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Full text of "Historia de la Compañía de Jesús en la provincia del Paraguay (Argentina, Paraguay, Uruguay, Perú, Bolivia y Brasil)"

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BIBLIOTECA  «MISSIONALIA  HISPANICA» 

PUBLICADA  POR  EL  INSTITUTO  SANTO  TORIBIO  DE  MOGROVEJO 


YOL.  V 


HISTORIA  DE  LA  COMPAÑÍA  DE  JESÚS 
EN   LA   PROVINCIA    DEL  PARAGUAY 

TOMO  VII 
1731  -  1751 


.  DEC  13  1956 

HISTORIA 

DE  LA 

COMPAÑÍA  DE  JESÚS 

EN  LA 

PROVINCIA  DEL  PARAGUAY 

(Argentina,   Paraguay,   Uruguay,   Perú,   Bolivia  y  Brasil) 

SEGÚN  LOS  DOCUMENTOS  ORIGINALES 

DEL 

ARCHIVO    GENERAL    DE  INDIAS 

EXTRACTADOS 
POR  EL 

R.  P.  PABLO  PASTELLS,  S.  J. 

CONTINUACIÓN 


F.  MATEOS,  S.  J 


TOMO  VII 

1731-1751 


CONSEJO  SUPERIOR  DE  INVESTIGACIONES  CIENTIFICAS 
INSTITUTO  SANTO  TORIBIO  DE  MOGROVEJO 
MADRID,  MCMXLVIU 


C.  BERMEJO,  IMPRESOR. -J.  GARCÍA  MORATO,  Il8.  TELÉF.  23- I  I-99.  -  MADRID 


LICENCIAS 


Imprimí  potes t: 
Matriti,  26  octobris  1947 

JOSEPHUS   RlDRUEJO,    S.  I. 

Praep.  Prov.  Toletanae. 


Nihil  obstat: 

Madrid,  26  de  marzo  de  1946. 
Fidel  de  Lejarza,  o.  f.  m. 
Censor  Eccles. 


Imprimatur: 

Casimiro,    Obispo  Auxiliar 
y  Vicario  General, 


• 


INTRODUCCIÓN 


Una  modificación  importante  advertirá  el  lector  que  introdu- 
cimos en  el  presente  tomo,  y  es  la  sustitución  de  las  signaturas 
antiguas  de  los  documentos  en  el  Archivo  General  de  Indias,  de 
Sevilla,  por  las  actuales  :  las  antiguas  se  componían  de  tres  nú- 
meros, que  representaban  el  estante,  el  cajón  y  el  legajo,  respec- 
tivamente, y  son  las  que  figuran  en  todas  las  copias  y  extractos  de 
la  Colección  del  P.  Pastells,  menos  en  algunos  de  los  últimos  cua- 
dernos, donde  están  ya  las  signaturas  modernas.  Estas  constan  de 
un  solo  número,  que  representa  el  orden  correlativo  del  legajo, 
pties  a  todos  los  de  cada  sección  se  lia  dado  una  numeración)  se- 
guida. Este  número  es  el  único  que  figura  al  exterior  en  las  ele- 
gantes tapas  de  los  legajos  del  Archivo  de  Indias,  y,  por  tanto,  la 
mejora  que  introducimos  facilita"  notablemente  el  pedido  de  docu- 
mentos al  personal  subalterno,  sin  necesidad  de  acudir  al  jefe  fa- 
cultativo de  la  Sala,  o  de  buscar  por  sí  mismo  la  equivalencia  entre 
la  asignatura  antigua  y  la  moderna  en  los  libros  y  catálogos  que 
están  al  servicio  de  los  investigadores. 

El  presente  tomo  contiene  cerca  de  setecientos  documentos,  ge- 
ralmente  extractados,  que  se  refieren  a  la  Historia  de  la  Compañía 
de  Jesús  en  todos  los  países  que  dependieron  de  la  antigua  Audien- 
cia de  Charcas,  pero  entendida  de  la  manera  amplia  que  hemos 
declarado  en  el  tomo  anterior  (1),  y  contiene,  por  tanto,  gran  co- 
pia de  datos  útiles  también  para  la  Historia  civil  y  eclesiástica  de 
dichos  países  durante  los  años  1731  a  1751,  es  decir,  los  últimos 
del  reinado  de  Felipe  V  y  primeros  de  Fernando  VI,  años  de  im- 
portancia grande  en  la  gestación  de  las  ideas  disolventes  que  con 


(1)  P.  Pastells  y  F.  Mateos,  S.  J.  Historia  de  la  Compañía  de  Jesús  en 
la  Provincia  del  Paraguay.  VI,  Madrid,  1946,  LVII.  Introducción. 


VIII 


la  dinastía  borbónica  penetraron  en  la  España  católica  y  tradicio- 
nal, de  la  Europa  protestantizada  y  librepensadora,  y  especial- 
mente de  la  Francia  impía  de  la  Enciclopedia  y  el  Jansenismo,  y 
que  comenzaron  a  dar  sus  frutos  pocos  años  más  adelante  :  en  el 
reinado  de  Carlos  III. 

Antepondremos  aquí,  como  lo  hemos  hecho  en  el  tomo  ante- 
rior (2),  una  breve  síntesis  de  toda  la  documentación  reunida, 
agrupándola  en  los  tres  apartados  generales  de  Gobierno  Civil, 
Gobierno  Eclesiástico  y  Compañía  de  Jesús,  dentro  de  los  dos  Pe- 
ríodos que  hemos  señalado  en  esos  años.  Advirtiendo  que  el  Pe- 
ríodo XII  lo  hemos  extendido  puramente  por  razones  prácticas 
del  reparto  más  igual  de  los  documentos,  alargándolo  hasta  el 
año  1739,  en  vez  del  1737,  que  habíamos  anunciado  (3),  y,  asi- 
mismo, el  Período  XIII  lo  hemos  prorrogado  fijando  como  conclu- 
sión de  él,  en  vez  de  la  fecha  del  Tratado  de  Límites  con  Portu- 
gal, 13  de  enero  de  1750,  la  de  su  envío  oficial  a  las  autoridades 
españolas  de  América  el  24  de  agosto  de  1751. 

Período  XII.  Desde  la  muerte  de  D.  José  de  Antequera  hasta 

EL    AVANCE    DE    LOS    PORTUGUESES    POR    CUYABÁ    Y  MATTOGROSSO 

(1731-1739). 

A)    Gobierno  Civil. 

En  la  gobernación  de  Buenos  Aires  es  nombrado  gobernador  y 
capitán  general  Miguel  de  Salcedo,  en  sustitución  de  Bruno  Mau- 
ricio de  Zabala  (3915,  4069)  (4);  aun  sobrevive  Baltasar  García 
Ros  (4116),  y  para  relevar  a  Salcedo,  cuya  conducta  durante  la 
guerra  de  la  Colonia  de  Sacramento  queda  discutible,  es  nombra- 
do el  brigadier  Domingo  Ortiz  de  Rozas  (4136).  Juan  Vázquez  de 
Agüero  es  enviado  a  Buenos  Aires  como  juez  pesquisidor  a  tomar 
cuentas  a  los  oficiales  reales  y  a  otros  negocios,  uno  de  los  cuales, 
y  no  el  menos  importante,  es  hacer  pesquisa  secreta  sobre  las  acu- 
saciones de  Aldunate  y  Barúa  contra  las  Misiones  de  los  Jesuí- 


(2)  Ibid.  Introducción,  págs.  LVII  y  sigs. 

(3)  Ibid.  Introducción,  pág.  LIV. 

(4)  Estos  números  indican  los  de  orden  de  los  documentos. 


IX 


tas  (3957,  3969,  3990,  3996,  3908,  4027,  4028);  también  aparece 
la  \  ersona  de  Domingo  Petrarca,  notable  ingeniero  militar  de  Bue- 
nos Aires  v  Montevideo  (4108).  Tanto  en  esta  gobernación  como 
en  la*  de  Tueumán  y  Paraguay  propuso  la  Audiencia  de  Charcas 
se  creasen  tenientes  generales  de  justicia,  recurso  que  fué  desesti- 
mado (3939.  3989.  4032).  En  Montevideo  los  Jesuítas  logran  unas 
paces  con  los  indios  Minuanes  del  territorio  (3962);  pero  el  prin- 
cipal cuidado  la  dan  los  portugueses,  que,  ayudados  por  los  ingle- 
se-, no  cejan  en  su  propósito  de  avanzar  por  Río  Grande  y  estable- 
cer contacto  con  la  Colonia  del  Sacramento,  anulando  a  Montevi- 
deo (4084.  4111.  4117).  En  la  controversia  secular  sobre  dicha  Co- 
lonia del  Sacramento,  la  corte  española  da  orden  al  gobernador 
de  Buenos  Aires.  Salcedo,  de  que  la  tome  otra  vez  por  fuerza  de 
armas  (3898,  4053.  4055):  pero  Salcedo  fracasa  en  su  empresa  por 
deficiencia,  al  parecer,  de  las  fuerzas  navales  españolas,  de  lo  que 
se  siguen  cargos  contra  el  comandante  de  ellas,  Nicolás  Geral- 
dín  (4059,  40t>2.  4068,  4087,  4094.  4096,  4101,  4106,  4142).  En  las 
ciudades  de  Santa  Fe  y  Corrientes,  el  gobernador  de  Buenos 
Aires.  Zabala.  a  la  vez  que  atiende  a  defenderlas  de  las  hostilida- 
des de  los  indios,  tiene  que  apaciguar,  con  su  conocido  tacto,  los 
ánimos  levantiscos  (3951,  3963). 

La  gobernación  de  Tueumán  se  ve  acosada  y  sin  respiro  por 
los  indios  bárbaros  del  Chaco,  que.  sin  cesar,  sobre  todo  los  Moco- 
bies,  hacen  salidas  a  robar  las  estancias  de  ganado  y  las  poblacio- 
nes, y  dan  muerte  o  cautivan  a  cuanto  español  o  indio  amigo  ha- 
llan a  las  manos.  El  gobernador.  Juan  de  Armaza,  que  había  com- 
prado el  cargo,  resulta  inepto  y  falto  de  valor  (3926,  3937,  4013, 
4014.  4019).  por  lo  que  el  enérgico  virrey  del  Perú,  marqués  de 
Castelfuerte.  clama  a  la  Corte  para  que  no  vendan  cargo  tan  im- 
portante, sino  que  lo  provean  en  un  militar  experimentado  y  va- 
leroso, y  él.  mientras  tanto,  nombra  provisionalmente  al  general 
Matías  de  Anglés  (4029.  4039,  4063.  4065.  4075,  4076,  4077,  4079, 
4030).  a  quien  sucede  Juan  de  Santiso,  también  militar,  y  a  du- 
ras penas  puede  contener  la  osadía  de  los  salvajes  (4083,  4097, 
4121). 

La  gobernación  del  Paraguay  absorbe  parte  muy  importante  de 
la  documentación  de  este  Período,  por  las  últimas  derivaciones  y 
consecuencias  de  los  tumultos  promovidos  por  el  intruso  goberna- 


X 


dor  Antequera.  Para  suceder  a  Martín  de  Barúa  entra  'en  la  Asun- 
ción Ignacio  de  Soroeta,  al  que  los  cabos  militares  no  quieren  reci- 
bir por  gobernador  (3899,  3900,  3901,  3903,  3904,  3905,  3908,  3910, 
3911).  El  que  atizaba  el  fuego  de  la  sedición  era  un  tal  Fernando 
Mompó  y  Zayas,  emisario  de  Antequera,  y  confidente  suyo  en  la 
cárcel  de  Lima,  de  donde  se  huyó,  y  por  caminos  extraviados  llegó 
al  Paraguay  (3920,  3928,  3932,  3933,  3934,  3935,  3947).  Los  revol- 
tosos se  organizaron,  por  inspiración  de  Mompó,  bajo  la  voz  de 
Común,  y  asumieron  la  autoridad,  cometiendo  tropelías  contra  los 
jesuítas  y  los  indios  de  sus  Misiones,  el  obispo  fray  José  de  Palos, 
y  los  que  creían  contrarios  a  su  opinión  y  partido  (3948,  3952, 
3953,  3954,  3956,  3958,  3959);  la  revolución  culminó  en  la  muerte 
que  dieron  en  batalla  campal  al  nuevo  gobernador  Agustín  de  Rui- 
loba  (3960,  3961,  3963,  3972,  3975).  Fray  Juan  de  Arregui,  obispo 
de  Buenos  Aires,  que  había  ido  a  la  Asunción  a  recibir  la  consa- 
gración episcopal,  cometió  la  insigne  torpeza  de  aceptar  el  cargo 
de  gobernador  del  Paraguay  que  le  ofrecieron  los  rebeldes,  y  de 
esa  manera  cooperó  con  ellos  en  todos  sus  desmanes,  más  por  im- 
pericia que  por  maldad  (3983,  3988,  3991,  3993,  3994,  3995,  3996, 
4001);  quien  más  firme  se  mantuvo  en  mantener  la  causa  de  la 
justicia  y  lealtad  al  Rey  fué  el  obispo  de  la  Asunción,  fray  José 
de  Palos  (4003,  4004,  4005,  4006,  4007,  4008,  4009,  4010);  y  aunque 
los  rebeldes  trataron  de  justificar  su  causa  (4002,  4052),  la  energía 
del  virrey  del  Perú,  marqués  de  Castelfuerte,  y  la  discreción  del 
gobernador  de  Buenos  Aires,  Bruno  de  Zabala,  lograron  pacificar 
por  último  la  provincia  y  ponerla  en  obediencia  (4012,  4015,  4016, 
4017,  4030).  si  bien  el  obispo  Arregui  quedó  señalado  con  el  es- 
tigma del  desagrado  real  (4031,  4033  ,  4034,  4035,  4038,  4042  ,  4048, 
4052,  4071),  y  Zabala,  terminada  felizmente  la  pacificación  del  Pa- 
raguay, murió  sin  poder  pasar  a  tomar  posesión  del  gobierno  de 
Chile,  para  el  que  estaba  nombrado  (4073,  4081,  4088,  4089,  4090, 
4091,  4092)  (5).  Asumió  la  gobernación  del  Paraguay,  después  de 
tan  lamentables  sucesos,  Martín  de  Echauri  (4115),  y  por  renun- 


(5)  La  narración  extensa  de  todos  estos  sucesos,  puede  verla  el  lector  en 
Antonio  Astrain,  S.  J.  Historia  de  la  Compañía  de  Jesús  en  la  Asistencia  de 
España.  VII.  Madrid,  1925,  págs.  572  y  sigs.,  quien  usa  los  documentos  aquí 
reunidos.  ' 


XI 


cia  de  Juan  de  \  ergara  (4082.  4107)  nombró  el  Rey  a  Rafael  de 
la  Moneda  (4018.  4118.  4133).  A  la  ejecución  en  Lima  de  Ante- 
quera y  su  cómplice.  Juan  de  Mena,  se  siguió  un  largo  proceso 
sobre  inmunidad  eclesiástica,  por  haber  lanzado  un  religioso  lego 
de  San  Francisco  en  la  escalerilla  del  patíbulo  la  voz  de  perdón, 
que  ocasionó  un  tumulto  en  la  muchedumbre  de  expectadores,  y 
forzó  a  la  tropa  a  disparar,  dando  muerte  a  dos  religiosos  de  la 
misma  orden  llamado-  Agustín  de  Arenas  y  Juan  Pablo  Pacheco 
(3902.  3906.  3916.  3944.  3950.  3973.  3974.  4020.  4021.  4024,  4025, 
4043). 

En  la  Audiencia  de  Charcas  es  nombrado  Gaspar  Pérez  de  l  i- 
quizo  fiscal  protector  de  los  indios,  que  era  el  puesto  que  en  ella 
había  ocupado  Antequera  (4104),  y  en  Potosí  queda  extinguido  el 
servicio  de  mitas  forzadas  de  los  indios  para  los  trabajos  de  las  mi- 
nas (3ÍU9.  3929.  3942).  La  sublevación  de  los  mestizos  de  Cocha- 
bamba,  ocurrida  en  el  Período  anterior,  tiene  un  segundo  levanta- 
miento más  débil  en  que  parece  anduvo  oculta  la  mano  de  Ante- 
quera y  Mompó.  y  ocasionó  la  muerte  al  caudillo  de  ella  Nicolás 
de  Flores  (3909.  3914.  3917.  3930.  3941.  3968.  3997.  4026.  4037, 
4061.  4078).  Lo  que  más  preocupaba  a  las  autoridades  españolas 
eran  los  avalices  portugueses  por  territorios  de  la  gobernación  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  :  a  los  portugueses  les  era  infinitamente 
más  fácil  penetrar  en  el  interior  del  continente  americano,  usando 
las  vías  naturales  de  penetración,  que  son  el  río  Amazonas  y  -a-* 
afluentes,  todos  navegables,  y  dada  la  extensión  de  las  tierras  y  su 
despoblación,  podían  introducirse  y  fundar  establecimientos  en  te- 
rritorios castellanos,  sin  que  dmante  muchos  años  se  tuviese  la 
menor  noticia  de  ello  en  las  ciudades  españolas  más  avanzadas, 
que  eran  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  la  Asunción,  o  las  Misiones 
de  los  jesuítas  de  Mojo-  y  Chiquitos.  Dificultada  la  penetración 
portugue-a  a  través  del  río  de  la  Plata  por  los  establecimientos 
españoles  de  Bueno-  Aires  y  Montevideo  y  el  fuerte  núcleo  de 
las  Misiones  de  jesuítas  del  Paraguay,  no  desistieron  en  su  em- 
peño de  llegar  a  las  minas  de  Potosí  y  tierras  ricas  del  Perú  pol- 
los territorios  despoblados  e  indefensos  de  la  gobernación  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra,  y  lograron  asentar  el  pie  firmemente  en  \m 
minas  de  Cuyabá.  Goyaces  y  otras  de  Mattogrosso  (4099.  4105, 
4109.  4110.  4129.  4130.  4134.  4135.  4137,  4138.  4139.  4140).  El 


XII 


gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra.  Argumosa,  comprendió 
la  gravedad  del  peligro,  y  por  vía  de  los  misioneros  jesuítas  de 
Chiquitos  obtuvo  noticias  seguras,  que  localizaron  la  situación  de 
los  portugueses,  fuerzas  con  que  contaban,  y  comunicaciones  con 
las  ciudades  del  Brasil,  que  parece  eran  principalmente  con  los 
Paulistas  del  sur  (4141,  4143,  4146,  4147);  si  bien  el  avance  ge- 
neral por  el  Amazonas  arriba  y  sus  afluentes,  que  puso  en  grave 
peligro  a  las  Misiones  jesuíticas  de  Mainas  dependientes  de  la 
Audiencia  de  Quito,  amenazó  también  seriamente  desde  el  río  de 
la  Madera  a  las  Misiones  de  Mojos  enclavadas  en  la  gobernación 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  (4040,  4100,  4102,  4112,  4120).  Un 
advenedizo  portugués,  llamado  Francisco  Estévez  de  Cervera  ofre- 
ció ciertos  arbitrios  a  la  corte  española  en  orden  al  desalojo  de 
los  portugueses  de  sus  usurpaciones  de  América  (4050.  4064.  4085, 
4134,  4135,  4144.  4145). 

B)    Gobierno  Espiritual. 

En  el  obispado  de  Buenos  Aires  subsiste  aún  el  litigio  sobre 
límites  con  el  obispado  del  Paraguay  (3940),  se  trata  de  fundar 
un  convento  de  Capuchinas  (4072)  y  el  obispo,  fray  Juan  de  Arre- 
gui,  desalentado  por  los  años  y  los  impremeditados  pasos  que  dió 
en  la  revolución  del  Paraguay,  pretende  renunciar  al  obispado 
(4095,  4103).  En  Tucumán  entra  el  nuevo  obispo,  José  de  Ceba- 
Hos,  quien  visita  despacio  su  diócesis,  y  se  ocupa  de  continuar  las 
obras  de  la  catedral  de  Córdoba  y  otros  varios  asuntos,  uno  de 
ellos  el  de  reformar  un  convento  de  monjas  de  Santa  Teresa,  y 
al  hacer  su  entrada  el  gobernador  Santiso  discute  sobre  etiquetas 
de  la  ceremonia  (3966,  40%,  4044,  4045,  4124,  4125).  En  el  Para- 
guay la  noble  figura  de  su  obispo,  fray  José  de  Palos,  tan  mez- 
clado y  perseguido  durante  los  alborotos  de  los  comuneros,  de- 
nuncia al  Rey  el  mal  proceder  del  cura  de  la  catedral  de  la  Asun- 
ción, José  de  Canales,  y  presenta  renuncia  de  su  obispado,  que 
por  fortuna  no  Je  es  aceptada  (3925,  3931);  se  trata  también  de 
fundar  un  convento  de  recolección  de  la  orden  de  San  Francisco 
en  las  afueras  de  la  Asunción  (4049).  En  el  arzobispwlo  de  Char- 
cas, además  de  varios  informes  y  relaciones  de  méritos  de  ecle- 
siásticos (3971,  4022,  4023)  aparece  la  persona  del  obispo  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra.  Miguel  Bernardino  de  la  Fuente  (3965,  4041), 


XIII 


y  sobresale  la  agregia  figura  del  obispo  de  La  Paz,  Agustín  Ro- 
dríguez Delgado,  quien  después  de  visitar  su  diócesis  y  gobernar 
sabiamente  (3949,  3964,  3976,  4058,  4060),  celebró  un  notable  Sí- 
nodo en  La  Paz  el  año  1738  que  fué  impreso  en  Lima  el  año  si- 
guiente (4114). 

C)    Compañía  de  Jesús. 

El  asunto  principal  que  solían  traer  los  padres  procuradores 
elegidos  en  la  Congregación  provincial  era  conseguir  buenas  expe- 
diciones de  misioneros  europeos,  pues  los  criollos  eran  conside- 
rados como  menos  aptos  para  la  conversión  de  los  indios.  En  Ma- 
drid aparecen  los  PP.  Antonio  Machoni  (6)  y  Sebastián  de  San 
Martín,  procuradores  de  la  provincia  del  Paraguay,  gestionando  la 
conducción  de  una  de  60  :  el  Fiscal  del  Consejo  de  Indias  era 
el  terror  de  las  expediciones,  pues  como  estas  eran  costeadas  por 
la  real  hacienda,  ponía  cuantos  reparos  se  le  ocurrían,  unas  ve- 
ces en  los  informes  de  Audiencias,  gobernadores  u  obispos,  si  eran 
bastante  explícitos  en  señalar  el  número  necesario,  otras  en  los 
extranjeros  que  se  añadían  para  completar  las  remesas,  y  de  ordi- 
nario se  esforzaba  en  reducir  el  número  lo  más  posible.  Por  for- 
tuna el  Consejo  de  Indias  y  el  Rey  solían  dar  en  último  término 
la  razón  a  los  procuradores.  De  los  60  misioneros  sólo  se  conce- 
dieron 30,  y  de  nuevo  tuvieron  que  andar  el  P.  Machoni  y  el 
procurador  general  de  Indias  en  Madrid,  Gaspar  Rodero,  force- 
jeando en  sus  instancias  hasta  conseguir  los  otros  30,  como  al  fin 
lo  lograron,  reuniendo  una  lucida  expedición  que  llegó  a  Buenos 
Aires  el  25  de  marzo  de  1734  (3918,  3945,  3967,  3970,  3977,  3978, 
3979,  3980,  3981,  3982,  3985,  3986,  3987,  4086).  Pocos  años  des- 
pués, en  1738,  se  embarcaron  de  nuevo  en  Buenos  Aires  otros  dos 
procuradores,  los  PP.  Juan  José  Rico  y  Diego  de  Garvia,  quienes 
vinieron  bien  provistos  de  cuantos  informes  pudiera  exigirles  el 
Fiscal  del  Consejo,  los  cuales  tienen  el  interés  de  que  suelen  ve- 


(6)  El  nombre  de  este  misionero  (Maccioni)  y  de  los  demás  que  ocurren, 
extranjeros,  los  transcribimos  en  la  misma  forma  que  aparecen  en  los  docu- 
mentos del  Archivo  de  Indias,  advirtiendo  que  no  siempre  la  ortografía  corres- 
ponde exactamente  con  la  de  los  idiomas  de  origen.  Cf.  Lázaro  de  Aspu- 
RAz,  O.  F.  M.,  Cap.  La  Aportación  Extranjera  a  las  Misiones  Españolas  del 
Patronato  Regio.  Madrid,  1946. 


XIV 


nir  rebosando  de  datos  sobre  las  Misiones  y  demás  actividades  apos- 
tólicas de  los  jesuítas  (3955,  4051,  4056,  4122,  4127,  4132).  Por 
el  mismo  tiempo  la  provincia  peruana  conseguía  formar  una  expe- 
dición de  27  misioneros  para  sus  Misiones  de  Mojos,  que  condujo 
a  su  destino  el  procurador  P.  Mateo  de  Arcaya  (4123). 

En  cuanto  a  nuevas  fundaciones  continuó  el  expediente  para  la 
de  un  colegio  en  el  barrio  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires  llamado 
Alto  de  San  Pedro  :  el  Fiscal  del  Consejo  de  Indias  solía  también 
poner  objeciones  sin  cuento  al  aumento  de  monasterios  en  Indias, 
y  el  trámite  hubo  de  durar  varios  años  (4066,  40G7,  4126,  4131). 

Las  alteraciones  de  los  rebeldes  del  Paraguay  iban  dirigidas 
de  modo  muy  principal  contra  la  Compañía  de  Jesús.  Su  colegio 
de  la  Asunción  fué  asaltado  por  la  turba  de  foragidos  el  19  de 
febrero  de  1732,  y  expulsados  los  religiosos,  por  lo  que  el  obispo, 
fray  José  de  Palos,  excomulgó  a  los  del  Común;  pero  habiéndose 
presentado  de  la  otra  orilla  del  río  los  sanguinarios  indios  Guay- 
curúes,  con  ciertas  cauciones  hubo  de  levantar  la  excomunión, 
para  que  todos  atendiesen  a  la  defensa  de  la  ciudad.  Y  no  sólo 
contra  los  jesuítas,  sino  aun  contra  los  indios  de  sus  Misiones  se 
extendió  el  odio  de  los  revoltosos,  que  valiéndose  de  la  debili- 
dad del  obispo  Arregui,  quisieron  obligar  a  transmigrar  a  las  re- 
ducciones fuera  de  los  términos  de  la  gobernación  del  Paraguay 
(3921,  3922,  3923,  3924,  3926,  4000,  4054). 

Sobre  las  Misiones  de  indios  Guaraníes  pesaban  las  persecucio- 
nes y  calumnias  originadas  de  los  informes  de  Aldunate  y  Barúa, 
jl  demás  libelos  que  la  impiedad  dieciochesca  hizo  correr,  sobre 
todo  en  Europa,  propagando  las  fantasías  más  burdas  contra  el 
régimen  paternal  y  sabio  de  las  célebres  reducciones.  Vázquez  de 
Agüero,  enviado  a  Buenos  Aires  por  la  corte  española,  llevaba  en- 
cargo de  hacer  pesquisa  secreta  sobre  la  materia,  y  presentó  in- 
formes luminosos  acerca  del  estado  y  organización  real  de  las 
Misiones  (3938,  3943,  3948,  3992,  4011,  4057,  4074,  4093);  sin  em- 
bargo, la  tradición  de  que  fuesen  indios  de  las  Misiones  de  jesuí- 
tas como  auxiliares  del  ejército  español,  continuó  en  la  guerra 
que  el  gobernador  Salcedo  hizo  contra  la  Colonia  del  Sacramento, 
en  la  cual  perdió  la  vida,  herido  de  bala  de  cañón,  el  P.  Tomás 
Werle,  que  iba  de  capellán  de  los  indios  (4070,  4120). 

La  empresa  misionera  de  la  Compañía  continuaba  abarcando 


nuevos  campos,  y  se  fundó  reducción  de  Tobatines  en  el  Tarumá, 
jurisdicción  del  Paraguay,  y  de  ios  pertinaces  Chiriguanos  desde 
el  colegio  de  Tari  ja,  por  la  que  mostró  gran  interés  el  virrey  del 
Perú,  marqués  de  Castelfuerte  (3907,  4113).  Las  grandes  Misiones 
antiguas  de  Mojos  y  Chiquitos  en  la  gobernación  de  Santa  Cruz 
de  la  Sierra,  fueron  visitadas  por  su  obispo  Miguel  de  la  Fuente 
el  año  1734,  y  mandó  de  ellas  informes  muy  laudatorios  al  Rey, 
lo  misnu  que  el  gobernador  de  la  misma  provincia  Argumosa 
(4097.  4098). 

Período  XIII.  Desde  el  avance  de  los  portugueses  por  Cu- 
yabá  y  mattogrosso,  hasta  el  tfiat ado  general  de  límites  entre 
España  y  Portugal  (1739-1751). 

A)    Gobierno  Civil. 

En  la  gobernación  de  Buenos  Aires  ocurren  referencias  a  asun- 
tos generales,  como  la  muerte  de  Felipe  V  y  fiestas  por  la  exalta- 
ción de  Fernando  VI,  y  sobre  la  paz  de  Aquisgrán  (4462,  4495). 
Al  gobernador  Ortiz  de  Rozas  se  eleva  el  sueldo  a  8.000  pesos,  y 
al  auditor  de  guerra,  Florencio  Moreiras,  también  se  le  aumentan 
en  500  pesos  más  al  año  (4149,  4150,  4176).  Sucede  a  Ortiz  de 
Rozas  José  de  Andonaegui  el  22  de  noviembre  de  1745  (4376, 
4402,  4403),  y  tanto  él  como  el  obispo  del  Paraguay  piden  se 
erija  Audiencia  en  Buenos  Aires  para  las  tres  gobernaciones  de 
Tucumán,  Paraguay  y  Río  de  la  Plata  (4465,  4467).  Comienza  a 
sentirse  por  las  autjridades  españolas  la  necesidad  de  extender 
la  colonización  hacia  el  sur,  con  motivo  de  las  hostilidades  de  los 
indios  Pampas  y  Serrano*,  y  el  peligro  de  que  extranjeros,  sobre 
todo  ingleses,  se  estableciesen  en  las  cercanías  del  estrecho  de  Ma- 
gallanes. A  este  fin  se  comienzan  a  fundar  pueblos  por  los  jesuí- 
tas (4276,  4337,  4339,  4403,  4427);  y  sobre  todo  se  lleva  a  cabo 
nn  viaje  o  expedición  importante  a  la  Patagonia,  que  reconoció 
toda  la  costa  del  sur  hasta  el  río  Gallegos  :  iban  en  ella  por  or- 
den del  Rey  los  jesuítas  José  Quiroga,  maestro  de  matemáticas, 
y  José  Cardiel,  con  Matías  Strobel,  misioneros,  para  fundar  re- 
ducciones de  indios,  si  los  hallaban.  El  P.  Quiroga  trazó  planos 
>  mapas  de  la  co-ta  \  un  importante  Diario  o  Relación  del  viaje 


XVI 


(4396,  4397,  4408,  4409,  4410,  4411,  4413,  4415,  4416,  4426, 
4427,  4439,  4459).  Toda  la  gobernación  de  Buenos  Aires  estaba 
infestada  de  indios,  en  su  mayor  parte  enemigos  mortales  del  nom- 
bre español,  que  recuenta  el  gobernador  Andonaegui  (4509),  y  era 
preciso  defenderse  de  sus  hostilidades,  para  lo  cual  se  hizo  guerra 
a  los  Charrúas  (4508,  4580),  y  sobre  todo  a  los  Abipones  del  Cha- 
co que  hostilizaban  las  ciudades  de  Corrientes  y  Santa  Fe,  hasta 
que  los  indios,  por  las  buenas  o  por  las  malas,  pedían  reducción 
y  misioneros  jesuítas,  y  se  establecieron  entre  ellos  varios  pueblos 
(4261,  4392,  4393.  4496,  4569,  4584).  La  ciudad  de  Santa  Fe  obtu- 
vo de  la  Audiencia  de  Charcas  el  privilegio,  que  fué  confirmado 
por  real  cédula,  de  ser  puerto  preciso  para  los  barcos  que  nave- 
gaban el  río  Paraná,  y  cobrar  derechos  de  todo  el  comercio  entre  el 
Paraguay  y  Buenos  Aires,  lo  cual  levantó  fuertes  protestas  de  esta 
ciudad,  y  de  la  Asunción  y  otras  perjudicadas  (4289,  4290,  4298, 
4300,  5401).  La  población  de  Montevideo  iba  creciendo,  y  pidió 
y  obtuvo  le  diesen  gobernador  propio  distinto  del  de  Buenos  Ai- 
res, y  fué  el  primero  el  coronel  José  Joaquín  de  Viana  que  tomó 
posesión  del  cargo  de  14  de  marzo  de  17511  (4175,  4347,  4518, 
4520,  4575);  fuera  de  la  función  principal  de  cortar  el  paso  por 
tierra  a  los  portugueses  del  Brasil  y  aislar  la  Colonia  del  Sacra- 
mento, apenas  ocurren  otros  sucesos  que  las  hostilidades  de  los  in- 
dios Minuanes  de  su  comarca  (4571,  4572,  4576,  4577,  4578).  En 
la  Colonia  del  Sacramento  siguen  las  alternativas  del  pleito  o  pro- 
ceso entre  el  gobernador  de  Buenos  Aires,  Salcedo,  y  el  coman- 
dante de  la  armada,  Geraldín,  sobre  el  fracaso  de  las  tropas  espa- 
ñolas al  no  poder  tomar  la  Colonia  (4148,  4174,  4178,  4205,  4241, 
4242,  4253,  4343);*  y,  finalmente,  hechas  las  paces  entre  España  y 
Portugal,  se  da  orden  a  las  autoridades  españolas  de  levantar  el 
bloqueo  sobre  la  plaza  (4463,  4482,  4490);  uno  de  los  males  más 
graves  que  ocasiona  la  Colonia  portuguesa  es  el  contrabando,  que 
pone  en  manos  extranjeras  buena  parte  de  las  riquezas  y  comer- 
cio del  Perú,  e  infiere  duro  quebranto  a  la  economía  española 
(4330,  4464,  4504).  Los  portugueses  mientras  tanto  siguen  con  te- 
nacidad su  empeño  de  infiltrarse  sigilosamente  en  las  posesiones 
españolas,  y  llega  a  Buenos  Aires  la  noticia  del  arribo  a  la  isla 
de  Santa  Catalina  de  más  de  400  familias  portuguesas,  para  ser 
introducidas  por  Río  Grande  hasta  las  cabeceras  del  río  Negro,  en 


XVII 

proximidad  del  pueblo  de  San  Miguel  de  las  Misiones  jesuítas  del 
Paraguay,  y  aún  más  al  norte  por  el  Mattogrosso  (4151,  4170, 
4351,  4479,  4502);  los  misioneros  jesuítas  los  hallan  ya  merodean- 
do en  las  estancias  de  sus  reducciones  y  robando  ganado  (4503, 
4506,  4512,  4523,  4526). 

En  la  gobernación  de  Tucumán  sucede  al  gobernador  Santiso, 
Juan  Alonso  Espinosa  de  los  Monteros,  y  a  éste,  por  su  edad  avan- 
zada y  enfermedades,  Juan  Victorino  Martínez  de  Tineo  (4206, 
4214,  4398)  La  provincia  se  halla  duramente  combatida  por  las 
hostilidades  de  los  indios  Mocobíes  y  Guaycurús  y  otras  naciones 
bárbaras  del  Chaco,  que  con  valiente  osadía  llegan  hasta  la  ciu- 
dad de  Salta  y  sorprenden  en  sus  casas  a  los  vecinos  pacíficos  :  el 
obispo  Ceballos  es  de  dictamen  que,  en  vez  de  construir  fuertes 
y  poner  guarniciones,  que  no  bastan  para  contener  a  los  indios, 
se  haga  una  entrada  general  al  Chaco,  la  que  ejecuta  brillante- 
mente el  gobernador  Martínez  de  Tineo  el  año  1750  (4164,  4166, 
4270,  4271,  4398,  4309,  4546);  y  los  salvajes,  batidos  y  acorrala- 
dos por  las  armas  españolas,  comenzaron  a  pedir  las  paces  y  mi- 
sioneros jesuítas  que  les  formasen  reducciones,  lo  que  dio  gran 
impulso  a  las  Misiones  del  Chaco  (4500,  4558,  4583). 

En  la  gobernación  del  Paraguay  se  suceden  en  el  gobierno 
Rafael  de  la  Moneda,  desde  el  7  de  noviembre  de  1740;  Marcos 
José  de  Larrazábal,  10  de  agosto  de  1747,  y  Jaime  San  Just,  10 
de  noviembre  de  1749  (4210,  4236,  4237,  4288,  4450,  4515,  4516). 
La  Moneda  halló  la  provincia  tranquila  después  de  las  pasadas 
revoluciones,  y  se  dedicó  a  defenderla  de  las  hostilidades  de  los 
indios,  contra  los  cuales  levantó  ocho  fuertes,  que  no  le  parecie- 
ron gran  cosa  al  obispo  José  Cayetano  Paravicíno  (4210,  4254, 
4255,  4257,  4301 ;  4331,  4334,  4338);  también  trabajó  en  averi- 
guar las  andanzas  de  los  portugueses  de  Cuyabá  que  andaban  por 
tierras  de  las  misiones  de  Chiquitos  (4295,  4327,  4329,  4361,  4363, 
4367,  4373).  La  ciudad  de  la  Asunción  pidió  armas  para  su  de- 
fensa (4259,  4260,  4338);  pero  los  salvajes  tenían  horrorizada  toda 
la  provincia  con  las  muertes  y  robos,  y  además  a  Larrazábal  le 
preocupaban  los  avances  de  los  portugueses  por  su  gobernación 
(4469,  4479,  4480,  4498).  En  tiempo  de  San  Just  los  indios  Mba- 
yás  se  atrevieron  a  presentarse  en  la  población  de  Curuguatí,  y 

I! 


XVIII 


cogiendo  a  los  vecinos  descuidados,  mataron  107  personas 
(4544,  4573). 

En  los  territorios  inmediatos  de  la  Audiencia  de  Charcas  (Bo- 
livia)  no  faltan  las  órdenes  generales  sobre  protección  y  buen 
trato  de  los  indios  (4185,  4186,  4187).  La  ciudad  de  Oruro  el 
año  1739  estuvo  a  punto  de  padecer  una  rebelión  análoga  a  la 
sublevación  de  los  mestizos  de  Cochabamba,  de  que  abunda  la 
documentación  en  los  dos  períodos  anteriores ;  por  fortuna,  fué 
descubierta  poco  antes  de  estallar  al  corregidor,  Martín  de  Ezpe- 
leta  y  Villanueva,  quien  la  hizo  abortar  cogiendo  presos  y  cas- 
tigando a  los  principales  reos  (4155,  4156,  4157,  4159,  4160,  4161, 
4162,  4163,  41G8.  4169,  4180,  4192,  4193,  4194,  4217,  4251,  4272, 
4291,  4292,  4344,  4456). 

En  la  gobernación  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  ai  gobernador 
Argumosa  sucede  Cristóbal  de  Retes  el  año  1743  (4190,  4200,  4251, 
4353),  y  su  mayor  atención  se  la  lleva  la  presencia  de  portugue- 
ses en  las  Misiones  de  Mojos  y  Chiquitos.  Las  noticias  más  alar- 
mantes vienen  de  estas  últimas  :  un  misionero  que  iba,  acompa- 
ñado de  indios  ya  cristianos  en  busca  de  salvajes,  había  encon- 
trado el  año  1737  en  el  río  Jaurú  una  canoa  de  portugueses  que 
navegaban  de  Cuyabá  a  Mattogroso,  de  que  dió  noticia  a  Argu- 
mosa el  superior  de  las  Misiones  de  Chiquitos,  Agustín  de  Casta- 
ñares (4172,  4177,  4179).  El  año  1740  se  presentaron  en  el  pueblo 
de  San  Rafael  de  las  mismas  Misiones,  cinco  fidalgos  portugueses 
acompañados  de  un  capellán,  fraile  carmelita  descalzo,  haciendo 
muchos  cumplimientos  y  con  muestras  de  piedad  cristiana,  pidien- 
do les  dejasen  celebrar  la  pascua  de  Navidad  y  les  mostrasen  el 
camino  a  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  pues  querían  establecer  co- 
mercio con  ella  y  el  Perú,  aprovechando  la  paz  que  había  entre 
las  dos  coronas  :  los  superiores  de  la  Misión,  PP.  Bartolomé  de 
Mora  y  Esteban  Palozzi,  informaron  de  todo  a  Argumosa  y  a  la 
Audiencia  de  Charcas  (4181,  4182,  4189,  4195,  4196,  4197,  4199, 
4202,  4209,  4215,  4219,  4223,  4226,  4229,  4230,  4327).  Al  mismo 
tiempo  en  las  Misiones  de  Mojos  están  alerta  sobre  los  portugue- 
ses de  Cuyabá  y  ios  de  la  colonia  del  Gran  Perú,  y  el  superior  de 
las  Misiones,  Nicolás  Altogradi,  es  de  opinión,  como  profundo 
conocedor  de  las  condiciones  del  terreno,  que  la  expulsión  de  los 
portugueses  por  fuerza  de  armas  no  debe  intentarse  por  las  ni  i-- 


XIX 


mas  Misiones  de  Mojo-,  -ino  por  e]  Paraguay  y  los  Chiquitos  (4329, 
4484,  44ÍS5,  4505).  Otro  rumor  corre  sobre  penetración  de  portu- 
gueses hasta  Tomina,  que  resulta  falso  (4204,  4211,  4213,  4222). 
La  Audiencia  de  Charcas,  el  virrey  del  Perú  y  el  mismo  Consejo 
de  Indias  dictan  ordene-  terminantes  para  impedir  a  toda  costa 
la  internación  de  portugueses  (4183,  4184.  4198.  4212.  4216,  4220, 
4224,  4225,  4261,  4361,  4363). 

En  el  virreinato  del  Perú,  el  virrey,  marqués  de  \  illagarcía, 
trata  con  el  Consejo  de  Indias  sobre  la  segregación  de  Tierra  Fir- 
me y  Guayaquil  de  su  jurisdicción,  sin  duda  para  pasar  a  la  del 
virrey  de  Nueva  Granada.  Sebastián  de  Eslava  (4282,  4283),  y 
quiere  renunciar  al  cargo  por  su  edad  y  achaques  y  la  inseguri- 
dad del  virreinato  a  causa  de  la  guerra  y  de  la  sublevación  de  los 
Chunchos  (4406).  El  28  de  octubre  de  1746  ocurre  en  Lima  un 
terrible  terremoto  que  casi  arruina  la  ciudad,  y  el  mar  sale  des- 
truyendo el  puerto  del  Callao  4437).  Pero  el  asunto  más  impor- 
tante de  todo  el  virrey  nato  es  el  Tratado  de  Límites  con  Portugal 
de  13  de  enero  de  1750.  que  España  firma,  o  por  inconsciencia 
del  mini-tro  Carvajal  y  Lancá-ter  y  de  Fernando  VI,  o  por  im- 
potencia ante  los  avances  de  los  portugueses,  protegidos  por  In- 
glaterra. El  Tratado  es  desventajoso  para  España,  pues  reconoce 
todas  las  intrusiones  y  conquista-  portuguesas  en  América  más 
allá  de  la  línea  de  Alejandro  VI;  es  decir,  de  casi  todo  el  actual 
Brasil,  y  encima  cede  territorios,  a  cambio  solamente  de  la  Colo- 
nia del  Sacramento  (41u2.  4524,  4568.  4588,  4589).  De  este  Tra- 
tado y  sus  consecuencias,  por  su  enorme  importancia  para  la  his- 
toria de  la  Compañía  de  Jesús,  nos  habremos  de  ocupar  despacio 
en  el  tomo  siguiente. 

B)    Gobierno  Eclesiástico. 

En  el  obispado  de  Buenos  Aires,  el  9  de  junio  de  1741  tomó 
posesión  el  obispo  José  de  Peralta  Barnuevo.  dominico,  provin- 
cial de  -u  orden  en  el  Perú,  y  visitó  toda  la  diócesis,  tanto  las 
ciudades  como  las  doctrinas  de  indio-,  y  entró  a  las  Misiones  de 
Loe  Jesuítas  del  Paraguay  ,  de  las  que  hizo  al  Rey  un  informe  muy 
elogioso  (4173.  4239.  4246,  4284,  4308).  Ocurren  asuntos  de  carácter 
general  y  relaciones  de  méritos  de  eclesiásticos  (4332.  4352.  4401, 
4460,  44T.I);   se  trata  de  fundar  en  Buenos  Aires  un  ho-pital  de 


XX 


religiosos  betlemitas  (4359,  4380);  y  varias  órdenes  religiosas  dan 
informes  oficiales  de  sus  conventos  y  religiosos  :  los  franciscanos 
tienen  cuatro  doctrinas  o  reducciones  de  indios  no  muy  florecien- 
tes, por  estar  sometidas  al  servicio  de  encomiendas  de  los  espa- 
ñoles; y  para  una  reducción  de  indios  Calchaquíes  en  la  juris- 
dicción de  Buenos  Aires,  consiguen  que  el  gobernador  Andonae- 
gui  les  adjudique  3.000  pesos  procedentes  de  las  Misiones  de  los 
jesuítas  (4449,  4541,  4553,  4570,  4573).  Por  muerte  del  obispo 
José  de  Peralta  es  nombrado  Cayetano  Marcellano  y  Agramón, 
deán  de  La  Paz  (4430,  4440,  4441,  4483), 

En  el  obispado  de  Tucumán  prosigue  su  gobierno  el  obispo 
José  de  Ceballos,  mereciendo  generales  elogios  y  ser  elevado  al 
arzobispado  de  Lima  (4165,  4167,  4170,  4201,  4208,  4400).  Para 
sucederle  es  nombrado  Fernando  de  la  Sota,  canónigo  de  Lima, 
quien  renuncia,  y  se  confiere  la  dignidad  a  Pedro  Miguel  de  Ar- 
gandoña,  que  residía  en  Quito  (4304,  4336,  4458,  4492).  Un  buen 
sacerdote  trabaja  bien  con  los  indios,  y  otro,  por  nombre  José 
Teodoro  Bravo  de  Zamora,  funda  una  reducción  de  infieles  de 
nación  Vilela,  que  por  su  muerte  es  encargada  a  los  jesuítas  (4302, 
4375,  4377,  4378,  4514,  4545,  4562). 

En  el  obispado  del  Paraguay,  al  venerable  obispo  fray  José 
de  Palos  sucede  José  Cayetano  Paravicino,  criollo  del  Perú,  y  vi- 
sita por  tres  veces  su  diócesis,  de  la  que  da  curiosas  noticias  (4153, 
4191,  4287,  4335,  4345,  4354,  4455);  por  la  cortedad  de  las  rentas 
eclesiásticas,  tanto  él  como  el  cabildo  eclesiástico  de  la  Asunción 
piden  favor  al  Rey  (4407,  4589).  Los  franciscanos  siguen  traba- 
jando para  fundar  un  convento  de  recolección  a  una  legua  dis- 
tante de  la  Asunción,  y  también  se  trata  de  fundar  otro  convento 
de  monjas  de  la  Enseñanza,  que  irían  de  Urgel  (4417,  4447,  4585). 

En  el  arzobispado  de  Charcas  se  suceden  los  arzobispos  Alon- 
so del  Pozo  y  Silva,  quien  por  motivos  de  edad  renunció;  Agus- 
tín Rodríguez  Delgado,  trasladado  de  La  Paz;  Salvador  Berniú- 
dez,  que  muere  antes  de  tomar  posesión,  y  Gregorio  de  Molleda 
(4238,  4244,  4249,  4265,  4293,  4372,  4379,  4438,  4442).  En  La  Paz 
tomó  posesión  del  obispado  Matías  Ibáñez  de  Segovia,  canónigo 
de  Lima,  y  ocurren  varias  relaciones  de  méritos  de  eclesiásticos 
de  ésta  y  otras  ciudades  (4152,  4248,  4297,  4537,  4547).  En  Santa 
Cruz  de  la  Sierra  es  nombrado  obispo  Andrés  de  Vergara  y  Uribe, 


XXI 

quien  consagrándole  en  España  y  embarcado  murió  en  el  mar 
frente  a  Montevideo  (4240.  4369.  4370). 

D)    Co,mp<vñUi  de  Jesús. 

En  cuanto  a  nuevas  expediciones  de  misioneros,  los  PP.  Diego 
de  Garvia  v  Juan  José  Rico,  procuradores  del  Paraguay,  pidieron 
en  Madrid  una  de  65  con  siete  coadjutores,  que  no  poniendo  el 
Fiscal  del  Consejo  de  Indias  reparo  especial,  les  fué  concedida 
(4154.  4158.  4188.  4207.  4218.  4227.  4228,  4231,  4232,  4233);  el 
buen  multado  y  nuevas  noticias  llegadas  de  Buenos  Aires  sobre 
muerte  de  25  misioneros,  después  de  la  salida  de  los  procurado- 
res el  año  1738.  movieron  a  P.  Rico  a  pedir  im  aumento  de  10 
más.  que  también  le  fueron  concedidos  (4253.  4256,  4263.  4264, 
4269.  4299):  se  formó  así  una  brillante  expedición  de  75  sacer- 
dotes y  ocbo  coadjutores,  de  los  que  cinco  sacerdotes  y  un  her- 
mano, embarcados  en  noviembre  de  1743.  perecieron  ahogados 
al  naufragar  el  barco  en  la  costa  del  Brasil :  el  resto  de  la  ex- 
pedición, compuesta  de  68  misioneros,  llegó  a  Buenos  Aire?  el  15 
de  julio  de  1745  (4340.  4364.  4365,  4366.  4:í71.  4384).  El  mismo 
año  1745  se  embarcaron  para  Europa  los  nuevos  procuradores, 
PP.  Ladislao  Oro?  y  Bruno  Morales,  bien  provistos  de  cartas  de 
obispos  y  gobernadores  llenas  de  elogios  para  la  Compañía  de 
Jesús  y  >us  Misiones  (4221.  4203.  4307.  4346,  4348.  434<>.  4353, 
4368.  4381.  4384.  4->90.  4391):  llegados  a  Madrid  pidieron  una 
Misión  de  80  religiosos,  que  el  Fiscal  del  Consejo  redujo  a  la 
mitad  :  10  sacerdotes  y  10  coadjutores.  Hubo  de  intervenir  el  pro- 
curador general  de  Indias.  Pedro  Ignacio  Altamirano,  y  con  los 
buenos  oficios  del  marques  de  la  Ensenada  y  otros  amigos  se  con- 
Mguieron.  por  fin.  los  80  misioneros,  70  sacerdotes  y  10  coadju- 
tore,  (4414.  4433.  4434.  4436.  4443,  4444.  4445.  4448.  4451.  4452); 
los  ua-tos  de  la  expedición,  costeada,  como  todas,  por  la  real  ha- 
cienda, se  habían  de  pagar  en  Bueno-  Aires  del  ramo  de  los  tri- 
butos de  los  30  pueblos  de  las  Misiones  de  Jesuítas  del  Paraguay; 
y  por  causa  de  la  guerra  con  Inglaterra  y  temor  de  caer  prisio- 
neros en  el  mar.  se  embarcaron  en  Lisboa  y  llegaron  a  la  Colonia 
del  Sacramento  el  30  de  diciembre  de  1748  (4453.  4454,  4466. 
4471.  4481.  4486.  4487.  4488.  4489.  4491.  4540).  El  año  1751  otros 


XXII 


procuradores,  los  PP.  Pedro  Arroyo  y  Carlos  Gervasoni,  salen 
para  España  con  cartas  e  informes  de  la  Audiencia  de  Charcas  y 
del  arzobispo  Gregorio  de  Molleda,  de  los  gobernadores  San  Just, 
del  Paraguay;  Martínez  de  Tineo,  del  Tucumán,  y  Andonaegui, 
de  Buenos  Aires;  obispos,  cabildos,  etc.  (4542,  4551,  4555,  4556, 
4559,  4564,  4565,  4566,  4567,  4574).  Por  el  mismo  tiempo  los  pro- 
curadores del  Perú,  Alonso  Carrillo  y  José  de  Ulzugaray,  consi- 
guen otra  expedición  de  50  misioneros  costeada  por  la  real  hacien- 
da para  las  Misiones  de  Mojos  (4521,  4538). 

Respecto  de  nuevas  fundaciones,  los  procuradores  PP.  Juan 
José  Rico  y  Ladislao  Oros  hubieron  de  seguir  litigando  por  varios 
años  ante  el  Consejo  de  Indias  sobre  la  del  Alto  de  San  Pedroi, 
barrio  de  Buenos  Aires,  hasta  que  obtuvieron  la  real  cédula  de 
17  de  diciembre  de  1746,  que  la  autorizaba  (4235,  4267,  4312, 
4321,  4418,  4420,  4423,  4428,  4431).  Más  fácil  le  fué  al  P.  Rico 
conseguir  permiso  para  fundar  una  residencia  de  cuatro  sacerdo- 
tes en  Montevideo,  presentándola  como  punto  de  partida  para 
establecer  reducción  de  los  indios  Minuanes,  de  la  comarca  de 
la  banda  oriental  del  Uruguay,  cuya  amistad  era  muy  solicitada 
de  los  portugueses  del  Brasil  (4306,  4314,  4315,  4324,  4356,  4357). 
En  cambio,  el  Fiscal  del  Consejo  se  opuso  a  la  fundación  de  un 
colegio  que  solicitaba  la  ciudad  de  Catamajca,  cuya  dotación  cos- 
teaba el  general  Luis  José  Díaz,  interponiendo  las  dilaciones  acos- 
tumbradas de  pedir  infirmes  al  virrey,  Audiencia,  obispo,  gober- 
nador, etc.  (4419,  4424,  4425,  4429,  4472,  4507,  4510,  4534).  La 
ciudad  de  la  Asunción,  curada  ahora  de  su  antiguo  odio  contra 
los  jesuítas,  solicitaba  se  aplicase  cierta  cantidad  respetable  que 
existía,  procedente  de  la  parte  de  diezmos  destinada  a  hospital, 
a  fundar  un  convictorio  o  seminario  eclesiástico  confiado  a  la  di- 
rección de  la  Compañía  de  Jesús,  en  que  tuvo  muchos  reparos 
que  poner  el  señor  Fiscal  (4528,  4530,  4531,  4582).  El  obispo  de 
La  Paz,  Matías  Ibáñez,  también  quiso  confiar  su  seminario  a  los 
jesuítas;  pero  su  propuesta  ni  agradó  al  Fiscal  ni  dejó  tampoco 
de  ofrecer  reparos  a  los  jesuítas  (4557). 

Tocante  a  las  Misiones,  todas  las  de  la  provincia  jesuítica,  pero 
principalmente  las  30  reducciones  antiguas  del  Paraguay,  registran 
en  este  período  un  suceso  importante,  cual  fué  la  que  entre  los 
jesuítas  se  llamó  Cédula  Grande  de  Felipe  V,  expedida  el  28  de 


XXI 1 1 


diciembre  de  1743,  que  representa  una  primera  victoria  de  la  tra- 
dición católica  española  contra  la  impiedad  que  de  Francia  im- 
portó la  dinastía  borbónica,  y  que  se  cebaba  de  modo  especial 
contra  la  Compañía  de  Jesús,  ecbándole  encima  cuanto  lodo  y 
fango  podía  encontrar  la  maledicencia  y  el  odio.  Después  de  un 
largo  proceso  de  más  de  treinta  años,  en  que  el  Consejo  de  Indias 
tuvo  en  tela  de  juicio  las  acusaciones  de  Aldunate  y  Barúa,  y  cuan- 
tas calumnias  esparcieron  por  Europa  protestantes  y  jansenistas, 
y  de  haber  hecho  cuantas  pesquisas  creyó  convenientes,  sobre  todo 
las  importantes  de  Vázquez  de  Agüero,  expidió  como  sentencia 
judicial,  y  el  Rey  firmó,  la  mencionada  Cédula  Grande,  que  era 
una  vindicación  solemne  y  pública  del  sistema  y  organización  de 
las  reducciones  del  Paraguay,  y  resolvió  en  favor  de  los  jesuítas 
y  los  indios  de  sus  Misiones  todos  los  puntos  y  materias  de  que 
habían  sido  acusados  (7).  Por  desgracia,  la  victoria,  aunque  tan 
sonada,  fué  efímera,  y  los  enemigos  de  la  Compañía  consiguieron 
pocos  años  después  contra  ella  el  Tratado  de  Límites  con  Portu- 
gal, preámbulo  de  la  expulsión  de  Carlos  III  y  de  la  ruina  de 
toda  la  orden,  gestionada  por  las  cortes  borbónicas  (4294,  4323, 
4326).  La  Cédula  Grande  fué  comunicada  de  oficio  a  los  jesuítas 
y  a  todas  las  autoridades  de  Indias  (4339,  4360,  4383,  4385,  4386, 
4387,  4388.  4389,  4395,  4404,  4405). 

Otro  asunto,  de  carácter  puramente  eclesiástico,  se  resolvió 
también  referente  a  los  diezmos  que  las  casas,  bienes  y  Misiones 
de  la  Compañía  de  Jesús  debían  pagar  a  los  obispos  y  cabildos 
catedralicios :  en  éste  el  Rey,  como  dueño  supremo  de  los  diez- 
mos de  Indias  por  concesión  de  la  Sede  Apostólica,  se  inclinó  de 
parte  de  los  obispos,  aunque  rebajando  la  tasa  que  debía  ser  sólo 
de  treinta,  uno;  a  la  real  cédula  había  precedido  transacción  en- 
tre ambas  partes  (4522,  4525,  4527,  4586);  pero  en  cuanto  a  los 
diezmos  que  debían  pagar  los  indios  de  las  Misiones,  objetaron 
los  jesuítas,  que  harto  diezmo  pagaban  aquellos  pobres  levantan- 
do magníficas  iglesias  en  sus  pueblos,  sosteniendo  con  esplendor 


(7)  Sobre  la  Cédula  Grande  puede  verse  Antonio  Astrain,  S.  J.  Historia 
de  la  Compañía  de  Jesús  en  la  Asistencia  de  España.  VIL  Madrid,  1925,  pági- 
nas 612  y  sigs.,  y  Pablo  Hernández,  S.  J.,  Organización  Social  de  las  Doctri- 
nas Guaraníes.  I.  Parcelona,  1913,  pág.  466. 


XXIV 


el  culto  y  a  sus  misioneros  y  costeando  los  viajes  y  estancias  de 
los  obispos  que  entraban  a  visitarles,  además  de  satisfacer  el  tri- 
buto ordinario  al  Rey,  puesto  en  muy  buenas  condiciones  en  las 
cajas  reales  de  Buenos  Aires;  y,  sin  embargo,  ofrecieron  pagar 
3.000  péseos  más,  sobre  el  tributo,  por  las  30  reducciones  del 
Paraguay  (4385,  4405,  4432,  4468,  4473,  4513,  4519,  4550).  Algu- 
nos otros  asuntos  ocurren  en  estas  misiones  del  Paraguay,  deri- 
vados en  su  mayor  parte  de  la  Cédula  Grande,  como  disposiciones 
sobre  padrones  de  indios  y  sobre  la  idea  de  construir  algún  fuerte 
de  españoles  en  medio  de  las  reducciones  por  temor  a  algún  alza- 
miento de  los  indios,  la  cual  fué  rechazada  por  los  jesuítas  como 
quimérica  (4374,  4404,  4432,  4478,  4548). 

Respecto  a  todas  las  Misiones  de  jesuítas  de  la  provincia  del 
Paraguay,  hay  magníficas  relaciones  generales  de  su  avance  y  pro- 
greso, unas  procedentes  de  informes  de  obispos  después  de  las 
visitas,  otras  de  los  provinciales  que  informan  de  oficio  al  virrey 
o  a  los  gobernadores  :  son  notables  la  del  señor  Peralta,  obispo 
de  Buenos  Aires,  y  las  de  los  PP.  Bernardo  Nusdorffer  y  Manuel 
Querini,  esta  última  de  1750  (4284,  4389,  4457,  4535,  4536,  4539, 
4549,  4561,  4563,  4573).  Las  Misiones  antiguas  de  Chiquitos  con- 
taban siete  pueblos  o  reducciones,  que  habían  llegado  a  plena 
madurez  y  florecimiento,  por  lo  que  el  procurador,  P.  Rico,  dio 
cuenta  de  ello  al  Consejo  de  Indias,  pidiendo  juntamente  que  al- 
gún ministro  real  entrase  a  los  pueblos  a  empadronar  a  los  indios 
y  señalarles  el  tributo  que  habían  de  pagar  al  Rey.  Fué  nombra- 
do el  oidor  de  Charcas,  Francisco  Javier  de  Palacios,  quien,  efec- 
tivamente, acompañado  de  otros  ministros  subalternos,  pasó  a  las 
Misiones  y  recorrió  en  persona  todos  los  siete  pueblos,  menos  el 
de  San  Ignacio  de  Zamucos,  que  por  distar  80  leguas  del  anterior 
y  no  haber  agua  para  beber  en  todo  el  camino,  hubo  de  dejarlo; 
hizo  el  padrón  de  los  indios,  resultando  una  población  de  14.700 
almas,  y  anotó  además  el  estado  de  las  chacras  o  campos  de  la- 
branza y  estancias  de  ganado  de  cada  pueblo  y  otros  datos  impor- 
tantes, y  señaló  a  cada  indio  un  peso  de  tributo  (4285,  4286,  4316, 
4317,  4318,  4319,  4320,  4421,  4422,  4474,  4475,  4476,  4477,  4511). 

Pero  lo  más  notable  en  cuanto  al  estado  de  las  Misiones,  es  el 
avance  que  realizaron  los  jesuítas,  fundando  nuevas  reducciones  por 
el  sur,  hacia  Ja  Patagonia,  entre  los  indios  llamados  Pampas  y 


i 


XXV 

Serranos,  y  principalmente  por  el  norte,  en  el  extenso  territorio, 
casi  desconocido  entonces  y  medio  desértico,  llamado  el  Chaco, 
cuya  conquista  espiritual  emprendieron  los  jesuítas  desde  el  Tu- 
cumán,  desde  el  Paraguay  y  desde  las  ciudades  de  Santa  Fe  y  Co- 
rrientes, de  la  gobernación  de  Buenos  Aires.  Los  duros  golpes 
del  Tratado  de  Límites  de  1750  y  de  la  expulsión  de  Carlos  III 
habían  de  encontrar  no  unas  Misiones  raquíticas  o  carcomidas  in- 
ternamente por  falta  de  vitalidad,  sino,  por  el  contrario,  rebo- 
santes de  vigor,  como  organismo  sano  y  robusto  que  avanza  po- 
tente y  avasallador  en  su  empresa  apostólica  de  reducir  todos  los 
indios  infieles  al  Evangelio.  Las  Misiones  de  Pampas  y  Serranos 
llegaron  a  contar  tres  reducciones  :  dos  a  50  leguas  de  Buenos 
Aires,  al  sur,  en  las  orillas  del  río  Saladillo,  y  otra  en  la  sierra 
del  Volcán;  pero  el  carácter  apático  y  falso  de  los  indios  hizo  en 
gran  parte  inútiles  los  esfuerzos  de  los  misioneros  (4203,  4245, 
4247,  4250,  4278.  4279,  4305,  4310,  4311,  4325,  4328,  4342,  4358, 
4382).  Las  Misiones  del  Chaco  tuvieron  más  importancia,  y  llega- 
ron a  contar  ocho  reducciones  o  pueblos,  tres  de  Abipones  y  una, 
respectivamente,  de  cada  una  de  las  naciones  Mocobí,  Mataguaya, 
Chiriguana,  Tobatí  y  Lulé  (4296,  4309,  4322,  4341,  4350,  4499, 
4529,  4533,  4552,  4554,  4581). 

Las  Misiones  de  Mojos,  que  sostenía  la  provincia  peruana  en 
la  gobernación  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  al  norte,  se  conservaban 
florecientes,  y  contaban  el  año  1749  con  21  pueblos  y  una  población 
de  más  de  33.000  indios,  en  su  mayoría  bautizados  (4517,  4532). 

Algunos  otros  asuntos  de  poca  importancia  sobre  jesuítas  ocu- 
rren en  Charcas,  Oruro  y  otras  partes  (4234,  4355,  4362,  4412, 
4446)  y  sobre  el  conocido  oficio  de  tallador  mayor  de  la  Casa  de 
Moneda  de  Potosí,  cuyos  emolumentos  pertenecían  al  colegio  de 
la  Compañía  de  Villafranca  del  Bierzo  (4258,  4268,  4273,  4274, 
4275.  4280,  4281  4313). 


LEGAJOS 


Legajos  del  Archivo  General  de  Indias  de  Sevilla,  de  donde 
están  tomados  los  documentos  de  todos  los  tomos  de  la  pre- 
SENTE Colección. 


Signatura 
moderna 


Contaduría 

2-3-31         Cuentas  Documentales  del  Tesorero  Juan  Gutiérrez 

Tello  desde  1566  a  1569    299 

2-3-32         Idem  1566-1569   300 

2-3-36         Idem  1570-1572   304 

2-3-38         Idem  1573-1575   306 

2-3-39         Idem  1573-1575  .'    307 

2-3-42         Idem  1576-1578   310 

2-4-48         Cuentas  del  Tesorero  Francisco  Tello  de  Guzmán. 

1579-1580    316 

2-4-52         Cuentas  del  Factor  Francisco  Tello  desde  1582  a  1585..  321 

Contratación 

42-1-16  Inventario  de  los  Papeles  de  la  Contratación  de  Se- 
villa. Cartas.  1580  a  1583   5106 

45-2-5         Misiones  de  Jesuítas  que  pasaron  a  Indias  a  costa  de 

la  Real  Hacienda.  1671  a  1763   5548 

45-2-6         Idem.  1618  a  1767   5549 

45-2-7         Idem.  1620  a  1766      5550 

Audiencia  de  Lima 

71-  4-22         Consultas    Originales    pertenecientes    al    distrito  de 

aquella  Audiencia.  1739-1751   351 

72-  2-22         Cartas  y  Expedientes  del  Cabildo  Eclesiástico  de  la 

ciudad  de  Guamanga.  1703-1758   532 

72-2-32         Cartas   y  Expedientes   de   personas   eclesiásticas  del 

distrito  de  aquella  Audiencia.  1755-1759    542 


XXX 


Signatura 
antigua 


T   I   T   U   L   O  S 


Signatura 
moderna 


Audiencia  de  Charcas 


74-3-25 

74-3-26 
74-3-27 
74-3-28 
74-3-29 
74-3-30 
74-3-31 

74-3-32 
74-3-33 


74-3-34 
74-3-35 
74-3-36 
74-3-37 
74-3-38 
74-3-39 
74-4-1 

74-4-2 

74-4-3 

74-4-4 

74-4-5 

74-4-6 

74-4-7 

74-4-8 

74-4-9 

74-4-10 

74-4-11 

74-4-12 

74-4-13 
74-4-14 
74-4-15 

74  416 


Consultas  Originales  del  distrito  de  aquella  Audien- 
cia. 1575-1618   .    1 

Idem.  1619-1642   2 

Idem.  1643-1658   3 

Idem.  1658-1673   4 

Idem.  1674-1685     5 

Idem.  1686-1699  :    6 

Decretos  Originales  para  el  distrito  de  dicha  Audien- 
cia. 1534-1680   7 

Idem.  1681-1699   8 

Minutas  de  Consultas  hechas  por  el  Consejo  y  Cá- 
mara en  asuntos  del  distrito  de  dicha  Audiencia. 

1667-1699    9 

Minutas  de  Despachos.  Sin  fecha   10 

Idem.  Idem   11 

Idem.  Idem   12 

Idem.  Idem     13 

Peticiones  y  Memoriales  sueltos.  1607-1673    14 

Idem.  1674.1699   15 

Cartas  y  Expedientes  del  Presidente  y  Oidores  de  la 

Audiencia  de  Charcas.  1561-1589    16 

Idem.  1590-1604   17 

Idem.  1605-1610   18 

Idem.  1611-1621   19 

Idem.  1622-1637    20 

Idem.  1638-1652   21 

Idem.  1653-1669   22 

Idem.  1670-1679   23 

Idem.  1680-1685   24 

Idem.  1686-1699   25 

Cartas  y  Expedientes  del  Gobernador  de  Córdoba  de 

Tucumán.  1573-1699   26 

Cartas  y  Expedientes  del  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res. 1581-1622   27" 

Idem.  1623-1681   28 

Idem.  1682-1699   29 

Cartas  y  Expedientes  del  Gobernador  del  Paraguay. 

1628-1699    30 

Cartas  y  Expedientes  del  Cabildo  secular  de  la  ciu- 
dad de  La  Plata.  1557-1695    31 


XXXI 


Signatura 
antit-ua 


T    I    I   V  iL  O  S 


Signatura 

moderna 


74-4-17  Cartas  y  Expedientes  de  los  cabildos  seculares  de  las 
ciudades  de  Ntra.  Sra.  de  La  Paz,  de  la  villa  impe- 
rial de  Potosí  y  de  otras  poblaciones  de  aquel  dis- 
trito. 1558-1093  

74-4-18  Cartas  y  Expedientes  de  los  cabildos  seculares  de  las 
ciudades  de  la  Asunción  del  Paraguay  y  Buenos 
Aires.  1504-1099  

74-4-15)  Idem,  ídem,  de  Córdoba  de  Tucumán  y  Santiago  del 
Estero.  1577-1090   

74-4-21  Cartas  y  Expedientes  de  los  oficiales  reales  de  las 
cajas  del  Potosí.  1015-1699  

74-2-22  Idem,  ídem,  de  La  Paz,  Arica,  Tucumán,  Oruro,  La 
Plata  y  otras.  1504-1099   

74-4-23         Idem,  ídem,  cajas  reales  de  Buenos  Aires.  1507-1073.. 

74-4-25  Cartas  y  Expedientes  de  personas  seculares  del  dis- 
trito de  dicha  Audiencia.  1538-1580  

74-4-27         Idem,  ídem.  1585-1589  

74-4-28         Idem,  ídem.  1590-1594  

74-4-30         Idem,  ídem.  1598-1005  

74-4-31         Idem,  ídem.  1002-1  «04  

74-4-32         Idem,  ídem.  1005-1000    

74-4-33         Idem,  ídem.  1007-1  «09   !  

74-4-34         Idem,  ídem.  1010-1(512    

74-4-35         Idem.  ídem.  1613-1015  

74-4-36         Idem,  ídem.  161*6-1618  

74-4-37         Idem,  ídem.  1019-1021  

74-4-38         Idem.  ídem.  1022-1025  

74-4.39         Idem.  ídem.  1020-1028  

74-5-1  Idem.  ídem.  1029-1033  

74-5-2  Idem.  ídem.  1040-1051  

74-5-3  Idem,  ídem.  1040-1051  

74-5-4  Idem,  ídem.  1052-1057  

74-5-6  Idem,  ídem.  1075.1084  

74-5-7  Idem,  Ídem.  1085-1095  

74-5-8  Idem,  ídem.  1000-1099  

74-5-25  Informaciones  de  oficio  y  parte  del  distrito  de  dicha 
Audiencia.  1587-1594   

74-0-3  Idem.  ídem.  1051-1054  

74-6.4  Idem.  ídem.  1G54-1050  

74-6-5  Tdem.  ídem.  1657-1001  

74-6-6  Tdem.  ídem.  1662-1672  

74-0-7  Tdem.  ídem.  1673-1679  


32 


33 
34 

36 

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40 

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58 
00 
01 
02 

79 
94 
95 
90 
97 


XXXII 


Signatura 
moderna 


74-6-21  Expedientes  que  tratan  de  dividir  en  dos  el  gobier- 
no de  Buenos  Acres  para  su  mejor  administración 
de  justicia.  1593-1618    112 

74-6-28  Autos  sobre  la  averiguación  de  los  minerales  de  oro 
descubiertos  en  las  provincias  del  Uruguay,  Para- 
ná e  Ytatines  en  el  distrito  del  Paraguay.  1648-1658..  119 

74-6-29         Idem,  ídem.  1648-1658   120 

74-6-30  Expediente  del  alzamiento  de  los  indios  de  Calcha- 
qui  en  Tucumán,  fomentado  por  D.  Pedro  Bor- 
ques,  etc.  1658-1663   121 

74-6-31  Documentos  respectivos  a  la  guerra  que  hizo  don 
Alonso  Mercado,  gobernador  de  Tucumán,  a  los 
indios  Calchaquíes.  1660-1678   122 

74-6-40  Expediente  de  la  remisión  de  las  mil  familias  de  las 
doctrinas  que  estaban  al  cargo  de  los  Jesuítas  para 
poblar  a  Buenos  Aires  y  recoger  los  portugueses 
que  de  la  Colonia  del  Sacramento  se  habían  intro- 
ducido en  las  provincias  del  Perú.  1681-1695    131 

74-6-44         Cartas  y  expedientes  de  los  obispos  y  arzobispos  de 

Charcas.  1560-1658   135 

74-6-45         Idem,  ídem.  1659-1699   136 

74-6-46         Cartas  y   expedientes   de   los   obispos   de  Tucumán. 

1586-1699    137 

74-6-47         Cartas  y  expedientes  de  los  obispos  de   La   Paz  y 

Paraguay.  1595-1699   138 

74-6-48         Idem,  ídem  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Buenos 

Aires.  1613-1699   139 

74-6-49         Idem  del  Cabildo  eclesiástico  de  Charcas.  1566-1699...  140 

74-  6-50         Idem  de  los  Cabildos  eclesiásticos  del  Paraguay,  Tu- 

cumán, La  Paz  y  Buenos  Aires.  1680-1699   141 

75-  6-1  Cartas   y   expedientes    de   personas    eclesiásticas  del 

distrito  de  dicha  Audiencia.  1548-1586   142 

75-6-2  Idem,  ídem.  1587-1592   143 

75-6-3  Idem,  ídem.  1593-1599   144 

75-6-4  Idem,  ídem.  1600-1607   145 

75-6-5  Idem,  ídem.  1608-1615   146 

75-6-6  Idem,  ídem.  1616-1623   147 

75-6-7  Idem,  ídem.  1624-1636   148 

75-6-8  Idem,  ídem.  1637-1661   149 

75-6-9  Idem,  ídem.  1662-1683   150 

75-6-10         Idem,  ídem.  1684-1697   151 

75-6-11         Expediente  seguido  contra  D.  Juan  de  Alva  y  Lucas 


XXXIII 


Rodríguez   Navamuel,   deán  y  arcediano  de  Santa 

Cruz  de  la  Sierra,  sobre  excesos.  1641-1645   152 

75-6-12         Expediente  respectivo  a  las  diferencias  ocurridas  en- 
tre el  obispo  y  prebendados  de  Santa  Cruz  de  la 

Sierra,  sobre  el  modo  de  repartir  las  rentas   153 

75-6-13         Consultas   originales  pertenecientes  al  distrito  de  la 

Audiencia  de  Charcas.  1660-1702   154 

75-6-14         Idem,  ídem.  1703-1706   155 

75-6-15         Idem,  ídem.  1707-1714   156 

75-6-16         Idem,  ídem.  1715-1716   157 

75-6-17         Idem,  ídem.  1717-1723   158 

75-6-18         Idem,  ídem.  1724-1728   159 

75-6-19         Idem,  ídem.  1729-1735   160 

75-6-20         Idem,  ídem.  1736-1746   161 

75-6-21         Idem,  ídem.  1747-1750   162 

75-6-22         Idem,  ídem.  1751-1759   163 

75-6-23         Decretos   originales  pertenecientes  al  distrito  de  la 

Audiencia.  1679-1707   164 

75-6-24         Idem,  ídem.  1708-1717   165 

75-6-25         Idem,  ídem.  1718-1758   166 

75-6-26         Minutas  de  Consultas  pertenecientes  al  distrito  de  la 

Audiencia.  1700-1706   167 

75-6-27         Idem,  ídem.  1707-1713   168 

75-6-28         Idem,  ídem.  1714-1716   169 

75-6-29         Idem,  ídem.  1717-1720   170 

75-6-32         Idem,  ídem.  1743-1760   173 

75-6-33         Minutas  de  despachos  remitidos  al  distrito  de  la  Au- 
diencia. 1577-1703   174 

75-6-34         Idem,  ídem.  1704-1707   175 

75-6-35         Idem,  ídem.  1708-1710   176 

75-6-36         Idem,  ídem.  1711-1714     177 

75-6-37         Idem,  ídem.  1715-1716     178 

75-6-38         Idem,  ídem.  1717-1718   179 

75-6-39         Idem,  ídem.  1719-1722   180 

75-6-40         Idem,  ídem.  1723-1726   181 

75-6-41         Idem,  ídem.  1727-1730   182 

75-  6-42         Idem,  ídem.  1731-1733   183 

76-  1-1          Idem,  ídem.  1734-1739  1   184 

76-1-2          Idem,  ídem.  1740-1741   185 

76-1-3          Idem,  ídem.  1742-1743..    186 

76-1-4          Idem,  ídem.  1744-1747   187 

76-1-5          Idem,  ídem.  1748-1750   188 


ni 


XXXIV 


Signatura 
moderna 


76-1-6  Idem,  ídem.  1751-1754   189 

76-1-7  Idem,  Ídem.  1755-1759   190 

76-1-9  Providencias  del  Consejo  y  oficios  de  su  Secretaría. 

1716-1729    192 

76-1-15          Cartas  y  expedientes  del  Virrey  de  Lima  sobre  asun- 
tos de  Charcas.  1703-1787   198 

76-1-16         Idem,  ídem.  1738-1759   199 

76-1-17         Cartas  y  expedientes  del  Presidente  y  Oidores  de  la 

Audiencia  de  Charcas.  1680-1708   200 

76-1-19         Idem,  ídem.  1714   202 

76-1-20         Idem,  ídem.  1715   203 

76-1-21  Idem,  ídem.  1716-1719   204 

76-1-22         Idem,  ídem.  1720-1725   205 

76-1-23         Idem,  ídem.  1726-1739    206 

76-1-24         Idem,  ídem.  1740-1747     207 

76-1-25         Idem,  ídem.  1748-1756   208 

76-1-26         Idem,  ídem.  1757-1759   209 

76-1-27         Cartas  y   expedientes  del   Gobernador  de  Tucumán. 

1705-1756    210 

76-1-28         Cartas  y  expedientes  del  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res. 1689-1707   211 

76-1-29         Idem,  ídem.  1708-1715   212 

76-1-30         Idem.  ídem.  1716-1726   213 

76-1-31         Idem,  ídem.  1727-1740   214 

76-1-32         Idem,  ídem.  1741-1760   215 

76-1-33  Cartas  y  expedientes  del  Gobernador  de  la  Asunción 

del  Paraguay.  1700-1721    216 

76-1-34         Idem.  ídem.  1725-1729   217 

76-1-35         Cartas  y  expedientes  del  Gobernador  de  Montevideo 

y  el  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra.  1702-1759   218 

76-1-37         Cartas   y   expedí-entes   de   los   cabildos    seculares  de 

Charcas,  Potosí,  Tucumán  y  Paraguay.  1692-1 759. . .  220 
76-1-38         Cartas  y  expedientes  del  cabildo  secular  de  P>uenos 

Aires.  1706-1757   221 

76-2-21         Expediente  sobre  el  desalojo  de  los  portugueses  de 
las  fortificaciones  de  las  islas  de  San  Gabriel  y  de- 
.  marcación  de  las  dos  coronas  por  lo  tocante  a  la 

Colonia  del   Sacramento.   1617-1680    2i¡0 

76-2-22         Idem,  ídem.  1681-1690     261 

76-2-23         Idem,  ídem.  1691-1698   262 

76-2-24         Idem,  ídem.  1700-1721       263 


XXXV 


Signatura  ,r    .     ft    c  Signatura 

antigua  1     1     1     L'    L   ti    a  moderna 


76-2-25         Idem.  ídem.  1722-1728   264 

76-2-26         Idem,  ídem.  1730-1741   265 

76-2-27         Expediente  sobre  la  mita  de  Potosí.  1634-1660    266 

76-2-28         Idem.  ídem.  1661-1669   267 

76-2-29         Idem,  ídem.  1670-1681   268 

76-2-31         Idem,  ídem.  1682-1690   270 

7(5-2-32         Idem.  ídem.  3692    271 

76-2-33         Idem,  ídem.  1692    272 

76-2-34         Idem,  ídem.  1692-1699   273 

76-2-35         Idem,  ídem.  1700-1721   274 

76-3-1  Idem,  ídem.  1722-1745   275 

Autos   seguidos   contra   D.   Juan   Palacios,  visitador 

de  aquella  Adiencia.  1641   277 

76-3-4  Expediente  sobre  la  fortificación  de  Buenos  Aires  y 

construcción  del  fuerte  en  el  sitio  que  llaman  San 

Sebastián.  1663-1716   278 

76-3-5  Expediente  sobre  fortificación  de  Buenos  Aires,  ex- 

tinción de  la  Audiencia,  invasión  de  los  portugue- 
ses del  Brasil  e  indios  Guaycurús  y  Bayas.  1664-1701  279 
76-3-8  Expediente  sobre   si   los   indios  de  las  doctrinas  del 

Paraguay  debían  ser  compelidos  al  beneficio  de  la 

hierba.  1668-1708   282 

76-3-9  Expediente    causado    con    motivo   de    la    guerra  del 

Tucumán.  1675-1699     283 

76-3-10         Idem.  ídem.  1700-1757     284 

76-3-17         Testimonios  y  certificaciones  que  se  hallaron  sin  car- 
ta entre  los  papeles  de  esta  Audiencia.  1705-1721...  291 

76-3-18         Idem,  ídem.  1722-1740   292 

76-3-19         Idem.  ídem.  1741-1747   293 

76-3-20         Expediente  sobre  la  remesa  de  armas  hecha  a  Buenos 
Aires  en  el  navio  «.A^las»  del  Asiento  de  negros. 

1701.1718      294 

76-3-26         Expediente  sobre  la  competencia  que  se  ofreció  en 
Buenos  Aires  tocante  a  en  quién  había  de  recaer 
el  gobierno  por  falta  de   gobernador.   1714-1715...  300 
76-3-30         Testimonios  y  certificaciones  de  padrones  de  pueblos 

de  indios.  1715   304 

76-3-34         Testimonios  de  la  causa  criminal  contra  D.  José  Dá- 
valos.  regidor  de  la  Asunción  del  Paraguay.  1718- 

1720   308 

76-3-47          Expediente  sobre  los  alborotos  ocurridos  en   el  Pa- 
raguay. 1722   321 


XXXVI 


Signatura 
modei  na 


76-3-49         Expediente  sobre  las  inquietudes  del  Paraguay.  1724- 

1728     323 

76-3-50         Idem,  idem.  1729-1735   324 

76-3-51  Expediente  sobre  que  la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la 
Vera  Cruz  sea  puerto  de  los  barcos  que  bajan  del 

Paraguay.  1726-1758     325 

76-4-3  Autos  seguidos  contra  el  Marqués  del  Valle  del  Toxo, 

por  no  haber  acompañado  al  gobernador  de  Tucu- 
mán  en  la  guerra  contra  los  indios  del  Chaco.  1730..  328 
76-4-18         Expediente  sobre  el  levantamiento  de  los  mestizos 

de  la  villa  de  Cochabamba.  1731-1734    343 

76-4-19         Idem,  ídem.  1732-1737   344 

76-4-22  Testimonio  de  autos  ejecutados  por  aquella  Audien- 
cia sobre  el  castigo  de  indios  bárbaros  de  la  pro- 
vincia del  Chaco.  1734   347 

76-4-38         Expediente  sobre  la   sublevación  de   Oruro,  castigo 

de  los  delincuentes  y  demás  incidentes.  1741-1744...  363 
76-4-45         Cartas  y  expedientes  del  arzobispo  de  Charcas.  1678- 

1717   ...  370 

76-4-46         Idem,  ídem.  1718-1758   371 

76-4-47         Cartas  y  expedientes  de  los  obispos  de  Córdoba  de 

Tucumán.  1700-1760   372 

76-4-48         Cartas  y  expedientes  del  obispo  de  Buenos  Aires. 

1708-1758   373 

76-4-49         Idem  de  los  obispos  de  la  Asunción  del  Paraguay. 

1704-1756   374 

76-5-1  Idem  de  los  obispos  de  La  Plata  y  Santa  Cruz  de 

la  Sierra.  1691-1756   375 

76-5-2  Idem  de  los  obispos  de  La  Paz,  1691-1757    376 

76-5-3  Cartas  y  expedientes  de  los  cabildos  eclesiástcios  del 

Paraguay,  La  Paz  y  Tucumán.  1704-1758   377 

76-5-4  Idem  del  cabildo  eclesiástico  de  la  ciudad  de  Bue- 
nos Aires.  1709-1758    378 

76-5-5  Idem,  ídem,  de  la  ciudad  de  La  Plata.  1700-1754   379 

76-5-6  Idem,  ídem  de  Córdoba  de  Tucumán  y  Paraguay   380 

76-5-7  Cartas  y  expedientes  de  personas  eclesiásticas  del  dis- 
trito de  aquella  Audiencia.  1660-1715    381 

76-5-8  Idem,  ídem.  1716-1724   382 

76-5-9  Idem,  ídem.  1725-1739   383 

76-5-10         Idem,  ídem.  1740-1748     384 

76-5-11         Idem,  ídem.  1749-1754   385 

76-5-12         Idem.  ídem.  1755-1759   386 


XXXVII 


Signatura 
..niigua 


TITULOS 


Signatura 
moderna 


76-5-14  Expediente  sobre  traslación  de  la  catedral  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra  a  la  villa  de  Mizque,  y  declara- 
ción de  privilegios  a  los  Padres  de  la  Compañía 
en  dispensación  de  matrimonios.  1628-1724    38S 

76-5-16  Expediente  sobre  la  traslación  de  la  iglesia  catedral 
de  Santiago  del  Estero  a  Córdoba  de  Tucumán. 
1678-1719   390 

76-5-18         Expediente  sobre  el  obispado  del  Paraguay.  1701-1724  392 

76-5-21         Sínodo  del  obispado  de  la  ciudad  de  La  Paz.  1739...  395 

76-5-22  Expediente  sobre  la  fundación  del  hospicio  de  San 
Felipe  de  Montevideo,  hospital  y  un  colegio  de  Je- 
suítas en  Buenos  Aires  y  sobre  la  fundación  de  un 
convento  de  recoletos  Franciscanos  inmediato  a 
la  Asunción  del  Paraguay.  1739-1746    396 

76-5-23         Expedientes  del  arzobispo  de  Charcas  dimanados  de 

varios  recursos  contra  la  Audiencia.  1749-1752   397 

76-5-29         Expediente  sobre  la  supuesta  demencia  del  arzobispo 

de  la  La  Plata.  [Gregorio  de  Molleda].  1751-1756..  403 

76-5-36  Expediente  sobre  traslación  de  la  iglesia  catedral  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  aumento  de  prebendas. 
1758-1772   410 

76-5-37         Relaciones  de  méritos  de  pretendientes  eclesiásticos. 

1709-1772    fLl 

76-5-38         Idem,  ídem.  1711-1751   412 

76-  5-39         Idem,  ídem.  1692-1743   413 

77-  3-18         Audiencia  de  Quito.  Expediente  del  Gran  Pará,  des- 

cubrimiento del  río  de  las  Amazonas,  índices  de  las 
Misiones    y    extinción    del    Gobierno    de  Maynas. 

1743   158 

UO-3-7  Audiencia  de  Lima.   Correspondencia  con  los  A'irre- 

yes  y  Gobernadores.  1755-1772    644 

Audiencia  de  Charcas 


120-4-1 

120-4-2 
120-4-3 
120-4-4 


120-4-5 


Registros  de  oficio.  Reales  ordenes  dirigidas  a  las 
autoridades  del  distrito  de  la  Audiencia.  1577-1641..  415 

Idem,  ídem.  1641-1686   416 

Idem,  ídem.  1686-1717   417 

Registro  de  partes.  Reales  órdenes  dirigidas  a  las  au- 
toridades y  particulares  del  distrito  de  la  Audien- 
cia. 1583-1621   ...    418 

Idem.  ídem.  1621-1665   419 


XXXVIII 


Signatura 
moderna 


120-4-6  Idem.  ídem.  1065-1717   *  420 

120-4-7           Inventario  de  decretos,  consultas  y  minutas  de  des- 
pachos. 1760-1820  ,.   421 

120-4-8  Consultas,    Reales    resoluciones    y  nombramiento-. 

1720-1771    422 

120-4-19  Correspondencia  con  los  Gobernadores.  1738  1798...  433 
120-4-21         Correspondencia    con    los    Gobernadores    de  Potosí. 

1732-1780    435 

120-4-23         Duplicados  de  Gobernadores.  1761-17S0   4:57 

120-5-6  Cartas,    expedientes   y   duplicados   de   la  Audiencia. 

1582.1780   443 

Audiencia  de  Buenos  Aires 

122-3-1  Registros  de  oficio  y  partes,   Reales   órdenes,  etc., 

para  las  autoridades  y  particulares  del  distrito  del 

Río  de  la  Plata.  1  .",34-1617   1 

122-3-2          Idem,  ídem.  1572-1669   2 

122-3-3          Idem,  ídem.  1669-1688   3 

122-3-4          Idem,  ídem.  1688-1717   4 

122-3-5           Idem,  ídem  de  la  provincia  de  Tucumtán.  1573-1716...  5 

122-3-6           Idem,  ídem  del  Paraguay.  1679-1716   6 

122-3-10         Inventario  de  decretos  y  consultas.  1765-1820   10 

122-3-11         Indices  de  minutas  y  despachos.  1765-1808   11 

122-3-12         Consultas,     Reales    resoluciones    y  nombramientos. 

1732-1768    12 

122-3-13         Idem,  ídem.  1769-1799   13 

122-3-18         Rerfiisiones  al   Consejo,   Cámara  y  Ministros.  1731- 

1786 lí:/"^7-T-r  •••  '"b^ih^otr^áS^^'11  "  18 

122-3-21          Materias  gubernativas   e  informes.  1721-1815   21 

122-3-22         Provisiones   de   empleos   politicos   y   militares.  1730- 

1763           .  M  í.«    .  mf  í  P-??.i<™  A   22 

122-4-13         Correspondencia  con  los  Virreyes.  1740-1787   37 

122-4-18         Correspondencia  con  los  Gobernadores.  1732-1760  ...  42 

122-4-19         Idem.  ídem.  1761-1776   43 

122-4-22         Correspondencia  con  los  Gobernadores  de  Montevi- 
deo. 1749-1809                                              í>!    46 

122-5-1  Correspondencia  con  los  Gobernadores  del  Paraguay. 

1730-1808    48 

122-5-4           Duplicados  del  Virrey.  1760-1765   51 

122-5-5           Idem.  ídem.  1766-1770   52 


XXXIX 


Signatura 
muderna 


123-1-18  Duplicados  del  Gobernador  del  Paraguay.  1767-1803..  142 
123-1-24         Reales   cédulas   de   erección,    providencias,  informes 

y  nombramientos  de  la  Audiencia.  1661-1811   151 

123-2-6  Cartas  y  expedientes.  1760   158 

123-2-7  Idem.  ídem.  1761    159 

123-2-9  Idem.  Ídem.  1762   161 

123-2-10         Idem,  Ídem.  1763   162 

123-2-14         Idem.  ídem.  1760-1765   166 

123-2-19         Idem,  ídem.  1765      171 

123-2-20         Idem.  ídem.  1766   172 

123-2-22  Idem.  ídem.  1767   174 

123-3-1  Idem,  ídem.  1767      175 

123-3-2  Idem,  ídem.  1768    176 

123-3-4         Idem.  ídem.  1769   178 

123-  3-5  Idem,  ídem.  1769   ,    ,1^9 

124-  1-1  Cartas   de   fechos   de    Buenos    Aires    y  Montevideo. 

1765-1772  .  ..  !   293 

124-1-9  Expedientes  e  instancias  de  partes.  1730-1740   301 

124-1-10         Idem.  ídem.  1741-1749   302 

124-1-11  Idem.  ídem.  1750-1759..   303 

124-1-12         Idem.  ídem.  1760-1702  !   304 

1241-13         Idem,  ídem.  1703-1770   305 

124-2-12         Expedientes  sobre  la  erección  de  la  Universidad  de 
Córdoba  del  Tucumán  y  arreglo  de  su  colegio  de 

<      Montserrat.  1037-1801   324 

124-2-13         Idem.  ídem.  1037-1801   325 

124-  3-11  Reales   cédulas,   informes  y  padrones   sobre  tributos 

de  indios.  1685-1800   343 

125-  4-7  Expedientes   sobre   expediciones   del   mando   de  don 

Pedro  Ceballos  a  la  isla  de  Santa  Catalina  y  Co- 
lonia del  Sacramento,  por  usurpación  y  división  de 

límites   con    los   portugueses.    1079-1730   533 

125-4-8  Idem,  ídem.  1737-1739    534 

125-4-9  Idem,  ídem.  1750-1758    535 

125-4-10         Idem.  ídem.  1759-1700      530 

125-4-11  Idem,  ídem.  1761-1763    537 

125-4-12         Idem.  ídem.  1 704-1 705    538 

125-4-13  Idem.  ídem.  1760  1771    539 

125-0-21  Consultas  de  materias  y  provisiones  eclesiásticas  de 

Buenos    Afres.    1704-1819    000 

125-6-23  Idem.   ídem  de  Tucumán.  1701-1808    602 


XL 


Signatura  Signatura 
antigua  i   a   a    rj  jl.   ü   o  moderna 


125-6-24  Erección,  ejecutoriales  de  los  obispos  y  presentacio- 
nes eclesiásticas  en  las  catedrales  de  Córdoba  y 
Salta  de  Tucumán.  1578-1815      603 

125-6-25         Consultas  de  materias  y  provisiones  eclesiásticas  del 

Paraguay.  1701-1808    604 

125-7-2         Correspondencia  de  los  obispos  del  virreinato.  1743- 

1810   606 

125-7-4-  Expedientes  eclesiásticos  y  presentaciones  de  preben- 
das en  el  virreinato.  1791-1808    608 

Indiferente  General 

154-1-19         Registros.  Reales  órdenes  y  resoluciones  de  S.  M.  y 

del  Consejo  sobre  religiones  y  religiosos.  1599-1643.  2.870 

154-2-9  Idem,  ídem  en  el  distrito  de  Nueva  España.  1605-1770.  2.881 

154-  2-17         Materias  eclesiásticas.  1610-1811    2.889 

155-  4-2  Reales  cédulas  e  informes  sobre  temporalidades  de 

los  Jesuítas.  1766-1816   3.083 

155-4-4          Idem,  ídem.  1766-1816   3.085 

155-4-5  Expediente  del  Breve  sobre  facultades  a  los  Jesuítas 

contra  las  regalías  de  S.  M.  1767    3.086 

155-4-6  Expediente  sobre  extinción  de  los  padres  Jesuítas. 

1767-1798    3.087 


PERIODO  DUODECIMO 


Desde  la  muerte  de  D.  José  de  Antequera  hasta  el  avance  de  los 
Portugueses  por  Cu  yaba  y  Mattogrosso 

173I-I739 

3.898      17:31 — 10— 26  Charcas,  160 

El  Consejo  de  ludias  a  Su  Majestad. — Con  motivo  de  la  car- 
ta de  30  de.  marzo  de  este  año  del  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
don  Bruno  de  Zabala,  en  que  hace  presente  cuánto  importa  la 
más  breve  decisión  y  demarcación  de  los  límites  y  territorio  de 
la  Colonia  del  Sacramento,  porque  de  otra  suerte  está  expuesto  a 
continuas  controversias  con  el  Gobernador  de  dicha  plaza  por  los 
excesos  que  los  subditos  de  Portugal  están  practicando  ;  sin  em- 
bargo de  haberles  castigado  con  todo  rigor.  Y  en  vista  de  los 
antecedentes  de  esta  dependencia  consignados  en  el  capítulo  VI 
del  Tratado  de  la  paz  de  Utrecht,  ajustado  en  6  de  febrero  de 
1715,  en  el  despacho  de  26  de  julio  del  mismo  año  para  la  entre- 
ga de  dicha  Colonia,  en  el  de  11  de  octubre  de  1716,  aclaratorio 
del  anterior  ;  en  la  Consulta  de  21  de  agosto  de  1717  ;  en  la  de  9 
<de  enero  de  1720,  en  los  despachos  del  Consejo  al  Virrey  del 
Perú  y  Gobernador  de  Buenos  Aires,  expedidos  en  27  de  enero 
de  1720,  y  en  el  de  18  de  marzo  de  1721 ;  en  la  carta  de  don  Bru- 
no de  Zabala  de  11  de  septiembre  del  mismo  año,  sobre  la  ejecu- 
ción de  la  Real  Cédula  de  27  de  enero  de  1720,  que  se  le  apro- 
bó por  despacho  de  18  de  mayo  de  1722,  en  lo  que  después  par- 
ticipó dicho  Gobernador  ;  carta  de  14  de  marzo  de  1721,  puesta 
por  el  Consejo  en  noticia  de  S.  M.  en  Consulta  de  16  de  mayo 


PERIODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


de  dicho  año  ;  en  diferentes  cartas  de  este  Gobernador,  con  fe- 
chas del  mes  de  junio  de  1724:,  puestas  por  el  Consejo  en  el  co- 
nocimiento de  S.  M.  en  Consulta  de  1.°  de  febrero  de  1725,  apro- 
batoria de  lo  ejecutado  por  Zabala  y  dándole  providencia  para 
que  continuase  la  fortificación  y  población  de  Montevideo,  como 
se  hizo  por  Despacho  de  1G  de  abril  del  mismo  año,  previniendo 
requiriese  a  los  portugueses  desalojasen  los  territorios  que  ocu- 
pasen, fuera  del  que  les  estaba  permitido  ;  en  la  carta  del  mismo 
Gobernador  de  30  de  diciembre  de  1729,  sobre  el  señalamiento 
de  tierras  a  las  familias  pobladoras  de  Montevideo,  a  la  quema 
de  8.000  cueros  y  apresamiento  de  670  caballos  a  los  portugueses, 
puesta  a  noticia  de  S.  M.  en  Consulta  de  21  de  abril  de  1730,  y 
en  lo  que  nuevamente  expone  don  Bruno  de  Zabala  en  esta  car- 
ta de  30  de  marzo  de  este  año  :  Representa  el  Consejo  a  S.  M.  que 
no  parece  queda  otra  providencia  que  dar  fuera  de  que  por  los 
Ministros  de  ambas  Cortes  se  haga  entender  a  S.  M.  portuguesa 
ia  corrección  de  España  en  este  asunto,  ajustada  a  lo  contratado 
entre  ambas  Coronas,  y  hoy  en  que  los  nuevos  estrechos  víncu- 
los inflaman  a  S.  M.  a  desear  .se  mantenga  la  mejor  correspon- 
dencia y  unión  entre  ambas  Coronas,  le  es  más  sensible  se  frus- 
tren por  no  haber  puesto  en  ejecución  el  Gobernador  de  la  Co- 
lonia del  Sacramento  las  órdenes  que  a  este  fin  se  supone  les  ha- 
bía dado  S.  M.  portuguesa.— Madrid,  20  de  octubre  de  1731. 

Original. — Dieciséis  folios. — Siete  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  nue- 
ve consejeros.— Ilrnp. :  «En  carta...»  Tcrm.  en  el  folio  15  vuelto:  «perjudicia- 
les».— Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en  23. — A  Don  Miguel  de  Sal- 
cedo electo  gouernador  de  Buenos  Aires  mandaré  se  le  den  las  ordenes  con- 
venientes para  que  cuide  de  la  rigurosa  observancia  de  las  expedidas  sobre  este 
assumpto  en  caso  de  no  contenersse  los  portugueses  de  esta  Colonia  dentro  de 
los  limites  prefinidos.  (Rubricado.) — Publicóse  en  12  de  Mayo  de  1732  (rubri- 
cado).— Don  Francisco  Díaz  Román.» 


3.899      1731  —  10—28  Charcas,  323 

Informe  del  señor  Fiscal  en  vista  de  diferentes  cartas  del  Pa- 
raguay,  sobre  no  haber  querido  admitir  la  ciudad  de  la  Asunción 
al  (i obernador  interino  don  Ignacio  de  Soroeta  por  sucesor  de  Ba- 
rúa,  que  nombré  el  Virrey. — Reconoce  la  gravedad  de  este  expe- 


OCTUBRE  1731 


3 


diente,  y  aunque  hasta  ahora  no  consta  que  los  Comunes  y  mili- 
tares tumultuados  hayan  ejecutado  más  violencias  que  las  de  ha- 
ber resistido  admitir  al  nuevo  Gobernador,  se  puede  recelar  lo 
practiquen  asi,  en  cualquiera  providencia  contraria  a  sus  inten- 
tos, lo  que  se  habrá  reflexionado  así  por  el  Virrey  como  por  la 
Audiencia  de  los  Charcas,  a  quienes  dió  cuenta  con  autos  el  Ca- 
bildo secular  del  Paraguay,  y  es  muy  verosímil  que  en  vista  de 
ellos  hayan  dado  prontas  providencias  para  sosegar  la  turbación 
y  castigar  los  causantes  del  motín  ;  por  cuya  razón  no  parece  tie- 
ne estado  este  expediente  para  que  por  el  Consejo  se  pueda  to- 
mar providencia  alguna,  no  sólo  porque  cualquiera  que  se  diese 
llegaría  fuera  de  tiempo,  como  porque  eL  Virrey  y  Audiencia  la 
tendrían  dada,  y  es  muy  regular  que  en  los  galeones  avisen  con 
auto  de  lo  que  hubieren  ejecutado.  Y  así  considera  el  Fiscal  se 
podrán  esperar  éstos  para  que  en  su  inteligencia  y  del  informe 
del  Virrey  y  Audiencia  se  resuelva  lo  más  conveniente,  y  en  ín- 
terin se  dé  noticia  de  lo  referido  a  Su  Majestad  y  del  expresado 
fundamento  que  tiene  el  Consejo  para  no  haber  tomado  por  aho- 
ra providencia  en  ello.  Y  por  lo  que  mira  al  Abogado  don  Fernan- 
do de  Zayas  que,  según  refiere  el  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res, se  considera  el  principal  motor  de  esta  sublevación,  si  pare- 
ciere al  Consejo,  se  podrá  expedir  orden  particular  al  Virrey  se 
proceda  contra  él  por  todos  los  medios  en  derecho  prevenidos.  Y 
en  cuanto  en  lo  que  añade  el  Gobernador  Barúa  de  los  recelos 
que  tiene  del  Obispo  y  el  testimonio  que  remite  de  lo  que  ha  eje- 
cutado en  este  caso,  parece  asimismo  que  por  no  haber  llegado 
informe  alguno  de  este  Prelado,  no  hay  que  hacer,  y  que  se  po- 
drá tener  presente  por  si  llegare,  para  que  en  su  vista  se  pueda 
resolver  lo  correspondiente  a  lo  que  resultare  de  los  autos  que 
se  remitieren  y  lo  que  ha  incluido  este.  Gobernador. — Madrid,  28 
de  octubre  de  1731. 

Sigue  una  rúbrica. — A  continuación  se  lee:  «Consejo  en  31  de  Ottre.  de 
1731.  —  Señores  Zuñiga. — Rojas- — Almodovar — Montemayor — Sopeña — Ibañez — 
Verdes — Alarcón. — A  consulta  como  lo  dice  el  Señor  riscal  á  excepción  de  la 
orden  que  se  propone  se  dé  al  Virrey. — Tocante  á  Don  Fernando  de  Zayas, 
porque  se  ha  de  consultar  á  su  Magestad  para  tomar  resolución  sobre  todo?, 
los  puntos  que  incluye  el  expediente,  combiene  esperar  los  autos  y  demás  pape- 


4 


PERÍODO    DUODÉCIMO  lt31-1739 


les  que  es  muy  natural  se  reciuan  en  los  próximos  galeones  (rubricado),  fha. — 
No  van  aqui  los  auttos  po?  su  mucho  volumen.» 

3.900     1731—10—30  Charcas,  321 

Carta  del  Marques  de  Castcljucrtc ,  Virrey  del.  Berú,  y  la  Au- 
diencia de  Lima  a  Su  Majestad. — Dan  cuenta  de  la,  nueva  sedi- 
ción y  tumulto  que  ejecutaron  los  Cabos  militares  de  la  Provin- 
cia del  Paraguay  por  el  mes  de  diciembre  de  1730,  para  desobede- 
cer las  órdenes  de  este  Virreinato,  en  que  se  nombraba  por  Go- 
bernador de  aquella  provincia  a  don  Ignacio  Soroeta,  por  haber 
cumplido  el  tiempo  y  np  querer  que  se  le  prorrogase  el  antecesor 
don  Martín  de  Barita.  Dícese  que  habiendo  llegado  don  Ignacio  al 
Tibicuari,  escribió  al  Gobernador  don  Martín,  al  Cabildo  secular, 
al  Obispo  Fray  José  de  Palos  y  a  otras  personas,  cómo  pasaba  a 
dicha  ciudad  para  recibirse  de  Gobernador.  Y  habiendo  determi- 
nado el  Cabildo  se  le  diese  posesión  luego  que  manifestase  los 
despachos  que  traía,  nombraran  diputados  que  le  fuesen  a  reci- 
bir y  condujesen  a  la  ciudad.  Que  pocas  horas  después  de  recibi- 
das dichas  cartas,  entraron  en  la  ciudad  de  tropel  y  tumulto  más 
de  800  soldados  y  Cabos  militares  de  los  presidios  de  la  provin- 
cia, y  se  fueron  a  don  Martín  y  al  Cabildo  secular  diciendo  que 
no  habían  de  admitir  al  nuevo  Gobernador,  por  cuanto  era  parcial 
de  don  Diego  de  los  Reyes  y  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Je- 
sús. Depuso  don  Martín  el  bastón  y  lo  dejó  al  Cabildo  y  se  fué 
a  su  casa,  y  por  más  diligencias  que  ejecutaron  el  Obispo  Palos, 
el  Cabildo  secular  y  aun  los  mismos  Comuneros,  no  lo  quiso  ad- 
mitir, sino  sólo  para  dar  posesión  a  don  Ignacio  y  cumplir  las 
órdenes  del  Virrey.  Los  Comuneros  le  mandaron  se  estuviese  en 
su  casa  preso  y  apremiaron  al  Cabildo  secular  para  que  no  reci- 
biesen a  don  Ignacio,  por  medio  del  Procurador  que  nombraron, 
Matías  de  Encinas.  Determinó  el  Cabildo  participar  a  don  Ig- 
nacio la  novedad  para  que  suspendiese  su  entrada  ínterin  se  le 
avisaba,  con  cuya  noticia  se  detuvo  algunos  días,  y  visto  que  no 
se  mejoraban  las  circunstancias,  volvió  a  escribir  al  Cabildo  para 
entrar  a  hacer  saber  los  despachos  que  llevaba,  y  se  le  asegurase 
la  vida  por  medio  de  las  personas  que  para  este  efecto  se  nombra- 


OCTUBRE   17.Í1  5 

sen  por  el  Cabildo  y  Comuneros.  Nombráronse,  y  se  le  concedió 
la  licencia,  v  los  Comuneros  señalaron  200  hombres  de  a  caballo 
para  que  le  entrasen  en  la  ciudad,  y  habiendo  entrado  en  ella,  le 
llevaron  a  una  casa  prevenida,  donde  le  pusieron  guardias  de  vis- 
ta durante  los  cuatro  días  que  le  concedieron  para  permanecer 
en  eiia,  al  cabo  de  los  cuales  salió  de  la  ciudad  habiendo  presenta- 
do en  el  Cabildo  los  despachos  del  Virrey  que  procuró  cumplir  ; 
pero  los  Comuneros  apremiaron  a  los  Regidores,  sin  permitirles 
salir  del  Ayuntamiento  mientras  no  condescendían  con  lo  que  pe- 
dían, a  lo  que  se  vió  obligado  el  Cabildo.  También  le  obligaron 
los  Comuneros  a  que  informase  sobre  diferentes  prisiones  que  se 
contenían  en  sus  escritos, '  denigrando  los  procedimientos  de  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  a  lo  que  también  condescendió 
el  Cabildo,  informando  muy  a  contemplación  de  lo  que  pedían  los 
Comuneros,  pues  todo  era  violencia,  que  éstos  ejecutaban  para 
pretextar  en  algún  modo  los  delitos  que  cometían  por  causa  de 
dicho  tumulto  e  inobediencia.  El  origen  de  esta  sedición  provino, 
según  cartas  de  los  Regidores  Otazu,  don  Juan  Caballero,  Andrés 
Benítez,  Jerónimo  Flecha  y  el  Alcalde  Barreiro,  de  haber  llega- 
do a  la  ciudad  don  Fernando  Mompó,  fugado  de  la  Cárcel  de  Lima 
v  remitido  por  don  José  de  Antequera,  quien  luego  que  llego  a 
casa  de  Fernando  Curtido,  Alcalde  de  la- Asunción,  confidencial 
de  Antequera,  pidió  firmas  para  la  contradicción  que  se  había  de 
hacer  a  que  entrase  en  el  Gobierno  don  Ignacio,  y  consiguió  con 
los  Oficiales  y  soldados,  todos  afectos  a  Antequera,  que  se  hicie- 
se la  sedición.  Y  que  todo  hubiese  dimanado  de  Antequera  lo  evi- 
dencia una  carta  que  con  la  noticia  de  esta  novedad,  registran- 
do los  vestidos  y  aposento  que  tenía  en  la  Cárcel  Antequera  se  halló, 
escrita  por  Mompó,  en  que  le  pone  unas  cláusulas  muy  significati- 
vas de  la  expresada  sedición  ;  pues  le  refiere  iba  muy  firme  en  su  em- 
peño, y  que  celebraría  que,  to'do  redundase  en  alivio  de  Anteque- 
ra, y  otras  expresiones  muy  significativas  de  haber  sido  Anteque- 
ra quien  dispuso  esta  nueva  alteración.  El  Obispo  don  Fray  José 
de  Palos  da  cuenta  de  lo  que  procuró  ejecutar  para  el  remedio.de 
este  desorden,  y  aun  culpa  de  omiso  al  Gobernador  Barúa,  y  que 
el  remedio  más  eficaz  para  conseguir  el  sosiego  de  aquella  provin- 
cia le  parece  será  valerse,  del  Maestre  de  Campo  Montiel.  quien 


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PERÍODO    DUODÉCIiMO  1731-1730 


aunque  se  halla  retirado  de  lo  público  en  aquella  provincia  por 
los  delitos  en  que  incurrió,  llevado  de  lo  que  le  mandaba  Ante- 
quera en  la  sublevación,  en  esta  ocasión  se  había  mostrado  muy 
celoso  del  real  servicio  y  de  enmendar  los  pasados  yerros,  ponien- 
do el  Gobierno  de  la  provincia  a  su  cuidado,  pues  el  remedio  era 
muy  dificultoso,  costoso  y  peligroso,  a  vista  de  que  en  aquella 
provincia  había  más  de  6.000  hombres  expertos  en  las  armas.  El 
Gobernador  don  Martín  de  Barúa  hace  constar  por  autos  que  re- 
mite que  el  27  de  diciembre  envió  a  don  Antonio  Ruiz  de  Arella- 
no,  quien  habiendo  encontrado  algunos  trozos  de  tropa  de  sol- 
dados, con  sus  Oficiales  y  Sargentos  mayores  de  los  presidios,  sin 
poderlos  reducir  a  sus  plazas,  avisó  a  don  Martín,  quien  prove- 
yó auto  mandándoles,  so  las  penas  de  traidores  a  Su  Majestad, 
que  se  retirasen  a  sus  plazas,  y  por  no  haber  cumplido  su  orden 
los  declaró  por  tales.  Con  dichos  autos,  cartas  e  instrumentos  se 
dió  vista  al  Fiscal  Oidor  don  Gaspar  Pérez  Buelta,  y  se  delibe- 
ró en  proveer  de  nuevo  Gobernador  que  fuese  un  Oidor  de  la  Au- 
diencia de  Charcas,  que  publicase  indulto  general  de  los  que  hu- 
biesen concurrido  en  la  última  sedición  y  en  la  antecedente  de  An- 
tequera, exceptuando  a  don  Fernando  Mompó  y  a  don  Ramón  de 
las  Llanas,  y  que  si  considerase  digno  de  perdón  a  don  Sebas- 
tián Montiel,  se  lo  concediese  y  publicase.  Con  aprobación  de  la 
Audiencia  nombró  el  Virrey  a  don  Manuel  Isidoro  de  Mirones, 
Oidor  de  la  de  Chuquisaca,  y  no  se  nombró  a  Montiel  como  lo  pe- 
día el  Obispo,  porque  era  dejar  un  pernicioso  ejemplo,  por  ha- 
llarse sentenciado  a  muerte  con  confiscación  de  bienes  por  haber 
sido  el  Cabo  principal  de  Antequera,  que  mandó  la  batalla  que 
dió  a  don  Baltasar  García  Ros.  Y  habiéndose  remitido  el  título 
de  Gobernador  al  Oidor  don  Manuel  Mirones  con  autos  e  ins- 
trucciones por  donde  se  había  de  gobernar  para  el  expresado  lo- 
gro, avisó  del  recibo  y  que  se  pondría  en  viaje  luego  que  llegase 
de  Cochabamba,  adonde  se  hallaba  para  la  quietud  del  tumulto 
movido  en  ella  por  el  mestizo  Alejo  Calatayud  ;  y  después  de  los 
hechos  recibió  carta  el  Virrey  del  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
don  Bruno  de  Zabala,  en  que  le  avisa  quedaba  preso  en  un  fuer- 
te de  aquel  presidio  don  Fernando  Mompó,  remitido  por  el  Al- 
calde ordinario  de  primer  voto  ,de  la  Asunción  Luis  Barreiro,  y 


OCTUBRE  1731 


que  en  el  pueblo  de  Itatí,  jurisdicción  de  las  Corrientes,  había 
ganado  iglesia,  y  que  habiéndole  pedido  el  Obispo  de  Buenos  Ai- 
res al  Gobernador  la  entrega  del  reo  Mompó,  después  de  varias 
cosas  que  sucedieron  se  había  allanado  a  dar  caución  juratoria 
para  su  entrega,  luego  que  se  determinase  el  punto  de  la  inmuni- 
dad por  el  Virrey  y  Acuerdo  de  Lima,  y  que  para  este  efecto  deba- 
jo de  dicha  caución  remitiría  al  reo  a  esta  ciudad,  en  donde  con 
los  alegatos  que  hubiere  sobre  dicha  inmunidad  se  dará  la  deter- 
minación que  sea  más  de  justicia.  Todo  lo  expresado  consta  de 
los  autos  y  papeles  que  acompañan  este  informe,  para  que  en  su 
vista  mande  Su  Majestad  lo  que  sea  de  su  mayor  agrado. — Lima, 
30  de  octubre  de  1731. 

Orig-inal. — Catorce  folios. — Emp.:  «Hauiendose...»  Tcnn.  en  el  folio  14: 
«de  V  M.» 


3.901      1731  — 10— 30  Charcas,  108 

Carta  del  Marques  de  Castelfuerte ,  Virrey  del  Perú;  del  Mar- 
qués de  Casaeoncha ;  don  Alvaro  Navia  Bolaños  Imosioso;  don  Al- 
varo de  Cabero;  don  Alvaro  Bernardo  de  Quirós ;  don  Gaspar  Pérez 
Suelta;  doctor  don  José  Ignacio  Ortiz  de  Avilés,  y  don  Lorenzo 
Antonio  de  la  Puente,  a  Su  Majestad. — Le  dan  cuenta  de  la  nueva 
sedición  y  tumulto  que  ejecutaron  los  Cabos  militares  de  la  pro- 
vincia del  Paraguay  por  el  mes  de  diciembre  de  1730,  para  desobe- 
decer las  órdenes  de  este  Virreinato,  en  que  se  nombraba  por  Go- 
bernador de  aquella  provincia  a  don  Ignacio  Soroeta,  como  suce- 
sor de  don  Martín  de  Barita.  Dicen  que  habiendo  llegado  Soroeta 
al  río  Tibiquari,  escribió  desde  allí  a  Barita,  al  Cabildo  Secular,  al 
Obispo,  fray  José  de  Palos,  y  a  otras  personas,  avisándoles  cómo 
iba  a  la  ciudad  para  recibirse  de  Gobernador  de  dicha  provincia, 
quienes  determinaron  se  le  diese  posesión,  luego  que  manifestase 
los  despachos  que  traía  de  tal  Gobernador  ;  para  lo  cual  le  man- 
daron Diputados.  Pocas  horas  después  de  recibidas  dichas  cartas 
por  el  Gobernador  y  Cabildo,  entraron  en  la  ciudad  tumultuados 
800  soldados  y  cabos  militares  de  aquellos  presidios,  pretendiendo 


PERÍODO  duodécimo  1731-1739 


no  se  admitiese  al  nuevo  Gobernador,  por  cuanto  era  parcial  de 
don  Diego  de  los  Reyes  y  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús. 

Opúsose  Barúa  a  los  Comuneros,  y  no  habiendo  consentido  és- 
tos el  que  se  admitiese  a  don  Ignacio  por  Gobernador,  depuso  el 
bastón  en  manos  del  Cabildo  y  se  fué  a  su  casa,  sin  querer  reasu- 
mir el  mando  ni  por  ruego  del  Obispo  Palos  y  Cabildo  Secular,  ni 
por  el  de  los  Comuneros,  y  que  sólo,  dijo,  lo  admitiría  para  dar 
posesión  a  don  Ignacio  ;  por  lo  que  le  dieron  los  Comuneros  por 
prisión  la  casa  en  que  vivía  y  prosiguieron  apremiando  al  Cabildo 
Secular  para  que  no  recibiesen  al  nuevo  entrante.  El  Cabildo  par- 
ticipó a  don  Ignacio  la  novedad  para  que  suspendiese  su  entrada 
ínterin  se  aquietaba  aquel  tumulto.  Pasados  algunos  días  y  visto 
que  no  se  mejoraban  las  circunstancias,  escribió  don  Ignacio  pi- 
diendo de  nuevo  licencia  al  Cabildo  y  seguridad  de  su  vida  para 
entrar  a  hacer  saber  los  despachos  que  llevaba,  y  concedida  licencia, 
los  Comuneros  señalaron  200  hombres  de  a  caballo  para  que  le  en- 
trasen en  ella,  y  ejecutado,  lo  llevaron  a  una  casa,  en  donde  le  pusie- 
ron guardias  y  centinelas  de  vista  durante  los  cuatro  días  que  es- 
tuvo en  ella,  pasados  los  cuales  le  obligaron  a  salir,  como  en  efecto 
lo  ejecutó.  Durante  dichos  cuatro  días  presentó  don  Ignacio  en  el 
Cabildo  los  despachos  del  Virrey,  que  obedeció  y  procuró  cumplir, 
sin  poder  ponerlos  en  ejecución  por  los  apremios  de  los  Comune- 
ros a  los  Regidores,  que  les  impidieron  salir  del  Ayuntamiento  a 
sus  casas  mientras  no  condescendían  con  lo  que  pedían.  Asimismo 
obligaron  dichos  Comuneros  al  Cabildo  a  que  informase  sobre  dife- 
rentes posiciones  contenidas  en  sus  escritos  denigrando  los  pro- 
cedimientos de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  a  lo  que  con- 
descendió el  Cabildo,  informando  muy  a  contemplación  de  lo  que 
pedían  por  violencia  los  Comuneros  para  cohonestar  sus  delitos,  tu- 
multo e  inobediencia. 

El  origen  de  esta  sedición  se  expresa  en  cartas  de  los  Regidores 
don  Dionisio  Otasu,  don  Juan  Caballero,  Andrés  Benítez,  Jeróni- 
mo Flecha  y  el  Alcalde  Barreiro,  y  provino  de  haber  llegado  a  aque- 
lla ciudad  don  Fernando  Mompó,  reo  preso  en  la  cárcel  de  Lima  a 
pedimento  de  don  Alvaro  Enríquez,  y  lo  estuvo  antes  de  orden  del 
Santo  Oficio.  Hizo  este  reo  un  forado,  por  donde  huyó,  y  remiti- 
do por  don  José  Antequera,  con  quien  tenía  estrecha  amistad  en  la 


OCTUBRE   IT-*  II 


cárcel  y  comían  juntos,  se  dirigió  luego  que  llegó  a  La  Asunción  a 
casa  de  Fernando  Curtido,  Alcalde  de  ella  y  gran  confidencial  y 
parcial  de  Antequera,  y  mediante  su  cavilación  consiguió  se  hiciese 
la  sedición  con  los  oficiales  y  soldados  afectos  de  Antequera,  según 
se  desprende  de  una  carta  hallada  en  los  vestidos  y  aposento  que  en 
la  cárcel  tenía  Antequera  ;  dicha  carta  se  halló  en  la  cartera  de  la 
chupa,  escrita  por  Mompó,  y  en  la  que  se  ponen  cláusulas  muy  sig- 
nificativas de  la  expresada  sedición,  y  que  se  alegraría  redundase 
en  servicio  de  Antequera.  El  Obispo  fray  José  de  Palos  da  cuenta 
de  los  hechos  y  remedio  que  procuró,  y  aun  culpa  de  omiso  a  Ba- 
rúa,  pues  habiendo  acaecido  el  tumulto  de  entrada  en  la  ciudad  de 
dichos  Comuneros  el  28  de  diciembre,  no  dió  providencia  alguna  de 
consideración  para  eficaz  remedio  de  dichos  movimientos  y  sosie- 
go de  la  provincia,  como  hubiese  sido  valiéndose  de  la  diligencia 
del  Maestre  de  Campo  Montiel.  El  Gobernador  Barúa  procura  vin- 
dicarse por  los  autos  que  remitió  al  Virrey  de  toda  sindicación, 
pues  consta  por  ellos  que  en  17  de  diciembre  remitió  a  don  Antonio 
Ruiz  de  Arellano  para  que  saliese  a  las  campañas  y  observase  si 
en  sus  contornos  se  notaba  algún  movimiento  de  gente  de  guerra 
de  aquella  provincia,  y  procurase  sosegarlos,  y  que  no  habiéndolo 
podido  conseguir,  avisado  el  Gobernador  mandó  por  auto  a  los  ca- 
bos y  oficiales  de  guerra  que  no  entrasen  en  la  ciudad  y  se  retira- 
sen a  sus  plazas,  so  las  penas  de  traidores  a  Su  Majestad,  cuya  or- 
den, no  habiéndola  ejecutado,  los  declaró  por  tales,  sin  admitir  re- 
curso alguno,  fundado  en  los  motivos  de  la  suspensión  al  ingreso 
de  Soroeta  en  la  ciudad. 

Con  dichos  autos,  cartas  e  instrumentos  se  dió  vista  al  Fiscal, 
Oidor  don  Gaspar  Pérez  Buelta.  y  se  proveyó  de  nuevo  Goberna- 
dor, que  fuese  ui\.  Oidor  de  la  Audiencia  de  Charcas  que  pudiese 
publicar  indulto  general  de  los  que  hubiesen  concurrido  tanto  en 
esta  última  sedición  como  en  la  antecedente  de  Antequera,  excep- 
tuando sólo  a  don  Fernando  Mompó,  a  don  Ramón  de  las  Llanas  y 
don  Sebastián  Montiel  :  y  que  si  este  último  Montiel,  por  lo  que 
expresaba  el  Obispo,  diese  constantes  y  acreditados  testimonios 
por  los  que  se  pudiese  adelantar  la  mayor  quietud  de  la  provincia  y 
quitar  de  raíz  los  vicios  de  las  desobediencias  y  desórdenes,  y  le 


10 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


pareciese  al  nuevo  Gobernador  que  por  ello  era  digno  de  perdón,  se 
lo  concediese  y  publicase. 

Nombróse  por  Gobernador  a  don  Manuel  Isidoro  de  Mirones, 
Oidor  de  Chuquisaca,  y  deliberóse  que  no  era  conveniente  asentir  a 
lo  que  informaba  el  Obispo  en  cuanto  a  que  se  nombrase  por  Go- 
bernador a  Montiel,  pues  era  dejar  un  pernicioso  ejemplar  en  la  pro- 
vincia hallándose  dicho  Montiel  sentenciado  a  muerte  y  confisca- 
ción de  bienes,  por  haber  sido  el  cabo  principal  de  Antequera,  que 
mandó  la  batalla  que  dip  a  don  Baltasar  García  Ros.  Habiéndosele 
remitido  a  don  Manuel  Mirones  el  título  de  Gobernador,  respondió 
que  luego  que  llegase  de  Cochabamba,  adonde  se  hallaba,  para  la 
quietud  del  tumulto  que  había  en  ella,  movido  por  el  mestizo  Alejo 
Calatayud,  se  pondría  en  viaje.  Recibió  el  Virrey  después  carta  de 
don  Bruno  de  Zabala,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  en  que  le  avi- 
saba de  quedar  preso  en  fuerte  de  aquel  presidio  don  Fernando 
Mompó,  remitido  por  el  Alcalde  de  La  Asunción,  Luis  Barreiro,  y 
que  habiendo  ganado  iglesia  en  el  pueblo  de  Itatí  y  pedido  la  entre- 
ga del  reo  por  el  Obispo  de  Buenos  Aires  al  Gobernador,  se  allanó 
a  dar  caución  juratoria  para  restituirlo  a  la  iglesia,  luego  que  se 
determinase  el  punto  de  la  inmunidad  por  el  Virrey  y  Acuerdo  de 
Lima,  y  que  debajo  de  dicha  caución  remitiría  el  reo  a  Lima,  en 
donde  con  los  alegatos  y  autos  que  hubiere  se  determinará  lo  que 
sea  de  justicia. — Lima,  30  de  octubre  de  1731. 

Original. — Ocho  folios. — Emp.:  «Hauiendo  Cumplido...»  Term.  en  el  folio  8: 
«Don  Lorenzo  de  la  Puente  (rubricado)». 

3.902      1731—11—3  Charcas  323 

Copia  de  los  autos  que  ha  seguido  el  señor  nlon  Lorenzo  An- 
tonio de  la  Puente,  Fiscal  de  esta  Real  Audiencia,  sobre  que  se  im- 
ponga pena  correspondiente  el  religioso  del  Orden  de  San  Francis- 
so,  que  profirió  la  voz  «perdón»,  en  la  escalerilla  del  cadalso  el  día 
5  de  julio  de  este  año,  al  tiempo  de  ejecutarse  el  suplicio  en  don 
José  de  Antequera  y  a  los  demás  que  resultaron  culpados.  Con- 
forme con  el  original,  a  que  se  remite. — Lima,  3  de  noviembre 
de  17:n 


NOVIEMB&E  17-"il 


1  1 


Testimonio  legalizado. — Veintiséis  folios. — Enip.:  «El  Fiscal  dice...»  Term. 
en  el  folio  20 :   «Nott.°  Puco,  (rubricado)». 


3.903      1731—11—7  Charcas.  323 

Testimonio  legalizado  de  los  autos  obrados  por  don  Martín  de 
Barúa,  siendo  Gobernador  y  Capitán  General  de  la  provincia  del 
Paraguay,  y  recados  agregados  después  que  cesó  del  ejercicio  de 
ellos,  con  motivo  de  haber  ido  a  sucederle  don  Ignacio  de  Soroeta, 
nombrado  sucesor  suyo  para  gobernar  en  ínterin  dicha  provincia 
por  el  virrey  Marqués  de  Castclfucrte . — Concuerda  con  sus  origi- 
nales que  para  efecto  de  sacar  este  testimonio  se  trajeron  de  la 
Secretaría  de  Cámara  del  dicho  Virrey,  donde  se  volvieron  a  llevar 
a  que  en  lo  necesario  se  refiere,  y  para  que  conste  lo  firmó  el  Escri- 
bano mayor  de  Gobernación  y  Guerra,  el  Capitán  don  Manuel  Fran- 
cisco Fernández  de  Paredes. — En  Los  Reyes,  a  17  de  noviembre 
de  1731 . 

De  oficio. — Ciento  noventa  y  dos  folios  más  dos  en  blanco  y  el  de  carátula  ; 
el  primero  de  los  folios  es  de  sello  segundo  seis  reales  años  171S,  19,  20  y  21, 
habilitado  hasta  1732. — Emp.:  «Mui  Señor  mió...»  Term.  en  el  folio  32":  «Sno. 
de  Pro  va.  (rubricado)». 


3.904      1731—11—10  Charcas,  323 

Testimonio  legalizado  de  los  autos  obrados  en  esta  ciudad  so- 
bre la  segunda  rebelión  de  la  provincia  del  Paraguay  cu  orden  de 
no  recibir  al  gobierno  de  aquella  provincia-  a  don  Ignacio  Soroeta, 
provisto  por  este  Gobierno  superior. — Lima  y  julio  7  de  17:>1. 

Este  traslado  concuerda  con  los  autos  originales  de  la  materia  á  que  se  re- 
mite, de  mandato  verbal  del  Virrey  y  lo  firma  y  signa  el  escribano  de  cámara 
de  la  Keal  Sala  del  Crimen  de  esta  'Real  Audiencia  Don  Felipe  Jiménez.— 1. a 
fecha  de  la  legalización  es  de  20  del  mismo  mes  y  año. — Treinta  y  un  folios 
mas  uno  en  blanco  y  el  de  carátula  ;  el  primero  es  de  sello  segundo,  seis  reales 
años  1718,  19,  20  y  21  habilitado  hasta  1782.— Emp.  «Muí  Señor  mió...»  Ter.  en  el 
folio  32:   «Sno  de  Prova.  (rubricado)». 


12 


TERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1789 


3.905      1731—11—13  Charcas,  160 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Representa  lo  que  se  le 
ofrece  sobre  la  carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  de  30  de 
abril  de  este  año,  en  que  participa  que  con  motivo  de  haber  el 
Virrey  del  Perú  provisto  el  gobierno  en  ínterin  de  la  provincia  del 
Paraguay  en  don  Ignacio  de  Soroeta,  para  suceder  a  don  Martín 
de  Barúa,  que  se  hallaba  interino  de  dos  años  a  esta  parte,  juntán- 
dose casi  todos  los  vecinos  de  aquella  provincia  con  el  título  y  nom- 
bre de  Común  se  resistieron  a  recibirle.  Y  aunque  Barúa  procuró 
evitar  la  inobediencia  de  dichos  comunes,  no  lo  pudo  conseguir, 
porque  teniendo  éstos  su  campo  con  la  gente  armada  a  poca  dis- 
tancia de  la  capital  entraron  en  ella  tumultuariamente,  expresando 
que  no  querían  otro  Gobernador  que  Barúa  hasta  la  llegada  del 
propietario.  Pasó  dicho  Gobernador  a  la  casa  de  la  ciudad,  donde 
hizo  renuncia  y  se  despojó  del  gobierno,  pues  no  le  era  permitido 
oponerse  a  las  órdenes  superiores,  de  que  resultó  que  le  manten- 
gan preso  en  su  casa  co'n  cincuenta  hombres  de  guardia  para  que 
no  hiciese  fuga,  instándole  siempre  a  que  vuelva  a  su  gobierno, 
a  lo  que  no  ha  querido  condescender.  Que  el  Cabildo  de  la  ciudad 
de  la  Asunción  practicó  con  esta  novedad  sus  diligencias  por  con- 
tener al  Común  y  ninguna  bastó.  Se  esperan  autos  de  este  hecho, 
que  se  tiene  entendido  ocasionó  un  letrado  fugitivo  de  Urna  lla- 
mado don  Fernando  de  Zayas,  y  algunos  individuos  de  la  provin- 
cia del  Paraguay.  Que  el  Común,  ponderándoles  la  falsa  impresión 
de  las  órdenes  que  llevaba  el  nuevo  Gobernador  para  castigarlos, 
consintió  que  don  Ignacio  ele  Soroeta  entrase  en  la  capital,  mas  a 
los  pocos  días  salió  de  ella  a  instancia  de  los  mismos,  sin  que  fuese 
admitido  al  empleo,  de  lo  que  dieron  cuenta  al  Virrey,  y  con  este 
desengaño  se  volvió  Soroeta  a  Lima,  sin  otra  novedad  que  la  de 
quedar  el  Cabildo  secular  de  la  Asunción  con  el  gobierno  político 
militar  en  ínterin  que  se  tomaba  otra  providencia.  Junto  con  la 
carta  de  Zabala  se  recibieron  al  mjsmo  tiempo  las  de  don  Martín 
de  Barúa  de  1S  de  marzo  de  1730  y  25  de  febrero  de  1731,  con 
expresión  de  todo  lo  sucedido  durante  su  gobierno  y  después  que 
el  Virrey  nombró  a  don  Ignacio  Soroeta  para  sucederle,  y  de  cómo 
quedaba  recluso,  del  recelo  que  le  asistía  de  que  el  Obispo  hubiese 


NOVIEMBRE  1731 


informado  contra  sus  justificadas  operaciones  en  este  caso,  por  lo 
cual  acompaña  testimonio  de  que  no  pudo  hacer  más.  Lo  cual 
comprueba  el  Cabildo  de  la  ciudad  en  carta  de  27  de  febrero  de 
este  año.  El  Consejo,  oído  el  Fiscal,  representa  a  Su  Majestad 
espera  que  el  Virrey  y  la  Audiencia  de  Charcas  habrán  sosegado 
la  turbación  y  castigado  los  causantes  del  motín,  siendo  muy  regu- 
lar que  en  los  próximos  galeones  avisen  con  autos  lo  'que  hubieren 
ejecutado,  en  cuyo  caso,  y  en  vista  de  los  informes  que  hicieren, 
se  podrá  resolver  lo  más  conveniente. — Madrid,  13  de  noviembre 
de  173Í . 

Original. — Seis  folios. — Seis  rúbricas  y  al  margen  ocho  nombres  de  conse- 
jeros.— l¿))tp.u  «En  carta...»  Term.  en  el  folio  <i :  «ambas  Magestades». — Al 
dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en  31  de  Octt.re — En  Consulta  posterior 
he  tomado  resolución  sobre  esta  materia  (rubricado). — Publicóse  en  23  de  Abril 
de  1732. — Don  Francisco  Diaz  Román.»  . 


3.906  1731—11—19  Charca.-,,  323 

Testimonio  legalizado  del  traslado  de  los  autos  que  principió 
el  Padre  fray  José  Félix,  Procurador  general  de  la  Orden  de  San 
francisco . — Sobre  que  se  declare  por  incursos  en  el  Canon  Si  quis 
suadentc  diabolo  a  los  que  dieron  muerte  el  día  5  de  julio  de  este 
año  en  la  plaza  pública  a  dos  religiosos  sacerdotes  de  dicho  Orden, 
'(fray  Agustín  de  Arenas  y  fray  Juan  Pablo  Pacheco)  al  tiempo  de 
ejecutarse  el  suplicio  en  don  José  de  Antequera,  que  originales 
quedan  en  esta  Audiencia  arzobispal,  a  que  se  remite  el  Notario 
mayor  de  dicho  Arzobispado,  don  Miguel  del  Molino. — Lima  y  no- 
viembre 19  de  1731. 

Setenta  y  tres  folios. — Emp.:  «Muy  Ilustre  Señor...»  Term..  en  el  folio  73: 
«Migl.  del  Molino  (rubricado)». 

3.907  17:U— 11— 22  Charcas,  198 

Carta  del  Marques  de  Castelfuertc ,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Ma- 
jestad.— Le  da  cuenta  del  estado  en  que  está  la  conversión  de  los 
indios  infieles  Chiriguanos,  que  habitan  los  montes  y  cordillera  que 


14 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


divide  las  provincias  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  de  las  de  Tarija 
y  Tomina,  inmediatas  a  la  de  la  Audiencia  de  la  Plata,  que  se  han 
de  agregar  a  los  demás  vasallos  de  Su  Majestad,  a  fin  de  que  las 
expresadas  provincias  no  experimenten  los  daños  que  en  algunos 
pueblos  de  ellas  han  causado,  con  muerte  de  algunos  españoles  e 
.indios  reducidos,  esclavitud  que  han  hecho  de  otros  y  desolación 
de  las  haciendas  que  en  aquellos  parajes  poseían  muchos  vecinos. 
Habla  de  las  entradas  hechas  para  castigar  su  osadía  y  reducirlos,, 
de  que  ha  dado  cuenta  a  Su  Majestad,  y  parece  que  la  divina  Pro- 
videncia ha  dispuesto  sus  ánimos  a  que  admitan  Padres  misioneros, 
por  haber  hecho  repetidas  instancias  con  duplicados  mensajeros  pi- 
diendo al  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  Padres  misio- 
neros. 

Que  hizo  instancia  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del 
Perú  para  que  de  las  Misiones  de  los  Mojos  remitan  algunos,  por 
ser  los  únicos  que  parece  destinó  Dios  para  tan  santo  fin,  por  la 
copiosa  mies  que  en  todas  las  Misiones  que  tienen  en  estos  vastos 
dominios  van  cogiendo  cada  día.  Se  dispuso  pasasen  algunos  de 
ellos,  los  cuales  se  han  certificado  de  la  buena  disposición  de  di- 
chos infieles  por  la  muchedumbre  que  ha  ocurrido  a  solicitar  su 
educación,  y  repitiendo  así  éstos  como  el  Gobernador  necesitarse 
un  copioso  número  de  misioneros  y  no  poderse  coger  el  fruto  por 
los  pocos  que  hay.  Añade  que  pasó  nueva  instancia  al  Provincial 
para  que  facilite  pasen  a  dichos  parajes  más  sujetos  y  no  se  malo- 
gre tan  buena  coyuntura  ;  en  su  conformidad  representó  el  Pro- 
vincial no  se  hallaba  con  todo  el  número  de  sujetos  provectos,  por 
ser  muchos  los  ocupados  en  las  conversiones  que  tienen  en  los 
Mojos,  y  para  mantener  dichas  Misiones  son  menester  nuevos  ope- 
rarios jesuítas  que  se  dediquen  a  ella.  Suplica  a  Su  Majestad  para 
que  se  sirva  pasar  los  oficios  con  el  Prepósito  General  para  que  de 
las  provincias  de  Europa  pasen  a  éstas  los  religiosos  que  se  pu- 
diesen congregar  para  este  fin  en  la  primera  ocasión  cómoda  que  se 
ofrezca,  de  lo  contrario  decaerán  las  Misiones  de  los  Mojos,  que 
son  las  principales  de  estos  reinos,  y  no  se  podrán  mantener  las 
de  los  Chiriguanos  que  nuevamente  se  entablan,  de  que  depende 
la  quietud  de  las  provincias  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  Tarija  y 


NOVIEMBRE  1731 


15 


Tomina,  como  fronterizas,  y  otras  inmediatas  a  ellas. — Lima,  22 
de  noviembre  de  1731. 

Original. — Cinco  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Deseoso...»  Tenn.  en  el 
folio  5  vuelto:  «Ynfieles». 

3.908      1731—11—22  Charcas.  323 

Testimonio  legalizado  de  los  autos  que  mediaron  desde  el  nom- 
bramiento de  don  Ignacio  de  Soroeta  para  el  Gobierno  interino 
del  Paraguay,  hecho  por  el  Virrey  del  Perú,  don  José  de  Armen- 
dáriz.  Marques  de  Castelfuerte ,  por  cumplimiento  y  renuncia  del 
propietario  don  Martin  de  Barúa,  hecho  en  Lima  a  29  de  enero 
de  1730,  con  certificación  de  don  Manuel  Francisco  Fernández  de 
Paredes,  dada  en  Lima  a  10  de  febrero  del  mismo  año;  señala- 
micnto  de  la  cantidad  que  hubiere  de  enterar  en  la  Real  Caja  antes 
de  tom-ar  posesión  y  del  sueldo  que  hubiere  de  gozar. — La  decisión, 
toma  de  razón  y  la  carta  que  dirigió  don  Ignacio  de  Soroeta  al 
Cabildo  de  la  Asunción  en  24  de  enero  de  1731 ;  el  obedecimiento 
del  Cabildo,  la  notitificación  al  señor  Gobernador  provisto  y  su 
respuesta  apartándose  y  desistiendo  del  Gobierno  y  Capitanía  ge- 
neral a  la  fuerza  del  Común  de  soldados  y  comunes  de  dicho  Go- 
bierno en  que  está  provisto  y  un  auto  del  Cabildo  para  que  se  dé 
cuenta  muy  brevemente  con  testimonio  de  autos  y  acuerdos  par- 
ticulares al  Virrey  e  informe  individual  de  estos  acaecimientos 
para  que  Su  Excelencia  provea  lo  que  fuere  servido  y  que  se  den 
a  don  Ignacio  los  testimonios  que  pidiere.  Sigue  la  certificación 
de  la  fe  del  Escribano,  fecha  en  dicha  ciudad  a  27  de  enero  de  1731. 
El  testimonio  del  traslado  conforme  con  sus  originales,  legalizado 
en  los  Reyes  a  22  de  noviembre  de  1731. 

Veintitrés  folios  más  uno  en  blanco,  el  primero  de  sello  segundo  seis  reales 
años  de  1731  y  1732.  El  último  es  de  sello  cuarto  un  cuartillo  años  de  1731  y  32. — 
Emp.:  «Don  Joseph  de  Armendaris...»  Tenn.  en  el  folio  23  vuelto:  escriu.°  Pu.° 
(rubricado)». 


16 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


3.909       1781—11—24  Charcas,  344 

El  Virrey  y  Audiencia  de  Lima  dan  cuenta  dilatadamente  con 
autos  a  Su  Majestad  de  la  sublevación  que  hubo  de  los  mestizos 
en  la  provincia  de  Cochabamba  del  Distrito  de  la  Audiencia  de 
Charcas;  con  el  pretexto  de  impedir  la  revisita,  numeración  gene- 
ral y  desagravio  de  los  indios  de  ella,  yf  de  las  providencias  que  se 
habían  aplicado  para  su  castigo,  en  los  dos  tumultos  y  sediciones 
que  en  ella  hubo. — Refiere,  entre  otras  cosas,  que  en  carta  de  20 
de  junio  de  este  año,  el  Oidor  Mirones  y  el  Alcalde  Carrasco  es- 
cribieron al  Virrey,  que  dicho  Alcalde  había  ajusticiado  a  otros 
tres  como  principales  culpados  en  la  sedición  del  día  30  de  no- 
viembre del  año  pasado,  y  que  por  últimas  cartas  del  Oidor  don 
Manuel  de  Mirones,  de  Cochabamba,  y  agosto  22,  y  de  don  Fran- 
cisco Carrasco,  de  24  de  agosto  y  4  de  septiembre,  se  avisó  al  Vi- 
rrey haber  ajusticiado  a  uno  de  estos  reos  el  Alcalde  Carrasco 
en  el  pueblo  de  Punata,  y  a  otros  cinco,  en  la  villa  de  Cochabam- 
ba, con  otro  que  se  ajustició  el  24  de  agosto,  de  modo  que  son 
11  los  que  han  muerto  dándoles  garrote  por  este  delito  ;  y  a 
otros  nueve  se  les  dió  sentencia  de  muerte  en  rebeldía,  con  que 
queda  cumplido  el  número  de  los  20  que  expresó  el  Virrey  por 
acuerdo  de  esta  Audiencia  en  su  última  orden,  como  va  referido. 
Añádese  en  estas  cartas  que  en  13  de  agosto  de  este  año,  en  que 
se  ejecutó  la  muerte  de  cinco  de  estos  reos,  se  dió  noticia  a  Ca- 
rrasco que  Nicolás  Flores,  mestizo,  había  convidado  gente  para 
un  festejo  en  el  día  15  de  agosto,  por  lo  cual  el  Oidor  y  Alcalde 
dieron  orden  al  Comisario  de  barrio  Luis  de  la  Rocha  para  que 
pasase  el  14  al  sitio  de  Arzumarca,  distante  de  la  villa  dos  leguas, 
donde  tenía  su  hermana  Nicolás  Flores,  y  para  donde  había  sido 
el  convite  ;  se  puso  en  marcha  a  ejecutar  esta  orden  con  solos 
ocho  hombres,  a  quienes  habiéndolos  reconocido  Nicolás  Flores, 
con  12  ó  34  que  habían  levantado  bandera  colorada  le  salieron  al 
encuentro,  mataron  al- Comisario  Rocha  y  pusieron  en  fuga  a  sus 
compañeros,  con  que  alborotaron  la  ciudad.  Pero  puesto  en  la 
plaza  el  Oidor  Mirones  con  el  Alcalde  Carrasco  y  los  vecinos  obe- 
dientes, apellidada  la  voz  de  su  Majestad,  se  dispusieron  hasta 
300  hombres,  compuestos  de  algunos  Comisarios  de  barrios  y  los 


XOVIEMBRK    1731  IT 

mestizos  descalzos  que  llaman  Carachaquis  ;  pasaron  a  las  casas 
de  Flores,  sin  hallar  persona  en  ellas,  y  las  saquearon  con  otras 
del  mismo  sitio,  y  se  tuvo  noticia  que  la  tarde  de  la  muerte  de 
Rocha»  forzaron  gente  para  engrosar  su  cuadrilla  en  el  valle  de 
Ouillacollo,  y  que  serían  hasta  100  poco  más,  contando  los  niños  ; 
pero  que  éstos,  antes  de  amanecer,  se  huyeron,  quedando,  solos 
los  12  ó  11,  que  viéndose  sin  más  gente,  también  se  huyeron. 
Quemáronse  sus  ranchos  y  casas  hasta  10,  prendiéronse  tres  de 
los  reos  de  este  segundo  levantamiento  y  se  les  dió  garrote,  y 
otros  menos  principales  quedaban  en  la  cárcel  ;  publicóse  talla  de 
500  pesos  a  quien  prendiese  a  Flores,  al  cual  prendió  el  correo 
extraordinario  que  trajo  estas  cartas  en  las  vecindades  de  la  ciu- 
dad de  La  Paz.  En  la  villa  se  juntaron  más  de  o. 000  hombres,  obe- 
dientes a  su  defensa,  y  entre  ellos  los  sacerdotes,  frailes  y  cléri- 
gos armados,  y  que  la  paz  es  completa.  Aprobóle  el  Virrey  con 
parecer  del  Acuerdo  cuanto  ejecutó,  a  Mirones  en  este  caso,  y  que 
a  los  dos  Alcaldes  y  al  Vicario  se  les  diesen  las  gracias.  Se  publi- 
có indulto  en  aquella  villa  y  provincia  en  nombre  de  Su  Majestad 
a  los  culpados  en  los  delitos  de  ambos  días,  exceptuando  sólo  a 
Nicolás  Flores  y  aquellos  contra  quienes  se  había  publicado  sen- 
tencia de  muerte  en  rebeldía  y  a  los  que  se  mandaron  prender 
ofreciendo  talla  por  sus  prisiones  ;  y  que  don  José  Casimiro  Gó- 
mez García,  Fiscal  de  la  Audiencia  de  Charcas,  hiciese  la  revisita 
y  numeración  de  indios  de  la  provincia. — Lima  y  noviembre  21 
de  1731. 

Original. — Doce  folios. — Emp.:  «Después  de  hauer...»  Terra.:  en  el  folio  12 
vuelto:  «Lorenzo  Antonio  de  la  Puente.))  (Rubricado.)  En  pliego  aparte  se 
lee:  «Viene  aqui  otra  carta,  que  en  esta  ocasión  se  ha  recibido  de  la  Audiencia 
de  Charcas,  con  fecha  de  30  de  Marzo  de  dicho  año  de  31  con  que  acompaña 

i  los  authos  hechos  sobre  dicho  levantamiento  de  Mestizos  de  esta  provincia  y 
del  estado  en  que  quedava.  Estos  Authos  no  vienen  aquí  por  su  mucho  volu- 
men.— Xota. — Con  este  motiuo  se  hace  presente  que  en  vista  de.  lo  que  este  Vi- 

¡  rrey  representó  en  cartas  de  29  de  abril  y  4  de  mayo  del  año  próximo  pasado, 
tocante  a  esta  sublevación  y  de  lo  que  también  participo  el  Presidente  de  Char- 
cas, en  carta  de  14  de  Febrero  de  dicho  año.  Acordó  el  Consejo  entre  otras 
cosas,  se  expidiesen  órdenes  al  Virrey  del  Perú.  Audiencia  de  Lima,  y  á  la  de 
Charcas,  sobre  que  informasen  en  las  primeras  ocasiones  con  distinción  y  cla- 
ridad y  la  justificación  posible  de  las  Causas  de  la  referida  sublebación,  sin  des- 
atender en  nada  la  total  extinción  de  ésta,  á  fin  de  que  en  su  vista  se  pudiese 


2 


18  í'ERÍODO    DUODÉCIMO  •  1733.-1739 

providenciar  lo  mas  combeniente,  para  que  no  quedas  sin  castigo  delito  tan  gra- 
ve ;  Guias  ordenes  se  han  executado,  y  están  firmadas  de  su  Magetsad  desde  15 
de  ( )cttibre  de  este  año,  sin  auérse  remitido  por  no  auer  auido  ocasión  de  aviso  ; 
V  vienen  aqui  las  minutas  de  dichas  Reales  ordenes,  con  el  expediente  de  que 
dimanaron. —  Rezda.  en  10  de  Novre  de  7o2. — Con."  2~j  Noure.  1732. — Pase'antezs. 
al.  Sr.  Fiscal  y  reténgase  en  ínterin  los  despachos  de  15  de  Octubre.»  (Rubri- 
cado.) 


•3.910      1731— 11— 30  Charcas,  323 

Testimonio,  de  lo  practicado  en  ¡a  toma  de  posesión  del  Gobier- 
no del  Paraguay,  para  el  que  fué  nombrado  don  Ignacio  de  So- 
roeta  por  orden  del  Virrey,  señor  Marques  de  Castelfuerte,  según, 
carta  dirigida*  al  Cabildo  del  Paraguay,  fecha  en  ¡/una  a  8  de  marzo 
de  1729. — Sigue  a  e  sta  otra  de  don  Ignacio  de  Soroeta  al  Cabildo 
de  esta  ciudad,  fecha  en  Santa  Fe  a  8  de  noviembre  de  1780,  anun- 
ciándole su  llegada  y  resolución  de  tomar  posesión  de  su  gobierno. 
Sigue  el  acuerdo  del  Cabildo  que  se  responda  a  don  Ignacio  de 
Soroeta  prosiga  su  viaje  a  recibirse  por  la  providencia  de  Su  Exce- 
lencia, que  se  obedece,  y  que  se  adelanten  sus  diputados  hasta  el 
paso  de  la  Reducción  .de  Indios  del  pueblo  de  Itati,  y  Su  Señoría 
hizo  elección  de  los  veinticuatros  don  Juan  Caballero  de  Añasco 
y  clon  Antonio  Rúiz  de  Arellano.  Sigue  otro  acuerdo  del  Cabildo 
de  la  Asunción  de  primero  de  enero  de  1781,  sobre  que  se  haga 
exhortatorio  al  Obispo,  Deán  y  Cabildo  de  la  iglesia  Catedral  para 
que  se  sirvan  interponer  su  dignidad  y  autoridad  con  don  Martín 
de  Barúa,  persuadiéndole  vuelva  a  reponerse  en  el  ejercicio  de  su 
empleo  de  Gobernador  y  Capitán  general  de  esta  provincia,  pol- 
lo que  puede  facilitar  la  entrada  y  recepción  del  sucesor.  Sigue 
otro  acuerdo  del  mismo  Cabildo,  hecho  en  la  ciudad  de  la  Asun- 
ción de  4  del  mismo  mes  y  año,  respondiendo  a  los  requerimientos 
<[iie  le  hicieron  los  militares  y  comunidad  de  los  soldados  y  guar- 
nición de  esta  provincia  y  su  Procurador,  Matías  de  Encinas  en  su 
nombre,  que  tienen  ocupada  esta  plaza  de  armas,  calles  y  otros 
lugares  de  esta  ciudad,  en  un  escrito  que  dieron  hoy  día  de  la 
fecha,  y  en  que  hallan  expresadas  algunas  circunstancias  que  tra- 
tan del  Obispo  y  personas  religiosas,  y  la  amenaza  de  que  pasarán 


NOY  I  KM  B R  E    1 7-">l 


a  efusión  de  sangre,  con  todos  los  demás  crímenes  que  se  deduces 
y  contienen;  y  conferido  sobre  la  materia,  protestando  delante  de 
Dios  y  el  real  auxilio  contra  la  fuerza  y  violencia  de  las  armas,  no 
ser  otro  el  deseo  de  este  Ayuntamiento  que  el  procurar  por  su  par- 
te no  llegue  a  ejecución  dicha  amenaza,  especialmente  en  personas 
dedicadas  a  Dios,  Prelados  ni  Religiosos,  ni  someterse  directa  ni 
indirectamente  en  cosas  ni  casos  eclesiásticos  que  no  le  pertenecen, 
acatando  las  leyes  y  órdenes  de  su  Rey  y  Virrey  y  Real  Audien- 
cia de  la  Plata,  acordaron  condescender  con  los  capítulos  y  casos 
de  su  contenido  por  decreto  que  se  les  haga  saber,  y  lo  propio  en 
otro  cualquiera  que  presentaren  instando  al  mismo  asunto,  sin 
que  por  ello  se  siga  ningún  perjuicio  a  dicho  Ayuntamiento  por 
no  hacerlo  de  su  propia  y  deliberada  autoridad,  no  ignorante  es'te 
Cabildo  debía  repelerlo  como  lo  ha  hecho  con  otros,  de  donde  se 
ha  adelantado  el  encendimiento  de  ánimos  a  la  amenaza  de  efusión 
de  sangre,  expulsión  y  demás  casos  que  tratan  en  dicho  escrito. 
Sigue  otro  acuerdo  de  (J  del  mismo  mes  sobre  varias  prisiones 
verificadas  en  las  personas  de  don  Martín  de  Barúa,  los  dos  Alcal- 
des ordinarios  del  año  próximo  pasado,  don  Fernando  Curtido  y 
don  Domingo  Cabrera  ;  el  Procurador  general  de  esta  ciudad,  Do- 
mingo Flecha,  que  lo  fué  el  año  próximo  pasado,  que  estuvo  preso 
hasta  las  cinco  de  la  tarde,  que  fue  traído  para  proveer  respuesta 
del  Obispo  al  exhortatorio  que  le  despachó  este  Cabildo.  A  las  seis 
de  la  tarde  da  fe  el  Escribano  Juan  Ortiz  de  Yergara  del  requeri- 
miento que  hizo  Ignacio  de  Soria  de  parte  del  Común  al  Alcalde 
de  primer  voto  don  José  Luis  Barreiro  para  que  saliese  de  su  pri- 
sión, como  lo  hizo  a  las  siete  de  la  tarde,  con  el  Alcalde  de  segun- 
do voto  y  los  demás  vocales  a-  las  nueve  de  la  noche.  Sigue  otro 
acuerdo  del  día  11  sobre  el  contenido  de  dos  cartas  que  se  abrie- 
ron, la  una  del  Cabildo  de  la  Villa  Rica  y  la  otra  del  Justicia  mayor 
y  Capitán  a  guerra,  ambas  del  0,-  participando  la  noticia  de  haber 
sublevado  gentes  de  armas  en  aquella  plaza  el  Maestre  de  Campo 
actual,  don  Antonio  Fernández  de  Mora,  y  Regidor  de  dicha  villa, 
y  que  dicho  levantamiento  de  armas  hizo  privadamentf ,  y  en  que 
persistía  en  la  campaña  con  disposiciém  de  pasar  a  las  Doctrinas 
del  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  se  acordó  res- 
ponder a  dicho  Cabildo  no  le  queda  a  éste  acción  para  determi- 


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PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


nar  en  lo  perteneciente  a  dicho  levantamiento,  por  haberlo  ejecu- 
tado por  el  fuero  militar  que  ejerce  dicho  Maestre  de  Campo,  cuya 
desobediencia  a  su  Capitán  a  guerra  se  tendrá  presente  para  tra- 
tarlo ante  quien  compete  su  conocimiento,  y  que  por  ahora  no  se 
trate  nada  sobre  la  materia.  Otro  acuerdo  del  Cabildo  del  15  en 
virtud  de  dos  cartas  que  se  recibieron,  la  una  del  provisto  Gober- 
nador, don  Ignacio  de  Soroeta,  su  fecha  la  ermita  de  San  Miguel, 
2  del  corriente,  y  la  otra  de  los  dos  Regidores  diputados  don  Juan 
Caballero  de  Añasco  y  don  Jerónimo  de  Flecha,  de  la  misma  er- 
mita y  del  día  12,  que  parece  es  el  título  de  dicho  Gobierno  despa- 
chado por  el  Virrey,  y  porque  del  contexto  de  la  carta  que  escri- 
bió dicho  señor  provisto  a  don  Martín  de  Barúa,  cuya  copia  está 
en  el  libro,  se  percibe  que  don  Fernando  Mompó,  profesor  de  De- 
recho y  Abogado  de  la  Real  Audiencia,  que  al  presente  reside  en 
esta  ciudad,  es  autor  del  movimiento  y  rebelión  de  los  naturales 
de  esta  provincia  y  comunidad  de  ella  para  los  hechos  que  están 
ejecutando  con  fuerza  y  estrépito,  constriñendo  y  oprimiendo  a 
las  justicias,  quienes  por  sola  esta  noticia  y  presunción  debieran 
haber  pasado  a  la  prisión  de  dicho  don  Fernando,  procesando  en 
forma,  habiendo  conferido  sobre  la  materia,  acuerdan  por  mejor 
y  más  conveniente  al  servicio  de  ambas  Majestades 'excusar  y  omi- 
tir por  ahora  la  dicha  prisión,  ni  tratarlo  por  escrito  ni  de  pala- 
bra, reservándola  para  mejor  ocasión. — Asunción,  20  de  Febrero 
de  1730. — Testimonio  legalizado  de  oficio  y  concorde  con  su  origi- 
nal en  ios  Reyes,  30  de  noviembre  de  1731. 

Ocho  folio?,  el  primero  y  último  de  sello  segundo,  seis  reales,  años  171S, 
19,  20  y  21,  habilitado  hasta  1732. — Emp.:  «Con  el  deseo...»  Term.  en  el  foiio 
8  vuelto:   «escno.  Puco,  (rubricado)». 


3.911      1731—11—30  .  Charcas,  323 

Testimonio  de  los  documentos  presentados  al  Marques  de  Cas- 
telfuerte  con  motivo  de  haber  repelido  los  sublevados  de  la  provin- 
cia del  Paraguay  a  don  Ignacio  de  Soroeta  de  los  cargos  de  Gober- 
nador y  Capitán  general  de  esta  provincia. — Empieza  con  una  carta 
fechada  en  Santiago  de  Chile  a  4  de  mayo  de  1731,  en  que  don 


NOVIEMBRE  17M1 


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Ignacio  de  Soroeta  representa  al  Marqués  de  Castelfuerte  cómo 
ha  podido  escapar  con  vida  del  Paraguay,  habiendo  sido  repelido 
de  aguel  Gobierno  por  los  sublevados.  Sigue  una  petición  al  Ca- 
bildo y  Gobernador  hecha  por  el  Común  y  militares  de  dicha  pro- 
vincia, sobre  que  no  puede  admitir  el  Cabildo  la  dejación  del  Go- 
bernador ni  el  Gobernador  la  puede  hacer,  porque  este  empleo 
sienipre  recae  en  el  Alcalde  de  primer  voto  en  caso  de  muerte  o 
de  grave  impedimento.  Sigue  la  notificación  y  un  auto  del  Cabildo 
de  29  de  diciembre  de  1730,  cómo  por  renuncia  que  ha  hecho  don 
Martín  de  Barita  del  cargo  de  Gobernador  y  Capitán  general  ínte- 
rin haya  otra  providencia  corriese  el  Alcalde  ordinario  de  primer 
voto  con  'lo  político  y  gubernativo  y  expedientes  a  ellos  anejos, 
y  en  los  recursos  de  las  partes  en  causas  civiles  y  criminales  co- 
rriese el  Ayuntamiento  con  ellas.  Publicóse  este  auto  en  30  de  di- 
cho mes  y  año.  Sigue  otra  petición  deí  Común  y  militares  de  esta 
provincia  al  Cabildo  para  que  se  eche  de  una  vez  de  la  provincia 
a  los  veinticuatros  don  Juan  González,  Andrés  Benítez,  Dionisio 
de  Otazu  y  Juan  Caballero  y  a  José  Picolomini  al  castillo  de  Are- 
cutagua.  Sigue  nuevo  decreto  y  auto  proveído  para  el  efecto  por 
el  Cabildo  de  la  Asunción  en  31  de  diciembre  de  1730.  Sigue  otra 
petición  hecha  al  Cabildo  por  Matías  de  Encinas  en  nombre  y  defen- 
sa del  Común  y  militares  de  esta  provincia,  queriendo-  rebatir  la 
nota  de  inobediencia  de  su  parte,  hecha  por  el  Obispo,  por  haber 
suplicado  de  los  despachos  que  el  Virrey  dió  a  don  Ignacio  de 
Soroeta,  y  los  fundamentos  que  tiene  su  parte  para  recelarla  mu- 
tación en  este  Gobierno  en  una  persona  declaradamente  parcial  a 
los  contrarios  de  esta  provincia  en  la  causa  que  se  sigue  en  el  Tri- 
bunal de  Su  Excelencia  sobre  la  guerra  de  Tibicuari,  los  indios 
Tapes  y  demás  sucesos  del  gobierno  de  don  José  de  Antequera  y 
Castro,  por  motivos  que  constan  de  autos,  y  pide  se  exhorte  al 
Obispo,  Cabildo  eclesiástico  y  a  los  Prelados  de  las  religiones 
y  al  Rector  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  para  que  todos 
asistan  en  dicho  acto,  en  que  su  parte  hará  sus  representaciones 
en  justicia.  Sigue  el  decreto  a  este  efecto  dado  a  3  de  enero  de  1731. 
Otra  petición  de  Matías  de  Encinas  en  nombre  del  Común  y  mili- 
tares de  esta  provincia,  en  que  representa  de  nuevo  varios  puntos 
para  que  se  resuelva  sobre  cada  uno  de  ellos,  porque  de  otra  suer- 


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PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


te  es  dar  ocasión  a  muchos  desastres  y  a  que  haya  efusión  de  san- 
gre, causada  por  el  poder  que  comúnmente  persigue  su  parte,  como 
sucedió  en  los  pasados  acaecimientos  y  guerra  de  Tibicuari  con 
los  Guaraní  s,  inducidos  y  violentados  de  los  Padres  de  la  Compañía 
de  Jesús,  curas  de  los  pueblos  de  dichos  indios,  por  reponer  en 
este  Gobierno  a  don  Diego  de  los  Reyes,  de  cuyo  desordenado  em- 
peño resultaron  los  sucesos  de  la  guerra  y  demás  que  constan  de 
la  causa  principal  que  siguen  contra  esta  provincia,  y  sobre  que  se 
particularizaron  al  señor  Antequera  por  deposición  de  don  Diego 
y  por  Despacho  del  Virrey  ;  lo  propio  parece  se  intenta  en  la  oca- 
sión presente,  pues  a  vista  del  empeño  del  señor  Obispo  para  que 
se  admita  en  este  Gobierno  a  don  Ignacio  de  Soroeta  se  deja  en- 
tender la  intención  con  que  se  procede,  despreciando  el  bien  de 
su  parte  con  la  paz  que  gozaba  en  el  gobierno  de  don  Martín  de 
Barúa,  y  constando  que  su  Ilustrísima  y  dichos  Reverendísimos 
Padres  han  informado  siniestramente  a  los  Superiores  Tribunales 
contra  esta  provincia  y  algunos  particulares  de  ella,  apadrinados 
por  tres  vocales  de  este  Ayuntamiento  que  ha  pedido  su  parte  se 
excluyan  de  él  por  sus  delitos,  y  especialmente  se  verifica  esta  ver- 
dad con  el  informe  de  su  Ilustrísima  inserto  en  la  real  provisión, 
que  pide  se  lea  públicamente  para  que  a  todos  conste  del  poco  te- 
mor con  que  se  afirman  falsedades  entre  personas  directas  en  una 
cqsa  distinta  y  grave  como  la  citada  ;  se  debe  temer  harán  lo  pro- 
pio en  esta  ocasión  si  no  se  convence  a  su  Ilustrísima  para  que  se 
retracte  e  informe  lo  contrario,  que  es  la  verdad  de  lo  que  pasó, 
pues  el  cuerpo  del  Común  se  constituyó,  si  hubo  delitos  en  dichos 
sucesos,  por  haberlo  gobernado  y  ejecutado  de  su  voluntad  sin 
crtímulo,  mandato  ni  apremio  de  Antequera  ni  de  otros  particula- 
res. A  esto  se  allega  que  el  Obispo  y  Su  Señoría  permiten  que  kli- 
chos  Padres  comercien  públicamente  con  crecidas  porciones  de  gé- 
neros de  Castilla  y  de  la  tierra,  sin  pagar  la  real  alcabala  ni  acudir 
ron  los  diezmos  de  sus  haciendas  y  de  los  frutos  de  dichas  doctri- 
nas, estando  mandado  por  Reales  Cédulas,  que  pide  se  lean,  y  si 
todos  declarasen  estas  verdades  sin  coludirse  (sic)  con  dichos  Pa- 
dres, no  padeciera  su  parte  las  persecuciones  presentes  y  las  pa- 
sadas. Dice  que  dichos  religiosos  inficionan  esta  provincia,  sin  ob- 
servar Ley  iii  Cédula  real,  y  que  esto  bastaba  para  que  fuesen  ex- 


NOVIEMBRE  1731 


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tinguidos  de  este  país  y  de  dichas  Doctrinas,  y  porque  no  se  tenga 
a  demasía  este  alegato  pide  se  le  dé  por  certificación  jurada  de 
cómo  dichos  Padres  no  pagan  diezmos,  contraviniendo  a  los  reales 
mandatos  y  a  los  preceptos  del  Decálogo,  ni  alcabalas.  También  se 
debe  notar  que  contra  Reales  despachos  permiten  que  sus  indios 
tengan  de  todo  género  de  armas  en  dichas  Misiones  para  molestar 
con  ellas  a  la  provincia,  que  los  tiene  sujetos  y  contenidos  a  que 
no  hagan  alguna  grave  traición.  Y  esto  y  el  no  reconocer  supe- 
rior, pues  sus  Alcaldes  y  Corregidores  los  ponen  y  quitan  a  volun- 
tad de  los  Padres  curas,  sin  pedir  confirmación  a  este  Gobierno, 
y  lo  que  es  más,  a  dichos  curas  los  quitan  y  ponen  otros  sin  exa- 
minarse por  el  Ordinario  ni  presentarse  por  el  Patrón  real  ;  de  la 
tolerancia  de  estas  sinrazones  se  aumenta  su  osadía  en  perseguir 
esta  provincia,  debiendo  emplearse  en  la  conversión  de  estos  infie- 
les, a  cuyo  fin  pasan  a  estos  reinos  a  costa  del  real  erario,  y  sin 
que  jamás  se  les  vea  dedicarse  eii  estos  ejercicios.  La  única  reduc- 
ción que  se  ha  visto  fué  la*  de  los  monteses  que  tuvieron  uni'dos 
a  pueblo  y  doctrina  en  el  camino  de  los  yerbales  y  paraje  de  la 
Ruma,  los  cuales  sacaron  con  engaño  de  su  origen  y  con  el  título 
de  una  fiesta  los  pasaron  a  la  doctrina  de  Nuestra  Señora  de  Fe 
y  quemaron  su  pueblo  y  capilla  para  que  no  los  arrastrase  el  amor 
de  sus  casas  y  chacras,  y  los  echaron  a  la  guerra  de  Tibicuari, 
adonde  perecieron  los  más,  y  los  que  quedaron  se  volvieron  a  su 
origen  y  han  ejecutado  varias  muertes  y  quemado  tropas  (sic\  de 
yerba  por  la  ambición  de  dichos  Padres,  que  por  encubrir  su  ex- 
traño gobierno  procuran  apartar  los  indios  de  la  comunicación  del 
español.  Por  fin  presenta  una  certificacicm  del  Tesorero  oficial  real 
de  esta  ciudad,  por  la  que  consta  la  ocultación  de  reales  tributos, 
pues. sólo  pagan  de  tres  pueblos,  y  del  derecho  de  la  real  alcabala 
no  pagan  cosa  alguna.  Y  por  esta  razón  de  declararse  por  varias 
bulas  pontificias  excomulgados  por  el  menor  de  dichos  comercios 
y  reservada  la  absolución  a  Su  Santidad,  se  hacen  indignos  de  habi- 
tar en  esta  provincia.  Y  el  haberlos  repuesto  Su  Excelencia  en  este 
colegio  fué  sin  conocimiento  de  causa  y  en  virtud  de  siniestra  rela- 
ción y  falsos  informes,  como  lo  acredita  una  carta  de  Su  Excelen- 
cia que  original  se  halla  en  los  libros  de  este  Cabildo  y  pide  se 
haga  notoria.  Que  el  Obispo  hasta  en  las  pláticas  que  les  ha  hecho 


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FERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


manifiesta  total  encono  a  su  parte.  Pide  y  suplica  se  sirva  de  man- 
dar que  Su  Señoría  Ilustrísima  y  Reverendos  Prelados  coadyuven 
por  su  parte  en  la  forma  expresada  y  que  se  hagan  notorias  dichas 
Reales  Cédulas,  provisión  de  Su  Alteza  y  carta  de  Su  Excelencia, 
y  -que  se  destierre  de  este  país  y  de  dichas  doctrinas  a  dichos  Pa- 
dres por  inobedientes  a  los  reales  mandatos,  defraudadores  del 
Real  Patrimonio  y  perturbadores  de  la  paz  pública  de  esta 'provin- 
cia, como  de  todo  se  hallan  convencidos,  con  otros  delitos  que  cons- 
tan de  público  y  notorio. — Matías  de  Encinas. — Sigue  un  Decreto 
fecho  en  la  Asunción  a  4  de  enero  de  1731,  en  que  manda  se  haga 
presentación  de  los  despachos,  cartas  y  certificación  mencionados 
en  este  escrito,  en  concurso  de  la  Comunidad  como  se  pide,  y  se 
responde  que  es  público  y  notorio  los  crecidos  comercios  que  di- 
chos Padres  han  tenido  y  tienen  siempre  en  esta  provincia,  aun 
estando  expulsados  de  ella,  nunca  cesaron,  pues  teniendo  dos  alma- 
cenes corrientes  con  grandes  porciones  de  géneros,  el  uno  en  esta 
ciudad,  administrado  por  el  Doctor  don  Antonio  González,  Provi- 
sor y  Vicario  general  de  este  Obispado,  su  agente,  y  el  otro  en 
su  estancia  del  Paraguay,  por  el  Padre  Hilario  Vázquez,  en  que 
vendían  grandes  porciones  de  géneros.  Que  no  hay  ejemplar  de 
haber  pagado  dichos  Padres  alcabalas,  y  diezmos  los  pueblos  de 
indios  a  su  cargo,  como  lo  certifica  el  Tesorero  oficial  real  de  esta 
ciudad.  Y  en  cuanto  a  los  tributos  se  remite  a  lo  eme  certifica  el 
mismo  oficial.  Que  se  despache  exhortatorio  a  Su  Ilustrísima  su- 
plicándole oiga  esta  Comunidad  sobre  coadyuvar  a  la  expulsión 
de  dichos  Padres  por  las  causas  y  motivos  que  se  deducen,  porque 
de  lo  contrario  protesta  la  ejecución  de  sangre  con  que  amenaza. 
Que  este  Cabildo  tiene  entendido  que  los  indios  de  las  doctrinas 
no  acuden  por  confirmación  de  sus  Alcaldes  y  Corregidores,  y  que 
no  se  hace  presentación  real  de  los  curas  de  dichas  doctrinas  ni 
saberse  vengan  al  examen  del  Ordinario.  Sigue  otra  petición  del 
mismo  Encinas.  Que  en  nombre  del  Común  y  militares  responde 
a  los  puntos  del  exhorto  del  señor  Obispo  y  dice  que  el  informe 
de  Su  Ilustrísima  se  fundó  contra  la  verdad  de  los  hechos  acaeci- 
dos en  esta  provincia,  y  en  cuanto  que  no  tiene  jurisdicción  para 
desterrar  a  los  Padres  de  la  Compañía.  Sigue  nuevo  decreto  y  pe- 
tición del  mismo  Encinas  a  Su  Ilustrísima,  con  la  respuesta  y  de- 


NOVIEMBRE    17ol  '2~> 

creto  de  Su  Señoría  Ilustrísima  ;  una  certificación  dada  de  pedi- 
mento del  Común  de  esta  provincia  por  los  frailes  del  convento  de 
San  Francisco  ;  nueva  petición  de  Matías  de  Encinas  con  decreto 
del  Cabildo  fecho  en  la  Asunción  a  25  de  enero  de  ÍT.'U,  en  que 
visto  el  fin  a  que  se  endereza  la  relación  del  peticionario,  dijeron 
que  habiéndose  hecho  saber  a  don  Ignacio  de  Soroeta,  provisto 
Gobernador  de  esta  provincia,  el  acuerdo  capitular  de  hoy  día  de 
la  fecha,  que  trata  de  la  intimación  y  obedecimiento  del  título  de 
merced  de  Gobernador  y  Capitán  general  de  esta  provincia  por 
Su  Excelencia  y  de  la  respuesta  que  dió  esta  Comunidad  a  su  con- 
tinuación en  el  acto  de  la  publicación  de  todo,  respondió  dicho  Go- 
bernador provisto  que  respecto  a  la  resistencia  que  halla  para  su 
recepción,  desiste  a  la  fuerza  del  Común  en  el  dicho  Gobierno  y 
muy  pronto  a  salir  de  esta  provincia,  con  cuya  respuesta  cesa  la 
instancia  de  pretensión  de  dicho  Común  sobre  la  materia.  Sigue  la 
notificación  de  este  Acuerdo,  nueva  petición  del  Común  y  milita- 
res, suplicando  al  Cabildo  les  den  el  seguro  que  piden  para  que 
ninguno  les  pueda  perseguir  ahora  ni  en  ningún  tiempo,  y  que  el 
señor  Obispo  se  lo  dé  también  con  muy  fuertes  circunstancias,  que 
le  deje  vivir  a  cada  uno  en  particular  sin  este  cuidado,  por  escrito 
que  ha  de  tener  su  Maestre  de  Campo  general  para  que  todos  los 
que  quisieren  saquen  testimonio  para  su  resguardo.  Sigue  el  jura- 
mento del  Obispo,  Deán  y  Cabildo,  y  del  Cura  Rector  don  José 
Canales  en  este  sentido.  Otro  del  Cabildo,  Justicia  y  Regimiento  de 
la  ciudad.  Una  petición  para  que  se  junte  con  los  autos  dicho  jura- 
mento, nueva  petición  del  Procurador  de  los  militares  y  Común 
de  esta  provincia,  para  que  se  haga  saber  al  Padre  Rector  de  este 
Colegio  no  consienta  que  sus  religiosos,  criados  y  mayordomos 
impidan  el  trajín  del  camino  de  su  estancia  de  Yarigua  a  persona 
alguna,  y  el  que  puedan  entrar  a  ella  a  recoger  y  sacar  los'  anima- 
les que  en  ella  entran  ajenos  de  dicho  Colegio,  y  que  del  Alférez 
real  don  Dionisio  de  Otazu.  excluido  del  Ayuntamiento  con  los 
cuatro  Regidores  ya  citados,  se  saque  el  real  estandarte  y  se  pon- 
ga en  guardia  y  custodia  de  la  persona  que  según  derecho  lo  debe 
tener  en  casos  semejantes.  Sigue  el  decreto  de  notificación  al  Pa- 
dre Rector  y  acuerdo  del  real  estandarte,  nueva  petición  de  Encinas, 
que  se  publique  bando  para  que  todos  y  cualesquiera  vecinos  puedan 


2(i  PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 

quedarse  libremente  con  las  cantidades  de  géneros  y  especie  de 
Castilla  o  de  las  de  afuera  de  esta  provincia  que  compraren  a  dichos 
Padres,  sin  que  por  ningún  caso  se  les  pueda  obligar  a  que  los 
paguen,  y  se  le  dé  noticia  al  Padre  Rector  de  este  Colegio  para  que 
esté  en  inteligencia  de  que  sólo  puede  vender  dicho  su  Colegio,  y 
reducir  a  hierba  y  frutos  de  la  tierra  el  lienzo,  vacas  y  otros  ani- 
males, algodón  y  otros  frutos  comestibles,  y  trocar  éstos  y  per- 
mutarlos en  hierba,  tabaco,  azúcar,  y  éstos  conducirlos  a  las  pro- 
vincias de  abajo,  y  con  su  producto  comprar  los  géneros  que  le  pa- 
reciere, dedicándose  al  culto  divino  y  el  vestuario  y  uso  de  dichos 
religiosos.  Sigue  un  decreto  de  27  de  enero  rogando  en  el  ínterin 
que  el  Virrey  u  otro  Tribunal  superior  determine  sobre  la  mate- 
ria al  Padre  Rector  mande  excusar  las  ventas  dé  géneros  de  Cas- 
tilla y  otras  del  comercio  de  afuera.  Sigue  una  carta  del  Común  de 
Jos  castellanos  y  sargentos  militares  de  los  Presidios  del  Paraguay, 
Capitanes  y  Oficiales  de  ellas,  al  Gobernador  provisto,  don  Ignacio 
de  Soroeta,  que  por  ser  parcial  de.  los  Padres  de  la  Compañía  de 
Jesús  y  de  don  Diego  de  los  Reyes,  hacen  reparo  en  su  nombra- 
miento, fecha  en  La  Asunción,  a  18  de  septiembre  de  1730.  Sigue 
un  memorial  de  los  mismos  al  Virrey,  aduciendo  las  razones  por  las 
cuales  han  reparado  en  el  nombramiento  que  Su  Excelencia  hizo 
de  don  Ignacio  Soroeta,  nombrado  por  el  Virrey  por  Gobernador 
de]  Paraguay,  pidiéndole  se  sirva  suspender  dicho  nombramiento 
y,  en  su  defecto,  concederles  licencia  para  salir  con  sus  familias  y 
dejar  esta  Provincia,  porque  de  otra  suerte  su  constancia  se  acaba- 
rá de  acreditar  en  defensa  de  la  Patria,  de  su  Rey  y  Señor  natural. 
Sigue  el  testimonio  legalizado  del  traslado  conforme  con  sus  origi- 
nales, fecho  en  Los  Reyes,  a  30  de  noviembre  de  1731: 

De  ofiicio  ;  cuarenta  y  ocho  folios  mas  cinco  en  blanco  ;  el  primero  de  sello 
segundo  seis  reales  años  1718  á  1721,  habilitado  hasta  17.'I2  ;  y  el  último  es  de 
sello  cuarto  un  cuartillo  de  1731  v  17.°>2. — Emp.:  «Entre  los  progresos...»  Ter- 
mina en  el  folio  48:    «escriu°  Puco,  (rubricado)'». 


NOVIEMBRE  17-il 


3912 


1731—11—30 


Charcas, 


Carta  del  Cabildo  eclesiástico.  Sede  vacante  de  Lima  a  Su  Ma- 
jestad.— Dice  que  la  gravedad  del  caso  en  la  causa  de  la  inmunidad 
eclesiástico  seguida  ante  dicho  Cabildo  contra  los  agresores  con- 
currentes a  las  muertes  violentas  de  fray  Agustín  de  Arenas  y  fray 
Juan  Pablo  Pacheco,  sacerdotes  de  San  Francisco,  piden  se  comu- 
nique a  Su  Majestad.  El  día  5  de  julio  se  condujo  al  suplicio  al 
Doctor  don  lose  de  Antequera,  con  el  acompañamiento  de  doce 
religiosos,  poco  más  o  menos,  de  diferentes  Ordenes,  que  espiri- 
tualmente  lo  auxiliaban,  y  con  la  escolta  de  las  guardias  de  Infan- 
tería y  Caballería,  que  guarneciendo  su  recinto  despejaban  la  pla- 
za ;  y  luego  que  en  ella  se  le  mandó  parar  inmediato  al  cadalso,  y 
llegó  el  verdugo  a  desatarle  los  pies  para  poderlo  desmontar,  se 
apareció  sobre  las  gradas  de  la  escalera  del  cadalso  un  religioso 
de  San  Francisco,  lego  al  parecer,  el  cual,  calada  la  capilla  y  me- 
surado el  semblante,  con  el  brazo  levantado  al  aire  pronunció  la 
voz  de  «perdón»,  sin  poderse  entonces  advertir  si  lo  anunciaba  o 
lo  pedía,  porque  inmediatamente  sucedió  a  ella  otra  de  «dispara  y 
mata»,  que  profirió  el  Capitán  que  mandaba  la  Infantería,  a  la  cual 
correspondió  con  la  misma  prontitud  la  descarga  de  los  fusiles  que 
enderezaron  los  infantes  al  centro,  donde  estaba  rodeado  y  asistido 
el  reo  de  los  religiosos  auxiliantes,  de  los  cuales  el  uno,  que  era 
fray  Agustín  de  Arenas,  cayó  herido  y  muerto  del  golpe  de  una 
bala  con  un  crucifijo  en  la  mano  ;  al  mismo  tiempo  que  atravesado 
de  una  bayoneta  de  un  soldado,  cayó  también  difunto  el  reo,  pen- 
diente aún  de  las  ligaduras  que  no  había  acabado  de  desatar  el  ver- 
dugo ;  de  cuyo  inopinado  caso  y  repentino  estruendo,  azorados  y 
despavoridos  los  demás  religiosos  que  lo  asistían,  desampararon  de 
improviso  sitio,  reo  y  ministerio,  procurando  para  salvar  la  vida 
emprender  como  pudieron  la  fuga;  en  la  cual  alcanzó  una  bala  que 
se  disparo  en  su  seguimiento,  por  mano,  al  parecer,  del  Alférez 
de  dicha  Infantería,  al  otro  religioso,  fray  Juan  Pacheco,  quien  a 
pocos  pasos  de  herido  cayó  también  en  tierra  muerto.  V  entonces 
se  dejó  ver  en  dicha  plaza,  montado  a  caballo,  el  Virrey  Marqués 
de  Castelfuerte,  que  sin  detener  la  atención  ni  pararse  en  la  lásti- 
ma de  aquellos  dos  sagrados  cadáveres,  pasó  a  mandar  las  milicias, 


28 


PERÍODO  DUODÉCIMO  1731-Í739 


que  personalmente  condujo  a  la  cárcel  de  Corte,  para  sacar  y  traer 
al  suplicio  a  otro  segundo  reo  ;  y  encontrando  al  paso  en  la  esqui- 
na que  llaman  del  Arzobispo  al  Padre  Guardián  de  dicha  Orden, 
acompañado  de  algunos  religiosos,  que  entraba  en  la  dicha  plaza 
con  las  andas  funerales  para  llevar  a  su  convento  los  cadáveres,  los 
mandó  repeler,  dando  público  orden  a  los  soldados  que  les  dispa- 
rasen los  fusiles,  de  cuya  ejecutada  descarga  cayó  herido  entonces 
y  muerto  después  un  piadoso  negro,  quien  por  resguardar  la  vida 
de  dicho  Padre  Guardián,  se  le  puso  delante,  costeando  con  la  suya 
la  defensa.  Los  demás  religiosos  tomaron  refugio  en  las  casas  ve- 
cinas, de  donde  se  volvieron  a  su  convento,  dejando  el  cadáver  de 
fray  Agustín  de  Arenas,  que  fué  transportado  por  mano  de  los 
mismos  delincuentes  al  Cuerpo  de  guardia,  a  donde  lo  llevaron  para 
el  registro  y  descubrieron  para  el  ejemplo.  El  Virrey  se  mostró 
complacido  y  satisfecho  de  las  operaciones  de  los  soldados  y  se 
aplicó  a  su  defensa,  haciendo  causa  de  tumulto  con  las  declara- 
cíones'de  ellos  mismos,  que  recibió  ante  sí  en  el  Acuerdo  de  justi- 
cia, la  cual  remitió  en  testimonio  al  Padre  Comisario  general  de 
dicha  Orden,  exhortándolo  al  castigo  de  los  religiosos  que  en  ella 
resultaban  culpados,  de  que  ofendida  la  religión  presentó  el  referi- 
do testimonio  ante  este  Cabildo,  siguiendo  en  su  nombre  su  Procu- 
rador la  denunciación  de  los  crímenes  cometidos,  pidiendo  las  de- 
claratorias de  las  censuras  contra  los  incursos  en  ellas  ;  sobre  que 
estándose  insistiendo  en  la  información  sumaria,  se  querelló  en  for- 
ma el  Fiscal  de  su  Majestad  contra  el  incógnito  religioso  que  pro- 
firió la  voz  de  perdón,  y  los  demás  de  dicha  religión  que  resulta- 
sen comprendidos  en  el  crimen  del  tumulto  que  les  imputaban,  ofre- 
ciendo dar  de  todo  prueba,  la  cual  se  recibió  con  la  demora  que 
fué  menester  para  dar  expediente  al  copioso  número  de  testigos  que 
presentó.  El  cajjbildo  declaró  no  haber  resultado  de  la  prueba  dada 
por  parte  del  Fiscal  de  Su  Majestad  culpa  alguna  en  los  religiosos 
para  proceder  contra  ellos,  y  en  esta  conformidad  que  no  había  lu- 
gar lo  que  pidió  en  su  querella,  con  cuya  sentencia  volvió  el  Ca- 
bildo a  insistir  en  la  información  sumaria  sobre  la  incursión  y  de- 
claración en  las  censuras.  Mas  advirtiendo  el  grande  escándalo  y 
sentimiento  de  la  ciudad  por  la  muerte  de  dichos  religiosos  y  ultra- 
jes a  la  Religión  de  San  Francisco,  contra  el  Virrey,  a  quien  con- 


DICIEMBRE  IT.'ll 


29 


templaban  autor  de  los  sacrilegos  homicidios  y  ultrajes,  y  como  a 
tal,  por  público  y  notorio  excomulgado  en  la  Iglesia,  haciendo  pú- 
blicos sus  pensamientos  y  afectos  en  dicterios,  pasquines  y  versos, 
recelando  el  Cabildo  las  perniciosas  resultas  que  se  podían  seguir 
contra  la  causa  pública  y  quietud  de  la  ciudad  y  el  Reino  de  la  con- 
clusión de  este  juicio,  sin  pasar  a  definitiva  sentencia,  se  valió  de 
lo  que  propuso  el  Oidor  decano  de  la  Real  Audiencia,  y  ofreció 
de. hacer  diligencias  con  los  más  confidentes  e  inmediatos  al  Vi- 
rrey,' para  que  lo  indujesen  a  que  con  decente  pretexto  visitase  al 
Padre  Comisario  general  en  su  convento,  como  lo  habían  practica- 
do con  menores  causas  otros  Virreyes,  *asegurándole  de  parte  de 
este  Cabildo  que  con  esta  diligencia  se  daría  por  desagraviada  la 
religión,  y  que  se  esperaba  que  se  sosegase  el  pueblo,  la  que  no 
tuvo  efecto  por  no  haber  quién  se  atreviese  a  proponerlo.  Y  debien- 
do salir  para  la  Provincia  de  Quito  el  Padre  Comisario  general,  en 
prosecución  de  su  cargo,  quiso  visitarle,  y  no  sólo  le  negó  la  en- 
trada, sino  que  le  intimó  con  el  mismo  paje  el  orden  de  que  no 
saliese  de  la  ciudad  hasta  ver  el  éxito  de  la  causa.  El  Cabildo,  sin 
terminar  esta  causa,  la  pone  en  manos  de  Su  Majestad,  pues  sólo 
de  su  Real  mano  puede  venir  el  remedio,  con  testimonio  de  autos 
en  el  estado  en  que  se  halla,  sin  añadir  más  que  la  representación 
de  la  gravedad  del  escándalo  que  ha  cundido  en  todo  el  Reino,  y  el 
clamor  de  la  religión  de  San  Francisco,  que  no  cesa  de  pedir  su 
desagravio,  hasta  con  el  silencio  de  las  campanas  y  la  suspensión 
<ie  sus  fiestas,  sin  que  se  lé  pueda  prestar  otro  auxilio  que  este  mis- 
mo de  que  se  vale  la  iglesia  para  la  tuición  y  defensa  del  derecho 
de  su  inmunidad. — Lima,  y  noviembre  -°>0  de  1731. 

Firman  esta  carta  original  Felipe  Manrique  de  Lara.  Doctor  Don  Andrés  de 
Munive,  Doctor  Don  Bartolomé  Jiménez  Lobatón  y  Hazaña,  Doctor  Don  An- 
drés de  Paredes.  Doctor  Don  Fernando  Román  de  Aulestia.  Doctor  Don  Fer- 
nando Cabero  y  Don  Andrés  de  Angulo. — Cuatro  folios. — Emp.:  «La  causa...» 
Termina  en  el  folio  4  vuelto:   «a  los  ministros  de  Dios». 

3.913      1731—12—2  Charcas,  mr. 

Real  decreto. — Deroga  la  limitación  con  que  por  Consulta  del 
Consejo  de  Indias  de  14  de  julio  de  este  año  se  conceció  licencia  a 
la  Religión  de  la  Compañía  de  Jesús  para  fundar  un  colegio  en  la 


:3ü 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


Isla  de  La  Habana,  de  que  no  pudiese  comprar  ni  adquirir  más  bie- 
nes raíces  que  los  contenidos  en  la  donación  que  en  dicha  Consulta 
se  expresa.  V  manda  que  en  los  despachos  que  dieron  se  omita  la 
expresada  limitación  para  no  vulnerar  la  inmunidad  eclesiástica. — 
Jadraque,  2  de  diciembre  de  1721/ 

Es  copia  del  original  que  queda  en  la  Secretaria  del  Consejo  de  la  Negocia- 
ción de  la  Nueva  España  de  donde  se  sacó  para  remitir  á  la  del  Perú  en  Madrid 
á  10  de  Julio  de  1744. — Dos  folios. — Al  dorso  se  lee:  «Consejo  4  de  Diziem.re 
de  1721. — Cúmplase  lo  que  S.  Magd.  manda.»  Enip.:  «Sobre  Consulta...»  Ter- 
mina en  el  folio  1  vuelto:  «de  la  Vega». 

• 

3.914      1,781—12—14  Charcas,  344 

Carta  del  Presidente  de  la  Audiencia'  de  Charcas,  don  Francisco 
de  Nervoso  a  Su  Majestad. — Da  cuenta  del  levantamiento  que  hi- 
cieron los  mestizos  de  la  villa  de  Cochabamba  el  día  30  de  noviem-' 
bre  de  1730,  de  que  fué  motor  y  cabeza  Alejo  de  Calatayud,  y  de 
las  providencias  que  dió  para  el  sosiego  de  él  y  de  aquellas  pro- 
vincias, que  quedaban  más  sosegadas  con  el  castigo  que  se  ejecutó 
en  el  dicho  Alejo  de  Calatayud,  y  acompaña  testimonio  de  la  car- 
ta que  escribió  al  Virrey,  dándole  cuenta  de  este  suceso  y  de  las 
(pie  de  el  tuvo  en  este  asunto,  y  ofrece  remitir  al  Consejo  en  la  pri- 
mera ocasión  los  autos  de  todo  lo  acaecido  en  este  asunto. — Plata, 
14  de  febrero  de  1731. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Hauiendo  acaezido...»  Tcrm.  en  el  folio  2: 
«hubiere  acaezido». — En  pliego  aparte  que  sirve  de  carátula  se  lee:  «Nota. — La 
carta  que  el  Virrey  del  Perú  á  escripto  dando  cuenta  de  lo  acaecido  en  este  le^ 
vantanyentó  está  en  poder  del  Señor  fiscal  de  acuerdo  del  Consejo. — Rda.  en 
21  de  Julio  de  7.">2. — Cons.°  23  de  Julio  1732.— Pase  al  Sr.  Fiscal  para  que  ?e 
junte  con  la  carta  del  Virrey  (rubricado)». 


3.915      L731— 12— 30  Charcas,  183 

Título  de  Gobernador  y  Capitán  General  de  las  provincias  del 
Río  de  la  Plata  a  don  Miguel  de  Salcedo,  en  virtud  de  Real  Decre- 
to de  25  de  noviembre  de  este  año,  dado  con  motivo  de  haber  pro- 


ENERO 


31 


movido  a  don  Bruno  Mauricio  de  Zabala  al  gobierno  y  Capitanía  Ge- 
neral de  Chile  y  Presidencia  de  la  Audiencia  que  reside  en  la  ciudad 
de  Santiago. — Sevilla,  30  de  diciembre  de  1731. 

Minuta. — Cuatro  folios  más  el  de  carátula  y  uno  en  blanco. — Al  margen  se 
lee:  «Decreto  de  S.  M.  de  25  de  Noviembre  de  1731». — Emp.:  «Dn  Phelipe  &...» 
Termina  en  el  folio,  4  vuelto:  «Presidio  de  B.s  ayres». — Al  dorso  se  lee:  «Vis- 
ta.— Arregdo.  al  de  su  antecesor  que  va  aqui  y  con  ynstrucon. — Refrendada  del 
Sor.  don  Gerónimo  D.  Ustariz. — Libro  Perú  de  Partes. — N.°  12  Reg.°  f.°  145.» 

3.916       L731  Charcas,  160 

Copia  de  la  representación  del  Ministro  General  de  San  Fran- 
cisco, fray  Juan  de  Soto  y  del  Comisario  general  de  Indias  fray  Do- 
mingo Losada,  a  Su  Majestad. — Dicen  haber  llegado  a  su  noticia 
que  después  del  funesto  caso  de  la  muerte  de  los  dos  religiosos  de 
Lima  que  asistían  al  Doctor  Antequera  a  confortarle  y  disponerle 
para  el  suplicio  y  muerte  que  en  él  se  ejecutó  :  el  Virrey  del  Perú 
había  defendido  la  voz  de  que  así  aquellos  religiosos  difuntos  como 
otros  del  mismo  convento  habían  sido  tumultuantes,  sediciosos  y 
perturbadores,  y  que  de  esto  mismo  había  dado  cuenta  a  Su  Majes- 
tad y  al  Consejo  de  Indias.  Y  porque  de  semejantes  informes  se 
sigue  a  la  religión  notable  infamia  y  deshonor,  sabiendo  los  supli- 
cantes que  es  incierto  lo  que  se  imputa  a  los  religiosos  y  que  no 
fueron  tumultuantes  ni  perturbadores,  ni  intentaron  impedir  el  or- 
den de  la  justicia,  y  que  padecen  inocentes  la  calumnia  del  Virrey. 
Suplican  mande  que  se  oiga  a  la  religión  sobre  el  asunto  y  dé  sus 
descargos  para  que,  sincerado  Su  Majestad  de  la  verdad,  determi- 
ne lo  que  sea  de  su  Real  agrado. 

Un  folio  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Señor.-  El  Ministro...»  Tcnn.  en  el  folio 
1  vuelto:    «Commiss.rio  Gen.1  de  Indias». 

3.917      L732— 1— 9  Charcas,  L60 

Relación  de  los  méritos,  grados  y  literatura  del  Doctor  don 
Francisco  de  Urquiza,  #cura  rector  que  fué  de  la  Iglesia  mayor  de 
la  villa  de  Cochabamba,  examinador  sinodal  del  Obispado  de  San- 


32 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


ta  Cruz  de  la  Sierra  y  del  Arzobispado  de  Charcas,  Comisario  del 
Tribunal  de  la  Santa  Cruzada  de  la  provincia  de  Cochabamba,  y  ca- 
lificador de  la  Inquisición  en  ella,  y  actualmente  se  halla  de  Chan- 
tre de  la  Iglesia  Metropolitana  en  la  provincia  de  Charcas. — Ma- 
drid, 9  de  enero  de  1732. 

Dos  folios  impresos. — -En  folio  aparte  se  añaden  los  nuevos'  servicios  que  pos- 
teriormente ha  hecho  constar  en  la  secretaría,  especialmente  la  pacificación  del 
tumulto  de  Cochabamba  en  730  con  motivo  de  la  sublevación  intentada  y  ejecu- 
tada por  los  indios  en  ella  y  otros  parajes  de  aquella  inmediación  en  que  fue- 
ron tan  eficaces  las  providencias  que  por  su  parte  tomó,  que  por  ellas  se  logró 
la'  pacificación,  quietud  y  sosiego  de  aquella  provincia. 

3.918     1732— 1— 18  Charcas,  393 

Memorial  de  Antonio  Machoni  y  Sebastián  de  San  Martín,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  a  Su  Majestad. — Dicen  que  como  consta  del 
poder  e  instrucciones  que  presentan,  han  sido  electos  por  su  pro- 
vincia del  Paraguay,  por  Procuradores  generales  a  esta  Corte  y  la 
de  Roma  ;  y  para  poder  usar  del  poder  y  del  cargo  de  dichos  Pro- 
curadores, suplican  se  les  admita  por  tales  procuradores  de  dicha 
provincia  y  se  les  conceda  licencia  para  pasar  a  Roma  a  tratar  de 
las  dependencias  de  su  Religión,  volviéndoseles  originales  el  po- 
der e  instrucción  que  presentan. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  Antonio  Machoni...»  Tcnn.  en  el  folio  1 
vuelto:  «merzd.».— Véalo  el  Sor.  fiscal  (rubricado)». — El  fiscal  ha  visto  este 
memorial  y  dice  que  las  instrucciones  y  poderes  que  con  el  presentan  estos  dos 
Padres  no  contienen  cosa  alguna  contra  las  regalías  del  Patronato  ni  se  opo- 
nen á  lo  demás  que  está  prevenido  en  estos  casos  por  lo  que  le  parece  no  hay 
inconveniente  en  que  se  les  conceda  el  pase  que  solicitan. — Madrid,  30  de  Ene- 
ro de  1731  (rubricado). — Cons.°  de  1.°  de  Febrero  1732. — Como  lo  dice  el  Sor. 
fiscal  (rubricado,  fha..la  certific.on» 


3.919      1732—1—27  Charcas,  275 

Dictamen  del  Fiscal  del  Consejo  de  Indias. — En  vista  de  la  car- 
ta del  Virrey  de  Lima,  Marqués  de  Castelfuerte,  con  los  diez  votos 
que  incluye  de  los  Oidores  y  Fiscales  de  las  Audiencias  de  Lima  y 


FEBRERO  17*52 


Charcas,  sobre  las  mitas  ele  Potosí,  que  Su  Majetsad  remite  al  Con- 
sejo en  la  Consulta  de  6  de  mayo  de  1724,  para  que  volviéndose  a 
ver  en  él  uno  y  otro,  informe  lo  que  se  ofreciere  y  pareciere. — 
Madrid,  27  de  enero  de  1732. 

Original. — Seis  folios  en  cuarto. — Emp.:  «El  fiscal...»  Term.  :  en  el  folio  6 
vuelto:    «su  real  conciencia)). 

3.920      1732—2—19  Charcas,  198 

Testimonio  legalizado  de  una  carta  del  Obispo  del  Paraguay , 
fray  José  de  Palos,  al  Reverendo  Padre  Provincial  de  la  Compañía 
de  Jesús  Jerónimo  Herrón. — Se  lamenta,  a  vista  de  la  sacrilega  ex- 
pulsión de  los  Padres,  hecha  por  «el  descomunal  Común  de  esta 
provincia,  sin  que  hubiere  contenido  su  contumacia  el  haberles 
conminado  con  la  excomunión  diecinueve  de  la  Bula  de  la  Cena... 
y  echo  leer  la  Paulina  y  tocado  a  entredicho»  (aunque  para  que  no 
se  tocase  cercaron  los  soldados  la. torre  de  la  Catedral  con  pena  de  la 
vida  de  que  ninguno  tocase  las  campánas),  lo  que  hizo  luego  que 
tuyo  noticia  que  rompieron  las  puertas  del  Colegio,  que  había  pre- 
venido el  Padre  Rector  estuviese  cerrado,  y  que  no  saliesen  de  él,  a 
menos  que  a  rempujones  los  echasen  fuera,  como  lo  hicieron,  a 
fuerza  de  la  pena  de  ver  ultrajada  su  dignidad  y  persona  con  guar- 
dias en  su  casa  cercada  de  soldados  por  todas  partes,  sin  permitir- 
le salir  a  la  puerta  de  ella,  y  lo  que  es  más,  de  acompañar  a  los  Pa- 
dres para  que  saliendo  con  ellos  y  sacudiendo  el  polvo  de  las  san- 
dalias a  la  puerta  de  la  ciudad,  irse  de  una  vez  de  esta,  peor  que 
Gomorra,  provincia.  Dice  que  antes  de  entrar  el  Común,  estando 
como  una  legua  de  la  ciudad,  le  despachó  cuatro  Diputados,  de  los 
cuales  dos  forzados  con  pena  de  la  vida  y  confiscación  de  bienes, 
previniéndole  que  mandase  salir  a  los  Padres  que  iban  a  expulsar 
sin  remedio.  A  que  respondió  que  él  no  tenía  facultad  para  ello, 
y  la  que  tenía  era  de  declararlos  a  todos  los  Comuneros  por  pú- 
blicos excomulgados,  y  poner  entredicho  a  toda  la  provincia,  y  lo 
mismo  respondió  al  Cabildo  Secular,  y  les  dijo  que  primero  que  ce- 
diese un  ápice  en  defender  la  inmunidad  de  su  Iglesia,  perdería  mil 
vidas.  Pero  que  ninguna  cosa  ha  bastado  a  tan  sacrilego  y  aun  casi 

3 


34 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


heretical  arrojo.  Termina  diciendo  que  no  tiene  ya  voces,  porque 

las  lágrimas  le  embargan  las  palabras.  «Vuestra  Reverendísima  es- 

crina  luego  al  señor  Virrey  el  echo,  mi  defensa,  y  como  me  tienen 

preso,  y  adiós  Padre  reverendísimo,   que  me  le  guarde  muchos 

tños.» — Asunción,  19  de  febrero  de  1732. 
• 

Sigue  un;i  posdata  en  que  le  dice  puede  enviar  un  tanto  de  esta  carta  al  Vi- 
rrey «pues  extraerán  á  los  que  están  en  sagrado  y  quitarán  las  vidas  sino  les 
absuelven,  y  esto  sin  pedir  perdón,  y  que  sitiarían  la  ciudad  por  hambre,  y  sobre 
todo  que  han  de  pasar  á  robar  esos  pueblos.  V.  R.ma  disponga  estén  vigilantes, 
y  que  me  encomienden  a  Nuestro  Señor.» — Se  firma  el  mas  desgraciado  fray 
José  Obispo  del  Paraguay. — Folio  1   a  2  vuelto. 

3.921      1782—2—20  Charcas,  198 

Exhorta  del  Obispo  del  Paraguay,  fray  José  de  Palos,  ql  Cabil- 
do Secular  de  La  Asunción, — Le  hace  saber  cómo  se  le  habían 
presentado  los  Cabos  y  Capitanes  militares  de  estas  Costas  y  Pre- 
sidios, solicitando  la  absolución  ele  la  censura  en  que  los  tenía 
declarados,  con  todo  lo  demás  que  en  sus  peticiones  consta.  Y 
atendiendo  a  los  extraordinarios  casos  escandalosos  hechos,  e  inau- 
dita resolución  de  la  Comunidad,  Cabos  y  Capitanes  de  esta  pro- 
vincia, en  haber  vulnerado  la  inmunidad  eclesiástica,  incurriendo  en 
la  pena  de  la  Bula  de  la  Cena,  y  faltando  al  juramento  de  fideli- 
dad al  Rey  convocando  por  auto  pena  de  la  vida  y  traidores  al  Rey, 
con  perdimiento  y  confiscación  de  bienes,  a  todos  de  dieciséis  años 
pára  arriba  con  sus  armas  por  la  inhumana  y  cruel  expulsión  que 
el  día  19  de  este  mes,  entre  doce  y  una  del  día,  ejecutaron  con 
los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  cuyo  efecto  apedrearon 
y  derribaron  las  puertas  de  su  Colegio,  y  sin  permitirles,  por  más 
ruegos  que  interpusieron,  ni  una  hora  de  término,  mientras  que 
por  ancianos  imposibilitados  y  los  más  habitualmente  enfermos  so- 
licitaban algunas  cabalgaduras  para  su  conducción,  por  cuyos  mo- 
tivos y  lo  acaecido  la  mañana  de  dicho  día  con  el  Maestre  de  Cam- 
po don  Juan  Xúñez  de  Mendoza  y  el  Capitán  don  Domingo  Fle- 
cha, que  trayendo  por  testigos  a  los  Capitanes  Ignacio  de  Zarza 
y  Miguel  Barrios,  entre  y  siete  y  ocho  de  la  mañana  fueron  a  la 
Sala  Episcopal  de  parte  del  Común,  diciendo  haber  sido  violenta- 


dos  con  pena  de  la  vida  para  que  le  representasen  mandase  salir 
de  sn  Colegio  a  los  Padres  de  la  Compañía,  a  que  respondió  el 
Prelado  ser  muy  desacordada  la  embajada  por  vulnerar  la  inmuni- 
dad de  la  Iglesia  y  ofender  a  Su  Majestad  y  a  su  \ 'irrey,  que  por 
auto  declaratorio  los  mandó  restituir  en  L727  de  la  expulsión  eje- 
cutada en  1724,  como  se  restituyeron  en  virtud  de  su  despacho  por 
el  Gobernador  don  Martín  de  Barúa,  con  asistencia  del  Cabildo 
de  la  ciudad,  del  Obispo,  Prelados  de  Religiones  y  Clero,  con  re- 
gocijo y  asistencia  de  gran  parte  de  la  provincia,  según  testimo- 
nio del  Gobernador  al  Rey,  Virrey,)*  demás  Tribunales'  Superio- 
res, y  ser  asimismo  contrario  a  la  provisión  de  la  Real  Chancillería 
de  los  Charcas,  en  que  declaró  no  haber  podido  esta  provincia  ex- 
pulsar a  dichos  religiosos  sin  expreso  mandato  del  Virrey  y  de 
ella,  mandando  pena  de  10.000  pesos  fueren  restituidos  a  dicho 
su  Colegio.  Todo  lo  cual  les  trajo  a  la  memoria  este  Prelado  para 
que  se'  abstuviesen  de  su  pretensión  ;  principalmente  cuando  tres 
meses  ha  se  le  despachó  al  Prelado  un  exhortatorio  del  Maestre 
de  Campo  del  Común  y  provincia,  en  que  expresan  no  haber  teni- 
do nunca  intento  de  expulsar  dichos -Padres  ni  pasar  a  los  pueblos, 
aun  con  haber  precedido  la  carta  del  Padre  José  Gómez,  que  se 
nos  dijo  por  los  Diputados  ser  el  motivo,  y  habernos  asegurado 
lo  mismo  cuando  nos  restituímos  a  esta  ciudad,  •  diciendonos  que 
sabiéndose  la  persona  o  personas  que  lo  hubieren  dicho  serían  cas- 
tigadas, y  no  concurriendo  nuevo  motivo  para  tan  depravado  fin, 
antes  constándole  el  ejemplo  de  los  Padres,  debía  procurar  su  con- 
servación, defendiendo  con  dispendio  de  la  vida  la  inmunidad  ecle- 
siástica y  obediencia  a  tan  supremos  mandatos,  intimándoles ,  de 
primera  monición  que  en  el  término  de  una  hora  previniesen  al  Co- 
mún que  de  gustar  él,  pasaría  el  Prelado  a  exhortarles  a  la  obe- 
diencia del  Rey  y  su  Virrey,  que  con  casos  tan  continuados  y 
escandalosos  tenían  vulnerada.  Y  no  habiendo  sido  admitida  la 
entrevista,  a  corto  espacio  de  tiempo  llegaron  a  la  Sala  Episcopal 
el  Prior  de  Santo  Domingo,  fray  Juan  Valle  jo  ;  el  Guardián  de 
San  Francisco,  fray  Alonso  Meléndez,  y  el  Comendador  de  la 
Merced,  fray  Tomás  de  Villasanti,  suplicando  al  Obispo  de  parte 
del  Común  no  intentase  .defender  la  extracción  de  los  Padres,  pa- 
sando al  entredicho  conminado,  por  preponderar  más  el  sosiego 


36 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1781-Í739 


universal  de  la  provincia  que  la  retención  y  residencia  de  los 
Padres  en  ella.  A  que  respondió  :  admiraba  la  propuesta  de  per- 
sonas regulares  y  Prelados  tan  justos  y  peritos  que  debían  coope- 
rar a  la  defensa  de  la  inmunidad  eclesiástica  y  obediencia  de  nues- 
tro Rey  y  Señor  natural,  por  lo  cual  perdería  la  vida'  a  imitación 
de  Santo  Tomás  Cantuariense,  San  Estanislao  y  otros  santos 
Obispos  que  dichosamente  la  finalizaron  en  defensa  de  la  Santa 
Iglesia.  A  cosa  de  las  once  del  día  concurrió  el  ilustre  Cabildo  y 
los  Diputados  del  Común  Diego  Avalos,  Maestre  de  Campo  Ju- 
lián Guerrero,  con  otros  más%  y  el  señor  Alcalde  de  primer  voto  y 
Justicia  Mayor  le  propuso  haber  pasado  dichos  Diputados  a  la 
Casa  Ayuntamiento  para  que  mandase  salir  a  los  Padres  de  la 
Compañía  extrayéndolos  de  la  provincia,  so  pena  de  ser  expeli- 
dos juntamente  con  ellos  ;  a  que  respondió  no  residir  facultad  en 
dicho  Cabildo  para  la  extracción  referida,  y  que  pues  era  materia 
eclesiástica  y  él  Prelado  de  la  provincia,  mirase  por  ella,  dispo- 
niendo saliesen  dichos  Padres,  por  pareceres,  aunque  legos,  que 
de  dos  males  se  debía  elegir  el  menor.  A  que  respondió  tener  por 
superior  mal  contravenir  a  los  Reales  mandatos,  bulas  pontificias, 
sagrados  cánones  y  defensa  de  la  inmunidad  eclesiástica,  y  que 
deseando  la  quietud  pública,  mayor  bien  de  la  provincia  y  de  las 
almas  todas,  pasaría  a  declarar  por  incursos  en  la  Bula  de  la  Cena, 
poniendo  entredicho  en  toda  la  provincia.  Que  se  le  ofrecía  un  me- 
dio fácil,  que  era  el  de  ocurrir  al  Provincial  que  se-  hallaba  en  las 
Misiones,  para  que  por  su  orden  se  retirasen  los  subditos,  la  cual, 
cuando  más,  tardaría  seis  días  en  llegar.  Y  sin  hacer  aprecio  de 
esta  propuesta  inmediata  y  temerariamente,  entró  el  Común  con 
sus  Cabos  militares,  y  pasando  en  modo  de  tropelía  al  Colegio,  a 
cuyo  tiempo  el  Maestro  don  Nicolás  de  Iriarte,  Cura  de  la  Cate- 
dral, les  intimó  el  segundo  y  tercer  monitorio,  leyéndoles  la  Pau- 
lina; y  despreciándolo  todo  ejecutaron  el  estrago  referido,  cerran- 
do la  torre  de  la  Catedral,  porque  no  se  tocase  al  entredicho,  y  el 
palacio  episcopal  con  guardas  a  todas  las  puertas  durante  veinti- 
cuatro horas,  sin  permitirle  salir  de  él  por  orden  del  Común,  que 
bajo  pena  de  la  vida  cumplió,  y  por  hallarse  dentro  de  la  ciudad 
y  sus  contornos  más  de  2.000  hombres  exasperados  y  temerarios, 
que  andan  publicando  que  de  no  conferirles  el  beneficio  de  la  abso- 


FEBRERO  1732 


37 


Ilición,  habían  de  sacar  a  los  que  se  habían  refugiado  en  los  tem- 
plos v  quitarles  las  vidas,  pasando  a  otros  insultos  y  estragos, 
conociendo  el  arrojo,  temeridades  y  despecho  de  dicho  Común,  y 
por  estar  actualmente  el  enemigo  infiel  Guaycurú  en  crecidísimo 
número,  a  la  vista  de  la  otra  banda  4el  río,  que  por  estar  bajo,  les 
es  muy  fácil  el  tránsito  ;  no  obstante  de  su  firme  dictamen  de  no 
poder  ni» deber  conferir  el  beneficio  de  la  absolución,  que  piden  sin 
pública  satisfacción,  como  sienten  todos  los  doctores  en  la  ex- 
plicación de  la  Bula  de  la  Cena,  usando  de  piedad,  se  inclinó  a 
conferírsela,  levantando  el  entredicho  bajo  caución  juratoria  de 
los  Cabos,  Capitanes  militares  y  Común  de  la  provincia,  de  que 
en  adelante  no  vulnerarán  la  inmunidad  eclesiástica. — Asunción, 
20  de  febrero  de  1732. 

En  testimonio  legalizado. — Folio  2  vuelto  al  10. 

3.922       17^2—2—21  Charcas,  198 

Carta  del  Obispo  del  Paraguay,  fray  José  de  Palos,  al  Padre 
Provincial  dé  la  Compañía  de  Jesús  Jerónimo  Herrán. — Refiere 
que  luego  que  los  Padres  salieron  con  ignominia  de  la  ciudad  de 
La  Asunción  y  estuvieron  en  San  Lorenzo,  y  él,  impedido  de  se- 
guirles por  los  esbirros  que  le  pusieron  de  guardia  a  una  y  otra 
puerta,  sin  permitirle  pisar  los  umbrales,  se  le  presentaron  casi 
de  hora  en  hora  peticiones  del  Común  y  sus  Cabos,  que  ofrece 
mostrarle  cuando  pase  a  las  Misiones  ;  se  halló  con  noticia  de  que 
el  Padre  Rector  y  demás  Padres  estaban  inflexibles  en  no  vol- 
verse al  Colegio,  aunque  la  Comunidad  que,  impía  y  sacrilega, 
los  echó  hubiese  vuelto  arrepentida  y  sumisa  a  pedirles  perdón  y 
suplicarles  se  volviese  ;  lo  cual  era  necesario  para  la  pública  satis- 
facción, en  virtud  de  la  cual  sólo  les  podía  impartir  el  beneficio 
de  la  absolución.  Y  habiéndose  pasado  ese  día,  al  otro  por  la  tar- 
de, en  petición  que  se  le  presentó  por  los  Cabos  militares,  se  le 
conminó  con  el  auxilio  Real  de  la  fuerza  y  con  la  Ley  10  del  li- 
bro 1.°,  título  10,  en  virtud  de  la  cual  era  preciso  absolverles,  por 
mandarse  en  ella  se  absuelva  en  ínterin  que  los  autos  se  remiten  a 
la  Cnancillería  más  cercana,  pena  de  1.000  pesos  de  oro.  per(Ji- 


38  '  PERÍODO  DUODÉCIMO  173Í-1Z39 

miento  de  temporalidades  y  extrañar  de  sus  Reinos  y  Señoríos  ; 
que  nada  le  hubiera  hecho  fuerza  a  no  estar  tan  distante  de  recur- 
so a  no  considerar  las  ofensas  de  Dios  que  en  materia  de  robos, 
insolencias  y  obscenidades  cometían  más  de  2.500  hombres  que 
se  hallaban  dentro  de  la  ciudad,  perdida  la  obediencia  a  Dios,  a  la 
Iglesia  y  al  Rey,  con.  ánimo  expreso  de  extraer  a  los  que  se  ha- 
bían retraído  a  lugar  sagrado,  quitarles  las  vidas  y  a  sus  familias  ; 
porque  decían  que  supuesto  estaban  ya  excomulgados,  viniesen 
cuantas  excomuniones  quisiesen  sobre  ellos,  que  no  se  les  daba 
nada  en  irse  al  infierno  con  coletos  v  todo  ;  proposiciones  todas 
desalmadas,  impías  y  ofensivas  de  oídos  católicos,  partos  de  quie- 
nes habían  ejecutado  la  atrocidad  porque  se  hallan  en  el  mísero 
estado  de  Datán  y  A  virón  ;  a  no  considerar  el  índice  del  castigo 
de  la  mano  de  Dios  a  esta  infeliz  provincia,  en  multitud  de  indios 
que  se  avistaron  enfrente  de  la  ciudad  y  en  otras  partes,  el  río 
bajo,  las  fronteras  sin  guarnición  ni  defensa,  todas  las  familias  que 
las  habitan  y  multitud  de  chacras  en  las  campañas  inmediatas,  lle- 
nas de  inocentes  y  mujeres  sin  socorro  ni  auxilio,  con  la  experien- 
cia de  las  hostilidades  v  muertes  que  los  gentiles  han  hecho  ;  y 
sin  querer  moverse  a  la  defensa  sin  que  primero  se  Tes  absolviese, 
haber  venido  los  Prelados  de  las  Religiones  a  representarle  las 
infelices  consecuencias  y  daños  que  se  seguían,  y  finalmente  un 
exhorto  que  se  le  presentó  por  el  Cabildo,  que  es  el  adjunto 
trasunto,  me  movieron  a  que,  haciendo  primero  caución  juratoria 
de  comparendo  mandatis  Ecclesiaé,  la  cual  le  habían  de  dar  autén- 
tica les  absolviese  ad  reincidentiam  en  cumplimiento  de  dicha  ley 
de  fuerza,  hasta  que  Su  Majestad  declare  su  Real  ánimo,  y  si  hay 
fuerza  en  este  caso,  y  su  Real  Audiencia,  a  cuyos  pies  se  pusiera 
gustoso  en  defensa  de  la  Sagrada  Compañía  e  inmunidad  de  su 
Iglesia  y  dignidad,  de  que  no  está  muy  fuera  si  se  hallara  con  al- 
gunos medios.  Termina  diciendo  que  no  sabe  que  pudiera  haber 
hecho  más  de  la  que  tiene  hecho',  sin  amilanarse  a  vista  de  los  es- 
tragos que  amenazaba  un  tumulto  tan  escandaloso  y  con  las  cir- 
cunstancias referidas.  Le  ruega  se  sirva  escribir  al  Virrey,  Au- 
diencia y  Consejo,  dándoles  extensa  cuenta  de  lo  que  pasa,  que  él 
lo  hará  luego  que  se  acaben  de  trasuntar  los  papeles,  y  que  se 
dispongan  tres  balsas  para  pasar  a  cierta  consagración,  que  estan- 


■ 


FEBRERO 


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do  en  aquel  puerto  dispondrá  de  su  persona  según  Dios. — Asun- 
ción, 21  de  febrero  de  1732. 

Folio  10  al  12. 

3.923      L732— 2—  25  Charcas,  374 

Testimonio  legalizado  de  los  autos  y' diligencias  proveídas  por 
el  Obispo  del  Paraguay,  don  fray  José  de  Palos,  con  motivo  de 
la  expulsión  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Colegio 
de  Jai  Asunción  verificada  por  el  Común  de  aquella  provincia. — 
Empieza  con  un  exhorto  de  dicho  Obispo,  haciendo  saber  a  los 
Prelados  de  las  Religiones  de  esta  ciudad  :  fray  Juan  de  Vallejos, 
Prior  del  Convento  de  Predicadores  ;  fray  Alonso  Meléndez, 
Guardián;  fray  Tomás  de  Villasanti,  Definidor,  Comendador  de 
San  José,  que  algunos  Cabos  militares  de  la  Campaña  vienen  a 
esta  ciudad  con  tropas  de  soldados  en  crecido  número,  a  expulsar 
a  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  .de  este  Colegio,  y  a  extraer 
de  Sagrado  a  los  que  se  hallan  refugiados  en  él ;  y  porque  seme- 
jante resolución  se  dirige  a  lacerar  la  inmunidad  eclesiástica,  cuya 
defensa  le  incumbe  por  su  pastoral  oficio,  aun  a  costa  de  su  vida, 
se  han  de  servir  sus  Reverendísimas  que  cuando  se  tocase  en  la 
Catedral  a  entredicho  ñor  algunos  de  los  dos  casos  expresados, 
haga  cada  uno  se  toque  en  su  convento  e  iglesia,  sobre  que  expe- 
dirá auto  de  entredicho  general  con  todo  lo  prevenido  por  Dere- 
cho canónico  y  ordenado  por  el  Concilio  de  -Trente,  capítulo  XII, 
Sección  25,  de  Reformafione» 'que  de  hacerlo  así  cumplirán  con 
la  obligación  que  les  incumbe  v  él  quedará  a  igual  corresponden- 
cia, cada  que  la  suya  siguiere. — Asunción,  18  de  febrero  de  1732» 

Siguen  las  notificaciones  y  respuesta  del  Padre  Prior :  la  prime- 
ra admonición  hecha  el  día  siguiente  por  orden  del  Obispo  a  todas 
los  Cabos  militares,  cooperantes,  consejeros  y  demás  fautores  de 
dicha  depravada  intención,  notificada  a  los  Diputados  del  Común  ;  * 
y  la  segunda  y  tercera  notificada  a  la  Comunidad  ;  la  declaratoria 
por  excomulgados,  la  notificación  y  huida  del  concurso  de  milita- 
res y  el  Común,  cuando  a  las  doce  horas  del  día  el  Maestro  don 
Nicolás  de  Triarte,  Cura  Rector  de  la  Catedral,  con  asistencia  del 


40 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


Notario  Luis  de  Veitia,  les  leyó  en  altas  e  inteligibles  voces  el 
comienzo  del  auto,  volviendo  las  riendas  a  sus  caballos,  diciendo 
que  no  querían  oír,  tapándose  los  oídos,  y  se  desaparecieron  to- 
dos por  la  dicha  plaza,  y  sin  embargo  los  siguió  siempre  leyendo 
dicho  auto  a  voces,  hasta  que  acabó  todo  de  leerlo.  Sigue  el  ex- 
horto del  Obispo  a  los  Curas  de  la  ciudad,  villas,  pueblos  de  in- 
dios y  partidos  del  Obispado,  haciéndoles  saber  la  sentencia  de 
excomunión  mayor  pronunciada  contra  Miguel  Valdés,  Antonio 
de  Amar,  Jacinto  de  Rodas,  Juan  de  Gadea,  Juan  Morales,  Ig- 
nacio Pereira,  Miguel  Martínez,  Ignacio  Jiménez,  Juan  Jara,  San- 
tiago Chamorro,  Diego  de  Avalos  y  todos  los  Cabos  de  las  Com- 
pañías de  sus  tercios,  por  haber  extraído  sacrilegamente  a  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  de  su  Colegio,  rajando  las  puer- 
tas de  él  con  violencia,  y  por  haber  preso  al  Obispo  en  su  pala- 
cio, poniendo  guardias  en  todas  sus  puertas,  con  orden  a  ellas  de 
no  permitirle  salir  al  reparo  de  dicha  sacrilega  expulsión,  e  imi- 
tando la  dureza  de  Faraón,  sin  procurar  salir  de  dichas  censuras, 
por  lo  cual  reagravó  y  procedió  a  poner  eclesiástico  entredicho. 
Por  la  presente  pone  en  esta  ciudad,  en  todas  sus  iglesias  y  pa- 
rroquias de  sus  distritos,  eclesiástico  entredicho,  y  les  manda  so 
pena  de  excomunión  mayor  que  cada  uno  en  su  iglesia  le  guarde. 
Sigue  la  notificación  a  los  Curas  y  un  exhorto  a  los  Prelados  de 
las  Religiones  referidas,  haciéndoles  saber  cómo  tiene  fijados  por 
públicos  excomulgados  en  la  tablilla,  a  los  ya  referidos,  y  por 
los  motivos  expresados,  y  el  entredicho  que  ha  puesto,  para  que 
lo  hagan  guardar  cada  uno  en  su  iglesia  y  convento.  Sigue  una 
petición  al  Obispo  de  los  Oficiales  actuales  de  guerra  por  la  Plaza 
de  La  Asunción,  y.  de  ambas  costas  de  la  guarnición  y  defensa  de 
esta  provincia  del  Paraguay,  suplicando  se  les  imparta  la  absolu- 
ción por  no  haber  ejecutado  ninguna  acción  como  tales  Oficiales 
de  guerra  contra  la  inmunidad  eclesiástica,  y- de  lo  contrario  pro- 
testan todos  los  perjuicios  que  se  siguieren  en  todas  maneras  y 
el  -peligro  de  las  almas  del  rebaño  de  su  Ilustrísima,  y  que  sean 
del  campo  y  cuenta  de  su  Ilustrísima  ;  y  ocurrir  a  valerse  de  los 
auxilios  que  el  Rey  tiene  dispuestos  contra  las  fuerzas  que  hacen 
los  Prelados  en  descomulgarlos  y  no  levantar  los  entredichos. — 
Firman  Cristóbal  Domingues  de  Ovelar,  Pedro  de  Cortázar,  José 


FEBRERO  17.'i2 


41 


de  Avola,  Juan  José  Báez,  Miguel  Martínez,  Ignacio  Pereira,  An- 
tonio de  Aquino,  Jacinto  de  Rodas.  Sebastián  de  Quintana,  Juan 
Jara,  Ignacio  de  Arguello,  Gregorio  Chamorro.  Juan  Morales, 
Juan  de  Gasea,  Ignacio  Jiménez,  Francisco  del  Pino,  Gonzalo 
Báez,  Francisco  de  Arévalo, 'Miguel  de  León.  Fernando  de  Añas- 
co, Miguel  Francisco,  Diego  de  Aralos,  Domingo  López,  José 
de  la  Peña,  José  Méndez,  José  Díaz  y  Antonio  de  Amar. — Sigue 
un  Decreto  de  su  señoría  del  20,  denegando  la  absolución  si  no 
dan  satisfacción  pública  a  la  Iglesia  y  su  inmunidad.  Sigue  otra 
petición  del  Común  de  militares  de  la  provincia  al  señor  Obispo, 
exponiendo  que  están  avistados  en  la  otra  banda  de  la  ciudad  in- 
dios enemigos  de  a  caballo,  el  río  bajo,  los  pasos  francos,  las  fa- 
milias desamparadas  de  ambas  costas,  y  piden  mande  cesar  el 
nuevo  inconveniente  por  el  mayor  perjuicio  de  toda  una  provin- 
cia, alzando  las  censuras  e  impartiendo  con  brevedad  la  absolu- 
ción a  dichos  Oficiales  actuales,  y  de  la  demora,  pues  pasa  ya  de 
las  veinticuatro  horas  :  protesta  con  la  misma  veneración  a  Su 
Ilustrísima  una.  dos  y  tres  veces  la  urgencia  y  precisión  de  dicha 
absolución  y  la  cesación  de  los  entredichos.  Sigue  un  Decreto  de 
Su  Ilustrísima,  que  está  pronto  a  impartir  el  beneficio  de  la  ab- 
solución, con  tal  que  den  pública  satisfacción  a  la  inmunidad  ecle- 
siástica, tan  gravemente  ulcerada.  Sigue  nueva  petición  de  dichos 
Oficiales  de  guerra,  confesando  en  ella  que  por  razón  de  Comuni- 
dad en  cuerpo  y  concurso  de  la  de  esta  provincia  concurrieron, 
requiriendo  por  términos  muy  ajustados  y  reverentes  a  los  religio- 
sos Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  saliesen  y  les  dejasen  la  tierra 
pacífica  y  en  quietud  su  conciencia,  personas  y  familias,  que  tan 
perturbadas  han  estado  por  causa  de  ellos  ha  muchos  años,  dando 
motivo  a  recursos  a  Tribunales  superiores  y  donde  están  pendien- 
tes a  cuyos  autos  por  ser  públicos  se  refieren.  En  cuyo  caso  con- 
fiesan anduvieron  desacertados,  como  personas  legas,  exasperados 
de  no  tener  resulta  ninguna  de  los  Tribunales  superiores  que  sea 
de  consuelo  y  alivio  a  esta  provincia.  Piden  por  ello  absolución  y 
penitencia  y  les  dé  por  confesados  de  la  culpa  y  falta  que  a  ella 
condujo.  Alegan  la  urgencia  por  hallarse  el  río  bajo  y  la  frecuen- 
cia de  los  indios  fronterizos  enemigos.  Sigue  un  decreto  de  Su  Ilus- 
trísima de  20  de  febrero  que  se  guarde  lo  proveído  en  el  decreto 


12 


Período  duodégimq  1731-1739 


antecedente  con  las  circunstancias  que  en  él  se  refieren.  Sigue  un 
exhorto  del  Cabildo  y  Regimiento  de  la  ciudad  al  Obispo  del  mis- 
mo día,  en  que  le  hacen  saber  que  desde  mediodía  se  manifestaron 
indios  guerreros  enemigos  infieles  fronterizos  de  a  caballo  en  la 
otra  banda  frente  a  esta  ciudad,  el  río  bajo,  los  pasos  libres  y  des- 
embarazados para  sus  asaltos  y  acometimientos  a  las  chacras  y 
poblaciones,  familias  y' templos  de  su  distrito  y  jurisdicción,  y  le 
suplican  diputando  al  veinticuatro  don  Bartolomé  Galván  y  Procu- 
rador general  de  esta  ciudad.  Capitán  don'Juan  Quijano,  para  que 
sin  dilación  alguna  hagan  saber  este  exhortatorio  a  Su  Ilustrísima, 
que  acuda  al  remedio  debido  en  justicia  a  esta  representación  con 
toda  brevedad  y  dé  la  absolución  referida.  Sigue  la  respuesta  del 
Obispo  al  Cabildo.  Justicia  y  Regimiento  de  la  ciudad  del  mismo  día, 
exigiendo  caución  juratoria.  Sigue  la  notificación  y  la  caución  ju- 
ratoria,  hecha  en  l'l  del  mismo  mes  y  año  ante  dicho  Obispo,  Deán 
y  Cabildo  de  la  Catedral,  don  Juan  González  Melgarejo,  don  Anto- 
nio González  de  Guzmán,  los  Prelados  de  los  conventos  de  Predi- 
cadores, de  la  Seráfica  Orden,  de  Nuestra  Señora  de  las  Mercedes, 
y  el  Cal  tildo,  Justicia  y  Regimiento  de  la  ciudad,  es,  a  saber,  los 
Capitanes  don  Antonio  Ruiz  de  Arellano,  Alcalde  ordinario  de  pri- 
mer voto,  que  corre  con  el  Gobierno  político  ;  don  Francisco  de 
Rojas  Aranda,  Alcalde  de  segundo  voto  ;  Capitán  don  Fernando 
Curtido,  Alférez  real  y  Capitán  don  Bartolomé  Galván,  Regidor. 
Estando  juntos  en  la  Sala  Episcopal  ayer  a  las  seis  de  la.  tarde,  tra- 
tando sobre  impartir  el  beneficio  de  la  absolución  a  los  Oficiales 
de  guerra  de  esta  provincia  de  la  excomunión  en  que  los  declaró 
y  fijó  Su  Señoría  Ilustrísima,  con  la  condición  de  que  se  le  otorgase 
instrumento  de  caución  juratoria  por  los  fieles  que  han  recibido 
dicho  beneficio  y  demás  que  concurrieron  de  guardarle  su  inmu- 
nidad eclesiástica  en  adelante  con  toda  fidelidad.  Volvieron  a  con- 
currir dichos  individuos  seculares,  Oficiales  de  guerra  principales 
y  demás  Cabos  oficiales  y  reformados  de  esta  y  de  ambas  costas 
de  esta  provincia,  que  firmaron,  y  el  Capitán  Antonio  de  Amar, 
como  Procurador  de  las  Milicias  de  esta  provincia,  por  sí  y  en 
nombre  de  sus  partes  ausentes,  todos  dijeron  que  reconocen  por 
su  madre  a  la  Santa  Iglesia,  etc.,  y  que  desde  luego  prometían  y 
prometen  toda  fidelidad  a  Su  Ilustrísima  y  defender  su  inmunidad 


PEBRERO  1T'!2 


eclesiástica,  cumpliendo  con  los  preceptos  de  la  Santa  Madre  Igle- 
sia y  sus  fueros  y  privilegios,  sin  hacer  actos  ni  de  palabra  ni  por 
escrito  que  disuenen  del  carácter  de  cristiano,  y  para  así  lo  guar- 
dar y  cumplir  con  mayor  firmeza,  juran  cada  uno  de  los  presentes 
y  dicho  Procurador  por  sí  y  por  los  ausentes. — Firman  Bernardino 
Martínez,  Cristóbal  Domínguez  de  Ovelar,  Juan  José  Báez,  Gre- 
gorio Chamorro.  Antonio  de  Aquino.  Ignacio  Pereira,  Miguel 
Martínez,  Jacinto  de  Roda,  Gonzalo  Báez,  Juan  Morales,  Ignacio 
Jiménez,  Juan  Jara,  Francisco  del  Pino,  Juan  de  Gadea,  Vicente 
Ortiz,  José  Méndez,  Juan  Colman,  Pedro  de  Esquive!,  Fernando 
de  Añasco,  Domingo  Cañete,  Antonio  de  Riva,  Roque  Cardoso, 
Lorenzo  de  Vergara,  Tomás  de  Lobera,  Domingo  Pereira,  Asen- 
sio  Canteros,  Melchor  Duartes,  Eugenio.  Fretes,  Juan  Saracho, 
Lorenzo  Velázquez,  Ignacio  de  Barrios,  Miguel  Valdés,  Antonio 
de  Amar. — Sigue  el  auto  proveído  por  el  señor  Obispo,  don  Fray 
José  de  Palos,  alzando  el  entredicho  y  la  excomunión  pública  de 
los  fijados  en  la  tablilla  en  la  ciudad  de  la  Asunción  a  21  de  febre- 
ro de  1732. — Las  notificaciones  a  los  curas  y  Prelados  de  las  reli- 
giones y  las  certificaciones  del  Secretario  del  Obispo,  don  Juan  de 
Oliva  Godoy,  y  del  Notario  del  Juzgado  eclesiástico  del  Obispado 
del  Paraguay,  don  Luis  de  Veitia,  en  que  certifica  en  cuanto  puede 
y  ha  lugar  de  derecho  al  Rey,  Virrey,  Presidente  y  Oidores  de  la 
Audiencia  de  la  Plata  de  cómo  el  día  19  de  febrero,  después  de  la 
violenta  expulsión  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  por  los 
comuneros  de  esta  provincia,  pasó  al  colegio  de  dicha  Compañía 
de  Jesús  y  vió  clara  y  patentemente  la  puerta  de  la  portería  princi- 
pal de  dicho  colegio  quebrada  de  violencia,  con  las  dos  cerraduras 
y  cerrojo  que  tenía  arrancadas,  que  se  las  llevaron,  y  asimismo  toda 
la  portería  y  patio  principal  conculcado  y  trillado  de  la  soldadesca 
que  entró  á  caballo  a  la  dicha  violenta  expulsión  de  dichos  Reve- 
rendos Padres,  como  también  la  puerta  que  cae  hacia  el  corral 
toda  deshecha  a  pedazos,  sin  el  aldabón,  que  quitaron  y  llevaron, 
con  muchos  vestigios  de  la  caballería  que  asimismo  entró  al  se- 
gundo patio  por  dicha  puerta  reglar.  Y  por  ser  verdad  y  porque 
conste  donde  convenga  da  la  presente  en  esta  ciudad  de  la  Asun- 
ción del  Paraguay  en  21  de  febrero  de  1732.  Sigue  el  testimonio  del 
traslado,  concorde  con  su  original,  que  queda  en  este  Archivo 


44 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


eclesiástico,  dado  por  mandato  del  Obispo,  Fray  José  de  Palos,  en 
la  Asunción,  25  de  febrero  de  1732,  por  Luis  de  Veitia. 

De  oficio. — Sigue  la  legalización  fecha  el  dia  siguiente  y  firmada  por  el  Se- 
cretario del  Obispo  Don  Juan  de  la  Oliva  y  Godoy  ;  el  Notario  apostólico  Fran- 
cisco Javier  de  Aldana  y  el  Notario  publico  Nicolás  de  Sarza  (rubricado). — 
Veinte  folios. — Emp.:  «Nos  el  Don.or...»  Tcrm.  en  el  folio  22:  Nott.»  ppco. 
(rubricado)». 

3.924      1732—2—25  ♦     Charcas,  374 

Testimonio  del  exhortatorio  hecho  por  el  Obispo,  Fray  José 
de  Palos,  tocante  a  la  expulsión  del  Colegio  de  la  Compañía  de 
Jesús  de  la  ciudad  de  la' Asunción  del  Paraguay  por  el  Cabildo,  ab- 
solución de  las  censuras  en  que  incurrió  y  levantamiento  del  entre- 
dicho con  tal  que  por  los  Cabos,  Capitanes,  militares  y  Común  de 
esta  provincia  se  haga  caución  juratoria  de  que  en  adelante  no  vul- 
nerarán la  inmunidad  eclesiástica.— Dice  que  habiendo  presentado 
los  Cabos  y  Capitanes  militares  de  estas  costas  y  presidios  tres  pe- 
ticiones, solicitando  la  absolución  de  la  censura  en  que  les  tenia 
declarados  con  todos  los  cooperantes  al  sacrilego  atrevimiento  que 
expresará,  protestándole  en  la  primera  ocurrir  al  remedio  del 
auxilio  de  la  fuerza  y  ley  real,  con  todo  lo  demás  que  en  dichas 
peticiones  consta  ;  atendiendo  a  los  extraordinarios  casos  escanda- 
losos e  insólitos  acaecimientos  de  la  temeraria  e  inaudita  resolución 
de  la  Comunidad,  Cabos  y  Capitanes  de  esta  provincia  en  haber  sa- 
crilegamente vulnerado  la  inmunidad  eclesiástica,  .incurriendo  en 
la  diecinueve  de  las  penas  expresadas  en  la  Bula  de  la  Cena  y  fal- 
tando al  juramento  de  fidelidad  al  Rey,  convocando  por  auto  pena 
de  la  vida  y  traidores  a  Su  Majestad,  confiscación  de  bienes  a  to- 
dos de  disciséis  años  para  arriba  con  sus  armas  para  la  inhumana 
y  cruel  expulsión  que  el  día  19  (de  este  mes  de  febrero  de  1732), 
como  entre  doce  y  una  del  día,  ejecutaron  con  los  Padres  de  la 
Compañía  de  Jesús,  para  cuyo  atroz  efecto  apedrearon  y  derriba- 
roía  las  puertas  de  dicho  Colegio  y  sin  permitirles,  por  más  ruego 
que  interpusieron,  ni  una  hora  de  término  mientras  que  por  ancia- 
nos imposibilitados  y  los  más  habitualmente  enfermos  solicitaban 
algunas  cabalgaduras  para  su  conducción,  por  cuyos  motivos  y  todo 


FEBRERO  1732 


45 


lo  antes  acaecido  la  mañana  de  dicho  día  19  con  el  Maestre  de 
Campo  don  Juan  Xúñez  de  Mendoza  y  el  Capitán  don  Domingo 
Flecha,  que  trayendo  por  testigos  a  los  Capitanes  Ignacio  de  Sarza 
y  Miguel  Barrios  entre  siete  y  ocho  de  la  mañana  fueron  a  su  Sala 
Episcopal  de  parte  del  Común,  diciendo  haber  sido  violentados, 
conminándoles  con  pena  de  la  vida  para  que  le  representasen  man- 
dase salir  de  su  Colegio  a  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  a 
que  respondió  ser  muy  desacordada  la  embajada  y  si  por  vulnerar 
la  inmunidad  de  la  Iglesia,  ofender  a  Su  Majestad  y  en  su  persona 
al  Virrey,  que  por  auto  declaratorio  los  mandó  restituir  el  año  1727 
de  la  expulsión  que  se  ejecutó  el  de  1724,  como  en  virtud  de  sus 
despachos  se  restituyeron  por  el  Gobernador,  don  Martín  de  Ba- 
rúa,  con  su  asistencia,  la  del  Cabildo,  Obispo,  Deán  y  Cabildo  ecíe 
ciástico.  Prelados  de  religiones  y  clero,  con,  regocijo  y  asistencia 
de  gran  parte  de  la  provincia,  de  que  dicho  Gobernador  despachó 
testimonio  auténtico  al  Rey,  Virrey  y  Tribunales  superiores,  y  ser 
asimismo  contra  la  provisión  de  la  Real  Cnancillería  de  los  Charcas, 
en  que  declaró  no  haber  podido  esta  provincia  expulsar  a  dichos 
Padres,  aunque  concurriesen  los  más  graves  delitos,  sin  expreso 
mandato  del  Virrey  y  dicha  Real  Cnancillería,  mandando  pena  de 
diez  mil  pesos  fuesen  restituidos.  Todo  lo  cual  traía  el  Obispo  a 
la  memoria  para  que  se  abstuviesen  de  tan  enorme  pretensión,  cuan- 
do ahora  tres  meses  se  le  despachó  un  exhortatorio  del  Maestre  de 
Campo  del  Común  y  provincia  con  consulta  de  ella,  en  que  le  ex- 
presa no  haber  tenido  nunca  intención  de  expulsar  dichos  Padres 
ni  pasar  a  los  pueblos,  aun  con  haber  precedido  la  carta  del  Padre 
José  Gómez,  que  se  le  dijo  por  los"  diputados  ser  el  motivo,  y  ha- 
berle asegurado  lo  mismo  cuando  se  restituyó  a  esta  ciudad,  dicién- 
dole  que  sabiendo  la  persona  o  personas  que  lo  hubiesen  dicho 
señan  castigados.  Y  no  concurriendo  otra  razón,  antes  constando 
el  grande  ejemplo,  apostólico  celo,  ardentísima  caridad,  doctrina  y 
enseñanza  con  que  dichos  Padres  atienden  al  bien  de  las  almas, 
debía  celar  y  procurar  su  residencia  y  conservación,  defendiendo 
con  dispendio  de  su  vida  la  inmunidad  eclesiástica,  conminándoles 
con  auto  que  les  mandaba  intimar  de  primera  monición  con  el  tér- 
mino de  una  hora,  que  intimado  previniesen  al  Común  que  de  gus- 
tar pasaría  a  disuadirles  y  exhortarles  a  la  obediencia  al  Rey  y  al 


PERÍODO    DUODÉCIMO  Í731-1739 


Virrey,  que  con  casos  tan  continuados  y  escandalosos  tenían  vul- 
nerada, y  no  habiendo  sido  admitida  la  resolución  en  que  se  hallaba 
de  pasar  al  Común,  a  corto  tiempo  llegaron  a  la  Sala  Episcopal 
el  Prior  de  Santo  Domingo,  Fray  Juan  Yallejo  ;  el  Guardián  de 
San  francisco,  Fray  Alonso  Meléndez,  y  el  Comendador  de  Nues- 
tra "Señora  de  las  Mercedes,  Fray  Tomás  de  Villasanti,  proponién- 
dole de  parte  del-  Común  venir  a  suplicarle  no  intentase  defender 
la  extracción  de  los  Padres  pasando  al  entredicho  con  que  tenía 
conminado,  por  preponderar  más  el  sosiego  universal  de  la  provin- 
cia que  la  detención  y  residencia  de  los  Padres  en  ella.  A  que  res- 
pondió admiraba  la  propuesta  de  personas  regulares  y  Prelados 
tan  justos  y  peritos,  que  debían  cooperar  a  la  defensa  de  la  inmu- 
nidad eclesiástica  y  obediencia  al  Rey,  por  lo  que  perdería  la  vida 
a  imitación  de  Santo  Tomás  Cantuariense,  San  Estanislao  y  otros 
santos  Obispos  que  la  finalizaron  en  defensa  de  la  Iglesia.  Resti- 
tuidos dichos  Prelados  a  sus  conventos  con  la  respuesta  que  les 
dio,  como  a  las  once  del  día  concurrió  Su  Señoría,  su  Ilustre  Ca- 
bildo y  los  diputados  del  Común  Diego  de  Avalos,  Maestre  de 
Campo  Julián  Guerrero,  con  otros  más,  y  el  Alcaide  de  primer  voto 
le  propuso  haber  pasado  a  la  Casa  de  Ayuntamiento  dichos  dipu- 
tados para  que  mandasen  Sus  Señorías  salir  a  los  Padres  de  la 
Compañía,  extrayéndolos  de  la  provincia,  y  que  de  no  ejecutarlo 
serían  justamente  expelidos  Sus  Señorías  con  dichos  Padres.  A 
que  se  les  respondió  no  residir  facultad  en  dicho  Cabildo  para  la 
extracción  susodicha,  y  que  pues  era  materia  eclesiástica  y  él,  Pre- 
lado y  pastor  de  la  provincia,  mirase  por  el  sosiego  de  ella  dispo- 
niendo saliesen  dichos  Padres,  *por  parecerles,  aunque  legos,  que 
de  dos  males  se  debía  elegir  el  menor.  A  que  les  respondió  tener 
por  superior  mal  contravenir  a  los  superiores  mandatos,  bulas  pon- 
tificias, disposiciones  de  sagrados  Cánones  y  defensa  de  la  inmu- 
nidad de  la  Iglesia,  por  la  cual  estaba  dispuesto  a  perder  mil  vidas, 
y  que  infaliblemente  no  queriendo  oír  sus  requerimientos  y  demás 
solicitudes  y  diligencias  que  había  emprendido,  deseando  la  quietud 
pública  y  el  mayor  bien  de  la  provincia  y  de  las  almas,  pasaría  a 
declararles  por  incursos  en  la  Bula  de  Cena,  poniendo  entredicho 
en  toda  la  provincia,  y  para  que  no  llegase  este  caso  se  les  ofrecía 
un  medio  fácil  en  el  pertinaz  empeño  del  Común  cual  era,  pues  no 


FEBRERO  IT-".*-' 


17 


había  ni  se  ofrecía  peligro  alguno  i  ti  mora  de  que  los  Padres  se 
mantuviesen  en  su  Colegio  y  dejasen  de  vulnerar  tan  sagrados  res- 
petos, se  ocurriese  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  se 
hallaba  en  las-  Misiones,  para  que  por  su  orden  se  retirasen  sus 
subditos,  que  podría  cuando  más  tardar  seis  días,  y  sin  aprecio 
alguno  a  esta  propuesta  inmediata  y  temerariamente  entró  el  Co- 
mún con  sus  Cabos  militares  y  pasando  en  tropelía  al  Colegio  de 
la  Compañía,  a  cuyo  tiempo  por  el  Maestro  don  Nicolás  de  Iriarte, 
cura  Rector  de  esta  Catedral,  se  les  intimó  el  segundo  y  tercero 
monitorio,  leyéndoles  la  Paulina,  que  despreciándolo  todo,  con  sa- 
crilego atrevimiento,  ejecutaron  el  estrago  y  suceso  referido,  cer- 
cando al  mismo  tiempo  la  torre  de  esta  Catedral  porque  no  se 
tocase  al  entredicho  y  su  palacio,  con  guardas  a  todas  las  puertas 
de  el.  por  espacio  de  veinticuatro  horas,  sin  permitirle  salir,  dicien- 
do no  tener  del  Común  pena  de  la  vida  para  así  observarlo.  Todo 
lo  cual  le  ha  parecido  preciso  poner  en  la  consideración  de  Su  Se- 
ñoría porque  mediante  tan  insólitos  acaecimientos,  se  hallaba  con 
ánimo  deliberado  de  no  conferir  a  los  incursos  el  beneficio  de  la 
absolución  ni  suspender  el  entredicho.  Xo  obstante,  por  hallarse 
dentro  de  esta  ciudad  y  sus  contornos  más  de  dos  mil  hombres  exas- 
perados y  temerarios,  que  andan  publicando  con  notoriedad  y  aun 
en  las  puertas  del  Obispo  que  de  no  conferirles  el  beneficio  de  la 
absolución  habían  de  sacar  a  los  refugiados  en  los  templos,  qui- 
tándoles aceleradamente  y  a  otros  las  vidas,  pasando  a  otros  insul- 
tos y  estragos  ;  conociendo  el  arrojo,  temeridad  y  despecho  de  di- 
cho Común,  sin  obediencia  más  que  a  su  capricho,  y  haciéndose  car 
go  de  las  representaciones  de  dichos  Cabos  y  Capitanes  y  del 
exhorto  de  Su  Señoría,  del  inminente  riesgo  que  amenaza  a  todas 
las  familias,  costas  y  riberas  del  río.  desamparadas  y  sin  reparos 
suficientes  a  su  defensa,  y  estar  el  Güaicurú  en  credísimo  número 
a  la  vista  de  la  otra  banda  del  río,  debiendo  concurrir  por  su  obli- 
gación a  su  remedio  y  reparo,  no  obstante  de  tener  firme  dicta- 
men de  no  poner  ni  deber  conferir  el  beneficio  dé  la  absolución  que 
piden,  sin  publica  satisfacción  y  verdadero  arrepentimiento  del 
delito  perpetrado  :  usando  de  piedad  se  inclina  a  conferírsela  y  le- 
vantar el  entredicho  con  tal  que  por  dichos  Cabos,  Capitanes  mili- 
tares y  el  Común  de  esta  provincia  se  haga  caución  juratoria  de 


48  l'ERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 

que  en  adelante  no  vulnerarán  la  inmunidad  eclesiástica,  y  manda 
a  su  Notario  eclesiástico  se  lo  haga  entender  al  Cabildo,  Justicia 
y  Regimiento.  Y  lo  firmó  en  la  Asunción,  22  de  febrero  de  1732. — 
Fray  José,  Obispo  del  Paraguay,  y  por  su  mandato  Luis  de  Veitia, 
Notario  público,  quien  lo  notificó  al  Cabildo,  Justicia  y  Regimiento 
de  la  Asunción  en  la  Sala  de  Regimiento,  dándoles  el  testimonio 
que  pidieren. 

La  fecha  del  traslado,  testimoniado  por  José  Picolomini,  sin  derechos,  es  de 
la  Asunción  del  Paraguay  25  de  febrero  de  1732  y'  la  legalización  del  mismo  día, 
mes  y  año,  firmada  por  los  Notarios  Luis  de  Veitia,  Nicolás  de  Sarza  y 
Francisco  Javier  de  Aldana.- — Seis  folios. — Emp.:  «Nos  el  Doctor  frai  Joseph 
Palos...»  Term.  en  el  folio  6  vuelto:   «Nott.o  Apostt.°  (rubricado)». 

3.925      1732—2—26  1  Charcas,  374 

Carta  de  Fray  José  de  Palos,  Obispo  del  Paraguay,  a  Su  Ma- 
jestad.— Dice  que  en  la  cuenta  que  le  dió  de  haber  repelido  esta 
provincia  a  don  Ignacio  de  Soroeta,  provisto  Gobernador  de  ella 
por  el  Virrey,  dijo  se  restituiría  a  esta  capital  cuando  los  ánimos 
estuviesen  menos  alterados.  Pero  habiendo  en  su  ausencia  el  Al- 
calde don  José  Luis  Barreyro,  sacado  de  esta  provincia  a  don  Fer- 
nando Mompó  y  Zayas,  causa  instrumental  de  la  sublevación  de 
que  había  dado  cuenta  el  citado  Alcalde,  prófugo  y  depuesto  por 
el  Común  sublevado,  se  vió  precisado  a  restituirse  a  ella,  y  en  el 
camino  recibió  cartas  del  Maestre  de  Campo  y  del  intruso  Justicia 
mayor  y  un  exhorto  pidiéndole  dispusiese  con  el  Padre  Provincial, 
de  la  Compañía  se  retirasen  los  diez  mil  indios  que  se  hallaban  en 
la  proximidad  de  los  cuatro  pueblos  de  Nuestra  Señora  de  Fe,  San- 
ta Rosa,  San  Ignacio  y  Santiago,  fronterizos  de  esta  provincia,  con 
ánimo  de  pasar  a  subyugarla,  ficción  que  excogitó  su  astuta  mali- 
cia para  acumular  autos  y  papeles  fabricados  a  su  arbitrio,  que  des- 
pacharon en  bote  a  Buenos  Aires  con  el  cura  Rector  de  esta  Cate- 
dral, Maestro  don  José  Canales,  su  director  y  patrono,  para  que 
los  dirija  a  Su  Majestad  y  el  Virrey,  pues  con  título  de  recurso  al 
juez  metropolitano  por  la  causa  y  prisión  que  en  él  ejecutó  su  Pro- 
visor y  Vicario  general  por  fautor  y  director  de  los  comuneros  sub- 
levados, pasó  por  apoderado  de  ellos.  Tiene  noticia  que  Su  Majes- 


UARZQ  1732 


49 


tad  lo  ha  provisto  en  una  de  las  dos  canongías  vacas  de  esta  Igle- 
sia, y  siendo  notoriamente  complicado  en  los  atroces  delitos  contra 
la  obediencia  de  Su  Majesad  y  del  Virrey  e  ilegitimo,  sin  expreso 
mandato  de  Su  Majestad  no  le  ha  de  dar  posesión.  Y  para  ejecutar 
los  insultos  que  con  lágrimas  de  sangre  llora  y  constan  de  ese  ins- 
trumento jurídico,  respuesta  al  exhortatorio  del  Cabildo,  sacado  de 
los  autos  que  plenos  despacha  el  que  suscribe  al  Real  Consejo, 
individualmente  los  sacrilegos  atrevimientos  con  los  Padres  de  la 
Compañía  de  Jesús,  y  asimismo  las.  noticias  que  le  precisaron  a 
absolverlos  y  levantar  el  entredicho,  que  no  hubiera  hecho  sino  por 
el  conocido  riesgo  de  muchos  inocentes  que  perecieran  a  manos  de 
los  sacrilegos  sublevados  y  de  la  multitud  de  indios  gentiles  fron- 
terizos que  se  avistaron  enfrente  de  esta  ciudad  de  la  otra  parte 
del  río,  sin  que  primero  se  diese  satisfacción  a  la  inmunidad  de  la 
Santa  Iglesia,  restituyendo  del  camino  a  los  Padres,  que  nunca  su 
protervidad  hubiera  ejecutado.  Al  Virrey  tiene  dado  parte,  con  re- 
misión de  tantos  de  autos  para  que  dé  las  providencias  que  le  pare- 
cieren convenientes  al  servicio  de  Dios  y  de  Su  Majestad,  pues  su 
posibilidad  sólo  se  extiende  a  derramar  lágrimas  en  las  aras  del 
Señor,  suplicándole  alumbre  mis  errantes  ovejas. — Asunción  del 
Paraguay,  26  de  febrero  de  1732. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  «En  la  quenta...».  7  cnn.  en  el  folio  2:  «erran- 
tes ovejas».— Al  dorso  se  lee:  Rda  en  21  de  Ag\'°  de  1733.— Cons.»  22  de  1733  — 
Pase  con  los  antzs.  al  Sr.  Fiscal,  y  si  no  se  hubiese  dado  direczon.  a  los  despa- 
chos de  Dn.  Joseph  Canales,  suspéndase  su  entrega  Ínterin  que  el  Cons.0  toma 
determinazon  (rubricado). — Viene  aqui  la  consulta  de  la  Cámara  de  11  de  Mayo 
de  730  en  que  S.  M.  nombró  al  Maestro  Dn.  Joseph  Canales;. y  la  Minuta  de  la 
presentación  que  se  le  despachó :  Y  el  despacho  de  la  dicha  Presentazon,  se 
sacó  de  la  Secretaria. — Y  por  antecedente  vienen  aqui  tres  Minutas  de  despa- 
chos de  í)  de  Mayo- de  este  año  de  733.  Yno  al  Virrey  del  Perú,  sre.  las  Provi- 
dencias dadas  para  el  sosiego  de  la  Prova.  del  Paraguay  ;  otro  á  Dn.  Manuel 
Agn.  de  Ruiloba  electo  Gouor.  de  ella,  y  el  otro  á  Dn.  Maní,  de  Mirones,  oydor 
de  Charcas  ;  cuyos  Despachos  no  ha  auido  ocasión  de  remitirlos  ;  Y  asimismo 
viene  aqui  la  Confirmazon.  del  Indulto  que  el  Virrey  concedió  al  Común  de  las 
Milicias. — Viene  aqui  otra  dilatada  representazon.  de  Joseph  Luis  Bareyro  Al- 
calde ordinario  de  aqlla.  Proua.  a  cuyo  cargo  á  estado  el  Gouno.' de  ella.» 


4 


50 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


3.926       1732—3—10  Charcas,  160 

El  Consejo  de  Indias  representa  a  Su  Majestad  su  parecer  to- 
cante a  la  carta  que  se  ha  dignado  remitirle  éel  Virrey  del  Perú 
de  14  de  diciembre  de  1730  y  al  Memorial  de  don  Juan  de  Armaza 
y  Arregui. — La  carta  se  reduce  a  que  habiendo  dejado  el  Gobierno 
del  Tucumán  don  Baltasar  de  Abarca,  nombró  en  ínterin  en  29  de 
julio  de  1729  al  Capitán  de  Granaderos  don  Félix  Manuel  de  Arre- 
che,  de  quien  hace  elogio  y  pide  se  le  confirme  en  este  empleo, 
porque  don  Juan  de  Armaza,  últimamente  provisto  en  él,  demás 
de  su  falta  de  experiencia,  es  criollo  y  sospechoso,  por  haber  com- 
prado el  empleo,  y  convendría  conferirle  otro  equivalente  sin  las 
consecuencias  del  ilícito  comercio  y  otras  que  refiere.  El  Memorial 
de  don  Juan  de  Armaza  y  Arregui  se  reduce  a  que  en  18  de  no- 
viembre de  1711  se  confirió  el  Gobierno  de  Tucumán  a  don  José 
de  Arregui  por  sus  servicios  y  5.000  pesos,  con  calidad  de  que  por 
su  muerte  u  otro  accidente  lo  pudiese  servir  su  sobrino  don  Fer- 
nando de  Armaza,  y  ambos  consiguieron  facultad  de  nombrar  per- 
sona que  lo  ejerciese.  Muerto  don  José  de  Arregui,  don  Fernando 
de  Armaza  nombró  al  suplicante,  su  hermano  don  Juan  de  Arma- 
za. quien  no  entró  en  posesión  por  haber  perpetuado  Su  Majestad 
el  Gobierno  a  don  Esteban  de  Urizar,  y  habiendo  muerto  éste  tam- 
poco pudo  entrar  por  haberse  concedido  el  Gobierno  al  Coronel 
don  Baltasar  de  Abarca.  Reclamó  en  la  Cámara  de  Indias  y  se 
le  despachó  nuevo  título  en  5  de  agosto  de  1727,  confirmado  por 
Cédula  de  18  de  enero  de  1728  al  Cabildo  secular  de  Salta,  capital  del 
Tucumán,  que  luego  que  cumpliese  o  cesase  por  cualquier  accidente 
Al  tarca  pusiese  al  suplicante  en  posesión  de  él.  Resistióse  el  Vi- 
rrey, se  expidió  nueva  Cédula  en  14  de  octubre  de  1731  al  Cabildo 
de  Salta  para  que  ejecutase  la  anterior  y  otra  al  Virrey  para  que 
no  lo  enmbarazase.  Y  habiendo  llegado  a  su  noticia  que  el  Virrey 
da  cuenta  del  nombramiento  interino  hecho  por  él  en  sujeto  a  pro- 
pósito, diciendo  muchas  cosas  en  orden  a  la  insuficiencia  del  su- 
plicante, pide  se  renueve  la  orden  al  Cabildo  de  Salta  con  conmi- 
naciones y  multas  para  que  le  pongan  en  posesión  de  dicho  Go- 
bierno. El  Consejo  representa  a  Su  Majestad  los  motivos  que  con^ 
curren  para  que  don  Juan  de  Armaza  entre  a  servir  al  Gobierno 


MARZO  17M2 


51 


de!  Tucumán,  apartando  de  él  al  interino  puesto  por  el  Virrey. — 
Madrid,  10  de  marzo  de  1732. 

Original. — Ocho  folios,  siete  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  nueve 
consejeros. — Bmf.l  «De  orden...»  Tcrm.  en  el  folio  7  vuelto:  «resultare». — Al 
dorso  se  lee:  «De  Parte. — Dupp.d0 — Acordóse  en  3. — Nombro  para  este  Gouier- 
no  al  capitán  de  Granaderos  Don  Félix  de  Arreche  que  le  sirve  de  ínterin,  y  me 
propondrá  la  Cámara  el  empleo  que  podrá  darse  á  Don  Juan  de  Armaza  por 
equivalente  del  referido  Gouierno  (rubricado). — Cámara  22  de  Diz.re  1732. — 
Publicóse  ;  y  tráigase  notizia  de  los  Gou.nos  que  están  para  vacar,  para  consul- 
tar algún  equivalente  para  este  interesado  (rubricado). — Pu.da  en  Cons.0  de  22 
de  Diz.re  1732  y  pase  a  la  Cámara  (rubricado). — Don  Miguel  de  Villanueva.» 


3.927      1782—3—15  Charcas,  198 

Carta  del  Padre  Provincial,  Jerónimo  Herrón,  a  don  José  de 
Armendaris.  Marqués  de  Castelfuerte  y  Virrey  del  Perú. — Dícele 
que  la  rebelión  del  Paraguay  por  repeler  al  Gobernador  Soroeta 
le  alcanzó  en  Córdoba  ;  que  se  puso  en  camino  para  visitar  los  trein- 
ta pueblos  de  indios  que  están  al  cargo  de  su  Religión,  pertene- 
cientes a  Buenos  Aires,  donde  a  principio  de  junio  del  año  pasado 
tuvo  noticias  individuales  y  ciertas  de  haberse  juntado  los  rebeldes 
del  Paraguay  para  deponer  las  justicias* reales  y  a  su  Maestre  de 
Campo. 

El  caso  fué  que  el  Alcalde  ordinario  y  Justicia  mayor  de  aque- 
lla provincia,  don  José  Litis  Barreiro,  pidió  auxilio  al  Maestre  de 
Campo  Matías  de  Zaldívar,  y  de  hecho  se  lo  dió,  comenzando  con 
esto  a  hacer  informaciones  contra  algunos  y  constando  por  ellas 
ser  cómplices  y  causas  de  la  rebelión  los  prendió  y  condenó  a  muer- 
te, y  estando  para  ejecutarse  la  sentencia  se  pasó  el  Maestre  de 
Campo  a  los  rebeldes,  les  facilitó  el  ingreso  en  la  ciudad,  asestó 
la  artillería  contra  la  Casa  del  Cabildo,  donde  estaba .enarbolado 
el  Real  Estandarte,  hallándose  en  ellas  fieles  a  su  Rey  el  Justicia 
mayor  y  pocos  Regidores,  entró  la  Comunidad  sin  resistencia  en 
la  ciudad,  dividiéndose  unos  a  robar  las  haciendas  y  casas  de  los 
pocos  que  había  leales,  otros  a  ponerlos  en  prisiones  ignominiosa- 
mente y  otros  a  sacar  de  las  .cárceles  como  en  triunfo  a  los  que  el 
Justicia  mayor  había  condenado  a  muerte,  obligando  a  éste  bajo 


52 


PERÍODO    DUODÉCIMO    IT-'H  -lTol) 


igual  pena  a  que  entregase  todo  lo  actuado,  que  quemaron  públi- 
camente en  la  plaza.  Pusieron  Justicias  que  llaman  Reales,  y  por 
Alférez  Real  y  Regidor  a  dos  que  el  Justicia  mayor  había  conde- 
nado a  muerte,  quienes  eligieron  por  Justicia  mayor  a  otro  com- 
pañero suyo  en  la  misma  condenación.  El  Justicia  mayor  Barreiro 
se  refugió  a  sagrado,  y  con  riesgo  de  caer  en  las  emboscadas  se 
fué  a  los  pueblos  de  las  Reducciones  ;  lós  demás  Regidores  se  re- 
fugiaron en  las  iglesias,  con  peligro  de  ser  extraídos  de  ellas.  El 
Padre  Provincial,  para  evitar  que  los  rebeldes  se  amparasen  de  las 
cuatro  Reducciones  de  San  Ignacio.  Nuestra  Señora  de  Fe,  Santa 
Rosa  y  Santiago,  con  que  se  harían  casi  insuperables,  por  quedar 
dueños  del  paso  del  gran  río  Paraná  y  del  Neembucú,  que  es  un 
pantano  de  dos  leguas  casi  insuperable,  después  de  haberlo  confe- 
rido con  don  Bruno  de  Zabala,  y  con  acuerdo  y  orden  Su  Excelen- 
cia, que  después  confirmó  por  varias  cartas,  dispuso  que  en  todos 
los  treinta  pueblos  se  alistasen  los  indios  necesarios  para  la  defen- 
sa de  los  cuatro  pueblos  referidos,  quienes  se  armaron  luego  con 
todo  género  de  armas  y  se  ejercitaron  tan  bien  en  ellas  que  los 
comuneros  empezaron  a  temer  y  exhortaron  al  Obispo  y  al  que 
suscribe  que  se  desarmasen  los  indios,  y  esto  decían  con  ánimo  de 
cogerlos  descuidados  y  desarmarlos,  como  sucedió  en  1724-,  pero 
no  lograron  los  comuneros  su  intento.  Entonces  el  que  se  intitula 
Cabildo  del  Paraguay  pidieron  perdón  al  Obispo  para  que  interce- 
diese por  ellos,  porque  estaban  prontos  a  obedecer  al  Virrey,  aun- 
que les  enviase  por  Gobernador  a  don  Diego  de  los  Reyes,  y  para 
que  esta  intercesión  tuviese  feliz  éxito  pidieron  que  se  hiciese  un 
novenario  a  los  Santos  Patrones  de  la  ciudad  con  pláticas  fervoro- 
sas y  procesión  de  sangre,  pero  sucedió  que  los  días  del  novenario 
los  emplearon  los  Comuneros  en  darse  aviso  unos  a  otros  y  preve- 
nirse para  entrar  como  entraron  en  la  ciudad,  no  a  oír  los  sermo- 
nes ni  asistir  a  la  procesión,  sino  a  expulsar  a  Jos  Padres  de  la 
Compañía  del  Colegio,  como  lo  ejecutaron  el  10  de  febrero  de  este 
presente  año,  el  mismo  día  y  mes  en  que  se  cumplían  cuatro  años 
de  su  regreso  a  él  por  mandado  del  Virrey.  La  causa  principal  fué 
la  noticia  que  tuvieron  de  la  sentencia  de  muerte  que  por  orden 
del  Virrey  se  ejecutó  en  la  Corte  de  Lima  en  don  José  de  Antequera 
y  don  Juan  de  Mena,  su  Procurador,  la  cual  le  fué  suministrada  por 


MARZO  1T-12 


53 


sus  confidentes,  añadiéndose  el  tener  Su  Excelencia  fenecidas  las 
causas  de  catorce  de  sus  individuos  y  condenádolos  a  muerte,-  para 
cuya  ejecución  había  nombrado  un  Oidor  de  La  Plata,  sin  que  en 
todo  este  suceso  se  librase  la  Compañía  tampoco  de  padecer  las 
ya  acostumbradas  calumnias  que  tan  a  manos  se  las  ofrece  a  sus 
adversarios  la  pasión,  atribuyéndola  haber  cooperado  a  todos  estos 
acaecimientos  con  eficaces  diligencias  y  dispendio  de.  gastos,  todo 
a  fin  de  excitar  en  los  Comuneros  el  odio  a  la  Compañía  y  que  pu- 
siesen por  obra  la  expulsión  de  los  Padres  del  Colegio  de  aquella 
ciudad,  como  asi  lo  practicaron  el  referido  día  con  toda  violencia 
entre  las  doce  y  la  una,  yendo  como  dos  mil  de  a  caballo  con  alga- 
zara y. gritería,  y  hallando  las  puertas  cerradas  las  rompieron  con 
hachas,  entrando  en  tropel,  y  rompiendo  la  del  almacén  le  saquea- 
ron, llevando  cuanto  en  el  había.  A  los  Padres  los  sacaron  a  pie 
entre  más  de  dos  mil  caballos,  con  tal  precipitación  que  no  les 
dieron  lugar  ni  aun  para  sacar  su  breviario  ni  despedirse  del  Señor 
Sacramentado,  quedando  el  Colegio  a  su  discreción  y  convertido 
en  caballeriza  de  sus  caballos. 

Sabedor  el  Obispo  de  tan  sacrilegos  arrojos  los  declaró  incur- 
sos  en  la  excomunión  y  mandó  tocar  a  entredicho,  pero  no  pudo 
ejecutarse  por  entonces,  porque  los  comuneros  cercaron  la  torre 
de  campanas  y  prohibieron  pena  de  la  vida  que  no  se  tocasen,  y 
pusieron  guardas  en  el  palacio  del  Obispo,  mandándole  que  no 
pasase  del  umbral  de  su  puerta.  Envía  al  Virrey  el  auto  exhortato- 
rio del  Obispo  al  Cabildo,  del  cual  y  de  las  copias  de  dos  cartas 
de  Su  Ilustrísima  se  infiere  el  deplprable  estado  del  Paraguay  y 
cuán  sospechosos  se  hallan  en  la  Fe  sus  moradores. 

Ejecutada  la  expulsión  sacaron  a  los  Padres  del  Colegio  y  de 
la  provincia  hasta  la  de  Buenos  Aires.  Noticiosos  los  indios  de  que 
iban  a  hacer  lo  propio  con  los  Padres  curas  de  sus  pueblos  y  poner 
en  ellos  clérigos,  tomaron  al  punto  las  armas  como  tres  mil  de 
los  más  inmediatos  y  los  siguieron  otros  cuatro  mil,  todos  solda- 
dos arrestados  y  resueltos  a  morir  antes  que  perder  un  palmo  de 
su  tierra.  A  vista  de  tanto  aparato  no  se  atrevieron  los  rebeldes  a 
pasar  el  río  Tibicuari,  que  divide  las  dos  jurisdicciones  de  Buenos 
Aires  y  Paraguay,  hasta  que  Su  Excelencia  les  mande  otra  cosa 
asegurado  de  su  fidelidad,  valor  y  número,  y  en  caso  necesario 


7)4 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1781-1739 


que  Su  Excelencia  fuere  servido  valerse  de  ellos  para  alguna  ex- 
pedición podrán  acudir  algunos  otros  millares,  pues  servirán  sin 
sueldo  y  sin  causar  gasto  a  los  Reales  haberes.  Pues  tiene  expe- 
riencia el  que  suscribe  de  ocho  años  continuados  que  los  asistió 
como  Capellán  en  el  sitio  de  San  Gabriel  de  1704,  y  en  las  guerras 
que  tuvieron  con  los  Guenoas,  Bohanes,  Charrúas  y  Jaros,  a  los 
cuales  derrotaron  en  batalla,  por  lo  que  Su  Majestad  les  dió  las 
gracias  por  Real  Cédula.  En  este  caso  será  muy  necesario  que  con- 
curra algún  cuerpo  de  tropas  españolas  mandadas  por  persona  de 
toda  satisfacción,  para  que  sean  como  el  alma  de  ella,  y  para  que 
la  persona  que  hubiere  de  entrar  a  su  Gobierno  tenga  fuerzas  com- 
petentes para  hacerse  respetar  y  pierdan  los  rebeldes  la  es.pranza 
de  poder  resistir  y  defenderse  los  cabezas  de  la  rebelión.  Del  nú- 
mero de  los  vecinos  del  Paraguay  que  podían  tomar  armas  le  ha 
informado  don  José  Luis  Barreiro,  refugiado  en  las  Doctrinas,  que 
se  hallarán  hasta  cinco  mil,  y  de  ellos  sólo  dos  mil  quinientos  po- 
drían salir  a  resistir  a  los  que  Su  Excelencia  destinare  para  paci- 
ficar la  provincia.  En  este  estado  se  hallan  hoy  los  rebeldes  del 
Paraguay,  que  son  casi  todos  los  moradores  de  aquella  provincia, 
sin  exceptuar  los  que  por  razón  de  su  estado  y  profesión  debían 
contenerlo  con  su  predicación  y  ejemplo  ;  sólo  el  Obispo  ha  tra- 
bajado en  contener  tantos  desórdenes,  pero  en  vano,  como  verá 
Su  Excelencia  en  el  auto  exhortatorio  y  cartas  de  Su  Ilustrísima. — 
Pueblo  de  la  Candelaria  y  marzo  15  de  1732. 

Sigue  un  auto  del  Real  Acuerdo,  hecho  en  la  ciudad  de  los  Reyes  del  Perú 
en  14  de  Junio  de  1732,  sobre  el  contenido  de  las  cartas  antecedentes,  dictando 
las  providencias  más  oportunas  según  la  gravedad  de  la  materia  de  que  se  ha  he- 
cho mérito  y  disponiendo  que  don  Bruno  de  Zabala  pase  en  persona  con  la  gente 
y  armas  que  le  parecieren  necesarias  a  poner  en  posesión  al  Maestre  de  Campo 
del  Callao,  don  Manuel  Agustin  de  Ruiloba,  del  Gobieno  del  Paraguay,  que  le 
ha  conferido  Su  Majestad,  según  carta  escrita  de  Real  Orden  al  Virrey  por  el 
Excelentísimo  Señor  Don  José  Patiño,  fecha  en  Sevilla  a  V,  de  Noviembre  de  1731, 
dejándolo  todo  a  su  discreción  y  arbitrio  en  lo  tocante  al  restablecimiento  de  la 
paz  en  dicha  provincia,  y  que  el  costo  de  esta  expedición  se  saque  de  cualquier 
ramo  de  la  Real  Hacienda  de  la  Caja  Real  de  Buenos  Aires.  Sigue  otro  auto 
confirmando  el  anterior,  ordenando  que  el  Cabildo  de  la  Asunción  dé  satisfac- 
ciones públicas  a  los  Padres  de  la  Compañía,  a  la  Iglesia  y  al  Obispo,  resta- 
bleciendo'a  los  primeros  en  su  Colegio,  y  que  don  Bruno  de  Zabala  y  don 


MARZO  1732 


55 


Manuel  Agustín  de  Ruiloba  deben  cuidar  del  cumplimiento  de  dicha  orden,  y  que 
la  satisfacción  que  se  haya  de  dar  al  Obispo  se  ejecute  a  su  voluntad,  y  que  don 
Manuel  Agustín  de  Ruiloba  ponga  Cabos  militares  en  la  ciudad  y  puertos  de 
toda  la  provincia  y  en  el  Cabildo  Regidores  que  sean  de  su  satisfacción,  depo- 
niendo a  los  que  no  lo  fueren. 

Sigue  otro  auto  del  mismo  día  y  del  mismo  Real  Acuerdo  para  que  en  caso 
que  muera  don  Bruno  de  Zabala  o  no  pueda  pasar  en  persona  a  dar  posesión 
al  Gobernador  del  Paraguay,  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  pase  el  mismo 
don  Manuel  con  la  tropa  que  deberá  darle  don  Bruno  o  el  que  estuviere  en  su 
lugar  en  Buenos  Aires  a  tomar  posesión  de  su  Gobierno,  conforme  lo  dispues- 
to en  los  autos  antecedentes.  Sigue  otro  auto  del  mismo  Acuerdo  para  que  en 
caso  de  morir  Ruiloba  antes  de  tomar  posesión  en  el  Gobierno  del  Faraguay 
delega  e!  Virrey  sus  veces  a  don  Bruno  para  proveer  luego  de  Gobernador  a 
dicha  provincia.  Finalmente  hay  otro  auto  de  dicho  Acuerdo  para  que  su  Exce- 
lencia el  Virrey  ruegue  y  encargue  al  Padre  Provincial  de  la  Compañía  del  Para- 
guay, y  por  su  ausencia  a  quien  gobernare  las  Misiones  de  su  Religión  vecinas 
a  la  provincia  del  Paraguay,  que  dé  luego  con  prontitud  a  Zabala  y  a  Ruiloba 
todo  el  número  de  indios  Tapes  de  sus  Misiones  que  le  pidieren,  con  sus  ar- 
mas, para  los  fines  de  hacer  obedecer  a  Su  Majestad  a  aquella  provincia  y  ejecu- 
tar en  ella  lo  que  ha  resuelto  Su  Excelencia  con  consulta  del  Real  Acuerdo,  a 
cuyo  fin  pasa  armado  con  tropa  desde  el  puerto  y  presidio  de  Buenos  Aires, 
adonde  se  dirige  desde  esta  eiudad  de  los  Reyes,  y  Su,  Excelencia  se  conformó 
con  este  parecer  y  lo  rubricó  con  dichos  señores.  Sigue  la  legalización. — Folios 
12  al  31. — El  primer  folio  del  sello  segundo  de  seis  reales  habilitado  para  los 
años  1718  a  1721  y  al  margen  se  lee  :  «sirve  de  sello  cuarto  para  los  años  de 
1731  y  1732 ;  y  el  último  folio,  que  es  el  32  de  sello  cuarto  un  cuartillo,  está 
habilitado  para  los  años  1731  y  1732. 


3.928      17:52— 3—  2<>  Charca...  160 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad  con  motk'o  de  los  distur- 
bios del  Paraguay. — Dice  que  en  cartas  de  2.~>  y  27  de  febrero  y  30 
de  abril  de  1731  participaron  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don 
Bruno  de  Zabala  ;  el  interino  del  Paraguay,  don  Martín  de  Barúa, 
y  el  Cabildo  secular  de  la  Asunción  lo  ocurrido  en  orden  a  haber 
nombrado  el  Virrey  del  Perú  por  sucesor  de  Barúa  a  don  Ignacio 
de  Soroeta.  Que  habiéndose  celebrado  Cabildo,  en  que  se  dieron 
las  providencias  para  recibirle  y  darle  posesión,  se  opusieron  a  ello 
los  militares  y  comunes  tumultuados  en  la  plaza,  desde  donde  re- 
presentaron al  Cabildo  y  Gobernador  no  se  admitiese  a  Soroeta, 


56 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


con  el  pretexto  de  que  en  las  discusiones  antecedentes  había  sido 
su  declarado  enemigo  y  protector  de  los  Padres  de  la  Compañía, 
contra  quienes  muy  especialmente  continuaban  sus  quejas,  practi- 
cando todo  esto  con  la  protesta  de  usar  de  la  fuerza  y  cláusulas 
sumamente  indecorosas  al  respeto  de  la  justicia,  y  que  aunque  se 
mandaron  repeler  estos  escritos  resistieron  ellos  y  cercaron  las 
casas  de  Cabildo  y  Gobernador,  quien  'hizo  dejación  del  Gobierno, 
y  porque  no  se  allanó  a  volver  a  ejercer  le  pusieron  preso  y  preci- 
saron a  que  Soroeta  desistiese  de  tomar  la  posesión  de  aquel  Go- 
bierno, de  que  dieron  cuenta  al  Virrey  y  a  la  Audiencia  de  Char- 
cas' para  que  proveyesen,  notificándoles  la  prisión  de  Barúa  y  su 
motivo  y  la  salida  para  Lima  de  Soroeta;  quedando  con  el  gobier- 
no político  y  militar  en  ínterin  el  Cabildo.  Y  añade-  el  Gobernador 
de  Buenos  Aires  que  esto  se  hizo  a  influjo  de  don  Jerónimo  de 
Zayas,  abogado  fugitivo  de  Lima  y  refugiado  en  el  Paraguay, 
quien  ponderó  a  comunes  y  militares  las  órdenes  que  contra  ellos 
traía  Soroeta.  Y  añade  Barúa  el  recelo  que  tenía  de  la  cavilosidad 
del  Obispo  y  de  que  hubiese  informado  contra  su  modo  de  pro- 
ceder, cuya  comprobación  acompañaba  con  testimonio  de  que  no 
había  sido  libre  para  obrar  de  otra  manera.  De  todo  lo  cual  dió 
cuenta  el  Consejo  a  Su  Majestad  en  consulta  de  13  de  noviembre 
de  1731.  Ultimamente,  en  carta  de  don  Fray  José  de  Palos  y  18 
de  febrero  de  1731,  y  en  que  participa  dilatadamente  la  sublevación 
ocurrida,  acompaña  instrumento  de  las  diligencias  judiciales  actua- 
das por  él,  con  protesta  de  que  sólo  sirvan  para  vindicar  su  honor 
y  fidelidad,  presentando  la  renuncia  de  su  cargo.  Oído  el  Fiscal, 
pide  el  Consejo  que  cuanto  antes  mande  Su  Majestad  que  el  electo 
Gobernador,  don  Manuel  de  Ruiloba,  pase  luego  desde  el  Callao, 
en  donde  sirve  de  Maestre  de  Campo,  a  ejercer  su  empleo  y  se  le 
dé  instrucción  sobre  el  modo  de  conducirse  en  aquellas  inquietu- 
des ;  que  en  caso  de  excusarse  le  compela  el  Virrey  a  ponerse  en 
marcha  sin  la  menor  dilación. — Madrid,  20  de  marzo  de  1732. 

Original. — Ocho  folios. — Seis  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  nueve 
consejeros. — Emp.:  «En  cartas...»  Térm.  en  el  folio  7:  «Real  agrado». — Al  dor- 
so se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en  22. — Publicóse- en  el  Consejo  pleno  de  23 
de  Abril  de  17.'I2  ;  y  se  acordó  pase  al  señor  fiscal  con  todo  lo  antecedente  para 
arreglar  la  instrucción,  y  para  que  diga  lo  que  se  ofrezca  exponer  sobre  la  ins- 


MAYO  1T.'I2 


57 


tanzia  del  Obispo  en  que  S.  M.  manda  se  le  consulte  (rubricado). — El  fiscal  a 
misto  esta  Consulta  de  2.*>  de  Marzo  de  este  año,  en  que  el  Consejo  fue  de  dic-' 
tamen,  que  para  remediar  y  reparar  la  sublevación  de  el  Paraguay,  se  expida 
orden  al  Virrey  á  fin  de  que  éste'  precise  a  Don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba, 
electo  Gobernador  de  aquella  Provincia,  pase  luego  á  servir  su  gobierno,  con 
lo  qual  se  ha  conformado  S.  M.  prebiniendo  consulte  el  Consejo  lo  que  se  le 
ofreciere  sobre  la  instancia  del  obispo  de  el  Paraguay  cerca  de  que  se  presente 
otro  sujeto  para  aquel  Obispado,  a  cuyo  fin  se  a  mandado  pasar  a  el  fiscal, 
como  también  para  que  arregle  la  instrucción,  que  se  pondrá  aparte  con  fecha 
de  este  dia,  de  lo  que  deha.  ejecutar  el  nuevo  gobernador  de  el  Paraguay.  I  dice 
que  la  renuncia,  que  hace  el  Reberendo  Obispo  de  aquel  Obispado  del  Para- 
guay no  viene  en  la  forma  que  se  requiere  ni  basta  el  pliego  en  blanco  con  su 
firma,  para  que  el  Consejo  represente  á  su  Santidad  los  motibos  convenientes, 
porque  esto  lo  debe  ejecutar  el  mismo  Reberendo  Obispo,  expresando  los  que 
refiere  y  qualesquiera  otros  que  le  asistan  ;  por  lo  que  parece  no  poderse  admitir 
la  referida  renuncia,  ni  tener  estado  para  ello,  pero  si  para  que  se  le  promueba 
á  otra  iglesia,  pues  se  reconoce  que  este  Prelado  a  intentado  la  renuncia,  por 
haberse  hallado  en  las  turbaciones  de  la  sublevación,  que  le  a  ocasionado  el 
sentimiento,  y  resolución  que  ha  manifestado  en  dejar  aquel  Obispado,  lo  que 
se  remedia,  con  ponerle  en  otro,  consultando  á  S.  M.  en  estos  términos,  satis- 
faciendo su  real  orden,  para  que  en  su  inteligencia  se  digne  resolver  lo  que  sea 
mas  de  su  Real  agrado.— Madrid.  2."»  de  junio  de  1732  (rubricado). — Consejo 
2Ó  de  Junio  17.">2. — Vista  y  aprobada  la  instrucción  y  expídanse  los  despachos 
corespondientes. — Hágase  consulta  como  S.  M.  manda  sobre  la  instancia  del 
Obispo  exponiendo  conforme  el  señor  fiscal  previene  que  la  renuncia  no  viene  en 
forma,  y  que  la  debe  hacer  y  motivar  el  mismo  ;  pero  no  viene  el  Consejo  en 
que  se  proponga  a  S.  M.  que  se  mude  á  otro  Obispado  (rubricado)  ;  fha.  la 
Cons.ta  y  los  demás  Despachos.— Como  parece  ;  y  me  dirá  el  Consejo  lo  que 
se  le  ofreciere  sobre  la  instancia  del  Obispo  del  Paraguay  cerca  de  que  se  pre- 
sente otro  sujeto  para  aquel  Obispado  (rubricado). — Don  Miguel  de  Villa- 
nueva.» 


3.929      1732— 5— 22  Charcas,  H¡0 

El  Consejo  de  Indias,  cumpliendo  con  lo  que  Su  Majestad  se 
lia  sen-ido  ordenarle,  representa  lo  que  se  le  ofrece  sobre  los  mo- 
tivos que  tiene  para  que  en  adelante  no  se  permita  la  continuación 
de!  beneficio  de  las  minas  del  Potosí  con  indios  mitayos. — Dice  que 
sin  embargo  de  lo  que  exponen  los  diez  votos  de  los  que  compo- 
nen las  Audiencias  de  Charcas  y  Lima  y  el  del  Virrey  del  Perú, 
de  los  cuales  lia  disentido  el  Oidor  de  Lima  don  Alvaro  Cabero, 
I  '-  i  • 


58 


l'ERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


y  a  los  que  se  añaden  otros  dos  del  Rector  del  Colegio  de  la  Com- 
pañía de  Guancabelica  y  del  Comisario  de  las  Misiones  del  Perú 
de  San  Francisco,  que  remite  el  Marqués  de  Casa  Concha  y  devuel- 
ven a  Su  Majestad  con  copia  de  la  Consulta  de  4  de  mayo  de  1718, 
y  con  la  que  hizo  el  Consejo  en  6  de  mayo  de  1724,  con  los  demás 
papeles  expresados,  es  de  parecer  que  Su  Majestad  mande  corra 
el  decreto  de  3  de  mayo  de  1719,  en  que  resolvió  se  extinguiese  la 
mita  de  Potosí,  dándose  al  Virrey  las  órdenes  convenientes  para 
que,  oyendo  a  los  Ministros  y  personas  de  inteligencia  y  teniendo 
presente  el  reglamento  que  se  cita,  arbitre  y  proponga  los  medios 
y  alivios  que  se  puedan  practicar  en  beneficio  de  los  mineros  para 
que  continúen  su  labor  con  voluntarios.  Hay  dos  votos  particula- 
res, uno  de  don  Diego  de  Zúñiga,  el  que  produce  el  que  expuso 
en  la  Consulta  el  año  de  1718,  y  el  otro  de  don  Antonio  Alvarez 
de  Abren.— Madrid,  22  de  mayo  de  1734. 

Original.- — Cuarenta  y  tres  folios  más  dos  en  blanco  y  el  de  carátula. — Hay 
doce  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  doce  consejeros  y  el  siguiente  decre- 
to de  S.  M.  :  «No  se  aga  nouedad  por  ahora  en  la  continuación  de  las  mitas, 
y  encargúese  al  virrey  del  Perú  no  solo  la  observancia  de  las  ordenanzas  dis- 
puestas por  Don  Francisco  de  Toledo,  sino  es  también  las  demás  reglas  que  se 
proponen  en  el  voto  particular  de  Don  Diego  de  Zuñiga.  I  para  que  la  obser- 
vancia de  lo  que  se  prescribe  en  alivio  de  los  indios  no  recaiga  en  la  pérdida 
de  los  mineros,  vengo  en  que  estos  sean  asistidos  y  socorridos  por  las  Cajas 
Reales  en  la  forma  que  propone  Don  Antonio  Abreu  y  que  el  Virrey  nombre 
un  ministro  de  la  Audiencia  de  Lima  ó  Charcas,  ó  otro  de  mas  acreditado  celo, 
que  por  tiempo  de  dos  años  invigile  sobre  la  exacta  observancia  de  lo  manda- 
do, sustituyéndose  por  turno  cada  dos  de  los  referidos  años  los  Ministros  de 
dichas  Audiencias  á  los  que  se  hubieren  nombrado,  con  la  precisa  obligación 
de  hacer  constar  al  Virrey  lo  que  hubiere  practicado  en  consequencia  de  su 
comisión  y  al  fin  de  cada  dos  años  se  le  tomará  residencia  de  sus  operaciones 
en  la  audiencia,  y  castigará  en  pena  corporal  y  aun  capital  qualquier  disimulo 
que  haya  podido  frustrar  el  fin  de  su  comisión  y  mi  Real  intención. — I  Para 
que  puedan  con  toda  integridad  proceder  en  sus  encargos  los  referidos  minis- 
tros,  el  Consejo  les  señalará  el  sueldo  o  aiuda  de  costa  que  pareciere  mas  pro- 
porcionada y  dará  los  demás  ordenes  conducentes  al  cumplimiento  de  esta  mi 
resolución,  remitiendo  á  mis  manos  copias  de  los  despachos  que  se  expidieron 
(rubricado).— Pub. da  en  Conss."  Pb.°  de  27  Ag.f0  de  1732, — Executese  lo  que 
S.  .M.  manda  y  en  su  cumplim.10  ha  acordado  el  Cons.0  que  la  aiuda  de  costa 
que  se  ha  de  señalar  al  ministro  que  pase  á  esta  comisión  sea  de  cuatro  mil  pe- 
sos cada  año.  los  quales  le  deben  correr  desde  el  día  que  saliere  del  paraxe  donde 


junio  17. ".2 


resida  quando  el  Virrey  lo  nombre,  asta  el  en  que  se  vuelva,  y  sobre  el  sueldo 
que  tubiere  con  la  Plaza,  ó,  empleo  que  se  hallase  sirviendo  que  se  le  debe  con- 
tinuar (rubricado).» — Al  dorso  se  lee:  «De  Oficio. — Acordóse  en  16. — Don  Mi- 
guel de  Villanueva». — -Hay  otro  ejemplar  de  este  documento  con  la  signatura 
Charcas,  275. 


3.930  L732— 6— 2  Charcas,  348 

s 

Carta  del  Marques  de  Castelfuerte ,  Virrey  del  Perú,  y  la  Real  . 
Audiencia  de  Lima  a  Su  Majestad,  en  que  prosiguen  dándole  cuen- 
ta de  los  últimos  sucesos  de  la  provincia  de  Cochabamba  hasta-  estar 
en  total  quietud. — Refieren  haberla  dado  hasta  12  de  octubre  de 
1731  y  ahora  la  dan  de  haberse  conseguido  que  Nicolás  Flores,  cau- 
dillo del  segundo  tumulto,  que  sucedió  el  día  15  de  agosto  de  1731, 
fuese  traído  de  la  cárcel  de  La  Paz  a  la  villa  de  Cochabamba,  en 
cuya  plaza  le  ajusticiaron,  y  asimismo  otros  reos  de  ambos  tumul- 
tos, que  llegaron  al  número  de  veintiséis,  y  que  se  remitieron  por 
el  Alcalde,  don  Francisco  Carrasco,  veinticinco  hombres  a  las  cár- 
celes de  Chuquisaca,  y  con  estos  castigos  el  referido  Alcalde,  su 
compañero  don  José  Triviño  y  el  Cura  y  Vicario  de  la  villa,  don 
Francisco  Urquiza,  avisaron  estar  en  quietud  la  tierra,  sin  embar- 
go de  los  temores  de  don  Francisco  Sagardia,  que  la  desamparó 
sin  orden  para  ello,  lo  cual  se  le  desaprobó.  Que  el  Virrey,  con  pa- 
recer de  la  Audiencia,  mandó  publicar  indulto  general,  exceptuan- 
do los  condenados  en  rebeldía  a  pena  de  muerte  y  aquellos  por 
cuya  prisión  se  había  ofrecido  talla  o  premio,  y  fué  dirigido  al 
Oidor  don  Francisco  Sagardia  para  que  lo  publicase,  y  en  su  au- 
sencia al  Alcalde,  don  Francisco  Carrasco,  y  con  este,  bando  vol- 
vieron los  fugitivos  y  se  van  poblando  y  cultivando  los  campos 
con  total  seguridad.  Fué  apartado  del  corregimiento  de  Cochabam- 
ba por  su  cobardía  don  Pedro  de  Ribera,  quien  se  ausentó  en  el 
primer  tumulto  los  días  29  y  30  de  noviembre  de  1730.  y  nombra* 
do  en  su  lugar  don  Diego  Amézaga  y  Troconis,  por  creer  que  re- 
une  las  calidades  necesarias  para  mantener  la  paz  y  ayudar  a  la 
numeración  de  indios.  Y  para  ella,  por  enfermedad  del  Fiscal  de 
La  Plata,  don  José  Casimiro  Gómez  García,  la  cometió  el  Virrey, 
con  parecer  de  esta  Real  Audiencia,  a  don  Simón  de  Amézaga  y 


60 


FERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


Troconis,  Deán  de  Chuquisaca,  a  quien  auxiliará  el  nuevo  Corre- 
gidor, su  hermano.  Acompaña  testimonio  de  los  acuerdos  cele- 
brados en  la  materia  después  del  día  12  de  octubre  de  1731,  y  no 
se  ejecuta  de  las  cartas  y  papeles  que  en  ellos  se  citan  por  bastar 
lo  expresado  para  la  inteligencia.de  Su  Majestad  y  no  abultar 
dicho  testimonio. — Lima,  2  de  junio  de  1732. 

Original. — Cuatro  folio?. — Emp.:  «En  el  despacho  adxunto...»  Tcrm.  en  el 
íolio  4  vuelto:  «dho.  testimonio». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  17  de  mayo  734». 

3.931'     1732—0—27  Charcas,  100 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Cumpliendo  con  lo  que 
Su  Majestad  se  ha  servido  de  mandar,  representa  los  motivos  por 
que  considera  no  deberse  admitir  la  renuncia  que  hace  don  Fray 
José  de  Palos  del  Obispado  del  Paraguay.  Estos  son:  1.°  Que  no 
la  hace  en  la  forma  que  se  requiere.  2.°  Que  no  basta  el  pliego 
en  blanco  con  su  firma  que  remitió  al  Consejo,  porque  esto  lo  debe 
ejecutar  el  mismo  Obispo,  expresando  los  motivos  que  refiere  en 
su  carta  y  cualesquiera  otros  que  le  asistan. — Madrid,  27  de  junio 
de  1732. 

Original. — Cuatro  folios. — Diez  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  diez  con- 
sejeros.— Emp.:  «En  consulta...»  Tcrm.  en  el  folio  3  vuelto:  «Para  ello». — Al 
dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en  27. — Como  pareze  (rubricado). — Publi- 
cada en  23  de  Septiembre  de  1733  (rubricado ). — Don  Miguel  de  Villanueva.» 

3.932      1732—0—28  Buenos  Aires,  48 

Carta  de  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba  Calderón  a  don  José 
Patino. — Agradece  la  concesión  del  Gobierno  del  Paraguay,  que 
pasará  a  servir,  no  obstante  hallarse  aquella  provincia  dividida  en 
dos  parcialidades  con  las  armas  en  la  mano,  la  que  procurará  con- 
tener por  medios  suaves,  y  si  estos  no  lo  consiguiesen,  usará  de  los 
más  severos. — Callao,  28  de  junio  de  1732. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Siendo...».  Tcrm.  :  «el  que 
deseo». — Al  dorso  se  lee :    «Enterado  y  que  se  espera  que  mediante  su  celo  y 


julio  17.T2 


61 


prudencia  se  ha  de  lograr  la  tranquilidad  de  esta  provincia  y  >u  acertado  Go- 
vierno. — fho.  en  20  de  Febrero  de  1.7.">2». — En  el  mismo  legajo  hay  otra  carta 
de  Ruiloba  al  Sr.  Patino,  acompañada  de  un  Memorial  al  Rey.  en  que  pide 
no  se  confiera  a  otro  el  empleo  de  Maestre  de  Campo  del  Callao,  que  obtenía 
al  ser  nombrado  gobernador  del  Paraguay.  Buenos  Aire>,  IT  de  marzo  de  1733. 

3.933       17:52—7—4  Charcas,  L83 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Peni. — Que  en  cartas  de  18,  23  y  25 
de  febrero  y  30  de  abril  de  1731  participaron  a  Su  Majestad  el  Go- 
bernador de  Buenos  Aires,  don  Bruno  de  Zabala  ;  el  interino  del 
Paraguay,  don  Martín  de  Barúa  ;  el  Cabildo  secular  de  la  Asun- 
ción y  el  Obispo,  Fray  José  de  Palos,  lo  ocurrido  con  motivo  del 
nombramiento  que  hizo  dicho  Virrey  en  don  Ignacio  de  Soroeta 
para  que  pasase  al  Paraguay  a  suceder  en  aquel  Gobierno  a  dicho 
don  Martín  de  Barúa,  a  lo  que  se  opusieron  los  militares  y.  comu- 
nes de  eila  con  varias  representaciones  a  Barúa  para  que  no  se 
admitiese  a  Soroeta,  con  el  pretexto  de  que  en  las  disensiones 
antecedentes  había  sido  su  declarado  enemigo  y  protector  de  los 
Padres  de  la  Compañía,  practicando  todo  esto  con  la  protesta  de 
usar  de  la  fuerza,  y  que  aunque  se  mandaron  repeler  sus  escritos 
insistieron  en  ello  y  cercaron  las  casas  de  Cabildo  y  las  del  Gober- 
nador Barúa,  quien  hizo  dejación  del  Gobierno,  porque  le  pusie- 
ron preso,  prosiguiendo  en  la  falta  de  obediencia  hasta  que  preci- 
saron a  Soroeta  a  que  desistiese  de  tomar  la  posesión  de  aquel  Go- 
bierno, de  que  dieron  cuenta  al  Virrey  y  a  la  Audiencia  de  Charcas 
para  que  proveyesen  lo  conveniente,  quedando  el  Cabildo  con  el 
gobierno  político  y  militar  en  ínterin  que  otra  cosa  se  ordenare. 
Su  Majestad  ha  resuelto  que  el  electo  Gobernador,  don  Manuel 
Agustín  de  Ruiloba.  pase  luego  desde  el  Callao,  donde  sirve  de 
Maestre  de  Campo,  a  ejercer  su  empleo,  con  la  instrucción  que  se 
le  acompaña  en  despacho  de  este  día.  y  que  en  caso  de  excusarse 
de  aceptar  el  Gobierno  le  precise  a  ello,  haciéndole  poner  en  mar- 
cha sin  la  menor  dilación,  por  lo  mucho  que  importa  ocurrir  con 
pronto  remedio  a  los  inconvenientes  que  se  experimentan  v  deben 
recelarse.  Y  de  su  efectivo  cumplimiento  le  dará  cuenta  en  las  pri- 
meras ocasiones  que  se  ofrezcan— Sevilla,  1  de  julio  de  1732. 


<;2 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee:  «Cons."  de  25 
de  Junio  de  1732». — Emp.:  «Virrey...»  Term.  en  el  folio  3  vuelto:  «que  se  ofrez- 
can».— Al  dorso  se  lee:   «Vista.— Dupdo.— Regdo.  a  folio  246  buelto.» 

3.934  1732— 7— 1  Charcas,  183 

Instrucciones  a  que  deberá  arreglarse  don  Manuel  Agustín  de 
Ruiloba,  electo  Gobernador  del  Paraguay,  en  la  pesquisa  que  se 
le  comete  sobre  la  averiguación  de  la  sublevación  de  aquella  ciu- 
dad y  provincia,  sustanciación  de  causa  y  castigo  de  los  que  resul- 
taren culpables. 

Sin  fecha.— Minuta.- — Un  folio  más  otro  en  blanco.— Emp. :  «Primeramen- 
te...» Term.  en  el  folio  1  vuelto:   «de  aquella  provincia». 

3.935  1732—7—4  Charcas,  183 

Real  Cedida  a  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  electo  Gober- 
nador del  Paraguay. — Sobre  que  pase  luego  a  servir  aquel  Gobierno 
y  observe  lo  que  se  le  previene  por  la  instrucción  que  se  le  remite. 
Sevilla,  4  de  julio  de  732. 

Minuta.- — Un  folio  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee :    «Consta,  de  29 
de  Marzo  de  1732».—  Emp. :  «Dn.  Manuel  Agustín...»  Term.  en  el  folio  1  vuel- 
•  to  :   «que  ofrescan». — Al  dorso  se  lee:   «Vista. — Duppdo. — Regdo.  f.o  251. — Re- 
frendado de  dn.  Miguel  de  Billanueva.» 

3.936  1732—7—20  Charcas,  198 

Carta  del  Marqués  de  Castelfuerie,  Virrey  del  Perú,  y  la  Au- 
diencia de  Lima  a  Su  Majestad. — Dan  cuenta  por  las  cartas  adjun- 
tas del  Obispo  del  Paraguay,  fray  José  de  Palos,  y  del  Padre  Pro- 
vincial de  la  Compañía  de  Jesús  del  Tucumán,  Gerónimo  Herrán, 
que  reproducen  en  la  sustancia  de  su  contenido,  de  los  últimos 
acaecimientos  de  alteración  e  inobediencia  a  las  Justicias  hechas 
por  los  militares  de  la  provincia  del  Paraguay  en  la  ciudad  de  La 
Asunción:   desacatos  que  ejecutaron  contra  la  persona  y  digni- 


julio  1732 


dad  del  dicho  Reverendo  Obispo  y  expulsión  que  hicieron  de  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  que  había  en  el  Colegio  de  aque- 
lla ciudad.  Y  considerando  por  votos  conformes  que  era  menes- 
ter castigar  con  las  armas  de  Su  Majestad  las  sediciones  de  aque- 
lla provincia,  teniendo  por  otra  parte  el  Marqués  de  Castelfuerte 
noticia,  por  carta  del  Secretario  del  Despacho  Universal  de  Su 
Majestad,  don  José  Patiño.  haberse  proveído  por  Gobernador  de 
aquella  provincia  al  Teniente  Coronel  don  Manuel  Ruiloba,  Maes- 
tre de  Campo  del  Presidio  del  Callao,  se  le  mandó  pasase  a  Bue- 
nos Aires  a  incorporarse  en  la  tropa  de  la  gente  de  guerra  que 
había  de  llevar  don  Bruno  de  Zabala,  y  nombrándole  por  segun- 
do de  ella  y  por  primero  en  falta  de  don  Bruno,  insertándose  dicha 
carta  en  provisión  del  Virrey,  para  que  el  Común  de  los  militares 
de  aquella  provincia  tuviesen  este  otro  motivo  para  obedecerle  con 
más  prontitud,  sin  el  recelo  de  ser  apasionado  o  hechura  de  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús.  Y  habiéndose  antes  nombrado 
por  Gobernador  de  aquella  provincia  (por  la  resistencia  que  ésta 
hizo  a  don  Ignacio  de  Soroeta,  sólo  con  el  motivo  de  ser  parcial 
de  los  Jesuítas)  a  don  Manuel  de  Mirones,  Oidor  de  la  Audien- 
cia de  Charcas,  que  con  motivo  de  enfermedad  se  había  excusado 
de  dicho  gobierno  :  se  le  avisó  al  Presidente  de  aquella  Real  Au- 
diencia para  que  le  escribiese  se  volviese  al  ejercicio  de  su  plaza 
respecto  a  haber  proveído  Su  Majestad  aquel  gobierno  posterior- 
mente. Salió  Ruiloba  de  Lima  el  3  del  corriente  julio  para  Buenos 
Aires  y  Paraguay,  con  las  expresadas  órdenes  dirigidas  a  don 
Bruno  de  Zabala,  y  de  lo  que  resultare  se  dará  cuenta  a  Su  Ma- 
lestar.. Acompaña  a  ésta  por  duplicado  la  Consulta  que  esta  Au- 
diencia hizo  a  Su  Majestad  con  fecha  30  de  octubre  de  1731,  re- 
mitiendo todos  los  autos  obrados  en  la  expulsión  de  dicho  don 
Ignacio  Soroeta. — Lima.  20  de  julio  de  1732. 

Original. — Seis  folios. — Emp.:  «Por  las  cartas...»  Term.  en  el  folio  6  vuel- 
to: «Don  Lorenzo  Ant.o  de  la  Puente  (rubricado)». 

3.937      1732—7—22  .  Charcas,  LCO 

El  Consejo  de  Indias,  cumpliendo  con  lo  que  Su  Majestad  se 
ka  sen-idu  de  mandar,  le  representa  cuanto  se  le  ofrece  con  mo- 


64 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17'il 


tivo  de  la  instancia  que  íiace  el  Procurador  general  de  la  ciudad  de 
Córdoba,  don  Silvestre  Fernández  Valdivieso  y  Albisu,  sobre  pro- 
videncias por  el  propuestas  para  la  defensa  de  aquella  provincia. — 
Y  con  los  antecedentes  de  esta  materia,  oído  el  Fiscal,  dice  que 
no  tiene  por  bastante  lo  que  resulta  de  las  informaciones  de  este 
Procurador  para  tomar  providencia  en  los  puntos  que  solicita,  y 
ser  los  testigos  de  la  cuidad  de  Córdoba  interesados,  añadiendo 
no  haber  recibido  el  informe  pedido  por  Reales  Despachos  de  30 
de  mayo  de  1731.  Y  que  se  podrá  mandar  al  Virrey  y  Audiencias 
de  Lima  y  Charcas  informen  con  brevedad  y  justificación  sobre 
las  pretensiones  de  dicha  ciudad,  para  resolver  en  su  vista  lo  con- 
veniente.— Madrid,  14  de  julio  de  1732.  . 

Original. — Dieciocho  folios. — Ocho  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  once 
consejeros. — Erk¿:  «De  orden  de  V.  M....»  Tcrm.  en  el  folio  17  vuelto:  «lo 
combeniente». — Al  dorso  se  lee:  «De  oficio  y  Parte. — Acordóse  en  10. — Como 
parece  (rubricado). — Pub.da  en  Cons. o  de  8  de  Ag.*°  de  173.°» . (rubricado). — Don 
Miguel  de  Yillanueva.» 

3.938  1732— &— 22  Charcas,  160 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Propone  a  Su  Majestad 
a  don  Juan  Vázquez  de  Agüero,  Alcalde  del  Crimen  más  antiguo 
de  la  Cnancillería  de  Granada,  para  que  pase  a  Buenos  Aires  a  la 
averiguación  y  demás  providencias  que  propuso  el  Consejo  y  Su 
Majestad  nuevamente  resuelve,  por  haber  sido  Alcalde  Visitador 
del  Comercio  entre  Castilla  e  Indias  el  año  de  1714,  y  en  el  de  1717 
se  le  confirió  la  plaza  de  Oidor  de  Cerdeña,  que  sirvió  hasta  su 
evacuaciqn.  Y  en  1720  entró  en  la  que  ejerce  en  Granada.  Es  suje- 
to de  integridad  y  literatura  y  con  conocimiento  para  dirigirse  con 
acierto  en  esta  comisión.  Es  de  parecer  el  Consejo  que  desde  lue- 
go se  le  honre  con  la  plaza  de  Alcalde  de  casa  y  corte  ;  que  deje  ju- 
rada y  corriente  el  goce  de  ella  para  la  manutención  de  su  mujer 
e  hijos.  Y  para  en  caso  que  fallezca  propone  para  su  continuación 
y  conclusión  a  don  Isidoro  de  Mirones,  Oidor  de  Charcas,  en  quien 
concurren  las  circunstancias  para  comisión  de  tanta  importancia. — 
Madrid,  21'  de  agosto  de  1732  (1). 


(1)    A  juzgar  por  la  resolución  del  Consejo  que  se  cita  al  final  del  número  394$ 


SEPTIEMBKK  17.'  VI 


Original. — Dos  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Doce  rúbricas  y 
al  margen  catorce  nombres  de  consejeros. — Emp.:  «En  cumplimiento...»  Ter- 
mina en  el  folio  2  vuelto:  «importancia». — Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acor- 
dóse en  18. — Como  parace  a  el  Consejo  en  esta  Consulta  y  la  que  le  acompaña 
de  10  de  Junio  de  este  año,  y  se  darán  por  él  las  ordenes  convenientes  para  su 
cumplimiento,  en  inteligencia  de  que  he  mandado  expedir  á  la  Cámara  de  Cas- 
tilla el  Decreto  correspondiente  á  la  Merced  de  plaza  de  Alcalde  de  casa  y 
corte  que  concedo  á  Don  Juan  Vázquez  de  Agüero  en  la  forma  que  el  Consejo 
propone  (rubricado). — Pub.da  en  Cons.0  de  22  de  Septiembre  de  1732  y  Pase  ai 
Señor  fiscal  (rubricado).— Don  Miguel  de  Yillanueva.» 

3.939  L732— 9— 17  Charcas,  183 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú. — Le  pide  informe  de  lo  que  en 
carta  de  1.°  de  noviembre  de  1730  pide  la  Audiencia  de  Charcas, 
sobre  que  en  las-  provincias  de  Buenos  Aires,  Paraguay  y  Tucu- 
mán  se  creen  Tenientes  generales  de  Justicia,  para  que  se  puedan 
seguir  sin  dificultad  los  recursos  en  derecho  permitidos,  y  evitar 
los  grandes  gastos  y  nulidades  consiguientes  en  estos  distritos, 
distantes  200,  500  y  más  de  700  leguas  de  dicha  Audiencia,  y  que 
en  el  caso  de  estimarlos  precisos,  informe  los  sueldos  que  se  les 
hayan  de  asignar  y  el  arbitrio  que  puede  haber  para  esto  sin  gra-' 
vamen  de  la  Real  Hacienda. — Sevilla,  17  de  septiembre  de  1732. 

«Minuta.— Dos  folios. — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  22  de  Agto.  de 
17o2». — Emp.:  «Virrey...»  Term.  en  el  folio  2  vuelto:  «q.  se  ofrezcan». — Al  dor- 
so se  lee:   «Duppdp. — Vista. — Regdo.  a  folio  270  buelto.» 

3.940  L732— 9— 24  .  Charcas,  183 

Real  Cedida  a  la  Audiencia  de  Charcas. — Que  en  carta  de  1.° 
de  noviembre  de  1730  participa  a  Su  Majestad  que  por  Real  Cé- 
dula de  13  de  mayo  de  1720  se  le  ordenó  diese  cuenta  de  lo  que  re- 
sultase en  los  autos  que  se  estaban  siguiendo  sobre  límites  de  los 
Obispados  del  Paraguay  y  Buenos  Aires,  y  que  en  su  cumplimiento 
se  había  librado  provisión  de  ruego  y  encargo  para  que  los  Obis- 

el  envió  de  Vázquez  de  Agüero  a  Buenos  Aires  estaba  motivado  por  las  acu>acio- 
í^es  de  Aldunate  y  Barúa  contra  los  jesuítas  y  sus  reducciones  de  indios  en  el  Pa- 
raguay. 

5 


66 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


pos  de  aquellas  Diócesis  remitiesen  instrumento  auténtico  por  don- 
de constase  el  compromiso  que  sobre  este  asunto  tenían  hecho, 
nombrando  por  arbitros  dos  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  ;  pues 
el  instrumento  que  antes  habían  enviado  no  estaba  en  forma  pro- 
bante, como  consta  del  testimonio  que  acompañó.  Y  que  al  mis- 
mo tiempo  se  repitió  otra  provisión  para  que  ambos  Gobernado- 
res cumpliesen  con  lo  mandado  en  orden  a  informar  en  este  pun- 
to, por  no  haberlo  hecho  en  fuerza  de  la  primera  provisión.  Su 
Majestad  ordena  se  dé  cuenta  del  estado  en  que  se  hallare  este 
asunto,  en  la  forma  que  se  le  previno  por  la  citada  Cédula  de  13 
de  mayo  de  1729. — Sevilla,  24  de  septiembre  de  1732. 

Minuta. — Dos  folios.— Emp. :  «Presidente...»  Term.  en  el  folio  2:  «que  se 
ofrezcan». — Al  dorso  se  lee:   «Vista. — Duppdo. — Regdo.  a  folio  284.» 


3.941     17:51'— 10— 15  Charcas,  183 

Real  Cédala  a  la  Audiencia  de  Charcas. — Sobre  que  informe  de 
las  causas  que  motivaron  la  sublevación  y  saqueo  de  la  villa  de 
Cochabamba,  con  muerte  del  Alcalde  y  15  vecinos  ;  y  que  pro- 
curaron contener  don  Francisco  Urquiza,  Cura  y  Vicario  de  dicha 
Villa  ;  el  Rector  de  la  Compañía  y  otros  Prelados,  lo  que  consi- 
guieron por  medio  de  las  capitulaciones  que  hicieron  y  el  nuevo 
Alcalde  que  pidieron,  que  fué  don  Francisco  Rodríguez  Carrasco, 
quien  prendió  al  caudillo,  y  sustanciándole  la  causa,  le  hizo  dar 
garrote  y  descuartizar. — Sevilla,  15  de  octubre  de  1732. 

Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee:  «Cons.0  de 
29  de  Julio  de  1732».—  Emp. :  «Presidente...»  Term.  en  el  folio  3  vuelto:  «de 
Cochabamba».  Al  dorso  se  lee:  «Vista. — Duppdo. — Rgdo.  a  folio  296  vuelto.» 
Con  igual  fecha  y  en  el  mismo  sentido  se  dirigen  Reales  cédulas  al  marqués  de 
Castelfuerte  Virrey  del  Perú  y  al  Presidente  y  Oidores  de  la  Audiencia  de  Lima. 


3.942  L732— 10— 22  Charcas,  274 

Real  Cédula  al  Marqués  de  Castelfuerte,  Virrey  del  Perú. — En 
respuesta  a  su  carta  de  10  de  diciembre  de  1730,  en  que  participa^ 
que  en  Reales  Ordenes  de  10  de  febrero  de  1727  y  21  de  junio 


OCTUBRE  ÍT.JL' 


de  1728.  se  le  acompañó  copia  de  la  consulta  del  Consejo  y  demás 
papeles,  sobre  el  punto  de  si  debían  prohibirse  las  mitas  forzadas 
de  indios  en  Potosí,  a  fin  de  que  viéndose  en  la  Audiencia  de  Char- 
cas y  de  Lima,  se  remitiesen  a  Su  Majetsad  todos  los  votos  origi- 
nales de  una  y  otra  Audiencia,  juntamente  con  el  del  Virrey.  Lo 
que  ejecutó,  concordando  los  nueve  votos  en  lo  principal  que  no 
debía  extinguirse  la  mita  forzada  y  que  sólo  uno  disintió,  y  que 
en  conformidad  de  lo  que  Su  Majestad  tenia  mandado,  con  el 
mayor  número  de  votos  continuábanse  los  enteros  de  la  mita  for- 
zada como  tiempos  atrás.  Y  que  en  cuanto  a  los  medios  que  pro- 
ponían para  que  los  perjuicios  de  esta  mita  fuesen  menos  y  se  con- 
siguiese el  alivio  de  los  indios  mitayos,  propuso  que  mande  Su 
Majestad  poner  mucho  cuidado  en  la  elección  de  persona  para 
Corregidor  de  Potosí,  y  que  no  convenía  extinguir  la  mita  forza- 
da, porque  de  ello  resultará  no  trabajar  la  mina  de  Potosí  ni  las 
demás  del  Perú  :  y  en  vista  del  parecer  del  Consejo,  oído  el  Fiscal, 
resuelve  Su  Majestad  prosigan  las  mitas  con  las  ordenanzas  de 
don  Francisco  de  Toledo,  y  que  corra  solamente  en  las  1H  pro- 
vincias antes  afectas  a  la  mita,  y  en  esta  solamente  al  respecto  de 
la  séptima  parte,  corriendo  la  misma  regla  en  los  indios  foraste- 
ros que  se  hallen  en  estas  16  provincias  :  y  que  los  que  trabajen 
gocen  de  las  dos  semanas  de  descanso  :  que  enviaje  de  ida  y  vuel- 
ta a  las  minas  se  regule  por  cuatro  leguas  al  día.  pagándoles  en 
tonces  la  mitad  del  jornal  que  perciben  cuando  trabajan,  satisfa- 
ciéndoseles, antes  de  salir  de  su  casa,  lo  que  importare  hasta  41e- 
gar  a  la  mina  :  y  se  les  dé  por  su  trabajo  cuatro  reales  diarios,  y 
si  el  lunes  trabajaren,  lo  mismo,  y  se  les  hagan  las  pagas  en  mano 
propia,  en  presencia  del  Gobernador  y  con  asistencia  del  Escriba- 
no y  uno  de  los  Oficiales  reales  del  Potosí,  y  no  trabajen  más 
horas  que  las  dispuestas  por  ordenanzas,  y  faltándose  a  esto,  se 
le  ponga  luego  en  libertad  y  despache  a  su  tierra,  pagándosele  lo 
que  se  le  debía  hasta  llegar  a  su  casa  :  y  que  no  se  pueda  detener 
a  indio  alguno  por  deuda  ni  otra  causa,  y  que  precisamente  se  haga 
volver  a  su  tierra.  Que  sólo  cuando  lo  pidiera  la  necesidad  se  des- 
pachen provisiones  de  revista  a  los  pueblos  en  que  se  debieren 
hacer,  tanto  en  las  provincias  de  mitas  como  en  las  demás,  com- 
prendiéndose en  esta  revista  los  indios  forasteros  que  se  hallaren. 


68 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


One  no  hay  redención,  sino  sólo  sustitución.  Que  se  supla  y  pa- 
gue del  caudal  de  las  cajas  reales  de  Potosí  y  de  otras  inmediatas, 
a  cada  número  lo  que  sea  necesario  para  jornales  y  viático  de  su 
contingente,  llevando  cuenta  particular  los  Oficiales  reales  con 
cada  uno,  y  cobrando  lo  suplido  cuando  lleven  a  quintar  su  plata, 
como  se  hace  con  los  azogues,  y  le  da  facultad  para  que  nombre 
un  Ministro  de  la  Audiencia  de  Lima  o  de  Charcas,  u  otro  de  más 
acreditado  celo,  para  que  vele  sobre  la  observancia  de  lo  expresa- 
do :  relevándose  cada  dos  años  dichos  Ministros,  con  obligación 
de  hacer  constar  al  Virrey  lo  practicado  en  su  comisión,  tomándo- 
se de  ella  residencia  en  la  Audiencia  y  castigándole  en  pena  cor- 
poral, y  aun  capital,  de  cualquier  disimulo  que  haya  podido  frus- 
trar el  fin  de  su  comisión  y  la  Real  intención  de  Su  Majestad.  Y  se 
le  acudirá  con  4.000  pesos  de  ayuda  de  costa  .cada  año,  que  per- 
cibirá desde  el  día  que  nombrado  saliere  del  paraje  donde  resida, 
hasta  el  en  que  se  vuelva,  y  sea  de  sobresueldo  con  la  plaza  o  em- 
pleo que  se  hallare  sirviendo  el  cual  se  le  ha  de  continuar  ;  y  le 
dará  cuenta  en  todas  las  ocasiones  que  se  ofrezcan  de  lo  que  se 
adelantare  en  materia  de  tal  gravedad.  —  Sevilla,  22  de  octubre 
de  1732. 

Quince  folios.— Minuta. — Etnp.  :  «Marqués  de  Castelfuerte...»  Term.  en  el 
folio  15  vuelto:  «gravedad». — Al  margen  dice:  «Consulta  de  2*2  de  Mayo  de 
17832». — Al  dorso  se  lee:  «Duppdo. — Kegdo.  a  folio  333. — Vista  ( rubricado).)) 

Semejantes  cédulas  con  igual  fecha  se  despacharon  á  las  Audiencias  de  Lima 
y  de  Charcas,  y  al  Corregidor  y  Oficiales  reales  de  Potosí. 


3.943       1732—10-^27  Charca.,  160 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Representa  que  por  mayo 
de  1726  remitió  a  su  consulta  un  memorial  del  Capitán  don  Bar- 
tolomé de  Aldunate  y  Rada,  y  sobre  sus  proposiciones  tocantes 
al  cobro  de  los  150.000  tributos  que  debían  pagar  los  indios  del 
Paraguay,  al  cargo  de  las  Misiones  de  la  Compañía  de  Jesús,  sin 
que  contribuyesen  con  cosa  alguna,  emitió  su  parecer  el  Consejo  en 
Consulta  de  21  de  mayo  del  mismo  año.  cuya  sustancia  reprodu- 


OCTUBRE  17o2 


ce  (1)  ;  conformándose  con  él  Su  Majestad,  se  expidieron  las  órde- 
nes correspondiente  al  Virrey  del  Perú  y  Gobernadores  de  Buenos 
Aires  v  del  Paraguay,  de  que  resultó  participar  este  último  en  carta 
de  30  de  noviembre  de  1729  haber  recibido  la  citada  Real  Orden  de 
8  de  julio  de  1707,  y  que  en  su  cumplimiento  pidió  a  los  Oficiales 
reales  de  aquella  ciudad  informes,  por  los  cuales  consta  que  desde 
27  de  marzo,  de  1020  se  habían  cobrado  por  los  tributos  y  tasa  de 
los  indios  del  Paraná  y  Uruguay  que  están  a  cargo  de  los  Padres 
de  la  Compañía,  9.440  pesos  cada  año,  a  8  [varas  de  lienzo]  por 
cada  indio,  de  la  cual  cantidad  se  les  pagaba  a  los  doctrineros 
8.800  pesos,  quedando  sólo  a  beneficio  de  la  Real  Hacienda  639 
pesos  ;  y  que  desde  1.°  de  septiembre  de  1GG7,  del  pueblo  de  San- 
ta Cruz  de  los  Quilines  y  .Santiago  del  Varadero,  que  actualmente 
tenían  36  indios,  se  habían  recaudado  por  tributos  y  tasas  5  pesos 
y  4  reales  anuales  por  cada  uno  ;  y  añadieron  los  Oficiales  reales 
que  no  se  había  encontrado  razón  de  que  en  Santa  Fe  y  Corrien- 
tes ni  en  el  Paraguay,  hubiese  más  indios  tributarios  agregados  a 
la  Corona  ni  a  cargo.de  Comunidad  alguna.  • 

Se  le  extrañó  esto  al  Virrey,  y  mandó  por  otra  Real  Cédula 
de  21  de  septiembre  de  1730,  informase  con  distinción  y  justifica- 
ción del  contenido  del  antecedente  de  8  de  julio  de  1727,  y  se  en- 
cargó al  Obispo  informe  reservado,  y  al  Gobernador  del  Para- 
guay se  le  ordenó  la  remisión  de  los  padrones  formados  de  estas 
conversiones  y  lugares,  de  que  hasta  ahora  no  ha  habido  resulta 
alguna.  •  . 

En  25  de  septiembre  de  1730,  el  Gobernador  interino  del  Pa- 
raguay (2)  acusa  recibo  de  dicha  Real  Cédula  de  8  de  julio  de  1727, 
y  considera  que  Su  Majestad  habrá  sido  informado,  así  por  la  par- 
te de  emulación  como  por  las  interesadas,  con  contradictorias  no- 
ticias ;  y  que  en  cinco  años  y  más,  que  gobierna  aquella  provin- 
cia, puede  afirmar  que  el  informe  hecho  del  número  de  150.000- 
indios  de  .tasa  que  hay  en  las  Misiones  de  ambas  jurisdicciones,  es 
sin  conocimiento  de  causa  ;  y  que  arreglándose  a  los  padrones  de 
los  13  pueblos  que  había  visto,  calcula  que  los  indios  de  tasa  que 

(1)  Véase  sobre  la  Consulta  aquí  aludida  el  tomo  anterior  de  la  presente 
obra,  riúm.  3.788,  pág.  54fi  y  sg.,  y  la  Introducción,  pág.  LXV  y  LXXI. 

(2)  Martin  de  Barita. 


70 


PERÍODO    DUODÉCIMO    1 7."¡1-1  T.'íí) 


hay  en  las  Misiones  de  ambas  "  jurisdicciones  no  serán  más  de 
40.000,  pues,  en  los  13  pueblos  había  de  10.500  a  11.000  de  tasa. 
Que  tocante  a  la  introducción  de  Corregidores  españoles  para  di- 
cho gobierno,  no  teniendo  los  indios  otro  conocimiento  ni  recono- 
cimiento que  a  sus  Provinciales  y  Curas,  de  cualquier  novedad  de 
este  gobierno  se  amontarán,  o  dispondrán  se  amonten,  por  ser  los 
parajes  de  sus  poblaciones  dispuestos  para  ello,  por  la  distancia 
en  que  están  de  los  pueblos  de  los  españoles,  pues  los  más  inme- 
diatos a  Buenos  Aires  distan  150  leguas,  y  otros,  300,  y  de  este 
gobierno  hay  cuatro  pueblos  a  distancia  de  50,  tres  a  la  de  70  y 
los  demás  de  la  otra  parte  del  Paraná,  distantes  uno  de  otro  siete 
y  ocho  leguas.  Que  si  Su  Majestad  fuere  servido,  se  pudiera  dis- 
poner que  en  los  siete  más  inmediatos  a  dicha  ciudad,  que  son 
San  Ignacio  Guazú,  Nuestra  Señora  de  Fe,  Santa  Rosa,  Santiago, 
Itapuá.  el  Jesús  y  la  Trinidad,  se  podría  introducir  Corregidor,  por 
el  recurso  inmediato  en  cualquiera  accidente  a  la  gente  española 
de  aquella  provincia,  aunque  cree  difícil  se  pueda  conseguir  por  lo 
referido,  y  no  haber  quién  apetezca  el  corregimiento,  recelando 
de  las  máximas  de  los  doctrineros,  que  han  ideado  ponerlos  en 
parajes  y  distancias  a  donde  la  comunicación  y  comercio  para  los 
españoles  estén  inhabilitados,  a  que  se  agregan  las  prohibiciones 
impuestas  a  los  indios  ;  aunque  en  San  Ignacio  Guazú,  que  está 
con  puerta  y  cercado  el  camino  inmediato  a  él,  y  siendo  preciso  en 
el  trajín  a  los  españoles  pasar  por  dicha  puerta,  les  está  prohibi- 
do entrar  en  el  pueblo,  y  sólo  puede  hacerlo  aquel  y  no  otro  a 
quien  le  da  licencia  el  doctrinero,  aunque  sea  muy  condecorado. 

Sobre  la  tasa  del  tributo  informa  que,  respecto  de  los  espe- 
ciales servicios  prestados  por  los  indios  de  la  jurisdicción  de  Bue- 
nos Aires  en  las  fronteras  de  dicho  puerto,  en  vez  de  ocho  varas 
de  lienzo  que  se  impone  a  los  demás,  Su  Majestad  podría  imponer- 
les la  mitad,  y  que  los  de  la  jurisdicción  del  Paraguay  que  pres- 
taron también  servicios  a  su  provincia  en  tiempos  pasados  y  han 
de  scaecido  de  muchos  años  a  esta  parte  en  el  todo,  se  podrá  dar 
la  misma  providencia.  Sobre  los  motivos  que  puede  haber  habido 
para  no  haber  puesto  en  contribución  de  tributos  a  estos  indios, 
no  halla  otra  razón  que  la  que  contiene  el  testimonio  que  remite,  y 
un  acuerdo  de  Hacienda  Real  hecho  en  Lima  por  el  Conde  de  Sal- 


OCTUBRE  1T.°>2 


71 


vatierra,  con  los  Ministros  que  en  él  se  incluyen,  en  que  les  im- 
puso un  peso  de  tributo,  en  plata,  a  cada  indio  de  los  de  dichas 
Reducciones,  con  cargo  de  que  lo  enterasen  en  las  Cajas  de  Bue- 
nos Aires,  siguiéndose  el  reparo  de  que  desde  1681  hasta  1730,  re- 
gulando el  número  de  los  40.000  indios,  fallan  las  referidas  Mi- 
siones en  las  cajas  de  Buenos  Aires  2.300.000  pesos,  sin  que  los 
Oficiales  reales  hayan  hecho  diligencia  de  su  cobranza,  por  las  res- 
petuosas inteligencias  de  dichos  religiosos,  que  con  su  eficacia 
siempre  mantienen,  sin  que  a  ellas  con  otras  intervenciones,  aun  me- 
diando los  Reales  mandatos  de  Su  Majestad,  se  atrevan  ni  aun 
los  Ministros,  que  por  su  oficio  tienen  obligación  a  ejecutarlas, 
jactándose  siempre  dichos  religiosos,  cuyas  circunstancias  está 
palpando,  con  el  quebranto  de  poder  ser  capaz  de  remedio  en  al- 
gunos casos  de  sus  cargos,  por  la  ardidosa  disposición  con  que 
consiguen,  especialmente  en  el  Tribunal  del  Virrey,  providencias, 
a  donde  con  la  larga  distancia  por  adelantados  informes  consi- 
guen tenga  la  verdad  gran  mutación,  mayormente  agregándose  a 
todos  sus  dictámenes  la  autoridad,  inteligencia  y  arte  del  Obispo, 
de  cuya  unión  y  parcialidad  tiene  antes  de  ahora  informado  a  Su 
Majestad.  Pide  ir  a  España  para  asesorar  al  Consejo  de  lo  dicho. 

Y  habiendo  oído  al  Fiscal,  el  Consejo  representa  a  Su  Majes- 
tad, que  aunque  faltan  los  informes  que  se  pidieron  por  Reales 
Cédulas  de  21  de  septiembre  de  1730  y  8  de  julio  de  1727,  de  los 
Gobernadores  de  Buenos  Aires,  Paraguay  y  del  Obispo,  no  son 
precisos  para  adoptar  providencias,  y  pide  se  le  conceda  a  don 
Martín  Barúa  venga  a  España  a  comprobar  lo  referido.  Se  extien- 
de en  consideraciones  ponderando  las  muy  crecidas  cantidades  de 
que  en  tan  dilatado  tiempo  se  ha  privado  la  Real  Hacienda,  y  con- 
cluye que  respecto  de  las  graves  dificultades  que  expone  dicho 
don  Martín  Barúa  para  entrar  en  esta  materia,  dictando  las  pro- 
videncias requeridas  mayormente  en  la  incertidumbre  y  presente 
estado  del  Paraguay,  es  de  sentir  que  por  ahora  se  suspenda  todo 
hasta  que  venga  dicho  sujeto,  y  oyéndole  en  cuanto  proponga, 
como  tan  instruido  en  este  asunto,  y  en  vista  de  los  papeles,  in- 
formes y  justificaciones  que  se  esperan  del  Paraguay  y  Buenos 
Aires,  se  pueda  resolver  con  entero  conocimiento  de  causa,  y  se  le 
prevenga  que  traiga  los  padrones  de  los  indios,  que  dice  tener  en 


72  '  PERÍODO    DUODÉCIMO  lTol-1739 

su  poder,  y  que  se  le  acuda  costeándole  el  viaje,  y  con  la  otra  mi- 
tad que  ha  dejado  de  percibir  durante  la  interinidad  de  su  gobier- 
no. Madrid,  27  de  octubre  de  1732.  . 

Veinticuatro  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Original  con  nueve 
rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  nueve  consejeros. — Emp.:  «Por  mayo...» 
Termina  en  el  folio  24:  «de  perciuir». — Al  dorso  se  lee:  «De  Oficio. — Acordóse 
en  22. — Dése  comisión  a  Don  Juan  Vázquez  Agüero  que  deue  pasar  á  Buenos 
Aires  para  que  haga  los  informes  que  propone  el  Consejo,  á  cuyo  fin  se  le 
entregarán  las  instrucciones  convenientes  previniéndole  conferencie  con  los  su- 
periores de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  lo  que  se  podrá  ejecutar  sobre 
los  tributos  que  se  hubieren  de  imponer  a  los  indios  y  su  cobranza  ;  I  el  Con- 
sejo nombrará  persona  que  en  España  conferencie  y  practique  lo  mismo  con  los 
procuradores  o  individuos  de  ía  Compañía  que  deven  pasar  á  aquellas  provin- 
cias, a  fin  que  haciéndome  presente  todo  lo  que  resultare  de  estas  diligencias, 
pueda  tomar  la  providencia  correspondiente  (rubricado). — Pub.da  en  26  de  Agos- 
to de  1733 — y  executese  lo  que  su  Mag.d  manda  (rubricado). — Don  Miguel  de 
Villanueva.» 


3.944     1732— 11— 14  Charcas,  160 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Hace  presente  que  entre 
los  pliegos  conducidos  por  el  aviso  Nuestra  Señora  de  Begoña, 
se  han  recibido  en  él  tres  representaciones,  una  del  Virrey  y  Au- 
diencia de  Lima,  con  fecha  de  22  de  octubre  de  1731 ;  otra  del  Vi- 
rrey, y  Acuerdo  con  igual  fecha  ;  y  la  tercera,  del  Virrey,  de  31 
del  mismo  mes  y  año.  Todas  informan  lo  actuado  y  acaecido  en 
la  causa  de  don  José  Antequera  y  demás  cómplices  en  la  pertur- 
bación del  Paraguay,  y  lo  sucedido  en  Lima  al  tiempo  de  la  eje- 
cución de  las  sentencias  en  las  personas  de  Antequera  y  Juan  de 
.Mena  ;  y  vistas  y  teniendo  presente  que  en  27  de  septiembre  de 
este  año  puso  en  manos  de  Su  Majestad  la  representación  y  autos 
entregados  por  la  Religión  de  San  Francisco  en  este  asunto,  que 
era  la  primera  noticia  que  formalmente  había  llegado.  Añade  que 
con  las  representaciones  referidas,  que  pone  también  en  sus  ma- 
nos, hay  unos  autos  que  han  pasado  al  Fiscal  con  copias  de  di- 
chas representaciones,  para  que  dictamine  lo  que  se  le  ofreciere, 
y  con  reflexión  a  todo  pueda  consultar  el  Consejo  con  su  parecer 
a  Su  Majestad. — Madrid,  14  de  noviembre  de  1732. 


DICIEMBRE  1".">2 


73 


Dos  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Original  con  diez  rúbricas  y 
al  nffirgen  los  nombres  de  do.ce  consejeros. — Emp.:  «Entre  los  pliegos...»  Ter- 
mina en  el  folio  2  vuelto:  «con  su  parecer». — Al  dorso  se  lee:  «De  oiicio. — 
Acordóse  en  11. — Quedo  enterado  y  el  Consejo  me  informara  luego  lo  que  se 
le  ofreciere  y  pareciere  sobre  sus  assumptos  (rubricado). — Pub/'a  en  S  de-  Diz.re 
sig  ,e  (rubricado). — Don  Miguel  de  Yillanueva.» 


3.945      1732—  L2— 11  Charcas,  383 

Memorial  presentado  a  Su  Majestad  por.  el  Padre  Antonio  Ma- 
choni,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador,  general  de  la  Provin- 
cia del  Paraguay,  debajo  de  cuyo  nombre  se  comprende  la  de  Bue- 
nos Aires,  Paraguay  y  Tucumán,  y  parte  de  la  de  Santa  Cruz  de 
la-  Sierra  y  el  Corregimiento  de  la  de  Tarija. — -Dice  que  desde  la 
penúltima  misión  de  1718  hasta  la  última  de  1728  han  muerto  en 
aquella  provincia  120  misioneros  europeos,  y  por  ser  muy  pocos 
los  naturales  que  entran  se  halla  al  presente  sumamente  necesi- 
tada para  conservar  39  reducciones  de  140.000  cristianos  que  la 
Compañía  tiene  a  su  cargo  sobre  las  riberas  de  los  dos  ríos  Paraná 
y  Uruguay  ;  en  los  Chiquitos  y  frontera  del  Chaco,  en  cuya  ense- 
ñanza y  en  las  continuas  misiones  a  las  naciones  infieles  de  sus 
cercanías  es  indispensable  la  asistencia  de  80  sacerdotes,  y  los  cole- 
gios en  las  ciudades  en  que  fuera  de  los  ordinarios  ministerios  ocu- 
pa indefectiblemente  todos  los  años,  cada  uno  dos  sacerdotes  en 
las  misiones  del  campo  pertenecientes  a  las  villas  y  ciudades  en  que 
residen,  y  a  otras  en  que  no  hay  colegio,  con  singular  fruto  de 
españoles  indios  y  morenos,  y  en  los  Asientos  de  Minas  de  Lipes, 
Chichas,  valles  de  Cinti  y  otros  de  la  jurisdicción  de  Tarija,  ciu- 
dades de  Jujuy,  Catamarca  y  Villa  Rica,  que  sin  este  socorro  no 
oyeran  la  palabra  de  Dios  ni  la  explicación  de  la  Doctrina  cristia- 
na en  todo  el  año,  ni  cumplieran  los  más  de  ellos  con  el  precepto 
de  confesión  y  comunión  anual.  Y  asimismo  para  conversiones  de 
innumerales  naciones  bárbaras,  que  viven  en  el  Gran  Chaco  en  las 
tinieblas  del  gentilismo,  como  la  numerosa  y  belicosa  nación  de 
los  Chiriguanaes,  repartida  en  30  pueblos  situados  en  la  Cordillera 
a  la  parte  del  Poniente,  (pie  varias  veces  ha  pedido  misioneros  y 
dos  de  éstos  han  fundado  en  sus  tierras  una  reducción,  donde  tie- 


74 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


ríen  muchos  bautizados  y  catecúmenos.  Por  la  parte  del  Sur,  a  más 
de  las  cuatro  naciones  :  Isistine,  Toquistine,  Oristine  y  Lule,  redu- 
cidas a  la  fe  en  pueblo  formado,  piden  nuevamente  ministros  evan- 
gélicos otras  dos  de  infieles  Yuanes  Lecues  (1)  ;  por  la  banda  del 
Norte,  en  que  están  siete  reducciones  de  los  Chiquitos,  de  14  a 
15.000  almas,  reducidas  con  otras  muchas  naciones  por  los  misio- 
neros deseosos  de  sacrificar  sus  vidas  en  tan  gloriosa  empresa, 
como  lo  consiguieron  los  años  próximos  pasado  seis  sacerdotes 
y  dos  hermanos  coadjutores  que  murieron  a  manos  de  infieles,  sin 
más  causa  que  el  odio  a  nuestra  Santa  Fe  y  doctrina  cristiana, 
obrando  su  sangre  vertida  por  Cristo  en  los  Zamucos  ejecutores 
del  martirio  tal  compunción  y  deseo  de  convertirse,  que  dentro  de 
poco  tiempo  fueron  a  la  reducción  más  cercana  pidiendo  los  ins- 
truyesen para  hacerse  cristianos,  a  cuyas  instancias  correspondie- 
ron los  Padres  entrando  con  ellos  a  sus  tierras  y  fundando  nuevo 
pueblo,  en  donde  al  presente  los  asisten  dos  misioneros.  Ni  ha 
sido  sola  esta  nación  la  que  ha  recibido  el  beneficio  de  la  conver- 
sión .a  la  fe,  sino  otras  inmediatas,  más  numerosas,  bárbaras  y 
feroces,  como  la  de  los  Cucutades,  Zatienos,  Bagáronos,  que  en 
1728  y  29  se  han  reducido  y  viven  en  reducción  formada  (2).  Está 
por  esta  parte  abierta  ya  una  gran  puerta  al  evangelio  para  introdu- 
cirse en  lo  interior  de  las  vastísimas  provincias  del  Chaco,  en  que  ha- 
bitan más  de  un  millón  de  infieles,  a  cuyos  términos  han  llegado  y 
aun  pasado  los  apostólicos  misioneros,  pues  se  hallan  actualmente 
entendiendo  en  la  conquista  de  los  Tozis,  Bazorocas,  Curucanes 
y  de  otras  dos  muy  numerosas  naciones  de  los  Terenacas  y  Caipo- 
uturades,  gentío  de  a  caballo,  y  Calvo,  cercanas  al  Pilcomayo,  uno 
de  los  dos  grandes  ríos  que  bañan  las  campañas  del  Chaco,  de  las 
cuales  riberas  se  tiene  fija  noticia  las  pueblan  de  Poniente  a  Orien- 
te los  Aicoticas,  Yerutios,  Ziziquios,  Capaniós,  Chiquis,  Palalys, 
Carapaenos  y  otras  naciones  bárbaras  sin  número  (3),  con  las  espe- 


(1)  Estas  naciones  de  indios  aparecen  en  el  mapa  de  1732  publicado  al  prin- 
cipio del  tomo  VI  de  esta  obra  ;  habitaban  entre  los  ríos  Bermejo  y  Salado,  no  le- 
jos del  fuerte  de  Balbuena,  al  sur  de  la  ciudad  de  Salta. 

(2)  Las  tribus  de  Cucutades*  y  Zatienos  aparecen  en  el  mismo  mapa  al  norte 
del  Chaco,  próximas  a  la  reducción  de  San  Ignacio  llamada  de  Zamucos. 

(3)  Varias  de  estas  parcialidades  indígenas  están  localizadas  en  el  menciona- 


DICIEMBRE  1732 


75 


ranzas  muy  seguras  de  otras  muchas  conversiones  que  sin  duda 
se  lograran  si  hubiese  copia  de  operarios  para  continuar  las  misio- 
nes, como  consta  dé  los  informes  que  presenta.  Suplica  se  le  con- 
cedan sesenta  misioneros,  y  que  por  falta  de  sujetos  en  España  se 
pueda  llenar  el  número  ocurriendo  a  las  provincias  de  fuera  de 
España,  siendo  afectas  a  la  Real  Corona  de  Su  Majestad.  Presen- 
ta los  informes  adjuntos  de  los  Obispos  del  Tucumán  y  Paraguay, 
en  que  ponderan  la  grave  necesidad  que  hay  de  sujetos  de  la  Com- 
pañía en  las  jurisdicciones  de  aquellos  obispados  y  del  de  Buenos 
Aires  ;  carta  del  Virrey  del  Perú  de  22  de  noviembre  de  1731,  en 
que  da  cuenta  del  estado  de  la  conversión  de  los  Chiriguanos  in- 
mediatos a  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  representando 
la  necesidad  de  misioneros  de  la  Compañía  en  aquella  provincia, 
así  para  la  conversión  de  dichos  indios  como  para  mantener  las 
misiones  que  dicha  religión  tiene  en  los  Mojos. 

Sin  fecha  ni  lugar. — Sigue,  una  nota,  en  que  la  Secretaría  hace  presente 
que  la  última  misión  de  la  Compañía,  despachada  a  estas  provincias,  se  con- 
cedió por  resolución  a  consulta  de  22  de  Diciembre  de  1725  y  Real  Decreto 
de  1.°  de  Abril  de  1726,  en  el  número  de  60  religiosos  y  coadjutores  que  co- 
rrespondieron, y  satisfacción  de  gastos  y  permisión  de  llevarlos  no  sólo  de 
las  provincias  permitidas  por  Real  Cédula  de  28  de  Diciembre  de  1715,  sino 
también  del  Reino  de  Nápoles  y  Estado  de  Milán,  y  demás  partes  permiti- 
das antes  de  la  expedición  de  la  citada  Real  Cédula.  Consejo,  11  de  Diciembre 
de  1732.  Informe  la  Contaduría  el  coste  que  tuvo  la  última  Misión  que  se  re- 
mitió el  año  de  1726,  y  después  pase  todo  al  Señor  Fiscal  (rubricado).  Vuelve 
informado  en  separado  pliego  aparte  el  informe  del  señor  Fiscal,  fecho  en  Madrid, 
a  5  de  Junio  de  1733,  quren  en  vista  de  este  memorial  y  los  antecedentes  puestos 
por  Secretaría,  y  de  los  informes  que  acompañan  al  memorial,  dice  que  faltando 
la  justificación  de  este  relato  en  el  todo,  no  parece  regular  la  instancia  ;  pues  sólo 
se  hallan  los  informes  de  los  Obispos  del  Paraguay,  Tucumán  y  Buenos  Aires,  que 
no  habiendo  estado  en  los  lugares  que  se  'citan,  es  consiguiente  que  las  noticias  en 
que  fundan  las  conveniencias  de  lo  que  se  solicita  las  hayan  adquirido  de  los  mismos 
religiosos,  que  se  expresa  haber  entrado  al  trato  y  comunicación  con  los  indios 
bárbaros,  quedando  por  esta  razón  el  contenido  del  memorial  sin  la  justificación 


do  mapa,  y  en  otros  como  el  del  P.  Lozano.  Descripción  Choro  gráfica  del  Cha- 
co, al  norte  del  río  Pilcomayo  ;  así  los  Aicoticas  y  Carapaenos  :  en  cambio  los 
Caipoturades.  o  Caipouturades,  según  escribe  el  P.  Lozano,  se  hallan  mucho 
más  al  norte,  cerca  de  las  misiones  de  Chiquitos. 


76 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1780 


que  se  requiere.  Demás  de  que  se  hace  muy  reparable  no  hayan  informado  el 
Presidente  de  Charcas,  Gobernadores  del  Tucumán,  Paraguay  y  Buenos  Aires, 
siendo  asi  que  está  prevenido,  porque  habiéndose  de  costear  de  la  Real  Hacienda 
la  conducción  y  manutención  de  los  misioneros,  es  muy  justo  que  Su  Majestad, 
por  medio  de  sus  Ministros,  sepa  si  estos  gastos  son  precisos,  y  si  con  ellos  se 
puede  conseguir  la  reducción  de  los  indios.  La  última  misión  se  despachó  el 
año  de  1720,  en  el  ni'vmero  de  60  religiosos  y  siete  coadjutores  ;  no  parece,  por 
lo  tanto,  estar  fundada  la  urgencia  que  se  expresa  de  otra  nueva  misión,  y  más 
cuando  se  ignoran  los  progresos  de  la  primera,  y  la  comprobada  noticia  de  los 
operarios  que  de  ella  han  faltado,  y  el  determinado  número  a  que  se  han  redu- 
cido ;  a  que  se  llega  suponerse  en  este  memorial  tener  la  Coriipañía  en  aquellas 
provincias  del  Paraguay  39  reducciones,  que  comprenden  más  de  140.000  indios 
cristianos,  constando  en  el  Consejo  que  los  tributarios  no  pasan  de  8.000;  que 
aunque  se  contemplen  dos  terceras  partes  más  de  mujeres,  niños  y  viejos,  no 
pueden  exceder  de  24.000  indios,  que  ya  reducidos  necesitan  de  pocos  operarios, 
y  los  demás,  hasta  los  sesenta  que  pasaron  el  año  de  1726,  pueden  ser  bastantes 
para  la  conquista  espiritual  de  los  bárbaros  que  se  expresa.  En  atención  a  lo  cual 
es  de  sentir  el  Fiscal,  que  este  expediente  no  tiene  estado  para  que  se  pueda 
deferir  a  lo  que  en  él  se  solicita.  Pero  por  ser  material  de  entidad  y  tratarse  de 
la  conversión  de  aquellos  infieles,  asunto  tan  escrupuloso  que  requiere  la  más 
segura  inspección,  reconoce  que  para  que  se  pueda  proceder  con  entero  y  cabal 
conocimiento,  será  muy  conveniente  se  mande  a  los  Gobernadores  del  Paraguay, 
Tucumán  y  Buenos  Aires  informen  con  la  justificación  posible  sobre  el  conteni- 
do de  este  memorial,  para  lo  cual  se  le  remitirá  copia  de  él.  Y  por  la  satisfac- 
ción que  el  Consejo  tiene  de  don  Martín  Barúa,  Gobernador  interino  que  ha*, 
sido  del  Paraguay,  se  le  podrá  también  pedir  este  informe  reservadamente,  y 
con  el  mismo  secreto  que  el  Consejo  tiene  propuesto,  •  en  consulta  que  aún  se 
halla  en  las  reales  manos  sin  resolver,  ejecute  otros  de  la  mayor  importancia  a 
los  reales  intereses  y  causa  pública.  Por  cuya  razón  y  tener  alguna  conexión  el 
contenido  de  este  memorial  con  el  de  la  citada  consulta  y  ser  el  asunto  de  la 
gravedad  y  escrupulosas  circunstancias  que  quedan  expresadas,  si  pareciese  al 
Consejo,  se  podrá  poner  en  noticia  de  su  Majestad,  para  que  en  su  inteligencia 
y  del  dictamen  que  se  formare  sobre  esta  instancia,  se  digne  resolver  lo  que  sea 
más  de  su  real  agrado.— Madrid,  5  de  junio  de  1733.  Rubricado.— Cons.0  de  8  de 
Junio  1783.— Sres.  Belzunze,  Silva,  Zuñiga,  Roxas.  Almodouar,  Monte  Mayor, 
Sopeña,  Verde,  Abreus,  Aguirre, — A  conss.ta  con  expresión  de  esta  instancia 
y  resp.ta  del  Sr.  Fiscal,  diziendo  á  S.  M.  que  no  obstante  la  falta  de  Justificazión 
que  trahe,  y  porque  no  falten  operarios  para  estas  Misiones,  le  parece  que  por 
ahora  se  le  pueden  conzeder  treinta  Misioneros  que  pasen,  advirtiéndoles  q. 
para  en  adelante  no  se  les  concederá  otra  sin  que  precedan  todas  las  justificazio- 
nes  prevenidas  por  Leyes  y  reales  cédulas  y  con  este  motivo  se  ará  recuerdo  a 
S.  M.  de  la  conss.ta  de  27  de  ott.re  de'  1732  p.ra  que  se  sirua  tomar  ress.on  en  ella, 
por  convenir  mucho  tener  las  notizias  qué  en  ella  se  expresan  (rubricado)  ;  fha.» 


DICIEMBRE  1732 


77 


3.946 


1732-^12 


Charcas,  L83 


Real  Ccdula  al  Gobernador  del  Paraguay. — Aprobando  lo  eje- 
cutado por  su  antecesor,  don  Martín  de  Barúa,  según  refiere  éste 
en  carta  de  4  de  octubre  de  1729  en  la  población  de  la  villa  de  San 
Felipe  de  Borbón  :  pidiéndole  informe  de  si  subsisten  los  arbitrios 
impuestos  para  esta  otra. — Sevilla,  20  de  diciembre  de  1732. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  se  lee:  «Cons. o  de  2  de  Novre.  de  1732». — 
Empieza:  «Gouor.  y  Capn.  Gral...»  Term.  én  el  folio  2:  «q.  se  ofrezcan». — Al 
dorso  se  lee:   «Vista. — Duppdo. — Rgdo.  folio  93.» 

3.947       1 732 — 12 — 30  Charcas,  308 

Testimonio  del  traslado  de  la  causa  criminal  que  de  oficio  de  la 
real  justicia  hizo  don  Diego  de  los  Reyes  Balmaseda,  siendo  Go- 
bernador y  Capitán  General  de  la  provincial  del  Paraguay,  contra 
don  José  Davalos  y  Mendoza,  Regidor  de  la  ciudad  de  La  A  su  fi- 
sión, capital  de  dicha  provincia. — Sobre  varios  delitos  que  le  impu- 
tó ;  dado  en  la  ciudad  dé  La  Plata,  para  remitir  al  Real  y  Supremo 
Consejo  de  Indias  en  30  de  diciembre  de  .1732  por  Mateo  de  Sue- 
ros y  González,  siendo  testigos  Matías  de  Bedoya  Campuzanos, 
Manuel  Bernans  y  Jerónimo  Donoso.  Concuerda  con  el  original, 
que  se  remitió  por  Decreto  en  la  ciudad  de  La  Asunción,  a  20  de 
marzo  de  1720,  con  la  misma  persona  del  procesado  a  la  ciudad 
de  La  Plata. 

'  Ee  compone  este  traslado  de  seiscientas  setenta  fojas  según  parece  de  la  se- 
gunda numeración  que  es  á  la  que  se  ha  de  estar  por  haberse  errado  la  prime- 
ra desde  la  foja  130  en  adelante,  en  treinta  fojas  por  cuya  razón  se  ha  testado. — 
Empieza:  «Muy  Señor  mió...»  Term.  en  la  foja  130  vuelta:   «De  ofizio». 


3948 


Charcas. 


344 


Carta  de  José  Luis  Bárreyro,  Alcalde  ordinario,  a  cuyo  cargo 
ha  estado  el  Gobierno  político  de  la  ciudad  de  La  Asunción,  en 
que  infoniia  sumariamente  a  Su  Majestad  de  cuanto  ha  pasado 
por  sus  manos,  dejando  la  plcnaria  y  jurídica  información  para 


7S 


PERÍODO    DUODÉCIMO  J.731-1739 


cuando  se  le  pida  y  convenga. — Dice  que  en  1731  apareció  en  esta 
ciudad  Fernando  Mompú  y  Zayas,  que  se  intitulaba  Profesor  de 
Derecho  y  Abogado  de  la  Real  Audiencia  ;  que  a  influjos  de  José 
de  Antequera  y  Castro,  dicen  bajó  de  Lima,  trayendo  instruccio- 
nes y  cartas  particulares  secretas  para  los  de  su  bando,  y  a  los 
continuos  soplos  de  este  mal  hombre  creció  el  incendio,  tanto  que 
hoy  sólo  se  ven  en  esta  ciudad  estragos  de  su  violenta  furia.  Que 
sus  primeros  efectos  se  vieron  en  la  sublevación  de  todos  los  Jefes 
de  la  milicia,  que  con  voz  de  Común,  contra  los  mandatos  del  Vi- 
rrey, resistió  el  recibimiento  del  Ignacio  Soroeta,  Gobernador  de 
esta  provincia,  provisto  por  el  Virrey,  y  en  breve  se  vio  la  provin- 
cia levantada  y  en  armas,  entrando  a  la  ciudad  como  4.000  hom- 
bres, y  apoderándose  de  ella,  repelieron  al  dicho  Gobernador,  a 
pesar  de  los  despachos  del  Virrey,  y  se  mantuvieron  a  costa  de  los 
vecinos  y  de  los  robos  que  hacían  en  las  estancias,  nombrando 
Maestre  de  Campo,  reformando  oficiales,  poniendo  jefes,  ejecu- 
tando prisiones,  aun  de  los  mismos  de  Cabildo,  como  lo  hicieron 
al  Alférez  real  Dionisio  de  Otazu,  y  a  Juan  González,  Regidor, 
y  a  otros  vecinos,  llamando  contrabando  a  los  que  no  seguían  su 
voz,  excluyendo  a  cuatro  Regidores  que  no  seguían .  su  bando, 
desacatando  a  su  mismo  pastor  cuando  les  exhortaba  a  la  paz  ; 
amenazando  eclesiásticos,  principalmente  a  los  religiosos  de  la 
Compañía  de  Jesús,  con  destierro  de  la  ciudad,  maquinando  impos- 
turas falsas  contra  sus  personas,  y  proclamando  que  habían  de 
destruir  las .  estancias  que  tienen  para  su  sustento,  prendiendo  a 
un  Regidor  Diputado  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  contra 
el  derecho  de  gentes  ;  echando  multas  de  a  cien,  doscientos  y  has- 
ta cuatrocientos  pesos,  señalando  colectores  y  exactores  para  co- 
brarlas, siendo  depositario  Mompó,  que  les  sugirió  este  arbitrio. 
En  este  tiempo,  el  Cabildo  de  la  ciudad  le  dió  la  vara  de  Alcalde  or- 
dinario de  primer  voto,  con  el  cargo  de  Justicia  mayor  y  gobierno 
en  lo  político,  por  haber  dejado  el  bastón  de  Gobernador  Martín 
de  Barúa  en  manos  del  Común,  farsa  representada  en  esta  ciudad 
y  acción  mal  vista  de  todos.  Juzgaron  los  del  Cabildo  que  dándole 
a  él  la  vara  tendrían  un  Juez  a  quien  mandar,  viéndole  mozo,  sin 
experiencia  ni  práctica  en  Derecho  ;  pero  Dios,  que  sabe  sacar  de 
los  yerros  aciertos,  le  escogió  por  los  altos  fines  de  su  providen- 


año  17 32 


79 


cía  para  empresas  de  su  servicio.  Viéndose  con  la  vara  en  la  mano 
promulgó  un  bando  prohibiendo  tales  multas,  enviando  el  auto  a 
todos  los  valles  y  al  Teniente  de  Villa  Rica  ;  del  cual  auto  se  alte- 
raron no  poco  los  interesados  contra  él  movidos  por  Mompó,  que 
a  cara  descubierta  los  fomentaba.  Determinó,  para  quitarles  este 
ídolo,  hacer  secreta  sumaria  con  testigos  fidedignos  y  oculares  de 
las  alteraciones  que  causaba  en  la  provincia  hombre  tan  turbulen- 
to ;  justificado  el  hecho  y  el  de  una  carta  que  él  mismo  escribió  a 
un  vecino  de  Las  Corrientes,  que  quien  la  vió  se  lo  refirió,  y  en 
que  decía  que  dentro  de  cuatro  días  le  daba  el  Común  el  bastón 
de  Gobernador,  que  viese  lo  que  podía  hacer  en  su  servicio  ;  lo 
sacó  en  persona  de  la  ciudad,  con  el  pretexto  de  varias  determi- 
naciones de  justicia  que  tenía  que  ejecutar,  y  de  ser  necesaria  su 
persona  para  el  acierto  ;  habiendo  prevenido  caballos  para  su  trans- 
porte y  gente  de  su  satisfacción,  todo  a  costa  y  gasto  del  que  sus- 
cribe, estando  distantes  leguas  del  Paraguay,  le  intimó  el  auto  de 
destierro  de  dicha  provincia,  y  sin  parar  caminando  día  y  noche, 
lo  transportó  al  pueblo  de  San  Ignacio,  donde  le  tomó  su  declara- 
ción como  prescribe  el  -Derecho,  haciéndole  decir  el  juramento  de 
la  verdad  de  lo  que  supiere  y  fuere  preguntado.  Y  siéndole  pre- 
guntado quiénes  en  la  ciudad  habían  sido  cómplices  en  los  albo- 
rotos y  movido  al  Común  a  ellos,  le  dió  por  respuesta  que  no  lo 
puede  decir,  porque  si  se  supiera  que  él  había  revelado  tal  cosa,  le 
quitaran  la  vida  tanto  en  Las  Corrientes  como  en  Buenos  Aires  ; 
que  en  su  cuarto  se  hallaría  en  una  petaca  un  papel  sin  firma,  pero 
bien  conocida  la  letra,  y  otros  con  ella,  en  eme  se  sabría  claramen- 
te toda  la  trama.  Añade  que  había  dejado  ordenado  al  Alcalde  de 
segundo  voto  Pedro  Bogarín,  que  aprehendiese  luego  las  llaves 
de  su  cuarto  y  petacas  que  las  había  dejado  a  un  confidente,  y  co- 
giéndolas el  dicho  Alcalde  le  amenazaron  de  muerte  personas  de 
la  primera  jerarquía,  que  la  ejecutarían  si  no  entregaba  dichas 
llaves  a  Fernando  Curtido,  que  con  instancias  las  pedía/ y  él  las 
entregó  temeroso  de  (pie  no  ejecutasen  las  violencias  que  decían, 
y  dicho  Fernando  Curtido  sacó  con  ellas  todos  los  papeles.  Pre- 
guntóle quiénes  querían  quitarle  la  vida  y  por  que.  Y  respondió 
que  el  Sargento  mayor  Juan  de  Gadea  y  otros  que  no  conocía, 
porque  castigaban  con  azotes  en  el  rollo  los  ladrones,  aunque 


80 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17ol-l"."»í* 


fuesen  españoles.  Hecha  esta  diligencia  lo  llevó  al  pueblo  de  La- 
tí, del  cuidado  de  los  Padres  de  San  Francisco  y  jurisdicción  de 
Buenos  Aires,  entregándolo  al  Corregidor  del  pueblo  como  pri- 
sionero de  graves  delitos,  dando  parte  al  Teniente  de  Las  Corrien- 
tes para  que  lo  condujese  a  buen  recaudo  a  la  mayor  brevedad  a 
don  Bruno  Mauricio  de  Zavala,  volviéndose  a  su  jurisdicción.  En 
San  Ignacio  halló  cartas  de  los  alborotos  que  había  en  la  ciudad, 
donde  se  supo  el  destierro  de  Mompó  a  los  tres  días  de  haberlo 
sacado  de  ella,  y  luego  envió  el  Sargento  mayor  de  la  Plaza,  Fran- 
cisco de  Roa,  en  su  seguimiento  de  este  Alcalde,  con  orden  a 
Baltasar  del  Portillo  que  le  trajesen  preso,  y  resistiéndose  le  aba- 
leasen [sic]  sus  soldados  y  restituyesen  el  preso.  Cuando  llegaron 
a  los  confines  de  la  iúrisdicción  y  no  le  hallaron,  se  volvieron.  En 
las  cartas  le  avisaban  del  riesgo  que  corría  su  vida  volviendo  a  la 
ciudad,  y  confiado  en  Dios  determinó  volverse  a  ella,  y  en  el  ca- 
mino halló  una  carreta,  en  que  iban  a  Las  Corrientes  Fernando 
Galbán  y  Roque  Pereira.  Las  dejó  pasar  y  supo  después  que  lle- 
vaban los  vestidos  de  Mompó  con  determinación  de  extraerlo  de 
la  cárcel  y  conducirle  otra  vez  al  Paraguay.  Con  uno  solo  que  le 
acompañaba,  entró  el  Alcalde  en  la  ciudad,  pasando  por  en  medio 
de  las  emboscadas  que  le  tenía  dispuestas  el  Sargento  Mayor  Fran- 
cisco de  Aguirre,  cerca  de  ella.  Continuó  obrando  en  justicia  lo 
que  podía,  dejándose  ver  por  su  casa  embozados  de  noche,  por 
muchos  días,  y  siéndoles  tan  fácil  darle  un  trabucazo  al  volver  una 
calle,  no  les  daba  Dios  licencia  para  hacerlo.  Por  este  tiempo  man- 
dó poner  un  reo  en  la  cárcel  pública,  y  el  Sargento  Mayor  Fran- 
cisco de  Roa  lo  extrajo  con  autoridad  propia.  Fue  a  Martín  de 
Barúa  y  le  refirió  lo  sucedido  y  lo  que  rondaban  de  noche  la  casa 
de  e.ste  Alcalde,  y  parece  que  hablándole  lo  sosegó  ;  pues  no  tar- 
dó mucho  tiempo  que  no  comenzasen  a  maquinar  nuevos  alboro- 
to Decíase  que  se  preparaba  el  Común  para  volver  a  la  ciudad  y 
deponer  al  Maestre  de  Campo  Matías  de  Saldívar.  por  haberlo 
hallado  poco  fiel  a  la  Comunidad  y  haberse  vuelto  de  parte  del  que 
suscribe,  sobornándole  para  ello  los  Padres  de  la  Compañía  de  Je- 
sús, impostura  que  sin  temor  de  Dios  atribuyen,  semejantes  a 
otras  muchas,  a  tan  venerables  sacerdotes.  Yendo  por  este  tiempo 


año  1732 


81 


para  conmoverlos  Antonio  de  la  Sota,  hombre  extraño  de  la  tie- 
rra, que  se  ha  alistado  por  caudillo  de  Comuneros,  y  para  averi- 
guar mejor  qué  cuerpo  tuviesen  los  rumores,  el  Alcalde  de  segun- 
do voto,  Pedro  Bogarín,  aprehendió  la  causa  y  averiguó  la  deter- 
minación que  tenía  la  Comunidad  de  volver  a  la  ciudad  para  de- 
poner el  Maestre  de  Campo  por  los  motivos  dichos  ;  y  pregun- 
tando a  los  declarantes  quiénes  fomentaban  en  la  ciudad  estos  al- 
borotos, señalaron  al  Regidor  Miguel  de  Garay,  a  Antonio  de  la 
Sota,  Fernando  Curtido,  Bartolomé  Galbán,  el  Sargento  Mayor 
Bernardino  Martínez,  hoy  Maestre  de  Campo  ;  Francisco  de  Agüe- 
ro, Juan  de  Gadea,  haciéndose  los  conciliábulos  nocturnos  en  la 
morada  de  Miguel  de  Garay  frecuentemente,  y  otras  veces  en 
otras  partes,  y  todo  auténtico  paraba  en  el  Registro  del  Alcalde 
de  segundo  voto,  don  Pedro  Bogarín.  Llamó  a  Cabildo  a  todos  y 
les  representó  si  sería  bien  exhortar  al  Maestre  de  Campo  Matías 
de  Saldívar  que  sosegase  la  milicia  alterada,  y  hecho  el  exhorto  se 
le  notificó  en  el  mismo  Cabildo,  añadiéndole  el  que  suscribe  que 
si  no  ponía  remedio  obraría  él  de  justicia  lo  que  juzgase  más  con-( 
veniente,  y  tuviese  entendido  que  venían  a  quitarle  el  bastón  por 
haberlo  hallado  poco  fiel  y  unido  con  él,  sobornando  a  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús,  que  ya  le  constaba  cuán  injusto  y  vano 
era  todo  esto.  Respondió  que  le  diesen  tiempo  para  verlo  mejor. 
Volvió  y  dijo  que  había  hecho  el  cómputo  de  la  gente  y  que  procu- 
raría sosegarla,'  y  que  a  donde  cayesen  los  del  Cabildo  también  él 
había  de  caer.  Pero  todo  era  fingimiento,  como  se  vió  en  breve. 
Y  viendo  que  en  muchos  días  no  había  dado  paso  en  la  materia  y 
se  avivaban  las  voces  de  que  venía  ya  la  Comunidad,  juntó  priva- 
damente en  las  casas  de  su  habitción  a  los  del  Cabildo  y  les  repre- 
sentó el  riesgo  que  corría  la  ciudad  viniendo  la  Comunidad  ;  que 
el  Maestre  de  Campo  no  había  dado  paso  a  lo  que  se  le  había  pro- 
puesto ;  que  constaba  por  las  sumarias  quiénes  concitaban  la  Mi- 
licia a  tan  perjudiciales  arrojos,  y  si  sería  bien  meterlos  en  la  cár- 
cel, y  tomándoles  la  confesión,  haciéndoles  los  cargos,  quitarles  a 
todos  las  vidas,  que  ya  había  oído  que  estaban  de  su  parte  el  Maes- 
tre de  Campo  Matías  de  Zaldívar,  y  que  hecho  se  enarbolase  el 
Real  estandarte  en  las  Casas  capitulares,  para  que  a  su  sombra  se 
acogiesen  sus  vasallos  y  animasen  a  defender  la  ciudad,  invadida  de 

6 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


rebeldes,  pues  debajo  de  asilo  tan  poderoso  la  había  conquistado 
Su  Majestad.  Todos  vinieron  bien  en  la  propuesta,  y  aplazado  el 
día  y  hora  dividió  entre  los  de  Cabildo  ía  facción,  siendo  los  ejecu- 
tores de  la  prisión  dicha,  para  que  no  hubiese  resistencia  atendien- 
do a  su  autoridad,  y  que  eran  pocos  de  quien  se  podía  fiar  la  acción 
sin  sospecha.  Aprehendióse  el  primero  y  de  su  orden  se  llevó  a  la 
cárcel,  y  los  soldados  de  guarda  no  quisieron  dar  las  llaves  de  ella, 
diciendo  no  tenían  orden  de  su  Maestre  de  Campo  para  recibir  pre- 
sos de  los  alcaldes,  y  hasta  que  él  llegó  con  otro  preso  resistieron 
el  darlas  Viendo  el  Alférez  real  don  Ignacio  Olazar,  algo  ardiente 
en  sus  resoluciones,  este  desacato  a  la  Real  justicia,  a  son  de  cajas 
y  clarines  y  con  la  mayor  decencia  y  veneración  que  pudo,  sacó 
el  Real  estandarte  y  lo  colocó  en  las  Casas  de  Cabildo,  acudiendo 
todos  los  de  la  ciudad  con  sus  armas  como  leales  y  fieles  vasallos 
de  Su  Majestad.  Viendo  el  Provisor  y  Vicario  general  su  resolu- 
ción y  los  justos  motivos  que  asistían,  hallando  cómplices  al  Maes- 
tro José  Canales,  cura  de  la  Catedral,  y  al  Maestro  José  Negrete, 
presbítero  de  esta  ciudad,  en  los  mismos  delitos,  los  puso  en  las 
cárceles  asignadas  para  los  sacerdotes.  Ya  estaban  todos  en  los 
calabozos  menos  Bernardino  Martínez,  primera  cabeza  de  los  co- 
muneros, que  estaba  ausente,  y  Francisco  de  Agüero,  que  se  refu- 
gió con  Bernardo  Galbán.  Tomó  confesión  a  algunos  el  Alcalde  de 
segundo  voto  Pedro  Bogarín,  y  estando  dos  de  ellos  inconfesos  en 
los  más  cargos,  Juan  de  Gadea  lo  confesó  todo  llanamente  contra 
sí  y  contra  todos  los  demás  de  los  delitos  arriba  mencionados.  Bar-, 
tolomé  Galván  envió  desde  la  cárcel  a  un  criado  suyo  a  decir  a 
su  casa  a  una  criada  que  de  su  chupa  le  sacase  un  papel  que  si  se 
lo  .traía  le  daría  libertad.  El  papel  cayó  en  manos  del  que  suscribe, 
y" contenía  una  instrucción  que  despachaban  los  del  bando  del  Co- 
mún al  campo  de  lo  que  habían  de  ejecutar  cuando  entrasen  en  la 
ciudad,  y  pidió  al  Maestre  de  Campo  que  auxiliase  con  su  Milicia 
para  guarda  del  Real  estandarte  y  socorro  de  la  ciudad,  y  concurrió 
con  300  hombres  de  los  presidios  más  cercanos  ;  se  les  hizo  saber 
la  justificación  que  la  Real  justicia  había  tenido  en  la  prisión  de 
aquellos  hombres,  motores  y  cabezas  de  tantas  rebeliones  ;  se  les 
leyó  la  instrucción  que  se  había  dado  en  uno  de  ellos,  respondiendo 
al  mismo  tono  muchos  que  se  haga  justicia  y  se  castiguen  sus  de- 


\Ñ<>  17.'!^ 


litos.  Hizo  luego  llamar  sacerdotes  que  los  confesasen,  cargáronse 
las  piezas  de  artillería,  abocáronse  a  las  calles  más  principales,  sen- 
táronse los  cuarteles  de  la  gente,  el  alborozo  de  la  ciudad  fué  gran- 
de, mostrándose  en  demostraciones  de  alegría,  tocándose  a  ratos 
las  cajas,  oyéndose  interpoladamente  los  clarines,  correspondiendo 
el  clamor  alegre  de  los  soldados.  Juzgaron  los  presos  que  aquel  día 
se  les  quitaba  la  vida,  y  rogaron  instantemente  a  personas  eclesiás- 
ticas y  constituidas  en  dignidad  interpusiesen  su  autoridad  para  que 
se  le  diese  a  los  reos  tiempo  competente  para  disponerse  cristia- 
namente ;  pidióselo  también  el  venerable  Deán  y  Cabildo  de  la  Ca- 
tedral ;  otorgó  la  petición,  protestando  que  luego  que  supiese  que 
la  Comunidad  se  acercaba  a  la  ciudad  les  quitaría  las  vidas.  En  este 
término,  sabiendo  el  Común  las  prisiones  por  informes  secretos  del 
Maestre  de  Campo  Matías  de  Zaldívar,  de  los  refugiados  y  de  otros 
de  cara  tapada,  se  fué  acercando  a  largas  jornadas  a  los  términos 
de  la  ciudad,  y  aunque  entonces  quiso  ejecutar  lo  determinado  lo 
juzgó  temeridad,  pues  los  auxiliares  del  Maestre  de  Campo,  sa- 
biendo los  tratos  secretos  que  tenía  con  los  del  Común,  habían  ya 
desamparado  la  ciudad  y  se  había  retirado  a  su  casa  el  Maestre  de 
Campo,  y  sabiendo  que  estaba  alojada  la  Comunidad  a  una  legua 
de  la  ciudad,  envió  de  mañana  al  Capitán  de  la  Guardia  Cristóbal 
Domínguez  que  dijese  al  Común  podía  ya  entrar,  que  estaba  todo 
seguro.  Sólo  venían  400,  porque  los  demás  se  resistieron,  sabien- 
do lo  que  pasaba  en  la  ciudad.  Viéndose  ya  solo,  con  los  presos  a 
la  vista  y  amenazado  de  los  sublevados,  que  iban  con  ánimo  si 
hallaban  sin  vida  a  los  reos  de  destruir  a  sangre  y  fuego  la  ciudad, 
según  lo  expresó  fray  Pedro  del  Castillo,  ex  Provincial  y  hoy 
guardián  del  convento  de  Recoletos,  en  carta  al  guardián  de  esta 
ciudad,  que  para  en  sus  manos,  en  (pie  le  decía  no  pusiese  mano 
el  que  suscribe  a  los  reos,  que  sería  la  total  ruina  del  Paraguay, 
exhortándole  a  ello  por  su  medio.  El  doctor  don  Antonio  Gonzá- 
lez, Provisor  y  Vicario  general  de  este  Obispado,  fulminó  excomu- 
nión con  las  solemnidades  de  derecho  ipso  jacto  incurrendq,  contra 
los  Sargentos  mayores  y  demás  Oficiales  que  introdujesen  su  gen- 
te en  la  ciudacl.  y  el  día  antes  que  entrasen  pidió  a  las  personas  más 
calificadas  y  graduadas.  Prelados  de  las  Religiones  y  por  el  Ca- 
bildo eclesiástico  al  Chantre,  doctor  Juan  González,  fuesen  a  so- 


84 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1789 


segarle,  y  que  si  persistiesen  les  intimasen  el  auto  de  excomunión 
a  todo  se  resistieron,  sin  permitir  que  se  les  intimase,  y  con  el  re 
cado  del  Maestre  de  Campo  Matías  de  Zaldívar  entraron  al  otrc 
día  por  la  mañana,  y  antes  abocó  las  piezas  de  artillería  hacia  e 
Cabildo  y  Real  estandarte..  Entró  el  Común  como  por  su  casa,  ] 
subiendo  Zaldívar  a  caballo  se  incorporó  con  él  en  la  plaza.  Po 
este  hombre  se  trocó  toda  la  escena  en  tragedia,  pero  luego  la  Co 
munidad  le  despojó  del  bastón,  eligiendo  por  Maestre  de  Camp( 
a  Bernardino  Martínez,  su  principal  caudillo.  Estaban  algunos  de 
Cabildo  en  la  Casa  capitular,  donde  acudió  el  Provisor  y  Vicark 
general,  y  entrando  los  Oficiales  cabezas  del  Común  sacaron  d< 
los  calabozos  a  los  presos  y  los  enviaron  a  sus  casas,  poniendo  ei 
su  lugar  a  otros  de  la  ciudad,  entre  ellos  al  Alférez  real,  que  esta 
ba  enfermo  en  su  casa.  Y  dijeron  al  Provisor  y  Vicario  general  sol 
tara  a  los  que  en  su  Juzgado  tenía  presos,  y  obedeció.  Pidieron  la: 
causas  de  los  reos  y,  cediendo  a  la  violencia,  se  las  dieron,  y  la; 
quemaron  en  presencia  de  los  capitulares.  Propuso  el  Provisor  uní 
concordia  en  que  se  obligasen  las  dos  partes  con  juramentos  a  cum 
plirla  so  pena  de  excomunión  reservada  al  Provisor  y  Vicario  ge 
neral  a  quien  la  quebrantara  y  de  destierro  perpetuo  de  la  provincia 
y  confiscación  de  bienes.  La  concordia  era  que  no  se  hablase  n 
suscitase  en  Tribunal  alguno  lo  acaecido,  se  volviesen  a  los  presos 
sus  honores,  que  los  jueces  y  Cabildo  diesen  testimonio  que  todc 
lo  imputado  era  siniestro  ;  farsa  que  no  sabe  si  se  habrá  represen 
tado  otra  semejante  en  el  teatro  del  mundo,  y  el  mismo  Provisoi 
y  Vicario  general  dió  el  primero  el  testimonio  de  lo  dicho.  Hízose 
la  concordia,  la  firmó  y  la  firmaron  todos  los  del  Cabildo  y  los  prin- 
cipales cabezas  del  Común.  Disparóse  la  artillería  en  señal  de  re- 
gocijo por  las  capitulaciones  hechas,  hubo  repique  de  campanas  y 
misa  solemne  de  acción  de  gracias  en  la  Catedral.  Recogiéronse 
con  esto  todos  a  sus  casas  y  el  que  suscribe,  nada  gustoso  de  lo 
obrado,  pues  no  ignoraba  era  todo  tempestad  que  contra  él  se  fra- 
guaba desde  aquel  día.  Al  otro  cVía  quitaron  el  oficio  de  Procurador 
del  Común  a  Matías  de  Encinas,  por  haberse  hecho  del  bando  de 
los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  por  haberlos  llamado  para  que 
dispusiesen  su  conciencia  en  una  grave  enfermedad  que  tuvo,  seña- 
lando a  Antonio  de  Amar,  catalán,  hombre  locuaz,  astuto  y  resuel- 


año  1T.*'»2 


85 


to  para  proseguir  sus  intentos.  Pidieron  se  depositase  el  Real  es- 
tandarte en  persona  del  que  suscribe  hasta  que  el  Común  determi- 
nase quién  lo  había  de  tener.  Al  otro  día  de  la  concordia  pidió  el 
Común  por  medio  de  su  Procurador  que  el  que  suscribe  tomase 
información  al  Alférez  real  don  Ignacio  de  Olazar  y  declarase 
quien  lo  había  movido  a- sacar  el  Real  estandarte  y  enarbolarlo  en 
las  Casas  de  Ayuntamiento.  Respondió  que  el  Justicia  mayor,  que 
era  él  mismo,  y  por  no  romper  les  dijo  que  los  motivos  que  para 
ello  tuvo  no  se  los  podía  preguntar  el  Común,  porque  no  eran  sus 
jueces,  y  cómo  tan  presto,  contra  el  tenor  de  la  concordia  jurada, 
venían  suscitando  cosas  pasadas.  El  Común  le  pidió  a  Juan  Ortiz 
de  Yergara,  Secretario  de  Gobierno,  y  se  lo  dió,  tomándolo  a  Ma- 
tías Encinas,  y  volvieron  a  decir  que  cogiese  otro,  porque  éste  era 
infiel  al  Común.  Al  tercer  día  de  la  concordia  mandó  el  Común 
por  su  Procurador  se  depositase  el  Real  estandarte  en  casa  del 
Regidor  Miguel  de  Garay,  quedando  la  Real  insignia  en  manos  de 
traidores,  sin  haberles  costado  ganarlo  ni  una  gota  de  sangre ; 
con  sola  la  vara  y  nombre  de  Justicia  mayor  pasó  algunos  días, 
teniendo  ellos  sin  justicia  el  ejercicio,  maquinando  quitarle  la  vida, 
y  se  refugió  en  el  convento  de  Nuestra  Señora  de  las  Mercedes, 
y  con  él  el  fiel  ejecutor  Andrés  Benítez  y  el  Regidor  Juan  Báez. 
Sintieron  mucho  esta  determinación  los  del  Común,  y  tocándole 
la  vara  por  Regidor  más  antiguo  a  Miguel  de  Garay  y  el  gobier- 
no político,  dijo  el  Común  que  le  tocaba  a  Pedro  Bogarín  y  a  Mi- 
guel de  Garay,  por  estar  supliendo  su  vara,  residiendo  el  gobierno 
en  ellos  in  solidum.  Así  se  decretó,  y  Miguel  de  Garay  después 
decretó  el  solo  y  se  intitula  Justicia  mayor  ;  no  obstante,  fué  varias 
veces  el  Procurador,  en  nombre  de  su  parte,  al  Provisor  y  Vicario 
general  a  que  exhortase  al  que  suscribe  se  restituyese  a  su  casa  y 
ejercicio,  que  para  todo  prometía  de  parte  del  Común  el  auxilio 
necesario.  El  Provisor  le  dijo  que  hiciese  en  eso  una  caución  jura- 
toria  de  parte  del  Común,  firmándola  su  Procurador,  que  saliendo 
a  ejercer  su  oficio  (el  Alcalde  de  primer  voto)  no  recibirá  daños 
ni  en  su  honor,  persona  y  bienes,  ni  allegados,  ni  los  refugiados 
con  él.  Y  fueron  al  convento  de  los  Religiosos  Recoletos  para  que 
firmase  su  Guardián,  el  Padre  Fray  Pedro  del  Castillo,  como  me- 
diador de  esta  caución  ;  el  Maestre  de  Campo,  Bernardina  Martí-  . 


86 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


nez,  y  el  Sargento  Mayor,  Cristóbal  Domínguez,  acérrimo  comu- 
nero, y  leída  dijo  el  Procurador  que  no  la  podía  firmar  sin  comu- 
nicarla a  su  parte,  y  pidiendo  término  de  pocas  horas  la  llevó  y 
volviendo  con  ella  dentro  de  breve  tiempo  dijo  que  ni  él  ni  su 
parte  habían  dado  motivo  a  que  el  Justicia  mayor  se  refugiase,  y 
que  si  su  merced  los  tenía,  como  juez,  podía  haberlos  procesado 
v  hallándolos  culpables  castigarlos,  para  lo  cual  le  darían  auxilio, 
y  así  que  no  podía  ni  debía  jurar  dicha  caución,  y  se  quedó  como 
antes  refugiado.  Viendo  desde  su  retiro  que  las  cosas  iban  cre- 
ciendo cada  día.  y  que  vueltos  los  que  se  intitulaban  Comunidad 
en  salteadores  de  caminos,  robando  estancias  de  vecinos  que  no 
eran  de  su  bando,  sin  que  hubiese  justicia'que  pusiese  freno  a  tanto 
insulto  ;  ultrajadas  las  familias  religiosas,  especialmente  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús,  el  blanco  de  sus  iras,  pues  desde  que 
don  Ignacio  Soroeta  puso  pie  en  esta  provincia  proveído  Goberna- 
dor por  el  Virrey,  Marqués  de  Castelfuerte,  concibieron  tal  odio 
contra  sus  personas  que,  fuera  de  las  amenazas  continuas  de  que 
les  han  de  expulsar  de  la  provincia,  les  han  estado  haciendo  cuantos 
daños  han  podido,  infamándoles  y  atribuyéndoles  delitos  increíbles 
de  su  religioso  modo  de  proceder  en  todo  el  mundo,  haciéndoles  su- 
marias de  revoltosos  enemigos  de  la  Patria  en  el  Juzgado  de  un 
Alcalde  de  la  Santa  Hermandad,  que  sobornaban  los  jueces  para 
traerlo  a  su  bando,  entrando  en  su  hacienda,  en  que  tenían  sus 
vacas  para  su  sustentación,  y  sacando  las  que  querían  y  matando 
muchas  sólo  por  hacerles  daño,  castigando  e  hiriendo  los  peones 
que  guardaban  los  puestos  :  quitándoles  el  sustento  de  carne  con 
que  se  mantenían  en  la  ciudad,  saliendo  a  los  caminos  por  donde 
lo  conducían,  a  la  vista  de  un  Padre  sacerdote  que  lo  llevaba,  qui- 
taban todas  las  vacas  y  aun  los  caballos  que  las  llevaban  para  obli- 
garlos con  tan  repetidas  vejaciones  a  que  dejasen  el  Colegio  y  lo 
que  con  él  había,  y  ellos  hacer  saco  en  todo  como  antes  lo  habían 
hecho  en  la  expulsión  que  ejecutó  Antequera,  que  hasta  las  cerra- 
duras de  la  puerta  de  la  capilla  y  casa  de  campo  y  menaje  de  ella 
robaron.  Todo  esto,  que  están  sufriendo  y  callando,  deseosos  que 
ejecuten  la  expulsión  por  verse  libres  de  su  tiranía,  y  el  no  haber 
dejado  ya  el  Colegio  ha  sido  haberles  mandado  el  Virrey,  Marqués 
de  Castelfuerte,  volver  a  la  provincia  y  estar  en  ella  por  Real  or- 


ANO  17:12 


H7 


den,  persevera-ndo  como  reclusos,  sin  tener  comunicación  con  na- 
die de  la  ciudad  por  el  odio  de  los  Comuneros  y  temor  de  su  in- 
dignación los  que  no  lo  son.  Por  no  ver  tanto  insulto  y  total  cons- 
ternación de  la  provincia  determinó  ausentarse  de  ella,  y  protegido 
de  las  malezas  y  sombras  de  la  noche  pudo  evadirse  y  refugiarse 
en  el  convento  de  San  Francisco,  y  juzgando  los  del  Común  que 
proseguiría  el  camino,  dispusieron  por  todos  ellos  emboscadas  con 
gente  armada  para  prenderle  al  pasar,  como  lo  hicieron  con  José 
Picolomini.  que  con  ¿1  iba,  con  orden  de  que  si  se  resistiese  lo 
abaleasen.  Asaltaron  en  este  tiempo  su  estancia  y  la  robaron,  ha- 
biendo hecho  antes  lo  mismo  con  la  de  Andrés  Benítez  y  José  Pi- 
colomini. Dejó  pasar  algunos  días  y  luego  se  determinó  a  salir 
segunda  vez,  con  mejor  fortuna  que  la  primera,  aunque  con  ries- 
go, extraviando  caminos  y  pasos  de  caudalosos  ríos  sólo  con  lo 
que  tenía  a  cuestas,  hasta  conducirse  en  la  jurisdicción  de  Buenos 
Aires  hasta  que  tengan  fin  tantos  males  y  alborotos.  Al  partirse  de 
la  ciudad  se  juntó  el  Común  por  rumores  de  que  estaban  10.000 
indios  de  los  del  cargo  de  la  Co^mpañía  de  Jesús  a  orillas  del  Tibi- 
cuari  para  invadir  y  destruir  la  ciudad,  todo  siniestro  y  falso  y 
suscitado  de  sus  ánimos  malévolos  para  continuar  sus  robos  y  tira- 
nías contra  dichos  Padres  y  hacer  creíble  al  vulgo  ignorante  lo 
que  ellos  decían,  que  eran  enemigos  de  la  Patria,  siéndolo  ellos, 
y.  no  obstante  el  desengaño,  hicieron  un  exhorto  bien  fraguado  y 
lo  presentó  el  Maestre  de  Campo  al  Deán  y  Cabildo  para  que,  po- 
niéndolo en  manos  del  Obispo,  Fray  José  Palos-,  que  se  había  sa- 
lido de  la  provincia  con  ánimo,  como  se  decía,  de  no  restituirse 
a  ella  hasta  que  tomasen  otro  semblante  las  cosas,  por  huir  de  las 
tiranías  y  ultrajes  hechos  a  su  dignidad  pastoral,  pretextando  iba 
a  visitar  su  Obispado,  representándole  los  desastres  que  la  pro- 
vincia tenía  con  la  guerra  ofensiva  que  ellos  soñaban  o  fingían, 
protestándole  los  daños,  efusión  de  sangre,  etc.  Otro  trasunto 
entregaron  al  Padre  Rector  del  Colegio  para  que  por  su  mano 
pasase  a  las  del  Padre  Provincial,  Jerónimo  Herrán,  que  a  la  sa- 
zón se  hallaba  visitando  los  pueblos  de  indios.  Supone  que  dicho 
Padre  le  respondería  que  no  había  tales  indios  armados  en  las  cer- 
canías del  río  y  tierra  adentro,  sino  sólo  más  cuidado  y  precau- 
ción y  cautela  de  las  voces  que  ellos  mismos  daban  que  se  junta- 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-17o9 


ban  para  invadir,  saquear  y  destruir  cuatro  pueblos,  inmediatos  al 
Paraguay,  cuyos  ecos  llegaron  a  don  Bruno  Mauricio  de  Zabala, 
a  cuyos  dominios  están  sujetos,  quien  mandó  que  estuviesen  pre- 
venidos para  defenderse  y  que  se  alistasen  200  hombres  en  las  Co- 
rrientes si  fuesen  necesarios.  En  este  tiempo  multaban  a  los  veci- 
nos para  que  se  sustentase  el  Común,  cerraron  los  pasos,  cogien- 
do cartas  de  Superiores  y  Prelados,  abriéndolas,  siendo  caso  reser- 
vado en  este  Obispado,  con  excomunión  a  los  que  lo  ejecutaban, 
pero  esto  es  una  venialidad  para  ellos.  En  este  estado,  la  provin- 
cia ha  llegado  a  lo  sumo  de  su  ruina,  porque  han  visto  estar  toda- 
vía impunes  los  excesos  que  Antequera  ejecutó,  pues  introdujo  en 
esta  provincia  el  nombre  de  Común,  que  no  se  había  oído  en  ella 
desde  su  fundación,  capa  con  que  cubren  sus  arrojos  y  maldades. 
Pero  entonces  tenían  cabezas  y  justicias  y  cautelaban  sus  hechos  ; 
hoy  nada  de  esto  tienen  ;  para  estorbar  el  recibimiento  de  Ignacio 
Soroeta,  provisto  Gobernador  de  esta  provincia,  hubo  otro  levan- 
tamiento con  nombre  y  voz  de  Común,  pero  el  que  hoy  se  padece 
ha  crecido  a  lo  sumo,  y  sólo  el  que  lo  ve  'y  experimenta  puede 
hacer  cabal  concepto  de  su  estado*  Termina  diciendo  que  la  dolen- 
cia en  que  agoniza  esta  provincia,  continuada  por  más  de  diez 
años,  ha  declinado  en  cáncer,  y  perecerá  sin  remedio  si  no  se  cor- 
tan con  brazo  fuerte  los  miembros  dañados.  Asegura  dará  plena- 
ria  información  jurídica  ante  quien  Su  Majestad  fuere  servido  en- 
viar a  tomarla. 

Sin  fecha. — Sigue  la  firma  autógrafa  de  José  Luis  Bareyro  con  su  rúbrica. — 
Original. — Siete  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Toseph  Luis  Bareyro...» 
Termina  en  el  folio  7:  «Padece». 

3.949       1733—1—13  Charcas,  376 

Carta  de  Agustín  Rodríguez,  Obispo  de  Nuestra  Señora  de  la 
Pac,  a  Su  Majestad. — Da  cuenta  de  haber  llegado  la  víspera  de 
Navidad  a  esta  ciudad  y  tomado  posesión  de  su  Obispado,  y  que 
ha  encontrado  un  grave  perjuicio  en  que  a  los  indios  de  su  distrito 
se  les  prohibe  que  hablen  la  lengua  castellana,  como  supone  ha- 
berse ejecutado  por  Cédulas  antiguas,  pues  en  las  confesiones  pa- 


decen  los  confesores  muchos  engaños  y  dificultosamente  se  pueden 
encontrar  españoles  honrados  dentro  y  fuera  de  la  familia  de  los 
Obispos  a  quienes  conferir  las  doctrinas,  no  quedando  otro  recur- 

:  so  por  esta  razón  que  el  elegir  sujetos  por  naturaleza  indignos, 
de  los  que  ya  ha  encontrado  muchos  ;  fuera  de  que  si  esta  nativa 
lengua  fué  el  instrumento  a  sus  falsas  oraciones  e  idolatrías,  pare- 
ce más  conforme  que  se  les  haga  olvidar,  por  el  riesgo  de  la  con- 

Ifusión.  Que  como  está  para  salir  a  visita  intenta  rogar  a  los  curas 
se  dediquen  a  enseñar  a  los  párvulos  nuestra  lengua  y  a  instruir 
en  ella  a  los  adultos  sin  la  menor  violencia,  hasta  saber  el  ánimo 
de  Su  Majestad— La  Paz  y  enero  13  de  1733. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Auiendo  llegado...»  Term.  en  el  folio  2:  «a 
la  de  Dios». — Al  dorso  se  lee:  «Conss.°  de  2  ;  de  Octure.  de  1723. — Véalo  el 
Sor.  Fiscal  ( rubricado). — No  consta  en  la  Sría.  Zédula  ninguna  sobre  este  asump- 
to. — El  fiscal  en  vista  de  esta  carta  hace  presente  que  este  asunto  es  de  la  mayor 
importancia  y  gravedad  pues  se  trata  en  él  del  bien  espiritual  de  los  indios,  so- 
bre que  reconoce  que  hasta  ahora  no  se  ha  hecho  representación  semejante  por 
prelado  alguno  de  aquellos  dominios,  lo  que  persuade  en  algún  modo  el  fin 
particular  de  esta  para  poder  libremente  presentar  en  los  curatos  y  .doctrinas  á 
isus  familiares,  que  en  otra  providencia  no  pudiera  tener  efecto,  por  no  estar 
instruidos  en  el  idioma  de  los  indios,  consideraciones  que  juntas  con  las  de  que 
uno  de  los  principales  requisitos  en  el  examen  de  los  concursos  y  curatos  de  doc- 
trinas, es  la  aprobación  de  saber  hablar  la  lengua  de  los  indios,  comprueban  más 
el  concepto  expresado,  como  también  que  con  ningún  pretexto  se  puede  omi- 
tir esta  forma  dada  para  los  exámenes,  y  que  esto  se  arregló  en  la  inteligencia  de 
no  poderse  precisar  á  los  indios  á  que  no  usasen  de  su  natural  idioma  ni  á  que 
se  impusiesen  en  la  Castellana,  y  así  se  convence  de  la  cédula  que  sita  este  prelado 
aunque  por  Secretaría  se  nota  no  haberla  en  este  asumpto,  pues  confiesa  que  en 
ella  está  prevenido  todo  lo  contrario  que  solicita  :  por  lo  que  parece  que  á  este 
prelado  se  podria  rogar  y  encargar  observe  la  Ley  22  Título  6  Libro  1.°  que 
previene  que  los  curas  doctrineros  sepan  la  lengua  de  los  indios  que  han  de  ad- 
ministrar, y  la  .'50  del  mismo  título  y  libro  para  que  clérigos  y  religiosos  no  sean 
admitidos  a  doctrinas  si  no  supieren  la  lengua  de  los  indios  y  presentaren  fe  del 
catedrático,  porque  de  lo  contrario  han  de  ser  amobidos  de  las  que  tuviesen  según 
se  previene  en  las  leyes  4  y  5  título  13  libro  1.",  en  que  también  se  ordena  que  los 
curas  dispongan  á  los  indios  para  aprender  la  lengua  española,  y  expresamente  se 
manda  en  la  Ley  18  título  I  Libro  6,  añadiendo  que  aunque  están  fundadas  cáte- 
dras donde  sean  enseñados  los  sacerdotes  que  hubiesen  de  instruir  á  los  indios, 
se  resolvió  se  introdujese  la  lengua  castellana,  y  que  á  este  fin  se  pusiesen  maes- 
tros que  la  enseñasen  á  los  indios  que  voluntariamente  la  quisiesen  aprender, 
como  les  fuese  de  menos  molestia  y  sin  costa  alguna,  con  lo  cual  se  depone 


90 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


toda  duda,  pues  lo  más  que  se  permite  es  la  enseñanza  de  la  lengua  castella- 
no á  los  indios  que  voluntariamente  quisieren  aprenderla  sin  molestia,  costa  ni 
gravamen  alguno,  que  es  á  lo  que  deberá  arreglarse  este  prelado,  encargándo- 
selo todo  en  la  conformidad  expresada  ;  y  si  pareciere  para  que  con  pleno  cono- 
cimiento se  proceda  en  este  asunto  se  podrá  esperar  á  que  llegasen  los  papeles 
de  Simancas,  por  si  entre  ellos  viniesen  las  cédulas  que  quedan  citadas  y  hubie- 
re en  vista  de  su  contesto  alguna  otra  providencia  que  moderar  ó  añadir  á  la 
que  queda  referida.— Madrid,  27  de  Septiembre  de  1734  (rubricado). — Consejo  28 
de  Septiembre  de  1734. — Busquese  y  nótese  por  Secretaria  lo  que  constare  de 
los  papeles  que  han  venido  de  Simancas  en  razón  de  la  cédula  citada  (rubri- 
cado).» 

3.950       17:1:5—2—4  Charcas,  L60. 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Dice' que  en  14  de  no- 
viembre puso  en  las  reales  manos  de  Su  Majestad  las  representa- 
ciones del  Virrey,  Audiencia  y  Acuerdo  de  Lima  de  22  y  31  dé 
octubre  de  1731,  informando  lo  actuado  en  la  causa  de  don  José 
de  Antequera  y  demás  cómplices,  en  la  perturbación  del  Paraguay, 
lo  sucedido  en  Lima  al  tiempo  de  la  ejecución  de  las  sentencias 
dadas  a  Antequera  y  don  Juan  de  Mena,  para  que  en  vista  de  ellas 
y  de  la  representación  de  la  Religión  de  San  Francisco,  se  enterase 
Su  Majestad  de  todos  los  hechos  que  en  este  particular  habían  pre- 
cedido, quedando  el  Consejo  examinando  los  autos  llegados  con 
dichas  representaciones  para  consultar  con  su  parecer  lo  que  se 
ofreciese,  con  lo  que  conformó  Su  Majestad  ;  y  ahora  dice  en  su 
cumplimiento  el  Consejo,  que  este  expediente  comprende  dos  pun- 
tos. Primero,  la  causa  de  Antequera  y  motivos  de  la  sentencia  de 
muerte  que  contra  él  se  dió,  que  constan  en  la  representación  nú- 
mero 1  de  la  Audiencia.  El  segundo,  sobre  los  incidentes  ocu- 
rridos en  5  de  julio  de  1731,  con  motivo  de  la  ejecución  de  dicha 
sentencia  ;  especificados  en  el  número  segundo  y  tercero  del  \  i- 
rrey  y  Cabildo  Eclesiástico  y  número  cuarto  de  la  Religión  de  San 
Francisco.  Y  oído  el  Fiscal  en  la  respuesta  a  esta  consulta  de  que 
acompaña  copia  número  5,  y  pasando  por  alto,  por  ahora,  lo  que 
resultare  de  los  primitivos  autos  pendientes  de  examen  en  el  Con- 
sejo, representa  éste  la  falta  cometida  por  la  Audiencia  de  Charcas 
en  cometer  a  Antequera  la  pesquisa  del  Gobernador  del  Paraguay, 


FEBRfcKO  1733 


9t 


contra  lo  que  prescribe  la  Ley  17,  Libro  7.°,  Título  1.°  de  la  Reco- 
pilación de  Indias,  de  que  el  pesquisidor  no  pueda  suceder  al  pesqui- 
sado, lo  que  se  debe  reprender  a  dicha  Audiencia.  Y  en  cuanto  a 
lo  sucedido  desde  5  de  julio  de  1731,  en  que  se  ejecutó  la  sentencia 
en  la  Plaza  de  Lima,  divide  por  puntos  su  dictamen.  Primero,'  que 
la  orden  que  el  Virrey  dió  a  la  trópa  que  iba  para  custodia  del 
reo,  sólo  fué  de  que  le  matasen  en  el  caso  de  intentarse  su  extrac- 
ción, en  cuya  observancia,  si  hubo  precipitación,  no  fué  defecto  del 
que  dió  la  orden,  sino  de  los  subalternos  .que  la  practicaron.  Hay, 
pues,  que  aprobar  al  Virrey  lo  ejecutado  y  mandado  por  sí  ;  pero 
se  le  ha  de  mandar  que  forme  causa  a  los  que  la  ejecutaron,  po- 
niéndoles presos  e  imponiéndoles  la  pena  correspondiente,  de  que 
dará  cuenta.  Segundo,  en  cuanto  al  Cabildo,  sede  vacante  y  cau- 
sa de  inmunidad,  le  parece  al  Consejo  que  se  encargue  al  Arzobis- 
po recoja  de  poder  del  Cabildo  los  autos  hechos  por  la  sede  va- 
cante en  orden  a  la  declaración  en  la  censura  del  canon,  'que  pi- 
dió el  Procurador  de  San  Francisco  contra  el  Virrey  y  soldados 
por  la  muerte  casual  de  dos  religiosos  de  esta  Orden,  y  los  que 
se  actuaron  a  pedimento  del  Fiscal  de  la  Real  Audiencia  en  el 
mismo  Tribunal  eclesiástico,  sobre  que  fuesen  declarados  diferen- 
tes religiosos  de  la  misma  Orden  por  autores  del  tumulto,  man- 
dando archivar  este  proceso  para  que  no  quede  en  el  público  un 
ejemplar  tan  poco  recomendable  de  la  conducta  del  Cabildo  ;  y  por 
la  misma  razón  se  recoja  el  otro  proceso  sobre  la  querella  fiscal 
por  la  notoria  nulidad  por  defecto  de  jurisdicción  e*i  el  Cabildo  que 
la  admitió,  oyó  y  sustanció,  sin  evacuar  primero  la  instancia  que 
debió  preceder  ante  el  Prelado  regular  y  sus  requerimientos,  con- 

I  forme  al  Concilio  de  Trento.  Que  el  Arzobispo,  en  su  morada, 
advierta  a  los  seis  canónigos  que  entendieron  en  ambos  procesos, 
los  defectos  que  en  uno  y  otro  se  han  notado,  y  son:  que  en  el 
proceso  de  las  censuras,  no  se  verificaron  los  tres  requisitos  de 

(  hecho  consumado,  ánimo  de  injuriar  y  violencia  que  deben  concu- 
rrir copulativamente  para  que  se  incurran  ;  y  por  la  misma -razón 
no  hubo  lugar  a  la  acusación  de  la  Religión  [de  San  Francisco]. 
Y  dado  que  aún  legalmente  se  pudiese  contemplar  al  Virrey  in- 
curso  en  la  censura,  por  resp'eto  a  su  autoridad  y  públicos  incon- 
venientes que  pondera,  no  se  debió  pensar  en  ello  por  la  inmedia- 


92 


PERÍODO  DUODÉCIMO  1731-1739 


ta  representación  de  la  real  persona  y  su  moral  unidad,  máxime 
que  supuesta  la  dureza  e  inflexibilidad  del  genio  del  Virrey,  que 
tanto  pondera  el  Cabildó,  no  debió  proceder  a  censura,  por  ser 
ésta  medicinal,  cuando  no  ha  de  aprovechar  su  aplicación.  Que  sin 
verificar  la  calidad  del  religioso  acusado  por  el  Fiscal  que  vivía 
extra  o  intra  claustra,  no  pudo  el  Cabildo  hacer  acto  de  jurisdic- 
ción oyendo  la  querella  según  lo  dispuesto  por  el  Concilio  de 
Trento,  Sesión  6,  capítulo  3  de  Reformatione ,  y  sesión  25,  capítu- 
lo 14  de  Re gularibus,  y  aun  cuando  cayese  el  caso  bajo  la 
disposición  del  citado  capítulo  14,  no  pudo  oír  querella  con- 
forme al  capítulo  referido,  sin  evacuar  el  encargo  del  mismo  Con- 
cilio de  instar  y  requerir  al  Prelado  regular,  y  constarle  de  su  ne- 
gligencia en  castigar  a  los  reos  si  los  hubiese  cierto.  Y  juzgán- 
dose con  jurisdicción  para  oír  la  querella,  no  debió  desconocer  la 
misma  jurisdicción  para  omitir  el  mandar  que  el  Comisario  ge- 
neral y  "Guardián,  declarasen  sobre  los  particulares  pedidos  por  el 
Fiscal  desde  el  ingreso  del  juicio.  Tercero,  por  lo  que  mira  a  la 
Religión  de  San  Francisco,  le  parece  al  Consejo  se  ruegue  y  en- 
cargue al  Comisario  general  de  Indias  en  Madrid,  nombre  per- 
sona de  aquellas  provincias  para  que  averigüe  y  castigue  al  lego 
que  con  la  voz  ((Perdón»,  motivó  tan  graves  daños,  y  los  demás 
que  pudieron  causar  recelo  al  Virrey,  extrañando  al  Comisario 
general  de  Lima  su  omisión  en  no  haber  ejecutado  estas  diligen- 
cias. Y  se  dé  a  entender  al  General  y  al  Comisario  general  de  In- 
dias, que  este  exceso  no  puede  denigrar  el  buen  concepto  que  Su 
Majestad  tiene  adquirido  de  la  lealtad  y  celo  de  esta  Religión  al 
real  servicio.  Cuarto,  que  para  precaver  en  lo  futuro  otro  suceso 
semejante,  se  dé  orden  general  en  América  para  que  sólo  puedan 
ir  auxiliando  a  los  reos,  desde  la  cárcel  al  suplicio,  las  personas 
destinadas  por  el  Gobierno  superior,  etc. — Madrid,  4  de  febrero 
de  1733. 

Original. — Diecisiete  folios  más  dos  en  blanco  y  el  de  carátula. — Trece  rúbri- 
cas y  al  margen  los  nombres  de  trece  consejeros. — Emp.  :  «En  Consulta...»  Fermi- 
%a  en  el  folio  17:  «de  esta  grauedad». — Al  dorso  se  lee:  «De  ofizio. — Acordóse 
en  19  de  enero. — Como  pareze  al  Consejo  menos  en  lo  que  mira  a  demostración 
o  expresión  reprensible  en  el  Virrey,  porque  en  quanto  a  este  particular  me  con- 
formo con  el  dictamen  de  Don  Manuel  de  Silva,  sin  que  tampoco  se  haga  pre- 


MARZO  1733 


93 


vención  alguna  al  Virrey  tocante  á  lo  ejecutado  por  los  soldados,  ni  función  pú- 
blica de  funeral  por  \o>  Religiosos  muertos,  y  mando  que  en  las  advertencias 
que  se  han  de  hacer  al  Comisario  general  de  la  orden  de  San  Francisco  se  le  pres- 
criba releve  al  que  se  halla  en  Lima,  y  embíe  otro  de  prudencia  y  conducta  de 
que  cuidara  el  Consejo,  como  de  prevenir  al  Arzobispo  que  además  de  lo  que 
se  le  encarga  remita  a  España  uno  o  dos  sujetos  de  su  Cabildo  que  fueren  autores 
ó  promotores  de  la  formación  del  proceso  de  que  se  trata  (rubricado).— aMiguel 
de  Villanueva». 


3.951  1733— 4— lí  Charcas,  323 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Bruno  de  Zabala, 
a  Su  Majestad. — Dice  que  prosiguiendo  la  ciudad  de  Santa  Fe  con 
la  opresión  de  los  indios  infieles  en  el  más  deplorable  estado,  por 
las  continuadas  hostilidades  que  experimenta,  sin  que  hayan  bas- 
tado todos  los  esfuerzos  que  se  han  hecho  para  atender  al  alivio 
de  sus  vecinos  ;  habiéndose  discurrido  los  medios  proporcionados 
que  podían  facilitar  algún  descanso,  y  consuelo  y  procurado  no 
excusar  las  asistencias  para  las  entradas  en  tierras  del  enemigo, 
con  otras  providencias  que  han  causado  sumo  gasto,  contribuyen- 
do con  el  mayor  empeño,  pero  con  poco  o  ningún  fruto  ni  venta- 
ja que  pudiese  ofrecer  esperanza  de  asegurar  la  ciudad,  en  cuya 
defensa  se  han  mostrado  con  bastante  tibieza  sus  moradores,  y 
mucho  más  los  principales  por  sus  disensiones  domésticas,  de  modo 
que  al  presente  se  ha  constituido  la  ciudad,  olvidando  la  obligación 
de  mirar  a  su  propio  reposo,  en  un  estrecho  bloqueo  por  no  poder 
comerciar  sino  con  mucho  riesgo  en  su  entrada  y  salida,  mante- 
niéndose la  gente  con  la  carne  de  las  reses  que  se  compran  de 
cuenta  de  Su  Majestad  como  si  fuera  un  presidio.  Y  viendo  que  ni 
los  frecuentes  destacamentos  de  aquella  guarnición,  ni  con  la  com- 
pañía de  la  dotación  que  se' acrecentó  para  su  resguardo,  han  po- 
dido desviar  a  los  bárbaros  ni  evitar  sus  daños,  le  fué  preciso  jun- 
tar a  los  Cabos  principales  y  Capitanes  de  aquel  presidio,  y  pro- 
poner con  la  experiencia  que  cada  uno  ha  adquirido,  las  providen- 
cias que  se  podían  tomar  para  la  conservación  de  la  ciudad,  y  fue- 
ron de  parecer  los  Capitanes  de  dragones,  que  por  el  presente  se 
aumentase  otra  compañía  de  50  hombres,  con  los  oficiales  corres- 


94 


l'ERÍODO    DUODÉCIMO  17ol-17í!0 


pondientes,  en  el  pie  que  estaba  la  primera,  lo  que  se  ejecutó,  dan- 
do las  órdenes  para  su  formación,  apoyando  los  demás  su  dicta- 
men en  que  para  la  defensa  regular  de  dicha  ciudad  eran  precisos 
200  hombres  repartidos  en  cuatro  compañías,  para  el  mejor  ma- 
nejo y  sujeción  de  la  gente,  con  igualdad  de  los  soldados  como 
el  que  gozan  las  dos  compañías  establecidas,  por  el  motivo  de  que 
los  del  presidio  no  pueden  resistir  ni  tolerar  el.  modo  de  hacer  la 
guerra  a  los  indios  ;  por  lo  que  representa  la  providencia,  que  se 
requiere  de  los  200  hombres  para  la  custodia  de  aquella  ciudad  y 
proseguir  con  continuadas  correrías  a  los  infieles-,  con  lo  que  se 
podrá  conseguir  tenerlos  apartados.  Pero  siendo  tan  limitados  los 
arbitrios,  le  ha  sido  preciso  echar  mano  de  crecidas  partidas  del 
caudal  destinado  para  otras  urgencias,  por  pagar  con  puntualidad 
los  sueldos  de  las  dos  compañías  de  aquella  dotación  y  en  otros 
gastos  necesarios.  Y  que  actualmente  no  tiene  de  qué  valerse  para 
satisfacer  lo  que  se  debe  de  suplemento  y  préstamos  buscados  a 
su  crédito,  y  sin  facultad  de  poder  librar  en  el  ramo  de  Real  Ha- 
cienda, donde  hay  medios  suficientes',  por  estar  reservado  a  la  vo- 
luntad de  Su  Majestad,  consistiendo  el  que  no  se  pierda  dicha  ciu- 
dad en  que  se  aumenten  los  200  hombres  que  necesita  para  su 
defensa,  no  hay  otra  providencia  que  discurrir,  sino  deliberar  en 
uno  de  los  dos  partidos  que  van  expresados.  Y  para  que  Su  Ma- 
jestad se  halle  enterado  del  monto  de  los  sueldos  de  cada  compa- 
ñía de  la  dotación,  remite  relación  inclusa,  en  que  se  ve  que  para 
las  cuatro  compañías  importa  al  año  20.280  pesos,  excepto  la  ra- 
ción de  carne  que  se  le  debe  suministrar  a  cada  soldado,  cuya 
cantidad  sólo  comprendiéndose  en  la  situación  de  las  cajas  de  Po- 
tosí se  puede  asegurar,  para  que  no  falte  la  existencia  en  la  satis- 
facción de  los  sueldos,  para  ello  serán  necesarias  reales  órdenes. 
Concluye  diciendo  que  los  soldados  que  sientan  plaza  en  las  com- 
pañías de  Santa  Fe  se  admiten  por  tiempo  limitado,  según  la  vo- 
luntad de  cada  uno,  y  a  otros  se  les  despide  por  cualquier  falta, 
para  que  se  mantenga  en  el  número  completo,  corriendo  las  lis- 
tas de  los  asientos  a  cargo  de  don  Francisco  de  Bracamonte,  Teso- 
rero de  aquella  Real  Caja,  quien  obra  en  lo  que  está  a  su  cargo  con 
mucha  integridad. — Buenos  Aires,  11  de  abril  de  1733. 


ABRIL  17'"U; 


95 


Sei-  folios. — Original. — Emp.:  «Prosiguiendo...»  Term.  en  el  folio  5:  «de  su 
igrudo». — Al  dorso  se  lee;  «Rda.  en  9  de  Agto.  de  734». 

3.952     1733—4—17  Charcas,  183 

Real  Cédula  confirmando  al  Común  de  las  milicias  del  Para- 
guay el  indulto  que  les  concedió'  el  Virrey  del  Perú,  por  las  turba- 
do)! es  que  hubo  en  aquella  provincia. — Dice  que  por  cuanto  se  ha 
representado  por  parte  del  Común  de  las  milicias  de  La  Asunción, 
la  fidelidad  con  que  ha  perseverado  y  persevera  en  todo  lo  que 
ocurre  del  Real  servicio,  como  últimamente  lo  ha  practicado  en 
las  turbaciones  que  ha  habido  en  aquella  provincia,  en  las  cuales 
ke  les  ha  sindicado  el  no  haber  tenido  la  mayor  obediencia  a  las 
Reales  órdenes  que  se  les  han  dado,  pertenecientes  a  su  Real 
servicio,  habiendo  embarazado  por  este  medio  la  paz  de  la  provin- 
:ia.  lo  que  ha  sido  muy  al  contrario,  porque  el  Común  de  dichas 
milicias  ha  permanecido  en  la  lealtad  de  siempre,  como  consta  del 
:estimonio  de  auto  que  ha  presentado,  por  el  cual  se  comprueba 
lieron  motivo  los  violentos  tratamientos  que  con  dicho  Común  se 
Ejecutaron,  permitiendo  a  los  indios  de  las  Misiones  armas  ofensi- 
as.  y  militar  disciplina,  en  contravención  de  lo  dispuesto  por 
Reales  Cédulas  y  Leyes  ;  y  haberlos  eximido  del  dicho  ( Gobierno 
leí  Paraguay  y  dejándolos  sujetos  al  de  Buenos  Aires  :  con  lo 
:ual  las  providencias  no  pueden  ser  tan  prontas,  ni  remediarse  el 
me  se  pongan  en  armas,  y  que  de  esto  se  ocasione  la  turbación  de 
iquella  provincia.  Suplicando  que  en  inteligencia  de  todo  lo  ex- 
puesto, y  de  no  haber  incurrido  en  culpa  por  haber  expuesto  al 
\  irrey  las  justas  razones  que  le  asistieron,  para  haber  pedido  la 
suspensión  en  el  ingreso  de  Gobernador  de  aquella  provincia  y 
solicitar  el  nuevo  nombramiento  del  Maestre  de  Campo  general : 
>e  expidan  las  Reales  Cédulas  convenientes,  declarando  que  dicho 
"omún  de  Milicias  no  excedió  en  ello  aprobando  sus  operaciones  : 
r  mandándose  se  despoje  a  los  indios  de  las  armas  ofensivas,  que- 
lándose  como  antes  estaban,  en  todo  debajo  del  mando  del  Gober- 
lador  del  Paraguay  y  no  del  de  Buenos  Aires.  Su  Majestad  aprue- 
»a  el  indulto  en  los  mismos  términos  que  lo  concedió  el  Virrey  del 
Vrú  al  mencionado  Común  de  las  Milicias,  en  atención  al  pater- 


96 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1781-1739 


nal  amor  con  que  los  trata,  y  que  en  atención  a  ello  han  de  per- 
manecer en  adelante  con  la  paz  que  conviene  al  servicio  de  am- 
bas Majestades,  y  mantenerse  con  puntual  obediencia  a  sus  Reales 
órdenes  y  de  sus  Ministros,  sin  dar  lugar  a  más  inquietudes  que 
las  experimentadas,  pues  lo  contrario  será  muy  de  su  Real  des- 
agrado.— Sevilla,  17  de  abril  de  1733. 

Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee :  «Consejo  de  21 
de  Febrero  de  1733». — Emp.:  «Por  quanto...»  Tcrm.  en  el  folio  3  vuelto:  «mi 
Voluntad». — Al  dorso  se  lee:  «Vista— fho.  por  trippdo.— Regdo.  a  f.°  204.» 


3.953      1733-^-30  Charcas,  374 

Copia  de  cartas  a  que  se  refiere  y  con  que  acompaña  la  de  8  de 
mayo  de  1133  a  Su  Majestad  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don 
Bruno  de  Z abala. — Son  las  siguientes :  Una  del  Marqués  de  Cas- 
telfuerte  a  don  Bruno  de  Zabala,  fecha  en  Lima,  a  25  de  junio 
de  1732.  Otra  de  don  Bruno  de  Zabala  al  Virrey  Marqués  de  Cas- 
telfuerte,  fecha  en  Buenos  Aires,  a  25  de  agosto  de  1732.  Otra 
del  mismo  don  Bruno  de  Zabala  al  Cabildo  secular  de  la  ciudad  de 
La  Asunción  del  Paraguay,  fecha  en  Buenos  Aires,  a  25  de  agosto 
de  1732.  Otra  del  Cabildo  secular  de  Asunción  a  don  Bruno  de 
Zabala,  fecha  en  La  Asunción,  a  13  de  noviembre  de  1732.  Otra 
de  don  Bruno  de  Zabala  a  dicho  Cabildo  de  La  Asunción,  fecha 
a  5  de  enero  de  1733,  y  otra  del  mismo  Cabildo  a  don  Bruno,  fe- 
cha en  La  Asunción,  a  2  de  febrero  de  1733. — Dióse  el  traslado 
en  Buenos  Aires,  30  de  abril  de  1733. 

Nueve  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Excmo.  Sor...»  Tcrm.  en  el  folio  9 
vuelto:  «Mathias  de  Goycorria  (rubricado)». 


3.954       L733— 5— 4  Charcas,  374 

Testimonia  del  traslado  de  dos  cartas  del  Cabildo  de  la  ciudad 
de  La  Asunción  del  Paraguay  al  Virrey  del  Perú. — La  primera, 
de  28  de  abril  de  1732,  y  la  segunda,  del  Gobernador  de  Buenos 


MAYO  .  1  !'.','■'> 


1)7 


Aires,  don  Bruno  de  Zabala,  al  Cabildo  de  La  Asunción,  fecha  en 
Buenos  Aires,  a  23  de  junio  de  1732 ;  autos  y  demás  diligencias 
sobre  las  disensiones  de  la  ciudad  del  Paraguay,  fecha  en  Bue- 
nos Aires,  a  18  de  agosto  de  1732.  Fueron  agregados  como  ante- 
cedentes al  que  sacó  de  los  obrados  sobre  las  disensiones  de  la 
ciudad  de  Las  Corrientes,  para  remitir  al  Virrey  del  Perú  en  esta 
fecha.  El  traslado,  que  concuerda  con  el  original,  fué  sacado  de 
oficio  en  Buenos  Aires,  a  4  de  mayo  de  1733  por  el  Escribano  de 
Su  Majestad,  don  Antonio  Carrión. 

Siete  folios  más- uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Emp.  :  «Excmo.  Sor...»  Ter- 
mina en  el  folio  7:  «Scriu.u  de  S.  M.  y  The.  de  peo.  y  Govon.  (signado  y  ru- 
bricado)». 

3.955  1733—5—5    .  Charcas,  384 

Carta  de  Alonso,  Arzobispo  de  La  Plata,  a  Su  Majestad. — Dice 
que  la  Compañía  de  Jesús  del  Tucumán,  Paraguay  y  Río  de  la  Pla- 
ta es  muy  conocida  por  el  celo  en  la  conversión  de  los  infieles  y  se 
ha  extendido  a  estas  partes  del  Perú  en  las  Misiones  de  los  Chi- 
quitos, haciendo  escala  en  el  Colegio  del  Valle  de  Tarija,  para  co- 
municarse con  ellos  y  los  fieles  qué  habitan  los  valles  inmediatos 
de  Cinti,  Chichas,  Lipes  y  otros,  donde  no  es  menor  la  necesidad 
por  la  rudeza  de  sus  habitantes,  consiguiendo  notorio  fruto  en  las 
misiones  anuales  con  la  conversión  de  pecadores  a  mejor  vida  y  la 
educación  de  la  juventud  en  aquellos  desiertos,  donde  por  falta  de 
otros  ministros,  se  hace  más  estimable  el  sudor  de  los  religiosos 
de  dicho  Colegio,  que  por  ser  de  su  Arzobispado  le  necesita  a 
esta  relación  para  que  logren  el  galardón  de  merecer  el  agrado  y 
memoria  de  Su  Majestad. — Plata,  5  de  mayo  de  1733. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.;  «La  Sagrada  Religión...»  Ter- 
mina en  el  folio  1  vuelto:  «real  memoria». 

3.956  1733—5—0  .Charcas,  323 

Carta  de  don  Bruno  de  Zabala,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  a 
Su  Majestad. — Expone  que  después  de  la  última  sublevación  de  la 


98 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1731) 


provincia  del  Paraguay,  conspirando  contra  las  órdenes  del  Vi- 
rrey, expidió  las  convenientes  a  los  pueblos  de  las  Misiones  de 
los  Padres  de  la  Compañia  para  que  estuviesen  los  indios  preveni- 
dos con  armas,  con  la  vigilancia  necesaria  y  actitud  de  defender  sus 
tierras,  en  caso  que  los  del  Paraguay  intentasen  o  tuviesen  desig- 
nio de  hacer  alguna  invasión,  como  había  vehementes  indicios  de 
que  lo  discurrían  y  ostentaban  con  amenazas,  por  la  grande  ad- 
versión que  les  tienen  a  los  indios,  quienes,  en  cumplimiento  de  lo 
que  se  les  mandó,  se  mantuvieron  un  cuerpo  numeroso  de  ellos 
por  largo  tiempo  en  sus  fronteras,  observando  los  movimientos 
de  los  Comunes  del  Paraguay,  para  oponerse  a  cualquier  empresa 
y  defender  sus  pueblos,  de  que  da  cuenta  con  testimonio  de  las 
providencias  que  falicitó,  y  pendían  de  su  parte,  debiendo  expresar 
a  Su  Majestad  que  los  indios  de  las  referidas  Doctrinas  se  mantu- 
vieron a  expensas- suyas  por  la  buena  dirección  y  celo  de  los  Pa- 
dres que  los  regían,  sin  gasfo  alguno  de  Su  Majestad,  hasta  que 
se  reconciliaron  con  los  del  Paraguay,  por  la  interposición  de  la 
autoridad  del  reverendo  Obispo  de  aquella  provincia,  y  se  retirá- 
ron  los  indios  desde  la  frontera,  arrimándose  a  sus  pueblos. — Bue- 
nos Aires,  6  de  mayo  de  1733. 

•  .  '. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Después  de  la  última...»  Term.  en  el  folio  2: 
«Rl.  notizia». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  9  de  Agosto  de  734». 

3.957  1733—5—6  Charcas,  183  ' 

Real  Cédula. — Aprueba  el  nombramiento  dado  por  don  Juan 
Vázquez  de  Agüero,  de  Escribano  de  las  Comisiones,  que  va  a  en- 
tender en  Buenos  Aires,  en  Damián  Navarro  de  Bustamante. — 
Sevilla,  6  de  mayo  de  1733. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  se  lee:  «Cons.0  de  21  de  Abl.  de  1733».— 
limpieza:  «Por  quanto,..»  Term.  en  el  folio  2:  «y  es  mi  voluntad». — Al  dorso  se 
lee  :  «\'i?ta. — R.°  a  f.°  232.» 

3.958  1733— 5— 6  Charcas,  183 

Real  Cédula  a  don  Manuel  de  Mirones,  Oidor  de  Charcas. — Se 
le  avisa  del  contenido  del  despacho  de  4  de  julio  de  1732,  en  .que 


mayo  17::::  99 

se  nombró  a  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba  Gobernador  del  Pa- 
raguay, con  instrucción  a  que  se  debía  a  justar  luego  que  tomase 
posesión  del  Gobierno  para  remediar  Las  inquietudes  de  dicha  pro- 
vincia. Que  en  carta  de  ^0  de  octubre  de  1731  da  cuenta  el  Virrey 
a  Su  Majestad  de  la  nueva  sedición  y  tumulto  de  los  Cabos  mili- 
tares de  dicha  provincia  en  diciembre  de  1730,  con  motivo  de  ha- 
berse resistido  a  la  toma  de  posesión  de  dicho  Gobierno  por  Ig- 
nacio Soroeta.  en  virtud  de  lo  cual  le  nombró  el  Virrey  a  dicho 
Oidor  que  pasase  luego  a  dicha  provincia  por  Gobernador,  y  pu- 
blicase indulto  general  a  los  sediciosos  actuales  y  antecedentes  del 
tiempo  de  don  José,  de  Antequera,  exceptuando  sólo  a  don  Fer- 
nando Mompox.  a  don  Ramón  de  las  Llamas  y  a  don  Sebastián 
Montiel,  como  reos  principales  que  asistieron  a  las  sublevaciones 
de  Antequera  y  condenados  a  muerte  en  rebeldía.  C^ue  ofreció  di- 
cho Oidor  ponerse  en  viaje  luego  que  en  Cochabamba  se  sosega- 
sen las  inquietudes  que  se  experimentaban.  Aprueba  Su  Maiestad 
lo  ejecutado  por  el  Virrey  y  el  nombramiento  que  hizo  con  el 
Acuerdo  del  Gobernador  del  Paraguay  en  dicho  Oidor,  y  en  cum- 
plimiento del  Real  Despacho  de  ±  de  julio  de  1732.  manda  que 
luego  que  se  presente  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  si  estu- 
viere ejerciendo  dicho  mando,  le  entregue  todos  los  autos  y  pa- 
peles que  hubiere  formado,  le  comunique  el  estado  de  dicha  pro- 
vincia y  lo  que  de  ello  hubiere  reconocido  para,  el  buen  éxito  de 
la  paz,  y  pueda  valerse  de  los  medios  proporcionados  a  este  fin. 
publicando  de  nuevo,  en  caso  necesario,  el  indulto  del  Virrey, 
muy  conveniente  por  estar  castigados  los  caudillos  y  reos  princi- 
pales de  dichas  sediciones,  y  de  quedar  en  esta  inteligencia  para 
su  efectivo  cumplimiento,  le  dará  cuenta  en  las  primeras  ocasiones 
que  se  ofrezcan. — Sevilla.  (>  de  mayo  de  17-V2. 

Minuta. — Cuatro  folios. — Al  margen  se  lee:  «Cons.u  de  21  de  feb.°  de  17oo». — 
Empieza:  «Dn.  Manuel  de  Mirones...»  Term.  en  el  folio  4  vuelto:  «que  se  ofres- 
can». — Al  dorso  se  lee:  «Vista.— Duppdo. — Regdo.  a  folio  doscientos  nueve 
vuelta. » 


100 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


3.959      1733—5—6  Charcas.,  183 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Peni  sobre  las  providencias  dadas 
para  el  sosiego  y  quietud  de  la  provincia  del  Paraguay. — Dice  que 
en  carta  de  30  de  octubre  de  1731  dio  cuenta  esa  Audiencia  con 
auto  de  la  sedición  y  tumulto  que  ejecutaron  los  Cabos  militares 
del  Paraguay  en  diciembre  de  1730,  no  admitiendo  el  nombramien- 
to de  don  Ignacio  Soroeta  por  Gobernador,  suponiéndole  parcial 
de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  y  enemigo  de  Antequera,  y 
expresando  que  ésta  fué  la  causa  de  la  segunda  sublevación,  y  que 
de  las  diligencias  judiciales  hechas  en  este  asunto  resultó  que  don 
Fernando  Mompox  Zayas  fué  el  motor  de  ellas,  por  lo  que  se  le 
puso  preso  en  la  cárcel  de  esa  ciudad,  en  la  que  tuvo  amistad  con 
Antequera  y  don  Juan  de  Mena,  y  que  habiendo  salido  fugitivo  de 
dicha  cárcel,  se  fué  al  Paraguay,  desde  donde  escribió  a  Anteque- 
ra, lo  que  dió  motivo  a  que  se  tomase  declaración  a  éste  y  a  Mena, 
quienes  expresaron  que  su  correspondencia  no  se  extendió  a  más 
que  a  encargarle  el  percibo  dé  algunos  pesos  que  les  había  suplido 
en  la  cárcel.  Pero  se  tuvo  por  cierto  que  Mompox  fomentó  a  los 
Comunes  y  militares,  y  que  secretamente  les  formó  los  escritos  que 
presentaron  al  Cabildo  para  que  no  se  admitiese  a  Soroeta,  pol- 
lo cual  se  le  puso  preso,  remitiéndole  a  Buenos  Aires,  cuyo  Go- 
bernador participó  le  tenía  preso  ;  pero  que  habiendo  ganado  igle- 
sia en  el  pueblo  de  Itatín,  pidió  el  Obispo  de  Buenos  Aires  su  entre- 
ga, que  le  ofreció  con  caución  juratoria  luego  que  se  determinase 
por  .  el  Virrey  y  esa  Audiencia  el  punto  de  la  inmunidad,  a  cuyo 
efecto,  bajo  la  misma  caución,  lo  remitiría'  a  esa  ciudad,  donde 
luego  que  llegase  con  los  autos  y  alegatos  que  hubiese,  se  daría 
por  esa  Audiencia  la  determinación  que  fuese  de  justicia.  Conclu- 
yendo con  que  para  la  quietud  de  dicha  provincia,  con  dictamen 
del  Acuerdo,  había  nombrado  por  Gobernador  de  ella  a  don  Ma- 
nuel de  Mirones,  para  que  publicase  indulto  general  de  los  sedi- 
ciosos, exceptuando  Fernando  Mompox,  don  Ramón  de  las  Lla- 
mas y  don  Sebastián  Montiel.  Que  por  despacho  de  4  de  julio  de 
1732,  Su  Majestad  previno  al  Virrey  que  había  nombrado  por  Go- 
bernador del  Paraguay  a  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  pará 
que  pasase  allí  desde  el  Callao.  Y  ahora,  aprobando  Su  Majestad 


MAYO  1TM.°» 


101 


al  Virrey  todo  lo  obrado  en  este  asunto,  manda  que  al  llegar  don 
Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  cese  en  el  gobierno  don  Manuel  de 
Mirones,  o  cualquiera  otro  que  ejerciera  aquel  gobierno,  entre- 
gando al  sucesor  todos  los  autos  y  papeles  que  hubiese  formado, 
comunicándole  el  estado  de  la  provincia.  Así  lo  manda  Su  Majes- 
tad ejecutar  al  Virrey,  avisándole  de  la  resulta  de  la  causa  de  don 
Fernando  Mompox  en  las  primeras  ocasiones  que  se  ofrezcan. — 
Sevilla,  6  de  mayo  de  1733. 

Minuta. — Seis  folios. — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  23  de  Febrero  de  17o3». 
Empieza:  «Virrey...»  Term.  en  el  folio  6  vuelto:  «q.  se  ofrescan». — Al  dorso  se 
lee:   «Duppdo. — Vista. — Regalo,  a  folio  doscientos  catorce.» 

3.960       1  T-i.i — r> — ü  Charcas,  183 

Real  Cedida  a  don  Manuel  de  Ruiloba,  cleeto  Gobernador  del 
Paraguay. — Que  por  Real  Despacho  de  4  de  julio  de  1732,  se  le 
mandó  pasase  a  servir  el  gobierno  de  dicha  provincia  sin  la  menor 
dilación,  arreglándose  a  la  instrucción  que  con  dicho  Despacho  se 
acompañó,  y  habiendo  dado  cuenta  el  Virrey  en  carta  de  30  de 
octubre  de  1731  de  la  nueva  sedición  y  tumulto  que  ejecutaron  los 
Cabos  militares  de  dicha  provincia  en  diciembre  de  1730.  con  el 
motivo  de  la  resistencia  que  hicieron  para  no  admitir  por  Gober- 
nador de  ella  a  don  Ignacio  Soroeta,  nombrado  por  el  Virrey,  y 
de  las  providencias  que  éste  había  dado  para  el  sosiego  de  dichas 
inquietudes,  y  haber  nombrado,  con  dictamen  del  Acuerdo  de 
Lima,  al  Oidor  de  Charcas  don  Manuel  de  Mirones,  para  que  pa- 
sase por  Gobernador  a  dicha  provincia,  y  publicase  indulto  gene- 
ral a  todos  los  que  hubieren  concurrido  así  en  esta  última  sedi- 
ción como  en  las  antecedentes  de  don  José  de  Antequera,  excep- 
tuando sólo  a  don  Fernando  Mompox,  por  las  razones  que  expu- 
so dicho  Virrey,. a. don  Ramón  de  las  Llamas  y  don  Sebastián  Mon- 
tiel.  por  estar  condenados  a  muerte  por  rebeldía,  como  reos  prin- 
cipales que  asistieron  a  las  sublevaciones  del  dicho  don  José  de 
Antequera  ;  a  fin  de  que  por  estos  medios  se  pacificase  esta  pro- 
vincia :  lo  que  ofreció  dicho  Ministro  pasar  a  ejecutar  en  conse- 
cuencia de  los  despachos  e  instrucciones  del  Virrey.  Y  teniendo- 


102 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-líMí 


se  presente  la  instancia  de  los  Comunes  y  militares  del  Paraguay, 
en  disculpa  de  sus  operaciones.  Su  Majestad  aprueba  al  Virrey 
todo  lo  ejecutado  para  pacificar  dicha  provincia  ;  el  nombramiento 
que  hizo  de  Gobernador  de  ella  en  don  Manuel  de  Mirones.  Y  res- 
pecto de  que  estas  providencias  no  son  opuestas  a  lo  mandado  por 
Real  Despacho  de  4  de  julio  de  1732.,  ordena  Su  Majestad  a  Rui- 
loba  que  luego  que  pase  al  Paraguay  a  ejercer  su  gobierno,  cese 
el  que  lo  esté  sirviendo,  entregándole  todos  los  autos  y  papeles 
que  hubiere  formado  don  Manuel  de  Mirones,  comunicándole  el 
estado  de  la  provincia  y  de  lo  que  de  ella  hubiera  reconocido,  para 
más  seguro  éxito  de  la  paz  que  le  encarga,  pudiéndose  valer  de 
los  medios  proporcionados  a  este  fin,  publicando  de  nuevo,  y  en 
caso  necesario,  el  indulto  general  concedido  por  el  Virrey  al  Común 
de  las  milicias,  y  aprobado  por  Su  Majestad  a  instancia  de  los  inte- 
resados en  los  mismos  términos  que  lo  concedió,  y  de  su  cumpli- 
miento le  dará  cuenta  en  las  primeras  ocasiones  que  se  ofrezcan. — 
Sevilla,  6  de  mayo  de  1733. 

Minuta. — Cuatro  folios. — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  21  de  febrero  de 
1733». — Emp.:  «Dn.  Maní...»  Tcrm.  en  el  folio  4:  «q.  se  ofrescan». — Al  dorso  se 
lee:  «Vista.  Duppdo.  regdo.  a  folio  220». 

.3.961      1733—5—8  Charcas,  323 

Carta  de  don  Bruno  de  Zabala,  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
a  Su  Majestad. — Representa  dilatadamente  todo  lo  que  ha  ejecuta- 
do con  motivo  de  haber  nombrado  Su  Majestad  al  Maestre  de 
Campo  del  Callao,  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  por  Goberna- 
dor de  la  provincia  del  Paraguay,  y  de  su  deliberación  con  dicta- 
men del  Real  Acuerdo  de  Lima,  en  virtud  de  la  carta  del  señor 
don  José  Patiño,  en  que  se  le  daba  orden  fuese  recibido  ínterin 
llegaba  el  título  ;  previniéndosele  que.  en  caso  necesario  marchase 
dicho  don  Bruno  de  Zabala  con  el  nuevo  provisto  a  ponerle  en 
posesión  y  reducir  la  provincia  del  Paraguay  a  la  debida  obedien- 
cia, dando  entera  satisfacción  al  Obispo  en  la  forma  que  hallase 
por  conveniente  por  la  inmunidad  eclesiástica,  sujetando  a  todos 
sus  habitadores  a  la  regular  observancia  de  las  leyes,  cumplimien- 


mayo  1T:;:1.  103 

to  de  las  órdenes  superiores  y  restablecimiento  de  los  Padres  de 
la  Compañía  de  Jesús  en  su  Colegio  de  la  ciudad  de  La  Asunción, 
de  donde  habían  sido  despojados  violentamente,  y  que  para  cuan- 
do arribase  don  Manuel  Agustín,  tuviese  prontas  todas  las  pre- 
venciones necesarias  para  esta  expedición.  Y  a  fin  de  que  Su  Ma- 
jestad se  halle  enteramente  informado  de  todo,  con  individualidad 
del  despacho  provisional  del  Virrey  y  Real  Acuerdo,  de  su  presen- 
tación y  de  las  cartas  escritas  a  la  provincia  del  Paraguay,  y  sus 
respuestas,  incluye  copias  de  todas  a  manos  de  Su  Majestad  ;  y 
que  de  lo  que  resultase  en  el  ingreso  del  referido  Gobernador  y 
del  estado  del  Paraguay  noticiará  en  las  ocasiones  que  hubiere. — 
Buenos  Aires,  8  de  mayo  de  1733. 

Original. — -Seis  folios. — Emp.:  «Hallándose...»  Tertn.  en  el  folio  6  vuelto: 
«Rda.  en  8  de  Agtc?  de  7^4» . 

3.962      1  T-*í:í — r> — s  Charcas,  323 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Bruno  Mauricio 
de  Zabala,  a  Su  Majestad. — Dice  que  en  la  de  30  de  abril  de  1731 
le  dió  cuenta  de  los  desórdenes  cometidos  en  las  cercanías  de  Mon- 
tevideo por  los  Minuanes  de  aquellas  campañas,  y  que  entendien- 
do en  las  providencias  de  pasar  a  castigarlos  personalmente,  reci-' 
bió  carta  del  Padre  provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  Jerónimo 
Herrán,  en  que  le  decía  había  enviado  un  cura  de  sus  pueblos  a 
tratar  con  algunos  de  los  caciques  principales  de  esta  nación,  que 
se  habían  aproximado  sin  querer  convenir  en  esta  guerra,  y  que 
esperase  su  resolución,  de  la  que  le  avisó  pocos  meses  después, 
cómo  quedaban  dichos  caciques  esperando  sus  pasaportes  para  ve- 
nirse juntos  con  los  demás  a  Montevideo  a  principios  del  año  1732. 
Y  habiéndose  señalado  día  para  conferir  con  ellos,  comunicó  sus 
instrucciones  al  Comandante  de  Montevideo,  y  que  con  él  fuesen 
dos  Regidores  del  Cabildo  de  Buenos  Aires,  que  salieron  el  día  2 
de  febrero  del  dicho  año,  para  que  concurriesen  en  este  acto  y 
quedasen  asegurados  de  la  forma  en  que  se  establecía  esta  paz 
con  los  indios  ;  quienes,  recelosos,  rehusaron  bajar  a  Montevideo 
por  temor,  pretextando  que  los  demás  caciques  no  habían  llegado. 


104 


PERÍODO    DUODÉCIMO    17*51 -17.'!!) 


Se  les  aseguró  por  medio  de  lenguaraces  que  se  despacharon,  y  de 
don  José  Nicolás  Bárrales,  Cura  de  Montevideo,  y  después  de 
varias  disculpas  que  le  dieron  de  su  proceder,  ofrecieron  vendrían, 
como  lo  ejecutaron  a  los  dos  días  ;  y  en  la  forma  que  ellos  prac- 
tican, se  entabló  la  paz,  en  su  nombre  por  el  Comandante  y  los 
dos  Regidores,  y  por  la  de  los  indios,  por  dos  caciques  que  tenían 
poderes  de  todos,  con  las  formalidades  de  su  usanza,  siendo  el 
principal  asunto  de  ella  el  de  mantenerse  siempre  como  vasallos  de 
Su  Majestad,  sin  conocer  otro  dueño,  y  con  la  obediencia  debida 
como  tales  a  aquel  gobierno,  y  desde  entonces  se  mantienen  sin 
novedad,  más  que  la  de  su  propensión  natural  de  ofrecer  sus  ser- 
vicios a  los  que  penetran  en  las  estancias  donde  habitan  a  hacer 
sus  faenas,  por  quitarles  alguna  ropa  o  bastimentos  con  este  pre- 
texto. Concluyendo  dicho  Gobernador  con  que  emite  remitir  a 
las  reales  mano  de  Su  Majestad  los  papeles  y  órdenes  que  ante- 
cedieron a  esta  paz,  por  reducirse  todo  a  lo  que  lleva  expresado. — 
Buenos  Aires,  8  de  mayo  de  1733. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «En  Carta  de  30...»  Temí,  en  el  folio  2  vuel- 
to: «expressado». — En  papel  aparte  que  sirve  de  carátula  se  lee:  «Rda.  en  9  de 
Agosto  de  734». 


3.963      1733—5—8  Charcas,  323 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Bruno  de  Zabala, 
a  Su  Majestad. — Dice  que  los  vecinos  de  la  ciudad  de  Las  Corrien- 
tes, jurisdicción  de  este  gobierno,  por  quejas  de  particulares  de 
unos  a  otros,  conmovieron  sus  ánimos  contra  su  lugarteniente,  con 
pretexto  de  haberles  mandado  de  orden  de  este  Gobernador  se 
alistasen  200  hombres,  para  que  en  caso  de  necesitarlos  los  pue- 
blos de  las  misiones  de  los  Padres  jesuítas,  que  de  cierto  se  discu- 
rrían invadidos  de  la  gente  del  Paraguay,  los  enviase  a  ellos  por 
socorro,  con  12  más  por  Cabos  para  los  indios.  Y  cuando  esta  dis- 
posición, de  más  dé  ser  precisa  por  estar  dichos  pueblos  por  Real 
Orden  de  Su  Majestad  en  la  tuición  de  aquel  gobierno,  no  les  era 
de  ningún  perjuicio  la  conciliación  de  algunos  con  los  Paragua- 
yos, alentó  con  su  desabrimiento  esta  inquietud  de  que  noticioso 


MAYO   17o3  105 

Z abala,  envió  con  consulta  de  guerra  y  política  a  su  sosiego,  por 
ofrecerse  a  él,  al  Escribano  del  Ayuntamiento  de  esta  ciudad  con 
varias  instrucciones  para  su  gobierno,  como  para  el  que  nombra- 
ba por  la  deposición  del  antecedente  a  él,  que  los  convocados  y  sus 
Cabos  habrán  remitido  como  displicentes  de  los  paraguayos  al 
Justicia  Mayor  y  Capitán  a  guerra  de  aquella  ciudad  ni  usar  de 
sus  instrucciones,  se  continuaron  en  el  mando  los  que  le  habían 
tomado  de  las  armas.  Con  cuya  noticia  y  la  de  haber  venido  de  su 
orden  dos  Diputados  con  varias  pretensiones,  resultando  de  ellas 
el  que  se  ofrecían  voluntarios  los  vecinos  de  aquella  ciudad  a  pa- 
sarse a  la  del  Paraguay  ;  lo  que  con  efecto  solicitaron  con  Diputa- 
do que  enviaron  para  ello,  y  con  secretas  inteligencias  que  practi- 
caron, de  los  que  fueron  desatendidos  por  entonces  los  paragua- 
yos, se  consideró  cuidadoso  discurriendo  que  si  tomaba  por  for- 
mal levantamiento  este  movimiento  inconsiderado  de  una  gente 
pobre  y  de  cortos  ánimos,  era  preciso,  desatendida  su  ignorancia, 
pasar  a  su  castigo,  con  expendios  crecidos  del  Real  Erario,  y  ex- 
puesto a  que  se  perdiese  de  una  vez  aquella  ciudad,  por  ser  casi 
todos  complicados  en  este  accidente.  Y  discurriendo  lograr  la 
oportunidad  de  pasar  con  el  gobierno  del  Paraguay  don  Manuel 
de  Mirones*  Oidor  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata,  le  remitió  al 
camino  de  Córdoba,  por  donde  venía  testimonio  de  lo  actuado, 
para  que  con  su  inteligencia  pudiera  aquietar  aquellos  ánimos, 
dando  cuenta  asimismo  al  Virrey  y  a  dicha  Audiencia  de  lo  hasta 
entonces  obrado  :  pero  con  el  retiro  de  este  Gobernador  por  el 
nombramiento  de  Su  Majestad  en  don  Manuel  de  R,uiloba,  quedó 
expuesto  al  mismo  discurso  de  pasar  a  su  sosiego,  lo  que  hubiera 
practicado  a  no  haber  acaecido  que  el  Reverendo  Obispo  de  aque- 
lla ciudad  determinaba  pasar  a  la  del  Paraguay  a  su  consagración, 
y  siéndole  preciso  el  tránsito  por  la  ciudad  de  Las  Corrientes,  su 
buen  celo  ofreció  apaciguar  estas  disensiones,  como  lo  ha  ejecuta- 
do, quedando  en  lo  presente  quietos,  aunque  sin  castigo,  los  prin- 
cipales que  le  merecían,  pero  no  sin  el  recuerdo  para  la  ocasión 
que  sin  estrépito  desea  practicar  en  los  tres  primeros  móviles  de 
aquella  turbación,  para  que  en  adelante  les  sirva,  aun  con  tanta 
rudeza,  de  ejemplar  a  dichos  vecinos,  causa  por  que  considerando 
ya  aquietados  sus  ánimos,  puesto  otro  teniente  por  dicho  Reveren- 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


do  Obispo,  consentido  por  dicho  Gobernador  Zabala,  y  mandado 
venir  al  depuesto  a  descargarse  de  los  cargos  fulminados  en  la 
causa  que  le  actuaron,  ha  tenido  por  conviente  dar  cuenta  sin  tes- 
timonio de  autos,  los  que  remitirá  pronto  si  Su  Majestad  lo  orde- 
nare, quedando  sólo  de  este  accidente  pesaroso  de  ver  en  algún 
modo  desatendida  la  real  potestad,  y  sin  que  por  las  circunstancias 
declaradas  haya,  con  su  total  ruina,  ejecutado  un  escarmiento. — 
Buenos  Aires,  8  de  mayo  de  1733. 

Original. — Cuatro  folios. — Emp.:  «Los  vecinos...»  Term.  en  el  folio  3:  «escar- 
miento».— Al  dorso  se  lee:  Rda.  en  9  Agto.  de  734». 

3.964       1733—5—10  Charcas,  206 

El  Rector  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  La  Pac,  Pa- 
dre Francisco  Javier  de  Vargas,  a  Su  Majestad. — Da  gracias  al 
Consejo  y  Cámara  por  haber  merecido  aquella  provincia  el  que  se 
le  enviase  a  ella  tan  buen  Prelado  y  pastor  como  es  el  Obispo  ac- 
tual don  Agustín  Rodríguez,  y  expone  que  luego  que  tomó  la  po- 
sesión comenzó  su  visita  en  aquella  ciudad,  y  que  luego  que  la  ter- 
minó en  ella  salió  a  todas  las  demás  provincias  de  su  distrito,  y 
concluye  con  que  ha  logrado  mucho  fruto  espiritual  por  haberse 
dedicado  a  explicar  la  doctrina  cristiana,  empezando  en  los  tres  días 
de  pubileo  de  cuarenta  horas  en  esta  iglesia  de  la  Compañía  de 
Jesús,  ejercicio  que  continuó  sin  intermisión,  aun  aquejado  de  al- 
gunos accidentes  en  los  domingos  de  cuaresma  en  esta  misma  igle- 
sia, a  que  coadyuvó  un  auto  que  mandó  promulgar  en  el  principio 
de  su  visita,  cerca  del  examen  de  doctrina  cristiana  que  debía  pre- 
ceder a  la  confesión  anual  ;  ejecutó  además  otras  cosas  muy  con- 
venientes al  servicio  de  ambas  majestades. — La  Paz  y  mayo  10 
de  1733. 

Autógrafo. — Dos  folios. — Emp.:  «Sr.  Siendo  vna...»  Term.  en  el  folio  2  vuel- 
to: «su  cargo». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  13  de  Mayo  17o4». 


3.965      17:13—5—21)  Charcas,  206 

La  Real  Audiencia  de  Lima  a  Su  Majestad. — Participa  hallarse 
días  ha  en  posesión  de  su  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  el 


junio  17: 


107 


Doctor  don  Miguel  Bernardino  de  la  Fuente,  y  al  mismo  tiempo 
informa  lo  que  tiene  entendido  de  sus  prendas  y  ajustados  procedi- 
mientos, para  que  Su  Majestad  se  digne  de  adelantarle  según  lo 
tuviere  por  bien  su  Real  clemencia. — Lima  y  mayo  29  de  1733. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Enip.:  «En  cumplimiento...))  Termina. 
en  el  folio  1  vuelto:  «clemencia)). — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  dos  de  Marzo  de 
73G. — Consejo  14  de  Marzo  1735. — Vista  y  tengase  presente  (rubricado).  Lo  mis- 
mo informa  la  Audiencia  de  Charcas,  en  lá  Carta  inclusa  de  10  de  Enero  de  1735.ii 


3.966     1733—6—2  Charcas.  372 

Carta  de  do)i  José  de  Le  dallos,  O  bis  [yo  de  Córdoba  del  Tiicu- 
cumán  a  Su  Majestad. — Da  cuenta,  con  testimonio,  de  haber  to- 
mado posesión  del  Obispado  de  dicha  ciudad  en  31  de  mayo  de 
1733.— Córdoba  del  Tucumán,  2  de  junio  de  1733. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  carta  de  10  de  Agto...» 
Term.  en  el  folio  1  vuelto:  «ofreciendo». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  14  de  Julio 
del  de  734. — Camra.  19  de  Julio  1734. — El  reziu'o  y  nótese  (rubricado) — fho.  pr. 
Carta  el  Ruó.  y  hecha  la  notazion.» 


3.967       17:5:5— 2::  Charcas,  1(50 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Dice  que  Antonio  Ma- 
choni,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  las  pro- 
vincias del  Paraguay,  Buenos  Aires  y  Tucumán,  y  parte  de  la  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  el  Corregimiento  de  Tarija,  ha  represen- 
tado que  desde  que  se  despacharon  a  ellas  las  dos  Misiones  últimas 
en  los  años  de  1718  y  1728,  han  fallecido  128  misioneros  de  su  Reli- 
gión y  han  de  conservar,  con  el  corto  número  que  ahora  tienen,  39 
Reducciones  de  más  de  140.000  cristianos,  que  la  Compañía  tiene  a 
su  cargo  en  el  Paraná  y  Uruguay,  Chiquitos  y  fronteras  del  Cha- 
co, y  en  las  continuadas  misiones  a  las  naciones  infieles  de  sus  cer- 
canías, en  donde  es  indispensable  la  asistencia  de  80  sacerdotes,  y 
otros  en  los  Colegios  y  en  otras  partes  para  el  bien  espiritual  de 
las  almas  y  conversión  de  los  infieles  del  gran  Chaco  y  de  otras 
partes,  donde  han  formado  pueblos  y  piden  continuamente  misio- 


108 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


ñeros.  Que  en  los  años  próximos  pasados  han  muerto  seis  sacer- 
dotes y  dos  coadjutores  a  manos  de  los  infieles,  sin  más  causa  que 
el  odio  a  Nuestra  Santa  Fe,  de  que  se  ha  conseguido  que  los  bár- 
baros Zamucos,  ejecutores  del  martirio,  han  solicitado  ser  bauti- 
zados y  hacerse  cristianos,  y  otras  naciones  que  se  hallan  en  Re- 
ducción formada,  expresando  por  menor  los  indios  y  naciones  de 
ellos  que  están  por  su  actividad  y  cuidado  reducidos  al  gremio  de 
la  Iglesia.  Pide  60  misioneros,  y  que  por  no  poder  ser  todos  de  Es- 
paña, se  les  permita  ocurrir  a  las  extrañas  provincias  afectas  a  la 
Real  Corona.  El  Fiscal,  visto  este  memorial  con  los  informes  del 
Virrey  del  Perú  y  de  los  Obispos  del  Paraguay  y  Tucumán,  echa 
de  menos  para  justificación  del  mismo,  según  está  mandado,  los 
del  Presidente  de  la  Audiencia  de  Charcas  y  de  los  Gobernadores 
del  Paraguay,  Tucumán  y  Buenos  Aires,  a  que  concurre  la  con- 
sideración de  que  el  año  de  1726  se  despacharon  a  dichas  provin- 
cias 60  religiosos  y  7  coadjutores,  por  lo  que  no  parece  fundada 
la  urgencia  de  nueva  Misión,  máxime  ignorándose  los  progresos 
de  la  primera  y  la  comprobada  noticia  de  los  operarios  que  han 
faltado  y  el  determinado  número  a  que  se  han  reducido.  A  esto  se 
añade  que  teniendo  su  religión  39  Reducciones  y  más  de.  140.00(f 
indios  cristianos  ;  constando  en  el  Consejo  que  los  tributarios  no 
pasan  de  8.000  ;  aunque  se  contemplen  las  dos  terceras  partes  más 
de  mujeres,  niños  y  viejos,  no  pueden  exceder  de  24.000  indios, 
que  ya  reducidos  necesitan  de  pocos  operarios,  y  los  demás,  has- 
ta los  60  que  se  le  concedió  en  1726,  pueden  ser  bastantes  para 
la  conquista  espiritual  de  los  bárbaros  que  expresa  ;  siendo  con 
todo  asunto  tan  escrupuloso,  pide  se  mande  a  los  Gobernadores 
del  Paraguay,  Tucumán  y  Buenos  Aires,  informen  sobre  el  con- 
tenido de  este  memorial.  Y  por  la  satisfacción  que  se  tiene  de  don 
Martín  Barúa,  Gobernador  interino  que  ha  sido  del  Paraguay,  se 
le  podrá  pedir  también  este  informe,  reservadamente,  y  con  el  mis- 
mo secreto  que  el  Consejo  tiene  propuesto  a  Su  Majestad  en  Con- 
sulta de  27  de  octubre  del  año  próximo  pasado,  que  se  halla  en  las 
Reales  manos  de  Su  Majestad,  ejecute  otros  de  la  mayor  impor- 
tancia a  los  reales  intereses  y  causa  pública,  por  cuya  razón  y  te- 
ner alguna  conexión  el  contenido  de  esta  instancia  con  el  de  la  ci- 
tada consulta,  y  ser  el  asunto  de  la  gravedad  y  escrupulosas  cir- 


JUNIO  1733 


109 


cunstancias  que  quedan  expresadas,  considera  el  Fiscal  se  ponga 
lo  expresado  en  la  Real  noticia  de  Su  Majestad,  para  que  en  su 
inteligencia  y  del  dictamen  que  se  formase  sobre  esta  instancia,  se 
digne  Su  Majestad  resolver  lo  que  fuere  más  de  su  Real  agrado. 
El  Consejo,  adhiriéndose  a  lo  que  dice  el  Fiscal,  dice  podría  Su 
Majestad  enviar  30  misioneros  con  los  Coadjutores  que  les  corres- 
pondan, advirtiendo  que  en  adelanté  no  se  les  concederá  otra  mi- 
sión sin  que  precedan  todas  las  justificaciones  que  van  menciona- 
das. Y  respecto  de  que  el  Consejo  expuso  a  Su  Majestad  en  la 
Consulta  de  27  de  octubre  ya  citada  diferentes  providencias  que 
miran  a  la  utilidad  de  la  Real  Hacienda,  sobre  la  forma  y  medios 
con  que  los  indios  que  están  en  las  Misiones  de  esta  Religión  en 
aquellas  provincias,  deben  contribuir  a  ella,  no  excusa  el  Consejo 
con  el  motivo  de  esta  nueva  instancia  hacer  recuerdo  a  Su  Majes- 
tad de  esta  Consulta,  por  lo  mucho  que  conviene  tener  presente  la 
resolución  que  S.  M.  tomare  para  los  casos  que  se  ofrecieren  de 
esta  calidad.— Madrid,  23  de  junio  de  1733. 

Original. — Diez  folios. — Ocho  rúbricas  y  al  margen  los  nombre.-  de  diez 
•consejeros.— Emp. :  «Antonio  Machoni...»  Term.  en  el  folio  9  vuelto:  «de  esta 
Calidad». — Al  dorso  se  lee:  «De  Parte. — Acordóse  en  8. — Como  parece  y  por  la 
Consulta  que  se  cita  veria  el  Consejo  la  resolución  que  he  tomado  sobre  la  ma- 
teria de  que  tratta  (rubricado).—  Pub.'1*  en  2fj  de  Ag\t0  1733  (rubricadoV— Don  Mi- 
guel de  Yillanueba.» 

3.968  L733— 6— 24  Charcas,  100 

Carta  y  memorial  que  don  Antonio  Sardón  presenta  a  Su  Ma- 
jestad.— Supone  haberla  presentado  al  Virrey  de  Lima,  y  en  ella 
hace  prolija  y  dilatada  expresión  de  sus  méritos  y  servicios  eje- 
cutados en  la  comisión  de  la  numeración  general  de  los  indios  de 
la  villa  y  provincia  de  Cochabamba,  y  en  el  empleo  de  Teniente  de 
Rey  del  gran  Paytiti,  en  que  descubrió  más  de  3.000  indios  tribu- 
tarios, habiendo  experimentado  muchas  vejaciones  de  los  vecinos 
y  Ministros  de  la  Audiencia  de  La  Plata,  como  lo  hizo  constar  al 
Virrey,  expresándose  así  en  el  memorial. — Cochabamba,  24  de 
junio  de  1733. 


110 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-173Í* 


Ocho  folios.— Copia  autógrafa. — Emp.:  «La  obligación...»  Term.  en  el  folio  7: 
«como  á  su  Real  Magestad». — Al  dorso  se  lee:  «R.da  en  17  de  Mayo  de  734. — 
Cons.0  23  de  Mayo  1734. — Passe  al  S.r  Fiscal  (rubricado).» 


3.969      1733—8—17  Charcas,  166 

Decreto  de  Su  Majestad. — En  atención  a  los  servicios  de  don 
Juan  Vázquez  Agüero  y  a  los  gastos  que  ha  de  contraer  en  el 
viaje  que  ha  de  hacer  a  Buenos  Aires,  a  entender  en  diferentes 
dependencias  de  su  Real  servicio,  ha  venido  en  concederle,  por  una 
vez,  2.000  pesos  por  vía  de  ayuda  de  costa,  pagados  en  las  Cajas 
de  Buenos  Aires  de  cualesquiera  efectos  de  su  Real  Hacienda  que 
hubiere  o  entrare  en  ellas. — San  Ildefonso,  17  de  agosto  de  1733. 

Dos  folios.— Original. — A  Don  Miguel  de  ViUanueva. — Al  dorso  se  lee:  «Con- 
sejo 19  de  Agosto  de  1733. — Cúmplase  lo  que  S.  M.  manda  (rubricado),  fecha.» 


3.970  L733— 8— 27  Charcas,  160 

Memorial  de  Gaspar  Rodero,  de  Ja  Compañía  de  Jesús,  Pro- 
curador general  de  las  provincias  de  Indias,  a  Su  Majestad. — Dice 
que  habiendo  sido  servido  Su  Majestad  de  concederle  30  misione- 
ros para  la  provincia  del  Paraguay,  acaba  de  recibir  cartas  de 
aquella  provincia  y  su  Provincial,  Jerónimo  Herrán,  en  que  le 
participa  el  despacho  que  tiene  del  Virrey  con  el  Real  Acuerdo 
de  Lima  para  que  envíe  cuantos  misioneros  pueda  a  las  Reduccio- 
nes circunvecinas  de  la  provincia  y  villa  de  Tarija,  razón  por  la 
cual  pide  se  conceda  el  pase  de  otros  30  religiosos  que  se  empleen 
en  la  conversión  de  estas  almas. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Gaspar  Rodero...»  7  cnn.  en  el  folio  2:  «RL 
Corona».— Al  margen  se  lee:  «Cons. o  27  de  Ag.1c  1733. — Passe  al  Sr.  Fiscal  (ru- 
bricado).— Viene  aqui  la  Consulta  que  vltimamente  ha  hecho  el  Consejo  en  que 
conformándose  S.  Mgd.  con  el  dictamen  que  dió,  solo  se  ha  seru.d0  conceder  a 
esta  Religión  30  Misioneros,  con  sus  Coadjutores  p.a  las  Prou.as  que  solizita  aora 
el  núm.°  de  otros  30. — El  fiscal  ha  visto  este  memorial  y  supuesto  lo  que  dice, 
debe  hacer  presente  que  para  los  30  que  antecedentemente  se  concedieron  no  se 
presentaron  los  informes  prevenidos  por  Leyes,  y  no  obstante  por  los  que  había 


AGOSTO  1733 


111 


del  Virrey  de  Lima  y  Obispo  del  Paraguay  en  el  punto  general  de  falta  de  ope- 
rarios fue  de  dictamen  el  Consejo  que  de  los  00  misioneros  se  podían  por  ahora 
conceder  o0  con  lo  que  se  conformó  su  Majestad.  Y  subsistiendo  en  esta  segun- 
da instancia  la  misma  falta  de  informes  no  parece  poderse  deferir  á  ella  ;  por  que 
aunque  en  el  papel  simple  que  se  presenta  se  hace  relación  del  despacho  del  virrey, 
no  ha  dado  este  cuenta,  y  es  regular  lo  ejecute,  en  cuyo  caso  se  podrá  resolver  lo 
conveniente  :  de  mas  de  que  esta  providencia  del  Virrey  se  supone  haber  sido  á 
instancia  de  la  Villa  de  Tarija,  que  pretendió  se  encargase  de  aquellas  reduccio- 
nes a  los  Padres  de  la  Compañía  de  la  Provincia  del  Paraguay  por  tener  copia 
de  operarios  y  demás  medios  que  afianzan  los  progresos  de  la  conversión,  con  lo 
cual  se  convence  la  precisión  de  los  referidos  informes  y  que  sin  ellos  y  las  resul- 
tas de  las  demás  providencias  que  están  dadas  para  el  Paraguay  no  parece  po- 
derse conceder  el  pase  de  los  nuevos  misioneros  que  se  solicitan  en  este  memo- 
rial.— Madrid,  10  de  Septiembre  de  1T'>°>( rubricado).— Conss.°  11  de  Septiembre 
de  1733. — A  consulta  siendo  de  parezer  el  Consejo  se  concedan  estos  treinta  reli- 
giosos y  sus  coadjutores  corresp.tos  para  estas  nuevas  misiones  como  se  pide  (ru- 
bricado).» 

3.971  1733 — 8 — 30  Charcas.  411 

Relación  de  los  méritos,  grados  y  literatura  del  Doctor  don  Die- 
go Pérez  de  Oblitas,  presbítero.  Abogado  de  las  Reales  Audien- 
cias de  Lima  y  Charcas,  Visitador  general  del  Obispado  de  La 
Paz,  Consultor  del  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  de  Lima  y  Cura 
de  españoles  de  la  Catedral  de  la  ciudad  de  Arequipa. — Madrid,  y 
agosto  30  de  1733. 

Impreso  2  folios. — Rmp.  \  «Por  diferentes...)).  Term.  en  el  folio  2:  «Nobleza». 


3.972      1733—9—1  Chareás,  374 

Dictamen  fiscal  dado  por  el  de  Consejo  de  Indias,  en  vista  de 
la  carta  del  Obispo  del  Paraguay  [fray  José  de  Palos], . con  el  tes- 
timonio que  acompaña  y  la  representación  de  don  José  Lúis  Ma- 
rrara, Alcalde  de  primer  -roto,  con  los  antecedentes  puestos  por 
Secretaría  y  el  duplicado  de  la  citada  carta  del  Obispo  que  Su  Ma- 
jestad remite  al  informe  del  Consejo. — Dice  que  él  contenido  de 
uno  y  otro  se  reduce  a  dar  cuenta  de  la  sublevación  de  aquella  pro- 
vincia, sin  que  en  la  relación  del  Alcalde  se  halle  novedad  alguna, 
y  sólo  se  halla  la  que  añade  el  Obispo  en  orden  a  la  expulsión  de 


112 


PERÍODO    DUODÉCIMO  J.731-1739 


los  Padres  de  la  Compañía  de  aquella  ciudad,  ejecutada  por  los 
Comunes  y  militares  entre  doce  y  una  del  día  19  de  febrero  de  1732, 
en  que  se  cumplieron  cuatro  años  de  su  regreso  en  otra  semejan- 
te expulsión,  y  el  informar  este  Prelado  que  el  Cura  de  la  cate- 
dral don  José  Canales  está  complicado  en  los  graves  excesos  de 
los  paraguayos.  Reconoce  el  Fiscal  por  los  antecedentes  puestos, 
que  sobre  el  todo  de  la  representación  del  Alcalde,  están  dadas, 
las  providencias  convenientes,  por  despachos  de  G  de  mayo  de 
este  año,  cometido  al  Virrey,  a  don  Miguel  de  Mirones,  Oidor  de 
Charcas,  y  a  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  electo  Gobernador 
del  Paraguay,  por  Su  Majestad,  confirmando  las  que  se  dieron  en 
Lima,  y  concluyendo  coíi  que  sin  dilación  pasase  Ruiloba  a  servir 
su  Gobierno,  con  las  instrucciones  que  se  le  remitieron  de  lo  que 
debía  ejecutar  y  la  forma  de  pacificar  aquella  provincia,  habiendo 
precedido  aprobación  de  otra  providencia  del  Virrey,  en  que  con- 
cedió indulto  general  a  los  comuneros  del  Paraguay,  según  cons- 
ta de  Real  Cédula  de  17  de  abril  de  este  año  ;  y  en  lo  que  mira  a 
la  novedad  que  participa  el  Obispo  en  su  carta,  de  la  expulsión  de 
los  Padres,  de  las  censuras  contra  los  causantes  de  ella,  la  que  acon- 
teció en  V)  de  febrero  de  1732,  y  la  absolución  concedida  en  20 
del  mismo  mes  y  año,  levantamiento  del  entredicho  y  caución  ju- 
ratoria  que  se  ejecutó  así,  y  no  consta  fuesen  restituidos  a  su  Co- 
legio los  mencionados  Padres  de  la  Compañía,  aunque  es  muy  ve- 
rosímil se  practicase  esto  sin  demora  alguna  por  el  convenio  y 
concordia  que  queda  expresada  ;  y  es  de  notar  que  este  Prelado 
expresamente  dice  en  su  carta  tiene  dada  cuenta  al  Virrey,  con  re- 
misión de  autos  para  que  provea  lo  más  conveniente.  En  virtud  de 
lo  cual,  según  consta  del  impreso  que  ha  dado  la  Compañía,  el 
Virrey  con  dictamen  del  Acuerdo  de  aquella  Real  Audiencia,  don- 
de se  vieron  diferentes  cartas  y  papeles  de  los  últimos  sucesos  del 
Paraguay  ;  resolvieron  por  Decreto  de  17  de  junio  de  1732  se  ro- 
gase y  encargase  al  Provincial  de  la  Compañía  del  Paraguay  diese 
luego  a  don  Bruno  de  Zabala,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y  a 
don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  que  lo  es  del  Paraguay,  los  in- 
dios de  sus  Misiones  que  les  pidiese  con  sus  armas,  para  poner 
en  la  Real  obediencia  de  aquella  provincia  y  ejecutar  en  ella  lo 
resuelto  por  el  Virrey  con  consulta  del  Acuerdo,  a  cuyo  efecto  pa- 


SEPTIEMBRE  1733  113 

saría  armado  Ruiloba  con  tropa  desde  Buenos  Aires,  a  donde  se 
dirigiría  desde  Lima,  en  que  a  la  sazón  se  hallaba.  Con  que  se  evi- 
dencia que  el  Virrey,  con  motivo  de  la  novedad  que  participa  el 
Obispo,  tiene  dadas  sus  providencias,  que  ignora  cuáles  sean, 
aunque  la  mayor  parte  se  manifiestan  a  fines  del  relato  del  citado 
Decreto,  se  convence  que  el  ánimo  ha  sido  sujetar  aquella  provin- 
cia, no  excusando  el  auxilio  de  las  armas  si  se  considerase  nece- 
sario. Atendido  lo  cual,  no  parece  poderse  tomar  providencia  al- 
guna en  este  punto,  pues  no  hay  autos  ni  otra  judicial  noticia  que 
la  de  las  censuras  y  su  absolución  que  califican  el  exceso  de  la 
expulsión  que  no  niegan  los  Comunes  y  militares,  y  va  impuesta  a 
implicarse  y  oponerse  a  las  providencias  dadas  por  el  Virrey,  y  así 
siente  el  Fiscal  se  le  mande  concurra  a  cuanto  sea  conveniente  para 
la  quietud  del  Paraguay  y  dé  cuenta  del  resultado  de  lo  que  ha  de- 
terminado, con  la  novedad  de  dicha  expulsión  y  el  último  estado 
en  que  se  hallare  aquella  provincia  ;  y  lo  mismo  haga  Ruiloba  así 
de  lo  que  hubiere  resultado  en  virtud  de  las  Reales  Ordenes  da- 
das, como  de  las  del  Virrey  en  esta  segunda  sublevación,  para 
resolver  lo  correspondiente,  y  que  aplicará  su  celo  a  que  se  con- 
siga la  quietud  de  aquella  provincia.  Da  su  parecer  de  que  se  pida 
reservadamente  informe  a  Ruiloba  de  lo  que  hubiese  en  el  asunto 
de  don  José  Canales  para  resolver  lo  más  coiweniente. — Madrid, 
t.°  de  septiembre  de  1733. 

Rubricado. — A  continuación  se  lee:  «Conss.0  3  de  sept.rr  de  1733. — A 
Const.ft  como  dize  el  Señor  Fiscal  ;  y  en  la  relazión  del  hecho  se  omitirá  la  refle- 
xión de  que  se  supone  haverse  restituido  los  Padres  de  la  Compañía,  y  se  ex- 
presará sucintamente  las  providencias  dadas  sobre  el  punto  principal  del  sosiego 
de  aquella  comizion  de  que  están  expedidos  los  despachos  (rubricado) — fho.» 

3.973       1733— !>— 3  Charcas.  323 

Carta  de  fray  Domingo  Losada  a  don  Miguel  da  V'úlanucva. — 
Dice  que  recibió  la  suya  de  1.°  de  este  mes,  en  que  de  orden  del 
Consejo  le  hace  saber  la  providencia  de  Su  Majestad  en  razón  de 
lo  acaecido  en  Lima,  con  ocasión  de  la  ejecución  de  las  sentencias 
dadas  a  don  José  de  Antequera  y  don  Juan  de  Mena,  por  lo  res- 

s 


114  PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


pectivo  a  los  religiosos  de  su  Religión  en  aquel  Reino.  Responde 
que  así  el  Padre  Ministro  general  como  él,  están  prontos  a  eje- 
cutar las  Reales  Ordenes,  y  darán  los  despachos  necesarios  para 
que  se  haga  la  averiguación  del  lego  que  pronunció  la  voz  «Per- 
dón», y  de  los  que  con  anticipadas  conversaciones  dieron  motivo 
a  los  recelos  de  alguna  perturbación  en  el  pueblo,  castigando  a 
los  delincuentes,  y  que  reprenderá  al  Comisario  su  omisión  en  la 
averiguación  dicha,  y  retirando  al  nuevo,  buscarán  sujeto  de  las 
calidades  que  se  requieren  para  este  cargo.  Agradece  finalmente  el 
buen  concepto  que  Su  Majestad  ha  formado  de  la  lealtad  de  su 
Religión  al  Real  servicio. — Madrid,  3  de  septiembre  de  1733. 

Original. — Dos  folios. — limp.:  «Muy  Sor.  mió...»  Term.  en  el  folio  2:  «con 
todo  afecto». — Al  margen  se  lee:  Cons.0  o  de  Septre.  de  1733. — Vista  y  póngase 
con  el  expdite.  (rubricado).» 


3.974      1733— !i— 4  Charcas,  323 

Carta  de  Fray  Juan  de  Soto,  Ministro  general  de  San  Francis- 
co, a  don  Miguel  de  Villariueva. — Acusa  recibo  a  su  papel  de  1.°  del 
corriente,  en  que  por  orden  de  Su  Majestad  y  del  Consejo,  se  le 
dice  que  entre  las  providencias  expedidas  por  Su  Majestad  sobre 
los  sucesos  de  Lima  de  1731,  una  es  el  que  se  le  encargue  nombre 
persona  que  entienda  en  la  averiguación  y  castigo  del  lego  que 
con  la  voz  de  «Perdón»  motivó  tan  graves  daños,  y  de  los  demás 
que  con  sus  anticipadas  conversaciones  pudieron  ocasionar  al  Vi- 
rrey los  recelos  que  concibió  de  alguna  alteración  en  el  pueblo  ; 
que  retire  de  aquel  Gobierno  al  Comisario  general  de  Lima,  ex- 
trañándole su  omisión  en  no  haber  ejecutado  esta  diligencia  ;  y 
que  no  vaya  a  él,  el  ya  nombrado  Padre  José  de  Colmenares,  na- 
tural de  Lima,  y  se  nombre  otro  en  quien  concurran  las  cualida- 
des que  se  requieren,  y  que  cualquiera  exceso  que  de  este  caso 
puede  haber  resultado  no  puede  denigrar  al  buen  concepto  que 
tiene  adquirido  la  religión  seráfica,  de  su  lealtad  y  celo  del  real 
servicio  notoriamente  calificado  en  la  gratitud  de  Su  Majestad. 
Responde  que  ejecutará  al  pie  de  la  letra  estas  indicaciones. — Ma- 
drid, 4  de  septiembre  de  1733. 


SEPTIEMBRE  IT."!." 


115 


Original. — Dos  folios.— Enip. :  «Muy  Sr.  mió...»  Ttrm.  en  el  folio  2:  «mi  ren- 
dida obba.». — Al  margen  se  lee:  «Cons."  5  de  Septiembre  de  1733.— Vista  y  pón- 
gase con  el  expediente  (rubricado).» 

3.975      L739— !>— 7  Charias,  160 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Dice  que  de  orden  de 
Su  Majestad  se  le  remitió  una  carta  de  don  Fray  José  de  Palos, 
Obispo  del  Paraguay,  de  26  de  febrero  de  1732,  en  que  así  este 
Prelado  como  don  José  Luis  Barreiro,  Alcalde  ordinario  de  primer 
voto  de  La  Asunción,  participan  la  sublevación  del  Paraguay  por 
la  resistencia  que  los  Comunes  y  militares  hicieron  para  no  admi- 
tir a  don  Ignacio  Soroeta  por  Gobernador  interino  de  aquella  pro- 
vincia, nombrado  por  el  Virrey  ;  y  que  de  dicha  sublevación  resul- 
tó la  expulsión  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  aquella  ciudad, 
ejecutada  por  los  Comunes  y  militares  en  lí>  de  febrero  de  1732, 
en  que  se  cumplieron  cuatro  años  de  su  regreso  en  otra  semejante 
expulsión.  Constando  de  un  testimonio  que  acompaña  el  Prelado 
que  éste  despachó  censuras  contra  los  causantes  de  ella,  y  que  en 
20  del  mismo  mes  concedió  la  absolución  y  que  se  levantase  el  en- 
tredicho con  la  calidad  de  que  los  Cabos  de  los  Comunes  y  mili- 
tares hicieron  caución  jurativa  de  que  en  adelante  no  vulnerarían 
la  inmunidad  eclesiástica.  Concluyendo  el  Prelado  que  ha  dado 
cuenta  al  Virrey  con  remisión  de  autos,  para  que  provea  lo  más 
conveniente,  y  que  a  don  José  de  Canales,  Cura  de  la  Catedral, 
que  influyó  para  que  se  cometiesen  estos  graves  excesos,  quedaba 
en  la  resolución  de  no  darle  posesión  de  la  Canonjía  que  en  su 
iglesia  se  le  había  concedido,  sin  nuevo  mandato  de  Su  Majestad. 
El  Consejo,  oído  el  Fiscal,  dice  se  ha  dado  orden  a  don  Manuel 
Agustín  de  Ruiloba.  electo  Gobernador  del  Paraguay,  para  que  sin 
dilación  pase  a  servir  su  gobierno  con  instrucción  de  lo  que  debe 
ejecutar.  Que  por  Real  Cédula  de  17  de  mayo  de  este  año  se  aprue- 
ba al  Virrey  el  indulto  general  que  concedió  a  los  Comunes  del 
Paraguay.  Y  respecto  de  haber  entendido  que  el  Virrey,  con  acuer- 
do de  la  Audiencia  de  Lima,  resolvió  por  Decreto  de  2.~>  de  junio 
de  dicho  año  se  rogase  y  encargase  al  provincial  de  la  Compañía 
de  Jesús  (según  un  impreso  que  ha  dado  dicha  Religión)  diese 


116 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17ol-17oí» 


luego  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  y  al  del  Paraguay,  don  Ma- 
nuel Agustín  de  Ruiloba,  los  Tapes  de  sus  Misiones  que  le  pidie- 
sen con  sus  armas,  para  poner  en  obediencia  aquella  provincia  y 
ejecutar  lo  que  había  resuelto  dicho  Virrey,  a  cuyo  efecto  pasase 
armado  Ruiloba  con  tropa,  desde  Buenos  Aires,  comprende  el  Con- 
sejo no  poderse  tomar  providencia  alguna  en  este  punto  por  no 
oponerse  a  las  del  Virrey,  sí  sólo  se  le  mande  de  cuenta  del  resul- 
tado sin  dilación  alguna  y  de  lo  determinado  con  la  novedad  de 
los  Padres  de  la  Compañía,  y  lo  mismo  se  haga  con  el  Gobernador 
don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  y  por  lo  que  mira  a  don  José  Ca- 
nales, aunque  no  son  suficientes  los  datos  del  Prelado  para  jus- 
tificar la  privación  de  la  Canonjía,  sin  oírle  ni  saberse  lo  cierto 
del  cargo  que  se  le  hace,  se  podrán  dejar  las  cosas  en  el  estado 
que  tienen  y  pedir  informes  reservados  al  Gobernador  don  Manuel 
Agustín  de  Ruiloba,  de  lo  que  hubiere  en  este  asunto  para  poder 
determinar  lo  más  conveniente. — Madrid,  7  de  septiembre  de  1733. 

Original. — Ocho  folios. — Diez  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  doce  con- 
sejeros.— li))ip.:  ttDe  orden...»  Term.  en  el  folio  7  vuelto:  «Combeniente». — Al 
dorso  se  lee :  «De  oficio. — Acordóse  en  3. — Como  parece,  y  en  Ínterin  llega  el 
informe  que  se  ha  de  pedir  de  Don  Joseph  Canales,  se  suspenderá  el  darle  la  po- 
sesión de  la  Canongia  que  le  esta  conferida  (rubricado). — Pub,da  en  el  Conss.°  .y 
cam.ra  de  2o  de  sep.re  de  173o,  y  escrutase  al  obpo.  se  suspenda  la  posesión  (ru- 
bricado).— Don  Miguel  de  Villanueba.» 

Hay  otro  ejemplar  con  la  signatura  :   Buenos  Aires,  422. 


3.976       1  T:í:5 — í» — 7  Charcas,  37(5 

Carta  del  Obispo  de  La  Paz,  don  Agustín  Rodríguez,  a  Su 
Majestad. — Participa  dilatadamente  todo  lo  acaecido  en  la  primera 
visita  que  ha  hecho  de  todo  aquel  Obispado,  abierta  en  esta  capital 
el  10  de  febrero  y  concluida  a  último  de  agosto  de  este  año,  a  ex- 
cepción de  cinco  curatos  en  la  provincia  de  los  Yungas,  por  lo  que- 
brantado de  su  salud.  Para  suplir  esta  falta  de  su  asistencia  per- 
sonal envió  Misioneros  de  la  Compañía,  a  quienes  delegó  todas  sus 
veces,  los  que  han  conseguido  tan  singular  fruto,  que  debe  estar 
satisfecho  de  que  han  suplido  con  muchas  ventajas  su  asistencia  ; 
porque,  además  de  ser  varones  apostólicos,  no  hay  memoria  de 


SKPTIKMBRK  1733 


117 


que  este  cristiano  arbitrio  se  haya  practicado  en  aquel  territorio, 
esoera  en  Dios  le  ha  de  dar  fuerza  para  visitarle  este  año.  La  visi- 
ta que  ha  hecho  de  aquel  Obispado  se  reduce  a  la  falta  de  cuentas 
de  más  de  veintiocho  años  de  la  fábrica  de  aquella  Catedral,  cuya 
liquidación  le  ha  sido  muy  costosa,  habiendo  sucedido  lo  mismo 
en  el  Colegio  Seminario,  sobre  que  queda  trabajando  para  arre- 
glarlo a  su  erección,  y  en  las  parroquias  donde  los  Curas  han  sido 
mayordomos  de  fábrica,  las  cuentas  de  cargo  y  data  de  ellas  esta- 
ban muy  arregladas  a  su  arbitrio,  y  los  libros  de  matrimonios  y 
bautismos  muy  defectuosos,  y  lo  mismo  en  todo  el  resto  del  Obis- 
pado. A  todo  lo  cual  ha  procurado  proveer  de  remedio  ;  explican- 
do también  por  sí  mismo  la  doctrina  cristiana  en  la  capital,  y  man- 
dando hiciesen  lo  mismo  los  Curas  en  todas  las  parroquias  de 
fuera,  con  lo  cual  y  la  puntual  obediencia  de  los  indios,  espera  el 
remedio  de  tanto  daño,  aunque  para  esto  haya  dos  inconvenien- 
tes :  el  uno,  que  los  curatos  estén  al  cargo  de  regulares,  que  como 
tales  no  viven  con  la  subordinación  que  los  seculares,  y  el  otro,  el 
repartimiento  de  los  Corregidores  con  que  gravan  a  los  indios. 
Concluye  con  que  todo  lo  hace  así  presente  para  que  se  providen- 
cie lo  que  se  tuviere  por  más  conveniente. — La  Paz,  7  dé  septiem- 
bre de  1733. 

Original. — Seis  folios.- — Emp.:  «Cumpliendo  mi  obligación...»  Term.  en  el  fo- 
lio 5  vuelto:  «puntualidad». — En  pliego  aparte  que  sirve  de  carátula  se  lee:  «Rda. 
en  25  de  Mayo  784.» 

3.977      17.;:!— !>— 7  Charcas,  L83 

Real  Cédula. — Sobre  la  satisfacción  de  lo  que  importare  el  avia- 
miento  de  30  religiosos  jesuítas  que  pasan  a  las  Misiones  del  Pa- 
raguay. Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  Buenos  Aires  y  del 
Corregimiento  de  Tarija,  en  virtud  de  licencia  concedida  a  instan- 
cia de  Antonio  Machoni.  Procurador  general  de  la  Compañía  de 
Jesús  de  dichas  provincias  y  corregimiento. — San  Ildefonso.  27  de 
septiembre  de  1733. 

Minuta. — Cuatro  folios. — Al  margen  se  lee:  «Conssta.  de  16  de  Sepre.  de 
17.'n';>..  -Emp.:  «Por  qto. ..*Term.  en  el  folio  4:  «de  las  Indias».  Al  dorso  se  lee: 
ÉVista  —  R.o  a  folio  .122.» 


lis 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17&1-1739 


3.978  L733— 9— 9  Charcas,  :5S3 

Minuta  de  carta  del  Secretario  del  Consejo  a  los  contadores  de 
cuentas  del  misino. — Sobre  la  misión  de  30  religiosos  con  los  coad- 
jutores que  les  corresponden,  concedida  por  Su  Majestad  a  ins- 
tancia de  Antonio  Machoni,  Procurador  general  para  las  provin- 
cias de  Buenos  Aires,  Paraguay,  Tucumán  y  Santa  Cruz  de  la 
Sierra,  fecha  en  9  de  septiembre  de  1733,  por  consulta  del  Consejo 
de  23  de  junio  del  mismo  año. 

Dos  folios. — Emp.:  «A  instanzia...»  Term.  en  el  folio  2:  «por  esta  razón...». — 
Al  dorso  se  tee :  «Vista». 


3.979  17:5:5—0—10  x     Charcas,  383 

Informe  de  la  Contaduría . — Sobre  expedir  los  despachos  de  la 
misión  de  30  sujetos,  con  los  coadjutores  que  les  corresponden, 
de  la  Misión  que  Su  Majestad  ha  concedida  a  instancia  del  Padre 
Antonio  Machoni  a  la  Compañía  de  Jesús,  para  las  provincias  del 
Paraguay,  Tucumán  y  otras  partes,  dirigidos  por  don  Pedro  de 
Herera  y  Tomás  de  Castro  Coloma  a  don  Miguel  de  Villanueva. — 
Madrid,  10  de  septiembre  de  1733. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «]£n  papel...»  Term.  en  el  folio  2:  «de  M.  m.» 

3.980  17:5:5—0—11  Charcas,  383 

Minuta  de  -carta  del  Secretario  del  Cornejo  al  Presidenle  y  Mi- 
nistros de  la  Casa  de  la  Contratación. — Sobre,  la  reseña  de  30  reli- 
giosos y  tres  coadjutores  de  la  Compañía  de  Jesús  que  pasan  a 
las  Misiones  de  las  provincias  de  Buenos  Aires,  Tucumán  y  Para- 
guay, concedidos  por  Su  Majestad  a  instancia  del  Procurador  ge- 
neral Antonio  Machoni,  fecha  en  virtud  de  consulta  del  Consejo 
a  Su  Majestad  de  23  de  junio  de  1733,  en  11  de  septiembre  del 
mismo  año. 


Dos  folios.  Emp.:  «á  instancia...»  Term.  en  el  folio  2:  «al  Cons.0». — Al  dorso 
se  lee:  «Vista». 


SEPTIEMBRE  IT."'..*'.  119 

3.981       L733— U— 11  Charcas,  183 

Real  Cédula. — Sobre  la  forma  en  que  se  deben  satisfacer  los 
gastos  que  causarán  desde  Buenos  Aires  a  las  Misiones  del  Para- 
guay. Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  del  corregimiento  de  Tarija,  los 
30  religiosos  que  pasan  a  ellas  en  virtud  de  licencia  concedida  por 
Su  Majestad  a  instancia  del  Procurador  general  de  dichas  Misio- 
nes, Antonio  Machoni,  de  la  Compañía  de  Jesús. — San  Ildefonso, 
11  de  septiembre  de  1733 

Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee:  «Conssta.  de  23 
de  Junio  de  1733». — Emp.:  «Por  qto...»  Term.  en  el  folio  3:  «de  las  Indias». — Al 
dorso  se  lee :  «Arregdo.  al  vltimo  de  la  misión  que  se  despachó,  según  lo  resto, 
por  S.  Mgd.— Vista.— R.°  a  f.°  301  á  la  bta.» 


3.982       1733—9—11  Charcas,  160 

Decreto  de  Su  Majestad. — Sobre  la  Consulta  del  Consejo  de 
Indias  de  23  de  junio  de  1733  y  satisfacción  de  lo  que  importare  el 
aviamiento  de  30  religiosos  jesuítas  con  tres  coadjutores,  que  pa- 
san a  las  Misiones  del  Paraguay,  Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sie- 
rra. Buenos  Aires  y  del  Corregimiento  de  Tarija,  concedidos  a  ins- 
tancia de  Antonio  Machoni,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador 
general  de  estas  provincias. — Madrid,  11  de  septiembre  de  1733. 

Original. — Minuta. — Cuatro  folios. — Emp.:  «Por  quanto...»  Term.  en  el  fo- 
lio 3  vuelto:  «de  las  Indias». — Al  dorso  se  lee:  «Vista. —  Arreglada  en  todo  a  lo 
resuelto,  y  según  la  Misión  antecedente. — R.°  a  f.°  296  a  la  b.ta» 


3.983  L733— 9— 16  Charcas,  275 

Exhorto  de  la  ciudad  de  La  Asunción  al  Obispo  de  Buenos 
Aires,  Fray  Juan  de  Arregui,  ofreciéndole,  por  los  motivos  que 
expresa,  el  Gobierno  y  la  Capitanía  general  de  aquella  provincia, 
por  muerte  de  don  Agustín  de  Ruiloba,  fecho  en  dicha  ciudad  a 
16  de  septiembre  de  1733,  firmado  por  todos  los  Comuneros,  acep- 
tación del  mando  por  Arregui  e  información  mandada  instruir  por 


120 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17&1-178Ú 


él  sobre  ía  m.uerte  de  Ruiloba,  con  declaración  de  los  testigos  y 
cerrada  y  mandada  remitir  por  él  en  2  de  diciembre  de  \~'.VA. 

Es  copia  legalizada  folios  4  vuelto  a  23  vuelto. — Emp.:  «En  la  ciudad  de  la 
Asunción...»  Term.  «Común  del  pueblo  desta  Capital». — Anejo  al  testimonio  de 
autos  y  actas  sobre  la  muerte  de  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  hecho  en  Lima, 
14  de  septiembre  de  1734,  núm.  4.043. 


3.984       1733—9—16  Charcas,  L60 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Refiere  que  en  la  con- 
sulta de  27  de  octubre  de  1732  hizo  presente  a  Su  Majestad  lo  par- 
ticipado por  el  Gobernador  interino  del  Paraguay,  don  Martin  de 
Barúa,  en  orden  a  las  providencias  que  se  podrían  tomar  para 
que  los  indios  de  aquella  provincia  contribuyesen  con  los  tributos 
y  tasas  que  deben  según  leyes,  y  lo  que  con  este  motivo  expuso 
el  Consejo  y  la  resolución  tomada  por  Su  Majestad.  En  vista  de 
la  cual,  respecto  de  ser  de  su  real  agrado  que  al  Ministro  que  pasa 
a  Buenos  Aires  se  le  den  las  instrucciones  correspondientes  para 
hacer  los  informes  que  el  Consjo  necesita  :  considera  éste  por  pre- 
ciso se  prevenga  a  don  Juan  Vázquez  de  Agüero  comunique  a 
don  Martín  de  Barúa,  le  oiga,  se  haga  cargo  de  los  padrones  y  de- 
más papeles  que  tuviere  concernientes  a  este  particular,  tomando 
de  él  como  sujeto  práctico  todas  las  noticias  que  hallare,  pidiendo 
a  las  personas  y  oficinas  de  quienes  resultare  deberse  instruir  las 
demás,  así  del  número  de  indios  como  de  sus  comercios,  frutos, 
granjerias,  genios  y  terrenos,  para  conferenciar  con  los  Padres  de 
la  Compañía  del  Paraguay  lo  que  se  podrá  ejecutar  sobre  los  tri- 
butos que  se  han  de  imponer  a  los  indios  y  su  cobranza,  como  Su 
Majestad  manda  ;  actuando  por  sí  y  ante  sí  todo  lo  que  en  este 
asunto  se  ofreciere  y  remitiendo  los  informes  que  de  esta  provi- 
dencia resultaren,  ya  que  Su  Majestad  no  resuelve  que  venga  Ba- 
rúa (como  el  Consejo  lo  propuso),  se  junten  aquellas  noticias  con 
las  que  en  España  se  adquieran  por  las  conferencias  que  -se  han  de 
tener  en  conformidad  de  lo  resuelto. — Madrid,  1(>  de  septiembre 
de  1733. 


SEPTIEMBRE  1  IBS 


121 


Original'. — Seis  folios. — Once  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  doce  con- 
sejeros.— Iimp.:  «En  la  Consulta...»  Term.  en  el  folio  5  vuelto:  «combeniente». — 
Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en  11. — Como  parece  (rubricado). — Publi- 
cada en  Cons."  de  '2'.'>  de  Septiembre  de  17o3  y  dése  curso  a  lo  que  S.  M.  tiene 
ressuelto  (rubricado). — Don  Miguel  de  Yillanueva.» 

3.985      1733—9—26  Charcas,  383 

Minuta  de  carta  del  Secretario  del  Consejo  al  Presidente  y  Mi- 
nistros de  la  L  asa  de  la  Contratación. — Sobre  la  reseña  de  otros  30 
religiosos  y  tres  coadjutores  jesuítas  que  pasan  a  las  Misiones  del 
Paraguay,  Tucumán  y  Buenos  Aires,  además  de  los  30  religiosos 
y  tres  coadjutores  concedidos,  y  de  que  se  le  notició  a  Su  Señoría 
por  carta  de  11  del  presente  mes,  y  cuya  licencia  ha  otorgado  Su 
Majestad  a  nueva  instancia  que  ha  hecho  el  Procurador  general 
Antonio  Machoni,  conforme  a  la  consulta  del  Consejo  de  10  de 
septiembre  de  1733, 

Dos  folios. — Emp.:  «A  nueba  ins. ->...»  Term.  en  el  folio'2  vuelto:  «al  Cons.°». 
Al  dorso  se  lee:  «Vista». 


3.986      1733— í)—i'(i  Charcas,  383 

El  Secretario  del  Consejo  al  Procurador  general  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  Gaspar  Rodero. — Dice  que  en  vista  de  la  nueva  ins- 
tancia que  hizo  Su  Reverendísima  sobre  que  se  aumentase  el  nú- 
mero de  misioneros  para  las  Misiones  de  las  provincias  del  Para- 
guay. Tucumán  y  Tarija,  Su  Majestad  ha  concedido  licencia  para 
que  pasen  otros  30  religiosos,  con  los  coadjutores  que  les  corres- 
ponden y  avío  y  pasaje,  en  los  mismos  términos  que  está  mandado 
en  vi  de  los  30  últimamente  concedidos  por  Despacho  de  11  del  pre- 
sente ñus  y  año.  Y  asimismo  ha  resuelto  Su  Majestad  que  en  ade- 
lante no  se  concederá  otra  Misión  sin  que  precedan  todas  las  jus- 
tificaciones e  informes  prevenidos  por  Leyes  y  Reales  Cédulas,  y 
se  lo  participa  a  fin  de  que  dé  las  órdenes  para  que  en  adelante  se 
practique  así:  en  26  de  septiembre  de  1733. 

Minuta  hecha  conforme  á  la  consulta  de  16  del  mismo  mes  y  año. — Dos  folios. 
Rmfy.:  fRn  vista  de...»  Term.  en  el  folio  2:  «practique  asi». — Al  dorso:  «Vista». 


122 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


3.987      1733—9—26  Charcas,  lüO 

El  Consejo  de  Lidias  a  Su  Majestad. — Dice  que  con  motivo  de 
la  instancia  que  hizo  Antonio  Machoni,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Procurador  general  del  Paraguay  y  Tucumán,  pidiendo  60  misio- 
neros para  dichas  provincias,  representó  el  Consejo  en  consulta 
de  23  de  junio  de  este  año,  a  Su  Majestad,  que  sin  embargo  de  que 
.  no  traía  las  justificaciones  e  informes  prevenidos  por  Leyes  y  Rea- 
les Cédulas,  tenía  por  conveniente  que  Su  Majestad  le  concediese 
por  ahora  licencia  para  enviar  30  misioneros,  con  lo  que  se  con- 
formó Su  Majestad.  Al  publicarse  esta  resolución  en  el  Consejo, 
se  presentó  en  él  un  memorial,  en  que  Gaspar  Rodero,  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  Procurador  general  de  Indias,  acompaña  copia  au- 
torizada  de  la  carta  que  ha  tenido  del  provincial  del  Paraguay,  en 
que  le  participa  el  despacho  que  lia  tenido  del  Virrey  del  Perú 
para  que  envíe  cuantos  misioneros  pueda  para  la  reducción  a  la 
obediencia  de  Dios  y  de  Su  Majestad  de  los  indios  alzados  en  la 
cercanía  de  la  provincia  y  villa  de  Tarija.  Y  respecto  de  no  po- 
derlo hacer  por  la  falta  de  operarios  con  que  se  halla,  pide  se  con- 
ceda el  pase  a  otros  30  religiosos,  además  de  los  que  en  este  nú- 
mero están  concedidos  últimamente,  a  fin  de  que  se  puedan  dedi- 
car a  lo  que  tanto  se  interesa  en  el  servicio  de  ambas  Majestades. 
El  Consejo,  oído  el  Fiscal,  considera  por  conveniente  se  sirva  Su 
Majestad  condescender  en  que  pasen  estos  otros  30  que  hoy  pide 
el  Procurador  general,  por  ser  distinto  el  motivo  y  paraje  que  se 
alega  en  esta  pretensión,  y  porque  la  precisión  con  que  el  Virrey 
pide  a  aquel  Provincial  el  mayor  número  posible  de  religiosos,  ca- 
lifica bastantemente  la  necesidad  de  operarios  :  y  con  los  30  reli- 
giosos pasen  los  coadjutores  que  les  corresponden,  todo  con  el 
avío  y  pasaje  concedido  a  la  última  Misión,  y  con  la  conminación 
de  que  para  en  adelante  traigan  las  justificaciones  que  Su  Majes- 
tad tiene  resuelto. — Madrid,  16  de  septiembre  de  1733. 

Original. — Cuatro  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Diez  rúbricas 
y  al  margen  los  nombres  de  doce  consejeros.— Emp. :  «Con  motivo...»  Tcrm.  en 
el  folio  4  vuelto:  «resuelto». — Al  dorso  se  lee:  «De  Parte. — Acordóse  en  11.— 1 
Como  parece  (rubricado). — Publicado  en  2.">  de  Septiembre  de  1733. — Don  Miguel 
de  Villanueva.» 


OCTUBRE  1733 


3.988      L733— 10— 5  Charcas,  IOS 

Carta  del  Marqués  de  Castelfuerte,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Ma- 
jestad.— Da  cuenta  de  lo  ejecutado  con  vista  de  la  Cédula  de  4 
de  julio  de  1732,  librada  sobre  los  sucesos  del  Paraguay  después  de 
la  repulsa  que  hicieron  a  don  Ignacio  de  Soroeta,  a  quien  había 
nombrado  el  Virrey  por  Gobernador  interino,  y  no  quisieron  ad- 
mitirle con  el  pretexto  de  ser  parcial  a  los  Padres  de  la  Compañía 
de  Jesús.  Añade  que  habiendo  salido  don  Manuel  de  Ruiloba  de 
Buenos  Aires  el  día  23  de  diciembre  de  1732  para  La  Asunción  del 
Paraguay,  a  tomar  posesión  de  su  gobierno,  y  coincidiendo  las 
instrucciones  que  le  dió  con  las  de  la  Real  Cédula  que  Su  Majes- 
tad envía,  con  parecer  del  Real  Acuerdo,  por  considerarse  ya  que 
dicho  don  Manuel  se  hallará  en  quieta  posesión  de  aquel  gobier- 
no, ha  determinado  lo  retuviese  en  su  poder  hasta  que  de  la  refe- 
rida provincia  se  recibiese  lo  que  avisare  el  Gobernador,  lo  que 
espera  merecerá  la  aprobación  de  Su  Majestad. — Lima,  5  de  oc- 
tubre de  1733. 

Original. — Tres  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «En  real  Zedula...»  Termi- 
na en  el  folio  3  vuelto:  «aprobación  de  Vuestra  Magestad». 


3.989       L733— 10— 6  Charcas.  19R 

Carta  del-Marqués  de  Castelfuerte,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Ma- 
jestad.— Participa  haber  recibido  la  Real  Cédula  de  17  de  septiem- 
bre de  1732,  sobre  nombrar  Teniente  de  Justicia  en  las  provincias 
de  Buenos  Aires,  Tucumán  y  Paraguay,  según  se  practicaba  en 
Cartagena,  La  Habana,  Campeche  y  Caracas,  y  expresa  dilatada- 
mente los  motivos  por  que  juzga  no  convenir  se  ponga  en  prácti- 
ca semejante  provideñcia  ;  y  acompaña  testimonio  del  parecer  que 
din  el  Acuerdo  en  la  ciudad  de  los  Reyes  en  5  de  octubre  de  1733 
sobre  dicho  asunto. — Lima,  6  de  octubre  de  1733. 

Original. — Cuatro  folios. — Emp.:  «En  Real  Cédula...»  Term.  en  el  folio  3  vuel- 
to: «que  hay  el  presente». — A\  dorso  se  lee:  «Rda.  en  17  de  Mayo  de  734. — 
Cons. o  28  de  Mayo  de  1734. — Véalo  el  Sr.  Fiscal  (rubricado). — Él  fiscal  ha  visto 
esta  carta  del  Virrey  de  Lima,  con  el  testimonio  que  acompaña. — Y  dice  que  en 


124 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


ella  avisa  el  recivo  de  la  Cédula  de  17  de  T.rc  de  732  en  orden  a  los  nombram.tos 
de  Thenientes  de  Justicia  en  las  Prov.as  de  Tucumán  y  Paraguay,  y  para  que  in- 
formasse  si  sería  combeniente  la  practica  de  esta  novedad,  como  lo  hauia  repre- 
sentado la  Audiencia  de  Charcas  ;  en  cuyo  cumplimiento  expresa  pidió  dictamen 
a  el  Real  Acuerdo  que  fue  contrario  a  el  de  la  Audiencia  de  Charcas,  y  por 
esta  razón  concluye  el  Virrey  no  ser  de  parecer  de  que  se  establezcan  los 
referidos  empleos  de  Thenientes  de  Justicia  ;  supp.t0  lo  qual  debe  hacer 
pres.te  el  fiscal  que  los  incombenientes  que  propuso  el  Real  Acuerdo  de  la 
Aud.a  de  Lima,  son  notorios,  pues  si  se  hiciese  el  ejemplar  de  crear  estos 
nuevos  empleos  en  el  Tucumán  y  Paraguay,  todas  las  demás  provincias  del 
Perú  intentarían  esto,  por  concurrir  la  misma  razón  de  la  falta  de  Abogados  que 
dirijan  los  pleitos,  y  la  Real "  Hacienda  se  grabaría  en  crecidas  cantidades  para 
la  satisfacción  de  los  salarios,  con  que  se  hubiesen  de  dotar  los  citados  empleos, 
pues  así  el  Virrey  como  la  Audiencia  supponen  no  hallarse  otro  efecto  en  que 
se  puedan  consignar  ;  demás  de  que  si  los  then.tes  hubiessen  de  ser  buenos  Abo- 
gados, no  saldrían  a  aquellas  provincias  sin  crecidos  salarios,  y  los  que  no  fuesen 
de  esta  calidad  mas  serbirian  de  perjuicio  que  de  Comben.1»  alguna,  por  lo  que 
parece  no  ser  comben. te,  atendido  los  fundam.tos  que  quedan  expresados,  y  expo- 
ne el  Virrey  y  Audiencia  la  creación  de  los  nuebos  empleos  de  Thenientes  de  Jus- 
ticia del  Tucumán  y  Paraguay. — Ma.d  Julio  17  de  1704  (rubricado). — Cons.0  19 
de  Julio  1734. — Con  el  Sr.  Fiscal  (rubricado) — Fho.  Desp.°  a  la  Aud.a  de  Charcas.» 

3.990       L733— 10— 12  Charcas,  160 

Carta  de  don  Juan  Vázquez  de  Agüero,  Alcalde  de  la  Real 
Casa  y  Corte  y  Juez  pesquisidor,  para  entender  en  diferentes  ne- 
gocios del  Real  servicio  en  las  provincias  de  Buenos  Aires,  a  Sui 
Majestad. — Participa  que  en  virtud  de  la  Real  Orden*  de  5  de  sep- 
tiembre, comunicada  por  el  Secretario  don  Miguel  de  Villanueva, 
salió  el  día  15  de  la  Corte  para  Cádiz,  donde  se  halla  detenido  quin- 
ce días  ha,  sin  esperanza  de  que  los  navios  se  hagan  a  la  vela  con 
ía  brevedad  que  se  suponía,  con  recelo  de  que  será  mucho  mayor 
la  detención,  con  grave  perjuicio  de  los  comerciantes  que  tienen 
su  ropa  a  bordo  de  los  navios  en  el  mucho  tiempo  que  están  car- 
gados, y  del  suplicante  en  los  crecidos  gastos  y  costas  que  se  le 
ocasionan,  a  que  se  añade  ser  ahora  el  tiempo  oportuno  para  na- 
vegar, lo  que  hace  presente  para  que  se  mande  al  Capitán  de  re- 
gistro salga  en  todo  el  presente  mes,  debajo  de  graves  penas,  y  la 
de  que  se  satisfaga  al  suplicante  y  su  Audiencia  los  salarios  de 
esta  su  involuntaria  detención. — Cádiz,  12  de  octubre  de  1733. 


OCTUBRE  1733 


125 


Autógrafo. — Dos  folios  en  papel  de  sello  cuarto  del  año  año  de  1733. — Em- 
pieza: «Don  Juan  Vázquez. Term.  en  el  folio  1  vuelto:  «Real  agrado». 

3.991      1733—10—15  Charcas,  275 

Petición  que  hizo  la  junta  general  de  las  naturales  de  la  pro- 
vincia de  La  Asunción  al  ilustrísimo  señor  don  Juan  de  Arregui, 
Gobernador  y  Capitán  General  del  Paraguay . — Dice  que  son  no- 
torios sus  trabajos  y  aflicciones  que  en  más  de  dieciséis  años  han 
padecido  y  los  tienen  casi  totalmente  arruinados,  por  no  haber  po- 
dido acudir  al  cultivo  de  sus  tierras  y  sementeras,  quitándoles  es 
tas  existencias  las  personas  bulliciosas  que  moran  entre  ellos,  gran- 
jeando caudales  a  costa  de  sus  desvelos,  viajes  y  demás  funciones 
militares,  con  sus  armas  en  las  manos,  y  a  su  propia  costa,  sobre- 
llevando los  rigores  de  las  lluvias,  tempestades,  soles,  ríos  y  de- 
más daños  y  menoscabos,  sólo  por  mantener  en  defensa  como 
fieles  vasallos,  estos  reales  dominios  y  en  la  de  la  santa  fe.  y  quie- 
tud de  la  tierra,  y  no  se  introduzca  en  ella  ningún  otro  rey  o  poder 
extraño,  sin  que  primero  sacrifiquen  sus  vidas  y  las  de  sus  hijos, 
imitando  a  sus  ascendientes  conquistadores  de  esta  tierra  pacifica- 
da a  su  legítimo  señor  natural,  el  Rey  de  las  Españas,  que  es  el 
punto  principal  que  defienden,  y  contra  cuyo  crédito  han  tirado 
sus  émulos  a  aniquilarlos  con  eficacísimos  empeños  atenidos  a  sus 
caudales  y  valimientos.  Y  ellos  indefensos  para  que  sean  atrope- 
llados a  fuerza  de  armas  y  operaciones  tan  tiránicas,  ejecutadas 
contra  la  Ley  de  Dios  y  ordenanzas  de  Su  Majestad  ;  siendo  de 
los  principales  autores  de  sus  calamidades  los  Padres  de  la  Com- 
pañía, sus  colusos  [sic]  y  parciales,  cómplices  revelados  contra  su 
misma  patria,  en  grave  ofensa,  injuria,  baldón  y  agravio  de  sus 
hermanos  :  cometiendo  delitos  de  fratricidio  incorregible  con  re- 
petidas reiteraciones,  como  más  extensamente  consta  de  varios  au- 
tos, instrumentos  y  recaudos  de  la  memoria  adjunta  por  sus  nom- 
bres, poniéndoles  patentes  como  traidores  a  su  patria  y  ofensores 
de  ella  para  que  se  les  aplique  la  pena  legal  de  traidores  a  ella  y 
a  sus  hermanos  compatriotas,  y  que  mientras  no  se  quiten  las 
causas,  no  cesarán  sus, efectos  :  mayormente  habiendo  de  nuestra 
parte  acudido  buenamente  a  procurarlos  de  atraer  e  incluir  a  núes- 


126 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1781-1739 


tra  causa  comunal,  y  unirlos  a  un  duelo  y  seguimiento  de  ella  con 
reconocimiento  del  justo  título  y  derecho  que  hemos  representado 
en  esta  provincia  y  en  los  Tribunales  Superiores,  y  con  clamoro- 
sas representaciones  constándoles  de  vista  y  palpablemente  que  los 
pobres  vasallos  somos  los  que  hemos  clamado  en  defensa  de  nues- 
tra justicia  y  derecho  en  común,  en  diferentes  actos,  porque  de 
otra  forma^  no  hemos  podido  conseguirla,  por  las  violencias  con 
que  nos  han  perseguido,  con  quienes  se  han  hecho  cómplices,  ene- 
migos públicos  y  secretos  los  de  dicha  memoria,  especialmente  más 
declarados  y  patentes  en  la  guerra  que  fué  a  practicar  contra  ellos 
el  Coronel  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  Gobernador  que  fué  de 
esta  provincia,  formando  escuadrones  de  unos  hermanos  contra 
otros,  con  repartimiento  de  pólvora  y  balas,  hecho  de  propósito 
y  de  caso  pensado  y  dispuesto  a  que  matándose  los  unos  y  los  otros 
quedase  esta  provincia  desflorada  de  sus  defensores.  A  cuyos  de- 
sastres fué  impuesto  dicho  Gobernador  desde  Lima  con  velo  de 
paz,  valiéndose  de  la  ciega  obediencia  de  los  que  suscriben  para 
que  padeciesen  los  inocentes,  y  los  adversarios  consiguiesen  lo  que 
tanto  han  porfiado  en  dichos  dieciséis  años,  y  pereciesen  estos  es- 
pañoles con  sus  mujeres  e  hijos,  y  cuando  ellas  quedasen  vivas  y 
sus  hijas  estuviesen  poseídas  de  indios  Tapes  e  infieles,  gorber- 
nando  estos  términos  ya  extinguidos  de  españoles  ;  y  a  que  reyes 
extraños  lo  poseyesen,  que  es  el  fin  a  que  personalmente  se  han 
dirigido  dichas  operaciones  ;  porque  no  deben  causar  otros  efectos 
y  consecuencias  indisputables  esta  adversión  de  dichos  Padres  ex- 
tranjeros de  dicha  Compañía  a  los  españoles  del  Paraguay,  te- 
niendo de  su  mano  y  mando  a  los  Gobernadores  de  esta  provincia,, 
y  que  con  todos  estos  agravios  y  ofensas  de  dichos  complicados, 
sus  colusos  y  parceros,  mandando  la  Ley  Real  natural  de  partida 
en  el  título  de  guerra,  los  podemos  perseguir  y  conminar  por 
razón  de  causa  comunal  de  su  conservación,  paz  y  sosiego  de  la 
tierra,  hasta  llevarlos  a  Su  Majestad,  y  si  rebeldes  y  contumaces 
perseveraren  en  sus  bullicios,  los  puedan  matar.  Añade  que  no  han 
pasado  a  nada  de  estas  cosas  en  ninguno  de  los  actos  representa- 
dos por  esta  provincia,  sino  a  demostraciones  de  amagos,  con  gran 
prudencia  y  sufrimiento  en  medio  de  que  pudieron  ejecutar  efu- 
sión de  sangre,  no  lo  hicieron  porque  son  cristianos  y  vasallos  de 


OCTUBRE  17''.: 


127 


tan  católico  Rey,  y  nunca  haber  sido  su  ánimo  dispuesto  al  daño 
del  prójimo  en  sus  vidas  y  haciendas,  sino  defender  puramente  su 
derecho  y  causa  justa.  Y  porque  los  atroces  delitos  de  los  culpa- 
dos en  dicha  memoria  son  ya  intolerables,  pasan  a  las  proposicio- 
nes que  han  acordado  en  conferencia  en  esta  su  Junta  general  en 
la  forma  siguiente:  1.  Esta  Junta  calumniada  quería  expeler  de 
esta  provincia  a  don  Fray  José  de  Palos,  su  Obispo,  por  inflamar 
más  su  ánimo  contra  sus  propias  ovejas,  y  para  que  Su  Señoría 
Hustrísima  nos  atienda  con  piedad  suplicamos  que  como  Gbberna- 
dor  y  Capitán  General  nuestro,  y  al  Cabildo  de  esta  capital  se  in- 
terpongan a  desviarlo  de  tan  malignas  imposiciones,  y  a  exhortar- 
le no  salga  ni  se  mueva  de  su  Obispado,  porque  no  lo  permitirá 
c>ta  provincia,  antes  sí,  como  buen  pastor,  acuda  a  las  calamida- 
des, padecimientos  y  trabajos  de  sus  ovejas,  que  de  parte  de  los 
infrascritos  se  despacharán  Diputados  a  la  mayor  satisfacción  con 
la  humildad  acostumbrada. — 2.  Item,  que  para  «entablar  la  paz  de 
esta  provincia  y  sus  habitadores,  se  sirva  Su  Señoría  Hustrísima, 
como  Gobernador,  mandar  que  cuanto  antes  saquen  de  esta  pro- 
vincia y  "sus  términos  dichos  Padres  de  la  Compañía,  sus  bienes  y 
hacienda,  ganados  y  todos  los  demás  muebles  que  tuviesen  res- 
tantes, así  dentro  de  la  ciudad  como  en  la  campaña,  porque  no  es 
de  nuestro  gusto  y  conveniencia,  ni  conviene  a  nuestra  conserva- 
ción, quede  nadie  de  los  suyos,  ni  los  vestigios  de  sus  casas,  ni 
memoria  de  ellos,  por  las  causas  y  razones  que  tenemos  ya  dichas 
de  ser  nuestros  enemigos  capitales,  perseguidores  de  nuestras  al- 
mas y  cuerpos  y  de  nuestra  familia,  como  tenemos  ya  dicho.  Y  con 
eso  también  no  nos  imputarán  tratándonos  con  infamia  y  baldón 
que  somos  ladrones  y  traidores  a  nuestro  Rey  y  Señor,  y  sosega- 
rán de  perseguirlos,  pues  antes  de  ahora  lo  tienen  así  pedido  y 
representado  al  dicho  Cabildo  y  nada  se  ha  ejecutado,  y  ser  éste 
el  último  recurso  que  hacen  ante  Su  Señoría  Hustrísima,  sirvién- 
dose de  no  permitirles  molestar  más,  y  que  de  su  parte  rfo  podrán 
ni  deberán  ya  excusarse  de  hacerlo,  amparados  de  su  derecho  y 
defensa  natural  y  de  las  "Leyes  reales  que  favorecen  a  su  causa  co- 
munal y  justo  derecho  que  siguen,  y  también  los  mal  intenciona- 
dos émulos,  cómplices,  sus  colusos  y  parciales  fomentadores,  que- 
darán desengañados  y  corregidos. — 3.  Que  por  causa  de  éstos,  con 


128 


PERÍODO    DUODECIMO  17.'>1-17.">!> 


falsos  y  calumniosos  informes,  fué  muerto  ignominiosamente  el 
Procurador  de  la  ciudad,  don  Juan  de  Mena,  en  Lima,  y  siendo 
delicuentes  y  haberlos  perseguido  a  matar,  piden  que  prontamen- 
te se  acuda  a  la  confiscación  de  todos  los  bienes  muebles  y  raí- 
ces, de  las  personas  contenidas  en  dicha  Memoria,  y  se  vendan  por 
cuenta  de  esta  provincia,  para  que  de  su  importe  se  paguen  los 
costos  y  gastos  que.  han  hecho  en  sus  causas,  y  que  el  resto  se  ad- 
judique a  las  cajas  reales  por  cuenta  de  la  Real  Hacienda,  afectos 
siempre  si  faltare  dinero  para  dichos  costos. — á.  Que  no  se  ven- 
dan los  oficios  de  Alféreces  y  Regidores,  Alcaldes  de  provincia  de 
la  Santa  Hermandad,  ni  otros  oficios,  ni  el  de  Gobernador,  sino 
que  se  elijan  para  ellos  a  hijos  de  la  provincia,  y  que  Su  Señoría, 
en  el  ínterin  que  Su  Majestad  determine  de  dichos  regimientos, 
mande  se  sirvan  por  los  criollos  pacíficos  y  celadores  del  beneficio 
público,  y  lo  propio  se  haga  en  los  oficios  de  Alguacil  Mayor  por 
muerte  de  don  Juan  de  Mena,  y  del  Regimiento,  por  muerte  de 
don  Juan  Báez. — 5.  Que  Su  Señoría  Ilustrísima  mande  con  apre- 
mio de  penas  pecuniarias  salgan  de  esta  provincia  don  Carlos  de 
los  Reyes  y  don  Francisco  de  Arce. — (j.  Que  mande  al  punto  salir 
de  Carapeg-uá  y  términos  del  río  Tíbicuari  a  los  Capitanes  Pedro  y 
Francisco  de  Bogarín,  Juan  Fernández  y  Domingo  Gómez,  men- 
sajeros en  las  correspondencias  ocultas  de  los  Padres  en  los  pue- 
blos de  indios,  y  bajen  con  sus  familias  y  bienes  los  dichos  Bo- 
garines  a  ia  población  de  españoles  de  Guarnipitán,  y  Juan  Fer- 
nández y  Domingo  Gómez,  al  presidio  de  San  José  del  Peñón,  y 
se  aseguren  y  retengan  en  San  Isidro  Labrador  de  Curuguatí  a 
Sebastián  de  Vargas,  alias  «Sabapingo»,  y  a  Manuel  de  Zebal, 
por»alevosos  y  perjudiciales. — 7.  Que  los  contraventores  contra  las 
justas  causas  y  derechos  de  su  punto  que  sigue  esta  provincia, 
tengan  perdimiento  de  bienes  y  se  apliquen  la  mitad  al  Rey  y  mi- 
tad para  los  gastos  de  esta  provincia. — 8.  Que  según  la  Memoria 
que  presentan,  quiten  a  unos  oficiales  de  guerra  de  las  plazas  de  la 
milicia  y  se  pongan  a  otros. — 0.  Que  se  quite  al  Capitán  Julián 
del  Po  la  vara  de  Alcalde  de  la  Santa  Hermandad,  y  se  deposite  en 
el  veinticuatro,  don  Bartolomé  Galván. — 10.  Que  se  recojan  las 
comisiones  en  todos  los  Valles  de  la  provincia  para  diferentes  casos 
de  justicia. — 11.  Que  los  siete  pueblos  de  indios  del  cargo  de  los 


OCTUBRE  1733 


129 


Padres  de  la  Compañía  de  esta  provincia,  que  son  los  de  San  Ig- 
nacio Guazú, -Nuestra  Señora  de  Fe,  Santa  Rosa,  Santiago,  Ita- 
puá,  La  Trinidad  y  El  Jesús/  por  los  motivos  que  indican,  pasen 
cuanto  antes  a  su  vecindad  y  domicilio  de  Buenos  Aires,  a  obede- 
cer y  ejecutar  las  órdenes  de  su  Gobernador,  dejando  libres  y  des- 
embarazados los  caminos  de  esta  provincia,  los  cuales  sólo  deben 
ocupar  y  poblar  los  vecinos  y  naturales  de  ella  en  su  propio  domi- 
cilio y  fuero,  y  no  los  extraños,  y  según  lo  que  resultare  de  este 
exhorto  y  requerimiento,  acudirá  esta  provincia  a  lo  que  por  dere- 
cho puede  y  debe.  Que  los  vecinos  de  la  Villa  Rica  del  Espíritu 
Santo  vuelvan  a  su  población  antigua,  o  a  otro  paraje,  o  al  de  To- 
bati  despoblado,  o  poblar,  especialmente  en  el  paraje  de  Ibiturusu, 
de  la  otra  banda  de  las  cabezadas  del  río  Tibicuari,  por  ser  ofensi- 
vos a  los  pueblos  de  indios  de  Itape  y  Caazapa,  y  que  muchos  ve- 
cinos de  ellas  lo  han  sido  a  esta  ciudad  su  capital,  revelándose  con- 
tra esta  provincia  cuando  vino  don  Baltasar  García  Ros,  auxiliado 
de  los  indios  Tapes  de  su  comando  en  la  función  sangrienta  del 
Tibicuari,  etc.  Sigue  la  respuesta  dada  por  Su  Ilustrísima  a  esta 
Junta  general  en  la  ciudad  de  La  Asunción  del  Paraguay,  a  15  de 
octubre  de  1733,  dictando  providencia  sobre  los  puntos  referidos. 

Es  copia  legalizada. — Folios  40  vuelto  a  53: — Evip.:  «La  Junta  General  de  los 
Naturales...»  Term.  «Ortis  de  Sarate». — Anejo  al  testimonio  de  autos  y  actas  so- 
bre la  muerte  de  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba.  hecho  en  Lima,  14  de  sep- 
tiembre  de  1T.°»5.  núm.  4.04o. 


•3.992      1733—10—15  Charcas,  183 

Real  Cédula  a  don  Juan  Vázquez  de  Agüero. — Que  con  motivo 
de  haber  entendido  que  los  indios  del  Paraguay  y  Buenos  Aires 
no  contribuían  a  la  Real  Hacienda  con  los  tributos  y  tasas  que  por 
Leyes  está  dispuesto,  mandó  a  los  Gobernadores  de  dicha  provin- 
cia, por  Cédulas  de  8  de  julio  de  1727,  que  arreglándose  a  las  Le- 
yes de  Indias,  cobrasen  de  los  indios  de  aquella  provincia  los  tri- 
butos y  tasas  que  estaba  dispuesto  ;  informando  en  caso  de  no 
haberlo  hecho  hasta  entonces,  por  qué  razón  no  los  habían  cobra- 
do. Y  habiendo  informado  sobre  el  contenido  de  dicha  Cédula  el 


130 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


Gobernador  interino  del  Paraguay,  don  Martín  de  Barúa,  en  car- 
ta de  25 -de  septiembre  de  1780,  cuya  sustancia  reproduce  el  Con- 
sejo :  en  inteligencia  de  todo  resuelve  Su  Majestad  y  da  comi- 
sión al  referido  Agüero  para  que  arreglado  a  la  instrucción  que 
con  este  despacho  le  acompaña,  firmada  del  Fiscal  del  Consejo, 
don  José  de  la  Isequilla,  tome  luego  que  llegue  a  Buenos  Aires 
todos  los  informes  que  necesitare  por  conveniente  de  dichas  dos 
provincias  en  orden  a  este  punto,  y  comunique  sobre  ello  con  el 
dicho  don  Martín  de  Barúa,  oyéndole,  se  haga  cargo  de  los  padro- 
nes y  demás  papeles  citados  en  su  carta  con  que  se  halla,  toman- 
do de  él  como  sujeto  práctico  todas  las  noticias  con  que  se  halla- 
se y  pidiendo  a  las  personas  y  oficinas  de  quienes  resultare  deber- 
se instruir  las  demás,  así  del  número  de  indios  como  de  sus  co- 
mercios, fruto,  granjerias,  genios  y  terrenos,  para  que  informado 
lo  más  que  pueda  pase  a  conferenciar  con  los  superiores  de  la  Com- 
pañía de  jesús  del  Paraguay,  lo  que  se  podrá  ejecutar  sobre  los 
tributos  que  se  han  de  imponer  a  los  indios  y  su  cobranza  ;  actuan- 
do por  sí  y  ante  sí  todo  lo  que  en  este  asunto  se  ofrecierej  para 
lo  cual  le  da  Su  Majestad  amplia  comisión  ;  y  luego  que  lo  tenga 
ejecutado  remita  al  Consejo  los  informes  que  de  esta  providencia 
resultaren,  para  que  en  su  vista  y  ele  las  demás  noticias  que  en  Es- 
paña se  adquiriesen,  pueda  tomar  Su  Majestad  la  resolución  que 
tuviere  por  más  conveniente. — San  Ildefonso,  15  de  octubre  de 
1733. 

Minuta. — Once  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  dice:  «Consultas  de  27 
de  Octubre  de  1732. — Y  10  de  Setiembre  de  733.». — Emp.:  «Lizenciado. ..»  Ter- 
mina en  el  folio  11:  «por  mas  combeniente». — Al  dorso  se  lee:  «Zita. — Vista. — 
Regdo.  f."  433  buelta.» 


3.993      1733—10—19  Charcas,  374 

Carta  de  don  Fray  Juan  de  Arregul,  Obispo  de  Buenos  Ai- 
res y  Gobernador  del  Paraguay,  al  señor  don  Juan  Ortiz  de  Ver- 
gara,  defensor  de  la  Junta  general. — Dícele  que  recibió  la  carta 
de  su  merced,  que  en  nombre  y  como  defensor  de  la  Junta  general 
le  escribe  :  y  habiendo  apreciado  la  reverencia  y  amor  con  que 


OCTUBRK  173o  I3j 

todos  atienden  a  sn  Padre  San  Francisco  y  su  sagrada  Religión, 
y  que  en  el  número  de  sus  hijos  entra  él  como  el  más  mínimo,  debe 
decir  a  su  merced  y  a  toda  esa  Junta  general  que  como  tal  le  han 
de  atender  y  mirar,  porque  sus  operaciones  todas  se  dirigen  al 
servicio  de  Dios  y  Su  Majestad  y  de  esta  República  v  paz  v  con- 
suelo de  todos,  en  cuya  suposición,  estimulado  de  su  conciencia 
y  atendiendo  a  que  su  quedada  en  esta  provincia  fué  por  la  paz 
y  unión  de  todos,  como  así  se  le  ofreció,  revocó  el  primer  decre- 
to, porque  mal  pudiera  el  atender  al  servicio  de  Dios  y  bien  de  su 
alma,  si  contra  su  conciencia  mantuviera  el  primer  decreto  en  daño 
considerable  de  tanto  tercero,  ni  cómo  se  atendiera  a  la  paz  si  in- 
juriaba a  tantos  ;  y  así,  vista  y  revista  la  Ley,  halla  en  su  concien- 
cia y  delante  de  Dios  que  no  ha  llegado  el  caso  de  su  ejecución, 
porque  él  no  sabe  quiénes  son  los  culpados  ni  comprendidos  en 
ella  porque  cómo  han  de  ser  culpados,  cuando  no  se  les  ha  hecho 
causa  ni  han  sido  oídos.  «¿Es  posible — dice — que  vuestra  merced 
y  toda  esa  Junta  general  me  corresponda  con  tantos  pesares  cada 
día,  cuando  sabe  que  sólo  por  atenderlos  y  servirlos  quedé  en  esta 
provincia,  dejando  de  ir  a  atender  a  mis  ovejas  y  exponiendo  mí 
dignidad  y  honra  a  lo  que  el  Rey  nuestro  señor,  su  Real  Consejo 
y  demás  Ministros  y  Tribunales  Superiores  fueren  servidos  man- 
darme o  de  reprensión  o  de  castigo?» 

Suplica  a  su  merced  y  a  toda  esa  Junta  general  consideren  es- 
tas razones  con  la  madurez  que  .^e  requiere,  para  (pie  conste  al 
Rey  y  Tribunales  Superiores  la  obediencia  que  profesan  al  Gober- 
nador que  han  elegido,  y  la.  quietud  con  que  todos  están,  y  pues 
de  allá  se  le  escribió  pidiendo  cuatro  o  cinco  mil  pesos,  para  cos- 
tear los  Procuradores  que  habían  de  pasar  a  España,  y  él  los  ofre- 
ció, con  tal  que  no  hubiese  multa  alguna  y  viviesen  en  paz,  ;  cómo 
ahora  se  hace  novedad0  Xo  obstante,  por  (pie  haya  quietud  y  por 
el  bien  de  la  provincia,  se  alarga  a  dar  hasta  diez  mil  pesos,  para 
que  conste  a  todos  la  sinceridad  de  su  ánimo  y  el  deseo  que  tiene 
de  la  paz,  con  tal  que  con  esto  se  acaben  las  injurias  y  se  perdona- 
sen todas  las  ofensas  y  rencores  pasados.  Comunica  el  memorial 
del  Maestre  de  Campo  don  -Cristóbal  Domínguez  de  O  velar,  pi- 
diendo reformación,  y  su  intento  de  nombrar  en  sn  lugar  al  Comí- 


132 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


sarío  general  de  la  Caballería,  don  Antonio  Báez. — Casa  y  octu- 
bre 19  de  1733. 

A  continuación  se  lee  el  siguiente  autógrafo  del  Obispo  fray  José  de  Palos: 
«Señor  Protesto  á  V.  Magd.  Sub  atestatione  Divini  JiuiitU  que  este  tanto  de  carta 
esta  fiel  y  legai  con  el  que  me  envió  vro.  Rdo.  Obispo  de  Buens.  Ayres  Dn.  Fr. 
Juan  de  Arregui  Gouernador  de  esta  infeliz  Proua.  por  el  Común,  sin  que  tenga 
añadida  ni  quitada  vna  Letra,  y  por  verdad  lo  firmo  en  esta  Ciud.  de  la  Asumpon. 
del  Paraguay  en  14  de  Noure.  de  1733  años — fr.  Joseph  Obpo.  del  Paraguay.». 
Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Muy  Sor.  mió...»  Term.  en  el  folio  1 
vuelto:  «su  diuina  gracia».  Hay  otro  ejemplar  de  este  documento  en:  l'uenos 
Aires,  leg.  301. 

3.994      L733— 10— 20  Charcas,  371 

Carta  que  Juan  Ortiz  de  Vergara,  defensor  de  la  Junta  ge- 
neral de  La  Asunción  del  Paraguay,  escribió  al  Obispo  Gober- 
nador, don  Fray  Juan  de  Arregui. — Dice  que  lo  que  se  percibe 
por  esta  Junta  general  es  que  los  adversarios  a  la  provincia  que 
están  dentro  de  la  ciudad,  tiranta  que  su  señoría  se  desvíe  de  la 
Justicia  que  esta  provincia  sigue,  y  que  con  este  conocimiento  de- 
terminó remediar  las  cosas  que  convienen  a  la  utilidad  y  conser- 
vación común  de  tantos  vasallos  y  sus  familias,  en  fuerza  de  jus- 
ticia y  de  lo  que  Dios  Nuestro  ,Señor  manda,  y  al  mismo  tiempo 
Su  Majestad  lo  previene  por  su  Real  Ley,  que  se  le  puso  presente 
a  su  señoría.  Y  yendo  agarrado  su  señoría  de  estos  dos  funda- 
mentos de  la  Ley  de  Dios  y  del  Rey,  ¿  cómo  puede  gravar  su  con- 
ciencia?, y  antes  sí,  si  se  aparte  de  ellos,  faltará  a  la  justicia  y  ca- 
ridad contra  pobres  hombres  y  familias  indefensas  que  están  am- 
parados de  Dios  y  del  Rey.  Para  ejecutar  estos  mandamientos,  esta 
provincia  carecía  de  Juez,  y  lo  aclamó  a  su  señoría  por  Goberna- 
dor y  Capitán  General,  porque  le  constaba  de  su  miserable  estado, 
y  que  hubo  de  llegar  al  término  de  gran  efusión  de  sangre  a  vista 
de  su  señoría.  ;  Cómo  es  de  razón  que  esto  se  tolere,  ni  dispen- 
se, ni  dé  su  señoría  materia  a  suspender  o  revocar  sentencia  tan 
justa  ?  Pues  cuando  se  debe  considerar  que  por  un  bien  común  de- 
ber cesar  particularidades,  parece  no  se  debe  aplicar  considera- 
ción a  salvar  los  bienes  de  aquellos  que  son  propiamente  indivi- 


OCTUBRE  1793 


dúos  agresores,  culpados  en  delitos  tan  atroces  que  el  Rey  no  dis- 
pensará en  vida  y  haciendas  de  ellos,  cuando  esta  provincia  no 
pide  a  su  señoría  que  los  mate,  sino  que  sean  sacudidos  estos  cul- 
pables por  cuyos  medios  han  traído  a  su  miserable  estado  esta  pro- 
vincia, y  se  les  quite  esta  ocasión  de  sus  persecuciones.  Suplica  esta 
provincia  a  su  señoría  por  última  determinación  de  esta  su  Junta 
general,  se  ejecuten  todos  los  capítulos  de  esta  sentencia  sin  ningu- 
na dispensación,  porque  de  lo  contrario,  usando  de  su  derecho  y 
defensa  natural,  se  resolverá,  o  al  estrago  y  ruina  de  sus  ofenso- 
res en  su  vidas,  o  a  dejar  la  ciudad  y  provincia  y  poblarse  con 
sus  mujeres  e  hijos  donde  se  vea  libre  de  ellos,  porque  esta  pro- 
vincia toda  junta,  debajo  del  juramento  en  su  memorial  firmado, 
tiene  dada  justificación  muy  superior  sobre  su  derecho  y  justicia. — 
Paraje  de  Guayaibití  y  octubre  20  de  1733. 

A  continuación  se  lee  el  siguiente  autógrafo  del  Obispo  fray  José  de  Palos: 
«Sr.  Protesto  á  Vra.  Magd.  sub  attestione  Diuini  Juditii  que  este  tanto  de  carta 
está  fiel  y  legal  con  el  que  me  envió  Vro.  Rdo.  Obpo.  de  Buens.  Ayres  Dn.  Fr. 
Juan  de  Arre^gui  (iouor.  de  esta  infeliz  Prou.  por  el  Común,  sin  que  tenga  aña- 
dida ni  quitada  una  Letra,  y  por  verdad  lo  firmo  en  esta  ciudad  de  la  Asumpon. 
del  Paraguay  en  14  de  Noviembre  de  1733  años — Fr.  Joseph  Obpo.  del  Para- 
guay.».— Dos  folios. — Emp.:  lllmo.  y  Rmo.  Sor.  Gouernor...»  Term.  en  el  fo- 
lio 1  vuelto  :   «Juan  Ortiz  de  Yergara». 


3.995       1733— 10— 21  Charcas,  183 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Peni. — Que  por  despacho  de  6  de 
mayo  de  este  año  le  aprobó  Su  Majestad  todas  las  providencias 
dadas  en  orden  al  sosiego  del  Paraguay.  Y  que  en  cartas  de  26  de 
febrero  de  1732  han  participado  el  Obispo  Fray  José  de  Palos  y  el 
Alcalde  ordinario  de  La  Asunción,  don  José-  Luis  Barreiro,  la 
sublevación  de  los  Comunes  y  militares  por  resistirse  a  admitir 
por  Gobernador  interino  de  aquella  provincia  al  que  nombró  dicho 
Virrey,  que  fué  don  Ignacio  Soroeta,  y  que  de  dicha  resistencia 
resultó  la  expulsión  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  aquella  ciu- 
dad, ejecutada  por  dichos  Comunes  y  militares  en  19  de  febrero 
de  1732,  en  que  se  cumplieron  cuatro  años  de  su  regreso  en  otra 
semejante  expulsión.  Que  el  referido  Obispo  despachó  censuras 


134 


PERÍODO    DUODÉCIMO    ]  7."!l -1 T-"'.!» 


contra  los  causantes  de  esta  expulsión  el  mismo  dia  19  de  febrero 
de  1732,  y  al  siguiente  20  concedió  la  absolución  y  que  se  levantase 
el  entredicho  con  la  calidad  de  que  los  Cabos  de  los  Comunes  y 
militares  de  aquella  provincia  hiciesen  caución  juratoria  de  que 
en  adelante  no  vulnerarían  la  inmunidad  eclesiástica  y  observarían 
sus  exenciones,  sagrados  estatutos,  privilegios  y  bulas  pontificias, 
lo  que  se  ejecutó  así,  concluyendo  dicho  Prelado  con  que  le  tenía 
dando  cuenta  con  autos  a  dicho  Virrey  para  que  proveyese  lo  más 
conveniente.  .Y  Su  Majestad  le  manda  que  concurra  a  cuanto  sea 
conveniente  para  la  quietud  de  dicha  provincia,  y  le  dé  cuenta  de 
lo  que  hubiere  resultado  y  determinado  con  la  novedad  de  los  Pa- 
dres de  la  Compañía,  y  del  último  estado,  en  que  se  hallare  aque- 
lla provincia. — San  Lorenzo,  21  de  octubre  de  1733. 

Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  dice:  «Consta,  de  7  de 
Setiembre  de  1733». — Evip.:  «Virrey...»  Term.^n  el  folio  '¿:  «a  mi  Rl.  seruicio». 
Al  dorso  se  lee:  «Vista — regdo.  a  folio  444». 


3.996      L733— 10— 21  Charcas,  183 

Real  Cédula  al. Gobernador  del  Paraguay,  don  Manuel  Agustín 
de  Ruiloba. — Le  recuerda  las  órdenes  dadas  en  Real  Despacho  de 
6  de  mayo  de  este  año  :  lo  participado  por  el  Obispo  de  aquella 
provincia.  Fray  José  de  Palos,  con  motivo  de  la  sublevación  de 
Comunes  y  Militares,  para  no  admitir  por  Gobernador  interino  a 
don  Ignacio  Soroeta,  nombrado  por  el  Virrey,  de  lo  cual  resultó 
la  expulsión  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  de  La  Asun- 
ción en  19  de  febrero  de  1732,  y  la  absolución  que  al  dia  siguiente 
concedió  el  Obispo  levantando  el  entredicho,  exigiendo  antes  cau- 
ción juratoria  de  que  no  vulnerarían  en  adelante  la  inmunidad  ecle- 
siástica, y  cómo  suspendió  la  toma  de  posesión  de  Canonicato  a 
don  José  de  Canales,  Cura  Héctor  de  la  iglesia  catedral,  compli- 
cado en  aquellos  excesos  hasta  nuevo  mandato.  Ordena  Su  Majes- 
tad al  Gobernador  aplique  todo  su  esfuerzo  para  conseguir  la  quie- 
tud de  aquella  provincia  y  que  le  informe  reservadamente  de  lo  que 
hubiere  en  los  procedimientos  y  excesos  de  don  José  Canales  en 


octubre  IT-"-':  L$0 

las  primeras  ocasiones  que  se  ofrezca. — San  Lorenzo,  21  de  octu- 
bre de  1732.  ' 

•Minuta. — Cuatro  folios. — Al  margen  dice:  «Consta,  de  7  de  Sepbre.  de  1733». 
Empieza:  «Dn.  Maní.  Agustín...»  Term.  en  el  folio  4:  «que  se '  ofrescan». — Al 
dorso  se  lee:  aVista — regdo.  a  folio  454». 


3.997  L733— 10—22  Charcas,  343 

Carta  de  don  J osé  Patino  al  Virrey  del  Perú,  Marqués  de  Cas- 
te! fuerte. — Responde  a  su  carta  de  29  de  abril  de  1721  sobre  la 
sublevación  y  sedición  de  la  provincia  de  Cochabamba,  contra  la 
revisita  de  los  indios  que  cometió  en  ella  a  don  Manuel 'Venero  de 
Valera,  para  aclarar  y  obviar  las  ocultaciones  de  tributos  y  mitas 
que  en  ella  tenía  entendido  se  practicaban,  y  a  la  de  12  de  marzo 
de  este  año,  informando  a  Su  Excelencia  sobre  que  los  motivos 
radicales  y  verdaderos  fueron  tres.  El  primero  y  más  principal  fué 
el  de  pretender  impedir  la  revisita  y  numeración  de  los  indios,  para 
mantener  la  ocultación  de  mucho  número  de  ellos,  en  que  eran 
muy  interesados  los  taseros  y  corregidores  de  aquella  provincia,  lo 
que  se  verifica  porque  habiendo  don  Manuel  Venero  empezado  su 
comisión  por  las  dos  primeras  Doctrinas,  en  sólo  ellas  encontró  de 
aumento  371  tributarios,  y  habiendo  continuado  y  concluido  esta 
misma  revisita  don  Simón  de  Amézaga  y  Troconiz,  Deán  de  La 
Plata,  ha  descubierto  2.133  tributarios  en  dicha  provincia.  El  se- 
gundo fué  el  de  residir  en  ella  muchos  auropeos  de  genios  vio- 
lentos, que  habiendo  sido  Alcaldes  ordinarios  hicieron  bastantes 
hostilidades,  que  dejó  sin  satisfacción  la  Real  Audiencia  de  Chu- 
quisaca,  y  añade  que  en  el  dilatado  tiempo  de  su  gobierno  no  ha 
sabido  se  haya  ejecutado  ninguna  pública  justicia  contra  delin- 
cuente alguno,  de  los  muchos  que  ha  habido  en  las  cárceles  de  Po- 
tosí y  Chuquisaca,  a  que  se  llegó,  no  sin  poco  fundamento  para 
juzgarlo  así,  el  genio  sedicioso  de  don  José  de  Antequera,  para 
pensar  que  no  dejó  de  contribuir  desde  esta  cárcel,  a  donde  se 
hallaba  preso  en  aquella  provincia,  teniendo  en  ella  bastantes  in- 
clusiones del  tiempo  que  fué  Ministro  de  aquella  Audiencia  con  el 
consejo,  con  los  medio*  o  con  las  aprobaciones  para  alentar  a 


136 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1730 


los  sediciosos,  como  lo  ejecutó  a  mucha  mayor  distancia  en  el 
Paraguay  ;  pues  después  que  en  él  se  ejecutó  la  sentencia,  se  ave- 
riguó haber  sido  la  causa  del  segundo  levantamiento,  valiéndose 
para  ello  de.  su  confidente,  don  Fernando  Mompó.  El  tercero  es 
la  falta  de  escarmiento  en  este  Reino,  que  ha  comenzado  a  repa- 
rarse por  lo  presente  con  los  muchos  que  se  han  hecho,  estable- 
ciendo en  el  Reino  una  tranquilidad  segura,  que  puede  ofrecer 
continuada  permanencia.  Termina  diciendo  que  al  Alcalde  don 
Francisco  Rodríguez  Carrasco,  confirió  por  dos  años  el  corregi- 
miento de  la  provincia  de  Caranga,  y  pide  se  le  prolongue  por 
cinco,  y  asimismo  se  recompense  el  celo  de  don  Francisco  de.  Ur- 
quiza,  Cura  y  Vicario  de  Cochabamba. — Lima,  22  de  octubre 
de  1733  . 

Es  copia. — Dos  folios. — Emp.:  «Muí  señor  mió.  Enterado  S.  M...»  Term.  en 
el  folio  2  vuelto:  «que  solizito». 


3.998  1733—10—26  Charcas,  160 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Pone  en  sus  reales  ma- 
nos la  representación  que  hace  don  Juan  Vázquez  de  Agüero  so- 
bre la  brevedad  con  que  debe  salir  el  Registro  de  Buenos  Aires, 
para  que,  en  su  vista,  tome  Su  Majestad  la  resolución  que  fuere 
servido. — Madrid,  26  de  octubre  de  1733. 

Original. — Dos  folios. — Cinco  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  cinco  con- 
sejeros.— Emp.:  «En  carta...»  Term.  en  el  folio  2:  «De  oficio. — Acord.sc  en  24. — 
He  dado  la  orden  correspondiente  a  la  prompta  salida  de  los  Vageles  que  se  ex- 
pressan  (rubricado). — Pub.da  en  4  de  Noviembre  de  1733  (rubricada). — Don  Miguel 
de  Yillanueva.» 

3.999  L733— 11— 10  Charcas,  183 

Carta  del  Secretarlo  del  Consejo  a  don  Juan  Vázquez  de 
Agüero. — En  respuesta  a  la  que  éste  escribió  en  12  de  octubre 
sobre  la  mala  obra  que  se  le  seguía  en  no  ejecutar  su  viaje  a  Bue- 
nos Aires,  por  la  detención  que  el  dueño  de  los  Registros  para 
aquel  puerto  tenía  en  su  embarque.  Dice  se  ha  dado  la  orden  co- 


NOVIKMBRK  1  T- í*i 


137 


rrespondiente  a  la  pronta  salida  de  dichos  navios. — 10  de  noviem- 
bre de  1733. 

Minuta.  —  Un  folio  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee:  «Consta,  de-  26 
de  Üctre.  de  17Í33». — Enip.:  «Aviendo...»  Term\  en  el  folio  ]  vuelto:  «tenga  en- 
tendido». 

4.000       1733—11—13  Charcas,  343 

Respuesta  del  Padre  Superior  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las 
Doctrinas  del  Paraguay,  Jaime  de  Aguilar,  al  exhorto  de  Fray 
Juna  de  Arregui,  Obispo  de  Buenos  Aires,  Gobernador  y  Capitán 
¿enera!  de  la  provincia  del  Paraguay  electo  por  el  Cabildo,  Jus- 
ticia y  Regimiento  y  pueblo  de  La  Asunción,  por  falta  de  Gober- 
nador y  Capitán  General  propietario  y  de  Teniente  General  suyo. 
Enriado  a  3  de  noviembre  de  1733. — Dice  que  recibió  en  13  del 
corriente  un  instrumento,  por  el  cual  Su  Ilustrísima  hace  saber  a 
los  Curas  de  los  pueblos  que  yacen  entre  Paraná  y  Tibicuari,  y  a  él, 
como  Superior  de  todos,  dos  puntos  de  un  memorial  que  la  Junta 
general  de  la  provincia  del  Paraguay  presentó  a  Su  Ilustrísima,  y 
la  providencia  que  dió  sobre  lo  pedido  en  ellos.  Que  los  religiosos 
de  la  Compañía  de  Jesús  dispongan,  vendan  o  extraigan  todos  sus 
bienes  muebles,  haciendas  y  ganados  que  hay  suyos  en  esa  ciudacf 
y  en  las  campañas  de  su  distrito,  y  que  retiren  la  gente  de  los  siete 
pueblos  que  están  entre  dichos  dos  ríos,  pasándola  toda  a  estotra 
banda  del  Paraná,  desamparando  todas  sus  tierras  y  pueblos  por 
los  motivos  que  en  dicho  memorial  se  representan.  Por  lo  que 
toca  a  la  disposición,  venta  o  extracción,  bien  sabe  Su  Ilustrísima 
cuánta  autoridad  se  requiere  para  ejecutarlo,  porque  ese  Colegio 
está  fundado  y  mantenido  con  sus  fondos  y  raíces,  con  licencia  y, 
orden  de  Su  Majestad,  y  por  esto  mismo  ha  sido  atendido  y  res- 
tituido por  todos  los  Tribunales  Superiores  y  Reales  Ministros,  y 
son  bienes  eclesiásticos  y  como  dótales  de  la  Santa  Iglesia,  para 
cuyo  desposeimiento  y  enajenación,  aun  cuando  fuese  en  útil  de 
la  Santa  Iglesia  y  no  en  su  ruina  como  al  presente  sucediera,  se 
requieren  por  la  misma  Iglesia  tantas  circunstancias  y  condiciones 
no  sólo  para  lo  lícito,  sino  para  lo  válido  de-la  acción.  Añade  que 


138 


I'ERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


al  presente  no  tiene  poder  ni  autoridad  para  innovación  alguna,  y 
solamente  puede  dar  parte  a  su  superior,  que  sin  duda  recurrirá 
a  los  que  tienen  autoridad  sobre  todo.  Y  cuanto  al  otra  punto  de 
retirar  la  gente  de  los  siete  pueblos  a  esta  parte  del  Paraná,  bien 
ve  Su  Ilustrísima  cuan  ajeno  y  repugnante  es  a  su  corta  autori- 
dad, más  aún  que  lo  pasado  ;  pues  dejando  el  que  esos  indios  es- 
tán en  sus  tierras  originarias  en  gran  parte,  y  los  demás  .con  au- 
toridad real  están  en  las  tierras  que  les  han  señalado  los  reales 
Ministros  de  Su  Majestad,  dejando  la  total-  ruina  de  sus  casas, 
iglesias,  sementeras,  y  todo  lo  demás  que  tienen  pueblos  numero- 
sos, como  son  éstos,  dejando  los  indecibles  trabajos,  necesidades 
y  muertes  de  enfermos,  débiles  y  mujeres  y  criaturas  en  la  trans- 
migración improvisa  y  apresurada  de  más  de  25.000  almas  en  el 
tránsito  del  Paraná,  río  el  mayor  de  estas  partes,  y  habiendo  de 
caminar  mucha  parte  de  esta  gente  más  de  40  leguas  antes  de  lle- 
gar al  paso  ordinario  de  este  río,  y  después  de  pasado  hallarse  sin 
casa,  sin  comida,  ni  dónde  asentar  el  pie  ;  dejando  todo  esto  y  otras 
muchas  razones  que  imposibilitan  dicho  destierro,  bien  sabe  Su 
Señoría  Ilustrísima  que  Su  Majestad  ha  mandado  mantenerlos  en 
estas  tierras  ;  en  ellas  los  han  hallado,  visitado,  empadronado  y 
mandado  los  Gobernadores  y  Reales  Ministros,'  sin  que  jamás  se 
.haya  reparado  en  esto,  ni  hayan  sido  requeridos  sobre  esto,  ni 
aun  después  que  por  Cédula  de  Su  Majestad  se  hizo  la  segrega- 
ción de  dichos  pueblos  y  agregación  al  Gobierno  de  Buenos  Ai- 
res ;  ni  es  creíble  que  Su  Majestad,  por  dicha  Cédula,  los  haya 
intentado  desterrar  cuando  mira  a  su  alivio  y  a  favorecerlos.  Pro- 
sigue diciendo  que  no  reconoce  en  sí  autoridad  para  disponer  ni 
insinuar  dicha  transmigración  a  los  indios,  pues  ni  ellos  la  pue- 
den hacer  sin  orden  ni  dirección  de  Su  Majestad.  Suplica  no  se 
proceda  más  en  este  particular,  protestando  que  así  los  indios 
como  él  y  los  religiosos,  quedarán  afuera  de  las  consecuencias  de 
esta  ejecución,-  y  que  acudirá  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y 
promete  que  dichos  indios  no  molestarán  las  fronteras  del  Para- 
guay, ni  a  sus  vecinos  ni  haciendas,  ni  se  embarazarán  los  cami- 
nos como  hasta  ahora  no  se  han  embarazado,  mientras  no  fueren 
invadidos  hostilmonte  en  sus  mismas  fronteras  y  tierras  que  pa- 


N'OVIEMtíRL  1733 


cíficamente  han  poseído  y  poseen,  ni  fueren  molestados. — San  Car- 
los, 13  de  noviembre  de  1733. 

Folios  30  a  32. — Anejo  al  testimonio  legalizado  de  la  consulta  hecha  por  el 
Virrey,  Marqués  de  Castelfuerte,  al  Real  Acuerdo  de  la  Audiencia  de  Lima,  27 
de  junio  de  17o4,  núm.  4.025. 

4.001     '  L733— 11— 13  Charcas,  181 

Carta  del  Marqués  de  Castelfuerte,  Virrey  del  Peni,  a  Su  Ma- 
jestad,— Le  da  cuenta  de  los  méritos  que  concurren  en  don  Die- 
go del  los  Reyes  Balmaseda*  Gobernador  que  ha  sido  del  Para- 
guay, y  de  los  trabajos  que  injustamente  ha  padecido  en  la  última 
revolución  de  aquella  provincia,  para  que  Su  Majestad*  se  sirva  de 
remunerárselos  con  algún  empleo  vitalicio. — Lima,  13  de  noviem- 
bre de  1733 

Tres  folios  más  uno  en  blanco. — Original. — Emp.:  «Con  motivo...»  Term.  en 
el  folio  3  vuelto:  «expressado». 


4.002      1733—11—16  Charcas,  275 

Carta  de  los  naturales  de  la  provincia  del  Paraguay  y  milicia^ 
?ios  de  ella  a  Su  Majestad.  Implorando  su  clemencia,  con  radica- 
ción formal  de  sus  causas  ante  Su  Majestad,  por  las  indefensio- 
nes que  han  padecido  dieciséis  años  ha  de  poderosas  operaciones 
contrarias  a  la  pac  pilblica  y  dirigidas  a  su  total  ruina  y  asolamien- 
to de  esta  población. — Dicen  que  en  esta  relación,  fundada  en  la 
verdad  que  profesan  sustancialmente,  pondrán  por  parte  presen- 
tes a  Su  Majestad  ;  y  que  favorecidos  sólo  de  la  Divina  su  justo 
derecho,  que  han  tratado  de  defender  por  causa  comunal  y  por 
derecho  natural,  por  no  haber  merecido  ser  oídos  en  los  Tribuna- 
les del  Perú  y  por  fuero  y  derecho  vencido,  ni  tenido -recurso  hu- 
mano, se  han  aplicado  a  rechazar  los  daños  usando  de  los  medios 
permitidos  a  la  defensa  natural,  y  en  el  estado  presente  sólo  les 
queda  verter  la  sangre  española  y  punto  de  hombres  honrados 
que  les  estimula,  con  la  cierta  esperanza  de  que  Su  Majestad  les 


140 


TERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


atenderá  a  que  no  se  pierda  una  provincia  que  sirve  de  antemural 
y  guarnición  fronteriza  a  las  demás  de  este  Reino.  El  origen  de 
tantos  males  provino  de  la  habilitación  de  un  forastero,  llamado 
don  Diego  de  los  Reyes  Balmaseda,  avecindado  en  esta  provincia 
por  Gobernador  y  Capitán  General,  en  quien  le  benefició  otro  pro- 
visto de  Su  Majestad,  y  por  la  que  le  hizo  el  Virrey  Arzobispo 
de  Lima  don  Diego  Morcillo,  dispensándole  la  naturaleza  de  su 
mujer,  sin  la  reflexión  de  su  parentela  personas  de  medios  y  cau- 
dales, entre  las  cuales  se  cuentan  el  Arcediano  de  la  Catedral,  don 
Mateo  de  Silva,  expulso  de  la  Compañía  y  los  religiosos  de  ella 
Blas  de  Silva,  hermano  de  dicho  Arcediano,  Provincial  que  acaba 
de  ser  de  esta  provincia,  tíos  de  dicho  Gobernador,  y  Pablo  Be- 
nítez,  su  cuñado,  Superior  de  Doctrinas  de  indios  de  dicho  cargo, 
y  tres  Regidores  de  esta  capital,  sus  cuñados  don  Andrés  Benítez, 
don  Martín  de  Chavarri  Valle  jo  y  don  Ramón  Caballero  Bazán. 

Y  a  los  primeros  pasos  de  su  gobierno,  practicó  una  grave  ruina, 
sin  consulta  de  guerra,  sino  supuesta,  de  los  indios  infieles  Para- 
guayos, que  siendo  enemigos,  voluntariamente  se  ampararon  y 
fueron  admitidos  con  sus  mujeres  e  hijos  en  los  cantos  de  la  ciu- 
dad y  riberas  de  este  río,  y  debiendo  entender  sólo  en  el  castigo 
de  los  agresores,  escapándose  los  más  de  los  que  podían  ser  cul- 
pados de  los  excesos  que  padecieron  sus  mujeres  e  hijos  ahoga- 
dos ;  agraviados,  levantaron  guerra  ofensiva,  aliándose  con  otras 
ilaciones,  y  ejecutaron  muertes  y  hostilidades  en  la  provincia  y  en 
los  comerciantes,  infestando  el  río.  matando  en  el  de  Paraná  al 
dicho  Blas  de  Silva  y  a  José  Masó,  su  compañero,  religioso  tam- 
bién de  la  Compañía,  e  indios,  con  despojos  de  sus  balsas,  pene- 
trando hasta  los  pueblos  de  indios  de  su  cargo  a  hacer  daño,  ma- 
tando y  cautivando  ;  y  a  otros  dos  religiosos  de  la  misma  Compa- 
ñía, Mateo  Sánchez  y  Bartolomé  de  Niebla,  Rector  y  Procurador 
que  eran  de  este  Colegio,  con  otro  ordenante  [sic]  y  marineros 
de  una  embarcación  grande  y  dos  pequeñas  cargadas  de  hacienda. 

Y  no  sin  misterio  añaden,  Señor,  estas  fatalidades;  porque  los 
Padres  de  este  Colegio  dieron  parecer  a  dicho  Gobernador  para 
avanzar  a  dichos  indios  Paraguais,  cuyo  particular  tienen  noticia, 
consta  de  la  causa  de  sus  capítulos.  Demás  de  este  hecho,  Reyes 
cometió  delitos  sobre  que  se  les  sustanció  causa  .de  capítulos  por 


NOVIEMBRE  173o 


141 


la  Audiencia  de  Charcas  y  su  Juez  Pesquisidor,  don  José  Anteque- 
ra y  Castro,  y  procesado  y  convencido  hizo  quebrantamiento  de 
cárcel  y  fuga  a  los  pueblos  de  indios  de  dichos  Padres,  donde  le 
acogieron  los  Curas  y  parientes  y  provinciales,  y  consiguió  la 
conspiración  de  armamento  y  levantamiento  de  indios  contra  esta 
provincia  para  reponerse  en  el  gobierno,  contra  una  real  provisión 
de  la  Audiencia  de  Charcas,  en  que  ordenó  el  reparo  de  dichas  in- 
quietudes con  el  pedimento  fiscal,  quien  previno  proféticamente 
las  futuras  contingencias  que  después  se  sigu'.eron  y  se  lamentan. 
Halló  Reyes  más  propicio  por  el  influjo  de  los  Padres  al  Virrey 
Arzobispo,  constituyéndose  dichos  Padres  partes  y  enemigos  ca- 
pitales contra  esta  provincia,  y  que  a  fuerza  de  armas  se  atropella- 
se,  tratándola  de  inobediente,  traidora  y  rebelde,  y  que  el  dicho 
reo  en  la  ciudad  de  Las  Corrientes  ejecutó  rigurosos  apremios  en 
los  vecinos,  comerciantes,  e  inmediatamente  la  venida  de  don  Bal- 
tasar García  Ros,  por  agencia  de  dichos  Padres,  con  armas  ofensi- 
vas a  atropellar  esta  provincia  ;  y  acudiendo  ésta  a  su  defensa  na- 
tural y  poniéndose  en  la  frontera  del  paso  del  río  Tibicuari,  para 
guarnecer  el  término  de  sus  poblaciones  y  poner  en  buen  cobro 
su  mantenimiento  y  las  familias,  de  la  voracidad  y  osadía  de  los 
indios,  para  que  no  se  repitiese  lo  que  sucedió  en  tiempo  de  Fray 
Bernardino  de  Cárdenas.  Mantuviéronse,  no  obstante,  hasta  que 
les  provocaron,  marchando  los  indios  en  escuadrón  con  los  espa- 
ñoles de  la  Yillarrica.  que  se  les  incorporaron  y  que  esperaban 
otros  de  Las  Corrientes,  estando  ellos  en  esta  ocasión  divertidos 
y  desparramados,  y  con  el  menor  número  les  acometieron  antes 
que  'consiguieren  sus  intentos,  de  que  resultó  lo  que  consta  en  el 
adjunto  testimonio.  Siendo  don  Baltasar  uno  de  los  colusos  y  par- 
ciales de  los  Padres  y  auxiliado  de  ellos  para  estas  circunstancias, 
en  cuyo  término,  hallándose  fronteros  españoles  e  indios  y  en 
aquellos  pueblos  el  Obispo  don  Fray  José  Palos,  fué  éste  solicita- 
do por  cartas  de  los  Prelados  de  las  Religiones  y  otras  que  se  le 
escribieron  de  esta  ciudad,  a  que  viniere  a  ponerse'  en  medio,  y 
fueron  más  poderosas  las  persuasiones  adversas,  que  le  hicieron 
creer  que  era  inobediencia  y  oposición  a  los  mandados  del  Virrey 
la  causa  que  seguían  los  comuneros,  y  no  se  pudo  conseguir  su 
ida  hasta  que  pasó  el  referido  acto  sangriento,  en  que  don  Balta- 


142 


I'ERÍODO    DUODÉCIMO  17ol-17M5» 


sar  García  Ros,  sin  que  dispusiese  don  José  de  Antequera  y  Castro 
nada  contra  él,  hizo  uso  de  las  armas  a  pesar  de  los  requerimien- 
tos de  los  contrarios.  Sobrevino,  pues,  este  acto  mexcusable  de 
defensa  para  que  no  quedasen  injuriadas  sus  armas  y  menospre- 
ciadas, sino  respetadas  y  temidas  de  estos  incultos  indios  en  la 
fe  y  caridad  y  en  el  vasallaje  a  Su  Majestad,  que  son  vasallos  sólo 
en  el  nombre  por  doctrinarlos  las  naciones  extranjeras.  ¿  Qué  con- 
secuencias pueden  producir  siendo  adversas  a  la  Real  Corona,  y 
que  ultrajadas  las  armas  de  los  Comuneros  de  aquella  provincia, 
poniéndose  superiores  las  de  los  indios  y  sus  comandantes?  Se  se- 
guiría indudablemente  el  asolamiento  de  La  tierra  y  población  de 
españoles,  verdaderos  vasallos  de  Su  Majestad  por  naturaleza .  en 
hechos,  derechos  y  nombre,  coaligándose  con  las  naciones  bárba- 
ras y  los  paulistas  u  otro  potentado  de  reino  extraño,  los  cautiva- 
sen y  matasen  y  entrasen  en  los  reales  dominios  de  Su  Majestad, 
persiguiendo  las  otras  provincias  que  están  al  abrigo  de  ésta,  y 
perdiendo  Su  Majestad  su  monarquía  y  señorío  en  ellos,  como  eje- 
cutaron antiguamente  los  paulistas  asaltando  a  la  Villa  Rica  del 
Espíritu  Santo  y  demás  ciudades  de  españoles  y  pueblos  de  indios 
cristianos  de  sus  inmediaciones,  poblados  en  los  parajes  de  Jerez 
y  términos  convecinos,  dejándolos  extinguidos.  Y  habiendo  cla- 
mado repetidas  veces  al  Virrey  Arzobispo  y  a  la  Real  Audiencia, 
.no  han  merecido  asenso  e  ingreso  en  estos  Tribunales,  y  se  han  ex- 
traviado o  suprimido  sus  informes,  autos  e  instrumentos  ;  y  si  lle- 
garon, se  han  dado  y  arrinconado  al  menosprecio,  ejecutándose 
fraudes  por  el  Secretario  del  Arzobispo  Virrey,  Juan  de  Liendo  y 
Ocampo,  por  intereses  de  dinero.  Y  sin  citación  ni  emplazamiento 
ni  admisión  de  las  súplicas  y  recursos  legales,  se  han  expedido- 
violentos  despachos  a  que  por  fuerza  de  armas  fuesen  repuestos 
en  el  gobierno  de  la  provincia  los  capitales  enemigos  de  ella  don 
.Diego  de  los  Reyes  y  don  Baltasar  García  Ros,  por  negociación  y 
consecución  de  dichos  Padres,  siendo  tan  apartado  y  extraño  de~ 
su  Instituto  religioso  el  ser  instrumento  en  las  causas  mere  secu- 
lares, y  actores  de  tan  grave  ruina  con  guerra  y  efusión  de  sangre. 
Y  aunque  el  Virrey,  de  propio  motu,  ordenase  dichos  atropella- 
mientos,  ellos  debían  por  su  Instituto  excusarse  de  concurrir  a 
tan  agrias  resoluciones,  sin  infundir  a  sus  indios  alteraciones  y 


NOVIEMBRE  1733 


143 


movimientos  y  empeño  de  sus  armas  contra  lo.-,  españoles,  ni  dárse- 
las de  los  almacenes  de  ellas,  que  los  tienen  a  su  mano  y  mando 
contra  Reales  Cédulas,  con  el  colorido  pretexto  de  ser  para  de- 
fensa y  servicio  de  Su  Majestad,  y  obrando  siempre  al  contrario, 
les  han  puesto  religiosos  directores  y  envalentonándoles  con  título 
de  capellanes.  Pasada  la  función  del  paso  del  río  Tibicuari  y  el 
rechazo  de  don  Baltasar  y  españoles  e  indios  de  guerra  de  su  co- 
mando, y  hallándose  los  de  esta  provincia  gobernados  de  don  José 
de  Antequera  y  Castro  por  debajo  de  cuerda,  con  cartas  y  rela- 
ciones inflamaban  los  colusos  al  Arzobispo  Virrey  y  disponían  las 
alteraciones  y  conspiraciones  al  grave  daño  de  los  Comuneros, 
siendo  los  más  dispuestos  los  religiosos  del  Colegio  que  fueron 
expelidos,  atrayendo  con  dicha  parentela  y  sus  parciales  y  otras 
voluntades  a  formar  otra  comunidad  adversa  a  la  causa  comunal, 
descubriendo  sus  secretos  y  disposiciones  de  defensa  a  los  enemi- 
gos de  fuera,  haciéndose  peores  que  ellos  los  de  dentro,  pues  les 
estaban  vendiendo  con  secretas  inteligencias.  Resulté)  la  ida  de 
don  Bruno  Mauricio  de  Zabala  de  orden  del  Virrey  a  prender  a 
Antequera  y  a -otras  personas,  y  franqueándole  los  Padres  los 
indios  y  pueblos,  prosiguié)  con  sólo  la  escolta  de  la  decencia  de 
su  persona  y  residié)  en  esta  capital,  y  en  breves  días  que  ejecutó 
su  comisión,  experimentó  la  verdad  de  su  inocencia,  fidelidad  y 
lealtad,  compadeciéndose  de  sus  trabajos,  y  dejó  declarado  por 
auto  lo  que  consta  en  el  adjunto  testimonio,  con  providencias  de 
•ue  le  gobernase  persona  independiente,  como  lo  fue  don  Martín 
de  Barúa,  quien  cumplió  con  su  obligación,  sin  que  durante  su 
gobierno  fueren  molestados  los  vasallos  de  Su  Majestad,  defen- 
diendo la  provincia  de  los  enemigos  fronterizos  en  las  plazas  y 
castillos,  manteniendo  en  paz  y  justicia  la  provincia.  Habiendo  an- 
tes de  llegar  don -Bruno  a  la  jurisdicción  de  esta  provincia,  dis- 
puesto Antequera  su  viaje  y  partida  de  ella  a  las  de  abajo,  para 
evadir  su  persona  de  las  opresiones  y  extorsiones  que  la  amenaza- 
han,  y  presentarse  ante  el  Virrey  a  dar  satisfacción  de  su  obrar  en 
esta  provincia,  y  de  las  causas  de  ella  con  autos  y  recaudos  que 
llevó  consigo.  Diputó  esta  ciudad  y  provincia  para  seguir  el  mis- 
mo asunto  por  su  Procurador  general  al  Alguacil  Mayor  don  Juan 
de  Mena  Ortiz  y  Yelasco,  y  en  la  ciudad  de  Córdoba  fue  promul 


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PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


gada  orden  o  bando  para  que  se  le  quitase  la  vida  a  don  José  de 
Antequera  y  fuesen  aprehendidos  sus  conductores  y  apremiados  ; 
siendo  así  que  Antequera  había  sido  habilitado  por  la  Real  Audien- 
cia y  el  Virrey  en  el  empleo  y  cargos  que  obtuvo  de  Gobernador 
y  Capitán  General  interino  ;  y  si  esto  sucedía  a  un  Ministro  de 
tal  categoría,  que  no  había  entregado  esta  provincia  a  ningún  po- 
tentado ni  reino  extraño,  sino  defendídola,  qué  esperanza  po- 
dían tener  de  tan  violentas  resoluciones  para  no  exasperarse  esta 
provincia.  Después  de  esto,  envió  el  Virrey  con  su  comisión  al 
coronel  don  Matías  de  Anglés,  quien  hizo  sus  pesquisas  secretas  : 
siendo  las  causas  públicas,  parecía  que  las  actuaciones  lo  fuesen 
también  por  la  pública  satisfacción  en  el  orden  judicial ;  empero  él 
se  llevó  consigo  los  originales,  sin  dejar  testimonios  de  ellos  en  el 
archivo  de  esta  provincia.  Se  portó  amable  a  los  vasallos  de  Su 
Majestad,  y  ojalá  hubiera  venido  provisto  de  los  cargos  de  Go- 
bernador y  Capitán  General,  porque  con  su  buen  trato  quiso  robar 
las  voluntades,  y  se  hubiera  puesto  en  serenidad  esta  provincia. 
Poco  antes  de  llegar  a  ella  don  Matías  de  Anglés,  recibió  el  Go- 
bernador don  Martín  de  Barúa  despacho  del  Virrey,  mandando  el 
regreso  de  los  Padres  a  este  Colegio,  y  sin  embargo  de  tener  muy 
presentes  los  justificados  motivos  de  su  expulsión  que  constan  de 
autos,  de  que  esta  provincia  dió  cuenta  a  Su  Majestad  y  demás 
Tribunales  y  ahora  la  repiten,  creyendo  se  moderarían  y  conten- 
drían, abstrayéndose  de  perseguirles  y  afianzados  de  que  el  Virrey 
daría  expediente  correspondiente  a  su  alivio  y  consuelo  y  conser- 
vación, se  resignaron  a  callar  en  su  ejecución,  acudiendo  a  osten- 
tarla y  aplaudirla  comunmente,  manteniéndolos  con  más  reveren- 
cia y  acatamiento  que  antes  para  más  obligarlos,  como  si  nunca 
hubieren  tenido  motivo  de  disgusto  ni  ocasión*  de  queja  de  ellos. 
Refieren  cómo  del  encarcelamiento  de  Antequera  y  Mena  en  los' 
Reyes  dimanó  la  comisión  de  Anglés,  estando  pendiente  y  sin»de- 
liberación  su  causa  comunal,  y  sin  tener  noticia  de  la  resulta  de  la 
actuación  de  dicho  comisionista  después  que  volvió,  ni  de  los  re- 
cursos del  Común  por  dicha  Procuradoría,  y  que  esperando  re- 
signados durante  el  gobierno-  de  Barúa  dicha  resulta  de  causa  pen- 
diente de  esta  comunidad,  sobrevino  el  cambio  del  gobierno  en 
don  Ignacio  de  Soroeta,  uno  de  los  de  su  familia,  por  negociación 


NOVIEMBRE  IT-'!."! 


de  los  Padres  de  la  Compañía,  que  incorregibles  y  tenaces  perse- 
veraban en  sus  empeños  contra  su  causa  a  pesar  de  su  resigna- 
ción. Que  en  Soroeta  ocurren  las  mismas  tachas  y  sospechas  que 
en  Reyes  y  en  Ros,  y  dándole  respetuosa  y  ostentosa  entrada  en 
esta  capital,  ocurrieron  a  Su  Majestad,  al  Virrey  y  Real  Audien- 
cia de  Charcas,  volviendo  a  salir  con  la  misma  ostentación  y  li- 
bertad Soroeta  de  ella,  y  se  dirigió  a  la  ciudad  de  los  Reyes,  y  ha- 
biendo renunciado  J3arúa  sus  cargos,  porque  no  pudo  conseguir 
desistieran  de  su  deliberación  en  dicha  súplica  a  Soroeta,  no  quiso 
de  nuevo  tomar  el  bastón  en  el  ínterin  que  Su  Majestad  proveyese 
en  otro  estos  cargos.  En  este  intermedio  de  la  ida  y  llegada  a 
Lima  de  Soroeta,  viendo  los  Padres  de  la  Compañía  destruidos  sus 
designios  con  el  rechazo  del  expresado  Soroeta  y  obtención  del 
cargo  del  gobierno,  y  que  en  lo  político  corría  el  Alcalde  ordinario 
de  primer  voto  don  José  Luis  de  Barreiro,  reiterando  dichos  Pa- 
dres en  su  dañado  corazón  por  sus  fines  particulares  dichos,  pa- 
saron por  secretas  inteligencias  y  por  medio  de  sus  parceros,  ene- 
migos caseros  del  interior  de  esta  ciudad,  sus  colusos  y  parciales, 
que  eran  ya  muchos  los  atraídos,  fuera  de  los  ya  dichos,  entre 
ellos,  el  más  descarado  y  osado,  un  Regidor  llamado  don  Juan 
Caballero  y  Añasco,  y  otro,  don  Juan  González  Freiré,  con  otros 
encubiertos,  a  inflamar  el  ánimo  del  Alcalde  ordinario  y  a  prac- 
ticar estorsiones,  y  a  convocar  a  los  del  Cabildo,  y  hacer  junta  de 
armas  en  esta  plaza  de  la  capital,  enarbolar  el  real  estandarte  en 
casa  de  un  particular  para  prenderlo  y  traerlo  por  las  calles  pú- 
blicas a  dicha  plaza,  y  en  ella  apellidar  el  nombre  de  Su  Majestad 
con  grande  escándalo,  y  después,  colocado  en  el  balcón  de  la  casa 
del  Ayuntamiento  con  guarnición  de  armas  y  piezas  de  artillería 
asestadas  en  las  bocacalles.  Todos  estos  actos,  aparatos  y  demos- 
traciones, con  ignorancia,  befa  y  deshonra  de  sus  vasallos,  que 
se  conocen  como  el  que  más,  se  hicieron  para  destruirlos  no  sólo 
en  sus  vidas,  sino  también  en  su  honor  por  los  mismos  términos 
rigurosos  practicados  por  el  Virrey  y  sus  enviados  propicios  de 
dichos  Padres,  sobre  que  actuaron  y  dieron  justificación  y  cuenta 
inmediata  a  Su  Majestad  y  Tribunales  Superiores  de  este  "reino. 
Esta  alianza  fué  descubierta  con  la  convocatoria  y  movimiento  de 
indios  Tapes,  del  cargo  de  dichos  Padres,  que  fueron  con  armas  a 

IO 


146 


I'ERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


situarse  y  acamparse  en  las  inmediaciones  del  Tibicuari,  con  pre- 
texto de  guardar  los  pueblos  comarcanos,  vidas  y  haciendas  de 
ellos,  de  los  españoles  de  esta  provincia,  fingiendo  y  haciéndoles 
creer  supuesta  y  falsamente  los  querían  ofender  ;  estando  desde 
su  sitio  apoderados  de  las  entradas,  salidas  y  camino  real  de  este 
camino  a  las  de  abajo  ;  ejecutando  torpezas,  robos  y  hurtos  de  las 
estancias  cercanas  a  dicho  Tibicuari  de  su  .conservación  y  en  los 
pasajeros  y  comerciantes,  pavor  y  miedo  ;  embarazando  sus  mi- 
graciones contra,  la  libertad  de  los  vasallos  de  Su  Majestad  y  me- 
diando reconvenciones  y  requerimientos  para  que  desistiesen  y  sé 
retirasen  ;  por  medio  del  Rector  Antonio  Alonso,  de  este  Colegio, 
y  otros  que  se  pudieron  tomar,  que  todo  consta  de  los  autos  obra- 
dos, y  se  dió  cuenta  a  Su  Majestad,  hallándose  don  Fray  José  de 
Palos  en  los  pueblos  de  indios  de  dichos  Padres,  sin  que  Su  Ma- 
jestad tuviese  la  menor  noticia  de  la  verdad,  sino  las  relaciones 
de  los  adversarios  más  poderosos  que  ellos.  Pasando  estos  actos 
y  permaneciendo  los  Tapes  en  su  sitio,  tuvieron  los  que  suscriben 
la  infausta  noticia  de  haber  el  Virrey,  con  la  llegada  de  Soroeta, 
quitado  la  vida  al  Procurador  de  esta  ciudad  don  Juan  de  Mena  y 
a  don  José  de  Antequera  y  Castro,  con  dos  religiosos  de  la  será- 
fica Orden,  causando  en  los  que  suscriben  exasperación  natural, 
y  perdida  la  esperanza  y  esperando  sólo  su  última  ruina,  así  de 
este  hecho  y  su  indefensión  como  de  hallarse  cercados  de  más  de 
10  000  indios  Tapes,  se  vieron  precisados  a  repetir  la  extracción 
de  dichos  Padres  de  este  Colegio,  poniendo  antes  por  sus  diputa- 
dos enviados  a  ellos,  al  Cabildo  secular,  al  Obispo  Palos  y  a  los 
Prelados  de  las  Religiones,  los  medios  que  se  practicaron  de  cor- 
tesanos requerimientos  para  que  saliesen  de  su  tierra  como  adver- 
sarios a  su  naturaleza  y  sociable  vida.  Por  lo  cual  les  declaró  y 
fijó  el  Obispo  por  públicos  excomulgados,  por  proteger  las  causas 
de  dichos  Padres,  desviándose  de  su  rebaño,  pues  no  ignorando 
la  principal  causa  criminal  que  siguen  en  derecho  y  justicia  y  de- 
fensa natural,  conforme  las  ocasiones  pedían,  tratando  de  corre- 
girlos hasta  (pie  se  les  viniesen,  y  las  otras  razones  que  les  mo- 
vían a  ia  defensa  y  pacificación  de-  su  patria  y  al  servicio  de  Dios 
v  de  Su  Majestad,  como  católicos  cristianos  se  humillaron  a  pe- 
dirle la  absolución,  con  la  circunstancia  que  aquel  día  se  vió  en 


xoviemhki:  17-".."»  14  i 

la  otra  banda  del  rio,  frente  a  esta  capital,  un  crecido  numero  de 
indios  de  caballería  de  infieles  enemigos  fronterizos;  llegando  has- 
ta sus  riberas  como  amenazando,  lo  que  le  obligó  a  impartir  dicho 
beneficio,  porque  de  otro  modo  no  podían  acudir  las  guarniciones 
de  sus  plazas,  defensa  de  las  costas  y  valles,  a  que  les  impelía  la 
obligación  de  sus  milicias  ;  celebrando  entonces  un  instrumento  de 
concordia  sobre  la  inmunidad  de  los  bienes  eclesiásticos,  que  otor- 
garon guardarla  con  condición  de  que  los  Padres  no  dieren  más 
ocasión,  y  que  tratasen  de  acabar  de  sacar  lo  suyo  y  llevárselo 
consigo  de  este  su  Colegio,  de  sus  haciendas  y  estancias  de  estos 
términos,  y  sus  domésticos,  para  que  totalmente  quedase  quitada 
la  causa  de  turbaciones  y  bullicios,  y  por  imputarse  en  algunos  in- 
dividuos hurtos,  pidieron  judicialmente  al  Cabildo  de  la  capital 
de  que  dichos  Padres  acabasen  de  sacar  sus  bienes  de  estos  tér- 
minos, en  que  esta  provincia  les  ayudaría  para  que  cesasen  los 
tropiezos  con  los  Prelados  ;  mas  no  ha  habido  remedio,  porque 
pusieron  por  administrador  un  clérigo  sacerdote  para  que  guar- 
dase los  ganados  y  domésticos,  don  Nicolás  de  Triarte,  Cura  de 
la  catedral.  De  esta  demostración  hecha  en  los  Padres  de  este  Co- 
legio y  su  transporte  a  los  pueblos  de  indios  de  su  cargo,  consta 
estuvieron  los  de  su  armamento  permanentes  en  su  sitio.  Se  ocu- 
rrió por  esta  provincia  y  sus  jefes  a  don  Bruno  de  Zabala,  Go- 
bernador de  Buenos  Aires,  para  que  los  mandase  retirar,  y  no  se 
pudo  conseguir,  y  principiaron  a  ejecutar  sus  asaltos  en  partidas 
de  esta  banda  del  Tibicuari,  y  a  robar  los  ganados  de  las  estancias 
de  españoles  y  matar  algunas  familias  inmediatas  al  Tibicuari,  y 
desparramándose  en  la  otra  banda,  creciendo  , en  número  y  ha- 
ciendo también  incendios,  despojos  y  otros  atropellamientos  en  las 
casas  estancias  de  españoles,  congregando  a  su  ejército  a  los  in- 
fieles Bochanes,  Guinoales  y  Charrúas  de  los  Pampas  de  Buenos 
Aires,  más  robustos  y  valerosos  que  los  Tapes  o  Guaraníes,  y  ^li- 
citando auxilio  de  los  españoles  de  la  vecindad  de  la  ciudad  de  San 
Juan  de  Vera  de  las  siete  Corrientes,  que  se  negaron  a  concurrir, 
disponiéndose  estos  aparatos  a  guerra  contra  esta  provincia  con 
armas  de  fuego,  piezas  de  artillería,  flechas  con  paletillas  de  fierro 
y  minando  la  tierra  con  barriles  de  pólvora  ;  y  por  su  Comandante 
general,  el  Padre  Segismundo  Asperger  y  Montane,  de  dicha  Com- 


148  PERÍODO    DUODÉCIMO    ÍT-'M -1 7."!!» 

pañía,  extranjero,  con  título  de  Gobernador  y  Capitán  General  y 
Emperador:  que  otro  llamado  José  Gómez,  de  este  Colegio,  se 
lo  tenía  dado  en  un  escrito  suyo.  Sin  embargo  de  verse  ya  rom- 
pida la  guerra  y  practicando  actos  de  ella  con  adelantadas  provo- 
caciones de  aquella  parte,  se  acudió  por  esta  a  repetir  los  reque- 
,  rimientos  por  medios  judiciales,  y  por  don  Cristóbal  Domínguez 
de  Ovelar,  Gobernador  de  sus  armas,  como  por  otras  providen- 
cias, interesando  al  Obispo  Palos,  que  se  hallaba  en  esta  capital, 
para  que  no  llegasen  a  combatir  unas  y  otras  armas,  y  no  cesando 
los  Tapes  en  sus  hostilidades,  resolvióse  que  acampase  el  ejercito 
en  las  fronteras  inmediatas  al  Tibicuari-,  y  obligarlos  a  que  se  re- 
tirasen y  quedasen  en  quietud  aquellos  puestos,  porque  muchas 
familias  se  habían  ya  refugiado  en  las  serranías  entre  fieras,  ani- 
males bravos  y  ponzoñosos  de  tigres,  leones,  víboras,  culebras  y 
otros,  y  las  inclemencias  del  tiempo,  especialmente  mujeres  y  ni- 
ños huyendo  de  la  voracidad,  torpezas  e  insolencias  de  dichos  Ta- 
pes e  infieles,  con  peligro  de  perecer  de  hambre,  y  sucediendo 
abortos,  descarreos  y  enfermedades.  Y  fué  la  única  vez  que  el 
Obispo  don  Fray  José  Palos  se  interpuso  con  dicho  Segismundo 
Asperger,  que  fué  a  lás  riberas  de  Tibicuari.  Se  trató  boca  a  boca 
esta  materia  de  guerra  ofensiva  con  que  pretendía  combatirles  y  la 
defensiva  de  esta  parte,  y  dadas  satisfacciones,  se  redujo  a  con- 
cordia, celebrando  instrumento  ante  dicho  Obispo,  -  pYometiendo 
éste  informar  a  Su  Majestad  y  a  los  Tribunales  de  este  Reino  en 
favor  de  esta  provincia,  y  que  en  adelante  les  miraría  muy  distin- 
tamente, y  se  retiraron  dándoles  las  gracias  en  nombre  de  Su  Ma- 
jestad, como  consta  de  instrumentos  y  autos,  y  con  los  >que  últi- 
mamente di(')  cuenta  esta  provincia  a  Su  Majestad.  Y  luego  inme- 
diatamente a  su  retirada,  hallaron  la  novedad  de  cómo  los  infieles 
fronterizos  de  caballería  de  la  nación  Mbayas,  de  la  otra  banda 
del  río,  iban  en  gran  tropa  en  demanda  de  las  poblaciones  de  es- 
pañoles e  indios  cristianos  y  sus  familias  de  las  costas  y  fronteras 
de  río  arriba  a  invadir  esta  provincia,  y  dando  con  ellos  y  otras 
naciones  coaligadas,  los  derrotaron,  quedando  muertos  y  heridos 
los  más  osados  y  en  fuga  los  demás,  y  se  retiraron  de  estas  inme- 
diaciones sin  que  pudiesen  lograr  la  invasión  que  tenían  prepara- 
da en  su  liga  con  otras  dichas  naciones,  por  interposición  secre- 


NOVIEMBRE  1  i  33  1  H> 


ta  de  los  Payaguás  del  río.  arcaduces  de  los  Padres  de  este  Colé 
gio  por  medio  de  sus  Tapes,  y  en  especial  uno  que  se  introdujo 
de  éste  Colegio  con  los  Payaguás  de  la  vecindad  de  esta  ciudad, 
a  ser  mensajero  de  los  Padres  para  imponer  a  dichos  Payaguas 
en  la  convocatoria  de  dichas  bárbaras  naciones  ;  habiendo  estado 
antes  otro  de  los  valentones  de  dichos  Payaguas  en  dicho  Colegio, 
con  quien  trataron  la  solicitud  de  dicha  Uga  y  promesa  capitulada, 
de  que  los  Tapes  estaban  dispuestos  a  asolar  esta  provincia  y  a  po- 
blar la  tierra,  con  quien  tendrían  .mejor  partido  y  corresponden- 
cia por  ser  consanguíneos  y  de  su  misma  naturaleza,  para  cuando 
fueren  avisados  de  dicho  avance  de  los  Tapes  de  Tibicuari  a  los 
españoles,  que  en  ausencia,  de  ellos  ejecutaren  en  el  suyo  dichos 
Payaguas  y  demás  naciones  alzadas  en  esta  ciudad  y  población  de 
las  costas  ;  porque  quedarían  las  mujeres  y  pocos  hombres  para 
conseguir  la  victoria.  Esto  lo  relatan  remitiéndose  a  las  testifica- 
ciones de  una  carta  que  hubieron,  escrita  en  este  Colegio  por  el 
Padre  José  Gómez  al  dicho  Segismundo  Asperger,  extranjero.  Co- 
mandante general,  su  intitulado  Gobernador  y  Capitán  General  y 
Emperador  de  su  ejercito  de  Tapes,  en  la  cual,  además  de  otras 
cosas  que  le  previene  e  instruye  para  su  operaciones,  avisos  y  ad- 
vertencias de  sus  correspondencias  secretas  contra  los  comuneros, 
le  avisa  que  ya  tenía  echadas  stis  redes  y  otros  términos  significa- 
tivos con  alusión  a  las  dichas  prevenciones  y  declaración  judicial 
que  hizo  el  Tape  mensajero,  al  cual  lo  llevaron.,  manifestaron  y 
entregaron  los  Payaguas  vecinos,  declarando  lo  mismo  contra  di- 
cho indio,  que  era  enviado  de  dichos  Pa'dres,  y  las  declaraciones 
de  otros  Tapes,  que  todo  consta  de  autos  obrados  sobre  eh  enarbo- 
lamiento  de  dicho  Real  estandarte  por  incidencias  que  dimanaron  de 
este  caso  ;  insertas  otras  conducentes  a  e^te  punto,  con  todos  los 
cuales  dió  cuenta  esta  provincia  a  Su  Majestad.  Y  aunque  duraba 
el  dolor  de  la  muerte  del  Procurador  don  Juan  de  Mena  por  que- 
dar indefensos  ante  el  Virrey  y  Su  Majestad,  falleciendo  el  poJer 
que  llevó  amplio  para  todos  los  recursos  de  réplicas,  suplicacio- 
nes y  apelaciones  y  demás  legales  prevenidos  en  favor  de  los  va- 
sallos. Y  que  ya  la  Real  Audiencia  de  Charcas  les  desamparaba 
totalmente,  desentendiéndose  de  los  informes  del  Común,  no  me- 
reciendo ninguna  respuesta  ni  resulta  de  ella,  siéndoles  participa- 


150 


l'ERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


da  la  ida  del  oidor  don  Manuel  de  Mirones  a  ejercer  los  cargos 
de  Gobernador  y  Capitán  General  de  esta  provincia,  confiaron  les 
atendería,  mas  al  llegar  a  Córdoba  del  Tucumán,  se  retiró  por  or- 
den del  Virrey  y  se  habilitó  para  Gobernador  a  don  Manuel  Agus- 
tín de  Ruiloba  Calderón.  Al  tiempo  de  su  entrada  a  los  términos 
de  esta  ciudad  salieron  las  milicias  a  recibirlo  y  conducirlo,  a  ella 
desde  el  Tibicuari  con  la  mayor  ostentación  y  rendimiento  de  ver- 
dadero >  vasallos  por  la  representación  que  llevaba  de  Ministro  de 
Su  Majestad,  y  se  le  recibió  el  día  29  de  julio  de  este  año,  y  antes 
y  des'pues.  en  la  morada  les  prometió  oírles  y  administrar  justicia, 
y  en  su  gobierno  descubrió  su  natural  y  talento  arrojadizo  y  pre- 
cipitado que  en  menos  de  un  mes  tuvo  revuelta  la  provincia.  Pues 
en  el  bando  de  buen  gobierno  que  hizo  publicar,  prohibió  la  voz 
Común  con  pena  de  la  vida,  traidor  a  Su  Majestad,  destierro  per- 
petuo de  sus  familias  y  confiscación  de  bienes,  prometiendo  en- 
comiendas a  los  que  la  denunciaren  o  aprehendieren  las  personas 
que  la  usasen.  Promulgó  otro  bando  prohibiendo  el  concierto,  vo- 
luntario de  los  indios  :  mandando  reducirlos  a  sus  pueblos  con 
término  estrecho  y  pena  pecunaria  ;  constriñó  y  cerró  el  camino 
a  los  pueblos  de  indios  de  Yuti  y  Caazapa  con  la  Villa  Rica  y  esta 
ciudad  y  demás  partes,  para  que  no  pasasen  fiacienda  de  yerba  a 
ellos  ;  habilitó  y  puso  en  posesión  de  sus  Regimientos  en  esta  ca- 
pital a  los  Regidores  don  Andrés  Benítez,  fiel  ejecutor  ;  don  Juan 
Caballero  de  Añasco,  don  Jerónimo  de  Flecha  y  un  Alcalde  de  la 
Santa  Hermandad  que  estaban  depuestos  ;  y  en  la  Villa  Rica  del 
Espíritu  Santo,  despojó  al  Justicia  Mayor  y  Maestre  de  Campo  de 
elh1 .  y  nombró  a  Ventura  Caballero  Bazán  y  León  de  Godoy,  co- 
lusos  y  parciales  de  los  Padres  de  la  Compañía  :  depositó  el  Real 
estandarte  en  el  Sargento  Mayor  y  Alcalde  de  segundo  voto  don 
Francisco  Cabañas  y  Ampuero,  despachó  dos  partidas  de  hombres, 
con  sus  oficiales,  de  la  Villa  de  San  Isidro  de  Curnguatí  y  de  la 
Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  a  explorar  los  beneficios  de  la  yer- 
ba, y  el  que  llaman  Curuy,  a  apresar  y  coger  los  infieles  monteses 
que  habitan  en  ellos  por  las  hostilidades  que  ejecutában,  tomando 
este  pretexto  para  esta  empresa  haciendo  prorrateo  y  repartimien- 
to de  ganado  vacuno,  yerba  y  tabaco  en  los  vecinos  y  comerciantes 
de  la  provincia  de  su  privada  autoridad,  con  el  fin  de  entablar  inme- 


NOVIEMBRE  l?;».' 


151 


chatamente  cuatro  o  cinco-  tropas  de  su  cuenta  para  beneficiar  la 
yerba  de  Curuy,  solicitando  capataces  los  más  hábiles  por  medio 
de  Bernardo  Martínez,  y  muías  por  mano  de  Matías  de  Zaldívar, 
en  los  pueblos  de  los  Padres  de  la  Compañía,  mandando  hacer 
cuñas  y  machetes  por  mano  de  don  Sebastián  Fernández  Montiel, 
etcétera.  En  todo  lo  cual  callaron  los  infrascritos  sin  hacer  nove- 
dad, y  porque  Fray  José  de  Palos  protegía  a  los  Padres  de  la  Com- 
pañía en  sus  pretensiones,  solicitaron  la  pretensión  de  Fray  Juan 
de  Arregui,  Obispo  de  Buenos  Aires,  suplicándole  pasase  a  esta 
provincia  a  su  consagración,  quien  puso  en  ejecución  y  se  impuso 
de  sus  tribulaciones  aplicándose  a  restablecer  la  quietud  de  esta 
provincia.  Y  estando  en  creencia  que  don  Manuel  Agustín  de  Rui- 
loba  seguiría  los  consejos  del  Obispo  de  Buénos  Aires,  en  breve 
tiempo  experimentaron  los  efectos  de  sus  operaciones  ya  referi- 
dos. Nombró  por  Comisario  general  de  Caballería  y  otros  puestos 
de  la  provincia  a  don  Bernardino  Martínez,  quien  con  infidelidad 
se  reveló  contra  su  patria  y  causa  comunal,  en  cuyos  procedimien- 
tos le  imitó  don  Sebastián  Fernández  Montiel,  a  quien  habilitó  el 
Gobernador  con  el  cargo  de  Maestre  de  Campo  general  de  la  pro- 
vincia, por  donde  llegaron  a  conocer  eran  aparejamientos  de  ver- 
dugos dispuestos,  en  que  dicho  Gobernador  afianzaba  sus  opera- 
ciones en  ruina  y  muerte  de  muchos  vecinos,  a  imitación  de  lo 
ejecutado  en  Lima,  con  Mena  y  Antequera  y  otros  de  su  comiti- 
va, condenados  a  destierro  ;  mayormente  siendo  descubierto  el 
empeño  del  Gobernador  y  sus  dos  electos  de  volver  a  introducir  en 
la  ciudad  a  los  Padres  de  la  Compañía,  que  ya  lo  daban  y  publi- 
caban por  hecho  ellos  y  sus  parcerps,  con  dichas  amenazas  de  aso- 
lación y  muertes  de  aquellos  que  fuesen  de  contrario  dictamen,  co- 
rriendo tan  vivamente  estas  disposiciones  que  todo  eran  tribula- 
ciones, melancolías  y  apagamientos  de  espíritus,  altivez  y  sobera- 
nía de  los  adversarios.  Hallándose  en  estos  conflictos  en  medio  de 
sus  terrores  y  recelos,  trataron  de  discurrir  hacer  su  juina  en  un 
paraje  llamado  Mbocayati,  a  doce  leguas  de  la  ciudad,  y  se  resol- 
vió de  común  acuerdo  se  acudiese  a  representar  al  Gobernador  los 
inconvenientes  que  se  seguían  a  la  provincia  de  la  habilitación  de 
dichos  dos  hombres  en  dichos  puestos  de  Maestre  de  Campo  ge- 
neral y  Comisario  general  ;  en  cuyos  términos  se  tuvo  la  noti- 


152 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


cia  de  que  el  Gobernador  se  alborotó  y  convocó  armas  en  la  ciudad, 
y  salió  al  campo  llamando  a  la  gente  de  varias  plazas  para  hacer 
cuerpo  de  guerra  ofensiva,  manteniéndose  los  otros  quietos  con  la 
esperanza  de  que  el  Gobernador  haría  reflexión  para  contenerse  y 
oírles,  dándoles  la  audiencia  que  Su  Majestad  previene  en  sus  le- 
yes y  administrarles  justicia.  Preparado  a  la  ofensa,  llegó  el  Go- 
bernador a  Guayaibiti  con  escuadrones  armados  a  punto  de  guerra, 
e  hizo  allí  repartimiento  de  pólvora  y  balas  y  se  rehizo  de  más 
gente  con  ánimo  de  atropellarles.  Y  habiendo  llegado  en  estas  cir- 
cunstancias al  paraje  de  la  junta  de  Mbocayati  el  Obispo  Fray 
Juan  de  Arregui,  que  se  hallaba  en  el  pueblo  de  Itta,  de  partida 
para  su  Obispado,  y  juntamente  el  Alcalde  ordinario  don  Cristó- 
bal Domínguez  de  Obelar,  les  dio  a  entender  que  era  llamado  del 
Gobernador,  y  preguntando  por  el  motivo  de  la  junta,,  le  expresa- 
ron el  fin  a  que  se  dirigía  de  representarle  su  justicia  y  solicitud 
de  su  alivio,  para  que  les  concediese  dicha  petición,  y  habiéndole 
dado  audiencia  por  sus  Diputados  embajadores  se  negó.  Compa- 
decióse el  Obispo  de  sus  clamores  y  ofreció  su  mediación,  con  lo 
cual  todos  los  siguieron  como  a  iris  de  paz  hasta  la  inmediación  de 
los  términos  de  Guayaibiti  a  esperar  la  resulta  de  la  diligencia  del 
Obispo.  De  ahí  al  poco  rato  vieron  salir  al  Gobernador  de  un  ran- 
cho al  galope  con  los  que  le  acompañaban  para  sus  escuadrones, 
oyeron  el  toque  de  clarín,  seña  militar  o  de  avance  y  distinguieron 
el  ordenamiento  de  las  armas  de  su  escuadrón  antes  que  el  Obispo 
llegase  ni  tuviese  tiempo  de  llegar  a  la  Junta,  que  aceleró  otros  dos 
diputados  de  ella  a  requerir  a  los  dichos  escuadrones,  al  goberna- 
dor y  demás  oficiales,  y  preguntarles  qué  movimiento  era,  que  no 
iban  a  guerra  y  que  los  que  tuviesen  esos  propósitos  se  quedasen 
o  desistiesen  y  se  apartasen  del  intento,  porque  no  eran  enemigos  ni 
traidores,  ni  seguían  otro  Rey  extraño,  sino  su  fidelidad  a  Su  Ma- 
jestad, buscando  lugar  para  ser  oídos.  Tratados  dichos  diputados 
de  picaros  y  que  ahora  verían  las  operaciones  del  Gobernador  con 
sus  armas,  resultó  que  algunos  de  sus  escuadrones  desistiesen  di- 
ciendo no  estaban  para  guerrear  ni  habían  ido  a  esto,  porque  todos 
eran  hermanos.  Con  lo  cual  marcharon  los  de  la  Junta  al  sitio  del 
Gobernador  con  propósito  de  no  ofender  a  nadie,  sino  a  que  se 
contuviesen  de  usar  las  armas,  y  llegando  la  manguardia  fslc]  don- 


NOVIEMBRE  1733 


153 


de  estaba,  fue  tal  la  sequedad  del  Gobernador  que  se  estrelló  y  dis- 
paro una  pistola  a  los  pechos  de  uno  de  la  Junta,  que  milagrosa- 
mente escapó  de  las  balas,  y  pasaron  a  otro,  el  cual  también  salvó 
milagro  sámente,  que  sólo  hicieron  su  operación  en  las  faldas  de 
su  charpa.  De  que  resultó  estrechársele  alguno  y  le  dió  un  chafa- 
letazo  de  que  quedó  muerto,  y  otro  que  fué  un  Regidor,  don  Juan 
Báez,  que  también  tiró  su  arma  de  fuego  y  no  hizo  operación  en 
ninguno,  que  fue  otro  caso  milagroso.  Le  correspondió  otro  que 
asimismo  quedó  muerto,  de  manera  que  ambos  que  tiraron  a  ma- 
tar quedaron  muertos,  sin  que  ningún  otro  de  los  que  quedaron 
de  sus  escuadrones  padecieran  esta  fatalidad,  antes  si  se  mezcla- 
ron sin  lesión  como  algunos  que  se  pusieron  en  fuga.  Se  extiende 
luego  en  consideraciones  sobre  estas  muertes  y  su  inocencia  de 
ellas,  y  añade  que  pasaron  luego  a  conferir  sobre  la  persona  que 
seria  a  propósito  e  independiente  para  conservar  la  paz  de  los 
habitantes  de  la  provincia  y  ocupar  los  cargos  de  Gobernador  y 
Teniente  general  suyo,  y  de  común  acuerdo  con  el  Cabildo,  Justi- 
cia y  Regimiento  de  la  ciudad  aclamaron  y  nombraron  p'or  su  jus- 
ticia mayor  ( Gobernador  y  C  apitán  general  interinario  de  la  pro- 
vincia a  dicho  don  Fray  Juan  de  Arregui,  Obispo  de  la  provincia 
de  Buenos  Aires.  Puso  su  reparo  para  desistirse,  mas  no  lo  per- 
mitieron, con  lo  cual  condescendió  y  pasó  a  ejercitar  dichos  cargos 
y  ellos  a  hacer  sus  representaciones  judiciales,  y  consiguieron  las 
providencias  correspondiente  para  que  no  pasasen  adelante  los  es- 
tragos y  ruinas  que  sus  émulos  tenían  preparados,  quitando  las 
causas  para  que  cesasen  sus  efectos.  Suplica  a  Su  Majestad  se  sir- 
va continuar  dicha  elección.  Habiendo  hecho  protestas  de  lealtad 
y  patriotismo,  y  le  ruegan  se  sirva  proteger  su  causa  en  su  real 
Corte  para  cuyo  efecto  la  radican  en  forma  ante  Su  Majestad,  im- 
plorando favor  por  derecho  de  caso  de  Corte,  inhibiéndola  de  su 
conocimiento  al  Virrey  del  Perú  y  demás  Tribunales  de  este  reino, 
como  causa  de  pobres  indefensos  y  ser  poderosos  los  adversarios, 
que  en  dieciséis  años  a  esta  parte  han  experimentado  los  efectos 
nocivos,  sin  merecer  que  hayan  llegado  sus  recursos  al  Tribunal 
de  Su  Majestad,  y  sus  émulos  procuran  adelantar  noticias  con  fal- 
sos informes  para  impresionar  los  Tribunales  superiores  y  al  Virrey 
para  alterarlo  a  expedir  resoluciones  violentas  antes  que  esta  pro- 


154 


I'ERÍODO    DUODÉCIMO  Í731-173if 


vincia  dé  satisfacción.  Ruega  a  Su  Majestad  se  digné  declarar  si 
han  obrado  bien  o  mal,  y  quedan  muy  confiados  se  compadecerá 
de  esta  provincia  con  las  breves  providencias  de  su  real  magnifi- 
cencia, y  para  que  dichos  Tribunales  se  contengan  y  no  propasen 
a  resolución  ofensiva  a  esta  provincia  con  el  titulo  imaginado  de 
traición  y  desobediencia.  Y  radicando  su  causa,  como  toda  perte- 
neciente a  caso  de  Corte,  despachan  duplicado  a  la  Audiencia  de 
Los  Reyes  y  su  triplicado  a  la^de  La  Plata,  para  que  requieran  al 
Virrey  a  esperar  antes  de  resolver  la  determinación  de  Su  Majes- 
tad, protestando  de  lo  contrario  se  pondrán  en  defensa,  porque  así 
lo  pide  el  derecho  natural.  Añaden  que  los  cuatro  pueblos  del  car- 
go *de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  San  Ignacio,  Nuestra 
Señora  de  Fe,  Santa  Rosa  y  Santiago,  se  hallan  padeciendo  ham- 
bre, descarriados,  con  mortandad  de  sus  familias  y  otras  aflicciones 
y  derrotas  por  parajes  desiertos  de  necesidad,  todo  ocasionado,  de 
haberlos  sus  doctrineros  ocupado  en  ruidos  y  movimientos  contra 
esta  provincia,  recayendo  en  ellos  los  males  que  su  malicia  inten- 
taba contra  la  inocencia  de  los  que  suscriben,  y  algunos  de  ellos 
se  han  concertado  con  los  españoles  y  éstos  los  han  recibido  con 
benignidad,  y  otros, por  haber  tomado  por  alimento  carnes  noci- 
vas de  asnos,  de  perro,  yeguas  y  otras,  han  perecido  en  campos 
y  montañas  en  parajes  y  desierto. — Guaibiti,  22  de  octubre  de  1733. 

En  postdata  añaden  que  estando  en  su  Junta  general  en  el  pa- 
raje donde  dispusieron  esta  carta  informe,  tuvieron  noticia  de  haber 
acometido  k>s  infieles  Mbayás,  enemigos,  las  costas  del  río  arriba, 
pueblos  de  Tobati,  Alvos,  Atirá  y  demás  familias  de  los  valles  de 
su  termino,  y  acudiendo  a  su  reparo  los  libraron  de  las  hostilida- 
des e  invasiones  con  que  les  amenazaban,  de  cuya  resulta  consiguió 
esta  provincia  la  justificación  acumulada  a  los  adjuntos  autos  a  su 
memorial  de  los  autores  principales  que  dirigieron  su  intención 
con  sus  inclusiones  a  las  operaciones  desaforadas  de  dicho  gober- 
nador (Ruilbba),  poniéndolo  al  precipicio  de  su  desastre  ;  que  éstos 
y  otros  son  los  que  han  causado  la  ruina  de  la  provincia,  y  que 
habiendo  sido  participantes  en  los  movimientos  pasados,  después 
por  sus  fines  particulares  lian  querido  lavarse  las  manos  y  cargar 
la  culpa  (si  es  que  hay  alguna)  a  la  provincia  toda  para  que  ella 


DICIEMBRE  1733  155 

perezca  y  ellos  se  salven. — Asunción  del  Paraguay,  1*>  de  noviem- 
bre de  1733. 

Siguen  unas  oSO  firmas. — Es  copia  legalizada  aneja  a  los  autos  sobre  la  muer- 
te de  don  Agustín  de  Ruiloba,  Lima,  14  de  septiembre  de  1735,  núm.  4.043. — 
Evip.  en  el  folio  67:   «Señor. — Los  naturales...»  Tcrm.  en  el  folio  107  vuelto: 
«Dionisio  de  Zarate». 

4.003     1733—12—3  Charcas.  374 

Testimonio  del  traslado  de  lo  proveído  por  el  Obispo  del  Parcu- 
gua\\  don  Fray  José  de  Palos,  en  vista  de  un  exhorto  del  Cabildo 
y  Regimiento  de  la  ciudad  de  la  Asunción  del  Paraguay. — En  el  le 
hace  saber  el  Cabildo  cómo  habiéndose  desentendido  por  su  poca 
salud  Fray  Juan  de  Arregui.  Obispo  y  Gobernador  por  Decreto 
de  23  de  noviembre  de  1733,.  de  los  autos  de  recurso  al  fuero  real 
y  las  Cédulas  reales  que  exhiben  los  diputados,  se  devuelven  a  di- 
cho Cabildo  de  la  ciudad  para  que  procedan  conforme  a  Derecho  ; 
reclaman  que  el  Obispo  del  Paraguay  se  inhiba  en  la  causa  de  don 
Antonio  Ruiz  de  Arellano,  en  que  le  mandó  la  restitución  de  algu- 
nos bienes  de  que  fué  despojado  por  vía  del  fuero  eclesiástico, 
declinando  su  jurisdicción  al  fuero  secular. — Dado  en  la  Asunción 
del  Paraguay  a  23  de  noviembre  de  1733. — Sigue  la  respuesta 
del  Obispo  del  Paraguay,  en  que  hace  saber  a  dicho  Cabildo 
cómo  don  Antonio  Ruiz  de  Arellano,  refugiado  en  ti  Convento 
de  Santo  Domingo,  le  ha  presentado  petición  suplican dolé  man- 
dase publicar  censuras  en  las  iglesias  de  esta  ciudad  sobre  cre- 
cida cantidad  de  géneros  y  efectos  de  Castilla  y  de  la  tiefra, 
con  varias  alhajas  de  oro  y  plata,  que  violenta  y  públicamen- 
te le  habían  robado  una  noche,  asaltando  un  bote  en  que  pre- 
tendió hacer  fuga  temiendo  el  rigor  del  Común  de  esta  pro- 
vincia, poniendo  en  salvo  su  persona  con  dichos  bienes  por  el 
manifiesto  peligro  en  que  se  hallaba  de  perder  con  ellos  (siendo 
los  más  ajenos)  la  vida,  a  cuyo  pedimento  expidió  y  mandó  pu- 
blicar dichas  censuras,  y  a  la  primera  admonición  le  representó 
la  guarnición  de  San  Jerónimo  de  Tacumbü  sobreseyese  de  este 
mandato,  y  con  vista  de  todo  proveyó  continuasen  dichas  censu- 
ras ;  después  de  la  segunda  admonición  se  le  suplicó  con  segundo 


156 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


pedimento  que  se  abstuviese  de  dichas  censuras,  y  como-  no  se  le 
manifestó  hacerse  diligencias  por  las  reales  justicias  para  que  los 
cooperantes  y  los  bienes  cogidos  se  restituyesen  al  Rey,  en  caso  de 
ser  de  contrabando,  como  decían  los  del  pedimento,  proveyó  se- 
gundo decreto  mandando  se  proveyesen  segundas  censuras,  y  que 
no  constando  la  restitución  de  dichos  efectos  y  bienes  se  apagasen 
candelas,  como  se  efectuó  por  la  contumacia,  rebeldía  y  tenacidad 
en  no  querer  restituir,  que  era  lo  que  pretendíamos  como  de  nues- 
tro cargo  y  obligación.  Y  hallándose  en  este  estado  de  obstinación 
se  le  hizo  saber  un  exhortatorio  de  Su  Señoría  por  el  Alcalde  ordi- 
nario de  primer  voto,  con  inserción  de  auto  capitular  en  que  dán- 
dose por  de  comiso  dichos  bienes  del  Capitán  don  Antonio  Ruiz  de 
Arellano,  se  mande  a  los  individuos  de  la  guarnición  de  dicho  pre- 
sidio entreguen  al  Juez  oficial  de  las  Cajas  reales  los  referidos  efec- 
tos, etc.*  Suponiendo  Su  Señoría  que  el  Obispo  se  había  abrogado 
la  causa  y  conocimiento  que  no  le  tocaba,  debiéndola  remitir  al 
fuero  real,  se  había  propasado  en  la  declaración  de  dicha  excomu- 
nión, despachó  auto  exhortatorio  con  inserción  del  capitular  e  inti- 
mación de  la  Cédula  y  Reales  leyes  recopiladas  de  Indias  para  que 
desde  luego  se  eximiese  del  conocimiento  de  esta  causa,  y  dentro 
de  cuatro  horas  hiciese  quitar  las  censuras  de  excomunión  mayor 
y  su  declaratoria.  Responde  que  nunca  se  ha  abrogado  el  conoci- 
miento de  causas  pertenecientes  al  Real  fuero,  y  que  en  el  caso 
presente  siguió  la  Regla  de  Cristo  Nuestro  Señor,  que  mandó  en- 
tregar al  César  lo  que  era  del  César,  cuyo  decreto  no  queriéndolo 
obedecer  los  agresores,  mandó  apagar  candelas,  habiendo  incurri- 
do en  la  excomunión  por  rebeldes  contumaces  a  los  preceptos  de 
la  Iglesia  ;  que  no  los  mandó  fijar  en  la  tablilla  por  su  honor  y  lo 
denigrativo  que  es  el  delito  de  hurto,  y  porque  no  incurriesen  en 
la  excomunión  menor  prevenida  por  el  Derecho,  de  los  que  se  co- 
munican con  los  excomulgados  vitandos  los  que  se  comunicasen 
con  ellos.  Y  por  cuanto  expresa  Su  Señoría  en  su  exhortatorio  la 
providencia  y  mandatos  que  tiene  expedidos  de  que  los  menciona- 
dos efe  ctos  entren  en  las  Cajas  reales,  que  es  la  que  desde  el  prin- 
cipio se  mandó  determinar  cuando  se  le  dijo,  determinó  en  cumpli- 
miento de  su  palabra  publicar  auto  en  la  iglesia  catedral  mañana, 
día  jueves,  en  la  misa,  para  que  los  incursos  en  dichas  censuras 


DICIEMBRE  17oo  157 

solicitando  el  beneficio  de  la  absolución  se  les  confiera  por  los  curas 
o  cualesquier  sacerdotes  seculares  o  regulares,  teniendo  licencia 
para  oír  de  penitencia.  Y  para  que  tenga  efecto  es  menester  la  pre- 
sencia del  penitente  y  acto  de  dolor  ante  el  confesor  que  ha  de 
impartir  la  absolución. — Asunción  del  Paraguay,  26  de  noviembre 
de  1783. 

De  oficio. — Concuerda  con  .sus  originales  que  paran  en  el  Juzgado  del  Señor 
Obispo,  y  de  su  mandato  firmó  este  testimonio  el  notario  eclesiástico  Luis  de 
Veitia  en  la  Asunción  o  de  Diciembre  de  el  mismo  año. — Siete  folios.—  Enip. :  «El 
Cauildo...»  Term.  en  el  folio  7  vuelto:  Nott.o  Ecc.co  (rubricado)». 

4.004      17:;:!— li'— !)  Charcas,  :*74 

Testimonio  del  traslado,  concorde  con  sus  originales,  de  lo  pro- 
veído por  el  Obispo  del  Paraguay ,  Fray  José  de  Palos,  con  motivo 
de  la  representación  hecha  ante  Su  Ilustrishna  por  la  guarnición 
del  presidio  de  San  Jerónimo  de  Tacumbu. — Con  motivo  del  auto 
conminatorio  con  peña  de  excomunión  mayor  para  que  a  don  An- 
tonio Ruiz  de  AreJlano  se  le  restituyan  los  efectos  que  se  le  avan- 
zaron en  un  bote  que  dispuso  para  hacer  fuga,  estando  su  persona 
y  dichos  efectos  amparados  al  sagrado  abrigo  e  inmunidad  del  con- 
vento de  Predicadores,  donde  se  refugió  con  ellos,  y  dice  que  debía 
haberse  mantenido  en  el  convento  a#  pesar  de  que  no  debiera  abu- 
sar de  dicha  inmunidad,  por  haber  sido  el  consejero  del  Goberna- 
dor, don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  para  el  accidente  del  desastre 
que  sobrevino,  y  que  habiendo  sacado  dichos  efectos  de  sagrado 
para  ponerlos  fuera  de  él  en  el  bote  al  avance  que  sucedió,  no  debe 
usar  dicha  inmunidad.  Pide  se  le  saque  de  sagrado  y  defienda 
ante  el  Tribunal  civil  su  causa.  Siguen  las  firmas  y  un  decreto  del 
Obispo,  de  11  de  noviembre  de.  1733  sobre  que  se  publiquen  las 
censuras  como  está  mandado  y  que  el  autor  del  pedimento  se  con- 
tenga en  hablar  y  disputar  de  la  potestad  de  la  Santa  Iglesia. 

\  una  nueva  petición  diciendo  que  lo  que  se  incluye  en  dicho 
mandato  es  .la  defensa  de  géneros  prohibidos  de  extravío  contra 
órdenes  de  Su  Majestad  y  el  Virrey,  llamado  de  ilícito  comercio, 
los  que  trajo  Antonio  Ruiz  de  Arellano  suyo  y  de  su  hermano  y  de 
otras  personas  de  Buenos  Aires  sin  registro  de  los  Oficiales  reales 


i 


158  PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 

ni  exhibición  al  Tesorero  oficial  de  esta  ciudad,  habiéndose  descu- 
bierto que  dicho  Arellano  trajo  los  géneros  de  contrabando  a  esta 
provincia,  y  porque  esta  causa  no  pertenece  al  fuero  eclesiástico 
declina  esta  guarnición  la  jurisdicción  de  Su  Ilustrísima  ante  la 
Real  justicia.  Sigue  otro  decreto  para  que  se  guarde  lo  proveído 
por  el  decreto  de  14  del  presente,  y  si  los  géneros  son  de  contra- 
bando y  pertenecen  a  Su  Majestad  debían  entregarlos  en  sus  Cajas 
reales  y  no  distribuirlos  y  robarlos  en  beneficio  y  utilidad  propia. 
Y  siendo  el  Obispo  leal  vasallo  de  Su  Majestad  debe  celar  que  se 
restituya  al  César  lo  que  le  pertenece,  y  se  le  previene  a  Matías  de 
Encinas  no  se  oponga  a  ventilar  la  jurisdicción  de  la  Iglesia,  con- 
tra quien  procederá  a  su  tiempo  por  lo  contenido  en  la  petición. — 
Paraguay.  19  de  noviembre  de  1733. — El  testimonio  del  traslado  es 
del  Notario  público  don  Antonio  Veitia,  fechado  en  la  Asunción  del 
Paraguay  en  9  de  diciembre  de  1733. 

Cuatro  folios. — Emp.:  «Illmo.  y  Rmo.  Sor.  Obispo...»  Tcrm.  en  el  folio  4 
vuelto:  «Nott.0  ppco.  (rubricado)», 

4.005      1733-^12—11  Charcas,  371 

•  Testimonio  del  traslado  del  exhorto  del  Obispo  del  Paraguay, 
Fray  José  de  Palos,  al  Obispo  de  Buenos  Aires,  Fray  Juan  de  Arre- 
gui,  Gobernador  y  Capitán  general  del  Paraguay,  electo  por  el  Ca- 
bildo, Justicia  y  Regimiento  y  Común  de  esta  provincia. — Le  hace 
saber  cómo  acaba  de  recibir  carta  del  Padre  Javier  de  Aguilar, 
Provincial  de  los  Jesuítas  del  Paraguay,  en  que  le  participa  un  auto 
exhortatorio  de  Su  Ilustrísima  en  que,  a  pedimento  de  la  Junta  ge- 
neral de  dicha  provincia,  le  exhortaba  a  dicho  Provincial  y  a  los 
curas  de  siete  pueblos  de  esta  banda  del  Paraná  que  pertenecen  a 
la  jurisdicción  eclesiástica  ordinaria  de  este  su  Obispado,  para  que 
dentro  de  un  mes  desalojen  los  indios  sus  pueblos  e  iglesias,  deján- 
doles libres,  sus  tierras,  por  haber  conseguido  de  Su  Majestad  ser 
sujetos  al  Gobierno  de  Buenos  Aires,  y  que  los  Padres,  sacasen  to- 
dos sus  bienes  de  esta  provincia  dentro  del  mismo  término,  por  ser 
adversarios  temporales  y  espirituales  de  esta  Junta  general.  Pro- 
posiciones todas  escandalosas  y  temerarias  a  los  oídos  católicos, 


DIC  JEMRRK  173! 


159 


apuestas  a  la  Iglesia  y  al  Rey  y  su  Real  jurisdicción.  Primero,  por- 
[iu  sin  mandato  del  Pontífice  ninguno  puede  desmembrar  su  terri- 
orio.  parroquias  y  ovejas,  que  Dios  ha  puesto  debajo  del  amparo 
v  su  pastoral  oficio  y  dignidad.  Lo  otro,  que  Su  Majestad  los  agre- 
gó a  Buenos  Aires  sin  innovar  en  lo  tocante  a  la  jurisdicción  ecle- 
siástica, sobre  que  ningún  inferior  puede  arbitrar  so  pena  de  incu- 
rrir en  deslealtad.  Ni  es  menos  reparable  pedir  y  mandar  que  sa- 
quen todos  los  bienes  los  Padres  de  esta  provincia  porque  los  tra- 
tan de  ladrones  y  traidores,  suposición  que  fuera  buena  para  los 
que  no  tuviesen  ciertas  noticias  de  las  execrables  maldades  come- 
tidas por  los  de  la  Junta  general  contra,  los  bienes  de  dichos  Pa- 
dres. Siendo  público  y  notorio  que  de  la  estancia  del  Sargento  Ma- 
yor don  Miguel  Montiel  hurtaron  1.200  varas  de  lienzo,  porción  de 
tabaco  y  azúcar,  diciendo  que  eran  de  los  Padres  de  la  Compañía,  y 
esto  habiendo  jurado  en  las  paces  ajustadas  en  Tibicuarj  quedasen 
libres  los  caminos  y  comercio  entre  las  doctrinas  y  esta  provincia, 
cuyo  capítulo  fué  a  petición  del  C  omún  de  ella.  Asimismo  del  po- 
trero de  don  Sebastián  Montiel  hurtaron  más  de  300  caballos,  que 
por  orden  del  Gobernador  difunto  había  enviado  delante  el  Padre 
Juan  Tomás  de  Araoz,  Procurador  de  este  Colegio,  para  conducir 
algún  ganado  de  la  estancia  para  el  mantenimiento-  de  su  adelan- 
tada familia  de  esclavos  y  esclavas,  no  ignorando  ninguno  de  esta 
provincia  la  destrucción  que  los  de  ella  han  hecho  en  la  estancia 
del  ganado  vacuno  de  dicho  Colegio,  y  sin  atender  a  censuras  ecle- 
siásticas han  llegado  a  pedir  en  el  fuero  real  varios'  puestos  de  la 
estancia  de  dicho  Colegio,  que  se  les  han  concedido,  sin  que  la  to- 
lerancia del  Obispo  haya  bastado  para  contenerlos,  con  el  conoci- 
miento verdadero  que  le  asiste  del  poco  caso  que  hacen  de  las  cen- 
suras de  la  Iglesia,  pues  todos  ellos  están  incursos  en  la  del  dere- 
cho común  y  en  las  suyas,  publicadas  repetidas  veces  en  esta  pro- 
vincia, y  aunque  algunas  veces  los  haya  absuelto  según  derecho 
con  tal  de  que  no  vuelvan  a  dañar  los  fueros  eclesiásticos,  y  lo  han 
prometido,  con  repetidos  juramentos  en  presencia  del  inefable  Sa- 
cramento en  su  indignas  manos,  en  cuyo  acatamiento  ofrecieron  la 
enmienda,  todo  lo  han  atropellado,  sin  quedar  en  esta  provincia 
de  cristianos  más  que  el  nombre  ni  de  vasallos  más  que  decir  lo 
>on  leales  de  Su  Majestad,  abrogándose  toda  su  real  jurisdición, 


160 


PERÍODO    DUODÉCIMO    IT^Íl  -1 7-*¡í* 


criando  nueva  república  o  señorío  absoluto,  como,  consta  de  sus 
hechos.  Y  que  con  todo  se  les  haya  de  conceder  por  autoridad  de 
Su  Ilustrísima  cuanto  piden,  y  principalmente  sobre  los  bienes  de 
los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  sobre  los  que,  en  nombre  de 
la  Iglesia  y  del  Rey,  exhorta  y  requiere  a  Su  Ilustrísima,  y  de  su 
parte  ruega  y  encarga  y  suplica,  se  sirva  de  sobreseer  de  dicho  auto 
exhortatorio,  mandando  a  los  agresores  de  tantos  insultos  y  robos 
restituyan  los  bienes  de  dichos  Padres,  principalmente  los  300  y 
•tantos  caballos,  por  ser  bienes  eclesiásticos,  y  de  no  ser  así  pasará 
a  mandar  tocar  entredicho,  cesación  a  divinis  y  se  saldrá  de  este 
Obispado,  por  cualquier  movimiento  o  intención  depravada  que  tu- 
vieren contra  dichas  parroquias  de  su  jurisdicción,  hasta  perder  la 
vida  como  buen  pastor  en  defensa  de  sus  ovejas,  en  que  no  ha  de 
permitir  Su  Ilustrísima  innovación  alguna,  porque  de  lo  contrario 
será  preciso  valerse  de  las  armas  de  la  Iglesia  en  cumplimiento  de 
su  oficio  pastoral,  dando  cuenta  de  todo  a  Su  Santidad  y  al  Rey, 
que  se  evitará  aplicando  Su  Ilustrísima  el  más  eficaz  remedio  a  tan 
inauditos  hechos. — Asunción  del  Paraguay,  5  de  diciembre  de  1733. 

Sigue  la  notificación  de  este  exhorto,  hecha  al  Obispo,  Fray 
Juan  de  Arregui,  por  el  Notario  don  Luis  de  Veitia,  y  la  respuesta 
del  Obispo  de  Buenos  Aires,  Gobernador  y  Capitán  general  electo 
del  Paraguay  por  el  Cabildo,  Justicia  y  Regimiento  y  Junta  gene- 
ral a  falta  de  propietario  y  de  Teniente  innominado,  haciendo  saber 
al  Obispo,-  Fray  José  de  Palos,  cómo  después  de  la  muerte  del  Go- 
bernador se  le  presentó  por  el  Común  de  esta  provincia  una  peti- 
ción en  que  había  diversos  capítulos  contra  los  Padres  de  la  Com- 
pañía, y  por  obviar  mayores  inconvenientes  se  vió  precisado  a  pro- 
veer dicho  auto  exhortatorio,  persuadiendo  a  que  la  mucha  pruden- 
cia y  discreción  de  dichos  Padres  penetrase  su  ánimo  y  sana  inten- 
ción en  ellos,  y  estando  en  esta  inteligencia  ve  que  Su  Señoría,  a 
petición  de  dichos  Padres,  le  reconviene  eficazmente  a  que  revoque 
y  sobresea  de  dicho  auto  exhortatorio  ;  que  habiéndolo  proveído 
por  las  circunstancias  y  tiempo  dicho  con  ánimo  muy  diverso  y  en 
la  Inteligencia  expresada,  no  hay  sobre  que  recaiga  dicho  exhorto 
de  Su  Señoría  Ilustrísima  y  diligencia  de  los  Padres.  Por  lo  demás 
que  contiene  sobre  los  robos  y  daños  ejecutados  en  esta  provincia 
por  los  vecinos  y  patricios,  no  han  podido  ser  reparables  por  más 


DICIEMBRE  1733 


161 


empeño  y  eficacia  que  en  ello  se  ha  aplicado,  solicitando  su  reme- 
dio, que  ninguno  ha  sido  suficiente,  como  no  lo  han  sido  las  cen- 
suras, conminaciones  de  entredicho  y  cesación  a  divinis  con  que  Su 
Ilustrísima  ha  procurado  remediarlo,  sin  conseguirlo. — Asunción 
del  Paraguay,  7  de  diciembre  de  1733. 

Sigue  la  notificación  y  el  testimonio  del  traslado,  conforme  con 
sus  originales,  firmado  de  mandato  del  Obispo  del  Paraguay  por 
el  Notario  público  Luis  de  Veitia. — En  la  ciudad  de  la  Asunción 
a  11  de  diciembre  de  1733. 
• 

Cuatro  folios.— E mp. :  «Nos  Don  Frai  Joseph  Palos...»  Tcrm.  en  el  folio  4: 
tNott.0  ppco.  (rubricado)».  Otro  ejemplar  en  Audiencia  de  Buenos  Aire?,  301. 


Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  don  Fray  Juan  de  Arregui, 
al  Marqués  de  Castclfucrí e ,  Virrey  del  Perú. — Le  dice  las  razones 
que  han  motivado  su  aceptación  del  Gobierno  y  Capitanía  general 
de  la  provincia  del  Paraguay. — Asunción,  12  de  diciembre  de  1733. 

Es  copia  legalizada. — Anejo  al  testimonio  de  autos  y  cartas  sobre  la  muerte 
de  don  Agustín  Ruiloba,  Lima,  14  de  septiembre  1735,  ñúm.  4.043. — Folio  1  a 
1  vuelto. — Empieza:   «Lo?  adjuntos  Autos...»  Term.:   «a  que  me.  refiero». 


Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  don  Fray  Juan  de  Arregui, 
a  Su  Majestad. — Refiere  cómo  habiendo  pasado  al  Paraguay  a  su 
consagración  mataron  al  Gobernador,  don  Manuel  Agustín  de  Rui- 
loba,  y  quedando  sin  gobierno  la  provincia  en  Junta  general  se  re- 
solvió ofrecerle  el  bastón  de  mando,  que  aceptó  por  bien  de  la  paz 
de  dicha  provincia.  Trata  de  lo  sucedido  después  con  motivo  de  un 
memorial  presentado  por  dicha  Junta  general  y  su  modo  de  pro- 
ceder tocante  al  embargo  de  los  bienes  de  los  Padres  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  de  aquella  ciudad,  etc. — Asunción,  12  de  diciembre 
de  1733. 

Es  copia  legalizada. — Folios  1  vuelto  a  3  vuelto. — Emp.:  «Pongo  presente 
a  V.  Md...»  Term.  :  «Rno?.  y  Señoríos». — Anejo  a  los  autos  sobre  la  muerte  de 
don  Agustín  Ruiloba,  Lima,  14  de  septiembre  1735,  núm.  4.043. 


4.006      17:53— 12— 12 


Charcas,  275 


4.007 


L733— 12— 12 


Charca s.  275 


1 1 


162 


l'ERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


4.008      1733—12—16  Charcas,  374 

Carta  del  Obispo  del  Paraguay,  Fray  José  de  Palos,  a  don  Fran- 
cisco Díaz  Román. — Pasa  a  sus  manos  el  adjunto  informe  para  Su 
Majestad,  que  es  el  duplicado  de  los  irregulares  excesos  acaecidos 
en  la  provincia  del  Paraguay,  suplicándole  se  sirva  poner  el  conte- 
nido en  la  noticia  del  Real  Consejo. — Asunción  del  Paraguay  y 
diciembre  10  de  1733. 

Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco.-  -Emp. :  «Sor  mió...»  Temí,  en  el 
folio  1:  «de  su  mayor  agrado». 


4.009  1733—12—16  Charcas,  :i74 

.  Carta  de  Fray  José,  Obispo  del  Paraguay ,  a  don  Francisco  Días 
Román. — Pasa  a  sus  manos  los  adjuntos  informes  e  instrumentos 
para  Su  Majestad  en  el  Real  y  Supremo  Consejo,  suplicándole  se 
sirva  impetrarle  el  perdón  por  lo  difuso  y  que  no  haya  podido  ser 
con  la  distinción  que  se  debe,*  por  haberlo  dispuesto  con  no  pocas 
zozobras,  habiéndole  costado  muchas  cautelas  dar  anticipadas  al 
Virrey  y  Gobernador  de  Buenos  Aires  para  el  más  pronto  reme- 
dio — Asunción,  16  de  diciembre  de  1733. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Sr.  mió...»  Term.  en  el  folio  1:  «de  su  mor. 
agrado». — Al  dorso  se  lee:  «Nota. — La  Secretría.  hace  presste.  que  el  Gouor.  de 
Bnos.  Ayres  dio  quenta  en  Carta  de  12  de  febrero  de  este  año  de  todo  lo  suce- 
dido en  dha.  Prova.  del  Paraguay  ;  la  qual  se  puso  en  manos  de  S.  M.  por  papel 
del  Sor.  Dn.  Joseph  Patino,  de  12  de  Agto.  de  este  año. — Cons.0  18  de  Septre. 
1734. — Remítase  con  consta,  á  Su  Magtd.  como  se  executó  con  la  carta  del  Gour. 
de  Buenos  ayres  y  en  la  forma  que  se  lleua  entendido  (rubricado) — fho.» 

4.010  L733— 12— 16  .         Charcas,  323 

Carta  del  Obispo  del  Paraguay,  Fray  José  de  Palos,  a  Su  Ma- 
jestad.— Dice  que  murió  a  manos  de  los  traidores  comuneros  el  Co- 
ronel don  Manuel  de  Ruiloba  Calderón,  Gobernador  de  esta  pro- 
vincia.  de  achaque  de  sus  grandes  prendas,  sin  haber  hecho  a  nin- 
guno el  más  leve  agravio.  Tomó  posesión  del  Gobierno  el  29  de 
julio.  El  20  de  agosto  hizo  reseña  general  de  las  milicias  de  esta 


DICTEM15RK  1733 

plaza  y  nombró  a  unos  cabos  de  los  reformados  de  ella.  A  28  refor- 
mó al  Maestre  de  Campo  Sargento  mayor  de  provincia  y  a  tres  Sar- 
gentos mayores  de  varios  presidios  por  memoriales  que  le  presen- 
taron con  despachos  muy  honoríficos.  Nombró  Maestre  de  Campo, 
Comisario  de  la  Caballería  y  Sargento  mayor  de  provincia.  A  7  de 
septiembre  despachó  al  Maestre  de  Campo  al  Tibicuari  y  al  Comi- 
sario a  la  Villa  Rica,  no  sabe  a  qué  dependencias.  A  13  de  le  noti- 
ficó que  los  comuneros  se  hallaban  en  campaña  siete  leguas  de  esta 
ciudad.  Determinó  juntar  la  gente  que  pudo  para  contenerlos,  y 
viéndose  con  más  de  350  hombres  la  noche  antes  de  su  muerte,  se 
halló  por  la  mañana  con  menos  de  150,  habiendo  desertado  los  de- 
más al  Común,  que  se  hallaba  media  legua  distante,  y  a  las  doce 
del  día,  poco  más,  quedaron  sólo  al  lado  del  Gobernador  poco  me- 
nos de  50,  que  no  le  desampararon.  Fray  Juan  de  Arregui,  Obispo 
de  Buenos  Aires,  que  pasó  a  esta  ciudad  con  título  de  consagrarse, 
viniendo  llamado  por  los  comuneros  de  ella,  donde  se  mantuvo  nue- 
ve meses  en  el  pueblo  de  Itta  con  el  Maestre  de  Campo  reformado, 
distante  diez  leguas  de  esta  ciudad,. adonde  le  escribió  el  difunto 
Gobernador  para  que  bajase,  diciéndole  el  Obispo  se  sirviese  aten- 
•  der  al  pedimento  del  Común  le  respondió  :  que  depusiesen  las  ar- 
mas y  pidiesen  por  memorial,  que  como  no  fuese  contra  el  vasa- 
llaje de  Su  . Majestad  y  obediencia  del  Virrey  les  daría  gusto.  Ins- 
tóle el  Obispo  diciéndole  :  «La  cruz  de  este  pectoral  es  de  Vuestra 
Señoría  y  ese  bastón,  mío  ;  entregúemelo,  que  con  él  luego  los 
compondré.»  A  que  le  respondió  el  Gobernador:  que  quien  le  ha- 
bía hecho  merced  de  la  cruz  le  había  entregado  a  él  el  bastón,  que 
sólo  podrá  alargar  con  la  muerte.  Testigo  de  oídas  de  todo  fué 
don  Antonio  de  Arellano,  y  de  otras  cosas  que  pasaron  en  la  plá- 
tico,  que  no  es  justo  refiera.  Y  lo  de  la  cruz  y  bastón  ha  contado 
el  Obispo  a  muchos,  haciendo  misterio  de  haberlo  empuñado  su 
mano.  Con  que  despidiéndose  montó  a  caballo,  se  quitó  el  som- 
brero y  volviendo  a  los  suyos  les  dijo:  «Señores,  ¡viva  el  Rey!)) 
A  este  tiempo  le  cercó  una  manga  adelantada  de  los  comuneros, 
y  algunos  de  los  más- atrevidos  le  derribaron  del  caballo  a  vista  del 
Obispo,  que  no  distaba  cincuenta  pasos.  Y  habiéndose  levantado 
del  suelo,  uno  de  aquella  canalla  de  un  alfanjazo  le  dividió  como  a 
San  Pedro  Mártir  de  sien  a  sien  la  cabeza,  y  cebándose  los  demás 


164  PERÍODO    DUODÉCIMO  1131-1739 

en  su  cuerpo  le  infirieron  muchas  heridas,,  despojándole  de  las  ar-» 
mas.  bastón,  espada,  talabarte,  sombrero,  etc.,  con  que  murió, 
dando  ejemplo  de  lealtad  y  valor,  siendo  sus  últimos  acentos : 
«¡Viva  el  Rey!  ¡La  Virgen  Santísima  del  Rosario  me  valga!», 
alcanzándole  sin  duda  la  Aladre  de  Misericordias  el  beneficio  de  que 
llegase  un  hijo  suyo  de  la  Merced,  que  en  las  últimas  agonías  le 
absolvió.  Venía  el  que  suscribe  con  la  noticia  del  Común  presu- 
roso del  pueblo  de  San  Lorenzo  de  los  Altos,  que  dista  catorce  le- 
guas de  esta  ciudad,  y  hallándose  como  una  legua  de  donde  suce- 
dió la  fatalidad,  con  la  noticia  que  se  le  participó  de  ella  y  que  el 
Obispo  se  retiraba  al  pueblo  de  Itta,  hizo  que  su  Chantre  fuese  a 
suplicarle  se  detuviese  un  poco,  con  ánimo  de  que  condujesen  el 
cuerpo  difunto  del  Gobernador,  con  el  del  Regidor  don  Juan  Báez, 
que  leal  murió  a  su  lado,  habiéndose  librado  mal  herido  don  Anto- 
nio Arellano  por  haberse  refugiado  al  Sagrado  del  Obispo,  y  el 
Sargento  mayor  don  Francisco  Cabañas.  que,  aunque  herido,  con 
los  que  se  mantuvieron  a  su  lado  se  huyó  al  monte,  y  se  le  hiciese 
el  entierro  con  la  pompa  correspondiente  a  su  carácter  ;  no  quiso 
esperar  ni  aun  responder  palabra,  con  que,  inducido  por  el  Deán 
y  prebendados,  retrocedió  a  una  chacra  doce  leguas  distante  de  la  * 
ciudad.  Se  juntó  el  Obispo  Arregui  a  dos  leguas  de  esta  chacra  con 
los  comuneros  para  entrar  en  su  compañía,  y  el  IT  de  septiembre, 
por  la  tarde,  habiéndoles  hecho  una  peroración,  le  aclamaron  en 
ella  por  su  Gobernador  y  Capitán  general,  y  entró  en  su  compañía 
en  la  ciudad.  Condujéronle  a  las  casas  de  la  gobernación,  y  juntán- 
dose al  Cabildo  y  Regimiento,  compuesto  del  Alcalde  de  primer 
voto  don  Cristóbal  Domínguez  y  Regidores  Miguel  de  Garay  y 
Bartolomé  Galván,  le  instaron  a  que  fuese  Gobernador,  por  ser 
conforme  a  lo  que  dispone  la  Curia  Filípica,  a  que  se  conformó, 
y  pasando  a  las  Casas  de  Cabildo  hizo  el  juramento,  se  recibió  del 
bastón  y  bajando  con  él  se  hizo  salva  de  artillería  y  fusilería  con 
grandes  aclamaciones  del  Común.  El  Obispo  Palos  entró  el  día 
siguiente,  a  las  ocho  de  la  mañana  ;  pasó  a  la  Catedral,  rezó  so- 
bre la  sepultura  del  difunto  Gobernador  un  responso,  se  retiró  a 
su  casa  ;  dentro  de  una  hora  le  visitó  el  nuevo  Gobernador  y  le 
devolvió  la  visita,  sin  hablar  sobre  la  materia.  Comenzó  luego  a 
actuar  sobre  la  muerte  del  Gobernador,  y  después  de  dos  días,  en- 


DICIEMBRE  17i 


165 


tre  cinco  y  seis  de  la  mañana,  fué  a  despedirse  del  que  suscribe  para 
Itta  y  despachar  a  su  Secretario  a  las  Corrientes  por  noticias  de 
haberse  sublevado  sus  vecinos  contra  el  Teniente  que  allí  dejó  por 
orden  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Bruno  de  Zabala."  Al 
día  siguiente,  terminadas  las  solemnes  honras  hechas  al  difunto  Go- 
bernador, hizo  una  plática,  ponderando  ser  ofensivo  el  exhorto  que 
la  tarde  anterior  se  le  intimó  de  la  Justicia  y  Regimiento,  pidiendo 
se  exhortase  al  Obispo  Gobernador  se  restituyese  a  esta  ciudad, 
porque  sabían  ciertamente  había  salido  de  ella  con  ánimo  de  dejar 
la  provincia,  y  que  con  su  ausencia  se  ejecutarían  por  el  Común 
irreparables  estragos,  y  se  conformaron  todos  en  que  de  ningún 
modo  había  de  consentir  en  tal  exhorto,  como  injurioso  al  jura- 
mento hecho  por  el  Obispo  Arregui,  quien  volvió  a  esta  ciudad  el 
día  siguiente. 

El  día  14  de  octubre,  los  del  Común,  dejando  ya  este  nombre 
y  abrogándose  el  de  Junta  general,  fueron  a  casa  del  Obispo  a  pe- 
dirle perdón,  para  que  informase  de  su  inocencia  a  Su  Majestad, 
Real  Consejo  y  Virrey  :  preguntóles  de  qué  inocencia  había  ^e  in- 
formar después  de  tal  crimen  ;  respondieron  con  un  tropel  de  bar- 
baridades, que  se  verán  en  los  autos  que  está  fabricando  la  cavi- 
losa malignidad  de  su  defensor,  el  Secretario  Juan  Ortiz  de  Ver- 
gara.  Exageré  la  gravedad  de  la  materia  y  que,  pues  estaban  ase- 
gurados, según  les  había  dicho  su  defensor,  tenían  Leyes  expresas- 
a  favor  de  su  justicia,  pidiesen  a  la  Junta  en  su  nombre  viniesen 
todos  los  cabos  con  tres  o  cuatro  reformados  de  los  principales 
de  cada  presidio  para  que  el  defensor,  en  presencia  de  su  Goberna- 
dor. Obispo,  Cabildo  eclesiástico  y  secular.  Prelados  de  Religio- 
nes y  Clero  en  su  Catedral,  expresase  las  leyes  y  derechos  de  que 
les  tenía  imbuidos,  para  que  enterada  tan  grave  Junta  pudiesen  dis- 
poner una  bien  fundada  defensa.  A  la  mañana  siguiente  pasó  el 
Obispo  a  su  casa  y  le  dijo  no  haber  querido  consentir  en  la  asis- 
tencia que  se  les  había  mandado  a  los  cabos  la  Junta  general,  a  la 
que  el  que  suscribe  había  señalado,  y  que  quedaban  en  su  casa  al- 
gunos de  los  principales  con  el  Secretario  Juan  Ortiz.  su  defen- 
sor, y  pedían  les  firmase  los  decretos  que  traían  proveídos  de  pri- 
sión y  confiscación  de  bienes,  por  traidores  a  Su  Majestad  y  a  la 
patria,  a  todos  los  que  ellos  dicen  no  ser  comuneros,  sino  contra- 


166 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


bando  o  cumuneros  rebelados  ;  que  sus  bienes  se  depositasen  en 
las  Reales  Cajas  y  sus  personas  en  los  presidios;  que  se  eligiesen 
nuevos  Regidores,  privando  como  a  reos  de  Lesa  Majestad  a  los 
que  lo  eran  y  acompañaron  al  Gobernador,  menos  a  Miguel  Ga- 
ray  y  Bartolomé  Galván  ;  que  se  hic  íese  nuevo  Alcalde  provincial, 
por  ser  reo  don  Diego  de  los  Reyes,  Asistente  en  Lima,  que  lo  es 
en  propiedad  ;  que  al  hijo  de  don  Juan  de  Mena  se  le  diese  la  vara 
de  Alguacil  mayor,  por  haberle  quitado  el  Virrey  injustamente  con 
ella  la  vida  ;  que  se  exhortase  a  los  Padres  curas  de  los  siete  pue- 
blos de  esta  banda  del  Paraná  y  al  Superior  de  las  Misiones  para 
que  dentro  de  un  mes  desamparasen  sus  pueblos  y  tierras  y  pasasen 
al  territorio  del  Gobierno  de  Buenos  Aires,  pues  Su  Majestad,  a 
diligencia  de  los  Padres  de  la  Compañía,  los  había  agregado  a  él ; 
que  a  los  moradores  de  la  Villa  Rica,  por  ser  los  más  traidores  a 
la  patria,  se  les  obligase  a  fundar  en  el  antiguo  pueblo  de  Tobati, 
por  ser  frontera  de  los  Vayas,  los  más  poderosos  enemigos  entre 
los  que  infestan  esta  provincia,  pues  co*n  eso  quedarían  sin  el  re- 
celo de  que  puedan  unirse  con  la  gente  de  guerra  que  viniere  a 
vindicar  la  muerte  del  Gobernador.  Quedé  admirado  al  oírle,  y  pues 
a  Su  Majestad  debemos  la  alta  dignidad  episcopal  y  le  tenemos  he- 
cho juramento  para  la  consagración,  le  ponderó  que  mirase  por  el 
honor  del  hábito  de  San  Francisco  que  indignamente  vestían,  no  le 
.infamase  con  él  feo  borrón  de  traición,  porque  sobre  haberse  deja- 
do persuadir  que  recibiese  el  bastón  de  Gobernador  para  evitar  ma- 
yores males,  ahora  les  daba  permiso,  si  condescendía  con  sus  bár- 
baras peticiones,  a  que,  negando  el  vasallaje  a  Su  Majestad,  se 
tratasen  como 'señoría  libre,  teniéndole  por  instrumento  de  sus  ini- 
quidades, concluyendo  con  que  proveyó  auto  conminándoles  les 
declararía  por  traidores,  y  que  el  que  suscribe  pondría  entredicho 
y  cesación  a  divinis  por  violadores  del  juramento  de  fidelidad,  y 
consumido  el  Señor  en  todas  las  iglesias  de  la  provincia,  saldría  con 
todos  sus  eclesiásticos  de  ella.  Ofrecióle  ejecutarlo  así  ;  fuese  a  su 
casa,  estrecháronle  el  Secretario  defensor  y  los  acompañantes  a 
que  les  decretase  como  pedían  ;  resistióse  todo  el  día,  enviándole 
varios  recaudos  con  el  Maestro  don  José  Canales  estuviese  seguro 
que  no  faltaría  a  lo  ofrecido';  mas  por  la  noche  les  firmó  cuantos 
decretos  traía  hechos  por  el  Secretario,  y  por  la  mañana  comen- 


DICIEMBRE  173í 


167 


zaron  a  ejecutarse  los  embargos  por  el  nuevo  Alguacil  y  Regido- 
res y  la  prisión  de  los  que  no  se  refugiaron.  Con  los  exhortos  que 
le  intimó  el  Comisario  del  Santo  Oficio,  con  noticia  del  embargo 
y  prisión  de  dos  ministros  suyos,  llamó  el  Gobernador  al  Maestro 
don  José  Canales  y  proveyó  auto  revocatorio  de  las  prisiones  y 
embargo  de  todos.  Despachóle  con  el  Regidor  Miguel  de  Garay 
y  Bartolomé  Galván  y  Comisario  de  Caballería  Antonio  Báez  a  la 
Junta  general,  que  eran  más  de  1.500  hombres,  sustentándose  de 
los  ganados  que  hurtaban  de  las  chacras  circunvecinas  y  del  que  se 
traía  a  esta  ciudad,  con  carta  de  que  remite  copia  a  Su  Majestad, 
para  que  le  constase  al  que  suscribe  reformaba  lo  que  había  conce- 
dido. Alborotóse  la  Junta  con  el  decreto  y  le  despacharon  con  tres 
diputados  la  respuesta  que  adjunta  remite,  con  que  les  volvió  a 
confirmar  los  primeros  decretos,  con  lamentables  estragos,  siendo 
la  confirmación  sin  reserva  de  los  bienes  dótales  que  pertenecen  a 
las  esposas,  no  para  la  Real  Caja,  pues  con  haber  quitado  a  don 
Antonio  Arellano  400  marcos  de  plata  y  18.000  pesos  de  empleo 
en  Buenos  Aires,  nada  ha  entrado  en  ella.  Por  decreto  del  Obispo 
(  íobernador  quitaron  las  encomiendas  a  los  que  las  tenían  y  se  die- 
ron las  más  cuantiosas  a  los  que  por  sus  manos  mataron  al  Go- 
bernador. Salió  para  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  un  destaca- 
mento de  100  hombres  a  quitar  el  bastón  de  Teniente,  nombrado 
por  el  difunto  Gobernador,  al  Alférez  real  don  Ventura  Cavero 
y  prender  algunos  de  sus  vecinos  que  tienen  por  sospechosos 
de  contrabando,  y  habiéndose  refugiado  en  un  monte  porque 
se  le  rebeló  la  mayor  parte  de  la  gente  que  tenía,  le  prendieron, 
saquearon  la  casa,  despojaron  sus  bienes,  dejándole  sólo  a  él  y  a 
su  esposa  lo  que  tenían  encima,  ejecutando  lo  mismo  con  otros 
diez,  sacando  hasta  de  la  iglesia  una  caja  con  unos  platillos  y  fuen- 
tes de  plata  labrada  de  una  pobre  viuda,  sin  haberles  podido  dete- 
ner conminándoles  con  las  más  severas  censuras.  Y  conociendo  el 
.  ánimo  de  no  restituir,  despreciando  las  amenazas  de  que  venía  el 
Común  a  echarle  río  abajo  en  una  canoa  y  degollar  a  los  curas  que 
las  publicaban,  mandó  a  la  tercera  apagar  candelas  con  las  cere- 
monias dispuestas  por  la  Iglesia.  Juntóse  nuevo  Cabildo  y  consul- 
tado el  Obispo  gobernador  despacharon  un  exhorto  con  el  Alcalde 
de  primer  voto  y  fiel  ejecutor,  que.  oído  sin  permitir  se  pusiese  la 


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PERÍODO    DUODÉCIMO    ll'M-1 7M9 


notificación,  les  dijo  el  que  suscribe'  fuesen  a  su  casa  el  día  siguien- 
te todo  el  Cabildo  con  el  Secretario,  que  él  les  expresaría  su  deter- 
minación ;  fueron  con  la  guarnición  de  Tacumbu,  Sargentos  Ma- 
yores y  Oficiales  de  casi  todos  los  presidios.  Les  increpó  el  audaz 
atrevimiento  de  exhortar  a  su  Preládo  y  Pastor,  intitulándose  Jus- 
ticia y  Regimiento  por  Su  Majestad,  cuando  todos  sus  hechos  eran 
crímenes  contra  la  Real  Persona,  negándole  traidores  el  debido  va- 
sallaje y  obediencia  :  respondió  el  Secretario,  a  quien  conminó  con 
la  divina  indignación,  porque  como  primogénito  de  Satanás  tenía 
con  sus  luciferinas  cavilaciones  engañados  tantos  míseros  ignoran- 
tes y  había  hecho  firmar  al  pobre  Obispo  Gobernado'r  sin  saber  ni 
leer  lo  que  firmaba  (por  las  amenazas  de  que  degollarían  a  los  con- 
trabandos y  sus  familias)  tantos  decretos  ofensivos  a  Dios  y  a  su 
Majestad.  Enmudeció  turbado,  pero  tumultuados  todos  instaban 
a  que  le  respondiese  al  exhorto  y  absolviese  ;  ofrecí  responderles 
y  absolver  a  los  incursos  en  la  censura  por  los  latrocinios  condi- 
cionalmente,  con  el  cargo  de  restituir  a  las  Reales  Cajas,  según  verá 
Su  Majestad  por  el  exhorto  y  su  respuesta.  El  día  30  de  noviem- 
bre, por  la  tarde,  hizo  el  Obispo  Gobernador  Junta  de  los  Oficiales 
vivos  y  reformados  de  toda  la  provincia,  y  el  Cabildo  en  ella  nom- 
bró por  Justicia  mayor  al  Maestre  de  Campo  don  Cristóbal  Dómín- 
guez  de  Ovelar.  Díjoles  se  iba  a  Buenos  Aires  con  retención  del 
Gobierno,  de  donde  atenderá  al  reparo  de  la  provincia  e  informará 
a  Su  Majestad  y  Tribunales  de  su  justicia  e  inocencia.  El  día  pri- 
mero de  diciembre  fueron  lgs  de  la  Junta  a  casa  del  que  suscribe 
con  su  nuevo  Teniente,  anunciándole  la  elección  de  su  persona  ;  le 
respondió  que  su  Gobernador  sabría  muy  bien  lo  que  podía  hacer 
y  había  hecho,  pero  que  él  les  repetía  que  cuanto  hasta  ahora  ha- 
bían ejecutado  eran  crímenes  de  Lesa  Majestad.  Respondióle  que 
siempre  les  improperaba  él  con  ese  baldón  y  que  se  preciaban  de 
muy  leales  vasallos,  a  que  les  respondió  que  teniéndose  por  tales  no 
era  justo  que  un  Obispo  tan  desleal  y  traidor  como  él  viviese  entre 
ellos,  con  que  les  despidió  sin  permitir  le  besasen  las  manos,  aun- 
que lo  intentaron.  El  día  4  recibió  carta  del  Padre  Provincial  de 
la  Compañía,  enviándole  un  exhorto  que  despachó  el  Obispo-  Go- 
bernador a  petición  de  la  Junta  general,  y  al  punto  le  mandó  inti- 
mar exhorto  para  que  reformase  lo  que  tenía  mandado,  por  las  ra- 


DICIEMBRE  lT.'i.".  HJ9 


zoiies  que  conocerá  Su  Majestad  en  él,  y  se  enterará  de  que  el 
principal  motivo  del  odio  a  la  Compañía  de  Jesús  y  su  sacrilega 
expulsión  es.  por  las  continuadas  públicas  exhortaciones  a  su  Real 
obediencia  y  a  la  enmienda  de  los  insultos.  Pasó  luego  a  su  casa 
y  le  confesó  llanamente  haber  sido  maldad  del  Secretario  hacerle 
lo  que  ni  sabía  ni  había  visto.  Respondióle  que  si  hubiera  ejecu- 
tado lo  que  él  le  persuadió  con  tanta  eficacia  cuando  le  avisó  de 
lo  que  pedían,  no  se  hubieran  seguido  tantas  ofensas  a  Dios  y  tan 
desacordadas  traiciones  a  Su  Majestad  ;  que  respondiese  al  exhor- 
to lo  que  fuere  servido,  que  él  pasaría  a  lo  que  era  su  obligación. 
Lloró  mucho,  y  confiesa  le  enternecieron  sus  lágrimas,  y  así,  con 
la  más  reverente  sumisión,  suplica  humilde  a  Su  Majestad  se  digne 
mirarle  con  compasión,  porque  es  un  santo  viejo,  aunque  si  por 
imposible  llegase  a  canonizarle  la  Santa  Iglesia  no  le  diera  más 
solemnidad  en  su  rito  que  una  simple  conmemoración  ;  reconoce- 
rále  Su  Majestad  en  la  respuesta  de  su  exhorto,  que  acompaña  el 
que  suscribe.  Este  es  el  estado  infeliz  de  las  errantes  ovejas  de 
que  se  halla  constituido  pastor,  que  han  puesto  esta  provincia  al 
último  exterminio,  pues  profanando  el  respeto  a  Dios  en  repetidos 
sacrilegios,  robos  y  escándalos  que  vacilantes  en  la  fe  califican  por 
justos,  estando  protegidos  de  la  santa  sinceridad  de  un  Obispo  in- 
truso Gobernador,  negándole  a  Su  Majestad  el  debido  vasallaje 
en  continuadas  inobediencias  a  su  Virrey,  muerte  del  Gobernador, 
abrogándose  la  jurisdicción  real,  insolentada  la  justicia,  avasallada 
la  nobleza,  entronizado  el  vicio  y  postergada  la  obediencia,  toca  a 
la  raVa  de  lo  intenso  la  iniquidad,  que  pide  efectivo  remedio  ;  que 
si  ha  de  ser  por  armas  han  de  quedar  impunidos  los  principales 
agresores,  pues  desertarán  a  "los  impenetrables  montes  y  avisa- 
rán a  los  Payaguas  y  a  los  Vayas  para  que  asalten  con  sus  canoas 
esta  ciudad  y  valles,  con  que  quedará  perdida  esta  provincia  y  abier- 
ta puerta  para  la  ruina  del  reino,  porque  confedérándose  con  los 
Guaicurús.  Charrúas  y  Minuanes  y  con  los  Mocobís  y  Abipones, 
puede  recelarse  destruyan  todas  las  ciudades  y  poblaciones  hasta 
Potosí,  si  ya  no  es  que  la  valerosa  nación  de  los  Guaranís.  por 
otro  nombre  Tapes,  los  subyuguen  a  todos  como  los  Minuanes, 
que  a  no  ser  por  ellos  ya  se  hubieran  apoderado  de  Montevideo 
y  aun  quizá  de  Buenos  Aires.  Que  saliendo  los  de  esta  provincia 


17o 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


al  opósito  y  resistencia  de  la  gente  arreglada  que  viniere  a  casti- 
garla han  de  entrar  los  Payaguas  y  Vayas  a  consumir  cuantos  que- 
daren, no  es  recelo  de  este  Obispo,  sino  ciencia  experimental,  pues 
cuando  impulsado  de  su  pastoral  obligación  salió  presuroso  al  Ti- 
bicuari,  a  no  haber  él  persuadido  la  concordia  ajustada,  sin  duda 
hubieran  venido  los  Vayas,  pues  a  los  cuatro  días  de  haberse  resti- 
tuido a  la  ciudad  salió  una  copiosa  multitud  de  ellos,  a  que  con  pér- 
dida de  algunas  vidas  se  hizo  resistencia,  pero  Su  Majestad  y  el  Vi- 
rrey, a  quien  tiene  dada  cuenta  anticipada  de  todo,  menos  de  los 
últimos  lances,  dispondrán  lo  más  conveniente.  Y  a  imitación  de 
Moisés,  elige  gustoso  la  pena  de  la  vida  por  la  de  sus  ovejas.  Esta 
pide,  con  la  más  reverente  sumisión,  y  para  ella  suplica  humilde 
el  perdón,  aun  cuando  no  puede  asegurar  la  enmienda. — Asunción 
del  Paraguay  y  diciembre  de  1733. 

Es  copia. — Trece  folios  más  uno  en  blanco. — Einp.:  «T.o  desgreñado  de  este 
Ynforme...»  Term.  en  el  folio  13:  «su  Iglesia».  Al  dorso' se  lee:  «Rda.  en  13 
de  Sepre.  de  734». 


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PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


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173 


4.012      [1733?]  Charcas,  384 

Carta  del  Cabildo  Secular  del  Paraguay  a  Su  Majestad. — Ex 
presa  que  después  de  haber  sido  restituido  por  el  Gobernador  de 
Buenos  Aires,  don  Bruno  de  Zabala,  a  los  oficios  de  Cabildo  de 
que  se  les  desposeyó  cuando  la  sublevación  #del  Común,  se  halla 
esta  provincia,  aunque  sumamente  pobre,  sosegada  y  en  la  obe- 
diencia de  Su  Majestad,  desde  cuyo  tiempo  se  restituyeron  a  su 
Colegio,  por  orden  del  Virrey  Marqués  de  Castelfuerte,  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús,  que  con  el  celo  que  siempre  han  tenido 
se  aplican  a  sus  ministerios  en  utilidad  común  de  esta  provincia. 
Hace  presente  lo  que  esta  Religin  ha  padecido,  y  que  hoy  día  se 
conservan  en  este  Archivo  varios  autos  obrados  por  el  Común  de  las 
Milicias,  que,  con  nombre  de  procesos,  son  libelos  infamatorios 
contra  los  Padres  y  varios  vecinos  de  esta  ciudad.  Por  haber  infor- 
mado al  Virrey  don  Bruno  de  Zabala  que  el  Común  había  dado 
parte  a  Su  Majestad  de  dichos  autos,  no  pasó  Su  Excelencia  a 
hacer  la  demostración  severa  que  contra  ellos  intentaba,  y  por  el 
mismo  motivo  sobreseer  este  Cabildo,  hasta  tanto  que  Su  Majes- 
tad provea  lo  que  fuere  servado,  advirtiendo  a  Su  Majestad  que 
sobre  estar  dichos  autos  obrados  sin  jurisdicción,  son  vulnerati- 
vos  del  fuero  eclesiástico  y  unas  sátiras  dictadas  de  la  licenciosa 
vida  de  hombres  que  abandonaron  la  vergüenza,  la  conciencia  y  el 
pundonor.  Este  Cabildo  pidió  a  don  Bruno  y  exhortó  al  Padre  Pro- 
vincial restituyese  los  Padres  a  este  Colegio,  y  se  dan  los  para- 
bienes por  haberlo  conseguido,  pues  en  dichos  varones  halla  ense- 
ñanza la  juventud,  consejo  las  dudas,  reprensión  los  vicios  y  toda 
esta  provincia  utilidad  común.  Añaden  que  exhortaron  al.  Gober- 
nador concediese  licencia  para  fundar  pueblos  de  indios  Tobatis  en 
el  Tarumá,  sacados  de  los  bosques  y  congregados  por  el  celo  infa- 
tigable de  dichos  Padres,  y.  piden  se  aumenten  los  operarios  para 
que  se  multiplique  con  los  Ministros  la  cosecha  que  de  su  celo 
esperan. 

•  Sin  fecha. — Firman  esta  carta  original  Domingo  de  Flecha,  José  Luis  Ba- 
reyro,  Carlos  de  los  Reyes  Balmaseda,  Andrés  Benitez,  Juan  Caballero  de  Añasco 
y  Juan  González  Fraile.— Tres  folios. — Emp.:  «Después  que...»  Term.  en  el  fo- 
lio 2  vuelto  :  «esperamos».*  • 


174 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


4.013  1734—2-^  Charcas,  284 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  don  Juan  de  Armaza  y 
Arregui,  a  Su  Majestad. — Pide  en  nombre  de  la  dicha  provincia 
mil  armas  de  chispa  y  mil  espadas  anchas  para  poder  arreglar  a  los 
pobres,  que  son  los  que  más  aseguran  los  riesgos,  y  cuando  se 
presentan  al  Gobernador  lo  hacen  desnudos  de  todas  armas. — Sal- 
ta; 4  de  febrero  de  1734. 

Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Para  el  logro...»  Term.  en 
el  folio  1:  «a  V.  Magd.». 

4.014  1734—2—6  Charcas,  284 

Carta  del  Gobernador  de  la  provincia  del  Tucumán,  don  Juan 
de  Armaza  y  Arregui,  a  Su  Majestad. — Representa  el  infeliz  esta- 
do de  dicha  provincia  y  los  presidios  que  ha  construido  en  ella  por 
ser  precisos  para  su  conservación,  y  lo  que  ha  parecido  convenien- 
te en  servicio  de  ambas  Majestades. — Salta  y  febrero  6  de  1734. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «No  podre  asertar...»  Term.  en  el  folio  2  vuel- 
to :  «de  V.  Magd.». 

4.015  1734—2—12  Charcas,  323 

Carta  de  don  Bruno  de  Zabala  a  don  Miguel  Gutiérrez. — Remi- 
te la  adjunta  representación,  en  que  informa  los  sucesos  acaecidos 
en  Ja  provincia  del  Paraguay,  suspendiendo  en  esta  ocasión  dirigir 
los  autos  hasta  que  haya  coyunturas  de  navios  de  bandera.— Bue- 
nos Aires,  12  de  febrero  de  1734. 

Original. — Un  folio  más  ti  de  carátula. — Emfm:  «Señor  mió...»  Term.  en  el 
folio  1:  «de  V.  S.». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  9  de  Agto.  del  dho. — Consejo  11 
de  Agto.  de  1734. — Remítase  luego  por  papel  á  la  via  reservada  sacándose  copia 
y  expresando  al  Señor  Don  Joseph  Patino  que  entre  otras  cartas  que  se  han 
rezivido  deste  Gour.  dando  quenta  de  las  prouids.  dadas  en  cumplimiento'  de  las 
ordenes  expedidas  por  la  via  reservada,  y  el  cons.0  para  que  pasase  Don  Manuel 
Agn.  de  Ruyloua,  al  Paraguay  ha  venido  esta  de  12  de  feb.°  de  1734  la  que  á 
parezido  al  Cons.0  pasar  sin  dilazion  á  Manos  fle  S.  M.  por  si  enterado  de  la 


FEBRERO  1734 


175 


suzedido  en  aquella  Proua.  fuese  seruido  mandar  se  dé  alguna  prova.  o,  bien  en 
derechura  pr.  aquella  vía,  o,  bien  pr.  el  Cons.0  en  la  primera  ocasión  q.  hubie- 
re de  nauio  para  aquel  Reyno  (rubricado)-— fho.» 

4.016       L734— 2— 12  Charcas,  198 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Bruno  de  Zabala, 
a  Su  Majestad,  dándole  atenta  de  los  sucesos  acaecidos  en  la  pro- 
vincia del  Paraguay — Dícele  que  en  carta  de  8  de  mayo  de  1733 
informaba  a  Su  Majestad  de  las  órdenes  con  que  se  hallaba  del 
Marqués  de  Castelfuerte  para  el  ingreso  del  nuevo  Gobernador  del 
Paraguay,  provisto  por  Su  Majestad,  y  que  habiendo  arribado  el 
aviso,  se  halló  con  el  desconsuelo  de  que  no  pudiesen  llegar  sus 
pliegos  a  mano  de  Su  Majestad,  y  por  lo  que  después  ha  sobreve- 
nido en  el  Paraguay,  entrega  las  cartas  al  apoderado  del  Marqués 
de  la  Cañada  para  que  las  dirija  a  España  con  seguridad  por  la  vía 
de  Portugal,  y  dice  a  Su  Majestad  que  habiéndose  puesto  en  mar- 
cha don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba  con  don  Antonio  de  Arellano, 
Diputado  del  Cabildo  de  La  Asunción,  por  tierra  .a  22  de  abril  del 
presente  año,  lle'gó  por  julio  a  tomar  posesión  de  su  gobierno,  en 
el  que  le  admitieron  con  aplauso,  concurriendo  con  lo  necesario 
para  su  transporte  hasta  los- confines  de  su  jurisdicción;  y  mante- 
niéndose sin  novedad  hasta  mediados  de  septiembre  del  citado  año, 
con  comprensible  sigilo  convocaron  la  gente  con  el  nombre  del  Co- 
mún los  que  al  parecer  persistían  ocultamente  protervos  y  obstina- 
dos, y  con  la  noticia  que  tuvo  el  Gobernador  en  14  de  septiembre, 
salió  de  la  capital  con  más  de  trescientos  hombres  a  distancia  de 
seis  leguas  donde  estaban  los  tumultuantes.  Paró  aquella  noche, 
cerca  del  paraje  que  ocupaban  y  reconoció  a  la  mañana  que  casi 
todos  los  que  le  seguían  se  habían  pasado  a  los  rebeldes.  Llamó  al 
Obispo  de  Buenos  Aires,  Fray  Juan  de  Arregui,  que  fué  a  su  con- 
sagración a  dicha  provincia  y  se  mantenía  en  un  pueblo  de  indios 
que  está  a  cargo  de  la  Religión  de  San  Francisco,  y  aunque  vino 
luego,  no  pudiendo  conformar  en  los  dictámenes  sobre  que  se  man- 
tuviesen los  oficiales  principales  de  las  milicias  que  quería  el  Go- 
bernador reformar  para  colocar  los  suyos,  se  retiró  el  Obispo,  y 
i  montando  a  caballo  el  Gobernador  con  pocos  que  le  acompañaban, 


176  '  *  PERÍODO  DUODÉCIMO  1731-1739 

reconoció  que  de  su  tropa  se  pasaron  al  otro  bando  todos  menos 
catorce  que  quedarían  a  su  lado.  Preguntó  a  los  amotinados  qué 
motivos  tenían  para  semejante  novedad.  Le  dieron  la  respuesta 
con  un  carabinazo  algunos  que  se  adelantaron  a  los  demás,  y  es- 
pantado su  caballo,  sin  herirle,  cayó  en  tierra  y  le  mataron,  y  a  su 
lado,  al  Regidor  Báez,  e  hirieron  a  don  Antonio  Ruiz  de  Arella- 
no.  librándose  en  los  montes  el  Alcalde,  don  Francisco  Cabanas  ; 
don  Sebastián  Montiel  y  don  José  Luis  Barreiro.  Entraron  los  re- 
beldes en  La  Asunción,  y  con  ellos  muchos  que  a  su  salvo  robaron 
lo  que  quisieron,  y  acordaron  proclamar  por  su  Gobernador  al 
Obispo  Arregui,  que  aceptó  el  cargo,  y  por  el  Escribano  Juan  Or- 
tiz  le  pidieron  que  mandase  embargar  los  bienes  a  los  contraríos 
de  su  deliberación,  que  confirmase  en  los  puestos  a  los  que  Ruilo- 
ba  había  reformado  y  a  los  Regidores  que  tenían  elegidos,  depo- 
niendo a  otros,  y  que  exhortase  a  los  Padres  de  la  Compañía  de 
Jesús,  de  las  Doctrinas,  que  en  el  término  de  un  mes  dispusiesen 
de  aquel  Colegio  y  de  sus  haciendas,  y  que  despoblasen  los  siete 
pueblos  de  indios,  pretextando  estaban  en  su  territorio,  y  que  se 
agregaron  por  orden  de  Su  Majestad  al  gobierno  de  Buenos  Aires, 
porque  no  querían  quedase  vestigio  de  esta  sag*rada  Religión. 
Y  aunque  se  contuvo  el  Obispo  con  persuasiones  del  de  Paraguay, 
Fray  José  de  Palos  y  otros  eclesiásticos  seculares,  por  las  amena- 
zas de  los  Comuneros  de  pasar  a  cuchillo,  sin  reservar  sagrado,  a 
los  que  no  se  inclinaban  a  su  partido,  condescendió  en  todo  lo  que 
le  pidió.  Salió  el  Obispo  Arregui  para  su  Diócesis,  reservándose 
el  gobierno  de  aquella  provincia,  dejando  por  Teniente  suyo  a 
Cristóbal  Domínguez  de  Ovelar,  Alcalde  de  primer  voto  y  Maes- 
tre de  Campo  del  común.  Añade  don  Bruno  de  Zabala  que  a  Rui- 
loba  le  previno  que  a  la  más  remota  sospecha  de  conspiración  que 
tuviese,  permaneciese  en  los  pueblos  de  las  Misiones  y  le  avisase, 
para  que  él  pudiese  pasar  con  la  fuerza  posible  ;  pero  la  traición  de 
los  Comuneros  no  le  dió  tiempo.  La  primera  atención  de  don  Bru- 
no fué  la  de  prevenir  al  Superior  de  las  Misiones  de  la  Compañía, 
pusiese  todo  el  esfuerzo  de  los  indios  en  los  pasos  por  donde  los 
del  Paraguay  pudiesen  introducirse  en  los  pueblos  y  los  defendie- 
sen sin  reserva,  pues  le  tiene  asegurado  el  Superior  poderlo  hacer 
tomando  las  medidas  convenientes,  y  la  experiencia  ha  mostrado 


MARZO  17í>4 


177 


que  cualquiera  refuerzo  de  los  españoles  confinantes  les  es  odioso, 
así  por  la  desconfianza  que  tienen  los  indios,  como  por  lo  infi- 
cionados que  se  hallan  del  contagio  de  los  Comuneros,  celebran- 
do su  proceder,  y  me  temo  dispuestos  a  seguir  su  designio,  sin  más 
razón  que  la.  fuerza  que  contemplan  en  la  provincia  sublevada,  lo^ 
más  de  todos  estados  con  suma  libertad,  irremediable  por  la  pasión 
dominante  con  que  desean  disponerlo  todo,  o  por  algún  corto  inte- 
rés que  puedan  esperar  de  ella,  sin  reparar  lo  que  se  aventura  con 
semejantes  sugestiones  entre  la  gente  como  oráculos  hablándolo  a 
su  gusto.  Esta  experiencia,  dice  don  Bruno,  me  ha  tenido  por  es- 
pacio de  algunos  años  con  mayor  desvelo,  porque  no  respire  la 
llama  de  tanto  incendio,  en  consideración  de  no  haber  recurso  por 
la  suma  distancia  a  los  superiores,  y  de  los  inmediatos  no  poderse 
esperar  el  remedio.  Dice  que  la  atrocidad  del  suceso  referido  le 
persuade  a  que  llegó  el  caso  de  valerse  de  la  ponderada  fuerza  de 
los  indios,  con  el  seguro  de  que  usando  .de  ésta,  es  imposible  po- 
der usar  con  regularidad,  sino  con  el  último  rigor,  para  rendir  a 
los  inobedientes,  talando  su  país  a  sangre  y  fuego,  pues  ño  son 
gente  los  indios  para  reducir  a  disciplina  ni  sujeción,  sino  para 
que  operen  según  les  inspirase  su  implacable  venganza  contra  k>s 
que  con  tanto  empeño  pretenden  destruirlos,  y  todos  generalmen- 
te que  se  acabe  aquella  florida  cristiandad  ;  lo  que  me  ha  parecido 
no  poderlo  determinar  sin  las  órdenes  de  este  superior  gobierno, 
por  las  consecuencias  que  pueden  resultar,  así  en  dichas  provincias 
como  en  las  vecinas  donde  hallan  sobrado  aplauso.  Pide  se  suspen- 
da su  marcha  al  reino  de  Chile. — Buenos  Aires,  12  de  febrero 
de  1734 

Original. — Ocho  folios. — Emp.:  «En  carta...»  Temí,  en  el  folio  S  vuelto: 
«noticia». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  a  once  de  Agosto  del  dicho».  Otra  carta 
idéntica  dirigida  a  D.  José  Patino  en  Aud.a  de  Buenos  Aires.  301,  y  todavía 
otra  más  en  Charcas,  323. 

4.017      17:U— 1  .  Charcas.  27.") 

El  Marques  de  Casfclfucrtc,  Virrey  del  Pery.,  a  Su  Majestad. — 
Dice  que  en  carta  de  12  de  mayo  de  1733  refirió  el  estado  del  Pa- 
raguay, y  no  tener  cosa  alguna  que  añadir  a  las  órdenes  conferidas 


178 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


a  don  Bruno  de  Zabala  para  que  pasase  a  ejecutar  su  cometido  a 
aquella  provincia,  con  motivo  de  la  muerte  de  don  Manuel  de  Rui- 
loba,  y  la  admiración-  que  le  habían  causado  las  operaciones  del 
Obispo  de  Buenos  Aires,  que  al  tiempo  de  la  muerte  de  dicho  don 
Manuel,  se  halló  casi  inmediato  al  paraje  donde  sucedió,  en  cuyo 
lance,  ni  los  demás  que  ocurrieron  después,  no  cumplió  como  buen 
vasallo  de  Su  Majestad,  remitiendo  para  ello  diferentes  cartas  y 
papeles  que  evidenciaban  su  mal  modo  de  proceder.  Dice  que  con 
la  llegada  del  arcediano  de  La  Asunción  y  papeles  que  se  recibie- 
ron, vino  en  pleno  conocimiento  de  los  hechos  de  dicho  obispo, 
y  que  en  cuanto  había  ejecutado  no  miraba  otra  cosa  que  a  oponer- 
se al  servicio  de  Su  Majestad  y  a  hacer  cabeza  a  los  rebeldes  co1 
muneros  de  aquella  provincia  ;  pues  había  aceptado  el  bastón  de 
Capitán  General  de  ella,  y  como  tal  dado  providencias  sumamente 
indecorosas  al  servicio  de  Sú  Majestad,  así  contra  los  Padres  de  la 
Compañía  para  (pie  sacasen  todds  sus  bienes  raíces  y  muebles  de 
dicha  povincia,  como  también  sobre  que  se  apartasen  los  indios  de 
las  Misiones  que  están  a  cargo  de  la  Compañía  de  la  tierra  en  que 
habitaban  entre  el  Tibicuari  y  Paraná  ;  pareció  a  este  Virrey  se 
juntasen  todas  las  cartas  y  testimonios  que  trataban  este  asunto  y 
remitirlas  al  real  acuerdo  de  esta  Audiencia  con  Decreto  de  27  de 
junio  de .1734,  para  que  se  viesen  en  el  y  se  premeditase  si  se  debía 
extrañar  a  dicho  Obispo  de  los  dominios  de  Su  Majestad.  Y  con 
lo  que  pidió  el  Fiscal  se  suspendió  por  entonces  resolver  sobre  el 
extrañamiento  de  dicho  Obispo,  hasta  que  con  vista  de  más  autos 
se  proveyese  lo  que  pareciese  justo.  Pocos  días  después  llegaron 
a  manos  de  este  Virrey  diferentes  cartas  y  papeles,  y  una  de  dicho 
Obispo  desde  La  Asunción  con  fecha  de  12  de  diciembre  de  1733, 
con  copia  de  una  representación  que  dice  tenía  hecha  a  Su  Ma- 
jestad en  2  del  mismo  mes,  y  calificándose  plenamente  por  todos 
ellos  las  injustas,  violentas  e  irregulares  providencias  de  dicho 
Obispo,  mandó  juntar  estos  papeles  a  los  antecedentes  por  Decre- 
to de  lí)  de  julio  de  1734,  y  que  se  diese  vista  de  todo  al  Fiscal  y 
llevase  al  Acuerdo  por  voto  consultivo.  Y  vistos  dichos  papeles  y 
lo  que  resulta  de  la  muerte  de  don  Manuel  de  Ruiloba,  la  elección  del 
Obispo  por  Gobernador,  el  contenido  del  memorial  que  le  presen- 
tó el  Común  de  doce  capítulos  indecorosos  y  opuestos  a  la  real 


MARZO  1TM4 


autoridad  y  órdenes  de  Su  Majestad,  sobre  la  prisión  y  embargo 
de  bienes  de  los  que  no  habían  concurrido  a  la  traición  ejecutada 
en  la  muerte  de  dicho  Gobernador,  expulsión  de  los  Padres  de  la 
Compañía  y  de  sus  bienes,  con  otras  expresiones  indecorosas  que 
de  él  consta,  sobre  que  no  dio  providencia  dicho  Obispo  que  no 
fuese  conforme  a  la  petición  del  Común,  en  que  se  manifestó  la 
pasión  y  ningún  celo  al  servicio  de  Su  Majestad,  por  más  que  quie- 
ra dorarlo  con  pretextos  supuestos  ;  pues  consta  de  dichos  autos 
que  asintió  a  todo  lo  que  le  pidieron,  y  estuvo  a  su  cabeza  de  ellos 
con  el  bastón  como  si  fuera  en  virtud  de  nombramiento  de  Su 
Majestad,  y  sustanciando  autos  como  pudiera  ejecutarlo  un  Al- 
calde del  crimen,  sin  comunicarse  con  el  Obispo  de  la  ciudad,  Fray 
José  de  Palos,  quien  siempre  se  ha  manifestado  fidelísimo  vasallo 
de  Su  Majestad  en  cuantas  turbulencias  han  ocurrido  en  aquella 
provincia,  con  reflexión  a  todo  se  resolvió  :  despachar  comisión 
de  comparendo  en  23  de  julio,  cometida  a  don  Miguel  de  Salce- 
do. Gobernador  de  Buenos  Aires,  para  que  se  la  hiciese  saber. 
Y  en  carta  de  dicho  Gobernador  de  30  de  septiembre,  le  devolvió 
la  provisión  en  que  constaba  haberse  hecho  saber  al  referido  Obis- 
po, y  acompañando  una  carta  que  le  entregó,  en  que  expresaba 
los  impedimentos  en  que  se  hallaba  para  cumplir  la  provisión, 
pues  además  de  la  crecida  edad  de  más  de  ochenta  años,  y  sus  mu- 
chos achaques,  era  mucha  la  falta  que  tenía  para  costearse  en  tan 
dilatado  viaje  :  expresando  asimismo  su  inculpabilidad  en  los  des- 
graciados sucesos  de  dicha  provincia.  Y  habiendo  mandado  se  lle- 
vase al  Acuerdo,  visto  por  el  Fiscal,  se  resolvió  que  por  ahora  no 
se  repitiese  nueva  provisión,  y  se  diese  cuenta  con  autos,  a  Su  Ma- 
jestad de  todo,  para  enterarse  más  pormenor  de  la  irregular  con- 
ducta de  dicho  Obispo  ;  y  de  la  insolencia  y  avilantez  de  los  Co- 
muneros del  Paraguay,  para  que.  en  vista  de  ellos,  se  sirva  tomar 
la  providencia  que  le  pareciere  más  conforme  contra  dicho  Obis- 
po, como  extensamente  consta  de  los  testimonios  adjuntos  que 
lo  comprenden  todo. — Lima.  4  de  marzo  de  1735. 

Original. — Seis  folios. — Emp.:  «En  carta...»  Term.  en  el  folio  G:  «eomprehen- 
den  todo». 


180 


l'ERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


4.018  1734—3—29  Charcas,  :\7± 

Carta  de  Juan,  Obispo  de  Santiago  de  Chile,  a  Su  Majestad. — ¡ 
Informa  dilatadamente  la  gran  cristiandad,  desinterés  y  recto  celo 
con  que  el  Gobernador  don  Rafael  de  la  Moneda  ha  gobernado 
aquella  provincia,  así  en  la  defensa  de  ella  en  lo  militar  como  en 
lo  político  y  Real  Patronato. — Asunción'  y  marzo  29  de  1734. 

Original. — Cuatro  folios. — Emp. :  «Doy  qttenta  á  Y  ra.  Magd...»  Tenn.  en  el 
folio  3  vuelto:   «de  Yrc.  Governador». 

4.019  1731    4    15  Charcas,  284 

El  Presidente  de -Ja  Real  Audiencia  dv  La  Plata,  don  José  Ci- 
priano Herrera,  informa  a  Su  Majestad  sobre  el  lamentable  estado 
de  la  provincia  del  T-ucumán  por  las  hostilidades  de  los  indios  in- 
fieles Mocobíes  en  toda  su  dilatada  junsdicci'ón.—ReñeTme  que  en 
estos  últimos  años  han  ejecutado  más  de  quinientas  muertes,  ave- 
riguadas en  los  caminos  y  poblaciones  de  dicha  provincia,  cuya 
sangre  vertida  de  tantos  católicos  parece  clama  por  la  venganza  y 
el  remedio,  hallándose  en  cautiverio  muchas  mujeres  y  niños  que 
se  han  llevado  a  sus  tierras,  donde  prevarican  en  la  fe  algunos  y 
otros  lloran  sin  consuelo  su  infelicidad;  que  este  enemigo  se  ha 
hecho  dueño  de  aquellas  tierras  después  de  haber  quitado  la  vida 
a  algunos  capitanes  y  castellanos  de  los  fuertes  que  tiene  en  la 
frontera  dicha  provincia.  Que  él  debe  deponer  que  en  un  paraje  lla- 
mado el  Pasaje,  caminando  con  cien  hombres  de  escolta,  encontró 
el  osario  de  17  cadáveres  que  poco  antes  había  degollado  la  fiere- 
za, imponderable  de  los  indios,  y  en  un  río  llamado  de  Perico,  la 
sangre  fresca  de  otros  dentro  de  sus  propias  casas,  sin  escapar  ni 
aun  las  criaturas.  Pide  el  exterminio  de  estas  naciones,  que,  irre- 
ducibles, sólo  tiran  a  la  expulsión  y  ruina  de  la  nación  española, 
y  que  se  haga  una  entrada  general  con  600  hombres  de  cada  una 
de  las  tres  provincias,  que  vayan  a  reunirse  en  el  centro  del  ene- 
migo.— Plata  y  abril  15  de  173-1. 

Original. —  Dos  folios. — Emp.:',  «Aviendose  servido...»  Temí,  en  el  folio  2: 
«de  V.  M.». 


ABRIL   1 7-14 


1S1 


4.020  1734 — 1— 25  Chancas,  198 

Carta  del  Marques  de  Castelf  vierte ,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Ma- 
jestad.—  Da  cuenta  de  haber  recibido  la  Real  Cédula  de  5  de  sep- 
tiembre de  lT-'io,  en  que  se  le  aprobó  lo  ejecutado  y  mandado  en 
el  lance  acaecido  en  aquella  ciudad  con  motivo  de  la  ejecución  de 
la  sentencia  de  don  José  de  Antequera  y  don  Juan  de  Mena  en  5 
de  julio  de  ÍT-'U,  según  relación  que  hizo  de  ello  en  cartas  de  22 
v  -U  de  octubre  del  mismo  ano.  Manifiesta  cuán  grata  le  ha  sido 
la  orden  que  Su  Majestad  le  comunicó  haber  dado  para  que  se 
aparte  de  su  empleo  al  C  omisario  general  de  San  Francisco,  que 
se  halló  en  aquel  tiempo  en  la  ciudad  de  Lima  y  siguió  la  causa 
por  los  religiosos  que  fallecieron  el  día  de  la  ejecución  de  dichas 
sentencias,  y  que  pase  otro  de  esos,  reinos  a  éstos  que  entienda 
en  la  averiguación  y  castigo  de  los  religiosos  que  motivaron  tan 
grandes  daños,  y  que  también  se  ruega  al  Arzobispo  de  dicha  ciu- 
dad practique  algunas  diligencias  que  ha  tenido  Su  Majestad  por 
convenientes  en  este  asunto,  con  cuya  justificada  providencia  pue- 
de Su  Majestad  estar  cierto  que  en  adelante  se  contendrán  todos 
los  religiosos  de  las  Ordenes  y  demás  eclesiásticos  en  fomentar  y 
ejecutar  lance  semejante,  pues  ven  a  lo  que  se  exponen.  Y  que 
a  no  haber  salido  él  a  la  plaza  con  tal  prontitud  aquel  día.  sucede 
en  Lima  el  mayor  desorden  que  se  hubiese  visto,  y  las  consecuen- 
cias hubieran  sido  perniciosísimas  en  todo  el  reino. — Lima.  25  de 
abril  de  1734. 

<  >rig-inal. —  Dos  folios. — Emp.:  «Rn.  Real  Cédula...»  Term.  en  el  folio  2  vuel- 
to: «a  Y.  M.». — En  pliego  aparte  se  lee:  «Rda.  en  24  de  Hen.°  de  73T>. — Cons.0 
2T»  de  Hen."  1735.— Vista  (rubricado).» 

4.021  1734— 5—7  Charcas,  IOS 

Carta  del  Marqués  de  Castelfuerte ,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Ma- 
jestad.— Participa  haber  recibido  la  Real  Cédula  de  11  de  Septiem- 
bre, de  1783,  en  que  se  le  ordenó  que  en  adelante  sólo  puedan  ir 
auxiliando  a  los  reos  de  muerte  las  personas  eclesiásticas  que  nom- 
brare' el  Gobierno  Superior,  y  en  su  ejecución  expresa  quedar  adver- 
tido de  ello  para  su  puntual  cumplimiento. 


182 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1789 


Original. — Dos  folios. — Epip.:  «En  Real  Zedula...»  Term.  en  el  folio  1  vuel- 
to: «mandarlo». — Al  dorso  se  lee:  «Rzda.  en  24  de  En.°  735. — Cons.0  25  de  Hen.° 
1735. — Véalo  el  Sr.  Fiscal  (rubricado). — Este  Desp.°  se  expidió  por  lo  resuelto 
para  su  Magestad  en  la  Cons.ta  de  4  de  febr.°  de  1733  sobre  lo  ocurrido  con  la 
muerte  de  Anteq.va  cuia  cons.1"  Va  en  otro  expediente.» 

4.022  L734— 5— 8  Charcas,  383 

Carta  del  Padre  Francisco  Javier  de  Vargas,  Rector  del  Cole- 
gio de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  villar  de  Potosí,  a  Su  Majestad. 
Le  informa  de  los  méritos  del  doctor  don  José  Ambrosio  de  Orte- 
lano  y  Vergara,  cura  propio  del  beneficio  de  San  Bernardo,  en 
dicha  villa. — Potosí  y  mayo  8  de  1734. 

Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «atención...»  Term.  en  el  fo- 
lio 1:  «de  V.  M.d». 

4.023  1734—5—20  Charcas,  411 

Relación  de  méritos  del  Dr.  D.  Pedro  de  Argandoña,  Canóftig  i 
Magistral  de  la  Iglesia  Catedral  de  Quito. — Madrid  y  mayo  20  de 
1734. 

Impreso. — 2  folios. — Emp.:  «Por  la  nominación...»  Term.  en  el  folio  2  vuel- 
to: «servicios». — En  el  legajo  413  de  la  misma  Audiencia  se  halla  la  Relación 
de  la  literatura  y  méritos  del  licdo.  D.  Gaspar  Félix  de  Argandoña,  canónigo 
doctoral  de  Quito,  en  la  misma  fecha.  Impreso.  3  folios  y  el  de  carátula. 

4.024  1734— 5— 1>N  Charcas,  160 

Carta  del  Arzobispo  de  Lima,  Francisco  Antonio,  a  Su  Majes- 
tad.—Er\  respuesta  a  la  Real  Cédula  de  5  de  septiembre  de  1733, 
en  que  se  desaprueban  los  procesos  y  autos  formados  por  el  Cabil- 
do, sede  vacante,  sobre  lo  ocurrido  en  5  de  julio  de  1731,  con  oca- 
sión de  la  ejecución  de  las  sentencias  de  muerte  de  Antequera  y 
Mena,  de  que  resultaron  las  dos  muertes  violentas  de  dos  francis- 
canos ;  así  en  orden  a  la  declaración  de  la  censura  del  Canon  como 
los  que  se  formaron  a  pedimento  de  don  Lorenzo  de  la  Puente, 
Fiscal  de  la  Audiencia,  en  cuanto  al  tumulto  que  se  les  imputaba 


junto  1734 


L83 


a  dichos  religiosos,  y  ordenándole,  que  llame  a  su  morada  a  los  seis 
religiosos  que  entendieron  en  ello,  recoja  y  guarde  en  archivo  se- 
creto dichos  autos  y  les  imponga  perpetuo  silencio  y  envíe  a  la 
Corte  uno  o  dos  de  ellos,  los  más  principales  promotores  o  fauto- 
res de  dicho  proceso.  Dice  que  se  cumplió  esta  orden,  y  que  los 
seis  Canónigos  fueron  los  doctores  don  Andrés  de  Paredes  y  Al-' 
mendaris,  actual  Obispo  de  Quito  ;  don  Ignacio  Blasio  y  Moneba, 
ya  difunto  ;  don  Bartolomé  Lobatón,  nada  versado  en  materias  de 
esta  calidad  ;  don  Fernando  Román  de  Aulestia,  muy  buen  cano- 
nista, pero  por  su  total -defecto  de  oído  expuesto  a  muchas  aluci- 
naciones y  engaños  ;  don  MaiVos  de  Mata,  Catedrático  de  Prima 
de  Escritura  e  inteligente  en  materias  Teológicas  y  Canónicas  mo-- 
rales,  y  don  Andrés  de  Angulo,  menos  letrado  y  nada  versado  en 
estas  materias.  Añade  que  ha  intimado  la  orden  del  viaje  a  Es- 
paña a  don  Marcos  de  Mata,  aunque  conoce  la  moral  imposibilidad 
en  que  se  halla  de  hacerlo  por  el  habitual  achaque  de  orina  que 
padece  de  dos  años  a  esta  parte.  Pide  se  le  dispense  de  esta  obli- 
gación y  se  restituya  a  todos  a  su  Real  gracia. — Lima,  28  de  mayo 
de  1734. 

Autógrafa. — Seis  folios. — Emp.:  «En  zedula...»  Term.  en  el  folio  6  vuelto: 
«A-i  lo  espero». 

4.025      1734— <¡—l  Charcas,  160 

Carta  del  Virrey  de  Castelfuerte,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Ma- 
jestad.— Da  cuenta  de  no  haber  cumplido  el  reverendo  Arzobispo 
de  Lima  con  lo  que  se  le  previno  por  Real  Cédula  de  15  de  sep- 
tiembre de  1733,  en  cuanto  a  nombrar  uno  o  dos  Canónigos  de 
aquella  iglesia,  los  más  culpados  en  la  confección  de  los  procesos 
(con  motivo  de  la  muerte  violenta  de  dos  franciscanos  el  día  en 
que  se  ejecutó  a  Mena  y  Antequera),  para  que  pasasen  a  estos 
reinos.  Y  hace  presente  que  mientras  no  se  le  mande  estrechamen- 
te cumpla  inviolablemente  la  expresada  Real  Orden  no  tendrá  efec- 
to lo  resuelto  en  ella. — Lima,  1  de  junio  de  1734. 

Cuatro  folios. — Original. — Emp.:  «Con  carta...»  Term.  en  el  folio  3  vuelto: 
«como  deuen». 


184 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17ÍJÍ-17o9 


4.026      17:54—6—1  .  Charcas,  343 

'Carta  del  Marques  de  Castelfuerte,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Ma- 
jestad.— Avisa  del  recibo  de  la  Real  Cédula  de  15  de  noviembre 
de  1732,  en  que  se  le  previno  noticiase  a  Su  Majestad  los  motivos 
de  la  sublevación  de  la  villa  de  Cochabamba. — Lima,  1.°  de  junio 
de  1734. 

Original. — Tres  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «En  Rl.  Zedula...»  Termi- 
na en  el  folio  3:  «Audiencia». 


"4.027      17:U— O— 2  Charcas,  198 

La  Real  Audiencia  de  Lima  a  Su  Majestad. — Da  cuenta  de  ha- 
ber recibido  la  Real  Cédula  dada  en  San  Ildefonso  en  5  de  sep- 
tiembre de  1733,  en  que  se  le  avisa  de  la  comisión  conferida  a 
don  Juan  Vázquez  de  Agüero  para  proceder  contra  los  Oficiales 
reales  de  Buenos  Aires. — Lima,  2  de  junio  de  1734. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Hemos  rezeuido...»  Temí,  en  el  folio  1  vuel- 
to: «mandamos».— Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  24  de  En.°  1735». 


4.028      1734—6—2    .  Charcas.   1 98 

Carta  del  Virfey  del  Perú,  Marqués  de  Castelfuerte,  a  Su  Ma- 
jestad.— Participa  haber  recibido  la  Real  Cédula  de  5  de  septiem- 
bre de'  1735,  en  que  se  le  comunica  la  comisión  dada  a  don  Juan 
Vázquez  de  Agüero  para  que  pasase  a  Buenos  Aires  a  averiguar 
los  excesos  que  cometían  aquellos  Oficiales  reales,  y  que  por  falta 
cíe  él  recaiga  la  comisión  en  don  Manuel  de  Mirones,  Oidor  de  la 
Real  Audiencia  de  La  Plata.  Y  en  su  ejecución  expone  queda  así 
él  como  aquella  Audiencia  en  dar  todo  el  auxilio  que  fuere  nece- 
sario a  fin  de  que  este  Ministro  use  de  su  comisión. — Lima,  2  de 
junio  de  1734. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Con  Real  Zedula...»  Temí,  en  el  folio  1  vuel- 
to: «a  reziuido. — Rda.  en  24  de  En.»  1735.» 


uno  1T.".4 


185 


4.029      1734— <>— 3  Charcas,  284 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  Marques  de  Castelfuerte,  a  Su  Ma- 
jestad.— Da  respuesta  a  la  Real  Cédula  de  2í  de  octubre  de  1733, 
que  trata  de  la  instancia  hecha  por  la  provincia  del  Tucumán,  y 
expresa  dilatadamente  lo  que  conviene  se  ejecute  para  la  mejor 
seguridad  de  ella  en  las  correrías  que  hacen  los  indios  infieles  fron- 
terizos. Refiere  el  abandono  de  los  Gobernadores,  que  atesoran 
caudales  para  desempeñarse  de  los  crecidos  gastos  con  que  entran. 
Que  considerando  no  ser  a  propósito  para  gobernar  la  del  Tucu- 
mán clon  Juan  de  Armaza  y  Arregui,  su  actual  Gobernador,  expre- 
so a  Su  Majestad  en  carta  de  -I  de  diciembre  de  1730  y  4  de  .julio 
de  1732,  que  duplica  ahora,  por  no  haber  tenido  resultado  ningu- 
na de  ellas,  que  se  persuade  sería  por  haber  llegado  a  noticia  de 
Su  Majestad  la  muerte  del  Capitán  de  ( Granaderos  don  Félix  de 
Aroche  y  Cabreada,  a  quien  el  había  nombrado  por  Gobernador 
interino  de  ella,  no  convenía  fuese  Gobernador  por  los  motivos 
que  largamente  expone  en  ellas,  y  ahora  se  va  experimentando  lo 
que  previno  entonces  con  la  osadía  de  los  infieles,  que  han  causado 
algunos  daños  en  las  haciendas.  Cita  el  ejemplar  del  Brigadier  don 
Esteban  de  Urizar  y  Arespacochaga,  en  contraposición  del  Gober- 
nador actual.  La  pretensión  de  la  provincia  de  que  se  destinen 
fondos  para  fuertes  en  las  fronteras  la  tiene  por  ociosa,  porque 
teniendo  más  de  300  leguas  fronterizas  no  pueden  servir  los  fuer- 
Tes  de  embarazo  para  las  correrías  de  los  infieles,  y  mientras  no 
se  unan  todos  los  vecinos  con  el  Gobernador,  siendo  celoso  a  cas- 
tigarlos, haciendo  sus  entradas  anuales  para  ahuyentarlos,  no  ha- 
brá quietud.  Conviene  que  el  Gobernador  sea  militar,  como  lo  fué 
Ion  Ksteban  de  Urizar  y  lo  hubiera  sido  Félix  de  Aroche  y  Ca- 
ceada, y  que  Stt  Majestad  declare  que  todo  el  tiempo  que  sirviere 
illí  se  le  reputará  como  si  lo  hiciese  en  guerra  viva  en  esos  reinos, 
/  que  se  le  remitan  500  pares  de  pistolas,  500  sables  y  500  carabi- 
ías. — Cima.  3  de  junio  de  1734. 

Original.    Seis  folios.— Emp. :  «En  Rl.  Zedilla  de  21  de  Octubre...»  Tcrm.  en 
1  folio  (>:  «de  V.  M.».  .  ' 


186 


PERÍODO  -DUODÉCIMO 


1731-1739 


4030 


1 7->4 — (j — 10 


Charcas,  100 


Carta  de  Fray  José  de  Palos,  Obispo  del  Paraguay,  a  Su  Ma- 
jestad.— Participa  haber  dado  cuenta  anteriormente  de  los  irregu- 
lares sucesos  acaecidos  en  el  Paraguay,  y  ahora  la  da  de  los  que 
después  ocurrieron  con  motivo  de  haber  el  Obispo  de  Buenos  Aires, 
don  Fray  Juan  de  Arregui,  extraído  de  las  Cajas  Reales  del  Para- 
guay, al  tiempo  de  su  propartida,  las  ropas  y  géneros  del  robo  de 
don  Antonio  de  Arellano,  que  se- restituyeron  a  ellas  en  virtud  de 
las  censuras  que  mandó  promulgar,  y  depositado  100  marcos  de 
plata  labrada,  que  se  le  habían  restituido  de  los  400  que  se  quita- 
ron en  el  robo,  dándose  con  esto  .ocasión  para  que  le  perdiesen 
el  respeto  y  dijesen  que  por  odio  que  les  tenía,  como  enemigo  de- 
clarado de  su  patria,  había  mandado  publicar  las  censuras,  en  que 
no  habían  incurrido  aunque  se  apagaron  candelas,  pues  la  caridad 
de  su  Gobernador  Obispo  les  había  repartido  lo  mismo  por  que  él 
les  había  excomulgado.  Y  que  después  que  salió  de  Buenos  Aires 
para  su  Diócesis  pasó  a  la  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  a  deponer 
al  cura,  don  José  de  la  Cebal.  Concluye  con  que  por  estos  hechos 
es  tanto  el  odio  que  le  tienen  aquellos  naturales  que  se  halló  pre- 
cisado a  retirarse  a  Buenos  Aires,  donde  queda  hospedado  en  el 
convento  de  la  Recolección,  con  ánimo  de  concluir  en  ella  los  días 
que  le  restan  de  vida,  si  Su  Majestad  se  dignase  admitirle  la  re- 
nuncia que  tiene  hecha  de  aquel  Obispado. — Buenos  Aires.  10  de 
junio  de  1734. 

Orig-inal.— Dos  folios. — Emp.:  «Tengo  dado...»  Term.  en  el  folio  2:  consuelo». 


Testimonio  legalizado  de  la  consulta  hecha  por  el  Virrey,  Mar- 
ques de  Castelfuerte,  al  Real  Acuerdo  de  la  Audiencia  de  Lima.— 
Dice  que  en  atención  a  las  extrañas  operaciones  con  que  ha  acre- 
ditado el  Obispo  de  Buenos  Aires,  don  Fray  Juan  de  Arregui,  si 
mal  modo  de  obrar,  dirigido  más  contra  el  real  servicio'  de  am 
bas  Majestados,  por  atender  y  sostener  el  partido  rebelde  de  lo;j 
comuneros,  como  últimamente  lo  acredita  en  el  exhorto  que  expi 


4031 


L734— 6— 27 


Charcas,  373 


dió  al  Padre  Superior  de  las  Misiones  que  están  a  cargo  de  los 
Reverendos  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  en  la  provincia  del 
Paraguay,  el  cual  expidió  al  primer  pedimento  de  dichos  comune- 
ros, por  quienes  está  ejerciendo  el  Gobierno  de  dicha  provincia. 
Y  teniendo  asimismo  consideración  sobre  lo  que  consta  de  otras 
noticias  que  en  cartas  particulares  paran  en  este  Superior  Gobier- 
no, en  que  se  está  manifestando  que  el  referido  Obispo,  olvidado 
enteramente  de  sus  obligaciones,  se  ha  hecho  parte  para  sostener 
a  dichos  comuneros,  siendo^  esta  materia  tan  perjudicial  al  servicio 
de  Su  Majestad,  mayormente  en  estos  remotos  dominios,  el  que 
se  quedase  este  ejemplar  consentido  y  sin  aquella  providencia  co- 
rrespondiente a  su  estado,  le  ha  parecido  preciso  el  que  a  dicho 
señor  Obispo  se  le  extrañe  de  los  dominios  de  Su  Majestad,  y 
antes  ha  querido  conferirlo  con  Sus  Señorías  para  que,  con  vista 
de  dicho  exhorto  y  cartas  y  noticia  extrajudicial  que  le  ha  partici- 
pado el  Arcediano  dé  la  Asunción  del  Paraguay,  que  acaba  de  lle- 
gar a  esta  ciudad,  se  determine  en  este  Real  Acuerdo  esta  materia. 
Lima.  27  de  junio  de  1734. — Sigue  un  decreto  para  que  se  junte 
esta  consulta  con  las  tres  cartas  de  3  de  marzo,  14  de  mayo  y  3 
de  julio  escritas  a  Su  Excelencia  por  don  Manuel  de  Ruiloba,  y 
con  dos  de  don  Bruno  de  Zavala,  una  de  22  de  diciembre  de  1733, 
en  que  incluye  el  testimonio  del  exhorto  hecho  por  el  Obispo  de 
"Bueno-  Aires  al  Superior  de  las  Misiones  de  la  Compañía  de  Jesús, 
y  otra  de  12  de  enero  de  1734,  y  otra  del  Obispo  del  Paraguay  de 
tres  pliegos  escrita  a  Su  Excelencia  en  24  de  septiembre  de  1733,  que 
.  son  la>  que  trajo  el  Virrey  al  Acuerdo,  y  se  dé  vista  de  todo  al  Fis- 
cal. Lima,  28  de  junio  de  1734. — Siguen  20  cartas,  que  a  continua- 
ción se  expresan  ;  el  exhorto  de  don  Fray  Juan  de  Arregui.  Obispo 
de  Buenos  Aires,  al  Reverendo  Padre  Superior  y  curas  doctrineros 
de  indios  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  del  Paraguay, 
'con  la  respuesta  del  Superior  de  las  Doctrinas.  Jaime  de  Aguilar, 
a  cíicho  exhorto,  dada  en  San  Carlos  a  13  de  noviembre  de  1733. — 
Siguen  otras  tres  cartas  :  una  de  don  Bruno  de  Zavala  al  Marqués 
de  Ca>telfuerte,  fechada  en  Buenos  Aires  a  20  de  enero  de  1734  ; 
otra  de  don  Juan  Caballero,  fechada  en  Buenos  Aires  a  19  de  sep- 
tiembre del  mismo  año,  dirigida  al  Virrey,  don  José  de  Armenda- 
ris.'  y  otra  de  Fray  José  de  Aranda,  con  otro  capítulo  de  carta 


188 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


de  don  Manuel  Maclas  a  su  mujer,  doña  Rosa.  La  respuesta  fiscal 
con  reconocimiento  de  las  cartas  y  papeles  que  el  Virrey  ha  traído 
al  Real  Acuerdo  sobre  los  hechos  acaecidos"  en  la  muerte  del  Go- 
bernador del  Paraguay,  don  Manuel  de  Ruiloba.  con  los  posterio- 
res sucesos  y  actual  estado  de  aquella  infiel  provincia,  y  visto  el 
decreto  en  que  propone  el  Virrey  la  deliberación  que  se  le  ofrece 
contra  el  Obispo  de  Buenos  Aires,  Fray  Juan  de  Arregui,  dice: 
que  justificadas  con  prueba  suficiente  las  sediciones  de  los  eclesiás- 
ticos de  menos  grado  b  superior  dignidad  y  calificados  sus  movi- 
mientos de  escandalosos,  perturbadores  de  la  paz  pública,  y  sobre 
todo  verificada  la  incorregibilidad  de  los  Prelados  y  demás  perso- 
nas eclesiásticas,  son  copiosas  las  leyes  y  opiniones  que  patrocinan 
la  justa  causa  de  expelerlos  de  los  reinos  donde  causan  escándalo. 
Cita  el  ejemplo  de  Salomón  con  Aviatar,  etc.,  y  contrayéndose  al 
Paraguay  dice  que  ha  llegado  a  últimos  términos  de  la  inobedien- 
cia, cuyo  execrable  delito  constituye  delincuente  toda  la  provin- 
cia en  el  reato  de  Lesa  Majestad,  pero  para  el  Obispo  no  se  hace, 
por  ahora,  tratable  su  expulsión,  porque  falta  el  principal  requi- 
sito de  la  prueba  necesaria  que  le  califique  de  cómplice  en  la  per- 
turbación, pues  aunque  se  descubren  en  las  cartas  y  papeles  varios 
indicios  y  conjeturas  que  no  lo  dejan  libre  y  antes  se  enderezan  a 
culparlo  en  el  concurso,  pero  110  traen  toda  aquella  autoridad  que 
para  tan  grave  resolución  se  hace  indispensable,  respecto  de  se- 
guir a  ésta  una  expresa  declaración  de  infidelidad  y  traición,  para 
cuyo  deshonor,  fuera  de  la  pena  que  envuelve  el  extrañamiento  y 
privación  de  temporalidades,  se  debe  considerar  prolijamente  una 
muy  previa  y  exquisita  calificación,  por  ser  este  remedio  el  último 
y  subsidiario  de  las  facultades  de  Su  Alteza.  Pero  sí  que  los  Virre- 
yes y  Audiencias  pueden  proceder  a  hacerlos  comparacer,  siempre 
que  conviniere  para  la  tranquilidad  y  quietud  de  las  provincias  y 
lo  pidiere  el  mejor  despacho  y  salida  de  algún  grave  negocio  que 
se  ofrezca,  y  en  virtud  de  las  leyes  están  obligados  aun  los  Prela- 
dos a  comparecer. — Sigue  el  auto  del  Real  Acuerdo  dado  en  la 
ciudad  de  Los  Reyes  en  5  de  julio  de  1784,  en  que  se  vió  el  decre- 
to de  Su  Excelencia  de  27  de  junio,  en  que  se  expresa  lo  en  él 
contenido  y  la  respuesta  fiscal  de  4  de  julio  de  este  año,  en  que 
dice  parecerle  preciso  se  libren  las  providencias  convenientes  para 


JUN'O  17o4 


189 


que  se  emplace  al  Obispo  de  Buenos  Aires  para  que  comparezca 
en  esta  Real  Audiencia  dentro  del  tiempo  que  se  tuviese  por  con- 
veniente. Y  vistas  las  cuatro  cartas  escritas  a  Su  Excelencia  por 
don  Fray  José  de  Palos  y  la  del  Teniente  de  Las  Corrientes  jdiri- 
gida  a  don  Bruno  de  Zavala  en  2(>  de  septiembre  del  año  próximo 
pasado  y  la  escrita  a  Su  Excelencia  por  el  Reverendo  Padre  Jaime 
Aguilar  en  '27  de  dicho  mes  y  año  ;  las  dos  escritas  a  Su  Excelen- 
cia por  dos»vecinos  de  la' Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  con  fecha 
de  (>  de  octubre  y  las  cuatro  cartas  de  don  Bruno  de  Zavala  a  su 
Excelencia  en  que  participa  la  muerte  de  don  Manuel  de  Ruiloba, 
y  acompaña  testimonio  del  exhorto  del  Obispo  de  Buenos  Aires 
al  referido  Padre  Superior  de  las  Misiones  y  la  carta  de  don  An- 
tonio Ruiz  de  Arellano  a  Su  Excelencia  con  fecha  de  2£  de  sep- 
tiembre de*  1733,  en  que  hace  una  larga  relación  de  lo  acaecido  en 
la  muerte  de  Ruiloba,  con  la  que  también  ha  escrito  a  Su  Exce- 
lencia sobre  el  mismo  asunto  don  Juan  Caballero  y  Añasco  en  19 
de  febrero  de  este  año,  resolvieron,  que,  respecto  del  extrañamien- 
to de  un  señor  Obispo,  en  caso  de  convenir,  debe  resolver  prece- 
diendo los  medios  de  cordura  y  prudencia  que  manda  la  Ley  143, 
titulo  XV,  libro  II,  de  la  Recopilación  de  Indias,  y  lo  mismo  el 
llamamiento  como  lo  dice  el  señor  Fiscal  del  título  de  los  clérigos 
.de  la  misma  Recopilación,  por  lo  cual,  aunque  se  conoce  por  las 
:artas  citadas  del  difunto  Gobernador,  del  Obispo  del  Paraguay, 
le  don  Bruno  y  por  la  copia  del  exhorto  del  Obispo  de  Buenos 
\ire>  al  Padre  Superior  de  las  Misiones,  el  que  recibió  el  Gobier- 
10  de  la  provincia  de  mano  y  elección  del  Cabildo  de  la  Asunción 
.  del  Común,  y  convino  con  éste  en  exhortar  sobre  dos  capítulos 
an  contrarios  a  la  regalía,  como  que  sacasen  los  Padres  de  la 
Compañía  todos  sus  bienes  raice-  y  muebles  de  la  provincia  del 
¡paraguay,  contra  la  posesión  de  su  Colegio,  en  que  estaban  de 
>rden  y  licencia  de  Su  Majestad,  y  en  que  se  apartasen  los  indios 
le  las  Misiones  de  la  Compañía  de  la  tierra  que  habitaban  entre 
os  río>  Tibicuari  y  Paraná,  por  antigua  posesión  de  sus  mayores 
iesde  la  conquista  y  por  merced  de  los  Jueces  reales  de  Su  Ma- 
estad.  suponiendo  que  esta  tierra  debe  ser  de  la  provincia  del 
\iraguay.  confesando  que  hay  Cédula  de  Su  Majestad  que  la  apli- 
a  al  Gobierno  de  Buenos  Aires,  y  que  autos  hechos  que  se  ex- 


190 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1Í31-1739 


presan  en  estas  cartas  arguyen  grave  culpa  contra  el  señor  Obis- 
po de  Buenos  Aires,  y  que  si  constaren  por  autos,  como  está  man- 
dado y  debe  ser  en  casos  semejantes,  pedían  una  de  las  dos  reso- 
luciones sobre  que  habla  el  señor  Fiscal:  o  de  extrañarlo  o  de 
llamarlo  ;  con  todo,  usando  de  los  medios  de  prudencia  referidos 
y  esperando  que  se  justifiquen  más  los  hechos,  y  teniendo  presen- 
te que  el  remedio  de  la  provincia  del  Paraguay  está  cometido  a 
don  Bruno  de  Zavala  por  Su  Excelencia  y  que  de  lo  ?pie  actuare 
y  justificare  en  dicha  provincia  puede  resultar  agravada  la  culpa 
del  señor  Obispo  o  disminuida,  se  suspenda  por  ahora  resolver 
sobre  el  extrañamiento  que  dice  Su  Excelencia  en  su  citado  de- 
creto. Y  sobre  el  llamamiento  que  pide  el  Fiscal,  aunque  remite 
su  ejecución  al  arbitrio  del  Gobernador  don  Bruno  hasta  que,  con 
vista  de  todo  lo  que  se  espera  y  remitiere  de  auto  dicho  Gober- 
nador, se  provea  y  , mande  lo  que  pareciere  justo,  y  para  ello  se 
le  remite  luego  copia  de  este  auto  para  que  con  vista  de  él  infor- 
me sobre  todo  con  justificación,  .de  modo  que  pueda  resolverse 
y  dar  cuenta  a  Su  Majestad. — Sigue  la  legalización,  hecha  el  14 
de  septiembre  de  1735. 

Cuarenta  y  tres  folios  más  uno  en  blanco  ;  el  primero  y  último  de  sello  cuarto 
un  cuartillo  años  1731  á  1734.  habilitado  hasta  1736. — Emp.:  «En  attencion...» 

Termina  en  el  folió  43 :  «Sno.  Puco,  (rubricado)» 

4.032       1734—7—4  Charcas,  384 

Real  Cédula  a  la  Audiencia  de  Charcas. — En  contestación  a  su 
carta  de  1.°  de  noviembre  de  1730,  en  que  resuelve  Su  Majestad 
no  convenir  la  creación  que  ha  propuesto  de  Tenientes  de  Justicia 
en  las  provincias  de  Buenos  Aires,  Tucumán  y  Paraguay,  porque 
sería  aumentar  muchas  discordias  entre  los  Gobernadores  y  sus 
Tenientes,  como  se  ha  experimentado  en  el  Paraguay  y  otras  par- 
tes entre  los  Gobernadores  y  Cabildos,  y  que  si  se  hiciese  el  ejem- 
plar en  estas  tres  provincias  intentarían  lo  mismo  las  demás  y  se 
agravaría  en  crecidas  cantidades  la  Real  Hacienda  para  la  satis- 
facción de  los  salarios  que  se  hubiesen  de  señalar  a  los  que  sirvie- 
sen estos  empleos. — San  Ildefonso,  4  de  agosto  de  1734. 


julio  17.'!4 


L91 


Minuta. — Tres  folios  mas  el  de  carátula. — Al  margen  dice :  «Cons.0  de  19  de 
julio  de  1734». — Emp.:  «Presidente...»  Term.  en  el  folio  3:  «lo  tengáis  entendi- 
do».--Al  dorso  se  lee:  «Vista — regdo.  a  folio  220  buelta». 

4.033       L734 — 7 — 11  Buenos  Aires,  301 

Carla  de  D.  Bruno  de  Zavala,  C  obernador  de  Buenos  Aires, 
electo  de  CJiile,  al  Excmo.  Sr.  D.  José  Patino. — Dice  que  recibió 
los  despachos  en  que'  se  dignó  conferirle  el  Gobierno  y  Presi- 
dencia de  Chile  y  la  noticia  de  la  próxima  partida  de  su  sucesor  en 
este  Gobierno  que  tuvo  por  conveniente  esperar  antes  de  ir  a  ejer- 
cer sus  empleos  ;  en  cuyo  estado  por  carta  del  Teniente  de  la  Ciu- 
dad de  las  Corrientes  se  le  avisó  la  muerte  que  los  Comuneros  del 
Paraguay  dieron  a  su  Gobernador  don  Manuel  Agustin  de  Ruiloba 
de  lo  que  notició  al  Virrey  ofreciéndose  a  lo  que  se  discurriese  por 
más  conveniente,  difiriendo  por  este  motivo  cualquier  deliberación 
hasta  ver  la  que  se  tomaba  en  el  Superior  Gobierno  con  novedad 
tan  inopinada.  Y  aunque  con  ocasión  de  hallarse  D.  Gabriel  Cano, 
Gobernador  de  Chile,  en  los  últimos  de  su  vida  y  que  después  de 
su  fallecimiento  se  le  hicieron  repetidas  instancias  por  aquella  Au- 
diencia para  que  pasase  con  toda  brevedad  a  tomar  posesión  de 
aquellos  cargos,  lo  suspendió  hasta  ver  la  decisión  de  la  consulta 
que  hizo  a  los  ministros  de  ella  para  que  resolviesen  si  en  el  conjunto 
de  circunstancias  debía  esperar  la  providencia  ;  a  pocos  días,  llegó 
con  las  órdenes,  de  que  pasase  a  pacificar  y  restablecer  en  obedien- 
cia la  referida  provincia.  Sobre  cuyas  disposiciones  está  en  dispo- 
sición de  marchar  en  la  forma  que  por  carta  de  esta  fecha  infor- 
ma a  S.  E.  Buenos  Aires,  11  de  julio  de  1734. 

Original. — 2  folios. — Emp.:   «Haviendo  recivido...»  Term.:  «Rl.  inteligencia». 

4.034      1734—7—12  .         Charcas,  323 

Copia  de  carta  de  don  Bruno  de  Zavala  a  Su  Majestad. — Dice 
que  por  abril  de  este  año  recibió  orden  del  Marqués  de  Castelfuer- 
te  de  pasar  a  la  pacificación  de  la  provincia  del  Pafaguay  con  la 
fuerza  que  se  hallase  conveniente,  pero  habiendo  llegado  su  suce- 


192 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1JB1-1139 


sor  el  21  de  marzo  sólo  ha  podido  conseguir  100  dragones  y  40 
infantes,  incluso  los  Oficiales,  con  que  se  pondrá  en  marcha  lue- 
go, y  la  hubiera  ejecutado  con  mayor  brevedad  si  la  creciente  del 
río  de  La  Plata  no  se  la  hubiera  embarazado  por  el  paso  preciso 
de  Santa  Fe.  Que  del  estado  del  Paraguay  informó  a  Su  Majestad 
en  12  de  febrero  de  este  año,  sin  que  tenga  qué  añadir  particula- 
ridad alguna,  más  que  la  de  mantenerse  los  comuneros  en  su  go- 
bierno establecido  y  con  la  arrogancia  de  prometerse  conseguir 
cuanto  su  temeridad  les  propone,  fiados  en'  el  corto  esfuerzo  de 
la  gente  arreglada  y  el  desprecio  que  hacen  de  los  indios  de  las 
Misiones  y  de  la  ninguna  reserva  de  armas  que  lleva.  Y  no  obs- 
tante, le  ha  parecido  no  detenerse  para  que  no  se  arraiguen  más 
en  sus  depravabas  ideas,  dispuesto  a  sacrificarse,  fiando  sólo  en  la 
justicia  de  la  causa  que  se  le  ha  sometido. — Buenos  Aires,  12  de 
julio  de  1784. 

Dos  folios. — Emp.\  «Señor,  l'or  el  mes...»  Term.  en  el  f.°  1  v.° :  «...co- 
metido». 

4.035      1734—7—23  '  Charcas,  343 

Diligencias  obradas  con  motivo  de  ¡a  Real  provisión  dirigida 
por  el  Marques  de  Castelfuertc  al  Obispo  de  Buenos  Aires,  don 
Fray  Juan  de  Arregui. — Haciéndole  saber  un  decreto  proveído  en 
23  de  julio  de  este  año  con  vista  de  las  cartas  que  escribió  dando 
cuenta  de  lo  acaecido  en  el  Paraguay,  el  estado  de  dicha  provincia 
y  lo  sucedido  en  la  muerte  que  los  comuneros  rebeldes  de  ella 
dieron  al  Gobernador  nombrado  por  el  Virrey,  don  Manuel  de 
Ruiloba  :  por  el  que  ha  resuelto  comparezca  en  su  Corte  y  Cnan- 
cillería Real  de  Los  Reyes,  saliendo  del  lugar  donde  se  le  hiciese 
saber  este  despacho  en  el  término  de  quince  o  veinte  días,  según 
el  tenor  del  decreto  que  se  inserta,  y  que  se  conduzca  por  Chile 
a  Lima,  so  pena  de  la  Real  merced,  y  manda  a  don  Miguel  de  Sal- 
cedo, Gobernador  de  Buenos  Aires,  a  quien  comete  el  cumplimien- 
to de  este  despacho,  se  lo  haga  saber  así  por  ante  cualquier  Es- 
cribano a  quien  se  requiriere  por  él,  sin  que  se  excuse  a  ello  pena 


JULIO  1734 


193 


de  500  pesos  aplicados  a  la  Real  Cámara. — Los  Reyes,  23  de  julio 
de  1734. 

Sigue  la  certificación  del  Escribano  mayor  de  Gobernación  y 
Guerra  del  Perú»  don  Manuel  Francisco  Fernández  de  Paredes  ; 
el  registrado  en  la  Chancilleria,  certificado  por  don  Francisco  de 
los  Santos  y  Agüeros  ;  el  auto  del  Gobernador,  don  Miguel  de  Sal- 
cedo,proveído  en  Buenos  Aires  en  22  de  septiembre  de  1734,  sobre 
la  recepción,  obedecimiento  y  cumplimiento  de  este  Despacho,  or- 
denando al  Teniente  don  Alonso  de  la  Peña  para  que  con  cuatro 
soldados  se  dirija  al  pago  que  llaman  de  Luján,  donde  se  halla 
dicho  Obispo,  y  se  lo  notifique.  Sigue  la  notificación,  hecha  en  la 
capilla  de  Nuestra  Señora  de  Luján,  en  21  de  septiembre  de  1734, 
y  la  respuesta  del  Obispo,  quien  dijo  que,  en  su  obedecimiento, 
está  pronto  a  pasar  mañana  25  a  Buenos  Aires  y  que  le  diese  tes- 
timonio, como  lo  hizo,  dándoselo  íivtegro,  de  la  Real  provisión, 
auto  de  Su  Señoría  y  respuesta  del  Obispo.  Sigue  la  carta  del 
Marqués  de  Castelfuerte  de  remisión  del  Despacho  a  don  Miguel 
de  Salcedo,  fechada  en  Lima  a  23  de  julio  de  1734.  Sigue  la  con- 
testación del  Obispo,  Fray  Juan  de  Arregui>  a  28  de  septiembre 
de  1731 :  el  Decreto  de  vista  al  Fiscal,  la  contestación  del  Gober- 
nador de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de  Salcedo,  al  Marqués  de 
Castelfuerte,  dada  en  Buenos  Aires  a  30  de  septiembre  de  1734; 
el  auto  del  Real  Acuerdo  dictado  en  la  ciudad  de  Los  Reyes  a  30 
de  diciembre  de  1734,  a  que  se  halló  presente  el  Fiscal,  don  Lo- 
renzo de  la  Puente,  en  vista  de  la  suplicación  hecha  por  el  Obis- 
po a  quien  se  le  intimó  la  Real  provisión,  sobre  que,  en  atención 
a  su  avanzada  edad  de  más  ochenta  años  y  sus  muchos  achaques 
habituales  y  ningunos  medios  para  sufragar  los  gastos  de  viaje, 
y  la  respuesta  dada  por  el  señor  Fiscal  a  la  vista  que  se  le  dió. 
Resolvieron  que  por  ahora  no  se  repitan  provisiones  sobre  com- 
parecer dicho  señor  Obispo  en  esta  ciudad.  Sigue  la  legalización 
leí  testiñionio  de  estas  diligencias. 

Dieciséis  folios  el  primero  y  último  de  sello  cuarto  un  cuartillo  años  de  1731 
i  1734  habilitado  hasta  173C>.— Emp. :  «Don  Phelipc...»  Term.  en  el  folio  16: 
<Sno.  Pu.°». 


194 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


4.036  L734— 8— 20  Charcas,  372 

(  arta  del  Obispo  de  Córdoba  del  Tucumán,  don  José  de  Ceba\- 
\los%  a  Su  Majestad. — Informa  de  la  visita  que  tiene  hecha  en  la  ciu- 
dad de  Córdoba  y  de  quedar  en  la  de  Santiago  del  Estero  en  prose- 
cución a  la  general  del  Obispado.  Dice  que  después  de  penoso  viaje 
por  el  reino  de  Chile  llegó  a  Córdoba  y  entró  a  la  posesión  de  su 
Obispado  e  Iglesia  Catedral  en  31  de  mayo  de  1733.  Que  actual- 
mente se  halla  en  Santiago  del  Estero.  Que  halló  la  Catedral  de 
Córdoba  a  la  mitad  de  su  obra,  cubiertas  las  naves  hasta  el  arco 
toral  y  en  él  colocado  el  altar  para  las  funciones  del  Cabildo,  y  en 
el  colateral  de  la  Epístola,  el  de  los  curas  y  administración  de  sa- 
cramentos, que  olvidada  la  fábrica  en  el  discurso  de  siete  u  ocho 
años  no  se  le  había  puesto  piedra,  faltando  desde  los  cimientos  el 
pórtico  y  frontispicio,  con  4os  torres  delineadas  en  su  planta  a 
los  dos  lados,  y  crucero,  Presbiterio  y  Sacristía  desde  poco  más 
de  los  umbrales,  con  todo. lo  necesario  del  ornamento  interior,  en 
tabernáculos,  retablos,  cajones  y  sillerías  y  recado  de  Sacristía, 
no  teniendo  para  todo  otra  'renta  que  el  noveno  y  medio  asignado 
por  Su  Majestad,  aplicados  a  lo  exterior,  que  valdrá  al  año  100 
pesos  poco  más,  y  a  lo  interior,  la  casa  excusada  con  400,  que  paga 
el  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús.  Que  a  20  de  mayo  que  salió 
dejó  cocidos  seis  hornos  de  ladrillos  y  hechos  en  crudo  30.000, 
dos  de  cal,  etc.,  no  faltando  nada  para  empezar  a  trabajar  si  no 
es  la  dirección  del  Arquitecto,  que  es  un  Hermano  Coadjutor  de 
la  Compañía  de  Jesús,  que  estaba  ausente,  y  sin  su  asistencia  no 
se  atrevió  a  sacar  cimientos  a  las  torres  y  pórtico,  que  es  por  donde 
determinó  continuar,  porque  no  hay  absolutamente  oficial  alguno 
que  tenga  la  menor  inteligencia.  Pero  que  volvió  a  aquel  su  Co- 
legio y  se  está  trabajando  con  mucho  empeño,  aunque  sintiendo 
la  falta  que  ha  de  hacer  su  presencia;  confía  en  el  celo  del  Maes- 
tre de  Campo  don  José  Ordóñez,  que  por  título  de  su  antecesor 
y  Gobernador  de  la  provincia  asiste  a  la  obra  de  Mayordomo  y 
Superintendente  de  la  misma.  Dice  que  los  clérigos  son  de  muy 
buenas  prendas,  virtud  y  crianza,  algunos  Doctores,  y  ninguno 
apenas  que  no  sea  graduado  de  Maestro  en  Artes,  que  con  ocasión 
de  tener  esta  Universidad  y  Colegio  que  gobierna  la  Compañía  de 


AGOSTO  1T.'>4  1 1>¿> 

Jesús,  se  mantienen  en  el  a  poca  costa  y  aprovechan  prodigiosa- 
mente, y  en  cuanto  a  su  modestia  y  templanza,  muy  regular  y  de 
tan  buena  índole  que  no  necesitan  más  que  dirección  respetuosa, 
porque  inclinan  algo  a  pereza  y  flojedad,  asegurando  a  Su  Majes- 
tad que  algunas  conferencias  morales  a  que  asistió  pudieran  pasar 
en  cuenta  de  acto  y  certamen  literario  de  cualquiera  Universidad. 
Que  los  conventos  de  monjas  le  dieron  más  cuidado,  porque  los 
halló  en  muy  grave  relajación,  y  mayor  en  el  de  Santa  Teresa, 
habiéndole  dicho  a  siete  leguas  de  la  ciudad  el  Padre  Rector  del 
Colegio  Máximo.  Miguel  López,  que  en  él  absolutamente  no 
había  clausura  y  que  habiendo  sido  cinco  o  seis  años  asignado 
para  su  confesor  se  lo  había  advertido  varias  veces  a  la  Priora  y 
religiosas  y  que  viendo  que  no  se  ponía  remedio  pidió  a  su  Pro- 
vincial le  excusase  de  aquel  ministerio.  Y  a  este  mismo  propósito 
el  Padre  Provincial,  Jerónimo  de  Herrán,  le  dijo  que  ésta  no  era 
tierra  en  que  podía  haber  monjas  y  que  si  se  pretendía  reformarlo 
y  echar  las  seglares,  hornos  de  ollería  que  trabajaban  dentro  y 
criadas,  le  había  de  costar  muchas  pesadumbres,  y  que  por  temerlo 
así  no  la  habían  emprendido  sus  antecesores.  A  que  le  respondió 
que  si  no  podía  haber  Padres  de  la  Compañía,  y  que  en  cuanto 
a  pesadumbres,  siendo  causa  tan  del  servicio  de  Dios  las  abrazaría 
con  mucho  gusto.  Y  de  su  parecer  de  dicho  Padre  hizo  el  Obispo 
consulta  del  Deán  y  Arcediano  y  Prelados  de  las  Religiones  sobre 
el  punto  de  echar  a  las  seglares  de  Santa  Teresa,  y  faltaron  todos, 
siendo  de  dictamen  contrario,  menos  el  dicho  Padre  Rector,  hasta 
que  volviéndolos  a  juntar,  expresándoles  (pie  era  necesario  lo  fir- 
masen para  satisfacer  a  Su  Majestad,  se  reformaron  en  parte,  di- 
ciendo que  podía  y  debía  echar  a  las  seglares,  y  no  ignoraban  el 
gravísimo  escándalo  público  en  la  ciudad  que  hubo  poco  antes, 
de  que  una  de  las  seglares  de  recogimiento  llamada  doña  Josefa 
Maltes  fué  seducida  por  un  mulato  esclavo  del  mismo  convento, 
y  que  después  la  echaron  y  casaron  con  un  hombre  blanco,  y  está 
viviendo  a  cuatro  leguas  de  la  ciudad,  y  reservó  la  providencia  de 
información  a  las  denuncias  para  la  visita.  Prosigue  diciendo  que 
.desde  que  llegó  a  la  ciudad,  y  aun  antes  por  cartas,  todo  su  cui- 
dado fué  restituir  la  paz  entre  sus  vecinos,  divididos  en  dos  par- 
cialidades, hallándose  con  el  consuelo  de  haberlo  conseguido.  Que 


[96  PERÍODO  DUODÉCIMO  1731-1739 

el  28  de  abril,  y  tres  meses  después  que  habían  obedecido  y  cum- 
plido su  auto  las  monjas  de  Santa  Teresa,  le  asaltaron  con  un 
papel  apelando  de  todo,  expresando  que  el  gobierno  económico 
interior  del  monasterio  pertenece  a  la  Prelada  y  no  al  Prelado. 
Envióles  aquel  día  al  Deán  y  Arcediano  y  el  siguiente  al  Padre 
Rector  de  la  Compañía,  Ignacio  Arteaga,  que  ha  sido  Provincial, 
y  con  estas  diligencias  se  envanecieron  más  ;  acreditóse  ser  esto 
así.  pues  enviando  un  mandamiento  a  la  Priora  para  que  le  dijese 
al  Obispo  qué  obra  había  tenido  dentro  y  con  qué  licencia  y  fa- 
cultad entraban  los  oficiales,  respondió  que  la  obra  era  de  unas 
puertas  y  madera  del  monumento  y  que  la  facultad  se  la  concedía 
la  facultad  tercera  de  su  Sagrada  Regla.  Que  queriendo  pasar  el 
Obispo  a  esta  Priora  al  convento  de  Santa  Catalina  tocaron  a 
fuego.  Como  todo  consta  en  el  testimonio  de  autos  del  cuaderno 
número  cuarto  y  relación  más  extensa  en  copia  de  carta  que  ha 
escrito  desde  aquí  al  Metropolitano,  acumulada  al  fin  de  ellos. 
Añade  que  la  primera  y  más  importante  providencia  de  su  visita 
le  pa-recjó  que  no  consistía  tanto  en  lo  gubernativo  del  fuero  exte- 
rior como  en  lo  medicinal  de  lo  interior  de  las  conciencias,  y  para 
lograrla  le  pareció  llevar  consigo  a  dos  Padres  misioneros  de  la 
Compañía  de  Jesús,  y  habiéndolos  pedido  el  Provincial,  Jaime  de 
Aguilar,  le  entregó  a  Ignacio  de  Oyarzábal  y  Antonio  Gutiérrez, 
que  son  incansables  en  predicar,  explicar  la  Doctrina  y  confesar, 
y  es  imponderable  el  fruto  que  se  ha  cogido  de  su  apostólica  apli- 
cación, ayudando  mucho  el  conseguirlo  no  confirmar  a  ningún 
adulto  (pie  no  esté  confesado,  y  a  los  que  se  confirman  no  llevarles 
vela  ni  venda  desde  que  entró  al  Obispado.  Que  en  cinco  días  con- 
firmó en  Guañagasta  más  de  1.000  personas  y  dió  la  comunión  por 
su  mano  a  más  de  400,  y  más  de  200  que  darían  los  misioneros. 
Refiere  los  abusos  de  los  encomenderos  en  llevárselos  a  sus  ha- 
ciendas los  indios  encomendados,  y  el  de  los  administradores  ha- 
ciendo lo  mismo  con  los  incorporados  a  la  Corona.  Que  los  abu- 
sos que  refiere  se  remediarían  con  que  se  cumpliese  la  Ordenan- 
za 97  de  las  de  esta  provincia,  hecha  en  1012  por  don  Francisco 
de  Ufaro,  Oidor  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata,  en  que  se 
ordena  que  los  indios  de  los  pueblos  hagan  en  ellos  y  en  sus  pro- 
pi;is  tierras  las  sementeras  de  trigo  y  maíz  a  partir  por  mitad  con 


v  .<  »s  i  o  1T-  Í4 


197 


los  encomenderos,  dándoles  éstos  los  aperos  y  avíos  necesarios. 
Trata  de  la  reducción  de  los  indios  Vilelas,  Huma  guampas  y  Mai- 
liluampas.  Y  de  los  indios  enemigos,  que  destruyen  la  provincia, 
y  que  si  no  se  remedia  se  pierden  las  ciudades  de  Córdoba,  San- 
tiago. Tucumán,  Salta  y  I  tijuy,  y  que  cuando  se  hacen  tantos  gas- 
tos que  se  juzga  no  alcanzarán  100. (KM)  pesos  para  reducir  la  pro- 
vincia del  Paraguay,  porque  está  perdida,  parece  que  porque  esta 
no  se  pierda,  como  ya  es  evidente,  se  podrá  hacer  algún  esfuerzo 
para  hacer  las  entradas  que  dice.  Hablando  de  Córdoba  dice  que 
está  puesta  entre  una  barranca  entre  los  ríos  primero  y  segundo 
hasta  quinto,  siendo  termino  el  de  la  más  abundante  cría  dé  muías 
y  caballos  que  se  conoce,  no  tiene  una  Gasa  que  montar  por  falta 
de  pasto.  En  cuanto  a  calles,  si  bien  mantiene  formalidad  según 
sus  cuadras  y  líneas,  están  tan  despobladas  y  son  tantos  los  sola- 
res de  las  caidas  como  las  que  están  en  pie.  de  suerte  que  hasta 
en  la  plaza  toda  una  acera  o  cuadra,  menos  un  poco  de  la  esqui-. 
na,  está  demolida,  y  quedaría  un  pueblo  muy  ordinario  si  no  fuera 
por  las  religiones  y  particularmente  la  de  la  Compañía,  que  con 
la  Universidad  y  Colegio  que  gobierna  le  da  mucho  lustre  con  lo 
autorizado  de  su  fábrica,  y  mucha  alma  y  espíritu  con  su  ejemplo 
y  enseñanza.  La  causa  principal  de  esta  ruina  es  la  de  no  tener 
agua  por  lo  costosos  que  se  hacen  los  edificios,  y  el  no  haberlos  lo 
son  de  que  los  pobladores  de  las  haciendas  del  campo  no  se  reco- 
jan a  ella  y  se  izasen  a  Buenos  Aires.  De  la  falta  del  agua  nace  la 
del  pasto  para  las  muías,  y  habiendo  de  ocurrir  al  río  para  beber 
y  lavar,  que  está  algo  distante,  se  causan  graves  enfermedades  por 
el  mucho  calor  del  verano  y  el  destemplado  frío  del  invierno  y 
otros  excesos  en  gente  moza.  Y  que  para  perpetuarse  el  agua  de- 
bería conducirse  por  cañería.  Termina  diciendo  que  no  ha  de  que- 
dar iglesia  ni  capilla  en  su  Diócesis  que  el  no  vea  ni  oveja  que 
no  le  conozca  y  que  no  oiga  los  silbos  del  Pastor  y  de  los  Padres 
que  le  acompañan. — Santiago  del  Estero.  20  de  agosto  de  £734. 

Original.— -Quince  folios  más  el  de  carátula. — Emf. :  «Después  de  vn  largo...» 
Termina  en  el  folio  15  vuelto:  «Rl.  conciencia». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  13 
de  7re.  de  73C»>. 


L98 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


4.037  L734— &— 8  Charcas,  160 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Representa  lo  que  se  le 
ofrece  con  motivo  de  las  noticias  que  han  participado  el  Virrey 
del  Perú,  en  carta  de  29  de  abril  de  1733,  y  la  Real  Audiencia  de 
Charcas,  con  su  Presidente,  don  Francisco  de  Herboso,  en  carta 
de  14  de  febrero  del  mismo  año,  sobre  la  sublevación  que  hubo  de 
los  mestizos  en  la  provincia  de  Cochabamba,  con  ocasión  de  la 
comisión  dada  a  don  Manuel  Venero  de  Valera  para  que  ejecutase 
revisita,  numeración  general  y  desagravio  de  los  indios,  con  for- 
mación de  nuevos  padrones  en  algunas  de  las  provincias  que  mitán 
al  Cerro  e  Ingenios  de  Potosí.  Y  estando  para  conducirse  al  pue- 
blo de  Capinota,  a  último  de  septiembre  de  1730,  aparecieron  a 
vista  de  la  villa  de  Cochabamba  4.000  mestizos  sublevados,  acau- 
dillados con  nombre  de  Capitán  por  Alejo,  de  Calatayud,  oficial  de 
platero,  y  entraron  en  la  villa  contra  los  españoles,  a  cuya  paci- 
ficación contribuyeron  el  Doctor  don  Francisco  de  Urquiza,  cura 
y  Vicario,  acompañado  del  Rector  de  la  Compañía  de  Jesús  y 
otros  Prelados,  saliendo  en  procesión  con  el  Santísimo  Sacramen- 
to las  Comunidades  religiosas,  matando  antes  de  ello  los  sediciosos 
a  15  españoles  de  los  más  principales,  entre  ellos  al  Alcalde  ordi- 
nario y  al  Depositario  general  de  aquella  villa.  Reducidos  a  plá- 
tica, se  acordaron  capitulaciones  entre  el  Cabildo  de  Cochabamba 
y  Alejo  de  Calatayud,  de  que  resultó  el  nombramiento  de  don 
Francisco  Rodríguez  en  lugar  del  Alcalde  difunto,  quien  luego 
aplicó  las  providencias  más  oportunas  para  sosegar  el  tumulto. 
Mas  perseverando  Alejo  de  Calatayud  con  la  insignia  de  Cabo  y 
uso  del  bastón,  amenazando  quitar  la  vida  al  Vicario  y  a  cuantos 
le  habían  aconsejado  la  concordia  y  a  todos  los  españoles,  le  puso 
preso  Rodríguez  en  mi  calabozo  de  la  cárcel  pública,  le  mandó  eje- 
cutar inmediatamente,  poniéndole  después  en- la  horca  medio  día 
con  el  bastón  en  la  mano,  y  descuartizado  después  repartió  el  cuer- 
po en  los  caminos  principales  y  en  el  cuartel  que  tuvo  con  sus  amo- 
tinados, enviando  la  cabeza  a  la  Audiencia  de  Charcas,  a  quien  per- 
tenecen aquellas  jurisdicciones,  con  lo  cual  pacificó  la  provincia, 
en  que  se  contaban  ya  r>.000  hombres  alistados,  fuera  de  los  4.000 
referidos  que  habían  tomado  las  armas.  El  Consejo  ha  tenido  por 


SEPTIEMBRE  17^4 


conveniente  se  pidan  informes  al  Virrey  y  Audiencias  de  Lima  y 
Charcas  y  al  Presidente  de  esta  última  con  distinción  y  claridad  y 
justificación  posible  de  las  causas  de  esta  sublevación,  sin  desaten- 
der en  nada  la  total  extinción  para  que  no  queden  sin  castigo  las  16 
muerte  y  saqueo  de  la  villa  de  Cochabamba.  Y  que  en  expectación 
de  los  autos  se  queda  a  la. mira  para  venir  en  conocimiento  del  cau- 
sante de  la  sublevación  y  resolver  lo  más  conveniente,  y  pide  mer- 
ced a  Su  Majestad  para  el  Alcalde  ordinario  don  Francisco  Rodrí- 
guez Carrasco  y  el  Vicario  don  Francisco  de  Urquiza. — Madrid,  8 
<le  agosto  de  1734. 

Original. — Treinta  y  cuatro  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Doce 
rubricas  y  al  margen  los  nombres  de  doce  consejeros. — Emp.:  «En  carta...»  Ter- 
mina en  el  folio  34:  «que  egecutaron». — Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acordóse 
en  29  de  Judio. — Apruebo  lo  que  el  Consejo  ha  dispuesto  en  esta  materia  y  he 
mandado  prevenir  á  Don  Francisco  Rodríguez  Carrasco  que  ha  sido  muy  de  mi 
agrado  lo  que  ha  executado,  como  también  al  Virrey  de  el  Perú  que  le  atienda 
en  lo  que  pudiere  en  aquel  Reino  y  proponga  aquello  con  que  le  pareciere  co- 
rrespondiente se  le  premie  ;  I  por  lo  respectivo  á  Don  Francisco  de  Urquiza  he 
mandado  también  á  la  Cámara  le  tenga  presente  para  proponerlo  á  correspon- 
dencia de  su  mérito  y  fidelidad  (rubricado). — Pub.da  en  Cons.0  de  29  de  Julio  de 
1733  (rubricado). — Don  Miguel  de  Yillanueva.» 

4.038      1784— i)— 20  Charcas,  160 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Recuerda  a  Su  Majestad 
que  en  12  de  agosto  de  este  año  remitió  a  Su  Majestad  una  carta 
del  Gobernador  de  Buenos  Aires  de  12  de  febrero  del  mismo  año, 
en  que  dió  cuenta  de  lo  sucedido  en  el  Paraguay  desde  que  pasó  a 
gobernarlo  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  y  últimamente  ha  re- 
cibido otra  representación  de  Fray  José  de  Palos,  Obispo  de  aque- 
lla provincia,  con  diferentes  instrumentos  que  incluye  en  ella,  in- 
formando con  más  expresión  diferentes  circunstancias  del  mismo 
asunto,  que  piden  por  su  gravedad  prontas  y  eficaces  providencias 
de  Su  Majestad. — Madrid,  20  de  septiembre  de  1734. 

Dos  folios. — Original  con  nueve  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  nueve 
consejeros. — Emp.:  «Con  papel...»  Tenn.  en  el  folio  2:  «por  mas  combeniente». — 
Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en  18.— Quedo  enterado  y  se  han  dado 
las  providencias  convenientes  para  la  pacificación  de  esta  provincia  (rubricado). — 
Publicada  en  23  de  Agosto  1735  (rubricado). — Don  Miguel  de  Villanueva.i 


200 


período  duodécimo  17ol-l<bl» 


4.039  L734— 9— 26  Charcas,  :>84 

Carta  del  Rector  de  la  Compañía  de  J esús  del  Colegio  Máximo 
de  Córdoba  del  Tucumán,  Miguel  López,  a  Su  Majestad. — Infor- 
ma la  última  miseria  a  que  se  mira  reducida  la  provincia  por  las  con- 
tinuadas invasiones  de  los  indios  del  Chaco,  que  han  destruido  mu- 
chas estancias  y  haciendas  de  campo  y  muerto  mucha  gente,  lleván- 
dose cautivas  a  muchas  mujeres  y  niño's  y  grandes  porciones  de  ha- 
cienda, especialmente  en  las  fronteras  por  la  parte  que  miran  a  las 
ciudades  de  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz  y  Buenos  Aires,  hallándose 
imposibilitado  del  todó  el  comercio,  siendo  preciso  llevar  resguardo 
de  gente  armada  a  su  costa,  razón  por  la  cual  han  desaparecido  los 
que  habitaban  en  el  río  tercero  y  segundo  la  tierra,  dejando  des- 
poblados dichos  ríos,  pasándose  a  vivir  con  sus  familias  y  hacien- 
das a  las  jurisdicciones  de  Buenos  Aires  y  Chile.  Suplica  se  con- 
ceda a  esta  ciudad  algún  subsidio  con  que  mantener  milicia  paga- 
da y  pronta  para  resistir  en  todos  los  tiempos  al  enemigo  y  com- 
prar algunos  pertrechos  de  guerra  en  la  ciudad  de  Buenos  Aires. — 
Córdoba  y  septiembre  20  de  1734. 

Original. —  Dos  folios. — Emp.:  «En  ocasión...»  Term.  en  el  folio  2:'  «expues- 
ta».— En  pliegos  diferentes  hay  otras  instancias  semejantes  á  esta  del  Cabildo  de 
la  ciudad,  del  Prior  de  Dominicos,  del  Guardián  de  San  Francisco  y  del  Comen- 
dador de  la  Merced,  y  un  informe  del  Cabildo  sobre  el  mismo  asunto. 

4.040  17:U— 11—  4  Buenos  Aires,  534  . 

Real  Orden  al  Virrey  del  Perú,  ordenándole  desaloje  a  los 
portugueses  que  se  hayan  introducido  en  los  dominios  de  Su  Ma- 
jestad, por  fuerza  de  armas. — El  Presidente  de  la  Audiencia  de 
Quito,  don  Dionisio  de  Alcedo  y  Herrera,  participó  en  carta  de  28 
de  agosto  de  1731  haberse  introducido  el  Gobernador  del  Gran 
Pará  (1)  en  los  términos  de  la  Corona  de  Castilla,  y  fabricado  una 
fortaleza  en  el  distrito  de  la  jurisdicción  que  ocupan  las  Misiones,  y 
que  aunque  le  escribió  una  carta  previniéndole  dejase  a  los  misione- 


(i)  Los  avances  de  los  portugueses  del  Gran  Pará  aguas  arriba  del  Amazonas  y 
sus  afluentes,  tuvieron  consecuencias  importantes  en  las  Misiones  de  Mojos. 


NOVIEMBRE  IT.'U 


201 


ros  obrar  libremente  en  su  Instituto  y  que  no  entrase  en  tierras  que 
no  eran  de  su  jurisdicción  ni  excediese  de  los  términos  de  la  línea 
que  divide  los  dominios  de  España  y  Portugal,  no  pudo  conseguir 
que  se  le  diese  respuesta,  por  lo  que  esperaba  se  le  advirtiese  lo 
que  debería  ejecutar.  En  consulta  de  21  de  octubre  de  1782  se  sirvió 
resolver  Su  Majestad  que  se  diese  orden  al  Presidente  don  Dioni- 
sio de  Alsedo,  como  se  hizo  en  16  de  septiembre  de  1733,  para  que 
hiciese  desalojar  por  fuerza  de  armas  a  los  portugueses  que  se  hu- 
biesen entrometido  en  los  dominios  de  Su  Majestad,  procurando 
que  se  demoliesen  si  lo  tuviese  por  conveniente  cualesquiera  forta- 
lezas o  poblaciones  que  hubiesen  hecho  en  la  jurisdicción  de  aque- 
lla Audiencia,  lo  que  se  participó  el  mismo  día  al  Marqués  de  Cas- 
telfuerte  para  que  por  su  parte  concurriese  al  expresado  fin,  comu- 
nicándose para  ello  con  don  Dionisio,  y  diese  noticia  de  lo  que  eje- 
cutare en  la  primera  ocasión  que  se  ofreciese.  En  consulta  de  17 
de  junio  de  e,ste  año,  puso  el  Consejo  en  noticia  de  Su  Majestad  ha- 
ber recibido  carta  con  Autos  de  la  Audiencia  de  Quito  de  12  de  fe- 
brero de  1733.  en  que  da  cuenta  que  el  Gobernador  del  Gran  Pará 
envió  al  Sargento  Mayor  don  Melchor  Méndez  de  Morraes  a  la 
provincia  de  los  Mainas,  perteneciente  a  Su  Majestad,  con  orden 
de  fabricar  casa  fuerte  en  la  boca  del  río  Guarico,  motivando  para 
ello  que  hasta  allí  se  comprendía  la  demarcación  de  las  tierras  de 
Portugal,  queriendo  determinar  nuevos  lindes  a  la  jurisdicción  de 
ambas  Coronas  y  que  se  le  diese  permiso  para  establecer  comercio 
franco  entre  los  vasallos  de  unas  y  otras  provincias,  y  que  para 
ello  prestase  su  consentimiento,  en  nombre  de  Su  Majestad,  el  Pa- 
dre Juan  Bautista  Julián,  Superior  de  las  referidas  Misiones,  quien 
le  requirió  y  resistió  al  Sargento  Mayor  suspendiese  el  intento  de 
la  nueva  fábrica  de  la  casa  fuerte,  pero  no  el  designio  del  comercio 
franco  entre  los  moradores  de  unas  y  otras  provincias,  sobre  que 
pide  la  referida  Audiencia  se  le  advierta  lo  que  hubiese  de  ejecutar. 
J  enterado  el  Rey  de  lo  referido,  resolvió  que  se  repitiese  la  orden 
que  se  dio  al  Presidente  de  Quito  en  16  de  septiembre  de  1733,  so- 
bre que  se  dispusiese  desalojar  por  fuerza  de  armas  a  los  portugue- 
ses que  se  hubiesen  entrometido  en  los  dominios  de  Su  Majestad, 
procurando  que  se  demoliesen  cualesquiera  fortalezas  o  poblaciones 
que  se  hubiesen  hecho  en  la  jurisdicción  de  aquella  Audiencia,  de 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


que  manda  noticiar  al  Virrey  para  que  cuide  de  que  se  ponga  en 
ejecución,  comunicándose  con  el  expresado  don  Dionisio. — San  Lo- 
renzo, 4  de  noviembre  de  1734. 

Fecha  con  duplicado. — De  oficio. — Registrado. — Minuta. — Tres  folios  más 
el  de  carátula. — Emp.:  «El  Presidente...».  Term.  «á  S.  M.». — En  el  mismo  le- 
gajo se  halla  la  contestación  del  Marqués  de  Castelfuerte  a  S.  M.  sobre  el  des- 
alojo de  los  portugueses  del  Gran  Pará,  fechada  en  Lima,  28  de  febrero  de  1735  ; 
v  algunos  otros  documentos  sobre  avances  portugueses  en  tierras  castellanas  por 
la  hoya  amazónica,  que  dejamos  de  incluir  en  esta  Colección  por  referirse  a  la 
Audiencia  de  Quito. 

4.041     .  172K—1— -10  Charcas,  206 

La  Real  Audiencia  de  Charcas  a  Su  Majestad. — Informa  acer- 
ca de  los  méritos  contraídos  por  el  reverendo  Obispo  de  San 
Lorenzo  de  la  Barranca,  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra, 
Doctor  don  Miguel  Bernardino  de  la  Fuente  y  Rojas,  en  que,  sin 
perdonar  trabajo  y  a  riesgo  de  su  vida,  terminó  su  visita  hasta  las 
Misiones  de  los  indios  Mojos  y  Chiquitos,  del  cargo  de  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús,  de  las  provincias  del  Perú  y  Tucumán, 
confirmando  en  ellas  y  en  su  peregrinación  40.000  personas  y  au- 
xiliándoles en  las  limosnas  con  que  les  asistió. — Plata  y  enero  10 
de  1735. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «En  conformidad...»  Term.  en  el  folio  '2:  «em- 
pleo».— Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  9  de  febre.o  de  736». 


4.042    •    1  T:ír»    3—6  Charcas,  198 

Carta  del  Virrey,  Marqués  de  Castelfuerte,  a  Su  Majestad. — 
Participa  haberle  dado  cuenta  por  la  vía  reservada  de  todas  las  pro- 
videncias que  con  parecer  del  Real  Acuerdo  se  expidieron  para  la 
quietud  y  pacificación  de  la  provincia  del  Paraguay,  después  de  la 
muerte  que  dieron  a  su  Gobernador,  don  Manuel  de  Ruiloba,  las 
cuales  se  cometieron  a  don  Bruno  de  Zabala,  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires,  quien  emprendió  su  viaje  para  dicha  provincia  del  Pa- 
raguay, sin  que  después  se  ofrezca  que  hacer  presente  otra  cosa, 


marzo  1735  208 

sino  que  el  actual  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de 
Salcedo,  en  carta  de  15  de  enero  de  1735,  le  había  comunicado 
haber  salido  don  Bruno  de  Zabala  el  24  de  octubre  de  1734  de  Ta 
ciudad  de  Santa  Fe  para  el  río  Paraná  en  prosecución  de  su  viaje, 
y  que  habría  llegado  al  Paraguay  y  logrado  los  buenos  efectos  que 
de  su  buena  conducta  se  esperaban  para  reducir  a  los  Comuneros 
a  obediencia  de  Su  Majestad  mediante  las  órdenes  que  le  confirió 
para  ello. — Lima,  6  de  marzo  de  1735. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «En  real  Zedula...»  Tertn.  en  el  folio  1  vuel- 
to: «á  V.  M.». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  2  de  Marzo  de  736». 

4.043  L735— 3— 11  Charcas.  lf>0 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Le  recuerda  las  provi- 
dencias tomadas  por  él  en  la  Consulta  de  4  de  febrero  de  1733, 
desaprobando  al  Cabildo  eclesiástico  de  Lima  los  autos  formados 
después  de  la  ejecución  de  la  sentencia  de  Antequera  y  Mena,  y 
el  Despacho  expedido  en  5  de  septiembre  del  mismo  año,  arre- 
glado a  dicha  resolución,  y  la  respuesta  del  Arzobispo  y  del  Virrey 
a  este  Real  Despacho,  el  primero  en  carta  de  28  de  mayo  de  1734 
y  el  segundo  en  carta  de  1.°  de  junio  del  mismo  año,  en  orden  a 
la  venida  a  España  de  uno  o  dos  de  los  Canónigos  de  aquella  igle- 
sia, y  es  de  parecer  que  siendo  principal  autor  del  proceso  forma- 
do don  Andrés  de  Paredes,  ya  Obispo  de  Quito,  se  pase  esta  noti- 
cia a  la  Cámara  por  nota  y  se  tenga  presente  cuando  se  trate  de 
los  ascensos  de  este  Prelado,  y  se  ordene  al  Arzobispo  cumpla  la 
citada  Real  Orden  o  haciendo  venir  a  don  Marcos  de  Mata,  luego 
que  los  achaques  lo  permitan  (si  no  fueren  incurables)  o  remitien- 
do de  los  otros  Canónigos  al  que  le  pareciere  más  conveniente.  Y 
dígase  al  Obispo  de  Quito  cuán  del  Real  desagrado  de  Su  Majestad 
ha  sido  lo  que  ejecutó  y  fomentó  en  aquel  caso  contra  toda  razón 
y  justicia. — Madrid,  11  de  marzo  de  1734. 

Doce  folios  más  uno  en  blanco,}'  otro  de  carátula. — Original  con  .-iete  rúbri- 
cas y  al  margen  los  nombres  de  nueve  consejeros. — Emp.:  «Entre  las  providen- 
cias...» Term.  en  el  folio  12  vuelto:  «Real  agrado». — Al  dorso  se  lee:  «De  ofi- 
cio.— Acordóse  en  4. — Como  parece  (rubricado). — Publicada  en  diez  de  Mayo  de 
1735  (rubricado). — Don  Miguel  de  Yillanueba.» 


204 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


4.044       1735 — 1-12  Charcas,  372 

Certificación  de  las  confirmaciones  hechas  por  el  Obispo  de 
Córdoba  de  Tucumán,  don  José  Antonio  Gutiérrez  de  Ceballos. — 
Conferidas  sin  vela,  cinta  ni  ofrenda,  según  el  Libro  del  cargo  del 
Secretario  y  Notario  de  Visita  Doctor  clon  Manuel  de  Quintana, 
Presbítero,  dada  por  él  y  por  orden  de  dicho  Obispo,  siendo  tes- 
tigos los  Padres  misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús  Ignacio  de 
Oyarzábal  y  Antonio  Gutiérrez,  que  trae  consigo  su  Ilustrísima 
en  la  visita  desde  Córdoba,  y  le  han  de  acompañar  hasta  la  vuelta 
a  esta  ciudad,  haciendo  misión  y  predicando  y  confesando  con  gran- 
de edificación  y  provecho  de  las  almas.  De  ella  consta -que  Su  Ilus- 
trísima ha  confirmado  12. (¡03  personas  :  1.168  en  Lima,  donde  se 
consagró  ;  1.321  de  paso  en  la  jurisdicción  de  Santiago  de  Chile 
y  las  9,986  en  el  Obispado  de  Córdoba,  desde  31  de  mayo  de  1733, 
que  entró  a  la  posesión  y  gobierno  de  él. — Salta,  19  de  abril 
de  1735. 

Firman  los  dos  padres  y  el  secretario,  autorizando  dichas  firmas  con  las 
suyas  el  cabildo,  justicia  y  regimiento  de  esta  ciudad  con  igual  fecha  ;  atesti- 
guando asimismo  que  dichos  padres  que  ha  traído  Su  Iltma.  desde  Córdoba, 
han  hecho  misión  en  Salta  y  la  van  haciendo  por  todo  el  obispado,  con  gran 
consuelo  espiritual  y  aprovechamiento  de  los  fieles  y  enmienda  de  las  cos- 
tumbres. 

Original.— Dos  folios.—  Emp. :  «Yo  el  Dor...»  Term.  en  el  folio  2:  «Franco, 
de  Aguirre  (rubricado)». 


4.045  173.-)— 4— 13  Charcas,  344 

Caria  a\c  don  José  Ceballos,  Obispo  del  Tucumán,  a  Su  Ma- 
j estad. — Le  da  cuenta  de  quedar  en  la  ciudad  de  Salta  en  prosecu- 
ción de  la  visita  general,  y  en  razón  de  la  obra  de  la  Catedral,  que 
halló  a  la  mitad  de  su  fábrica  y  tan  parada  que  en  ocho  años  no 
se  le  había  puesto  mano,  la  cual  se  está  continuando,  avisándole  el 
Superintendente  general,  don  José  de  Ordóñez,  que  tiene  cocidos 
80.000  ladrillos,  mucha  cal  y  piedra  tirada  con  las  ramadas  y  alma- 
ce  -m  s,  herramientas  y  aperos  necesarios,  y  el  Padre  provincial  de 
la  Compañía  h  ha  concedido  un  hermano  arquitecto  para  su  di- 


ABRIL  lToó 


205 


rector  Trata  asimismo  del  estado  de  la  conversión  que  ha  tomado 
a  su  costa  de  los  indios  Vilelas,  con  testimonio  de  las  diligencias 
que  han  sobrevenido  a  las  que  tiene  remitidas  con  duplicado  y  car- 
ta de  20  de  agosto  de  1734.  Añade  que  ejecutada  la  visita  de  la 
ciudad  de  Santiago,  corrió  aquella  jurisdicción  y  la  de  San  Miguel 
de  Tucumán,  en  donde  no  halló  parroquia  después  de  cuarenta 
años  que  se  trasladó  al  sitio  que  hoy  tiene.  Que  atajado  allí  de  ca- 
minos y  enemigos,  se  detuvo  algo  más  hasta  que  se  hubo  de  deter- 
minar a  seguir  el  más  arriesgado,  que  es  el  del  Carril,  por  los  tér- 
minos de  la  arruinada  ciudad  de  Esteco,  en  compañía  del  Gober- 
nador y  230  hombres  que  llevaba  para  la  frontera ;  y  habiendo  sa- 
lido a  30  de  diciembre,  le  llegó  a  dicho  Gobernador  propio  a  7 
de  enero,  de  que  dos  días  antes  habían  ejecutado  los  indios  el  más 
atroz  estrago  en  muertos  y  cautivos  a  cuarto  de  legua  de  esta  ciu- 
dad, y  entrando  el  día  siguiente  a  una  hacienda  despoblada,  llama- 
da El  Rosario,  se  destacaron  1G0  hombres  a  reconocer  la  campa- 
ña, y  a  los  ocho  días  volvieron  con  la  noticia  de  que  los  enemigos 
se  habían  vuelto  a  sus  tierras  con  algunas  cabezas  y  cortos  despo- 
jos Que  prosiguió  el  viaje  hasta  la  mitad  con  dicha*  gente,  y  des- 
pués, con  160  hombres  que  salieron  de  esta  ciudad,  llegó  a  ella  fe- 
lizmente a  2G  de  enero.  Dispuso  honras  generales  por  todos  los 
fallecidos,  en  la  Matriz,  pontificando  y  predicando  en  ella  a  16  de 
febrero  ;  y  después,  por  la  Cuaresma,  hicieron  misión  de  ocho  días 
los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  que  lleva  consigo,  habiéndola 
ejecutado  también  en  el  Tucumán,  y  en  ambas  partes  con  mucha 
edificación  y  fruto,  y  desde  el  camino  clespachó  al  uno  de  los  dos, 
que  es  Ignacio  de  Oyarzábal,  al  presidio  de  Valbuena,  en  donde 
estuvo  mes  y  medio,  a  que  confesase  y  cu:i:plie>e  con  la  Iglesia 
aquella  pobre  gente,  por  hallarse  más  de  dos  años,  como  también 
el  presidio  de  Ledesma,  sin  capellanes  que  han  tenido  siempre,  so- 
bre cuya  providencia  tiene  escrito  al  Virrey,  conociendo  que  el  pre- 
tenderla aquí  había  de  causar  desazón  y  dificultad  el  conseguirla. 
También  le  ha  escrito  que  después  de  la  muerte  y  gobierno  de  don 
Félix  Manuel  de  Areche,  parece  se  han  conjurado  todas  las  nacio- 
nes bárbaras,  según  hay  indios  a  un  tiempo  por  todas  partes,  como 
aquí  y  en  Córdoba  a  distancia  de  250  leguas,  y  que  si  luego  no. 
provee  de  remedio,  se  pierden  las  cinco  ciudade-  de  Tujuy,  Salta, 


206 


PERÍODO  DUODÉCIMO  1731-1739 


Tucumán,  Santiago  y  Córdoba,  después  de  estar  despobladas  y 
perdidas  sus  haciendas  en  lo  más  de  su  territorio.  Da  cuenta  tam- 
bién con  testimonio  de  los  autos  que  se  han  acrecido  a  los  que  tie- 
ne remitidos,  de  las  incidencias  sobre  las  visitas  de  las  monjas 
de  Santa  Teresa  de  Córdoba  e  informa  de  estos  particulares. — 
Salta  y  abril  13  de  1735. 

Original. — Siete  folios  más  el  dé  carátula. — Emp.:  «Con  carta  de  20  de  Agos- 
to. .  Term.  en  el  folio  7:  «recevirlo». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  3  de  Dzre.  de  739. 
Cons. o  de  17  de  Dizre.  de  1730. — Ál  Sor.  fiscal  (rubricado). 

No  ay  antecedentes  por  no  auerse  rreciuido  la  q.  cita  este  obispo  del  año 
de  1734. — Se  me  entrego  en  11  de  Julio  de  1730. — Respondda.  en  3  pliegs.  sepa- 
rads.  con  fha.  de  30  de  Septre.  siggte!» 


4.046      1 7:^ — 5 — ^  Charcas,  344 

Carta  d£l  Cabildo  secular  de  Cochabamba  a  Su  Majestad. — 
Da  las  gracias  por  haberse  conferido  dignidad  de  la  Iglesia  Me- 
tropolitana de  Charcas  al  Doctor  don  Francisco  de  Urquiza,  y  su- 
plica se  le  tenga  presente  en  sus  ascensos  por  haber  acabado  a 
sus  expensas  la  Iglesia  Matriz  de  dicha  villa  de  Cochabamba. — 
Cochabamba,  2  de  mayo  de  1735. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Todos  los  que  compone- 
mos...» Term.  en  el  folio  1  vuelto:  «reconocimiento». — Al  dorso  se  lee:  «Rda. 
en  20  de  Abril  1730.— Camra.  23  de  Abl.  1730. — Tengase  y  hágase  presente  (ru- 
bricado).» 


4.047       17:15—^—29  Charcas.  384 

Carta  de  Miguel.  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  que 
informa  a  Su  Majestad  la  visita  general  que  ha  hecho  de  su  Obis- 
pado y  los  progresos  de  los  religiosos  de  la  Compañía  d\c  Jesús  en 
las  Misiones  de  Mojos  y  Chiquitos. — Dice  que  en  1727  le  honró  Su 
Majestad  con  este  Obispado,  hallándose  en  la  Corte,  y  le  consa- 
gró en  1728,  en  la  iglesia  del  Colegio  Imperial  el  Cardenal  don 
Oírlos  de  Borja.  A  fines  de  junio  de  1730  se  embarcó  con  cinco 
familiares  en  los  galeones  que  comandó  don  Manuel  López  Pin- 


tado,  llegando  a  su  iglesia  en  1732  con  sólo  dos,  porque  los  tres 
murieron  con  las  incomodidades  de  un  viaje  de  más  de  r>.000  le- 
guas y  las  800  de  ellas  de  tierra  tan  despoblada  y  estéril,  que  en 
muchas  partes  se  ha  de  cargar  el  agua  para  que  las  cabalgaduras 
no  perezcan,  fía  visitado  y  registrado  por  sus  ojos  los  últimos  tér- 
minos de  su, jurisdicción,  que  se  extiende  por  más  de  1.200  leguas, 
la  mayor  parte  despobladas,  y  los  caminos  tan  ásperos,  que  sólo 
de  un  Prelado  se  sabe  que  los  haya  andado.  La  Catedral  está  en 
la  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la  Barranca,  llamada  Santa  Cruz  de 
la  Sierra  comunmente,  por  otra  que  hubo  antiguamente  de  este 
nombre.  Es  frontera  de  infieles  y  no  hay  otra  cristiandad  que  la 
que  ha  reducido  el  infatigable  celo  y  aplicación  de  los  religiosos 
de  la  Compañía  de  Jesús.  Cien  leguas  más  hacia  el  Perú  está  la 
villa  de  Mizque,  residencia  de  los  Obispos  por  bula  pontificia,  por 
hallarse  en  el  centro  del  Obispado,  y  a  estas  dos  poblaciones  se 
reducen  las  que  hay  de  españoles  en  todo  el  Obispado  :  la  primera, 
de  2.000  vecinos,  y  la  segunda,  de  24  ;  en  el  Obispado  hay  diez 
curatos,  dos  servidos  por  religiosos  de  San  Francisco  y  diez  por 
clérigos  seculares,  y  a  excepción  de  dos,  son  de  tan  corta  con- 
grua, que  cuesta  no  poca  fatiga  hallar  quien  los  asista.  Lo  más  nu- 
merosos de  la  feligresía  reside  en  el  Valle  de  Clisa,  contiguo  a  la 
villa  de  Cochabamba,  donde  hubo  una  sedición  mucho  antes  de  su 
arribo,  que  puso  en  cuidado  al  Virrey  y  Ministros  reales,  comu- 
nicándose algunas  chispas  a  los  vecinos  de  dicho  Valle  de  Clisa, 
que  obligó  al  Virrey  a  pedirle  luego  que  llegó  a  Lima  diese  algu- 
nas providencias  para  apagarlas,  y  con  su  presencia  se  ha  sosega- 
do, conservándose  en  paz  todo  el  Obispado.  Después  de  algunos 
meses  de  residencia  Mizque,  publicó  la  visita  general  a  que  salió 
por  junio  de  1733,  y  dió  vuelta  a  todos  los  curatos  que  se  hallan 
en  la  parte  que  llaman  del  Perú,  que  abrazarán  más  de  200  leguas. 
Por  septiembre  se  restituyó  a  su  casa  para  predicar  la  cuaresma  y 
consagrar  los  óleos.  A  fines  de  abril  de  1734  salió  para  San  Lo- 
renzo, distante  100  leguas,  con  sólo  el  intermedio  de  dos  curatos 
que  apenas  merecen  el  nombre  de  aldeas.  En  poco  más  de  un  mes 
visitó  la  catedral,  cofradías,  testamentos  y  capellanías,  ordenó  a 
tres  presbíteros  y  confirmó  más  de  7.000  almas. 

Entróse  a  las  Misiones  que  llaman  de  Mojos,  de  que  están  en- 


208 


PKRÍODO    DUODÉCÍMO  lTol-lToí) 


cargados  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  de  Lima,  cuya 
primera  población  dista  de  San  Lorenzo  80  leguas,  que  se  nave- 
gan por  rios  caudalosos,  porque  la  tierra  es  tan  fragosa  y  húmeda 
que  sólo  se  permite  andar  por  septiembre  y  octubre  con  bastante 
penalidad.  «Aquí — añade — quisiera  yo  tener  don  de  claridad  para 
expresar  lo  que  es  aquella  tierra  y  que  se  pudiese  hacer  juicio  de 
lo  que  aquellos  varones  apostólicos  sirven  a  Vuestra  Majestad  y 
lo  que  merecen  para  con  Dios...  Pero  diré  lo  que  mi  cortedad  al- 
canzase con  aquella  ingenuidad  que  debe  informar  un  vasallo  a  su 
Rey  y  natural  señor?»  La  tierra  es  la  más  baja  de  todo  lo  descu- 
bierto, y  por  esto  descienden  precipitados  a  inundarla  cuantos  ríos 
fecundan  el  Perú,  y  se  forman  de  las  nevadas  sierras,  qne  imidos 
en  un  cuerpo  componen  un  pequeño  mar  de  agua  dulce,  a  veces 
muy  amarga  para  los  Padres  viendo  devorados  muchos  indios  de 
los  caimanes  que  lleva ;  y  cuando  sale  de  madre,  destruidas  las 
mieses  y  arruinados  los  pueblos  que  a  costa  de  tanto  afán  daban 
alojamiento  a  los  convertidos.  El  temperamento  es  tan  ardiente, 
que  obliga  a  los  naturales  a  andar  siempre  desnudos  ;  y  de  calor 
tan  excesivo  y  humedad  tan  continuada,  resultan  las  generales 
epidemias  que  anualmente  se  padecen,  con  grande  estrago  de  aque- 
lla nueva  cristiandad  y  no  poco  desconsuelo  de  los  misioneros,  que 
más  parecen  cadáveres  animados  que  racionales  vivientes.  Como  el 
terreno  es  llano  y  las  lluvias  frecuentes,  sólo  produce  abrojos  y 
árboles  en  magnitud  desmesurada,  que  forman  bosques  espesos 
en  aquellas  dilatadas  campañas,  para  desahogada  habitación  de 
fieras  y  de  las  venenosas  sabandijas  que  se  crean,  y  sin  embrgo, 
los  misioneros  han  conseguido  sembrar  en  tan  intrincadas  selvas 
el  grano  del  Evangelio,  con  tan  copioso  fruto,  que  en  más  de  200 
leguas  cuentan  hoy  20  poblaciones,  de  las  cuales  algunas  pasan  de 
3.000  almas  y  ninguna  baja  de  1.000,  todas  tan  bien  instruidas  y 
con  tan  fervorosa  devoción,  que  más  parecen  comunidades  de  re- 
coletos que  de  gentiles  convertidos.  Pero  qué  mucho,  si  la  fe  se 
les  introduce  no  sólo  por  los  oídos,  sino  también  por  los  ojos,  por- 
que ven  que  sus  directores  emplean  lo  más  del  día  en  sus  magní- 
ficos templos,  ya  en  celebrar  los  divinos  oficios  o  ya  en  ejercicios 
espirituales,  y  que  cuando  vacan  a  éstos,  es  para  asistirlos  con 
amor  en  sus  enfermedades.  Protesta  que  aún  no  explica  lo  que  ha 


JUNIO  lT.j.") 


209 


visto,  y  que  sin  haber  hecho  otra  cosa  que  administrar  el  Sacra- 
mento de  la  confirmación,  se  restituye  a  San  Lorenzo  edificado  y 
aun  confundido  de  su  tibieza. 

Pasó  a  las  Misiones  de  Chiquitos,  que  están  al  cuidado  de  Je- 
suítas del  Paraguay,  en  que  hay  siete  poblaciones  ;  la  primera  dis- 
ta de. San  Lorenzo  05  leguas,  y  la  última,  más  de  270,  que  no  ha- 
biendo ríos  navegables  es  preciso  andarlas  a  caballo,  con  la  pena- 
lidad indispensable  en  terreno  tan  parecido  al  de  Mojos,  aunque 
el  calor  es  más  excesivo.  Sólo  anduvo  las  seis,  porque  la  otra  está 
muy  a  los  principios  y  distaba  SO  leguas  de  despoblado  sin  agua 
para  las  cabalgaduras.  De  las  seis  que  visitó  ninguna  baja  de  3.000 
almas  y  una  pasa  de  4.000,  todas  igualmente  educadas,  porque  el 
método  de  gobierno  es  uno. 

Confirmó  7. Í42  personan  y  habiendo  pedido  a  aquellos  Padres 
dispusiesen  otros  dos  pueblos  en  los  comedios  de  dos  poblados  de 
a  40  leguas,  para  que  se  pudiesen  andar  con  menos  incomodidad  y 
no  les  fuese  tan  gravoso  el  pasto  espiritual,  minorando  la  feligre- 
sía. Di(')  vuelta  a  San  Lorenzo  y  pasó  a  otra  misión  de  Nación 
Chiriguana,  que  está  a  la  dirección  de  religiosos  de  la  Merced  y 
a  distancia  de  cuatro  leguas,  y  quizá  por  esta  inmediación  a  los 
españoles  no  se  halla  tan  entablada  como  las  otras  :  confirmó  en 
ella  más  de  500  personas  de  pocas  más  de  1.000  que  había  bauti- 
zadas. Prosiguió  su  visita  y  a  los  nueve  meses  se  restituyó. a  su 
residencia,  habiendo  andado  más  de  1.000  leguas  y  confirmado 
40.000  personas.  En  papel  aparte  informará  el  estado  de  las  igle- 
sias, número  de  la  clerecía  y  sus  circunstancias. — Mizque,  29  de 
marzo  de  1735. 

Original. — Tres  folios  más  el  de  carátula.—  E mp. :  «La  piedad  de  V.  M...» 
Termina  en  el  folio  3  vuelto  :   «presencia  de  Dios». 


4.048      1735—0—22  Charcas.  L60 

El  Consejo  d¡e  Indias  a  Su  Majestad. — Pone  en  manos mde  Su 
Majestad  la  carta  del  Obispo  del  Paraguay,  Fray  José  de  Palos, 
fecha  a  10  de  junio  de  1734,  cuyo  resumen  hace.  Y.habiendo  oído  al 
Fiscal,  representa  que  la  carta  que  cita  el  Prelado  en  que  dio.  cuen- 

14 


210 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


ta  de  todo  los  acaecido  en  el  Paraguay,  la  puso  el  Consejo  a  mano 
de  Su  Majestad  en  Consulta  de  20  de  septiembre  de  1734,  que  no 
ha  bajado  resuelta  ;  y  sólo  por  Decreto  de  12  de  febrero  de  este 
año  previene  Su  Majestad  al  Consejo,  que  por  justos  motivos  ha- 
bla resuelto  la  venida  a  la  Corte  de  don  Fray  Juan  de  Arregui,  y 
es  regular  que  entre  estos  motivos  concurriese  lo  que  participa 
ahora  el  Obispo  del  Paraguay.  Por  lo  cual,  y  en  virtud  de  las  ór- 
denes dadas  al  Virrey  del  Perú  para  la  quietud  del  Paraguay,  se 
espera  se  haya  procedido  a  lo  que  sea  conveniente,  y  que  lo  con- 
tinuará el  nuevo  Virrey,  Marqués  de  Villagarcia.  Y  respecto  a  la 
renuncia  de  este  Prelado,  dice  que  habiendo  Su  Majestad,  en  con- 
sulta de  27  de  junio  de  1734,  resuelto  no  se  le  admita,  por  no  ve- 
nir en' la  forma  que  previene  el  derecho,  considera  el  Consejo  que 
no  conviene  se  le  admita  en  esta  ocasión,  pues  sería  aprobar,  en 
algún  modo,  los  excesos  de  aquellos  naturales,  que  continuarían 
en  sus  desordenadas  operaciones,  y  antes  se  le  encargue  se  res- 
tituya a  su  iglesia,  pues  con  los  procedimientos  de  los  Virreyes, 
habrán  cesado  las  razones  de  esta  ausencia,  y  atendido  lo  mucho 
que  ha  padecido,  se  ha  hecho  muy  digno  de  que  se  le  tenga  pre- 
sente para  promoverle  a  otra  iglesia. — Madrid,  22  de  junio  de  1735. 

Seis  folios. —  Original. — Once  rúbricas  y  al  margen  13  nombres  de  conseje- 
ros.— Emp.:  «En  carta...»  Tcrm.  en  el  folio  0:  «Iglesia». — Al  dorso  se  lee:  «De 
oficio.— Acordóse  en  20. — Quedo  enterado  y  me  conformo  con  lo  que  el  Consejo 
propone  en  cuanto  al  Obispo  del  Paraguay  (rubricado).— Publicada  en  23  de  Agos- 
to de  1735  (rubricado). —  Don  Miguel  de  Villanueba.» 

4.049      17:55—7—20  Charcas,  198 

El  Marqués  de  Vülagarcía,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Majestad. — 
Representa  la  demora  que  necesita  para  poder  informar  sobre  la 
pretensión  del  Procurador  general  de  San  Francisco,  expresada 
en  la  Real  Cédula  de  4  de  diciembre  de  1735,  de  que  acusa  recibo, 
en  orden  a  que  se  conceda  licencia  de  fundar  convento  de  recolec- 
ción en  la  ciudad  de  La  Asunción  del  Paraguay. — Lima,  20  de 
julio  dé  L736. 

Original  .—Tres  folio-  más  uno  en  blanco.— Emp. :  «En  vna  Real  Cédula...» 
1  tintina  «.n  el  folio  3  vuelto:  «de  mi  fiel  obediencia». 


AGOSTO  17%  2  1  1 

4.050      L735   8   28  Buenos  Aires,  302 

Carta  de  don  Carlos  de  Los  Ríos  a  don  José  Patino. — Acompa- 
ña un  proyecto  hecho  por  Francisco  Estévez  de  Cerrera,  tocante  a 
la  restauración  de  las  tierras  que  los  portugueses  han  usurpado  a 
Su  Majestad  en  los  dominios  confinantes  al  Brasil. — Tuy.  28  de 
agosto  de  1735. 

Autógrafa. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp. :  «Pongo  en  la  noticia...». 
Termina:   «su  Pretención». 

4  051  L735— 8— 29  Charcas,  384 

Carta  del  Gobernador  del  TucumáH,  don  Juan  de  Armaza  y 
Arregui,  a  Su  Majestad. — Informa  la  gran  necesidad  y  falta  de 
operarios  de  la  Compañia  de  Jesús  que  hay  para  sus  Misiones,  que 
comprenden  los  tres  gobiernos  del  Paraguay,  Buenos  Aires  y 
Tucumán,  y  el  Colegio  del  corregimiento  de  Tarija,  de  donde  sa- 
len todos  los  años  a  misionar  en  el  asiento  de  minas  de  los  Lipes, 
discurriendo  por  todo  el  valle  de  Cinti  y  otros  comarcanos  con 
imponderables  trabajos,  y  ahora,  por  orden  del  Virrey,  han  em- 
prendido la  conversión  de  la  nación  Chiriguana.  tan  numerosa 
como  belicosa  y  bárbara,  donde  tienen  ya  fundados  dos  pueblos, 
aun  a  costa  de  la  sangre  de  sus  misioneros,  uno  de  los  cuales  aca- 
ba en  el  mes  de  mayo  de  este  presente  año  de  conformar  las  ver- 
dades católicas  que  les  predicaba,  con  su  preciosa  muerte,  que  ha 
padecido  con  heroica  constancia,  siendo  asaeteado  por  dichos  in- 
fieles. Se  extiende  también  dicha  provincia  por  gran  parte  de  la 
gobernación  de  San  Cruz  de  la  Sierra,  donde  tiene  las  Misiones  de 
los  indios  que  llaman  Chiquitos,  la  de  los  Zamucos,  Ugaraños  y 
otras  naciones  sin  número  en  la  larga  distancia  de  200  leguas,  en 
que  por  aquellos  remotísimos  e  incultos  parajes  se  avanza  su  ar- 
diente celo,  el  que  ha  logrado  ya  establecer  siete  bien  ordenados 
pueblos,  y  otro  que  están  para  fundar,  por  ser  muchos  los  in- 
fieles que  desean  reducirse  al  gremio  de  la  Tglesia,  y  no  se  les  pue- 
de acudir  a  todos  por  falta  de  operarios  evangélicos,  de  que  será 
mayor  la  necesidad  si  logran  estos  Padres  el  designio  tan  propio 


'212 


l'ERÍOÜO    DUODÉCIMO    17ol-l  T-'ü) 


de  su  celo  con  que  pretenden  por  aquel  rumbo  penetrar  a  las  dila- 
tadas provincias  del  Chaco.  Dichas  Misiones  de  Chiquitos,  situa- 
das en  la  gobernación  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  distan  de  esta 
ciudad  de  Córdoba  del  Tucumán  más  de  600  leguas  por  vía  recta  ; 
pero  al  presente  se  recrece  el  rodeo  de  otras  100  por  estar  la  rebel- 
de nación  Chiriguana  apoderada  del  espacio  que  media  entre  la 
ciudad  de  Santa  Cruz  y  la  villa  de  Tarija,  y  distando  el  otro  tér- 
mino de  esta  provincia  hacia  el  Paraguay  más  .  de  300  leguas.,  lle- 
ga a  quedar  tan  dilatada,  que  para  visitarla  toda  una  sola  vez  el 
Provincial,  le  es  forzoso  caminar  más  de  2.000  leguas.  En  estas 
vastísimas  regiones  mantiene  la  Compañía  diez  Colegios,  un  No- 
viciado y  dos  "Residencias,  fundadas  en  las  principales  ciudades, 
empleándose  sus  operarios  en  la  predicación,  en  el  confesonario, 
en  la  continua  asistencia  a  enfermos  y  moribundos  dentro  y  fuera 
a  las  hacienda  de  campo,  distantes  a  veces  12,  16  y  20  leguas,  don- 
de son  llamados  para  confesar  a  los  enfermos  y  moribundos,  a 
que  no  pueden  acudir  los  párrocos,  que  a  no  tener  los  fieles  este 
recurso,  murieran  los  más  sin  sacramentos.  Cónstale  de  vista  en 
los  Colegios  de  este  Gobierno  y  del  de  Buenos  Aires,  y  por  noti- 
cias ciertas  de  los  demás,  que  en  todos  ellos  hay  escuelas,  y  son 
las  únicas  en  que  enseñan  a  los  niños  a  leer,  escribir  y  contar,  y  la 
Doctrina  cristiana,  para  lo  cual  tienen  destinado  un  sacerdote  en 
los  más  de  los  Colegios,  y  en  todos  hay  también  otro,  ocupado 
en  enseñar  la  gramática.  En  Buenos  Aires  hay  dos  cátedras,  de 
filosofía  y  de  teología  moral,  y  en  Córdoba  está  la  Universidad, 
en  la  cual,  fuera  de  la  escuela  de  niños  y  clase  de  gramática,  se 
leen  las  facultades  mayores  de  filosofía,  teología,  escolástica  y 
moral,  cánones  y  Sagrada  Escritura  en  siete  cátedras,  que  ocupan 
otros  tantos  sujetos  con  universal  satisfacción  y  provecho.  Xi  es 
menos  el  que  se  sigue  del  Real  Colegio,  y  seminario  y  convicto- 
rio que  tienen  a  su  cargo  en  esta  ciudad,  en  que  se  cría  en  virtud 
y  letras  lo  más  florido  de  la  juventud  y  nobleza  de  esta  provin- 
cia, y  aun  de  los  Reinos  del  Perú  y  Chile  envían  algunos  a  criar  en 
él  sus  hijos,  estimulados  del  buen  nombre  que  por  todas  partes 
se  ha  granjeado  su  sabia  y  cristiana  educación,  manteniéndose  en 
él  de  ordinario  como  50  colegiales.  A -lo  dicho  se  añade  el  que 
todos  los  años,  de  cada  Colegio,  envían  a  sus  expensas  dos  reli- 


SEPTIEMBRE  1735 


213 


giosos  a  misionar  por  todas  las  alquerías- y  casas  de  campo  de  la 
jurisdicción  de  todas  las  ciudades,  en  donde  vive  la  mayor  parte 
de  la  gente  de  ellas,  sin  otro  cultivo  ni  enseñanza  que  la  que  les 
dan  los  misioneros,  quienes  trabajan  cuanto  no  se  puede  expresar 
con  palabras,  en  disponerlos  a  recibir  fructuosamente  los  santos 
sacramentos  ;  para  todo  lo  cual  inferirá  Su  Majestad  que  es  nece- 
sario crecido  número  de  religiosos,  a  que  se  deben  añadir  más  de 
70  ocupados  en  :il  pueblos  de  Paraguay  y  Buenos  Aires,  sujetos 
en  lo  espiritual  a  estos  dos  Obispados,  y  en  lo  civil  y  político,  a 
sólo  el  Gobernador  de  Buenos  Aires  ;  a  esto  £e  han  añadir  los  mu- 
chos que  enferman  o  mueren,  o  que  por  la  avanzada  edad  y  acha- 
ques contraidos  no  pueden  sobrellevar  el  peso  y  deben  ser  susti- 
tuidos.—Córdoba  del  Tucumán,  y  agosto  29  de  1735. 

Original. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Hallándome...»  Tenn.  en 
el  folio     vuelto  :  «en  estos  Dominios». 


4.052       1735—9—14  Charcas.  27r> 

Testimonio  legalizado  de  cartas,  papeles  e  instrumentos,  sobre 
resultas  e  incidencias  de  la  muerte  de  don  Manuel  Agustín  de 
Ruilo'ba,  Gobernador  del  Paraguay,  y  con  reconocimiento  de  lo 
que  escribe  el  señor  Obispo  de  Buenos  Aires,  en  orden  a  la  acep- 
tado)! de  su  gobierno  y  demás  providencias  sucesivas. — Compren- 
de una  carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  don  Fray  Juan  de  Arre- 
gui,  dirigida  al  Virrey  Marqués  de  Castelfuerte,  fecha  en  La  Asun- 
ción del  Paraguay  en  12  de  diciembre  de  1733,  acompañando  copia 
de  una  representación  hecha  a  Su  Majestad  en  12  del  mismo  mes  ; 
el  auto  proveído  por  don  Bruno  de  Zabala  en  La  Asunción,  en  27 
de  julio  de  172.*),  certificando  su  comisión,  viaje,  y  llegada  a  La 
Asunción,  su  pacificación,  el  nombramiento  interino  de  Goberna- 
dor a  favor  de  don  Martín  de  Barúa,  la  aceptación  del  mismo  por 
el  Cabildo  y  la  retirada  de  don  Bruno  a  Buenos  Aires.  El  exhorto 
de  la  ciudad  de  La  Asunción  ofreciendo  al  Obispo  de  Buenos  Ai- 
res, don  Juan  de  Arregui,  por  los  motivos  que  expresa,  el  (Gobier- 
no y  la  Capitanía  general  de  aquella  provincia  por  muerte  de  don 
Manuel  Agustín  de  Ruiloba,  fecho  en  dicha  ciudad  a  1(¡  de  sep- 


214 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


tiembre  de  1733,  firmado  por  todos  los  comuneros.  La  aceptación 
v  toma  de  posesión  del  Gobierno  y  Capitanía  general  de  dicha 
provincia  por  Fray  Juan  de  Arregui,  Obispo  de  Buenos  Aires,  en 
.14  de  noviembre  de  1733.  La  información  abierta  por  dicho  Go- 
bernador. Fray  Juan  de  Arregui,  sobre  la  muerte  del  Coronel  don 
Manuel  Agustín  de  Ruiloba  Calderón,  Gobernador  y  Capitán  Ge- 
neral  propietario  que  fué  de  dicha  provincia,  con  declaración  de 
testigos,  y  cerrada  por  el  mismo  Obispo,  Justicia  Mayor,  Gober- 
nador y  Capitán  General  por  nombramiento  del  Cabildo,  justicia 
y  regimiento,  y  común  del  pueblo  de  esta  capital,  en  2  de  diciem- 
bre de  1733,  para  remitir  a  Su  Majestad,  al  Virrey  y  Presidente  y 
Oidores  de  este  distrito.  Un  auto  de  dicha  ciudad  de  12  de  octubre 
de  1732,  en  el  que  se  da  noticia  de  la  carta  escrita  por  el  Oidor 
don  Manuel  Isidoro  de  Mirones  Benavente,  escrita  en  La  Plata, 
a  7  de  abril  de  este  año,  en  que  le  participa  el  Virrey  haberle  con- 
cedido el  Gobierno  y  Capitanía  general  de  dicha  provincia  en  todo 
el  referido  mes  y  las  providencias  adoptadas  para  recibirle  ;  en- 
cargando al  Obispo  la  contestación.  Y  otra  carta,  sin  firma,  de 
don  Bruno  Mauricio  de  Zabala,  de  25  de  agosto  de  1732,  anun- 
ciando cómo  dicho  Oidor  recibió  orden  en  el  camino  para  volverse 
a  su  plaza,  porque  Su  Majestad  había  dado  la  propiedad  de  este 
Gobierno  a  don  Manuel  Agustín  de  Ruiloba  Calderón,  acordando 
escribir  al  Obispo  esta  noticia,  por  suponer  la  habría  recibido  fir- 
mada de  don  Bruno.  Confirmada  la  noticia  por  varios  conductos, 
el  Cabildo  de  la  ciudad  adopta  providencias  para  su  recibimiento. 
Certifica  el  traslado  de  este  documento  como  concorde  con  los 
acuerdos  capitulares  que  están  en  el  libro  corriente  de  ellos  por 
mandato  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  el  Alcalde  ordinario  de  se- 
gundo voto  y  Sargento  Mayor  clon  Francisco  Cabanas  Ampue.ro, 
en  La  Asunción,  a  14  de  noviembre  de  1733. 

A  continuación  se  halla  la  petición  que  hizo  la  Junta  general  de 
las  naturales  de  la  provincia  a  don  Fray  Juan  de  Arregui  en  me- 
morial escrito  contra  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  pidien- 
do su  expulsión  en  once  puntos  ;  a  que  responde  el  Obispo  como 
Justicia  mayor  nombrado  por  el  pueblo  en  auto  proveído  en  la 
ciudad  de  la  Asunción  a  l.~>  de  octubre  de  1733,  -  diciendo  en 
cuanto   al   segundo   punto,   para   que   los    Padres   de   la  Coin- 


SEPTIEMBRE  1735 


215 


pañía  de  Jesús  saquen  todos  sus  bienes  de  estos  términos,  respecto 
de  constar  haberse  hecho  representación  anteriormente  sobre  este 
mismo  particular  por  esta  provincia  en  su  comunal  causa,  como  por 
los  motivos  que  a  los  mismos  fines  se  enderezan  en  esta  represen- 
tación en  que  a  los  dichos  dueños  de  bienes  no  se  ofenda,  antes 
si  es  beneficio  de  ellos  y  en  la  quietud  y  sosiego  dé  la  provincia 
hallarse  sus  paternidades  extraídos  de  ella,  se  les  requiera  con  in- 
serción de  dicho  capítulo  y  de  este  para  que  dentro  de  un  mes  sa- 
quen sus  bienes  o  dispongan  despachar  por  ellos,  con  lo  cual  se 
excusarán  muchos  inconvenientes,  y  de  lo  contrario  serán  de  su 
cuenta  y  riesgo  los  que  en  adelante  sobrevinieron.  Sigue  otro  auto 
destituyendo  a  unos  oficiales  y  nombrando  otros  y  una  carta  diri- 
gida a  dicho  Prelado  en  nombre  de  la  Junta  general  por  el  defen- 
sor Juan  Ortiz  de  Vergara,  en  que  le  anuncia  desiste  de  toda  inju- 
ria y  agravio  que  tenían  del  síndico  de  la  Orden,  don  Andrés  Be- 
nítez,  etc.,  a  la  que  respondió  el  Obispo  con  fecha  19  de  octubre 
de  1733.  Otra  carta  del  mismo  defensor  a  dicho  Obispo  fecha  a  20 
de  octubre  del  mismo  año  y  la  respuesta  del  Obispo  del  mismo  día. 
Otra  del  mismo  al  mismo,  con  su  respuesta,  fecha  la  primera  en 
el  paraje  de  Guayaybití  en  22  de  octubre  y  la  segunda  en  24  del 
mismo  mes  y  año.  Otra  del  mismo  defensor.  Juan  Ortiz  de  Ver- 
gara,  para  que  Su  Ilustrísima  se  sirva  mandar  acumular  a  los  autos 
obrados  sobre  el  memorial  de  la  Junta,  para  que  conste  a  los  Tri- 
bunales superiores  en  su  recurso,  parte  de  comprobación  del  justo 
derecho  que  en  su  defensa  natural  ha  practicado.  Y  cuál  motivo 
fué  el  que  le  precisó  a  su  Junta  general  y  demás  deducido  en  dicho 
memorial.  Sigue  otra  información  de  testigos,  conforme  al  interro- 
gatorio presentado  en  la  razón  dicha,  y  la  notificación  al  reveren- 
do Padre  Superior  y  curas  doctrinantes  de  los  pueblos  de  indios 
que  están  a  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  en  la 
jurisdicción  de  esta  provincia,  con  exhorto  y  requerimiento,  supli- 
cándoles y  encargándoles,  en  vista  de  dichos  capítulos,  hacer  se 
contengan  y  repriman  dichos  indios  de  sus  reducciones  de  alboro- 
tar esta  provincia  en  personas,  bienes  y  posesiones,  sin  dar  más 
ocasiones  con  sus  armas  ni  en  otra  manera  de  que  se  originen  mo- 
vimientos perjudiciales,  que  exasperados  pueda  seguirse  algún  es- 


216 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-17E9 


trago,  sin  que  ninguno  sea  capaz  de  remediarlo,  etc.  Dispone  que 
circule  este  despacho  para  que  de  mano  en  mano  se  participe  y 
se  ponga  en  las  del  Superior  de  dichas  doctrinas,  y  que  se  apliquen 
los  medios  para  el  buen  cobro,  reparo  y  recaudación  de  los  bienes 
y  efectos  del  Colegio  de  esta  ciudad  dentro  del  término  señalado. 
Firma  este  documento  el  Obispo  Gobernador  de  la  Asunción  a  3 
de  noviembre  de  1733,  y  el  obedecimiento  dado  por  el  Padre  Fede- 
rico de  Yillagarcía  y  el  mandamiento  de  dicho  Obispo  de  15  de 
dicho  mes  y  año  para  que  se  coloquen  en  los  autos  de  la  materia. 
Sigue  la  ejecución  del  auto,  pedida  por  el  Cabildo  de  la  ciudad  en 
conformidad  de  lo  determinado  en  la  causa  de  esta  provincia  y  me- 
morial de  la  Junta  general  hasta  la  resulta  de  Su  Majestad,  en  lo 
perteneciente  a  la  aplicación  de  bienes  embargados  y  depositados 
por  los  comisionados,  y  un  exhorto  del  Cabildo  al  Obispo  Gober- 
nados para  que  se  exija  cuenta  a  los  comisionistas  de  sus  comisio- 
nes y  se  agreguen  a  los  autos  de  la  materia,  dándole  gracias  por 
haberse  servido  aplicar  todo  su  conato  y  tomar  determinaciones 
extraordinarias  para  conseguir  la  quietud  obtenida  en  aquella  pro- 
vincia, etc.  Sigue  una  carta  de  los  naturales  de  la  provincia  del 
Paraguay  a  Su  Majestad  implorando  su  real  benignidad  por  las 
operaciones  de  fuerza  practicadas  por  el  Virrey  del  Perú,  contra 
las  cuales  suplican  se  digne  pasar  su  Real  vista  en  este  recurso, 
fechado  en  la  Asunción  a  1(>  de  noviembre  de  1733  y  firmado  por 
todo  el  ejército  de  comuneros.  Sigúese  el  auto  de  desembargo  de 
bienes  por  el  señor  Obispo  Gobernador,  proveído  a  9  de  diciembre 
del  mismo  año  y  ejecutado  a  continuación  en  diversas  fechas,  de 
que  se  dió  traslado  concorde  con  el  original  en  dicha  ciudad  a  11 
de  febrero  de  1734.  Sigue  la  respuesta  del  Fiscal  a  la  vista  de  lo 
acaecido  desde  la  muerte  de  don  Manuel  de  Ruiloba,  Gobernador 
del  Paraguay,  contenido  en  estos  autos,  en  que  pide  que  Su  Exce- 
lencia y  la  Audiencia  usen  de  la  facultad  que  para  tales  casos  íes 
concede  Su  Majestad,  y  en  su  nombre  llame  a  esta  capital  al  señor 
ObispO  de  Buenos  Aires,  don  Fray  Juan  de  Arregui,  y  que  luego 
que  se  le  entregue  el  orden  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires 
3e  ponga  en  camino.  La  fecha  de  este  testimonio  legalizado  es  de 
la  ciudad  do  los  Reyes,  14  de  septiembre  de  1735. 


OCTUBRE  1735 


217 


Ciento  veinticuatro  folios  más  dos  en  blanco,  el  primero  de  sello  segundo, 
seis  reales;  años  1711  á  1714, . habilitado  hasta  1736. — Emp.:  «Autos  y  copias...» 
Termina  en  el  folio  124  vuelto:  «Sno.  Pu.°  (rubricado)». 

4.053  1.735^-9—27  Charcas,  205 

Testimonio  de  la  copia  de  cartas  y  requerimientos  hechos  en 
Buenos  Aires  a  27  de  septiembre  de  1735  por  el  señor  don  Miguel 
de  Salcedo,  Gobernador  y  Capitán  general  de  estas  provincias  del 
Rio  de  la  Plata,  al  Gobernador  de  la  colonia  del  Sacramento,  y 
también  están  las  que  éste  escribió  al  dicho  señor. 

Diecinueve  folios,  dos  en  blanco  y  el  de  carátula;  el  primero  y  el  último  fuera 
del  pliego  que  sirve  de  cubierta,  son  de  sello  cuarto  un  cuartillo  años  1731  á  34, 
habilitado  hasta  1736. — Emp.:  «Mui  Señor  mió...»  Term.  en  el  folio  19  vuelto: 
«Sno.  puco,  y  Goun.  (rubricado)». 

4.054  1735—11)—.-)  Charcas,  214 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de  Salcedo,  a  Su 
Majestad . — Avisa  el  recibo  del  despacho  de  5  de  septiembre  de  1733, 
en  aue  se  aprobó  a  su  antecesor  la  providencia  que  tomó  de  que 
los  cuatro  paeblos  inmediatos  a  la  Asunción  estén  sujetos  al  g*»- 
bienio  de  la  provincia  del  Paraguay.  Y  en  su  inteligencia  iba  su 
antecesor,  don  Bruno  de  Zabala,  que  pasó  a  la  pacificación  de  la 
referida  provincia,  instruido  y  prevenido  de  la  mencionada  Real 
deliberación.  De  lo  que  da  cuenta  a  Su  Majestad. — Buenos  Aires,  5 
de  octubre  "de  1735. 

Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco.— Emp. :  «En  Real...»  Term.  en  el 
folio  1 :  «noticia». 

4.055  1735—10—5  »  Charcas,  265 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de  Salce- 
do, a  Su  Majestad. — Remite  copia  de  las  diligencias  practicadas 
con  el  Gobernador  de  la  Colonia  del  Sacramento  para  que  as:s- 
tiese  a  la  demarcación  de  su  territorio,  quien  se  negó  por  no  tener 


218 


PERIODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


órdenes  para  ello.  Que  estaba  determinado  de  pasar  a  la  otra  ban- 
da del  río  con  gente  para  despojar  a  los  portugueses  de  las  estan- 
cias que  ocupan  fuera  del  tiro  de  cañón  de  su  plaza,  para  cuyo  efec- 
to solicitó  anticipadamente  de  las  Misiones  de  los  Padres  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  le  despacharen  prontamente  hasta  mil  indios  para 
ejecutar  esta  operación,  limpiar  las  campañas  de  portugueses  y  re- 
ducirlos a  su  recinto.  Y  estando  con  este  designio  llegó  un  aviso 
a  este  puerto  el  20  de  agosto  con  nuevas  órdenes  de  Su  Majestad, 
comunicadas  por  don  José  Patiño  en  carta  de  18  de  abril  de  este 
año.  para  que  ataque  a  la  Colonia  del  Sacramento  y  eche  fuera  de 
ella  a  los  portugueses,  y  que  aunque  para  esta  empresa  se  apresta- 
ban dos  fragatas  de  la  Real  Armada,  reconociendo  que  sin  aguar- 
darla disponga  se  practique  esta  empresa,  por  ser  lo  más  esencial 
de  ella  la  diligencia  y  brevedad  con  que  se  ejecutare,  y  en  cumpli- 
miento de  este  Real  mandato  tomará  todas  las  medidas  posibles 
para  su  expugnación,  estando  actualmente  aplicado  en  las  provi- 
dencias para  pasar  a  la  otra  banda  con  las  tropas  de  este  presidio 
y  de  las  milicias  para  incorporarse  con  los  4.000  indios  que  ha  pe- 
dido a  las  Misiones,  siendo  su  primer  idea  la  de.  quitarles  los  gana- 
dos y  estrecharlos  hasta  que  reconozca  la  situación  de  la  plaza  y 
los  efectos  que  puede  causar  la  privación  de  la  campaña  en  dicha 
población,  para  después  proseguir  mientras  lleguen  las  fragatas, 
toda  vez  que  los  soldados  de  esta  guarnición  y  las  milicias  son 
insuficientes  e  incapaces  para  Tolerar  el  trabajo  de  un  sitio  y  muy 
falto  de  pertrechos  de  guerra  y  con  el  cuidado  de  conservar  a  Mon- 
tevideo de  cualquiera  invasión  que  intentaren  los  contrarios  para 
divertir  la  operación  de  la  Colonia. 

Los  navios  de  registro  se  aprestan  para  el  corso,  por  haberse 
ofrecido  su  Comandante,  don  Francisco  de  Alzaybar. — Buenos  Ai- 
res. 5  de  octubre  de  17.°>.r>. 

Original.— Dos  íohos.^-Emp. :  «Por  la  Copia...»  Term.  en  el  folio  2:  «Rl.  in- 
teligencia». 

4.056      17::.V-10— 7  Charcas,  384 

Carla  de  Miguel,  Obispo  die  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  a  Su  Ma- 
jestad. -  [nforma  que  se  podrían  conceder  50  misioneros  de  la  Com- 


OCTUBRE  17o.") 


219 


pañía  de  Jesús  a  la  provincia-  del  Paraguay  por  la  necesidad  que 
experimenta  para  el  cultivo  de  las  Misiones  de  Chiquitos  y  demás 
que  tiene  a  su  cargo.  Siendo  hoy  mayor  esta  necesidad  por  las  hos- 
tilidades de  los  infieles  Chiriguanaes,  que  han  puesto  en  precisión 
<le  valerse  de  las  armas  a  esta  provincia  y  a  la  de  Santa  Cruz. — 
Mizque  y  octubre  7  de  1735. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Obedeciendo...»  Terni.  en  el 
folio  1:  «los  Dominios». 

4.057      1735—10—7  Buenos  Aires.  301 

Carta  de  Antonio  Alvares  de  Abrcu  a  don  José  Patino. — Acusa 
recibo  de  una  carta  de  don  Juan  V  ázquez  de  Agüero,  que  de  orden 
de  Su  Majestad  le  remite  S.  E.  con  papel  de  2  del  corriente,  y  dice 
que  para  formar  dictamen  sobre  su  contexto  y  examinar  si  absol- 
vía en  ella  todos  los  puntos  de  que  fué  encargado  cerca  de  las  Mi- 
siones del  Paraguay,  por  las  órdenes  firmadas  de  S.  E.  que  por  su 
mano  se  le  dirigieron  en  10  de  septiembre  de  1733  :  ha  tenido  pre- 
sente las  copias  con  que  se  quedó  y  el  papel  de  reflexiones  que  con 
data  de  30  de  noviembre  de  1732  puso  en  las  de  S.  E.  sobre  Con- 
sulta del  Consejo  de  26  de  octubre  de  aquel  año,  en  asunto  de  di- 
chas Misiones,  y  noticias  confusas  que  en  orden  a  su  estado  había 
participado  el  ex  Gobernador  interino  del  Paraguay  don  Martín  Ba- 
rita. Y  por  suponer  perdidos  con  la  quema  del  palacio  todos  estos 
antecedentes,  ha  estimado  preciso  hacer  presente  a  S.  E.  lo  que  en- 
tonces se  acordó,  para  que  con  pleno  convencimiento  pueda  tomar 
la  providencia  correspondiente.  Ordenóse  a  Barúa  que  instruyese  a 
don  Juan  Vázquez  de  Agüero  de  lo  que  había  ofrecido  informar  a 
Su  Majestad  en  razón  del  estado  de  aquellas  Misiones,  su  consisten- 
cia y  demás  circunstancias  conducentes  a  la  tranquilidad  v  obedien- 
cia que  tanto  allí  se  necesitaba  y  para  que  le  entregase  los  padrones 
y  demás  papeles  que  tuviese  pertenecientes  a  dichas  Misiones.  Se  le 
dirigió  a  Agüero  la  antecedente  carta  de  Barúa  para  que  se  la  en- 
tregase en  mano  propia  o  remitiese,  ordenándole  que  además  de  las 
instrucciones  y  órdenes  que  se  le  darían  por  el  Consejo,  adquiriese 
las  noticias  correspondientes  para  informar  del  estado  de  las  cosas 


220 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17'Jl-lToí) 


del  Paraguay,  y  quiso  Su  Majestad  se  le  previniese  reservadameiv 
te,  procurase  a  su  arribo  a  Buenos  Aires  oír  a  Barita  ;  recibir  de 
él  los  papeles  que  se  ordenaba  le  entregase  e  informarse  de  los 
puntos  comprendidos  en  un  papel  que  acompañaba,  tomando  sobre 
ellos  las  más  exactas  y  puntuales  noticias  para  satisfacer  bien  a  cuan- 
to deseaba  saber  Su  Majestad,  para  adoptar  las  providencias  en  ge- 
neral y  en  particular  que  tuviese  por  conveniente.  Los  puntos  sobre 
que  se  debía  informar  muy  al  por  menor  Agüero  fueron  :  1 ,°  Qué 
número  de  pueblos  o  indios  tienen  los  Padres  en  el  Paraguay  y 
cuántos  hábiles  al  tributo.  2.°  Sus  frutos,  en  dónde  se  comercian; 
a  qué  precios  ;  qué  porción  de  hierba  se  coge  anualmente  y  qué  dis- 
tinción hay  en  ésta  para  la  diferencia  del  precio  ;  a  qué  parte  se  lle- 
va ;  a  que  uso  se  aplica  ;  a  qué  precio  se  Alende  :  si  se  cambia  por 
otros  frutos  o  a  dinero.  3.°  Si  están  instruidos  los  indios  en  el  cas- 
tellano o  son  mantenidos  en  su  idioma  natural.  4.°  Si  tienen  particu- 
lar y  privado  do'mánio  en  sus  bienes,  o  si  éste  por  la  administración 
de  los  bienes  está  en  los  Padres.  5.°  Si  tienen  otras  justicias  a  más 
de  sus  Alcaldes  indios  y  quiénes  los  nombran.  (>.°  Qué  artes  y  ofi- 
cios mecánicos  o  nobles  les  han  enseñado;  qué  género  de  artefactos 
hay  en  ellos  ;  si  fabrican  armas,  pólvora  tt  otras  municiones  ;  y  si 
tienen  minas,  qué  metales  o  minerales,  su  beneficio  y  goce.  7.°  Si 
está  establecido  el  diezmar  y  si  se  acude  con  parte  de  este  derecho 
al  Obispo  y  Catedral  o  en  que  forma  se  distribuye.  S.°  A  qué  se 
aplican  o  en  qué  entienden  tantos  Padres  como  han  ido  y  van  en 
Misión  a  aquella  provincia,  pues  se  entiende  que  los  pueblos  no 
pasan  de  32  :  y  si  van  adelante  en  nuevas  conquistas  o  se  están  de 
¿  siento  disfrutando  los  que  ya  están  reducidos.  1).°  Si  el  Obispo  del 
Paraguay  ha  hecho  visita  en  aquellos  pueblos,  administrándoles  el 
santo  sacramento  de  la  Confirmación,  o  qué  tiempo  ha  que  esto 
se  deja  de  hacer  y  por  qué  causa.  10.°  Estado  de  sus  iglesias,  su 
asistencia  y  culto  divino.  11.°  Antigüedad  de  cada  pueblo,  pues  en 
pasando  de  diez  años  debe  pasar  a  doctrina  secular  y  dejar  de  ser 
Misión.  • 

En  ejecución  de  esta  urden,  da  cuenta  Agüero,  en  carta  de  16 
de  mayo  de  este  año,  desde  Buenos  Aires,  haber  oído  a  Barúa  y 
recibido  de  é1  13  padrones  de  otros  tantos  pueblos  de  la  jurisdic- 


OCTT'RRE  17.>"í 


221 


ción  del  Paraguay,  formados  en  1715  (1)  y  otros  papeles  ;  y  con 
estas  noticias  y  lo  que. ha  entendido  de  los  Obispos  de  Buenos  Ai- 
res y  Paraguay  y  de  otros  eclesiásticos  y  seculares  los  más  prác- 
ticos de  aquellos  pueblos  y  de  diferentes  certificaciones  y  autos, 
satisface  a  los  11  puntos  de  la  instrucción  en  esta  forma  :  Al  1.°,  que 
son  30  los  pueblos,  con  28.604  familias  y  30.000  hábiles  para  el  tri- 
buto en  el  más  bajo  concepto  (2)  ;  que  en  las  Cajas  de  Buenos 
Aires  no  había  otros  padrones  que  los  de  13  pueblos  del  Paraguay 
de  171."),  y  que  en  poder  del  Procurador  de  las  Misiones  que  resi- 
día en  el  Colegio  de  Buenos  Aires  había  visto  copia  del  que  en 
1677  hizo  de  22  pueblos  de  dichas  Misiones  el  Fiscal  de  Guatema- 
la don  Diego  Ibáñez  de  Faria  (célebre  autor  de  las  adiciones  al 
Sor.  Cobarrubias),  por  el  cual  se  habían  gobernado  los  Padres 
para  satisfacer  el  pago  del  tributo  por  cada  indio  que  por  enton- 
ces se  acordó  con  el  Virrey  del  Perú,  de  que  resultaba  que  sien- 
do entonces  10.440  los  tributarios,  rebajados  los  estipendios  de 
22  Curas  a  razón  de  44G  pesos  y  5  reales  cada  sínodo,  quedaban 
a  beneficio  de  la  Real  Hacienda  053  pesos  y  7  reales,  que  habían  in- 
gresado en  las  Cajas  de  Buenos  Aires  hasta  el  presente,  sin  poder- 
se averiguar  desde  qué  tiempo  venía  el  aumento  de  pueblos  e  in- 
dios. Que  en  1718,  que  visitó  el  Obispo  Fray  Pedro  Fajardo  aque- 
llas Misiones,  eran  30  los  pueblos,  con  28.604  familias,  según  re- 
lación que  le  dieron  los  Padres,  y  en  1733,  en  igual  número  de  pue- 
blos, por  relación  de  los  mismos  Padres,  había  27.805  familias, 
070  viudos  y  120.380  almas.  Concluye  Agüero  el  primer  punto  di- 
ciendo que  el  Provincial  de  aquella  provincia  le  confesó  había  en 
los  30  pueblos  de  Misiones  24.000  indios  tributarios  ;  porque  no  le 
satisfacían  los  que  no  llegaban  a  dieciocho  años,  los  que  pasaban 
de  cincuenta,  los  exceptuados  y  los  sirvientes  de  las  iglesias.— 
Al  2.°  dice  el  Ministro  que  los  frutos  de  aquellos  pueblos  se  redu- 
cen a  la  hierba  camini,  al  algodón  en  rama  y  tejido,  al  tabaco  de 
hoja,  y  azúcar,  maíz,  corambre,  vacas,  ínulas,  legumbres  y  algu- 
nos géneros  de  Castilla,  con  cuales  conseguían  crecida  canti- 
dad de  hierba  de  palos  inferior  a  la  camini.  y  tabaco  de  pito,  de  que 


(1)  Véanse  estos  padrones  en  el  tomo  VI,  num.  3.309,  3.311,  etc.,  de  esta 
colección. 

(2)  Véase  la  numeración  de  los  pueblos  incluida  en  el  número  4.011. 


222  PERÍODO  DUODÉCIMO  1731-1739 

dejando  -urtidos  sus  pueblo?  vendían  a  plata  lo  que  les  sobraba  : 
que  no  se  podía  hacer  cómputo  del  monto  de  estos  frutos,  por  no 
haber  más  razón  en  aquellas  oficinas  que  la  que  los  Padres  querían 
dar.  vendiéndose  a  plata,  una  veces,  a  6  pesos  la  arroba  de  la  ca- 
miní, y  a  4  la  de  palos,  en  cantidad  de  18  a  20.000  arrobas  la  pri- 
mera, v  de  20  a  25.000  la  segunda,  teniendo  para  el  cultivo  y  be- 
neficio de  la  caminí  plantíos  en  algunos  pueblos  donde  era  única  la 
especie.  Que  del  algodón  se  causan  y  comercian  de  25  a  26.000 
arrobas,  al  precio  de  14  ó  15  pesos  cada  una.  Sin  hacer  gran  cuen- 
ta del  azúcar,  que  regulan  lo  más  en  2.000  arrobas  y  se  vende  de 
4  a  5  pesos  ;  ni  del  tabaco,  que  no  excede  de  3.000  arrobas,  y  se 
vende  de  8  a  10  pesos,  por  ser  de  menos  monta.  Que  el  referido 
Provincial  regula  todos  los  efectos  en  100.000  pesos,  sin  incluir 
la  manutención  de  los  indios  y  sus  vestuarios,  porque  sale  de  los 
ganados,  labores  y  tejidos  que  abundantemente  crían,  tienen  y  te- 
jen en  los  mismos  pueblos,  teniendo  que  surtir  a  los  indios  de  ins- 
trumentos para  la  labor,  ornamentar  las  iglesias,  hacer  el  gasto 
cié  vino  y  cera  de  ellas  (aunque  alguna  porción  se  coge  en  los  pue- 
blos) y  pagar  el  tributo.  Que  en  cada  pueblo  hay  dos  Padres  que 
sirven  de  Cura  y  Teniente,  y  todos  ellos  se  regulan  por  un  Cole- 
gio y  un  Superior  que  decide  las  dificultades  que  se  ofrecen  a  los 
Curas  en  el  gobierno  espiritual  y  temporal,  con  recurso  al  Provin- 
cial en  las  cosas  graves. — Al  3.°,  que  los  indios  se  mantienen  en 
su  idioma  natural,  sin  hablar  jamás  el  castellano,  si  no  es  alguno 
de  los  cuatro  pueblos  que  comercia  con  el  Paraguay,  pero  nunca 
con  sus  Curas'se  les  oye  otro  lenguaje  que  el  propio  de  su  na- 
ción.— Al  4.°,  que  aquellos  indios  no  tienen  dominio  de  bienes  al- 
gunos ;  que  la  administración,  manejo  y  dispendio  de  cuanto  se 
.'ulquiere  con  su  trabajo  e  industria  está  en  los  Padres,  quienes, 
conforme  a  las  órdenes  de  sus  Provinciales,  emplean  los  caudales 
de  los  frutos  y  faenas  de  los  indios  sin  más  arbitrio  que  obedecer 
lo  que  se  les  manda  para. el  Común,  y  que  en  particular  sólo  tienen 
una  huerta  que  llaman  Chacarilla,  en  donde  para  su  manuten- 
ción les  hacen  sembrar  algunas  semillas  y  legumbres,  supliéndoles 
los  Padres  lo  que  les  falta  de  las  cosechas  del  Común. — Al  5.°,  que 
en  cada  pueblo  hay  un  Corregidor  nombrado  por  los  Gobernado- 
ies  respectivos  sobre  consulta  de  los  Padres,  el  cual  dura  el  tiem- 


OCTUBRE  17.T)  223 

po  que  al  Cura  le  parece,  y  en  la  misma  forma  son  nombrados 
anualmente  los  Alcaldes  ordinarios  y  demás  oficios  del  Ayunta- 
miento, y  los  Fiscales,  que  distribuyen  las  órdenes  para  los  traba- 
jos, dan  cuenta  de  los  excesos  para  que  se  corrijan,  o  sirven  de 
celadores  en  las  casas  en  que  se  ponen  las  doncellas  y  viudas  has- 
ta que  toman  estado  de  matrimonio,  para  que  no  se  cometan  pe- 
cados públicos  y  cada  una  se  aplique  a  la  labor  o  entretenimiento 
que  la  señalan. — Al  (>.°,  que  en  cada  pueblo  hay  músicos  diestros 
pára  el  servicio  de  las  iglesias,  pintores,  impresores,  relojeros,  pla- 
teros, ensambladores,  ebanistas,  carpinteros,  alarifes,  sastres,  za- 
pateros, armeros  de  toda  especie  de  armas  de  fuego  y  blancas  ;  que 
se  fabrican  municiones  (aunque  ignora  de  la  pólvora),  y  que  no 
hay  minas  de  oro,  plata  ni  piedras  preciosas. — Al  7.°,  que  no  se 
ha  introducido  pagar  diezmos  de  frutos  algunos  en  dichos  pueblos, 
sin  embargo  de  las  repetidas  Cédulas  en  que  se  había  mandado  ;  y 
que  aunque  por  una  de  1718  se  ordenó  la  numeración  de  las  15  Re- 
ducciones que  se  suponían  y  se  reconociese  si  se  gobernaban  por 
caciques  y  los  frutos  que  tenían  para  que  acudiesen  con  los  diez- 
mos a  los  diocesanos,  obligándose  los  caciques  a  cobrar  y  enterar 
los  tributos  en  la  Real  Caja,  nada  de  ello  había  tenido  efecto  por 
inteligencia  de  los  Padres  con  el  Gobernador  de  Buenos  Aires. — 
Al  8.°,  que  los  novicios  pasan  al  Colegio  de  Córdoba,  y  los  profe- 
sos que  van  en  Misión,  los  unos  a  los  Colegios  y  otros  a  las  Mi- 
siones, para  acompañar  a  los  Curas  ínterin  que  se  instruyen  en  el 
idioma  para  servir  los-  curatos,  y  que  no  hay  noticia  de  que  espe- 
cialmente se  apliquen  a  nuevas  conversiones,  haciendo  algunas  en- 
tradas en  unas  rancherías  de  indios  que  residen  en  los  montes  de 
donde  se  saca  la  hierba,  y  los  reducen  a  un  pueblo,  instruyéndolos 
en  los  dogmas  católicos. — Al  0.°,  que  los  Obispos  de  Buenos  Ai- 
res y  Paraguay  han  visitado  dos  veces  sus  pueblos  respectivos,  ad- 
ministrando a  los  indios  el  sacramento  de  la  Confirmación. — 
Al  10.°,  que  los  Padres  se  han  esmerado  y  esmeran  con  particular 
aplicación  y  desvelo  a  la  fábrica  y  asistencia,  aseo  y  adorno  de  las 
iglesias  de  aquellos  pueblos,  teniendo  en  ellas  muchas  riquezas  de 
plata  y  sagrados  ornamentos  para  el  culto  y  celebración  de  los 
Divinos  Oficios. — Al  11.°  y  último  punto,  dice  que  no  tiene  noticia 
de  que  modernamente  se  haya  formado  pueblo  alguno  de  indios 


224 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


nuevamente  reducidos,  aumentando  o  haciendo  nuevos  pueblos  de 
los  que  en  lo  primitivo  fundaron  para  su  mejor  gobierno,  y  añade 
que  el  Obispo  del  Paraguay  le  ha  dicho  que  si  aquellos  pueblos  de- 
jasen de  ser  Misión  o  de  correr  por  la  dirección  de  los  Padres,  se 
persuadía,  por  la  experiencia  que  tenia,  que  desertarían  todos, 
peidiendo  el  gremio  de  la  Iglesia  tantos  fieles,  y  Su  Majestad, 
aquella  provincia,  como  lo  expresaba  un  manifiesto  que  tenía  he- 
cho para  el  Rey,  que  se  vería  después  de  su  muerte,  porque  sen- 
tía y  juzgaba  que  pasando  a  doctrina  secular,  sería  universal  !a 
ruina  de  lo  que  a  costa  de  grandes  fatigas  mantenían  y  cuidaban 
los  Padres,  como  aconteció  con  las  demás  doctrinas  del  Paraguay, 
pues  cuantas  había  allí  en  otras  manos  iban  en  continua  decaden- 
cia. Concluye  el  Ministro  su  informe  diciendo  que  no  es  dudable 
que  el  gobierno  de  aquellos  pueblos,  así  en  lo  espiritual  como  en 
lo  temporal,  es  el  más  a  propósito  para  el  aumento  y  conserva- 
ción de  aquellos  naturales,  lográndose  a  costa  de  gran  fatiga  la 
salvación  de  sus  almas  y  crecimiento  de  sus  individuos  con  el  sua- 
ve modo  con  que  los  sobrellevan  para  los  trabajos,"  corrigiéndolos 
con  moderación  y  castigándolos  sin  exceso,  anhelando  por  la  ex- 
tirpación de  los  vicios,  sobre  que  están  en  continua  vigilancia,  te- 
niendo por  sin  duda  que  cualquier  novedad  en  orden  al  Gobierno 
turbaría  mucho  el  sosiego  y  la  sujeción  con  que  viven  y  acaso  oca- 
sionaría daños  irreparables  en  deservicio  de  ambas  Majestades. 

Supuestos  estos  antecedentes  y  lo  que  informa  el  Ministro 
Agüero  sobre  todos  y  cada  uno  de  los  puntos  que  se  le  mandaron 
examinar,  y  estimando  por  sincero  y  puro  su  dictamen,  sin  temor 
de  que  le  haya  podido  obligar  a  moderar  sus  expresiones  el  recelo 
de  que  peligrase  el  secreto  de.su  carta  (pues  si  en  esto  pudiese 
ofrecer  alguna  duda,  nada  se  podría  hacer  hasta  su  vuelta),  re- 
sulta para  el  concepto  que  en  este  negocio  se  podrá  formar  y  pro- 
videncias que  se  deben  expedir,  lo  siguiente :  Que  según  lo  que 
este  Ministro  informa  por  sí  y  lo  que  ha  oído  al  Obispo  de  Buenos 
Aires  y  la  experiencia  dictada  en  todas  las  provincias  de  Indias  en 
que  están  los  pueblo?  al  cuidado  de  los  Padres,  son,  sin  duda,  los 
mejor  administrados,  así  en  lo  espiritual  como  en  lo  temporal, 
que  por  los  clérigos  seculares  y  que  por  las  demás  Religiones,  a 
excepción,  a  su  entender,  de  los  Capuchinos,  por  la  particular  prn- 


OCTUBRE  17o5 


225 


dencia,  discreción  y  política  con  que  se  saben  manejar.  Que  sobre 
esta  conveniencia  concurre,  para  no  pensar  por  ahora  en  providen- 
cia mayor,  la  precisión  de  evitar  en  los  pueblos  del  Paraguay  la 
deserción  y  alzamiento  de  los  indios  si  mudasen  de  mano,  que  fue- 
ra bien  de  temer,  por  lo  que  el  Obispo  de  Buenos  Aires  ha  insi- 
nuado al  Ministro  y  persuade  lo  bien  asistidos  y"  gobernados  que 
están,  inconveniente  de  que  (el  que  suscribe)  se  hizo  cargo  en  su 
papel  de  reflexiones.  Que  aunque  está  en  mano  de  los  Padres  la 
proposición  de  los  Corregidores  y  Justicias  y  el  arbitrio  de  sepa- 
rarlos cuando  les  parece,  dirigiéndolos  ellos  en  lo  espiritual  y  tem- 
poral paternalmente  ;  acaso  éste  será  el  medio  de  mantener  los 
pueblos  en  perfecta  obediencia  y  doctrina  y  de  evitar  los  desórde- 
nes que  en  otras  provincias  causa  la  codicia  de  los  Corregidores 
puestos  por  el  Rey  o  sus  Virreyes  y  el  mal  ejemplo  que  dan  con 
sus  acciones.  Xo  obstante  esto,  que  hace  digna  de  aprobación  la 
conducta  de  los  Padres,  y  mucho  más  si  se  atiende  a  la  gran  de- 
cencia con  que  están  las  iglesias  y  el  culto  divino,  no  se  pueden 
excusar  contra  ella  algunos  reparos  que  la  hacen,  al  parecer,  me- 
nos recomendable.  Estando  prevenido  por  las  Leyes  que  a  los  in- 
dios se  les  pongan  maestros  que  les  enseñen  la  lengua  castellana, 
cuidando  de  ello  los  sacristanes  de  los  pueblos,  como  en  las  al- 
deas de  estos  reinos  enseñan  a  leer  y  escribir  y  la  doctrina  cris- 
tiana, por  haberse  reconocido  que  no  es  posible,  aun  en  la  más 
perfecta  lengua  de  los  indios,  explicar  bien  y  con  propiedad  los 
Misterios  de  nuestra  santa  Fe  católica,  es  muy  reparable  que  los 
Padres  del  Paraguay  hayan  mantenido  a  los  indios  de  sus  pueblos 
en  el  idioma  natural,  no  pudiendo  haber  dejado  de  advertir  el  in- 
conveniente de  no  poder  explicarlos  los  Misterios  en  aquel  idio- 
ma sin  cometer  grandes  disonancias  e  imperfecciones.  También  se 
hace  reparable  que  no  sólo  se  hayan  excusado  y  resistido  a  la  nu- 
meración de  sus  pueblos  tantas  veces  encargada  por  Su  Majestad, 
sino  es  también  el  que  los  Obispos  no  hayan  podido  tener  la  noti- 
cia de  las  almas  de  su  Grey,  por  otro  medio  que  por  el  de  les 
propios  Padres,  y  lo  mismo  los  Gobernadores.  Igualmente  es  re- 
parable que  unas  Misiones  tan  numerosas  como  sacan. los  Padres 
de  Europa  (que  regularmente  exceden  de  100  sujetos),  y  en  que 
Su  Majestad,  para  conducirlos,  hace  una  gran  costa  en  viático. 


15 


226 


l'ERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


aviamiento  y  pasajes,  por  venir  muchos  de  ellos  de  la  Alsacia, 
Austria  v  Alemania,  y  otros  de  Italia,  hayan  de  diseminarse-  para 
reemplazar  en  sus  Colegios,  bastando  60  Padres  para  los  30  pueblos 
que  tienen,  estando  encargado  por  las  leyes  se  hagan  embarcar 
y  volver  a  estos  reinos  los  religiosos  que  no  residieren  en  los  luga- 
res a  que  fueren,  consignados,  en  fraude  del  fin  para  que  fueron 
enviados  con  tanta  costa  de  la  Real  Hacienda.  Np  es  menos  digno 
de  reparo  que  teniendo  estas  Misiones  2*2  pueblos  en  el  año  de 
1(¡77,  en  que  se  consideró  un  peso  por  vía  de  tributo  a  cada  indio 
en  señal  del  señorío  y  vasallaje,  no  hayan  los  Padres,  en  cincuen- 
ta v  dos  años  que  han  corrido,  adelantado  más  que  8  pueblos, 
y  lo  que  es  más,  que  desde  el  año  de  1T1S,  en  que  han  sido  más 4 
(recuentes  y  numerosas  las  Misiones  que  han  pasado,  no  se  haya 
aumentado  pueblo  alguno  sobre  los  30  que  entonces  tenían,  siendo 
así  que  ni  aquellos  8  se  formaron  de  nuevas  Reducciones,  sino 
de  los  primeros  fundados  :  de  que  se  infiere  que  los  Padres  han  ol- 
vidado el  oficio  de  Misioneros,  resfriándose  en  la  vocación,  y  que 
están  bien  hallados  con  el  de  Cura  doctrinero,  en  que  sin  fatiga 
disfrutan  los  esquilmos  del  rebaño,  que  mantienen  con  los  partos 
y  postpartos,  sin  pensar  en  adelantarlos  con  nuevas  conquistas  es- 
pirituales, como  son  obligados,  no  estimulándoles  para  volver  so- 
bre su  obligación  los  trabajos  que  padecen  la  provincia  del  Tucu- 
mán  y  la  ciudad  de  Santa  Fe,  con  las  correrías  que  hacen  sobre 
estos  pueblos  españoles  los  indios  infieles  que  están  a  punto  de 
despoblarse  ( 1 ).  No  dándoles  el  título  de  doctrineros  derecho  al- 
guno a  los  Padres  para  aprovecharse  del  trabajo  de  los  indios  ni 
para  impedirles  el  dominio  de  lo  que  con  su  fatiga  e  industria  ad- 
quieren ;  se  hace  muy  escrupuloso  el  que  los  mantengan  en  una 
perpetua  servidumbre,  pues  tal  se  debe  considerar  el  que  sea  para 
ellos  todo  lo  que  los  indios  adquieren  y  granjean,  sin  pasar  nada 
a  sus  hijos,  aun  cuando  ellos  les  asistan  con  lo  que  necesiten,  pues 
es  obligación  legal  de  cualquier  señor  para  con  su  esclavo. 


(1)  A  esta  objeción  replicaron  bien  los  jesuítas  del  Paraguay,  comenzando 
por  estos  años  las  reducciones  del  Chaco  que  fueron  segadas  en  flor  por  la 
malhadada  Pragmática  Sanción  de  Carlos  IIJ.  Después  de  llevar  ,a  madurez 
lafi  misiones  guaraníes  del  Paraguay,  se  habían  dedicado  a  establecer  las  de 
(  hiquitOS,  y  otras  de  tribus  bárbaras  del  Chaco,  circunstancia  que  olvida  Abreu. 


OCTUBRE  17.">T) 


Con  qué  Teología  se  podrá  sostener  el  que,  habiéndose  au- 
mentado los  tributarios  desde  el  año  de  1077,  en  que  se  regularon 
en  10.440,  hasta  1Í4  ó  30.000  en  que  al  presente  se  computan,  no 
hayan  los  Padres  puesto  en  las  Cajas  un  real  más  que  cuando  eran 
17  solamente  los  pueblos  y  10.440  los  tributarios,  subrogándose 
en  lugar  del  Soberano  para  percibir  y  retener  la  diferencia  notada,  / 
en  cuya  percepción  no  parece  se  puede  dudar  según  lo  que  el  Mi- 
nistro expresa  y  va  subrayado  al  fin  del  1.°  y  2.°  punto,  por  con- 
lesión  del  mismo  Padre  Provincial.  En  qué  principio  se  puede  apo- 
car que  haciendo  los  Padres  per  el  ministerio  de  aquellos  indios 
un  comercio  tan  considerable  con  la  hierba,  tabaco,  algodón,  azú- 
car y  demás  frutos,  no  paguen  al  Rey  derecho  alguno  de  lo  que 
venden  y  compran,  ni  a  la  Iglesia  los  diezmos  de  la  crianza  y  la- 
branza, y  el  que  no  hayan  pensado  hasta  ahora  en  regular  un  tri- 
buto bajo  del  cual  quede  comprendido  el  Diezmo  y  alcabala,  care- 
ciendo las  oficinas  del  Rey  de  entera  noticia.  A  vista  de  esta  solici- 
tud en  adquirir  y  manejar  caudales  que,  aun  estando  a  su  confe- 
sión, exceden  de  100.000  pesos  en  cada  año,  ¿habrá  quien  se  per- 
suada que  olvidaron  el  poner  en  comercio  en  todas  las  provincias 
del  Perú  las  maniobras  de  los' relojeros,  pintores,  impresores,  pla- 
teros, armeros  y  demás  menestrales  que  tienen?  ¿Se  hará  ya  in- 
creíble el  que  en  cada  Misión  llevan  más  de  400.000  pesos  de  em- 
pleo de  España,  cargando  de  su  cuenta  el  navio  en  que  navegan  ? 
¿  Se  podrá  persuadir  algún  hombre  prudente  a  que  cada  Padre  doc- 
trinero consume  en  su  manutención  el  sínodo  de  los  400  pesos  que 
tiran  anualmente  del  Rey,  siendo  dueños  de  cuanto  crían,  cultivan 
y  tejen  los  indios?  ¿A  qué  efecto,  finalmente,.  Señor  Excmo..  las 
oficinas  de  armeros  de  armas  de  fuego  y  blancas  y  municiones  en 
pueblos  de  indios  retirados  en  los  montes  y  sin  intervención  ni  sa- 
biduría de  los  Ministros  del  Rey?  ¿En  pueblos  de  indios,  reloje- 
ios.  pintores,  plateros  y  demás  oficios  de  que  es  sólo  capaz  una 
ciudad  muy  culta,  qué  quiere  decir?  Estas  reflexiones  de  mi  curio- 
sidad fundada  sobre  los  hechos  del  informe  del  Ministro,  me  han 
hecho  pensar  muy  melancólicamente  de  aquélla  :  pero  al  paso  que 
las  juzgo  dignas  de  toda  la  atención  de  V.  E..,  estimo  que.  pues  el 
Ministro  Agüero  debe  restituirse  a  estos  reinos  bre veniente  y 
venir  en  su  compañía  don  Martín  Barúa  y  otro  vecino  del  Para- 


228 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


guav,  como  dice  al  fin  de  su  carta,  se  debe  esperar  al  verbal  infor- 
me de  unos  y  otros  para  afianzar  más  los  hechos  y  meditar  la  re- 
solución, la  que  siempre  juzgaré  aventurada  si  no  se  trata  del  re- 
medio con  ta  misma  Cabeza  de  la  Religión,  con  expresión  de  los 
desórdenes  por  el  eminente  riesgo  de  que  se  pierda  aquella  cris- 
tiandad si  se  dirige  en  forma  ordinaria  ;  y  si  esto  no  pareciere  a 
Y.  E.  y  juzgare  que  conviene  ganar  el  tiempo,  se  podrá  escribir 
al  Virrey  del  Perú  instruyéndole  de  todos  estos  hechos,  con  orden 
de  que  confiriendo  la  materia  con  las  personas  y  Ministros  más 
celosos  del  servicio  del  Rey  o  imparciaíes  de  las  otras  partes,  se 
ponga  de  acuerdo  con  el  Procurador  de  aquellas  Misiones  en  Lima, 
en  orden  a  fijar  el  número  de  tributarios  y  la  cantidad  del  tributo, 
insinuándole  las  ventajas  y  utilidades  que  producen  aquellos  pue- 
blos en  sus  frutos  y  comercios  para  que  se  proporcione  a  lo  justo, 
con  la  consideración  de  deber  ser  un  equivalente  de  los  diezmos  y 
alcabalas  que  deben  satisfacer  por  sus  crianzas,  labranzas  y  manu- 
facturas, dando  cuenta  de  lo  que  resultare  en  ra  primera  oca- 
sión (1). — Madrid,  7  de  octubre  de  1735. 

Original. — Diecinueve  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.  :  «De  Orden  del 
Rey...».  Term.  :  Ri  seruicio». 

4.058  L735— 10-^10  Charcas,  :VT<; 

Carta  del  Obispo  de  La  Paz,  don  Agustín  Rodríguez,  a  Su  Ma- 
jestad dando  cuenta  dilatadamente  de  todo  lo  actuado  en  la  visita 
de  su  Obispado,  providencias  que  en  ella  ha  dado  para  la  mejor 
enseñanza  de  los  indios  y  que  estén  asistidos  con  el  pasto  espiri- 
tual que  deben,  pidiendo  que  en  vista  de  todo'  lo  que  contienen  los 

(1)  De  la  segunda  parte  de  este  documento  se  infiere  el  efecto  que  los  li- 
belos janseuistas  del  siglo  xviii  contra  los  jesuítas  iban  naciendo  en  la  Corte 
de«  Madrid,  justificados  de  alguna  manera  por  alegatos  como  los  de  Aldunate 
y  Barúa.  Era  fácil  teorizar  en  Europa  con  desconocimiento  de  la  realidad  de 
los  países  del  Río  de  la  Plata  y  la  condición  social  de  los  indios  del  Paraguay. 
Más  adelante  volverán  a  ocurrir  estas  ideas  en  la  presente  Colección,  tanto 
cuando  llegue  el  turno  a  la  Cédula  Magna  de  Felipe  A"  en  favor  de  los  mi- 
sioneros de  1743,  como  a  los  antecentos  de  la  expulsión  de  los  jesuítas.  De 
la  extensión  de  la  literatura  antijesuítica  en  el  siglo  xviii,  cf.  Lrn.  Pastor. 
Historia  de  los  Papas,  vol.  36.  Barcelona.  1937.  137.  ?g. 


OCTUBRE  1735 


229 


puntos  que  trata  su  represención  se  le  ordene  lo  que  se  tuviere  por 
más  conveniente. — Dice  que  el  gravísimo  inconveniente  sobre  que 
informó  a  Su  Majestad  en  su  primera  visita,  de  que  los  indios  no 
se  apliquen  a  aprender  nuestra  lengua,  es  el  que  le  da  más  cuidado 
en  el  cumplimiento  de  su  obligación,  porque  aunque  los  curas  se- 
pan bien  su  lengua  la  saben  mejor  los  indios,  por  lo  que  teme  mu- 
cho la  poca  inteligencia  en  la  administración  de  sacramentos,  espe- 
cialmente en  el  de  la  penitencia  ;  mayormente  en  Obispado  donde 
son  comunes  tres  idiomas  distintos,  los  que  no  puede  saber  ningún 
cura  y  p.or  lo  que  no  puede  conmoverlos  ni  por  providencia  ni  por 
concurso  sin  exponerse  a  conocidos  riesgos;  y  lo  que  más  debe 
sentir  es  que  no  puede  poner  hombres  españoles  en  los  curatos, 
porque  éstos  entran  con  invencible  dificultad  en  la  inteligencia  pre- 
cisa de  estas  lenguas  para  ser  curas,  y  en  los  que  se  aseguraba  con 
prudente  confianza  el  más  cristiano  gobierno  de  los  subditos.  A  es- 
tas razones  se  llega  la  mayor  experiencia,  con  que  le  aseguran  los 
Padres  de  la  Compañía  que  en  sus  doctrinas  de  las  Misiones  de 
Mojos  han  conseguido  con  este  medio  maravillosos  frutos,  y  aun- 
que muchos  curas  se  han  aplicado  a  él  por  sus  instancias,  todos 
lo  hicieran  con  mucho  gusto  si  se  les  intimase  su  Real  Cédula  en 
que  manifestase  su  voluntad. — La  Paz  y  octubre  10  de  1735. 

Original. — Cuatro  folios. — Emp.:  «Aviendo  pasado...»  Tcrm.  en  el  folio  4 
vuelto:  «como  debían». — En  papel  aparté,  que  sirre  de  carátula,  se  lee:  «Rda.  en 
once  de  Henero  de  1737». 


4.059  1735— 10— Ú  .  Charcas.  265 

Copia  de  cartas  escritas  por  don  Miguel  de  Salcedo,  Goberna- 
dor de  Buenos  Aires,  intimando  al  de  la  Colonia,  don  Antonio  Pe- 
dro de  Vasconcelos,  la  rendición  de  su  plaza,  y  la  respuesta  que 
éste  le  din. — Colonia,  10  de  diciembre  de  1735. 

Dos  folios. — Emp.:  «Mui  Señor  ionio:  Hallándose...»  Term.  en  el  folio  2  vuel- 
to: «Franco.  Antt.6  Pezuazu  (rubricado)». 


230 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


4060 


L735 — 10— 15 


Charcas,  377 


Carta  de  los  Prelados  de  las  religiones  de  la  ciudad  dle  La  Paz 
a  Su  Majestad. — Representan  el  celo  y  acertadísimo  gobierno  de 
sn  grey  del  Obispo  de  esta  ciudad,  don  Agustín  Rodríguez  Delga- 
do.— La  Paz  y  octubre  15  de  1735. 

Firman  esta  carta  fray  José  Bárreto  de  Castro,  Prior  de  Santo  Domingo  ; 
Fray  Francisco  Pereira,  guardián  de- San  Francisco;  Fray  Diego  Enríquez  Za- 
morano,  Prior  de  San  Agustín  :  fray  Simón  Antonio  de  Izaguirre,  Comendador 
de  la  Merced  ;  fray  Francisco  Salinas,  Prior  de  San  Juan  de  Dios,  y  Pedro  Ro- 
mero. Vice-Rector  del  Colegio  de  La  Paz  de  la  Compañía  de  Jesús. — Original. — 
Dos  folios. — Emp.:  «Los  Prelados...»  Term.  en  el  folio  2:  «deuidas  gracias». 


El  Consejo  de  Indias  con  motivo  de  las  últimas  noticias  que  han 
llegado  de  quedar  sosegada  la  sublevación  que  hubo  de  los  mesti- 
zos vn  la  provincia  de  Cochabamba. — Representa  a  Su  Majestad, 
en  atención  a  los  servicios  prestados  en  esta  ocasión  por  don  Fran- 
cisco Rodríguez  Carrasco,  y  de  haber  éste  renunciado  los  4.000  pe- 
sos que  en  la  ejecución  de  las  justicias,  aprehensión  de  reos  y  lo 
demás  que  ocurrió  para  el  sosiego  de  la  provincia  a  beneficio  de  la 

Real  Hacienda,  lo  hace  presente  a  Su  Majestad  para  que  resuelva 

■ 

lo  que  fuere  de  su  Real  agrado.  Y  por  lo  que  mira  al  doctor  don 
Francisco  de  Urquiza,  habiéndose  dignado  Su  Majestad  nombrarle 
en  una  de  las  dignidades  de  la  Iglesia  Metropolitana  de  La  Plata, 
no  hay  que  hacer,  y  tocante  al  punto  de  no  resultar  de  los  autos 
que  últimamente  han  llegado  si  el  Revisitadar  de  Indios  fué  la  cau- 
sa de  la  sublevación  de  los  mestizos,  no  obstante  de  la  orden  dada 
por  el  Virrey  para  averiguarlo,  parece  conveniente  se  repitan  esas 
órdenes. — Madrid,  23  de  noviembre  de  1735. 

Ocho  folios  mas  uno  eil  blanco  y  el  de  carátula. — Original  con  ocho  rúbricas 
y  al  margen  nueve  nombres  de  consejeros.  Emp.:  «En  Consulta...»  Term.  en  el 
folio  8:  «De  la  Plata».— Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en  5. — Quedo 
enterado  y  vengo  en  que  se  executen  las  diligencias  que  se  proponen  (rubricado). 
Publicada  en  10  de  Febrero  de  1736  (rubricadoV— Don  Miguel  de  Villanueba.» 
Otro  ejemplar  hay  en  Clareas,  422. 


4.061 


L735— 11— 23 


Charcas,  160 


DICIEMBRE  IT-".  »  t  281 

4.062  L73o — 12 — 18  Buenos  Aires,  533 


Relación  de  lo  sucedido  cu  la  Placa  de  la  Colonia  del  Sacra- 
mento desde  el  mes  de  septiembre  hastía  18  de  diciembre  de 
1135. — Que  dio  cuenta  de  los  aprietos  en  que  los  pone  el  Go- 
bernador de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de  Salcedo,  vedándoles  la 
campaña,  tomando  los  carruajes  y  esclavos,  dándolos  por  perdi- 
dos, y  también  intenta  hacer  lo  mismo  con  las  embarcaciones,  po- 
niendo un  galeón  en  Montevideo  para  registrar  y  fondear  las  que 
por  allí  pasaren,  y  dar  por  perdidas  en  hallándoles  plata  o  cueros  ; 
la  galera  que  salió  de  aquí  para  Lisboa  pudo  escapar  de  dicho  ga- 
león, mas  no  sin  haber  sido  apresado  en  Montevideo  el  bergantín 
de  Su  Majestad  que  había  ido  convoyando  dicha  galera,  el  cual, 
obligado  del  tiempo  o  por  recelo  del  Alférez  que  la  comandaba,  se 
acogió  a  aquel  puerto,  y  por  haber  faltado  a  la  orden  que  llevaba 
de  no  desampararla  hasta  que  estuviese  fuera  de  peligro,  fué  cas- 
tigado con  la  cárcel  y  pérdida  de  sueldo  y  ejercicio  :  pero  como 
las  cosas  no  estaban  tan  declaradas,  con  las  protestas  que  hicieron, 
el  Gobernador  de  Buenos  Aires  restituyó  dicho  bergantín.  Al  mis- 
mo tiempo  llegó  el  pliego  de  Su  Majestad  para  la  prevención  en 
que  mandaba  poner  esta  Plaza,  lo  que  se  ejecutó  al  siguiente  día 
por  su  Gobernador,  siendo  él  el  primero,  no  sólo  en  éste,  sino  en 
los  demás  días,  a  levantar  tierra  y  a  tomar  en  mano  el  picote  y  el 
carretel,  y  como  esta  circunvalación,  así  de  cortinas  como  de  ba- 
luartes, se  compone  toda  de  tierra,  ha  de  costar  mucho  trabajo  su 
reedificación.  Añade  que  como  los  vecinos  contrarios,  teniendo 
noticia  de  la  obra,  continuaban  sus  visitas  a  menudo,  y  como  ig- 
noraban la  causa,  no  dejaban  de  sospechar  ;  pero  los  ingleses  que 
allí  se  hallaban  les  informaron  luego  las  diferencias  que  había  en- 
tre las  dos  Coronas,  y  sin  embargo  de  esta  certeza  sabían  que  en 
ellos  no  había  movimiento  alguno,  lo  que  duró  poco  tiempo,  por- 
que tuvieron  aviso  de  España  despachado  de  Vizcaya  y  con  tal 
secreto  que  ni  una  sola  carta  trajo  de  particulares.  El  Gobernador 
(de  la  Colonia),  a  costa  de  su  bolsillo,  ganó  ciertos  confidentes 
que  son  prontos  en  los  avisos  ;  éstos  dicen  que  luego  que  llegó  el 
pliego  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  llamó  éste  a  Consejo,  y  el 
día  siguiente  despachó  varios  propios,  uno  al  Paraguay,  avisan- 


232        '  PERÍODO  DUODÉCIMO  1731-1739 

dolé  a  su  antecesor  don  Bruno  para  que  viniese  con  la  tropa  con 
que  se  hallase  a  la  guerra  de  la  Colonia  ;  otros  a  las  Misiones  de 
los  Padres  de  la  Compañía,  para  qúe  bajasen  con  los  indios  Tapes, 
y  otros  a  las  demás  poblaciones  para  que  concurriesen  con  soco- 
rros, prometiendo  hacer  por  mar  y  tierra  grande  guerra  a  esta 
Plaza.  También  mandó  echar  bando  para  que  todos  los  portugue- 
ses que  se  hallasen  en  aquella  ciudad  de  Buenos  Aires,  excepto  los 
casados,  saliesen  de  ella  dentro  de  tantos  días,  lo  que  inviolable- 
mente se  ejecutó.  Hasta  ahora,  dice,  nadie  ha  podido  penetrar  por 
dónde  navegan  los  avisos  que  los  confidentes  de  Buenos  Aires 
participan  a  su  Gobernador  (de  la  Colonia),  porque  públicamente 
dice  en  la  Sala,  brevemente  verán  vuestras  mercedes  la  guardia  de 
San  Juan  desamparada  para  ir  al  Arroyo  de  las  Víboras,  para 
donde  ha  de  pasar  cabo  de  distinción  con  Alarios  oficiales  para 
formar  y  mandar  en  dicho  paraje  su  Cuerpo  de  ejército,  y  así  fué, 
porque  marchó  para  el  tal  Arroyo  el  hijo  del  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires  para  mandar  las  tropas,  y  con  él  varios  oficiales  de 
Caballería  y  alguna  gente...  En  13  de  septiembre  llegó  a  esta  Pla- 
za la  noticia  de  haber  apresado  en  Montevideo  el  galeón  castella- 
no que  allí  se  hallaba,  a  un  navio  que  venía  de  la  Bahía  a  este  puer- 
to, y  a  un  bergantín  que  el  Gobernador  despachaba  de  esta  Pla- 
za para  la  Bahía,  etc. 

A  28  de  noviembre  empezó  el  fuego  de  las  baterías  del  enemi- 
ga, haciendo  grandes  destrozos  en  las  casas  que  están  a  la  parte 
del  Norte,  y  el  tren  de  Su  Majestad  recibió  notable  daño,  pues 
en  él  se  cuentan  56  balas  de  todos  calibres,  y  por  un  espía  que  lle- 
gó  de  su  campo  se  supo  habérseles  muerto  bastante  gente  y  heri- 
dos, entre  ellos  el  Padre  de  la  Compañía  que  mandaba  los  indios 
Tapes,  y  asegura  habérsele  desertado  más  de  300... 

Diciembre  1.° — En  todos  estos  días  continuaron  en  hacer  fue- 
go las  dos  baterías  enemigas  a  un  mismo  tiempo  y  en  echar  bom- 
bas desde  4  morteros,  con  tan  buen  suceso' que  ni  de  ellas  ni  de 
fas  balas  ha  recibido  nadie  daño  personal,  habiendo  entrado  en  la 
Plaza  cerca  de  3.000  balas,  y  sólo  murió  un  cabo  de  escuadra  en 
la  brecha  que  hizo  el  enemigo,  por  descuido  de  subirse  al  para- 
peto. El  7  continuó  el  fuego  de  una  y  otra  parte,  y  reventó  en  uno 


DICIEMBRE  1735 


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de  los  baluartes  un  cañón  de  24,  estando  en  él  bastante  gente,  sin 
lastimar  a  nadie. 

La  brecha  que  los  enemigos  hicieron  en  la  cortina  del  Norte,- 
je  halla  reparada  y  capaz  de  defensa  en  caso  de  algún  avance  que 
^e  intente.  En  10,  a  las  siete  de  la  mañana,  se  despachó  del  campo 
de  los  enemigos  un  volante,  con  carta  del  Gobernador,  diciendo 
que  como  la  Plaza  se  hallaba  sitiada  por  las  tropas  del  Rey,  su 
amo.  con  brecha  abierta,  capaz  de  asaltarla,  y  los  socorros  para  su 
defensa  muy  remotos,  le  amonestaba  se  rindiese  y  que  haría  todos 
jos  partidos  ventajosos,  y  que  de  cualquier  oposición  experimen- 
taría el  furor  de  sus  tropas.  Este  Gobernador  le  respondió  que  le 
dijese  Su  Señoría  si  la  guerra  estaba  declarada  en  Europa  entre  ias 
dos  Coronas,  porque  por  los  avisos  que  tenía  posteriores  a  los 
suyos  de  fin  de  mayo,  se  hallaban  las  dos  Cortes  de  Lisboa  y  de 
España  aún  en"  el  mismo  estado  de  haberse  ajustado  las  diferencias 
que  entre  ellas  había  por  razón  de  los  criados  del  Plenipotenciario 
de  Portugal,  o  si  la  guerra  hecha  a  esta  Plaza  era  con  orden  posi- 
tiva de  su  Soberano.  Una  hora  después  volvió  el  mismo  volante 
con  otra  carta,  diciendo  en  ella  al  Gobernador  que  en  ningún  tiem- 
po podía  decir  a  Su  Señoría  ni  declararle  las  órdenes  con  que  se 
hallaba  y  que  así  respondiese  de  fijo  a  su  primer  requerimiento, 
a  lo  que  el  Gobernador  respondió  :  que  como  Su  Señoría  se  excu- 
saba a  satisfacer  a  su  pregunta  de  que  necesitaba  para  mayor  per- 
cusión del  justo  o  injusto  motivo  con  que  había  empezado  a 
combatir  esta  Plaza,  respondía  que  ni  la  brecha  se  hallaba  trata- 
ble, ni  los  defensores  con  recelo  de  que  el  furor  de  sus  tropas  bas- 
tase a  desalojarlos  del  mismo  puerto.  Con  esta  última  respuesta 
empezaron  los  enemigos  a  demoler  las  casas  del  Arrabal  y  ermi- 
tas que  había,  continuando  de  una  y  otra  parte  el  fuego  de  la  ar- 
tillería y  preparando  todo  para  el  avance,  el  cual  hasta  el  13  .del 
corriente  no  se  había  dado. 

La  guarnición  se  halla  pagada  hasta  fin  de  octubre  y  abaste- 
cida de  los  víveres  ordinarios  y  más  descansada  del  penoso  trabajo 
le  levantar  tierra,  por  hallarse  la  Plaza  en  buen  estado  de  defensa. 
El  mismo  día  mandó  el  Gobernador  echar  un  bando  con  pena  de 
la  vida,  para  que  toda  persona  que  toma  armas  esté  de  día  y  de 
noche  en  sus  puestos. 


TERÍODO    DUODÉCIMO  173U.739 


Relación  de  las  fuerzas  del  enemigo  (remitida  por  don  Tomás 
Geraldino):  1.300  soldados  de  paga;  3.000  indios  Tapes;  14  pie- 
zas de  artillería,  2  de  a  24,  3  de  a  18,,  2  de  a  12,  3  de  a  6  y  4  de  ( 
a  4  ;  8.000  balas  :  2  morteros,  que  echan  bombas  de  a  9  pulgadas  ; 
2  morteros  de  a  (J  ;  500  bombas;  800  fusiles  ;  2  galeones  con  34 
cañones  v  con  250  hombres  uno  y  otro  ;  10  lanchas,  5  armadas  en 
guerra  con  alguna  artillería,  y  5  de  transporte. — Colonia  del  Sa- 
cramento, 18  de  diciembre  de  1735. 

Siete  folios. — Emp.\    «Ya  avisé...».  Term.:   «y  ."i  de  Transporte». 

4.063     !  17:55]  Charcas,  347 

Capítulo  de  carta  escrito  por  cJ  Padre  José  Páez,  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  al  Padre  Simón  Baüina,  residente  en  el  Colegio  de 
Potosí,  como  Procurador  de  la  provincia  del  Tuewmán. — Dice  que 
titubeando  la  mano  y  más  con  lágrimas  que  con  tinta,  le  notifica 
que  hace  tres  días  que  no  comen,  ni  beben,  ni  aun  rezan  con  gusto 
con  tantos  y  repetidos  sustos  ;  las  iglesias,  llenas  de  mujeres  ;  los 
hombres,  aperreados  con  idas  y  venidas  así  a  la  isla  a  reparar  ma- 
yor estrago  y  a  contemplar  el  experimentado.  Rácese  juicio  que 
entre  muertos  y  cautivos  llegan  a  250.  Que  el  día  5  del  corriente, 
desde  que  salió  hasta  que  se  puso  el  sol  duró  la  matanza,  comen- 
zando por  las  chacras  de  los  dos  hermanos  Gregorio  Ychuche  Re- 
yes, que  ambos  mataron  a  la  orilla  del  río  segundo,  de  donde  se 
fueron  repartiendo  por  todas  partes,  unos  a  las  chacras  del  difun- 
to Chaves,  donde  mataron  a  don  Francisco  Asteguieta,  con  su  ne- 
gro y  negra,  y  la  demás  gente  ;  otros  dieron  a  la  chacra  de  don 
Juan  de  Aguirre,  quien  se  defendió  con  su  yerno  desde  lo  alto  de 
su  casa,  pero  le  mataron  toda  la  gente  ;  otros  a  la  del  Maestro  En- 
ríquez  y  a  la  de  Gallo,  quienes  no  parecieron,  el  primero  por  estar 
mi  senté,  pero  mataron  a  toda  su  gente  ;  la  segunda,  porque  tuvo 
noticia  y  se  huyó  al  cerro  de  su  tía  doña  Magdalena.  Esta  estuvo 
en  la  ciudad,  menos  doña  María  Castellano,  que,  aunque  enferma, 
ganó  también  con  la  gente  el  mismo  refugio.  Otros  dieron  a  la 
de  Martínez,  donde  todos  perecieron,  menos  Juan  Gregorio  y  su 
mujer,  (pie  casualmente  habían  pasado  a  la  de  su  tío  Gaona  ;  de 


ahí  se  internaron  a  la  de  Xolasco  Arias.  Juan  Torino.  Ruizes  (sic) 
Olaisola,  y  en  todas  partes  mataron,  si  no  es  algunos  que  teniendo 
.noticia  u  oyendo  ruido  pudieron  huir  y  ganar  lo>  cerrillos  a  pie.  (pie 
están  bien  distantes,  en  lo  cual  se*  han  visto  providencias  milagro- 
sas en  niñas  tiernas,  en  mujeres  flacas,  en  parajes  bien  rasos  de 
montes  escapar  muchas  del  peligro.  A  una  niña  de  siete  a  ocho 
años,  hija  de  Qlazábal,  la  hallaron  viva  debajo  de  un  sauce  con 
una  imagencita  de  la  Virgen  Otro  indio  Paraguayo  detuvo  el  gol- 
pe de  indios  que  iban  a  entrar  en  lo  de  Juan  Aguirre.  y  con  otra 
imagen  de  la  Virgen  les  hizo  cara  y  estuvo  echando  retos  la  mu- 
jer de  Bernardino  Ruiz.  Así  que  su  marido  la  hubo  puesto  en  la 
ceja  del  monte,  volviendo  él  a  traerle  agua,  que  estaba  perecien- 
do, lo  mataron  y  ella  escapó  con  sus  criados  y  sus  hijos,  tetan- 
do encinta,  por  espinos  y  pantanos  caminó  en  el  mismo  peligro 
de  los'  indios,  que  sintió  muy  cerca,  y  llorando  un  hijito  y  ladran- 
do un  perrito  llegó  a  pie  el  6  de  madrugada  a  esta  ciudad.  Con  esto 
se  juntaron  150  hombres,  unos  en  caballos  de  paso,  otros  en  fla- 
cos ;  unos  sin  pólvora  y  balas,  otros  sin  balas  y  todos  en  tropel  y 
sin  cabo  salieron  a  cosa  de  dos  leguas,  toparon  con  unos  pocos 
indios  cargados  de  cautivas,  los  cuales,  viendo  iban  en  su  segui- 
miento, se  apearon  y  las  degollaron  con  el  seguro  de  los  que  es- 
taban cerca  emboscados.  Los  que  iban  a  quitar  las  cautivas,  horro- 
rizados con  tal  espectáculo  o  porque  descubrieron  un  trozo  de  in- 
dios, lo  que  es  más  cierto,  por  considerarse  pocos  y  sin  municio- 
nes, trataron  de  la  retirada,  obligando  a  la  misma  a  los  que  venían 
detrás,  pero  no  fué  ésta  tan  pronta  y  ordenada  que  no  cortasen 
los  indios.  Los  que  traían  buenos  caballos  apelaron  a  ellos,  los  que 
no,  a  sus  armas,  logrando  algunos  tiros,  con  que  se  hicieron  paso 
por  fin.  De  éstos  murieron  hasta  20,  cuyos  cuerpos  se  hallaron, 
entre  ellos  los  de  don  Ignacio  y  don  Gabriel  de  Torres  y  el  her- 
mano del  Vicario  don  Agustín  Castellano.  El  Gobernador  de  las 
armas,  Ventura  de  Aguirre,  escapó  muy  mal  herido  y  con  pocas 
esperanzas  de  vida  ;  heridos  levemente  lo  fueron  don  Manuel  de 
>elaraguín  y  el  Capitán  Roque  Mercado.  En  la  ciudad  sólo  queda- 
ron esa  noche  dos  forasteros.  Al  siguiente  día  se  juntaron  hasta 
200  o  300  hombres  de  los  pagos  de  la  Silleta,  Quebrada.  Caldera 
y  Río  de  Vaquero,  sin  municiones  ni  armas,  pues  las  del  Rey  no 


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l'ERÍODO    DUODÉCIMO  1731-17^.9 


llegan  a  cincuenta  lanzas  ;  sin  una  boca  de  fuego,  ni  un  caballo , 
ni  una  libra  de  pólvora,  ni  una  bala.  No  obstante,  sacando  fuerzas 
de  flaqueza,  han  hecho  ayer  y  hoy. más  de  lo  que  han  podido,  yen- 
do a  dar  al  paraje  cargados  de*  despojos  con  muchos  caballos  y 
bastantes  cautivos,  según  refiere  un  muchacho  que  esa  misma  no- 
che se  escapó,  viendo  los  indios  rendidos,  y  llegó  aquí  esta  tarde. 
Y  termina  diciendo:  «Esto  se  va  acabando.  Jujuy  está  medio  aca- 
bada. ¡Adiós,  provincia  del  Tucumán!». — Año  1735. 

Sin  fecha. — Folios  93  vuelto  á  96. — Anejo  a  la  carta  de  D.  Esteban  de  Urizar  y 
Arespacochaga,  gobernador  de  Tucuman,  a  su  Majestad  de  22  de  noviembre  1708, 
incluido  en  esta  Colección  con  el  número  3112. 


4.064       17:Ui—  1—  S  |  Buenos  Aires,  302 

Carta  del  Gobernador  don  Carlos  de  los  Ríos  a  don  José  Pa- 
tino.— Solicita  se  le  prevenga  lo  que  debe  responder  a  don  Fran- 
cisco Estévez  sobré  el  proyecto  que  remitió  con  fecha  de  28  de 
agosto  de  1735. — Tuy,  8  de  enero  de  1736. 

Autógrafa. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «En  el  mes  de  Agosto...». 
Termina:  «Agrado». — En  el  mismo  legajo  se  halla  la  contestación  de  D.  José 
Patino  al  gobernador  de  Tuy  Ríos,  ordenándole  prevenga  a  D.  Francisco  Esté- 
vez  pase  a  Madrid  a  fin  de  conferir  sobre  las  particularidades  del  proyecto  que 
presentó.— El  Pardo.  7  de  febrero  de  1736. 


4.065      \TM)—2—l  Charcas,  284 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  Matías  de  Anglés  y  Gortari, 
a  Su  Majestad. — Se  remite  al  informe  que  envió  el  22  de  enero  del 
mismo  año.  y  representa  haber  tomado  posesión  de  su  empleo  por 
remoción  de  don  Juan  de  Armaza  y  Arregui  y  por  mandado  y  nom- 
bramiento del  Real  Acuerdo  de  Lima  y  Audiencia  de  La  Plata  de  7 
de  septiembre  y  12  de  octubre  pasado.  El  día  que  llegó  a  esta  ciu- 
dad, que  fué  el  25  de  noviembre,  tuvo  tales  noticias  de  los  movi- 
mientos del  enemigo  que  a  pocas  horas  de  haberse  desmontado  del 
caballo  >r  vió  obligado  a  convocar  gente  y  salir  a  campaña  contra 
él,  y  el  12  de  diciembre  se  puso  segunda  vez  en  marcha  a  socorrer 


FEBRERO  lTofi 


2:57 


a  todo  trance  los  presidios  de  Yalbuena  y  San  José,  de  donde  em- 
prendió su  camino  hasta  el  Río  Grande.  Dice  que  halló  la  provin- 
cia desprevenida  de  armas  y  pertrechos  para  su  defensa,  todo  lo 
gubernativo  y  político  barajado  y  sin  orden  y  las  ciudades  llenas 
de  pasiones  y  parcialidades.  Pide  se  le  socorra  siquiera  tres  años 
seguidos  de  las  Reales  Cajas  del  Potosí  con  20.000  pesos  para  lo- 
grar el  castigo  de  un  enemigo  tan  atroz  que  no  da  cuartel  a  na- 
die. Que  hay  muchas  mujeres  cautivas  con  peligro  de  no  perseve- 
rar en  la  fe  y  expuestas  a  los  ultrajes  de  aquellos  bárbaros,  }'  con 
grande  aflicción  por  faltarles  la  esperanza  del  rescate'. — Salta  y  fe- 
brero 7  de  1736. 

Autógrafa. — Dos  folios. — Emp.:  o  Aunque  en  carta...»  Term.  en  el  folio  2 
vuelto:   «a  de  mi  obligación». 

4.066  1736—2—16  Charcas,  396 

Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aites,  Fray  Juan  de  Arregui,  a 
Su  Majestad. — Dice  que  el  Alto  de  San  Pedro,  situado  en  paraje 
airante  del  comercio  de  esta  ciudad,  cuenta  con  muchos  vecinos 
que  carecen  de  templo  y  casa  de  religión,  sin  oír  misa  en  tiempo 
de  aguas  por  impedirlo  una  zanja  que  impide  el  paso.  A  vista  de 
esta  necesidad,  un  piadoso  vecino  de  la  ciudad  da  lo  bastante  a  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  con  aprobación  suya  tienen 
allí  un  hospicio  y  oratorio,  para  que  funden  en  dicho  Alto  un  Co- 
•egio  o  Residencia  en  que  ejerciten  sus  ministerios,  siendo  del  agra- 
do de  Su  Majestad.  El  bien  espiritual  y  aun  temporal  de  aquella 
vecindad  le  precisa  a  ponerlo  en  noticia  de  Su  Majestad. — Buenos 
Aires,  16  de  febrero  de  173<¡. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Evip.:  «El  Alto  que  llaman  de  San 
Pedro...»  Tcrm.  «real  agrado»,  en  el  folio  1  vuelto. 

4.067  L736— 2— 20  Charcas,  396 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de  Sateedu, 
a  Su  Majestad. — Dice  que  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús, 


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PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-173!) 


ayudados -de  la  limosna  que  un  vecino  les  ofrece,  están  en  ánimo 
de  fundar  en  esta  ciudad  segunda  casa  de  Colegio  o  Residencia, 
era  el  sitio  en  que  hoy  tienen  un  hospicio  y  llaman  el  Alto.de  San 
Pedro,  distante  del  comercio,  donde  hay  crecido  número  de  ve- 
cinos sin  templo  alguno  ni  casa  de  religión,  y  por  mediar  una  hon- 
donada que  ha  hecho  la  ocurrencia  de  las  aguas,  en  tiempos  de  in- 
vierno muchas  familias  se  quedan  sin  misa,  y  hoy  están  aquellos 
vecinos  con  haber  en  el  hospicio  cuatro  religiosos  asistidos  de  mi- 
sas, que  dicen  en  un  oratorio  que  allí  tienen  con  aprobación  del 
Ordinario  ;  de  confesiones  y  pláticas,  y  los  niños  con  escuelas  de 
primeras  letras,  de  que  carecían.  Tiene  entendido  pretenden  licen- 
cia para  hacer  la  fundación,  y  resultando  de  estos  antecedentes  ©1 
beneficio  espiritual  y  corporal  al  común  y  particulares  de  esta 
ciudad,  parece  del  agrado  de  Dios  se  les  conceda  la  licencia  y  pro-, 
pió  de  la  obligación  de  su  cargo  notificarlo  a  Su  Majestad. — Bue- 
nos Aires,  20  de  febrero  de  1736. 

Original. — Do.s  folios. — Emp.:  «Los  Padres  de  la  Comp.a...»  Term.  en  el  fo- 
lio 1  vuelto:  «de  su  agrado». — Al  dorso  se  lee:  «Rezda.  en  29  de  novre.  de  740 
por  mano  del  Pror.  Gral.  de  la  Compañía. — Cons.0  de  3  de  dizre.  de  1740. — Pa- 
sen estas  cartas  al  Sr.  Fiscal  con  los  antecedentes  que  haya  sre.  fundaciones  (ru- 
bricado).— No  han  venido  los  informes  que  citan  los  cabildos  eclesiástico  y  secu- 
lar.— Vienen  aquí  informes  sobre  este  asunto  del  Rdo.  Obpo.  y  de  los  cabildos 
eclesiástico  y  secular  de  Buenos  Aires.  Y  asimismo  viene  aquí  todo  el  expedien- 
te que  hay  sobre  fundaciones  de  los  PP.  de  la  (?omp.a 

El  Fiscal  ha  visto  estas  cartas  y  antecedentes  que  se  han  puesto  con  ellas,  de 
la  fundación  del  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  ciudad  de  Guayaquil.  Y 
para  despacharlas  necesita  y  pide  que  se  ponga  la  consulta  que  consta  por  el 
mismo  e  xpediente.  \  especialmente  por  el  papel  de  la  Secretaría  de  Nueva  España 
de  17  de  abril  de  1705,  se  hizo  a  S.  M.  en  el  mismo  mes  sobre  las  proposiciones 
que  hizo  D.  Juan  José  de  Yeitia.  administrador  de  las  rentas  reales  en  la  Puebla 
de  los  Angeles,  en  orden  a  la  adquisición  por  los  eclesiásticos  de  haciendas.  Ma- 
drid y  enero  30  de  1741. — Yiene  aquí  la  consulta  que  se  cita  en  la  "respuesta  ante- 
cedente del  Sr.  Fiscal. 

Respondido  por  el  Sr.  Fiscal  en  un  pliego  separado  con  fecha  de  15  de  febre- 
ro de  1741  :  en  él  dice  que  ha  visto  cuatro  cartas  del  Rdo.  Obispo.  Gobernador, 
Cabildo  ecle>ia>tico  y  secular  de  Buenos  Aires,  en  que  recordando  las  que  dicen 
escribieron  en  1735,  y  que  nota  la  Secretaría  no  haber  recibido,  piden  todos  se 
permita  la  fundación  de  un  colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  en  el  Alto  y  arrabal 
de  aquella  ciudad  que  llaman  de  San  Pedro,  con  una  certificación  del  Provincial 
de 'dicha  religión  en  que  asegura  haber  recibido  de  varias  personas  para  la  expre- 


FEBRERO  17M<>  239 

sada  fundación  46000  y  mas  pesos  en  plata  sellada,  tierras,  solares,  casas  y  alha- 
jas necesarias  para  la  iglesia  y  casa.  También  ha  visto  los  papeles  que  pertenecen 
al  expediente  de  la  fundación  que  en  1705  se  permitió  de  un  colegio  de  esta  mis- 
ma religión  en  Guayaquil;  la  Consulta  de  15  de  setiembre  de  1(509  y  resolución 
de  S.  M.  sobre  la  fundación  de  otro  colegio  en  la  ciudad  de  Ucaña.  jurisdicción 
de  la  Audiencia  de  Santa  be.  con  otros  papeles  que  contiene  el  legajo. 

Supuesto  su  contenido  dice  :  Que  ademas  de  las  reiteradas  órdenes  que  tiene 
expedidas  S.  M.  para  que  no  se  le  consulten  nuevas  fundaciones,  sin  tan  urgente 
necesidad  que  puedan  mover  el  real  «ánimo  a  la  concesión  de  la  licencia,  como  pre- 
viene la  Ley  l.«,  Tít.  3;  Lib.  1.  de  la  Recopilación  de  Indias:  debe  ante  todo 
hacer  presente  lo  limitado  de  los  fondos  con  que  se  intenta  hacer  la  fundación, 
pues  estando  sin  principiar  la  fábrica  es  de  recelar  que  apenas  alcance  para  el 
ediñcio,  que  deberá  constar  de  iglesia  capaz  y  adornada  y  las  piezas  correspon- 
dientes con  proporcionada  extensión  y  división,  para  la  habitación  de  los  religio- 
sos y  r>us  sirvientes,  y  para  la  enseñanza  de  la  juventud,  con  el  peligro  de  que 
consumida  en  la  obra  la  mayor  parte  de  los  44.000  pesos,  que  se  dice  haber  perci- 
bido el  Provincial  para  este  fin,  no  quede  fondo  alguno  en  que  se  asegure  la 
manutención  de  los  religiosos,  de  que  se  pudieran  seguir  consecuencias  muy  per- 
judiciales dignas  de  la  mayor  atención.  Por  lo  que  es  de  parecer  el  fiscal  que  por 
ahora  se  suspenda  la  licencia  que  se  solicita  para  la  fundación  del  colegio  de  Bue- 
nos Aires.  Y  respecto  a  la  que  se  concedió  para  el  de  Ocaña,  fué  con  las  circuns- 
tancias que  contiene  la  Consulta  de  15  de  setiembre  de  1699,  de  que  ante  todo  se 
hiciese  por  el  prelado  y  por  el  presidente  de  la  Audiencia  de  Santa  Fe.  avalua- 
ción de  las  posesiones  de  que  se  hizo  donación,  remitiéndolas  al  Consejo  para  ver 
el  número  de  religiosos  que  se  podrían  mantener  con  ellas  :  y  es  natural  que 
con  la  misma  calidad  se  permitiese  el  de  Guayaquil,  como  se  colige  de  la  res- 
puesta fiscal  de  27  de  febrero  de  170."». 

Se  podria  encargar  al  Obispo  y  Gobernador  de  lUienos  Aires  que  averigüen 
judicialmente  el  valor  cierto  de  los  efectos  destinados  a  la  fundación  de  dicho 
colegio,  de  lo  que  podrá  quedar  costeada  la  fábrica,  su  producto,  y  cuántos  reli  » 
giosos  se  podrán  mantener  con  él,  y  con  su  informe  remitan  estas  diligencias 
al  Consejo  ;  y  en  inteligencia  de  que  el  Oratorio  no  tiene  las  cualidades  de  igle- 
sia, colegio  o  lugar  religioso,  sino  de  lugar  profano  donde  se  celebra  interina- 
mente el  santo  sacrificio  de  la  misa,  bastaría  por  ahora  advertir  al  gobei-nador 
que  no  permita  se  erija  en  Hospicio,  Iglesia  o  Colegio  :  de  lo  contrario  se  man- 
dará demoler,  y  se  le  liara  cargo  en  su  residencia,  según  la  Ley  l.«,  Tít.  3,  Lib.  1. 
y  con  el  reparo  de  que  no  consten  del  expediente  las  diligencias  que  se  mandó 
precediesen  a  la  fundación  del  Colegio  de  I  Vana  y  se  mandaría  para  la  de  Gua- 
yaquil Por  lo  que  no  habiendo  en  la  Secretaría  documentos  por  donde  conste 
estar  cumplido  lo  acordado  en  estos  asuntos,  se  podrán  repetir  las  órdenes  para 
que  se  ejecute  con  la  posible  brevedad.  Madrid  y  febrero  15  de  1741  (rubricado). 
Consejo  17  de  febrero  de  1741.  Pónganse  los  antecedentes  Íntegros  de  las  dos 
fundaciones  de  Guayaquil  y  Ocaña  que  el  Sr.  Fiscal  menciona,  notando  la  Secre- 


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PERÍODO  DUODÉCÍMO  1731-1739 


taría  lo  que  hubiere  para  satisfacer  a  lo  que  echa  de  menos  ;  y  venga  por  el  Rela- 
tor (rubricado). 

Nota. — En  cumplimiento  del  acuerdo  antecedente,  hace  presente  la  Secreta- 
ría que  por  resolución  a  Consulta  del  Consejo  de  23  de  abril  del  año  1705  con- 
cedió S.  M.  licencia  para  la  fundación  del  colegio  de  la  ciudad  de  Guayaquil,  de 
la  cual  dimanaron  dos  cédulas,  una  de  10  de  junio  de  dicho  año,  en  que  se  le 
avisó  al  General  de  la  Compañía  de  la  licencia  que  S.  M.  había  concedido  para 
dicha  fundación,  y  la  forma  en  que  se  había  de  ejecutar  sobre  la  adquisición  de 
haciendas,  arreglada  a  la  resolución  de  la  citada  Consulta,  y  la  otra  de  9  de 
setiembre  de  dicho  año  concediendo  la  licencia.  Y  otra  cédula  de  14  de  febrero 
de  1701  en  que  se  concedió  la  licencia  para  la  fundación  del  colegio  de  la  ciudad 
de  Ocaña  ;  que  son  los  papeles  que  se  han  aumentado  y  que  ha  echado  de  me- 
nos el  Sr.  Fiscal.  Y  por  lo  que  mira  a  si  se  ha  ejecutado  en  ambas  fundaciones 
lo  que  S.  M.  mandó  por  las  resoluciones  puestas  en  las  consultas,  y  se  ordenó 
por  los  despachos  que  van  citados,  no  se  ha  encontrado  razón  alguna  de  si  se 
han  ejecutado  como  se  mandó,  lo  que  se  ha  reconocido  desde  el  año  de  1704  acá  ; 
que  es  todo  lo  que  puede  hacer  presente  la  Secretaría  sobre  este  asunto.  Al  Re- 
lator Licdo.  Lagunez  (rubricado).  Consejo  29  de  abril  de  1741.  Sres. 

No  ha  lugar  la  fundación  que  se  pretende,  y  dígase  al  Rdo.  Obispo  que  se 
le  ruega  y  encarga  que  para  remediar  la  falta  de  personal  continua  asistencia  de 
párroco  a  aquellos  feligreses  del  arrabal,  disponga  con  su  experimentado  celo  la 
providencia  de  nombrar  tenientes  de  cura,  que  puedan  suministrar  el  pasto  espi- 
ritual y  santos  sacramentos  y  que  habiéndose  entendido  que  desde  el  tiempo  de 
su  antecesor  en  aquella  mitra,  hay  una  casa  con  habitación  separada  para  cuatro 
religiosos,  en  forma  y  con  el  nombre  de  Hospicio  (la  que  nunca  ha  podido  esta- 
blecerse sin  expresa  licencia  de  S.  M.,  como  está  prevenido  por  sus  reales  órde- 
nes) haga  que  se  cierre  o  demuela,  respecto  de  no  haber  precedido  esta  circuns- 
tancia, y  que  dé  cuenta  informando  al  Consejo  de  lo  que  se  le  ofreciere  (rubri- 
cado), fho.» 


4.068      1 736—2 — 27  Charcas,  265 

Carta  de  don  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  de  Buenos  'Aires, 
al  excelentísimo  señor  don  José  Patino. — Acusa  recibo  de  la  carta 
de  Su  Excelencia  de  18  de  abril,  llegada  en  el  bergantín  del  Rey  el 
día  20  de  agosto,  y  en  virtud  de  las  órdenes  apremiantes  de  Su  Ma- 
jestad de  apoderarse  de  la  Colonia,  aunque  reconoció  la  suma  difi- 
cultad de  emprender  esta  expedición  sin  las  dos  fragatas,  que  se 
quedaron  aprontando  en  la  Península,  y  por  falta  de  artillería,  mu- 
niciones, gente  y  demás  cosas,  empezó  a  tomar  las  providencias 
con  tal  precaución  que  no  se  comprendiese  el  fin  a  que  se  dirigía, 


FEBRERO  1736 


241 


observando  lo  que  ejecutaban  los  portugueses  de  la  Colonia,  sin 
duda  por  el  aviso  (pie  habrían  recibido  y  recelo  de  nuestras  opera- 
ciones. Y  en  inteligencia  de  las  facultades  cometidas  por  Su  Ma- 
jestad, le  fué  preciso  emprender  el  sitio  de  la  Colonia,  y  sin  per- 
der instante  despachó  correo  al  Padre  Superior  de  las  Misiones 
para  que  bajasen  prontamente  4.000  indios  Tapes.  El  20  de  sep- 
tiembre pasó  a  la  otra  banda  y  despachó  algunas  partidas  de  dra- 
gones de  presidio  y  de  los  vecinos  para  reforzar  el  destacamento 
del  Teniente  Coronel  don  Alonso  de  la  Vega,  para  que  los  portu- 
gueses no  insultasen  las  guardias  apostadas  y  para  observar  sus 
movimientos.  Luego  se  puso  en  marcha  hasta  la  mitad  del  camino 
•de  Montevideo  para  franquear  el  paso  al  capitán  don  Manuel  de 
Salcedo  con  la  tropa  de  dragones  y  las  compañias  de  vecinos  que 
allí  tenía,  e  incorporada  la  gente  en  número  de  500,  resolvió  correr 
los  campos  y  quitó  a  los  portugueses  el  ganado  vacuno,  caballos 
y  carros,  haciéndoles  retirar  precipitadamente  al  recinto  de  la  pla- 
za y  algunos  prisioneros  y  esclavos  negros.  El  20  de  octubre  se 
acercó  a  tiro  de  fusil  de  la  plaza  para  reconocer  su  fortificación, 
con  una  partida  de  soldados  de  escolta,  y  en  este  tiempo  otras  que 
batían  la  campaña  se  encontraron  con  algunas  de  los  portugueses, 
a  quienes  rechazaron  con  bastante  pérdida,  y  dejando  las  tropas 
en  situación  ventajosa  y  buena  disposición  para  impedir  los  de- 
signios del  enemigo  se  retiró  a  Buenos  Aires  el  24  de  octubre  para 
asistir  personalmente  a  las  demás  providencias  que  se  debían  eje- 
cutar relativas  a  la  guerra. 

El  2  de  diciembre  salió  de  nuevo  para  disponer  el  desembarco  - 
de  la  artillería,  municiones  y  tropas  en  el  río  de  San  Juan,  y  fué  a 
juntarse  con  el  Teniente  Coronel  don  Alonso  de  la  Vega,  donde  se 
mantuvo  hasta  que  estuvo  aprontado  todo. 

El  ejército  se  componía  de  800  españoles  de  infantería  y  caba- 
llería, 12  piezas  de  artillería  y  los  indios  Tapes,  que  constituían  la 
vanguardia  de  los  4.000  pedidos  a  las  Misiones.  El  día  8  y  el  10  se 
empezó  a  abrir  la  trinchera,  y  se  prosiguieron  los  ataques  hasta  el 
día  3  de  diciembre,  construyendo  al  propio  tiempo  dos  baterías, 
una  de  ocho  cañones  y  otra  de  cuatro  ;  que  siete  días  después  con- 
siguió abrir  brecha  por  la  cortina  del  Norte  y  despachó  un  corneta 
con  el  requerimiento,  cuya  copia  va  adjunta  con  la  respuesta  que 


242 


1'IiRÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


dio  el  Gobernador,  y  reconociendo  lo  que  habían  aumentado  las 
fortificaciones  de  la  plaza  se  suspendió  el  asalto,  en  conformidad 
del  consejo  de  guerra  que  se  tuvo  con  los  Capitanes,  y  estando 
deliberado  abandonar  los  ataques  y  construir  un  fuerte  con  su  ba- 
tería, se  logró  con  mucho  estrago  arruinar  los  edificios  de  la  pla- 
za, y  el  2  del  corriente,  para  dar  descanso  a  las  tropas,  se  desam- 
paró,-formando  el  campo  fuera  del  tiro  de  cañón  de  la  plaza  para 
estrecharla  con  un  bloqueo,  por  no  ser  suficientes  las  tropas  para 
rendir  la  plaza  sino  por  hambre.  Desde  el  día  que  empezaron  los 
ataques  tuvo  30  hombres  entre  muertos  y  heridos,  incluso  los  Ta- 
pes, con  un  Capitán  de  milicias  herido  ;  los  de  la  plaza  se  mantie- 
nen con  carne  salada  y  algunas  harinas  de  palo,  y  tienen  víveres 
para  tres  meses  y  superioridad  de  fuerzas  en  la  mar,  y  lo  que  ha- 
bían perdido  excederá  de  un  millón  de  pesos.  Regresó  por  algunos 
días  a  la  ciudad  para  exponer  el  cambio  de  gente  ;  dice  que  los  ca- 
ñones que  sirvieron  en  las  dos  baterías  no  podrán  aguantar  el  fue- 
go largo  tiempo  ;  que  los  almaceñes  están  exhaustos  de  armas  y 
pertrechos  y  las  pocas  que  hay,  inútiles  ;  que  para  juntar  la  gente 
para  alguna  función  cuesta  mucho  trabajo,  y  si  no  viene  socorro 
para  el  presidio  será  imposible  defenderse  Montevideo,  de  cuya 
fortaleza  no  puede  responder  por  estar  totalmente  indefensa. — Bue- 
nos Aires,  27  de  febrero  de  1736. 

Original. — Ocho  folios. — Emp.:  «Con  el  arriuo...»  Tcrm.  en  el  folio  9:  «que 
profeso».  En  Audiencia  de  Buenos  Aires,  533,  se  halla  un  Plano  del  fuerte  de 
la  Colonia  del  Sacramento  con  sus  contornos,  posición'  de  las  baterías  españolas 
y  de  las  tropas  y.  cuerpo  de  indios  Tapes,  etc.,  firmado  en  de  febrero  de  173f> 
por  el  ingeniero  Domingo  Petrarca. 

4-069      1736—2—27  Buenos  Aires,  42 

Carta  de  don  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res.— Dice  que  después  que  don  Bruno  de  Zabala  se  retiró  del  Pa- 
raguay, dejándolo  pacificado,  y  de  Gobernador  interino  a  don  José 
.Martín  de  Kchauri,  en  conformidad  de  las  órdenes  del  Virrey,  le 
sobrevino  una  indisposición  en  su  viaje  y  antes  de  llegar  a  Santa 
Fe  falleció  en  33  de  enero,  y  habiéndose  venido  a  esta  ciudad  su 
W  sor  para  las  diligencias  que  debía  practicar  en  dicha  provincia 


MARZO  1 7-*U» 


•Ion  José  López,  verá  S.  E.  por  el  adjunto  extracto  que  remite  a 
sus  manos  para  que  se  sirva  poner  en  la  inteligencia  de  Su  Majes- 
tad y  quede  enterado  de  lo  que  se  ha  obrado. —  Buenos  Aires,  '27 
de  febrero.de  1736. 

OriginaT. — Un  folio  más  el  de  carátula.  Emp'.:  «Después...».  Termina: 
«obrado». 

4070  L736— 3— 2  Buenos  Aires,  42 

Carta  de  don  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res, al  Excmo.  Sr.  D.  José  Patino. — Dice  que  los  indios  Tapes  de 
la  Compañía  de  Jesús  vinieron  en  número  de  3.000  para  la  expe- 
dición del  sitio  de  la  Colonia  y  asistieron  en  los  trabajos  de  los 
ataques  con  mucha  exactitud,  aunque  por  no  entender  su  idioma, 
costó  destinarlos  en  los  trabajos  que  habían  de  ocupar-,  por  valer- 
se de  intérpretes,  los  que,  por  adversión  natural  o  mala  voluntad, 
trocaban  en  diferente  sentido  lo  que  se  mandaba  ;  y  por  evitar  esta 
confusión,  concurrió  en  la  trinchera  todas  las  noches  que  duraron 
ios  ataques  el  Padre  Tomás  Werle,  Procurador  de  Misiones  de 
este  Colegio,  que  pasó  a  la  otra  banda  impelido  de  su  fervoroso 
celo  al  mejor  servicio  de  Su  Majestad,  eti  donde  perdió  la  vida  el 
día  4  de  diciembre,  por  haber  recibido  el  antecedente  una  contu- 
sión en  el  vientre,  de  bala  de  cañón,  que  penetró  por  el  parapeto 
de  la  trinchera,  con  lastimoso  sentimiento  por  las  singulares  pren- 
das con  que  estaba  adornado  este  religioso  ;  y  con  la  misma  aplica- 
ción y  cuidado  asistieron  los  demás  Padres  que  cuidaban  de  la  di- 
rección de  los  indios.  Pero  después  que  cesaron  en  los  trabajos, 
dejando  los  ataques  por  los  motivos  que  representa  a  Su  Excelen- 
cia, se  suscitaron  varias  quejas  de  que  los  indios  extraviaban  ca- 
ballos y  vacas  ;  de  que  se  originó  que  para  defender  el 'ganado,  las 
guardias  que  estaban  en  su  custodia  y  algunos  indios  desgaritados 
y  en  tropillas,  se  pelearon  con  los  españoles  y  hubo  de  ambas  par- 
tes algunos  muertos,  y  también  se  encontraron  un  corto  número 
de  indios  introduciendo  pedazos  de  carne  en  la  Plaza  por  conse- 
guir los  géneros  de  mercaderías  que  ellos  apetecen,  sin  que  los 
Padres  los  pudiesen  atajar  ni  contener  para  evitar  la  libertad  que 


244 


PERÍODO   DUODÉCIMO  '1731-1739 


se  tomaron  los  pocos  que  estaban  viciados.  Y  como  los  españoles 
les  habían  concebido  odio  irreconciliable,  y  unos  y  otros  estaban 
ensangrentados  por  las  muertes  que  hubo  de  las  dos  partes,  y  en 
disposición  de  algún  suceso  fatal,  ordenó  que  se  retirasen  los  in- 
idos  a  sus  pueblos,  lo  que  ejecutaron  luego  que  se  le  encargó  al 
Padre  que  los  cuidaba.  De  no  tomar  esta  providencia,  se  hubiera 
visto  con  una  guerra  civil  en  el  campo  del  bloqueo  ;  el  cual,  con 
las  tropas  españolas  en  número  de  500  hombres  de  caballería,  en- 
tre dragones  de  este  presidio  y  milicias  del  distrito,  se  podrá  cons- 
treñir a  la  guarnición  de  la  Plaza  para  impedir  su  salida  si  no  les 
vienen  los  socorros  que  esperan. — Buenos  Aires,  7  de  marzo  de 
1736. 

Original.— Duplicado. — Dos  folios. — Einp.:  «Los  Yndios...».  Term.:  «que  es- 
peran».— En  el  legajo  533  de  Buenos  Aires  se  halla  otra  carta  de  Salcedo  a  Pati- 
ño  de  20  de  marzo  de  1736,  en  que  repite  los  motivos  que  tuvo  para  hacer  re- 
tirar a  sus  puehlos  los  indios  de  las  Misiones  ;  lleva  en  papel  aparte  la  siguiente 
Nota:  «Enterado  y  que  fue  muy  acertado  el  expediente  que  tomó  p.a  embarazar 
los  perjuicios  que  podrían  resultar  entre  los  españoles  y  los  indios». 

4  071  L736— 3— 4  Charcas,  198 

Copia  de  caria  de  Fray  Juan  de  Arregui,  Obispo  ée  Buenos 
Aires,  a  Su  Majestad. — Participa  que  por  octubre  de  1734  dió  cuen- 
ta con  autos  y  papeles  por  la  vía  de  Portugal  de  lo  acaecido  en  el 
Paraguay,  donde  fué  á  consagrarse.  Dice  que  hallándose  allá  le 
escribió  el  Gobernador,  don  Manuel  de  Ruiloba,  que  se  detuviese 
hasta  su  llegada.  Que  cuando  llegó  tomó  posesión  de  su  gobierno 
sin  los  despachos  de  Su  Majestad,  con  sólo  los  del  Virrey,  y  a  los 
ocho  días  mostró  los  de  Su  Majestad.  Que  sucedió  su  desgracia- 
da muerte  por  haber  reformado  al  cabo  principal.  Que  la  noche 
antes  de  morir,  estando  el  Obispo  a  doce  leguas  del  Paraguay,  le 
escribió  dicho  Gobernador  rogándole  se  llegase  a  donde  él  estaba, 
que  era  un  campo  distante  cuatro  o  cinco  leguas  de  la  ciudad,  don- 
de le  halló  con  400  hombres  de  a  caballo  a  punto  de  guerra.  Al 
mismo  tiempo  llegaron  otros  tantos  o  más  de  varias  partes  de  los 
montes,  formando  los  dos  cuerpos  a  una  vista,  pidiendo  al  Gober- 
nador no  les  pusiese  aquel  Cabo  ;  lo  mismo  pidió  el  Obispo,  ere- 


MARZO  1T.")<> 


245 


yendo  le  oiría  por  haberle  llamado  apellidándole  el  Iris  de  la  Paz, 
negándose  a  ello  esforzado  con  la  noticia  que  le  trajo  este  Cabo, 
que  era  el  Maesre  de  Campo,  diciéndole  que  le  traía  45  soldados 
más,  v  sin  esperar  ora  cosa  mandó  tocar  el  clarín,  acometiendo  con 
sus  400  hombres  al  campo  contrario,  quienes  lo  desampararon,  pa- 
sándose a  él.  Y  pretextando  el  motivo  de  que  no  iban  a  pelear,  sino 
a  acompañar  a  su  Gobernador,  dejándole  a  dicho  Obispo  en  mitad 
de  la  campaña,  postrado  de  rodillas  y  pidiéndole  con  lágrimas  no 
hiciese  tal  cosa,  sonaron  tres  tiros  ;  el  primero  fué  del  Gobernador, 
el  segundo  de  un  Regidor  y  el  tercero  de  un  soldado  que.  mató  a 
este  Regidor,  que  iba  al  lado  del  Gobernador.  Sucedida  la  muerte 
de  éste  pretendieron  pasar  a  cuchillo  a  los  que  habían  quedado  en 
la  ciudad,  donde  por  repetidos  ruegos  del  Obispo  consiguió  por 
entonces  el  que  retractasen,  prosiguiendo  su  viaje.  A  dos  o  tres 
días  recibió  exhorto  del  Cabildo  eclesiástico  y  secular,  obligándole 
a  que  admitiese  el  Gobierno,  porque  conocían  que  se  habían  de 
matar  unos  a  otros  y  por  otras  razones,  y  por  la  violencia  que  le 
hicieron  le  entregaron  el  bastón  y  recibido  el  Gobierno  se  mantuvo 
por  tres  meses  en  su  ejercicio  de  sosegar  los  ánimos  de  aquella  gen- 
te. En  este  tiempo  se  depositaron  las  encomiendas  de  unos  en  otros 
para  evitar  derramamientos  de  sangre  y  apostasías,  y  al  tiempo  de 
salir  para  Buenos  Aires  se  restituyeron  a  sus  dueños  y  pusieron 
las  cosas  como  antes  estaban,  y  lo  mismo  sucedió  con  los  Regido- 
res que  se  nombraron  por  el  mismo  motivo,  que  todo  esto  se  lo 
escribían  de  los  montes,  sin  saber  con  quién  hablaban.  De  todo  lo 
•cual  informó  al  Virrey,  y  habiendo  escrito  muchos  contra  él  resul- 
tó el  comparendo  a  aquella  Corte,  que  no  pudo  verificar  por  ser 
de  más  ochenta  años  de  edad  y  falto  de  salud,  y  suplicando  de  ello 
al  Virrey  le  absolvió  de  la  comparecencia.  Pide  a  Su  Majestad  le 
libre  del  peso  del  Obispado. — Buenos  Aires,  14  de  marzo  de  1736. 

Cuatro  folios. — Emp.:  «Aunque...»  Term.  en  el  folio  4:  «a  sil  emplazamiento». 
Otro  ejemplar  en  Audiencia  de  Buenos  Aires,  leg.  12. 

4.072     IT.Ui— 3— 15  Charcas,  383 

Los  Prelados  de  las  Ordenes  mendicantes  de  la  ciudad  de  Bue- 
nos Aires,  Fray  Sebastián  Zapata,  Maestro  y  Prior  ;  Fray  Cristo- 


24(i  '  PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 

bal  Ayllón.  Guardián  ;  Fray  Juan  Manuel  de  Valdivia  y  Alderete, 
Comendador  y  Maestro,  y  Jerónimo  Herrán,  Rector  del  Colegio 
de  la  Compañía  de  Jesús,  informan  a  Su  Majestad  sobre  la  funda- 
ción del  convento  de  religiosas  capuchinas. — Buenos  Aires,  Ifí  de 
marzo  de  173G. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «"Los  Ordenes  mendicantes...» 
Termina  en  el  folio  1  vuelto :  «Conssuelo». 

4.073      1 T: >< ; — 3 — 24  Buenos  Aires,  42 

Extracto  puntualmente  sacado  de  los  autos  obrados  por  el  ex- 
celentísimo señor  don  Bruno  de  Zabala  en  la  provincia  del  Para- 
guay, que  quedan  originales  en  poder  de  su  albacea  y  su  testimo- 
nio en  la  ciudad  de  La  Asunción,  y  en  lo  que  de  ellos  no  consta 
ha  puesto  por  cabeza  el  diario  que  de  su  orden  hizo:  y  para  que 
conste  lo  firma  el  Doctor  don  José  López  Lispcrger,  con  su  rú- 
brica, en  Bu  oíos  Aires,  a  ?J¡  de  marzo  de  1736. — Dice  que  en  el 
pueblo  de  San  Ignacio,  a  10  de  febrero  de  1735,  don  Bruno  de 
Zabala.  habiendo  recibido  carta  del  Deán  de  La  Asunción,  doctor 
don  Juan  González  Melgarejo,  de  4  del  dicho  mes.  a  ruegos  de 
mucha  gente  de  dicha  provincia'  y  de  don  Cristóbal  Domínguez, 
Teniente  General,  al  tiempo. que  partió  para  Buenos  Aires  el  ilus- 
trisimo  don  Fray  Juan  de  Arregui,  mandó  que  el  Oficial  de  guar- 
dia de  esta  banda  del  Tibicuari  diese  disposición  para  que  viniese 
el  Deán  con  escolta  competente  a  conferenciar  con  él,  e  hizo  traer 
todas  las  cartas  y  papeles  de  la  provincia  y  copias  de  las  que  se 
han  escrito,  y  vistas,  halló  que  la  primera  solicitud  había  sido  divi- 
dir en  parcialidades  la  provincia  para  que,  engrosada  la  tropa  que 
le  acompañaba  con  la  parte  de  los  obedientes  y  que  voluntariamen- 
te quisiesen  juntarse,  pudiese  con  mayor  seguridad  sujetarse  el 
resto  de  la  provincia,  para  cuyo  fin  le  pareció  el  medio  más  opor- 
tuno valerse  del  dicho  Doctor  Melgarejo  y  don  Ignacio  de  León, 
Provisor  y  Vicario  general  de  aquel  Obispado.  Y  según  los  últi- 
mos informes  se  reconocí  que  dicha  provincia  está  dividida  en  dos 
facciones:  la  una,  opuesta  al  recibimiento  de  Su  Excelencia,  la 
cual  no  habiendo  podido  lograr  el  mayor  partido,  se  han  escon- 


MARZO  17.% 


247 


dido  en  los  montes  hasta  30  personas  de  los  principales  autores  en 
la  muerte  del  Gobernador  don  Manuel  de  Ruiloba  y  en  los  demás 
alborotos  ;  la  otra,  compuesta  del  mayor  número  de  gente  que  con 
el  dicho  Domínguez  dan  muestra  de  voluntaria  sujeción  y  dar  la 
vida  por  que  se  consiga  la  pacificación  de  su  patria  ;  que  aunque 
dicho  Domínguez  y  otros  dos  o  tres  debían  considerarse  en  el  nú- 
mero de  los  principales  culpados,  por  haber  usurpado  el  Gobierno 
que  ha  conservado  hasta  el  presente,  por  las  razones  que  se  emi- 
ten, para  evitar  la  ruina  total  de  la  provincia,  por  el  partido  que 
ellos  tienen  si  se  pretendiese  sujetarlos  por  la  fuerza  de  armas, 
porque  éstas  consisten  en  los  indios  Tapes,  que  si  entrasen  en  cre- 
cido número  la  asolarían,  con  lamentable  estrago  en  caso  de  pre- 
valecer ;  y  derrotados,  quedaba  expuesta  la  Real  Autoridad  con 
otros  graves  inconvenientes  que  se  séguirían.  Por  esto  parece  prac- 
ticar sólo  los  castigos  que  basten  a  satisfacer  la  Autoridad  Real  y 
la  muerte  del  dicho  Gobernador,  y  siendo  en  ella  y  en  los  demás 
alborotos  los  principales  culpados  los  que  con  su  ausencia  han  ma- 
nifestado la  pertinacia  de  su  proceder,  si  fueren  éstos  habidos  que- 
dará satisfecha  la  vindicta  pública  y  sin  la  contingencia  de  las  ar- 
mas sujeta  la  provincia,  y  así,  ordenó  al  dicho  Domínguez  y  a 
otros  de  los  principales  Cabos  traigan  presos  a  los  sujetos  que  les 
asignare  en  una  nómina,  en  la  ejecución  de  lo  cual  han  de  demos- 
trar la  intención  con  que  proceden,  y  para  que  conste  le  mandó 
poner  por  cabeza  esta  diligencia,  siguiéndose  a  continuación  las 
demás  que  se  obraren  diariamente  para  tenerlas  presente  al  tiem- 
po de  dar  cuenta  de  ellas,  y  lo  firma  Doctor  don  José  López  Lis- 
perguer.  En  San  Ignacio,  y  a  14  de  febrero  de  1735,  llegado  don 
Juan  González  Melgarejo,  le  propuso -Su  Excelencia  el  medio  di- 
cho como  único  para  la  pacificación  de  la  provincia  ;  a  que  res- 
pondió el  señor  Deán,  que  lo  mismo  le  propuso  al  tiempo  de  su 
partida  el  Sargento  Mayor  de  Tobati  don  Jacinto  de  Rodas,  quien 
se  ofrecía  a  traer  presos  a  los  fugitivos,  y  con  esto  se  despachó  or- 
den a  don  Cristóbal  Domínguez  para  que,  junto  con  los  Sargen- 
tos Mayores  don  Jacinto  de  Rodas  y  don  Francisco  de  Prado,  to- 
mando la  gente  suficiente  y  de  su  mayor  satisfacción,  pase  a 
prender  nueve  sujetos  contenidos  en  una  minuta  que  se  le  presen- 
tará A  10  de  febrero  de  1735  recibió  carta  Su  Excelencia  del  Doc- 


248 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17*ll-17.'!í) 


♦or  Melgarejo,  en  que  le  da  razón  de  haber  entregado  la  orden  ce- 
rrada a  don  Cristóbal  Domínguez,  quien  prometió  cumplirla  aun- 
que con  repugnancia,  por  parecerle  cosa  dura  entregar  a  sus  her- 
manos. Y  otra  del  mismo  don  Cristóbal,  de  haber  pasado  los  su- 
jetos nombrados  a  la  diligencia.  A  20  de  febrero  del  mismo  año, 
recibió  Su  Excelencia  otra  carta  de  don  Cristóbal  Domínguez,  en 
que  da  razón  de  remitir  preso  a  Pascual  Pereira,  portugués,  con- 
tenido en  la  nómina,  y  mandó  que  para  proceder  según  derecho 
contra  este  reo',  se  hiciese  cabeza  de  proceso  para  averiguar  si.  es 
de  los  principales  culpados  y  cabeza  de  motín,  y  se  examinen  para 
ello  por  testigos  algunos  vecinos  de  los  que  se  hallan  en  este  pue- 
blo y  han  venido  a  él  voluntariamente.  A  27,  llegó  el  Maestre  de 
Campo  don  Bernardino  Martínez,  y  declaró  que  hallándose  con 
el  Deán  y  don  Matías  de  V anegas  en  la  estancia  del  Provisor  don 
Ignacio  de  León,  llegó  un  soldado  llamado  Coronel,  uno  de  los 
que  marcharon  con  el  Sargento  Mayor  Jacinto  de  Rodas,  a  la  pri- 
sión de  los  que  se  habían  ofrecido  a  traer,  y  que  le  dijo  a  dicho 
Maestre  de  Campo  (don  Bernardino  Martínez)  que  el  referido  Ja- 
cinto había  manifestado  a  los  soldados  sobre  la  marcha  la  orden 
que  llevaba,  diciéndole :  «Pero  quién  había  de  ejecutar  esto»,  y 
que  respondieron  los  soldados:  «Señor,  eso,  no»  ;  a  lo  que  añadió 
el  referido  Sargento  Mayor  Jacinto  :  «  ¡  Oh  si  hubiera  un  buen  ga- 
lopeador  que  los  avisase  antes  que  llegáramos  a  ellos ! »  ;  y  que  el 
Alcalde  de  la  Santa  Hermandad,  Jacinto  Páez,  fué  testigo  de  ello. 
Al  portugués  Pereira  prendieron  por  haberlo  nominado  entre  los 
fugitivos  las  personas  de  quien  se  informó  Su  Excelencia  para  ha- 
cer la  nómina  que  dió,  y  le  echaron  mano  hallándose  en  su  casa 
gravemente  enfermo  ;  y  es  de  creer  que  así  lo  ejecutaron  para 
que  fuese  pública  en  la  provincia  la  orden  que  llevaban  y  se  hiciese 
impracticable.  Su  Excelencia,  caso  de  que  no  tenga  efecto  la  dili- 
gencia practicada,  tomó  otro  arbitrio,  y  es  solicitar  atraer  alguna 
gente  voluntaria  para  debilitarlos  y  usar  de  la  fuerza  cuando  no 
alcancen  los  otros  medios.  El  Maestre  de  Campo  Martínez  le  ase- 
guró que  había  200  hombres  que  deseaban  juntarse  a -las  órdenes 
de  Su  Excelencia,  y  que  sólo  esperaban  el  aviso  que  se  les  diese 
para  pasar  de  esta  banda  del  río,  y  mandó  Su  Excelencia  se  pu- 
siesen en  marcha.  En  San  Miguel,  paraje  inmediato  al  Tibicuari, 


MARZO  1736 


249 


donde  tiene  asentado  los  reales  Su  Excelencia,  a  4  de  marzo,  ha- 
biendo pasado  don  Bernardino  Martínez  a  la  otra  banda,  recibió 
carta  de  don  Cristóbal  Domínguez,  en  que  le  expresa  hallarse  ya 
de  vuelta  los  dos  Sargentos  Mayores  que  fueron  a  las  prisiones, 
y  que  traían  por  escrito  las  diligencias,  y  que  se  vendría  con  ellos 
o  las  enviaría,  a  que  determinó  Su  Excelencia  no  responder  has- 
ta ver  la  resulta  de  la  diligencia  que  se  encargó  a  Martínez  ;  quien 
llegó  el  16  y  expresó  que  el  lí)  empezarían  a  venir  hasta  el  núme- 
ro de  200  hombres.  Su  Excelencia  le  mandó  volver  al  paso  de  esta 
banda  del  río.  a  prevenir  la  recepción  de  los  que  viniesen.  Y  para 
responder  a  la  carta  de  Domínguez,  se  consideraron  las  razones 
que  de  una  y  otra  parte  se  ofrecían  para  deliberar  sobre  los  dos 
extremos  de  la  carta,  le  pareció  más  conforme  al  estado  presente 
escribirle  mandándole  que  remitiese  las  diligencias  ejecutadas,  sin 
hacer  novedad  en  su  tránsito  de  esta  banda  del  río,  por  lo  que  im- 
porta no  la  haya  de  la  otra  en  donde  los  fugitivos  podrían  inten- 
tarla, y  en  esta  conformidad  se  despachó  la  carta.  A  7  de  marzo 
se  recibió  otra  de  don  Cristóbal  Domínguez,  en  que  le  remite  las 
diligencias  ejecutadas  sobre  las  prisiones  que  se  mandaron  hacér, 
y  entre  otros  puntos  le  avisa  cómo  Juan  Cardoso,  Sargento  Ma- 
yor de  Tibicuari.  le  había  escrito  un  papel,  que  incluía  en  la  mis- 
ma carta,  en  que  se  daba  parte  de  que  disponía  su  gente  para  pa- 
sar con  ella  a  su  llamada  ;  y  reconocidas  las  diligencias,  se  halló  no 
haberse  procedido  en  ellas  con  la  cautela  necesaria  para  que  tu- 
viesen efecto.  Y  por  ser  tan  pocos  los  de  la  provincia  que  se  han 
incorporado  con  la  gente  del  destacamento,  que  no  pasan  de  30 
los  que  han  venido,  sin  embargo  de  que  se  esperaba  que  puesto  a 
tas  inmediaciones  de  esta  provincia  don  Sebastián  Montiel,  que  le 
ha  acompañado  desde  Santa  Pe.  podría  traer  algún  partido  consi- 
derable por  el*  séquito  que  en  otro  tiempo  tuvo  ;  pero  teniendo 
pendiente  negociación  por  medio  de  don  Bernardino  Martínez  y 
otras  diligencias  a  fin  de  traer  gente  de  alguna  seguridad,  deter- 
minó Su  Excelencia  no  expresar  su  dictamen  sobre  las  diligencias 
hasta  después,  con  el  pretexto  de  quedarlas  reconociendo  :  y  que 
asi  se  escriba  carta  a  Domínguez  sobre  la  importancia  de  que  se 
purgue  de  los  que  la  perturban,  y  que  se  espera  contribuirá  a  este 
fin,  en  que  sólo  podrá  manifestar  su  buena  voluntad  y  no  en  esta 


250       '  •     PERÍODO  DUODÉCIMO  17.'il-17."50 

banda  donde  pretende  pasar.  Y  en  cnanto  a  la  orden  que  expresa 
haberle  comunicado  el  Sargento  Mayor  del  Tibicuari,  se  le  respon- 
da con  indiferencia,  sin  expresar  sobre  ella  cosa  particular,  para 
que  no  entre  sospecha  de  la  negociación  que  se  intenta  y  embarace' 
con  esfuerzo  a  los  que  hubieren  de  venir  ;  pues  no  es  esta  del  Ti- 
bicuari la  gente  de  quien  se  tiene  la  satisfacción  de  que  vendrá  re- 
signada a  lo  que  se  le  mandase  y  asi  embarazará  poco  que  la  ten- 
ga ;  y  en  esta  conformidad  se  despacho  la  carta.  A  15  de  marzo 
recibió  Su  Excelencia  dos.  una  del  Deán  y  otra  del  Provisor,  en 
que  le  dan  parte  de  cómo  los  fugitivos  habían  .levantado  gente, 
entrando  juntos  a  la  ciudad  y  sacado  el  Real  Estandarte,  se  habían 
puesto  en  camino  para  el  Tibicuari,  dando  disposición  para  que  le 
siguiese  la  artillería,  que  había  despachado  un  bote  a  Eas  Corrien- 
te^ a  su  confidente  Juan  José  Vallejo,  para  que  dispusiese  las  em- 
barcaciones detenidas  prosiguiesen  su  viaje  al  Paraguay,  trayendo 
preso  al  Teniente  de  aquella  ciudad  y  sublevase  la  gente  de  ella. 
Con  esta  noticia  mandó  Su  Excelencia  dos  hombres  a  dar  aviso  al 
Teniente  de  Santa  Fe  de  lo  que  se  trataba,  para  que  asegurase  a 
Vallejo  y  se  lo  remitiese  por  tener  estrecha  correspondencia  con 
ios  sublevados  del  Paraguay  y  haber  sido  el  principal  autor  de  la 
sublevación  pasada  en  Las  Corrientes.  En  dicho  día  recibió  carta 
de  don  Cristóbal  Domínguez,  en  que  le  avisa  de  la  sublevación  y 
de  su  resolución  de  pasar  a  esta  banda  del  río.  Se  le  respondió  que 
si  la  necesidad  le  obligase,  se  viniera  con  toda  la  gente  que  pudie- 
ía  juntar;  que  a  el  y  a^  todos  los  leales  los  ampararía;  y  asimis- 
mo se  hicieron  otras  diligencias  para  juntar  gente  y  oponerse  a 
ios  nuevos  sublevados,  ignorando  el  efecto  que  surtirían  y  que  lo 
más  acertado  le  parecía  era  que  pasasen  los  españoles  que  estaban 
con  Su  Excelencia  y  juntos  con  los  suyos  podrían  atajar  al  ene- 
migó, sin  necesidad  de  valerse  de  indios  alguna.  Informado  Rodas 
que  los  que  acompañaban  a  Domínguez  no  llegaban  a  70,  le  hizo 
presente  que  con  ella  no  podría  lograrse  ventaja' alguna  si  no  es 
pasando  el  río  con  todas  las  fuerzas,  y  que  si  esto  le  parecía  duro 
por  lo  que  se  había  de  arruinar  la  provincia  con  la  crecida  tropa 
de  indios,  resolviesen  ellos  oponerse  con  solas  las  fuerzas  de  la 
provincia,  juntando  la  gente  que  en  otras  ocasiones  ha  tenido  a 
su  arbitrio.  A  que  respondió  el  dicho  Sargento  Mayor  ofreciendo 


marzo  L736 


2f,t 


pasar  prontamente  a  los  tercios  de  la  cordillera  a  reclutar  la  gente 
de  ella,  v  a  esta  conformidad  mandó  Su  Excelencia  respondiese 
al  dicho  Domínguez  que  si  por  sí  no  tenía  fuerzas  suficientes  para 
oponerse  a  los  sublevados,  nuevamente  pasaría  con  todas  sus  fuer- 
zas a  castigarlos  y  sujetarlos,  para  cuyo  fin  mandó  despachar  un 
auto  por  duplicado,  en  que  declara  por  rebeldes  y  traidores  a  los 
que  concurriesen  con  los  sublevados  y  permaneciesen  entre  ellos 
para  que  lo  hiciese  notorio  el  dicho  Sargento  Mayor  en  las  Pla- 
zas de  la  cordillera  v  se  procurase  introducir  otro  en  el  campo  de 
los  sublevados.  A  IT  tuvo  noticia  Su  Excelencia  cómo  la  guardia 
que  tenía  don  Cristóbal  Domínguez  en  el  paso  de  la  otra  banda 
del  Tibicuari.  con  sólo  un  papel  de  los  sublevados  escrito  en  nom- 
bre de  la  Junta  General  de  la  Provincia,  se  había  retirado  y  pa- 
ndóse a  los  sublevados,  sin  que  de  esto*  hubiese  dado  noticia  el 
dicho  Domínguez,  quien  habiendo  hecho  repetir  las  instancias 
sobre  pasar  de  esta  banda  y  habiéndosele  prevenido  no  ser  con- 
veniente, hasta  ver  las  operaciones  que  ejecutaban  en  muestra  de 
su  fidelidad,  y  que  habiéndosele  escrito  el  15  que  pasase  por  de- 
cir en  otra  carta  suya  del  mismo'  día  que  deseaba  venir  y  conferir 
con  Su  Exceelncia.  no  lo  ejecutó  ;  y  habiendo  ofrecido  Jacinto 
de  Rodas  el  16  pasar  a  la  cordillera  a  juntar  la  gente  que  en  todas 
ocasiones  tuvo  a  su  disposición,  no  lo  había  hecho  ;  resolvió  escri- 
bir a  Domínguez,  dándole  orden  que,  sin  perder  un  mstante,  se 
pasase  de  esta  banda  del  río  con  toda  la  gente  que  tuviese  y  que 
se  remita  la  carta  con  sujeto  de  confianza,  a  quien  siga  inmedia- 
tamente el  Maestre  de  Campo  don  Bernardino  Martínez  con  50 
hombres,  para  que  en  caso  de  no  ponerse  inmediatamente  en  ca- 
mino los  trajese  por  fuerza,  y  si  no  se  viniesen  voluntariamente, 
sólo  estuviese  a  la  mira,  sin  apareciencias  de  precisión,  en  cuya 
conformidad  se  dió  el  día  18  la  instrucción  de  lo  que  se  había  de 
ejecutar.  En  este  día  don  Cristóbal  Domínguez  se  puso  en  cami- 
no con  teda  la  g*ente  que  tenía  para  esta  banda,  sin  reparación  ni 
dilación  alguna,  y  habiendo  llegado  se  consideró  que  aunque  contra 
el  expresado  Domínguez  se  tienen  varias  presunciones  y  so>pechas, 
así  en  las  diligencias  que  ejecutó  en  las  prisiones  que  se  le  encar- 
garon, como  en  las  demás  que  debía  haber  hecho  con  noticia  de  la 
sublevación,  procediendo  en  todo  con  notable  lentitud,  pareció  que 


252 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


por  ahora  no  se  hiciese  novedad  y  que  el  dicho  Dpmínguez,  con 
íacinto  de  Rodas  y  Francisco  del  Prado  se  mantengan  sin  aparien- 
cia de  prisión,  encargándole  al  Oficial  de  guardia  de  infantería  pro- 
cure observar  sus  movimientos  con  toda  cautela,  viviendo  cerca 
del  cuartel,  y  que  así  se  proceda  hasta  que  segrin  los  sucesos  ma- 
nifestaren se  pueda  tomar  otra  resolución.  A  lí)  mandó  Su  Ex- 
celencia juntar  a  los  vecinos  del  Paraguay  y  de  la  Villa,  para  ha- 
cerles notoria  la  comisión  y  orden  con  que  se  halla  del  Superior 
Gobierno  para  esta  expedición  ;  y  habiendo  llegado  a  sus  manos 
un  papel  escrito  a  don  Cristóbal  Domínguez  de  cuatro  Sargentos 
Mayores  que  se  hallaban  en  el  nuevo  motín,  quienes,  en  respues- 
ta de  otro  que  habían  recibido  de  él-  llamándolos,  responden  que 
están  prontos  a  venir  con  su  gente  y  que  quedaban  acabando  de 
conmoverla  para  desamparar  a  los  sublevados  y  venir  como  leales 
a  ejecutar  lo  que  se  les  mandase.  Mandó  Su  Excelencia  á  don  Cris- 
tóbal les  respondiese  que  serían  bien  recibidos,  y  añadió  orden  a 
los  cuatro  Sargentos  Mayores  para  que  viniesen  prontamente,  res- 
pecto de  saberse  por  cierto  que  no  habían  entrado  allí  voluntaria- 
mente, y  así  se  despachó  la  orden;  como  también  otra  a  la  villa  del 
Espíritu  Santo,  para  eme  reconociesen  por  Justicia  Mayor  y  Ca- 
pitán a  Guerra,  por  falta  del  Teniente  propietario,  a  don  Sebas- 
tián Bogado,  Alcalde  ordinario  de  primer  voto.  Y  por  la  poca 
.  gente  que  fti  ella  ha  quedado,  mandó  despachar  otra  orden  al  Te-, 
niente  de  Curuguatí,  para  que  ponga  guardia  de  50  hombres  en 
el  paso  que  llaman  de  los  Ajos,  por  ser  preciso  para  pasar  a  la 
Villa,  y  que  esté  a  la  mira  para  socorrerla  en  caso  de  hostilidad 
de  los  sublevados  ;  y  así  se  ejecutó.  A  25,  con  ocasión  de  haber 
llegado  el  día  antes  los  cuatro  Sargentos  Mayores  que  fueron  lla- 
mados, con  76  hombres,  y  que  iban  llegando  otros  que  se  mandó 
quedasen  en  la  guardia  puesta  cerca  del  río,  fué  a  reconocerlos  Su 
Excelencia,  y  halló  que  aunque  el  número  de  ellos  de  80  es  cor- 
to, se  compone  de  los  de  mejor  crédito  y  reputación,  en  cuanto 
a  las  armas,  y  los  exhortó  a  la  obediencia  y  les  hizo  notorios  los 
despachos  y  comisiones,  ofreciéndose  a  cuanto  se  les  mandase,  y 
que  expondrían  sus  vidas  por  la  pacificación  de  la  provincia.  A  24, 
tuvo  Su  ^Excelencia  diferentes  instancias  de  los  vecinos  de  la  pro- 
vincia del  Paraguay,  para  que  resolviese  alguna  acción  contra  los 


MARZO  ÍT.'IO 


253 


sublevados,  ofreciendo  ser  los  primeros  que  se  expondrían  por  su 
patria.  Y  teniendo  noticias  ciertas  de  que  la  gente  que  compone 
el  motín  se  ha  acampado  en  Tabapui,  estancia  de  los  Padres  de 
Santo  Domingo,  con  la  esperanza  de  engrosarse  de  gente,  si  bien 
se  sabe  asimismo  que  mucha  parte  de  la  provincia  se  mantiene  in- 
diferente, sin  haberse  agregado  a  la  sublevación  ni  atreverse  a 
pasar  a  esta  parte,  por  tener  cogido  el  camino,  resolvió  Su  Ex- 
celencia disponer  un  destacamento  competente  que  pase  a  suje- 
tar los  sublevados,  trayendo  presos  los  principales  autores  de  la 
sublevación,  para  lo  cual  mandó  que  don  José  Martín  de  Echauri, 
Capitán  de  Dragones  de  Buenos  Aires,  saliese  con  56  dragones, 
72  de  los  vecinos  de  la  Villa,  156  de  los  del  Paraguay  y  200  Tapes, 
con  la  instrucción  por  escrito  de  lo  que  debiera  ejecutar,  y  habien- 
do pasado  de  la  otra  parte  del  río,  pasó  Su  Excelencia  al  mismo 
paraje,  en  donde  hizo  patente  a  todos,  y  particularmente  a  los  ve- 
cinos del  Paraguay,  su  deseo  de  remediar  los  daños  de  la  provin- 
cia y  evitar  los  estragos  del  rigor  de  las  armas,  a  cuyo  fin  había 
procedido  con  la  moderación  que  hasta  aquí,  dando  tiempo  a  que 
pudiesen  conseguir  el  partido  más  favorable  en  bien  de  su  patria  ; 
y  que  pues  ellos  mismos  se  aseguraban  que  el  daño  sólo  venía  de 
aquellos  pocos,  en  su  mano  tenían  el  remediarlo  y  acabar  en  un 
día  las  desgracias  de  su  patria  y  volviendo  por  la  reputación  y 
crédito  que  tenían  perdido  ;  que  si  algunos  no  iban  gustosos  o 
tenían  repugnancia  de  que  los  200  Tapes  entrasen  en  esta  provin- 
cia, por  el  daño  que  pudieran  recelar  causaren  éstos,  aunque  ase- 
guraban que  no  ejecutarían  daño  alguno,  sino  que  estarían  en 
todo  a  las  órdenes  del  Comandante,  en  su  arbitrio  tenían  el  vol- 
verse, pues  no  quería  precisar  a  ninguno  contra  su  voluntad.  Con 
lo  cual  habiendo  hecho  quedar  de  esta  parte  a  don  Cristóbal  Do- 
mínguez con  los  dos  Sargentos  Mayores  don  Jacinto  de  Rodas  y 
Francisco  de  Prado,  y  otras  varias  personas  de  quien  se  tiene  al- 
gún recelo,  y  a  d'on  Sebastián  Montiel,  por  su  avanzada  edad,  y 
porque  parece  le  miran  con  displicencia  aquellos  mismos  que  antes 
fueron  de  su  parcialidad,  mandó  Su  Excelencia  siguiesen  su  mar- 
cha en  la  forma  prevenida  en  la  orden  que  se  dió  al  Capitán  don 
Martín.  En  20,  habiendo  llegado  don  Martín  Tose  de  Echauri  de 
Tabapuy,  adonde  fué  enviado,  comandó  el  destacamento  que  pasó 


254 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17ol-17o9 


a  contener  a  los  sublevados  ;  dió  noticia  cómo  habiendo  marcha- 
do el  25,  llegó  al  amanecer  del  2í>,  y  habiendo  cercado  el  pueblo, 
halló  que  aquella  noche,  por  noticia  de  un  espía,  lo  habían  desalo- 
jado los  amotinados,  pasándose  al  de  Yaguarón,  y  con  la  confu- 
sión de  la  noche,  habían  desamparado  muchos  el  campo  de  los 
sublevados,  desaparecieron  todos,  echando  a  huir  y  ocultándose  en 
ios  montes  ;  en  cuyo  estado,  arreglándose  a  la  instrucción,  resolvió 
no  pasar  adelante  hasta  nueva  orden  ;  pero  los  vedaos  del  Para- 
guay y  Villa.  Rica,  al  mando  de  don  Bernardino  Martínez,  se  ofre- 
cieron a  proseguir  y  prosiguieron  solos  la  acción,  apresando  a  va- 
rios y  quitando  el  estandarte,  las  municiones  y  cañón  que  sacaron 
de  la  ciudad,  y  otros  trajo  don  Martín  que  se  cogieron  en  las 
inmediaciones  del  pueblo  de  Tabapui.  Con  esta  noticia  resolvió 
esperar  la  resulta  de  la  acción  que  emprendieron  dichos  vecinos 
en  persecución  de  los  sublevados,  para  dar  las  providencias  que 
convenga.  A  1.°  de  abril,  habiendo  recibido  noticia  de  que  los  ve- 
cinos de  Paraguay  y  Villa  Rica  habían  apresado  varios  sujetos 
de  los  principales  en  la  sublevación  y  que  proseguían  en  solici- 
tud de  los  más  principales  en  los  alborotos,  resolvió  nombrar  de 
Justicia  Mayor  de  La  Asunción  a  don  Andrés  Quiñones,  y  de 
Maestre  de  Campo  General  a  don  Bernardino  Martínez,  ínterin 
que  pasase  a  la  ciudad,  y  resolvió  ejecutar  en  este  mismo  paraje 
de  San  Miguel  las  sentencias  que  se  dieren  y  se  hallasen  presentes 
a  la  ejecución  todos  los  vecinos  del  Paraguay  que  se  hallan  de  la 
otra  parte  del  río.  A  4,  habiendo  visto  que  los  sublevados  se  ha- 
llaban del  todo  derrotados  ;  presos  muchos  de  los  que  sostenían  la 
parcialidad,  y  que  habían  huido  los  cinco  principales  jefes,  así 
de  este  último  motín  como  de  los  antecedentes,  y  que  la  parcia- 
lidad de  don  Cristóbal  Domínguez  se  había  arrimado  a  la  gente 
ce  la  misma  provincia,  que  con  sinceridad  se  ofreció  a  la  obedieft- 
cia,  dando  todos  muestras  de  sujeción  ;  para  evitar  nuevas  oca- 
siones de  alteraciones  arbitró  Su  Excelencia  enviar  a  don  Cristó- 
bal Domínguez,  Francisco  de  Prado,  Jacinto  de  Rodas  y  Fran- 
cisco de  Rodas,  presos  a  uno  de  los  pueblos  de  las  Misiones  que 
están  a  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús,  en  donde  se  mantengan 
con  toda  custodia  y  seguridad  hasta  que,  según  la  ocurrencia  de 
los  casos,  pueda  tomarse  con  los  susodichos  la  resolución  que 


MARZO  17-*!<» 


2  55 


convenga.  En  la  ciudad  de  La  Asunción,  a  2(>  de  septiembre  del 
mismo  año.  Su  Excelencia,  hallándose  ya  en  alguna  quietud  los 
negocios  de  esta  provincia,  consideró  que  era  preciso  dar  provi- 
dencia sobre  don  Cristóbal  Domínguez,  Francisco  de  Prado,  Ja- 
cinto v  Francisco  de  Rodas,  y  mandó  se  hiciese  auto  de  cabeza  de 
proceso  v,  a  su  tenor,  se  examinasen  algunos  testigos,  para  que 
se  venga  en  conocimiento  de  los  procedimientos  de  los  susodi- 
chos, sin  embargo  de  que  parece  por  ahora  más  conveniente  no 
traerlos  a  la  provincia  por  la  distancia  y  dificultad  de  su  seguridad 
en  los  caminos  :  y  así  se  ejecutó.  Lo  que  de  ellos  consta  es:  que 
Habiéndose  procedido  criminalmente  contra  diferentes  reos,  fueron 
de  éstos  condenados  a  muerte  siete,  cuyas  sentencias  se  ejecuta- 
ron, las  de  seis,  en  el  paraje  de  San  Miguel,  y  la  de  uno,  en  la 
misma  ciudad  de  La  Asunción  :  estos  siete  reos  constó  haber  sido, 
unos,  agresores  en  la  muerte  del  (Gobernador  don  Manuel  de  Rui- 
loba,  y  todos,  de  los  principales  autores  en  las  sediciones  y  tumul- 
tos de  la  provincia,  que  diferentes  veces  la  han  inquietado  y  tumul- 
tuado :  y  a  destierro.  20,  a  diversos  parajes  y  presidios  del  Rei- 
no, por  inquietos,  alborotadores  y  perturbadores  de  la  paz  públi- 
ca. Entre  los  reos,  fueron  condenados  a  muerte  en  rebeldía  dos, 
quienes  constó  haber  sido  de  los  principales  autores  de  las  sedicio- 
nes y  tumultos  de  la  provincia,  que  no  pudieron  ser  habidos  sin 
embargo  de  varias  diligencias  para  su  prisión,  habiéndose  puesto 
tasas  a  sus  personas  de  1.000  pesos,  al  que  los  manifestase  y  pren- 
diese. Asimismo  consta  que  habiendo  llegado  Su  Excelencia  a  la 
ciudad  y  reconocido  los  libros  del  Cabildo,  en  que  se  contenía  la 
elección  o  aprobación  de  los  que  fueron  nuevamente  nombrados  a 
los  oficios  y  empleos  del  Cabildo  de  que  fueron  depuestos  después 
de  la  muerte  del  Gobernador,  los  que  por  título  y  Real  Merced  los 
obtenían,  declaró  por  nulo  el  citado  auto  respecto  de  que  por  Ley 
de  Indias  lo  deben  ser  los  Alcaldes  ordinario-,  muriendo  el  Gober- 
nador y  no  dejando  Teniente  General,  y  mucho  menos  el  Cabildo 
debió  compeler  a  ninguna  persona  a  que  acepase  el  -cargo  a  que 
legítimamente  no  era  llamado.  Igualmente  se  declaró  por  nula  la 
recepción  de  los  capitulares  que  se  introdujeron  y  se  declararon 
por  ilegítimos  y  sin  valor  los  actos  que  ejecutaron,  y  que  no  tienen 
más  autoridad  que  unas  juntas  privadas,  y  a  mayor  abundamien- 


256 


PERÍODO  DUODÉCIMO  1731-1739 


to,  los  que  componían  el  Ayuntamiento  se  retiraron,  manifestan- 
do muchos  de  ellos  las  protestas  y  diligencias  que  hicieron  por 
donde  constase  no  habían  entrado  voluntariamente,  sino  violenta- 
dos y  por  temor  de  las  extorsiones,  que  les  podían  hacer,  y  cons- 
tando el  despojo  que  padecieron  los  capitulares  depuestos,  y  que 
cuatro  de  ellos  jamás  se  han  mezclado  en  los  alborotos  de  la 
provincia,  fueron  restituidos  a  sus  empleos,  sin  hacer  mención  de 
otros  dos  depuestos,  y  se  tuvo  por  conveniente  no  volviesen  al  Ca- 
bildo y  renunciaron  en  cabeza  de  Su  Majestad.  Restituidos  los  Ca- 
pitulares, se  hicieron  elecciones,  y  restablecido  así  el  Cabildo,  pasó 
Su  Excelencia  a  recibirse  en  el  empleo  de  Gobernador  y  Capitán 
General  de  la  provincia,  e  inmediatamente  nombró  Cabos  y  Ofi- 
ciales de  todos  los  lugares,  presidios  y  puestos  de  ella,  y  reformó 
después  con  mayor  conocimiento  algunos,  y  publicó  bando  para  el 
sosiego  de  la  provincia,  prohibiendo  varias  cosas  que  pudieran 
perturbarla,  y  mandó  que  cada  uno,  siendo  requerido,  restituyese 
lo  que  hubiese  percibido  de  los  bienes  que  con  pretexto  de  embar- 
gos se  habían  quitado  a  los  que  no  seguían  el  partido  de  los  suble- 
vados ;  que  fecho  se  les  indultaba  y  perdonaba  el  delito  que  come- 
tieron en  el  despojo,  y  de  no  quererlo  restituir  se  procedería  judi- 
cialmente con  rigor  contra  los  expoliantes,  sin  permitir  por  esto  a 
nadie  entrar  a  casa  de  otro  de  su  privada  autoridad  a  sacar  lo  que 
pretendiese  ser  suyo,  so  pena  de  haberlo  perdido,  sino  que  debían 
ocurrir  a  las  Justicias,  y  así  se  hizo,  consiguiendo  en  gran  parte 
la  restitución  de  lo  quitado,  y  en  lo  que  no  se  restituyó,  procedien 
do  judicialmente.  Y  sobre  las  encomiendas  se  ordenó  que  los  des- 
pojados ocurriesen  con  sus  títulos  para  restituirles  las  suyas.  Del 
mismo  modo  consta  que  habiendo  el  Cabildo,  por  su  parte,  y  el 
Maestre  de  Campo  General  y  Sargento  Mayor  de  la  provincia, 
por  la  suya,  y  en  nombre  de  todos  los  Cabos  militares,  represen- 
tado y  pedido  a  Su  Excelencia  diese  providencia  para  que  los  Re- 
verendos Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  fuesen  restituidos  a  su 
Colegio,  se  les  hizo  saber  e  intimó  la  orden  y  auto  acordado  del 
excelentísimo  señor  Virrey,  y  en  su  ejecución  y  cumplimiento  se 
dispuso  la  restitución  y  regreso  de  dichos  Reverendos  Padres  a 
su  (  olegio  de  La  Asunción,  en  que  quedan  quieta  y  pacíficamente  ; 
habiéndose  celebrado  su  ingreso  en  la  mejor  forma  y  demostracio- 


MARZO  IT-".»"' 


257 


ríes  públicas  de  aplausos  que  fueron  posibles.  Y  en  virtud  de  orden 
del  Excmo.  Sr.  Virrey  se  mandó  al  Cabildo  diese  satisfacción  pu- 
blica a  la  Iglesia  y  al  señor  Obispo  de  ella,  por  la  injuria  que  co- 
metió el  Común  contra  su  persona,  poniéndole  guardas  en  su  casa 
sin  dejarle  salir  de  ella,  y  en  la  torre  de  la  iglesia,  para  que  no  se 
tocasen  las  campanas  ;  la  cual  satisfacción  había  de  ser  en  la  for- 
ma que  Su  Señoría  Ilustrísima  dispusiese.  Y  en  su  obedecimiento, 
habiendo  pasado  el  Cabildo  a  casa  del  señor  Obispo,  dijo  que  las 
injurias  que  se  le  habían  hecho  las  tenía  condonadas  y  dejadas  a 
Dios,  y  que,  por  su  parte,  no  quería  más  satisfacción  que  la  de 
ver  restablecida  la  provincia  a  la  antigua  paz  y  que  señalaría  día 
en  que  celebrando  de  Pontifical,  absolvería  de  las  censuras  a  to- 
dos los  que  estuviesen  ligados  en  ellas  ;  lo  que  ejecutó  el  día  de 
Santa  Rosalía,  patrona  tutelar  de  la  ciudad,  con  gran  concurso  de 
gente  de  ella  y  de  los  pagos  inmediatos.  El  tiempo  que  estuvo  Su 
Excelencia  en  la  provincia  se  mantuvo  sin  novedad  alguna  sólo 
por  el  respeto  de  140  hombres  que  llevó  ;  por  cuyo  motivo  con- 
sideró de  suma  necesidad  dejar  25  hombres  de  que  prontamente 
pudiese  valerse  el  Gobernador  en  cualquiera  novedad,  sobre  que 
insistió  con  grande  instancia  el  Obispo  hasta  haber  consignado 
1.000  pesos  corrientes  del -país  para  el  sustento  diario  de  los  solda- 
dos, ínterin  que  el  Virrey  diese  otra  providencia,  expresando  dila- 
tadamente en  una  carta  los  fines  a  que  podría  servir  el  destaca- 
mento, a  que  no  pudo  negarse  Su  Excelencia,  y  los  entregó  a  don 
Martín  José  de  Echauri,  a  quien  nombró  por  Gobernador  ínterin 
que  Su  Majestad  o  el  Virrey  diesen  otra  providencia. 

Veinte  folios  más  dos  en  blanco,  que  sirven  de  cubierta. — Emp.  :  «En  el  Pue- 
blo...». Tcrm.  :   «de  los  Vezinos». 


4.074      1  T:m; — :\— 28  Buenos  Aires.  L8 

Carta  de  don  Martín  de  Barúa  remitida  al  Consejo. — Dice  que 
en  22  del  corriente  dió  cuenta  de  haber  cumplido  con  lo  que  se  le 
previno  en  orden  al  particular  de  los  pueblos  de  las  Misiones,  emi- 
tiendo la  circunstancia  de  que  le  había  puesto  en  desconfianza  la 
•/anidad  de  ánimo  de  don  Juan  de  Agüero  :  pues  aunque  dió  prin- 

•7 


258 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1789 


cipio  a  esta  comisión  como  buen  Ministro,  no  guardó  en  ella  el  sigi- 
lo que  debia,  motivando  a  que  se  redujese  dicha  dependencia  como 
a  juicio  contencioso,  admitiendo  de  los  jesuitas  varias  representa- 
ciones y  una  información  hecha  en  las  mismas  Misiones,  siendo 
testigos  de  ella  los  Padres,  con  una  certificación  de  los  propios 
doctrinantes,  en  que  afirmaban  que  los  indios  de  los  pueblos  de  la 
jurisdicción  de  aquella  provincia  y  la  del  Paraguay  llegaban  sólo 
a  19.000,  siendo  asi  que  ahora  tres  años  tuvieron  en  la  frontera  de 
La  Asunción  14.000  indios  de  armas,  y  que  no  quedarían  los  pue- 
blos sin  los  necesarios  para  su  subsistencia  :  que  en  esta  ocasión 
sospecha  remite  el  referido  Ministro  copia  de  las  diligencias  ac- 
tuadas en  las  Doctrinas,  omitiendo  las  que  actuó  de  oficio  en  aque- 
lla ciudad,  con  testigos  de  la  mayor  distinción  ;  de  que  da  cuenta 
al  Consejo,  por  lo  que  pueda  importar  esta  noticia,  para  el  reme- 
dio de  tan  grave  negocio  (1). — Buenos  Aires,  28  de  marzo  de  1730. 

A  continuación  se  lee:  «Que  se  remita  al  Consejo. — Fecho  en  5  de  Abril  de 
1.737». — Es  un  extracto.  • 

4.075      1736—4—28  Charcas,  284 

El  Cabildo  de  Ja  ciudad  de  Salta  a  Su  Majestad. — Expone  el  es- 
tado lastimoso  en  que  se  halla  toda  su  vecindad  por  los  asaltos  con- 
tinuados de  los  enemigos  fronterizos  y  su  desamparo,  porque  ha- 
biendo cesado  en  el  Gobierno  de  esta  provincia  don  Félix  Manuel 
de  Arreche  le  sucedió  don  Juan  de  Armaza  y  Arregui,  enteramen- 
te opuesto  a  la  acertada  conducta  de  su  antecesor,  y  de  sus  cul- 
pables omisiones  en  el  corto  tiempo  de  tres  años  que  se  mantuvo 
en  el  Gobierno  redundaron  a  esta  provincia  el  más  copioso  número 
de  muertes  y  fatalidades  que  se  numeran  desde  su  fundación.  Re- 
presenta que  a  la  inmediata  recepción  de  Armaza  en  el  Gobierno 
se  siguió  la  invasión  de  las  estancias  del  río  de  Perico,  cerca  de 
esta  ciudad,  y  de  la  de  Jujuy,  con  muerte  y  cautiverio  de  muchos, 
y  poco  después  la  derrota  de  su  Tercio,  con  pérdida  de  más  de  50 


i1)  El  contexto  de  esta  carta  hace  ver  que  preveía  Barúa  que  la  Visita  de 
Agüero  había  de  ediar  por  tierra  toda^  sus  cavilaciones  y  manejos.-,  y  los  de 
Atdlinate  contra  la-  Misiones  del  Paraguay  y  misioneros. 


ABRIL  17.">0 


259 


soldados  por  impericia  del  Cabo  que  puso  dicho  Gobernador,  de 
lo  cual  se  sigue  que  eu  la  frontera  de  Rosario,  jurisdicción  de  Es- 
teco,  libraron  muy  pocos  la  vida  de  los  sesenta  hombres  que  corrían 
el  campo  ;  que  se  despobló  enteramente  el  valle  de  Choromoro  y 
que  extinguiesen  los  enemigos  los  pueblos  inmediatos  a  la  ciudad 
de  San  Miguel  y  paraje  de  Chucha,  con  muerte  y  cautiverio  de 
crecido  número,  a  cuyos  reparos  se  vio  precisado  a  salir  el  Tercio 
de  dicha  ciudad,  y  fue  derrotado,  con  pérdida  de  muchos  solda- 
dos. La  ciudad  de  Santiago,  en  el  río  Salado,  y  sus  reducciones, 
y  la  de  Córdoba  han  experimentado  frecuentes  asaltos,  pereciendo 
más  de  500  personas.  Dió  cuenta  esta  ciudad  de  estos  estragos  a 
los  Tribunales  de  este  reino  y  cómo  el  Gobernador,  don  Juan  de 
Armaza,  no  aplicó  providencia  alguna  para  sti  remedio.  Clamó  de 
nuevo  la  ciudad  a  la  Real  Audiencia,  sin  conseguir  alivio  en  tan 
ejecutiva  urgencia  por  la  cavilación  del  Gobernador  y  persecucio- 
nes contra  los  que  habían  ocurrido  al  Virrey  y  Real  Audiencia,  y 
el  día  5  de  enero  de  1735,  desde  las  diez  de  él,  fueron  degolladas 
más  de  400  personas  con  inaudita  crueldad,  sin  perdonar  aun  al 
más  tierno  infante  ni  mujer,  llevándose  cerca  de  200  cautivos  de 
ambos  sexos  y  de  corta  edad.  H izóse  casi  irremediable  su  restau- 
raciém.  A  vista  de  semejante  estrago,  con  el  recelo  de  que  se  arro- 
jase el  enemigo  a  esta  ciudad  confusa,  entre  el  pavor  de  lamentos 
de  mujeres  y  niños,  asegurándolos  en  los  templos,  salió  al  opósito 
la  gente  que  había  a  todo  trance,  y  fué  solamente  para  aumentar 
la  fatalidad,  con  muerte  de  mucha  parte  de  ella  por  el  numeroso 
gentío  del  bárbaro  ejército,  que  asoló  a  un  mismo  tiempo  más  de 
seis  leguas  pobladas  de  labradores  para  el  abasto  y  sustento  de 
esta  ciudad,  logrando  el  mayor  triunfo  de  sus  empresas  y  quedan- 
do el  resto  de  ella  en  crecida  conturbación,  temiendo  su  total  aso- 
lación y  abandono.  Y  repitiendo  los  recursos  a  la  Real  Audiencia 
no  se  consiguió  alivio,  por  los  influios  del  Gobernador,  que  atri- 
buía a  inobediencia  de  las  vecindades. los  daños  padecidos  para  en- 
cubrir los  legítimos  cargos  del  consumo  y  distribución  del  ramo 
de  sisa,  único  socorro  de  los  presidios  de  esta  frontera,  que  falta- 
ron en  los  tres  años  que  gobernó,  sin  que  se  sepa  en  que  se  invir- 
tió, hasta  que  el  Virrey,  Marqués  de  Castelfuerte,  nombró  por  Go- 
bernador interino  al  general  don  Matías  de  Anglés,  quien  recibido 


l'KRÍODO    DUODÉCIMO  1731^1739 


por  noviembre  de  1735  fué  en  persona,  con  cerca  de  1.000  hombres 
que  en  quince  días  puso  en  campaña  de  las  ciudades  de  San  Miguel, 
Jujuy,  Santiago  y  Salta,  y  fué  precisa  la  retirada  por  las  lluvias,  y 
aun  cuando  no  ha  bastado  a  contener  al  enemigo  no  ha  logrado  éste 
el  daño  que  su  fiereza  pretendía,  lo  que  le  ha  decidido  al  Gober- 
nador actual  a  salir  en  persona  nuevamente  a  continuar  la  guerra, 
y  vista  la  imposibilidad  de  mantenerla  con  el  corto  contingente  de 
la  sisa  suplican  a  Su  Majestad  concedan  un  situado  anual  y  corrien- 
te para  la  paga  de  250  soldados,  para  que  hollando  de  continuo  las 
sendas  del  enemigo  ponga  freno  a  sus  invasiones,  quien  encontrará 
su  ruina  en  la  perseverancia  del  castigo  y  se  sujetarán  muchas  na- 
ciones al  yugo  de  la  fe. — Salta  y  abril  28  de  1736. 

Original. — Cinco  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «La  Ciudad  de  Salta...» 
Termina  en  el  folio  5  vuelto:  «de  V.  M.». 


4.076     t736— 5— 11  Charcas,  347 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  Matías  Anglés,  a  la  Real 
Audiencia  de  La  Plata. — Dice  que  habiendo  dado  el  enemigo  en 
Sumalado,  distante  diez  leguas  de  esta  ciudad,  donde  degolló  dos 
indios  y  una  mujer  y  cautivó  cinco  españoles  y  dos  muchachitos, 
se  le  participó  esta  noticia  al  amanecer  del  lunes  7  del  corriente  ; 
mandó  tocar  caja  de  guerra,  convocó  cuanta  gente  había  en  la 
ciudad  y  al  término  de  una  hora  montó  a  caballo  y  salió  a  incor- 
porarse con  el  General  don  Domingo  de  Isasmendi  cuatro  leguas 
de  aquí,  donde  se  hallaba  con  64  hombres,  y  prosiguiendo  la  marcha 
con  un  buen  guía  por  penosas  cumbres  en  la  primera  les  anoche- 
ció, y  toda  la  noche  caminaron  hasta  llegar  al  principio  de  otra 
temeraria  cumbre  que  llaman  de  Matos,  donde  pasaron  un  poco 
antes  de  amanecer,  y  a  las  dos  horas  montaron  a  caballo  y  ven- 
ciendo dicha  cumbre  y  otras  sucesivas  fueron  al  potrero  de  Cas- 
tillejo y  de  allí  pasaron  la  cuesta  del  Cerro  Negro,  y  al  salir  de  la 
cumbre  los  primeros  soldados  se  encontraron  con  el  trozo  de  in- 
dios que  conducían  las  cautivas,  muías  y  caballos  que  habían  hur- 
tado, y  cerrando  con  ellos  se  dividieron  en  dos  trozos,  y  a  los  unos 
siguió  el  Maestre  de  Campo  Juan  Tormo  y  trabó  combate  con 


MAYO    1  i"'.»', 


ellos,  viendo  que  salían  a  su  opósito  más  indios  de  la  quebrada  de 
los  que  habían  visto  entrar  en  ella  le  despachó  socorro  de  refor- 
mados v  soldados,  y  después  de  dos  horas  de  feroz  resistencia 
mataron  14  indios  y  les  cortaron  las  cabezas,  sin  haberse  escapa- 
do ninguno  de  los  que  entraron  en  dicha  quebrada,  y  entre  ellos 
el  indio  viejo  bombero  o  espía  de  esta  ciudad  y  su  jurisdicción, 
que  era  el  que  los  ha  guiado  siempre,  y  otros  dos  valientes  cau- 
dillos que  teniendo  ya  diez  o  doce  balazos  en  el  cuerpo  se  defen- 
dían con  increíble  temeridad.  -Mandó  al  Sargento  mayor  Félix  Arias 
con  50  hombres  a  seguir  el  otro  trozo,  y  derribaron  a  cuatro  in- 
dios, los  más  valientes,  y  los  demás  ganaron  la  espesura  del  mon- 
te, donde  no  se  pudo  operar  contra  ellos.  Dice  que  él  se  detuvo 
en  medio  de  la  gente,,  guardando  la  entrada  para  que  no  cayesen 
nuevos  indios  a  ofender  al  Maestre  de  Campo,  amparando  las  cau- 
tivas rescatadas  y  la  caballada  que  se  les  quitó  y  atendiendo  con 
incesantes  movimientos  a  ambas  partes  para  acudir  a  donde  hubie- 
se mayor  necesidad.  Añade  que  esta  función  se  ha  conseguido  an- 
dando en  menos  de  veinticuatro  horas  30  leguas  por  parajes  po- 
bladísimos  de  montes,  pedregales  y  cumbres  casi  inaccesibles,  y 
ayer  se  restituyó  a  esta  ciudad  con  los  despojos  y  se  encaminó  a 
la  iglesia  matriz  a  dar  gracias  a  Dios,  siendo  muy  aclamado  por 
el  concurso.  Hizo  pasear  por  todas  las  calles  puestas  en  lanzas 
algunas  de  las  cabezas  de  los  indios  muertos  que  se  trajeron.  Lo 
que  se  ha  logrado  sin  haber  perdido  soldado  alguno  y  sólo  con  dos 
muy  levemente  heridos.  Se  queja  de  la  rebelde  resistencia  en  ca- 
minar, y  obedecer  de  los  vecinos  de  Catamarca  y  San  Miguel,  que 
los  primeros  no  quieren  pasar  de  la  estancia  del  Rosario,  malo- 
grándole con  su  cobardía  sus  disposiciones  contra  el  enemigo  y 
quedando  expuestos  a  perderse  los  presidios  de  Algarrobo  y  La 
Punilla,  y  a  quienes  hubiese  castigado  si  no  se  hallase  tan  precisa- 
do a  defender  esta  ciudad  contra  la  cual  dirigen  los  enemigos 
todos  sus  esfuerzos.  Que  al  indio  bombero  le  oyeron  decir  en 
Oir.chusa  que  este  año  habían  de  destruir  esta  ciudad  y  en  el  si- 
guiente la  de  San  Miguel.  Que  actualmente  le  avisan  que'  anoche 
se  divisaron  varios  fuegos  en  las  mismas  cumbres,  que  son  se- 
ñales de  los  indios  que  se  escaparon  llamando  a  los  suyos,  que 
andan  en  crecidos  trozos  por  la  frontera  de  Miraflores,  Esteco  y 


262 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


el  ríq  del  Paraje,  y  que  dentro  de  muy  pocos  días  se  verá  precisa- 
do a  salir  contra  ellos,  porque  intentarán  vengarse  de  la  mor- 
tandad de  sus  compañeros,  y  con  esta  noticia  manda  esté  la  gente 
apercibida  para  lo  que  ocurriere.  Pide  suspenda  Su  Alteza  todos 
los  expedientes  y  ocurrencias  pendientes  o  que  interpusieren  a 
esa  Audiencia  los  de  San  Miguel  y  Catamarca  hasta  que  informe 
a  Su  Alteza  sobre  sus  procedimientos  o  le  remita  las  causas  que 
le  pareciere  a  Su  Alteza  para  que  conozcan  la  justa  indignación 
de  los  Tribunales  Superiores,  y  que  no  lian  de  ser  admitidos  por 
Su  Alteza  los  que  tuvieren  el  más  mínimo  viso  de  delito,  y  así  ten- 
drán más  respeto  a  quien  se  dedica  a  la  defensa  de  esta  provin- 
cia :  de  lo  contrario  serán  inútiles  todos  sus  esfuerzos.  Termina 
pidiendo  se  den  apretadas  órdenes  al  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res para  que  no  permita  se  mantenga  en  su  jurisdicción  ningún 
vecino  de  esta  provincia  y  los  compela  a  (pie  se  restituyan  a  ella 
so  graves  penas,  porque  muchísimas  personas  han  hecho  fuga  de 
ésta  desde  el  año  pasado.— Salta  y  mayo  11  de  1736. 

Folio  296. — Anejo  a  la  Carta  de  D.  Esteban  de  Ürizar  22  de  noviembre  Uft^. 
incluida  en  esta  Colección  en  el  número  3112. 


4.077      L736— 5— 29  Charcas,  284 

Exhortatorio  del  Cabildo,  Justicia  y  Regimiento  de  la  ciudad 
de  Salta  a-don  Francisco  Castellano,  Cura  propietario,  y  a  los  Pre- 
lados (Pe  las  religiones  de  San  Francisco,  Nuestra  Señora  de  las 
Mercedes  y  de  la  Compañía  de  Jesús  de  esta  ciudad  para  que  cer- 
tifiquen c  informen  a  Su  Majestad  de  los  estragos  hechos  por  el- 
enemigo,  de  que  resultaron  las  desgracias  que  llora  dicha  ciudad 
desde  1733  a  1735,  gobernándola  don  Juan  de  Armaza  y  Arregui. 
Es  a  saber:  Desde  la  primera  invasión  de  Jujuy  y  la  de  su  tercio 
en  los  terrenos  enemigos  perecieron  en  ambas  más  de  80  personas, 
con  los  cautivos  que  se  llevaron,  y  las  repetidas  muertes  que  eje- 
cutaron en  los  carreteros  en  el  paraje  de  Cobos,  fuerte  de  Santa 
Ana,  do  la  inmediación  de  esta  ciudad,  y  la  desgracia  de  la  escua- 
dra que  salió  con  el  Sargento  mayor  Aragón  a  correr  los  campos 
de  los  distritos  y  fronteras  del  Rosario,  no  habiendo  de  ella  libra- 
do las  vidas  sino  muy  pocos,  y  en  la  reducción  de  Chucha,  juris- 


junio  17.%  263 

dicción  de  San  Miguel,  donde  perecieron  más  de  70  personas,  con 
muchos  cautivos  que  se  llevaron  :  la  derrota  del  tercio  de  San  Mi- 
guel, con  muerte  de  mucha  parte  de  él,  y  las  de  las  fronteras  de 
Santiago  del  Estero  y  Córdoba  y  las  del  día  5  de  enero  de  .1735 
en  esta  ciudad,  en  que  degollaron  más  de  400  personas  de  ambos 
sexos,  llevándose  cautivas  cerca  de  200  entre  mujeres,  niñas  y  ni- 
ños, asolando  el  terreno  que  abastece  esta  ciudad  y  despoblando 
todo  el  valle  de  la  jurisdicción,  y  para  que  sus  peticiones  tengan 
ante  Su  Majestad  más  autoridad  les  exhorta  a  certificar  a  conti- 
nuación, añadiendo  lo  que  de  su  prudente  sentir  hallaren  más  con- 
gruente, de  modo  que  haga  fe  en  los  Tribunales  y  ante  Su  Ma- 
jestad. Si  para  contener  las  invasiones  del  enemigo  así  a  esta  ciu- 
dad y  su  jurisdicción  como  a  la  de  San  Miguel,  Catamarca  y  Rio- 
ja  el  único  medio  preciso  es  el  que  se  mantengan  250  hombres  per- 
manentes arreglados  y  pagados  en  la  frontera  de  Valbuena,  úni- 
ca salida  para  estos  países  de  dicho  enemigo,  para  que  pueda  con- 
tenerlos en  los  términos  de  su  naturaleza,  y  si  por  este  medio  se 
conseguirá  que  se  reduzcan  algunas  de  las  naciones  fronterizas  al 
yugo  de  nuestra  santa  fe,  y  si  quedarán  libres  los  caminos  para 
el  comercro  de  las  tres  provincias  con  el  Perú. — Salta,  29  de  mayo 
de  1736. — Siguen  las  informaciones  del  Cura  propietario,  don  Fran- 
cisco Castellano,  dada' en  la  ciudad  de  San  Felipe  de  Lerma,  valle 
de  Salta,  en  14  de  junio  de  1736  ;  la  de  Fray  Juan  Díaz  con  dos  Pa- 
dres discretos  del  convento  de  San  Diego,  dada  en  Salta  a  17  de 
junio  de  1736  ;  la  del  Comendador  Fray  Tomás  Salinas,  con  dos 
vocales,  dada  en  el  convento  de  San  Juan  Bautista  de  dicha  ciu- 
dad a  18  de  junio  de  1736,  y  la  del  Padre  Jerónimo  Ceballos,  Rec- 
tor del  Colegio  de  Salta,  con  los  Padres  consultores  Pedro  de  Cas- 
tro y  Pedro  Arroyo,'  en  dicha  ciudad  a  20  de  junio  de  1736. 

Original. — Ocho  folios,  el  sexto  y  octavo  en  blanco. — Emf>.:  «Al  Sor.  Maes- 
tro...» Tcnn.  en  el  folio  7:   «Pedro  de  Castro». 

4.078  L736— 6— 22  (  barco.  ÚA 

Testimonio  de  los  autos  obrados  sobre  el  tumulto  y  sublevación 
ejecutada  por  los  mestizos  de  la  villa  de  Cochabamba  por  la  Real 


264 


PERIODO   DUODÉCIMO  17&L-1739 


Audiencia  de  La  Plata. — Conforme  con  los  originales  de  su  con- 
texto, que  quedan  en  la  escribanía  de  Cámara  del  cargo  de  don 
Sebastián  de  Toro,  que  firma  este  traslado  de  mandato  de  los  seño- 
res Presidente  y  Oidores  de  esta  Real  Audiencia  para  dar  cuenta 
a  Su  Majestad,  siendo  testigos  don  Manuel  de  Montalbo,  Bernar- 
do Salazar  y  Juan  Lezcano  en  La  Plata  y  en  20  de  junio  de  1730. 

De  oficio. — Doscientos  noventa  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — • 
El  folio  primero  es  de  sello  cuarto  un  cuartillo  años  1731  á  1734,  habilitado  has- 
ta 1736. — Emp.:  «Señor  Presidente  mi  Señor...»  Term.  en  el  folio  2íi0  vuelto: 
«Seuastian  de  Toro  (rubricado)». 

4.079  L736— 6— -22  Charcas,  284 

El  Cabildo  de  la  ciudad  de  Salta  a  Su  Majestad. — Da  cuenta, 
con  las  certificaciones  originales  que  le  acompañan  de  los  Prela- 
dos de  las  Religiones  de  ella,  del  mísero  estado  en  que  se  halla  toda 
su  vecindad,  amenazados  de  exterminio  por  el  implacable  furor  del 
bárbaro  infiel.  Y  habiendo  proveído  el  Virrey  Marqués  de  Castel- 
fuerte  de  persona  que  actuase  en  el  Real  servicio,  pide  se  socorra 
con  lo  que  en  el  adjunto  informe  se  expresa. — Salta  y  junio  22 
de  1736. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «La  Ciudad  de  Salta...»  Term.  en  el  folio  2: 
«a  V.  M.». 

4.080  L736— 6— 27  Charcas,  347 

Testimonio  de  los  autos  obrados  por  la  Real  Audiencia  de  La 
Plata  sobre  el  castigo  de  los  indios  bárbaros  Mocobíesf  de  la  pro- 
vincia del  Chaco,  por  las  hostilidades  de  muertes  y  robos  que  eje- 
cutan en  las  ciudades  de  La  provincia  del  Tucumán. — Concuerda  este 
traslado  con  los  autos  originales  de  su  contexto,  que  quedan  en  la 
Escribanía  de  Cámara  de  don  Mateo  de  Suero  y  González,  a  que 
se  remite,  y  de.  mandato  del  Presidente  y  Oidores  de  dicha  Real 
Audiencia,  da  el  presente  en  la  ciudad  de  La  Plata,  y  27  de  junio 
de  173íj,  siendo  testigos  Jerónimo  Donoso,  Francisco  Antonio  de 
la  Torre  y  Ventura  de  Arancibia. 


JULIO  ll'.'A't 


2<;;> 


De  oficio. — Doscientos  noventa  y  ocho  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de^  cará- 
tula ;  el  primero  de  los  folios  es  de  sello  cuarto  un  cuartillo  años  de  1731  á  17o4, 
habilitado  hasta  1T3G. — Emp.:  «Mui  Poderoso  Señor...»  Tcnn.  en  el  folio  298 
vuelto:  «Matheo  de  Suero  y  González  (rubricado)». 


4.081       L736 — T— 23  Charcas,  Kil 

La  Cámara  de  Indias  a  Su  Majestad. — Cumpliendo  con  el  De- 
creto de  Su  Majestad  de  27  de  este  año,,  para  que  informe  sobre 
el  memorial  de  don  Diego  de  los  Reyes  Balmaseda,  en  que  repre- 
senta sus  trabajos  padecidos  injustamente  en  la  provincia  del  Pa- 
raguay, saliendo  libre  de  los  cargos  que  se  le  hicieron  ;  pide  para 
si  o  para  su  hijo  Carlos  el  Gobierno  del  Tucumán,  pana  sucederle 
a  don  Juan  de  Armaza  y  Arregui,  y  habiendo  inconveniente  en 
ello,  se  le  confiera  el  del  Paraguay  o  el  de  Valdivia  o  el  de  Chu- 
cuito,  y  oído  el  dictamen  fiscal,  le  parece  no  haber  inconveniente 
en  que  pase  a  servir  el  de  Tucumán  o  el  de  Valdivia  con  calidad 
que  lia  de  entrar  a  servirlo  por  su  persona. — Madrid,  23  de  julio 
de  1736 

Original  con  ocho  folios,  tres  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  cinco  con- 
sejeros.— Al  dorso  se  lee:  «De  Parte. — Acordóse  en  11. — Proponga  la  Cámara 
otros  empleos  ó  cosa  con  que  atender  al  mérito  de  Don  Diego  de  los  Reyes  que 
tenga  proporción  con  su  abanzada  edad  y  salud  (rubricado). — P.s0  en  22  de  Sep- 
tiembre de  1738 — y  que  nomine  el  interesado  el  q.  sea  corresp.te  (rubricado). — 
Don  Miguel  de  Villanueba.»  En  el  legajo  422  de  Charcas  hay  otro  ejemplar. 


4.082      1  T:iíi — S — (¡  luirnos  Aires,  48 

Carta  de  don  Juan  de  Ver  gara,  Sargento  Mayor  del  Regimien- 
to de  Navarra,  a  don  José  Patino. — Previas  tres  certificaciones 
adjuntas,  una  del  Doctor  de  la  ciudad  Pablo  Nadal  ;  otra  del  Doc- 
tor don  Antonio  Arriarano  y  Cirujano  Mayor  del  primer  Batallón 
del  Regimiento  de  Infantería  de  Navarra,  y  otra  de  don  Bernardo 
de  Ulibarri,  Teniente  Coronel  del  mismo,  sobre  el  mal  estado  de  su 
salud  durante  tres  meses,  para  aliviarse  de  fa  cual  le  han  aconse- 
jado ir  a  los  baños  de  Rivas  ;  renuncia  al  Gobierno  ilel  Paraguay 


26(i  *  PERÍODO    DUODÉCIMO    1731 -1739 

que.se  ha  dignado  conferirle  Su  Majestad. — Manresa,  y  agosto  6 
de  1736. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «Con  fecha...».  Tcnn.  :  «Trein- 
ta v  quatro  an.s». — (Hay  duplicado  en  el  mismo  legajo.) 

4.083  1736 — 8— 13  Charcas.  166 

Decreto  de  Su  Majestad. — Oue  en  atención  a  los  servicios  de 
don  Juan  de  Santiso,  Sargento  Mayor  del  Regimiento  de  Infante- 
ría de  Soria,  ha  venido  en  conferirle  el  Gobierno  del  Tucumán. — 
San  Ildefonso,  11  de  agosto  de  173(i. 

«A  Don  Miguel  de  Yillanueva». — Dos  folio?. — Original. 

4.C84      1736—8—15  Buenos  Aire-.  302 

Carta  de  don  José  Patino  a  don  Miguel  de  Salcedo. — Encar- 
gándole disponga  que  en  caso  de  haberse  introducido  en  el  lago 
que  se  halla  entre  el  Brasil  y  Paraguay  el  Capitán  inglés  Herwood- 
booge,  se  le  desaloje  y  aprese  su  embarcación,  por  convenir  mu- 
cho que  los  ingleses  no  se  introduzcan  en  aquellas  costas. — San 
Ildefonso,  15  de  agosto  de  1736. 

Minuta. — Dos  folio?. — Emp.  :  «Teniendo  noticia...».  L'eryn.:  «cumplim10» .- — Al 
dorso:    «fcho  sin  duppdo». 

4.085  L736— 8— 16  Buenos  Aires,  302 

Carta  (de  don  José  Patino!  al  Gobernador  de  Buenos  Aires 
do)i  Miguel  de  Salcedo. — Le  previene  que  don  Francisco  Estévez 
pasa  a  aquella  Plaza  para  que,  bajo  sus  órdenes,  se  dedique  a  la 
ejecución  de  los  proyectos  y  planos  que  tiene  manifestados  para 
recobrar  los  territorios  y  minerales  que  han  usurpado  lor  portu- 
gueses en  los  dominios  de  Su  Majestad,  y  que  disponga  se  asista 
a  dicho  Estévez  con  el  sueldo  que  considere  necesario  para  su  ma- 
nutención.— San  Ildefonso.  l(i  de  agosto  de  173(>. 


SEFTIÉMBRE  1  T-"íti  207 

I 

Minuta. — Dos  folios. — Emp.  \  aHauiendose...».  Term. :  «ofizs  Rá». — En  el  mis- 
mo legajo  está  otra  carta  del  mismo  Patino  a  los  oficiales  de  Bueno>  Aires  para 
que  asistan  a  D.  Francisco  Estévez  con  el  sueldo  correspondiente  a  teniente  de 
dragones,  o  el  que  considere  proporcionado  el  gobernador  Salcedo. 


4.086  L736— 9— 9     ■  Buenos  Aires,  301 

Memorial  presentado  a  Su  Majestad  por  Gaspar  Rodero,  Pro- 
curador general  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  provincias  de  In- 
dias en  la  Corte. — Suplica  que  se  le  satisfagan  por  la  Depositaría  de 
Cádiz  15.299  pesos  5  reales  20  maravedís,  que  importaron  los  gas- 
tos de  viático,  entretenimiento  y  flete  de  los  66  misioneros  que 
pasaron  al  Paraguay  y  llevo  el  Procurador  Antonio  Machoni,  quie- 
nes se  embarcaron  en  los  navios  nombrados  «San  Bruno»  y  «Nues- 
tra Señora  de  la  Encina»,  del  comando  de  don  Francisco  Al- 
zaibar 

Sigue  la  certificación  dada  por  el  Contador  interino  Esteban  José  de  Abaría 
é  Imaz  de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Indias,  por  la  cual  consta  que  S.  M.  con- 
cedió á  instancias  del  P.  Machoni  por  dos  Reales  cédulas  expedidas  en  San  Il- 
defonso á  11  y  27  de  septiembre  de  1733,  refrendadas  del  Secretario  Miguel  de 
Villanueva,  una  Misión  de  60  Religiosos  y  6  Coadjutores  para  el  Paraguay.  Tu- 
cumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  Buenos  Aires  y  Tanja,  mandando  se  satisfacie- 
sen los  gastos  del  producto  de  los  derecho;>  de  la  carga  de  los  navios  que  los  con- 
dujesen, los  cuales  misioneros  se  embarcaron  en  los  navios  San  Bruno  y  Nuestra 
Señora  de  la  Encina  que  salieron  de  Buenos  Aires -en  14  de  diciembre  de  1.733 
á  cargo  del  P.  Machoni  y  del  P.  Sebastián  San  Martin.  Y  por  haberse  converti- 
do los  caudales  de  su  asignación  en  otros  fines  de  su  Real  servicio  no  se  han 
satisfecho  en  todo  ni  en  parte  por  la  Depositaría  de  Indias  de  esta  Ciudad,  las 
dos  libranzas  que  originales  quedaron  en  poder  del  P.  Carlos  Roldan  Procurador 
de  las  Misiones  de  Indias  en  esta  Ciudad  por  haber  suplido  el  importe  de  ella-  su 
Provincia. — Cádiz  1)  de  Setiembre  de  1730. — Original. — Un  folio  más  otro  en  blan- 
co de  papel  de  sello  4.°  un  cuartillo  año  de  1730. 


4.087      1 7:?<i — 1) — 1 U  Buenos  Air.-.  :»:::: 

Carta  de  don  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res, al  Excnw.  Sr.  D.  José  Patino. — Avisa  el  arribo  a  aquel  puer- 
to de  las  dos  fragatas  que  le  enviaron  para  la  expedición  de  la  Co- 
lonia, y  recibo  de  la  orden  para  que  si  todavía  no  hubiese  hecho 


268 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


la  empresa,  lo  ejecutase  con  la  tropa  de  dragones  y  tripulación  de 
eilas.  Expone  las  superiores  fuerzas  de  los  enemigos  ;  el  combate 
que  dichas  fragatas  tuvieron  y  que  necesita  otras  dos  fragatas  para 
la  expedición. — Buenos  Aires,  12  de  septiembre  de  1736. 

Original. — Tres  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Teniendo  escrito...».  Ter- 
mina :  «Real  notizia». 

4.088      1736—9—14  Buenos  Aires,  301 

Testimonio  de  los  autos  de  información  hecha  por  parte  del 
Ilusivísimo  señor  Obispo  de  Buenos  Aires,  don  Fray  Juan  de  Arre- 
gui. — Con  declaración  jurada  de  los  testigos  conforme  al  interro- 
gatorio de  11  preguntas  relativas  a  su  consagración  recibida  de 
'manos  del  Obispo  del  Paraguay,  a  25  de  enero  de  1733,  a  la  toma 
de  posesión  del  Gobierno  de  esta  provincia  de  don  Manuel  Ruilo- 
ba  Calderón  ;  la  muerte  violenta  de  este  Gobernador  ;  la  elección 
hecha  por  los  Comuneros  en  este  señor  Obispo  para  el  Gobierno 
interino  de  dicha  provincia  ;  los  motivos  que  tuvo  para  su  acepta- 
ción :  lo  que  durante  su  Gobierno  sucedió  en  particular  con  el  em- 
bargo de  los  bienes  de  los  Padres  del  Colegio  de  la  Compañía  de 
Jesús  de  La  Asunción  y  los  autos  dictados  contra  los  Curas  de  las 
Misiones,  y  cómo  se  deshizo  esta  tempestad;  la  ancianidad  de  este 
Obispo ;  la  orden  que  se  le  dió  de  comparecer  ante  el  Virrey,  y  de 
que  suplicó  de  ella  por  los  motivos  expresados.  La  fecha  con  que 
terminan  estos  autos  es  de  Buenos  Aires,  2  de  agosto  de  1736,  y 
la  del  traslado  legalizado,  de  14  de  septiembre  del  mismo  año. 

Cuarenta  y  un  folios  más  el  de  carátula  y  uno  en  blanco;  el  1.°  es  de  papel 
de  sello  4.°  un  cuartillo  años  de  1731  á  34,  habilitado  hasta  1738. 


4.089      17:ir, — 0 — 17  Buenos  Aires,  303 

Testimonio  legalizado  ele  la  copia  de  autos  en  las  noticias  de 
nombramientos  de  Gobernador  y  Capitán  General  del  Paraguay 
( n  don  Manuel  Isidoro  de  Mirones  y  Benavente,  Oidor  de  Chu- 
quisaca,  por  el  Excmo.  señor  Virrey,  y  el  señor  don  Manuel  Agus- 


SEPTIEMBRE  1730 


tin  de  Ruiloba,  Maestre  de  Campo  del  Callao  por  Su  Majestad; 
su  recibimiento  y  desgraciada  muerte,  y  motivos  de  ella,  con  los 
testigos  oculares.  Actuóse  por  el  limo,  señor  don  Fray  Juan  de 
Arregui,  dignísimo  Obispo  de  Buenos  Aires,  que  había  pasado  a 
su  consagración  y  fué  electo  Justicia  Mayor,  Gobernador  y  Ca- 
pitán General  por  aclamación  general  y  representación  de  ambos 
Cabildos  eclesiástico  y  secular.  Que  consta  de  la  segunda  pieza, 
primera  pieza,  comprensiva  de  los  años  32  hasta  34.  Concuerda 
dicho  testimonio  con  los  autos  originales  de  su  contexto  que  para 
sacar  esta  copia  mandó  exhibir  ante  el  escribano  Domingo  Lezca- 
no  el  Excmo.  don  Fray  Juan  de  Arregui,  a  quien  los  devolvió,  y 
de  su  pedimento  lo  firma  en  Buenos  Aires  dicho  escribauo  en  17 
de  septiembre  de  1736. 

Cuarenta  y  cuatro  folios  más  el  de  carátula  ;  el  1.°  de  sello  4.°  un  cuartillo  años 
de  1731  á  34,  habilitado  hasta  1736. 

4.090  1736—9—17  Buenos  Aires,  303 

Testimonio  de  la  segunda  pieza  de  copia  de  autos  sobre  la  acla- 
mación común  de  Junta  General  de  Vasallos  del  Paraguay,  en  el 
nombramiento  de  Justicia  Mayor,  Gobernador  y  Capitán  General 
de  la  provincia,  del  limo,  y  Rvdmo.  señor  don  Fray  Juan  de  Arre- 
gui, y  protesta  para  su  aceptación  y  su  recibimiento.  Providencias 
.de  Gobierno  por  representaciones  de  dicha  Junta  y  desembargo 
de  bienes  y  restituciones  a  sus  dueños.  Concuerda  con  los  autos 
originales  de  su  contexto,  que  para  sacarlo  mandó  exhibir  ante  el 
presente  Escribano,  Domingo  Lazcano,  el  limo.  Doctor  don  Fray 
Juan  de  Arregui,  Obispo  de  este  Obispado  del  Río  de  la  Plata,  a 
quien  lo  devolvió. — Buenos  Aires,  17  de  septiembre  de  1736. 

Cuarenta  y  dos  folios  más  el  de  carátula;  el  1.°  de  sello  4.°  un  cuartillo 
años  de  1731  a  34,  habilitado  hasta  1736. 

4.091  17:J(i— !)— 20  Buenos  Aires,  12 

Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  Fr.  Juan  de  Arregui.  a  Su 
Majestad. — Le  participa  haber  recibido  la  Real  Cédula  de  19  de 


270 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


febrero  de  1785,  en  que  se  le  ordenó  viniese  a  España  en  la  prime- 
ra ocasión  que  hubiese,  y  con  este  motivo  expone  dilatadamente 
cómo  procedió  en  el  Paraguay  y  el  tiempo  que  se  mantuvo  en  él. 
Acompaña  cuatro  testimonios  de  autos  en  su  justificación,  pidien- 
do que  visto  todo  con  la  reflexión  que  conviene,  se  reconocerá  que 
cuanto  obró  fué  conveniente  al  sosiego  de  dicha  provincia  y  al 
servicio  de  ambas  Majestades,  concluyendo  que  en  inteligencia  de 
ello,  y  porque  se  halla  pobre,  cargado  de  años  y  de  achaques,  se 
sirva  Su  Majestad  morigerar  su  Real  Orden  ;  pero  que  si  no  obs- 
tante conviene  que  comparezca  en^  la  Corte,  aunque  le  costará  la 
vida,  lo  ejecutará  con  la  más  ciega,  rendida  y  pronta  obediencia. — 
Buenos  Aires.  20  de  septiembre  de  1736. 

Original. — Ocho  folios. — Emp.:   «En  Cartas...».  Term.;   «de  V.  M.». 

En  esta  carta  expone  que  en  1.731  tomó  posesión  de  este  Obispado  ;  que  reci- 
bidas las  bulas  de  su  Santidad,  fué  á  Córdoba  del  Tucumán  á  consagrarse  y  no 
pudiendo  por  haber  salido  D.  Juan  de  Sarricolea  y  Olea  á  la  promoción  de  la 
Iglesia  de  Santiago  de  Chile,  consiguió  su  consagración  en  el  Paraguay  de  mano 
de  D.  l<ray  José  de  Palos  su  obispo,  en  25  de  enero  de  1.733. — Que  alli  con  car- 
tas de  D.  Manuel  Agustín  Ruiloba  se  participó  al  ayuntamiento  de  la  ciudad  ha- 
llarse con  la  del  Ministro  de  S.  M.  D.  José  Patiño  de  3  de  noviembre  de  1.731 
al  Virrey  comunicándole  como  S.  M.  le  habia  conferido  el  gobierno  de  aquella 
Provincia*  y  con  orden  acordada  por  la  Real  Audiencia  de  Lima  de  dicho  Virrey 
en  25  de  junio  de  1.732  para  su  recibimiento  en  el  ejercicio  de  este  empleo  que 
en  testimonio  manifestaba.  Y  al  mismo  tiempo  recibió  él  carta  de  Ruiloba  en  que 
le  pedia  que  cooperase  á  allanar  cuaíesquier  dificultades  en  la  obediencia  de  di- 
chos despachos  y  que  se  detuviese  hasta  su  llegada  ;  en  la  cual  trabajó  para  que 
diese  dicho  Ayuntamiento  el  favorable  expediente  que  manifiesta  su  Acuerdo  ce- 
lebrado en  31  de  enero.  Fué  recibido  Ruiloba  el  29  de  Julio  de  1.733  y  se  ratificó 
en  Acuerdo  de  22  de  agosto  del  mismo  año  en  que  hizo  manifestación  de  la  real 
cédula  de  merced  de  31  de  Agosto  de  1.731  que  le  acababa  de  llegar.  Salido  este 
obispo  de  la  ciudad  al  pueblo  de  indios  de  Ita,  12  leguas  distantes  de  ella,  donde 
tenia  su  carruaje  y  tren  necesario  para  su  viaje  por  tierra,  á  los  13  dias  que  fué 
el  14  de  septiembre  le  llamó  el  Gobernador  para  sosegar  la  milicia  del  campo 
consumida  por  haber  despuesto  á  algunos  oficiales  principales  de  guerra,  prin- 
cipalmente á  D.  Sebastián  l'ernández  Montiel,  en  el  empleo  de  Maestre  de  Cam- 
po generál  y  á  i).  Bérhardino  Martínez  en  el  de  Comisario  de  la  Caballería.  El  15 
de  Septiembre  volvió  con  el  Alcalde  de  primer  voto,  diputado  por  el  Ayuntamien- 
to, para  que  le  acompañase  hasta  el  Tibicuari  D.  Cristóbal  Domínguez  de  Ove- 
lar  y  IJegó  cerca  de  medio  dia  á  Mbocayati,  donde  estaba 'junta  la  dicha  partida 
:le  gente  miliciana,. á  la  cual  exhortó  á  la  paz  y  obediencia  de  S.  M.  y  de  su  Go- 
bernador y  qué  sé  contuviese  en  la  inmediación  del  valle  llamado  Guayaibiti,  mien- 


SEPTIEMBRE  IT-*!»'» 


271 


tras  pasaba  á  verse  con  el  Gobernador  que  se  hallaba  en  él  y  procuraba  recabar 
de  él  la  reforma  de  dichos  cabos  de  guerra.  Dicho  Gobernador  se  hallaba  acam- 
pado con  prevenciones  militares  y  la  siente  que  le  quedó  de  la  que  siguió  su  con- 
ducta, y  llegado  le  habló  con  toda  eficacia  le  diese  autoridad  para  allanar  la  ma- 
teria y  le  pidió  que  esperase  á  que  volviese  él.  á  hablar  á  dichas  milicias  y  aun- 
que á  esto  solo  condescendió,  pasó  él  á  caballo  enviando  por  delante  al  Alcalde 
D.  Cristóbal  Domínguez  y  sin  dar  lugar  el  Gobernador  á  estas  diligencias  se  apar- 
tó de  su  presencia,  mandó  tocar  el  clarín  y  disponer  su  gente  para  el  acometi- 
miento á  la  contraria,  en  cuyo  encuentro  cayó  muerto  junto  con  el  regidor  T).  Juan 
Baez.  Volvióse  el  obispo  al  pueblo  de  indios  donde  le  volvió  á  encontrar  dicho 
alcalde  I).  Cristóbal  Domínguez  quien  le  refirió  la  muerte  del  Gobernador  y  Re- 
gidor. De  manera  que  el  único  fruto  que  consiguió  de  sus  deseos  fué  librar  la 
vida  de  D.  Antonio  de  Arellano  y  de  otros  y  á  que  no  fuese  mas  lamentable  el 
estrago.  En  este  estado  se  hizo  Cabildo  abierto  el  16  de  septiembre  de  1 .7."!.*¡  a 
que  concurrió  con  el  ayuntamiento  la  Comunidad  y  en  él  se  acordó  se  le  exhor- 
tase para  que  se  encargase  él  del  gobierno  de  aquella  Provincia  por  muerte  del 
propietario  y  no  haber  dejado  teniente  general ;  que  para  su  recibimiento  había 
ejemplar  en  la  elección  del  obispo  D.  Fray  P>ernardino  de  Cárdenas.- -Hubo  de  sa- 
crificarse en  dicho  dia  á  la  aceptación  y  ejercicio  de  dicho  gobierno  formando 
dictamen  de  que  en  conciencia  debía  sujetarse  al  parecer  de  los  más  juiciosos  y 
rieles  servidores  de  S.  M.  que  le  estimularon  a  ello  y  5  días  después  de  recibido  que 
le  fué  preciso  partir  al  pueblo  de  indios  de  Ita,  le  instaron- se  restituyese  luego  á 
dicha  Ciudad  al  reparo  de  los  insultos,  muertes  y  estragos  que  amenazaban  las 
armas  de  dicha  Comunidad  junta  en  el  campo,  y  el  Cabildo  eclesiástico  v  Prela- 
dos le  escribiéron  en  la  misma  conformidad  que  dicho  Ayuntamiento  lo  pedia  en 
carta  de  22  de  Septiembre  de  1.733  y  el  Obispo  D.  Fray  José  de  Palos  al  mis- 
mo tiempo  le  escribió  otra  de  igual  fecha  reconviniéndole  con  la  palabra  que  él 
dió  de  que  volvería  luego  á  la  Ciudad,  de  las  cuales  remite  testimonio  y  el  Ayun- 
tamiento en  Acuerdo  de  0  de  noviembre  por  un  memorial  le  expresó  no  permitiría 
se  moviese  ni  saliese  de  dicha  Provincia.  Desde  16  de  septiembre  en  que  se  en- 
cargó de  dicho  gobierno  hasta  1.°  de  diciembre  de  1.733  qué  en  Cabildo  abierto 
propuso  al  pueblo  y  Junta  de  su  vecindad  la  invariable  determinación  de  restituir- 
se a  su  obispado  y  en  que  dejó  de  Teniente  General  a  D.  Cristóbal  Domínguez,  el 
punto  mas  intrincado  que  se  le  ofreció  fué  la  presentación  que  la  Comunidad 
junta  hizo  de  un  memorial  de  12  capítulos  y  su  resolución  de  1."»  de  Octubre  le  pa- 
reció podría  de  dos  males  inevitables  elegir  el  menor  condescendiendo  por  los 
motivos  que  expresa  á  los  favorables  expediento  de  los  citados  capítulos  de  su 
memorial,  esperándo  su  reforma  para  mejor  tiempo  en  que  se  hubiesen 
retirado  los  individuos  de  dicha  Comunidad  á  sus  casas  y  deshecho  esta.  Porque 
en  cuanto  al  2.°  y  11."  de  los  12  citados  capítulos  del  memorial  referido  que  con- 
tienen la  instancia  de  que  mandé  .sacar  de  dicha  Provincia  y  sus  términos  los 
bienes  y  haciendas  muebles  que  tenia  el  Colegio  de  los  PP.  de  la  Compañía  de 
Jesús  (antecedentemente  expulsada  de  dicha  Provincia  en  tiempo  que  dejó  el  Go- 
bierno D.  Martin  de  Barúa  y  se  introdujo  á  dicha  Provincia  á  levantar  comunida- 
des y  voz  de  Común  un  advenedizo  llamado*  Fernando  Mompó  de  Sayas,  porque 


272 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17ol-17.'l!> 


hasta  el  tiempo  de  éste,  ni  se  oyó  ni  se  supo  tal  cosa  de  Común  en  dicha  Provin- 
cia) y  retirar  de  la  banda  del  Paraná,  jurisdicción  de  la  misma  Provincia  los  7  pue- 
blos de  indios  que  tienen  á  su  cargo  y  doctrina  dichos  Padres  al  territorio  de  esta 
Provincia,  por  haberlos  agregado  S.  M.  á  su  gobierno,  tuve  muy  presente,  lo 
uno,  el  entrañable  y  antiguo  odio  y  rencor  que  por  lo  común  aquella  gente, 
principalmente  rústica  y  del  campo  tiene  y  ha  tenido  á  dichos  Padres,  su  Colegio 
y  bienes,  como  lo  manifiestan  las  execrables  expresiones  con  que  le  explican  en 
dicho  Memorial,  de  que  eran  dichos  Padres  sus  enemigos  capitales  perseguidores 
de  sus  almas  y  cuerpos  y  de  sus  familias  ;  lo  otro  el  terror  con  que  por  dicho 
memorial  le  amenazaba  no  permitiese  pasase  á  ejecutarlo  de  por  si  suponiéndo 
que  por  derecho  podía  y  debía  hacerlo  ni  debería  escusarse  á  ello,  y  meditadas 
estas  circunstancias,  teniendo  presente  asimismo  los  motivos  antecedentes,  tuvo 
por  bien  la  condescendencia  á  lo  que  pedia,  haciéndo  exhorto  para  ello  al  P.  Su- 
perior de  dichas  doctrinas  de  3  de  noviembre,  sin  ánimo  de  que  tuviese  ejecución, 
ni  efecto  como  no  le  tuvo  jamás  ni  él  inculcó  en  que  lo  tuviese  ;  y  por  lo  que 
toca  á  los  muebles  principalmente  ganados,  vacuno  y  caballar  de  la  estancia  de 
dicho  Colegio  desamparado,  me  pareció,  que  en  las  circunstancias  presentes  y  que 
entonces  mediaban  hubiera  sido  acertado  si  se  hubiese  podido  haber  puesto  en  co- 
bro, respecto  de  que  ya  empezaba  dicha  gente  á  instarle  por  semejantes  ganados 
con  motivo  de  que  era  para  las  expediciones  y  urgencias  de  dicha  provincia  (que 
son  muchas  contra  los  indios  infieles  fronterizos,  fuera  de  la  manutención  de  mu- 
chos castillos  en  diferentes  valles)  como  consta  de  los  que  le  pidieron  por  el  ci- 
tado memorial  y  por  la  carta  de  su  defensa  Juan  Ortiz  de  Vergara  de  22  de  Oc- 
tubre, que  les  concedió  aunque  tenían  dueños,  cuales  eran  las  personas  en  quienes 
pidieron  embargo  de  bienes  por  las  mismas  causas  de  que  no  pudo  mas  y  de  que 
consideró  sería  más  acertado  concederles  esto,  que  no  el  que  sin  límite  lo  roba- 
sen para  su  manutención  ;  y  siendo  dichos  Padres  de  su  notable  desagrado  que  en 
dichos  sus  ganados  ejecutaban  á  cada  paso  los  individuos  de  dicha  comunidad 
abusando  de  sus  armas,  resoluciones  y  libertad  muchos  robos,  á  los  cuales  alude 
lo  que  dicen  en  dicho  Memorial  de  que  dichos  Padres  los  trataban  de  ladrones, 
siendo  asimismo  lo  que  apetecía  dicha  gente  como  pobre,  rústica  y  del  campo, 
estas  especies,  se  persuadió  que  a  haberse  podido  hubiéra  sido  grande  acierto  ex- 
cusarle la  ocasión. — En  orden  al  3.er  capitulo  que  incluye  la  instancia  que  le  hizo 
dicha  Comunidad  para  la  prisión,  embargo  y  confiscación  de  bienes  de  las  per- 
sonas contrarias  y  declaradas  á  sus  causas,  de  que  dió  lista,  v  depósito  de  las  en- 
comiendas, que  algunas  de  estas  tenían,  sobre  que  condescendió  y  libró  sus  des 
pachos  ;  tuvo  para  este  irregular  expediente  presente  lo  impresionada  que  se  ha- 
llaba dicha  gente  de  que  las  citadas  personas  eran  contrarias  á  sus  vidas,  honras 
y  dudoso  de  aquella  Provincia  ;  que  el  odio  que  les  tenía  corría  á  la  par  con  el 
que  profesaba  á  dichos  PP.  por  acumularles  de  cómplices,  colusos  y  parciales 
suyos,  que  los  suponía  reos  de  muerte  y  que  para  el  cumplimiento  de  este  des- 
baratado cumplimiento  le  pedía  la  mayor  aceleración  y  presteza  con  todos  los  de- 
más graves  motivos  que  deja  referidos...— Y  así  prosigue  haciendo  varias  consi- 
deraciones respecto  de  este  Capitulo  y  del  4. o,  5.0,  G."  y  9. o  del  referido  memo- 
rial. Estas  fueron  dice,  las  operaciones  todas  de  los  pocos  meses  que  tuvo  á  su 


SKI'TIKMHKK  173(i  273 

cargo  el  Gobierno  del  Paraguay,  el  fin  é  intención  con  que  las  dirigió  sin  mirar 
otros  respetos  que  la  Gloria  de  Dios  y  de  S.  M.  no  fué  otro  que  el  que  lleva  ex- 
puesto sin  que  haya  émulo  alguno  suyo  que  se  atreva  a  decir  sin  temeridad  que 
Hubiere  obrado  cosa  alguna  con  malicia  ó  torcida  intención  de  amparar  aquella 
disoluta  comunidad  como  parcial  en  sus  causas.  Si  es  por  honras,  ya  dejo  refe- 
rido, que  arrostré  á  dicha  Comunidad  con  exponerle  su  reporte,  porque  ponía  á 
peligro  la  suya  para  con  S.  M.,  ni  qué  honores  era  capaz  de  conferirle  aquella 
rustica  y  miserable  gente  transgresora  á  los  respetos  del  servicio  de  S.  M.  y  que 
tenia  tumultuada  aquella  Provincia  ;  y  se  deja  entender  que  renunciando  como  re- 
nunció pof  carta  de  13  de  Octubre  de  1.7o4  la  magnífica  honra,  que  fué  servi- 
do conferirle  S.  M.  de  la  mitra  de  aquel  obispado,  no  cabe  apetecer  otras,  pues 
se  halla  pisando  los  umbrales  de  la  sepultura,  rendido  al  grave  peso  de  una  an- 
cianidad muy  avanzada  de  mas  de  SO  años,  y  molestado  de  diferentes  achaques  ha- 
bituales, que  le  han  ocasionado  la  asistencia  personal  é  infatigable  esmero  de  di- 
chas fábricas  de  iglesias  y  de  la  del  convento  de  San  Francisco  de  aquella  ciudad 
que  está  sirviéndo  los  indispensables  viajes,  que  de  religioso  y  obispo  ha  ejecu 
tado  en  estas  Provincias  tan  dilatadas,  y  otros  trabajos  que  ha  padecido  siendo  los 
mas  graves  los  muchos  que  ha  tolerado  en  la  residencia  de  la  Provincia  del  Pa- 
raguay que  solo  le  dejaron  con  vida  para  que  se  acrisolase  el  mérito  de  su  pa- 
ciencia en  la  resignación  con  que  ha  llevado  su  honor  el  terrible  golpe  del  Compa- 
rendo del  Virrey  ;  y  en  pos  de  este  el  mayor  que  es  el  de  S.  M. — Suplica  á  S.  M. 
se  sirva  morigerar  su  Real  Orden  compadeciéndose  de  su  ancianidad  ;  pero  si  no 
obstante  esto  pareciere  á  S.  M.  que  comparesca  en  esa  Corte  aunque  le  costará 
la  vida  lo  ejecutará  con  la  mas  ciega,  rendida  y  pronta  obediencia. 

4.092      173(;— <)— 2(5  Buenos  Aires.  301 

Testimonio  legalizado  del  traslado,  cierto  y  verdadero,  corre- 
gido y  concertado  con  la  carta  del  Cabildo  eclesiástico  de  la  ciu- 
dad de  La  Asunción  del  Paraguay,  escrita  a  Su  Ilustrísima  el  Obis- 
po don  Fray  Juan  de  Arregui  en  la  ciudad  de  La  Asunción,  y  22 
de  septiembre  de  1733,  cinco  días  después  que  lo  eligieron  de  Go- 
bernador, habiéndose  ido  al  pueblo  de  Itá  ;  con  la  escrita  por  el 
señor  Obispo  de  dicha  ciudad,  don  Fray  José  de  Palos,  a  Su 
Ilustrísima  don  Fray  Juan  de  •Arregui  en  La  Asunción  del  Para- 
guay, y  12  de  diciembre  del  mismo  año  ;  con  otra  de  Su  Ilustrísi- 
ma a  Su  Majestad,  de  haberse  recibido  de  Gobernador  del  Para- 
guay por  aclamación  general  de  sus  moradores,  por  la  vía  de  Por- 
tugal, fecha  en  La  Asunción,  y  12  de  diciembre  de  1734  ;  con  dos 
provisiones  de  comparendo,  el  uno  del  señor  Virrey  Marqués  de 
Castelfuerte,  que  se  suspendió  por  lo  representado  por  Su  Tlus- 


274 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


trísima  que  corre  a  su  continuación,  como  consta  de  la  carta  es- 
crita al  señor  Gobernador  de  esta  Plaza,  que  también  corre  en  tes- 
timonio, y  el  nuevamente  proveído  por  Su  Majestad,  todo  lo  cual 
corre  con  la  respuesta  a  Su  Majestad,  en  testimonio  en  el  Libro 
de  Registro  de  la  Secretaría  de  la  Audiencia  Episcopal  del  car- 
go del  Padre  Fray  Francisco  González,  Franciscano,  Secretario 
de  Su  Ilustrísima,  de  donde  se  sacó  esta  copia,  testimoniada  por 
Francisco  Matías  de  Berti,  Notario  público,  en  la  muy  noble  y 
leal  ciudad  de  la  Santísima  Trinidad  y  Puerto  de  Santa  María  de 
Buenos  Aires,  a  26  de  septiembre  de  1736. 

Sigue  la  legalización.  17  folios,  el  último  es  de  sello  4.°,  un  cuartillo  años  de 
1731  á  34.  habilitado  hasta  1730. 

4.093  1736—10—21  Buenos  Aires,  18 

Carta  de  don  Juan  Vázquez  de  Agüero,  remitida  al  Consejo  de 
Indias. — Acompaña  relación  de  los  indios  tributarios  que  tienen  en 
aquella  provincia  los  Padres  misioneros  de  la  Compañía  de  Je- 
sús,  que  parece  componen  el  número  19.116,  repartidos  en  30  pue- 
blos, y  hace  expresión  del  Gobierno  que  se  tiene  con  ellos,  frutos 
que  se  cogen  y  utilidad  que  rendirán  anualmente  ;  como  también 
de  que  los  autos  que  en  esta  razón  se  han  ejecutado  se  han  remi- 
tido al  Consejo  de  Indias,  en  conformidad  de  lo  prevenido  por 
el  en  Real  Despacho  de  1.°  de  septiembre  de  1733. — Buenos  Aires, 
21  de  octubre  de  1736. 

Nota. — Todos  los  antecedentes  de  esta  Dependencia  se  hallan  en  el  Consejo 
de  Indias. — Al  Consejo. — Fecho  en  4  de  Marzo  de  1.737. 

4.094  L736— 10— 24  Buenos  Aires,  534 

Carta  de  ¡:rancisco  de  Alzaibar  al  M.  R.  Padre  Ignacio  Arca- 
xa,  dirigida  en  segundo  lugar  al  Padre  Gaspar  Rodero. — Dice  que 
ha  catorce  meses  está  sirviendo  al  Rey  con  los  navios  en  la  guerra 
contra  la  Colonia.  En  25  de  enero  tuvo  un  combate  desde  las  nue- 
ve del  día  hasta  las  nueve  de  la  noche  con  cuatro  navios  enemigos. 


OCTUBRE  1736 


275 


Hízoles  dos  presas  ;  después  juntaron  22  navios  ;  en  .~>  de  julio 
quemaron  el  aviso  que  vino  de  España  a  cargo  de  don  Antonio 
Colina,  Teniente  de  navio  ;  el  día  8  de  septiembre  llegaron  dos 
fragatas,  «San  Esteban»  y  «Armiona»,  maltratadas  después  de  tres 
combat'es  que  tuvieron  con  los  enemigos.  Y  aunque  ahora  están 
cuatro  navios,  nada  puede  hacer.  Los  días  4- y  7  salieron  a  nuestro 
campo  de  la  Plaza  con  caballos  y  quemaron  nuestro  Real,  ponien- 
do en  huida  a  la  tropa  :  ios  mismos  portugueses  han  roto'  la  puer- 
ta por  tierra  y  por  mar  ;  ahora  han  juntado  hasta  25  navios,  entre 
ellos  hay  de  70,  60,  56.  40,  o0  y  24  cañones  ;  a  Montevideo  han  te- 
nido cercado  estos  días  :  ahora  están  12  leguas  más  afuera  ;  su 
proyecto  es  cogerlo  y  toda  la  banda  del  Norte  por  el  Oriente  hasta 
el  Brasil,  sobre  que  se  hacen  los  mayores  esfuerzos,  y  no  dude 
S.  R.a  logren  el  fin  si  no  viene  en  breve  de  Cádiz  alguna  escuadra 
gruesa,  porque  pocos  navios  y  gente  no  sirven  ya,  y  bien  saben 
lo  que  se  pretenden  respecto  que  Montevideo  fortificado  es  otro 
Gibraltar.  y  con  su  territorio,  un  reino  entero,  que  si  tal  sucedie- 
se habían  logrado  cerrar  el  paso  a  los  españoles  por  esta  vía  al 
Perú,  logrando  ellos  apoderarse  de  estas  provincias,  en  cuyo  es- 
tado está,  hoy  por  hoy.  todo,  sin  saber  cuándo  podremos  salir 
aunque  venga  socorro  de  España,  pues  son  considerables  las  fuer- 
zas del  enemigo  ;  pide  le  encomiende  a  Dios,  pues  ni  de  día  ni  de 
noche  tienen  sosiego  por  estar  en  continuo  movimiento.  "Lo  peor 
que  tienen  es  que  cuanto  mejor  se  sirve  al  Rey,  peor  están  ;  los 
picaros  pueden  mucho  ;  las  falsedades  son  grandes,  escribiendo 
iniquidades  al  Virrey,  y  cree  también  que  al  Rey  :  cuatro  o  cinco 
reos  que  han  vendido  al  Rey  esto,  como  son  los  oficiales  reales 
que  fueran  de  estas  Cajas,  y  hoy  estando  presos  han  divulgado 
cuanta  picardía  se  puede  pensar,  que  actualmente  un  informe  que 
hicieron  al  Virrey  se  halla  falsificado,  lo  mismo  habían  hecho  a 
esa  Corte,  es  cosa  rara  la  falta  de  justicia  que  se  experimenta,  de 
que  estará  Su  Rvdma.  prevenido  por  lo  que  se  pueda  ofrecer  ha- 
blar.—Buenos  Aires,  24  de  octubre  de  1736. 


Autógrafa.— 2  folios.— Emp.  \  «con  esta  tan  oportuna...»  Term.  «en  Cádiz: 


27b 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17ol-17.".í> 


4.095     1736—11—23  Buenos  Aires,  12 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Pone  en  sus  reales  ma- 
nos la  carta  inclusa  del  Obispo  de  Buenos  Aires  y  representa  lo 
que  se  le  ofrece  cerca  de  lo  que  expone  este  Prelado  sobre  lo 
ocurrido  en  el  Paraguay  y  renuncia  que  hace  de  su  Obispado.  Ter- 
mina diciendo  que  no  tiene  por  conveniente  el  que  se  le  admita  la 
renuncia  que  hace,  así  por  no  hacerla  con  la  formalidad  que  se 
requiere,  como  por  estar  expedidas  las  órdenes  para  que  venga  a 
España  en  consecuencia  de  lo  resuelto  por  Su  Majestad. — Madrid, 
23  de  noviembre  de  173(>. 

Original. — Siguen  G  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  10  Consejeros. — Al 
dorso:  De  Oficio.— D.  Miguel  de  Villanueva. — 4  folios. — Emp.:  «En  Carta...» 
Term.  «Real  agrado». 


4.096'     L736— 12^-30  Buenos  Aires,  533 

Carta  de  don  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
al  Excmo.  señor  don  José  Patino. — Da  cuenta  de  las  noticias  que 
tuvo  de  haberles  entrado  socorro  a  los  portugueses  de  la  Colonia, 
con  el  cual  cuentan  éstos  con  cuatro  navios  de  línea,  cuatro  fraea- 
tas  de  guerra  y  otras  embarcaciones  menores,  y  que  teme,  según 
sus  movimientos,  vayan  a  atacar  a  Montevideo. — Buenos  Aires,  30 
de  diciembre  de  1736. 

Original.— 2  folios.— Emp. :  «Por  la  copia  adjunta...»  Term.  «R.  seruicio». 

4.097       L737— 1  -3  Charcas,  281 

Carta  del  Gobernador  de  Tucumán,  Matías  de  Anglcs,  a  Su  Ma- 
jestad.— Representa  los  favorables  sucesos  que  ha  conseguido  per- 
sonalmente en  la  guerra  contra  el  enemigo  infiel  y  las  fatigas  y 
penalidades  que  ha  sufrido.  Que  por  mayo  de  1786  participó  a  Su 
Majestad  el  venturoso  suceso  que  el  día  S  octuvo  en  las  cumbres 
del  Castillejo,  que  no  se  ha  logrado  otro  tan  pronto  y  feliz  en  esta 
provincia.  Que  el  23  de  junio  del  mismo  año  salió  personalmente  a 
campaña  con  el  tercio  de  esta  ciudad  y  se  mantuvo  sesenta  y  dos 


ENERO  1737 


277 


días  en  las  fronteras  de  los  presidios  de  Valbuena  y  San  José,  has- 
ta que  por  mandato  de  la  Audiencia  fué  a  esta  ciudad  y  a  la  de  San 
Miguel  a  sustanciar  las  cansas  que  le  cometió,  y  al  tiempo  que 
se  mantuvo  en  dicha  frontera,  derrotó  y  puso  en  fuga  cinco  ve- 
ces al  enemigo,  pereciendo  algunos  de  los  indios,  y  se  le  quitaron 
bastantes  caballos,  dardos  y  macanas  con  otros  despojos.  Que  des- 
pués mandó  se  alternasen  los  tercios  de  San  Miguel,  Catamarca, 
Rioja  y  Santiago,  y  hasta  fines  del  año  ' derrotaron  siete  u  ocho 
veces  más  al  enemigo.  Se  franquearon  los  caminos  reales  y  respi- 
raron con  quietud  Salta  y  San  Miguel.  El  2Ci  de  noviembre  salió 
de  esta  ciudad  y  llegó  a  la  de  Jujuy  a  7  de  diciembre,  y  a  los  ocho 
días  trocó  la  tarea  de  la  pluma  y  salió  a  campaña  al  valle  de  Pal- 
pala  a  esperar  al  enemigo.  El  17,  a  las  doce,  le  noticiaron  que 
entraba  por  la  angostura  del  Pongo  que  mira  al  Este  y  había  de- 
gollado dos  exploradores,  y  estando  cerca  de  la  angostura  llegó 
un  mozo  y  le  dió  noticia  de  que  por  las  cumbres  del  ^Torte  y  Río 
Negro  había  entrado  otro  considerable  trozo  de  indios,  y  que  en 
el  paraje  de  las  Osas  y  potrero  de  don  Juan  del  Portal,  quedaban 
muchos  indios  arrebatando  vacas.  Dijéronle  que  por  esta  última 
parte  podía  invadir  la  ciudad  hallándose  todos  los  vecinos  en  dicho 
tercio,  las  mujeres  solas  con  los  eclesiásticos  y  algunas  personas 
imposibilitadas  para  resistir,  y  le  pareció  que  no  debía  desamparar 
la  ciudad  ni  desunir  las  fuerzas  y  la  gente.  Despachó  nuevos  corre- 
dores a  que  observasen  el  movimiento  del  segundo  trozo  del  ene- 
migo, y  a  las  dos  horas  dieron  razón  de  que  ya  revolvía  para  sus 
tierras  con  mucha  porción  de  vacas  hacia  el  río  Negro.  Determi- 
nó entonces  seguir  el  primer  trozo  por  la  angostura  del  Pongo  y 
proseguir  a  encontrarse  con  el  segundo  en  los  llanos  de  la  otra 
banda  de  las  cumbres  y  dicho  río,  de  donde,  según  los  prácticos, 
se  dividieron  para  hacer  más  estruendosa  la  invasión,  y  saliendo 
del  valle  de  Pálpala,  a  las  seis  de  la  tarde  del  lunes  17  del  pasado, 
mandó  poner  en  un  monte  las  cargas  de  bastimento  y  avíos  que 
llevaba  con  la  plata  labrada  de  su  uso  ;  siguió  la  derrota  toda  la 
mañana  siguiente  hasta  las  dos  de  la  tarde  del  18,  que  de  impro- 
viso dieron  con  toda  la  indiada  de  ambos  trozos,  que  estaba  en  su 
alojamiento  a  la  ceja  del  monte  inmediato  :  se  le  mataron  catorce 
o  quince  indios  y  se  recuperó  uno  de  tres  años  cautivo,  y  se  les 


278 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


cogieron  mucha  porción  de  dardos,  macanas,  cuñas,  cuchillos,  etc. 
Al  General  don  Agustín  de  Leiza,  que  estaba  a  su  lado,  le  dieron 
un  flechazo  en  la  boca  del  estómago,  que  le  pasó*  el  coleto  y  la 
ropa,  lastimándole  ligeramente,  y  a  un  soldado  le  hirieron  en  un 
muslo.  Los  enemigos  pasaban  de  cuatrocientos.  A  las  cinco  de  la 
tarde  se  encaminó  al  presidio  de  Ledesma,  distante  dos  leguas, 
para  asegurar  en  sus  corrales  los  caballos  y  vacas  ;  que  pasaban 
de  trescientos  caballos,  Tobas  y  Mocobies,  los  que  mandó  repar- 
tir entre  los  oficiales  y  la  soldadesca,  y  ochenta  y  siete  vacas  más 
que  se  juntaron  que  se  les  habían  escapado  en  el  arreo  la  noche 
antecedente.  Con  esto  se  logró  que  no  se  despoblase  el  valle  de 
Pálpala,  que  es  vega  muy  fértil  y  alegre,  de  la  cual  se  provee  la 
ciudad  de  Salta,  adonde  se  restituyó  el  día  22,  encaminándose  a  la 
iglesia  matriz,  donde  le  esperaban  eclesiásticos  y  religiosos  a  dar 
gracias  a  Dios  por  tan  señalados  beneficios.  Termina  diciendo  que 
había  cuatro  días  llegó  a  esta  ciudad  para  prevenir  la  entrada  gran- 
de que  tiene  publicada  ha  de  hacer  personalmente  por  mayo  de 
este  año  al  país  del  Chaco,  centro  del  enemigo. — Salta,  y  enero 
3  de  1787. 

Original.— Cuatro  folios. — Emp.:  «A  principios  del  año  pasado...»  Term.  en 
el  folio  4  vuelto:  «de  V.  Magd.». 


4.098       L73T— 2— 6  Charcas,  151 

Carta  del  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Francis- 
co Antonio  de  Ar gomosa,  en  que  informa  a  Su  Majestad  el  estado 
de  las  dos  misiones  que  están  a  cargo  de  los  Padres  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  en  esta  jurisdicción. — Dice  que  en  cumplimiento  de 
la  Real  Cédula  de  22  de  mayo  de  17.°>5,  pone  en  la  comprensión  de 
Su  Majestad  las  noticias  que  ha  podido  adquirir  con  la  experien- 
cia de  catorce  años  que  sirve  a  Su  Majestad  en  este  empleo,  acer- 
ca del  estado  y  progreso  de  las  misiones  que  hay  en  el  distrito  de 
su  gobierno.  Las  principales  son  dos,  y  ambas  a  cargo  de  los  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús  del  Perú  y  del  Paraguay.  La  pri- 
mera es  de  los  Mojos,  en  que  desde  el  año  de  1G75  trabajan  los 
Jesuítas  del  Perú,  cuyo  incansable  celo  ha  conseguido  la  reduc- 


FEBRERO  1737 


279 


ción  de  innumerables  almas  de  muy  diferentes  naciones  e  idiomas, 
que  vivían  a  manera  de  fieras  en  los  bosques  y  selvas  del  país,  de 
donde  los  recogieron,  formando  de  ellos  veintiún  pueblos,  en  que 
se  mantienen  al  presente  35.250  almas  bautizadas  y  fieles  vasallos 
de  Su  Majestad.  Dilátase  extendido  el  territorio  de  esta  Misión 
desde  las  vecindades  de  la  capital  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  por 
el  gran  número  de  leguas  que  corre  de  Sur  a  Norte,  desde  18  gra- 
dos en  que  está  situada  dicha  ciudad,  hasta  11'  grados  que  está  la 
boca  del  río  Itenes,  por  el  que  se  sube  a  la  nación  de  los  Baures, 
y  en  el  curso  del  río  desde  Santa  Cruz  hasta  dicha  boca,  se  nave- 
gan 250  leguas,  y  las  mismas,  con  corta  diferencia,  hay  de  Oriente 
a  Poniente.  En  tan  dilatado  terreno,  por  la  parte  que  mira  al  Orien- 
te, están  fundadas  seis  Reducciones  y  otras  siete  a  la  parte  del  Po- 
niente, otra  al  Sur  y  siete  en  las  márgenes  del  caudalosísimo  río 
Mamoré.  Lo  que  en  el  cultivo  de  estas  gentes  y  conversión  de 
gentiles  que  cada  día  se  van  descubriendo,  padecen  los  misioneros 
de  la  Compañía,  apenas  cabe  en  la  ponderación,  porque  el  temple 
lo  más  del  año  es  de  los  más  ardientes  que  se  conocen  y  humedísi- 
mo, a  causa  de  la  copiosísima  multitud  de  aguas  que  desciende  de 
las  nieves  derretidas  de  las  altísimas  cordilleras  del  Perú,  las  cua- 
les se  extienden  por  espacio  de  muchos  meses  por  aquellas  inter- 
minables llanuras,  aumentándose  con  las  continuas  aguas  del  ve- 
rano, viene  a  ser  el  país  tan  poco  sano  que  siempre  abundan  los 
enfermos,  siendo  rarísimo  el  año  en  que  no  se  experimenta  algu- 
na peste  que  corre  todos  los  pueblos,  y  ha  habido  epidemia  que 
en  solas  dos  Reducciones  quitó  la  vida  a  más  de  1.200  personas, 
con  que  siendo  anual  este  trabajo,  es  forzoso  crezca  el  de  los  mi- 
sioneros y  se  disminuya  el  número  de  la  gente,  a  que  ayudan  no 
poco  algunos  vientos  por  extremo  frígidísimos,  que  soplan  de  las 
cordilleras  del  Perú,  en  cuya  duración  se  siente  igual  frío  que  en 
los  páramos  más  destemplados,  y  como  vienen  de  repente  sobre 
el  calor  excesivo,  resulta  generalmente  alguna  epidemia.  A  esto 
se  allega  la  esterilidad  del  país,  o  sea  natural  o  por  falta  de  culti- 
vo, al  que  difícilmente  se  reduce  la  flojedad  de  estas  gentes,  no  es 
posible  lograr  semilla  alguna  de  las  de  Europa  porque  el  temple 
no  lo  permite,  ni  aun  han  podido  conseguir  los  Padres  que  se  aco- 
moden los  indios  a  sembrar  arroz  para  mantenerse,  por  lo  que  su 


280 


período  duodécimo  17ol-lT'¡í> 


sustento  ordinario  se  reduce  a  algún  maíz,  yucas  y  otras  cosas  se- 
mejantes que  siembran  en  las  playas  de  los  ríos  y  en  los  bosques, 
donde  también  cultivan  plátanos,  de  cuya  fruta  usan  verde  y  ma- 
dura, y  de  ella  sacan  su  bebida,  bien  que  la  más  usual  es  de  yuca, 
que  beben  con  tanta  templanza,  que  en  los  pueblos  antiguos  de 
cristianos  no  han  quedado  ni  aun  resabios  de  embriaguez,  y  se 
debe  contar  esta  por  una  de  las  maravillas  de  la  divina  gracia  y 
doctrina  de  los  misioneros.  Corresponde  a  la  cortedad  de  sus  ali- 
mentos la  pobreza  de  sus  vestidos,  reducidos  a  una  camiseta  de 
algodón  que  les  tejen  sus  mujeres,  siendo  por  lo  demás  grande  su 
desnudez,  a  que,  fuera  de  su  inclinación,  ayuda  lo  ardiente  del  cli- 
ma, que  es  causa  de  poderse  aplicar  estos  indios  poco  al  trabajo, 
costándoles  grandes  esfuerzos  a  los  misioneros  hacerles  labrar  sus 
sementeras  para  que  se  sustenten  de  lo  propio,  que  sólo  consiguen 
por  medio  de  las  Justicias  y  Capitanes  que  visitan  las  chacras, 
quienes  obligan  a  los  remisos  a  que  las  cultiven  por  medio  de  un 
moderado  castigo,  y  han  entrado  bien  estas  gentes  en  la  obedien- 
cia a  los  Capitanes  y  Alcaldes  cuando  antes  de  convertirse  a  na- 
die obedecían.  La  cristiandad  está  floridísima  y  se  ven  entre  estos 
indios  cosas  que  admiran  justamente,  entre  gente  política..  Asisten 
todos  a  misa,  sermón  y  explicación  de  la  Doctrina  cristiana,  y  es 
cosa  ordinaria  acudir  todos  los  días  a  ella  cuantos  se  hallan  en  el 
put-blo.  El  sábado  se  canta  la  Salve  en  la  iglesia  y  el  rosario  por 
las  calles,  se  juntan  todos  los  muchachos  y  niñas  a  toque  de  cam- 
pana y  se  les  explica  la  doctrina  cristiana,  y  acuden  los  recién 
casados  a  ella  y  los  que  se  han  reconocido  menos  inteligentes  en 
saberla  muy  bien,  y  a  este  ejercicio  asiste  un  misionero,  y  el  Su- 
perior de  la  Misión  cela  su  cumplimiento  cuando  cada  año  visita 
personalmente  todos  los  pueblos,  y  lo  mismo  hace  el  Provincial, 
y  con  esto  le  consta  que  todos  están  muy  bien  instruidos  en  los 
sagrados  misterios  y  en  la  Doctrina  cristiana.  Ninguna  contrae 
matrimonio  sin  qué  preceda  riguroso  examen  de  todo  el  catecis- 
mo, y  si  detenidos  algún  tiempo  no  le  aprenden,  son  depositados 
en  casas  de  los  que  se  le  pueden  enseñar  y  le  aprenden  luego.  Los 
domingos  y  fiestas  del  año  se  hace  sermón  al*  pueblo  ;  antes  del 
jubileo  de  cuarenta  horas  se  multiplican  de  nuevo  las  pláticas  a  los 
indios  para  que  cumplan  fructuosamente  los  dos  preceptos  de  la 


FEBRERO  17o7 


281 


confesión  y  comunión  anual,  y  durante  la  cuaresma  cada  semana 
dos  veces  se  hace  plática  a  todo  el  pueblo  con  algún  ejemplo,  al 
modo  que  estilan  los  Padres  con  los  españoles  en  los  Colegios  del 
Perú.  A  los  más  adelantados  se  les  permite  con  alguna  frecuencia 
la  sagrada  comunión  ;  y  fuera  de  los  que  sucesivamente  la  reciben 
de  ordinario  en  los  más  domingos  del  año,  es  más  común  en  las 
fiestas  del  Señor,  de  su  Santísima  Madre  la  Virgen  María  y  de 
algunos  santos,  confesarse  todos  aquellos  para  quienes  alcanza  el 
tiempo  de  la  víspera  y  día,  reservándose  los  demás  para  otra  fes- 
tividad siguiente,  con  que  se  consigue  que  todos  entre  año  se  con- 
fiesen alguna  veces.  La  Semana  Santa  celebran  con  tal  piedad,  que 
causarían  admiración  a  los  cristianos  antiguos,  si  las  vieran.  Pre- 
dícaseles en  tres  o  cuatro  días  toda  la  Pasión  del  Redentor,  y  se 
conoce  lo  que  la  fe  de  lo  que  oven  obra  en  sus  corazones  por  la 
contricción  que  muestran,  y  las  ásperas  disciplinas  de  sangre  y 
otras  penosas  penitencias  que  públicamente  ejecutan  en  las  pro- 
cesiones de  aquellos  días.  El  culto  divino  en  las  iglesias  de  estos 
pueblos  está  en  cuanto  auge  permite  la  tierra,  y  pudiera  servir 
de  norma  a  muchas  del  Perú.  Celébranse  las  pascuas  y  festivida- 
des con  toda  solemnidad  de  música  en  punto  de  órgano,  misa  can- 
tada, muchas  comuniones,  aseo  de  los  altares  y  todo  adorno  de 
luces  y  de  aquellas  alhajas  de  plata  que  con  limosnas  y  con  lo  que 
cada  iglesia  ha  podido  costear  para  el  lustre  de  sus  fiestas.  La  vida 
de  estos  indios  es  ajustada  a  la  Ley  divina,  sin  que  se  les  conoz- 
ca pecado  público  o  escandaloso,  por  el  cuidado  que  tienen  los 
misioneros  de  corregirlos,  sobre  que  velan  los  que  ejercen  oficio 
de  Justicia  y  otros  indios  de  razón,  que  dan  parte  con  fidelidad 
de  lo  que  pide  remedio,  el  cual  se  procura  aplicar  prontamente  con 
eficacia  y  suavidad.  Aun  en  los  regocijos  que  se  le^s  permiten,  se 
tiene  gran  cuidado  a  que  no  traspasen  los  términos  de  lo  lícito  y 
honesto,  y  por  esta  diligencia  se  consigue  que  se  haga  sin  desmán 
que  ofenda  la  Ley  de  Dios.  El  estado  de  esta  misión  pudiera  ser- 
vir de  gran  consuelo  si  no  lo  minorara  la  mortandad  por  causa 
del  clima  e  incomodidades,  las  que  labran  también  mucho  en  los 
misioneros  que  pasan  en  temperamento  tal,  vida  muy  trabajosa, 
y  por  robustos  que  sean,  a  no  muy  largo  tiempo  "se  ven  oprimidos 
de  enfermedades  muy  penosas  y  pierden  la  vida,  como  ha  sucedí- 


282 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


do  a  diez  de  dios  en  pocos  años.  Representa  la  falta  de  operarios, 
siendo  hoy  siete  los  pueblos  en  que  no  puede  asistir  más  de  un 
Padre  en  cada  uno. 

La  segunda  Misión  situada  en  este  gobierno  es  la  de  los  indios 
Chiquitos,  y  comprende  siete  Reducciones  y  casi  12.000  almas,  se- 
gún el  último  padrón  de  1736,  y  está  a  cargo  de  los  Padres  de  la 
Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  quienes  cuidan  además  los  trein- 
ta pueblos  que  fundaron  y  mantienen  en  la  gobernación  de  Buenos 
Aires.  Desde  1691  entienden  en  la  de  los  Chiquitos  y  otras  confi- 
nantes. Dista  esta  Misión  más  de  300  leguas  por  caminos  muy  fra- 
gosos del  último  Colegio  del  Paraguay.  Desde  el  pueblo  de  San 
Francisco  Javier,  que  es  el  más  cercano  a  Santa  Cruz,  hasta  el  de 
San  Rafael,  que  es  el  último  hacia  el  Oriente,  se  extiende  esta  Mi- 
sión por  espacio  de  100  leguas  ;  y  de  Norte  a  Sur,  140  ;  estando 
dicho  primer  pueblo  en  altura  de  16°,  y  el  último  hacia  el  Sur,  que 
es  el  nuevo  de  San  Ignacio  en  21°  y  medio,  y  se  lleva  la  mira  a 
acercarse  por  el  Sur  con  las  Conversiones  al  Chaco,  para  salir  a 
la  jurisdicción  del  Tucumán,  y  por  allí  atraerlos  a  su  Criador  y  a 
Su  Majestad.  Porque  los  Jesuítas  del  Paraguay  miran  cerrada  la 
puerta  a  aquella  región  con  la  guerra  que  las  naciones  fronteri- 
zas sustentan  ha  más  de  setenta  años  contra  los  dominios  de  Su 
Majestad.  De  cada  uno  de  los  siete  pueblos  de  esta  nación  salen 
cada  año  misioneros  a  distancia  de  100  leguas  y  más,  a  solicitar  la 
conversión  de  infieles  ;  siéndoles  forzoso  abrirse  a  mano  en  mu- 
chas partes  caminos  por  selvas  inmensas  e  impenetrables,  infec- 
tadas de  fieros  animales  ;  esguazar  ríos  peligrosos,  pasar  panta- 
nos y  atolladeros  profundos  con  ardiente  clima,  en  que  son  casi 
anuales  las  epidemias  en  los  pueblos,  que  cada  día  vendrían  a  me- 
nos si  no  se  reclutaran  nuevos  convertidos.  Estos  indios,  aunque 
más  briosos  que  los  Mojos,  se  han  sujetado  admirablemente  a  la 
observancia  de  la  Ley  evangélica,  causando  justa  admiración  que 
los  que  en  su  gentilidad  eran,  y  aun  hoy  día  son,  el  terror  de 
las  naciones  infieles  comarcanas  por  su  intrépido  valor,  profesen 
tanta  sujeción  a  los  predicadores  del  Evangelio  y  obediencia  a  los 
Ministros  de  Su  Majestad,  como  lo  han  manifestado  en  1728,  1729 
y  1735,  en  que  se  ha  valido  de  ellos  por  auxiliares  en  la  guerra 
que  este  gobierno  lia  mantenido  contra  los  Chiriguanos,  pues  lúe- 


FEBRERO  17.T7 


283 


go  se  han  puesto  en  camino  con  sus  armas  desde  sus  pueblos,  dis- 
tantes 40,  60  y  más  de  100  leguas  de  Santa  Cruz,  y  entrando  in- 
corporados con  las  milicias  españolas  al  país  de  los  infieles,  han 
obrado  con  valor  muy  propio  suyo  con  dichos  bárbaros,  con  la 
fineza  que  corresponde  a  vasallos  de  Su  Majestad,  sin  sueldo,  cos- 
teándose hasta  que  llegan  a  esta  ciudad,  donde  se  les  ha  proveído 
de  mantenimientos  y  cabalgaduras  durante  las  dos  últimas  entra- 
das, contentos  con  la  gloria  de  ayudar  a  defender  los  dominios 
de  Su  Majestad  y  castigar  a  los  rebeldes.  Esta  Misión  se  halla  muy 
necesitada,  careciendo  de  trigo,  vino  y  otros  alivios.  Y  pide  se  les 
conceda  buen  número  de  operarios. — San  Lorenzo  de  la  Barran- 
ca, 6  de  febrero  de  1737. 

Original  duplicado. — Cinco  folios  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  cumplimien- 
to...» Term.  en  el  folio  5  vuelto:  «a  V.  M.». 


4.099      L737— 2— 7  Charcas,  207 

Auto  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata. — En  conformidad  con 
el  dictamen  fiscal  dado  por  el  Licenciado  Gómez  el  día  10  del  mis- 
mo mes  y  año,  en  vista  de  la  carta  del  Gobernador  de  Santa  Cruz 
de  la  Sierra,  don  Francisco  Antonio  Argomosa,  y  el  testimonio  de 
las  dos  con  que  la  acompaña,  tocantes  a  la  internación  y  cercanía 
de  los  portugueses  a  la  capital  de  aquella  provincia,  con  lo  demás 
que  expresa :  en  que  dice  que  examinadas  las  demarcaciones  que 
el  Padre  Castañares  hace  del  lugar  donde  han  poblado,  las  rique- 
zas, número  de  habitantes,  disciplina  en  el  manejo  de  armas  y  pre- 
sidiados en  las  bocas  de  aquel  terreno,  resulta  hallarse  expuestas 
todas  las  ciudades  en  cualquier  desconformidad  que  acontezca  en- 
tre las  dos  Coronas  de  Castilla  y  Portugal.  Mándase  en  este  auto 
se  libre  Real  Provisión  para  que  dicho  Gobernador  procure  averi- 
guar el  lugar  donde  se  hallan  poblados  los  portugueses  y  las  difi- 
cultades para  entrar  en  él.  Y  otra  Real  Provisión  de  ruego  y  en- 
cargo al  Superior  de  la  Misión  de  Chiquitos,  para  que  practique  las 
mismas  diligencias  y  las  participe  a  esta  Real  Audiencia,  y  se  en- 
víe en  el  próximo  correo  testimonio  de  estos  autos  al  Virrey  para 


284 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


que  adopte  la  providencia  que  tuviere  por  conveniente. — La  Plata, 
17  de  febrero  de  3739. 

Folios  veinte  á  veinte  y  uno. — Anejo  a  los  Autos  de  la  materia. 


Carta  del  Marques  de  Villa  garcía,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Ma- 
jestad.— Infórmale  haber  cesado  el  recelo  de  la  invasión  de  portu- 
gueses por  el  paraje  del  Gran  Pará,  y  de  la  noticia  que  tuvo  de 
intentarla  por  el  río  Marañón  a  la  provincia  de  los  Mainas. — Lima, 
12  de  febrero  de  1737. 

Original.  Cinco  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.  :  «Notiziado  V.  M.  ...»  Ter- 
mina «que  se  ofrezcan». — En  el  mismo  legajo  hay  otra  carta  de  José  Alfonso  de 
Lizarzaburu  al  Marqués  de  Villagarcía :  Jaén  de  Bracamoros  22  de  Febre- 
ro de  1737,  sobre  el  mismo  asunto,  y  otra  del  mismo  Marqués  de  Villagarcía 
a  S.  M  dándole  cuenta  de  haber  retrocedido  el  armamento  de  los  portugueses 
del  Brasil  que  intentaron  introducirse  por  el  río  Marañón  a  la  provincia  de  los 
Mainas,  Lima  7  de  Abril  de  1737.  Documentos  incluidos  en  el  virreinato  de 
Buenos  Aires,  sin  duda  porque  los  avances  portugueses  aguas  arriba  del  Mara- 
ñón, les  condujeron  por  su  afluente  el  Madeira  a  las  Misiones  de  Mojos,  depen- 
dientes de  Santa  Cruz  de  la  Sierra. 

4-101       1737— 3— 22  Buenos  Aires,  544 

Carta  de  don  Miguel  de  Salcedo  al  Excmo.  señor  don  José  Pa- 
tino.— Refiere  que  siendo  muy  superiores  las  fuerzas  de  los  navios 
de  los  portugueses,  no  se  puede  emprender  la  toma  de  la  Colonia 
ni  el  sitio  de  la  Plaza,  por  estar  bien  guarnecida  y  continuarle  los 
socorros. — Buenos  Aires,  22  de  marzo  de  1737. 

Original.— 2  folios.— Emp. ■   «Con  el  arrivo...»  Term.  «Reales  Ordenes». 


41C0 


1737—2—12 


Buenos  Aires,  534 


4102 


1737—0—5 


Buenos  Aires,  534 


Copia  de  un  papel  que  está  sin  firma,  sobre  las  diferencias  que 
se  ofrecieron  en  la  ncwegación  del  Océano,  la  cual  queda  en  la 
Secretaría  de  Indias  del  Perú  del  cargo  de  don  Miguel  de  Villa- 


junio  1737 


285 


nueva,  que  lo  atestigua  eon  su  jimia  y  rúbrica  en  Madrid,  a  5  de 
junio  de  1737  —En  él  se  expresa  que  el  año  de  1492,  el  Rey  y  la 
Reina  de  Castilla  y  de  Aragón  enviaron  a  su  Almirante  a  descu- 
brir las  Indias,  y  islas  y  tierras  firmes  del.  fin  del  Oriente,  nave- 
gando de  España  al  Poniente  por  el  Mar  Océano,  el  cual  camino 
jamás  nadie  navegó.  Y  volviendo  a  España  el  Almirante  con  su 
victoria  a  los  dichos  Rey  y  Reina,  vino  forzado  de  muy  gran  tor- 
menta a  Lisboa,  adonde  estaba  el  Rey  don  Juan  de  Portugal,  el 
cual,  después  de  sabido  este  viaje,  se  movió  con  mucha  prisa  a  en- 
viar una  Armada  suya  a  las  islas  y  tierras  descubiertas  por  Colón, 
y  procuró  saber,  por  formas  y  arte  de  los  pilotos,  marineros  y 
gente  que  venían  con  el  Almirante,  con  mercedes  y  dádivas  de 
dinero,  y  mandó  sacar  dos  marineros  portugueses  que  venían  con 
él  y  la  llevasen  por  ese  mismo  camino  a  las  dichas  islas  y  tierras 
firmes,  y  le  informasen  más  enteramente  de  todo.  Llegado  el  Al- 
mirante a  Barcelona,  adonde  estaban  el  Rey  y  la  Reina,  y  hecha 
relación  de  su  viaje  y  de  todo  lo  que  en  él  le  había  acontecido, 
había  sabido  por  otra  parte  cómo  el  Rey  de  Portugal  tenía  destina- 
da y  presta  su  Armada  para  ir  a  dichas  islas  y  tierras  firmes,  sobre 
lo  cual  le  escribieron  y  enviaron  mensajero  propio,  rogándole  que 
no  mandase  hacer  dicho  viaje  a  su  Armada  ni  a  otras  naos  para 
las  dichas  islas  y  tierras  firmes  a  descubrir  ni  tratar  en  ellas,  por 
que  eran  suyas  propias  y  tenían  de  ellas  donación  del  Santo  Padre, 
así  de  las  descubiertas  como  de  todas  las  otras  islas  y  tierras  fir- 
mes que  estuviesen  por  descubrir  a  la  parte  del  Poniente,  desde 
una  raya  o  línea  que  Su  Santidad  había  mandado  señalar  al  Po- 
niente, desde  las  islas  de  Cabo  Verde  y  Azores,  100  leguas,  por 
manera  que  les  había  donado  todas  las  islas  y  tierras  firmes  des- 
cubiertas y  por  descubrir  de  allende  de  la  dicha  raya  al  Poniente. 
El  Rey.de  Portugal  envió  mensajeros  diciendo  a  dichos  Rey  y  Rei- 
na que  él  tenía  las  islas  de  las  Azores  y  de  Cabo  Verde  y  otras 
en  el  Mar  Océano,  y  que  Sus  Majestades  navegaban  y  descubrían, 
en  que  había  sido  agraviado,  que  el  Santo  Padre  lo  hubiese  así  en- 
cerrado que  no  pudiese  el  enviar  a  navegar  y  descubrir  allende 
de  las  dichas  100  leguas  al  Poniente,  Respondieron  el  Rey  y  la  Rei- 
na de  Castilla  y  Aragón  que  el  Rey  de  Portugal  ni  sus  naos  ha- 
bían jamás  navegado  100  leguas  allende  de  las  Azores  y  Cabo  Ver- 


286 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17ol-17o9 


de,  ni  tenían  allí  posesión  alguna,  y  que  a  ellos  les  había  donado 
el  Sumo  Pontífice  todas  las  islas  y  tierras  firmes  descubiertas  y 
por  descubrir  al  Poniente,  desde  la  dicha  línea  navegando  hacia 
India  o  hacia  otra  cualquiera  parte  y  que  entendía  de  lo  descubrir, 
por  divulgar  en  todas  las  islas  y  tierras  firmes  de  aquellas  partes 
el  nombre  de  Nuestro  Salvador  y  procurar  de  animar  y  traer  las 
gentes  de  todas  ellas  al  Santo  Bautismo,  según  ya  habían  comen- 
zado ;  pero  que  si  tan  encerradas  quedaban  las  dichas  islas  que 
sus  navios  no  tenían  de  ir  a  descubrir  como  decían,  que  por  esto 
placía  al  amor  y  deudo  tan  cercano  que  tenían  con  el  Rey  de  Por- 
tugal de  les  dar  de  que  fuesen  suyas  las  islas  y  tierras  que  fuesen 
de  la  parte  de  Levante,  desde  una  raya  que  mandaron  marcar 
del  Poniente  adelante  de  la  otra  raya  sobre  dichas  270  leguas,  la 
cual  pasa  de  Septentrión  al  Austro  de  Polo  a  Polo,  y  que  a  los 
dichos  Rey  y  Reina  le  quedaría  todas  las  islas  y  tierras  firmes  des- 
cubiertas y  por  descubrir  de  la  parte  del  Poniente,  hasta  donde 
haya  y  hubiere  príncipe  cristiano  que  posea  de  antes  del  dicho  año, 
según  en  la  concesión  se  contiene,  y  los  mensajeros  del  Rey  de 
Portugal  aceptaron  y  concedieron  lo  susodicho,  es  a  saber:  Que. 
el  Rey  y  la  Reina  'mandasen  señalar  otra  raya  allende  la  que  seña- 
ló el  Sumo  Pontífice,  270  leguas,  que  sería  y  es  sobre  las  dichas 
Azores  y  Cabo  Verde  370  leguas,  y  que  todas  las  islas  y  tierras  que 
fuesen  adentro  de  la  raya  de  la  parte  de  Levante  hasta  la  otra  raya 
primera,  que  todas  fuesen  del  Rey  de  Portugal,  y  todo  lo  otro  que 
fuese  al  Poniente  de  ella,  hasta  donde  tiene  o  tenía  posesión  prín- 
cipe cristiano,  como  en  la  dicha  donación  se  contiene,  fuese  de 
Vuestras  Altezas.  A  este  tiempo,  las  naos  de  Portugal  no  habían 
pasado  navegando  por  Guinea  de  Africa  del  Cabo  de  Buena  Es- 
peranza cuando  aceptó  y  recibió  el  límite  de  las  270  leguas  que 
el  Rey  y  la  Reina  le  dieron  de  lo  que  ya  era  suyo.  Ahora  el  Rey 
vie  Portugal,  don  Manuel,  no  teniendo  respeto  al  asiento  hecho 
ron  el  Rey  don  Juan,  ha  mandado  navegar  a  sus  naos  grandísimo 
número  de  leguas  al  Oriente,  atravesando  la  Arabia,  Persia  e  In- 
dia hasta  llegar  casi  a  donde  habían  llegado  las  naos  del  Rey  y  la 
Reina  navegando  de  Oriente  hacia  e]  Poniente  y  al  Polo  Artico,  y 
íueron^ allende  de  la  dicha  raya  que  habían  marcado  allende  de  la 
del  Santo  Padre,  lo  cual  todo  fué  contra  el  asiento  y  en  perjuicio 


junio  1737 


•287 


del  Rey  y  la  Reina.  La  navegación  de  la  Arabia,  Persia  e  Indias  y 
de  las  islas  de  aquellos  mares  allende  del  Cabo  de  Buena  Esperanza, 
yendo  por  Guinea,  y  también  la  otra  navegación  de  Portugal  al 
Poniente  allende  de  la  raya  y  pasando  al  Norte  que  el  Rey  de  Por- 
tugal ha  mandado  hacer,  que  ambas  han  sido  y  son  contra  el  di- 
cho Asiento  y  que  según  aquella  navegación  ni  la  otra  no  son  líci- 
tas ni  conformes  a  él,  antes  son  ambas  prohibidas  del  Santo  Pa- 
dre, so  pena  de  excomunión  latac  sententiae.  La  primera  razón 
que  presupone  para  prueba  de  esto  es  que  la  diferencia  porque  la 
dicha  Escritura  y  Asiento  se  hizo,  como  en  ella  está  muy  claro, 
no  era  otra  salvo  que  el  Rey  de  Portugal,  al  tiempo  que  el  dicho 
Almirante  de  los  dichos  Rey  y  Reina,  vino  de  descubrir  las  dichas 
Indias,  y  llegó  al  dicho  puerto  de  Lisboa  forzado  de  tormenta  como 
dicho  es,  armó  ciertas  naos  y  tomó  al  dicho  Almirante  ciertos  ma- 
rineros para  enviar  a  las  dichas  Indias,  por  el  mismo  camino  que 
había  llevado  y  traído  el  dicho  Almirante,  sobre  lo  cual  los  dichos 
señores  Rey  y  Reina,  como  poseedores  de  todo,  se  opusieron  a 
ello  y  a  estorbar  la  navegación  por  razón  de  la  dicha  donación  o 
concesión  apostólica  o  de  la  posesión  que  ya  el  dicho  Almirante 
en  sus  nombres  de  todo  había  tomado,  por  lo  cual  el  dicho  Rey  de 
Portugal  estorbó  la  navegación  de  los  mares  y  envió  sus  mensa- 
jeros con  su  poder  bastante,  con  los  cuales  se  tomó  dicho  Asiento 
y  le  fueron  dadas  dichas  270  leguas  solamente  y  fué  por  ellos  acep- 
tado por  la  parte  que  a  dicho  Rey  pertenecían  las  dichas  270  le- 
guas al  Levante,  quedando  todas  las  islas  y  tierras  firmes  descu- 
biertas y  por  descubrir  al  Poniente  de  la  dicha  raya  para  el  Rey  y 
Reina  de  Castilla  y  Aragón,  y  para  sus  herederos  yendo  hacia 
india  o  hasta  otra  cualquiera  parte  que  sea  que  se  entiende  hasta 
eí  Cabo  de  Buena  Esperanza,  porque  .hasta  allí  no  tiene  ninguna 
posesión  Príncipe  cristiano.  La  segunda  es  que  la  dicha  diferen- 
cia, según  en  la  dicha  Escritura  dice,  no  era  sobre  el  descubrir 
de  las  islas  y  tierras  que  Jiay  en  el  Mar  Océano,  y  esta  es  la  ver- 
dad. El  Mar  Océano  es  entre  Africa,  España  y  las  Indias.  En  la 
djeha  Escritura  de  Asiento,  casi  en  el  fin  de  ella,  aclaran  el  Rey  y 
la  Reina...— La  tercera  es  que  el  Rey  y  la  Reina  de  Castilla  y  Ara- 
gón le  dieron  al  Rey  de  Portugal  las  dichas  27'J  leguas  de  mar  y 
tierra  en  el  Mar  Océano,  porque  tuviese  que  navegar  y  descubrir 


288 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


y  porque  no  tuviese  el  que  está  en  Arabia,  Persia  e  Indias.  La 
cuarta  es  que  si  la  diferencia  fuera  salvo  en  el  Mar  Océano  allí 
donde  señaló  la  raya  el  Santo  Padre  y  que  aquellas  palabras  que 
van  dichas  en  el  Asiento  que  todas  las  islas  y  tierras  firmes  que 
el  Rey  de  Portugal  descubriese  por  la  parte  de  Levante  a  la  raya 
que  Sus  Altezas  mandaron  marcar,  salvo  aquellas  que  se  hallasen 
entre  la  una  raya  y  otra,  y  que  se  entendía  que  podía  descubrir  has- 
ta la  fin  de  Levante  u  Oriente,  y  asimismo  Sus  Altezas  por  Po- 
niente, hasta  el  último  es  de  creer  y  muy  palpable,  porque  el  mun- 
do es  redondo,  que  aquel  que  mas  aprisa  anduviese  cobraría  más 
de  ello...  Por  todo  lo  cual,  termina,  queda  claramente  dicho  y 
probado  que  la  diferencia  que  hubo  entre  los  Reyes  de  Castilla  y 
Aragón  y  el  de  Portugal,  no  fué  salvo  en  la  Mar  Océano  que  arri- 
ba está  dividida,  y  que  por  las  270  leguas  de  mar  y  tierra  que  Sus 
Altezas  le  dieron,  afirmó  y  hubo  por  buena  la  donación  y  conce- 
sión del  Santo  Padre  desde  la  raya  hacia  el  Poniente  hasta  el  Cabo 
de  Buena  Esperanza  en  Africa,  y  asimismo  se  declara  cómo  el 
Rey  don  Manuel  no  guardó  el  Asiento  así  como  hacía  el  Rey  don 
Juan,  su  antecesor,  porque  han  navegado  allende  el  Cabo  de  Bue- 
na Esperanza  en  Arabia,  Persia  e  Indias  por  el  camino  de  Guinea 
y  han  navegado  al  Septentrión  y  han  -pasado  la  raya  de  él  al  Po- 
niente, del  Poniente  no  son  obligados  Sus  Altezas  de  guardar  ya 
aquel  Asiento  si  no  quisieren.  Quedó  esta  copia  en  la  Secretaría 
de  Indias  del  Perú  del  cargo  de  don  Miguel  de  Villanueva;  quien 
lo  atestigua  con  su  firma  y  rúbrica  en  Madrid,  a  5  de  junio  de 
1737. 

Siete  folios  más  el  de  carátula.—  Emp. :  «Cosa  es  de  durable...»  Tcnn.;  «Vi-' 
llanueva  (rubricado)». 

4-103      1737—6—25  .  Buenos' Aires,"  12 

Consulta  de  Oficio  del  Consejo  de  Indias. — Pone  en  las  Reales 
manos  de  Su  Majestad  la  representación  inclusa  del  Obispo  de  Bue- 
nos Aires,  Fray  Juan  de  Arregui,  con  los  autos  que  acompaña, 
para  que  en  vista  de  todo  delibere  Su  Majestad  lo  que  tuviere  por 


julio  IT3T 


289 


más  conveniente  a  su  Real  servicio,  sobre  que  se  morigere  la  or- 
den dada  cerca  de  que  venga  a  ésta. — Madrid,  25  de  junio  de  1737. 

Original  con  10  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  10  consejeros. — Tres  fo- 
lios mas  el  de  carátula. — Emp.:  «En  carta...»  Term.:  «Servicio». — Al  dorso: 
«Acordóse  en  21. — De  oficio. — Dn.  Miguel  de  Yillanueva». 

4-104  1737 — 7 — lo  '  Charcas.  L6Í 

La  Cámara  de  Indias  a  Su  Majestad. — Propone  sujetos  para 
ei  empleo  de  Protector  fiscal  de  indios  de  la  Audiencia  de  Char- 
cas vaco,  por  muerte  de  don  José  de  Antequera. — Madrid,  15  de 
julio  de  1737. 

Original. — Dos  folios,  cinco  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  cinco  con- 
sejeros.— Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — -Acordóse  en  dicho. — Nombro  á  Don 
Gaspar  Pérez  de  ürquizb  (Rúbricado).— Pub.la  en  22  de  Feb.°  de  1.738  (Rubri- 
cado) Don  Miguel  de  Villanueba». — Emp.:  «Hallándose...».  Terrni  en  el  fo- 
lio dos:   «y  Arandia». 

4-105  L737— 8— 23  '  Charcas,  L61 

Carta  de  don  Miguel  de  Salcedo  al  Exento,  señor  don  José  Pa- 
tino.— Dícele  que  es  de  suma  importancia  desalojar  a  los  portu- 
gueses de  la  Colonia  y  de  su  fortificación  en  el  Río  Grande  y  de 
las  minas  nombradas  de  Cuyabá  que  han  poblado  en  territorio  del 
Paraguay,  pues  de  lo  contrario  se  harán  dueños  de  todas  las  cam- 
pañas septentrionales,  y  se  puede  recelar  que  por  las  minas  re- 
feridas en  corto  tiempo  se  vayan  poblando  por  aquellos  parajes 
con  el  designio  de  comunicarse  hacia  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  que 
consiguiéndolo  es  factible  se  pierda  el  reino  del  Perú  por  la  in- 
mediación que  tiene  con  la  cercanía  a  Potosí. 

En  dichas  minas  de  Gayaba,  inmediato  de  la  ciudad  de  Jerez, 
destruida,  el  número  de  gente  que  tienen  casi  llega  al  de  lo-  por- 
tugueses y  esclavos  que  puede  haber  en  la  provincia  del  Para- 
guay. Añade  que  para  desalojarlos  de  estos  tres  parajes  cree  ser 
necesarios  2.000  hombres  de  buena  tropa,  y  para  arrojarlos  de  las 
punas,  prevenciones  de  barcos  a  propósito  en  el  Paraguay,  así 


19 


290 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


para  el  transporte  de  gente  como  de  víveres  para  su  subsistencia. 
Lo  que  comunica  para  su  remedio,  agregando  que  la  provincia  de 
Tucumán  se  halla  expuesta  a  perderse  con  las  invasiones  de  los 
infieles,  y  que  aunque  ofrecen  algunas  parcialidades,  la  oaz,  como 
ha  sucedido  en  Santa  Fe,  del  distrito  de  Buenos  Aires,  nunca  pre- 
valece, y  se  les  tolera  por  no  poderlos  castigar  por  la  debilidad 
de  las  fuerzas  de  estas  provincias. — Buenos  Aires,  23  de  agosto 
de  173T. 

Es  copia  de  la  original  que  .queda  en  la  Secretaría  del  Consejo  y  Cámara  de 
Indias  de  la  Negociación  del  Perú. — Madrid,  21  de  Marzo  de  1.741. — Dos  fo- 
lios.— Emp.:   «Sin  embargo...».  Tcrm.  en  el  folio  dos:  «Patino». 


4  106  L737— 9— 1.°  Buenos  Aires,  533 

Plano,  perfil  y  elevación  de  la  Colonia  del  Sacramento  que  los 
portugueses  están  fortificando  en  el  Rio  de  la  Plata  (después  del 
Sitio).  Filé  levantado  por  el  piloto  de  la  fragata  «San  Esteban», 
llamado  clon  José  de  Amiehi,  en  1.°  de  septiembre  de  1737. 

Sigue  una  explicación  por  letras  que  llega  hasta  la  P.  y  una  nota  que  dice: 
Que  tiene  esta  Colonia  montados  75  cañones  de  todos  los  calibres  y  la  mitad  á  cor 
ta  diferencia  á  barbeta,  con  1.500  hombres  de  guarnición.  Por  motivo  de  esta 
Colonia  tienen  continuamente  lós  portugueses  é  ingleses  comercio  en  todo  el 
Reino  del  Perú.— Sigue  una  escala  de  200  toesas  ;  el  Plano  está  pintado  á  dife- 
rentes colores. — 0,525   x  0.420. 

• 

41C7      1 7:^7 —  ll  —  ll  Charcas.  161 

La  Cámara  de  Indias  a  Su  Majestad. — Propone  a  Su  Majestad 
sujetos  para  el  gobierno  del  Paraguay,  vaco  por  dejación  que 
hizo  de  él  el  Sargento  Mayor  don  Juan  de  Vergara. — Madrid,  11 
de  noviembre  de  1737. 

(  Original.  Dos  folios  con  tres  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  tres  con- 
sejeros.  /imp.:  «El  Gouierno...».  Tcrm.  en  el  folio  uno  vuelto:  «Real  agra- 
do».- Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en  dicho. — Nombro  á  Don  Ra- 
phael  de  la  Moneda  primer  theniente  de  guardias  de  Infantería  (rubricado). — Pu- 
blicada en  22  de  Febrero  de  1.738. — Don  Mig.1  de  Yillanueba». 


NOVIEMBRE  IT-'íT 


291 


4-108     1737 — 11— IT)  Buenos  Aires,  ">."»•'» 

El  ingeniero  director  don  Ignacio  Salas  al  Marqués  de  Torre- 
nueva. — Informa  sobre  la  instancia  del  ingeniero  don  Domingo 
Petrarca,  que  sirve  en  la  Plaza  de  Buenos  Aires,  para  que  se  le 
confiera  el  empleo  de  ingeniero  en  jefe. — Cádiz,  25  de  noviembre 
de  1737. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «En  consequencia...».  Ter- 
mina :  «assumpto». 

4-109  1737—12— lá  Buenos  Aires,  302 

Extracto  de  carta  del  Capitán  de  Fragata  de  la  Real  Armada 
don  Juan  Antonia  de  la  Colina,  sobre  minas  que  poseen  portu- 
gueses en  dominios  de  Su  Majestad. — Expone  que  en  el  tiempo 
que  estuvo  prisionero  en  el  Río  del  Janeiro  pudo  reconocer  e  in- 
formarse con  puntualidad  de  las  fuerzas  de  los  portugueses  en 
aquel  paraje  del  Brasil,  que  se  reducen  a  tener  13  Regimientos 
de  tropa  arreglada  en  distintos  sitios,  y  que  un  Regimiento  le  tie- 
nen repartido  en  las  minas  de  Cuyabá  y  Guayaces,  siendo  cierto 
que  las  de  Cuyabá  están  en  territorio  de  Su  Majestad  distantes  sólo 
130  leguas,  poco  más  o  menos,  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  ;  que 
para  ir  a  ella  hacen  una  navegación  de  cerca  de  seis  meses,  pues 
embarcándose  en  San  Pablo  y  cortando  a  Río  Grande  por  la  ca- 
becera de  San  Francisco,  y  de  éste  pasan  al  del  Paraguay, 'en  el 
que  navegan  hasta  la  madre,  y  poniendo  allí  sus  canoas  en  tierra 
las  llevan  rodando  por  ella  legua  y  media,  hasta  que  las  meten  en 
el  río  que  va  a  las  referidas  minas  de  Cuyabá,  siendo  así  que  en 
toda  esta  navegación  no  encuentran  población'  alguna  suya  ;  pero 
se  comprende  bien  tienen  mucha  facilidad  para  introducirse  en 
todos  los  dominios  de  Su  Majestad,  pues  ha  llegado  ya  la  ocasión 
de  haber  saqueado  la  Villa  Rica  en  la  provincia  del  Paraguay,  in- 
firiéndose de  las  providencias  que  los  portugaleses  han  dado,  así 
en  la  Colonia  como  en  el  Río  Grande,  donde  han  poblado,  com- 
pletando en  la  Colonia  dos  regimientos  y  uno  en  el  Río  Grande, 


292 


PERÍODO    DUODÉCIMO    1731-1  i  'óÜ 


que  sus  ideas  son  apoderarse  de  toda  la  costa  Norte  del  Río  de 
la  Plata. — Buenos  Aires,  14  de  diciembre  de  1737. 

Dos  folios. — Emp.:   «Expone  este...».  Tcrm.:   «aquellos  sitios».  • 

411G  L737— 12— 14  Buenos  Aires,  534 

Carta,  de  don  Juan  Antonio  de  la  Colina  a  don  Mateo  Pablo 
Días. — Da  cuenta  de  haber  sido  apresado  por  cuatro  navios  por- 
tugueses, cerca  de  Buenos  Aires,  en  un  navio  de  aviso  que  fué 
mandado  desde  La  Coruña,  cuya  fortuna  corrió  la  tercera  parte 
dei  equipaje,  habiendo  muerto  en  el  combate,  y  en  el  incendio  que 
padeció  el  aviso,  las  otras  dos,  y  que  los  portugueses  le  enviaron 
prisionero  al  Río  Janeiro,  donde  estuvo  un  año.  Esta  es  una  pla- 
za muy  bien  fortificada,  con  nueve  castillos,  seis  de  ellos  inexpug 
nables  ;  que  el  país  es  muy  abundante  de  víveres,  de  donde  soco- 
rrieron a  la  Colonia  que  aún  mantienen  los  portugueses,  y  en  ese 
tiempo  se  procuró  informar  del  estado  del  Brasil,  sus  fuerzas  y 
minas,  y  que  aunque  quiso  pasar  a  Buenos  Aires  a  dar  estas  noti- 
cias al  Gobernador,  no  lo  ha  querido  consentir  el  Comandante  de 
las  fragatas  don  Nicolás  Geraldín.  Y  así,  expone  que  los  portu- 
gueses tienen  en  el  Brasil  13  Regimientos  de  tropa  arreglada  ;  los 
tres  en  Pernambuco,  uno  en  Paraiba,  cuatro  en  la  Bahía  de  Todos 
Santos,  tres  en  Río  Janeiro,  uno  en  las  Minas  Generales  de  oro 
prieto,  Villarrica  y  Sabará,  y  otro  repartido  en  las  de  Cuyabá  y 
Guayaces.  Que  las  de  Cuyabá  están  en  los  Dominios  de  Su  Majes- 
tad distantes  sólo  130  leguas  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  y  para  ir 
a  ellas  se  embarcan  en  San  Pablo,  cortan  a  Río  Grande  por  la  ca- 
becera, entran  en  el  río  de  San  Francisco  y  de  éste  pasan  al  del 
Paraguay,  y  navegan  por  él  hasta  la  madre',  y  que  desde  aquí  po- 
nen sus  canoas  en  tierra  y  las  llevan  rodando  legua  y  media,*  de 
donde  las  echan  en  el  río  que  va  a  Cuyabá,  y  haciendo  un  viaje 
de  seis  meses  desde  que  salen  de  San  Pablo  a  dichas  minas,  no 
encuentran  población  alguna  suya  y  sólo  a  la  mitad  del  camino 
al  Paraguay,  que  le  dejan  a  la  izquierda  río  abajo,  muy  fácil  a 
ellos  de  introducirse,  habiendo  saqueado  en  él  a  la  ciudad  de  la 
Villa  Rica.  Concluye  con  manifestar  que  las  providencias  que  los 


portugueses  han  tomado  en  la  Colonia  es  hacerse  dueños  de  toda 
la  costa  del  Norte  con  dos  regimientos,  uno  dé  dragones  y  otro  de 
caballería  ligera,  que  están  completando  con  oficiales  que  han  lle- 
vado de  Portugal,  y  cree  no  les  sea  difícil  si  aitfes  no  se  toman  las 
providencias  convenientes.  —  Buenos  Aires,  14  de  diciembre  de 
17:57. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «1  laviendonie  destinado...».  Term.:  «puedo 
informar». 

4-111      1737  Buenos  Aires,  534 

• 

Mapa  particular  del  Río  de  la  Plata  y  sus  contornos,  con  las* 
situaciones  de  los  puertos  de  mar  de  aquellas  costas  hasta  el  Río 
Grande,  que  divide  la  jurisdicción  de  la  Corona  de  Portugal,  y  es- 
pecificaciones de  los  parajes  donde  nuevamente  se  han  fortificado 
los  portugueses  y  las.  montañas  que  se  han  reconocido  tener  meta- 
les de  plata,  azogue  y  piedra  imán.  Sondeado  de  brazas  todo  el 
lío,  como  se  demuestra. 

Sigue  una  explicación  de  lo  que  contiene  este  Mapa  desde  la  letra  A  mayúscu- 
la basta  la  M;  una  nota  que  dice:  que  habiéndose  apoderado  los  portugueses 
de  todo  este  Pais,  no  solamente  recogen  el  ganado  silvestre  que  [se]  contiene 
en  él,  con  las  pieles  :  sino  es  qúe  con  los  ingleses  hacen  el  comercio  por  el  Rio 
en  todo  el  Reino  del  Perú  por  lo  que  se  ha  ejecutado  e.ste  Mapa  y  remite  para 
que  S.  M.  resuelva  lo  que  fuere  mas  conveniente  á  su  Real  servicio.  Hay  una 
escala  de  35  leguas  de  España.  Van  pegados  dos  apéndices  ;  el  uno  en  escala 
de  1.200  toesas,  va  un  plano  particular  de  la  población;  y  en  el  otro  del  Rio 
Grande,  división  de  las  dos  Coronas.  0.040  x  0,419. 

4-112      17:57  Buenos  Aires,  534 

Extracto  en  que  se  reasumen  varios,  instrumentos  que  se  hallan 
en  la  Secretaría  .del  Despacho  de  Indias  en  los  legajos  ordenados, 
con  los  números  que  aquí  se  ponen,  sobre  Tratados  con  Portugal. 


Ciento  veintiocho  folios  más  3  en  blanco  y  el  de  carátula. — Etnp.  :  «Xum. 
l-° — En  copia...».  Term.:  «ignominiosamente». 


294 


PERÍODO  DUODÉCIMO  1731-1739 


4-113      1738—1—6  Charcas,  384: 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  don  Martín  José  de  Echau- 
ri,  a  Su  Majestad. — Da  parte  cómo  en  1737  le  pidierefa  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús  facultad  para  fundar  un  pueblo  en  el  Ta- 
rumá, jurisdicción  de  esta  provincia,  en  cuya  iglesia  querían  doc- 
trinar muchos  indios  Tobatís,  extraídos  de  los  montes  y  domesti- 
cados por  ellos,  para  que  siendo  vasallos  de  Su  Majestad,  lo  sean 
También  de  Dios.  Para  promover  ésta  y  la  Misión  de  los  Guana- 
nas, indios  gentiles  vecinos  de  los  Paranás,  les  concedió  gustoso 
la  licencia.  Habla  del  celo  de  dichos  Padres  en  los  ministerios  de 
su  instituto  dentro  de  la  ciudad  y  en  los  campos  y  en  dar  los  ejer- 
cicios con  espiritual  logro  de  muchas  almas.  Añade  que  siempre 
ha  experimentado  la  misma  a  la  Compañía  de  Jesús,  y  sólo  mal 
intencionados  individuos  pudieran  macular  la  arreglada  espiritual 
conducta  de  su  religiosa  vida. — Cónstale  que  su  Reverendísimo 
General  les  mandó  procurasen  con  desvelo  mantener  la  paz  y  con- 
cordia en  esta  provincia,  y  ha  sido  la  obediencia  tan  conforme  al 
mandato,  que  aun  a  costa  de  su  fama  y  hacienda  la  conservan.  Al 
presente  se  halla  esta  provincia  muy  sujeta  y  rendida  a  Su  Ma- 
jestad y  sus  Ministros  ;  bien  que  infestada  de  nuevo  de  Moco- 
bís,  Abipones  y  Guaicurús,  que  acosados  de  los  españoles  del  Tu- 
cumán,  pasaron  su  hostilidad  sangrienta  a  esta  provincia.  Pronta- 
mente mandó  alistar  soldados  que  los  escarmentasen,  aunque  con 
la  retirada  de  los  bárbaros  no  se  consiguió  el  castigo.  Está  deter- 
minado a  exhortar  al  Superior  de  Paraná  le  socorra  con  los  mejo- 
res soldados  de  sus  pueblos,  juzgando  será  éste  único  medio  para 
castigar  la  osadía  de  dichos  bárbaros,  por  la  experiencia  que  le 
asiste  del  brío' de  los  Tapes  y  de  su  militar  obediencia  a  los  Cabos 
españoles,  como  en  otra  ocasión  se  experimentó,  de  que  dió  cum- 
plida certificación. — Asunción  del  Paraguay,  y  enero  6  de  1738. 

Original.— Dos  folios.— Rmp.  \   «Doy  parte  a  Y.  M.  ...».  Term.  en  el  folio 
dos  vuelto:  «certificación». 

4114  L738— 1— 23  Charcas,  395 

Constituciones  Sinodales  establecidas  por  el  limo,  señor  Doc-  ' 
tor  don  Agustín  Rodríguez  Delgado,  del  Consejo  de  Su  Majes- 


ENERO  L738 


29ó 


tad,  Obispo  de  la  ciudad  de  Nuestra  Señora  de  la  Paz.  Para  el  Go- 
bierno Eclesiástico  y  Régimen  Sacro-Político  de  su  Obispado.  Con- 
cluidas en  el  día  23  de  enero  del  año  1T.°>8.  En  Lima,  con  licencia 
del  Real  Gobierno,  año  de  1730. 

En  la  1.a  página  esta  la  Imagen  de  Nuestra  Señora  de  la  Paz.  Sigue  la  por- 
tada ;  la  dedicatoria  á  la  Virgen  de  la  Paz  ;  la  respuesta  del  Fiscal  á  la  vista 
que  se  le  dió  de  estas  Sinodales  por  el  Gobierno  de  S.  M.,  sobre  que  se  conce- 
da licencia  para  su  impresión,  fecha  en  Lima  á  26  de  Febrero  de  1.739  ;  la  li- 
cencia del  Real  Gobierno  y  del  Ordinario,  la  primera  fecha  en  Callao  á  3  de 
Marzo  de  1.739;  y  la  segunda  en  Lima  á  29  de  Mayo  del  mismo  año. — Sigue 
la  relación  de  los  actos  precedentes  al  Sínodo  que  en  su  diócesis  instituyó  el 
Obispo  de  Paz,  Dr.  D.  Agustin  Rodríguez  Delgado,  figurando  entre  los  Con- 
sultores el  P.  Pedro  Mogollón.  Rector  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  y 
los  PP.  Pedro  Romero  y  José  Cárdenas  de  la  misma  Compañía,  páginas  1-6. — 
Sigue  el  prólogo  en  que  se  dirije  el  Obispo  al  Venerable  Deán  y  Cabildo,  curas 
y  demás  eclesiásticos  del  Obispo  de  la  Paz. 

Siguen  las  Constituciones  Sinodales  del  Obispado  de  la  Paz  que  compren- 
den ;  el  Capitulo  I  trata  del  Oficio  de  cura,  sess.  "única,  contiene  8  constitucio- 
nes: 1.a  trata  sobre  la  obligación  del  Cura  de  enseñar  á  los  feligreses  la  Doc- 
trina cristiana  ;  2.a  de  los  modos  y  tiempos  en  que  conviene  practicar  esta  en- 
señanza ;  3.a  de  la  prudencia  con  que  deben  proceder  en  ella  ;  4.a  de  que  la  en- 
señen por  si  mismos  y  lo  que  se  les  permite  para  su  mejor  comodidad  ;  5.a  de 
lo  que  el  cristiano  debe  saber  para  salvarse  ;  6.a  del  modo  con  que  los  curas 
que  no  son  teólogos  han  de  gobernarse  para  la  predicación  del  Santo  Evange- 
lio ;  7.a  que  no  se  sigan  opiniones  menos  seguras  ni  arriesgadas,  sobre  la  obli- 
gación que  tienen  de  instruir  á  sus  feligreses  en  la  Doctrina  cristiana  ;  S.a  que 
tengan  en  sus  pueblos  un  maestro  y  una  maestra  que  la  enseñen  á  niños  y  ni- 
ñas.— Capitulo  II  de  la  Administración  de  Sacramentos.  Contiene  4  Constitu- 
ciones :  la  1.a  trata  de  que  los  curas  administren  por  si  mismo  á  sus  feligreses 
los  Sacramentos  ;  2.a  De  como  se  debe  entender  la  antecedente  constitución  ; 
3  a  De  que  el  ayudante  que  sirva  de  compañero  a  los  curas  haya  de  ser  aprj- 
bado  por  el  Ordinario  ;  4.a  En  que  se  extiende  lo  mandado  en  la  precedente  á 
los  Regulares. — Capitulo  III.  De  los  Sacramentos  en  particular,  sess.  I.  sobre 
el  Bautismo  ;  comprende  12  Constituciones  :  1.a  En  que  se  trata  y  pone  norma 
del  modo  con  que  los  curas  deben  sentar  en  sus  libros  las  partidas  de  bautis- 
mo.— 2.a  En  que  se  conmina  á  los  curas  sobre  lo  mismo. — 3.a  De  los  perjui- 
cios á  los  curas  que  resultan  no  escribiéndose  en  las  partidas  por  los  curas  con 
la  mayor  vigilancia. — 4.a  En  que  se  manda  á  los  curas  tengan  una  alhacena, 
donde  guarden  á  buena  custodia  todos  los  libros  parroquiales  de  su>  iglesias. — 
5.a  Que  se  informen  de  la  persona  que  administró  el  bautismo  en  caso  de  ne- 
cesidad y  lo  que  deben  hacer. — 6.a  En  que  se  mandan  poner  dos  testigos  en  los 
bautizos  solemnes. — 7.a  Que  los  bautismos  no  siendo  en  caso  de  necesidad  co- 
nocido, se  administren  en  la  Iglesia. — S.a  Que  los  curas  se  informen  de  la  ido- 


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PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


neidad  de  las  mujeres  comadres,  instruyéndolas  en  todo  lo  necesario  .  para  Ja 
validación  de  los  bautismos  que  administren  por  necesidad. — 9.a  Que  no  sejes 
lleven  á  los  indios  derechos  por  la  administración  de  sacramentos. — 10.a  Que 
ninguno  bautice  en  los  caminos  si  no  es  en  caso  de  necesidad  y  con  obligación 
de  dar  parte  á  su  Cura. — 11.a  Que  no  pongan  los  curas  á  los  que  bautizan  nom- 
bres impropios  sino  es  de  santos  conocidos  y  venerados  en  la  Iglesia. — 12.a  Se 
señala  y  prescribe  término  para  que  se  hagan  los  bautismos  y  sus  ceremonias 
asi  para  indios  como  para  españoles. — Scss.  II.  Sobre  el  Sacramento  de  la  Con- 
firmación. Comprende  4  Constituciones:    en  la  l.'a  se  trata  -de  que  los  curas 
instruyan  y  preparen  á  sus  feligreses  cuando  hubiéren  de  ser  confirmados,  para 
que  reciban  como  deben  este  Sacramento.— 2.a  Que  los  niños  no  sean  llevados 
á  confirmar  hasta  que  cumplan  7  años. — 3.a  Que  ninguno  pretenda  órdenes  sin 
certificación  de  estar  confirmado. — 4.a  Que  en  las  confirmaciones  se  nombre  un 
solo  padrino  especialmente  para  los  indios,  y  sin  repudiar  la  elección  de  padrino. 
Sess.  III.  Sobre  el  Sacramento  de  la  Penitencia.  Contiene  10  Constituciones: 
1.a  Que  siempre  que  los  feligreses  quieran  confesarse  con  su  propio  cura,  esté 
pronto  para  administrarles  dicho  Sacramento. —  2.a  Que  ninguno  confiese  de  no- 
che ú  en  casa  particular,  sino  es  en  caso  de  grave  necesidad. — 3.»  Tiempo  en 
que  precisamente  han  de  cumplir  los  fieles  con  el  precepto  anual  de  confesarse. 
4.a  Que  todos  los  años  los  curas  empadronen  sus  feligreses  casa  por  casa  para 
que  los  instruyan  y  examinen  de  la  Doctrina  cristiana.— 5.a  Lo  que  deben  ob- 
servar los  curas  con  'los  adultos  para  instruirlos  en  ella  y  forma  que  han  de 
guardar  para  compelerlos  á  que  se  confiesen,  y  que  conste  lo  han  ejecutado. — 
6.a  Autoridad  y  modestia  con  que  deben  los  sacerdotes  regentar  la  Cátedra  del 
Espiritu  Santo  para  la  administración  de  este  Sacramento. — 7.a  Que  no  reciban 
los  curas  el  menor  interés  con  ningún  pretexto  por  administrarle  á  sus  feligre- 
ses.— 8.a  Sobre  que  los  sacerdotes  de  limitada  jurisdicción  no  se  pongan  á  ad- 
ministrarlo en  público  los  días  de  concurso. — 9.a  En  que  se  le  permite  licencia  á 
un  simple  sacerdote  en  caso  de  necesidad  para  que  los  curas  puedan  confesarse 
con  él. — 10.a  Como  deben  gobernarse  los  curas  y  confesores  con  los  peniten- 
tes á  quienes  les  mandan  decir  misa  para  que  restituyan  y  satisfagan  algunas 
obligaciones.  Sess.  IV.  Sobre  el  Sacramento  de  la  Comunión.  Comprende  11 
Constituciones:  1.a  Lo  que  deben  observar  los  curas  en  las  iglesias  donde  tubie- 
reú  repuesta  en  la  Custodia  la  Hostia  consagrada  para  exponerla  á  Ja  adora- 
ción de  los  fieles. — 2.a  Y  los  Ministros  cuando  abrieren  el  Sagrario  para  poner 
la  Hostia  en  la  Custodia  ó  para  llevar  á  los  enfermos  el  Viático. — 3.»  No  se 
pidan  limosnas  ni  demandas  dentro  de  las  iglesias  al  tiempo  en  que  se  celebra 
en  público  la  misa. — 4.a  Cuidado  y  aseo  que  han  de  poner  los  curas  en  los  Co- 
pones en  que  depositan  las  Formas  consagradas. — ."».a  Modo  y  forma  con  que 
han  de  tener  los  cálices  los  labios  y  de  lo  contrario  no  se  consagrará  alguno. — 
6.a  Como  ha  de  llevarse  el  Viático  á  los  enfermos  y  los  corporales  sin  necesi- 
dad de  Ara.— 7.a  Que  no  se  lleve  el  Viático  á  los  enfermos  sin  luz  de  la  Igle- 
>ia  en  un  farol. — 8.a  Que  los  curas  y  tenientes  no  lleven  á  muía  el  Viático,  sin 
que  los  ejecute  á  ello  la  distancia  del  enfermo. — 9.a  Estando  éste  en  el  pueblo 
no  se  debe  sin  informarse  primero  de  la  necesidad  que  tiene  de  recibirle  ;  y  lo 


ENERO  IT.'ÍS 


297 


que  deben  hacer  con  los  que  están  (listantes.  —10. a  No  lleve  una.  forma  sola 
en  el  Copón. — 11.a  Lo  que  deben  hacer  cuando  vuelvan  con  el  Señor  Sacramen- 
tado á  la  Iglesia  para  atraer  á  devoción  á  los  fieles. — Sess.  V .  Sobre  el  Sacra- 
mento de  la  Extremaunción.  Contiene  5  Constituciones  :  1.a  Que  no  la  lleven 
junto  con  el  Viático  á  los  enfermos  y  de  lo  que  deben  hacer. — 2.a  Que  proce- 
dan en  la  administración  sin  humano  respeto,  actuándosele  al  enfermo  cuando 
la  necesite. — 3.a  Lo  que  han  de  observar  para  la  decencia  con  que  deben  con- 
ducir los  Santos  Oleos  á  sus  pueblos. — 4.a  Que  tengan  una  caja  para  guardar 
en  ella  con  separación  las  materias  de  los  sacramentos. — 5.a  Remedio  para  en 
caso  de  algún  accidente  imprevisto  y  de  tener  la  llave  el  cura. — Sess.  VI.  En 
que  se  trata  del  Sacramento  del  Orden,  vida  y  honestidad  de  los  ordenados. 
Comprende  1~>  Constituciones:  1.a  Que  los  que  pretendieren  órdenes  presenten 
su  fe  de  bautismo. — 2.a  Han  de  justificar  el  derecho  que  tienen,  beneficio  ó  ca- 
pellanía congrua. — .'5.a  Lo  que  han  de  observar  los  ordenados  de  menores  para 
gozar  del  privilegio  de  la  inmunidad.- — 4.a  Que  asistan  todos  los  eclesiásticos  á 
conferencias  morales  en  el  Colegio  de  la  Compañía  de  esta  ciudad. — o.a  Lo  que 
los  obispos  pueden  dispensar  para  las  órdenes. — (5.a  Que  todos  los  que  preten- 
dan órdenes  mayores  presenten  la  fundación  de  capellanías  (pie  les  ha  de  ser- 
vir de  titulo  é  información  que  se  ha  de  hacer. — 7.a  De  como  han  de  -recibir 
los  curas  las  informaciones  de  congruas  cpie  le  fueren  cometidas: — S.a  Expli- 
cación de  la  antecedente. — 9.a  Que  la  finca  en  que  se  hubiere  de  imponer  una 
capellanía  \alga  otro  tanto  mas  del  principal  de  su  situación. — 10. a  Del  modo 
de  averiguar  la  vida  y  costumbres  del  ordenando. — 11.a  Que  estos  no  pretendan 
otro  orden  sin  certificación  de  sus  curas  de  haber  ejercitado  seis  veces  el  que 
obtienen. — 12.a  Que  todos  los  ordenandos  hayan  de  tener  8  dias  de  santos  ejer- 
cicios— 13.a  Que  antes  de  celebrar  su  primera  misa,  los  ordenados  han  de  estar 
muy  bien  instruidos  en  sus  ceremonias.— 14.a  Que  los  sacerdotes  recen  Maitines 
y  Laudes  antes  de  la  misa. — 15.a  Vida,  modestia  y  moderación  de  trajes  en  los 
eclesiásticos. — Sess.  VII.  Sobre  el  Sacramento  del  Matrimonio.  Forma  y  modo 
para  que  los  curas  sienten  las  partidas  en  sus  libros.  Comprende  21  Constitucio- 
nes: 1.a  Que  tengan  libros  en  que  se  asienten  los  que  se  casan  y  velan. — 2.a  Que 
los  curas  puedan  casar  á  sus  feligreses  no  resultando  impedimento  de  las  publi- 
caciones hechas  en  la  forma  que  se  les  ha  mandado. — .'La  Que  el  término  de  6 
años  se  declara  bastante  para  que  puedan  casar  los  de  ajena  jurisdicción  dentro 
de  la  misma  provincia. — 4.a  Y  el  mismo  término  para  casar  cualesquiera  otros 
como  hayan  residido  en  la  jurisdicción  donde  quieran  casarse  sin  información 
haciéndo  publicar  á  los  contrayentes. — 5.a  Si  se  ignora  de  alguno  su  origen  y 
domicilio  no  se  regule  por  los  Ó  años,  sino  que  se  haga  información  juridica. 
6.a  Tara  los  viudos  y  viudas  no  constando  por  certificación  de  su  cura  propio, 
se  haga  'información. — 7.a  De  los  testigos  asistentes  que  autorizan  el  matrimo- 
nio y  que  deben  ponerse  en  la  partida-, — S.a  Que  el  cura  propio  firme  la  partida 
cuando  ha  dado  licencia  para  que  otro  se  celebre  juntamente  con  él.— 0.a  Que 
los  matrimonios  y  velaciones  se  celebren  en  la  Iglesia  y  no  en  casas  particula- 
res.— 10.a  Como  ' se  deben  entender  los  tres  dias  de  tiesta  en  que  se  mandan 
publicar  los  contrayentes. — 11.a  Del  cuidado  que  debe  tener  el  Provisor  y  Vica- 


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rio  general,  en  dispensar  una  ó  mas  amonestaciones. — 12.a  Lo  que  han  de  ha- 
cer los  curas  cuando  los  feligreses  son  de  distintas  parroquias  y  derechos  que 
dehen  llevar. — 13.a  Que  no  permitan  casar  sus  feligreses  sin  que  estén  bien  ins- 
truidos en  la  Doctrina  cristiana.- — 14.a  Que  no  asistan  ni  permitan  matrimonio 
sin  haberse  confesado  los  contrayentes  y  si  se  velaren  les  den  la  Comunión. — 
15.a  Lo  que  deben  hacer  cuando  quieran  sus  feligreses  casarse  en  tiempo  prohi- 
bido.— 16.a  Lo  (pie  han  de  observar  sobre  el  privilegio  de  los  indios  para  ser 
dispensados. — 17.a  Que  los  que  se  casaren  en  tiempo  prohibido  reciban  las  ben- 
diciones nupciales  dentro  de  dos  meses. — 18.a  Lo  qué  han  de  hacer  con  los 
casados  que  se  separaren  de  propia  voluntad. — 19.a  Que  los  curas  de  indios 
puedan  sin  embarazo  casar  los  españoles  que  residieren  en  su  jurisdicción. — 

20.  a  Del  modo  con  que  se  ha  de  tomar  el  consentimiento  á  los  contrayentes. — 

21.  a  Que  no  se  publiquen  estos  fuera  de  la  propia  Iglesia  en  ninguna  de  las 
capillas  sin  expresa  licencia. 

Capitulo  IV. — De  la  celebración  de  la  Misa. — Sess.  única. — Contiene  10  Cons- 
tituciones :  1.a  De  las  misas  que  han  de  aplicar  los  curas  para  sus  feligreses. — 
2.a  Del  tabaco  en  polvo  y  en  humo  antes  de  celebrar  los  sacerdotes  y  comul- 
gar los  seglares. — 3.a  Que  todos  los  fieles  al  tiempo  de  la  Alisa  y  cuando  se 
venera  en  público  el  Santisimo  Sacramento,  se  abstengan  de  tomar  ambos  taba- 
cos.—4.a  De' las  misas  solemnes,  prefacio  que  se  ha  de  cantar  y  lo  demás  que 
allí  se  previene. — 5.a  De  los  bonetes  de  los  sacerdotes  y  forma  en  que  deben 
salir  de  la  Sacristía  para  el  altar. — (5.a  Del  facistol  para  cantar  las  epístolas  y 
Evangelio. — 7.a  De  las  misas  que  han  de  decir  los  sacerdotes  y  curas.- — 8.a  De 
que  al  tiempo  de  la  Misa  mayor  se  prohiben  los  fuegos. — 0.a  Providencias  que 
se  han  de  observar  en  las  iglesias  para  la  mas  condigna  celebración  de  la  Misa. 
10.a  Remedio  del  abuso  que  tienen  los  curas  sobre  anteponer  ó  posponer  á  su 
arbitrio  las  funciones  mas  clasicas  del  año. — Capitulo  V .—Residencia  de  curas  y 
beneficiados  en  sus  beneficios. — Sess.  única. — Tiene  ó  Constituciones:  En  la  1.a 
se  trata  la  obligación  que  tienen  de  residir  en  sus  curatos  y  beneficios. — 2.a  Que 
siempre  que  sea  preciso  ausentarse  (aún  por  los  dos  meses  del  Concilio)  pidan 
licencia. — 3.a  En  que  se  trata  del  substituto  ó  compañero  que  han  de  dejar  los. 
curas  cuando  se  ausenten. — 4.a  En  que  se  trata  de  la  ausencia  que  hicieren  los 
curas  de  sus  doctrinas  con  pretexto  de  enfermedad  y  lo  que  se  ha  de  hacer. — ■ 
5.*  De  los  demás  capellanes  y  beneficiados  que  necesitan  personal  asistencia. — 
Capitulo  VI. — Sobre  la  verdadera  y  falsa  Religión. — Sess.  única. — Comprende  7 
Constituciones:  1.a  Que  procuren  los  curas  desterrar  de  sus  feligreses  las.  ido- 
latrías y  falsas  adoraciones. — 2.a  Casos  prácticos  y  supersticiones  de  que  adole- 
cen los  feligreses  en  este  Obispado. — 3.a  Dias  festivos  que  no  se  apliquen  á  co- 
mercios y  negociaciones  sino  que  se  empleen  en  el  culto  divino. — 4.a  De  la 
mayor  solemnidad  con  que  se  deben  practicar  las  procesiones  públicas.—  5. a  De 
la  devoción  á  María  Santísima  y  su  Rosario  y  las  Ave  Maria. — (5.a  En  que  se 
trata  de  las  Vísperas  solemnes  que  se  deben  cantar  en  todo  el  año. — 7.a  De  la 
fiesta  que  se  ha  entablado  á  la  Titular  y  Patrona  Marja  Santísima  de  la  Paz.— 
Capitulo  VII.-  Sobre  los  l  estamentos. — Sess.  única. — Comprende  11  Constitu- 
ciones:  1.a  Del  modo  con  que  los  curas  deben  instruir  á  sus  feligreses  para  la 


ENERO  17-"^ 


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mejor  formación  de  su  testamento  después  del  Viático. — 2.a  Lithpieza  y  pru- 
dencia con  que  deben  dirigirlos  para  el  mas  seguro  descargo  de  sus  conciencias. 
3.a  Visita  de  testamentos  y  albaceas  de  estos,  para  la  ejecución  que  demanden 
algunos  legados  pios. — 4.a  De  las  misas  de  testamentos  y  derecho  que  á  >u 
cuarta  tienen  los  obispos  con  otras  prevenciones  y  advertencias. — 5.a  En  que  se 
aminora  el  precio  de  las  misas  de  los  testamentos. — 0.a  De  la  distribución  que 
pueden  y  deben  hacer  de  sus  bienes  los  testadores  para  gobierno  de  los  curas  ó 
sacerdotes  que  les  dicten  y  dirijan. — 7.a  De  los  intestados  y  aseguración  de  sus 
bienes. — 8.a  Del  clérigo  intestado  y  á  .quien  toca  el  conocimiento. — 9.a  Lo  que 
los  curas  han  de  hacer  cuando  los  intestados  no  dejan  herederos  presentes  y 
conocidos. — 10.a  Derecho  que  tiene  el  alma  al  quinto  de  los  bienes. — 11.a  Del 
pronto  cumplimiento  que  han  de  prestar  los  albaceas  á  las  disposiciones  tes- 
tamentarias.— Capitulo  VIH. — Sobre  entierros  y  sepulturas. — Comprende  18  Cons- 
tituciones :  1.a  Forma  con  que  los  curas  deben  sentar  en  sus  libros  las  partidas. 

2.  a  Que  no  salga  la  cruz  de  la  parroquia  sin  que  al  cura  se  le  presente  un  tanto 
del  testamento  del  difunto  que  otorgó  para  la  disposición  de   su  funeral. — 

3.  a  Entierro  á  los  indios  pobres. — 4.a  De  las  fábricas  y  como  se  ha  de  graduar 
su  asignación. — 0.a  Mujeres  seglares  que  viven  en  los  monasterios  :  fábricas  y 
derechos  funerales  que  deben  pagar. — 6.a  Que  los  párvulos  se  entierren  en  su 
Iglesia  y  no  sean  expuestos  ni  admitidos  en  las  de  los  Regulares. — 7.a  Derechos 
y  formas  que  han  de  observar  los  curas  más  cercanos  cuando  mueren  otros  ve- 
cinos á  quienes  entierran. — 8.a  Muriendo  un  cura  vaya  el  mas  inmediato  y  haga 
inventario  de  todos  los  bienes  y  alhajas  de  la  Iglesia  y  del  difunto  para  el  fin 
que  se  previene. — 9.a  Derechos  que  han  de  percibir  los  curas  cuando  mueren 
sus  feligreses  en  jurisdicción  extraña. — 10.a  Dobles  y  clamores  de  las  campa- 
nas.— 11.a  Demás  toques  y  repiques  de  campanas. — 12.a  Lugar  que  han  de  lle- 
var los  curas  y  clérigos  en  entierros  y  procesiones  y  como  deben  asistir. — 
13.a  Dominio  y  titulos  de  sepulturas  y  lo  que  se  ha  de  observar  con  las  pérso- 
nas  que  ponen  en  ella  la[u]das,  piedras,  &.a — 14.a  Que  los  viudos  y  viudas  no  de- 
jen de  oir  misa  los  días  de  fiesta  por  las  muertes  de,  sus  parientes  ni  los  sacerdo- 
tes acudan  sin  cuello  blanco  en  la  sotana  por  esta  razón. — 15.*  Que  no  se  digan 
misas  rezadas  mientras  se  cantan  las  de  difuntos  y  sus  vigilias. — 16.a  Se  prohibe 
decir  misas  poniéndo  altares  portátiles  en  las  casas  aunque  sean  obispales  el  tiem- 
po que  el  difunto  (aunque  sea  Obispo)  esté  en  el  férretro. — 17.a  Y  las  capillas 
en  que  se  dicen  misas  y  hacen  entierros  sin  que  primero  exhiban  los  curas  las 
licencias  reales  ó  de  los  obispos  antecesores.— 18.a  De  los  recibos  de  las  misas 
que  presentan  en  visitas  los  capellanes  dados  por  regulares,  y  forma  en  que  se 
les  han  de  pasar  por  buenos. — 19.a  De  las  misas  que  todos  los  lune>  deben  de- 
cir los  curas  por  las  almas  y  que  se  pida  limosna  para  ello. — Capitulo  IX. — So- 
bre las  capellanías  y  capellanes. — Sess.  única. — Contiene  8  Constituciones:  1.a 
Forma  que  se  ha  de  guardar  en  sus  fundaciones. — 2.a  Que  en  todas  ellas  se  des- 
tine Iglesia  ú  altar  sin  que  sea  visto  poner  obligación  de  que  en  ella  ó  en  él 
se  digan  las  misas. — 3.a  Que  á  la  Iglesia  en  que  se  destina  la  capellanía  se  le 
contribuya  un  real  por  cada  misa  de  las  de  fundación. — 4.a  De  lo  que  lian  de 
hacer  los  curas  cuando  se  les  remita  comisión  para  que  averigüen  las  congruas 


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PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


de' la  capellanía  y  valor  de  las  fincas  en  que  se  fundan. — 5.a  Lo  que  deben  hacei 
capellanes  y  censuarios  luego  que  se  funden  censos  ó  capellanías. — (5.a  Del 
valor  que  deben  tener  las  hipotecas  para  las'  fundaciones  de  capellanías  cuando 
estubieren  afectas  á  otros  censos. — 7.a  Que  el  Dean  y  Cabildo  tenga  un  libro 
becerro  en  que  se  sienten  todos  los  censos  y  capellanías.— 8.a  Que  todos  los  ca- 
pellanes paguen  el  derecho  de  trigésima  al  Colegio  Seminario.— Capitulo  X. — ■ 
Sobre  Jueces  y  Ministros. — Sess.  única.— Comprende  11  Constituciones:  1.a  Tra- 
ta del  Provisor  y  Vicario  general.— 2.a  De  los  Jueces  de  diezmos.— 3.a  Del  ofi- 
cio de  visitador. — 1.a  De.  los  juegos  y  delitos  públicos. — 5.a  De  los  vicarios  forá- 
neos y  de  provincia. — 0.a  De  que  en  cada  provincia  haya  un  vicario. — 7.a  Car- 
gos y  preeminencias  de  los  vicarios  de  provincias. — 8.a  De  los  Procuradores. — • 
9*  Del  Sacristán  mayor  de  la  Catedral  ' y  de  los  demás  del  Obispado. — Capitu- 
lo XI. — Sobre  el  Seminario. — Sess.  única. — Contiene  8  Constituciones:  1.a  De 
la  enseñanza  y  bien  espiritual  de  los  seminarios. — 2.a  Circunstancias  y  requisi- 
tos que  han  de  tener  para  ser  admitidos. — 3.a  Modo  con  que  deben  salir  del  Co- 
legio.— 4.a  Que  forme  el  Rector  inventario  de  todos  los  bienes  y  rentas. — 5.a  De 
la  mejor  cobranza  y  paga  de  la  trigésima  con  que  deben  contribuir  los  obispos 
y  prebendados. — 6.a  De  la  administración  y  cobranza  de  las  rentas  decimales. — 
7.a  De  que  sea  Rector  del  Colegio  un  Prebendado. — 8.a  De  eme  corra  á  cargo 
de  los  vicarios  de  provincia  la  recaudación  de  lo  que  en  sus  distritos  han  de 
pagar  lo:-*  curas  y  eclesiásticos,  y  renta  que  se  señala  á  los  rectores. — Capitu- 
lo último. — Sobre  varias  providencias. — Sess.  única. — Contiene  31  Constitucio- 
nes: 1.a  En  que  se  trata  de  los  sermones  de  Obispos,  Comunidades  y  Canóni- 
go Magistral. — 2.a  De  los  casos  reservados. — 3.a  De  que  uno  de  los  curas  recto- 
res sea  protector  y  defensor  de  pobres  y  que  cada  año  se  nombre  por  el  Pro- 
vincial un  abogado  que  los  patrocine  y  dirija  en  sus  causas. — 4.a  Que  los  visi- 
tadores y  curas  nombren  mayordomos  de  las  rentas  y  fábricas  de  sus  Iglesias. 
5.a  Que  se  destierren  los  regalos  y  saines  que  se  acostumbran  en  las  visitas. — ■ 
0.a  Se  prohiben  los  ajustes  de  las  4.as  y  se  manda  que  los  curas  tengan  libros 
para  que  consten  las  obvenciones  y  lo  que  deben  pagar. — 7.a  Que  en  todos  los 
sermones  morales  se  explique  un  punto  de  Doctrina  cristiana. — 8.a  Que  en  todo 
ingreso  á  beneficio  curado  por  concurso  ó  por  permuta  preceda  examen  jurídi- 
co por  lós  jueces  sinodales. — 9.a  Que  no  permitan  los  curas  en  su  distrito  ecle- 
siástico vagos  y  extraños  sin  que  les  manifiesten  expresa  licencia.— 10.a  Que 
ningún  cura  se  ausente  de  su  curato,  cuando  es  promovido  á  otro  ó  le  permuta 
sin  dar  cuenta  al  -ucesor  de  todo  lo  que  tiene  á  su  cargo. — 11.a  De  los  Vicarios 
de  provincia  y  se  hace  saber  que  como  el  oficio  de  curas  tienen  estos  cuanto  ne- 
cesitan.— 12.a  Del  Arancel. — 13.a  De  á  quien  pertenece  el  capillo,  vela  y  ofrenda 
con  que  contribuyen  los  padrinos  de  los  bautizados.— ló.a  De  la  lengua  de  los 
indios  que  deben  saber  los  curas. — 10.a  Del  tiempo' que  han  de  servir  sus  doc- 
trina- para  ser  removidos  á  otras. — 17.a  Prohibe  los  tratos  y  comercios  ilícitos 
de  lo>  eclesiásticos.— 18.*  De  la  cera  y  alquileres',  que  los  curas  acostumbran  con 
mis  feligreses  para  las  fiestas  que  están  entabladas.— 19.a  Que  no  se  toquen  las 
campana-  grande-  como  se  acostumbra  á  los  Obispos,  sino  á  a  la  -Magestad 
Divina  cuando  sale  en  público. — 20.a  Que  todas  las  misas  de  renovación  se  so- 


FERRF.RO  1738 


301 


lemnicen  con  repique  de  campanas  grandes. — 21.a  Que  cuando  el  Señor  Sacra- 
mentado saliera  en  secreto  solo  se  repiquen  las  campanillas  que  van  delante 
para  avisar  la  devoción  de  los  fieles. — 22.a  Estando  patente  el  Santísimo  no  se 
celebren  misas  rezadas.- — 23.a  Que  al  Señor  Sacramentado  no  >c  le  dé  el  dictado 
de  Amo  sino  de  Señor. — 24.a  Bendiciones  que  deben  recibir  las  mugeres  después 
de  sus  partos  en  la  Iglesia. — 2.~».a  De  los  términos  y  linderos  de  los  curatos. — ■ 
2(í.a  Se  suspende  la  resolución  de  las  cuartas.— 27.a  Se  manda  que  ningún  sacer- 
dote se  revista  en  los  altares  para  decir  Misa,  siendo  este  privilegio,  solo  para 
los  obispos,  provisores  y  visitadores. — 28.a  Se  prohibe  a  los  curas  tomar  en 
arrendamiento  las  diareras  ó  estancias  de  sus  Iglesias  ni  por  interpuesta  per- 
sona.— 20.a  Se  prohibe  á  todo  sacerdote  secular  y  regular  que  celebren  el  Sacra- 
mento del  matrimonio  en  los  oratorios  ó  capillas  sin  licencia  por  escrito  de  los 
curas  propios  no  obstante  cualquiera  privilegio. — 30.a  Se  manda  a  los  dueños  de 
las  estancias  que  todos  los  dias  de  fiesta  envíen  los  indios  á  que  oigan  la  Doc- 
trina cristiana  que  explican  sus  curas. — 31.a  Que  la  ofrenda  que  llaman  Capillo 
sean  de  los  curas  por  el  respecto  de  la  posesión  inmemorial  que  gozan  con  tal 
que  sea  voluntaria. — Sigue  la  Bula  de  Inocencio  XIII  Apostolici  Ministcrii  ;  ia 
cédula  real  sobre  la  enseñanza  de  la  Doctrina  cristiana  a  los  indios.  Fecha  en 
Madrid  a  2  de  Marzo  de  1.634  dirigida  al  Obispo  de  la  Paz  y  la  cédula  real 
sobre  la  inmunidad  eclesiástica  despachada  á  la  Real  Audiencia  de  los  Reyes  en 
Madrid  á  28  de  marzo  de  1.620. 

Un  tomo  con  cubiertas  floreadas  con  varios  colores  y  dozada>  en  tolio  me- 
nor con  oír»  páginas  numeradas  y  ~»S  al  fin  del  libro  sin  paginar. 


4115  L738— 2— 8  Charca-,  384 

Carta  de  Fray  José  de  Palos  a  Su  Majestad. — Próximo  a  la 
muerte,  se  ratifica  en  sus  anteriores  informes  sobre  las  revueltas 
«iel  Paraguay,  y  la  inocencia  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Je- 
sús. Informe  del  pacífico  estado  de  que  goza  ahora  la  provincia 
por  la  prudente  conducta  de  su  Gobernador,  don  Martín  de 
Echauri  (1) : 

«Señor:  Los  varios  accidentes  del  tiempo  me  han  conducido  a 
ios  vmbrales  de  la  muerte  de  vn  grauíssimo  accidente,  de  que  al 
presente  me  hallo  con  algún  aliuio :'  y  porque  debo  esperar  la 
muerte  por  instantes  (si  preocupado  de  ella  no  pudiera  concluir 
ei  manifiesto  que  tengo  prometido),  me  ha  parecido  muy  de  mi  obli- 


(1)  Por  la  importancia  de  "este  documento  y  su  no  mucha  extensión,  sus- 
tituímos el  texto  íntegro  por  el  extracto  de  la  Colección  del  P.  Pastells.  Véase 
el  tomo  VI.  Introducción,  pág.  LI. 


302 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


gación  para  el  descargo  de  mi  conciencia  y  la  estrechísima  cuenta 
que  he  de  dar  en  el  rectíssimo  tribunal  de  Dios,  manifestar  a  V.  M. 
en  esta  breue  carta  los  sentimiento  de  mi  corazón. 

■En  varias  ocasiones  desde  mi  ingresso  a  este  mi  obispado  he 
dado  cuenta  a  V.  M.  del  estado  de  esta  infeliz  provincia,  su  des- 
obediencia a  vuestros  reales  mandatos,  los  de  vuestro  virrey  de 
estos  reynos,  y  el  desprecio  de  las  eclesiásticas  censuras  en  que 
debió  mi  pastoral  obligación  declararlos  incursos  por  disposición 
•Je  los  sagrados  Cánones.  Ahora,  para  que  conste  la  verdad  y  le- 
galidad con  que  he  informado,  protesto  a  V.  M.,  como  quien  es- 
pera próximo  el  juicio  divino,  que  quanto  he  informado  lo  dictó 
ia  verdad  y  obligación  de  mi  cargo,  sin  que  la  passión  o  el  odio 
eneruassen  la  rectitud  de  la  justicia  y  sinceridad  con  que  debo  in- 
formar a  mi  re.y  y  señor. 

La  persecución,  Señor,  que  la  Compañía  de  Jesús  ha  tolerado 
en  esta  provincia,  la  tengo  por  apostólica  en  los  pacientes,  pues 
cuentan  entre  sus  dichas  las  calumnias  que  sufre  su  inocencia.  Su- 
getos  de  rota  y  escandalosa  conciencia,  a  quienes  la  vida  inculpa- 
ble es  reprehensión  continua,  quisieron  sacudir  este  que  juzgan 
pesado  yugo,  para  que  libres  de  varones  zelosos  gozassen  la  liber- 
tad de  conciencia  que  desea  su  soltura.  Quanto  se  ha  dicho  de  los 
Padres  y  sus  Doctrinas,  sólo  se  funda  en  una  ciega  pasión  y  en  el 
deseado  interés  de  dominar  los  indios,  para  desfrutar  su  codicia 
el  trabajo  de  essos  pobres.  Tengo  por  verdad  inconcusa  que  sí 
faltaran  dichos  Padres  de  esta  provincia,  quedara  posseida  de  la 
ignorancia  y  el  vicio.  Estos  Padres,  Señor,  son  los  que  con  liber- 
tad les  advierten  las  obligaciones  con  que  nacieron  de  seruir  a 
Dios  y  obedecer  a  V.  M.,  pero  ellos  califican  agrauio  esta  adver- 
tencia, como  consta  del  exorto  que  a  petición  suya  hizo  vuestro 
reverendo  obispo  de  Buenos  Aires  Dr.  Fray  Juan  de  Arregui  que 
passó  a  mejor  vida,  despachó  al  padre  Provincial  de  la  Compañía 
cuyo  tanto  autorizado  remití  a  vuestras  reales  manos.  Lo  cierto  es 
que  si  se  hiciera  jurídico  informe  del  proceder  de  los  informantes, 
hallara  V.  M.  en  su  vida  convencidos  de  falsedad  y  calumnia  sus 
informes. 

Después  que  por  orden  de  vuestro  virrey  del  Pirú  el  Marqués 
le  Castelfuerte  restituyó  D.  Bruno  Mauricio  de  Zauala,  ya  difun- 


FEBRERO  1T.".S  303 

to,  a  los  Padres  de  la  Compañía  a  su  casa  y  colegio,  está  esta  pro- 
vincia sosegada  quieta  y  pacífica  y  restituida  a  la  antigua  ovedien- 
cia,  por  las  diligencias  y  prudente  conducta  del  capitán  de  drago- 
nes don  Martín  de  Echauri  vuestro  gobernador,  aunque  acosada 
de  los  nueuos  enemigos  indios  Mocobíes  que  transitaron  a  esta 
provincia  acosados  de  la  guerra  que  en  la  provincia  del  Tucumán 
les  está  haciendo  don  Mathías  de  Anglés  vuestro  gobernador.  Han 
executado  algunos  insultos  de  que  no  dudo  se  dará  cuenta  a  V.  M. 
I  os  Padres  de  la  Compañía  con  feruoroso  infatigable  zelo  no  solo 
atienden  en  esta  ciudad  a  sus  ministerios,  sino  que  una  y  dos  ve- 
ces corren  en  missión  este  obispado,  descargándome  la  conciencia 
y  llenando  de  celestial  cosecha  los  graneros  de  Dios,  pues  en  las 
missiones  de  la^  provincia  los  más  a  voces  han  detectado  sus  erro- 
res pidiendo  perdón  de  ellos,  y  no  se  les  debe  poca  parte  en  la  pa- 
cificación de  los  ánimos.  Son,  Señor,  aquella  semilla  que  bendijo 
Dios.  Por  orden  de  vuestro  virrey  y  repetidas  súplicas  de  mi  pas- 
toral obligación,  volvieron  a  esta  ciudad,  perdonando  con  gene- 
roso ánimo  los  temporales  daños  (aunque  fueron  muy  graves)  que 
les  causó  la  subleuación  de  esta  provincia.  Pero  no  cabe  en  razón 
que  perdonen  las  calumnias  y  falsedades  con  que  en  vuestros  su- 
periores tribunales  macularon  su  terso  honor  y  acreditada  conduc- 
ta, pues  ni  pueden  ni  deben  hacerlo.  Conseruanse  en  el  archivo  de 
esta  ciudad  varios  autos  obrados  sin  jurisdicción,  vulnerativos  de 
la  inmunidad  eclesiástica,  denigrativos  de  mi  buena  fama,  de  al- 
gunos de  mis  prebendados,  y  cura  de  San  Blas,'  y  santa  vida  de 
ios  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  sin  que  hasta  aora  se  hayan 
entregado  al  fuego,  como  merecen  unos  libelos  infamatorios,  bau- 
tizados con  el  especioso  nombre  de  procesos,  actuados  por  hom- 
bres legos  y  de  deprauada  conciencia,  quienes  divulgan  averies 
aprobado  V.  M.  estos  hechos,  por  no  haberse  dado  providencia. 
Señor,  con  lágrimas  en  los  ojos  que  destila  mi  aflixido  corazón 
exprimiendo  postrado  a  vuestras  reales  plantas,  con  el  más  reue- 
rente  rendimiento,  suplico  a  A".  M .  mande  dar  las  providencias  que 
piden  mi  ajada  dignidad,  la  de  mi  cauildo  y  eclesiásticos  y  oprimi- 
da Compañía  de  Jesús,  pues  aunque  esté  en  la  ocasión  pacífico  el 
Paraguay,  no  se  ha  dado  satisfacción  a  las  partes  grauevemente 
ofendidas,  y  más  quando  su  anhelo  es  emplearse  como  se  emplean 


304 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


en  el  sérúicio  de  Dios  y  Vuestro.  Venga,  Señor,  por  vuestra  piedad 
un  real  despacho  mandando  se  me  entreguen  todos  los  autos  ofen- 
siuos  de  la  inmunidad  de  la  Iglesia,  para  que  se  quemen  publica- 
mente, que  es  y  será  la  vinca  satisfacción  que  solicito  de  vuestra 
cathólica  real  clemencia. 

Xo  ha  mucho  tiempo  que  saliendo  dichos  Padres  (a  instancias 
de  esta  provincia  y  mías)  a  caza  de  indios,  como  si  fueran  fieras, 
han  congregado  en  el  Tarumá  la  mayor  parte  de  la  nación  Toba- 
tí,  haciéndolos  vasallos  de  Dios  y  Vuestros,  y  librando  a  esta  pro- 
vincia de  la  quemazón  que  hacían  de  la  yerua  en  los  vernales,  como 
se  representó  por  el  regimiento  de  esta  ciudad  a  vuestro  theniente 
general  don  Bruno  Mauricio  de  Zauala,  para  que  exhortase,  como 
exhortó,  y  yo»  también,  al  Padre  Provincial  de  la  Compañía  de 
Jesús,  quando  se  halló  en  la  restitución  en  esta  ciudad,  para  que 
sañalasse  missioneros  apostólicos  que  los  conquistassen  para  el 
.gremio  de  la  Iglesia  y  vasallage  vuestro,  que  gloriosamente  van 
consiguiendo.  Con  el  mismo  zelo  emprenden  ahora  la  missión  de 
los  Guañanas,  vecinos  de  los  Paranas.  Para  estas  sagradas  expe- 
deciones  suplico  a  V.  M.  se  digne  mandar  venir  vna  missión.  nu- 
merosa de  apostólicos  obreros  para  ayudar  a  sacar  a  tierra  la  red 
a  los  pocos  que  acá  se  ocupan  en  esta  espiritual  pesquería.  Al  pas- 
so  que  será  gloria  de  Dios  lo  es  grande  de  V.  M.,  a  cuyas  expen- 
sas conseguirán  el  cielo  las  almas  de  estos  bárbaros. 

Guarde  Dios  la  cathólica  real  persona  de  V.  M.  para  defensa 
de  la  cathólica  Iglesia  y  propagación  de  la  christiandad.  Assump- 
cíón  del  Paraguay  y  febrero  ocho  de  mil  setecientos  y  treinta  y 
ocho  años — Fr.  Joseph  obpo.  del  Paraguay  (rubricado).» 

4116      1 738—2 — 25  Charcas,  214 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de  Salcedo,  a  Su 
Majestad: — Participa  haber  en  otra  ocasión  hecho  presente  la  edad 
decrépita  del  Coronel  don  Baltasar  García  Ros,  Teniente  de  Rey 
de  esta  Plaza,  para  que  en  atención  a  sus  dilatados  méritos  y  ser- 
vicios le  concediese  Su  Majestad  jubilación  con  el  sueldo  que 
goza,  etc.— Buenos  Aires,  25  de  febrero  de  1738. 


1EBRERO  17o8 


309 


Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «Hauiendo...».  'J'erm.  en  el 
folio  uno  vuelto:  «Clemencia».— Al  dorso  se  lee:  «Recibida  en  0  de  Junio  del 
dicho». 

Nota.— No  llegó  al  Consejo  la  antecedente  representación  del  gobernador, 
f 

4-117      L738 — 2 — -7  Buenos  Aire-.  534 

Carta  de  don  Miguel  de  Salcedor,  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res, al  Marqués  de  Torremieva— Da.  cuenta  de  las  noticias  que 
tuvo  de  que  los  portugueses  habían  poblado  el  Río  Grande  y  en 
otros  parajes  más  inmediatos  a  Montevideo.  De  los  requerimien- 
tos que  con  este  motivo  hizo  al  Comandante  portugués  y  sus 
respuestas,  por  cuyo  motivo  había  prevenido  al  Padre  Superior  de 
Misiones  que  con  la  mayor  brevedad  despachase  porción  crecida 
de  indios  de  los  más  expertos  de  los  pueblos  y  más  inmediatos  al 
Río  Grande,  para  que  con  el  pretexto  de  recoger  ganado  vacuno 
para  su  sustento,  quitasen  y  retirasen  del  sitio  que  ocupan  los  por- 
tugueses todo  el  ganado  y  caballos  que  pudiesen  desliar,  procu- 
rando al  mismo  tiempo  inquietarlos  por  si  se  podía  lograr  el  que 
desamparasen  aquel  terreno  que  con  tanto  empeño  mantenían,  ín- 
terin este  Gobernador  tomaba  otras  medidas  y  se  valía  de  otros 
medios  para  arrojarlos  de  allí,  siendo  uno  de  ellos  despachar  a 
don  Nicolás  Geraldín,  que  le  había  puesto  en  la  mayor  tributa- 
ción con  sus  malos  procedimientos  y  desprecio  que  hacía  de  sus 
órdenes  y  providencias  conducentes  al  servicio  del  Rey,  que  tenía 
evidencia  y  noticia  cierta  de  que  había  sustraído  dos  cartas  que 
escribió  a  Su  Señoría  en  el  aviso  que  despachó  sin  su  consenti- 
miento, dando  cuenta  de  los  progresos  y  movimientos  de  los  por- 
tugueses, acompañando  el  diario  que  le  había  dado  don  Juan  An- 
tonio de  la  Colina  de#  los  proyectos  formados  por  los  portugue- 
ses para  su  establecimiento.  Añade  que  está  con  impaciencia  aguar- 
dando la  deliberación  que  tomará  el  Padre  Superior  de  Misiones 
en  esta  idea,  la  que  se  puede  conseguir  con  muchas  ventajas,  y 
la  disposición  para  el  acierto  de  ella,  habiéndole  prevenido  al  mis- 
mo tiempo  se  recate  y  reserve  en  sí  de  que  no  proviene  de  orden 
de  este  Gobernador,  por  quitar  a  lor  portugueses  las  protestas  y 
reconvenciones  que  le  pueden  hacer  si  supiesen  que  los  indios  hu- 

20 


306 


PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


biesen  marchado  a  esta  expedición  por  disposición  suya  ;  no  ex- 
cusando expresar  a  Su  Señoría  que  aunque  les  ha  requerido  para 
qüe  desocupen  los  dos  puestos  del  Corral  Alto  y  de  San  Miguel, 
que  en  este  último  se  mantuvo  nuestra  guardia  hasta  la  suspen- 
sión de  armas,  y  que  los  portugueses,  después  de  la  publicación, 
se  apoderaron  de  ellos,  no  han  querido  dejar  los  parajes  valiéndo- 
se del  pretexto  de  que  se  hallaban  en  la  posesión  antes  de-  la  refe- 
rida suspensión  de  armas,  sin  que  sus  protestas  hayan  bastado 
para  convencerlos,  faltando  en  lo  que  practican  a  la  buena  fe  y 
recíproca  observancia  de  las  órdenes  y  convención  del  armisticio, 
y  estando  desembarazados  de  estas  fragatas,  discurrirá  los  medios 
para  ponerles  en  razón  y  despojarles  con  la  fuerza  de  los  dos  pues- 
tos que  injustamente  ocuparon  después  de  la  suspensión  de  ar- 
mas, de  lo  que  dará  cuenta  a  Su  Majestad.— Buenos  Aires,  27  de 
iebrero  de  1738. 

Original. — Tres  folios. — Emp.;   «Con  las  noticias...».  Term.:   «del  Rey». 

4118      J738 — 3— 1  Buenos  Aires,  48 

Caria  de  don  Rafael  de  la  Moneda  al  Marqués  de  Torrenueva, 
admitiendo  el  Gobierno  y  Capitanía  general  de  la  provincia  del 
Paraguay  que  Su  Majestad  se  ha  dignado  conferirle. — Vallado- 
lid.  1  de  marzo  de  1738. 

Autógrafa. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Em'p.  \  «Rezivo  la  Cartta...».  Ter- 
mina :    «del  Rey». 

4-119      1738—3—8        *  Buenos  Aires,  5:11 

Real  Cédula  a!  Virrey  de!  Perú. — Dice  que  en  carta  de  12  de 
febrero  de  17.S7  avisó  Su  Excelencia  que  había  cesado  el  recelo 
de  invasión  de  los  portugueses  por  el  paraje  del  Gran  Pará  y  de 
cómo  había  tenido  noticia  de  intentarla  por  el  Marañón  a  la  pro- 
vincia de  los  Mainas,  y  remite  Su  Excelencia  copias  de  las  cartas 
que  escribió  a  su  Gobernador.  En  la  de  7  de  abril  del  mismo  año 
expresa  Su  Excelencia  había  retrocedido  la  tropa  portuguesa,  di- 
suadida de  poder  actuar  su  comercio  en  las  provincias  vecinas  a 


MARZO  ÍT.'ÍS 


Quito,'  y  el  designio  del  Gobernador  de  la  conquista  de  los  in- 
dios infieles  de  aquellos  parajes,  con  lo  demás  que  Su  Excelencia 
expone  en  el  asunto.  Le  manda  el  Rey  manifestar  a  Su  Excelen- 
cia su  plena  satisfacción  al  cuidado  que  ha  puesto  en  la  oposición 
de  que  no  se  introduzcan  los  portugueses,  y  se  promete  de  su 
celo  los  mayores  esfuerzos  para  exterminarlos  y  rebatir  sus  inva- 
siones, practicando  Su  Excelencia  a  este  fin  cuanto  juzgare  faci- 
litar su  logro,  sin  dejarlo  de  la  mano  hasta  que  se  consiga. — Ma- 
drid, 8  de  marzo  de  1738. 

Minuta. — Dos  folios. — Emp.:   «En  carta  de...».  Tena.:   «de  esta  materia». 

4-120      1738—3—13  Buenos  Aires.  :>:;4 

Carta  del  Padre  Gaspar  Rodero  para  el  Consejo  de  Indias. — 
Remite  a  Su  Excelencia,  como  le  manda,  la  carta  de  Buenos  Ai- 
res que  recibió  el  Correo  pasado  por  Cádiz  e  iba  en  segundo  lu- 
gar dirigida  a  dicho  Padre,  y  aunque  es  de  fecha  antigua,  trae 
noticias  que  con  su  individualidad  ignoran,  a  que  debe  añadir  lo 
que  el  Procurador  General  de  las  Misiones  del  Paraguay  residente 
en  Buenos  Aires  le  dice:  Que  habiendo  bajado  4.800  indios  de  las 
Misiones  a  atacar  la  Plaza  de  San  Gabriel  en  la  isla  del  Sacra- 
mento, y  teniendo  ya  abierta  la  brecha  para  dar  el  salto,  les  mandó 
el  Gobernador  no  sólo  retirarse  de  la  Plaza,  sino  que  se  volviesen 
a  sus  pueblos,  quedando  solo,  muerto,  de  una  bala  de  artillería, 
el  Padre  Tomás  Werle,  misionero  que  iba  por  su  Capellán.  El 
motivo  de  esta  retirada  no  se  sabe  (1)  ;  pero  sí  que  estos  indios, 
en  menor  número,  otras  dos  veces  han  conquistado  esta  Plaza. 
Esto  es  cuanto  puede  noticiar  a  Su  Excelencia,  a  cuyas  órdenes 
queda. — Colegio  Imperial,  y  marzo  13  de  1738. 

Autógrafo. — Un  folio  en  4."  más  otro  en  blanco. — Emp.  :  «Remite  a 
V.  S.a...».  Term.:   «notiziar  a  ,V.  S.a». 


(1)  Los  motivos  que  tuvo  Salcedo  para  mandar  retirar  a  los  indios  los  ex- 
pone en  su  carta  a  Patino,  núm.  4.070. 


308  l'ERÍODO  DUODÉCIMO  1731-1739 

4-121      1738—3—15  '  Charcas.,  210 

Don  Juan  de  Santizo  y  Moscoso,  Gobernador  de  la  provincia 
de  Tucumán,  a  don  Miguel  de  Villa/nueva. — Le  da  cuenta  con  tes- 
timonio de  que  en  21  de  febrero  de  1737  tomó  posesión  de  aquel 
gobierno  y  pasó  luego  a  registrar  las  fronteras  por  donde  suelen 
invadir  la  ciudad  los  indios,  lo  que  ejecutó  en  siete  días  y  en  dis- 
tancia de  42  leguas;  y  asegurado  que  muchas  familias,  desampara- 
dos sus  territorios,  se  habían  ido  a  vivir,  unos  a  Buenos  Aires  y 
otros  a  San  Luis  de  la  Punta,  última  ciudad  del  reino  de  Chile  ; 
pasó  a  Salta  para  enterarse  de  su  antecesor  de  lo  que  había  en  la 
provincia  y  hacer  entrada  general  por  toda  la  frontera  de  ella,  pues 
se  había  informado  aquel  Cabildo  ser  necesaria  para  la  pacifica- 
ción de  la  provincia.  Trata  de  algunas  disposiciones  de  la  Audien- 
cia en  causas  civiles  y  criminales,  y  emite  su  parecer  sobre  ellas. — 
Córdoba,  15  de  marzo  de  1758. 

Original. — Dos-  folios.— Emp. :  «Muy  Señor  mió...».  Tenn.  en  el  folio  dos: 
«De  Vuestra  Señoría». — Al  dorso  se  lee:  «Rezibida  en  10  de  Abril  de  1739. — 
Cons.0  de  lo  de  Abril  de  1739.— Pase  al  Señor  fiscal  con  los  antecedentes  de  ape- 
laciones que  huuiere  (rubricado)». 


4-122      l  7:ís — :'>— 15  Charcas,  384 

El  Provincial  de  la  Compañia  de  Jesiis  de  la  provincia  del  Pa- 
raguay, Jaime  Agüitarla  Su  Majestad. — Representa  la  grande  ne- 
cesidad que  tiene  de  misioneros  y  operarios  su  provincia  para  pro- 
mover la  conversión  de  infieles,  conservar  a  los  indios  convertidos 
y  educar  a  los  hijos  de  españoles  de  estas  provincias.  Dice  que  esta 
provincia  comprende  los  Gobiernos  de  Tucumán,  Paraguay,  Bue- 
nos Aires  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  parte,  y  el  Corregimiento 
de  los  Chichas,  perteneciente  al  Arzobispo  de  Charcas  ;  En  la  de 
Tucumán  tiene  seis  colegios  en  las  ciudades  de  Salta,  Tucumán, 
Santiago  del  Estero,  Rio  ja  y  Córdoba,  donde  a  más  del  Colegio 
Máximo  está  el  Real  Convictorio,  que  ocupa  seis  sujetos  necesa- 
rios para  asistir  y  enseñar  a  los  colegiales,  que  de  ordinario  pa-j 
san  de  40.  En  la  de  Buenos  Aires  hay  tres  colegios :  uno  en  dicho 
puerto,  otro  Cn  Santa  Fe  y  otro  en  Las  Corrientes.  Hay  además 


MARZO  1738 


309 


los  de  La  Asunción  y  Tarija,  en  todos  los  cuales  se  enseña  lati- 
nidad, y  hay  escuelas  de  leer,  escribir  y  contar,  con  dos  sujetos  en 
cada  una  y  otros  dos  ocupados  en  correrías  y  misiones  por  los 
partidos  y  pagos  que  son  muy  dilatados  y  penosos,  y  que  se  hallan 
los  vasallos  de  Su  Majestad  destituidos  del  pasto  espiritual  si  no 
es  cuando  llegan  estos  misioneros.  En  todos  los  colegios  hay  en- 
tabladas congregaciones  para  españoles,  indios  y  morenos,  y  se 
ejercitan  los  sacerdotes  en  predicar  la  palabra  de  Dios  y  confesar 
a  todo  género  de  personas  de  ambos  sexos  ;  para  lo  cual  en  cada 
colegio  son  necesarios,  a  lo  menos,  10  operarios,  y  más  en  el  de 
Buenos  Aires  y  del  Paraguay,  y  muchos  más  en  el  de  Córdoba, 
donde  está  la  única  Universidad  que  hay  en  estas  provincias,  y  se 
enseña,  a  más  de  Latinidad,  Filosofía,  Teología  Moral  y  Esco- 
lástica. Cánones  y  Sagrada  Escritura,  y  a  los  que  lo  merecen,  des- 
pués de  pasar  por  el  crisol  de  rigurosos  exámenes,  se  gradúan 
de  maestros  en  artes,  y  de  bachiller,  licenciado  y  doctor  en  Sagra- 
da Teología  ;  y  de  esta  Universidad  salen  hombres  bien  aprove- 
chados, v  son  casi  los  únicos  que  ejercen  en  estas  provincias  los 
oficios  de  Curas,  y  que  ilustran  las  catedrales  de  este  Obispado  de 
Tucumán,  Paraguay  y  Buenos  Aires.  Para  todo  lo  cual  son  nece- 
cesarios  muchos  y  escogidos  operarios.  Además  tiene  esta  provin- 
cia en  el  distrito  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  las  Misiones  de  Chi- 
quitos confinantes  con  otras  naciones  de  infieles,  y  tienen  ya  siete 
pueblos  bien  fundados  en  lo  cristiano  y  lo  político,  y  en  ellos  has- 
ta 12.000  almas,  donde  se  ocupan  19  operarios  ;  y  en  las  fronteras 
del  Chaco  y  Chiriguanos,  la  Misión  de  éstos  y  la  de  los  Lules,  en 
dos  pueblos  muy  distantes,  en  que  se  ocupan  seis  misioneros,  aun- 
que no  con  el  fruto  correspondiente  al  trabajo,  por  la  oposición 
y  continuas  invasiones  con  que  los  infieles  Chiriguanos  y  del  Cha- 
co acosan  y  aun  destruyen  estas  provincias  ;  además,  administra 
en  el  Paraná  y  Uruguay  30  pueblos  ;  de  estos  se  hacen  correrías 
a  los  infieles,  y  dos  misioneros  se  han  internado  a  los  fragosos 
montes  del  Taruma,  60  leguas  más  allá  de  La  Asunción,  para  redu- 
cir a  los  Tobatines  y  otros  muchos  infieles  confinantes.  Para  con- 
servar y  aumentar  estos  pueblos,  que  al  presente  tienen  104.473  al- 
mas, son  necesarios  70  operarios.  Otras  muchas  naciones  hay  de 
infieles  por  varias  partes,  a  que  no  se  acude  por  falta  de  opera- 


310 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


ríos,  pues  son  muchos  los  que  han  muerto  en  servicio  de  Dios 
v  de  Su  Majestad,  así  en  las  Misiones  como  en  los  colegios  ;  y  aun 
a  manos  de  infieles,  en  defensa  de  nuestra  santa  fe,  murió  el  Pa- 
dre Julián  Lizardi,  de  que  se  le  da  parte  a  Su  Majestad  en  memo- 
rial aparte.  Suplica  se  conceda  a  los  procuradores  el  número  de 
misioneros  que  pidiesen. — Córdoba  del  Tucumán,  y  marzo  15  de 
1 738. 

Original. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Emp.;  «En  cumplimiento...».  Ter- 
mina en  el  folio  tres  vuelto:  «circunvecinos». 


4-123      L738 — 4— IT  Contratación:  5.548,  núm.  4 

Misión  a  los  indios  Mojos,  que  se  compuso  de  24  religiosos  de 
corona  y  tres  coadjutores  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  pasan  a  las 
de  los  Mojos  por  cuenta  de  los  28  religiosos  y  tres  coadjutores 
que  habían  de  embarcarse  para  completar  los  50  religiosos  y  seis 
coadjutores  de  la  Real  concesión. — Habiéndose  ejecutado  la  re- 
peña  de  los  23  religiosos  y  tres  coadjutores  que  se  presentaron  por 
cuenta  de  los  28  religiosos  y  tres  coadjutores  que  menciona  la 
Real  Cédula  expedida  a  15  de  marzo  de  este  año,  y  carta  acorda- 
da del  Consejo,  constaron  ser  de  los  nombres,  estados,  patrias  y 
edades  y  señas  siguientes :  El  Padre  Mateo  de  Arcaya,  Procu- 
rador general  y  Superior  de  la  citada  Misión,  de  cincuenta  y  cua- 
tro años. — El  Padre  Francisco  de  Herrera,  segundo  Procurador, 
de  cuarenta  y  seis  años. — 1.  El  Padre  Jaime  Andrés  Maggio,  sa- 
cerdote, de  Alguer,  Diócesis  de  Alguer,  en  Cerdeña  ;  treinta  años  ; 
alto,  nariz  gruesa,  ,boca  grande  y  blanco. — 2.  Padre  Francisco 
María  de  Salis,  natural  de  Santolurgui,  Obispado  de  Bosa,  de  trein- 
ta y  tres  años  :  moreno,  carialegre  y  pelo  negro. — 3.  El  Padre 
Antonio  Maggio,  sacerdote,  de  Alguer  de  Cerdeña,  de  veintiocho 
años  ;  alto,  delgado,  moreno,  nariz  larga  y  pelo  castaño. — 4.  El 
Padre  Jaime  Pérez,  sacerdote,  de  Polop,  Arzobispado'  de  Valen- 
cía,  treinta  y  cuatro  años  :  blanco,  labios  gruesos  y  entradas  de 
calvo. — 5.  El  Padre  Francisco  Espí,  de  Agullent,  Arzobispado  de 
Valencia  ;  treinta  y  cinco  años  ;  grueso,  ojos  azules,  blanco.-- 
G.  El  Padre  Javier  la  Sierra.,  de  Mediana,  Arzobispado  de  Zara- 


ABRIL  1738 


311 


goza  :  veintinueve  años  :  delgado,  blanco  y  algo  hoyoso  de  virue- 
las— 7  El  Padre  Manuel  de  Bustos,  sacerdote,  de  Sevilla  ;  vein- 
ticinco años  ;  delgado,  moreno  claro,  nariz  gruesa  y  pelo  ne- 
gro.— 8.  El  Padre  Gabino  Seguí,  de  Thiesy,  Diócesis  de  Sácer  en 
Cerdeña ;  treinta  y  dos  años;  moreno,  delgado,  boca  grande  y 
pelo  castaño  oscuro. — 0.  Hermano  José  Sánchez  Manjón,  esco- 
lar, de  Casarrubiós  del  Monte,  Arzobispado  de  Toledo  ;  veintiún 
años,  moreno,  delgado,  nariz  afilada  y  señal  de  herida  en  ta  fren- 
te.— 10.  Hermano  Antonio  Claramunt.  escolar,  de  Arbós,  Obis- 
pado de  Barcelona  ;  veintiséis  años  :  delgado,  boca  grande,  se- 
ñal de  caída  en  medio  de  la  frente. — 11.  El  Hermano  Nicolás  de 
Medinilla.  de  Sevilla*y  su  Arzobispado,  escolar,  de  Ordenes  meno- 
res ;  veintidós  años;  delgado,  moreno  claro  y  pelo  castaño. — 
1'2.  Hermano  Diego  Jurado,  escolar,  de  Hinojosa,  Obispado  de 
Córdoba  ;  veintidós  años  ;  moreno,  cerrado  de  barba,  pelo  negro 
y  boca  grande. — 13.  El  Hermano  Fernando  Javier  Doncel,  esco- 
lar de  Ordenes  menores,  de  Becerril  del  Campo,  Diócesis  de  Palen- 
cia  ;  veintidós  años;  blanco,  carialegre,  lunar  como  verruga  sobre 
la  nariz  y  pelo  castaño. — 14.  Hermano  Carlos  Pastoriza,  escolar, 
de  Vigo,  Obispado  de  Tuy  ;  veintiséis  años  :  blanco  sonrosado, 
hoyo  en  la  barba,  nariz  delgada  y  pelo  negro. — 15.  Hermano  Ga- 
briel Díaz,  escolar,  natural  de  Valdesoto,  Obispado  de  Oviedo,  de 
veinte  años ;  moreno  claro,  caríabreviado,  hoyoso  de  viruelas  y 
poca  barba. — 1G.  El  Hermano  Pedro  González,  escolar,  natural 
de  San  Ciprián  de  Rouzos,  Obispado  de  Orense  :  veinte  años  ;  mo- 
reno, cejas  gruesas  y  pelo  negro. — 17.  Hermano  Manuel  Rodrí- 
guez, e>colar,  de  la  villa  del  Losar,  Obispado  de  Plasencia  ;  vein- 
ticuatro años  :  delgado,  blanco,  nariz  delgada,  cejas  negras,  grue- 
sas, y  ojos  hundidos. — 18.  Hermano  Simón  Rodríguez,  escolar  de 
Ordenes  menores,  de  Valfermoso  de  Tajuña,  Arzobispado  de  To- 
ledo ;  diecisiete  años  ;  pequeño  de  cuerpo,  blanco,  hoyoso  de  vi- 
ruelas y  nariz  gruesa.— 10.  Hermano  Juan  Bonet,  escolar,  de  Pi- 
neda, Obispado  de  Gerona  :  veintiocho  años  ;  delgado,  moreno, 
nariz  grande,  señal  de  herida  en  la  mejilla  izquierda. — 20.  Herma- 
no Pedro  Cirujeda,  escolar,  natural  de  Utrillas,  Arzobispado  de 
Zaragoza,  de  veintitrés  años,  alto,  blanco,  señales  co:ro  de  verru- 
gas en  la  mejilla  izquierda  y  boca  grande. — 21.  Hermano  Miguel 


312 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


de  León,  escolar,  natural  de  Abactas,  Obispado  de  León  ;  veinti- 
cinco años  ;  moreno  claro,  boca  grande  y  nariz  afilada. — 22.  Her- 
mano Alonso  Blanco,  escolar,  de  Córdoba  ;  de  dieciséis  años  ; 
blanco,  delgado,  señal  que  parece  herida  en  el  lado  izquierdo  de 
la  nariz. — 23.  Hermano  José  Ruiz,  escolar,  de  Osuna,  Arzobispa- 
do de  Sevilla;  quince  años  ;  moreno,  nariz  grande,  cejas  negras  y 
gruesas. — 24.  Hermano  Coadjutor  Antonio  Ballestero,  de  Mon- 
real  del  Campo,  Arzobispado  de  Zaragoza  ;  de  veinticuatro  años  ; 
delgado,  blanco,  pocos  hoyos  de  viruelas,  señal  de  herida  en  me- 
dio de  la  frente  y  otra  en  la  nariz. — 25.  Hermano  Coadjutor  Fran- 
cisco Ouenya,  de  Quintana,  Obispado  de  Oviedo  ;  veinticinco 
años  ;  moreno  claro,  ojos  pardos,  pelo  negro  y* mellado  en  los  dien- 
tes altos. — 20.  Hermano  Coadjutor  Andrés  Sellent,  natural  de  San 
Martin,  Obispado  de  Barcelona ;  de  veintinueve  años  ;  blanco, 
grueso,  nariz  torcida  al  lado  izquierdo  y  carilampiño. — Puerto  de 
Santa  María,  17  de  abril  de  1738. 

Don  Jacobo  Sánchez  Samaniego,  con  sil  rúbrica.  A  continuación  se  lee :  Asi- 
mismo se  presentó  en  esta  ciudad  otro  religioso  por  cuenta  de  la  concesión  ex- 
presada, que  es  el  siguiente:  El  H.  Antonio  García,  de  Sevilla,  escolar,"  de  17 
años,  trigueño  claro,  labios  gruesos  y  sin  barba.  Cádiz  22  de  abril  de  1638. 
Firma  Samaniego  con  su  rúbrica. — Estos  pasaron  a  las  misiones  de  los  Mojos  en 
el  navio  de  guerra  nombrado  la  Europa,  uno  de  los  guardacostas  que  salieron 
el  mismo  año  a  la  provincia  de  Santa  Fe,  cuyos  religiosos  se  embarcaron  en  vir- 
tud de  real  cédula  de  12  de  octubre  de  1734,  y  otra  expedida  nuevamente  en  el 
Pardo  a  15  de  marzo  de  1738,  refrendada  del  secretario  D.  Miguel  de  Villanueva. 

En  el  mismo  legajo  hay  una  Nota  con  los  Nombres  de  los  misioneros  y  lu- 
gares de  donde  salieron,  y  días  de  su  salida  para  esta  misión,  al  cargo  del  P.  Ma- 
teo de  Arcaya,  Superior,  y  del  P.  Francisco  de  Larrcta  su  compañero  :  PP.  Ma- 
teo de  Arcaya,  Superior.  Francisco  de  Larreta,  segundo.  Andrés  Maggio,  de 
Caller,  23  de  septiembre  de  1737.— Francisco  María  Salis,  de  Sacer,  en  la  mis- 
ma fecha.— Antonio  Maggio,  de  Caller,  en  la  misma  fecha.-— Taime  Pérez,  de 
Alicante,  22  de  enero  de  1738.— Francisco  Espí,  de  Segorbe,  2  de  marzo  de  1738. 
Javier  Lasierra,  de  Zaragoza,  5  de  marzo  de  1738.— Manuel  de  Bustos,  de  Cór- 
doba, 10  de  marzo  de  1738.— Gabino  Seguí,  de  Cerdeña,  24  .de  setiembre  de  1737. 
Hermanos:  José  Fernández  Manrique,  de  Alcalá  de  Henares,  25  de  febrero  de 
1738.— Antonio  Claramunt,  de  Barcelona,  20  de  febrero  de  1738.— Nicolás  Me- 
dinilla,  de  Córdoba,  4  de  abril  de  1738.— Diego  Jurado,  de  Granada,  2G  de  mar- 
zo de  1738.— Fernando  Javier  Doncel,  de  Palencia,  23  de  febrero  de  1738.— Car- 
los Pastoriza,  de  Villagarcía,  3  de  marzo  de  1738.— Gabriel  Días,  de  Villagarcía, 
1."  de  marzo  de  1738.— Pedro  González,  de  Villagarcía,  3  de  marzo  de  1738.— 
Manuel  Rodríguez,  de  Yillagareia,  3  de  marzo  de  1738.   -Simón  Rodríguez,  de 


ABRIL  1738 


Madrid.  3  de  marzo  de  1738. --Juan  Bonet,  de  Tarragona,  1.°  de  marzo  de  17."»8. 
Pedro  Cirugeda,  de  Zaragoza.  .*>  de  marzo  de  1738. — Miguel  de  León,  de  Sevi- 
lla. 4  de  abril  de  1738. — Alonso  Blanco,  del  mismo  sitio  y  la  misma  fecha. — José 
Ruiz.  de  Osuna.  8  de  abril  de  1738. — Antonio  Garcia,.  de  Sevilla,  10  de  abril  de 
1738. — Antonio  Ballesteros,  de  Onteniente,-  19  de  enero  de  1738. — Francisco 
Quema,  de  Madrid,  3  de  marzo  de  1738. — Andrés  Sellen  (este  y  los  dos  antece- 
dentes son  coadjutores),  de  Barcelona,  26  de  febrero  de  173S. 

En  el  mismo  legajo:  Contratación,  5o4S.  se  baila  toda  la  documentación  de 
gastos  de  viaje  pagados  por  la  Real  Hacienda. 


4-124  L738— 4— 28  Charcas.  372 

Carta  del  Obispo  de  Tueumán,  don  José  de  CebaUos,  a  Su  Ma- 
jestad.— Con  el  testimonio  que  incluye,  en  que  participa  que  con 
motivo  de  tratarse  del  recibimiento  del  Gobernador  don  Juan  de 
Santiso  y  Moscoso,  llegó  a  saber  se  disponía  a  poner  altar,  misa, 
libro  de  evangelios,  tintero,  papel  y  asiento  para  los  capitulares  en 
el  atrio  y  puerta  de  la  misma  iglesia,  como  se  ejecutó  en  el  recibi- 
miento del  Coronel  don  Baltasar  de  Abarca,  en  la  de  la  Compa- 
ñía, y  en  el  del  General  don  Juan  de  Armaza,  en  el  convento  de 
Santa  Catalina,  sobre  que  escribió  a  dicho  Gobernador  los  incon- 
venientes que  tenía  este  abuso,  quien  dió  orden  se  le  dispusiese  su 
recibimiento  en  las  casas  de  Ayuntamiento,  después  de  haber  he- 
cho oración  en  la  Catedral,  adonde  había  de  ir  en  derechura,  como 
así  lo  hizo,  de  que  remite  testimonio  y  espera  se  apruebe  lo  ejecu- 
tado.— Córdoba  del  Tueumán,  y  abril  28  de  1738. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Aunq.  oia  decir...».  Tcrm.  en  el  folio  uno 
vuelto:  «se  sirbiere  mandarme». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  29  de  Abril  de 
740.— Consejo  de  5  de  Mayo  1.740.— Al  Sor.  fiscal  (rubricado).— Viene  aquí 
otra  Carta  de  dicho  Obispo  sobre  el  mismo  asumpto  que  se  hallaua  en  poder  de 
Dn.  Blas  Benitez  desde  fines  del  año  pasado,  la  qual  ha  buelto  sin  despachar 
en  13  del  presste  mes  de  ^\fayo. — Se  me  entregó  en  27  de  este  (rubricado )».-*- 
El  fiscal  en  vista  de  esta  carta  y  del  testimonio  que  la  acompaña  dice  que  no 
puede  dudarse  ser  el  lugar  propio < para  el  recibimiento  de  los  Gobernadores  el 
de  las  casas  de  Ayuntamiento,  y  donde  regularmente  se  juntan  los  capitulares 
en  forma  de  Cabildo,  asi  como  son  las  casas  de  las  Audiencias  donde  se  reciben 
los  \  irreyes  y  Presidentes,  por  lo  que  le  parece  al  fiscal  se.  apruebe  lo  ejecuta- 
do, y  se  ordene  al  Cabildo  Secular  que  en  adelante  prevenga  y  practique  el  re- 
cibimiento de  sus  Gobernadores  al  uso  y  ejercicio  de  sus  empleos  en  las  casas 
de  Ayuntamiento,  en  la  misma  forma  que  se  ha  hecho  con  el  actual  don  Juan  de 


314 


I'.'CRÍOÜO    DUODÉCIMO  17ol-17.'!í> 


Santiso  y  Moscoso. — Madrid  y  Julio  9  de  1.740  rubricado). — «Cons.0  11  de  Julio 
de  1.740.— Executese  como  expone  el  Sr.  Fiscal  (rubricado)». 

4125  L738— 4— 29  Charcas,  372 

Testimonio  legalizado  de  carta  del  Obispo  de  Córdoba,  don 
José  de  Ceballos.  al  nuevo  Gobernador  don  Juan  de  Santiso,  es- 
tando para  entrar  a  dicha  ciudad,  sobre  que  su  recibimiento  no  se 
podía  hacer  en  la  iglesia. — Recibimiento  de  don  Baltasar  de  Abar- 
ca, sin  decirse  el  lugar..  Que  dicho  recibimiento  se  hizo  en  la  Com- 
pañía con  altar  y  aparato  a  la  puerta.  Recibimiento  de  don  Juan 
de  Armaza  en  la  iglesia  de  Santa  Catalina,  con  altar,  mesa  y  asien- 
tos, etc.  Recibimiento  de  don  Juan  de  Santiso  en  las  casas  de 
Cabildo  de  Córdoba.  Recibimiento  de  don  Matías  de  Anglés  en  las 
casas  de  Cabildo  de  Jujuy. — Córdoba,  27  de  abril  de  1738. 

Diez  folk>s  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «Mui  Sr.  mió,  con  ocasión  de  rece- 
vimto...».  Tcnn.  en  el  folio  diez:  «Joseph  Echenique  y  Cabrera  (rubricado)». 

412S      L738— 6— 30  Charcas,  396 

Carta  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires  a  Su  Majestad. — Dice  le 
tiene  informado  cómo  habiéndose  extendido  esta  población  con 
notable  aumento  en  casas  y  vecindad  por  la  parte  del  Sur  en  el 
barrio  llamado  de  San  Petlro,  a  quien  divide  de  ella  una  poderosa 
zanja  hecha  de  las  vertientes  y  lluvias,  quedando  el  invierno  im- 
practicable e  imposibilitado  dicho  barrio  y  sus  moradores  de  pasar 
a  la  parte  principal  de  la  ciudad  a  oír  misa  y  confesar,  por  no  ha- 
ber iglesia  ni  capilla  en  que  poder  ejecutarlo  ;  don  Ignacio  de  Ce- 
ballos fué  a  fundar  una  casa  de  la  Compañía,  aplicando  parte  de 
su  caudal  a  obra  tan  piadosa.  El  Obispo  Arregui  expuso  se  alquí- 
lase la  casa  de  un  vecino  de  dicho  barrio,  donde  se  compuso  y 
adornó  una  capilla  para  celebrar  y  aposentos  en  que  viviesen  como 
en  Hospicio  tres  o  cuatro  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  es- 
perando que  Su  Majestad  permitiría  esta  fundación.  Y  viendo  que 
en  dos  años  no  lia  tenido  resulta,  repiten  la  súplica  por  los  felices 
progresos  que  han  logrado  estos  religiosos  en  el  curso  de 'los  dos 


JULIO  lToS 


315 


años,  especialmente  en  Cuaresma  y  Semana  Santa,  en  que  se  ha 
introducido  gran  devoción  y  frecuencia  de  Sacramentos  ;  y  por 
una  numerosa  escuela  de  niños,  en  donde  son  educados  en  doctri- 
na y  primeros  rudimentos. — Buenos  Aires,  y  junio  30  de  1738. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  \  «Esta  ciudad  tiene  informado...».  Term.  en  el 
folio  2  vuelto:  «benignidad  de  V.  M.».  Siguen  9  firmas. 

4-127     1738—7—16  Charcas,  384 

Carta  del  Cabildo  eclesiástico  Sede  vacante  de  Buenos  Aires  a 
Su  Majestad. — Informa  los  trabajos  apostólicos  de  la  Compañía 
de  Jesús  en  las  provincias  del  Paraguay,  Tucumán  y  Río  de  la 
Plata,  en  que  se  extiende  por  más  de  750  leguas,  teniendo  a  su 
cargo  10  colegios  y  las  Doctrinas  del  Paraná,  Uruguay  y  Chiqui- 
tos, Lules,  Chiriguanos  y  Tobatís,  las  cuales  constan  de  crecido 
número  de  gentío,  fuera  de  innumerables  gentiles,  a  quienes  no 
ha  llegado  a  alcanzar  la  luz  del  Evangelio,  por  ser  pocos  los  re- 
ligiosos operarios  para  tanta  mies,  pues  al  presente  apenas  se  ha- 
llan 200,  según  relaciones  verídicas  y  ciertos  informes  con  que  se 
halla  este  Cabildo.  Que  en  este  Colegio  de  Buenos  Aires,  en  que 
¡son  necesarios  más  de  24,  se  hallan  12  sacerdotes  y  regularmente 
menos,  sucediendo  lo  mismo,  respectivamente,  en  los  demás  de- 
dichas  provincias  y  Doctrinas,  sin  'poder  darse  la  mano  unos  a 
otros,  por  las  largas  distancias  en  que  se  hallan  situadas  las  ciu~ 
dades  y  pueblos  de  sus  Doctrinas,  hallándose  por  dichas  causas 
sin  el  beneficio  epiritual  de  estos  religiosos  algunas  ciudades,  como 
la  del  Valle  de  Catamarca  y  San  Felipe  de  Montevideo,  y  tantas 
naciones  de  infieles  del  Chaco,  Río  Grande  y  otras,  hasta  el  rio 
Pilcomayo,  cuyas  vertientes  tienen  su  origen  en  el  Perú  y  corren 
hasta  La  Asunción,  como  los  Césares  o  Patagones,  con  otras  na- 
ciones a  ellos  sujetas,  que  caen  al  Sur  de  esta  ciudad  como  300 
leguas,  y  son,  según  tradición,  originarios  de  españoles  que  en 
íiempo  de  Carlos  V  naufragaron  en  aquella  cost#,  saliendo  a  tie- 
rra por  el  Estrecho  de  Magallanes,  para  cuya  conquista  temporal 
v  espiritual  don  Carlos  II  expidió  cédula  al  Gobernador  de  este 
puerto,  que,  a  haber  tenido  efecto,  hubiera  reducido  el  celo 
de  estos  religiosos,  y  suplican  a  Su  Majestad  se  digne  conceder 


316 


período  duodécimo  1731-1739 


copiosas  Misiones  de  jesuítas  para  dichas  provincias.— Buenos  Ai- 
res, 16  de  julio  de  1738. 

Siguen  cuatro  firmas,  que  son  las  de  Don  Bernardo  Verdún  de  Villaysan,  Don 
Marcos  Rodríguez  de  Figueroa,  Don  Francisco  de  los  Rios  y  Doctor  Juan  Pas- 
cual de  Leyva. — Original. — Dos  folios. — Emp.:  «El  Cavildo...  Eclessco...».  Ter- 
mina en  el  folio  2  vuelto:  «Conquista». 

4128  1738— 7— 16  Charcas,  396 

Carta  del  Cabildo  eclesiástico  Sede  vacante  de  Buenos  Aires 
a  Su  Majestad. — Informándole  que  habiendo  •  prometido  a  Dios 
don  Ignacio  de  Ceballos  Bustillo,  vecino  de  esta  ciudad,  para  que 
íe  diese  feliz  viaje  de  España  a  este  puerto  el  año  de  1732,  fundar 
en  el  Alto  de  San  Pedro,  arrabal  de  la  misma,  una  Casa  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  para  que  mucha  gente  pobre  gozase  de  la  misa, 
sermones,  doctrinas,  frecuencia  de  sacramentos  y  demás  pasto  es- 
piritual, y  sus  hijos,  de  las  primeras  letras  y  buena  crianza  de  que 
carecían,  por  ser  intransitable  el  paso  en  tiempo  de  lluvias,  el  Obis- 
po don  Fray  Juan  de  Arregui  permitió,  en  1735,  que  en  casa  de  un 
•seglar  del  expresado  arrabal  se  dispusiese  una  corta  capilla  y 
vivienda  para  algunos  sacerdotes  de  dicha  Religión,  ínterin  que 
Su  Majestad  deliberase  su  establecimiento,  informándole  del  asun- 
to el  mismo  año.  Y  habiéndose  pasado  más  de  dos  sin  su  resulta, 
ofreciéndose  en  la  propartida  del  Registro  de  don  Francisco  de 
Alzaibar  oportuna  ocasión  para  esos  Reinos.  Suplica  se  sirva  dar 
licencia  para  dicha  fundación. — Buenos  Aires,  16  ele  julio  de  1738. 

Siguen  tres  firmas  del  Cabildo. — Original. — Dos  folios. — Emp.  :  «Aviendo 
Dn  Ignacio...».  Tcrm.  en  el  folio  2:    «Sagrado  instituto». 

4129  173S-7— 20  Charcas,  207 

Copia  de  un  capítulo  de  carta  que  persona  de  todo  crédito  es- 
cribió al  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Francisco  An- 
tonio Ar gomosa  Ceballos,  con  noticia  de  lo  que  declara  un  portu- 
gués llamado  Manuel  Martínez,  que  asistió  en  las  minas  de  oro 
que  trabajan  tos  de  esta  nación  en  la  población  de  Cuyabá. — Re- 


AGOSTO  1738 


317 


fiere  Martínez  que  lia  poco  de  cinco  años  lo  cautivaron  los  Pa- 
vaguas  cerca  de  Cuyabá  y  lo  rescató  el  Gobernador  del  Paraguay. 
Que  Cuyabá  era  más  populosa  que  San  Pablo  y  Bahía  de  Todos 
Santos  :  que  los  jornales  de  los  esclavos  que  sacan  oro  por  lava- 
deros, son  los  menores  de  cuatro  adarmes  al  día,  y  hay  paraje 
de  a  media  onza.  Que  el  país  produce  abundante  los  frutos  nece- 
sarios para  el  sustento.  Que  hay  más  de  5.000  blancos  que  los  que 
menos  tienen  seis  o  más  esclavos  y  los  demás  su  conveniencia  res- 
pectiva. Que  son  tantas  las  haciendas  y  lavaderos  fuera  de  los  que 
están  derramados  por  el  campo,  que  por  el  río  de  Cuyabá  se  ca- 
mina dieciséis  leguas  por  calles  de  casas  de  una  y  otra  orilla.  Que 
la  población  principal  estará  a  unas  40  leguas  del  Paraguay.  Que 
entre  las  poblaciones  del  Cuyaba  y  del  río  Paraguay,  media  una 
cordillera  impenetrable,  sin  más  paso  que  el -cajón  y  quebrada  del 
riachuelo  Cuyabá,  en  cuya  más  estrecha  angostura  está  la  Aduana 
con  dos  fuertecillos,  y  en  ellos,  1G  piezas  de  artillería.  Que  de  San 
Pablo  se  navega  todo  un  río  hasta  el  Gran  Pará,  y  desde  éste,  por 
el  río  Pardo,  y  desde  éste  dos  leguas  por  tierra"  pasan  en  carro 
sus  canoas  y  todo  lo  demás  a  otro  río,  por  el  cual  bajan  al  Para- 
guay, y  suben  después  contra  la  corriente  hasta  Cuyabá,  poco 
más  al  Norte  de  la  antigua  Jerez,  siendo  el  viaje  de  ida  o  vuelta  de 
cinco  a  siete  meses,  según  los  tiempos  ;  de  donde  resulta  que  las 
minas  de  Cuyabá  están  casi  al  Este  de  Santa  Cruz. — Buenos  Ai- 
res, 20  de  julio  de  1738. 

Folios  cuatro  a  cinco  vuelto:  Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 

4-130  1738— S— 8 

Carta  del  Marqués  de  Torre  Nueva  al  Virrey  del  Perú,  Mar-  • 
ques  de  Villa  garcía. — Le  incluye  un  extracto  de  las  de  don  Juan 
Antonio  de  la  Colina  y  de  don  Miguel  de  Salcedo,  y  significándole 
la  resolución  de  Su  Majestad  de  que  se  evite  la  introducción  de 
portugueses,  y  se  recupere  lo  que  en  sus  dominios  ocuparen,  a  fin 
de  que  prevenga  al  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  verifi- 
que si  en  aquella  jurisdicción  ocupan  portugueses  no  sólo  las  mi- 
nas de  Cuyaba  y  Guayaces,  sino  también  las  nombradas  del  Ma- 


318 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


rañón  y  de  los  Pilones,  para  desalojarlos  de  ellas,  y  caso  de  que 
no  lo  pudiere  conseguir,  aplique  Su  Excelencia  las  providen- 
cias necesarias  para  ello,  como  asimismo  el  Gobernador  del  Pa- 
raguay cuide  de  restaurar  las  minas  que  se  dicen  poseer  los  portu- 
gueses en  aquellas  provincias,  que  son  las  nombradas  Sabara,  Pin- 
ta ngi,  Goyaces,  Mediapuente,  Pernaiba,  Pernampanema,  dispo- 
niendo se  le  envíe  para  ello  desde  Buenos  Aires  la  tropa  que  con- 
siderare necesaria,  en  caso  de  no  poder  por  sí  conseguirlo. — Ma- 
drid, 8  de  agosto  de  1738. 

Un  folio  y  el  de  carátula. — Es  copia  de  la  original  que  queda  en  la  Secre- 
taria del  Consejo  y  Cámara  de  Indias  de  la  negociación  del  Perú. — Madrid,  21 
de  Marzo  de  1.741. — Emp.:   «Con  motivo». — Term.  en  el  folio  1  vuelto:  «vsur- 

paciones». 


4-131  L738— &— 19  Charcas,  390 

Certificación  *de  ¡a  plata  sellada  y  alhajas  que  han  dado  para 
la  fundación  del  Colegio  del  Alto  de  San  Pedro,  en  Buenos  Aires; 
dada  por  el  Provincial  Jaime  Aguilar,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
ante  Gabriel  Novat,  Secretario  de  Provincia. — Dice  que  para  el 
efecto  de  que  se  funde  una  Residencia  o  Colegio  en  dicho  lugar, 
destituido  de  toda  iglesia  y  en  tiempo  de  aguas  incomunicado  con 
el  resto  de  la  ciudad  por  un  zanjón  que  media  y  se  llena  de  agua, 
muchos  vecinos  no  pueden  oír  misa.  Compadecidos  don  Ignacio  de 
Ceballos  y  su  esposa,  doña  Ana  Rabanal,  han  dado  en  plata  se- 
llada y  en  otras  alhajas  para  iglesia  y  casa,  17.834  pesos  y  un  real ; 
y  otros,  con  su  ejemplo,  han  dado  en  tierras,  solares,  casas,  otras 
cosas  y  plata  sellada,  28.191  pesos  y  0  reales  de  plata.  Y  de  orden 
suya  se  han  recibido  dichas  cantidades,  que  llegan  a  4G.025  pesos 
y  6  reales  de  plata,  y  se  ha  destinado  todo  para  el  efecto  de  dicha 
fundación. — Buenos  Aires,  19  de  agosto  de"  1738. 

Un  folio  más  el  de  carátula.—/:;;;/).:  «P.e  Tayme  Aguilar...».  Term.  en  el  fo- 
lio 1  vuelto:  «Sec.°  de  Prov.a  (rubricado)».— Hay  impelió  en  seco  del  Provin- 
cial cubierto  con  cuatro  papeles  calados. 


AGOSTO  1738 


319 


4-132      1738  -8   20  Charcas,  384 

Carta  de  don  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res, a  Su  Majestad. — Informa  pasar  los  Procuradores  generales 
de  esta  provincia  de  la  Compañía  de  Jesús,  Padres  Juan  José  Rico 
y  Diego  de  Garvia,  a  solicitar  operarios  para  las  Misiones,'  y  ex- 
presa la  falta  que  hay  de  ellos  y  los  servicios  que  prestan  con  sus 
ministerios  en  las  ciudades  de  españoles  y  sus  distritos,  y  en  las 
Misiones  antiguas,  así  de  Guaranís,  de  esta  g-obernación,  como  de 
Chiquitos  en  la  de  Santa  Cruz,  de  Chiriguanos  en  el  Corregimien- 
to de  Tarija,  de  Lules  en  la  del  Tucumán,  y  por  lo  que  toca  a  las 
Guaranís  dependientes  de  este  gobierno,  debe  asegurar  a  Su  Ma- 
jestad que  las  conservan  en  buenas  costumbres,  en  perfecta  obe- 
diencia y  puntualidad  a  sus  órdenes  en  todo  lo  que  se  ofrece  de  su 
Real  servicio,  y  que  el  mantenerse  tan  floridas  se  debe  entera- 
mente al  celo  y  aplicación  de  dichos  Padres,  sin  cuya  vigilancia,  lle- 
vados dichos  indios  de  su  natural  flojedad,  ni  casa  tuvieran  en  que 
vivir,  volviéndose  a  los  montes  a  imitación  de  sus  mayores.  Asi- 
mismo atienden  dichos  Padres  actualmente  a  la  Reducción  de  los 
Tobatines  y  otras  naciones  en  la  jurisdicción  del  Paraguay,  y  en  la 
üe  los  Guayanas  y  otros  gentiles  río  Paraná  arriba.  Pero  sobre  todo 
siente  fuera  de  gran  gloria  de  Dios  y  servicio  de  Su  Majestad,  dila- 
tarle a  Cristo  su  imperio  con  la  Misión  de  los  Patagones,  que 
está  como  300  leguas  al  Sur  de  esta  ciudad,  hacia  el  Estrecho  de 
Magallanes,  sobre  cuya  conversión  expidió  Real  Cédula  Carlos  II 
en  21  de  mayo  de  1684,  y  sería  conveniente  que  Su  Majestad  re- 
novase este  Real  Despacho  ;  que  para  esta  empresa  a  ningunos 
juzga  por  más  a  propósito  que  los  Padres  de  la  Compañía  de  Je- 
sús, siempre  prontos  por  su  instituto  a  semejantes  expediciones, 
y  los  únicos  que  las  acometen  y  domestican  en  estas  partes  me- 
diante el  favor  que  Su  Majestad  les  dispensa. — Buenos  Aires,  20 
:le  agosto  de  1738. 

Original. — Dos  folios. — Enip.:  «Con  la  ocasión...».  Term.  en  el  folio  2:  «Do- 
minios».— En  papel  aparte  viene  un  oficio  de  Don  José  de  la  Quintana  al  Conde 
de  Montijo,  en  que  de  orden  del  Rey  remite  á  su  Excelencia  esta  carta  para 
que  viéndose  en  el  Consejo,  consulte  á  su  Majestad  lo  que  se  le  ofreciere  y 
pareciere,  y  al  margen  se  halla  este  decreto  del  Consejo  1.°  de  Diciembre  de 


320 


TERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 


— Pónganse  los  respectivos  antecedentes  de  ambos  asuntos  y  pasen  al  Se- 
ñor ñscal  para  que  separadamente  diga  lo  que  se  le  ofreciere  como  su  Magestad 
manda  (rubricado). — Viene  La  respuesta  del  Señor  fiscal  en  pliego  aparte,  quien 
dice  que  no  arreglándose  como  no  se  arregla  el  citado  gobernador  en  lo  que 
representa  y  i  elación  que  hace  en  orden  al  estado  de  las  misiones  de  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  que  tienen  en  el  distrito  de  su  gobernación  y  de  las  in- 
mediatas, ni  de  sus  progresos  á  las  Leyes  primera,  segunda  y  diez  y  nueve  Ti- 
tulo 14,  libro  1.°  de  la  Recopilación  de  Indias,  por  no  expresar  los  religiosos 
que  hay  de  la  Compañía  de  Jesús  en  aquellos  distritos  ni  remitir  listas  y  rela- 
ción de  ellos,  nombrándolos  por  sus  nombres  con  expecificación  de  edad,  cali- 
dades, oficios  y  ministerios  en  que  cada  uno  se  ocupa,"  para  que  con  esta  noti- 
cia se  reconozca  si  se  necesita  ó  no 'enviar  más  y  cuantos  y  de  qué  calidades, 
si  para  doctrinar,  ó  leer  ó  predicar,  ó  para  el  buen  gobierno  de  los  Religiosos  ; 
y  si  todos  los  que  han  pasado  á  aquellos  parajes  á  costa  de  la  Real  Hacienda 
se  hallan  ó  no  residiendo  en  las  partes  á  donde  fueron  enviados,  ó  quedadose 
algunos  en  otras  sin  haber  pasado  á  las  de  su  consignación,  para  que  con  toda 
diligencia  se  les  pueda  precisar  á  que  vayan  á  sus  destinos,  sin  necesidad  de 
que  por  culpa  y  resistencia  de  ellos  gaste  la  Real  Hacienda  en  la  conducción 
de  otros,  defraudando  con  esto  no  solo  el  Real  Erario,  si  no  frustrando  el  fin 
para  que  fueron  enviados.  Parece  se  le  debe  ordenar  se  informe  de  qué  religio- 
sos de  la  Compañía  hay  en  su  distrito  y  en  los  inmediatos,  disponiendo '  que  el 
Provincial  de  la  Compañía  que  reside  en  el  Perú  le  envié  lista  de  todos  los  re- 
ligiosos que  tiene  en  la  provincia  de  su  cargo,  nombrándoles  por  sus  nombres 
y  relacionando  la  edad,  calidades,  oficios  y  ministerios  en  que  cada  uno  se  ocu- 
pa, como  también  los  colegios,  misiones  y  lugares  principales  que  pertenecen  á 
su  provincia,  y  si  tienen  en  ella  alguna  doctrina  en  conformidad  del  permiso 
concedido  por  bula  del  Papa  Adriano  y  ordenado  por  la  Ley  17,  Título  15,  Li- 
bro 1.°  ;  rogando  y  encargándoles  á  los  provinciales  le  informen  con  el  ajusta- 
miento y  celo  que  son  obligados  del  origen  de  las  misiones  y  doctrinas  que  tu- 
vieren á  su  cuidado,  sus  progresos  y  estado  ;  y  de  los  religiosos  que  se  hallan 
en  unas  y  otras,  cuantos  son  los  muertos  de  los  enviados  de  estos  reinos  para  el 
ejercicio  en  el  ministerio  de  las  misiones  y  doctrinas  y  enseñanza  de  los  natu- 
rales, y  cuantos  los  que  hubiesen  sobrevenido  y  hubiesen  sido  subrrogados  en 
su  lugar,  de  los  que  tomaron  el  ropón  en  aquella  provincia,  como  asimismo  qué 
número  de  operarios  serán  necesarios  para  los  Patagones,  y  si  en  la  dicha  pro- 
vincia habrá  de  sobra  suficientes  Padres  para  dicha  misión,  y  por  que  causas 
de -(le  1.684  no  se  á  puesto  en  ejecución  el  real  despacho  que  se  libró  á  pedf- 
mento  del  procurador  de  la  Compañía,  concediendo  licencia  para  que  cuatro  re- 
ligiosos pudiesen  entrar  á  la  misión,  conversión  y  enseñanza  de  los  Patagones, 
mandando  al  gobernador,  que  entonces  era  del  Río  de  la  Plata,  diese  la  sufi- 
ciente escolta  de  soldados  para  el  resguardo  de  dichos  Padres  sin  que  hiciesen 
falta  á  la  defensa  del  Puerto  y  Ciudad  de  la  Trinidad,  por  lo  mucho  que  con- 
vendrá se  tenga  presente  en  el  Consejo  la  referida  noticia,  no  condescendiendose 
por  ahora  á  lo  que  desea  dicho  gobernador  de  que  se  repita  y  sobrecarte  dicho 
real  despacho,  hasta  que  haga  su  informe  en  la  forma  que  lleva  expresado  el 


AGOSTO  1738  o*21 

fiscal  y  ejecute  lo  mismo  la  Audiencia  de  los  Charcas  y  Obispo  de  Buenos  Ai- 
res, librándoseles  los  despachos-  correspondientes  para  que  lo  ejecuten,  y  que 
ocurra  el  Padre  Provincial  de  aquella  provincia  ó  su  procurador  á  pedir  lo  con- 
veniente para  la  conversión  de  los  Patagones,  y  que  si  antes  lo  quisieren  hacer 
en  conformidad  de  lo  mandado  por  el  citado  despacho  sin  costo  de  la  Real  Ha- 
cienda y  prevenido  por  la  Ley  38.  Titulo  14.  Libro  1.°.  no  lo  impida  dicho  go- 
bernador antes  dé  á  los  Padres  de  la  Compañía  que  saliesen  á  dicha  misión, 
todo  él  favor  y  ayuda  que  para  ello  necesitasen  ;  en  cuya  conformidad  podrá  el 
Consejo  consultar  á  su  Magestad. — Madrid  y  Enero  2  de  1.740  (rubricado). — 
«Cons°  de  23  de  Mayo  de  1.740. — Pidase  not.a  al  P.e  Rodero,  de  por  qué  no  se 
puso  en  execución  la  cédula  del  año  de  1.684,  y  con  su  informe  se  pondrán  los 
q.  haia. hecho  el  Juez  Dn  Ju°  Vázquez  de  Agüero.  s.rc  Misiones  de  la  Comp.a  y 
not.a  de  la  ultima  misión  que  se  eonzedio  p.a  estas  Prouas  y  con  todo  pase  al 
Sor.  fiscal  (rubricado). — Consejo  dos  de  Septiembre  de  1 .741.— Visto  y  lo  acor- 
dado por  secretaria. — L.d0  Larue  (rubricado). — Con.0  2  de  Sept.re  1.741. — Pidase 
al  P.e  Altamirano  el  informe  que  se  mandó  pedir  al  P.e  Rodero  ;  pónganse  los 
antecedentes  de  la  zed.a  del  a.°  de  S4  y  fho.  traygase,  omitiendo  los.  de  Agüero 
p.r  no  -tocar  á  este  asunto  (rubricado)».- — Hay  otro  ejemplar  de  este  documento 
en  Buenos  Aires:,  leg.  18. 


4-133      1738—8—23  Til— 1—1 

Titulo  de  Gobernador  y  Capitán  General  de  las  provincias  del 
Paraguay  a  don  Rafael  de  la  Moneda,  Coronel  de  Infantería,  pri- 
mer Teniente  de  las  Reales,  Guardias  de  Infantería  Españolas ; 
vaco,  por  haberse  admitido  la  dejación  de  él  al  Sargento  Mayor 
con  Juan  de  Vergara,  a  quien  se  le  había  conferido  por  Real  De- 
creto de  11  de  agosto  de  17'M>. — San  Ildefonso,  1*3  de  agosto 
de  1738. 

Minuta. — Cinco  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee:  «Conss.la  de 
Cámara  de  11  de  Octt.™  de  1713.— Pub.**  en  22  de  febrero  de  1738».— Empie- 
za: «D.n  Phelipe,  etc.  ...».  Term.  en  el  folio  cinco  vuelto:  «Paraguay». — Al 
dorso  se  lee:  «V.to. — Arreglado  al  de  su  antecesor. — Rf.d0  del  l.Pr  D.n  Fran.c° 
Campo  de  Arve. — R.°  a  f.°  23». 

En  papel  adjunto  y  aparte  se  lee :  «Es  cierto  que  el  Rey  ha  concedido  el 
Grado  de  Coronel  de  Infantería  á  Don  Raphael  de  la  Moneda  primer  Thenien- 
te  de  Guardias  Españolas  que  pasa  á  Governador  de  el  Paraguay.  A  13  de  Ag.to 
de  38.— Sanueles  (rubricado).— En  virtud  de  este  Papel  del  Sor.  Sanueles  se  le 
puso  el  grado  de  Coronel  por  no  haversele  podido  dar  este  hasta  q.  sacase  el. 
Titulo  de  Gou.or  del  Paraguay». 


21 


322 


FERÍODO    DUODÉCIMO  1731-17.°>9 


4134      L738 — 8 — 28  Buenos  Aires,  302 

Carta  del  Marques  de  Torrenueva  a  don  Sebastián  de  la  Cua- 
dra.— Dícele  que  ha  dado  cuenta  al  Rey  de  la  representación  de  Su 
Señoría  de  22  de  agosto  sobre  las  infracciones  de  los  portugue- 
ses a  lo  estipulado  para  la  cesación  de  hostilidades  en  Buenos  Ai- 
res, y  sin  resolver  Su  Majestad  por  ahora  este  punto  ha  reparado 
en  el  extracto  que  venia  adjunto  la  especial  novedad  de  tener  ocu- 
padas los  portugueses  las  minas  de  Cuyabá,  sitas  tan  notoriamente 
en  los  dominios  de  esta  Corona  y  con  tal  inmediación  a  Santa  Cruz 
de  la  Sierra  no  distante  de  Potosí  ;  y  considerando  esta  materia  por 
de  la  mayor  gravedad,  si  es  en  todas  sus  circunstancias  como  se. 
refiere  :  le  manda  Su  Majestad  prevenir  a  Su  Señoría  que  sin  pér- 
dida de  tiempo  la  consulte  con  los  Ministros,  y  sujetos  que  contem- 
plará Su  Señoría  más  inteligentes  en  ella,  y  que  con  su  dictamen 
proponga  Su  Señoría  las  forzosas  ejecutivas  providencias  que  se 
juzgaren  necesarias  al  más  pronto  eficaz  remedio  de  tan  inminen- 
te peligro. — San  Ildefonso,  28  de  agosto  de  1788. 

El  Marqués  de  Torrenueva  en  respuesta  de  este  papel  dice,  que  siendo  tan 
natural  y  justo  el  reparo  hecho  acerca  de  la 'narrativa  que  hacen  los  Capitulos 
0  y  7  del  extracto  que  remitió  sobre  la  novedad  que  en  ellos  se  nota  de  los  te- 
rritorios que  se  dice  tienen  ocupados  los  portugueses  de  las  Minas  de  Cuyabá  y 
('•uayases  distantes  solo  130  leguas  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  Je  donde  puede 
recelarse  de  su  ambición  mayores  y  mas  perjudiciales  excesos  por  la  cercanía  de 
Potosí :  no  tocó  este  punto  en  el  papel  de  22  del  pasado,  así  porque  entendió  que 
no  tenía  conexión  con  la  Colonia  del  Sacramento  y  sus  dependencias  como  por- 
que después  que  leyó  los  citados  capítulos,  se  puso  en  grande  desconfianza  de 
que  carecían  sus  noticias  del  fundamento  que  se  requería  para  temer  peligro 
próximo  ni  aún  remoto  ni  para  edificar  sobre  ellas  el  discurso  de  alguna  pron- 
ta providencia,  mayormente  que  como  la  cesación  de  hostilidades  sin  embargo 
de  que  parece  de  que  se  circunscribe  á  solo  en  la  Colonia  del  Sacramento  y  sus 
inmediaciones:  diciéndose  que  la  dicha  cesación  de  hostilidades  ha  de  ser  en 
la* America  le  ocasionó  la  perplegidad  de  que  si  antes  del  armisticio  se  había 
hecho  la  usurpación  de  los  supuestos  terrenos  y  Minas  (como  lo  juzga  si  es 
cierta  esta  usurpación)  estaban  ó  fto  en  el  caso  de  echarlos  de  ella  sin  contra- 
venir a  lo  convenido. — La  razón  que  tuvo  desde  el  principio,  para  r\o  dar  mu- 
cho aprecio  á  los  avisos  y  ponderaciones  (pie  contienen  los  mencionados  capi- 
tulos (I  y  7  es  la  multitud  de  Regimientos  con  que  se  asegura  se  hallan  los  por- 
'tugueses  en  el  Brasil  y  en  las  otras  partes  que  apunta  porque  es  inverosímil 
según  la  opinión  y  noticia  de  personas  prácticas  y  que  no  habiendo  participado 
el  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  ni  el  del  Paraguay  sobre  la  avisada 


agosto  1738  323 

internación  de  portugueses  á  las  Minas  de  Cuyabá.  siendo  asi  que  se  halla  tan 
interesada  su  obligación  en  impedir  semejantes  incursiones,  por  creerse  mas 
cercana  á  sus  provincias  que  de  Buenos  Aires,  le  hacia  gran  fuerza  el  descuido 
culpable  de  estos  y  que  lo  hubiesen  tenido  en  no  poner  en  noticia  del  Virrey 
del  Perú  una  novedad  de  tantas  consecuencias  como  las  que  llega  á  inferir 
ó  imaginar  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  que  pueda  ser  posible  el  que  aque- 
lla nación  se  adelante  no  solo  hasta  Santa  Cruz  de  la  Sierra  sino  hasta  Potosí, 
montando  sobre  las  provincias  pobladas  en  que  se  comprende  la  Audiencia  de 
los  Charcas  y  que  todo  se  tenía  como  probable,  sin  haber  dado  cuenta  á  S.  M.  de 
tanto  recelo,  ningún  otro  Gobernador  ni  el  Virrey  del  Perú  que  lo  ejecuta  de 
cosas  de  menor  importancia. 

Xo  obstante  para  cumplir  la  orden  de  S.  M.  llamó  á  Don  José  de  la  Quin- 
tana que  por  haber  estado  en  Buenos  Aires  se  halla  más  instruido  que  otro  al- 
guno de  aquellos  parajes  y  de  lo  que  en  ellos  pueden  extenderse  los  portu- 
gueses. Y  habiéndole  manifestado  los  Capítulos  0  y  7  del  extracto  y  noticias 
que  dá  Don  Juan  Antonio  de  Colina  y  lo  que  apoyado  en  ella  añade  el  Gober- 
nador de  Buenos  Aires  como  también  un  "proyecto  y  Mapa  que  presentó  por 
enero  'le  1736  al  Sr.  Don  José  Patiño,  Francisco  Esteves  de  Cervera,  portugués, 
en  que  se  ofreció  y  propuso  la  restauración  de  los  territorios  y  diferentes  Mi- 
na? de  que  se  habían  apoderado  en  dominios  de  España,  contraviniendo  á  la  de- 
marcación hecha  en  virtud  de  la  Bula  de  Alejandro  VI,  con  otras  muchas  cir- 
cunstancias á  que  parece  no  se  prestó  entero  asenso. 

Añade  que  sobre  estos  antecedentes  y  últimas  noticias  ha  tenido  conferen- 
cias muy  largas  con  dicho  Ministro  en  que  después  de  reconocer  varios  mapas 
y  papeles  no  se  ha  podido  ni  aún  por  conjeturas  entender  á  punto  fijo  el  para- 
je en  que  estén  situadas  las  Minas  de  Cuyabá  y  en  orden  á  las  demás  de  que 
trata  el  portugués  Esteves  en  su  proyecto  y  Mapa,  han  ocurrido  varias  dudas 
teniéndola  por  menos  fidedigna 'para  hacer  concepto  de  si  verdaderamente  ó  no 
e>tau  en  terrenos  pertenecientes  al  Brasil  ó  á  España  las  que  intenta  persuadir 
que  se  hallan  ocupadas. — Sobre  estos  obscuros  principios,  ha  formado  Don  José 
de  la  Quintana  un  papel  de  que  es  copia  la  adjunta  y  en  él  verá  S.  E.  que  no 
se  le  hace  creíble  la  relación  y  temores  de  los  Capítulos  6  y  7  del  extracto,  re- 
sultando la  misma  duda  de  lo  que  representó  Esteves  que  ha  convenido  tener- 
se presente. — Y  respecto  de  que  considera  que  aún  en  caso  de  mayor  seguri- 
dad de  noticias  solo  puede  servir  instruirse  al  Virrey  del  Perú  de  las  que  se  han 
dado  para  que  éste  ordene  al  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  fomente 
las  entradas  con  la  gente  que  fuere  correspondiente  hasta  la  verificación  de  lo 
que  se  supone. — Que  por  lo  que  mira  á  estar  cercanas  al  Paraguay,  se  preven- 
ga al  Gobernador  de  esta  Provincia  esté  á  la*mira  de  esta  novedad  frecuentando 
la  salida  para  contenerlos  siempre  que  los  hallare  introducidos,  participándolo 
al  Virrey  para  que  aplique  la  providencia  de  tropas  necesarias  desde  Buenos 
Aires,  sin  embargo  de  la  distancia  de  mas  de  200  leguas  que  hay  desde  una 
capital  á  otra.  El  es  del  mismo  dictamen,  añadiendo  que  se  remitan  al  Virrey- 
copias  de  los  capítulos  0  y  7  del  extracto  y  que  se  entregue  otro  aquí  á  quien 
se  nombrare  gobernador  de  Buenos  Aires  para  que  examinando  las  noticias  que 


324 


PERÍODO  duodécimo  1731-1739 


incluye  y  aclarándose  las  usurpaciones  y  ocupación  de  las  Minas  en  nuestros  te- 
rritorios, 'convengan  en  el  modo  de  arrojarlos  de  ellas  aplicando  á  este  fin  las 
fuerzas  y  gente  de  aquellas  provincias  mas  confinantes  á  la  internación  de  por- 
tugueses que  se  encontraren  que  es  la  única  providencia  que  por  ahora  pide 
el  dudoso  estado  de  este  negocio  y  S.  E.  se  servirá  ponerlo  en  noticia  de 
S.  M.  Madrid.  5  de  Septiembre  de  1738. 

D.  Sebastián  de  la  Cuadra  le  respondió  quedaba  enterado  el  Rey  de  lo  que 
contenia  este  expediente  asi  por  lo  que  mira  á  las  infracciones  cometidas  por 
portugueses  después  de  la  cesación  de  hostilidades  en  Buenos  Aires  como  por 
lo  respectivo  a  lo  que  informa  Don  José  de  la  Quintana  de  las  Minas  de  Cu- 
yabá,  y  viene  S.  M.  en  que  se  hagan  las  prevenciones  que  propone  su  Señoría. — 
San  Ildefonso.  15  de  Septiembre  de  1738.  » 

En  papel  aparte  hay  una  relación  de  las  minas  cercanas  al  Paraguay  y  á 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  con  una  nota  que  dice  así :  Minas  cercanas  al  Para- 
guay.— Las  del  número  9  nombradas  Savara. — La  del  número  10  nombrada  Pi- 
tangi. — La  del  número  11  de  Goyaces. — La  del  número  12  de  Media  Puente. — 
La  del  número  13  Pernaiba. — La  del  número  17  Pernampanema. — Minas  cerca- 
nas á  Santa  Crüz  de  la  Sierra. — La  del  número  14  del  Marañón'. — La  del  nume- 
ro 1.1  de  oro.  nombrada  de  los  Pilones. — La  del  número  10  de  Cuyaba. 

Xota. — Tiénese  algún  indicio  que  la  mina  del  número  14  se  halla  cerca  del 
Rio  Marañón,  de  donde  tiene  avisado  el  Virrey  del  Perú  en  carta  de  7  de  Abril 
de  1737  se  lev  habia  hecho  retroceder  á  los  portugueses  por  diferentes  sujetos 
de  la  Jurisdicción  de  Quito  que  fueron  armados  para  ello  mediante  subir  por 
el  citado  Rio  con  una  armadilla  de  (>0  embarcaciones  y  que  quedaba  entendiendo 
en  las  consecuencias  de  esta  dependencia. 

Original. — Once  folios  más  1  en  blanco. — Emp.:  «He  dado  quenta...».  Ter- 
mina:  «R1- agrado». 

4135      17:5S— 9—3  Buenos  Aires,  310 

Carta  de  don  José  de  la  Quintana  a  don  Francisco  Molinillo. — 
Le  remite  el  expediente  evacuado,  que  comprenderá  sin  más  ex- 
presión cuanto  incluye  y  puede  conducir  al  asunto  de  que  se  trata, 
y  espera  que  Su  Señoría  lo  manifieste  al  señor  Marqués. — Madrid,  3 
de  septiembre  de  1738. 

Original. — Un  folio  en  4.°  más  otro  en  blanco. — Emp.;  «Remito...».  Ter- 
mina: «de  su  agrado».  Dicho  expediente  abarca  los  años  de  1735,  1730,  1738, 
1740  y  1743  y  versa  sobre  haberse  introducido  los  portugueses  en  territorio 
de  S.  M.  y  ocupado  las  Minas  de  Cuyaba.  Guayaces,  Marañón  y  otras  ;  acom- 
paña un  proyecto  que  dió  Francisco  Estevez  de  dicha  Nación:  y  dictámenes 
del  Marqués  de  Torrenueva  y  Don  José  de  la  Quintana:  y  en  su  consecuencia 
se  expidieron  las  órdenes  correspondientes  para  desalojarlos  de  aquellos  domi- 
nios. 


SEPTIEMBRE  1738 


325 


4-138      1738    9    29  Charcas,  18á 

Título  de  Gobernador  y  Capitán  General  de  ¡as  provincias  del 
Río  de  la  Plata  al  Brigadier  don  Domingo  Ortiz  de  Rozas. — En  vir- 
tud de  Real  Decreto  de  19  de  septiembre  de  1737.  otorgado  para 
suceder  a  don  Miguel  de  Salcedo,  próximo  a  cumplir  el  tiempo  por- 
que se  le  había  conferido. — San  Ildefonso,  29  de  septiembre  de 
173>: 

Minuta. — Cinco  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee:  «Decreto  de 
su  Magestad  de  19  de  Sepre.  de  1738». — Emp.  :  «Dn.  Phelipe  etc.  Termi- 
na en  el  folio  cinco  vuelto:  «de  Buenos  Ayres». — Al  dorso  se  lee:  «Arreglado 
al  de  su  Antecesor  que  va  aqui,  y  con  Ynstruct,n — Refrendada  del  Sor.  d.n  Mi- 
guel de  Villanueva.— Libro  Perú  de  Partes.— N,«  22.— Reg.drj  a  í.°  40  b.ta» 

4137      1738—10—8  Buenos  Aires,  534 

Real  Cédula  al  Marqués  de  Viüagareía,  Virrey  del  Perú. — Que 
con  motivo  de  haberse  recibido  las  noticias  del  extracto,  incluso  de 
carta  escrita  en  Buenos  Aires  por  el  Qipitán  de  Fragata  de  la  Ar- 
mada don  Juan  Antonio  de  la  Colina,  en  que  expone  la  ocupación 
por  los  portugueses  en  dominio  de  Su  Majestad  de  las  minas  de 
Cuyabá  y  Guayaces,  y  de  corroborar  esta  usurpación  y  otras  el 
Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de  Salcedo,  en  carta  de 
que  es  copia  la  adjunta,  ha  resuelto  Su  Majestad  pase  a  Su  Exce- 
lencia las  citadas  copias  a  fin  de  que  prevenga  al  Gobernador  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  haga  las  entradas  correspondientes  a  la 
averiguación  de  si  en  aquella  jurisdicción  no  sólo  ocupan  portu- 
gueses las  referidas  minas  de  Cuyabá  y  Guayaces,  sino  también  las 
nombradas  del  Marañón  y  de  los  Pilones,  y  que  en  tal  caso  procure 
desalojarlos  de  unas  y  otras,  aplicando  Su  Excelencia,  si  no  lo  pu- 
diere conseguir,  las  providencias  necesarias  para  ello  y  para  que  el 
Gobernador  del  Paraguay  cuide  de  recuperar  las  minas  que  asimis- 
mo se  dicen,  por  otras  noticias  que  se  han  dado,  hallarse  en  terri- 
torios de  aquella  provincia  poseídas  por  portugueses,  que  son  las 
nombradas  Sabara,  Pitangui,  Goyaces,  Media  Puente.  Pernaiba, 
Pernampanema,  facilitando  y  disponiendo  Su  Excelencia  se  le  en- 


326 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1730 


víe  para  ello  desde  Buenos  Aires  la  tropa  necesaria  en  caso  de  no 
poder  por  sí  conseguirlo. — Madrid,  8  de  octubre  de  1738. 

Minuta. — Dos  folios. — Emp.\    «Con  motiuo...».  Temí.:  «vsurpaciones». 

4-138  L738— 10— 8  Buenos  Aires,  302 

Carta  del  Maques  de  Torrenueva  al  Virrey  del  Perú,  Marqués 
de  Villa  garcía,  previniéndole  que  verificado  que  los  portugueses  ocu- 
pan las  minas  de  Cuyabá,  Guayaces  y  otras  que  están  en  territorio 
de  Su  Majestad,  aplique  las  providencias  necesarias  para  desalo- 
jarlos de  ellas  y  advierta  al  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra 
cele  que  no  se  introduzcan,  procurando  hacer  las  entradas  conducen- 
tes para  ahuyentarlos. — Madrid,  8  de  octubre  de  1738.  • 

Copia. — Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Con  motivo...».  Term.:  «vsur- 
paciones». 

4  139      1738—10—8  Charcas,  161 

Carta  escrita  por  el  Marqués  de  Torrenueva  al  Gobernador  Ca- 
pitán General  de  Santa  Cruz  de  ta  Sierra. — Incluye  copia  de  un  ex- 
tracto de  cartas  escritas  en  Buenos  Aires  por  don  Juan  Antonio  de 
la  Colina  y  don  Miguel  de  Salcedo,  en  vista  de  las  cuales  le  manda 
Su  Majestad  expulse  a  los  portugueses  del  territorio  de  su  gobier- 
no, y  en  caso  de  no  poderlo  conseguir  lo  participe  al  Virrey  del 
Perú  para  que  aplique  las  providencias  de  tropas  necesarias  desde 
Buenos  Aires,  y  que  en  el  ínterin  no  les  permita  mayor  extensión  y 
verifique  si  las  minas  que  poseen  portugueses  nombradas  del  Mara- 
ñón  y  de  los  Pilones  se  hallan  en  los  dominios  de  Su  Majestad,  para 
recuperar  tan  perjudiciales  usurpaciones,  y  dé  cuenta  de  todo  al 
Virrey  y  a  Su  Majestad.— Madrid,  8  de  octubre  de  1738. 

Es  copia  de  la  original  que  queda  en  la  Secretaría  del  Consejo  y  Cámara  de 
Indias  de  la  negociación  del  Perú.— Madrid,  21  de  Marzo  de  1.741. 

Un  folio  y  el  de  carátula  —  Emp.  :  «Con  motivo...».  Term.  en  el  folio  uno 
vuelto:  «Santa  Cruz  de  la  Sierra». 


OCTUBRE  17oS 


327 


4140      L738 — H» — >s  Buenos  Aire-.  302 

Carta  (del  Marques  de  Turre  nuez-a)  al  Gobernador  don  Rafael 
de  la  Moneda,  encargándole  que  cerciorándose  de  que  los  portugue- 
ses ocupan  las  minas  de  Cuyabá,  Gnayaces  y  otras  que  están  en  te- 
rritorios de  Su  Majestad,  procure  desalojarlos  y  avise  al  Virrey  del 
Perú  para  que  aplique  las  providencias  conducentes  de  tropa  por 
Buenos  Aires. — Madrid,  S  de  octubre  de  173S. 

Minuta. — Dos  folios  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Con  motivo...».  Tcnn.  :  «q. 
se  ofrezcan». 

4  141       1738 — 10 — 10  Charcas,  lío  7 

Copia  de  la  carta  que  el  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra, 
don  Francisco  Antonio  Ar gomosa  Ceballos,  escribió  al  Padre  Su- 
perior de  las  Misiones  de  Chiquitos.  Agustín  de  Castañares,  con 
motivo  de  las  noticias  que  le  comunicó  persona  de  todo  crédito  de 
las  declaraciones  que  le  hizo  un  portugués  que  asistió  en  las  minas 
de  oro  que  trabajan  los  de  su  nación  en  la  población  de  Cuyabá. — 
Le  da  cuenta  de  su  llegada  a  este  gobierno  y  le  ofrece  sus  servicios. 
Dice  luego  el  motivo  de  la  carta,  que  no  es  otro  sino  que  se  le  acla- 
re la  confusión  que  hay  en  esta  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la  Barran- 
ca, de  estar  situados  los  portugueses  en  sus  cercanías  sin  decir  el 
paraje,  y  ahora,  con  las  noticias  referidas  de  Buenos  Aires,  se  infie- 
re lo  inmediato  que  están  los  portugueses  a  la  Misión  de  San  Igna- 
cio, por  el  mapa  impreso  en  la  historia  del  Gran  Chaco  por  el  Padre 
Antonio  Machoni  el  año  1733  (1),  donde  disfrutan  de  poderosa  ri- 
queza en  los  términos  y  jurisdicción  de  esta  gobernación,  donde  han 
fundado  la  población  de  Cuyabá.  con  evidente  perjuicio  de  Su  Ma- 
jestad y  de  sus  vasallos,  y  el  que  debe  recelarse  de  tan  considera- 
ble número  de  gente,  con  la  facilidad  que  tienen  para  internarse 
en  esas  Misiones,  como  sin  ella  lo  hicieron  los  Paulistas  el  año  de 
1696,  que  llegaron  hasta  el  río  de  San  Miguel,  apresando  y  ponien- 
do en  collera  a  los  indios  de  esas  Misiones,  sin  respeto  a  sus  reveren- 

(1)  Se  trata  de  la  Descripción  Chorográphica  del  ...  Chaco,  del  F.  Pedro 
Lozano,  S.  I..  impresa  en  Córdoba,  1833,  donde  en  la  portaba  se  dice:  «la 
cual  ofrece  y  dedica  ...  al  P.  Antonio  Machoni». 


323        *  PERÍODO  DUODÉCIMO  1731-1739 

cias  ni  a  esa  nueva  cristiandad,  hasta  que  el  Gobernador  de  esta 
Plaza  despachó  socorro  y  pudo  detenerlos,  dándoles  muerte,  sin  que 
dejasen  vivas  más  de  siete  personas  que  trajeron  a  esta  ciudad,  y 
desde  entonces  hasta  ahora  no  volvieron  a  inquietarlas.  Y  no  distan- 
do de  esta  ciudad  el  río  de  San  Miguel,  donde  se  castigó  a  los  por- 
tugueses, treinta  leguas,  podrá  inferir  Su  Reverencia  la  misma  fa- 
cilidad que  pueden  tener  para  hacerse  dueños  de  esta  ciudad  y 
pasar  adelante  a  lo  demás  del  Reino,  si  con  tiempo  no  se  pone  re- 
medio. En  1734  tuvo  orden  de  la  Audiencia  de  La  Plata,  dimanada 
del  Virrey  Marqués  de  Castelfuerte,  de  que  informase  con  individua- 
lidad los  minerales  de  oro  que  se  trabajaban  en  el  Paraguay  por  los 
portugueses,  en  qué  parajes  se  hallaban  y  a  qué  distancia  del  Para- 
guay y  Santa  Cruz.  Que  no  pudiendo  hacer  dicho  informe  por  no 
poder  pasar  los  españoles  de  la  primera  Misión  de  sus  reverencias  al 
comercio,  ocurrió  al  Padre  Superior  Bartolomé  [Blende?]  exhortán- 
dole que  de  no  tenerla  se  sirviese  que  penetrasen  sus  indios  desde  la 
última  misión  cuanto  fuera  posibí  _  acia  la  parte  de  los  Paulistas,  pa- 
ra dar  razón  a  Su  Alteza,  a  que  respondió  en  carta  de  18  de  octubre 
de  1734  que  en  ninguna  de  todas  esas  Misiones  se  tenía  noticia  en 
más  de  100  leguas  descubiertas  por  esos  indios  Chiquitos  dónde  se 
beneficiaba  dicho  mineral,  y  que  solamente  por  cartas  del  Paraguay 
se  sabía  cómo  un  Payagua  había  llegado  a  La  Asunción  a  vender 
mucha  cantidad  de  oro  que  habían  quitado  a  unos  portugueses  que 
bajaban  por  el  río  Paraguay,  y  que  de  la  Misión  y  pueblo  de  San 
lose,  que  es  el  último  y  donde  estuvo  antiguamente  Santa  Cruz  la 
Vieja,  no  habían  hallado  población  de  portugueses  por  mucho  que 
se  habían  internado  en  busca  de  infieles  para  reducir  ;  y  que  por 
esta  razón  y  otras  muchas  dificultades  que  expresa,  juzgaba  el  Su- 
perior sería  más  fácil  esta  averiguación  por  el  lado  del  Paraguay  ; 
considerando  que  esta  riqueza  la  disfrutaban  los  portugueses  de  la 
banda  de  allá  de  dicho  río.  Y  dió  respuesta  con  dicha  carta  original 
a  Su  Alteza,  y  supo  después  cómo  en  virtud  de  ella  se  dió  la  misma 
orden  a  don  Bruno  de  Zabala,  con  ocasión  de  ir  al  Paraguay  con 
ejército  contra  los  rebeldes,  y  respondió  tenía  por  cierto  que  de  esta 
parte  del  Paraguay  estaban  situados  los  portugueses  trabajando  los 
minerales  de  oro,  y  qué  por  ella  se  sabría  mejor  su  situación.  Y  pre- 
ciando hacer  más  diligencias  por  la  forma  que  aquí  corre  de  que 


NOVIEMBRE  17oS 


329 


los  indios  de  esas  Misiones  han  llegado  ya  cerca  de  esta  población 
portuguesa,  por  ella  y  las  noticias  que  van  en  la  copia  referida  se 
evidencia  más,  que  Cuyabá  está  de  la  banda  de  acá  por  el  Paraguay, 
subiendo  por  otro  riachuelo  que  en  el  citado  mapa  se  dice.Zaravi- 
re,  cerca  de  la  isla  que  apunta  en  dicho  mapa,  donde  se  divide  el 
río  en  dos  trozos,  siendo  mayor  el  de  la  banda  de  acá,  donde  se 
cree  está  la  población  portuguesa  40  leguas  más  adentro,  subiendo 
por  uno  de  dichos  riachuelos,  en  menos  de  70  leguas  de  estos  pa- 
rajes ;  de  donde  se  puede  inferir  que  de  la  Misión  de  San  Ignacio 
de'  Zamucos  serán  los  indios  'que  dice  han  visto  a  los  portugueses, 
y  ruega  a  Su  Reverencia,  requiere  y  exhorta,  mande  hacer  esta  dili- 
gencia, por  su  suma  importancia,  para  que  él  pueda  dar  cuenta  a 
Su  Majestad  de  lo  cierto  de  esta  población,  que  sin  ninguna  duda 
está  en  sus  dominios,  y  fuera  muy  culpable  él  y  sus  reverencias  de 
no  hacerlo  así,  por  la  obligación  de  los  cargos  que  ejercen,  ya  que 
antes  no  haya  podido  ser  por  los  motivos  expresados. — San  Loren- 
zo de  la  Barranca,  10  de  octubre  de  1738. 

Folios  5  vto.  al  8. — Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 

4142      ITriS — 11 — 7  Charcas,  161 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Dice  que  por  Real  De- 
creto de  30  de  septiembre  de  este  año,  Su  Majestad  participa  al 
Consejo  que  por  Orden  de  18  de  abril  de  1735  se  había  mandado  a 
don  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  procurase 
sorprender  o  atacar  y  rendir  la  Plaza  de  la  Colonia  del  Sacramen- 
to, para  cuyo  fin  se  enviaron  dos  fragatas  de  guerra,  la  «Hermio- 
ne»  y  «San  Esteban»,  a  cargo  de  los  Capitanes  don  José  de  Arratia 
y  don  Jorge  de  Echevarría.  Y  que  habiéndose  recibido  después  no- 
ticias de  este  Gobernador  de  la  falta  de  fuerzas  con  que  se  hallaba, 
le  aumentaron  con  las  de  la  fragata  «El  Javier»  y  de  las  dos  nom- 
bradas «La  Galga»  y  «La  Paloma»,  con  la  tropa,  municiones  y  per- 
trechos que  condujeron,  nombrando  por  Comandante  de  todas  a  don 
Nicolás  Giraldín,  a  quien  se  le  había  prevenido  lo  cinc  debía  obser- 
var. Y  habiendo  recibido  noticias  por  los  paquebotes  «Nuestra  Se- 
ñora del  Rosario»  y  «Nuestra  Señora  del  Carmen»,  despachados, 
el  uno,  por  don  Nicolás  Giraldín  y  el  otro  por  don  Miguel  Salcedo, 


330 


PERÍODO    DUODÉCIMO  17311To9 


con  sus  cartas  respectivas  de  ambos,  e  instrumentos  y  certifica- 
ciones con  que  las  acompañan  para  justificar  cada  uno  su  conducta 
v  recargar  al  otro  los  motivos  de  haberse  malogrado  la  expedición, 
lo  remitía  Su  Majestad  al  Consejo  con  cartas  del  Comisario  de  Ma- 
rina don  Alonso  de  Herrera  y  Barragán,  Ministro  de  la  escuadra 
que  está  en  Buenos  Aires,  y  don  Francisco  de  Baras,  Presidente 
de  la  Contratación,  juntamente  con  un  extracto  del  Secretario  de 
Estado  y  del  Despacho  de  Indias,  Marqués  de  Torrenueva,  a  fin 
de  que  instruido  el  Consejo  de  los  cargos  que  recíprocamente  re- 
sultan contra  ambos  en  el  cumplimiento- del  ejercicio  de  sus  empleos 
y  encargo  que  fió  Su  Majestad  a  su  conducta  ;  y  que  para  acudir 
en  parte  al  remedio  de  las  daños  causados,  había  nombrado  por 
Gobernador  de  aquellas  provincias  al  Brigadier  don  Domingo  Ortiz 
de  Rozas,  y  por  Auditor  de  Guerra  de  ellas,  al  Licenciado  don  Flo- 
rencio Antonio  Moreiras,  para  que  el  Consejo,  en  vista  de  todo, 
siga  la  causa  a  los  referidos  Gobernador  y  Comandante  y  cómpli- 
ces. Ordenando  e  instruyendo  a  Rozas  y  Moreiras  de  todas  las  dili- 
gencias judiciales  que  en  Buenos  Aires  habrán  de  practicar,  y  que 
le  consulte  el  Consejo  a  Su  Majestad  las  que  se  hayan  de  ejecutar 
contra  don  Nicolás  Giraldin  en  Cádiz,  a  su  arribo  con  tres  de  las 
fragata's  referidas.  Propone  el  Consejo  se  ponga  en  manos  de  Su 
Majestad  copia  del  acuerdo  firmada  del  Secretario  don  Miguel  de 
Yillanueva  para  su  Real  aprobación,  y  uniformar  las  órdenes  que 
en  este  asunto  se  hayan  de  expedir  por  la  vía  reservada.  .Y  que  en 
cáso  que  falleciese  el  Auditor  de  Guerra  Antonio  Moreiras,  se  nom- 
bre en  segundo  lugar  a  don  Simón  de  Herrera  Aguado,  y  en  ter- 
cero, a  don  Manuel  de  Mirones  y  Benavente,  Oidores  de  Charcas. 
Y  en  caso  de  faltar  el  electo  Gobernador  Rozas,  se  sirva  Su  Ma- 
jestad nombrar  la  persona  que  sea  de  su  Real  aceptación,  a  fin  de 
no  dilatar  el  cumplimiento  de  las  resoluciones  de  Su  Majestad. — 
Madrid,  7  de  noviembre  de  1738. 

Ocho  folios. — Original. — Once  rúbricas  y  al.  margen  los  nombres  de  doce 
consejeros.— Emp.  :  «En  Real  decreto».  Tenn.  en  el  folio  siete:  «Real  agra- 
do».—Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — Aprueuo  lo  acordado  por  el  Conss.0  T 
nombro  a  Don  Simón  de  Ritiera  para  en  cassp  de  falta  del  Auditor.  I  para  el 
de  la  de  ambos  á  Don  Manuel  de  Mirones,  no  necesitándose  de  providencia  en 
la  de  Don  Domingo  Ortiz  de  Rozas  porque  debe  recaer  el  (iobierno  y  demás 


P1CIEMBRE  ÍT.'IS 


331 


encargos  que  á  este  se  hicieren  en  el  Teniente  de  Rey  de  quien  no  hay  noti- 
cia esté  implicado  ni  parcial  en  tas  ocurrencias  de  Buenos  Aires  ;  I  prevengo 
que  quien  tiene  en  Cádiz  la  orden  reservada  para  prender  á  Giraldin  si  llegase 
allí,  es  Don  Francisco  de  Yaras  (Rubricado). — Publicada  en  6  de  Diciembre  de 
1.738  y  cúmplase  lo  que  S.  M.  manda  (Rubricado).— Don  Miguel  de  Villanueva». 

4-143      1 738— 12— 12  Charcas,  207 

Carta  del  Padre  Agustín  de  Castañares,  Superior  de  la  Misión 
de  los  Chiquitos,  al  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don 
Francisco  Antonio  de  Ar gomosa  Ceballos. — Dice  que  cerca  de  San 
José,  a  16  de  noviembre,  recibió  la  de  Su  Señoría  de  10  de  octu- 
bre, estando  de  vuelta  de  su  visita,  y  por  darle  respuesta, -prosiguió 
su  camino,  porque  las  aguas  no  le  cerrasen  el  paso.  Que  siendo  tan- 
tos los  portugueses  y  de  no  pequeño  valor  y  destreza  en  el  manejo 
de  las  armas,  no  quedarían  bien  librados  si  llegasen  a  las  manos, 
por  lo  cual  se  debe  con  maña  y  fuerza  frustrar  sus  pretensiones  de 
internarse  en  los  dominios  de  Su  Majestad,  defraudándole  en  ellos 
tantas  riquezas,  y  que  la  dilación  y  demora  en  esto  sería  motivo  de 
mayor  avilantez,  y  que  se  hiciese  más  poderoso  el  enemigo  para  eje- 
cutar sus  paliados  intentos,  para  lo  cual  es  bien  que  Su  Señoría 
informe  de  todo  a  Su  Majestad  para  que  dé  las  providencias  nece- 
sarias, quedando  ellos  alerta,  observando  los  movimientos  al  ene- 
migo y,  como  fieles  vasallos,  prontos  para  derramar  su  sangre  en 
servicio  y  defensa  de  los  derechos  del  que  el  cielo  les  dió  por  Señor. 
Y  como  para  que  Su  Señoría  pueda  .informar  a  Su  Majestad  es  ne- 
cesario tenga  las  noticias  convenientes,  estos  Capellanes  de  Su  Se- 
ñoría tienen  orden  apretada  de  Superiores  Mayores  de  noticiar  muy 
de  antemano  a  Su  Señoría  de  cualesquier  movimiento  de  dichos  por- 
tugueses para  su  pronto  remedio,  y  como  en  casi  veintidós  años 
que  está  en  estas  Misiones  no  se  hayan  acercado  a  ellas,  de  ahí  es 
que  sus  antecesores  no  han  dado  parte  a  Su  Señoría  :  pues  el  que 
dichos  portugueses  trabajen  en  minas  y  éstas  las  tengan  en  las  cer- 
canías del  Paraguay,  no  se  ha  ignorado  hasta  ahora  allá  :  y  las  no- 
ticias que  han  sabido  del  Paraguay  proceden  por  cartas  en  que  se 
refería  la  mortandad  que  los  Payaguas  hicieron  en  dichos  portugue- 
ses, a  quienes  quitaron  tanto  oro,  que  además  del  que  echaron  a 
fondo,  reservaron  los  del  Paraguay  noventa  arrobas,  según  escri- 


332 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


bieron  años  pasados  de  La  Asunción.  La  duda,  empero,  parece  ser 
del  sitio  a  donde  están,  de  su  número  y  riquezas  que  tengan,  por- 
que aunque  ha  habido  algunos  indios  fugitivos  de  los  portugueses 
agregados  al  gremio  de  la  Iglesia,  no  se  les  ha  ofrecido  a  los  Pa- 
dres averiguarlo  o  por  parecerles  no  ser  tantos  ni  tan  bien  puestos, 
o  porque  se  juzgaban  por  más  retirados  de  lo  que  la  relación  da  a 
entender,  y  de  lo  que  quizá  están  ;  pues  aunque  tal  vez  los  del  pue- 
blo de  San  Rafael,  que  son  los  únicos  que  han  visto  algunos  de 
esta  nación  con  ocasión  de  las  Misiones  que  han  hecho  en  busca 
de  infieles,  ha  sido  en  mucha  distancia  de  dicho  pueblo.  Mas  ahora, 
con  ocasión  de  la  orden  de  Su  Señoría  y  de  la  relación  que  le  remite, 
habiéndose  informado  ha  tomado  algunas  noticias,  que  participará 
en  su  lugar  junto  con  lo  que  él  ha  visto,  el  tiempo  que  ha  que  está 
por  acá.  Y  empezando  por  el  pueblo  de  San  Ignacio  de  Zamucos, 
que  d  fundó,  será  de  donde  podrá  dar  a  Su  Señoría  noticias  más 
individuales.  Describe  el  punto  donde  se  halla  dicho  pueblo,  que  es 
en  veinte  grados  ;  y  el  de  San  Juan,  en  dieciocho  y  medio,  y  esa 
ciudad  mira  al  pueblo  de  San  Juan  al  Este  Sudoeste,  y  de  San  Juan 
a  San  Ignacio  se  va  al  Sur  cuarta  al  Sudeste,  y  aunque  los  grados 
son  pocos,  la  distancia  del  camino  será  como  de  ochenta  leguas. 
Dice  que  en  quince  entradas  que  ha  hecho  a  todos  rumbos,  no  ha 
tenido  la  menor  noticia  de  los  infieles  que  ha  recogido,  acerca  de 
los  portugueses  ;  describe  los  puntos  que  ha  visitado  en  todas  direc- 
ciones por  más  de  ochenta  leguas,  por  donde  se  puede  estar  seguro 
de  la  invasión  portuguesa,  pues  además  de  estar  muy  atrasmano, 
son  muy  grandes,  ásperas  y  difíciles  de  penetrar  las  montañas,  po- 
bladas de  muchas  naciones  de  infieles,  de  lo  cual  infiere  que  los 
portugueses  no  suben  al  río  Paraguay  por  los  arroyos  de  Sabebiri 
y  río  Verde  que  Su  Señoría  apunta,  porque  dichos  ríos  entran  en 
el  Paraguay  seis  leguas  más  arriba  de  La  Asunción,  con  que  se  de- 
muestra estar  mal  puestos  en  el  mapa  referido.  Tampoco  parece  que 
dichos  portugueses  estén  fundados  en  la  derecera  de  San  Juan  y 
San  José,  por  cuyas  cercanías  fueron  a  los  Panoquis  en  1695,  y  ha- 
biéndoles armado  éstos  celada, 'para  suplir  con  la  industria  la  falta 
de  fuerza  para  resistirles  cara  a  cara,  les  dispararon,  cuando  menos 
lo  pensaban,  buena  lluvia  de  flechas  envenenadas,  de  que  queda- 
ron muchos  muertos  y  los  demás  se  volvieron  atrás.  Y  al  año  si- 


DICIEMBRE  1738  839 

guíente  se  embarcó  un  cuerpo  de  portugueses  en  el  Paraguay,  y 
entrados  en  la  Laguna  Mayore,  se  apostaron  en  el  pueblo  de  los 
Atines,  de  donde  prosiguieron  su  derrota  por  entre  Oriente  y  Me- 
diodía, y  atravesando  selvas  y  subiendo  montañas  muy  fragosas, 
llegaron  a  los  ranchos  de  Jaus,  y  hecha  de  ellos  buena  presa,  pa- 
saron a  ejecutar  su  venganza  en  los  Panoquis,  y  animados-  con  la 
presa,  prosiguieron  su  derrota  a  dar  en  San  Javier,  que  prevenido 
como  estaba  el  pueblo  con  180  españoles  y  casi  800  Chiquitos  dies- 
tros en  el  arco,  los  derrotaron  del  todo.  Y  hasta  ahora,  por  este 
rumbo  de  San  Juan  y  San  José  y  sus  fronteras,  no  han  tenido  no- 
ticia de  portugueses,  habiendo  hecho  muchas  entradas  hacia  el  puer- 
to de  San  Fernando.  Xo  obstante,  añade  que  ha  ordenado  al  Padre 
Cura  de  San  Juan  que  pasadas  las  aguas  haga  diligencia  con  su 
gente  por  la  falda  de  la  serranía  que  mira  al  Sur,  yendo  otro  trozo 
de  gente  de  San  José  por  la  que  mira  al  Xorte.  y  dará  cuenta  a  Su 
Señoría  del  resultado.  Con  que  sólo  les  queda  averiguar  las  fronte- 
ras de  San  Rafael,  cuyos  individuos  son  los  únicos  que  ahora  sa- 
ben haber  visto  a  dichos  portugueses.  Invita  a  Su  Señoría  a  ver  en 
el  mapa  citado  un  camino  señalado  con  punticos,  que  saliendo  de 
San  Rafael  va  hacia  la  Laguna  de  Mayore,  por  el  cual  fue  y  volvió 
el  Padre  José  de  Arce  en  1715,  cuando  fué  muerto  de  los  Payaguas 
poco  más  abajo  de  dicha.  Laguna,  que  según  la  Argentina  dista 
como  300  leguas,  de  La  Asunción,  y  no  saben  que  haya  fundación 
de  portugueses.  Y  habiendo,  el  que  suscribe,  caminado  por  dicho 
camino  en  1718  cosa  de  80  leguas,  en  busca  de  unos  Chiquitos  que 
habían  ido  a  Misión  a  los  indios  Curacanes,'  los  halló  que  volvían 
con  dichos  indios,  .quienes  habían  peleado  poco  antes  en  su  tierra 
con  los  portugueses  ;  de  donde  infiere  que  estando  el  pueblo  de  di- 
chos Curacanes  mucho  más  allá  de  donde  los  encontró  ;  no  habien- 
do de  estar  dicho  pueblo  pegado  a  la  población  de  portugueses, 
puesto  que  habían  ido  a.  maloquearle  a  su  tierra  ;  parece  se  infiere 
que  dicha  población  de  portugueses  esté  aún  más  arriba  del  Lago 
Mayore  y  a  la  otra  banda  del  río  Paraguay.  A  esto  se  alega  que 
cuando  mataron  los  Payaguas  al  Padre  Arce,  cautivaron  a  dos  mu- 
chachos Chiquitos,  llamados  José  Masani  y  Jacinto  Poquinique, 
que  aún  vive,  quienes  por  enero  de  1718  se  huyeron  de  los  Paya- 
guas navegando  hasta  la  Laguna  Mayore,  río  arriba,  algunos  día-. 


334 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1731) 


donde  dejaron  las  canoas  y  por  la  espesura  de  los  bosques,  para 
huir  de  los  Guaycurús,  llegaron  a  San  Rafael,  estando  él  en  dicho* 
pueblo  ;  quienes  afirman  no  haber  visto  población  de  portugueses 
desde  dicha  Laguna  hasta  La  Asunción.  Con  que  sólo  queda  que 
discurrir  estará  dicha  población  desde  la  Laguna  Mayore  para  ade- 
lante o  sobre  el  lago  de  los  Xarayes,  que  tiene  de  ancho  diez  leguas 
y  de  longitud  cien,  o  al  fin  de  él,  y  como  no  han  andado  dicho  lago, 
no  pueden  hacer  pleno  concepto  de  adonde  cae  Cuyabá  ;  pero  se- 
gún señalan  algunos  que  la  han  visto,  dirá  lo  que  juzgare  más  con- 
forme en  ella.  Pero  antes  refiere  lo  que  vió  en  diciembre  pasado,, 
porque,  a  su  parecer,  hay  otras  fundaciones,  aunque  no  de  tanta 
monta,  a  más  de  la  de  Cuyabá,  en  que  también  trabajan  los  portu- 
gueses en  sacar  oro.  Con  ocasión  pues,  de  haber  ido  algunos  infie- 
les a  su  tierra,  salió  el  que  suscribe  con  60  indios  en  busca  de  ellos- 
a  fines  de  diciembre,  y  a  cosa  de  40*  leguas  encontraron  sus  rastros, 
y  empeñados  en  sus  requerimientos,  fueron  hasta  el  río 'Paraguay, 
que  así  llaman  los  indios  a  un  brazo  de  él  que  va  de  Poniente  a 
Oriente,  corriendo  el  otro  brazo  mayor  de  Norte  a  Sur,  formando 
entre  los  dos  una  isla  que  tendrá  como  40  leguas,  donde  halló  cer- 
ca de  las  30  a  los  indios  que  buscaba,  pasándolo  con  muchísimo 
trabajo  y  riesgo  de  la  vida.  Estos  dos  brazos  son  por  donde  cami- 
nan los  portugueses  a  sus  malocas,  y  sobre  el  que  él  pasó  a  la  otra, 
banda,  tienen  aquéllos  .algunas  fundaciones  y,  si  no  se  engaña,  una. 
de  ellas  está  en  la  junta  de  dicho  río,  que  es  en  donde  empezaba  a 
formarse  el  lago  grande  de  los  Xarayes,  y  por  donde  pasaron  ten- 
dría el  río  cinco  cuadras  de  ancho,  corriendo  la  madre  por  el  medio, 
que  era  lo  que  estaba  a  nado.  Habiendo  caminado  por  los  bañados 
del  río  como  dos  cuadras  y  media,  toparon  una  isleta  que  sirve  de 
puerto  a  los  portugueses.  Y  pasado  el  río,  volvieron  las  guías  di- 
ciendo habían  encontrado  un  camino  muy  trillado,  con  mucho  ras- 
tro de  caballos,  muías,  cabras  y  puercos  que  acababan  de  pasar  ; 
fué  luego  allá,  y  a  dos  cuadras  del  rio  halló  el  camino  que  de  Orien- 
te a  Poniente  va  a  una  nueva  fundación,  cuyos  fuegos  vieron  como 
a  diez  leguas  de  donde  estaban.  Prosiguieron  su  camino  hasta  el 
pueblo  de  los  infieles  en  cuyo  seguimiento  iban,  quienes,  según  les 
dijeron,  toparon  dos  canoas  de  portugueses  cargadas  de  bastimen- 
tos que  llevaban  á  dicha  fundación.  Cuando  volvió  el  que  suscribe 


DICIEMBRE  173S 


335 


de  dichos  infieles,  encontró  una  canoa  en  el  río  bien  cargada,  salu- 
dóle el  portugués  con  mucha  urbanidad  y  parecía  castellano  en  el 
habla  ;  iban  con  él  dos  negros  y  un  indio  bogando  ;  otro  mestizo  o 
Guarayo,  como  en  atalaya,  y  dos  señoras.  Díjole  descargaría  la  ca- 
noa en  la  Pileta  y  volvería  a  pasarle  a  la  otra  banda,  pero  se  fué  por 
el  otro  brazo  y  así  no  adquirió  noticia  de  sus  poblaciones.  Estará 
dicho  río  de  San  Rafael  como  nueve  leguas  y  lo  mismo  la  funda- 
ción nueva  ;  pero  hace  juicio  que  está  cerca  de  los  Mojos,  en  es- 
pecial de  los  Baures.  La  otra  fundación  está  río  abajo,  al  Nor- 
oeste cuarta  al  Este,  y  la  de  -Cuyabá,  según  le  dicen  los  indios,  es- 
tará al  Este  o  al  Este  cuarta  al  Noroeste!  Dijéronle  los  Zaranes 
que  los  portugueses  están  fundados  en  los  pueblos  antiguos  que 
ellos  tenían.  Los  indios  de  los  Padres  hallaron  en  la  referida  isle- 
ta  una  canoa,  que  traían  dos  portugueses  llena  de  indios  Pari- 
siis  ;  que  por  la  mañana  siguiente  oyeron  tocar  cajas  y  disparar 
tiros,  y  que  entonces  llegaron  a  su  pueblo,  que  no  estará  lejos  de 
dicha  isleta.  Que  habrá  dos  años,  poco  más  o  menos,  que  se  esca- 
paron de  los  portugueses  un  muchacho  de  quince  a  dieciséis  años 
llamado  Domingo  y  un  indio  llamado  Patricio,  cuyas  relaciones 
concuerdan  con  la  del  portugués.  Que  preguntó  a  Patricio  cómo 
se  llamaba  el  pueblo  de  los  portugueses,  y  le  respondió  Cuyabá  ;  que 
lo  mismo  preguntó  a  Domingo,  y  respondió  San  Gonzalo  ;  repli- 
có el  indio  que  esa  era  la  iglesia,  pero  que  la  ciudad  tomaba  el 
nombre  de  Cuyabá,  a  lo  que  asintió  el  muchacho  y  dijo  que  había 
otra  que  se  llamaba  Barranco.  Que  al  remate  del  arroyo  y  a  sus 
orillas  está  fundada  la  ciudad  debajo  del  grande  cerro,  la  cual  está 
de  la  otra  banda  del  río,  en  conformidad  del  informe  del  portu- 
gués Manuel  Martínez,  que  dijo  estaba  Cuyabá  poco  más  al  Nor- 
te de  la  antigua  Jerez,  de  lo  contrario  fuera  digno  de  admiración 
que  los  portugueses  no  hayan  invadido  los  pueblos  de  los  Chiqui- 
tos. Lo  que  los  referidos  indios  dicen  es  que  sacan  mucho  oro  en 
Cuyabá  y  en  las  otras  poblaciones  por  cuya  cercanía  pasó  este 
Padre.  Que  los  negros,  dice  el  muchacho,  son  los  que  lo  sacan, 
muriendo  muchos  en  las  minas,  y  que  los  indios  les  cultivan  las 
chacras  y  sembrados  y  les  hacen  las  casas,  que  son  de  tejas.  Que 
no  les  falta  lo  necesario  para  comer  ni  sal  colorada  ;  que  hay  piezas 
de  artillería  y  muchas  escopetas,  que  todos  los  portugueses  y  mu- 


336        '       -  PERÍODO   DUODÉCIMO  1731-1739 

chos  de  los  negros  usan  ;  y  parece  fácil  de  creer  que  sean  muchos 
los  esclavos,  que  este  Padre  vió  dos  en  una  sola  canoa,  y  los  Chi- 
quitos trajeron  cinco  Parísiis  ;  que  llegaron  el  mes  pasado  del  pre- 
sente año.  y  volviendo  de  sus  misiones  antes  de  llegar  al  Para- 
guay, encontraron  en  el  camino,  cerca  de  él,  un  portugués  a  ca- 
ballo, con  sus  negros,  tres  negras,  tres  indios  y  tres  indias.  Te- 
niendo, pues,  Cuyabá,  5.000  blancos,  muchos  más  se  habían  de 
numerar  si  se  cuentan  los  de  estas  nuevas  poblaciones,  a  no  ser 
que  se  discurra  que  como  colonias  se  consideren  por  habitantes 
de  Cuyabá  en  la  numeración  de  Martínez,  y  teniendo,  como  dice 
ella,  el  que  menos  cinco  o  seis  negros  y  las  demás  conveniencias 
al  respectivo,  saca  que  habrá,  a  lo  menos,  40.000  hombres  de  ar- 
mas tomar,  fuera  de  los  muchos  indios  que  tienen,  cuyo  número  no 
consta.  V  aunque  se  inclina  a  creer  que  no  todos  los  portugueses, 
de  que  habla  Martínez,  sean  blancos,  sino  que  se  cuentan  por  tales 
los  indios  y  mestizos  de  su  servicio,  todavía  es  forzoso  tener  por 
muy  considerable  el  número  de  portugueses,  por  donde  infiere  que 
si  por  acaso  intentase  facción  contra  ellos,  quedarían  oprimidos 
por  su  número,  y  que  si  Su  Majestad  lo  tomase  por  la  vía  de  La 
Asunción,  sería  más  fácil  la  empresa,  aunque  La  Asunción,  según 
el  capítulo  cuarto  del  primer  Libro  de  la  Argentina,  dista  cien  y 
tantas  leguas  de  la  Jerez  destruida  por  tierra,  y  por  agua,  120  has- 
ta la  Laguna  de  Juan  de  Ayolas,  y  del  puerto  de  San  Fernando, 
20  leguas  más  arriba,  y  no  echando  la  Argentina  más  que  30  has- 
ta Jerez,  resulta  ser  la  distancia  de  Jerez  a  La  Asunción  de  140 
a  150  leguas,  de  donde  se  colige  la  ventaja  de  aquella  vía  en  caso 
de  expedición,  pues  por  esta  computa  250  leguas,  y  en  caso  que 
Su  Majestad  ordenase  invasión  por  aquel  lado,  por  ésta  se  podría 
hacer  por  las  poblaciones  que  caen  al  Noroeste  y  Noroeste  cuarta 
al  Este,  en  donde  no  serán  tantas  sus  fuerzas  ni  tan  difícil  la  en- 
trada, por  estar  de  esta  banda,  y  Cuyabá  de  la  otra  del  río,  que 
si  no  se  engaña  será  donde  está  hecho  lago  en  extensión  de  10 
leguas,  pues  es  factible  esté  situada  dicha  ciudad  sobre  el  arro- 
yo que  el  mapa  intitula  Cuyabá,  que  entra  del  Este  a  la  laguna  He 
los  Xarayes.  Cuando  por  diciembre  pasado  vió  este  Padre  los  fue- 
gos de  su  nueva  fundación,  hizo  juicio  se  acercaban  los  portu- 
gueses a  los  Mojos,  en  especial  a  los  pueblos  de  los  Baures,  y  pue- 


año  1738 


:í37 


de  ser  que  éstos  tengan  noticia  de  este  río,  por  donde  ordinaria- 
mente van  los  portugueses  a  sus  malocas,  y  como  ya  tienen  des- 
truida la  nación  de  los  Parisiis,  se  acercan  a  los  Guarayos,  de  que 
ya  tienen  muchos  cogidos,  y  para  hacerlo  con  más  facilidad  se 
han  acercado  a  sus  confines.'  Añade  que  se  le  había  ofrecido  cuando 
vio  los  fuegos  de  la  nueva  fundación,  dejarse  caer  al  descuido  y 
con  cuidado  en  dicha  población  y  explorar  lo  que  en  ella  había  y 
proseguir  su  camino  a  buscar  indios  para  disimular  su  intento,  y 
no  lo  hizo  por  haberle  encargado  el  Padre  Provincial  el  oficio  de 
Superior  de  estas  Misiones  y  tener  entre  manos  su  visita  ;  que  gas- 
tó tres  meses  y  medio  en  el  camino  y  sólo  por  providencia  de  Dios 
llegó  con  vida,  pasando  por  pedregales,  cañaverales,  cejas  de  mon- 
tes, descalzo,  hallando  apenas  algunos  altillos  donde  dormir,  ca- 
minando todos  los  días  por  dentro  del  agua,  la  ordinaria  a  la  ro- 
dilla, muchas  a  la  cintura  y  no  pocas  al  pecho,  y  otros  con  muchí- 
simo trabajo  y  riesgo  por  estar  a  nado,  allegándose  a  esto  la  falta 
de  comida  que  padecieron,  porque 'las  lluvias  por  arriba  y  las  inun- 
daciones por  abajo  no  daban  lugar  a  los  indios  a  que  buscasen 
algo  de  comer,  de  que  se  le  originó  un  accidente,  que  juzgó  se 
acercaba  el  fin  de  su  peregrinación.  Quiso  la  Reina  de  los  Cielos 
que  repentinamente  mejorase,  con  que  prosiguió  su  camino.  Que 
pasadas  las  aguas  hará  lo  que  Su  Señoría  ordenare,  ni  escatimará 
su  sangre  si  fuere  necesario  derramarla  por  Su  Majestad  y  el  bien 
de  tantas  almas  que  peligran  con  la  internación  de  dichos  portu- 
gueses :  pero  no  juzga  conveniente  violencia  alguna  por  ahora. — 
San  Javier,  12  de  diciembre  de  1738. 

Folios  ocho  á  veinte. — Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 

4-144       L738  Buenos  Aires,  302 

Memorial  de  Francisco  Estcvez  de  Cerrera,  portugués,  a  Su 
Majestad. — Dice  que  ha  llegado  en  este  año  de  las  conquistas  de 
las  minas  de  los  Goyaces  y  otras  desde  el  Brasil,  y  por  la  expe- 
riencia que  tiene  de  los  Certones  de  aquellas  conquistas  y  de  las 
Indias  de  España,  habiéndolas  cursado  muchos  años  con  diversas 
banderas  que  se  levantaron  para  el  descubrimiento  del  oro  y  dia- 
mantes en  tierras  pertenecientes  a  Su  Majestad,  se  ofrece  para 


22 


338 


TERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


ello  en  la  forma  siguiente...  Añade  que  anduvo  muchos  años  des- 
cubriendo minas  y  conquistando  gentío  a  su  costa  en  compañía 
de  otros  que  le  seguían  ;  que  la  última  entrada  que  hizo  descu- 
brió unas  copiosas  minas  de  oro,  y  estando  en  su  averiguación, 
se  le  apareció  tan  populoso  gentío,  que  se  vió  precisado  el  supli- 
cante a  retirarse  para  rehacerse  de  armas  y  gente,  de  que  tenía 
corto  número,  y  como  no  hallase  este  recurso  en  el  Brasil,  vino 
a  pedir  al  Rey  de  Portugal  auxilio  de  tropas  y  permiso  para  con- 
quistar aquel  gentío,  estableciendo  aquellas  minas  y  otras  muchas 
que  se  le  ofrecía  descubrir.  Hizo  una  representación  a  Su  Majes- 
tad la  que  fué  remitida  al  Consejo  Ultramarino  y  se  halla  en  su 
Real  Secretaría,  con  decreto  que  informe  el  Gobernador  de  San 
Pablo,  respecto  de  pedjr  el  suplicante  un  camino  franco  para  las 
minas  de  los  Goyaces,  muy  útil  para  mejor  establecer  la  bandera 
que  pretendía  formar.^Pero  reconociendo  el  suplicante  que  el  Go- 
bernador de  San  Pablo  nunca  informaría  a  favor  de  dicho  camino 
nuevo,  respecto  de  que  con  él  sé  retiraría  todo  el  comercio  de  su 
distrito,  no  instó  a  que  se  remitiesen  las  órdenes  para  la  citada 
información.  Y  considerando  el  poco  lucro  que  sacó  de  tanto  ser- 
vicio y  que  muchas  tierras  de  las  que  descubrió  pertenecen  a  las 
Indias  de  Su  Majestad,  en  las  que  hay  mucha  copia  de  oro,  como 

deja  ver  por  las  minas  que  el  Rey  de  Portugal  tiene  descubier- 
tas y  pobladas  en  tierras  pertenecientes  a  la  India  de  Su  Majestad, 
como  lo  hará  constar  por  su  mapa,  que  presentará  si  Su  Majestad 
se  digna  admitirle  a  su  Real  servicio.  En  el  número  de  estas  mi- 
nas se  hallan  las  del  Cuyabá,  las  de  Goyaces,  la  de  los  Pilones,  las 
de  la  Media  Ponte  del  Marañón  y  las  de  la  Pernaiba.  De  todo  lo 
cual  infomará  el  suplicante  con  plena  justificación,  siempre  que 
se  digne  darle  permiso  para  ello. 

El  medio  más  eficaz  que  puede  haber  para  que  Su  Majestad 
mande  hacer  esta  provechosa  conquista,  para  la  que  se  ofrece 
como  leal  vasallo  a  Su  Majestad  en  descubrir  todos  los  Certones 
pertenecientes  a  las  Indias  y  socabar  todos  los  parajes  que  tuvie- 
ren disposición  de  contener  oro  y  de  establecer  minas  adonde  las 
hallare  y  de  abrir  desde  ellas  un  camino  en  derechura  a  la  pobla- 
ción que  fuere  más  conveniente  y  del  mayor  agrado  de  Su  Majes- 
tad v  conquistar  todo  el  gentío  que  fuere  conquistable,  disponien- 


año  1738 


339 


do  las  minas  que  descubriere  en  tan  buen  orden  que  sin  dispen- 
dio pueda  sacarse  el  oro  sin  perjuicio  de  cuenta  a  la  Real  Hacien- 
da de  Su  Majestad.  Para  el  efecto,  pide  i'UO  hombres  del  reino  de 
Galicia,  por  ser  robustos  y  hechos  a]  trabajo  y  a  sustentarse  con 
cualquier  genero  de  comida,  que  voluntariamente  se  alistarán  y 
completarán  el  número  de  600  armas  necesarias  para  dicha  con- 
quista, y  que  Su  Majestad  mande  a  los  Gobernadores  más  próxi- 
mos al  citado  paraje  que  asistan  al  suplicante  con  400  indios,  los 
300  con  armas  de  fuego  y  100  de  flecha,  y  400  caballerías  para 
conducir  las  herramientas,  municiones,  plantas  y  sustentos,  y  que 
hagan  un  repartimiento  para  estos  gastos  entre  los  moradores  de 
aquella  comarca  suficiente  para  los  gastos  de  dicha  empresa,  has- 
ta el  logro  de  su  descubrimiento,  y  los  moradores  le  pagarán  vo- 
luntariamente. Pide,  además,  que  Su  Majestad  se  sirva  enviar  un 
hombre  capaz  para  ir  por  regente,  con  poder  de  nombrar  Super- 
intendente de  Ministro  para  cualquiera  de  las  minas  que  se  esta- 
blezcan, y  procuré  conservarla  con  justicia  y  buena  paz,  y  el  dicho 
regente  pase  con  el  suplicante  a  diligenciar  otras. 

En  remuneración  de  este  servicio  pide  el  suplicante  a  Su  Ma- 
jestad le  nombre  por  Guarda  Mayor  de  todas  las  minas  que  des- 
cubriere, con  poder  de  nombrar  Guarda  Mayor  en  cada  una  de 
ellas,  y  que  las  gobierne,  como  lo  concede  el  Rey  de  Portugal  a 
todos  los  descubridores  de  sus  minas  :  y  que  le  conceda  los  para- 
jes de  los  rios  que  fueren  de  embarcación  y  quedasen  en  el  camino 
que  el  suplicante  abriere  para  las  minas  que  descubriere,  y  esto 
por  término  de  tres  vidas,  para  que  con  el  producto  de  dichos  pa- 
rajes pueda  continuar  su  celo  y  asistir  a  la  bandera  con  algunas 
cosas  precisas  que  le  falten.  Pide  finalmente  una  ayuda  de  costa 
para  su  conducción  a  las  Indias.      .  ■ 

Cuatro  f olios. ^Emp.  :    «Francisco  Estebez...».  Tcnn.:    «a  V.  M.». 

4-145      1738  Huenos  Aires.  302 

Reparos  y  objeciones  que  se  hallan  en  el  mapa  dispuesto  por 
Francisco  Estevez.  de  nación  portugués,  a  los  fines  que  recuerda 
su  representación  (emitidos  por  don  José  de  la  Quintana). 


Once  folios  más  1  en  blanco.— Emp.  :    «Examinado...»,  l  erm.:  cexpuesta». 


340 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1739 


414S      1739—1—8  Charcas,  218 

Carta  del  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  ¡a  Sierra,  don  Fran- 
cisco Antonio  de  Ar gomosa  Ceballos,  a  Su  Majestad. — Dice  que 
con  las  voces  que  se  divulgaron  en  la  ciudad  de  San  Lorenzo  de  la 
Barranca,  donde  escribe,  por  el  mes  de  septiembre  de  1738,  de  ha- 
ber visto  los  Chiquitos  poblaciones  de  portugueses  trabajando  po- 
derosas minas  de  oro,  sin  saber  hasta  ahora  el  paraje,  y  habiendo 
persona  de  todo  crédito  de  Buenos  Aires  escrito  con  fecha  20  de 
junio  de  1738  la  declaración  hecha  por  Manuel  Martínez,  portu- 
gués, de  que  va  adjunta  copia,  con  este  cuidado,  viendo  que  los 
Padres  misioneros  no  se  daban  por  entendidos,  envió  exhorto  al 
Superior  de  aquellas  Misiones,  Padre  Agustín  de  Castañares,  de 
que  remite  también  copia,  y  la  de  su  respuesta,  con  que  se  confir- 
ma ser  cierto  lo  divulgado,  con  que  inmediatamente  dió  cuenta  a 
la  Audiencia  de  La  Plata  y  al  Virrey  del  Perú.  .Y  siendo  cosa  de 
tanta  consideración  el  que  los  portugueses  se  hallen  tan  interna- 
dos en  los  dominios  de  Su  Majestad  y  en  la  jurisdicción  de  este 
gobierno  y  el  del  Paraguay,  disfrutando  la  más  poderosa  riqueza 
que  haya  noticia  se  haya  descubierto  en  estos  reinos,  no  siendo 
de  menos  consideración  el  que  de  los  parajes  en  que  se  hallan  ya 
situados  tanto  número  de  portugueses,  no  tienen  ninguna  difi- 
cultad, no  tan  sólo  en  hacerse  dueños  de  unas  y  otras  Misiones 
y  de  esta  ciudad,  sino  es  que  podrán  pasar  a  las  demás  partes  de 
este  Reino,  con  sus  antiguas  pretensiones,  adonde  les  dictare  su 
osadía  y  ambición,  si  no  se  dan  las  prontas  providencias  que  en 
este  caso  son  tan  necesarias,  desde  la  última  misión  de  San  Ra- 
fael, de  donde  han  de  salir,  y  que  esto  se  puede  encargar  al  Padre 
Superior  o  al  que  él  nombrare  en  su  lugar  ;  y  de  las  diligencias 
practicadas  para  saber  lo  cierto  de  estas  noticias,  dadas  por  el  que 
escribió  la  carta  de  Buenos  Aires  y  el  Superior  referido,  'según 
informes  que  en  su  vista  ha  enviado  al  Virrey  y  Audiencia  de  la 
Plata,  resulta  que  es  preciso  enviar  a  reconocer  dichas  poblacio- 
nes, especialmente  la  principal  de  Cuyabá ;  descendiendo  a  pro- 
poner los  medios  que  le  parecen  convenientes  y  prevenciones  que 
se  deben  hacer,  para  que  en  caso  necesario  se  use  de  la  fuerza  para 


ENERO  173!) 


341 


expeler  los  portugueses  de  aquellos  parajes  y  ricos  minerales  de 
oro  que  han  usurpado,  y  que  disfrutan  en  territorios  y  dominios 
de  Su  Majestad.  Concluyendo  con  que,  atendidos  sus  méritos  y 
servicios,  lo  quebrantado  de  su  salud,  los  atrasos  de  su  familia  y 
lo  inútil  que  se  considera  para  lo  mucho  que  había  que  hacer  en 
el  asunto  de  que  se  trata,  se  le  dé  sucesor  que  se  encargue  de  aquel 
gobierno  que  sirve  ha  quince  años,  lo  que  le  ha  obligado  repeti- 
das veces  a  hacer  dejación  de  el  en  el  Superior  Gobierno  de  aquel 
Reino,  sin  que  haya  podido  conseguir  que  se  le  admita. — San  Lo- 
renzo de  la  Barranca,  S  de  enero  de  1739. 

Original. — Seis  folios. — Emp.:  «Con  las  voces...».  Term.  en  el  folio  seis: 
«reciuir  merd.». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  (J  de  Mayo  de  740. — Cons.0  de  25 
de  Mayo  de  1.740. — Pase  al  Sor.  fiscal  (rubricado)».  En  seis  folios  aparte  se 
halla  el  Dictamen  fiscal  y  Consulta  del  Consejo. — El  fiscal  en  inteligencia  de  esta 
carta  y  las  copias  que  la  acompañan  juzga  se  lea  todo  ello  á  la  letra  por  la  gra- 
vedad de  la  materia  para  que  con  entero  conocimiento  pueda  el  Consejo  provi- 
denciar lo  más  conveniente. 

Y  aunque  las  noticias  suministradas  carecen  de  la  justificación  debida  para 
formar  por  ellas  juicio  cierto  del  número,  calidad  y  situación  de  dichas  pobla- 
ciones, parece  sin  embargo  verosímil  de  que  validos  los  portugueses  de  la  fal- 
ta de  noticias  que  se  padece  de  aquellos  lugares,  ó  tal  vez  descuido  ú  omisión 
de  los  que  teniéndolas  han  podido  participarlas  á  quien  pudiese  atajar  sus  de- 
signios, á  los  cuales  se  hace  indispensable  ocurrir  con  el  remedio  que  pide  este 
daño :  es  de  parecer  se  soliciten  primero  informes  auténticos  y  seguros  de  la 
cierta  y  determinada  situación  de  dichas  poblaciones  y  lo  demás  conducente, 
para  deliberar  acerca  de  las  providencias  que  se  hayan  de  tomar  proporcionadas 
al  asunto :  aunque  es  de  suponer  qué  tanto  el  Virrey  del  Perú  como  el  Supe- 
rior de  las  Misiones  de  los  Mojos  hayan  practicado  alguna  diligencia  en  con- 
formidad del  informe  pedido  por  el  Virrey  á  dicho  gobernador.— Y  hallándose 
Cuyaba  más  inmediata  á  la  ciudad  de  la  Asunción  que  á  la  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra  le  parece  al  fiscal  se  prevenga  al  Presidente  y  Real  Audiencia  de  la  Pla- 
ta que'  en  la  inteligencia  de  estos  informes  de  que  se  le  podrá  remitir  copia,  or- 
dene al  gobernador  de  esta  ciudad  y  al  de  la  Asunción  del  Paraguay  que  cada 
cual  en  su  territorio  por  sí  ó  por  otras  personas  de  su  mayor  satisfacción  re- 
conoscan  los  mencionados  parajes,  poniendo  por  escrito  su  situación,  entradas 
y  salidas,  montes,  rios  y  caminos  hasta  tener  las  más  seguras  y  verídicas  noti- 
cias derterritorio  donde  se  hallan  enclavadas  dichas  poblaciones  de  portugueses; 
su  número,  distancias  respectivas,  calidad  y  cantidad  de  pobladores  de  cada  una, 
sus  regulares  ejercicios,  manejo  que  tengan  en  las  armas,  y  de  donde  se  surten 
de  ellas  ;  sus  fuertes  y  calidad  de  ellos  ;  por  donde  se  comunican  con  los  del 


342  TERÍODO    DUODÉCIMO  1731-1730 

\ 

Brasil,  v  si  es  cierto  tengan  comunicación  con  los  del  Pará.  Averigüen  asimismo 
los  criaderos  de  oro  y  plata  ó  piedras  que  haya  en  ellos  ;  lo  que  producen  y  su 
distancia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Asunción  del  Paraguay  y  á  las  poblacio- 
nes de  las  referidas  misiones  de  los  Mojos  y  Chiquitos,  observando  y  descri- 
biendo con  puntualidad  los  caminos  y  parajes  por  donde  más  cómoda  y  fruc- 
tuosamente se  podrá  transitar  á  dichas  poblaciones,  en  qué  tiempos,  qué  gente, 
prevenciones  y  armas  serán  necesarias  para  el  caso  de  querer  recuperarlas. 

Todas  las  cuales  noticias  se  han  de  adquirir  sin  que  lo  entiendan  los  portu- 
gueses, v  á  los  que  emprendan  este  viaje  se  les  suministren  los  'medios  necesa- 
rios que  pareciere  á  la  mayor  parte  de  la  junta  de  hacienda  que  se  formare  al 
efecto.  Y  que  los  dos  gobernadores  ó  sus  encargados,  se  informen  de  los  dos 
superiores  de  las  misiones  de  Mojos  y  Chiquitos  á  quienes  por  cédula  separada 
se  les  podrá  encargar  les  instruyan  é  impongan  por  escrito  en  todo  lo  que  tuvie- 
sen adelantado,  y  noticias  que  hayan  adquirido  para  que  con  pleno  conocimien- 
to puedan  evacuar  su  encargo  y  ejecutado  remitan  sus  informes  a  lá  Audiencia 
para  que  á  su  vez-  esta  lo  haga  al  Consejo.  Y  al  gobernador  Don  Francisco  An- 
tonio de  Argomosa  se  le  exorte  á  nombre  de  su  Magestad  prosiga  en  su  gobier- 
no de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  evacuando  las  diligencias  que  se  le  encargan 
con  la  seguridad  de  que  será  remunerado  según  su  mérito.  Que  en  vista  de 
todo  lo  que  resultare  de  estos  informes,  si  la  Audiencia  juzgare  ser  necesaria 
pronta  providencia  dispóngala  interinamente  para  que  no  logren  los  portugue- 
ses adelantar  sus  usurpaciones  en  dominios  de  su  Magestad.  y  al  Virrey  se  le 
podría  participar  lo  que  acordare  el  Consejo  para  que  imparta  sus  auxilios  si 
fuesen  necesarios  y  concurra  á  su  cumplimiento. — Madrid  y  Agosto  21  de  1740. 
A  continuación  se  lee  :  «Al  Rr.  Lizdo.  Lagunes  (rubricadoV-»-Consejo  9  de  Xo- 
biembre  de  1740. — Visto  y  lo  acordado  por  ssria. — Ldo.  Lagunes  (rubricado)». 
«Conss0  0  Nobre.  de  1740». — Al  margen  van  consignados  los  nombres  de  14  Con- 
sejeros ;  manda  se  haga  Consulta  á  su  Magestad  incluyendo  copia  de  las  del 
gobernador  Argomosa.  del  Padre  Castañares  y  el  portugués  Francisco  de  Meló 
Palleta  poniendo  por  dictamen  el  parecer  del  fiscal  con  el  cual  se  conforma  el 
Consejo,  á  ecepción  de  que  estas  diligencias  se  encarguen  al  Presidente  y  Au- 
diencia de  la  Plata  ni  que  en  esta  ciudad  se  forme  junta  de  hacienda  como 
propone,  sino  que  los  despachos  vayan  á  los  gobernadores  del  Paraguay  y 
Santa  Cruz  por  lo  que  toca  á  su  provincia  dándole  cuenta  al  Virrey  en  cédula 
aparte  de  que  los  auxilie  facilitándoles  medios  si  los  necesitaren,  y  á.la  Au- 
diencia se  le  avi>c  a  fin  de  que  enterada  de  todo  no  embarace  á  los  gobernado- 
res antes  les  dé  auxilio  si  lo  pidieren,  con  expresión  así  al  Virrey  como  á  la 
Audiencia,  de  que  el  Consejo  ha  hechado  menos  que  no  hayan  dado  cuenta  de 
lo  que  hubiere  resultado  en  consecuencia  de  las  cartas  que  escribió  Argomosa 
según  refiere  este  en  su  representación  de  S  de  Fuero  de  1 .730. — Y  por  ser  tan 
acertadas  las  providencias  que  este  ha  dado  para  adquirir  las  noticias  que  par- 
ticipa conviene  se  le  cometa  al  mismo  la  ejecución  de  lo  que  propone  hasta 
perfeccionar  la  comisión,  y  que  su  Magestad  mande  prosiga  en  el  gobierno  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  dándole  gracias  de  lo  ejecutado,  y  se  le  premie  conce- 


ENERÓ  IT.'ÍO 


diendole  una  merced  de  habito  de  cualquiera  de  las  tres  ordenes  militares  con 
esperanza  de  ser  atendido  en  adelante  según  la  perfección  que  diere  á  este  im- 
portante asunto.— El  Consejo  propone  á  su  Magestad  la  prorrogación  de  Don 
Francisco  Antonio  Argomosa  en  el  gobierno  de  Santa  Cruz  y  que  se  expidan 
cédulas  á  los  superiores  de  las  misiones  de  uno  y  otro  distrito,  para  que  así 
este  gobernador  como  el  del  Paraguay  puedan  con  algún  fomento  practicar  los 
encargos  expresados  en  sus  respectivas  provincias,  encargándoles  que  coadyu- 
ven y  contribuyan  con  las  noticias,  guías  é  influjos  que  puedan  conducir  al  lo- 
gro de  estas  providencias  conforme  se  vaya  necesitando  :  para  lo  cual  ha  de 
servir  mucho  el  celo  con  que  por  aumentar  á  la  Iglesia  fieles  y  al  Rey  vasallos, 
se  han  ejercitado  en  aquellos  parajes  con  prácticos  conocimientos  de  todo,  etc. 
(sigue  una  rúbrica). — Fha. 

4-147      17:50—1—11  Charcas,  207 

Carta  de  don  Francisco  Antonio  Argomosa  Ceballos  a  Su  Ma- 
jestad.— Dice  que  habiéndose  restituido  a  esta  ciudad  de  San  Lo- 
renzo de  la  Barranca,  halló  divulgado  que  los  portugueses  Pau- 
listas  habían  sido  ya  vistos  y  reconocidos  de  los  indios  de  las  Mi- 
siones de  Chiquitos  trabajando  Jas  minas  de  oro  en  aquellas  cer- 
canías. Y  que  recibió  de  Buenos  Aires  noticia  de  la  declaración 
hecha  por  el  portugués  Manuel  Martínez,  que  había  residido  en 
ellas,  de  que  envía  copia.  Que  exhortó  al  Padre  Superior  Agustín 
Castañares  en  la  forma  que  verá  por  la  copia  y  la  de  su  respuesta 
que  despachó  por  propio,  y  siendo  negocio  de  tanta  consideración 
el  que  estos  portugueses  se  hallen  tan  internados  en  esta  jurisdic- 
ción y  en  tanto  número,  con  tres  o  cuatro  poblaciones  más  que  las 
de  Cuyabáj  como  refiere  dicho  Padre  Superior,  y  que  se  van  ex- 
tendiendo por  allí  a  los  Baures  y  Misiones  de  Mojos,  de  donde 
los  considera  ya  muy  .cerca  ;  siendo  posible-  sea  su  intento  abrir 
camino  y  comunicarse  por  tierra  al  río  Itenes,  que  entra  en  el 
Mamoré.  por  tener  más  fáciles  y  prontos  los  socorros  de  la  ciu- 
dad de  Pará,  de  donde  han  llegado  va  por  el  Marañón  con  embar- 
caciones de  velas  aquellos  portugueses  hasta  la  Misión  de  la  Exal- 
tación de  Mojos,  de  que  dió  cuenta  a  Su  Alteza.  Añade  que  tiene 
por  preciso  enviar  a  reconocer  estas  poblaciones  y  la  de  Cuyabá 
por  el  mes  de  junio  de  este  año.  Y  aunque  el  Padre  Superior  le 


344 


PERÍODO    DUODÉCIMO  1731-173'j 


dice  tiene  dispuesto  se  haga  por  sus  indios,  le  parece  ser  inexcu- 
sable que  al  Gobernador  portugués  se  le  hagan  con  más  formali- 
dad las  protestas  y  requerimientos  para  que  desocupen  aquellos 
parajes.,  y  que  se  actúen  estas  diligencias  sobre  que  han  de  recaer 
las  demás  que  en  adelante  se  ofrecieren,  para  lo  cual  es  necesario 
persona  capaz  y  si  es  posible  inteligente  en  matemática  para  de- 
marcar los  tránsitos  y  la  fortificación  desde  la  última  Misión  de 
San  Rafael,  donde  han  de  salir.  Y  siendo  Su  Alteza  servido,  se 
puede  encargar  al  mismo  Padre  Superior  o  pedirle  sujeto  que  lo 
pueda  hacer  y  acompañe  con  sus  indios  a  un  Cabo,  que  con  15  re- 
formados armados  vayan  de  aquí  a  hacer  dicho  requerimiento,  y 
a  hacerse  capaces  de  los  caminos  y  situación  de  dicha  Plaza,  para 
que  después  sirvan  de  prácticos  ;  que  como  los  misioneros  han 
embarazado  muchos  años  a  que  pase  español  de  la  primera  Mi- 
sión adelante,  no  hay  quien  lo  pueda  hacer,  y  para  avío  se  debe 
dar  a  cada  reformado  100  pesos  en  plata  y  200  al  Cabo  principal. 
Que  aunque  lo  rehusen  se  podrá  obligar  a  que  vayan  los  que  son 
más  a  propósito,  para  lo  cual  y  lo  demás  necesario  pide  socorro 
de  dinero.  Dice  que  para  echar  a  los  portugueses  de  aquellos  para- 
jes con  armas,  será  más  fácil  hacerlo  por  la  parte  del  Paraguay 
y  en  el  puerto  de  La  Asunción,  así  para  impedir  el  paso  y  soco- 
rro de  los  portugueses  por  donde  suben  a  Cuyabá,  como  para 
sitiarla  en  caso  necesario.  Y  si  por  esta  parte  se  hubiere  de  hacer 
armamento  por  agua  para  concurrir  a  la  misma  función,  o  que 
lleguen  a  comunicarse  los  portugueses  con  los  del  Pará  por  el  río 
llenes  a  entrar  por  el  de  Mamoré  en  Mojos,  necesita  que  Su  Alteza 
le  socorra  con  armamento,  por  no  tener  otras  armas  que  las  an- 
tiguas de  cuerda  que  había  en  el  Callao,  y  hoy,  con  la  mucha  hu- 
medad, se  han  acabado  ya  de  pasar  aquel  género  de  llaves,  y  la 
cuerda  no  hace  clavo  ni  prende  fuego,  etc.  Refiere  las  produccio- 
nes de  aquella  tierra  ;  que  la  artillería  se  puede  fundir  en  la  última 
Misión,  yendo  fundidores.  Termina  diciendo  que  echar  a  los  portu- 
gueses de  las  poblaciones  que  ocupan  es  mucho  más  costoso  que 
dificultoso,  por  la  facilidad  con  que  se  les  puede  cortar  los  pasos 
para  ser  socorridos  desde  tanta  distancia.  Y  que  exhorta  al  Padre 
Superior  de  Mojos  que  por  sus  Misiones  de  Baures  haga  también 


ENERO  ÍT.'IÍ) 


345 


reconocer  la  distancia  en  que  se  hallan  poblados  los  portuguses  y 
si  han  llegado  a  comunicar  por  el  río  de  Itenes  ;  y  hasta  después 
de  Pascua  de  Resurrección  no  podrá  haber  respuesta,  por  emba- 
razar el  río  la  ida  de  canoas. — San  Lorenzo  de. la  Barranca,  11  de 
enero  de  1739. 


Folios  uno  vuelto  á  cuatro. — Anejo  a  los  Autos  de  la  materia. 


PERÍODO  DECIMOTERCERO 


Desde  el  avance  de  los  portugueses  por  Cuyabá  y  Mattogrosso 
hasta  el  Tratado  general  de  límites  entre  España  y  Portugal 

1739-  175  1 

4148      1739—2—28  Buenos  Aires,  534 

Carta  de  don  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res, al  Marqués  de  Torrenueva. — Pasa  a  sus  manos  el  plano  'ad- 
junto, en  que  está  delineada  la  fortificación  en  que  al  presente  se 
halla  la  Plaza  de  la  Colonia  del  Sacramento,  para  que  Su  Señoría 
se  sirva  informar  al  Rey  del  estado  en  que  los  portugueses  la 
mantienen. — Buenos  Aires,  y  febrero  28  de  1739. 

Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.':  «Paso  á  manos  de  V. 
S....»  Term.:   ade  gente». 

4.149      1(5:59—3—4  Charcas,  16fe 

Memorial  del  Mariscal  de  Campo  don  Domingo  Ortic  de  Ro- 
sas, exponiendo  sus  méritos  y  servicios  y  pidiendo  aumento  de 
sueldo  en  su  empleo  de  Gobernador  de  Buenos  Aires,  en  vista  de 
los  ejemplares  que  alega. 

Sin  fecha. — Dos  folios. — Emp.:  «El  Mariscal...»  Term.  en  el  folio  2:  «re- 
ciuira  mrd.». 


348 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  17,'>0-1T51 


4.150      1730—3—4  Charcas,  161 

La  Cámara  de  Indias,  cumpliendo  con  ¡o  que  Su  Majestad  se 
ha  servido  mandar,  y  en  vista  del  memorial  presentado  del  Maris- 
cal de  Campo  don  Domingo  Ortiz  de  Rozas,  electo  Gobernador 
de  Buenos  Aires,  y  en  el  que  representa  sus  méritos  y  servicios, 
suplicando  aumento  de  sueldo,  propone  a  Su  Majestad  se  le  seña- 
len 8.000  pesos  de  renta  al  año,  mientras  sirva  el  gobierno  de  Bue- 
nos Aires  que  Su  Majestad  le  ha  conferido,  por  los  motivos  que 
expresa. — Madrid,  4  de  marzo  de  1739. 

Original. — Seis  folios,  cinco  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  seis  conse- 
jeros.— Emp.:  «Con  R.1  Decreto...».  Term.  en  el  folio  cinco:  «pasa  a  servir- 
le».— Al  dorso  se  lee:  «De  parte. — -Acordóse  en  23  de  Febrero. — He  venido  en 
aumentar  el  sueldo  de  este  gobernador,  hasta  seis  mil  pesos,  sin  que  sirva  de 
ejemplar  para  sus  sucesores  (rubricado). — Pab.da  en  7  de  Diz.ie  de  1.739.— 
(Rubricado.) — Don  Miguel  de  Villanueva». 


4.151      1739—3—17  Buenos  Aires,  534 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de  Salce- 
do, al  Marqués  de  Torre  Nueva. — Remitiéndole  un  plano  del  Rio 
Grande,  en  donde  han  poblado  los  portugueses  en  tiempo  de  la 
guerra  que  dió  principio  por  el  sitio  de  la  Colonia  del  Sacramento, 
en  el  que  se  comprende  el  terreno  que  ocupan  en  aquel  paraje, 
manteniendo  en  él  400  dragones  y  200  infantes  para  su  defensa  y 
conservación. — Buenos  Aires,  17  de  marzo  de  1730. 

Original.. — Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.  :  «Hauiendo  adquirido...». 
Term.  :  «mantenerse». 


4.152  1730— 4— 17  Charcas,  383 

Carta  de  los  Prelados  de  la  ciudad  de  La  Plata:  Fray  Vicente 
Serrano,  Prior  y  Vicario  Provincial  de  Santo  Domingo;  Fray  Cle- 
mente de  Navas,  Presidente  Guardián  de  San  Francisco;  Fray 
Silvestre  Peláez.  Prior  de  San  Agustín:  Fray  Nicolás  de  la  Rosa, 
Comendador  de  la  Merced,  y  José  de  Barreda,  Rector  de  la  Com- 


julio  1739 


349 


pama,  en  que  informan  a  Su  Majestad  los  méritos  del  Doctor  don 
José  Ambrosio  de  Ortelano  y  Vergara,  cura  de  la  Parroquia  de 
San  Bernardo  en  la  villa  de  Potosí.— Plata,  y  abril  17  de  1739. 

Original.— Un  folio  más  otro  en  blanco.  —Emp.  :  «Siendo  ley...».  Term.  en 
el  folio  uno  vuelto:  «justificación». 

4.153  1739—7—1  Charcas,  L61 

La  Cámara  de  Indias  a  Su  Majestad. — Propone  sujetos  para  la 
iglesia  de  La  Asunción  del  Paraguay,  vaca  por  muerte  de  don 
Fray  José  de  Palos. — Madrid,  1  de  junio  de  1739. 

Original. — Dos  folios,  cinqp  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  seis  con- 
sejeros.— Emp.:  «Hallándose...».  Term.  en  el  folio  uno  vuelto:  «de  Arequi- 
pa».— Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en  dicho. — Nombro  a  fray  Joseph 
Cayetano  Paravicino  (rubricado). — Publicada  en  doce  de  Agosto  de  1.739  (ru- 
bricado).— Don  Miguel  de  Villanueba». 

4.154  1739—7—10  Charcas,  383 

Memorial  presentado  a  Su  Majestad  por  los  Padres  Diego  de 
Gar\'ia  y  Juan  José  Rico,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurado- 
res generales  de  su  provincia  del  Paraguay. — Dicen  que  como  cons- 
ta del  poder,  licencia  y  demás  instrumentos  que  presentan,  han 
sido  electos  por  su  provincia  del  Paraguay,  por  Procuradores  ge- 
nerales de  esta  Corte,  y  la  de  Roma,  y  para  poder  usar  de  este 
poder  suplican  se  les  admita  por  tales  Procuradores  generales  de 
su  provincia  del  Paraguay  y  conceda  licencia  para  pasar  a  Roma  a 
tratar  con  su  General  sobre  las  dependencias  tocantes  a  su  Reli- 
gión y  provincia,  y  que  para  ello  se  le-  devuelvan  los  instrumentos 
que  presentan. 

Ooriginal. — Dos  folios. — Emp.:  «Diego  Garvia...».  Term.  en  el  folio  uno: 
merced  ett». — Consejo  10  de  Julio  1.730. — Pase  al  Sor  Fiscal  con  las  licen- 
cias, instrucción  y  patentes  (rubricado). — El  fiscal  dice  que  por  estar  dado  dicho 
Poder  por  dicho  Provincial  á  estos  Padres  para  que  como  Procuradores  Gene- 
rales nominados  en  la  Congregación  Provincial  que  se  hizo  en  Córdoba  del 
Tucumán  en  24  de  Febrero  de  1.738  pasasen  á  esta  Corte  y  a  la  de  Roma  á 


350 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


la  solicitud  de  las  diligencias  y  demás,  contenido  en  la  instrucción  que  presen- 
tan, y  siendo  como  son  regulares  las  que  se  les  encarga  y  previene  ejecuten 
en  una  y  otra  parte,  y  que  no  se  oponen  a  las  regalías  de  su  Magestad  y  su 
Rl.  Patronato:  parece  se  podrá  conceder  la  licencia  que  piden  para  pasar  á 
Roma  arreglándose  á  a  su  instrucción  y  mandar  se  les  entregue  con  la  licencia 
y  poder  dejando  recibo. — Madrid  y  Julio  19  de  1.739  (rubricado). — Cons. o  28 
de  Julio  de  1.739. — Concédese  como  dice  el  Sor.  Fiscal  (rubricado). f ha.». — 
Sigue  el  recibo  del  poder,  patente,  é  instrucción,  y  al  pie  del  poder  está  puesta 
la  certificación  del  pase  de  la  patente  y  lo  firma  en  Madrid  á  1.°  de  Agosto 
ríe  1.739.  estando  el  P.  Rico  ausente,  el  Padre  Diego  Garvia». 


4.155      1739—7—25  Charcas,  363 

Testimonio  de  los  autos  obrados  en  la  Real  Audiencia  de  La 
Plata  con  motivo  de  la  rebelión  intentada  en  la  villa  de  Oruro,  y 
sobre  su  castigo  y  averiguación  de  los  reos  comprendidos  en  este 
delito  .—Concuerda  con  los  originales  de  su  contexto  ,  que  quedan 
en  la  Escribanía  de  Cámara  del  cargo  de  don  Mateo  de  Suero 
González,  y  de  orden  verbal  del  señor  Doctor  don  Antonio  Her- 
menegildo de  Ouerejazu  Mollinedo,  Presidente  de  esta  Real  Au- 
diencia, da  el  presente  testimonio  firmado  por  él,  siendo  testigos 
Jerónimo  Donoso  y  Simón  Montero. — En  La  Plata,  25  de  julio 
de  1739. 

De  oficio. — Veinte  y  dos  folios,  el  primero  y  último  de  sello  cuarto  un  cuar- 
tillo, años  1.731  á  1.734,  habilitado  hasta  1.740. — Emp.  :  «Mui  Ilustre  Señor  Do- 
tor...».  Term.  en  el  folio  veinte  y  dos  vuelto  :  «Matheo  de  Suero  y  González  (ru- 
bricado». 


4.156      1T:U>— 7— 26  Charcas,  3G3 

Carta  del  Doctor  don  Antonio  H ermene gildo  de  Querejazu  y- 
Moliinedb,  Presidente  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata,  a  Su 
Majestad. — En  que  le  da  cuenta  con  testimonio  de  autos  de  la  su- 
blevación intentada  en  la  villa  de  Oruro,  denunciada  por  Bernar- 
do de  Ojeda,  y  castigo  aplicado  a  los  principales  reos  don  Juan 
Vélez  de  Córdoba,  don  Eugenio  Pachacuina,  Miguel  de  Castro, 


AGOSTO   17  o!) 


351 


platero,  etc.,  por  el  Corregidor  de  dicha  villa,  don  Martín  de  Es- 
peleta  y  Yillanueva.— La  Plata,  20  de  julio  de  1739. 

Original. — Dos  folios.—  Emp.  :  «Hauiendome  participado...».  Tcrm.  en  el 
folio  dos:   «determinaron». — Al  dorso  se  lee:    «Rezda.  en  Mayo  de  742». 


4.157      1739—8—14  Charcas,  363 

Carta  del  Doctor  don  Antonio  Hermenegildo  de  Qucrejazu  y 
Mollinedo,  Presidente  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata,  a  Su  Ma- 
jestad.— Informa  de  la  sublevación  intentada  de  la  villa  de  Oruro 
y  de  las  providencias  que  de  este  asunto  dio  don  Martín  de  Es- 
peleta  y  Villanueva,  Corregidor  de  dicha  Villa. — Plata,  y  agosto 
14  de  1739. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  :  «En  carta  de  2C>  de  Julio...».  Tcrm.  en  el 
folio  dos:  «mexor  parezca». — Al  dorso  se  lee:  «Rda  en  Mayo  de  742. — Cons.» 
11  de  Mayo  de  1.742. — Póngase  anteze,  causado  por  representazon,  del  Guor, 
de  Oruro  y  pase  al  Sr.  Fiscal. — El  Fiscal  ha  visto  esta  carta  del  Presidie,  de 
la  Rl.  Auda.  de  la  Plata  14  de  Agosto  de  7.">í),  y  otra  de  26  de  Julio  del  mismo 
año,  con  que  remite  vn  testimonio  de  autos,  informando  de  la  sublevación  in- 
tentada en  la  Villa  de  Oruro,  y  de  las  providencias  q.  en  este  asumpto  dió  su 
Corregidor  Dn  Martin  de  Espeleta  y  Villanueva  y  de  las  q.  también  ha  dado 
el  Presidte.  con  acuerdo  de  la  misma  Auda.  en  consequeneja  de  las  noticias 
que  succesivamente  fue  participando  el  referido  Corregidor :  Visto  también  el 
antecedente  que  se  ha  puesto  en  conformidad  del  acuerdo  de  11  de  Maio  pro- 
simo.  Supuesto  el  contenido  de  vno.  y  otro.  q.  hará  presente  el  Relator:  dice, 
que  todas  las  noticias  q.  participó  dho.  Correxidor  a  la  Auda.  del  modo  de  des- 
cubrirse la  sublevación  intentada,  prisión  de  los  principales  reos,  sustanciación 
de  sus  causas,  y  último  castigo  que  hizo  executar  en  sus  personas  se  confor- 
man con  lo  q.  resulta  del  testimonio  en  relación  q.  remitió  al  Consejo  con  su 
carta  de  25  de  Agosto  del  mismo  año  de  739,  constando  también  pr.  el  que 
aora  se  remite,  que  la  Auda.  le  aprobó  todo  lo  que  executó  dándole  especiales 
gracias  pr.  el  singular  celo  q.  en  caso  tan  importante  havía  manifestado  al 
Rl.  servicio  y  ordenándole  la  prosecución  de  las  causas  que  dixe  estar  sustan- 
ciando contra  los  demás  reos,  y  cómplices  en  la  traición,  siendo  también  arre- 
gladas las  providencias,  que  acordó  la  Auda.  despachando  cartas  circulares  á 
los  Corregidores  inmediatos  pa.  que  diesen  al  de  Oruro  los  auxilios  q.  pi- 
diese, lebantasen  milicias,  abriesen  quarteles,  y  estuviesen  con  el  maior  cui- 
dado, para  atajar  las  inquietudes  q.  pudieran  sobrevenir  en  sus  respectivos  dis- 
tritos, y  también  solicitasen  la  aprensión  de  los  reos  fugitivos,  especialmte  la 
de  Tomas  Agudo,  y  Ramón  de  Castro,  q.1*8  havian  ido  con  un  manifiesto  á 


352 


PERÍODO    DÉC  MOTERCERO  1739-1751 


combooar  las  Provincias  vecinas  ;  añadiendo  el  Presidie,  en  su  carta  de  14 
de  Agosto  q.  estos  dos  quedavan  presos  en  Mizque,  y  q.  ordenó  a  su  Corre- 
gidor, que  los  conduxese  á  la  rreal  cárcel  de  la  Ciudad  de  la  Plata,  para  q.  con 
el  más  exacto,  y  prolixo  examen,  se  averigüen  las  más  menudas  circunstan- 
cias de  este  suceso  ;  siendo  fácil  de  conocer  la  equivocación,  con  que* el  presidie, 
llama  a  uno  de  estos  reos  Miguel  de  Castro,  siendo  su  propio  nombre.  Ramón 
de  Castro ;  pues  es  constante  así  por  los  autos  q.  remitió  el  Gobernador  de 
Oruro,  como  por  las  noticias,  q.  participo  al  Presidte.  y  Auda.  de  las  Charcas, 
q.  Miguel  de  Castro,  platero  de  oficio,  fué  vno  de  los  primeros  ajusticiados  en 
Oruro  en  compañía  del  cabeza  de  la  traición  dn.  Juan  Vélez  de  Córdoba  y 
del  Governador  de  indios  Eugenio  Pachacuina :  y  q.  Ramón  de  Castro  hixo 
de  Miguel  es,  el  que  en  compañía  de  Tomás  Agudo,  fué  con  el  manifiesto  á 
convocar  las  Provas.  vecinas :  En  esta  inteligencia  le  parece  al  Fiscal  q.  sfe 
avise  al  Presidte.  de  Charcas  el  recivo  de  sus  cartas  ordenándole  como  también 
á  la  Auda.  que  luego  que  estén  sustanciadas  y  concluidas  las  causas,  q.  se 
supone  estar  actuando  contra  los  que  resultan  reos,  y  descubrimiento  de  los 
q.  aian  sido  cómplices  en  tan  detestable  maquinación,  y  executadas  las  senten- 
cias informen  al  Cons.0  con  puntual  relación  de  todo  qto.  resulte  de  ellas, 
desde  el  origen,  y  descubrimiento  de  dicha  traición  hasta  la  finalización  de  di- 
chas causas :  Que  en  vista  de  lo  que  ia  resulta  de  las  cartas  del  Presidente 
y  testim.0  q.  remite  (si  pareciese  al  Cons.0)  se  ponga  en  noticia  de  S.  M.  este 
suceso  con  todas  sus  circunstancias,  y  relación  puntual  de  quanto  contienen 
los  documentos  remitidos,  haciendo  también  presente  el  singular  mérito  ad- 
quirido por  el  Corregidor  de  Oruro  en  el  mucho  celo,  que  ha  manifestado 
en  esta  ocasión  al  Rl.  servicio,  exponiendo  su  vida  á  manifiesto  peligro  y  no 
omitiendo  diligencia  alguna  de  quantas  pudieron  conducir  á  apagar  el  incen- 
dio que  tan  próximo  estuvo  á  levantarse ;  o  si  juzgase  el  Consejo,  que  es 
más  combeniente  reservar  esta  diligencia  para  quando  venga  la  noticia,  que 
se  pide,  de  quanto  resulta  de  los  autos,  podrá  deliverar  lo  que  mexor  parezca. — 
Madrid  y  Junio  28  de  1.742  (rubricado).— Cons. °  3  de  Julio  de  1.742.— El  Rela- 
tor Licdo.  Larne  que  hizo  relazión  de  los  primeros  autos  remitidos  por  el 
Gouor.  lo  execute  ahora  de  vnos  y  otros  (rubricado). — Consejo  en  veinte  y 
nueve  de  Agosto  de  1.742. — Visto  y  lo  Acordado  por  Secretaría. — Ldo.  Larne 
(rubricado).— Cons  o  29  de  Agosto  de  1.742.— Hágase  constar  á  Su  Magd.  en 
los  términos  q.  el  Sr.  Fiscal  expone,  assi  en  quanto  a  la  puntual  relazión  de 
todo  el  suceso,  como  por  lo  que  mira  a  poner  en  su  Rl.  notizia  el  singular 
mérito  de  este  Corregidor  para  q.  S.  M.  le  atienda  con  el  grado  y  aszensos 
que  fueren  de  su  Rl.  agrado  ;  Al  Preste,  se  avisará  el  rezivo  de  su  carta  ty 
testimonios,  diciéndóle  se  espera  dé  cuenta  del  progreso  y  conclusión  de  este 
caso  y  sus  dependencias  ;  y  al  Corregidor  en  respuesta  de  su  carta  .  se  le 
manifestará  el  aprezio  que  se  ha  hecho  de  su  celo,  cordura,  etc.,  y  lo  que  re- 
sultare de  la  resoluzión  de  la  Consta  (rubricado).  — f ha.  la  Consta,  y  lo  demás 
q.  resulta  de  este  Acuerdo». 


AGOSTO  1739 


4.158  L739— 8— 18  Charcas,  184 

Real  Cédula. — Concede  licencia  a  Diego  Garvia  y  Juan  Rico, 
de  la  Compañía  de  Jesús,  electos  por  su  provincia  del  Paraguay, 
por  Procuradores  generales  a  esta  Corte  y  la  de  Roma,  con  el  po- 
der, licencia  e  instrucción  dada  por  el  Padre  Jaime  Aguilar,  Pro- 
vincial de  ella,  para  que  sin  perjuicio  del  Real  Patronato  pasen  a 
Roma  a  solicitar  con  su  General  las  dependencias  que  se  les  en- 
cargan por  su  Religión  y  provincia,  y  constan  de  la  instrucción 
que  han  presentado. — San  Ildefonso,  18  de  agosto  de  IToí). 

Minuta. — Dos  folios,  al  margen  dice:  «Consejo  28  de  Julio  de  1.739». — ■ 
Emp.\  «Por  quanto...».  Tenn.  en  el  folio  dos:  «es  mi  voluntad». — Al  dorso 
se  lee:    «Y.to — Reg\do  f.o  254». 


4.159      1739—8—20  Charcas,  363 

Relación  y  sus  insertos,  concordes  a  la  letra  con  los  autos  ori- 
ginales que  está  siguiendo  Martin  de  Espeleta  y  Villanueva,  au- 
torizado por  el  mismo  y  tres  testigos  acompañados,  que  son  el 
Veinticuatro  don  Urbano  de  Espejo  y  Valenzuela,  don  Juan  Fran- 
cisco del  Pozo  y  don  José  de  Perochena. — Consisten  en  la  causa 
sumarísima  llevada  a  término  por  el  Corregidor  y  Juez  don  Mar- 
tín de  Espeleta  y  Villanueva  contra  Juan  Vélez  de  Córdoba,  Eu- 
genio Pachacuina,  Miguel  de  Castro,  platero  ;  Nicolás  Pérez  de 
la  Cruz  Encina,  Carlos  Pérez,  Tomás  Agudo  y  Ramón  de  Cas- 
tro, presos  por  denuncia  de  Bernardo  de  Ojeda,  sumariados,  con- 
victos, confesos  y  sentenciados  por  dicho  Corregidor  en  Oruro  a 
garrote  vil,  siendo  ejecutados  los  tres  primeros  a  las  veinticuatro 
horas  y  colgados  de  tres  palos  en  la  plaza  pública  de  dicha  villa, 
asistidos  de  religiosos  sacerdotes.  Y  en  el  acto  de  la  ejecución, 
que  fué  a  las  cuatro  de  la  mañana,  estando  al  pie  del  madero,  pi- 
dió silencio  Juan  Vélez  y  dijo  públicamente  que  los  juramentos 
que  tenía  hechos  en  su  confesión  y  notificación,  que  eran  falsos 
y  había  faltado  a  la  verdad  por  ver  si  se  libraba  de  la  justicia,  y 
que  declaraba  para  el  paso  en  que  se. hallaba  ser  él  principalmente 
culpado  en  el  crimen  de  Lesa  Majestad,  y  que  era  cierto  todo  lo 


354  PERÍODO    DECIMOTERCERO    1730-1 7~»1 

que  constaba  por  los  autos  de  cuyos  capítulos  se  le  hizo  cargo  : 
en  cuya  atención  pidió  a  todo  el  pueblo  perdón,  de  cuyas  pala- 
bras se  tomó  in  continenti  información  que  consta  de  los  autos. 
Que  registrando  la  casa  y  un  escritorio  de  Miguel  de  Castro,  se 
halló  el  manifiesto  que  se  remitió  para  convocar  a  las  provincias, 
cuyo  contexto  sigue  a  continuación  ;  e]  cual  manifiesto  está  com- 
probado con  las  firmas  del  traidor  Juan  Vélez  ser  de  su  letra.  Des- 
pués de  lo  cual  se  sacó  de  la  cárcel  al  denunciante  Bernardo  de 
Ojeda  en  12  de  julio,  por  diligencia,  como  a  las  diez  del  día,  es- 
tando todas  las  compañías  en  ala  y  repicando  todas  las  campa- 
nas en  todas  las  iglesias,  y  con  toda  ostentación  lo  sacó  el  Corre- 
gidor de  la  cárcel  a  su  lado  derecho  ;  y  en  viéndole  la  plebe  y  agra- 
deciéndole su  legal  denuncia,  clamó  viva  el  Rey  y  mueran  los 
traidores,  después  de  lo  cual  se  cantó  la  misa  solemne  de  gracias 
con  toda  pompa,  saliendo  en  procesión  su  Divina  Majestad  por 
las  cuatro  calles  de  la  pláza,  y  desde  esa  noche  se  han  ido  siguien- 
do alegres  demostraciones  de  músicas,  fuegos  y  alborotos  de  jú- 
bilo. Sigue  el  ofrecimiento  que  hizo  de  2.000  hombres  el  Corre- 
gidor de  Cochabamba  don  Bartolomé  de  Fiordo  Pérez,  y  en  el 
mismo  día  llegaron  a  esta  villa  Blas  de  Cádiz  y  Agustín  Velasco, 
sin  haber  podido  alcanzar  a  Tomás  Agudo  y  a  Ramón  de  Castro  : 
y  en  1.5  del  mismo  mes  de  julio  se  recibió  carta  de  don  Diego  de 
Baeza.  hacendado  del  Asiento  de  Araca.  en  que  da  noticia  de  ha- 
ber prendido  a  Nicolás  Pérez  de  la  Cruz  Encina  y  a  su  hijo  Asen- 
sio  Pérez,  y  luego  de  entrado  Xicolás  Pérez  en  la  cárcel,  se  le  reci- 
bió su  confesión,  y  convicto  y  confeso,  de  que  resultó  apremiar 
con  último  apercibimiento  a  Carlos  Pérez  para  que  confesase  la 
verdad,  y  confesándola  pidió  perdón  al  Rey  y  al  pueblo,  y  resul- 
tando no  ser  cómplice  Asensio  Pérez,  se  pronunció  sentencia  de 
muerte  contra  Xicolás  Pérez  de  la  Cruz,  alias  ((Encinas»,  y  Car- 
los Pérez,  y  se  ejecutó  en  18  de  julio  de  1789.  Y  Asensio  Pérez, 
por  haber  hecho  resistencia,  hiriendo  al  Alguacil  Mayor,  dentro 
de  la  Cárcel  del  Asiento  de  Araca,  por  defender  a  su  padre,  se  le 
ha  condenado  en  destierro  perpetuo  al  presidio  de  Valdivia.  La 
Ral  Audiencia  aprobó  dicha  sentencia,  dando  las  gracias  de  ha- 
ber tajado  el  incendio  maquinado  por  los  traidores,  cuyo  auto  se 
recibió  en  22  de  julio  de  dicho  año  y  se  publicó  bando  con  exprej 


agosto  1739  355 

sión  de  dicho  auto.  Y  prosiguiendo  la  causa  y  resultando  culpado 
Lucas  de  Achacollo,  y  no  teniendo  noticia  de  éste  ni  de  Ramón 
de  Castro  ni  de  Tomás  de  Agudo,  se  fijó  bando  en  1!)  de  agosto 
de  este  año,  prometiendo  500  pesos  al  que  entregase  a  ambos  o 
alguno  de  los  dos  últimos,  y  200  por  la  persona  de  Lucas  de  Acha- 
collo.— Oruro,  20  de  agosto  de  1739. 

Sigue  la  legalización  fechada  en  25  del  mismo  mes  y  año. — Seis  folios,  el 
primero  y  último  de  sello  cuarto  un  cuartillo,  años  de  1.731-1.734,  habilitado 
hasta  1.740. — Emp.:  «Don  Martín  de  Ezpeleta...».  Icnn.  en  el  folio  seis: 
«tgo.   Ilifonso  de  Guzmán  (rubricado).» 

4.160      1739—8—25  Charcas,  363 

Certificación  del  Cabildo,  Justicia  y  Re gimicnto  de  la  villa  de 
San  Felipe  de  Austria  de  Oruro,  de  haber  sofocado  la  traición  ma- 
quinada por  Juan  Vélez  de  Córdoba  y  sus  parciales,  el  Corregidor 
de  ella  don  Martín  de  Espeleta  y  Villanueva,  ejecutando  el  ejem- 
plar merecido  castigo  a  las  veinticuatro  horas. — Oruro,  y  agosto 
125  de  1730. 

Firman  Pedro  García  de  Eulate.  Urbano  de  Espejo  Yalenzuela,  Melchor  de 
Herrera,  Manuel  de  Noreña  y  Norieg"a,  Agustín  Ibáñez  de  Murzabal,  Juan 
de  Albarracín  Covaleda  y  Manuel  García  de  Ayllón. — Original. — -Un  pliego  es- 
crito en  toda  su  extensión  y  en  una  sola  cara. — Emp.:  «El  Cavildo...». 
Ttrm.  :  «resoluziones». 

4  161  173a— 8— 25  Charcas.  363 

Certificación  dada  por  el  Vicario  eclesiástico  y  clero  de  la  villa 
de  San  Felipe  de  Austria  de  Oruro,  a  favor  del  Corregidor  de  ella, 
don  Martin  de  Espeleta  y  Villanueva,  quien  averiguó  y  castigó  la 
traición  de  Juan  Yélez  de  Córdoba,  principal  vecino  avecindado  en 
la  villa  de  Moquegua,  que  se  decía  pariente  en  quinto  grado  de 
los  monarcas  ingas  que  fueron  de  este  Imperio,  y  sus  parciales, 
haciendo  de  ellos  ejemplar  castigo  correspondiente  a  la  gravedad 
y  osadía  de  sus  pretensiones. — Oruro,  y  agosto  25  de  1739. 

Firman  el  Vicario  Doctor  Don  Juan  de  Asensio  Aldunate  y  Rada  ;  el  Maes- 


356 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


tro  Miguel  de  Miranda  ;  los  Bachilleres  Rafael  de  Miranda,  Blás  Miguel  Za- 
morano  y  Ramírez  y  Pedro  de  Echevarría:  Carlos  de  Ustaris,  Juan  de  Dios 
Valle  jos  y  José  Castellanos. — Original. — Un  pliego  escrito  en  toda  su  extensión 
y  en  una  sola  cara. — Emp.:  «Dor.  Dn.  Juan  Assencio...».  Term.\  «a  V.  M.». 


4  1S2      1739—8—25  Charcas,  363 

Carta  del  Corregidor  de  Oruro,  don  Martín  de  Espeleta  y  Vi- 
lla nuera,  a  Su  Majestad. — Da  cuenta  con  testimonio  del  estado  en 
que  estuvo  aquella  villa  con  motivo  de  la  alevosa  maquinación  que 
iba  introduciendo  Juan  Vélez  de  Córdoba,  abanderizado  con  otros 
de  su  facción  en  los  ánimos  de  aquellos  vasallos,  como  más  cla- 
ramente parece  del  manifiesto  que  remite,,  cuya  traición  queda  es- 
culpida para  el  escarmiento  en  las  públicas  demostraciones  que 
ha  ejecutado.  Concluyendo  con  que  queda  su  ciega  inviolable  leal- 
tad con  mayor  esfuerzo  para  defender  la  Real  Corona  de  Su  Ma- 
jestad.—Oruro.  y  agosto  25  de  1739. 

Original. — Dos  folios.— Emp.  :  «Por  el  '  testimonio...».  Term.  en  el  folio 
uno:  «de  Vttra.  Magd.». — Al  dorso  se  lee:  «Xota. — Xo  se  há  reciuido  Carta 
adjunta  del  Audiencia  de  Lima  ni  Charcas,  que  hable  del  asumpto,  ni  tenidose 
más  noticias  que  la  que  aquí  se  expresa. — Al  espresado  testimonio  acompañan 
tres  cartas:  De  los  Cauildos  Eclesiástico,  y  Secular  de  aquella  Ya.  y  de  los 
Prelados  de  las  Comunidades  de  ella.— Cons.0  de  Septre.  de  1.741. — Pón- 
gase vna  carta  que  a  de  hauer  del  Gouor.  de  Bs.  Ayres  que  toca  este  suzeso 
y  pase  al  Sr.  Fiscal  (rubricado). — Se  han  buelto  á  reconocer  todos  los  Papeles 
de  la  Sría.  y  no  parece  auer  llegado  la  carta  que  se  menciona  aver  venido  del 
Gouor.  de  Bnos.  Ayres. 

El  Fiscal  ha  visto  esta  carta  con  que  acompaña  Espeleta  una  relación  sim- 
ple y  un  testimonio  en  relación  dé  la  causa  fulminada  contra  Juan  Vélez  de 
Córdoba  y  demás,  cómplices  en  el  crimen  de  lesa  Magestad  y  conspiración  que 
tenía  maquinada  para  hacerse  coronar  por  rey  del  Cuzco,  y  los  informes  que 
hacen  en  sus  cartas  los  Cabildos  eclesiástico  y  secular  y  los  prelados  de  las 
religiones. — Dice  que  aunque  dicho  testimonio  y  relación  e>tán  en  extremo 
informes  y  confusos  que  con  dificultad  se  puede  deduzir  de  todo  su  contexto 
lo  más  sustancial  del  acontecimiento  tiene  por  conveniente  que  pase  á  Relator 
para  que  quede  enterado  el  Consejo. — Y  que  no  parece  tiene  estado  el  expe- 
diente para  otra  providencia  que  la  de  extrañar  á  la  Audinecia  que  no  haya 
dado  cuenta  de  caso  tan  grave  y  circunstanciado,  previniéndola  que  recoja 
todos  los  autos  de  la  materia  y  después  de  estar  legítimamente  sustanciados,  y 
ejecutadas  las  resoluciones  que  fuesen  de  ejecutar,  los  remita  al  Consejo,  para 


AGOSTO  1739 


357 


proveer  lo  que  fuere  conveniente. — Que  al  Corrgidor  se  le  participe  la  orden 
que'  se  comunicare  á  la  Audiencia  significándole  que  se  espera  el  recibo  de 
dichos  autos  para  que  su  mérito  sea  remunerado  en  el  grado  que  meresca. — 
Y  que  se  ponga  en  noticia  de  Su  Magestad  este  suceso  por  su  gravedad  y 
circunstancia,  con  expresión  de  las  providencias  que  se  acordaren,  y  de  que 
no  se  ha  pasado  á  otras  por  no  permitirlo  el  informe  estado  del  expediente. — 
Madrid  y  Septiembre  19  de  1.741  (rubricado). — A  continuación  se  lee:  «Cons. o  20 
de  Septre  de  1.741. — Venga  pr.  Relator  como  pide  el  Sr.  Fiscal  (rubricado). — 
Consejo  27  de  Septre  de  1.741. — Visto  y  lo  acordado  por  Secretaria. — Ldo.  Lar- 
ne  (rubricado). — Cons.<»  27  de  Septre.  1.741. — Como  lo  dize  el  Sr.  Fiscal  exzep- 
to  en  el  término  de  extrañar  á  la  Audiencia  no  haver  dado  quenta  por  q.  se 
supone  se  había  hecho  por  otra  Via  q.  no  ha  llegado.;  Al  Corregidor  en  los 
términos  q.  el  Sr.  Fiscal  dize,  y  asta  que  vengan  los  autos  no  se  consulte 
á  S.  M.  (rubricado). — fho.». 


4  163      1739—8—26  Charcas.  :*63 

Carta  de  los  Prelados  de  las  Religiones  de  la  villa  de  San  Feli- 
pe Austria  de  Oruro  del  Perú;  en  que  certifican  a  Su  Majestad 
que  habiendo  el  día  5  de  julio  de  este  año  por  la  noche  sídole 
descubierta  al  Corregidor  de  ella,  don  Martin  de  Espeleta  y  Yi- 
llanueva,  la  conspiración  maquinada  por  Juan  Veles  de  Córdoba, 
natural  de  estos  Reinos,  con  otros  cómplices,  contra  la  Corona 
de  Su  Majestad,  pretextando  derecho  al  Reino  peruano  por  inme- 
diato en  sangre  a  sus  pasados  Ingas,  y  teniendo  dispuesto  prin- 
cipiar esta  traición  el  día  9  del  mismo  mes  ;  a  la  misma  hora  y 
punto  que  adquirió  dicho  Corregidor  esta  noticia,  valiéndose  de 
otros  dos  fieles  vasallos  de  Su  Majestad,  don  Melchor  de  Herrera, 
Alcalde  provincial,  y  don  Manuel  García  de  Ayllón,  Regidor  per- 
petuo, prendieron  con  el  mayor  secreto  que  cupo  a  Juan  Vélez  de 
Córdoba  con  sus  cómplices,  que  asegurados  en  estrecha  prisión 
y  dando  el  Corregidor  principio  a  la  averiguación  del  delito,  sus- 
tanciando con  gran  justificación  la  causa  de  traición,  en  muy  corto 
término  dio  fin  a  ella,  cortando  el  hilo  a  tan  perniciosas  vidas,  con 
cuyo  fin  amaneció  el  sosiego  a  esta  República,  la  seguridad  a  este 
Reino  y  la  mayor  firmeza  y  esplendor  a  la  Real  Corona  de  Su  Ma- 
jestad, a  quien  dan  las  gracias  por  haber  proveído  de  Corregidor 
de  esta  villa  a  tan  gran  ministro,  en  tiempo  tan  oportuno  que  ne- 


358  PERÍODO    DECIMOTERCERO    IT-'íi»!  T-~>1 

cesitaron  de  su  lealtad,  valor,  celo  y  prudencia,  muy  dignas  de  que 
Su  Majestad  lo  premie. — Oruro,  y  agosto  20  de  1739. 

Siguen  las  firmas  de  Fray  Franciscp  Javier  de  Albear,  Prior  de  Santo  Do- 
mingo :  Fray  Miguel  Antonio  Pacheco  de  Jáuregui,  Prior  de  San  Agustín; 
Fray  Simón  de  Rivera,  Comendador  ;  'Padre  Alonso  Ortiz,  Rector  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  y  Fray  Fernando  de  Gárate,  Prior  de  San  Juan  de  Dios. — Un 
pliego  escrito  en  toda  su  extensión  y  en  una  sola  cara.  Emp.  :  «Los  Prela- 
dos...». Term.  :  «operaciones». 


4.164      1 739—9 — U  Charcas.  372 

Carta  del  Obispo  de  Vucumán  don  José  de  Ceballos  a  Su  Ma- 
jestad.— Da  cuenta  con  testimonio  de  una  carta  del  Gobernador  y 
su  respuesta,  del  lastimoso  estado  en  que  la  guerra  tiene  a  esta 
provincia,  y  arbitrio  que  el  dicho  Gobernador  ha  discurrido  para 
mantenerla,  con  imposición  y  tributo  del  estado  secular  y  eclesiás- 
tico, y  de  lo  que  al  Obispo  le  parece,  así  del  género  de  guerra  que 
se  debe  hacer,  como  de  los  medios  de  costearla,  para  restituir  de 
una  vez  a  su  libertad  a  esta  provincia,  y  el  más  principal  consiste 
en  el  de  una  entrada  general,  y  no  en  el  de  las  guarniciones  y  co- 
rrerías, y  el  de  que  se  divida  en  dos  aquel  gobierno,  cuya's  capita- 
les sean  Córdoba  y  Salta,  con  la  respectiva  agregación  de  territo- 
rio que  expresa  y  dividiendo  por  mitad  el  sueldo  de  G-618  pesos 
consignados  al  Gobierno  de  aquella  provincia. — Córdoba  del  Tu- 
cumán,  y  septiembre  1-i  de  1739. 

Original  y  dos  folios. — Emp.'.  «Deseoso  de  q.  A".  M.».  Tcnn.  en  el  folio 
vuelto:  «de  V.  M.». — Al  dorso  se  lee:  «Recivida  en  t>  de  Mayo  de  1.740. — Cons.0 
de  !>  de  Mayo  1.740.— Pase  al  Sor.  Fiscal  (rubricado), — Ei  Fiscal  en  vista  de  esta 
carta,  dice  que  respecto  á  que  no  se  tienen  noticias  ningunas  del  estado  y  circuns- 
tancias de  esta  guerra  ni  de  los  medios  que  podrán  ser  más  eficaces  para  terminar- 
la y  que  faltando  otros  más  calificados  documentos  que  convenzan  la  necesidad  de 
dividir  en  dos  aquel  gobierno,  no  corresponde  hacer  novedad  y  que  se  remita 
al  Virrey  del  Perú  una  copia  de  esta  carta  y  de  la  que  incluye  del  Gobernador 
de  Tucumán  y  su  respuesta,  para  (pie  providencie  lo  más  conveniente  á  la  segu- 
ridad de  aquella  provincia  y  que  precediendo  los  informes  y  noticias  que  podrá 
pedir  en  primer  lugar  al  Presidente  v  Audiencia  de  las  Charcas  ;  los  dé  al  Con- 
sejo en  primera  oca>ión  de  las  conveniencias  ó  disconveniencias  de  la  división 
que  propone  el  Obispo  del  Tucumán.— Madrid  y  Julio  11  de  1.740  (rubricado).— 


SEPTIEMBRE  IT.'iO 


Cons. o  13  de  Julio  de  1.740. — Póngase  todos  los  antecedentes  que  hay  en  razón 
de  la  guerra  con  estos  indios  y  proposiziones  hechas  antes  de  ahora  y  buelba 
todo  al  Señor  Fiscal  (rubricado).» 


4.165  L739— 9— 14  Charcas,  372 

Caria  de  don  José  de  C challas,  Obispo  de  Córdoba  del  Tucu- 
mán, a  Su  Majestad. — Da  cuenta,  con  dos  testimonios  de  autos, 
del  servicio  personal  continuo  que  padecen  los  indios  en  esta  pro- 
vincia, y  extracción  de  sus  pueblos  y  Doctrina,  ningún  cuidado  a 
la  reedificación  de  sus  iglesias  y  general  abandono  en  pagar  a  los 
doctrineros  sus  sínodos  :  resistencia  que  hizo  el  Gobernador  a  que 
los  dichos  .doctrineros  asistiesen  a  los  padrones,  hasta  imputarle 
un  hecho  que  no  hubo  de  haber  impedido  la  actuación  a  su  juez 
compadronador  para  hacerle  e]  cargo  de  turbador  de  su  jurisdic- 
ción :  y  en  el  segundo  testimonio,  una  providencia  dada  por  el  di- 
cho Gobernador  a  exhorto  del  Obispo  sobre  la  reedificación  de 
una  iglesia  y  paga  al  doctrinero  de  sus  estipendios,  con  inconve- 
nientes y  reparos  dignos  de  la  noticia  de  Su  Majestad  para  su  reme- 
dio.— Córdoba  del  Tucumán,  y  septiembre  14  de  1730. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  :  «La  dura  y  cruel  serbidumbre...».  Term.  en 
el  folio  dos:  «Real  noticia». — Al  dorso  se  lee:  «Rezda.  en  6  de  Mayo  de  740. — 
Cons. o  de  9  de  mayo  de  1.740. — Pase  al  Sor.  Fiscal  (rubricado). — Se  me  entregó 
en  11  de  Julio  de  1.740  (rúbicado). — Respondida  en  carta  de  este  Prelado  en  1.°, 
de  Abril  de  1.735». 


4.166  L739— 9-r22  ,  Charcas.  372 

Testimonio  de  la  carta  del  Cobernador  del  Tucumán  al  Obis- 
po y  su  respuesta  sobre  contribución  del  Estado  eclesiástico  para 
mantener  la  guerra,  y  lo  que  al  Obispo  le  parece  del  genero  de 
guerra  que  se  debe  hacer  y  de  los  medios  para  costearla. — El  tes- 
timonio es  de  Martín  Gurmendi,  Prosecretario,  y  concorde  con  las 
cartas  originales  que  quedan  en  la  Secretaría  de  Cámara  de  su 


360 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


•cargo,  y  va  autorizado  por  certificación  del  Cabildo  de  Córdoba  en 
dicha  ciudad,  a  22  de  septiembre  de  1739. 

Cinco  folios  más  dos  en  blanco  y  el  de  carátula. — Emp.  \  «Illmo.  Sr..  Ha- 
viendo...».  Term.  en  el  folio  cinco  vuelto:    «Oscaris  (rubricado)». 

4.167  1739—9—22  Charcas,  372 

Autos  en  testimonio  obrados  a  pedimento  del  Promotor  Fiscal 
eclesiástico  de  este  Obispado,  sobre  que  el  Maestre  de  Campo  don 
José  de  Galarza,  Juez  empadronador  por  el  señor  Gobernador  de 
esta  provincias,  no  proceda  en  la  comisión  de  padrones  de  indios, 
menos  que  sea  en  sus  mismos  pueblos,  con  asistencia  de  los  curas 
y  concurriendo  sus  firmas  ;  y  resistencia  del  Gobernador,  impu-* 
tando  al  Obispo  que  impidió  al  empadronador  su  actuación,  sacán- 
dole cargo  de  turbador  de  la  jurisdicción  Real.  Concuerda  con  su 
original,  que  queda  en  la  Secretaria  de  Cámara  y  de  mandato  de 
Su  Señoría  Ilustrísima  el  Obispo,  firma  el  presente  testimonio  el 
Prosecretario  Martín  de  Gurmendi,  con  su  rúbrica,  autorizados 
por  certificación  del  Cabildo,  dada  en  la  ciudad  de  Córdoba,  a  22 
de  septiembre  de  1739. 

Veinte  y  ocho  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Emp. :  «El  Pro- 
motor fiscal...».  Term.  en  el  folio  veinte  y  ocho  vuelto:  «Dn.  Joseph  Moyano 
Oscari  (rubricado)». 

4.168  L739— 9—22  Charcas,  363 

Relación  del  alzamiento  que  intentó  don  Juan  Vclez  de  Cór- 
doba, vecino  principal  de  la  villa  de  Moque gua,  en  ésta  de  San 
Felipe  de  Austria  de  Oruro,  con  varios  vecinos  de  ella  y  las  más 
principales  provincias,  como  Cocliabamba,  Potosí  y  otras,  todo  lo 
cual  se  atajó  por  lo  ejecutado,  y  justicias  que  mandó  hacer  don 
Martín  de  Espeleta  y  Villanueva,  Capitán  de  Caballería  de  los 
ejércitos  de  Su  Majestad,  Teniente  de  Capitán  General,  Corregi- 
dor. Justicia  Mayor  y  Alcalde  Mayor  de  Minas  de  esta  villa  y  su 
jurisdicción.  En  3  de  julio  le  avisaron  que  se  guardase  o  se  fuese 


SEPTIEMBRE  ]  T-'W 


361 


del  pueblo,  porque  lo  querían  matar,  y  se  negó.  El  día  5  de  dicho 
mes,  a  las  diez  de  la  noche,  le  llamó  un  embozado  con  mucho  se- 
creto y  lo  sacó  a  la  calle,  donde  le  comunicó  que  hay  alzamiento  ; 
y  para  que  su  merced  lo  sepa,  le  dijo  que  fuese  a  su  casa,  donde 
estaba  uno  de  los  principales  alzados,  que  quiere  denunciar  el  in- 
tento. Y  creyendo  sería  verdad,  le  dijo  que  esperase.  Entró  por 
espada  y  sombrero  y  dijo  a  don  Melchor  de  Herrera,  Alcalde  pro- 
vincial, y  al  Regidor  don  Manuel  Ayllón,  que  le  siguiesen  a  lo 
largo  y  se  acercasen  a  la  puerta  donde  le  viesen  entrar,  y  si  oye- 
se ruido,  la  echasen  al  suelo.  En  la  casa  halló  a  Bernardo  Ojeda, 
maestro  de  esgrima,  el  cual  denunció  cómo  Juan  Vélez  tenía  dis- 
puesto alzarse  por  rey  y  coronarse  en  el  Cuzco,  y  eran  sus  aliados 
en  esta  villa  Miguel  de  Castro,  platero  ;  Carlos  Pérez,  Ambrosio 
Arce.  Lorenzo  Parceros,  Nicolás  Encinas,  Tomás  Agudo  y  Ra- 
món de  Castro.  Que  estos  dos  últimoe  habían  ido  como  embaja- 
dores con  un  manifiesto  a  convocar  las  provincias  circunvecinas, 
y  el  Gobernador  de  los 'indios.  José  Pachainina,  había  ofrecido 
ayudar  a  la  facción  con  200  indios,  y  estaba  dispuesta  y  prevenidos 
a  dar  el  asalto  el  jueves  8  del  corriente.  Oído  esto  aseguró  el  Co- 
rregidor a  Bernardo  Ojeda  de  su  perdón  y  se  salió  de  la  casa,  y 
dijo  a  sus  compañeros  trajesen  a  su  casa  con  todo  secreto  sus  ar- 
mas de  fuego  y  les  consultaría  la  novedad  que  hay,  dándole  antes 
palabra  de  estar  siempre  a  su  lado  para  defender  la  Corona  de  Su 
Majestad  y  defenderse  a  sí  mismos.  Así  lo  hicieron,  y  acompañán- 
dole a  su  casa,  enviaron  a  las  suyas  por  sus  armas,  y  previniendo 
el  Corregidor  las  suyas,  ordenó  que  Melchor  de  Herrera,  con  sus 
criados,  fuese  a  casa  de  Pachacuina  y,  preso  o  muerto,  lo  llevase 
a  la  cárcel  y  allí  le  esperase.  A  don  Manuel  de  Ayllón  mandó  con 
la  misma  orden  a  casa.de  Miguel  de  Castro,  y  él,  con  sus  criados, 
fué  a  la  del  rey  fingido,  con  tan  buena  fortuna,  que  cada  cual  acu- 
dió a  la  cárcel  con  su  presa  a  las  doce  de  la  noche.  Volvieron  a 
salir  con  la  misma  orden  a  prender  a  los  otros.  Como  a  las  dos  de 
la  mañana,  quedaron  todos  los  delincuentes  en  ]os  calabozos,  y 
a  aquella  hora  envió  despacho  a  la  Audiencia  y  al  Virrey,  y  cartas 
a  los  Corregidores  circunvecinos,  avisándoles  la  traición  y  que  pro- 
curasen coger  a  Tomás  Agudo  y  Ramón  de  Castro,  que  eran  los 
embajadores.  A  las  cinco  de  la  mañana  pasó  a  la  cárcel,  y  tomán- 


362  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

doles  declaraciones,  los  halló  convictos  y  confesos.  A  las  doce  del 
día  promulgó  un  bando,  pena  de  la  vida  y  traidor  al  Rey  al 
vecino  que  no  se  presentase  con  sus  armas  a  las  cuatro  de  la  tar- 
de. Alistó  toda  la  gente  y  dispuso  seis  .compañías:  la  primera. a 
la  orden  de  don  Antonio  de  Toledo  ;  segunda  a  la  orden  de  don 
Pedro  de  Villar  ;  tercera,  a  la  de  don  Antonio  de  Paniagua  ;  cuar- 
ta, a  la  de  don  Manuel  de  Xoreña  ;  quinta,  a  la  de  -don  Antonio 
de  Segarfa  ;  sexta,  a  la  de  don  José  de  Alserreca.  A  la  mañana  del 
7  de  julio,  sin  embargo  de  los  empeños  y  plata  ofrecidos  al  Corre- 
gidor, ordenó  su  gente,  poniendo  una  compañía  de  guardia  en  las 
C  asas  de  Cabildo,  hizo  montar  otra  a  caballo,  que  gobernó  el  Co- 
rregidor, y  dispuso  que  la  demás  gente  ocupase  todas  las  boca- 
calles de  la  plaza,  y  el  Corregidor,  con  la  compañía,  ocupó  el  me- 
dio de  ella  y  destacó  dos  patrullas  :  una  por  las  calles  de  la  villa, 
estorbando  cualquier  alboroto,  y  otra  en  continuo  movimiento  por 
la  Plaza,  y  se  sacaron  a  la  horca  a  Yétez,  a  Pachacuina  y  a  Miguel 
de  Castro,  los  dos  últimos  provistos  para  Virrey  del  Perú  y  Co- 
rregidor de  esta  villa  en  el  nuevo  reino  que  intentaban. .  El  día  15 
trajeron  preso  a  Nicolás  de  Encinas  en  compañía  de  Carlos  Pérez, 
y  el  16  se  les  sacó  al  suplicio  con  la  misma  formalidad.  Despachó 
el  Corregidor  a  su  criado  don  Agustín  Velasco  en  busca  de  Tomás 
Agudo  y  Tomás  de  Castro,  y  los  cogió  en  el  valle  grande  de  la 
provincia  de  Cochabamba,  y  por  orden  de  la  Audiencia  fueron  lle- 
vados allá,  con  pesar  del  Corregidor  de  esta  villa.  Hizo  éste  cele- 
brar una  función  a  San  Antonio,  Cristo  de  Burgos  y  Cristo  Sacra- 
mentado, en  acción  de  gracias,  a  que  acudieron  todos  los  Cabos 
militares,  teniendo  las  Compañías  tendidas  por  donde  había  de  pa- 
sar la  procesión,  haciendo  salvas  repetidas  veces  a  nuestro  Amo 
y  batiendo  las  banderas  a  la  voz  del  pueblo  de  viva  el  Rey.  Aquel 
día  sacó  de  la  cárcel  al  denunciante  a  su  lado,  acompañado  de  todo 
el  Cabildo  y  todos  los  militares,  llevándolo  por  toda  la  villa,  con 
pregón  en  que  declaraba  había  sido  el  restaurador  del  Reino.  Aque- 
ha  noche  se  puso  el  retrato  de  Su  Majestad  en  el  balcón  del  Ca- 
bildo, con  mucha  ostentación,  en  que  permaneció  por  seis  días, 
teniendo  sus  maceros  perennes  y  centinelas  a  los  dos  lados.  Hubo 
%  toros  y  por  las  noches  varios  fuegos  con  muchos  instrumentos  y 
voces,  músicas  acompañadas  de  instrumentos  militares  de  cajas  y 


SEPTIEMBRE  1 T- U>  303 

clarines.  Hoy  se  halla  dicho  Corregidor  haciendo  la  pesquisa  de 
los  demás  delincuentes,  y  habiéndole  denunciado  que  le  querían 
dar  veneno,  procuró  averiguar  el  caso,  y  hallando  que  no  podia 
averiguarse,  hizo  castigar  al  denunciador  con  azotes  por  las  calles 
acostumbradas  :  esto  es  lo  acontecido  en  esta  villa  hasta  hoy.  23 
de  septiembre  de  1739.  La  función  de  acción  de  gracias  se  hizo  en 
el  convento  de  San  Agustín,  y  predicó  el  Lector  Fray  Diego  Pa- 
checo, dando  a  conocer  el  talento  y  capacidad  que  Dios  le  ha 
dado  y  su  amor  a  Felipe  V,  el  cual  sermón  correrá  en  esa  Corte, 
pues  se  ha  remitido  el  eminentísimo  señor  Molina. 

Anónimo. — La  letra  parece  ser  de  Martin  de  Espeleta  y  Yillanueva. — 'I  res 
folios. — Emp.:   aEn  el  dia  3  de  Julio...».  Term.  en  el  folio  tres:   aMolina».  . 


4.169      L739—  !>— 23  Charcas.  363 

Carta  de  Martín  de  Espeleta  y  J'illanuera  a  su  tío  don  Miguel 
de  Villanueva. — Dice  que  se  remite  a  la  relación  adjunta  para  que 
se  entere  su  merced  del  suceso  acaecido  en  esta  villa,  y  por  lo 
que  ha  merecido  mil  expresiones  del  Virrey,  Audiencia  y  algunos 
.señores  Obispos  y  Prelados.  Que  a  no  haber  acudido  tan  pronto 
a  atajar  el  cáncer,  es  lo  cierto  que  a  esta  hora  no  hubiera  en  todas 
estas  provincias  europeo  que  lo  contara  ;  sólo  suplica  a  su  merced 
io  favorezca  en  sacarle  de  aquí,  y  siendo  su  gusto  que  vuelva  a 
España,  se  interese  con  Su  Majestad  para  que  se  le  dé  grado  y 
sueldo  de  Coronel,  con  alguna  ayuda  de  costa  para  salir  de  este 
Reino,  pues  en.  este  alzamiento  ha  gastado  mucha  plata,  motivo 
por  que  no  puede  enviar  un  real  a  su  querida  madre.  Y  pues  no 
hay  oidor  en  la  Audiencia  que  no  le  envidie  la  acción  y  todos  a 
a  una  voz  claman  por  que  Su  Majestad  la  premie,  ahora  es  la  oca- 
sión de  lograr  alguna  conveniencia.  Lo  deja  esto  a  la  dirección  de 
su  merced  :  pero  de  haber  de  quedarse  en  este  Reino,  sea  en  el 
Gobierno  de  Valdivia.  Tucumán  o  Buenos  Aires,  y  mejor  en  este 
último,  por  estar  más  próximo  a  España.  Que  su  anhelo  después 
de  tanto  trabajo  no  es  sino  el  de  obedecer  a  su  merced  y  socorrer 
■\  sug  parientes.  Pide  le  saque  cédula  para  no  dar  residencia,  par 
no  pagar  los  gastos  que  son  precisos  que  pasarán  de  cuatro  a  cin- 


;}(}4  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-4751 

co  mil  pesos;  y  si  Su  Majestad  le  confiriere  alguno  de  dichos  go- 
biernos u  otro  cualquiera  ha  de  deber  á  su  merced  sea  con  facul- 
tad de  beneficio,  y  no  se  olvide  en  todo  caso  de  que  venga  el  gra- 
do y  sueldo  de  Coronel.  No  es  más  largo,  pues  está  de  día  y  de 
noche  trabajando  sin  cesar,  porque  la  Audiencia  le  ha  fiado  la  pes- 
quisa de  todos  los  delinecuentes  y  aunque  es  a  riesgo  de  su  vida 
sio  dejará  de  cumplir  con  su  obligación. — Oruro,  y  septiembre 
23  de  1739. 

Autógrafo. — Dos  folios. — Emp::  «Tío  y  muy  Sr.  mío...».  Temí,  en  el  fo- 
lio dos  :  «esponerlo». 

4.170      1739—10—7  Charcas,  383 

Carla  del  Padre  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Para- 
guay, Antonio  Macho  ni,  a  Su  Majestad. — infórmale  de  las  distin- 
guidas operaciones  y  celo  del  Doctor  don  José  Antonio  Gutiérrez 
de  Ceballos,  Obispo*  de  esta  provincia  del  Tucumán,  en  el  cumpli- 
miento de  su  oficio  pastoral,  adelantamiento  del  culto  divino,  fá- 
brica de  su  Iglesia  Catedral  y  reducción  de  los  indios  bárbaros,  es- 
pecialmente de  la  nación  Vilela,  reducida  y  fundada  primero  en  la 
jurisdicción  de  Santiago  del  Estero,  y  trasladada  a  la  de  esta  ciu- 
dad, en  donde  se  mantiene  con'  grande  adelantamiento  en  tierras 
que  le  compró  a  cuatro  leguas  de  distancia  de  ellas. — Córdoba  del 
Tucumán,  7  de  octubre  de  1739. 

Original. — Tres  folios  más  uno  en  blanco.-— /:/;//>.  :  «El  Dr.  Dn.  Joseph...». 
Term.  en  el  folio  tres  vuelto:  «de  V.  Md.». 


4.171       1739—10— 10  Charcas,  377 

x 

Carta  del  Cabildo  eclesiástico  de  Córdoba  del  Tucumán,  en  que 
informa  a  Su  Majestad  los  méritos  y  servicios  de  su  Obispo  don 
José  Antonio  Gutiérrez  de  Ceballos,  sobre  el  cuidadoso  celo  con 
que  promueve  la  Iglesia  Catedral  en  lo  formal  y  en  lo  material  de 
su  costosa  fábrica,  con  su  incesante  trabajo  y  edificación  <Je  to- 
dos ;  atendiendo  cuidadoso  a  la  administración  de  piedad  y  jus- 


NOVIEMBRE  lToO  .">!)."> 

ticia  y  al  aumento  de  la  fe  en  la  conversión  de  los  infieles  Vilelas 
y  reducción  que  a  sus  propias  expensas  mantuvo  con  crecida  can- 
tidad en  la  jurisdicción  de  Santiago  del  Estero,  y  hoy  mantiene  a 
cuatro  leguas  de  esta  ciudad  con  vigilante  cuidado  en  su  instruc- 
ción v  providencia  de  todo  lo  temporal  para  su  mantenimiento. 
Aplaude  el  ardiente  celo  con  que  antes  del  año  de  llegado  a  su 
iglesia  emprendió  la  visita  de  su  Obispado,  llevando  consigo  dos 
Padres  misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús,  logrando  en  ]as  Mi- 
siones y  administración  de  sacramentos  en  las  ciudades  y  campos  y 
desiertos  mucho  fruto,  en  que  gastó  más  de  dos  años,  habiendo 
andado  más  de  2.000  leguas  sin  ayuda  de  costa. — Córdoba,  y  oc- 
tubre 10  de  1739. 

Original. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Emp.;  «Constandole...».  l  erm.  en 
el  folio  tres  vuelto:  «y  servicios». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  27  de  abril  de  740. 
Nota. — Vienen  otras  dos  cartas  del  Cavildo  Secular  del  Tucumán.  y  del  Pro- 
vinzial  de  la  Compañía  en  que  dilatadamente  informan  los  especiales  procedi- 
mientos de  este  Obispo,  en  todo  adelantamiento  del  Culto  dilimo,  fabrica  de 
Iglesia,  reducción  de  indios,  y  tierras,  que  les  ha  comprado  para  ellos. — Se 
halla  ya  este  Obispo  promovido  para  el  Arzobispado  de  Lima. — Cons.0  de  13 
c'e  Mayo  de  1.740.  Pasen  a  la  Camra.  estas  representaznes.  (rubricado).  Cámara 
Ifi  de  Mayo  de  1.740.— Visto  (rubricado). 


4.172      L739— 11— 27  Charcas,  207 

Auto  proveído  por  el  Virrey  del  Perú,  Marqués  de  Salinas,  don 
Antonio  José  de  Mendoza  Camaño  y  Sotomayor,  con  parecer  del 
Real  Acuerdo  de  Justicia  de  la  Audiencia  de  Lima,  compuesto  del 
Marqués  de  Casaconcha,  don  Alvaro  Navia  Bolaños  y  Moscoso  ; 
del  de  Santiago,  don  Gaspar  Pérez  Buelta  ;  don  José  Ignacio  Or- 
tiz  de  Aviles,  don  Gregorio  Xúñez  de  Rojas  y  don  Pedro  Bravo 
de  Rivera,  y  el  Fiscal  del  Crimen,  don  Francisco  de  Foronda,  por 
enfermedad  del  Marqués  de  Sotomayor,  con  voto  consultivo,  en 
vista  de  la  Carta  de  la  Audiencia  de  Charcas  a  Su  Excelencia  de 
21  de  marzo  de  este  año,  en  que  participa  la  noticia  dada  por  don 
Francisco  Antonio  de  Argomosa,  Gobernador  de  Santa  Cruz,  de 
la  población  de  Cuyabá,  de  los  portugueses  en  su  provincia,  to- 


366 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739hl751 


municada  por  persona  de  satisfacción  de  Buenos  Aires,  con  de- 
claración del  portugués  Manuel  Martínez  y  por  el  Padre  Castaña- 
res, Superior  de  Chiquitos,  en  la  cual  hay  crecido  número  de  ve- 
cinos, mineral  y  lavadero  de  oro  muy  poderoso,  y  en  que  pide 
plata  y  pólvora  ;  expresando  la  Audiencia  las  provisiones  des- 
pachadas al  Superior  de  Chiquitos  y  al  Gobernador  de  Santa  Cruz 
para  que  continúen  en  las  diligencias  y  se  tenga  noticia  cierta  del 
lugar  de  la  población.  Y  visto  la  respuesta  fiscal,  parece  bien  lo 
que  resolvió  dicha  Audiencia,  y  se  espera  el  efecto  de  los  informes 
pedidos  y 'que  el  Gobernador  exprese  qué  persona  le  dió  el  primer 
informe  desde  Buenos  Aires.  Que  libre  Provisión  al  del  Paraguay, 
remitiéndole  copia  del  informe  del  Superior  de  las  Misiones,  para 
que  haga  comprobar  estas  noticias,  y  mantener  la  posesión  en  que 
se  halla  de  su  gobernación,  y  dé  cuenta  a  Su  Excelencia  y  a  la  Real 
Audiencia.  El  Virrey  se  conformó  con  este  parecer. — Los  Reyes,. 
L'T  de  noviembre  de  1739. 

Folios  21  a  23. — Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 


4173     1739—11—29  Charcas,  411 

Relación  de  la  literatura,  grados  y  méritos  del  Maestro  Fray- 
José  de  Peralta,  del  Orden  de  Predicadores,  Catedrático  de  Prima 
en  Teología,  Provincial  que  ha  sido  en  dos  ocasiones  de  la  Pro- 
vincia de  San  Juan  Bautista  en  e]  Reino  del  Perú,  y  una.  Vicario 
general,  y  actual  Obispo  de  Buenos  Aires. — Madrid,  29  de  no- 
viembre de  1739. 

Impreso. — Cuatro  folios. — Emp.:  «Por  una  Relación...».  Term.  en  el  folio 
cuatro:    «"Real  conciencia». 

4.174      [1739]  Buenos  Aires,  51 

Ordenes  que  se  comunicaron  por  Sus  Majestades  Católica  y 
Portuguesa  a  sus  respectivos  Gobernadores  de  Buenos  Aires  y  la 
J}laca  de  la  Colonia  del  Sacramento ,  para  la  cesación  de  hostili- 
dades en  aquellos  parajes,  en  embarcaciones  que  se  despacharon 
de 'Cádiz  y  Lisboa  en  .11  de  mayo  y  .1  de  junio  de  1737. — Aviso  de 


año  1730 


su  arribo  :  noticias  de  la  situación  en  que  se  hallaban  las  cosas 
cuando  llegaron  las  órdenes  :  estado  en  que  quedan  ;  y  lo  que  han 
adelantado  los  portugueses  después  del  recibo  de  ellas,  según  ex- 
presa el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don'  Miguel  de  Salcedo,  y 
don  Tomás  Geraldín.  Comandante  de  las  fragatas  que  se  hallan  en 
aquel  puerto,  en  cartas  recibidas  con  los  dos  avisos  que  última- 
mente han  arribado  a  La  Cortina  y  Cádiz.  Comprende  la  orden  de 
Su  Majestad  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  con  fecha  en  Ma- 
drid, a  t>  de  mayo  de  1737.  despachada  por  el  Marqués  de  Torre 
Nueva  a  don  Miguel  de  Salcedo,  que  se  condujo  en  el  aviso  que, 
según  participó  don  Francisco  de  Yaras,  en  carta  de  4  de  junio, 
salió  de  Cádiz  el  día  antecedente,  y  consta  por  carta  de  don  Mi- 
guel de  Salcedo  de  17  de  diciembre  del  mismo  año,  llegó  en  í)  de 
aquel  mes  a  Buenos  Aires.  Y  la  orden  de  Su  Majestad  portuguesa 
al  Gobernador  de  la  Colonia,  con  fecha  de  14  de  mayo  de  1737, 
que  se  condujo  en  e]  navio  de  guerra  que  salió  de  Lisboa  en  31 
de  aquel  mes  y  llegó  a  la  Colonia  en  1.°  de  septiembre  del  mismo 
año.  según  lo  avisó  con  fecha  de  '2  su  Gobernador  al  de  Buenos 
Aires,  remitiéndole  el  duplicado  de  la  orden  de  Su  Majestad,  que 
se  envió  por  aquella  vía. 

Nota :  En  el  copioso  número  de  cartas  recibidas  del  Go- 
bernador Salcedo  y  del  Comandante  de  las  fragatas  don  Nico- 
lás Geraldín,  de  que  se  han  hecho  separadamente  particulares 
resúmenes  y  un  general  extracto  de  todas  sobre  las  contro- 
versias que  entre  ambos  se  han  suscitado  para  la  práctica  de  las 
operaciones  correspondientes  a  cada  uno  por  su  encargo,  y  para 
el  fin  de  la  expedición  y  otros  asuntos,  se  tocan  con  más  distin- 
ción algunos  de  los  puntos  comprendidos  en  el  antecedente  resu- 
men, por  los  que  se  deduce  que  en  io  uno  y  otro  dejaron  de  ejecu- 
tar por  sus  discordias,  fines  e  intereses  particulares,  se  aventuró  el 
logro  de  nuevas  ventajas  que  hubieran  facilitado  la  rendición  de 
la  Plaza  de  la  Colonia,  o  a  lo  menos  el  haber  podido  contener  a  los 
portugueses  en  cuanto  han  adelantado  y  haber  ocupado  ]a  isla  de 
San  Gabriel,  que  lo  pudo  ejecutar  Salcedo,  y  después  la  han  for- 
tificado los  portugueses  :  y  se  previene  esta  advertencia  por  -i  pu- 
diere conducir  su  noticia  para  las  providencias  que  se  resuelvan 
aplicar.  Sin  fecha. 


368 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1751 


Es  copia  concorde  con  el  extracto  que  hay  en  esta  Secretaría,  certificada 
por  Pedro  Medrano. — Diez  folios. — Emp.:  «Ordenes  que  se  comunicaron...». 
Term.:  «aplicar». — En  cuaderno  aparte,  número  3,  que  consta  de  cuatro  folios 
más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula,*  se  hallan  las  copias  de  los  partes  y  órdenes 
dadas  a  los  oficiales  de  la  guardia  de  la  isla  de  Martín  García,  desde  20  de 
Octubre  de  1.737  hasta  11  de  Enero  de  1.739. 


Descripción  de  Montevideo .  Don  Juan  J^ázquez  de  Agüero  a 
don  Miguel  de  Villanueva. — La  ciudad  de  San  Felipe  de  Monte- 
video, fundada  el  año  1724  a  30  leguas  de  la  entrada  del  río  de  la 
Plata,  en  la  banda  del  Norte,  distante  40  de  Buenos  Aires,  tiene 
una  anchurosa  ensenada  o  puerto  que  no  le  hay  igual  en  el  rio. 
Tendrá  al  presente  poco  más  de  100  vecinos  y  300  hombres  de 
tropa  entre  infantería  y  caballería,  mandados  por  uno  de  los  Te- 
nientes Coroneles  que  de  la  guarnición  de  Buenos  Aires  alternan 
cada  seis  meses,  o  como  parece  al  Gobernador.  Hay  un  solo  pá- 
rroco que  cuida  de  la  espiritual  asistencia  de  los  vecinos  y  un  reli- 
gioso de  San  Francisco  para  la  de  los  soldados.  Tiene  por  iglesia 
paroquial  una  pequeña  y  desordenada  ermita,  sin  campana,  porque 
se  quebró  la  que  había.  Los  vecinos  tuvieron  desde  el  principio 
algún  comercio  en  sebo,  grasa  y  cueros,  y  les  ayudó  mucho  la  asis- 
tencia personal,  venta  de  granos  y  ganados  que  tuvieron  el  tiem- 
po que  duró  la  guerra  con  los  portugueses.  Estos  tienen  poblada 
nuevamente  una  y  otra  banda  del  río  Grande,  que  distará  de  Mon- 
tevideo como  100  leguas,  con  lo  que  se  han  quedado  sin  el  alivio 
de  las  matanzas  de  ganado  silvestre  que  antes  gozaban. — Madrid, 
13  de  enero  de  1740. 

Cuatro  folios. — Copia. — Emp.:  «Muy  Sr.  mío:  En  papel...».  Term.:  «años 
que  puede». 


4  175 


1740—1—13 


Buenos  Aires,  21 


4  178 


17 10— 2— 10 


Charcas,  101 


La  Cámara  de  Indias  a  Su  Majestad. — Representa  los  motivos 
por  que  considera  se  aumenten  a  don  Florencio  Antonio  Moreiras 
500  pesos  más  al  año  al  sueldo  asignado  en  los  empleos  de  Tenien- 


FEBRERO  1740 


369 


te  de  Gobernador  y  Auditor  de  la  gente  de  guerra  de  Buenos  Ai- 
res, que  Su  Majestad  le  ha  conferido.. — Madrid,  10  de  febrero 
de  1740. 

Original. — Cuatro  folios. — Cuatro  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  cua- 
tro consejeros. — Ernp.:  «De  orden  de  V.  M.».  Tcrm.  en  el  folio  tres  vuelto: 
«los  sucesores». — Al  dorso  se  lee:  «De  parte. — Acor.se  en  1.°  Como  parece  (ru- 
bricado).— Pub.da  en  28  de  M.z0  1.740. — I  expídase  el  despacho  correspondien- 
te (rubricado). — Don  Miguel  de  Villanueua». 


4.1/7      1740—2—15  Charcas,  207 

Carta  del  Gobernador  de  San  Cruz  de  la  Sierra  don  Francisco 
Antonio  de  Argomosa  Ceballos,  a  la  Real  Audiencia  de  La  Plata. 
Reasume  lo  expresado  en  su  anterior  de  10  de  enero  de  1739  y  la 
petición  que  hizo  de  socorro.  Dice  que  hay  180  leguas  hasta  donde 
el  Padre  Castañares  vió  una  de  sus  poblaciones  contadas  desde  esta 
ciudad  y  otras  tantas  de  vuelta.  Que  se  le  respondió  con  una  Real 
Provisión,  en  que  S.u  Alteza  resolvía  dar  cuenta  al  Virrey,  para 
que  diese  la  providencia  de  medios  e  hiciese  él  las  diligencias  para 
reconocer  a  dichos  portugueses,  y  hasta  ahora  no  ha  podido  tener 
efecto  por  haberle  respondido  el  Virrey  sólo  de  haber  recibido  su 
informe,  y  Su  Alteza,  que  había  hecho  dar  traslado  al  Fiscal,  y 
después  acá  no  ha  tenido  orden  alguna,  esperándola  para  lo  que 
debe  hacer.  Y  ahora  se  halla  con  la  de  Su  Alteza  de  25  de  octubre 
de  1738,  fecha  en  Madrid  por  el  Marqués  de  Torre  Nueva,  remi- 
tiéndole copia  de  las  dos  cartas  del  año  737,  la  una  escrita  por  el 
Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de  Salcedo,  y  la  otra 
por  don  Juan  Antonio  de  la  Colina,  Capitán  de  fragata  de  la  -Real 
Armada,  dando  cuenta  con  incertidumbre  de  que  los  portugueses 
trabajaban  en  las  minas  de  Cuyabá  y  Guayaces,  y  que  de  ser  cierto 
disponga  las  salidas  para  contenerlos,  arrojándolos  de  los  territo- 
rios de  Su  Majestad,  y  en  caso  de  no  poderlo  conseguir  lo  partici- 
pe al  Virrey  para  que  aplique  la  providencia  de  tropa  de  Buenos 
Aires,  y  espera  que  en  el  ínterin  .no  les  permitirá  extenderse,  y  que 
verifique  si  las  minas  se  hallan  en  dominio  de  Su  Majestad.  Que 
asimismo  poseen  los  portugueses  las  minas  nombradas  del  Mará- 


370 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


ñón  y  de  los  Pilones,  de  que  no  puede  dar  razón,  porque  en  tal 
caso  será  necesario  se  apliquen  los  medios  de  atajar  y  recuperar- 
las, y  que  vaya  participando  al  Virrey  y  a  Su  Majestad  lo  que  se 
vaya  ofreciendo,  y  que  no  puede  pasar  a  hacer  diligencia  alguna 
por  la  imposibilidad  de  hacerlo.  Que  los  indios  dicen  que  los  por- 
tugueses se  acercan  más  cada  día,  porque  después  de  la  de  Cuya- 
bá  tienen  ya  otras  tres  poblaciones,  que  la  menor  ocupa  media 
legua.  Añade  que  ha  hecho  publicar  bando  en  esta  ciudad,  y  que 
lo  mismo  se  haga  en  los  demás  partidos  de  su  jurisdicción  para 
prohibir  la  saca  del  ganado  vacuno  y  todo  género  de  cabalgaduras, 
caballos  y  muías  de  carga,  para  que  pueda  aumentar  y  servir  en  la 
necesidad  que  se  ha  de  ofrecer. — San  Lorenzo  de  la  Barranca, 
15  de  febrero  de  1740. 

Folios  veinte  y  tres  á  veinte  y  cinco. — Sigue  la  respuesta  fiscal  de  3  de 
Mayo  de  1.740  del  Doctor  Tardío,  y  el  auto  sobre  que  se  libre  real  provi- 
sión con  testimonio  del  informe  del  Superior  de  Chiquitos  para  que  el  Go- 
bernador de  Paraguay  compruebe  las  noticias  contenidas  en  él  y  mantenga 
la  posesión  de  todo  el  territorio  de  su  nación,  y  al  Gobernador  de  Santa  Cruz 
para  que  diga  quién  es  la  persona  que  le  dió  el  primer  informe  desde  Buenos 

Aires  y  qué  efecto  tuvo  la  promesa  del  Padre  Castañares. — Anejo  a  los  Autos 

sobre  la  materia. 


4.178      1740—4^-30  Charcas,  161 

El  Conseja  de  lndia¿-a  Su  Majestad. — En  cumplimiento  de  lo 
que  se  sirvió  mandar  en  su  Real  Decreto  de  30  de  septiembre  de 
173S,  hace  presente  todo  lo  que  ha  ocurrido,  y  acordado  en  vista 
de  los  documentos  y  autos,  sobre  los  procedimientos  de  don  Mi- 
guel Salcedo,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y  don  Nicolás  Geral- 
din,  Comandante  de  las  fragatas  del  río  de  la  Plata,  en  la  expedi- 
ción contra  la  Colonia  del  Sacramento. — Madrid,  30  de  abril  de 
1710. 

• 

Original. — Diez  folios. .--Nueve  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  doce 
consejeros. — EtnP'.':  «Aunque  conocía...».  Tcnn.  en  el  folio  nueve  vuelto:  «por 
orden 'de  V.  M.».-  Al  dorso  se  lee:  «De  ofizip.— Executese  lo  acordado  por  el 
Consejo  en  los  puntos  gue  refiere. — 4  en  el  de  la  presentación  de  Don  Nioclas 
Geraldin  en  la  Cárcel  de  Corte  resolveré  lo  que  combenga.  Por  los  instrumen- 
tos que  se  hallan  en  la  Secretaría  del  despacho  de  Indias  (cuias  copias  van 


MAYO  1740 


371 


aquí)  sobre  los  nuevos  arqueos  ejecutados  en  el  navio  San  Bruno,  propio 
de  Don  Francisco  de  Alzaibar,  conocerá  el  Consejo  la  diferencia  que  ha  resul- 
tado en  el  número  de  toneladas  que  tiene,  á  las  con  que  se  ha  estimado  hasta 
esta  diligencia.  Con  cuya  noticia  podrá  prevenir  al  Juez  que  se  nombrare  lo  que 
tuviere  por  conveniente. — I  en  cuanto  a  si  convedrá  que  en  la  actual  constitucióa 
de  la  guerra  con  ingleses  se  mantenga  libre  en  Buenos  Aires  Don  Miguel  de 
Salzedo  ;  por  lo  que  puede  aprovechar  su  valor  y  experiencias  ;  atendido  tan- 
vién  el  perjuicio  de  que  su  libertad  podrá  privar  de  ella  á  los  testigos  que 
han  de  ser  examinados,  i  frustrarse  el  fin  de  haveriguar  la  verdad ;  instruirá 
el  Consejo  al  nuevo  Gouernador  dejando  a  su  arbitrio  que  con  dictamen  del 
Asesor  tome  el  expediente  que  le  dictase  en  aquella  distancia  la  presencia  de 
las  cosas,  y  practique  lo  que  tuviere  por  más  de  mi  servicio  (rubricado). — Pu.se 
en  25  de  Mayo  de  1.740  y  pase  al  Señor  Fiscal  para  los  puntos  pendientes  y 
instruz.on  que  ha  de  formar  (rubricado). — Don  Miguel  de  Yillanueua)>. 


4.179      1740—5—30  Charcas,  207 

Carta  del  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  Ja  Sierra,  don  Fran- 
cisco Antonio  Ar  gomosa  Ccballos,  al  señor  Fiscal  de  la  Real  Au- 
diencia de  La  Plata,  don  Casimiro  Gómez  García. — Reasume  la  que 
de  él  recibió. de  9  de  este  mes,  y  responde  que  e]  primer  informe  lo 
tuvo  de  don  Francisco  de  Suero  González,  hermano  del  Secreta- 
rio de  Cámara  de  la  Audiencia  de  La  Plata.  Que  no  tiene  noti- 
cia despachase  sus  indios  el  Padre  Castañares,  porque  esperaba 
la  providencia  que  el  que  suscribe  representó  a  Su  Alteza  de  des- 
pachar un  Cabo  con  algunos  reformados  al  reconocimiento  formal 
que  acompañaría  a  dicho  Padre  u  otro  inteligente  en  matemáti- 
cas para  delinear  los  tránsitos  y  fortificaciones  de  los  portugue- 
ses5  dando  Su  Alteza  la  plata  que  para  este  avío  se  necesitaría.  De 
cuyo  informe  no  tuvo  respuesta  hasta  el  junio  siguiente,  que  su 
señoría  le  remitió  la  Real  Provisión,  por  donde  infiere  háber  dado 
cuenta  su  señoría  al  Superior  Gobierno  para  que  el  Virrey  orde- 
nase librar  la  plata  y  demás  que  tuviese  por  conveniente,  de  que 
no  tuvo  más  razón  que  otra  provisión  que  su  señoría  remitió  para 
el  Superior,  que  llegó  a  las  Misiones  cuando  ya  había  salido  de 
ella  dicho  Padre,  y  después  que  volvió  le  avisó  que  había  penetra- 
do hasta  el  río  Pilcomayoj  yendo  siempre  arrimado  a  la  Cordi- 
llera de  los  Chiriguanos  hasta  encontrar  los  primeros  pueblos  de 
los  Tobas,  quienes  en  prenda  de  que  admitirían  misión,  le  dieron 


372 


PERÍODO    DÉ  'MOTERCERO  1739-1751 


30  familias  que  trajo  consigo  para  que  viesen  cuán  bien  tratados 
estaban  los  indios  en  los  pueblos  de  las  Misiones,  los  cuales  había 
repartido  en  ellos  para  volver  este  año  llevándolos  consigo  para 
dar  principio  a  esta  conversión.  Que  hasta  que  volvió  no  recibió 
la  Real  Provisión,  que  entregó  al  sucesor.  Padre  Bartolomé  Mora, 
y  que  daria  razón  de  lo  que  se  ofreciese,  lo  que  no  ha  hecho  hasta 
ahora,  suponiendo  le  habían  incomunicado  las  aguas,  y  espera  lo 
haga  ahora,  y  dará  cuenta  del  resultado.  Que  las  poblaciones  por- 
tuguesas están  en  territorio  de  Su  Majestad,  y  según  el  Padre  Cas- 
tañares, hay  otras.  Y  el  cura  de  San  Rafael  le  dice  que.  según  el 
indio  Patricio  el  Bihijor,  que  se  huyó  de  los  portugueses,  son  tres 
los  pueblos,  siendo  el  mayor  uno  que  de  punta  a  punta  hay  tres 
dormidas  ;  que  le  parece  acertado,  prosigue  dicho  Padre,  que  no 
se  empeñe  en  lo.  que  no  podrá  conseguir  su  celo  y  valor,  porque 
sus  fuerzas  son  muchas  y  ningunas  las  nuestras.  Que  para  una 
facción  de  tanta  consideración  ha  estado  tan  lejos  de  hacerlo  con 
las  milicias  que  tiene,  como  reconocerá  su  señoría  por  su  primer 
informe,  y  sólo  ha  juzgado  por  conveniente  enviar  al  reconoci- 
miento y  requerirles  para  que  no  pasen  adelante.  Que  es  menester 
que  todo  este  dispuesto  a  principio  de  junio  del  año  que  viene 
para  ponerse  en  camino  los  que  hayan  de  ir,  para  el  cual  tiempo 
ya  Su  Majestad  tendrá  tomada  resolución  y  dada  providencia  con 
ocasión  de  los  informes  que  su  señoría  remitirá,  con  los  testimo- 
nios que  pidió  y  él  hizo  con  toda  individualidad  por  enero  de  1739, 
que  remitió  el  Obispo  de  Córdoba  a  fines  de  marzo  a  Buenos  Ai- 
res, y  ya  Su  Majestad  puede  estar  noticioso  de  todo  y  de  lo  que 
es  menester  para  esto.  Que  no  hay  duda  que  los  indios  de  San  Ra- 
fael se  .encuentran  con  los  portugueses,  y  éstos  van  al  comercio 
z\  primer  pueblo  de  las  Misiones,  y  de  allí  no  les  permiten  los  Pa- 
dres que  pasen.  Que  los  Padres  recelan  que  con  la  guerra  no  po- 
drán mantenerse  Jos  pueblos  de  aquellas  Misiones  y  sienten  que 
por  ésta  parte  se  intente  cosa  alguna  ;  más  no  se  puede  dejar  de 
hacer  que  aunque  el  armamento  principal  se  debe  hacer  en  el  Pa- 
raguay por  agua,  el  de  tierra  es  inexcusable  se  haga  por  acá  para 
estrecharlos  y  que  no  se  internen  más  a  estas  provincias,  y  cree 
que  aunque  mientras  dure  la  paz  disfrutarán  tan  poderosa  rique- 
za sin  intentar  otra  cosa,  pero  rota  o  acabado  el  oro.  pasarán  ade- 


junio  1740 


373 


lante.  También  ve  que  sin  tropas  arregladas  de  España  y  sin  los 
pertrechos  y  armas  necesarios,  nada  se  conseguirá,  y  que  esta  fac- 
ción ha  de  costar  muchos  millares  de  pesos  para  cortarles  el  paso, 
cogiéndoles  la  boca  del  río  por  donde  bajan  a  subir  por  el  del  Pa- 
raguay hasta  Cuyaba  y  las  demás  poblaciones  no  podrán  ser  soco- 
rridas de  San  Pablo.  Termina  diciendo  que  a  principio  de  este  mes 
le  remitió  el  Virrey  otro  duplicado  del  despacho  de  Su  Majestad, 
de  que  ha  dado  cuenta  a  la  Real  Audiencia,  diciendo  lo  acababa 
de  recibir,  sin  dar  providencia  alguna,  con  que  se  halla  imposibili- 
tado para  todo  movimiento.  Dará  cuenta  de  todo  lo  que  se  pueda 
ofrecer  a  su  señoría. — Valle  Grande  de  Jesús,  30  de  mayo  de  1740. 

Sigue  la  respuesta  fiscal  fecha  en  la  Plata  á  10  de  Junio  del  mismo  año 
y  un  auto  para  que  se  libre  provisión  de  ruego  y  encargo  á  los  Padres  misio- 
neros de  Chiquitos,  para  que  den  noticia  de  las  fortificaciones,  terreno  y  gentio 
que  tienen  los  portugueses. — Folio  veinte  y  cinco  á  treinta  y  uno. — Anejo  a 
los  Autos  sobre  la  materia. 


4.180      1740—0—12  Charcas,  363 

La  Real  Audiencia  de  La  Plata  da  cuenta  a  Su  Majestad  con 
autos  sobre  la  averiguación  y  castigo  de  los  reos  comprendidos  en 
t'l  delito  de  rebelión  y  sublevación  acaecida  en  la  villa  de  Oruro  en 
la  provincia  de  los  Charcas  ;  y  asimismo  informa  el  valor  y  es- 
fuerzo con  que  se  aplicó  el  Corregidor  de  aquella  villa,  don  Mar- 
tín de  Espeleta  y  Villanueva,  así  al  castigo  de  los  culpados  como  a 
la  quietud  de  ella  que  había  conseguido,  por  lo  que  recomienda  la 
referida  Audiencia  este  gran  servicio  y  mérito  del  Corregidor,  y 
que  es  digno  que.  Su  Majestad  le  atienda  y  premie  con  lo  que  fuere 
de  su  Rea]  agrado. — Plata,  y  junio  12  de  1740. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Aviendo  dado...».  Term.  en  el  folio  dos 
vuelto:  «aceptación». — En  papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee:  «Rda.  en 
8  de  Agto.  de  744. — Xota. — La  Sria.  hace  presente  que  con  Cartas,  de  20  de 
Julio  y  14  de  Agosto  de  739,  remitió  el  Presidente  de  la  Audiencia  de  Charcas., 
testimonio  en  relación  sobre  la  sublebación  de  la  Villa  de  Oruro.  Y  el  Corre- 
gor.  con  otra  de  25  de  Agto.  de  dho.  año,  rernitió  testimonio  con  tres  re- 
presentaciones de  los  Cavildos  Eclesiástico  y  Secular,  y  de  los  Prelados  de  las 
Comunidades,  y  en  conssta..  de  1.°  de  Octtre.  de  742  representó  el  Consejo 


374 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


á  S.  M.,  lo  que  se  le  ofrecía  con  motivo  de  las  noticias  que  auian  participado 
«1  Presidte.  de  la  Auda.  de  Charcas,  y  Corredor,  de  Oruro,  sobre  la  expresa- 
da sublevación.  Y  en  Cartas  de  0  de  Abril  de  743  se  participó  a  vno  y  otro 
la  resolución  que  se  auía  tomado  en  Vista  de  todo,  y  que  se  quedava  aguar- 
dando remitiese  la  Audiencia  los  autos  que  se  auian  executado  contra  Juan 
Vélez  de  Córdova,  primer  motor  en  dicho  lebantamiento. — Vienen  aquí  todos 
los  papeles  que  van  expresados.  Y  no  los  autos  que  la  Audiencia  remite  por  su 
mucho  volumen. — Conss.0  12  de  Agto  de  1.744.— Al  Sr.  Fiscal  con  todos  los 
antecedentes  (rubricado). — El  fiscal,  en  vista  de  esta  carta  de  la  Auda-  de 
Charcas  con  que  remite  los  autos  hechos  en  razón  de  la  sublevación  intentada 
en  la  Villa  de  Oruro  por  Don  Juan  Vélez  de  Córdoba  con  el  designio  de  coro- 
narse rey  ;  vistos  los  antecedentes  y  memorial  de  Don  Martín  de  Espeleta  y 
Villanueva,  en  que  pide  se  le  conceda  el  grado  de  Coronel  con  el  gobierno  de 
Tucumán  ó  el  Corregimiento  de  Chucuito,  con  la  calidad  de  que  no  pudién- 
dole servirle  lo  pueda  hacer  otro  en  su  nombre  ;  dice  que  en  todo  lo  ejecutado 
por  el  Corregidor  desde  la  hora  en  que  se  le  reveló  la  traición  intentada  se 
descubre  su  mucho  celo  y  amor  al  Real  servicio,  habiendo  desde  luego  con  ma- 
nifiesto riesgo  de  su  vida  atropellado  cuantos  inconvenientes  se  pudieran  ofre- 
cer en  caso  tan  no  esperado  y  de  tanta  entidad,  siendo  tal  su  actividad  que 
en  el  solo  discurso  de  veinte  y  cuatro  horas  prendió  los  principales  reos,  sus- 
tanció sus  causas,  ajustició  los  tres,  despachó  correos  al  Virrey  y  á  la  Audien- 
cia de  Charcas,  avisando  lo  que  sucedía,  como  también  á  los  Corregidores  ve- 
cinos para  que  estubiesen  prevenidos  y  solicitasen  la  prisión  de  Nicolás  Pérez 
de  la  Cruz  Encinas  y  de  los  dos  que  con  un  manifiesto  habían  ido  á  sublevar 
las  provincias  vecinas  :  habiéndolo  actuado  todo  por  sí  y  ante  sí  á  falta  de 
Escribano,  y  dando  al  mismo  tiempo  cuantas  providencias  podia  excogitar  el 
más  prudente  desvelo  para  la  seguridad  de  la  Villa,  que  debió  considerar  en 
eminente  riesgo  de  perderse  con  el  fundado  y  justo  recelo  de  que  una  traición 
de  tanto  peso  era  natural  estubiese  ocultamente  apoyada  de  superiores  fuerzas  ; 
motivos  que  persuaden  no  deberse  reparar  en  lo  diminuto  de  los  autos  y  falta 
de  formalidad  que  se  encuentra  en  ellos,  pues  en  tan  urgente  necesidad  hizo 
lo  que  pudo  aun  sin  tener  á  quien  consultar,  mayormente  cuando  en  ellos  se 
hallan  los  principales  requisitos  que  según  derecho  son  necesarios  para  la  sus- 
tantaciación  de  una  causa  criminal,  pues  á  la  primera  noticia  proveyó  auto 
cabeza  de  proceso,  recibió  sumaria,  de  que  constó  justificado  el  cuerpo  del 
delito  y  resultaron  reos  los  cómplices,  les  tomó  á  éstos  sus  confesiones,  les 
dió  traslado  y  audiencia,  nombrándoles  defensa  ;  sentenció  la  causa  y  pasó  á 
la  ejecución  que  ha  sido  aprobada  por  el  Virrey,  por  voto  consultivo  de  la 
Audiencia  de  Lima,  y  la  misma  aprobación  le  dió  la  Audiencia  de  las  Charcas, 
y  asimismo  por  el  Oidor  de  ésta  Don  Manuel  Isidro  de  Mirones,  que  de  orden 
del  Virrey  pasó  posteriormente  á  la  Villa  de  Oruro  á  perfeccionar  y  prose- 
guir dichos  autos,  no  habiendo  resultado  de  los  que  hizo  y  de  los  que  tam- 
bién se  hicieron  por  la  Audiencia  más  reos  que  los  contenidos  en  los  del 
Corregidor,  sin  embargo  de  las  exquisitas  y  extraordinarias  diligencias  que  se 
han  practicado  para  su  descubrimiento,  habiendo  declarado  al  pié  de  la  horca 


tuxio  1740 


Ramón  de  Castro,  que  fué  el  último  ajusticiado  en  la  ciudad  de  la  Plata,  que 
él  había  quedado  solo. — Por  lo  que  es  de  parecer  el  Fiscal  que  se  haga  presente 
á  su  Magestad  lo  que  sustancialmente  resulta  de  los  autos  en  caso  tan  grave 
y  circunstanciado,  exponiendo  a  su  Real  comprensión  que  en  vista  de  todo 
merece  su  Real  aprobación  lo  ejecutado  por  el  Corregidor  de  la  Villa  de  Oruro, 
por  la  Audiencia  de  los  Charcas,  por  el  Oidor  Don  Manuel  Isidro  de  Mirones 
v  lo  providenciado  por  el  Virrey  en  que  se  comprende  no  sólo  el  justo  castigo 
de  los  cómplices  en  tan  detestble  maquinación,  sino  también  las  precauciones 
que  han  parecido  necesarias  para  asegurar  la  tranquilidad  de  la  Villa  de  Oruro 
y  sus  contornos,  no  pareciendo  necesario  el  indulto  general  que  propuso  el 
Oidor  Mirones  como  medio  para  sosegar  los  ánimos  de  sus  vecinos,  á  que 
justamente  no  asintió  la  Audiencia,  pues  no  habiendo  resultado  más  reos  que 
los  aprehendidos,  no  queda  que  indultar,  además  que  con  la  generalidad  de 
esta  gracia  se  presuponía  haber  sido  común  el  delito  que  ha  sido  particular,  y 
que  en  nada  debe  obscurecer  la  notoria  fidelidad  y  celo  que  en  esta  ocasión  ha 
manifestado  la  Villa,  por  el  que  merece  se  le  den  las  debidas  gracias  á  nombre 
de  su  Magestad.  Que  se  prosigan  las  causas  comenzadas  contra  Lucas  de 
Achacollo  y  Francisco  de  la  Cruz  Achacollo,  por  los  indicios  que  resultan  de 
los  autos  de  que  fueron  anticipadamente  sabedores  de  la  conspiración  intentada. — 
Que  en  cuanto  á  lo  que  pide  el  Corregidor  en  su  Memorial,  respecto  á  que 
sobre  consulta  de  primero  de  Octubre  de  1.742  ha  ofrecido  su  Magestad  que 
atenderá  el  mérito  de  este  en  sus  pretensiones,  podrá  su  Magestad,  siendo  de 
su  Real  agrado,  concederle  el  grado  y  empleo  que  pide  ;  pero  sin  la  calidad, 
de  que  lo  pueda  servir  otro  en  su  nombre,  pues  siendo  esta  gracia  una  pa- 
liada facultad  de  vender  el  oficio,  y  por  lo  mismo  perjudicial  al  Real  servicio 
y  á  la  buena  administración  de  justicia,  no  puede  dejar  el  Fiscal  de  contrade- 
cir esta  circunstancia,  sin  que  paresca  por  esto  querer  disminuir  el  singular 
mérito  de  este  Corregidor,  que  por  lo  que  ministran  los  autos  considera 
merecedor  de  las  gracias  y  mercedes  que  su  Magestad  se  dignase  dispensarle 
en  premio  de  su  mucho  celo  y  lealtad,  y  para  que  la  gratificación  sirva  de  estí- 
mulo a  otros  en  semejantes  casos  si  acontecieren :  Sobre  todo,  expondrá  el 
Consejo  á  su  Magestad  lo  que  tenga  por  más  conveniente. — Madrid  y  Septiem- 
bre 11  de  1.744  (rubricado). — Conss.°  14  de  Septre.  de  1.744. — Venga  por  Re- 
lator (rubricado). — Al  Rr.  Lizdo.  Lame  (rubricado). — Consejo  de  veinte  de 
Marzo  de  1.745. — Visto  y  lo  acordado  por  Secretaria. — Ldo.  Lame  (rubricado). — 
Cons.0  de  20  de  Marzo  de  1.74.~>. — Srés.  Delzunce. — Montemor. — Sopeña. — 
Laiseqlla.—  Montehermoso. —  Cornejo. —  Contreras. —  Quintana. —  Palazios.  — 
Romay. —  Agüero. —  Arco. —  A  consulta  poniendo  en  noticia  de  S.  M.  lo  con- 
sultado y  resuelto  en  la  consulta  de  1.°  de  Octubre  de  1.742.  lo  que  últimamente 
ha  participado  con  autos  la  Audiencia  de  Charcas  en  orden  á  quedar  sosegada 
la  sublevación  intentada  de  Oruro  mediante  lo^  castigos  ejecutados  y  acerta- 
das providencias  que  para  su  sosiego  se  tomaron,  siendo  de  dictamen  el  Con- 
sejo se  apruebe  á  la  Auda..  Corregidor  de  Oruro  y  Don  Manuel  de  Mirones 
lo  ejecutado  en  ello  y  lo  providenciado  por  el  Virrey,  como  lo  propone  el 
Sr.  Fiscal.  Y  por  lo  que  mira  á  la  instancia  que  hace  el  dho.  Corregidor  Es- 


376 


período  decimotercero  1739-1751 


peleta  cerca  de  que  se  le  conceda  el  Gobierno  del  Tucuman  ó  Corregimiento 
de  Chucuito,  con  el  grado  de  Coronel,  se  hará  también  peresente  á  S.  M.  para 
que  en  su  vista  y  del  especial  motivo  en  que  la  funda  este  Oficial  se  sirva 
S.  M.  consolarse  concediéndole  lo  que  fuere  de  su  Real  agrado  para  que 
sirva  también  de  aliento  a  los  demás  vasallos  de  aquellos  Dominios  (rúbrica- 
do). — fha.». 


4.181      1740— (i— 22  Charcas,  207 


Carta  de  Luis  Rodríguez  Vilare,  de  nación  portuguesa,  a  los 
Padres  misioneros  de  ¡a  Compañía  de  Jesús  en  las  Reducciones  de 
Chiquitos. — Implora  el  patrocinio  de  todos  los  Padres  de  la  pro- 
vincia del  Perú  en  orden  a  conseguir  una  amigable  corresponden- 
cia entre  las  dos  naciones  española  y  portuguesa  y  el  libre  comer- 
cio, de  cuya  ejecución  cree  resultarán  muy  grandes  utilidades  a 
favor  de  ambos  reinos,  que  se  esfuerza  en  demostrar,  porque  pue- 
den los  peruanos  con  menos  trabajo  y  mayor  comodidad  proveerse 
de  todo  lo  necesario  por  mano  de  los  portugueses  estableciendo  re- 
cíproco comercio,  y  recibirán  abundancia  de  todos  los  géneros  de 
que  carecen,  y  con  mayor  ventaja  de  la  que  le  dispensa  la  Contra- 
tación de  Sevilla,  y  menos  costos  de  los  que  los  introducen  por  el 
Mar  Chileno,  pudiendo  tener  con  más  brevedad  noticias  de  Eu- 
ropa y  pasar  a  ella  en  cualquier  tiempo  con  grandes  ventajas,  evi- 
tando las  muchas  alcabalas  que  se  les  imponen  y  los  gastos  de 
transportes  por  tierra  a  Buenos  y  Lima,  y  de  ésta  por  mar  a  Pa- 
namá, y  luego  por  tierra  hasta  Portobelo.  Y  continuando  géne- 
ros mercantiles  hace  correr  a  estos  países  abundancia  de  género 
que  por  mayor,  más  especificado  en  la  Memoria  adjunta,  en  la  cual 
se  entiende  género  con  el  primer  costo  de  medida  y  peso  ;  porque 
regularmente  se  compraren  estos  puertos  marítimos  y  los  gastos 
de  conducción  por  los  riesgos  de  navegación  y  derechos  que  pa- 
gan los  que  compran  al  rédito  por  el  tiempo  que  se  convinieron, 
que  todo  es  logro.  Añade  que  tienen  por  cierto  que  los  géneros 
que  se  introdujeren  por  este  camino  permitirán  a  los  vasallos  de 
Su  Majestad  mayores  conveniencias  que  los  de  contrabando,  y  los 
que  van  por  la  costa  de  Valparaíso  y  Lima,  introducidos  por  los 
franceses,  ingleses  y  holandeses.  Pide  disponga  Su  Reverencia 


junio  1740 


los  ánimos  de  los  peruanos  para  que  les  participen  de  sus  ganados 
vacunos,  ovejunos,  mulares  y  caballares,  a  trueque  de  sus  hacien- 
das de  que  carecen  ellos,  como  azúcar,  mistela,  sa]  y  otros  géne- 
ros no  comprendidos  en  las  pragmáticas  de  Indias.  Que  Antonio 
Piñero  de  Faria  le  informará  de  su  intención,  el  cual  lleva  en  testi- 
monio de  su  afecto  y  en  honra  de  San  Francisco  Xavier  un  orna- 
mento y  demás  menudencias  consignadas  en  el  conocimiento  ad- 
junto. Sigue  la  relación  de  dicho  conocimiento. — Cuyabá,  22  de 
junio  de  1740. 

Folios  cuarenta  y  cuatro  vuelto  á  cuarenta  y  siete  vuelto. — Anejo  a  los  Autos 
sobre  la  materia. 

4.132      1740—6—28  Charcas,  207 

Carta  de  cumplimiento  del  Capitán  portugués  Pedro  Alvarez 
Barbosa  al  Padre  misionero  de  la  Compañía  de  Jesús  del  pueblo 
más  inmediato,  suplicándole  la  reciba. — Cuyabá,  28  de  junio'  de 
1740. 

Folios  treinta  y  siete  á  treinta  y  siete  vuelto. — Anejo  a  los  Autos  sobre  la 
materia. 


4.183      1740—7—12  Charcas,  161 

Carta  de  don  José  de  la  Quintana  a  don  Domingo  Ortiz  de 
Rosas,  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Le  incluye  el  extracto  de 
cartas  escritas  en  Buenos  Aires  por  don  Juan  Antonio  de  la  Colí- 
na y  don  Miguel  de  Salcedo,  sobre  ocupación  de  territorios  del 
dominio  de  Su  Majestad  por  los  portugueses  en  las  minas  de  Cu- 
yabá y  Guayaces,  y  lo  que  se  ha  ordenado  al  Virrey  del  Perú  to- 
cante a  cerciorarse  de  ello  y. de  las  nombradas  del  Marañón  y  de 
los  Pilones,  en  orden  a  su  desalojo.  Y  asimismo  sobre  la  posesión 
de  las  minas  de  Sabara,  Peritangi,  Goyaces,  Mediapuente,  Per- 
naiba  y  Pernampanema,  en  la  jurisdicción  del  Paraguay,  para  que 
se  adopten  las  mismas  providencias  que  en  Santa  Cruz  de  ]a  Sie- 
rra. Todo  lo  cual  manda  su  Majestad  participárselo,  a  fin  de  que 


378  PERÍODO    DECIMOTERCERO  17oí)-1751 

luego  que  llegue  a  Buenos  Aires  averigüe  la  verdad  y  lo  avise  a 
Su  Majestad,  asistiendo  a  los  Gobernadores  del  Paraguay  y  Santa 
Cruz  de  la  Sierra,  con. el  auxilio  que  necesitaren  para  ejecutar  lo 
que  se  les  manda,  y  comunique  al  Virrey  cuanto  deba  informár- 
sele en  esta  materia,  procediendo  con  su  acuerdo  para  el  logro  del 
fin  de  estos  encargos. — Madrid,  12  de  de  julio  de  1740. 

Dos  folios. — Es  copia  de  la  carta  original  que  queda  en  la  Secretaría  del 
Consejo  y  Cámara  de  Indias  de  la  Negociación  del  Perú. — Madrid,  21  de  Mar- 
zo de  1.741. — Emp.:   aAuiendose...».  Term.  en  el  folio  dos:   «de  Rosas». 


4.184      1710— 7— 12  Buenos  Aires,  302 

Carta  del  Marques  de  Torre  Xueva  al  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  don  Domingo  Ortiz  de  Rocas,  encargándole  que  cerciorán- 
dose de  si  los  portugueses  ocupan  las  minas  de  Cuyabá,  Guayaces, 
Marañón  y  otras  que  están  en  territorio  de  Su  Majestad,  procure 
desalojarlos  de  ellas,  a  cuyo  intento  se  ha  ordenado  al  Virrey  del 
Perú  le  asista  con  las  providencias  necesarias. — Madrid,  12  de  ju- 
lio de  1710. 

Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Aviendose  recívido...». 
Term.  ;     «de  V.  S.». 


4.185      1740—8—7  Charcas,  185 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay. — Dice  que  en  noti- 
cia de  Su  Majestad  se  ha  puesto  que  no  obstante  la  Real  Cédula 
de  1  de  diciembre  de  1735,  sobre  que  se  observase  e  hiciese  obser- 
var por  los  Gobernadores,  Oficiales  Reales  y  demás  Ministros  las 
Leyes  primera,  sexta  y  séptima  del  Título  17,  Libro  6.°  de  la  Reco- 
pilación, sin  permitir  que  a  los  indios,  se  les  extrajesen  de  sus  pue- 
blos con  pretexto  alguno,  ni  que  con  el  personal  trabajo  se  les 
precisase  a  pagar  el  tributo,  sino  de  los  frutos  de  la  tierra,  son  tan- 
tas las  tiranías  de  los  Gobernadores  de  las  provincias  del  Para- 
guay, Tucumán  y.  Río  de  la  Plata,  y  sus  Tenientes,  sacándolos 
violentamente  de  sus  pueblos  para  la  fábrica  y  beneficio  de  la  yer- 


AGOSTO  1740 


ba,  barcos,  carretas,  vaquerías  y  otros  ministerios,  que  sólo  re- 
dundan en  utilidad  de  Gobernadores  y  tenientes,  y  en  la  destruc- 
ción de  los  indios  y  menoscabo  de  sus  pueblos,  como  se  vió  en 
1727,  172S  y  1720,  en  la  inmediación  de  las  dos  Doctrinas  de  Ca- 
saapa  e  Itape,  a  cargo  de  los  religiosos  de  San  Francisco,  que  para 
un  obraje  y  construcción  de  barcos,  tablazón,  cajas,  escritorios  y 
otras  obras  que  se  hicieron,  sacaron  los  mejores  maestros  de  he- 
rrería y  carpintería  de  sus  pueblos,  con  los  indios  necesarios  para 
esta  obra,  que  duró  dos  años,  suponiéndose  Real,  cediendo  en 
utilidad  del  Gobernador  y  menoscabo  de  los  Reales  tributos  ;  su- 
cediendo que  algunos  indios,  delincuentes  en  sus  pueblos,  se  iban 
al  obraje,  donde  hallaban  sagrado  a  su  delito,  quedando  por  este 
i  espeto  sin  sujeción  alguna  a  sus  curas  y  Corregidores,  y  sus  pue- 
blos faltos  de  su  trabajo,  como  se  vió  en  Caasapa,  que  por  faltar 
indios  que  cultivasen  sus  tierras,  lo  hacían  las  mujeres,  y  llegó  a 
tal  extremo  ]a  carestía  de  alimentos,  que  sólo  con  naranjas  agrias 
de  los  montes  y  una  corta  ración  de  leche  y  carne  que  el  doctri- 
nero les  administraba,  se  mantenían,  atropellándose  por  alcanzar 
aquella  escasa  vianda,  que  muchos  días  no  era  suficiente  para  tan- 
tos ;  y  muchas  indias,  obligadas  de  la  necesidad,  desamparaban 
sus  casas  y  se  salían  con  sus  hijos  por  aquellos  desiertos  a  bus- 
car en  sus  montañas  frutas  silvestres,  pasándose  a  otras  distantes 
poblaciones,  de  forma  que  algunos  pueblos  que  constaban  antes  de 
1.000  vecinos,  al  presente  no  tienen  400.  Ni  los  caciques,  siendo 
libres,  lo  son  de  esta  vejación,  ni  los  primeros  maestros  y  oficiales 
de  carretones  y  carretas  :  pintores,  doradores,  herreros,  esculto- 
res, carpinteros  y  de  otros  oficios  :  antes  son  éstos  los  que  comun- 
mente sacan  de  sus  pueblos  para  provecho  de  comerciantes  y  es- 
pañoles, como  asimismo  indias  muchachas,  niños  de  escuela  y  viu- 
das, que  son  llevadas  para  el  servicio  de  los  Gobernadores  y  espa- 
ñoles y  de  sus  casas,  .ni  se  libran  de  esta  extracción  los  cantores, 
sacristanes  y  sirvientes  de  las  iglesias.  Que  dichos  indios  son  sa- 
cados en  distancia  de  10  y  de  60  leguas,  y  en  los  beneficios  de  la 
yerba,  a  la  de  200  leguas,  por  caminos  costosos  y  en  tiempo  rígi- 
dos de  fríos  y  calores,  y  para  trabajar  en  obraje  de  azúcar  de  los 
españoles,  bogar  balsas  y  barcos  por  el  Río  de  la  Plata  y  Paraná, 
y  para  la  conducción  de  tropas  de  carreta  a  Santa  Fe  y  Buenos 


380  TERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1751 

Aires,  por  caminos  incultos  y  de  muchos  ríos  en  distancia  de  300 
leguas,  no  obstante  estar  mandado  que  no  salgan  los  indios  del 
Paraguay  y.  Buenos  Aires  más  que  hasta  la  primera  población  de 
españoles.  Que  éstos  talan  los  montes  y  se  aprovechan  de  ello  ; 
que  los  indios  no  son  libres  para  comerciar  sus  frutos,  venderlos 
a  los  mercaderes  que  pasan  por  sus  pueblos,  ni  transportarlos  a 
otras  ciudades,  sin  licencia  del  Gobernador  y  otros  Ministros,  que 
les  cuesta  40  ó  G0  leguas  obtenerla,  y  a  veces  se  retarda  o  niega 
por  fines  particulares.  Que  los  Gobernadores  dan  títulos  de  Corre- 
gidores de  dichos  pueblos  algunas  veces  a  indios  perjudiciales  al 
bien  común.  Que  en  el  recibimiento  de  los  Gobernadores  de  esa 
provincia  y  Pascuas  de  Resurrección  y  Natividad,  van  de  cada  pue- 
blo el  Corregidor,  Cabildo  y  25  ó  30  indios  a  cumplimentarlos,  lle- 
vando aves,  trigo  y  otras  providencias  por  camino  de  40  y  50  le- 
guas y  gastos  de  costosos  vestidos,  y  si  faltan  a  esta  pensión  se 
íes  hace  cargo  por  los  Gobernadores  como  de  justicia,  y  otro  tan- 
to sucede  para  la  confirmación  de  oficios  de  Alcaldes,  originán- 
dose de  todo  que  huyendo  los  indios  de  estos  tratamientos,  des- 
amparan sus  pueblos,  mujeres  e  hijos,  dejándolos  en  suma  mi- 
seria con  menoscabo  de  la  Real  Hacienda.  Que  los  españoles  sue- 
len tener  año  y  medio  a  los  indios  en  el  trabajo  de  yerba,  vaque- 
rías y  otros  afanes,  sin  ir  a  misa  ni  cumplir  con  el  precepto  de  la 
anual  confesión  y  comunión,  muñéndose  muchos  sin  sepultura 
eclesiástica,  y  huyéndose  otros  a  otras  provincias  distantes,  donde, 
sin  sujeción  de  sus  pueblos,  donde  son  casados,  se  entregan  a  vi- 
cios o  casan  segunda  vez,  y  otros  se  incorporan  con  los  bárbaros, 
a  quienes  sirven  de  guía  para  dar  guerra  y  matar  a  los  españoles, 
robar  ganados  y  cautivar  mujeres  y  niños.  Suplicándole  se  re- 
medien estos  males  y  que  no  tengan  los  Gobernadores  en  dichos 
indio-  más  dominio  que  el  que  tienen  en  los  del  Paraná  y  Uruguay 
que  están  a  cargo  de  los  Padres  de  ]a  Compañía. 

Y  visto  en  el  Consejo  de  Indias  con  lo  que  dijo  el  Fiscal  y  te- 
nido presente  que  por  las  citadas  leyes  primera,  sexta  y  séptima, 
Título  17,  Libro  6.°,  se  ordena  que  de  ¡os  indios  de  dichas  tres 
provincias  no  se  hagan  encomiendas  de  servicio  personal  ;  que  pa- 
guen la  tasa  en  moneda  o  fruto,  y  que  no  puedan  ser  sacados  de 
sus  Reducciones  sino  en  la  forma  que  asigna  la  Ley  sexta.  Que 


AGOSTO  1740  381 

por  la  segunda,  Título  12  del  mismo  Libro,  se  prohibe  se  saquen 
de  sus  pueblos  los  indios  labradores  y  de  oficio  ;  que  por  la  sex- 
ta, Título  3.°,  que  en  cada  pueblo  de  100  indios  haya  dos  o  tres 
cantores,  y  en  cada  Reducción  un  sacristán  ;  que  por  la  tercera, 
Título  12,  que  a  los  indios  que  se  alquilaren  se  les  pague  justo  jor- 
nal, y  más  la  ida  y  la  vuelta,  sin  ir  más  distancia  que  la  de  diez 
leguas  ;  que  por  la  octava  y  undécima,  Título  lo,  que  a  ningún 
indio  se  le  ocupe,  ni  voluntario  ni  forzado,  en  obrajes  de  azúcar 
de  los  españoles  ;  que  por  la  ochenta  y  una,  Título  11,  Libro  1.°,  y 
por  Ja  treinta  y  tres,  Título  12,  Libro  6.°,  que  a  los  doctrineros  no 
se  les  repartan  ni  sirvan  indios,  sino  en  caso  de  necesidad,  pagán- 
doles lo  que  merecieren  y  tasare  el  gobierno  por  sus  jornales  ;  que 
por  ley  cuarenta  y  nueve,  Título  13,  Libro  G.V  los  indios  gocen 
libremente  de  sus  haciendas  y  sin  estorbo  en  sus  granjerias  y  apro- 
vechamientos ;  que  por  la  quince,  Título  3.°,  se  da  la  forma  de 
nombrar  Alcaldes  y  Regidores  de  los  pueblos  de  indios,  y  que  és- 
tos con  la  Comunidad  elijan  otros  cada  año,  y  puedan  elegir  Fis- 
cales que  junten  los  indios  a  la -doctrina,  de  la  edad  y  en  la  forma 
prevenida  en  la  Ley  séptima,  Título  3.°,  Libro  6.°,  a  quienes  no 
pueden  ocupar  los  curas  fuera  del  referido  oficio  sin  pagarles  su 
trabajo.  Resuelve  S.  M.  ordenarle  el  más  puntual  cumplimiento 
de  las  citadas  Leyes  y  Reales  Cédulas  que  sobre  este  punto  tiene 
expedidas,  y  la  última  de  1  de  diciembre  de  1735.  Que  deje  a  los 
indios  la  libre  elección  de  sus  Alcaldes,  Regidores,  Fiscales,  y  tam- 
bién de  Corregidor  o  Gobernador  indio  donde  le  pareciere  ser  con- 
veniente que  lo  haya,  y  que  no  consienta  ni  admita  de  ellos  regalo 
alguno,  ni  les  precise  a  que  le  vayan  a  cumplimentar  con  ocasión 
de  recibimientos,  Pascuas  ni  otro  motivo,  ni  a  que  los  Cabildos 
acudan  por  sí  mismos  por  la  confirmación  de  sus  oficios.  Que  um- 
versalmente procure  el  buen  tratamiento  de  los  indios  corrigiendo 
con  la  correspondiente  severidad  a  ¡os  transgresores,  de  cualquiera 
calidad  que  sean. — San  Ildefonso,  7  de  agosto  de  1740. 

Minuta. — Trece  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  dice:  «Cons.0  14  de 
Noviembre  de  1.739.»— El  Rey.—  Gou.or  y  Cap.an  Gral.  de  la  ciudad  de  la 
Trinidad,  y  Puerto  de  P,.nos  Ayres  en  las  Provincias  del  Rio  de  la  Plata.  En 
mi  noticia  se  ha  puesto,  etc.— El  Rey.—  Gou.or  y  Cap.an  Gral.  de  la  ciu.d  de 
Córdova,   y   Provincia   del   Tucumán  ;    En   mi   noticia   se   ha   puesto,  etc.»— 


382 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Emp.:  «Governador...».  Tcrm.  en  el  folio  trece:  «Severa  resolución». — Al  dor- 
so se  lee :  «Idem  a  los  que  dentro  se  expresan. — V.t0. — Dupp.doS — Reg.d«  á 
f.o  159». 


4.186      1740—8—7  Charcas,  185 

Real  Cédula  a  la  Audiencia  de  Charcas. — Sobre  lo  que  ha  de 
ejecutar  para  el  mejor  tratamiento  y  alivio  de  los  indios  de  las  pro- 
vincias del  Paraguay,  Tucumán  y  Buenos  Aires. — San  Ildefonso, 
7  de  agosto  de  1740. 

Minuta. — Doce  folios. — Al  margen  se  lee:  «Conss.o  14  de  Nov.re  de  1.740». 
Emp.:  «Presidente...».  Term.  en  el  folio  doce:  «de  estas  Prouincias». — Al  dorso 
se  lee:   «V.t0 — Dupp.d<>  Reg.d<>  a  f.o  165». 


4.187      1740—8—7  .  Charcas,  185 

Real  Cédula  al  Obispo  del  Paraguay,  transmitiéndole  copia  del 
despacho  que  con  esta  fecha  se  dirige  al  Gobernador  de  esta  pro- 
vincia sobre  los  abusos  introducidos  en  el  tratamiento  de  los  in- 
dios convertidos  de  esas  provincias,  del  Tucumán  y  Buenos  Aires, 
por  los  Gobernadores,  Tenientes  y  demás  Ministros  de  ellas,  con- 
tra lo  prescrito  por  Leyes  y  repetidas  Reales  Cédulas  ;  lo  que  se 
le  advierte  para  su  inteligencia,  y  que  con  igual  fecha  se  le  ordena  lo 
mismo  a  la  Audiencia  de  los  Charcas  ;  a  fin  de  que  le  avise  de  las 
infracciones  que  sobre  el  particular  ocurrieren  en  lo  dispuesto  por 
la  Ley  séptima.  Título  10,  y  la  cuarenta  y  ocho,  Título  12  del  Li- 
bro 6.° — San  Ildefonso,  7  de  agosto  de  1740. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Conss.°  14  de  Nov.re  de  1.739. — 
El  Rey. — Reverendo  en  Xpto.  Padre  Obispo  de  la  Iglesia  Cathedral  de  la  ciudad 
de  la  Trinidad  y  Puerto  de  Buenos  Ayres  en  las  provincias  del  Rio  de  la  Pia- 
la, de  mi  Consejo. —  Por  la  adjunta  copia  & —  El  Rey. — Reverendo  en  Xpto'. 
Padre  Obispo  de  la  Iglesia  Cathedral  de  la  ciudad  de  Córdoba  y  Provincia 
del  Tucumán;  de  mi  Consejo. — Por  la  adjunta  copia  &. — Emp.:  «Reverendo 
en  Xpto...».  Term.  en  el  folio  dos  vuelto:  «de  essa  Provincia». — Al  dorso  se 
lee:  «Cita. — V.to  Idem  a  los  q.  dentro  se  expresan. — Dupp.cl° — Reg.do  a  f.°  170». 


AGOSTO  1740 


383 


4.188      1740—  s— <>       .  Charcas,  185 

Real  Cédula. — One  por  representación  de  Diego  Garvia,  Pro- 
curador de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  se  dice  que  en 
1733  se  mandó  al  Tribunal  de  la  Contratación  de  Cádiz  satisfacer 
los  gastos  de  los  66  misioneros  que  el  Padre  Antonio  Machoni 
llevó  a  aquellas  provincias  en  los  navios  San  Bruno  y  Nuestra  Se- 
ñara de  la  Encina  del  comando  de  don  Francisco  Alzaibar,  sin 
pagarles  cosa  alguna  de  los  15.299  pesos  de  a  8  reales  de  plata 
provincial  5  reales  y  20  maravedís  que  importaron  los  gastos  de 
dicha  misión,  como  constaba  del  testimonio  que  presentaba.  Su- 
plicando se*  mande  pagar  por  las  Cajas  de  Potosí,  por  haberse  to- 
mado a  premio  de  30  por  100  desde  1733.  y  que  se  va  gravando 
más  la  provincia  con  el  suplemento  hecho.  Su  Majestad,  vistas 
las  Cédulas  de  concesión  de  estos  66  religiosos,  despachadas  en 
11  y  27  de  diciembre  de  1733,  y  que  se  despacharon  libranzas  de 
15.299  pesos  5  reales  y  2  maravedís  de  a  8  reales  de  plata  a  su  Su- 
perior Antonio  Machoni,  cuyo  importe  no  se  satisfizo  por  haberse 
convertido  los  caudales  de  su  asignación  en  otros  fines  de  su  Real 
servicio,  cancelándose  dichas  libranzas  hasta  que  se  dé  providencia 
para  su  satisfacción.  Y  teniendo  presente  el  Real  Decreto  de  2 
de  octubre  de  1737,  ha  resuelto  Su  Majestad  que  esta  cantidad  se 
satisfaga  de  los  efectos  de  vacantes  eclesiásticas  mayores  y  me- 
nores que  existieren  y  entraren  en  las  Cajas  Reales  del  Perú.  Así 
se  ordena  al  Virrey  para  que  por  los  Oficiales  Reales  de  Lima  y 
demá-  provincias  de  aquel  Reino  se  satisfaga  dicha  cantidad. — 
San  Ildefonso,  9  de  agosto  de  1740. 

Minuta. — Cuatro  folios. — Al  margen  dice:  «Consulta  de  12  de  Oct.re  de  1.739. 
Publicada  en  C  de  Abril  de  740.» — Emp.\  «Por  quanto...».  Term.  en  el  folio 
cuatro:   «Ciudad  de  Lima». — Al  dorso  se  lee:   «Dupp.do — Y.l° — Reg.do  f.°  155.» 


4.189      174(1— S— 2i'  C  harcas.  207 

Traducción  de  la  carta  escrita  por  don  Antonio  Pinero  de  'Fa- 
ria  portugués,  al  Padre  Superior  del  pueblo  de  San  Rafael.  Mi- 
sión de  Chiquitos  en  la  provincia  de  Santa  Cruz,  suplicándole  li- 


384 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1731)1751 


cencía  para  llegar  a  su  presencia  y  poner  en  sus  manos  la  propo- 
sición de  los  portugueses  conducente  a  la. paz  que  apetecen  espe- 
cificada en  carta  ;  esperan  la  ejecución  enviándola  con  el  fin  de  lo 
que  se  pretende  o  sin  él. — 22  de  agosto  de  1740. 

Folios  cuarenta  y  siete  vuelto  á  cuarenta  y  ocho. — Anejo  a  los  Autos  sobre 
la  materia. 

4.190  1740—9—5  .  Charcas,  166 

Decreto  de  Su  Majestad  al  Consejo  de  Indias,  concediendo  al 
Capitán  de  caballos  don  Cristóbal  de  Retes  y  Ugalde,  el  Gobierno 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  atención  a  sus  servicios,  y  al  de 
3.750  pesos  fuertes  con  que  ha  servido  bajo  de  diferentes  calida- 
des.— San  Ildefonso,  5  de  septiembre  de  1740. 

Dos  folios. — Original. — Al  Conde  de  Montijo. 

4.191  1740—9—6  Charcas,  161 

La  Cámara  de  Indias  a  Su  Majestad. — Es  de  parecer  que  a 
Fray  José  Cayetano  Paravicino,  del  Orden  de  San  Francisco, 
Obispo  electo  del  Paraguay,  le  conceda  Su  Majestad  la  licencia 
que  solicita  para  consagrarse  en  España,  por  los  motivos  que  ex- 
presa, principalmente  por  ser  natural  del  Perú  y  no  militar  contra 
él  las  sospechas  de  que  xlilate  su  embarque. — Madrid,  6  de  sep- 
tiembre de  1740. 

Cuatro  folios. — Original.— Cinco  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  cinco 
consejeros. — Emp.:  «Fray  Joseph...».  Term.  en  el  folio  tres:  «que  represen- 
ta».— Al  dorso  se  lee:  «De  Parte. — Acordóse  en  31  de  Agosto. — Como  parece 
(rubricado). — Pub.da  en  de  Diz.re  1.740  (rubricado). — Don  Miguel  de  Vi- 
llaueva». 

4.192  L740— 9— 7  Charcas,  863 

Testimonio  de  los  autos  obrados  en  la  villa  de  Oruro  y  Real 
Audiencia  de  La  Plata,  sobre  la-  averiguación  y  castigo  de  los  reos 
comprendidos  en  el  delito  de  rebelión  intentado  en  dicha  villa  de 


SKPTriüMBRK  1741) 


Oruro. — Concuerda  con  los  autos  de  su  contexto,  que  quedan  ori- 
ginales en  la  Escribanía  de  Cámara  del  cargo  de  don  Mateo  Sue- 
ro y  González,  y  de  mandato  de  dicha  Real  Audiencia  da  el  presen- 
te testimonio  en  la  ciudad  de  La  Plata,  7  de  septiembre  de  1740, 
siendo  testigos  Francisco  Antonio  de  la  Torre,  Jerónimo  Dono- 
so y  Simón  Montero. 

De  oficio. — Doscientos  folios  más  el  de  carátula,  el  primero  de  los  cuales 
es  de  sello  cuatro  un  cuartillo,  años  1.731  á  1.734.  habilitado  hasta  1.740. — 
Emp.:  «El  General...».  Term.  en  el  folio  doscientos  vuelto:  «Matheo  de  Suero 
y.  González  (rubricado)». — En  la  carátula  hay  una  nota  que  dice:  «Estando 
trabajando  estos  Autos  en  mi  Despacho  salí  de  él  dejándolos  sobre  la  Mesa, 
•y  habiendo  buelto  á  entrar  para  continuar  el  trabajo,  los  halle  caídos  en  el 
brasero  sin  haber  podido  averiguar  cómo  se  cayeron,  pero  sucedió  este  acaso 
con  la  fortuna  de  no  haberse  quemado  cosa  esempcial,  y  hallarse  todo  cuanto 
se  lleg-ó  al  fuego  por  duplicado  en  la  Pieza  de  autos  Grandes  obrados  por  la 
Audiencia  de  la  Plata,  desde  el  folio  treinta  y  uno  vuelto  á  el  ochenta  y  tres 
en  el  medio  de  ella,  y  para  que  conste  lo  noto  asi. — Ldo.  Larne  (rubricado)». — 
Los  folios  quemados  en  uno  de  los  ángulos  son  el  de  carátula  hasta  el  13  in- 
clusive ;  el  15  hasta  el  35  inclusive  :  el  37,  el  39  hasta  el  45  inclusive,  el  47, 
el  49  hatsa  el  53  inclusive,  donde  han  desaparecido  algunas  palabras. 


4.193      1740 — 9 — 7  Charcas,  363 

Testimonio  de  los  autos  obrados  en  la  Real  Audiencia  de  La 
Plata,  contra  Gabriel  de  Santa  María,  vecino  de  Vallegrande,  ju- 
risdicción de  Santa  Cries,  sobre  habérsele  imputado  ser  uno  de  los 
reos  comprendidos  en  el  delito  de  rebelión  intentado  en  la  villa 
de  Oruro.  —  Concuerda  con  los  originales  de  su  contexto,  que 
quedan  en  la  Escribanía  de  Cámara  del  cargo  de  don  Mateo  Sue- 
ro y  González,  y  de  mandato  del  Presidente  y  Oidores  de  esta  Real 
Audiencia  le  certifica,  siendo  testigos  Francisco  Antonio  de  la 
Torre,  Miguel  Jerónimo  Donoso  y  Simón  Montero. 

De  oficio. — Treinta  y  ocho  folios  mas  el  'de  carátula,  el  primero  de  los 
cuales  es  de  sello  cuarto  un  cuartillo,  años  1.731  á  1.734,  habilitado  hasta  1.740. 
Emp.:  «Muí  Poderoso  Señor...».  Term.  en  el  folio  treinta  y  ocho  vuelto:  «Ma- 
theo de  Suero  y  González»  (rubricado). 


386 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-17(53 


4  194 


1740—9—7 


Charcas,  363 


Testimonio  de  los  autos  obrados  en  la  Real  Audiencia  de  La 
Plata  sobre  el  castigo  y  (averiguación  de  los  reos  comprendidos  en 
el  delito  de  rebelión  intentado  en  la  villa  de  Oruro. — Concorde  con 
los  autos  originales  de  su  contexto,  que  quedan  en  la  Escribanía 
de  Cámara  de  cargo  de  don  Mateo  de  Suero  y  González,  a  que  se 
remite,  y  de  mandato  del  Presidente  y  Oidores  lo  certifica  en  la 
ciudad  de  La  Plata,  en  7  de  septiembre  de  1740,  siendo  testigos 
Francisco  •  de  la  Torre,  Miguel  Jerónimo  Donoso  y  Simón  Mon- 
tero. 

De  oficio. — Doscientos  setenta  y  cinco  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de 
carátula,  el  primero  de  los  cuales  es  de  sello  cuarto  un  cuartillo,  años  de  1.735 
á  a  1.736,  habilitado  hasta  1.740. — Emp.:  «Mili  Ilustre  señor  Dottor...».  A  crm.  en 
el  folio  doscientos  setenta  y  cinco:  «Matheo  de  Suero  y  (¡onzález»  (rubricado). 


Copia  de  carta  de  la  original  que  escribió  el  Padre  Bartolomé 
de  Mora,  Superior  de  las  Misiones  de  Chiquitos,  al  Gobernador 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Francisco  Antonio  de  Argomosa 
C chatios,  dándole  noticia  de  haber  salido  portugueses  hasta  el  pue- 
blo de  San  Rafael. — Refiere  que  habiendo  despachado  más  de  100 
indios  de  este  pueblo  hacia  el  rumbo  del  Paraguay,  como  su  seño- 
ría y  la  Audiencia  de  La  Plata  le  mandaron,  se  encontraron  en 
aquellos  comedios  con  unos  fidalgos  que  les  dijeron  iban  en  bus- 
ca de  alguna  población  de  Castilla,  y  agasajados  los  indios  con 
medallas,  agujas,  anzuelos,  etc.,  los  condujeron  a  su  pueblo.  Que 
dos  días  antes  de  llegar  escribieron  muy  cortesmente  al  Padre 
Doctrinero,  enviándole  otra  de  un  sacerdote  clérigo  de  Cuyabá, 
de  donde  eran  enviados,  las  cuales  dos  cartas  remite  a  la  Real 
Audiencia.  Que  vista  la  urbanidad  y  cortesía  de  los  fidalgos  y  la 
amistad  que  hay  entre  las  dos  coronas,  les  dejó  entrar  a  dicho  pue- 
blo, donde  lucieron  su  propuesta  y  entregaron  las  cartas  de  los  que 
las  enviaban,  y  una  encomienda  con  título  de  limosna  para  la  pri- 
mera casa  o  iglesia  de  la  Compañía  de  Jesús  a  que  aportasen;  la 


4  195 


1710— !)— 11' 


Charcas,  207 


SETT IEMBRE  1740 


cual,  aunque  rehusó  con  todo  esfuerzo  recibir  al  principio,  viendo 
el  gran  sentimiento  que  de  ello  hacían  con  mil  protestas  de  su 
punto  y  honra,  y  vergüenga  que  tendrían  de  volver  a  su  tierra 
sin  el  testimonio  de  su  recibo,  juzgaron  no  se  le  debía  dar  tan 
mala  correspondencia  a  su  urbanidad.  Todas  Jas  cartas  y  propues- 
tas que  trajeron  y  la  minuta  de  las  cosas  con  título  de  limosna, 
despacha  a  su  señoría,  y  que  todas  están  intactas  y  reservadas 
hasta  que  su  señoría  y  la  Real  Audiencia,  a  quien  también  da  cuen- 
ta de  ello,  disponga  de  ellas  lo  que  mejor  le  pareciere  ;  protestan- 
do que  en  estas  diligencias  ha  procedido  y  procede  como  a  reli- 
giosos conviene  y  a  fieles  vasallos  de  Su  Majestad.  Da  cuenta  de  la 
respuesta  que  por  su  parte  se  dió  a  los  fidalgos,  desengañándolos 
y  desahuciándolos  del  todo  del  asunto  que  pretenden,  así  por  los 
perjuicios  de  los  Reales  haberes  con  tal  comercio,  como  porque 
los  Ministros  de  Su  Majestad  están  en  persuasión  de  que  los  por- 
tugueses están  poblados  en  los  dominios  del  Rey  católico,  y  como 
tan  celosos  del  Real  servicio,  antes  pretenderán  expulsarlos  de  los 
parajes  que  habitan,  que  no  permitir  el  comercio  que  pretenden  en- 
tre jos  vasallos  de  las  dos  Coronas.  A  que  replicaron  los  portu- 
gueses que  no  estaban  fuera  de  la  demarcación  de  los  dominios  de 
su  Rey,  y  que  si  en  esto  hubiera  alguna  duda,  los  dos  Monarcas 
la  resolverían  entre  sí,  enviando  personas  inteligentes  que  señalen 
ia  raya  y  término  que  a  cada  uno  pertenece,  pero  que  entretanto 
se  podía  usar  de  la  amigable  correspondencia  entre  las  dos  nacio- 
nes. Que  los  portugueses  siempre  han  deseado  la  paz,  pero  que 
nunca  rehusan  la  guerra  siendo  provocados.  Los  que  han  venido 
son  un  Cabo,  con  su  acompañado,  y  tres  soldados,  ocho  criados 
indios  y  un  negro  ;  lian  traído  siete  caballos,  tres  con  cargas  de 
bagajes  y  avío,  y  cuatro  para  montar  los  principales  ;  los  demás 
iban  a  pie  llevando  a  cuestas  el  bagaje.  Aseguran  que  Cuyabá  está 
de  la  otra  banda  del  río  Paraguay,  y  para  llegar  a  él  emplearon 
dieciséis  días,  y  desde  dicho  río  a  San  Rafael,  cuarenta  y  tres,  que 
suman  cincuenta  y  nueve,  por  lo  que  parece  han  quedado  desenga- 
ñados viendo  la  imposibilidad  de  la  comunicación  y  comercio.  Este 
mismo  informe  hace  a  la  Audiencia  de  Chuquisaca,  por  su  orden. 
Todas  las  provisiones  que  han  traído  los  portugueses  despacha 
a  su  señoría  como  a  Capitán  General,  junto  con  el  informe  que 


388  PERÍODO    DECIMOTERCERO  '1739-1751 

hace  a  la  Real  Audiencia. — San  Rafael  de  Chiquitos,  y  septiembre 
12  de  1710. 

Folios  treinta  y  siete  vuelto  á  treinta  y  nueve  vuelto. — Anejo  a  los  Autos 

sobre  la  materia. 


4.193      1740—9—15  Charcas,  207 

Carta  del  Padre  Bartolomé  de  Mora  a  don  José  Casimiro  Gó- 
mez García,  Fiscal  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata. — Dice  que 
informa  en  esta  ocasión  a  Su  Alteza  por  mano  de  su  señoría  las 
nuevas  noticias  adquiridas  acerca  de  los  portugueses  que  bene- 
fician las  minas  de  oro  en  las  cercanías  del  río  Paraguay.  San 
Rafael  de  Chiquitos,  y  septiembre  15  de  1740. 

Sigue  el  dictamen  fiscal  fecho  en  La  Plata,  a  17  de  octubre 
de  1740,  hecho  por  el  Licenciado  Gómez  ;  y  el  auto  para  que 
el  Presidente  nombre  acompañado  por  falta  de  Ministros,  nom- 
brando al  Doctor  don  Francisco  Antonio  de  Moya,  Relator 
de  eüa,  quien  aceptó  y  juró  el  cargo  el  mismo  día  del  auto, 
que  fué  el  lí).  Sigue  otro  auto  del  mismo  día,  en  que  el  Pre- 
sidente y  Oidores,  vistas  las  cartas  del  Gobernador  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra  y  del  Padre  Superior  de  las  Misiones  de  Chi- 
quitos, sobre  la  visita  de  portugueses  al  pueblo  de  San  Rafael, 
con  lo  demás  que  se  expresa  en  ellas,  y  las  de  los  portugueses 
que  se  mandaron  traducir,  y  lo  que  sobre  ello  dijo  el  Fiscal, 
maliciaron  se  libre  provisión  a  dicho  Gobernador  para  que 
esté  a  la  mira,  a  fin  de  que  no  se  introduzcan  portugueses  en 
aquellas  partes,  ni  se  les  permita  comerciar  en  ellas  con  ningún 
pretexto,  ni  comunicar  de  palabra  o  por  cartas,  sino  que  den  cuen- 
ta a  la  Real  Audiencia  de  cualquiera  novedad.  Que  se  ha  extraña- 
do que  el  Doctrinero  de  San  Rafael  los  hubiese  admitido  en  el 
pueblo,  y  no  menos  que  hubiese  recibido  el  regalo  con  que  le  ob- 
sequiaron, aunque  fuese  con  título  de  limosna  para  la  primera  casa 
o  iglesia.  Que  se  libre  Real  provisión  de  ruego  y  encargo  al  Su- 
perior de  aquellas  Misiones,  para  que  ni  en  San  Rafael  ni  en  otro 
pueblo  alguno  se  les  dé  otra  vez  entrada,  ni  se  mantenga  corres- 
pondencia, cuidando  que  los  indios  con  ningún  pretexto  los  comu- 


SEPTIEMBRE  1740 


389 


piquen  ni  les  den  bastimento,  y  que  el  ornamento  y  demás  especie 
que  recibió  dicho  Padre  se  mantenga  en  ser  sin  usar  de  ello,  has- 
ta que  se  den  las  providencias  que  arbitrare  Su  Excelencia,  para 
lo  cual  se  le  remitirán  originales  estos  autos  en  el  próximo  co- 
rreo, quedando  testimonio  de  ellos.  Y  por  lo  que  mira  a  los  auxi- 
lios que  pide  el  Gobernador,  por  ahora  se  le  remitan  seis  arrobas 
de  pólvora  refinada  por  los  Oficiales  Reales  de  Potosí,  cos- 
teándola de  la  Real  Hacienda,  dirigiéndola  por  Mizque  al  Gober- 
nador, quien  remitirá  la  que  tiene  para  que  en  esta  ciudad  se  re- 
fine  :  y  que  respecto  del  descaecimiento  que  padece  la  Real  Ha- 
cienda actualmente,  se  suspende  dar  providencia  en  orden  a  las  ar- 
mas, pertrechos  y  dinero  que  pide,  quien  se  irá  manejando  en  la 
rnejor  forma  que  pueda  y  con  los  arbitrios  que  le  ofreciere  su  pru- 
dencia, en  el  ínter  que  resuelva  el  Superior  Gobierno  lo  que  tu- 
viere oor  conveniente. — La  Plata,  19  de  octubre  de  1740. 

Folios  treinta  y  nueve  vuelto  á  cuarenta  y  dos  vuelto. — Anejo  a  los  Autos 
sobre  la  materia. 


4.197      1740 — 1) — 15  Charcas.  207 

Informe  del  Padre  Bartolomé  de  Mora,  Suferior  de  la  Misión 
de  Chiquitos,  a  la  Real  Audiencia  de  La  Plata. — Dice  que  en  cum- 
plimiento de  su  Real  Provisión  de  1730,  despachó  más  de  100  in- 
dios de  San  Rafael  hacia  el  rumbo  del  río  Paraguay,  y  se  encon- 
traron con  unos  portugueses  que  dijeron  venían  en  busca  de  al- 
guna población  de  Castilla,  y  les  rogaron  los  condujesen  a  su  pue- 
blo para  visitar  al  Padre,  agasajándoles  con  donecillos.  con  lo 
cual  los  condujeron  a  su  pueblo  ;  mas  dos  días  antes  de  llegar  es- 
cribieron carta  muy  atenta  con  otra  de  un  sacerdote  clérigo  de  Cu- 
yabá,  de  donde  eran  enviados  ;  y  atendiendo  el  Padre  al  derecho 
'.le  gentes  y  a  la  amistad  que  hay  entre  las  dos  Coronas,  no  se  atre- 
vió a  negarles  lo  que  pedían,  con  lo  cual  arribaron  a  San  Rafael, 
donde  hicieron  su  propuesta,  y  entregaron  las  cartas  de  los  (pie  los 
enviaron,  y  una  encomienda  con  título  de  limosna  para  la  primera 
casa  o  iglesia  de  la  Compañía  de  Jesús  a  que  aportasen,  y  aunque 
se  rehusó  al  principio  con  todo  esfuerzo,  viendo  el  gran  sentí- 


390 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


miento  y  la  gran  vergüenza  que  tendrían  en  volver  a  su  tierra 
sin  el  testimonio  de  su  recibo,  juzgaron  no  se  les  debía  dar  tan 
mala  correspondencia  a  su  mucha  urbanidad.  Despacha  a  Su  Al- 
teza todas  las  cartas  y  propuestas  y  minuta  de  las  cosas  que  tra- 
jeron con  título  de  limosna,  la  cual  quedará  intacta  y  reservada, 
hasta  que  Su  Alteza  disponga  lo  que  se  debe  hacer  de  ella.  Refie- 
re lo  que  se  contestó  a  los  portugueses  para*desahuciarlos  del  todo 
del  asunto  que  pretenden  ;  así  por  el  perjuicio  de  los  Reales  habe- 
res con  tal  comercio,  como  porque  los  Ministros  de  Su  Majestad 
están  persuadidos  de  que  los  portugueses  pueblan  injustamente  es- 
tos dominios,  y  que  antes  procurarán  expulsarlos  que  no  permi- 
tirles el  comercio.  Cita  la  respuesta  de  los  portugueses,  cuántos 
fueron  éstos  y  los  que  llevaban  ;  el  sitio  de  Cuyabá  y  su  distancia 
del  Paraguay  y.  San  Rafael,  y  la  imposibilidad  de]  comercio  que 
desean,  reconocida  por  ellos. — San  Rafael  de  Chiquitos,  15  de  sep- 
tiembre de  1740. 

Folios  cuarenta  y  dos  vuelto  á  cuarenta  y  cuatro  vuelto. — Anejo  a-los  Autos 
sobre  la  materia. 


4.198      1710—9—16  Charcas.  207 

Carta  del  J'irrcy  del  Perú,  Marques  de  Villagarcía,  a  la  Real 
Audiencia  de  La  Plata. — Dice  que  ha  recibido  su  respuesta  de  23 
de  julio,  a  la  que  escribió  en  11  de  junio,  y  le  expresa  que  habiendo 
remitido  al  Gobernador  de  Santa  Cruz  las  providencias  dadas  por 
Real  Acuerdo  sobre  la  internación  de  portugueses  en  aquel  distri- 
to, escribió  a  esa  Audiencia  la  que  le  incluye  en  testimonio  :  de 
cuyo  contexto  queda  enterado,  y  lo  que  últimamente  ha  resuelto  en 
vista  de  lo  pedido  por  el  Fiscal  de  ella.  Y  previene  a  su  señoría 
continúe  en  negocio  tan  grave  y  del  Real  servicio  la  atención  que 
merece  ;  participándole  todas  las  resultas  de  las  diligencias  que  se 
han  mandado  practicar  y  fueren  dignas  de  su  consideración. — 
Lima,  y  septiembre  16  de  1710. 

Folios  cuarenta  y  ocho  a  cuarenta  y  ocho  vuelto. — Anejo  a  los  Autos  sobre 
la  materia. 


SEPTIEMBRE  1740 


4.199      L740   9    17  Charcas,  207 

Carta  de  don  Francisco  Antonio  de  Argornosú  Ce  bollos,  Go- 
bernador de  Santa  Cric:  de  la  Sierra,  al  Fiscal  de  la  Real  Audien- 
cia de-  La  Plata,  don  Casimiro  Qófnez  García. — Responde  a  la  que 
le  envió  con  fecha  í)  eje  mayo,  y  dice  que  ya  lo  hizo,  y  que  escribió 
al  Padre  Bartolomé  Mora,  actual  Superior  de  las  Misiones  de  Chi- 
quitos, para  que  en  caso  de  no  haberse  hecho  el  reconocimiento 
que  le  prometió  el  Padre  Castañares,  no  se  dejase  de  hacer  en  la 
presente  seca.  Y  con  fecha  de  2  de  agosto  le  responde  que  luego 
que  los  caminos  estuvieron  tratables  despachó  más  de  100  indios 
a  esta  diligencia,  y  luego  que  vuelvan  le  .participará  las  noticias 
que  trajeren  para  que  las  pase  a  su  señoría.  Que  habiéndose  di- 
vulgado en  Santa  Cruz  que  ya  los  portugueses  habían  salido  a  la 
Cordillera  de  Chiriguanos,  despachó  a  su  averiguación  al  Capitán 
don  Diego  de  Tapia,  y  volvió  el  día  13  de  este  mes  con  la  nueva 
dada  por  el  cacique  Chindica,  de  cómo  sus  centinelas  corrían  des- 
de los  arenales  del  río  Parapiti  hasta  encontrar  la  montaña  .que  se 
sigue  a  la  tierra  rasa  y  endereza  al  río  Paraguay,  y  encontrado 
fuera  del  monte  muchos  rastros  de  zapatos,  y  hacían  juicio  que 
eran  de  portugueses,  y  que  se  habían  vuelto  por  el  nuevo  camino 
por  donde  habían  venido,  dejando  en  la  Pascana  un  mazo  de  cha- 
quiras  de  todos  colores,  cuchillos,  un  machete  y  un  atado  grande 
de  flechas  con  plumas  coloradas  en  los  remates,  que  son  de  nacio- 
nes desconocidas  que  hay  por  aquellas  partes,  que  vendrían  con 
los  portugueses  ;  de  que  se  hallan  muy  temerosos  de  que  los  quie- 
ran llevar  para  trabajar  en  sus  minas.  Que  al  día  siguiente  que'  dijo 
esto  a  Tapia,  le  llevó  aviso  de  que  había  venido  hasta  el  pueblo 
de  Macave  un  soldado  de  la  frontera,  llamándolo  en  nombre  del 
señor  Presidente,  y  que  le  dijo  que  no  podía  dejar  de  ir  a  Chuqui- 
saca,  que  en  volviendo  le  iría  a  ver,  pero  que  antes  irían  otros  ca- 
ciques de  tierra  adentro,  que  se  quedaba  disponiendo  para  darle 
aviso  de  todo,  y  qué  de  ser  cierta  su  ida,  ya  su  señoría  y  esos  se- 
ñores lo  habrían  sabido  con  más  individualidad.  Opina  que  de  ser 
cierto  lo  que  ha  dicho  Chindica  (que  lo  duda),  que  el  camino  abier- 
to puede  ser  de  alguno  de  los  Padres  misioneros  de  Chiquitos,  que 
todos  los  años  salen  con  sus  indios  por  diferentes  partes  que  lie- 


392  TERÍODO    DECIMOTERCERO  173íl:1751 

van  a  sus  Misiones  :  aunque  a  esto  se  oponen  las  muchas  huellas 
de  zapatos,  que  dicen  los  Chiriguanos  vieron  en  la  Pascana,  y  se 
volvieron  por  el  mismo  camino,  y  las  flechas  no  conocidas  por  el 
color  de  las  plumas.  Y  para  salir  de  estas  dudas,  escribe  con  los 
que  van  a  Chiquitos  al  Padre  Superior,  noticiándole  lo  referido,  y 
encarga  a  uno  de  los  caciques  amigos  vaya  tierra  adentro  a  saber 
lo  que  hay  de  cierto,  y  que  si  esto  lo  es,  le  traiga  algunas  sartas 
de  las  chaquiras  de  colores  y  de  las  flechas  que  dicen  hallaron.  Le 
ruega  comunique  estas  noticias  a  Su  Alteza. — Santa  Cruz,  17  de 
septiembre  de  1740. . 

Sigue  la  respuesta  fiscal  dada  en  la  Plata  á  3  de  Octubre  por  el  Licenciado 
Gómez  y  un  Decreto  del  5  de  que  se  ponga  en  los  autos  de  la  materia  dicha 
carta. — Folios  treinta  y  uno  á  treinta  y  tres. — Anejo  a  los  Autos  sobre  la 
materia. 

4.200  1740—9—24  Charcas,  185 

Ttitulo  de  Gobernador  y  Capitán  General  de  la  provincia  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  la  de  Charcas,  a  don  Cristóbal  de  Re- 
tes y  Ugalde. — San  Ildefonso,  24  de  septiembre  de  1740. 

Minuta. — Siete  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  dice:  «Decreto  de  S.  M. 
de  5  de  Sep.re  de  1.740. — Emp.:  «Dn.  Phelipe,  etc.».  i  crm.  en  el  folio  siete: 
cde  la  Plata». — Al  dorso  se  lee:  «Con  Ynstruccion. — Arreglado  a  el  de  su  An- 
tecesor— Dupp.d0— Reg.d°  f.*>  208  B.» 

4.201  1740—  9— 30  Charcas,  372 

Respuesta  del  señor  Fiscal  sobre  las  cuatro  cartas  que  vienen 
aquí  de  don  José  de  Ceballos,  Obispo  del  Tucumán. — Son  de  13  de 
abril  de  1735.  10  de  abril  de  1738,  10  y  14  de  septiembre  de  1739, 
en  que,  con  varios  testimonios  que  Jas  acompañan,  informa  dilata- 
damente de  ]o  ocurrido  y  practicado  en  la  visita  general  de  su 
Obispado,  asegurando  que  en  carta  de  20  de  agosto  de  1734  dió 
cuenta  con  cinco  testimonios  de  lo  acaecido  en  el  Gobierno  de  su 
Obispado,  desde  31  de  mayo  de  1733,  en  que  llegó  a  Córdoba  y  en- 
tró a  la  posesión  de  su  Obispado,  sobre  que  nota  la  Secretaría 


OCTUBRE    1741»  '.m 

no  haberes  recibido  dicha  carta. — Madrid,  y  septiembre  30  de  1710 
(rubricado  j. 

En  el  folio  quinto  donde  termina  este  informe  y  á  su  continuación  se  lee 
esta  respuesta. — Cons."  6  de  Octre.  de  1.740. — Venga  pr.  Relator. — Al  Rr.  liz- 
do.  LaguheS  imbricado). — Al  dorso  se  lee:  «Vino  en  11  de  Octure  de  1.740.— 
Consejo  11  de  Xobiembre  de  1.740. — Visto  y  lo  acordado  pr.  SSria. — Ldo.  Li- 
gones (rubricado)». — El  Consejo  de  11  de  Xobre.  de  1.740.  vistas  las  cartas 
del  Obpo.  Ceballos  sobre  lo  ocurrido  en  la  visita  gral.  de  su  Obpado.  y  en 
los  demás  incidentes  de  ella,  y  lo  informado  por  el  Fiscal  en  los  ocho  puntos 
que  comprendé  :  en  el  1.°  se  acordó  aprobarle  lo  ejecutado  en  las  ordena- 
ciones y  reglamentos  que  impuso,  en  la  Visita  del  Cabildo  eclesiástico  y  darle 
las  gracias  :  y  lo  mismo  en  el  2.°  plinto  sobre  la  visita  del  convento  de  Santa 
Catalina  :  y  por  lo  que  toca  al  3.°  en  orden  á  las  reglas  que  dió  al  Convento 
de  Carmelitas  descalzas  de  Santa  Teresa,  depósito  que  hizo  de  su  Priora  en 
el  del  Convento  de  Santa  Catalina  de  Sena,  y  licencia  que  pide  para  que  entren 
otras  de  otros  conventos  que  las  gobiernen  ;  se  ha  acordado  se  le  participe  que 
no  puede  aprobar  el  Consejo  lo  propuesto  y  ejecutado  en  este  punto  no  tenien- 
do presente  los  autos  que  le  obligaron  á  tales  providencias  y  que  aunque  se 
crea  de  su  autoridad  serian  muy  correspondientes  á  tales  resoluciones,  no  deja 
el  Consejo  de  recomendar  el  debido  tiento  en  providencias  tan  fuertes  y  pú- 
blicas como  la  extracción  y  depósito  de  una  monja. — Que  la  licencia  de  poner 
preladas  de  fuera,  no  se  le  concede  pués  siendo  ordinariamente  esta  providen- 
cia m.ás  perjudicial  que  útil,  solo  se  deberá  practicar  después  de  estar  asegurado 
qu  no  puede  otro  mas  regular  medio,  ser  suficiente  para  el  fin  de  la  observancia 
para  cuya  precisa  urgencia,  no  es  necesario  tener  adelantado  tal  permiso  que 
desde  que  se  expidiese,  sería  de  nota  al  Convento. 

4.202      17411— 10— (i  Charca-,  207 

Caria  de  don  Francisco  Antonio  Argomosa  Ceballos,  Gober- 
nador de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  a  la  Real  Audiencia  de  La  Plata. 
Remite  copia  de  carta  del  Padre  Bartolomé  de  Mora,  Superior  de 
Chiquitos  :  y  por  ella  y  las  de  portugueses  que  en  ella  se  citan  y 
participan  a  Su  Alteza  en  esta  ocasión  por  mano  del  Fiscal  de  esta 
Audiencia,  reconocerá  haber  llegado  un  Cabo  portugués  y  tres  sol- 
dados, ocho  indios  y  un  negro  a  la  Misión  de  San  Rafael.  Y  no 
contentos  con  tres  poblaciones,  que  son  las  de  Cuyabá.  de  la  otra 
banda  del  rio  Paraguay  ;' la  de  Matogroso  y  de  las  Pita^.  que  es 
la  que  vio  el-  Padre  Castañares  en  1739,  de  esta  banda,  intentan 
ahora  introducir  el  comercio  por  estas  partes  para  la  perdición  de 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  173JM.751 


este  Reino.  Ya  no  cabe  duda  de  que  en  tiempo  de  secas  puedan 
entrar  y  salir  los  portugueses,  contra  el  dictamen  de  los  misione- 
ros, que  lo  han  tenido  por  impracticable  y  todavía  ponen  dificul- 
tades, a  que  no  se  debe  atender.  Refiere  que  los  Chiriguanos,  por 
la  parte  de  Isoso,  hallaron  nuevo  camino  abierto  que  salía  de  la 
parte  del  Paraguay,  y  una  Pascana  grande  de  indios  y  españoles  con 
rastros  de  zapatos  y  señales  de  que  volverán  de  paz.  De  lo  cuat 
infiere  que  no  tardarán  los  portugueses  en  situarse  en  la  cordille- 
ra, por  la  facilidad  de  introducir  por  allí  sus  géneros  y  disfrutar 
de  este  Reino  y  apoderarse  de  cualquiera  de  los  pueblos  de  las  Mi- 
siones de  Chiquitos,  donde  hallarán  caballada  y  mulada,  ganado 
vacuno  y  bastimento,  y  ha  de  ser  difícil  remediarlo  si  Su  Alteza 
no  da  prontas  providencias  de  medios  para  impedirlo,  porque  él  se 
halla  imposibilitado.  Reproduce  la  representación  que  hizo  a  prin- 
cipio de  1739,  con  las  noticias  que  dió  el  Padre  Castañares  ;  aña- 
diendo que  los  diez  quintales  de  pólvo'ra  que  tiene,  se  han  hallado 
pasados  de  la  mucha  humedad  ;  pide  un  polvorista  mestizo  o  indio 
de  los  que  hay  en  Tarata  o  Cochabamba,  para  refinarla  ;  quintal 
y  medio  de  salitre  fino,  dos  arrobas  de  azufre,  más  pólvora  de  la 
mejor  calidad  y  cantidad  doblada  de  plomo,  para  que  la  milicia  se 
adiestre  a  tirar  bien  ;  oficial  para  componer  las  armas,  con  otros 
que  le  ayuden  y  que  se  mantengan  aquí  ;  de  400  a  500  buenas  cu- 
chillas de  lanzas,  sin  las  astas,  que  aquí  se  pondrán,  y  algún  cau- 
dal de  cuenta  de  la  Real  Hacienda  para  aviar  y  despachar  algunás 
partidas  de  gente  a  distancia  de  esta  ciudad,  porque  la  gente  es 
pobre  y  a  él  no  le  es  posible  suplir  ni  gastar  cosa  alguna,  como  lo 
ha  hecho  en  la  dilatada  guerra  de  Chiriguanos,  sin  que  se  le  haya 
dado  un  peso  de  Real  Hacienda  ni  ayuda  de  costa  en  toda  ella, 
por  hallarse  empeñado.  Pide  valerse  del  producto  de  30  escopetas 
que  con  permiso  de  Su  Alteza  vendió  a  particulares  de  esta  Plaza 
en  30  pesos  cada  una,  a  pagar  en  cera  renteada.  Que  para  pagar 
este  propio  ha  dado  40  pesos  de  dicha  cera  ;  repite  que  considera 
preciso  despachar  un  Cabo  con  seis  reformados,  que  vaya  a  reque- 
rir al  Gobernador  de  Cuyabá  para  que  la  desocupen  y  no  pasen 
adelante,  y  vayan  acompañados  de  uno  de  los  .Padres  misioneros, 
quien  llevará  alguno  de  sus  indios  que  le  sirva  de  guía  hasta  la 
primera  población  que  dista  de  San  Rafael  menos  de  60  leguas, 


OCTUBRE  1740  895 

que  de  allí  a  Cuyabá  es  ya  camino  seguido  por  agua  y  tierra  ;  y 
cuando  no  les  permitan  pasar  a  Matogroso,  podrán  despachar  el 
exhorto  entregándoselo  al  Cabo  que  allí  hubiere  y  esperando  la 
respuesta.  Pide  se  le  remita  lo  necesario  para  estos  gastos  y  las 
advertencias  de  lo  que  hubieren  de  ejecutar,  lo  cual  esté  aquí  para 
que  puedan  ir  a  principio  de  junio  del  año  que  viene  antes  que  lo 
impidan  las  aguas. — San  Lorenzo  de  la  Barranca,  6  de  octubre 
de  1740. 

Sigue  el  decreto  de  la  Real  Audiencia  de  la  Plata  de  IT  del  mismo  mes  y 
año.  remitiéndolo  al  Fiscal  con  la  traducción  de  las  cartas  portuguesas  y  la 
respuesta  de  éste  pidiendo  que  se  le  lleve  el  salitre  para  refinar  la  pólvora, 
o  siendo  menos  gravoso  á  la  Real  Hacienda,  dos  ó  tres  quintales  de  pólvora  re- 
finada.— Folios  treinta  y  tres  vuelto  á  treinta  y  siete. — Anejo  a,  los  Autos  sobre 
¡«i  materia. 


4.203      1740— 10— 1.~)  Charcas,  :*>S+ 

Certificación  dada  por  el  Escribano  Juan  de  Merlo  por  orden 
del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Miguel  de  Salcedo,  y  a  pe- 
tición del  Padre  Manuel  Querini,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Supe- 
rior de  la  Reducció)!  de  los  indios  Pampas  y  Serranos. — Cómo  a 
petición  de  su  señoría,  y  con  aprobación  del  Cabildo  eclesiástico, 
sede  vacante,  se  encargó  dicha  religión  de  la  Compañía  de  la  con- 
versión de  estos  indios,  de  los  cuales,  en  la  otra  banda  del  río  Sala- 
dillo, distante  como  50  leguas  de  Buenos  Aires,  se  ha  formado  un 
pueblo  bastante  numeroso,  donde  se  hallan  dos  Padres  enseñán- 
doles la  vida  cristiana  y  política,  y  administrándoles  los  santos 
sacramentos,  y  cómo  se  hallan  muy  adelantados  en  la  Doctrina  cris- 
tiana, y  muchos  se  han  bautizado,  y  cómo  de  la  subsistencia  de 
esta  Reducción  depende  mucho  la  conversión  de  innumerable  gen- 
tío que  vive  en  las  tierras  del  Sur,  y  pueden  servir  de  puerta  para 
pasar  a  estas  tierra  y  predicarles  el  Evangelio.  Esta  certificación 
se  otorgó  para  pedir  a  los  Tribunales  superiores  la  confirmación 
de  los  400  pesos  para  en  adelante,  como  su  señoría  le  ordena  en 
el  Decreto  con  que  mandó  darlos  por  este  año  en  estas  Cajas  Rea- 


396 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739^1751 


les  para  el  sustento  de  los  dos  Padres  que  cuidan  de  dicha  Reduc- 
ción.— Buenos  Aires,  15  de  octubre  de  1740. 

La  fecha  del  testimonio  es  del  20  del  mismo  mes  y  año. — Dos  folios  en 
papel  de  sello  cuarto  un  cuartillo,  años  1.731  á  1.734,  habilitado  hasta  el  año  1.740. 
Emp.:  «El  P.  Manuel  Quirini...».  Tcrm.  en  el  folio  dos:  «Es. 110  p.Co  y  Gou.0* 
(rubricado).» 


4  204      1740— 10— 1  (i  Charcas,  207 

;  Caria  del  Corregidor  de  T omina,  Antonio  José  Diez  Jordá,  al 
señor  Doctor  don  José  Casimiro  Gómez  García. — Le  da  cuenta 
del  recibo  de  la  Real  Provisión  que  se  le  libró  para  que  averigua- 
se la  verdad  de  lo  que  se  expresó,  de  haberse  encontrado  por  los 
indios  bárbaros  huellas  y  vestigios  que  denotaban  haberse  intro- 
ducido hasta  el  sitio  del  Palmar  los  portugueses  situados  en  el  de 
Cuyabá,  y  por  ella  consta  su  ningún  fundamento,  por  no  encon- 
trársele origen  que  averigüe  la  noticia  para  que  pueda  dársele  al- 
guna credibilidad. — Tarabuco,  y  diciembre  16  de  1740. 

Sigue  el  escrito  fiscal  del  Licenciado  Gómez  de  20  del  mismo  mes  y  año 
para  que  su  Alteza  deponga  el  cuidado  en  que  era  preciso  estuviese  y  mande 
se  ponga  esta  carta  y  representación  con  los  autos  de  la  materia  y  el  Decreto 
de  la  Audiencia  de  la  Plata  en  este  sentido. — Folios  cuarenta  y  nueve  á  cin- 
cuenta vuelto. — Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 


4  205      1740—10—10  Charcas,  205 

Migue]  de  Salcedo  a  Su  Majestad. — Representa  una  ajustada 
relación  de  todo  lo  acaecido  en  la  expedición,  ataque  y  bloqueo  de 
la  Colonia  del  Sacramento,  ocupada  por 'la  nación  portuguesa,  con 
los  instrumentos  que  la  justifican,  para  que  en  inteligencia  de  todo 
se  digne  mandarla  ver  en  justicia,  y  dar  la  deliberación  que  fuese 
de  su  Real  agrado.  Comprende  70  puntos. — Buenos  Aires,  1G  de 
octubre  de  1740. 


Original  duplicado. — Cincuenta  y  un  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.  :  «Dn. 
Miguel...;».  Term.  en  el  folio  51:   «de  V.  M.». 


NOVIKMBRIi  1740 


4  2GS     1740—11—5  Charcas,  185 

Título  de  Gobernador  de  la  provincia  del  Tucumán  al  Teniente 
Coronel  don  Juan  Alonso  Espinosa  de  los  Monteros. — San  Lo- 
renzo el  Real,  5  de  noviembre  de  1740. 

Minuta. — Siete  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  dice :  «Decreto  de 
S.  M.  de  19  de  Octtre  de  1.740».— Emp.  :  «Dn.  Phelipe,  etc.».  Term.  en  el 
folio  siete:  «del  Tucumán». — Al  dorso  se  lee:  «Arreglado  á  el  de  su  antecesor. 
Con  Ynstrucción. — Reg\d°  f.°  265  B.u» 


4.207      1740—11—7  Charcas,  384 

Memorial  de  Diego  de  Garvia,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Pro- 
curador general  de  la  provincia  del  Paraguay,  Buenos  Aires  y 
Tucumán,  a  Su  Majestad. — Dice  que  su  religión  se  halla  al  pre- 
sente en  aquellas  provincias  con  muy  grave  necesidad  de  sujetos 
para  las  Misiones,  como  también  para  los  demás  ministerios  pro- 
pios de  su  Instituto,  según  se  comprueba  de  los  informes  que  pre- 
senta ;  y  habiéndole  enviado  su  provincia  especialmente  a  esta  so- 
licitud, suplica  se  le  concedan  para  las  citadas  Mis.iones  a  lo  menos 
65  sujetos,  pues  a  tener  la  mencionada  provincia  medios  suficien- 
tes, suplicaría  la  licencia  para  conducir  a  su  costa  y  sin  dispendio 
de  la  Real  Hacienda  otros  tantos  sujetos  por  la  falta  que  hoy  se 
experimenta  en  estas  Misiones. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «Diego  Garvia...».  Term.  en 
el  folio  uno  vuelto:  «merd.» — Al  dorso  se  lee:  «Nota. — Vienen  aqui  los  In- 
formes que  cita  este  Procurador  Gral.  del  Arzobispo  de  Charcas,  del  Gou.or 
de  Buenos  Aires,  del  Cauildo  Eclesiástico,  del  Gou.or  del  Tucumán,  del  Pro 
vincial  de  la  Comp.a  de  Jhs.  de  dha.  Ciudad,  del  Obispo  de  Sta.  Cruz  de  la 
Sierra,  del  Obispo  del  Paraguay,  del  Gou.or  de  Sta.  Cruz  de  la  Sierra,  del 
Obispo  de  dha.  ciudad,  del  Gou.or  del  Paraguay  y  del  Cauildo  Secular. — 
Cons.0  7  de  Nob.e  de  1.740. — Passe  al  Sr.  Fiscal  con  antez.3  (rubricado)». — 
Nota. — La  Secretaría  hace  presente  no  habérseles  concedido  desde  el  año 
de  1.733  á  los  Padres  de  la  Compañía  misión  alguna,  y  en  esta  ocasión,  aun- 
que pidieron  G0  misioneros,  no  se  les  concedieron  más  que  30.  con  los  coadju- 
tores correspondientes,  como  todo  consta  de  las  consultas  y  minutas  de  des- 
pachos que  las  acompañan. — El  Fiscal  ha  visto  este  Memorial  del  Padre  Diego 
Garvia  en  que  pide  á  lo  menos  0-7»  sujetos  para  las  provincias  del  Paraguay, 
y  los  informes  que  presenta  dados  por  el  Reverendo  Obispo,  Gobernador  y 


398 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Cabildo  sucular  del  Paraguay  ;  el  Reverendo  Obispo  y  Gobernador  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra  ;  el  Gobernador  y  Cabildo  eclesiástico  en  Sede  vacante  de  Bue- 
nos Aires,  y  el  muy  Reverendo  Arzobispo  de  las  Charcas  ;  de  los  cuales  se 
deduce  por  mayor  el  corto  número  de  religiosos  de  la  Compañía,  pues  no  llegan 
á  200  los  que  hay  al  presente  en  aquellas  tres  provincias  donde  tienen  á  su1, 
cargo  en  las  márgenes  del  Paraná  y  Uruguay  30  pueblos  de  indios  ya  con- 
vertidos donde  se  hallan  hoy  104.000  indios  todos  bien  instruidos,  ocupándose- 
en  estos  70  operarios,  además  de  los  que  se  destinan  á  las  correrías  á  tierras 
de  infieles,  que  por  falta  de  sugetos  no  se  ejecutan  con  frecuencia,  y  además 
de  las  antiguás  misiones  Guaranis  mantienen  la  de  los  Chiquitos,  Zamucos  ty- 
Vgaraños  en  Santa-  Cruz  de  la  Sierra,  donde  hay  siete  pueblos  y  otros  que 
están  para  fundarse  y  no  se  les  puede  acudir  por  falta  de  ministros  ;  de  que 
será  mayor  la  necesidad  si  logran  el  designio  de  penetrar  en  las  provincias 
del  Chaco  ;  la  misión  de  Chiriguanos  en  el  Corregimiento  de  Tarija  en  el 
Arzobispado  de  Charcas,  de  donde  se  extienden  á  los  Valles  de  Chicha,  Lipes 
y  otros  inmediatos:  la  de  los  Lules  en  el  Gobierno  de  Tucumán ;  cuya*  mi- 
siones están  muy  distanciadas  las  unas  de  las  otras,  siendo  mayor  el  número 
de  los  misioneros  que  mueren  ó  se  imposibilitan  por  su  ancianidad  y  achaques 
contraídos  en  sus  ministerios,  que  los  que  se  remiten  de  España,  de  que  infieren 
la  necesidad  de  copiosas  misiones,  contextando  también  en  los  demás  minis- 
terios del  púlpito,  confesonario,  colegios,  escuelas  y  misiones  predicadas  en  las 
ciudades,  pueblos  y  haciendas  del  campo,  por  no  poder  los  Párrocos  atender 
á  confesar  los  enfermos  y  moribundos  de  sus  curatos,  por  ser  tan  extendidos 
sus  partidos  ;  añadiendo  el  Cabildo  eclesiástico  de  Buenos  Aires  que  fuera  de 
gran  gloria  de  Dios  se  extendiesen  los  Padres  á  la  conquista  y  conversión 
de  los  Patagones  distantes  300  leguas  de  Buenos  Aires,  en  conformidad  de  la 
Üeaj  cédula  de  21  de  Mayo  de  1.084,  por  ser  los  únicos  que  los  acometen  y 
domestican  en  aquellas  partes. 

De  Jos  antecedentes  puestos  por  Secretaría  consta  que  en  1.733  el  Padre 
Antonio  Machoni  pidió  se  le  concediesen  00  religiosos  para  estas  tres  pro- 
vincias, expresando  que  desde  las  últimas  misiones  que  se  les  concedieron  en 
1,718  y  1.72X.  habían  muerto  120,  de  que  daba  vista  al  Fiscal  con  los  informes 
que  acompañaron  esta  instancia  del  Virrey  del  Perú  y  Reverendos  Obispos  del 
Paraguay  y  Tucumán.  Propuso  el  reparo  entre  otros  el  Fiscal,  de  la  falta  de 
justificación  de  lo  que  se  representaba,  así  porque  los  tres  únicos  informes 
exhibidos  eran  de  sujetos  que  no  habían  astado  en  los  parajes  que  mencionaban 
como  por  no  traer  como  debia  los  del  Presidente  de  la  Audiencia  de  Char- 
cas y  de  los  gobernadores  de  las  provincias  .del  Paraguay,  Tucumán  y 
Buenos  Aires,  además  de  que  siendo  reciente  la  última  misión  de  60' 
religiosos  y  siete  coadjutores  concedida  en  1.720,  no  parecía  fundada 
la  urgencia  de  otra,  especialmente  ignorándose  los  progresos  de  la  pri- 
mera y  los  operarios  que  de  ella  habían  faltado  ;  sin  embargo,  se  pidieron  in- 
formes a  dichos  tres  Gobernadores,  a  Don  Martín  Barúa  que  lo  había  sido  inte- 
rino del  Paraguay,  en  consulta  de  27  de  Octubre  de  1.732  sobre  este  y  otros 
asuntos  de  la  mayor  importancia,  conexos  al  citado  expediente  que  aunque  no- 


NOVIEMBRE  1740 

tema  estado  para  la  resolución,  constándole  ya  por  los  informes  del  Virrey 
del  Perú  y  Obispos  del  Paraguay  y  Tucumán,  la  necesidad  de  operarios  de  está 
Religión  en  aquellas  provincias,  concedió  licencia  con  la  calidad  de  por  ahora 
para  30  misioneros  con  los  coadjutores  correspondientes  como  se  lo  propuso 
á  su  Magestad  en  consulta  de  2o  de  Junio  de  1.733,  haciendo  en  ella  recuerdo 
de  la  de  27  de  Octubre  respecto  á  la  forma  y  medios  con  que  los  indios  de 
aquellas  misiones  deben  contribuir :  sobre  que  su  Magestad  decretó :  como 
parece  ;  y  por  la  consulta  que  se  cita  verá  el  Consejo  la  resolución  que  ha 
tomado  sobre  la  materia  de  que  se  trata. 

Al  tiempo  de  publicarse  esta  resolución  por  el  Consejo  el  Padre  Gaspar 
Rodero,  presentó  un  memorial  con  copia  autorizada  de  una  carta  del  Provin- 
cial del  Paraguay  en  que  le  participaba  un  despacho  del  Virrey  pidiendo  mi- 
sioneros para  reducir  los  indios  de  la  cercanía  y  provincia  de  la  villa  de  Ta- 
rija  :  y  en  consulta  de  16  de  Septiembre  se  le  concedieron  30  religiosos  más 
que  pedía,   con  los  coadjutores  correspondientes  sobre  que  resolvió   su  Ma- 
gestad. como  parece. — La  falta  de  informes  se  subsana  de  presente,  dice  el 
Fiscal,  en  los  que  se  producen,  y  en  que  sólo  hecha  menos  el  del  Presidente 
de  la  Audiencia  de  Charcas,  y  aunque  no  contenga  la  específica  numeración 
que  previenen  las  Leyes,  no  parece  puede  obstar  por  ahora  este  defecto  :  asi 
%por  los  antecedentes  ejemplares  y  disimulo  que  generalmente  ha  habido,  aten- 
diendo  únicamente    en    estas    instancias   a    los    informes    que    las  acompañan, 
se  deduce  aunque  por  mayor  la  verdadera  necesidad  de  que  se  remitan  reli- 
giosos, como  sucedió  en  las  -dos  antecedentes  concesiones  que  sobre  las  cita- 
das consultas  de  23  de  Junio  y  1(1  de  Septiembre  de  1.733  se  hicieron  á  esta 
religión,   como   también  porque   se   podrán   remediar  los   abusos   que   en  este 
asunto  se  han  experimentado  defiriendo  á  las  providencias  que  por  punto  gene- 
ral ambos  fiscales  tienen  pedidas  en  sus  respuestas  de  20  de  Febrero  de  este 
año,  sobre  que  por  acuerdo  de  14  de  Junio   siguiente   está  mandado  formar 
expediente  separado,  que  aun  está  sin  verse  por  no  parecer,  según  se  le  ha ' 
informado  al  fiscal,   los  papeles  que  por  el  citado  acuerdo   se  han  mandado 
juntar  concernientes  al  expediente  que  refiere  de  1.703  :  haciendo  persente  el 
Fiscal  haber  pedido,  y  entregadosele  por  la  Secretaría  una  copia  de  la  Real 
cédula  expedida  en  27  de  Junio  del  mismo  año  á  favor  de  la  Compañía  en  la 
instancia  que  se  movió  entre  el  Padre  Tirso  González,  su  General  y  el  Fiscal 
que  entonces  era,  sobre  la  residencia  de  los  religiosos  que  van  de  estos -reinos 
para  misiones  y   sobre  si  pueden   detenerse   en    sus   colegios,   y  remover  los 
Prelados  sin  justas  causas  ó  emplearlos  en  las  cátedras,  pulpitos  y  prelaturas 
de  sus  colegios  :  siendo  muy  natural  que  sea  este  el  expediente  que  se  ha  man- 
dado buscar  y  muy  conveniente   que   se  vea,  y  determine   el   que  se  ha  de 
formar  con  la  citada  respuesta  de  los  dos  Fiscales  para  el  remedio  en  general 
de  los  abusos  introducidos  en  materia  de  misiones,  y  en  lo  particular  que  puede 
conducir  á  esta-  religión  sin  perjuicio  de  lo  mandado  por  dicha  Real'  cédula,  para 
que  viniendo  los  informes  con  que  han  de  acompañar  semejantes  instancias 
arreglados  á  las  leyes  y  á  lo  que  por  punto  general  se  determine  :   se  sepa 
con  certeza  la  verdadera  necesidad  que  hay  de  religiosos  y  escusen  lo^  perjui- 


400 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1:739-1751 


cios  que  de  lo  contrario  se  han  seguido  á  la  Real  Hacienda,  dándose  á  la 
citada  Real  cédula  su  verdadera  inteligencia ;  pues  el  fin  de  su  expedición 
solo  se  dirige  á  que  vayan  suficientes  operarios,  no  solo  para  las  misiones 
vivas,  sino  para  que  haya  .misioneros  transeúntes  y  exploradores  de  los  indios 
infieles  que  puedan  ser  reducidos :  dejando  solo  al  arbitrio  regulado  de  los 
superiores  el  que  puedan  apartar  de  las  misiones  ios  que  tuvieren  por  con- 
venientes para  otros  ministerios  y  ejercicios,  de  los  religiosos  que  hubieren 
pasado  á  costa  de  su  Magestad  destinados  para  misiones,  subrrogando  otros 
que  consideren  aproposito ;  de  género,  que  por  falta  de  operarios  en  ellas 
no  queden  sin  el  pasto  espiritual  los  indios  convertidos,  sin  que  en  virtud  de 
dicha  cédula  puedan  pasar  á  costa  de  su  Magestad  más  religiosos  que  los 
precisos  para  las  misiones,  aunque  se  tenga  falta  de  algunos  en  los  colegios 
para  otros  ministerios  ;  pues  desde  que  se  les  concedió  el  permiso  y  licencia 
para  fundarlos,  fue  en  la  inteligencia  de  que  habría  los  suficientes  en  aquellas, 
provincias  para  completar  el  número  bastante  y  correspondiente  á  las  rentas  de 
cada  colegio,  sin  la  obligación  de  que  por  falta  de  religiosos  en  los  colegios 
que  se  han  ido  fundando,  deba  su  Magestad  permitir  vayan  á  su  costa,  los  que 
los  Provinciales,  Obispos  y  Gobernadores  digan  ser  necesarios,  para  comple- 
tar el  número  que  informen  ser  competente ;  por  no  extenderse  dicha  Real 
obligación  más  que  á  lo  preciso  para  su  misiones  y  adelantamiento. — Por  lo  que  , 
es  de  parecer  el  Fiscal  que  se  consulte  á  su  Magestad  favorablemente  en  esta 
instancia,  y  que  se  vea  y  determine  el  citado  expediente  que  se  ha  mandado 
formar  por  el  acuerdo  de  14  de  Junio,  teniéndole  presente  la  cédula  de  27 
del  mismo  mes  de  1.703  para  los  efectos  que  convengan,  y  darla  la  inteligen- 
cia que  tanto  conviene  para  su  practica ;  y  los  demás  papeles  que  se  han 
mandado  juntar ;  notándose  los  que  no  parezcan ;  que  también  se  busque  y 
ponga  con  este  expediente  la  cédula  de  21  de  Mayo  de  1.684  que  cita  el  Go- 
bernador en  su  carta ;  y  no  hallándose  inconveniente  especial  se  sobrecarte 
como  pide  este  ministro  y  encargue  á  los  Padres  de  la  Compañía  la  conver- 
sión y  conquista  de  los  Patagones  ;  cuya  especial  y  nueva  expedición  podrá 
influir  y  apreciarse  como  mérito  para  la  consecución  de  la  misión  que  solici- 
tan: Madrid  y  Diciembre  1.°  de  1.740  (rubricado). — Consejo  6  de  Diciembre 
de  1.740. — Por  lo  que  toca  á  la  instancia  de  este  Padre  Procurador  hágase 
consulta  favorable  con  dictamen  de  que  su  Magestad  se  sirva  conceder  los  65 
religiosos  que  pide.  Y  mientras  se  forma  la  consulta  búsquese  y  tráigase  una 
carta  que  últimamente  ha  venido  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  sobre  en- 
cargar á  los  Padres  de  la  Compañía  la  misión  de  los  indios  Patagones  ;  para 
que  se  tenga  presente  la  anexión  que  pueda  tener  aquella  representación  con 
este  expediente. — Y  por  lo  respectivo  al  expediente  mandado  formar  por  el 
Acuerdo  citado  de  14  de  Junio,  póngase  luego  todos  los  antecedentes  que 
en  el  se  mencionan  y  los  que  ahora  pide  el  Señor  Fiscal,  notando  lo  conve- 
niente ;  y  coordinando  todo  sin  pérdida  de  tiempo,  venga  por  Relator  (rúbrica- 
do). — «Al  R,or  Liz.d,J  Larne  (rúbricado)». — Al  margen  se  lee:   «íha.  la  Cons.la» 


NOVIEMBRE  1740 


4ui 


4  20S 


1740—11—11 


Charcas, 


Relación  del  Reverendo  Obispo  del  Tucionán,  Doctor  don  José 
de  Ceballos. — Da  cuenta  de  las  diligencias  que  ha  practicado  en  la 
visita  general  que  ha  hecho  de  su  Obispado,  asi  en  iglesias,  con- 
ventos, monjas,  como  en  sus  feligreses  eclesiásticos,  en  que  ha 
dado  reglas  para  su  conservación  y  la  Reducción  que  ha  hecho  de 
indios  Villelas  y  Yucumampas,  y  otros  particulares  que  informa 
habían  ocurrido. 

Sobre  todos  los  puntos  que  comprende  en  su  informe  el  Reverendo  Obispo 
ha  dado  su  dictamen  el  Señor  Fiscal  como  se  expresara  con  distinción  en 
cada  uno,  en  su  lugar. — Al  margen  se  lee  :  «Nota. — En  11  de  Ore.  de  1.740. — 
Visto  y  lo  acordado  (rubricado). — Veinte  y  tres  folios  más  el  de  carátula. — 
Emp.:  «Expediente...)).  Tcnn.  en  el  folio  veinte  y  tres  vuelto:  «con  estas 
Cartas». 


Carta  del  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Fran- 
cisco Antonio  de  Ar gomosa  Ceballos,  al  Doctor  don  José  Casi- 
miro Gómez  García,  Fiscal  de  ta  Real  Audiencia  de  La  Piala. — 
Responde  a  la  que  le  dirigió  de  22  de  octubre  de  este  año,  con  la 
Real  Provisión  acordada  en  virtud  de  la  representación  que  hizo 
de  haber  llegado  portugueses  a  San  Rafael  de  Chiquitos,  y  de  ha- 
ber despachado  con  dos  Chiriguanos  la  que  vino  para  el  Padre  Su- 
perior Bartolomé  de  Mora.  Expone  su  desconsuelo  al  ver  que  no 
se  dé  providencia  de  medios  para  hacer  alguna  oposición  si  in- 
tentasen los  portugueses  el  año  que  viene  situarse  en  las  Misio- 
nes o  en  la  cordillera  ;  que  cuando  no  sea  otro  su  intento  que  in- 
troducir el  comercio,  es  de  consideración  por  la  ruina  que  amena- 
za este  Reino  ;  y  que  habiendo  él  representado  desde  sus  princi- 
pios, no  se  le  podrá  hacer  cargo  de  lo  que  sucediere  cuando  no  se 
pueda  remediar,  pues  sólo  debe  estar  a  lo  que  se  le  ordenare  cuan- 
do no  se  le  dan  fuerzas  para  otra  cosa.  Que  recibió  carta  de  dicho 
Superior  con  fecha  20  de  octubre  de  este  año,  respondiendo  que 
por  su  descuido  po  padecerá  nada  el  servicio  de  Su  Majestad. 
Que  no  obstante  cuantas  expresiones  se  les  hicieron  a  los  portu- 


4  209 


1740—11—16 


Charcas,  207 


402  PERÍODO    DECIMOTERCERO    ]  T^ií-l  7^(1 

gueses,  mostraron  estos  grandes  deseos  de  que  el  año  que  viene 
les  llevasen  la  respuesta,  dándoles  las  noticias  de  los  parajes  y 
sitios  para  que  más  fácilmente  pudiesen  hacer  el  intentado  comer- 
cio. Diciendole  el  Superior  que  le  da  esta  noticia,  que  no  rehusa- 
rá el  trabajo  de  ir  personalmente  para  el  servicio  de  Su  Majestad, 
si  así  lo  juzga,  que  vaya  persona  de  esta  ciudad,  porque  conside- 
ra no  hay  efi  ella  quien  pueda  desempeñar  con  el  lucimiento  que 
conviene  y  que  no  no  sea  inferior  al  que  ellos  enviaron  ;  y  que  un 
misionero,  de  cualquiera  manera  parece  bien. 

Opina  el  que  suscribe,  que  vaya  el  Padre  con  el  exhorto,  pero 
que  no  dejen  de  ir  en  su  compañía  cuatro  o  seis  sujetos  de  satis- 
facción, que  los  hay  capaces,  para  que  vayan  reconociendo  lo  que 
es  necesario  de  tránsito,  fortificaciones  y  dificultades  desde  San 
Rafael  a  Cuyabá,  para  que  cuando  se  ofrezca  puedan  servir  de 
guías,  lo  que  no  podrá  hacer  el  Superior,  y  el  que  estas  personas 
lleven  galas  y  lucimiento  como  los  portugueses,  no  es  de  ningu- 
na consideración  para  el  fin  principal,  aunque  fuesen  Arestidos  de 
sus  cueros,  cuando  ellos  tienen  experimentado  son  soldados  y  los 
han  sabido  castigar  en  otra  ocasión  que  fueron  a  las  mismas  mi- 
siones. Añade  que  tiene  determinado  pasar  a  los  valles  de  la  dicha 
jurisdicción  a  principios  de  enero  a  disponer  aquella  milicia,  y 
como  quiera  que  de  ahí  a  esa  ciudad  podrá  ir  y  volver  en  quince 
días,  sin  hacer  falta  por  aquel  tiempo,  a  la  ligera,  está  en  no  excu- 
sarlo, por  poder  más  bien  hablar  e  informar  a  su  señoría  y  a  esos 
señores  lo  que  sobre  todo  se  le  ofrece. — Santa  Cruz,  10  de  noviem- 
bre de  1740. 

Sigue  la  respuesta  fiscal  dada  por  el  Licenciado  Gómez  á  17  de  Diciembre 
del  mismo  año  para  que  se  libre  Real  Provisión,  estimando  las  expresiones  de 
SU  celo  cuya  practica  no  se  tiene  por  ahora  por  conveniente,  hasta  que  con 
consulta  del  Virrey  se  puedan  librar  con  mas  desahogo  que  el  que  ofrece  la 
actual  coyuntura  las  providencias  (pie  miren  al  honor  de  la  Corona  y  de  las 
armas  reales  con  logro  del  fm  de  la*  que  expidieren. — Plata  y  Diciembre  17 
de   1.740.    Sigue  un    Decreto  de  la   Audiencia  de  20  de   Diciembre  para  que 

se  traigan  los  autos,  y  el  auto  de  0  de  Enero  de  1.741  de  haberse  dado  cuenta 
al  Virrey  sobre  esta  materia  y  esperar  la  respuesta. — Folios  cincuenta  vuelto  á 

cincuenta  y  tres.  —  Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 


NOVIKMBRÉ  174(1 


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1740—11—20 


Charcas,  217 


Carta  de  don  Rafael  de  la  Moneda,  Gobernador  del  Paraguay, 
a  Su  Majestad. — En  que  da  cuenta  de  haber  tomado  posesión  de 
su  gobierno  el  día  7  de  noviembre  de  1740  ;  informando  por  ma- 
yor la  fatal  constitución  y  atraso  en  que  ha  hallado  a  esta  provin- 
cia, por  las  invasiones  de  los  indios  infieles  y  las  ventajas  que  és- 
tos han  conseguido,  y  que  han  obligado  a  cederle  los  valles  más 
fértiles  y  pingües  :  ofreciendo  contribuir  con  su  celo  a  cuanto  pue- 
da conducir  a  la  restauración  de  la  provincia.  También  refiere  la 
falta  de  armas  con  que  se  hallan  sus  habitadores,  sin  medios  para 
comprar  ajgunas  :  por  lo  que  pide  se  remitan  las  que  expresa,  que 
son  2.000  carabinas,  2.000  pares  de  pistolas  y  2.000  espadas  :  y 
también  la  instancia  hecha  por  él  desde  Buenos  Aires  para  que 
se  le  relevase  de  pagar  el  derecho  de  la  media  anata. — Asunción, 
a  20  de  noviembre  de  1740. 

Original. — Cuatro  folios. — Emp.:  «Desde  Buenos  Aires...*.  Term.  en  el  fo- 
lio tres:  «de  mi  cargo». — Al  dorso  se  lee:  «Recibida  en  0  de  Junio  de  74*2. — • 
Consejo  de  14  de  Junio  de  1742. — Pase  con  antecedentes  al  Señor  Fiscal  (ru 
bricado)». — Sigue  la  respuesta  fiscal  fecha  en  Madrid,  á  cuatro  de  Julio  de 
mil  setecientos  cuarenta  y  dos». 


Petición  del  Fiscal  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata,  Licen- 
ciado Gómez. — Dice  que  habiendo  noticia  de  haberse  encontrado 
en  el  sitio  de  Isoso  una  taleguilla  de  pólvora  y  balas  con  una  viro- 
la'de  oro.  y  estampadas  en  un  camino  nuevamente  abierto,  huellas 
de  a  pie  y  de  a  caballo,  hizo  llamar  a  Marcelo  Santos  que  las  pu- 
blicaba, y  aseguró  ser  cierto,  según  relación  del  Capitán  de  los 
Sauces  Diego  de  Sumosa,  que  lo  atribuía  a  los  indios  amigos  y 
enemigos,  y  lo  hace  presente  el  Fiscal  a  Su  Alteza,  para  que  man- 
de librar  Real  Provisión  al  Corregidor  de  las  fronteras  de  Tomi- 
na,  para  que  haga  comparecer  a  dicho  Capitán  y  purifique  la  ver- 
dad de  esta  noticia,  a  fin  de  que  Su  Alteza  pueda  librar  Jas  provi- 
dencias más  conformes  a  la  conservación  de  los  dominios  de  Su 
Majestad. — Plata,  y  noviembre  22  de  1740. 


4  211 


174(^-11—22 


Charcas.  207 


404 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Sigue  un  auto  del  día  siguiente  proveído  por  la  Audiencia  para  que  se 
libre  Real  Provisión  al  Corregidor  de  las  fronteras  de  Tomina  en  conformidad 
de  dicha  petición. — Folios  cuarenta  y  ocho  vuelto  á  cuarenta  y  nueve. — Anejo 
a  los  Autos  sobre  la  materia. 


4.212     1740 — 11  — 22  Charcas,  207 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  Marqués  de  Villagarcia,  a  la  Real 
Audiencia  de  La  Plata. — Dice  que  ha  recibido  su  respuesta  de  23 
de  julio,  a  la  que  le  escribió  en  14  de  junio,  y  le  expresa  que  ha- 
biendo remitido  al  Gobernador  de  Santa  Cruz  las  providencias  da- 
das por  Real  Acuerdo,  sobre  la  internación  de  portugueses  en 
aquel  distrito,  escribió  a  esa  Audiencia  lo  que  le  incluye  en  testi- 
monio ;  de  cuyo  contexto  queda  enterado,  y  lo  que  últimamente  ha 
resuelto  en  vista  de  lo  pedido  por  el  Fiscal  de  ella.  Y  previene  a 
su  señoría  continúe  en  negocio  tan  grave  y  del  Real  servicio  la 
atención  que  merece  ;  participándole  todas  las  resultas  de  las  dili- 
gencias que  se  han  mandado  practicar  y  fueren  dignas  de  su  con- 
sideración.— Lima,  y  septiembre  16  de  1740. 

Folios  48  a  4s  vto. — Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 


4.213  L740— 11— 23  Charcas,  207 

Real  Provisión  de  la  Audiencia  de  La  Plata  al  Corregidor  de  las 
fronteras  de  Tomina. — Dice  que  ante  ella  presentó  el  Fiscal  el  es- 
crito en  que  manifiesta  que  habiendo  tenido  noticia  de  las  eme  -se 
publicaban  por  Marcelo  Santos,  de  haberse  encontrado  en  el  sitio 
de  Isoso  una  taleguilla  de  pólvora  y  balas  con  una  virola  de  oro, 
se  le  hizo  llamar  y  aseguró  ser  cierto,  según  relación  del  Capitán 
de  los  Sauces  Diego  de  Sumosa,  y  pide  el  Fiscal  a  Su  Alteza  man- 
de librar  a  dicho  Corregidor  Real  Provisión  para  que  haga  com- 
parecer a  dicho  Capitán  y  purifique  la  verdad  de  esta  noticia.  Y  se' 
mandó  librar  la  Provisión  para  los  efectos  consiguientes  en  La 
Plata,  y  a  23  de  noviembre  de  1740  :  y  en  su  conformidad,  mandan 
a  dicho  Corregidor  cumpla  el  auto  inserto. 


NOVIEMBRE  1740  405 

Sigue  el  obedecimiento  del  Corregidor  y  las  declaraciones  juradas  de  Marcelo 
Santos,,. don  Diego  Sumosa,  Diego  Mendiola  y  el  auto  de  revisión  fecho  en 
San  Pedro  de  Tarabuco  de  la  provincia  de  Tomina  en  J>  de  Enero  de  1.741. — 
Folios  53  a  57. — Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 

4.214  1 740 — 11 — -25  Charcas,  185 

Título  de  Gobernador  de  la  provincia  del  Tucumán  a  don  José 
Herboso. — San  Lorenzo,  25  de  noviembre  de  1740. 

Minuta. — Ocho  folios. — Al  margen  dice  :  «Decreto  de  27  de  Octt.re  de  1.740». 
Etnp.\  «Dn.  Fhelipe,  etc.».  Tcrm.  en  el  folio  ocho:  «del  Tucuman».—  Al  dorso 
se  lee:  «Y. 10 — Arreglado  a  el  de  su  Antecesor.— Con  Ynstrucción  Tripp.d0 — 
¿«Ota. — En  recompensa  de  este  Gou.uo  se  le  dio  a  Herboso  el  de  Ticacica  el 
año  de  1.750.— Reg.d0  f.«  288». 

4.215  1740—  1 L»— 2  Charcas,  161 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Pone  en  sus  manos  co- 
pia de  la  carta  que  se  ha  recibido  del  Gobernador  de  la  provincia 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Francisco  Antonio  de  Argomosa 
y  Ceballos.  su  fecha  de  8  de  enero  de  1739  y  de  los  demás  pape- 
les que  ha  acompañado,  y  en  que  se  trata  de  las  poblaciones  que 
portugueses  tienen  en  aquella  provincia  ;  y  dice  que  por  noticias 
de  indios  de  las  Misiones  de  Chiquitos  supo  que  se  habían  visto 
poblaciones  de  portugueses  en  aquellas  cercanías  trabajando  los 
poderosos  minerales  de  oro  que  hay  en  ella.  Remite  la  declara- 
ción hecha  en  Buenos  Aires  por  Manuel  Martines,  portugués,  en 
comprobación  de  lo  dicho,  y  considerando  la  importancia  del 
asunto  y  que.  los  Padres  misioneros  que  residen  en  aquellos  dis- 
tritos no  se  habían  dado  por  entendidos,  exhortó  al  Padre  Supe- 
rior de  aquellas  Misiones.  Agustín  de  Castañares,  y  verificado  ser 
cierto  por  su  respuesta  que  acompaña,  dió  cuenta  al  Virrey  del 
Perú  y  Audiencia  de  los  Charcas  ;  concluyendo  que  siendo  este 
negocio  de  tanta  importancia  de  que  portugueses  se  hallen  tan 
internados  en  los  dominios  de  Su  Majestad  y  disfrutando  en  la 
jurisdicción  de  aquel  gobierno  las  más  podt-rosas  riquezas,  v  que 
no  tendrán  dificultad  en  hacerse  dueños  con  el  tiempo  de  unas  y 


i 


40H 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  173SM.751 


otras  Misiones,  y  de  la  ciudad  de  San  Lorenzo* de  la  Barranca,  y 
pasar  a  las  demás  parte  de  aquel  Reino  con  sus  antiguas  preten- 
siones, adonde  les  dictare  su  ambición  ;  lo  hace  presente  para  que 
se  tomen  prontas  providencias  para  embarazárselo.  Pide  sucesor 
en  atención  a  los  quince  años  que  sirve  aquel  gobierno. 

El  Conseio,  oído  el  Fiscal  y  vistos  los  antecedentes  del  asunto, 
pone  en  manos  de  Su  Majestad  copia  de  esta  carta,  de  la  del  Pa- 
dre Agustín  de  Castañares  y  de  la  declaración  del  portugués,  y 
aunque  las  noticias  no  están  justificadas,  parece  verosímil  el  ade- 
lanto de  los  portugueses,  validos  de  la  falta  de  noticias  que  se 
padece  de  aquellos  lugares,  o  tal  vez  del  descuido  u  omisión  de 
los  que,  teniéndolas,  han  podido  providenciar  lo  corriente  o  par- 
ticiparlas a  quien  pudiese  atajar  tan  perjudiciales  designios.  Y  para 
ocurrir  al  remedio  se  deben  solicitar  informes  auténticos  de  la 
cierta  y  determinada  situación  de  dichas  poblaciones.  Y  sin  embar- 
go de  que  con  la  noticia  que  expone  este  Gobernador  pasó  al  Vi- 
rrey y  Audiencia  de  Charcas,  es  de  creer  hayan  hecho  diligencias 
para  adquirir  esta  certeza  y  también  haya  concurrido  a  este  fin  y 
practicado  por  su  parte  la  correspondiente  el  Superior  de  las  Mi- 
siones de  los  Mojos,  en  conformidad  del  informe  que  también  ex- 
presa este  Gobednador  le  había  pedido,  con  todo  por  la  importan- 
cia de  este  asunto  ;  convendrá  se  expidan  órdenes  a  los  Goberna- 
dores de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Paraguay,  para  que  por  sí  o 
las  personas  que  sean  más  de  su  satisfacción  reconozcan  los  dichos 
parajes,  poniendo  por  escrito  su  situación,  entradas  y  salidas,  mon- 
tes, ríos  y  caminos,  hasta  tener  las  más  seguras  y  verídicas  noti- 
cias del  paraje  donde  se  hallan  situadas  dichas  poblaciones  de  por- 
tugueses, su  número  y  distancia  de  unas  a  otras,  su  calidad  y  can- 
tidad de  pobladores,  sus  regulares  ejercicios,  si  tienen  manejo  en 
las  armas  y  jas  que  podrán  tener  y  dónde  se  proveen  de  ellas  ;  si 
tienen  fuertes  de  defensa  en  caso  de  invasión,  la  calidad  de  éstos 
y  por  dónde  tienen  su  principal  comunicación  con  los  del  Brasil, 
y  si  lo  tienen  o  pueden  tener  con  los  de  la  Colonia  del  Pará  ;  los 
minerales  de  oro,  plata  o  piedras  que  hay  en  las  tierras  que  ocu- 
pan, los  frutos  que  producen  y  su  distancia  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra  y  La  Asunción,  de  las  Misiones  de  los  Mojos  y  Chiquitos  ; 
caminos  y  parajes  más  cómodos  para  ir  a  ellas,  y  en  qué  tiempo 


DICIEMBRE  1740 


4<>7 


y  qué  gente,  prevenciones  y  armas  serán  menester  para  recuperar 
aquellos  dominios.  Y  que  la  adquisición  de  estas  noticias  se  haga 
sin  que  puedan  concebir  los  portugueses  los  intentos  de  los  que  las 
soliciten.  Y  que  dichos  dos  Gobernadores  o  sus  encargados,  antes 
de  emprender  el  viaje,  se  informen  de  los  dos  Superiores  de  las 
Misiones  de  los  Mojos  y  Chiquitos,  para* que  les  instruyan  e  impon- 
gan por  escrito  en  todo  lo  que  tuviesen  adelantado  y  noticias  ad- 
quiridas, para  que  con  más  pleno  conocimiento  puedan  evacuar 
su  encargo  ;  y  que  ejecutando  todo  lo  referido,  den  cuenta  al  Con- 
sejo con  sus  informes. 

Opina  éste  se  dé  cuenta  al  Virrey  del  Perú  y  a  la  Audiencia  de 
Charcas  de  lo  obrado  en  este  asunto,  a  fin  de  que  dicten  las  pro- 
videncias más  oportunas  y  faciliten  los  auxilios  que  les  pidiesen. 
Oue  no  débese  admitir  la  renuncia  de  su  cargo  a  don  Francisco 
Antonio  ArgO'mosa,  sino  darle  gracias  por  lo  ejecutado,  y  para  es- 
tímulo de  nuevos  servicios  se  le  conceda  una  merced  de  hábito  en 
una  de  las  tres  Ordenes  militares  con  esperanzas  de  ser  atendido 
en  adelante.  Y  que  a  don  Cristóbal  de  Retes  y  Ugalde,  a  quien  se 
le  confirió  el  gobierno  de  Santa  Cruz  de  ]a  Sierra  por  .'".750  pesos, 
y  se  halla  ahora  en  Madrid,  y  a  don  Manuel  de  Villavicencio  y 
Granado,  que  debía  suceder  en  este  gobierno  a  don  Francisco  An- 
tonio Arg-omosa,  se  les  den  equivalentes,  o  se  le  restituya  al  pri- 
mero cantidad  con  que  había  servido.  Y  se  expidan  Cédulas  a  los 
Superiores  de  las  Misiones  de  ambos  distritos,  encargándoles  que 
coadyuven  y  contribuyan  con  las  noticias,  guías  e  influjos  que 
puedan  conducir  al  logro  de  estas  providencias,  conforme  se  va- 
yan necesitando. — Madrid,  2  de  diciembre  de  1740. 

Original. — Catorce  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Diez  rúbri- 
cas y  al  margen  los  nombres  de  catorce  consejeros.—  limp.  :   «En  carta  de  ocbo 
de  Henero......  Tertn.  en  el  folio  catorce:   «conocimiento  de  todo». — Al  dorso 

se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en' i)  de  Nov.n'  Como  parece,  en  cuanto  a  que 
se  expidan  las  cédulas  que  se  proponen,  y  se  inquiera  el  paraje  lijo  donde  se 
hallan  las  poblaciones  y  minas  de  que  se  trata,  para  que  conste  con  justifica- 
ción ;  teniendo  al  mismo  tiempo  presente  las  adjuntas  copias  de  ordenes  dada- 
ai  Virrey  del  Perú  y "  ( iou.rrs- de  Santa  Cruz  de  la  Sierra.  Paraguay  y  Vue.s 
ayres.— I  he  venido  en  conceder  a  Don  Francisco  Antt.0  de  Argamosa  la  mer- 
ced de  Hauito,  y  en  que  se  le  den  gracia»  por  lo  ejecutado  ;  pero  no  en  prorro- 
garle en  el  (iouierno,  que  pasara  a  server  Don  Xptoual.  de  Retes,  a  quien  dará 


408  TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

el  Consejo  la  li.a  para  embarcarse,  e  ynstruirá  de  quanto  estimare  necesario 
sobre  esta  dependencia,  mandando  tamuien  a  Argamosa  lo  haga  muy  indibi- 
dualmente  del  estado  que  allí  tubiere  para  que  se  imponga  y  obre  con  conoci- 
miento de  ella  (Rubricado). — Pub.da  en  20  de  Feb.°  1.741  y  expidanse  las  ord.* 
(Rubricado). — Don    Miguel    de  Villanueva». 

Hay  otro  ejemplar  de  este  documento  en  Charcas,  422,  en  el  cual,  en  pa-- 
papel  aparte,  se  lee:   «Nota. — D.  Cristóbal  de  Retes  y  Ygalde  á  quien  se  con- 
firió a  consulta  de  la  Junta  de   Hacienda  el  Gobierno  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra  representa  habérsele  dado  los  despachos  para  servirle,  y  negándosele 
la  licencia  para  su  embarco,  la  que  se  solicita  se  le  mande  dar  por  el  Consejo 
en  consideración  á  sus  méritos. — Por  ordenes  expedidas  en  S  de  Octubre  de  1.738 
está  mandado  al  Virrey  del  Perú  y  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  el 
Paraguay  que  por  todos  medios  impidiesen  que  los  portugueses  ñ  otras  na- 
ciones se  introdujesen  en  los  dominios  de  S.  M.  y  que  hiciesen  los  citados  Go- 
bernadores las  salidas  convenientes  para  impedirlo  y  arrojarlos  particularmente 
de  las  .Minas  de  Cuyabá.  Guayaces  y  otras  aunque  fuese  á  fuerza  de  armas, 
para  lo  cual  se  dio  también  por  la  vía  reservada  posteriormente  orden  al  Go- 
bernador de  Buenos  Aires,  Don  Domingo  Ortiz  de  Rozas,  para  que  luego  que 
llegase  diese  á  los  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Paraguay  los  auxilios  que  nece- 
sitasen.— Señor. — Aunque  V.  M.  mandó  en  1.1  de  Septiembre  de  1 se  diesen 
las  ordenes  que  contiene  la  nota  que  precede  y  se  han  encaminado  por  principal 
y  duplicado  con  datas  de  S  de   Octubre  del  mismo  año,   como  también  al 
Gobernador  de  Buenos  Aires  para  que  a  los  portugueses  se  les  heche  de  las 
minas  de  Cuyabá  y  de  otras  que  ocupen  en  territorios  usurpados  del  domi- 
nio de  Y.  M.  ;  no  hallo  inconveniente  en  que  Y.  M.  se  conforme  por  ahora 
con  lo  que  consulta  el  Consejo  acerca  de  este  punto  enviándole  copia  de  las 
citadas  órdenes  para  que  teniéndolas  presente  expida  las  cédulas  que  propone 
y  se  inquiera  el  paraje  fijo  donde  se  hallan  las  minas  de  que  se  trata  para  que 
conste  con  justificación  ;  pués  aunque  con  el  cuidado  y  diligencia  con  que  hé 
procurado  investigar  el  sitio  en  que  están  según  las  antiguas  conclusiones  y 
demarcación  concordada  entre  esta  y  aquella  Corona  se  pudiera  formar  juicio 
de  lo  que  se  han  introducido,  habrá  de  esperarse  mayor  seguridad  de  lo  que 
resultare  de  las  órdenes  dadas,  y  á  coyuntura  oportuna  para  procederse  á  un 
establecimiento  permanente  de  limite*s.  En  cuanto  á  que  se  prorrogue  en  el 
Gobierno  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  á  Don  Francisco  de  Argamosa  por  las 
razones  que  expone  el  Consejo  y  particularmente  por  estar  instruido  en  las 
circunstancias  de  este  negocio :    me  parece  que  este  motivo  no  es  tan  eficaz 
que  obligue  á  alterar   el  nombramiento  hecho  por   V.    M.  á  consulta  de  la 
Junta  de    Hacienda  de   Gobernador  de  aquella  provincia  en  Don  Cristóbal  de 
Retes  por  el   servicio  pecuniario  de   3.750  pesos   fuertes,  porque   este  sujeto 
ha  servido  en  los  Ejércitos  de  España  con  aprobación  y  le  considero  con  sufi- 
ciente capacidad  y  vigor  para  obrar  cuanto  allí  convenga  e  imponerse  en  él 
conocimiento  y  estado  que  tiene  esta  dependencia  sobre  lo  cual  deberá  infor- 
marle muy  individualmente  el  antecesor  conforme  á  su  obligación  y  se  puede 
prevenir  al  Consejo  que  lo  ejecute  de  todo  lo  que  á  este  fin  estimase  necesa- 


DICIEMRRK  1740 


400 


rio  en  el  caso  de  que  V*  M.  sea  servido  determinar  que  al  enunciado  Don  Cris- 
tóbal de  Retes,  se  le  dé  la  licencia  para  embarcarse  y  que  corra  la  provisión  del 
Gobierno  en  él.  como  entiendo  será  regular,  asi  por  lo  expresado  como  por 
haber  exhibido  la  cantidad  que  ofreció,  hallarse  con  los  despachos  que  se  'e 
libraron  y  no  atribuírsele  nota  ni  defecto  que  le  obste. — Y  por  lo  que  mira  á 
lo  demás  podrá  V.  M.  condescender  en  que  al  expresado  Argamosa  se'le  dén 
gracias  y  honrarle  con  una  merced  de  hábito,  como  parece  al  Consejo. — A 
continuación  :    «Como  parece  al  Sr.  Dn.  Joseph  de  la  Quintana». 


4  213  1740—1: 


Charca: 


507 


Carta  del  Gobernador  d-e  Santa  Cruz,  don  Francisco  Antonio 
Ar  gomosa  Ce  bollos,  a  la  Real  Audiencia  de  La  Plata  :  remitién- 
dole seis  tercios  de  pólvora  casi  pasada,  o  sea  38  arrobas  y  tres 
libras  para  que  se  las  devuelvan  refinadas,  y  asimismo  se  le  remita 
la  cantidad  de  balas  que  fuere  servido.  Repite  las  representacio- 
nes anteriormente  hechas  a  Su  Alteza,  esperando  Providencias  so- 
bre ellas. — San  Lorenzo,  4  de  noviembre  de  1740. 

Sigue  un  Decreto  de  la  Audiencia  de  La  Plata,  de  20  de  enero, 
para  que  pase  dicha  carta  al  Fiscal  con  los  autos  de  la  materia  ; 
la  respuesta  de  éste  para  que  los  Oficiales  Reales  de  Potosí  re- 
mitan a  dicho  Gobernador  lo  necesario  para  la  defensa  de  aquel 
terreno.  Otro  Decreto  de  1.°  de  febrero,  en  que  se  manda  traer  los 
autos  a  la  Real  Sala,  y  el  auto  de  17  de  febrero  para  que  se  entre- 
gue al  Tesorero  don  José  Manrique  dicha  pólvora  y  la  haga  reti- 
nar a  costa  de  la  Real  Hacienda,  y  que  los  Oficiales  Reales  de  Po- 
tosí compren  seis  quintales  de  plomo  y  uno  de  pólvora  de  grano 
muy  menudo  a  costa  de  la  Real  Hacienda,  para  socorrer  a  dicho 
Gobernador  ;  el  escrito  del  Oficial  Real  exponiendo  ser  preferido 
comprar  de  nuevo  la  pólvora  que  refinar  la  inservible  del  Gober- 
nador de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  ;  pidiendo  orden  de  lo  que  se  ha 
de  ejecutar  con  dicha  pólvora.  Y  devuelta  al  Fiscal  esta  respuesta, 
pidió  se  remitiese  la  pólvora  al  Corregidor  de  Mizque,  para  que  la 
mande  refinar.  Sigue  el  auto  de  la  Audiencia  conformándose  con 
la  petición  del  Fiscal  y  la  respuesta  del  Corregidor  de  Mizque  de 
11  de  abril,  en  que  dice  que  no  es  esta  provincia  donde  hay  los 
salitres  y  artífices  de  la  pólvora  para  la  refinaciem,  sino  en  la  pro- 
vincia de  Cochabámba  Valle  de  Clisa.  Remitida  de  nuevo  al  Fis- 


411)  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

cal,  responde  que  se  entienda  librada  la  provisión  al  Corregidor 
de  Mizque  con  el  de  Cochabamba.  Extiéndese  el  auto  en  esta  con- 
formidad y  notificado  al  Tesorero  don  José  Manrique,  Oficial  de 
las  Reales  Cajas  de  Potosí,  responde  que  será  más  barato  comprar 
pólvora  refinada  y  vender  la  deteriorada,  para  remitir  aquélla  a  la 
provincia  de  Santa  Cruz,  y  así  se  determina  por  auto  de  la  Real 
Audiencia,  para  que  se  compren  por  el  Teniente  de  la  villa  de  Co- 
chabamba en  el  valle  de  Clisa  otras  tantas  arrobas  de  pólvora  y 
que  se  la  remita  á  dicho  Gobernador,  costeándolo  todo  la  Real 
Hacienda.  Proveyóse  este  auto  en  La  Plata,  a  7  de  octubre  de 
1741. 

Folios  58  a  68^ — Anejo  a  los  Autos  .>obre  la  materia. 

4.217      1741 — 1U — 11  Charcas,  363 

Real  Cédula  a  don  Martín  de  Espeleta  y  Villanuei'a ,  Corregi- 
dor de  la  villa  de  Oruro,  en  que  se  le  acusa  recibo  de  su  carta  de 
25  de  agosto  de  1780,  en  que  dió  cuenta  con  testimonio  de  la  cau- 
sa fulminada  contra  don  Juan  Vélez  de  Córdoba  y  demás  cómpli- 
ces en  el  crimen  de  Lesa  Majestad  y  alevosa  conspiración  maqui- 
nada, con  intento  de  hacerse  coronar  por  rey  del  Cuzco,  acompa- 
ñando con  autos  e  informes  de  los  Cabildos  eclesiásticos  y  secu- 
lar, y  de  los  Prelados  de  las  religiones  de  esa  villa  :  participándole 
que  se  quedan  aguardando  remita  la  Audiencia  de  Charcas  los 
autos  ejecutados  sobre  esta  conspiración,  a  fin  de  que  en  vista  de 
ellos  sea  remunerado  su  mérito  en  el  grado  que  merezca. — Buen 
Retiro,  11  de  diciembre  de  1741. 

Minuta. — Dos  folios. — Emp.;  «Dn.  Martin  de  Espeleta...».  Term.  en  el  fo- 
lio do>  :  cassí». — Al  margen  se  lee:  «Consejo  27  de  Sepre.  de  1.741. — Al  dorso. 
Vista. 


4.2*8      1740— VI— 23  Charcas,  161 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Representa  que  el  Pro- 
curador general  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  Tucumán 
y  Buenos  Airea,  Diego  Garvia.  pide  en  un  memorial  que  ha  pre- 


DICIEMBRE  1740 


411 


sentado,  para  dichas  provincias,  65  sujetos,  pues,  a  tener  su  pro- 
vincia caudales  bastantes  para  conducir  los  que  hoy  necesita,  pi- 
diera otros  tantos.  Acompaña  su  memorial  con  los  informes  del 
Obispo,  Gobernador  y  Cabildo  secular  del  Paraguay  ;  Obispo  y 
Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  ;  Gobernador  del  Tucu- 
mán.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  Gobernador  y  Cabildo 
eclesiástico  sede  vacante  en  Buenos  Aires  y  Arzobispo  de  Char- 
cas ;  que  se  reducen  todos  a  expresar  el  corto  número  de  religio- 
sos dé  la  Compañía  que  hay  en  aquellas  tres  provincias  en  una 
extensión  de  700  leguas  ;  y  en  que  tienen  sus  Colegios,  Doctrinas 
y  «Misiones,  pues,  no  llegan  a  200,  teniendo  80  pueblos  a  su  cargo 
en  las  márgenes  del  Paraná  y  Uruguay,  donde  se  hallan  hoy  to- 
dos bien  instruidos,  ocupándose  en  esto  70  operarios  fuera  de  los 
destinados  a  correrías  entre  infieles,  que  por  falta  de  sujetos  no 
se  ejecutan  con  frecuencia,  y  por  la  misma  razón  no  se  ocurre  a 
otras  muchas  naciones  de  infieles.  Esto  además  de  las  antiguas 
Misiones  que  mantienen  de  Guaranís  en  la  gobernación  de  Buenos 
Aires  ;  de  Chiquitos,  Zamucos  y  Ugaraños,  en  la  de  Santa  Cruz 
de  la  Sierra,  donde  hay  siete  pueblos  y  otros  que  están  por  fundar- 
se, porque  desean  muchos  de  los  infieles  reducirse  al  gobierno  de 
la  Iglesia,  y  se  aumentará  esta  necesidad  si  logran  penetrar  los 
misioneros  por  este  rumbo  a  las  provincias  del  Chaco  y  Misión  de 
Chiriguanos  en  el  corregimiento  de  Tanja,  del  Arzobispado  de 
Charcas,  valles  de  Cintl,  Chichas,  Lipes  y  otros  inmediatos,  donde 
la  falta  de  operarios  es  extrema  y  la  rudeza  de  los  habitantes  suma, 
y  en  la  de  los  Lules,  del  gobierno  de  Tucumán,  sin  poderse  dar 
las  manos  unos  misioneros  a  otros.  Y  por  morir  más  misioneros 
de  los  que  remiten  de  España,  se  infiere  la  necesidad  de  que  sean 
copiosas  las  Misiones.  Agrégase  a  esto  la  enseñanza  desde  las  pri- 
meras letras  hasta  Cánones  y  Sagrada  Escritura,  el  trabajo  del 
pulpito  y  confesionario,  las  Misiones  en  ciudades,  pueblos  y  ha- 
ciendas de  campo,  y  confesiones  de  enfermos  y  moribundos.  El 
Consejo  hace  presente  la  misión  concedida  al  Padre  Antonio  Ma- 
choni  de  80  misioneros,  en  consulta  de  L'8  de  junio  de  1733,  a  que 
se  añadieron  otros  80  a  petición  del  Padre  Gaspar  Rodero  en  la 
de  10  de  septiembre  de*  dicho  año.  Y  aunque  ahora  los  informes 
presentados  por  este  Procurador  general  no  contienen  las  precisas 


412 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


calidades  y  específicos  requisitos  prevenidos  por  Leyes  para  saber 
el  medio  más  seguro  de  la  cierta  necesidad,  sin  embargo  de  ellos 
se  comprueba  que  la  hay,  toda  vez  que  por  lo  regular  de  Misión 
a  Misión  mueren  en  aquellas  tres  provincias  más  que  los  que  se 
remiten  de  España,  cuya  falta  es  justo  resarcir,  mayormente  cuan- 
do no  sólo  se  mantienen  las  dichas  conquistas,  sino  se  extiende 
también  su  celo  a  los  más  retirados  parajes  de  los  gentiles.  Es  de 
parecer  el  Consejo  se  le  concedan  los  60  religiosos  que  pide,  con 
los  coadjutores  que  les  corresponden,  satisfaciéndose  los  gastos  en 
ios  mismos  términos  de  los  de  la  Misión  de  1733. — Madrid,  23  de 
diciembre  de  1740. 

Original. — Doce  folios,  ocho  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  diez  con- 
sejeros.— Emp.  :  «Diego  Garvia.\.».  Temí,  en  el  folio  diez  vuelto:  «treinta  y 
tres».— Al  dorso  se  lee:  «De  Parte. — Acor.se  en  (i. — Como  parece  (Rubricado): — 
Consejo  de  20  de  Marzo  de  1.741.- — Cúmplase  lo  que  S.  Magd  manda  (Rubri- 
cado).—Don  Miguel  de  Yillanueva». — Otro-  ejemplar  en  Buenos  Aires,  600; 
el  Cual  lleva  un  papel  aparte  donde  se  lee :  «Señor :  atendiendo  a  las  causas 
que  se  exponen  de  necesidad  de  misioneros  en  aquellas  prouinz.s,  me  parece 
q.  V.  M.  vsando  de  su  acostumbrada  piedad,  podrá  conformarse  con  el  dic- 
tamen del  Consejo. — Como  parece  al  Sr.  Dn.  Joseph». 


4.219      1740—12—28  Charcas,  207 

Carta  del  Padre  Esteban  Palossi,  de  ¡a  Compañía  de  Jesús,  doc- 
trinero del  pueblo  de  San  Rafael,  de  la  Misión  de  Chiquitos ,  al 
Padre  Superior  Bartolomé  de  Mora. — Dice  que  el  miércoles  21 
del  corriente  recibió  la  de  Su  Reverencia  con  las  adjuntas,  qué 
parece  fueron  por  los  aires,  y  devuelve  la  del  Gobernador  y  la  de 
los  portugueses.  Le  gustó  mucho  la  contestación  de  Su  Reveren- 
cia, que  por  esto  levó  repetidas  veces,  y  fué  a  su  Pascana  y  la 
entregó  cerrada  a  quien  la  había  de  llevar,  y  les  dijo  con  la  urba- 
nidad posible  lo  que  ordenaba  la  Real  Audiencia,  y  sin  darles  ca- 
ballo ni  yaca  alguna,  ni  recibir  de  ellos  cosa  alguna,  se  partieron 
para  sus  tierras  el  día  de  San  Esteban.  El  viernes  1C>  de  diciembre 
llegaron  a  las  cercanías  de  este  pueblo,  y  luego  que  lo  supo,  fué  a 
atajarlos  para  que  no  pasasen  adelante,  portándose  con  ellos  de  la 
manera  que  insinuó  a  Su  Reverencia  en  la  primera  carta.  El  sábado 


DICIEMBRE  1740 


señaló  centinelas  a  trechos  desde  sü  Pascana  al  pueblo,  para  que 
le  avisasen  de  sus  movimientos,  aunque  fuese  a  media  noche,  y 
ninguno  ha  podido  llegar  a  este  pueblo.  Este  mismo  sábado  llegó 
a  su  Pascana  con  el  Padre  Juan,  y  allí  les  dijo  que  este  Padre  vol- 
vería el  domingo  por  la  mañana  y  les  diría  misa,  como  se  hizo, 
mandando  llevar  toldo  y  todo  recado  necesario  para  ello.  Por  la 
noche,  uno  de  los  centinelas  dió  la  noticia  de  haber  llegado  otros 
portugueses  de  Cuyabá,  conduciendo  al  Reverendísimo  Padre  Fray 
Juan  de  San  Antonio,  carmelita,  y  que  al  día  siguiente  pasarían  a 
ponerse  a  sus  órdenes,  y  a  la  misma  hora  les  envió  a  suplicar  se 
detuviesen  hasta  que  fuese  por  allá  a  dar  la  bienvenida  y  ponerse 
a  ia  obediencia  de  vSu  Reverendísima  como  era  razón.  Lunes  19, 
pasó  a  la  Pascana  de  los  portugueses  con  el  Padre,  y  cuando  lle- 
garon a  vista  de  ella  A'ieron  a  un  venerable  religioso  carmelita, 
como  de  cincuenta  y  cinco  años,  de  vara  y  media  de  alto,'  muy  cor- 
pulento y  abultado,  que  revestido  de  unos  hábitos  muy  buenos  y 
cumplidos,  venía  a  encontrarlos.  Acompañaban  a  dicho  religioso 
como  50  personas,  que  a  tanto  número  habían  ya  llegado  los  hués- 
pedes. Al  bajar  de  sus  caballos,  luego  al  punto,  sin  poderlo  estor- 
bar, se  arrojó  el  fraile  a  sus  pies  y  con  la  misma  lisura  levantaron 
a  Su  Reverendísima  y  fueron  a  sentarse  sobre  los  cajones  que  les 
tenían  prevenidos.  Les  dijo  que  por  orden  de  sus  superiores  había 
venido  de  Portugal  a  América  a  buscar  limosnas  para  su  conven- 
to, y  que  habiendo  ya  acabado  de  recorrer  el  dominio  de  su  Rey, 
quería  pasar  al  Perú  en  prosecución  de  su  obediencia.  Respondióle 
el  que  suscribe  que  sentía  mucho  hubiesen  llegado  en  circunstan- 
cias en  que  no  les  podían  dejar  pasar,  por  orden  expresa  de  la 
Real  Audiencia.  Hubo  sobre  esto  sus  dares  y  tomares,  a  que  se 
dió  competente  salida.  Pidió  entonces  el-  religioso  caballos  para 
volverse  y  para  sus  cargas,  que  no  eran  pocas,  o  que  le  trocasen 
sus  cabalgaduras,  pero  se  zafó  fácilmente  el  que  suscribe  con  la 
prohibición  de  la  Real  Audiencia  ;  y  el  religioso,  que  no  era  lerdo, 
pidió  indios  que  le  llevaran  a  él  y  a  sus  cargas  hasta  pasar  los  pan- 
tanos que  están  a  16  jornadas  de  este  pueblo  ;  a  que  le  contestó: 
«No  concedemos  a  Vuestra  Reverendísima  las  dos  primeras  peti- 
ciones, por  no  contravenir  a  los  Reales  mandatos  ;  si  concediéra- 
mos lo  que  ahora  nos  pide,  dijeran  los  Ministros  del  Rey  que  no 


414 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  17oí»-17ól 


hacíamos  caso  de  lo  que  nos  mandaban,  por  ser  esto  especialmen- 
te lo  que  nos  prohibe  la  Real  Audiencia»  ;  y  levantándose  al  mis- 
mo tiempo  con  la  mayor  humildad  que  pudo,  dijo  :  «Para  que 
Vuesa  Reverendísima  vea  que  nos  han  atado  las  manos  y  no  pode- 
mos dar  indios  ni  caballos,  aquí  estoy  yo  y  el  Padre,  mi  compañe- 
ro, que  nos  ofrecemos  de  buena  gana  a  cargar  con  Vuesa  Reve- 
rendísima hasta  conducirle  y  pasarle  del  otro  lado  de  los  pantanos, 
y  suplicaré  a  estos  señores  fidalgos  que  por  amor  de  Nuestra  Se- 
ñora del  Carmen  cargue  cada  uno  con  una  de  las  petacas  de  Vues- 
tra Reverendísima,  y  las  lleven  en  sus  hombros  hasta  ponerlas  en 
parte  segura,  y  no  dudo  de  su  mucha  cristiandad  lo  harán  con 
mucho  gusto».  Oyendo  esto  el  religioso,  quiso  arrojarse  a  sus 
pies  y  lo  mismo  los  demás  portugueses,  y  desde  entonces  cesaron 
de  molestarles  con  peticiones  de  pasar  adelante,  de  caballos  y  de 
indios.  Confiesa  que  este  y  otro  lance  han  sido  muy  peligrosos  y 
ie  han  dado  bastante  que  hacer,  porque  conocían  muy  bien  la  mu- 
cha necesidad  en  qué  se  hallaban,  y  que  cualquier  cosa  que  hiciese 
con  el  religioso,  se  vería  obligado  a  hacerla  con  los  portugueses  ; 
por  otra  parte,  viendo  que  él  no  los  había  puesto  en  la  necesidad 
en  que  se  hallaban,  y  que  de  hacer  lo  que  pedían  se  seguían  mu- 
chos inconvenientes,  se  resolvió  a  no  condescender  con  ninguna 
de  las  peticiones  del  religioso,  aúneme  parecían  tan  puestas  en  ra- 
zón, juzgando  era  lo  que  convenía  en  las  presentes  circunstancias, 
y  que  por  este  medio  se  verían  libres  de  semejantes  molestias.  El 
21  de  diciembre  recibió  la  de  Su  Reverencia,  y  enterado  de  lo  que 
le  ordenaba  la  Audiencia,  pasó  a  su  Pascana  a  entregar  la  de  Su 
Reverencia,  y  significarle  su  contenido  y  lo  que  les  ordenaban 
los  Reales  Ministros.  Aquí  volvió  el  religioso  con  sus  peticiones, 
y  le  repitió  lo  mismo.  En  la  tarde  del  jueves  volvieron  a  su  Pas- 
cana a  decirles  que  después  de  Navidad  se  fuesen,  y  esta  tarde  se 
ofreció  el  segundo  lance,  porque  viendo  que  su  partida  iba  de  ve- 
ras, dijeron  que  sólb  don  Antonio  y  sus  compañeros  venían  con 
licencia  del  Teniente  de  Matogroso  ;  que  los  demás  habían  huido 
y  venían  con  determinación  de  no  volver  más  a  sus  tierras  ;  que  si 
volvían  les  prenderían  y  confiscarían  sus  haciendas,  esclavos  y 
criados,  y  que  no  se  podía  estorbar  que  unos  delincuentes  pasa- 
sen de  de  un  Reino  a  otro  a  refugiarse.  Y  procurando  disimular  el 


DIC1KMP.RK  1740 


1  1  S 


que  suscribe  su  sentimiento,  les  dijo  con  entereza  se  volviesen  to- 
dos el  lunes  y  le  dejasen  en  paz,  porque  cumpliría  lo  que  la  Real 
Audiencia  les  mandaba.  Vuelto  al  pueblo,  hizo  llamar  a  los  Capi- 
tanes y  les  dijo  estuviesen  con  cuidado  de  día  y  noche,  porque  en- 
tre los  que  habían  venido  había  muchos  cimarrones  y  gente  mala  ; 
que  luego  que  los  centinelas  avisasen  que  alguno  de  ellos  venía 
hacia  el  pueblo,  le  atajasen  sin  permitirle  llegar  por  acá,  y  que  si 
era  negro,  mestizo  o  mulato,  le  diesen  una  buena  vuelta  de  azotes 
y  le  volviesen  a  llevar,  atado,  a  sus  dueños  ;  mas  si  fuese  portu- 
gués, le  quitasen  primero  las  armas  y  le  dijesen  se  volviese  a  su 
Pascana,  y  si  no  quisiese  de  buena,  le  obligasen  a  ello,  aunque  fue- 
se a  azotes  y  llevándole  atado  ;  porque  no  habían  venido  con  licen- 
cia de  sus  Capitanes,  sino  que  eran  cimarrones  y  picaros.  El  día 
de  Navidad,  por  la  tarde,  fueron  a  la  Pascana  a  despedirse  del  re- 
ligioso y  los  demás  ;  procuró  persuadirles  con  la  mayor  eficacia 
que  pudo  ;  díjoles  que  siendo  subditos  del  Rey  de  Castilla,  ha- 
bían de  obedecer.  Quedaron  muy  satisfechos  y  dijeron  que  tenia 
razón,  y  que  nunca  más  volverían  ni  ellos  ni  otro  alguno  sabiendo 
lo  que  había.  Díjoles  entonces  que  si  no  hubiera  estos  embarazos 
hubiera  ido  el  Superior  de  las  Misiones  a  pagar  ]a  visita  a  los  pri- 
meros que  vinieron,  y  el  le  hubiera  acompañado  y  se  hubieran  de- 
tenido ocho  días  en  Cuyabá  haciendo  misión  y  confesando  a  to- 
dos los  que  quisiesen.  Agradeció  tanto  el  religioso  y  los  demás 
esta  fineza,  que  dijeron  daban  por  bien  empleados  los  cuarenta  y 
seis  días  gastados  en  el  camino  por'  haber  oído  tales  palabras,  y 
con  esto,  llevándose  el  toldo  y  el  recado  de  decir  misa,  se  volvie- 
ron los  Padres.  El  día  de  San  Esteban,  una  hora  antes  de  ama- 
necer, hicieron  Jos  portugueses  tres  salvas  con  toda  la  arcabucería 
y  se  partieron  para  sus  tierras.  Esta  venida  de  los  portugueses  ha 
sido  para  los  Padres  muy  molesta  ;  mas  para  los  portugueses,  muy 
dañosa,  porque  sólo  en  la  ida  perdieron  13  indios  Parisiis  de  car- 
ga ;  los  10,  muertos  de  puros  trabajos,  y  los  otros  tres,  huidos,  ca- 
yendo en  manos  de  los  centinelas,  el  uno  de  día  y  los  otros  a  me- 
dia noche,  extenuados  como  éticos  ;  y  como  los  portugueses  no 
los  reclamaron,  tan  poco  se  metió  en  que  se  los  volviesen,  y  se 
han  quedado  en  el  pueblo,  donde  alcanzarán  siquiera  el  santo  bau- 
tismo y  una  muerte  cristiana.  De  los  demás  indios,  negros  y  mes- 


416 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


tizos,  no  les  han  de  quedar  muchos  a  la  vuelta,  y  aún  de  los  por- 
tugueses han  de  morir  algunos,  porque  todos  van  bien  cargados 
en  lugar  de  los  difuntos  y  de  los  caballos,  que  si  éstos  llegan  a  los 
pantanos  aún  sueltos-  y  sin  carga,  harán  mucho  ;  mas  de  ahí  no  pa- 
sarán, si  no  que  quedarán  atascados,  por  haber  ya  entrado  las 
aguas.  Y  se  persuade  que  los  fidalgos  no  volverán.  Mas  porque 
puede  suceder  que  otros  portugueses,  por  huir  de  la  Justicia  o  por 
inquietos,  intenten  pasar  adelante,  suplica  a  Su  Reverencia  le  or- 
dene lo  más  conveniente  sobre  el  modo  de  portarse  con  ellos:  si 
los  mandará  prender  o  llevar  a  otra  parte  o  azotar,  porque  se 
recela  mucho  que  algunos  de  los  que  se  han  ido  se  han  de  volver 
del  camino. — San  Rafael,  y  diciembre  28  de  1740. 

Folios  66  vuelto  a  71. — Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 

4.220      1740—12—30  Charcas.  207 

Carta  del  Virrey  del  Perú,  Marqués  de  Villagarcía,  a  la  Real 
Audiencia  de  La  Plata. — Acusa  recibo  de  los  autos  y  cartas  ori- 
ginales enviados  con  la  carta  de  29  de  octubre,  sobre  haber  apor- 
tado los  portugueses  a  la  Doctrina  de  San  Rafael,  Misión  de 
Chiquitos,  y  providencias  que  ha  dado  para  expelerlos  de  aquellos 
parajes,  y  que  se  les  impida  la  comunicación  con  los  indios  y  de- 
más gente  que  habitan  en  ellos  ;  de  que  ha  mandado  dar  vista  al 
Fiscal  para  determinar  con  su  respuesta  lo  más  conforme  al  Real 
servicio  que  se  participará  a  su  señoría. — Lima,,  30  de  diciembre 
de  1710. 

Folio  59  vuelto. — Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 


4.221      [1740?]  Charcas.  384 

Carta  de  don  Rafael  de  la  Moneda,  Gobernador  del  Paraguay, 
a  Su  Majestad. — Informa  la  falta  que  hay  de  religiosos  de  la  Com- 
pañía en  esta  provincia,  motivada  de  retardarse  tanto  ¡as  Misio- 
nes que  vienen  de  Europa,  y  no  ser  tan  numerosas  como  se  requie- 


ENERO  1741 


417 


re  para  acudir  a  los  ministerios  de  10  Colegios  repartidos  en  el 
espacio  de  más  de  800  leguas,  donde  es  continuo  el  afán  en  los  con- 
fesionarios y  pulpitos,  asistencia  a  los  enfermos  y  moribundo-. 
Misiones  anuales  por  los  partidos  de  las  ciudades,  en  que  cogen 
a  manos  llenas  gloriosos  frutos.  Es  indeficiente  en  todos  los  Co- 
legios la  enseñanza  de  los  niños  en  las  escuelas  y  clases  de  gra- 
mática, a  que  se  añaden  en  la  Universidad  de  Córdoba  las  cátedras 
de  Filosofía.  Teología  Escolástica  y  Moral,  Cánones  y  Sagrada 
Escritura  :  en  Buenos  Aires,  de  Filosofía,  Teología  Escolástica 
y  Moral,  y  en  La  Asunción.  Filosofía  ;  ni  es  de  menos  considera- 
ción el  peso  de  ministerios  en  30  pueblos  de  Guaraníes  o  Tapes,  en 
seis  de  Chiquitos,  en  otro  ya  fundado  de  Mocobíes  y  en  otro  que  se 
espera  fundar  de  Avipones  y  Mataguayos,  en  las  puertas  de  las 
naciones  rebeldes  del  Chaco.  Se  ha  fundado  además  el  pueblo  de 
los  Pampas,  en  donde  se  hacen  Misiones  anuales  a  los  serranos 
del  Sur.  con  bien  fundadas  esperanzas  de  dilatar  la  fe  en  aquellas 
partes.  Pero  causa  imponderable  dolor  el  ver  que  pierden  en  breve 
la  salud  y  la  vida,  oprimidos  con  los  muchos  trabajos,  por  ser  po- 
cos lo>  operarios  :  por  tanto,  rendidamente  implora  de  la  gran  piedad 
y  católico  celo  de  Su  Majestad,  se  sirva  conceder  frecuentes  y 
numerosas  Misiones  de  sujetos  de  esta  sagrada  familia. 

Sin  fecha. — Original. — Dos  folios. — Emp.;  «Por  quanto...».  Term.  en  el 
folio  dos  vuelto:    «Sagrada  familia». 

4.222      1  741—1—1.  '  Charca-.  207 

Carta  del  Corregidor  de  las  fronteras  de  T omina,  don  Antonio 
José  Diez  Jordán,  al  Doetor  don  José  Casimiro  Gómez  García, 
Fiscal  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata. — Dice  que  habiendo  pues- 
to toda  su  actividad  para  las  diligencias  que  por  Real  Provisión, 
remitida  por  su  señoría,  se  le  impuso,  consta  no  tener  ninguna  no- 
ticia por  la  declaración  del  Capitán  Del  Villar,  a  quien  ha  enviado 
varias  veces  a  reconocer  las  costas  enemigas  de  los  infieles,  y 
vuelve  a  remitir  dicha  Real  Provisión  con  las  diligencias  actua- 
das. Tarabuco,  y  enero  1.°  de  1741. 

Sigue  el  escrito  fiscal  de  7  de  Enero,  el  Decreto  de  la  Audiencia  del  í> ; 


418  1ERÍODO  'DECIMOTERCERO  1789-1753 

un  auto  de  la  misma  del  11  para  que  dicho  Corregidor  cele  e  inquiera  cual- 
quiera noticia  que  tuviere  por  aquellos  parajes  acerca  de  la  entrada  de  los  por- 
tugueses, y  la  participe  con  toda  brevedad  a  esta  Real  Aud.a — F.os  57  a  58. 
Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 

4.223      1741—1—8  Charcas',  207 

Carta  del  Padre  Juan  Mcsncr  al  Padre  Superior  Bartolomé  de 
Mora,  ambos  de  la  Compañía  de  Jesús. — Dice  que  habiendo  venido 
el  Padre  Esteban  [Palozzi]  en  que  él  pasase  a  San  Miguel  para  atajar 
a  los  portugueses  a  que  no  fuesen  adelante,  llegó  el  día  3  de  este  mes 
al  pueblo  de  San  Rafael  una  hora  antes  de  amanecer.  Luego  supo 
por  los  indios  que  los  portugueses  este  mismo  día  habían  consti- 
tuido proseguir  su  viaje,  con  la  cual  noticia  se  fué  a  los  Padres, 
dándoles  razón  de  su  llegada,  y  que  la  Real  Audiencia  mandaba  al 
Padre  Superior  qué  a  ning-ún  portugués  en  adelante  se  le  conce- 
diese entrada  en  estos  pueblos  ni  se  les  diese  mantenimiento,  y  se 
tomasen  todos  los  medios  posibles  para  echarlos  de  estas  tierras. 
Asimismo  contó  a  los  Padres  con  qué  eficacia  el  Padre  Esteban, 
oyéndolo  él,  había  hablado  a  todos  los  portugueses  en  su  Pasca- 
na, intimándoles  lo  que  la  Real  Audiencia  mandaba  se  ejecuta- 
se si  otros  viniesen  o  si  algunos  de  los  presentes  volviese  por  acá, 
y  que  se  persuadiesen  que  se  ejecutaría  todo  a  la  letra.  Y  pues 
dijo  a  los  Padres  que  no  quisieron  cumplir  su  palabra  que  empe- 
ñaron de  que  todos  se  irían  a  sus  tierras,  y  ni  ellos  ni  otro  algu- 
no volvería  más  por  acá,  ni  dar  crédito  al  cortesísimo  aviso  del 
Padre  Esteban,  preciso  es  sean  tratados  conforme  lo  manda  la 
Real  Audiencia.  Y  así  dijo  al  Padre  Miguel  mandase  luego  llevar 
el  cepo  al  pueblo  a  la  casa  de  algún  indio,  para  hospedar  a  los  ca- 
balleros que  él  conocía  ya  muy  bien.  Mientras  envió  el  Padre  Mi- 
guel al  Corregidor  con  los  Capitanes  a  la  enramada  que  está  cerca 
del  pueblo,  allá  los  había  metido  el  Padre  Miguel  para  que  los  lla- 
masen al  pueblo,  y  (pie  algunos  de  dichos  Capitanes  se  adelanta- 
sen con  sus  trastos  y  otros  cogiesen  sus  armas  ofensivas  ;  todo  lo 
cual  ejecutó  en  breve  tiempo.  Euese  el  que  suscribe  con  el  Padre 
Miguel  a  la  casa  en  donde  estaba  prevenido  el  cepo  para  hospe- 
dar a  su  amado  Bernardo  y  su  compañero  ;  debieron  persuadirse 


MARZO  1741 


419 


que  hallándose  ya  en  otro  pueblo,  no  llegarían  a  verlos  más,  por- 
que llegados  a  su  vista,  se  quedaron  helados  los  dos,  en  especial 
Bernardo,  a  quien  ya  había  amonestado  severamente  el  Padre  Es- 
teban, que  no  se  atreviese  a  volver  más  por  acá,  habiendo  él  sido 
el  autor  de  la  venida  del  fraile  y  de  los  otros  que  en  su  compañía 
vinieron.  Y  a  una  señal,  dieron  24  azotes  a  Bernardo,  y  al  otro, 
como  menos  reo,  12,  después  de  lo  cual  los  metieron  en  el  cepo, 
pasando  aquel  día  en  ayunas,  con  un  poco  de  zuniacas  a  la  noche. 
A  la  tarde  enviaron  al  Corregidor,  suplicando  se  les  soltase  para 
volverse  a  sus  tierras,  y  se  les  respondió  no  saldrían  hasta  tener 
carta  de  Su  Reverencia.  Supone  que  no  se  habrá  excedido  al  man- 
dato de  la  Real  Audiencia,  y  el  medio  más  eficaz  ha  sido  y  será 
para  otros  el  que  se  ha  hecho  con  Bernardo  y  su  compañero.  Que 
a  la  vuelta  le  dijo  el  Padre  Esteban  le  había  prevenido  al  irse  sus- 
pendiese el  castigo  de  azotes  hasta  saber  la  voluntad  de  Vuestra 
Reverencia  :  pero  puede  asegurar  fidc  sacerdotali  de  no  haber  oído, 
porque  a  saberlo  no  se  hubiera  atrevido  a  hacer  un  castigo  con 
autoridad  propia. — San  Rafael,  domingo  8  de  enero  de  1741. 

F.os  t»4  a  65  v.t0  Anejó  a  los  Auto?  sobre  la  materia. 

4.224      1741— 3— 8  Buenos  Aires.  534 

Real  Cédula  a  la  Audiencia  de  Charcas  ordenándola  lo  que 
ha  de  ejecutar  en  cuanto  a  las  poblaciones  que  los  portugueses 
tienen  en  la  provincia  del  Paraguay  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra. 
Dice  que  en  carta  de  8  de  enero  de  1739,  el  Gobernador  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra,  don  Francisco  Antonio  de  Argomosa  y  Ceba- 
llos,  participó  las  noticias  que  tuvo  de  que  los  indios  Chiquitos  ha- 
bían ya  visto  poblaciones  de  portugueses  en  aquellas  cercanías  tra- 
bajando los  minerales  de  oro  que  hay  en  ellas,  y  que  persona  de 
todo  crédito  residente  en  Buenos  Aires  le  remitió  la  declaración 
que  acompaña,  hecha  por  Manuel  Martínez,  portugués,  en  com- 
probación de  lo  expresado  ;  y  que  considerando  lo  importante  del 
asunto  y  el  que  los  Padres  misioneros  que  residían  en  aquellos  dis- 
tritos no  se  habían  dado  por  entendidos,  tuvo  por  conveniente  ex- 
hortar, como  lo  hizo,  al  Superior  de  aquellas  Misiones,  Padre 


420 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Agustín  Castañares,  y  que  por  haber  verificado  ser  cierto  lo  insi- 
nuado, según  respuesta  que  acompaña,  le  dió  cuenta  inmediata- 
mente a  esa  Audiencia  y  al  Virrey  del  Perú,  para  que  providen- 
ciase lo  más  conveniente.  Concluye  que  siendo  negocio  'de  tan- 
tan  importancia  que  portugueses  sé  hallen  tan  internados  en  sus 
dominios  disfrutando  en  la  jurisdicción  de  aquel  Gobierno  las  más 
poderosas  riquezas,  y  que  no  tendrán  dificultad  con  el  tiempo  en 
hacerse  dueños  de  unas  y  otras  Misiones  y  de  la  ciudad  de  San 
Lorenzo  de  la  Barranca,  y  pasar  a  las  demás  partes  de  esos  Rei- 
nos con  sus  antiguas  pretensiones  a  donde  les  dictare  su  ambi- 
ción, lo  hacía  presente  para  que  se  tomasen  las  providencias  para 
embarazárselo.  Por  despacho  de  este  día  manda  Su  Majestad  al 
Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  al  de]  Paraguay  que  re- 
conozcan por  sí  u  otras  personas  de  su  mayor  satisfacción  los 
mencionados  parajes,  poniendo  por  escrito  su  situación,  entradas, 
salidas,  montes,  ríos  y  caminos  hasta  tener  las  más  verídicas  no- 
ticias del  determinado  paraje  y  territorio  donde  se  hallan  situadas 
dichas  poblaciones  de  portugueses,  su  número  y  distancia  de  unas 
a  otras,  calidad  y  cantidad  de  pobladores  de  cada  una,  sus  regu- 
lares ejercicios,  y  si  tienen  manejo  en  las  armas,  las  que  podrán 
tener  y  de  dónde  se  proveen  de  ellas,  y  especialmente  si  tienen, 
fuertes  de  defensa  en  caso  de  invasión,  calidad  de  éstos  y  por  dón- 
de tienen  su  principal  comunicación  con  los  del  Brasil,  y  si  es  cierto 
la  tienen  ya  o  pueden  tener  con  los  de  la  colonia  del  Pará  ;  los 
minerales,  criaderos  de  oro  y  plata  o  piedras  que  a  punto  fijo  hay 
en  las  tierras  que  ocupan  ;  los  frutos  que  éstas  producen,  su  dis- 
tancia desde  la  capital  de  la  una  provincia  a  la  otra  y  a  las  po- 
blaciones de  las  Misiones  de  los  Mojos  y  Chiquitos  ;  observando 
y  descubriendo  con  puntualidad  los  caminos  por  donde  más  có- 
moda y  fructuosamente  se1  podrá  ir  a  dichas  poblaciones,  en  qué 
tiempos,  qué  gente,  prevenciones  y  armas  serán  necesarias,  para 
en  caso  que  sea  preciso  usar  de  la  fuerza  para  la  recuperación  de 
los  dominios  que  tengan  usurpados.  Que  para  estas  noticias  se 
valgan  del  ardid,  cautela  o  industria  que  mejor  les  parezca,  de  for- 
ma que  no  se  penetre  ni  alcance  el  fin  a  que  se  dirigen,  sin  dar 
motivo  a  que  con  la  sospecha  se  prevengan  los  portugueses  y  ha- 
gan inaccesible  cualquier  resolución  que  se  intentare.  Y  que  para 


MARZO  1741 


421 


emprender  este  viaje,  se  suministrarán  los  medios  necesarios,  pro- 
curando estos  Gobernadores  o  las  personas  a  quienes  se  encarga- 
ren las  diligencias,  informarse  antes  de  ejecutar  dicho  viaje  de  los 
Superiores  de  las  Misiones  de  Mojos  y  Chiquitos,  para  que  los 
instruyan  por  escrito  en  lo  que  tuvieren  adelantado  y  noticias  que 
hayan  adquirido,  a  fin  de  que  con  más  pleno  conocimiento  pue- 
dan evacuar  este  encargo,  y,  ejecutado  lo  referido,  remitirán  al 
Consejo  con  sus  informes  para  tomar  la  providencia  que  más  con- 
venga. Que  con  despachos  de  igual  fecha  manda  Su  Majestad  al 
Virrey  del  Perú  les  dé  los  auxilios  y  fomento  que  necesiten  para 
el  asunto  y  les  falicite  los  medios  para  ello  si  los  necesitaren,  de 
lo  cual  le  previene  Su  Majestad  para  que  no  embarace  con  sus 
providencias  las  que  han  de  practicar  los  Gobernadores,  remitién- 
dole copia  de  las  órdenes  y  cartas  que  con  su  representación  remi- 
tió el  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  y  que  se  ha  echado 
de  menos  que  no  haya  dado  cuenta  la  Audiencia  del  resultado  en 
este  particular  en  consecuencias  de  las  cartas  de  dicho  Goberna- 
dor Francisco  Antonio  de  Argomosa,  y  cita  en  su  precitada  carta 
de  8  de  enero  de  1739  —El  Pardo,  8  de  marzo  de  1741. 

Cuatro  folios. — Emp.  :  «Presidente  y  oidores...».  Term.  :  «Que  se  ofrezcan». 
Al  margen:  Cons.ta  de  2  de  Diz.1"*  de  1.740». — Al  dorso  se  lee:  Dp.do  =  R.° 
f.°  272  B.ta» 

4.225      17^1—3—8  Buenos  Aires,  534 

Real  Cédula  al  G obernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  sobre 
lo  que  debe  ejecutar  en  orden  a  las  poblaciones  que  los  portugue- 
ses tienen  en  aquella  provincia. — Respondiendo  a  su  carta  de  8  de 
enero  de  1730.  vista  en  el  Real  Consejo  de  Indias,  le  manda  que 
por  sí  mismo  o  por  los  de  su  mayor  satisfacción  y  de  más  acti- 
vidad y  celo  a  su  Real  servicio,  reconozca  los  parajes  menciona- 
dos en  la  suya,  poniendo  por  escrito  su  situación,  entradas  y  sa- 
lidas, montes,  ríos  y  caminos  hasta  tener  verídicas  noticias  del  te- 
rritorio donde  se  hallan  situadas  las  poblaciones  de  portugueses, 
su  número  y  distancia  de  unas  a  otras,  su  calidad  y  cantidad  de 
pobladores,  en  qué  se  ejercitan,  si  tienen  manejo  de  las  armas,  las 


422 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


que  podrán  tener  y  de  dónde  se  proveen  de  ellas,  los  fuertes  cons- 
truidos y  calidad  de  éstos,  por  dónde  tienen  su  principal  comuni- 
cación con  los  del  Basil  y  la  colonia  del  Pará  ;  los  minerales, 
criaderos  de  oro  y  plata  o  piedras  que  hay  en  las  tierras  que  ocupan, 
los  frutos  que  producen  y  su  distancia  desde  la  capital  de  este  Go- 
bierno al  de  La  Asunción  del  Paraguay  y  a  las  poblaciones  de  los 
Mojos  y  Chiquitos  ;  los  parajes  por  donde  se  podrá  ir  a  ellas,  en 
qué  tiempo,  qué  gente,  prevenciones  y  armas  serán  menester 
para  la  ocupación  de  los  dominios  usurpados  ;  que  para  estas  no- 
ticias se  valga  de  la  industria  que  mejor  le  parezca,  sin  que  se  pe- 
netre el  fin  a  que  se  dirige  para  no  dar  que  recelar  ni  prevenirse  a 
los  portugueses,  y  para  este  viaje  se  ministrarán  los  medios  ne- 
cesarios ;  mas  antes  se  informará  de  los  Superiores  de  las  Misio- 
nes de  Mojos  y  Chiquitos  para  que  le  impongan  por  escrito  en 
todo  lo  que  tuviesen  adelantado  y  noticia  que  hayan  adquirido, 
para  que  con  más  pleno  conocimiento  pueda  evacuar  este  encar- 
go, y  ejecutado  con  su  informe  lo  remitirá  al  Consejo  para  tomar 
la  providencia  que  más  convenga.  Que  con  esta  fecha  se  manda  lo 
mismo  al  Gobernador  del  Paraguay  para  que  lo  practique  por  lo 
que  mira  a  su  distrito,  al  Virrey  y  Audiencia  de  Charcas,  para  que 
den  los  auxilios  y  fomentos  necesarios  para  el  asunto,  facilitán- 
dole los  medios  si  los  necesitare.  Y  respecto  de  haberle  nombrado 
por  sucesor  en  este  Gobierno  a  don  Cristóbal  de  Retes,  le  manda 
que  cuando  llegue  le  instruya  del  estado  de  esta  dependencia,  para, 
que  se  imponga  y  obre  en  conocimiento  de  ella,  y  de  todo  le  dará 
cuenta  en  la  primera  ocasión.— Pardo,  8  de  marzo  de  1741. 

Minuta. — Siete  folios  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «Don  Francisco  Antonio 
de  Argomosa...».  Term.:  «que  se  ofrezcan». — Al  margen. — «Const.a  de  2  de 
Diz.rp  de  1.740».— Al  dorso.— «Dupp.d0— R.»  f.o  270».— Iden  duplicado  al  Go- 
bor.  de  Paraguay. — Reg.d0  f.°  275.— Idem  duplicado  al  Virrey  del  Perú  orde- 
nándole lo  que  ha  de  ejecutar  en  cuanto  a  las  poblaciones  que  los  portugueses 
tienen  en  la  provincia  del  Paraguay  y  Sta.  Cruz  de  la  Sierra. — Registrado  en 
el  folio  267  b.t0» 

4.22S      L741— 3— 21  Charcas,  1Í>1 

Capítulos  de  cartas  escritas  por  el  Capitán  de  Fragata  don  Juan 
Antonio  de  la  Colina,  y  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don 


MARZO  1741 


42  3 


Miguel  de  Salcedo. — En  la  primera,  que  es  de  14  de  diciembre 
de  1737,  expone  que  estando  prisionero  en  Río  Janeiro,  tenían  los 
portugueses  en  aquel  paraje  del  Brasil  13  Regimientos  de  tropa  en 
distintos  sitios,  y  que  un  Regimiento  lo  tienen  repartido  en  las 
minas  de  Cuyabá  y  Guayaces,  siendo  cierto  que  las  de  Cuyabá  es- 
tán en  territorio  de  Su  Majestad,  distante  sólo  de  Santa  Cruz  de 
la  Sierra  3  30  leguas,  poco  más  o  menos;  que  emplean  cerca  de 
seis  meses  para  ir  a  estas  minas,  pues  embarcándose  en  San  Pa- 
blo y  cortando  el  río  Grande  por  la  cabecera,  entran  en  el  de  San 
Francisco,  y  de  éste  pasan  al  del  Paraguay,  en  el  que  navegan 
hasta  la  madre,  y  poniendo  allí  sus  canoas  en  tierra,  las  llevan 
rodando  por  ella  legua  y  media  hasta  que  las  meten  en  el  río  que 
va  a  dichas  minas,  y  en  toda  esta  navegación  no  encuentran  po- 
blación alguna  suya,  pero  lo  hacen  con  mucha  facilidad,  pues  ha 
llegado  ya  la  ocasión  de  haber  saqueado  la  ciudad  de  Villa  Rica. 
Por  lo  que  se  necesita  de  Su  Majestad  providencia  pronta  para  re- 
medio de  estas  introducciones,  porque  las  que  han  dado  los  portu- 
gueses, así  en  la  Colonia  como  en  el  río  Grande,  donde  han  pobla- 
do, consiste  que  en  la  Colonia  existen  ya  dos  Regimientos,  uno 
de  Dragones  y  otro  de  Caballería,  y  en  el  río  Grande  uno  de  Dra- 
gones, con  idea  de  apoderarse  de  toda  la  costa  del  Norte  del  río 
de  la  Plata.  Esta  noticia  la  manifiesta  el  Gobernador  de  Buenos 
Aires  en  carta  de  23  de  agosto  de  1737,  diciendo  que  la  gente  que 
tienen  en  las  minas,  entre  portugueses  y  esclavos,  equivaldrá  a  la 
que  hay  en  el  Paraguay,  y  que  su  intento  es  de  ir  poblando  y  arri- 
mándose hacia  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  haciéndose  por  este  medio 
dueños  de  todas  las  campañas  septentrionales,  para  cuyo  logro  no 
perdonan  trabajo  ni  industria  alguna,  pudiendo  recelarse  de  su  am- 
bición mayores  y  más  perjudiciales  designios  por  la  cercanía  del 
Potosí,  por  cuya  razón  precisará  la  providencia  de  desalojarlos  de 
aquellos  sitios. 

Es  copia  de  la  original,  que  queda  en  la  Secretaría  del  Consejo  y  Cámara 
de  Indias  de  la  negociación  del  Perú.—  Madrid.  21  de  Marzo  de  1741.  Un  folio 
y  el  de  carátula. — Emp.i  «Dicho  oficial...».  Térm.  en  el  folio  uno  vuelto: 
«aquellos  sitios». 


424 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4  227 


L741— 3— 23 


Charcas,  384 


Carta  del  Secretario  del  Consejo  de  Indias  a  los  Contadores  de 
Cuentas  del  mismo. — En  ella  pide  que  informen  del  costo  de  la  con- 
ducción de  65  religiosos  jesuítas,  con  sus  coadjutores,  que  pasan 
a  las  Misiones  del  Paraguay,  Tucumán  y  Buenos  Aires  con  licen- 
cia de  Su  Majestad,  concedida  a  instancia  de  Diego  Garvia,  Pro- 
curador general  de  la  misma  Compañía  por  dichas  provincias  y 
sobre  consulta  del  Consejo  de  23  de  diciembre  de  1740. 

El  Secretario  del  Consejo  es  D.  Miguel  de  Yillanueva.  como  se  deduce  del 
documento  siguiente.. 


4.228      1741— 3— 2(1  Charcas,  384 

Carta  de  don  Pedro  de  Herrera  y  don  Tomás  de  Castro  y  Co- 
lonia, Contadores  de  Cuentas  del  Consejo,  al  Secretario  del  mismo 
don  Miguel  de  imilla  nueva. — En  respuesta  al  papel  de  23  del  co- 
rriente dicen  que  el  gasto  que  han  de  ocasionar  los  65  religiosos 
con  sus  coadjutores  que  pasan  a  las  Misiones  del  Paraguay,  Tu- 
cumán y  Buenos  Aires  es  de  1.993,010  maravedises,  distribuidos 
en  la  forma  que  expresa  y  para  los  efectos  indicados. — Madrid,  26 
de  marzo  de  1741. 

Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco.- — Emp.;  «En  papel...».  Term.  en 
el  folio  uno  vuelto  :   «su  papel». 


Carta  del  P.  Bartolomé  de  Mora  al  C obernador  de  Santa  Cruz 
de  la  Sierra,  don  Francisco  Antonio  de  Argomosa  Ccballos. — Dice 
que  a  los  pocos  días  de  haber  recibido  la  de  su  señoría  y  la  Pro- 
visión de  la  Real  Audiencia  acerca  de  los  portugueses,  remanecie- 
ron éstos  impensadamente  muy  cerca  del  pueblo  de  San  Rafael, 
antes  de  pasar  las  aguas,  por  lo  que  no  había  prevenido  las  centi- 
nelas para  evitarlo.  Todo  lo  obrado  con  ellos  constará  a  su  seño- 


4  229 


1741—4 — S 


Charcas.  207 


ABRIL  1741 


ría  por  las  cartas  originales  del  Doctrinero  de  San  Rafael,  quien 
ejecutó  lo  encomendado  según  las  órdenes  de  su  señoría  y  de  la 
Real  Audiencia,  juntamente  con  otros  que  en  las  circunstancias  se 
ofrecieron,  y  le  ruega  que  vistas  las  remita  a  la  Real  Audiencia. 
Y  pues  de  ellas  consta  latamente  de  lo  que  en  dichas  circunstan- 
cias se  obró  con  dichos  portugueses,  no  se  extiende  más  en  este 
punto,  y  que  por  lo  obrado  en  este  segundo  arribo  se  verá  clara- 
mente que  si  en  el  primero  se  usó  de  indulgencia,  fue  por  juz- 
gar que  se  debía  corresponder  a  la  atención  con  que  ellos  llega- 
ron, no  siendo  los  Padres  jueces  ni  soldados  para  poder  rechazar 
con  propia  autoridad  visita  tan  atenta  como  la  que  les  hicieron, 
principalmente  por  no  tener  orden  contrario  para  ello.  Mas  des- 
pués que  les  constó  por  la  provisión  real  de  la  orden  de  Su  Alteza, 
atropellando  todos  los  motivos  de  hospitalidad  cristiana  a  que 
como  religiosos  se  juzgan  obligados,  se  puso  puntualmente  en  eje- 
cución todo  lo  que  en  la  dicha  provisión  real  se  ordenaba  ;  con 
que  parece  quedará  soldado  el  yerro,  si  alguno  hubo  cometido  en 
el  primer  arribo  de  dichos  portugueses.  Termina  diciendo  que  es- 
cribe al  Fisca]  cómo  da  parte  a  su  señoría  de  todo  y  le  despacha 
por  mano  de  su  señoría  dichas  cartas,  por  las  .que  constará  a  la 
Audiencia  de  lo  obrado  y  sucedido. — San  José  de  Chiquitos,  y  abril 
7  de  1741. 

Folios  65  a  66.  Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 

4.230      1 741 — 1 — 15  Charcas,  207 

Carta  del  Padre  Bartolomé  de  Mora,  Superior  de  las  Misiones 
de  Chiquitos,  al  Fiseal  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata,  don  José 
Casimiro  Gómez  García . — Le  da  parte  cómo  impensadamente  lle- 
gó otra  tropa  de  portugueses  al  pueblo  de  San  Rafael  por  diciem- 
bre pasado.  De  todas  sus  pretensiones  y  lo  obrado  con  ellos  da 
larga  noticia  al  Gobernador  de  la  provincia  don  Francisco  Antonio 
de  Argomosa.  quien  no  duda  lo  participará  a  ]a  Real  Audiencia, 
con  cuyo  informe  dispondrá  lo  que  mejor  convenga  a  su  real  ser- 
vicio, quedando  este  Padre  siempre  pronto  a  ejecutar  sus  órde- 
nes.— San  José  de  Chiquitos,  y  abril  15  de  1741. 

Sigue  el  dictamen  Fiscal  en  vista  de  esta  carta  y  las  adjuntas  que  ha  pues- 


426 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


to  en  sus  manos  el  Gobor.  de  Sta.  Cruz,  y  pasa  a  las  de  S.  A. — Aplaude  la 
sagacidad  con  que  han  procedido  los  Misioneros  en  el  nuevo  empeño  con  que 
los  portugueses  han  solicitado  hacer  tránsito  por  sus  pueblos  para  establecer 
el  comercio  en  estos  dominios,  los  que  sin  duda  irán  escarmentados  con  la  re- 
pulsa experimentada.  Y  siente  que  S.  A.  podrá  esforzar  más  el  celo  de  estos 
Religiosos  vasallos  mandando  se  les  despache  real  provisión  de  gracias  por  lo 
ejecutado,  y  se  espera  que  en  adelante  procederán  con  igual  leal  esfuerzo,  siendo 
el  antemural  de  la  quietud  de  estos  Reinos.  Y  que  de  estas  cartas  quede  tes- 
timonio en  los  autos  de  la  materia,  devolviéndose  los  originales  a  dho.  Go- 
bor., incluyéndolas  en  el  que  el  Fiscal  tiene  pedido  para  dar  cuenta  de  todo 
a  S.  M. — La  Plata  y  Julio  30  de  1.741. — Sigue  el  decreto  de  autos  proveído  por 
la  Real  Audiencia  en  conformidad  de  lo  pedido  por  el  Licenciado  Gómez. — 
Folios  G3  a  *G4.  Anejo  a  los  Autos  sobre  la  materia. 


4.231      1741—4—22  .  Charcas,  185 

Real  Cédula  de  S.  M. — A  instancia  de  Diego  Garvia,  Procura- 
dor de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  y  a  informes  del  Obis- 
po, Gobernador  y  Cabildo  secular  del  Paraguay  ;  Obispo  y  Gober- 
nador de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  ;  Gobernador  del  Tucumán,  Pro- 
vincial de  la  Compañía  de  Jesús  ;  Gobernador  y  Cabildo  eclesiásti- 
co, sede  vacante,  de  Buenos  Aires,  y  Arzobispo  de  Charcas  :  sobre 
consulta  del  Consejo  de  23  de  diciembre  de  1740,  y  atendiendo  a  ía 
falta  de  operarios  de  la  Compañía  que  hay  en  las  Misiones  de  aque- 
lla provincia  :  concede  licencia  para  que  pasen  los  65  religiosos  Je- 
suítas que  se  piden  con  los  siete  coadjutores  que  les  corresponden, 
abonándoles  1.993.010  maravedises  de  vellón,  sin  incluir  en.  este 
gasto  el  que  han  de  ocasionar  desde  los  Colegios  de  donde  salie- 
ron hasta  Cádiz,  a  razón  de  siete  reales  por  día  y  ocho  leguas  de 
camino,  y  los  de  permanencia  en  dicha  ciudad  a  dos  reales  de  ve- 
llón al  día,  en  la  misma  forma  que  se  hizo  con  la  Misión  concedi- 
da en  L733  para  dichas  provincias. — Aranjuez,  22  de  abril  de  1741. 

Minuta. — Cinco  folios  más  el  de  carátula. —Al  margen  dice:  «Conss.fca  de 
L>3  de  Diz.™  de  1.740.— Publicada  en  20  de  Marzo  de  741».— -Hmp.  ;  «Por  quan- 
to...».  Term.  en  el  folio  cinco:  «De  las  Indias». — Al  dorso  se  lee:  «V>° 
Tripp.d»  R.o  f.o  384.  B>» 


ABRIL  1741 


427 


4.232  1711— 4— 25  Charcas,  185 

Real  Cédula. — Al  Presidente  y  Ministros  asesores  del  Tribunal 
de  la  Casa  de  la  Contratación,  sobre  que  ejecute  la  reseña  de  (>r> 
religiosos  Jesuítas  que  pasan  a  las  Misiones  del  Paraguay,  Tucu- 
mná  y  Buenos  Aires,  con  los  coadjutores  que  les  corresponden,  en 
virtud  de  licencia  otorgada  a  instancia  de  Diego  Garvia,  de  la 
Compañía  de  Jesús.  Procurador  general  de  dichas  Misiones. — 
25  de  abril  de  1741. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Conss.ta  2o  de  Diz.™  de  1.740  — 
Publicada  en  20  de  Marzo  de  1.741». — Em-p.;  «A  instancia...».  Term.  en  el 
folio  dos:   «Al  Consejo».— Al  dorso  se  lee:    «V.t0  R.°  f.°  386.  B.la» 

4.233  1741-  1    25  Charcas.  384 

Carta  del  Secretario  del  Consejo  al  Tribunal  de  la  Casa  de  la 
Contratación. — Dice  que  a  instancia  de  Diego  Garvia,  Procurador 
general  de  la  Compañía  de  las  provincias  del  Paraguay,  Tucumán 
y  Buenos  Aires,  concedió  Su  Majestad  el  pase  a  ellas  de  65  religio- 
sos con  los  coadjutores  correspondientes,  y  que  cuando  se  hubie- 
sen de  embarcar,  se  haga  por  ese  Tribunal  la  reseña  de  ellos,  se- 
gún la  nómina  que  el  Procurador  o  Superior  que  los  haya  de  con- 
ducir presentase  :  remitiendo  al  Consejo  copia  autorizada  de  ella 
para  su  aprobación.  Obligándose  a  llevarla  dicho  Procurador  o 
Superior,  de  suerte  que  si  alguno  o  algunos  lo  dejasen  de  hacer, 
se  les  descuente  del  importe  de  lo  que  se  les  librare  para  su  avia- 
miento,  viático  y  entretenimiento  lo  que  les  correspondiere,  dán- 
dose noticia  de  ello  al  Consejo. 

Minuta. — La  consulta  es  de  2."í  de  Diciembre  de  1.740.  y  la  fecha  de  ésta 
carta  de  25  de  Abril  de  1.741. — Un  folio  más  el  de  carátula, — -Emp. :  «  A  instan- 
cia...». Term.  en  el  folio  uno  v.t0:   «al  Cons.0» 


4.234      1  741— 4— 26  Lima,  351 

Consulta  del  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad,  exponiendo  los 
motivos  por  que  le  parece  puede  interesarse  de  la  Curia  Romana 


428 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


el  breve  despacho  de  la  causa  de  beatificación  del  P.  Francisco  del 
Castillo  de  la  Compañía  de  Jesús. — «Señor:  Pcfr  Pedro  Ignacio 
Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  In- 
dias de  la  misma  Compañía,  se  ha  representado  lo  muy  conducen- 
te que  será  a  la  mayor  gloria  de  Dios  y  lustre  de  los  dominios  de 
Vuestra  Majestad  de  aquellas  provincias,  el  que  se  coloque  en  los 
altares  el  venerable  Padre  Francisco  del  Castillo,  de  la  propia  re- 
ligión, natural  que  fué  de  la  ciudad  de  Lima,  y  varón  apostólico 
en  el  ministerio  de  la  predicación  por  tiempo  de  más.  de  veinticin- 
co años,  y  de  santidad  heroica,  como  publica  la  fama,  con  singu- 
lares virtudes  y  prodigios  que  ejercitó  en  aquellos  dominios  de 
Vuestra  Majestad,  de  quien  fué  singularísimo  Avasallo  ;  suplican- 
do que  respecto  de  estarse  tratando  de  su  beatificación  en  la  Curia 
Romana  y  considerarse  que  el  poderoso  influjo  de  Vuestra  Majes- 
tad dará  el  ser  al  adelantamiento  de  las  diligencias  de  ella,  se  sir- 
va Vuestra  Majestad  interponer  sus  piadosos  ruegos  con  el  Pontí- 
fice, a  fin  de  que  Su  Santidad  acelere  la  beatificación  del  referido 
Padre. 

Con  este  motivo  se  ha  presentado  en  el  Consejo  por  el  referi- 
do Procurador  general  un  resumen  de  la  vida  del  mencionado  Pa- 
dre Castillo,  y  una  carta  de  4  .de  mayo  de  este  año,  en  que  al  dicho 
Procurador  le  encarga  el  que  tiene  su  religión  en  la  Curia  Roma- 
na, que  pida  y  le  remita  cartas  de  Vuestra  Majestad  y  de  este  Con- 
sejo para  Su  Santidad,  a  fin  de  que  se  abrevie  la  citada  causa,  por 
estar  trabajando  en  sacar  las  .remisoriales  para  ella.  De  lo  cual 
se  reconoce  la  gran  fama  de  santidad  con  que  vivió  y  murió  el 
dicho  Padre  Castillo  y  los  singulares  prodigios  con  que  desde  los 
más  tiernos  años  le  señaló  la  divina  Providencia  para  el  ministe- 
rio apostólico,  que  ejerció  con  admirable  aprovechamiento,  dotán- 
dole a  este  fin  de  gran  doctrina  y  especiales  virtudes,  en  que  por 
medio  de  su  mucha  mortificación,  humildad  y  propio  desprecio, 
consiguió  tan  crecidos  aumentos  que,  abrasado  en  el  amor  divino, 
hizo  votó  de  hacer  siempre  lo  que  juzgase  ser  de  mayor  perfec- 
ción y  agrado  de  Dios.  Y  que  habiéndose  hecho  sobre  su  prodi-' 
giosa  vida  y  muerte  en  el  año  de  1077  plenísima  información,  com- 
puerta de  144  testigos  de  la  mayor  excepción,  en  que  se  numeran 
varios  Ministros  de  la  Real  Audiencia  de  Lima  y  tres  reverendos 


ABRIL  1741 


Obispos,  se  remitió  a  Roma  con  diversas  cartas  del  Virrey,  Au- 
diencia. Arzobispo,  Tribunales,  Religiones  y  Cabildo  Eclesiástico 
v  Secular,  y  la  Nobleza  de  Lima,  informando  todos  de  las  virtudes, 
milagros  y  fama  de  santidad  de  este  siervo  de  Dios,  pidiendo  el 
breve  despacho  de  su  rótulo  y  diligencias  previas  a  los  honores  de 
su  beatificación.  V  estimulado  de  estas  noticias  el  señor  Rey  Car- 
los II,  y  su  serenísima  madre  doña  Mariana  de  Austria,  interpu- 
sieron con  Su  Santidad  sus  reverentes  súlicas  en  cartas  de  20  de 
marzo  de  1687,  por  medio  del  Marques  de  Cogolludo,  su  Embaja- 
dor en  Roma,  para  que  Su  Beatitud  se  dignase  favorecer  esta  cau- 
sa y  mandase  expedir  el  rótulo  y  remisoriales  necesarias. 

El  Consejo,  en  inteligencia  de  todo  lo  expresado  y  habiendo 
oído  al  Eiscal.  es  de  parecer  que  concurren  al  presente  justifica- 
dos méritos  para  que  se  interese  Vuestra  Majestad  en  el  breve  des- 
pacho de  esta  causa  de  beatificación,  suplicando  a  Su  Santidad  se 
digne  favorecerla  y  promover  su  más  breve  curso,  previniéndose 
para  ello  al  Ministro  de  Vuestra  Majestad  pase  los  más  eficaces 
oficios  que  discurra,  proporcionados  al  expresado  fin.  Vuestra  Ma- 
jestad resolverá  lo  que  fuere  más  de  su  Real  agrado. — Madrid,  2tf 
de  abril  de  1741. 

Original. — Tres  hojas. — Hay  siete  rúbricas. — Al  dorso:  «Como  parece»  (ru- 
bricado).— Los  documentos  que  integran  este  Expediente  son:  1.  Un  breví- 
simo Resumen  de  la  Vida  del  Ven.  P.  Francisco  del  Castillo,  presentado  por 
el  Procurador  P.  Altamirano  (Lima:  Secc.  5,  leg.  351).  Copia  simple,  sin 
fecha  ni  firma. — 2.  Copia  de  una  carta  de  S.  M.  [Carlos  II]  al  embajador  de 
España  en  Roma.  Marqués  de  Cogolludo.  encargándole  pase  oficios  con  S.  S.  a 
fin  de  que  se  consiga  el  más  breve  despacho  en  la  causa  de  beatificación  del 
P.  Francisco  del  Castillo.  Madrid.  20  de  Marzo  de  1.687. — 3.  Copia  de  carta 
escrita  a  S.  S.  y  al  Cardenal  Cibo  por  la  Reina  Madre,  pidiendo  los  remiso- 
riales para  el  P.  Francisco  del  Castillo.  Buen  Retiro,  ó  de  Abril  de  1.687, — 
La  Reina. — D.  íiarcia  de  Bustamante. — 4.  El  Memorial  del  Procurador  de  In- 
dias. P.  Pedro  Ignacio  Altamirano.  sin  fecha,  que  lleva  adjuntas  varias  notas 
de  Secretaria,  y  el  dictamen  del  Fiscal. — Finalmente,  la  Consulta  del  Conse- 
jo a  S.  M..  que  reproducimos,  y  que  incluye  un  resumen  de  todos  los  datos 
del  expediente. 


430 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.235      1741—4—29  Charcas,  186 

Real  Cédula  al  Obispo  de  Buenos  Aires. — En  ella  se  reasume 
el  contenido  de  la  carta  de  16  de  febrero  de  1736,  en  que  su  ante- 
cesor, Fray  Juan  de  Arregui,  informa  sobre  los  motivos  de  con- 
veniencia que  hay  para  la  fundación  de  un  Colegio  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  en  el  Alto  de  San  Pedro  de  esa  ciudad,  distante  del 
comercio  de  ella.  Y  visto  por  su  Consejo  de  Indias,  y  lo  que  sobre 
ella  dijo  el  Fiscal,  y  teniendo  presente  los  informes  que  sobre  este 
asunto  dieron  el  Gobernador  Salcedo  y  los  Cabildos  eclesiástico  y 
secular  de  esa  ciudad  ;  ha  venido  Su  Majestad  en  no  condescender 
en  que  se  haga  dicha  fundación,  y  le  ruega  y  encarga  se  cierre  o 
demuela  el  Hospicio  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  fun- 
dado en  el  Alto  de  San  Pedro,  del  arrabal  de  dicha  ciudad,  y  que 
nombre  tenientes  de  cura  que  puedan  suministrar  el  pasto  espiri- 
tual y  santos  sacramentos  a  esos  feligreses. 

Sin  fecha. — Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee: 
«Consejo  de  29  de  Abril  de  1.741. — Emp. :  Reverendo  en  Xpto...».  Term.-  en  el 
folio  tres:   «que  se  ofrezcan». 


4.236      1711— 5— 11  Charcas,  185 

Título  de  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  provincia  del 
Paraguay,  a  don  Marcos  José  de  Larrazábal. — Aranjuez,  11  de 
mayo  de  1741. 

Minuta. — Siete  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen"  dice :  «Decreto  de 
S.  M.  de  27  de  Abril  de  1.741».- — Emp.:  D.11  Phelipe,  etc.».  Term.  en  el 
folio  siete:  «Del  Paraguay». — Al  dorso  se  lee:  «Arreglada  al  de  su  antecesor. 
Con  Instrucción.  — Dupp.do — Nota. — Por  R.  Decreto  de  4  de  Febrero  de  ,1.743. 
Se  volbió  a  dar  este  Título  al  mismo  D.  Marcos  sin  la  circunstancia  de  venefi- 
cio ni  de  la  circunstancia  de  verificarse  en  otros  sujetos. — R.°  f.°  398.  B.ta» — - 
Véase  número  4288,  donde  se  halla  este  segundo  Título  expedido  el  12  de 
Marzo  de  1.743. 


MAYO  1741 


4.*il 


4  237      1741—5—13  Charcas,  166 

Instrucción  de  lo  que  ha  de  observar  y  guardar  don  Marcos 
José  de  Larrazábal,  con  el  Gobierno  y  Capitanía  General  de  la  ciu- 
dad y  provincia  del  Paraguay. — Aranjuez,  11  de  mayo  de  1741.  ■ 

Con  firma  autógrafa  del  Rey  y  su  secretario  y  tres  rúbricas. — Dos  folios. — 
Impreso. — Emp.\  «Lo  que  vos...».  Term.  en  el  folio  dos:  «de  todo  lo  ex- 
presado». 


4.238      174Í- 6— 19  Charcas,  161 

La  Cámara  de  Indias  a  Su  Majestad. — La  Cámara  de  Indias, 
cumpliendo  lo  que  Su  Majestad  manda,  representa  lo  que  se  le 
ofrece  sobre  la  renuncia  que  hace  del  Arzobispado  de  La  Plata,  el 
Doctor  don  Alonso  del  Pozo,  por  su  crecida  edad  y  no  poder  vi- 
sitar anualmente  su  Arzobispado  para  conseguir  la  instrucción  y 
bien  espiritual  de  que  necesitan  los  fieles  de  aquel  vasto  y  dilata- 
do territorio. — Madrid,  19  de  junio  de  1741. 

Seis  folios. — Original.— Cinco  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  cinco 
consejeros. — Emp.:  «Con  R.1  decreto...».  Term.  en  el  folio  cinco:  «este  Arzobis- 
pado».— Al  dorso  se  lee:  «De  Parte.  Ac.se  en  5. — Vengo  en  admitir  al  Arzobis- 
po de  la  Plata  la  dexación  que  hace,  reservando  los  quatro  mil  pesos  que  pide, 
y  mando  a  la  Cámara  proponga  luego  sugetos  para  esta  Mitra  (rubricado). — 
Pub.(ia  en  13  de  Sept.re  de  1.741;  y  traygase  a  consultar  en  la  primera  Cam.  H 
(rubricado). — D.n  Mig.1  de  Villanueba». 


4.239      1741— 0— 22  Charcas,  373 

Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  Fray  José  de  Peralta,  a  don 
Miguel  de  Vülanueva. — Participa  su  llegada  a  aquella  ciudad,  ca- 
pital de  su  Obispado,  del  que  tomó  posesión  en  9  de  junio  de  1741, 
y  avisa  el  recibo  de  la  Real  Cédula  que  se  le  dirigió  de  28  de  diciem- 
bre de  1739,  tocante  a  que  no  tengan  voto  en  los  Capítulos  pro- 
vinciales, los  Priores  de  Conventos  que  no  tengan  ocho  religio- 


432  PERÍODO    DÉC  MOTERCERO  1739-1751 

sos,  la  que  obedecerá  con  toda'  puntualidad. — Buenos  Aires,  ju- 
nio 22  de  1741. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.\  «Muy  Sr.  mió,  con  mi 
llegada  a  esta  ziudad...».  Term.  en  el  folio  uno:  «Ordenes  de  V.  S.» — Al  dorso 
sé  lee:  «R.da  en  4  de  Julio  del  de  742.  Cam.ra  4  de  Julio  de  1.742. — Vista  y 
avisese  el  reziuo  (rubricado)». 


4.240      1711—7—10  Charcas,  161 

La  Cámara  de  Indias  a  Su  Majestad. — La  Cámara  de  Indias 
hace  presente  a  Su  Majestad  lo  que  se  le  ofrece  sobre  la  denega- 
ción de  la  licencia  que  solicita  para  consagrarse  en  España  don 
Andrés  de  Vergara  y  Uribe,  electo  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra. — Madrid;  10  de  julio  de  1741. 

Original. — Seis  folios. — Cinco  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  cinco 
Consejeros. — Emp.\  «En  R.1  Decreto...».  Term.  en  el  folio  cinco:  «Prelado». — 
Al  dorso  se  lee :  «De  Parte.  Sin  embargo  de  lo  que  la  Cámara  propone  vengo 
en  conceder  al  Obispo  electo  de  Sta.  Cruz  de  la  Sierra  licencia  para  consagrar- 
se en  estos  Reynos  (rubricado). — Pub.da  en  13  de  Sept.re  de  1.741  (rubricado). — 
D.n  Miguel  de  Villanueva». 


4.241      1741—7—20  Charcas,  265 

Respuesta  del  Fiscal  del  Consejo  de  Indias,  dada  en  vista  de 
una  representación  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Miguel 
de  Salcedo,  que  se  le  ha  pasado  en  1^  del  corriente,  contra  un 
manifiesto  que  dice  ha  dado  al  público  don  Nicolás  Geraldín,  pro- 
curando sincerizar  sus  operaciones  y  calumniar  las  del  Gobernador 
en  la  expedición  de  la  Colonia. — Intenta  satisfacer  a  los  cargos  que 
le  hace  formando  una  puntual  relación  de  lo  sucedido  desde  que  le 
llegó  la  primera  orden  para  que  emprendiese  la  sorpresa  de  aquella 
Plaza  hasta  el  regreso  de  Geraldín  a  España  con  las  fragatas  de  su 
comando,  comprobándolo  con  las  copias  de  cartas  que  remite  nu- 
meradas y  haciendo  varias  reflexiones  con  que  quiere  persuadir 
haber  provenido  la  desgracia  de .  la  campaña,  de  la  desobe- 
diencia   de    Geraldín    y    de    sus    voluntariosos    y  procedimien- 


julio  1741 


tos,  y  que  de  parte  del  Gobernador  no  ha  habido  omisión  ni  ne- 
gligencia la  más  leve  en  todo  cuanto  ha  podido  conducir  a  la  con- 
secución del  fin  que  deseaba  Su  Majestad.  Y  reconocidas  por  el 
Fiscal  estas  cartas  con  toda  polijidad  y  cotejadas  con  las  que  están 
.en  los- autos,  encuentra  en  ellas  la  novedad  de  exponerse  al  nú- 
mero 20  de  la  representación  el  proyecto  que  el  Gobernador  co- 
municó a  Geraldín,  estando  las  fragatas  en  la  ensenada  de  Barra- 
gán, el  cual  no  se  sabía  por  los  autos  cuá¡  fuese  ;  que  las  cartas, 
que  se  citan  a  los  números  1.°,  19  y  20,  son  nuevas  y  distintas  de 
las  que  ya  se  hallan  en  el  proceso,  aunque  no  contienen  cosa  de 
importancia,  y  faltan  en  el  legajo  remitido  por  el  Gobernador,  las 
que  apunta  en  su  representación  a  los  números  3,  6  y  12,  como  tam- 
bién las  de  los  números  24,  28  y  52  ;  pero  éstas  se  hallan  entre  las 
que  remitieron  el  Gobernador  y  Geraldín  para  justificar  las  que- 
jas con  que  recíprocamente  se  acusaron.  También  es  nueva  la  de- 
claración que  remite  testimoniada  y  se  cita  al  número  27  de  la  re- 
presentación del  práctico  Guerrero,  de  que  infiere  haber  sido  vo- 
luntario en  Geraldín  fondear  con  sus  fragatas  a  tres  leguas  de  dis- 
tancia de  la  Colonia,  y  que  pudo  ejecutarlo  en  parte  más  inmediata 
y  oportuna  para  embarazar  los  socorros,  que  entraban  a  la  plaza  a 
vista  de  nuestra  escuadra  ;  y  finalmente,  todo  lo  que  contiene  la 
representación  desde  el  número  58  hasta  el  final,  y  son  hechos  pos- 
teriores a  aquéllos,  que  contienen  tes  quejas  que  dieron  dos  Oficia- 
les, comprobando  con  las  copias  que  remite  haber  continuado  Ge- 
raldín en  su  desobediencia,  disputando  al  Gobernador  sus  faculta- 
des y  vulnerando  las  últimas  Reales  Ordenes  que  dejaban  a  su  dis- 
posición el  regreso  de  las  fragatas  a  España. 

En  cuya  inteligencia  le  parece  al  Fiscal  que  esta  representa- 
ción, con  los  papeles  que  la  acompañan,  se  junte  a  los  demás  para 
que  unos  y  otros  se  tengan  presentes  en  la  resolución  y  provi- 
dencia que  se  hubiese  de  tomar  y  pareciese  más  conveniente  al 
Consejo.  Asimismo  pide  que  se  busquen  en  la  Secretaría  y  se  le  pa- 
sen separadamente  los  autos  que  cita  el  Gobernador  al  número 
68  de  su  representación  y  dice  haber  hecho  y  remitido,  dando  cuen- 
ta de  haberse '  encontrado  entre  los  papeles  embargados  a  Juan 
Bautista  Alquizalete,  escribano  de  Real  Hacienda,  una  carta  que 


434 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


comprobaba  la  remisión  de  piñas  que  hizo  a  Londres  y  facturas 
que  encargó  en  retorno  de  la.  Plata. — Madrid,  y  julio  20  de  1741. 

A  continuación  se  lee :  «Consejo  de  24  de  Julio  de  1.745. — En  todo  con  el 
S.r  Fiscal  (rubricado)». 

4.242  1741—  S— S  Charcas,  161 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — En  vista  de  la  libertad 
que  Su  Majestad  se  ha  servido  conceder  al  Capitán  de  Navio  don 
Nicolás  Geraldín,  a  petición  del  Infante  Almirante  General,  por 
la  falta  que  hacia  su  persona  en  la  Marina  en  la  actual  guerra,  no 
sólo  para  que  en  ella  pueda  emplearse  en  calidad  de  voluntario,  se- 
gún el  mismo  había  pedido,  sino  de  Comandante  de  un  navio,  así 
por  su  experiencia  como  por  la  escasez  de  buenos  Oficiales,  res- 
pecto de  hallarse  los  más  en  América :  Representa  a  Su  Majes- 
tad lo  que  se  le  ofrece  sobre  la  forma  de  seguirse  la  causa  de  este 
Oficial. — Madrid,  8  de  agosto  de  1741. 

Original. — Cuatro  folios.  Ocho  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  trece 
consejeros. — Emp.;  «En  R.1  Decreto...».  Term.  en  el  folio  tres  vuelto:  «Prouin- 
cia». — Al  dorso  se  lee:  «De  oficio. — Acordóse  en  1.°  Nombro  para  la  con- 
tinuación de  esta  causa  en  Cádiz  a  D.  Francisco  Rodrigo  de  las  Quentas,  oidor 
de  la  Audiencia  de  Sevilla  (rubricado). — Pub.da  en  <>  de  Nob.?  de  1.741,  y 
expídanse  los  desp.08  corresp.1,s  (rubricado). — Dn.  Mig.1  de  Yillánueba». 

4.243  1 741 — S — 11  Charcas,  384 

Dictamen  del  fiscal  del  Consejo  de  Indias  sobre  la  nueva  re- 
ducción y  población  de  los  indios  infieles  de  la  nación  Pampa. — ¡ 
Con  carta  de  lí)  de  diciembre  de  1740,  los  Oficiales  Reales  de  Bue- 
nos Aires  dieron  cuenta  con  autos  de  la  pretensión  del  Padre  An- 
tonio Machoni,  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  que  a 
cada  uno  de  los  dos  religiosos  que  de  acuerdo  con  el  Gobernador 
asisten  a  la  nueva  Reducción  de  indios  infieles  Pampas  se  les  asis- 
ta anualmente  por  las  Reates  Cajas  con  200  pesos,  y  se  resolvió  en 
Junta  asistir  por  una  vez  a  dichas  religiosos  con  400  pesos  Ínterin 


AGOSTO  1741 


435 


que  dando  cuenta  al  'Consejo  se  les  prevenía  lo  que  deberían  eje- 
cutar, de  que  piden  aprobación.  El  Fiscal  dice  que  del  testimonio 
que  remiten  se  deduce  que  el  Gobernador  les  propuso  el  medio 
para  que  se  librasen  de  sus  enemigos  de  que  abrazasen  la  fe,  a  que 
se  mostraron  inclinados,  por  lo  que  dicho  Gobernador  dió  parte 
al  Provincial  de  la  Compañía  para  que  deputase  sujetos  de  su  re- 
ligión v  nombró  dos  que  se  encargasen  de  esta  empresa,  y  el  Go- 
bernador representó  pidiendo  se  les  asistiese  anualmente  con  200 
pesos  y  propuso  cinco  medios  a  su  parecer  convenientes  a  la  con- 
secución de  dicha  empresa,  que  son  :  primero,  encabezarlos  en  Su 
Majestad,  sin  quitar  a  nadie  ;  segundo,  que  la  Reducción  se  haga 
40  ó  50  leguas,  por  lo  menos,  de  Buenos  Aires,  por  las  malas  con- 
secuencias de  su  inmediata  vecindad  con  los  españoles,  tercero , 
que  en  caso  de  invasión  de  enemigos,  se  les  den  algunas  armas  y, 
dando  aviso  al  Gobernador,  se  les.  socorra  con  alguna  gente  para 
su  defensa  :  cuarto,  que  si  para  una  expedición  quisieren  valerse 
los  jefes  militares  de  estos  indios,  sea  con  dependencia  de  los  Pa- 
dres misioneros,  para  que  señalen  los  más  a  propósito,  como  se 
practica  en  las  demás  Reducciones  de  aquellas  provincias  ;  quinto , 
que  el  Gobernador  les  encargue  total  obediencia  a  los  misioneros,, 
persuadiéndoles  a  que  no  tienen  otro  fin  que  su  mayor  bien  espi- 
ritual y  temporal.  Que  visto  este  expediente  en  Tunta  de  Real 
Hacienda,  se  acordó  acudir  con  400  pesos  a  los  dos  religiosos  nomi- 
nados, y  respecto  al  primero  y  cuarto  punto,  se  reservó  su  deci- 
sión al  Consejo,  y  el-  Gobernador  dijo  estaba  pronto  a  dar  las  pro- 
videncias para  su  observancia. 

En  inteligencia  de  todo  dice  el  Fiscal  que  no  parece  quedar 
arbitrio  para  que  se  deje  de  aprobar  lo  ejecutado  por  el  Goberna- 
dor, y  que  los  religiosos  que  se  han  encargado  de  obra  tan  impor- 
tante sean  anualmente  asistidos  con  lo  que  parece  preciso  a  su  ma- 
nutención ;  siendo  también  regular  y  en  nada  repugnante  la  ad- 
misión de  los  medios  propuestos  por  el  Provincial  de  la  Compa- 
ñía ;  pues  en  cuanto  al  primero  y  cuarto,  que  son  los  reservados 
al  Consejo,  no  habiendo  encomiendas  en  Buenos  Aires,  deberán 
ponerse  dichos  indios  en  cabeza  de  Su  Majestad  :  ni  hay  reparo 
en  que  siempre  que  se  ofrezca  valerse  de  ellos  en  alguna  misión, 
se  dé  cuenta  a  los  misioneros  para  que  ellos  mismos  deputen  a 


'4íW  PERÍODO  '.  DECIMOTERCERO  1739-1751 

los  que  por  su  conocimiento  saben  son  más  a  propósito,  como  se 
practica  en  otras  partes  ;  mereciendo  el  mismo  concepto  la  provi- 
dencia de  que  se  establezca  la  nueva  población  a  la  distancia  que  se 
propone  ;  y  podrá  servir  de  resguardo  a  Buenos  Aires,  y  dichos 
indios  de  centinelas  avanzadas  que  avisen  de  los  movimientos  de 
los  Serranos  y  demás  infieles  que  hostilizan  de  tiempo  en  tiempo 
aquellas  campañas.  Que  es  justo  que  en  caso  de  necesidad  sean  tam- 
bién socorridos  a  proporción  del  riesgo  que  les  amenace,  y  que 
formen  seguro  concepto  de  que  aquellos  religiosos  no  aspiran  a 
etro  fin  que  al  de  su  mayor  bien  espiritual  y  temporal.  Es  de  dic- 
tamen el  Fiscal  que  se  apruebe  lo  ejecutado  por  el  Gobernador  y 
el  socorro  que  se  libró  a  los  dos  misioneros,  ordenando  a  los  Ofi- 
ciales Reales  les  asistan  en  ]o  futuro  con  lo  que  se  estile  dar  de 
aquellas  Cajas  a  los  que  se  emplean  en  misiones  vivas,  con  tal  de 
que  al  fin  de  cada  año  antes  de  hacerse  los  pagos  presenten  cer- 
tificación de  haber  permanecido  en  la  misma  Reducción,  con  de- 
claración de  los  adelantos  que  se  logran  y  número  de  indios  que  se 
fuesen  aumentado  o  disminuyendo  para  que  -se  pueda  dar  cuenta 
al  Consejo  del  estado  de  dicha  Misión  ;  que  en  los  dos  puntos  re- 
servados al  Consejo  se  resuelva  lo  que  va  propuesto  y  se  encargue 
al  Gobernador  atienda  a  esta  nueva  fundación,  y  llegando  el  caso 
providencie  conforme  a  las  Leyes  y  Reales  Cédulas  cuanto  tenga 
por  conveniente  para  que  dichos  indios  vivan  vida  social  y  política, 
dando  cuenta  de  lo  que  ocurra  y  se  le  ofrezca  en  el  asunto. 

Cons.0  11  de  agt.°  de  1.741. — Pídase  informe  al  actual  Gobernador  para  que 
diga  con  toda  la  mayor  individualidad  del  num.°,  calidades  y  genios  de  estos 
indios,  las  distancias  en  que  viven,  los  antecedentes  que  hubiere  habido  antes 
de  esta  instancia  del  P.  Machón  i  ;  a  qué  distancia  de  la  ciudad  tiene  por 
conveniente  se  haga  la  población  pretendida  y  qué  numero  de  Ministros  Evan- 
gélicos serán  bastantes  y  necesarios,  con  lo  demás  que  reconozca  conve- 
niente prevenir  al  Consejo  para  determinar  con  conocimiento.  (Rubricado). — 
Fecho.— Seis  folios. 


4.244  L741— 9— 18  Charcas,  1<>1 

La  Camama  de  Indias  a  Su  Majestad. — La  Cámara  de  Indias 
propone  a  Su  Majestad  para  el  Arzobispado  de  La  Plata,  vaco  por 


SEPTIEMBRE  1741 


renuncia  que  de  él  ha  hecho  el  Doctor  don  Alonso  del  Pozo  y  Sil- 
va, en  primer  lugar,  al  Doctor  don  Agustín  Rodríguez  Delgado, 
Obispo  de  la  Paz  ;  en  segundo  lugar,  al  Doctor  don  Andrés  de 
Paredes.  Obispo  de  Quito  ;  en  tercero,  al  Doctor  don  Salvador 
Bermúdez  Becerra,  Obispo  de  La  Concepción  de  Chile. — Madrid, 
18  de  septiembre  de  1741. 

Original. — Dos  folios. — Cinco  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  cinco 
consejeros. — Emp.:  «Sobre  consulta...».  Temí:  en  el  folio  uno  vuelto:  «de 
Chile». — Al  dorso  se  lee:  «De  orizio. — Acorcl.se  en  dho.  Nombro  al  D.r  D.n  Agus- 
tín Rodríguez  Delgado  ;  para  el  Obispado  de  la  Paz  que  dejará,  al  D.r  D.n  Sai- 
uador  Bermudez  Bezerra  ;  para  el  de  la  Concepción  de  Chile,  que  quedara  va- 
cante, al  Licenciado  D.n  Pedro  de  Azúa,  Obispo  auxiliar  de  la  referida  Dió- 
cesis ;  para  la  Maestrescolia  de  la  Iglesia  Cathedral  de  Santiago  de  Chile  que 
este  tiene  a  D.n  Yalentin  de  Albornoz  Ladrón  de  Guevara  (rubricado). — 
Pnb en  tí  de  Nob.re  de  1.741  (rubricado). — D.u  Mig.1  de  Villanueba». 

4  245      1741—9—22  Charcas.  384 

Memorial  de  Diego  Garda,  Procurador  general  del  Paraguay , 
de  la  Compañía  de  Jesús,  a  Su  Majestad. — En  que  expresa  la  nue- 
va conversión  que  de  orden  del  Gobernador  don  Miguel  de  Sal- 
cedo y  Cabildo  sede  vacante  de  Buenos  Aires,  se  encargó  a  su 
provincia  de  los  indios  Pampas  y  Serranos  en  la  otra  banda  del 
río  Saladillo,  distante  como  50  leguas  de  la  capital.  Que  se  les  asig- 
nó 400  pesos  anuales  a  los  Padres  Manuel  Ouerini  y  su  compa- 
ñero, lo  que  se  ejecutó,  fundando  dichos  Padres  un  pueblo  bas- 
tante numeroso,  según  consta  de  la  certificación  adjunta  que  en 
debida  forma  presenta  ;  pero  que  habiendo  sido  la  consignación  de 
los  400  pesos  con  cargo  de  que  para  los  años  subsiguientes  se  sa- 
case confirmación  de  Su  Majestad,  suplica  que  los  400  pesos  con 
que  por  una  vez  fueron  asistidos  dichos  religiosos  por  aquellas 
Reales  Cajas  sean  anuales  y  perpetuos,  estableciéndose  dicha  con- 
signación para  con  los  demás  religiosos  que  se  envíen  a  la  conti- 
nuación de  dicha  empresa,  o  a  pedimento  de  los  Ministros  Reales, 
en  conformidad  de  lo  mandado  para  con  las  Misiones  de  los  Chi- 
quitos. Que  para  dicha  Reducción  y  demás  que  se  vayan  adelan- 
tando, se  asista  de  las  Reales  Cajas  de  Buenos  Aires  para  el  pre- 


438 


l'ERÍODO    DÉC  MOTERCERO  1739-1751 


ciso  adorno  de  alhajas  y  ornamentos  para  los  divinos  oficios.  Y  que 
en  consecuencia  de  lo  prevenido  por  Real  Cédula  de  21  de  mayo 
de  1684,  se  ponga  en  dicha  nueva  Reducción  de  Pampas  y  Serra- 
nos la  escolta  necesaria  para  que  desde  ella  se  haga  entrada  a  los 
Patagones  y  demás  naciones  que  medien  hasta  el  Estrecho  de 
Magallanes,  para  que  con  este  asilo  vaya  en  aumento  la  conquis- 
ta y  no  se  impida  con  la  muerte  de  los  misioneros  a  mano  de  los 
bárbaros. 

Orignal. — Dos  folios. — Emp.:  «Diego  Garvia...».  Temí,  en  el  folio  dos:  «de 
Y.  M.» — Consejo  22  de  Sepbre.  de  1.741. — Al  Sr«  Fiscal  con  antecedentes  y 
con  especialidad  el  que  hay  sobre  la  aprobación  de  estos  400  pesos  libra- 
dos (rubricado). — Nota.- — Viene  aqui  el  antecedente  sobre  la  aprobación  de  los 
400  pesos  y  las  minutas  de  las  cédulas  que  se  expresan  en  este  memorial  de 
los  años  de  1.G84  y  el  de  1.710. — El  Fiscal  ha  visto  este  memorial  del  P.  Gar- 
via en  su  inteligencia  y  de  lo  informado  por  oficiales  reales  de  Buenos  Aires 
cerca  de  esta  nueva  reducción  y  de  lo  expuesto  por  el  Fiscal  en  su  respuesta 
de  31  de  Julio  próximo  que  todo  se  comprende  puntualmente  en  el  extracto 
que  se  formó  por  la  Secretaria,  a  cuya  continuación  está  el  acordado  de  11 
de  Agosto  siguiente  :  hace  presente  que  consta  estar  fundado  dicho  pueblo 
y  ser  bastante  numeroso,  hallándose  en  él  de  continua  residencia  dos  P.es  jesuí- 
tas, por  cuya  diligencia  se  hallan  muy  adelantados  en  la  doctrina  cristiana  y 
muchos  se  han  bautizado  y  que  esta  reducción  por  su  situación  es  muy  con- 
veniente para  proseguir  las  del  sur. — Parece  al  Fiscal  que  sin  perjuicio  del 
informe  que  se  mandó  pedir  al  Gobor.  por  acuerdo  de  11  de  Agosto,  se  preven- 
ga a  los  Oficiales  Reales  y  al  Gobor.  que  se  acuda  a  cada  uno  de  los  dos 
religiosos  con  200  pesos  desde  que  asisten  a  dicha  reducción,  descontados,  por 
razón  del  primer  año,  los  400  que  percibieron  y  que  a  esta  proporción  y  según 
lo  prevenido  por  dicha  Real  cédula  de  17  de  Diciembre  de  1.716,  se  asista  con 
igual  cantidad  a  los  religiosos  que  previo  acuerdo  del  Gobor.  y  de  los  ü.s  R.s  y 
del  Obispo  o  Cabildo  Sede  vacante,  se  enviasen  a  dichas  misiones  para  su 
continuación  y  nuevas  misiones  que  se  vayan  haciendo  como  se  puede  esperar 
de  estos  religiosos,  que  según  lo  prevenido  por  la  Ley  7.a,  tit.  2.°,  Lib.  l.°  de 
de  la  Recopilación  de  Indias,  acudan  a  costa  de  la  Real  Hacienda  con  un 
ornamento,  cáliz,  patena  y  campana,  para  la  iglesia  de  la  nueva  reducción  y  las 
que  se  vayan  adelantando  al  fabricarse  las  Iglesias  con  acuerdo  del  Gobor.  y 
Prelado  ;  advirtiendo  que  no  entreguen  su  valor  en  dinero  como  otras  veces, 
sino  que  han  de  dar  las  mismas  alhajas  comprándolas  por  su  mano  oficiales 
reales  con  el  posible  ahorro  y  economia.  Que  ajustándose  a  la  Real  cédula  de 
21  de  Mayo  de  1.084,  acuda  el  Gobor.  a  estos  religiosos  con  la  escolta  nece- 
saria, asistiéndoles  para  su  manutención  a  fin  de  que  no  se  retarde  empresa 
tan  importante  al  servicio  de  Dios  y  del  Rey,  y  que  pareciendo  necesario  se 
consulte  primero  a  Su  Majestad  y  antes  de  remitirse  los  despachos  se  tome 


OCTUBRE  1741 


la  razón  en  la  Contaduria. — Madrid  y  Octubre  (J  de  1.741  (rubricado). — Cons."  9 
de  Oct.rc  de  1.741. — Por  lo  que  toca  al  exped.te  de  Offs.s  R.s  corran  los  des- 
pachos de  informes  acordados  en  11  de  Ag.t0 — Y  en  quanto  a  los  tres  puntos 
de  la  instancia  de  este  P.e  Proc.  con  el  S.r  Fiscal  expídanse  las  Zed.8  co- 
rrespond.tíS  (rubricado)  (fecho). 


4.243      1741—10—20  Buenos  Aire-.  302 

Carta  de  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  a 
don  José  de  Ja  Quintana. — Refiere  que  el  señor  Obispo  de  esta 
Diócesis  llegó  de  Lima  por  la  vía  de  Chile  a  esta  ciudad,  en  donde 
se  recibió  el  día  9  de  junio  próximo  pasado,  y  después  de  haber 
ejecutado  las  funciones  de  su  ministerio,  determinó  marchar,  como 
lo  hizo,  a  los  pueblos  de  las  Misiones  de  los  Padres  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  para  la  visita  de  ellos.  De  lo  que  da  noticia  a  su  se- 
ñoría para  la  inteligencia  del  Rey. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «El  S.or  Obpo...».  Term.  :  «del 
Rey». 


4.247      1741—11—5  Charcas,  L85 

Real  Cédula. — Por  cuanto  Diego  Garvia,  Procurador  general 
de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  ha  representado  que,  a 
petición  del  Gobernador  don  Miguel  de  Salcedo,  y  con  aprobación 
del  Cabildo  de  Buenos  Aires,  se  encargó  su  provincia  de  la  conver- 
sión de  Jos  indios  Pampas  y  Serranos  en  la  otra  banda  del  río  Sa- 
ladillo, distante  50  leguas  de  dicha  capital,  se  asignaron  400  pesos 
a  los  Padres  Jesuítas  Manuel  Ouerini  y  su  compañero,  que  mandó 
el  Gobernador  se  les  pagasen  en  aquellas  Cajas  Reales,  como  se 
ejecutó  en  1740,  logrando  los  expresados  Padres  fundar  pueblo 
bastante  numeroso.  De  la  cual  cantidad  para  los  años  subsecuen- 
tes se  debiese  expedir  Real  confirmación,  conforme  a  la  Real 
Cédula  de  17  de  diciembre  de  171(>,  a  la  Audiencia  de  Charcas  y 
Oficiales  Reales  del  Potosí,  en  que  se  mandaba  que  no  sólo  se  die- 
sen 200  pesos  anuales  a  cada  Jesuíta  de  los  que  asistiesen  en  las 
Misiones  de  los  Chiquitos,  sino  a  los  que  en  adelante  fuera  preci- 


440 


período  decimotercero  1739-1751 


so  enviar  a  ellas,  lo  que  parece  comprender  a  todos  los  que  fuesen 
enviados  por  los  Ministros  de  Su  Majestad  a  la  reducción  de  los 
gentiles  ;  pues  de  lo  contrario,  causaría  no  pequeña  novedad  que  a 
más  de  exponer  sus  vidas  se  hayan  de  costear  a  sus  expensas  en  di- 
cha milicia  :  se  ]es  dé  confirmación  de  lo  determinado  por  el  re- 
ierido  Gobernador  Salcedo  en  orden  a  los  200  pesos  para  cada 
misionero  de  los  Pampas  y  Serranos,  y  así  en  adelante  con  igual 
cantidad  se  les  asista  con  dichos  200  pesos  desde  el  día  que  salie- 
ren los  demás  misioneros  a  ella,  y  con  los  ornamentos  necesarios 
y  alhajas  precisas  para  los  divinos  oficios  conforme  las  Reales  Cé- 
dulas de  0  de  diciembre  y  21  de  mayo  de  1684,  y  con  la  escolta  ne- 
cesaria para  que  desde  dicha  Reducción  de  los  Pampas  se  haga  en- 
trada a  los  Patagones  y  demás  naciones  que  median  hasta  e]  Es- 
trecho de  Magallanes,  para  que  no  se  impida  el  aumento  en  la 
nueva  conquista  como  en  otras  muchas  ocasiones  ha  sucedido  con 
la  muerte  de  los  misioneros  a  manos  de  los  bárbaros.  Así  lo  man- 
da cumplir  Su  Majestad,  haciendo  extensivo  a  estas  Misiones  lo 
expresado  por  Real  Cédula  de  17  de  diciembre  de  1716,  y  lo  pre- 
venido por  la  Léy  7.a,  Título  2.°,  Libro  1.°  de  la  Recopilación  de 
Indias,  y  la  Real  Cédula  de  21  de  mayo  de  1684. — Buen  Retiro,  5 
de  noviembre  de  1741. 

Minuta. — Siete  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  dice:  «Consejo  9  de 
Oct.re  de  1.741». — Emp.:  «Por  quanto...».  Tcrm.  en  el  folio  siete:  «mi  Vo- 
lunté»— Al  dorso  se  lee :   «Vista» — Por  Tripp.d0  Reg.d0  f.°  101».. 

4  248      1741—11—22  -  Charcas,  411 

Relación  de  la  literatura  y  méritos  del  Doctor  don  Tomás  Lau- 
reano de  León,  actual  cura  propio  de  la  Doctrina  de  Coasa.  y  antes 
de  la  Chinchero,  en  el  Obispado  del  Cuzco,  de  las  provincias  del 
Perú. — Madrid.  22  de  noviembre  de  1741. 

Impreso. — Dos  folios. — Emp.:  «Consta  por  los  Instrumentos...».  Term.  en 
el  folio  do^-  v.t0:  «Dispensarle». 


D1C1EMBRK  1741 


441 


4  249 


1741— 12— ó 


Charcas,  L8Q 


Real  Cedida  al  Cardenal  Acuaz'hai — Le  remite  la  escritura  de 
renuncia  del  Arzobispado  de  Charcas,  otorgada  por  don  Alonso 
del  Pozo  y  Silva  en  la  ciudad  de  La  Plata,  a  7  de  junio  dé  1735, 
y  el  poder  que  envió  por  mano  de  su  apoderado  don  Gil  Fernán- 
dez Cortés.  Asegurando  dicho  Prelado  que  los  motivos  que  le  han 
movido  a  esta  determinación  son  su  crecida  edad,  achaques  habi- 
tuales que  padece  y  continuos  escrúpulos  que  sobresaltan  su  con- 
ciencia, considerando  lo  dilatado  de  aquella  provincia  y  ser  preciso 
repetir  anualmente  la  visita  de  este  Arzobispado  como  lo  manda  el 
Concilio  de  Trento.  Le  encarga  lo  que  ha  de  ejecutar  en  caso  de 
admitirla  Su  Santidad,  presentándole,  después  de  admitida,  la  per- 
sona del  Doctor  don  Agustín  Rodríguez,  Obispo  de  la  Paz,  a 
quien  ha  nombrado  Su  Majestad  para  dicho  Arzobispado. — Buen 
Retiro,  5  de  diciembre  de  1741. 

Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  dice  :  «Consulta  de  9 
de  Junio  de  1.741». — Emp.:  «D.  Phelipe,  etc.».  lerm.  en  el  folio  tres:  «De 
esto  resultare». — Al  dorso  se  lee:    «R.°  151  B.ta» 


Real  Cédula  a  don  Miguel  de  Salcedo,  actual  Gobernador  de 
Buenos  Aires. — Que  en  carta  de  17  de  diciembre  de  1740,  los  Ofi- 
ciales de  esas  Reales  Cajas  dieron  cuenta  con  autos  a  Su  Majestad 
de  la  pretensión  del  Padre  Antonio  Macho  ni,  Provincial  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  para  que  a  cada  uno  de  los  dos  religiosos  que  de 
acuerdo  con  dicho  Gobernador  asisten  a  la  nueva  población  de  in- 
dios infieles  Pampas,  se  Jes  asista  anualmente  por  esas  Cajas  con 
200  pesos.  Y  como  en  Junta  de  Real  Hacienda  se  resolvió  asistir 
por  una  vez  a  dichos  religiosos  con  400  pesos  ínterin  que  dando 
cuenta  al  Consejo  se  les  prevenía  lo  que  deberían  ejecutar,  de  que 
pedían  aprobación  :  Su  Majestad  manda  le  informe  con  la  mayor 
individualidad  del  número,  calidades  y  genios  de  estos  indios,  las 
distancias  en  que  viven,  los  antecedentes  que  hubiere  anteriores  a 
la  instancia  del  Padre  Machoni  ;  a  qué  distancia  de  Buenos  Aires 


4  250 


1741  — 11'— 11 


Charcas,  185 


442  PERÍODO    DECIMOTERCERO  173ft-l751 

tiene  por  conveniente  se  haga  la  población  pretendida  y  qué  núme- 
ro de  ministros  evangélicos  serán  bastantes  y  necesarios,  con  lo 
demás  que  reconozca  conveniente  prevenir  al  Consejo  para  deter- 
minar con  cabal  conocimiento  en  esta  dependencia.  Lo  que  ejecu- 
tará en  la  primera  ocasión  que  se  ofrezca. — Buen  Retiro,  11  de 
diciembre  de  1741. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Consejo  11  de  Agosto  de  1.741.» — 
Emp.:  D.n  Miguel...».  Temí,  en  el  folio  dos  v.to:  «q.  se  ofrezca». — Al  dorso 
se  lee:   «Dupp.d0  Visto.  R.°  17.  B.ta» 


4.251      1741—12—11  Charcas,  363 

Real  Cédula  a  don  Martin  de  Ezpeleta  y  Villanúeva,  Corregi- 
dor de  la  villa  de  Oruro. — Se  le  acusa  recibo  de  su  carta  de  25  de 
agosto  de  1739;  en  que  dió  cuenta  con  testimonio  de  la  causa  ful- 
minada contra  don  Juan  Vélez  de  Córdoba  y  demás  cómplices  en 
el  crimen  de  Lesa  Majestad  y  alevosa  conspiración  maquinada  con 
intento  de  hacerse  coronar  por  rey  del  Cuzco,  acompañando  con 
autos  e  informes  de  los  Cabildos  eclesiástico  y  secular  de  los  Pre- 
lados de  las  religiones  de  esa  Villa  ;  participándole  que  se  queda 
aguardando  remita  la  Audiencia  de  Charcas  los  autos  ejecutados 
sobre  esta  conspiración,  a  fin  de  que  en  vista  de  ellos  sea  remu- 
nerado su  mérito  en  el  grado  que  merezca. — Buen  Retiro,  11  de 
diciembre  de  1741. 
• 

Minuta. — Dos  folios. — Emp.:  «D.n  Martín  de  Ezpeleta...».  Term.  en  el  folio 
dos:  «assi». — Al  margen  se  lee:  «Consejo  27  de  Sep.re  de  1.741. — Al  dorso: 
«Vista». 


4.252      1742—1—10  Charcas,  161 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Representa  lo  que  se  le 
ofrece  sobre  venir  a  España  libre  y  bajo  su  palabra  de  honor  el 
actual  Gobernador  de  Buenos  Aires,  Miguel  de  Salcedo,  según  pide 
en  un  memorial  su  hijo,  el  Capitán  don  Manuel  de  Salcedo  y  Se- 
rralta  :  y  es  de  parecer  que  no  se  innove  en  la  resolución  de  Su 


ENERO  1742 


Majestad  a  la  consulta  anteriormente  acordada  de  30  de  abril  á( 
1741.—  Madrid,  10  de  enero  de  1742. 

Seis  folios,  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Original. — Siete  rúbricas  y  al 
margen  los  nombres  de  diez  consejeros. — Emp.  :  «Con  Papel  de  30  de  Nou.n>» 
Temí,  en  el  folio  seis  v.10:  «Real  agrado». — Al  dorso  se  lee:  «De  oficio  y 
Parte.  Acor.sc  en  20  de  Dizre  de  741. — Como  parece  (rubricado). — Pub.d*  ea 
30  de  lien.0  de  1.742.— D.n  Miguel  de  Yillanueba». 


4.253      1742—1—30  '  Charcas,  384 

i 

Memorial  de  Juan  José  Rico,  de  ¡a  Compañía  de  Jesús,  Rro- 
curador  general  por  su  provincia  del  Paraguay,  a  Su  Majestad. — 
Dice  que  habiéndosele  avisado  que  desde  1738  en  que  salió  de 
aquella  provincia  pasan  de  25  los  que  han  fallecido,  y  que  por  este 
motivo  se  halla  su  Provincial  afligido  por  verse  casi  imposibilita- 
do de  dar  misioneros  no  sólo  a  los  Guaraníes,  Chiquitos,  Chiri- 
guanos y  Lules,  sino  también  a  las  reducciones  que  nuevamente 
se  han  empezado  desde  1740  de  Pampas  y  Serranos  por  la  parte  de 
Buenos  Aires  hacia  el  Estrecho  de  Magallanes,  y  por  la  del  Tucu- 
mán  en  las  naciones  que  están  en  el  río  Salado,  y  finalmente  hacia  los 
Zamucos  a  los  infieles  que  pueblan  el  río  Pilcomayo,  donde  y  en  las 
dos  antecedentes  dan  esperanzas  de  reducirse  muchos  a  la  Fe,  lo 
que  no  se  podrá  conseguir  sin  suficiente  número  de  misioneros  ; 
pide  que  a  la  Misión  concedida  de  65,  incluyendo  los  coadjutores 
correspondientes,  se  aumente  siquiera  la  licencia  con  10  misioneros 
más  que  juzga  precisamente  necesarios. 

Dos  folios. — Original. — Al  margen  se  lee:  «Cons.0  30  de  Hen.°  de  1.742. — 
Pase  al  Sr.  Fiscal  con  antez.8  (rubricado).— El  Fiscal  ha  visto  este  memorial 
y  en  su  inteligencia  y  teniendo  presente  la  consulta  de  23  de  Diciembre  de  1 .740, 
sobre  la  cual,  conformándose  Su  Majestad  con  el  parecer  del  Consejo  concedió 
a  este  Procurador  65  religiosos  con  sus  correspondientes  coadjutores  para  la 
provincia  del  Paraguay  dice :  que  habiéndosele  concedido  sin  dificultad  alguna 
este  número  en  consideración  a  que  por  los  informes  y  documentos  que  presentaba 
se  juzgó  que  podía  ocurrirse  a  la  falta  de  misioneros  que  experimentaba  su 
provincia  cuando  salió  de  ella  ;  y  aunque  no  acompaña  justificación  alguna  de 
las  nuevas  causas  que  alega  para  lo  que  ahora  pide  :  es  de  creer  serán  cierta-, 
las  noticias  que  dice  ha  recibido  de  los  muchos  religiosos  que  han  faltado  desde 


444 


PERÍODÓ    DECIMOTERCERO  1739-1751 


su  partida  a  España  y'  que  este  será  el  motivo  de  su  instancia  ;  pues  a  no 
serlo  pudiera  haber  conseguido  el  antecedente  el  aumento  que  pretende,  siendo 
verosímil  que  cuando  pidió  los  65  no  se  le  hubiera  dificultado  la  concesión  de 
los  pocos  que  ahora  pide  :  concurriendo  también  la  gran  demora  que  causa  la 
guerra  en  el  transporte  de  la  misión  con  cuya  dilación  es  natural  que  cada  día 
se  aumente  la  necesidad,  por  cuyas  razones  es  de  dictamen  que  .se  consulte 
a  Su  Majestad  favorablemente. — Madrid  y  Febrero  12  de  1.742  (rubricado). — 
Cons.0  de  10  de  Febr.0  de  1.742. — A  cons.*8  favorable  p.a  el  augm.t0  de  ios 
diez  misioneros  (rubricado). — Fecho». 


4.254      1742— 2—  22  Charcas,  161 

La  Cámara  de  Indias  a  Su  Majestad. — Representa  lo  que  se  le 
ofrece  sobre  la  instancia  de  don  Rafael  de  la  Moneda,  Goberna- 
dor del  Paraguay,  alegando  sus  méritos  y  servicios  y  las  circuns- 
tancias en  que  fué  al  Paraguay,  para  que  se  le  libre  de  la  paga  del 
derecho  de  annata  que  debe  enterar  por  dicho  gobierno,  y  es  de  pa- 
recer que  se  le  deniegue. — .Madrid.  22  de  febrero  de  1742. 

Original. — Cuatro  folios,  siete  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  siete 
consejeros. — Emp. :  «Con  Real  decreto...».  Term.  en  el  folio  tres  v.t0 :  «Re- 
caudazion». — Al  dorso  se  lee:  «De  Parte.  Acordóse  en  12  de  dho. — Como 
parece  (rubricado). — Publ.da  en  30  de  Ab.1  de  1.742  (rubricado). — D.n  Miguel 
de  Villanueba». 


4.255      1  742—:;—!  Charcas,  374 

Carla  del  Gobernador  del  Paraguay;  don  Rafael  de  la  Mone- 
da, a  Su  Majestad. — Da  cuenta  del  estado  de  aquella  provincia, 
que  al  presente  disfruta  los  buenos  efectos  de  la  obediencia  y  subor- 
dinación con  que  se  hallan  aquellos  naturales,  olvidados  enteramen- 
te de  las  pasadas  inquietudes,  que  dieron  motivo  -a  los  insultos  de 
las  naciones  bárbaras,  para  cuyo  remedio  ha  procurado  hacer  ocho 
fuertes  en  sitios  ventajosos  para  obviar  y  detener  las  invasiones 
de  los  infieles,  12  fosos  de  500  varas  de  largo,  con  su  parapeto  y 
fuerte,  que  han  cerrado  la  entrada  a  los  valles  de  la  cordillera,  en 
donde  hasta  su  llegada  a  aquella  provincia  y  por  espacio  de  cinco 
años  había  padecido  aquel  territorio  el  lastimoso  estado  de  más 


Marzi  >  1742  #  44."> 

de  500  almas  de  perdida  y  6.000  animales,  que  los  enemigos  ha- 
bían llevado  en  diferentes  ocasiones,  obligando  a  sus  moradores 
a  ceder  el  terreno  asombrados  de  la  continua  mortandad  y  daño 
de  sus  haciendas,  de  lo  que  al  presente  están  enteramente  segu- 
ros. Que  queda  concluida  la  obra  de  dos  poblaciones,  una  de  espa- 
ñoles y  otra  de  indios,  que  hacen  antemural  y  frontera  de  los  bár- 
baros, con  más  de  80  familias  de  población,  y  que  después  mandó 
construir  cuatro  falúas  o  guardacostas  que  sirvan  de  continuas 
centinelas  y  freno  a  los  infieles.  Que  todo  esto  se  ha  concluido 
en  el  breve  termino  de  catorce  meses  sin  dispendio  del  Real  Era- 
rio ni  gravamen  de  los  vasallos,  lo  que  le  ha  motivado  la  sensible 
fatalidad  de  haber  perdido  la  vista  por  la  continuada  fatiga  de  la 
campaña  y  ardientes  soles  de  su  clima.  Que  luego  que  llegó  a  Bue- 
nos Aires,  pidió  a  Su  Majestad  se  sirviese  exonerarle  de  la  paga 
de  la  media  annata,  por  su  corta  dotación  de  2.000  ducados  y  ser 
empleo  militar,  y  que  asimismo  había  dado  cuenta  de  que  cuando 
pasó  a  aquella  provincia  había  llegado  empeñado  en  1:5.000  pesos 
por  la  celeridad  con  que  se  le  mandó  pasar  a  servir  su  gobierno  en 
tan  fatal  coyuntura  como  la  de  estar  los  ingleses  sobre  Cádiz,  obli- 
gándole por  dar  cumplimiento  a  la  orden  a  tomar  el  caudal  que  ne- 
cesitó para  su  viaje  al  crecido  interés  del  100  por  100.  Termina 
suplicando  a  Su  Majestad  mande  no  se  le  haga  este  descuento  de 
la  media  annata,  remitiendo  orden  para  ello  a  los  Oficiales  Reales 
de  las  Cajas  de  Buenos  Aires,  donde  se  cobra  el  sueldo,  aseguran- 
do que  no  obstante  le  vaya  este  socorro,  ignora  el  modo  como  sa- 
tisfacer el  empeño  que  tiene  contraído  para  restituirse  a  España. 
Asunción,  y  marzo  1.°  de  1742. 

Viene  aquí  otra  carta  del  Obispo  que  trata  sobre  lo  mismo,  con  la  que 
acompaña  un  testimonio. — Original. — Cuatro  folios. — Emp.\  «Hauiendo  tenido 
noticia...».  Term.  en  el  folio  tres:  «de  Y.  A.*i — Al  dorso  se  lee:  cR.da  en  5 
de  Junio  de  744. — Cons.0  de  17  de  Junio  de  1.744. — Véalo  el  S.or  Fiscal  (Rubri- 
cado^».— Sig-ue  el  dictamen  fiscal  fho.  en  Madrid  a  2  de  [Julio]  de  1.744. 

4.256  L74l>— 3— 2  Charcas,  161 


El  Consejo  de  Indias  a  Su  Xíaj estad. — El  Consejo  de  Indias 
representa  a  Su  Majestad  que  por  Juan  José  Rico,  de  la  Compañía 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


de  Jesús,  Procurador  general  del  Paraguay,  se  ha  presentado  me- 
morial, en  que  dice  habérsele  avisado  de  su  provincia  que  desde 
1738,  en  que  salió  de  ella,  han  fallecido  más  de  25  misioneros  de 
su  religión,  motivo  por  el  cual  se  halla  afligido  su  Provincial  por 
imposibilitársele  el  poder  atender  no  sólo  a  las  Misiones  antiguas 
de  Guaraníes,  Chiquitos,  Chiriguanos  y  Lules,  sino  también  a  las 
nuevamente  empezadas  desde  1740  de  Pampas  y  Serranos  por  la 
parte  de  Buenos  Aires  hacia  el  Estrecho  de  Magallanes,  y  por  la 
parte  del  Tucumán  a  las  naciones  que  están  sobre  el  río  Salado, 
y  hacia  los  Zamucos  que  pueblan  el  río  Pilcomayo,  donde  hay  es- 
peranza que  se  reduzcan  muchos  a  la  Fe,  y  porque  debe  suponer 
que  no  es  del  ánimo  de  Su  Majestad  de  que  por  falta  de  opera- 
rios desistan  estos  religiosos,  sino  que  prosigan  en  ganarle  más  y 
más  hijos  a  la  Iglesia  y  vasallos  a  la  Corona,  pide  se  aumente  el 
número  de  los  65  misioneros  concedidos,  siquiera  con  10  más,  que 
son  los  que  juzga  necesarios.  Y  el  Consejo,  oído  el  Fiscal,  aunque 
no  acompaña  ahora  justificación  de  las  nuevas  causas  que  alega 
para  lo  que  pide,  dice  es  de  creer  serán  ciertas  las  noticias  que  dice 
ha  recibido.  Y  es  de  dictamen  conceda  Su  Majestad  los  10  religio- 
sos y  que  se  aumenten  a  los  65  concedidos  para  las  Misiones  de 
aquellas  provincias. — Madrid,  2  de  marzo  de  1742. 

Original. — Seis  folios. — Ocho  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  trece 
consejeros. — Emp.:  «Por  Juan  Joseph...».  Term.  en  el  folio  5:  «Provincias». — 
Al  dorso  se  lee:  «De  Parte.  Acord.se  en  16  de  Febrero.  Como  parece  (rubri- 
cado).—Pub.da  en  30  de  Ab1  de  1.742  (rubricado). — D.n  Miguel  de  Villanueba».— 
1>  otro  ejemplar  que  existe  en  la  Audiencia  de  Buenos  Aires,  leg.  600,  se  aclara 
más  el  dictamen  del  Consejo  y  la  resolución  del  Rey  en  la  forma  siguiente : 

El  Consejo  de  Indias  refiere  ser  cierta  la  licencia  de  los  65  Misioneros  y 
que,  aunque  ahora  no  acompaña  justificación  de  las  causas  que  alega,  es  de 
creer  serán  ciertas  las  noticias  que  ha  recibido,  pues  a  no  serlas  pudiera  haber 
conseguido  en  la  antecedente  gracia  el  corto  aumento  que  pretende  ;  por  lo 
que  atendiendo  el  Consejo  a  estos  justos  motivos  y  a  que  el  avío  de  los  diez 
Misioneros  será  menos  costoso  en  compañía  de  los  65  que  le  están  concedidos, 
es  de  parecer  que  S.  M.  condescienda  a  esta  instancia  para  que  se  puedan 
conseguir  tan  favorables  fines  en  servicio  de  ambas  Magestades. — (Madrid)  2 
de  Mar/o  de  1.742. — Tres  folios  en  4.°  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Expo- 
ne..». Term.:    «en  ellas». — A  continuación  se  lee:    «S.  M.  se  conforma». 


MARZO 


447 


4.257      1742—3—11  Buenos  Aires.  48 

Carta  de  don  Rafael  de  la  Moneda  a  don  Jos¿  del  Campillo. — 
Expone  que  para  contener  el  orgullo  de  los  infieles  de  aquella  pro- 
vincia, ha  hecho  construir  ocho  fuertes  en  los  sitios  más  ventajosos 
de  ella,  y  dos  fosos  de  más  de  cinco  varas  de  largo  cada  uno,  con 
su  parapeto  y  fuerte,  que  han  cerrado  la  entrada  a  los  valles  de  la 
cordillera,  y  en  espacio  de  cinco  años  habia  padecido  aquel  terri- 
torio el  estrago  de  más  de  500  almas  de  pérdida  y  más  de  6.000 
animales  que  habían  llevado.  Que  está  concluida  la  obra  de  dos 
poblaciones,  una  de  españoles  y  otra  de  libres,  con  su  defensa  de 
fuerte  y  más  de  80  familias.  Que  para  estorbar  la  entrada  en  la 
provincia  a  los  infieles,  mandó  construir  cuatro  falúas  o  guarda- 
costas, que  sirven  de  centinelas  y  freno  a  los  infieles  en  el  río,  y 
todo  se  ha  ejecutado  sin  dispendio  de  ¡a  Real  Hacienda  ni  grava- 
men de  sus  vasallos.  Que  de  esta  fatiga  le  ha  resultado  la  pérdida 
de  la  vista,  por  cuya  desgracia  espera  que  Su  Majestad  le  propor- 
cione algún  descanso  en  donde  acabar  su  vida.  Que  desde  Buenos 
Aires  escribió  al  Conde  de  Montijo  y  al  Consejo  de  Indias  para 
que  se  le  exonerase  de  la  media  annata  que  paga  el  Gobierno  del 
Paraguay  por  su  corta  dotación  de  2.000  ducados  y  ser  empleo 
militar,  por  cuya  circunstancia  se  exime  al  de  Buenos  Aires  de  este 
gravamen,  y  espera  no  se  le  haga  este  descuento,  remitiendo  or- 
den para  ello  a  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires. — Asunción 
del  Paraguay,  y  marzo  11  de  1712. 

Original.— Tres  folios  más  uno  en  blanco.— Emp.  :  «Hauiendo...».  Temí.:  «\ 
he  menester». 


4.258  1742-3— 14  Charcas,  38Í 

Memorial  del  Padre  Francisco  Xieto,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
a  Su  Majestad. — Expresa  en  él  que  en  virtud  de  las  Patentes  que 
exhibe,  despachadas  por  el  Padre  Provincial,  necesitan  pasar  al 
Potosí  el  Padre  "Pedro  Quadrillero  y  el  Hermano  José  Birto,  lle- 
vando 48  cajones  de  trújeles  para  el  cuño  de  la  Casa  de  Moneda 
del  Potosí,  que  su  peso  será  de  80  quintales.  Suplica  se  les  con- 


448 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


ceda  licencia  para  embarcarse  los  dos  referidos  sujetos,  en  cual- 
quier navio  de  bandera,  registro,  aviso  u  otro  que  haga  viaje  al 
puerto  de  Buenos  Aires,  como  para  que  puedan  llevar  los  mencio- 
nados 48  cajones  de  trújeles,  sin  contribución  de  flete,  ni  derechos, 
respecto  que  de  su  conducción  resulta  beneficio  al  Real  servicio. 

Cons.0  14  de  M.z0  de  1.742. — Póngase  justificazión  de  el  motivo  por  que 
toca  a  los  suplicantes  conducir  estos  trújeles  la  que  presentará  la  parte  o  cons- 
tará por  antecedentes  de  Secretaría  y  pase  con  ello  todo  al  Fiscal  (rubricado). — 
Viene  aquí  un  Real  despacho  original  de  30  de  Agosto  del  año  de  1.614  que 
ha  presentado  esta  parte  en  justificación  de  la  pertenencia  para  conducir  los 
trújeles  de  la  Casa  de  Moneda  de  Potosí  y  la  consulta  adjunta  puesta  por 
Secretaría  de  que  dimanó  el  expresado  despacho  ;  previniendo  se  halla  en  el 
Registro  de  la  Secretaría  sentado  el  Despacho,  del  cual  no  se  ha  sacado  la 
minuta,  por  presentarle  la  parte  original.  El  Fiscal  en  vista  de  este  mem.1, 
dice  que  respecto  de  haber  acordado  el  Consejo  que  se  ponga  justificación  del 
motivo  por  que  toca  a  los  suplicantes  conducir  estos  trojeles,  y  que  de  la 
consulta  y  R.  C.  que  se  ha  puesto,  resulta  únicamente  que  al  Colegio  de  la 
Compañía  de  Jesús  de  Villafranca  del  Vierzo  pertenece  por  juro  de  heredad 
el  oficio  de  Tallador  mayor  de  la  Casa  de  Moneda  de  Potosí,  cuyo  conocimiento 
y  noticia  no  es  bastante  para  resolver  en  lo  que  se  pide ;  le  parece  que  se 
manden  poner  los  ejemplares  que  haya  desde  1.014  y  las  ordenanzas  de  la 
Casa  de  la  Moneda  de  Potosí,  y  fuera  conducente  que  se  manifestasen  2  trú- 
jeles de  cada  suerte  para  su  reconocimiento  y  que  con  él  pueda  pedir  el  Fiscal, 
y  el  Consejo  resolver  lo  mas  conveniente. — Madrid  y  Abril  13  de  1.742  (rubri- 
cado).—Cons.0  18  de  Ab1  -de  1.742. — Póngase  copia  del  titulo  de  1.614.  y  si 
en  él  se  anunzia  el  despachado  a  favor  de  Robles  se  buscará,  y  assí  mismo  noti- 
zia  de  las  ordenanzas  que  el  Sr.  Fiscal  pide  y  traígase  (rubricado). — Nota.  Vie- 
ne aquí  copia  del  título  del  oficio  de  tallador  de  la  Casa  de  Moneda  de  Potosí, 
para  Pedro  de  Robles,  por  renuncia  de  Gabriel  de  Robles,  y  haber  servido  con 
7.500  ducados  por  la  mitad  del  valor  de  él,  presentada  últimamente  por  los 
P.  P.  de  la  Comp.a  ;  y  hace  presente  la  Secretaría  haberse  reconocido  todos  los 
libros  antiguos  pertenecientes  al  distrito  de  la  Audiencia  de  Charcas,  y  co- 
rriendo el  primero  y  más  antiguo  desde  el  año  1.562,  en  adelante,  hay  en  él 
diferentes  cédulas,  por  donde  consta  que  el  referido  año  ya  estaba  fundada 
la  Casa  de  Moneda  de  Potosí.  Por  cuya  razón  v  no  haberlos  más  antiguos,  no 
puede  dar  cumplimiento  a  lo  que  manda  el  Consejo,  y  propone  el  Sr.  Fiscal, 
de  poner  las  ordenanzas  de  la  mencionada  Casa. — Cons.0  20  de  Junio  de  1.742. — 
Respeóto  de  que  por  la  conferencia  que  se  tuvo  con  el  P.  Nieto,  y  de  Jos 
papeles  que  ha  presentado  consta  que  desde  el  año  de  1.645  hasta  el  de  1.736, 
se  han  hecho  diferentes  remesas  de  Trojeles  sin  haber  acudido  al  Cons.0  de 
Indias  por  despachos  algunos,  por  haberse  ejecutado  en  virtud  de  los  expedi- 
dos por  el  tribunal  de  la  Casa  de  la  Contratación  ;  escribase  al  Presidente  de 
aquel  Tribunal  encargándole  que  en  vista  de  lo  que  constare  asi  en  los  libros 


MARZO  1742 


441) 


y -oficinas  de  la  Casa  de  Cádiz,  como  de  los  que  existiesen  en  Sevilla,  informe 
individualmente  de  todo  lo  ocurrido  sobre  este  asunto  en  la  serie  de  años  que 
ha  que  pertenece  este  oficio  a  la  Comp.a  ;  si  consta  el  motivo  por  que  le  toca 
la  obligación  de  remitir  los  trojeles  o  si  se  les  permite  solo  voluntariamente  ; 
:.i  han  pasado  siempre  religiosos  con  los  cajones  ;  si  hay  privilegio,  cédula 
u  orden  para  no  pagar  derechos  ni  fletes  ;  si  se  han  concedido  asi  las  licencias 
antecedentes  :  y  el  por  qué  ahora  se  niega  la  que  se  solicita  ;  con  todo  lo  demás 
que  se  le  ofreciese  y  pareciere  prevenir  para  que  se  le  instruya  al  Consejo  (ru- 
bricado).— Fecho. — En  cumplimiento  de  la  orden  que  en  2f>  de  junio  de  este 
año  se  dirigió  al  Presidente  de  la  Casa  de  la  Contratación  para  que  informase 
sobre  esta  instancia,  expresa  en  carta  de  8  del  corriente  que  ni  en  libros  ni 
papeles  ni  en  el  Archivo  de  la  Contaduría  principal,  se  halla  cédula  por  donde 
conste  el  motivo  por  donde  cuida  la  Comp.a  del  envió-  de  dichos  trojeles  que 
sólo  han  podido  verificarse  desde  1.647  hasta  el  de  1.70."»  en  ocho  embarques 
que  se  han  hecho  de  ellos  con  intervención  de  los  P,  P.  ;  en  cuyas  ocasiones 
la  1.a.  3.a,  5.a  y  (>.;l  se  obligaron  a  pagar  los  R.s  derechos  diferentes  personas 
cuyos  nombres  constan  en  sus  respectivas  partidas  ;  en  la  2.a  se  embarcaron  li- 
bres de  derechos  por  auto  del  Administrador  que  entonces  los  cobraba  :  en  la  4.a 
fueron  también  libres  por  gracia  de  Su  Majestad,  aunque  consta  por  una  nota 
que  se  exigieron  ;  y  en  la  7.a  y  8.a  los  pagaron  ;  de  que  no  se  puede  inferir  pvi- 
vilegio  dec  no  pagar.  Que  por  lo  que  mira  a  los  48  cajones  depositados  en  el 
Colegio  de  aquella  ciudad  en  virtud  de  decreto  de  su  antecesor  de  2(5  de  Marzo 
de  1.739  concluye  con  que  cuando  llegue  el  caso  de  pedirse  despacho  para 
los  próximos  navios  de  particulares  no  podrá  dar  disposición  para  que  se  ex- 
pidan sin  que  preceda  la  contribución  de  derechos  y  flete  si  aconteciere  salir 
navios  de  Su  Majestad,  según  en  observancia  de  las  R.s  órdenes  de  11  de  Julio 
y  7  de  Octubre  de  1.741,  derogando  todas  las  anteriores,  gracias  y  franquezas 
concedidas  a  Comunidades  :  por  lo  que  le  parece  necesario  que  para  lograr 
esta  exención  se  acuda  por  la  Comp.a  con  anticipación  a  Su  Majestad. — Cons.0 
30  de  Octubre  de  1.742. — Vuelva  este  expediente  al  Fiscal  para  que  en  vista 
de  estos  informes  y  demás  noticias  que  se  han  acumulado  exponga  lo  que  se 
le  ofreciere  (rubricado). — El  Fiscal,  visto  de  nuevo  este  expediente  y  el  informe 
del  Presidente  de  la  Casa  de  Contratación  de  Cádiz,  y  la  certificación  que  le 
acompaña  y  los  papeles  presentados  por  el  Procurador  de  la  Comp.a  de  la 
Prov.a  de  Castilla,  dice:  que  se  podrá  conceder  la  licencia  al  P.  Pedro  Qua- 
drillero  y  su  compañero  José  P.irto  y  se  les  permita  embarcar  los  trojeles  pa- 
gando los  derechos  correspondientes  por  no  tener  Real  privilegio  que  les  exima 
de  esta  contribución,  ni"  ser  suficientes  para  ello  los  ejemplares  (pie  se  con- 
tienen en  dicha  certificación,  siendo  contrarios  los  dos  últimos  haciendo  el  re- 
gistro en  la  forma  regular,  con  inserción  de  estas  partidas  en  el  (pie  se  fór- 
mase para  la  embarcación  en  que  se  hubieren  de  conducir. — Madrid  y  Xobre.  10 
de  1.742  (rubricado).— Cons.0  13  de  Xob.e  de  1.742.— Con  el  Sr.  Fiscal  (rubri- 
cado).— Fecho. 


450 


PERÍODO    DECIMOTERCERO    1731I-1 751 


4.259  1742—3—16  .  Charcas,  186  " 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Paraguay. — Sobre  que  informe 
en  instancia  de  la  ciudad  de  La  Asunción  cerca  de  las  armas  y  mu- 
niciones que  pide  para  su  defensa. — Pardo,  10  de  marzo  de  1742. 

Minuta.— Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Consejo  de  23  de  Febrero  de  1.741». 
Enip.:  «Coronel...».  Tcnn.  en  el  folio  dos:  «Conducta  del». — Al  dorso  se  lee: 
«Cita.  Duppd.0  Vista.  Reg.dü  a  f.°  42». 

4.260  1742— a— 16  Charcas,  186 

Real  Cédula  al  electo  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Do- 
mingo Ortiz  de  Rozas. — Sobre  que  concurra  con  el  Gobernador 
del  Paraguay  en  lo  que  conduzca  a  la  instancia  hecha  por  ]a  ciu- 
dad de  La  Asunción  cerca  de  que  se  la  remitan  armas  para  su  de- 
fensa.— Pardo,  10  de  marzo  de  1742. 

Minuta. — Dos  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Al  margen  dice: 
«Cons.ü  de  23  de  Febr.0  de  1.741». — Emp.  j  «Mariscal  del  Campo...».  Tcnn.  en 
el  folio  dos  v.t0:  «buena  conducta». — Al  dorso  se  lee:  «Dupp.d0  Reg.'j0  a 
f.°  43». 

4.261  1742—3—16  Charcas,  186 

Reí  Cédula  al  electo  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Domin- 
go Ortiz  de  Rozas. — Le  repite  el  Real  Despacho  de  10  de  octubre 
de  1730,  sobre  la  defensa  de  la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Vera 
Cruz. — Pardo,  16  de  marzo  de  1742. 

Minuta. — Once  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee:  «Cons.0  de  23 
de  Feb.ro  de  1.741. — Emp.:  «Mariscal  de  Campo...».  Term.  en  el  folio  11: 
«Conuen."'».— Al  dorso  se  lee:   «Dupp.fl0  Reg.do  a  f.°  34  b.ta» 


4.262      1742    ! --21  ■  Quito.  158 

Carla  de  don  José  del  Campillo  al  señor  don  Miguel  de  Villa- 
nuera. — Remite  de  orden  de  Su  Majestad  la  representación  del  Go- 


.ABRIL  1742 


451 


bernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Francisco  Antonio  de 
Argomosa  Ceballos,  con  las  copias  de  cartas  que  la  acompañan, 
para  que,  teniendo  presente  lo  resuelto  a  consulta  del  Consejo,  se 
cursen  convenientemente. — Aranjuez,  21  de  abril  de  1742. 

«Remito  a  V.  S.,  de  orden  del  Rey,  la  adjunta  representación 
del  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Francisco  Anto- 
nio de 'Argomosa  Ceballos,  con  las  copias  de  cartas  que  la  acom- 
pañan, para  que  viéndose  en  el  Consejo  con  los  antecedentes  que 
sobre  su  asunto  hay,  y  teniendo  presente  lo  resuelto  a  consulta  del 
Consejo  de  2  de  diciembre  de  1740,  le  dé  el  curso  que  hallare  por 
conveniente.  Dios  guarde  a  V.  S.  muchos  años,  como  etc. — Aran- 
juez,  21  de  abril  de  1742.» 

Al  margen  se  le:  «Cons.0  24  de  Abril  de  1.742.- — Pónganse  todos  los  an- 
tez.5  y  pase  al  Sr.  Fiscal  para  que  en  su  vista,  y  de  lo  que  lleva  entendido, 
exponga  lo  que  se  le  ofreciere  (rubricado). — Nota :  Viene  aquí  la  consulta 
original  de  2  de  diz.rt  de  1.740.  con  las  minutas  de  las  cédulas  que  en  virtud 
de  ella  se  expidieron,  con  fecha  de  8  de  Marzo  de  1.741.  Y  se  hace  presente  que 
las  cédulas  están  remitidas  a  Indias  por  principales,  y  que  se  hallan  en  la 
S.ria  las  duplicadas  para  la  primera  ocasión. 

El  Fiscal  ha  visto  la  representación  del  Gobernador  de  Sta.  Cruz  de  la- 
Sierra.  D.  Fran.c0  Antonio  de  Argomosa  Cevallos,  con  las  copias  de  cartas 
que  la  acompañan,  de  los  PP.  Agustin  de  Castañares  y  Bartolomé  de  Mora, 
con  fechas  la  1.a  de  12  de  Diciembre  de  173S,  y  la  2.a  de  12  de  Septiembre 
de  1.740,  y  su  postdata  de  6  de  Oct.re  del  mismo  año  :  las  que  con  este  pap-.T 
del  Sr.  D.  Joseph  del  Campillo  se  remiten  al  Consejo  de  orden  de  S.  M..  para 
que  viéndose  con  los  antecedentes  que.  hay  en  el  assumpto,  y  teniendo  pre- 
sente lo  resuelto  sobre  consulta  de  2  de  Diciembre  de  1.740,  les  dé  el  curso 
que  se  hallare  por  conveniente.  Enterado  de  su  contenido  y  habiendo  conferen- 
ciado con  el  Sr.  Dn.  Joseph  de  la  Quintana,  en  conformidad  de  lo  que  lleva  enten- 
dido a  la  vista  del  expediente  :  supuestos  también  los  demás  antecedentes  q.  ha 
visto  y  hará  presentes  al  Relator :  Dice  que,  examinados  los  rumbos,  distan- 
cias y  terrenos  en  que  se  hallan  establecidos  los  portugueses,  por  lo  que 
comprenden  las.  cartas  remitidas  por  el  Gobernador  Argomosa,  y  siguiendo  la 
carta  geográfica  que  se  esculpió  en  Roma  el  año  de  1.732,  enmendando  y  co 
rrigiendo  en  ella  los  defectos  que  notaron  los  P.ts  Misioneros  en  las  de  los^ 
demás  A. A.,  con  las  observaciones  hechas  en  las  repetidas  entradas  hasta  el 
lago  grande  de  lo's  Jareyes  :  se  halla  que  la  primera  población  nombrada  de  los 
Pitas  está  situada  a  los  14  grados  y  10  minutos  de  latitud  y  M24  grados  y  10 
minutos  de  longitud  septentrional  en  la  Isla,  que  demuestra  esta  carta  exten- 
derse norte  a  sur.  teniendo  a  su  oriente  al  sobredicho  lago  de  los  Jarei-,  * 
que  a  su  cercanía-  se  reúnen  los  dos  ríos,  que  al  uno  le  nombran  el  Paraguay 


452 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


y  corre  de  occidente  para  el  oriente,  y  el  otro  de  norte  a  sur,  como  que 
por  estos  dicen  baxan  los  portugueses  a  sus  malocas  o  correrías,  y  que  esta  no  es 
población  muy  formal,  sino  compuesta  de  haciendas  de  campo,  v  sus  tierras  de 
labranza  p.a  frutos  y  mantenimientos.  Que  la  otra,  nombrada  Montegroso  [sic : 
Mattogrosso],  se  dice  estará  como  40  leguas  al  norte  de  la  de  los  Pitas,  v  ía 
de  Cuyabá  50,  y  que  sólo  en  estas  dos  últimas  se  beneficia  el  oro. 

Supuesta  ya  la  situación  de  los  Pitas,  como  que  es  la  más  inmediata  a 
nuestras  poblaciones  en  la  latitud  y  longitud  que  va  recordado,  desde  la  ca- 
pitanía de  Sta.  Cruz  de  la  Sierra  a  ella  se  cuentan  por  elevación  154  leguas  al 
rumbo  de  l.es  Nordeste,  que  con  los  rodeos,  cenagales  y  demás  contingencias 
del  camino,  podrán  estimarse  en  más  de  ISO  leguas  ;  y  no  pudiendo  sufrir  la 
citada  provincia  de  Sta.  Cruz  el  apresto  de  gente  blanca  y  de  indios  que  pueda 
necesitar  esta  expedición,  ni  aun  con  el  agregado  de  las  de  Cochabamba.  Miz- 
que, Chuquisaca  y  Potosí,  que  dista  la  que  menos  de  la  referida  capital  de 
Santa  Cruz  .~»0  leguas,  se  hace  quando  no  imposible  muy  dificultosa  la  empresa 
por  esta  parte,  por  haber  de  conducirse  a  lomo  todo  lo  necesario,  así  para  la 
manutención  de  la  tropa,  como  para  las  operaciones  de  esta  contra  los  intru- 
sos portugueses  :  pues  aunque  se  hallan  más  avanzados  los  pueblos  de  los  in- 
dios Chiquitos,  nombrados  de  San  Rafael  y  San  Miguel,  ni  estos  pueden  dar 
la  gente  competente  para  esta  entrada,  ni  en  ella  puede  fiarse  esta  acción,  sin 
evidente  riesgo  de  malograrse. —  Por  el  Paraguay  pudiera  e[  río  facilitar  con  más 
comodidad  esta  expedición,  por  ser  todo  él  navegable  hasta  la  misma  isla 
donde  están  situados  los  portugueses,  pero  siendo  su  distancia  desde  la  Asun- 
ción hasta  estos  pueblos  de  más  de  *>>0  leguas  contra  corriente,  con  los 
rodeos  de  su  río,  y  haber  de  recibir  .esta  provincia  el  principal  sufragio  de  la 
de  Buenos  Aires,  con  la  tropa  de  este  presidio  y  milicias  de  su  comarca  en 
la  distancia  de  otras  280  leguas,  que  se  cuentan  aguas  arriba  desde  Buenos 
Aires  al  Paraguay,  y  hallándose  también  a  poca  menos  distancia  de  180  leguas 
los  indios  de  armas  de  las  Misiones  de  los  Padres  de  estas  dos  Provincias, 
que  son  de  los  que  pudiera  componerse  el  mayor  número  •  de  gente :  Hacen 
también  por  ahora  estas  .distancias  impracticable  por  esta  parte  la  expedición, 
y  sólo  pudiera  emprenderse  después  de  haber  asegurado  dos  o  tres  estableci- 
mientos o  pueblos  en  la  orilla  occidental  de  este  río  en  parages  cómodos  y 
proporcionadas  distancias,  que  sirviesen  de  tránsitos  a  la  tropa  con  la  antici- 
pada prevención  en  ellos  de  carnes,  biscocho,  maíz,  vino  y  aguardiente,  y  su 
transporte  en  barcas  que  se  construyesen  para  el  efecto  de  las  maderas  que 
facilitan  las  orillas  de  aquel  río,  con  remisión  desde  España  de  fierro,  clava- 
zón, armas  y  algunos  carpinteros  que  corriesen  con  la  construcción  de  las 
.barcas  ;  y  que  ínterin  que  se  juntase  .y  facilitase  el  todo  y  las  partes  de  que 
debe  constar  esta  expedición,  sólo  se  tratase  de  asegurar  con  los  P.es  los  dos 
o  tres  referidos  establecimientos,  con  el  título  de  reducir  en  el  primero  y  mas 
cercano  al  Paraguay  la  variedad  de  naciones  bárbaras  que  se  hallan  esparcidas 
entre  el  rio  grande  del  Paraguay  y  Pilcomayo  ;  y  los  demás  para  agregar  a 
ellos  todos  los  que  se  hallan  esparcidos  a  las  dos  márgenes  del  Paraguay,  y  de 
poner  corriente  la  comunicación  con  lo<  de  los  pueblos  de  las  Misiones  de 


ABRIL 


4Ó3 


Chiquito?  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  para  darse  la  mano  cuando  convenga  con 
la  entrada  que  hubieren  de  hacer  los  de  Santa  Cruz  ;  siendo  sólo  este  el  medio 
de  hacer  asequible  la  empresa  ;  pues  aun  cuando  la  situación  en  que  se  hallare 
Cuyabá  y  Mattogrosso  haga  difícil  su  reducción,  por  el  vecindario  de  que  se 
compongan  ;  dominando  nuestra  tropa  las  campañas  y  nuestras  embarcaciones 
las  aguas  del  lago  grande,  no  será  tanto  el  quitarles  la  comunicación  que  ten- 
gan para  su  subsistencia  ya  sea  por  alguno  de  los  rios  que  entran  en  él  de 
las  Amazonas  en  el  del  Para  o  desde  San  Pablo  como  lo  quieren  suponer. .  por 
no  poder  internar  por  ellos  con  la  facilidad  y  calidad  de  embarcaciones  que  a 
nosotros  nos  facilita  la  grande  madre  del  río  Paraguay. 

Aunque  las  deposiciones  de  Manuel  Martínez  y  otras  que  se  hallan  resu- 
midas, dan  motivo  a  dudar  de  si  el  pueblo  de  Cuyabá  está  al  oriente  del  rio 
Paraguay  o  en  el  paraje  que  arriba  se  demarca,  siguiendo  las  má>  positivas 
de  rumbos  y  distancias,  no  parece  haber  precisión  por  ahora  de  inculcar  en 
el  asumpto,  asi.  por  la  imposibilidad  de  practicar  la  entrada  por  Sta.  Cruz  de 
la  Sierra,  ni  bastar  esta  por  sí  sola  sin  darse  la  mano  con  la  del  Paraguay, 
por  ser  la  más  cómoda  y  principal  expedición,  en  cuya  derrota  se  especulará 
la  verdadera  y  cierta  situación  de  estos  pueblos,  y  se  dirigirá  la  acción  a  la 
parte  donde  estuvieren.  Bajando  el  rio  que  también  llaman  del  Paraguay  por 
el  terreno  en  que  están  situados  los  indios  Baures,  y  a  sus  confines  los  pueblos 
de  San  Martín,  San  Joachin  y  la  Concepción  de  los  Itonamas  y  Guarayos  de 
Sta.  Cruz  de  la  Sierra  :  será  conveniente  prevenir  a  este  Gobernador  disponga 
que  los  Padres  de  estas  Misiones  dirijan  con  buena  escolta  algunos  indios 
al  rumbo  del  oriente,  hasta  dar  en  la  distancia  de  80  a  1)0  leguas  con  el  expre- 
sado rio  en  la  latitud  de  12  grados,  y  reconozcan  sus  orillas,  por  si  encon- 
traren algún  camino  carril  que  vaya  a  dar  a  dichas  poblaciones,  y  que  den 
cuenta  de  cuanto  alcanzaren  y  comprendieren.  También  se  debe  tener  presente 
que.  según  la  situación  -de  latitud  y  longitud  en  que  se  demarca  por  esta  carta 
el  lago  grande  de  los  Jareis,  no  pueden  los  portugueses  acercarse  a  su  orilla 
oriental  ni  con.  80  leguas  en  los  14  grados  de  latitud  en  que  parece  están 
situados,  según  el  sentir  y  dictamen  de,  los  cosmógrafos  españoles  que  concu- 
rrieron con  los  de  Portugal  en  Badajoz  el  año  de  1.081,  siguiendo  la  carta 
de  Donher  de  grados  crecidos,  y  sus  más  autorizados  concordantes,  pues  die- 
ron estos  la  línea  divisoria  entre  España  y  Portugal  al  norte  en  la  América 
Meridional  por  la  boca  del  rio  Flemian.  y  al  sur  en  la  costa  en  la  altura  de  31 
grados  y  40  minutos  de  latitud,  y  88  leguas  al  occidente  del  cabo  Sania  María. 

Estas  son  las  provincias  que,  según  el  estado  y  circunstancias  que  ministran 
los  papeles  y  cartas  que  se  han  recibido  últimamente,  podran  en  dictamen  del 
Fiscal  aplicarse  para  la  debida  recuperación  de  los  territorios  que  han  usur- 
pado los  portugueses,  especialmente  no  oponiendo  en  nada  a  las  que  se  acor- 
daron por  S.  M.  sobre  dicha  consulta,  y  de  que  están  ya  expedidos  los  des- 
pachos principales,  como  nota  la  Secretaria  :  pues  aunque  por  ellos  se  previene 
y  ordena  la  averiguación  de  el  determinado  parage  donde  están  situados  los 
portugueses,  porque  entonces  se  ignoraba  esta  esencial  circunstancia,  ya  no 
es  necesario  el  examen,  en  vista  de  las  últimas  cartas  y  noticia s  de  que  se 


454 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1751 


va  hablando,  y  por  lo  mismo  es  consiguiente  el  que  desde  luego  se  empiecen 
a  executar  los  medios  propuestos,  o  los  que  S.  M.  deliberase,  participándoselos 
al  Virrey,  Audiencia  de  Charcas  y  demás  a  quienes  se  han  dirigido  los  primeros 
despachos,  y  por  si  ocurriere  algún  nuevo  embarazo  o  , dificultad  que  imposi- 
bilite o  dificulte  la  execución  de  los  medios  que  se  han  propuesto,  será  conve- 
niente advertir  al  Gobernador  de  Sta.  Cruz  de  la  Sierra  los  inconvenientes 
que  se  han  tenido  presentes,  y  del  medio  más  eficaz  de  allanarlas,  por  si  no 
quedase  otro  arbitrio  que  el  de  executar  la  expedición  por  aquella  vía,  sobre 
que  informará  al  Consejo  de  cuanto  alcanzare  y  comprendiere.  Y  respecto  que 
para  dichas  providencias  son  necesarias  las  correspondientes  órdenes  de  la 
vía  reservada,  parece  indispensable  consultarlas  a  S.  M.  para  que  resuelva  lo 
que  más  sea  de  su  Real  agrado. — Madrid  y  Agosto  3  de  1.742.  (Rubricado). — 
Cons.0  11  de  Ag.t0  de  1.742. — Venga  por  el  Relator  Liz.d0  Larne  (rubricado). — 
Su  Illma.  y  el  Consejo  en  diez  de  Junio  de  743. — Visto  y  lo  acordado  por  Se- 
cretaría. L.do  Larne  (rubricado). — Consejo  de  10  de  Junio  de  1.743. — Buelba 
este  exped.tc  al  S.r  D.n  Joseph  de  la  Quintana,  para  lo  que  lleua  entendido, 
y  a  este  fin  se  le  embiarán  todos  los  papeles  pertenecientes  al  exped.le  del 
Gran  Pará,  y  con  lo  que  resultare  se  hará  Cons.ta  a  S.  M.  en  los  términos  que 
propone  el  Sr.  Fiscal,  y  con  los  demás  documentos  que  resolviere  el  Cons.0  y 
resulten  de  las  conferencias  que  el  Sr.  D.  Joseph  de  la  Quintana  a  de  tener 
con  los  Procuradores  de  la  Comp.a,  los  PP.  Altamirano,  Polo  y  Rico,  y  el 
P.  Fresneda  cosmógrafo  mayor  de  las  Indias  (rubricado). 


4.283      1742— 5— 1»  Charcas,  384 

Minuta  del  Secretario  del  Consejo,  don  Miguel  de  Villanueva, 
a  los  Contadores  de  Cuentas  del  Consejo. — Sobre  que  informen  del 
coste  de  la  conducción  a  las  Misiones  de  las  provincias  del  Para- 
guay de  10  religiosos  Jesuítas  que  se  les  han  concedido  a  instancia 
de  Juan  José  Rico,  y  sobre  consulta  del  Consejo  de  2  de  marzo  de 
este  año  por  Su  Majestad  ;  además  de  los  65  que  en  1740  se  les 
concedieron. — Fechado  en  2  de  mayo  de  1742. 

Un  folio. — Al  dorso  se  lee:  «Vista». 


4.264      1711'— 5— 17  Charcas,  :W4 

informe  de  los  Contadores  de  Indias  don  Tomás  de  Castro  y 
Coloma  y  don  Eugenio  Joaquín  de  Alfaro,  al  Secretario  del  Conse- 
jo don  Migutl  de  Villanueva. — Sobre  lo  que  es  necesario  para  el 


MAYO  1742 


455 


aviamiento,  matalotaje  y  vestuario  de  .10  religiosos  de  la  Compañía 
de  Jesús  que  pasan  a  las  Misiones  del  Paraguay  con  licencia  de  Su 
Majestad  concedida  a  instancia  del  Procurador  general  Juan  José 
Rico,  a  consulta  del  Consejo  de  2  de  marzo  de  este  año,  añadidos 
a  los  65  que  en  el  de  1741  se  le  habían  concedido. — Madrid,  17  de 
mayo  de  1742. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «En  papel...».  Term.  en  el  folio  dos:  «Del 
citado  Papel». 


4.265      1742— .5—24  Charcas,  186 

Real  Cédula  aL  Presidente  de  la  Audiencia  de  Lo.s  Charcas. — So- 
bre la  representación  hecha  por  parte  del  Doctor  don  Melchor 
José  de  la  Piedra,  Rector  actual  del  Colegio  Seminario  de  San 
Cristóbal,  de  la  ciudad  de  La  Plata,  fundado  en  1595,  para  que 
a  las  primeras  constituciones  se  apruebe  lo  añadido  en  las  nuevas 
por  el  celo  del  Doctor  don  Alonso  del  Pozo  y  Silva,  Arzobispo 
de  esa  ciudad,  con  asistencia  de  los  capitulares,  que  para  este  fin 
se  eligieron  los  más  doctos  y  timoratos  de  aquella  iglesia,  pidien- 
do asimismo  que.  so  graves  penas,  se  destierre  la  perjudicial  cos- 
tumbre de  representar. comedias  públicas  en  el  patio  de  él  por  los 
colegiales. — Aranjuez,  24  de  mayo  de  1742. 

Minuta. — Tre>  folios  mas  el  de  carátula.— Al  margen  se  lee:  «Consejo  17 
de  Mayo  de  1.742. — Emp.:  Presidente...».  Term.  en  el  folio  tres:  «q.  se 
ofrezcan». — Al  dorso  se  lee:    «Duppp.do  Visto.  Reg\do  a  f.°  SG.» 


4.263      1742—6—2  Charcas,  186 

Real  Cédula. — Sobre  la  satisfacción  de. lo  que  importare  el  avia- 
miento y  demás  gastos  de  10  religiosos  Jesuítas  que  a  petición  de 
Juan  José  Rico,  Procurador  general  de  la  Compañía  de  Jesús  de 
la  provincia  del  Paraguay,  se  aumentan  a  los  65  que  antecedente- 
mente se  le  concedieron,  y  pasan  a  las  Misiones  del  Paraguay,  Tu- 
cumán  y  Buenos  Aires,  en  la  misma  forma  que  se  hizo  con  la  Mi- 
sión precedente. — Aranjutz.  12  de  junio  de  1742. 


456 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1701 


Minuta.— Seis  folios. — Al  margen  dice:  ¿Conss.ta  de  2  de  Marzo  de  1.742». 
Emp.:    «Por  quanto...».   Tenn.   en   el   folio   seis:    «de  las   Indias». — Al  dorso 

se  lee:   «Dupp.do  Visto.  Reg.d0  f.°  33  B.ta». 

4.267        1741'— (i— 1(1  Charcas,  396 

Extracto  sobre  la  'mstancia  que  hace  el  Padre  Juan  José  Rico, 
de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  por  la  provincia  del  Para- 
guay, para  que  se  funde  un  Colegio  u  Hospicio  de  su  Religión  en 
el  Alto  de  San  Pedro  de  Buenos  Aires:  para  el  Consejo. — Repre- 
senta que  por  las  Leyes  de  Indias  ordena  Su  Majestad  se  erijan 
monasterios  y  lugares  píos,  constando  de  la  utilidad  y  necesidad 
de  su  erección sin  que  obste  que  deban  hacerse  gastos  de  la  Real 
Hacienda  que  debe  soportar  el  importe  de  dichas  fundaciones,  se- 
gún la  Ley  4.a  y  1.a,  Título  :>.°,  Libros  1.°  y  2.°,  Título  6.°  de  la 
Recopilación  de  Indias,  y  que  Su  Majestad  tiene  por  base  funda- 
mental su  celo  y  la  Bula  de  Alejandro  VI,  que  impone  precepto  de 
obediencia  a  los  Reyes  de  España  para  que  destinen  varones  doc- 
tos y  temerosos  de  Dios  que  instruyan  a  los  indios  y  demás  habi- 
tadores de  las  Indias  en  la  Fe  y  buenas  costumbres,  de  lo  cual 
nace  el  mandar  que  se  funden  monasterios,  siendo  necesarios,  y 
que  se  erijan  seminarios  y  universidades,  y  que  en  las  provincias 
y  pueblos,  estancias  e  ingenios,  haya  ministros  que  enseñen  la  doc- 
trina a  los  españoles,  negros  e  indios,  según  la  Ley  15,  Libro  1.°,  y 
oponerse  a  que  los  haya  es  faltar  a  las  citadas  Leyes.  Lo  mismo 
debe  entenderse  para  las  fundaciones  de  monasterios  una  vez  que 
conste  de  la  utilidad  y  necesidad  de  ellos,  principalmente  cuando 
sin  costo  del  Real  Erario  pueden  ejecutarse. 

luí  cuyo  supuesto  dice  que  la  fundación  de  un  Colegio  u  Hos- 
picio en  el  Alto  de  San  Pedro  de  Buenos  Aires,  es  de  constante 
necesidad  por  las  circunstancias  que  refiere,  y  que  habiéndola  re- 
presentado el  Obispo,  Gobernador  v  Cabildo,  y  manifestándose 
haber  renta  o  congrua  hasta  40.000  pesos  fuertes,  ha  rehusado  ab- 
solutamente el  Consejo  consultar  a  Su  Majestad  sobre  dicha  fun- 
dación :  y  no  pudiendo  persuadirse  este  Procurador  de  la  justifi- 
cación del  mencionado  Consejo  que  haya  procedido  en  materia 
de  tan  gravedad  sin  la  circunspección  y  rectitud  debidas,  y  que 


JUNIO  174'J 


167 


sólo  pudo  haber  negado  esta  licencia  por  defecto  de  algunos  re- 
quisitos que  según  estilo  se  requieran  para  consultar  a  Su  Majes- 
tad sobre  nuevas  fundaciones,  o  por  no  estar  suficientemente  pro- 
bada la  necesidad  o  utilidad  pública  que  allí  es  notoria  a  todos  ;  su- 
plica se  sirva  dar  su  consentimiento  para  la  erección  de  dicha  Re- 
sidencia, o  mandar  se  pidan  en  Buenos  Aires  nuevos  y  más  justi- 
ficados informes  sobre  Ja  utilidad  de  esta  fundación,  y  en  caso 
de  que  esta  providencia  parezca  gravosa  o  dilatada,  se  puedan  pe- 
dir éstos,  no  faltando  al  presente  en  esta  Corte  personas  celosas 
del  Real  servicio  e  inteligentes  y  prácticas  de  aquel  país  para  en 
este  caso.  Tiene  aquí  el  expediente  que  cita  y  hubo  e]  año  próximo 
pasado,  en  que  se  negó  por  el  Consejo  esta  fundación. 

(Sin  fecha). — Dos  folio?. — Emp.:  «En  el  memorial...».  Jcrm.  en  el  folio 
dos:  «para  en  este  Caso».— Al  dorso  se  lee:  «Mad.r|  10  de  Junio  de  1.742. 
El  P.  Rico  recoció  este  Mem.1  y  dijo  traeria  otro  (rubricado). — Poníanse  los 
antz.s  inclusos  en  su  lugar  para  q.  no  se  traspapelen  (rubricado1)». 


4.268      1741'— (i— 20  Charcas.  384 

El  Secretario  del  Consejo  al  Presidente  de  Ja  Casa  de  la  Con- 
tratación, don  Alejo  Gutiérrez  de  Rubahava. — Dice  que  habién- 
dole representado  el  Padre  Francisco  Xieto,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  Procurador  general  de  Castilla,  que  en  virtud  de  las  paten- 
tes que  ha  exhibido,  despachadas  por  el  Padre  Provincial,  nece- 
sitan pasar  a  Potosí  el  Padre  Pedro  Cuadrillero  y  el  Hermano 
José  Virto,  y  no  pudiendo  ejecutarlo  sin  permiso  de  Su  Majestad, 
ni  menos  llevar  4-S  cajones  de  trojeles  para  el  cuño  de  la  Casa  de 
Moneda  de  Potosí,  pertenecientes  al  Colegio  de  la  villa  de  Villa- 
franca.  Y  respecto  de  que  por  la  conferencia  que  se  ha  tenido  con 
el  Padre  Xieto  y  de  los  papeles  que  ha  presentado,  consta  que  des- 
de 1645  hasta  1736  se  han  hecho  diferentes  remesas  de  trojeles, 
sin  haber  acudido  al  Consejo  de  Indias  por  despachos,  por  haber- 
se ejecutado  en  virtud  de  los  expedidos  por  el  Tribunal  de  la  Casa 
de  la  Contratación,  ha  acordado  se  encargue  a  su  señoría  que  en 
vista  de  lo  que  constare  en  los  libros  y  oficinas  de  dicha  Casa, 
como  de  ]os  que  existieren  en  Sevilla,  informe  individualmente  de 


458 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  Í739-1751 


todo  lo  ocurrido  sobre  este  asunto  en  la  serie  de  años  que  ha  que 
pertenece  este  oficio  a  la  Compañía,  si  consta  el  motivo  porque 
toca  a  ésta  la  obligación  de  remitir  los  trojeles,  o  si  se  les  permite 
sólo  voluntariamente  ;  sin  han  pasado  siempre  religiosos  con  los 
cajones  ;  si  hay  privilegio,  Cédula  u  Orden  para  no  pagar  derechos 
ni  flete  ;  si  se  han  concedido  así  las  licencias  antecedentes,  y  el 
porqué  ahora  se  niega  por  ese  Tribunal  lo  que  se  solicita,  con  todo 
lo  demás  que  se  le  ofreciere  y  pareciere  prevenir  para  que  se  ins- 
truya el  Consejo.  Consejo  de  20  de  junio  de  1742. 

26  de  Junio  de  1.742. — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

4.289      1742^-6—30  Charcas,  186 

Carta  del  Secretario  de!  Consejo  al  Tribunal  de  la  Casa  de  la 
Contratación. — Sobre  que  ejecute  la  reseña  de  10,  religiosos  de  la 
Compañía,  con  el  coadjutor  que  les  corresponde,  que  pasan  a  las 
Misiones  del  Paraguay  en  virtud  de  licencia  concedida  a  instancia 
de  Juan  José  Rico,  Procurador  general  de  aquella  provincia,  para 
que  se  aumente  al  número  de  05  que  en  el  año  próximo  anteceden- 
te se  concedieron. — 80  de  junio  de  1742. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Conss.ta  de  2  de  Marzo  de  1742»  — 
Emp.:  «A  instancia...».  Term.  en  el  folio  dos:  <ral  Consejo». — Al  dorso  se 
lee :    «Vista.  R.°  f.°  34». 


4.270      1742—9—10  Charcas,  186 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Tucumán. — Le  acusa  recibo  de 
los  arbitrios  que  en  Junta  general  de  apoderados  de  todas  las  ciu- 
dades de  esa  provincia  se  acordaron  para  su  defensa,  los  que  se- 
gún testimonio  que  envía  consta  fueron  aprobados  por  el  Virrey 
con  precedente  voto  consultivo  de  la  Audiencia  de  Lima  y  Real 
Provisión  de  la  de  Charcas,  con  inserción  de  dicha  resolución.  Su 
Majestad  manda  se  le  remitan  los  autos  ofrecidos  en  su  carta  de 
20  de  diciembre  de  1740,  en  que  le  da  cuenta  de  todo  ;  para  resol- 
ver lo  más  conveniente. — San  Ildefonso,  10  de  septiembre  de  1742. 


SEPTIEMBRE  1742 


459 


Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Consejo  22  de  Agosto  de  1.742» 
£w/>.  :  «Gouernador...».  Tcnn.  en  el  folio  dos  v.t0:  «que  se  ofrezcan». — Al 
dorso  se  lee:    «Dupp.,J°.  Visto.  Reg\d0  a  f.°  14."í». 


4.271  L742— 9— 10  Charcas,  186 

Real  Cédula  al  Gobernador  del  Tucumán.— Que  en  vista  de  la 
representación  que  ha  hecho  en  carta  de  20  de  diciembre  de  1740, 
sobre  el  estado  en  que  tenía  las  residencias  de  sus  antecesores  don 
Juan  de  Armaza  y  Arregui  y  don  Matías  Anglés,  cuyos  autos 
ofrece  remitir  en  primera  ocasión :  Su  Majestad  resuelve  que, 
cuando  no  bastasen  sesenta  días  para  la  sustanciación  de  princi- 
pal e  incidencias  en  estas  causas,  ocurra  a  la  Audiencia  para  la 
prorrogación  o  prorrogaciones  que  le  parezcan  ser  necesarias. — 
San  Ildefonso,  16  de  septiembre  de  1712. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Consejo  22  de  Ag.t0  de  1.742». 
Emp.;  tGou0*...».  Tcrm.  en  el  folio  dos:  «que  se  ofrezcan». — Al  dorso  se 
lee:   «Dupp.d0  Visto.  Reg.°  a  f.°  142». 


4.272  L942— 10— 1  Charcas,  L61 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — El  Consejo  de  Indias. re- 
presenta a  Su  Majestad  lo  que  se  le  ofrece  con  motivo  de  las  no- 
ticias de  la  sublevación  que  se  intentó  hacer  en  la  provincia  de 
Oruro,  conforme  las  noticias  participadas  en  carta  de  25  de  agosto 
de  1739,  con  testimonio  de  autos  por  don  Martín  de  Espeleta  y 
Villanueva,  Corregidor  de  la  villa  del  nombre  de  dicha  provincia  ; 
por  la  Real  Audiencia  de  Charcas  en  cartas  de  su  Presidente  de 
26  de  julio  y  11  de  agosto  del  mismo  año,  incluyendo  en  tilas  au- 
tos que  confirman  el  testimonio  remitido  por  dicho  Corregidor  y 
por  diferentes  cartas  de  los  Cabildos  eclesiástico,  secular  y  Prela- 
dos de  las  Religionés  de  la  enunciada  villa  de  Oruro,  que  informan 
con  toda  individualidad  de  este  suceso,  dando  gracias  por  haber 
proveído  al  expresado  don  Martín  de  Espeleta  y  Villanueva  por 
Corregidor  de  aquella  villa. — Madrid,  1."  de  octubre  de  1742. 


460  PERÍODO    DECIMOTERCERO    IT-'W-l  T-Tl 

Original. — 10  folios,  10  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  12  consejemos.— 
Emp.:  «En  Carta...».  Tcrm.  en  el  folio  nueve  v.t0:  «para  premiarlo». — Al 
dorso  se  lee:  «De  ofizio. — 'Pendré  presente  el  mérito  de  este  Correg.or  en  sus 
pretensiones  (rubricado).— P.do  en  IT  de  Dic.re  de  1.742  (rubricado). — D.n  Mi- 
guel de  Yillanueva». 


4.273      1742— 10— 3  Charcas,  384 

Certificación  dada  por  don  Carlos  Valenciano,  Contador  Ma- 
yor del  Tribunal  de  la  Real  Audiencia  y  Casa  de  la  Contratación 
de  las  Indias. — Sobre  lo  que  consta  por  diferentes  libros  que  se 
hallan  en  la  Secretaría  de  los  Reales  Almojarifazgo  mayores  y  de 
Indias  de  la  Real  Aduana  de  Sevilla,  sobre  varios  despachos  de 
cajones  de  trojeles,  hechos  por  los  Padres  de  la  Compañía  de  Je- 
sús en  la  forma  siguiente  :  por  el  Padre  Lucas  de  Inarra,  en  13  de 
septiembre  de  1047,  cinco  cajoncillos  de  trojeles,  de  fierro  ;  por  el 
Padre  Pedro  de  Ureña,  en  20  de  abril  de  1050,  40  cajones  de  ídem 
en  bruto,  y  en  9  de  mayo  del  mismo  año,  un  cajón  con  punzones 
y  trojeles.  Por  el  Padre  Francisco  Martínez,  en  17  de  diciembre 
de  1000,  44  cajoncillos  de  trojeles  ;  por  el  Padre  Juan  de  Cañeda, 
en  15  de  diciembre  de  1671,  39  cajoncillos  con  herramientas  ;  por  el 
Padre  Fernando  de  Muzquiz,  en  25  de  febrero  de  1678,  51  cajonci- 
llos con  trojeles  y  pilas  ;  por  don  Ignacio  Moreno,  29  cajones,  en 
10  de  enero  de  1698  ;  por  el  padre  Juan  de  Granada,  en  18  de  fe- 
brero de  1705,  44  cajoncillos  con  herraje.  Todos  con  destino  a  la 
Casa  de  Moneda  de  la  Villa  Imperial  de  Potosí.  Que  los  Padres 
Tomás  de  Aguirre  y  Tomás  Rodríguez,  en  15  de  septiembre  de 
1000  y  1702,  hicieron  viaje  a  dicha  villa.  Sigue  una.  Real  Cédula 
fecha  en  Madrid,  a  25  de  octubre  de  1689,  dirigida  ál  Presidente  y 
Jueces  oficiales  de  la  (/asa  de  Contratación  de  Sevilla,  en  confirma- 
ción de  la  primera  licencia  ;  y  otra,  fecha  en  Madrid,  a  20  de  agos- 
to de  1701,  en  confirmación  de  la  segunda.  Termina  con  la  certi- 
ficación del  Procurador  general  de  Castilla,  Padre  Francisco  de 
la  Fuente,  en  que  da  las  señas  del  Padre  Tomás  Rodríguez  en 
Sevilla,  0  de  enero  de  1702.  La  certificación  del  Contador  Mayor, 
está  fechada  en  Cádiz,  a  3  de  octubre  de  1742. 


OCTUBRE  1742 


4(51 


Original. — 11  folios  más  uno  en  blanco. — Ejnp.  :  «D.n  Carlos  Valenciano...». 
Tcrm.  en  el  folio  11  v.l°  :  Carlos  Valenciano  (rubricado)». 

4.274  L742— 10— S  Charcas,  384 

Carta  de  don  Alejo  Gutiérrez  de  Rub aleaba,  Presidente  del  Tri- 
bunal de  ta  Casa  de  la  Contratación  de  Cádiz,  al  Secretario  del 
Consejo  de  Indias,  don  Miguel  de  VUlanueyá: — Informa  dilatada- 
mente lo  que  se  le  ofrece  sobre  la  instancia  que  hacen  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús  para  llevar  48  cajones  de  trojeles  a  la 
Casa  dt  Moneda  de  Potosí,  y  remite  certificación  de  la  Conta- 
duría principal  sobre  el  asunto. — Cádiz.  S  de  octubre  de  1742. 

Original. — Cinco  folios  más  el  de  carátula.- — Efnf.\  «Mui  S.°*  mió:  en  car- 
ta...)). Tena,  en  el  folio  cinco  v.to :  «Casa  de  Moneda)). — Al  dorso  se  lee: 
R.*a  en  29  del  mismo». 

4.275  1742—10—9.  Buenos  Aires,  302 

Carta  del  P,  Andrés  de  Diego,  de  ta  Compañía  de  Jesús,  a  don 
José  del  Campillo. — Pide  se  dé  orden  al  Presidente  de  la  Casa 
de  Contratación  a  Indias,  para  que  le  permita  embarcar,  pagando 
los  fletes,  avería  y  otros  gastos,  en  uno  de  los  navios  que  se 
aprontan  para  Buenos  Aires.  49  cajoncillos  de  herraje  (que  no 
llegarán  a  60  quintales)  que  de  cuatro  años  a  esta  parte  los  tiene 
en  Cádiz,  con  el  fin  de  remitir  para  el  servicio  del  oñcio  de  tallador 
mayor  de  la  Casa  de  Moneda  de  Potosí,  por  ser,  propio  del  Co- 
legio de  Villafranca  del  Yierzo,  y  de  la  obligación  de  éste,  el 
surtimiento  de  estos  géneros  :  respecto  de  la  falta  de  instrumentos 
que  padece  dicha  Casa. — Sevilla.  9  de  octubre  ríe  1742. 

Original. — Dos   folios. — limp.:  «Xo   ygn  orondo...».   Térm.:    «empleo». — En 

papel  aparte  que  sirve  de  carátula  se  lee  :  «Se  le  concede  y  se  dará  la  orden  a 
Rubalcava». 

4.275     1742—10—25  Charcas,  186 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  dom  Domingo 
Ortiz  de  Rozas. — Le  participa  que  en  vista  de  lo  que  escribió  su 


462  PERÍODO    DECIMOTERCERO    1730-1751  " 

antecesor,  don  Miguel  de  Salcedo,  dando  cuenta  con  autos  de  que, 
con  motivo  de  las  hostilidades  que  padecia  esa  ciudad  por  los  in- 
dios Serranos,  el  Cabildo  secular  de  ella  había  hecho  repetidas 
instancias  proponiendo  varios  arbitrios,  a  fin  de  contener  los  in- 
sultos de  dichos  indios.  Su  Majestad  le  dice  la  novedad  que  ha 
causado  el  que  siendo  la  guarnición  de  esa  plaza  bastante  con  el 
vecindario  de  ella,  no  se  hubiese  opuesto  a  las  hostilidades  de  los 
indios  ni  tomado  las  convenientes  providencias*  para  su  remedio. 
Que  procure  y  le  encarga  se  les  contenga  con  todos  los  medios 
posibles  y  le  informe  de  todo  y  sobre  los  arbitrios  propuestos,  los 
que  ahora  no  se  aprueban. — San  Ildefonso,  25  de  octubre  de  1742. 

Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — -Al  margen  dice :    «Consejo  de  20' 
de  Sep.re  de  1.742». — Emp.:  «Mariscal  de  Campo...».  Term.  en  el  folio  tres  v.t0: 
«que  se  ofrezcan». — Al  dorso  se  lee:   «Dupp.d0  Reg.d0  a  f.°  22».  , 

4.277      1742-10-25  Charcas,  186 

Real  Cedida  a  la  ciudad  de  Buenos  Aires. — Le  avisa  el  recibo 
de  sus  representaciones  hechas  en  cartas  de  20  de  diciembre  de  1740' 
y  31  de  diciembre  de  1741,  cerca  de  la  guerra  de  los  indios  infie- 
les Serranos  que  habitan  al  suroeste  de  esa  jurisdicción :  Su  Ma- 
jestad responde  que  por  despacho  de  esta  fecha,  se  da  al  Gober- 
nador, don  Domingo  Ortiz  de  Rozas,  la  orden  que  sobre  este  asun- 
to se  ha  tenido  por  conveniente.— San  Ildefonso,  25  de  octubre 
de  1742. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  20  de  Sep.re» — 
Emp.:  «Consejo...».  Term.  en  el  folio  dos  v.t0:  P.a  su  Cumplim.T0». — Al  dorso 
se  lee:  «Dupp.do  Visto.  Reg.d°  a  f.°  219». 

4  278     3  742— 10— 25  Charcas,  186 

Real  Cédula  a  don  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  de  Buenos 
Aires. — Se  le  avisa  el  recibo  de  su  carta  de  27  de  diciembre  de  1741, 
en  que  da  cuenta  de  la  reducción  por  él  encargada,  y  levantada 
por  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  con  iglesia  y  casas  de 


OCTUBRK  1742 


463 


los  indios  Pampas,  con  200  cristianos  y  muchos  casados  con  bue- 
na esperanza  de  que  todos  los  que  están  reducidos  abracen  de 
veras  la  fe  católica,  y  no  menor  de  que  habiendo  en  ese  pueblo 
indios  Serranos  y  de  otras  naciones  del  Sur,  que  habitan  en  las 
campañas  y  sierras,  que  por  más  de  400  leguas  corren  hasta  el 
Estrecho  de  Magallanes  ;  con  las  reducciones  que  se  fuesen  ha- 
ciendo se  evitará  cualquiera  desembarco  o  población  que  intenta- 
ren Jos  enemigos:  Su  Majestad,  con  el  Consejo  y  Fiscal  de  él, 
vista  esta  carta  y  la  de  los  Oficiales  Reales,  que  con  testimonio 
de  autos  enviaron  en  19  de  diciembre  de  1740,  por  despacho  de  la 
íecha,  se  les  aprueba  los  400  pesos  que  entregaron  de  las  Cajas 
Reales,  y  se  les  advierte  lo  que  han  de  ejecutar  en  adelante  con  los 
misioneros  que  se  emplearen  en  estas  Misiones,  como  lo  tiene 
mandado  por  despacho  de  5  de.  noviembre  de  1741,  a  instancia  de 
los  mismos  Padres.  .Lo  que  tendrá  entendido  para  su  cumplimien- 
to y  dará  cuenta  del  recibo  de  este  despacho. — San  Ildefonso,  25 
de  octubre  de  1742. 

Minuta. -  Cuatro  folios.— Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  23  de  Ag.fo  de  1.742». 
Emp.:  D."  Miguel  de  Salcedo...».  Term.  en  el  folio  cuatro:  «que  se  ofrez- 
can».— Al  dorso  se  lee:   «Dupp.d0  Visto.  Reg\ll°  a  f.°  17f>). 


4.279      1742—10—25  Charcas,  187 

Real  Cédula  a  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires. — Se  les 
av.isa  recibo  de  su  carta  de  19  de  diciembre  de  1740,  en  que  dan 
cuenta  con  autos  de  la  pretensión  del  P.  Antonio  Machoni,  Pro- 
vincial de  la  Compañía  de  Jesús,  sobre  que  se  acudiese  por  las 
Cajas  Reales  con  400  pesos  a  los  dos  misioneros  que  actualmen- 
te asisten  en  la  nueva  erección  y  población  de  los  indios  infieles 
de  nación  Pampa,  a  50  leguas  de  esa  ciudad.  Constando  por  el 
testimonio  de  dichos  autos  que,  habiendo  bajado  a  esa  ciudad 
dichos  indios  a  solicitar  protección  del  Gobernador  contra  sus 
enemigos,  a  propuesta  del  mismo,  se  mostraron  inclinados  a 
abrazar  la  fe  católica,  por  lo  que  el  Gobernador  dió  parte  al  Pro- 
vincial de  la  Compañía  para  que  deputase  dos  sujetos  de  su  reli- 


464  período  decimotercero  17oÍ»-1TÓ1 

gión  que  se  encargasen  de  esta  empresa,  e  hizo  al  Gobernador, 
dicho  Provincial,  una  representación  en  que  después  de  pedir 
que  se  asistiese  anualmente  a  cada  uno  de  los  dos  misioneros  con 
200  pesos  de  las  Reales  Cajas,  le  propuso  como  medios  para  la 
perfecta  consecución  de  dicha  empresa  :  que  los  referidos  indios 
estuviesen  baio  la  Real  protección  y  no  fuesen  obligados  a  mitar 
a  nadie  :  que  la  población  se  hiciese  a  40  o  50  leguas  de  esa  ciu- 
dad ;  que  en  caso  de  ser  invadidos  por  enemigos  se  les  diesen 
algunas  armas,  y  avisando  al  Gobernador,  se  les  socorra  con 
gente  para  su  defensa  :  que  si  para  alguna  expedición  quisiesen 
valerse  los  Jefes  militares  de  estos  indios  sea  con  dependencia  de 
los  misioneros,  quienes  señalarán  los  que  más  apropósito  sean, 
como  se  practica  en  las  demás  reducciones  de  esa  provincia  ;  que 
por  el  Gobernador  ' se  imponga  a  los  indios  la  total  obediencia  a 
los  misioneros,  y  se  persuada  que  no  tienen  estos  otro  fin  que  su 
mayor  bien  espiritual  y  temporal.  Su  Majestad  aprueba  los  400 
pesos  entregados  de  sus  Cajas  Reales  a  los  dos  misioneros,  pre- 
viniéndoles que  en  lo  futuro  les  asistan  con  lo  que  sea  estilo  dar  de 
dichas  Cajas  a  los  que  se  emplearen  en  Misiones  vivas,  como  lo 
tiene  mandado  por  Cédula  de  noviembre  de  1741,  expedida  a  ins- 
tancia del  Procurador  General  de  la  Compañía  de  Jesús.  Y  así 
lo  tendrán  entendido  para  su  cumplimiento,  dándole  cuenta  del  re- 
cibo de  este  Despacho'  en  las  -primeras  ocasiones  que  se  ofrezcan. 
San  Ildefonso.  25  de  octubre  de  1712. 

Minuta. — Seis  folios.— Al  margen  se  lee:  «Consejo  2.°»  de  Agosto  de  1742». 
Emp.:  «Oficiales,..».  Tehn.  efi  el  folio  seis:  «que  se  ofrezcan». — Al  dorso  se 
lee:   «Dupp.d0  Visto,  Reg.do  a  f.°  173». 

4.280      1742—11—18  Buenos  Aires.  302 

Carta  de  don  José  del  Campillo  a  don  Alejo  Gutiérrez  de  Ru- 
baleaba. — Le  ordena,  en  nombre  de  Su  Majestad,  permita  embar- 
car al  P.  Andrés  de  Diego,  de  la  Compañía  de  Jesús,  49  cajones 
de  herrajes  en  uno  de  los  navios  que  se  aprontan  para  Buenos 
Aires. — San  Lorenzo.  V.\  de  noviembre  de  1742. 


KOVIEMBRE  1742  4»)Ó 

Minuta. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «El  Rey...»,  Term.:  «cum- 
plimiento».— En  el  mismo  legajo  y  con  fecha  20  de  Noviembre  contesta  el 
Sr.  Rubalcaba  y  dice  queda  advertido  de  haber  concedido  S.  M.  permiso  al 
P.  Andrés  de  Diego,  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  que  pueda  embarcar  para 
Buenos  Aires  49  cajoncillos  de  herraje. — Cádiz,  20  de  Noviembre  de  1.742. — 
Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «En  carta...».  Term. :  «ad- 
'bierte». 


4.2S1      L742— 11— 23  Charcas,  187 

Real  Cédula. — A  representación  de  Francisco  Nieto,  Procura- 
dor General  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  de  Castilla, 
Su  Majestad  concede  licencia  para  que  se  puedan  embarcar  v 
conducir  a  Potosí  el  P.  Miguel  Saloguen  y  su  compañero  el  Her- 
mano José  Nieto,  para  los  efectos  que  se  expresan  en  las  patentes 
que  les  ha  despachado  el  Provincial,  y  asimismo  puedan  embarcar 
jos  48  cajones  de  troqueles  (60  quintales),  pagando  los  derechos 
correspondientes,  que  por  no  tener  Real  privilegio  que  les  exima 
de  esta  contribución,  ni  ser  suficientes  los  ejemplares  que  se  con- 
tienen en  la  enunciada  certificación  de  la  contaduría  principal  del 
Tribunal  de  la  Casa,  siendo  contrarios  los  dos  últimos,  haciéndose 
el  registro  en  la  forma  regular,  con  inserción  de  estas  partidas,  en 
el  que  se  formare  para  la  embarcación  en  que  se  hubieren  de 
conducir.  Manda  Su  Majestad  al  Tribunal  de  la  Casa  de  la  Con- 
tratación no  pongan  embarazo  a  su  embarque  ;  con  calidad  de 
que  hagan  los  referidos  el  juramento  necesario  de  no  intervenir, 
consentir,  ni  disimular  cosa  alguna  en  cuanto  al  pasaje  a  los 
Reinos  de  las- Indias  de  las  personas  llamadas  polizones  o  llovidos, 
que  son  los  que  van  sin  oficio  ni  licencia,  sino  que  lo  participarán 
al  comandante,  jefe  o  capitán  del  navio  o  navios  a  quien  corres- 
pondiere, para  que  no  puedan  ocultarse.  Por  ser  así  su  voluntad 
y  resuelto  a  consulta  del  Consejo  de  30  de  octubre  de  1738. — 
San  Lorenzo,  2:í  de  noviembre  de  1742. 

Minuta. — Cinco  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  se  lee:  Consejo  de  13 
de  Nv.re  de  1.742». — Emp.:  «Por  quanto...».  Term.  en  el  folio  cinco:  «de  1.738». 
Al  dorso  se  lee:  «Visto.— Nota. — Previene  el  oficial  Archivero,  que  aunque  en 
esta  minuta  está  borrado  el  nombre  del  P.   Pedro  Cuadrillero  y  puesto  en 

30 


466 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


su  lugar  el  del  IV  Miguel  Saloguen  en  el  Reg.°  sólo  consta  el  primero.  Lib.°  2o. 
Perú  de  Partes.— Reg.^  f.°  12íb. 


4.2S2      1742—11—29  Charcas,  187 

Oficio  de  don  Miguel  de  VillanuevQ  al  Marqués  de  la  Regalía. — 
Dícele  que  habiéndose  visto  en  el  Consejo  en  (>  de  diciembre 
de  1741  un  expediente  tocante  a  la  representación  que  hizo  el  Vi- 
rrey de  Lima,  Marques  de  Villagarcía,  sobre  la  segregación  de  la 
provincia  de  Tierra  Firme  y  Guayaquil,  de  su  gobierno,  acordó 
el  mismo  día  se  guardase  hasta  que  su  señoría  trajese  razón  de 
unos  papeles  que  ofreció  y  conducían  al  asunto  para  resolver  con 
conocimiento.  Y  ahora,  con  motivo  de  haberse  suscitado  en  el 
Consejo  esta  especie,  ha  acordado  diga  a  su  señoría,  como  lo 
ejecuto,  remita  los  mencionados  papeles  a  sus  manos  en  caso 
de  no  poder  venir  su  señoría  al  Consejo  para  poder  resolver  sobre 
el  mencionado  asunto. — Madrid,  29  de  noviembre  de  1742. 

Original. — Un  folio  en  4.°  más  otro  en  blanco. — Al  margen  de  la  primera 
página  se  halla  la  contestación  autógrafa  del  marqués,  que  dice:  «Ni  hago 
memoria  de  este  expediente,  ni  sé  qué  papeles  son  los  que  Ofrecí  hacer  pres.tes 
al  Consejo:  Y  me  parece  q.  el  medio  de  recordar  uno  y  otro  sería  q.  V.  S., 
haciéndolo  pres.te  al  Cons.0,  me  pasase  todo  el  exp.u>,  ya  q.  la  precisión  de 
mis  males  y  curación  me  privan  de  asistir  p.r  ahora,  como  quisiera. — Dios 
G.e  a  V.  S.  m"  a.8. — M.d  211  de  Nouf  de  742.— El  Marq.s  de  la  Regalía  (ru- 
bricado)». 


C  283      1711'— 12— 4  .  Charcas,  187 

Minuta  de  caria  de  oficio  del  Secretario  del  Consejo  al  señor 
Marqués  de  la  Regalía. — Dícele  que  habiendo  hecho  presente  al 
Consejo  su  respuesta  al  oficio  que  le  escribió  en  29  del  pasado  de 
acuerdo  del  mismo  Consejo  sobre  el  expediente  de  la  segrega- 
ción de  la  provincia  de  Tierra  Firme  y  Guayaquil,  del  gobierno 
del  Virreinato  del  Perú,  ha  determinado,  atendiendo  hallarse  su 
señoría  en  los  términos  que  expone  de  su  enfermedad  y  curación, 
exonerarle,  como  le  exonera,  del  trabajo  y  recordación  que  pueda 


I 


ENERO  174:1 


hacer  por  lo  que  toca  a  este  expediente  ;  pero  urgiendo  (como 
urge)  el  de  la  votación  del  que  se  dió  de  los  Padres  de  la  Com- 
pañía del  Paraguay,  en  que  está  su  señoría  adicto,  le  estimará 
que  en  el  caso  de  no  poder  concurrir  al  Consejo  con  la  brevedad 
que  pide  este  expediente,  se  sirva  su  señoría  remitir  su  voto.  Lo 
que  participa  a  su  señoría  de  acuerdo  del  Consejo,  repitiendo  su 
obediencia  siempre  a  su  servicio  y  deseando  que  Nuestro  Señor 
le  guarde  muchos  años. — En  4  de  diciembre  de  174l\ 

Dos  folios. — Al  marguen  se  lee:  «Consejo  de  1.°  de  Diz.10  de  1.742». — 
Emp.:  «Hauiendo...».  Term.  en  el  folio  dos:  «Le  G.áe  m.s  a.s» 


4.284      174:1 — 1 — S  Charcas,  373 

Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires  Fray  José  de  Peralta  a 
Su  Majestad '.—Dice  que  luego  que  recibió  por  octubre  de  1740 
las  bulas  testimoniales,  pasadas  por  el  Consejo  con  el  ejecutorial 
de  Su  Maj estad,  se  consagró  en  noviembre  y  se  embarcó  en  12 
de  enero  para  Chile,  para  tener  prevenidas  a  sus  ovejas  en  la 
constancia  de  nuestra  religión  y  en  la  fidelidad  de  Su  Majestad, 
como  se  le  ordena  en  Cédula  de  8  de  agosto  de  1740,  para  en 
caso  de  invasión  y  desembarco  de  ingleses.  Que  desde  Valparaíso, 
donde  tomó  puerto,  por  ásperos  y  fragosos  caminos,  se  vino,  dan- 
do principio  luego  que  entró  en  su  jurisdicción  a  la  visita  de  la 
diócesis,  continuándola  inmediatamente  que  tomó  posesión  de  la 
catedral,  en  ella  y  en  todas  las  viceparroquias  y  capillas  que  están 
dentro  del  recinto  y  comarca  de  Buenos  Aires,  confirmando  más 
de  10.000  párvulos  y  adultos  de  ambos  sexos. 

Pasó  luego  a  hacerla  en  las  ciudades  de  Santa  Fe,  Corrientes  y 
Doctrinas  que  están  a  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de 
Jesús,  en  los  términos  de  esta  diócesis.  La  ciudad  de  Santa  Fe 
fué  la  más  florida  de  esta  diócesis,  y  la  de]  Paraguay,  habitada 
de  muchas  personas  de  noblez?,  muy  bien  fabricada,  y  favorecida 
por  dos  hermosos  ríos  y  fértil  campiñas  que  la  circundan  ;  pero 
de  algunos  años  a  esta  parte  se  ha  ido  menoscabando  por  inva- 


468 


PERÍODO    DECIMOTERCERO    ÍT-'Ü'-I  ~ol 


siones  continuas  que  ha  padecido  de  Guaycurús  y  Charrúas,  que 
hasta  1716  habitaban  en  los  montes  temerosos  de  los  españoles, 
pero,  poco  a  poco,  fueron  tornándose  atrevidos  con  los  caballos 
que  robaban,  pasando  a  más  insultos,  siempre  a  traición  y  por 
sorpresa:  y  como  este  modo  de  guerra  hallaba  desprevenidos  y 
sin  defensa  a  los  que  estaban  en  sus  escancias  ocupados  en  sus 
tierras  y  ganados,  padecían  la  muerte  sin  poderse  resistir  a  la  mul- 
titud, que  no  perdonaba  edad  ni  sexo,  siendo  la  menor  crueldad 
llevar  cautivas  a  las  mujeres  y  arrastrar  en  grandes  tropas  los 
ganados.  Y  entre  los  muchos  que  han  padecido  en  sus  hacien- 
das, es  el  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús,  de  una  bien  conside- 
rable hacienda  que  tenía  a  poca  distancia  de  aquella  ciudad,  que 
ha  quedado  totalmente  arruinada  y  desierta  ;  por  cuya  pérdida  vi- 
ven con  grande  estrechez  y  pobreza,  viéndose  precisados  a  buscar 
otros  arbitrios  para  subsistir  en  lo  muy  preciso  y  para  asistir  a 
todo  el  pueblo  en  la  doctrina  y  predicación  y  en  las  continuas  con- 
fesiones y  demás  pasto  espiritual.  Y  el  temor  de  estar  a  la  presa 
de  estos  bárbaros  fué  atemorizando  tanto  a  la  gente,  que  no  atre- 
viéndose a  cultivar  los  campos  comarcanos  a  dicha  ciudad,  la  han 
ido  desamparando  por  buscar  otros  lugares  muy  distantes  de  su 
distrito,  esperando  lograr  allí  alguna  seguridad  :  y  hoy  está  en 
tanta  estrechez  que  en  medio  de  haberse  hecho  paces,  sólo  cul- 
tivan las  tierras  que  lindan  con  la  ciudad,  y  tienen  los  ganados  y 
bestias  de  servicio  unas  pocas  horas  en  los  puntos  inmediatos  y  al 
caer  de  la  tarde  los  recogen  todos  en  la  ciudad,  porque  en  medio 
de  la  paz  se  roban  todos  los  ganados  que  por  descuido  se  quedan 
en  el  campo,  diciendo  que  la  paz  sólo  sirve  para  no  hacer  muertes, 
pero  no  para  dejar  de  robar  todo  cuanto  pudieren,  y,  sin  embargo, 
también  las  hacen  en  algunos  caminantes  para  robarlos.  Esto  tie- 
ne la  ciudad  minorada,  por  haberse  retirado  muchas  familias  a  los 
montes  y  largas  distancias  a  donde  no  puede  llegar  el  silvo  del 
Pastor.  Pide  se  mantenga  una  compañía  de  soldados  que  se  ha 
formado  para  conservar  esta  falsa  paz. 

De  Santa  Fe  pasó  a  visitar  los  pueblos  de  las  misiones  que 
están  al  cuidado  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  em- 
piezan sus  reducciones  a  cien  leguas  de  distancia,  por  caminos 
desiertos  llenos  de  asperezas  y  peligros,  así  de  los  indios  bárbaros 


enkro  174:; 


y  de  las  fieras  como  de  varios  ríos  caudalosos  que  se  han  de  atra- 
vesar para  llegar  al  primero  de  los  pueblos.  Estos  consisten  en 
treinta  Doctrinas,  distantes  unas  de  otras  10,  12  y  hasta  20  leguas, 
según  la  extensión  que  ha  sido  necesario  darles  de  tierra  para 
sembrar  las  especies  que  sirven  de  sustento  a  los  indios  y  para 
mantener  los  ganados,  para  la  asistencia  de  los  enfermos  y  muchas 
veces  para' el  total  sustento,  cuando  por  la  falta  de  ¡as  aguas  se 
les  pierden  las  sementeras  y  al  cabo  del  año  se  acaban  las  trojes. 
De  estas  30  Doctrinas  las  17  pertenecen  a  esta  diócesis  y  las  13 
a  la  del  Paraguay  ;  y  habiendo  visitado  todas  las  de  su  jurisdicción 
pasó  a  administrar  la  confirmación  en  algunas  de  la  jurisdicción 
del  Paraguay,  a  instancia  y  facultad  del  Cabildo  sede  vacante  de 
aquella  Iglesia. 

Y  porque  no  duda  que  Su  Majestad  recibirá  complacencia  en 
ser  informado  del  estado  y  provecho  en  que'  se  hallan  estos  indios, 
le  ha  parecido  exponer  todo  lo  que  ha  visto  por  sus  ojos  y  tocado 
con  sus  manos,  llenos  siempre  de  un  goce  y  consuelo  espiritual 
que  le  hacían  -ligeros  todos  los  trabajos  y  afanes  que  impendía 
en  ir  visitando  y  reconociendo  aquella  multitud  de  ovejas  que, 
puestas  en  tan  diferentes  rediles,  parece  que  están  en  un  rebaño 
solo  al  silvo  de  su  pastor.  Dice  que  ha  salido  con  pena  de  apar- 
tarse de  ellos  y  tan  lleno  de  devoción,  que  repite  todos  los  días 
las  gracias  a  Xuestro  Señor  por  las  bendiciones  que  difunde  en 
aquellas  gentes,  por  las  manos  y  dirección  de  aquellos  santos  y 
apostólicos  religiosos  cuya  ocupación  continua  es  instruirlos  y  afir- 
marlos en  la  religión  y  tenerlos  siempre  prontos  al  servicio  de 
Su  Majestad  en  una  lealtad  tan  fervorosa  como  si  la  hubiesen  con- 
traído originalmente  de  sus  mayores.  Ver  los  templos,  el  servicio 
del  culto  divino,  la  piedad  en  el  oficio.  ]a  destreza  en  el  canto,  el 
aseo  y  ornamento  en  los  altares,  el  respeto  y  magnificencia  con 
que  se  >irve  y  celebra  a  Xuestro  Señor  Sacramentado  ;  le  causa- 
ba, por  una  parte,  una  ternura  inexplicable  y,  por  otra,  una  con- 
fusión vergonzosa,  viendo  una  tan  gran  diferencia  entre  unos 
pueblos  que  acaban  de  salir  de  su  gentil  barbaridad  y  otros  de 
cristianos  antiguos  que  debieran  ir  a  aprender  de  aquellos  a  re- 
verenciar y  servir  al  Señor,  y  lo  que  entre  todo  le  enternecía 
más  era  ver  entrar  en  las  iglesias  al  tiempo  de  cantar  ¡os  pájaros. 


470 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  IToO-IT-")! 


en  que  él  también  estaba  presente,  unos  ejércitos  de  angelitos  ino- 
centes de  ambos  sexos,  separados  unos  de  otros,  alabando  al 
Señor  en  cantos  devotísimos  y  dulcísimos,  y  le  parecían  unos 
compañeros  de  aquellos  otros  matutinos  con  que  el  Señor  hacía 
prueba  al  santo  Job  de  su  grandeza,  y  esta  misma  procesión  se 
repetía  y  se  repite  todas  las  tardes  en  todos  los  pueblos  y  en  todas 
las  iglesias  antes  de  ponerse  el  sol  :  de  modo  que  en  aquellas  doc- 
trinas la  mañana  y  la  tarde  hacen  siempre  el  día  de  la  gloria  del 
Señor  Y  todo  esto  se  logra  por  el  tesón  con  que  velan  aquellos 
santos  religiosos  en  la  educación  y  enseñanza  de  sus  pueblos  en 
beneficio  espiritual  y  temporal  de  los  indios,  saliendo  con  ellos 
después  de  dadas  las  distribuciones  para  el  servicio  de  las  iglesias, 
a  escogerles  las  mejores  tierras  para  qué  labren  y  hagan  sus  se- 
menteras, dándoles  para  ello  los  bueyes  y  herramientas  necesa- 
rias, y  observan  en  es'to  tal  caridad  y  providencia,  que  para  todos 
los  niños  y  niñas  que  han  quedado  huérfanos  por  muerte  de  sus 
padres  les  hacen  sementera  aparte,  que  recogida  se  entrega  dia- 
riamente a  un  mayordomo  que  tienen  nombrado  para  que  les  haga 
de  comer  :  y  a  las  que  han  quedado  viudas  y  solas  les  hacen  las 
sementeras  muy  cerca  de  los  pueblos,  porque  siendo  mujeres  ma- 
yores no  tengan  el  trabajo  de  caminar  a  distancia  a  recoger  sus 
cosechas  :  teniéndolas  ocupadas  en  el  resto  del  año.  así  a  éstas 
como  a  las  demás  de  su  sexo,  en  hilar  el  algodón  que,  tejido  pol- 
los indios  de  dicha  Doctrina,  sirve  para  el  vestuario  de  todos,  con 
cuya  providencia  andan  muy  afeados  y  muy  decentes. 

Y  porque  no  se  falte  a  lo  principal,  que  es  el  culto  divino,  tie- 
nen una  escuela  separada  donde  enseñan  a  los  niños  del  gremio 
de  cantores,  y  los  que  han  de  aprender  las  danzas  para  las  fiestas 
del  Señor,  y  a  los  maestros  que  están  ocupados  en  esta  distribu- 
ción les  hacen  también  aparte  sus  sementeras.  En  fin,  estas  Doc- 
trinas e  indios  son  una  alhaja  del  Real  Patrimonio  de  Su  Ma- 
jestad, tan  cumplida  y  correspondiente  a  su  real  celo  y  piedad, 
que  si  se  hallare  otra  igual  no  será  mejor.  Y  porque  estos  pobres 
conservan  siempre  una  cortedad  y  miseria  de  corazón  en  orden 
a  sus  personas,  y  contentándose  con  poco  hacen  las  sementeras 
cortas,  pareciéndoles  bastante  para  su  sustento,  y  se  hallan  faltos 
en  la  cuenta  a  los  últimos  tercios  del  año  :  los  religiosos,  con  esta 


exf.ro  1T4."> 


471 


experiencia  y  por  suplir  a  La  necesidad,  mandan  hacer  todos  los 
años  una  sementera  bien  grande,  la  que  recogida,  guardan  para 
aquellos  meses  en  que  se  acabaron  las  de  los  indios,  y  con  ella 
distribuyen  todos  los  días  el  sustento  a  los  que  lo  necesitan,  y 
muchas  veces  no  son  suficientes  estas  providencias,  y  entonces 
se  valen  de  los  ganados,  que  tienen  sólo  para  el  efecto  de  sustentar- 
los en  estas  necesidades,  fuera  de  lo  que  entre  año  les  suminis- 
tran, así  a  los  enfermos  como  a  los  sanos.  De  todas  estas  semen- 
teras, así  particulares  como  comunes,  no  hacen  tráfico  alguno  ni 
se  saca  grano  alguno  para  otras  provincias  ni  tampoco  de  los 
ganados,  y  con  todo  esto  siempre  están  si  alcanzan  o  no  al  año 
para  el  sustento  de  los  pueblos.  Fuera  de  estas  semillas  y  granos 
benefician  los  indios  otra  especie  de  fruto  industrial  de  las-  hojas 
de  unos  árboles,  tostadas  al  calor  de  un  poco  de  fuego  y  reducidas 
con  arte  a  partes  muy  menudas,  y  es  lo  que  llaman  Hierba  del 
Paragitay,  donde  se  descubrieron  los  árboles  y  donde  es  casi  todo 
el  tráfico.  De  ésta  consumen  los  hombres,  mujeres  y  niños  de  to- 
dos los  pueblos  de  las  misiones  una  cantidad  que  se  les  reparte 
mañana  y  tarde  a  cada  individuo,  y  porque  esta  hierba  no  se  pro- 
duce en  todos  los  pueblos  de  las  misiones,  la  compran  los  que 
no  la  tienen  de  los  otros,  siéndoles  tan  precisa  a  los  indios  como 
el  alimento,  de  los  pueblos  que  la  benefician.  Los  más  abundantes 
de  gente  labran  al  año  mil  arrobas,  st  la  sazón  les  tercia  bien  ; 
otros  ochocientas,  y  los  de  menos  gente  suelen  no  alcanzar  a 
doscientas  en  algunos  años,  que  rebajan  mucho  en  la  cosecha  ; 
porque  siendo  sólo  de  las  hojas  es  necesario  dar  tiempo  a  los 
árboles  para  que  las  críen  de  nuevo  y  las  pongan  en  perfecta  sa- 
zón y  madurez,  de  modo  que  el  árbol  que  se  desnudó  un  año  de  sus 
hojas  tarda  dos  y  tres  en  vestirse  y  ponerse  en  estado,  lo  que  re 
conoció  también  en  la  visita.  Este  es  el  único  fruto  que,  vendido 
en  estas  provincias  y  las  del  Perú,  da  todo  el  aliyio  para  el  reco- 
cimiento de]  vasallaje  a  Su  Majestad  ;  y  si  les  queda  utilidad,  con 
su  producto  entregan  en  estas  Rea'es  cajas  0.440  péseos  de  sus 
tasas  y  tributos,  y  de  lo  que  les  resta  hacen  el  gasto  tan  piadoso 
c  devoto  y  costoso  en  las  famosas  iglesias  y  en  los  ornamentos 
y  vasos  sagrados  para  el  culto  y  servicio  divino.  Y  siendo  tan 
necesarios  los  párrocos  y  operarios  en  aquellas  reducciones  y 


472  PERÍODO    DECIMOTERCERO  173D-1751 

pueblos,  y  además  de  los  que- están  en  actual  trabajo  y  ejercicio,  es 
preciso  tener  otros  sujetos  prevenidos  e  instruidos  en  la  lengua 
de  aquellos  naturales,  para  subrogarse  por  los  que  mueren,  como 
murieron  dos  andando  él  en  visita,  van  reservando  del  producto 
de  aquella  hierba  algún  dinero  para  costear  los  sujetos  y  traer 
de  esos  Reinos  y  de  otras  provincias  para  misioneros,  en  que,  ade- 
más de  las  cantidades  que  Su  Majestad  Ies  libra,  gastan  otras  muy 
considerables  en  sus  transportes,  y  suelen  crecer  mucho  los  gas- 
tos cuando  por  algún  accidente  se  les  retarda  el  embarque  en 
Cádiz,  como  ha  sucedido  en  la  presente  guerra.  También  ocupan 
otras  porciones  de  dinero  en  comprar  caballos  y  armas  en  que  gas- 
tan cantidad  de  hierro  y  acero  y  vestuario,  para  mantener  un  pie 
considerable  de  milicia  siempre  pronta  a  servir  a  Su  Majestad  en 
las  ocasiones  que  se  ofrezcan  ;  y  para  venir  a  trabajar  en  las  obras 

públicas,  como  lo  están  ejecutando  al  presente  en  la  construcción 

• 

de  la  fortaleza  de  Montevideo,  y  asimismo  para  defender  sus  pue- 
blos y  ganados  de  las  correrías  y  hostilidades  que  les  hacen  los 
indios  infieles  de  que  están  cercados  y  muchas  veces  les  han  robado 
ganados  y  caballos,  y  lo  que  es  más  doloroso,  han  muerto  muchos  de 
estos  pobres,  cautivándoles  de  ordinario  sus  hijos  y  mujeres  ;  y 
en  todos  estos  gastos  se  hallan  alcanzados,  no  pudiendo  dar  cum- 
plida satisfacción  muchas  veces  los  Padres  Procuradores  cuando 
los  años  son  malos  y  las  cosechas  de  esta  hierba  cortas,  o  por  los. 
hielos  o  por  la  falta  de  lluvia. 

Por  estas  razones,  cree  que  están  desde  su  fundación  en  pose- 
sión de  no  pagar  diezmos,  ni  de  los  granos  ni  de  la  hierba,  no. sólo 
estos  pueblos  de  las  misiones  de.  los  religiosos  de  la  Compañía 
pertenecientes  a  esta  diócesis,  sino  también  los  de  la  diócesis 
del  Paraguay,  y  la  misma  posesión  han  gozado  los  pueblos  de  las 
misiones  de  San  Francisco,  y  aunque  algunos  sujetos  le  persua- 
dían que  les  mandase  pagar  los  diezmos,  no  lo  halló  racional  e 
hizo  dictamen  de  lo  contrario,  a  vista  de  que  no  trabajando  aque- 
llos indios  para  traficar  en  su  utilidad  y  provecho  personal,  como 
los  indios  y  demás  personas  que  labran  las  tierras  de  otras  pro- 
vincias de  este  Río  de  la  Plata,  del  Perú  y  Chile,  sino  únicamente 
para  su  sustento,  en  las  semillas,  y  el  tráfico  que  hacen  de  la  hier- 
ba es  sólo  para  dar  cumplimiento  a  sus  tributos  y  al  servicio  del 


•   BNEito  174:: 


culto  divino  y  al  de  Su  Majestad,  para  lo  que  muchas  veces  no  les 
alcanza  ;  no  halla  por  dónde  ni  de  dónde  se  Ies  pueda  obligar  a  la 
paga  de  diezmos,  y  así  los  mantiene  en  el  goce  de  esta  exen- 
ción. 

Por  lo  que  mira  al  servicio  de  Su  Majestad  en  que  atienden  in- 
mediatamente después  del  de  Dios,  los  tienen  los  religiosos  tan 
bien  instruidos  y  disciplinados  en  él,  que  puede  Su  Majestad  hoy 
contar  en  todos  los  pueblos,  aún  después  del  gran  destrozo  que 
en  ellos  hicieron  la  peste  de  viruelas  y  el  hambre  en  los  años  pró- 
ximos pasados,  desde  doce  a  catorce  mi]  hombres  de  tomar  armas 
prontos  y  bien  aprestados  para  cualquiera  expedición  que  se  ofrez- 
ca en  servicio  de  Su  Majestad,  como  lo  han  practicado  en  las  que 
se  ofrecieron  los  años  pasados  en  el  Paraguay,  en  que  han  dado 
muy  grandes  pruebas  de  su  valor,  lealtad  y  amor  con  (pie  sirven 
a  Su  Majestad,  costeándose  totalmente  de  armas,  caballos  y  mu- 
niciones y  exponiendo  sus  vidas  a  todo  riesgo,  y  muchos  las  han 
perdido  en  su  real  servicio,  y  ahora  lo  están  practicando  de  pre- 
sente en  la  construcción  de  la  fortaleza  que  se  está  haciendo  por 
orden  de  Su  Majestad  en  Montevideo,  donde  fueron  a  petición  del 
Gobernador  de  esta  plaza  200  indios  a  trabajar  con  dos  religiosos 
de  sus  Doctrinas,  que  los  alientan  a  que  trabajen  con  calor  e  ins- 
truyen a  que  recen  con  devoción,  imitando  a  los  Macabeos,  que 
con  una  mano  servían  en  la  fábrica  del  templo  y  con  otra  a  su 
Soberano  en  la  defensa  contra  sus  enemigos. 

Esto  le  ha  parecido  informar  a  Su  Majestad  con  relación  sin- 
cera, llana  y  verdadera  para  consuelo  de  su  real  conciencia,  ha- 
ciendo grave  escrúpulo  de  omitirla  por  el  cargo  del  ministerio 
en  que  su  real  piedad  se  dignó  ponerle.  Fuera  de  estas  reduccio- 
nes, se  hallan  hoy  dos  sujetos  de  la  misma  religión,  poniendo  los 
fundamentos  de  una  población  de  indios  de  nación  Pampa,  y  son 
los  que  años  pasados  habían  hecho  grandes  hostilades  en  las  ve- 
cindades de  Buenos  Aires  y  en  los  que  trafican  desde  Chile  a  esta 
ciudad.  Y  habiendo  el  Gobernador,  don  Miguel  Salce'do,  levantado 
•  un  pie  de  ejército  lo  despachó  en  busca  de  los  demás  indios  de 
esta  nación,  que  son  en  mucho  número  de  parcialidades  y  viven 
hacia  la  cordillera  que  confina  con  el  estrecho  de  Magallanes.  Y 
habiendo  llevado  el  ejército  un  religioso  jesuíta  de  esta  Doctrina 


474 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  '1739-1751 


con  unos  indios  interpretes,  los  redujeron  a  paz  y  vinieron  cuatro 
caciques  de  ellos  a  confirmarla,  obligándose  a  restituir  todos  los 
cautivos  que  tenían  apresados  en  diferentes  ocasiones.  En  estos 
días  inmediatos  llegaron  a  la  ciudad  de  Santa  Fe  otros  caciques 
pidiendo  con  mucha  instancia  al  Padre  Rector  de  aquel  colegio 
üos  jesuítas  para  que  los  instruyesen  en  la  santa  fe  que  deseaban 
abrazar,  así  ellos  como  los  demás  de  sus  parcialidades,  que  llaman 
en  esta  provincia  Abipones  y  Mocobies,  .enemigos  que  en  tiempos 
pasados  han  dado  que  entender  a  aquella  afligida  ciudad,  para  cuyo 
efecto  tiene  el  padre  Provincial  de  aquella  religión  señalados  dos 
sujetos  que  vayan  a  sembrar  en  aquella  tierra  el  grano  del  evan- 
gelio. 

Añade  que  pasó  a  visitar  la  ciudad  de  las  Corrientes,  ochental 
leguas  distante  de  estas  Doctrinas,  donde  hizo  el  tránsito  que  dice 
ia  Escritura  de  aquel  calor  tan  grande  de  devoción  de  los  pueblos 
de  los  indios  a  la  gran  tibieza  y  frialdad  que  halló  en  aquellos  es- 
pañoles bien  ardientes  en  las  pasiones.  La  tierra  es  mucho  más 
doblada  que  la  ciudad  de  Santa  Fe,  pero  en  medio  de  tener  tie- 
rras muy  fecundas  viven  con  mucha  miseria,  por  la  inercia  de  los 
habitantes,  que  sólo  aplican  e]  calor  a  rencillas,  y  hubo  de  sacar 
de  allí  varias  personas  que,  siendo  casadas,  estaban  ocupados  con 
otras  mujeres  para  que  fuesen  a  vivir  con  las  propias.  En  toda 
esta  visita  ha  corrido  muy  graves  trabajos  y  peligros  y  muchos 
centenares  de  leguas  por  descargar  la  conciencia  de  Su  Majestad; 
y  ha  administrado  la  confirmación  a  más  de  20.000  almas,  y  sin  la 
peste  hubiera  sido  doblado  su  ministerio.  Los  religiosos  de  San 
Francisco  tienen  tres  Doctrinas  de  misiones  en  su  obispado,  las 
que  también  visitó  y  aunque  están  también  muy  arregladas  y  los 
feligreses  bien  educados  e  instruidos  en  la  doctrina  cristiana  y 
culto  divino  ;  pero  halló  en  esto  último  bastante  diferencia  de  las 
Doctrinas  de  ]a  Compañía,  hallando  menos  gente  y  bastante  po- 
breza en  las  iglesias,  y  la  causa  es  porque  los  indios  y  sus  pueblos 
son  encomendados  a  particulares  personas  del  Paraguay,  y  los 
encomenderos  sacan  siempre  que  quieren  cantidades  de  indios  e 
indias  para  que  sirvan  en  sus  haciendas,  y  además  de  distraerlos 
de  la  devoción  y  culto  divino  les  quitan  el  tiempo  de  hacer  sus 
sementeras  y  trabajar  en  servicio  y  fábrica  de  las  iglesias  y  poblar 


» 


ENERO  1743 


475 


sus  doctrinas,  quedando  a  diferentes  represas  muchos  en  el  Para- 
guay en  servicio  de  sus  encomenderos.  Otra  causa  es  estar  estas 
Doctrinas  muy  expuestas  a  las  invasiones  de  los  Payaguás,  que 
con  diferentes  entradas  jas  han  menoscabado. — Buenos  Aires  y 
enero  8  de  17.V,. 

Autógrafa. — Nueve  folios  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «En  carta  de  *Js  de 
Junio...».  Term.  en  el  folio  nueve:  «q.  fuere  seuido». — Al  dorso  se  lee:  «R.4* 
en  15  de  Septiembre  de  1.743.— Cons.0  de  20  de  Sr,!  1.743.— Al  S.or  Fiscal. 
(Rubricado)». — El  Fiscal  en  vista  de  esta  carta  dice  que  respecto  a  que  cuanto 
a  lo  que  participa  de  lo  afligida  y  casi  abandonada  que  se  baila  la  ciudad  de 
Santa  Fe  dé  la  Vera  Cruz,  se  han  dado  por  el  Consejo  cuantas  providencia.-^  se 
han  considerado  conducentes  a  su  restablecimiento  y  conservación  ;  y  que  todo 
lo  demás  que  contiene  dha.  carta  no  pide  alguna  especial  resolución,  como 
quiera  que  se  considere  digna  todo  su  contenido  de  ponerse  en  la  individual  noti- 
cia del  Consejo:  le  parece  qUe  para  ello  se  lea  dha.  carta  y  acuse  al  R.dv  übpo. 
vsu  recibo  con  estimación  del  celo  que  manifiesta  en  el  cumplimiento  de  las 
obligaciones  de  su  pastoral  empleo,  el  que  se  espera  continuará  en  beneficio 
espiritual  y  temporal  de  aquellos  vasallos,  y  que  participará  en  todas  ocasiones 
lo  que  considere  digno  de  noticiarse  al  Consejo. — Madrid  y  Octubre  8  de  1.743 
(rubricado). 


4.285  L74-3— 1— 14  Charcas,  .'584 

Memorial  de  Juan  José  Rico,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Pro- 
curador General  por  su  Provincia  del  l)araguay ,  (7  Su  Majestad. — 
Dice  que  por  lo^  años  de  1602  dieron  los  jesuítas  principio  a  las 
Misiones  de  Chiquitos  en  que  se  comprenden  todas  las  parciali- 
dades de  indios  que  hay  entre  los  ríos  Pilcomayo  y  Paraguay, 
desde  las  vecindades  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  a  cuya  goberna- 
ción y  obispado  se  juzgan  pertenecer,  y  al  presente  está  ya  redu- 
cida a  la  fe  toda  la  nación  Chiquita,  y  por  medio  de  ésta  otras 
muchas  parcialidades  menores  o  naciones  de  indios  circunveci- 
nas y  tienen  siete  pueblos,  que  son:  San  Francisco  Javier,  San  Jo- 
sé, San  Rafael,  San  Juan  Bautista,  La  Concepción,  San  Miguel 
y  San  Ignacio  de  los  Zamucos,  en  que  habrá  12  ó  14.000  conver- 
tidos y  bien  instruidos  en  la  fe  y  costumbres  de  policía  racional 
de  que  antes  carecían,  en  cada  pueblo  hay  una  muy  decente  igle- 
sia, con  órgano  y  músicos  de  los  mismos  indios  para  los  divinos 


476 


período  decimotercero  1739-1751 


oficios,  y  se  les  ha  procurado  adiestrar  por  hermanos  coadjutores 
conducidos  de  Europa  en  varios  oficios  mecánicos,  y  se  han  suje- 
tado tan  de  veras,  en  especial  los  de  la  nación  Chiquita,  al  Evan- 
gelio, que  por  el  celo  de  que  se  propague  y  logren  las  demás 
naciones  circunvecinas  el  mismo*  beneficio,  no  hay  año  alguno  en 
que  o  acompañados  de  los  misioneros,  o  ellos  por  sí  solos,  no 
-algan  algunos  de  cada  pueblo  a  los  bosques  circunvecinos  a  per- 
suadir a  aquellas  fieras  racionales  se  reduzcan  a  ser  ovejas  de 
Cristo,  y  rara  es  la  vez  que  se  vuelven  a  sus  pueblos  vacíos  y  sin 
el  fruto  de  algunas  almas.  Lo  que  ha  sido  el  medio  más  eficaz 
para  fundar  jas  siete  reducciones  y  poblar  el  cielo  con  muchos 
millares  de  almas  de  aquella  gentilidad  que  recibido  el  baustimo 
logran  el  fin  para  que  fueron  criadas,  y  es  de  es  esperar  que  a  es- 
tas siete  reducciones  ya  fundadas  se  les  añadirán  por  este  medio 
otras  muchas  de  indios  reducidos  al  católico  vasallaje  de  Su  Ma- 
jestad, sin  más  armas  que  la  Cruz  y  el  verdadero  conocimiento 
de  su  Criador.  Mas  porque  muchos  indios  que  han  cumplido  ya 
el  término  de  años  de  exención  de  tributo  no  le  pagan  aún,  no  por 
falta  de  voluntad  en  ellos,  sino  porque  hasta  ahora  ' ningún  mi- 
nistro se  lo  ha  pedido  ni  aún  hablado  en  la  previa  necesaria  dili- 
gencia de  empadronarlos,  y  señalar  la  cantidad  y  cualidad  de  tri- 
buto que.  han  de  pagar.  Por  lo  cual  se  ve  precisado,  en  nombre 
de  su  Provincia,  a  poner  en  noticia  de  Su  Majestad  el  estado  que 
ya  al  presente  tienen  las  sobredichas  misiones  y  pueblos  de  Chi- 
quitos, para  que  pueda  dar  las  providencias  más  convenientes  a 
su  Real  servicio,  dando  comisión  a  algún  ministro  de  la  Audiencia 
de  las  Charcas  para  que  pase  a  reconocerlos  y  a  hacer  la  numera- 
ción necesaria  de  los  indios  que  ya  pueden  y  deben  reconocer  con 
algún  tributo  y  vasallaje  a  la  Real  Corona,  y  les  señale  la  can- 
tidad y  calidad  del  tributo  y  la  forma  que  se  deberá  observar  en 
adelante  en  exhibirle.  Pero  suplica  a  Su  Majestad  que  dicha  nu- 
meración y  asignación  de  tributo,  la  mande  ejecutar  con  el  menor 
estrépito  judicial  que  se  pueda,  y  arreglándose  en  todo  a  la  Ley  21 
del  Lib.  (>.  tít.  5  de  la  Nueva  Recopilación,  donde  se  prescribe 
la  forma  que  se'  ha  de  observar  en  la  tasa  de  los  indios,  porque 
siendo  éstos  belicosos,  como  lo  han  mostrado,  acudiendo  llamados 
por  el  Gobernador,  a  castigar  a  los  Chiriguanos  de  aquella  Sierra 


ENERO  1  T4-"i 


477 


y  oponiéndose  con  feliz  suceso  a  los  portugueses  que  iban  a  in- 
sultarlos por  la  parte  de  la  laguna  Mamoré  y  río  del-  Paraguay, 
donde  se  cree  que,  en  territorio  de  la  Real  Corona,  trabajan  minas 
de  oro  y  pretendían  llevarlos  para  su  beneficio,  y  habiendo  sido 
conquistados,  no  por  armas,  sino  con  la  suavidad  de  la  Ley  de 
Cristo  y  con  palabra  de  que  no  habían  de  servir  al  español,  dada 
por  sus  misioneros  :  se  debe  prudentemente  recelar  se  inquietasen 
y  tuviesen  por  engañados  en  caso  de  no  hacerse  dicha  numeración 
con  la  mayor  suavidad  posible,  para  lo  cual  sería  lo  más  conve- 
niente no  se  hiciese  sin  intervención  del  Provincial  del  Paraguay 
y  de  los  misioneros  más  prácticos  que  les  tienen  ya  ganada  la  vo- 
luntad ;  pues  los  que  fueron  instrumentos  para  que  viniesen  al 
conocimiento  de  su  Criador  y  vasallaje  de  Su  Majestad  serán 
también  los  más  idóneos  para  consérvalos  en  él  con  el  justo  re- 
conocimiento del  tributo  que  deben  pagar  a  su  Monarca.  Y  porque 
a  los  misioneros  que  los  asisten  tiene  concedido  Su  Majestad  por 
dos  Cédulas  de  17  de  diciembre  de  1716.  200  pesos  anuales  a  cada 
uno,  que  no  han  percibido  año  alguno  a  causa  de  estar  cargadas 
las  cajas  reales  de  Potosí  ;  sustentándose  desde  el  principio  hasta 
hoy  de  limosnas  de  algunos  fieles  y  de  otras  que  les  aplicaba  el 
Provincial,  en  que  no  poco  han  cooperado  ios  Colegios  de  dicha 
Provincia,  suplica  se  paguen  de  la  cantidad  que  resultase  del  tri- 
buto que  se  impusiese  a  dichos  indios,  como  se  practica  en  los 
Guaraní s  con  sus  misioneros.  • 

Consejo  14  de  Hen.°  de  — Pase  con  los  antecedentes  al  Fiscal  (ru- 

bricado).— El  Fiscal  ha  visto  este  memorial  sobre  que  hace  presente  que  por 
las  citadas  cédulas  se  mandó  se  les  asistiese  a  los  misioneros  empleados  en  di- 
chas misiones  y  á  los  que  en  adelante  se  empleasen  en  ellas,  con  200  pen- 
que habían  de  pagarse  de  las  reales  cajas  de  Potosi.  previniéndose  a  la  Audien 
cia  la  forma  y  modo  que  había  de  observar  en  librar  el  aviamiento  necesario 
al  transporte  de  los  misioneros  a  dichos  pueblos,  de  que  se  reconoce  lo  arre- 
glada que  es  la  pretensión  expuesta  en  este  memorial  y  reparable  la  omisión 
que  ha  tenido  aquella  Audiencia  en  no  haber  dispuesto,  que  a  su  tiempo  se 
empadronasen  los  indios  ya  reducidos,  y  que  después  de  pasados  los  veinte 
años  que  previno  la  R.1  cédula  de  14  de  Mayo  de  1080  pagasen  el  tributo  que 
se  les  tasase  en  conformidad  de  lo  dispuesto  por  las  Leyes. — Por  lo  que  es 
de  parecer  el  Fiscal  que  se  dé  a  entender  a  la  Audiencia,  haberse  reparado  en 
el  Consejo  que  por  su  parte  no  haya  dado  la  providencia  correspondiente  al 
empadronamiento  de  dichos  indios  y  tasación  y  cobranza  del  tributo  que  ge  les 


478 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


impusiese  ;  ordenando  que  desde  luego  lo  ejecute  en  todos  los  pueblos  y  reduc- 
ciones ya  formadas  y  las  que  se  vayan  formando,  cometiendo  dicho  empadro- 
namiento y  tasación  al  ministro  o  ministros  que  sean  de  su  mayor  satisfac- 
ción ;  previniéndole  que  lo  ejecuten  en  conformidad  de  lo  dispuesto  por  la  Ley  21 
y  teniendo  presentes  las  30,  31,  32,  33,  34  y  demás  del  Tit.°  5.°,  Lib,  G.°'  de 
la  Recopilación  de  Indias  y  cédulas  que  se  hubiesen  expedido  en  la  materia, 
ejecutándose  dichas  diligencias  con  suavidad  y  el  menor  estrépito  judicial  que 
sea  posible  de  forma  que  como  previene  la  Ley  3.a,  Tit.  3.°  del  mismo  Libro, 
no  redunde  esta  diligencia  en  perjuicio  de  los  indios.  Para  lo  cual  y  para 
que  la  numeración  y  tasa  se  practiquen  con  la  debida  exactitud,  moderación  y 
conocimiento  del  ministro  a  quien  se  cometiere,  podrán  concurrir  el  Provin- 
cial y  algunos  de  los  misioneros  más  prácticos,  suministrando  todas  aquellas 
noticias  que  conduzcan  al  acierto.  Y  respecto  a  que  por  la  Ley  5.a  del  tit.  3.° 
se  dispone  que  la  manutención  de  los  misioneros  salga  de  los  tributos,  con  lo 
que  concurre  lo  prevenido  en  la  Real  cédula  de  17  de  diciembre  de  1.716,  se 
podrá  mandar  a  Oficiales  Reales  de  Potosí  que  los  200  pesos  anuales  asignados 
por  ella  a  cada  uno  de  los  religiosos  que  residen  en  dichas  misiones,  se  paguen 
de  la  cantidad  que  resultase  del  tributo 'que  se  impusiese  a  dichos  indios,  y  se 
advierta  a  la  Audiencia  cuide  de  su  cumplimiento,  dé  cuenta  del  resultado  y 
haga  el  informe  pedido  por  la  cédula  que  se  le  .dirigió  con  igual  fecha. — Madrid 
y  Enero  24  de  1.743  (Rubricado). — Consejo  25  de  Enero  de  1.743. — Que  se  haga 
la  numeración  de  los  indios  tributarios  de  la  misión  de  los  Chiquitos  por  Don  Ma- 
nuel Isidro  de  Mirones,  en  su  defecto,  por  D.  Pedro  Vázquez  de  Velasco,  y 
én  el  de  éste  por  D.  Francisco  Javier  de  Palacios,  todos  tres  oidores  de  la 
Audiencia  de  Charcas,  a  quienes  ha  nombrado  su  lima.  (1),  y  que  el  que  fuere 
a  esta  comisión  ejecute  dicha  numeración  con  intervención  del  Provincial.  Su- 
perior de  aquellas  misiones,  y  de  algunos  misioneros  arreglándose  a  la  Ley  21, 
Lib.0  G.0,,  tit.0  5.°,  y  las  demás  de  este'  asunto.  Que  se  les  cargue  de  tributo  un 
peso,  a  cada  tributario  y  no  más  por  ahora.  Que  se  practique  el  ejercicio  del 
Patronato  Real.  Que  se  les  induzca  a  pagar  algún  diezmo.  Que  se  les  den  a 
los  misioneros  que  se  emplean  en  esta  misión  200  pesos  a  cada  uno  al  año, 
jos  cuales  cobren  de  los  mismos  tributos  que  paguen  estos  indios.  Que  expidan 
las  cédulas  correspondientes  a  este  negocio  que  son  las  siguientes :  A  la 
Aud.a  de  Charcas,  dándole  noticia  de  todo  lo  resuelto  haciéndole  especial  en- 
cargo de  que  cele  el  cumplimiento  y  adelantamiento  de  todo,  expresando  que 
se  espera  asi  de  su  celo,  y  que  no  será  con  la.  omisión  que  hasta  aquí,  que 
no  se  ha  cuidado  por  su  providencia  de  adelantar  esta  misión,  y  dar  la  congrua 
a  sus  Misioneros,  ni  del  interés  real,  haciendo  numeración  de  tributarios  a  su 
tiempo  ni  informando  de  lo  que  se  mandó  en  cédula  de  17  de  Diciembre 
de  1.716.  Al  ministro  nombrado,  la  cédula  de  comisión  con  expresión  de  lo 
que  ha  de  imponer  a  cada  indio  tributario  con  la  de  que  sea  con  intervención 
de  los  jesuítas  (como  va  expresado),  y  con  encargo  dé  informe  de  sus  resul- 
tas y  individualmente  del  estado  de  aquellos  pueblos,   en  todas  sus  circuns- 


(i)    Don  José  de  Carvajal  y  Lancáster,  cf.  el  documento  siguiente. 


ENERO  174."} 


479 


tancias  de  terreno,  de  frutos,  de  comercio  de  aquellos  indios  y  cuanto  discurra 
digno  de  la  Real  noticia.  Y  que  la  dé  a  Oficiales  reales  de  Potosí  de  la  tasa 
que  haga.  A  Oficiales  R.s  de  Potosi  diciendoles  que  se  lia  mandado  numerar 
los  indios,  e  imponer  tributo,  y  que  a  los  misioneros  se  asista  con  200  pe-,os 
anuales  a  cada  uno.  los  cuales  se  manda  cobren  de  los  mismos  tributos,  y  que 
así  con  recibo  de  los  P.  P.  misioneros,  los  abonen.  Al  Superior  de  los  jesuítas 
que  Su  Majestad  queda  satisfecho  de  su  celo  y  espera  le  continúen  con  el 
mayor  fervor  ;  (pie  contribuyendo  por  su  parte  ha  condescendido  en  todo  a  lo 
que  piden  en  su  memorial  mandando  lo  aquí  determinado.  Que  se  le  encarga 
no  haya  omisión  ni  tardanza  en  el  reconocimiento  y  ejercicio  del  R.1  Patro- 
nato en  las  iglesias  de  esta.-  mi>iones,  proponiendo  desde  luego  al  Vice-Patrón 
sujetos  para  curas  de  las  iglesias  o  pueblos  (pie  estén  ya  en  estado  de  ello  y 
en  adelante  de  los  que  se  pusiesen  en  ellos.  Que  se  le  encarga  especialisima- 
mente  introduzca  en  estos  indios  la  paga  de  alguna  cuota  en  plata  o  frutos  por 
razón  de  diezmos  como  es  justo  y  correspondiente  a  la  moderación  del  tributo 
(pie  se  les  pone,  y  que  cuide  de  que  en  las  escuelas  se  enseñe  a  los  niños 
en  lengua  española  y  en  los  adultos  se  introduzca  cuanto,  sea  posible  (rubrica- 
do). Fecho  todo. 


Carta,  de  don  Miguel  de  VUlanuez/a  al  llustrisuno  señor  don 
José  de  Cari'ajaí  y  Lancáster. — Dice  (pie  para  dar  cumplimiento 
a  lo  acordado  en  el  Consejo  de  5  de  éste,  en  orden  a  la  numera- 
ción que  se  ha  de  hacer  de  los  indios  tributarios  de  la  misión  de 
Chiquitos,  se  necesita  que  su  señoría  Ilustrísima  nombre  ministro 
de  la  Audiencia  de  Charcas  a  quien  se  ha  de  cometer  esta  comi- 
sión Para  lo  cual,  pasa  a  sus  manos  la  inclusa  relación  en  que  se 
expresan  los  ministros  de  que  al-  presente  se  compone  aquella 
Audiencia. — Madrid,  31  de  enero  de  17411 

Original.  1  folio  en  4."  más  otro  en  blanco.  Al  margen  se  lee:  «Nombro  a 
Dn.  Fran°°.  jabier  de  Palazios.  en  su  defecto  a  Dn.  Joseph  Giraldes,  y  en  el  de 
este  a  Dn.  Joachin  de  Oriondo  y  Murguia.  Md.  15  de  Noviembre  de  174.''  (ru- 
bricado)». 


4  286 


174:;— l—  31 


Charcas,  :*84 


4  2S7 


174:^ — 2 — r> 


Charcas.  .'>74 


Carta  de  don  Fray  José  Cayetano  Paravleino,  Obispo  del  Pa- 
raguay, a  Su  Majestad. — Informa  de  los  eclesiásticos  que  hay  en 


480 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-17.11 


aquella  diócesis,  que  todos  son  muy  humildes  y  obedientes,  y  los 
vecinos  y  moradores  rendidos  y  sujetos  a  obedecer  los  reales  man- 
datos, como  lo  han  manifestado  en  la  ocasión  presente,  pues  ha- 
biendo cegado  el  Gobernador,  don  Rafael  de  la  Moneda,  y  pasado 
en  solicitud  de  remedio  a  Buenos  Aires,  800  leguas,  dejándolos  sin 
gobierno,  volvió  a  los  cinco  meses  sin  el  que  deseaba  y  absoluta- 
mente ciego,  por  lo  que  ejecuta,  impulsado  de  su  quebranto,  co- 
sas muy  extrañas  a  las  Reales  Ordenes  de  Su  Majestad,  por  lo 
que  ha  puesto  el  referido  Obispo  todo  desvelo  y  cuidado  en  que 
se  resignen,  lo  que  ha  conseguido  ofreciéndole  el  remedio  pron- 
tamente, el  cual  le  dará  Su  Majestad.  Concluyendo  con  que  pasa 
a  la  visita  de  su  Obispado,  que  dilatará  por  seis  meses,  por  lo  ex- 
tendido de  aquella  provincia,  distancia  de  pueblos  y  Doctrinas,  y 
asperezas  de  los  caminos,  y  luego  que  se  restituya,  dará  cuenta. — 
Asunción  del  Paraguay  y  febrero  5  de  1743. 

Original.  2  folios. — Emp.:  «Siendo  yo...»  Tcnn.  en  el  folio  1:  «AV.  M.» 
Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  5  de  junio  de  744». 

4.288  1743—3—12*  Charcas,  186 

Real  Decreto. — Título  de  Gobernador  y  Capitán  General  de 
ia  provincia  del  Paraguay  a  don  Marcos  José  de  Larrazábal,  con- 
ferido en  virtud  de  Real  Decreto"  de  4  de  marzo  de  1743,  por  cinco 
años,  para  suceder  a  don  Rafael  de  la  Moneda,  inmediatamente 
que  cumpla  su  quinquenio. — El  Pardo,  12  de  marzo  de  1743. 

Minuta.  G  folios  ;  al  margen  dice  :  «Decreto  de  4  de  febrero  de  1743.  Empie- 
za: «Dn.  Phelipe  etca.  Por  qt0...)>.  Term.  en  el  folio  G  vto. :  «Del  Paraguay)». 
Al  dorso  se  lee:  «Con  Instruz*n.  Visto.  Pral.  solo.  Reg°.  f°.  182  Bta.»  Cf.  nú- 
mero 4.236. 

4.289  1 74-— 4—1—  Charcas,  186 

Real  Cédula  a  la  Audiencia  de  Charcas. — Le  participa  lo  deter- 
minado en  vista  de  la  instancia  hecha  por  don  Juan  José  de  la 
Coizcueta,  apoderado  de  la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz,  y 
mandándole  informe  sobre  las  nuevas  proposiciones  que  hace ; 


ABRIL  174.'J 


encargándole  cuide  de  la  conservación  de  dicha  ciudad  y  vea  si  se 
puede  sujetar  a  los  indios  comarcanos  por  medio  de  algún  trato 
de  paz  o  por  otro  que  más  convenga  a  la  seguridad  y  quietud  de 
sus  vecinos  y  habitadores. — El  Pardo,  1  de  abril  de  1743. 

Minuta.  13  folios  más  el  de  carátula.  Al  margen  dice:  «Consejo  2S  de  novre. 
de  1742. — Y  28  de  Henero  de  1743». — Emp.:  «Presidente...».  Term.  en  el  folio 
lo:  «R1.  servizio».  Al  dorso  se  lee:  «Duppr|ü.  Vista.  Reg°.  a  f°.  46.» — Idem  con 
igual  fecha  a  la  ciudad  de  Buenos  Aires  ;  a  la  ciudad  de  Sta.  Fe  de  la  Vera 
Cruz  y  al  gobernador  de  Montevideo. 


4.290      174:5—4—1—  Charcas,  186 

Real  Cédula. — Sobre  que  se  guarde  y  cumpla  el  auto  dado  por 
la  Audiencia  de  Charcas  a  favor  de  la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la 
Vera  Cruz,  declarando  ser  puerto  preciso  para  los  barcos  que 
navegan  el  río  Paraná. — El  Pardo,  1  de  abril  de  174o. 

Minuta.  10  folios.  Al  margen  dice:  «Consejo  28  de  Noure.  de  1742.» — Empie- 
za: «Por  quanto...».  Term.  en  el  folio  16  vto.  :  «mi  Voluntad».  Al  dorso  se  lee: 
«Dupp(U).  Vista.  Regd0.  a  i".  201.» 


4.291  174:5— 4— í)  Charcas,  363 

Minuta  de  Real  Cédula  al  Presidente  de  Charcas. — En  respues- 
ta de  lo  que  escribió  en  carta  de  (í  de  julio  de  1739,  participando  la 
sublevación  intentada  en  la  Villa  de  Oruro,  y  sofocada  con  el  cas- 
tigo de  los  principales  reos,  ejecutado  por  el  Corregidor  de  ella. — 
9  de  abril  de  1743.  . 

Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «Con  carta  de  26  de  julio...»  Term.  en 
el  folio  1  vto. :  «Ocasiones».  Al  margen  se  lee:  «Consejo  20  de  agosto  1.742». 
Al  dorso:  «Vista». 

4.292  1  74:1—4—9  Charcas,  363 

Minuta  de  Real  Cédula  a  don  Martín  de  Ezpeleta  y  Villanucra . 
Corregidor  de  Oruro. — Es  en  respuesta  a  otra  suya,  y  elogia  su 

31 


482  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

conducta  en  apagar  el  incendio  de  la  sublevación  que  tan  próximo 
estuvo  a  levantarse  en  aquella  villa,  cuya  facción  se  ha  puesto  en 
noticia  de  Su  Majestad  con  toda  individualidad  en  consulta  de  1 
de  octubre  de  1742,  y  que  en  su  vista  se  ha  servido  resolver  tendrá 
muy  presente  el  mérito  que  su  merced  ha  hecho  en  esta  ocasión 
para  atenderle  en  sus  pretensiones. — 9  de  abril  de  1743. 

2  folios. — limp.:  «Con  motivo...»  Term.  en  el  folio  2:  «Inteligencia»»  Al 
margen  se  lee:   «Consejo  de  2!l  de  agosto  de  1.74.'-!».  Al  dorso:  «Vista». 


4.293      1743—5-  6  Charcas.  373 

Carta  de  don  Agustín  Rodríguez,  Arzobispo  de  La  í^lata,  a 
Su  Majestad. — Da  cuenta  cómo  el  día  27  de  abril  de  este  año 
tomó  posesión  de  aquel  Arzobispado,  y"  que  aplicará  todas  sus 
fuerzas  al  desempeño  de  su  obligación  y  servicio  de  Su  Majes- 
tad.— La  Plata  y  mayo  G  de  1743. 

Original.  Un  folio  más  el  de  carátula. — I¿»ip.  :  «En  cumplimiento...»  Termi- 
na en  el  folio  i:  «De  Y.M.»  Al  dorso  se  lee:  «Rdo.  en  10  de  Seprr.  de  744». 
«Camra.  16  de  Septre.  de  1744.  Nótese  donde  convenga.  (Rubricado)». 


4.294      1743—5—22  Charcas,  101 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad,  llaee  presente 
lo  que  se  le  ofrece  y  parece  sobre  el  estado  v  progreso  de 
las  Misiones  del  Paraguay  que  están  a  cargo  de  Los  Padres  de  la 
Compañía  de  Jesús.— Dice  que,  por  mayo  de  1726,  remitió  Su  Ma- 
jestad al  Consejo  la  exposición  de  don  Bartolomé  de  Aldunate, 
Gobernador  del  Paraguay,  que  reasume,  y  de  cuyo  contexto  le 
dió  cuenta  en  consulta  de  24  de  mayo  del  mismo  año  que  repro- 
duce, con  la  cual  se  conformó  Su  Majestad,  expidiéndose  las  Cé- 
dulas correspondientes  en  S  de  julio  de  1727.  Después,  en  carta 
de  25  de  septiembre  de  1730,  que  extracta,  don  Martín  de  Barúa, 
Gobernador  interino  del  Paraguay,  en  ejecución  de  la  citada  Real 


MAYO  174.**, 


Orden  de  8  de  julio  de  17-7  emitió  informe  relativo  a  lo  expues- 
to por  Aldunate,  expresando  su  parecer,  de  todo  lo  cual  dió  cuenta 
el  Consejo  a  Su  Majestad  en  consulta  de  '21  de  octubre  de  17"iL\  y 
Su  Majestad  se  sirvió  resolver  que  se  diese  comisión  a  don  Juan 
Vázquez  de  Agüero,  que  debía  pasar  a  Buenos  Aires,  para  que 
hiciese  los  informes  que  propuso  el  Consejo,  a  cuyo  fin  se  le  en- 
tregaron las  instrucciones  convenientes,  previniéndole  conferen- 
ciase con  los  superiores  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay, 
io  que  se  podría  ejecutar  sobre  los  tributos  que  se  hubieren  de 
.imponer  a  los  indios  y  su  cobranza  ;  y  el  Consejo  nombraría  per- 
sona que  en  España  conferenciase  y  practicase  lo  mismo  con  los  Pro- 
curadores e  individuos  de  la  Compañía  que  debían  pasar  a  aquellas 
provincias,  a  fin,  de  que  haciéndole  presente  a  Su  Majestad  lo 
que  resultare  de  estas  diligencias  pudiese  tomar  la  providencia 
correspondiente.  En  consecuencia  de  esta  Real  resolución,  se  die- 
ron a  Agüero  los  despachos  e  instrucciones  consiguientes  y  acor- 
dó el  Consejo  que  se  juntase  su  informe  con  las  noticias  antece- 
dentes, conferenciando  don  Manuel  Martínez  Carvajal,  Piscal  de 
la  Nueva  España,  y  don  Miguel  de  Yillanueva,  Secretario  del  Perú, 
con  el  Padre  Procurador  General,  Gaspar  Rodero,  y  diesen  cuenta 
al  Consejo  de  lo  que  resultase  en  orden  a  los  puntos  mencionados. 
Y  al  mismo  tiempo  diese,  por  la  vía  reservada,  a  don  Juan  Váz- 
quez de  Agüero,  otra  instrucción  secreta,  comprensiva  de  todos 
los  puntos  que  podrían  conducir  para  que  enterado  Su  Majestad 
en  asunto  que  la  variedad  de  especies  y  escritos,  así  anónimos 
contra  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  como  de  éstos  res- 
pondiendo a  sus  cargos  ;  lo  había  hecho  tan  formidable,  que  de 
su  averiguación  era  preciso  resultase,  o  ser  una  injusta  e  intole- 
rable calumnia  contra  la  -Religión,  digna  de  que  la  verdad  la  vin- 
dicase, o  que  se  manifestase  la  indebida  tolerancia  de  un  notable 
perjuicio  a  la  Real  Hacienda,  sin  uso  del  Real  Patronato  y  aun 
sin  Ja  puntual  observancia  de  las  Reales  Ordenes  ;  y  para  el  pro- 
pio fin  determinó  el  Consejo  se  juntasen  todas  las  Cédulas  y  ante- 
cedentes que  de  más  de  un  siglo  a  esta  parte  habían  precedido. 
Con  estos  instrumentos  cumplió  su  comisión  Vázquez  de  Agüero 
y  formó  en  Buenos  Aires  los  autos  que  de  ambas  instrucciones 
resultaban,  remitiendo,  por  febrero  de  1736,  testimonios  al  Con- 


484  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

sejo  y  a  la  vía  reservada,  que  juntados,  resultan  los  ocho  puntos 
siguientes : 

f.°  Dice  Agüero,  que  por  lo  que  conferenció  con  don  Martín 
de  Barúa,  por  los  padrones  y  papeles  que  había  visto,  por  los  in- 
formes de  los  Obispos  de  Buenos  Aires  y  el  Paraguay  y  deposi- 
siciones  de  Eclesiásticos  y  Seglares  (en  número  de  diez),  los  más 
prácticos  de  aquellos  pueblos,  reconoció  que  son  30,  y  que  el  más 
bajo  cómputo  que  hacían  de  indios  hábiles  al  tributo,  era  de  30.000  : 
que  en  las  Cajas  Reales  no  había  hallado  padrón  alguno,  y  el 
que  le  entregó  Barúa,  de  1715,  era  de  14  pueblos  y  7.851  indios 
de  tributo  :  que  vio  un  traslado  del  de  1677,  formado  por  don  Die- 
go Ibáñez  de  Faria,  Fiscal  de  Guatemala,  de  22  pueblos,  y  que 
en  1718,  visitó  el  Obispo,  don  fray  Pedro  Fajardo,  todos  los  pue- 
blos y  halló  28.601- familias  y  confirmó  '73.657  personas.  Que  en 
173.°),  por  papeleta  que  dieron  los  religiosos  al  Obispo  del  Pa- 
raguay, había  27.875  familias.  Que  en  la  que  le  había  entregado 
el  Procurador  de  las  Misiones  en  1734  se  numeraban  24.217.  Que 
el  Padre  Aguilar,  Provincial,  le  aseguró  ser  30  los  pueblos  y 
24.000  los  tributarios,  y  por  las  certificaciones  juradas  de  los  Pá- 
rrocos, que  después  le  entregó,  eran  1*9.116. 

2.  °  Antigüedad  de  los  pueblos. — Por  autos  seguidos  ante  don 
Baltasar  García  Ros,  Gobernador  del  Paraguay,  sobre  si  debían 
mitar  los  pueblos  de  las  Misiones  para  el  trabajo  de  la  yerba, 
consta  que  en  1631  tenían  fundados  los  Padres  más  de  20  reduc- 
ciones y  pueblos,  con  iglesia  decente  en  cada  uno,  y  en  todos, 
más  de  70.000  almas. 

3.  °  Que  son  exentos  de  tributos  los  que  no  han  cumplido 
dieciocho  años;  los  que  llegan  a  cincuenta;  ¡os  Caciques  y  sus' 
primogénitos  y  doce  en  cada  pueblo  por  asistentes  a  la  iglesia. 
Que  el  Padre  Gaspar  Rodero,  en  el  impreso  que  dió  a  luz,  daba 
por  ciertas  150.000  almas  en  los  30  pueblos,  citando  padrones  del 
Gobernador  de  Buenos  Aires,  de  cuyo  .paradero  no  se  tenía  noti- 
cia, ni  los  podía  haber  modernos,  pues  aunque  por  Real  Cédula 
de  23  de  agosto  se  mandó  hacer  numeración  de  estas  reduccio- 
nes, no  tuvo  efecto,  porque  el  Gobernador  subdelegó  la  co- 
misión a  don  Baltasar  García  Ros,  y  a  este  hizo  contradición  el 
Procurador  de  las  Misiones  de  aquel  Colegio,  con  motivo  de  que 


MAYO  174M 


485 


tenían  los  indios  Cédula  Real  para  no  ser  empadronados,  sino  es 
por  los  Gobernadores  o  Ministros  señalados  por  Su  Majestad, 
pidiendo  términos  para  presentarla,  y  concedido  se  quedó  en  este 
estado  por  el  año  de  1720,  sin  que  se  hubiese  vuelto  a  tratar. 

4.0  Que  cada  indio  ha  pagado  anualmente  un  peso  de  tribu- 
to y  por  10.440  que  se  expresaban  ser,  conforme  al  padrón  de  don 
Diego  Ibáñez  ;  y  bajado  el  importe  de  22  sínodos  para  los  curas 
de  igual  número  de  pueblos,  han  quedado  053  péseos  y  7  reales, 
que  anualmente  percibe  la  Real  Hacienda  de  los  Procuradores  ;  y 
el  Padre  Provincial  le  aseguró  que  no  se  había  satisfecho  íntegra 
mente  el  todo  del  número  de  indios,  por  no  tener  individual  noti- 
cia de  cuántos  eran  y  gobernarse  por  el  padrón  citado  de  1077,  y 
que  por  esta  causa  tampoco  se  habían  percibido  los  ocho  sínodos 
de  los  ocho  pueblos  restantes,  hasta  los  30  que  ha  muchos  años 
hay  en  dichas  Misiones  :  y  que  es  verdad  que  sobre  el  obedeci- 
miento de  la  Real  Cédula  de  1738  ha  habido  descuido  y  omisión 
del  Gobernador,  de  que  se  seguía  perjuicio  a  la  Real  Hacienda, 
si  bien  era  asunto  imposible  liquidar  su  importe  por  faltar  el  ori- 
gen para  su  puntual  regulación. 

5.°  Que  la  tasa  era  de  dos  pesos  en  plata  cada  indio,  mitad 
de  lo  que  tributaban  los  demás,  en  atención  a  sus  servicios  por 
funciones  de  guerra  y  trabajos  de  fábrica  y  otras  faenas,  con  obli- 
gación de  continuarlo  en  adelante.  Que  el  Provincial  no  convino 
en  esta  regulación,  por  ser  sumamente  pobres  los  indios  en  par- 
ticular y  en  común,  sin  embargo,  de  que  hacía  regulación  en  el 
más  extenso  cómputo,  de  que  llegaría  el  importe  de  yerba,  lienzo 
y  tabaco,  anualmente  a  100.000  pesos,  después  de  mantenidos  los 
indios  de  comidas  y  vestuario  ;  y  que  por  este  cargo  (pues  no  se 
le  podía  hacer'  otro  por  faltar  razón  formal  en  aquellas  oficinas) 
salía  caudal  suficiente  para  pagar  dos  pesos  de  tributo,  que  en 
la  cuenta  más  moderada  no  excedería  de  00.000  pesos  al  año,  y 
sobraba  más  de  lo  que  se  necesitaba  para  ornamentar  las  iglesias, 
proveer  a  los  indios  de  armas  y  herramientas  para  sus  labores  y 
oficios  y  suplir  la  cera  y  vino  que  falte  de  lo  que  de  estas  espe- 
cies se  coge  en  algunos  pueblos  para  las  funciones  y  celebración 
de  los  divinos  oficios. 

0.°    Frutos  que  producen  ¡os  pueblos. — De  yerba  caminí,  se- 


48(i      '  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

gún  unos,  de  16  a  18.000  arrobas ;  según  otros,  de  12  a  14.000,  y 
según  otros,  de  10  a  12.000  ;  su  precio,  desde  algunos  años,  es 
de  6  pesos  y  el  regular  a  3.  Que  la  yerba  de  palo  que  consiguen 
los  cuatro  pueblos  más  inmediatos  al  Paraguay  con  cambios  de 
otros  géneros  y  especies,  llegará,  según  unos,  de  25  a  20.000 
arrobas,  aunque  los  más  aseguran  ser  mucha  menos  porción,  y 
algunos  ninguna.  Que  los  lienzos  eran  de  25  a  20.000  varas  lo 
más,  y  otros  decían  ser  menos,  y  de  4  a  6  reales  vara,  según  su 
calidad,  y  la  yerba  de  palo,  al  precio  de  4  pesos,  en  aquella  oca- 
sión, y  por  ]o  regular  2  pesos  por  arroba.  De  pábilo,  300  arrobas, 
y  de  14  a  15  pesos  una.  Azúcar,  300  arrobas,  y  según  otros,  200. 
y  uño  dijo  2.000  ;  su  precio,  de  4  a  5  pesos.  El  tabaco,  el  que  más 
adelantaba,  decía  llegaba  a  3.000  arrobas,  y  según  otros,  400  ó 
500,  y  su  precio,  de  8  a  10  reales  arroba,  y  es  de  hoja.  Que  por  los 
libros  del  Tesorero  de  Santafé,  por  declaración  de  los  Padres  Pro- 
curadores, desde  1720  a  1733,  se  reconoció  haber  entrado  en  el 
oficio  de  Misiones  de  aquella  ciudad,  3.040  tercios  de  yerba,  74 
sacos  de  tabaco  y  39  nilones  de  azúcar.  V  en  Buenos  Aires  resultó 
haber  entrado  para  la  Procuradoría  de  aquella  ciudad,  3.051  ter- 
cios de  yerba,  al  parecer  toda  de  caminí:  451  sacos  de  tabaco. 
250  pilones  de  azúcar,  4  cajas  de  ídem  ;  206  rollos  de  lienzo  y  0 
piezas,  2  sácas  de  pábilo,  20  de  hilo  de  algodón,  3  retablos,  una 
campana  y  porción  de  suela  y  sebo,  y  una  y  otra  cantidad  de  las 
dos  Procuraciones,  compone  la  de  6.607  tercios  de  yerba,  de  7  a  8 
arrobas  cada  uno,  y  295  pilones  de  azúcar,  de  dos  y  media  a  tres 
arrobas,  y  expresa  que  entre  las  papeletas  y  memorias  y  certi- 
ficación de  los  Oficiales  Reales  y  del  que  está  de  guardia  en  el 
puerto  de  las  Conchas  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires,  no  se  había 
encontrado  alguno  del  año  de  1732. 

T.n  Que  los  indios  están  muy  instruidos  en  la  doctrina  cris- 
tiana, y  los  Padres  cuidan  de  evitarles  la  ocasión  de  cualquier  vi- 
cio, empleándolos  en  ejercicios  correspondientes  a  su  sexo  y  edad, 
y  a  este  modo  les  han  enseñado  de  todos  oficios,  y  a  mujeres, 
niños  y  niñas  los  entretienen  tejiendo,  hilando  y  devanando. 

8.°  Que  no  están  sujetos  aquellos  pueblos,  especialmente  los 
13,  a  la  jurisdicción  del  Paraguay  por  Real  Orden  de  Su  Majes- 
tad. One  habían  insistido  los  Padres,  por  repetidos  escritos,  en 


mayo  174::  4.H7 

que  este  ministro  pasase  personalmente  a  los  pueblos  de  Misio- 
nes, pretextando  haberse  podido  padecer  equivocación  en  los  in- 
formes, pues,  exceptuando  el  Obispo  del  Paraguay,  apenas  ha- 
bría quién  los  hubiese  visto  todos,  y  que  no  teniendo  pocos  des- 
afectos la  Compañía  y  los  indios,  se  habrían  gobernado  para 
deponer  por  oído  y  relaciones  poco  seguras,  según  las  voces  que 
antes  corrían  muy  distintas  de  lo  que  al  presente  pasaba,  en  que 
por  las  fiestas,  hambres  y  guerras,  y  continuados  alborotos  del  Pa- 
raguay, estaban  los  pueblos  en  suma  miseria.  Que  por  30  certifica- 
ciones juradas  con  un  resumen  de  los  indios  tributarios  e  informa- 
ción de  dos  curas  doctrineros,  en  que  por  orden  del  Provincial  de- 
ponían uniformemente  haberse  pagado,  desde  que  se  impuso  el  peso 
del  tributo  ;  que  no  le  pudieran  satisfacer  los  indios  sin  la  econo- 
mía y  solicitud  de  los  religiosos  que  les  asisten,  quienes  han  servi- 
do en  el  Paraguay  y  Buenos  Aires,  siempre  que  se  les.  ha  mandado, 
sin  estipendio,  y  que  consideraban  que  si  se  les  aumentaba  el  tribu- 
to a  los  indios,  se  acabarían  los  pueblos  o  se  sublevarían  desobede- 
ciendo a  los  que  actualmente  los  cuidaban  y  a  Su  Majestad  y  a  sus 
Ministros.  Que  consideraba  ociosa  y  bien  penosa  la  diligencia  de  pa- 
sar a  los  pueblos,  por  lo  cual  mandó  poner  con  los  autos  los  instru- 
mentos citados,  y  que  respecto  de  que  los  Padres  tenían  los  forma- 
les instrumentos  para  el  líquido  cargo  de  frutos,  y  constaba  el  nú- 
mero de  indios  :  había  suspendido  pasar  a  la  distancia  de  -250  leguas 
de  arriesgados  caminos  entre  infieles  y  otros  peligros. 

Y  pasando  el  Consejo  al  cumplimiento  de  la  segunda  parte  de 
la  resolución  de  Su  Majestad  a  la  consulta  de  27  de  octubre  de 
17.')L\  acordó  que  don  Manuel  Martínez  de  Carvajal  y  don  Miguel 
de  Yillanueva  pasasen  a  conferir  con  el  Padre  Procurador  general, 
Gaspar  Rodero,  e  informasen  lo  que  se  les  ofreciese,  para  que, 
instruido  el  Consejo,  lo  pudiese  hacer  presente  a  Su  Majestad  ;  lo 
que  ejecutaron  en  Representación  de  12  de  enero  de  1737  en  la  for- 
ma siguiente  : 

Punto  1."  Hallan  que  la  numeración  de  indios  de  los  30  pueblos 
de  las  Misiones  del  Paraguay  y  I hu  nos  Aires  nunca  se  ha  hecho  con 
la  formalidad  que  en  otros  pueblos  de  las  Indias,  por  los  inconve- 
nientes que  continuamente  se  han  manifestado,  y  con  tal  variedad  de 
informes  que  desde  150.000  indios  capaces  de  contribuir  que  dijo 


4§8  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1751 

Akhmate  en  1720,  hasta  el  de  10.116  que  expresan  las  relaciones  ju- 
radas de  los  Padres  doctrineros  presentadas  en  Buenos  Aires  a  don 
Juan  Vázquez  de  Agüero,  apenas  hay  dos  contextes  de  los  informan- 
tes ;  se  reconvino  al  Padre  Procurador  general,  haciéndole  enten- 
der que  esto  no  sucedería  si  la  Compañía  hubiese  facilitado  el  modo 
de  cumplir  las  órdenes  de  S.  M.  A  este  cargo  satisfizo  el  Padre 
Procurador  que  la  Religión  siempre  ha  estado  pronta  a  que  se  hi- 
ciese la  numeración  de  los  indios  y  a  dar  noticia  puntual  de  ello 
cuando  se  le  pidiese,  como  se  ha  ejecutado  con  don  Juan  Vázquez 
de  Agüero,  suplicándole  además  los  superiores  con  petición  formal 
pasase  personalmente  a  hacer  esta  everiguación,  ofreciéndole  con- 
ducirlo y  ayudarle,  y  siempre  que  Su  Majestad  mande  que  envíen 
los  Gobernadores  personas  para  ello,  está  pronta  la  Religión  a  acom- 
pañarlas con  uno  o  más  religiosos,  costearles  las  dietas  y  salarios 
sólo  para  desvanecer  la  mala  voz  que  fomentaban  sus  émulos,  atri- 
buyendo a  la  Compañía  las  dificultades  de  semejantes  diligencias, 
y  también  lo  está  para  mandar  a  los  misioneros  presenten  anual- 
mente relaciones  juradas  en  el  tiempo  y  paraje  que  se  determinare, 
y  a  satisfacer  en  las  Cajas  de  Buenos  Aires  el  importe  del  tributo 
que  a  punto  fijo  resultare  en  la  cuota  impuesta  por  el  Virrey  Con- 
de de  Salvatierra  el  año  de  1649. 

Punto  '2.°  Constando  que  en  1610  y  1661  se  impuso  un  peso 
anual  a  cada  indio  tributario,  y  que  la  regulacicm  que  entonces  se 
hizo  fué  de  0.000  pesos,  de  los  cuales  se  han  pagado  por  Oficiales 
Reales  22  sínodos  ;  porque  en  aquel  tiempo  no  fueron  más  poblacio- 
nes ;  se  reconvino  al  Procurador  de  la  justa  razón  con  que  podría 
Su  Majestad  gravar  aquellos  indios  con  algo  más  del  peso  asignado 
por  los  frutos  de  la  tierra,  labores  de  los  indios,  utilidad  de  las  ar- 
tes que  profesan,  diferencia  en  la  imposición  de  -1  a  5  pesos  en  el 
resto  de  las  indias,  y  (pie  desde  el  año  de  1640  han  estado  con  el  nú- 
mero de  los  0.000  pesos,  que  no  corresponde  a  ninguno  de  los  nú- 
meros de  indios  que  se  supone  hábil.  A  esto  satisface  e]  Procura- 
dor haciendo  presente  una  continua  y  coordinada  relación  de  los  ser- 
\  icios  que  los  indios  de  estas  Misiones  han  hecho  desde  los  princi- 
pios de  su  reducción  hasta  el  año  presente,  especialmente  las  cam- 
pañas que  montan  sumas  considerables,  de  que  han  hecho  a  Su  Ma- 
jestad servicio  gratuito  y  lo  están  actualmente  ejecutando,  como  se 


MAYO  174''. 


489 


justifica  por  los  instrumentos  presentados  en  Buenos  Aires  a  Agüe- 
ro y  exhibidos  por  copia  aquí  en  la  junta  por  el  Padre  Rodero.  Cita 
la  Cédula  de  12  de  octubre  de  1710,  y  termina  diciendo  que  si  se  in- 
tentase el  aumento  de  un  real  de  plata  sobre  el  peso  asignado  de 
tributo,  hacía  la  Compañía  de  Jesús  dejación  de  aquellas  Misiones, 
y  pedía  a  Su  Majestad  para  que  los  operarios  apostólicos  empleados 
en  aquellos  parajes  puedan  pasar  a  otros  a  continuar  su  instituto  y 
vocación  ;  como  así  lo  expone  y  pide  a  Su  Majestad  en  el  memorial 
que  de  orden  de  sus  superiores  ha  presentado  ;  pues  de  lo  contrario 
temen  una  ruina  espiritual  para  aquellas  almas  y  pérdida  de  aque- 
llos vasallos  para  Su  Majestad,  lo  que  intenta  la  Compañía  que  caso 
que  hubiese  de  suceder  sea  después  de  haber  entregado  a  Su  Ma- 
jestad aquellas  Misiones. 

Punto  3.°  Sobre  no  enseñar  a  aquellos  indios  la  lengua  espa- 
ñola, tan  contrario  a  lo  prevenido  por  las  Leyes  de  Indias,  ni  de- 
jarles comunicar  con  españoles,  embarazando  su  comercio  y  no  dan- 
do lugar  a  que  se  contraiga  el  cariño  natural  del  trato,  y  quererlos 
siempre  mantener  separados  del  regular  gobierno  de  aquellos  Rei- 
nos. A  esto  responde  el  Procurador  que  es  cierto  que  no  permiten 
españoles  vagabundos,  porque  han  experimentado  que  ha  sido  éste 
el  único  medio  para  que  jamás  se  haya  visto  allí  el  homicidio,  el 
robo,  la  idolatría,  ni  ja  incontinencia  ;  pero  que  en  cuanto  a  la  abso- 
luta negación  del  trato  con  españoles,  los  hechos  manifiestan  lo 
contrario,  pues  continuamente  hay  gran  número  de  indios  emplea- 
dos por  temporadas,  o  ya  en  la  campaña,  o  ya  en  los  trabajos  de  for- 
tificaciones y  otros  encargos  que  los  Gobernadores  de  Buenos  Ai- 
res y  el  Paraguay  hacen  con  gran  frecuencia. 

Punto  4.°  Sobre  la  comunidad  de  caudales,  frutos  y  efectos  de 
los  indios  en  que  se  mantienen  con  la  economía  que  les  procuran 
los  misioneros  en  el  repartimiento  del  alimento,  vestuario,  semilla, 
caballos,  herramientas,  a  más  de  la  parte  aplicada  al  culto  divino  y 
su-  ministros  y  la  destinada  para  pagar  el  tributo  y  otros  gastos  del 
Real  servicio,  en  que  reconocieron  los  dos  Ministros  que  informan 
que  estos  indios  de  las  Misiones  son  el  antemural  de  aquella  pro- 
vincia, lo  que  va  manifiesta  Su  Majestad  en  la  instrucción  que  en 
1716  se  dió  a  don  Bruno  Mauricio  de  Zabala,  y  que  a  todas  las  de- 
más especies  que  de  allá  se  han  escrito  satisface  el  Provincia]  del 


490 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Paraguay  en  un  memorial  firmado  suyo  que  ha  presentado.  Y  cual- 
quiera novedad,  aunque  sea  muy  legal  y  fácil  de  practicar  en  otras 
partes,  puede  allí  quitarle  a  Dios  un  infinito  número  de  almas  ;  a 
Su  Majestad,  aquellos  vasallos  que  le  ahorrran  la  tropa  que  nece- 
sitaría y  no  la  hay  en  aquellos  parajes  ;  y  a  las  Plazas  del  Paraguay 
y  Buenos  Aires  una  defensa  inexpugnable  de  tantos  años  a  esta  par- 
te, etc.  Dicen  los  dos  Ministros  que  la  Compañía  propone  y  facilita 
el  modo  de  numeración  de  los  indios,  y  que  la  cuota  del  peso,  aun- 
que a  todo  riesgo  se  quisiera  aumentar  algo,  no  parece  justo  ni  con- 
veniente igualarla  con  los  otros  indios,  etc. 

Vistos  en  el  Consejo  los  autos  e  informes  expresados  y  los  me- 
moriales presentados  por  la  Compañía  en  cada  uno  de  los  inciden- 
tes y  dudas  ofrecidas  ;  las  respuestas  fiscales  hasta  la  de  18  de  abril 
de  1741  y  Cédulas  expedidas  de  más  de  un  siglo  a  esta  parte  y  de- 
más antecedentes  y  documentos  ;  expone  los  12  puntos  siguientes 
en  cada  uno  de  los  cuales  expresa  su  dictamen. 

Punto  1.°  Consta  que  los  pueblos  son  30,  17  de  Buenos  Aires, 
13  del  Paraguay  ;  los  indios,  120  a  130.000;  hábiles  para  el  tributo 
en  1734,  19.116,  que  en  1649  fueron  reservados  de  mita  y  servicio 
personal,  y  se  les  impuso  un  peso  de  8  reales  de  plata,  y  no  en  fru- 
tos, que  aprobó  la  Real  Cédula  de  1731,  mandando  que  el  sínodo 
de  los  Padres  doctrineros  se  cobrase  de  este  tributo.  Que  en  1711  se 
ordenó  que  no  se  innovase  en  el  ;  que  en  la  instrucción  de  ]a  Cédula 
de  1710  mandó  Su  Majestad  a  don  Bruno  de  Zabala  que  asegurase 
a  estos  indios  de  que  jamás  vendría  Su  Majestad  en  gravarlos  en 
nada  más  que  aquello  que  contribuían  para  la  manutención  de  las 
mismas  Misiones  y  Reducciones.  Es  de  parecer  el  Consejo  que  no 
se  aumente  el  tributo  establecido  de  un  peso  por  indio,  y  que  hasta 
nuevo  padrón  se  cobre  por  las  certificaciones  de  los  Doctrineros 
que  dieron  por  orden  del  Padre  Aguilar  a  don  Juan  Vázquez  de 
Agüero,  que  si  de  esta  providencia  resultare  más  o  menos  cantidad 
de  la  que  hubiese  correspondido  al  número  fijo  de  indios  en  los 
años  antecedentes,  se  les  diga  que  se  les  perdona  por  su  fidelidad, 
y  que  los  Gobernadores  del  Paraguay  y  Buenos  Aires,  de  acuerdo 
con  los  Padres  doctrineros,  hagan  nuevo  padrón  y  lo  repitan  cada 
seis  años,  reconociendo  para  ello  los  libros  de  bautismo  y  entierros 


MAYO  1743 


491 


y  envíen  copias  al  Consejo,  lo  cual  se  les  prevendrá  en  las  instruc- 
ciones. , 

Punto  2.°  Constando  por  la  información  de  Agüero  que  el  to- 
tal producto  de  la  verba,  tabaco,  azúcar,  algodón,  lienzo  y  demás 
frutos  montará  anualmente  100.000  pesos,  que  por  la  incapacidad 
de  los  indios  recaudan  y  venden  y  reducen  a  plata  los  Procurado- 
res ;  que  por  Real  Cédula  de  1645  se  les  concedió  a  los  indios  para 
beneficiar  y  trajinar  la  yerba,  con  que  no  la  comerciasen  para  sus 
.Doctrineros  ;  que  por  otra  de  1660  se  advirtió  al  Provincial  del  Pa- 
raguay el  exceso  de  que  los  Padres  comerciaban  en  esta  yerba  ;  que 
por  otra  del  mismo  año,  para  ocurrir  a  quejas  de  la  ciudad  de  La 
Asunción,  se  mandó  que  sólo  bajasen  12.000  arrobas  todos  los  años 
para  pagar  e]  tributo,  que  era  el  motivo  dado  por  los  Padres  para 
este  comercio,  con  calidad  que  si  no  llevasen  testimonio  de  registro 
en  las  ciudades  de  Santa  Fe  y  Corrientes,  se  descaminase  como  se 
hacía  con  la  de  los  particulares,  y  constando  por  Cédula  de  4  de 
junio  de  1674,  renovada  en  la  instrucción  que  se  din  a  Zabala  en 
1716,  que  estos  indios  están  exentos  de  pagar  derechos  por  la  venta 
de  la  yerba  y  demás  géneros  que  benefician  en  sus  pueblos  ;  y  que 
posteriormente  se  relevó  a  los  Padres  del  registro,  mandándoseles 
que  por  carta  diesen  cuenta  al  Gobernador  de  La  Asunción  de  las 
porciones  que  bajasen,  y  que  esta  exención  está  en  práctica,  según 
consta  de  certificación  .de  los  Oficiales  Reales  de  Buenos  Aires,  en 
observancia  de  la  Cédula  de  4  de  julio  de  1684  ;  y  teniendo  presente 
que  de  estos  100.000  pesos,  según  afirman  los  Padres,  no  sobra  nada 
para  mantener  l\0  pueblos  de  a  1.000  vecinos,  que  a  5  bocas  cada 
vecino  montan  150.000  personas,  y  tocan  al  año  de  los  100.000  pe- 
sos a  7  reales  a  cada  persona  para  instrumentos  de  labor  y  mante- 
ner las  iglesias  con  la  decencia  que  lo  practican  ;  cuya  demostración 
califica  (pie  estos  indios  no  tenían  fondos  para  pagar  el  tributo  de 
un  peso  que  pagan  ;  es  de  parecer  el  Consejo  que  se  continúe  en  el 
modo  de  comercio  por  mano  de  jos  Padres,  como  hasta  ahora,  sin 
novedad  alguna,  y  que  informen  anualmente  los  Oficiales  Reales 
qué  cantidad  y  calidad  de  fruto  se  venden  en  sus  respectivas  ciuda- 
des de  los  pueblos  del  Paraguay. 

Punto  3.a  Resulta  de  los  informes  que  estos  indios  hablan  su 
idioma  natural  ;  que  en  los  pueblos  hay  escuelas  de  leer  y  escribir 


492 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1753 


en  lengua  española,  y  hay  en  ellos  gran  número  de  escribanos  y 
lectores  del  español,  y  aun  latín,  sin  entender  lo  que  leen  o  escri- 
ben, v  que  sólo  ha  faltado  el  rigor  que  no  previene  la  Ley;  el  Con- 
sejo es  de  dictamen  se  les  encargue  a  los  Padres  mantengan  escue- 
las en  los  pueblos  y  procuren  que  los  indios  hablen  la  lengua  caste- 
llana arreglándose  a  la  Ley  18,  título  1.".  libro  G.°  de  la  Recopila- 
ción de  Indias,  que  así  conviene  al  servicio  de  Su  Majestad,  y  para 
evitar  y  desvanecer  calumnias. 

Punto  4.°  Por  el  informe  de  Agüero,  sus  conferencias  con  los 
1 'adres  y  demás  papeles  presentados  consta  que  a  cada  indio  se  se- 
ñala una  porción  de  tierra  para  labrar,  a  fin  de  que  de  su  cosecha 
pueda  mantener  su  familia  ;  y  que  el  resto  de  sementera,  granos, 
raíces  comestibles  y  algodón,  se  administra  y  maneja  por  el  cura  y 
de  comunidad  en  cada  pueblo,  como  también  la  yerba  y  demás  gana- 
dos ;  y  que  del  importe  de  todo  esto  se  hacen  tres  partes,  una  para 
el  tributo  de  que  sale  el  sínodo  de  los  curas  ;  otra  para  el  adorno  y 
manutención  de  las  iglesias,  y  la  tercera  para  el  sustento  y  vestido 
de  las  viudas,  huérfanos,  enfermos  e  impedidos,  y  para  socorrer  a 
todo  necesitado  ;  pues  de  la  tierra  aplicada  a  cada  uno  para  su  se- 
mentera, apenas  hay  quien  tenga  bastante  para  el  año.  Que  los  cu- 
ras dan  cuenta  de  esta  administración  al  Provincial  y  en  cada  pue- 
blo hay  Fiscal  y  contadores  indios  que  entienden  e  intervienen  en 
el  manejo.  Y  aunque  por  Real  Cédula  de  1631  se  mandó  que  los 
Padres  no  ejerciesen  el  cargo  de  protectores  de  los  indios  ni  se  en- 
trometan en  el  gobierno  temporal  ;  atendiendo  que  esto  se  practica 
con  libre  y  espontáneo  consentimiento  de  los  indios,  sin  queja  al- 
guna de  ellos  desde  su  primera  reducción,  y  que  se  les  sigue  be- 
neficio sin  perjuicio  a  la  Real  Hacienda  ;  es  de  parecer  el  Consejo  se 
mande  continuar  en  todo  como  hasta  ahora. 

Sobre  este  cuarto  punto  hace  voto  particular  el  Marqués  de  la 
Regalía  y  dice  que  Agüero  informa  que  los  indios  no  tienen  domi- 
nio particular  de  bienes  algunos,  que  lo  que  adquieren  con  su  indus- 
tria está  en  los  Padres,  que  conforme  a  las  órdenes  de  sus  Provin- 
ciales emplean  el  caudal  que  producen,  etc.  Y  el  Padre  Procurador 
Juan  José  Rico  confiesa  el  manejo  de  los  curas  en  la  administración 
de  los  bienes  de  la  comunidad  de  los  indios,  suponiendo  que  Su  Ma- 
|<  stad  les  concedió  el  gobierno  espiritual  y  temporal  de  ellos,  y  que 


mayo  174:: 


la  cuenta  se  da  por  los  Padres  a  su  Provincial.  V  siendo  así  que  por 
Cédula  de  16  de  octubre  de  1661  se  les  ordenó  no  se  entrometiesen 
en  el  gobierno  temporal  de  estos  naturales,  ni  que  manejen  y  dis- 
tribuyan como  suyo  un  caudal  profano  y  temporal,  ni  pudiendo  ad- 
mitirse que  las  cuentas  de  caudales  propios  de  la  comunidad  las  lle- 
ven y  den  los  curas  y  aprueben  los  Provinciales,  como  si  fuesen  ren- 
tas de  sus  Colegios  o  granjas  contra  las  leyes  del  título  4.°,  li- 
bro G.°  de  la  Recopilación  de  Indias,  y  siendo  estos  vasallos  perso- 
nas hábiles  activa  y  pasivamente  para  adquirir  dominio  por  todos 
los  modos  naturales  y  civiles,  y  siendo  de  tanta  monta  estos  bienes  ; 
es  de  sentir  el  qué  vota  que  se  dé  orden  al  Presidente  y  Audiencia 
de  Charcas  para  que  oyendo,  si  lo  tuvieren  por  preciso,  a  los  Gober- 
nadores y  Diocesanos  del  Paraguay  y  Buenos  Aires,  reglen  Ja  for- 
ma en  que  en  adelante  deberá  correr  esta  administración,  quitán- 
dola de  manos  de  los  Padres,  y  den  cuenta  al  Consejo  de  lo  que  se 
acordare  ;  por  cuyo  medio  acaso  sin  vejamen  se  podrá  aumentar 
hasta  2  o  más  pesos  e]  tributo  de  que  se  ha  tratado  en  el  punto 
primero,  pues  se  hace  verosímil  que  se  aprovechen  los  Padres  del 
sobrante  de  estos  fondos,  al  ver  que  sin  otro  fondo  conocido  que 
estos  caudales  costean  el  envío  de  sus  Procuradores  a  esta  Corte  y 
a  la  de  Roma,  y  la  recluta,  conducción  y  transporte  de  la  numerosa 
Misión  que  sacan  de  todas  las  más  remotas  provincias  de  Europa 
para  sus  casas,  Colegios  y*  Misiones  de  Buenos  Aires.  Xo  duda  el 
Consejo  que  los  indios  ^on  personas  capaces  de  adquirir  dominio, 
como  supone  el  voto  particular  ;  pero  también  es  cierto  que  es  tal 
su  desidia  y  flojedad,  que  a  no  ser  por  los  apremios  y  diligencias  de 
los  corregidores  y  caciques  en  sus  pueblos,  no  hubiera  cajas  de  co- 
munidad, ni  cobranza  de  tributos,  ni  aun  trabajaran  para  su  corta 
manutención  ;  y  prueba  de  ello  es  la  general  miseria  que  padecen  en 
todas  partes,  siendo  tan  cortos,  o  por  mejor  decir  ningunos  los  bie- 
nes propios  que  poseen,  que  podrían  tenerse  por  dichosos  y  felices  si 
lograran  poder  decir  que  tenían  chacras  o  tierras  donde  sembrar  con 
todas  las  herramientas  e  instrumentos  de  labor  propias,  y  bueyes 
para  labrarlas  y  sembrarlas,  y  coger  frutos  para  su  manutención, 
como  resulta  del  expediente  la  tienen  estos  indios  del  Paraguay  : 
resultando  también  buenamente  justificado  que  si  consumen  los  fru- 
tos que  cogen,  se  les  da  todo  lo  que  necesitan  de  los  bienes  de  la 


494 


I'ERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


comunidad.  C  on  que  no  se  puede  decir  que  estos  indios  no  adquie- 
ren para  sí,  ni  que  no  tienen  dominio  en  sus  bienes,  porque  así  en 
estas  sementeras  como  en  otra  cualquier  cosa  que  adquieran  con  su 
industria  y  trabajo,  sucedería  lo  mismo.  Y  aunque  Agüero  sobre 
este  punto  supone  no  tienen  particular  dominio,  en  la  misma  parte 
dice  tienen  chacras,  donde  siembran  para  su  manutención,  y  al  final 
del  informe  lo  repite  diciendo  que  los  Padres  los  hacen  trabajar  para 
sí  y  para  el  común.  En  los  bienes  de  comunidad  se  gobiernan  con 
toda  legalidad  a  los  fines  expresados,  respecto  de  que  se  da  cuenta 
de  entrada  y  salida,  no  sólo  al  Provincial,  como  supone  el  voto,  sino 
que  principalmente  se  da  y  lo  llevan  los  indios,  y  también  la  dan  los 
curas  al  Provincial  ;  y  esto  dice  el  Padre  Rico  a  la  letra  en  todas 
sus  partes  :  «No  la  maneja  el  cura  jesuíta  a  su  antojo  y  libertad, 
pues  fuera  de  la  exactísima  cuenta  que  se  le  toma  y  da  cada  año  en 
la  visita  del  Provincial,  no  es  este  manejo  del  todo  absoluto  y  sin 
intervención  de  los  mismos  indios,  de  que  hay  un  buen  número  de 
cada  pueblo,  que  como  mayordomos,  secretarios,  fiscales  y  almace- 
neros, apuntan  y  saben  por  sus  libros  muy  por  menudo  cuanto  en- 
tra y  sale  de  cada  pueblo,  pues  aunque  todos  por  lo  común  son  de 
poca  o  ninguna  economía  ;  pero  les  sobra  advertencia  para  conocer 
si  el  cura  les  extravía  o  no  los  bienes  de  su  pueblo.  De  lo  que  sola- 
mente se  podrá  inferir  que  los  Padres  tienen  dirección  en  la  entra- 
da y  salida  de  los  bienes  de  la  comunidad  y  dan  cuenta  a  sus  Pro- 
vinciales, para  que  aun  en  el  caso  de  querer  invertir  en  otro  fin  los 
bienes  de  comunidad  no  pudieran,  y  para  cumplir  con  el  precepto  del 
General  de  que  no  puedan  valerse  los  curas  de  cosa  alguna  pertene- 
ciente a  los  indios  de  una  doctrina  para  otra,  aunqne  .sea  por  vía  de 
limosna,  préstamo  u  otro  cualquier  motivo  ;  y  así  lo  comprueba  el 
Obispo  de  Buenos  Aires,  Fray  Pedro  Fajardo,  en  carta  recibida  en 
3  de  noviembre  de  1724.  Con  que  no  dan  estos  religiosos  las  cuen- 
tas como  si  fueran  rentas  de  sus  Colegios  o  granjas,  ni  los  convier- 
ten en  otros  usos,  ni  en  el  de  los  Procuradores  que  vienen  a  Euro- 
pa, y  sí  sólo  se  podrá  decir  haber  tomado  dirección  tan  pesada,  sólo 
con  el  fin  de  la  conservación  de  una  cristiandad  tan  dilatada  conse- 
guida a  costa  de  trabajos  y  sangre  derramada».  Y  en  este  sentido  de 
una  pura  dirección  habla  el  Padre  Rico  de  haberse  encargado  a  la 
religión  el  gobierno,  en  lo  espiritual  y  temporal,  sin  que  se  lo  prohi- 


MAYO  174.*'. 


195 


ba  la  Cédula  de  16  de  octubre  dé  1661,  porque  cotejada  con  otra  del 
mismo  año  resulta  haberles  sindicado  a  los  Padres  en  varias  cartas 
y  papeles,  suponiendo  haberse  levantado  con  la  jurisdicción  eclesiás- 
tica y  secular,  impidiendo  con  el  titulo  de  protectores  de  los  indios 
la  cobranza  del  tributo  señalado  ;  y  sin  duda  por  esta  causa  se  dijo 
en  la  Cédula  citada  en  el  voto  no  se  entrometiesen  en  el  gobierno 
temporal  de  los  indios,  como  parecía  lo  habían  hecho,  previniéndose 
en  ella  se  les  nombraría  protector  o  se  daría  facultad  para  ello,  con 
que  parece  que  la  que  tienen  es  de  atender  por  el  bien  de  los  indios 
en  su  buená  dirección  en  lo  espiritual  y  temporal  ;  y  en  este  sentido 
habla  el  Padre  Rico,  porque  habiéndoseles  entregado  po.r  el  oidor 
Val  verde,  en  virtud  de  Cédula  de  1634,  las  Doctrinas,  no  se  les 
previno  otra  cosa  que  la  de  haber  de  observar  el  Real  Patronato 
para  presentar  sujetos  para  los  curatos,  y  después  han  proseguido 
cuidando  de  aquellos  indios,  acudiendo  el  Procurador  general  a  Su 
Majestad  y  al  Consejo,  por  cuyas  instancias  se  expidieron  varias 
Cédulas  que  sólo  miran  al  bien  temporal  de  los  indios,  como  son: 
la  de  (pie  no  se  encomendasen  a  particulares  en  1633  ;  la  de  que  fue- 
sen exentos  de  pagar  derechos  sus  frutos  en  1684  ;  la  de  que  se  les 
volviesen  las  armas  en  1(>7!)  ;  la  de  que  se  mantuviesen  sin  novedad  en 
su  gobierno  temporal  en  171(5,  t*tc.  Con  que  tienen  motivo  para 
conceptuar  habérseles  encargado  el  gobierno  temporal  en  lo  que 
dice  relación  a  su  conservación  y  aumento,  dirigiéndolos  e  inter- 
viniendo para  la  buena  economía  en  la  distribución  de  los  bienes  de 
comunidad  y  aun  de  los  suyos  propios  ;  pero  no  por  lo  que  mira 
al  punto  de  jurisdicción,  que  es  de  lo  que  habla  la  Cédula  de  1661  : 
y  en  este  sentido  se  expresa  Agüero  al  final  de  su  informe,  diciendo 
que  las  otras  Misiones  del  Paraguay  han  ido  y  continuarán  en  de- 
cadencia, y  éstas  no,  porque  la  industriosa  disposición  de  los  Pa- 
dres, a  veces  con  halago  y  otras  con  corrección,  reduce  los  indios 
al  trabajo  para  sí  y  el  común  ;  de  suerte  que  teniendo  lo  suficiente 
a  ?u  manutención,  queda  sobrado  para  los  demás  gas+os  del  culto 
divino,  pagar  los  tributos,  surtimiento  de  armas  y  herramientas, 
sin  que  el  demasiado  trabajo  los  apure  ni  haya  persona  que  huelgue, 
y  como  son  muchos,  aunque  no  sea  grande  el  trabajo,  produce  con- 
siderablemente. Y  si  aun  considerado  el  gobierno  que  suponen  tie- 
nen los  Padres,  como  la  malicia  de  sus  émulos,  Barúa  y  Aldunate,  lo 


496 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


ponderan,  no  discurre  el  Consejo  habría  valor  para  alterarlo  con 
justificado  dictamen.  ¿Cómo  a  vista  de  un  gobierno  tan  cristiano 
y  político,  arreglado  a  las  leyes  de  razón  y  justicia,  podrá  apartarse 
el  Consejo  del  dictamen  que  lleva  formado,  ni  dar  la  comisión  que 
el  voto  particular  propone;  a  la  Audiencia  para  separar  a  los  Pa- 
dres de  la  dirección  que  tienen  para  el  gobierno  de  los  bienes  de 
Comunidad  ?  Desvanecida  por  consiguiente  la  presunción  de  que  se 
valen  los  Padres  del  caudal  de  los  indios  para  los  gastos  que  se 
ofrecen  a  la  Provincia,  pudiéndose  hacer  cargo  de  que  ésta  tiene 
muy  buenas  haciendas,  y  que  con  su  industria  y  trabajo  adquiri- 
rán para  suplir  los  gastos  que  se  aumentan  en  la  conducción  de  Mi- 
siones, por  no  ser  bastante  lo  que  Su  Majestad  les  da,  sin  que  esto 
cause  extrañeza,  a  vista  de  que  las  Misiones  de  las  Californias,  cuyo 
gobierno  político  y  militar  corre  a  cargo  de  los  Padres  misioneros, 
por  resolución  de  Su  Majestad  a  consulta  del  Consejo  del  año  de 
1716,  se  han  mantenido  y  aumentan  con  poco  costo  de  Su  Majestad 
y  consta  haber  adquirido,  más  de  500.000  pesos  de  limosna  como 
resulta  de  expediente  visto  estos  días  en  el  Consejo,  y  lo  mismo  se 
ha  visto  de  las  Reducciones  de  los  Chiquitos,  en  que  se  supone  ha- 
brá de  12.000  a  14.000  convertidos,  fundadas  sin  costa  de  la  Real 
Hacienda,  erigidas  en  doctrinas,  numerados  los  indios  con  un  peso 
de  tributo  cada  uno,  y  otros  muchos  ejemplares  comprueban  el  ar- 
diente celo  de  esta  religión  en  la  conversión  y  reducción  de  los  in- 
fieles. 

Punto  5.°  Dice  el  Consejó  suponiendo  los  gravísimos  ineonve- 
nientes  que  informó  Barúa  contra  el  dictamen  de  Aldunate  resulta- 
rían de  crear  en  dichos  pueblos  Corregidores  españoles,  y  lo  que 
Agüero  expone  y  resulta  ele  la  justificación  que  hizo,  que  en  cada 
pueblo  hay  un  Corregidor  indio  nombrado  por  los  Gobernadores 
respectivos  sobre  consulta  de  los  Padres,  que  también  hay  Alcaldes 
ordinarios  y  demás  oficios  de  Ayuntamiento,  que  éste  elige  anual- 
mente con  consulta  del  cura,  y  lo  más  común  es  ser  ndrhbrados  so- 
bre consultas  hechas  por  los  Padres  a  los  Gobernadores  ;  es  de  pa- 
recer el  Consejo  que  no  se  haga  novedad  sobre  este  punto  y  se 
mande  observar.  El  Marqués  de  la  Regalía  hace  voto  particular, 
y  es  de  dictamen  que  se  prevenga  a  la  Audiencia  de  Charcas  que  el 
Corregidor  y  Alcaldes  indios  no  podrán,  sin  consulta  de  los  Gober- 


HAYO  174". 


497 


fiadores,  imponer  pena  corporal  a  los  criminosos  que  exceda  de  la 
corrección  que  se  permite  por  las  Leyes  que  deben  observarse  con 
estos  naturales  según  y  como  se  practican  con  los  demás,  y  que 
siempre  que  haya  delito  grave,  deben  reconocer  la  jurisdicción  de  la 
Audiencia  y  Gobernadores  por  vía  de  consulta  o  apelación  ;  repro- 
bando con  la  mayor  extrañeza  el  escandaloso  uso  tolerado  a  los 
Padres  de  que  cuando  el  indio  delinque  en  crimen  capital,  le  pon- 
gan en  cárcel  perpetua;  haciendo  eclesiásticas  las  penas  de  los  deli- 
tos y  eclesiástica  la  jurisdicción  con  que  se  procede,  como  si  los 
reos  fuesen  de  este  fuero  o  residiese  en  los  Padres  esta  autoridad  ; 
en  cuyo  exceso  ha  sido  ultrajada  por  tantos  años  .la  jurisdicción 
Real,  de  que  no  han  debido  desentenderse  la  Audiencia  ni  ¡os  Gober- 
nadores, ni  hoy  debe  dispensarse  ninguna  demostración  para  repa- 
rar semejante  insulto  contra  la  autoridad  real  de  que  no  se  hallará 
ejemplar.  El  Consejo  hace  presente  a  Su  Majestad  que  toda  la  ex- 
clamación del  voto  particular,  en  esta  segunda  parte,  se  funda  en 
un  informe  hecho  a  Agüero  por  un  don  Martín  Gutiérrez  Valla- 
Ciares,  sobre  el  gobierno  espiritual  y  temporal  de  los  indios,  el 
cual  también  dice  que  los  Padres  tienen  el  conocimiento  en  las 
causas  matrimoniales  en  primera,  segunda  y  tercera  instancia  por 
haberlo  visto  en  aquellos  pueblos,  sin  que  en  todo  el  expediente 
conste  sobre  estos  puntos  tan  graves  otra  cosa  :  y  es  extraño  que 
éste  fuese  el  único  español  a  quien  los  Padres  hubiesen  levantado 
la  prohibición  de  residir  en  aquellos  pueblos,  y  que  encontrase  in- 
dio que  supiese  la  lengua  española  y  se  lo  dijese,  y  también  es  ex- 
traño que  ni  Barúa  ni  Aldunate  lo  hayan  expresado  en  sus  infor- 
mes, ni  Agüero  en  e]  que  hace,  y  así  es  digno  de  despreciarse  este 
dicho  por  lo  singular  y  por  sus  circunstancias,  como  en  el  de  los 
matrimonios  de  que  se  habla  en  el  punto  11.°,  y  no  lo  expresó  bajo 
de  juramento,  aunque  se  le  examinó  como  testigo,  con  que  quedan 
destituidos  de  fundamento  estos  hechos  y  reducida  toda  su  justifi- 
cación a  una  relación  digna  del  mayor  desprecio  por  los  defectos 
que  padece. 

Punto  6.°  Por  el  informe  de  Agüero  v  declaraciones  de  los 
testigos,  en  los  autos  consta  que  en  cada  uno  de  los  pueblos  hay 
pintores,  impresores,  relojeros,  plateros,  ensambladores,  ebanis- 
tas, carpinteros,  alarifes,  sastres,  zapateros,  armeros  de  toda  es- 


498 


período  decimotercero  1739-1751 


pecie  de  armas  de  fuego  y  blanca  ;  que  hacían  municiones  y  tam- 
bién pólvora-.  Y  que  en  cuanto  a  minas,  no  se  tiene  noticia  ni  se  ha 
oído  decir  las  haya  de  metal  alguno  en  aquel  paraje.  Por  antece- 
dentes mandados  juntar  por  el  Consejo,  se  reconoce  que  en  Cédu- 
la de  14  de  octubre  de  1641  se  mandó  al  Virrey  Conde  de  Chin- 
chón, informase  sobre  la  licencia  que  pedía  el  Padre  Montoya,  Pro- 
curador general,  para  que  se  ejercitasen  en  el  manejo  de  las  armas 
de  fuego  para  defenderse  de  los  portugueses,  poniendo  las  armas 
y  municiones  en  poder  de  jos  Padres  para  entregarlas  a  los  indios 
cuando  fuese  menester,  teniendo  fondo  de  repuesto  en  la  ciudad  de 
La  Asunción,  y  que  pudiesen  los  Padres  comprarlas  de  las  limos- 
nas u  otros  efectos  no  gravosos  a  los  indios,  y  que  para  adiestrar- 
los pudiesen  llevar  de  Chile  algunos  coadjutores  que  hubiesen  sido 
soldados  :  Lo  mismo  se  dijo  al  Marqués  de  Mancera  por  Cédula 
de  25  de  noviembre  de  1642.  Y  por  Cédula  de  20  de  septiembre 
de  1049  se  dijo  al  Gobernador  del  Río  de  la  Plata  no  hiciese  no- 
vedad en  cuanto  al  manejo  de  las  armas  en  que  estaban  instruidos 
estos  indios.  Y  por  la  de  10  de  junio  de  1054  se  ordenó  al  Go- 
bernador del  Paraguay  tomase  las  noticias  convenientes  que  en  ra- 
zón de  esto  hubiese  en  la  Audiencia  de  Charcas,  y  que  todas  las 
armas  que  hubiese  en  aquel  gobierno  y  sus  Capitanes  y  Oficiales 
dependiesen  únicamente  de  sus  órdenes,  sin  que  pudiesen  sin  ellas 
moverse  a  facción  alguna,  aunque  fuese  en  defensa  de  los  indios. 
Por  la  de  1G  de  octubre  de  1661  se  repitió  lo  mismo  al  Gobernador 
y  al  Provincial,  y  en  30  de  abril  de  1668  se  dirigió  otra  al  Presi- 
dente de  Charcas,  que  pues  los  Padres  de  la  Compañía  proponían 
que  el  motivo  de  introducirse  las  armas  en  sus  reducciones  eran  los 
portugueses,  que  en  diferentes  entradas  cautivaron  300.000  perso- 
nas, y  se  recelaban  de  nuevo  los  mismos  daños  no  teniendo  armas 
los  indios,  pidiendo  se  pusiese  presidio  de  españoles  para  defensa 
de  aquella  provincia,  confiriese  con  los  dos  oidores  y  dos  religio- 
sos de  la  Compañía,  los  más  antiguos  sobre  la  materia,  y  diese 
cuenta,  sin  hacer  novedad  en  cuanto  a  quitar  las  armas  que  los  re- 
ligiosos tenían  en  sus  Doctrinas,  no  obstante  la  Cédula  de  1661. 
Por  la  de  15  de  noviembre  de  1668,  se  mandó  al  Gobernador  del 
Paraguay  que,  sin  embargo  de  lo  resuelto  en  la  de  30  de  abril  de 
1668,  no  hiciese  novedad  en  la  de  1661  y  le  diese  cumplimiento.  Por 


MAYO  174.'¡ 


499 


otra  de  25  de  julio  de  1  ü<>í> ,  al  Virrey  del  Perú  se  mandó  que  los 
indios  del  Paraná  y  Uruguay  tuviesen  y  usasen  armas  de  fuego, 
aprobando  las  Cédulas  que  trataban  de  esto  y  la  de  25  de  noviem- 
bre de  1(14-2,  y  se  restituyesen  a  los  indios  y  religiosos  las  armas  y 
municiones  tomadas  por  Cédula  de  16(>1  para  que  las  tuviesen  y 
usasen.  Por  la  instrucción  dada  a  don  Bruno  de  Zabala  en  1716, 
se  confirman  dichas  órdenes,  y  en  ella  se  hace  relación  de  ]a  utili- 
dad que  ha  traído  al  servicio  de  Su  Majestad  y  defensa  a  aquellos 
dominios  esta  Providencia.  El  Consejo  es  de  parecer  que  no  se 
haga  novedad  en  este  punto,  y  se  prevenga  a  los  Padres  que  el 
Provincial  en  su  visita  comunique  con  los  doctrineros  si  conven- 
drá tomar  alguna  precaución  por  si  la  desgracia  hiciese  que  haya 
algún  levantamiento  de  indios  ;  y  que  informe  al  Consejo  el  me- 
dio que  discurrieren  oportuno. 

Punto  7.°  El  Obispo  de  Buenos  Aires  informó  que  estos  in- 
dios no  pagaban  diezmos  y  primicias,  y  por  Cédula  de  15  de  octu- 
bre de  1694  se  mandó  que  los  pagasen,  y  esta  orden  se  repitió  a  los 
Gobernadores  del  Paraguay  y  Buenos  Aires,  con  prevención  a  los 
respectivos  Obispos  remitiesen  certificación  al  Consejo  de  lo  que 
por  este  motivo  se  les  pagase  cada  año.  El  Cabildo  eclesiástico  del 
Paraguay  entre  los  demás  papeles  de  este  expediente  certifica  que 
por  inmemorial  costumbre  no  pagan  diezmos  los  indios  de  las  doc- 
trinas de  clérigos  y  religiosos  de  San  Francisco.  Vázquez  de  Agüe- 
ro dice  que,  sin  embargo  de  las  cédulas  expedidas,  no  se  ha  intro- 
ducido esta  paga  en  aquellos  pueblos,  y  lo  mismo  afirma  el  Obispo 
Palos.  El  Consejo  es  de  parecer  que  no  se  haga  novedad  en  este 
punto  y  que  se  expida  cédula  al  Provincial  de  la  Compañía,  ha- 
ciéndole cargo  de  lo  bajo  del  tributo  Real  no  pagando  diezmos  es- 
tos indios  por  sus  frutos.  Que  no  se  toma  nueva  resolución  en  este 
asunto  por  fiarlo  de  su  sabia  conducta,  encargándole  que  él  con 
sus  doctrineros  lo  trate,  y  establezca  alguna  porción  que  paguen 
los  indios  por  vía  de  diezmos,  y  que  si  no  se  ejecuta  se  aumenta- 
rá el  tributo  Real  respectivamente.  El  Marqués  de  la  Regalía  hace 
voto  particular  y  dice  que  parece  intolerable  que  no  paguen  los 
diezmos  como  se  ha  mandado,  y  que  sin  dar  lugar  a  nuevos  recur- 
sos y  reprobando  la  contradicción  hecha  por  los  Padres,  se  man- 
den sobrecartar  las  cédulas  de  15  de  octubre  de  1694  y  1718,  y  que 


500 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


los  diocesanos  respectivos  al  tiempo  dé  sus  visitas  reglen  y  esta- 
blezcan su  exacción  en  la  cantidad  y  especies  según  las  costumbres 
de  sus  provincias,  avisando  de  ello  al  Consejo  con  copia  del  Aran- 
cel, y  a  los  Ministros  Reales  para  la  percepción  de  los  dos  novenos 
pertenecientes  a  Su  Majestad,  y  a  sus  Cabildos  para  la  de  las  partes 
que  les  toca.  El  Consejo,  reconociendo  que  el  voto  particular  ciñe 
y  arregla  la  paga  de  diezmos  a  la  costumbre  introducida  cometien- 
do su  establecimiento  a  los  Obispos  al  tiempo  de  hacer  las  visitas, 
y  que  por  la  certificación  del  Cabildo  eclesiástico  del  Paraguay 
consta  que  los  indios  que  están  a  cargo  de  clérigos  y  religiosos  de 
San  Francisco  no  pagan  diezmos,  se  persuade  que  en  ellos  se  ve- 
rificará lo  que  en  todo  el  Perú,  donde  en  las  tasas  de  tributos  desde 
el  tiempo  de  Toledo  y  el  Conde  del  Villar  se  incluyen  el  sínodo  y 
los  gastos  de  manutención  de  las  iglesias,  y  por  esta  causa  en  la 
Ley  31,  Libro  Título  5.°,  se  ordena  que  se  separe  de  los  tribu- 
tos que  entran  en  Caja  lo  señalado  para  la  fábricá,  ornamentos  y 
ministros  de  las  iglesias,  y  sin  embargo  de  que  de  este  medio  se 
han  valido  los  Padres  para  que  se  considere  cumplen  aquellos  in- 
dios con  esta  obligación,  porque  de  él  se  sacan  los  sínodos,  a  que 
pudieran  añadir  la  parte  que  de  sus  bienes  aplican  a  las  iglesias, 
en  cuya  virtud  se  hallan  tan  ordenadas  y  asistidas,  como  resulta 
del  punto  10.°,  no  obstante,  vista  la  corta  cantidad  que  queda  para 
Su  Majestad,  tiene  por  conveniente  se  implante  en  aquella  cris- 
tiandad alguna  porción  por  vía  de  diezmos  por  medio  de  sus  mi- 
sioneros. 

Punto  8.°  Del  informe  de  Agüero  resulta  que  de  los  religiosos 
que  van  en  Misiones,  los  novicios  pasan  al  Colegio  de  Córdoba,  y 
los  profesos,  unos  a  los  Colegios  y  otros  a  las  Misiones,  para  ser 
después  curas,  y  que  no  había  noticia  de  que  se  dedicasen  a  nue- 
vas conversiones,  bien  que  algunas  veces  bajaban  de  los  montes 
familias  que  se  les  habían  alzado  de  los  pueblos  ya  formados.  Y 
los  Padres  reconvenidos  responden  que  los  supernumerarios  de  la 
provincia  hacen  frecuentes  correrías  por  los  montes  en  busca  de 
infieles,  y  los  que  traen  los  agregan  a  los  pueblos  ya  fundados. 
Y  parece  al  Consejo  que  en  esto  no  se  haga  novedad  y  den  cuen- 
ta al  mismo  de  los  progresos  de  las  Misiones  en  todas  las  ocasio- 
nes posibles. 


M  KYO  174.'! 


501 


Punto  0.°  Por  el  informe  de  Agüero  y  autos  que  le  acompa 
ñan  consta  que  el  Obispo  del  Paraguay  y  el  pasado  de  Buenos 
Aires  visitaron  dos  veces  todos  los  pueblos,  confirmando  en  ellos 
todos  los  que  han  querido  hacerlo,  los  han  visitado,  dando  noti- 
cias al  Consejo  del  buen  estado  espiritual  de  dichos  pueblos.  Por 
lo  cual  no  tiene  hoy  el  Consejo  que  hacer  sobre  este  punto  sino 
poner  en  noticia  de  Su  Majestad  lo  referido. 

Punto  10.°  Informa  Agüero  el  mucho  esmero  de  los  Padres 
en  la  fábrica,  asistencia  y  adorno  de  las  iglesias  de  estos  pueblos, 
teniendo  en  ellas  mucha  riqueza  de  plata  y  ornamentos  y  que  el 
culto  divino  no  puede  ser  más  puntual,  lucido  y  devoto  ;  por  lo  que 
parece  al  Consejo  merecen  los  Padres  gracias  por  su  distinguido 
celo  y  aplicación. 

Punto  11.°  Por  informaciones  hechas  en  Buenos  Aires  y  an- 
tecedentes que  hay  en  el  Consejo,  consta  ser  mucha  la  antigüe- 
dad de  estos  pueblos,  pues  en  3651  las  llamadas  Reducciones  pa- 
saron a  ser  Doctrinas,  calificándolo  las  Cédulas  de  1650  y  1651,  en 
que  mandó  Su  Majetsad  a  la  Audiencia  de  Charcas  se  restituye- 
sen a  los  Padres  sus  casas,  bienes  y  doctrinas  de  que  les  había 
despojado  el  Obispo  Cárdenas,  con  prevención  de  que  habían  de 
observar  las  reglas  del  Patronato  y  que  a  los  religiosos  extranje- 
ros se  les  hiciese  pasar  a  España.  En  Cédula  de  15  de  junio  de  1654 
se  declaró  que  habían  de  ser  Doctrinas  y  no  Reducciones  las  de 
la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  y  presentar  para  curas  tres 
sujetos  al  Yicepatrón  ;  y  que  si  la  religión  no  se  allanase  a  ello, 
los  Gobernadores  y  Obispos  pusiesen  clérigos  seculares  y  a  falta 
de  éstos,  religiosos  de  otras  Ordenes  ;  y  con  igual  fecha  se  previ- 
no lo  mismo  a  la  Audiencia  de  Charcas,  y  siempre  que  el  Prelado 
regular  quisiese  remover  a  los  religiosos  curas  sin  manifestar  las- 
causas,  bastaba  que  propusiese  otros  tres  sujetos  en  la  forma  pres- 
crita ;  a  lo  que  se  allanó  el  Provincial  proponiendo  los  tres  religio- 
sos para  cada  doctrina  al  Gobernador  del  Paraguay,  a  los  cuales 
hizo  el  Prelado  la  colación  de  las  Doctrinas  para  que  como  tales  y 
pasadas  por  el  Real  Patronato  las  tuviesen  en  adelante,  y  aproba- 
se lo  ejecutado  por  Cédula  de  10  de  noviembre  de  1659.  En  1652  se 
quejó  el  obispo  de  Buenos  Aires  de  la  gran  falta  de  sacerdotes  para 
asistir  al  culto  divino  ;  que  en  su  Obispado  no  había  más  que  tres 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


curatos  cortos,  por  estar  a  cargo  de  la  Compañía  18  Doctrinas,  sin 
que  se  ajustasen  los  Padres  a  observar  el  Real  Patronato  ;  pues 
los  más  de  los  Padres  que  el  Gobernador  había  presentado  para 
15  Doctrinas,  no  habían  acudido  a  examinarse  ni  por  la  colación 
canónica.  Y  en  vista  de  esta  queja,  por  Cédula  de  15  de  marzo  de 
1653  a  la  Audiencia  de  Buenos  Aires,  se  le  mandó  procurase  el 
cumplimiento  del  Peal  Patronato,  y  en  particular  la  Cédula  de 
15  de  junio  de  Lo54,  y  al  Obispo  se  le  advirtió  por  Cédula  de  igual 
fecha  que  obrase  conforme  a  derecho,  pidiendo  en  la  Audiencia 
el  auxilio  que  necesitase.  Constando,  pues,  al  Consejo  la  antigüedad 
de  estos  pueblos  ;  que  las  Leyes  del  Patronato  están  en  práctica  y 
las -Doctrinas  bien  administradas,  sin  hacer  novedad  en  este  punto, 
celebra  que  corran  al  cargo  y  cuidado  de  los  Padres  de  la  Com- 
pañía. El  Marqués  de  la  Regalía  hace  voto  particular  y  dice  :  que 
los  Padres  han  calmado  en  el  espíritu  de  conquista  espiritual  ;  que 
en  contravención  de  las  órdenes  generales  dadas  para  que  las  Re- 
ducciones pasen  a  Doctrinas  dentro  de  diez  años  y  se  provean  de 
curas  por  el  Real  Patronato,  y  de  las  Cédulas  particulares  expedi- 
das en  1650,  L651  y  1668,  se  han  mantenido  los  Padres  como  en 
misión  viva,  sin  reconocer  el  Real  Patronato,  sin  que  desde  el  año 
de  1659  en  que  se  les  restituyeron  los  pueblos  con  esta  calidad  eri- 
gidos en  Doctrinas  a  presentación  del  Gobernador  del  Paraguay, 
se  haya  vuelto  a  hablar  de  esta  transgresión  por  los  Vicepatronos 
ni  Prelados,  temerosos  acaso  de  los  lances  y  escándalos  causados 
en  tiempo  del  Obispo  Cárdenas  y  sus  sucesores  :  y  lo  que.  es  más, 
sin  hacer  reflexión  en  el  escrúpulo  de  conciencia  y  nulidad  de  lo  que 
se  obraba,  hayan  continuado  los  Padres  sobre  el  concepto  de  Mi- 
sión, usando  de  las  facultades  apostólicas  de  tales  misioneros  para 
hacer  los  matrimonios  y  conocer  de  las  causas  matrimoniales  y  de 
todas  especies  a  vista  de  los  diocesanos,  haciendo  los  curas  de  cada 
pueblo  de  provisores  en  la 'primera  instancia  ;  el  Superior  o  Rector 
de  las  Misiones  a  quien  se  apela,  de  metropolitano  en  segunda  ins- 
tancia, y  el  Provincial,  de  Tribunal  de  Rota,  por  tercera  sentencia, 
como  informa  Agüero  y  resulta  del  expediente.  Para  ocurrir  a  una 
tan  absoluta  infracción  de  las  disposiciones  canónicas  y  poner  aque- 
lla cristiandad  en  su  debida  armonía,  quitando  de  las  manos  de  los 
Padres  los  dos  cuchillos  (pie  han  unido  en  la  autoridad  de  sus  Pro- 


MAYO  174-'; 


503 


viudales,  por  su  mero  arbitrio,  pues  igualmente  lian  ejercido  y 
ejercen  la  potestad  Real  y  la  Pontificia,  como  se  ve  de  todo  este 
negocio,  y  de  que  sin  duda  han  tomado  ocasión  sus  émulos,  para 
lo  que  han  escrito  sobre  Monarquía  del  Paraguay :  es  de  dictamen 
el  que  vota  se  manden  guardar  con  la  mayor  exactitud  las  Cédulas 
tocantes  al  Real  Patronato  que  quedan  citadas.  El  Consejo  ha  sa- 
tisfecho en  el  punto  S.°  el  cargo  de  que  los  Padres  no  hacen  en- 
tradas para  nuevas  Reducciones,  pero  teniendo  tan  a  la  vista  las 
que  se  han  plantificado  en  estos  años  pasados,  no  se  puede  dar 
mayor  prueba  para  deshacer  esta  especie  de  cargo,  que  hacer  me- 
moria de  las  conversiones  de  los  Chiriguanos,  las  del  Chaco  y 
Chiquitos,  establecidas  en  estos  años  en  que  se  considera  en  ocio- 
sidad a  los  Padres,  con  que  no  sólo  parece  no  se  podrá  decir  ha 
calmado  el  espíritu  de  la  conquista  espiritual,  sino  que  va  cada 
día  en  aumento  su  fervoroso  celo.  Y  respondiendo  a  la  falta  de 
observancia  del  Real  Patronato,  ponderada  por  el  voto,  se  desva- 
nece a  vista  de  que  hasta  1054  no  se  erigieron  en  Doctrinas  en  vir- 
"tud  de  comisión  que  se  dió  a  don  Juan  Blázquez  Yalverde,  con 
Cédula  e  instrucción  que  puso  en  ejecución,  tomando  los  Padres  a 
su  cargo  aquellas  Doctrinas,  con  obligación  de  observar  el  Real 
Patronato,  según  se  ha  dicho,  y  que  han  continuado  observan- 
do hasta  el  tiempo  de  Barúa,  según  consta  de  las  representaciones 
elevadas  al  mismo,  nominaciones  hechas  por  éste  y  colaciones  y  po- 
sesiones dadas  por  el  Obispo,  y  en  comprobación  de  ello  están  las 
visitas  de  los  ( )bispos,  que  si  no  estuvieran  erigidos  en  Doctrinas 
los  pueblos  y  puestos  curas  en  ellas  según  el  Patronato,  no  ten- 
drían en  que  ejercer  jurisdicción  de  visita.  Siendo  por  este  motivo 
digno  de  admiración,  los  tres  tribunales  que  supone  el  voto  par- 
ticular haber  para  las  causas  matrimoniales,  porque  aun  diciéndo- 
lo  Agüero,  que  no  lo  dice,  y  que  resultase  del  expediente,  que  no 
resulta,  sino  lo  que  dice  el  testigo  Valladares  que  queda  anotado  ai 
punto  ;V\  no  era  creíble  que  los  Obispos  permitiesen  en  materia 
tan  grave  usurparles  su  jurisdicción  a  su  vista,  ni  tantas  nulidades 
escandalosas  :  Así  es  de  considerar  que  si  ejercen  los  curas  juris- 
dicción en  estos  u  otros  puntos,  será  la  que  los  mismos  Obispos 
les  hayan  concedido,  y  no  encuentra  el  Consejo  que  quitar  de 
mano  de  los  Padres  los  dos  cuchillos  que  supone  el  voto  han  unido 


;504 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1751 


los  Provinciales  en  sí,  ejerciendo  la  Potestad  Real  y  Pontificia, 
y  en  ninguna  parte  de  Indias  se  hallará  el  reconocimiento'  de  domi- 
nio y  vasallaje  a  Su  Majestad  tan  plantificado  como  en  estas  Re- 
ducciones, ni  el  Real  Patronato  y  jurisdicción  eclesiástica  y  real 
tan  radicadas,  como  consta  de  las  visitas  de  los  Obispos  y  otras 
reales  hechas  por  don  Francisco  de  Alfaro,  don  Juan  Blázquez  de 
Valverde  y  el  oidor  Faria  y  otros  posteriores  sin  resistencia  algu- 
na de  los  Padres.  A  que  se  añade  que  las  justicias  se  ponen  por  los 
Gobernadores,  y  en  nombre  de  Su  Majestad  ejercen  la  jurisdic- 
ción, reconociendo  el  vasallaje  en  todo  lo  referido  y  en  la  paga  del 
tributo  y  ciega  obediencia  con  que  están  tres,  cuatro  o  seis  mil 
indios,  armados  sin  costa  de  Su  Majestad  a  disposición  de  los  Go- 
bernadores para  ]a  defensa  de  aquella  tierra  u  otra  cualquiera  em- 
presa que  se  ofrezca,  según  ponderó  don  Bruno  de  Zabala  en  car- 
ta de  1724,  diciendo  que  si  no  fuera  por  los  indios,  le  hubiera  sido 
imposible  fortificar  a  Montevideo.  Debiéndose  todo  a  la  buena  edu- 
cación y  crianza  de  los  Padres  de  la  Compañía,  y  no  al  temor  y 
sujeción  que  tienen  en  otras  partes.  Y  es  muy  para  tenerse  presen- 
te la  resolución  de  Su  Majestad  en  1716,  con  motivo  de  la  instan- 
cia hecha  por  don  Ignacio  de  Ugarte,  solicitando  el  gobierno  po- 
lítico y  militar  de  la  California,  en  que  informó  el  Duque  de  Al- 
burquerque,  Virrey  que  fué  de  la  Nueva  JEspaña,  y  dijo  que  uno 
y  otro  gobierno  corría  por  los  Padres,  a  quienes  se  les  entregaba 
el  estipendio  consignado  y  ellos  lo  distribuían  en  su  manutención 
y  pagamentos  de  los  soldados,  que  se  hacían  por  su  mano  y  di- 
rección, de  lo  que  pendía  también  el  cultivo  y  labranza  de  las  tie- 
rras y  el  aumento  de  los  indios  californios  ;  los  cuales,  más  que 
de  la  fuerza  de  las  armas,  habían  estado  sujetos  y  obedientes  por 
la  maña  y  blandura  de  los  Padres  misioneros.  Con  cuyo  dictamen, 
a  consulta  del  Consejo  de  25  de  enero  de  172.6,  con  la  que  se  c.on- 
formó  Su  Majestad,  no  se  innovó  en  la  conducta,  reglas  y  forma 
basta  allí  observadas  en  el  gobierno  de  dichas  Californias.  Y  si 
debajo  de  estas  reglas  se  están  manteniendo  dichas  Misiones  sólo 
por  conservar  en  ellas  la  cristiandad,  siendo  tan  cortas  respecto  del 
Paraguay,  cuando  hubiese  que  disimular  en  estas  algunas  forma- 
lidades que  previenen  las  leyes  (que  no  las  hay),  ¿por  qué  no  se 
habían  de  dispensar?,  y  más  con  el  recelo  de  que  cualquiera  nove- 


MAYO  174." 


505 


dad  pudieVa  alterar  los  ánimos  que  peligrase  la  quietud  del  go- 
bierno del  Perú.  Y  asi  repite  el  Consejo  que  no  se  haga  novedad, 
despreciándose  tan  mal  fundadas  calumnias  como  las  que  imputan 
a  esta  Religión  sagrada  sus  émulos,  y  los  protestantes  que  han  es- 
crito sobre  la  Monarquía  del  Paraguay. 

Punto  12.a  Por  papeles  de]  Consejo  consta  que  con  motivo 
de  los  ruidosos  lances  del  Paraguay,  cuando  gobernó  esta  pro- 
vincia don  José  de  Antequera,  hizo  recurso  a  Su  Majestad  el  Pa- 
dre Procurador  de  aquellas  Misiones,  pidiendo  ]as  pusiese  Su  Ma- 
jestad bajo  la  jurisdicción  del  gobierno  de  Bueno?  Aires,  y  por 
decreto  de  14  de  octubre  de  1720  mandó  Su  Majestad  que  ínte- 
rin que  no  se  ordenase  otra  cosa,  las  30  Reducciones  del  Paraguay 
estuviesen  bajo  el  mando  de  Jos  Gobernadores  de  Buenos  Aires. 
Y  habiendo  representado  don  Bruno  de  Zabala  que  a  lo  menos  los 
cuatro  pueblos  más  inmediatos  a  La  Asunción  convenía,  para  evi- 
tar graves  inconvenientes,  que  se  mantuviesen  como  antes,  y  así 
lo  había  dispuesto  de  acuerdo  con  el  Gobernador  del  Paraguay, 
ínterin  que  informado  Su  Majestad  no  mandase  otra  cosa,  siendo 
de  este  parecer  el  Consejo,  en  consulta  de  14  de  julio  de  1730, 
aprobó  Su  Majestad  á  don  Bruno  lo  que  proponía.  Y  aunque  se 
expidieron  las  órdenes  de  esta  resolución  en  5  de  septiembre  de 
1733.  los  13  pueblos  del  Paraguay  estaban  todavía  en  1736,  cuan- 
do informó  Agüero,  bajo  la  jurisdicción  del  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires.  Y  el  Padre  Aguilar,  en  su  memorial,  dice  que  no  se 
habían  puesto  en  práctica  dichas  órdenes,  acaso  porque  cuando 
llegaron  allá  estaba  sublevada  la  provincia  del  Paraguay  y  se  con- 
sideraría inconveniente  en  reagregárselos  por  no  dar  este  nuevo 
vigor  a  aquellas  turbaciones  :  sin  que  sobre  este  particular  tenga 
que  hacer  el  Consejo  más  que  pasar  a  la  Real  noticia  de  Su  Majes- 
tad lo  que  queda  expresado. 

Apéndice.  Sobre  los  extranjeros  que  llevan  los  Padres  de  la 
Compañía  en  sus  Misiones,  hace  presente  el  Consejo  que  lo  han 
hecho  en  virtud  de  Real  permiso.  Que  en  1734.  por  Decreto  de 
3  7  de  septiembre,  concedió  Su  Majestad  al  General  de  la  Compa- 
ñía que  la  cuarta  parte  de  religiosos  que  pasaran  a  Indias  puedan 
ser  alemanes  :  y  que  han  sido  fidelísimos  en  toda  ocasión,  como  se 
acredita  en  la  de  1737.  que  estando  el  Padre  Tomás  Werle,  de  na- 


Ó06 


PERÍODO    DÉC  MOTERCERO  1739-1751 


ción  bávaro,  solare  la  Colonia  del  Sacramento  con  Ir.uOO  indios 
Guaranís,  le  mataron  de  un  fusilazo  los  enemigos.  Sólo  corres- 
ponde el  que  se  encargue  a  los  Padres  pongan  gran  cuidado  en 
esto,  especialmente  en  sujetos  naturales  de  potencia  qne  tenga 
fuerza  de  mar.— Madrid,  22  de  mayo  de  174.°>. 
• 

Original. — DO  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. --Hay  seis  rúbricás 
y  al  margen  los,  nombres  de  los  siguientes  consejeros :  Marqués  de  Belzunce, 
D.  Manuel  de  Silva,  Marqués  de  Montemayor,  Marqués  de  la  Regaba.  Marqués 
de  Montebermoso,  D.  Antonio  de  Pineda.  D.  Josepb  Cornejo,  D.  Pedro  Do- 
mingo de  Contreras,  D.  Josepb  de  la  Quintana,  D.  Esteran  Joseph  de  Abaría, 
Marqués  de  Torrenueva. — Evip.  \  «En  Representación». — Term.  en  el  folio  90 
vuelto:  «su  mayor  seruicio  y  agrado». — Al  dorso  se  lee:  «De,  Oficio. — Acordóse 
en  10  de  Enero. — Como  parece  al  Consejo  y  executará  quanto  propone  (rubri- 
cado).— Fho.  todo  Pub.st'  en  17  de  Ag.'°  y  dense  las  orns.  que  resultan  (rubri- 
cado).-— D.  Miguel  de  Villanueva.  ss.da». — En  el  legajo  (504  de  Buenos  Aires 
hay  otro  ejemplar  de  esta  importante  Consulta  del  Consejo  de  Indias. — 24  fo- 
lios en  4.°  más  dos  en  blanco. 


4.295      174:5—7—11;  Charcas.  -1 7 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  don  Rafael  de  la  Moneda, 
a  Su  Majestad. — En  que  expresa  que  para  dar  con  pleno  conoci- 
miento el  informe  que  se  le  pidió  por  Real  Cédula  de  8  de  marzo 
de  1741,  sobre  los  progresos  que  hacen  los  portugueses  en  los  pa- 
rajes de  los  indios  Chiquitos,  trabajando  poderosos  minerales  de 
plata  y  oro  ;  ha  escrito  a  los  Superiores  de  las  Misiones  de  los 
Chiquitos  y  Mojos,  para  que  le  informen  sobre  este  asunto  ;  y  que 
con  las  noticias  que  le  participen,  cumplirá  la  orden  que  le  esté 
dada.  Representa  también  lo  sosegada  y  obediente  que  se  halla 
esta  provincia  de  su  mando. — Asunción,  y  julio  1(>  de  1743. 

Original. — Cuatro  folios. — Bmp.:  «Con  fha.  de  8  de  Marzo...».  Term.  en  el 
folio  3:  «obediencia».— Consejo  de  17  de  Junio  de  1744.— Al  S.or  Fiscal  (rubri- 
cado).— El  Eiscal,  en  vista  de  esta  carta,  dice:  Que  se  podrá  esperar  el  informe 
que  ofrece  remitir  este  fiobor,  conío  también  los  que.  según  la  nota  de  la  Secre- 
taria, están  pedidos  al  Virrey  del  Perú,  Aud.a  de  Charcas  y  (iobor.  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra. — Madrid  y  Junio  27  de  1744  (rubricado). 

«.Nota.-  -La  S.ria  hace  presente  que  sobre  este  asumpto  están  remitidas  Cé- 
dulas al  Virrey  del  Perú,  Audiencia  de  Charcas,  C.ou.01'  de  Tucumán  y  Santa 


jl'Lio  174:*. 


:><)7 


Cruz  de  la  Sierra,  con  la  misma'  fha.  de  S  de  Marzo  de  741,  y  ninguno  de  estos 
han  auisado  de  su  reciuo  ni  escripto  nada  sobre  ello  » 

4.298      174:5— 7— 16  Quito,  L58 

Informe  del  Padre  Juan  José  Rieo,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Procurador  de  la  provincial  del  Paraguay ,  al  Consejo  de  Indias, 
en  la  Junta  que  se  turo  para  el  reparo  de  las  Misiones  de  Indias. 
Hace  presente  lo  que  se  le  ofrece  de  resulta  de  la  segunda  confe- 
rencia que  se  tuvo  el  día  11  del  mismo,  de  que  se  hace  recuerdo  en 
el  lugar  que  le  compete.  Madrid,  16  de  julio  de  174v>. — «En  con- 
tinuación de  los  puntos  que  se  trataron  en  nuestra  conferencia  y 
oobre  las  cosas  que  tengo  insinuado  a  V.  S.  I.  en  mi  papel  antece- 
dente, en  orden  al  reparo  que  se  deberá  poner  a  la  frontera  de 
los  portugueses  que  mira  a  mi  provincia  del  Paraguay:  se  me  ofre- 
ce añadir  de  nuevo  uno  u  otro  punto  que  será  de  suma  importan- 
cia, así  para  oponerse  a  las  internaciones  de  los  portugueses,  como 
para  el  más  suave  modo  de  reducir  a  la  obediencia  de  ambas  Ma- 
jestades la  grande  provincia  del  Chaco. 

En  orden  a  lo  cual  añado  lo  primero,  que  para  la  mayor  se- 
guridad y  consistencia  de  la  Reducción  que  se  estableciere  más  cer- 
cana al  Paraguay,  junto  al  río  Yaberirí  o  confuso,  que  es  una  de 
las  tres  que  ya  tengo  insinuado  a  V.  S.  I.,  convendría  se  estable- 
ciesen a  orillas  del  Paraguay  hasta  la  laguna  Mamoré.  Para  la  me- 
jor consistencia,  pues,  de  dicho  pueblo,  sería  convenientísimo,  lo 
primero,  que  se  renovase  el  orden  de  que  todos  los  años  saliesen 
de  La  Asunción  del  Paraguay  a  reconocer  la  tierra  por  la  banda 
oriental  del  río  Paraguay,  lo  que  se  practicaba  antes  para  obser- 
var los  movimientos  de  los  portugueses  por  aquella  parte,  y  ya  por 
ocasión  de  los  disturbios  de  aquella  provincia  se  ha  dejado.  Lo  se- 
gundo, sería  no  menos  conveniente  que  enfrente  de  dicho  pueblo, 
a  la  banda  occidental  del  río  Paraguay,  se  procurase  hacer  otra 
Reducción  a  orillas  del  río  Pilcomayo,  y  en  el  sitio  que  juzgasen 
más  a  propósito  los  misioneros,  que  estos  últimos  años  han  baja- 
do desde  los  Zamucos  a  reconocer  dicho  río  Pilcomayo  :  y  pare- 
ce que  el  sithio  más  conveniente  sería  hacia  donde  el  mismo  río 
Pilcomayo.  antes  de  dividirse  en  dos  brazos,  corre  en  un  sólo  ca- 


,r)(|g        *  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

jón,  pues  en  este  -sitio  habría  la  comodidad,  por  la  mayor  cercanía 
al  río  Paraguay,  de  «  socorrer  a  dicho  pueblo  con  embarcaciones 
por  agua.  Con  el  establecimiento,  pues,  de  este  pueblo,  se  puede 
lograr  el  tener  sujetas,  e  irlas  poco  a  poco  reduciendo,  a  las  na- 
ciones intermedias  entre  el  mismo  río  Pilcomayo  y  el  río  Yabebi- 
rí  que  está  enfrente,  y  en  cuya  embocadura  en  el  río  Paraguay  ha 
de  estar  la  otra  Reducción.  Y  no  sólo  hay  esta  utilidad  de  esta- 
blecerse pueblo  en  el  río  Pilcomayo,  sino  que  con  este  estableci- 
miento,  se  puede  dar  principio  a  la  Reducción  por  esta  parte  del 
gran  Chaco,  pues  cuando  el  año  21  de  este  siglo  subieron  los  mi- 
sioneros jesuítas  a  reconocer  dicho  río  Pilcomayo,  entrando  con 
embarcaciones  por  el  río  Paraguay,  hallaron  a  orillas  del  Pilco- 
mayo  pueblecitos  de  indios  muy  mansos  y  con  quienes  se  hubieran 
quedado,  a  no  haber  sobrevenido  indios  Tobas  y  otros  bárbaros 
del  Chaco  fronterizos  del  Tucumán,  que  les  obligaron  a  retirarse, 
logrando  sólo  el  desengaño  de  que  para  establecerse  en  aquel  río 
era  menester  llevar  alguna  escolta  que  los  sostuviese  en  la  Reduc- 
ción de  los  indios  mansos. 

Fuera  de  esta  Reducción  de  indios  sobre  el  Pilcomayo,  sería 
b;en  establecer  otras  dos  sobre  el  río  Bermejo  o  grande,  la  una 
en  el  sitio  o  cerca  donde  estuvo  fundada  antiguamente  la  ciudad 
de  La  Concepción,  que  será,  con  poca  diferencia,  como  30  leguas 
«mies  de  desembocar  este  río  Bermejo  en  el  río  Paraguay,  enfren- 
te de  la  ciudad  de  las  Corrientes,  para  que  con  esta  cercanía  haya 
]a  comodidad  y  mayor  facilidad  de  fomentar  dicha  Reducción  por 
agua,  y  para  su  erección  podrán  ayudar  mucho  los  indios  Guara- 
rus,  así  poblándola  con  algunas  familias  de  ellos,  como  sirviendo 
de  soldados  y  formar  un  presidio  para  su  defensa  contra  otras  na- 
ciones bárbaras,  como  son  los  Abipones,  que  antiguamente  estu- 
vieron encomendados  a  los  españoles  de  la  sobredicha  ciudad  des- 
truida de  La  Concepción,  y  por  sacudir  el  pesado  yugo  de  estor- 
siones  que  padecían  de  sus  encomenderos,  se  rebelaron  y  se  man- 
tienen hasta  ahora  rebeldes.  La  segunda  Reducción  que  sería  bien 
establecerse  sobre  el  mismo  río  Bermejo,  es  donde  en  él  desembo- 
ca el  río  Simancas  a  24  grados  de  latitud  y  315  de  longitud,  y  con 
$59,  dándose  ]a  mano  esta  Reducción  con  la  que  se  fundase  más 
t  n -..na  al  río  Paraguay,  y  con  la  del  Pilcomayo,  y  mediatamente 


iclio  174:'. 


con  la  del  río  Yabehirí,  se  pondría  freno  a  las  naciones  de  lo  más 
interior  del  Chaco,  ayudándolas  la  comodidad  que  tienen  de  soco- 
rro por  agua. 

Y  porque  las  naciones  más  bárbaras  del  Chaco  son  las  fronte- 
rizas a  la  provincia  del  Tucumán,  que  la  tienen  no  sólo  afligida, 
sino  casi  incomerciable,  para  freno  de  estas  mismas  naciones,  y 
para  irlas  reduciendo  con  más  feliz  suceso  y  menos  costo,  que  et 
que  se  ha  experimentado  por  medio  de  las  armas,  sería  muy  con- 
veniente que,  habiendo  entre  las  mismas  naciones  algunas  no  eiíeJ 
migas  del  nombre  español,  como  son  los  Vilelas,  los  Chunipíes, 
los  Lules  y  Omoampas,  con  otras  que  componen  bastante  número 
de  indios,  se  procurase  con  ellos  formar  dos  o  tres  Reducciones  a 
competente  distancia  entre  sí,  y  no  cercanas  a  las  ciudades  de  los 
españoles,  lo  que  ellos  sumamente  aborrecen,  porque  los  españo- 
les no  les  hagan  servir  y  esclavicen.  Ayudará  para  esto  el  que  de 
las  sobredichas  naciones,  la  de  los  Vilelas,  salió  el  año  de  24  a  26 
a  la  ciudad  de  Santiago  pidiendo  misioneros  y  reducirse  a  pueblo, 
y  de  hecho  habiendo  el  Gobernador  del  Tucumán  exhortado  al 
Provincial  de  la  Compañía  admitiese  esta  Reducción,  toda  la  dife- 
rencia que  estorbó  se  efectuase  estuvo,  en  que  los  misioneros  y  los 
indios  querían  se  hiciese  la  Reducción  y  pueblo  en  sus  tierras,  que 
caen  a  orillas  del  sobredicho  río  Bermejo,  y  los  españoles,  por  sus 
intereses  particulares,  querían  a  dichos  indios  cerca  de  sí,  en  lo  que 
ni  los  indios  vinieron,  ni  los  misioneros,  por  la  experiencia  que 
éstos  tienen  del  ningún  adelantamiento  que  consiguen  las  Reduc- 
ciones formadas  cerca  de  ciudades,  como  les  sucedió  en  la  reduc- 
ción de  San  Esteban,  que  con  la  nación  de  los  Lules  formó  don 
Esteban  de  Urízar  por  los  años  de  10  al  12,  Gobernador  que  filé 
del  Tucumán,  la  cual  mientras  vivió  el  mismo  Gobernador  se  man- 
tuvo con  ¿u  autoridad  y  presidio  que  la  puso  ;  pero  después  de  muer- 
to, se  ha  deshecho  dicha  Reducción,  reduciéndose  los  indios  que 
han  quedado  a  150  almas  cuando  más,  retirándose  los  demás  a  sus 
tierras.  Y  después,  los  mismos  ya  arriba  mencionados  Vilelas,  ha- 
biendo como  300  de  ellos  acudido  a  la  ciudad  de  Salta,  pidiendo 
de  nuevo  reducirse  a  pueblo,  vencidos  de  las  persuasiones  de  al- 
gunos españoles,  admitieron  el  fundarse  entre  las  ciudades  de  Salta 
y  San  Miguel  de  Tucumán,  y  se  les  puso  un  clérigo  doctrinero 


510 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


por  el  limo.  Obispo  de  Tucumán,  que  lo  era  entonces  don  José  An- 
tonio de  Ceballos,  que  al  presente  es  Arzobispo  de  Lima  ;  pero 
este  pueblo,  no  obstante  los  crecidos  gastos  que  en  su  erección 
hizo  por  su  mayor  parte  el  dicho  señor  Obiepo,  a  poco  tiempo  se 
desvaneció,  volviéndose  los  más  de  los  indios  a  sus  tierras,  excep- 
to algunos  pocos  que,  no  siendo  bastantes  para  formar  pueblo, 
se  agregaron  a  uno  de  los  curatos  más  vecinos  del  campo. 

En  esta  suposición  lo  que  siento  es  que,  procurándose  hablar 
a  las  sobredichas  naciones  de  indios  mansos,  y  con  palabra  que  se 
les  dé  de  que  no  servirán  al  español  ni  serán  encomendados,  sino 
sólo  agregados  a  la  Corona  Real,  y  que  se  les  fundará  pueblo  en 
sus  mismas  tierras,  tomándolos  el  Rey,  nuestro  señor,  debajo  de 
su  protección  para  defenderlos  de  las  demás  naciones  bárbaras,  en 
el  modo  que  les  pareciere  más  conveniente  a  los  misioneros  y  a 
sus  caciques,  se  pase  a  erigir  dos  o  tres  Reducciones  de  dichos 
indios  entre  sí  a  proporcionada  distancia,  para  que  se  puedan  dar 
la  mano  y  ayudarse  mutuamente.  Y  es  sin  duda  que  dichas  Reduc- 
ciones no  sólo  servirán  como  de  señuelo  para  reducirse  las  demás 
naciones  circunvencinas  y  más  bárbaras,  sino  que  servirán  de  pre- 
sidio para  que  éstas  no  tengan  tanta  facilidad  en  infestar  las  ciuda- 
des fronterizas  de  los  españoles.  Y  aunque  es  verdad  que  para 
establecer  y  mantener  los  presidios  y  escolta  de  soldados  en  dichos 
pueblos,  son  menester'  gastos  de  dinero  ;  para  que  no  se  le  añada 
esta  nueva  carga  al  erario  real,  se  podrán  costear,  o  en  el  todo  o 
en  la  mayor  parte  dichos  presidios,  con  las  sisas  y  contribuciones 
que  están  impuestas  para  gastos  de  la  guerra  contra  el  Chaco*  en 
la  provincia  del  Tucumán. 

Añado  lo  segundo,  por  lo  que  toca  a  la  ciudad  de  Santa  Fe  de 
la  Vera  Cruz,  casi  destruida  estos  últimos  años  por  los  indios  bár- 
baros Mocobíes  y  Abipones  ;  que  habiendo  e¡  año  de  34  hecho 
paces  estos  indios  con  dicha  ciudad  de  Santa  Fe,  y  mantenién- 
dose en  dicha  paz  hasta  el  dia  de  hoy,  sería  bien  encargase  V.  M. 
por  su  real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  y  a  la  dicha 
nudad  de  Santa  Fe,  que  está  en  su  jurisdicción,  que  procuren  hacer 
hablar  a  dichos  indios  Abipones,  y  persuadirles  vengan  a  redu- 
cirse a  pueblo  en  el  sitio  que  ellos  escogiesen,  y  asegurándoles 
no  serán  encomendados  a  los  españoles,  sólo  sí  agregados  a  la 


ACOSTO  1|4'¡ 


".11 


Real  Corona  para  protegerlos  de  sus  enemigos,  y  en  caso  que 
vengan  en  esto,  desde  luego  está  pronta  la  provincia  del  Para- 
guay para  dar  los  misioneros  y  concurrir  con  el  empeño  que  .sue- 
le en  semejantes  empresas  a  esta  reducción,  que  sin  duda  será 
no  menos  útil  que  las  antecedentes. 

Ni  por  estas  reducciones,  que  juzgo  serán  el  más  eficaz  aunque 
suave  medio,  para  que  se  sujeten  a  Dios  y  al  Rey  las  naciones 
del  Chaco,  todavía  no  dejo  de  aprobar  que  se  hagan  algunas  en- 
tradas por  los  españoles,  así  para  hacerse  respetar  de  los  bárbaros, 
como  para  que  mediante  este  respeto  estén  más  seguras  de  ellos 
¡as  reducciones  que  se  fundaren.  Pero  siempre  soy  de  parecer  que 
en  las  sobredichas  entradas  se  observen  inviolablemente  dos  co- 
sas: la  primera,  que  no  se  inquiete  por  ellas  a  los  indios,  ya  redu- 
cidos, ni  aun  aquellas  naciones  que  dan  esperanza  de  reducirse, 
porque  esto  sería  con  las  armas  deshacer  lo  que  se  adelantaba  con 
el  Evangelio.  La  segunda  cosa  que  se  debe  observar  es,  que  las 
piezas  o  personas  que  se  cautivaren  en  dichas  entradas,  principal- 
mente los  grandes,  no  se  detengan  por  la  codicia  de  servirse  de 
ellos  en  las  ciudades  vecinas  ;  pues  los  tales,  como  la  experiencia 
ha  mostrado,  a  poco  tiempo  se  huyen  a  sus  tierras,  y  suelen  vol- 
ver después  de  guías  para  que  sus,  paisanos  hagan  terribles  ma- 
tanzas en  tierras  del  español,  sino  que  estos  tales,  alejándoles  de 
la  frontera  del  Chaco,  se  transpongan  y  pasen  o  al  Perú  o  a  Chile 
o  a  nuestras  reducciones  de  Guaranís. 

Es  cuanto  se  me  ofrece  representar  a  Y.  S.  I.  a  cuya  obedien- 
cia quedo,  y  sujetando  todo  lo  que  llevo  dicho  a  su  más  acertado 
juicio  y  grande  experiencia  de  aquellas  tierras,  ruego  al  Señor 
guarde  la  persona  de  V.  S.  I.  muchos  años. — Colegio  Imperial, 
10  de  julio  de  1748. — De  V.  S.  I.,  rendido  servidor,  Juan  Joseph 
Rico.» 


Original. — Cinco  folios  más  el  de  carátula. 


4.297      1743—8—9  Charcas,  325 

Relación  impresa  de  los  servicios  y  méritos  del  Maestre  de 
Campo  don  Juan  José  de  LacQtscueta. — Formóse  de  los  papeles 


512 


PERÍODO    DECIMOTERCERO    1739-1 751 


que  me  presentaron  en  la  Secretaría  del  Consejo  y  Cámara  de  In- 
dias de  la  Negociación  del  Perú,  que  se  volvieron  a  la  parte. — 
Madrid  y  0  de  agosto  de  174o. 

Sigue  la  firma  y  rúbrica  autógrafa  de  Gabriel  de  Peralta. — Tres  folios  más 
uno  en  blanco. — Emp.;  «Por  diferentes...».  Term.  en  el  folio  3  vuelto:  «Su 
hijo». 

4.298      1 74.» — s — 23  Charcas,  32."» 

La  muy  noble  y  muy  leal  ciudad  de  la  Santísima  Trinidad  y 
Puerto  de  Santa  María  de  Buenos  Aires,  provincia  del  Río  de  la 
Plata,  a  Su  Majestad. — Representa  dilatadamente  que  ha  llegado  a 
su  noticia  haberse  librado  Real  Cédula  a  instancia  de  la  ciudad  de 
Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz,  declarando  a  ésta  por  puerto  preciso 
para  todas  las  embarcaciones  que  saliesen  del  Paraguay,  y  que 
pagasen  en  ella  los  derechos  de  arbitrios  concedidos  en  otra  Real 
Cédula  de  18  de*  agosto  de  1726,  y  que  no  se  permitiese  entrar  en 
Buenos  Aires  los  géneros  a  menos  que  constase  haber  pagado 
primero  los  arbitrios,  a  excepción  de  los  que  fuesen  para  el  con- 
sumo de  dicha  ciudad,  todo  en  consecuencia  de  auto  proveído  en 
18  de  julio  de  1739,  y  provisión  librada  en  su  virtud  en  27  del 
mismo  por  la  Real  Audiencia  de  Charcas,  sin  citación  ni  audien- 
cia de  la  referida  ciudad  de  Buenos  Aires,  y  ocultando  haberse  se- 
guido ante  su  Gobernador  un  formal  litigio  sobre  este  asunto  y 
haber  mandado  por  repetidos  autos  se  guardase  y  observase  la 
costumbre,  y  que  sobre  la  instancia  de  ser  Santa  Fe,  puerto  pre- 
ciso para  las  embarcaciones  del  Paraguay,  acudiesen  las  partes 
al  Consejo,  todo  lo  cual  calló  Santa  Fe,  para  conseguir  el  intento 
de  obtener  por  vía  de  providencia  en  la  Audiencia  de  los  Charcas 
lo  que  no  había  podido  en  justicia.  Y  esto  obliga  a  la  ciudad  de 
Buenos  Aires  a  exponer  los  .perjuicios  que  le  causa  semejante  pro- 
videncia, cautela  con  que  se  obtuvo,  y  ningún  derecho  que  asiste 
a  Santa  Fe. 

Suplica  que,  sin  embargo  de  lo  resuelto,  no  se  impida  ni  em- 
barace el  ingreso  en  el  puerto  de  Buenos  Aires  a  las  embarcacio- 
nes del  Paraguay  que  para  ella  tuviesen  su  destino,  para  lo  cual  en 


SEPTIEMBRK  174".  .">  1  ¡  i 

caso  necesario  y  sin  causar  instancia,  suplica  de  los  autos  del 
Consejo,  y  que  cuando  por  ahora  no  haya  lugar  a  esto,  se  mande 
que  con  suspensión  de  las  Cédulas  expedidas  a  favor  de  Santa  Fe 
se  oiga  a  las  partes  en  justicia. 

Sigue  una  nota  por  la  cual  hace  presente  la  Secretaria  que  habiéndose  visto 
en  el  Consejo  los  autos  presentados  por  parte  de  Buenos  Aires  y  Santa  Fe, 
se  determinó  se  expidiese  Cédula  a  rln  de  que  se  guardase  el  auto  dado  por  la 
Audiencia  de  Charcas  a  favor  de  Santa  Fe  y  que,  por  lo  que  miraba  a  las 
demás  proposiciones  hechas  por  é->ta.  se  pidiesen  diferentes  informes,  y  vienen 
aquí  todas  las  minutas  de  todas  las  Cédulas  que  se  han  expedido. — Al  margen 
se  lee :  «Cons.0  de  '>'■!  de  Agt.°  de  174o. — Pase  al  Sr.  Fiscal  con  los  Antezed.tes 
y  con  su  respt.3 — Venga  p.r  el  relator  que  dio  q.,a  del  expedt.0  de  la  Ciu.d  de 
S.la  Fee».  (Rubricado)». — Sigue  en  pliego  aparte  después  del  comienzo  al  mar- 
gen de  este  documento,  el  dictamen  que  dió  el  Fiscal  fho.  en  Madrid  y  Sep- 
tiembre 10  de  1743,  y  a  continuación  se  lee  :  «Consejo  14  de  Oct.rc  de  1743. — 
Visto  y  la  acordado  p.r  S.  S.ria  L.  l°  Lagunez.  (Rubricado.) — Cons.0  de  '14  de 
Oct.re  1.74.'!. — Xo  a  lugar,  obseruese  lo  mandado  a  fauor  de  la  Ciuda.  de  S.la  Fee, 
y  si  la  de  Buenos  Ayres  tuuiere  que  pedir  en  just."  lo  hará  en  la  Aud.a  de  las 
Charcas.  (Rubricado.)» — El  memorial  impreso  consta  de  4  folios. — Emp.:  «La 
muy  noble...».  Term.  en  el  folio  4:  ade  V.  Mag.». 


4.299      L743 — !» — 2  Contratación:  5.549,  núm.  2 

Reseña  de  cuatro  religiosos  sacerdotes  de  la  Compañía  de  Je- 
sús que  por  cuenta  de  los  7o  sacerdotes  y  estudiantes  y  los  coadju- 
tores correspondientes,  se  le  concedieron  por  las  dos  Cédulas  de  22 
de  abril  de  1741  y  12  de  junio  de  1742,  al  P.  Diego  Garvia.  de  la 
propia  Compañía  para  las  Misiones  del  Paraguay,  Tucumán  y 
Buenos  Aires,  a  expensas  de  la  real  hacienda,  y  se  han  de  embar- 
car en  el  .navio  francés  Duque  de  Cliartrcs,  Maestre  don  Fer- 
nando de  Xoboa,  uno  de  los  de  registro  que  se  están  despachan- 
do al  puerto  de  Buenos  Aires  [salió  en  1745]. 

Padres:  1.  Justo  Bitner,  sacerdote,  de  Bertelsdorff  en  Silesia, 
obispado  de  Breslau,  treinta  y  un  años,  cuerpo  regular,  delgado, 
blanco,  poca  barba,  ojos  azules,  pelo  negro  :  salió  con  La  patente 
del  Rector  de  Praga  en  28  de  octubre  de  1740  y  llegó  a  Cádiz  el 
12  de  febrero  de  1741. — 2,  Matías  Pfeiffer.  de  Billingen,  ducado 
de  Luxemburgo,  en  Flandes,  arzobispado  de  Colonia,  treinta  años, 
cuerpo  regular,  algo  rehecho,  blanco,  barba  rubia,  ojos  azules, 


514 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  17311-1751 


pelo  rubio  ;  salió,  según  la  patente  de  su  Rector  en  Biren,  a  S 
de  septiembre  de  1740  y  llegó  a  Cádiz  a  primero  de  diciembre  del 
mismo  año.-v-3.  Matias  Bugent,  de  Bluswald,  en  Bohemia,  obis- 
pado de  Léitnerits,  cuerpo  regular,  blanco,  rubio,  poca  barba,  ojos 
azules  :  salió,  según  la  patente  de  su  Rector,  de  Praga  en  28  de 
octubre  de  1740  y  llegó  a  Cádiz,  por  Genova,  a  12  de  febrero 
de  1741. — 4.  Francisco  Tirk,  de  Askinh,  en  Alsacia,  obispado  de 
Basilea,  treinta  y  cinco  años,  cuerpo  regular,  delgado,  algo  mo- 
reno, poca  barba,  señal  de  herida  en  el  entrecejo  lado  derecho,  ojos 
azules,  pelo  negro  ;  salió,  según  patente  de  su  Rector,  de  Elbau- 
gen  a  primero  de  mayo  de  1741  y,  por  Genova,  llegó  a  Cádiz  a 
12  de  agosto  del  mismo  año. — Cádiz,  2  de  septiembre  de  1743. 

Firma  D.  Jacobo  Sánchez  de  Samaniego,  con  su  rubrica. — En  el  mismo 
legajo  está  la  reseña  del  religioso  P.  Antonio  Garau,  Sacerdote,  de  Mallorca, 
treinta  años,  mediano  de  cuerpo,  color  trigueño,  pelo  negro,  carirredondo. — ■ 
Cádiz,  1.°  de  Octubre  de  174.'5. — Firma,  con  su  rúbrica:  Valenciano. 

4.300      1743—9—13  Charcas,  32r, 

La  ciudad  de  la  Asunción  del  Paraguay  a  Su  Majestad  .---Re- 
presenta dilatadamente  el  lastimoso  y  deplorable  estado  en  que  se 
halla  y  con  peligro  inminente  de  su  última  desolación  y  ruina,  pol- 
la frecuencia  de  los  asaltos  e  invasiones  de  los  indios  infieles  que 
la  hostilizan,  asi  por  tierra  como  por  el  río  ;  siendo  tan  frecuen- 
tes sus  hostilidades,  entradas  y  combates  que  sin  duda  hubiera  lle- 
gado el  caso  de  desamparar  sus  habitantes  aquella  provincia  si  su 
lealtad  y  la  vigilancia  de  aquel  Gobernador  no  hubieran  recurrido 
a  reparar  el  próximo  peligro  eme  la  amenazaba.  Y  eji  vista  de 
la  facultad  que  se  ha  concedido  a  la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la 
Vera  Cruz,  suplica  se  la  liberte  del  gravamen  de  que  sea  puerto  pre- 
ciso para  sus  embarcaciones  la  de  Santa  Fe,  concediendo  a  la 
del  Paraguay  el  que  pueda  hacer  libremente  el  comercio  de  sus 
frutos  y  efectos,  relevando  a  ésta  de  las  contribuciones  de  entrada 
y  salida  en  la  de  Sania  Fe  ;  y  que  la  conceda  la  facultad  para  poder 
exigir  y  cobrar  en  el  Paraguay  de  los  forasteros  que  sacaren  fru- 
tos y  efectos,  los  mismos  derechos  que  se  permitieron  a  la  ciudad 


SEPTIEMBRE  174o 


f>15 


de  Santa  Fe.  aplicando  la  cuarta  parte  de  lo  que  produjeren  los 
arbitrios  y  contribución  impuesta  sobre  los  mismos  frutos  y  efec- 
tos,'para  que  con  este  socorro  puedan  respirar  sus  naturales  y 
mantener  en  parte  y  sin  gravamen  de  la  Real  Hacienda  la  ince- 
sante y  costosa  defensa  que  tienen  que  hacer  contra  tantos  enemi- 
gos como  la  hostilizan. 

.  Firma  este  memorial  en  virtud  de  poder,  con  su  rubrica,  Lorenzo  de  la 
Mar  Libarona. — Impreso. — 38  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — 
Emp.  \  «La  ciudad  y  provincia...».  Tcrm.  en  el  folio  18:  «Y  piedad  de  V.  M., 
etcétera». — Al  dorso  se  lee:  «Xo  vienen  aquí  los  antecedentes  por  su  mucho 
volumen  ;  y  si  los  autos  presentados  por  el  Apoderado  de  la  Ciu.d  del  Paraguay 
y  Cons.0  de  13  de  Sep.re  de  1746.  Al  'Sr.  Fiscal  con  antezedentes  (rubricado). 
En  papel  aparte,  de  un  folio  en  4.°.  dice  :  «Defensa  de  la  ciudad  de  S.ta  Fe  de 
la  Vera  Cruz. — Nota  :  Previénese  que  la  respuesta  Fiscal  y  acuerdo  del  Cons.0 
a  la  instancia  de  la  ciudad  del  Paraguay  del  año  1739,  no  ha  parecido,  pero 
parece  que  no  se  tomó  providencia  entonces  porque  bolvió  a  repetir  instancia 
en  el  de  174<J,  y  no  tubo  tampoco  curso,  por  hauer  muerto  el  apoderado.  Sin 
embargo  del  contenido  de  la  nota  anteced.te  se  han  puesto  las  dos  resp.tas  fis- 
cales de  30  de  Nov.™  de  1739  y  10  de  dic.e  de  1740  dadas  en  vista  de  dos  me- 
moriales de  la  Ciu.d  de  la  Asumpc.on  del  Paraguay  y  sre.  que  se  la  liberte  de 
contribuir  en  los  impuestos  p.ra  la  defensa  de  la  Ciu.d  de  S.ta  Fe  en  las  quales 
hay  acuerdos  de  23  de  Febrero  de  1741.  Estas  respuestas  se  hallaban  como 
anteced.tes  puestas  con  vna  repres.on  de  la  Ciu.d  de  Buen.8  Ayres  de  30  de 
junio  de  3743  en  punto  de  que  se  revoque  la  cédula  de  1.°  de  Abril  de  1743 
en  que  se  concedió  que  la  dicha  Ciu.d  de  S.ta  Fe  fuese  puerto  preciso  de  las 
embarcaciones  del  Paraguay  y  que  vajasen  a  Buenos  Ayres  y  asi  se  deberá 
notar  en  el  conocin.to  fiscal  haverse  sacado  de  dho.  exped.te  Y  lo  mismo  se 
debe  executar  de  las  4  minutas  de  Despachos  de  16  de  marzo  de  1742.  expedidos 
de  resulta  de  estas  instancias,"  los  dos  al  Gov.or  de  Buenos  Aires,  y  los  otros  do<^ 
al  de  el  Paraguay». 

4.301      l  74:: — 9— 14  Charcas.  374 

Carta  del  Obispo  del  Paraguay,  Fray  José  Cayetana  Paraviei- 
np,  a  Su  Majestad. — Informa  dilatadamente  con  autos  del  estado 
de  aquella  provincia  acerca  de  los  gobernadores  y  demás  personas 
de  que  se  compone,  y,  entre  otras  cosas,  dice  del  Gobernador  don 
Rafael  de  la  Moneda,  qtte  tiene  privados  los  pueblos  de  indios 
que  están  a  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  del  co- 
mercio con  los  españoles,  sin  permitir  a  dichos  indios  lleven  los 


")1  (S  PERÍODO  dkcmoterce.ro  173ÍM.751 

efectos  de  esta  ciudad  por  los  suyos  que  traen  de  dichos  pueblos, 
habiendo  sido  de  inmemorial  costumbre.  Que  los  presidios  que  ha 
construido  dicho  Gobernador  son  unas  chozas  cubiertas  de  paja 
y  las  paredes  de  cañizo  embarrado  ;  que  las  circundan  unos  pa- 
los en  bruto,  clavados  en  tierra,  sin  otra  fortaleza  ni  defensa,  que 
a  poco  tiempo  se  arruinarán  ;  y  con  estas  voces  de  presidios  pre- 
tende abultar  méritos,  como  todos  los  gobernadores.  Añade  que 
habiendo  diferentes  Cédulas  de  Su  Majestad  para  residenciar  a  los 
Gobernadores  en  esta  provincia,  no  ha  venido  Juez  ni  la  han  dado 
don  Manuel  de  Robles,  don  Diego  de  los  Reyes,  don  José  de  An- 
tequera, don  Martín  de  Barúa,  don  Agustín  de  Ruiloba  Calderón 
y  don  Martín  de  Echauri. — Asunción  del  Paraguay,  14  de  sep- 
tiembre de  1743. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Aviendo  dado  cuenta...».  Tem.  en  el  folio 
dos  vuelto:  «Que  remito». — En  papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee: 
«R.da  en  5  de  Junio». 


4.302  LY43— 9— 22  Charcas,  380 

Carta  del  Deán  y  Cabildo  Eclesiástico  en  Sede  vacante  de  la 
Iglesia  Catedral  de  Córdoba  del  Tucnmán,  a  Su  Majestad. — In- 
forma a  Su  Majestad  por  la  persona  del  Maestro  don  Diego  Sal- 
guero de  Cabrera,  Cura  y  Vicario  de  la  Doctrina  de  Traslasierra, 
que  ha  obtenido  y  actuado  por  más  de  veintidós  años,  teniendo  en 
ella  cuatro  pueblos  de  indios  donde  ha  trabajado  en  conocido  pro- 
vecho espiritual  de  su  feligresía,  edificando  varias  iglesias  en  los 
pueblos  de  su  curato  para  cuya  instrucción*  y  mayor  fruto  de  sus 
almas  tiene  fundada  a  su  costa  una  casa  de  ejercicios  en  que  anual- 
mente se  emplea  con  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  glo- 
riosamente en  coger  la  cosecha  copiosa  que  rinde  tan  excelente 
como  admirable  instituto. — Córdoba  del  Tucumán  y  septiembre 
22  de  1743. 


Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco.—  Emp.  :  «La  persona...».  Tcrm.  en 
el  folio  uno:    «Real  amparo  y  merced». 


SEF'T  I EMERE  174M 


511 


4.303  1743— d— 23  Charcas.  374 

Carta  del  Deán  y  Cabildo  de  la  Catedral  de  Córdoba  del  Tucu- 
tnán  a  Su  Majestad.— Representan  los  progresos  de  la  Compañía 
de  Jesús  en  su  provincia  de]  Paraguay,  pues  con  incesante  vi- 
gilancia continúan  sus  religiosos  sus  misiones  en  las  ciudades  de 
8Stas  tres  provincias  y  sus  jurisdicciones,  corriendo  en  la  pro- 
pagación de  la  fe  los  más  incultos  y  retirados  climas,  convirtien- 
do los  infieles  al  cristianismo  con  varias  reducciones  que  tienen  así 
en  el  Paraguay  como  en  los  Chiquitos,  instruyéndolos  y  educán- 
dolos en  toda  enseñanza  y  doctrina,  manteniendo  el  culto  divino 
ejj  ellas  con  todo  esmero  a  su  costa,  siendo  tal  su  ardiente  celo 
que  no  perdonando  trabajo  exponen  sus  vidas  al  rigor  de  la  bar- 
barie de  los  crueles  infieles,  como  muchos  gloriosamente  han  lo- 
grado a  sus  manos  derramar  la  sangre  en  servicio  y  gloria  de  am- 
bas Majestades,  aumentándole  vasallos  a  Su  Majestad  en  estos  sus 
reales  dominios.  En  las  ciudades  mantienen  como  únicos  maestros 
colegios  de  todo  ejemplo,  siendo  el  máximo  de  esta  ciudad  de 
Córdoba  donde  fomentan  con  todo  lustre  y  provecho  de  estas  tres 
provincias  los  estudios  en  esta  Universidad  que  está  a  su  cargo, 
legentando  cuatro  cátedras  de  Teología  y  dos  de  Filosofía,  como 
también  un  Colegio  Seminario,  donde  se  educa  la  juventud  con 
no  menos  cuidado  en  la  virtud  y  modestia  a  su  ejemplo,  que  en  las 
letras,  de  donde  salen  sujetos  graduados  que  llenan  las  iglesias 
en  los  ministerios  de  prebendas,  curatos  y  doctrinas,  con  satisfac- 
ción entera  de  los  prelados  y  de  la  real  conciencia  de  Su  Majes- 
tad. En  todas  las  ciudades  y  aun  en  los  campos  sus  misioneros  to- 
dos los  años,  por  dos  veces,  frecuentan  los  ejercicios  de  hom- 
bres y  mujeres,  sustentando  casa  a  su  cuidado  para  este  efecto, 
en  que  se  logran,  con  gran  consuelo  y  edificación  de  todos,  la  fre- 
cuencia de  Sacramentos,  la  reformación  de  costumbres  y  mucha 
virtud  que  se  experimenta,  y  siendo  tantos  los  ministerios  en  que 
se  ocupan,  necesitan  siempre  de  sujetos  para  continuarlos.  Que 
en  esta  ocasión  pasan  a  la  Corte  los  Padres  Jaime  de  Aguilar  y 
Pedro  de  Arroyo,  que  han  sido  catedráticos  ambos  de  Filosofía 
y  Teología  en  esta  Real  Universidad  y  Provinciales  de  esta  pro- 
vincia.— Córdoba  de  Tucumán,  23  de  septiembre  de  1743. 


518 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Original. — Dos  folios. — Etnp. :  «Son  tantos  los  progresos...».  Term.  en  el 
folio  2:    «Real  Magestad». 

4.304      1743—9—25  Charcas,  372 

: '  i 

Testimonio  dado  en  la  ciudad  de*  Los  Reyes  en  27  de  junio' 
de  1743. — Presentado  por  uno  de  ¡os  procuradores  de  la  merced 
con  esta  fecha,  por  él  consta  la  renuncia  que  hace  don  Fernando1 
de  la  Sota  y  Aramburu,  Canónigo  de  Lima,  del  Obispado  de  Tu- 
cumán,  que  se  le  confirió  el  año  de  1740,  por  el  cual  expresa  no" 
haber  recibido  hasta  el  día  de  la  fecha  de  éste  directa  ni  indirectá-'' 
mente  despacho  ni  instrumento  alguno  por  donde  le  haya  cons- 
tado de  la  merced  que  Su  Majestad  le  ha  concedido  del  referido 
Obispado,  y  hace  puntual  expresión  de  los  agentes  y  pretensiones 
que  ha  tenido,  por  donde  se  califica  no  haber  solicitado  jamás 
mitra  algunas.  Es  testimonio  legalizado  en  la  misma  ciudad  d¿ 
Los  Reyes  en  25  de  octubre  de  1743. 

Respecto  a  los  ag*entes,  entre  otras  cosas,  afirma,  que  hallán- 
dose próximo  a  embarcarse  el  P.  Diego  Ignacio  Fernández,  Pro- 
curador General  a  Roma,  por  la  Compañía  de  Jesús,  le  otorgo 
sus  poderes  con  cláusula  de  sustituir,  ceñidos  a  solo  el  Coro  dé' 
Lima  y  al  ingreso  por  ración  entera.  Que  en  Madrid  lo  sustituyó 
en  el  P.  Juan  Francisco  de  Castañeda,  Procurador  General  de  lu- 
dias, y  por  su  disposición  se  radicaron  en  D.  Pedro  Orive  de  Ar- 
ciniega.  Que  sucedió  en  el  cargo  de  Procurador  General  a  Roma 
el  P.  Felipe  del  Castillo  y  se  embarcó  en  1718,  que  llevó  sus  po- 
deres y  los  volvió  a  esta  ciudad  sin  haberlos  sustituido.  Y  en 
Madrid  confirió  con  el  Padre  Castañeda  sobre  el  estado  de  su 
pretensión,  y  le  escribió  diciendo  'que  la  demora  de  su  pretensión 
se  había  ocasionado  de  la  taxativa  de  ser  ración  entera,  pero  que 
el  P.  Castañeda  la  dirigía  a  que  fuese  mitra,  atendiendo  a  sus  mé- 
ritos y  crédito,  y  respondió  que  no  podía  admitir  mitra  y  que  me- 
jor admitiría  una  media  ración,  y  se  la  confirió,  y  en  todas  las 
subsiguientes  que  escribió  al  P.  Castañeda  continuó  la  misma  re- 
pulsa. Que  este  Padre  falleció  por  el  año  1731,  y  por  septiembre 
del  mismo  le  remitió  don  Pedro  Orive  de  Arciniega  ¡a  Cédula  de 
merced  de  ración  entera,  qufen  falleció  en  1734,  y  con  la  muerte 


OCTUBRE  174:1 


519 


de  ambos  sujetos  fenecieron  sus  poderes.  Sucedió  al  P.  Castañeda 
el  P.  Gaspar  Rodero  en  la  Procuración  de  Indias,  a  quien  pre- 
vino su  repugnancia  a  la  mitra,  y  por  17tW  le  remitió  Cédula  de 
merced  de  la  canonjía  que  obtiene,  y  aunque  anhelaba  dicho  Pa- 
dre otros  ascensos  se  los  rebatió,  como  lo  podrá  probar  por  sus 
cartas.  En  esta  constitución  llegó  a  Lima  noticia  de  haberle  hecho 
Su  Majestad  merced  de  la  mitra  del  Tucumán  y  escribió  al  Pa- 
dre Rodero  y  al  Capitán  don  Pedro  de  Paz  y  Zumaeta,  renun- 
ciaba, en  caso  de  ser  cierta  la  noticia,  cualquier  derecho  que  pu- 
diese tener,  y  que  no  podía  prestar  nuevo  consentimiento  por  ha- 
llarse imposibilitado  para  tan  alto  ministerio. 

Ocho  folios,  el  primero  es  de  sello  2.°.  seis  reales,  año  1718  a  1721,  habili- 
tado hasta  1744. — Emp.:  En  la  Ziudad  de  los  Reyes...»,  'lerrn.  en  el  folio  8: 
€Es.°  R.1  y  Pu.c0  (Rubricado)». 

4.305      174:;— 11)— 1  Charcas,  384 

Memorial  de  Juan  José  Rieo,  de  la  Compañía  de  Jesús.  Pro- 
curador General  por  su  Provincia  del  Paraguay,  a  Su  Majestad. — 
Dice  que  la  Real  Cédula  de  5  de  noviembre  de  174-1,  en  que  no 
sólo  se  confirmó  la  fundación  de  un  pueblo  hecha  en  1740  de  in- 
dios Pampas  y  Serranos,  a  distancia  de  50  leguas  de  Buenos  Aires, 
a  la  otra  banda  del  río  Saladillo,  que  es  camino  y  entrada  a  los 
Patagones  y  demás  naciones  de  indios  que  están  desde  el  Cabo 
de  San  Antonio  hasta  el  Estrecho  de  Magallanes,  sino  que  tenién- 
dose presente  lo  prevenido  en  Real  Cédula  de  21.  de  mayo  de  1681 
para  que  a  los  misioneros  jesuítas  se  les  diese  la  escolta  que  pi- 
diesen y  pareciere  necesaria  para  la  conquista  espiritual  de  dichos 
Patagones  ;  renovó  dicha  orden  para  que  se  les  asista  con  dicha 
escolta.  Y  respecto  de  haber  nuevo  Gobernador  en  Buenos  Aires, 
.suplica  que  se  le  repita  la  Cédula  de  5  de  noviembre  de  1741  a  don 
Domingo  Ortiz  de  Rozas  y  al  nuevo  Obispo  de  la  diócesis  encar- 
gándoles que  cada  uno  por  su  parte  den  a  los  jesuítas  el  fomento 
posible  para  que  se  mantenga  la  nueva  reducción  y  se  logre  ha- 
cer otras  muchas  con  la  semilla  del  santo  Evangelio.  También  re- 
presenta que  aún  cuando  los  misioneros  hayan  de  hacer  la  entrada 


520 


TERÍODO    DEC  MOTERCERO  1730-1751 


por  tierra,  será  muy  conveniente  que  en  el  patache* de  registro  o  en 
otra  embarcación  pequeña  se  registre  por  mar  toda  aquella  costa 
hasta  el  Estrecho,  llevando  dos  o  tres  jesuítas  que  reconozcan  el 
genio  de  aquellos  bárbaros  y  hallando  algunos  dispuestos  se  que- 
den con  ellos  con  escolta,  si  pareciere  necesaria,  para  hacer  nuevo 
establecimiento  a  distancia  del  mar,  desde  donde  se  podrá  por 
tierra  hacer  correrías  hasta  ej  nuevo  pueblo  de  los  Pampas,  dili- 
gencia que  considera  importantísima  no  sólo  al  bien  espiritual  que 
se  podrá  conseguir,  sino  también  al  interés  de  la  Corona  ;  y  que 
§e  repitiese  una  vez  cada  año  para  tener  prontas  noticias  de  si  los 
extranjeros-  intentan  hacer  algún  establecimiento  en  dicha  costa, 
a  que  les  convida  verla  desamparada  y  haber  en  ella  buenos  puer- 
tos y  ensenadas,  en  que  en  estos  últimos  años  han  entrado,  a  hacer 
aguada  navios  ingleses,  con  cuyo  conocimiento  se  podrá  dar 
pronta  providencia  para  desalojar  a  cualquier  extranjero  que  lo  in- 
tente, y  no  dar  lugar  a  que  con  la  dilación  se  haga  difícil  o  impo- 
sible su  expulsión. 

Original. — Dos  folio*. — Emf.\  «Juan  Josseph...».  Term.  en  el  folio  2:  «de 
V.  M.».— Al  margen  se  lee:  «Cons.0  de  1.°  de  Oct.rf-  de  1743. — Al  Sor.  Fiscal 
con  el  antecedente  (rubricado). — Vienen  aquí  todos  los  antecedentes  que  son 
necesarios  para  despachar  este  memorial». — El  Fiscal  ha  visto  este  memorial 
sobre  que  hace  presente  ser  cierto  que  por  real  cédula  de  5  de  Xobre.-  de  1741, 
se  aprobó  esta  nueva  reducción  de  Pampas  y  Serranos  y  al  mismo  tiempo  se 
han  dado  providencias  para  que  en  consecuencia  de  lo  prevenido  en  varias  oca- 
siones y  por  la  R.1  cédula  de  21  de  mayo  de  1684,  se  emprenda  y  facilite  la 
reducción  de  los  Patagones  y  demás  naciones  que  habitan  en  aquellas  cam- 
pañas hasta  el  estrecho  de  Magallanes,  y  aunque  por  haberse  dirigido  dicha 
cédula  de  5  de  Xobre.  de  1741  al  Gobor.  que  es  o  fuere  de  Buenos  Aires,  no 
tiene  inconveniente  que  se  repitan  nuevas  cédulas  para  el  nuevo  Gobor.  don 
Domingo  ( )rtiz  de  Pozas,  y  al  nuevo  Obispo,  encargándoles  su  cumplimiento 
y  que  cada  uno  fomente  y  auxilie  a  los  misioneros  para  asegurar  esta  em- 
presa  tan  del  servicio  de  Dios  y  de  Su  Majestad. 

Sobre  lo  que  se  pide  acerca  del  reconocimiento  de  toda  aquella  costa  lo 
considera  el  Fiscal  diligencia  muy  importante  no  sólo  para  facilitar  la  conquista 
de  dichos  indio-,  experimentar  sus  genios,  y  disposición  o  repugnancia  a  la 
conver-ion,  y  el  acierto  en  la  elección  de  los  parajes  donde  se  les  podrá  esta- 
blecer :  sino  también  para  adquirir  seguras  noticias  de  lo  que  acaece  en  dichas 
costas  donde  son  de  recelar  los  inconvenientes  que  propone  el  memorial  ;  mayor- 
mente  -i  se  atiende  a  las  ventajas  que  pudieran  conseguir  los  extranjeros  que 
hiciesen  en  ella  algún  establecimiento,  en  el  fuerte  o  ensenada  que  encontrasen, 


octubre  174:;  521 

y  que  les  sirviese  de  escala  para  poder  más  cómodamente  pasar  al  mar  del  >ur 
y  facilitarles  la  comunicación  por  tierra  con  Chile,  de  que  se  ocasionarían  las 
perniciosas  consecuencias  que  se  dejan  considerar.  Por  lo  que  es  de  parecer 
Be  prevenga  al  Gobor.  de  Buenos  Aires  que  disponga  se  ejecute  por  esta  vez 
dicho  reconocimiento  en  la  forma  que  juzgase  más  conveniente  a  los  fines  que 
se  idean,  eligiendo  para  ello  la  embarcación  más  apropósito  ;  procurando  en 
los  costos  que  se  ofrezcan  el  ahorro  posible,  de  suerte  que  no  excedan  de 
2.000  péseos  :  que  participe  al  Consejo  lo  que  resultase  de  esta  diligencia,  expo- 
niendo con  individualidad  lo  que  se  le  ofrezca  en  cuanto  a  si  convendría  repe- 
tirla de  cuando  en  cuando. — Madrid  y  Octubre  8  de  1743  (rubricado).-  Cons.0 
de  11  de  Oct.re  de  1748. — Con  el  Sr.  Fiscal  en  quanto  al  primer  punto  de  re- 
petirse las  dos  zedulas  al  Gou.or  y  R.d0  Obispo  de  B.s  Avies  :  Y  por  lo  que  mira 
al  seg.(i0  punto  del  reconozim.10  de  la  costa,  expídase  asi  mismo  zedula  al  Gouer-' 
n.0r  de  Buenos  Ayres.  encargándole  disponga  se  haga  este  con  concurr.»  de 
dos  o  tres  padres  de  la  Comp.a  con  la  escolta  proporcionada,  y  embarcazión  que 
tuu.rt  por  mas  connuen.10  procurando  que  los  gastos  que  en  esto  se  ocasiona- 
ren sean  con  el  mayor  venefizio  y  aorro  que  se  pueda  de  la  R.1  Haz.da,  y  que. 
reconoziendo  que  del  prim.1'  reconozim. to  se  espera  conseguir  el  fin  que  se 
desea  fomente  d"  continuarlos  p.a  lograrlo,  dando  quenta  al  Cons.0  de  lo  que 
de  esto  resultare,  en  las  prim.as  ocas.nes  que  se  ofrezcan  (rubricado)». 


4  306      1  74.X— Id— 17  Charcas,  384 

Memorial  'de  Juan  José  Rieo,  de  ta  Compañía  de  Jesús.  f*to- 
eurador  General  por  su  Provincia  del  Paraguay,  a  Su  Majestad. — 
Dice  que  en  el  tramo  de  tierras  y  campañas  que  median  entre  el 
rio  Negro,  Montevideo  y  el  Río  Grande,  viven  los  inñeles  Gue- 
noas  (llamados  en  Buenos  Aires  Minoanes),  de.  los  cuales,  por 
diligencia  de  los  jesuítas,  hay  bastantes  convertidos,  que  compo- 
nen como  la  tercera  parte  de  pueblo  de  San  Francisco  de  Borja 
en  el  rio  Uruguay  y  misiones  de  los  Guaraní s  :  pero,  lo  restante, 
se  mantiene  en  su  infidelidad,  viviendo  vagabundos  en  rancherías 
portátiles  y  sin  habitación  fija.  Estos  indios,  habiendo  estado  de 
guerra  algunos  años  con  los  españoles  de  Buenos  Aires,  vinie- 
ron a  paz  en  1732,  en  que  algunos  jesuítas  pasaron  a  verse  con 
ellos  y  establecerla  acompañados  de  los  sobredichos  indios  de  la 
misma  nación,  ya  cristianos,  de  San  Francisco  de  Borja.  Y  aun- 
que hasta  hoy  se  mantienen  en  ella,  pero  están  más  unidos  con  los 
portugueses,  que  les  han  ganado  la  voluntad,  para  por  su  medio 
acabar  de  destruir,  como  han  destruido,  las  vaquerías  de  Buenos 


52  2 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Aires,  pertenecientes  a  la  Real  Corona,  que  estaban  a  la  otra  banda 
ciel  Río  de  la  Plata  hasta  el  mar  y  el  Brasil. 

Por  lo  cual,  suplica  se  mande  por  Real  Cédula  al  Gobernador 
de  Buenos  Aires  disponga  pasen  algunos  jesuítas  a  hablar  a  di- 
chos indios,  acompañados  de  los  ya  cristianos  de  la  misma  nación 
del  pueblo  de  San  Francisco  de  Borja,  y  les  persuadan  a  reducirse 
a  población  a  distancia  conveniente  de  Montevideo,  donde  redu- 
cidos a  vida  más  política,  tendrán  menos  embarazo  para  recibir 
el  Santo  Evangelio  ;  lo  que  no  duda  se  conseguirá  si  se  les  ase- 
gura bajo  Real  palabra  que  no  servirán  ni  serán  encomendados 
al  español,  sino  sólo  agregados  a  la  Real  Corona  para  proteger- 
los en  debido  y  suave  vasallaje. 

Por  la  distancia  de  las  misiones  de  Guaranís  y  del  pueblo  .  de 
San  Francisco  de  Borja,  para  que  con  más  facilidad  acudan  los 
jesuítas  a  tratar  con  ellos,  sería  muy  conveniente  se  estableciese 
en  Montevideo  una  residencia  de  tres  o  cuatro  jesuítas  que  fuese 
como  escala  para  esta  misión.  Y  porque  si  conviniesen  los  indios 
en  reducirse  a  pueblo  sería  quizá  necesaria  alguna  escolta,  supli- 
ca mande  Su  Majestad  exhibirla,  cuándo  y  cuál  la  juzgase  nece- 
saria el  Provincial  y  misioneros,  y  que  por  punto  general  en  ésta 
y  otras  semejantes  misiones  fuesen  subordinadas  dichas  escoltas 
al  Superior  de  la  misión  y  se  diese  el  sueldo  a  la  gente  y  su  Cabo 
con  dependencia  de  los  misioneros  para  tenerlos  más  sujetos  y  a 
su  voluntad. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Juan  Joseph  Rico...».  Temí,  en  el  folio  2: 
«R.1  zelo».— Al  margen  se  lee:  «Cons.0  de  17  de  Oct.™  de  1743.  Al  S.°-r  Fis- 
cal (rubricado). — El  Fiscal  ha  visto  este  memorial  y  dice  que  conduciendo  la» 
providencias  que  se  proponen  para  la  conversión  y  reducción  de  los  Guenoas  o 
Minuanes  y  aumento  de  los  dominios  de  Su  Majestad  con  el  conocimiento  y 
vasallage  que  han  de  prestar  los  que  se  redujesen  ;  concurriendo  la  apreciabilí- 
sima  circunstancia  del  paraje  donde  se  pretende  entrar  a  misión  en  que  por 
su  cercanía  y  tránsito  al  Brasil,  es  preciso  que  los  pueblos  que  se  funden  im- 
pidan a  los  portugueses  la  intrusión,  o  por  lo  menos  podrán  por  este  medio 
adquirirse  prontas  y  seguras  noticias  de  lo  que  intentasen  ;  le  parece  se  libre 
Real  cédula  ai  (iobor.  de  P>uenos  Aires,  mandándole  disponga  entren  algunos 
Jesuítas  a  conferenciar  con  los  indios,  acompañados  de  los  ya  cristianos,  para 
que  los  persuadan  por  las  medios  que  fueren  más  eficaces  a  que  se  reduzcan 
a  poblaciones  en  parajes  que  consideren  más  apropósito,  según  las  Leyes,  ase- 
gurando a  los  que  se  redujeren  a  nombre  de  Su  Majestad,  que  serán  libres 


OCTUBRE  174.*i 


del  servicio  personal  e  incorporados  en  la  Real  Corona  para  siempre,  pagando 
en  reconocimiento  de  sn  vasallaje  el  tributo  que  a  su  tiempo  se  les  impondrá, 
del  que  han  de  estar  exentos  los  primeros  treinta  años  siguientes  a  su  reduc- 
ción, según  la  R.1  cédula  de  21  de  Mayo  de  1684,  adaptable  al  presente  caso. 
Y  se  provea  a  los  misioneros  de  la  escolta  necesaria,  la  que  con  el  Cabo  que 
la  mande  deberán  estar  absolutamente  a  la  disposición  de  los  religiosos  en 
cuanto  al  ejercicio  de  su  comisión,  para  rjo  usar  de  las  armas  ni  valerse  de  la 
fuerza  sino  cuando  los  mismos  religiosos  se  lo  prevengan.  Que  no  arreglán- 
dose el  Cabo  y  soldados  de  la  escolta  a  su  deber,  lo  representen  los  religiosos 
al  Gobor.  de  Buenos  Aires,  previniendo  a  éste  atienda  sus  quejas  con  pronto 
y  oportuno  remedio,  y  que  los  misioneros  se  hallen  presentes  a  la  paga  para 
ver  si  se  hace  en  tabla  y  mano  propia.  Que  no  se  considera  precisa  la  residencia 
que  se  pretende  hacer  en  Montevideo,  pues,  desde  Buenos  Aires  se  podrá  có- 
modamente disponer  la  ocasión  y  tiempo  en  que  más  fructuosamente  se  haya 
de  ejecutar  dicha  expedición  ;  con  lo  cual  se  ahorrará  al  Colegio  los  gastos  que 
se  le  acrecentarían  de  la  manutención  de  los  religiosos  en  Montevideo. — Madrid 
y  Octubre  21  de  174o  (rubricado). — Consejo  de  2-*>  de  Oct.rt  de  1743. —  Expídase 
cédula  al  Gobor.  de  Buenos  Aires  previniéndole  disponga  pasen  tres  o  cuatro 
jesuítas  a  Montevideo  para  que  desde  aquella  ciudad  procuren  éstos,  acompa- 
ñados de  algunos  indios  de  los  reducidos  a  nuestra  santa  fe.  ir  a  los  parajes 
que  expresa  este  Procurador  General  a  reducir  a  población  a  los  indios  que  pro- 
pone y  agregarlos  a  la  Real  Corona,  auxiliándolos  para  ello  y  dándoles  la  es- 
colta que  necesiten,  mudándola  cuando  conviniere  y  se  juzgue  necesario  por 
el  Gobor..  Provincial  y  misioneros  de  esta  religión,  con  prevención  de  que 
dicha  escolta  esté  subordinada  al  Superior  de  la  misión,  y  que  el  sueldo  con 
que  se  contribuya  al  Oficial  y  gente  de  ella  sea  con  intervención  de  los  mismos 
misioneros.  También  se  expedirá  cédula  .mandando  al  Gobor.  de  Montevideo, 
no  impida  en  aquella  ciudad  el  que  estos  jesuítas,  se  mantengan  en  ella  ni 
embarace  el  destino  a  que  van,  antes  bien,  los  auxilie  para  ello  siempre  que  lo 
necesien  (rubricado). — Fho.  todo. 


4.307      174:5— 10— iM  Charcas,  384 

Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  don  Juan  Alonso  Espino- 
sa de  los  Monteros,  a  Su  Majestad. — Informa  del  celo  de  los  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús  en  orden  a  la  conversión  do  infie- 
les y  doctrina  de  los  reducidos,  de  que  resultan  especiales  aumen- 
tos y  mayores  esperanzas,  y  siendo  limitado  el  número  de  doctri- 
neros y  tan  escasa  su  congrua,  en  la  actual  epidemia  son  único 
socorro  espiritual  y  corporal,  no  omitiendo  mendigar  para  soco- 
rrer en  las  reducciones  de  infieles  y  Lules.  V  no  hay  empeño  del 
agrado  de  Su  Majestad  que  no  le  hagan  propio.  Pide  se  conduz- 


524  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

can  religiosos  de  esta  orden  para  el  adelantamiento  de  sus  mi- 
siones.— Salta  y  octubre  21  de  1743. 

Autógrafa.  — ■  Un  íolio  más  el  de  carátula.  —  Emp.  :  «Esta  Prouinsia...». 
Terfn.  en  el  folio  1  v".*°:  «V.  Mg.d». — Al  dorso  se  indica  equivocadamente  la 
fecha  de  esta  carta,  que  se  supone  ser  de  2íj  de  Octubre  de  1745. 

4.308  L743— 10— 31  Charcas,  376 

Informe  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  don  Fray  José  de  Pe- 
ralta, a  Su  Majestad. — Informa  dilatadamente  sobre  el  tratamiento 
de  los  indios  convertidos  a  nuestra  Santa  Fe  que  están  en  los 
pueblos  y  doctrinas  de  su  diócesis  y  del  Paraguay,  en  vista  de  una 
Real  Cédula  que  se  le  dirigió  de  7  de  agosto  de  1740,  en  la  que 
se  incluyó  copia  de  otra  con  fecha  del  mismo  día  dirigida  al  Go- 
bernador de  aquella  provincia,  para  que  uno  y  otro  pusiesen 
en  la  inteligencia  de  Su  Majestad  los  perjuicios  y  malos  tra- 
tamientos que  experimentaban  los  indios  ya  convertidos  de  aquella 
provincia  ,  la  de  Buenos  Aires,  Paraguay  y  Tucumán,  por  los  go- 
bernadores, sus  tenientes  y  demás  ministros,  con  motivo  de  los 
abusos  que  estos  tienen  introducidos  contra  lo  mandado  por  leyes 
t  y  repetidas  Cédulas  expedidas  para  e]  buen  tratamiento  que  se 
debe  a  los  indios. 

«Señor:  En  una  Real  Cédula  de  Vuestra  Majestad  al  señor 
Gobernador...,  y  aunque  en  el  informe  que  hize  a  Vuestra  Ma- 
jestad de  la  visita  (pie  executé  a  esta  diócesis  y  de  todos  los  pue- 
blos de  las  misiones  que  tiene  Vuestra  Majestad  encomendadas 
a  la  religión  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  jesús  de  esta  pro- 
vincia y  a  los  de  San  Francisco,  puse  en  la  Real  notizia  de  Vues- 
tra Majestad  la  diferencia  que  hallé  en  los  pueblos  y  doctrinas  que 
están  al  cuidado  de  dichos  Padres  de  San  Francisco,  assí  en  el 
seruicio  del  culto  divino,  descaesimiento  del  adorno  de  las  iglesias 
y  cortedad  en  el  número  de  indios  y  menor  aplicación  y  feruor 
en  los  que  actualmente  están  en  los  pueblos,  y  la  destrucción  casi 
total  de  la  doctrina  y  pueblo  de  Santiago^  Sánchez,  sobre  que  pi- 
diendo la  razón  de  esta  diferencia  entre  estos  pueblos  y  los  de 
los  Padres  de  la  Compañía  me  respondieron  los  dichos  religiosos 


octubre  174:: 


ser  la  causa  que  siendo  los  indios  de  sus  pueblos  encomendado, 
a  diferentes  personas  seculares  para  que  les  sirvan  por  mitas  su- 
cesivas en  el  beneficio  y  cultivo  de  sus  chacras  y  en  el  de  yerba 
que  llaman  del  Paraguay,  siempre  que  necesitan  de  hacer  sus  siem- 
bras y  cultivos  envían  a  sacar  de  sus  pueblos  20  o  más  hombres 
y  mujeres,  y  de  éstos,  ordinariamente  se  quedan  muchos  en  el 
Paraguay,  con  lo  que  se  minora  el  número  de  ellos  y  descaece 
el  fervor,  sobre  lo  que  me  aseguraron,  tenían  hecho  informe  a 
Vuestra  I\Tajestad,  siendo  esta  atracción  de  los  indios  una  de  jas 
principales  causas  de  los  gravámenes  que  padecen,  sin  que  por 
parte  de  este  Gobernador  de  esta  plaza  ni  por  la  mía  se  puedapo- 
ner  remedio  ;  porque  siendo  de  la  jurisdicción  de  esta  ciudad  y 
diócesis  las  doctrinas  de  misiones  de  los  religiosos  de  la  religión 
de  San  Francisco  los  sujetos  encomenderos  que  los  sacan  son  de 
la  gobernación  del  Paraguay,  que  es  independiente  de  esta  pro- 
vincia de  Buenos  Aires  :  y  solos  los  pueblos  de  misiones  de  los 
Padres  de  la  Compañía  pertenecientes  al  Paraguay,  por  estar 
exentos  sus  indios  de  que  los  saquen  los  Gobernadores  y  demás 
ministros  del  Paraguay  a  trabajar  fuera  de  sus  territorios  y  pue- 
blos, gracia  que  Vuestra  Majestad  se  sirvió  hacerles,  no  padecen 
semejantes  extorsiones  que  los  enunciados  del  pueblo  de  San  Fran- 
cisco. 

Pero  porque  no  sólo  padecen  los  indios  de  estas  provincias  los 
gravámenes  de  que  Vuestra  Majestad  está  informado,  por  cau- 
sa de  la  extracción  de  sus  pueblos,  sino  que  también  los  padecen 
igualmente  aunque  estén  en  ellos,  por  otros  abusos  y  molestias 
que  experimentan  ;  luego  que  recibí  la  copia  del  Real  Despacho 
de  Vuestra  Majestad  y  de  don  Domingo  Ortiz  de  Rozas,  Gober- 
nador moderno  de  esta  provincia,  [que]  recibió  el  original  ;  pasó 
a  conferir  conmigo  los  medios  posibles  para  su  remedio,  practi- 
cándolos en  dar  órdenes  a  sus  Tenientes  y  demás  ministros  de  su 
jurisdicción  para  que  velen  con  los  indios  que  tienen  en  sus  bene- 
ficios y  trabajo  de  hacer  carretas  para  que  les  paguen  cumplida- 
mente el  salario  de  su  trabajo,  y  que  no  los  saquen  violentamen- 
te de  sus  pueblos,  sino  que  sea  libremente  por  su  voluntad,  no 
pasando  de  las  diez  leguas  de  sus  pueblos,  como  está  ordenado 
en  las  leyes  enunciadas  en  el  Real  Despacho  [ley  7.  tít.  10  y 


526 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


rey  48,  tít.  12  del  L.  VI].  Y  yo,  de  mi  parte,  mandando  a  los  reli- 
giosos de  San  Francisco  que  no  permitan  la  extracción  de  los 
indios  de  sus  pueblos,  con  lo  que  no  padecerán  los  referidos  mal- 
tratamientos y  gravámenes.  En  cumplimiento  de  mi  obligación 
y  sumisa  obediencia  al  Real  Orden  de  Vuestra  Majestad,  debo 
decir  que  los  gravámenes  de  que  está  informada  Vuestra  Real 
Piedad,  por  la  mayor  parte  se  experimentan  en  la  jurisdicción  del 
Paraguay,  por  la  extracción  de  indios  de  sus  pueblos,  lo  que  tam- 
bién sucede  en  la  ciudad  de  Las  Corrientes  con  los  indios  con- 
ducidos a  jornal,  por  las  malas  pagas  que  reciben  de  los  que  los 
conchavan  o  alquilan,  sobre  lo  que  (como  tengo  dicho)  el  Go- 
bernador de  esta  ciudad  y  Yo  tenemos  dada  la  providencia  ne- 
cesaria. 

Y  en  cuanto  a  esta  ciudad  de  Buenos  Aires  y  Santa  Fe  no  ten- 
>go  que  representar  ni  informar  a  Vuestra  Majestad  en  cuanto  a 
gravámenes  de  indios  ni  extorsiones,  que  padezcan  ;  porque  no 
hay  obrajes  de  yerba,  ni  otras  faenas  que  en  la  provincia  del  Pa- 
raguay, para  cuyos  trabajos,  extraídos  de  sus  pueblos,  padecen 
esos  gravámenes  ;  porque  los  pocos  que  hay  en  esta  dicha  ciudad 
&e  alquilan  libremente  por  su  elección  con  quien  quieren  ;  y,  antes 
bien,  nosotros  padecemos  de  los  indios  infieles,  que  circundan 
esta  jurisdicción,  graves  daños  y  muertes  en  años  pasados,  como 
informe  al  Virrey  del  Perú,  Marqués  de  Villagarcía,  luego  que 
llegué  a  esta  diócesis,  obedeciendo  en  esto  a  la  Real  Cédula  de 
Vuestra  Majestad,  que  para  en  el  Archivo  de  la  Iglesia,  aunque 
al  presente  ha  cesado  su  incursión  por  una  especie  de  paz,  que  se 
ha  celebrado  con  dichos  indios  infieles.  Y  sobre  todo,  lo  que 
Vuestra  Majestad  me  ordena,  quedaré  siempre  a  la  mira 
para  dar  cuenta  a  Vuestra  Majestad  sobre  su  ejecución,  y 
rindiendo  a  Vuestra  Real  Piedad  las  más  íntimas  gracias  por  el 
Real  celo  y  caridad  con  que  Vuestra  Majestad  atiende  al  alivio 
de  estos  pobres  y  humildes  indios,  rogando,  juntamente  con  esta 
iglesia,  a  Nuestro  Señor  le  remunere  a  Vuestra  Majestad,  pros- 
perando su  Real  persona  para  ]a  mayor  exaltación  de  toda  esta. 
Monarquía.— Buenos  Aires  y  octubre  31  de  1743». 

Original.-  -Tres  folios  más  el  de  carátula,  donde  se  lee:  «R.da  en  5  de 
Junio  de  1744  -  Cons.0  de  16  de  Junio  de  1744. — Al  S.or  Fiscal  con  el  ante- 


NOVIEMBRE  1743 


527 


cédeme  (rubricado). — El  Fiscal  ha  visto  esta  carta  del  Reverendo  Obispo  de 
Buenos.»  Ayres...  Parece  que  no  hay  que  hacer,  más  de  que  esta  carta  se 
tenga  presente  para  lo  que  ocurra. — Madrid  y  Junio  30  de  1744  (rubricado). — 
Cons.0  de  4  de  Julio  de  1744. — Como  lo  dice  el  Sr.  Fiscal  (rubricado). — Nota. 
La  Secret.níi  hace  presente  que  al  mismo  tiempo  que  se  dirigió  la  cédula  que 
se  cita  a  este  Obispo,  se  remitió  la  misma  a  la  Aud.a  de  Charcas,  Obispo  del 
Paraguay,  al  del  Tucumán.  Gou.res  de  B.nos  Aires,  Paraguay  y  Tucumán,  quie- 
nes no  han  auisado  de  su  reciuo.  y  vienen  aquí  todas  las  minutas. 

4.309      1743—11—11  Charcas.  384 

Memorial  de  Juan  José  Rico,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Pro- 
curador General  por  Provincia  del  Paraguay,  a  Su  Majestad. — 
Dice  que  entre  los  muchos  indios  infieles  del  Gran  Chaco  que  con 
continuas  hostilidades  infestan  las  gobernaciones  y  provincias  cir- 
cunvecinas de  Paraguay.  Río  de  la  Plata  y  Tucumán,  y  especial- 
mente esta  última,  que  la  tienen  casi  incomerciable,  por  las  fre- 
cuentes invasiones,  robos  y  muertes,  con  que  de  veinte  años  a 
esta  parte  pertinazmente  la  afligen  y  destruyen,  penetrando  has- 
ta lo  más  interior  de  la  provincia,  sin  que  las  entradas  que  se  han 
hecho  para  Rebatirlos  hayan  tenido  otro  efecto  que  el  de  irritarlos 
más  contra  el  español  y  perder  éste  en  dicha  provincia  cada  día 
más  de  sus  tierras  y  ganados. 

Entre  estos  indios  hay  algunas  naciones  aún.  de  las  fronteri- 
zas del  Tucumán,  como  son  los  Vilelas,  Chunipíes,  Lules,  Omoam- 
pas  y  otras  bastantes  en  número  de  familias,  que  no  sólo  no  con- 
curren con  dichos  infieles  a  hostilizar  los  españoles  sino  que  han 
mosteado  en  ocasiones  bastante  inclinación  a  reducirse  a  pueblos 
y  recibir  el  Santo  Evangelio,  como  sucedió  a  los  Vilelas  en  1724, 
que  salieron  a  la  ciudad  de  Santiago  del  Estero  a  pedir  misioneros 
jesuítas  que  les  enseñasen  los  misterios  de  nuestra  santa  fe,  'para 
lo  que  desde  luego  se  reducirían  a  un  pueblo.  Y  el  no  haberse 
ejecutado  así  fué  porque  algunos  individuos  españoles  de  dicha 
ciudad  y  que  tenían  mando  en  ella,  quisieron,  por  sus  intereses 
particulares,  que  dicho  pueblo  se  fundase  cerca  de  la  ciudad,  y 
los  indios  y  misioneros  no  vinieron  en  esto  ;  sino  que  la  reducción 
se  hiciese  en  las  mismas  tierras  de  dichos  indios,  que  están  a  ori- 
llas del  río  Bermejo,  en  paraje  no  muy  distante  de  donde  estuvo 


§28  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

antiguamente  fundada  la  ciudad,  ya  destruida,  de  la  Concepción  ; 
naciendo  esta  repugnancia  en  los  indios  por  la  que  tienen  de  des- 
amparar sus  tierras,  y  el  recelo  en  que  están  de  que  situados  cerca 
del  español,  este  los  esclaviza  ;  y  de  parte  de  los  jesuitas  nace  de 
ja  experiencia  que  tienen  de  que  semejantes  reducciones  cerca  de 
las  ciudades  no  sirven  sino  para  que  los  indios  vayan,  cada  día 
a  menos  y  se  adelanten  poco  o  nada  en  sus  costumbres  por  el  "mal 
ejemplo  que  ven  en  sus  vecinos.  Lo  que  se  puede  comprobar  con 
lo  sucedido  el  año  1732  con  los  mismos  indios  Yilelas,  que  ha- 
biendo insistido  en  que  se  les  diesen  jesuitas  y  acudido  para  esto 
a  la  ciudad  de  Salta,  tuvieron  los  vecinos  de  esta  ciudad,  modo 
y  maña  de  persuadir  como  a  trescientas  familias  de  estos  indios 
(que  a  los  demás  no  pudieron)  se  redujesen  a  un  pueblo  que  se 
les  formó  entre  dicha  ciudad  y  la  de  San  Miguel  del  Tucumán, 
dándoles  por  doctrinero  y  párroco  a  un  sacerdote  secular  ;  pero  a 
los  tres  meses,  con  poca  diferencia  de  la  erección  de  este  pueblo, 
se  huyeron  todos  a  sus  tierras,  a  excepción  de  algunos  pocos  que, 
ya  cristianos,  los  agregaron  a  un  curato  vecino,  de  donde  creerá 
se  hayan  huido  también  a  juntarse  con  sus  paisanos.  Lo  mismo 
sucedió  con  el  pueblo  de  San  Esteban,  que  por  los  años  1710,  fun- 
dó el  Gobernador  del  Tucumán,  don  Esteban  de  Urizar,  con  la 
nación  de  los  Lules,  el  que  mientras  vivió  dicho  Gobernador  (por- 
que en  este  tiempo  se  contenían  los  españoles  y  el  presidio  que 
para  su  resguardo  se  puso  en  él)  se  mantuvo  con  bastante  aumento, 
pero  después  de  su  muerte,  sólo  quedan  150  personas  de  dichos 
Lules,  que  doctrina  un  jesuíta  cerca  de  San  Miguel  del  Tucumán, 
los  demás  se  han  ido  a  sus  tierras,  de  donde  aunque  varias  veces 
han  acudido  los  jesuitas  a  persuadirles  se  vengan,  no  lo  han  po- 
dido conseguir,  persistiendo  los  indios  en  que  vayan  los  Padres  a 
sus  tierras  si  quieren  fundar  pueblo,  que  con  mucho  gusto  los 
admitirán . 

Por  todo  lo  cual  representa  a  Su  Majestad  el  medio  que  juz- 
ga más  eficaz  para  sujetar  a  estos  indios,  y  es  que  valiéndose  ]os 
jesuítas  de  las  naciones  dichas  más  dóciles  al  Evangelio  se  procu- 
re con  ellas  formar  algunas  reducciones  que  sean  como  semilla 
del  cristianismo  para  la  conversión  de  ios  demás  indios  del  Chaco, 
y  en  que  con  la  escolta  que  se  les  diese  a  los  misioneros  cuándo 


NOVIEMBRE  174:5 


529 


y  cuál  estos  la  juzgasen  necesaria,  tenga  la  provincia  del  Tucu- 
mán  esos  presidios  contra  las  invasiones  de  los  bárbaros.  Suplica 
se  dé  a  los  jesuitas  todo  el  fomento  y  amparo  que  necesitaren 
para  esta  empresa,  y  se  les  deje  fundar  a  los  indios  pueblos  en  sus 
tierras,  sin  obligarlos  a  salir  de  ellas,  por  ser  esto  conforme  a 
Leyes  de  Indias,  y  que  se  les  asegure  debajo  de  la  Real  palabra 
que  no  los  encomendarán  ni  harán  servir  al  español,  sino  sólo  que 
serán  agregados  a  la  Real  Corona,  y  que  los  soldados  de  escol- 
ta para  la  seguridad  de  los  misioneros  se  puedan  mantener  de  las 
contribuciones  o  sisas  que  en  dicha  provincia  del  Tucumán  están 
impuestas  para  la  guerra  contra  el  Chaco  ;  la  que  cesaría  en 
gran  parte  con  dichas  reducciones  y  sus  presidios,  y  empezaría 
a  respirar  la  misma  provincia. 

Original. — Tres  folios. — Emp.'.  «Juan  Joseph...».  Term.  en  el  folio  •'*» :  «zelo 
y  piedad». — Al  dorso  se  lee:  «Cons.0  de  11  de  \Tou.,p  de  1743.  Al  Sr.  Fiscal 
(rubricado)». — El  Fiscal  ha  visto  este  memorial  y  en  su  inteligencia  dice  se  libre 
la  Real  cédula  que  se  pide,  mandando  que  a  estps  religiosos  se  les  dé  todo  el 
fomento  y  auxilio  necesario  para  la  consecución  'de  la  empresa  que  toman  a  su 
cargo,  gobernándose  pará*  las  asistencias  que  se  les  han  de  suministrar  y  escol- 
ta con  que  se  les  deberá  acompañar  por  las  órdenes  antecedentemente  .expedi- 
das para  tales  casos,  especialmente  por  la  R.  C.'de  21  de  Mayo  de  1684. — Que  a 
los  indios  que  se  redujesen,  no  se  les  extraiga  de  sus  propias  tierras  sino  que 
en  conformidad  de  las  citadas  Leyes  se  les  deje  permanecer  en  ellas,  fundando 
los  pueblos  en  los  parajes  que  se  reconozcan  más  cómodos  y  provechosos  a  su 
manutención  y  conservación,  y  que  tengan  las  calidades  prevenidas  por  las 
leyes  dejándoles  en  particular  aquellos  sitios  que  antecedentemente  han  poseído 
y  de  que  se  han  utilizado  para  su  manutención,  con  tal  que  su  asistencia  a  ellos 
no  les  embarace  vivir  en  poblado  ;  que  a  dichos  indios  se  les  asegure  bajo  la 
Real  palabra  no  sólo  que  quedarán  incorporados  a  la  Real  Corona,  sino  que 
serán  para  siempre  tratados  con  la  mayor  suavidad  y  moderación,  dándoles  a 
entender  que  sólo  se  procura  su  beneficio  espiritual  y  temporal  y  que  con  el 
mayor  cuidado  se  les  defenderá  de  cuantas  violencias  y  extorsiones  se  les 
intenten  hacer.  Y  respecto  a  que  las  sisas  concedidas  a  la  prov.a  del  Tucumán, 
tendrán  su  preciso  destino,  a  que  no  se  sabe  si  corresponderá  su  producto,  por 
lo  que  sin  más  pleno  conocimiento  no  parece  praticable  novedad  alguna  :  se 
podrá  prevenir  al  (iobernador  del  Tucumán  que  si  después  de  satisfechas  las 
cargas  a  que  están  afectas  dichas  sisas,  sobrase  lo  suficiente  para  la  manuten- 
ción de  los  soldados  que  han  de  escoltar  a  dichos  religiosos  y  Presidios,  que 
se  deberá  establecer  cuanto  pida  su  seguridad  y  la  de  los  indio.>  que  se  redu- 
gesen,  se  satisfagan  estos  gastos  de  las  sobras  de  dichas  sisas,  o  que  si  no 
hiciesen  nota"ble  falta  se  destinen  para  las-  escoltas  los  soldados  que  pan-sean 


34 


530  PERÍODO    DECIMOTERCERO  173ÍWL751 

necesarios  de  aquellos  que  actualmente  se  mantienen  para  la  guerra  con  los 
indios,  y  no  pudiendo  valerse  de  uno  ni  otro  arbitrio,  informe  en  cuanto  a 
esto  lo  que  tenga  por  conveniente  ;  y  sobre  todo,  resolverá  el  Consejo. — Ma- 
drid y  Nobre.  13  de  1743  (rubricado). — «Cons.0  de  19  de  Nou.re  de  1743». 

4.310      174:1—11—1*4  ■  Charcas,  186 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  Brigadier,  don 
Domingo  Ortiz  de  Rozas. — Se  le  participa  la  representación  de 
Juan  José  Rico,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  General  del 
Paraguay,  de  que  hallándose  entendiendo  los  misioneros  en  la  re- 
ducción de  indios  Pampas  y  Serranos,  a  la  otra  banda  del  Río 
Saladillo,  50  leguas  de  Buenos  Aires,  camino  y  entrada  a  los  Pa- 
tagones y  demás  naciones  de  indios,  que  están  desde  el  Cabo  de 
San  Antonio  hasta  el  Estrecho  de  Magallanes,  debiendo  hacer  la 
entrada  por  tierra  ;  será,  sin  embargo,  muy  conveniente  que  en 
el  patache  del  Registro  u  otra  embarcación  pequeña,  si  la  hubiere, 
se  registre  por  mar  toda  aquella  costa  hasta  el  Estrecho,  llevan- 
do dos  o  tres  jesuítas  que  reconozcan  el  geúio  de  aquellos  bár- 
baros,- y  hallando  algunos  dispuestos  a  reducirse  se  quede  con 
ellos  alguna  escolta,  si  pareciese  necesaria,  como  está  mandado 
por  Real  Cédula  de  21  de  mayo  de  1684,.  para  hacer  nuevo  esta- 
blecimiento a  distancia  del  mar,  desde  donde  se  podrá,  por  tierra, 
hacer  correrías  hasta  el  nuevo  pueblo  de  los  Pampas.  Y  que  esta 
diligencia  se  repita  una  vez  cada  año  para  tener  prontas  noticias 
de  si  los  extranjeros  intentan  hacer  algún  establecimiento  en  di- 
cha costa,  a  que  les  convida  verla  desamparada  y  haber  en  ella 
buenos  puertos  y  ensenadas  en  que  en  estos  últimos  años  han 
entrado  a  hacer  aguada  navios  ingleses.  Su  Majestad,  visto  el 
parecer  del  Consejo  con  lo  que  dijo  el  Fiscal,  dispone  se  haga  este 
reconocimiento,  concurriendo  dos  o  tres  Padres  de  la  Compañía 
de  Jesús,  con  la  escolta  proporcionada  y  embarcación  que  tuviese 
por  más  conveniente,  y  que  si  del  primer  reconocimiento  se  puede 
esperar  el  fin  que  se  desea,  fomente  su  continuación  para  lograr- 
lo, dando  cuenta  del  resultado. — San  Lorenzo,  24  de  noviembre 
de  174M. 


NOVIEMBRE  174?. 


Minuta.— Cuatro  folios.— Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  11  de  üctuv.re 
de  1743». — £m/>.  :  «Brig.r...».  Temí,  en  "el  folio  4:  «que  se  ofrezcan». — Al 
dorso  sé  lee:    «Dupp.d0  Visto  reg.do  a  f.°  117  b.ta». 

4.311  1 74:^—1 1 — 1T4  Charcas,  186 

Real  Cédula  a¡  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Con  inserción 
de  otra  expedida  en  5  de  noviembre  de  1741,  a  representación  e 
instancia  de  Diego  Garvia,  Procurador  General  de  la  Compañía 
de  Jesús,  del  Paraguay,  sobre  lo  que  ha  de  ejecutar  con  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  de  Jesús  que  se  emplearen  en  la  reducción  y 
conversión  de  los  indios  Pampas  y  Serranos.  Y  ahora  el  P.  Juan 
José  Rico,  habiendo  suplicado  a  Su  Majestad  que  dicha  Cédula 
se  repita,  entendiéndose  con  el  actual  Gobernador,  don  Domingo 
Ortiz  de  Rozas,  y  el  Obispo  de  aquella  diócesis,  encargándoles 
den  a  los  jesuítas  el  fomento  posible  para  que  no  sólo  se  mantenga 
dicha  nueva  reducción,  sino  que  se  logre  hacer  otras  muchas  con 
la  semilla  del  Santo  Evangelio  :  manda  Su  Majestad  a  dicho  Go- 
bernador el  cumplimiento  de  la  precitada  Cédula,  fomentando  y 
auxiliando  a  los  expresados  misioneros  para  asegurar  esta  empre- 
sa.— San  Lorenzo,  24  de  noviembre  de  1743. 

Minuta. — Nueve  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  dice:  «Consejo  de  11 
de  Octubre  de  1743». — Emp.:  «Por  quanto...».  Tcrm.  en  el  folio  9:  «mi  vo- 
luntad».— Al  dorso  se  lee:  «Visto.  Re.d0  f.°  69». — Con  igual  fecha  y  sobre  el 
mismo  asunto  hay  otra  cédula  dirigida  al  Obispo  de  Buenos  Aires,  al  dorso 
de  la  cual  se  lee:   «Dupp.d0  Visto.  Re.do  f.°  64». 

4.312  174:;— li'— 4  Charcas,  396 

Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  dan  Fray  José  de  Peralta, 
a  Su  Majestad. — Expresa  que  habiendo  su  antecesor,  don  Fray 
Juan  de  Arregui,  el  año  de  1736,  informado  la  urgente  necesidad 
que  padecía  una  gran  parte  de  aquella  ciudad,  compuesta  de  un 
barrio  que  llaman  el  Alto  de  San  Pedro,  por  estar  casi  segregado 
y  apartado  mediante  una  gran  zanja  o  barranco  que  le  divide  del 
todo  de  la  ciudad  de  asistencia  en  lo  espiritual,  ha  permitido  se 
erigiese  en  dicho  barrio  una  Capilla  con  el  título  de  Nuestra  Seño- 


532  ♦ 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


ra  de  Belén,  a  expensas  de  don.  Ignacio  Bustillo  de  Ceballos,  quien 
dio  congrua  suficiente  para  la-  manutención  de  tres  o  cuatro  Pa- 
dres de  la  Compañía  de  Jesús  que  asistiesen  en  una  cas'a  que 
alquiló  y  dispuso  con  perfecta  clausura  para  que  en  ella,  en  cali- 
dad de  Hospicio,  ejerciesen  sus  propios  ministerios,  en  tanto  que 
Su  Majestad  diese  su  beneplácito  para  que  se  erigiese  una  Resi- 
dencia de  la  dicha  Compañía,  remitiendo  informe  por  duplicado, 
al  que  acompañó  otros  sobre  la  misma  pretensión  del  Cabildo  ecle- 
siástico y  Secular  ;  repitiendo  esta  misma  diligencia  en  1738.  Se 
llalla  esta  ciudad  y  los  Padres  con  el  desconsuelo  de  no  haber  me- 
recido respuesta  a  su  pretensión.  Algunos  bienhechores  han  con- 
currido espontáneamente  a  fomentar  obra  tan  piadosa,  lográndose 
con  este  arbitrio  que 'cumplan  con  el  precepto  más  de  1.500  almas, 
y  que  se  confiesen  los  enfermos  y  ayuden  a  los  moribundos  de 
noche  y  de  día,  sin  perdonar  a  fatiga  alguna.  Esta  necesidad  se 
víó  principalmente  el  año  pasado,  en  que  afligió  a  esta-  ciudad, 
como  a  las  más  del  Reino,  una  epidemia  de  que  murieron  millares 
de  personas,  siendo  los  Padres  del  Hospicio  los  únicos  por  todo 
aquel  barrio  y  sus  contornos  que  asistieron  a  todas  horas  a  los 
apestados,  con  indecibles  trabajos,  llegando  a  enfermar  casi  to- 
dos y  morir  uno.  Mantienen  una  escuela  de  leer  y  escribir,  en  que 
hay  más  de  cien  niños  ;  todos  los  domingos  se  explica  en  la  Ca- 
pilla la  doctrina  cristiana  a  que  asiste  el  pueblo,  y  predican  la 
cuaresma,  tres  días  en  la  semana,  siendo  esta  asistencia  motivo 
de  haberse  poblado  aquella  parte  esta  ciudad  otro  tanto  más  de 
lo  que  antes  era.  Interpone  su  súplica,  como  quien  más  se  interesa 
en  mirar  por  el  bien  espiritual  de  sus  ovejas. — Buenos  Aires,  4 
de  diciembre  de  1743. 

Original. — Dos  folios. — Emp.\  «Aviendo  mi  Antecesor...».  Tcnn.  en  el 
folio  2  vuelto:  «de  Y.  M.». — En  papel  aparte,  que  sirve  de  carátula,  se  lee: 
«R.f,a  en  20  de  A^o.to  de  744».— Viene  aqui  otra  carta  del  actual  Gobor.  sobre 
el  mismo  asunto». 


4.313      L743    L2    5  Charcas,  384 

Memorial  de  Francisco  Nieto,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Pro- 
curado)- general  de  la  protn/ncia  de  Castilla  en  esta  Corte,  a  Su 


DICIEMBRE  174:; 


Majestad. — Representa  que  habiéndose  concedido  por  Real  Ce-du- 
la de  23  de  noviembre  de  1742  licencia  al  Padre  Pedro  Cuadrillero 
y  su  compañero  José  Virto  para  pasar  a  Potosí,  a  fin  de  embar- 
car unos  trojeles  y  administrar  el  oficio  de  tallador  de  la  Casa 
de  Moneda  de  dicha  villa,  y  que  no  habiendo  podido  ejecutarse  el 
referido  viaje  a  causa  de  ]a  falta  de  salud  que  experimentó  en  An- 
dalucía el  mencionado  Padre  Cuadrillero,  y  haber  nombrado  en  su 
lugar  al  Padre  Miguel  Saloguen.  como  consta  de  la  patente  origi- 
nal que  exhibe,  despachada  por  el  Padre  Provincial  :  suplica  se  le 
conceda  su  Real  permiso  para  que  pueda  pasar  el  enunciado  -Mi- 
guel Saloguen  en  lugar  del  P.  Pedro  Cuadrillero,  y  en  su  conse- 
cuencia mandar  se  le  dé  la  Real  Cédula  o  despacho  correspon- 
diente. 

Nota. — Viene  aqui  la  minuta  de  la  Licencia  que  se  le  concedió  al  Padre  Pe- 
dro Cuadrillero  y  el  Hermano  José  Virto.  para  que  pudiesen  llevar  48  cajones 
de  trojeles  para  la  Casa  de  Moneda  de  Potosi. — «Cons.0  de  5  de  Diz.re  de  1743. 
Pase  al  Sr.  Fiscal  con  el  antezed."  (rubricado)». — Original. — Dos  folios  en  4.° 
Emp.:  «Fran.c0  Nieto...».  Tcrm.  en  el  folio  2:  «recivirá  merced». — El  Fiscal 
ha  visto  este  memorial  y  en  su  inteligencia  dice  que  no  halla  inconveniente  en 
que  se  le  conceda  el  Real  permiso  para  embarcarse  el  P.  Miguel  Saloguen  en 
lugar  del  P.  Cuadrillero  y  libre  el  despacho  correspondiente  en  los  mismos 
términos  y  circunstancias  que  contiene  el  expedido  a  favor  del  mencionado 
P.  Cuadrillero. — Madrid  y  Dicbre.  15  de  1743  (rubricado).— Cons.0  de  lii 
de  Diz.re  de  1743. — Como  lo  pide  mibricadol.  Fho. 


4.314      1743—12—9  Charcas,  186 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Sobre  que  ha- 
biendo representado  Juan  José  Rico.  Procurador  general  de  la 
Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  que  en  la  tierra  y  campañas  que 
median  entre  Río  Xegro.  Montevideo  y  Río  Grande,  hasta  los  tér- 
minos del  Brasil,  habitan  varias  parcialiadades  de  indios  infieles 
Guenoas,  llamados  en  Buenos  Aires  Minoanes  [reproduce  e!  Me- 
morial del  Padre  Rico  incluido  antes  en  el  número  á.306].  Y  visto 
en  el  Consejo  de  Indias  con  lo  que  dijo  <rl  Fiscal  ;  Su  Majestad 
manda  al  Brigadier  don  Domingo  de  Rozas.  Gobernador  de  Bue- 
nos Aires,  y  a  sus  sucesores  :  pasen  tres  o  cuatro  Jesuítas  a  Mon- 


534 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


tevideo  para  que  desde  allí  procuren,  acompañados  de  indios  redu- 
cidos a  Nuestra  Santa  Fe,  ir  a  los  parajes  que  expresa  este  Pro- 
curador general,  a  reducir  a  población  los  indios  que  propone  y 
agregarlos  a  la  Real  Corona,  y  dándoles  la  escolta  necesaria,  mu- 
dándola cuando  conviniere  y  se  juzgue  necesario  por  el  Goberna- 
dor, Provincial  y  misioneros,  y  esté  subordinada  al  Superior  de 
la  Misión,  y  que  el  sueldo  con  que  se  contribuya  sea  con  interven- 
ción de  los  mismos  misioneros,  y  que  luego  que  se  presente  el 
mencionado  Procurador  Juan  José  Rico,  se  cumpla  la  Real  Cé- 
dula sin  réplica  ni  contradicción  alguna.  Y  con  igual  fecha  se 
manda  lo  mismo  al  Gobernador  de  Montevideo. — Buen  Retiro,  0 
de  diciembre  de  1743. 

Minuta. — Ocho  folios. — Al  margen  dice:  «Cons.0  de  23  de  Octuv.re  de  1743». 
Etnp.:  «Por  quanto...».  Tcrm.  en  el  folio  8:  «es  mi  voluntad». — Al  dorso  se 
lee:    «Duplicado.  Visto». 


4.315      1743—12—9  Charcas,  186  . 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Montevideo . — Sobre  que  no  im- 
pida que  los  Padres  de  la  Compañía  se  mantengan  en  aquella  ciu- 
dad, ni  embarace  el  destino  a  que  van,  antes  bien,  los  auxilie  siem- 
pre que  lo  necesiten. — Buen  Retiro,  9  de  diciembre  de  1743. 

Minuta.— Seis  folios.— Al  margen  dice:  «Consejo  23  de  Octt.re  de  1743». 
Emp.:    «Governador...».  Term.  en  el  folio  6  vuelto:    «de  estos   Indios». — Al 

dorso  se  lee:    «Dupp.do  Visto.  Reg.d0  a  f.o  129  b.ta» 


4.316      1743—12—17  Charcas,  186 

Real  Cédula  a  don  Francisco  Javier  de  Palacios,  oidor  de  La 
Plata. — Que  Juan  José  Rico,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procura- 
dor general  del  Paraguay,  ha  representado  que  habiendo  los  Je- 
suítas de  esta  Provincia  dado  principio  por  los  años  de  1692  a  la 
conquista  de  los  Chiquitos  y  otras  naciones  de  indios  que  hay  en- 
tre los  ríos  Pilcomayo  y  Paraguay,  donde  se  halla  reducida  a  la 
Fe  toda  la  nación  Chiquita,  y  por  medio  de  ésta,  otras  muchas  de 


DICIEMBRE  174.°» 


535 


indios  circunvencinos,  donde  habrá  como  12  a  11.000  convertidas 
v  bien  instruidos  no  sólo  en  los  misterios  de  nuestra  Santa  Fe, 
sino  también  en  las  costumbres  de  una  policía  racional,  y  que  al 
presente  hay  en  cada  pueblo  muy  decente  iglesia  con  órgano  y 
músicos  indios  para  los  divinos  oficios  ;  y  que  en  las  maniobras 
necesarias  para  un  pueblo,  se  les  ha  procurado  adiestrar  por  me- 
dio de  algunos  coadjutores  europeos  hábiles  en  varios  oficios  me- 
cánicos en  que  están  -bastantemente  impuestos,  y  se  espera  lo  es- 
tarán cada  día  más,  según  las  muestras  que  dan  de  viveza,  capa- 
cidad y  aplicación  al  trabajo,  especialmente  los  Chiquitos,  en  que 
uo  hay  año  alguno  que  acompañados  de  los  misioneros  o  por  sí 
solos  que  no  salgan  a  los  bosques  circunvencinos  a  persuadir  a 
aquellas  fieras  racionales,  y  rara  es  la  vez  que  se  vuelven  a  sus 
pueblos  vacíos  y  sin  el  fruto  de  algunas  almas  ;  lo  que  ha  sido  el 
medio  más  eficaz  para  la  fundación  de  siete  reducciones  y  poblar  el 
cielo  con  muchos  millares  de  almas  de  aquella  basta  gentilidad,  que 
recibido  el  santo  bautismo  logran  el  fin  para  que  fueron  criados, 
y  se  debe  esperar  se  les  añadirán  otras  muchas,  sin  más  armas  que 
la  santa  cruz  y  el  conocimiento  verdadero  de  su  Criador.  Y  por- 
que en  el  número  de  estos  indios  hay  muchos  que  han  cumplido  el 
término  de  años  de  su  conversión  en  que  Su  Majestad  Jes  exime  de 
tributo,  si  bien  no  ha  sido  por  falta  de  voluntad  en  ellos,  sino  por- 
que ningún  Ministro  hasta  ahora  se  lo  ha  pedido,  ni  aun  hablado 
nunca  en  la  previa- necesaria  diligencia  de  empadronarlos  y  señalar 
la  calidad  y  cantidad  de  tributo  que  han  de  pagar  ;  para  que  esta 
omisión  no  se  atribuya  a  rebeldía  de  los  indios  o- a  poca  fidelidad 
de  sus  misioneros,  como  se  ha  visto  practicado  en  orden  a  los 
Guaraní s,  procurándose  con  siniestros  informes  destruir  estas  Mi- 
siones y  denigrar  con  la  fea  mancha  de  la  deslealtad  los  gloriosos 
trabajos  de  los  Jesuítas.  Suplicando  se  dé  comisión  a  algún  Mi- 
nistro de  la  Audiencia  de  Charcas  para  que  lo  ejecute  con  el  me- 
nor estrépito  judicial  que  se  pueda,  y  arreglándose  en  todo  a  la 
Ley  21  del  libro  (í.°,  título  5.°  de  la  Nueva  Recopilación,  donde 
se  prescribe  la  forma  que  se  ha  de  observar  en  la  tasa  de  los  in- 
dios ;  porque  siendo  belicosos,  como  lo  han  mostrado  en  el  castigo 
de  los  Chiriguanos  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  en  la  oposición 
que  hicieron  por  sí  solos  a  los  portugueses  que  iban  a  insultarlos 


536 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-lT.jl 


por  la  parte  de  la  Laguna  de  Mamoré  y  río  del  Paraguay  ;  convie- 
ne se  haga  la  dicha  numeración  con  la  mayor  suavidad  posible  y 
la  asignación  de.  tributo  con  intervención  del  Provincial  del  Pa- 
raguay y  algunos  misioneros  más  prácticos  de  aquellas  Misiones, 
a  quienes,  aunque  les  tiene  concedida  Su  Majestad  por  Cédulas  de 
17  de  diciembre  de  1716  la  congrua  sustentación  de  200  pesos 
anuales  a  cada  uno,  no  la  han  percibido  año  alguno  por  estar  so- 
bradamente recargadas  las  Cajas  Reales  de  Potosí,  sustentándose 
los  misioneros  solamente  de  limosnas  de  algunos  fieles  y  de  otras 
que  les  aplicaban  el  Provincial  y  Colegios  de  aquella  provincia  ; 
por  lo  que  piden  que  dicha  consigna  se  pague  de  la  cantidad  que 
resultase  del  tributo  que  se  impusiese  a  estos  indios  al  modo  que 
se  observa  en  las  Misiones  de  los  Guaraníes. 

Su  Majestad,  condescendiendo  con  esta  instancia,  da  comisión 
al  oidor  de  La  Plata  Francisco  Javier  de  Palacios,  y  en  su  defec- 
to a  don  José  Giráldez,  y  en  el  de  éste,  a  don  Joaquín  de  Oriondo 
v  Murguía,  asimismo  oidores  de  dicha  Audiencia,  para  que  pa- 
sen a  hacer  la.  numeración  de  los  indios  tributarios  de  las  Misio- 
nes de  los  Chiquitos  con  intervención  del  Provincial  o  Superior  de 
aquellas  Misiones  y  de  algunos  misioneros  de  los  mismos,  para 
que  arreglándose  a  la  Ley  21,  libro  6.°,  título  5.°,  y  demás  que 
traten  de  este  asunto,  cargue  un  peso  a  cada  tributario  y  no  más 
por  ahora,  y  que  informe  de  las  resultas,  y  muy  individualmente 
del  estado  de  aquellos  pueblos,  con  todas  sus  circunstancias  de  te- 
rreno, frutos,  comercio  de  aquellos  indios  y  cuanto  discurra  dig- 
no de  la  Real  noticia,  y  que  se  la  dé  a  los  Oficiales  Reales  del 
Potosí  de  la  tasa  que  hiciere  a  .cada  indio  tributario. — Buen  Re- 
tiro, 17  de  diciembre  de  1743. 

Minuta.  Ocho  folios  mas  1  en  blanco  y  el  de  carátula.— Al  margen  dice: 
«Consejo  2.")  de  Enero  dé  1743». — Emp. :  «Dn  Rranco...»  Term.  en  el  folio  8 
vuelto:  «cumplimiento». —Al  dorso  se  lee:  «Dupp.do  Visto.  Reg.do  a  í."  K>5». — 
De  está  Cédula  hay  otro  ejemplar  en  el  legajo  Charcas,  29o.  anejo  al  testimo- 
nio de  Autos  Originales  de  visita  y  empadronamiento  practicados  por  D.  Fran- 
cisco Javier  de  Palacios  en  los  pueblos  de  las  Misiones  de  Chiquitos,  que  lleva 
la  fecha  de  '2'.',  de  agosto  de  174*;.  folio  1  v.  a  5,  y  otro  duplicado  más  en  el  mis- 
mo legajo. 


DICIEMBRE   174o  7)'A~ 

4  317  174a— 12— 17  C  harcas.  186 

Real  Cédula  a  la  Audiencia  de  los  Charcas. — Le  da  noticia  de 
todo  lo  resuelto  en  cuanto  a  las  siete  Misiones  de  los  Chiquitos  que 
t>tán  a  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  son: 
San  Francisco  Javier,  San  José.  San  Rafael.  San  Juan  Bautista. 
La  Concepción  y  San  Ignacio  de  Zamucos,  en  que  habrá  12  a 
J 4.000  convertidos  y  bien  instruidos,  cuyos  pueblos  se  hallan  "en- 
tre los  ríos* Pilcomayo  y  Paraguay,  desde  las  vecindades  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra,  a  cuya  gobernación  y  Obispado  se  juzgan  per- 
tenecer. Su  Majestad  encarga  especialmente  a  dicha  Audiencia  cele 
el  cumplimiento  y  adelantamiento  de  todos,  y  espera  que  no  será 
con  la  omisión  que  hasta  aquí,  pues  no  se  ha  cuidado  por  sus  pro- 
videncias de  adelantar  esta  Misión  y  dar  la  congrua  a  sus  Misio- 
neros, ni  del  interés  Real,  haciendo  numeración  de  tributarios  a  su 
tiempo,  ni  informar  de  lo  que  se  le  mandó  por  Reales  Cédulas  de 
17  de  diciembre  de  1710.  participándole  al  mismo  tiempo  que  por 
despachos  de  esta  fecha  se  da  comisión  a  los  tres  oidores  de  dicha 
Audiencia  para  que  ejecuten  la  numeración  de  indios,  y  a  los  Ofi- 
ciales Reales  de  Potosi  se  les  da  noticia  de  haberse  mandado  nu- 
merar los  indios  de  esta  Misión,  y  que  a  los  misioneros  se  les  asis- 
ta con  200  pesos  anuales  a  cada  uno  y  que  se  cobren  de  los  mis- 
mos tributos  :  y  al  Provincial  de  los  Jesuítas,  de  todo  lo  determi- 
nado en  este  .asunto,  encargándole  no  haya  omisión  ni  tardanza  en 
el  reconocimiento  y  ejercicio  del  Real  patronato  en  las  iglesias  de 
estas  Misiones,  proponiendo  desde  luego  al  Yicepatrono  sujetos 
para  curas  de  las  iglesias  o  pueblos  que  estén  ya  en  estado  de  ello, 
y  en  adelante  los  que  se  pusieren  en  ellos  :  encargándole  se  intro- 
duzca en  estos  indios  la  paga  de  alguna  cuota  en  plata  o  frutos  por 
razón  de  diezmos,  y  que  cuide  de  que  en  las  escuelas  se  enseñe  a 
los  niños  en  lengua  española  y  en  los  adultos  se  introduzca  cuanto 
posible.  Y  que  la  Audiencia  le  dé  cuenta  del  cumplimiento  de 
todo  y  de  lo  que  ocurriese  sobre  este  asunto,  y  de  lo  que  fuesen 
adelantando  estas  Misiones  con  la  brevedad  posible. — Buen  Reti- 
ro. 17  de  diciembre  de  174?. 

Minuta.  15  folios  mas  el  de  carátula.  Al  martrer.  dice     «Con-cjo  de  2ó  de 


538 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Enero  de  1743».  Emp.:  «Presidente...»  Term.  en  e!  folio  15:   «breuedad  posible». 

Al  dorso  se  lee:   «Visto.  Reg>  a  f.°  170». 


4.318      1743—12—17  Charcas,  186 

Real  CéUula  a  los  Oficiales  Reales  de  Potosí. — Sobre  que  se 
haga  la  numeración  de  los  indios  Chiquitos,  y  que  a  sus  misione- 
ros se  les  paguen  200  pesos  anuales  a  cada  uno.— Buen  Retiro,  17 
de  diciembre  de  1743. 

Minuta. — Ocho  folios. — AI  margen  dice:  «Consejo  2i>  de  Enero  de  1743». — 
Emp.:  «Oficiales...»  Term.  en  el  folio  8:  «De  las  Indias». — Al  dorso  se  lee: 
«Dupp.do  Visto.  Reg\d0  a  f.°  164». 


4.319      1743—12—17  Charcas,  186 

Real  Cédula. — En  ella  se  ordena  al  Presidente  y  oidores  de  la 
Real  Audiencia  de  La  Plata,  al  Gobernador  de  la  provincia  del 
Paraguay,  Oficiales  Reales  y  demás  Ministros  y  personas  a  quie- 
nes perteneciere  e]  cumplimiento  de  ella,  que  luego  que  por  parte 
de  los  misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús  que  tienen  a  su  cargo 
las  Misiones  de  los  indios  Chiquitos,  se  presente  esta  Real  Cédula, 
se  haga  la  numeración  de  los  indios  tributarios  de  dichas  Misio- 
nes en  la  forma  referida  en  ella  ;  que  se  les  cargue  de  tributo  un 
peso  a  cada  tributario  ;  que  se  practique  el  ejercicio  del  Real  pa- 
tronato ;  que  se  les  induzca  a  pagar  algún  diezmo,  y  que  se  les  dé 
a  los  Misioneros  que  se  emplearen  en  estas  Misiones  200  pesos  a 
cada  uno  al  año,  los  cuales  han  de  cobrar  de  los  mismos  tributos 
que  pagan  estos  indios  ;  dándoseles  todo  el  favor  y  auxilio  que 
necesitaren  para  el  más  puntual  y  exacto  cumplimiento  de  esta 
Real  resolución. — Buen  Retiro.  17  de  diciembre  de  1743. 

Minuta. —  Doce  folios. — Al  margen  dice:  «Consejo  de  25  de  Henero  de  1743» 
Emp.:  «Por  quanto...»  Term.  en  el  folio  12  vuelto:  «mi  voluntad». — Al  dorso 
se  lee  :   tDup.do  Visto» 


DICIEMBRE  1743 


539 


4.320      1748—12—17  Charcas,  186 

Real  Cédula  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  Mi- 
siones de  los  Chiquitos. — Le  participa  lo  resuelto  sobre  estas  Mi- 
siones, a  representación  e  instancia  de  Juan  José  Rico  de  la  mis- 
ma Compañía  y  Procurador  general  de  la  provincia  del  Paraguay  ; 
y  lo  que  ha  de  ejecutar  en  dichas  Misiones,  que  se  reduce  a  que 
no  haya  omisión  ni  tardanza  en  el  reconocimiento  y  ejercicio  del 
Real  patronato  en  las  iglesias  de  dichas  Misiones,  proponiendo  al 
Vicepatrono  sujetos  para  curas  de  los  pueblos  que  están  ya  en  es- 
tado de  ello,  y  en  adelante,  de  los  que  se  pusieren  en  ellos  ;  que  se 
introduzca  alguna  cuota  en  plata  o  frutos  por  razón  de  diezmos  ; 
que  se  enseñe  a  los  niños  en  las  escuelas  la  lengua  española,  y  en 
los  adultos  se  introduzca  cuanto  sea  posible,  y  le  dé  cuenta  de  todo 
lo  que  se  fuese  ejecutando  en  las  primeras  ocasiones  que  se  ofrez- 
can.— Buen  Retiro,  17  de  diciembre  de  1743. 

Minuta. — Doce  folios. — Al  margen  dice:  «Consejo  25  de  Enero  de  174."»». — 
Etnp.:  «Provincial...))  Term.  en  el  folio  12:  «Que  se  ofrezcan». — Al  dorso  s« 
lee:   «Dup.d0  Visto.  Reg.d0  a  f.°  159». 


4.321      1 74:5 — V2— 20  Charcas,  396 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Domingo  Ortiz 
de  Rozas,  a  Su  Majestad. — Dice  que  informado  de  lo  que  repre- 
sentó el  año  de  1736  el  Obispo  de  esta  Diócesis,  don  Fray  Juan 
de  Arregui,  sobre  la  fundación  que  se  pretendía  se  hiciese  de  un 
Colegio  u  Hospicio  en  el  Alto  que  llaman  de  San  Pedro,  por  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  motivo  por  el  cual  permitió  se 
erigiese  a  expensas  de  don  Ignacio  Bustillo  de  Ceballos  una  ca- 
pilla y  una  casa  en  que  habitasen  y  ejercitasen  su  ministerio  tres 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  ínterin  concedía  Su  Majestad  el 
beneplácito  para  establecer  allí  una  residencia  ;  y  habiendo  enton- 
ces informado  a  Su  Majestad  e]  Obispo  y  ambos  Cabildos,  se  ha- 
llan hasta  ahora  sin  resulta  ;  y  deseando  los  Padres  levantar  igle- 
sia capaz  y  casa  decente  para  sus  ministerios,  hallándose  con  me- 
dios para  ejecutarlo,  sin  ser  gravosos  al  pueblo,  le  piden  informe 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


a  Su  Majestad  sobre  el  asunto,  en  el  cual  ha  visto  ser  útil  y  nece- 
saria esta  casa  en  el  referido  paraje,  como  la  experiencia  ha  ma- 
nifestado en  el  tiempo  que  la  habitan,  acudiendo  a  todas  horas  a 
confesar  los  enfermos  y  asistir  los  moribundos,  a  predicar  entre 
año  v  en  la  Cuaresma  a  todo' aquel  barrio,  donde  se  ha  introducido 
gran  frecuencia  de  Sacramentos,  y  mantenido  numerosa  escuela 
de  niños  sin  gravamen  de  los  vecinos  ;  de  todo  lo  cual,  y  aun  de 
oír  misa,  antes  carecían. — Buenos  Aires,  '20  de  diciembre  de  1743. 

Original. — Dos  folios. — limp.:  «Informado...»  Tcrm.  en  el  folio  2:  «que  so- 
licitan».— Al  dorso  se  lee:  «K.da  en  2Í)  de  Ag.*°  de  744». — Viene  aquí  el  expe- 
diente antecedente  que  ha  habido  en  este  asunto  y  también  copia  del  Real  Decre- 
to que  Su  Majestad  expidió  el  año  de  1721,  que  se  debe  tener  presente  para 
fundaciones  de  los  Padres  de  la  Compañía. 

4.322      1743— 12—20  Charcas,  215 

Carta  del  Gobernador  don  Domingo  Ortiz  de  Rosas  a  Su  Ma- 
jestad.— En  que  da  cuenta  de  que  el  cacique  Alitin  ha  pedido  redu- 
cirse con  100  Mocobíes,  y  que  hasta  que  den  muestra  de  constan- 
cia se  les  ha  observado,  entreteniéndoles  más  de  tres  meses,  y  que 
habiendo  insistido,  se  ha  acordado  señalarles  para  la  fundación  del 
pueblo  a  18  leguas  de  la  ciudad  de  Santa  Fe,  dos  leguas  de  Sur  a 
Norte  y  cuatro  de  Este  a  Poniente,  en  donde  puedan  labrar  sus 
tierras  y  tener  ganados  y  comodidad  de  montes,  pastos,  aguadas 
y  pesquería  en  el  lugar  nombrado  e]- Pueblo  Viejo,  a  satisfacción 
de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  a  quienes  dichos  indios  han 
pedido  por  doctrineros.  Y  que  por  la  pobrez-a  de  los  vecinos  de 
Santa  Fe,  se  ha  entendido  el  pedir  una  voluntaria  limosna,  con  cuya 
providencia  se  promete  habrá  lo  suficiente  para  lo  prosecución  y 
existencia  del  referido  pueblo  sin  el  menor  coste  del  Real  Erario. 
Pide  la  aprobación  de  Su  Majestad. — Buenos  Aires,  20  de  diciem- 
bre de  1743. 

Al  margen  se  halla  el  dictamen  fiscal  fecllo  en  Madrid  a  16  de  jumo  de  1744, 
pidiendo  se  apruebe  al  Gobernador  lo  ejecutado  y  que  lo  perfeccione  ajustándose 
a  láfl  Leyes  del  titulo  3.a,  libro  6.°,  de  la  Recopilación  de  Indias  y  a  la  Real 
C'ednl.i  de  .",  de  noviembre  de  1741,  expedida  a  instancia  del  Procurador  de  la 


DICIEMBRE  174.'! 


541 


Compañía  de  Jesús  de  aquellas  provincias,  en  que  se  dan  las  reglas  y  providen- 
cias que  por  punto  general  se  deberán  observar  en  las  nuevas  reducciones  que 
se  ejecutasen,  teniendo  presente  la  Real  Cédula  circular  fecha  en  Buen  Retiro, 
a  14  de  mayo  de  K546.  en  que  se  les  exime  de  tributo  por  treinta  años,  por  ser 
esta  relevación,  según  ha  enseñado  la  experiencia,  el  más  eficaz  atractivo  para 
reducir  los  indios  a  población.  Con  esta  propuesta  fiscal  conformóse  el  Consejo 
en  1S  de  junio  de  1744. — Original. — Dos  fohps. — Emf. :  «En  la  Ciudad  de  Sta. 
Fee...»  Term.  en  el  folio  2:    «Dios  nro  señor». 

4.323      1 743— i  2—2]  Charcas,  184 

Nota  sobre  las  Misiones  del  Paraguay,  en  consecuencia  de  la 
consulta  del  Consejo  y  resolución  de  Su  Majestad  de  22  de  mayo 
de  174.'*.  publicada  en  17  de  agosto  siguiente,  y  Cédula  expedida 
en  28  de  diciembre  del  mismo  año,  para  tener  presente  cuando  se 
expidan  títulos  a  los  Gobernadores  de  Buenos  Aires,  y  añadir  en 
sus  instrucciones  lo  que  se  previene  en  la  citada  consulta,  que 
comprende  12  puntos  : 

En  el  primero  propuso  a  Su  Majestad  el  Consejo  se  hiciese  nu- 
meración de  indios  en  los  pueblos  de  Misiones  por  los  Goberna- 
dores respectivos,  y  que  éstos  repitiesen  esto  cada  seis  años,  en- 
viando al  Consejo  copia  de  los  padrones  ;  de  cuya  circunstancia  se 
les  había  de  prevenir  en  Jas  instrucciones  a  los  Gobernadores.  Y 
respecto  de  que  al  número  y  punto  12  se  propone  que  no  hay 
motivo  de  hacer  novedad  en  cuanto  a  que  todos  los  30  pueblos  de 
Misiones  estén  bajo  la  jurisdicción  del  gobierno  de  Buenos  Aires, 
sólo  a  los  Gobernadores  de  este  distrito  se  deberá  prevenir  esta 
circunstancia,  y  no  a  los  del  Parguay,  porque  no  se  hallen  en  esta 
circunstancias  de  padrones  habilitados  ambos,  debiendo  el  uno  sólo 
practicar  lo  que  se  manda. — Madrid,  21  de  diciembre  de  174o. 

Minuta.— Dos  folios. — Al  dorso  se  lee  :  «Resulta  del  1.°  punto  de  la  cédula 
gral.  de  Misiones  del  Paraguay.»  Vista. — De  esta  Cédula  general  trata  el  mime 
ro  4.2í>4  in-cluido  antes-. 


4.324  1743— 1£  22  Charcas,  215 

Carta  del  Gobernador  don  Domingo  Ortic  de  Rosas  a  Su  Ma- 
jestad.— Expone  la  urgente  necesidad  que  ha  observado  en  la  Pía 


542 


PKRÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


za  de  Montevideo,  de  quien  atienda  al  cultivo  de  sus  almas  y  a  la 
instrucción  de  la  juventud,  cuyo  defecto  ha  sido  en  parte  la  causa 
de  no  haber  tenido  aquella  ciudad  los  aumentos  que  debían  co- 
rresponder al  fomento  que  Su  Majestad  le  ha  dado  desde  sus 
principios  ;  y  que  para  ocurrir  a  dicha  urgencia  y  evitarla  en  lo  fu- 
turo, le  ha  parecido  medio  adecuado  el  establecimiento  de  una  re- 
sidencia de  tres  o  cuatro  Padres  de  la  Compañía  de.  Jesús,  en  la 
forma  en  que  se  halla  establecida  en  el  presidio  de  Valdivia  y  en 
cualquiera  nueva  reducción  ;  pues  con  este  arbitrio  y  mediante  el 
celo  de  dicha  religión,  aquella  guarnición,  los  trabajadores  y  el 
vecindario  tendrán  quien  les  predique,  confíese  y  asista  a  los  en- 
fermos, y  los  vecinos,  maestros  que  críen  sus  hijos  en  policía  y 
letras,  de  que  hay  notable  falta. — Buenos  Aires,  22  de  diciembre 
de  1743. 

Original. — Dos  folios.- — Con  esta  carta  se  indica  otra  adjunta  del  Obispo,  en 
que  informa  dilatadamente  sobre  este  asunto.  Sigue  la  remisión  al  Fiscal  orde- 
nada por  el  Consejo  a  5  de  septiembre  de  1744,  y  en  dos  pliegos  aparte  cosi- 
dos con  este  documento  se  hallan  los  antecedentes  que  sobre  la  materia  hace 
presente  la  Secretaría  en  forma  de  Nota ;  a  la  cual  sigue  el  dictamen,  fiscal, 
a  quien  parece  que  para  ocurrir  a  esta  necesidad  sin  costos  a  la  Real  Hacienda, 
bastará  por  ahora  declarar  que  la  residencia  concedida  a  los  Padres  de  la  Com- 
pañia  para  ir  preparando  la  conquista  de  los  indios  Minuanes,  sea  precisamen- 
te de  cuatro  religiosos  sacerdotes  de  continua  permanencia  en  Montevideo  ;  los 
que  distribuidos  según  la  prudente  regulación  del  Prelado  inmediato,  ocurran  a 
los  importantes  fines  que  se  desean,  de  disponer  la  conquista  de  los  referidos  in- 
dios y  proveer  al  mismo  tiempo  a  los  de  Montevideo  de  pasto  espiritual,  ense- 
ñándoles, predicándoles  y  administrándoles  los  Santos  Sacramentos  en  la  forma 
que  previene  su  sagrado  instituto,  y  se  espera  de  su  mucho  celo  en  todo  lo 
que  se  dirige  a  la  mayor  gloria  de  Dios  y  servicio  del  Rey:  sobre  todo  resol- 
verá el  Consejo  y,  si  lo  juzgase  necesario,  consultará  a  Su  Majestad  lo  que 
tenga  por  conveniente.  Madrid,  29  de  septiembre  de  1744  (rubricado).— «Cons.0 
2  de  Octubre  de  1744.— Venga  por  Relator  (rubricado).— Al  L.do  Larne  (rubrica- 
do).-r-Consejo  de  seis  de  Nov.™  de  1744.— Visto  y  lo  Acordado  por  Secretaría. 
L.io  Larne  (rubricado).— Cons.0  de  fi  de  9.rc  de  1744.— Como  lo  dize  el  S.or  fis- 
cal, y  con  calidad  de  que  quando  tengan  que  salir  de  Montevideo  estos  reli- 
giosos lo  hagan  solo  dos  p.»  que  los  otros  dos  no  falten  al  pasto  espiritual,  de 
lo  que  se  prevendrá  al  Gou.**  de  B.«  ayres  (rubricado)». 


DICIEMBRE  174.'; 


543 


4  325      1  743 — 1 2 — Charcas.  :<S4 

Corta  de  don  Domingo  Ortxz  de  Rocas.  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  a  Su  Majestad. — Ejecuta  el  Real  Despacho  fecho  en  Buen 
Retiro,  a  11  de  diciembre  de  1741,  en  que  se  manda  a  su  antecesor 
don  Miguel  de  Salcedo  informe  individualmente  a  Su  Majestad  del 
número,  calidades  y  genios  de  los  indios  Pampas  que  están  a  car- 
go de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  :  las  distancia  de  esta 
ciudad  que  tendría  la  población  que  pretendía  se  hiciese  el  Padre 
Machoni.  etc.,  y  del  socorro  a  estos  Padres  con  los  200  pesos 
anuales.  Dice  no  sólo  ser  justo  se  asista  a  los  dos  doctrineros  de 
los  Pampas  con  esta  cantidad,  sino  que  igualmente  se  les  debe 
asignar  la  misma  a  otros  dos,  que  en  cada  pueblo  son  suficien- 
tes, de  la  nueva  Reducción  de  los  Mocobíes,  como  a  los  de  las 
demás  que  están  para  reducirse,  a  costa  del  desvelo,  activo  influjo 
y  gran  trabajo  de  los  Padres,  como  se  experimenta,  pues  en  me- 
nos de  cuatro  años  han  reducido  y  bautizado  más  de  300  personas 
de  los  Pampas.  50  leguas  de  aquella  ciudad,  donde  han  fabricado 
iglesia  y  acuden  a  oír  misa  y  explicación  de  doctrina  ;  que  han  he- 
cho casas  para  que  vivan  política  y  racionalmente  ;  el  paraje  de 
esta  Reducción,  que  antes  era  de  animales  silvestre  y  sin  cultivo, 
al  presente,  por  el  cuidado  de  los  Padres,  tienen  huerta,  ' monte 
grande  de  frutas,  sementeras  de  trigo  y  demás  cosas  necesarias 
para  el  sustento  de  los  expresados  indios  :  y  concluye  pidiendo  se 
tome  la  providencia  que  pareciere. — Buenos  Aires.  25  de  diciembre 
de  1743. 

(  trigina!. — Dos  folios. — Emp.  :  «Sírvese  V.  M.  ...»  Ten*,  en  el  folio  2  vuel- 
to: «de  Y.  M.». — Al  dorso  se  lee:  «R.d:i  en  a  de  Junio  de  744.  Viene  aquí  la 
minuta  de  la  cédula  que  se  cita.  Cons.0  de  8  de  Junio  de  1744.  Pase  al  S.or  Fis- 
cal con- el  antezed.l«-  (rubricado)». — El  Fiscal  ha  visto  esta  carta  del  Gobor.  de 
Buenos  Aires  y  dice  que  respecto  a  que  después  de  haberse  expedido  dha.  real 
cédula  de  11  de  Diciembre  de  741  a  que  dió  motivo  la  representación  que  hicie- 
ron oficiales  reales  de  Buenos  Aires  sobre  que  se  les  aprobase  el  haber  asistido 
anticipadamente  con  400  pesos  a  los  dos  religiosos  de  la  Compañía  que  se  en- 
cargaron de  la  nueva  población  de  los  indios  Pampas  ¡  se  expidió  otra  en  5  de 
Nobre.  del  mismo  año  a  instancia  del  Procurador  de  la  Comp.a :  de  aquella 
prov.a,  en  que  a  cada  uno  de  dhos.  religiosos  se  les  asigna  en  cada  un  año  200 
pesos,  mandándose  que  por  cuenta  del  primer  año  se  descontasen  los  400  que 
anticiparen  oficiales  R.s.  dándose  la  misma  regla  para  las  nuevas  poblaciones 


544 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


que  en  adelante  se  ejecutasen,  con  otras  providencias  que  pidió  dho.  Procura- 
dor de  la  Comp.a  según  >e  contiene  en  dha.  R.1  cédula  ;  y  que  por  otra  de  25 
de  Octubre  de  1742  se  aprobó  expresamente  a  oficiales  R.s  haber  anticipado  di- 
chos 400  peso¡>  en  la  forma  que  se  ha  referido  ;  parece  no  hay  que  hacer  más 
que  (si  fuere  servido  el  Consejo)  se  avise  al  Gobor.  el  recibo  de  su  carta,  encar- 
gándole nuevamente  el  puntual  cumplimiento  de  lo  prevenido  en  dicha  Real  cé- 
dula de  ."í  de  Noviembre  de  1741  y  de  la  que  en  ella  se  cita  de  21  de  mayo  de 
104S.  de  forma  que  por  falta  de  asistencia  y  seguridad  no  descaezca  en  ningún 
tiempo  el  celo  de  estos  religiosos  en  las  conquistas  espirituales,  que  intentasen 
y  en  que  tanto  se  interesa  el  servicio  de  Dios  y  de  Su  Majestad.  Madrid  y  Ju- 
nio '16  de  1744  (rubricado). — «Cons.0  de  18  de  Junio  de.  1744.  Como  propone  el 
S.or  Fiscal,  encargando  al  Gou.or  de  B.s  ayr.es,  de  q.la  al  Cons.0  de  lo  que  se 
adelantare  de  estas  Combersiones  (rubricado),  fho.» 


4.32S      174:'»— VI— 28  Charcas,   1 86 

Real  Cédula  previniendo  lo  que  se  ha  de  observar  en  las  Misio- 
nes y  pueblos  de  indios  de  los  distritos  del  Paraguay  y  Buenos  Ai- 
res que  están  a  cargo  de  Los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús. — Va 
dirigida  a  los  Virreyes  del  Perú  y  Nuevo  Reino  de  Granada,  a  la 
Audiencia  de  Charcas,  Gobernadores  del  Paraguay  y  Buenos  Ai- 
res, y  Oficiales  de  la  Real  Hacienda  de  aquellos  distritos,  con  rue- 
go y  encargo  al  Arzobispo  de  La  Plata,  Obispos  del  Paraguay  y 
Buenos  Aires,  sus  Cabildos  y  demás  Jueces,  eclesiásticos  y  secula- 
res de  los  dominios  de  América,  a  quienes  en  todo  o  parte  corres- 
ponda la  observancia  de  la  Real  resolución  explicada  en  los  12  pun- 
tos que  en  ella  se  refieren  (1). 

Empieza  con  la  noticia  que  dió  a  Su  Majestad  en  1726  don  Bar- 
tolomé de  Aldunate,  Gobernador  del  Paraguay,  que  reasume,  y  la 
consulta  de  21  de  mayo  del  mismo  año  sobre  el  contexto  de  la  mis- 
ma, en  que  Su  Majestad,  por  Cédula  de  8  de  julio  de  1727,  mandó 


(1)  Los  antecedentes  y  preparación  de  esta  importante  Real  Cédula  pueden 
verse  en  la  Consulta  del  Consejo  de  Indias  incluida  en  el  número  4.294.  Los  Je- 
suíta.^ la  llamaron  Cédula  Grande,  y  resolvió  el  largo  proceso  de  más  de  treinta 
años  con  todos  los  litigios  y  calumnias  que  la  furia  jansenista  esparció  contra 
la  Compañía  de  Jesús  por  toda  Europa  en  el  siglo  xvrn.  El  texto  íntegro  está 
impreso  en  Pablo  Hernández,  S.  I.,  Organización  social  de  las  Doctrinas.  Gua 
ranies,  l,  Barcelona,  1913,  400;  y  antes  en  Gaspar  Rodero,  S.  L,  Hechos  de  la 
Verdad,  cí:  ibid.,  I,  440. 


Diciembre  174."¡  7)47» 

a  los  Gobernadores  de  Buenos  Aires  y  del  Paraguay  que  cobrasen, 
arreglándose  a  las  leyes  de  sus  dominios  de  Indias,  los  tributos  y 
ta^as  de  estos  indios  u  otros,  y  en  caso  de  no  haberlo  hecho  infor- 
masen por  qué  razón  no  los  habían  cobrado,  y  lo  mismo  al  Vi- 
rrey del  Perú. 

Cita  la  respuesta  de  don  Martín  de  Barúa.  Gobernador  interi- 
no del  Paraguay,  en  carta  de  25  de  septiembre  de  1730  :  la  consul- 
ta del  Consejo  de  27  de  octubre  de  1782,  en  que  se  informó  sobre 
dicha  carta,  y  atendiendo  a  la  gravedad  de  este  asunto  mandó  Su 
Majestad  se  diese  comisión  a  don  Juan  Vázquez  de  Agüero,  para 
que  se  hiciesen  los  informes  que  se  le  propusieron  .en  la  citada 
consulta  ;  a  cuyo  fin  mandó  Su  Majestad  al  Consejo  se  entrega- 
sen a  este  Ministro  las  instrucciones  convenientes,  previniéndole 
conferenciase  con  los  Superiores  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Pa- 
raguay lo  que  se  podría  ejecutar  sobre  los  tributos  que  se  hubie- 
sen de  imponer  a  los  indios,  y  su  cobranza,  y  que  el  Consejo  nom- 
brase persona  que  en  España  hiciese  lo  mismo  con  los  Procura- 
dores que  debían  pasar  a  aquellas  provincias,  a  fin  que  se  pudiese 
tomar  la  providencia  conveniente,  cuya  comisión  se  dió  a  don  Ma- 
nuel Martínez  de  Carvajal,  Fiscal  del  Consejo,  en  lo  relativo  a 
Nueva  España,  y  a  don  Miguel  de  Yillanueva,  Secretario,  por  lo 
perteneciente  al  Perú,  para  que  conferenciasen  con  el  Padre  Pro- 
curador, Gaspar  Rodero,  y  diesen  cuenta  al  Consejo  de  lo  que  re- 
sultase en  razón  de  los  puntos  mencionados.  V  Su  Majestad  man- 
dó que  por  la  vía  reservada  se  diese  otra  instrucción  secreta  a  don 
Juan  Vázquez  de  Agüero,  comprensiva  de  todos  aquellos  puntos 
que  podían  conducir.  * 

Siguen  los  informes  procurados  por  el  comisionado  Juan  Váz- 
quez de  Agüero,  en  vista  de  los  cuales  acordó  Su  Majestad  que, 
para  dar  entero  cumplimiento  a  la  resolución  que  tomó  sobre  la 
expresada  consulta  de  27  de  octubre  de  1732,  pasasen  jos  referi- 
dos Ministros  don  Manuel  Carvajal  y  don  Miguel  de  Yillanueva 
a  conferir  con  el  Procurador  general  Gaspar  Rodero.  Y  habiéndo- 
se visto  en  el  Consejo,  con  los  autos  e  informes  citados,  los  me- 
moriales que  por  parte  de  la  Compañía  de  Jesús  se  han  presenta- 
do, en  razón  de  cada  uno  de  los  incidentes  y  dudas  que  se  han 
ofrecido,  con  lo  que  han  expuesto  los  Fiscales  del  Consejo,  sobre 


35 


546  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

el  todo  de  esta  dependencia  en  el  dilatado  tiempo  que  se  ha  tratado 
de  ella,  y  finalmente  con  reflexión  a  todas  las  Reales  Cédulas  ex- 
pedidas de  más  de  un  siglo  a  esta  parte,  respectivas  al  estado  y  pro- 
greso de  estas  Misiones,  cuyo  contexto  y  circunstancias  le  ha  he- 
cho presente  en  consulta  de  22  de  mayo  próximo  pasado  ;  redu- 
ciendo todas  las  especies  que  dimanaban  de  las  dos  citadas  ins- 
trucciones a  12  puntos  para  más  clara  comprensión  ;  Su  Majes- 
tad toma  la  resolución  que  se  expresará  en  cada  uno  de  los  pun- 
tos en  el  orden  que  el  Consejo  se  los  ha  propuesto. 

1.  °  Resuelve  Su  Majestad  que  no  se  aumente  el  .  tributo  esta- 
blecido de  un  peso  por  indio  ;  que  en  esta  conformidad  se  cobre, 
hasta  nuevo  padrón,  por  las  certificaciones  que  dieron  los  curas 
doctrineros,  por  orden  del  Padre  Aguijar,  a  don  Juan  Vázquez  de 
Agüero.  Y  se  dé  orden  para  que  se  haga  luego  nuevo  padrón  por 
el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  poniéndose  de  acuerdo  con  los 
Padres  doctrineros  ;  y  que  se  repita  por  ellos  cada  seis  años,  reco- 
nociendo para  esto  los  libro;  de  bautismos  y  entierros,  y  envíen  los 
Gobernadores  copia  de  los  padrones  al  Consejo. 

2.  °  Su  Majestad  tiene  por  conveniente  que  se  continúe  en  el 
modo  de  comercio  por  mano  de  los  Padres  como  hasta  ahora  sin 
novedad  alguna  ;  y  que  los  Oficiales  de  la  Real  Hacienda'  de  Bue- 
nos Aires  y  Santa  Fe  informen  anualmente  qué  cantidad  y  calidad 
de  frutos  se  venden  en.  sus  respectivas  ciudades  de  los  pueblos  del 
Paraguay. 

3.  °  Su  Majestad  encarga  por  Cédula  de  este  día  a  los  Padres 
•  le  la  Compañía  para  que  indefectiblemente  mantengan  escuelas  en 
los  pueblos  y  procuren  que  los  indios  hablen  la  lengua  castella- 
na, arreglándose  a  la  Ley  18,  título  1.°,  libro  6,°  de  la  Recopila- 
ción de  Indias,  así  por  lo  que  conviene  a  su  Real  servicio,  como 
para  evitar  y  desvanecer  las  calumnias  que  sobre  este  particular  se 
han  suscitado  contra  la  religión  de  la  Compañía. 

4.  "  Que  no-  se  haga  novedad  en  el  manejo  de  bienes  de  co- 
munidad, sino  que  se  continúe  lo  practicado  hasta  ahora  desde  la 
primera  Reducción  de  estos  indios,  sirviendo  sólo  los  curas  doc- 
trineros de  directores,  mediante  cuya  dirección  se  embaraza  la 
mala  distribución  y  malversación  que  se  experimenta  en  casi  todos 
los  pueblos  de  indios  de  uno  y  otro  Reino,  y  manda  no  se  altere 


Diciembre  174o  .",47 

€n  cosa  alguna  el  método  con  que  se  gobiernan  estos  pueblos  en 
este  particular. 

5.  °  Que  en  punto  a  justicias  y  su  nombramiento,  Su  Majes- 
tad tiene  por  conveniente  no  hacer  novedad  y  que  se  observe  la 
práctica  que  hasta  ahora  ha  habido. 

6.  °  Su  Majestad  resuelve  en  todas  las  especies  que  compren- 
de este  punto  no  se  haga  tampoco  novedad,  sino  que  se  continúe 
como  hasta  aquí,  así  en  el  manejo  de  armas  como  en  la  fábrica  de 
ellas  y  de  las  municiones  que  se  mencionan,  y  a  fin  de  precaver 
inconvenientes  se  previene  por  Cédula  de  este  día  a  los  Padres  de 
la  Compañía  que  el  Provincial  en  su  visita  comunique  con  los 
doctrineros  si  convendrá  tomar  alguna  providencia,  por  si  la  des- 
gracia hiciese  que  haya  algún  levantamiento  de  indios,  informan- 
do a  su  Consejo  de  las  Indias  el  medio  que  discurrieren  opor- 
tuno. 

7.  °  Que  por  ahora  no  se  haga  novedad  alguna  sobre  el  par- 
ticular de  no  diezmar  los  indios,  previniendo  por  cédula  aparte 
al  Provincial,  que  siendo  tan  justo  el  derecho  de  diezmar  trate 
con  sus  doctrineros  el  modo  y  la  forma  con  que  estos  indios  po- 
drán contribuir  alguna  porción  por  razón  de  diezmo. 

8.  °  Es  el  real  ánimo  de  Su  Majestad  que  no  se  haga  tampoco 
novedad  alguna  en  este  particular  ;  y  a  fin  de  tener  puntual  noticia 
de  los  progresos  de  aquellas  Misiones  ha  resuelto  encargar  a  los 
Padres,  por  cédula  de  este  día.  que  en  todas  las  ocasiones  posi- 
bles den  cuenta  al  Consejo  de  Indias  de  lo  que  en  las  expresadas 
Misiones  se  adelante. 

9.  °  Enterado  de  este  punto  de  visitas  no  tiene  Su  Majestad 
motivo  para  tomar  providencia  alguna  en  este  asunto. 

10.  Resuelve  Su  Majestad  dar  a  los  Padres,  como  se  ejecuta 
por  despacho  de  hoy,  gracias  por  su  distinguido  celo  y  aplicación 
en  la  fábrica,  asistencia  y  adorno  de  las  Iglesias,  y  por  los  orna- 
mentos y  lucidez  del  culto  divino. 

11.  Su  Majestad  resuelve  que  sin  hacer  novedad  en  este  pun- 
to, continúen  todos  los  pueblos  y  Doctrinas  al  cargo  y  cuidado  de 
los  Padres  de  la  Compañía. 

12.  Es  el  Real  ánimo  de  Su  Majestad  que  no  se  haga  nove- 


548  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

dad  en  el  particular  de  no  estar  sujetos  al  gobierno  del  Paraguay 
los  pueblos  que  contiene  su  jurisdicción. 

Ultimamente,  Su  Majestad  ha  tenido  por  conveniente  encar- 
gar a  los  Padres,  como  se  hace  por  cédula  de  esta  fecha,  pongan 
sobre  el  asunto  de  extranjeros  gran  cuidado,  especialmente  en  su- 
jetos que  sean  naturales  de  potencia  que  tenga  fuerza  de  mar. 
Y,  finalmente,  ha  resuelto  Su  Majestad  se  expida  cédula  manifes- 
tando al  Provincial  la  gratitud  con  que  quedó  de  haberse  desva- 
necido con  tantas  justificaciones  las  falsas  calumnias  e  impostu- 
ras de  Aldunate.  y  Barúa,  y  tan  aplicada  la  Religión  a  cuanto  con- 
duce al  servicio  de  Dios  y  suyo  y  de  aquellos  miserables,  y  que 
espera  que  en  adelante  continúen  con  el  mismo  celo  y  fervor  en 
las  reducciones  y  cuidado  de  los  indios.  Se  tomará  razón  de  la 
presente  en  la  Contaduría  del  Consejo  de  Indias  por  los  Oficiales 
Reales  y  demás  oficinas  que  convenga  en  aquellos  dominios. — 
Buen  Retiro,  a  28  de  diciembre  de  1743. 

Impreso. — Dieciséis  folios. — Emp::  «Aviendo...»  Tcnn.  en  el  fol.  16  vuelto: 
«Dominios». 


4.327      1744—1—8  Charcas,  384 

Carta  del  Padre  Esteban  Palassi,  Superior  de  las  Misiones  de 
Chiquitos,  al  Gobernador  y  Capitán  General  don  Rafael  de  la  Mo- 
neda.— Dice  que  por  haber  sucedido  al  P.  Bartolomé  de  Mora  en 
el  oficio  de  Superior  de  estas  Misiones  de  Chiquitos,  responde  a 
la  que  su  señoría  le  dirigió  ds  8  de  marzo  del  año  pasado,  con  la 
adjunta  carta  orden  del  Supremo  Consejo  de  Indias  que  recibió 
a  principios  de  este  año  ;  informando  desdé  las  primeras  noticias 
que  tuvieron  en  estas  misiones  de  los  Portugueses.  Hará  cosa 
de  doce  años, dice,  que  supieron  por  cartas  de  las  misiones  del 
Paraguay  cómo  los  infieles  Payaguás  habían  acometido  unas  ca- 
noas de  portugueses  que  bajaban  por  el  río  Paraguay,  que  habían 
muerto  a  dichos  portugueses  y  les  habían  quitado  el  oro  que  con- 
ducían en  dichas  canoas  para  el  Brasil.  Por  esta  noticia  supieron 
cómo  los  portugueses  beneficiaban  minas  de  oro  por  aquellas 
partes  ;  mas  nunca  se  persuadieron  a  que  de  aquellos  parajes  hu- 


ENERO  1744 


biesen  de  pasar  a  estos  en  que  están,  por  la  mucha  distancia,  rios 
y  pantanos  que  se  ofrecen  en  el  comedio.  El  año  17.S7,  un  Padre 
de  estas  misiones  salió,  del  pueblo  de  San  «Rafael,  como  acostum- 
bran, en  busca  de  infieles,  y  habiendo  llegado  con  los  indios  cris- 
tianos que  le  acompañaban  a  la  orilla  del  río  Jauri,  hubieron  de 
detenerse  por  no  poderlo  vadear.  En  este  tiempo,  vieron  venir  río 
abajo  una  canoa  y  gente  que  la  bogaba  ;  al  llegar  a  emparejar 
con  el  Padre  conoció  eran  gente  blanca  y  española,  Gritóles  ro- 
gándoles se  llegasen  a  la  orilla  donde  estaban  ;  mas  apresusaron 
el  paso  y  bogaron  con  más  fuerza,  por  miedo  o  recelo  de  la  gente 
que  acompañaba  al  Padre  ;  por  lo  que  se  persuadió  éste  serían 
portugueses,  pues  en  grandísima  distancia  no  hay  por  aquellas 
partes  población  de  españoles.  Esta  fué  la  segunda  noticia  que  tu- 
vieron de  que  los  portugueses  hubiesen  poblado  en  aquellos  para- 
jes sin  haber  averiguado  otra  cosa.  Y  esta  es  la  noticia  de  que 
les  noté)  de  omisos  en  dar  parte,  el  que  a  la  sazón  gobernaba  a 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  en  el  informe  que  hizo  a  Su  Majestad. 
De  esta  vista  del  misionero  a  la  orilla  del  dicho  río  resultó  que 
los  portugueses  discurrieron  habría  aquí  poblaciones  de  cristia- 
nos, y  con  el  deseo  que  tienen  de  comerciar  con  el  Perú  se  resol- 
vieron a  hacer  sus  diligencias  para  conseguir  su  intento,  de  que 
resultó  qu  a  fines  de  agosto  de  1740  aportasen  cinco  portugueses 
al  pueblo  de  San  Rafael,  de  los  cuales  dos  eran  principales  y  tres 
de  baja  esfera  ;  traían  también  otros  diez  criados  que  les  llevaban 
a  cuestas  su  bagaje.  Estos  portugueses,  al  llegar  a  San  Rafael,  vi- 
nieron con  mucho  rendimiento,  atención  y  cortesía,  pidiendo  ser 
oídos  del  motivo  que  les  había  obligado  a  emprender  cosa  tan  di- 
ficultosa, y  se  reducía  a  pretender  pasar  adelante  y  llegar  a  la 
ciudad  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  a  verse  con  el  Gobernador  de 
la  provincia  y  comunicarle  ¡as  cosas  que  les  habían  encargado  los 
que  les  enviaban.  Mas  habiéndolos  desahuciado  totalmente  del 
intento  y  cerrándoles  absolutamente  la  puerta,  trataron  de  vol- 
verse por  donde  habían  venido.  Con  su  llegada  adquirieron  las  no 
ticias  comunicadas  ya  al  Gobernador  de  Santa  Cruz  y  a  ia  Real 
Audiencia  de  La  Plata  que  espresarán  ahora  también  a  SU  señon  t. 
Dijeron  cómo  habría  cuarenta  años  que  estaban  poblados  en  Cu- 
yabá,  que  está  de  la  otra  banda  del  río  Paraguay,  respecto  de  estas 


550 


FERIO  DO    DLCiMOTERCERO  17o0-1751 


misiones  ;  que  después  poblaron  en  Matogrosso,  a  donde  iban  de 
Cuyabá  los  que  vió  el  misionero  el  año  1737  por  el  rio  Jauri.  Que 
Cuyabá  es  la  principal  población  en  donde  tienen  el  oidor  gene- 
ral o  principal  ministro  de  su  Rey  y  Matogrosso  es  como  colonia 
de  Cuyabá,  en  donde  el  oidor  tiene  su  Teniente  de  Justicia.  Acer- 
ca de  las  minas  dijeron  que  aunque  años  pasados  sacaban  mucho 
oro,  al  presente  era  muy  poco  lo  que  rendían.  Que  padecían  mu- 
cha falta  de  lo  necesario  para  la  vida  humana,  porque  fuera  del 
maíz  que  tenían  de  cosecha,  lo  demás  era  preciso  traerlo  del  Bra- 
sil en  grandísimas  distancias  y  con  increíble  trabajo  ;  que  care- 
cían totalmente  de  vacas  y  cabalgaduras,  que  las  que  llegaban  del 
Brasil  eran  muy  pocas  y  a  precio  excesivo  por  las  muchas  que  fa- 
llecían por  el  camino,  y  estas  necesidades  eran  las  que  les  movían  a 
pretender  con  tanto  empeño  el  comercio  con  Santa  Cruz.  A  estos 
portugueses  se  les  trató  con  atención  y  cortesía,  por  parecerles 
que  así  lo  pedía  la  caridad  cristiana,  y  especialmente  por  hallarse 
las  dos  Coronas  con  amistad  y  unión,  como  ellos  también  decían. 
Mas  luego  que  tuvieron  orden  de  la  Audiencia  para  no  admitirlos 
al  pueblo  ni  darles  bastimento  para  su  vuelta,  se  ejecutó  puntual- 
mente con  los  demás  que  vinieron  después  :  porque  se  pusieron 
centinelas  a  bastante  distancia  del  pueblo  para  que  no  dejasen  pa- 
sar a  ningún  otro  sin  avisarles  primero  ;  lo  que  se  ejecutó  con  los 
segundos  que  llegaron  por  diciembre  del  mismo  año  1740,  en  ma- 
yor número  que  los  primeros,  porque  pasaban  de  50  personas 
entre  portugueses  y  criados  y  un  religioso  Carmelita  calzado, 
sacerdote,  que  venían  con  ánimo  de  pasar  a  Santa  Cruz,  distante 
como  130  leguas  de  este  pueblo,  a  tratar  de  su  comercio.  Pero 
luego  que  las  centinelas  dieron  aviso  de  su  llegada,  se  partió  a 
detenerlos  para  que  no  pasasen  adelante,  como  \o  consiguió,  no 
obstante  las  muchas  importunaciones  que  le  hicieron  para  que 
los  dejase  llegar  a  este  pueblo  a  celebrar  la  Pascua  de  Navidad, 
en  cuyas  vísperas  estaban  ;  mas  insistiéndoles  en  el  orden  estrecho 
que  tenían  de  la  Audiencia  para  no  admitirlos,  se  hubieron  de 
conformar  y  se  volvieron  del  mismo  lugar  en  que  los  encontra- 
ron. Pero  no  es  decible  los  trabajos  y  miserias  con  que  llegaron 
y  mucho  más  con  los  que  se  volvieron:  varios  enfermos,  otros 
llenos  de  Tagas  por  el  camino  lleno  de  malezas,  atolladeros  y  pan- 


Enero  1744 


55 1 


taños  en  que  dejaron  muchos  de  los  trastos  que  traían.  Lo  que  sin- 
tieron mucho  más  cuando  vieron  que  se  les  cerraba  la  puerta  to- 
talmente para  que  no  pasasen  adelante  ;  conque  se  desengañaron 
asegurándoles  no  vendrían  ya  otros  en  adelante  cuando  supiesen 
f.o  que  a  ellos  les  había  pasado.  Enviando  algunos  días  después 
gente  de  este  pueblo  a  que  reconociesen  si  se  habían  vuelto  total* 
mente,  fueron  hallando  por  el  camino  abandonados  no  sólo  sus 
bagajes  y  trastos  sino  a  varios  indios  y  criados  que  los  cargaban 
también  abandonados  y  muertos  por  el  camino.  Después  acá  no 
han  venido  otros  algunos  con  semejantes  intentos.  Sólo  han  apor- 
tado uno  u  otro  fugitivo  de  la  gente  de  servicio,  a  los  que  se  les 
ha  hecho  volver  sin  dejarlos  parar  en  el  pueblo,  enviando  gente 
que  los  lleve  hasta  dejarlos  bien  lejos  de  aquí,  y  con  amenaza  de 
ser  castigados  si  volviesen,  lo  que  ya  se  ha  ejecutado  con  uno  u 
otro  más  atrevido.  Esto  es  y  no  más,  lo  que  ha  pasado  por  acá 
con  dichos  portugueses  y  con  certidumbre  puede  informar  a  su 
señoría  sobre  este  punto. 

Por  lo  que  toca  a  lo  demás  que  contiene  el  Real  Despacho, 
de  la  situación,  fuerza,  comercio  y  comunicación  de  dichos  por- 
tugueses, no  puede  asegurar  nada  con  certidumbre.  Cuyabá  dicen 
que  no  está  muy  distante  del  río  Paraguay,  y  que  caminan  diez 
días  hasta  el  río  Jaurí  para  ir  a  la  otra  población  del  Matogrosso, 
y  desde  e]  paso  del  río  Jaurí  hasta  este  pueblo  de  San  Rafael  ca- 
minan otros  treinta  días  ;  con  que  para  llegar  a  este  pueblo 
de  San  Rafael  han  de  caminar,  por  lo  menos,  cuarenta  días  por 
despoblado,  montañas,  pantanos,  atolladeros  y  ríos  invadeables, 
sino  es  con  embarcaciones  y  canoas,  y  se  hace  impracticable  su 
camino  para  cabalgaduras,  y  para  la  gente  de  a  pie  sólo  penetra- 
ble en  pocos  meses  del  año.  Por  lo  cual,  siempre  se  ha  juzgado  im- 
posible intentar  cosa  de  fuerza  contra  dichos  portugueses  por  la  pro- 
vincia de  Santa  Cruz,  v  caso  de  pretender  su  expulsión  sería  menos 
dificultosa  por  la  del  Paraguay,  así  por  ser  más  populosa  como  por 
la  conveniencia  de]  río  por  donde  se  podrían  conducir  por  em- 
barcaciones así  la  gente  como  los  bastimentos  y  demás  pertrechos 
de  guerra,  distando  tan  poco  de  dicho  río  Cuyabá.  Mas  el  intento 
por  Santa  Cruz,  ya  sea  a  pie  ya  con  Cabalgaduras,  es  imposible, 
porque  los  Cruceños  deberían  caminar  por  lo  menos  ."i:'»  jornadas 


552 


FERIODO    DECIMOTERCERO  1Í39-1751 


antes  de  llegar  a  Cuyabá.  Y,  ¿cómo  llevar  bagajes  y  bastimen- 
tos por  despoblados  tan  grandes,  pantanos  y  atolladeros  tan  di- 
latados y  con  qué  embarcaciones  se  podría  hacer  el  transporte 
de  la  otra  banda  del  Jaurí  y  del  Paraguay?  De  todo  lo  dicho  se 
infiere  lo  dificultoso  de  averiguar  los  puntos  que  contiene  el  Real 
Despacho  que  su  señoría  le  comunica  ;  y  mucho  más  habiéndose 
de  hacer  Jas  diligencias  con  la  cautela  y  sigilo  que  previene  el 
Real  Despacho,  de  que  no  puedan  entrar  en  sospecha  los  portu- 
gueses del  fin  a  que  se  enderezan. — San  Rafael  de  Chiquitos  y  ene- 
ro 8  de  1744. 

Autógrafo. — Cinco  folios  más  1  en  blanco. — E)np.\  «May  S.or  mió...».  Ter- 
mina en  el  folio  5  vtieltó :   «de  su  Majestad». 

4.328      1744—2—20  Charcas,  .384 

Memorial  de  Juan  José  Rico,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Pro- 
curador (¡enera!  por  su  Provincia  del  Paraguay,  a  Su  Majestad. — 
Representa  que  el  año  de  1740  hizo  instancia  sobre  la  reducción 
y  fundación  del  pueblo  de  indios  Pampas  y  Serranos,  de  la  que 
dimanó  expedirse  una  Real  Céduda  de  5  de  noviembre  de 
J741,  por  la  que  se  confirmó  la  enunciada  fundación  sin  dar  las 
demás  providencias  que  pedía,  como  era  el  que  para  que  se  logra- 
se más  prontamente  el  fruto  espiritual  que  se  intentaba  se  man- 
dase expedir  Reales  Ordenes,  a  fin  de  que  en  el  patache  del  Re- 
gistro u  otra  embarcación  pequeña,  caso  que  la  hubiese  en  Buenos 
Aires,  se  fuese  por  mar  a  registrar  toda  aquella  costa,  y  que  en 
dicha  embarcación  pudiesen  ir  dos  o  tres  misioneros  a  reconocer 
aquellos  parajes  ;  y  por  lo  que  mira  al  reconocimiento  de  la  es- 
colta parece  se  ha  mandado  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  prac- 
tique lo  conveniente  para  que  se  ejecute  así  con  asistencia  de  reli- 
giosos de  la  Compañía.  Y  deseando  que  las  órdenes  de  Su  Ma- 
jestad tengan  el  debido  cumplimiento,  suplica  se  expida  Cédula 
noticiando  las  providencias  que  se  comunican  al  referido  Gober- 
nador de  Buenos  Aires  (1),  pues  debiendo  concurrir  religiosos 


(1)    Véase  él  documento  del  número  4.306. 


ABRIL  1744 


553 


de  la  Compañía,  será  indispensable  acuerde  con  el  Provincial  lo 
que  en  este  asunto  se  deba  ejecutar,  y  siendo  consecuente  que  la 
escolta  que  hubiese  de  ir  en  dicha  embarcación  sea  a  elección  y 
satisfacción  del  Provincial  de  la  Compañía  y  misioneros,  espera 
se  mande  asi  con  la  precisa  circunstancia  de  que  la  escolta  expre- 
sada vaya  sujeta  y  subordinada  al  Superior  de  la  misión,  para  lo 
cual  será  también  muy  conveniente  que  el  sueldo  de  los  soldados 
y  su  jefe  se  les  expida  con  intervención  de  los  misioneros,  como 
también  que  siendo  iguales  las  circunstancias  para  las  tres  gober- 
naciones de  Buenos  Aires,  Paraguay  y  Tucumán,  se  mande  por 
punto  general  que  cuando  ocurran  escoltas  para  las  misiones  sean 
con  la  subordinación  y  circunstancias  expresadas,  como  anterior- 
mente estaba  mandado  respecto  a  los  indios  del  Chaco  y  Patago- 
nes en  Cédulas  *de  1684. 

Nota:  «Kiene  aqui  el  antecedente  con  las  minutas  de  los  despachos  que  di- 
manaron de  él.  Cons.'1  de  20  de  febr.°  de  1744.  Dense  estas  zedulas  como  las 
pide,  y  se  le  despacharon  las  de  24  de  Nom.T(  del  a.°  p.°  p.°  y  con  la  expresión 
de  la  de  21  de  Mayo  del  de  1084  (rubricado)  fecho.» 


4.329      1744—4—2  Charcas,  384 

Carta  del  P.  Nicolás  ALtogradi.  Superior  de  las  Misiones  de 
Mojos,  al  Gobernador  y  Capitán  (¿enerol  del  Paraguay  Don  Ra- 
fael de  la  Moneda. — Refiere  que  por  haber  sucedido  al  P.  Mateo 
de  Arcaya  en  el  cuidado  de  estas  misiones,  responde  a  la  que  le 
dirigió  su  señoría  de  8  de  marzo  del'  año  pasado,  y  dice  que  los 
portugueses  tienen  dos  poblaciones,  la  una  a  la  derecha  del  rio 
Itenes  o  Paraguay,  la  otra  a  la  izquierda  de]  mismo  rio,  y  vi- 
niendo éste  del  oriente,  queda  aquélla  de  la  parte  del  norte  y  ésta 
de  la  del  sur.  la  cual  está  hacia  las  misiones  de  los  Chiquitos,  y 
de  ella  salieron  los  portugueses  que  fueron  a  San  Rafael,  que  es 
la  más  antigua  y  principal  ;  que  en  orden  a  dicha  población  pue- 
den sacarse  de  las  misiones  de  los  Chiquitos  más  seguras  y  copio- 
sas noticias.  Dice  que  las  que  puede  dar  son  imperfectas.  Que  se- 
gún relación  de  estos  portugueses,  no  se  puede  hacer  juicio  en 
qué  parte  esté  situada  la  población,  que  su  numero  llegará  a  unos 


554 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


2.000  entre  adultos  y  niños,  indios  y  esclavos  negros,  europeos  y 
criollos  portugueses,  la  mayor  parte  fugitivos  o  vagabundos,  y 
todos  pobres,  adeudados  y  mal  avenidos  unos  con  otros.  No  tie- 
nen iglesia  ni  cura,  sino  sólo  un  capellán  enviado,  según  parece, 
del  cura  de  la  otra  población,  distante  un  mes  de  camino.  Es  pa- 
raje sujeto  a  muchas  enfermedades  y  epidemias,  aun  de  los  ani- 
males, y.  los  muertos  son,  a  proporción  del  número  de  la  pobla- 
ción, muchísimos.  Se  sustentan  de  maíz,  yuca  y  mandioca,  algu- 
nos árboles  frutales  y  puercos,  ayudándose  con  la  pesca  y  caza  ; 
no  hay  fuerte  en  la  población,  ni  se  sabe  que  tengan  otras  armas 
sino  escopetas,  que  manejan  también  los  negros  de  quienes  se 
sirven  para  cazar  ;  no  hay  minas  de  oro,  sino  lavaderos  que  en 
breve  se  agotan,  y  no  hallando  ya  qué  sacar,  buscan  por  aquí  y 
por  allá  adonde  piensan  topar  con  algo.  Sólo  trabajan  los  negros, 
en  tiempo  de  aguas  varios  se  aplican  a  trabajar  las  chacras,  y  otros 
son  advenedizos  que  comercian  con  varios  generillos.  Por  lo  de- 
más, todo  es  pobreza,  y  si  alguno  parece  tener  algo  más,  será  el 
más  adeudado.  El  ser  poco  unidos  entre  sí  dió  lugar  a  que  se 
descubriesen  unos  a  otros.  Vinieron  acá  con  sus  negros  y  tal  cual 
indio  con  esperanza  de  enriquecerse,  llevando  la  mira  de  pasar  a 
comprar  vacas  a  Santa  Cruz  y  después  arrearlas  por  las  misiones 
de  los  Chiquitos  a  la  otra  población  ;  o  de  comprarlas  aquí,  aun- 
que hubiera  sido  absolutamente  imposible  el  llevarlas,  y  trocarlas 
con  sus  vestidos  ;  tanto  se  figuraban  aquí  barato,  lo  que  allá  tie- 
ne precio  sumamente  subido.  Ni  se  les  permitió  pasar  a  Santa 
Cruz  ni  esperanza  de  darles  vacas  ;  con  que  no  ha  vuelto  a  apa- 
recer ninguno  de  ellos  este*  año.  San  Pablo  del  Brasil  es  la  ciu- 
dad más  inmediata  a  la  otra  población  ;  hay  camino  de  dicha  po- 
blación al  Pará,  puesto  que  pueden  venir  acá  por  Itenes  o  Para- 
guay ;  pues  éste  entra  en  el  Mamoré  o  río  de  la  Madera,  y  los 
dos,  juntos  con  otros  muchos  ríos  que  encuentran  en  el  camino, 
entran  en  el  Marañón,  que  conduce  hasta  el  Pará  ;  pero  este  ca- 
mino no  es  practicable  por  la  inmensa  distancia  así  en  latitud 
como  en  longitud,  pues  se  hace  de  esta  manera  doblado  el  cami- 
no ;  y  así  fuera  menester  varios  meses  para  llegar  al  Pará.  Pero 
mucho  más  se  había  de  tardar  del  Pará  a  la  población  ;  ni  es,  ade- 
más, practicable  por  las  cachuelas  o  saltos  del  río,  adonde  desde 


ABRIL  1744 


566 


alto  se  despeña*  todo  el  golpe  del  agua  sobre  peñas,  sin  dejar 
lugar  por  donde  pasen  los  barcos  ;  de  las  cuales  tiene  muchas  el 
río.  En  orden  a  la  distancia  de  aquella  población  a  estas  misio- 
nes, no  tienen  aquí  luz  bastante  para  señalar  en  cuál  paraje  está 
situada  ;  sólo  saben  que  los  portugueses  tardaron  de  dos  a  tres 
meses  caminando  siempre  río  abajo,  y  mucho  más  tiempo  se  ne- 
cesita para  volver  habiéndose  de  caminar  todo  río  arriba  ;  esta 
dificultad  les  pareció  suma  a  algunos  de  los  portugueses  que  lle- 
garon acá.  pues  antes  que  volverse  a  la  población  de  donde  ha- 
bían venido  quisieron  tirar  río  abajo  a  buscar  su  fortuna  por  otra 
parte,  aunque  no  sabrían  que  iban  a  encontrarse  con  las  cachue- 
las o  saltos  de  río,  o  si  supieron  algo  se  animarían  a  tentar  aque- 
llos pasos  desesperados  de  hacer  fortuna  en  su  población  o  en 
estas  misiones.  De  camino  por  tierra  de  aquella  población  a  estas 
misiones  no  hay  que  hablar,  imposibilitándolos  tantas  montaña-, 
algunas  muy  dilatadas,  tantos  ríos,  lagunas,  pantanos,  de  que 
está  lleno  todo.  Esto  es  cuanto  se  ofrece  para  el  informe,  que  le 
pide  su  señoría.  Misiones  de.  Mojos  y  abril  2  de  1744. 

Autógrafo. — Dos  folios. — Emp::  «Muy  S.or  mió...»  Tcrm.  en  el  folio  2  v.to: 
«de  su  agrado». 

4.330  1744—4—5  Buenos  Aires,  42 

Carta  a  Don  Domingo  Ortiz  de  Rozas  remitiéndole  una  cla- 
ve de  cifra  para  que  por  la  vía  de  Portugal  u  otra  por  donde  pue- 
dan ser  abiertas  las  cartas  avise  lo  que  ocurra  del  Real  servicio. 
Madrid,  5  de  abril  de  1744. 

4.331  1 74 4 — 4 — -7  Charcas,  220 

El  Cabildo  Secular  de  la  Asunción  del  Paraguay  a  Su  M<ijt'i- 
tad. — Da  cuenta  del  feliz  estado  en  que  se  halla  toda  aquella  pro- 
vincia, así  de  los  disturbios  pasados  como  de  los  continuos  estra- 
gos que  ejecutaban  varias  Naciones  de  indios  que  la  circundan, 
todo  debido  a  los  continuos  desvelos  de  su  Gobernador  D.  Rafael 
de  la  Moneda,  que  a  los  primeros  años  de  su  gobierno  perdió  la 
vista  sacrificándose  por  la  salud  pública,  cuya  rectitud,  integridad. 


556  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1751 

desinterés  e  igualdad  de  ánimo  en  la  administración  de  justicia 
no  se  preponderan.  V  todos  desean  que  se  hiciesen  siglos  los  años 
de  su  gobierno. — Paraguay,  7  de  abril  de  1744. 

Original. — Dos  folios.-  íimp.  :  «Siendo  tan  de  la  obligación...»  Term.  en  el 
folio* 2:  «A  vra.  Magd».  Al  dorso  se  lee:  «R.tia  en  ~>  del  mismo  de  745  Con.°  de 
(5  de  Alil.  de  174."».  Vista  y  tengase  pres.'*'  p.a  lo  que  pueda  ocurrir  (rubricado)». 

4.332  1744— 5— 26  Charcas,  411 

Relación  de  las  méritos,  grados  y  literatura  del  Dr.  D.  Fran- 
cisco de  los  Ríos,  Canónigo  Magistral  que  al  presente  es  de  la 
Jglesia  Catedral  de  la  ciudad  de  la  Trinidad  y  Puerto  de  Buenos 
Aires  en  la  provincia  del  Río  de  la  Plata. — Madrid,  26  de  mayo 
de  1744. 

Impreso. — Cuatro  folios. — Emp.:  «Por  diferentes...»  Term,  en  el  folio  4: 
«y  Militares». 

4.333  1744—7—1  Charcas,  161 

7:7  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — El  Consejo  de  Indias  re- 
presenta a  S.  M.  lo  que  se  le  ofrece  en  vista  del  informe  que  hace 
el  Gobernador  de  Buenos  Aires  D.  T)omingo  Ortiz  de  Rozas  en 
carta  de  22  de  diciembre  de  1748,  y  que  se  le  había  pedido,  rela- 
tivo a  la  petición  hecha  por  la  ciudad  de  la  Asunción  del  Para- 
guay el  año  de  1741  ;  en  que  opina  se  le  remitan  500  fusiles  y  500 
sables  para  repartir  en  las  ciudades  del  Paraguay,  Santafé  y  Co- 
rrientes para  su  defensa,  quedando  a  su  cargo  el  proveerles  de 
pólvora  y  balas. — Madrid,  1  de  julio  de  1744. 

(  Original.-  Cuatro  folios,  1  en  blanco  v  el  de  carátula.  i>  rubricas  y  al  mar- 
gen los  nombres  de  11  consejeros.—  Emp.  :  «Por  parte  de  la  ciudad...»  Termi- 
na en  el  folio  4  v.1":  «Su  defensa».  Al  dorso  se  lee:  «De  oficio.  Acordóse  en 
18  de  junio.  Tengo  dadas  las  providencias  convenientes  (rubricado).  P.s0  en  lo 
de  julio  de  744  (rubricado).  D.n  Miguel  de  Yillanueva.  ss.cl°». 

4.334  1711—  7— 15  Charcas,  L66 

Decreto  de  Su  Majestad. — Al  Coronel  D.  Rafael  de  la  Mone- 
da, en  atención  al  dilatado  mérito  contraído  en  estos  Reinos  y 
últimamente  en  el  gobierno  del  Paraguay-,  en  que  ha  perdido  la 


julio  17-14  {¡67 

vista  en  Jas  fatigas  con  que  se  ha  dedicado  para  asegurar  la  de- 
fensa y  quietud  de  aquella  provincia  y  evitar  en  ella  el  comercio 
ilícito  :  ha  venido  en  concede  durante  su  vida  2.000  ducados  de 
sueldo  anuales. — Buen  Retiro,  15  de  julio  de  1744. 

Original. — Dos  folios. — «Al  Conde  del  Montijo». 

4.335  L744— 7— 29  ¿harcas,  ::7l 

Testimonio  de  la  Minuta  de  los  sujetos  que  han  pagado  l<>-> 
1.387  pesos  y  4  reales  y  medio  en  monedas  de  este  Obispado  del 
Paraguay,  exigidos  en  este  año  pasado  de  1 74 1> ,  del  (>  por  100  al 
Estado  Eclesiástico  de  él,  concedido  a  Su  Majestad  por  bula  de 
nuestro  muy  Santo  Padre  Clemente  XI,  dada  en  Roma  a  S  de 
marzo  de  1721,  como  por  ella,  y  Reales  Cédulas  e  Instrucción  de 
Su  Majestad  (que  Dios  guarde)  más  latamente  consta.  Entre  otra-, 
varias  partidas,  se  lee  la  siguiente: 

«Ytem  a  el  Colegio  de  la  sagrada  Compañía  de  Jesús,  por  sus 
propios,  frutos  y  rentas,  se  les  asignaron  en  cada  un  año  dos- 
cientos pesos... 200.» 

Sigue  la  certificación  dada  por  Juan  Antonio  de  Zavala  y  la  legalización  por 
Blas  de  Xoceda,  escribano  pp.*'°  (iov.on  y  Haz.da  R.1  en  la  ciudad  de  la  Astín 
ción  del  Paraguay  a  21»  de  julio  de  1744. — Tres  folios,  más  uno  en  blanco. 

4.336  1744—8—3  Charcas,  L61 

La  Cámara  de  Lidias  a  S.  M. — La  Cámara  de  Indias  pone  en 
noticia  de  S.  M.  que  por  muerte  de  fray  Feliciano  Palomares,  re- 
ligioso de  la  Merced,  a  quien  presentó  para  el  Obispado  de  la 
Iglesia  del  Tucumán,  fue  nombrado  por  S.  M.  el  Doctor  D.  fray 
Fernando  de  la  Sota  y  Aramburu,  Canónigo  de  Lima,  y  en  ejecu- 
ción de  lo  resuelto  por  S.  M.,  solicitó  el  P.  Gaspar  Rodero,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  que  fué  de  ella,  se  Je  die- 
sen ]os  despachos  regulares  para  Roma,  como  se  le  dieron  a  fin  de 
que  Su  Santidad  expidiese  las  Bulas  de  dicho  Obispado  del  Tucu- 
mán a  favor  del  referido  D.  Fernando,  como  en  efecto  se  expidie- 
ron, y  presentadas  en  la  Cámara,  se  despacharon  los  ejecutoria- 
les con  fecha  de  10  de  marzo  de  1741,  los  que  no  se  duda  le 
remitiría  dicho  P.  Rodero.  El  Consejo  pone  en  noticia  de  Sti  Ala- 


558 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


jestad  la  renuncia  que  hace  el  Doctor  D.  Fernando  de  Sota  y 
Aramburu  del  Obispado  de  Córdoba  del  Tucumán,  representando 
con  este  motivo  lo  que  se  le  ofrece. — Madrid,  3  de  agosto  de  1744. 

Original. — Cuatro  folios,  con  5  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  5  con- 
sejeros.— Emp.:  «En  Real  Decreto...»  Term.  en  el  folio  3  v.t0:  «sujetos  para 
el».  Al  dorso  se  lee:  «De  Oficio.  Acordóse  en  27  de  julio.  Vengo  en  admitir 
esta  renuncia  y  nombro  para  este  obispado  al  Dr.  D.  Pedro  Argandoña  Aram- 
buru (rubricado).  Pub.se  en  7  de  ott.r'  del  mismo  (rubricado).  D.n  Mig.1  de  Vi- 
llanueba.  ss.da». 

4.337      1744—8—3  Charcas,  187 

Rca¡  Cédula  al  Mariscal  de  Campo  D.  Domingo  Ortiz  de  Ro- 
zas, Gobernador  de  Buenos  Aires. — Previniéndole  lo  que  ha  de 
ejecutar  sobre  la  fundación  del  pueblo  de  españoles  que  en  carta 
de  15  de  noviembre  de  1743  con  testimonio  ofrece  hacer  a  su  cos- 
ta D.  Francisco  de  Merlo  a  distancia  de  7  leguas  de  aquella  ciudad 
con  50  familias  en  tierras  suyas  propias,  donde  tiene  hecha  una 
iglesia  dedicada  a  la  Virgen  del  Camino  y  San  Antonio  de  Padua  ; 
sin  que  del  real  Erario  se  contribuya  con  cosa  alguna.  Y  habiendo 
ocurrido  muchos  insultos  de  los  indios  Pampas  en  1740,  quedó  la 
referida  iglesia  de  frontera  a  este  enemigo,  acogiéndose  a  sagra- 
do muchas  personas  para  el  seguro  de  sus  vidas.  Que  mantiene 
dos  Capellanes  para  la  administración  espiritual.  S.  M.,  atendidos 
los  informes  del  Consejo  y  Fiscal  de  él,  del  Obispo  del  Paraguay, 
del  teniente  de  gobernador  y  auditor  de  guerra  de  esa  plaza,  y 
del  mismo  gobernador,  con  testimonio  de  autos  y  certificaciones 
que  a  instancia  de  Merlo  han  dado  el  obispo  y  cabildo  eclesiásti- 
co y  secular  de  Buenos  Aires,  de  su  antecesor  Don  Miguel  de 
Salcedo,  de  los  oficiales  Reales,  maestre  de  campo  y  sargento  ma- 
yor de  esa  plaza,  conviniendo  todos  en  la  utilidad  de  dicha  funda- 
ción :  ha  resuelto  prevenirle  que  enterado  de  la  extensión  y  cir- 
cunstancias de  la  hacienda  de  Merlo  en  ese  paraje,  vea  si  se  allana 
a  ceder  a  los  pobladores  suficiente  terreno  para  ejido,  labranzas 
y  demás,  según  lo  dispuesto  por  las  Leyes  del  T.°  5.°  y  siguientes 
del  L.°  4.°  de  la  Recopilación  de  las  Indias,  o  si  en  esa  inmedia- 
ción hay  tierras  realengas  de  que  poder  consignarles  las  4  leguas 
en  cuadro  que  ordena  la  Ley  (J.a,  T.°  5.°,  L.°  4.°  ;  en  cuyo  caso 


AGOSTO  1744 


559 


haga  la  consignación  y  disponga  que  se  ejecute  la  nueva  pobla- 
ción, cumpliendo  Merlo  lo  ofrecido  y  ajustándose  en  todo  y  por 
todo  a  las  leyes,  y  de  lo  qne  se  ejecutare  dé  cuenta  con  autos  y 
su  informe  en  las  primeras  ocasiones  que  se  ofrezcan  para  provi- 
denciar lo  conveniente.- — San  Ildefonso,  ;>.de  agosto  de  1744. 

Minuta. — Seis  folios,  al  margen  dice:  «Consejo  de  22  de  julio  de  1744». — 

li))ip.\   «Mariscal...»  Tenn.  en  el  folio  G:  «Que  se  ofrezcan».  Al  dorso  se  lee: 
«Dupp.do  Visto.  reg-.do  f.°  2.">0». 

4.338  1744— S— (i  Charcas,  374 

Carta  del  Obispo  del  Paraguay  D.  José  Cayetano  Paravicino  a 
Su  Majestad. — Participa  haber  dejado  segunda  vez  el  Gobernador 
de  aquella  provincia  D.  Rafael  de  la  Moneda  aquel  gobierno  y 
pasadóse  a  la  ciudad  de  Buenos  Aires,  que  dista  300  leguas,  a 
curarse  de  su  accidente,  y  dejádole  encomendado  a  su  teniente 
Don  Jerónimo  Moreno  ;  lo  que  ejecuta  en  cumplimiento  de  su 
obligación. — Asunción  del  Paraguay  y  agosto  0  de  1744. 

Original. — Dos  folios. — Evip.:  «Auiendo  segunda  vez  dejado...»  Tenn.  en  el 
folio  1  vuelto:   «De  V.  M.»  Al  dorso  se  lee:   «R.da  en  18  de  mayo  de  745». 

4.339  1744^-8—25  Charcas.  199 

Carta  de  D.  Sebastián  de  Eslava,  Virrey  del  Nuevo  Reino  de 
Granada,  a  D.  Miguel  de  Villanueva. — Avisa  el  recibo  del  Real 
Despacho  sobre  los  puntos  que  ha  resuelto  S.  M.  en  orden  a  las 
Misiones  de  las  Provincias  del  Paraguay  y  Buenos  Aires  de  la 
Compañía  de  Jesús,  que  le  dirigió  su  señoría  con  carta  de  14 
de  febrero  del  presente  año. — Cartagena,  25  de  agosto  de  1714. 

Original. — Un  folio,  más  el  de  carátula.- — Emp.:  «Mui  S.1'  mió...»  Tertn.  en 
el  folio  1  v.10:   «de  mi  afecto».  Al  dorso  se  lee:   «R.cUl  en  4  de  Maio  de  74."»». 

4.340  1744— S— 27  Charcas.  L63 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Sobre  la  instancia  que 
hace  Juan  José  Rico,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  gane 
ral  del  Paraguay,  para  que  no  se  le  descuenten  de  los  75  misio- 
neros que  le  están  concedidos  para  aquellas  provincias  por  Reales 
cédulas  de  22  de  abril  de  1741  y  12  de  juilio  de  1712.  los  cinco. 


560 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


cuatro  sacerdotes  y  un  hermano,  que  dispuso  se  embarcasen  por 
noviembre  de  1743  en  el  navio  llamado  Duque  de  Chaftrés,  que 
hacía  viaje  a  Buenos  Aires  y  naufrago  en  la  costa  del  Brasil,  pe- 
reciendo la  mayor  parte  de  los  pasajeros  que  en  él  iban,  y  entre 
ellos  los  cinco  enunciados  del  Paraguay.  Y  hallándose  la  provin- 
cia casi  imposibilitada  de  poderlos  costear,  pide  le  conceda  Su 
Majestad  hasta  400  pesos  para  ayuda  de  costa  que  habrán  gasta- 
do los  cinco  misioneros  que  perecieron,  y  que  esta  cantidad  o  la 
que  fuese  del  agrado  de  S.  M.  se  le  mande  pagar  en  las  Cajas 
Reales  de  Buenos  Aires  en  el  ramo  de  tributo  de  los  indios  Gua- 
ranís,  que  están  a  cargo  de  su  religión.  El  Consejo,  en  vista  de 
esta  instancia,  y  habiendo  oído  sobre  ella  al  fiscal,  es  de  parecer 
no  deberse  descontar  de  los  75  religiosos  concedidos  los  cinco 
que  se  ahogaron  y  que  se  les  asista  con  el  aviamiento  que  les  co- 
rresponda. Y  por  lo  que  mira  a  la  ayuda  de  costa,  no  propone 
ninguna  por  lo  empeñado  de  la  Real  Hacienda  y  no  abrir  la  puer- 
ta a  estos  ejemplares. — Madrid,  27  de  agosto  de  1744. 

Cuatro  folios.-— Original,  0  rúbricas,  y  al  margen  los  nombres  de  12  conse- 
jeros.— Emp.  ;  «Juan  Joseph...»  Tcrm.  en  el  folio  3  v.t0:  «exemplares».  Al  dor- 
so se  lee:  «De  parte.  Acord.se  en  22.  Como  parece  (rubricado).  P.se  en  20  de 
Oct.re  1744  (rubricado).  D.n  Mig-.1  de  Villanueva.  SSda».  Hay  otro  ejemplar  en 
Buenos  Aires,  leg.  000. 

4.341  L744— 8— 30  Charcas.  1S7 

Real  Cédula  al  Mariscal  de  Campo  D.  Domingo  Ortiz  de  Ro- 
cas, Gobernador  de  Buenos  Aires. — x\probándole  todo  lo  que  ha 
ejecutado  en  la  conversión  y  reducción  del  cacique  Aliquin  con 
más  de  100  indios  de  la  nación  Mocobí,  de  que  da  cuenta  en  car- 
ta, de  20  de  diciembre  de  174.°>,  y  de  haberle  señalado  para  la  fun- 
dación del  pueblo  2  leguas  de  Sur  a  Norte  y  4  de  fondo  a  18 
leguas  distante  de  Santa  Fe,  previniéndole  al  mismo  tiempo  per- 
feccionase las  poblaciones  arreglándose  a  las  leyes,  y  especial- 
mente a  las  del  T.°  3.*,  L.°  6.°,  y  a  la  Real  Cédula  de  5  de  no- 
viembre de  1741,  expedida  a  instancia  del  Procurador  de  ia  Com- 
pañía de  Jesús  de  esas  provincias.  Y  tenga  presente  la  de  14  de 
mayo  de  1686  en  que,  además  de  los  diez  años  de  exención  de 
tributos  otorgada  por  la  Ley  3.a,  T.°  5.°,  L.°  G.°  de  la  Recopila- 


AGOSTO  1744 


561 


ción  de  Indias  a  los  indios  recién  convertidos,  se  manda  que  no 
tributen  por  otros  veinte  años.  Y  así  lo  tendrá  entendido  para  su 
cumplimiento,  dándole  cuenta  en  la  primera  ocasión  de  lo  que  se 
adelantare,  así  en  esta  como  en  las  demás  reducciones  que  se  hi- 
cieren.— San  Ildefonso.  30  de  agosto  de  1744. 

Minuta. — Cuatro  folios.  Al  margen  dice:  «Consejo  18  de  Junio  de  1744». — 
E>np.:  «Mariscal...»  Tcrm.  en  el  folio  4  v.10:  «Que  se  ofrezcan».  Al  dorso  se 
lee:   «Dupp.do  Visto.  Reg\d0  f.°  208  B.ta». 

4.342     1744   8   30  Charcas,  L87 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires  D.  -Domingo  Or- 
ttz  de  Rozas. — En  respuesta  a  su  carta  de  25  de  diciembre  de  174o. 
en  que  da  cuenta  de  lo  que  se  le  ordenó  por  Cédula  de  1741  so- 
bre el  número,  calidades  y  genios  de  los  Pampas  a  cargo  de  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  del  socorro  a  éstos  con  200 
pesos  anuales,  expresando  que  no  tan  sólo  es  justo  se  asista  a 
los  dos  doctrineros  de  los  Pampas  con  esta  cantidad,  sino  a  otros 
do^  de  la  nueva  reducción  de  Mocobíes  que  en  cada  una  son  sufi- 
cientes, como  a  los  de  las  demás  que  están  para  reducirse  a  cos- 
ta del  desvelo  de  los  referidos  Padres,  quienes  en  menos  de  cuatro 
años  han  bautizado  más  de  300  Pampas,  50  leguas  de  esa  ciudad, 
donde  han  fabricado  iglesia  en  la  que  acuden  a  oír  misa  y  expli- 
car la  doctrina  cristiana,  haciendo  casas  donde  tienen  huerta, 
monte  grande  de  fruta,  sementeras  de  trigo  y  demás  cosas  ne- 
cesarias para  el  sustento  de  los  expresados  indios.  S.  M.  resuel- 
ve encargarle  nuevamente  el  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  de 
5  de  noviembre  de  1741,  y  la  que  en  ella  se  cita  de  21  de  mayo 
de  1684  ;  de  forma  que  por  falta  de  asistencia  y  seguridad  no  des- 
caezca en  ningún  tiempo  el  celo  de  estos  religiosos  en  las  con- 
quistas espirituales  que  hiciesen,  dándole  cuenta  de  lo  que  ade- 
lantaren en  las  primeras  ocasiones. — San  Ildefonso,  30  de  agosto 
de  1744. 

Minuta. — Cuatro  folios.  Al  margen  dice:  «Conss.°  18  de  Junio  de  1744». — 
Emp.:  «Mariscal...»  Tcrm.  en  el  folio  4:  «Que  se  ofrezcan».  Al  dorso  se  lee: 
«Dupp.do  Visto.  Regr-d0  f.°  2G2». 

36 


562 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  17¡39-175l 


4  343 


1744—9—í) 


Charcas,  161 


El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — El  Consejo  de  Indias 
hace  presente  a  S.  M.  el  último  estado  en  que  se  halla  al  presen- 
te la  causa  que  se  siguió  contra  D.  Nicolás  Geraldín  y  D.  Miguel 
de  Salcedo,  Gobernador  que  fué  de  Buenos  Aires.  Propone  a  Su 
Majestad  los  medios  que  para  continuarla  tiene  por  más  conve- 
nientes.— Madrid,  í)  de  septiembre  de  1711. 

Original. — Ocho  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  14  consejeros. — Empie- 
za: «luí  R.1  Decreto».  Term,  en  el  folio  12:  «R.1  agrado».  Al  dorso  se  lee: 
«De  oficio.  Acordóse  en  23  de  Julio.  He  tomado  sobre  esta  materia  la  resolu- 
ción, que  por  el  decreto  adjunto  entenderá* el  Consejo  (rubricado).  D.n  Mig.1  de 
Villanueva.  SS.da». 

En  papel  aparte  el  fiscal  dice  que  ha'  visto  un  R.1  decreto  en  que  se  indulta 
al  Brigadier  D.  Miguel  de  Salcedo  gobernador  de  Buenos  Aires,  y  que  se  dé 
por  acabada  la  causa  contra  él  y  contra  D.  Nicolás  Geraldin,  respecto  a  que, 
aun  cuando  hubiese  sido  culpado  en  que  no  se  tomase  la  Colonia,  íabó  glorio- 
samente la  culpa  con  su  sangre,  muriendo  en  el  R.1  servicio  en  el  combate  que 
la  escuadra  de  S.  M.  tuvo  con  la  del  Rev  Británico  en  los  mares  de  Provenza. 


Memoria!  de  D.  Martin  de  Ezpeleta  y  Villanueva  a  Su  Majes- 
tad.— Representa  que  después  de  haber  servido  de  cadete  desde 
sus  primeros  años  en  las  Reales  Guardias  de  Infantería,  regimien- 
to del  Príncipe  y  Guardias  de  Corps,  le  honró  Su  Majestad  con 
el  corregimiento  de  S.  Felipe  de  Austria  [de  la  villa  de  Oruro] 
en  las  provincias  del  Perú,  con  el  grado  de  capitán  de  caballos, 
habiendo  servido  aquel  corregimiento  con  el  mérito  que  consta 
de  los  autos  que  ha  remitido  la  Audiencia  de  Charcas  con  motivo 
de  la  sublevación  de  que  dió  noticia  el  Consejo  en  consulta  que 
pasó  a  sus  Reales  manos.  Y  cesando  el  suplicante  en  su  empleo, 
se  halla  sin  él  reducido  a  la  pobreza  por  los  excesivos  gastos  que 
se  le  han  acumulado.  Suplica  se  sirva  concederle  el  gobierno  de 
Tucumán  o  corregimiento  de  Chucuito,  con  calidad  de  que  no 
pudiendo  servirle,  pueda  elegir  persona  que  lo  haga  en  su  lugar 


4  344 


1 711— <)— 9 


Charcas,  363 


OCTUBRE  1744 


con  la  aprobación  del  Virrey  ;  y  que  se  le  honre  con  el  grado  de 
coronal. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  iDon  Martin  de  Ezpeleta...»  Term.  en  el  fo- 
lio 1  v.t0:  «De  V.  M.»  Al  dorso  se  lee:  «Conss.0  9  de  Sept.re  de  1744.  AI 
S.or  Fiscal  (rubricado)». 

4.345     1744—10—1  Charcas,  384 

Carta  de  Jos  prelados  de  Jas  religiones  de  la  Asunción  del  Pa- 
raguay, fray  Domingo  Ortiz,  dominico  ;  fray  Francisco  Hidalgo, 
franciscano  ;  fray  Mateo  Gutiérrez  y  el  Rector  de  la  Compañía 
Félix  Antonio*  de  Villagarcia,  a  Su  Majestad. — En  ella  informan 
sobre  las  virtudes  y  loables  costumbres  de  su  Obispo,  D.  Fray 
Cayetano  Paravicino,  y  de  cómo  en  e]  camino  para  la  villa  de  San 
Isidro  Labrador,  de  Curuguatí,  distante  150  leguas  de  esta  capi- 
tal, durante  su  primera  visita  le  salieron  dos  indias  a  pedir  el  bau- 
tismo.— Asunción  del  Paraguay  y  octubre  ,1  de  1744. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Se  hace  preciso...»  Term.  en  el  folio  1  v.10 : 
«Feligreses». 

4.343     1744—10—8  Charcas,  384 

Carta  de  Agustín  (1),  Arzobispo  de  La  Plata,  a  Su  Majestad. 
Dice  que  entre  las  Sagradas  Religiones  que  edifican  este  reino 
con  sus  ministerios,  se  señala  muy  particularmente  la  Compañía 
de  Jesús  en  el  ardiente  celo  y  fervorosa  aplicación  de  reducir  a 
los  infieles  al  gremio  de  la  Iglesia  ;  pues  a  más  de  trabajar  en  las 
ciudades  y  pueblos  en  continuas  misiones,  confesiones  y  otros  in- 
numerables ministerios,  entran  continuamente  a  los  malos  climas 
y  nocivos  temperamentos  de  los  Andes,  donde  habitan  los  infie- 
les, a  mostrarlas  ]a  luz  del  santo  evangelio,  el  conocimiento  del 
verdadero  Dios,  y  reducirlos  en  poblaciones  a  vida  cristiana  y  po- 

(1)  El  Dr.  D.  Agustín  Rodríguez  Delgado,  antes  Obispo  de  La  Paz.  Cí  nu- 
mero 4.244. 


564 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


lítica,  padeciendo  gustosos  en  esta  empresa  indecibles  trabajos 
sólo  por  reducir  las  almas  perdidas  al  aprisco  del  Señor  ;t  y  de 
esto  tiene  individual  noticia  por  las  misiones  y  reducciones  que 
tienen  así  en  su  Arzobispado  como  en  las  vecindades  de  su  ju- 
risdicción los  Padres  de  la  provincia  del  Perú  y  del  Tucumán. 
Con  ocasión  de  pasar  a  la  Corte  los  PP.  Procuradores  del  Tucu- 
mán, suplica  a  Su  Majestad  coopere  a  una  obra  de  tanto  aumento 
de  la  religión  concediéndoles  la  gracia  que  solicitan  de  poder  con- 
ducir misioneros  que  ayuden  a  tan  gloriosa  empresa. — Plata  y 
octubre  3  de  1744. 

Original. — Dos  folios.—  Emp.  :  «Aviendose  dignado...»  Tértn.  en  el  folio  2: 
«Dios  nuestro  Señor». 

4.347  1744—10—5  Charcas, 

Consulta  del  Consejo  de  Indias. — En  vista  de  la  representa- 
ción que  hace  la  ciudad  de  Montevideo  solicitando  se  la  nombre 
Gobernador  con  separación  del  de  Buenos  Aires,  y  que  se  le  asig- 
nen propios  para  que  pueda  hacer  cárcel  y  acudir  a  las  obras  y 
funciones  públicas :  habiendo  visto  el  informe  de  D.  Juan  Váz: 
quez  de  Agüero,  se  conforma  con  su  dictamen  de  que  se  nombre 
Gobernador  independiente  de  Buenos  Aires,  con  el  grado  de  te- 
niente coronel  y  2.000  pesos  de  sueldo  anuales,  con  dos  ayudantes 
y  guarnición  de  400  hombres  de  infantería  y  caballería,  muda- 
bles de  seis  en  seis  meses  desde  Buenos  Aires,  como  pareciese  al 
Gobernador,  etc. — Madrid,  5  de  octubre  de  1744. 

Ocho  folios. — Original,  con  7  rúbricas  y  al  marg-en  los  nombres  de  12  con- 
sejeros.— Emp.:  «En  carta...»  Tenn.  en  el  folio  S  y.*0:  «en  su  informe».  Al 
dorso  se  lee:  «De  Gfizio.  Acord.se  en  28  de  Sept."\  He  mandado  al  (ioverna- 
dor  de  Buenos  Ayres  informe  sobre  todos  estos  puntos  y  que  dé  providencia 
desde  luego  en  lo  que  fuere  mas  urgente,  con  calidad  de  mi  aprobación  (rubri- 
cado). P.sc  en  4  de  Marzo  'de  745  (rubricado).  D.n  Miguel  de  Yillanueva». 

4.348  1744—10—26  Charcas,  384 

Carta  del  Cobernador  de  la  Iglesia  de  Santa  Crup  de  la  Sierra, 
.Alvaro  José  Antequera  Enrique?,  a  Su  Majestad  .—Dice  que  ha- 


OCTUBRE  1744 


565 


hiendo  muerto  don  Alejandro  de-  Paredes,  deán  que  fué  de  esta 
iglesia,  en  quien  recayó  el  gobierno  de  ella  por  fallecimiento  del 
licenciado  Don  Ignacio  Muñiz,  arcediano,  y  haber  sido  promovido 
a  la  iglesia  de  Guamanga  el  Ilustrísimo  Doctor  Don  Migue]  de  la 
Fuente  y  Rojas,  que  fué  Obispo  de  ella,  quien  asimismo  murió  an- 
tes de  salir  de  este  Obispado,  el  Metropolitano  Arzobispo  de  La 
Plata,  Doctor  Don  Agustín  Rodríguez,  le  mandó  por  su  decreto  y 
despacho  pasase  al  gobierno  de  esta  diócesis,  lo  que  ejecutó  aun 
con  el  peligro  de  su  vida.  Y  conforme  a  su  obligación,  expone  la 
gran  necesidad  de  sujetos  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  Provin- 
cia del  Paraguay  que  tiene  este  Obispado,  quienes  en  la  inculta  re- 
gión de  los  Chiquitos  tienen  plantada  la  viña  del  Señor  con  su 
sudor  y  sangre  que  han  derramado  varios  sujetos  a  manos  de  aque- 
llos bárbaros,  con  cuyo  riego  ha  producido  aquella  tierra  frutos 
agradables  a  la  Divina  Majestad  y  al  Real  servicio.  Pide  se  con- 
ceda a  dichos  Padres  copioso  número  de  misioneros  para  cultivar 
dicha  viña,  por  ser  muchos  los  que  mueren  por  lo  enfermo  de  los 
climas,  y  porque  sirven  a  Su  Majestad  aquellos  convertidos  de  ata- 
jo contra  los  portugueses  que  han  intentado  varias  veces  penetrar 
por  aquellas  fronteras  hasta  las  provincias  del  Perú. — Santa  Cruz 
de  la  Sierra,  26  de  octubre  de  1744. 

Original. — Dos  folios. — Ernp.:  «Hauiendo  muerto...»  Term.  en  el  folio  2: 
«del  Perú». 

4.349       1  744— 10— 28  Charcas.  384 

Carta  de  la  Audiencia  de  La  Plata  a  Su  Majestad. — Informa  de 
lo  preciso  que  es  el  fomento  de  las  misiones  de  la  Compañía  de  Je- 
sús de  la  provincia  del  Tucumán,  por  el  beneficio  que  de  ello  resul- 
tará a  la  católica  religión,  a  la  Real  Corona  y  a  todos  estos  domi- 
nios, por  ser  eficaz  medio  de  comunicación  de  las  misiones  de  Chi- 
quitos con  la  provincia  del  Paraguay,  para  que  establecida  así»  la 
fácil  correspondencia  por  el  centro  de  este  reino  se  consigan  los  hu- 
manos socorros  que  hoy  se  dificultan  por  el  difícil  medio  de  >u  con- 
secución.— Plata  y  octubre  28  de  1744. 

Siguen  las  firmas  del  Doctor  Antonio  Hermenegildo  de  Quereiazu  y  Molline- 


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PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


do,  Manuel  Isidoro  de  Mirones  y  Benavente,  Doctor  Don  Francisco  Javier  de 
Palacios,  Doctor  Don  José  Jiráldez  y  Pino,  Licenciado  Don  Joaquin  de  Urion- 
do  y  Murguia,  Licenciado  José  Casimiro  Gómez  García. — Original. — Dos  fo- 
lios.— Emp.:  «El  feruoroso  celo...»  Term.  en  el  folio  2:   «de  estos  Dominios». 

4.350       1744—10—29  Charcas,  215 

Carta  del  Gobernador  D.  Domingo  Ortiz  de  Rosas  a  Su  Majes- 
tad.— Dice  lo  que  escribió  con  fecha  de  20  de  diciembre  de  1743  de 
la  reducción  del  cacique  Alitin  con  más  de  100  Mocobíes,  y  que  re- 
conociendo la  utilidad  que  sobre  el  logro  de  sus  almas  gozará  la 
ciudad  de  Santa  Fe  y  las  demás  comarcanas,  de  reducirse  estos 
infieles  que^  con  tanta  hostilidad  se  habían  mostrado  antes  de  aho- 
ra, y  que  será  medio  de  que  se  restablezcan  los  pagos  y  territorio 
de  esta  jurisdicción  que  tienen  asolado  y  despoblado  ;  se  les  ha  se- 
ñalado lugar  para  fundar  el  pueblo  a  18  leguas  de  Santa  Fe, 
donde  reunirán  las  comodidades  de  labranza,  ganadería,  montes, 
pastos,  aguadas  y  pesquerías,  y  que  este  paraje  ha  sido  a  satisfac- 
ción de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  a  quienes  han  pedido 
por  doctrineros. — Buenos  Aires,  29  de  octubre  de  1744. 

Original. — Dos  folios. 


4.351       1744—10—29  Charcas,  215 

Carta  del  Gobernador  D.  Domingo  Ortiz  de  Rosas  a  Su  Ma- 
jestad.— En  contestación  a  la  Real  cédula  expedida  en  Buen  Reti- 
ro a  12  de  julio  de  1740,  en  vista  de  la  instrucción  reservada  sobre 
la  extensión  que  los  portugueses  se  han  tomado  en  el  Río  Grande, 
sitios  del  Corral  Alto  y  Sierra  de  San  Miguel,  y  que  por  las  noti* 
cias  adquiridas  de  los  vecinos  más  ancianos  sabe  que  los  portugue- 
ses han  construido  en  el  Corral  Alto,  a  70  leguas  de  Montevideo, 
un  reducto  de  piedras  y  barro  con  4  pequeños  cañones  y  20  hom- 
bres de  paisanos  y  tropa.  Y  en  la  Sierra  dé  San  Miguel,  a  75  le- 
guas, otra  fortificación  con  igual  número  de  tropa  de  paisanos  y' 
soldados  que  se  relevan  de  tiempo  en  tiempo  del  Río  Grande,  cu- 
yos puestos  les  sirven  de  refugio  para  cometer  robos  de  ganados 


i 


OCTl'BRK   1744  .)<;  , 

en  las  poblaciones  más  contiguas  de  las  misiones  de  la  Compañía 
de  Jesús,  habiendo  consumido  así  éstos  todo  el  inmenso  número 
de  ganado  vacuno  y  caballar  que  producían  aquellas  campañas,  con 
motivo  de  hacer  corambre  para  conducirle  al  Río  Grande.  Y  por 
haber  tenido  anticipado  aviso  del  cese  de  hostilidades  antes  que  en 
esta  plaza,  se  aprovecharon  de  aquel  corto  tiempo  y  construyeron 
los  dichos  reductos  de  tierra  y  piedra  ;  por  lo  que  aunque  su  ante- 
cesor les  reconvino  que  se  retirasen  a  sus  dominios,  no  han  con- 
descendido, pretextando  la  posición  en  que  estaban  anticipadamen- 
te. Da  cuenta  de  todas  sus  operaciones  y  fortificaciones  que  han 
hecho,  y  el  pernicioso  comercio  que  hay,  en  que  se  interesa  tanto 
el  Real  Erario  ;  concluyendo  con  que  para  embarazarlo  sólo  halla 
que  podrá  conseguirse  desposeyendo  a  los  portugueses  de  la  Co- 
lonia, proponiendo  algunos  arbitrios  para  conseguirlo  con  facilidad. 
Buenos  Aires,  29  de  octubre  de  1744. 

Original. — Cuatro  folios. — £;;//>.:  «Satisfaciendo...»  Term.  en  el  folio  4: 
«de  V.  M.». 


4.352       1744— 10— 29  Charcas.  215 

Cürta  del  Gobernador  D.  Domingo  Ortiz  de  Rosas  a  D.  Miguel 
de  Vülanueva. — Avisa  el  recibo  de  la  Real  cédula  de  18  de  junio  de 
1748  para  que  se  cumplan  los  dos  Breves  que  en  ella  se  incluye- 
ron, para  que  los  curas  párrocos  puedan  casar  a  sus  feligreses  sin 
licencia  de  los  ordinarios,  no  siendo  a  las  personas  que  en  él  se 
expresan,  y  que  se  nombren  por  los  mismos  ordinarios  vicarios  fo- 
ráneos. Esta  fué  orden  general.  —  Buenos  Aires.  20  de  octubre 
de  1744. 

Original. — Dos  folios. — /:;>//>.:  «Muy  S.or  mió:...»  Icnn.  en  el  folio  1: 
«en  la  parte  que  me  toca».  Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  ."»  de  Ab.1  do  74."».  Cons.0 
de  C  de  Ab.1  de  174."».  Vista  (rubricado)». 


4353 


1744—11—^ 


Charcas*  384 


El  Gobernador  de  Sania  Cruz  de  la  Sierra,  P.  Cristóbal  de  tic- 
tes a  Su  Majestad. — Da  cuenta  de  que  habrá  cosa  de  un  año  que 


568 


PERÍODO    DECIMOTERCERO   ]  7M9-1 751 


fué  recibido  en  este  gobierno,  y  que  ha.  averiguado  la  grande  ne- 
cesidad que  tienen  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  de  sujetos 
para  mantener  los  indios  de  las  misiones  de  Chiquitos  ya  converti- 
dos, y  sacar  otros  de  los  montes  de  la  gentílica  oscuridad  y  traer- 
los a  las  luces  del  Evangelio  ;  y  pide  se  les  conceda  licencia  a  los 
Procuradores  de  la  mencionada  Provincia  de  que  puedan  conducir 
los  sujetos  que  pidieren  a  Su  Majestad  para  los  expresados  fines. 
San  Lorenzo  de  la  Barranca,  S  de  noviembre  de  1744. 

Original. — Dos  folios.- — Enip.  :  «Abra  cosa  de  un  Año...»  Tcrm.  en  el  folio 
2:   «de  V.  M.». 

4.354       1744—11—21  Charcas,  374 

('arta  del  Obispo  del  Paraguay,  D.  José  Cayetano  Paravielno , 
a  Su  Majestad. — En  ella  le  da  cuenta  de  la  segunda  visita  que  hizo 
de  su  Obispado.  Dice  el  personal  de  que  se  compone  la  iglesia  ca- 
tedral y  Jos  curatos  de  esta  ciudad,  las  funciones  que  en  ella  se  ce- 
lebran y  las  costumbres  de  sus  diocesanos.  Que  como  la  gente  vive 
en  el  campo,  pues  aun  para  Alcaldes  los  traen  por  fuerza  de  sus 
chacras,  son  pocas  las  funciones  de  la  catedral,  y  en  dicha  iglesia, 
como  en  las  demás,  no  se  ven  sino  forasteros.  Que  hoy  tienen  por 
cosa  de  menos  valer  ir  a  la  iglesia  y  llevar  a  sus  hijos  a  bautizar, 
haciendo  luego  que.  nace  alguna  criatura  que"  la  bautice  el  prime- 
ro que  se  halla  más  cerca,  aunque  sea  el  secular  más  distraído,  y 
por  más  que  el  Obispo  trabaja  y  los  curas,  es  cansarse  en  vano, 
siendo  así  que  éstos  no  les  precisan  a  que  les  den  por  los  bautismos 
emolumento  alguno.  Trata  de  los  demás  curatos  de  la  ciudad,  uno 
de  españoles  en  la  parroquia  de  la  Anunciación  y  otro  de  naturales 
en  la  de  San  Blas.  Y  de  las  religiones  de  Santo  Domingo,  San 
Francisco,  La  Merced  y  Compañía  de  Jesús,  que  en  cada  una  ha- 
brá 14  a  L6  religiosos,  y  en  el  Colegio  de  ]a  Compañía,  8  a  10.  Que 
no  se  sabe  en  qué  se  emplea  una  parte  de  los  frutos  de  diezmos 
para  los  que  se  llaman  hospitales.  Trata  de  los  demás  curatos  de 
indios  del  Obispado,  que  son  32,  y  los  13  siguientes:  de  Santa  Ma- 
ría de  Fe,  San  Ignacio  (iuazú,  Santa  Rosa,  Santiago,  San  Cosme, 
Ytapúa,  Nuestra  Señora  de  la  Candelaria,  Santa  Ana,  Nuestra  Se- 


NOVIEMBRE  1744  5H9 

ñora  de  Eoreto,  San  Ignacio  Miní,  El  Corpus,  la  Trinidad  y  el 
Jesús,  distantes  de  esta  ciudad  el  más  cercano  más  de  40  leguas  y 
otros  60,  70  y  hasta  100,  y  entre  si  unos  de  otros  3,  4,  8  y  hasta  14 
leguas,  están  a  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  :  y  de 
todos  los  que  hay  en  el  Obispado  únicamente  se  pueden  decir  cu- 
ratos éstos,  asi  porque  se  les  asiste  con  sínodos  como  porque  no 
padeciendo  las  tormentas  de  encomiendas  y  mandamientos,  por  es- 
tar en  lo  temporal  sujetos  al  gobierno  de  Buenos  Aires,  lo  pasan 
con  sosiego  y  pueden  con  menos  incomodidad  cuidar  de  lo  que  a 
cada  uno  le  incumbe  :  dejando  aparte  el  que  Dios  sacó  a  luz  esta 
Sagrada  Religión  para  cuidar  de  los  indios,  como  más  aquí  que  en 
otras  partes  se  experimenta. 

Dice  que  tanto  los  españoles  nacidos  aqui  como  los  negros  y 
mulatos  hablan  el  idioma  de  los  indios.  Que  los  maestros  en  la 
Compañía  de  Jesús,  teniendo  puestas  penas  para  que  hablen  espa- 
ñol y  lo  aprendan,  como  lo  tiene  mandado.  Su  Majestad,  quieren 
más  bien  llevar  el  castigo  que  aprender  lo  racional,  y  se  ven  muchas 
veces  precisados  los  Padres  a  explicarles  las  lecciones  de  gramática 
y  facultad  con  gran  trabajo  en  idioma  de  indios,  que  es  muy  dis- 
tinto en  todo  de  la  lengua  genera]  del  Perú.  Xo  se  vienen  a  razón 
en  que  para  casarse  se  publiquen  amonestaciones,  sino  que  quieren 
que  luego  que  llegan  al  provisor,  vicario  o  cura,  los  casen  de  con- 
tado, sin  que  preceda  diligencia  alguna.  En  el  comer  hacen  de  raí- 
ces que  llaman  mandiocas  y  en  otras  partes  yucas,  que  las  majan 
y  dejan  como  harina,  un  género  de  platillos  que  dicen  bcyus  muy 
duros  y  es  lo  que  más  apetecen  todos  con  otro  género  de  pan  de 
maíz  que  llaman  chipas  y  frutas  silvestres  con  algunas  otras  que 
ponen,  que  aunque  siembran  algún  trigo,  que  es  muy  poco,  los  más 
años  se  pierde,  y  cuando  cogen  algo  lo  suelen  vender  a  los  foras- 
teros, que  casi  solos  éstos  comen  pan.  Lo  que  si  comen  mucho  los 
del  país,  si  tienen  a  mano,  es  carne  a  todas  horas,  que  no  hacen 
más  de  salcocharla  con  un  poco  de  sal  y  agua  o  asarla.  Eos  genios 
en  común  son,  al  parecer,  humildes,  pero  sufriendo  cuanto  les  di- 
cen, hacen  lo  que  quieren,  como  ignorando  o  desentendiéndose  de 
lo  que  se  les  corrige.  Las  cosechas  son,  aunque  de  todo  poco,  de 
algodón,  mandioca,  maíz,  tabaco  para  mascar  y  chupar,  caña,  azo- 
car, pero  muy  morena  ;  hacen  miel,  que  la  beben  como  si  fuera 


570  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

agoia,  y  de  ésta  aguardiente.  El  modo  de  comprar  y  vender,  como 
no  corre  moneda  ni  papel  sellado,  se  reduce  a  un  poco  de  pescado, 
maíz,  sal  y  otra  cosa,  y  al  que  lo  tiene  y  le  falta  una  camisa,  si  no 
se  la  dan,  aunque  le  den  el  lienzo  para  ella,  se  ha  de  quedar  sin 
ella,  porque  dice  ser  ésta  su  necesidad,  y  así  en  todo  lo  demás.  El 
tráfico  del  país  es  por  el  río  en  barcos  y  canoas  ;  por  tierra  está 
hoy  imposibilitado  por  los  indios  caribes,  y  sólo  yendo  a  la  ligera 
suelen  librarse  algunos,  aunque  los  más  perecen  a  manos  de  ellos. 
Termina  diciendo  que  en  las  dos  visitas  que  ha  hecho  ha  conferi- 
do el  sacramento  de  la  confirmación  a  21.700  personas. — Asunción 
del  Paraguay,  21  de  noviembre  de  1744. 

Original. — Siete  folios,  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «En  cumplimiento...» 
Termina  en  el  folio  7  v.t0 :   «De  obligación».  A  continuación  se  lee:   «2.a  Via». 


4.355       1744—12—23  Charcas,  207 

Certificación  de  los  Alcaides  ordinarios  de  la  ciudad  de  La  Pla- 
ta Diego  de  Riu  y  Barranco  y  Diego  José  Morillo. — Certifican  que 
habiendo  asistido  a  la  fiesta  de  la  Purísima  Concepción  que  hizo  en 
la  catedral  su  Arzobispo,  Agustín  Rodríguez  Delgado,  en  el  ser- 
món que  predicó  el  P.  José  de  Cárdenas,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
su  confesor  y  familiar  íntimo,  exclamó  en  la  peroración  contra  los 
procedimientos  de  esta  Real  Audiencia,  habiendo  mezclado  en  el 
cuerpo  de  él  otras  muchas  proposiciones  satíricas  contra  el  respeto 
de  algunos  de  sus  ministros.  Y  por  ser  así  verdad,  lo  juran  y  firman. 
La  Plata,  23  de  diciembre  de  1744. 

Original. — Un  folio,  más  otrq  en  blanco  de  sello  3.°  un  real  de  los  años  1739 
a  1745.  Sirve  de  sello  4.° — Emp.  :  «Los  Alcaldes...»  Term.  en  el  folio  1:  «Pu.co 
y  de  cau.d0  (rubricado)». 


4.356       1744—12—31  Charcas,  187 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Le  da  noticias 
de  lo  que  se  ha  de  ejecutar  en  cuanto  a  la  Residencia  de  los  cuatro 


DICIEMBRE  1744 


571 


religiosos  jesuítas  en  la  ciudad  de  Montevideo. —  Buen  Retiro,  31 
de  diciembre  de  1744. 

Minuta. — Cinco  folios,  más  el  de  carátula.  Al  margen  dice:  «Consejo  (5  de 
Nov.re  de  1744. — Emp.:  «Mariscal...»  Term.  en  el  folio  5:  «en  este  particular». 
Al  dorso  se  lee:   «Dupp.d0.  Visto.  Reg\cl°  f.°  111-  b.,a». 

4.357      1741— 12— ai  Charcas,  L87 

Real  Cédula  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  las  Misio- 
nes de  las  provincias  del  Rio  de  la  Plata. — Que  en  carta  de  22  de 
diciembre  de  1713  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  D.  Domingo 
Ortiz  de  Rozas,  exponiendo  la  urgente  necesidad  que  observó  en 
Montevideo  y  participó  al  Obispo,  que  se  reduce  a  carecer  plena- 
mente, así  los  vecinos  como  la  guarnición  y  el  crecido  número  de 
trabajadores  de  dicha  plaza,  los  más  desterrados  por  sus  delitos 
a  la  fatiga  del  trabajo,  de  quien .  atienda  a¡  cultivo  de  sus  almas  y 
a  la  instrucción  de  la  juventud,  gravemente  necesitada  de  enseñan- 
za y  policía.  Que  ésta  ha  sido  la  causa  de  no  haber  aumentado  aque- 
lla ciudad  y  que  para  ocurrir  a  ello  el  medio  más  adecuado  ha  pa- 
recido el  establecimiento  de  una  residencia  de  tres  o  cuatro  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús,  en  la  forma  establecida  en  Valdivia,  pues 
con  este  arbitrio  la  guarnición,  los  trabajadores  y  el  vecindario  ten- 
drán quien  les  predique,  oiga  de  confesión  y  asista  a  los  enfermos, 
y  habrá  maestros  que  críen  a  sus  hijos  en  policía  y  letras. 

Y  visto  en  el  Consejo,  con  lo  que  dijo  el  Fiscal,  y  teniendo  pre- 
sente lo  representado  en  1710  por  fray  Francisco  de  Quiñones,  (te 
San  Francisco,  sobre  la  fundación  de  un  convento  de  sn  orden  en 
San  Felipe  de  Montevideo,  no  bastando  para  este  ministerio  el  pá- 
rroco y  un  religioso  que  regularmente  iba  con  los  destacamentos 
desde  Buenos  Aires  por  capellán  de  la  guarnición,  se  concedió  la 
fundación  de  un  Hospicio  en  dicha  ciudad  con  tres  religiosos  de  la 
misma  orden  que  cuidasen  del  cultivo  espiritual  de  aquellos  fieles, 
lo  que  parece  no  ha  producido  el  efecto  que  se  deseaba  ;  pues  al 
mismo  tiempo  se  ha  tenido  presente  el  informe  del  Obispo  de  Bue- 
nos Aires,  que  considera  imposible  su  conservación  por  falta  de 
limosnas,  por  lo  que  considera  casi  en  la  misma  necesidad  de  opc 


572  PERÍODO    DECIMOTERCERO  17MÍI-1  7.71 

rarios  evangélicos  a  aquel  vecindario  que  se  tuvo  presente  cuando 
se  permitió  la  erección  del  referido- Hospicio.  Y  tendiendo  a  que  los 
Padres  de  la  Compañía  que  deben  residir  en  Montevideo  para  -em- 
prender la  conquista'  de  los  Minuanes,  no  siempre  estarán  ocupa- 
dos en  esta  expedición,  pues  por  ahora  sólo  dos  deben  hacer  de 
cuando  en  cuando  algunas  entradas  para  conferir  con  dichos  in- 
dios, trayendo  si  pudiesen  algunos  a  Montevideo  para  que,  habi- 
tuados a  la  comunicación  de  los  religiosos,  se  pueda  por  su  media- 
ción reducirlos  a  todos  :  lo  que  no  les  puede  embarazar  a  emplearse 
cuanto  les  sea  posible  en  la  predicación,  enseñanza  e  instrucción 
de  los  de  Montevideo. 

Ha  resuelto  S.  M.  conceder  por  ahora  la  residencia  de  cuatro 
sacerdotes  de  la  Compañía  de  Jesús  de  continua  permanencia  en 
Montevideo  para  los  dos  fines  de  disponer  la  conquista  de  dichos 
indios  y  proveer  de  pasto  espiritual  a  los  de  Montevideo  en  la 
forma  que  previene  su  instituto,  con  la  calidad  de  que  cuando  ten- 
gan que  salir  de  dicha  ciudad  estos  religiosos  lo  hagan  sólo  dos 
para  que  los  otros  dos  no  falten  al  pasto  espiritual.  Y  por  despacho 
de  la  fecha  se  previene  esta  resolución  al  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  y  del  recibo  de  éste  le  dará  cuenta  en  las  primeras  ocasio- 
nes que  se  ofrezcan. — Buen  Retiro,  31  de  diciembre  de  1744. 

Minuta. — Cinco  folios,  más  el  de  carátula.  Al  margen  dice:  «Consejo  (>  de 
nov.r*  de  1744». — /:»//>.:  «Venerable...»  Tcrm.  en  el  folio  5  v.t0 :  «que  se  ofrez- 
can». Al  dorso  se  lee:   «Tripp.do.  Visto.  Reg.do  f.°  104». 

4.358       í  1  744  ¡  Buenos  Aires.  302 

Minuta  de  Real  Cédula  dada  en  Buen  Retiro,  dirigida  a  P.  Do- 
mingo  Ortic  de  Rocas,  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Dice  que 
por  documentos  de  esa  gobernación  sabrá  el  anhelo  con  que  los 
predecesores  de  Su  Majestad  han  deseado  la  evangelización  de  los 
indios  Patagones,  Pampas  y  Serranos  que  habitan  entre  el  cabo  de 
San  Antonio  y  el  estrecho  de  Magallanes  ;  y  que  en  cédula  de  KÍS4 
se  mandó  dar  a  los  misioneros  jesuítas  ]a  escolta  necesaria  para  ha- 
cer entrada  a  los  indios  Patagones  más  cercanos  a  dicho  estrecho  ; 
que  con  motivo  de  aprobar  a  su  antecesor  las  providencias  dadas 


año  1744 


para  una  reducción  de  indios  Pampas  y  Serranos,  que  a  distancia 
de  50  leguas  de  esa  ciudad,  a  la  otra  banda  del  río  Saladillo,  logra- 
ron los  mismos  Padres  fundar  en  1740,  se  repitió  la  misma  Real 
orden  en  5  de  noviembre  de  1741.  Su  Majestad  lia  determinado  que 
con  misión  separada  se  haga  entrada  en  la  tierra  de  los  Patagoiu :s 
lo  más  cerca  posible  del  estrecho  de  Magallanes,  para  que  cami- 
nando ambas  misiones  por  lados  opuestos  vengan  a  juntarse  en  un 
mismo  centro  y  lograrse  más  fácilmente  su  evangeliz  ación.  Y  ha- 
biendo tratado  el  punto  con  el  Padre  Procurador  de  esa  Provincia, 
Juan  José  Rico,  va  encargado  de  que  dos  o  tres  misioneros  de  la 
misma  Compañía  pasen  en  embarcación  oportuna  para  aquellas 
costas,  que  reconociéndolas  todas  muy  bien,  en  el  paraje  más  cerca 
posible  y  a  propósito  entrarán  con  la  escolta  necesaria  a  hablar 
a  los  indios  del  estrecho,  y  si  los  hallasen  tratables  se  quedarán  en- 
tre ellos  con  escolta  y  víveres  bastantes  hasta  nuevo  socorro  de 
esa  ciudad  en  virtud  de  la  relación  y  aviso  que  le  dieren  de  lo  acae  - 
cido ;  y  en  este  intermedio  procurarán  hacer  una  reducción  o  pue- 
blo de  los  mismos  indios  a  dos  o  tres  leguas  del  mar,  y  puerto  que 
se  eligiere  para  establecimiento  sucesivo.  Y  siendo  esta  empresa 
del  mayor  servicio  de  Dios  y  de  Su  Majestad,  en  cuyo  logro  impor- 
ta tanto  adelantar  los  instantes,  por  no  exponerla  a  alguna  impen- 
sada dilación  que  pudiera  ofrecerse  ahí  por  falta  de  embarcación 
oportuna  u  otro  algún  incidente,  queriéndolos  precaver  todos,  ha 
concedido  Su  Majestad  a  Don  Francisco  García  de  Huidobro,  que 
debe  salir  con  un  registro  para  esa  ciudad,  que  pueda  llevar  un  pa- 
tache de  cabida  de  80  toneladas  poco  más  o  menos,  al  cargo  de 
Don  José  de  Villanueva  Rico,  con  las  circunstancias  (pie  se  expre- 
sarán en  sus  órdenes,  siendo  las  pertenecientes  a  este  asunto  ©star 
uno  y  otro  obligados  a  poner  pronta,  bien  acondicionada  y  pro- 
veída la  misma  embarcación,  e  irla  mandando  Don  José  de  Villa- 
nueva,  y  llevar  en  ella  a  los  Padres  jesuítas  y  soldados  de  escolta 
que  se -le  destinasen  ;  reconocer  toda  la  costa  desde  el  cabo  de  San 
Antonio  hasta  la  misma  boca  del  estrecho  de  Magallanes,  y  todos 
los  puertos,  ensenadas  y  caletas  que  haya  en  toda  ella,  y  traer  de 
todo  puntual  relación,  y  poner  a  los  Padres  en  tierra  y  los  soldados 
de  su  escolta,  y  si  hallaren  aptitud  para  quedarse  entre  los  indios, 
dejarles  abundantemente  proveídos  de  los  víveres  necesarios  para 


574 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-17.">1 


su  manutención  y  de  la  escolta  por  todo  el  tiempo  necesario,  para 
que,  él  vuelva  a  esa  ciudad  y  desde  ella  se  les  envíe  nueva  provi- 
sión, municiones  para  los  soldados  de  la  escolta  para  el  mismo 
tiempo  e  instrumentos  para  el  corte  dé  leña  y  de  madera  para  hacer 
albergues  en  que  defenderse  del  clima,  y  volver  a  Buenos  Aires  a 
dar  relación  de  todo,  lo  que  han  de  ejecutar  D.  Francisco  de  Huido- 
bro  y  D.  José  Villanueva  a  su  costa,  que  es  su  obligación  y  le  dará 
cuenta  del  cumplimiento,  y  es  voluntad  de  S.  M.  se  prosiga  esta  em- 
presa con  la  mayor  eficacia  y  tendrá  siempre  por  uno  de  sus  mejo- 
res servicios,  el  que  se  dedique  a  su  logro  con  el  mayor  empeño,  y 
si  los  Padres  misioneros  se  quedaren  entre  los  indios,  disponga  in- 
mediatamente embarcación  que  vaya  a  llevar  a  ellos  y  a  su  escolta 
nueva  provisión  de  todo  lo  necesario,  y  así  sucesivamente  de  forma 
que  nunca  les  falte  lo  que  necesiten,  ni  tengan  que  tener  más  cui- 
dado que  de  continuar  sus  apostólicas  tareas  y  progresos  del  evan- 
gelio, tomando  para  esto  lo  necesario  de  los  caudales  más  prontos 
de  su  Real  Hacienda,  con  preferencia  a  obligaciones  menos  impor- 
tantes, y  escogerá  los  soldados  que  han  de  servir  de  escolta  entre 
los  más  dóciles,  de  buena  vida  y  costumbres,  y  de  plena  confian- 
za, que  cuiden  de  la  seguridad  de  los  Padres  y  no  hagan  vejacio- 
nes ni  tropelías  a  los  indios  ;  y  a  ellos  y  al  Cabo  que  llevasen  les 
dará  orden  precisa  de  que  estén  a  las  de  los  Padres  misioneros  sin 
apartarse  un  punto  de  ellas,  para  cuya  seguridad  hará  que  el  soco- 
rro se  distribuya  por  mano  de  los  mismos  Padres,  para  que  así 
estén  más  dependientes.  Para  el  resguardo  de  las  nuevas  poblacio- 
nes que  se  formen  póngase  un  presidio  de  españoles  en  el  puerto 
mejor  y  más  cercano  a]  Estrecho  de  Magallanes,  y  mientras  apli- 
care Su  Majestad  las  providencias  convenientes,  aplique  él  las  que 
le  permita  esa  situación,  como  poner  alguna  tropa  en  él  con  la  de- 
fensa posible  y  algunas  familias  a  quien  se  le  repartan  tierras,  sub- 
sidios y  ventajas,  para  que  puedan  formar  un  pueblo  de  gente  vo- 
luntaria donde  se  les  dé  medios  para  mantenerse  ;  y  de  todo  cuan- 
to contribuya  a  la  solidez  y  permanencia  de  dicho  pueblo  le  dará 
cuenta. — Buen  Retiro  (sin  fecha). 

Cuatro  folios.— Emp.  :  «Dii.  Domo.  Ortiz...»  Term.  «mi  voluntad». — Esta  Cé- 
dula parece  referirse  al  Memorial  del  P.  Juan  José  Rico  de  20  de  febrero  de 
1744    incluida  más  arriba,  núm.  4.328,  donde  expresamente  suplica  se  expida 


ENERO  1745 


575 


Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y  el  Consejo  de  Indias  dice  que  se  le  den 
las  Cédulas  como  las  pide. 

4.359      1745—1—1.5  Charcas,  396 

Informe  del  Padre  Manuel  Querini,  Rector  de  la  Compañía  de 
Jesús,  del  Colegio  de  Buenos  Aires/a  Su  Majestad. — Sobre  lo  muy 
conveniente  que  será  conceder  licencia  para  que  los  religiosos  Bet- 
iemitas  funden  un  Hospital  general  para  hombres  y  mujeres,  con 
'.a  separación  y  arreglamiento  que  observan  en  otras  partes  Je 
estos  reinos  del  Perú,  donde  tanto  resplandece  su  caridad  para  con 
)os  pobres  enfermos  de  ambos  sexos.  Suplica  a  Su  Majestad  se 
sirva,  atendiendo  a  los  buenos  procederes  de  dichos  religiosos  y  a 
que  el  Real  Hospital  de  San  Martín,  con  su  iglesia,  sacristía  y  lo 
demá.-  que  tiene  construido,  su  terreno,  fondos  que  goza  y  demás 
cosas  anejas  al  servicio  de  la  gente  arreglada  de  este  presidio  que 
solamente  admite,  es  suficiente  pie  para  la  fundación  de  dicho  Hos- 
pital general,  y  que  con  la  buena  economía  y  cuidado  de  dichos  re- 
ligiosos, se  aumentará  cada  vez  más  :  conceder  la  gracia  que  se  de- 
sea y  solicita. — Buenos  Aires,  y  enero  15  de  1745. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «El  Padre  Manuel  Ouirini ..  » 
Term.  en  el  folio  1  v'°.  :  «Yassallos». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  20  de  Maio 
del  dho». 

4.3-60      1745—1—27  .  Charcas.  L99 

El  Virrey  del  Perú,  Marqués  de  Villa  jarcia,  a  don  Miguel  de 
Vülanueva. — Avisa  el  recibo  del  Real  Despacho  fecho  en  Buen  Re- 
tiro, a  28  de  dieciembre  de  1744,  sobre  varios  puntos  decididos  en 
el  Consejo  de  Indias  en  cuanto  a  las  Misiones  del  Paraguay,  y  que 
queda  en  dar  las  providencias  correspondientes  en  todo  lo  que  se 
ofreciere  en  este  asunto. — Lima,  27  de»  enero  de  1745. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «Señor' mió...»  Tenn.  en  el 
folio  1  vt0.  :  «Satisfacción». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  G  de  Dizre.  sig"^.». 


4.361      1745— l»— 2  Charca^.  207 

El  Fiscal  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata,  don  José  Casimiro 
Gómez  García,  a  Su  Majestad. — Informa  con  testimonio  de  autos 


576 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  173&-1751 


y  mapa  del  inminente  riesgo  en  que  se  hallan  aquellas  provincias 
por  el  establecimiento  de  la  nación  portuguesa  en  las  márgenes  del 
rio  Cuyabá,  próximo  a  la  laguna  de  los  Jareyes,  disfrutando  de 
las  ricas  minas  que  a  la  solicitud  de  su  diligencia  ofreció  aquel  te- 
rreno, donde  han  establecido  dos  numerosas  poblaciones  que,  mal 
halladas  en  el  contenido  de  sus  límites,  aspiran  a  extender  su  co- 
mercio con  todas  estas  provincias,  para  cuya  prohibición  se  han  ex- 
pedido las  órdenes  convenientes^  por  esta  Real  Audiencia,  y  juz- 
gando que  todas  esas  órdenes  no  son  más  que  paliativos  por  falta 
de  la  Real  Hacienda,  y  que  si  se  introduce  el  mal  se  hará  imposi- 
ble su  extinción  cuando  se  desee,  y  hallándose  estos  países  total- 
mente desnudos  de  armas,  de  obediencia  y  disciplina  militar,  pre- 
nuncios de  que  en  cualquier  movimiento  se  pueda  padecer  inevi- 
table ruina,  siendo  tantos  los  vasallos  de  dicha  nación  esparcidos 
en  la  mayor  parte  de  su  distrito.  Con  motivo  de  la  última  carta 
que  recibió  del  Rvdo.  Padre  Iberaquer,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Superior  de  las  Misiones  del  Paraguay,  que  refuerza  el  concepto 
que  en  esta  materia  tiene  formado,  repite  este  informe  con  los 
autos  obrados  en  ella  y  el  mapa  que  se  le  ha  dirigido,  para  que 
haciendo  que  todo  se  reconozca,  se  entere  Su  Majestad  del  lugar 
«te  la  situación  de  dichos  portugueses,  que  según  le  han  informado 
sólo  podrá  ser  invadido  con  formal  expedición  de  los  moradores 
del  Paraguay  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra  ;  a  cuyo  auxilio  y  adminis- 
tración de  víveres  podrán  concurrir  los  Padres  de  la  Compañía  de 
Jesús,  a  cuyo  dudado  están  las  circunvecinas  Misiones. — La  Pla- 
ta, 2  de  febrero  de  1745. 

Original.— Dos  folios. — Emp.  :  «Con  insesante...»  Term.  en  el  folio  2  vto. : 
«fe'izidad».— En  papel  aparte  se  lee:  «R^.  en  25  de  feb°.  del  de  74C.  Cons0.  de 
26  de  feb°.  de  1746.  Pase  al  Sr.  fiscal  (rubricado)». 

4.362  L745— 2— -5  Charcas,  207 

Don  Francisco  Javier  de  Palacios  y  don  Joaquín  de  Uriondo, 
Oidores  de  Charcas,  a  Su  Majestad. — Informan  sobre  el  contenido 
de  los  autos  obrados  por  el  recurso  que  don  Diego  Rodríguez,  visi- 
tador eclesiástico,  hizo  a  esta  Audiencia  contra  el  Corregidor  de 
las  fronteras  de  Tomina.  don  Tomás  de  Arregui,  con  motivo  de 


FEBRBRO  1T4.J 


:»7T 


haberse  negado  a  cumplimentarle  en  el  pueblo  cié  Tarabuco,  al 
tiempo  que  pasaba  por  él  en  prosecución  de  su  visita,  y  de  otros 
incidentes  que  han  ocurrido  por  esta  causa,  entre  los  cuales  re- 
fiere que  en  un  sermón  que  predicó  el  Padre  José  Cárdenas,  de  la 
Compañía  de  Jesús,  familiar  y  confesor  del  Arzobispo,  increpó 
contra  los  procedimientos  de  los  Ministros  que  suscriben  con  cláu- 
sulas bien  denigrativas  a  su  honor,  que  aunque  en  fuerza  de  sus 
facultades  se  pudo  tomar  algún  acordado  expediente  que  dejase 
corregido  este  exceso  ;  premeditada  la  materia  con  el  fiscal  de  dicha 
Audiencia  y  hechos  cargo  de  las  consecuencias  que  podían  resul- 
tar estando  dividida  en  parcialidades  esta  Audiencia,  resolvieron 
dar  cuenta- de  ello  a  Su  Majestad,  acompañándola  con  los  autos  que 
por  éste  se  remiten  ;  en  los  que  se  encontrarán  muchas  expresio- 
nes de  las  incomodidades  y  celo  con  que  don  Diego  Rodríguez  hace 
las  visitas  de  su  Arzobispado,  pues  la  práctica  que  observa  es  de 
llegar  a  los  pueblos  al  mediodía,  o  a  las  cuatro  o  seis  de  la  tarde, 
y  atendiendo  sólo  al  recibo  de  la  procuración  y  demás  derechos  de 
cuartas,  cofradías  y  obsequios  de  sus  familiares,  después  de  esplén- 
didos banquetes,  sale  como  una  exhalación  a  las  siguientes  pobla- 
ciones.— La  Plata,  y  febrero  5  de  1745. 

Original. — Dos  folios. — Emp.;  «Con  el  motivo...»  Term.  en  el  folio  '2  v*°.: 
«expresiones».- — En  papel  aparte  qp.  sirve  de  carátula,  se  lee:  «RJ;l.  en  del 
mi=mo  de  74(5.  Cons».  de  20  de  feb°.  de  1740.  Al  Sr.  fiscal  (rubricado).  Res- 
pondí por  el  Sr.  Fiscal  en  carta  de  Dn.  Diego  Rodríguez  de  23  de  Xobre.  de 
1744.  Viene  aquí  otra  carta,  deT Corregor.  de  Tomina  Dn.  Thomas  de  Arregui. 
sobre  el  mismo  asumpto». 

4.363  L745 — 2—9  Buenos  Aires,  18 

Carta  del  Conde  de  Montijo  al  Consejo. — De  orden  de  Su  Ma- 
jestad le  remite  la  carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  con  los 
autos  que  acompaña,  para  que,  vistos  en  él  con  los  antecedentes, 
informe  lo  que  se  le  ofreciere  y  pareciere.— Pardo,  y  febrero  9 
de  1745 

Refiere  en  dicha  carta  don  Domingo  Ortiz  de  Rozas  que  en  cumplimiento  de 
lo  que  se  le  previno  en  12  de  julio  de  1740  sobre  que  averiguare  si  era  cierto 
que  los  portugueses  ocupaban  en  los  dominios  de  Su  Majestad  las  minas  de 

37 


578 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  Í7oí)-17.~>l 


Cuyabá  y  Goyaces,  halló  que  los  portugueses  tienen  las  referidas  minas,  a  las  que 
se  conducen  desde  Rio  Janeiro  pasando  por  varios  rumbos  ;  por  lo  que  se  con- 
sidera que  se  hallan  muy  distantes  del  Paraguay,  pues  ni  los  Payaguás  ni  los 
Zangues,  que  siempre  andan  en  el  rio  con  canoas,  han  podido  llegar  a  ellas. 
Que  por  lo  que  toca  a  las  demás,  nombradas  Sabara.  Pvtuangi,  Goyaces  y  otras 
que  se  dice  son  de  la  provincia  del  Paraguay,  no  ha  podido  adquirir  más  noti- 
cias que  las  que  contiene  la  información  adjunta. 

4.264      1745—2—9  Buenos  Aires.  604 

Carta  [del  Secretario  de  Su  Majestad]  a  don  Alejo  de  RubaLcaba 
¡Presidente  de  la  Casa  de  Contratación]. — Le  pide  nota  certificada 
por  el  Contador  de  ese  Tribunal  del  importe  del  aviamiento  y  de- 
más gastos  de  los  75  misioneros  jesuítas  y  ocho  Coadjutores  que 
por  Cédulas  de  22  de  abril  de  1741,  se  mandó  pudiesen  pasar  a  la 
provincia  del  Paraguay. — El  Pardo,  0  de  febrero  de  1745. 

Minuta. — Un  folio  mas  el  de  carátula. — Emp.  :  «El  Rey  manda...»  Term.  «ha 
desiinado». 


4.365      L745 — 2 — 11  Contraración,  .1.541».  núm.  2 

R  ese  ña  de  los  00  religiosos  sacerdotes  v  estudiantes  v  ocho 
Coadjutores  de  la  Compañía  de  Jesús  que,  a  expensas  de  la  Real 
Hacienda,  pasan  a  las  Misiones  de  las  provincias  del  Paraguay, 
Tucumán  y  Buenos  Aires,  por  cuenta  de  75  religiosos  sacerdotes 
y  estudiantes  y  ocho  Coadjutores  que  se  concedieron  a  los  Padres 
Diego  Carbia  y  Juan  José  Rico,  en  virtud  de  dos  Reales  Cédulas 
de  Su  Majestad.de  22  de  abril  de  11)1  y  12  de  junio  de  17J/2. 

Padres:  1.  Diego  Garbia,  setenta  y  ocho  años.  Procurador  y  Su- 
perior en  primer  lugar  de  esta  Misión  ;  salió  de  Madrid  a  22  de  abril 
de  1741. — 2  Juan  José  Rico,  sesenta  años.  Procurador  y  Superior 
en  segundo  lugar;  salió  ídem  id. — 3.  José  de  Robles,  sacerdote, 
de  Jaén,  treinta  y  cinco  años,  buen  cuerpo,  moreno,  de  poca  bar- 
ba ;  salió  de  Málaga  el  1."  de  mayo  de  1741. — 4.  Felipe  Ferder, 
sacerdote,  de  Casabia.  Obispado  de  Abietesi  en  Hungría,  treinta 
y  dos  años,  buen  cuerpo,  blanco,  poca  barba,  ojos  azules,  pelo 
algo  castaño  ;  salió  de  Yiena  en  22  de  abril  de  ídem. — 5.  José  Mar- 


FEBRERO  174") 


579 


tín.  sacerdote,  de  Palazuelo,  Obispado  de  León,  veintiocho  años, 
algo  moreno,  poblado  de  barba,  ojos  y  pelo  negros  ;  salió  de  León 
el  10  de  agosto  ídem. — 6.  Juan  de  Ribera,  sacerdote,  de  Toro, 
Obispado  de  Zamora,  veintiocho  años,  pequeño,  algo  rehecho, 
blanco,  barba  rubia,  ojos  azules,  pelo  negro  ;  salió  de  Santander 
en  7  de  septiembre  ídem. — 7.  Sebastián  Garau,  de  Palma  de  Ma- 
l-orea, treinta  años,  rehecho,  poca  barba,  ojos  azules  ;  salió  de 
Palma  en  4  de  junio  de  1741. — 8.  Juan  Tomás,  sacerdote,  de  Llu- 
mayo,  en  Mallorca,  treinta  y  cuatro  años,  pequeño,  moreno,  po- 
blado de  barba,  ojos  azules  ;  salió  de  Palma  en  ídem  de  ídem. — 
9.  Fernando  Fernández,  sacerdote,  de  Leganés,  Arzobispado  de 
Toledo,  veintisiete  años,  blanco,  poca  barba,  ojos  y  pelo  negros  ; 
salió  de  Santiago  en  5  de  julio  ídem. — 10.  Lorenzo  Casado,  sacer- 
dote, de  Tordesillas,  Obispado  de  Valladolid, -veintisiete  años,  alto, 
moreno,  poca  barba,  señal  de  herida  en  Ja  frente  sobre  la  ceja  iz- 
quierda, ojos  negros:  salió  de  ídem  en  ídem. — 11.  Andrés  Del- 
gado, sacerdote,  del  Carpió,  Obispado  de  Valladolid,  veintisiete 
años,  blanco,  poca  barba,  ojos  y  pelo  negros  :  salió  de  Palencia 
en  20  de  agosto  de  ídem. — 12.  Vicente  Sanz,  sacerdote,  de  Torto- 
sa,  veintiséis  años,  delgado,  blanco,  poca  barba,  entradas  de  cal- 
vo ;  salió  de  Barcelona  a  5  de  junio  de  ídem. — 13.  Juan  Manuel 
Gutiérrez,  sacerdote,  de  Potes,  Obispado  de  León,  veinticinco 
años,  blanco,  poca  barba,  cejas  pobladas,  ojos  y  pelo  negros  ; 
salió  de  Santiago  en  4  de  agosto  de  ídem. — 14.  Juan  Francisco 
Carrión,  de  Zamora,  veinticuatro  años,  delgado,  blanco,  algo  pá- 
lido, poca  barba:  salió  de  Palencia  a  20  de  agosto  de  1741. — 
15.  Santiago  Herrero,  sacerdote,  de  Rubí  de  Bracamonte,  Obispa- 
do de  Avila,  algo  rehecho,  blanco  sonrosado,  poca  barba,  ojos  y 
pelo  negros,  veintiséis  años:  salió  de  ídem  en  ídem. — 10.  José 
Quiroga,  sacerdote,  de  Tabal,  Obispado  de  Lugo,  treinta  y  siete 
años,  blanco,  poca- barba,  ojos  azules  y  pelo  negro  ;  salió  de  San- 
tiago en  4  de  junio  de  1741.— 17.  José  Sánchez,  sacerdote,  de  Mur- 
cia, veinticuatro  años,  moreno,  poca  barba,  ojos  y  pelo  negros  : 
salió  de  Murcia  en  5  de  septiembre  de  ídem.— 18.  Manuel  Boxir. 
de  Ripoll,  Obispado  de  Vich,  treinta  y  cuatro  años,  algo  rehecho, 
blanco,  pálido,  poca  barba,  pelo  negro:  salió  de  Tarragona  en 
4  de  octubre  de  ídem.— 19.  Francisco  Miguel,  de  Arbós.  Obispado 
de  Barcelona,  blanco,  rubio,  algo  sonrosado,  poca  barba,  ojos  azu- 


580 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  lToO-1751 


les,  veintinueve  años  ;  salió  de  ídem  en  id. — 20.  Félix  María  de 
Bono,  sacerdote,  de  Sabona  y  su  Obispado  en  el  Genovesado, 
veintisiete  años,  blanco,  algo  sonrosado,  barba  rubia,  ojos  azules 
y  pelo  castaño  ;  salió  de  Genova  en  7  de  septiembre  de  ídem. — 
21.  Segismundo  Baur,  sacerdote,  de  Yizinga,  Obispado  de  Au- 
gusta, veintiséis  años,  blanco,  barbilampiño,  ojos  azules,  pelo  ru- 
bio ;  salió  de  Augusta  a  4  de  octubre  de  ídem. — 22.  Eusebio  Cres- 
po, sacerdote,  de  Codos,  Obispado  de  Zaragoza,  veintisiete  años, 
algo  pálido,  poca  barba,  ojos  y  pelo  negros  ;  salió  de  Gerona  en 
7  de  septiembre  de  ídem. — 23.  Jerónimo  Rejón,  sacerdote,  de  Ve- 
cilla,  Obispado  de  León,  veintinueve  años,  delgado,  blanco,  algo 
sonrosado,  poblado  de  barba,  ojos  azules  y  pelo  negro  ;  salió  de 
León  en  1.°  de  junio  de  ídem. 

Hermanos  escolares :  24.  Ignacio  González,  Subdiácono,  de 
Almansa,  Obispado  de  Cartagena,  veintiún  años,  delgado,  blanco, 
barbilampiño,  cicatrices  en  los  dos  carrillos,  ojos  y  pelo  negro>  ; 
salió  de  Alcalá  a  1(>  de  mayo  de  ídem. — 25.  Gregorio  Mezquida, 
del  lugar  de  Campos,  en  Mallorca,  veintitrés  años,  delgado,  blan- 
co sonrosado,  barbilampiño,  ojos  azules,  pelo  negro  ;  salió  de 
Palma  en  4  de  octubre  de  ídem. — 2G.  Francisco  Fabra,  del  Villar 
de  Valencia,  veintiún  años,  delgado,  algo  moreno,  poca  barba, 
cejas  pobladas,  ojos  y  pelo  negros  ;  salió  de  Cervera  a  13  de  di- 
ciembre de  ídem. — 27.  Pedro  Hevia,  del  lugar  de  la  Encomienda 
de  Beode,  Obispado  de  Tuy,  en  Galicia,  veinte  años,  blanco,  bar- 
bilampiño, nariz  afilada,  ojos  azules  y  pelo  negro  ;  salió  de  Co- 
ruña,  a  4  de  mayo  de  ídem. — 28.  Juan  de  Arcos,  del  lugar  de  Rut, 
Obispado  de  Jaén,  veintitrés  años,  algo  rehecho,  blanco,  poca  bar- 
ba, señal  de  herida  en  la  frente  al  lado  derecho,  nariz  afilada,  ojos, 
y  pelo  negros  ;  salió  de  Granada  el  25  de  septiembre  de  ídem. — 
29.  Alonso  Sánchez,  del  lugar  de  Ciruela,  en  el  Arzobispado  de 
Toledo,  veintidós  años,  blanco,  barbilampiño,  ojos  y  pelo  negros  ; 
salió  de  Toledo  en  22  de  enero  de  1742. — 30.  Pedro  Pablo  Andra- 
dé,  veintises  años,  algo  moreno,  poblado  de  barba,  ojos  y  pelo 
negros  ;  salió  de  Coruña  en  20  de  junio  de  1741. — 31.  Santos  de 
Simoni,  de  Monterroso,  Obispado  de  Sarsana  en  el  Genovesado, 
veintiocho  años,  algo  rehecho,  poca  barba,  señal  de  herida  en  la 
ceja  derecha,  blanco,  ojos  azules,  pelo  negro  ;  salió  de  Roma  a 
4  de  octubre  de  1711. — 32.  Pedro  Pablo  Danesi,  del  lugar  de  Da- 


FEBRERO  174Ó 


buque,  Obispado  de  Beroli,  veinticuatro  años,  barbilampiño,  nariz 
afilada,  ojos  y  pelo  negros  ;  salió  de  ídem  id. — .'{.">.  Domingo  Per- 
cetti,  de  Roma,  dieciocho  años,  blanco,  poca  barba,  ojos  azules  y 
pelo  negro;  salió  de  ídem  en  ídem. — 34.  Bernardo  Pifarete,  de 
Pavía,  veinte  años,  poca  barba,  blanco,  ojos  y  pelo  negros;  salí'.') 
de  ídem  en  id. — 35.  Pedro  Zabaleta,  de  Legazpia.  Obispado  de 
Pamplona,  veinticinco  años,  delgado,  barbilampiño,  cejas  pobla- 
das, ojos  y  pelo  negros  ;  salió  de  Lequeitio.  ídem. — 36.  Andrés 
Bulnes,  de  Lequeitio,  Obispado  de  Calahora,  veintisiete  años,  algo 
rehecho,  blanco,  poblado  de  barba,  ojos  azules  y  pelo  negro  ;  sa- 
lió de  Lequeitio  en  7  de  octubre  de  ídem. — 38.  Miguel  Armengual, 
de  Inca,  en  Mallorca  ;  veintinueve  años,  moreno,  bisojo,  señal  de 
herida  sobre  la  frente  lado  derecho,  poca  barba,  ojos  y  pelo  ne- 
gros ;  salió  de  Barcelona  en  10  de  diciembre  de  ídem. — 39.  Anto- 
nio Ripoll,  de  Palma  de  Mallorca,  veintitrés  años.  Illanco  algo  son- 
rosado, barba  y  cejas  pobladas,  ojos  y  pelo  negros  ;  salió  de  ídem 
en  ídem. — 40.  Juan  Fabrer.  de  Manacor.  Mallorca,  veintidós  años, 
delgado,  algo  moreno,  barbilampiño,  ojos  y  pelo  negros  ;  salí*')  de 
Tarragona  en  5  de  febrero  de  1742.- — 41'.  Juan  Roca,  de  Palma  de 
Mallorca,  veinte  años,  delgado,  poca  barba,  blanco,  rubio,  señal 
de  herida  en  la  nariz  bajo  el  entrecejo  al  lado  izquierdo  ;  salió  de 
ídem  en  ídem. — 43.  Rafael  Campasmar,  de  Pollensa,  en  Mallorca, 
veintitrés  años,  blanco,  poca  barba,  nariz  afilada,  ojos  y  pelo  ne7 
gros  ;  salió  de  ídem  en  ídem.— 44.  Domingo  Roca,  de  Barcelona, 
veintiún  años,  blanco,  poca  barba,  ojos  azules,  pelo  castaño  :  sa- 
lió de  Tarragona  en  5  de  febrero  de  1742. — 45.  Tose  de  Andrade, 
de  Madrid,  veinte  años,  blanco,  poca  barba,  ojos  grandes  y  pelo 
negro;'  salió  de  Alcalá  en  15  de  septiembre  de  1711. — 16.  Agus- 
tín Rodríguez,  de  Bilbao,  Obispado  de  Calahorra,  veintidós  años, 
poca  barba,  pelo  negro  ;  salió  de  Palencia  a  10  de  agosto  de  1741. — 
47.  Manuel  de  Sierra,  de  Argamasilla,  en  Toledo,  veinte  años,  del- 
gado, blanco,  poca  barba,  ojos  azules,  pelo  negro  :  salió  de  \  illa- 
garcía  en  12  de  agosto  de  1741. — 18.  Agustín  Yiler.  de-  Gerona, 
veintidós  años,  blanco,  poca  barba,  ojos  y  pelo  negros:  salió  de 
Barcelona,  a  8  de.  octubre  de  ídem.— 40.  Francisco  de  Oliva,  de 
Gerona,  diecinueve  años,  blanco,  ojos  azules,  pelo  negro  :  salió  de 
Gerona  en  5  de  octubre  de  ídem. — 50.  Agustín  de  Azúa,  de  Elo- 
rrio,  Obispado  de  Calahorra,  veintiún  año>.  blanco,  poca  barba. 


582 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1751 


ojos  y  pelo  negros  ;  salió  de  Medina  del  Campo  a  4  de  noviembre 
de  ídem. — 51.  Pedro  Reu,  de  Pollensa,  veinticinco  años,  blanco, 
poca  barba,  ojos  azules  y  pelo  negro  ;  salió  de  Cervera,  a  4  de 
julio  de  1741. — 52.  José  Ferragut,  de  Palma  de  Mallorca,  veintiún 
años,  algo  rehecho,  blanco,  poblado  de  barba,  ojos  y  pelo  negros  ; 
salió  de  ídem  en  ídem. — 53.  Antonio  Buelta  Flores,  de  Barcelona, 
dieciocho  años,  delgado,  blanco  rubio  ;  salió  de  ídem  en  ídem. — 
54.  Mateo  Solares,  de  Zafra,  Obispado  de  Badajoz,  veintiséis  años, 
rehecho,  blanco  sonrosado,  poca  barba,  ojos  negros  ;  salió  de  Vi- 
llagarcía,  a  7  de  septiembre  de  1742. — 55.  Pedro  Biedmar,  de  Bied- 
mar,  Obispado  de  Jaén,  veintiséis  años,  blanco,  poca  barba,  ojos 
y  pelo  negros  ;  salió  de  Granada,  a  20  de  septiembre  de  1741. — 
56.  Tomás  Zuazagoitia,  de  Méjico,  veinte  años,  delgado,  sonrosa- 
do, ninguna  barba,  nariz  afilada,  ojos  azules  y  pelo  negro  ;  salió 
de  Yíllagarcía  a  20  de  agosto  de  1742. — 57.  Antonio  Moxí,  de  Ber- 
ga,  Obispado  de  Solsona,  veintiún  años,  blanco,  poca  barba,  ojos 
azules,  pelo  negro  ;  salió  de  Tarragona  a  1.°  de  enero  de  1743.— 
58.  Félix  Blanich,  de  Prades,  en  Cataluña,  veintiún  años,  blanco, 
poca  barba,  señal  de  herida  en  la  ceja  izquierda,  ojos  azules,  pelo 
rubio  ;  salió  de  Barcelona  a  2  de  julio  de  ídem. — 59.  José  Pozuelo, 
de  Codos,  en  Zaragoza,  diecisiete  años,  algo  moreno,  señal  de 
herida  bajo  la  nariz  al  lado  izquierdo,  ojos  y  pelo  negros  ;  salió  de 
Zaragoza  en  20  de  mayo  de  ídem. — 60.  Juan  Fecha,  de  Santiago 
de  Galicia,  dieciocho  años,  algo  moreno,  ninguna  barba,  señal  de 
herida  bajo  ]a  nariz  al  lado  izquierdo,  ojos  y  pelo  negros  ;  salió  de 
Villagarcía  en  10  de  diciembre  de  1744. 

Hermanos  Coadjutores :  61.  Alonso  Mayer,  treinta  y  cuatro 
años,  rehecho,  blanco  y  rubio,  barbilampiño,  de  Laighain,  Obis- 
pado de  Augusta  ;  salió  de  Praga  el  17  de  agosto  de  1741. — 62.  An- 
tonio Forcada,  de  Zaragoza,  cuarenta  y  tres  años,  rehecho,  blan- 
co, algo  sonrosado,  poblado  de  barba,  ojos  y  pelo  negros  ;  salió 
de  Valencia  a  20  de  agosto  de  1742. — 63.  Ruperto  Talhamer,  de 
Laufen,  Obispado  de  Salisburg,  treinta  y  cuatro  años,  delgado, 
poca  barba,  cicatriz  de  herida  en  ella  al  lado  izquierdo  ;  salió  de 
Viena,  a  4  de  septiembre  de  1741. — 64.  Carlos  María  Piróla,  de 
Milán,  treinta  años,  algo  rehecho,  blanco,  poca  barba,  ojos  azules 
y  pelo  castaño  ;  salió  de  Roma  en  20  de  junio  de  1741. — 65.  Fran- 
cisco Javier  Adelgos,  de  Merlingan.  Obispado  de  Augusta,  treinta 


FEBRERO  1740 


583 


y  un  años,  rehecho,  blanco  y  rosado,  poca  barba,  ojos  y  pelo  ne- 
gros ;  salió  de  Augusta  a  20  de  septiembre  de  ídem. — GG.  Jorge 
Rait,  de  Train,  Obispado  de  Ratisbona,  veintiséis  años,  blanco, 
rubio,  poca  barba,  ojos  azules  ;  salió  de  ídem  en  ídem. — (>7.  José 
Ott,  de  Librug,  Obispado  de  Augusta,  veinticinco  años,  alto,  del- 
gado, blanco  sonrosado,  ojos  azules  y  pelo  negro  :  salió  de  ídem 
en  ídem. — 68.  Alejandro  Rico,  de  la  villa  de  Urda,  Arzobispado  de 
Toledo,  treinta  y  tres  años,  algo  rehecho,  blanco,  rubio,  poca 
barba  y  ojos  azules  ;  salió  de  Toledo  en  13  de  julio  de  1741. 

Los  referidos  60  religiosos  son  los  de  la  expresada  reseña,  a 
fin  de  su  embarque  en  el  navio  francés  nombrado  El  Santiago,  el 
Prefecto,  Maestre  don  José  de  Egaña  que  de  registro  ha  de  hacer 
viaje  al  Puerto  de  Santa  María  y  ciudad  de  Buenos  Aires. — Cádiz, 
febrero  11  de  1715. 

Firma  D.  José  Ruiz  de  Zenzano,  con  su  rúbrica. 


4.366      1715— 2— 2:5  Buenos  Aires.  600 

Carta  de  Alejo  Gutiérrez  de  Rubalcava  al  Marqués  de  la  En- 
senada.— Le  remite  adjunta  la  certificación  que  se  le  pidió  del  im- 
porte del  aviamiento,  flete  y  pasaje  de  los  75  (misioneros  jesuítas 
y  ocho  Coadjutores,  que  por  Cédulas  de  22  de  abril  de  1741  se 
mandó  pudiesen  pasar  a  la  provincia  del  Paraguay. — Cádiz.  2.°»  de 
febrero  de  1715. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «En  carta  de  9...»  Term.:  «Y.  E.» — Al  dor- 
so: «se  le  aviso  el  Ruo.  en  2  de  Marzo». — La  certificación  así  mismo  original 
consta  de  tres  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.  :  «Nota  de  lo  que.. .a  Termina: 
«referido  valor». 


4.367      1745—3—1  Charcas,  217 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  don  Rafael  de  la  Moneda, 
a  Sn  Majestad. — Participa  que  luego  que  recibió  el  Real  Despacho 
en  que  se  le  ordenaba  averiguar  la  situación  de  la  población  de 
Cuyabá  y  sus.  fuerzas,  tanto  en  gentes  como  en  armas,  escribí.')  a 


584 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-175] 


los  Superiores  de  las  Misiones  de  Chiquitos  y  Mojos,  cuyas  res-' 
puestas  remite,  añadiendo  las  que  ha  podido  él  adquirir  y  confor- 
man con  Ja  relación  del  Padre  Superior  de  los  Chiquitos.  Dice  que 
ha  doce  años,  en  tiempo  del  gobierno  de  Barúa,  la  nación  Paya- 
guá  llegó  de  río  arriba  a  esta  ciudad,  vendiendo  en  ella  a  menos 
precio  una  cantidad  prodigiosa  de  oro  que  quitó  a  un  Juez  oidor 
que  se  retiraba  de  Cuyabá,  concluidos  los  cinco  años  de  su  mando, 
habiéndole  sorprendido  en  el  río  Paraguay  bajando  a  buscar  la 
boca  del  río  Tacuari,  que  viene  de  San  Pablo  del  Brasil,  perdiendo 
en  la  refriega  con  el  caudal  la  vida  él  y  los  domésticos  que  le  acom- 
pañaban. Repitiendo  los  Payaguás  sus  acometidas  contra  los  por- 
tugueses, se  han  apoderado  últimamente  de  algunas  canoas  que 
habían  bajado  al  Paraguay  a  hacer  charqueada  de  pescado  ;  y  ma- 
tando a  los  que  hiecieron  resistencia,  condujeron  a  esta  ciudad  al- 
gunos. Y  habiendo  examinado  el  Gobernador  a  Juan  de  Acosta, 
que  era  uno  de  ellos  y  estuvo  muchos  años  en  Cuyabá  ;  refiere  que 
Cuyabá  está  a  orillas  del  río  de  este  nombre,  no  muy  caudaloso, 
y  que  desagua  en  el  del  Paraguay,  distante  diez  días  de  camino  ba- 
jando hasta  el  Paraguay.  Que  tendrá  500  vecinos  entre  criollos  y 
portugueses,  siendo  triple  el  número  de  negros,  mestizos  y  mula- 
tos ;  que  abundan  allí  las  armas  de  fuego  y  todos  son  diestros  en 
manejarlas  ;  que  es  lugar  abierto  y  sin  fortificación,  y  les  gobierna 
un  Juez  oidor  ;  que  el  oro  se  coge  a  corta  distancia  de  la  pobla- 
ción, en  lavaderos  y  minas.  Que  fueron  sorprendidos  seis  jornadas 
más  abajo  de  la  boca  del  río  Cuyafrá,  distante  de  La  Asunción, 
viajando  día  y  noche  en  las  canoas  Payaguas,  veinte  días  ;  que  de 
Cuyabá  a  La  Asunción  calcula  se  tardarán  dos  meses  ;  que  las 
minas  de  oro  prieto  se  hallan  un  mes  de  camino  de  Cuyabá,  tie- 
rra adentro,  hasta  San   Pablo  del  Brasil,  qué  dista  de  Cuyabá  seis 
meses  de  viaje.  Con  estas  noticias  se  prueba  que  ha  muchos  años 
reconocieron  este  territorio,  pues  obligaron  con  sus  entradas  a  re- 
tirar la  antigua  Jerez  y  otros  pueblos  de  indios  cristianos,  que  se 
recogieron  y  poblaron  en  las  cercanías  de  esta  capital,  siendo  la 
continuación  de  sus  malocas  causa  de  haberse  abandonado  más  de 
100  leguas  de  distrito,  hoy  día  inhabitable.  Termina  diciendo  que. 
la  provincia  del  Paraguay  de  su  cargo  goza  de  perfecta  tranqui- 
lidad, tanto  dentro  como  fuera,  habiendo  calmado,  del  todo  las 


MARZO  1T4."| 


hostilidades  infieles  que  antes  la  afligían. — Asunción,  y  marzo  1 
de  1745. 

Original.— Cuatro  folios. — Emp.  :  (Era  curaplim10,..»  J  crm.  en  el  folio  3: 
«atfisjfian».— Al  dorso  se  lee:   «RJa.  en  10  de  mayo  de  1740». 


4.368      174:)— M— 6  Charcas,  384 

Carta  del  O  hispo  de  Paraguay,  Don  Fray  José  Cayetano  Pal 
ravleino,  a  Su  Majestad. — Informa  de  la  suma  necesidad  que  en 
esta  provincia  se  padece  cLs  operarios  de  la  Compañía  de  Jesús, 
efecto  de  la  mucha  dilación  con  que  se  conducen  las  Misiones  de 
Europa  ;  pues  hace  ya  casi  doce  años  cumplidos  que  no  ha  arri- 
bado sujeto  alguno  de  la  Compañía  a  estas  provincias,  a  que  se 
añade  la  multitud  y  variedad  de  ministerios  en  que  se  ocupan  así 
en  las  ciudades  como  en  las  Misiones  de  indios  que  tienen  a  su 
cuidado.  Los  sacerdotes  que  la  Compañía  emplea  en  esta  provincia 
en  beneficio  de  sólo  indios,  son  al  pie  de  100  ocupados  en  los 
pueblos  ya  entablados  y  en  el  entable  y  fomento  de  los  infieles 
recién  convertidos.  En  la  educación  de  la  juventud,  en  las  ciuda- 
des de  los  españoles  se  ocupan  cerca  de  40.  Para  las  Misiones 
circulares  mantiene  dos  sujetos  en  cada  uno  de  los  10  Colegios,  y 
siendo  sólo  300  los  que  componen  toda  la  provincia  extendida  en 
el  espacio  de  800  leguas,  y  habiendo  de  exceptuar  los  ancianos,  en- 
fermos, estudiantes  y  hermanos  Coadjutores,  quedan  muchos  me- 
nos de  los  que  se  necesitan  para  dar  satisfacción  a  la  variedad  de 
ejercicios  y  funciones  en  que  tan  gloriosamente  se  emplea  esta  re- 
ligión según  el  espíritu  de  su  instituto. 

Y  en  medio  de  estar  tan  falta  de  sujetos,  alentándola  su  celo 
sobre  sus  mismas  fuerzas,  se  empeña  cada  día  en  nuevas  conver- 
siones de  gentiles,  y  este  mismo  año  de  1744  que  acaba  estaba  en- 
tendiendo en  la  conversión  de  cuatro  distintas  naciones  de  infieles 
por  cuatro  diferentes  partes.  Por  la  de  Magallanes,  en  la  de  los  Se- 
rranos, haciendo  escala  del  pueblo  nuevamente  fundado  de  la  Con- 
cepción de  los  Pampas,  aunque  hasta  ahora  no  hay  noticias  del 
suceso  de  esta  Misión;  por  el  Colegio  de  San  Miguel  de  I  ucu- 
mán,  hacia  el  Chaco,  en  la  conversión  de  los  Omoampas,  e  Tsisti- 


586 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


rtes,  de  los  cuales  se  ganaron  algunos  ;  por  el  Colegio  de  Santa 
Fe,  en  la  de  los  Mocobís  ;  de  los  cuales  se  ha  fundado  el  pueblo  de 
San  Javier.  Por  el  Colegio  de  Tanja,  en  la  de  los  infieles  Mata- 
guayos, en  cuya  empresa  el  P.  Agustín  Castañares,  después  de 
haber  empleado  la  mayor  parte  de  su  vida  en  conversiones  de  gen- 
tiles, después  de  haber  fundado  e'l  nuevo  pueblo  de  Zamucos  y' 
haber  agregado  muchas  almas  de  varias  naciones  al  gremio  de  la 
Santa  Iglesia  y  al  dominio  de  Su  Majestad  ;  últimamente  fué  vio- 
lentamente muerto  por  los  Mataguayos,  cuya  conversión  solicita- 
ba, coronando  sus  apostólicos  trabajos  en  tan  gloriosa  muerte  el 
día  15  de  septiembre  el  mismo  año  de  44,  según  lo  refiere  la  rela- 
ción de  su  entrada  y  muerte  que  acaba  *de  llegar  a  su  noticia.  Fue- 
ra de  esto  el  P.  Provincial  de  esta  provincia  ha  señalado  dos  sa- 
cerdotes para  atender  a  la  conversión  de  los  infieles  Ab» pones,  que 
con  el  ejemplo  de  los  Mocobís,  sus  vecinos,  han  dado  bien  funda- 
das esperanzas  de  su  conversión.  Y  no  duda  que  si  se  multiplica- 
ran los  operarios  se  multiplicarían  las  empresas,  pues  hay  suspen- 
didas muchas  por  no  tener  sujetos  ni  haber  modo  de  suplir  esta 
falta  por  más  que  quieran  desvelarse  los  Superiores. 

Correspondiente  al  celo  de  reducir  los  gentiles  es  el  de  adelantar 
los  ya  convertidos.  El  año  de  1743  visitó  los  12  pueblos  Guaranís 
que  pertenecen  a  su  Obispado,  y  repitió  la  visita  el  de  1744,  en 
cuyo  tiempo  observó  con  toda  diligencia  y  atención  todo  el  gobier- 
no espiritual  y  económico  de  aquellos  pueblos,  y  en  vez  de  hallar 
que  corregir  y  censurar  en  ellos,  halló  materia  de  muy  singular 
consuelo  y  admiración  ;  porque  la  piedad  y  devoción  de  estos  po- 
bres indios  para  con  Dios,  el  afecto  y  referencia  a  las  cosas  sagra- 
das, la  instrucción  en  los  misterios  de  nuestra  santa  fe,  el  ornato 
de  las  iglesias,  la  dignidad  de  las  funciones  eclesiásticas,  e\  respe- 
to a  los  ministros  de  Dios,  el  reconocimiento  y  fidelidad  a  su 
Rey  y  señor,  el  concierto  y  armonía  de  su  gobierno  civil  y  admi- 
nistración de  las  cosas  temporales,  hacen»  un  complexo  tan  cabal 
y  perfecto  que  se  atreve  a  decir  con  toda  aseveración,  que  si  Su 
Majestad  le  tiene  semejante  en  todas  sus  Indias,  ciertamente  no  le 
tiene  mejor  ;  lo  que  después  de  Dios  Nuestro  Señor,  que  es  el  au- 
tor de  todo  bien,  se  debe  a  la  aplicación  y  desvelo  con  que  la  Com- 
pañía atiende  a  la  educación  y  gobierno  de  estos  indios  encomen- 
dados por  Su  Majestad  a  su  cuidado.  Todo  lo  cual  le  ha  parecido 


MARZO   174."»  -,^7 

representar  a  Su  Majestad  para  que  se  sirva  proveerla  del  número 
de  misioneros  que  nuevamente  pide  la  Compañía,  en  que  interesa  la 
pública  utilidad  y  consuelo  de  estas  provincias. — Asunción,  v  mar- 
zo 0  de  1745. 

Original. — Cuatro  folios. — Emp.:  «En  atención...»  Tcrm.  en  el  folio  4  vto. : 
«Almas». 


4.369     1745—3—12  Charcas,  3& 

El  Secretario  de  Su  Majestad,  don  Miguel  de  Vülanueva,  al 
P.  Pedro  Ignacio  Altiamirano,  Procurador  de  ta  Compañía  de 
Jesiís. — Sobre  que  dé  por  escrito  una  noticia  tocante  a  la  muerte 
del  Obispo  jie  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  conforme  al  acuerdo  de  la 
Cámara  de  10  de  este  mes  y  año. — 12  de  marzo  de  1745. 

Minuta.- — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Hauiendo  entendido...»  Ter- 
mina en  el  folio  1  v10.  :  «Mitra».  Al  dorso  se  lee  :  «Visto». 


4.370  L745— 3— 14  Charcas.  384 

Carta  del  Padre  Pedro  Ignacio  Altamirano,  de  la  Compañía 
de  lesiis,  Procurador  general  de  la  misma,  a  don  Miguel  de  Villa- 
nueva,  Secretario  de  Su  Majestad. — En  ella  le  incluye  para  la  Real 
Cámara  de  Indias  el  capítulo  de  la  carta  del  Padre  Antonio  Garau, 
fechada  en  Buenos  Aires,  a  3  de  marzo  de  1744,  con  noticia  de  la 
muerte  del  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Andrés  de  Ver- 
gara  y  Uribe.  En  ella  dice  que  el  27  de  enero  lleg-ó  a  Montevideo, 
donde  se  detuvo  trece  días  por  ver  si  con  este  descanso  podía  em- 
barcarse otra  vez  para  Buenos  Aires,  llevando  consigo  la  familia 
toda  del  señor  Obispo,  que  falleció  a  los  20.  Apenas  había  aca- 
bado de  expirar  fué  el  Escribano  de  orden  del  Capitán,  oficiales, 
pasajeros  y  marineros  a  pedir  la  llave  del  camarote  para  sacar  de 
él  el  cuerpo  y  echarlo  al  agua  ;  porque  si  no,  le  dijo,  se  había  de 
apestar  el  navio.  Al  principio  resistió,  y  queriendo  averiguar  la 
verdad,  donde  estaba  toda  la  gente  amotinada;  habló  al  Capi- 
tán por  intérprete,  pero  nada  pudo  alcanzar,  sino  que  cnanto  an- 
tes se  arrojase  el  cuerpo  al  agua,  que  fué  hora  y  media  acabado 


588 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


de  expirar  ;  aquella  misma  noche  que  se  arrojó  el  difunto  al  mar 
tuvieron  una  horrorosa  tormenta  que  duró  tres  días  ;  pasada  la 
cual  llamó  al  Capitán  y  capellán  del  navio,  y  ni  éstos  ni  don  Pe- 
dro de  Escobar  ni  el  Maestre  quisieron,  y  así,  supuesto  que  el 
Obispo  le  había  nombrado  en  presencia  de  testigos  por  su  albacea 
o  tenedor  de  bienes,  guardó  las  llaves  hasta  entregarlas  al  Padre 
.Rector  de  este  Colegio,  que  no  las  quiso  recibir,  diciéndole  que  las 
llevase  al  Obispo  ;  quien  tampoco  las  quiso  recibir,  y  hasta  el  día 
de  hoy  están  en  poder  del  que  esto  escribe,  hasta  que  llegue  el 
Padre  Rabanal,  que  también  es  nombrado  albacea.  Esta,  añade, 
fué  mi  fragedia,  metido  a  heredero  sin  saber  cómo  ;  ejecutor  de 
ultimas  voluntades,  y  a  padre  de  familia  sin  un  cuarto  para  po- 
derla mantener.  Gracias  al  Vicario  de  Montevideo,  que  nos  asis- 
tió en  un  todo  los  días  que  allí  nos  detuvimos.  Todavía  no  ha  lle- 
gado el  P.  Rabanal  con  su  misión.  Discurren  los  inteligentes  que 
no  saldría  el  mismo  día  que  salió  el  Fuerte,  que  saliendo  veintiséis 
días  después  de  ellos,  llegó  seis  primero. — Madrid,  y  marzo  14 


Autógrafa.  —  Dos  folios.  —  Emp.  :  «Mui  Sr.  mió...»  Tcrm.  en  el  folio  2: 
«a^umpto». 


Rea]  Cédula. — Su  Majestad  manda  a  los  oficiales  reales  de  Bue- 
nos Aires  paguen  al  Procurador  de  las  Misiones  de  Jesuítas,  que  en 
el  año  1741  pasaron  a  la  provincia  del  Paraguay  en  número  de  75 
religiosos  y  ocho  Coadjutores,  que  por  Cédulas  de  22  de  abril  de 
1741  se  mandó  pasaran  allí,  la  cantidad  de  27.570  pesos  de  a  8  rea- 
les de  plata.  3  reales  y  20  maravedís,  por  la  razón  que  se  expre- 
sa.— Dada  en  El  Pardo,  a  14  de  marzo  de  1745. 

Minuta. — Fho.  pof  duplicado. — Dos  folios. — Emp:.:  «Oficiales...»  Termina: 
«cantd.». 


de  1745. 


4371 


1745— 14 


Buenos  Aires,  600 


4372 


1745—4—8 


Charcas,  207 


Carta  de  don  Antonio  Hermenegildo  de  Querejacu  y  Molline- 
do.  Presidente  que  fué  de  ¡a  Audiencia  de  Charcas,  a  Su  Majes- 


\::ril  1 74.1 


589 


iad. — Informa  del  mérito  y  circunstancias  apreciables  del  Arzobis- 
po de  La  Plata,  don  Agustín  Rodríguez  Delgado. — La  Plata,  8  de 
abril  de  1745. 

Autógrafo. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Etnp.;  «Por  que  no  se  oculte...» 
Te;m.  en  folio  1  v10 :   «zelo». — Al  dorso  se  lee:   «R,la.  en  "JO  de  Abril  de  740». 

4.373  L744— 4— 24  Charcas,  217 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  dan  Rafael  de  la  Moneda, 
al  Seeretario  de  Su  Majestad,  don-  Miguel  de  Villanueva. —  Le 
remite  para  el  Consejo  de  Indias  la  adjunta  carta,  en  que  se  le 
informa  de  la  diligencia  practicada  en  asunto  sobre  si  los  portu- 
gueses habían  adelantado  sus  progresos  hacia  la  parte  de  este  go- 
bierno.— Asunción,  24  de  abril  de  1744. 

Original. — Un  folio  y  el  de  carátula.— £m/>.  :  «Mui  Sor.  mió:  ...»  Térm:  en 
el  *olio  1:  «deste  Gouierno». — Al  dorso  se  lee:  tRda.  en  4  de  Maio  de  74.">». 

4.374  L745    1   26  Buenos  Aires,  604 

El  Consejo  de  Indias  emite  su  parecer  tocante  a  la  exención  de 
pagar  los  derechos  de  sisa  y  otros  impuestos  reclamados  por  los 
recaudadores  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires,  don  Juan  Antonio  Al- 
quisalete  y  don  Agustín  Garfias,  que  pide  cu  su  memorial  el  Pro- 
curador General  de  las  Misiones  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la 
provincia  del  Paraguay. — Y  enterado  de  estas  recíprocas  preten- 
siones :  del  contenido  de  todos  los  autos  ;  de  las  condiciones  se- 
gunda y  tercera  del  arrendamiento  y  remate  del  expresado  dere- 
cho, que  refiere  el  Fiscal  en  la  adjunta  respuesta,  conformándose 
con  su  dictamen,  es  de  parecer  que  Su  Majestad  se  sirva  declarar 
que  los  religiosos  ele  la  Compañía  de  Jesús  y  demás  eclesiásticos 
ron  libres  y  exentos  de  la  contribución  de  la  mencionada  sisa  im- 
puesta sobre  la  yerba  que  llaman  del  Paraguay,  y  que  comunican 
el  mismo  privilegio  a  sus  compradores  siempre  que  se  verifique  la 
vendan,  o  en  el  territorio  que  la  produce,  o  en  Buenos  Aires.  San- 
ta Fe,  Las  Corrientes  y  otros  pueblos  próximos  o  inmediatos,  y 
que  deben  estar  sujetos  como  los  seculares  a  su  paga  cuando  sa- 


590  PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 

can  a  vender  su  fruto  al  Perú,  Chile  u  otros  parajes  remotos  y 
distantes,  a  menos  que  hagan  constar  en  forma  no  haberla  podido 
vender  a  su  justo  precio  en  las  partes  expresadas  ;  que  los  Gua- 
ranís  no  deben,  absoluta  e  indistintamente,  contribuir  en  esta  ga- 
bela en  cualquiera  parte  que  vendan  la  yerba,  y  lo  mismo  los  com- 
pradores. Y  que  se  debe  abonar  al  recaudador  el  importe  de  los 
derechos  adeudados  por  la  venta  de  los  efectos  de  esta  clase  pro- 
pios de  los  Colegios  de  la  Compañía  de  Jesús,  celebrada  en  el  tiem- 
po de  su  arrendamiento,  y  se  alcen  las  fianzas  que  hubiere  otorga- 
das en  el  asunto,  y  restituya  a  dichos  Padres  y  demás  eclesiásticos 
y  a  los  indios  todo  lo  que  se  les  hubiere  exigido  por  esta  causa. 

Diez  folios  en  4.°  más  dos  en  blanco. — Emp.:  «Dize  haversele...»  Tcrm.  «esta 
causa». 


4.375      L745— 5— 20  Charcas,  207 

La  Real  Audiencia  de  La  Plata  a  Su  Majestad- — Informa  con 
testimonio  de  autos  el  celo  que  ha  manifestado  el  Doctor  don  José 
Teodoro  Bravo  de  Zamora,  cura  de  naturales  de  la  ciudad  de  San- 
tiago del  Estero,  provincia  del  Tucumán,  en  la  reducción  a  nuestra 
santa  fe  católica  y  al  dominio  de  Su  Majestad  de  cerca  de  300  in- 
dios infieles  llamados  Villelas,  sacados  de  sus  montañas  más  de 
.100  leguas  distantes  de  dicho  Santiago,  y  la  necesidad  de  socorros 
para  su  conservación  y  aumentos,  y  que  sirva  de  estímulo  a  otras 
reducciones. — La  Plata,  y  mayo  20  de  1745. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Haviendo...»  Term.  en  el  folio  2:  «Vra. 
Mace'1.».— Al  dorso  se  lee:  «Recivida  en  Junio  de  746». — Nota.  Vienen  aquí 
otras  dos  Cartas  una  del  Arzobispo  de  La  Plata  en  que  informa  lo  mismo  del 
referido  Cura  de  naturales  ;  y  la  otra  del  mismo  doctor  D.  José  Theodoro  en  que 
pide  socorros  para  la  permanencia  de  la  reducción  de  indios  infieles  Billelas  que 
esta  fundando  en  la  Proua.  del  Tucumán.  Cons°.  de  25  de  junio  de  1746.  Al  Sor. 
Fiscal  (rubricado)». — El  Fiscal  vista  esta  carta  y  los  autos,  dice:  «q.  aunque 
del  contexto  de  los  autos  Se  comprueba  el  mucho  zelo  de  este  Sacerdote,  los 
adelantaih*08.  que  ha  conseguido  y  podrá  conseguir,  si  se  le  ministran  los  au- 
xilios nezesarios  y  la  buena  disposición  de  aquellos  Indios  a  reduzirse  a  nra.  Sta. 
Fee  y  vibir  en  política  y  soziedad  ;  no  trne  el  expediente  aquel  estado  que  era 
presiso  para  deliberar  alguna  determinada  providencia;  pues  solo  expresa  la 
Au.l.a  ser  nezesarios  auxilios  y  socorros  para  la  conservazión  y  augmento  de 


MAYO  174."» 


591 


tan  Sta.  obra  :  adema?  que  habiendo  deliberado  apromptar  a  este  Parrocho  3  V 
[mil]  pesos  por  vna  vez  para  las  cosas  mas  prezisas  que  ocurrían  en  la  nueba 
fundazon.  y  dado  quenta  al  Virrey  para  su  aprobazión  ;  se  ignora  su  resulta ; 
de  forma  q.  en  qualquiera  resoluzión  se  arriesgara  el  incombeniente  de  darse 
providenzias  encontradas  ;  Y  para  que  por  falta  de  medios  no  se  aventure  un 
asumpto  tan  recomendado  por  Leies  y  Cédulas,  como  es  el  de  la  combersion 
de  los  Indios,  en  que  tanto  se  interesa  el  servicio  de  ambas  Majestades  ;  Le 
pareze  al  Fiscal  que  se  avise  a  la  Aud.a  el  recibo  de  su  representazon.  prebinien_ 
dola  que  enterada  del  estado  de  la  combersion  de  estos  indios,  providenzie  qto. 
le  parezca  necesario  pa.  que  se  mantenga  y  adelante  tan  sta.  obra,  que  al  refe- 
rido Cura  se  le  asigne  la  congrua  y  sinodo  que  parezca  correspondiente  supp,a. 
su  residenzia  en  la  nueba  feligresía  y  lugar  :  para  cuia  perfección  se  apliquen  los 
medios  dispuestos  por  Leies.  quedando  los  Indios  exemptos  de  pagar  tributos 
por  el  tp°.  que  dispone  la  Rl.  Cédula  de  14  de  Maio  de  1686,  quedando  la 
Auda.  con  el  cargo  de  informar  con  autos,  qT0.  se  execute  :  y  de  lo  q.  le  pa- 
resca  digno  de  exponer  a  la  atenzion  del  Cons0.,  quien  sobre  todo  resolberá. 
Madrid  y  Jullio  11  de  1740  (rubricado).  Consu.  de  21  de  Julio  de  1740.  Buelba  al 
Sr  fiscal  (rubricado).  Se  me  entregó  en  24  de  Octub*.  de  1747.  La  segunda  res- 
puesta de  el  Sr.  fiscal  y  acuerdo  de  el  Cons0.  están  en  otra  carta  de  la  Aud.a  du- 
plicado de  la  que  cita  esta  respuesta  (rubricado). 

Los  autos  de  referencia  adjuntos  a  esta  carta  constan  de  18  folios  el  prime- 
ro y  el  ultimo  de  sello  5.°  un  real  qf  .  sirven  de  sello  4.°  años  de  1739  a  1749. 
Constan  de  la  petición  a  la  R1.  Auda.  presentada  por  dho.  Dor.  Don  José  Teo- 
doro Bravo  de  Zamora,  a  la  cual  siguen  el  auto  de  la  Auda.  de  remisión  al  fis- 
cal y  la  respuesta  de  este  con  la  R1.  provisión  pa.  qe.  el  gobernador  de  Tucu- 
man,  y  el  Cabildo  de  la  ciudad  de  Santiago  informen  sobre  dicho  escrito.  Sigue 
la  carta  del  Dor.  Don  José  Bravo  de  Zamora  a  la  R1.  Auda.  fha.  en  Santiago 
del  Estero  en  Setiembre  de  174o,  la  información  del  Cabildo  de  Santiago  hecha 
a  14  de  Setiembre  de  1743,  la  carta  del  gobernador  D.  Alonso  Espinosa  de  los 
Monteros  fha.  en  Salta  a  20  de  Dicbre.  de  1743  a  la  que  sigue  un  decreto  y 
auto  de  providencia  y  carta  de  la  Aud.a  al  Virrey  fha.  en  la  Plata  a  S  de 
Agosto  de  1744,  la  respesta  del  Virrey  remitiéndolo  al  fiscal,  la  petición  de  Za- 
mora a  S.  A.,  un  exhorto  dirigido  a  la  ciudada  de  Santiago  del  Estero,  el  nom- 
bramiento de  comisión  del  Cabildo  y  certificación  de  esta  y  otra  del  Tente.  gral. 
de  gobernador  Don  Franco.  de  la  Barreda,  otra  del  Cabildo,  una  carta  del  go- 
bor.  fha.  en  Salta  a  13  de  octubre  de  1744  que  figuran  como  documentos  com- 
probantes ;  sigúese  la  respuesta  fiscal  en  vista  de  la  representación  del  Dor.  Za- 
mora, el  nombramiento  en  discordia  del  Doctor  D.  Melchor  de  la  Piedra  abogado 
de  la  Rl.  Auda.  aceptada  por  este  ;  nuevo  auto  para  que  se  entreguen  al  Dor.  Za 
mora  3000  pesos  pa  la  conservación  v  alimentos  de  los  indios  Villelas  ;  una  carta 
de  la  Auda.  al  Virrey  Señor  Marqués  de  Villagarcia.  la  petición  consiguiente 
del  Dor.  Zamora. 

La  respuesta  fiscal  del  Licd0.  Gómez  dada  en  sentido  de  que  la  representa- 
ción está  arreglada  a  las  Leyes  23.  24  y  25.  Lib.  6.°  ti0.  3.°  de  la  de  estos  Rei- 
nos opina  que  se  den  las  más  eficaces  providencias  para  el  mejor  concierto  de 
aquella  nueva  población  y  q*.  se  comunique  a  su  Doctrinero  y  moradores  los 


592 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  173&-1751 


más  activos  auxilios  qr.  dependan  de  sus  facultades.  Plata  y  febrero  22  de  1745. 
Sigue  el  auto  de  la  Auda.  mandando  se  libre  la  R1.  provisión  con  fuerza  de  so- 
brecarta para  q°.  el  gobor.  de  la  prova.  del  Tucuman  en  vista  del  escrito  pre- 
sentado por  parte  del  dicho  Doctor  Zamora,  dé  todas  las  providencias,  auxilio 
v  fomentos  qe.  necesitaren  los  indios  de  la  nueva  reducción  Villela  pa.  qe.  se 
conserven  en  la  fe  y  sirva  de  atractivo  a  las  demás  Naciones  a  que  se  redus- 
can,  etc.  Plata  23  de  febrero  de  1745.  El  testimonio  legalizado  tiene  la  feha  en 
la  Plata  8  de*  Agosto  de  1745. 


4.375     1745—5—24  Charcas,  187 

Titulo  de  Gobernador  y  Capitán  G^eneral  de  Buenos  Aires. — Ex- 
pedido para  don  José  de  Andonaegui  por  la  vía  reservada,  para 
suceder  al  Mariscal  de  Campo  don  Domingo  Ortiz  de  Rozas,  pro- 
movido a  los  empleos  de  Gobernador  y  Capitán  General  del  reino 
de  Chile  y  Presidente  de  su  Audiencia. — Aranjuez,  24  de  mayo  de 
1745. 

A  la  firma  del  Rey  acompaña  la  de  Don  Zenón  de  Somodevilla. — Es  copia. — ■ 
Tres  folios  más  el  de  carátula.- — Emp.  :  «Dn.  Phelipe...»  Term.  en  el  folio  3  vt0.  : 
«Somodevilla». 


4.377      L745— 6— 16  Charcas,  207 

El  Doctor  don  José  Teodoro  Bravo  de  Zamora,  Cura  de  natu- 
rales en  la  ciudad  de  Santiago  del  Estero,  a  Su  Majestad. — Pide  so- 
corros para  la  permanencia  de  la  reducción  de  indios  infieles  Ville- 
las  que  está  fundando  en  la  provincia  del  Tucumán. — La  Plata,  16 
de  junio  de  1745. 

Autógrafo. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Los  laborables...»  Ter- 
mina en  el  folio  1  vt0.  :  «progenitores». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  25  de  junio 
de  746». 


4.378      1745— (i-  -18  Charcas,  207 

El  Arzobispo  de  La  Plata  a  Su  Majestad. — Informa  del  celo 
con  que  el  Doctor  don  José  Teodoro  Bravo  de  Zamora,  Cura  de 


junio  1740 


593 


naturales  en  la  ciudad  de  Santiago  del  Estero,  provincia  del  Tu- 
cumán,  se  ha  dedicado  a  la  reducción  de  los  indios  bárbaros  nom- 
brados Vilelas. — La  Plata,  18  de  junio  de  1745. 

Original. — Dos  folios. — Emp.\  «Aunque  siempre...»  Temí,  en  el  folio  2: 
«Dios  y  Señor».— Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  25  de  Junio  de  746». 


4.379     1745—6—25  '  Charcas,  411 

Relación  de  los  méritos,  grados  y  literatura  del  Doctor  don 
Francisco  Ramón  de  Herboso,  Catedrático  de  Prima  de  Cánones 
de  la  Universidad  de  San  Francisco  Javier  de  la  ciudad  de  La  Pla- 
ta, Tesorero  de  la  Iglesia  Metropolitana  de  aquella  ciudad  y  Pro- 
visor y  Vicario  general  de  su  Arzobispado. — Madrid,  25  de  junio 
de  1745. 

Impreso. — Cuatro  folios. — Emp.  \  «Por  diferentes...»  Temí,  en  el  f°.  4  vt0. : 
«Literatura». 


4.380      1745 — 7 — 5  Charcas,  101 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — El  Consejo  de  Indias 
representa  a  Su  Majestad  los  motivos  por  que  considera  se  puede 
conceder  la  licencia  que  solicita  la  ciudad  de  Buenos  Aires  para 
que  se  funde  en  ella  un  hospital  general  en  el  mismo  sitio  en  que 
está  el  de  los  militares,  encargado  a  los  religiosos  Betlemitas,  pero 
sin  Hospicio. — Madrid,  5  de  julio  de  1745. 

Siete  folios,  dos  en  blanco  y  el  de  carátula.— Original  con  ocho  rúbricas  y  al 
margen  los  nombres  de  12  consejeros. — Emp.  :  «La  Ciudad...»  Term.  en  el  fo- 
lio 7:  «Hospicio  alguno». — Al  dorso  se  lee:  «De  Parte.  Acord80.  en  5  de  junio. 
Como  parece  (rubricado).  Pse.  en  15  de  sepre.  de  1745  (rubricado).  Dn.  Mig1.  de 
Villanueva.  ssda.». 


4.381      1745—7—0  Charcas.  384 

Carta  del  Cabildo  Eclesiástico  del  Tucumán  a  Su  Majestad. — 
Dice  que  el  gran  beneficio  espiritual,  politico  y  aun  natural  que 

3» 


594 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  17MU-1751 


goza  el  vecindario  de  esta  provincia  a  expensas  del  celo  y  trabajo 
de  los  religiosos  de  la  Compañía,  les  precisa  a  manifestar  a  Su 
Majestad  el  mucho  mérito,  veneración  y  aprecio  de  que  son  deu- 
dores en  la  estimación  de  los  vasallos  de  Su  Majestad  en  estos  paí- 
ses, a  quienes  instruyen  desde  los  primeros  pasos  de  la  puericia  en 
h,  fe  católica  y  buenas  artes  que  enseñan  en  la-  públicas  aulasi  de 
esta  Universidad,  y  apenas  hay  persona  en  estas  tres  provincias  de 
Tucumán,  Paraguay  y  Río  de  la  Plata,* de  cualquier  estado  secular 
o  religioso,  que  no  confiese  en  parte  o  en  todo  el  magisterio  y  en- 
señanza de  estos  religiosos,  a  cuyo  cuidado  depositó  la  Providen- 
cia el  Colegio  Convictorio  de  Nuestra  Señora  de  Montserrate, 
refundiendo  todo  lo  que  es  lauro  de  sus  personas  en  honra  y  crédi- 
to de  esta  religiosa  familia,  la  cual  no  contenta  con  la  enseñanza 
en  las  escuelas,  pasa  a  doctrinar  en  las  plazas,  parroquias,  doctri- 
nas, .iglesias  y  monasterios  ;  y  porque  lo  principal  de  su  Institu- 
to se  endereza  al  punto  de  las  Misiones,  deben  decir  a  Su  Ma- 
jestad ser  inexplicable  el  trabajo  y  anhelo  con  que  las «ejecutan, 
arrastrándose  por  montes,  serranías  y  campos  (hoy  muy  peligro- 
sos por  la  infestación  de  bárbaros  enemigos),  como  por  el  fruto 
tan -colmado  que  de  ellas  cogen  en  confesiones,  comuniones,  bau- 
tismos y  matrimonios.  Y  siendo  su  número  al  presente  muy  exi- 
guo para  tantos  y  tan  diversos  empleos,  se  ven  precisados  a  du- 
plicar en  sujetos  las  cargas  y  los  oficios.  Y  tienen  entendido  que 
aunque  se  reciba  i  a  Misión  que  se  está  esperando  de  Europa,  toda- 
vía no  bastará  a  lo  mucho  y  grave  de  sus  ocupaciones.  Suplican  a 
Su  Majestad  se  sirva  facilitar  la  expedición  de  Amisiones,  principal- 
mente la  que  de  nuevo  pretenden  dichos  Padres. — Córdoba  del  Tu- 
cumán, y  Julio  9  de  1745. 

Sigue  las  firmas  de  O.  Juan  Pablo  de  Olmedo,  Maestro  Pedro  Rodríguez. 
Doctor  Luis  de  Pinedo  y  Doctor  Don  José  Garay  Bazan. — Original. — Dos  fo- 
lios.— Emp.:   ttEl  gran  beneficio...»  Tcrm.  en  el  folio  2  v'°.  :  «de,  V.  M.». 

4  382      L745— 8— 12  Charcas,  373 

Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  don  Fray  José  de  Pe)  alta,  a 
Su  Majestad. — Dice  que  en  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  dada 
tn  San  Lorenzo  a  24  de  noviembre  de  1743,  repitiendo  la  de  1741, 


AGOSTO  174.") 


595 


en  que  Su  Majestad  le  manda  auxilie  a  los  misioneros  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  para  que  se  asegure  la  Misión  de  los  indios  Pampas 
y  Serranos,  en  ta  otra  parte  del  río  Saladillo,  a  50  leguas  de  Bue- 
nos Aires  y  de  su  jurisdicción  ;  expone  que  luego  que  llegó  a  esta 
iglesia  y  se  le  informó  por  los  Padres  misioneros,  estando  para 
salir  a  la  visita  de  las  Misiones  y  demás  pueblos  de  la  Diócesis,  les 
exhortó  a  continuar  su  empresa  y  les  comunicó  todas  las  faculta- 
des de  que  podían  usar  en  lo  general  y  en  los  casos  particulares 
que  ocurriesen,  principalmente  en  los  matrimonios  y  los  grados  de 
impedimento  que  no  sean  de  primera  naturaleza.  Y  aunque  des- 
pués que  volvió  de  la  visita  y  sucesivamente  se  ha  informado  del 
estado  y  progreso  de  dicha  Misión,  ha  tenido  el  dolor  de  saber 
que  no  ha  correspondido  a  la  esperanza  formada,  y  que  la  semilla 
del  Evangelio  ha  caído  en  piedras  y  entre  espinas,  y  así  los  misio- 
neros como  el  Padre  Provincial  le  aseguran  que  en  todos  estos 
años  se  mantienen  los  indios  incorregibles  y  casi  todos  en  su  gen- 
tilidad, y  que  cada  día  desertan  muchos  y  se  llevan  las  mujeres  que 
quieren,  y  un  misionero  le  informó  que  en  su  presencia,  a  muy 
corta  distancia,  mató  un  indio  a  otro  sin  temor  alguno.  Y  el  Pa- 
dre Provincial  le  asegura  que  no  tiene  casi  esperanza  de  lograr  el 
trabajo  de  esta  Misión,  porque  el  indio  que  sabe  correr  a  caba- 
llo, tiene  por  imposible  que  se  convierta,  y  los  pocos  que  han  que- 
dado en  este  pueblo  se  comunican  con  los  desertores,  y  más  pa- 
rece que  miran  esta  Reducción  como  un  asilo  para  evitar  el  castigo 
de  algunas  maldades  y  robos  que  hacen  juntos  con  los  bárbaros 
contra  jos  españoles,  y  según  vehementes  sospechas  se  refugian 
después  al  pueblo  para  indemnizarse  ;  y  todo  el  consuelo  de  los 
misioneros  está  en  el  fruto  que  logran  en  los  párvulos  que  mueren 
bautizados,  que  ha  sido  de  un  centenar,  y  algunos  adultos  que  en 
la  epidemia  murieron  con  los  Sacramentos  y  disposición  al  parecer 
suficiente  para  la  salvación.  Y  no  obstante  continúan  con  pacien- 
cia pidiendo  a  Nuestro  Señor. por  la  conversión  de  estos  misera- 
bles. El  también  ofrece  sus  votos  y  sacrificios  por  la  caridad  y  por 
el  celo  de  su  pastoral  obligación. — Buenos  Aires,  y  agosto  12  de 
1745. 

Original.— Dos  folios.— Emp.  :  «En  cédula...»  Tcnn.  en  el  folio  2  v,w.  :  «de 
V.  M.». — En  papel  aparte  que  sirve  de  carátula  se  lee:  «Rda.  en  25  de  febu.  de 
746» 


596 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4  383 


1 745—8—12 


Charcas,  373 


Carta  de  Fray  José  de  Peralta,  Obispo  de  Buenos  Aires,  a  Su 
Majestad. — Dice  que  en  Real  Cédula  ele  28  ele  diciembre  de  1743, 
dada  en  el  Buen  Retiro,  dio  Su  Majestad  la  justificada  providencia 
sobre  los  12  puntos  que  le  representaron  a  Su  Majestad  en  el  Real 
Consejo  de  las  Indias,  don  Bartolomé  de  Aldunate,  Gobernador 
que  fué  del  Paraguay,  y  don  Martin  de  Barúa,  interino  de  dicha 
provincia,  en  el  informe  que  de  orden  de  Su  Majestad  hizo,  en 
que  uno  y  otro  produjeron  en  ellos  falsas  calumnias  e  imposturas 
contra  el  gobierno,  legalidad  y  buena  fe  con  que  proceden  los  reli- 
giosos de  la  Compañía  de  Jesús  en  la  administración  de  las  doctri- 
nas y  pueblos  de  Misiones  que  están  a  su  cuidado,  así  pertenecien- 
tes a  la  provincia  del  Paraguay  como  a  esta  de  Buenos  Aires  en  el' 
Río  de  la  Plata.  Y  en  consecuencia  de  la  Real  determinación  de 
Su  Majestad,  explicada  en  los  12  puntos  mencionados,  dice  que  des- 
de luego  ha  dado  cumplimiento  a  todo  lo  resuelto  por  Su  Majes- 
tad en  dicha  Real  Cédula.  Y  respecto  al  séptimo  punto,  sobre  si  se 
han  establecido  diezmos  entre  aquellos  naturales  y  si  se  acude  por 
alguna  parte  al  Obispo  y  Catedral,  se  sirve  Su  Majestad  de  pre- 
venir por  Cédula  aparte  al  Provincial,  que  siendo  tan  justo  e]  de- 
recho de  diezmar,  trate  con  sus  doctrineros  el  modo  y  forma  con 
que  estos  indios  podrán  contribuir  con  alguna  porción  por  razón 
de  diezmos.  Termina  diciendo  que  el  Padre  Provincial,  en  su  cum- 
plimiento, fué  a  tratar  sobre  este  asunto,  y  está  citado  para  con- 
ferir con  él  y  con  el  Cabildo  de  esta  Catedral,  para  que  quede  de- 
terminada la  porción  con  que  han  le  contribuir  los  indios  por  razón 
de  diezmo  al  Obispo  y  a  la  Catedral  ;  por  cuya  providencia  se  evi- 
tarán las  contestaciones  y  quejas  que  sobre  este  asunto  ha  habido 
en  los  años  pasados,  y  por  los  Obispos  antiguos  de  esta  Dióce- 
sis.— Buenos  Aires,  y  agosto  12  de  1745. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «En  la  Real  Cédula...»  Term.  en  el  folio  2: 
«Dioecesis». — Al  dorso  se  lee:   «Rda.  en  2">  de  Febro.  de  746». 


4  384 


1745—8—24 


Charcas,  384 


Carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires,  don  Fray  José  de  Peralta, 


AGOSTO  1745 


597 


a  Su  Majestad. — Dice  que  en  el  registro  que  llegó  a  este  puerto 
en  15  de  julio  a  cargo  de  don  Francisco  Huidobro.  vino  la  Misión 
de  08  misioneros  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  será  de 
considerable  socorro  para  todos  los  pueblos  de  esta  Diócesis  y  de 
las  provincias  de  Su  Majestad  en  este  Río  de  la  Plata,  hasta  las 
distantes  provincias  de  Tanja,  en  el  Obispado  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra,  donde  tienen  siete  pueblos  fundados  en  las  Misiones  de  los 
Lules,  Chiriguanos  y  Chiquitos,  por  lo  cual  rinde  gracias  a  Su 
Majestad.  Que  aunque  al  parecer  este  número  ofrece  copia  de 
operarios,  es  corto  por  lo  mucho  en  que  están  ocupados  los  suje- 
tos de  esta  provincia  ;  pues  además  de  los  pueblos  que  han  fun- 
dado en  Tarija  y  su  comarca,  han  tomado  a  su  cargo  la  reducción 
de  los  indómitos  Mocobíes^,  que  están  en  la  jurisdicción  de  esta  su 
diócesis,  acometiendo  a  los  vasallos  de  Su  Majestad  en  los  cami- 
nos reales  y  entrando  por  sorpresa  en  las  granjas  y  estancias  es- 
parcidas en  las  campañas  por  más  de  300  leguas  de  despoblados,  y 
de  esta  nación  tienen  ya  un  pueblo  reducido  y  fundado,  con  la  es- 
peranza de  arreglarlos  en  la  fe  y  de  irse  internando  y  atrayendo  los 
demás  al  conocimiento  de  la  verdadera  ley  y  obediencia  de  Su  Ma- 
jestad. Y  en  medio  de  la  inconstancia  y  casi  indocilidad  que  mues- 
tran los  Pampas  aun  después  de  seis  años  que  pidieron  doctrina 
y  que  se  les  fundó  pueblo  y  reducción  de  la  otra  banda  del  río  Sa- 
ladillo de  que  se  hicieron  cargo  los  de  la  Compañía,  y  en  todo 
este  tiempo  se  ha  experimentado  que  Jos  más  tienen  muy  poca 
obediencia  a  los  misioneros  y  sin  temor  se  han  salido  del  pueblo 
llevándose  mujeres  en  continuación  de  su  libertinaje,  y  que  entre 
los  que  se  mantienen  en  el  pueblo  se  traban  de  ordinario  querellas, 
aUñ  a  vista  de  los  mismos  misioneros  y  pasan  a  alzamiento,  que  ha 
obligado  a  los  religiosos  a  interpelar  el  auxilio  del  Gobernador  de 
esta  plaza,  que  les  ha  enviado  soldados  para  contenerlos  en  mo- 
deración, y  el  Obispo  les  ha  dado  todo  el  fomento  a  que  se  extien- 
den sus  facultades  por  lo  que  mira  a  los  impedimentos  de  los  ma- 
trimonios para  que  no  haya  embarazo  alguno:  con  todo,  el  celo 
de  estos  varones  apostólicos  se  enciende  más  cada  día  y  armados 
de  una  paciencia  heroica,  no  sólo  continúan  en  mantener  los  que 
existen  sin  excusar  trabajo  para  su  perseverancia,  sino  que  hacen 
grandes  diligencias  para  atraer  los  desertores,  sin  perdonar  gastos 
a  costa  de  su  religión,  aplicando  hasta  el  socorro  que  Su  Majestad 


598 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1751 


les  ha  señalado,  porque  la  naturaleza  de  estos  indios  es  tan  inte- 
resada que  se  ha  de  juntar  con  la  predicación  la  dádiva  de  aque- 
llas cosas  que  apetecen,  y  se  les  ha  de  estar  manteniendo  de  un 
todo  sin  que  por  sí  se  apliquen  a  hacer  siembras,  sino  es  asistien- 
do como  mayordomos  de  los  mismos  misioneros,  quedando  satis- 
fechos su  celo  y  caridad  por  lo  presente  con  la  salvación  que  han 
logrado  en  más  de  100  párvulos  que  han  muerto  recibida  el  agua 
del  bautismo,  y  algunos  adultos  que  han  pasado  de  esta  vida  con 
todos  los  sacramentos  en  la  epidemia  general  que  padeció  esta  co- 
marca habrá  tres  años,  asistiendo  sus  misioneros  sin  impedirles  el 
■  emor  de  contagio  con  que  el  pueblo  estaba  accidentado,  y  ahora 
tienen  hecha  una  nueva  planta  para  entrar  la  Sierra  a  solicitar  a 
los  indios  dispersos  hasta  la  costa  del  mar  del  Sur,  para  fundar 
pueblos  en  los  intermedios,  y  con  el  mismo  fervor  pasar  a  los  Pa- 
tagones, costeando  por  el  mar  y  el  Estrecho  de  Magallanes,  sin 
que  descaezca  por  esto  el  desvelo  con  que  en  esta  ciudad  atienden 
los  que  están  en  el  Colegio  a  los  ministerios  de  su  santo  instituto  ; 
tanto,  que  en  e]  rigor  del  invierno,  en  la  epidemia  pasada,  tenían 
dentro  del  Colegio  prevenidos  caballos  para  que  los  muchos  lodos 
no  les  embarazasen  a  acudir  con  pronto  socorro  a  los  enfermos,  en 
medio  que  también  padecían  de  la  misma  epidemia  y  de  que  per- 
dieron la  vida  tres  sujetos,  sacrificándose  a  esto  por  la  caridad  del 
prójimo.  Todos  los  años  salen  por  su  celo  y  con  orden  suyo  a  ha- 
cer misión  general  de  toda  la  jurisdicción  de  esta  ciudad,  de  la  de 
Santa  Fe  y  Corrientes,  y  doctrinando  no  sólo  a  toda  la  \ecinda  1 
y  comarca,  sino  también  a  la  guarnición  y  marina  de  los  navios,  de 
que  logran  bastante  fruto  y  aprovechamiento. 

El  año  de  1742  informó  de  la  visita  que  hizo  a  los  treinta  pue- 
blos, de  la  satisfacción  y  consuelo  espiritual  que  le  causó  el  gobier- 
no, la  educación,  la  obediencia  a  Su  Majestad  y  a  los  preceptos  de 
Dios,  y  el  servicio  del  culto  divino  ;  sólo  le  resta  que  representar 
de  nuevo  a  Su  Majestad  la  falta  que  observó  padecían  de  misione- 
ros ;  habiendo  sido  necesario  que  un  religioso  que  estaba  de  com- 
pañero en  uno  de  ellos,  pasase  a  asistir  consecutivamente  en  dichos 
tres  pueblos,  para  concurrir  a  la  visita  y  confirmaciones  de  aquella 
tan  gran  multitud  a  que  no  podía  asistir  cómodamente  el  doctrine- 
ro que  estaba  solo  en  cada  uno  de  los  pueblos,  v  aun  habiendo  sa- 
lido de  uno  de  ellos,  avisaron  después  de  cuatro  días  haber  muerto 


AGOSTO  174-1 


599 


de  repente  uno  de  esos,  y  después  que  se  restituyó  a  la  ciudad,  fal- 
taron otros  dos  y  fué  preciso  al  Provincial  sacar  de  los  Colegios 
los  que  los  supliesen.  Estos  no  pueden  ser  naturales  del  paí>,  por- 
que no  tienen  el  espíritu  de  abrazar  el  santo  Instituto,  tanto  que 
en  el  Colegio  de  esta  ciudad  sólo  hay  dos  religiosos  patricios,  por 
lo  que  no  puede  haber  equivalente  a  la  falta  de  los  europeos  ;  y  el 
intervalo  que  estuvo  detenida  la  Misión  que  ahora  llega,  han  muer- 
to 100  sujetos  ;  de  modo  que  los  68  que  han  venido  no  completan 
el  número  de  los  que  han  faltado  ;  y  para  la  providencia  de  sujetos 
de  Colegios  y  doctrinas  se  ha  hecho  distribución  muy  escasa,  sin 
que  se  haya  podido  satisfacer  ni  al  celo  de  los  ministros  ni  la  ham- 
bre de  los  pueblos,  que  con  esta  falta  padecen  también  las  incur- 
siones de  ladrones  que  del  Brasil  vienen  a  robarles  los  ganados  que 
sirven  al  sustento  de  los  indios  y  es  necesario  que  haya  quien  los 
defienda,  y  para  esto  se  obligan  a  poner  un  Coadjutor  que  haga 
respeto  a  los  ladrones.  Suplica  que  vengan  a  lo  menos  40  religio- 
sos y  los  Coadjutores,  que  no  son  menos  útiles  que  los  sacerdotes, 
pues  comunmente  vienen  algunos  diestros  en  algún  arte  liberal  y 
mecánico,  que  no  sólo  enseñan  a  los  indios,  sino  que  sirven  tam- 
bién para  la  fábrica  y  construcción  de  templos  de  estas  ciudades, 
de  que  algunos  han  experimentado  el  beneficio  en  su  forma  y  ador- 
no por  su  dirección,  y  hoy  es  kmen  testigo  de  ello  el  nuevo  mo- 
nasterio de  religiosas  de  Santo  Domingo,  que  en  suntuosidad,  re- 
partimiento y  .hermosura  y  en  la  perfección  de  su  iglesia,  tuvo  por 
director  a*  uno  de  estos  religiosos  que  hoy  es  muerto.  Y  si  se  lo- 
gra la  conversión  de  los  que  pueblan  la  costa  de  Magallanes,  po- 
drán venir  entre  los  Coadjutores,  maestros,  para  hacer  sus  nue- 
vos pueblos  y  poner  defensas  que  atajen  los  insultos  de  aquellas 
belicosas  naciones  y  sean  bastantes  para  resistir  cualquier  inva- 
sión extranjera  ;  y  con  este  socorro  se  podían  poner  a  lo  menos 
JO  sujetos  en  el  Alto  de  San  Pedro,  arrabal  de  esta  ciudad,  al  cual 
los  de  este  Colegio  no  pueden  atender  sin  sumo  trabajo  en  las 
estaciones  rigurosas  del  verano  y  del  invierno,  por  el  gran  calor 
y  muchas  aguas  ;  y  se  podrían  poner  otros  tres  religiosos,  dos 
sacerdotes  y  un  Coadjutor,  en  Montevideo,  en  un  Hospicio  o  Re- 
sidencia, que  servirían  de  mucho  consuelo  para  abrir  escuela  de 
que  carece  aquella  juventud,  y  asistir  a  toda  la  vecindad  con  la 
predicación,  enseñanza  v  administración  de  Sacramentos  en  oca- 


600 


PERÍODO    DÉC'MOTERCEKO  1739-1701 


^'ones  a  que  un  solo  cura  no  puede  asistir. — Buenos  Aires,  24  de 
agosto  de  1745. 

Original. — Seis  folios. — Ewp.:   «En  el  rexistro...»  Tervi.  en  el  folio  6  vt0.  : 
«Santas». 

4.385  1745— £—30  Charcas,  384 

Carta  del  -Padre  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Para- 
guay, Bernardo  Nusdorffer,  a  Su  Majestad. — Dice  que  el  21  de 
junio  de  este  año  llegaron  a  sus  manos  8  cédulas  que  por  orden 
de  Su  Majestad  dirige  el  Secretario  del  Real  Consejo  de  Indias 
al  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  cuyo  oficio 
ejercita  en  la  ocasión  presente  :  La  primera  y  principal  contiene  el 
Real  decreto  y  decisión  de  Su  Majestad  acerca  de  todos  los  puntos 
que  abraza  el  grave  expediente  que  se  ha  tratado  en  el  Consejo 
de  Indias  sobre  el  estado  y  progreso  de  las  Misiones  de  la  juris- 
dicción del  Paraguay  y  Buenos  Aires,  encomendadas  al  cuidado  de 
la  Compañía  de  Jesús  y  sobre  la  conducta  de  los  Padres  misione- 
ros que  viven  en  esas  Misiones.  Las  otras  siete  son  concernientes 
a  particulares  puntos  de  la  misma  Cédula,  cuya  ejecución  más  in- 
mediatamente pertenece  y  encomiecda  Su  Majestad  al  mismo  Pro- 
vincial. Y  habiéndolas  recibido  todas  con  la  más  profunda  venera- 
ción y  respeto,  y  obedecido  con  la  debida  sumisión  y  puntualidad, 
da  en  esta  ocasión  la  respuesta  correspondiente  a  los  particulares 
puntos  que  Su  Majestad  por  ellas  le  encomienda.  Acerca  del  esta- 
blecimiento de  alguna  porción  por  modo  de  diezmos,  respecto  de 
los  indios,  y  de  disponer  en  las  Misiones  población  de  españoles 
con  algún  fuerte,  ordena  Su  Majestad  que  el  Provincial  comuni- 
que con  los  Padres  misioneros  y  vea  con  ellos  lo  que  parece  con- 
veniente en  los  dos  puntos  referidos.  Pero  por  haber  llegado  estas 
Cédulas  poco  después  de  concluida  la  visita  de  las  Misiones  y  pro- 
siguiendo la  de  los  Colegios  que  están  a  su  cargo,  y  no  dar  tiempo 
la  salida  de  este  navio  para  recurrir  por  carta  a  los  Padres  y  tener 
su  respuesta,  no  ha  sido  posible  ejecutar  por  ahora  este  Real  man- 
dado. Luego  que  le  fuere  permitido,  se  pondrá  en  camino  para 
visitarlas  otra  vez,  y  tratará  los  puntos  que  Su  Majestad  le  encar- 
ga con  los  Padres  doctrineros,  y  de  lo  que  resultare  de  esta  dili- 


AGOSTO  1T4~» 


601 


gencia  dará  individual  noticia  en  la  primera  ocasión,  para  que  Su 
Majestad  se  sirva  tomar  las  providencias  que  fueren  de  su  real 
agrado. — Buenos  Aires,  y  agosto  30  de  1745. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «El  dia  21.. .a  Term.  en  el  folio  12:  «Real 
agrado». — En  papel  aparte  que  sirve  de  carátula  se  lee:  «R(la.  en  10  de  Maio 
de  74<'>.  Cons".«  de  27  de  Ab1.  de  1741».  Vista  y  póngase  en  el  expdtP.  (rubricado). 

4.386      1745—8—30  Charcas,  384 

Carta  del  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  Bernardo  Ñus- 
dorffer  a  Su  Majestad. — Dice  que  por  Cédula  de  28  de  diciembre  de 
3  713  le  manda  Su  Majestad  que  en  todos  los  pueblos  de  indios 
encomendados  a  la  Compañía  se  establezcan  escuelas  y  se  ejer- 
citen los  indios  en  el  uso  del  castellano.  En  orden  a  lo  primero, 
nada  hay  que  añadir  de  nuevo,  pues  en  todos  los  pueblos  ha  habi- 
do y  hay  escuelas,  y  en  ellas  toda. la  instrucción  que  se  puede  de- 
sear. El  ha  servido  a  Su  Majestad  en  estas  Misiones  por  veinti- 
trés años  nunca  interrumpidos  ;  ha  vivido  en  muchos  pueblos  y 
ejercitado  el  oficio  de  Superior  algunos  años,  y  últimamente  por 
el  oficio  de  ProA'incial  que  ejerce,  acaba  de  visitarlos  otra  vez,  y 
nunca  ha  visto  ni  oido  que  haya  pueblo  alguno  en  donde  no  esté 
entablada  y  bien  asistida  la  escuela  para  la  instrucción  y  enseñan- 
za de  la  juventud  :  antes  por  la  solicitud  y  vigilancia  de  los  Padres 
Curas  las  ha  hallado  siempre  proveídas  y  frecuentadas  con  tanto 
fruto  y  adelantamiento  de  los  indios,  que  como  testigo  ocular  pu- 
diera referir  cosas  bien  particulares  de  mucha  complacencia  a  ^u 
Majestad  ;  por  la  cual  no  hay  necesidad  de  establecer  cosa  nue- 
va, sino  de  continuar,  como  procurará,  el  mismo  cuidado  y  vigi- 
lancia con  que  han  estado  entabladas  y  asistidas  en  todos  los  pue- 
blos desde  sus  principios. 

Acerca  del  uso  de  la  lengua  castellana  representa  a  Su  Majes- 
tad, que  el  hacer  más  empeño  que  el  que  se  ha  hecho  hasta  ahora 
en  este  particular,  ocasionará  más  inconvenientes  que  provechos 
por  las  razones  que  dará  a  Su  Majestad  el  Padre  Procurador  que 
pasa  a  esa  Corte  en  esta  misma  ocasión.  Añade  que  por  los  muchos 
años  que  ha  vivido  y  trabajado  entre  los  indios  tiene  obligación  de 
conocer  el  estado  y  constitución  de  las  Misiones,  y  la  calidad  e  in- 


602 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


clinaciones  de  los  indios,  mejor  que  los  que  han  dado  a  Su  Ma- 
jestad en  este  punto  informes  formados  de  sus  siniestras  cavilacio- 
nes ;  y  a  ninguno  de  ellos  se  confesará  inferior  ni  en  el  deseo  de 
mirar  por  el  bien  común  de  estos  pueblos,  ni  en  el  de  profesar  la 
más  leal  y  exacta  fidelidad  en  su  Real  servicio  ;  pero  si  le  es  per- 
mitido representar  lo  que  le  dicta  el  conocimiento  de  estos  indios, 
adquirido  con  la  experiencia  de  tantos  años,  juzga  sería  lo  mejor 
no  introducir  novedad  en  este  punto  ni  hacer  más  apremio  en  los 
indios  que  el  que  se  ha  hecho  hasta  ahora  y  permite  la  Ley  18,  tí- 
tulo 1,  libro  C)  de  la  Recopilación  de  Indias.  Entretanto  dará  pro- 
videncia para  que  se  ejecute  en  cuanto  se  pudiere  su  Real  volun- 
tad.— Puerto  de  Buenos  Aires,  y  agosto  30  dé  1745. 

Original. — Dos  folios. — Etnp.:  «Por  cédula...»  Tcrm.  en  el  folio  2:  «R1.  Vo- 
luntad».— Al  dorso  se  lee:  «Rcla.  en  10  de  mayo  de  740.  Cons<».  de  19  de  mayo 
de  1746.  Al  Sr.  Fiscal  (rubricado).  El  fiscal  en  vista  de  esta  carta  responde  que  se 
podrá,  siendo  servido  el  Consejo,  prevenir  al  Procurador  que  ha  lleg-ado  a  esta 
Corte,  que  informe  en  el  asunto  cuanto  «se  le  ofrezca  y  le  haya  comunicado  su  Pro- 
vincial, para  que  en  su  vista  pueda  el  fiscal  decir  lo  que  tenga  por  más  conve- 
niente Madrid  y  Junio  27  de  1740  (rubricado).  Cons°.  de  9  de  Julio  de  1746.  eje- 
cútese lo  que  propone  el  Sor.  fiscal  (rubricado),  fho.  por  carta». 


4.387      174.")— s— 30  Charcas,  384 

Carta  del  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay, 
Bernardo  Xusdorffer  a  Su  Majestad. — Refiere  que  por  Cédula  de 
28  de  diciembre  de  1743  ¡e  manifestó  Su  Majestad  con  acción  de 
gracias  la  complacencia  que  tuvo  con  los  informes  que  le  dieron 
los  Obispos  acerca  de  la  asistencia  y  adorno  de  las  iglesias  de  los 
indios,  decencia  y  aseo  de  los  ornamentos  sagrados  y  demás  alha- 
jas del  culto  divino,  cuya  significación  es  más  calificado  testimo- 
nio de  la  piedad  y  celo  con  que  Su  Majestad  promueve  la  gloria 
de  Dios,  y  será  el  motivo  más  poderoso  para  cooperar  él  en  cuan- 
to pudiere  por  razón  de  su  oficio,  a  que  se  adelante  todo  \o  que 
pertenece  al  lucimiento  de  las  cosas  sagradas  y  al  culto  divino. 
Pues  sobre  ser  obligación  en  cualquier  católico,  lo  es  más  particu- 
lar en  los  hijos  de  la  Compañía,  según  el  espíritu  de  San  Ignacio, 
glorificar  a  Dios  con  los  mayores  obsequios  ;  tendrá  el  consuelo  de 


AGOSTO  174") 


hacer  en  esto  mismo  un  obsequio  grato  a  Su  Majestad.  —  Buenos 
Aires,  y  agosto  30  de  1745. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Por  cédula...»  Term.  en  el  folio  1  vt0.  :  «y 
agrado». — Al  dorso  se  lee:  «R,,a.  en  10  de  mayo  de  ?46.  Cons°.  de  19  de  Mayo 
de  174G.  Visto  (rubricado)». 

4.388  L745— 8— 30  '  Charcas,  384 

Carta  del  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay 
Bernardo  Nusdorffer  a  Su  Majestad. — Dice  que  da  cumplimiento 
a  la  Real  Cédula  de  28  de  diciembre  de  1743,  en  que  le  manda  Su 
Majestad  tenga  prevenido  en  sus  instrucciones  a  los  Superiores  de 
Misiones  y  Procuradores  de  su  Provincia,  que  los  extranjeros  que 
hubieren  de  residir  en- estos  dominios  no  sean  naturales  de  poten- 
cia que  tenga  fuerzas  de  mar,  lo  que  les  tiene  ya  prevenido  y  orde- 
nado para  que  se  cumpla  este  mandato  con  la  fidelidad  debida  a  Su 
Majestad,  y  quedarán  advertidos  en  lo  mismo  los  demás  Procura- 
dores y  Superiores  que  les  sucedieren. — Buenos  Aires,  y  agosto 
30  de  1745. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «Por  cédula...»  Term.  en  el 
folio  l-vto.  :  «Sucedieren». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  10  de  mayo  de  74<>.  Vis- 
ta en  27  de  mayo  de  1746  y  póngase  en  el  expedte.  (rubricado)». 

4.389  1  74 r, — 8— 30  Charcas;  384 

Carta  del  Provincial  dé  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay 
Bernardo  Nusdorffer  a  Su  Maestad. — Dice  que  por  Cédula  de  28 
de  diciembre  de  1743  mandó  Su  Majestad  le  diese  cuenta  con  toda 
individualidad  de  lo  que  se  'adelanta  en  las  Misiones  que  tiene  la 
Compañía  a  su  cuidado  en  esta  provincia,  y  con  expresión  par- 
ticular en  los  pueblos  de  Chiquitos,  Pampas,  Chiriguanos  y  otros 
del  Chaco,  y  de  lo  demás  que  conduce  a  la  conquista  espiritual  de 
los  infieles;  y  obedeciendo  al  Real  mandato  da  noticia  de  lo  que 
al  presente  hay  en  esta  parte.  En  el  Obispado  del  Paraguay  tiene 
la  Compañía  a  su  cuidado  13  pueblos  Guaranís  a  orillas  del  Pa- 
raná y  17  a  las  del  Uruguay  en  la  diócesis  de  Buenos  Aires,  todos 


004 


PERÍODO    DECIMOTERCERO    1 7M0-]  7.71 


cristianos.  El  gobierno  y  concierto  espiritual  de  estos  pueblos,  la 
piedad,  fervor  y  devoción  de  los  indios,  la  instrucción  en  la  doctri- 
na cristiana  y  sumisión  a  su  Rey  y  señor»  'la  constancia  en  sus  cris- 
tianos y  loables  estilos,  el  afecto  y  aplicación  a  las  cosas  sagradas 
y  las  demás  calidades  que  pueden  constituir  a  una  república  cris- 
tiana ;  son  en  estos  pueblos  tales  cuales  a  Su  Majestad  han  re- 
presentado en  varias  ocasiones  los  Obispos  y  Gobernadores.  Des- 
de ellos  casi  todos  los  años,  asi  los  Padres  que  allí  viven  como  los 
indios  cristianos,  han  hecho  frecuentes  correrías  a  los  infieles  con- 
finantes, y  solicitado  la  conversión  de  las  naciones  Guenoa,  Cha- 
rrúa, Mohanes  y  Guañanas,  y  aunque  el  fruto  no  ha  correspon- 
dido a  sus  deseos  y  diligencias,  se  ha  agregado  un  buen  número 
de  Guañanas  al  pueblo  del  Corpus,  y  de  Guenoas,  Charrúas  y  Mo- 
hanes a  los  del  Iapeyú  y  San  Francisco  de  Borja  ;  y  desde  estos 
pueblos  se  han  hecho  recientemente  varias  entradas  a  la  nación  To- 
batí,  que,  después  de  convertida  y  sacada  de  los  montes  hasta  el 
número  de  300  almas  y  agregadas  al  pueblo  de  Nuestra  Señora  de 
Fe,  atemorizada  de  una  cruel  peste  y  hambre,  se  retiró  otra  vez 
a  las  selvas  ;  y  aunque  los  misioneros  los  han  buscado  cuatro  o  cin- 
co años  seguidos,  nunca  se  han  podido  hallar  sino  unos  pocos.  En- 
tre los  agregados  nuevamente  y  los  demás  de  que  se  componen 
ios  pueblos  de  estas  dos  jurisdicciones  llegan  a  84.046  almas. 

En  el  gobierno  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  tiene  también  siete 
pueblos  de  nación  Chiquita,  que  constan  de  14.232  almas  de  varias 
naciones  sacadas  de  los  montes  por  la  diligencia  de  los  jesuítas.  De 
todos  estos  pueblos  se  hacen  correrías  para  extender  la  religión  ca- 
tólica y  agregar  los  infieles  circunvecinos  a  los  pueblos  ya  cristia- 
nos, y  este  año  de  1744  se  agregaron  al  de  Chiquitos  200  infieles, 
aunque  es  verdad  que  por  el  Xorte  ya  no  los  hay,  respecto  de 
que  estas  correrías  han  lleg'ado  ya  hasta  los  Mojos  de  la  provin- 
cia del  Perú.  Por  el  Oriente  impiden  el  curso  de  estas  conquistas 
los  portugueses  poblados  en  las  minas  de  oro  del  Cuyabá  o  Cuya- 
pone,  que  no  dejan  de  hacer  vivas  diligencias  para  agregarse  los 
infieles  que  pueden  a  que  trabajen  sus  minas.  Hacia  el  Ponien- 
te están  los  dominios  del  Perú  ya  sujetos  :  quedan  sólo  por  el 
Sur  las  naciones  del  Chaco,  a  donde  ha  tenido  esta  provincia  des- 
de sus  principios  puesta  su  atención  y  se  han  hecho  muchas  entra- 
das, aunque  todas  ellas,  después  de  principios  muy  felices,  las  ha 


AGOSTO  174-j  60g 

frustrado  la  envidia  del  común  enemigo,  como  consta  por  la  his- 
toria del  Chaco,  que  se  dió  al  público  pocos  años  ha.  Con  todo  esto 
nunca  se  ha  desistido  de  esta  ardua  y  difícil  empresa.  El  año  de  1742, 
desde  el  pueblo  de  San  Ignacio  de  Zamucos  hacia  la  parte  del  Sur, 
salió  el  Padre  Ignacio  Chomé  caminando  por  tierra  en  descubri- 
miento del  río  Pilcomayo.  Al  mismo  tiempo  salieron  otros  dos  su- 
jetos por  el  río  Paraguay,  en  donde  desagua  el  Pilcomayo,  con 
ánimo  de  descubrir  ese  camino  que  atraviesa  lo  más  interior  del 
Chaco,  y  está  poblado  de  muchos  infieles,  y  subiendo  por  él  a  en- 
contrar con  el  Padre  misionero  que  salió  de  los  Zamucos  con  la 
misma  instrucción  e  intento  ;  pero  habiendo  padecido  increíbles 
trabajos  los  sujetos  y  neófitos  que  salieron  por  una  y  otra  parte, 
se  desistió  de  esta  expedición  por  considerar  insuperable^  las  difi- 
cultades que  lo  embarazan. 

En  la  jurisdicción  de  San  Miguel  de  Tucumán,  por  la  parte  que 
mira  al  Chaco,  tiene  esta  provincia  a  su  cuidado  un  pueblo  de  na- 
ción Isistiné  y  Luje.  Fué  destruido  primero  este  pueblo  por  los 
infieles  Tobas,  Mocobíes  y  Abipones.  Los  misioneros  sacaron  las 
reliquias  de  esta  Misión  y  las  poblaron  en  número  de  415  almas, 
de  que  actualmente  consta,  en  un  sitio  distante  12  leguas  de  la 
ciudad  de  Tucumán,  y  desde  él  no  desisten  los  Padres  de  solicitar 
los  infieles  circunvecinos  del  Chaco  con  manifiesto  peligro  de  sus 
vidas.  En  1742  entraron  dos  sujetos  para  traer  la  nación  de  indios 
Omoampas,  pero  sin  efecto.  En  1744  se  insistió  en  la  misma  dili- 
gencia por  otros  dos  misioneros,  y  se  volvieron  con  sólo  22  infie- 
les ;  los  21  de  la  nación  Isistiné  y  uno  Omoampa  que  a  pocos  días 
de  salido  de  los  montes  murió  con  el  bautismo.  En  el  mismo. año 
se  repitió  la  entrada  por  los  misioneros  de  este  pueblo  a  las  selvas 
del  Tucumán  en  busca  de  una  parte  de  sus  ovejas,  que  cansadas 
de  la  vida  y  policía  cristiana  se  habían  retirado  a  los  montes  ;  ha- 
lláronse y  se  agregaron  otra  vez  a  su  rebaño.  En  la  jurisdicción  de 
Tarija,  por  la  parte  del  Chaco,  tiene  la  Compañía  a  su  cargo  un 
pueblo  de  Chiriguanos,  que  en  el  mismo  año  se  aumentó  por  la 
solicitud  de  los  Padres  con  50  almas  de  esta  nación  y  25  de  la  Ma- 
taguaya.  Concibiéronse  algunas  esperanzas  de  que  esta  nación 
Mataguaya  quería  reducirse  a  pueblo  y  abrazar  nuestra  fe  ;  para 
este  efecto  fué  señalado  el  Padre  Agustín  Castañares,  quien  so- 
licitó con  vivas  diligencias  esta  empresa  ;  fué  recibido  con  agrado 


606 


I'ERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


de  los  infieles,  y  habiendo  comenzado  el  Padre  Agustín  a  hacer 
una  iglesia  y  choza  para  dar  principio  al  nuevo  pueblo,  fué  muerto 
por  los  mismos  infieles  cuya  salud  había  él  con  tantas  ansias  soli- 
citado, y  después  de  haber  empleado  la  mayor  parte  de  su  vida  en 
conversiones  de  infieles  y  haber  agregado  muchas  almas  de  varias 
naciones  a  costa  de  inmensos  trabajos  y  fatigas,  acabó  con  tan 
glorioso  fin  el  día  15  de  septiembre  de  1744. 

En  las  cercanías  de  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz  ha  fundado  la 
Compañía  desde  julio  de  1743  un  pueblo  de  indios  llamado  San 
Javier,  de  una  de  las  naciones  del  Chaco,  y  es  la  Mocobí,  situado 
a  orillas  del  Paraná  y  a  20  leguas  de  dicha  ciudad.  Empléanse  dos 
sujetos  en  él,  los  cuales  aprenden  su  lengua  y  les  instruyen  en  los 
principios  de  vida  política  y  cristiana.  Con  esta  fundación  se  han 
conseguido  dos  buenos  efectos:  primero,  apartarlos  de  los  de  su 
nación,  que  junto  con  los  Abipones  (otra  del  Chaco)  se  emplean 
en  hostilizar  las  ciudades  que  con  el  Chaco  confinan,  que  son  casi 
todas  las  del  Tucumán  y  Río  de  la  Plata  y  la  de  la  Asunción  del 
Paraguay  ;  segundo,  la  esperanza  de  facilitar  con  los  ya  reducidos 
la  conversión  de  toda  la  nación  Mocobí,  nación  vagabunda,  sin 
sementeras,  voluble  e  inconstante,  y  hecha  a  vivir  de  robos  y  muer- 
tes. Han  llegado  a  contarse  más  de  400  almas  en.  este  pueblo,  pero 
por  su  natural  inconstante  dado  a  la  embriaguez  y  novelero  se  re- 
conoce en  ellos  muchas  novedades.  En  su  última  visita  por  abril 
de  este  año  murieron  bautizados  23  ;  los  demás  son  catecúmenos. 

En  la  jurisdicción  de  Buenos  Aires,  40  leguas  al  Sur  de  esta 
ciudad,  cuida  la  Compañía  de  otro  pueblo  de  indios  Pampas  fun- 
dado el  año  de  1740,  mas  el  fruto  no  corresponde  al  cuidado  apli- 
cado por  los  dos  Padres  que  los  asisten,  por  ser  su  gente  vaga- 
bunda, inconstante,  ingrata  y  muy  dada  a  la  embriaguez,  y  como 
por  el  trato  con  los  españoles  no  les  faltan  bebidas,  casi  se  hubo 
de  arruinar  totalmente  el  pueblo.  Conservan  entre  sí  muchas  ene- 
mistades, que  cuando  están  bebidos  prorrumpen  en  pendencias  y 
muertes,  y  a  fines  del  año  próximo  pasado  quedaron  por  esta  cau- 
sa tres  muertos  de  una  parcialidad  y  casi  todos  heridos  de  la  otra  ; 
y  si  los  Padres,  poniéndose  de  por  medio  con  manifiesto  peligro 
de  sus  vidas,  no  lo  hubieran  embarazado,  hubieran  perecido  todos. 
Con  esta  ocasión  se  pidió  al  Gobernador  don  Domingo  Ortiz  de 
Rosas  una  escolta  de  soldados,  así  para  asegurar  la  paz  del  pue- 


AGOSTO  174."» 


607 


blo.  como  la  vida  de  los  dos  Padres,  la  que  concedió  y  todavía 
mantiene.  Los  bautizados  de  este  pueblo  son  al  presente  172  más 
50  catecúmenos,  entre  los  cuales  se  cuentan  algunos  caciques  Se- 
rranos, emparentados  con  los  Pampas.  En  estos  cinco  últimos  años 
murieron  100  párvulos  bautizados  y  70  adultos  con  los  Sacramen- 
tos y  prenda  de  su  salvación.  Los  demás  que  quedan  en  el  pueblo 
están  menos  disciplinados  de  lo  que  fuera  razón  después  de  cinco 
años  que  se  ha  trabajado  con  ellos  con  el  mayor  tesón  y  constan- 
cia. Sobre  todo  embaraza  los  progresos  de  esta  Reducción  el  ge- 
nio interesado  de  esta  gente,  que  no  hay  forma  de  reducirles  a 
matar  las  vacas  que  graciosamente  les  dan  los  Padres  y  las  han  de 
comer  los  mismos  indios  y  sus  hijos,  y  es  preciso  que  el  misione- 
ro pague  gente  que  las  mate  para  que  las  puedan  comer  dichos 
indios.  Xo  obstante  eso,  se  harán  todos  los  esfuerzos  posibles  para 
lograr  estas  almas  y  reducirlas  a  vida  política  y  racional.  De  esta 
reducción  de  los  Pampas  salió  un  misionero  para  reducir  a  vida 
cristiana  y  política  a  los  infieles  Serranos,  a  más  de  100  leguas, 
pero  se  desvanecieron  por  entonces  sus  esperanzas  por  una  inva- 
sión repentina  que  hizo  un  cacique  de  la  sierra  en  las  haciendas  de 
la  jurisdicción  de  Buenos  Aires,  con  muerte,  robos  y  cautiverio  de 
algunos  de  sus  vecinos,  con  que  se  hubo  de  volver  el  Padre  a  su 
reducción.  Con  este  fervor  ha  atendido  siempre  y  atiende  el  celo 
de  los  Superiores  e  individuos  de  esta  Provincia  en  orden  a  la  con- 
versión de  infieles,  como  lo  ha  mostrado  el  efecto  en  la  muerte 
de  tantos  sujetos  antiguos  y  modernos  que  han  dado  gustosos  sus 
vidas  en  esta  gloriosa  demanda.  Los  empleados  en  las  Misiones  re- 
feridas son  105  sacerdotes  y  siete  hermanos  Coadjutores. — Buenos 
Aires,  y  agosto  30  de  1745. 

Original.  —  Seis  folios.  —  Enip.  ;  «Por  cédula...»  Term.  en  el  folio  6  vto. : 
«Coadjutores». — En  papel  aparte  que  sirve  de  carátula  se  lee:  «Rda.  en  1S  de 
Mayo  de  74(5.  Cons».  de  19  de  Mayo  de  1T4C».  Al  S01\  Fiscal  (rubricado).  El  Fis- 
cal en  vista  de  esta  carta  dice  que  respecto  a  haber  sido  esta  orden  general  para 
que  se  participen  estas  noticias  ;  las  que  comunica  el  Provincial  de  la  Compania 
ofreciendo  reiterar  su  informe  con  lo  que  nuevamente  ocurran  en  las  ocasiones 
que  se  ofrezcan  :  le  parece  no  hay  que  hacer  y  que  esta  carta  se  tenga  presente 
para  lo  que  ocurra  en  adelante.  Madrid  y  Junio  22  de  174<»  (rubricado).  «Cons°. 
de  23  de  junio  de  174(».  Auisese  a  este  P«.  Trou1.  el  de  su  represon.  y  que 

espera  el  Cons°.  dé  quenta  en  adelante  del  estado  de  estas  Misiones  (rubricado!. 
Fho   por  carta». 


608 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.390      1745—8—30  Charcas,  384 

Carta  del  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia 
ael  Paraguay.  Bernardo  Nusdorffer,  a  Su  Majestad. — Representa 
la  necesidad  de  misioneros  que  tiene  su  provincia  para  promover  la 
conversión  de  infieles,  conservar  los  indios  ya  convertidos  y  criar 
a  los  hijos  de  españoles  de  estas  partes.  Esta  provincia  comprende 
cuatro  gobiernos,  un  corregimiento  y  cinco  Obispdos.  Los  Gobier- 
nos son  Tucumán,  Paraguay,  Buenos  Aires  y  parte  de  Santa  Cruz  ; 
el  Corregimiento  es  el  de  los  Chichas  pertenecientes  al  Arzobispa- 
do de  los  Charcas.  En  la  provincia  del  Tucumán  tiene  seis  Cole- 
gios en  Salta,  Tucumán,  Rioja,  Santiago  del  Estero  y  Córdoba, 
donde  a  más  del  Colegio  Máximo  está  el  Real  Convictorio,  que 
siempre  ocupa  seis  sujetos  para  asistir  y  enseñar  a  50  colegiales. 
Hay  además  en  la  ciudad  de  San  Fernando,  valle  de  Catamarca, 
un  hospicio,  en  que  asisten  3  religiosos.  Otros  tres  Colegios  en 
el  Gobierno  de  Buenos  Aires  :  uno  en  el  puerto,  otro  en  Santa  Fe 
y  otro  en  Las  Corrientes.  Tienen  asimismo  otro  en  La  Asunción 
del  Paraguay  y  otro  en  Tarija,  de  ¡a  provincia  de  los  Chichas.  En 
^odos  estos  Colegios  se  enseña  latinidad  y  hay  escuelas  de  leer, 
escribir  y  contar,  en  que  se  ocupan  dos  sujetos,  y  otros  dos  an- 
dan por  partidos  y  pagos  de  las  ciudades  donde  están  dichos  Co- 
legios. Asimismo  en  todos  hay  entabladas  congregaciones  para 
españoles,  indios  y  morenos,  y  en  todos  ellos  los  operarios  se  ejer- 
citan continuamente  en  predicar,  confesar,  asistir  a  los  moribun- 
dos y  dar  algunas  veces  entre  año  los  Ejercicios  de  San  Ignacio 
a  personas  de  ambos  sexos.  Para  lo  cual  son  menester  10  operarios 
en  cada  Colegio.  En  el  del  Paraguay  hay  además  escuelas  de  Filo- 
sofía, Teología  Escolástica  y  Moral  :  y  en  el  de  Buenos  Aires  se 
añade  la  de  Teología  Escolástica  ;  y  en  el  de  Córdoba,  donde  hay 
la  única  Universidad,  a  donde  concurren  de  todas  las  dichas  ciu- 
dades y  otras  más  remotas,  se  enseña  a  más  de  la  Latinidad,  Filo- 
sofía, Teología  Moral  y  Escolástica,  Cánones  y  Sagrada  Escritura, 
y  los  que  lo  merecen  se  gradúan  de  Maestros  en  Artes,  de  Bachi- 
ller, Licenciado  y  Doctor  en  Sagrada  Teología.  De  esta  Univer- 
sidad salen  los  curas  y  los  que  ilustran  las  catedrales  del  Tucumán," 
Paraguay  y  Buenos  Aires,  para  lo  cual  son  necesarios  muchos  y 
muy  escogidos  sujetos.  En  Santa  Cruz  de  la  Sierra  tienen  las  mi- 


AGOSTO  174o 


siones  de  los  Chiquitos,  donde  hay  fundados  siete  pueblos,  y  en 
ellos,  14.000  almas  y  diecinueve  operarios.  Hay  dos  misiones  en 
las  fronteras  del  Chaco  y  Chirignanás  :  una  de  los  chiriguanás  y 
otra  de  los  Lules,  que  sirve  de  escala  para  las  correrías  apostólicas 
entre  los  bárbaros  que  habitan  los  llanos  del  Chaco.  Otra  se  acaba 
de  fundar  de  Mocobíes,  que  infestaban  los  caminos  públicos  y  al- 
gunas ciudades.  Otra  se  fundó  de  infieles  Pampas,  quienes,  después 
de  dos  siglos  que  vivieron  entre  españoles,  se  sujetaron  estos  úl- 
timos años,  principalmente,  a  la  ley  evangélica,  y  esperan  que 
abrirán  campo  para  la  conversión  del  innumerable  gentío  que  ha- 
bita de  esta  banda  de  la  cordillera  de  Chile  hasta  el  estrecho  de 
Magallanes,  donde  tendrá  Su  Majestad  tantos  leales  vasallos  cuan- 
tos reconocieren  al  verdadero  Dios.  En  las  márgenes  del  Paraná 
y  Uruguay  cuenta  esta  provincia  treinta  pueblos  de  Guaraní s  bien 
industriados  en  lo  político  para  el  buen  gobierno  de  su  república 
e  instruidos  en  los  misterios  de  nuestra  santa  fe,  y  aventajados  en 
el  esmero  del  culto  divino,  la  asistencia  a  los  templos,  frecuencia  de 
sacramentos,  y  el  manejo  de  las  armas,  tanto,  que  en  todos  tiem- 
pos están  prontísimos  a  manifestar  el  fiel  vasallaje  que  profesan  a 
entrambas  Majestades.  Y  para  que  suplan  la  mucha  falta  que  hizo 
una  cruel  epidemia  en  el  número  de  esta  nación,  hacen  correría 
los  Padres  entre  los  pocos  infieles  que  se  hallan  en  las  vecindades 
de  ellos.  Cuéntanse  al  presente,  después  de  tan  grande  peste  y  ham- 
bre que  los  años  pasados  han  consumido  millares,  84:. 000  almas.  Y 
ya  consiguieron  por  la  divina  misericordia  ver  restablecidos  y  me- 
jorados los  pueblos  en  el  estado  y  número  de  almas  ;  para  cuyo 
cultivo  son  necesarios  setenta  religiosos.  Faltan  todavía  muchas 
naciones  de  infieles  para  ser  conquistadas,  pero  lo  imposibilita  el 
corto  número  de  los  sujetos,  y  mucho  más,  después  de  esta  última 
epidemia  en  que  varios  han  sacrificado  sus  vidas,  ayudando  a  estos 
sacrificios  la  bárbara  crueldad  de  los  infieles  Mataguayos,  que  el 
año  próximo  pasado  quitaron  la  vida  a  uno  de  apostólico  celo  que 
había  entrado  a  sus  incultos  bosques  para  convertirlos  a  nuestra 
santa  fe.  Suplica  se  conceda  a  los  Procuradores  de  esta  provincia 
que  pasan  a  la  Corte,  el  número  de  misioneros  que  pidieren,  Buenos 
Aires,  30  de  agosto  de  1745. 

Original.—  Tres  folios  más  el  de  carátula.— Emp.  :  aEn  cumplimiento...»  Ter- 
mina en  ei  folio  '¿:  «Colegios». 

39 


610 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.391      1745—8—30  Charcas,  384 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Domingo  Ortis  de 
Rocas,  a  Su  Majesmd. — Representa  la  escasez  de  operarios  de  la 
Compañía  de  Jesús  de  esta  provincia,  que  aunque  la  más  estéril  en 
frutos  es  la  más  fértil  en  conversiones  y  la  de  mayor  extensión  de 
América,  en  que  se  incluyen  más  de  TOO  leguas  y  se  comprenden 
cuatro  obispados  y  otros  tantos  gobiernos.  Tiene  diez  colegios  y 
un  seminario  real  en  Córdoba,  en  los  cuales  se  mantienen  más  de 
cien  sujetos  de  la  Compañía,  número  pequeño  para  el  gran  trabajo 
que  las  ciudades  les  ofrecen,  por  ser  casi  los  únicos  aplicados  al 
cultivo  espiritual  de  los  españoles  que  las  habitan.  De  estos  colegios 
salen  todos  los  años  Padres  a  correr  en  misión  sus  jurisdicciones, 
y  en  Montevideo  han  asistido  estas  dos  cuaresmas  dos  sacerdotes, 
empleando  en  este  ejercicio  buena  parte  del  año  ;  mantienen  en  to- 
dos los  colegios  escuelas  y  clases  de  Gramática,  y  en  tres,  estudios 
mayores:  en  el  de  Córdoba,  que  es  la  Universidad,  en  el  de  Buenos 
Aires  y  en  el  del  Paraguay,  hay  tres  cátedras  de  Teología  y  una 
de  Filosofía.  En  los  treinta  pueblos  son  necesarios  más  de  sesenta 
sacerdotes.  En  los  siete  de  Chiquitos  y  Zamucos,  en  los  pueblos 
de  los  Chiriguanos  y  Lules,  se  hallan  ocupados  más  de  treinta  ; 
.fuera  de  los  sobresalientes  que  se  emplean  en  hacer  entradas  a  los 
indios  y  al  presente  en  las  dos  nuevas  misiones  de  los  Pampas  y  la 
de  los  Mocobíes  que  se  ha  fundado  en  su  tiempo  en  la  jurisdicción 
de  Buenos  Aires,  asisten  dos  sujetos,  uno  que  cuida  de  los  con- 
gregados y  otro  que  atiende  a  penetrar  tierra  adentro,  como  en  la 
de  los  Pampas  han  penetrado  hasta  lo  interior  de  la  sierra  ;  y  si  no 
se  consigue  otra  reducción,  no  será  por  defecto  de  negligencia  en 
los  Padres,  sino  sobrada  obstinación  de  los  infieles.  Hállanse  ai 
presente  los  Padres  próximos  a  practicar  la  expedición  gloriosa 
del  Sur  y  la  de  los  Minuanes  de  Montevideo,  en  las  que  se  han  de 
emplear  por  orden  de  Su  Majestad  bastantes  sacerdotes.  Y  aunque 
han  sido  socorridos  con  75  sujetos  por  Su  Majestad,  pero  habien- 
,  do  pasado  once  años  desde  la  antecedente  Misión  hasta  el  arribo  de 
ésta  y  muerto  en  este  tiempo  108  sujetos  como  le  han  informado,  y 
de  éstos,  dos  en  las  nuevas  conquistas  a  manos  de  los  Chiriguanos, 
y  habiéndose  todo  de  suplir  con  los  que  vienen  de  Europa,  se  ve 
patente  la  necesidadad  de  que  vengan  con  frecuencia  Misiones  ; 


SEPTIEMBRE  1745  Gl  í 

y  más  habiéndose  de  emprender  la  expedición  del  Estrecho  de  Ma- 
gallanes. Y  con  ocasión  de  la  ida  de  los  Procuradores  Padres  La- 
dislao Oros  y  Bruno  Morales,  que  ha  resuelto  despachar  a  am- 
bas cortes  la  Provincia  en  el  navio  de  Su  Majestad  nombrado  El 
Asia,  pide  se  manden  45  religiosos  y  10  hermanos  Coadjutores  ar- 
tífices, los  que  sirviendo  a  su  religión  serán  útiles  a  esta  república, 
como  lo  han  sido  en  ella  los  arquitectos  que  años  pasados  vinie- 
ron en  las  Misiones. — Buenos  Aires,  y  agosto  30  de  1745. 

Original. — Cuatro  folios. — Emp.;  «Siendo  de  mi  oblign.».  Tcrm.  en  el  folio 
4  vt0.  :  «de  V.  M.». 

4.392      L745— 9— 6  Buenos  Aires,  534 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  don  Domingo  Orüz  de 
Rosas  a  su  Majestad. — Refiere  que  el  Teniente  de  la  ciudad  de  Las 
Corrientes,  guiado  por  dos  muchachos  indios,  pasó  a  la  otra  ban- 
da del  río  por  la  cercanía  de  Santa  Lucía,  que  dista  poco  más  de 
40  leguas  de  dicha  ciudad,  y  se  internó  hasta  la  población  antigua 
principal  de  los  grandes  Abipones,  a  la  que  entró  a  sangre  y  fue- 
go el  día  27  de  enero  de  este  año,  en  cuya  función  murieron  150 
indios  de  ambos  sexos,  sin  que  escapase  ninguno.  Se  apresaron  25 
muchachos  pequeños  y  redimieron  18  cautivos  cristianos  de  la  ju- 
risdicción de  Córdoba  y  estancia  de  los  Rvdos.  Padres  de  la  Com- 
pañía que  poco  antes  habían  llevado.  Independientemente  de  la  ca- 
ballada se  repartió  a  los  soldados  el  despojo  de  plata  sellada,  al- 
hajas y  ropa  que  pillaron  de  la  que  roban  dichos  indios  en  los  ca- 
minos a  los  traficantes  con  la  irremediable  pérdida  de  la  vida  del 
que  le  pone  en  .sus  manos  la  desgracia.  Separó  dicho  Teniente  los 
26  esclavos  que  vendidos  con  algunas  yeguas  y  muías  lo  socorrió, 
con  su  importe  de  yerba,  tabaco  y  otras  cosas  que  necesita  para 
salir  a  campaña  y  de  que  carece..  Añade  que  les  ha  facilitado  algu- 
nas armas,  municiones  y  cuatro  embarcaciones  de  las  apresadas 
para  que  por  octubre  o  noviembre  próximo  puedan  hacer  otra  sa- 
lida general  hasta  lograr  su  total  ruina. — Buenos  Aires,  f>  de  sep- 
tiembre de  1745. 


Original.— Cuatro  folios.—  Emp.  :    «Por  el  mes  de  llenero...»  Tcrm.:  «neze- 


612  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

4.393      1745—9—7  Charcas,  215 


Caria  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  Domingo  Ortiz  de 
Rosas,  a  Su  Majestad. — En  contestación  a  la  Real  Cédula  de  16 
de  marzo  de  1712  expone  que  desde  172Í)  hasta  1733  no  había  acae- 
cido en  Santa  Fe  cosa  notable  ;  que  en  este  año  redujo  don  Bruno 
de  Zabala  la  gente  del  presidio  de  aquella  ciudad  a  una  compañía 
de  50  hombres  forasteros  y  vecinos  y  otra  de  otros  50  de  dota- 
ción. Que  a  fines  del  mismo  año  el  Maestre  de  Campo  don  Francis- 
co Javier  de  Echagüe,  Teniente  de  Gobernador,  mató  en  una  entra- 
da que  hizo  17  indios  enemigos,  prendiendo  a  19  entre  mujeres  y 
niños.  Que  a  principio  de  1731  aceptaron  los  enemigos  la  paz  ofre- 
cido por  don  Bruno  Zabala.  Que  por  agosto  del  mismo,  don  Mi- 
guel de  Salcedo  extinguió  una  de  las  dos  compañías,  reduciendo 
a  60  hombres  y  tres  oficiales  la  defensa  de  Santa  Fe.  Que  por 
octubre  de  1735,  a  una  legua  de  lá  ciudad,  mataron  los  indios  un 
hombre  y  robaron  ganado,  continuando  algunos  robos,  hasta  1712 
en  que  tomó  este  Gobernador  posesión  de  su  gobierno,  y  a  los 
cuatro  meses  dispuso  nueva  entrada  a  los  enemigos  al  mando  de 
Echagüe,  libertando  de  su  poder  13  cautivos  y  1.000  caballos  ro- 
bados. Que  en  1743  hicieron  un  robo  de  caballos  y  saliéndoles  la 
gente  a  su  alcance  a  30  leguas  de  Santa  Fe  les  quitaron  700,  de  que 
resultó  que  se  contuviesen  y  que  a  poco  después  viniese  un  caci- 
que Mocobí  a  pedir  Reducción,  y  se  formó  a  distancia  de  20  le- 
guas el  pueblo  de  San  Javier,  y  según  informe  que  le  ha  dado  el 
Padre  Rector  y  aviso  del  cura  que  en  él  mantienen,  encargándose 
de  su  instrucción  los  Padres  de  la  Compañía,  han  convertido  hasta 
ahora  300  almas  con  bien  fundadas  esperanzas  de  que  otros  infie- 
les seguirán  este  mismo  ejemplo.  Y  aunque  a  los  diputados  que 
corren  con  la  recaudación  y  distribución  de  los  arbitrios  ha  man- 
dado le  envíen  cuenta  distinta  de  su  importe  y  resulta,  no  ha  sido 
posible,  pero  espera  remitirla  en  la  primera  ocasión. — Buenos  Ai- 
res, 7  de  septiembre  de  1715. 


Original. — Cuatro  folios. — Emp.;  «En  yntelijencia...»  Tertn.  en  el  folio  4: 
«si  fuere  preciso». 


SEPTIEMBRE  1743 


613 


4.394      1745—9—7  Buenos  Aires,  534 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Domingo  Ortiz  de 
Focos,  a  Su  Majestad. — Refiere  que  habiendo  admitido  de  acuer- 
do con  el  Cabildo  al  cacique  Calelian,  qne  se  había  presentado  en 
esta  ciudad,  disculpándose  de  la  invasión  que  se  le  imputaba  ha- 
ber hecho  por  julio  del  año  pasado  en  la  frontera  de  Lujan  ;  se  le 
destinó  lugar  una  legua  más  afuera  de  las  últimas  estancias  del 
pago  de  Lujan,  y  después  de  algún  tiempo  tuvo  quejas  de  aque- 
llos vecinos  de  los  insultos  que  les  hacían,  robándoles  ganados  y 
tal  vez  maltratando  a  algunos  que  hallaban  solos  en  el  camino,  sir- 
viendo de  abrigo  a  algunos  indios  de  la  sierra,  que  venían  no  de 
buena  fe,  suministrándoles  a  é^tos  las  noticias  favorables  a  los 
enemigos,  por  lo  que  justificado  este  mal  proceder,  mandó  a  los 
Capitanes  y  oficiales  de  las  milicias  de  aquella  frontera  se  echasen 
sobre  él  y  sus  toldos  que  contenían  97  personas  de  ambos  sexos 
entre  grandes  y  pequeños,  y  remitidos  a  esta  cárcel,  envió  60  en- 
tre muieres  y  muchachas  a  los  pueblos  de  las  Misiones  :  al  cacique 
Calelian.  con  12  indios  de  los  más  robustos  y  cuatro  pequeños,  los 
embarcó  en  el  navio  El  Asia  para  estos  Reinos,  y  a  los  IT  indios 
grandes  y'cuatro  pequeños  restantes  los  ha  puesto  en  la  obra  de  la 
fortificación  de  Montevideo.  Añade  que  bajando  de  la  sierra  de  la 
parte  de  Valdivia  indios  Serranos,  han  mantenido  en  continuo 
movimiento  las  compañías  de  milicianos  de  las  fronteras  ;  que  han 
muerto  algunos  indios  que  se  tenían  por  espías.  Dispuso  última- 
mente una  salida  de  400  hombres  que  se  internaron  100  leguas  sin 
haber  hallado  novedad  alguna. — Buenos  Aires.  7  de  septiembre 
de  1745 

Original. — Cuatro  folios. — Ernp.:  «Haviendo  dispuesto...»  Temí,  «ejecutado». 


4.395      1745    9    10  Charcas.  215 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Domingo  Ortiz 
de  Rozas,  a  Su  Majestad. — Dice  ha  recibido  por  vía  de  Lima  la 
Cédula  de  28  de  diciembre  de  1743  con  otra  de  igual  fecha,  y  en 
las  dos  se  le  manda  que  poniéndose  de  acuerdo  con  el  Provincial 


614 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


y  doctrineros  de  las  Misiones  de  aquella  jurisdicción  y  del  Para- 
guay, pase  a  ellas  a  hacer  nuevos  padrones,  con  la  justificación  y 
formalidad  que  se  requieren  y  que  remita  al  supremo  Consejo  co- 
pias de  los  que  se  formaren.  Añade  que  luego  que  despache  de 
aquel  río  al  navio  El  Asia,  próximo  a  regresar  a  España,  pondrá 
en  ejecución  su  viaje  a  los  referidos  pueblos  a  practicar  cuanto  se 
le  ordena,  a  que  dará  principio  a  fines  de  octubre  próximo,  sin  em- 
bargo de  hallarse  embarazado  en  las  providencias  que  ocurren  aho- 
ra contra  las  invasiones  de  los  indios  enemigos  que  amenazan  aque- 
lla ciudad. — Buenos  Aires,  10  de  septiembre  de  1745. 

Original. — Tres  folios  y  el  de  carátula. — Emp.\  «He  rezivido...»  Temí,  en  el 
folio  3  vt0. :  «expresadas». 

4.396      1745—9—12  Buenos  Aires,  302 

Carta  de  don  Domingo  Ortiz  de  Rozas  a  Su  Majestad- — Dice 
que  en  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  de  30  de  diciembre  de  1744, 
con  las  circunstancias  que  le  previene  en  Orden  de  26  de  enero  del 
corriente,  en  punto  a  conseguir  el  fin  de  la  reducción  a  nuestra 
santa  fe  católica  de  los  indios  Patagones,  Pampas,  Serranos  y  de- 
más que  habitan  desde  el  Cabo  de  San  Antonio  hasta  el  Estrecho 
de  Magallanes,  convocó  para  conferir  sobre  esto  al  Padre  Juan 
José  Rico,  Procurador  de  la  Misión  del  Paraguay,  y  a  don  Fran- 
cismo  García  Huidobro,  a  quien  propuso  si  se  hallaba  en  dispo- 
sición de  emprender  esta  comisión  ;  le  respondió  que  estaba  dis- 
puesto a  concurrir  con  su  caudal  a  cuanto  fuese  del  servicio  de 
Su  Majestad  :  pero  dudaba  empeñarse  en  esto,  primero  por  falta 
de  embarcación  a  propósito  :  no  obstante  estaba  para  comprar  una 
polacra  portuguesa,  que  además  de  ser  pequeña  para  el  intento 
estaba  tan  maltratada  que-  necesitaba  mucho  reparo,  y  se  halla- 
ban otros  muchos  inconvenientes  para  ejecutar  la  expedición  por 
la  cortedad  de  su  buque,  cuando  llegó  a  aquel  puerto  la  fragata 
San  Antonio,  del  comando  de  don  Joaquín  de  Olivares,  de  la  cual 
se  ha  valido  para  esta  diligencia  considerándola  a  propósito,  y  que 
esta  disposición  cedía  en  ahorro  del  Real  Erario,  por  tener  la  tri- 
pulación española  un  oficial  de  honra  mandándola  y  un  piloto  muy 
práctico  e  inteligente,  con  que  se  logrará,  además  del  fin  princi- 


OCTUBRE    174.",  (J15" 

pal.  la  delincación  de  aquellas  costas,  con  sus  puestos,  ensenadas, 
surgideros,  etc.  Y  habiendo  asentido  a  ello  el  Padre  Rico,  Huido- 
bro  y  el  Provincial  ;  le  parece  podrá  ponerse  en  marcha  a  princi- 
pios de  nóviembre,  y  que  por  entonces  estará  allí  un  religioso  de 
los  que  deben  ir  a  esta  expedición  y  ahora  está  en  Santa  Fe.  Que 
para  proveer  a  esta  embarcación  de  los  víveres  necesarios  y  repa- 
rarla de  los  daños  que  ha  padecido,  no  hay  caudal  alguno  en  aque- 
llas cajas  por  lo  mucho  que  se  ha  dado  a  la  escuadra  de  Pizarro 
y  el  que  se  ha  gastado  en  la  fortificación  de  la  plaza  de  Montevi- 
deo, por  lo  que  le  es  preciso  valerse  de  los  9.799  pesos  tres  y  me- 
rio  reales,  producto  de  los  323  quintales  y  95  libras  de  hierro  que 
llevó  el  navio  Nuestra  Señora  del  Rosario.  Que  si  ¡os  Padres  ha- 
llasen tratables  a  los  indios  y  determinasen  quedarse  entre  ellos, 
será  necesario  se  quede  esta  embarcación  para  llevarles  los  soco- 
ros precisos  para  su  manutención  y  de  la  tropa  de  escolta,  ínterin 
que  Su  Majestad  destina  otra  o  dos  de  igual  o  mayor  buque.  Que 
si  Su  Majestad  facilitase  dichas  dos  embarcaciones,  será  preciso  se 
destine  caudal  para  su  manutención,  subsistencia  y  reparos,  por- 
que aquellas  Cajas  se  hallan  sin  tener  para  satisfacer  los  sueldos  de 
su  asignación. — Buenos  Aires,  12  de  septiembre  de  174."). 

Original. — Duplicado. — Ocho  folios. — Etnp .  :  «Para  poner...»  Term.;  «em- 
barcazion». — Hay  otro  ejemplar  en  el  legajo  Charcas,  215. 


4.397  1745— 10— 19  Buenos  Aires,  302 

Carta  de  don  Domingo  Ortiz  de  Rozas  al  señor  Marqués  de  la 
Ensenada. — Le  da  cuenta  de  que  ha  habilitado  la  fragata  Nuestra 
Señora  del  Rosario.  Im  Peregrina .  para  regresar  a  esos  Reinos, 
y  que  con  los  9.799  peso-  tres  y  medio  reales  producidos  del  h'e- 
rio  que  condujo  se  está  carenando  la  nominada  San  Antonio  para 
emprender  el  reconocimiento  de  la  costa  y  Estrecho  ele  Magalla- 
nes a  que  está  destinada,  por  hallarse  aquellas  cajas  exhaustas 
por  lo  mucho  que  han  suministrado  a  la  escuadra  de  Pizarro  y 
para  la  fortificación  de  la  plaza  de  Montevideo. — Buenos  Aires, 
19  de  octubre  de  1745. 


Original. — Dos  folios. — Etnp.  ;    «Haviendo...»  Term.  ;    ta  V.  E.» 


616 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4  398 


1745—3 1— SO 


Charcas,  199 


El  Virrey  del  Perú,  don  José  Manso,  a  Su  Majestad. — Da  cuen- 
ta del  sensible  abandono  en  que  se  halla  la  provincia  del  Tucumán, 
expuesta  a  algún  grave  accidente  por  las  hostilidades  de  los  Mo- 
cobíes  y  Guaycurúes,  cuya  osadía  llega  hasta  la  misma  capital  de 
Salta,  cuyos  vecinos,  sorprendidos  de  noche  varias  veces  en  su  mis- 
ma casa,  se  ven  obligados  a  desamparar  la  provincia  para  vivir  se- 
guros de  enemigos.  Atribuyese  esto  a  la  avanzada  ^dad  y  enfer- 
medad que  padece  el  Gobernador  (1),  y  para  el  remedio  propone  a 
los  Capitanes  de  infantería  del  batallón  de  Portugal  don  Juan  Vic- 
torino Martínez  de  Tineo  y  don  Manuel  de  Salar,  u  otro  que  sea 
de  su  Real  agrado. — Lima,  30  de  noviembre  de  1745. 

Original. — Cuatro  folios. — Emp.\  «Vno  de  los  graves...»  Tenn.  en  el  folio 
4:   «R1.  agrado». 


El  Gobernador  de  Tucumán,  don  Juan  Alonso  Espinosa  de  ¡os 
Monteros,  a  Su  Majestad'. — Informa  con  testimonio  de  autos  el 
estado  de  la  guerra  de  aquella  provincia,  aumento  de  sisa,  cuyos 
autos  remitió  su  antecesor,  el  acrecentamiento  de  más  de  15.000 
pesos  anuales  que  ha  tenido  desde  su  ingreso,  económicas  reglas, 
precios  de  víveres  y  municiones,  con  lo  que  ha  aumentado  140  pla- 
zas, erigido  dos  nuevos  fuertes,  -contenido  y  castigado  al  bárbaro, 
y  que  con  el  aumento  de  200  plazas  cree  se  dará  a  la  fé  católica. — 
Salta,  3  de  diciembre  de  1745. 

(  )riginal. — Dos  folios.—  Emp.  :  «Hauiendose  dignado...»  Tcrm.  en  el  folio  1 
v10  :  «Sacrificaré». — Al  dorso  se  lee:  «Rrla.  en  16  de  Hen°.  de  1747».  Conso.  de 
21  de  én°.  de  1747.  Al  Sor.  Fiscal  con  anteced"'s.  (rubricado).  Viene  aquí  la  cé- 
dula que  se  cita,  no  obstante  que  la  remite  el  mismo  Gotierhor.,  testimoniada, 
como  consta  de  los  papeles  (pie  se  presentan,  y  el  expediente  de  que  dimanó 
y  remitió  S.  M.  al  Consejo  con  papel  de  12  de  Mayo  del  año  de  1742».  El  Fiscal 
en  vista  de  esta  carta  que  informa  con  testimonio  de  autos  el  estado  de  la  gue- 
rra de  aquella  provincia,  los  aumentos  que  por  su  providencia  se  lian  conseguido 
en  la  sisa  impuesta  para  la  manuntención  de  la  guerra  y  de  las  providencias  que 

(1)    Don  Juan  Alonso  Espinosa  de  los  Monteros. 


4  399 


1745—12—3 


Charcas,  284 


ENKRO  1740 


617 


ha  dado  ;  supuestos  los  antecedentes  que  motivaron  la  expedición  de  la  real  cé- 
dula de  <»  de  septiembre  de  1742,  dice  :  Que  como  se  reconoce  por  su  contexto, 
cuando  se  vieron  en  el  Consejo  dichos  antecedentes,  constaba  ya  otar  en  prác- 
tica la  sisa  impuesta  en  Junta  general  de  las  ciudades  de  aquella  provincia  ;  y 
para  aprobar  enteramente  todo  lo  ejecutado  pareció  necesario'}-  se  pidieron  por 
dicha  real  cédula  los  autos  de  la  materia,  pero  sin  prevenir  cosa  alguna  en  cuan- 
to a  la  suspención  o  continuación*de  la  sisa.  Y  aunque  este  Gobernados  no  remi- 
te dichos  autos  en  él,  supuesto  de  haberlos  ya  remitido  su  antecesor  D.  Juan 
de  Santiso.  no  parece  han  llegado  ;  de  forma  que  falta  lo  principal  que  se  lia 
estimado  indispensable  para  resolver,  confirmando  o  moderando,  lo  que  parezca 
justo  en  cuanto  a  la  imposición  de  la  sisa,  reduciéndose  cuanto  >e  informa  de 
nuevo  a  los  aumentos  que  se  han  conseguido  en  este  derecho,  y  las  nuevas  pro- 
videncias que  ha  dado  el  actual  Gobernador  para  la  manutención  de  la  guerra  : 
por  lo  que  parece  al  Fiscal  que  se  le  avise  el  recibo  de  su  carta,  previniéndole 
que  no  han  llegado  los  autos  que  dice  haber  remitido  su  antecesor,  y  que  en 
esta  inteligencia  disponga  que  se  compulsen  de  nuevo  y  remitan  al  Consejo  en  la 
primera  ocasión.  Que  en  cuanto  a  lo  demás  que  contiene  su  carta,  se  lo  par- 
ticipe al  Virrey  informándole  cuanto  ocurra  y  le  parezca  conveniente  para  la 
defensa  de  aquellos  territorios,  estando  a  sus  órdenes  que  cumplirá  puntualmen- 
te, y  sobre  todo  resolverá  el  Consejo.  Madrid  y  abril  13  de  1747  (rubricado). 
Consejo  de  C  de  febrero  de  174S.  Como  lo  dice  el  Sor.  Fiscal,  y  despáchese  asi- 
mismo cédula  al  Yirey  con  expresión  de  todo  lo  que  refiere  este  Govor.  y  de  lo 
que  se  le  previene,  y  ordenándole  que  esté  a  la  mira,  y  dé  también  quenta  por 
su  parte  con  puntualidad  de  cuanto  ocurra,  y  le  pareciere  en  este  particular,  y 
expida  las  órdenes  que  tubiere  por  más  combenientes.  (Hay  dos  rúbricas),  fho» 


4.400      174<i— 1—  3  Charcas.  L62 

La  Cámara  de  Indias  a  Su  Majestad. — Propone  sujetos  para  el 
Arzobispado  de  Lima,  que  se  halla  vaco,  según  carta  de  '21  de  ene- 
io  de  1745,  escrita  por  el  Virrey  del  Perú,  Marqués  de  Yillagarcía, 
por  haber  fallecido  el  dia  16  del  mismo  mes  el  Arzobispo  Doctor 
don  José  de  CebaHosi. — Madrid,  3  de  enero  de  174(>. 

Es  copia.  —  Cuatro  folios.  —  Al  margen  ¡os  nombres  de  seis  consejeros. — 
Émp.:  «En  Carta...»  Tcnn.  en  el  folio  3:  «de  la  Paz». — Al  dorso  se  lee:  «De 
oficio.  Acordóse  en  23  de  DizrP.  Res01'  de  S.  M.  :  Nombro  al  Dr.  Dn.  Ag«.  Ra. 
drig.z  actual  Arzobispo  de  la  lga.  Metrop38*.  de  la  cmdd.  de  la  Plata,  p.a  esta 
Mirra  que  resultará  vacante  por  el  motivo  referido  a*  Dn.  Saluador  Bermúdez 
obispo  de  la  Iga.  Cath1.  de  la  Ciu'1.  de  la  Paz.  Pa.  este  obispado  que  lo  quedara 
pr.  el  ascenso  de  Sfl  Prelado,  a  dn.  fr.  Joseph  de  Peralta,  y  para  el  de  la  Cath1.  de 
Bs.  Ayres  que  vacará  por  la  promosión  de  este  sujeto  al  Dr.  dn.  Ph.*.  Manrrique 


618 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1701 


de  Lara  Dean  de  la  Ig"a.  Metrop*».  de  Lima.  Pubse.  en  16  de  fbro.  de  1746. 
Dn.  Miguel  de  Viüanueba». 

4.401  1746—1—14  Charcas,  411 

Relación  de  los  méritos,  grados  y  literatura  del  Doctor  don  Mi- 
guel José  de  Riblos,  capellán  que  fué  del  Real  Hospital  de  la  ciu- 
dad de  Buenos  Aires. — Madrid,  14  de  enero  de  1746. 

Impreso. — Dos  folios. — Emp.:   «Por  uri  Testimonio...»  Term.  en  el  folio  2: 

«Hacienda». 

4.402  1746—1—14  Buenos  Aires,  42 

Carta  de  don  Domingo  Ortiz  de  Rozas  al  Marqués  de  la  En- 
senada, dándole  cuenta  de  haber  entregado  el  mando  del  Gobierno 
de  Buenos  Aires  al  Brigadier  don  José  de  Andonaegui,  el  día  22 
de  noviembre  de  1745. — Buenos  Aires,  14  de  enero  de  1746. 


4.403      1746—1—18  Rueños  Aires,  42 

Carta  de  don  José  de  Andonaegui  al  Marqués  de  la  Ensenada, — 
En  ella  da  cuenta  de  haber  tomado  posesión  del  gobierno  de  Bue- 
nos Aires,  del  estado  en  que  encontró  la  provincia  y  demás  que 
expresa  sobre  su  tropa,  y  dice,  entre  otras  cosas,  que  halló  dete- 
nida la  fragata  San  Antonio,  destinada  al  reconocimiento  de  la  cos- 
ta desde  el  Cabo  de  San  Antonio  hasta  el  Estrecho  de  Magallanes, 
como  Su  Majestad  lo  manda  en  repetidas  Cédulas,  por  falta  de  cau- 
dal para  equiparse  y  bastimentarse  ;  y  viendo  que  el  tiempo  se  per- 
día para  el  viaje  de  este  año,  aceleró  su  salida  buscando  entre  sus 
paisanos  del  comercio  de  esta  ciudad  los  12.000  pesos,  sobre  su  pa- 
labra, que  tiene  referido  a  Su  Excelencia,  con  la  condición  de  sa- 
tisfacerlos del  producto  del  hierro  que  dicha  fragata  trajo  para  su 
habilitación  para  volverse  a  España,  lo  que  de  cuenta  de  Su  Majes- 
tad se  remitió  a  Potosí  a  fin  de  darle  mayor  valor. — Buenos  Ai- 
re ?,  18  de  enero  de  1746. 

» 

Original. — Seis  folios. — ILmp.:    «]  Taviendo...»  Term.  «qtianto  antes» 


ENERO  174C> 


4.404     1746—1—30  Charcas,  385 

Carta  del  Padre  Bernardo  Nusdorffer,  Provincial  de  la  Conv- 
pañía  de  Jesús  del  Paraguay,  a  Su  Majestad. — Dice  que  en  Cédu- 
la de  28  de  diciembre  de  1743  se  mandó  al  Provincial  que  después 
de  haber  conferido  con  los  Padres  Doctrineros  y  otros  sujetos  ex- 
perimentados, informase  al  Real  Consejo  si  convendría  o  no  tomar 
providencia  para  el  caso  de  levantamiento  entre  los  indios  que 
tiene  la  Compañía  a  su  cuidado  en  ¡as  jurisdicciones  del  Paraguay 
y  Buenos  Aires,  formando  alguna  población  o  fortaleza  de  espa- 
ñoles que  pudiese  asegurar  a  los  doctrineros  y  sujetar  a  debida 
obediencia  los  indios  en  caso  que  intentasen  o  ejecutasen  cualquie- 
ra sublevación.  Añade  que  del  recibo  de  esta  cédula  dió  en  la  pri- 
mera ocasión  parte  a  Su  Majestad  sin  manifestar  su  sentir  por  no 
haber  dado  tiempo  para  preguntar  y  oír  dichos  pareceres  como  or- 
denaba Su  Majestad,  y  ahora  lo  hace  certificado  ya  de  lo  que  todos 
sienten,  y  con  la  sinceridad  a  que  le  obliga  el  carácter  de  su  profe- 
sión y  oficio  y  el  respeto  y  fidelidad  que  debe  a  Su  Majestad. 

Dice  que  no  juzga  necesario  la  población  o  fuerte  de  españo- 
les ni  para  asegurar  a  los  misioneros  ni  sujetar  a  la  obediencia  los 
indios  ;  porque  ni  entre  ellos  se  trata  de  tal  levantamiento  ni  se 
reconoce  el  más  leve  y  remoto  indicio  de  él.  Añade  que  ha  vivido 
entre  estos  indios  veintitrés  años  y  los  ha  tratado  personalmente 
en  este  tiempo  con  la  confianza  con  que  descubren  su  corazón  a 
los  Padres  Curas  ;  ha  manejado  todos  los  negocios  en  la  direc- 
ción y  gobierno  de  los  pueblos  y  sido  testigo  ocular  y  muchas  ve- 
ces instrumento  principal  e  inmediato  en  las  órdenes  que  lian  re- 
cibido de  los  Gobernadores,  bien  sensibles  a  veces  de  suyo  a  los 
indios  :  y  puede  asegurar  a  Su  Majestad  con  la  más  firme  aseve- 
ración que  jamás  ha  observado  el  más  leve  indicio  de  sublevación 
o  desobediencia  a  Su  Majestad  y  a  sus  ministros,  ni  en  el  cuerpo 
de  todas  las  Misiones  en  común  ni  en  algún  pueblo  en  particular, 
ni  siquiera  en  un  inlividuo  sólo  de  cuantos  componen  esta  cris- 
tiandad ;  antes  ellos  han  sido  el  medio  principal  y  único'  con  que 
los  Reales  ministros  han  reducido  en  varias  ocasiones  a  la  debida 
obediencia  a  otros  indios  y  españoles,  y  tal  vez  a  toda  una  provin- 
cia entera  como  estará  Su  Majestad  informado  de  ello-.  Es  ver- 
dad que  estos  indios,  cuando  los  primeros  misioneros  solicitaban 


620 


PERIODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


reducirlos  a  Ja  religión  católica  y  a  la  obediencia  y  vasallaje  de 
Su  Majestad,  resistieron  con  pertinacia  algunos  años;  y  después 
de  comenzada  su  conversión,  quitaron  la  vida  a  cuatro  jesuítas, 
y  aun  poco  después  hubo  entre  los  indios  algunas  inquietudes  y  al- 
borotos por  haberse  intentado  introducir  entre  su  pueblo  algunas 
novedades.  Pero  después  que  se  radicaron  en  la  religión  cristiana 
y  se  han  connaturalizado  en  la  vida  y  gobierno  que  ahora  obser- 
van y  en  que  Su  Majestad  y  sus  gloriosos  antepesados  los  han 
conservado  y  amparado,  ha  sido  tan  firme  y  constante  su  fe  y  leal- 
tad con  Dios  y  con  sus  Reyes,  como  habrán  informado  a  Su  Ma- 
jestad los  Obispos  y  Gobernadores  que  los  han  tratado  y  observa- 
do ocularmente,  y  Su  Majestad  lo  ha  manifestado  en  Cédula  de  28 
de  diciembre  de  1748,  dirigida  a  los  Padres  Provincial  y  doctrine- 
ros. Por  lo  cual  juzga  que  el  medio  más  eficaz  y  proporcionado 
para  conservarlos  obedientes  y  sumisos,  es  que  los  Padres  doctri- 
neros atiendan  a  su  educación  con  el  mismo  cuidado  y  amor  con 
que  han  atendido  hasta  ahora,  y  que  Su  Majestad  continúe  am- 
parando y  protegiendo  a  los  indios  y  a  sus  doctrineros,  y  asegura 
que  ni  los  misioneros  en  ninguna  provincia  de  las  Indias  vivirán 
más  seguros  como  entre  ellos,  ni  en  ninguna  será  más  constante, 
segura  y  puntual  la  obediencia  de  los  indios  para  con  Su  Majestad 
y  sus  ministros-.  Y  esto  siente  y  sienten  todos  los  doctrineros  y 
demás  sujetos  prudentes  y  experimentados  con  quienes  ha  con- 
ferido la  materia. — Córdoba  del  Tucumán,  y  enero  30  de  1746. 

Original. — Dos  folios. — Emp.\  «En  cédula...»  Tcrm.  en  el  folio  2  vt0.  :  «La 
materia». — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  21  de  marzo  de  1748.  A  el  Sor.  Fiscal 
con  antecedentes  (rubricado)».  El  Fiscal  ha  visto  esta  carta  (que  se  podrá  leer) 
del  P.  Provincial  dt  la  Compañía  de  Jesús  de  la  provincia  del  Paraguay;  y  res- 
pecto a  que  las  razones  que  contiene  su  informe,  dictadas  de  la  experiencia  de 
23  años  que  lia  vivido  entre  aquellos  indios,  convencen  la  ninguna  necesidad 
que  hay  de  fabricar  fuertes,  haber  poblaciones,  ni  de  otra  alguna  providencia 
para  la  conservación  y  seguridad  de  aquellas  doctrinas,  le  parece  que  no  hay 
que  hacer  en  este  punto  :  y  sólo  sí  hace  presente  que  por  las  correrías  y  hosti- 
lidades que  han  ejecutado  los  indios  Pampas  llegando  su  osadía  en  estos  últimos 
años  hasta  las  cercanías  de  P>uenos  Aires  ;  se  ha  juzgado  preciso  dar  providen- 
cias  para  contener  su  orgullo,  y  entre  ellas  la  de  establecer  un  pueblo  con  re- 
sidencia continua  de  dos  P.  P.  de  la  Compa.,  pero  que  es  distinto  y  én  paraje 
muy  distante  de  las  misiones  del  Paraguay,  como  resulta  del  expediente  que 
ha  pedido  el  fiscal.  Y  en  cuya  vista  si  estimase  el  Consejo  adelantar  alguna  pro- 


ENERO  1T4<» 


621 


videncia  :  deliberará  lo  que  más  sea  de  su  agrado.  Madrid  y  Abril  2  de  174S. 
Roxas  (rubricado).  Con>ejo  de  20  de  Abril  de  174S.  Con  el  Sr.  fiscal  (rubricado). 

4.405      1746—1—30  Charcas,  385 

Corta  del  Provincial  de  ¡a  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay, 
Bernardo  Xusdorffer,  a  Su  Majestad.  En  ella  informa  sobre  la 
poreión  de  diezmos  de  Las  Misiones  de  esta  provincia. — Dice  que 
en  Cédula  de  28  de  diciembre  de  1743,  expedida  en  Buen  Retiro 
sobre  el  estado  de  las  Misiones  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Pa- 
raguay y  Buenos  Aires,  manda  Su  Majestad  en  el  séptimo  punto 
que  el  Provincial  trate  con  sus  doctrineros  el  modo  y  forma  con 
que  podrían  contribuir  alguna  porción  por  vía  de  diezmo,  los  in- 
dios de  aquellas  Misiones,  repitiendo  lo  mismo  en  Cédula  par- 
ticular de  igual  fecha  al  Provincial.  Y  habiendo  conferido  con  los 
doctrineros,  con  la  seriedad  que  pide  la  materia,  la  forma  de  esta- 
blecer esta  porción  para  diezmos,  con  atención  a]  estado  presente 
de  las  Misiones,  a  la  condición  de  los  indios  y  al  estilo  que  hasta 
ahora  han  observado  en  cumplir  a  su  modo  la  obligación  de  los 
diezmos,  le  ha  parecido  ser  de  su  obligación  representar  a  Su  Ma- 
jestad algunas  razones,  en  fuerza  de  lasVuales  hasta  ahora  les  pa- 
recía que  bastantemente  se  cumplía  de  parte  de  los  indios  de  las 
Misiones  con  esta  obligación  del  diezmo. 

Y  sea  la  primera  la  costumbre  inmemorial  de  no  pagar  el  indio 
encomendado  de  la  Corona  Real  diezmo  distinto  del  que  va  mez- 
clado con  el  tributo  a  Su  Majestad  como  a  patrón  de  todas  estas 
Indias  occidentales,  apoyada  con  la  certificación  del  Cabildo  ecle- 
siástico del  Paraguay  citado  en  el  punto  séptimo  de  la  misma  Cé- 
dula, y  con  los  informes  del  Obispo  del  Paraguay  don  Fray  José- 
de  Palos,  y  del  actual  de  Buenos  Aires  don  Fray  José  de  Pe- 
ralta, que  se  cita  en  el  segundo  punto  de  la  expresada  Cédula, 
uno  y  otro  interesados  en  la  materia.  Por  segunda  razón  parecía 
a  los  Padres  doctrineros  que  aun  distinto  del  tributo  de  dichos 
indios,  daban  ya  éstos  alguna  porción  de  diezmos  a  los  Prelados  de 
Buenos  Aires  y  Paraguay:  lo  primero  en  traerlos  hasta  sus  pue- 
blos cuando  hacen  la  visita  y  volviéndolos  a  las  ciudades  de  su  re- 
sidencia con  toda  la  comitiva  decente  a  sus  personas,  gastando  en 


622 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


esto  millares  de  pesos  sin  costo  alguno  de  los  Prelados  durante 
todo  el  tiempo  de  la  visita,  y  lo  segundo  porque  siendo  la  fábrica 
y  conservación  de  las  iglesias  una.  de  las  cosas  en  que  se  emplean 
los  diezmos,  estos  indios,  con  los  bienes  de  sus  pueblos,  fabrican, 
adornan,  conservan  y  proveen  de  todo  lo  necesario  para  el  culto 
divino  la  suya,  de  suerte  que  en  su  decencia  más  que  mediana 
hallan  los  Prelados  en  sus  visitas  materia  siempre  gustosa  para 
sus  informes,  como  consta  a  Su  Majestad.  La  tercera  razón  es  que, 
habiendo  ofrecido  a  los  Padres  doctrineros  el  Visitador  don  Fran- 
cisco de  Alfaro  el  sínodo  entero,  que  aún  hoy  se  estila  en  el  Perú,, 
de  933  pesos  2  reales  para  su  congrua  sustentación,  .se  contenta- 
ron con  la  mitad  y  cedieron  otro  tanto  por  cada  pueblo  en  bene- 
ficio del  Real  erario,  para  que  se  pudiese  considerar  como  ramo  de 
diezmo  con  que  Su  Majestad  pudiese  suplir  lo  que  por  este  título 
podría  parecer  faltar  a  la  mesa  capitular  de  los  dos  Obispados,  por 
carecer  del  ramo  de  los  diezmos  de  estos  pueblos. 

Hácense  cargo  los  doctrineros  del  reducido  tributo  que  pagan 
estos  indios  de  un  solo  peso  de  plata,  puestos  en  las  cajas  de  Su 
Majestad  en  Buenos  Aires  ;  pero  consideran:  lo  primero,  que  po- 
nen este  peso  en  especie  de  plata,  sin  que  por  la  conducción  de  los 
frutos  que  salen  y  se  benefician  en  Santa  Fe  y  Buenos  Aires,  ni 
por  otro  título  o  razón  se  disminuya  nada  de  él,  lo  que  no  sucede 
con  el  que  se  saca  de  los  indios  encomendados  del  Paraguay,  pues 
ae  él  sale  el  costo  de  su  conducción,  el  de  los  almacenajes,  las  mer- 
mas y  parte  que  toca  a  los  ministros  por  razón  de  su  manejo,  de 
que  se  sigue  ser  muy  poco  lo  que  entra  en  las  Reales  Cajas  ;  de 
suerte  que  es  cosa  sentada  que  en  veinte  años  que  pueden  durar 
las  vidas  de  dos  encomenderos,  por  veinte  indios  encomendados, 
vienen  finalmente  al  Real  erario  112  pesos  y  cuatro  reales  en  pla- 
ta, cuando  de  las  Misiones  de  igual  número  de  indios  y  años  per- 
cibe 400  pesos  con  el  exceso  de  187  pesos  cuatro  reales  ;  lo  segun- 
do, que  estos  indios  son  presidiarios  declarados  por  tales  de  los 
ministros  reales  contra  los  portugueses  del  Brasil,  defendiendo  a 
dicha  nación  el  paso  a  las  minas  del  Potosí,  lo  que  no  hacen  los 
encomendados  conquistados  y  sujetados  a  la  Real  Corona  con  ar- 
mas españolas  ;  a  diferencia  de  los  de  estas  Misiones,  que  espon- 
táneamente se  sujetaron  al  ^yugo  del  evangelio  y  al  vasallaje  de 
Su  Majestad.  Estos,  además  del  peso  del  tributo  anual,  sirven  a  Su- 


ENERO  174C» 


Majestad  a  costa  de  ellos  en  cuantas  funciones  militares  se  ofre- 
cen del  servicio,  gastando  de  sus  pueblos  en  aviarse  y  muchas 
veces  en  sustentarse  y  mantenerse  por  todo  el  tiempo  que  duran  se- 
mejantes campañas,  como  es  constante  que  en  sola  la  pacificación 
del  Paraguay  desde  1732  hasta  mayo  de  1735,  a  que  por  orden  del 
Gobernador  don  Bruno  Mauricio  de  Zabala,  asistieron  ya  .~í  va  6.000 
indios  armados,  gastaron  en  servicio  de  Su  Majestad  122.869  rea- 
les de  a  ocho,  sin  disfrutar  ni  un  real  de]  erario  ni  pedir  un  mara- 
vedí del  sueldo  que  les  cabía  de  un  real  y  medio  diario  por  cada 
incio,  que  Su  Majestad  por  Real  Cédula  les  tiene  señalado  y  man- 
dado pagar.  Y  de  esta  larga  ausencia  de  los  mejores  indios  de  sus 
pueblos  y  de  sus  gastos,  se  originó  una  tan  cruel  hambre  y  peste 
que  ocasionó  el  menoscabo  de  más  de  60.000  personas,  que  pere- 
cieron al  rigor  de  una  y  otra  calamidad. 

Estas  consideraciones  persuadieron  a  los  doctrineros  que  ha- 
bían sido  causa  para  que  los  antepasados  de  Su  Majestad  y  Su 
Majestad  mismo,  aunque  inclinados  en  varias  ocasiones  a  que  pa- 
gasen estos  indios  diezmos,  y  expidieron  sus  Reales  Cédulas  en 
este  asunto  ;  pero  en  fuerza  de  nuevas  representaciones,  se  digna- 
ron después  expedir  otras  en  contrario,  mandando  no  se  innovase 
en  esta  materia  y  manteniendo  a  los  indios  en  la  posesión  de  su 
costumbre  tocante  a  los  diezmos,  libres  de  otro  distinto  del  que 
iba  incluso  en  el  tributo  ;  y  tocante  a  éste,  aun  en  juicio  contra- 
dictorio, se  les  mantuvo  en  lo  establecido  desde  un  principio  de  un 
solo  peso.  Esto  no  obstante,  si  el  Real  ánimo  de  Su  Magostad  es 
que  se  establezca  alguna  porción  como  diezmo  que  sea  distinto  del 
tributo,  ofrecen  los  Padres  misioneros  por  vía  de  composición,  de 
los  frutos  de  la  tierra,  que  son  lienzo  de  algodón  y  yerba,  100  pe- 
sos al  año  por  cada  pueblo,  que  en  suma  hacen  3.000  pesos  ;  su- 
plicando a  Su  Majestad  se  digne  confirmar  esta  oblación  de  la 
pobreza  de  estos  indios,  se  digne  aprobarla  y  confirmarla  por  Real 
Cédula  y  Decreto,  y  mandar  se  cancele  %n  pcrpetnum  esta  materia, 
inhibiendo  así  a  los  respectivos  Obispos  como  a  los  prebendados 
y  canónigos  de  ambas  iglesias  de  causar  en  adelante  a  estos  mise- 
rables vasallos  molestia  alguna  sobre  ello,  en  caso  que  Su  Ma- 
jestad dispusiese  que  esta  cantidad  se  entregue  a  los  respectivos 
Prelados  de  estas  diócesis  de  Buenos  Aires  y  el  Paraguay,  según 


624 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


el  número  de  pueblos  que  tocan  a  una  y  otra,  que  son  13  al  Pa- 
raguay y  17  a  Buenos  Aires. 

Pero  porque  Su  Majestad  en  otra  Cédula  de  la  misma  fecha  de 
28  de  diciembre  de  1743,  dirigida  al  Provincial  de  esta  Provincia, 
se  sirve  mandarle,  ponga  en  la  Real  consideración  de  Su  Majes- 
tad todo  lo  que  juzgare  digno  de  remedio,  para  tomar  las  provi- 
dencias convenientes  al  bien  de  las  Misiones  ;  propone  cuan  con- 
veniente y  útil  sería  que  hubiese  algún  ramo  de  la  Real  Hacienda 
pronto,  única  y  precisamente  destinado  para  las  nuevas  conquistas 
de  infieles  y  costeos  de  ellas,  a  que  parece  se  halla  inclinado  Su 
Majestad,  según  les  han  informado  los  Padres  Procuradores  que 
llegaron  el  año  próximo  pasado.  Y  ningún  otro  ramo  que  el  pro- 
puesto de  los  3.000  pesos  anuales  que  deberán  pagar  los  indios 
de  las  Misiones  por  razón  de  diezmos,  era  conducente  para  el  fin 
cuando  Su  Majestad  se  sirviese  disponer  que  se  aplicase  dicha  can- 
tidad no  a  las  mesas  capitulares,  sino  a  las  sobredichas  nuevas  con- 
quistas y  conversiones  de  infieles,  porque  muchas  se  frustran  por 
falta  de  medios.  Ha  más  de  dos  años  que  su  antecesor  se  encar- 
gó de  los  infieles  Mocobís  y  puso  para  su  cultivo  dos  misioneros  en 
las  cercanías  de  Santa  Fe,  que  perseveran  constantes  en  su  labor  no 
sin  algún  fruto.  Háse  pedido  para  la  congrua  sustentación  le  di- 
chos dos  sujetos  el  sínodo  que  Su  Majestad  ha  señalado  por  su 
Real  Cédula  y  nada  se  ha  conseguido,  y  como  las  ciudades  comar- 
canas no  ayudan  en  nada  ni  los  Colegios  de  la  Provincia  pueden  ha- 
cerlo por  sus  atrasos,  se  arriesga  la  consistencia  de  la  nueva  Re- 
ducción y  pueblo  ;  y  asimismo  la  conversión  de  infieles  Pampas 
que  con  fervor  le  han  pedido  misioneros  jesuítas,  se  frustrará 
por  la  misma  causa.  Espera  de  Su  Majestad  eficaz  providencia 
y  la  aceptación  propuesta,  que  convendría  que  viniese  de  tal 
manera  su  disposición  que  no  hubiese  tropiezo  alguno  en  el  uso 
conveniente  de  su  producto  de  parte  de  los  Reales  ministros  de 
Su  Majestad. — Córdoba  de  Tucumán,  y  enero  30  de  1746. 

Original. — Seis  folios. — Emp.:  «En  cédula...»  Tcrm.  en  -el  folio  0:  «Real 
agrado». — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  21  de  marzo  de  174S.  A  el  Sr.  fiscal 
con  anteced"8.  (rubricado).  El  fiscal  ha  visto  esta  carta  y  dice  que  teniendo  re- 
suelto el  Consejo  que  estos  indios  de  que  se' trata  contribuyan  alguna  porción 
por  vía  de  diezmo,  como  se  deduce  de  la  minuta  de  la  citada  real  cédula  de 
2S  de  diciembre  de  174.'5    y  considerando  el  fiscal  las  ventajosas  circunstancias 


KN'ERO  174t) 


025 


que  concurren  en  ellos  como  son  su  constancia  desde  su  conquista  en  la  reli- 
gión y  vasallaje  debido  a  Su  Majestad,  los  importantes  servicios  que  han  hecho 
en  las  ocasiones  en  que  se  han  valido  de  ellos  los  ( lobernadores  de  Buenos  Ai- 
res y  el  Paraguay,  de  que  se  les  están  debiendo  gruesas  cantidades,  del  presi- 
diario con  que  manda  Su  Majestad  se  les  asista  en  tales  casos,  atendiendo  tam- 
bién a  que  en  la  introducción  de  la  novedad  de  que  paguen  diezmos  es  conve- 
niente la  suavidad  a  que  se  inclinó  el  Consejo  en  la  dicha  cédula,  pues  no  man- 
dó que  pagasen  diezmo  íntegro  sino  alguna  porción  ;  de  forma  que  aunque  cons- 
tase que  de  los  frutos  de  su  cosecha  se  podía  recaudar  por  vía  de  diezmo  mayor 
cantidad,  que  la  de  los  oOOO  pesos  que  se  ofrecen  :  nunca  convenía  exij irlos  con 
rigor,  antes  bien  remitirles  alguna  porción  especialmente  en  los  principios  en 
que  es  tan  arriesgada  cualquiera  novedad  ;  concurriendo  también  la  apreciable 
circunstancia  de  que  estos  ;>000  pesos  pagados  en  las  Cajas  de  Buenos  Aires  por 
el  Procurador  de  las  misiones,  como  se  hace  con  el  peso  del  tributo,  es  más 
útil  al  Real  Erario  que  otra  mayor  suma  que  se  exijiese,  cobrase  y  condujese  a 
la  Real  Caja  por  los  medios  regulares  en  que  se  experimentan  considerables 
quiebras  ;  sobre  todo  quedándoles  a  Su  Majestad  y  al  Consejo  salva  la  facultad 
de  alterar  la  providencia  que  se  tomase  ;  pues  no  se  considera  proporcionado 
deferir  a  lo  que  pide  el  P.  Provincial  de  que  si  se  admite  su  propuesta  se  can- 
cele perpetuamente  esta  materia.  Por  estas  razones  le  parece  al  fiscal  que  es  ad- 
misible el  ofrecimiento  que  hace  el  P.  Provincial,  a  quien  se  le  podrá  expedir 
las  órdenes  convenientes  para  que  este  caudal  entre  en  las  Cajas  reales  de  Bue- 
nos Aires  con  título  de  diezmo  como  los  demás  de  la  Real  Hacienda,  sin  que 
quede  precisamente  afecto  a  la  satisfacción  de  las  misiones  como  pide  el  Pro- 
vincial :  aunque  se  podrá  dar  separadas  órdenes  a  oficiales  Reales  para  que 
así  a  los  dos  misioneros  que  residen  en  la  población  que  cita  la  carta  como  a 
los  demás  que  se  empleasen  en  la  conversión  de  infieles,  les  asistan  con  la  canti- 
dad asignada  como  está  mandado  repetidas  veces,  observando  la  antelación  y 
preferencia  debida  a  tan  santo  destino  :  pues  no  se  considera  que  pueda  ocu- 
rrir otro  crédito  o  consignación  que  sea  más  de  justicia  ni  en  que  más  se  inte- 
rese el  servicio  de  ambas  majestades  ;  previniéndoles  que  en  este  particular  no 
den  lugar  a  quejas.  Sin  que  por  ahora  parezca  preciso  examinar  si  se^  han  de 
aplicar  estos  diezmos  en  todo  o  parte  a  los  Obispos  o  a  las  mesas  capitulares  de 
Buenos  Aires  y  el  Paraguay  ;  sobre  que  es  regular  que  con  la  noticia  de  lo  que 
se  determine,  si  estimasen  estos  Prelados  tener  algún  derecho  a  estos  diezmos, 
ocurran  al  Consejo,  donde  examinados  los  motivos  que  aleguen  se  determinará  lo 
que  sea  de  justicia.  Madrid  y  Abril  2  de  1748.  Roxas  (rubricado).  Consejo  de 
2G  de  Abril  de  1748.  A  consulta;  con  el  dictamen  de  el  Consejo  de  .q.  Su  Ma- 
jestad se  digne  admitir  con  solo  el  tit°.  y  nombre  de  maior  servicio  el  aumento 
de  los  tres  mil  pesos,  que  ofrece  el  Provincial  omitiendo,  sin  condescender  a 
ella,  la  condición,  que  propone  de  chancelación  perpetua  de  esta  materia,  y 
que  mande,  entre  en  Cajas  Rs.  esta  cantidad  con  preciso  destino  a  el  gasto  de 
las  nuevas  conversiones,  que  el  Provincial  expresa,  establecimiento  de  Pueblos, 
q.  las-  faciliten,  y  demás  concernientes  a  este  fin  ;  exponiendo  a  Su  Mgd.  todas 
las  razones  y  fundamtos.  que  en  la  representación,  o  informe,  y  en  la  respuesta 
de  el  Sor.  fiscal,  persuaden  y  justifican  este  parecer  (rubricado)  fecho». 

40 


626 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.406      1746—2-^18  Charcas,  187 

Real  Cédula  al  Conde  de  Montijo. — Dice  que  el  Marqués  de 
Villagarcía  pidió  en  repetidas  instancias  se  le  admitiese  la  renun- 
cia de  Virrey  del  Perú  por  su  quebrada  salud,  esforzando  después 
la  misma  súplica  por  temer  que  su  avanzada  edad  pusiese  fin  a  sus 
días,  y  por  recelar  por  la  comprensión  que  se  halla  de  las  ocurren- 
cias de  aquel  reino  y  de  las  que  anunciaban  la  continuación  de  la 
guerra,  podrían  resultar  al  Real  servicio  perniciosas  consecuencias 
si  no  se  hallase  en  su  fallecimiento  persona  de  graduación,  carác- 
ter y  mérito  que  se  encargase  del  gobierno  de  aquellas  provin- 
cias. 

Que  al  mismo  tiempo  llegaron  a  manos  de  Su  Majestad  repre- 
sentaciones de  don  Sebastián  de  Eslava,  Capitán  General  y  Virrey 
del  nuevo  reino  de  Granada,  exponiendo  que  se  consideraba  sin 
fuerzas  para  pasar  a  servir  el  Virreinato  del  Perú  ni  continuar  en 
el  nuevo  reino  de  Granada  con  el  tesón  y  fortaleza  con  que  se 
había  empleado  en  su  servicio,  pidiendo  a  Su  Majestad  se  dignase 
exonerarle  de  los  dos  y  concederle  licencia  para  venir  a  estos 
reinos. 

Antes  de  tomar  resolución  sobre  las  instancias  del  Marqués  de 
Villagarcía  y  don  Sebastián  de  Eslava,  se  le  participó  a  Su  Ma- 
jestad por  éste  la  turbación  que  causaba  en  las  provincias  del 
Perú  la  sublevación  de  algunos  indios  al  abrigo  de  un  mestizo, 
que  fingiéndose  descendiente  de  los  antiguos  Ingas  y  restaurador 
de  la  libertad  común  de  aquellos  naturales,  había  atraído  a  muchos 
a  seguir  igual  ilusión  y  ser  cómplices  en  su  infamia,  sin  que  hu- 
biesen sido  suficientes  las  providencias  que  se  habían  aplicado  por 
el  Virrey  del  Perú  a  conseguir  su  castigo  o  quietud  (1). 

En  otra  carta  avisó  el  mismo  Eslava  se  había  aumentado  la 
sublevación  y  el  recelo  de  sus  fatales  resultas,  y  que  aquélla  y  éste 
tenían  en  común  aflicción  aquellas  provincias,  que  sólo  podían  es- 

(1)    Deben  referirse  estas  noticias  a  la  sublevación  de  los  Cbunchos  y  de 
Juan  Santos  en  el  Cuzco.  Sebastián  Lorente  :   Historia  del  Perú  bajo  los  Bor- 
botes. Lima,  1871,  78;  y  nuestro  estudio  Una  versión  inédita  de  la  conquista  del 
Perú,  publicado  en  la  Reruta  de  Indias,  núm.  17,  Madrid  1944,  432. 
• 


FEBRÉRO  1740 


«27 


perar  el  remedio  si' la  divina  Providencia  diese  algún  feliz  suceso 
a  las  armas  de  Su  Majestad. 

El  Teniente  General  de  la  Armada  don  Rodrigo  Torres  par- 
ticipó a  Su  Majestad  desde  La  Habana  iguales  noticias  refiriéndo- 
se a  las  que  había  recibido  de  Eslava,  y  añadió  que  el  número  de  los 
sublevados  llegaría  a  15.000. 

El  asenso  que  merecían  estos  avisos  y  la  falta  de  los  del  Perú 
sobre  aquellas  inquietudes,  pues  el  último  que  dió  el  Marqués  de 
Villagarcía  fué  en  fecha  de  9  de  noviembre  de  1742,  movió  a  Su 
Majestar  a  no  dilatar  por  más  tiempo  las  providencias  y  órdenes 
que  pudiesen  asegurar  el  castigo  y  escarmiento  de  los  que  tan  te- 
meriariamente  provocan  su  justicia  y  el  sosiego  a  sus  vasallos,  y 
sabiendo  que  don  José  Manso,  Gobernador  de  Chile,  se  hallaba 
adornado  de  las  circunstancias  que  prometían  el  logro  de  los  de- 
seos de  Su  Majestad,  le  nombró  por  Virrey  del  Perú,  y  para  su- 
cederle  nombró  a  don  José  de  Linia  y  Masones,  Comandante  ge- 
neral -de  las  Islas  Canarias,  quien  renunció  el  cargo  por  motivos 
de  salud,  en  virtud  de  lo  cual  nombró  Su  Majestad  a  don  Domin- 
go Ortiz  de  Rozas,  Gobernador  de  Buenos  Aires,  y  para  que  su- 
cediese a  éste,  al  Brigadier  don  José  de  Andonaegui,  Cabo  subal- 
terno en  las  Islas  Canarias. — Pardo,  18  de  febrero  de  1746. 

Minuta. — Cuatro  folios. — Emp.  :  «El  Marques...» — Term.  en  el  folio  4  vt0.  : 
«Montijo». 


4.407      174(3— 2— 21  Charas,  :»74 

Memorial  de  Fray  José  Cayetano  Paravicino,  Obispo  del  Pa- 
raguay, a  Su  Majestad. — Dice  que  las  cortas  rentas  de  su  mitra  se 
componen  de  yerba,  tabaco,  azúcar  y  algodón,  y  para  reducirla  a 
dinero  u  otros  géneros  precisos  para  su  manutención,  la  de  su  fa- 
milia y  diarias  limosnas,  y  satisfacer  a  otras  necesidades  de  las 
iglesias  y  Comunidades  regulares,  es  preciso  conducirlo  a  Buenos 
Aires.  Y  como  en  su  tránsito  en  el  modo  común  que  se  practica  se 
menoscaba  más  de  la  mitad,  por  los  costosos  gastos  de  portes,  en- 
comiendas y  almacenajes,  sin  hacer  memoria  de  las  avenas  que 
sufren  por  mojarse  en  el  paso  de  los  arroyos,  en  que  muchas  ve- 
ces se  pierde  todo  ;  y  noticioso  que  enterado  Su  Majestad  de 


628 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


tamaños  perjuicios  por  representación  de  los  Procuradores  de  esta 
provincia  de  la  Compañía  de  Jesús,  les  concedió  permiso  para  que 
de  sus  propios  frutos  y  de  los  efectos  expresados  enviasen  cada 
año  8.000  arrobas  en  barcos  suyos,  encaminada  su  navegación  di- 
rectamente al  puerto  de  Buenos  Aires,  y  no  siendo  de  menos  re- 
comendación para  la  piedad  de  Su  Majestad  los  efectos  del  supli- 
cante, así  por  la  calidad  de  diezmos  como  por  haber  de  convertir- 
se en  su  asistencia  alimenticia  y  la  de  sus  muchos  pobres,  y  exalta- 
ción de  los  altares  y  mayor  decencia  del  culto  divino  :  suplica  Real 
Cédula  de  Su  Majestad  para  que  el  Obispo  del  Paraguay  embar- 
que en  embarcación  suya  y  en  cualesquiera  ocasiones  que  le  sean 
cómodas,  toda  la  yerba,  tabaco,  algodón  y  azúcar  que  produzcan 
los  diezmos  de  su  mitra,  encaminando  los  efectos  en  derechura  al 
puerto  de  Buenos  Aires,  practicándose  en  todo  como  lo  hacen  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  ;  y  que  los  Gobernadores  y  ofi- 
ciales reales  no  lo  embaracen. 

Sin  fecha. — Un  folio  más  el  de  carátula,  de  sello  4.°  año  174G. — Emp.  :  «Dn: 
fr.  Joseph  Caiettano...»  Tcrm.  en  el  folio  1  vto. :  «mrd.  que  espera». — Al  mar- 
gen se  lee:  «Nota.  Haviendose  reconocido  todos  los  papeles  de  la  Secretaría, 
no  se  ha  encontrado  otro  exemplar,  en  quanto  al  permiso  que  pide  este  Pre- 
lado, que  la  Cédula  que  se  expidió  en  28  de  DizrE\  del  año  de  1743,  sobre  lo  que 
se  ha  de  obserbar  en  las  Misiones  y  Pueblos  de  Indios  del  Paraguay,  y  Baos. 
Ayres,  que  están  a  cárgo  de  los  P.  P.  de  la  Compa.  de  Jhs.,  en  que  habla  el  se- 
gundo punto  de  la  facultad  que  se  les  concedió  por  Cédula  del  año  de  645  para 
q.  Iibremte.  pudiesen  veneficiar  y  trajinar  la  Hierba  ;  como  consta  de  la  Minu- 
ta q  viene  aquí.  Cons0.  27  de  Feb°.  de  1740.  Pase  al  Sor.  Fiscal.  (Rubricado)». 
El  Fiscal,  en  vista  de  este  memorial,  dice  que  por  Real  Cédula  de  28  de  Di- 
ciembre de  1743  se  ha  permitido  a  los  P.  P.  de  la  Compa.  de  Jhs.  de  la  Prov».  del 
Paraguay  remitir  derechamente  a  Buenos  Aires  cada  año  12.000  arrobas  de  Hier- 
ba y  no  8.000  como  por  equivocación  dice  el  memorial,  y  es  de  parecer  se  per- 
mita también  al  Obp°.  en  la  misma  conformidad  y  circunstancia  que  lo  ejecu- 
tan los  P.  P.  de  la  Compa.  Madrid  y  Mayo  11  de  174(5  (Rubricado).  A  conti- 
nuación se  lee:  Cons°.  de  13  de  mayo  de  174(5.  No  a  lugar  por  ser  opuesto  lo 
que  se  solicita  a  lo  mandado  a  fauor  de  la  Ciudd.  de  Sta.  Fee  de  Vera  Cruz 
por  Rl.  Cédula  de  1.°  de  Ab1.  de  1743.  la  qual  se  obserue  precisa  y  imbiola- 
blemu*.  (Rubricado)». 

4.408      1740 — 4 — 4  Buenos  Aires,  302 

Relación  diaria  que  Jiacc  al  Rey  nuestro  señor,  que  Dios  guar- 
de, el  Padre  Joseph  Quiroga,  de  la  Compañía  de  Jesús,  del  viaje 


que  hizo  de  orden  de  Su  Majestad  a  la  eosta  de  los  Patagones  en 
el  navio  ^an  Antonio,  mandado  por  don  Joaquín  de  Olivares,  que 
salió  del  Rio  de  la  Plata  siendo  Gobernador  y  Capitán  General  de 
esta  provincia  don  Joseph  de  Andonaegui.  Año  de  1745  (1). 

Empieza  el  diario  por  el  año  1745.  diciembre,  domingo  5,  a  las 
dos  de  la  tarde,  en  que  salió  el  Padre  Ouiroga  del  Colegio  de  la 
Compañía  de  Jesús  de  Buenos  Aires,  con  el  Padre  Matías  Stro- 
bel.  alemán,  y  destinado  por  el  Padre  Provincial  para  Superior  de 
la  Misión  de  los  Patacones,  y  del  Padre  José  Cardiel,  español,  na- 
tural de  Vitoria,  señalado  asimismo  por  compañero  del  Padre 
Matías.  Caminaron  a  pie  al  Riachuelo,  y  no  hallando  allí  comodidad 
para  embarcarse  por  estar  el  río  bajo  y  no  poder  salir  las  lanchas, 
volvieron  a  caminar  por  la  playa  hasta  el  Retiro  en  donde  estaba 
ancorado  el  navio  ;  alli  entraron  en  la  lancha  y  fueron  a  bordo  a 
las  cinco  de  la  tarde,  en  donde  les  recibió  el  Capitán  con  mucha 
cortesía  y  les  alojó  según  la  capacidad  del  navio,  que  no  era  igual 
a  su  deseo. 

Lunes  6,  a  las  diez,  habiendo  disparado  la  primera  pieza  de 
leva,  se  hicieron  a  la  vela  con  S.  O. — A  las  diez  de  la  mañana  del 
día  V2  descubrieron  por  la  proa  el  cerro  de  Montevideo,  en  cuya 
ensenada  ancoraron  el  13.  a  las  once  y  media. — El  15  se  embar- 
caron 1*5  soldados,  inclusos  un  Sargento  y  un  Cabo  de  escuadra,  y 
por  su  comandante,  el  Alícrez  don  Salvador  Martin  del  Olmo, 
para  quedarse  con  los  misioneros  en  caso  de  que  éstos  hallasen  co- 
modidad de  hacer  algún  establecimiento  entre  los  indios  de  la  cos- 
ta vecina  al  Estrecho  de  Magallanes. — El  16,  a  las  cuatro  de  la 
mañana,  se  levó  el  ancla,  pero  soplando  el  S.  E.  se  vieron  preci- 
sados a  mantenerse  en  el  mismo  sitio. — El  IT.  a  las  cuatro  y  me- 
dia de  la  mañana,  se  hicieron  a  la  vela  y  salieron  de  la  ensenada 
de  Montevideo  con  densa  niebla. — El  19.  el  Padre  Strobel  hizo  una 
plática  a  los  soldados  y  marineros  y  dieron  principio  a  la  novena 
de  San  Francisco  Javier. — El  23  y  otros  dias  de  la  novena  hizo 
plática  a  la  tripulación  el  Padre  José  Cardiel. — Miércoles  5  de 
enero  de  174(>.  entraron  por  la  boca  del  puerto  Deseado,  gober- 

(1)  Cf.  Colección  de  diarios  y  relaciones  para  ¡a  Historia  de  ¡os  Z'iajcs  y  des- 
cubrimientos. I.  Madrid  1943-,  127  y  -g.  ;  está  integra  esta  relación  publicada  a 
base  de  un  ejemplar  de  la  colección  de  manuscritos  del  Museo  Naval  de  Mr.drid. 


630 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


liándose  por  un  plano  pequeño  que  hizo  Mayre  de  la  entrada  de 
este  puerto  ;  tuvieron  el  viento  favorable  del  N.  E.,  y  mientras  el 
primer  piloto  don  Diego  Várela  atendía  a  la  maniobra,  el  segundo, 
don  Basilio  Ramírez,  subió  al  tope  del  palo  mayor  para  avisar  des- 
de allí  de  los  escollos  y  bancos  que  se  descubriesen  por  la  proa  ; 
con  esta  diligencia  y  el  cuidado  de  sondar  a  menudo,  dieron  fondo 
a  las  cuatro  de  la  tarde  una  milla  dentro  del  puerto.  Luego  que  se 
amarró  el  navio,  saltaron  en  tierra  el  Capitán  de  él,  "el  Padre  José 
Cardiel,  los  pilotos  y  algunos  de  la  tripulación,  y  mataron  a  un 
león  marino  muy  grande  y  lo  trajeron  a  bordo,  y  con  él  dos  leon- 
cillos  que  cogieron  vivos.  Estos  leones  tienen  mayor  cuerpo  que 
los  grandes  de  Africa,  y  en  la  cabeza  y  cuello  se  parecen  en  todo  a 
ellos,  y  de  medio  cuerpo  hacia  atrás  tienen  figura  de  pez  ;  suplen 
la  falta  de  pies  con  dos  aletas,  de  las  cuales  y  de  la  cola  se  sirven 
para  nadar  en  el  agua  y  andar  en  tierra,  aunque  no  pueden  correr 
mucho  y  fácilmente  se  puede  escapar  un  hombre  si  se  ve  acome- 
tido de  ellos  ;  sólo  embisten  cuando  los  irritan,  y  si  cogieran  a 
alguno,  presto  lo  hicieran  piezas  con  los  dientes  ;  tienen  la  piel 
gruesa,  el  pelo  más  áspero  que  el  de  los  lobos  marinos,  de  los  cua- 
les se  diferencian  también  en  la  melena,  que  se  parece  algo  a  la 
de  los  leones  de  tierra,  aunque  no  es  tan  largo.  A  las  ocho  de  la 
tarde  dieron  fondo  al  E.  de  las  Pingüinas,  a  tres  millas  largas 
de  la  entrada  del  puerto. — El  día  7,  a  las  nueve  de  la  mañana,  sal- 
taron en  la  costa  del  N,  el  Padre  José  Cardiel  y  el  Alférez  don  Sal- 
vador Martín  del  Olmo  con  algunos  soldados,  para  registrar  por 
esta  parte  lo  interior  de  la  tierra.  A  la  misma  hora  salieron  a  re- 
conocer y  sondar  el  puerto  con  la  lancha  armada  el  Capitán  del 
navio,  don  Joaquín  de  Olivares  ;  los  dos  pilotos,  don  Diego  Vare- 
la  y  don  Basilio  Ramírez  ;  el  Padre  Matías  Strobel  y  el  que  sus- 
cribe, llevando  un  cabo  de  escuadra  con  tres  o  cuatro  soldados  ; 
navegaron  a]  O.,  sondando  de  tiempo  en  tiempo  el  canal,  entra- 
ron con  la  lancha  por  entre  las  isla  que  llamaron  de  los  Pájaros 
y  la  tierra  firme,  y  hallaron  aquí  una,  buena  ensenadita  para  care- 
nar cualquier  embarcación,  pues  ésta  se  puede  meter  en  pleamar 
y  se  quedará  en  seco  en  bajamar,  ni  tiene  por  donde  le  entre  al- 
gún recio  viento  ni  marejada.  Quedaron  los  marineros  guardan- 
do la  lancha  y  subieron  los  demás  a  lo  alto  de  un  cerro,  desde  don- 
de registraron  todo  el  contorno  con  un  largomira  [sic],  pero  no 


ABRIL  1T4<> 


descubrieron  sino  tierras  estériles,  muchas  quebradas  y  peñasque- 
ría, sin  árboles  ni  amenidad  alguna,  ni  señal  de  que  habiten  indios 
en  esta  costa  ;  sólo  encontraron  un  pedernal  de  flecha  muy  antiguo 
y  una  bola  de  piedra  con  que  los  indios  tiran  a  los  guanacos  ;  na- 
vegando al  O.  entraron  en  otro  caño  estrecho  que  está  en  la  misma 
costa  septentrional,  y  saltando  en  tierra  buscaron  agua  dulce  por 
todas  partes  ;  y  aunque  el  Capitán  Narbrovgh,  inglés,  dice  que  ha- 
lló agua  dulce  en  este  sitio  media  milla  tierra  adentro  al  N.  N.  O., 
sólo  hallaron  ellos  dos  pozos  de  agua  salobre  que  con  dificultad  se 
podía  beber.  Volvieron  a  bordo  a  las  nueve  de  la  noche,  y  el  mis- 
mo día,  el  Padre  José  Cardiel  y  el  Alférez,  después  de  bien  can- 
sados de  subir  y  bajar  cerros,  solamente  hallaron  en  lo  alto  de 
un  collado  un  montón  de  piedras,  y  debajo  de  ellas,  huesos  de 
algún  indio,  ya  carcomidos  y  no  tan  grandes  como  los  pinta  May- 
re  y  otros  de  los  antiguos,  que  dicen  habitaban  gigantes  en  esta, 
costa,  pues  al  presente  no  se  hallan  indicios  de  ellos  ni  de  que  otra 
nación  alguna  habitase  esta  tierra,  y  sólo  es  creíble  que  alguna 
vez  los  Araucanos  y  Serranos  vinieron  a  cazar  guanacos  por  estas 
cordilleras.  Este  mismo  día,  desde  el  navio,  vieron  los  marineros 
un  perro  aullando,  con  ademán  de  echarse  a¡  agua  para  ir  al  na- 
vio.— El  día  8  salieron  a  las  nueve  el  Padre  José  Cardiel  y  el  Al- 
férez con  los  soldados  a  registrar  la  tierra  de  la  banda  del  Sur  del 
puerto,  y  poco  después  salieron  con  la  lancha  los  mismos  del  día 
anterior  llevando  víveres  para  cuatro.  El  Padre  Ouiroga  subió  con 
los  pilotos  a  lo  más  alto  de  la  isla  de  Olivares,  y  de-de  allí  marca- 
ron la  isla  del  Rey  y  el  Canal.  En  la  isla  de  Olivares  hallaron  al- 
gunas liebres  y  avestruces,  abundancia  de  pedernales,  mármoles 
negros,  colorados  y  algunos  verdes,  y  en  los  peñascos  de  la  costa 
mucho  marisco,  y  en  las  conchas  de  las  almejas  tal  cual  perla  im- 
perfecta.— El  día  9  descubrieron  una  fuente  de  agua  dulce,  aun- 
que gruesa,  buena  para  embarcar,  y  el  Padre  José  Cardiel  y  el  al- 
férez don  Salvador  Martín  del  Olmo  registraron  también  un  ma- 
nantial de  agua  dulce,  pero  gruesa  y  de  mal  gusto,  por  la  banda 
dei  Sur.  Recogieron  a  bordo  el  perro  ya  dicho,  el  cual,  creyeron 
sería  de  algún  navio  ;  estaba  lleno  de  heridas  y  tenía  los  dientes 
gastados  de  comer  marisco.  El  día  11,  a  las  diez  de  la  mañana,  se 
hicieron  a  la  vela.  Hácese  una  descripción  del  puerto  Deseado  que 
dice  se  halla  en  los  47°  44'  de  latitud  austral  y  313°  16'  de  longitud 


632 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


contada  del  meridiano  que  pasa  por  el  pico  Teide  de  Tenerife. 

Prosigue  haciendo  el  Diario  describiendo  la  costa  y  puertos  y 
las  vicisitudes  del  viaje,  y  el  día  10  de  febrero  refiere  que  el  Padre 
José  Cardiel  envió  dos  soldados  con  un  papel  para  el  Padre  Strobel 
pidiéndole  más  soldados  y  víveres  para  internarse  algunas  leguas 
mas  adentro  de  donde  estaba  (a  cinco  leguas  de  la  bahía  de  San 
Julián),  pues  había  hallado  allí  un  toldo  de  indios  fabricado  en 
figura  piramidal,  de  algunos  palos  que  parecían  de  manzano  cu- 
bierto de  paja  y  a  los  lados  cinco  pieles  de  caballo  llenas  también 
de  paja,  que  estaban  en  pie  mantenidas  de  algunas  estacas  y  miran- 
do hacia  el  toldo,  el  cual,  tenía  también  en  su  circuito  algunas 
banderolas  pendientes  de  astas  de  palo  clavadas  en  el  suelo  y  una 
en  lo  alto,  con  cinco  borlas  de  lana  de  varios  colores  ;  dentro  del 
toido  hallaron  enterrados  un  indio  y  dos  indias  ;  éstas  tenían  en 
las  orejas  salcillos  de  latón  y  algunos  pedazos  del  mismo  metal  en 
la  cabeza,  que  son  las  joyas  que  usan  los  indios  Araucanos  de 
Chile  y  los  Serranos  que  comunican  con  los  Pampas  de  Buenos 
Aires.  Halláronse  asimismo,  sobre  los  sepulcros,  tres  ponchos,  que 
son  la  vestidura  propia  de  los  Araucanos,  -los  cuales,  al  parecer 
habían  entrado  hasta  esta  costa  con  alguna  caballada  ;  lo  que  se 
hacía  más  creíble  por  las  huellas  y  rastros  que  se  hallaban  de  los 
caballos.  A  las  cinco  de  la  tarde  del  día  27  llegó  al  navio  el  Padre 
Cardiel  con  los  34  hombres  que  le  acompañaron  los  ocho  días  que 
estuvo  ausente.  Dijo  que  habiéndose  internado  25  ó  26  leguas  ha- 
cia el  poniente,  siguiendo  la  mayor  parte  de  este  camino  una  senda 
de  los  indios  de  a  caballo,  no  había  hallado  indio  alguno  ni  era 
posible  se  pudiesen  mantener  en  una  tierra  del  todo  estéril.  El  día 
1.a  de  marzo  se  hicieron  a  la  vela  y  salieron  del  puerto  de  San 
Julián  a  las  cinco  de  la  tarde,  describiendo  a  continuación  el  mis- 
mo puerto.  A  las  once  de  la  noche  del  día  3  de  abril  dieron  fondo 
con  un  anclote  al  sudoeste  de  la  Colonia  del  Sacramento,  y  a  las 
cinco  y  media  de  la  tarde  del  4  entraron  los  tres  jesuítas  en  la 
lancha  con  el  capitán  del  navio  llevando  también  al  de  la  taratana, 
que  había  salido  de  Cádiz  con  pliegos  de  Su  Majestad  para  el 
Gobernador  de  Buenos  Aires,  que  avistaron  a]  sudeste  y  a  tres  le- 
guas de  la  isla  de  Flores  el  día  2,  y  navegando  a  fuerza  de  remo, 
llegaron  a  las  siete  y  media  a  Buenos  Aires  a  dar  cuenta  al  Go- 
bernador, don  José  de  Andonaegui,  el  cual,  de  orden  de  Su  Ma- 


ABRIL  1740 


jestad  les  había  despachado  cuatro  meses  antes  a  la  demarcación 
de  la  costa  de  los  Patagones,  de  que  hace  al  fin  una  descripción 
general. 

Autógrafa. — Setenta  y  un  folio?  escrito?  todos  por  una  cara  más  el  de  por- 
tada en  la  cual  aparece  dorada  con  purpurina  la  palabra  «Relación». — Empieza: 
«A  las  dos  de  la  tarde...»  Terrh. ':   «y  saltado  en  tierra». 

4.409      174<>— 4— 4  Buenos  Aires.  302 

Diario  del  viaje  que  yo,  don  Joaquín  de  Olivares  y  Centeno, 
comandante  de  la  fragata  de  Su  Majestad  nombrada  San  Antonio, 
he  hecho  desde  el  río  de  La  Plata  hasta  el  de  Gallegos  al  recono- 
cimiento de  la  costa  del  Sur,  para  cuyo  Registro,  por  orden  del 
Rey,  fué  conmigo  el  reverendo  Padre  José  Ouiroga,  Maestro  de 
Matemáticas,  y  en  su  compañía  los  reverendos  Padres  Matías 
E^trovel  y  José  Cardiel,  todos  Misioneros  de  la  Compañía  de 
Jesús. 

Veintiocho  folios. — Emp.:   «En  este...»  Term.:   «en  este  dia». 


4.410      1746—4—4  Buenos  Aires,  302 

Diario  del  viaje  que  hice  yo,  Diego  Tomás  de  Andía  y  Vá- 
rela, de  piloto  mayor,  en  la  fragata  de  Su  Majestad  nombrada 
.San  Antonio,  bajo  de  el  comando  de  el  alférez  de  navio  don  Joa- 
quín de  Olivares,  desde  Buenos  Aires,  al  reconocimiento  de  la  costa 
sur  del  río  de  La  Plata,  por  orden  de  el  Rey,  cuya  misión  iba  a 
cargo  del  reverendísimo  Padre  José  Ouiroga,  Maestro  de  Ma- 
temáticas, a  quien  acompañaban  el  reverendísimo  Padre  Matías 
Strobel.  y  el  reverendísimo  Padre  José  Cardiel,  Misioneros  de  la 
Compañía  de  Jesús. 

Veintiún  folios  más  uno  en  blanco. — En  los  folios  5,  9  vt0.,  22  y  2.°.  aparecen 
delineadas  las  siluetas  de  algunos  montes  y  costas  que  en  esta  Relación  se  des- 
criben.— Emp.  :  «Lunes  C,  nos  levamos...»  Tcrm.  :  «felizidad». 


634 


PERÍODO    DECIMOTERCERO   1739  1751 


4.411      1740—4—4  Buenos  Aires,  302 

El  comandante  de  la  fragata  «San  Antonio))  don  Joaquín  de  Oli- 
vares ;  el  piloto  de  ella  don  Diego  Tomás  de  Andía  y  Várela  y  el 
Padre  José  Quito ga  de  la  Compañía  de  Jesús,  acompañan  cada 
uno  su  respectiva  relación  diaria  del  reconocimiento  de  la  costa 
del  mar  del  Sur,  desde  el  rio  de  La  Plata  al  de  los  Gallegos,  bahías 
de  los  Camarones  y  de  San  Gregorio  ;  puertos  Deseado,  San  Julián 
y  Santa  Cruz  y  el  rio  Gallegos,  dejando  de  teconocen  la  bahía  de 
San  Matías,  o  bahía  sin  fondo  en  42°  .°>5\  y  Los  donas  que  hay  entre 
éste  y  el  cabo  de  San  Antonio  (1). 

Estas  tres  relaciones  están  todas  conformes  sin  contener  las 
unas  algunas  circunstancias  más  que  las  otras  ni  haber  variedad 
en  alguna  de  sus  partes  y  todas  tres  son  con  precisión,  lo  mismo 
que  la  relación  impresa  del  fin  de  la  carta  del  Padre  Lozano  al 
Padre  Bruno  de  Morales  y  lo  que  en  suma  se  contiene  en  esto, 
es  lo  que  a  continuación  refiere  [el  fiscal  del  Consejo  de  Indias]  y 
añade  :  que  por  el  apunte  antecedente  se  ve  que  los  puertos  en 
donde  se  puede  establecer  población  con  alguna  seguridad  son  el 
Deseado  o  el  de  San  Julián,  y  el  más  cómodo  es  el  primero,  por 
tener  un  río  de  agua  dulce  perenne.  A  dos  cosas  se  ha  de  atender 
para  la  elección  de  puerto  por  aquellas  partes  :  la  primera  la  con- 
veniencia propia  ;  la  segunda,  si  pueden  serlo  por  otra  nación  para 
privarles  la  acción  de  poderlo  ejecutar.  En  el  primer  caso  se  deberá 
preferir  el  puerto  Deseado  al  de  San  Julián,  no  pudiendo  equipon- 
derar al  beneficio  del  agua  de  que  carece  el  otro,  el  hallarse  éste  un 
grado  y  medio  más  al  Sur  e  inmediato  al  estrecho  de]  Maire,  que 
es  lo  que  puede  apetecerse  para  facilitar  el  comercio  del  mar  del 
Sur  por  el  cabo  de  Hornos  ;  pero  si  es  el  segundo  motivo  el  que 
obliga  a  poblar,  no  sólo  será  necesario  ocupar,  desde  luego,  el 
puerto  Deseado  y  el  de  San  Julián,  sino  es  pasar,  sin  dilación,  a 
reconocer  el  puerto  de  Santa  Cruz  y  el  río  Gallegos,  examinando 
si  en  la  pleamar  tienen  entrada  y  su  disposición  interior,  porque 
si  acertasen  a  ser  navegables,  no  se  conseguiría  el  fin  aunque  se 

(1)  El  P.  Quiroga  da  noticias  relacionadas  con  las  de  este  documento  en 
carta  al  Marqués  de  la  Ensenada,  que  incluimos  en  el  núm.  4.413. 


MAYO  174<) 


ocupasen  los  dos  primeros  ;  porque  siempre  será  indiferente  al 
extraño  que  intentase  formar  un  establecimiento  en  aquella  costa 
que  sea  ésta  más  al  Sur  o  más  al  Norte.  Dos,  tres  o  cuatro  grados 
que  los  que  había  juzgado  en  su  primera  intención,  con  tal  que  en- 
cuentre puerto  seguro  para  sus  embarcaciones  y  fácil  de  guardar, 
pues  la  aridez  de  las  tierras,  se  repara  con  el  cultivo,  y  la  falta  de 
aguas  dulces  con  algibes  y  otros  depósitos  en  que  se  recogen  las 
que  caen  en  invierno  para  la  subsistencia  en  el  verano,  como  sucede 
en  Cartagena  de  Indias. 

Es  de  parecer  que  convendría  ver  el  juicio  que  Anson  hace  de 
todos  ellos  y  comparado  con  el  de  nuestros  descubridores  pasar, 
desde  luego,  a  ocupar  aquél  o  aquéllos  a  que  más  inclinado  parezca 
estar  Anson  ;  bien  que  en  su  concepto  no  es  dudable  lleven  la 
primacía  el  puerto  Deseado  y  el  de  San  Julián,  y  también  puede 
suceder  que  lo  sea  este  último  por  haber  estado  él  allí  y  no  el  pri- 
mero ;  pero  si  es  cierto  que  van  reconocedores  a  aquella  costa,  debe 
presumirse  que  no  dejarán  de  examinar  lo  que  Anson  no  registró, 
y  que  la  relación  impresa  del  Padre  Quiroga  si  ha  trascendido 
hasta  Inglaterra  les  habrá  servido  de  documento  para  dirigir  el 
éxito  de  sus  premeditadas  ideas,  etc. 

Dos  folios. — Emp.:  tl.«  La  Bahía...»  Term.:  «ideas,  etc.». 

4.412  L746— 5— 5  Buenos  Aires,  302 

Carta  de  Don  José  de  Andonaegui  al  Marqués  de  la  Ensenada. — 
Dícele  que  con  fecha  22  de  octubre  de  1744  previno  Su  Excelencia 
ser  la  voluntad  de  Su  Majestad  el  que  no  impida  a  los  Padres  de  la 
Compañía  de  la  provincia  de  Chile  la  extracción  de  30.000  pesos 
por  la  vía  de  ]a  Colonia  o  el  Brasil,  para  que  puedan  ocurrir  así 
a  los  atrasos  que  padecen  como  para  satisfacer  las  crecidas  deudas 
que  en  esos  Reinos  ha  contraído  y  habilitación  de  nuevos  Misio- 
neros, y  requiriéndole  querer  enviar  dichos  Padres  10.000  pesos, 
van  en  la  ocasión  presente,  llevándolos  hasta  el  Brasil  el  sujeto 
que  va  al  reparo  del  caudal  de  Su  Majestad,  y  para  que  conste  de 
la  remesa  y  juntamente  la  observancia  de  la  Real  orden.  Buenos 
Aires,  5  de  mayo  de  1746. 


636 


PERÍODO    DÉCIMOTKRCKRO   1731)1  7.r>l 


Original. — Duplicado. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  \  «Con  fecha...» 
Tcrm.:  «a  V.  E.» — Al  dorso  se  lee:  «Que  se  queda  con  esta  noticia». — Adjunta 
va  esta  carta  cifrada  que  envia  dicho  Gobor.  al  Marqués  de  la  Ensenada. 


4.413      174(i— 5— 15  Buenos  Aires,  302 

Carta  del  Padre  José  Quiroga  al  Marques  de  Ja  Ensenada. — Es- 
cribió a  Su  Excelencia  en  noviembre,  dando  noticia  de  su  viaje  en 
el  navio  San  Antonio  a  la  costa  de  los  Patagones  ;  ahora  la  da  en 
ésta  de  su  arribo  a  Buenos  Aires,  después  de  cuatro  meses  de  na- 
vegación, en  los  cuales  registró  toda  la  costa,  desde  los  44°  de  la- 
titud hasta  los  51°  y  30',  y  en  todo  este  espacio  no  hallaron  tierra 
fértil  ni  puerto  acomodado  para  hacer  algún  establecimiento  ;  por- 
que toda  la  tierra  de  la  costa  es  estérilísima,  no  hay  sino  piedras  y 
salitrales  ;  en  todo  lo  que  han  andado  no  vieron  un  árbol,  sola- 
mente se  hallan  algunos  matorrales  bien  pequeños.  Estuvieron  en 
la  bahía  de  los  Camarones,  en  la  de  San  Gregorio,  en  el  cabo  de 
Matas,  en  la  bahía  de  San  Jorge,  en  el  cabo  Blanco,  en  el  puerto 
Deseado,  en  el  puerto  de  San  Julián,  en  el  de  Santa  Cruz  y  en  el 
río  Gallegos,  sin  dejar  parte  alguna  de  la  costa  intermedia  sin  re- 
gistrar ;  pero  toda  la  tierra  es  casi  de  una  misma  calidad.  El  puerto 
Deseado  es  el  mayor  de  todos  y  el  único  en  donde  hallaron  una 
fuente  de  agua  dulce  ;  en  San  Julián,  en  el  estío,  no  hay  agua  dulce, 
están  muy  distantes  :  hay  abundancia  de  sal  y  de  pescado.  Aquí 
hallaron,  a  cinco  o  seis  leguas  del  puerto,  un  toldo,  en  donde  es- 
taban enterrados  un  indio  y  dos  indias,  que  según  las  señas  son 
de  los  Araucanos  de  Chile,  que  vienen  por  una  senda  trillada  de 
caballos,  del  poniente,  en  la  primavera  a  buscar  sal,  y  aunque  un 
Padre  y  varios  soldados  caminaron  por  ella  26  leguas,  no  hallaron 
indio  alguno,  ni  en  lo  demás  de  la  costa  se  halla  señal  de  que  la 
habiten  racionales  ni  parece  practicable  que  nación  de  Europa  pue- 
da subsistir  en  ella,  pues  falta  lo  necesario  para  la  vida  humana. 
Escribe  ésta  para  que  Su  Excelencia  esté  sin  cuidado  de  la  incerti- 
dumbre  de  su  vuelta  y  porque  esta  va  por  vía  extraordinaria  no 
remite  con  ella  el  diario  del  viaje  y  seis  planos  de  la  costa  y  de  su 

(1)    Véanse  los  documentos  4.40*.  4.401).  4.410,  4.411.  4.410,  4.417. 


junio  174<> 


puerto  que  tiene  delineados  y  entrega  ahora  al  Gobernador  de  esta 
Ciudad,  para  ta  primera  vía  que  cree  irá  con  el  navio  San  AnLoniu 
que  manda  don  Joaquín  de  Olivares,  único  que  hay  al  presente  en 
el  río  de  La  Plata. 

Porque  acaso  parecerán  grandes  los  gastos  hechos  para  el  des- 
pacho del  navio,  previene  a  Su  Excelencia  que  por  lo  que  a  él  toca 
no  tiene  hecho  más  gasto  que  la  comida  durante  el  viaje,  pues  aun 
el  papel  para  el  diario  y  mapas  le  costó  el  dinero  en  España  ;  los 
otros  dos  Padres  que  fueron  al  viaje  para  quedarse  en  caso  de  ha- 
llar sitio  proporcionado,  hicieron  de  gasto  los  víveres  del  viaje,  y 
una  sotana  y  manteo  que  se  dió  a  cada  uno,  porque  algunas  otras 
colillas  que  habían  llevado  las  volvieron  a  entregar.  Buenos  Aires, 
15  de  mayo  de  1746. 

Autógrafa. — Dos  folios. — Emp.  ;  «Escriví  a  V-  Exa...»  Tcrm.  ;  «en  esta  Pro- 
vincia».— A  esta  carta  contestó  el  Marqués  desde  Aranjuez  en  1S  de  mayo  de 
1747,  que  el  Rey  quedó  enterado  de  todas  las  noticias  que  por  menor  expre- 
sa S.  Rea.  sobre  el  reconocimiento  de  la  costa  de  los  Patagones  con  satisfac- 
ción de  su  celo  y  diligencia,  y  no  persuadido  a  que  se  hayan  causado  gastos 
excesivos  en  esta  expedición  pues  comprende  habían  sido  indispensables. 


4.414      1746—6—4  Charcas.  384 

Memorial  de  Ladislao  Oros  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procu- 
rador general  por  su  provincia  deL  Paraguay  a  Su  Majestad- — Re- 
presenta hallarse  su  religión  necesitadísima  de  gran  número  de 
operarios  evangélicos  por  haber  fallecido  108  sujetos  desde  que 
salieron  de  aquella  provincia  para  España  los  Padres  Diego  Garvia 
y  Juan  José  Rico  :  lo  que  se  corrobora  del  informe  que  hace  el 
Obispo  de  Buenos  Aires,  electo  de  La  Paz,  en  que  expresa  que  lo> 
08  que  llegaron  no  completaban  el  número  de  los  que  han  faltado  ; 
de  que  se  infiere,  que  llegada  la  última  misión  que  llevaron  los  re- 
feridos Padres,  subsistía  mayor  necesidad  de  operarios  que  la  que 
se  experimentaba  antes  de  su  partida  para  España  ;  por  lo  que  juz- 
ga ser  precisos  a  lo  menos  80  misioneros,  porque  tiene  dicha  pro- 
vincia 41  reducciones.de  cristianos  a  su  cargo  ;  Guaranís,  Chiquitos, 
Chiriguanos,  Mataguayos,  Lules,  Mocobíes,  Pampas  y  otras  na- 
ciones agregadas,  para  cuya  conversión  son  necesarios  84  sacer- 


638 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


dotes  y  seis  coadjutores.  Otro  igual  número  se  requiere  para  la 
conversión  de  innumerables  infieles  confinantes  con  dichos  indios, 
como  son  :  los  Peroquis,  Tabiques,  Tamaris,  Pequicas,  Moraveas, 
Oníricas,  Morotocos,  Caripas,  Guaroas,  Guananas,  Guayagues  y 
Tobatines.  Fuera  de  los  indispensables  para  los  ministerios  en  las 
ciudades  y  enseñanza  en  los  colegios  y  misiones  del  campo  con 
fruto  de  españoles,  indios  y  negros,  que  habitan  asi  en  dichos  par- 
tidos como  en  los  asientos  de  minas  de  Lipes,  Chichas,  Valles  de 
Cinthi  y  otros  de  la  jurisdicción  de  Tarija.  Y  en  fin,  otros  sujetos 
son  precisos  para  los  nuevos  descubrimientos  encargados  por  Su 
Majestad  a  los  jesuítas,  hacia  el  estrecho  de  Magallanes  y  nuevas 
poblaciones  en  las  cercanías  de  la  laguna  de  los  Jareyes,  para  im- 
pedir que  los  portugueses  se  extiendan  dentro  de  los  dominios  de 
Su  Majestad. 

Suplica  se  le  conceda  licencia  para  conducir  80  sujetos  en  la 
misma  forma  que  se  acostumbra  y  que  el  aviamiento,  pasaje,  ma- 
talotaje y  demás  gastos  se  les  mande  librar  en  las  cajas  de  Buenos 
Aires  en  el  ramo  de  los  tributos  que  pagan  los  indios  que  están  a 
cargo  de  la  Compañía,  a  cuyo  fin  presentan  informes  de  la  Audien- 
cia de  La  Plata,  Arzobispo,  Obispos  de  Buenos  Aires  y  Paraguay, 
Cabildo  eclesiástico  de  Tucumán,  Gobernadores  de  Buenos  Aires, 
Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Provincial  de  la  Compañía  de 
Jesús  del  Paraguay. 

Original. — Dos  folios. — Emp.\  «Lasdislao  Oros...»  Tenn.  en  el  folio  2:  «de 
V.  M.». — Al  dorso  se  lee:  «Nota.  Vienen  aquí  todos  los  antecedentes  conducen- 
tes, desde  el  año  de  1741  que  se  les  concedió  a  los  P.  P.  de  la  Compañía  de  Jesús 
los  65  religiosos  y  todo  lo  ocurrido  después  sobre  este  asunto,  como  consta  de 
los  papeles  que  vienen  aquí.»  Cons0.  de  4  de  Junio  de  1746.  Al  Sor.  Fiscal  con. 
antecedentes  (rubricado)».  El  fiscal  ha  visto  este  memorial  y  lo  que  refiere  de 
la  necesidad  grave  que  tiene  su  provincia  de  operarios  evangélicos,  por  los  mu- 
chos que  han  muerto  y  ser  tantas  las  misiones  y  conquistas  espirituales  que  cada 
día  emprenden,  todo  lo  cual  resulta  de  la  carta  de  su  provincial  y  otros  infor- 
me.-; de  la  Auda.  y  Arzobispo  de  Charcas  y  de  los  Obispos  y  Gobernadores  de 
Buenos  Aires,  Tucumán  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra.  Sobre  que  hace  presente  el 
Fiscal  que  a  instancias  de  los  P.  P.  Diego  Garvia  y  Juan  José  Rico  y  por  rea- 
les cédulas  de  22  de  Abril  de  1741  y  12  de  junio  de  1742  se  concedió  una  mi- 
sión de  75  religiosos  ;  y  por  otra  de  31  de  diciembre  de  1744  se  acordó  no  se 
descontasen  5  que  se  ahogaron  en  el  Cabo  del  Brasil.  Y  como  quiera  que  en  los 
mismos  informes  se  debía  especificar  el  número  de  sujetos  que  se  necesitan, 
según  lo  previene  como  requisito  esencial  la  Ley  1.a  tit.  14  Lib  1.°  de  la  Re- 


junio  174fi 


639 


copilacion  de  Indias  y  mas  extensamente  en  el  auto  acordado  140  resumido  en  el 
final  del  titulo  14.  Y  respecto  a  que  el  Obispo  de  Buenos  Aires,  que  es  el  único 
que  señala  el  número  de  religiosos  que  se  necesitan,  pide  se  le  concedan  por  lo 
menos  40  con  10  coadjutores  que  asegura  no  ser  menos  útiles  que  los  sacerdo- 
tes :  le  parece  que  se  consulte  a  Su  Majestad  favorablemente  para  que  conceda 
su  licencia  para  conducir  por  lo  menos  los  40  religiosos  y  10  coadjutores  que 
dice  dicho  Obispo,  dando  providencia  para  que  el  costo  de  su  aviamiento,  pa- 
saje y  matalotaje,  se  libre  donde  se  libró  el  de  la  antecedente  misión  o  donde 
sea  mas  del  agrado  de  Su  Majestad.  Madrid  y  Junio  27  de  1746  (rubricado). 
Cons°.  de  8  de  Julio  de  1740.  A  consta.  en  los  términos  que  propone  el  Sor.  Fis- 
cal por  lo  que  mira  a  40  religiosos  y  10  coadjutores,  (rubricado),  fecho». 

4.4J5      1746—6—9  Buenos  Aires,  302 

Carta  de  Don  José  de  Andonaegui  al  Marqués  de  la  Ensenada. 
Dice  que  habiendo  vuelto  a  este  río  la  fragata  .S"í7//  Antonio  del  reco- 
nocimiento de  la  costa  desde  el  cabo  de  San  Antonio  hasta  pasada  la 
bahía  de  San  Julián,  remite  dos  cartas  hidrográficas,  planos  de  las 
bahías  y  puertos  examinados  y  demarcados,  con  sus  corrientes, 
fondos  y  declinaciones  de  la  abuja  [sie]  y  dos  Diarios  con  la  decla- 
ración del  viaje,  internación  en  la  tierra  y  cuanto  se  ha  observado 
en  ella,  la  cual  es  incapaz  de  ser  habitada  por  su  esterilidad,  como 
lo  verá  Su  Excelencia  por  los  Diarios  del  Padre  Ouiroga  y  por 
don  Diego  Tomás  de  Andía.  piloto  mayor  de  la  referida  fragata, 
la  que  despachará  por  septiembre  a  Europa.  Todos  los  expresados 
papeles  entregará  a  don  Francisco  Rodríguez,  que  le  prometió  re- 
mitirlos a  Su  Excelencia  desde  el  Janeiro. — Buenos  Aires,  9  de 
junio  de  1746. 

.Autógrafa.— Un  folio  más  el  de  carátula.— Emp.  :  «Hauiendo...»  Tenn.:  «in- 
conbeniente». — En  minuta  aparte  le  responde  el  Marqués  de  la  Ensenada  desde 
Aranjuez  a  15  de  Mayo  de  1747  que  se  han  recibido  estos  planos,  diarios  y 
demás  instrumentos  formados  por  el  P.  Ouiroga  en  el  reconocimiento  de  la 
costa  desde  el  Cabo  de  San  Antonio  hasta  pasado  la  Bahia  de  San  Julián :  y  que 
la  fragata  San  Antonio  entró  en  la  rada  de  los  Lagos  en  la  costa  de  Portugal 
el  dia  6  de  Marzo  de  este  año. 

4.416      1746—0—12  Buenos  Aires,  302 

Carta  del  Padre  José  Ouiroga  al  Marqués  de  la  Ensenada. — Dice 
que  escribió  a  Su  Excelencia  en  noviembre  de  1745,  dándole  cuen- 


640 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


ta  de  su  viaje  a  la  costa  de  los  Patagones,  en  que  se  detuvo  cuatro 
meses  para  registrar  y  demarcar  los  puertos  en  cumplimiento  de 
la  orden  de  Su  Majestad.  Hallaron  tierra  inhabitable  como  Su  Ex- 
celencia puede  ver  en  la  relación  diaria  que  remite  con  seis  mapas 
que  contienen  la  descripción  de  la  costa  y  de  sus  puertos,  que  pudo 
notar  en  los  cuatro  meses  que  les  permitió  el  tiempo  navegar  aque- 
llos mares. 

Don  Joaquín  de  Olivares  y  los  pilotos  trabajaron  con  grande 
puntualidad  en  las  ocasiones  de  recios  temporales  que  se  ofrecie- 
ron, que  no  fueron  pocas. 

Cree  que  el  Gobernador  remite  también  algunos  planos  que 
hizo  el  piloto  don  Diego  Várela.  No  se  admire  Su  Excelencia  de 
la  uniformidad,  pues  son  hechos  por  los  borradores  del  que  suscribe, 
que  los  cogió  con  el  pretexto  de  hacer  algunas  apuntaciones  para 
cuando  se  le  ofreciese  otro  viaje  a  esta  costa  ;  es  mozo  de  habiH7 
dad  y  a  su  parecer  se  le  puede  fiar  cualquiera  navio. — Buenos 
Aires,  12  de  junio  de  1746. 

Autógrafa.— Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Escrivi  a  V  Exa...»  T_er- 
mina:  «navio». — Con  fecha  en  Aranjuez,  15  de  Mayo  de  1747,  le  respondió  el 
Marqués  de  la  Ensenada  que  se  recibió  la  carta  y  los  planos,  diario  y  demás  ins- 
trumentos que  en  ella  cita  remitidos  por  el  Gobernador  de  la. Plaza;  los  cuales 
se  quedan  examinando,  y  si  se  ofreciere  algo  que  prevenir  a  S.  Rea.  sobre  ellos, 
se  ejecutará  en  otra  ocasión.  • 

4.417     1746—6—28  Charcas,  162 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — El  Consejo  de  Indias 
sobre  los  motivos  por  que  Su  Majestad  puede  conceder  la  licencia 
que  se  solicita  para  la  fundación 'de  un  convento  de  religiosos  fran- 
ciscanos recoletos  a  una  legua  de  distancia  de  la  ciudad  de  la 
Asunción  del  Paraguay,  representa :  Que  en  carta  de  29  de  agosto 
y  3  de  septiembre  de  1720  participaron  fray  José  Palos,  Obispo  del 
Paraguay  y  el  Cabildo  secular  de  la  Asunción  la  conveniencia  de 
esta  fundación  ;  y  por  el  despacho  de  14  de  julio  de  1730  se  pidió 
informe  al  Gobernador  del  Paraguay  sobre  ello  y,  antes  de  venir 
éste,  se  presentó  memorial  en  el  Consejo  el  año  de  1735  por  fray 
Juan  Delgado,  Procurador  general  de  San  Francisco  del  Paraguay, 


junio  174(5  ,;41 

insistiendo  en  pedir  esta  licencia  por  lo  útil  que  era,  según  cons- 
taba del  testimonio  que  acompañó  y  de  los  informes  que  presentó 
dei  Gobernador,  Obispo  y  prelados  de  aquella  ciudad.  Y  recono- 
ciéndose que  no  se  justificaba  la  instancia  tocante  a  los  efectos  y 
caudales  que  no  se  habían  consignado  para  esta  fundación,  acordó 
el  Consejo  en  16  de  noviembre  del  mismo  año  se  pidiesen  nuevos 
informes,  como  se  hizo  por  despachos  de  4  de  diciembre  de  1735  al 
Obispo,  Gobernador,  Cabildos  eclesiástico  y  secular  del  Paraguay 
y  al  Virrey  del  Perú,  mandando  al  Gobernador  que  se  demoliese 
el  convento  por  haberse  levantado  en  contravención  de  lo  dispuesto 
por  Leyes. 

Y  sin  venir  los  informes  pedidos  se  ocurrió  al  Consejo,  por  parte 
de  don  Pedro  Luis  Rico  de  Villarroel,  apoderado  de  don  Martin 
de  Chávarri  y  Vallejo,  vecino  de  dicha  ciudad,  presentando  la  obli- 
gación que  hacía  de  costear  la  construcción  del  convento,  que  pa- 
rece importaba  más  de  50.000  pesos,  y  que  no  tenía  herederos  for- 
zosos, y  ayudado  de  las  limosnas  que  tenía  recogidas  como  síndico 
de  aquella  religión,  acompañando,  nuevos  informes  para  ello  del 
Gobernador  y  Obispo  de  aquella  ciudad  y  del  Oficial  real  tesorero 
de  aquellas  Cajas. 

El  fiscal,  echando  de  menos  el  informe  del  Virrey,  para  suplirlo 
pidió  que  los  Padres  Diego  Garyia  y  José  Rico,  de  la  Compañía 
de  Jesús,  Procuradores  del  Paraguay  y  residentes  en  esta  Corte, 
los  diesen  completa  e  individualmente  de  cuanto  pudiese  conducir 
a  la  concesión  o  denegación  de  la  licencia  solicitada,  sobre  la  uti- 
lidad y  necesidad  de  dicha  fundación,  y  si  don  Diego  Martín  de 
Chávarri  era  sujeto  acaudalado  y  que  cumpliría  lo  que  prometía. 
En  papel  de  28  de  mayo  del  mismo  año  dijeron  estos  Procuradores 
ser  muy  útil  para  la  ciudad  de  la  Asunción  y  su  partido  esta  fun- 
dación, sin  perjuicio  de  nadie  ni  de  la  Real  hacienda.  Que  aquel 
país  era  abundantísimo  de  comestibles  y  de  tejidos  para  vestir  a 
dichos  religiosos  :  que  don  Martín  de  Chávarri  era  acaudalado  y 
de  haciendas  muy  pingües  y  gruesas  en  el  Paraguay,  donde  en 
las  últimas  sublevaciones  padeció  por  seguir  la  causa  de  Su  Majes- 
tad contra  los  comuneros,  que  le  depusieron  de  su  oficio  de  Re- 
gidor y  por  dos  veces  fué  restituido  a  el  por  el  Virrey  del  Perú, 
que  estaba  avanzado  en  edad  y  sin  hijos' y  que  no  había  pendiente 
sospecha  de  que  faltase,  por  tener  hecha  obligación  con  instru- 

41 


642  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1751 

mentó  auténtico  y  por  ser  sus  fondos  de  caudal  y  hacienda  muy 
crecidos.  Que  en  el  Paraguay  no  había  más  que  cuatro  conventos 
de  religiosos,  tres  en  la  ciudad:  de  Dominicos,  observantes  de  San 
Francisco  y  Mercenarios  calzados,  fuera  del  Colegio  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  y  otro  convento  de  San  Francisco,  en  la  Villa  Rica 
del  Espíritu  Santo. 

El  fisca]  pidió  se  extrañase  al  Gobernador  no  haber  demolido 
el  nuevo  Hospicio  en  cumplimiento  de  la  Real  cédula  de  2  de  di- 
ciembre de  1735,  y  en  vista  de  los  informes  referidos,  dijo  podía 
Su  Majestad  servirse  de  conceder  la  licencia  que  se  pedía.  Sin  em- 
bargo, por  cédulas  Reales  que  a  petición  del  Consejo  se  despa- 
charon en  13  de  noviembre  de  1742,  se  pidieron  informes  con  ex- 
presión del  coste,  fondos  y  distancia  de  la  ciudad  al  sitio  en  que 
se  había  de  hacer  el  referido  convento  ;  a  lo  que  han  contestado 
los  Gobernadores  de  Buenos  Aires  y  del  Paraguay,  Obispo  de  esta 
provincia  y  Cabildos  eclesiástico  y. secular  de  ella,  sobre  ser  útilí- 
sima dicha  fundación,  y  que  don  José  de  Rojas,  clérigo  presbítero, 
concedió  las  tierras  para  esta  fundación,  y  don  Martín  de  Chávarrí 
otras  para  la  construcción  del  convento.  Que  la  capilla,  de  36  varas 
de  largo,  fué  consagrada  por  el  Obispo  fray  José  de  Palos  con  tres 
campanas  y  seis  celdas  para  la  habitación  del  prelado  y  cinco  reli- 
giosos que  de  ordinario  la  habitan,  y*que  los  fondos  y  caudal  para 
la  fábrica  hasta  82.366  pesos,  se  hallan  depositados  en  poder  de 
don  José  Luis  Barreiros,  10.000  de  los  cuales  están  destinados  para 
ornamentos  y  vasos  sagrados,  y  que  donVentura  Berruti,  en  caso 
de  que  falte  algo  para  la  perfecta  conclusión  de  la  obra,  ha  ofrecido 
sus  bienes.  El  Consejo,  vista  la  utilidad  de  esta  obra,  es  de  parecer 
se  conceda  la  licencia  que  se  solicita. — Madrid,  28  de  junio  de  1716. 

Original. — Catorce  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Nueve  rúbri- 
cas y  al  margen  los  nombres  de  11  consejeros. — Emp.:  «En  cartas...»  Termi- 
na en  el  folio  14:  «convento». — Al  dorso  se  lee:  «De  oficio.  Acordóse  en  3. 
Mando  al  Consejo  de  Indias  que  expida  luego  los  despachos  y  sobrecarta  co- 
rrespondientes a  que'  la  Real  Cédula  de  nueve  de  Dizre.  de  mil  setecientos  y 
treinta  y  cinco  tenga  la  devida  execución  aperciviendo  al  Governador  como  pide 
el  no  haverla  dado  cumplimiento  según  se  le  ordenaua  (rubricado).  Pse.  en  0 
de  Óctre.  de  174C»  (rubricado).  Dn.  Miguel  de  Villanueva.» 


julio  1740 


4.418      1740— 7— 7  Charcas,  396 

Información  hecha  a  instancia  del  muy  reverendo  padre  Pedro 
Ignacio  Altamirano ,  de  la  Compama  de  Jesús,  su  Procurador  gene- 
ral de  las  siete  provincias  de  Indias  en  esta  Corte,  ante  el  licenciado 
don  Francisco  Antonio  Izquierdo,  Teniente  Corregidor  de  esta  villa 
de  Madrid.  Sobre  ser  útil  y  conveniente  la  construcción  de  un  Cole- 
gio en  el  Alto-de  San  Pedro,  barrio  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires  y 
otras  cosas. — Empieza  por  el  interrogatorio  a  que  se  han  de  su- 
jetar los  testigos,  compuesto  de  cinco  preguntas:  1.a  Si  tienen  por 
útil  y  necesario  el  que  en  dicho  Alto  de  San  Pedro  haya  algunos 
religiosos  jesuítas  de  asiento,  para  el  bien  espiritual  y  educación  de 
aquel  vecindario.  2.a  Qué  número  de  almas  habrá  en  él.  3.a  Si  hay 
en  él  quien  enseñe  a  leer,  escribir,  gramática  y  doctrina  cristiana, 
faltando  los  jesuítas.  4.a  Si  se  quedará  sin  misa  la  mayor  parte  del 
barrio  en  días  de  precepto  en  tiempo  de  invierno  por  la  dificultad 
de  pasar  la  barranca  de  torrente  profunda  y  pantanosa  que  divide 
de  la  ciudad  al  referido  barrio,  no  habiendo  allí  dichos  religiosos. 
5.a  Si  en  invierno  se  debe  temer  que  mueran  algunas  personas  sin 
Sacramentos  no  estando  ellos. 

Sigue  el  auto  de  que  se  reciba  a  esta  parte  la  información  que 
ofrece  al  tenor  de  los  capítulos  que  incluye  el  pedimento  :  fechado 
en  Madrid,  a  25  de  junio  de  174G,  por  Caltañazor,  firma  Manuel 
José  Odón.  Sigue  la  información  y  declaración  jurada  de  los  tes- 
tigos siguientes :  D.  Juan  de  Montúfar  y  Fraso,  caballero  del  há- 
bito de  Santiago,  fecha  en  Madrid,  a  30  de  junio  de  1746  ;  la  de 
don  Joaquín  de  Várela,  catedrático  de  la  Universidad  de  Lima, 
residente  en  Madrid,  a  5  de  julio  del  mismo  año  ;  la  dé  don  Juan  de 
Gayma,  en  Madrid,  con  igual  fecha  ;  la  del  señor  Conde  de  las 
Torres,  Marqués  de  Casares,  en  Madrid  y  en  el  mismo  día,  y  la 
de  don  Miguel  de  Salcedo  (con  igual  fecha),  Brigadier  de  los  Rea- 
les Ejércitos,  residente  en  la  Corte.  Este  respondió:  1.°,  que  no 
sólo  es  muy  útil,  sino  necesario,  el  que  en  dicho  Alto  haya  religio- 
sos jesuítas  de  asiento  para  el  bien  espiritual  y  educación  de  dicho 
vecindario. — 2.°  Que  en  el  tiempo  que  ha  sido  el  declarante  Gober- 
nador en  aquella  ciudad  (ocho  años  y  tres  meses),  habría  200  ve- 
cinos en  dicho  Alto,  y  cuando  dejó  de  servir  su  citado  empleo, 
llegarían  a  500,  y  hace  juicio  que  hoy  llegarán  a  2.000  almas  poco 


644 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


más  o  menos. — 3.°  Que  en  el  citado  Alto  de  San  Pedro,  en  su 
tiempo  no  había  quien  enseñase  a  leer,  escribir,  ni  gramática,  ni 'la 
doctrina  cristiana,  hasta  que  se  pusieron  en  una  especie  de  residen- 
cia con  cuatro  religiosos  jesuítas  para  la  expresada  enseñanza  don- 
de vió  que  tenían  más  de  200  muchachos. — 4.°  Que  es  cierto  que  la 
mayor  parte  del  vecindario  del  citado  Alto  se  quedaba  los  días  de 
fiesta  sin  misa,  particularmente  en  invierno  a  causa  de  la  profun- 
didad de  la  barranca  que  hay  que  pasar,  por  lo  craso'  del  territorio 
que  ocasiona  grandes  lodos  y  pantanos  que  sólo  se  puede  andar  a 
caballo,  y  es  cierto  que  de  no  haber  en  el  Alto  jesuítas,  quedará 
sin  misa  todo  el  vecindario. — 5.°  Y  que  se  morirían  muchas  per- 
sonas sin  el  sacramento  de  la  penitencia  y  que  muchas  veces  su- 
cedió que  en  el  Colegio  de  la  ciudad  no  quedaba  ningún  jesuíta  por 
estar  repartidos  por  toda  la  jurisdicción  de  aquel  vecindario  en  la 
administración  de  este  sacramento,  esperando  muchas  veces  los 
vecinos  a  las  puertas  de  las  casas  donde  se  hallaban  confesando  los 
religiosos  para  llevarlos  a  otras,  y  en  muchas  de  dichas  casas  se 
hallaban  en  una  cama  tres  y  cuatro  enfermos,  por  cuyo  motivo  se 
veía  precisado  el  religioso  a  echarse  en  la  propia  cama  al  lado  del 
que  quería  confesar  para  que  los  otros  enfermos  no  oyesen  la  con- 
fesión ;  y  le  consta  que  todos  los  referidos  religiosos,  a  excepción 
de  dos,  cayeron  enfermos,  y  en  el  mismo  ministerio  y  ocasión  mu- 
rieron tres  de  ellos.  Sigue  el  auto  de  don  Francisco  Antonio  Iz- 
quierdo, Teniente  Corregidor  de  Madrid,  en  que  aprueba  en  todo 
y  por  todo  esta  información,  interponiendo  su  autoridad  y  decreto 
judicial  a  ella  cuanto  ha  lugar  en  derecho,  y  se  entregue  original  a 
la  parte  para  que  use  de  ella  donde  y  como  le  convenga. 

Siete  folios  más  el  de  carátula  en  papel  de  sello  4.°  año  de  1746. — Emp. :  «El 
padre  Pedro  Ignazio...»  Term.  en  .e!  f°.  7  vt0.  :  «Man1.  Jhp.  Odón  (rubricado)». 

4.419  L746— 7— 11  Charcas,  220 

Carta  del  Cabildo  secular  de  la  ciudad  de  San  Fernando  de 
Catainarca  a  Su  Majestad. — En  que  le  informa  la  grave  necesidad 
que  hay  en  ella  de  ministros  operarios  del  Santo  Evangelio,  espe- 
cialmente de  la  Compañía  de  Jesús,  de  que  gozan  por  lo  común  y 
general  todas  las  ciudades  de  aquella  provincia  y  demás  del  Reino  ; 


julio  174r,  (V45 
♦ 

pues  en  dicha  ciudad  no  hay  más  que  un  Cura  y  un  convento  de 
Padres  Recoletos  de  San  Francisco,  que  aunque  los  curas  doctri- 
neros de  aquella  jurisdicción  desean  cumplir  con  sus  obligaciones, 
no  pueden  por  las  largas  distancias  ;'pues  se  halla  tan  poblada,  que 
se  extiende  120  leguas  de  oriente  a  poniente  y  100  de  norte  a 
sur.  y  por  los  motivos  que  alega  de  las  hostilidades  de  los  infieles 
y  de  la  lealtad  de  los  vecinos,  quienes  costean  los  pertrechos  de 
guerra  sin  repugnancia  alguna,  pide  se  le  conceda  la  gracia  de 
que  se  pueda  fundar  en  esta  ciudad  un  colegio  de  Padres  de  la  Com- 
pañía, para  el  cual  un  vasallo  se  obliga  a  darles  rentas  correspon- 
dientes para  su  fábrica  y  fundación. — San  Fernando  y  Valle  de  Ca- 
tamarca,  11  de  julio  de  174(3. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Siendo  común...»  Tértn.  en  el  folio  2:  «Ve- 
neraremos».— Al  dorso  se  lee:  «recivida  en  Marzo  de  748». — Al  margen  dice: 
«Consejo  de  20  de  Marzo  de  1748.  Véalo  el  Sor.  Fiscal  (rubricado».  El  Fiscal  ha 
visto  esta  carta  del  Cabildo  secular,  Justa.  y  Regim10.  de  la  Ciudad  de  Cata- 
^marca  Prova.  del  Tucumán,  en  que  pide  lizencia  para  que  en  ella  se  funde  vn 
Colegio  de  la  Compañía,  asegurando  que  ai  persona  devota  que  ofreze  concu- 
rrir con  'lo  nezesario  para  las  rentas  del  Colegio  :  Vistos  también  los  informes 
que  se  acompañan,  del  Cabildo  Eclesiástico,  en  sede  Vacante,  de  la  Ciud.  de  Cor- 
dova  del  Tucuman,  y  del  Gobernador  de  dha.  Provinzia.  Dize  :  que  faltan  los 
requisitos,  que  para  estas  fundaciones  previene  la  La  Ley  1.a  tit.  3.  lib.  1  de  la 
Recopilación  de  Indias,  como  son  los  informes  del  Virrey,  y  And»,  del  distrito  ; 
\  especialmte.  la  informzon.  que  debe  prezeder,  de  la  vrgente  nezesidad,  y 
justas  causas,  que  han  de  concurrir  para  conzeder  semejantes  lizencias.  Asimis- 
mo falta  la  seguridad  de  sufizientes  fondos  para  la  fábrica  material  del  Colegio, 
y  manutención  de  los  Religiosos  que  han  de  residir  en  el.  no  siendo  sufiziente 
la  expression,  que  haze  la  Ciudad  de  haver  persona,  que  concurra  a  ello.  Por  lo 
que  es  de  parezer  el  Fiscal  que  se  pidan  informes  al  Virrey  del  Perú,  y  a  la 
Auda.  de  Charcas  ;  y  que  se  encargue  al  Rvdo.  Obpo.  de  Tucumán,  que  haga 
informaz0".  judicial  de  la  vrgente  nezesidad.  y  justas  causas  que  concurren  para 
esta  fundación  ;  de  los  fondos,  que  se  verifican  para  la  fábrica,  y  la  manuten- 
ción de  los  Religiosos  ;  de  quién  es  la  persona,  que  dize  la  Ciudad,  se  obliga  a 
dar  las  rentas  correspondientes  para  que  se  funde,  y  haga  dho.  Colegio,  qué 
haciendas  y  bienes  posee  este  sujeto  ;  quánta  cantidad  ofreze  determinadamte., 
qué  obligazión  haze  pa.  su  seguridad,  y  si  será  o  no  suficiente  para  el  efecto,  que 
se  propone,  la  suma  que  promete :  Lo  que  executado.  remitirá  al  Consejo  con 
su  informe  y  parezer,  para  que  en  su  vista,  se  providencie,  lo  que  parezca  mas 
combeniente :  Sre.  todo  resolverá  el  Consejo.  Madrid  y  Mayo  8  de  174S.  Roxas 
(rubricado).  Consejo  de  11  de  Mayo  de  1748.  Con  el  Sr.  Fiscal  (rubricado)  fho». 


646 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4420 


1746—7—30 


Buenos  Aires,  18 


Memorial  del  Padre  Ladislao  Oros  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Procurador  general  por  su  próvincia  de  Buenos  Aires,  remitido  al 
Consejo  por  el  señor'  Conde  de  Montijo,  a  fin  de  que  viéndose  en 
él  los  antecedentes  de  la  materia  informe  a  Su  Majestad  lo  que  se 
le  ofreciere  y  pareciere. — -Refiérese  en  dicho  Memorial  que  según 
lo  dispuesto  por  Leyes  de  Indias  presentó  el  Padre  Juan  José  Rico 
dos  memoriales  en  .e¡  Consejo  con  informes  del  Obispo  y  Goberna- 
dor de  Buenos  Aires  sobre  la  necesidad  de  que  se  erigiese  un  Co- 
legio u  Hospicio  en  el  barrio  Alto  de  San  Pedro  de  dicha  ciudad, 
pero  que  negada  la  licencia,  sin  duda  por  no  haber  justificado  la 
utilidad  de  la  fundación  ni  fabncádose  la  capilla,  que  se  mandó 
demoler,  con  licencia  de  Su  Majestad,  como  debia  ;  hoy  que  se 
halla  el  suplicante  con  informes  de  ambos  y  con  información  que 
justifica  la  necesidad  y  utilidad,  recurre  a  Su  Majestad  con  ellos  en 
conformidad  de  las  Leyes  que  ordenan  que  aun  a  costa  de  la  Real 
hacienda  se  atienda  a  la  necesidad  espiritual  de  los  vasallos  en  las 
ciudades  y  en  las  estancias,  como  se  prueba  por  las  Leyes  primera, 
cuarta,  titulo  III,  Libro  segundo  y  Ley  quince,  título  XV,  Libro 
primero  de  la  Recopilación  de  Indias.  Y  resultando  la  necesidad 
urgente  que  ni  oír  misa  ni  cumplir  con  la  Iglesia  podrían  lograr 
aquellos  vasallos,  con  otros  perjuicios  que  pondera  y  se  prueban 
en  dicha  información,  si  no  fuera  por  la  asistencia  de  los  Padres, 
suplica  se  conceda  dicha  licencia  que  solicita  la  Compañía  y  pide  el 
Obispo,  que  con  eso  recibirán  consuelo  2.000  almas  de  que  se 
compone  aquel  barrio. 

Nota:  La  carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  Don  Domingo  Ortiz  <le 
Rozas  y  la  del  Obispo  y  una  información  hecha  a  instancia  del  P.  Altamirano 
sobre  la  utilidad  que  se  sigue  a  aquel  Común  de  la  construcción  de  un  colegio 
en  el  sitio  del  Alto  de  San  Pedro  son  los  documentos  justificativos  adjuntos  a 
este  memorial  remitidos  con  él  al  Consejo  por  el  Conde  de  Montijo. 


D.  Francisco  Javier  Palacios,  Oidor  de  la  Real  .Audiencia  de 
La  Plata  a  Su  Majestad. — Da  cuenta  que  en  conformidad  de  la  Real 


4421 


1740— 8— 22 


Charcas,  207 


AGOSTO  174»; 


»14 


cédula  dada  en  Buen  Retiro  a  17  de  diciembre  de  1743,  presentada 
a  esta  Real  Audiencia  por  el  Procurador  de  la  Compañía  de  Jesús 
del  Paraguay,  dispuso  pasar  a  las  Misiones  de  los  indios  Chiquitos 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  que  recogidos  de  la  espesura  de  aquellas 
serranías  los  han  reducido  a  siete  poblaciones  que  llegan  a  14.701 
individuos  de  uno  y  otro  sexo,  según  se  justifica  de  las  diligencias 
obradas  de  su  numeración,  los  que  aceptaron  el  impuesto  del  peso 
que  en  la  Real  orden  se  prescribe  :  habiéndose  practicado  por  el 
Presidente  el  ejercicio  del  Real  Patronato  en  lo  perteneciente  a  la 
presentación  de  los  siete  curatos  según  está  dispuesto  por  derecho. 
One  sólo  halló  dificultad  en  el  reconocimiento  de  la  contribución  a 
lo>  derechos  eclesiásticos  pertenecientes  al  Obispo  de  San  Lorenzo 
de  la  Barranca,  por  haberle  expresado  el  Padre  Provincial  del  Pa- 
raguay y  Buenos  Aires,  Bernardo  Xusdorfer,  en  carta  misiva,  que 
esperaba  los  informes  de  sus  doctrineros  para  poner  en  la  superior 
inteligencia  de  Su  Majestad  las  razones  que  hasta  ahora  han  mo- 
tivado a  excusarse  de  este  gravamen  que  podría  desagradar  a  los 
indios  y  resistir  el  progreso  de  sus  santos  designios.  Añade,  que 
este  progreso  registrado  en  el  concierto  y  educación  con  que  se 
hallan  dichos  indios,  más  puede  explicarlo  la  admiración  que  las 
voces,  por  hacerse  difícil  a  la  creencia  haya  podido  el  desvelo  y 
aplicación  de  estos  Misioneros  formar  de  la  mayor  barbaridad  la 
•  más  política  y  cristiana  naturaleza,  viéndose  resplandecer  en  ellos, 
con  igual  concierto,  la  virtud  y  lo  más  primoroso  de  todos  los  li- 
berales artes  ;  cuyo  examen  suavizó  los  padecimientos  experimen- 
tados en  unos  tránsitos  que,  negados  al  comercio  y  constituidos  en 
diversidad  de  húmedos  y  ardientes  climas,  le  hacían  recelar  que  no 
podría  llenar  el  precepto  de  Su  Majestad  en  este  caso.  En  fuerza, 
pues,  de  su  obligación,  pasa  a  las  Reales  manos  este  informe  con 
los  autos  de  la  materia  en  testimonio  de  la  obediencia  y  del  logro 
de  los  medios  que  aplica  el  católico  desvelo  de  Su  Majestad  en  eri- 
gir aras  a  Nuestro  Señor  en  los  lugares  donde  tiene  el  demonio 
tan  radicado  su  dominio. — La  Plata,  30  de  marzo  de  1748. 

Dos  folios.— Original.— ti>np.  ;  «En  conformidad...»  Term.  en  el  folio  2:  «>u 
Dominio». — Al  dorso  se  lee:  «recivida  .en  20  de  Maf¿o  de  48». — Al  mareen  SC 
lee:  «Consejo  de  21  de  Marzo  de  1748.  A  el  Sr.  fiscal  con  antecedentes1  imbri- 
cado)». El  Fiscal  en  vista  de  la  caria  y  de.lo>  autos  del  empadronamiento,  es 
de  parecer  que  se  esperen  los  autos  del  empadronamiento  q'\  se  ha  debido  lia- 


648 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


cer  en  la  jurisdicción  de  Bs.  Aires  y  el  Paraguay,  o  se  repita'  orden  pa.  q°.  lo 
remitan  ;  y  qp.  en  llegando  se  junten  con  estos  y  vuelvan  al  fiscal,  para  q1'.  en 
su  vista  exponga  sobre  todo  lo  qf\  tenga  por  conveniente.  Madrid  y  Marzo  30 
de  3748.  Consejo  de  3  de  Abril  de  1748.  Venga  por  Relator  (rubricado)  Al  Rela- 
tor lizd0.  Laguna  (rubricado).  «Consejo  21  de  Junio  de  1748.  Visto  y  lo  acor- 
dado pr.  SSria.».  Ld0.  Laguna  "(rubricado).  El  acordado  a  la  buelta  (rubricado). 
Consejo  de  21  de  Junio  de  1748.  Dense  gracias  al  Oidor  Dn.  Francco.  Javier  de 
Palacios  por  su  zelo  y  actividad  en  el  desempeño  de  la  comisión  de  la  numera- 
ción de  estos  indios  que  se  fió  a  su  cuidado  aprobándole  todo  lo  executado  y 
advirtiendo  se  espera  noticia  de  las  resultas  sobre  contribución  de  derechos  ecle- 
siásticos pertenecientes  a  el  Rdo.  Obpo.  de  Sn.  Lorenzo  de  la  Barranca,  respec- 
to de  no  haverse  recibido  aun  la  representación  que  dice,  le  havía  participado 
el  provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  dha.  prova.  del  Paraguay  y  Buenos 
Ayres,  haría  a  el  Consejo  sobre  este  asumpto  luego  que  le  llegasen  los  infor- 
mes que  él  havía  pedido  a  sus  doctrineros.  Dése  aviso  igualmente  a  el  Virrey 
de  el  Perú  de  lo  que  resulta  de  esta  Commision  ;  y  Prevéngase  a  el  Presidente 
de  la  Auda.  de  Charcas  entere  a  el  Consejo  de,  si  ha  hecho  ya  (como  dice  este 
Ministro  en  su  carta)  la  presentación  de  los  siete  Curatos  de  los  Pueblos  que 
resultan  de  este  expediente.  Pásese  también  noticia  a  la  Contaduría  de  la  men- 
cionada numeración  y  de  el  Importe  de  los  Tributarios  para  que  lo  tenga  pre- 
sente. Y  se  repita  a  el  Couern01'.  de  Buenos  Ayres  la  Cédula  de  28  de  Dicre.  de 
174o  sobre  este  particular  con  espressión  de  q.  echa  menos  el  Consejo  no  se 
se  haya  dado  quenta  de  su  recivo  ni  executado  lo  que  en  ella  se  mandó,  (rubri- 
cado), fho.  todo». 


4.422     1746—8—23  Charcas,  293- 

Testimonio  legalizado  de  los  autos  originales  de  la  visita  y  em- 
padronamiento que  en  virtud  de  Real  cédula  de  Su  Majestad  hizo 
el  señor  Doctor  don  Francisco  Javier  de  Palacios,  Oidor  y  Alcalde 
de  Corte  de  esta  Real  Audiencia  de  los  Charcas,  de  los  pueblos  de 
las  santas  Misiones  de  los  indios  de  la  nación  nombrada  Chiquitos» 
que  está  al  cargo' y  cuidado  de  los  reverendos  Padres  Misioneros 
de  la  Compañía  de  -Jesús  de  la  provincia  del  Tucumán. — Principal. 
Al  margen  están  los  nombres  de  los  pueblos  :  San  Javier,  Concep- 
ción, San  Miguel,  San  Rafael,  San  José,  San  Juan  y  San  Ignacio. 
Empieza  por  una  real  provisión  al  Doctor  don  Francisco  Javier 
de  Palacios,  Oidor,  Alcalde  de  Corte  de  La  Plata  y  Juez  privativo, 
para  la  numeración  de  indios  Chiquitos  que  están  a  cargo  de  la 
Compañía  de  Jesús  del  Tucumán,  y  al  Gobernador  de  Santa  Cruz 
de  la  Sierra,  en  que  se  hace  saber  que  ante  el  Presidente  y  Real 


acostó  174(5 


649 


Audiencia  se  presentó  una  petición  del  Padre  Simón  Baylina,  Pro- 
curador General  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Tucumán,  Paraguay, 
Buenos  Aires  y  sus  misiones,  con  presentación  de  una  Real  cédula 
de  Su  Majestad  dada  en  Buen  Retiro,  a  17  de  diciembre  de  1743, 
inserta  a  continuación,  en  que  manda  Su  ajestad  que  uno  de  los 
tres  ministros  que  en  ella  expresa  pase  a  la  misión  de  Chiquitos  a  la 
numeración  de  los  indios  de  ella  para  que  tributen  a  la  Real  Corona 
el  peso  que  se  asigna:  y  en  su  virtud  suplica  a  Su  Alteza  la  ejecu- 
ción de  la  misma. 

Sigue  la  respuesta  del  fiscal  a  don  Miguel  de  Villanueva,  de 
15  de  mayo  de  1745,  pidiendo  se  libre  real  provisión  con  inserción 
del  expresado  real  rescripto,  para  que  proceda  a  su  ejecución  el 
Oidor  don  Francisco  Javier  de  Palacios,  nominado  en  primer  lugar. 
Sigue  el  auto  de  obedecimiento  de  la  Audiencia  en  17  de  mayo 
de  1745.  El  proveimiento  del  mismo,  firmado  por  el  Presidente  y 
Oidores,  la  decisión  ordenando  a  don  Francisco  Javier  de  Pala- 
cios el  cumplimiento  de  la  Real  cédula,  dada  en  La  Plata,  a  18  de 
mayo  de  1745,  el  obedecimiento  de  Palacios  en  19  del  mismo  mes 
y  año,  el  auto  para  citar  al  licenciado  don  José  Casimiro  Gómez 
García,  Fiscal  de  la  Real  Audiencia,  para  que  en  caso  de  no  poder 
asistir  personalmente  a  el  empadronamiento,  nombre  sujeto  de  su 
mayor  satisfacción  con  poder  para  pedir  lo  que  convenga  a  bene- 
ficio de  la  Real  hacienda,  y  se  cite  a  los  Oficiales  reales  de  Potosí 
para  que  según  derecho  se  hallen  por  su  apoderado  a  dicha  nume- 
ración y- empadronamiento. 

Sigue  un  despacho  de  Palacios  para  citar  al  Corregidor  de  Po- 
tosí, don  Pedro  Prieto  Laso  de  la  Vega,  y  en  su  defecto  a  cual- 
quiera de  los  Alcaldes  ordinarios  y  justicias  de  dicha  Villa,  comuni- 
cándoles la  petición  del  Padre  Baylina  con  la  real  provisión  en  que 
Va  inserta  la  Real  cédula  de  17  de  diciembre  de  1743,  con  la  res- 
puesta fiscal  y  el  proveimiento  de  la  Real  Audiencia  en  17  de  mayo 
de  1745,  con  la  decisión  y  sobrecarta  del  día  siguiente,  y  aceptada 
y  jurada  ]a  comisión  contenida  en  la  Real  cédula  inserta,  el  Juez 
privativo,  para  la  numeración  de  los  indios  Chiquitos,  proveyó  un 
auto  en  dicha  ciudad  a  20  de  dicho  mes  y  año,  mandando  se  cite  al 
Fiscal,  don  José  Casimiro  Gómez  García,  para  que  caso  de  no 
poder  hallarse  al  empadronamiento,  nombre  sujeto  de  su  satisfac- 
ción ;  y  lo  mismo  a  los  Oficiales  reales  de  Potosí,  cometiendo'  la 


650 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


intimación  de  este  mandato  al  Corregidor  y  demás  justicias  de  esta 
villa,  que  obedeció  don  José  de  Montes  y  García,  y  cumplió  en  20 
del  mismo  mes  y  año  como  Alcalde  ordinario  de  Potosí,  obede- 
ciendo los  Oficiales  reales  de  dicha  Villa,  nominando  a  la  persona 
que  tuviese  dicho  Oidor  por  más  conveniente  que  ejerza  el  cargo 
de  defensor  de  ]a  Real  hacienda,  y  notificándose  el  auto  al  Fiscal, 
nombró  a  don  Matías  de  Ibarra  para  que  ejerciese  en  su  lugar  el 
ministerio  fiscal  y  protector  de  indios  en  los  autos  que  dicho  Oidor 
obrare.  Notificóse  en  14  de  julio  del  mismo  año,  en  la  ciudad  de 
San  Lorenzo,  el  auto  al  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra, 
don  Juan  Bernardo  de  la  Roca,  que  lo  obedeció. 

Siguen  los  nombramientos  respectivos  de  don  Matías  de  Ybarra 
y  don  Domingo  de  Aldama,  que  aceptaron  y  juraron  sus  respecti- 
vos cargos  en  la  ciudad  de  San  Lorenzo,  el  17  de  julio.  Sigue  una 
petición  del  Padre  Procurador  Simón  Baylina  al  Juez  privativo, 
exponiéndole  la  imposibilidad  de  asistir  su  Provincial  al  empadro- 
namiento, así  por  la  distancia  de  mil  leguas  en  que  está,  como  por 
sus  achaques,  y  que  en  su  lugar  se  dirija  al  asignado  en  la  Real 
cédula  en  segundo  lugar,  que  es  el  Padre  Superior  de  Chiquitos.* 
Proveyóse  el  auto  en  San  Lorenzo  de  la  Barranca  a  15  de  julio  del 
mismo  año,  y  a  17  se  extendió  relevando  al  Padre  Provincial  de  su 
asistencia  y  ordenando  se  sincere  de  esa  Real  orden  al  Padre  Es- 
teban Palozzi,  Superior  de  dichas  Misiones,  la  que  se  le  notificó, 
por  el  alguacil  mayor  nombrado  para  la  numeración  y  padrón  de 
dichos  indios  don  Domingo  de  Aldama,  que  lo  hizo  en  el  poieblo  de 
San  Francisco  Javier,  en  20  de  agosto  de  dicho  año,  que  habiéndolo 
oído,  dijo  se  guarde,  cumpla  y'ejecute  y  que  dará  al  efecto  todas 
las  más  exactas  providencias. 

Procedióse  el  mismo  día  al  nombramiento  de  intérprete  que, 
por  no  haber  quien  entendiese  la  lengua  chiquita,  recayó  en  el  Pa- 
dre Misionero  de  San  Ignacio  de  Zamucos,  que  actualmente  resi- 
día en  San  Francisco  Javier,  Diego  de  Contreras,  que  aceptó  y 
juró  el  cargo  el  día  siguiente  ;  y  aquel  mismo  día  el  Doctor  don 
Francisco  Javier  de  Palacios  señaló  el  lunes  23  para  la  numeración 
y  empadronamiento  de  este  pueblo,  para  lo  cual  exhortó  y  requirió 
al  Padre  Juan  de  Cervantes,  cura  de  dicho  pueblo,  exhiba  y  entre- 
gue todos  los  libros  y  padrones  generales  del  pueblo,  que  acabada 
la  numeraciqn  se  devolverán  originalmente.  Firmaron  como  tes- 


AGOSTO  174<> 


<;.-)i 


tigos,  acompañados  con  dicho  Doctor,  fray  José  Núñéz  y  fray 
Martín  de  Molina.  Notificado  este  auto,  exhibió  dicho  Padre  Cura, 
ante  el  alguacil  mayor,  un  libro  de  a  folio  forrado  en  baqueta  colo- 
rada que  se  intitula  de  Bautizados,  que  empieza  desde  el  año  169f 
hasta  el  de  1725  inclusive.  En  el  mismo  libro  están  sentados  en 
cuadreno  aparte  los  entierros  desde  1713  hasta  173S.  firmadas  las 
partidas.  •  respectivamente,  de  los  Padres  Curas  que  han  sido  de 
esta  reducción.  Otro  libro  forrado  en  baqueta  muy  usada  que  se 
intitula  Libro  de  bautismos  de  este  pueblo  de  San  Francisco  Javier 
de  los  Piño  cas  del  año  1725,  y  empieza  desde  este  año  hasta  princi- 
pio del  año  de  1738.  firmada  de  los  Curas  de  esta  reducción  en 
133  fojas,  y  a]  fin  de  él  están  sentados  los  entierros  desde  1730 
hasta  el  presente  de  1745.  Otro  libro  de  bautismos  de  este  pueblo 
que  empieza  desde  el  año  de  1738  hasta  el  presente  de  1745.  forrado 
en  baqueta  al  parecer  de  Moscovia.,  firmada  de  los  Curas  actuales 
del  pueblo  en  81  fojas.  Un  cuaderno  sin  pergamino  que  se  intitula 
Casamientos  y  velaciones  de  este  pueblo  de  San  Francisco  Javier 
de  los  Piño  cas,  que  empieza  desde  el  año  de  1700  hasta  el  de  1728, 
•cuyas  partidas  están  firmadas  por  los  Curas  que  han  sido  de  esta 
dicha  reducción,  y  últimamente  exhibió  otro  libro  forrado  en  per- 
gamino de  a  folio  que  se  intitula  C (¿¡Sarniento s  y  velaciones  de  este 
pueblo  de  San  Francisco  Javier  de  Los  Piño  cas,  y  empieza  el  año 
de  1720  hasta  el  presente  de  1745,  firmada  de  los  Curas  de  dicha 
reducción.  Firman  con  el  alguacil,  fray  José  Núñez  de  la  Orden 
de  San  Francisco  y  fray  Martin  de  Molina  de  la  Hospitalidad  de 
San  Juan  de  Dios. 

En  21  de  agosto  proveyó  el  Oidor  auto  para  que  se  junten  al 
empadronamiento  el  Corregidor,  Alcaldes  ordinarios  y  Capitanes 
con  todas  sus  parcialidades  en  la  plaza  pública  de  este  pueblo,  y  por 
el  intérprete  se  les  dé  a  entender  el  día  que  se  ha  de  comenzar  la 
numeración  por  los  libros  de  bautismos  y  muertos,  casados  y  pa- 
drones generales,  y  no  se  oculte  ningún  indio,  y  los  ausentes  los 
declaren  el  Corregidor,  los  Alcaldes  ordinarios  y  Capitanes  con 
toda  brevedad,  quiénes  son,  cuántos,  en  qué  parte  residen  y  qué 
hijos  tienen.  Hízose  la  notificación  y  el  pregón  en  22  de  agosto 
por  José  Zubes,  indio,  por  interpretación  del  Padre  Diego  de  Con- 
treras,  en  la  lengua  general  de  los  naturales,  estando  presentes 
don  Cayetano  Pon.  Corregidor:  don  Juan  Morere  y  don  Pedro 


652 


TERÍODO    DECIMOTERCERO   1 7MÍI-1  751 


Tapara,  Alcaldes  ordinarios  y  los  Capitanes  con  todas  las  parcia- 
lidades. En  22  de  agosto  se  señaló  para  el  día  siguiente  dar  princi- 
pio a  la  numeración  y  empadronamiento,  y  se  hizo  auto  para  co- 
Vnenzar  el  padrón  que  comienza  :  En  el  nombre  de  Dios,  amén. 
En  este  pueblo  de  San  Francisco  Javier,  etc.  ;  y  se  empadronaron 
las  parcialidades  de  los  Piñocas,  .de  Purasis,  de  los  Paycone^s,  Qui- 
biquicas,  Baures,  Guapás  y  Guarayos,  terminando  con  el'  resumen 
general  y  memorias  de  los  bienes  de  comunidad  que  hay  en  el  pue- 
blo, que  son  una  estancia  de  ganado  vacuno  que  tendrá  1.800  ca- 
bezas para  la  manutención  de  los  dos  Padres  que  han  hecho  oficio 
de  Cura,  ornamentos  y  demás  cosas  necesarias  para  el  culto  divino, 
mantener  a  los  pobres  enfermos,  impedidos  y  viudas  que  no  lo 
pueden  ganar.  Idem  una  chacra  también  de  comunidad,  en  que  se 
siembran  maíces  y  otros  frutos  de  la  tierra  para  la  manutención  de 
los  Padres  Misioneros,  pobres,  enfermos  e  impedidos  :  que  dichas 
estancia  y  chacra  corre  su  gobierno  y  administración  a  cargo  de 
los  Padres  que  residen  en  este  pueblo,  por  no  ser  los  indios  capaces 
para  ello.  Sigue  la  licencia  dada  por  el  Padre  Esteban  Palozzi, 
Superior  de  las  misiones  de  Chiquitos,  para  que  el  Padre  Diego  de* 
Contreras  pueda  servir  de  intérprete  en  la  lengua  natural  de  Chi- 
quitos, mediante  el  nombramiento  que  le  ha  concedido  el  Doctor 
Palacios. 

Prosigue  la  numeración  y  empadronamiento  del  pueblo  de  La 
Concepción  con  el  auto  para  dar  principio  de  27  de  agosto,  la 
notificación  y  exhibición  de  libros  por  el  Padre  Cristóbal  Rodríguez 
en  la  forma  siguiente  :  Un  libro  de  a  folio  con  el  forro  de  baqueta 
viejo  en  que  al  principio. hay  dos  listas  de  los  indios  que  confirmaron 
jos  señores  Mimbela  y  Fuente,  Obispos  que  fueron  de  Santa  Cruz 
de  la  Sierra,  y  después  empieza  el  libro  de  bautismos  que  se  empezó 
el  día  8  de  agosto  de  170S  para  este  pueblo,  y  prosigue  hasta  el  de 
1734  inclusive,  firmadas  sus  partidas  por  los  Padres  Curas  respec- 
tivos y  escritas  en  102  fojas.  Otro  libro  de  a  folio  forrado  en  ba- 
queta poco  usada  que  se  intitula  :  Prosigue  el  libro  de  bautismos, 
y  empieza  el  año  de  1735  hasta  este  presente  mes  de  agosto  de  1745 
firmadas  de  los  Padres  de  esta  reducción  y  escrita  en  40  fojas.  Y 
otro  libro  de  a  folio  forrado  en  baqueta  vieja  que  se  intitula  :  Libro 
de  casamientos  de  este  pueblo  de  San  Ignacio  y  La  Concepción  de 
los  BphococflS,  que  se  empezó  en  8  de  agosto  de  1708  y  prosigue 


AGOSTO  174<) 


653 


hasta  este  de  1745,  firmadas  de  los  Padres  Curas  de  esta  reducción 
y  escrito  en  44  fojas  ;  y  en  el  mismo  libro  están  sentados  los  que 
han  muerto  desde  1710  hasta  agosto  de  174."),  cuyas  partidas  están 
escritas  en  24  fojas.  Sigue  el  auto  para  que  se  junten  los  indios  al 
empadronamiento  ;  notificación  y  pregón  hecho  por  Jacinto  Yo- 
pimis,  otra  notificación  y  auto  para  comenzar  el  padrón  que  empezó 
en  2  de  agosto  de  1745  y  se' hizo  de  las  parcialidades  de  los  Puna- 
sicas,  de  los  Boococas,  Ytubasicas,  de  los  Paycones,  de  los  Pui- 
socas,  de  los  Yurucaricas,  de  los  Cibacas,  de  los  Ouimomecas,  de 
los  Quitemos,  de  los  Napecas,  de  los  Paunacas,  Tapacuracas  con 
el  resumen  general  y  los  bienes  de  comunidad  compuestos  de  dos 
estancias  de  ganado • vacuno,  la  una  tendrá  1.500  cabezas  entre 
chicas  y  grandes  y  la  otra  500,  y  una  chacra  también  de  comunidad 
en  que  se  siembra  maíces  y  otros  frutos  de  la  tierra.  Firmaron  este 
padrón  en  dicho  pueblo  y  en  3  de  septiembre  de  1745,  el  Doctor 
Palacios  con  sus  testigos  acompañados  :  el  Maestre  de  campo  de 
dicha  reducción  y  su  Corregidor  don  Ignacio  Tubari,  y  los  Alcal- 
des ordinarios  Ignacio  Yirabacho  y  Felipe  Zurubis. 

Sigue  la  numeración  y  el  empadronamiento  del  pueblo  de  San 
Miguel  con  un  auto  de  7  de  septiembre,  su  notificación  al  Padre 
Miguel  Estreiguer  y  exhibición  por  este  Padre  de  los  libros  si- 
guientes. Uno  de  a  folio  forrado  en  baqueta  vieja  y  por  título  : 
Libro  de  Los  bautismos  del  pueblo  de  San  Miguel,  desde  último  de 
1721  y  principios  de  1722  hasta  1745.  cuyas  partidas  están  firmadas 
por  los  Padres  Curas  y  escritas  en  103  fojas.  Otro  de  a  folio 
forrado  en  badana  encarnada  que  se  intitula:  Libro  de  los  Matri- 
monios de  San  Miguel,  desde  enero  de  1722  hasta  1745,  cuyas 
partidas,  firmadas  por  los  Padres  Curas,  están  escritas  en  :»4  fo- 
jas :  y  en  el  mismo  libro,  con  separación,  están  sentados  los  di- 
funtos de  dicho  pueblo  con  el  título:  Libro  de  Los  difuntos  del 
pueblo  de  San  Miguel,  desde  últimos  de.  1721  y  principios  de  1722 
hasta  1745,  firmada  por  los  Padres  Curas  y  escritas  en  25  fojas: 
y  no  exhibió  más  libros  de  los  años  antecedentes  por  haberse  em- 
pezado la  reducción  de  este  pueblo  a  principios  de  1722.  Sigue  el 
auto  para  que  se  junten  los  indios  al  empadronamiento,  la  noti- 
ficación y  el  pregón  que  estando  presente  el  Maestre  de  campo 
don  Esteban  Jampas,  Corregidor  y  Lorenzo  Tacóos  e  Ignacio 
Tofirus,  Alcaldes  ordinarios  y  los  Capitanes  de  todas  las  parcia- 


654 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


lidades  ;  el  auto  y  notificación  en  que  se  señaló  el  dia  13  que  co- 
menzó el  padrón  con  otro  auto  en  la  forma  que  se  hizo  en  los 
pueblos  presedentes,  numerándose  en  él  las  parcialidades  de  los 
Taúcas,  de  los  Tanipicas,  de  los  Pequicas,  de  los  Jamanucas,  de 
los  Carabecas,  de  los  Parabacas,  cristianos  nuevos  reservados  del 
tributo,  de  los  Guarayos  o  Guarayocas,  los  primeros  que  ha  más 
de  diez  años  que  se  convirtieron  y  los  demás  recién  convertidos 
que  vinieron  de  los  montes  el  año  1744  ;  con  e¡  resumen  general 
y  bienes  de  comunidad  compuesto  de  dos  estancias  de  ganado  va- 
cuno que  una  y  otra  tienen  2.000  cabezas  entre  chicas  y  grandes 
y  una  chacra  en  que  se  siembran  maíces,  yucas,  algodón  y  otros 
frutos  de  la  tierra. 

Numeración  y  empadronamiento  del  pueblo  de  San  Rafael  de 
la  Misión  de  Chiquitos  ;  empieza  con  un  auto  de  16  de  septiembre 
de  1745  notificado  al  Padre  Juan  Smirt,  que  exhibió  los  libros 
siguientes.  Uno  de  a  folio  forrado  en  baqueta  vieja  por  título : 
Libro  de  los  bautismos  hechos  en  este  pueblo  de  San  Rafael  y  sus 
contornos,  y  empieza  desde  1695  hasta  1745,  cuyas  partidas,  fir- 
madas por  los  Padres  Curas,  están  escritas  en  201  fojas.  Otro  de 
a  folio  forrado  en  baqueta  vieja  que  se  intitula :  Libro  de  los 
difuntos  de  este  pueblo  de  San  Rafael,  y  empieza  desde  el  23  de 
julio  de  1722  hasta  el  presente  de  1745,  firmadas  las  partidas  de  los 
Padres  Curas  del  pueblo  y  escrito  en  37  fojas.  Y  otro  de  a  folio 
forrado  también  en  baqueta,  por  título  :  Libro  de  casamientos  de 
este  pueblo  de  San  Rafael,  y  empieza  desde  1697  hasta  1745,  cu- 
yas partidas,  firmadas  por  los  Padres  Curas  del  pueblo,  están  es- 
critas en  54  fojas.  Sigue  el  auto  para  que  se  junten  los  indios  al 
empadronamiento,  la  notificación  y  pregón  por  el  indio  Fernando 
Doquiviquis  y  presentes  el  Maestre  de  campo  don  Miguel  Putares, 
Corregidor  don  Estanislao  Suribis  y  don  Ignacio  Poñéis,  Alcal- 
des ordinarios  y  los  Capitanes  de  todas  las  parcialidades  ;  prove- 
yóse auto  para  señalar  el  día  que  comienze  el  padrón  que  fué  en 
20  de  septiembre,  el  cual  se  hizo  numerando  los  indios  en  las  par- 
cialidades siguientes:  la  de  los  Taos,  de  los  Veripones,  de  los 
Ouidagones,  de  los  Basoros,  de  los  Curuminas,  de  los  Sarabes,  de 
los  Batasis,  de  los  Curucanes,  de  los  Cupies  y  de  los  Ocobares. 
Sigue  el  resumen  general  con  los  bienes  de  comunidad  del  pueblo 
comprendidos  en  dos  estancias  de  ganado  vacuno  que  cada  una 


AGOSTO  1740 


de  ellas  tiene  800  cabezas  entre  chicas  y  grandes  y  una  chacra  de 
maíces  y  otros  frutos  de  la  tierra. 

Prosigue  la  numeración  y  e]  empadronamiento  del  pueblo  de 
San  José,  con  un  auto  de  28  de  septiembre  de  1745,  su  notificación 
al  Padre  Bartolomé  de  Mora  que  exhibió  como  Cura  los  libros 
siguientes  :  Uno  de  a  folio  que  comprende  los  Bautismos,  Matri- 
monios y  Entierros  de  este  pueblo  desde  1702  hasta  1733  iñclusive, 
cuyas  partidas,  firmadas  por  los  Padres  Curas,  están  escritas  en 
1(>0  fojas.  Otro  de  a  folio  forrado  en  baqueta  encarnada  que  tiene 
por  título :  Libro  de  bautismos  del  pueblo  de  San  José,  desde 
1734  hasta  1745,  cuyas  partidas  están  firmadas  por  los  dos  Padres 
que  han  hecho  oficio  de  Curas  y  escritas  en  47  fojas.  Otro  libro 
de  a  folio  forrado  en  badana  colorada  por  título  :  Libro  de  ma- 
trimonios del  pueblo  de  San  José,  desde  1734  inclusive,  hasta  1746  ; 
y  últimamente,  en  el  mismo  libro  constan  los  entierros  hechos  en 
el  pueblo  desde  1734  hasta  1745,  en  12  fojas.  Sigue  el  auto  para 
que  se  junten  los  indios  para  el  empadronamiento,  la  notificación 
y  pregón  por  el  indio  Antonio  Giores  en  presencia  del  Maestre 
de  campo  don  José  Surubis,  Corregidores  don  Benito  Surubis  y 
don  Roque  Mosiris,  Alcaldes  ordinarios  y  los  Capitanes  de  todas 
las  parcialidades.  Se  señaló  por  auto  el  día  4  de  octubre  que  se 
notificó  a  los  interesados  el  día  primero  del  mismo  mes  para  co- 
menzar el  padrón,  cuya  numeración  se  hizo  de  las  parcialidades 
siguientes  :  la  de  los  Piñocas,  de  los  Penoquis,  de  los  Chamaros, 
de  los  Tapiis  y  de  los  Boros  :  con  el  resumen  general  y  los  bienes 
de  comunidad,  compuestos  de  una  estancia  de  ganado  vacuno 
de  2.500  cabezas,  entre  grandes  y  chicas,  y  una  chacra  en  que  se 
siembran  maíces  y  otros  distintos  frutos  de  la  tierra. 

Prosigue  la  numeración  y  el  empadronamiento  del  pueblo  de 
San  Juan  Bautista  con  auto  exhortatorio,  su  notificación  al  Padre 
Juan  Esponella,  que  exhibió  los  libros  siguientes:  Uno  de  a  folio 
forrado  en  badana  negra  cuyo  título  es:  Libro  de  Bautismos  del 
pueblo  de  San  Juan  Bautista  de  los  Boros,  Taos  y  Morotocos  :  em- 
pieza desde  1716  hasta  el  de  1745,  cuyas  partidas,  firmadas  por  los 
Padres  que  han  hecho  oficio  de  Cura,  están  escritas  en  120  fojas. 
Otro  de  a  folio,  forrado  en  baqueta  colorada,  por  título  :  Libro 
de  los  casamientos  del  pueblo  de  San  Juan  Bautista  de  los  Boros, 
Taos  y  Morotocos  con  los  demás  de  su  nación  ;  empieza  en  el  mes 


656 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


de  abril  de  1717  hasta  1715,  cuyas  partidas  están  firmadas  por  los 
Padres  Curas  y  escritas  en  13  fojas.  Y  otro  de  a  folio  forrado 
en  badana  parda  que  tiene  por  título  :  Libro  de  los  entierros  del 
pueblo  de  San  Juan  Bautista  de  Los  Boros,  Taos,  etc.,  desde  julio 
de  1717  hasta  1715,  cuyas  partidas  están  escritas  en  33  fojas.  Si- 
gue el  auto  para  que  se  junten  los  indios  al  empadronamiento,  la 
notificación  y  el  pregón  que  hizo  el  indio  Martín  Subes,  el  auto  en 
que  se  señaló  el  día  11  de  octubre  para  comenzar  el  padrón  y  su 
notificación  que  se  hizo  con  la  numeración  de  las  parcialidades  de 
los  Boros,  Taos,  Morotocos,  Tomoenos,  Panonos,  Cucarates  y 
Qrorobedas,  con  el  resumen  y  bienes  de  comunidad  consistentes 
en  dos  estancias  de  ganado  vacuno,  la  una  de  500  cabezas  y  la 
otra  de  250  entre  grandes  y  chicas,  y  una  chacra  en  que  se  siem- 
bran maíces,  porotos,  yuca,  algodón  y  otros  frutos  de  la  tierra. 

Prosigue  la  numeración  y  el  empadronamiento  del  pueblo  de 
San  Ignacio  de  Zamucos,  con  Una  certificación  de  los  Padres  Mi- 
sioneros Juan  Esponella  y  José  Rodríguez,  que  residen  en  San 
Juan  Bautista  de  Chiquitos,  que  de  este  pueblo  al  de  San  Ignacio, 
que  dista  como  80  leguas,  no  hay  ni  río,  ni  arroyo,  ni  otra  aguada 
sino  la  que  se  recoge  de  las  lluvias  que  han  faltado  por  espacio 
de  seis  meses,  y  que  según  tres  indios,  principales  prácticos  en  el 
camino  que  por  su  mandato  pasaron  a  registrarlo,  volvieron  cer- 
tificándoles no  haber  agua  ;  ;  y  aunque  es  verdad  que  uno  u  otro 
indio  pasa  con  cartas  a  San  Ignacio,  suple  la  falta  de  agua  sacando 
algunas  raíces  jugosas  que  los  Chiquitos  llaman  obogurus  y  los 
Zamucos  chicónos,  y  sólo  usan  de  ellas  por  necesidad,  por  ser  po- 
sitivamente dañosas,  pues  se  ha  visto  que  algunos  indios  han 
muerto  por  sus  efectos.  Dieron  esta  certificación  en  16  de  octubre 
los  Padres  Esteban  Palozzi,  Juan  Esponella  y  José  Rodríguez. 
Sigue  un  exhortatorio  del  Doctor  Palacios  a  los  Padres  Superior, 
Esponella  y  Rodríguez,  para  que  certifiquen  lo  que  supieren  tocante 
a  lo  representado  por  el  Corregidor  de  San  Juan  Bautista  don 
Pablo  Parabas  y  los  Alcaldes  ordinarios  don  Luis  Yosuris  y  don 
Gabriel  Subes,  sobre  la  imposibilidad  de  pasar  al  pueblo  de  San 
Ignacio  por  no  haber  agua  que  beber,  ni  para  las  muías  de  carga,- 
en  más  de  50  leguas,  a  causa  de  la  mucha  sequía  y  no  haber  llovido 
en  más  de  siete  meses,  y  que  de  ponerse  en  camino  se  pone  a 
riesgo  de  perder  la  vida,  la  de  su  familia  y  religiosos  que  le  acom- 


AGOSTO  1740 


657 


pañan.  Notificóse  este  exhortatorio  el  mismo  día  15  de  octubre  a 
los  Padres,  que  respondieron  según  se  ha  dicho  anteriormente. 
Y  en  17  del  mismo  mes  y  año  proveyó  auto  el  Doctor  Palacios 
mandando  se  despache  cañan  con  carta  al  Padre  Ignacio  Chome, 
que  está  haciendo  oficio  de  Cura  en  dicha  reducción  de  San  Igna- 
cio de  Zamucos,  para  que  remita  a  este  pueblo  de  San  Juan  Bau- 
tista todos  los  libros  y  padrones  generales  que  tiene  de  los  indios 
naturales,  con  relación  jurada  de  no  haber  ocultación  de  ninguno 
y  de  los  ausentes,  poniendo  con  toda  individualidad  y  distinción 
los  nombres,  apellidos  y  edades  de  todos,  etc.  En  5  de  noviembre 
de  1745  proveyó  nuevo  auto  en  San  Juan  Bautista  para  que  se 
empiece  el  padrón  del  pueblo  de  San  Ignacio  de  Zamucos,  vistos 
los  libros  de  bautismos,  casamientos  y  entierros  con  los  padrones 
generales  de  todos  los  indios  de  dicho  pueblo  y  relación  jurada  de 
ellos  que  ha  remitido  el  Padre  Ignacio  Chomé,  señalando  para 
ello  el  día  6  de  este  mes,  lo  que  se  verificó  haciendo  la  numeración 
de  las  parcialidades  de  los  Zamucos,  Cucutares,  Satienos,  Uga- 
raños,  Itapíos  ;  con  el  resumen  general  y  memorias  de  los  bienes 
de  comunidad  de  dicho  pueblo,  consistentes  en  dos  estancias  de 
ganado  vacuno,  que  la  una  tendrá  300  cabezas  y  la  otra  100,  entre 
grandes  y  chicas,  y  en  una  chacra  en  que  siembran  maíces,  yucas 
y  porotos  y  otros  frutos  de  la  tierra. 

Resumen  general  de  los  indios  tributarios  y  demás  que  se  han 
Jiallado  en  todos  ¡os  pueblos  y  reducciones  de  la  Sauta  Misión  de 
Chiquitos,  en  la  numeración  y  empadronamiento  que  se  ha  hecho 
de  ellos  en  virtud  de  Real  Cédula  de  Su  Majestad  (q.  D.  g.),  ex- 
pedida en  17  de  diciembre  del  año  pasado  de  1713,  en  la  forma 
siguiente : 


Tributa- 

Mucha- 

Reserva- 

Mujeres 

\  iudas 

Aliras 

rios 

chos 

dos 

536 

*54 

1  I20 

44 

2379 

132 

484 

149 

.  931 

6 

2002 

507 

7  5 

294 

1428 

46 

3000 

470 

621 

I  I  ^ 

IO57 

30 

2293 

420 

699 

7S 

I  I  l  0 

68 

23:5 

402 

562 

50 

908 

47 

IQ69 

U7 

»5<> 

27 

341 

18 

2914 

3766 

B<  ; 

6895 

259     |  14701 

658 


I'ERÍODO    DECIMOTERCERO  17MU-1751 


Sigue  un  auto  proveído  en  San  Rafael  a  11  de  noviembre  de  1745 
por  el  Doctor  Palacios,  que  dice:  que  ordenándosele  por  la  Real 
Cédula  de  17  de  diciembre  de  1743  empadronar  todos  los  indios 
contenidos  en  las  doctrinas  y  reducciones  de  la  misión  de  Chi- 
quitos, y  que  se  practique  en  ellas  el  ejercicio  del  Real  Patronato 
induciendo  a  los  indios  a  que  paguen  algún  diezmo,  habiendo,  en 
consecuencia,  pasado  a  Santa  Cruz  de  la  Sierra  en  donde  se  hallan 
estas  reducciones  y  hecho  empadronamiento  en  la  forma  que  pres- 
cribe el  derecho  y  leyes  recopiladas  de  estos  reinos,  en  que  no  ha 
habido  por  estos  naturales  contradicción  ni  repugnancia  álguna, 
antes  bien,  han  admitido  con  todo  gusto  el  ser  empadronados  y 
reconocer  desde  ahora  a  Su  Majestad  por  su  Rey  y  señor  natural, 
debiéndose  esto  al  celo,  desvelo,  doctrina  y  aplicación  de  los  reve- 
rendos .Padres  Misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús,  para  que  la 
real  voluntad  quede  enteramente  cumplida,  en  atención  a  que  hasta 
ahora  los  misioneros  que  han  residido  en  los  pueblos  de  dichas 
misiones  sólo  han  servido  haciendo  el  oficio  de  párrocos  por  fal- 
tarles la  presentación  real,  para  que  en  adelante  lo  sean  en  la 
propiedad  y  en  la  conformidad  que  los. padres  misioneros  de  los 
indios  Guaraníes  ;  en  nombre  de  Su  Majestad  exhorta  y  requiere 
al  reverendo  Padre  Esteban  Palozzi,  Superior  actual  de  dichas 
misiones,  que  luego,  y  sin  dilación  alguna,  proponga  en  la  forma 
regular  los  misioneros  que  pareciese  más  a  propósito  para  el  mi- 
nisterio de  curas  de  dichos  pueblos,  y  que  hechas  las  nóminas  las 
remita  a  la  Real  Audiencia  de  los  Charcas  para  que  el  Presidente, 
como  Vicepatrono,  haga  la  presentación  del  que  pareciese  más  a 
propósito,  respective,  para  cada  pueblo,  a  fin  de  que  tenga  prin- 
cipio en  estas  misiones  el  uso  del  real  patronato,  y  que  en  la  misma 
forma  que  los  naturales  han  admitido  el  ser  empadronados  y  pagar 
cada  uno  un  peso  de  tributo,  también,  inducidos,  pagarán  algún 
diezmo  en  señal  de  hallarse  alistados  en  el  gremio  de  la  Iglesia. 
Sigue  la  notificación  al  Padre  Esteban  Palozzi,  quien  dijo  que 
aunque  es  verdad  que  el  Padre  Provincial  Bernardo  Xusdorfer  le 
tiene  comunicadas  sus  veces  para  el  régimen  y  buena  administra- 
ción de  los  pueblos  de  estas  misiones  y  hallarse  presente  a  la  nu- 
meración y  empadronamiento  practicado  para  facilitar  el  real  ser- 
vicio,'pero  que  no  le  ha  dado  facultad  para  hacer  la  proposición 
homónima  de  los  Padres  Misioneros'  que  se  han  de  proponer  al 


SEITIEMBRK   174(1  «).",«> 

Presidente  de  Charcas,  en  quien,  como  Vicepatrono,  reside  la  fa- 
cultad de  hacer  la  presentación  de  dichos  curas,  por  cuva  razón 
no  puede  por  sí  dar  expediente  a  esta  primera  parte  por  no  exten- 
dese  a  tanto  sus  facultades,  pero  que  insinuará  al  Provincial  con 
la  mayor  anticipación  de  esta  obligación.  Y  por  lo  respectivo  al 
diezmo,  dijo  que  estaba  pronto  a  dar  las  órdenes  correspondientes 
para  eme  los  misioneros  induzcan  a  los  indios  de  sus  reducciones 
para  que  no  se  excusen  en  la  contribución  de  algún  diezmo,  -v  que 
todos  le  den  puntualmente  cuenta  del  que  cada  pueblo  debe  exigir. 
Sigue  el  auto  de  remisión  proveído  en  el  pueblo  de  San  Rafael  a 
14  de  noviembre  de  174."),  para  que  los  Oficiales  reales  de  Potosí, 
en  vista  de  dicho  patrón,  den  las  providencias  más  convenientes 
al-  beneficio  de  la  Real  hacienda,  ad virtiéndoles  que,  de  los  siete 
pueblos  empadronados,  a  excepción  del  último,  los  seis  restantes  • 
no  tienen  curacas  ni  gobernadores  de  sangre,  y  los  misioneros 
nombran  al  indio  más  capaz  por  corregidor  de  su  pueblo  por  el 
tiempo  que  parece  más  a  propósito  hasta  la  nueva  elección  de 
otro  :  en  cuya  inteligencia  se  debe  estar  para  los  indios  que  se  han 
de  exceptuar  de  tributo,  según  las  leyes  y  ordenanzas  de  estos 
reinos. 

El  testimonio  es  de  oficio  y  va  firmado  por  el  escribano  de  Su 
Majestad  y  Cabildo  Juan  Sebastián  de  Toro,  siendo  testigos  Juan 
de  Montalvo,  -Diego  Gutiérrez  y  Bernardo  Salazar.  en  la  ciudad  de 
La  Plata.  23  de  julio  de  1740. — La  legalización  es  en  la  misma 
ciudad  y  a  23  de  agosto  del  mismo  año. 

Trescientos  veinticuatro  folios,  el  último  de  los  cuales  es  de  sello  tercero, 
un  real  de  1.711,  12,  13  y  14,  valedero  para  los  años  31  y  32.  y  como  sello  cuar- 
to en  Potosi  para  los  de  1.745,  4f»,  47  y  4$.—Emp. :   «Don  Phelipe  por  la  gra 
cia  de  Dios...»  Term.  en  el  folio  324:   «Esno.  de  su  Mag*.  (Rubricado)». 

4.423     1740— 9— 1  Charcas,  396 

Memorial  del  Padre  Ladislao  Oros  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Procurador' general  por  su  provincia  del  Paraguay,  a  Su  Majestad. 
Dice  que  por  Leyes  de  Indias  tiene  ordenado  Su  Majestad  se  eri- 
jan monasterios  y  lugares  píos  precediendo  el  parecer  del  Prelado 
Diocesano,  del  Virrey,  Audiencia  p  Gobernador,  e  información 


660 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


de  que  concurren  tan  urgente  necesidad  y  justas  causas  que  vero- 
símilmente puedan  mover  el  real  ánimo  de  Su  Majestad.  En  cuyo 
supuesto  el  Padre  José  Rico  se  presentó  ante  el  Consejo  con  in- 
formes del  Obispo  y  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  expresando 
la  necesidad  que  había  de  que  se  erigiese  un  Colegio  o  un  Hospi- 
cio en  el  lugar  que  llaman  el  Alto  de  San  Pedro,  barrio  de  Buenos 
Aires  :  y  aunque  dicho  Procurador,  en  dos  Memoriales,  uno  ma- 
nuscrito e  impreso  otro,  alegó  latamente  sobre  el  asunto,  el 
Consejo  denegó  absolutamente  la  licencia  que  solicitaba. 

Xo  duda  el  suplicante  haber  sido  muy  justificados  los  motivos 
para  no  condescender  a  la  súplica  ;  puesto  que  aun  el  mismo'  Procu- 
rador que  suplica  halla  tres  muy  poderosos  para  que  se  denegase 
la  licencia  y  se  mandase  demoler  la  capilla  y  casa  donde  moraban 
los  jesuítas  del  Alto  de  San  Pedro.  El  primero  es  no  constar  de 
la  necesidad  que  relacionaba  dicho  Procurador  Rico,  sin  la  cual 
no  es  lícito  conceder  licencia  para  que  se  funde  convento  ni  casa 
de  religión.  Segundo,  no  haber  presentado  información  de  que 
concurren  necesidad  y  justas  causas  que  verosímilmente  puedan 
mover  el  real  ánimo  ;  porque  poniendo  la  Lev  esta  circunstancia 
como  forma  para  que  se  conceda  la  licencia,  es  visto  que  sin  ella 
debió  el  Consejo  repeler  la  pretensión  de  dicho  Procurador.  El 
tercero  es  haber  formado  capilla  sin  preceder  licencia  de  Su  Ma- 
jestad, porque  aunque  es  verdad  que  dicha  capilla  se  formó  con 
beneplácito  del  Obispo  y  Gobernador  por  juzgar  éstos  que  la  ne- 
cesidad urgente  obligaba  a  ello,  ínterin  que  se  pedía  la  aprobación 
de  Su  Majestad  ;  con  todo,  no  debió  ejecutarse  semejante  fábrica 
sin  preceder  licencia  de  Su  Majestad,  por  ser  expresamente  opuesta 
a  la  Ley  Real  1.a,  Tít.  III,  Libro  I,  de  la  Recopilación  de  Indias, 
y  de  ningún  modo  facultativo  de  los  Obispos  y  Gobernadores  el 
concederlo  por  estar  semejante  gracia  del  todo  reservada  a  Su 
Majestad. 

Siendo,  pues,  tan  arreglada  la  determinación  del  Consejo  la 
venera  y  aplaude  dicho  Procurador,  confesando  que  a  no  hallarse 
con  los  nuevos  instrumentos  que  presenta,  desde  luego  se  apar- 
taría de  la  instancia  y  aun  suplicaría  se  diese  orden  para  la  demo- 
lición de  la  capilla  y  casa  que  han  tenido  los  Jesuítas  en  el  Alto  de 
San  Pedro.  Mas  hallándose  con  informes  del  Obispo  y  Goberna- 
dor de  Buenos  Aires  que  acaban  de  llegar,  y  con  información  que 


SEPTIEMBRE  174t*> 


661 


demuestra  la  necesidad  de  la  referida  información,  el  no  recurrir 
con  ellos  a  Su  Majestad  sería  oponerse  al  piadoso  celo  de  su  Con- 
sejo y  a  la  rectísima  voluntad  de  Su  Majestad,  que  tiene  manifes- 
tado en  sus  Leyes  que  aunque  sea  a  costa  de  su  Real  Hacienda  se 
atienda  a  la  necesidad  espiritual  de  sus  vasallos,  no  sólo  en  las  ciu- 
dades, sino  también  en  las  estancias  e  ingenios  habitados  de  po- 
bres negros  y  miserables  indios,  como  se  convence  de  las  Leyes 
Í.%  4.a,  Tít.°  3,  lib.  2,  Tít.  6,  Ley  15.  Tít.  15,  lib.  1  de  la  Recopi- 
lación de  Indias. 

En  este  presupuesto  innegable,  y  de  estar  probada  la  necesidad 
gravísima  que  padecen  los  vasallos  de  Su  Majestad  en  el  Aho  de 
San  Pedro,  y  de  ser  constante  por  confesión  del  Prelado  diocesano 
que  ni  oír  misa  ni  aun  cumplir  con  la  Iglesia  se  lograra  en  dicho 
barrio  sin  dicha  erección,  y  donde  aún  es  preciso  que  mueran  sin 
sacramentos  si  no  se  les  socorre  a  los  fieles  con  el  alivio  de  dicha 
fundación,  y  contestando  en  esto  los  testigos  de  mayor  excepción 
y  el  Gobernador  de  la  ciudad,  y  que  el  Obispo  no  sólo  da  su  in- 
forme, sino  que  para  descargo  de  su  conciencia  y  para  mirar  como 
pastor  por  sus  ovejas,  pide  a  Su  Majestad  dicha  fundación  ;  pare- 
ce que  estas  razones  pueden  mover  su  Real  ánimo  para  condes- 
cender a  esta  súplica  en  que  de  ningún  modo  es  gravado  el  Real 
erario. 

Xi  obsta  haber  erigido  sin  licencia  capilla,  porque  dicha  erec- 
ción se  hizo  con  permiso  del  Obispo  y  del  Gobernador  por  urgen- 
te necesidad,  ínterin  que  Su  Majestad  daba  su  beneplácito,  por  lo 
qué  parece  no  haber  sido  culpables  los  Jesuítas.  Pues  con  esta  con- 
dición las  cosas  así  reservadas  a  los  Príncipes  y  a  la  Silla  Apostó- 
lica se  hacen  lícitas,  por  la  epiqueya  'de  que  no  puede  tener  a  mal 
el  Superior  que  en  caso  tan  urgente  quiera  que  la  reservación  ceda 
ad  dcstntctiofiem  cuando  mira  siempre  a  la  utilidad  de  los  subditos. 
Lo  segundo  porque  Su  Majestad  es  superior  a  las  Leyes,  y  si  en 
la  ejecución  de  un  mandato  de  Su  Majestad  se  halla  inconveniente, 
tiene  Su  Majestad  resuelto  que  se  obedezca  y  no  se  cumpla,  ínte- 
rin que,  es  avisado  de  lo  que  obliga  a  suspender  la  ejecucióm  de  lo 
mandado  :  luego  viendo  la  urgente  necesidad  que  non  patitut  mo- 
ram.  se  pudo  suspender  lo  mandado  ínterin  se  avisaba  a  Su  Ma- 
jestad para  que  proveseye  lo  que  fuese  de  su  Real  agrado. 

Xi  obsta  el  que  haya  otro  Colegio  en  Buenos  Aires,  porque 


662 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-1751 


éste  no  puede  remediar  la  necesidad  del  Alto  de  San  Pedro  y  por- 
que la  Ley  no  prohibe  la  multiplicidad  de  fundaciones  una  vez  que 
conste  su  necesidad,  y  la  experiencia  demuestra  que  en  una  mis- 
ma ciudad  se  hallan  fundados  diversos  conventos  de  una  misma 
Religión  y  distintas  casas  de  la  Compañía  ;  porque  una  vez  se  ve- 
rifique que  subsiste  la  necesidad,  las  demás  fundaciones  no  reme- 
dian la  que  pide  nueva  erección,  y  por  esto,  en  la  Puebla  de  los 
Angeles  se  sirvió  Su  Majestad  conceder  licencia  en  el  año  pasa- 
do de  743,  para  una  fundación  de  Jesuítas,  sin  embargo  de  haber 
en  dicha  ciudad  dos  Colegios  de  la  Compañía  y  muchos  otros  con- 
ventos de  Agustinos,  Dominicos,  Franciscanos,  etc.,  no  por  otra 
razón  que  la  indicada,  aunque  antes  se  había  negado,  como  también 
se  negó  la  del  Alto  de  San  Pedro,  concurriendo  más  poderosas 
causas  que  en  La  Puebla  para  conceder  la  licencia  que  se  solicita. 

Suplica  se  sirva  conceder  dicha  licencia,  que  en  ello  recibirán 
remedio,  consuelo  y  enseñanza  las  2.000  almas  (a  corta  diferencia) 
de  que  se  compone  aquel  barrio  ;  los  Jesuítas  lograrán  el  fruto  de 
su  celo  en  que  no  carezcan  de  misas  y  sacramentos  los  vasallos  de 
Su  Majestad  ;  el  Obispo  conseguirá  el  descargo  de  su  conciencia, 
y  Su  Majestad  ser  la  causa  principal  de  tantos  bienes,  de  que  re- 
sultará gloria  de  Dios  y  de  Su  Majestad. 

Original. — Seis  folios. — Emp.:  «Ladislao  Oros...»  Term.  en  el  folio  5  vto.  : 
«recibir  mrd». — En  papel  aparte  hay  la  siguiente  carta  original  del  Marqués  de 
la  Ensenada  al  Sr.  Conde  del  Montijo,  en  que  de  orden  del  Rey  le  remite  el  ad- 
junto memorial  con  los  documentos  originales  que  incluye  para  justificación  de 
la  instancia  que  en  él  hace  el  P.  Ladislao  Oros,  sobre  que  se  le  permita  erigir 
dicho  Colegio  u  Hospicio  a  fin  de  que  viéndose  todo  en  el  Consejo  con  sus  an- 
tecedentes informe  a  S.  M.  lo  que' se  le  ofreciere  y  pareciere.  Buen  Retiro  30 
de  Julio  de  1746.  Al. margen:  «Cons°.  de  1.°  de  Ag1».  de  1746.  Al  Sor.  Fiscal 
con  los  antecedentes  q°.  huuire.  (rubricado).  Vienen  aquí  todos  los  antecedentes 
que  hay  sobre  este  asumpto».  El  fiscal  ha  visto  este  memorial  y  supuesto  su 
contenido  y  el  de  los  antecedentes  que  se  citan  y  acompañan  el  expediente  y 
hará  presente  el  Relator.  Dice  que  por  la  respuesta  fiscal  de  15  de  Febrero 
de  1741  y  acuerdo  de  21)  de  Abril  siguiente  se  comprenden  los  justificadísimos 
motivos  que  causaron  la  denegación  de  esta  misma  instancia,  y  respectiva  provi- 
dencia que  acordó  el  Consejo  para  que  se  proveyese  de  pasto  espiritual  a  los 
habitantes  en  el  Alto  de  San  Pedro  ;  sin  embargo  reconoce  el  fiscal  que  son  ya 
dos  los  Obpos.  de  P>uenos  Aires  que  hacen  esta  instancia  y  dos  los  gobernado- 
res que  la  coadyuban,  además  de  la  que  hicieron  los  Cabildos  Eclesiástico  y 
Secular  ;  y  de  la  sumaria  información  que,  se  ha  recibido  en  esta  Corte  en  que 


SEPTIEMBRE   174<¡  (il¡:¡ 

depone  como  testigo  D.  Miguel  de  Salcedo  gobor.  que  ha  >ido  de  Buenos 
Aires  más  de  8  años,  la  suma  necesidad  que  experimentan  todos  de  que  residan 
en  dho.  Barrio  los  Religiosos  de  la  Compa.,  debiéndose  notar  que  aun  puesta 
en  práctica  la  providencia  del  Consejo  (la  que  hasta  ahora  no  parece  ha  tenido 
efecto,  pues  se  colige  de  la  carta  del  Obispo  que  aún  no  había  recibido  despa- 
chos algunos  cuando  la  escribió),  no  satizfara  a  la  que  se  quiere  ocurrir,  pues 
aunque  se  ponga  uno  o  dos  tenientes  seculares  no  podrán  estos  ni  querrán 
practicar  los  mismos  oficios  de  piedad  que  ejecutan  los  PP.  de  la  Compañía, 
pues  seguramente  no  enseñarán  a  leer  ni  escribir  a  los  niños  ;  la  explicación  de 
la  Doctrina  cristiana  y  la  administración  de  los  Santos  Sacramentos  nunca  será 
tan  frecuente  y  continua  ;  la  asistencia  a  los  enfermos  de  dho.  Barrio  y  sus 
contornos,  o  será  ninguna  o  cuando  alguna,  de  ningún  modo  equivalente  al  celo 
e  incesante  desvelo  con  que  la  ejecutan  los  Religiosos,  sin  que  se  puedan  con- 
siderar suficientes  los  dos  Tenientes  que  hubiere  de  poner  el  Obpo.  aun  cuando 
el  celo  y  aplicación  de  estos  fuere  igual  al  de  los  PP.,  ni  se  debe  omitir  la 
inevitable  dificultad  en  la  asignación  de  competente  congrua  a  los  Tenientes  que 
se  habían  de  poner,  pues-  siendo  notorio  lo  limitadas  que  son  en  Buenos  Aires 
las  rentas  Eclesiásticas  se  prevee  ya  la  imposibilidad  de  deducir  de  las  de  los 
Curas  o  del  Obpo.,  que  es  el  medio  legal  a  que  se  pudiera  recurrir,  las  con- 
gruas de  los  Tenientes  nunca  serán  bastantes  para  su  manutención  ni  las  obven- 
ciones. Por  estas  razones  y  en  el  supuesto  de  que  para  la  fundación  del  Cole- 
gio faltan  requisitos  indispensables  y  no  se  justifica  la  existencia  de  los  cuan- 
tiosos fondos  que  eran  precisos  y  acaso  con  este  conocimiento  se  propone  la 
instancia  indefinida  y  alternativamente  a  Casa  Colegio  u  Hospicio;  le  parece 
que  se  consulte  a  S.  M.  -para  que  se  sirva  conceder  su  Real  licencia  a  fin  de 
que  en  dicho  Alto  de  San  Pedro  se  erija  formalmente  un  Hospicio  con  4  reli- 
giosos de  continua  residencia,  que  se  hayan  de  ocupar  en  los  ejercicios  que  ahora 
practican  y  exponen  en  su  memorial.  Madrid  y  Agosto  16  de  1740  (rubricado). 
Consejo  de  19  de  Ag'°.  de  174í>.  Venga  por  Relator.  Al  Relator  Liz;1».  Lagunez: 
(rubricado).  Visto  lo  acordado  pr.  ssria.  L>do.  Lagunez.  (rubricado). — En  otro 
pliego  se  halla  el  siguiente  acuerdo  del  Consejo  de  Í.°  de  septiembre  de  174(5. 
«Consejo  Sns.  Carvajal.  Abaría.  Jeraldino.  Osorio.  Palacios.  Romay.  Vázquez. 
Arco.  Matallana.  Salcedo.  A  consulta  favorable  como  lo  dice  el  Sr.  Fiscal,  y 
refiriendo  todo  lo  sustancial  de  la  última  carta  del  ( )bispo  de  Buenos  Aires  y  de 
la  información  recibida  en  esta  Villa  sobre  la  utilidad  y  necesidad  de  la  fundación 
de  una  Casa  de  Jesuítas  en  el  barrio  del  Alto  de  San  Pedro  de  aquella  Ciudad  y 
con  dictamen  que  sea  Colegio,  y  se  ponga  en  él  todo  el  mayor  número  de  SU- 
getos  que  pudiere  mantener  su  Religión,  por  las  grandes  y  notorias  utilidades  y 
ventajas  que  sin  duda  resultarán  de  su  asistencia,  pasto  espiritual  y  pública  ense- 
ñanza no  solo  a  los  vecinos  y  moradores  de  aquel  Barrio,  sino  también  a  otros 
muchos  de  sus  cercanías  y  contornos  (rubricado),  fho.». 


664 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4  424 


1746— D— 22 


Charcas,  210 


El  Gobernador  de  Tucumán,  don  Alonso  Espinosa  de  los  Mon- 
teros, a  Su  Majestad. — Informa  que  resultará  a  los  vecinos  de  la 
ciudad  de  San  Fernando  Valle  de  Catamarca,  grande  utilidad  de 
la  fundación  de  un  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús.  Añade  que 
el  Valle  de  Catamarca  es  de  120  leguas  Norte  Sur  y  100  Este  a 
Oeste,  y  aunque  tiene  curas  clérigos,  no  les  es  dable  atender  a 
tan  vasta  feligresía,  ni  los  pocos  religiosos  recoletos  que  allí  hay  ; 
que  dista  dicha  ciudad  60  leguas  de  Santiago  y  la  ciudad  va  en 
aumento,  y  don  Luis  José  Díaz,  su  lugarteniente,  asegura  al  Pa- 
dre Provincial  medio  para  esta  fundación. — Salta,,  22  de  septiem- 
bre de  1746. 

Autógrafa. — Dos  folios. — Emp.:  «El  Consexo...»  Term.  en  el  folio  1  vt0.  : 
«bien  Uniuersal».—  Al  dorso  se  lee:  «Rezda.  en  22  de  Julio  de  1748.  Nota.  So- 
bre el  expediente  que  sigue  la  ciudad  de  Cathamarca  en  este  particular  están  pe- 
didos informes  a  el  Virrey  de  el  Perú,  Auda.  de  Charcas  y  obispo  de  el  Tucu- 
mán. Cons°.  de  23  de  Julio  de  1748.  Al  Sor.  fiscal  con  el  antezedte.  (rubricado)». 

El  fiscal  dice  que  habiéndose  pedido  licencia  por  esta  ciudad  para  esta  fun- 
dación, el  Consejo  acordó  en  11  de  Mayo  de  este  año  que  se  pidan  informes  y 
diligencias  que  echó  menos  el  fiscal  en  su  respuesta  del  8  del  mismo  mes.  Le 
parece  que  esta  carta  se  guarde  y  tenga  prsente  para  cuando  vengan  dhos.  in- 
formes. Madrid  y  Agosto  5  de  1748.  «Roxas.  (rubricado).»  «Consejo  de  6  de 
Agosto  de  1748.  Como  lo  dice  el  Sor.  Fiscal,  (rubricado)». 


Copia  fielmente  sacada  del  memorial  dirigido  por  el  Cabildo  de 
la  ciudad  de  San  Fernando,  valle  de  Catamarca,  al  señor  Gober- 
nador del  Tucumán,  don  Juan  Alonso  Espinosa  de  los  Monteros. 
Suplicándole  que  a  vista  de  la  falta  que  padece  esta  ciudad  del 
Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  del  bien  que  se  seguirá  en  que 
Su  Majestad  conceda  licencia  para  su  fundación,  siendo  preciso 
informe  de  su  señoría,  recibirán  merced  con  justicia  si  se  dignare 
dar  dicho  informe  conforme  a  la  voluntad  de  Su  Majestad. 

Sigue  la  copia  del  informe  hecho  por  el  Gobernador  a  Sü  Ma- 
jestad, por  donde  consta  la  petición  del  Cabildo  de  la  ciudad  de 
San  Fernando,  valle  de  Catamarca,  en  solicitud  de  licencia,  aña- 


4  425 


1746—9—22 


Charcas,  220 


SEPTIEMBRE   1 74»', 


diendo  que  dicho  valle  es  de  más  de  120  leguas  Norte  Sur,  y  100 
Oriente  a  Poniente,  y  aunque  tiene  curas  clérigos  v  pocos  reli- 
giosos Recoletos,  no  les  es  dable  atender  a  tan  basta  religresía  ; 
que  la  juventud  está  sin  doctrina,  y  para  conseguirla  han  de  ir  a  la 
ciudad  de  Santiago  y  separarse  60  leguas  de  sus  padres,  con  gastos 
crecidos  de  éstos,  y  por  la  experiencia  del  fruto  obtenido  en  las  Mi 
siones  por  ]os  Padres  de  la  Compañía,  imploran  dicha  licencia, 
para  lo  cual  don  Luis  José  Díaz,  su  lugarteniente,  asegura  al  Pa- 
dre Provincial  medios  para  esta  fundación,  con  la  que  se  conse- 
guirán maestros  de  niños,  de  gramática  y  enseñanza,  que  esta  Re- 
ligión practica  en  bien  de  las  almas. — Salta,  y  septiembre  22  de 
1746. 

Duplicado. — Dos  folios. — Emp.\  «El  Cauildo  Justizia...»  Temí,  en  el  folio 
2  vt0.  :   «Dupdo.  (rubricado)». 

4.426     1746—9—22  Rueños  Aires,  302 

Carta  del  Padre  Jost  Quiroga  al  Marques  de  la  Ensenada. — Le 
remite  diario  del  reconocimiento  hecho  del  fuerte  de  San  Julián  y 
su  territorio,  hecho  en  la  fragata  San  Antonio,  ya  remitidos  por 
otra  vía,  y  añade  a  lo  ya  dicho  en  ella,  que  no  le  queda  escrúpulo 
de  haber  dejado  seno  alguno  por  registrar  desde  los  44°  hasta  el 
Cabo  de  las  Vírgenes.  Lo  restante  de  la  costa  hasta  el  cabo  de 
San  Antonio  no  se  pudo  registrar  por  haberles  apartado  mucho 
de  la  tierra  los  recios  temporales,  y  hallarse  ya  sin  suficiente  pro- 
visión de  agua  para  detenerse  más  tiempo  en  el  mar.  Recomienda 
los  sujetos  que  en  esta  expedición  se  señalaron  más  en  el  cumpli- 
miento de  las  órdenes  de  Su  Majestad.  Don  Domingo  Ortiz  de  Ro- 
zas trabajó  mucho  en  el  apresto  de]  navio  y  en  aprontar  los  víve- 
res necesarios  para  la  navegación  y  manutención  de  los  soldados 
que  se  habían  de  quedar  en  caso  de  hallar  sitio  proporcionado. 
Don  José  de  Andonaegui,  sucesor  de  Rozas  en  el  Gobierno  de  Bue- 
nos Aires,  puso  la  última  mano  a  esta  obra,  aprontando  lo  nece- 
sario para  la  expedición,  de  suerte  que  pudieron  salir  al  tiempo  más 
proporcionado  para  navegar  en  esta  costa  del  Sur.  Don  Joaquín 
de  Olivares,  que  mandaba  el  navio,  esforzó  a  los  marineros  para 
que  ejecutasen  con  toda  prontitud  las  maniobras,  y  se  expuso  mu- 


fiW)  P1JRÍODO   DECIMOTERCERO  1739-X751 

chas  veces  a  grandes  peligros  por  querer  por  sí  mismo  registrar 
los  puertos  con  la  lancha  para  que  los  marineros  hiciesen  mejor 
su  deber  ;  cumplió  enteramente  el  suyo  el  piloto  don  Basilio  Ra- 
mírez, y  en  particular  el  primer  piloto,  don  Diego  Várela,  traba- 
jó más  de  lo  que  él  puede  explicar  y  mostró  bien  su  práctica  y  pe- 
ricia en  el  arte  de  navegar.  El  Alférez  don  Salvador  Martín  del 
Olmo  observó  exactamente  el  orden  que  se  le  dió  del  embarco  y 
les  acompañó  con  los  soldados  de  su  cargo  siempre  que  se  juzgó 
necesario  ;  todos  los  sobredichos  son  dignos  de  ser  promovidos  y 
premiados. — Buenos  Aires,  22  de  septiembre  de  174G. 

Autógrafa. — Dos  folios. — Emp.:  «Kscriví  a  V.  Exn...»  Term.;  «Rs.  ordenes». 

4.427      174(1—10— IT,  Buenos  Aires,  534 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  José  de  Andonae- 
gui,  al  Marqués  de  la  Ensenada. — Trata  de  la  tropa  existente  en 
aquella  plaza  ;  del  estado  de  defensa  en  que  queda  Montevideo  ; 
de  lo  practicado  para  el  exterminio  del  comercio  ilícito,  que  no 
fuera  tanto  si  los  portugueses  no  tuvieran  por  suya  la  isla  de  Mar- 
tín García.  De  la  guerra  con  los  Abipones;  que  en  distintos  en- 
cuentros que  han  tenido  los  corredores  en  las  campañas  de  la  ju- 
risdicción de  San  Juan  de  Vera  de  las  siete  Corrientes  de  este  Go- 
bierno, han  muerto  55  indios  de  guerra,  sin  el  más  leve  daño  ;  que 
después  se  ha  cogido  una  espía  de  dichos  indios,  y  en  virtud  de 
haber  confesado  en  donde  se  hallan,  hizo  salir  en  su  busca  400  mi- 
licianos para  castigarles  ;  que  ha  hecho  construir  unos  fuertes  de 
madera  en  las  campañas,  en  los  que  se  recogen  las  familias  cuando 
sienten  rumor  de  que  vienen  los  Abipones,  y  en  algunos  de  estos 
fuertes  hay  puesto  un  cañón  para  avisar  que  se  junten,  medida  muy 
conveniente,  porque  los  indios  jamás  se  atreven  a  sorprenderlos 
por  horror  al  cañón  y  a  las  armas  de  fuego.  También  se  ha  cons- 
truido un  fuerte  a  10  leguas  de  Santa  Fe,  guarnecido  con  40  hom- 
bres, sin  gasto  alguno  de  la  Real  Hacienda.  Termina  su  carta  con 
estas  palabras:  «El  ardientissimo  celo  del  Padre  Jph.  Cardiel,  de 
la  Compañía  de  Jhs.  vno  de  los  que  fueron  nombrados  al  recono- 
cimiento del  Sur  (1),  prosiguiendo  su  intento  con  apostólico  es- 


(1)    Al  viaje  del  P.  José  Quiroga  a  los  Patagones.  G.  núm.  4.408  y  sg. 


►CTUBRE  174»; 


tímulo,  ha  salido  de  esta  ciudad  para  la  Sierra  del  Volcán,  v  a  dis- 
tancia de  ciento  y  ochenta  leguas  de  aquí  (a  donde  al  presente  se 
halla)  tiene  premeditado  fundar  una  Reducción  de  Indios,  para 
cuyo  efecto  anda  en  aquellos  parages.  reclinándolos,  con  la  ydea 
de  ver  si  los  combierte  para,  una  vez  fundamentada  esta  escala, 
provar  si  desde  allí  puede  penetrar  hasta  el  Estrecho  de  Magalla- 
nes; y  reconocer  lo  que  ay  escondido  en  aquel  incógnito  y  vasto 
pays,  lo  que  promete  dando  algunas  esperanzas  de  conseguirlo  : 
Yo  lo  celebraré  infinito  para  que  Su  Majestad  salga  de  las  dudas 
que  padece,  y  se  sepa  con  individual  certidumbre.» — Buenos  Aires, 
15  de  octubre  de  17-ki. 

Original. — Cinco -folios  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «Sin  embargo.:. i  Ter- 
mina/, «intelixencia». 

4.428  1746— 10— 19  Charcas,  MI 

El  Consejo  de  Lidias  a  Su  Majestad. — Dice  que  recibió  un  me- 
morial del  Padre  Ladislao  Oros,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procu- 
rador general  de  la  provincia  de  Buenos  Aires,  que  le  remitió  Su 
Majestad  para  su  informe,  el  cual  se  reduce  a  que,  aun  cuando  al 
Padre  Juan  José  Rico  se  le  denegó  licencia  para  poder  erigir  un 
Colegio,  Casa  u  Hospicio  de  Jesuítas  en  el  Alto  de  San  Pedro, 
barrio  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires,  no  obstante  los  informes  que 
presentó  sobre  motivos  que  había  para  concederla  :  hallándose  aho- 
ra con  nuevos  instrumentos  en  que  se  prueba  la  gravísima  nece- 
sidad de  aquella  fundación,  que  acompaña,  suplica  se  le  conceda. 
El  actual  Obispo  de  Buenos  Aires,  siguiendo  en  esto  a  su  antece- 
sor; apoya  la  instancia  en  carta  de  4  de  diciembre  de  174.°>.  y  dice 
que  para  esta  fundación  y  congrua  sustentación  de  cuatro  religio- 
sos., tienen  lo  que  basta,  sin  ser  gravosos  al  pueblo  ni  a  Su  Ma- 
jestad, mediante  la  donación  que  les  hizo  don  Ignacio  de  Zeballos 
y  algunos  otros  bienhechores  de  aquella  ciudad,  habiendo  acredi- 
tado la  experiencia,  con  motivo  de  una  asistencia  que  se  permitió 
en  dicho  barrio  de  cuatro  religiosos  ínterin  conseguían  la  licencia 
de  esta  fundación,  el  celo  de  los  Jesuítas  con  aquellos  habitantes, 
como  se  vió  particularmente  en  1742,  en  que  afligió  a  aquella  cu- 
dad  y  su  jurisdicción,  como  a  las  demás  del  Reino,  una  contagio- 


668 


PERÍODO    DÉCTMOTERCERO  1739-1751 


sa  epidemia,  de  que  murieron  millares  de  personares,  siendo  estos 
Padres,  aunque  pocos,  los  únicos  por  todo  aquel  barrio  y  sus  con- 
tornos asistiendo  con  indecible  trabajo  a  todas  horas  a  los  apes- 
tados, y  llegando  a  enfermar  casi  todos  y  niorir  uno  ;  y  que  tam- 
bién mantienen  una  numerosa  escuela  de  leer  y  escribir,  en  que 
hay  más  de  100  niños,  explicando  al  pueblo  todos  los  domingos 
la  Doctrina  cristiana  y  predicando  la  palabra  de  Dios  por  la  Cua- 
resma dos  días  en  ]a  semana,  cuyo  virtuoso  afán  es  motivo  de  ha- 
berse poblado  por  aquella  parte  esta  ciudad  otro  tanto  más  de  lo 
que  antes  era.  Suplicando  conceda  Su  Majestad  dicha  fundación. 

Al  mismo  tiempo  se  ha  presentado  una  información  hecha  en 
esta  Villa  (de  Madrid)  a  instancia  del  Padre  Pedro  Ignacio  Alta- 
mirano,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procurador  general  de  las  sie- 
te provincias  de  Indias,  aprobada  por  el  Teniente  don  Francisco 
Antonio  Izquierdo,  en  que,  entre  varios  sujetos  que  deponen,  de- 
clara don  Miguel  de  Salcedo,  Gobernador  que  fué  de  Buenos  Ai- 
res;  la  necesidad  y  utilidad  de  la  construcción  de  un  Colegio  en 
dicho  barrio  de  San  Pedro,  porque  los  más  de  aquel  vecindario 
quedaban  sin  misa  los  días  de  fiesta,  particularmente  en  invierno, 
por  la  profundidad  de  la  barranca  que  hay  que  pasar,  y  que  muchas 
veces  será  origen  de  que  mueran  muchas  personas  sin  sacramen- 
tos, lo  que  se  remedió  poniendo  en  él  una  especie  de  residencia  de 
cuatro  religiosos  Jesuítas  que  enseñaban  la  Doctrina  y  confesa- 
ban y  tenían  escuela  de  leer  y  escribir,  a  que  asistían  200  mucha- 
chos, asistiendo  a  los  enfermos,  de  que  resultó  que  aquel  barrio 
se  aumentó  a  2.000  almas  con  poca  diferencia.  El  Consejo,  oído 
el  Fiscal,  dice-  que  si  bien  se  denegó  esta  instancia  en  1741,  man- 
dandado  poner  en  aquel  barrio  uno  o  dos  Tenientes  seculares  ; 
pero  viendo  que  ya  son  dos  los  Obispos  de  Buenos  Aires  que  ha- 
cen instancia,  y  dos  los  Gobernadores  que  la  coadyuvan,  y  lo  mis- 
mo hacen  los  Cabildos  eclesiástico  y  secular  de  aquella  ciudad  ; 
aunque  faltan  algunos  requisitos  que  según  Leyes  eran  precisos  ; 
ni  se  justifica  la  existencia  de  los  fondos  necesarios  para  esta  fun- 
dación, y  acaso  por  esto  se  propone  indefinidamente  Colegio,  Casa 
u  Hospicio,  es  de  parecer  se  erija  un  Colegio  de  Padres  Jesuítas 
en  dicho  barrio  y  que  residen  en  él  el  mayor  número  de  sujetos 
que  pudiese  mantener  de  su  religión. — Madrid,  19  de  octubre  de 
1746. 


NOVIEMBRE  ]74<> 


Ocho  folios. — Original. — Siete  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  10  con- 
sejeros.— Emp.:  «De  borden. ..»  Tenn.  en  el  folio  7  v'°.  :  «y  contornos». — Al 
dorso  se  lee:  «De  Parte.  Acordose.  en  1.°  Como  parece  (rubricado).  Pu8C.  en  27 
de  Src.  de  1746  (rubricado).  Dn.  Miguel  de  Yillanueva.» 


4.429     1746—11—5  Charcas,  220 

El  Cabildo  Eclesiástico  de  Córdoba  del  Tucumán,  Gobernador 
del  Obispado,  a  Su  Majestad. — Informa  a  favor  de  la  fundación 
del  Colegio  de  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  que  pretende 
la  ciudad  de  San  Fernando  de  Catamarca,  la  cual  se  extiende  en  su 
judisdicción  120  leguas  de  Oriente  a  Poniente  y  100  de  Sur  a  Nor- 
te, poblado  de  moradas,  estancias  y  chacras,  por  donde  se  echa 
menos  el  Instituto  de  los  Jesuítas,  que  tienen  Colegios  en  otras 
ciudades  menos  necesitadas  que  ésta,  la  cual,  aunque  ha  percibido 
el  fruto  de  sus  misiones  apostólicas,  no  ha  merecido  verlos  funda- 
dos y  establecidos.  Y  que  en  dicha  ciudad  sólo  hay  una  Casa  de 
Recoletos  de  San  Francisco. — Córdoba  del  Tucumán,  5  de  no- 
viembre de  1746. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Señor:  La  Ciud...»  Tenn.  en  el  folio  2: 
«que  pedimos». — Al  dorso  se  lee:  «recivida  en  Marzo  de  748». 


4.430      1746—11—17  Buenos  Aires,  302 

El  Escribano  Francisco  de  Merlo  da  fe  y  testimonio  de  cómo 
hoy,  día  de  la  fecha,  falleció  don  Fray  José  de  Peralta  y  Barnuevo 
Rocha  y  Benavides,  Obispo  que  fué  de  esta  provincia  y  electo  de 
La  Paz,  cuyo  cadáver  vio  acabado  de  expirar  todavía  en  su  cama, 
y  por  mandato  del  Gobernador  y  Capitán  General  de  esta  provin- 
cia firmó  la  presente  en  esta  ciudad  de  la  Santísima  Trinidad, 
Puerto  de  Santa  María  de  Buenos  Aires,  a  17  de  noviembre 
de  174G 

Un  folio  mcás  otro  en  blanco  en  papel  de  sello  4."  un  cuartillo  años  de  1.739 
habilitado  hasta  el  de  1748.— Emp.'.  «Yo  Fran™...»  T.erm.:  «y  GouP.  (rubri- 
cado)». 


670 


I'ERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.431  1746—12—17  Charcas,  187 

Real  Cédula. — Con  licencia,  a  representación  del  Padre  La- 
dislao Oros  y  de  las  reiteradas  instancias  de  los  Obispos  y  Gober- 
nadores y  Cabildos  eclesiástico  y  secular  de  Buenos  Aires,  'para 
que  en  el  Alto  que  llaman  de  San  Pedro,  que  es  barrio  de  dicha  ciu- 
dad, se  funde  un  Colegio  de  Padres  de  la  Compañía  y  residan  en 
él  el  mayor  número  de  sujetos  que  pudiese  mantener  su  Religión, 
por  las  grandes  y  notorias  utilidades  que  resultarán  de  su  asisten- 
cia, pasto  espiritual  y  pública  enseñanza,  no  sólo  a  los  vecinos  y 
moradores  del  citado  barrio,  sino  también  a  otros  muchos  de  sus 
cercanías  y  contornos. — Buen  Retiro,  17  de  diciembre  de  1746. 

Minuta. — Seis  folios. — Al  margen  dice:  «Consulta  de  19  de  octubre  de  1746». 
Emp.:  «Por  quanto...»  Term.  en  el  folio  6  vto :  «De  los  Indios». — Al  dorso 
se  lee:  «Duppd0.  y  Trippd<>.  Visto.  Reg-d<>.  fo.  79.  Bta.». 

4.432  [1746]  Charcas,  385 

Providencias  tomadas  por  el  Consejo  en  el  expediente  relativo 
a  si  convenía  establecer  una  población  de  españoles  con  un  fuerte, 
cutre  las  poblaciones  de  los  indios,  para  impedir  sublevaciones,  y 
si  era  conveniente  imponer  a  los  indios  alguna  contribución  en  sa- 
tisfacción de  los  diezmos. 

Entre  las  providencias  que  se  tomaron  sobre  un  expediente 
que  se  siguió  en  el  Consejo  y  consultó  a  Su  Majestad  el  año  pa- 
sado de  1743,  en  punto  del  estado  y  progreso  de  las  Misiones  del 
Paraguay  y  Buenos  Aires  que  están  a  cargo  de  los  Padres  de  la 
Compañía,  fué  una,  que  cuando  el  Provincial  hiciese  la  vista  de 
ellas,  comunicase  con  los  doctrineros  si  convendría  construir  una 
población  de  españoles  con  su  fuerte  en  paraje  proporcionado,  o 
tomar  otra  providencia  que  embarazase  las  sublevaciones  que  aca- 
so pudieran  hacer  los  indios  con  el  manejo  de  fábrica  de  armas 
y  municiones  que  se  les  permite  ;  y  otra  que  el  referido  Provin- 
cial confiriese  asimismo  con  los  doctrineros  el  modo  de  estable- 
cer que  los  indios  pagasen  alguna  cantidad  por  razón  de  diezmos  ; 
y  a  este  fin,  además  de  una  Real  Cédula  que  comprende  estos  y 
otros  muchos  puntos,  se  dirigieron  otras  dos  particulares  con  fe- 


año  1740 


*i7 1  i 


chas  de  2$  de  diciembre  de  aquel  año  al  citado  Provincial;  y  en 
su  cumplimiento,  en  carta  de  .'50  de  enero  de  1746,  ha  expuesto 
cerca  de  la  primera  providencia,  que  no  era  necesaria  la  población 
y  fuerte  para  conservar  a  los  indios  en  la  debida  sumisión  y  obe- 
diencia fie  Su  Majestad  (1)  :  y  en  cuanto  a  la  segunda,  en  otra  car- 
ta de  la  misma  fecha  (2),  que  habiendo  conferido  con  los  Padres 
doctrineros  sobre  la  materia,  les  parecía  que  los  indios  cumplían 
bastantemente  con  la  obligación  del  diezmo,  fundando  su  parecer 
en  las  razones  siguientes:  Que  nunca  había  pagado  otro,  así  el  in- 
dio encomendado  como  el  que  es  de  la  Corona,  que  el  que  va  mez- 
clado con  el  tributo  que  satisfacen  a  Su  Majestad  como  Patrón  que 
es  de  todas  las  Indias  occidentales,  cuya  consideración  se  apovaba 
con  la  certificación  del  Cabildo  eclesiástico  del  Paraguay  e  infor- 
mes de  su  Obispo  y  el  de  Buenos  Aires,  que  se  citaban  en  el  segun- 
do y  séptimo  puntos  de  la  enunciada  Real  Cédula  :  que  también 
daban  alguna  porción  de  diezmo  a  sus  respectivos  Obispos  en 
traerlos  a  sus  pueblos  y  llevarlos  al  Paraguay  y  Buenos  Aires  con 
la  decencia  correspondiente,  siempre  que  determinaban  visitar  las 
Misiones',  en  cuyos  viajes  gastaban  millares  de  pesos,  sin  que  gas- 
tasen nada  los  Prelados,  y  además  fabricaban  a  expensas  de  sus 
haciendas  las  iglesias  de  sus  respectivas  poblaciones,  adornándo- 
las y  surtiéndolas  de  todo  lo  necesario  al  culto  divino.  Que  ha- 
biendo establecido  el  Visitador  g"eneral  de  todas  las  provincias  D#n 
Francisco  de  Alfaro  el  sínodo  entero  de  !>•'>•">  pesos  y  -  reales  para 
la  congrua  de  los  doctrineros,  se  hablan  contentado  éstos  con  la  mi- 
tad, cediendo  la  otra  en  abono  y  beneficio  del  Real  Erario,  para  que 
se  pudiese  considerar  y  reputar  como  diezmo  y  supliese  aquél  lo  que 
podía  faltar  por  este  título  a  las  mesas  capitulares  de  los  ( )bispados. 
Que  aunque  se  hacían  cargo  los  Padres  doctrineros  de  que  la  con 
tribución  del  indio  no  excedía  un  peso  de  plata,  consideraban  justa- 
mente que  éste  le  ponían  en  la  misma  especie  en  las  Reales  Caías  de- 
Buenos  Aires,  sin  que  por  la  conducción  ni  otro  motivo  se. me  nosca- 
base, lo  eme  no  sucedía  con  los  tributos  de  los  indios  encomendados 
del  Paraguay,  que  del  peso  salía  el  costo  de  su  conducción,  el  ele  al- 
macenajes, merman  y  la  parte  que  toca  al  ministro  que  los  maneja, 


(1)  Véase  antes  núm.  4.404. 

(2)  Núm.  4.40r>.  cuyos  conceptas  ocurren  otra  rea  en  este  documento. 


672 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


de  que  se  seguía  entrar  muy  poco  en  las  Reales  arcas,  de  tal 
suerte  que  en  veinte  años  que  pueden  durar  las  vidas  de  los  en- 
comenderos, por  20  indios  encomendados  entraban  en  el  Real  era- 
rio 112  pesos  y  4  reales  de  plata,  y  de  otros  tantos  indios  de  las  Mi- 
siones, en  igual  número  de  años,  percibía  400  pesos,  en  que  hay 
el  exceso  de  287  y  4  reales  ;  y  que  aquellos  indios  estaban  decla- 
rados por  presidiarios  contra  los  portugueses  del  Brasil  que  inten- 
taban entrar  a  las  minas  del  Potosí,  lo  que  no  concurría  en  los  en- 
comendados, y  si  éstos  fueron  conquistados  y  sujetos  a  la  Real 
Corona  con  armas  españolas,  se  diferenciaban  aquéllos  en  haberse 
reducido  espontáneamente  al  yugo  del  Evangelio  y  vasallaje  de  Su 
Majestad,  y  además  de  contribuir  con  el  peso  anual,  servían  arma- 
dos a  su  costa  en  cuantas  funciones  militares  se  ofrecían,  gastan- 
do de  sus  pueblos  en  aviarse  y  muchas  veces  en  mantenerse  y 
sustentarse  todo  el  tiempo  que  duran  las  campañas,  como  lo  hicie- 
ron en  la  pacificación  de  la  provincia  del  Paraguay,  que  duró  cerca 
de  tres  años  y  asistieron  de  5  a  6.000  indios  armados  por  dispo- 
sición del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  Bruno  de  Zabala,  y 
gastaron  123.860  reales  de  a  ocho  sin  haber  percibido  uno  del  Real 
erario,  de  cuya  ausencia  y  crecidos  gastos  se  les  siguió  tan  cruel 
hambre  y  peste,  que  ocasionó  el  menoscabo  de  más  de  60.000  per- 
sonas. Que  estas  reflexiones  habían  sido  siempre  tan  atendidas  de 
Sm  Majestad  y  sus  antecesores,  que  aunque  en  distintas  ocasiones 
se  inclinaron  a  que  los  indios  del  Paraguay  y  Buenos  Aires  paga- 
sen diezmo,  hechos  cargo  de  ellas,  habían  providenciado  que  se  les 
mantuviese  en  la  posesión  de  no  pagar  otro  tributo  que  el  acos- 
tumbrado. Que  no  obstante  lo  referido,  si  el  Real  ánimo  de  Su 
Majestad  era  el  de  que  contribuyan  alguna  porción  de  diezmo 
además  del  tributo,  sin  embargo  de  las  dificultades  que  los  Padres 
doctrineros  tendrían  que  vencer  para  establecerle,  ofrecen  por  vía 
de  compensación  de  los  frutos  de  lienzo,  algodón  y  yerba  que  se 
cogen  en  .aquellas  tierras,  100  pesos  por  cada  pueblo,  que  hacían 
anualmente  3.000,  suplicando  que  Su  Majestad  se  digne  aprobar 
esta  oferta  y  mandar  que  in  perpetum  se  cancele  la  materia,  inhi- 
biendo a  los  respectivos  Obispos,  Prebendados  y  Canónigos  de 
ambos  Obispados,  que  en  adelante  puedan  molestar  a  los  indios, 
y  que  en  caso  de  que  se  mande  entregar  a  dichos  Prelados  esta 
cantidad,  correspondían  13  pueblos  al  Paraguay  y  17  a  Buenos  Ai- 


ENERO  1747 


•  ¡7:; 


res  ;  y  últimamente  concluye  el  Provincial  exponiendo  que  habién- 
dosele mandado  por  otra  Real  Cédula  del  mismo  día  que  pusiese 
en  la  Real  noticia  todo  aquello  que  fuese  digno  de  remedio  para  el 
bien  de  las  Misiones,  le  parecía  conveniente  y  muy  útil  que  los 
expresados  3.000  pesos  se  aplicasen  a  las  nuevas  conquistas  y  con- 
versiones de  infieles,  porque  muchas  se  frustraban  por  falta  de 
medios,  y  que  habría  más  de  dos  años  que  su  antecesor  se  encar- 
gó de  la  reducción  de  los  indios  Mocobís,  poniendo  dos  misio- 
neros para  su  cultivo  en  las  cercanías  de  la  ciudad  de  Santa  Fe, 
que  lograban  no  poco  fruto,  y  aunque  había  pedido  el  sínodo  acos- 
tumbrado para  la  congrua  sustentación  de  ellos,  no  había  logrado 
la  satisfacción,  y  como  las  ciudades  de  las  cercanías,  aunque  inte- 
resadas en  la  pacificación,  no  ayudaban  en  nada,  ni  los  Colegios 
de  la  provincia  podían  hacerlo,  por  sus  atrasos,  se  arriesgaba  la 
nueva  reducción  y  pueblo,  y  por  la  misma  causa  se  frustraría  tam- 
bién la  conversión  de  los  infieles  Pampas,  de  la  jurisdicción  de 
Córdoba,  para  cuyo  fin  le  habían  pedido  misioneros  Jesuítas,  y 
estaban  prontos  a  emplearse  en  beneficio  de  aquellas  pobres  almas 
que  perecen  sin  remedio  en  la  sombra  de  la  infidelidad,  y  que  si 
se  condesciende  a  esta  proposición,  convendría  se  dispusiese  de 
modo  que  no  hubiere  tropiezo  o  dificultad  en.  el  uso  de  su  produc- 
to de  parte  de  los  Ministros  Reales. 

Luego  que  se  recibieron  estas  dos  cartas  en  el  Consejo,  acordó  que  pasasen 
al  señor  Fiscal  con  los  antecedentes,  y  en  sus  respuestas  de  2  del  corriente  dice : 
[Aquí  las  respuestas  fiscales]. — Xota.  Viene  aquí  parte  del  expediente  que  ha  se- 
guido la  ciudad  de  Buenos  Aires  sobre  arbitrios  para  subvenir  a  las  ho.»tilidades 
que  la  hacían  los  indios  Serranos,  y  cerca  del  señalamiento  de  propios  para  la 
reedificación  de  varias  obras  públicas  que  necesitaba,  sobre  lo  cual  se  tiene  pe- 
dido informe  al  Gobernador  de  ella  por  Real  cédula  de  23  de  septiembre  de  174."» 
y  hasta  ahora  no  se  ha  recibido,  y  este  expediente  le  pidió  el  señor  Fiscal  para 
responder  a  las  cartas  del  Provincial  de  la  Compañía  que  van  mencionadas.  Cua- 
tro folios. 


4.433      1747—1—5  •        Bueno.  Aires,  600 

El  Consejo  de  Indias  diee  :  Que  Lalisdao  Oros,  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  Procurador  general  de  las  provincias  del  Paraguay, 
Buenos  Aires,  Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Tanja,  lia  re- 


43 


674  PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 

presentado  ]a  grande  necesidad  que  padece  su  religión  de  operarios 
evangélicos  (1),  por  haber  muerto  IOS  sujetos  desde  que  salieron 
de  su  provincia  los  Padres  Diego  Garbia  y  Juan  José  Rico,  y  que 
los  68  que  llegaron  no  completaban  el  número  de  los  que  faltaban, 
siendo  notorio  que  dicha  provincia  tiene  a  su  cargo  41  Reduccio- 
nes de  indios  cristianos,  Guaranís,  Chiquitos,  Chiriguanos,  Pam- 
pas y  otras  naciones  que  se  les  han  agregado,  para  cuya  conser- 
vación en  la  fe  son  necesarios  84  sacerdotes  y  seis  Coadjutores, 
e  igual  número  para  la  conversión  de  infieles  confinantes  con  di- 
chos indios,  y  otros  muchos  para  los  ministerios  en  las  ciudades  y 
Misiones  de  los  partidos  del  campo  pertenecientes  a  ellas.  El  Con- 
sejo de  Indias,  atencTiendo  a  la  muchedumbre  de  almas  que  están 
a  cargo  de  esta  provincia  y  a*  la  falta  de  operarios  que  padece, 
según  resulta  de  los  informes  que  expone  el  Obispo  de  Buenos 
Aires,  es  de  parecer  que  Su  Majestad  le  conceda  la  licencia  para 
llevar  40  religiosos  sacerdotes  con  los  Coadjutores,  dando  provi- 
dencia para  que  su  costo,  aviamiento,  pasaje  y  matalotage  se  libre 
en  la  forma  regular. — Madrid,  5  de  enero  de  1747. 


Su  Majestad  viene  en  ello. — Minuta. — 8  folios  mas  1  en  blanco. — 
Emp.\    «Dize...»  Tcnn.:    «en  ello». 

4.434      1747—2—3  Charcas,  384 

Minuta  de  caria  del  Secretario  del  Consejo  don  Joaquín  José 
Vázquez  y  Morales  a  los  Contadores  de  cuentas  del  Consejo. — So- 
bre que  informen  del  costo  de  la  conducción  de  40  religiosos  sa- 
cerdotes y  10  Coadjutores  que  se  le  han  concedido  para  las  Mi- 
siones que  su  religión  tiene  en  las  provincias  que  se  expresan,  a 
instancia  de  Ladislao  Oros,  de  la  Cofnpañía  de  Jesús,  y  sobre  con- 
sulta del  Consejo  de  5  de  eiTero  de  1747. 

Un  folio. — Enip. :   «A  instancia  de...»  Terbt.  en  el  folio  1  v<°.  :   «a  su  execu- 

ción». 


(1 1    Véase  áhtes  núm.  4..'!(»2. 


FEBRERO  1747 


4.435     17-47— l>— <;  Charca/,  384 

Carta  del  Marqués  de  la  Ensenada  al  señor  Conde  del  Montijo. 
Remite  a  Su  Excelencia,  de  orden  del  Rey,  el  Memorial  adjunto 
del  Pádre  Pedro  Ignacio  Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Procurador  general  de  Indias,  para  que,  viéndose  en  el  Consejo, 
informe  sobre  su  instancia  lo  que"  se  le  ofreciere  y  pareciere. — 
Buen  Retiro.  6  de  febrero  de  1747. 

Original. — Un  folio  en  4.°  más  otro  en  blanco.— Al  margen  se  lee:  «Cons°.  de 
8  de  febr°.  de  1747.  Pase  al  Sor.  Fiscal  con  el  antezedente  (rubricado)».  El  fiscal 
ha  visto  un  memorial  del  P.  Pedro  Ignacio  Altamirano»  sobre  que  hace  presente 
que  habiendo  reconocido  el  año  pasado  y  ahora  nuevamente  todos  lo^  informes 
que  refiere  el  memorial  y  se  presentaron  en  el  Consejo,  como  se  ve  en  su  res- 
puesta de  27  de  junio  de  1740,  que  constaba  plenamente  la  grave  necesidad  de 
operarios  que  se  experimentaba  en  que  contextan  todos  los  informes,  propuso 
que  por  lo  menos  se  concediesen  los  40  sacerdotes  y  10  coadjutores  que  expre- 
saba el  Obispo  de  Buenos  Aires  por  ser  requisito  esencial  que  se  asigne  el  núme- 
ro fijo  de  los  sujetos  que  se  necesitan  y  solo  dicho  Obispo  expresó  fijo  número  ; 
con  lo  que  se  conformó  el  Consejo.  Sin  embargo,  atendiendo  a  que  la  reitera- 
ción de  la  instancia  supone  la  verdadera  necesidad  de  lo  que  se  pide  y  que  el 
mismo  Rd°.  Obispo  de  Buenos  Aires  asegura  en  su  carta  que  después  de  la  salida 
de  aquellos  dominios  de  los  Procuradores  de  la  antecedente  misión  hasta  que  ha 
llegado  esta  a  Buenos  Aires  han  muerto  100  sujetos  de  forma  que  los  68  condu- 
cidos en  dicha  misión  no  completan  el  número  de  los  que  han  faltado,  de  que  se 
reconoce  subsistir  aún  mayor  necesidad  que  ta  que  había  y  se  justificó  en  el  Con- 
sejo para  concederle  la  misión  de  75  religiosos  ;  le  parece  que  si  fuese  servido 
el  Consejo  se  podrá  consultar  a  Su  Majestad  favorablemente  que  se  sirva  conce- 
der los  80  sujetos  que  se  piden  ;  sobre  todo  hará  presente  a  Su  Maestad  lo  que 
tuviere  por  mas  conveniente.  Madrid  y  Marzo  3  de  1747,  (rubricado).  Consejo  de 
7  de  marzo  de  1747.  Sn'8.  Regalía,  Cornejo,  Contreras,  Quintana,  Palacios.  Ro- 
mav,  Agüero,  Arco,  Salcedo  y  Torrero.  A  consulta  como  lo  dice  el  Sor.  fiscal 
(rubricadoi.  fecho. 


4.436      1747—2—6  Buenos  Aires,  600 

Memorial  del  Padre  Pedro  Ignacio  Altamirano,  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  Procurador  general  de  Indias,  a  Su  Majestad. — ÉX* 
pone  que  por  junio  del  año  próximo  pasado,  el  Procurador  gene- 
da]  del  Paraguay,  Ladislao  Oros,  solicitó  facultad  para  conducir 
80  religiosos  a  su  provincia,  por  haber  fallecido,  después  que  sa- 


676 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


lieron  cíe  ella  los  precedentes  Procuradores,  108  religiosos,  a  cuyo 
efecto  presentó  los  informes  necesarios  de  la  Audiencia  de  La  Pla- 
ta, Arzobispo  de  Charcas,  Obispos  del  Paraguay  y  Buenos  Aires, 
Cabildo  eclesiástico  del  Tucumán  y  de  los  Gobernadores  de  las  re- 
feridas provincias,  y  cuando  esperaba  se  consultase  a  su  favór,  ha 
entendido  que  sólo  ha  consultado  40  sacerdotes  y  10  Coadjutores, 
que  informó  el  Obispo  de  Buneso  Aires,  sin  duda  porque  no  se 
tuviesen  presentes  los  demás  informes  citados.  Solicita  que  Su 
Majestad  se  digne  conceder  a  la  expresada  provincia  del  Paraguay 
los  nominados  80  religiosos,  o  mandar  al  Consejo  de  Indias  con- 
sulte a  Su  Majestad  Jos  que  tenga  por  conveniente,  teniendo  pre- 
sentes los  informes  presentados  por  Ladislao  Oros. 

Sin  fecha  ni  lugar. — Un  folio  mas  otro  en  blanco. — Emp.  :  «Pedro  Ignacio...» 
Term.  :  «Ladislao  Oros».— Adjunto  se  acompaña  la  minuta  de  un  oficio  de  re- 
misión de  este  Memorial  de  orden  del  Rey  al  Conde  de  Montijo  para  que  vién- 
dose en  el  Consejo  informe  sobre  su  instancia  lo  que  se  le  ofreciere  y  pareciere 
fecha  en  Buen  Retiro  a  6  de  febrero  de  1747.  Otro  ejemplar  en  Charcas :  384. 


4.437      1747—3—14  Buenos  Aires,  42 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  José  de  Andonae- 
gui  al  Marqués  de  La  Ensenada. — Dícele  que  el  día  12  del  actual 
recibió  los  adjuntos  pliegos  que  el  Virrey  pasó  a  su  cuidado  para 
darles  la  más  segura  y  pronta  dirección  que  fuere  posible  ;  pre- 
viniéndole Su  Excelencia  participaba  en  ellos  a  Su  Majestad  la 
casi  total  ruina  que  ha  padecido  la  capital  de  Lima  a  la  violencia 
del  temblor  de  28  de  octubre  de  174(>,  y  la  plena  desolación  que 
acaeció  en  el  Callao  y  todas  sus  fortalezas  a  causa  de  la  irrup- 
ción del  mar,  subsiguiente  al  temblor,  que  lo  asoló  todo,  según 
consta  de  las  relaciones,  y  por  lo  que  interesa  en  el  estado  de  la 
presente  guerra  la  anticipación  de  esta  noticia,  se  determinó  a  re- 
mitir estos  pliegos  por  la  vía  del  Brasil,  valiéndose  de  los  Padres 
de  la  Compañía  de  Jesús,  quienes  los  dirigen  secretamente  de  Co- 
legio en  Colegio,  con  la  recomendación  de  ser  pliegos  de  impor- 
tancia pertenecientes  a  su  doméstico  gobierno,  y  con  encargo  de 
que  sin  esperar  la  flota  logren  el  primer  barco  que  saliere  del  Ja- 
neiro o  de  la  Bahía  de  Todos  los  Santos,  por  cuyo  motivo  van  ro- 


ABRIL  1747 


677 


tillados  al  Procurador  general  de  Indias,  Padre  Pedro  Altamirano, 
o  a  quien  en  su  lugar  estuviere  en  Madrid,  quien  los  pondrá  en 
manos  de  Su  Excelencia,  y  por  ellas  pasarán  a  las  Reales  de  Su 
Majestad. — Buenos  Aires,  14  de  marzo  de  1747. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  ;   «Reciui...»  Term.  .   «de  vista». 


4.438  1747—4—20  Charcas,  L66 

Decreto  de  Su  Majestad  al  Consejo  de  Indias. — Por  muerte  de 
don  Salvador  Bermúdez,  antes  de  tomar  posesión  del  Arzobispa- 
do de  La  Plata,  nombra  Su  Majestad  a  don  Gregorio  de  Molleda, 
actual  Obispo  de  Trujillo  ;  para  este  Obispado,  a  don  Fray  José 
Paravicino,  Obispo  del  Paraguay,  y  para  esta  Mitra,  al  Doctor 
don  Fernando  Pérez  de  Oblitas.  Y  para  la  dignidad  de  Tesorero 
de  la  Catedral  del  Cuzco,  que  por  su  ascenso  vacará,  a  don  José 
Alvarez  Adrinsola,  magistral  de  dicha  iglesia.  Y  por  haber  muer- 
to antes  de  entrar  en  posesión  de  su  Obispado  de  La  Paz,  don 
Fray  José  de  Peralta,  nombra  a  den  Matías  Ibáñez,  canónigo  de 
Lima,  y  para  la  canonjía  que  éste  dejará,  al  Doctor  don  Santiago 
de  Bengoa,  cura  de  Santa  Ana. — Aranjuez,  20  de  abril  de  1747. 

Dos  folios. — Original. — Al  Conde  del  Montijo. 

4.439  1747—5—9  Buenos  Aires,  302 

Carta  de  don  Joaquín  Olivares  y  Centeno  al  Marques  de  la 
Ensenada. — Remite  los  planos  que  Su  Excelencia  te  ordena,  y  de 
las  noticias  que  hubo  hizo  relación  en  el  Diario,  pues  aunque  se 
internaron  28  ó  30  leguas,  ni  en  el  puerto  de  San  Julián  ni  en  otro 
alguno  se  encontró  viviente,  a  pesar  de  haberse  internado  la  gente 
en  ellos,  a  excepción  del  río  Gallegos  y  el  de  Santa  Sruz.  donde 
no  fué  dable  exponer  la  gente  a  que  se  quedase,  por  el  evidente 
peligro  en  que  se  halló  el  navio  ;  que  no  omitió  la  más  mínima  di- 
ligencia al  más  exacto  examen.  E]  terreno  es  infructífero,  sali- 
troso, sin  agua  potable,  ni  árboles,  ni  plantas  para  el  sustento  hu- 
mano Sus  puertos  son  muy  difíciles  de  entrar  por  sus  angosturas, 


678  PERÍODO   DECIMOTERCERO  173í>-1751 

bajos  y  rápidas  corrientes  ;  la  costa  demuestra  haber  crueles  tem- 
porales y  los  terrales  son  con  tal  crueldad  que  le  hicieron  capear  y 
aún  correr  con  el  trinquete  por  los  fuertes  mares  que  levantan. 
Los  Planos  y  Diarios  del  Padre  Quiroga  le  maravilla  no  hayan  lle- 
gado a  manos  de  Su  Excelencia,  pues  dijo  el  Padre  haberlos  diri- 
gido por  la  flota  del  Janeiro,  y  hacía  lo  mismo  en  la  fragata  de  su 
mando,  y  no  puede  persuadirse  sino  que  los  haya  rotulado  al  Pre- 
sidente del  Consejo  de  Indias,  pero  los  del  Gobernador  de  Buenos 
Aires  supo  por  los  de  su  confianza  los  despachó  por  ambas  vías,  y 
no  cree  había  de  cometer  la  torpeza  de  ponerlos  a  otra  dirección 
que  a  la  de  Su  Excelencia,  y  los  pliegos  que  vinieron  en  la  fragata 
de  su  mando  los  mandó  al  Intendente  general  de  Marina  de  Cádiz, 
haciendo  los  condujese  el  Teniente  de  navio  don  José  Sapiein  para 
su  mayor  custodia,  y  no  tiene  noticia  se  haya  extraviado  ninguno. 
Cádiz,  9  de  mayo  de  1747. 

Autógrafa. — Dos  folios.- — Emp.:  «En  satisfacción...»  Tcrm.  :  «adelantamt0». 


4.440  1747—6—23  Buenos  Aires,  302 

Carta  de  José  de  Andonaegui  al  Marqués  de  la  Ensenada. — Le 
da  cuenta  de  haber  fallecido  el  17  de  noviembre  de  1746  don  fray 
José  de  Peralta  Barnuevo,  Obispo  de  esta  Diócesis  y  electo  de  La 
Paz,  de  cuyo  fallecimiento  remite  testimonio  para  noticia  de  Su 
Majestad. — Buenos  Aires,  23  de  junio  de  1747. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula.— Emp.  :  «Repito  dar  cuenta...»  Termi- 
na :  «noticioso» — El  testimonio  a  que  alude  es  del  escribano  Francisco  de  Merlo, 
y  está  en  el  número  4.430. 

4.441  1747—7—3  Buenos  Aires,  302 

Carta  de  don  José  de  Andonaegui,  Gobernador,  de  Buenos  Aires, 
al  Marqués  de  la  Ensenada. — Participa  a  Su  Excelencia,  como  se 
ha  visto  carta  de  9  de  marzo  escrita  en  La  Paz,  con  la  noticia  de 
haber  muerto  en  aquella  ciudad  el  Doctor  don  José  Cayetano  Pa- 
checo y  Cárdenas,  Obispo  electo  de  esta  Diócesis,  de  un  accidente 


violento,  cuya  carta  escribe  un  familiar  suyo  y  lo  avisa  a  Su  Exce- 
lencia para  que  Su  Majestad  se  halle  enterado  de  lo  que  ocurre. 
Buenos  Aires,  3  de  julio  de  1047. 

Original. — Un  folio  más  el  ele  carátula.- — limp.  :  «Participo  a  V.  E.  ...»  I  fl  - 
mina:  «ocurre». 


4.442      1747— 7— s  Charcas,  374 

Carta  de  don  Joaquín  Vázquez  y  Morales  al  señor  Marques  de 
Villarias. — Le  remite  las  cuatro  cartas  adjuntas  del  Rey  para  Su 
Santidad,  en  las  que  presenta  al  Doctor  don  Gregorio  de  Molleda, 
Obispo  de  Trujillo,  para  el  Arzobispado  de  Charcas  ;.  a  don  fray 
José  Paravicino,  Obispo  del  Paraguay,  para  el  de  Trujillo  ;  para 
el  del  Paraguay  a  don  Fernando  Pérez  de  Oblitas,  Tesorero  del 
Cuzco,  y  para  el  Obispado  de  La  Paz  a  don  Matías  Ibáñez,  Canó- 
nigo de  Lima. — Madrid,  8  de  julio  de  1740. 

Un  folio  en  4.°  más  otro  en  blanco.—  Emp.  :  «Remito  a  V.  E.  ...»  le  mi.  en  el 
folio  1  vt0.  :  «dirigirlas». — Al  margen  se  lee:  «Buelvo  a  manos  de  V.  E.  firma1 
das  de  Su  Majestad  las  cartas  inclusas  que  V.  E.  me  ha  remitido  a  este  fin.  Dios 
gd0  a  Y.  S.  ms.  a8,  como  deseo.  l?n.  Retiro  14  de  Julio  de  174."».  El  Marq*.  de 
Villarias.  (Rubricado). 


4.443     1747—7—10  Charcas,  L62 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — El  Consejo  de  Indias  re- 
cuerda la  consulta  de  5  de  enero  de  este  año  en  que  representó  a 
Su  Majestad  se  concediesen  al  Padre  Ladislao  Odos  40  religiosos 
y  10  Coadjutores  para  las  misiones  de  la  provincia  del  Paraguay,  y 
ahora  Su  Majestad  remite  al  Consejo  otro  memorial  del  Padre 
Pedro  Ignacio  Altamirano,  Procurador  general  de  Indias,  en  que 
expresa  la  instancia  del  Padre  Oros  pidiendo  una  Misión  de  SO  re 
ligiosos  por  los  motivos  que  hizo  presentes  y  constaron  de  los  in- 
formes que  acompañó.  Y  habiendo  entendido  que  en  la  citada  con- 
sulta se  concedían  sólo  los  40  sacerdotes  v  10  Coadjutores  que,  pol- 
lo respectivo  a  su  Diócesis,  informaba  el  Obispo  de  Buenos  Aires, 


680  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

parecía  que  por  algún  motivo  no  se  habían  tenido  presentes  los  de- 
más informes  ;  de  que  claramente  se  infería  la  necesidad  de  los  80 
sujetos  que  pedía  ;  por  lo  que  suplica  a  Su  Majestad  se  sirva  con- 
cedérselos.  El  Consejo,  oído  el  Fiscal,  representa  a  Su  Majestad 
que  aunque  en  la  carta  de  dicho  Obispo  no  hay  cláusula  de  que  se 
pueda  inferir  que  pide  estos  sujetos  limitadamente  para  su  Dióce- 
sis ;  sin  embargo,  atendiendo  a  que  la  reiteración  de  la  instancia 
supone  necesidad,  y  que  el  mismo  Obispo  asegura  que,  después  de 
la  salida  de  los  Procuradores  de  la  antecedente  Misión  de  aquellos 
dominios  hasta  que  ha  llegado  ésta  a  Buenos  Aires,  han  muerto 
100  sujetos,  es  de  parecer  se  concedan  los  80  que  ahora  pide. — 
Madrid,  10  de  julio  de  1747. 

Original; — Cuatro  folios. — Seis  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  nueve  con- 
sejeros.— Emp.:  «En  Consulta...»  Term.  en  el  folio  3  vt0. :  «Real  agrado». — Al 
dorso  se  lee:  «De  Parte.  Acordóse.  Como  parece  (rubricado).  Pse.  en  28  de  Ju- 
lio. 1747  (rubricado).  Dn.  Joachin  Joseph  Vázquez.» — Otro  ejemplar  en  Buenos 
Aires:  leg.  600,  donde  se  dice:  «Resoluz11.  de  S.  M.  puesta  al  margen  de  la  Con- 
sulta: Como  parece». 

4.444  1747—7—29  Charcas,  187 

Oficio  del  Secretario  del  Consejo  de  Indias  a  los  Contadores 
de  cuenta  del  mismo. — Sobre  que  informen  del  costo  de  la  conduc- 
ción de  80  sujetos  que  a  instancias  de  Ladislao  Oros  y  Pedro  Igna- 
cio de  Altamirano,  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  sobre  consulta  del 
Consejo  de  5  de  enero  y  de  10  de  julio  de  este  año,  ha  concedido 
Su  Majestad  para  las  Misiones  que  su  religión  tiene  en  las  provin- 
cias del  Paraguay,  Buenos  Aires,  Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sie- 
rra y  Tarija. — 29  de  julio  de  1747. 

Un  folio  más  el  carátula. — Al  margen  dice  :  «Consultas  de  3  de  Enero  y  10 
de  Julio  de  1747». — Emp.  :  «A  instancias...»  Term.  en  el  folio  1  vto.  :  «a  su  eje- 
cución».— Al  dorse  se  lee:  «Visto». 

4.445  1747— «X— Charcas,  384 

Carta  de  los  Contadores  del  Consejo  de  Indias,  Manuel  Antonio 
de  C chatios  y  Tomás  de  Castro  y  Coloría,  a  don  Joaquín  José  Váz- 
quez y  Morales. — Informan  sobre  el  aviamiento  de  80  religiosos  Je- 
suítas que  pasan  a  las  Misiones  del  Paraguay,  Tucumán  y  Buenos 


AGOSTO  1747 


681 


Aires  con  licencia  de  Su  Majestad,  y  sobre  consultas  del  Consejo 
de  5  de  enero  y  10  de  julio  de  este  año,  ejecutadas  a  instancia  de 
los  Padres  Ladislao  Oros  y  Pedro  Ignacio  Altamirano.  Dicen  ser 
necesario  para  su  vestuario,  aviamiento  y  viático  2.448.320  mara- 
vedises.— Madrid,  3  de  agosto  de  1747. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.\  «En  papel...»  Term.-.  en  el 
folio  1  vt0.  :  «presente». 

4.446     1747— s— 4  Charcas,  384 

Carta  del  Doctor  don  Antonio  Fernández  del  Río  Calderón  de 
la  Barca  a  Su  Majestad. — Dice  que  en  su  mocedad  tuvo  unos  en- 
cuentros con  un  sujeto  sobre  puntos  de  letras  ;  y  después  de  ocho 
años  de  ausencia  en  diferentes  distantes  lugares,  vino  a  ser  su  Pre- 
lado dicho  sujeto  con  las  cenizas  frescas  de  aquel  primer  encono  ; 
con  el  que  por  todos  lados,  aunque  con  su  proceder  ajustado  y  re- 
ligioso cerró  al  despique  las  puertas,  le  solicitó  la  ruina  y  la  ex- 
pulsión de  la  religión  de  la  Compañía  de  Jesús  con  siniestros  in- 
formes que  dió  al  Padre  Provincial.  Esta  es  la  verdad  del  caso  y 
todo  el  motivo  de  su  infelicidad,  que  la  contesta  confusamente  di- 
ciendo in  verbo  sacerdotis  tacto  pectore.  Con  dicha  expulsión  al  si- 
glo sin  renta  o  congrua,  padece  lá  más  cruda  inexplicable  necesi- 
dad, sin  tener  un  pán  seguro  que  comer,  ni  un  trapo  con  que  cubrir 
sus  carnes,  andando  ostiatim  mendigando,  con  grave  descrédito  de 
su  estado  sacerdotal ;  lo  que  ha  tenido  por  mejor  que  buscar  la 
vida  por  la  mercancía  y  otros  caminos  opuestos  a  tan  venerable  es- 
tado ;  ni  menos  ejercitarse  en  mecánicos  oficios,  indecentes  tam- 
bién a  su  dignidad  sacerdotal.  Siendo  cerradas  por  todas  partes  las 
puertas  al  alivio,  aun  en  los  príncipes  eclesiásticos,  si  tendrá  razón 
de  acudir  a  sus  Reales  plantas  para  llorar  ante  su  piedad  su  mise- 
rias, llevado  del  conocimiento  de  que  Su  Real  Majestad  es  padre 
de  pobres  que  sabrá  atender  las  lágrimas  de  sus  fieles  vasallos  y 
amantes  capellanes,  confiriendo  compasivo  el  remedio  oportuno. — 
Oruro,  y  agosto  4  de  1747. 

Un  folio  más  el  de  carátula.- Emp.  :  «El  Dor.  Antonio  Fniz.  .»  Term.  en  el 


682 


PERÍODO    DÉCIMOTKRCKRO  Í739-1751 


foho  1  v'°.  :  «remedio  oportuno». — Al  dorso  se  lee:  tuNóta.  Dentro  está  el  acuer- 
do de  el  Cons0.  y  otros  dos  informes  que  hacen  a  fabor  de  este  Eccco.  el  cavildo 
de  La  Va  de  Oruro,  y  los  Superiores  de  las  religiones  de  ella.» 


4.447      1747—8—9  Charcas,  162 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad.  En  vista  de  lo  resuelto 
por  Su  Majestad  en  consulta  de  28  de  junio  de  1747,  reproducida 
en  ésta,  sobre  que  se  ejecutase  la  Real  Cédula  de  9  de  diciembre 
de  1735,  y  que  no  subsistiese  la  licencia  pedida  para  la  fundación 
de  un  convento  de  religiosos  Franciscos  Recoletos,  a  una  legua  de 
distancia  de  la  ciudad  del  Paraguay  ;  oído  el  dictamen  fiscal,  repre- 
senta a  Su  Majestad  que  de  ponerse  en  ejecución  la  demolición  man- 
dada hacer  en  1735  de  una  iglesia  consagrada,  ouede  seguirse  al- 
guna popular  sedición  por  lo  inclinados  que  son  aquellos  habitantes 
a  estas  inquietudes,  de  que  hay  antigua  y  modernamente  algunos 
ejemplares.  Y  que  acaso  pudo  ser  este  el  motivo  que  tuviese  el  Go- 
bernador de  aquel  tiempo  para  no  poner  en  ejecución  la  citada  or- 
den Repite  con  el  más  profundo  respeto  a  Su  Majestad  el  dicta- 
men que  propuso  en  la  antecedente  consulta,  porque  halla  veri- 
ficados cuantos  extremos  previenen  las  leyes  para  que  se  conceda 
lo  que  se  solicita. — Madrid,  í)  de  agosto  de  1747. 

Original. — Dieciséis. folios. — Siete  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  10  con- 
sejeros.— Emp.:  «En  Consulta...»  Term.  en  el  folio  13:  «se  solicita». — Al  dorso 
se  lee:  «De  oficio.  Acord86.  en.  Como  parece,  (rubricado).  Consejo  de  2í»  de 
Septrt'.  de  1747.  Complase  lo  que  S.  M.  manda  (rubricado).  I)n.  Joachin  Jph.  Váz- 
quez. SSdi\» 


4.448      1717— S— 11  Charcas,  .°,84 

Informe  de  la  Secretaría  del  Consejo  de  Indias. — La  Secretaría 
expone  al  Consejo  que  llegando  él  caso  de  expedirse  por  ella  la 
Cédula  y  Despacho  correspondientes  al  cumplimiento  de  lo  que 
a  consultas  del  Consejo  de  5  de  enero  y  10  de  julio  de  este  año  re- 
solvió Su  Majestad  en  la  instancia  de  los  Padres  Ladislao  Oros  y 
Pedro  Altamiraíio,  sobre  que  se  les  concediese  una  Misión  de  80 
sujetos  en  la  forma  que  se  acostumbra  para  las  provincias  del  Para- 


AGOSTO  1747 


guay,  Buenos  Aires,  Tueumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Tari  ja,  y 
habiéndose  pasado  a  la  Contaduría  de]  Consejo  el  aviso  para  que 
informase  sobre  el  importe  del  aviamiento  de  dichos  religiosos,  como 

10  ha  ejecutado  con  individualidad  :  para  la  formación  de  dichos 
despachos,  atendida  la  relación  y  súplica  de  la  parte,  el  dictamen 
del  Consejo  y  la  resolución  de  Su  Majestad  de  :  Como  parece  ni 
ambas  consultas,  y  juntamente  la  práctica  que  en  dicho  informe 
de  la  Contaduría  se  enuncia.  Ocurre  a  la  Secretaría  la  duda  de  si 
la  mente  del  Consejo  y  de  Su  Majestad  es  conceder  80  religiosos 
sacerdotes  y  10  Coadjutores,  o  solamente  80  entre  Coadjutores  y 
sacerdotes,  y  cuál  será  en  este  último  caso  el- número  de  los  Coad- 
jutores respecto  de  lo  que  se  deduce  del  nominado  informe  de  los 
Contadores  y  práctica  que  parece  hay  en  este  asunto.  Consejo  de 

11  de  agosto  de  1747. 

Véalo  el  Sor.  Fiscal  (rubricado).  El  fiscal  habiendo  visto  esta  nota  de  la  Se- 
cretaría dice  que  el  número  pedido  por  el  Procurador  General  de  la  Compañía 
es  el  de  80  sujetos  indistintamente  y  este  número  propuso  el  Consejo  en  cónsul 
ta  de  10  de  Julio  de  1747  con  la  que  se  conformó  Su  Majestad,  por  lo  que  es 
de  parecer  que  está  concedido  únicamente  el  número  de  «80  sujetos  en  que  se 
comprenden  los  coadjutores  ;  que  se  podrá  conceder  que  los  8  seaji  coadjutores 
y  los  72  restantes  sacerdotes  ;  y  que  \;uelva  a  la  Contaduría  para  que  haga  nueva 
regulación  del  costo  de  la  misión  al  respecto  indicado,  y  en  esta  conformidad  se 
extiendan  y  libren  los  despachos  correspondientes.  Madrid  y  Agosto  17  de  1747. 
(rubricado).  Consejo  de,  18  de  Agosto  de  1747.  La  Secretaría  pase  segundo  aviso 
a  los  Contadores  para  que  hagan  nuevamente  la  regulación  e  informe  que  refie- 
ren la  nota  antecedente  y  respuesta  dada  sobre  ella  por  el  señor  fiscal  a  el  res- 
pecto de  70  religiosos  Sacerdotes  y  10  coadjutores,  y  en  esta  forma  se  libren  los 
despachos  correspondientes,  (rubricado),  fecho. 

4.449  L747— 8— 1Ú  Charcas,  L62 

Consulta  del  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — Con  motivo  de 
instancia  hecha  por  el  Procurador  general  de  la  Orden  de  San 
Francisco,  representa  a  Su  Majestad  los  motivos  que  concurren 
para  que  %s^  den  las  órdenes  que  propone  para  la  construcción  de 
iglesia  y  asistencia  de  los  religiosos  que  han  de  permanecer  en 
la  nueva  Reducción  de  indios  Calchaquíes,  en  la  jurisdicción  de 
Beunos  Aires. 

El  Memorial  presentado  al  Consejo  por  Fray  José  Antonio  de 


684 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Oliva,  Procurador  general  de  Indias  de  la  Orden  de  San  Francis- 
co, dice  que  el  año  1740  se  dió  principio  a  la  fundación  de  un  pue- 
blo y  reducción  de  indios  en  la  costa  del  río  Carcarañá,  cerca  de 
la  ciudad  de  Santa  Fe  de  la  Vera  Cruz,  de  los  que  habían  quedado 
de  la  nación  Calchaqui,  encargándolos  a  la  religión  de  San  Fran- 
cisco.  Pide  G00  pesos  de  ayuda  para  fábrica  de  la  iglesia,  que  aho- 
ra es  una  muy  pobre  capilla  de  paja,  con  dos  celdas  de  la  misma 
materia  para  habitación  del  religioso  doctrinero  y  su  compañero  ; 
y  además  400  pesos  de  salario  o  congrua  cada  año  para  los  dos. 
El  Consejo  informa  favorablemente  ambas  peticiones. — Madrid, 
12  de  agosto  de  1747. 

Ocho  folio?. —  Emp.  «En  memorial...»  Term.  \  «real  agrado». — Hay  cinco  rú- 
bricas de  otros  tantos  consejeros,  cuyos  nombres  van  al  margen.- — Resolución  de 
S.  M. :  «Como  parece».  Consejo  de  25  de  septiembre  de  1747.  Cúmplase  lo  que 
S.  M.  manda  (rubricado).  Fho.  Dn.  Joachín  Jph.  Vázquez,  ssda. . 


Carta  del  Gobernador  saliente,  del  Paraguay,  don  Rafael  de  la 
Moneda,  a  Su  Majestad. — Da  cuenta  de  haber  llegado  a  esta  pro- 
vincia su  sucesor  don  Marcos  José  .de  Larrazábal  el  día  8  de  agos- 
to, y  el  10  le  entregó  el  Gobierno  en  el  estado  más  quieto  y  pa- 
cífico que  pudiera  desearse,  pues  del  movimiento  intentado  por  el 
clérigo  presbítero  don  Juan  José  de  Vargas,  no  ha  habido  resul- 
tas Que  pasará  al  destino  que  Su  Majestad  se  ha  servido  darle  en 
la  provincia  de  Buenos  Aires. — Paraguay,  20  de  agosto  de  1747. 

Un  folio  y  el  de  carátula. — Original. — Emp.  :  «Doi  quen,ta...»  Term.  en  el 
folio  1  v10.  «de  Buenos  Ayres». — Al  dorso  se  lee:  «Rezda. 'en  2  de  Julio  de  1748. 
Cons°.  de  23  de  Julio  de  1748.  Tómese  razón  en  la  Contria.  y  tengase  preste.  (ru- 
bricado). En  conformidad  de  lo  que  se  manda  por  el  antezedente  acuerdo  del 
Cons0.  se  ha  notado  en  los  libros  de  esta  Contaduría  general  el  día  en  que  el 
conttenido  en  este  exped'0.  tomó  posesión  del  Govierno  del  Paraguay,  que  S.  M.  le 
confirió.  Madrid  7  de  Octubre  de  1765.  Landazuri  (rubricado).» 


4  450 


1747—8—20 


Charcas,  217 


4  451 


1747— S— 21 


Charcas,  384 


Carta  del  Secretario  del  Consejo  a  los  Contadores  de  cuentas 
del  mismo. — Sobre  que  informen  del  costo  de  la  conducción  de  70 
religiosos  Jesuítas  sacerdotes  y  10  Coadjutores,  que  se  les  ha  con- 


AGOSTO  1747 


685 


cedido  para  las  Misiones  que  su  religión  tiene-  en  las  provincias  del 
•  Paraguay,  Buenos  Aires,  Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Ta- 
rija. — 21  de  agosto  de  1747. 

Minuta. — Dos  folios. — Emp.:  «Al  tiempo  de...»  Tcrm.  en  el  folio  2:  céjecu 
cion». — Al  dorso  se  lee:  «Visto». 

4.452  1747— 8— 20  Charcas,  384 

Carta  de  Manuel  Antonio  de  Ccballos  y  Tomás  de  Castro  y 
Colona  a  don  Joaquín  José  de  Vázquez  y  Morales. — Dicen  que  en 
papel  de  21  del  corriente  les  participa  su  merced  que  la  Misión  de 
80  sujetos  concedidos  para  las  provincias  del  Paraguay  se  debe 
entender  sólo  de  80  religiosos,  incluso  los  Coadjutores,  y  que  en 
esta  forma  se  ejecute  nuevamente  la  cuenta,  a  lo  que  satisfacen 
en  este  segundo  informe. — Madrid,  y  agosto  26  de  1747. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «En  papel  de  veinte  y  vno...»  Te.rm.  en  el  fo 
lio  1  vt0. :  «su  citado  papel». 

4.453  1747—0—8  Buenos  Aires,  600 

Real  Cédula  sobre  la  satisfacción  de  lo  que  importare  el  aria- 
miento  y  demás  gastos  de  70  religiosos  sacerdotes  y  10  Coadjuto- 
res que  pasan  a  las  Misiones  del  Paraguay,  Tucumán,  Buenos  Ai- 
res y  otras  partes. — Dice  que  por  cuanto  Ladislao  Oros  y  Pedro 
Altamirano,  Procuradores  generales,  el  primero  de  las  provincias 
del  Paraguay,  Buenos  Aires,  Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra 
y  Tarija,  y  el  segundo  de  Indias,  han  representado  que  su  religión 
.  se  halla  en  dichas  provincias  necesitadísima  de  gran  número  de 
operarios  evangélicos,  por  haber  fallecido  108  sujetos  desde  que 
salieron  de  su  Provincia  los  Padres  Diego  de  Garvia  y  Juan  José 
Rico,  y  que  los  68  que  habían  llegado  no  completaban  el  número 
de  los  que  habían  faltado,  y  que  cuando  llegó  la  última  Misión 
subsistía  mayor  necesidad  de  operarios  que  antes  de  su  partida 
para  España,  lo  que  no  debía  causar  novedad  por  tener  a  su  cargo 
la  mencionada  Provincia  41  Reducciones  de  indios  cristianos  Gua- 
ranís,  Chiquitos,  Chiriguanos,  Mataguayos,  Lules,  Mocobícs,  Pam- 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


pas  y  otras  naciones  que  se  les  han  agregado,  para  cuya  conser- 
vación en  la  fe  son  necesarios  84  sacerdotes  y  seis  Coadjutores,  y  * 
otro  igual  número  se  requería  para  la  conservación  de  innumera- 
bles infieles  confinantes  con  los  indios  mencionados,  como  son 
los  Peroquis,  Tabiques,  Tamaris,  Pequicas,  Morabeas,  Ouiricas, 
Morotocos,  Caripas,  Guaroas,  Guananas,  Guayaques  y  Tobatines, 
y  que  también  son  indispensables  otros  muchos  para  los  Ministe- 
rios en  las  ciudades,  en  que  fuera  de  los  que  asisten  de  ordinario 
en  los  Colegios  para  la  enseñanza  y  bien  espiritual  de  sus  vasa- 
llos en  cátedras,  pulpitos,  confesionarios  y  asistencia  a  moribun- 
dos, se  ocupan  diversos  Jesuítas  de  continuo  en  las  Misiones  del 
campo  con  singular  fruto  de  españoles,  indios  y  negros  que  ha- 
bitan en  los  partidos  de  dichas  ciudades,  como  en  los  asientos  de 
minas  de  Lipes.  Chichas,  valles  de  Cinti  y  otras  de  la  jurisdic- 
ción de  Tarija,  tan  necesitadas  de  este  espiritual  socorro,  que  sin 
él  no  oyeran  en  todo  el  año  la  palabra  de  Dios  ni  la  explicación 
de  la  Doctrina  cristiana,  ni  cumplieran  los  más  ellos  con  el  precep- 
to de  la  confesión  anual,  y  que  asimismo  eran  precisos  otros  su- 
jetos para  los  nuevos  descubrimientos  que  les  tiene  encargado  ha- 
cia el  Estrecho  de  Magallanes,  nuevas  poblaciones  en  ¡as  cerca- 
nías de  las  lagunas  de  los  Jareyes,  para  impedir  que  los  portugue- 
ses se  extiendan  dentro  de  sus  dominios,  como  todo  se  ha  com- 
probado de  los  informes  que  han  presentado.  Suplicando  se  les  con- 
ceda licencia  para  conducir  80  sujetos  en  la  forma  que  se  acos- 
tumbra, y  que  el  aviamiento,  pasaje,  matalotaje  y  demás  gastos 
se  les  manden  librar  en  las  Cajas  de  Buenos  Aires  en  el  ramo  de 
tributos  que  pagan  los  indios  que  están  a  cargo  de  los  referidos 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús.  Y  visto  en  el  Consejo  con  lo 
que  dijo  el  Fiscal  y  teniéndose  presente  los  informes  de  la  Audien- 
cia y  Arzobispo  de  La  Plata.  Obispos  del  Paraguay  y  Buenos  Ai- 
res. Cabildo  Eclesiástico  del  Tucumán,  Gobernadores  de  Buenos 
Aires,  Paraguay  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra.  Tucumán,  el  del  Obis- 
pado de  Santa  Cruz  y  el  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del 
Paraguay,  etc.,  ha  resuelto  Su  Majestad  conceder  dicha  licencia, 
satisfaciéndoles  e]  aviamiento  que  les  corresponde  y  se  ha  practi- 
cado en  semejantes  casos.  Por  tanto,  manda,  etc. — Dada  en  Buen 
Retiro,  a  8  de  septiembre  de  1747. 


SEPTIEMBR]  1747 


Sigue  estampillada  la  firma  del  Roy  con  su  rubrica  y  por  su  ih.hh1.k1o  la  <1<- 
D.  Joaquín  José  Vázquez  y  Morales  con  su  rúbrica  y  la  de  tres  individuos  del 
Consejo,  y  la  toma  de  razón  en  la  Contaduría  general  de  la  distribución  de  la 
Real  Hacienda  fecha  en  Madrid  a  11  de  Septiembre  de  1747  y  la  de  1<<-  Contado 
res  reales  de  Cuentas  residentes  en  el  Consejo  Real  de  las  India-,  techas  en  Ma- 
drid y  Septiembre  11  de  1747. — Original  duplicado.-  Cuatro  folio-  más  dos  en 
blanco,  el  1.°  de  sello  3.°,  62  maravedís  año  de  1747.-  Emp.\  «Por*quanto...» 
Term.:  «de  pta». — En  el  folio  4.°  se  lee:  «S  Ks.  pt:'.»  y  en  el  mismo  vuelto 
«Quatro  rs.  de  pt*   Dreos.  48  Rs.  de  pta.»- -Otro  ejemplar  en:   Citarais,  1S7. 


4  454     1747— íí— í)  Charcas,  187 

Carta  oficial  del  Secretario  del  Consejo  al  Tribuna}  de  la  Casa 
de  la  Contratación. — Sobre  que  ejecute  la  reseña  de  70  religiosos 
sacerdotes  y  diez  coadjutores  que  pasan  a  las  misiones  del  Paraguay, 
Buenos  Aires,  Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra  y  Tanja,  en  vir- 
tud del  pase  concedido  a  instancias  de  Ladislao  Oros,  Procurador 
general  de  la  Compañía  de  Jesús  de  dichas  provincias  y  de  Pedro 
Ignacio  Altamirano,  Procurador  general  de  Indias  en  esta  Corte. 
9  de  septiembre  de  1747. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Ctínss**8.  de  5  de  Enero  y  10  de 
Julio  de  1747». — Emp.\  «A  instancias...»  'ierm.  en  el  folio  '2:  «Consejo».-  Al 
dorso  se  lee:  «Visto.  En  el  pie  se  lia  de  poner  solo  V.  S.  \  esos"  S!-,\  y  no  en  la 
narrativa  de  la  carta.» 

4.455     1747— 0— 1S  Charcas,  "71 

Carta  del  Obispo  del  Paraguay,  fray  José.  Cay  cía  no  Paravicino, 
a  Su  Majestad. — En  ella  informa  de  la  tercera  visita  que  lia  hecho 
este  año  a  su  obispado.  Dice  que  lo  visitó  en  171:5  y  segunda  vez 
en  1744,  en  que  penetre')  hasta  los  beneficios  de  la  hierba  que 
llaman  del  Paraguay,  distante  de  esta  ciudad  150  leguas.  One  en 
esta  tercera  visita  no  ha  perdonado  los  trabajos  que  en  todas  ha 
padecido  por  las  muchas  aguas,  lo  fragoso  de  los  caminos,  varios 
climas  y  muchos  ríos,  y  Dios  le  ha  dado  salud,  habiendo  conferido 
en  la  primera  más  de  14.000  confirmaciones,  en  la  segunda  más  de 
8.000,  y  en  ésta  más  de  9.000  :  tota],  más  de  30 ! 800.  Que  ha  puesto 
el  remedio  posible,  porque  no  teniendo  sínodo  sino  los  Padres  de 


688 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


la  Compañía  de  Jesús,  se  hace  preciso,  para  que  los  curas  busquen 
que  comer  y  vestir  por  lo  desdichado  de  los  curatos,  dispensarles 
en  muchas  cosas,  pues  en  los  10  curatos  de  indios  no  tienen  más 
sueldo  que  un  peso  de  cada  indio  de  trabajo  sin  otro  .ingreso,  y 
hay  curato  que  no  llega  a  diez  indios  y  el  que  más  no  pasa  de  200. 
Que  ha  ^errado  las  puertas  totalmente  en  ordenar  a  título  de  su- 
ficiencia o  lengua. — Asunción  del  Paraguay,  18  de  septiembre 
de  1747. 

Original. — Dos  folios.—  Emp.  :  «En  cumplimiento...»  Term.  en  el  folio  2: 
«A  V.  M.» — Al  dorso  dice:  «recivda.  en  27  de  Novre.  de  1748». — Al  margen  se 
lee :  «Consejo  de  27  de  Novre.  de  1748.  A  el  Sr.  Fiscal  (Rubricado).  El  Fiscal 
en  vista  de  esta  carta  del  Reverendeo  Obispo  del  Paraguai,  en  que  informa  de  la 
tercera  visita  que  ha  hecho  de  su  Obispado  y  crecido  numero  de  las  almas  a 
quienes  ha  conferido  el  St0.  Sacramento  de  la  Confirmación.  Dice :  que  respec- 
to a  que  no  ocurre  cosa  especial  que  pida  providencia :  Le  parece,  que  si  fuere 
seruido  el  Consejo  se  le  avise  el  recibo  de  su  carta  con  estimazión  y  gracias  por 
su  celo  en  el  cumplimiento  de  su  apostólico  encargo.  Madrid  y  Marzo  11  de  1749 
(Rubricado).  Consejo  de  14  de  marzo  de  1749.  Como  lo  dice  el  Sr.  Fiscal  (Rubri- 
cado). 


4.45S     1747—10—30  Charcas,  162 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad. — El  Consejo  de  Indias 
con  motivo  de  lo  participado  por  la  Audiencia  de  Charcas  en  car- 
ta de  12  de  junio  de  1740,  en  que  da  cuenta  a  Su  Majestad,  con 
testimonio  de  autos,  de  la  sublevación  intentada  en  la  villa  de 
Oruro,  y  de  quedar  castigados  con  la  pena  de  muerte  todos  los 
que  resultaron  reos  de  tan  atroz  delito,  quedando  enteramente  so- 
segada dicha  villa  por  las  providencias  tomadas  por  el  Corregidor 
de  ella  don  Martín  de  Espeleta  y  Villanueva,  y  de  la  instancia 
hecha^por  éste  en  remuneración  de  sus  servicios.  Reproduce  la 
consulta  de  1.°  de  octubre  de  1742,  con  motivo  de  la  representación 
y  autos  remitidos  por  dicho  Corregidor,  y  oído  el  Fiscal,  es  de 
dictamen  se  apruebe  al  Virrey  y  Audiencia,  al  oidor,  don  Manuel 
Isidro  de  Mirones,  y  a  este  Corregidor  todo  lo  ejecutado,  y  sobre 
que  se  le  conceda  el  gobierno  de  Tucumán  a  Espeleta  o  el  Corre- 
gimiento de  Chucuito  con  el  grado  de  Coronel,  lo  pone  en  la  con- 
sideración de  Su  Majestad  para  que  le  conceda  lo  que  fuere  de 


NOVIEMBRE  1747  (¡89 

su  real  agrada  como  estímulo  de  mayores  servicios. — Madrid,  30  de 
octubre  de  1747. 

Original. — Diez  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Siete  rúbricas  v  al 
margen  los  nombres  de  11  consejeros. — Emp.  :  «En  consulta...»  Tcrm.  en  el  fo- 
lio 10.  Vt0.  :  «Justicia». — Al  dorso  se  lee:  «De  oficio.  He  concedido  a  este  suge- 
to  el  grado  de  Theniente  Coronel  de  Cavallería.  (Rubricado).  1>S'.  en  k2'2  de  í)'"' 
de  1747  (Rubricado).  Dn.  Joachin  Josepli  Vázquez.  ssda.» 

4.457     1747—11—28  Charcas,  385 

Carta  del  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay  a 
Su  Majestad. — En  consecuencia  de  lo  prevenido  por  Real  Cédula 
de  28  de  diciembre  de  1743,  informa  sobre  los  progresos  de  las 
Misiones  de  esta  provincia.  En  primer  lugar,  en  el  Taruma,  de  la 
gobernación  del  Paraguay,  100  leguas  al  Norte  de  los  30  pueblos 
de  indios  Guaraníes,  han  logrado  los  misioneros  reducir  la  nación 
Tobatí.  Varios  de  estos  indios  habían  sido  sacados  de  sus  nativas 
selvas  y  traídos  a  la  antigua  Misión  de  Nuestra  Señora  de  Fe  : 
pero  fugitivos  de  ella,  o  por  su  inconstancia,  o  por  el  hambre  que 
padecieron  los  Guaraníes  por  k>s  años  de  1734  y  1735,  se  retiraron 
a  su  antiguo  país  de  espesísimos  y  casi  interminables  bosques,  y 
por  casi  diez  años  los  han  buscado  los  misioneros  sin  perdonar 
trabajo  ni  fatiga  por  reducir  al  aprisco  de  la  Iglesia  estas  ovejas 
descarriadas.  Al  fin,  fué  Nustro  Señor  servido  que  diesen  con  ellos 
en  sus  breñas,  divididos  en  tres  sitios  diferentes  más  fragosos  de 
lo  que  fácilmente  puede  expresarse  ;  pero  penetrando  allá  intrépidos, 
les  persuadieron  felizmente  se  congregasen  a  oír  las  instrucciones 
cristianas  en  uno  de  los  tres  sitios  que  ha  parecido  más  acomoda- 
do, donde  con  licencia  del  Gobernador  del  Paraguay,  don  Rafael 
de  la  Moneda,  se  les  ha  fundado  pueblo  e  iglesia  en  que  asisten 
dos  misioneros,  que  luego  bautizaron  más  de  100  párvulos  y  en- 
tendieron en  la  instrucción  de  los  demás,  que  llegan  a  IOS  almas, 
con  esperanza  de  que  ha  de  ser  puerta  por  donde  entren  otras 
naciones  comarcanas. 

Lo  segundo  :  entre  la  población  portuguesa  de  Río  Grande  y 
la  nueva  de  San  Felipe  de  Montevideo,  median  muy  dilatadas  cam- 
pañas, por  donde  vaga  la  nación  Guenoa  o  Minuane,  que  si  no  se 

44 


690 


PERÍODO    DECIMOTERCERO   I7.*íi)-1  T."»1 


reduce  puede  coaligarse  con  los  portugueses  y  dar  mucho  que  ha- 
cer, como  lo  han  hecho  algunas  veces  en  otros  tiempos,  infes- 
tando a  los  indios  cristianos  ;  han  procurado  los  misioneros  ablan- 
dar en  todos  tiempos  la  dureza  obstinada  de  esta  nación,  y  el  año 
pasado  consiguieron  que  en  las  cercanías  del  río  Uruguay,  80  le- 
guas al  Oriente  de  los  antiguos  pueblos  de  los  Guaraníes,  hacia 
Montevideo,  se  funde  un  pequeño  pueblo  de  113  almas  de  esta  na- 
ción, a  cuya  conversión  atienden  los  jesuítas  con  la  esperanza  de 
cristianar  toda  esta  nación. 

Lo  tercero  :  después  de  emprendida  la  conversión  de  los  Pam- 
pas, que  vagan  por  dilatadas  campañas  desde  Buenos  Aires  hacia 
Magallanes,  por  dos  misioneros,  dando  principio  en  1740  al  pue- 
blo de  Nuestra  Señora  de  la  Concepción,  que  se  conserva  a  30 
leguas  de  Buenos  Aires  ;  otros  dos  misioneros  prosiguen  la  con- 
quista de  lós  indios  Serranos,  que  viven  en  el  sitio  llamado  El 
Volcán,  donde  tienen  hablado  a  muchos  gentiles  de  varias  parcia- 
lidades, con  que  se  ha  principiado  otro  pueblo  de  muchos  Serra- 
nos, concurriendo  a  ello  la  piedad  de  don  Melchor  Tagle,  vecino 
de  Buenos  Aires,  quien  hasta  ahora  ha  dado  cuanto  ha  sido  ne- 
cesario para  la  manutención  de  dicho  pueblo  nuevo. 

Lo  cuarto  :  dos  misioneros  Jesuítas  que  asisten  en  el  pueblo  de 
San  Esteban,  de  la  nación  de  los  Lules,  jurisdicción  de  San  Miguel 
de  Tucumán,  sacada  de  los  bosques  del  Chaco,  le  han  aumentado 
con  buen  número  de  gentiles  de  la  nación  Isistine,  que  en  varias 
entradas  los  extrajeron,  con  grandes  trabajos  y  grandes  riesgos 
de  la  vida,  por  la  vecindad  de  los  Tobas  y  los  Abipones,  jurados 
enemigos  del  nombre  español  y  cristiano,  de  aquellas  espesísimas 
selvas,  y  con  esto  se  ha  aumentado  dicho  pueblo  hasta  más  de  500 
almas  de  cristianos,  en  cuya  enseñanza  se  emplean. 

Lo  quinto  :  los  Jesuítas  fundaron  hará  cuatro  años,  a  12  leguas 
de  Santa  Fe,  sobre  las  márgenes  del  Paraná,  el  pueblo  de  San 
-Francisco  Javier,  con  pocas  familias  de  nación  Mocobí,  una  de  las 
más  feroces  del  Chaco  y  que  más  sangrientas  hostilidades  ha  co- 
metido por  casi  cien  años  contra  las  ciudades  españolas  fronteri- 
zas, poniéndolas  a  riesgo  de  su  última  ruina  ;  pero  domesticados 
con  la  Ley  Evangélica,  van  agregando  los  mencionados  misione- 
ros nuevos  infieles  de  Ja  misma  nación  y  cuentan  ya  más  de  500 


NOVIEMBRE  1747 


almas  entre  cristianos  y  catecúmenos,  que  parecen  otros  de  lo  que 
poco  ha  fueron  en  la  mansedumbre  cristiana. 

Lo  sexto:  en  el  distrito  de  Tarija,  corregimiento  de  Chichas, 
en  el  Perú,  otros  dos  misioneros  del  Paraguay  tienen  una  Misión 
entre  los  gentiles  Chiriguanás,  y  uno  de  ellos  entró  a  la  nación 
Mataguaya,  del  Chaco,  que  a  15  de  septiembre  de  1744  martiriza 
ron  al  Padre  Agustín  Castañares,  misionero  fervorosísimo  de  esta 
Provincia,  que  entró  a  predicarles  el  Evangelio  ;  pero  sin  arredrar 
a  este  otro  nuevo  misionero  aquella  cruel  gente,  ni  la  fragosidad 
arduísima  de  las  sierras  por  las  cuales  era  forzoso  transitar,  llegó  a 
dichos  gentiles  Mataguayos,  y  por  aprender  su  idioma  se  detuvo 
ocho  meses  entre  ellos,  padeciendo  tanta  penuria  de  mantenimien- 
tos que  muchas  veces  le  era  preciso  buscar  debajo  de  tierra  raíces 
para  sustentar  la  vida  ;  con  que  demás  de  enterarse  de  dicha  len- 
gua sacó  por  fruto  de  sus.  trabajos  27  mataguayos  que  le  quisieron 
seguir  para  abrazar  el  cristianismo  en  el  pueblo  de  los  Chirigua- 
nos, y  dejó  pactado  con  el  resto  de  esta  nación  que  se  acercasen 
a  la  frontera  de  la  ciudad  de  San  Salvador  de  Jujuy,  en  la  goberna- 
ción del  Tucumán,  por  donde  es  menos  fragosa  la  entrada  a  sus 
tieira  que  por  Tarija,  y  allí  celebrarían  paces  con  los  españoles  y 
él  acudiría  por  aquella  parte  a  predicarles  y  enseñarles  los  miste- 
rios de  la  Fe,  como  lo  ha  cumplido  con  licencia  del  Gobernador  del 
Tucumán,  don  Juan  Espinosa  de  los  Monteros,  donde  espera  fun- 
darles pueblo,  ya  que  esto  no  se  puede  esperar  de  los  Chiriguanás, 
cuyas  durísimas  cervices  no  han  bastado  a  domeñar  su  enemistad 
contra  los  españoles  los  castigos  que  han  ejecutado  en  ellos  los 
Gobernadores  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  la  güera  que  les  han 
hecho  desde  veinte  años  a  esta  parte  que  se  rebelaron. 

Lo  séptimo  :  dieciséis  misioneros  se  ocupan  en  los  siete  pue- 
blos que  tienen  fundados  entre  los  Chiquitos  en  la  gobernación  y 
Obispado  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  y  se  cuentan  ya  al  presente 
14. OSO  almas.  Otros  74  misioneros  se  emplean  en  los  30  pueblos 
de  Guaraníes  fundados  en  el  Paraná  y  Uruguay,  llegando  su  nu- 
mero a  00.679.  Lástima  no  poder  hacer  progreso  en  la  ferocísima 
nación  de  los  Abipones,  que  causa  los  más  sangrientos  estragos  en 
estas  provincias  ;  pero  siendo  forzosos  grandes  gastos  para  redu- 
cir a  población  gente  vagabunda  como  es  ésta,  retarda  la  falta  de 


692 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1753 


medios  lo  que  desean  obrar,  en  su  conversión. — Córdoba  del  Tu- 
cumán, y  noviembre  28  de  1747. 

Original.— Cuatro  folios. — Emp.:  «Obedeciendo  el  orden...»  Tcrm.  en  el  fo- 
lio 3  vt0.  :  «en  su  conversión». — Al  margen  se  lee:  «Consejo  le  17  de  diciembre 
de  1750.  A  el  Sr.  Fiscal  con  los  antecdtos.  que  huviere  (rubricado).  Se  pasó  al 
Sr.  Fiscal  en  3  de  Junio  de  1751.  El  Fiscal  dice  que  este  informe  le  ejecuta  el  Pro- 
vincial de  la  Compañía  de  Jesús.,  desde  la  última  que  de  las  misiones  díó  su  an- 
tecesor con  fecha  30  de  agosto  de  174."»,  y  en  cumplimiento  de  la  Real  cédula 
de  1743,  en  cuyo  supuesto  y  reconociéndose  el  infatigable  celo  de  estos  misione- 
ros en  la  conversión  de  aquellos  infieles  se  deberá  tener  presente  para  los  casos 
que  se  ofrezcan  sobre  el  asunto,  avisándole  con  estimación  su  recibo  y  que  se 
espera  continúe  estas  noticias  siempre  que  haya  oportunidad.  Madrid  y  junio  G 
dé  1751  (rubricado).  «Cons-ejp  de  9  de  junio  de  1751.  Tráigase  este  Expedt(;.  a 
el  Cons0.  quando  vengan  a  él  pa.  determinación  los  pendientes  en  punto  de  indios 
Avipones,  y  causados  de  cartas  de  el  Gov°r.  de  Buenos  Aires  y  Tucumán.  (rubri- 
cado). Nota.  Viene  el  expediente  del  gobor.  de  Buenos  Aires  y  otro  del  Virrey 
dei  Perú,  con  el  cual  parece  se  equivoca  el  que  cita  el  acuerdo  antecedente  del 
gobor.  del  Tucuman,  respecto  de  que  habiéndose  reconocido  en  4a  Secretaría  lo 
conveniente,  no  se  ha  hallado  carta  alguna  de  él,  en  el  asunto  de  que  trata. 
Cons0.  de  16  de  diciembre  de  1751.»  A  el  acuerdo  de  oy  en  respta.  de  el  Sr.  Fis- 
cal sobre  papel  de  la  vía  reservada  de  30  de  Maio  de  este  año  concernte.  a  este 
asumpto.  (rubricado). 


El  Obispo  de  Córdoba  de  Tucumán,  Doctor  don  Pedro  Miguel 
de  Argandoña,  a  Su  Majestad. — Da  cuenta  de  cómo  habiendo  re- 
cibido en  la  ciudad  de  Quito  a  24  de  junio  de  1745  el  Real  Des- 
pacho en  que  Su  Majestad  fué  servido  exaltarle  a  la  dignidad  epis- 
copal y  gobierno  de  esta  Santa  Iglesia,  ha  tomado  ya  posesión  de 
la  misma. — Febrero,  14  de  174S. 

Original.— Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «Haviendo  recebido...»  Ter- 
mina en  el  folio  1:  «Capellán  agradecido». — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  0 
de  Septre.  de  1749.  Pase  a  la  Cámara.  (Rubricado.)  Cámara  de  10  de  Septn'.  de 
1.749.  Visto  (Rubricado).» 


4  458 


174S— 2— 14 


Charcas,  :í72 


4459 


174S — — 21 


Buenos  Aires,  302 


Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  José  de  Andonac- 
gu¡:  al  Marques  de  la  Ensenada. — Dice  que  el  Padre  José  Cardiel 
ha  salido  de  aquella  ciudad  en  11  del  corriente  a  reconocer  por  tie- 


MARZO  174S 


693 


rra  la  desembocadura  del  río  de  los  Sauces  al  mar  que  está  en  la 
costa  del  Sur,  lo  que  no  pudo  ejecutar,  por  los  vientos  contrarios, 
cuando  fué  en  la  fragata  San  Antonio,  y  si  en  esta  ocasión  halla 
oportunidad,  visitará  toda  la  tierra  y  sus  bárbaras  naciones  hasta  el 
Estrecho  de  Magallanes,  para  reducirlos  a  pueblos  y  convertirlos 
a  la  fe  católica.  Lo  que  participa  (el  que  suscribe)  a  Su  Excelencia 
para  su  inteligencia. — Buenos  Aires,  21  de  marzo  de  1748. 

Original. — Uti  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  \  «El  Padre  Joseph...c  Termi- 
na:  «intelixa.». — Al  dorso:   «El  Ru0.». 

4.460  1748--3— 22  Charcas,  215 

Informe  del  Padre  Juan  José  Rico,  Rector  del  Colegio  de  la 
Co))ipañía  de  Jesús,  nombrado  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires 
para  que  asistiese  a  todos  los  actos  de  oposición  a  la  canonjía  doc- 
toral de  la  ciudad  de  Buenos  Aire-%  vacante  por  ascenso  del  Doc- 
tor don  Francisco  de  los  Ríos  al  arcedianato  de  ella :  en  que  juz- 
ga por  más  digno  y  benemérito  al  Doctor  don  José  de  Peralta, 
cuyas  cualidades  refiere. — Buenos  Aires,  22  de  marzo  de  1748. 

Original. — Un  folio,  otro  en  blanco. — Vino  con  carta  del  gobernador  D.  José 
de  Andonaegui  de  2(5  de  Marzo  de  174S,  recibida  en  la  Cámara  en  .*>  de  Octubre 
del  mismo  año.—  -Emp.  :  «Obedeciendo...»  Tcrm.  en  el  folio  1  vt0.  :  «Este  es  mi 
parecer...». 

4.461  174&— 3— 22  Buenos  Aires,  L8 

Informe  del  Padre  Juan  José  Rico,  Rector  del  Colegio  de  la 
Compañía  de  Jesús,  de  Buenos  Aires,  en  que  obedeciendo  a  lo  dis- 
puesto por  el  Gobernador  don  José  de  Andonaegui  con  fecha  de 
12  de  febrero"  de  este  año,  en  la  asignación  que  hizo  de  su  persona 
para  que  asistiese  como  examinador  por  su  parte  a  las  oposiciones 
de.  la  canonjía  magistral  de  esta  iglesia,  juzgó  en  su  conciencia 
por  más  digno  y  benemérito  entre  todos  de  la  dicha  canonjía  ma- 
gistral al  Doctor  don  Juan  Antonio  Espinosa,  por  las  razones  que 
expresa. — Buenos  Aires,  lili  de  marzo  de  174S. 

Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco. —Emp.  :  «( Obedeciendo ...»  Terminé: 
«Compañía  de  Jesús». 


694 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1731 


4.462      1748—3—26  Buenos  Aires,  302 

Carta  de  don  José  de  Andonaegüi  al  Marques  de  la  Ensenada. — 
Dice  que  de  orden  de  Su  Majestad  le  previno  Su  Excelencia  con 
fecha  24  de  agosto  de  1746  la  noticia  de  la  muerte  de  don  Felipe  V 
y  la  exaltación  de  Fernando  VI.  Le  remite  descripción  de  las  fiestas 
reales  con  que  aquella  ciudad  celebró  la  coronación  de  Su  Majes- 
tad, y  en  ella,  entre  otras  cosas,  se  refiere  que  a  las  dos  de  la  no- 
che ejecutaron  los  indios  de  las  Doctrinas  de  los  Rvdos.  Padres 
Jesuítas,  varias  danzas,  quienes  para  este  fin  y  el  de  la  música  vi- 
nieron del  pueblo  del  Yapeyú  ;  que  al  otro  día,  12  de  noviembre,  se 
siguió  el  paseo  del  estandarte  a  la  catedral  a  la  celebridad  de  la 
fiesta  del  Patrón,  que  se  hizo  con  extremosa  fidelidad,  predican- 
do un  docto  sermón  el  Rvdo.  Padre  Juan  Barrera,  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  cuya  copia  acompaña  a  esta  descripción,  y  fenecido 
en  el  armonioso  católico  himno  :  Te  Deum  laudamus,  volvió  a  su 
casa  el  Alférez  Real  con  el  mismo  séquito,  pompa  y  orden  con  que 
había  marchado  el  día  antecedente,  etc. — Buenos  Aires,  26  de  mar- 
zo de  1748. 

La  carta  es  original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «De  orden  de 
S.  M.  ...»  Term.:  «relación». — Al  dorso:  «el  R110.». — El  discurso  consta  de  10  fo- 
lio.-.— Emp.:  «Estando  este  obispado...»  Term.:  «Reyna  y  Señora». — Y  el  Ser- 
món de  siete  folios  más  uno  en  blanco. — Emp.:  «Decia  aquel...»  Term.:  «y  Glo- 
ria».— El  Cabildo  Justicia  y  Regimt0.  de  Buenos  Aires  había  enviado  los  mismos 
documentos  a  S.  M.  con  fecha  Ifi  de  Marzo  del  mismo  año.  El  sermón  del 
P.  Barrera  está  en  el  mismo  legajo. 


4.463     148    4    1.°  Buenos  Aires,  158 

Carta  del  Marqués  de  la  Ensenada  a  don  José  de  Andonaegüi. 
Dice  que  la  amistad  entre  Su  Majestad  Fidelísima  y  el  Rey  han  per- 
suadido a  éste  a  mandar  levantar  el  bloqueo  puesto  a  la  Colonia  del 
Sacramento,  y  prevenir  a  su  señoría  que  pase  toda  buena  corres- 
pondencia con  el  Gobernador  de  ella,  facilitándole  el  corte  de  leña 
que  necesite  paar  la  misma  Colonia  en  los  parajes  más  convenien- 
tes, su  conducción  por  tierra  y  los. víveres  que  hubiere  menester; 
como  también  las  embarcaciones,  pasos  y  salvoconductos  conse- 


ABRIL  1748 


695 


cuentes  al  mismo  intento,  evitándose  disputas  y  perjuicios,  a  cuyo 
fin  y  al  de  embarazar  el  contrabando  se  pondrán  de  acuerdo  su 
señoría  y  el  referido  Gobernador,  respecto  de  que  Su  Majestad 
Fidelísima  le  da  con  esta  ocasión  las  órdenes  correlativas. — Madrid, 
1.°  de  abril  de  1748. 

Es  copia  concorde  con  su  original  certificada  por  Pedro  Medrano. — Un  fo- 
lio más  otro  en  blanco. — Emp.  ;  «La  amistad...»  Term.  ;  «intelixencia». 

4.4S4     1748—4—8  Buenps  Aires,  :';<»•_> 

Carta  de  Don  José  de  Andonaegui  al  Marqués  de  la  Ensenada. — 
Dice  que  en  cumplimiento  de  la  Real  Orden  que  le  confirió  Su 
Excelencia  con  fecha  de  12  de  mayo  del  año  antecedente,  de  lo 
que  debía  practicar  para  impedir  el  perjudicial  designio  de  la  com- 
pañía que  se  había  formado  en  Lisboa,  de  cargar  el  resto  de  buque 
del  navio  El  Setúval  (fletado  al  Padre  Carlos  Haimhausem  para  el 
transporte  de  50  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  destinados  a 
las  Misiones  del  Reino  de  Chile)  de  géneros  para  desembarcarlos 
e  introducirlos  a  la  sombra  de  los  efectos  del  equipaje  de  la  refe- 
rida Misión  :  debe  asegurar  a  Su  Excelencia  haber  puesto  todo  el 
cuidado  y  vigilancia  posible,  multiplicando  rondas  y  guardas  por 
las  costas  de  este  río  nara  impedir  semejante  designio,  habiéndose 
precedido  con  la  debida  exactitud  en  el  desembarco  de  equipajes  y 
efectos  concedidos  internar  a  dicha  Misión,  cuyas  circunstancias  y 
la  de  haberse  descaminado  en  diferentes  sitios  de  la  costa  los  gé- 
neros que  se  intentaban  introducir,  con  las  frecuentes  pérdidas  que 
reciben  los  portugueses  por  este  capítulo,  cree  que  se  habrán  re- 
frenado los  factores  de  semejante  compañía,  con  la  evidencia  de 
que  si  persistiesen  en  su  intento  no  serán  menores  las  pérdidas  en 
adelante,  lo  que  participa  a  Su  Excelencia  para  que  lo  ponga  en 
la  Soberana  noticia  de  Su  Majestad. — Buenos  Aires.  8  de  abril  de 
1748. 

Original.— Un  folio  más  el  do  carátula.—/:»//».:  «En  cumplimiento  »  Ter- 
mina :  «de  S.  M.» — Al  dorso:  «el  Ruo.»  Con  fecha  en  Madrid  de  80  de  Dicbre.  de 
174S  se  le  acusa  recibo  a  Andonaegui  de  esta  carta,  que  habiendo  llegado  en  con- 
formidad de  su  permiso  al  puerto  de  Montevideo  el  P.  Carlos  Haimhauseffl  y 
tra^portadose  al  Riachuelo  todo  lo  que  conducía  para  la   Misión,  no  SC  había 


696 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1789-1751 


encontrado  exceso  alguno,  por  la  confrontación  que  se  ejecutó  sin  abrir  los  Ca- 
jones de  la  relación  jurada  que  dió  para  este  efecto  en  medio  de  la  vigilancia  y 
cuidado  que  se  puso  a  su  riguroso  examen'. — Duplicado. —  Un  folio  más  el  de  ca- 
rátula.— limp.  :    «Con  carta...»  Tcrm.  ;  «examen». 


4.485     1748    1    22  Buenos  Aires,  302 

Carta  de  José  Cayetano  Paravicinp,  Obispo  del  Paraguay  y 
electo  del  Obispado  de  Trujillo,  a  Su  Majestad. — Le  informa  ser 
conveniente  una  Audiencia  en  Buenos  Aires  para  alivio  de  las  tres 
provincias  del  Rio  de  la  Plata,  Tucumán  y  Paraguay. — Asunción 
del  Paraguay,  y  abril  22  de  1748. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  :    «Estando...»  Term.  :  «espirituales». 


4.466      1748—4—22  Buenos  Aires,  600 

Real  Cédula  en  que  Su  Majestad  manda  pagar  a  los  Oficiales 
Reales  de  Buenos  Aires  3.183  pesos  y  h  reales  de  plata  a  los  Pa- 
dres de  la  Compañía  de  Jesús,  por  el  aviamñento  de  la  Misión  de 
la  provincia  del  Paraguay  que  debe  embarcarse  en  Lisboa. — Dice 
que  por  Cédula  de  8  de  septiembre  de  1747  se  concede  a  dichos  re- 
ligiosos que  por  la  vía  regular  puedan  conducir  al  Paraguay  80 
individuos  con  que  reemplazar  la  necesidad  que  se  experimenta  de 
operarios  en  las  Misiones  de  su  cargo,  mandándoles  pagar  dicha 
cantidad  que,  según  informe  de  la  Contaduría,  se  reguló  por  el 
avjamiento.  Y  habiendo  e]  Padre  Ignacio  Altamirano  hecho  pre- 
sente a  Su  Majestad  los  riesgos  de  que  caigan  en  manos  de  ene- 
migos con  la  guerra,  pidió  licencia  para  que  se  transportasen  a  su 
destino  por  Jeneiro  o  la  Colonia  y  se  pagase  el  aviamiento  del  pro- 
ducto de  los  tributos  de  los  indios  de  aquellas  partes  (1).  Su  Ma- 
jestad se  ha  dignado  condescender  a  su  instancia  y  les  manda  que 
luego  que  se  les  presente  esta  Cédula  otorgándoles  la  carta  de 
pago,  le  entreguen  los  correspondientes  resguardos  de  haber  satis- 
fecho a  esas  Cajas  igual  cantidad  de  tributo  con  los  demás  docu- 


(1 J    El  Memorial  del  P.  Altamirano  a  que  aqui  se  alude  está  en  el  núm.  4.434. 


MAYO    1T4S  Q97 

mentos  necesarios,  a  que  los  recauden  de  quien  debían  entregar- 
los.— Buen  Retiro,  22  de  abril  de  UT48. 

Signe  en  estampillado  la  firma  y  rubrica  del  Rey.—  Tres  folie».  Duplicado. — 
Emp.  :   «tOficiales...»  Temí.  :   «de  las  Indias». 

4.467     1748—5—8  Buenos  Aires,  302 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Arres  don  José  de  Andonae- 
gfffj  al  Marqués  de  la  Ensenada,  proponiendo  la  erección  de  una 
Audiencia  en  dicha  ciudad. — Dice  que  siendo  imposible  arreglar  la 
administración  de  justicia,  porque  las  apelaciones  a  las  Reales  Au- 
diencias son  impracticables  desde  aquélla  ciudad,  la  de  Santa  Fe  y 
Corrientes,  provincias  del  Paraguay  v  Tucumán.  a  causa  de  ta 
gran  distancia  que  hay  a  donde  debe  ocurrirse,  de  que  ser  originan 
graves  perjuicios  a  los  vasallos  de  Su  Majestad,  le  ha  parecido 
proponer  un  arbitrio  para  el  logro  del  remedio  de  tantos  males,  y 
es  que  en  aquella  ciudad  se  establezca  una  Audiencia  de  tres  O 
cuatro  oidores,  un  Fiscal,  Presidente,  que  lo  puede  ser  el  Gober- 
nador :  Alguacil  Mayor,  un  Escribano  de  Cámara,  Relator  y  Por- 
tero ;  cuya  regia  representación  corrija  el  desorden  de  los  tribu- 
nales que  corre  con  tanto  desacierto.  Que  esto  se  puede  hacer  sin 
gravar  e]  Real  Erario,  minorando  los  Ministros  de  las  Audiencias 
de'.  Reino,  como  es:  de  la  de  Lima,  uno  o  dos  ;  de  la  de  Charcas, 
uno  ;  dejando  cuatro  y  el  Fiscal,  y  así  de  las  demás.  Que  para  su 
buena  fundación  pase  allí  un  togado  de  estos  Reinos,  diestro  de 
ciencia  y  conciencia,  por  Decano  ;  arreglando  los  salarios  al  res- 
pecto de  los  de  Chile  y  rebajando  los  de  los  oidores  de  Charcas  a 
5.000  pesos,  porque  gozan  6.666,  con  cuyo  ahorro  y  la  minora- 
ción de  Ministros  de  donde  hubiere  de  sobra,  puede  sin  perjuicio 
de  la  Real  Hacienda  establecerse  dicho  Tribunal,  de  que  tanto  ne- 
cesitan las  tres  provincias  referidas,  con  lo  cual  también  se  excusa 
el  Teniente  de  lo  político  en  aquella  ciudad  y  su  salario. — Buenos 
Aires,  8  de  mayo  de  1T4S. 

Original. — Dos  folios,  li mp. :  «En  cumplimiento..."  ierm.  :  •  Majestades». — 
Con  fecha  31  de  Dicbre.  de  1748,  le  respondió  el  marqués  de  la  Ensenada  QOfi 
se  hará  presente  al  Rey  lo  que  propone  y  se  avisara  a  S.  Sa.  lo  .que  S  M.  se 
dignare  resolver  sobre  este  asunto. 


698 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.468     1748—5—22  Charcas,  162 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majestad,  sobre  pago  de  diezmos 
por  las  Doctrinas  Guaraníes. — Dice  que  entre  las  providencias  to- 
madas en  vista  de  un  expediente  sobre  que  consultó  el  Consejo  a 
Su  Majestad  en  1743,  en  punto  del  estado  y  progresos  de  las  Mi- 
siones del  Paraguay  y  Buenos  Aires  que  están  a  cargo  de  los  Pa- 
dres de  la  Compañía,  una  fué  que  el  Provincial  confiriese  con  los 
doctrineros  el  modo  de  establecer  que  los  indios  pagasen  alguna 
cantidad  por  razón  de  diezmos.  El  Provincial  respondió  a  la  Real 
Cédula  de  28  de  diciembre  de  1743  (y  que  al  efecto  se  le  dirigió), 
en  carta  de  30  de  enero  de  1746 :  Que  habiéndolo  conferido  con 
los  Padres,  les  pareció  que  los  indios  cumplían  bastantemente  con 
esta  obligación.  [Resume  las  razones  de  la  carta  del  Provincial 
como  en  el  número  4.^32].  Visto  este  informe  en  el  Consejo  con 
los  antecedentes  que  dieron  motivo  a  pedirle  y  lo  que  sobre  todo 
fijo  el  Fiscal,  es  de  dictamen  de  que  se  digne  Su  Majestad  de  admi- 
tir con  sólo  el  título  y  nombre  de  mayor  servicio  el  aumento  de 
los  3.000  pesos  que  ofrece  el  Provincial,  y  que  esta  cantidad  entre 
en  Cajas  Reales  con  preciso  destino  al  gasto  de  las  nuevas  conver- 
siones que  expresa,  establecimiento  de  pueblos  que  la  faciliten  y 
demás  concernientes  a  este  punto. — Madrid,  22  de  mayo  de  1748. 

Original. — Diez  folios. — Ocho  rúbricas  y  al  margen  los  nombres  de  once  con- 
sejeros.— Emp.\  «Entre  las  providencias...»  Tcrm.  en  el  folio  7:  «a  este  fin». — 
Al  dorso  se  lee :  «De  oficio.  Acordda.  en  26  de  Abril.  Como  parece  (rubricado). 
PS5.  en  1.°  de  Julio  de  1748  (rubricado),  fhas.  las  ornes.  Dn.  Joachin  Joseph  Váz- 
quez. ssda.» — Otro  ejemplar  en  Buenos  Aires:  600.  Dos  folios  en  4.°  más  el  de 
carátula,  donde  se  lee:  «S.  M.  se  conforma  con  el  Consejo». 


4.469      1748—7—2  Buenos  Aires,  48 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  Marcos  José  de  Larrazá- 
bal,  al  Marqués  de  la  Ensenada. — Dice  que  los  indios  infieles  tienen 
horrorizada  a  esta  provincia  con  las  muertes  y  robos  ;  que  ni  las 
haciendas  ni  ánimo  de  los  vecinos  son  bastante  a  contenerlos,  y 
será  muy  conveniente  se  mande  a  la  ciudad  de  Santa  Fe  y  Las  Co- 


.  .  julio  174S  r,!Ȓ> 

rrientes  declaren  la  guerra  a  las  naciones  del  Chaco,  pufes  la  paz 
que  con  ellas  tienen  es  de  grave  perjuicio  a  aquella  jurisdicción, 
P  por  ser  aquellas  ciudades  abrigo  de  los  infieles  y  adonde  llevan  a 
vender  los  despojos  que  hurtan.  Añade  que  ha  conseguido  varias 
derrotas  con  muerte  de  muchos,  pero  declara  con  sinceridad  que  es 
imposible  abatir  al  enemigo  sin  otro  auxilio  que  el  de  la  miseria 
de  estos  vecinos,  pues  les  faltan  caballos,  ganados,  armas  de  chis- 
pa y  municiones. — Asunción  del  Paraguay,  2  de  julio  de  1748. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  :  «Las  repetidas...»  Tcrm.  .  «Su  Magd.,  etc.» 

4.470     1748— 7— 23  Buenos  Aires,  .'>::i 

Declaración  de  un  vecino  del  Paraguay:  Dice  que  estando  en 
la  Colonia  del  Sacramento  pocos  meses  ha,  el  Gobernador  de  la 
Colonia  le  mostró  una  carta  del  Brigadier  de  la  Isla  de  Santa  Ca- 
talina, en  que  le  decía  habían  llegado  a  dicha  isla,  tres  o  cuatro  me- 
ses ha,  400  y  tantas  familias  de  Portugal,  y  esperan  otras  tantas 
para  ir  a  formar  población  en  el  Monte  Grande,  como  100  leguas 
arriba  de  La  Asunción,  en  la  parte  que  confina  con  él  río  Para- 
guay, y  se  había  de  ejecutar  en  este  verano,  pidiéndole  práctico 
castellano  de  aquellas  tierras,  y  que  el  Gobernador  le  ofreció  2.000 
pesos  primero  y  luego  muchos  más,  cuanto  él  quisiese,  y  diciemlo- 
le  que  dichas  tierras  eran  del  Rey  de  España,  respondió  «que  el 
Rey  de  España  tenía  muchas  tierras  vacías  y  éstas  no  le  servían 
de  nada».  Añade  que  oyó  hablar  al  Gobernador.  Maestre  de  Cam- 
po y  Sargento  Mayor  de  la  Colonia,  del  modo  con  que  podrían 
ganar  la  villa  de  Curuguaté,  la  ciudad  de  La  Asunción  y  los  30  pue- 
blos Guaranís,  Misiones  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  le  pregunta 
ron  los  caminos  por  donde  podrían  ir  a  estas  empresas  tn  la  pri- 
mera ocasión  de  guerra  entre  las  dos  Coronas,  y  decían  que  ha- 
ciendo esta  gran  Colonia  en  el  Mato  Grande,  todo  esto  se  facili- 
taba.—Julio,  23  de  1748. 


Es  copia. — Un  folia  más  otro  en  blanco. — En¡p.:  «Yo  N.  R.  vecino  de  Para 
guay...»  Term.  :    «de  mano  agena». 


700 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  Í739-Í751 


4.471      1748—7—30  Contratación,  5. 540,  n.°  3 

Certificación  de  los  sujetos  que  componen  la  Misión  que  lleva 
a  su  cargo  él  Padre  Ladislao  Oros,  de  la  Compañía  de  Jesús. — 
Don  Félix  Fernando  Yáñez  de  Lima,  Sotomayor,  Marones  y  Cas- 
tro Duque  y  señor  de  Sotomayor,  Marqués  de  Tenorio,  Conde 
de  Crecente  y  de  Montalvo,  Barón  de  Posada,  Señor  del  Castillo 
de  la  Tava  y  de  sus  supremas  regalías,  Señor  de  Fornelos,  Cotora- 
de.  Tomesa  y  Marcón,  etc.,  Embajador  extraordinario  de  Su  Ma- 
jestad Católica  en  la  Corte  de  Lisboa  :  Por  cuando  el  muy  Reve- 
rendo Padre  Ladislao  Oros,  de  la  Compañía  de  Jesús,  Procura- 
dor general  de  las  provincia  del  Tucumán,  le  ha  representado  que 
para  fines  importantes  a  su  religión  y  a  su  empleo,  ]e  convenía  le 
diese  una  certificación  de  los  sujetos  que  componen  la  Misión  que 
lleva  a  su  cargo  y  se  han  de  embarcar  en  la«  próxima  flota  que  ha 
de  salir  de  este  puerto  para  el  Río  Janeiro  ;  y  como  por  haber 
condescendido,  llegaron  todos  a  comparecer  en  su  presencia,  to- 
mando de  cada  uno  el  informe  necesario  :  Certifica  que  el  Catálo- 
go de  todos,  con  las  circunstancias  individuales  de  cada  uno,  se- 
gún él  informe  que  le  dieron  y  que  conduce  a  los  expresados  fines, 
es  como  sigue : 

Padres  :  1.  Tadeo  Enis,  profeso  de  la  Compañía,  de  Bohemia, 
vino  de  allí  y  desde  5  de  enero  está  mantenido  todo  este  año  a  cos- 
ta de  la  Provincia  ;  empleó  en  el  camino  dos  meses  y  medio. — 
2.  Domingo  Muriel,  vino  de  Valladolid  acá  y  está  mantenido  a 
costa  de  la  Provincia  desde  17  de  mayo  ;  empleó  en  su  viaje  vein- 
te días. — 3.  José  Hayochaver,  de  Moravia,  vino  acá  desde  Bohe- 
mia.— 4.  Blas  Riechinger,  de  .Austria,  vino  desde  allá  acá. — 5.  Fran- 
cisco Szerdahelyi,  de  Hungría,  vino  de  Viena  acá. — (>.  Floria- 
no  Pauke,  de  Silesia,  vino  de  Moravia  acá.— 7. 'Martín  Dobrisho- 
fér,  de  Bohemia,  vino  de  Viena  acá  y  desde  24  de  diciembre  del 
año  pasado  se  ha  mantenido  a  costa  de  la  Provincia  ;  empleó  en 
el  viaje  dos  meses. — 8.  Nicolás  Plantich,  de  Croacia,  vino  de  Vie- 
na acá  en  dos  meses,  y  desde  24  de  diciembre  del  año  pasado  se 
ha  mantenido  a  costa  de  la  Provincia— 9.  Juliano  Knogler,  del 
Paiatinado  de  Neoburg,  vino  de  Monachio  acá  en  dos  meses  y  me- 
dio.— 10.  José  Unger,  de  Bohemia,  vino  ele  allí  acá  en  dos  meses. — 


julio  174S 


701 


11.  Juan  Gilges,  de  Silesia,  vino  de  Bohemia. — 12.  José  Kíier,  de 
Silesia,  vino  de  Mora  vi  a. — 13.  Juan  Kinzel,  de  Silesia,  vino  dé 
Moravia. — 14.  José  Lechman,  de  Silesia,  vino  de  Viena. 

'Hermanos  Escolares :  15.  Segismundo  Griera,  de  Barcelona, 
vino  de  allí. — 16.  Norberto  Zinlach,  de  Moravia,  vino  de-  Viena. — 
17.  Jaime  Bratoli,  de  Tarragona,  vino  de  Barcelona. — 18.  Diego 
Iribarren,  de  Pamplona,  vino  de  Villagarcía. — 19.  Francisco  Javier 
Miranda,  natural  de  tierra  de  Salamanca,  vino  de  Villagarcía  acá. 
y  desde  10  de  mayo  del  año  de  46  está  mantenido  por  la  Provin- 
cia ;  empleó  en  el. camino  veinte  días. — 20.  Juan  García,  de  Valen- 
cia, vino  de  Villagarcía. — 21.  Pedro  Gandon,  de  Andalucía,  vino 
de  Sevilla. — 22.  Juan  Sánchez,  de  Andalucía,  vino  de  Sevilla. — 
23.  Bartolomé  Franco,  de  Galicia,  vino  de  Villagarcía. — 24.  Ro- 
mán Arto,  de  Navarra  ;  vino  de  Villagarcía. — 25.  Francesco  de 
Campo,  de  Andalucía,  vino  de  Sevilla. — 2(>.  Juan  Ignacio  Deya, 
de  Mallorca,  vino  de  Tarragona. — 27'.  Benito  Riva,  de  Cataluña, 
vino  de  Tarragona. — 28.  Mateo  González,  de  Castilla,  vino  de  Vi- 
llagarcía.— 20.  Pedro  Ruiz,  de  Aragón,  vino  de  Villagarcía. — 
30.  Gaspar  Fernández  de  Campo,  de  Galicia,  vino  de  ídem. — 31. 
Juan  Antonio  Mourelo,  de  Galicia,  vino  de  ídem. — 32.  Narciso 
Patsí.  de  Cataluña,  vino  de  Tarragona. — 33  Tomás  Borrego,  de 
Andalucía,  vino  de  Sevilla. — 34.  Agustín  Plana,  de  Cataluña,  vino 
de  Villagarcía. — 35.  Nicolás  Civartos,  de  Granada,  vino  de  Sevi- 
lla.— 3G.  Juan  Valdés,  de  Andalucía,  vino  de  Sevilla. — 37.  Conra- 
do Réel,  del  Palatinado,  vino  de  Monachio. — 38.  José  Genig,  de 
Moravia,  vino  de  Viena. — 30.  Hernando  Alfós,  de  Asturias,  vino 
de  Sevilla. — 40.  José  Planas,  de  Cataluña,  vino  de  Tarragona. — 

41.  Pedro  Antonio  Garay,  de  Calahorra,  vino  de  Villagarcía. — 

42.  Tomás  Revoredn,  de  Galicia,  vino  de  Villagarcía.— 43.  Manuel 
de  Castro,  de  Galicia,  vino  de  Villagarcía. — 14.  Jaime  Montaner, 
de  Cataluña,  vino  de  Tarragona. — 45.  Jacinto  Benedicto,  de  Va- 
lencia, vino  de  Valencia. — M>.  Manuel  Duran,  de  Calataynd,  vino 
de  Calataynd. — 47.  Juan  Antonio  García,  de  Calataynd,  vino  de 
Calatayud. — 48.  Mariano  Suárez,  de  Valencia,  vino  de  allí. 

Hermanos  Coadjutores  :  40.  Acasio  Negale,  de  Súecia,  pintor 
de  profesión,  vino  de  Monachio.— 50.  Andrés  Koth.  de  los  Can 
tones  Esguízaros,  cerrajero  de  profesión,  vino  de  Monachio. — 


4 


702  TERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 

51.  Antonio  Hazchel,  de  Baviera,  carpintero  de  obras  gruesas,  de 
su  profesión,  vino  de  Monachio. — 52.  Carlos  Ktamer,  de  Viena, 
tundidor  de  paño,  de  su  profesión,  vino  de  Viena. — 54.  Carlos  Ha- 
frer,  del  Tirol,  ■  cerrajero  de  su  profesión,  vino  de  Monachio. — 
55.  Esteban  Fort,  de  Cataluña,  boticario  de  su  profesión,  vino  de 
Tarragona. — 56.  Juan  de  Ardeyola,  de  Navarra,  cantero  de  su  pro- 
fesión, vino  de  Pamplona. — 57.  Miguel  Salig,  de  Maguncia,  sas- 
tre de  su  profesión,  vino  de  Viena. 

Y  para  que  conste  da  la  presente,  firmada  de  su  mano,  sellada 
con  el  sello  de  sus  armas  y  refrendada  de  su  Secretario. — Lisboa, 
30  de  julio  de  1748. 

El  Duque  de  Sotomayor.— José  de  Toca  Velasco.— La  misión  se  compone  de 
.70  religiosos  sacerdotes  y  10  coadjutores,  según  la  real  cédula  expedida  a  8  de 
septiembre  de  1747  por  vía  del  Consejo  ;  empero  aquí  se  halla  tomada  la  razón 
de  otra  real  cédula  de  19  de  enero  de  1749  expedida  por  la  vía  reservada  (en 
la  que  se  cita  la  referida  de  8  de  septiembre)  con  los  demás  papeles  conducen- 
tes a  los  48  religiosos  sacerdotes  y  estudiantes  y  10  coadjutores,  que  pasaron  a 
las  expresadas  misiones  por  la  vía  de  Lisboa  por  cuenta  de  dicha  concesión. 

4.472      1748— S— 3  Charcas,  188 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú,  don  Jost  Manso. — Le  notifica 
que  el  Cabildo  de  la  ciudad  de  San  Fernando  de  Catamarca,  en  la 
provincia  del  Tucumán,  en  carta  de  11  de  julio  de  1746,  exponía 
las  razones  por  que  creía  necesario  se  fundase  en  ella  un  Colegio 
de  la  Compañía  de  Jesús,  pues  no  siendo  ella  de  las  menores  en 
opulencia  y  magnitud,  comprendiendo  su  distrito  120  leguas  de 
Oriente  a  Poniente  y  100  de  Sur  a  Norte,  muy  ameno,  apacible  y 
poblado  de  innumerables  almas,  sólo  tiene  para  su  consuelo  un 
cura  y  convento  de  San  Francisco,  y  habiendo  crecido  tanto  el 
número  de  sus  moradores  y  combatiendo  los  enemigos  bárbaros 
e  infieles  a  costa  de  su  vecindario  :  Suplicaban  en  razón  a  ello,  y 
respecto  de  haber  sujeto  que  se  obligaba  a  contribuir  con  las  reñ- 
ía correspondientes  para  la  fundación  y  fábrica  de  dicho  Colegio, 
y  que  pasada  esta  ocasión  podría  en  4o  futuro  no  haber  otra  se- 
mejante. 

Su  Majestad  le  manda  informe  sobre  la  dicha  fundación  que 
solicita  dicha  ciudad  y  se  lo  remita  con  lo  que  se  le  ofreciere  para 


AGOSTO  1748 


708 


tomar  en  vista  de  todo  la  providencia  que  más  convenga. — Buen 
Retiro,  3  de  agosto  de  1T4S. 

Minuta. — Cuatro  folios. — Al  margen  dice:  «Cons0.  de  11  <U  mayo  de  1748.» 
Emp.:  «Dn.  Joseph...»  Tcrm.  en  el  folió  4:  «mi  Voluntad».— Al  dorso  se  lee: 
«Vista.  Visto  Rexdo.  a  f°.  149».  Item  con  igual  fecha  a  el  reverendo  obispo  del 
Tucuman  y  Audiencia  de  Charcas. — Al  dorso  de  la  primera  se  lee:  «Vista.  Vis- 
to. Rexd0  a  f°.  156»! — Al  dorso  de  la  segunda  se  lee:  «Vista.  Visto.  Rexd0.  a 
K  154». 

4.473     174S— S— <i  Charcas,  188 

Real  Cedida  al  Virrey  del  Perú,  don  José  Manso. — Que  por 
despacho  de  28  de  diciembre  de  1743  se  previno  al  Provincial  de 
la  Compañía  de  Jesús  del  Paraguay,  que  confiriese  con  los  doctri- 
neros de  las  Misiones  que  en  aquella  provincia  y  en  la  de  Buenos 
aires  están  a  cargo  de  su  religión,  el  modo  de  establecer  que  los 
indios  de  ella  contribuyesen  con  alguna  cantidad  por  razón  de  diez- 
mos, y  en  carta  de  30  de  enero  de  1740  participó  dicho  Provincial 
a  Su  Majestad  que  habiéndolo  puesto  en  ejecución,  les  pareció  a 
los  doctrineros  que  los  indios  cumplían  bastantemente  con  su  obli- 
gación por  las  razones  que  indicaba,  pero  que  si  no  obstante  ellas 
era  su  Real  ánimo  el  que  dichos  indios  contribuyesen  con  alguna 
porción  de  diezmos  además  del  peso,  de  tributo,  ofrecía  100  pesos 
por  cada  uno  de  los  30  pueblos  de  las  expresadas  Misiones,  propo- 
niendo lo  útil  que  sería  que  los  3.000  pesos  referidos  se  destina- 
sen para  las  nuevas  conquistas  de  infieles  y  costeo  de  ellas.  Resuel- 
ve Su  Majestad  admitir  por  vía  de  mayor  servicio  el  aumento  de 
los  3.000  pesos  anuales  ofrecidos  por  el  Provincial,  y  que  esta  can- 
tidad se  entere  en  las  Reales  Cajas  como  se  hace  con  el  peso  del 
tributo,  con  preciso  destino  al  gasto  de  las  nuevas  conversiones 
que  van  citadas,  establecimiento  de  pueblos  que  las  faciliten  y  de- 
más cosas  concernientes  a  este  fin  ;  y  que  con  ningún  título  ni 
pretexto  se  convierta  en  otro. — Buen  Retiro.  26  de  agosto  de 
1748. 

Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Al  margen  dice:   «Consulta  de  22 
de  mayo  de  1748  publicada  en  1.°  de  Julio  de  él». — Emp.  :  «Dn.  Joseph...»  J'enm 
na  en  el  folio  .*! :  «Que  se  ofrescan». — Al  dorso  se  lee:   «Duplicado.  Visto.  Vis- 
to. Rexll°   a  fo.  184».  Item  con  igual  fecha  al  Provincial  de  la  Compañía  de  Je- 
sús del  Paraguay.  Visto  y  Rexdo.  a  f°.  179.  Item  con  igual  fecha  al  Gobernador 


704  PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 

del  Paraguay.  Visto  y  Rexde.  a  f°.  176.  Item  al  gobernador  de  Buenos  Aires. 
Visto  y  Registrado  a  f°.  166.  Item  con  igual  fecha  a  los  oficiales  Reales  de 
Buenos  Aires.  Visto  y  registrado  a  f°.  185. 

4.474  1748—9—20  Charcas,  207 

Real  Cédula  enviada  por  el  Secretario  del  Consejo  a  los  Con- 
tadores de  cuenta  del  mismo. — Dice  que  por  Real  'Orden  de  17  de 
diciembre  de  1743  se  mandó  hacer  la  numeración  de  indios  Chiqui- 
tos que  están  a  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús  en  la  provincia  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  para  que  se  les  impusiese  el  tributo  de  un 
peso  a  cada  uno,  y  con  él  se  pagase  a  cada  misionero  de  los  que 
asistieren  200  pesos  anuales  para  su  congrua  sustentación,  dando 
para  ello  comisión  por  otra  cédula  de  igual  fecha  a  don  Francisco 
Javier  de  Palacios,  oidor  de  Charcas.  Y  en  su  cumplimiento,  con 
carta  de  22  de  agosto  de  1746,  ha  remitido  este  oidor  copia  de 
los  autos  obrados  en  el  asunto  expresado,  haber  fenecido  dicha 
numeración,  'y  que  los  indios  habían  aceptado  el  tributo.  Y  vista 
por  el  Consejo  con  lo  que  dijo  el  Fiscal,  y  tenido  presente  que  esta 
numeración  llega  a  14.701  personas  de  ambos  sexos,  entre  las  cua- 
les hay  2.914  indios  tributarios  que  habitan :  536  en  San  Francisco 
Javier,  432  en  La  Concepción  ;  507  en  San  Miguel ;  470  en  San 
Rafael  ;  420  en  San  José  ;  402  en  San  Juan,  y  147  en  San  Ignacio  ; 
y  las  restantes  se  componen  de  867  indios  reservados  ;  3.766  mu- 
chachos ;  7.154  mujeres,  de  las  cuales  hay  259  viudas,  que  viven  en 
los  siete  pueblos,  ha  acordado  el  Consejo  que  se  pase  nota  de  lo 
referido  a  esta  Contaduría,  para  lo  que  tenga  presente. — Madrid, 
20  de  septiembre  de  1748. 

Minuta. — Dos  folios. — Emp.:  «Por  R1.  Cédula...»  Tcrm.  en  el  folio  2:  «que 
convenga». 

4.475  174S— 9— 29  Charcas.  188 

Real  Cédula  a  don  José  Manso,  Virrey  del  Perú. — Que  por  otra 
del  17  de  diciembre  de  1743,  mandó  Su  Majestad  hacer  la  numera- 
ción de  los  indios  Chiquitos  que  están  a  cargo  de  ]a  Compañía  de 
Jesús  en  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  para  que.  se  les  impusiese  el  tri- 


SEITIEMBRE   1 74S 


buto  de  un  peso  a  cada  uno,  y  de  su  producto  se  pagase  a  cada 
misionero  de  los  que  les  asistiesen  200  pesos  anuales  para  su  con- 
grua sustentación  ;  que  se  empezase  a  practicar  el  Real  patronato 
y  se  les  indujese  a  satisfacer  algún  diezmo  a  su  respectivo  Prela- 
do. Que  por  Real  Cédula  de  igual  fecha,  al  oidor  de  Charca^  don 
Francisco  Javier  de  Palacios  se  le  dió  comisión  para  ¡a  numera- 
ción e  imposición  dichas,  y  en  su  cumplimiento,  con  carta  de  22 
de  agosto  de  1746  rerritió. e<te  Ministro  copia  de  los  autos  obrados 
en  el  asunto,  y  que  los  indios  habían  recibido  gratamente  la  impo- 
sición del  tributo  referido  ;  que  se  había  puesto  en  práctica  el  Real 
patronato  en  la  presentación  a  curatos,  y  que  sólo  había  hallado  di- 
ficultad en  cuanto  a  la  contribución  de  diezmos  por  las  razones  que 
representaría  el  Provincial  luego  que  recibiese  ios  informes  pedi- 
dos a  los  doctrineros  de  aquellos  indios.  Y  visto  en  el  Consejo  con 
lo  que  dijo  el  Fiscal  se  ha  reconocido  :  que  esta  numeración  llega 
a  14.701  personas,  entre  las  cuales  hay  2.911  tributarios  en  esta 
forma  (1) :  Su  Majestad  aprueba  lo  practicado  a  don  Francisco 
Javier  de  Palacios  y  espera  noticia  de  la  resulta  sobre  la  paga 
de  diezmos. — Buen  Retiro,  29  de  septiembre  de.  1718. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Consejo  21  de  Junio  de  1748». — 
Emp.\  «Dn.  Joseph...»  Tcrm.  en  el  folio  2:  «En  esta  materia». — Al  dorso  se 
lee-   «Dupd0.  Visto.  Visto.  Rexd<\  a  f°.  191». 

t 

4.476     1748—9—29  jCharcas,  L88 

Real  Cédula  a  don  Francisco  Javier  de  Palacios,  Oidor  de  Char- 
cas.— Le  aprueba  la  numeración  que  ha  hecho  de  los  indios  Chi- 
quitos de  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  que  están  a  car- 
go de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús,  y  le  da  gracias  por 
el  celo  y  actividad  con  que  ha  desempeñado  esta  comisión. — Buen 
Retiro,  29  de  septiembre  de  1748. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Consejo  de  21  de  Junio  de  1748. — 
Eir.p.:  «Dn.  Franco.  ...»  Tcrm.  en  el  folio  2  Vo.  :  «en  este  punto».— Al  dorso 
se  lee:  «Duplicado.  Visto.  Visto.  Regdo.  a  f°.  194». 


(1)    Reproduce  los  datos  del  número  anterior. 


706 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.477     1718—9—29  Charcas,  188 

Real  Cédula  al  Presidente  de  Charcas. — Sobre  que  informe  sí 
ha  hecho  ya  la  presentación  de  siete  curatos  que  hay  en  las  reduc- 
ciones de  indios  Chiquitos  en  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la 
Sierra. — Buen  Retiro,  9  de  septiembre  de  1748. 

Minuta. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Al  margen  dice:  «Consejo  de  21  de 
Junio  de  1748». — Emp.;  «Presidente...»  Tcrm.  en  el  folio  1  v'°.  :  «que  se  ofrez- 
can)..-— Al  dorso  se  lee:   «Duplicado.  Visto  Visto.  Rexd0.  a  f°.  196. 


4.478  1748—9—29  Charcas,  188 

Real  Cédula  al  Gobernador  de  Buenos  Aires. — Repitiéndole  la 
orden  que  se  dió  a  su  antecesor  por  Real  Cédula  de  28  de  diciem- 
bre de  1743,  para  hacer  nuevos  padrones  en  los  pueblos  de  indios 
que  están  a  cargo  de  los  misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús  en 
aquella  provincia  y  en  la  del  Paraguay. — Buen  Retiro,  29  de  sep- 
tiembre de  1748. 

Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula.— Al  margen  dice:  «Consejo  de.  21 
de  junio  de  1748». — Emp.:  «( iovernador...»  Temí.:  en  el  folio  3:  «que  se  ofrez- 
can».— Al  dorso  se  lee:   «Dup(iü.  Visto.  Visto.  Rexd0.  a  f°.  197». 

4.479  1748— id— 4  *  Buenos  Aires,  534 

Caria  del  Gobernador  del  Paraguay,  Marcos  José  de  Larrazá- 
bal.  al  Marqués  de  la  Ensenada  —Que  habiendo  hecho  una  salida 
para  desalojar  a  los  portugueses  poblados  en  aquellas  cercanías,  le 
atacaron  los  indios  bravos,  con  pérdida  de  25  hombres,  y  que  con- 
tinuará en  las  salidas  para  evitar  que  los  portugueses  se  internen 
y  fortifiquen.  Dice  que  a  mediados  de  septiembre  de  este  año  se 
retiró  de  la  última  campaña  que  hizo  al  Norte  de  esta  provincia, 
limítrofe  con  las  plantaciones  de  portugueses  que  ellos  llaman  Mi- 
nas de  Cuyabá  y  oro  prieto.  Esta  campaña  la  hizo  para  reprimir 
las  incursiones  d.e  los  Bayás  indios  de  a  caballo,  y  por  tener  dichos 
infieles  que  habitan  la  costa  de  este  río  asentada  paz  con  los  por- 


OCTUBRE  1748 


707 


tugueses.  Supo  asimismo  por  los  indios  Payaguás,  que  los  portu- 
gueses tenían  poblados  los  dos  ricos  cerros  de  Caometí  y  Orosú, 
de  los  cuales  hay  tradición,  como  asimismo  de  la  Cordillera  de 
Acay,  haberse  sacado  en  tiempos  pasados  plata,  y  se  la  muestra 
en  esta  ciudad  y  subsiste  la  custodia  grande  de  la  parroquial  de  la 
Encarnación,  hecha  de  plata  sacada  de  la  última  serranía  y  consta 
del  Asiento  de  la  Iglesia.  Previendo  el  gran  deservicio  de  Su  Ma- 
jestad que  se  ocasionaría  si  se  apoderasen  los  portugueses  y  po- 
blasen tan  útiles  posesiones,  no  solamente  serían  dueños  de  su 
riqueza,  sino  asimismo  lo  serían  de  este  gran  río  que  desemboca 
en  el  de  la  Plata,  y  en  brevísimo  tiempo  se  comunicarían  con  el 
de  la  Colonia  de  San  Gabriel.  En  consideración  de  esto,  fui  deter- 
minado a  desalojarlos  y  destruir  y  quemar  cuanto  hubiesen  hecho 
en  beneficio  de  la  nueva  población.  Después  de  un  mes,  llegué  a 
los  citados  parajes  ;  mi  marcha  había  sido  presentida  por  los  es- 
pías de  los  indios  Bayás  y  quizás  anunciada  días  antes  a  los  pocos 
portugueses,  de  los  que  no  había  otra  señal  sino  unas  pequeñas 
chozas,  que  se  conoció  no  ser  de  indios.  Registrando  las  faldas 
de  los  cerros  citados,  se  halló  un  socabón  en  el  uno,  del  que  se 
conocía  haberse  extraído  tierra  mineral,  y  en  las  milicias  no  hubo 
uno  que  conociese  qué  metal  era  ;  mandó  recoger  alguna  porción 
de  aquella  tierra  y  piedra  interior,  que  pesaba  más  de  lo  regular,  y 
la  traía  para  remitirla  a  Su  Excelencia,  haciendo  antes  alguna 
prueba  en  esta  ciudad.  El  día  16  de  agosto  atacaron  la  marcha  los 
infieles  en  paraje  tan  pantanoso  que  no  se  pudo  hacer  evolución 
alguna  pronta  para  defender  la  retaguardia  ;  le  fue  preciso  echar 
pie  a  tierra,  pues  los  caballos  eran  inmanejables  por  el  pantano  : 
el  ataque  fué  vivo  ;  no  se  pudo  remediar  la  pérdida  de  algún  equi- 
paje, entre  el  cual  tuvo  la  desgracia  de  perder  la  carga  de  piedra 
y  tierra  extraída  del  citado  cerro.  Le  fué  extremamente  sensible  la 
pérdida  de  esta  carga,  con  más  de  25  hombres  que  a  lanzadas  y 
flechazos  perecieron.  A  su  arribo  a  esta  ciudad  le  dió  el  Padre 
Rector  de  este  Colegio  una  papeleta  escrita  en  la  Colonia,  que  es 
la  adjunta  (1),  y  si  es  cierto  lo' que  se  dice  en  ella,  se  apoderarán 
sin  duda  los  portugueses  de  estas  serranías  y  pueden  sacar  in- 
mensas utilidades.  Está  en  ánimo  de  ir  con  la  primera  noticia  que 

(1)   Cf.  núm.  4.470.  Declaración  de  un  vecino  del  Paraguay. 


708 


J'ERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


tenga  del  arribo  de  estos  colonienses,  para  cuya  noticia  tiene  da- 
das disposiciones,  y  requerirles  espada  en  mano  hasta  hacer  des- 
alojar y  destruir  cuanto  hubiesen  fabricado,  y  este  mismo  paso  re- 
petirlo dos  o  tres  veces  al  año  para  no  dar  lugar  a  que  se  forti- 
fiquen, e  inutilicen  sus  esfuerzos,  mayormente  cuando  la  tropa  que 
maneja  no  ha  visto  el  fuego  ni  otros  enemigos  que  los  indios  in- 
fieles. Confiesa  que  alguna  vez  se  le  ofrecen  escrúpulos  de  si  aca- 
so desagradará  en  esto  a  Su  Majestad,  previniéndosele  que  la  Rei- 
na nuestra  señora,  es  portuguesa,  y  que  hay  otros  lazos  entre  las 
dos  Coronas  que  no  permiten  semejantes  hostilidades  entre  las  dos 
naciones.  Esta  consideración  le  pone  en  un  grande  embarazo  y  le 
intimida  mucho.  Por  otra  parte,  considera  que  no  merecen  más 
suave  trato  los  que,  subsistiendo  tan  felizmente  la  buena  inteligen- 
cia de  las  dos  Coronas,  intentan  usurpar  un  país  que  incontestable- 
mente pertenece  a  la  Corona  de  España,  y  en  la  historia  de  esta 
provincia  consta  haber  estado  poblada  la  ciudad  de  Jerez,  que  se 
destruyó  por  los  Mamelucos  portugueses  el  año  de  1650,  a  diez 
leguas  de  los  dichos  parajes.  Suplica  encarecidamente  a  Su  Exce- 
lencia que  si  conociere  error  en  su  pregunta,  se  lo  perdone  ;  él  no 
puede  omitir  el  atacarlos  hasta  entender  las  órdenes  de  Su  Ma- 
jestad, que  por  la  suma  distancia  prudentemente  debe  juzgar  no 
poderlas  recibir  hasta  de  aquí  a  dos  años  o  año  y  medio,  tiempo 
sobrado  para  que  se  fortifiquen  de  tal  suerte,  que  para  su  desalojo 
haya  de  costar  mucha  sangre  y  caudal  a  Su  Majestad,  cuando,  por 
el  contrario,  embistiéndolos  poco  fortificados,  se  logre  enteramen- 
te su  derrota  y  el  abandono  del  país.  Su  amor  y  celo  por  el  servicio 
del  Rey  le  determinan  a  este  paso  y  repite  a  Su  Excelencia  que 
le  perdone  si  errare  en  atacarlos  y  desalojarlos,  lo  que  hará  inde- 
fectiblemente si  no  le  convencen  con  orden  de  Madrid.  Espera  que 
Su  Excelencia  le  dará  las  órdenes  precisas  para  en  adelante.  La 
distancia  que  hay  de  aquellos  parajes  a  esta,  provincia  no  le  permi- 
tió construir  allí  un  presidio,  porque  era  sacrificar  sin  fruto  a  la 
milicia,  dejándola  en  país  enemigo  y  sin  comunicación,  y  porque 
cree  harían  el  acto  más  heroico  de  obediencia  los  que  se  quedasen. 
Y  a  la  verdad  no  hay  tan  buenas  disposiciones  de  sujeción  en  estas 
milicias  que  han  sabido  por  tres  veces  sublevarse,  y  recientemente 
lo  hubieron  de  hacer  contra  su  antecesor,  don  Rafael  de  La  Mo- 


OCTUBRE  174S  7()() 

neda  ;  no  expone  a  Su  Excelencia  los  inmensos  trabajos  que  es 
obligado  a  tolerar  en  semejantes  campañas,  porque  no  hay  otro 
alojamiento  que  el  enjuto  suelo  muy  pocas  veces  y  siempre  a  cie- 
lo raso. — Asunción,  4  de  octubre  de  1748. 

Original. — Cuatro  folios. — Emp.:    «A  mediados...»  1  crm.  :    «me,  >acrifico». 


4.480  1T4S— 10— 10  Buenos  Aires,  .~>::i 

Carta  de  don  José  de  Andonaegui,  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res, al  señor  Marqués  de  la  Ensenada. — Le  participa  que  tuvo  no- 
ticia de  que  los  portugueses  intentaban  poblarse  en  Monte  (iran- 
de  distante  100  leguas  del  Paraguay — Buenos  Aires,  10  de  oc- 
tubre de  1748. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Remito  a  V.  E.  ...»  Termi- 
na;   «en  aquella  parte». 

Se  refiere  sin  duda  Andonaegui  a  las  noticias  del  vecino  del  Paraguay  refe- 
ridas en  el  núm.  4.470,  a  las  que  alude  también  el  Gobernador  del  Paraguay  en 
el  documento  anterior. 

4.481  1748—11 — i  Buenos  Air.-.  600 

Carta  de  don  Francisco  de  liaras  y  Valdés  al  Marqués  de  la 
Ensenada .— Dícele  que  con  carta  de  17  de  septiembre.  Su  Excelen- 
cia remitió  de  orden  de  Su  Majestad  el  memorial  del  Padre  Pedro 
Ignacio  Altamirano.  con  los  documentos  que  cita  y  le  acompaña- 
ban (1),  a  fin  de  que  con  arreglo  a  ellos  dispusiese  se  liquidase  el 
importe  del  aviamiento  de  los  individuos  de  la  Misión  que  expresa 
y  el  de  los  gastos  que  ocasionaron  desde  los  Colegios  de  donde 
salieron  hasta  el  embarco.  Lo  que  pasa  a  manos  de  Su  Excelencia 
para  que  tenga  cumplimiento  lo  que  Su  Majestad  manda. — Cádiz, 
4  de  noviembre  de  1748. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  :  «Con  carta...»  Term.:  «manda».-  Adjunto  la 
liquidación  del  importe  de  los  expresados  gastos  en  tres  folios  más  uno  en  blan- 
co, y  la  minuta  del  Marqués  de  la  Ensenada,  despachada  a  I).  Fran6*.  «le  Varas 
en  Madrid  17  de  Sepbre.  de  174S. 


\X)'   Véanse  más  abajo  núms.  4.486  >  >'g- 


710 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.482      1748—12—19  Buenos  Aires,  158 

Carta  de  don  José  de  Andonaegui,  Gobernador  de  Buenos  Ai- 
res, al  de  la  Colonia,  Antonio  Pedro  de  Vasconcelos. — Dice  que  la 
de  su  señoría  de  14  del  corriente,  en  que  le  expresa  pasa  el  Sargen- 
to Mayor  de'  esa  plaza  José  Ignacio  de  Almeida  a  esta  ciudad,  a 
asistir  en  la  conferencia  que  propuso  para  aclarar  las  dudas  en  la 
inteligencia  de  la  palabra  conducción  por  tierra,  de  que  usó  la 
Corte  de  Madrid  en  carta  de  1.°  de  abril  de  este  año,  ha  recibido 
por  mano  del  mismo  Sargento  Mayor,  y  en  su  consecuencia  ha 
convenido  con  él,  como  tiene  ofrecido  a  su  señoría  en  carta  de 
19  de  noviembre  de  este  año,  que  para  la  compra,  solicitud  y  con- 
venio con  los  estancieros  de  esta  banda,  del  ganado  que  necesite 
la  Colonia  para  su  subsistencia,  puedan  salir  uno  o  dos  Comisarios 
con  nombramiento  de  su  señoría,  a  quienes  e]  Comandante  del 
campo  no  pondrá  embarazo  cuando  vayan  a  este  fin,  antes  les  dará 
la  escolta  y  auxilio  que  considere  necesario  para  su  seguro.  Y  res- 
pecto de  que  el  número  de  ganado  que  se  necesita  para  la  subsis- 
tencia de  esa  plaza  es  el  de  lOO.reses  cada  mes,  siempre  que  su 
señoría  quiera  se  introduzcan,  deberá  hacer  dar  noticia  al  Coman- 
te  del  campo,  para  que  éste  las  inspeccione  y  sepa  el  número  que 
entra  ;  que  tengan  en  la  plaza  12  carretas,  y  que  éstas  puedan  salir 
cada  una  con  un  picador,  un  capataz  para  que  gobierríe  los  12  pi- 
cadores y  un  boyero  a  cortar  y  conducir  leña  de  los  arroyos  del 
riachuelo  Sauce  y  Rosario,  llevando  su  guía,  la  que  presentarán 
a  las  guardias  para  que  la  reconozcan  e  inspeccionen  ;  y  es  de  ad- 
vertir que  sólo  han  de  poder  cortar  leña  menuda  para  el  fuego,  y 
no  gruesa  ni  maderas,  pues  han  de  dejar  los  árboles  de  forma  que 
les  quede  para  volver  a  brotar  ;  que  para  tirar  las  12  carretas  pue- 
dan comprar  y  tener  (>0  bueyes,  y  éstos  saldrán  a  pastorear  con 
las  lecheras  y  se  recogerán  a  la  noche  a  la  plaza  con  ellos  ;  que  de 
la  plaza  puedan  salir  algunos  a  pie  o  a  caballo  por  un  haz  de  rama 
o  cardos  ;  pero  éstos  serán  regulados  con  discreción  y  sin  exceso, 
y  se  han  de  recoger  a  la  noche  a  la  plaza,  dando  noticia  a  las  guar- 
dias por  donde  deberán  pasar  a  su  salida  y  entrada,  y  que  no  pue- 
dan coger  cardos  y  rama  sino  desde  el  camino  de  las  carretas  has- 
ta el  del  Teniente  General,  no  pasando  del  corral  de  piedra  junto 


me  EMRRK  174S 


Til 


a  la  laguna  para  el  Real;  que  para  la  observancia  de  estos  capí 
tulos  y  de  los  convenidos  desde  el  principio  que  se  empezó  a  tra- 
tar sobre  cuanto  contiene  el  orden  de  1.°  de  abril  de  este  año,  dará 
su  señoría  las  más  estrictas  órdenes  a  sus  subditos,  a  fin  de  que  no 
se  excedan  en  ellos  ;  y  él  las  dará  a  los  suyos. — Buenos  Aires,  19 
de  diciembre  de  1748. 

Es  copia  concorde  con  su  original,  certificada  por  Pedro  Mediano. — Dos  fo- 
lios.— Ernp.:  «La  de  V.  S.  ...»  Tenn.  :  «de  su  obsequio». 

4.483      L748— 12— 2<j  Charcas,  L66 

Decreto  de  Su  Majestad,  en  que  nombra  a  don  Cayetano  Mar- 
cellano  y  Agramón  para  el  Obispado  de  Buenos  Aires,  y  para  el 
deanato  de  La  Paz  que  deja  vacante  al  arcediano  de  la  misma 
iglesia,  don  Agustín  de  Contreras. — Buen  Retiro,  26  de  diciembre 
de  1748. 

Original. — Dos  folios. — A  D.  José  de  Carvajal  y  Lancaster. 


4.484     174S— 12  Charcas,  284 

• 

Indice  de  consultas  y  otros  documentos  que  comprende  el  es- 
pediente de]  Gran  Para,  que  se  halla  en  la  Secretaria,  en  que  se 
incluyen  los  informes  del  Padre  Andrés  de  Zarate,  de  la  Compa- 
ñía d'e  Jesús,  y  son  los  siguientes: 

1.  Consulta  original  de  2  de  diciembre.de  1740  por  el  Conse- 
jo, en  orden  a  las  poblaciones  que  portugueses  tenían  hedías  en 
las  provincias  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  con  seis  copias  de  dife- 
rentes Reales  Ordenes. 

2.  Cuatro  minutas  de  Cédulas  de  8  de  marzo  de  1741.  al  Virrey 
del  Perú,  Audiencia  de  Charcas  y  Gobernadores  del  Paraguay  y 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  noticiándoles  la  resolución  que  Su  Majes- 
tad tomó  en  vista  de  la  consulta  citada  de  2  de  diciembre  dé  1710. 

3  Un  extracto  de  Secretaría  sobre  la  instancia  que  hizo  el 
Gobernador  de  Quijos  y  Macas  cerca  de  la  importancia  de  man- 
tener aquella  provincia  por  ser  frontera  de  enemigos,  en  cuyo  ex- 


712 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


tracto  hay  diferentes  respuestas  fiscales  y  acordados  del  Consejo,' 
de  los  que  resultó  mandarse  juntar  todos  los  papeles  pertenecien- 
tes a  la  internación  de  portugueses  por  la  Colonia  del  Gran  Para. 

4.  Un  papel  de  don  José  de  Campillo,  de  21  de  abril  de  1742, 
remitiendo  al  Consejo  una  representación  del  Gobernador  de  la 
provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Francisco  Antonio  de 
Argomosa  Ceballos,  con  diferentes  copias  de  cartas  que  la  acom- 
pañaron sobre  los  mismos  asuntos,  y  dentro  de  dicho  papel  del 
señor  Campillo  está  la  respuesta  fiscal,  con  fecha  3  de  agosto  de 
1742  y  acordado  del  Consejo  de  8  del  mismo. 

5.  Un  extracto  de  Secretaría  con  motivo  de  los  autos  que  don 
Dionisio  de  Alsedo  y  Herrera  presentó  en  el  Consejo  sobre  la  in- 
ternación de  portugueses  en  la  Colonia  del  Gran  Pará,  en  cuyo 
extracto  hay  diferentes  respuestas  fiscales  y  acordados  del  Con- 
sejo. 

6.  Un  papel  escrito  por  don  Migue]  de  Villanueva,  en  28  de 
junio  de  1743,  a  don  José  de  la  Quintana,  para  que  conferenciase 
sobre  el  expediente  perteneciente  a  la  internación  de  portugueses 
en  Cuyabá,  con  los  Procuradores  de  la  Compañía  de  Jesús,  Pedro 
Igancio  Altamirano,  Juan  José  Rico,  Tomás  Nieto  Polo  y  Pedro 
Fresneda,  cosmógrafo  mayor  de  las  Indias,  y  en  dicho  papel  está 
la  respuesta  original  dada  por  dicho  señor  Quintana,  remitiendo 
su  informe  y  el  de  los  mencionados  Padres  Pedro  Ignacio  Alta- 
mirano, Tomás  Nieto  Polo  y  dos  del  Padre  José  Rico,  los  cuales 
están  con  dicha  respuesta  y  las  minutas  de  avisos  para  las  confe- 
rencias. 

7.  Un  borrador  de  acordado  del  Consejo,  puesto  por  don 
Fernando  Triviño  en  7  de  febrero  de  1744;  en  que  se  acordó  que 
al  compañero  del  Padre  Rico  se  librase  en  el  Depositario  del  Con- 
sejo la  cantidad  necesaria  para  comprar  instrumentos  y  papeles  ma- 
temáticos, para  el  descubrimiento  y  reducción  de  los  indios  veci- 
nos al  Estrecho  de  Magallanes. 

8  Una  carta  de  18  de  agosto  de  1740,  en  que  don  Dionisio  de 
Alsedo  y  Herrera  da  noticia  de  varias  cosas  sobre  la  Colonia  del 
Gran  Pará,  y  en  ella  unos  autos  originales  que  le  mandó  la  Cáma- 
ra entregase  en  la  Secretaría  del  Perú  ;  constan  dichos  autos  de 
54  hojas 

• 


DICIEMBRK  1T4S  7i;{ 

9.  Una  carta  de  don  José  Patiño  al  Presidente  de  Quito,  en 
23  de  abril  de  1730,  sobre  satisfacer  al  presidio  de  Sania  Marta  lo 
que  se  le  estuviere  debiendo  por  razón  de  sus  situados,  señalado 
en  las  Cajas  de  Quito. 

10  Dos  minutas  de  papeles  de  aviso  escritos  en  f>  de  julio 
de  1711  a  los  Padres  Tomás  Nieto  Polo  y  José  María  Maugeri, 
de  la  Compañía  de  Jesús,  sobre  que  informasen  en  punto  a  intro- 
ducción de  portugueses  por  la  ribera  del  río  Marañón  o  Amazonas. 

11.  Un  informe  del  Padre  Nieto  Polo,  con  fecha  30  de  agosto 
de  1711,  en  consecuencia  del  papel  expresado,  e  incluye  otro 
informe  del  Padre  Samuel  Fritz. 

12.  Otro  informe  de  dicho  Padre  Nieto,  continuando  el  ante- 
cedente con  inserción  de  una  copia  de  la  relación  firmada  del  Pa- 
dre Andrés  de  Zárate  en  30  de  octubre  de  1735. 

13.  El  informe  del  Padre  José  María  Maugeri,  su  fecha  30 
de  agosto  de  1741,  en  consecuencia  del  papel  de  6  de  julio  ante- 
cedente. 

14.  Una  carta  del  señor  Secretario  don  Miguel  de  Villanueva, 
escrita  de  acuerdo  del  Consejo  en  6  de  julio  de  1741  a  don  José 
de  la  Quintana,  y  respuesta  que  dió  en  9  del  mismo,  con  remisión 
de  un  informe  dilatado  del  Padre  Andrés  de  Zárate  de  28  de  agos- 
to de  1739,  sobre  las  Misiones  del  río  Ñapo  y  Marañón.  Incluye 
también  una  carta  del  dicho  Padre  Zárate  de  24  de  enero  de  1737, 
con  una  certificación  de  Pedro  Caballero,  dada  en  la  ciudad  de  Belem 
del  Pará,  a  27  de  agosto  de  1708.  Ahí  mismo  se  contiene  una  in- 
formación del  estado  de  las  Misiones  del  rio  Marañón,  a  pedimen- 
to del  Padre  Nicolás  Schindler,  de  la  Compañía  de  Jesús,  la  que  se 
ejecutó  en  virtud  del  auto  de  don  Francisco  Matías  de  Kioja.  en 
octubre  de  1737. 

15.  Una  carta  de  don  Dionisio  de  Alsedo.  de  2:'»  de  mayo  de 
1740.  con  una  relación,  su  fecha  20  del  expresado  mes.  sobre  las 
cargas  y  productos  de  las  Cajas  de  Quito. 

16.  Una  relación  del  estado  de  las  Misiones  del  Marañón  o 
Maynas,  su  fecha  30  de  octubre  de  173,").  firmada  del  citado  Padre 
Andrés  de  Zárate  en  el  Colegio  de  Quito,  y  un  mapa  impreso  del 
río  Marañón  o  Amazonas. 

17.  Una  carta  de  don  Dionisio  de  Alsedo.  de  8  de  julio  de 


714 


PERÍODO    DECIMOTERCERO    17.'V.)-1  7Ó1 


1741,  sobre  no  haber  traído  más  autos  ni  papeles  de  Quito  v  de 
no  quedarle  otros  en  su  poder  fuera  de  los  'que  presentó  en  el 
Consejo 

18.  Carta  de  la  Audiencia  de  Quito  de  12  de  febrero  de  1733, 
sobre  las  providencias  que  dió  con  motivo  deja  fábrica  de  una 
casa  fuerte  en  la  boca  del  río  Aguarico,  y  abrir  un  camino  franco 
en  los  límites  que  menciona  de  la  Corona  de  Castilla  y  Portugal, 
con  testimonio  que  incluye  dado  en  Quito,  a  11  de  febrero  de  1733. 

19.  Consulta  del  Consejo  de  3  de  octubre  de  1715  y  Decreto 
de  22  de  septiembre  antecedente  de  dicho  año,  sobre  que  se  con- 
cediese el  Gobierno  del  Marañón  al  Capitán  don  Luis  de  Iturbide. 

20.  Consulta  del  Consejo  de  24  de  octubre  de  1732,  remitien- 
do a  Su  Majestad  una  carta  del  Presidente  de  Quito  de  2S  de 
mayo  de  1731,  sobre  haberse  introducido  el  Gobernador  del  Gran 
Pará  en  los  términos  que  tocan  a  la  Corona  de  Castilla  :  dicha  car- 
ta incluye  un  testimonio  de  la  que  escribió  dicho  Gobernador  del 
Gran  Pará  al  Superior  de  las  Misiones  de  la  Compañía  de  Jesús  de 
la  provincia  de  los  Maynas. 

21.  Petición  del  Padre  Francisco  Ruiz,  de  la  Compañía  de  Je- 
sús, a  la  Audiencia  de  Quito,  presentando  una  Real  Cédula  de 
1706  para  que  se  volviesen  a  entregar  a  la  Compañía  en  las  Misio- 
nes del  río  Marañón  y  Amazonas,  los  indios  que  violentamente  les 
quitaron  los  portugueses  del  Brasil,  y  se  habían  puesto  ¿t  cargo 
de  los  Padres  Carmelitas  Descalzos.  Este  documento  comprende 
varias  informaciones. 

22.  Consulta  del  Consejo  de  13  de  junio  de  1715,  sobre  haber- 
se recuperado  el  terreno  y  pueblos  que  en  el  Marañón  ocupan  los 
portugueses. 

13.  Otra  de  15  de  julio  del  mismo,  que  acompañó  la  que  arri- 
ba se  cita  sobre  las  noticias  que  suministró  don  José  Munive  en  los 
referidos  asuntos. 

24.  Un  decreto  de  2  de  noviembre  de  171."),  con  memoriales  de 
don  Luis  de  Iturbide  y  extracto  de  la  Secretaría  con  acuerdo  del 
Consejo  sobre  encomienda  que  éste  solicitó. 

25  Una  carta  del  Padre  Andrés  de  Zárate  de  20  de  noviem- 
bre de  1740,  en  que  satisface  a  una  orden  del  Consejo  sobre  la  in- 


DICTEMBKE  1T4S 


715 


troducción  de  portugueses  por  la  ribera  del  Marañón.  y  la  minuta 
de  dicha  orden. 

26.  Otra  carta  del  Padre  Angel  María  Manca  del  13  de  diciem 
bre  de  1740,  en  virtud  de  orden  del  Consejo  de  2Í>  de  noviembre 
de  dicho  año,  sobre  el  propio  asunto  de  internación  de  portugue 
ses.  y  la  minuta  de  dicha  orden  del  Consejo. 

27.  Varias  anotaciones  de  este  expediente  cuando  se  daba 
cuenta  de  él  en  el  Consejo,  y  una  minuta  de  Cédula  para  la  Au- 
diencia de  Quito. — Diciembre  de  1748. 

Cuatro  folios. — Emp.:  «1.°  vna  consulta...»  Term.  en  el  folio  4:  «su  fechaa 


4.485     174S  Quito,  L58 

Razón  de  los  papeles  que  paran  en  Secretaría  pertenecientes  al 
expediente  nombrado  Cuyabá  y  el  Gran  Para. — Una  consulta  del 
Consejo  de  2  de  diciembre  del  año  1740,  en  la  que  el  Consejo  puso 
en  manos  de  Su  Majestad  copia  de  la  carta  que  se  había  recibido 
del  Gobernador  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  en  orden  a  poblacio- 
nes que  portugueses  tenían  en  aquella  provincia,  y  habiendo  to- 
mado Su  Majestad  resolución  en  ello,  se  expidieron  Cédulas  con 
fecha  8  de  marzo  de  1741  al  Virrey  del  Perú,  Audiencia  de  Char- 
cas y  Gobernadores  del  Paraguay  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  como 
consta  de  las  cuatro  minutas  que  vienen  aquí. 

Un  extracto  de  Secretaría,  .  con  motivo  de  una  instancia  (pie 
hizo  don  Juan  José  Sánchez  de  Orellana,  Gobernador  de  la  pro- 
vincia de  Quijos  y  Macas. 

Un  papel  del  señor  don  José  del  Campillo  de  -1  de  abril  de 
1742,  remitiendo  al  Consejo  una  representación  del  Gobernador  de 
la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  don  Francisco  Antonio  de 
Argomosa  Ceballos,  con  las  copias  de  cartas  que  la  acompañan, 
para  que  viéndose  en  el  Consejo  con  los  antecedente  s  que  sobre  sti 
asunto  había,  y  teniendo  presente  lo  resuelto  a  consulta  del  Conse- 
jo de  2  de  diciembre  de  1740,  se  diese  el  curso  que  hallare  por 
conveniente,  en  cuyo  papel  del  señor  Campillo  está  la  respueM.i 
fiscal  de  fecha  de  3  de  agosto  de  dicho  año  de  742,  la  que  vista 


716 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  173^-1751 


en  el  Consejo  de  11  de  agosto  del  referido  año,  acordó  viniesen 
por  el  relator  Licenciado  Larne. 

También  hay  otro  extracto  de  Secretaría  con  motivo  de  los  au- 
tos que  don  Dionisio  de  Alsedo  y  Herrera  presentó  en  el  Consejo 
sobre  la  internación  de  portugueses  en  la  colonia  del  Gran  Pará,  en 
e]  cual  hay  diferentes  respuestas  del  señor  Fiscal,  habiendo  tenido 
presentes  todos  los  antecedentes  de  estas  dependencias,  y  acordado 
el  Consejo  de  1.°  de  dicho  mes  de  agosto,  para  que  se  diese  cuen- 
ta por  el  señor  Larne. 

Al  margen:  Srs.  :  S.  lltma.,  Finecía,  Belzunze,  Cornejo,  Montemayor,  Con- 
treras,  Sopeña.  Quintana.  Laisequilla,  Abaría,  Montehermoso,  Geraldino,  Lar- 
dizábal. Estos  expediente^  se  empezaron  a  ver  en  el  Consejo  el  día  13  de  mayo 
de  174o,  con  los  Srs.  del  margen,  y  continuó  su  vista  el  día  sigte.,  dejóse  de 
hacer  el  15  por  ser  feriado,  y  se  continuó  y  concluyó  el  día  16,  y  por  no  haber 
concurrido  el  Sr.  Lardizábal  se  dió  orn.  al  Relor.  Larne  para  que  le  diese  cuenta, 
y  hiciese  relación  de  lo  hecho  en  el  día,  como  lo  hizo. — Al  margen  :  Srs.  :  Su 
Illma.,  Belzunze,  Montemayor,  Laisequilla,  Cornejo.  Contreras,  Quintana,  Aba- 
ría. Geraldino,  Lardizábal.  En  el  día  10  de  junio  se  volvió  a  tratar  de  este  ex- 
pediente con  los  Srs.  del  margen,  y  se  acordó  pasase  a  el  Sr.  D.  Joseph  de  la 
Quintana  para  lo  que  llevó  entendido,  y  para  ello  se  mandó  se  embiasen  a  dicho 
Sr.  diferentes  papeles  pertenecientes  a  el  expediente  del  Gran  Pará,  y  con  lo 
que  resultase  de  ello  se  hiciese  consulta  sobre  todo  a  Su  Magd.  en  los  términos 
que  se  acordarían.  En  consecuencia  de  este  acordado,  tuvo  el  Sr.  D.  Joseph  de 
la  Quintana  diferentes  conferencias  con  los  procuradores  de  la  Compañía,  el 
P.  Pedro  Ignacio  Altamirano,  el  P.  Juan  Joseph  Rico,  el  P.  Tomás  Nieto  Polo, 
y  el  P.  Fresneda,  y  con  su  informe  dilatado  de  fha.  de  7  de  agosto  de  dicho 
año  de  1743,  los  remitió  al  Consejo  en  donde  se  vieron,  y  sólo  resultó  el  que 
se  hiciese  la  consulta  acordada,  sin  haber  determinado  sobre  cuál  de  los  infor- 
mes dados  se  había  de  fundar  el  parecer,  y  aunque  diferentes  veces  se  trató  en 
el  Consejo  de  este  asumpto.  nunca  se  determinó  cosa  alguna  positiva,  como 
puede  informar  de  ello  al  presente  el  referido  Sr.  D.  Joseph  de  la  Quintana  y 
otros  señores. — Un  borrador  de  acordado  del  Consejo,  puesto  por  el  Sr.  D.  Fer- 
nando Tribiño  con  fha.  de  7  de  febrero  de  744,  en  que  se  acordó  que  a  el  com- 
pañero del  P.  Rico  se  librase  en  el  depositario  del  Consejo  la  cantidad  necesa- 
ria para  comprar  papeles  e  instrumentos  mathemáticos  para  el  descubrimiento 
y  reducción  de  los  indios  vecinos  al  estrecho  de  Magallanes. — Estos  son  los  pa- 
peles que  en  la  Secretaria  paran  tocantes  a  este  expedienté,  y  según  la  memo- 
ria de  los  que  había  y  se  remitieron  al  Sr.  Fiscal,  faltan  muchos  y  muy  princi- 
pales, como  también  un  libro  que  dió  el  Sr.  Marqués  de  Torrenueva. — Tres  fo- 
lios más  el  de  carátula. — Xota:  Dentro  de  este  documento  se  halla  un  volante 
que  dice  así:  Sor.  Con  efecto  hallé  en  la  papelera  de  Vm.  un  legajo  más  pe- 
queño que  el  que  tiene  Vm.  en  su  poder,  y  comprende  los  documentos  que  se 


año  174S 


717 


mencionan  en  esa  Razón  ;  los  boy  añadiendo  a  la  Relación  y  no  me  hace  falta 
por  ello  esa  Razón  que  incluyo.  En  dicho  legajo  estaban  esas  copias  a  que  sin 
duda  llama  extracto  el  Sr.  D.  Miguel  por  equivocación  u  olvido  ;  y  de  la  inti 
tulata  se  conoce  que  en  poder  del  Ror.  D.  Dionisio  Larne  no  quedaron  más  pe 
peles  del  asunto,  etc.  Tampoco  me  hace  falta  para  la  Relación  o  Indice,  ni  serán 
estas  copias  parte  esencial  del  expediente,  respecto  del  modo  en  que  los  entregó 
al  relator  el  P.  Altamirano  (rubricado). 

4.48S     1748  Buenos  Aire-.  G00 

Memorial  del  Procurador  general  de  Indias,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  Pedro  Ignacio  Altamirano ,  a  Su  Majestad. — Dice  que  por 
Real  Cédula  fecha  en  Buen  Retiro,  a  8  de  septiembre  de  1747,  so- 
bre consulta  del  Consejo  de  10  de  julio  del  mismo  año,  para  que 
pasasen  al  Paraguay  80  Jesuítas,  70  de  ellos  sacerdotes  y  los  10 
restantes  Coadjutores,  por  lo  que  siendo  el  motivo  de  esta  con- 
cesión la  falta  de  operarios  en  dichas  provincias,  y,  a  causa  de  la 
guerra  presente,  inminentes  los  riesgos  de  que  la  Misión  caiga  en 
manos  de  ingleses  saliendo  de  Cádiz,  como  sucedió  a  la  que  pasó 
a  la  Nueva  España  en  1714:  suplica  se  digne  Su  Majestad  conce-. 
der  su  grata  licencia  para  que  el  Padre  Ladislao  Oros,  Procurador 
del  Paraguay,  o  el  Padre  Bruno  Morales,  sustituto  suyo,  y  en  de- 
fecto de  ambos  el  que  asignare  el  suplicante,  pueda  conducir  su 
Misión  por  vía  de  Portugal,  en  la  misma  forma  que  se  concedí'*') 
el  año  próximo  pasado  al  Padre  Carlos  de  Haimhaussen,  para  que 
por  la  misma  vía  de  Portugal  llevase  su  Misión  a  la  provincia  de 
Chile,  y  que  el  aviamiento  que  debía  pagarse  en  Cádiz,  se  pague 
en  Buenos  Aires,  en  las  Cajas  de  los  tributos  que  pagan  los  indios 
que  están  a  cargo  de  los  misioneros  Jesuítas  (1). 

Autógrafo  con  la  firma  y  rúbrica  del  mismo  Padre  Altamirano. — Un  folio 
más  otro  en  blanco. — Emp.  :   «Pedro  Ig°.  ...»  Tenn.  :   «De  V.  M.». 

4.4S7     174S  Buenos  Aires,  600 

Memorial  del  Padre  Pedro  Ignacio  Altamirano,  Procurador 
general  de  Indias,  de  la  Compañía  de  Jesús. — Dice  que  sobre  las 


(3)    De  esta  expedición  de  misioneros  Jesuitas  trata  el  documento  4.4»í<¡ 


718 


feríodo  decimotercero  1739-175J, 


consultas  del  Consejo  de  5  de  enero  y  10  de  julio  de  1747,  se  expi- 
dió Cédula  en  8  de  septiembre  siguiente,  en  que  concedió  Su  Ma- 
jestad permiso  para  que  pudiesen  pasar  a  las  provincias  del  Pa- 
raguay; Tucumán  y  Buenos  Aires,  80  Jesuítas  con  su  Procurador 
Ladislao  Oros,  y  ordenó  Su  Majestad  al  Presidente  y  Ministros 
de  la  Casa  de  la  Contratación  de  Indias,  ajustasen  la  cuenta  de  lo 
que  por  razón  de  su  aviamiento  hubiesen  de  haber  los  referidos 
Jesuítas,  sin  incluir  el  gasto  desde  los  Colegios  de  donde  saliesen 
hasta  Sevilla  o  Cádiz,  regulándoles  a  siete  reales  por  día  y  ocho 
leguas  de  camino,  y  que  se  les  acudiese  con  dos  reales  diarios  des- 
de la  llegada  hasta  su  embarco.  Que  por  otra  Cédula  de  22  de  mar- 
zo de  1748  concedió  Su  Majestad  licencia  a  dicho  Oros  para  que 
con  estos  Jesuítas  pasase  a  su  destino  por  la  vía  de  Portugal,  man- 
dando a  los  oficiales  reales  de  Buenos  Aires  pagasen  el  importe  de 
su  aviamiento,  que  según  informe  de  la  Contaduría  importa 
2.174.780  maravedís  de  vellón,  en  los  que  no  se  incluyen  los  gas- 
tos del  viaje  hasta  Lisboa  y  estancia  en  aquella  Corte,  como  debe 
ejecutarse  por  la  referida  Cédula  de  8  de  septiembre.  Suplica  a  Su 
Majestad  se  digne  mandar  al  Presidente  y  Ministros  de  la  Casa 
de  la  Contratación  que,  con  presencia  de  la  adjunta  certificación 
del  Duque  de  Sotomayor,  hagan  ajustar  la  cuenta  de  dichos  gas- 
tos a  fin  de  que  Su  Majestad  providencie  sobre  sit  paga  en  las 
Cajas  de  Buenos  Aires,  como  se  mandó  por  dicha  Cédula  de  22 
de  marzo.  Que  los  mencionados  Ministros  ajusten  nuevamente  la 
cuenta  del  aviamiento  de  aquellos  misioneros  por  hallarse  perju- 
dicado' el  Real  Erario,  a  causa  de  que  el  ajuste  se  hizo  para  80 
Jesuítas  y  no  se  han  juntado  más  de  58  (1),  sobre  lo  cual  espera 
igual  providencia  que  la  tomada  por  Cédula  de  22  de  marzo.  Y  que 
los  referidos  Ministros  tengan  presentes  las  tres  certificaciones  ad- 
juntas de  los  Procuradores  de  Lisboa,  a  fin  de  que  en  su  vista  y 
el  juramento  que  hace  el  Padre  Oros  se  ajuste  la  cuenta  de  todo 
con  la  formalidad  debida.  Habiéndose  remitido  esta  instancia  con 
los  documentos  que  cita  el  Presidente  de  la  Casa  de  la  Contrata- 
ción para  que  dispusiese  se  liquidase  el  aviamiento  de  los  indivi- 
duos de  la  Misión,  gastos  que  ocasionaron  en  su  tránsito  desde  los 

(1)  La  reseña  de  los  58  misioneros  practicada  en  Lisboa,  está  en  el  núme- 
ro 4.471 . 


N'ERO  174!» 


719 


Colegios  de  su  estancia,  y  manutención  en  ellos  ;  lo  ejecuta  con 
fecha  de  4  de  noviembre  de  174S,  acompañando  la  liquidación  he- 
cha por  aquella  Contaduría  principal,  cuyas  partidas  componen 
229.250  reales  y  22  maravedís  de  vellón  que  valen  15/223  pesos  de 
328  cuartos,  5  reales  y  14  maravedís  de  plata  antigua. 

Un  folio  en  4.°  más  otro  en  blanco. 

4.488      1748  Buenos  Aire  s.  600 

Memorial  del  Padre  Pedro  Ignacio  Altamirano,  Procurador  ge- 
neral de  Indias  a  Su  Majestad. — Suplica  se  sirva  mandar  que  a  los 
58  Jesuítas  que  consigo  lleva  el  Padre  Ladislao  Oros,  Procurador 
del  Paraguay,  se  les  asista  con  los  57  pesos  a  cada  uno,  en'  con- 
formidad de  lo  que  en  esta  tazón  está  dispuesto  por  Cédula  de  30 
de  septiembre  de  1747,  mandándoseles  pagar  de  los  tributos  de  los 
indios  que  están  a  cargo  de  la  Compañía  en  la  referida  provincia, 
según  se  ordenó  por  Rea]  Cédula  de  22  de  marzo  de  1748. 

Dos  folios. — /:/;//>.:  «Pedro  Ignacio....»  Term.\  «mrcl.». — En  papel  aparte, 
que  sirve  (le  carátula,  se  lee:  «S.  M .  viene  en  ello.» 

En  el  número  4.4.'!1(  va  la  Real  Cédula  correspondiente,  expedida  el  10  de  ene- 
ro de  1741:'. 


4.489     1749— 1— l.¿  Buenos  Vires,  303 

Carta  del  Gobernador  de  Puchos  Aires,  don  José  de  Andonae- 
gui.  al  Marqués  de  la  Ensenada. — Le  avisa  que  en  $0  de  diciembre 
de  174S  llegó  a  la  Colonia  del  Sacramento  el  navio  que  condujo  los 
Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  que  vienen  para  las  Misiones  de 
la  provincia  del  Paraguay  ;  y  que,  según  se  dice,  este  navio  se  apartó 
del  de  don  José  de  Yillanueva,  que  salió  en  su  compañía  de  Lisboa 
para  este  puerto  a  los  4  grados  de  la  línea,"— Buenos  Aires,  1.°  de 
enero  de  174ÍI. 


Original.— Un  folio  más  el.de  carátula.  I:mr.  :  rAcavo  de  tener...»  T* 
na:  «a  Y.  E.». — Al  dorso:  «Que  se  queda  con  ota-  noticia-.». 


720 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.490  1749—1—1  Buenos  Aires,  534 

Carta  de  don  José  de  Andonae  gui,  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  al  Marqués  de  ¡a  Ensenada. — Le  incluye  copia  de  lo  prac- 
ticado en  cumplimiento  de  la  Real  Orden  de  1.°  de  abril  de  este 
año,  que  se  le  previene  pase  toda  buena  correspondencia  con  el  Go- 
bernador de  la  Colonia  y  le  permita  y  auxilie  en  el  surtimiento  de 
víveres  para  la  subsistencia  de  aquella  plaza,  poniendo  los  medios 
para  la  evitación  del  ilícito  comercio,  por  la  que  vendrá  Su  Exce- 
lencia en  conocimiento  de  que  ha  procurado  no  faltar  en  nada. — 
Buenos  Aires,  1.°  de  enero  de  1749. 

Original.  — ■  Triplicado.  —  Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp. :  «Incluio  a 
V.  E.  ...»  Tcrm.  :  «en  nada». — La  copia  mencionada  en  la  carta  antecedente 
consta  de  31  folios  más  el  de  carátula  sujeta  al  lomo  con  una  cinta  de  seda  color 
carmesí. — Emp.:   «La  corte  de  Lisvoa...»  Term.:   «de  Saravia  (rubricado)». 

4.491  1749—1—10  Buenos  Aires,  600 

Real  Cédula  a  los  Oficiales  Reales  de  Hacienda  de  Buenos  Ai- 
res.— Su  Majestad  les  manda  que  abonen  a  los  Padres  de  la  Com- 
pañía del  Paraguay,  11.461  pesos  en  los  tributos  que  deben  satisfa- 
cer los  indios  de  su  cargo,  con  más  los  57  del  tránsito  de  cada  indi- 
viduo de  los  que  condujo  el  Padre  Ladislao  Oros. — Buen  Retiro, 
19  de  enero  de  1749. 

Minuta. — Tres  folios  más  el  de  carátula;  en  ésta  se  lee:  «fho.  pr.  dupd0.».— 
Emp.:   «Ofiziales...»  Term.:  «Voluntad». 

4.492  1749—2—10  Charcas,  372 

Carta  de  Pedro  Miguel  de  Argandoña,  Obispo  del  Tucumán,  a 
Su  Majestad. — Da  cuenta  de  la  visita  que  ha  hecho  de  aquel  Obis- 
pado ;  de  los  trabajos  y  fatigas  que  ha  padecido  en  ella  ;  del  deplo- 
rable estado  en  que  ha  encontrado  en  algunos  parajes  el  culto  di- 
vino, y  que  por  el  Stiperior  Gobierno  de  Lima  se  ha  dado  a  su  ins- 
tancia un  pronto,  aunque  corto,  socorro  para  la  fábrica  de  aquella 


MARZO  1749 


721 


iglesia  catedral,  que  ha  sesenta  años  que  se  principió,  y  pide  re- 
medio y  providencia  para  todo. — Córdoba,  y  febrero  LO  de  1719. 

Original. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Evip.  \  «Con  el  rendimiento...» 
Tenn.  «en  el  folio  3  vt0.  :  «Que  las  meresco...» — Al  dorso  se  lee:  «Rezivda.  en 
23  de  Octtrc. — Nota.  En  poder  del  señor  fiscal  hay  otra  carta  de  este  Obispo  en 
que  se  pide  una  porción  de  vacantes  para  la  fábrica  de  aquella  Iglesia  Cathe- 
dral. — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  2G  de  Xovn'.  de  1 74!».  A  el  Sr.  Fiscal. 
(Rubricado.)  Sigue  el  dictamen  fiscal  fho.  en  Madrid  a  4  de  abril  de  17"»()  y  la 
decisión  del  Consejo  de  17  de  agosto  de  1751. 


4.493  1749— .'i— 10  Charcas,  L62 

El  Consejo  de  Indias  a  Su  Majesiad. — El  Consejo  de  Indias, 
cumpliendo  con  una  Real  Orden  de  Su  Majestad,  y  en  vista  de  las 
dos  causas  seguidas  contra  don  Juan  José  de  Vargas,  clérigo  pres- 
bítero de  la  provincia  del  Paraguay,  y  don  Alonso  Delgadillo, 
Chantre  de  la  iglesia  catedral  de  La  Asunción,  promotor  el  prime- 
ro y  sabedor  el  segundo  de  la  sublevación  intentada  contra  el  Go- 
bernador de  dicha  provincia,  don  Rafael  de  la  Moneda.  Representa 
lo  que  se  le  ofrece. — Madrid,  10  de  marzo  de  1749. 

Original. — Catorce  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Ocho  rúbri- 
cas y  al  margen  los  nombres  de  14  consejeros. — Emp.:  «De  orn.».  Term.  en  el 
folio  14  vto. :  «apelado». — Al  dorso  se  lee:  «De  oficio.  Acordda.  en  27  de  Hen°. 
Como  parece  (rubricado).  Consejo  de  16  de  mayo  de  1749.  Publicada.  Cúmplase 
lo  que  S.  M.  manda,  (rubricado).  Dn.  Joachin  Joseph  Vázquez.  se'la.» 

4.494  1749—4—15  Charcas,  284 

Carta  del  Virrey  Conde  de  Superunda  a  Su  Majestad. — Satisfa- 
ce dilatadamente  a  la  Cédula  que  se  dirigió  con  fecha  10  de  mar/o 
de  1748,  con  motivo  de  una  representación  que  hizo  el  Gobernador 
de  Tucumán  don  Juan  Alfonso  Espinosa  de  los  Monteros,  sobre 
el  estado  de  la  guerra  con  los  indios  bárbaros  de  aquella  provincia, 
y  destino  de  la  sisa  impuesta  para  sus  gastos. — Lima,  15  de  abril 
de  1749 


46 


722 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Original. — Cuatro  folios. — Emp.  :  «Con  ocasión...»  Term.  en  el  folio  4:  «No- 
ticia».— Al  dorso  se  lee  :  «recivda.  en  Henro.  de  750». — Xota  1.a  Los  antecedentes 
de  este  asumpto  están  en  poder  del  Señor  Fiscal  con  motivo  de  vna  carta  de  el 
Obispo  de  el  Tucumán  en  que  dio  quenta  de  el  estado  de  dha.  Guerra. — Al  mar- 
gen se  halla  un  decreto  del  Consejo  de  31  de  enero  de  1750  (pie  dice:  «A  el  Se- 
ñor Fiscal  con  atecus.  (rubricado)».  El  Fiscal  en  vista  de  ésta  carta  y  otra  del 
Obispo  de  Tucumán  en  que  informa  de  la  última  hostilidad  que  ha  hecho  el  ene- 
migo dice,  que  se  dé  recibo  al  Virrey  de  su  carta  y  que  se  espera  dará  las  pro- 
videncias más  eficaces  para  el  sosiego  del  Tucumán,  y  para  que  el  producto  de 
la  sisa  se  convierta  al  fin  de  su  destino,  y  se  deja  a  su  resolución  mantener  o 
quitar  la  guardia  que  de  su  arbitrio  puso  el  Gobernador  D.  Juan  de  Santiso,  y 
se  le  participen  las  quejas  del  Obispo  de  lo  poco  o  nada  que  se  hace  para  con- 
servar la  provincia  y  contener  las  correrías  de  los  infieles,  lo  que  no  parece 
conforme  a  lo  que  se  ha  informado  al  Consejo  y  expuesto  el  mismo  Virrey,  que 
por  lo  mismo  solicite  los  más  seguros  informes  para  aplicar  con  pleno  conoci- 
miento el  remedio  más  oportuno,  y  al  Obispo  se  le  participe  el  orden  que  se 
comunica  al  Virrey  para  que  le  informe  cuanto  se  le  ofrezca,  y  que  no  pase 
a  practicar  novedad  sin  consentimiento  del  Virrey  en  trasladar  dos  conventos 
de  religiosas  para  su  mayor  seguridad,  a  que  se  podrá  ocurrir  con  las  providen- 
cias que  no  podrá  dejar  de  dar  el  Virrey  bien  informado.  Madrid  y  abril  4  de 
1750  (rubricado).  «Consejo  de  7  de  abril  de  1750.  Respecto  de  que  el  Sr.  Dn.  Jo- 
seph  de  la  Quintana  asegura  tiene  informado  a  el  Cons0.  entre  otras  cosas  en 
el  exple.  de  el  Gran  Pará  (1).  lo  conducente  a  este  asumpto,  júntese  con  este  y 
note  la  Secria.  lo  q.  corresponde  a  este  particular,  y  tráigase  extractado  (rubri- 
cado). 

Xota  2.a.  Viene  notado  separadamente  por  el  Negociado  de.  Quito,  adonde' 
toca  el  expediente  del  Gran  Pará  lo  que  se  le  ofrece  sobre  el  acuerdo  antece- 
dente. 

Xota  3.a  Por  el  Negociado  de  Quito  se  notó  que  el  informe  del  señor  Aba- 
na sobre  el  expediente  del  Gran  Pará  estaba  en  unos  papeles  de  él  en  poder  del 
señor  Gobernador  del  Consejo  desde  el  año  de  174S.  Se  solicitó  que  dicho  señor 
los  volviese  para  evacuar  éste  de  la  guerra  del  Tucumán.  y  le  previno  al  señor 
Secretario  que  en  estando  en  el  sitio  de  Aranjuez  le  dirigiese  éste  también  allá, 
como  lo  hizo  en  27  de  abril  de  1750,  y  habiéndose  pedido  nuevamente  a  S.  E.  el 
de  la  guerra  del  Tucumán,  así  para  determinar  el  expediente  de  arbitrios  que 
tiene  pendiente  la  ciudad  de  Córdova.  como  para  que  tenga  curso  otro  de  la 
de  Buenos  Aires  que  también  pide  lo  mismo  respectivamente,  le  ha  enviado 
S.  E.  conforme  se  le  dirigió,  pero  sin  los  documentos  concernientes  al  del  Gran 
Pará. 


ilj    Sobre  e>te  expediente  véase  el  núm  4.4S4. 


4  495  1749—5—11 


Buenos  Aires,  42 


Carta  de  don  José  de  Andonaegui  al  Marques  de  ¡a  Ensenada. — 
Dice  que  según  le  previno  Su  Excelencia  por  Real  Orden  de  30 
de  julio  de  174S,  hizo  notorio  al  público  haber  accedido  el  Rey  a 
los  preliminares  de  paz  firmados  en  Aquisgrán  el  30  de  abril  del 
mismo  año,  entre  las  potencias  de  Francia,  Inglaterra  y  Holanda, 
la  suspensión  de  hostilidades  y  que  cesen  éstas  por  mar  y  por  tierra 
contra  los  súbditos  de  la  Gran  Bretaña,  desde  el  día  prefinido  por 
la  convención. — Buenos  Aires,  11  de  mayo  de  1749. 

Original. — Un  folio  más  el  ele  carátula. — Emp. ;  «Y.  E.  ...»  Term.:  «exe- 
cutado». 

4.496     1749—6—5  Buenos  Aires,  304 

Carta  de  don  José  de  Andonaegui  al  Marqués  de  la  Ensenada-  — 
Dícele  que  en  carta  de  23  de  julio  de  174S  dio  cuenta  de  la  entra- 
da hecha  contra  los  Abipones,  pasando  muchos  a  cuchillo  y  resca- 
tando varios  cristianos,  de  que  resultó  pedir  paz  y  religiosos  Jesuí- 
tas para  reducirse.  Añade  ahora  que  a  70  leguas  de  distancia  de 
Santa  Fe,  en  el  arroyo  que  llaman  Rio  del  Rey,  por  el  de  Paraná 
arriba,  ha  conseguido  plantificar  un  pueblo  de  dicha  nación  con 
200  almas  que  instruyen  en  la  fe  los  Jesuítas,  a  quienes  se  acude 
con  el  sínodo  y  auxilios  que  Su  Majestad  tiene  mandado,  perseve- 
rando hasta  ahora,  y  espera  conseguir  la  reducción  de  los  demás, 
de  esta  nación  que  viven  en  el  Gran  Cháco.  Que  han  llegado  entre 
los  infieles  a  dicho  pueblo,  varios  de  nación  Tobas  que  viven 
entre  los  confines  del  Tucumán  y  Potosí,  pidiendo  reducción.  Que 
por  la  parte  de  Corrientes  establece  otro  pueblo  con  casi  el  mismo 
número  de  indios  de  la  propia  nación  que  el  de  Santa  Fe,  e  instru- 
yen y  catequizan  religiosos  Jesuítas.  Esta  nación  habita  la  parte 
que  corre  desde  el  Paraguay  por  los  Tapes  hasta  Salta  y  se  comu- 
nican con  los  Tobas,  son  muy  valerosos  y  diestros  en  armas,  te- 
niendo antes  en  jaque  la  provincia  con  sus  correrías,  robos  y  muer- 
tes, y  a  las  ciudades  de  Santa  Fe,  San  Juan  de  Vera,  ¡nu  blos  de  las 
Misiones  de  este  Gobierno  y  a  la  provincia  del  Paraguay.  Hay 


724 


PERIODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


grandes  esperanzas  con  esto  de  restablecer  las  ciudades  de  Santa 
Fe  y  Corrientes  a  su  antiguo  ser,  y  conseguir  la  conversión  de  ésta 
y  otras  naciones  que  seguirán  su  ejemplo.  Que  siempre  ha  pro- 
curado atraer  y  reducir  los  indios  antes  de  hostilizarlos,  conforme 
lo  previene  Su  Excelencia  en  30  de  diciembre  de  1748  ;  pero  es  ne- 
cesario que  conozcan  muchas  veces  el  castigo  para  sujetarlos,  a 
fin  de  que  se  acobarden,  pues  de  lo  contrario  se  ensoberbecen  y 
son  dificultosos  de  reducir,  como  sucede  con  alguna  nación  de  la 
otra  parte  de  este  río,  siguiendo  por  el  Uruguay  a  Santa  Fe  y  Las 
Corrientes,  pues  en  esta  medianía  se  hallan  los  Charrúas,  Bojanes 
y  otros  infieles  que.  con  capa  de  paz,  cometen  muchos  robos  y 
muertes,  razón  por  la  cual  hizo  salir  a  su  castigo  una  partida  de 
tropa  y  se  ejecutó  según  da  cuenta  Su  Excelencia  en  carta  sepa- 
rada, incluyendo  relación  de  todo,  v  de  cuanto  en  adelante  ocurra 
dará  noticia  a  Su  Excelencia  para  que  la  pase  a  la  de  Su  Majes- 
tad.— Buenos  Aires,  15  de  junio  de  1749. 

Original. — Dos  folios. — Emp.\  «En  carta  de  23  de  Julio...»  Term.:  «de 
S.  M.» — Respondióle  el  Marqués  de  Madrid  en  22  de  Marzo  de  1751  que  el 
Rey  quedaba  con  esta  noticia  y  le  manda  prevenírselo  y  que  no  duda  que  con  las 
providencias  que  aplique  su  prudencia  se  consiga  reducir  el  todo  o  la  mayor 
parte  de  aquellos  Indios. 


Carta  del  Obispo  de  La  Paz,  -Doctor  don  Matías  Ibáñez,  a  Su 
Majestad. — Le  manifiesta  haberse  consagrado  en  Lima  y  tomado 
posesión  personal  de  su  Obispado  en  la  ciudad  de  La  Paz  el  día  4 
de  enero  de  este  año,  'de  que  remite  el  testimonio  adjunto. — La 
Paz,  y  junio  15  de  1749 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  :  «La  no  esperada  honrra...» 
Term.  en  el  folio  1  vt0.  «demás  dominios». 


4.497 


1740— G— 15 


Charcas,  376 


4  498 


1740—0—23 


Buenos  Aires,  48 


Los  Prelados  de  las  religiones* de  Santo  Domingo,  San  Fran- 
cisco y  la  Merced,  a  Su  Majestad. — Informan  de  los  nuevos  méri- 


junio  1 74*.* 


72."» 


tos  y  servicios  del  Coronel  Gobernador  de  esta  provincia,  don  Mat- 
eos José  de  Larrazábal. — Asunción,  y  junio  23  de  1749. 

Original  con  tres  firmas  y  rúbricas,  que  son:  «Fray  Martin  Montes  de  Oca, 
Regente  y  Prior;  Fray  Francisco  Hidalgo,  Guardián;  Fray  Lorenzo  Gómez, 
Comendador. — Dos  folios. — Emp.:  «Sin  Embargo...»  ienn.:  a]>icdad».--Idem 
con  igual  fecha  del  Cabildo  de  la  ciudad  de  la  Asunción  sobre  lo  mismo.  Idem 
con  fecha  del  mismo  lugar  y  28  del  mismo  mes  y  año  de  los  44  oficiales  y 
cabos  de  los  presidios  de  esta  Provincia.  Idem  del  Cabildo  Fcle>iastico  de  la 
Asunción  de  8  de  julio  del  mismo  año. 

4.489     1749 — 6 — 23  Buenos  Aire  302 

Carta  del  Padre  Ladislao  Oros  al  Revdo.  Padre  confesor  de 
Su  Majestad,  Francisco  Rávago. — Le  comunica  su  llegada  con 
toda  su  Misión  y  le  da  gracias  por  los  favores  que  debe  a  Su  Reve- 
rencia. Que  desde  Lisboa  ]e  molestó  para  que  se  compadeciese  de 
las  nuevas  Misiones  que  desde  1740  empezaron  y  prosiguen  en  el 
cultivo  de  los  Pampas  y  Serranos  infieles  ;  cuya  conversión  se  re- 
tarda porque  los  españoles  les  venden  y  aun  les  llevan  a  sus  tie- 
rras a  vender  aguardiente.  Pide  se  sirva  sacar  de  Su  Excelencia  el 
señor  Carvajal  un  decreto  prohibitivo  de  tal  desorden.  Añade  que 
actualmente  se  está  fundando  en  las  Misiones  del  Sur  una  pobla- 
ción de  Serranos  y  se  piden  Padres  para  otra  ;  en  el  Chaco  se  fun- 
dan dos  de  Abipones,  y  los  Tobas  piden  Padres  para  su  reduc- 
ción, y  si  éstos  se  logran,  será  fácil  que  los  Chiriguanos  también 
se  reduzcan  ;  pero  que  por  falta  de  medios  se  verán  precisados  a 
dejar  aun  lo  empezado.  Suplica  represente  esta  necesidad  al  señor 
Carvajal,  para  que  arbitre  algún  ramo  por  estas  provincias  de  don- 
de se  puedan  sacar  algunos  socorros.  Su  Majestad  proveyó  años 
pasados  que  se  diesen  de  sus  Cajas  400  pesos  anualmente  para'  los 
dos  Padres,  asi  que  constase  la  fundación  de]  pueblo  nuevo,  con 
que  se  proveyó  en  parte  a  las  necesidades  de  los  misioneros,  y  dice 
en  parte  porque  mientras  se  trabaja  en  recoger  la  gente,  la  Compa- 
ñía mantiene  a  su  costa  los  misioneros,  y  en  recoger  los  infieles 
se  gasta  mucho,  por  tener  que  mantenerlos  después  de  recogidos 
con  vestido  y  comida  varios  años,  por  no  estar  hechos  al  cultivo 
de  la  tierra  ni  a  ningún  trabajo,  y  hasta  que  se  den  a  él  les  lian 


726 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


de  dar  de  comer  y  vestir,  para  lo  cual  no  bastan  las  limosnas  y  es 
preciso  adeudarse  y  no  saben  qué  hacer.  Si  a  lo  menos,  los  3.000 
pesos  que  nuevamente  impone  el  Decreto  Real  a  las  30  Misiones 
de  Guaraníes,  a  título  de  diezmos,  cada  año,  se  entregasen  al  Pa- 
dre Provincial  para  socorrer  semejantes  empresas,  con  obligación 
de  rendir  cuentas,  dentro  de  pocos  años  lograran  estas  provincias 
una  paz  octaviana  y  se  redujeran  todos  o  casi  todos  los  infieles  del 
Chaco  y  del  Sur  ;  pero  si  entran  estos  3.000  pesaos  en  las  Cajas 
Reales,  se  aplicarán  a  otros  gastos  en  orden  a  conducir  de  Europa 
misioneros  y  pagar  a  éstos  el  sínodo  acostumbrado,  y  las  nuevas 
conversiones  quedarán  sin  socorro.  Esto  representa  por  orden  del 
Padre  Provincial  y  como  Rector  de  este  Colegio.  El  gasto  de  nue- 
vas fundaciones  de  infieles  de  a  caballo  es  increíble,  y  los  3.000 
pesos  anuales  les  animarán  para  no  dejar  de  la  mano  estas  empre- 
sas Si  Su  Reverencia  logra  del  Monarca  y  su  Ministro  este  empe- 
ño, logrará  más  almas  de  infieles  que  el  más  fervoroso  misione- 
ro.— Buenos  Aires,  23  de  junio  de  1749. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Con  el  favor  de  Nro.  Señor...»  Term.:  «Mis- 
sionero». 

4.500     1749—6—24  Buenos  Aires,  304 

i 

Carta  de  don  José  de  Andon-ae  gui  al  Marques  de  la  Ensenada. 
Que  acaba  de  tener  noticia  de  don  Juan  Victorino  Martínez  de 
Tineo,  cómo  habiendo  llegado  a  tomar  posesión  de  su  Gobierno 
de  Tucumán  halló  aquella  provincia  con  grande  regocijo  por  las 
paces  que  tenía  con  los  indios  que  la  invadían,  y  por  haber  éstos 
ido  a  Santiago  del  Estero  a  pedir  religiosos  de  la  Compañía  de 
Jesús  para  su  conversión  y  reducción,  trayendo  al  mismo  tiempo 
porción  de  cristianas  cautivas  que  estaban  en  su  poder  ;  por  lo  que 
se  verifican  los  grandes  efectos  que  han  causado  las  dos  reduccio- 
nes establecidas  en  las  ciudades  de  Santa  Fe  y  Las  Corrientes,  de 
este  Gobierno,  siendo  estos  indios  los  que  habitan  el  Gran  Cha- 
co, y  aunque  diferentes  caciques,  son  cuasi  de  una  misma  nación. — 
Buenos  Aires,  24  de  junio  de  1749. 


JUNIO  1741» 


Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.  \  «Acabo  do  tener...»  7  cr- 
mi.-ia :  «de  S.  M.» 


4.501      1749    6    30  325 

Carta  del  Cabildo  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires  a  Su  Majestad. 
Expone  difusamente  los  fundamentos  que  hacen  a  su  favor  para 
que  se  mande  recoger  la  Real  Cédula  librada  a  la  ciudad  de  Santa 
Fe  de  la  Vera  Cruz  a  1.°  de  abril  de  1743,  sobre  que  esta  sea  puerto 
preciso  para  las  embarcaciones  que  bajan  de  la  provincia  del  Pa- 
raguay, y  aunque  dice  que  con  esta  carta  acompaña  documentos 
que  lo  comprueban,  no  se  han  recibido  en  esta  ocasión. — Buenos 
Aires,  y  junio  30  de  1740. 

Original. — Doce  folios. — Emp.  \  «Ha  llegado  a  noticia...»  Thrm.  en  el  fo- 
lio 12:  «su  Apoderado». — Al  dorso  se  lee:  «Rezivda.  en  1751». — Nota.  Vienen 
los  Antecedtes.  excepto  los  autos  que  en  ellos  citan  que  no  se  han  puesto  por 
su  mucho  volumen,  ni  la  minuta  de  la  cédula  de  1.°  de  Abril  de  174.°»  porque  3c 
halla  en  poder  del  Sr.  Fiscal  con  el  expediente  .de  arbitrios  de  ta  Ciudad  de 
Buenos  Aires. — Al  margen  del  f°.  1.°  dice:  «Consejo  de  8  de  julio  de  17~»2.  Véa- 
lo el  Sr.  Fiscal  con  todos  los  antecedte.  (Rubricado)».— Y  en  pliego  aparto:  El 
Fiscal,  en  respuesta  del  12  de  julio  de  173S  dada  en  Madrid  dice,  que  no  habién- 
dose recibido  los  tales  documentos  como  se  nota  por  la  Secretaría,  ni  pudién- 
dose por  el  consiguiente  hacer  concepto  de  la  justicia  o  injusticia  de  este  re- 
curso, no  hay  que  hacer  por  ahora  en  este  particular  ;  pero  respecto  de  que 
aún  no  han  venido  las  cuentas  ni  informes  pedidos  por  la  citada  Cédula  :  le 
parece  que  se  expida  otra  reprendiendo  a  la  ciudad  de  St*.  Fe  su  omisión  en 
cuanto  a  la  remisión  de  las  enunciadas  cuentas,  y  previniéndola  que  sin  la  me 
ñor  dilación  lo  ejecute  :  como  también  que  por  pura  benignidad  no  se  pasa  a  la 
suspensión  de  los  Arbitrios  impuestos  ;  y  que  se  sobrecarten  las  correspondien- 
tes a  los  informes  que  ella,  la  de  Buenos  Aires,  Gobor.  de  Montevideo  >  Aud*. 
de  Charcas  deben  hacer  sobre  las  nuevas  proposiciones  de  su  apoderado,  (sigue 
una  rubrica)  y  luego  añade  el  Consejo  de  11  de  agosto  de  17Ó8 :  «Como  parece 
al  Sor.  Fiscal  (Rubricado)». 


4.502      1749—7 — I  Buenos  Vires  534 

Carta  de  don  José  de  Andonaegui  al  Marques  de  la  Ensenada, 
.Le  incluye  copia  de  la  carta  que  acaba  de  recibir  del  Padre  Supe- 
rior de  las  Misiones  de  indios  que  están  a  car^o  de  los  religiosos 


728 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1753 


de  la  Compañía  de  Jesús,  para  que  se  entere  Su  Excelencia  de  las 
noticias  sobre  los  intentos  y  progresos  de  los  portugueses,  a  fin  de 
que  las  haga  Su  Excelencia  presentes  a  Su  Majestad  y  le  prevenga 
lo  que  debe  ejecutar. — Buenos  Aires,  8  de  julio  de  1749. 

Original.— Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Incluyo...»  Tcrm.;  «del 
Rey». — En  papel  aparte  se  lee  la  siguiente  Nota.  «Con  fecha  de  13  de  Octubre 
del  mismo  año  y  3  de  Henero  del  siguiente  se  previno  al  Duque  de  Sotomayor 
informasse  sobre  este  particular,  y  el  de  la  población  que  intentaban  en  Monte- 
grande,  advirtiéndole  al  mismo  tiempo  de  las  noticias  que  en  carta  de  4  y  26 
de  Febrero  tenía  dadas  Dn.  Juan  de  Lángara,  sobre  las  familias  remitidas  a  aque- 
llos parages  que  se  incluyen  con  la  respuesta  dada.» 

• 

4.503      1749— 7— S  Buenos  Aires,  534 

Carta  del  Padre  Bernardo  Nusdorffcr  al  Gobernador  y  Capitán 
General  de  Buenos  Aires,  José  de  Andonaegui. — Dice  que  visitan- 
do días  pasados  con  su  Provincial  los  pueblos  Guaraníes,  supieron 
en  el  de  San  Miguel  de  un  Padre  que  asiste  en  la  estancia  de  dicho 
pueblo,  por  ser  la  más  cercana  y  expuesta  a  las  correrías  de  los 
portugueses  del  fuerte  de  San  Miguel,  que  pocos  días  antes  habían 
llegado  a  su  presencia  unos  infieles  Minuanes  que  venían  de  dicho 
fuerte  de  los  portugueses,  y  daban  noticia  a  sus  parientes  Minua-' 
nes  cristianos  que  estaban  con  el  Padre,  cómo  los  portugueses  in- 
tentaban adelantar  sus  conquistas  y  poblarse  a  las  orillas  del  río 
Negro,  en  las  cabezádas  de  él,  pocas  leguas  lejos  de  donde  tiene 
su  puesto  y  asistencia  el  dicho  Padre  e  inmediato  a  la  estancia  del 
pueblo  de  San  Miguel,  poblada  con  el  ganado  de  dicho  pueblo  y 
del  común  de  los  demás  pueblos,  de  suerte  que  si  ejecutaren  en 
efecto  su  intento,  se  meterían  más  de  100  leguas  en  tierras  de  Cas- 
tilla, fuera  de  sus  términos,  y  se  acercarían  tanto  a  las  estancias 
de  todos  estos  pueblos  del  Uruguay,  que  los  podrían  destruir  fá- 
cilmente, porque  quitándoles  sus  ganados,  total  y  único  medio  para 
su  sustento  y  conservación,  délos  V.  S.  todos  [por]  perdidos;  de- 
más de  ésto,  de  esta  misma  población  que  dicen  intentan,  tuvieran 
camino  abierto  para  todos  los  pueblos.  Se  hace  cargo  que  la  noti- 
cia es  de  infieles  sin  ley,  pero  se  tiene  experiencia  que  profesan  • 
algún  amor  a  sus  parientes  cristianos  que  hay  en  los  pueblos  y  sue- 


julio  |749 


721) 


len  decirles  la  verdad  ;  segundo,  es  conocido  el  empeño  de  los  de 
Portugal  en  sus  empresas  ;  tercero,  pública  y  notoria  es  la  venida 
de  500  familias  de  nuevos  pobladores  a  la  isla  de  Santa  Catalina. 
Consideran  los  Padres  que  mientras  su  señoría  tiene  defendida  la 
costa,  pueden  ]os  dichos,  sin  hacer  por  allá  movimiento  alguno, 
ayudados  por  acá  y  encubiertos  de  tanta  distancia,  hacer  tu-rra 
adentro  tales  progresos  y  tan  perjudiciales  a  la  Monarquía  espa 
ñola,  que  después  con  el  tiempo  se  hagan  irremediables.  Supuesto 
esto,  ha  juzgado  por  de  su  obligación  el  dar  esta  noticia  a  su  se- 
ñoría y  suplicarle  en  nombre  de  sus  subditos,  como  a  su  ( ioberna- 
dor,  se  sirva  dar  a  los  Corregidores  y  caciques 'de  estos  pueblos 
la  instrucción  que  Su  Señoría  juzgare  necesaria  para  el  caso  que 
dichos  portugueses  hiciesen  en  efecto  algún  movimiento  con  gen- 
te, para  ejecutar  dicha  población  en  las  cabezadas  del  río  Negro, 
con  el  seguro  que  en  todo  y  por  todo  estarán  a  las  órdenes  de  su 
señoría. — San  Lorenzo,  29  de  marzo  de  1749. 

Es  copia  del  original  que  queda  en  la  Secretaria  de  Buenos  Aires  del  cargo 
de  Franc0.  Pérez  de  Sarabia  que  así  lo  certifica  con  su  firma  y  rúbrica. — Dos 
folios. — Enif.:    «Visitando...»  Term.:    «De  Saravia». 

» 

4.504  1749—7—15  Buenos  Aires,  V- 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  José  de  Andonae- 
guu  al  Marqués  de  la  Ensenada. — Refiere  la  noticia  secreta  que 
acaba  de  tener  de  la  Colonia  del  Sacramento,  que  en  el  navio  San- 
tiago, que  condujo  la  Misión  de  la  Compañía  de  Jesús  y  sale  de 
aquel  puerto  para  Lisboa,  se  presume  van  algunos  caudales  que 
no  se  ha  podido  averiguar  si  pertenecen  a  españoles  o  portugueses, 
ni  qué  cantidades. — Buenos  Aires,  15  de  julio  de  1740. 

Original.— Un  folio  más  el  de  carátula.— Emp.  :  «Acavo...»  Tcrm.  :  «conbe- 
nierites». 

4.505  1749—7  Charcas,  2&i 

Nota  del  Secretario  del  Consejo. — En  virtud  de  una  esquela  del 
Gobernador  del  Consejo,  el  Secretario  remitió  a  SUS  manos  el  ex- 
pediente del  Gran  Para  por  diciembre  de  17-lS.  con  la  relación  de 


730 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


los  documentos  de  que  se  compone.  Y  aunque  con  motivo  de  una 
carta  del  Presidente  de  Quito,  que  se  vio  en  el  Consejo,  se  hizo 
memoria  de  este  expediente  a  Su  Excelencia,  remitiéndole  dicha 
carta  para  la  resolución  de  una  incidencia  de  tropa  del  Gran  Para, 
sin  embargo  de  haber  vuelto  al  Consejo  dicha  carta,  no  remitió 
Su  Excelencia  el  enunciado  expediente  del  Gran  Pará. — Julio  de 
1749. 

•  Un  folio  en  4.°  más  otro  en  blanco. — Nota.  El  informe  del  .señor  D.  José  de 
la  Quintana  respectivo  al  expediente  del  Gran  Pará  que  se  pide  en  consecuen- 
cia de  acuerdo  del  Consejo,  se  halla  con  otros  documentos  dé  dicho  expediente 
en  poder  del  Señor  Gobernador  de  él  desde  diciembre  de  1748,  que  dirigió  a 
manos  de  S.  E.  el  Señor  Secretario,  y  dichos  documentos  son  los  que  se  refie- 
ren en  la  adjunta  relación.  [Diciembre  de  1748].  Un  folio  en  4.°  más  otro  en 
blanco. 

4  5GB     1749—8—8  Buenos  Aires,  535 

Designios  de  los  portugueses,  que  intentan  formar  una  pobla- 
ción en  la  provincia  del  Paraguay,  y  situarse  en  las  cabezadas  del 
ríe  Negro,  inmediatas  a  los  pueblos  de  las  Doctrinas  de  indios 
Guaraníes,  con  copia  de  todas  las  noticias  y  providencias  que  has- 
ta ahora  se  han  dado. — Empieza  por  una  carta  original  de  don  José 
de  Andonaegui  al  Marqués  de  la  Ensenada,  remitiéndole  copia  de 
un  papel  que  ha  hallado,  sin  poder  descubrir  los  sujetos  que  lo  han 
hecho,  de  los  intentos  de  los  portugueses  de  formar  una  población 
en  el  Monte  Grande  a  100  leguas  de  La  Asunción,  con  las  demás 
noticias  que  relaciona,  y  a  pesar  de  sus  diligencias  no  ha  podido 
indagar  nada.  Lo  participa  al  Duque  de  Sotomayor  para  (pie  inquie- 
ra en  Lisboa  y  avise  a  Su  Excelencia,  y  para  que.  el  Gobernador 
del  Paraguay  haga  las  diligencias  que  le  correspondan  por  caer 
en  su  jurisdicción.  Le  ha  despachado  expreso  previniéndole  que  en 
caso-  necesario  le  dé  pronta  noticia  para  acudirle  y  evitar  cuales- 
quiera progresos  que  intenten  los  portugueses  por  aquella  parte. 
Sigue  la  relación  del  anónimo  vecino  del  Paraguay  que  dice  que 
estando  en  la  Colonia  del  Sacramento  pocos  meses  ha,  le  llamó  el 
Gobernador  y  le  mostró  carta  del  Brigadier  de  Santa  Catalina, 
don  José  de  Silva,  en  que  decía  haber  llegado  a  dicha  Isla  400  y 


AGOSTO  1T4H 


tantas  familias  de  Portugal,  y  que  esperaban  otras  tantas  para 
formar  población  en  Monte  Grande,  a  100  leguas  de  La  Asun- 
ción, por  el  lado  que  confina  con  el  río  Paraguay,  y  fortificarse 
en  ella  este  verano.  Que  inquiriese  si  había  en  la  Colonia  algún 
castellano  práctico  que,  ofreciéndole  buena  paga,  le  quisiese  con- 
ducir con  todo  secreto  aquella  g'ente  a  dicho  monte,  que  ellos  lla- 
man Matogrande.  Que  le  ofreció  el  Gobernador  2.000  pesos  para 
hacer  este  oficio,  y  excusándose  él,  le  ofreció  todo  cuanto  quisie 
se,  a  lo  que  se  excusó  por  ser  español  y  fiel  vasallo  del  Rey.  Aña- 
de que  oyó  hablar  a  dicho  Gobernador,  al  Maestre  de  Campo  y 
Sargento  Mayor  de  la  Colonia  del  modo  como  podrían  ganar  la 
villa  de  Curuguatí,  la  ciudad  de  La  Asunción  y  los  :><>  pueblos 
Guaranís  de  las  Misiones  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús, 
y  le.  preguntaron  sobre  los  caminos  por  donde  podrían  ir  a  estas 
empresas  en  la  primera  ocasión  de  guerra  entre  las  dos  Coronas, 
y  decía  que  con  la  Colonia  de  Mato  Grande  se  facilitaba  todo  esto, 
Julio,  23  de  1748.  Sigue  otra  carta  original  de  Andoanegui  al  Mar- 
qués de  la  Ensenada,  fecha  en  Buenos  Aires  a  8  de  julio  de  174!>,  en 
que  le  incluye  copia  de  una  carta  del  Padre  Superior  de  las  Misiones 
de  indios  que  es^án  a  cargo  de  los  religiosos  de  la  Compañía  de  Je- 
sús, para  que  se  entere  Su  Excelencia  de  las  noticias  que  da  de 
los  intentos  y  progresos  de  los  portugueses,  a  fin  de  que  las  haga 
presentes  a  Su  Majestad  y  le  prevenga  lo  que  ha  de  ejecutar,  y 
en  el  ínterin,  estará  con  la  ¡mayor  vigilancia  y  precaución  sobre 
ella,  procurando  por  todos  los  medios  posibles  no  alterar  la  buena 
armonía  y  amistad  en  que  se  hallan  las  dos  Coronan,  atendiendo 
sin  embargo  siempre  a  evitar  perjuicios  del  Rey.  Sigue  una  copia 
de  la  carta  original  del  Padre  Bernardo  Nusdorffer  al  Capitán  Ge- 
neral de  Buenos  Aires,  fecha  en  el  pueblo  de  San  Lorenzo,  a  29 
de  mayo  de  1749,  en  que  le  dice  que  visitando  días  pasados  en  com- 
pañía de  su  Provincial  ]os  pueblos  Guaranís,  supieron  en  el  de  San 
Miguel  de  un  Padre  que  asiste  en  la  estancia  de  dicho  pueblo,  que 
pocos  días  antes  habían  llegado  a  su  presencia  unos  infieles  Mi 
nuanes  que  venían  del  fuerte  de  los  portugueses,  lo-  cuales  trinan 
intento  de  poblarse  en  las  cabezadas  clel  río  Negro  :  que  si  dtchoa 
portugueses  lo  ejecutasen,  no  sólo  se  meterían  más  de  LOO  leguas 
en  tierras  de  la  Monarquía  de  Castilla,  sino  que  se  acercarían  tan- 


732 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


to  a  las  estancias  de  todos  estos  pueblos  del  Uruguay,  que  los  po- 
drían destruir  totalmente  quitándoles  sus  ganados.  Que  la  noticia, 
aunque  de  infieles,  es  verosímil,  porque  tienen  parientes  cristia- 
nos en  los  pueblos  y  suelen  decirles  la  verdad,  y  además  es  cono- 
cido el  empeño  de  los  portugueses  en  sus  empresas  y  pública  la 
llegada  de  50U  familias  a  la  isla  de  Santa  Catalina,  y  juzga  que 
mientras  su  señoría  tiene  defendida  la  costa  con  las  tropas  reales, 
pueden  los  portugueses  por  acá  hacer  tierra  adentro  tales  progre- 
sos y  tan  perjudiciales  a  la  Monarquía  española,  que  después  con 
el  tiempo  se  hagan  irremediables.  Por  este  motivo,  en  nombre  de 
los  Guaraníes,  suplica  a  su  Gobernador  dé  las  instrucciones  nece- 
sarias a  los  Corregidores  y  caciques  de  estos  pueblos,  para  el  caso 
que  dichos  portugueses  hiciesen  algún  movimiento  para  ejecutar 
dicha  población  en  las  cabezadas  del  río  Negro.  Sigue  otra  carta 
original  de  don  José  de  Andoanegui  al  Marqués  de  la  Ensenada, 
fecha  en  Buenos  Aires,  a  18  de  septiembre  de  1740.  en  que  le  in- 
cluye triplicado  de  lo  que  le  escribió  a  Su  Excelencia  en  10  de  oc- 
tubre de  1748.  duplicado  de  lo  que  en  8  de  julio  de  este  año  dijo 
a  Su  Excelencia,  remitiendo  copia  de  la  que  le  ha  escrito  el  Pa- 
dre Bernardo  Xusdorffer  y  copia  de  las  diligencias  que  ha  practi- 
cado hasta  ahora,  escribiendo  .lo  que  le  ha  parecido  conveniente  al 
Gobernador  del  Paraguay,  don  Marcos  de  Larrazábal,  y  a  don 
Jaime  de  San  Just,  que  fué  ,a  relevarle  :  la  instrucción  dada  al 
Teniente  de  Dragones  don  Francisco  Bruno  de  Zabala,  que  en- 
vió a  la  frontera  de  dichas  doctrinas  para  'adquirir  noticias  y  es- 
tar al  reparo  y  a  la  mira  de  todo,  y  las  prevenciones  hechas  al 
Comandante  de  Montevideo  para  que  introdujese  por  allí  algún 
sujeto  que  explore  y  sepa  lo  que  ejecutan  y  vociferan  los  portu- 
gueses del  río  Grande,  y  en  vista  de  lo  que  ]e  escribe  dicho  Co- 
mandante, de  ser  el  Capitán  don  Manuel  Domínguez  sujeto  muy 
práctico  en  aquellas  campañas,  y  con  noticias  de  dichos  portugue- 
ses y  sus  intentos,  se  ha  informado  de  él,  v  dice  corren  voces  en- 
tre los  portugueses,  que  intentan  internarse  a  poblar  por  las  cabe- 
zadas del  río  Xegro  y  a  las  inmediaciones  de  la  provincia  del  Pa- 
raguay y  dichas  Doctrinas,  pero  que  todavía  no  han  llegado  las 
familias  que  esperan  para  ello.  Siguen  las  diligencias  practicadas 


AGOSTO  1741»  7;{;{ 

en  vista  de  las  noticias  de  designios  de  los  portugueses,  que 
son  las  siguientes  :  una  carta  de  Andoanegui  al  Gobernador  del 
Paraguay,  don  Marcos  José  de  Larrazábal,  fecha  en  Buenos  Ai 
res,  a  11  de  octubre  de  1748  ;  otra  del  mismo  Andoanegui  a  don 
Jaime  San  Just,  al  tiempo  de  pasar  a  relevar  a  tLarrazábal  ;  otra 
del  mismo  Andonaegui  al  Padre  Superior  Bernardo  Xusdortfer, 
notificándole  el  envío  del  Teniente  don  Francisco  Bruno  de  Za- 
bala  con  un  Sargento  y  tres  soldados,  para  que  adquiera  las  noti- 
cias que  hubiere  y  esté  a  la  mira  de  los  movimientos  de  los  por- 
tugueses ;  les  requiera  en  caso  de  que  intenten  algún  progreso  o 
irrupció'n  y  le  dé  cuenta  de  todo  para  tomar  las  providencias  más 
convenientes  a  su  remedio.  Otra  carta  del  mismo  Andoanegui  al 
Padre  Diego  de  Palacios,  con  fecha  28  de  julio  de  1740,  refirién- 
dole lo  mismo  ;  la  instrucción  dada  al  Teniente  de  Dragones  don 
Francisco  Bruno  de  Zabala  por  el  Gobernador  de  Buenos  Aires, 
de  igual  fecha  ;  otra  carta  escrita  por  Andonaegui  al  Comandan- 
te de  Montevideo  don  Francisco  Gorriti,  y  la  respuesta  de  dicho 
Comandante  a]  Gobernador,  fecha  en  Montevideo,  a  S  de  agosto 
del  mismo  año. 

Catorce  folios,  dos  en  blanco  más  dos  de  carátula.  —  Emp.  «Remito  a 
V.  E.  ...»  Term.:  «que  hubiere». 

§ 

4.507     1749—8^-17  Charcas,  220 

Escritura  del  fundo  y  obligación  de  la  fábrica  de!  Colegio  fu- 
turo de  la  Compañía  de  Jesús  de  ¡a  ciudad  de  San  Fernando  de 
Catamarca. — En  dicha  ciudad,  y  en  1.°  de  junio  de  1740,  ante  el 
Sargento  Mayor  don  Francisco  Javier  Romano,  pareció  el  Gene- 
ral don  Luis  Díaz  y  dijo  :  Que  para  el  efecto  de  fundarse  Colegio 
de  la  Compañía  de  Jesús,  tiene  dados  00.")  pesos  en  alhajas  de  pla- 
ta y  otros  menesteres,  y  1.000  pesos  en  plata  doble  para  que  se 
compren  esclavos  para  el  beneficio  de  las  Haciendas  ;  los  que  re- 
cibió el  Padre  Provincial  Bernardo  Nusdorffer  ;  v  para  la  dicha 
fundación  ofrece  dar  y  pagar  el  valor  de  la  estancia  H amaniato, 
llamada  el  Bolsón,  libre  de  todo  censo  e  hipoteca  ;  puestas  en  ella 


734 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


500  cabezas  de  ganado  vacuno.  300  ovejas  y  cabras  y  100  caballos 
mansos  para  el  cuidado  de  dicha  estancia,  y  asimismo  daba  y  dió 
dos  escrituras  de  personas  seguras  que  están  en  el  Perú  que  cons- 
tan de  1.419  pesos  en  plata  corriente,  para  que  así  que  se  cobren 
por  mano  del  Padre  Procurador  que  reside  en  Potosí,  se  haga  una 
custodia  a  satisfacción  del  mismo  Padre,  y  un  copón  para  el  co- 
mulgatorio, y  si  sobrase  algún  interés,  se  dé  en  blandones,  y  lue- 
go que  llegue  la  licencia  del  Padre  General  y  del  Rey  y  de  su  Real 
Consejo  de  Indias,  de  fundación  de  Colegio  de  esta  ciudad,  daba 
desde  ahora  y  para  entonces  las  casas  y  viviendas  para  los  Padres 
que  se  destinaren  para  dicho  Colegio  ;  cuadra  entera  cercada  de 
tapiería,  y  se  obligaba  a  hacer  a  su  costa  la  iglesia  correspondien- 
te, según  permite  la  ciudad,  con  el  cargo  de  que  hayan  de  concu- 
rrir con  dos  maestros  de  carpintería  y  albañilería  por  no  haberlos 
en  el  país  y  poderlo  hacer  los  Padres.  Y  para  cuando  llegue  el 
caso,  daba  desde  ahora  la  hacienda  de  la  Toma  con  todo  lo  edi- 
ficado y  plantado  en  ella,  casas  y  viña  y  árboles  de  Castilla.  Se 
obligó  a  dar  tres  campanas  para  dicho  Colegio,  y  para  todo  lo 
dicho  obligaba  su  persona,  bienes  muebles  y  raíces,  habidos  y 
por  haber,  y  por  especial  hipoteca  su  estancia  de  San  Miguel,  etc. 
Y  pareciéndole  suficiente  para  fundación  del  Colegio  al  Padre  Ge 
neral,  le  declare  por  fundador  de  dicho  Colegio,  y  que  se  obligaba 
a  pagar  todo  el  costo  que  se  hiciera  en  la  Misión  que  saliesen  los 
sujetos  en  esta  jurisdicción  y  de  dar  para  ello  todas  las  providen- 
cias correspondientes  al  costo  y  gastos  hasta  que  se  restituyan  de 
donde  saliesen,  hasta  el  día  que  se  le  manifestase  la  licencia  de  Su 
Majestad.  Luis  José  Díaz,  Francisco  Javier  Romano,  y  como  tes- 
tigos, Pedro  Izquierdo  Guadalupe  y  Francisco  Guzmán. 

En  dicha  ciudad,  y  0  de  marzo  de  1748,  el  Padre  Fabián  José 
Hidalgo,  Superior  de  este  valle,  y  el  Genera]  don  Luis  José  Díaz 
obligado  para  esta  fundación,  parece  y  consta  de  los  Padres  To- 
más  de  Figueroa  y  Francisco  Fracer,  que  habiéndose  propuesto 
a  dicho  General  permuta  de  la  hacienda  de  la  Toma  por  la  tie- 
rra y  agua  del  pozo  llamado  Santa  Rosa,  y  habiendo  venido  en 
ello,  informaron  dichos  Padres  al  Provincial  Manuel  Ouerini,  que 
asintiendo  dió  su  poder  al  Padre  Superior,  quien  hizo  exhibición 
ante  el  Juez  de  la  carta  orden  del  Provincia]  fecha  en  San  Miguel 


SEPTIEMBRE  174í> 


de1  Tucumán  en  24  de  febrero  de  1748,  y  por  dicho  trueque  dijo 
el  Padre  Superior  que  aceptaba  la  hacienda  de  tierra  y  agua  del 
Pozo  por  la  de  la  Toma,  que  la  dejaba  libre  y,  quietamente  al  se- 
ñor General,  y  que  el  dicho  General,  en  cambio,  le  entregó  en  pre-  . 
sencia  del  Juez  a  dicho  Padre  Superior  todos  los  instrumentos, 
derechos  y  escrituras  de  la  hacienda  del  Pozo  y  de  lo  a  ella  anejo 
y  concerniente,  y  lo  renunció  en  dicho  Padre  Superior,  y  dijo  asi- 
mismo el  señor  General  que  desde  luego  podía  dicho  Padre  tomar 
posesión  judicial  o  extrajudicial  de  las  dichas  tierras  y  agua  y  com- 
pras anejas  a  dicha  hacienda,  con  lo  cual  quedó  descargado  del 
contenido  de  dicha  cláusula.  El  Padre  Superior  declaró  estar  ya 
en  posesión  del  Bolsón,  estancia  de  Amaniato  y  que  había  reci- 
bido todos  los  ganados  mayores  y  menores  de  dicha  cláusula  y 
una  de  las  tres  campanas.  Y  en  14  de  agosto  de  1749,  siendo  pre- 
sente el  Superior  del  Hospicio  de  este  valle,  Fabián  José  Hidal- 
go, y  Padres  Tomás  de  Figueroa  y  Francisco  Fracer,  declararon 
éstos  haber  recibido  todo  el  interés  de  donación  y  mandas  que 
contan  en  dicha  escritura,  y  que  de  ello  estaban  en  posesión  y  vi- 
vían en  una  de  sus  haciendas,  y  que  sólo  le  faltaba  construir  y 
fundar  el  Colegio  hasta  esperar  la  licencia  de  Su  Majestad.  Hízose 
el  testimonio  de  este  traslado  en  la  ciudad  de  San  Fernando  en  17 
de  agosto  de  174Í),  de  todo  lo  cual  da  fe  Juan  Antonio  Salado  con 
do^  testigos  acompañados. 

Al  margen  se  lee:   «Dros.  Gratis.* — Cuatro  folios  más  el  de  carátula  y  uno 
en  blanco.  El  primero  de  los  folios  .es  de  sello  segundo  seis  reales  de  1705  a 
1707  habilitado  para  los  años  1712  hasta  1724.— Em/t. :    «En  la  ciudad...»  Tcrmi 
na  en  el  folio  4  vto.  :   «de  Soria  (rubricado)». 

4.508      L749 — í) — 2  Buenos  Aires,  304 

Carta  de  don  José  de  Andonaegui  al  Marqués  de  la  Bnsenadé. 
Le  incluye  copia  del  Diario  que  le  ha  presentado  el  Teniente  de 
Dragones  don  Francisco  Bruno  de  Zabala.  de  la  corrida  que  le 
mandó  hacer  en  persecución  de  los  Charrúas  que  hostilizan  las 
campañas  de  la  otra  banda  de  este  rio,  y  en  la  función  que  tuvo 
con  ellos,  mató  30  indios  de  armas  y  cogió  36,  entre  indio.-,  indias 


736 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


y  criaturas,  que  se  han  repartido  en  esta  ciudad  para  su  educación 
e  instruirlos  en  la  religión  ;  murieron  de  nuestra  parte  dos  drago- 
nes y  un  paisano,  y  salieron  14  heridos,  entre  ellos  don  Bruno  de 
.Zabala,  de  un  flechazo  que  le  atravesó  por  el  pecho  el  brazo  dere- 
cho, y  habiendo  mejorado  le  envió  con  la  comisión  de  que  da  cuen- 
ta en  carta  separada. — Buenos  Aires,  2  de  septiembre  de  1749. 

Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «Incluio...»  Term.i  «y  mu- 
cho honor». — Sigue  la  relación  diaria  de  lo  acaecido  en  la  corrida  que  hizo  con- 
tra los  indios  infieles  Charrúas,  comandando  el  Teniente  de  Dragones  Dn.  Franc0. 
Bruno  de  Zavala,  en  virtud  de  las  órdenes  que  tenia  del  Sr.  Mariscal  de  Campo 
de  los  Ejércitos  de  S.  M.  Gobor.  y.  Capn.  Gral.  de  estas  Provincias  D.  José 
de  Andonaegui,  y  de  la  orden  que  le  dio  el  Comandante  del  Campo  del  Bloqueo 
el  Capitán  de  Dragones  D.  Juan  Antonio  de  la  Rosa,  expresándose  los  motivos 
que  hubo  para  ella. — Es  copia  certificada  por  Franco.  Pérez  de  Saravia,  en  Bue- 
nos Aires  5  de  Sepbre.  de  1749. — Doce  folios.—  Emp.  \  «La  noche  del  dia  29...» 
Term.:   «Saravia  (rubricada)». 


4.509     1795—9—5  Buenos  Aires,  304 

Carta  de  don  José  de  Andonaegui  ai  Marqués  de  la  Ensenada. 
Dice  que, en  los  territorios  de  la  provincia  de  su  mando,  moran 
varias  naciones  de  indios  en  la  forma  siguiente  :  Desde  el  campo 
del  bloqueo  de  la  Colonia  de]  Sacramento  hasta  el  río  Grande,  ha- 
bitan los  Minuanes  en  número  de  3  a  4.000,  y  como  1.000  de  ar- 
mas ;  hay  domesticados 'en  Montevideo  200  almas,  viven  lo  mis- 
mo que  los  demás,  pero  no  matan  al  español,  mientras  no  se  les 
opone  a  los  robos  ;  a  esta  nación  se  agregan  algunos  Guaranís  fu- 
gados de  los  pueblos  de  Misiones.  Los  portugueses  del  río  Grande 
han  atraído  varios  y  luego  los  internan  para  que  no  vuelvan.  El 
Comandante  de  Montevideo,  don  Domingo  Santos  de  Uriarte,  le 
escribe  se  muestran  algo  propicios  a  reducirse,  y  para  lograrlo  se 
ha  escrito  al  Provincial  de  la  Compañía  destine  algunos  sujetos 
que  trabajen  en  ello. 

Desde  el  campo  del  bloqueo  hasta  Corrientes,  por  uno  y  otro 
lado  del  Uruguay  y  pueblos  de  Misiones  Guaranís,  habitan  los 
Charrúas,  Manchados,  Martianes,  Ojanes  y  Yaros,  atrevidos  y 
diestros  en  flechas,  chuzos  y  bolas  ;  se  mantienen  robando  y  ma- 
tando, irreducibles  por  su  pertinacia  y  vileza  ;  ascenderán  a  3.000 


SEPTIEMBRE  174it 


su  total  y  a  000  los  de  armas.  Tiene  ánimo  de  hacer  una  salida  de 
la  ciudad  de  Las  Corrientes,  de  la  de  Santa  Fe,  pueblos  de  Mi- 
siones, tropa  del  Campo  del  bloqueo  y  milicias  de  la  otra  banda, 
contra  estas  naciones  para  ver  si  se  consigue  su  total  destrucción, 
mediante  considerarse  su  reducción  imposible. 

De  la  otra  parte  del  Paraná,  por  Las  Corrientes  y  Santa  Fe,  co- 
rre el  Gran  Chaco,  habitado  de  Abipones,  nación  la  más  numero- 
sa, diestra  a  caballo  y  valerosa  en  armas  de  lanzas,  flechas  y  bo- 
las, la  cual  hostilizaba  a  dichas  ciudades  y  a  los  indios  Guaraníes, 
provincia  del  Paraguay  y  la  del  Tucumán,  pero  con  las  reduccio- 
nes que  se  han  hecho  a  70  leguas  de  Santa  Fe  y  a  la  inmediación 
de  Las  Corrientes,  están  hoy  en  paz  según  avisó  a  Su  Excelencia 
en  15  y  24  de  junio  de  este  año. que  duplica  ahora,  y  se  trabaja  en 
extender  más  su  reducción,  en  lo  que  está  trabajando. 

Bajando  de  Santa  Fe  por  el  río  a  esta  ciudad,  intermedian  va- 
rias naciones,  como  son  Mocobíes,  Guaicurús  y  Calchaquíes,  que 
nunca  perdonaron  la  vida  a  español,  hoy  reducidas:  los  Mocobíes, 
seis  años  ha,  en  un  pueblo  a]  cuidado  de  la  Compañía  ;  los  Guai- 
curús, compartidos  y  agregados  a  pueblos  de  españoles  y  casi  ex- 
tinguidos ;  los  Calchaquís,  a  cargo  de  los  de  San  Francisco. 

Corriendo  de  esta  ciudad  por  las  pampas  para  las  sierras  del 
volcán,  se  encuentran  los  indios  Pampas  y  Serranos,  no  muy  va- 
lerosos, pero  traidores  en  hallando  descuidado  al  español.  A  dis- 
tancia de  50  leguas  de  esta  ciudad  está  un  pueblo  de  indios  Pam- 
pas que  catequizan  seis  años  ha  los  Padres  de  la  Compañía,  y  a 
70  leguas,  en  la  misma  sierra  del  volcán,  está  formado  ahora  un 
pueblo  de  Serranos,  que  catequizan  también  Padres  de  la  Compañía 

Introdúcense  a  estas  partes  de  las  de  Chile,  indios  Aucaes,  Puel- 
ches y  Pegüenches,  y  luego  que  consiguen  robar  y  matar,  se  ale- 
jan huyendo  a  sus  tierras,  imposibles  de  penetrar  por  lo  dilatado 
y  árido  de  ellas  que  intermedia  la  cordillera.  Sin  ser  muy  valero- 
sos, son  estos  indios  diestros  a  caballo,  en  la  lanza  y  en  las  bolas, 
y  ahora  acaban  de  acometer  a  dos  tropas  de  carretas  que  venían  de 
Mendoza  a  esta  ciudad  ;  la  una  cargada  de  vinos,  a  la  que  le  nía 
taron  toda  la  gente,  y  a  la  otra,  que  inmediata  venía  cargada  de 
plata  y  ropas  de  la  tierra,  después  de  haber  muerto  a  los  pasaje  rps 
y  gentes  que  traía,  robaron  la  mayor  parte  de  la  plata  y  ropas  en 

47 


738 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


ia  jurisdicción  de  Córdoba  del  Tucumán  y  a  90  leguas  de  esta 
ciudad.  Dispondrá  una  corrida  al  dar  el  tiempo  lugar  a  la  campaña 
de  los  milicianos. 

Hay  también  algunas  otras  naciones  antiguas  en  reducción, 
como  los  Chanás,  de  la  otra  banda,  junto  al  río  Negro,  en  el 
pueblo  de  Santo  Domingo  Soriano,  a  cargo  de  los  Dominicos  ;  el 
pueblo  de  Santa  Lucía,  a  la  inmediación  de  Las  Corrientes,  y  el  de 
Santiago  Sánchez,  descendientes  de  los  Guaicurús,  a  cargo  de  los 
Franciscanos,  lo  mismo  que  el  de  Nuestra  Señora  de  Itatí,  de  na- 
ción Guaraní,  conquistados  por  fuerza  de  armas  ;  los  30  y  tantos 
pueblos  de  Guaranís,  a  cargo  de  los  Padres  de  la  Compañía  ;  los 
Quilines  y  los  del  Varadero,  a  la  inmediación  de  esta  ciudad,  son 
curatos.— Buenos  Aires,  5  de  septiembre  de  1749. 

Original. — Cuatro  folios. — Emp.':  aEn  los  territorios...»  Term.;  «de  S.  M.» 

4.510      1749—9—17  Charcas,  199 

El  Obispo  de  Tucumán  a  Su  Majestad. — Informa  sobre  los  tres 
puntos  que  Su  Majestad  le  mandó  por  Real  Cédula  de  3  de  agos- 
to de  1748,  acerca  de  la  fundación  del  Colegio  de  la  Compañía 
de  Jesús  en  San  Fernando  de  Catamarca,  ciudad  de  su  Diócesis. 
Y  tocante  al  primero,  sobre  el  beneficio  que  puede  percibirse  de 
dicha  fundación,  dice  que  en  la  visita  general  reconoció  en  dicha 
ciudad  y  territorio  crecido  número  de  fieles  tan  sin  cultivo  en  lo  ra- 
cional, político  y  católico,-  como  en  el  desgreño  natural  de  las 
habitaciones,  que  no  se  pueden  distinguir  con  formal  distribución 
dos  cuadras  que  se  puedan  conocer  por  calle  de  población,  que 
aunque  se  la  llama  ciudad  sólo  lo  es  de  nombre,  por  la  decaden- 
cia de  los  tiempos.  La  religión  de  San  Francisco  sólo  cuenta  en 
ella  tres  religiosos  de  corona,  e  iglesia  y  convento  casi  arruinado  ; 
la  iglesia  matriz  es  nueva,  capaz  y  decente.  Sirvióle  de  consuelo  ha- 
llar tres  Jesuítas  sacerdotes  con  un  Coadjutor  radicados  con  títu- 
lo de  Hospicio,  desde  que  se  dió  principio  a  su  fundación,  habien- 
do precedido  la  remisión  de  sus  superiores  y  licencias  del  Vicepa- 
trono  y  Prelado  de  esta  iglesia.  Y  en  los  quince  días  que  duró  allí 
su  visita  vio  que  se  aplicaban  a  todo  santamente,  sin  mostrar  fati- 
ga en  nada,  aplicados  a  la  administración  de  Sacramentos,  sin  re- 


SEPTIEMBRE  174!* 


parar  en  distancias,  intemperies',  fragosidad  de  montes  y  crecientes 
de  ríos  con  frecuentes  misiones,  conferencias  morales  con  los  clé- 
rigos seculares,  resolviendo  consultas,  componiendo  discordias  y 
enseñando  a  la  juventud  los  iniciales  rudimentos,  atrayendo  con 
esto  a  los  Padres  a  avecindarse  y  formar  ciudad.  Concluye  este 
punto  con  decir  a  Su  Majestad  que  soltara  el  báculo  de  esta  vasta 
Diócesis  si  no  se  la  sustentara  con  su  ministerio  esta  apostólica 
religión. 

Y  en  orden  a]  segundo  punto  acompaña  a  esta  informe  el  ins 
trumento  jurídico  en  que  se  da  razón  de  las  fincas  que  se  aplican 
para  la  referida  fundación,  y  de  la  obligación  de  costear  el  edificio 
de  iglesia  y  colegio,  que  importa,  según  las  escrituras  que  de  todo 
le  tiene  dado  cuenta  el  Padre  Superior,  la  suma  de  ello  15.000  pe- 
sos, no  sólo  de  las  haciendas  que  se  mencionan  en  el  instrumento, 
más  también  de  las  alhajas  y  adornos  para  el  culto  divino  que  se 
halian  en  poder  de  dichos  Padres.  Reconoció,  sin  embargo,  a  su 
paso  por  dicha  ciudad  que  no  se  principiará  el  edificio  ofrecido  has- 
ta que  Su  Majestad  haya  otorgado  su  Real  licencia. 

Y  tocante  al  fundador  principal,  que  es  el  tercer  punto,  dice 
que  es  don  Luis  José  Díaz,  Teniente  de  la  Capitanía  ( ieiieral  en 
las  jurisdicciones  de  Catamarca  y  la  Rio  ja,  cuyo  gobierno  adminis- 
tra con  aceptación  de  los  Gobernadores,  teniendo  en  ella  varias 
posesiones,  sin  que  le  haga  falta  lo  que  emplea  en  esta  fundación, 
y  sin  que  tenga  familia  acreedora  a  los  bienes  temporales  que  el 
Señor  le  aumenta  por  e¡  loable  destino  que  les  da.  Pide  se  le  den 
las  gracias  de  Real  Orden  y  se  conceda  la  fundación  de  referen- 
cia.— Córdoba  del  Tucumán,  17  de  septiembre  de  1749. 

Original.— Do?  folios.— Emp.  :  «Deseando  acreditar...»  Term.  en  el  folio 
2  r**.  :  «que  la  proporcionan».— Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  3  de  Agosto 
de  1750.  A,  el  Sor.  Fiscal  con  los  antecedentes  (rubricado).  El  Fiscal  en  vista  fc 
esta  carta  del  R°.  Obispo  del  Tucuman,  en  que  informa,  como  se  le  ene 
por  R1.  Cédula  de  3  de  Agosto  de  174S*.  sobre  la  fundación  que  se  pretende  ha- 
cer de  un  Collegio  de  la  Compañía  de  Jhs.  en  la  Chi*.  de  S".  Fernando  de-  Ci 
thamarca.  Dize  que  respecto  a  que  por  acuerdo  de  8  de  Mayo  de  174S  se  man- 
daron pedir  también  informes  sobre  esto  mismo  a  la  Audiencia  de  los  Charcas, 
y  al  Virrey,  los  que  no  han  llegado  y  solo  se  ha  remido  una  carta  del  Virrej 
de  27  de  Septiembre  de  1749  en  que  haciéndose  cargo  del  contenido  de  dicha 
Real  Cédula  ofrece  dar  el  informe  que  se  le  pide,  después  de  practicada*  ta 


740 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


diligencias  que  necesita  para  instruirse  en  ío  conducente  a  este  asumpto :  Le: 
parece  que  se  podrán  esperar  los  dos  citados  informes  del  Virrey  y  Audiencia 
de  los  Charcas:   Sre.  todo  resolberá  el  Consejo.  Madrid  y  Agosto  10  de  1750 
(runricado).  Consejo  de  18  de  Agosto  de  1750.  Como  lo  dice  el  Sr.  Fiscal,  (ru- 
bricado). 

4.511      1749—9—19  Charcas,  11)9 

El  Conde  de  Superunda,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Majestad. — Avi- 
sa el  recibo  del  Real  Despacho  de  29  de  septiembre  de  1748,  en  que 
se  le  participó  la  numeración  de  indios  Chiquitos,  de  la  provincia  de 
Santa  Cruz  de  la  Sierra  ;  y  expresa  que  luego  que  le  remitió  los 
autos  de  dicha  numei  ación  el  Oidor  don  Francisco  Javier  de  Pala- 
cios, en  que  oonstaba  existir  en  siete  pueblos  14.701  personas  .de- 
ambos  sexos,  y  entre  ellas  2.914  tributarias,  despachó  las  retasas  co- 
rrespondientes para  que  los  Oficiales  Reales  de  Potosí  cobrasen  el 
tributo  nuevamente  impuesto,  y  que  en  su  virtud  habían  satisfecho 
tres  años  cumplidos  por  San  Juan  de  1748,  y  de  su  producto  se  ha- 
bían satisfecho  a  los  religiosos  misioneros  los  200  pesos  que  se 
señaló  de  congrua  a  cada  uno,  quedando  en  los  tres  años  a  bene- 
ficio de  la  Real  Hacienda  342  pesos.  Y  que  en  cuanto  a  que  satis- 
fagan diezmos,  instará  al  Provincial  de  la  Compañía  para  que  re- 
mita el  informe  que  ofreció  hacer  al  Consejo. — Lima,  19  de  sep- 
tiembre de  1749. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  :  «En  R1.  Despacho...»  Te'tm,  en  el  folio  2  vt0.  : 
«de  su  r1.  agrado»^— Al  margen  se  lee  :  «Consejo  de  23  de  Junio  de  1750.  A  el 
Sor  Fiscal  con  los  antecedentes  (rubricado)».  «El  Fiscal  en  vista  de  esta  carta' 
del  Virrey  del  Perú,  en  que  avisa  de  la  R1.  Cédula  de  29  de  Sepr<\  de  1748  que 
se  expidió,  aprobando  la  numeración  de  los  Indios  llamados  Chiquitos  que  están 
a  cargo  de  los  PP.  de  la  Compañía  en  la  jurisdicción  de  la  Auda.  de  Charcas-. 
Dize ;  que  respecto  a  que,  hauiendo  reciuido  el  Virrey  los  autos  de  dha.  nu- 
meración que  le  remitió  el  oidor  Dn.  Franco.  Xavier  de  Palacios  a  que  se  cá- 
melió  ;  ha  dado  la  providencia  competente  para  la  cobranza  del  tributo  de  vn 
peso,  impuesto  a  cada  Indio,  y  que  de  su  producto 'se  satisfagan  a  cada  religio- 
so misionero  los  200  pesos  que  se  les  han  asignado :  y  que  dhos.  Indios  han  pagado 
tres  años  cumplidos  por  Sn.  Juan  de  748,  quedando  a  beneficio  de  la  R1.  Hacienda, 
deducido  el  Sínodo  de  14  Religiosos  Misioneros  342  pesos  :  No  parece  hay  que 
hacer  mas  que  avisar  al  Virrey  el  recivo  de  su  carta,  y  que  se  queda  esperando  el 
informe  que  ha  prometido  hacer  el  Provincial  de  la  Compaña  de  aquella  Provin- 


SEPTIEMBRE  17411 


741 


cia,  en  lo  respectivo  a  los  Diezmos  que  se  previene  en  dha.  Cédula,  se  iodtlZga  9 
los  indios  a  que  lo  paguen  a  su  respectivo  Prelado :  Sobre  todo  resolverá  el  Con- 
sejo. Madrid  y  Agosto  10  de  1750  (rubricado).  Consejo  de  V2  de  Agosto  de  1750. 
Con  el  Sr  Fiscal,  (rubricado).» — Al  dorso  y  en  pliego  aparte  se  lee:  tNota  Vie- 
nen las  Minutas  asi  de  el  Despacho  qe.  sre.  el  asumpto  se  expidió  a  el  Virrey- 
como  a  el  Presidente  de  Charcas  y  a  el  Oidor  Palacios. b 


4.512  1749—9—22  Buenos  Aires,  12 

Indice  de  lo  que  escribe  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don 
Jvsc  de  Andonaegui. — Previene  los  designios  de  los  portugueses 
que  intentan  formar  población  en  la  provincia  del  Paraguay,  situar- 
se en  las  cabezadas  del  río  Negro  inmediatas  a  los  pueblos  Gua- 
raníes, con  copia  de  las  noticias  y  providencias  que  hasta  ahora  se 
han  dado.  Notifica  las  reducciones  de  indios  Abipones  que  están  ya 
en  pueblo  y  catequizándose  ;  la  paz  que  se  tiene  con  ellos,  y  la  que 
ha  conseguido  la  provincia  del  Tucumán.  en  donde  han  pedido  re- 
ducción. Razón  de  todas  jas  naciones  de  indios  que  hay  en  el  río 
de  la  Plata,  sus  propiedades,  el  estado  en  que  ahora  se  hallan  y 
terreno  que  habitan,  y  el  Diario  de  la  salida  que  hizo  el  Teniente 
de  Dragones  don  Francisco  Bruno  de  Zavala  contra  los  Charrúas, 
de  los  que  mató  30  y  cogió  3G. — Buenos  Aires.  22  de  septiembre 
de  1740. 

Los  documentos  a  que  aqui  se  alude  parecen  ser  los  incluidos  en  los  núme- 
ros 4.502,  4.508  y  4.509. 

4.513  1749—9—27  ('liareis.  1!»!» 

El  Conde  Superunda,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Majestad  -  Satisfa- 
ce al  Real  Despacho  de  G  de  agosto  de  1748,  acerca  de  la  cantidad 
de  8.000  pesos  que  anualmente  han  de  pagar  los  30  pueblos  de  in- 
dios que  están  a  cargo  de  los  Misioneros  de  la  Compañía  de  Je- 
sús en  la  provincia  del  Paraguay,  a  razón  de  100  anualmente  cada 
uno  por  razón  de  diezmo,  por  haber  aceptado  Su  Majestad  este 
ofrecimiento  del  Provincial  en  carta  de  30  de  enero  de  1740,  man 
dando  Su  Majestad  se  enteren  en  las  Reales  Cajas  y  queden  des- 


742 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


tinados  precisamente  al  gasto  de  las  nuevas  conversiones  que  se  hi- 
cieren. Expresa  el  Virrey  que  dará  las  providencias  correspondien- 
tes para  que  entren  en  Cajas  Reales  y  se  empleen  en  los  fines  a  que 
se  ordenan. — Lima,  27  de  septiembre  de  1749. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  :  «En  R1.  Despacho...»  Term.  en  el  folio  2 
v'°.  :   «primeras  ocasiones». 

4.514  L749— 9— 28  Charcas,.  109 

El  Conde  de  Supcrunda,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Majestad. — Da 
cuenta  de  haber  recibido  ]a  Real  Cédula  de  23  de  octubre  de  1748, 
sobre  la  reducción  de  indios  Villelas  de  la  provincia  de  Tucumán, 
hecha  por  don  Teodoro  Bravo  de  Zamora,  cura  de  naturales  de  la 
ciudad  de  Santiago  del  Estero,  expresando  que  para  cumplir  lo  que 
se  le  mandó  ha  pedido  informes  al  Obispo  y  Gobernador  de  aque- 
lla provincia,  y  que  habiéndosele  participado  los  buenos  fundamen- 
tos con  que  se  van  estableciendo  otras  a  esfuerzo  del  celo  de  los 
Padres  de  la  Compañía,  para  cuyo  fomento  ha  dado  providencias 
de  medios,  como  informará  a  Su  Majestad  luego  que  le  remitan  las 
diligencias  que  mandó  practicar. — Lima,  28  de  septiembre  de  1749. 

Original. — Dos  folios.—  Emp.  :  «En  R1.  Despacho...»  Term.  en  el  folio  2: 
«Governador  y  obispo». 

4.515  1749—11—13  Charcas,  217 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  Jaime  San  Just,  a  Su  Ma- 
jestad.— Da  noticia  de  haber  tomado  posesión  de  su  gobierno  el  día 
10  del  corriente  mes. — Asunción,  13  de  noviembre  de  1749. 

Original. — Duplicado. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Doy  noticia...» 
Term.  en  el  folio  1:  aCorriente  mes». — Al  margen  se  lee:  «Cons0.  de  4  de 
Novre.  de  1752.  Visto  (rubricado).» 

4.516  1749—11—13  Buenos  Aires,  48 

Carta  de  Jaime  San  Just  al  Marques  de  la  Ensenada. — Avisa  ha- 
ber tomado  posesión  del  Gobierno  del  Paraguay  el  día  10  del  co- 
rriente — Asunción,  13  de  noviembre  de  1749. 


NOVIEMBRE  1741» 


Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  \  «Doy  noticia...»  1  enm.  :  «hor- 
dena». — Su  antecesor  Marcos  José  de  Larrazábal,  escribe  de  Buenos  Aires  de 
su  puño  y  letra  con  fecha  10  de  julio  de  1750,  que  le  entregó  en  dicho  día 
el  bastón  y  comando  de  dicha  provincia,  habiéndola  gobernado  2  años  J  '■'>  me 
ses,  y  en  ellos  hecho  24  salidas  al  opósito  de  las  4  naciones  que  la  embisten,  y 
con  suceso  siempre,  quedando  quieta  del  todo. 


4.517     1749—11—28  Lima,  532 

Carta  del  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús,  de  Lima,  Bal- 
tasar de  Moneada,  al  Excmo.  Sr.  Virrey,  Conde  de  Superitada. — 
«Excmo.  Sr.  :  El  mandato  de  Vuestra  Excelencia,  que  recibí  con 
fecha  de  22  de  este  noviembre,  en  que  por  orden  de  Su  Majes- 
tad (que  Dios  guarde),  en  su  Real  Despacho  de  0  de  julio,  me 
intima  que  dé  puntual  relación  de  las  reducciones,  conversiones 
y  Misiones  de  estos  Dominios,  en  que  trabajan  los  Jesuíta-  eri  la 
reducción  de  los  infieles,  con  expresión  muy  formal  de  todos  los 
religiosos  de  la  Compañía  que  se  hallan  empleados  en  tan  santo 
ministerio,  cuántos  pueblos  tienen  formados,  en  qué  lugares,  qué 
número  tendrá  cada  uno  de  habitadores,  y  sus  costumbres  y  na- 
turalezas, y  qué  tiempo  ha  que  se  formaron,  etc.,  con  todo  lo  de- 
más contenido  en  el  referido  mandato  ;  pidiera  largo  espacio  de 
tiempo  para  su  individual  y  exacto  cumplimiento,  si  se  hubiese  de 
pedir  tan  menuda  noticia  a  los  misioneros  que  trabajan  en  la  con- 
versión de  los  bárbaros  infieles  que  habitan  en  las  montañas  de  los 
Mcjos  ;  porque  habiendo  más  de  (>00  leguas  de  distancias  de  esta 
capital  de  Lima  hasta  el  primer  pueblo,  y  si  se  regula  hasta  el 
último  de-  800,  por  estar  aquellas  regiones  situadas  entre  12  y  L5 
grados  de  latitud  al  mediodía  ;  era  necesario  el  espacio  de  más  de 
un  año  para  conseguir  la  puntual  relación  que  de  todo  esto  ordena 
Su  Majestad,  y  ponerla  en  manos  de  Vuestra  Excelencia.  Pero  te- 
niendo a  mano  el  Catálogo  reciente  formado  en  el  año  pasado  de 
1748,  que,  según  la  costumbre  de  la  Compañía,  se  remite  a  Roma 
a  manos  del  Rvdo.  Padre  General  de  toda  Compañía  en  el  gobierno 
de  cada  Provincial  ;  lo  pongo  en  manos  de  Vuestra  Excelencia  para 
que  por  él  le  conste  muy  por  menudo  el  número  de  pueblos  de 
misioneros  y  de  indios  de  todas  edades,  así  catecúmenos  como  ya 
bautizados  y  cristianos  que  hay  y  se  contienen  en  dichas  Misiones, 


744 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


pues  en  él  se  expresan  los  nombres  de  cada  pueblo,  los  Jesuítas 
que  en  cada  uno.  trabajan  en  bien  de  aquellas  almas,  los  indios  e 
indias  casadas,  los  viudos  y  viudas,  los  solteros  y  las  solteras,  los 
niños  y  las  niñas,  los  bautizados  y  no  bautizados  que  cada  pueblo 
encierra,  en  que  creo  que  sin  desagrado  de  la  curioridad,  se  da 
aún  más  puntual  noticia  de  la  que  Vuestra  Excelencia  manda.  Y  si 
por  acaso  no  quisiere  fatigar  su  atención  en  lo  exacto  de  dicho 
Catálogo,  reduciéndolo  todo  a  sumas  mayores,  digo  que  los  pue- 
blos así  antiguos  como  modernos  son  21  ;  los  Padres  sacerdotes  y 
pocos  Hermanos  Coadjutores  son,  por  todos,  46,  y  el  número  de 
almas  de  todas  edades,  así  de  los  ya  cristianos  como  de  los  que 
de  nuevo  se  sacan  de  grutas  y  bosques,  donde  viven  como  fieras, 
y  traídos  a  los  pueblos  se  van  catequizando  para  que  reciban  el 
santo  bautismo,  son  33.290  almas,  con  poca  diferencia  en  cualquier 
yerro  de  pluma  o  de  suma. 

Cerca  de  este  número  sólo  debo  prevenir  dos  cosas.  La  prime- 
ra, que  en  los  pueblos  ya  antiguos  son  pocos  los  catecúmenos,  pero 
en  los  pueblos  recientemente  formados,  como  el  de  San  Nicolás 
y  el  de  San  Miguel,  son  muchos  más  los  catecúmenos  que  los  bau- 
tizados, pues  en  los  primeros  son  los  catecúmenos  aún  no  bauti- 
zados 442,  y  en  el  segundo,  de  San  "Miguel,  622,  y  en-  los  dos  úl- 
timos pueblos  de  Santa  Rosa  y  San  Simón,  como  actualmente  se 
están  formando  y  reduciéndose  a  vida  política  y  racional  los  bár- 
baros que  se  van  amistando  y  sacando  de  sus  grutas,  no  tienen 
hasta  ahora  número  determinado  y  división  menuda  de  estados  y 
edades,  de  que  hayan,  dado  razón  los  Padres  misioneros.  Lo  se- 
gundo que  advierte  cerca  del  número  expresado  en  la  suma,  es 
que  no  es  número,  constante,  porque  unas  veces  crece  por  los  que 
nacen  y  los  bárbaros  que  de  nuevo  se  amistan  y  se  reducen  a  los 
pueblos  ;  pero  otras  veces  disminuye  notablemente  dicho  número, 
porque  hay  pestes  o  epidemias  (que  en  aquellos  países  son  frecuen- 
tes) y  se  aminora  con  exceso  dicho  número,  y  así,  en  los  Catálo- 
gor,  que  se  envían  cada  tres  años  al  Genera]  de  la  Compañía,  se 
encuentra  notable  diferencia  de  unos  años  a  otros,  pues  en  unos 
se  halla  aumentado  el  número  de  almas,  y  en  otros  muy  dismi- 
nuido, 


NOVIEMBRE  1741) 


7  4Ó 


Por  lo  que  toca  al  tiempo  en  que  se  principiaron  estas  Misio- 
nes, sólo  se  puede  asignar  el  de  sesenta  años,  poco  más  o  menos, 
pues  esos  hará  que  se  fundaron  los  tres  primeros  pueblos,  porque 
los  siguientes  se  han  ido  formando  en  los  años  posteriores,  y  los 
ocho  últimos  aún  están  en  sus  primeros  principios  y  formaciones. 
Es  verdad  que  la  Compañía  de  Jesús  ha  muchos  años  que  trabaja 
en  esta  viña  del  Señor  ;  pero  los  siete  primeros  años  de  su  labor 
se  frustraron  del  todo,  por  haber  trabajado  en  los  indios  Rachez, 
porque  la  dureza,  inconstancia  y  brutalidad  de  aquella  nación  nun- 
ca se  dejó  dolar,  domesticar  ni  reducir  a  población  ;  hasta  que 
viendo  los  Padres  misioneros  que  del  todo  se  perdía  el  sudor  que 
derramaban  en  el  cultivo  de  esta  nación,  pasaron  a  probar  si  era 
menor  la  dureza  e  indocilidad  de  los  indios  Chiriguanos,  a  quienes 
procuraron  amistar  y  alumbrar  en  la  luz  del  santo  Evangelio,  para 
reducirlos  a  nuestra  santa  fe  ;  pero  también  se  frustró  todo  el  ím- 
probo trabajo  que  en  esta  empresa  emprendieron,  porque  no  sólo 
no  fructificaron  nada  en  aquellos  bárbaros,  sino  que  éstos  los  pre- 
cisaron a  salir  de  sus  tierras  y  arrojaron  con  violencia  y  no  pocos 
ultrajes  y  molestias.  Ultimamente  pasaron  a  la  nación  de  los  indios 
Mojos,  en  la  cual  hallaron  menos  resistencia  para  admitir  el 
santo  Evangelio  y  reducirse  a  la  fe  y  policía  de  los  cristianos,  y 
así  pudieron  los  Padres  misioneros  trabajar  en  esta  nación  y  en 
otros  muchas  que  están  vecinas  a  ella,  en  las  cuales  no  sólo  senta- 
ron la  luz  del  santo  Evangelio,  sino  que  la  han  ido  extendiendo  y 
propagando  a  costa  de  no  poca  paciencia  y  trabajos  y  crecidos  cos- 
tos que  se  hacen  precisos  en  amasar  aquellas  fieras  y  mantener  su 
grande  inconstancia,  y  con  afán  se  esforzó  la  esperanza  que  en  el 
largo  tiempo  de  tantos  años  ha  subido  a  dar  no  pocas  almas  al 
cielo,  y  a  acrecentar  el  número  de  pueblos,  que  hoy  han  subido  a 
21,  con  los  que  se  van  ahora  formando,  y  en  ellos  se  han  acrecen- 
tado las  almas  a  la  iglesia  católica  hasta  el  número  que  llevo  ex- 
presado. 

Esto  es  todo  lo  que  puedo  decir  a  Vuestra  Excelencia  y  expre- 
sar, cerca  de  estas  Misiones,  según  todo  lo  que  contiene  el  man- 
dato de  Vuestra  Excelencia  y  el  orden  dado  por  Su  Majestad  en 
el  susodicho  Despacho  de  9  de  julio.  Y  quedando  pronto  para  obe- 
decer otros  cualesquiera  mandatos  Reales  y  de  Vuestra  Excelen- 


746         '  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

cía.  ruego  a  nuestro  Señor  prospere  y  acreciente  todas  sus  feli- 
cidades, como  toda  la  Compañía  de  Jesús  se  lo  suplica. — Lima,  y 
noviembre  28  de  1749.  Balthasar  de  Moneada.» 

Original. — Dos  folios. — Adjunta  se  halla  la  Relación  a  que  alude  la  anterior 
carta,  y  es  la  siguiente  : 

«Catálogo  de  las  Reducciones  de  las  Misiones  de  los  Mojos 
de  esta  provincia  del  perú  de  la  compañía  de  jesús.  1748. 

Desposorios  de  la  Bina.  Virgen  María:  Padre  Diego  Jurado, 
Padre  Simón  Rodríguez,  Hermano  Francisco  Giraldo. — Casados, 
728  ;  viudos,  28;  viudas,  50;  solteros,  46;  solteras,  39;  niños, 
121-;  niñas,  107;  bautizados,  1.119;  no  bautizados,  80.  Suma, 
1.199. 

Nuestra  Señora  de  Lo  reto  :  Padre  José  Reiner,  Padre  Pedro  de 
Vargas. — Casados,  610  ;  viudos,  29  ;  viudas,  25 ;  solteros,  18  ;  sol- 
teras, 20;  niños,  188;  niñas,  164  ;  bautizados,  todos.  Suma,  1.054. 

Santísima  Trinidad :  Padre  Juan  José  Zavala,  Padre  Ventura 
Gaiván,  Padre  Gabino  Secchi. — Casados,  912 ;  viudos,  19;  viudas, 
28  ;  solteros,  6  ;  solteras,  31 ;  niños,  364  ;  niñas,  360  ;  bautizados, 
todos.  Suma,  1.720. 

San  Francisco  Javier:  Padre  Diego  Ignacio  Fernández,  Padre 
Feliciano  Gutiérrez,  Padre  Manuel  de  Sota. — Casados,  396  ;  viu- 
dos, 37;  viudas,  33;  solteros,  74;  solteras,  71;  niños,  303;  niñas, 
266  ;  bautizados :  todos.  Suma,  1.710. 

San  Pedro  :  Padre  Nicolás  de  Vargas,  Padre  Juan  Beingolea, 
Padre  Francisco  Quirós,  Hermano  Alberto  Marter.  — .Casados, 
1.472;  viudos,  39;  viudas,  40;  solteros,  19;  solteras,  23;  niños, 
846  ;  niñas,  857  ;  bautizados,  todos.  Suma,  3.296. 

Santa  Ana:  Padre  Felipe  Ponce,  Padre  Cristóbal  de  Velasco, 
Hermano  Manuel  de  Espinosa. — Casados,  727  ;  viudos,  36  ;  viu- 
das 40  ;  solteros,  108  ;  solteras,  86  ;  niños,  193  ;  niñas;  183  ;  bau- 
tizados, 1.372 ;  no  bautizados,  22.  Suma,  1.394. 

Exaltación  de  la  San  Cruz :  Padre  Leonardo  de  Valdivia,  Pa- 
dre Sebastián  García. — Casados,  694;  viudos,  79;  viudas... 97;  sol- 
teros, 133  ;  solteras,  80  ;  niños,  264  ;  niñas,  246  ;  bautizados,  to- 
dos. Suma,  1.593. 


NOVIEMBRE  1740 


747 


San  Ignacio:  Padre  Bartolomé  Bravo,  Padre  Claudio  Fernán 
dez. — Casados,  418  ;  viudos,  3  ;  viudas,  2  :  solteros,  L5  :  solteras,  8 
niños,  09;  niñas,  50;  bautizados,  602;  no  bautizados,  19.  Suma, 
621 

San  José:  Padre  Juan  Rodríguez. — Casados,  382;  viudos.  21  ; 
viudas,  11  :  solteros,  31  ;•  solteras,  22  ;  niños.  114  :  niñas,  L05  ;  bau 
tizados,  todos.  Suma,  686. 

San  Francisco  de  Borja  :  Padre  Francisco  Javier  de  la  Sierra. 
Padre  Ildefonso  Blanco. — Casados,  566  ;  viudos,  9  ;  viudas,  7  ;  sol- 
teros, 23;  solteras,  12;  niños,  190;  niñas.  182;  bautizados,  Os!»: 
no  bautizados,  9.  Suma,  998. 

San  Pablo  :  Padre  Pascual  Ponce,  Padre  Bernardino  Gutié- 
rrez.— Casados,  626;  viudos,  4:  ;  viudas,  53;  solteros.  7;  solteras, 
42:  niños,  242;  niñas,  251;  bautizados,  todos.  Suma.  1.321 

Los  Santos  Reyes:  Padre  Bernardo  del  Castillo,  Padre  Martín 
de  Valverde. — Casados,  1.114;  viudos,  6;  viudas,  7;  solteros.  7; 
solteras,  7  ;  niños,  344  ;  niñas,  295  ;  bautizados,  todos.  Suma.  Í.782. 

Santa  María  Magdalena  :  Padre  José  Reiter,  Padre  Francisco 
Espí. — Casados,  1.262;  viudos.  54;  viudas,  55;  solteros.  203; 
solteras,  S9  ;  niños,  828  ;  niñas,  621  :  bautizados,  todos.  Suma, 
3.112. 

La  Concepción  de  la  Purísima  Virgen:  Padre  Nicolás  de  Alto- 
gradi,  Padre  Pedro  Jado,  Padre  Juan  José  Coronel.  —  Casados, 
1.312;  viudos,  95;  viudas,  123  ;  solteros,  140;  solteras  65;  ni- 
ños, 554;  niñas,  484;  bautizados,  todos.  Suma:  2.803. 

San  Joaqum  :  Padre  Francisco  María  Sales,  Padre  Raimundo 
Laynez. — Casados,  970;  viudos,  57;  viudas,  80;  solteros.  OS;  sol 
.teras,  60:  niños,  484;  niñas,  372;  bautizados,  todos.  Suma.  2.112. 

San  Luis  Gonzaga:  Padre  Juan  Rodríguez.  —  Casados.  346; 
viudos,  5;  viudas,  6;  solteros,  26;  solteras,  11  ;  niño-.  5!»:  niñas. 
51  :  bautizados,  504  ;  no  bautizados,  10.  Suma,  523. 

San  Martín:  Padre  Francisco  Olaza.  Padre  Juan  Brand— Ca- 
sados, 700;  viudos.  17;  viudas.  13;  solteros.  62;  solteras,  20;  ni- 
ños, 208;  niñas.  202;  bautizados,  todos.  Suma.  1.222. 

San  Nicolás  :  Padre  Antonio  Maggio,  Padre  Gaspar  Fracer  — 
Casados,  758;  viudos,  15;  viudas.  17;  solteros.  72;  solteras.  23; 


748 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


niños,  284  ;  niñas,  205;  bautizados,  1.374  ;  no  bautizados,  442. 
Suma,  1.816. 

San  Miguel:  Padre  Gaspar  de  Prado,  Padre  Francisco  Javier 
Pozzohoneli. — Casados,  1.198  ;  viudos,  42  ;  viudas,  80  ;  solteros, 
173  ;  solteras,  58 ;  niños,  G72 ;  niñas  599  ;  bautizados,  2.822 ;  no 
bautizados,  622.  Suma,  3.444. 

.Santa.  Rosa:  Padre  Atanasio  Teodori. — Este  pueblo  se  está 
fundando  actualmente  y  está  muy  a  los  principios.  Suma,  388. 

San  Simón  :  Padre  Nicolás  de  Medinilla,  Padre  Gabriel  Díaz. 
Se  está  fundando  actualmente  y  está  muy  a  los  principios.  Su- 
ma, 493. 

Suma  tota],  33.290.» 


4.518  1749—12—3  Charcas,  166 

Decreto  de  Su  Majestad. — Participa  al  Consejo  y  Cámara  haber 
resuelto  crear  un  Gobernador  para  la  Plaza  de  Montevideo,  subor- 
dinado a  la  Capitanía  General  y  gobernación  de  Buenos  Aires,  en 
vista  de  lo  expuesta  por  el  Gobernador  de  este  puerto,  don  José 
de  Andonaegui,  en  los  casos  que  lo  está  el  de  Cuba  ;  y  de  haber 
nombrado  para  que  sirva  este  empleo  a  don  Joaquín  de  Viana,  con 
el  sueldo  de  4.000  pesos  y  el  grado  de  Coronel,  y  manda  se  le  ex- 
pidan los  despachos  correspondientes. — Buen  Retiro,  3  de  diciem- 
bre de  1749. 

Original. — Dos  folios. — A  D.  José  de  Carvajal  y  Lancaster. 

4.519  1749—12—10  Charcas.  385 

Carta  del  Padre  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  la  pro- 
vincia del  Paraguay,  Manuel  Querini,  a  Su  Majestad. — Responde 
a  la  Real  Cédula  de  26  de  agosto  de  1748,  en  que  se  manda  que  los 
indios  Guaranís,  a  más  del  anual  tributo  que  siempre  han  paga- 
do,  paguen  de  nuevo  ahora,  por  razón  de  diezmos,  3.000  pesos  de 
plata  anualmente  en  las  Cajas  reales  de  Buenos  Aires,  en  donde  Su 
Majestad  los  consigna  y  los  destina  para  los  inexcusables  gastos 


DICIEMBRE  1T4U 


74!> 


que  es  preciso  hacer  en  las  nuevas  reducciones  de  infieles  que  aún 
hay  y  se  van  convirtiendo.  Dice  que  desde  luego  será  oUdc-cida  de 
dichos  indios  y  que  por  razón  de  su  oficio  cooperará  é)  tambiVn 
por  su  parte  a  la  puntual  ejecución  y  exacto  cumplimiento  del  bene- 
plácito de  Su  Majestad. — Santa  Fe  de  la  Veracruz,  diciembre  10 
de  1749. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.  \  cA viendo  V.  M.  ...»  Term.  en 
el  folio  1  vt0.  :   «de  V.  M.» — Al  margen  se  lee:   «Consejo  de  3  de  Agosto  de 
.  1750.  Visto,  y  júntese  a  el  expediente  (rubricado).» 


4.520     1749—12—22  Charcas,  L88 

Título  de  Gobernador  de  la  ciudad  y  plaza  de  Montevideo  en  las 
provincias  del  Río  de  la  Plata  a  don  Joaquín  de  Viana. — Buen  Re- 
tiro, 22  de  diciembre  de  1749. 

Minuta. — Cuatro  folios. — Al  margen  dice:  «R1.  Decreto  de  3  de  Diciembre 
de  1749  publicado  en  el  Cons0.  y  Cámara  el  dia  6  de  él. — Emp. :  Dn.  Fernan- 
do...» Term.  en  el  folio  4:  «de  las  Indias». — Al  dorso  se  lee:  «Arrcgd0.  al  Ti- 
tulo de  Gouor.  de  la  Prova.  de  Paria  y  al  de  Cuba.  Visto,"  Visto.  Rexd0.  a 
fo.  260. i 


4.521     1749 — 12 — 23  Contratación,  5.548,  núm. 

Reseña  de  los  nueve  religiosos  sacerdotes  y  estudiantes  y  Coad- 
jutor de  la  Compañía  de  Jesús,  que  a  expensas  de  la  Real  Hacien- 
da pasan  a  las  Misiones  de  los  Mojos  en  las  provincias  del  Perú. — 
A  cargo  de  su  superior,  el  Padre  Alonso  de  Carrillo,  por  cuenta 
de  50  religiosos  y  tres  Coadjutores  de  la  misma  Compañía  que  por 
Real  Cédula  de  Su  Majestad  de  27  de  mayo  de  1747  se  le  han  con- 
cedido al  referido  Padre  Carrillo,  excluso  de  dicho  número  de  los 
10  religiosos  y  Padre  Alzugaray,  que  los  nombres  de  los  expresa- 
dos nueve  religiosos  son,  con  sus  estados,  naturaleza  y  señas:  El 
referido  Padre  Alonso  Carrillo,  sacerdote.  Procurador  y  Superior, 
de  cuarenta  y  ocho  años. — 1.  El  Padre  Roberto  Yunc,  sacerdote, 
de  Tréveris,  arzobispado  del  mismo,  de  treinta  y  tres  años,  blanco 
rubio,  poca  barba,  pelo  castaño  y  ojos  azules. — 2.  El  Padre  Car- 


750. 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


los  Helm,  sacerdote,  natural  del  castillo  Bischostein,  del  Arzobis- 
pado de  Maguncia,  de  treinta  y  tres  años,  poca  barba,  ojos  azu- 
les, pelo  algo  rubio. — 3.  El  Padre  Carlos  Hirschko,  sacerdote,  de 
Vratislabia,  en  Silesia,  de  veintinueve  años,  algo  rehecho,  poca 
barba,  ojos  azules,  pelo  negro. — 4.  El  Padre  Francisco  Trarbach, 
de  Coblens,  Arzobispado  de  Tréveris,  treinta  y  dos  años,  sonro- 
sado, ojos  azules,  poca  barba,  pelo  algo  rubio. — 5.  El  Padre  Nico- 
lás Sussich.  sacerdote,  de  Fiume,  del. Obispado  de  Pola  en  Istria, 
de  treinta  y  tres  años,  blanco,  poblada  la  barba,  ojos  azules,  peío 
rubio. — 6.  El  Padre  José  Bibmer,  sacerdote,  de  Graz  en  Istria,  del 
Arzobispado  de  Salisburg,  de  veintinueve  años,  barba  partida,  na- 
riz afilada,  ojos  y  pelo  negro. — 7.  El  Hermano  Francisco  Luque, 
estudiante,  de  Ecija,  Arzobispado  de  Sevilla,  dieciocho  años,  delga- 
do, blanco,  barba  partida,  ojos  y  pelo  negro. — 8.  El  Hermano 
Diego  Voulf,  estudiante,  del  Puerto  de  Santa  María,  de  veinticin- 
co años,  algo  rehecho,  blanco,  poca  barba,  ojos  azules,  algo  ru- 
bio.— 9.  El  Hermano  Juan  Schroeter,  estudiante,  de  Recht,  en  el 
Palatinado  de  Alemania,  Obispado  de  Ratisbona,  veintisiete  años, 
blanco,  rubio,  ojos  azules.  —  10.  Hermano  Coadjutor  Vilibaldo 
Cumpenberger,  de  Ingolstad,  en  Baviera,  del  Obispado  de  Eus- 
tadt  treinta  y  tres  años,  algo  moreno,  poblado  de  barba,  ojos  ne- 
gros, pelo  algo  rubio. — Estos  religiosos  son  para  embarcarse  en  el 
navio  nombrado  el  Santo  Crhtio  de  ¡a  Columna,  maestre  Don 
Domingo  de  Aviles,  para  el  puerto  de  Cartagena  en  Tierra  Fir- 
me.— Cádiz,  23  de  diciembre  de  1749. 

Firma  con  su  rúbrica  D.  Francisco  Javier  del  Arco.  En  el  mismo  legajo  es- 
tán los  Nombres  de  los  'Religiosos  que  fueron  a  las  provincias  de  los  Mojos 
con  el  P.  Alonso  Carrillo,  según  la  reseña,  lugares  de  donde  salieron  y  días 
de  su  salida  :  Padres  :  1.  Roberto  Yunc,  de  Juliers,  20  de  enero  de  1749. — 2.  Car- 
io- Helm,  de  Ottingen,  3  de  febrero  de  1749.— 3.  Carlos  Hirschko,  de  Olmuz. 
3  de  febrero  de  1749. — 4.  Francisco  Trarbach,  de  Colonia,  30  de  enero  de  1749. — 
íí.  Nicolás  Sussich,  de  Cinco  Iglesias,  14  de  enero  de  1749. — 0.  José  Bibmer, 
de  Tirnabia,  6  de  enero  de  1749. — Hermanos  :  7.  Francisco  Luque,  de  Sevilla, 
20  de  agosto  de  1748.— 8.  Diego  Voulf,  de  Sevilla,  29  de  agosto  de  1748—9.  Juan 
Schroeter.  de  Genova.  29  de  mayo  1749. — 10.  Vilabaldo  Cumpenberger,  de  Pra- 
ga, 22  de  enero  1749.— En  el  mismo  legajo,  toda  la  documentación  muy  por  ex- 
tenso sobre  esta  Misión. 


ENERO  1750 


4.522  174!» — 12  indiferente  General,  3.086 

Consulta  del  Consejo. — Hecha -en  cumplimiento  de  Real  Orden 
comunicada  por  el  Marqués  de  la  Ensenada,  en  que  ha  parecido  a 
la  Junta  concordar  y  transigir  el  pleito  pendiente  con  la  Com- 
pañía de  Jesús  sobre  diezmos  de  Indias,  en  la  forma  y  modo  que 
a  continuación  se  expresa. — Madrid,  y  diciembre  de  1T4Í» . 

Al  mismo  tiempo  que  esta  Consulta  se  acompañó  otra  hecha  por  D.  José  Ven- 
tura Güel,  Ministro  mas  antiguo  de  la  Junta,  y  .todo  lo  remitió  a  S.  M.  por  medio 
del  Marqués  de  la  Ensenada,  cuyo  tenor  y  el  de  la  citada  Consulta  se  pone  a 
continuación  y  a  la  letra.  Minuta. — Sesenta  y  cinco  folios  más  uno  en  blanco.— 
Emp.:  «En  cumplimiento.»  Term. :  «Pleitos». 

4.523  1750—1—3  Buenos  Aires,  535 

Carta  [del  Marqués  de  la  Ensenada]  al  señor  Duque  de  Soto- 
mayor. — Le  comunica  lo  que  el  Gobernador  de  Bueno>  Aires  escri- 
be  con  carta  de  10  de  octubre  de  1740,  remitiendo  copia  de  un 
papel  que  sin  firma  se  le  entregó  avisando  que  el  Gobernador  de 
la  Colonia  tenía  carta  del  de  Santa  Catalina  diciendole  pasaban  a 
poblar  en  el  Monte  Grande  400  familias  y  otras  tantas  que  es- 
peraban, y  que  proyectaban  ganar  la  villa  de  Curuguatí,  La  Asun- 
ción y  los  30  pueblos  de  los  Guaranís.  Y  la  otra  de  8  de  julio  del 
mismo  Gobernador,  con  copia  del  Superior  de  las  Misione-  de 
Guaranís,  participando  se  sabía  de  unos  infieles  Minuanes  cómo 
los  portugueses  intentaban  adelantar  sus  conquistas  y  poblarse  a 
las  orillas  del  río  Negro.  En  vista  de  ello,  y  teniendo  el  Rey  pre- 
sente que  don  Juan  de  Lángara  avisó  en  cartas  de  4  y  25  de  febre 
ro  de  este  año  que  en  el  navio  de  licencia  que  salió  de  esa  ría  el 
primero  de  él  se  conducía  el  Gobernador  de  la  nueva  provincia, 
que  parece  han  denominado  de  los  Paulistas,  con  una  compañía  de 
60  hombres  para  custodiar  las  minas  de  oro  descubiertas  en  Ma 
togroso,  con  algunas  familias  para  poblarle,  y  que  éste  está  en  la 
provincia  de  Cuyabá,  cuyo  río  desagua  en  el  de  la  Plata,  regando 
antes  las  costas  del  Paraguay,  con  cuyos  naturales  tienen  algnn 
trato  los  portugueses,  y  en  otra  de  21  de  abril,  que  en  la  escuadra 


752 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


que  salió  para  la  India  Oriental  iban  500  hombres  para  aquellos 
presidios  ;  le  manda  Su  Majestad  procure  Su  Excelencia,  con  la 
reserva  y  prudencia  que  sabe  y  corresponde,  inquirir  si  por  ese  So- 
berano o  por  el  Ministerio  se  ha  dado  fomento  a  tan  extrañas  ideas 
e  impropios  procedimientos  opuestos  enteramente  a  la  buena  ar- 
monía que  se  conserva  y  debe  subsistir  entre  las  dos  naciones,  y 
constando  con  evidencia  o  probabilidad  ser  ciertos  estos  hechos  o 
parte  de  ellos,  propondrá  Su  Excelencia,  atendido  el  actual  siste- 
ma de  las  cosas,  los  que  le  parezca  deberá  practicarse  para  desva- 
necer estas  ideas  e  impedir  lleguen  a  tener  efecto  :  bien  pasando 
los  oficios  correspondientes  con  esa  Corte,  como  por  novedad  y  ex- 
trañeza  de  la  noticia,  o  como  queja,  o  bien  dando  al  Gobernador  de 
Buenos  Aires  y  demás  de  aquellas  provincias  las  órdenes  necesa- 
rias para  que  se  opongan  a  estas  ideas,  y  de  estar  puestas  en  prác- 
tica, las  rechacen  y  desahagan  por  las  reconvenciones  y  con  ¡a 
fuerza,  y  propondrá  Su  Excelencia  a  Su  Majestad,  por  mano  del 
que  escribe,  lo  que  se  le  ofreciere  y  pareciere,  sin  pasar,  hasta  tener 
su  Real  resolución,  a  dar  paso  ni  manifestar  expresión  alguna  sobre 
este  asunto,  más  que  los  necesarios  para  asegurarse  de  estas  noti- 
cias, y  si  son  el  todo  o  parte  de  ellas  verdaderas  o  falsas,  practican- 
do las  diligencias  conducentes  con  las  personas  que  sin  causarle 
sospecha  de  que  se  tienen  por  ciertas,  disponer  puedan  darlas  ;  ha- 
ciéndolo Su  Excelencia  como  de  oficio  o  curiosidad  propia  y  como 
que  esta  Corte  no  la  tiene  directa  ni  indirecta  de  tales  especies. 
Madrid,  13  de  octubre  de  1749. 

Sigue  otra  carta  del  mismo  al  mismo  fecha  en  3  de  Enero  de  1750,  recor- 
dándole la  anterior  y  que  no  habiendo  satisfecho  aun  S.  E.  a  este  encargo  que 
es  de  tanta  gravedad  e  importancia,  le  manda  el  Rey  prevenírselo  con  esta  a 
fin  de  que  comunique  prontamente  cuanto  haya  adelantado  en  el  asunto  para 
noticia  de  S.  M.  que  la  aguarda  con  impaciencia. — Copia. — Dos  folios. — Empie- 
za:   «El  Gobernador...»  Term.;  «especies». 

4.524      [1750—1—13]  Buenos  Aires.  535 

Minuta  para  el  ajuste  de  .un  Tratado  entre  Su  Majestad  Cató- 
lica y  Su  Majestad  Fidelísima,  para  señalar  los  limites  de  uno  y 
otro  dominio  de  ambos  Soberanos  en  la  América  del  Sur,  redacta- 


enero  7T>:; 

do  por  los  Plenipotenciarios  de  ambas  Majestades.-  -limpieza  invo- 
cando la  Santísima  Trinidad,  y  que  deseando  consolidar  los  Reyes 
de  España  y  Portugal,  entre  sí  su  amistad  y  allanar  los  embarazos 
que  puedan  en  adelante  alterarla,  particularmente  con  motivo  de 
los  límites  de  las  dos  Coronas  en  América,  puestos  en  duda  hasta 
ahora,  en  orden  a  imaginar  la  línea  divisoria  (pie  habrá  de  ser 
el  principio  inalterable  de  la  demarcación  de  cada  Corona.  Por 
parte  de  la  de  España  se  alegaba  que  habiendo  de  imaginar  dicha 
línea  Norte  Sur  a  ^70  leguas  al  Poniente  de  las  islas  *  de  Cabo  Ver- 
de, según  el  Tratado  de  Tordesillas  de  7  de  junio  de  1404,  y  aunque 
por  no  estar  declarado  desde  cuál  de  las  islas  de  Cabo  Verde  se 
ha  de  empezar  a  contarlas,  se  ofrece  la  duda  y  hay  interés  notable 
con  motivo  de  estar  dichas  islas  situadas  Este  Oeste,  con  la  dife- 
rencia de  cuatro  grados  y  medio  :  también  lo  es  que  aunque  con- 
sienta España  se  empiece  la  cuenta  desde  la  más  occidental,  que 
llaman  de  San  Antonio,  apenas  podrán  llegar  las  370  leguas  a  la 
ciudad  del  Pará  y  demás  Colonias  o  Capitanías  portuguesa^  fun- 
dadas antiguamente  en  las  costas  del  Brasil,  y  como  la  Corona  de 
Portugal  tiene  ocupadas  las  dos  riberas  del  Marañón  o  Amazonas 
hasta  la  boca  del  río  Yabarí,  que  entra  en  él  por  la  margen  austral, 
resulta  claramente  haberse  introducido  en  la  demarcación  de  Espa- 
ña, todo  lo  que  dista  la  dicha  ciudad  de  la  boca  de  aquel  río,  su- 
cediendo lo  mismo  por  el  interior  del  Brasil  con  la  internación  que 
ha  hecho  esta  Corona  hasta  Cuyabá  y  Matogroso. 

Y  por  lo  que  mira  a  la  Colonia  del  Sacramento,  no  llega  con 
mucho  a  la  boca  del  río  de  la  Plata  el  paraje  donde  se  debía  ima- 
ginar la  línea,  y  cae  con  todo  su  territorio  en  la  demarcación  de 
España,  sin  que  obste  el  Tratado  de  Utrecht,  porque  aunque  Es- 
paña le  ofreció  dentro  del  término  señalado  en  el  art.  7.",  no  le  ad- 
mitió por  uno  equivalente  Portugal,  por  cuyo  hecho  quedó  prorro- 
gado el  término  por  culpa  de  Portugal  y  no  de  España. 

Por  parte  de  Portugal  se  alegaba  que  habiéndose  de  contar  los 
180°  de  su  demarcación  desde  la  línea  al  Oriente,  quedando  para 
España  los  otros  180°  al  Occidente,  según  los  astrónomos  y  geó- 
grafos se  extiende  el  dominio  español  en  la  extremidad  asiática  del 
Mar  del  Sur  muchos  más  grados  que  los  180  de  su  demarcación,  y 
por  consiguiente,  tiene  ocupado  mucho  más  terreno  que  lo  que 

48 


754 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1753 


puede  importar  cualquier  exceso  que  se  atribuya  a  los  portugue- 
ses, por  lo  que  tal  vez  habrán  ocupado  en  la  América  Meridional 
al  Occidente  de  la  misma  línea  y  principio  de  la  demarcación  es- 
pañola. También  se  alegaba  que  por  la  escritura  de  venta,  con  pac- 
to de  retroventa,  otorgada  en  Zaragoza  a  22  de  abril  de.  1529,  ven- 
dió España  a  Portugal  todo  derecho  perteneciente  al  Occidente  de  ' 
dicha  línea  meridiana  imaginada  por  las  islas  de  las  Velas,  situadas 
en  el  Mar  del  Sur,  a  17  grados  de  distancia  del  Maluco,  con  de- 
claración que  si  España  consintiese  o  no  impidiese  a  sus  vasallos 
la  navegación  de  dicha  línea  al  Occidente,  quedaría  luego  extingui- 
do y  resuelto  el  pacto  de  retrov  endeudo  ;  y  que  cuando  algunos  va- 
sallos de  España,  por  ignorancia  o  por  necesidad,  entrasen  dentro 
de  ella  y  descubriesen  algunas  islas  y  tierras,  pertenecería  a  Portu- 
gal lo  que  en  esta  forma  descubriesen.  Que  sin  embargo  de  e'sta 
convención,  fueron  los  españoles  a  descubrir  las  Filipinas,  y  con 
efecto  se  establecieron  en  ellas,  pero  antes  de  la  unión  de  las  dos 
Coronas,  que  se  hizo  el  año  de  15S0,  a  cuya  causa  cesaron  las  dispu- 
tas que  esta  infracción  suscitó  entre  las  dos  n aciones  ;  pero  ha- 
biéndose después  dividido,  resultó  de  las  condiciones  de  la  escritura 
de  Zaragoza  un  nuevo  título  para  que  Portugal  pretendiese  la  res- 
titución o  el  equivalente  de  todo  lo  que  ocuparon  los  españoles  al 
Occidente  de  dicha  línea  contra  lo  capitulado  en  dicha  escritura. 

En  cuanto  al  territorio  de  la  margen  septentrional  del  río  de  la 
Plata,  alegaba  que  con  motivo  de  la  fundación  de  la  Colonia  del 
Sacramento,  se  movió  disputa  sobre  si  las  tierras  en  que  se  fundó 
están  al  Oriente  o  al  Occidente  de  la  línea  divisoria  determinada  en 
Tordesillas,  y  mientras  se  decidía  la  cuestión,  se  concluyo  provi- 
sionalmente un  tratado  en  Lisboa  a  7  de  mayo  de  1681,  en  que  se 
capituló  que  la  plaza  quedase  en  poder  de  los  portugueses  y  que 
en  las  tierras  disputadas  tuviesen  el  uso  y  aprovechamiento  común 
con  los  españoles.  Que  por  el  artículo  6.°  de  paz  celebrado  en 
Utrecht  a  (>  de  febrero  de  1715,  Su  Majestad  Católica  cedió  toda 
acción  y  derecho  al  territorio  y  Colonia,  y  entregada  esta  siguió  la 
disputa  sobre  el  modo  como  debía  entenderse  el  territorio,  que  pre- 
tendió el  Gobernador  de  Buenos  Aires  fuese  solamente  el  que  al- 
canzase el  tiro  de  cañón  de  dicha  plaza. 

Examinadas  estas  razones  por  los  Monarcas  y  vista  la  imposi- 


ENERO  1T."»0 


756 


bilidad  moral  de  establecer  con  certidumbre  por  enmedjo  de  la 
misma  America,  una  linea  meridiana  y  por  las  demás  razones  que 
se  alegan  de  una  y  otra  parte,  han  resuelto  poner  término  a  las 
disputas  pasadas  y  futuras  reduciendo  los  límites  de  SUS  dos  Mo- 
narquías (prescindiendo  de  la  linea  meridiana,  que  eti  adelante  quie- 
ren no  se  Trate  más  de  ella  ),  a  los  que  se  señalarán  en  el  presente 
Tratado,  tomando  por  termino  los  parajes  más  conocidos,  como 
son  el  origen  y  curso  de  los  ríos  y  montes  mas  notables  y  que  cada 
parte  se  ha  de  quedar  con  lo  que  actualmente  posee,  a  excepción 
de  las  mutuas  cesiones  que  se  dirán  en  su  lugar,  las  cuales  se  eje- 
cutarán por  conveniencia  común  y  para  que  los  límites  queden  en 
lo  posible  menos  sujetos  a  controversias.  Siguen  25  artículos,  en 
el  último  de  los  cuales  se  dice  que  el  presente  Tratado  se  aproba- 
rá, confirmará  y  ratificará  por  los  dos  Serenísimos  Reyes,  y  se 
hará  el  cambio  de  las  ratificaciones  en  el  término  de  un  mes  des- 
pués de.  su  data  o  antes  si  fuera  posible. 

Minuta. — Treinta  y  dos  folios  más  dos  en  blanco. — Emp.:  «Los  Serenísimos 
Revés...»  Term.  :  «posible». — Este  documento  coincide  >ensiblemente  con  el  Tra- 
tado de  Limites  entre  las  posesiones  españolas  y  portuguesas  de  América  «le  12 
de  enero  de  17"i0.  Lo  aquí  reproducido  pertenece  a  los  preliminar».—  I  >e  Id-  ar 
tículos.  los  que  se  refieren  a  la  linea  divisoria,  desde  Castillos  Grandes  en  la 
costa  atlántica,  pasando  por  las  Misiones  de  la'  Compañía  de  lesn>  del  Para- 
guay, hasta  terminar  en  las  de  Mojos,  son  el  4  ".  5.°,  0."  y  7.°,  que  con  frecuen- 
cia ocurren  en  la  documentación  reunida  en  esta  Historia.  Él  texto  integro  del 
Tratado  puede  verse  en  Carlos  Calvo:  Colección  computa  de  Tratados...,  II. 
París.  lSt>2.  244  y  sg\  ;  o  también.  Antonio  BERMEJO  DE  LA  Rica:  1.a  Colonia  del 
Sacramento,  Toledo  1920.  200. 

4.525     IT50—  1  — 17  Buenos  Aires,  L62 

Reaí. Cédula  en  que  Su  Majestad  resuelve  pague  la  Compañía 
de  Jesús,  por  razón  de  diezmos,  a  ¡as  Santas  iglesias  lo  que  se 
declara  en  W  Decreto  y  Escritura  inserto  en  este  Despacho,  diri- 
gido a  José  Borrull,  Fiscal  en  el  Real  Consejó  de  Indias,  por  lo  to- 
cante a  las  provincias  de  Nueva  Espcma.-^Dkt  tjpe  en  8  de  enero 
de  este  año  comunicó  al  Consejo  de  Indias  el  Decreto  que  a  conti- 
nuación reproduce,  y  se  reduce  a  que  perteneciendo  a  su  patrimo- 
nio el  dominio  pleno  absoluto  e  irrevocable  de  los  diezmos  de  >u 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1^30-1751 


Reino  de  Indias  por  concesión  de  Alejandro  VI,  mandó  que  por 
Ministros  de  su  confianza  se  examinasen  los  derechos  y  pretensio- 
nes que  se  controvierten  en  el  pleito  pendiente  de  segunda  supli- 
cación entre  su  Fiscal  del  Consejo  de  Indias,  las  iglesias  de  Nueva 
España  y  Filipinas,  de  una  parte,  con  la  Compañía  de  Jesús,  por  la 
otra,  sobre  la  obligación  y  pago  de  los  diezmos  que  causan  los 
Colegios  que  en  ellas  tienen.  Y  en  vista  de  los  respectivos  funda- 
mentos que  producen  las  partes,  del  dictamen  que  han -formado  y 
razones  alegadas  y  recomendadas  por  el  notorio  mérito  que  en  la 
propagación  del  Evangelio  y  Real  servicio  adquirido  por  la  dicha 
religión  en  Indias,  representado  en  varios  memoriales  y  escritos 
por  el  Padre  Pedro  Ignacio  Altamirano,  su  Procurador  general  ; 
ha  resuelto  decidir  y  fenecer  para  siempre  el  pleito  pendiente,  y  en 
su  consecuencia  manda  que  desde  1.°  del  presente  mes  y  año  en 
adelante,  perpetuamente,  quede  obligada  la  Compañía  de  Jesús  a 
pagar  de  todos  los  frutos  diezmables  de  las  haciendas  y  bienes  que 
hoy  tiene  y  en  lo  futuro  adquiriese  (aunque  sean  novales)  el  diez- 
mo considerado  de  30,  1,  a  las  iglesias  y  personas  que  en  su  Real 
nombre  los  administren  y  perciban  en  Nuestra  España,  Filipinas  y 
todas  las  Indias.  Quiere  que  en  la  exacción  y  cobranza  de  los  diez- 
mos en  esta  forma  se  esté  por  la  declaración  jurada  que  dieren  los 
Superiores  del  Colegio  o  Casa  cuyos  frutos  sean  diezmables,  por  te- 
ner Su  Majestad  total  confianza  de  que  no  faltarán  a  la  verdad  los 
Superiores  de  la  Compañía  para  defraudar  lo  que  en  justicia  y  con- 
ciencia deben  pagar  de  diezmo.  Se  otorgará  por  los  Fiscales  de  su 
Consejo  de  Indias,  don  José  Borrull  y  don  Manuel  Pablo  de  Sal- 
cedo, con  el  Padre  Pedro  Ignacio  Altamirano,  el  instrumento  co- 
rrespondiente conforme  a  lo  resuelto  y  expresado  por  este  Decre- 
to, que  le  remitirán  los  Fiscales  a  sus  manos,  por  las  del  Marqués 
de  la  Ensenada,  su  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  Univer- 
sal .de  Indias,  para  la  expedición  de  Cédulas  y  Despachos  a  satisfac- 
ción de  ellos  y  del  Padre  Altamirano. — Buen  Retiro.  IT  de  enero 
de  1750. 

Remitióse  copia  de  este  Decreto  al  Padre  Altamirano  en  17  de 
enero  por  papel  de  aviso  firmado  por  el  Secretario  del  Consejo, 
don  Juan  Antonio  Valenciano,  y  habiendo  conferido  dichos  se- 
ñores Fiscales  con  el  Padre  Altamirano  sobre  lo  que  se  debía  aña- 


ENERO  1T."»I> 


7">7 


dir  en  este  instrumento,  convinieron  en  las  proposiciones  si- 
guientes.: 

1.  Que  todos  los  Colegios  y  Casas  de  la  Compañía  de  Indias 
han  de  quedar  obligados  perpetuamente  en  los  territorios  donde 
se  paguen  diezmos  a  pagarlos  a  las  iglesias,  o  a  quien  en  nombre 
de  Su  Majestad  legítimamente  los  pidiere  a  razón  de  30.  1.  desde 
el  dia  1.°  de  enero  de  este  año  en  adelante,  sin  que  puedan  excu- 
sarse de  pagarlos  en  esta  forma  por  razón  de  instrumento  nueva- 
mnte  hallado  ni  por  la  ejecutoria  ganada  en  Méjico  por  la  Com- 
pañía en  1583,  ni  por  la  Real  Cédula  de  27  de  enero  de  1572,  en 
que  se  dispone  que  en  Indias  valga  la  Bula  de  San  Pío  V  de  15  de 
mayo  de  1567,  que  no  se  tuvieron  presentes  en  el  pleito  antiguo  de 
diezmos,  ni  por  otra  causa  aunque  fuese  de  lesión  enormísima,  ni 
por  los  privilegios  especiales  de  la  Compañía  pasados  por  el  Con- 
sejo para  no  diezmar,  aunque  los  diezmos  estuviesen  concedidos  a 
Reyes  y  Emperadores,  ni  por  otro  motivo  por  grave  y  urgente  que 
sea,  ni  aunque  se  concediesen  nuevos  privilegios  a  la  Compañía 
por  la  Silla  Apostólica  de  los  que  no  ha  de  usar  dicha  Religión  en 
Indias.  Los  Fiscales  ofrecen  que  jamás  se  pedirá  a  la  Compañía 
por  Su  Majestad  ni  por  las  iglesias  desde  el  1.°  de  enero  en  ade- 
lante, cantidad  alguna  por  razón  de  diezmo?,  sino  es  de  30.1.  de 
todo  lo  diezmable  que  hoy  tiene  y  en  adelante  adquiriere,  aunque 
sea  noval. 

2.  Que  por  lo  que  mira  a  las  pretensiones  contenidas  en  el  plei- 
to antiguo  y  que  resultan  de  él  desde  1657,  en  que  se  dió  la  sen- 
tencia de  revista  hasta  fin  de  diciembre  de  1740,  se  ha  de  observar 
perpetuo  silencio,  dando  por  cancelados  los  pleitos  pendientes  en- 
tre Fiscales  e  iglesias  con  la  Compañía,  sin  que  por  esta  se  pueda 
pretender  restitución  alguna  de  los  diezmos  pagados  desde  1657, 
aunque  fuese  conforme  a  derecho,  se  le  devolviesen  las  dos  partes 
de  ellos,  computando  lo  pasado  a  razón  de  30.1.  como  se  computa 
para  lo  venidero  en  el  dicho  Real  Decreto.  Y  sin  embargo  que  por 
la  ejecutoria  de  1583  y  Real  Cédula  de  27  de  enero  de  1572  y  otros 
documentos  parezca  se  le  deben  volver  integramente,  y  que  en  la 
misma  conformidad  la  parte  de  los  Fiscales  e  iglesias  no  intenta- 
rán nueve  recurso,  ni  seguirán  los  pendientes,  aunque  sean  de  die/ 
mos  que  en  virtud  de  la  ejecutoria  que  en  1602  eran  va  en  la  rea- 


758 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1753 


lidad  devengados  :  pues  tocante  a  diezmos  se  ha  de  proceder  como 
si  no  hubiese  habido  tal  ejecutoria,  ni  e]  pleito  sobre  que  recayó 
que  en  dicho  Decreto  se  da  por  fenecido  y  cancelado,  y  como  si  se 
comenzase  a  pagar  desde  1."  de  enero  de  este  año.  Los  Fiscales  y 
el  Padre  Altamirano  piden  que  dignándose  Su  Majestad  aprobar 
esta  escritura,  mande  que  en  las  Cédulas  que  se  han  de  expedir  por 
el  Consejo  sobre  este  asunto  se  impongan  a  las  partes  las  penas  que 
fueren  de  su  Real  agrado  para  impedir  nuevos  pleitos. 

3.  En  cuanto  a  exacción  y  cobranza  de  los  diezmos  se  ha  de 
estar  y  pasar  por  la  declaración  jurada  que  dieren  los  Superiores 
del  Colegio  o  casa  cuyos  frutos  sean  diezmables  en  la  conformi- 
dad que  en  dicho  preinserto  Real  Decreto  se  dispone  :  sin  que  por 
éste  se  impida  el  que  si  las  iglesias  o  personas  que  cobraren  los 
diezmos  en  nombre  de  Su  Majestad  quisieren  hacer  sus  convenios 
como  se  practica  y  ha  practicado  en  las  Indias  por  muchos  años 
entre  las  iglesias  y  la  Compañía,  lo  puedan  hacer  ya  anualmente, 
ya  por  quinquenios,  o  como  a  las  partes  interesadas  les  pareciere 
convenir,  con  la  diferencia  sólo  de  que  para  dichos  convenios  se  ha* 
de  hacer  el  cómputo  a  razón  de  30,1,  y  no  de  10,1,  precediendo  el 
que  los  Superiores  de  la  Compáñía  pidan  a  los  administradores  de 
las  haciendas  relaciones  juradas  de  todos  los  frutos  que  en  cada 
año  hayan  percibido  de  ellas,  para  que  de  esta  suerte  los  conve- 
nios o  la  paga  de  30,1,  sea  con  la  mayor  justificación  y  para  ase- 
gurar por  este  medio  la  armonia  que  corresponde  al  carácter  y 
buen  ejemplo  de  las  iglesias  y  Religión  de  la  Compañía.  Así  lo 
otorgaron  y  firmaron  siendo  testigos  don  Miguel  Martínez,  don 
Pedro  de  Rueda  Osorio  y  don  Felipe  de  Argomániz  ;  el  Doctor 
don  José  Borrull.  Don  Manuel  Pablo  de  Salcedo,  Pedro'  Ignacio 
de  Altamirano,  ante  José  de  Siles,  Escribano  del  Rey  y  Oficial  Ma- 
yor de  la  Escribanía  de  Cámara  del  Consejo  de  Indias,  que  en  fe 
de  ello  lo  signa  y  firma  el  día  de  su  otorgamiento  en  testimonio  de 
verdad.  Remitieron  dichos  Fiscales  esta .  escritura  a  Su  Majestad 
para  su  aprobación,  como  lo  tenía  mandado  en  el  preinserto  De- 
creto de  9  de  enero  de  este  año  ;  y  por  otro  de  7  de  febrero  siguien- 
te, confirmó  dicho  instrumento  y  todas  sus  cláusulas  con  fuerza  de 
Ley,  y  que  se  expidiesen  por  el  Consejo  de  Indias  las  Cédulas  con- 
venientes a  mutua  satisfacción  de  ambas  partes.  Por  lo  tanto,  se 


ENERO  17."»0 


expide  este  Real  Despacho  a  los  Virreyes  del  Perú  j  Nueva  Es- 
paña, Presidentes  y  Gobernadores  de  las  Indias,  Arzobispos,  <  Ho- 
pos y  Cabildos  Metropolitanos  y  Catedrales  y  Jueces  eclesiásticos 
que  en  las  iglesias  residen  y  residie ren  en  aquellas  Diócesis  ;  Pro- 
vinciales Rectores  y  Prepósitos  locales  de  lo>  Colegios  \  (  asas  de 
la  Compañía  de  Jesús  de  las  Américas  Meridional  y  Septe  ntrional, 
a  fin  de  que  se  cumpla  y  se  haga  cumplir  desde  1."  de  enero  de  este 
año  en  adelante  todo  lo  mandado  y  aprobado  en  este  SU  Real  Des- 
pacho, etc. — Buen  Retiro,  24  de  febrero  de  1750. 

El  Rey.  su  Secretario  Don  Joaquín  José  Bazquez  y  Morales.  José  de  Car- 
vajal y  Lancáster.  Don  Juan  \*azquez  de  Agüero.  Felipe  de  Arco-.  Tomóse  ra- 
zón en  la  Contaduría  General  ele  la  distribución  de  la  Real  Hacienda.  Madrid  15 
de  marzo  de  17~>0.  Don  Salvador  de  Querejazu.  Tomaron  la  razón  del  Real 
Tributo  de  Su  Majestad  escrito  en  las  7  hojas  de  psta,  sus  Contador»  -  de  cuen- 
tas que  residen  en  el  Consejo  Real  de  India-.  Madrid  14  de  marzo  de  17.V). 
Don  Tomás  de  Castro  y  Colona.  Juan  Crisóstomo  Maria  Bonavia.  Anejo  al  tes- 
timonio de  dicha  Real  Cédula  dado  en  Córdoba  de  Tucumán  por  el  escribano 
Antonio  de  Navas  y  Acevedo  a  12  de  septiembre  de  1757. 


4.525     1750 — 1—18  Buenos  Aires,  535 

Carta  del  Duque  de  SotomayQf  al  Marqués  de  la  Ensenada. — 
Dice  que  en  consecuencia  de  lo  que  se  le  mandó  en  3  de  septiem- 
bre, sobre  que  informe  y  adquiera  las  noticias  que  pueda  en  orden 
a  la  intención  de  los  portugueses  de  poblar.se  en  el  Monte  Grande, 
dice  que  en  vida  del  Cardenal  de  la  Mota  se  enviaron   MIO  fami 
lias  a  la  isla  de  Santa  Catalina,  mandando  se  fortificase  para  que 
no  la  tomasen  algún  día  los  holandeses  o  los  ingleses,  y  después 
se  ha  proseguido  enviando  1.000  familias,  y  últimamente  se  obli 
gó  a  un  hombre  de  negocios  a  completar  el  número  de  1.000.  Que 
algunos  discurren  que  esta  empresa  fue  pre  viniendo  que  ka  Colonia 
del  Sacramento  les  puede  faltar  y  les  conviene  en  tal  caso  tener 
asegurada  aquella  isla.  Que  su  Ciobernador  propuso  un  plan  de  for 
tificación  y  población,  de  modo  que  no  pudiese  recelar  insulto  de 
nación  alguna,  para  lo  cual  se  había  de  enviar  cantidad  de  fami 
lias  para  poblar  la  costa  hasta  el  Matogroso  v  por  todo  el  rio 


760 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Grande  adelantar  hasta  San  Miguel,  proyecto  que  fué  admitido  y 
se  empezó  desde  entonces  a  practicar,  enviando  gentes  a  trozos  y 
poniendo  la  fortaleza  en  el  estado  que  se  halla.  Que  dicho  Gober- 
nador está  en  esta  Corte  y  por  su  avanzada  edad  pasó  otro  a  su- 
cederle  ;  que  esto  ha  podido  indagar,  y  si  hay  algo  que  reparar  en 
lo  dicho  le  parece  que  (aunque  sea  suponiendo  que  no  se  cree)  por 
donde  más  oportunidad  hubiere  se  mueva  la  plática  y  exponga  lo 
que  hubiere  de  decir  o  reparar,  y  asi  se  introduce  el  reparo  sin  que 
ocasione  novedad  ni  suene  a  queja,  y  que  se  haga  particular  en- 
cargo a  los  Ministros  de  aquellos  parajes  para  que  observen  los 
movimientos  de  la  otra  parte  y  avisen,  a  fin  de  expedir  las  órdenes 
correspondientes. — Lisboa,  18  de  enero  de  1750. 


Original. — Cinco  folios  más  uno  en  blanco.  — ■  Emp.  :  «En  satisfacción.. 
Term.  :  «asunto». 


4.527     1750— 2— 24  Buenos  Aires,  162 


Testimonio  de  una  Real  Cédula  dada  en  Buen  Retiro  en  24  de 
febrero  de  1750,  en  la  que  resuelve  Su  Majestad  que  la  Sagrada 
Religión  de  la  Compañía  de  Jesús  en  las  Indias  pague  por  razón 
de  diezmos  a  las  santas  iglesias*lo  que  se  declara  en  el  Decreto  y 
escritura  inserta  en  este  Despacho. — Dice  que  por  cuanto  el  Pa- 
dre Ignacio  Altamirano,  Procurador  General  de  Indias  de  ]a  Com- 
pañía de  Jesús,  le  ha  representado  la  conveniencia  de  que  se  digne 
Su  Majestad,  como  dueño  de  los  diezmos  de  las  Indias,  poner  fin 
al  pleito  que  pendía  en  grado  de  segunda  suplicación  entre  sus 
Fiscales  y  las  iglesias  de  América  y  dicha  Religión,  sobre  la  exen- 
ción o  paga  de  diezmos  que  en  Sala  de  mil  y  quinientas  de  su  Con- 
sejo de  las  Indias  se  debe  sustanciar,  suplicándole  se  determinase 
por  vía  de  transacción,  o  por  e]  medio  que  fuese  más  de  su  Real 
agrado,  mandó  sé  publicase  en  el  Consejo  un  Real  Decreto,  en 
que.  cancelando  dicho  pleito,  ordenó  que  sus  Fiscales  del  Consejo, 
con  el  Padre  Altamirano,  otorgasen  el  instrumento  a  recíproca  sa- 
tisfacción, y  en  su  consecuencia  se  formalizó,  insertando  en  él  su 
Real  Decreto  como  base  en  que  estriba,  y  uno  y  otro  a  continua- 


FEBRERO  17Ó0 


761 


ción  se  expresan  ;  y  en  resumen  dicen,  que  en  Madrid  a  29  de  ene- 
ro de  1750,  ante  el  infraescrito  Escribano  de  Su  Majestad  v  Ofi- 
cial Mayor  de  la  Escribanía  de  Cámara  del  Supremo  Consejo  de 
Indias  :  los  Fiscales  de  é¡  don  José  Borrull  y  don  Manuel  Pablo 
de  Salcedo,  y  dicho  Padre  Altamirano,  en  virtud  de  poder  que  se 
te  dió  por  el  Padre  Prepósito  General  Francisco  Reta,  en  22  de 
septiembre  de  1740,  y  otro  más  especial  del  mismo  Padre  fechado 
en  Roma  a  13  de  marzo  de  1748:  dijeron  que  habiendo  Felipe  II 
[rogado  y  encargado]  por  Reales  Cédulas  de  3  de  mayo  y  9  de 
abril  de  1566,  dirigidas  al  Padre  Araoz  y  al  Padre  Diego  Carrillo,. 
Provincial  de  Castiga  de  la  misma  Religión,  enviase  Jesuítas  a  las 
Indias  que  entendiesen  en  la  instrucción  y  conversión  de  aquellos 
naturales,  y  que  a  ello  le  movía  el  amor  a  dicha  Religión,  en  cum- 
plimiento de  lo  ordenado  en  dichas  Cédulas,  de  las  ofertas  conte- 
nidas en  ellas  y  en  la  inteligencia  de  que  de  ningún  modo  se  les 
limitarían  los  privilegios  que  gozaban  por  concesiones  apostólicas, 
pasaron  al  Reino  del  Perú  en  1568  y  al  de  Nueva  España  en  el  de 
1572  Y  habiendo  hecho  en  ellos  mucho  fruto,  según  se  relaciona 
en  Real  Cédula  de  12  de  mayo  de  1575,  escrita  al  Padre  General 
Everardo  Mercuriano  :  por  otra  de  17  de  septiembre  de  1577  volvió 
a  encargar  Su  Majestad  al  Padre  General  enviase  más  Jesuítas  a 
la  Nueva  España,  en  que  prosiguieron  con  virtiendo  almas  y  ganan- 
do dilatados  dominios  a  Su  Majestad  a  costa  de  su  sangre  y  vidas, 
que  dieron  muchos  de  la  Compañía  en  tan  gloriosa  demanda,  con 
la  utilidad  común  que  es  notoria,  así  en  éste  como  en  los  demás 
ministerios  propios  de  su  Religión.  Y  continuando  en  ellos  por  más 
de  cincuenta  años  gozando  de  los  privilegios  que  la  Silla  Apostó- 
lica les  había  concedido,  y  entre  ellos  el  de  Pío  IV,  de  19  de  agos- 
to de  1561,  y  de  Gregorio  XIII,  de  1.°  de  enero  de  1578,  confirma- 
do por  Gregorio  XIV  en  28  de  junio  de  1591,  de  no  pagar  diez- 
mos aunque  hubiesen  sido  anteriormente  concedidos  a  Reyes.  Em- 
peradores y  otros  Príncipes,  los  que  estuvieron  en  observancia  res- 
pecto de  los  Jesuítas  en  tanto  grado,  que  habiéndose  seguido  pleito 
sobre  que  Alonso  de  Flores,  arrendatario  de  unas  tierras  de  la 
Compañía,  pagase  diezmo,  declaró  la  Real  Audiencia  de  Méjico, 
por  sentencia  de  vista  en  22  de  agosto  de  1581  y  por  de  revi -ta 
de  6  de  febrero  de  1582.  que  no  sólo  eran  exentos  los  de  la  Com- 


762 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


pañía  de  Jesús  de  pagar  diezmos  de  los  bienes  que  tenían  y  en 
adelante  tuviesen,  sino  también  los  colonos  y  arrendatarios  de  las 
tierras  de  ellos,  de  lo  que  se  sacó  ejecutoria  en  4  de  noviembre 
de  1583.  Que  por  no  haberse  suplicado  de  ella,  parece  ser  senten- 
cia pasada  en  autoridad  de  cosa  juzgada.  Y  hallándose  la  Compa- 
ñía en  esta  pacífica  posesión,  más  que  cuadragenaria  coir  el  justo 
título  Real  de  dicha  ejecutoria,  además  de  dichos  privilegios  pon- 
tificios pasados  por  el  Supremo  Consejo  de  las  Indias  y  contenidos 
en  Bula  de  San  Pío  V  de  15  de  mayo  de  1567,  y  lo-  que  por  Real 
Cédula  de  27  de  enero  de  1572  está  dispuesto  se  observen  en  las 
Indias  y  mandada  guardar  por  la  Audiencia  de  Méjico  en  la  citada 
Ejecutoria  de  158o,  sin  que  hasta  principios  de  noviembre  de  1G21 
se  hubiese  contravenido  a  su  exención  por  los  Ministros  Reales  ni 
eclesiásticos,  ni  antes  del  Concilio  Mejicano  de  1588,  ni  después  de 
aprobado  en  Roma  a  27  de  octubre  de  1580,  ni  después  de  haberse 
mandado  guardar  por  Real  Cédula  de  18  de  septiembre  de  1501. 
Y  en  este  estado  las  cosas  en  11  de  noviembre  de  1624,  el  Fiscal 
del  Consejo  de  Indias  puso  ante  él  demanda  en  forma,  pidiendo 
se  declarase  pertenecer  a  la  Coroira  y  Patrimonio  Real  y  a  las  Igle- 
sias, en  virtud  de  privilegios  y  Bulas  apostólicas,  todos  los  diezmos 
de  las  heredades  y  cualesquier  bienes  y  frutos  diezmables  que  te- 
nían y  tuviesen  las  Religiones  de  Indias,  y  que  se  les  condenase 
a  que  pagasen  a  Su  Majestad  y  a  las  dichas  iglesias  todos  los  diez- 
mos,  así  los  causados  hasta  entonces,  como  los  que  se  causasen  en 
adelante  ;  y  emplazadas  diversas  Religiones  para  este  efecto  y  ha- 
biéndose negado  a  contestar  la  demanda  por  juzgar  ser  la  causa 
eclesiástica  y  dimanar  de  privilegios  pontificios,  cuya  declaración 
por  derecho  común  y  del  Reino  pertenecía  al  que  los  había  con- 
cedido, con  otras  razones  ;  al  fin,  el  Consejo,  por  autos  de  27  de 
junio  de  1631  y  23  de  marzo  de  1632,  se  declaró  por  Juez  de  esta 
causa,  y  en  su  consecuencia,  bajo  la  protesta  de  nulidad,  contesta- 
ron la  demanda  dichas  Religiones,  siguiéndose  dilatadísimo  pleito, 
concluso  el  cual  se  dió  sentencia  de  vista  en  20  de  febrero  de  L655, 
condenado  a  dichas  Religiones  a  pagar  diezmos  de  todas  sus  ha- 
ciendas y  bienes  decimables,  en  conformidad  de  la  demanda  fiscal, 
desde  el  día  de  la  contestación  de  dicha  demanda.  Y  habiéndose 
suplicado  por  parte  de  las  Religiones,  alegando  los  defectos  de 


I'KKKKKO    17~ȟ  7<;:{ 

citación  v  de  no  haberse  presentado  en  el  pleito  testimonio  de  la 
Bula  de  Alejandro  VI,  en  que  se  fundaba  el  Real  Fisco,  y  repro 
duciendo  el  de  incompetencia  y  de  pertenecer  la  decisión  a  la  Silla 
Apostólica,  por  dimanar  de  ella  los  privilegios  que  se  alegaban  púf 
las  partes,  y  estar  prevenido  el  juicio  de  esta  causa  por  la  Santa 
Sede,  adonde  había  recurrido  con  instancia  la  Real  ix-rsona,  segñn 
la  Real  Cédula  de  24  de  agosto  de  Kllíl  ;  se  dió  con  todo  senten- 
cia de  revista  en  l(i  de  junio  de  L657,  confirmando  la  de  vista  en 
orden  a  los  diezmos  que  en  adelante  se  causasen,  y  reformándola 
en  orden  a  los  causados  desde  la  Litis  contestación,  porque  sólo 
se  debían  pagar  desde  el  día  de  la  pronunciación  de  la  sentencia  de 
revista.  Y  habiendo  suplicado  de  ésta  la  Religión  de  la  Compañía, 
interpuso  recurso  de  segunda  suplicación  en  :>  de  julio  de  1057,  con 
la  pena  y  fianza  de  la  Ley  de  Segovia  :  y  habiéndose  admitido  por 
Su  Majestad,  se  expidió  Real  Cédula  en  20  de  julio  en  la  forma 
ordinaria  para  el  conocimiento  de  esta  causa,  y  para. su  determi- 
nación nombró  Su  Majestad  a  los  señores  don  Francisco  Ramos 
^del  Manzano,  don  García  de  Porras,  don  Francisco  Feleaga  y  a 
don  Miguel  Marta,  y  en  diciembre  de  1(>(>5,  en  lugar  de  los  señores 
muertos  y  ausente,  nombró  Su  Majestad  por  asociados  a  los  seño- 
res don  Juan  de  Arce  y  Otalora,  don  Antonio  Vidania  y  don  Fran- 
cisco Paniagua.   Y  habiendo  pedido  el  Fiscal  y  las  iglesias  s< 
despachase  la  ejecutoria  a  las  sentencias  de  vista  y  revista,  se  ex 
pidió  en  '11  de  abril  de  1662,  precediendo  como  se  había  mandado 
fianzas  legas,  llanas  y. abonadas,  de  que  restituirían  a  la  Compañía 
todos  los  diezmos  que  se  le  hubiesen  exigido,  en  caso  que  se  reVO 
casen  dichas  sentencias  en  el  grado  pendiente  de  segunda  suplica 
ción   Y  no  habiéndose  sustanciado  en  1672,  a  instancia  del  Fiscal 
y  por  autos  de  0  de  septiembre  del  mismo  año,  se  dio  emplaza 
miento  a  la  Compañía  en  1."  de  julio  de  1673  para  que  compare 
ciesen  las  iglesias  a  finalizar  este  litigio,  y  no  habiendo  compare- 
cida, aunque  citadas,  en  dicho  año  y  el  de  1(174.  se  mandó  dar  otro 
emplazamiento  en  24  de  diciembre  de  1685,  y  últimamente  otro  en 
12  de  agosto  de  L736,  renovándose  las  fianzas  por  parte  de  la  Com 
pañía,  y  por  la  del  Fiscal,  don  Manuel  Martínez  Carvajal,  en  no.n 
bre  del  Rea]  Fisco,  y  en  consecuencia  de  subsistir  la  Litis  penden- 
cia v  haber  fallecido  todos  los  señores  en  diversos  tiempos  no.n 


764  PERÍODO    DÉCI MOTÉRCERO  1739-1751 

brados  para  su  determinación  ;  don  Felipe  V  nombró  para  Jueces 
de  esta  causa,  por  su  Real  Persona,  a  don  José  de  .Carvajal  y  Lan- 
cáster,  Decano  del  Consejo  de  Estado  y  Gobernador  de  Indias  ;  a 
don  Bartolomé  de  Henao,  a  don  Andrés  de  Bruna  y  a  don  Grego- 
rio Oueipo  de  Llano,  Consejeros  de  Castilla,  y  a  don  Luis  Fer- 
nando de  Isla,  hoy  del  mismo  Consejo  y  entonces  del  de  las  Indias. 
Y  no  habiendo  aún  comparecido  las  iglesias  emplazadas  en  1748  y 
en  ese  medio  tiempo  de  doce  años  solicitado  varias  Providencias 
dicho  Padre  Altamirano,  a  fin  de  impedir  los  procedimientos  de  los 
Jueces  hacedores  del  Arzobispado  de  Méjico,  que  tenía  por  per- 
judiciales a  su  Religión,  y  viendo  se  demoraba  la  última  resolución 
de  Su  Majestad  sobre  dichas  Providencias  pedidas,  y  en  la  que 
había  diversidad  de  pareceres  entre  los  Ministros  a  quienes  Su  Ma- 
jestad consultó  acerca  de  ellas,  y  reconociendo  dicho  Padre  que 
si  esperaba  la  conclusión  del  pleito  pendiente  para  el  remedio  que 
solicitaba,  éste  se  dilataría  por  muchos  años,  determinó  valerse 
del  medio  justo  y  legal  y  más  respetuoso  a  la  Real  Majestad  (prin- 
cipalmente después  de  expedido  el  Decreto  sobre  vacantes  en  5  de, 
octubre  de  1737),  de  ponerse  en  manos  de  Su  Majestad  para  que, 
atendidas  por  su  justicia  y  piedad,  las  razones  que  militaban  por 
parte  de  su  Religión,  recomendadas  con  los  servicios  hechos  a  la 
Real  Corona,  se  dignase  Su  Majestad  por  vía  de  transación  u 
otro  medio  de  su  Real  agrado  poner  fin  a  un  pleito  que  había  du- 
rado más  de  ciento  veinte  años,  siguiéndose  de  él  gravísimos  in- 
convenientes y  escándalos,  con  deservicio  de  Dios  y  de  Su  Majes- 
tad, quien  remitió  el  negocio  en  22  de  mayo  de  1748  a  una  Junta 
compuesta  de  los  señores  de  la  Cámara  del  Consejo  de  Castilla,  don 
José  Ventura  Güell  y  don  Gregorio  Qneipo  de  Llano,  y  los  seño- 
res don  Blas  Jover,  del  mismo  Consejo  y  Fiscal  de  la  Real  Cáma- 
ra, y  don  Antonio  Samaniego,  del  mismo  Consejo,  los  cuales 
acordaron  en  consulta  de  25  de  febrero  de  1749  ser  justa  la  preten- 
sión del  Padre  Altamirano  y,  eri  su  consecuencia  (añadieron  los 
señores  Güell  y  Jover)  podía  nombrar  Su  Majestad  Ministros  que 
con  dicho  Padre  tratasen  sobre  la  cuota,  medio  y  forma  en  que 
debería  ejecutarse  el  convenio,  y  en  27  de  septiembre  de  1749,  en 
vista  de  dicha  consulta,  Su  Majestad  nombró  a  dicho  señor  Güell 
y  a  los  Consejeros  de  Castilla  don  Juan  Ignacio  de  la  Encina,  don 


Francisco  del  Rallo  y  don  José  Alamud  Rojas,  Fiscal  de  Indias  etl 
el  año  precedente,  y  al  actual,  don  Manuel  Pablo  de  Salcedo,  para 
que  conviniesen  con  dicho  Padre  los  medios,  forma  y  cantidad  ni 
que  debiese  celebrarse  el  instrumento  de  lo  que  debían  pagar  a  Su 
Majestad,  como  dueño  de  los  diezmos  de  Indias,  las  haciendas  v 
frutos  diezmables  que  tuviese  la  Compañía  en  Méjico  y  Filipinas  ; 
y  en  17  de  septiembre  se  confirió  sobre  la  materia  y  en  10  de  di- 
ciembre de  1740  se  remitió  a  manos  de  Su  Majestad  lo  convenido 
en  las  proposiciones  comprensivas  de  ella,  por  las  del  Marqués  de 
la  Ensenada,  Su  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  Universal  de 
Indias  por  vía  de  consulta,  en  que  se  expresaban,  a  fin  de  que  las 
aprobase  o  resolviese  lo  más  conveniente  a  su  Real  servicio.  Su 
Majestad  se  conformó  con  el  parecer  de  la  Junta  en  lo  sustancial 
de  las  dichas  proposiciones  y  mandó  publicar  en  el  Consejo  de 
Indias  un  Decreto  rubricado  de  su  Real  mano,  cuya  sustancia  es 
que  perteneciendo  a  su  Real  Patrimonio  el  pleno  dominio  de  los 
diezmos  de  Indias  como  efectos  incorporados  en  la  regalía  de  la 
.Corona,  por  concesión  de  Alejandro  VI,  en  atención  al  título  de 
aquella  gloriosa  conquista  y  a  los  demás  motivos  y  con  las  cir- 
cunstancias que  se  explican  en  ella,  tuvo  a  bien  mandar  se  exami- 
nasen los  derechos  y  pretensiones  controvertidos  en  el  antiguo  plei- 
to pendiente  en  -grado  de  segunda  suplicación  entre  su  Fiscal  de 
Indias,  las  iglesias  de  Nueva  España  y  Filipinas  de  una  parte,  con 
la  Compañía  de  Jesús,  de  la  otra,  sobre  obligación  y  paga  de  los 
diezmos  que  causan  los  Colegios  que  en  ellas  tienen.  V  en  vista 
de  los  respectivos  fundamentos  de  las  partes  y  del  dictamen  que 
han  formado,  y  de  las  razones  alegadas  y  recomendadas  por  el 
notorio  mérito  que  en  la  propagación  del  Evangelio  y  servicio  suyo 
ha  adquirido  la  referida  Religión  en  aquellos  Dominios  de  ludias, 
representadas  por  el  Padre  Atlamirano  en  varios  memoriales  y  e  s- 
critos ;  ha  resuelto  como  dueño  absoluto  y  único  de  los  expresados 
diezmos,  decidir  y  fenecer  para  siempre  el  referido  pleito  pendien- 
te ;  y  en  consecuencia,  manda  que  desde  el  día  1.°  del  presente  mes 
y  año  en  adelante,  perpetuamente  quede  obligada  la  Religión  de  la 
Compañía  de  Jesús  a  pagar  de  todos  los  frutos  diezmables  de  las 
haciendas  y  bienes  que  hoy  tienen  y  en  lo  futuro  adquiriese,  aun- 
que sean  novales,  el  diezmo  considerado  de  30,1,  a  las  iglesias  y 


766 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1753 


personas  que  en  su  Real  nombre  los  administren  y  perciban  en 
Nueva  España  y  Filipinas,  y  a  su  imitación  en  las  demás  provincias 
de  las  Indias.  E  impone  perpetuo  silencio  a  sus  Fiscales,  a  la  Igle- 
sia de  Méjico  y  demás  iglesias  y  a  la  Religión  de  la  Compañía  de 
Jesús,  para  que  no  puedan  demandar  cosa  alguna  de  las  preten- 
siones contenidas  en  el  referido  pleito  en  ningún  tiempo  ni  por 
motivo  alguno,  y  que  por  las  iglesias,  Fiscales  o  Colectores^  se 
esté  y  pase  en  la  exacción  y  cobranza  de  los  diezmos  en  esta  for- 
ma, y  hayan  de  percibirlo  por  la  declaración  jurada  que  dieren  los 
Superiores  del  Colegio  o  Casa  cuyos  frutos  sean  diezmables,  exi- 
giéndose sólo  por  ella  el  1  de  30,  sin  que  pueda  ponerse  óbice  a 
las  tales  declaraciones  de  erróneas,  diminutas  o  equívocas,  con  pre- 
texto alguno,  para  evitar  por  este  medio  la  ocasión  de  nuevas  con- 
troversias y  litigios,  y  por  tener  Su  Majestad  total  confianza  de 
que  los  Superiores  de  la  Compañía  no  faltarán  a  la  verdad  para 
defraudar  lo  que  en  justicia  y  conciencia  deben  pagar  de  diezmos. 
Y  se  otorgará  por  sus  Fiscales  del  Consejo  de  Indias  don  José  Bo- 
rrull  y  don  Manuel  Pablo  de  Salcedo,  con  el  Padre  Pedro  Ignacio 
Altamirano,  el  instrumento  correspondiente  conforme  a  lo  resuel- 
to y  expresado  en  este  Decreto,  y  le  remitirán  los  Fiscales  a  sus 
Reales  manos  por  las  del  Marqués  de  la  Ensenada,  su  Secretario 
de  Estado  y  del  Despacho  Universal  de  Indias,  para  que,  precedi- 
da su  Real  aprobación,  se  puedan  expedir  por  el  Consejo  las  Cé- 
dulas y  Despachos  convenientes  a  recíproca  satisfacción  de  ellos  y 
del  Padre  Altamirano.  Lo  participa  al  Consejo  de  Indias  para  su 
inteligencia  y  para  que  desde  luego  se  tenga  por  concluido  y  fene- 
cido el  pleito  pendiente,  se  interponga  en  él  perpetuo  silencio  y 
quede  cancelado.  (Rubricado  de  Su  Majestad.) — En  Buen  Retiro, 
a  9  de  enero  de  1750. 

Va  dirigido  a  Don  José  de  Carvajal  y  Lancaster.-  En  consecuencia  acordó  el 
Consejo  de  Indias  se  expidiese  a  loa  Señores  Fiscales  la  Real  cédula  que  a  con- 
tinuación se  expresa  dada  en  Buen  Retiro  a  24  de  febrero  de  1750,  de  la  cual 
se  tomó  razón  en  la  Contaduría  General  de  la  distribución  de  la  Real  Hacienda 
en  Madrid  14  de  Marzo  del  mismo  año.  En  dicha  Real  cédula  Su  Majestad  re- 
suelve que  la  Sagrada  Religión  de  la  Compañía  de  Jesús  en  las  Indias  pague 
por  razón  de  diezmos  a  las  Santas  Iglesias  lo  que  se  declara  en  el  Decreto  y 
Escritura  inserta  en  este  Despacho,  el  cual  conviene  con  su  original  que  para 


ARRII.  17."iO 


787 


este  efecto  exhibió  el  Padre  Pedro  Ignacio  Altamirano  ante  el  Escribano  del 
Rey  José  de  Gavina,  a  quien  lo  devolvió  y  a  él  se  remite,  de  que  da  fe.  Y  en 
virtud  de  auto  de  los  Señorea  del  Consejo  de  Castilla  se  asigné  y  firmó  en  Ma- 
drid a  2  de  mayo  de  17."»0.  Sigue  la  legalización  :  del  cual  documento  por  man- 
dato del  Teniente  Tesorero  Don  Manuel  Arredondo  da  el  presente  traslado  en 
estH  Ciudad  de  Córdoba,  estando  en  esta  Real  Caja  el  Escribano  publico  de  Ca- 
bildo Antonio  de  Navas  y  Avebedo.  Derechos  de  oficio.— Once  folios  (quedando 
los.  blancos  completos  como  se  hallan  en  dicha  Real  cédula),  más  dos  en  blanco 
y  el  de  carátula.  El  l.»  de  los  escritos  y  el  penúltimo  en  blanco  son  de  se- 
llo 4.°  un  cuartillo  años  de  17."ír.  y  57. — Emp. :  «D3..  Fernando...»  Temí.  :  SSno. 
ppl  \  de  Cavdw.» — Otro  ejemplar  idéntico  a  éste,  aunque  un  poco  más  desarro- 
llado, sobre  todo  hacia  el  final,  se  encuentra  en  Indiferente  General:  2.886;  y 
todavía  otro  Indiferente  General:  3.085. 


4.528     1750    1   30  Charcas,  220 

Carta  del  Cabildo  Secular  de  la  ciudad  de  La  Asunción  del  Pa- 
raguay a  Su  Majestad. — Satisface  al  informe  que  se  le  mandó  ha- 
cer por  Cédula  de  1Ü  de  julio  de  174f>  sobre  la  causa  de  haberse 
fundado  en  ella  Hospital,  los  efectos  en  que  están  dotadas  sus  ren- 
tas, cuántas  son.  quién  y  por  que  razón  los  percibe,  en  qué  y  en 
virtud  de  qué  órdenes  se  distribuyen,  y  por  que  nrotiVo  se  había 
excusado  a  contribuir  -lo  correspondiente  de  ellas  al  subsidio,  y 
propone  se  apliquen  para  un  Convictorio  sujeto  a  los  Padres  de 
la  Compañía  de  Jesús,  mediante  la  gran  utilidad  que  resultará,  y 
no  poder  mantenerse  el  Hospital  con  la  cortedad  de  su  renta  re- 
ducida al  noveno  y  medio  de  diezmos. — Paraguay,  y  abril  80  de 
1750. 

Original.— Cinco  folios  más  el  de  carátula.  - Enífi. :  «Esta  ciudad...»  Ternu 
na  en  el  folio  5  v'°.  :  «tan  notable». — Al  dorso  se  halla  la  Nota  siguiente  :  «Vie- 
nen los  anteped1,  s.  ;  v  otro  exp"  .  moderno  causado  con  motibo  de  pedir  el 
Gov?r.  que  las  rentas,  q.  se  citan  se  apliquen  a  vn  Convictorio  o  Seminario  de 
Padres  de  la  Compañía,  y  en  q.  e>tan  pedidos  informe-  ;i  el  mismo  Cav*0.  a 
el  Eclco.  y  a  el  Obispo.»— Al  margen  se  lee:  «Cons".  de  MJ  de  í)icr< .  de  el 
Sr.  Fiscal  (rubricado).  El  Fiscal  en  vista  de  esta  carta  del  Cabildo  secular  de  la 
Ciudad  de  la  Asumpción  de  el  Paraguay  dice:  que  aunrhie  por  lo  que  espresa 
este  informe  v  resulta  del  testimonio  que  le  acompaña  Be  reconoce  haber  exis- 
tentes 22.S41  pesos  que  anualmente  reditúan  1.142.  y  que  de  algunc»  años  a  esta 
parte  ha  ido  en  aumento  el  producto  de  este  ramo  pues  ha  importado  en  cada 


768 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  '1739-1751 


une  de  los  últimos  400  y  aun  500  pesos,  con  cuya  segura  noticia  parecía  haber 
llegado  el  caso  de  poderse  tomar  formal  providencia  en  el  asunto.  Sin  embargo 
teniendo  presente  que  con  ocasión  de  una  carta  del  Gobor.  de  aquella  prova.  en 
qus  igualmente  propuso  se  aplicase  para  dho.  convictorio  la  renta  del  Hospital, 
consultó  el  Consejo  a  S.  M.  en  26  de  Junio  del  año  próximo  pasado,  lo  que  se 
le  ofrecía,  con  el  dictamen  de  que  se  mandasen  pedir  ciertos  informes  a  el  pro- 
pio Gobor.  y  Cabildo  secular  sobre  el  fijo  importe  del  noveno  y  medio  y  otras 
rentas  del  Hospital  si  las  hubiese,  y  si  serían  efectivos  los  expresados  22.841  pe- 
sos cuando  se  necesitasen:  y  otro  al  Obpo.  y  su  Cabildo  para  qe.  expusiesen 
coa  toda  brevedad  lo  que  se  les  ofreciese  en  cuanto  a  la  dificultad  o  imposibili- 
dad de  la  fundación  del  Hospital,  y  que  conformándose  S.  M.  con  ello  se  han 
pedido  estos  informes  por  cédulas  de  7  de  Sepbre.  siguiente,  le  parece  al  Fis- 
cal que  se  deben  esperar,  y  tener  presente  este,  cuando  lleguen.  El  Consejo 
sobre  todo  resolverá.  Madrid  y  Mayo  8  de  1752  (rubricado).  Cons0.  de  9  de 
Maio  de  1752.  Como  lo  dice  el  Sr.  Fiscal  (rubricado). 


4.529     1750—5—6  Charcas,  372 

Carta  del  Obispo  de  Tucumán,  don  Pedro  Miguel  de  Argan- 
doña,  a  Su  Majestad. — Da  cuenta  de  los  felices  aumentos  con  que 
se  adelanta  la  nueva  reducción  de  los  indios  Abipones  titulada  la 
Purísima  Concepción  de  María  Nuestra  Señora,  y  dice  que  según 
la  repetida  hoticia  que  se  le  participa  del  estado  y  cuerpo  que  ha 
tomado  la  mencionada  reducción  con  los  nuevos  infieles  que  han 
salido  a  ella,  pasan  de  500  indios  capaces  de  tomar  armas,  fuera 
de  la  chusma  femenil  y  párvulos,  los  que  completarán  el  número 
de  dos  partes  más.  Que  al  mismo  tiempo  le  escriben  quedar  mo- 
vida toda  o  la  más  toldería  del  Chaco  gentil  de  diferentes  nacio- 
nes para  salir  pidiendo  el  santo  bautismo  y  asignación  de  pueblos, 
impulsados  del  interior  llamamiento  divino  y  del  caritativo  trato, 
mansedumbre  y  mantenimiento  corporal,  con  que  los  reciben,  y 
aquella  gracia  gratis  data  de  los  doctrineros  Jesuítas  para  catequi- 
zarlos con  suavidad,  con  desinterés  noblemente  nimio,  trabajando 
personalmente  con  la  azada  y  pala  para  formarles  ranchos  y  sem- 
brarles granos,  acomodándose  al  estilo  y  natural  de  ellos,  haciéndo- 
se Abipones  con  los  Abipones,  Mocobíes  con  los  Mocobíes,  etcé- 
tera, como  otros  Pablos  de  las  gentes.  Suspende  la  merecida  lau- 
datoria dé  tan  celosos  y  prudentes  operarios,  que  con  tanta  des- 
treza e  insensiblemente  introducen  y  siembran  el  escogido  grano 


MAYO  17.">n 


78S 


en  tan  árida  tierra,  porque  están  bien  conocidos  en  el  ótbt  crfe- 
tiano  por  legítimos  hijos  de  ta  Iglesia  Santa,  fidelísimo,  va-allo. 
de  Su  Majestad  y  Coadjutores  prontísimos  de  su  Dignidad,  nivo 
pondus  fatigoso  íntegramente  cargan  en  sus  hombros.  Añadí*  qiu 
ha  recibido  del  Superior  Gobierno  de  estos  Reino.  L008  pesos  para 
enjuagar  la  sed  de  los  reducidos.  Que  tiene  hecho  informe  por  el. 
instrumento  de  la  última  carta  al  Real  Acuerdo  de  La  Plata  para 
que  en  repetidas  Juntas  se  trate  este  asunto  y  >r  discurran  arbi- 
trios, extendiendo  las  facultades. — Córdoba,  y  mayo  (I  de  1759. 

Original. — Primera  vía. — Dos  folios. — Emp.:    «En  satisfacción...»   Jcrw.  en 
el  folio  2  vuelto:    «Acendientes». — Al  margen  hay  un  decreto  del  Consejo  de 
25  de  enero  de  17.j4  que  dice,  véalo  el  Fiscal  :  y  el  Fiscal  en  vista  de  esta  carta 
dice :  que  habiendo  dado  iguales  noticias  el  Virrey  en  carta  de  12  de  junio  de 
17o0  dirigidas  a  la  vía  reservada  y  al  Consejo,  y  consultado  este  al  Rc\ .  dig- 
nó Su  Majestad  mandar  que  suministrase  el  \ "irrey  el  caudal  necesario  para  ía 
subsistencia  de  los  que  se  redujesen  y  poblasen  en  el  ínterin  que  no  podían  man 
tenerse  por  sí,  según  se  reconoce  de  su  Real  resolución  a  la  consulta  de  7  de 
enero  de  1752  puesta  con  este  expediente,  y  que  se  podrá  participar  a  esté  Pia- 
lado para  su  inteligencia  la  referida  orden  que  se  ha  dado  al  Virrc\  Madrid 
febrero  11  de  1754  (Rubricado). — Sigue  otro  decreto  del  Consejo  de  U»  de  fe- 
brero de  1754  que  dice:  «Particípese  a  el  R(1°.  Obpo.  de  el  Tucuman  p*.  su  inte 
ligencia  la  orden  expedida  a  el  Virrey  en  este  asumpto.  como  propone  el  Sr.  Fié 
cal  (Rubricado).  Fho.» 


4.530     1750—5—8  Buenos  Aires,  •  >,<>:: 

Carta  del  Cabildo  Eclesiástico  del  Paraguay  a  Su  Moj estad. r— 
Da  cuenta  de  la  necesidad  que  tiene  esta  ciudad  de  La  Asunción 
de  un  Convictorio  que  esté  a  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús,  por 
la  distancia  que  hay  de  la  Universidad  de  Córdoba,  y  estar  los  ca- 
minos infestados  de  infieles  caribes,  motivo  por  que  cada  día  e 
experimenta  más  la  falta  de  operarios  para  que  el  Prelado  provea 
de  Curas  en  los  12  valles  o  partidos  tan  dilatados  y  poblados  de 
multitud  de  cristianos,  que  en  todo  el  año  carecen  éf  pa^t<>  espi 
ritual  y  sólo  merecen  oír  ]a  palabra  de  Dios  cuando  despm  >  de 
Pascua  de  Resurrección  salen  los  Padres  Jesuítas  a  Misión  por  di 
cho's  partidos,  en  cuya  ocasión  logran  cumplir  con  el  precinto 
anual;  que  dichos  partidos  pasan  por  matricida  de  9A000  morado- 

49 


770 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


res.  y  fundándose  dicho  Colegio  se  les  podrá  intruir  en  los  miste- 
rios de  la  Fe  y  política  cristiana  de  que  carecen.  Pide  dicha  fun- 
dación y  que  se  aplique  para  ella  lo  que  hay  del  ramo  de  noveno 
y  medio  destinado  para  el  Hospital,  y  lo  que  en  adelante  cayere 
por  no  haberse  podido  fundar,  que  con  esa  cantidad  se  costearán 
los  edificios  de  dicho  Colegio  ;  y  tocante  a  los  alimentos  de  los 
colegiales,  ellos  o  sus  padres  contribuirán  anualmente  cada  uno 
con  100  pesos  como  en  Córdoba  con  la  ayuda  de  costa  de  lo  que 
cayere  en  adelante  con  los  diezmos. — Asunción  del  Paraguay,  8  de 
mayo  de  1750. 

Original. — Dos  folios. — Ernp.:    «El  Cauildo...»  Term.:    «mensionado  efecto». 

4.531     1750—5—13  Charcas,  217 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  Jaime  San  Just,  a  Su  Ma- 
jestad.— Expone  que  en  esta  provincia  no  hay  fundado  Hospital  al- 
guno ni  las  circunstancias  del  país  permiten  se  funde  con  la  forma- 
lidad conveniente,  por  hallarse  esparcidos  sus  moradores  en  sus 
haciendas  o  chacras  en  que  únicamente  pueden  mantenerse  ;  de  que 
proviene  hallarse  sin  destino  las  rentas  consignadas  para  él  ;  de  que 
al  presente  existen  22.841  pesos  afianzados  en  varias  fincas  de 
aquellos  vecinos  ;  con  cuyo  motivo  expresa  haberle  propuesto  el 
Cabildo  eclesiástico  fuera  muy  conveniente  se  aplicasen  dichas  ren- 
tas para  fundar  un  Convictorio  Real  sujeto  a  los  Padres  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  en  donde  se  lograsen  Ministros  hábiles  para  los 
curatos  y  demás  ministerios  eclesiásticos  ;  y  que  considera  muy 
útil  este  pensamiento  por  ser  tanta  la  escasez  de  clérigos  de  algu- 
na aptitud,  que  no  se  encuentra  de  quién  echar  mano  para  los  cu- 
ratos. Termina  proponiendo  la  fundación  de  este  Convictorio  en 
la  misma  forma  que  está  el  que  en  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tu- 
cumán  tienen  los  mismos  Padres  de  la  Compañía. — Asunción,  y 
mayo  13  de  1750. 

Original. — Dos  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Enip.  :  «Devo  po- 
ner. .»  Tefm.  en  el  folio  2:  «muchos  de  ellos». — Otro  ejemplar  de  esta  carta  en 
Buenos  Aires:  f>04. 


4.532      L750— (i— S 


Lima,  532 


Carta  del  Conde  de  Superunda,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Maies- 
tad. — Informa,  como  generalmente  se  manda  por  Real  Cédula  de 
10  de  junio  de  1747,  sobre  el  estado  de  las  Misiones  de  aquel  reino, 
los  religiosos  que  asisten  en  ellas  y  los  que  son  necesarios  para 
la  conversión  de  los  indios  gentiles. 

«Señor:  En  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  de  LO  de  junio 
de  747,  solicité  de  los  Prelados  regulares  individual  noticia  de  las 
reducciones  y  misiones  con  que  se  hallaban  al  presente  sus  religio- 
sos, número  de  misioneros  que  se  ejercitan  en  convertir  infieles  y 
el  de  las  almas  de  que  se  componen  ¡os  pueblos  que  se  han  for- 
mado ;  habiéndome  dado  la  que  consta  de  las  cartas  que  acompa- 
ñan éste,  he  procurado  por  otros  medios  adquirir  las  mismas  no- 
ticias, e  impuesto  en  todas  las  circunstancias  que  \ 'uestra  Ma- 
jestad manda  se  le  participe:  pongo  en  su  Real  noticia  que  la- 
Religiones  de  Santo  Domingo,  San  Agustín  y  Nuestra  Señora  de 
las  Mercedes,  no  tienen  actualmente  reducción  alguna  ni  se  em- 
plean en  la  conversión  de  infieles,  aunque  dilatadamente  se  hacen 
cargo  en  las  citadas  de  los  servicios  que  sus  religiosos  han  hecho 
en  estos  dominios,  en  esta  línea  sólo  se  infiere  y  sabe  los  hicieron 
en  lo  pasado,  y  hoy  se  contentan  con  administrar  las  doctrinas  o 
curatos  que  se  les  encomendaron  en  los  primeros  años  de  la  con- 
quista, y  sobre  que  tantas  dudas  se  han  suscitado  acerca  de  9Í  era 
conveniente  se  encarguen  de  ellas  los  sacerdotes  seculares,  por  haber 
cesado  con  su  copia  el  motivo  que  se  tuvo  para  dispensarles  estos 
beneficios  curados. 

La  Compañía  de  Jesús  ha  continuado  hasta  el  presente  en  este 
apostólico  ministerio  con  muy  particular  fruto,  y  en  la  provincia 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra  tiene  esta  de  Lima  las  Misiones  de  Mo- 
jos, que  a  esfuerzos  de  su  caridad  y  diligencia,  y  sin  costo  de  la 
Real  Hacienda,  mantiene  y  adelanta:  compónese  de  21  pueblos.  19 
religiosos  y  tres  Coadjutores,  que  entienden  en  el  gobierno  y  en- 
señanza de  33.290  de  todos  sexos  y  edades,  en  que  se  compren-'.-  ti 
muchos  catecúmenos.  Esta  Religión  trabaja  en  e-te  runo  con  fer- 
vor y  procura  cumplir  con  su  Instituto,  y  si  tuviera  más  otarra* 


772 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


juzgo  fuera  muy  copioso  el  fruto,  porque  aunque  tiene  la  provincia 
bastante  número  de  sujetos,  como  necesita  de  suficiente  en  sus 
Colegios,  porque  está  a  su  cuidado  la  enseñanza  de  la  Juventud, 
y  se  dedican  a  confesar  y  predicar  en  las  ciudades,  les  quedan  pocos 
que  emplear  en  las  Misiones,  además  de  ser  por  lo  regular  los  na- 
turales de  estos  países  menos  robustos,  y  por  ello  poco  a  propósito 
para  tolerar  aquellos  temperamentos,  que  por  ser  muy  cálidos  y 
húmedos  son  bastantemente  enfermos  ;  por  esta  razón  solicitan 
traer  misioneros  de  Europa  con  bastante  afán  y  no  poco  dispendio 
de  sus  rentas,  y  tengo  por  cierto  que  siempre  que.  pudieren  conse- 
guirlo serán  muy  útiles,  sin  que  pueda  proponerse  número,  por- 
que todos  los  que  se  destinaren  a  este  fin  no  estarán  ociosos  y  se 
ejercitarán  en  la  conversión  de  infieles,  introduciéndose  en  los  lu- 
gares vecinos  a  las  reducciones  que  tienen  ya  concluidas  para  sacar 
los  indios  que  viven  en  las  montañas  y  grutas  como  irracionales, 
y  formarán  pueblos,  en  que  les  enseñan  la  vida  cristiana  y  política, 
gobernándolos  con  la  prudencia  que  pide  su  natural  rudeza. 

La  Religión  de  San  Francisco  ha  mantenido  algunas  Misiones 
en  la  jurisdicción  de  esta  Audiencia,  en  las  provincias  de  Tarma, 
Jauja,  Guánuco  y  Cajamarquilla,  pero  ha  pocos  años  que  se  les 
rebelaron  diversos  pueblos  y  se  internaron  en  la  montaña,  pres- 
tando obediencia  al  indio  rebelde  y  apóstata  que  4ia  tenido  en  in- 
quietud los  lugares  inmediatos,  obligando  a  estar  sobre  las  ar- 
mas para  defensa  de  aquellos  territorios,  habiéndome  precisado  a 
mi  ingreso  a  este  gobierno  a  hacer  pasar  a  la  expresada  provincia 
de  Tarma  al  Brigadier  don  José  de  Llamas,  Marqués  de  Mena- 
hermosa,  Comandante  de  las  armas  del  Reino,  para  que  procurase 
castigar  la  insolencia  y  atrevimiento  con  que  hacían  correrías,  con 
no  poca  mortandad  en  aquellos  países,  y  se  mantiene  allí  todavía, 
como  de  todo  tengo  dado  cuenta  a  Vuestra  Majestad  por  su  vía 
reservada.  No  obstante,  conserva  tres  reducciones  en  Jauja,  Guá- 
nuco y  Cajamarquilla,  a  cargo  de  nueve  religiosos  sacerdotes,  con 
poco  más  de  3.000  almas,  y  juzgo  que  serán  útiles  algunos  de  Eu- 
ropa, porque  no  se  dedican  a  este  ministerio  los  naturales  del  país, 
respecto  de  que  además  del  sumo  trabajo  que  impenden,  viven 
siempre  con  el  temor  de  perecer  a  manos  de  los  indios,  como  acón- 


JUNIO  17."»<) 


77:¡ 


teció  en  los  pueblos  rebelados,  y  necesitan  de  gran  esfuerto  efl  ka 
caridad,  para  preferir  la  conversión  de  las  almas  a  mi  pTOpta  con- 
servación. 

En  el  Tucumán,  Paraguay  y  Rio  de  la  Plata,  mantienen  lo-  Pa 
dres  de  la  Compañía  de  aquellas  provincias  muchas  Misiones,  que 
continuamente  adelantan  con  gran  celo  y  como  acostumbra  esta" 
Religión  útil  en  todos  los  pueblos.  Pero  la  gran  distancia  de  aque- 
llos  lugares  no  me  permite  dar  la  misma  individual  noticia  que  dé- 
las que  están  en  el  Perú  ;  y  respecto  de  que  esta  Real  Cédula  se  ha 
dirigido  a  los  Gobernadores  y  Obispos  de  aquellas  jurisdicciones,  se 
podrán  tener  al  mismo  tiempo  que  éstas.  En  la  referida  provincia 
del  Tucumán  se  halla  en  principios  una  nueva  Misión  de  indios  de 
la  nación  de  Abipones,  con  buenas  esperanzas  de  aumentarse,  y  se 
trata  de  establecer  otras  que,  si  se  logran,  además  del  beneficio  de 
reducción  de  infieles  al  gremio  de  nuestra  santa  madre  Iglesia,  se 
conseguirá  domesticar  la  barbaridad  de  aquellos  indios,  que  trae  n 
en  continuo  movimiento  su  vecindario,  y  que  tantos  y  tan  crueles 
insultos  han  cometido  en  lo  pasado,  sobre  cuyo  asnino  hago  in- 
forme separado  a  Vuestra  Majestad  en  esta  ocasión. 

Lo  expresado  es  cuanto  me  ha  parecido  digno  de  la  Real  no- 
ticia de  V.  M.  en  cumplimiento  de  su  Real  Orden,  y  lo  que  ade- 
lante ocurriere  concerniente  a  estas  materias,  comunicare  inmedia- 
tamente a  Y.  M.  como  es  mi  obligación.  Dios  gne..  etc.  —  Lima.  S 
de  junio  de  1750.» 

El  Conde  de  Superunda.  Rubricado. — Autógrafo. -Sei-  pliegos-  \l  margen 
y  vuelta  del  último  se  lee:  «Vienen  con  esta  carta  otras  cuatro  del  gobernador 
de  Buenos  Aires,  y  otra  del  del  Paraguay,  y  otra  del  corregidor  del  Cuzco.»-  \! 
margen  de  primer  folio  y  siguientes  se  lee:  Consejo  de  11  de  mayo  de  lé"»l. 
Al  ceñor  Fiscal  con  antecedentes.  Rubricado.  Ñota:  tLos  antecedente  paran  en 
poder  de  el  Sr.  Fiscal.»— El  Fiscal  en  vista  de  esta  carta  del  virre\  del  l'erú. 
con  que  conforme  a  lo  prevenido  en  el  R'.  despacho  de  1!»  de  junio  de  T47  re- 
mite los  informes  que  le  han  dado  los  prelados  de  las  rfeligionej  en  lo  rnpestaq 
al  distrito  de  aquella  Audiencia,  del  numero  de  sus  respectivo-  conventos  >  rcii 
giosos,  y  de  los  que  se  ocupan  en  la  predicación  y  enseñanza  de  ind 
Dice,  que  respecto  a  que  el  fin  de  la  expedición  de  dicha  R1.  cédula  c-  el  .pie 
se  tengan  noticias  del  estado  de  las  cónVersiones  de  lo-  Infieles  para  lo  qtfe  M 
ofrezca,  y  que  aunque  el  Virrey  informa  la  neee-idad  «pie  tienen  los  padre*  M 
la  Compañía  de  que  se  envien  misioneros  de  E-paña  |  tu  Mi-n-ne-  de  lo-  \!o 
xos,  no  expresa  el  número:  y  además  de  necesitara  de  otro-  iuíornu-  que  pre 


774 


PERÍODO    DÉCIMOTKRCKRO  1739-1751 


viene  la  Ley,  cuida  esta  religión  de  enviar  de  cuando  en  cuando  procuradores  a 
solicitar  Misiones,  y  a  otros  fines  conducentes  a  su  buen  gobierno :  Le  parece 
no  hay  que  hacer  ;  y  que  se  tenga  presente  esta  carta  y  relaciones  que  la  acom- 
pañan, para  lo  que  ocurra  ;  especialmente  si  por  parte  de  la  religión  de  la  Com- 
pañía de  la  provincia  de  Lima,  se  pidieren  religiosos  para  las  citadas  misiones 
de  los  Moxos.  Madrid  y  junio  11  de  1751.  Hay  una  rúbrica.  Consejo  de  18  de 
junio  de  1751.  Como  lo  dice  el  Sr.  Fiscal,  y  avísese  el  r[eci]vo.  Nota:  El  recibo 
de  esta  carta  se  ejecutará  luego  que  se  evacué  el  expediente  de  indios  Abipones, 
porque  se  pone  con  él  por  antecedente,  en  virtud  de  otros  dos  acuerdos  del  Con- 
sejo de  í>  y  20  del  mes  y  año  que  cita  el  de  arriba.  Fecho  el  recibo. 

4.533      1750— (5— 12         .  Charcas,  lí)í> 

El  Conde  de  Supcninda,  Virrey  del  Perú,  a  Su  Majestad. — Par- 
ticipa haberse  logrado  la  reducción  de  los  Abipones  del  Tucumán, 
que  por  medio  de  sus  caciques  salieron  a  pedir  sacerdotes  que  los 
instruyesen  en  la  Fe,  de  que,  enterados  el  Gobernador  y  Obispo, 
se  dedicaron  con  algunos  de  los  vecinos  españoles,  y  en  particular 
don  Francisco  de  la  Barreda,  al  fomento  de  la  misma  ;  y  habiendo 
recogido  limosnas  de  plata,  ganado  vacuno  y  ropa  de  la  tierra, 
pasó  éste  con  los  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús  que  eligió  su 
Provincial,  y  los  referidos  caciques,  al  territorio  donde  estaban  si- 
tuados, y  en  el  lugar  que  pareció  más  acomodado  se  dió  principio 
a  un  pueblo  de  más  de  500  personas,  y  se  iban  agregando  otras  de 
forma  que  se  discurría  pasasen  en  breve  de  2.000.  Y  hecha  capi- 
lla con  el  título  de  la  Concepción  de  Nuestra  Señora  y  manifestan- 
do estos  indios  amor  a  nuestra  religión  católica,  se  procuró  su 
subsistencia,  librando  el  Virrey,  con  parecer  del  Real  Acuerdo  y 
Audiencia  de  Lima,  4.000  pesos  en  las  vacantes  de  aquel  Obispado 
del  Tucumán,  y  en  su  defecto  en  las  del  Arzobispado  de  La  Plata. 
Y  el  mismo  Gobernador  solicitó  la  reducción  de  los  Mataguayos, 
y  que.  siendo  preciso,  se  hiciese  algún  coste  de  la  Real  Hacienda 
para  su  más  leve  y  feliz  establecimiento,  y  estaba  determinado  el 
Virrey  de  condescender  con  su  instancia,  con  la  esperanza  de  que 
haciéndose  cargo  los  indios  de  las  otras  naciones  que  insultan  aque- 
lla provincia,  de  la  caridad  con  que  se  ha  recibido  a  sus  vecinos  y 
de  la  comodidad  con  que  viven,  han  de  seguir  su  ejemplo,  dejando 
las  armas  y  reduciéndose  al  Evangelio.  Pide  aprobación  de  Su  Ma- 
jestad.— Lima,  12  de  jimio  de  1750. 


junio  1750 


Original.— Duplicado.— Cuatro  folios. — Emp.:  «La  Provincia  del  Tucuman...- 
Term.  en  el  folio  4  vt0.  :  «Su  r*.  volunt'1.» — : Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  11 
de  Maio  de  1751.  A  el  Sr.  Fiscal  con  los  anteced**.  (me  huviese  (rubricado). 
Nota.  No  ay  antecedentes  de  esta  nueva  redución.»  La  respuesta  Fiscal,  COB  fha. 
de  27  de  Mayo  de  1751,  es  de  parecer  se  aprueben  los  gastos  del  Virrey,  etpc 
rando  se  grave  lo  menos  q.  sea  posible  el  R1.  Erario.  Otro  parecer  del  nn-m<» 
fiscal  existe  fho.  en  Madrid  a  13  de  Dicbre.  de  1731,  en  vista  de  un  papel  adjun- 
to del  Marqués  de  la  Ensenada  al  Señor  D.  José  de  Carvajal,  el  cual  se  pasó  al 
Consejo  y  en  2  de  Junio  de  1751  decretó:  «P>usquen>e  los  antecedentes  <j.  liai 
en  punto  de  reducción  de  los  indios  especialmu'.  Avipones,  y  en  la  Prov*.  de  el 
Tucuman,  y  buelva  este  expediente  a  el  Sr.  Fiscal  con  ellos,  y  estos  nue\<>  do 
cumentos  (rubricado).  Se  pasó  a  el  Sr.  Fiscal  este  expediente  en  7  <le  l)ur'  de 
1751  y  en  13  del  mismo  mes  respondió  en  pliego  aparte:  «Que  a  la  representa- 
ción citada  respondió  en  27  de  Mayo  de  este  año  y  qe.  el  pueblo  de  Avipones 
parece  ser  el  mismo  de  que  habla  la  relación  del  Provincial  de  la  Comp\  de  Jhs. 
de  Bs.  Aires  remitida  por  su  gobor.  con  carta  de  10  de  Xobre.  de  1750.  al  nu- 
mero 2.°  y  o.°.  Y  en  vista  de  la  copia  de  otra  carta  de  dho.  gobor  «le  1í>  de 
Dicbre.  en  que  da  cuenta  de  5  pueblos  fundados  en  aquella  prov"1..  la  del  Para 
guay  y  Tucumán,  debe  hacer  presente  el  fiscal  que  Éstos  5  pueblos  muí  :  el  de 
Ntra.  Señora  de  los  Desamparados  de  la  Nación  Tehuelchus  o  Patagones  :  el 
de  San  Jerónimo  de  los  Avipones  o  Mocobies  ;  y  el  de  San  Eran1".  Javier  de 
dhas.  dos  Naciones  en  la  jurisdicción  de  Bs.  Aires:  el  de  san  Fernando  de  loa 
Avipones  en  la  del  Tucuman  ;  y  el  de  San  Joaquín  en  la  del  Paraguay.  Y  res- 
pecto de  que  el  pueblo  de  Ntra.  Señora  de  los  Desamparados  de  que  da  noticia 
la  relación  del  Provincial  en  el  num.»  0.°  f°.  3.?  y*°.  :  el  de  San  Joaquín  en  el 
n.o  14,  f<>.  1.°  vl°.,  el  de  san  Javier  en  el  n.°  2.°  f".  .T".  el  de  San  Fernando  en 
el  n.o  2  del  f°.  ?>.°  vt0.  ;  y  el  de  San  Jerónimo  en  el  n.°  del  f°.  3.»  \  ".  :  y 
q°.  la  proximidad  y  comunicación  de  estos  pueblos  puede  conducir  a  la  redac- 
ción de  los  demás  infieles  en  aquellos  territorios:  le  parece  al  fiscal  M  consulte 
a  S.  M.  en  los  términos  de  su  citada  respuesta  a  fin  de  q«\  -e  dé  al  \  irrey  la 
orden  q<\  alli  se  expresa.  Y  es  de  parecer  se  le  participe  lo  q' .  el  gobor.  de  B». 
Aires  representa  sobre  dhos.  5  pueblos  y  del  de  Minuanes  que  trataba  de  fundar 
en  la  jurisdicción  de  Montevideo,  para  que  las  fomente  todas  ;  y  a  los  gober- 
nadores de  Bs.  Aires,  Tucumán  y  Paraguay  pa.  if.  cuiden  la>  de  !0  respectiva 
jurisdicción,  participando  al  Virrey  lo  q' .  condujere  a  su  adelantamiento  :  j  al 
Consejo  de  sus  progresos.»  Sigue  otro  decreto  del  Consejo  de  16  de  Dicbre. 
que  dice.  «A  cons".  como  lo  dice  el  S<\  Fiscal  y  efl  tomando  S.  M.  resolución 
sobre  ella,  avísese  a  el  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  de  el  Paraguay  el 
Ruo  de  su  carta  de  28  de  novr,\  de  1747.  con  expresiones  de  estimación  por  su 
zelo.  y  noticia  de  lo  que  S.  M.  determinare  ( rubricado  )\  fha.  la  cotlSttltl  Fho. 
todo.» 


776 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.534  ,   1750— (í— 12  Charcas,  109 

Carta  del  Virrey,  Conde  de  Superunda,  a  Su  Majestad. — Dice 
que  en  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  que  se  le  dirigió  con  fecha 
3  de  agosto  de  1748,  para  que  informase  sobre  la  fundación  de  un 
Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  que  solicita  la  ciudad  de  San  Fer- 
nando de  Catamarca  en  la  provincia  del  Tucumán.  Las  razones  por 
que  le  parece  a  dicha  ciudad  se  le  podrá  conceder  esta  licencia,  se 
reducen  a  la  grave  necesidad  que  había  en  ella  de  operarios  de  la 
Compañía  que  se  empleen  en  educar  en  doctrina  y  primeras  letras 
a  la  infancia,  y  en  enseñar  las  facultades  mayores,  en  dirigir  las 
almas  en  pulpito  y  confesionario  por  el  camino  de  la  virtud,  y  en 
especial  por  la  ocasión  oportuna  que  se  ofrece  de  fundación  con 
las  rentas  correspondientes,  pues  pasada  ella  no  habría  en  lo  fu- 
turo otra  semejante.  Por  los  informes  adquiridos  y  por  los  que  ha 
dado  el  Gobernador,  juzga  el  Virrey  que  será  muy  conveniente  di- 
cha fundación,  porque  aquel  vecindario  y  campaña  es  muy  dilata- 
da y  se  halla  extraviada  y  distante  de  otras  poblaciones,  carecien- 
do de  todo  el  pasto  espiritual  que  necesita.  Los  gastos  de  esta  fun- 
dación se  ha  obligado  a  hacerlos  don  Luis  José  Díaz,  que  ha  cedi- 
do unas  haciendas  de  bastante  valor  y  plata  en  reales  para  su  fá- 
brica material,  de  que  da  razón  individual  su  Obispo. — Lima,  12 
de  junio  de  1750. 

Original. — Dos  folios.—  Emp.  :  «En  Real  Zedula...»  7'crm.  en  el  folio  2  vto.  : 
«vezindario». — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  11  de  Maio  de  1751.  A  el  Sr.  Fis- 
cal con  antecedtes.  (rubricado).  «El  fiscal  en  vista  de  este  informe  que  hace  el 
Virrey  del  Perú  sre.  la  fundación  de  un  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  que 
solicita  la  Ciudad  de  Sn.  Fernando  de  Catamarca  Prova.  del  Tucuman :  Dice 
que  al  mismo  tiempo  que  se  expidió  la  Cédula  para  este  informe,  se  dirigie- 
ron otras  a  el  propio  fin  a  el  Rd0.  Obpo.  de  dicha  Prova.  y  a  la  Auda.  de  Char- 
cas, y  haviendose  recicido  el  primero  en  Agosto  del  año  próximo  pasado,  acor- 
dó el  Consejo  se  esperase  este  del  Virrey,  y  el  de  la  Auda.  que  entonces  falta- 
ban. Y  respecto  de  no  haver  llegado  todavía  este  último  se  deberá  esperar,  en 
consequencia  de  lo  acordado  por  el  Consejo,  que  sobre  todo  resolverá  lo  que 
Juzgare  mas  conveniente.  Madrid  y  Junio  17  de  1751  (rubricado).  Consejo  de 
19  de  junio  de  1751.  Como  lo  dice  el  Sr.  Fiscal  (rubricado). 


# 


agosto  17Ó0  777 
4.535      1750— S— 1  G  17 

Relación  de  las  Misiones  de  indios  que  tiene  actualmente  la  pro- 
vincia del  Paraguay,  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  ha  dirigido  el 
Provincial  Padre  Manuel  Ouerini  al  Gobernador  de  Huenos  Aires. 
Contiene  con  la  mayor  prolijidad  no  sólo  el  número  de  Colegida  y 
Casas  de  esta  dilatada  provincia,  los  religiosos,  sacerdotes  y  her- 
manos que  viven  en  ella,  sus  ejercicios,  y  los  que  han  muerto,  sino 
principalmente  el  crecido  número  de  doctrinas  y  conversiones  que 
están  a  cargo  de  esta  sagrada  Religión  en  los  distritos  del  Arzobis- 
pado de  Charcas  y  Obispados  de  Buenos  Aires,  Tucumán,  Para- 
guay y  Santa  Cruz  de  la  Sierra  ;  con  expresión  de  las  diferentes 
naciones  que  la  componen,  sus  idiomas,  usos  y  costumbres,  nú 
mero  de  almas  y  familias  de  que  se  compone  cada  población  :  su 
situación,  antigüedad  y  distancia,  nombre  y  número  de  los  religio- 
sos que  las  asisten.  Resultando  que  sólo  en  las  31  doctrinas  que 
están  a  cargo  de  esta  Religión  en  los  Obispados  del  Paraguay  y 
Buenos  Aires,  nominadas  Guaranís  o  Tapeí>,  existen  actualmente 
21.755  familias,  compuestas  de  01.104  almas,  a  más  de  las  que  hay 
en  el  Obispado  del  Tucumán,  Arzobispado  de  Charcas  y  Obispado 
de  Santa  Cruz  de  la  Sierra. — Córdoba  del  Tucumán,  y  agosto  1."  de 
1750. 

Es  copia. — Seis  folios. — Emp.  :  «Misiones...»  ierm.  en  el  tolio  fi :  «me 
manda  V.  S.»  i 


4  53S 


1750—8—1 


Charca-,  215 


Misiones  de  indios  que  tiene  actualmente  la  provincia  del  Para- 
guay de  la  Compañía  de  Jesús. 


EX  EL  OBISPADO  DEL  PARAGUAY 

1.    Se  llama  San  Ignacio  Guacú,  está  en  su  >uelo  nativo  .i  50 
leguas  poco  más  de  la  ciudad  de  La  Asunción,  capital  de  la  gobcr 
nación  del  Paraguay,  en  altura  de  '2i\  grados  52  minutos  de  latitud, 


778 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1T.°»9-1T."Í1 


321  grados  2  minutos  de  longitud  ;  tiene  485  familias,  que  son  2.251 
almas  ;  fué  su  fundación  el  año  de  1610. 

2.  Nuestra  Señora  de  Loreto,  que  se  fundó  en  la  provincia  del 
Guayrá  el  año  de  1616.  Y  porque  dicha  provincia  se  despobló  por 
las  invasiones  de  los  Mamalucos  y  portugueses  del  Brasil,  fué  tras- 
ladada esta  Reducción  al  año  de  1632  al  sitio  donde  hoy  subsiste, 
en  la  margen  oriental  del  gran  río  Paraná  (que  es  el  mismo  que  el 
río  de  la  Plata),  en  altura  de  27  grados  17  minutos  de  latitud,  322 
grados  y  40  minutos  más  de  longitud,  con  708  familias,  que  hacen 
3.276  almas 

3.  San  Ignacio  Mini,  fundado  año  de  1610  en  la  misma  provin- 
cia del  Guayrá  y  trasladada  por  la  misma  causa  el  año  de  1632  al 
paraje  donde  hoy  persevera  en  la  misma  margen  oriental  del  Pa- 
raná, a  dos  leguas  al  Norte  de  Loreto,  con  571  familias,  que  son 
2.520  almas,  en  27  grados  12  minutos  de  latitud,  322  y  40  minu- 
tos de  longitud. 

4.  Itapuá  o  Nuestra  Señora  de  la  Encarnación,  en  su  sitio  na- 
tivo en  la  margen  occidental  del  gran  río  Paraná,  en  27  grados  17 
minutos  de  latitud,  322  y  12  minutos  de  longitud,  con  814  familias, 
que  son  3.354  almas  ;  fundóse  el  año  de  1615. 

5.  Corpus  Christi,  fundóse  en  la  margen  occidental  del  Para- 
ná, sobre  otro  río  que  entra  en  él,  llamado  Yaña,  en  el  año  1622. 
De  donde  se  trasladó  a  la  margen  oriental  del  Paraná  sobre  el 
arroyo  Muruay,  año  1647;  que  por  ser  enfermizo  se  pasó  alguna 
distancia  en  12  de  mayo  de  1701 ;  y  allí  persevera  con  876  familias, 
que  hacen  3.976  almas,  en  27  grados  7  minutos  de  latitud,  322  y 
46  minutos  de  longitud. 

6.  Candelaria,  fundada  el  año  de  1627,  en  la  banda  oriental  del 
Uruguay,  de  donde  el  año  de  1637  se  trasladó,  por  huir  de  las  in- 
vasiones de  los  Mamalucos  del  Brasil,  a  la  margen  oriental  del 
Paraná,  donde  hoy  está  situada,  en  27  grados  26  minutos  de  lati- 
tud 322  y  22  minutos  de  longitud.  Con  529  familias,  que  son  2.031 
almas. 

7.  Santa  Ana,  fundada  el  año  1633  en  la  Sierra  del  Tape,  pro- 
vincial del  Uruguay,  de  donde,  por  asegurarse  de  las  mencionadas 
invasiones  brasilienses,  transmigraron  a  la  margen  oriental  del  Pa- 
raná, año  de  1638.  Allí  perseveran  con  1.094  familias,  que  hacen 


AGOSTO  17.10 


4.77S  almas,  en  27  grados  21  minutos  de  latitud,  ::,_,2  y  85  minutos 
de  longitud. 

8.  San  Cosme  y  San  Damián,  fundada  en  25  de  enero  de  163  I 
en  la  Sierra  Tape,  trasladóse  a  la  provincia  del  Paraná,  por  dichas 
invasiones,  el  año  de  16381  Unióse  con  el  pueblo  antecedente  de 
La  Candelaria,  del  cual  se  separó  en  el  año  de  171S,  poniéndose  a 
una  legua  de  distancia  al  Xorte,  en  la  margen  oriental  del  Paraná, 
de  donde  se  trasladó  el  año  de  1740  a  la  banda  occidental  del  mismo 
río,  cerca  del  río  Aguapey  ;  subsiste  con  407  familias,  que  son 
1.449  almas,  en  27  grados  6  minutos  de  latitud,  321  y  35  minutos 
de  longitud. 

9.  Nuestra  Señora  de  Fe,  fundada  el  año  de  1051  en  la  pfovín 
cia  de  los  Itatines,  a  200  leguas  al  Norte  de  la  capital  del  Para- 
guay, de  donde  las  invasiones  de  los  Mamalucos  forzaron  a  trans- 
migrarse el  año  1609  al  sitio  que  hoy  ocupa,  56  leguas  al  Sur  de 
la  dicha  capital,  y  12  del  río  Tebicuari,  en  26  grados  47  minutos  de 
latitud,  321  y  6  minutos  de  longitud,  con  959  familias,  que  son 
4.296  almas. 

10.  Santiago  el  Mayor,  se  fundó  en  la  misma  provincia  de  los 
Itatines  el  año  de  1657,  y  de  allí,  por  la  misma  causa,  se  trasladó 
el  de  1669  al  sitio  donde  hoy  permanece,  a  10  legua<  del  antece- 
dente, en  27  grados  10  minutos  de  latitud,  321  y  12  minutos  de 
longitud,  con  835  familias,  que  son  3.968  almas. 

11.  Santa  Rosa  de  Santa  María,  fundada  en  donde  hoy  perma- 
nece, a  tres  leguas  de  Nuestra  Señora  de  Fe,  en  26  grados  p6  m¡ 
ñutos  de  latitud,  321  y  15  minutos  de  longitud,  con  57:;  familias, 
que  son  2.524  almas  :  fundóse  año  de  1698. 

12.  El  Jesús,  se  fundó  año  de  1685  sobre  el  río  Mondas,  que 
desagua  en  el  Paraná,  por  donde  vivían  los  infieles  que.  convertí 
dos,  le  poblaron  ;  después  se  trasladaron  a  donde  hoy  se  conser- 
van, en  27  grados  2  minutos  de  latitud,  322  v  27  minuto-  de  lon- 
gitud  con  544  familias,  que  constan  de  1.819  almas. 

13.  La  Santísima  Trinidad,  se  Fundó  el  año  de  1706  en  el  dis- 
trito del  río  Uruguay,  de  donde,  por  no  ser  buenas  las  fierra*  <:" 
su  situación,  fué  forzoso  transmigrarse  el  año  de  1712  al  p&T&y 
donde  hoy  está,  a  cinco  leguas  del  pueblo  de  El  Jesús,  al  Sur,  y 
tres  del  Paraná,  al  Poniente;  con  608  familias,  que  son  21629 


780  .  PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

mas,  en  altura  de  27  grados  y  9  minutos  de  latitud,  822  y  29  de 
longitud. 

14.  San  Joaquín,  es  conversión  nueva  que  se  emprendió  el  año 
de  1740.  entre  los  Tobatines,  a  distancia  como  de  100  leguas  al 
Norte  de  las  Misiones  ya  expresadas,  en  el  paraje  del  Taruma,  don- 
de había  agregadas  como  117  familias,  que  los  más  son  ya  cris- 
tianos, y  hacen  669  almas. 

Los  Jesuítas  misioneros  que  tienen  a  cargo  la  enseñanza  de  los 
mdios  de  dichas  14  Misiones  como  Párrocos,  con  colación  canó- 
nica del  Obispo  del  Paraguay,  a  quien  son  presentados  por  el  Go- 
bernador Vice  Patrono,  y  los  compañeros  de  cada  Párroco,  son  los 
siguientes,  según  van  nombradas  las  Reducciones,  en  que  el  nom- 
brado en  primer  lugar  en  cada  pueblo  es  el  Párroco,  y  los  demás 
sus  compañeros  : 

1.  San  Ignacio  Guazú,  Padre  Francisco  María  Rasponi,  Padre 
Jaime  Mascaró. 

2.  Loreto,  Padre  Esteban  Pina,  Padre  Antonio  de  Navas. 

3.  San  Ignacio  Miní,  Padre  Joseph  Guerra,  Padre  Francisco 
Javier  de  Uzedo  y  Hermano  Pedro  Kormaer,  médico. 

4  Itapúa,  Padre  Pedro  Sanna,  Padre  Juan  Francisco  Carrió  y 
el  Padre  Jerónimo  Zacharías. 

5.  Corpus  Christi,  Padre  Felipe  Arias  y  el  Padre  Tobías  Pe- 
tola. 

6.  Candelaria,  Padre  Theodoro  Balenchana,  Padre  Pablo  Da- 
nesi,  Hermano  Francisco  Leoni,  que  cuida  y  provee  de  vestuario  a 
los  misioneros,  y  Hermano  Ruperto  Thalamer,  médico. 

7.  Santa  Ana,  Padre  Antonio  Gutiérrez,  Padre  Blas  Riechin- 
ger  y  Padre  José  Gómez. 

8.  San  Cosme  y  San  Damián,  Padre  Andrés  Fernández  y  Pa- 
dre Juan  Gilge. 

9.  Nuestra  Señora  de  Fe,  Padre  José  Lázaro  García,  Padre 
Santiago  Becio,  Padre  Félix  de  Villagarcía. 

10.  Santiago  el  Mayor,  Padre  Miguel  de  Morales,  Padre  Do- 
mingo Terrin  y  Padre  José  Rivarola. 

11.  Santa  Rosa  de  Santa  María,  Padre  Tomás  Harnau  y  Pa- 
dre José  Unger. 


ACOSTO  IT.'il) 


7S1 


12  El  Jesús,  Padre  Juan  Antonio  Ribera  y  Padre  ftrata  de 
Quesada 

13.  La  Santísima  Trinidad,  Padre  Juan  Prátídiáco  Valdi\ 4ésd  v 
Padre  Hermenegildo  de  Aguirre. 

11.    San  J  oaqain.  Padre  José  Más  y  Padre  Sebastián  de  Negros5: 

EX  EL  OBISPADO  DE  BUENOS  AIRES 

1.  La  Concepción,  fundada  sobre  el  caudalosísimo  río  Uru- 
guay, en  la  margen  occidental,  año  de  1019  ;  se  conserva  en  su 
suelo  nativo  en  27  grados  37  minutos  latitud.  322  y  .'17  minutos  de 
longitud,  con  521  familias,  que  son  2.337  almas. 

2.  Santa  Maña  la  Mayor,  fundada  el  año  1020  soIhv  el  río 
Iguazú,  que  desagua  en  el  gran  Paraná  por  la  parte  oriental  ;  pero 
por  las  invasiones  de  los  Mamalucos  del  Brasil,  transmigró  el 
año  de  1633  a  la  provincia  del  Uruguay,  donde  hoy  se  conserva  en 
27  grados  52  minutos  de  latitud,  322  y  52  minutos  de  longitud,  con 
529  familias  que  constan  de  2.000  almas. 

3.  El  Yapeyú  o  Nuestra  Señora  de  ¡os  Reyes,  fundada  el  año 
de  1020  sobre  las  márgenes  del  río  Uruguay,  persevera  en  su  suelo 
nativo  en  29  grados  31  minutos  de  latitud,  321  y  2  minutos  de  lon- 
gitud, con  1.587  familias,  que  son  0.400  almas. 

i.  San  Xicolás  de  Bari,  fundada  el  año  de  1020  en  la  banda 
oriental  del  Uruguay,  tuvo  varias  transmigraciones  por  el  furor  de 
los  Mamalucos,  hasta  que  el  año  de  1087  se  volvieron  a  sus  tierras 
primitivas,  en  donde  hasta  hoy  subsiste  en  28  grados  13  minutos 
de  latitud,  322  y  57  minutos  de  longitud,  con  986  Familias,  que  son 
3.913  almas. 

5.  San  Francisco  Jarier,  fundada  el  año  de  1629  -obre  el  Arro- 
yo Tavitui,  que  desagua  en  el  Uruguay,  se  conserva  en  su  nativo 
suelo  en  27  grados  47  minutos  de  latitud.  323  v  8  minutos  de  lon- 
gitud, con  518  familias,  que  hacen  1.940  almas. 

6.  La  Cruz,  fundada  el  año  de  1031  en  el  río  Acaragua.  qu-- 
desagua  en  el  Uruguay  por  la  parte  del  Poniente  de  domk-  fWfnS 
migró  al  río  Mborore,  que  desagua  en  el  mismo  río.  de  donde 
las  invasiones  brasilienses  forzaron  a  asegurarse  de  ellas,  bajan- 
do" de  aquella  parte  del  Uruguay  a  la  más  baja  de  el.  sobre  cu;  s 


782 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


márgenes  hoy  se  conserva  a  8  leguas  de  Yapeyú,  en  29  grados  13 
minutos  de  ¡atitud,  321  y  59  minutos  de  longitud,  con  G12  fami- 
lias, que  hacen  2.410  almas. 

7.  San  Carlos,  fundada  en  el  Caapí,  provincia  del  Uruguay,  el 
año  de  1631,  se  deshizo  por  las  hostilidades  de  los  Mámameos  del 
Brasil ;  y  de  las  reliquias  de  ella  y  de  otras  destruidas  antes  por 
los  mismos  Mamalucos,  se  volvió  a  fundar  cerca  de  las  fuentes  del 
río  Aguapey,  que  va  a  entrar  en  el  Uruguay,  el  año  de  1637,  y  allí 
permanece  en  27  grados  48  minutos  de  latitud,  322  y  14  minutos  de 
longitud,  con  408  familias,  que  son  1.628  almas. 

8.  San  Miguel,  fundada  el  año  de  1632,  en  la  serranía  del  Tape, 
provincia  del  Uruguay,  transmigró  el  año  1677  al  sitio  donde  hoy 
permanece  de  la  banda  orienta]  del  Uruguay,  con  1.353  familias, 
que  son  6.695  almas,  en  28  grados  26  minutos  de  latitud,  323  y  38 
minutos  de  longitud. 

9.  Sanios  Apóstoles,  fundada  en  el  Ararica,  provincia  del  Uru- 
guay, año  1633,  y  de  allí  transmigraron  a  la  banda  occidental  de 
dicho  río,  donde  persevera  desde  el  año  1638  en  27  grados  55  minu- 
tos de  latitud,  322  y  27  minutos  de  longitud,  con  432  familias,  que 
hacen  2.055  almas. 

10.  San  José,  fundada  año  1633  en  Itacuatia,  cerca  de  la  serra- 
nía del  Tape  ;  huyendo  de  los  Mamalucos  y  portugueses  del  Bra- 
sil, transmigró  el  año  1638  sobre  las  márgenes  orientales  del  Pa- 
raná, de  donde  se  pasó  la  tierra  adentro,  año  1660,  al  paraje  que 
hoy  ocupa,  a  ocho  leguas  de  La  Candelaria,  con  435  familias,  cuyo 
número  es  de  1.886  almas,  en  27  grados  46  minutos  de  latitud, 
322  y  21  minutos  de  longitud. 

11.  Santos  Mártires  del  Japón,  fundada  en  las  faldas  de  una  se- 
rranía, año  1638,  y  trasladada  a  la  misma  serranía  el  año  de  1734, 
donde  hoy  subsiste  en  27  grados  46  minutos  de  latitud,  322  y  21 
minutos  de  longitud,  con  737  familias,  que  son  3.075  personas. 

12.  Santo  Thomé,  fundada  año  1632  sobre  el  río  Tibicuari,  de 
donde,  fugitivos  de  las  invasiones  brasilienses  por  marzo  de  1639, 
se  vinieron  al  Uruguay,  y  está  sobre  la  margen  occidental  en  28 
grados  41  minutos  de  latitud,  322  y  14  minutos  de  longitud,  con 
622  familias,  que  son  2.793  almas. 

13.  San  Luis  Gonzaga,  fundada  en  1667  en  el  Caazapaminí, 


AGOSTP  1750 


783 


de  donde  a  pocos  años  fué  trasladada  al  puesto  que  hoy  ocupa  en 
28  grados  20  minutos  de  latitud,  323  gWlos  y  17  minutos  de  lon- 
gitud, con  812  familias,  que  son  3.364  almas. 

14.  San  Francisco  de  Borja,  en  la  margen  oriental  del  Uru- 
guay, río  en  medio  de  Santo  Thome.  fundada  año  1690,  en  28  gra- 
dos 48  minutos  de  latitud  y  322  y  16  minutos  de  longitud,  con  ISO 
familias/  que  hacen  3.541  almas. 

15.  San  Lorenzo,  fundada  en  1691  donde  hoy  está,  con  486  fa- 
milias, que  consta  de  1.642  almas,  en  28  grados  22  minutos  de  lati- 
tud y  328  y  33  minutos  de  longitud. 

10.  San  Juan  Bautista,  fundada  en  1698,  donde  hoy  persevera, 
cerca  de  Jyuy,  río  que  desagua  en  el  Uruguay.  Con  2.371  almas  en 
803  familias  en  28  grados  21  minutos  de  lotitud,  323  y  46  de  lon- 
gitud. 

17.  Angel  de  la  Guarda,  fundada  en  el  Jyuminí  y  el  Jyuguazú 
en  1707  y  trasladada  después  a  la  otra  banda  del  Jyuguazú,  donde 
permanece  con  1.122  familias  y  4.858  almas  ;  en  28  grados  17 
minutos  de  latitud,  323  y  58  minutos  de  longitud. 

Los  misioneros  Jesuítas  que  cuidan  de  estas  Misiones  o  pue- 
blos., en  la  misma  forma  de  las  14  del  Obispado  del  Paraguay,  son  : 

1.  La  Concepción,  Padre  Segismundo  Aperger,  Padre  Grego- 
rio Haffe,  Padre  Antonio  Ligoti. 

^  2.  Santa  María  la  Mayor,  Padres  Ramón  de  Toledo  y  Ventura 
Suárez. 

3  El  Yapeyú  o  Nuestra  Señora  de  los  Reyes,  Padres  Antonio 
Esrellés,  Manuel  Boxer,  Carlos  Pérez  Serna,  y  Hermano  Juan  An- 
tonio del  Pino. 

4.  San  Nicolás  de  Bari,  Padres  Carlos  Tux,  Ignacio  Zierham, 
y  Hermano  José  Yenig. 

5  San  Francisco  Javier,  Padres  Félix  de  Urbina  y  José  Mar 
tín  Matilla. 

G.    Lq  Cruz,  Padres  Juan  Delgado  y  Conrado  Harder. 

7.  Carlos,  Padres  Salvador  Quintana  y  José  Guinet. 

8.  San  Miguel,  Padres  Diego  Palacios.  Juan  Tomás  y  Pedro 
de  Viedma. 

9  Santos  Apóstoles,  Padres  Juan  Bautiza  Marqueseti.  José 
Rehischaver,  Francisco  de  Olmos. 


784 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


10.  San  José,  Padres  Manuel  de  Olmedo  y  Roque  Ballester. 

11.  Santos  Mártires  del  Japón,  Padres  José  Yveraquer,  Juan 
Manuel  Gutiérrez. 

12.  Santo  Tomé,  Padres  Juan  de  Molina  y  Felipe  Herder. 

13.  San  Luis  Gonzaga,  Padres  Inocencio  Herver,  Tadeo  Enis, 
y  Hermano  José  Griman. 

11.  San  Francisco  de  Borja,  Padres  Miguel  Marimón  y  José 
Javier  Martin. 

15.  San  J.orenzo,  Padres  Francisco  Javier  Limp,  Juan  Quincel. 

16.  San  Juan  Bautista,  Padres  Luis  Charlet  y  Francisco  Sar- 
dahaeli. 

17.  Santo  Angel  de  la  Guarda,  Padres  Bartolomé  Pisaa,  An- 
tonio Planes,  y  Hermano  Salvador  Conde. 

Estas  17  Misiones  del  Obispado  de  Buenos  Aires  y  las  11  del 
Paraguay  son  Guaraníes  y  las  gobierna  el  Padre  Bernardo  Nus- 
dorffer,  residente  en  La  Candelaria,  de  donde  las  visita  cada  año, 
fuera  de  las  visitas  que  hacen  los  Provinciales  por  su  oficio,  y  to- 
das están  sujetas  a  la  gobernación  de  Buenos  Aires  por  Cédula 
de  Felipe  Y,  fecha  en  El  Escorial,  a  6  de  noviembre  de  1726. 

EX   OTRAS   PARTES   DEL   OBISPADO   DE  BUENOS  AIRES 

1  Está  la  Reducción  de  los  Guenoas,  provincia  del  Uruguay, 
nueva  conversión  emprendida  hace  cuatro  años.  Es  nación  bár- 
bara por  extremo,  que  hasta  ahora,  a  pesar  de  haberla  intentado 
en  diversos  tiempos  los  Jesuítas,  se  había  frustrado  ;  atienden  a 
ella  los  Padres  Miguel  de  Herrera  y  Sebastián  Toledano  :  usan  de 
lengua  distinta  de  la  Guaraní. 

2.  En  el  distrito  de  Santa  Fe,  a  12  leguas,  se  dió  principio  en 
1713  a  la  conversión  de  los  ferocísimos  Mocobíes,  que  de  ochenta 
años  a  esta  parte  han  sido  el  terror  del  Tucumán,  y  de  cuarenta 
años  acá,  también  de  las  ciudades  de  Santa  Fe  y  Córdoba,  con 
muerte  de  innumerables  cristianos  y  otros  lastimosos  estragos,  sin 
poderlos  domar  en  las  continuas  entradas  que  con  excesivos  cos- 
tos se  han  hecho  contra  ellos  por  las  gobernaciones  del  Tucumán 
y  Río  de  la  Plata,  hasta  que  haciendo  paces  con  Santa  Fe  en  1731, 
se  domesticaron  algo,  para  emprender  los  Jesuítas  su  conversión, 


V.rOSTO  1750 


781 


dando  principio  a  la  Reducción  de  San  I'raneiseo  Jaiier.  enten- 
diendo  en  ella  los  Padres  Francisco  Btirgés  y  Manuel  Candas. 
Hay  muchos  bautizados  y  otros  catecúmenos  ;  se  ha  retirado  dicha 
Reducción  este  año  10  ó  12  leguas  más  adelante.  Paraná  arriba,  v 
distará  de  Santa  Fe  -'2  ó  24  leguas.  Tienen  lengua  propia. 

3.  Como  50  ó  t>0  leguas  al  Xorte  de  Santa  Fe,  -obre  el  rio  lla- 
mado del  Rey,  afluente  de  la  costa  occidental  del  Paraná,  en  1748, 
se  dió  principio  a  la  conversión  de  los  Abipones,  con  la  fundación 
de  San  Jerónimo.  Es  nación  ferocísima,  que  el  año  de  1634  des- 
truyó la  ciudad  de  La  Concepción  del  Río  Bermejo,  y  desde  en- 
tonces que  se  sublevó  mantuvo  odio  pertinaz  contra  el  nombre  es- 
pañol, hostilizando  sin  cesar  las  fronteras  de  las  ciudades  de  Las 
Corrientes  y  Santa  Fe,  de  Córdoba  y  Santiago  del  Estero,  hasta 
que  dieron  oídos  a  su  conversión,  en  la  cual  entienden  los  Padres 
José  Brigniel,  Francisco  Xavalón  y  José  Clein.  Tienen  lengua  par- 
ticular 

4.  Entre  Buenos  Aires  hasta  el  Estrecho  de  Magallanes,  in- 
tentaron varias  veces  los  Jesuítas  vanamente  la  conversión  de  los 
indios  de  estas  regiones,  hasta  1740,  en  que  entraron  dos  misio- 
neros a  la  nación  de  los  Pampas  y  fundaron  el  pueblo  de  La  C  ' - 
cepción,  50  ó  00  leguas  al  Suroeste  de  Buenos  Aires.  Eran  gente 
vagabunda,  y  desde  la  primera  entrada  de  los  españoles  han  per- 
sistido pertinaces  en  el  gentilismo  ;  entienden  en  dicho  pueblo  a  su 
conversión  y  enseñanza  los  Padres  Jerónimo  Rejón  y  Agustín  Bi- 
lert,  la  mayoría  son  cristianos  y  los  otros  catecúmenos.  Tienen  su 
lengua  particular. 

5.  Leguas  al  Sur  de  La  Concepción  han  penetrado  los  Jesuí- 
tas en  la  nación  de  los  Serranos,  hostiles  a  Buenos  Aires,  y  >e 
extienden  desde  las  Pampas  hasta  la  cordillera  de  Chile,  por  el 
Oriente,  fundando  en  1740  el  pueblo  de  Xitestra  Señora  del  rilar, 
y  a  su  conversión  atiende  el  Padre  Matías  Strobel.  Está  situado  en 
la  sierra  que  llaman  del  Bolcán.  y  casi  todos  son  catecúmenos. 

6.  A  10  leguas  del  Pilar  se  dió  principio  este  año  a  .a  reduc- 
ción de  Nuestra  Señora  de  los  Desamparados,  en  la  nación  de  los 
Serranos,  aere^ándose  a  ella  otras  parcialidades  en  cuya  conver- 
sión  entiende  el  Padre  Lorenzo  Balda  :  la  lengua  es  la  misma  que 
la  del  pueblo  antecedente. 


786 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


I 


7.  En  el  distrito  de  la  villa  de  San  Felipe,  de  Montevideo,  se 
emprende  al  presente  la  conversión  de  los  Guenoas  o  Minuanes, 
que  han  pedido  misioneros,  que  los  va,  el  que  suscribe,  a  despa- 
char ahora,  quitándolos  de  los  Colegios,  por  no  malograr  la  bue- 
na disposición  en  que  se  hallan.  Usan  la  lengua  de  los  Guenoas  del 
número  1  °. 

EN  EL  OBISPADO  DE  TUCUMAX  HAY  : 

1  La  Reducción  de  San  Esteban  de  Miraflores,  que  fundaron 
los  misioneros  de  nuestra  Provincia  el  año  1711,  agregando  a  ella 
diversas  parcialidades  de  las  naciones  Lule,  Toquistine,  Isistine  y 
Oristine,  que  vivían  en  las  entradas  del  Chaco.  Su  primera  funda- 
ción fué  junto  al  fuerte  de  Balbuena  de  donde  se  pasó  al  valle  de 
Miraflores,  y  después  a  otros  parajes  más  seguros,  huyendo  de 
los  Mocobíes,  y  hoy  paran  en  el  distrito  de  la  ciudad  de  San  Mi- 
guel del  Tucumán,  en  un  lugar  llamado  El  Conventillo,  a  27  gra- 
dos de  latitud,  y  a  la  instrucción  de  cristianos  y  catecúmenos  que 
se  agregan  de  nuevo  de  las  mencionadas  naciones  atienden  los  Pa- 
dres Pedro  Juan  de  Andreu  y  Pedro  Artigues. 

2.  La  Reducción  de  La  C oneepeión  es  de  Abipones  ;  comenzó 
por  septiembre  de  1748,  a  20  leguas  de  la  de  San  Jerónimo,  y  por 
haberse  reconocido  varios  inconvenientes  en  el  sitio  de  su  funda- 
ción, se  acerca  a]  río  Salado,  en  sitio  más  a  propósito.  Todos  son 
catecúmenos  y  se  le  agregan  cada  días  más  infieles,  de  cuya  con- 
versión e  instrucción  cuidan  los  Padres  José  Sánchez  y  Lorenzo 
Casado  Albis.  Está  situada  en  la  jurisdicción  de  Santiago  del  Es- 
tero. 

3.  La  conversión  de  los  infieles  Mataguayos,  a  quienes  pacifi- 
có el  Gobernador  de  esta  provincia  don  Juan  Victorino  Martínez 
de  Tineo,  en  la  entrada  que  ha  hecho  al  Chaco,  en  número  de  250 
familias,  unas  1.500  almas,  le  piden  misioneros  al  Provincial  que 
los  conviertan  y  les  funden  pueblos  en  la  frontera  de  San  Salvador 
de  Jujuy,  y  ha  nombrado  a  los  Padres  Félix  Bono  y  José  Ferra- 
gut  El  pueblo  se  fundará  con  la  advocación  de  Nuestra  Señora 
del  Buen  Consejo. 


AGOSTO  1T."»0 


787 


EN  EL  ARZOBISPADO  DE  CHARCAS 

1  Como  a  30  leguas  de  Tarija  está  la  Reducción  de  Xucstra 
Señora  del  Rosario,  fundada  en  1733;  es  de  indios  Chiriguanos  v 
Mataguayos,  y  en  su  cultivo  espiritual  entienden  los  Padrea  José 
Pons  y  Juan  Nicolás  Araoz. 

EX  EL  OBISPADO   DE  SANTA  CRUZ   DE  LA   S  IERRA 

Hay  siete  Misiones  pertenecientes  a  la  provincia  del  Paraguay : 

1.  La  de  San  Francisco  Javier,  fundada  en  1(192,  como  a  t>0 
leguas  de  la  ciudad  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  con  620  familias, 
2.497  almas,  a  cargo  de  los  Padres  Cristóbal  Rodríguez,  Superior 
de  ellas,  y  Julián  Knogler. 

2.  San  Rafael,  fundada  en  1(596  ;  persevera  hoy  en  el  término 
opuesto  a  la  antecedente,  hacia  el  Oriente,  con  534  familias.  2.543 
almas  ;  y  a  ella  se  traen  de  nuevo  infieles,  de  cuya  conversión  y  de 
la  instrucción  de  los  ya  cristianos  están  encargados  los  Padres  ¡Es- 
teban Palozzi  y  Martín  Smit. 

3.  San  José,  fundada  en  1697  donde  estuvo  la  ciudad  de  Santa 
Cruz  de  la  Sierra  y  de  donde  se  trasladó  al  sitio  que  al  presente 
ocupa.  Tiene  G14  familias,  2.803  almas,  y  atienden  a  su  enseñanza 
y  ¿  la  conversión  de  gentiles,  que  suelen  sacar  de  sus  madrigueras, 
los  Padres  Bartolomé  Mora  y  Juan  Esponella. 

4  San  Juan  Bautista,  fundóse  en  L699  :  diez  años  despiu ;a  se 
extinguió  por  no  venir  misioneros  de  España  a  causa  de  las  gue 
rras  del  principio  de  este  siglo  ;  enviándolos  Su  Majestad  en  1712. 
al  siguiente  año  se  restableció  esta  Misión  donde  hoy  permanece, 
con  439  familias,  1.880  almas,  a  cargo  de  los  Padres  Pablo  de 
Contreras  y  Antonio  Guasp. 

5.  Jm  Concepción  se  fundó  en  1609,  se  deshizo  por  la  veleidad 
de  los  bárbaros,  se  restableció  en  1709  y  por  fin  sé  traslado  a  den 
de  hoy  permanece,  a  ocho  leguas  de  San  Javier,  en  1722  I  irum 
2.260  almas  en  525  familias,  de  cuya  instrucción  y  de  la  conversión 
de  los  gentiles  que  salen  de  los  bosques  cuidan  los  Padres  [gnfe 
ció  Chomé  y  Juan  de  Bena vente. 


788 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1730-17.")! 


6.  San  Miguel  fundóse  en  1718,  a  ocho  leguas  de  San  Rafael ; 
cuenta  453  familias  y  1.972  almas,  de  que  están  encargados  los 
Padres  Buenaventura  Castell  y  José  Rodríguez. 

Estas  seis  Misiones,  formadas  de  indios  Chiquitos,  hablan  una 
misma  lengua  Chiquita,  aunque  hay  convertidos  en  ellas  gentes 
de  otras  muchas  naciones  circunvecinas,  cuyas  lenguas  han  apren- 
dido también  algunos  misioneros. 

7.  San  Ignacio,  fundada  en  1721  a  80  leguas  al  Sur  de  la  Re- 
ducción de  San  Juan  Bautista,  en  las  tierras  de  los  Zamucos,  que 
es  la  parte  principal  de  ella,  y  los  demás  son  indios  Ugaraños  y 
Zatienos,  y  todas  tres  naciones  usan  lengua  diferente  de  la  Chi- 
quita. Por  discordia  entre  ellas  arriesgaron  la  vida  por  quererlas 
pacificar  los  dos  misioneros,  y  aunque  no  los  mataron,  se  huye- 
ron de  la  Reducción,  tirando  unos  a  una  Reducción  de  los  Chi- 
quitos y  otros  a  otra  en  1715  ;  y  se  les  ha  vuelto  a  fundar  la  Reduc- 
ción de  San  Ignacio,  en  medio  de  las  otras  seis  de  Chiquitos,  y 
tiene  ahora  390  familias,  1.691  almas,  al  cuidado  de  los  Padres  Mi- 
guel Streiger  y  Domingo  Bandiera. 

De  suerte  que  tiene  actualmente  ocupados  esta  provincia  en  Mi- 
siones de  indios  105  sacerdotes  y  seis  Hermanos  Coadjutores,  fue- 
ra de  dos  sacerdote  que  está  el  Provincial  para  señalar  para  la 
conversión  de  los  Guenoas  cercanos  a  Montevideo,  y  de  los  Padres 
José  García  y  Tomás  García,  que  a  la  hora  presente  podrán  ya 
haber  dado  principio  a  otra  nueva  Reducción  de  Abipones  que  quie- 
ren convertirse  en  frente  de  la  ciudad  de  Las  Corrientes. 

[costumbres] 

Los  Guaraníes  han  olvidado  ya  del  todo  las  costumbres  gentíli- 
cas, pues  eran  caribes,  como  lo  son  todavía  algunos  pocos  en  nú- 
mero de  esta  nación,  que  todavía  no  se  han  convertido,  sin  haber 
forma  de  dejarse  tratar  de  los  misioneros  por  más  que  el  celo  ar- 
dientes de  éstos  lo  lia  solicitado  ;  eran  muy  belicosos  y  feroces,  que 
traían  en  continuo  ejercicio  el  valor  de  los  españoles  ;  de  modo 
que  pidiendo  algunos  de  estos  bárbaros  sacerdotes  que  los  instru- 
yesen al  Gobernador  del  Paraguay,  y  pidiéndoselos  éste  al  Obispo 
de  La  Asunción,  se  los  negó  resueltamente,  diciendo  no  tenía  cié- 


AGOSTO    1750  7H«) 

rigos  que  enviar  a  que  se  los  matasen  los  Guaraníes,  por  1"  cual 
dicho  Gobernador  acudió  al  Provincial  de  la  Compañía,  que  a  los 
concedió,  señalando  por  su  primer  misionero  al  Rector  actual  del 
Colegio  de  La  Asunción  (1),  que  se  ofreció  a  esta  empresa  con  feHf 
éxito,  extirpando  la  embriaguez  de  la  nación  Guaraní. 

La  nación  de  los  Chiquitos,  en  las  seis  Misiones  dichas,  han 
vencido  también  este  vicio  cerca  de  cincuenta  años  lia.  y  se  atribu- 
ye a  los  ruegos  de  un  fervoroso  misionero,  conociéndose  esta  mu- 
danza después  de  su  muerte.  Se  han  olvidado  también  de  las  otras 
costumbres  gentílicas.  Es  gente  muy  temible  por  su  valor  dé  las 
naciones  comarcanas,  por  el  veneno  de  sus  flechas,  en  cuyo  mam  ¡o 
son  diestrísimos,  y  sin  que  se  le  haya  conocido  antídoto,  mata  en 
veinticuatro  horas  si  llega  a  sacar  sangre  ;  son  prontísimos  en  su 
obediencia  a  Su  Majestad  y  a  cuanto  en  su  nombre  se  lea  mand.!, 
como  lo  han  acreditado  en  facciones  militares  contra  enemigos  de 
Europa,  o  vasallos  rebeldes,  o  naciones  bárbaras. 

Las  otras  naciones  de  la  Reducción  de  San  Esteban  de  Mira 
flores  no  se  han  podido  cultivar  tanto  ñor  las  continuas  transmi- 
graciones, fuga  a  su  suelo  nativo  y  fatales  reliquias  de  su  embria- 
guez  por  su  trato  con  los  españoles,  que  les  venden  las  materias 
para  conservar  este  vicio,  fuera  de  los  que  ellos  buscan  en  los  l.< >s- 
ques  cercanos. 

Los  Chiriguanos  del  Rosario  son  todavía  parecidos  al  resto  de 
su  nación,  que  es  muy  pertinaz  en  sus  érrorés,  altiva,  indócil,  sin 
sujeción  a  los  ministros  evangélicos,  interesados  sobremanera,  pa- 
deciendo sobre  esto  mucho  entre  ellos  la  pobreza  dé  nuestros  mi- 
sioneros, que  si  no  tienen  con  qué  pagarles  de  contado,  se  queda- 
rán sin  el  sustento  ;  porque  ni  les  servirán  de  balde  para  lo  muy 
preciso,  ni  les  harán  por  caridad  el  menor  obsequio. 

En  los  Mataguayos,  Guenoas,  Mocobíes,  Pampas  y  Serranos, 
se  conservan  entre  los  indios  sus  costumbres  gentílicas  de  (fríe 
poco  a  poco,  como  es  necesario,  se  les  va  haciendo  cobrar  horror. 

Los  Abipones  y  Mocobíes  han  sido  enemigos  incansables  di-  los 
españoles  del  Tucumán  y  Río  de  la  Plata,  a  quienes  cortan  las  ca 
bezas  y  las  desuellan  para  celebrar  en  este  inhumano  despojó  Sitó 


(1)  Marciel  de  Lorenzana.  El  primer  pueblo  fundado  fué  el  de  San  Ignacio 
Guazú. 


790 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1730-1751 


triunfos.  Son  vagabundos  y  sin  fijeza  en  sus  pueblos,  no  hay  entre 
ellos  caciques  dominantes,  acometen  a  traición  y  si  tal  vez  se  ven 
forzados  a  pelear  a  cuerpo  descubierto,  venden  muy  caras  sus  vi- 
das Hay  entre  ellos  sus  hechiceros,  a  quienes  profesan  más  mie- 
do que  respeto,  por  el  mal  que  temen  recibir,  aunque  a  veces  les 
cuesta  bien  cara  la  opinión  que  de  ellos  tienen,  especialmente  entre 
los  Pampas  y  Serranos,  que  en  muñéndosele  alguno  le  hacen  pa- 
gar su  muerte  con  la  vida,  sin  que  por  eso  falte  luego  otro  que  le 
suceda  en  el  oficio. 

Los  Pampas  se  mantienen  principalmente  de  carne  de  potros 
y  caballos,  que  salen  a  cazar  de  la  grande  multitud  que  se  cría  en 
su  país  ;  son  ellos  y  los  Serranos  vagos  y  sin  mansión  fija,  y  vi- 
ven en  casas  portátiles  de  cuero,  aunque  ahora  se  les  va  imponien- 
do en  que  las  formen  estables  en  poblaciones  fijas  y  hagan  semen- 
teras para  su  manutención,  en  que  se  han  adelantado  los  Moco- 
bies,  más  dóciles  y  aplicados  a  las  cosas  de  la  fe. 

Los  Mataguayos  son  parecidos  en  las  costumbres  a  los  Abi- 
pones y  Mocobíes  y  a  los  otros  indios  del  Chaco.  Los  de  la  parte 
del  Sur  son  gente  sobremanera  interesada,  y  los  Serranos,  sober- 
bios y  de  poca  verdad  y  fidelidad. 

•3f      *  *■ 

El  resto  de  la  provincia  consta  de  10  Colegios,  un  Noviciado, 
tres  Residencias  y  un  Convictorio,  en  los  cuales  están  distribuidos 
los  otros  111  sacerdotes  que  tiene  toda  esta  provincia.  En  todos  los 
Colegios  hay  un  maestro  de  gramática  y  otro  de  leer  y  escribir  y 
enseñar  la  doctrina  a  los  niños  ;  en  el  Colegio  de  La  Asunción  y 
en  el  de  Buenos  Aires  se  leen  cursos  de  Filosofía,  y  en  el  de  La 
Asunción,  dos  Cátedras  de  Teología  escolástica.  En  el  Colegio  Má- 
ximo de  Córdoba  hay  Universidad  Pontificia  y  Regia,  en  que  leen 
actualmente  los  maestros  tres  cursos  de  Filosofía,  dos  cátedras  de 
Teología  escolástica  de  vísperas  y  prima,  otra  de  Sagrada  Escri- 
tura, otra  de  Sagrados  Cánones  y  otra  de  Teología  Moral,  fuera 
de  dos  de  Gramática  y  Humanidad. 

Los  demás  sacerdotes  se  ocupan  incesantemente  en  los  Cole- 
gios en  ministerios  de  confesor,  predicar,  ayudar  a  moribundos, 
componer  discordias,  reconciliar  desavenidos,  resolver  dudas  y  ca- 


AGOSTO  17")0 


7*1 


sos  de  conciencia  y  salir  cada  año  dos  de  cada  Colegio  a  hacer 
Misiones  por  las  estancias,  alquerías  o  haciendas  del  distrito  de 
cada  ciudad,  donde  vive  innumerable  gente  pobre  de  toda  Cóndi- 
ción  :  españoles,  indios,  negros  esclavos  y  libres,  mulatos,  etc.,  que 
no  tienen  otro  pasto  espiritual  que  el  que  les  dan  estos  misiona- 
ros, porque,  o  las  grandes  distancias  o  la  muchísima  pobreza  de- 
esas gentes,  no  les  da  comodidad  de  acudir  a  los  puestos  donde 
habitan  los  párrocos  del  campo,  siendo  dilatadísimos  los  curatos  ; 
y  en  este  Colegio  de  Córdoba  en  ningún  tiempo  del  año  cesan  de 
andar  dos  sacerdotes  en  esta  misión,  por  su  jurisdicción  de  más  de 
100  leguas  a  los  cuatro  rumbos. 

De  estos  sacerdotes  nombrados  hay  varios  que  ya  no  pueden 
trabajar  poco  o  nada,  por  pasar  muchos  de  setenta  años  y  otros  de 
ochenta,  consumidos,  o  de  la  edad  o  de  los  achaques  contraídos 
en  el  ejercicio  de  sus  ministerios,  a  que  se  añaden  los  que  mueren, 
que  suelen  ser  ocho,  nueve  o  diez  cada  año,  como  se  ve  hecho  el 
cómputo  de  estos  diez  últimos,  que  son  84  los  difuntos,  a  que  aña- 
de el  Provincial  los  de  un  año  a  esta  parte,  y  son:  Padre  Diego 
Ruiz  de  Llanos,  en  las  Misiones  del  Paraná,  por  julio  de  1749  ; 
Hermano  Manuel  de  Castro,  en  el  Colegio  de  Córdoba,  por  sep- 
tiembre de  1740  ;  Padre  Antonio  de  Almoguera,  en  Buenos  Aires, 
por  septiembre  de  1740  ;  Padre  José  de  Vargas,  misionero  de  Gua- 
raníes, en  Santiago,  por  octubre  de  1740  ;  Hermano  Tomás  Rosa- 
tini.  en  Córdoba,  por  noviembre  de  1740  ;  Padre  Francisco  de 
Córdoba,  en  Santiago  del  Estero,  por  enero  de  1710:  Hermano 
Carlos  Kramer,  en  Córdoba,  por  febrero  de  1750:  Padre  Diego 
Matías  de  Araoz,  en  las  Misiones  Guaraníes,  por  mayo  de  L750. 
Córdoba  del  Tucumán,  1°  de  agosto  de  1750.— Manuel  Querini. 

Es  copia  igual  al  original  que  se  me  dirigió.  (Hay  una  rubrica.)  que  r>  la 
del  gobernador  Don  José  de  Andonaegui.— Cuatro  folios  más  dos  en  blanco. 
Hay  otra  copia  adjunta  que  consta  de  seis  folios.  -Hay  ademas  otro  cu-mplar 
que  lleva  al  final  la  siguiente  nota:  Es  copia  del  Informe  que  lii/o  a  Sn  1  va- 
lencia el  Rvdo.  P.  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  del  Tucumán,  en  asunto 
del  estado  de  las  Misiones  de  su  cargo,  que  original  queda  en  la  Secretaria  de 
Cámara.  Lima  ló  de  febrero  de  1751.  I).  Diego  de  Herles  (Rubricado).— Nueve 
folios  más  uno  en  blanco.— Etn+. :  «Misiones...»  Temí,  en  el  folio  !> :  «De  I lor- 
ies (Rubricado).»  Este  último  ejemplar  tiene  la  signatura:   i' liarais.  U»i>. 


792 


FERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.537  1750— 8— 3  Charcas,  208 

Parecer  dado  por  el  Padre  Manuel  de  Albarracín,  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús,  tocante  a]  mérito  respectivo  de  los  opositores  a  la  ca- 
nonjía Magistral  de  la  catedral  de  La  Paz,  como  asistente  Real  al 
muy  ilustre  señor  Patrón  don  Domingo  de  Jáuregui. — La  Paz,  3 
de  agosto  de  1750. 

Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «En  respuesta...»  Termina 
en  el  folio  1  vt0. :  «Salvo  etca.» 

4.538  1T50 — 8 — 12  Contratación  :  5.548,  núm.  5 

Reseña  de  ¡os  20  religiosos  sacerdotes,  estudiantes  y  coadjuto- 
res de  la  Compañía  de  Jesús,  que  se  han  presentado  por  el  Padre 
José  de  Alzugaray  para  la  Misión  de  los  Mojos  en  la  provincia  del 
Perú. — En  cuenta  de  la  Misión  de  33  sacerdotes  y  tres  coadjuto- 
res concedida  al  Padre  Alonso  Carrillo  y  al  Padre  Alzugaray,  su 
compañero  (exclusos  de  aquel  número),  por  la  Real  Cédula  de  27 
de  mayo  de  1747,  para  la  provincia  de  los  Mojos,  en  las  del  Perú, 
y  se  han  de  embarcar  en  el  navio  nombrado  Nuestra  Señora  del 
Rosario,  su  Maestre  don  José  de  Egaña,  que  ha  de  hacer  viaje  al 
puerto  de  Cartagena  ;  que  sus  nombres,  estados,  patrias  y  edades 
y  señas  son  en  la  forma  siguiente  : 

Sacerdotes :  El  Padre  José  de  Alzugaray,  que  va  por  Superior, 
de  cincuenta  y  un  años. — 1.  Padre  Ignacio  Másala,  de  Callers,  ciu- 
dad y  Arzobispado  de]  mismo  nombre,  treinta  y  cuatro  años,  grue- 
so, blanco  y  calvo. — 2.  José  Javier  Lence,  de  Maguncia,  Arzobis- 
pado en  Alemania,  treinta  y  tres  años,  delgado,  frente  espaciosa, 
ojos  y  boca  grande. — 3.  Padre  Juan  Zacarías,  húngaro,  de  la  ciu- 
dad de  Quiongyos,  en  el  condado  de  Heves,  Diócesis  de  Agria, 
treinta  y  un  años,  ojos  pequeños," negros,  frente  espaciosa  y  pelo 
oscuro. — 4.  Padre  Wolfango  Paier,  de  la  ciudad  de  Seheslieuse, 
en  Franconia,  del  Obispado  de  Bamberga,  veintiocho  años,  blan- 
co, boca  grande,  pelo  y  barba  rubia.  —  5.  Padre  Juan  Antonio 
Paniagua,  de  Palencia,  de  veinticuatro  años,  delgado,  moreno,  ce- 
jas y  pelo  castaño  oscuro. 

Estudiantes:   0.  El  Hermano  Antonio  Gabino  Pintus,  de  la 


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Mapa  de  las  Misiones  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Guáranlas  y  del  Tarumá 

Año  1771. 


AGOSTO  1750 


ciudad  y  Arzobispado  de  Sacer,  en  Cerdeña,  veintisie  te-  años,  del- 
gado, trigueño  claro,  sonrosado,  pelo  y  cejas  negras.— 7.  Herma 
no  Antonio  Andrés  Usáis,  de  Sacer,  veinticuatro  año-.  Manco,  na- 
riz delgada  y  pelo  oscuro. — 8.  Hermano  FifeifttfecO  lavur  Kder. 
de  Sehemnizsiense,  del  Arzobispado  de  Kstrigonia.  en  Petesbur- 
go.  de  veintitrés  años,  delgado,  blanco,  hoyoso  de  viruelas,  nariz 
gruesa  y  pelo  castaño  claro. — 0.  Hermano  Bernardo  de  Arana,  de 
la  villa  de  Sanauja,  del  Obispado  de  Urgel,  en  Cataluña,  veinte  • 
años,  delgado,  blanco,  cerrado  de  barba  y  ésta  partida,  ojos  v 
pelo  negros.  —  10.  Hermano  Miguel  Rodriguez,  de  Santiago, 
Arzobispado  del  mismo  en  Galicia,  veintidós  años,  blanco,  nariz 
larga  y  pelo  castaño. — 11.  Hermano  Manuel  Adrián,  de  Yillarma- 
zo,  abadía  de  Lerma,  cerca  de  Burgos,  veintidós  años,  alto,  del- 
gado, trigueño  claro,  barbilampiño    y    pelo    castaño  oscuro. — 

12.  Hermano  Francisco  Mercier,  de  Granada,  veintid<»>  años,  del- 
gado, trigueño  claro,  hoyo  en  la  barba,  cejas  y  pelo  castaño.— 

13.  Hermano  Francisco  Toda,  de  Riudoms,  Arzobispado  de  Tarra- 
gona, de  diecinueve  años,  delgado,  nariz  gruesa,  ojos  y  pelo  ne- 
gro y  hoyo  en  la  barba. — 14.  Hermano  Juan  Borrego,  de  Kcija. 
Arzobispado  de  Sevilla,  dieciocho  años,  delgado,  trigueño  claro, 
sin  barba,  color  quebrado  y  pelo  castaño  oscuro. — 15.  Hermano 
Nicolás  de  Fuentes,  de  Morón,  Arzobispado  de  Sevilla,  moreno, 
quebrado  de  color,  pelo  oscuro  y  nariz  gruesa. — 16;  Hermano 
Marcelo  de  Osuna,  de  Córdoba,  dieciseis  años,  blanco,  delgado, 
pelo  castaño,  y  sin  barba. — 17.  Hermano  Francisco  Martínez,  de  la 
villa  de  La  Guardia,  Obispado  de  Tuy,  dieciséis  años,  muy  del- 
gado4, color  quebrado  moreno  y  ojos  negros. — 18.  Hermano  Juan 
de  Santiago,  de  Santa  Marina  del  Rosal.  Obispado  de  Tuy.  quince 
años  y  medio,  frente  espaciosa  y  pelo  castaño  oscuro. 

Coadjutores :  19.  Hermano  Santiago  Cambiasco.  de  Toledo, 
cuarenta  y  cuatro  años,  trigueño  claro,  frente  espacio-a  y  pelo  cas- 
taño oscuro.— 20.  Hermano  Jacinto  Guerra,  de  Santa  Mana  de 
X-gov.  Arzobispado  de  Santiago,  treinta  y  un  años,  blanco,  ca- 
rilargo, poca  barba  y  pelo  negro.— Cádiz.  12  de  agosto  de  1750. 

Sigue  la  firma  de  Carrillo  con  su  rúbrica  y  otra  al  margen.  F.n  el  mismo  lega- 
jo se  halla  muy  por  extenso  toda  la  documentación  relativa  a  esta  expedición 
y  sus  gastos  costeados  por  la  real  hacienda. 


794 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.539      1750—8—15  Charcas.  217 

Copia  de  carta  del  Padre  Provincial  del  Paraguay,  Manuel 
Querini,  al  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  José  de  Andonae gui. 
Responde  a  la  que  éste  le  dirigió  el  día  11  del  pasado  y  a  la  Real 
Cédula  que  le  incluye,  remitiéndole  la  adjunta  relación  de  todas 
las  Doctrinas,  Misiones  y  Reducciones  que  están  a  cargo  de  la 
Compañía,  aun  de  las  que  pertenecen  a  otras  gobernaciones,  así 
políticas  como  eclesiásticas,  para  que  a  su  vez  las  envíe  a  Su  Ma- 
jestad en  el  navio  que  está  para  volver  a  España. — Córdoba,  15 
de  agosto  de  1750. 

Un  folio  y  otro  en  blanco. — Emp .  :  «Señor  ( jovernador...»  Temí,  en  el  fo- 
lio i:  «servir  a  V.  M.» 


4.540      1750—9—1  Buenos  Aires.  #00 

Real  Cédula  a  los  Oficiales  Reales  de  Hacienda  de  Buenos  Ai- 
res — Que  sin  embargo  de  la  orden  de  0  de  agosto  de  1748,  para 
que  no  se  paguen  créditos  vencidos  hasta  el  9  de  julio  de  1746,  en- 
treguen al  Padre  Jaime  Pasino  3.566  pesos  3  reales  y  11  marave- 
dís del  ramo  de  vacantes  mayores  y  menores  de  aquel  Obispado. — 
Buen  Retiro,  1.°  de  septiembre  de  1750. 

Minuta. — Dos   folios.— Emp.  :    «Oficiales...»  Term.  :  «voluntad». 


4.541         1750—9—7  Charcas,  199 

Relación  de  Fray  Juan  Ignacio  Ruic,  Provincial  de  Santo  Do- 
mingo, de  los  Conventos  y  religiosos  que  su  Orden  tiene  en  las 
provincias  de  Buenos  Aires,  Tu  turnan  y  Paraguay. — Son  seis  Con- 
ventos y  un  Hospicio,  en  número  de  111  de  todas  clases.  Está  a  su 
cargo  el  pueblo  y  Reducción  de  indios  de  nación  Chana,  situado 
en  la  ribera  del  río  Negro,  y  éste  de  Ea  Plata,  manteniéndose  al 
cuidado  de  dichos  indios  uno  o  dos  religiosos  sacerdotes  ;  la  en- 
señanza y  pasto  espiritual  se  les  da  de  más  de  sesenta  años  a  esta 
parte  sin  sínodo,  habiendo  perecido  a  manos  de  dichos  indios  bár- 


SEPTIEMBRE  17o0 


706 


baros  que  invaden  dicho  pueblo  dos  religiosos.  No  es  menester 
traer  sacerdotes  de  Europa,  por  haber  número  bastante  de  ope- 
rarios.— Convento  de  Buenos  Aires,  7  de  septiembre  de  1  T.~>0. 

Es  copia.— Un  folio. — Emp.  :  «Señor  ( ¡overnor.  ...»  Tenn  en  el  folio  1 
vt0.  «ofrezco  gustoso». 

4.542     1750—9—16  Charcas,  217 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay ,  Jaime  San  Just,  a  Su  Ma- 
jestad.— Expresa  ¡o  que  se  le  ofrece  en  cumplimiento  de  la  Real 
Cédula  de  19  de  junio  de  1717,  sobre  dar  cuenta  de  los  religiosos 
que  existen  y  se  necesitan  en  las  Misiones.  Que  sólo  el  Rector  de 
este  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús  informa  tener  necesidad  su 
Religión  de  una  Misión  de  60  sujetos,  y  con  efecto  le  parece  indu- 
bitable al  que  suscribe  esta  necesidad,  por  constarle  la  gran  exac- 
titud con  que  proceden  estos  religiosos  en  leer,  doctrinar  y  pre- 
dicar sin  excusar  fatigas  y  trabajos  por  entre  los  montes  y  selvas, 
tras  de  las  almas  infieles,  logrando  mucho  fruto,  como  lo  testifi- 
can los  31  pueblos  que  mantienen  con  dos  sujetos  cada  uno,  Supe- 
rior y  enfermeros  ;  y  no  ha  mucho  concedió  licencia  en  nombre  de 
Su  Majestad  para  fundar  una  nueva  Reducción  sobre  el  río  Jejttí, 
con  la  advocación  de  San  Estanislao  de  Koska,  que  le  asegura 
dicho  Prelado  se  compone  de  200  familias,  con  bien  fundada-  es- 
peranzas  de  su  aumento  y  reducidos  ya  sus  naturales  a  vida  cris- 
tiana, habiéndoles  poco  antes  concedido  el  Gobernador  don  Mar- 
cos José  de  Larrazábal  tal  licencia  para  fundar  otro  pueblo  de  400 
familias  de  infieles  intitulado  San  Joaquín,  reducidas  ya  a  vida  cris- 
tiana y  política  en  el  paraje  de  Taruma. — Asunción.  16  de  ?ef 
tiembre  de  1750. 

Original.— Dos  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula.— Emp.  :  «Por 
via  .»  Term.  en  el  folio  2  Vo.:  «y  política».— Al  margen  dice:  «Consejo  de 
18  de  Maio  de  1751.  A  el  S>  .  Ffscaj  con  antecedente^  i  rubricado  >.  Kep.md'1».  por 
el  Sr.  fiscal,  en  carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aire*,  dé  L9  de  L75Q.R 


4.543  L750— d-  L6  Buenos  Vires,  303 

Carta  del  Gobernador  del  Paraguay.  Jaime  San  Jusl.  a  Su  Ma- 


796 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


jestad. — Le  da  cuenta  de  haber  practicado  la  visita  a  los  pueblos 
de  indios  de  su  cargo  que  constan  en  el  incluso  extracto  y  las 
almas  de  que  se  compone  cada  pueblo.  Asimismo  tiene  reconocidas 
las  haciendas  de  cada  uno,  y  en  general  se  hallan  con  las  suficien- 
tes para  su  conservación  ;  bien  instruidos  los  naturales  en  los 
misterios  de  nuestra  santa  fe. — Asunción,  16  de  septiembre  de  1750. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.\  «Doy  quenta...»  Termina: 
«Santa  fee».- — Sigue  la  razón  de  los  pueblos  de  indios,  número  de  encomiendas 
y  almas  de  cada  uno,  que  están  bajo  de  la  gobernación  del  Paraguay  y  son  los 
siguientes  :  El  pueblo  de  los  Altos  tiene  8  encomiendas  con  682  almas.  El  pue- 
blo.  de  Atira  tiene  8  encomiendas  con  549  almas.  El  pueblo  de  Tobati  tiene  6 
encomiendas  con  569  almas.  Villarrica  tiene  18  encomiendas  con  213  almas.  El 
pueblo  de  Itapé  tiene  57  almas.  Caasapa  tiene  11  encomiendas  con  952  almas. 
Yuti  tiene  12  encomiendas  con  798  almas.  Yaguarón  tiene  8  encomiendas  con 
1.174  almas.  El  pueblo  del  Ita  tiene  12  encomiendas  con  783  almas.  El  pueblo 
de  Guarambaré  tiene  2  encomiendas  con  190  almas.  El  pueblo  de  lpané  tiene  4 
encomiendas  con  165  almas. 


4.544      1756^-9—20  Buenos  Aires  303 

Capítulo  de  caria  escrita  por  el  Gobernador  del  Paraguay,  don 
Jaime  San  Just,  al  de  Buenos  Aires,  don  José  de  Andonaegui. — 
Dice  haberse  internado  los  indios  Bayas  en  la  villa  de  Curuguatí, 
en  el  mayor  descuido  de  sus  moradores,  ñor  no  haber  experimen- 
tado jamás  que  se  les  acercase  esta  nación,  y  que  mataron  107 
personas  entre  chicos  y  grandes.  Le  queda  sólo  el  consuelo  de  ha- 
berse portado  sus  naturales  con  bizarría  ;  pues  21  soldados  que 
apenas  pudieron  ponerse  al  arma,  los  siguieron,  dándoles  alcance 
en  el  paso  del  río  Jejuy,  matando  a  muchos  de  ellos  y  quitándoles 
todos  los  cautivos,  porción  de  caballos  suyos,  armas  y  otros  des- 
pojos que  llevaban,  yendo  los  restantes  aterrorizados  y  bien  cas- 
ligada  su  osadía.  Pide  se  socorra  a  esta  villa  con  unos  pedreros 
que  le  piden  en  el  número  que  produjeren  150  pesos  de  plata,  que 
entregará  a  su  señoría  el  Hermano  Antonio,  de  la  Compañía  de 
Jesús,  pues  no  interponiéndose  su  señoría,  duda  conseguir  con  la 
brevedad  que  desea  este  alivio  de  aquellos  infelices,  a  quienes  no 
puede  concurrir  con  otro  consuelo. — Asunción,  20  de  septiembre 
de  1750. 


OCTUBRE  17.~>0 


797 


Es  copia  rubricada  por  Andonaegui.— Un  folio  más  otro  en  blanco  -limpie- 
za  :  aSobre  los  muchos.. .»  I  erm.  :  «consuelo». 


4.545      17r.H—  ni— 16  Ch*íc»s<  M 

Testimonio  de  autos  remitidos  por  la  Real  Audieinia  de  La 
Plata  a  Su  Majestad. — Se  reduce  a  los  informes  que  por  no  ba- 
ilarse instruido  eti  esta  materia  el  Gobernador  del  Tucumán.  pof 
ser  recién  llegado,  le  hicieron  el  Teniente  de  lu-v  y  Cabildo  BKOfr 
lar  de  la  ciudad  de  Córdoba  y  el  Teniente  de  Gobernador  da  la 
de  Santiago  del  Estero.  De  ellos  resulta  únicamente  que  a  ili- 
citud del  señor  Obispo  Ceballos,  tuvo  efecto  por  los  año>  dfl  17:::: 
o  1734  la  reducción  de  indios  Villelas.  de  los  cuales  formó  dos  pue- 
blos, uno  en  el  río  Salado,  inmediato  a  la  ciudad  de  Santiago,  en 
donde,  proveyéndoles  de  ropa  y  ganado,  dejó  por  cura  a  don 
José  Bravo,  que  a  poco  tiempo  murió,  y  por  leve  disensión  se  au- 
sentaron los  indios,  volviéndolos  a  reducir  después  el  Teniente  de 
Gobernador  por  encargo  de  dicho  Obispo,  existiendo  al  tiempo  de 
hacerse  el  informe  250  personas  en  aquel  pueblo  sin  casi  asistencia 
espiritual,  por  no  tener  el  cura  con  que  mantenerse.  Otro  se  fun 
dó  a  cinco  leguas  de  Córdoba,  con  77  personas  y  con  capilla  muy 
adornada  y  proveída  de  ornamentos  por  dicho  Prelado  :  y  algu- 
nos años  lo  sirvió  de  cura  don  Francisco  Solano,  que  con  licencia 
los  dejó  para  ir  a  cobrar  su  sínodo  a  Potosí,  y  después,  por  dispo- 
sición del  Obispo,  los  asistió  don  Bartolomé  Bello,  diciendoles 
misa  y  doctrinándoles  los  días  festivos,  yendo  estos  indios  por 
turno  a  trabajar  para  su  manutención  en  la  obra  de  aquella  cate- 
dral, y  que  por  temor  de  que  se  les  aparte  de  SUS  tierra^  a  eatOS 
indios,  no  se  les  agregan  otras  naciones  a  U>S  de  Santiago,  r  mx> 
se  hizo  con  parte  de  estos  Villelas  llevándolos  a  Córdoba.  VA  te>- 
íimonio  lleva  la  fecha  en  la  ciudad  de  Lo>  Reyes,  a  L$  de  tVhrem 
de  1751,  siguiendo  luego  su  legalización.  Mas  la  información  ter- 
mina en  la  ciudad  de  Salta,  en  10  de  octubre  de  17.~>n. 

Dieciocho  folios  más  dos  en  blanco,  siendo  el  primero  y  ultimo  de  >ello  4." 
un  cuartillo  valederos  por  los  años  de  17ÍI7  hasta  1752 


798 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.546      1750—10—16  Buenos  Aires,  803 

Carta  del  Gobernador  de  la  provincia  del  Tucumán  a  Su  Ma- 
jestad.— Le  da  cuenta  de  los  progresos  de  su  entrada  general  prac- 
ticada a  la  tierra  de  los  indios,  con  los  tercios  de  las  ciudades  de  su 
jurisdicción.  Salió  de  esta  ciudad  de  Salta  el  21  de  abril  y  esperó 
era  el  presidio  de  Balbuena  los  tercios  del  valle  de  Catamarca  y  de 
la  ciudad  de  Tucumán,  y  en  el  ínterin  revistó  la  tropa  reglada  de 
partidarios  y  les  hizo  el  pagamento  anual.  Incorporados  los  tercios 
emprendió  su  marcha  con  ellos  el  6  de  junio  y  llegando  al  río  del 
Valle  mandó  fabricar  un  fuerte,  dejando  para  el  efecto  150  hom- 
bres, y  prosiguió  su  caminata  hasta  la  otra  banda  del  río  Grande, 
distante  de  Balbuena  más  de  100  leguas  hacia  abajo  ;  y  por  impon- 
derables asperezas  fué  franqueando  el  Chaco,  en  cuyo  intermedio 
despachó  al  Maestre  de  Campo  don  Félix  Arias  a  sacar  a  la  fron- 
tera de  Jujuy  la  nación  Mataguay,  que  había  ofrecido  saldría  a 
Reducción,  lo  que  se  consiguió,  y  de  paso  avanzó  a  la  nación  Mal- 
valá,  se  rindieron  y  exclamaron  la  paz,  pidiendo  Reducción,  y  traí- 
dos a  su  presencia  se  la  concedió  y  los  remitió  desde  aquella  fron- 
tera hasta  el  río  de]  Valle,  encargando  al  General  don  Luis  José 
Díaz  les  formase  pueblo  bajo  la  artillería  del  fuerte  que  fabricaba, 
en  el  entretanto  que  desde  Salta  les  hizo  conducir  200  ovejas,  úni- 
cas que  él  tenía  para  mantenerse,  y  procuró  que  les  hiciesen  ropa 
de  bayeta  y  les  mandó  racionar  diariamente  con  carne  de  vaca  del 
ganado  de  Su  Majestad  que  tienen  los  partidarios,  y  maíz,  sufrien- 
do este  gasto  el  caudal  de  sisa.  Y  habiéndose  encontrado  con  él 
los  Mataguayos  en  la  frontera  de  Jujuy  y  fuerte  de  Ledesma,  pa- 
rajes de  todas  conveniencias  que  eligieron  .los  indios  para  su  pobla- 
ción, y  como  el  fuerte  era  grande,  con  su  capilla  y  varios  cuarte- 
les y  casas,  los  situó  en  él  y  entregó  a  dos  Padres  de  la  Compañía 
de  Jesús  que  había  pedido  al  Provincial,  y  les  dió  la  cortedad  de 
limosnas  que  para  ello  produjo  esta  ciudad  y  la  de  Jujuy,  al  mismo 
t;empo  que  les  instruyó  en  los  primeros  puntos  de  la  racionalidad  y 
política  cristiana,  nombrando  Corregidor  a  uno  de  los  indios  y  eli- 
giendo los  demás  oficios  concejiles  para  la  administración  de  jus- 
ticia, capitulaciones  que  trató  con  ellos  y  admitieron,  y  otras  ins- 
trucciones que  le  parecieron  convenientes,  los  dejó  muy  gustosos 
y  contentos  con  sus  siembras  hechas  en  poder  de  los  Padres,  con 


OCTUBS1  1T."i(I 


799 


determinado  ánimo  de  estar  mi  jeto»  a  la  Real  Corona  v  a  bj  <  »r 
denes  de  la  Audiencia  .de  C'huquisaca  y  suya  e  inhibidos  de  toda 
justicia  ordinaria,  lo  que  declaró  por  auto  que  >c  halla  en  la  mate- 
ria, y  el  pueblo  con  el  titulo  de  Jesu.s.  Mari.-  y   [om  .  nppuestO 
por  el  Virrey.  En  el  entretanto  que  se  ocupó  en  la  erección  de  este 
pueblo  y  avanzar  a  la  boca  de  lo.s  potrea  de  Santa  Bárbara  la 
tropa  de  partidarios  de  dicha  frontera  de  Jujuy.  oor  ser  la  princi- 
pal puerta  por  donde  los  indios  se  introducían,  y  hecho  por  esta 
razón  allí  un  fuerte  de  piedra  muy  respetable  con  el  título  de  Santa 
Bárbara,  y  más  avanzado  un  fortín  de  gruesa  «.  -tacada  para  con 
tinua  atalaya  de  aquel  distrito  ;  despachó  hacia  abajo  al  Amaestre1 
de  Campo  don  Miguel  Pacheco,  en  solicitud  y  castigo  de  los  indios 
infieles,  con  algunos  de  los  Mataguayos  reducidos.  Concluidos  el 
fuerte  de  Santa  Bárbara,  el  de  los  Dolores  y  el  pueblo  de  Mata- 
guayos de  Jesús,  María  y  José,  regresó  al  río  del  Valle  y  repartió 
los  despojos,  que  fueron  50  piezas  de  indios  y  una  cristiana  cauti- 
va, fuera  de  cinco  indios  muertos.  Llegó  al  rio  del  Valle  y  vió  el 
fuerte  en  punto  predominante,  el  que  por  su  construcción  y  firme 
za  de  murallas  de  adobes,  garitas,  cubos,  cuatro  casas  principa'»  s-, 
iglesia  y  82  cuarteles,  le  causó  admiración  y  alegría  y  a  los  ¿fldios 
terror  y  espanto.  Púsolo  bajo  la  protección  especial  de  San  Eer- 
nando  el  Rey  ;  al  pie  de  él  se  extiende  un  hermoso  valle,  por  el  cual 
se  trabajó  una  acequia  de  dos  varas  de  ancho  y  nueve  cuadras  de 
distancia,  desde  el  río  al  fuerte  y  cuatro  estados  de  profundidad  en 
varias  partes  de  ella,  y  se  continuó  por  otras  diez  cuadras  basl 
poner  el  agua  medio  a  medio  del  pueblo  de  los  Dolore  s,  de  los  nue- 
vamente reducidos  Malvalaes,  que  pasó  a  reconocer,  y  llegado  al 
sitio  vió  una  trinchera  en  área  cada  lienzo  de  350  varas  y  en  el 
centro  tres  cuadras  en  área,  que  formaban  nueve  cuadrada s  y 
cercadas  de  palizadas,  de  modo  que  distinguían  calles  recta-  y 
transversales,  con  su  plaza  en  medio  de  70  varas  en  cuadro  y  fija 
do  en  ella  el  árbol  de  justicia,  como  lo  manifiesta  el  adjunto  piti 
pié  En  la  cuadra  del  Poniente,  y  haciendo  frente  al  I  >fíente,  se  ha- 
lla la  iglesia,  de  20  varas,  de  adobe,  con  puerta  principal  y  trans- 
versal, sacristía  de  cinco  varas  en  cuadro,  v  a  un  lado.  sirVÍetldo 
de  estribo  a  la  iglesia,  un  cuarto  de  12  var,>.  hechó  de  tapia,  ¿onde 
vive  el  Padre  doctrinero;  al  otro  costado,  también  por  estribo, 
otro  cuarto  de  10  varas,  asimismo  de  tapia,  para  almacén  de  viv. 


800 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


res.  En  la  cuadra  del  Oriente,  frente  a  la  iglesia,  hay  una  pieza  de 
20  varas  de  largo  y  cinco  de  ancho,  y  por  la  parte  interior  de  ella, 
a  las  cinco  varas  en  cuadro,  un  atajadizo  de  fuertes  palos,  con  su 
puerta,  para  la  formalidad  de  cárcel,  y  las  15  varas  restantes,  con 
sus  bancos  a  los  lados,  que  sirve  de  sala  capitular  o  Cabildo  ;  al 
lado  derecho  de  él,  la  casa  del  indio  Corregidor,  techada  de  paja  ; 
al  lado  izquierdo,  la  del  indio  Antonio,  Alcalde  de  primer  voto  ;  en 
las  otras  cuadras,  ocho  ranchos  en  cada  una,  y  en  cada  rancho,  un 
vecino,  que  hasta  ahora  son  31,  y  más  de  70  párvulos.  Los  indios 
manifestaron  gran  alegría  y  satisfacción  de  la  amistad  de  los  espa- 
ñoles, que  casi  no  le  dejaron  entrar  en  el  Cabildo,  porque  se  atro- 
pellaban  por  abrazarle.  Hizo  en  nombre  de  Su  Majestad  la  prime- 
ra elección  de  oficios  concejiles  de  Corregidor,  dos  Alcaldes  y  un 
Procurador.  El  día  siguiente  se  colocó  el  Santísimo  Sacramento  en 
su  iglesia,  con  misa  solemne,  sermón,  procesión  de  Nuestra  Se- 
ñora, del  Santísimo  Sacramento  y  bendición  general  de  todo  el 
fuerte  y  lo  exterior  de  su  campaña.  Otro  día,  y  con  la  misma  so- 
lemnidad, se  condujo  en  procesión  a  pie  a  Nuestra  Señora  de  los 
Dolores  al  pueblo,  también  con  asistencia  del  Cabildo  e  indios,  que 
se  colocó  en  su  ig'lesia.  , 

Pone  en  la  atención  de  Su  Majestad  que  los  indios  en  tanto  se 
mantendrán  en  cuanto  no  les  falte  la  manutención,  y  se  le  dé  pro- 
videncia suficiente  por  Su  Majestad  o  el  Virrey  para  ello,  porque 
los  indios  en  nada  ayudan  y  no  sacan  de  sus  tierras  otra  cosa  que 
bastante  brutalidad,  que  para  transformarlos  de  ella  a  racionales  y 
trabajadores  es  menseter  mucho  tiempo,  mucha  plata  y  mucho 
agasajo.  Suplica  a  Su  Majestad  se  digne  considerar  que  desde  6 
de  junio  hasta  fines  de  septiembre  se  ven  perfectos  los  cuatro  fuer- 
tes, los  dos  pueblos,  la  acequia  y  corrida  general.  Añade  que  se 
le  presentaron  pidiendo  Reducción  otras  dos  naciones  (además  de 
la  de  Chunipíes,  que  habiendo  sido  avanzados,  pidieron  incorpo- 
rarse con  los  Malbalaes,  con  quienes  están  ya),  las  de  Isistines  y 
Tobas,  éstos,  por  medio  del  caudillo  Niquiates  ;  ambas  copiosas, 
con  cuyo  movimiento  se  vió  perplejo  para  admitirlos,  porque,  aun- 
que instaba  a  ello  el  deseo  católico,  representaba  la  imaginación 
la  imposibilidad  de  mantenerlos,  de  modo  que  le  fué  preciso  en- 
tretenerlos con  esperanzas,  fiado  en  que  no  se  ha  de  permitir  se 


NOVIKMBRE  17."iO 


801 


fustre  tanto  como  se  ha  trabajado  en  servicio  de  ambas  ISaji  0ta 
des,  con  no  correspondiente  gasto  del  Real  Erario.  Tiene  dispu- 
to por  la  parte  de  Jujny  para  el  día  4  de  noviembre  hacer  otra  co- 
rrida con  250  hombres,  para  ver  de  coger  sobre  el  descuido  de 
retirada  a  los  enemigos.  Los  sujetos  que  se  han  distinguido  en 
esta  entrada  son  los  generales  don  Luis  José  Díaz,  don  Diego  To- 
más Martínez  de  Iriarte,  los  Maestres  de  Campo  don  Félix  y 
don  José  Arias  y  don  Miguel  Pacheco.  Termina  diciendo  que  en 
este  estado  llevaba  esta  representación  cuando  le  sucede  el  caso 
que  el  General  de  Jujuy  y  Padre  doctrinero  del  pueblo  de  Jesús, 
María  y  José,  de  Mataguayos,  le  avisaron  cómo  el  día  4  del  co- 
rriente todos  los  indios  se  despidieron  de  los  Padres  y  llorando 
abandonaron  el  pueblo  y  se  fueron,  sin  saberse  más  motivo  que  el 
de  la  estimación  que  hacen  de  su  miserable  libertad.  Que  por  este 
accidente  suspende  incluir  a  Su  Majestad  los  autos  de  esta  reduc- 
ción de  Mataguayos,  en  los  cuales  constan  .las  prontas  providen- 
cias que  dió  para  retirar  el  ganado  e  inventariar  los  demás  bienes 
de  la  dicha  Reducción,  no  habiéndose  ecnado  de  menos  más  que 
algunos  caballos,  y  que  manteniéndose  floreciente  la  de  Malbalaes, 
incluye  los  autos  de  ella,  poniendo  en  su  Real  noticia  que  la  pri- 
mera Reducción  de  la  de  Abipones  prosigue  floreciente  y  fomen 
rada  en  parte  para  principio  con  4.000  pesos,  que  para  ella  le  libró 
el  Virrey. — Salta,  16  de  octubre  de  1750. 

Original.— Once  folios  más  uno  en  blanco  —Emp.  :  «Doi  quenta...»  Termi- 
na: «Virrey». 


4.547     1750—11—16  Charcas,  208 

Domingo  de  Jáiiregui,  Gobernador  y  Capitán  General  y  Presi- 
dnte  de  la  Real  Audiencia  de  La  Plata,  a  Su  Mu¡ejkid.— Informa 
que  con  el  conocimiento  de  la  gran  literatura,  maduro  juicio  e  m 
tegridad  del  Padre  Manuel  Albarracín.  de  la  Compañía  de  Jesús, 
Rector  que  fué  del  Colegio  de  esta  ciudad  y  actualmente  dd  de  la 
ciudad  de  La  Paz,  lo  nombró  por  examinador  y  asistente  Real,  des- 
pachándole título  en  forma,  quien  concurrió  como  tal  a  las  opQSJ 
ciones  a  la  canonjía  magistral,  y  por  lo  que  a  el  toca,  propone  al 


802 


PERÍOQp    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Doctor  don  Pedro  de  Toledo  y  Leiva. — La  Plata,  y  noviembre 
16  de  1750. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Con  el  conosimiento...»  Term.  en  el  folio  2: 
«Dean  y  Caud0.» — El  parecer  del  P.  Albarracín,  a  quien  se  alude,  está  en  el 
número  4.537. 

•  p'fc,  •  JUmI*  ÍJI      JÍSí    JifiMfciYl      k    tMiihüM  se 

4.548  1750—11—19  Charcas,  207 

El  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  José  de  Andona egui,  a 
Su  Majestad. — Qne  enterado  de  lo  que  se  digna  mandarle  por  Cé- 
dula de  29  de  septiembre  de  1748,  en  orden  a  que  pasase  a  actuar 
nuevos  padrones  en  los  pueblos  de  indios  que  están  a  cargo  de  la 
Compañía  de  Jesús  en  esta  provincia  y  la  del  Paraguay,  y  que  lo 
mismo  se  reitere  de  seis  en  seis  años  ;  lo  pondrá  en  ejecución  luego 
que  las  ocupaciones  del  Real  servicio  se  lo  permitan,  por  acaecer 
con  frecuencia  en  esta  ciudad  las  dependencias. — Buenos  Aires,  19 
de  noviembre  de  1750. 

Original.  —  Dos  folios.  —  Emp.:  «Enterado...»  Term.  en  el  folio  1:  «de 
V.  M.» — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  13  de  Maio  de  1751.  Visto  (rubri- 
cado)». 

4.549  1750—11—19  Charcas,  217 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  José  de  Andonae- 
gui,  a  Su  Majestad. — Dice  que  en  obedecimiento  del  Real  Despacho 
de  19  de  junio  de  1747  y  la  Ley,  1.a,  título  14,  libro  1.°  de  la  Reco- 
pilación de  Indias,  escribió  al  Padre  Manuel  Ouirini,  actual  Pro- 
vincial de  la  Compañía  de  Jesús  en  estas  provincias,  para  que  le 
pasase  exacta  relación  en  conformidad  con  el  Real  Despacho,  y 
que,  en  su  cumplimiento,  le  dirigió  las  copias  adjuntas,  que  remite 
a  Su  Majestad  (1). — Buenos  Aires,  19  de  noviembre  de  1750. 

Original. — Dos  folios. — Emp.  :  «En  ovedesimiento...»  '/'crin,  en  el  folio  1  : 
«notizia  de  V.  M.» — Al  margen  se  lee:   «Consejo  de  13  de  Maio  de  1751.  A  el 


(1)    La  relación  extensa  del  P.  Ouerini  se  halla  en  el  número  4.536. 


NOvraifSRE  1750 


Sr.  Fiscal  con  anteced" s.  (rubricado).  El  fiscal  en  vista  de  tStt  crt;,  j  de  la 
relación  que  le  ha  dirigido  de  Córdoba  de  Tucuman  el  Provincial  dr  la  (Zompa 
ñia  de  Jesús,  dice  que  esta  relación  es  de  las  más  circnnstandadaj  J  compre» 
sivrtS  que  se  han  recibido  hasta  ahora  en  el  asunto.  Y  respecto  a  que  toda 
ella  termina  en  la  necesidad  que  dice  este  Prelado  ha)  de  misstoneros,  \  que  para 
dar  providencia  se  necesitan  más  circunstanciados  informes;  loe  que  es  regvlai 
solicitará  la  misma  Provincia,  como  ha  hecho  otr;i>  veces,  enviando  de  tiempo 
en  tiempo  Procuradores  para  este  y  otro>  fines  conducente-  al  buen  gobierno 
de  su  Religión  ;  le  parece  que  se  tenga  présente  esta  carta  y  relación  para  lo  que 
ocurra  en  adelante  ;  y  con  ella  otra  del  gobor.  del  Paraguay  <le  H  de  setiembre 
de  1750  en  que,  cumpliendo  con  lo  prevenido  en  el  citado  Real  Despacho  con- 
testa la  necesidad  que  tiene  la  Compañía  de  Misionero-,  mu  que  pula  provuki; 
cia  lo  demás  que  informa  de  las  demás  Religiones  de  su  distrito  Madrid  v  |u 
nio  3  de  1751.  Consejo  de  18  de  Junio  de  1751  Como  lo  dize  el  Sr.  Fiscal  y 
avísese  el  Ruo.  a  este  Gobern01'.  y  a  el  del  Paraguay  (rubricado  >. 

Notta.  El  cumplim10.  de  este  acuerdo  quedo  suspenso  por  haverse  puesto 
este  expediente  con  la  carta  q' .  le  acompaña  de  el  <io\  "r.  dé  el  Paraguay  y  por 
antecedente  para  despachar  una  carta  de  el  Virrey  de  el  Perú  de  1-  de  Junio 
de  1750  sr'  .  la  reducción  de  los  Indio.--  Abipones  y  formazon.  de  un  Pueblo,  renn 
tida  a  el  Cons°.  con  R1.  orn.  de  M0  de  Maio  de  este  año  de  51  el  qual  acuerdo 
se  evaquará  luego  q*.  se  resuelva  por  S.  M.  la  consta.  acordada  en  16  de  l)i/' 
de  dho..  a°.  de  51  sn\  dho.  asumpto.  FhOS.  los  Despachos  que  resultan  de  el 
acuerdo  antecedente  a  esta  nota,  por  estar  ya  resuelta  por  S.  M.  la  consulta  que 
en  ella  se  cita.»  La  resolución  de  esta  carta  comprende  a  otra  dd  I  iobor.  del 
Paraguay  de  16  de  Septiembre  del  misino  año. 


4.550      1750— íl— 19  Charcas,  215 

Carta  de  don  José  de  Andonaeguí,  Gobernador  dé  Buenob  Ai- 
res a  Su  Majestad. — Avisa  el  recibo  del  Real  Despacho  de  26  át 
agosto  de  1748,  en  orden  a  la  cantidad  de  3.000  pesos  que  pof  ma 
yor  servicio  deben  enterar  en  estas  Reales  C  aja-  los  pueblos  de 
indios  que  están  a  cargo  de  los  misioneros  de  la  Compañía  de  K 
sús,  respectivo  a  100  pesos  por  cada  uno.  y  los  que  únicamente  se 
conviertan  en  el  preciso  gasto  de  las  nuevas  conversiones  y  esta 
blecimientos  de  pueblos.  Para  cuyo  efecto  termina  que  pn vino  a 
Oficiales  Reales  tuviesen  entendida  la  Real  Orden,  sin  acudir  con 
dicha  cantidad  a  ningún  otro  dispendio  que  a  lo  mandado  por  Su 
Majestad.— Buenos  Aires.  10  de  noviembre  de  1750, 

Original.— Dos  folios.  —  Emf.  :  «f rallándome...»»  Ttrm.  en  el  folio  1  vto.  : 
«pr    Y.  M.» — Al  margen  se  lee:   «Cóns°.  de  Mi  de  Febrero  Á   1758.  Vis»  <ru- 


804 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


bricado). — Al  dorso  se  lee:  «Xota.  Es  Tripda.  y  está  tom(la.  la  prova.  en  la 
pral.  inclusa  en  el  a°.  de  ól.» 

4.551  1750—11—24  Charcas,  385 

Carta  de  Pedro  Miguel  [de  Arga)idoña],  Obispo  de  Tucumún, 
a  Su  Majestad. — Representa  la  suma  escasez  de  ministros  apostó- 
licos de  la  Compañía  de  Jesús  que  se  experimenta  en  las  Diócesis 
del  Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  Buenos  Aires  y  Paraguay, 
los  cuales  penetran  lo  más  escondido  de  la  gentilidad,  fundando 
pueblos  y  Misiones  en  los  Chiquitos,  jurisdicción  de  Mizque,  en 
el  Guaraní,  límites  del  río  de  la  Plata  y  Paraguay,  y  al  presente 
reduciendo  a  millares  las  almas  que  en  tropel  glorioso  están  sa- 
liendo de  este  Chaco  bárbaro.  Esta  meritoria  fatiga  no  les  impide 
doctrinar  a  toda  su  grey,  curando  sus  dolencias  en  el  sacramento 
de  ]a  penitencia  y  precaucionando  sus  recaídas  con  los  santos  Ejer- 
cicios y  sermones  morales,  para  cuyas  ocupaciones  necesitan  tener 
en  sus  Colegios  competente  número  de  sujetos.  A  este  fin  celebra 
su  Congregación  cada  sexenio  esta  Provincia,  destinando  dos  indi- 
viduos para  que  con  la  Real  venia  de  Su  Majestad  hagan  recluta 
de  valerosos  soldados.  Los  procuradores  electos  conductores  de 
este  informe  son  los  Padres  Pedro  de  Arroyo  y  Carlos  Gervasoni. 
Suplica  a  Su  Majestad  condescienda  a  sus  postulaciones  como  tan 
del  agrado  y  utilidad  de  ambas  majestades. — Córdoba,  y  noviem- 
bre 24-  de  1750. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «Siendo  tan  proprio...»  Term.  en  el  folio  3: 
«Magestades» 

4.552  1750—12—1  Charcas,  385 

Carta  del  Padre  Manuel  Querini,  Provincial  de  la  Compañía 
de  Jesús,  de  ta  provincial  del  Paraguay,  a  Su  Majestad. — Informa 
sobre  las  reducciones  y  conversiones  que  están  a  cargo  de  los  Je- 
suítas de  esta  provincia,  y  dice  que  en  otro  informe  significó  las 
esperanzas  de  fundar  pueblo  de  infieles  Tobatines  en  el  Tarumá, 
jurisdicción  de  la  ciudad  de  La  Asunción,  concebidas  el  año  de 


DICIBMBRI  IT.'.O 


174(>.  las  que  se  ven  logradas  felizmente  en  la  conversión  de  otros 
muchos  infieles  esparcidos  por  las  vecinas  selvas,  que  ron  nvlamo 
de  este  pueblo  salió  a  buscarlos  un  misionero  Jesuíta  ron  indecí 
bles  trabajos,  por  haber  de  pasar  tierras  muy  fragosas,  profundas 
pantanos,  esteros  molestísimos,  hasta  hallar  las  primeras  parcia- 
lidades en  1749,  y  les  persuadió  admitiesen  misioneros  jesuítas  para 
su  enseñanza  cristiana.  Y  aunque  en  ausencia  forzosa  del  misione- 
ro intentaron  la  fuga,  dispuso  el  Señor  que  otros  indios  ferocísi1 
mos  que  fueron  a  invadirlos,  les  forzasen  a  retroceder  a  BU  primer 
sitio,  donde  este  año  de  1750  se  rindieron  al  Padre  misionero  del 
pueblo  de  San  Joaquín,  que  en  competente  distancia  los  redujo  a 
población,  y  con  licencia  del  Gobernador  del  Paraguay  «1  dió  prin- 
cipio al  nuevo  pueblo  bajo  la  advocación  de  San  Estanislao  kos- 
ka.  donde  se  disponen  a  hacerse  hiios  de  Dios  por  el  bautismo  tan- 
tos infieles,  que  en  breve  completarán  el  número  de  3.060. 

Otros  dos  Jesuítas  que  en  1747  fundaron  el  pueblo  de  Muestra 
Señora  del  Pilar,  en  las  serranías  de  Buenos  Aires  q\n  miran  al 
Sur,  adelantaron  la  conquista  por  esa  parte,  pasando  a  otros  bár- 
baros que  están  poblados  desde  e]  río  de  los  Sanees  hasta  el  Es* 
trecho  de  Magallanes,  y  lian  logrado  sujetar  a  Dios  y  a  Su  Ma- 
jestad la  numerosa  nación  de  los  Toelches.  que  quiere  decir  en 
su  idioma  gente  del  Sur,  formando  de  ellos,  en  17.">().  la  Reduc- 
ción de  Nuestra  Señora  de  los  Desamparados,  a  devoción  de  un 
caballero  valenciano  llamado  don  Agustín  de  Curia,  que  por  IV 
muerte  legó  en  su  testamento  4.000  pesos  destinados  a  esta  tun- 
dacíón. 

La  nación  Abipona.  que  muchos  años  ha  era  azote  de  Santa  Fe  y 
de  Las  Corrientes,  de  La  Asunción,  de  Córdoba  y  Santiago  de!  I  - 
tero,  ha  rendido  su  cerviz  al  yugo  suave  del  Evangelio  y  al  do- 
minio de  Su  Majestad.  Porque  estimulado  de  celo  el  Padre  Reeí 
tor  del  Colegio  de  Santa  Fe.  emprendió  atraerlos  primero  a  la  paz 
y  amistad  de  los  españoles,  y  después,  a  que  pidiesen  miskn  rm 
Jesuítas  que  les  predicaran  e  instruyeran  en  los  misterios  de  la  -anta 
Fe  católica  :  lo  que,  conseguido,  les  fundaron  dichos  misioneros 
en  1748  el  pueblo  de  San  Jerónimo,  en  el  distrito  de  Sarita  IV. 
sobre  el  río  que  llaman  del  Rey,  que  desagua  en  el  Paraná,  y  tiene 
más  de  600  almas,  en  cuyo  cultivo  entienden  al  presente  tn  >  Je- 
suítas, para  que  al  mismo  tiempo  aprendan  su  bárbaro  idioma  y 


806 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


haya  misioneros  aptos  que  prosigan  la  conversión  de  esta  nación  ; 
porque  con  su  ejemplo  se  movieron  otros  caciques  de  la  misma  y 
le  pidieron  misioneros  de  la  Compañía,  despachándoles  otros  dos 
que  en  el  distrito  de  Santiago  del  Estero,,  a  10  leguas  de  San  Je- 
rónimo, fundaron  e¡  pueblo  de  la  Concepción  en  1740  ;  v  otros 
dos  misioneros  Jesuítas  dieron  principio  a  otro  de  la  misma  na- 
ción enfrente  de  Las  Corrientes,  en  la  banda  occidental  del  Para- 
ná, con  la  advocación  de  San  Francisco  Regis. 

Por  la  parte  de  esta  provincia  del  Tueumán  ha  contribuido  mu- 
cho a  adelantar  las  conversiones  de  los  gentiles  el  valor  intrépido 
y  celo  fervoroso  del  Gobernador  don  Juan  Victorino  Martínez  de 
Tineo,  que  entrando  al  Gran  Chaco  a  hacer  guerra  a  los  bárbaros 
que  infestan  de  continuo  las  ciudades  y  poblaciones  españolas  de  su 
gobernación,  se  le  rindieron  de  paz  los  Mataguayos,  que  llegarán 
a  1 .500,  pidiéndole  misioneros  Jesuítas  para  su  enseñanza,  despa- 
chándose dos  que,  junto  al  fuerte  de  Ledesma,  a  30  leguas  de  Ju- 
juy,  les  fundasen  nuevo  pueblo  intitulado  Jesús,  María  y  José. 
A  efecto  de  la  misma  entrada  de  dicho  Gobernador  en  1750,  se 
rindió  la  nación  Malvalá,  para  cuya  instrucción  señaló  el  que  sus- 
cribe otros  dos  misioneros  que  la  reduzcan  a  pueblo  en  el  río  del 
Valle,  jurisdicción  de  Salta,  al  abrigo  de  un  fuerte  que  ha  man- 
dado construir  el  Gobernador,  que  los  defienda  contra  las  invasio- 
nes de  los  bárbaros  del  Grán  Chaco,  y  donde  se  espera  se  les  agre- 
guen los  Chunipíes,  Tobas  v  Mocobíes,  que  de  esta  manera  parece 
quiere  alzar  la  mano  el  Señor  del  castigo  a  las  ciudades  del  Tueu- 
mán. A  los  pueblos  antiguos  de  las  Reducciones  de  los  Guaraníes 
se  agregaron  este  año  de  1750  varias  parcialidades  de  infieles  :  al 
pueblo  de  Nuestra  Señora  de  los  Reyes  del  Yapeyú.  200  Charrúas 
infieles  ;  al  de  San  Francisco  de  Borja,  casi  otros  tantos  de  genti- 
les Guenoas  ;  33  Minuanes  al  de  San  Miguel  ;  nueve  al  de  Santo 
Angel  y  siete  al  de  San  Nicolás  :  que  todos  se  instruyen  y  dispo- 
nen para  el  bautismo.  En  Montevideo  hay  destinados  dos  misio- 
neros para  reducir  a  pueblo  a  los  infieles  Minuanes,  y  en  coyun- 
tura oportuna  se  aprontarán  dos  para  fundar  otro  pueblo  de  Isisti- 
nes  y  Omoampas  gentiles  en  la  jurisdicción  de  San  Miguel  de  Tu- 
eumán, aun  cuando  hayan  de  hacer  falta  en  los  ministerios  de  los 
Colegios,  que  se  ven  en  grande  estrechura. 

Los  Jesuítas,  dice  a  Su  Majestad,  son  mortales,  y  recreciéndose 


DICIEMBRE  1T.~MI 


B07 


el  trabajo  con  tan  nuevas  Misiones,  es  forzoso  que  finieran  m&fl 
y  más  presto,  o  que  contraigan  más  fácilmente  achaque*  que  los 
inutilicen  antes  de  tiempo.  Por  otra  parte,  quebranta  el  Corazón 
ver  que  por  falta  de  medios  temporales,  ni  pueden  convertirse  otros 
gentiles  ni  conservar  las  nuevas  .Misiones,  andando  entre  conti- 
nuos recelos  de  que  se  deshagan  por  falta  de  manutención  ;  por- 
que son  naciones  holgazanas,  poco  acostumbradas  al  trabajo,  ni 
hechas  a  vivir  de  asiento  en  un  lugar,  ni  dadas  a  la  labor  de  los 
campos  ;  con  que  hasta  que  poco  a  poco  se  les  vayan  olvidando  sus 
aviesos,  para  que  se  requieren  años,  y  enseñándolos  a  buscar  por 
sí  mismos  la  comida,  es  menester  dársela,  si  los  quieren  hacer  cris- 
tianos y  conservarlos.  Para  esto  no  tiene  fuerzas  la  Compañía, 
porque  sus  Colegios  están  oprimidos  de  deudas,  ni  hay  caudales 
en  las  pobres  ciudades  de  estas  provincias,  para  cfüe  haya  benefac- 
tores que  se  alienten  a  socorrer  estas  necesidades,  temporales  y 
espirituales,  como  lo  suele  haber  en  otras  partes  mas  opulenta-  de 
América.  Sólo  Su  Majestad  puede  ocurrir  a  ambos  males  ¡  al  pri- 
mero, concediendo  a  los  Padres  Procuradores  de  esta  provincia 
un  muy  copioso  número  de  misioneros  Jesuítas,  como  lo  requiere 
la  necesidad  presente  ;  al  segundo,  dando  alguna  providencia  para 
que  se  pueda  mantener  a  los  recien  convertidos  por  algunos  años, 
porque  a  falta  de  ella  no  retrocedan  como  será  casi  forzoso.  Y  el 
que  suscribe  no  quiere  ir  a  la  otra  vida  a  dar  cuenta  al  Supremo 
Juez  con  el  cargo  que  se  le  hará  si  no  se  lo  representa  a  Su  -Ma- 
jestad, quien  únicamente  lo  puede  remediar. — Córdoba  del  Tucu- 
mán,  y  diciembre  1  de  17.">0. 

Original. — Tres  folios  mas  uno  en  blanco. — titnp.  :  iExCTcitwOTO  gustoso  • 
Tertn.  en  el  folio      v'°.  :  Tantas  almas. 


4.553      1750—12    L8  Lharcas.  isw 

Carta  del  Virrey  del  Ptrú,  Conde  de  Supennida  a  Su  Majestad. 
Dice  que  el  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  fose  de  Andonae 
gui,  pasó  a  cuchillo  a  algunos  indios  Charrúas  de  las  mrnediacfO- 
nes  de  Santa  Fe  y  de  Las  Corrientes,  qüe  habían  insultado  la  es 
tancia  de  don  Alfonso  Soroa.  a  quien  mataron,  robándole  el  -a 


808 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


nado  y  caballada  que  encontraron.  Y  habiendo  sacado  dicho  Go- 
bernador hasta  90  familias  que  componen  300  almas  y  fundado 
un  nuevo  pueblo,  erigido  en  Doctrina  al  cuidado  de  la  religión  de 
San  Francisco,  pidió  que  por  una  vez  se  aplicasen  a  él  los  3.000 
pesos  anuales  que  por  via  de  diezmo  enteran  en  aquellas  Cajas  los 
Padres  de  la  Compañía  por  las  Misiones  que  en  aquella  jurisdicción 
están  establecidas,  y  se  la  concedió,  ordenando  a  los  Oficiales  Rea- 
les lo  ejecutasen,  entregándoselos  al  Gobernador. — Lima,  18  de 
diciembre  de  1750. 

Original. — Dos  folios. — Emp.:  «El  Governador...»  Tcrm.  en  el  folio  2:  «su 
R1.  aprovz<w.» — Al  margen  se  lee:  «Cons0.  de  11  de  Hen°.  de  1752.  A  el 
Sr.  Fiscal  con  los  antecedentes,  (rubricado).  La  respuesta  fiscal  esta  en  pliego 
aparte  con  fha.  de  1.°  de  Febrero  sigte.  Sigue  anejo  a  este  documento  un  tes- 
timonio legalizado  en  virtud  del  cual  se  autoriza  el  empleo  de  estos  3.000  pesos 
a  favor  de  dicha  reducción  pedidos  por  el  gobernador  Andonaegui,  el  cual  escri- 
be haberse  padecido  equivocación  por  su  secretario  en  la  expresión  de  tener  en- 
comendada dicha  Misión  al  P.  Diego  de  Horbegoso,  como  lo  significa  en  su 
antecedente  de  20  de  Julio  pr.  haberlas  dirigido  al  cuidado  de  la  religión  de  San 
Francisco. — Nueve  folios  más  tres  en  blanco  el  1.°  y  el  último  de  sello  4.°. 

4.554      1750—12—19  Charcas,  215 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  J osé  de  Andonae- 
gui, al  señor  Marqués  de  la  Ensenada. — Le  da  cuenta  de  que  los 
indios  de  la  otra  banda  del  río  de  la  Plata  y  de  las  jurisdicciones 
del  Paraguay  y  Tucumán,  que  hostilizaban  con  robos  de  ganados, 
muertes  de  sus  vecinos  y  cautiverio  de  niños  y  mujeres,  después 
de  haber  sido  acometidos  con  frecuentes  expediciones  y  experi- 
mentado en  diversos  encuentros,  en  unos  castigo  y  en  otros  de 
suma  lenitud,  han  venido  a  pedir  Reducciones,  y  ha  condescendido 
a  sus  instancias,  erigiéndose  mediante  su  gobierno  cinco  pueblos 
con  otro  que  próximamente  se  entenderá.  Uno  distante  120  leguas 
de  esta  ciudad  y  cinco  delante  de  otro  pueblo  situado  en  el  paraje 
que  llaman  el  Volcán,  para  la  parte  del  Sur,  con  el  titular  de  Nues- 
tra Señora  de  los  Amparados  (sic),  de  nación  Tehuechus  o  Patago- 
nes, recomendado  al  cargo  de  la  Compañía  de  Jesús  ;  otro  en  la 
jurisdicción  del  Paraguay,  de  nación  Tobatíes,  con  el  titular  de 
San  Joaquín  ;  otro  en  Corrientes,  de  la  nación  Abipona,  con  el 


DM  IKMIIKI'  IT."»»» 


titular  de  San  Fernando  ;  dos  en  la  de  Santa  \\ ■.  de  las  naciones 
Abiponas  y  Mocobíes,  éstas  guerreras,  que  tenian  consternados  con 
sus  insultos  a  Córdoba,  Corrientes,  Paraguay  y  Santa  IV.  el  pri- 
mero  con  el  titular  de  San  Jerónimo,  y  el  secundo,  de  San  Fran- 
cisco Javier,  todos  al  cuidado  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  Je 
sus,  a  quienes  tiene  también  encargada  la  fundación  de  otro  pue- 
blo  de  Minuanes  en  la  jurisdicción  de  Montevideo,  para  el  que  se 
hallan  destinados  dos  religiosos  ;  a  cuyos  pueblos  se  ha  acudido 
con  un  ornamento  y  sínodo  correspondiente,  en  la  conformidad 
que  Su  Majestad  tiene  mandado. — Buenos  Aires,  10  de  diciembre 
de  1750, 

Es  copia  del  original  fecha  en  Aranjuez  a  10  de  Junio  de  J7."»l.  lubricada 
por  el  Marqués  de  la  Ensenada. — Dos  folios.— Emp.  :  «Exmo.  Señor.  Por  aten- 
ziói:...»  Term.  en  el  folio  2:   «Real  notizia». 


4.555     1750—12—22  Charcas,  385 

Carta  del  Gobernador  de  la  provincia  del  Tucum4n,  Juan  Vic- 
torino Martínez  de  Tinco,  a  Su  Majestad. — En  conformidad  de  la 
Real  Cédula  expedida  en  Aranjuez  a  10  de  junio  de  1717  y  de  la 
Ley  1.a,  titulo  14,  libro  1.°  de  la  Recopilación  de  Indias,  que  remi- 
tió en  testimonio  a  todos  los  Provinciales  ;  le  escribe  e1  de  la  (  om- 
pañia  de  Jesús,  en  carta  de  15  del  pasado,  cómo  habiendo  cele- 
brado su  Congregación  se  tuvo  presente  diebo  testimonio,  y  en 
su  conformidad  le  expresa  tener  la  Compañía  necesidad  de  lmm 
número  de  religiosos,  por  razón  de  las  muchas  Misiona  que  tie- 
nen y  de  los  ministerios  en  que  se  ejercitan,  y  aunque  no  le  expre- 
sa cuántos  serán  los  sujetos  que  necesita,  pero  le  dice  que  en  esta 
ocasión  pasan  a  esa  Corte  y  la  de  Roma  los  Padres  Pedro  de  Arro- 
yo y  Carlos  Gervasoni,  quienes  expondrán  el  numero  de  sujetos 
necesarios  para  las  tres  provincias.  Lo  que  el  sabe  es  que  tunen 
mucho  en  qué  emplear  su  ministerio  de  misioneros,,  y  qu<  5€  halla 
escasa  la  provincia,  por  muertos  y  muy  ancianos.— Salta.  2?  de 
diciembre  de  1750. 

Original.— Dos  folios.— Emp. :  «En  conformidad...»  Téhn.  en  el  folio  2 
vt0  :  «servicio». 


810 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4  556 


1750—12—24 


Charcas,  38S 


Carta  del  Gobernador  del  Paraguay,  Jaime  San  Just,  a  Su  Ma- 
jestad.— En  obedicimiento  de  la  Real  Cédula  de  19  de  junio  de 
1747,  tiene  informado  a  Su  Majestad  la  ninguna  necesidad  que 
tienen  de  sujetos  las  Religiones  que  existen  en  esta  provincia,  a 
excepción  de  la  de  la  Compañía  de  Jesús,  porque  a  ésta  le  es  pre- 
ciso de  tres  a  cuatro  años  traer  Misión  de  00  sujetos.  Y  al  presen- 
te el  Padre  Provincial  actual  Manuel  Querini  le  insta  dé  cuenta 
a  Su  Majestad,  con  ocasión  de  despachar  dos  Procuradores,  a 
este  y  otros  particulares  fines  ;  y  reconociendo  con  efecto  la  gran 
necesidad  que  asiste  a  esta  Religión,  se  le  hace  indispensable  ha- 
cerlo presente  a  Su  Majestad. — Asunción  del  Paraguay,  y  diciem- 
bre 24  de  1750. 

Original. — Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «En  obedecimiento...»  Ter- 
mina en  el  folio  1  vt0. :   «R1.  Piedad». 


Carta  de  Matías  Ibáñez,  Obispo  de  La  Paz,  a  Su  Majestad,  pi- 
diéndole se  entregue  el  Colegio  Seminario  a  la  Compañía  de  Jesús. 

«Desde  el  punto  que  tomé  posesión  de  este  Obispado  de  La 
Paz,  ninguna  cosa  ha  desvelado  tanto  mi  cuidado  como  el  Colegio 
Seminario  de  esta  santa  iglesia,  viendo  que  después  de  tantos  años 
de  su  fundación  no  se  ha  conseguido  el  fin  que  tuvo  el  Santo  Con- 
cilio de  Trento  en  instituir  Colegios  Seminarios  de  las  Catedrales, 
y  considerando  con  atenta  e  inmediata  reflexión  el  origen  de  per- 
juicio tan  notable,  he  hallado  que  procede  de  no  haber  las  más  ve- 
ces personas  idóneas  que  con  la  permanencia  necesaria  se  empleen 
en  el  gobierno  y  enseñanza  de  los  seminaristas.  Porque  si  ha- habi- 
do uno  u  otro  eclesiástico  de  conocida  bondad  y  literatura,  que  con 
empeño  y  actividad  haya  emprendido  su  enseñanza  y  dirección,  ha 
sido  por  tiempo  limitado,  por  haber  pasado  luego  a  ocupar  las 
sillas  de  este  coro  o  a  regir  las  parroquias  de  este  Obispado,  don- 
de se  ha  juzgado  más  precisa  su  asistencia. 

Por  esta  causa,  Señor,  queriendo  yo  aplicar  el  remedio  opor,- 


4557 


1750—12—24 


Charcas,  ^7l> 


DICIEMBRE  17."»|) 


BU 


tuno  a  este  daño  dilatado,  que  ha  padecido  mi  iglesia,  pedí  al  Reve- 
rendo  Padre  Baltasar  de  Moneada,  Provincial  de  la  Compañía  de 
Jesús,  que  se  dignara  de  tomar  a  su  cuidado  dicho  Colegí  O,  po 
niendo  los  sujetos  de  la  Compañía  que  parecieren  más  a  proj»  i 
to  para  dirigirlo  e  instruir  a  los  seminaristas  en  buenas  COSttfW 
bres,  lengua  latina  y  teología  moral,  prometiendo  fuera  de  la- 
rentas  anuales  del  Seminario  contribuir  yo  con  todo  lo  que  me  peí 
mitiese  la  indigencia  de  los  pobres,  a  la  fábrica  de  la  habitación  en 
que  han  de  vivir  los  Padres,  al  reparo,  decencia  y  seguridad  di'  todo 
el  edificio,  creyendo  firmemente  que  estando  dicho  Colegio  a  car 
go  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  es  sin  emulación  el  emporio  de  la 
sabiduría  y  el  erario  de  la  santidad,  como  lo  reconoce  el  mundo, 
florecería  dicho  Seminario  en  el  progreso  de  las  letras  y  efl  el  ade 
lantamiento  de  las  virtudes. 

Pero  habiéndome  significado  dicho  Padre  Provincial  las  ÉHfí 
cultades  que  intervienen  para  condescender  con  mi  súplica,  no  sien 
doie  facultativo  admitir  establemente  el  cuidado  de  dicho  Semina 
rio  sin  orden  de  su  Reverendísimo  Padre  Geiierái,  a  quien  escribí 
ría  sobre  el  asunto.  Y  viendo  yo  experimentalmente    él  católico 
celo  de  Vuestra  Real  Majestad,  y  cuánto  solicita,  no  menos  en  lo 
eclesiástico  que  en  lo  secular,  el  universal  bien  de  la  Monarquía  : 
he  resuelto  dar  noticia  a  Vuestra  Majestad,  suplicando  rendidamen- 
te en  descargo  de  mi  conciencia  y  obligación,  se  digne  demandar 
por  su  Real  Cédula,  que  ja  Compañía  de  Jesús  se  encargue  étl  pro 
piedad  de  dicho  Seminario  y  admita  desde  luego  su  gobierno  e 
instrucción.  Porque  fuera  del  adelantamiento  que  conseguiría  di 
cho  Seminario  en  letras,  virtudes  y  buena  crianza,  lograra  tojo 
este  Obispado  ministros  aptos  que  lo  instruyan  en  los  rucUmen 
tos  de  la  fe.  verdades  católicas  y  doctrina  del  Rvangelio.  y  la  mi 
fragüen  con  la  administración  de  los  sacramentos  de  la  Iglesia,  ya 
sirviendo  las  doctrinas  o  curatos  como  párrocos  propios,  ya 
dando  en  sus  ministerios  a  los  curas,  sin  que  sea  necesario  1 
operarios  idóneos  de  fuera  de  la  Diócesis,  por  tener  esto  -i.-  il 
convenientes  grandes:   el  primero,  que  se  confieran  1<>-  bertefi 
cios  a  los  extraños  por  no  hallarse  la  idoneidad  necesaria  en  los 
patricios,  y  el  segundo  consiguiente  y  mucho  mas  pernicioso  qúe 
se  provean  los  curatos  de  los  indios  en  sujetos  que  00  entiend  ir  IU 


812 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


idioma  natural,  con  la  esperanza  las  más  veces  vana  de  que  lo 
aprendan,  por  ser  tan  difícil  la  lengua  [ajymará. 

Señor,  hay  en  este  Obispado  de  La  Paz  muchos  mozos  hábiles 
y  bien  nacidos  que  no  se  aplican  a  ningunos  estudios  por  no  tener 
medios  suficientes  con  que  mantenerse,  por  espacio  de  siete  años, 
en  las  Universidades,  donde  se. enseñan  facultades  mayores;  los 
cuales,  viendo  la  comodidad  que  se  les  ofrece  de  adquirir  sin  ale- 
jarse de  sus  casas  más  de  100  leguas  la  idoneidad  suficiente  para 
obtener  los  beneficios  al  abrigo  y  enseñanza  de  la  Compañía,  se 
dedicarán  a  estudiar  con  empeño,  sin  que  les  sirva  de  embarazo 
para  su  cabal  instrucción  la  falta  de  medios  que  tanto  los  retrae 
de  los  estudios. 

El  mayor  inconveniente  que  se  puede  recelar  por  parte  de  la 
Compañía  es  que  alguno  de  mis  sucesores  quiera  con  el  tiempo  ve- 
nidero extraer  el  Colegio  del  gobierno  y  enseñanza  de  los  Pa- 
dres, o  emplear  a  los  colegiales  en  otras  ocupaciones  que  los  di- 
viertan del  estudio,  pero  a  uno  y  otro  embarazo  se  puede  ocurrir 
mandando  Vuestra  Real  Majestad  que  dicho  Colegio  nunca  pueda 
eximirse  del  gobierno  y  enseñanza  de  la  Compañía  sin  expreso 
mandato  de  Vuestra  Real  Majestad  o  de  su  Real  Consejo  de  In- 
dias, y  que  los  seminaristas  sólo  se  empleen  en  los  ministerios  de 
la  Iglesia,  acudiendo  en  su  servicio,  dos  en  los  días  ordinarios,  cua- 
tro en  los  de  precepto  y  memoria  y  seis  en  los  de  primera  y  segun- 
da clase,  que  es  suficiente  número  para  la  decencia  del  culto  di- 
vino. 

Señor,  he  representado  a  Vuestra  Majestad  la  urgente  necesi- 
dad que  padece  este  Obispado  y  los  grandes  bienes  que  resultarán 
de  dar  el  más  pronto  remedio  a  ella,  para  que  apiadándose  Vues- 
tra Real  Majestad  se  digne  de  mandar  dar  la  providencia  que  fuere 
de  su  Real  agrado. 

Nuestro  Señor  guarde  la  Real  y  católica  Persona  de  Vuestra 
Majestad  muy  dilatados  años  para  el  mayor  bien  de  la  Cristian- 
dad.— La  Paz,  y  diciembre  24  de  1750.» 

Original,  tres  folios  y  el  de  carátula.  Al  margen  se  lee:  «Cons."  de  28  de 
Febr.0  de  1752.  Véalo  el  Fiscal  (rubricado).  El  Fiscal  en  vista  de  esta  carta 
del  R.  Obispo  de  la  Paz...  dice,  que  sobre  lo  desnudo  de  justificación  que  vie- 
ne este  informe  se  ofrece  el  reparo  de  la  gran  novedad  que  sería  poner  el 
manejo  y  cuidado  del  seminario  y  por  consig.*''  de  sus  rentas  a  cargo  de  di- 


DFClliM  HKI  17")l> 


cha  religión,  y  cuando  más  se  le  podrí*  cometer  interinamente  pero  d«  forma 
que  nunca  se  pudiera  oponer  a  salir  de  él.  siempre  que  &e  juzga  convenien 
te  tomar  otra  providencia.  En  este  supuesto  le  parece  al  Fiscal  \n< 
a  este  R.  Obispo  busque  un  eclesiástico  de  la  suficiente  virtud  \  demás  i  ¡i 
cunstancias  que  se  requieren  para  la  enseñanza  de  los  gemihaifetto,  y  qtK  sób 
mei.te  en  el  caso  de  no  hallarle,  podrá  valerse  de  tos  padrea  fes«itlí  para  Mi 
educación  y  enseñanza,  como  pudiera  practicarlo  cualquier  -acerdot.-     <.  <  ul.i:  . 
y  no  de  otra  forma.  Y  mediante  que  para  el  caso  de  continuarse  la  gran  es- 
casez o  casi  absoluta  falta  de  sujetos  de  aquella  diócesis  para  los  curatos  y  de- 
más beneficios,  que  refiere  este  prelado  se  experimenta,  y  de  ser  el  único  me- 
dio de  precaverse  el  encargar  el  seminario,  en  la  forma  que  enuncia  a  Un  Pa- 
dres de  la  Compañía,  convendrá  tomar  alguna  providencia  ;  le  parece  al  riscal 
que  para  proceder  con  entero  conocimiento  en  el  asunto  se  pidan  informes  50 
bre  él  al  Corregidor  de  aquella  ciudad  de  La  Paz,  respecto  a  su  mayor  ins- 
trucción en  la  materia  por  estar  allí,  o  a  la  Audiencia  y  el  M.  R.  Arzobispo 
de  Charcas,  si  el  Consejo  lo  considerase  conveniente.  Madrid  y  Mareo  31  de 
1752  (rubricado).  Cons0.  de  11  de  Abril  de  1752.  Despáchense  cédulas  p*.  q.  la 
Auda.  y  el  Mui  Rd°.  Arzobispo  de  Charcas  y  el  Benerable  Deán  y  Cauildo  de 
la  Iglesia  de  La  Paz  informen  reservadamente  sobre  la  falta  de  sujeto  idóneo 
que  cuide  del  colegio  seminario  de  esta  Catedral,  que  esta  carta  asegura  ;  sin 
expresar  el  conducto  pr.  donde  ha  llegado  esta  noticia  a  el  Consejo,  ni  lo 
demás  que  se  propone,  en  qt0.  a  que  se  encargue  a  los  Padres  de  la  Com- 
pañía, (rubricado)  fecho. 


4.558     1750—12—28  Buenos  Aires,  303 

Carta  del  Gobernador  de  Tucuman,  Juan  VMetrmo  Martin  — 
de  Tineo,  al  señor  Marqués  de  la  Ensenada. — Dice  qüe  de  la  eti 
trada  general  practicada  por  él  en  el  Chaco  ha  dado  cuenta  a  Su 
Majestad,  y  que  los  contempla  en  parte  contenido^,  habiendo  re- 
sultado de  los  avances  50  piezas  de  indios  cantivad<>>.  el  rescaté  de 
una  cristiana  cautiva  y  cinco  indios  muertos.  Que  habiendo  aVan 
zado  a  los  indios  Malbales,  los  rindió  y  pidieron  reducción,  y  les 
formó  pueblo  al  cuidado  de  un  Padre  de  la  Compañía    Qtte  ritl 
dió  también  a  los  Chunipíes  en  otro  avance,  y  a  su  petición  S€ 
agregaron  a  los  Malbalaes.  siendo  reducción  muy  floreciente.  Oue 
los  indios  Mataguayos,  que  pidieron  reducción,  salieron  a  recibir 
le,  y  habiéndoles  formado  pueblos,  tós  miso  il  cuidado  le  tal  Pa- 
dres  de  la  Compañía  para  que  ios  doctrinasen,  v  qil 
dios  y  a  los  Malbalaes  los  arregló  a  la  vida  racional,  celebrando 
las  capitulaciones  que  debían  observar.  eligiéndole*.  jlllfciciM  ,,r 


814 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


(linarias  para  el  régimen  de  sus  pueblos.  Que  los  indios  Matagua- 
yos, nación  la  más  rústica  del  Chaco,  sin  más  motivo  que  su  ve- 
leidad y  embriaguez  abandonaron  e]  pueblo,  retirándose  a  sus  tie- 
rras sin  hacer  daño  a  los  Padres  ni  a  los  bienes  del  pueblo.  Y  aun- 
que después  volvió  a  salir  contra  los  rebeldes  y  dispersos  y  soli- 
citar a  los  demás,  no  lo  pudo  conseguir  por  hallarlos  muy  diver- 
tidos con  motivo  de  la  algarroba,  de  cuyo  zumo  usan  para  beber, 
y  que  prometieron  volver  al  pueblo  en  acabándose  la  algarroba. 
Que  el  pueblo  de  La  Concepción,  de  los  Abipones,  que  fundó  en 
su  ingreso  al  Gobierno,  existe  con  mucho  aumento  de  familias 
que  se  le  han  agregado,  y  que  éste  y  el  de  los  Malbalaes  son  los 
florecientes,  y  al  último  se  le  ha  agregado  un  cacique  con  10  fami- 
lias de  su  nación  Toba,  y  que  de  esta  nación  le  dió  la  paz  un  famo- 
so caudillo  llamado  Niquiate,  que  le  ha  pedido  reducción,  y  le  trae 
entretenido  con  esperanzas  hasta  que  el  Virrey  le  dé  el  fomento 
que  le  pide,  porque  su  deseo  es  de  reducir  a  pueblos  todo  el  Cha- 
co, mas  no  lo  podrá  ejecutar  por  falta  de  caudales,  pues  la  pro- 
vincia, con  tantos  años  de  guerra,  se  halla  sin  poder  contribuir 
más  que  con  la  limosna  que  le  ministraron  para  la  reducción  de 
los  Abipones,  las  ciudades  de  Córdoba,  Santiago,  Rioja  y  Cata- 
marca,  y  las  que  ministraron  para  la  de  Mataguayos,  Salta  y  Ju- 
juy.  Que  para  la  reducción  de  Abipones  le  libró  el  Virrey  4.000 
pesos,  de  los  que  gastó  3.000  en  comprarles  fuera  de  su  jurisdic- 
ción, por  mano  de  los  Padres  de  la  Compañía,  2.000  vacas,  a  12 
reales  de  plata  cada  una,  que  fué  equidad,  porque  aquí  le  cuestan 
por  favor  4  pesos,  y  1.000  pesos  los  tiene  en  ser.  Que  el  pueblo 
de  Malbalaes  lo  mantiene  el  ramo  de  sisa,  sin  embargo  de  que  no 
alcanza  para  la  paga  de  los  partidarios  que  se  mantienen,  y  que 
por  lo  que  ha  escrito  el  Virrey  recela  pueda  fomentarle,  y  para 
que  por  falta  de  auxilio  no  se  le  fustren  las  ocasiones  que  presen- 
tan ;  suplica  a  Su  Majestad  conceda  a  la  provincia  de  Salta  algu- 
nos títulos  de  Castilla,  para  con  su  producto  conocer  un  ramo  fijo 
de  que  poder  echar  mano.  Que  en  el  río  del  Valle  frontero  del  Cha- 
co mandó  fabricar  un  fuerte  de  murallas  con  $2  cuarteles,  capilla, 
almacén  y  casa  para  oficiales,  con  otro  fortín  de  palizada  más  avan- 
zado. Que  en  la  frontera  de  Jujuy  fabricó  otro  fuerte  de  piedra 
como  el  anterior  y  otro  de  palizada  más  avanzado  por  aquella  par- 


DICIEMBRE  1750 


sir, 


te,  y  que  estos  cuatro  fuertes  se  hallan  m  estado  perfecto  \ 
petable  como  los  pueblos  de  Malbalaes  y  Mataguayos. — Salta.  2K 
de  diciembre  de  1750. 

«  )riginal. — Cinco  folios  más  uno  en  blanco.  Emt.  :  tEn  la  Inclusa..  »  1  rrm,  «de 
mi  atenz0D.» 

§ 

4.559     1750— li'-i'ü  Charcas,  380 

Parta  del  Cabildo  eclesiástico  del  Paraguay  a  Su  Majestad.  —  Da 
cuenta  de  la  gran  penuria  de  operarios  evangélicos  en  esta  provin- 
cia, siendo  copiosa  la  mies  así  de  la  gentilidad  como  de  cristianos 
repartidos  en  dilatados  valles,  sin  que  merezcan  en  todo  el  año  oír  la 
palabra  de  Dios,  sino  es  cuando  los  Padres  Jesuítas  salen  a  su 
misión  anualmente  ;  sin  que  sean  bastantes  los  pocos  sujetos  qü( 
traen  los  Procuradores  de  Europa,  porque  los  más  van  a  los  pue- 
blos de  indios  y  a  la  conversión  de  infieles,  quedándose  los  Cole- 
gios sin  los  necesarios  para  la  predicación  evangélica  en  las  ciu- 
dades y  enseñanza  de  la  juventud.  Para  los  36  pueblos  que  tiene 
a  cargo  la  Compañía  en  esta  dilatada  provincia,  se  necesitan  a  lo 
menos  60  sujetos,  y  hoy  se  han  aumentando  con  otros  dos  pue- 
blos que  han  fundado  y  convertido,  el  uno  en  el  paraje  de  Taruma, 
con  500  almas  ya  cristianas,  y  otro  sobre  el  río  Jejuy.  que  lian  sa 
cado  de  las  montañas  y  selvas  con  12  caciques,  que  se  compone  de 
800  almas,  a  las  cuales  instruyen  en  los  misterios  de  la  Fe,  que- 
dando multitud  de  infieles  en  aquellas  dilatadas  selvas  por  falta 
de  operarios,  motivo  por  que  suplica  este  Cabildo  a  Su  Majestad 
se  digne  despachar  operarios  de  la  Compañía  de  Jesús  en  núme- 
ro competente  para  el  remedio  de  tan  urgente  necesidad. — Asun- 
sión  del  Paraguay,  y  diciembre  10  de  1750. 

Original.-— Dos  folios.— Emp.  ■  «En  cumplim10.. ..»  Temí,  en  e]  folio  2: 
«nece  sidad». 


4.560     1751— 1—1!)  Charcas,  t89 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú.  C<>ndc  de  S  uperuuda  —  Le  avi- 
sa e]  recibo  de  su  carta  de  10  de  septiembre  de  171!».  en  <|\u 


816 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


ticipó  lo  que  hasta  el  año  1748  importó  el  tributo  impuesto  a  los 
indios  Chiquitos  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  y  previniéndole  que 
se  espera  el  informe  que  ha  ofrecido  hacer  el  Provincial  de  la  Com- 
pañía de  Jesús  sobre  el  encargo  de  inducirles  a  que  paguen  diez- 
mos a  su  respectivo  Prelado. — Buen  Retiro,  19  de  enero  de  1751. 

Minuta. — Dos  folios. — Al  margen  dice:  «Consejo  de  12  de  Agosto  de  1750». 
Emp.\,  «Conde  de  Superunda...»  Term.  en  el  folio  2:  «informe». —  Al  dorso 
se  lee:   «Visto,  Visto.  Regd0.  a  f°.  5». 


4.501      1751—2—4  Charcas,  378 

El  Padre  Manuel  Querini,  de  la  Compañía  de  Jestís,  satisface 
a  lo  acordado  por  el  Muy  Ilustre  Cabildo,  Gobernador  del  Obispado 
del  Río  de  la  Plata,  en  el  auto  de  20  de  enero  de  1151. — De  cuyo 
contexto  se  le  dió  noticia  el  día  siguiente,  con  alusión  a  la  Real 
Cédula  de  Su  Majestad,  dada  en  Aranjuez  a  19  de  junio  de  1747, 
sobre  cuyo  tenor,  y  arreglándose  a  lo  en  ella  dispuesto,  no  infor- 
ma a  su  señoría  con  plena  exactitud  de  lo  relativo  a  la  Misión  de 
los  Chiriguanos  ni  a  las  siete  Reducciones  de  los  Chiquitos  y  Za- 
mucos ;  ni  de  lo  accesorio  a  las  dos,  una  de  las  naciones  Lule,  To- 
quistiné,  Ysistiné  y  Oristiné,  llamada  San  Esteban  de  Miraflores  ; 
otra  de  los  infieles  Abipones,  nombrada  Nuestra  Señora  de  la  Con- 
cepción ;  ni  de  lo  tocante  a  la  de  los  infieles  Mataguayos  ;  ni  aún 
de  lo  concerniente  a  14  Reducciones  Guaraníes  ;  así  por  estar  la  de 
los  Chiriguanos  sujeta  en  lo  espiritual  al  Arzobispado  de  los  Char- 
cas ;  la  de  los  Chiquitos  y  Zamucos  al  Obispado  de  Santa  Cruz 
de  la  Sierra  ;  la  de  Miraflores,  Concepción  y  Mataguayos  al  de 
Córdoba  del  Tucumán,  y  las  14  de  Guaraníes  al  del  Paraguay  ; 
como  por  haber  dado  ya  completo  informe  de  cada  una  a  sus 
respectivos  Prelados.  Sin  embargo,  no  puede  pasar  en  silencio  que 
las  familias  de  sólo  estos  14  pueblos  y  de  aquellos  siete  de  Chi- 
quitos, llegan  a  12.695,  y  ]as  personas  de  que  se  componen,  a 
54.489,  siendo  los  Jesuítas  a  cuyo  cargo  inmediato  están,  44  sacer- 
dotes y  dos  Hermanos  Coadjutores.  Ceñirase,  pues,  a  las  del  Obis- 
pado del  Río  de  la  Plata,  y  dice  Obispado  porque  aunque  en  lo 
temporal,  hablando  de  las  Misiones  de  los  Guaraníes  del  Paraná  y 


FEBRERO  I7Ó1 


817 


Uruguay,  todas  las  31,  según  Real  Orden  de  Felipe  V,  fecha  en 
El  Escorial,  a  6  de  diciembre  de  172(1.  están  sttje&as  al  (¡oU-rna 
dor  y  Capitán  General  de  estas  provincia»,  f  en  lo  espiritual,  17 
al  Obispado  de  Buenos  Aires.  Por  tanto,  no  haciendo  mención  é 
la  Misión  de  los  Guenoas  del  Uruguay,  encomendada  a  lofl  Ba 
dres  Miguel  Herrera  y  Sebastián  Toledano,  y  de  la  Ittistna  nación  de 
3a  otra  banda  del  río  de  la  Plata,  de  cuyo  feliz  rxito  no  se  lian 
perdido  del  todo  las  esperanzas,  y  para  el  cual  lia  destinado  a  los 
Padres  Pedro  Morales  y  Manuel  Boxer  ;  las  primera>  son  las  17 
expresadas  (1):  1.a  La  Concepción,  fundada  en  1619  en  la  margen 
occidental  del  Uruguay,  tiene  521  familias  o  2.337  alma-,  e>tá  a 
27°  57'  de  latitud,  322°  37'  de  longitud.  Residen  en  ella  los  Padres 
Segismundo  Aperger.  Gregorio  Haffe  y  Antonio  Ligoti. — 2.'  S'ai 
ta  María  la  Mayor,  fundada  en  1626  en  el  Iguazú.  afluente  oriental 
del  Paraná  ;  mas  por  las  invasiones  de  los  Mamalucos  del  Brasil, 
en  1633,  transmigró  a  la  provincia  del  Uruguay,  donde  se  con--  r 
va  con  529  familias  y  2.0G0  almas  :  está  a  27"  y  52',  y  320°  y  2".  Re- 
siden en  ella  los  Padres  Ramón  de  Toledo  y  Luis  Fernández, — 

3.  a  El  Yapeyú  o  Nuestra  Señora  de  ¡os  Reyes,  fundada  en  L626  ^0 
bre  el  Uruguay,  consta  de  1.587  familias  o  6.  [00  alma-:  está  en 
29°  31',  321°  y  2'  ;  residen  en  ella  los  Padres  Antonio  Estellés  y 
Carlos  Pérez  Serna,  con  el  Hermano  Juan  Antonio  del  Pino. — 

4.  a  San  Nicolás  de  Bari.  fundada  en  1026  al  Oriente  del  Uruguay  : 
consta  de  986  familias,  o  3.913  almas  ;  a  28°  3'  y  322'  y  :»7"  :  en  ella 
residen  los  Padres  Carlos  Tux  e  Ignacio  Sierhain,  con  el  Hernia 
no  José  Yenig. — 5.a  San  Francisco  Javier,  fundada  en  1620  >ol>re  el 
arroyo  Tabituy,  afluente  del  Uruguay,  con  518  familia-  o  L.946 
almas,  27°  47'  y  323°  y  8'  :  en  ella  hay  los  Padres  Félix  de  Urbina 
y  José  Martín  Matilla.— 6.a  La  Cruz,  fundada  en  1631  en  el  no  \ 
ragua,  afluente  del  Uruguay,  donde  se  conserva  después  de  repe 
tidas  transmigraciones  a  ocho  leguas  del  Yapeyú,  cor¡  612  familias 
o  2.410  almas,  en  29°  13'  y  32U  59'  ■  hay  en  ella  los  Padres  Juan 
Delgado  y  Conrado  Harder.—  7.a  San  Carlos,  fundada  en  el  (  ia  ipí, 
provincia  del  Uruguay,  año  1631;  transmigro  cérea  de  la  fuentt 
del  río  Aguapey,  afluente  del  Uruguay,  en  1639,  donde  está  con 


(1)  La  presente  Relación  es  parte  de  la  incluida  en  el  núm.  4.536;  p< 
puesta  al  día,  indicando  los  cambios  efectuados  desde  la  fecha  de  la  nnten 


818 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


408  familias  o  1.628  almas,  en  27°  48'  y  322°  y  14'  ;  residen  en  ella 
los  Padres  Salvador  Quintana  y  José  Guinet. — 8.a  San  Miguel,  fun- 
dada en  1632  en  la  serranía  del  Tape,  provincia  del  Uruguay  ;  en 
1687  se  trasladó  al  sitio  de  la  banda  oriental  del  Uruguay,  donde 
hoy  permanece  con  1.858  familias,  o  6.695  almas,  en  28°  20'  y  323(> 
y  38'  ;  hay  en  ella  los  Padres  Diego  Palacios,  Juan  Tomás  y  Pedro 
de  Biedma. — 9.a  Santos  Apóstoles,  fundada  en  el  Ararica  del  Uru- 
guay en  1633.  Transmigró  al  Oeste  del  dicho  río,  donde  persevera 
desde  1638  con  432  familias,  o  sea  2.055  almas  ;  en  27°  52'  y  322° 
y  27'  ;  hay  en  ella  los  Padres  Juan  Bautista  Marqueseti,  José  Reis- 
chaber  y  Francisco  de  Olmos. — 10.a  San  José,  fundada  en  1633  en 
Itaguatia,  cerce  de  la  serranía  del  Tape,  transmigró  en  1038  al 
Este  del  Paraná,  y  de  allí,  segunda  vez  tierra  adentro,  en  1600,  al 
paraje  que  hoy  ocupa,  a  ocho  leguas  de  la  Candelaria,  con  485 
familias  o  1.986  almas,  en  27°  40'  y  322"  y  21'  ;  residen  en  ella  los 
Padres  Manuel  de  Olmedo  y  Roque  Ballester. — 11.a  Santos  Márti- 
res, fundada  en  las  faldas  de  unas  serranías  en  1038.  Trasladóse  a 
la  misma  serranía  en  1704,  donde  hoy  subsiste  con  737  familias  o 
3.075  almas  en  27°  40'  y  322"  y  21 '  ;  residen  en  ella  los  Padres  José 
Iberaquer  y  Juan  Manuel  Gutiérrez.— 12.a  Santo  7 'orné ,  fundada  en 
1632  sobre  el  río  Tibicuari,  retiróse  al  Uruguay  sobre  su  margen  oc- 
cidental, donde  hoy  está,  desde  marzo  de  1639,  con  022  familias  o 
2.793  almas,  en  28°  42'  y  323&  y  14'  ;  residen  en  ella  los  Padres  Juan 
de  Molina  y  Felipe  Ferder. — 18.a  San  Luis  Conzaga,  fundada  en 
1087  en  el  Caazapa  Miní,  trasladóse  a  donde  hoy  está  con  812  fa- 
milias o  8.354  almas  en  28°  y  20'  y  823"  17'  ;  residen  en  ella  los  Pa- 
dres Inocencio  Herber,  Tadeo  Henis  y  el  Hermano  José  Griman. — 
14."  San  Francisco  de  Bbrja,  fundada  en  la  margen  oriental  del 
Uruguay,  en  1690  :  tiene  000  familias  o  3.541  almas,  está  en  28" 
48'  y  322"  y  10'  ;  residen  en  ella  los  Padres  Miguel  Marimón  y 
José  Javier  Martin. — 15.a  San  Lorenzo,  fundada  en  1091  donde 
hoy  está,  con  480  familias  o  1.642  almas,  en  28°  22'  y  323°  33'  ;  re- 
siden en  ella  los  Padres  Francisco  Javier  Limp  y  Juan  Ouinzel. — 
16.a  San  Juan  Bautista,  fundada  en  1690  cerca  del  lyuy,  afluente 
del  Uruguay,  con  803  familias  o  2.371  almas,  en  28"  21'  y  323"  y 
46'  ;  residen  en  ella  los  Padres  Luis  Charlet  y  Francisco  Sarda- 
haeli. — 17.a  Santo  Angel  de  la  (¡uarda,  fundada  en  el  Yyuy  Miní 


FEBRERO  17.Y1 


819 


y  el  Iyuy  Guazú  en  el  año  17(17:  trasladóse  a  la  otra  banda  del 
Iyuy  Guazú,  donde  hoy  parmenece.  con  1  1  L'Ü  familias  o  L8fij6  al 
mas,  en       17'  y  :>,i):{"  y  r>s'  ¡  re  siden  en  e  lla  k>g  Padres  Hartólo 
mé  Pissa  y  Antonio  Planes,  con  el  Hermano  Salvador  l  onde  . 

A  esto  se  añade:  1."  que  entre  los  Jesuítas  nombrado!  arriba,  el 
que  está  en  primer  lugar  es  el  párroco  y  tos  demás  sus  cumpa 
ñeros:  L\",  que  asi  estas  17  como  las  otras  \4  Misiones  Guaranis. 
las  gobierna  inmediatamente  un  Superior,  que  al  pre&ente  ea 
Padre  Bernardo  Nusdorffer,  que  reside  habitualnunte  el  la  Cande- 
laria, de  donde  sale  a  visitarlas  todas  cada  año.  fuera  de  la-  vi&\ 
tas  que  hacen  los  Provinciales  por  su  oficio.  Las  otras  Misiones 
son  seis:  1.a  San  Francisco  Javier,  principiada  en  I7b¡  en  e]  dil 
trito  de  Santa  Fe:  retiróse  (pidiéndolo  asi  la  necesidad)  10  <>  li* 
leguas  Paraná  arriba  en  1750  ;  dista  de  Santa  Fe  22  ó  24  leguas  :  a 
la  instrucción  de  los  Mocobís  que  hay  en  ella  atienden  los  Pa- 
dres Francisco  Burges  y  Manuel  Canela  :  hay  muchos  bautizados 
y  otros  catecúmenos. — 2.a  San  Re^is  (otros  dicen  .s</;/  Fernqndo), 
situada  enfrente  de  la  ciudad  de  las  Siete  Corrientes  :  t.  -  Reduc- 
ción Abipona,  encomendada  a  las  Padres  jóse  Kos'i  y  Tomás  Gar- 
cía.-*—3.a  San  Jerónimo,  shu  en  el  distrito  de'  Santa  Fe,  a  unas  c>0 
leguas  al  Xorte  de  ella  sobre  el  río  eme  llaman  del  R<  \  :  esta  Mi- 
sión y  la  anterior  gentílica  Abipona  se  emprendió  en  174S  y  se  Tu- 
lla encomendada  a  los  Padres  Josc  Briguiel,  Francisco  Xavalón  y 
Tose  Rein. — 1.a  La  Concepción,  fundóse  entre  Buenos  Aires  y  él 
Estrecho  de  Magallanes,  50  ó  00  leguas  al  Suroeste  de  <.  ste  pu< 
principió  en  1740,  y  cuidan  de  los  Pampas  que  hay  en  ella  los  Padre  s 
Jerónimo  Rejón  y  Sebastián  Garay  ;  la  mayor  parte  son  cristianos 
y  los  otros  catecúmenos. — 5.a  Nuestra  Señora  del  rilar,  fundóse 
en  1740,  a  60  leguas  al  Sur  de  la  Reducción  de  los  Pampas  :  tra- 
bajóse en  la  instrucción  de  la  valerosa  nación  de  los  Serrano-.  \ 
tendida  desde  los  llanos  ele  esta  jurisdicción  hasta  la  cordillera  de 
Chile  por  la  parte  oriental  ;  su  situación  actual  esta  en  la  sierra  que 
llaman  del  Volcán:  casi  todos  son  catecúmenos  y  algunos  párvu 
los  han  muerto  bautizados  ;  encomendóle  e  -la  empresa  a  los  Pa- 
dres Matías  Strovel  y  Agustín  Viller.— 0. 1  Nuestra  Señora  </«'  ¡QS 
Desamparados,  a  cinco  leguas  del  Pilar,  tierra  adentre»  :  están  &gr 
gadas  en  ella  varias  parcialidades  de  la  misma  pación  Serrana  : 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


principióse  el  año  pasado  de  50  y  trabaja  en  su  conversión  el  Pa- 
dre Lorenzo  Balda  ;  de  suerte  que  esta  provincia  tiene  actualmen- 
te ocupados  en  las  Misiones  índicas  pertenecientes  a  este  Obispado, 
á9  sacerdotes  y  cuatro  Hermanos  Coadjutores,  que  juntos  con  los 
58  sacerdotes  y  dos  Hermanos  Coadjutores  empleados  en  el  resto 
de  las  otras  Misiones  forman  el  número  107  sacerdotes  y  seis 
Hermanos  Coadjutores.  [Siguen  varias  observaciones  sobre  cos- 
tumbres de  los  indios,  como  en  el  número  J/..5S6]. — -Colegio  de 
Buenos  Aires,  y  febrero  4  de  1751. — Manuel  Querini. 

Concuerda  con  el  original  de  su  contexto  y  en  virtud  de  lo  mandado  por 
auto  del  Cabildo  Eclesiástico,  Gobernador  del  Obispado,  autoriza  esta  copia 
el  Secretario  del  Cabildo,  José  Remigio  de  Escandón  y  Astorga. — Doce  fo- 
lios.— Emp.:  «Muí  Illre.  Cauildo...»  Term.  en  el  folio  doce:  «Ser0,  de  Cau°.» 
(Rubricado.) 

4.562      1751—2—12  Charcas,  lí)f) 

El  Virrey  del  Perú,  Conde  de  Superunda,  a  Su  Majestad. — Sa- 
tisface con  testimonio  de  autos  a  la  Real  Cédula  de  23  de  octubre 
de  1748,  en  asunto  que  participó  la  Real  Audiencia  de  La  Plata 
sobre  que  el  Doctor  don  José  Bravo  de  Zamora,  cura  de  natu- 
rales de  Santiago  del  Estero,  había  reducido  cerca  de  300  in- 
dios de  la  nación  Villela,  sacándolos  de  100  leguas  de  distan- 
cia o  las  cercanías  de  aquella  ciudad,,  en  que  les  fundó  un 
pueblo  ;  y  que  instaba  por  fomento  y  socorro  para  aumentar  esta 
Reducción.  Se  le  mandó  que  arreglándose  a  las  facultades  que  1c 
están  concedidas,  atendiese  a  ello  con  ta  mayor  eficacia  por  los  me- 
dios más  oportunos,  y  que  en  caso  de  hallarse  el  referido  Bravo 
sin  la  congrua  correspondiente  en  la  nueva  feligresía,  se  la  asig- 
nase y  diese  cuenta  de  la  resulta.  En  cuyo  cumplimiento  expone 
que,  por  causarle  reparo  que  en  los  recursos  y  representaciones 
que  el  Obispo  y  Gobernador  le  hacían  pidiendo  auxilios  para  otras 
Reducciones,  no  se  diesen  por  entendidos  de  ésta,  previno  al  Go- 
bernador le  informase  de  ella,  lo  que  ejecutó  dirigiéndole  los  ins- 
trumentos contenidos  en  el  testimonio  que  acompaña  ;  a  fin  de  que 
se  reconozca  pudiera  adelantarse  mucho  dicha  Reducción  si  se  en- 
cargase a  los  Padres  de  ]a  Compañía,  aunque  juzga  no  ser  posi- 
ble por  estar  empeñados  en  otras,  en  el  ínterin  que  no  quede  ase- 


i  i  BR1  RO  1T."»1 


821 


gurada  la  de  que  tiene  dada  cuenta  a  Su  Majestad  ron  fecha  di  28 
de  septiembre  de  174!)  (que  es  la  de  los  Abipones,  cuyo  expediente 
estaba  ya  resuelto),  ofreciendo  que  no  obstantí  pondrá  todo  cui 
dado  en  su  fomento  en  medio  de  las  limitadas  facultades  de  los 
Virreyes  para  librar  dinero  a  estos  fines,  que  no  pueden  togfars< 
sin  matener  a  los  indios  reducidos  hasta  que  puedan  por  si  had  r 
sementeras  y  coger  sus  cosechas.  Añadiendo  que  aunque  en  todas 
partes  son  útiles,  consiguiéndose  el  objeto  principal  de  la  conver- 
sión de  los  infieles,  en  aquella  provincia  produce-  otros  muy  bu» 
nos  efectos,  por  ser  el  modo  de  extinguir  la  guerra  que  es  preciáo 
mantener  para  librarla  de  sus  insultos.  Termina  diciendo  que  ha 
hiendo  fallecido  dicho  don  José  Bravo,  y  experimentado  el  que  sus- 
cribe que  sólo  por  medio  de  los  Padres  de  la  Compañía  floreo 
mejantes  Reducciones,  porque  buscan  sujetos  proporcionados  para 
el  asunto,  y  si  se  imposibilitan  o  mueren,  ponen  otros  en  su  lugar 
y  se  hallan  siempre  bien  servidas. — Lima,  1»  de  febrero  de  l~r»l. 

Original. — Tres  folios  más  el  de  carátula. — Etnp.:  «En  R1.  Cédula...»  Term. 
en  el  folio  tres:  «Real  Cédula».  Al  margen  se  lee:  «Cons".  de  19  de  Hcn".  de 
1752.  A  el  Sr.  Fiscal  con  antecedtes.  (rubricado). — Nota.  Vienen  lós  anteceden- 
tes del  asumpto.  La  respuesta  fiscal  está  aparte  con  fecha  de  (J  de  Fehrero 
siguiente». 

4.563     1751—2—15  ( li;  199 

El  Virrey  del  Perú,  Conde  de  Superumla .  a  $u  Majestad, — En 
cumplimiento  de  ]a  Real  Cédula  de  V.)  de  junio  de  17  IT.  dios  que 
le  informó  con  toda  individualidad,  con  fecha  8  de  junio  de  17."»o, 
del  estado  de  las  Reducciones  y  Misiones  que  están  al  presente  al 
cargo  de  las  Religiones  que  se  hallan  en  esta  Vmérica,  conforme 
se  la  entregaron  sus  Prelados,  dejando  de  enviar  las  del  Tuciunán 
porque,  no  habiéndolas  recibido,  juzgó  que  los  Gobernadores  de 
aquel  distrito  darían  de  ellas  relación.  Mas  habiendo  recibido  pro 
lija  relación  del  estado  de  todas  las  Reducciones  «u  la  Compañía 
de  la  provincia  del  Paraguay,  extensiva  a  los  Obispados  de  La 
Asunción,  Buenos  Aires,  Córdoba  y  Mizque,  la  rentóte  a  Sji  Ma 
¡estad.  Por  ella  consta  tienen  99.79S  almas  bautizadas  en  37  pue- 
blos a  cargo  de  104  religiosos  sacerdotes,  fuera  de  otra-  que  tienen 
en  principio,  sin  que  haya  llegado  a  SKI  noticia  qát  en  aquellas  pro 


822 


PERÍODO    DÉCTMOTKRCERO  1739-1751 


vincias  se  dediquen  las  demás  Religiones  a  reducir  los  infieles  cíe 
los  montes  al  gremio  de  nuestra  santa  fe. — Lima,  15  de  febrero 
de  1751. 

Original. — Dos  folios. — Emp  «En  cumplimiento...»  Term.  en  el  folio  2 
vuelto:  «Sta.  Fee». — Al  margen  se  lee:  «Consejo  de  19  de  Hen°.  de  1752.  A  el 
Sr.  Fiscal  con  antededtes.  (Rubricado). — Nota.  Vienen  los  antecedentes  y  se 
previene  que  con  esta  carta  viene  la  dupda.  vista  en  Cons".  de  14  de  Agt0.  de 
este  mismo  año,  con  igl.  relación.  Responda.  por  el  Sr.  Fiscal  en  19  siggte. 
en  el  duppd0.  de  ella.  Al  margen  se  lee:  Cons".  de  14  de  agosto  de  1752.  A  el 
Sr.  Fiscal  con  antecedentes  (Rubricado).  El  Fiscal  en  vista  de  esta  carta  del 
Virrey  del  Perú,  duplicada  de  la  que  se  recivio  en  Henero  de  este  año,  con  las 
que,  en  cumplinto.  de  la  R1.  Cédula  circular  que  cita,  remite  la  Relación  que 
le  han  entregado  los  Prelados  de  la  Compa.  de  Jesús,  de  el  estado  de  las  Re- 
ducciones que  están  a  su  cargo  en  la  Provincia  del  Paraguay.  Dice  que  esta 
Relación  que  por  duplicado  remite  el  Virrey  con  sus  cartas  es  vn  traslado 
a  la  letra  de  la  que  embió  el  Governador  de  Buenos  Aires  con  su  representa- 
ción de  19  de  Novro.  de  1750,  a  que  expuso  el  Fiscal  lo  que  le  parezió  en  su 
respuesta  de  3  de  junio  de  1751,  sin  que  se  ofrezca  que  decir  mas  que,  con- 
siguiente a  lo  acordado  sobre  ciha.  carta  en  18  del  citado  mes  y  año,  parece 
corresponde  avisar  al  Virrey  el  recivo  de  esta  :  Y  sobre  todo  resolverá  el  Con- 
sejo. Madrid  y  agosto  19  de  1.752  (Rubricado).  Cons".  de  22  de  agosto  de 
1752.  Avísese  el  Ru0.  como  dice  el  Sr.  Fiscal  (Rubricado),  fho. 

4.584      1751—2—23  Charcas,  385 

Carta  de  Gregorio,  Arzobispo  de  ¡ai  Plata,  a  Su  Majestad. — 
Le  informa  ser  conveniente  se  remita  mayor  número  de  misione- 
ros de  la  Compañía  de  Jesús  a  las  provincias  del  TucumárT  y  Pa- 
raguay. 

«Señor  :  En  la  primera  visita  general  que  tengo  hecha  de  este 
Arzobispado,  entré  a  la  villa  de  Tari  ja  y  a  los  confines  de  la  cris- 
tiandad, en  que  para  consuelo  mío  espiritual  se  halla  fundado  un 
Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús,  perteneciente  a  la  provincia  del 
Paraguay  y  del  Tucumán,  cuyos  operarios  no  sólo  se  desvelan  en 
las  Misiones  de  varias  provincias  circunvecinas,  sino  en  mantener 
a  riesgo  de  sus  vidas  las  que  se  hallan  fronteras  a  los  mismos  ene- 
migos, práctica  y  estilo  en  toda  la  mencionada  provincia  circun- 
valada de  barbarais  naciones,  y  siendo  tan  frecuentes  las  Misiones 
que  los  referidos  Padres  ejecutan  en  esos  lugares,  para  que  la  ausen- 


FEBRERO  lT.'il 


cía  de  éstos  no  sea  en  perjuicio  de  los  Colegios  de  la-  ciudades  y 
de  las  poblaciones  en  que-  se  hallan  ;  me  ha  parecido  conveniente  re- 
presentar al  católico  ánimo  Rea]  de  Vuestra  Majestad,  que  en  la 
cristiana  expedición  con  que  Vuestra  Majestad  remite  sujetos  dé 
este  Instituto  a  la  supradicha  provincia,  se  adicione  nía-  número, 
el  que  se  pudiera  regular  al  informe  de  los  R\do>.  Padres  Pr<> 
curadores  de  aquella  provincia  Padre  Pedro  Arroyo  y  Padre  (  ar 
ios  Gervasoni,  que  pasan  a  esa  Corte,  para  que  pudiesen  con  la  vei 
dad  que  costumbran  proponer  cuantos  más  sujetos  de  esta  clase 
pudieran  alimentar  los  Colegios  de  aquella  provincia.  Nuestro  Se 
ñor  guarde  la  católica  y  Real  persona  de  Vuestra  Majestad  para 
el  bien  de  la  cristiandad  con  aumento  de  sus  dominios.-  Plata,  y 
febrero  '2o  de  1751. — Señor.  Gregorio,  Arzobispo  de  La  Plata  i  ru- 
bricado').» 

Original. —  Un  folio  más  otro  en  blanco. 


4.565      L  751—2— 27 

Carta  de  la  Real  Audiencia  de  fcfl  Plata  a  Su  Majestad. — in- 
forma el  número  de  los  pueblos  situados  en  las  provincias  de-Tu- 
cumán,  Paraguay  y  Buenos  Aires,  por  la  predicación  y  esmeros 
de  los  Rvdos.  Padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  que  concurren  a 
solicitar  los  auxilios  necesarios  para  la  continuación  de  estos  cris- 
tianos esfuerzos. 

«Señor.  Por  parte  de  los  Rvdos.  Padre>  de  la  Compañía  de 
Jesús  de  la  provincia  de  Tucumán.  Paraguay  y  Buenos  Aflfes,  se 
ha  representado  a  esta  Real  Audiencia  lo  próximo  que  se  hallan 
sus  Procuradores  generales,  a  pasar  a  esos  Reinoi,  éñ  CO«foi*mi 
dad  del  establecimiento  de  sus  reglas  y  solicitud  de  SttjetOE  de  ra 
sagrado  Instituto,  que  siguiendo  las  estampadas  hueMas  de  sus 
antecesores  procuren  extender  la  evangélica  luz  en  las  mucha-  Ral- 
baras naciones  que  confinan  con  las  que  gozan  la  felicidad  de  H 
conocimiento  por  los  aplicados  esmeros  de  su  apostólico  celo. 

Y  teniendo  Vuestra  Majestad  por  Cedtila  de  U)  de  jumo  de 
1747  ordenado  a  esta  Audiencia  informe  con  individualidad  m>tr\n 
damente  de  todas  las  circunstancia.-  que  en  Cía  se  contienen,  en 


824 


FERIO  DO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


que  queda  entendiendo  su  obligación  con  las  expedidas  libradas  pro- 
videncias, pone  interinamente  en  su  Real  inteligencia  hallarse  es- 
tablecidos en  cristiano,  civil  y  político  concierto  40  pueblos,  fuera 
de  10  en  cuya  principiada  formación  trabaja  su  religioso  cuidado, 
en  los  que  necesitándose  dos  sujetos  para  su  arreglado  concierto, 
es  crecido  el  número  que  asi  para  este  efecto  como  para  la  asisten- 
cia de  sus  Colegios  les  es  indispensable,  y  difícil  su  reemplace,  por 
los  pocos  que  se  dedican  en  aquellas  partes  a  su  ejemplar  profe- 
sión ;  lo  que  estrecha  ejecutivamente  a  que  repitan  sus  instancias 
a  Vuestra  Majestad  buscando  en  su  piadosa  clemencia  los  genero- 
sos auxilios  para  un  fin  tan  conforme  a  sus  mismas  reales  intencio- 
nes. En  cuya  virtud,  lo  expone  así  a  Vuestra  Majestad  esta  Au- 
diencia, deseosa  de  manifestar  su  reverente  y  puntual  obediencia. 

Nuestro  Señor  guarde  la  católica  y  Real  persona  de  Vuestra 
Majestad,  como  la  Cristiandad  ha  menester  en  aumento  de  mayo- 
res Reinos  y  Señoríos. — La  Plata,  y  febrero  27  de  1751. 

Domingo  de  Jaúregui.  Joaquín  de  Uriondo  y  Murguía.  Melchor  de  San- 
tiago Concha  y  Carrasquín.  Dr.  D.  Francisco  Javier  de  Palacios.  D.  José  Gi- 
raides  y  Pino.  D.  Pablo  de  la  Vega  Barcena.  Ldo.  D.  José  Casimiro  Gómez 
García  (todos  rubricados). — Original. —  Un  folio  y  otro  en  blanco. 

4.566      1751—2—28  Charcas,  385 

Carta  del  Cabildo  eclesiástico  de  Buenos  Aires  por  comisión  de 
su  Obispo,  el  Doctor  don  Cayetano  Marcellano  y  Agramont,  a  Su 
Majestad. — Informa  que  las  provincias  de  la  Compañía  de  Jesús 
del  Paraguay,  Tucumán  y  Río  de  la  Plata  se  extienden  hasta  Ta- 
nja,, teniendo  10  Colegios,  tres  residencias,  31  doctrinas  de  Gua- 
ranís  y  la  de  los  Guenoas  del  Uruguay  a  su  cargo  y  enseñanza, 
como  también  las  de  los  Chiquitos,  Zamucos,  Lules,  Toquistines, 
Isistines,  Oristines,  Chiriguanos,  Tobatines,  Pampas,  Serranos, 
Toelchues,  Abipones,  Mocobíes,  Mataguayos,  Malbalás  y  de  otras 
naciones,  y  con  el  infatigable  celo  que  les  asiste  se  hallan  enten- 
diendo en  ver  si  pueden  reducir  a  los  Tobas,  Chunipíes,  Omoam- 
pas,  Minuanes  y  otros  gentíos  de  las  selvas  e  intrincadas  montañas 
de  estas  partes,  de  que  se  sigue  el  fruto  de  que  conozcan  aquellas 
perdidas  almas  la  fe  de  Cristo  y  a  Su  Majestad  por  legítimo  due- 


MAMO  1T."»1  •  QJg 

ño.  y  a  todas  estas  provincias  la  tranquilidad  que  por  tantos  años 
les  han  quitado  estos  bárbaro 8  con  deplorables  ro4k>&|  mu  rU  . 
desolación  y  exterminio  de  pueblos,  campos,  y  distritos:  \  siendo 
pocos  los  operarios,  son  tantos  los  ministerios  que  sí  se  redujese 
a  problema  dónde  eran  más  útiles,  fuera  muy  difícil  la  résoltícícVri, 
a  vista  de  los  grandes  progresos  con  que  en  las  repúblicas 
ñolas  trabajan  sin  cesar  y  sin  interés.  Enumera  estos  trabajos  v 
añade  que  siendo  las  regiones  tantas  y  tan  varios  sus  climas  y 
temperamentos,  es  un  espectáculo  digno  de  toda  compasión  <1 
ver  cuán  presto  se  llenan  de  enfermedades  e  inutilizan  unos  v  mue- 
ren antes  de  tiempo  otros,  de  forma  que  la  experiencia  tfene  en 
señado  que  los  que  vienen  de  Europa  en  una  Misión  casi  no  it,> 
tan  a  suplir  las  faltas  que  hay  de  los  de  la  otra,  a  que  se  agrfega  S<  r 
pocos  los  naturales  que  siguen  su  instituto  por  Contení  r  <      -  cití 
dades  aun  las  más  populosas  poca  gente  española.  Pide  a  Sti  M 
jestad  se  sirva  despachar  las  súplicas  que  a  favor  de  éstos  vasallos 
y  de  las  conversiones  de  los  gentiles  y  sus  misiones  apostólicas  ha- 
rán los  Padres  Pedro  de  Arroyo  y  Carlos  (iervasoni.  Próetittatféi 
res  generales  de  la  Compañía  de  Jesús  de  estas  provincia-  Btt€ 
nos  Aires,  y  febrero  28  de  1751. 

Original. — Dos  folios. —  Emp.:  «Kl  Cav*0.  Ecles0....»  /  rn>/.  en  e.1  fo^o 
dos  vt0.  :    «Compa.  de  Jhs». 


4.567     1751—3—27  Charcas, 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  José  de  .1'"/ 
gui,  a  Su  Majestad. — Dice  que  con  motivo  de  haber  resuelto  es^ta 
Provincia  de  Padres  Jesuítas  despachar  en  el  navio  de  registro 
Nuestra  Señora  de  los  Angeles  a  los  Padres  Pedro  d<  \rr< 
Carlos  Gervasoni,  de  Procuradores  generales  para  conducir  Mi- 
sión de  Europa,  como  lo  han  acostumbrado:  exípone  a  Su  Ma- 
jestad la  urgente  necesidad  que  tienen  estas  provincia-  de  religio- 
sos de  la  Compañía  de  Jesús  para  sus  Colegio-.  Misiones,  doctri- 
nas y  nuevas  conversiones  en  que  ocupan  su  ardiente  \  apostólico 
celo;  porque  siendo  esta  provincia  de  la  Compañía  de  JeOÍS,  entre 
todas,  la  de  mayor  extensión  y  la  más  numerosa  en  conversionci 


826 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739^-1751 


de  América,  forzosamente  requiere  copia  de  sujetos  hábiles  para 
el  ejercicio  de  sus  indispensables  tareas,  ocupando  en  el  Tucumán, 
Paraguay,  Buenos  Aires,  Tarija  y  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  con 
sus  Reducciones  y  Colegios,  más  de  C)00  leguas  de  distrito.  En 
estas  distancias  mantiene  11  Colegios,  en  los  cuales  se  emplean  los 
operarios,  cuyo  número  siempre  es  escaso,  en  la  predicación,  en 
el  confesionario  y  asistencia  muy  frecuente  a  los  enfermos  en  las 
ciudades,  de  donde  salen  todos  los  años  algunos  Padres  a  hacer 
Misión  por  las  dilatadas  jurisdicciones  de  la  campaña,  trabajando 
en  todo  con  la  vigilancia,  aplicación  y  celo  con  que  los  estimula  su 
santo  instituto.  En  todos  los  Colegios  hay  escuela  de  leer,  escri- 
bir y  de  gramática,  y  en  algunos,  Filosofía  y  Teología  moral.  En 
Córdoba  está  a  su  cargo  una  Universidad  para  todas  las  ciencias' y 
un  Seminario  convictorio  para  la  educación  de  la  juventud  en  vir- 
tud y  letras,  de  donde  han  salido  los  aventajados  sujetos  que  hoy 
sirven  los  curatos  y  ocupan  los  gobiernos  de  las  catedrales  de  es- 
tos Obispados,  Paraguay,  Tucumán  y  Buenos  Aires.  Mantienen 
30  pueblos  Guaranis  en  este  gobierno,  siete  de  Chiquitos  y  otro 
de  Chiriguanos,  en  el  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  v  ahora  de  nue- 
vo han  fundado  tres  pueblos  hacia  el  Sur  de  Buenos  Aires  y  otros 
tres  río  Paraná  arriba,  en  las  jurisdicciones  de  Santa  Fe  y  Co- 
rrientes y  de  este  gobierno.  Para  todos  los  referidos  Colegios, 
doctrinas,  Reducciones  y  Misiones  son  necesarios  muchos  sujetos, 
a  lo  que  se  añade  los  que  sólo  se  emplean  en  hacer  entradas  a  la 
conversión  de  los  infieles,  y  la  necesidad  de  reemplazar  los  que  en- 
ferman y  mueren  y  los  que  por  su  mucha  edad  no  pueden  ya  tolerar 
el  pesado  trabajo  del  ministerio,  por  cuyo  motivo  se  ve  patente- 
mente la  importancia  de  que  vengan  continuadas  Misiones,  que  de 
otra  suerte  se  irá  poco  a  poco  acabando  esta  provincia  ;  de  lo  que 
le  ha  parecido  informar  a  Su  Majestad  para  que  se  digne  alentar  a 
esta  tan  sagrada,  tan  provechosa  y  útil  religión,  a  fin  de  que  se 
aumente  Ja  propagación  del  ardiente  celo  de  los  Jesuítas  para  ma- 
yor gloria  de  Su  Majestad  y  bien  universal  de  sus  vasallos  en  estos 
dominios. — Buenos  Aires,  y  marzo  27  de  17."»1. 

Original. — Cuatro  folios.  Emp.:  «Con  el  motibo...»  Temí.'  en  el  folio 
4  vt0.  :  «Dominios». 


AMtIL  lT.'il 


4.558     L751 — 1—3  Buenos  Aire-,  r_' 

Corta  del  Pudre  Ladislao  Oros  al  Padre  I  guació    .  \  Itiwiira no  I  : 
«P.  C   La  inclussa  para  mí  me  la  entregó  el  Padre  Recttor,  que 
no  necesitta  de  tantas  cubiertas,  y  en  orden  a  >u.  digo,  mi  Padre 
Ignacio  que  me  parece  que  receuí  en  Bueno-  Ayres  vnas  de  \  K 
para  la  Provincia,  y  creo  que  fueron  embiadas  para  España,  des 
pues  de  mi  salida  de  esse  Colexio,  por  lo  demás  io  me  alegro,  si 
se  halla  V.  R.  bueno  y  bien  con  el  Padre  Isidro,  a  quien  le  cbm 
bido  con  la  póliza  que  tiene  para  algún  C  olexio  qUando  acabe  de 
entregar  su  pueblo  a  los  Portugueses.  Si  lo  que  traba  xó  el  pobre 
ha  de  parar  en  estto  :  vien  mal  empleado  es  el  travajo,  vien  quel 
Señor  no  dejará  [de]  pagárselo.  Aquí  estamos  comiéndonos  con 
esttas  infausttas  notticias  (1).  Cosa  de  probedlo  no  ha  tenido  de 
Evropa,  assí  acavo  rogando  a  Xro.  Sor.  me  Gue.  a  V.  K..  en  cuios 
Santos  Sacrificios  mucho  me  encomiendo.  Córdoba  y      Abril  de 
1751.  Muí  aft°.  siervo  de  V.  R. — Ladislao  Oros.» 

Concuerda  con  su  original. — Arroyo  Ihacacay  Marzo  8  <k  17.~rfí.  Pedro  Me- 
drano  (rubricado). — Un  folio.—  Anejo  n.°  10  a  ta  carta  de  Pon  Jo*€  de  An 
donaegui  de  8  de  marzo  de  1756. 


4.569      L751    4   3  Buenos  Ana-,  304 

Carta  del  Secretario  de  Su  Ma  jestad  a  d<>)>  jóse  de  AnaonaegHi. 
Que  se  ha  recibido  la  de  su  señoría  de  r>  de  septiembre  de  171!». 
con  la  que  acompaña  de  2  del  mismo  y  duplicados  de  [ás  de  L5  y 
21  de  junio,  dando  cuenta  de  la  entrada  hecha  contra  los  Abipo 
nes,  el  estrago  ejecutado  y  haber  conseguido  su  reducción  y  po- 
blación, a  cargo  de  los  Padres  de  la  C  ompañía,  y  ta  esperanza  de 
reducción  del  Gran  Chaco  ;  en  otra,  del  regocijo  del  Tucuraán  por 
la  paz  de  que  gozaban  y  por  los  muchos  indios  que  acudían  a  pe 
dir  misioneros  Jesuítas  :  en  otra  refiriendo  las  naciones  que  habí 
tan  las  riberas  del  río  de  la  Plata,  expresando  que  algunas  se  man 
tienen  del. robo,  y  remite  el  diario  del  Teniente  de  Dragones  don 


(1)  Se  refiere  al  Tratado  de  Limites  de  \£  de  enero  de  1T."i0.  que 
despachado  a  America  hasta  agostó  de  1  T-~.1    O.  mim. 


828 


TERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


Francisco  de  Zabala,  a  quien  destinó  para  el  castigo  de  ellos.  Es- 
pera que  su  señoría  irá  dando  cuenta  de  lo  que  se  adelante  en  este 
asunto  para  facilitar  los  medios  que  su  señoría  proponga  para  su 
perfección. — Madrid,  3  de  abril  de  1751. 

Minuto. — Dos  folios.- — Emp.:    «se  ha  recibido...»  Term.:  «cumplimiento». 

4.570      1751—4—11  Charcas,  :i78 

Testimonio  autorizado  del  informe  que  Fray  Pedro  José  Pa- 
rras envió  al  Cabildo  eclesiástico,  Gobernador  del  Obispado  del 
Río  de  la  Plata,  en  cumplimiento  de  la  Real  Cédula  dada  en  Aran- 
juez  a  19  de  junio  de  17^7 . — Dice  que  omitiendo  lo  concerniente  a 
las  cuatro  Doctrinas  o  Misiones  sujetas  a  la  gobernación  del  Pa- 
raguay, es,  a  saber,  San  José  de  Caazapá,  San  Isidro  de  Ytapé, 
San  Blas  del  Yta  y  la  Natividad  de  Yuti,  que  juntas  llenan  el  nú- 
mero de  1.000  familias  Guaraníes  que  asisten  dos  religiosos  en 
cada  pueblo  y  otro  de  compañero  ;  procediendo  a  las  de  la  juris- 
dicción de  su  señoría,  que  son  cuatro  :  1.a  Nuestra  Señora  de  Ytatí, 
fundada  en  el  Paraná  en  27°  30'  y  310°,  conta  de  300  familias,  sin 
embargo  de  que  en  1750  robaron  los  indios  Paraguases  50  muje- 
res con  más  de  30  hijos  infantes  de  las  mismas.  Su  fundación  y 
reducción  fué  inmediata  a  la  conquista  del  Paraguay,  en  cuyo 
tiempo  recibieron  la  fe  en  que  les  confirmó  la  predicación  de  San 
Francisco  Solano  y  su  compañero  el  Venerable  Padre  Bolaños. 

2.  a  Es  el  pueblo  de  Santa  Lucía,  distante  cuatro  millas  y  media  del 
río  Paraná,  en  29°  y  10'  y  319°,  consta  de  140  familias  Guarañas,. 

3.  a  Nuestra  Señora  del  Rosario,  compuesta  de  40  familias  Calcha- 
quies.  4.a  La  de  Charrúas,  situada  sobre  el  arroyo  Cayastá,  juris- 
dicción de  Santa  Fe,  sacados  de  las  costas  de  los  ríos  Gualeguaz  y 
Uruguay,  en  que  habitaban  dispersos  en  tolderías,  haciendo  daño 
a  los  que  transitaban  a  la  provincia  del  Paraguay  y  descendían  de 
las  Misiones  de  los  Padres  del  a  Compañía  ;  consta  de  cerca  de  400 
peí  sonas.  En  1750  se  abandonó  el  pueblo  de  Santiago  Sanche.::,  que 
estuvo  cerca  y  en  la  jurisdicción  de  Las  Corrientes,  por  haber  que- 
dado en  él  solas  tres  o  cuatro  familias  de  indios  pertenecientes  a 
las  Misiones  de  los  Padres  de  la  Compañía.  Añade  que  esta  pro- 


ABRIL  ÍT.'.I 


vincia  de  La  Asunción  tiene  IS  Conventos  y  nn  Hotpkio  11  d<- 
la  regular  observancia  y  cuatro  de  la  recokrnón  t*  las  fcrfea  gpber¿ 
naciones  del  Tucumán,  Paraguay  y  Ráo  de  la  Plata.  Los  de  Bue- 
nos Aires  son  casas  de  noviciado  y  también  el  de  C  órdoba  v  el  de 
la  observancia  del  Paraguay,  donde  se  mantiene  con  todo  luttM 
estudio  de  Gramática,  Artes,  Teología  Moral  y  Escolásticas  en 
cuya  tarea  se  ocupan  continuamente  18  lectores,  que  poseen  síis 
cátedras  por  ingreso  en  concurso  de  oposición.  Hay  en  esta  pro 
vincia  355  religiosos,  de  los  cuales  208  son  sacerdotes,  12  coristas 
profesos,  93  legos  profesos  y  11  novicios.  En  Misiones  están  OCU 
pados  continuamente  16,  sin  otros  muchos  que  a  tiempos  \an  a 
confesar  y  predicar  a  los  mismos  pueblos  y  otros  parajes  del  can 
po.  donde  se  hacen  algunas  Misiones.  Está  mandado  por  bulas 
pontificias,  Cédulas  Reales  y  leyes  de  la  Religión,  que  en  esta  pro- 
vincia, como  en  casi  todas  las  de  Indias,  se  observe  alternativa  éri 
los  oficios  honrosos  y  onerosos  entre  los  europeos  y  criollo-  .  de 
modo  que  la  mitad  de. un  número  de  prelacias,  cátedras,  pulpitos, 
etcétera,  deben  proveerse  en  los  religiosos  nacidos  en  Europa,  y  la 
otra  mitad,  en  los  que  nacieron  en  Indias.  De  que  se  infiere  que 
estas  facciones  debieran  estar  con  igual  número  de  religiosos  y 
sucede  hoy  tan  al  contrario  que  de  liOS  sacerdotes  que  hay  en  esta 
provincia  no  llegan  a  40  los  europeos,  y  de  estos  los  mas  soif  o 
muy  ancianos  o  estudiantes. — Recolección  de  Buenos  Aires.  !»  de 
abril  de  1751. 

Autoriza  este  testimonio  concorde  con  el  original  el  Secretario  de  Cabil- 
do José  Remigio  de  Escandón  Astorga,  en  Buenos  Aires  11  áfc  ahril  <\c  1  T.~»1 
Dos  folios.— Emp.  :    «Se  me  hizo  saber...»   Term.   en  el   fofa  -  vl '  Sccn- 
de  Cau0.». 


4.571        1151     1'    20  ('  ',s 

Carta  del  Gobernador  de  Montevideo .  dúú  fotaí  I*mpm  de 
Viana,  a  Su  Majestad.— Refiere  que  con  motivo  de  los  insultos, 
muertes  y  robos  que  causaban  los  indios  infieles  qué  habitan  en 
las  campañas  de  su  jurisdicción,  se  hicieron  paces  con  eUot)  OÉW 
ciendo  no  hacer  vejación  ni  molestia  a  los  vasatlM  <tt  >u  Majes- 


830  .  l'ERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 

tad  ;  que  lejos  de  guardar  lo  pactado,  cometían  nuevos  insultos, 
sin  que  haya  servido  la  blandura  para  atraerlos  al  vasallaje  de 
Su  Majestad  y  a  la  Religión  católica,  y  que  frustrada  la  esperan- 
za de  que  dejen  las  hostilidades,  dispuso  una  entrada  de  120  hom- 
bres de  tropa  arreglada,  ofreciendo  dar  cuenta  de  las  resultas.— 
Montevideo,  20  de  abril  de  1751. 

Original. — Un  folio  mác  otro  en  blanco. —  Emp.\  «Pongo  en  manos...» 
l'erm.  en  el  folio  1  vto.  :  «operando  en  ella». — Otro  ejemplar  en  Buenos  Aires,  18. 

4.572      1751 — t— 20  Buenos  Aires,  18 

Relación  de  las  paces  hechas  y  requerimientos  con  los  indios 
Minuanes  en  varias  ocasiones,  con  motivo  de  sus  hostilidades  en  la 
ciudad  y  jurisdicción  de  Montevideo . — 1.°  En  1731,  con  motivo  de 
haber  hecho  dichos  indios  al  pie  de  100  muertes,  con  ocasión  de 
la  que  hizo  un  portugués  a  un  indio  en  esta  ciudad  por  haberle  pro- 
vocado ;  fueron  convocados  cinco  caciques  para  las  paces,  a  que 
asistieron  el  Capitán  de  Infantería  don  Francisco  de  Lemus,  don 
Matías  Solano  y  don  Sebastián  Delgado,  Regidores  de  Buenos  Ai- 
res, las  que  se  hicieron  con  toda  solemnidad,  jurando  dichos  ca- 
ciques no  ofenderían  al  español  en  adelante  si  este  no  les  diese 
motivo.  2.°  En  1746,  en  e]  río  Santa  Lucía  Chiquito,  se  requirió 
a  todas  las  tolderías  de  Minuanes  por  el  Capitán  de  Dragones  don 
Juan  Manuel  de  Retolasa,  acompañado  del  de  milicias  don  Juan 
Antonio  de  Artigas  y  del  Teniente  don  Luis  Lezcano  con  60  hom- 
bres, sobre  hurtos  que  hicieron  ;  y  ofrecieron  no  hacer  más  en  ade- 
lante. 3.°  Por  marzo  de  1749  se  les  requirió  por  hurtos,  por  el  Te- 
niente de  Dragones  don  Manuel  Fernández  y  el  Capitán  de  Mili- 
cias don  Juan  Antonio  de  Artigas,  los  cuales  fueron  a  cuatro  tol- 
derías ;  y  ofrecieron  no  hacer  en  adelante  ningún  daño.  4."  Por 
mayo  de  1750,  hecho  por  e¡  Maestre  de  Campo  don  Manuel  Do- 
mínguez, asistido  del  Capitán  don  Luis  Lezcano  y  de  don  Juan  de 
Achucarro,  sobre  haberse  puesto  en  la  estancia  de  José  de  Sierra, 
a  donde  iban  a  hurtar  dichos  Minuanes  o  a  ofender  a  Fernando 
Torres,  vecino  de  esta  ciudad,  que  juzgaron  haberle  muerto  o  he- 
ñido gravemente,  por  haberse  puesto  a  defender  dicha  hacienda,  y 
ofrecieron  lo  mismo. 


831 


Después  han  estado  hurtando  granado  todos  los  días  de  la^  i  i 
tancias  de  esta  ciudad,  y  últimamente  hurtaron  caballos  y  ganado 
vacuno  :  y  en  14  de  enero  de  1751  mataron  en  el  paraje  de  la  Ca- 
lera del  Rey,  a  10  leguas  de  esta  ciudad,  1U  hombres,  hirieron  tféi 
y  llevaron  de  80  a  100  caballos,  arreando  hasta  500  vacas  o  bue- 
yes, aunque  los  más  se  retiraron  :  v  en  25  del  mismo  mes  se  co- 
gió, un  Minuán  espía,  que  andaba  haciendo  humaredas  entre-  las 
estancias,  dando  con  éstas  a  entender  que  sus  gentes  estaban  muv 
cerca  de  las  fronteras,  como  lo  confesó  otro  espía,  pues  eran  seis. 
Lo  que  ocasionó  al  Maestre  de  Campo  hacer  una  salida  en  üi 
busca,  y  observó  que  se  retiraron  en  precipitada  fuga,  dejando  100 
toldos  parados  y  70  vacas  hurtadas  el  día  14,  por  lo  cual  se  prue- 
ba la  intención  dañada  de  estos  enemigos.  El  día  4  de  marzo,  en- 
tre diez  y  once  de  la  mañana,  en  la  guardia  de  la  Calera  del  Rey, 
mataron  al  Capitán  y  un  peón,  hiriendo  al  Oficial  de  guardia  y  dos 
soldados,  de  los  cuales  murió  uno,  por  lo  que  viendo  el  Maestre 
de  Campo  esta  insolencia,  con  la  gente  que  pudo  juntar,  fue  en 
busca  de  dichos  indios,  y  habiéndolos  encontrado  el  día  í>  de  fe- 
brero, mató  hasta  el  número  de  20  y  condujo  a  esta  ciudad  82  en 
tre  muieres  y  niños,  los  que  se  han  repartido  entre  los  vecinos  de 
ettit  Estando  dispuesta  la  gente  para  la  salida  por  cBhtmtiaf  en 
sus  hostilidades,  recibió  carta  orden  el  Gobernador  de  esta  Plaza 
del  Capitán  General,  para  que  pasase  a  cuchillo  todo  indio  mayor 
de  doce  años,  reservando  el  todo  de  las  mujeres  y  niños  que  se 
cogiesen  ;  cuva  copia  dió  al  Maestre  de  Campo. 

Sin  fecha  ni  lugar. — Emp.:  *  Primeramente...)).  Tcrvi.  \  «de  Campo».  Ei> 
papel  aparte  donde  se  remite  la  carta  y  relación  anteriores  se  lee:  «24  de 
Marzo  de  1755;   a  Vázquez».— Otro  ejemplar  en  Charcas, 


4.573       1751— 4— lí<;  (  barcas.  378 

Carta  del  Cabildo  eclesiástico  de  Buenos  Aires.  Cohcmador  del 
Obispado  del  Rio  de  la  Plata,  por  comisión  de  su  Obispo  el  Doc- 
tor don  Cayetano  Marcellano  y  Agramóu,  a  Su  Majestad.— Dice 
que  en  cumplimiento  de  lo  prevenido  por  Real  Cédula  de  10  de 
junio  de  1747,  acompaña  las  relaciones  de  las  religiones  de  San 


832 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  •  1739-1751 


Francisco  y  la  Compañía  de  Jesús  que  le  han  dado  ¡os  Superiores, 
de  las  Doctrinas  y  Conversiones  que  están  a  su  cargo  y  de  los 
religiosos  que  actualmente  sirven  en  ellas  ;  informando  también 
los  pueblos  de  indios  que  nuevamente  se  han  fundado  en  aquella 
jurisdicción  y  se  han  encargado  a  los  Padres  de  la  Compañía  de 
Jesús  (1).  Dice  que  la  Real  Cédula  que  se  cita  y  cuya  minuta  se 
ha  puesto,  se  expidió  circular  para  que  todos  los  Virreyes,  Presi- 
dentes, Gobernadores,  Arzobispos,  Obispos  y  Cabildos  Sede  va- 
cante, remitan  estas  relaciones  como  está  mandado  por  la  Ley  1.a, 
título  14,  libro  1.°  de  la  Recopilación  de  Indias  y  diferentes  Rea- 
les Cédulas,  con  el  fin  de  que  el  Consejo  se  halle  noticioso  del 
estado  de  la  conversión  de  los  indios,  del  número  de  religiosos  que 
se  ocupan  en  ella  y  de  los  que  se  necesitan,  para  proveer  ]o  que 
convenga  cuando  los  pidan  y  parezca  necesario  enviarlos.  Refiere 
que  en  el  archivo  de  esta  santa  iglesia  no  se  encuentra  más  noti- 
cia que  la  de  que  hallándose  este  Cabildo  en  Sede  vacante,  esta- 
bleció un  concurso  el  Brigadier  don  Miguel  de  Salcedo,  Goberna- 
dor de  estas  provincias,  en  7  de  mayo  de  1740,  el  pueblo  de  Nues- 
tra Señora  de  la  Concepción,  de  indios  Pampas,  en  la  jurisdic- 
ción de  esta  ciudad,  sujeto  a  esta  Compañía,  y  con  el  mismo  con- 
curso, en  10  del  mismo  mes  y  año,  el  de  indios  de  Nuestra  Seño- 
ra del  Rosario  de  Calchaquí,  en  la  jurisdicción  de  Santa  Fe,  suje- 
tos a  la  Orden  Seráfica  ;  que  el  Obispo  don  Fray  José  de  Peralta 
fundó  con  intervención  del  Gobernador  don  Domingo  Ortiz  de 
Rozas,  el  de  San  Francisco  Javier,  de  indios  Mocobíes,  en  la  ju- 
risdicción de  Santa  Fe,  al  cargo  de  la  Compañía  en  1743 ;  que  el 
mismo  Obispo,  con  el  Gobernador  don  José  de  Andonaegui,  en- 
tabló en  1746  el  de  los  indios  Puelches,  de  Nuestra  Señora  del 
Pilar,  de  la  Sierra  del  Volcán,  jurisdicción  de  Buenos  Aires  ;  que 
este  mismo  capítulo,  en  Sede  vacante  con  la  propia  intervención, 
ha  instituido  en  la  jurisdicción  de  Santa  Fe,  en  19  de  junio  de 
1748,  el  de  San  Jerónimo,  de  Abipones,  bajo  la  conducta  de  la 
Compañía,  en  la  jurisdicción  de  Las  Corrientes,  en  11  de  julio  de 
1748 ;  el  de  San  Juan  Francisco  Regis,  también  de  indios  Abi- 
pones, bajo  la  misma  conducta,  en  la  jurisdicción  de  Buenos  Ai- 


(1)    Véanse  los  números  4.561  y  4.570. 


ABRIL  1T.")1 


K33 


res;  en  7  de  abril  de  1750,  el  de  Tuelchuez,  de  Xiu-sira  Señora  de 
los  Desamparados,  al  propio  cuidado  y  en  ta  jurisdiccfi m  Qe  San 
ta  Fe:  en  15  de  junio  de  1750,  el  de  indios  Charrúa?,  pin  «Vi  a 
la  enseñanza  de  la  Orden  Seráfica,  y  para  el  establecimiento  en  el 
de  San  Felipe  de  Montevideo  del  de  indios  Minuanes  al  régimen 
de  la  Compañía,  que  al  cabo  no  tuvo  efecto  por  haberse  rebelado, 
causando  algunas  muertes  en  sus  vecinos,  prestó  su  consentinuVn  ■ 
to  en  16  de  enero  de  1751  ;  y  acaba  de  saberse  que  los  indios  Tuel- 
chuez han  desertado,  dejando  su  pueblo,  internándose  tierra  aden- 
tro.— Buenos  Aires,  26  de  abril  de  1751. 

Original. — Dos  folios. — Emp  :  «El  Cavd0....»  Term.  en  el  folio  2:  «mise- 
rables naturales». — Al  dorso  se  lee:  «Rda.  en  23  de  Julio  de  53». — Al  mareen 
se  lee:  «Cons°.  de  23  de  Julio  de  1753.  a  el  Sr.  Fiscal  con  los  anteced***.  tu 
bricado). — Nota.  Viene  vn  exemplar  de  la  cédula  que  se  cita;  y  quatro  car- 
tas del  Gobor.  de  B3.  Aires,  on  que  cumpliendo  con  lo  mandado  en  ella,  re- 
mite quatro  relaciones  de  los  Superiores  de  las  religiones  que  hay  en  aquella 
capital».  El  fiscal  en  vista  de  esta  carta  y  conforme  a  lo  acordado  en  vista 
de  otras  relaciones  que  se  han  recibido  le  parece  se  podrá  reunir  el  Gooftejo 
y  mandar  que  se  tengan  presentes  para  lo  que  ocurra  en  lo  sucesivo.  Ma- 
drid 18  de  Febrero  de  1754  (rubricado)  Cons0.  de  19  de  Febr  .  de  \"A.  Aví- 
sese el  Ruo.  (rubricado),  fecho. 


4.574      1751—1—27  Charcas,  385 

Carta  del  Gobernador  de  la  proz-incia  de  Tucumán,  dnn  Juan 
Victorino  Martínez  de  Tinco,  a  Su  Majestad. — En  ella  informa  qué 
la  religión  de  la  Compañía  de  Jesús  carece  totalmente  de  opera- 
rios en  todos  los  ministerios,  y  pide  se  le  conceda  crecido  núme- 
ro por  lo  dilatado  de  la  provincia. 

«Señor.  En  conformidad  de  la  Real  Cédula  de  Vuestra  Majes- 
tad de  19  de  junio  de  747  y  de  la  Ley  1.a,  título  11,  libro  1.-  de  la 
Recopilación  de  Indias,  sobre  que  se  dé  cuenta  de  la  necesidad  de 
sujetos  precisos  en  las  religiones  para  la  conversión  de  los  indio-, 
debo  informar  a  Vuestra  Majestad  cómo  en  estas  provincia >  sólo 
los  Jesuítas  son  los  que  tienen  a  su  cargo  las  Misiones  y  conver- 
sión  de  infieles,  y  siendo  esta  provincia  en  Jo  eclesiástico  nmv  (H- 
latada  de  jurisdicción,  pues  tiene  S00  o  más  leguas,  por  conipn-n- 
derse  en  ellas  la  del  Paraguay,  Buenos  Aires  y  Tucumán.  v  mu- 


834 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


chos  los  sujetos  que  han  muerto  y  mueren  en  el  intermedio  de  una 
a  otra  Misión,  se  halla  con  total  carestía  de  ellos,  siendo  muchos 
los  ministerios  que  ejercen  y  pueblos  que  manejan  para  la  conver- 
sión y  educación  de  los  indios,  y  escuelas  de  los  párvulos,  en  que, 
según  me  informa  el  Rector  de  este  Colegio,  se  emplean  más  de 
160,  fuera  de  los  que  ocupan  en  predicar  y  confesar,  y  ios  desti- 
nados a  siete  nueblos  nuevamente  erigidos  a  indios  recién  re- 
ducidos. 

Por  todo  lo  cual,  y  porque  esta  religión  lleva  todo  el  peso  de 
virtud  y  letras  en  tan  dilatada  provincia,  tanto  entre  españoles  como 
indios,  y  que  en  su  celo  son  singulares  y  se  fatigan  excesivamente, 
se  hace  preciso,  Señor,  que  Vuestra  Majestad  permita  traer  un 
crecido  número  de  sujetos  de  las  calidades  que  informarán  y  pe- 
dirán los  Procuradores  que  pasan  a  esa  Corte  y  la  de  Roma,  como 
también  que  de  ordinario  se  experimenta  que  los  muertos  que  hay 
de  Misión  a  Misión  exceden  en  número  a  los  que  de  esos  reinos  arri- 
ban a  éstos  ;  con  que  en  esta  virtud  y  la  de.  interesarse  tanto  en 
servicio  de  Dios  como  de  Vuestra  Majestad,  es  justicia  conceder- 
les un  crécido  número  de  todos  los  ministros  para  el  abasto  de  las 
tres  provincias.  Y  teniendo  esta  religión  el  especial  mérito  de  ha- 
berme ayudado  a  la  nueva  Reducción  de  indios  Abipones  con  400 
reses  y  otros  donecillos,  no  puedo  menos  que  ponerlo  en  la  Real 
comprensión  de  Vuestra  Majestad,  por  lo  que  merecen  ser  aten- 
didos. Dios  guarde  la  católica  Real  persona  de  Vuestra  Majestad 
los  muchos  años  que  la  Cristiandad  ha  menester. — Salta,  27  de  abril 
de  1751. 

Juan  Victorino  Martínez  de  Tineo  (rubricado). — Original. — Tres  folios. — 
Al  margen  se  lee :  «Cons0.  de  8  de  Hen°.  de  1753.  Aj  el  Sr.  Fiscal  con  los 
antecedus  q.  huviese  (rubricado).  Noia:  Esta  carta  pasa  a  el  Sr.  Fiscal  con 
el  expediente  de  el  Pf.  Arroyo  Pror.  de  el  Paraguay  en  que  solicita  una  mi- 
sión de  sesenta  religiosos,  respecto  de  que  ha  presentado  igual  informe  de 
el  Govor. 

4.575      1751 — 5 — 8  Buenos  Aires,  46 

Corto  del  G obcrnodor  de  Montevideo ,  José  Jooquin  de  Viana, 
a  Su  Majestad. — Dice  que  el  14  de  marzo  de  este  año  tomó  pose- 
sión de  su  gobierno. — Montevideo,  8  de  mayo  de  1751. 


M  AYO  1T."»1 


835 


Original.— Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp. :  «Pongo  ea  noticia  «le 
V.  M....»  Term:  «cumplimiento».—  En  el  legajo  Charcas,  Uls  u.°  ::  ha) 
otra  carta  de  Viana  a  S.  M.  de  21»  de  mayo  17.">1,  en  que  remite  testimonio 
de  haber  tomado  posesión.  En  el  testimonio  se  consigna  la  fecha  de  18  de 
marzo  para  ese  acto  realizado  ante  el  Cabildo,  justicia  >  Regimiento  de  la 
ciudad.—  Un  folio  y  el  de  carátula.— Emp. :   «Acompaña...».  Term.  aballe  notí 

cioso». — El  Testimonio   consta  de  cinco   folios   mas  uno   en   blanco.  EtnP. ' 

«En  la  ciudad...»  Term.  en  el  folio  ó  vtw.  :   «Medina  (Rubricado) 


4.576     1751—5—8  Buenos  Air<  .  303 

Carta  del  Gobernador  de  Montevideo,  José  Joaquín  de  l'"nnui, 
a  Su  Majestad. — Expone  lo  conveniente  que  Será  aumentar  la  es- 
tancia de  ganado  vacuno  de  300  cabezas  actualmente  que  tiene 
Su  Majestad.  Que  don  Francisco  de  (iorriii.  Comandante,  ftpn 
sentó  en  14  de  febrero  al  Capitán  General  los  perjuicios  que  BC 
seguian  de  que  hubiese  otro  ganado  en  aquel  terreno  fuera  del 
de  Su  Majestad,  por  la  dificultad  de  separarlos  una  vez  mezcla- 
dos, y  el  más  vecino  es  el  de  los  Padres  de  la  Compañía  de  este 
Hospicio,  por  haber  comprado  las  tierras  circunvecinas  a  ella  ; 
siendo  tan  preciso  mantener  esta  estancia,  que  ni  la  cindadela  sirve 
a  esta  ciudad,  no  teniéndola,  ni  se  puede  llamar  plaza  de  armas, 
pues  si  llegara  el  caso  de  atacarla,  es  necesario  el  socorro  de  la 
caballería,  y  faltándole  esta  estancia  inmediata  para  su  manteni- 
miento y  muda  breve  para  ella,  le  faltó  precisamente  el  socorro: 
fuera  de  que  es  contra  Ley  tener  en  las  chacras  ganado  ;  y  como 
los  Padres  han  comprado  en  derredor  de  la  estancia,  tienen  el  suyo 
con  el  grave  perjuicio  que  se  deja  conocer  del  de  Su  Majestad. 
Pide  que  los  Jesuítas  dejen  la  tierra  que  han  comprado  lindero  a 
las  de  Su  Majestad,  conmutándolas  con  otras— Montevideo.  S  ft 
mayo  de  1751  (1). 

Autógrafa.— Dos  folios,— Emp. :    tV.  M.  se  baila...»  Term.:    «R1-  adrado». 


(1)  Este  Sr.  Viana  fué  uno  de  los  mayores  enemigos  que  tuvieron  lél  Jesuí- 
tas en  el  asunto  del  Tratado*  de  Limites  con  Portugal,  como  K  verá  en  mucho 
documentos  del  tomo  VI II  de  esta  Colección. 


836 


PERIODO    DEC  T  M  OTERCE  RO  ÍTMO-IT.II 


4  577 


1751—5—9 


Buenos  Aires,  4(> 


Indice  de  lo  que  escribe  a  Su  Majestad  el  Gobernador  de  Mon- 
tevideo ,  don  José  Joaquín  de  Viana,  en  el  navio  «La  Reina  de  los 
Angeles». — 1.  Participa  la  toma  de  posesión  de  su  gobierno  el  día 
14  de  marzo. — 3.  Incluye  relación  de  las  paces  hechas  con  los  in- 
dios infieles  desde  1731  hasta  1750.— 4.  Da  parte  de  la  salida  con- 
tra los  indios  ;  remite  noticia  de  lo  acaecido  en  ello  y  nómina  de 
las  gabelas  que  Su  Majestad  puede  imponer  para  mantener  50  vo- 
luntarios en  la  custodia  del  campo. — 5.  Remite  el  estado  de  la  tro- 
pa y  aumenta  que  necesita  para  la  seguridad  de  la  Plaza. — 11.  No- 
ticia lo  útil  que  será  a  Su  Majestad  aumentar  su  estancia  de  gana- 
do vacuno  para  quitar  la  pensión  anual  de  más  de  3.000  pesos  ; 
como  asimismo  que  dejasen  los  Padres  de  la  Compañía  las  tierras 
que  han  comprado  lindero  a  las  de  Su  Majestad,  permutándolas 
por  otras  ;  y  que  el  cuidado  de  esta"  estancia  sea  de  paisanos  y  no 
de  soldados. — Montevideo,  0  de  mayo  de  1751. 

Dos  folios  más  uno  en  blanco  y  el  de  carátula. — Emp.:  «Participando...» 
Temí.:    «con  la  quilla». 


Carta  del  Cabildo,  Justicia  y  Regimiento  de  Montevideo  a  Su 
Majestad. — Dice  que  a  consecuencia  de  los  hostilidades  de  los  Mi- 
nuanes  en  las  estancias,  con  permiso  de  don  José  de  Andonaegui 
se  alistó  en  esta  ciudad  una  partida  de  220  hombres  de  a  caballo, 
a  costa  de  los  vecinos,  por  carecer  de  propios  este  Cabildo  ;  qué 
fué  expedida  por  el  Coronel  Gobernador,  don  Joaquín  de  Viana, 
quien  tomó  el  trabajo  de  haber  marchado  12  leguas  al  campo  para 
aprontarla,  la  cual  salió  al  cargo  y  dirección  del  Maestre  de  Cam1 
po  don  Manuel  Domínguez,  y  habiendo  encontrado  enemigo,  lo- 
gró en  reñida  y  continuada  batalla  completa  victoria,  con  total 
ruina  de  los  bárbaros  ;  distinguiéndose  por  su  valor,  conducta  y 
buena  disciplina  el  dicho  Maestre  de  Campo,  el  Capitán  de  Cora- 
zas don  Juan  Antonio  Artigas  y  el  Alférez  de  Dragones  don  Fran- 
cisco Pieras. — Montevideo,  y  mayo  11  de  1*51. 


4578 


1751—5—11 


Buenos  Aires,  303 


Original. — Dos   folios. — Emp.:    «El    Cavildo...»    Tcrm.:  «Inteligencia» 


MAVn  1T."»1 


4.579     1751—5—11  Buenos  Airo.  804 

Carta  de  don  José  de  Andonaegiti  al  Marques  de  la  Ensenada. — 
Dice  que  en  20  de  diciembre  de  1750  expuso  a  Su  Excelencia  que 
desde  la  recepción  a  este  .Gobierno  facilito  la  constricción  de  cinco 
pueblos  en  los  términos  del  Paraguay,  Corrientes,  Santa  Fe  y  esta 
ciudad,  y  se  halla  próximo  a  erigir  otro  de  Muguanes  en  la  juris- 
dicción de  Montevideo.  Que  por  hallarse  sin  caudal  las  Reales  Ca- 
jas, concurrió  de  su  propio  dinero  con  400  pesos  para  esta  empre- 
sa, y  estando  prontos  a  pasar  a  la  fundación  por  doctrineros  dos 
religiosos  de  la  Compañía  de  Jesús  a  quien  encomendó  la  asisten- 
cia y  cuidado  de  ellos,  recibió  noticias  del  Comandante  de  aque- 
lla Plaza  que  el  resto  de  los  indios  dispersos  de  esta  nación,  agre- 
gados con  los  destinados  a  la  Reducción  con  su  cacique  (  anama- 
zan,  pasaron  a  la  Calera  del  Rey.  mataron  diez  personas  y  cautiva- 
ron dos,  robando  caballadas,  ganados  y  herramientas  :  que  por 
esta  causa  dió  orden  al  Comandante  de  Montevideo  y  a  don  José 
Joaquín  de  Viana,  su  Gobernador,  con  la  mayor  celeridad  mandó 
salir  al  castigo  de  los  indios,  y  el  Maestre  de  Campo  don  Manuel 
Domínguez  logró  el  que  expresa  la  relación  y  carta  de  que  inclu- 
ye copias. — Buenos  Aires.  11  de  mayo  de  1751. 

Original.— Do?  folio?.—  Emp.  :    «En  carta...-   ferm.\    «.    r  boá 


4.580      1751—5—12  Buenos  Aires.  303 

Carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  don  José  de  Andona t- 
gui,  al  Marqués  de  la  Ensenada.— Se  refiere  a  la  carta  de  1"  de 
marzo  de  1750,  en  que  le  dió  cuenta  de  la  expedición  que  mandó 
contra  los  Charrúas,  sin  que  escarmentaran,  volviendo  a  ejecutar 
en  las  fronterizas  poblaciones  de  la  otra  banda  del  Paraná  SUS  tac- 
tilidades, matando  nueve  persona^  y  llevándose  diez  cautivos  *ni*e 
niños  y  mujeres,  y  robando  la  caballada  y  ganado  que  encontra- 
ron. En  consecuencia,  dió  orden  que  saliese  gente  de  algunos  pue- 
blos de  las  Misiones,  mandada  por  Oficiale>  inilkKUlOÉ  de 
Fe.  y  a  su  Teniente  de  ella  mandó  despachare  la  -ente  que  pudie- 


838  l'ERÍODO   DECIMOTERCERO  1700-1751 

se  al  castigo  ;  y  pasaron  a  cuchillo  21  indios,  con  más  cinco  muje- 
res, aprehendieron  siete  pequeños,  recuperando  todos  los  cautivos 
menos  tres.  Ha  providenciado  que  ejecuten  nueva  salida  para  ex- 
terminarlos del  todo.  Sin  embargo  que  al  presente  se  halla  sin  tro- 
pa alguna,  como  a  Su  Excelencia  ha  representado. — Buenos  Ai- 
res, y  mayo  12  de  1751. 

Origiíiáí. — Dos  folios. — Emp.:    «De  la  expedizion...»  Tcrm.  ;  «Totalmente». 

4.581  1751—5—30  Buenos  Aires,  602 

Carta  [del  Secretario  de  Su  Majestad]  a  don  José  de  Carvajal. — 
Dice  que  el  Virrey  del  Perú,  Conde  de  Superunda,  con  fecha  de 
12  de  junio  de  1750  ha  dado  cuenta  al  Rey  de  la  reducción  de  los 
indios  Abipones,  con  la  formación  de  un  pueblo  de  500  almas,  que 
esperaba  ascendiese  al  número  de  2.000,  expresando  que  de  ella  y 
la  que  se  prometía  de  los  Mataguayos  dirigía  igual  representación 
al  Consejo  de  Indias.  Su  Majestad  ha  resuelto  se  les  responda  con 
estimación  y  se  avise  al  Consejo  que  si  se  le  ofreciere  algo  en  este 
particular,  lo  exponga. — Aranjuez,  30  de  mayo  de  1751. 

Minuta  sin  firma. —  Un  folio  más  otro  en  blanco. — Emp.:  «El  Virrey...» 
Term.:  «concepto». — El  Consejo  es  de  parecer  que  se  haga  como  expresa  el 
Virrey  quien  libró  para  su  subsistencia  4.000  pesos  sobre  las  vacantes  del 
Obispado  del  Tucumán  y  que  se  prevenga  prosiga  en  promover  estas  reduc- 
ciones costeando  de  la  Real  Hacienda  los  gastos  precisos  con  moderación, 
y  a  los  Gobernadores  de  Buenos  Aires.  Paraguay  y  Tucumán  que  cuiden  del 
adelantamiento  y  subsistencia  de  las  erigidas  en  sus  respectivas  jurisdiccio- 
nes.  S.   M.   se  conforma   con  el  Consejo. 

4.582  1751—6—11  Charcas,  217 

Carta  del  Marqués  de  la  Ensenada  a  don  José  de  Carvajal  y 
Lancáster. — Le  remite  de  orden  del  Rey  la  carta  adjunta  del  Go- 
bernador del  Paraguay  de  13  de  mayo  de  1750,  en  que  pide  que 
las  rentas  destinadas  al  Hospital  para  enfermos  (que  no  hay  ni 
puede  haber),  se  apliquen  a  la  fundación  de  un  Convictorio  Real, 
sujeto  a  los  Padres  de  la  Compañía,  a  fin  de  que,  viéndose  en  el 
Consejo,  informe  a  Su  Majestad  lo  que  se  le  ofreciere  y  pareciere. 
Aranjuez,  11  de  iunio  de  1751. 


TUMO  1751 


Original. — Cuatro  folios. — Al  margen  .>c  lee:  tCons*.  de  14  de  lnjúo  de 
1751.  a  el  Sr.  i  iscal  con  los  antecedtos.  que  huuiere  i  rubricado)». 

El  fiscal  en  vista  de  la  carta  del  Gobor.  del  Paraguay  que  con  esta  Real 
orden  se  remite  al  Consejo  para  >u  informe  dice:  que  por  <1  antecedente  que 
se  ha  juntado  a  este  expediente  resulta  que  con  ocasión  de  haber  dad  ó  púa 
ta  el  Obpo.  del  Paraguay  en  6  de  Agosto  de  1744  de  lo  recaudado  del  *ul> 
dio  eclesiástico  concedido  en  1721,  participó  haberse  escutadq  el  Cabildo  i« 
cular  de  la  Asunción  a  satisfacer  lo  que  por  esta  razón  correspondía  a  la 
parte  de  diezmos  destinada  a  !a  fundación  de  Hospital,  que  percibía  sin  em 
bargo  de  no  haberle:  en  cuya  vista  acordó  el  Consejo  que  aquel  Cabildo  in 
formase  en  qué  fundaba  su  escusa,  porque  no  subsistiendo  el  Hospital  pe: 
cibía  sus  rentas  y  con  qué  orden  las  distribuía.  Y  habiéndose  expedido  el 
correspondiente  despacho  en  12  de  Julio  de  174."  parece  no  ha  habido  resulta 
alguna,  y  por  lo  mismo  no  se  sabe  por  qué  causa  entra  en  poder  de  aquel 
Cabildo  la  renta  destinada  al  Hospital:  si  solo  consiste  en  el  noveno  \  medio 
de  diezmos  aplicados  por  la  Ley  (que  debiera  entrar  \  mantenerle  cu  las 
Cajas  Reales),  o  si  acaso  hay  algunas  otras  rentas  con  el  mismo  destino. 
En  este  supuesto  aunque  parece  útil  la  fundación  del  Convictorio  :  no  obs- 
tante por  lo  que  toca  a  aplicarle  las  rentas  del  Hospital  se  ofrece  el  reparo 
de  faltar  las  precisas  noticias  necesarias  para  proceder  con  la  prudente  reflec- 
ción  que  pide  la  materia  para  haber  de  mudar  el  destino  del  noveno  y  medio 
aplicado  por  la  Ley,  y  mucho  más  el  de  otras  .enta>  si  la>  tubiere.  l  e  p  rece 
al  fiscal  se  podrá  mandar  al  Gobor.  y  Cabildo  secular  informe  con  instrumen- 
to de  justificación,  qué  renta  es  la  consignada  para  el  Hospital,  si  consiste 
sólo  en  el  noveno  y  medio  de  diezmo,  cuánto  es  su  importe  cada  año.  hecha 
la  cuenta  por  el  último  quinquenio,  o  si  tiene  algunas  Otras  rentas  pirticu 
lares  cuáles  y  cuántas  son,  desde  qué  tiempo  y  en  virtud  de  qué  órdene>  y 
motivos  corre  con  esta  recaudación  y  en  qué  la  ha  distribuido.  Si  los  22.*41 
pesos  están  dados  a  censo  o  en  qué  forma  ;  y  si  serán  efectivos  y  prontos 
cuando  se  necesiten.  Que  el  Crbildo  informe  por  separado  sobre  la  funda- 
ción de  dho.  Seminario  e  imposibilidad  y  dificultad  de  ta  del  Hospital,  y  lo 
mis,mo  hagan  el  Obpo.  y  Cabildo  Catedral  en  la  primera  ocasión  que  hubie- 
re. Madrid  y  Junio  18  de  1751. 

Acordado  del  Consejo  de  21  de  Junio  de  1751.  «A  Cons.4»  Poniendo  en 
noticia  de  S.  M.  los  antecedte3  de  este  expedte.  en  la  forma  q.  los  refiere 
el  sor.  Fiscal,  y  con  el  dictamen  de  que  no  pudiendo  el  Consejo  contactar 
con  el  debido  fundamento  la  utilidad  de  el  Convictorio,  o  Seminario,  cuia 
fundación  se  pide,  ni  la  inutilidad  del  Hospital  q.  tiene  derecho  de  preferen- 
cia según  la  Ley,  mientras  no  se  reciva  el  informe  que  desde  el  año  de  1745 
está  pedido  a  el  Cavildo  Secular  de  la  Ciudad  de  la  Asumpción  de  el  Para- 
guay, con  todo  lo  demás  que  ahora  se  ofrece  añadir:  y  el  mismo  >  '  cal 
expone;  se  puede  servir  S.  M.  de  mandar  se  prevenga  a  el  C,ovor.  y  Cav1" 
la  execute  luego  en  dhos.  términos  extrañando  a  este  su  omi-ión  en  el  cum- 
plimiento de  lo  antecedentemente  ordenado;  y  a  el  Obpo.  \  C  aildo  ecle- 
siástico,  que  informen   igualmente   lo  q.    >e   le>   ofreciere    -obre   ia  dificultad. 


i 


840 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


o  imposibilidad  enunciada  en  qt0.  a  el  establecí m10.  de  el  Hospital  (rubrica- 
do) fho.». 


Carta  del  Gobernador  del  Tucumán,  Juan  Victorino  Martínez 
de  Tineo,  al  Marqués  de  la  Ensenada. — Dice  que  en  la  adjunta  re- 
presentación da  cuenta  a  Su  Majestad  cómo  los  Malbalaes,  a  ejem- 
plo de  los  Mataguayos,  desampararon  sit  pueblo  y  se  dieron  al 
robo  ;  y  habiendo  avanzado  a  pie,  a  la  gente  que  cuidaba  la  ca- 
balada le  mataron  un  hombre,  y  que  está  dando  las  providen- 
cias convenientes  para  su  castigo.  Los  Mataguayos,  hallándolo  en 
el  río  del  Valle  haciendo  el  pagamento  a  la  gente,  salieron  22,  al 
parecer,  arrepentidos  de  haber  dejado  su  pueblo  y  le  pidieron  los 
pusiese  en  el  que  dejaron  sus  enemigos  los  Malbalaes  ;  que  se  lo 
concedió,  y  se  retiraron  para  traer  sus  familias  ;  no  sabe  si  lo  cum- 
plirán. Que  los  Isistines  fueron  también  a  pedirle  reducción,  so- 
bre lo  que  proveerá  lo  más  conveniente.  Que  los  Tobas  del  cau- 
dillo Niquiate  están  sosegados,  habiéndole  ido  a  ver  aquél  y  reti- 
rándose vestido  y  muy  agasajado.  Expone  ¿a  inconstancia  de  estos 
indios,  y  que  por  su  parte  no  excusa  diligencia  que  conduzca  a 
reducirlos,  pero  es  menester  mucha  paciencia  y  recibir  lo  que  die- 
ren de  si  y  obre  Dios. — Salta,  12  de  junio  de  1751. 

Autógrafa. — Dos  folios. — Emp.:  «En  la  adjunta...»  Ter. :  «lo  haré 
siempre». 


Carta  del  Marques  de  la  Ensenada  al  señor  don  José  de  Car- 
7'ajal  y  Lancástcr. — Le  remite  de  orden  del  Rey  la  adjunta  copia 
de  carta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  de  10  de  diciembre  de 
17.10.  en  que  da  cuenta  de  los  cinco  pueblos  que  se  han  erigido  en 
la  jurisdicción  de  aquella  provincia,  la  del  Paraguay  y  Tucumán, 
para  que  se  tenga  noticia  en  el  Consejo  :  y  si  tuviere  que  prevenir 
al  diho  Gobernador  en  este  punto  lo  ejecute  en  derechura. — Aran- 
juez,  21  de  junio  de  1751. 


4.583 


1751—6—12 


Buenos  Aires,  303 


4.584  1751—6—21 


Charcas,  215 


ii'xio  IT.'.l 


841 


Original.— Dos  folios  en  octavo,  uno  de  ellos  en  blanco.— Emp.  tRemito 
a  V.  E....»  Term.  en  el  folio  1  vt°. :  «en  derechura».— Al  margen  se  lee: 
«Consejo  de  26  de  Junio  de  1751  A  el  Sr.  fiscal  con  antedec**».  (rubricado). 
Pasó  este  expediente  a  el  Sor.  Fiscal  en  7  de  Diciembre  de  1751  y  en  Í8  de 
el  mismo  me  respondió  en  otro  papel  de  la  vía  reservada  de  30  de  Mayo  de 
este  año  en  que  da  noticia  de  una  carta  del  Virrey  del  Perú». 


4.585     1751—6—28  '  Ch¡  r 

Consulta  del  Consejo  de  Iridias  a  Su  Majestad. — Sobre  una  re- 
representación del  Gobernador  del  Paraguay  de  que  se  conceda  li 
cencía  para  la  fundación  de  un  convento  de  monjas  de  la  enseñan 
za  en  la  ciudad  de  La  Asunción. 

El  Gobernador  del  Paraguay  dice  que  en  esa  provincia  hay  poca 
práctica  de  la  lengua  castellana,  y  los  más  de  los  moradores  sólo 
hablan  el  idioma  de  los  indios  Tapes,  lo  que  les  dificulta  la  inteli- 
gencia de  la  doctrina  cristiana  y  es  causa  de  la  poca  comunicación 
y  afición  que  tienen  a  los  españoles.  Hay  además  falta  de  buena 
crianza,  especialmente  en  las  mujeres,  por  no  haber  en  toda  la  pro- 
vincia ni  en  300  leguas  de  ella  escuela  ni  casa  alguna  en  que  sean 
instruidas,  para  que  puedan  después  educar  bien  a  los  hijos  y  fa- 
milia. Para  remediar  estos  daños  propone  traer  de  Europa  mon- 
jas de  la  enseñanza,  que  enseñen  en  sus  colegios  y  escuelas  unidas 
a  las  niñas  principales  del  país,  y  expone  lo  que  los  vecinos  de  La 
Asunción  ofrecen  para  este  fin desean  traer  ocho  religiosas  de 
Urgel  y  sabe  que  ellas  desean  establecerse  en  las  India>. 

El  Consejo,  no  viendo  suficientemente  justificados  los  ofreci- 
mientos de  la  ciudad  de  La  Asuncón,  resuelve  pedir  informes  al 
Obispo  y  otras  personas  de  aquella  provincia. — Madrid.  25  «le  junio 
de  1751. 

Cuatro  folios.— Al  margen:  Respuesta  de  S.  M. :  tComo  parece  (rubri- 
cado)».—Consejo  de  12  de  julio  de  17"»1.  Cúmplase  lo  que  S.  M.  manda  (ru- 
bricado). Fho. 


842 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  1739-1751 


4.586  1751—6—26  Charcas,  371 

Carta  de  Gregorio,  Arzobispo  de  La  Plata,  a  Su  Majestad. — 
Le  avisa  el  recibo  del  Real  Despacho  de  24  de  febrero  de  1750,  so- 
bre la  cuota  que  debe  pagar  la  Compañía  de  Jesús  por  razón  de 
diezmos. — La  Plata,  y  junio  26  de  1551. 

Original. — Un  folio  más  el  de  carátula. — Emp.:  «Tengo  obedecido...»  Jerm. 
«observancia». 

4.587  1751—7—21  Charcas,  377 

Carta  del  Cabildo  Eclesiástico  de  La  Asunción  del  Paraguay  a 
Su  Majestad. — Le  da  cuenta  de  en  qué  especie  se  le  pagan  sus  ren- 
tas y  de  los  exorbitantes  precios  que  cuestan  los  efectos  que  nece- 
sitan, y  que  los  compran  por  yerba  y  tabaco  por  no  correr  plata 
sellada. 

«Señor.  En  carta  de  12  de  henero  de  setecientos  sinquenta  y 
vno  previene  a  este  Cavildo  vuestro  Virrey  del  Perú  Conde  de 
Superunda  haber  recibido  orden  de  Vuestra  Magestad,  para  que 
os  despache  testimoniales  de  todas  las  iglesias  Cathedrales,  sus 
erecciones  de  este  Virreinato,  pidiéndonos  le  remitamos  la  de  esta 
Santa  Iglesia  ;  y  en  su  cumplimiento  se  le  despachó  en  testimonio 
la  erección  de  esta  dha.  iglesia,  con  la  quenta  individual  de  lo  que 
producen  los  diezmos  anualmente  y  lo  que  toca  a  la  Mesa  Capitu- 
lar ;  y  este  Cabildo  por  su  parte  despacha  a  Vuestra  Magestad 
otro  duplicado  de  lo  que  pertenece  a  dicha  Mesa  Capitular  ;  con 
la  advertencia  que  en  esta  provincia  no  corre  moneda  sellada  sino 
yerba  y  tabaco  por  ordenanzas  reales,  de  modo  que  cuatrocientos 
pesos  de  moneda  equivalen  a  cien  pesos  de  plata  sellada,  y  siendo 
los  precios  de  los  efectos  que  se  traen  de  Buenos  Aires  de  ropa, 
trigo,  vino  y  aceite  tan  subidos,  escasamente  da  la  renca  para  nues- 
tra moderada  decencia  y  congrua  sustentación,  con  la  de  nuestros 
criados,  como  verá  V.  Magd.  por  los  precios  siguientes: 

El  paño  vale  21  pesos  vara  ;  el  tafetán  doble  16  pesos  vara  ;  el 
sencillo  8  ;  el  carro  de  oro  20  ps.  ;  el  camellón  14  ;  la  fanega  de 
trigo  24  p\  ;  la  botija  de  vino  100  ps.  ;  frasco  de  aceite  12  ;  el  ruán 


IGOSTO  1T."»1 


8  la  vara  ;  la  bretaña  ancha  a  (i  ¡  la  sempiterna  a  8  ¡  libra  efe  p<>!v 
lio  24;  el  sombrero  40;  un  par  de  medias  M  ¡  libra  <h  tisttonfr 
ría  80  ;  y  la  de  seda  100  ;  que  a  no  ser  los  300  jn-sos  de  ayuda  é 
costa  que  \'.  Real  magnificencia  nos  libra  en  la-  Reales  Cajas  é 
Buenos  Aires,  no  tuviéramos  para  nuestra  congrua  MtSteittaciÓH  j 
vestuarios  decentes  a  causa  de  tan  subidos  precios  comprados  con 
dichas  monedas. 

Y  los  200  pesos  de  plata  se  cobran  a  los  dos  <>  tres  años  por  la 
gran  distancia  de  más  de  trescientas  leguas  que  dista.  Btlentifl  \¡ 
res  de  esta  ciudad.  Y  las  mas  veces  pidiendo  nuestros  apodera 
dos  a  los  oficíales  reales  ;  les  responden  que  no  hav  dinero  por  las 
razones  que  dan,  y  en  este  tiempo  padecemos  de  lo  que  neeesifc 
mos  para  nuestros  vestuarios,  y  nos  vemos  precisados  a  comprar 
en  esta  ciudad  a  precios  tan  exorbitantes  arriba  dichos  con  la-  mo- 
nedas de  yerba  y  tabaco  con  que  se  nos  pagan  los  salario-  en  estb 
ciudad  ;  lo  cual  ponemos  en  la  al'ta  y  soberana  Comprensión  de 
V.  Magd.  Nuestro  Señor  ge.»,  etc. — Asunción  del  Paraguay,  -1 
de  julio  de  175Í . 

Dr.  Antonio  González  de  Guzmán.  Dr.  Antonio  Cavallero  (le  Añasco. 
D.  Agustín  de  los  Reyes  Valmaseda.  Mro.  Andrés  Feliz  Quiñones.— Origi- 
nal.— Dos  folios. — Al  margen  se  lee:  oConsejo  de  8  de  enero  de  1  T"»:i  A 
el  Sr.  Fiscal  con  antecedentes-  si  los  hubiere  ("rubricado)...». 


4.588     1751—8—24  Qu 

Real  Cédula  al  Virrey  del  Perú.—  Que  por  el  Tratado  que  Su 
Majestad  ajustó  con  la  Corte  de  Lisboa,  firmado  en  Madrid  a  13 
de  enero  de  1750  y  ratificado  en  forma,  de  qtte  k  C0p¡a  peí- 

tificada  (1),  entenderá  que  correspondiendo  aquella  Corte  al  eficftl 


(1)  Aunque  el  Tratado  de  Limite  entre  las  posesiones  ultramarina  fe 
España  y  Portugal  se  firmó  el  18  de  enero  de  1  T.'.O  v  >e  ratifico  eü  tehrei.- 
siguiente,  no  fueron  muy  aprima  los  preparativos  para  M  <•  locución.  De  Mi 
drid,  y  17  de  enero  de  1 7.",1 .  es  el  Tratado  etllre  SS,  MM  Catóficl  J  l'idc- 
lísima  para  determinar  las  instrucciones  para  los  Comisarios  de  las  dos  Co- 
ronas en  la  Demarcación  de  !-^s  Limites  respectivos  en  la  América  Meridio- 
nal, en  ejecución  del  Tratado  de  Limites.  En  la  misma  fecha  se  firmaron 
en  Madrid  entre  los  plenipotenciarios  Carvajal  y   Silva  Telles  unos  Artículos 


844 


PKKÍODO    DECIMOTERCERO  173&1751 


deseo  que  tiene  de  conservar  la  paz,  unión  y  buena  amistad  que 
hasta  ahora  ha  mantenido  con  ella,  se  ha  conformado  con  las  ideas 
de  Su  Majestad  en  el  establecimiento  de  una  línea  divisoria  y  de- 
marcación de  los  límites  de  ambos  dominios  en  esa  America  meri- 
dional, la  cual  ha  de  servir  de  regla  para  en  adelante,  y  en  su  vir- 
tud han  de  cesar  todas  las  cuestiones  y  disputas  que  por  el  discur- 
so de  muchos  años  han  turbado  la  quietud  sus  vasallos.  Para  es- 
tablecer y  reconocer  esta  frontera  se  previene  en  el  mismo  Trata- 
do que  se  nombren  Comisarios  por  las  dos  Coronas  ;  y  atendien- 
do a  Ja  demasiada  extensión  del  Perú,  se  ha  resuelto  que  vayan 
dos  compañías,  unos  por  la  parte  del  río  Marañón  y  otros  por  la 
del  de  la  Plata.  Para  que  vayan  por  el  Marañón  ha  nombrado  Su 
Majestad  por  su  parte,  en  primer  lugar,  a  don  lose  de  Iturriaga, 
Jefe  de  escuadra  de  su  Real  Armada  ;  en  segundo,  al  Coronel  de 
Infantería  don  Eugenio  Alvarado  ,  y  en  tercero,  a  don  Antonio  de 
Urrutia,  Capitán  de  Navio  de  su  Real  Armada,  y  para  el  río  de  la 
Plata,  al  Marqués  de  Valdelirios,  Ministro  del  Consejo  de  las  In- 
dias ;  a  don  Juan  de  Echevarría,  Capitán  de  Navio  de  su  Real  Ar- 
mada, y  a  don  Francisco  de  Agreda,  que  han  de  servir  por  su  or- 
den, uno  en  defecto  del  otro.  Su  Majestad  se  lo  participa  para 
que  teniendo  presente  cuánto  se  interesa  su  servicio  en  la  ejecu- 


Separados  sobie  el  Tratado  precedente,  que  fueron  ratificados  por  S.  M.  Fi- 
delísima el  8  de  mayo,  y  por  S.  M.  Católica  el  18  de  mayo  del  mismo 
año.  También  el  17  de  enero  de  1751  se  firmó  en  Madrid  un  Tratado 
de  prorrogación  por  un  año  del  término  de  entrega  mutua  de  posesiones, 
ratificado  en  Lisboa  el  12  de  febrero  y  en  Madrid  el  18  de  abril  ;  y  en  la 
misma  fecha,  17  de  enero,  otro  Tratado  spb^é  la  inteligencia  de  las  Car- 
tas Geográficas  para  servir  de  gobierno  a  los  Comisarios  encargados  de  la 
demarcación  de  limites  del  Brasil,  ratificado  el  12  de  febrero  en  Lisboa  y  el 
18  de  abril  en  Madrid.  El  18  de  abril  de  1751  firmaron  en  Madrid  los  ple- 
nipotenciarios un  Suplemento  y  Declaración  del  Tratado  por  el  cual  se  re- 
gularizaron las  Instrucciones  de  los  Comisarios  que  pasaron  a  Sud  América, 
ratificado  el  8  de  mayo  *en  Lisboa  y  el  18  del  mismo  mes  en  Madrid.  Toda- 
vía el  12  de  julio  de  1751  se  filmaron  pactos  adicionales  sobre  los  mapas  o 
cartas  geográfica  que  habian  de  servir  en  la  ejecución  del  Tratado  (Carlos 
Calvo,  Colección  Completa  de  Tratados....  II,  París,  1862,  261-293).  Y,  fi- 
nalmente, el  24  de  agesto  de  1751,  como  indica  este  Documento  y  el  si- 
guiente, se  despachó  por  la  Corte  de  Madrid  el  Tratado  para  su  ejecución 
en  América.  Esta  fecha  tomamos  como  término  del  Periodo  XIII  de  la  pre- 
sente Historia. 


IGOSTO   1  7  ~» 1 


ción  del  referido  Tratado  y  la  necesidad  que  tendrán  \ót  I  (HUÍS* 
rios  del  mayor  fomento  y  auxilio,  habiendo  de  ejecutar  M  titotátaÓÁ 
en  un  país  incógnito  y  casi  todo  despoblado,  les  franquee  todo  el 
que  le  pidan  en  dinero  y  otro  cualquiera  que  dependa  dt  HU  i 
cultades.  procediendo  en  inteligencia  de  que  se  han  dado  Isa  ¿rde 
nes  correspondientes  a  los  Presidentes  y  Gobernadores  que  deten 
concurrir  por  su  parte  a  la  ejecución  del  referido  Tratado.—  Buen 
Retiro,  24  de  agosto  de  1751. 

Firman  el  Rey  y  Don  Cenón  de  Somodevilla. — Folios  36  vfo.  a  .'Mí  v*°.  

Emp.:  «El  Rey...»  Term.:  «Tratado».— .-Vejo  a  les  Autos  <oore  la  Invasión 
de  portugueses,  incluidos  en  el  número  &ft6&  de  esta  Colección. 

4.589     1751— s— 24  Charcas,  133 

Copia  a  la  letra  de  los  capítulos  que  irán  expresados  y  se.  saca- 
ron del  Tratado  auténtico  formado  sobre  la  línea  divisoria  de  línn 
tes  de  esta  América  entre  las  dos  Coronas  de  España  y  Portugal, 
que  Su  Majestad  remitió  a  Su  Excelencia  el  Virrey  del  Perú  a  ' 
Real  Cédula  de  24  de  agosto  de  Í751. 

Capítulo  3.°    En  la  misma  forma  pertenecerá  a  la  Corona  de 
Portugal  todo  lo  que  tiene  ocupado  por  el  rio  Marañón,  <>  de  las 
Amazonas  arriba,  y  el  terreno  de  ambas  riberas  de  este  rio  hasta 
los  parajes  que  abajo  se  dirán  ;  como  también  todo  lo  que  tiene 
ocupado  en  el  distrito  de  Matogroso,  y  desde  este  paraje  hacia 
la  parte  del  Oriente  y  del  Brasil,  sin  embargo  de  cualquiera  pn 
tensión  que  pueda  alegarse  por  parte  de  la  Corona  de  España  con 
motivo  de  lo  que  se  determinó  en  el  referido  Tratado  de  Torde^i 
lias,  a  cuyo  efecto  Su  Majestad  Católica,  en  su  nombre  y  de  sus 
herederos  y  sucesores,  se  desiste  y  renuncia  formalmente  de  cual 
quiera  derecho  y  acción  que  en  virtud  del  dicho  tratado  o  por 
otro  cualquiera  titulo  pueda  tener  a  los  referidos  territorios  <U. 

[Capítulo  4.°  Los  confines  del  dominio  de  las  dos  Monarquías 
principiarán  en  la  barra  que  forma  en  la  costa  del  mar  el  arroyo 


(1)    Intercalamos   los   cap  tulos   o   articul.  s    4.°,   5  •  13, 
y  18,  tomados  de  Carlos  Calvo.  Colección  T  >>/;/>', de   r  rutadas 
rís,  1862.  251. 


846 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


que  sale  al  pie  del  monte  de  los  Castillos  Grandes,  desde  cuya  fal- 
da continuará  la  frontera,  buscando  en*  línea  recta  lo  más  alto  o 
cumbres  de  los  montes,  cuyas  vertientes  bajan  por  una  parte  a  la 
costa  que  corre  al  Norte  de  dicho  arroyo,  o  a  la  laguna  Merin  o 
del  Miní,  y  por  ¡a  otra,  a  la  costa  que  corre  de  dicho  arroyo  al 
Sur  o  al  río  de  la  Plata  ;  de  suerte  que  las  cumbres  de  los  montes 
sirvan  de  raya  al  dominio  de  las  dos  Coronas,  y  así  seguirá  la 
frontera  hasta  encontrar  el  origen  principal  y  cabeceras  del  río 
Negro,  y  por  encima  de  ellas  continuará  hasta  el  origen  principal 
del  río  Ibicuy,  siguiendo  aguas  abajo  este  río  hasta  donde  des- 
emboca en  el  Uruguay  por  su  ribera  oriental,  quedando  de  Portu- 
gal todas  las  vertientes  que  bajan  a  la  dicha  laguna  o  río  Grande 
de  San  Pedro,  y  de  España,  las  que  bajan  a  los  ríos  que  van  a  unir- 
se con  el  de  la  Plata. 

Capítulo  5.°  Subirá  desde  la  boca  del  Ibicuy  por  las  aguas  del 
Uruguay  hasta  encontrar  la  del  río  Pepirí  o  Pequirí,  que  desagua 
en  el  Uruguay  por  su  ribera  occidental,  y  continuará  aguas  arriba 
del  Pepirí  hasta  su  origen  principal,  desde  el  cua]  seguirá  por  lo 
más  alto  del  terreno  hasta  la  cabecera  principal  del  río  más  vecino, 
que  desemboca  en  el  grande  de  Curistuba,  que  por  otro  nombre 
llaman  Iguazú,  por  las  aguas  de  dicho  río  más  vecino  del  origen 
del  Pepirí,  y  después  por  las  del  Iguazú  o  río  grande  de  Curistuba 
continuará  la  raya  hasta  donde  el  mismo  Iguazú  desemboca  en  el 
Paraná  por  su  ribera  oriental,  y  desde  esta  boca  seguirá  aguas 
arriba  del  Paraná  hasta  donde  se  le  junta  el  río  Igurey  por  su  ribe- 
ra occidental. 

Capítulo  0.°  Desde  la  boca  del  Igurey  continuará  aguas  arri- 
ba hasta  encontrar  su  origen  principal,  y  desde  él  buscará  en  línea 
recta  por  lo  más  alto  del  terreno  la  cabecera  principal  del  río  más 
vecino  que  desagua  en  el  Paraguay  por  su  ribera  oriental,  que  tal 
vez  será  el  que  llaman  Corrientes,  y  bajará  con  las  aguas  de  este 
río  hasta  su  entrada  en  e]  Paraguay,  desde  cuya  boca  subirá  por 
el  canal  principal  que  deja  el  Paraguay  en  tiempo  seco,  y  por  sus 
aguas  hasta  encontrar  los  pantanos  que  forma  este  río,  llamados 
la  laguna  de  los  Tarayes,  y  atravesando  esta  laguna  hasta  la  boca 
del  río  Jaurú.] 

Capitulo  7."    Desde  la  boca  del  Jauro,  por  la  parte  occidental, 


tGOSTO  17"»1 


847 


seguirá  la  frontera  en  línea  recta  hasta  la  ribera  austral  del  no 
Guaporé,  enfrente  a  la  boca  del  río  Sararí,  que  entra  en  dicho  I  íüa- 
poré  por  su  ribera  septentrional,  con  tal  qué1  si  los  comisarios  que 
se  han  de  despachar  para  el  arreglamiento  de  los  confines  en  esta 
parte  en  vista  del  país,  hallaren  entre  los  ríos  lauro  y  Guaporéj 
otros  ríos  o  términos  naturales,  por  donde  más  cómodamente  y 
con  mayor  certidumbre  pueda  señalarse  la  raya  en  aquel  para 
je,  salvando  siempre  la  navegación  de]  Jauro,  que  debe  ser  priva- 
tiva de  los  portugueses,  y  el  camino  que  suelen  hacer  de-  Cuyabá 
hacia  Matogroso  ;  los  dos  altos  contratantes  consienten  y  aprw 
ban  que  así  se  establezca,  sin  atender  a  alguna  porción  más  o  me- 
nos de  territorio  que  pueda  quedar  a  una  u  otra  parte.  Desde  el 
lugar  que  en  la  margen  austral  del  Guaporé  fuere  señalado  por 
término  de  la  raya,  como  queda  explicado,  bajará  la  frontera  por 
toda  la  corriente  del  río  Guaporé  hasta  más  abajo  de  su  unión  con 
el  río  Mamoré,  que  nace  en  la  provincia  de  Santa  Cruz  de  la  Sie- 
rra y  atraviesa  la  Misión  de  los  Mojos,  y  forman  juntos  el  rio  lla- 
mado de  la  Madera,  que  entra  en  el  Marañón  o  Amazonas  por  su 
ribera  austral. 

Capítulo  8.°  Bajará  por  las  aguas  de  estos  dos  nos  ya  unidos 
hasta  el  paraje  situado  en  igual  distancia  del  citado  no  Marañón 
y  de  la  boca  del  dicho  Mamoré,  y  desde  este  paraje  continuara  por 
una  línea  de  Este  a  Oeste  hasta  encontrar  con  la  ribera  oriental 
del  río  Yabarí,  que  entra  en  el  Marañón  por  su  ribera  austral,  y 
bajando  por  las  aguas  del  Yabarí  hasta  donde  de<emhoc  •.  eií  -1 
Marañón  o  Amazonas,  seguirá  aguas  abajo  de  este  no  hasta  la 
boca  más  occidental  del  Yapurá,  que  desagua  en  el  por  la  margen 
septentrional. 

Capítulo  0.°    Continuará  ia  frontera  por  en  medio  del  no  ^  a 
purá  y  por  los  demás  ríos  que  se  le  junten  y  se  acerquen  mas  al 
rumbo  del  Norte,  hasta  encontrar  lo  alto  de  la  cordillera  d<  mon- 
tes que  median  entre  el  río  Orinoco  y  el  Marañan  o  <1<   Lal  Ama- 
zonas, y  seguirá  por  la  cumbre  de  estos  montes  al  (Mente, 
donde  se  extienda  el  dominio  de  una  y  otra  Monarquía    l  as  perso- 
nas nombradas  por  ambas  Coronas  para  estableo  r  \tis  tímites,  - 
gún  lo  prevenido  en  el  presente  artículo,  tendrán  particular  céá 
dado  de  señalar  la  frontera  en  esta  parte,  subiendo  aguas  arriba 


848 


PERÍODO   DECIMOTERCERO  1739-1751 


de  la  boca  más  occidental  del  Yapurá,  de  forma  que  se  dejen  cu- 
biertos los  establecimientos  que  actualmente  tengan  los  portugue- 
ses a  las  orillas  de  este  rio  y  del  Negro,  como  también  la  comu- 
nicación o  canal  de  que  se  sirven  entre  estos  dos  ríos,  y  que  no 
se  dé  lugar  a  que  los  españoles,  con  ningún  pretexto  ni  interpre- 
tación, puedan  introducirse  en  ellos,  ni  en  dicha  comunicación,  ni 
los  portugueses  remontar  hacia  el  río  Orinoco  ni  extenderse  hacia 
las  provincias  pobladas  por  España,  ni  en  los  despoblados  que  la 
han  de  pertenecer  según  los  presentes  artículos  ;  a  cuyo  efecto  se- 
ñalarán Jos  límites  por  las  lagunas  y  ríos  enderezando  la  línea  de  la 
raya  cuanto  pudiere  ser  hacia  el  Norte*,  sin  reparar  al  poco  más  o 
menos  del  terreno  que  quede  a  una  o  a  otra  Corona,  con  tal  que  se 
logren  los  expresados  fines. 

[Capítulo  13.  Su  Majestad  Fidelísima,  en  su  nombre  y  de  sus 
herederos  y  sucesores,  cede  para  siempre  a  la  Corona  de  España 
la  Colonia  del  Sacramento  y  todo  su  territorio  adyacente  a  ella 
en  la  margen  septentrional  del  Río  de  la  Plata,  hasta  los  confines 
declarados  en  el  artículo  4.°,  y  las  plazas,  puertos  y  establecimien- 
tos que  se  comprenden  en  el  mismo  paraje,  como  también  la  na- 
vegación de]  mismo  río  de  la  Plata,  la  cual  pertenecerá  entera- 
mente a  la  Corona  de  España  ;  y  para  que  tenga  efecto,  renuncia 
S.  M.  Fidelísima  todo  el  derecho  y  acción  que  tenía  reservado  a 
su  Corona  por  el  tratado  provisional  de  7  de  mayo  de  1681,  y  la- 
posesión,  derecho  y  acción  que  le  pertenece  y  pueda  tocarle  en 
virtud  de  los  artículos  5.°  y  6.°  del  tratado  de  Utrecht  de  6  de  fe- 
brero de  1716,  o  por  otra  cualquiera  convención,  título  o  funda- 
mento.] 

Capítulo  14.  Su  Majestad  Católica,  en  su  nombre  y  de  sus  he- 
rederos y  sucesores,  cede  para  siempre  a  la  Corona  de  Portugal 
todo  lo  que  por  parte  de  España  se  haya  ocupado  o  que  por  cual- 
quier título  o  derecho  pueda  pertenecerle  en  cualquiera  parte  de 
las  tierras  que  por  los  presentes  artículos  se  declaran  pertenecien- 
tes a  Portugal  desde  el  monte  de  los  Castillos  Grándes  y  su  falda 
meridional  y  ribera  del  Mar,  hasta  la  cabecera  y  origen  principal 
del  río  Ibicuy,  y  también  cede  todos  y  cualesquiera  pueblos  y  es- 
tablecimientos que  se  hayan  hecho  por  parte  de  España  en  el  án- 
gulo de  tierras  comprendido  entre  la  ribera  septentrional  del  rio 


VGOSTO  17-">1 


Ibicuy  y  la  oriental  del  Uruguay,  y  los  que  se  puedan  haber  fun- 
dado en  la  margen  oriental  del  rio  Pepire  y  el  pueblo  de  Santa 
Rosa,  y  otros  cualesquiera  que  se  puedan  haber  establecido  por 
parte  de  España  en  la  ribera  oriental  del  río  Guaporé,  y  >u  Ma- 
jestad Fidelísima  cede  en  la  misma  forma  a  España  todo  el  terreno 
que  corre  desde  Ja  boca  occidental  del  rio  lapurá  y  queda  en  nu- 
dio  entre  el  mismo  río  y  el  Marañón  o  Amazonas,  y  toda  la  nave- 
gación del  río  Ita  y  todo  lo  que  sigue  desde  este  último  no  al  '  Ac- 
cidente con  el  pueblo  de  San  Cristóbal,  y  otro  cualquiera  de  que 
por  parte  de  Portugal  se  haya  fundado  en  aquel  espacio  de  tierras, 
haciéndose  las  mutuas  entregas  con  las  calidades  siguientes. 

[Capítulo  15.  La  Colonia  de]  Sacramento  se  entregará  por 
parte  de  Portugal,  sin  sacar  de  ella  más  que  la  artillería,  armas, 
pólvora  y  municiones,  y  embarcaciones  del  servicio  de  la  misma 
plaza,  y  los  moradores  podrán  quedarse  libremente  en  ella  o  reti- 
rarse a  otras  tierras  del  dominio  portugués  con  sus  efectos  y  mue- 
bles, vendiendo  los  bienes  raíces.  El  Gobernador,  Oficiales  y  sol- 
dados llevarán  también  todos  sus  efectos  y  tendrán  la  misma  li- 
bertad de  vender  sus  bienes  raices. 

Capítulo  16.  De  los  pueblos  o  aldeas  que  cede  Su  Majestad 
Católica  en  la  margen  oriental  del  río  Uruguay,  saldrán  los  misio- 
neros con  los  muebles  y  efectos,  llevándose  consigo  a  los  indios 
para  poblarlos  en  otras  tierras  de  España,  y  los  referidos  indios 
podrán  llevar  también  todos  sus  bienes  muebles  y  semoviente^  y 
las  armas,  pólvora  y  municiones  que  tengan  ;  en  cuya  forma  ge 
entregarán  los  pueblos  a  la  Corona  de  Portugal,  con  todas  sus 
casas,  iglesias  y  edificios,  y  la  propiedad  y  posesión  del  terreno. 
Los  que  se  ceden  por  Sus  Majestades  Católica  y  Fidelísima  en  las 
márgenes  de  los  ríos  Pepirí,  Guapore  y  Marañón.  se  entregaran 
con  las  mismas  circunstancias  que  la  Colonia  del  Sacramento,  >e 
gún  se  previene  en  el  capítulo  14,  y  los  indios  de  una  y  otra  par- 
te tendrán  la  misma  libertad  para  irse  o  quedarse,  del  mismo  modo 
y  con  las  mismas  calidades  que  lo  podrán  hacer  los  moradore  s  «U 
aquella  plaza  ;  sólo  que  los  que  se  fueren  perderán  la  propiedad  de 
ios  bienes  raíces,  si  los  tuvieren.  | 

[Capítulo  18.  La  navegación  de  aquella  parte  de  los  rios  por 
donde  ha  de  pasar  la  frontera,  será  común  a  las  dofl  naciones,  y 

54 


850 


PERÍODO    DECIMOTERCERO  173(J-17ol 


generalmente  donde  ambas  orillas  de  los  ríos  pertenezcan  a  una  de 
ias  dos  coronas,  será  la  navegación  privativamente  suya,  y  lo  mis- 
mo se  entenderá  de  la  parte  de  dichos  ríos,  siendo  común  a  las 
dos  naciones  donde  lo  fuere  la  navegación,  y  privativa  donde  lo 
fuere  de  una  de  ellas  la  dicha  navegación. J 

Folios  3G  vto.  a  Mí). — Emp.:  «Copia  a  la  Letra...»  Term.:  «siguientes». 
Anejo  a  los  Autos  sobre  invasión  de  portugueses,  incluidos  en  el  núme- 
ro íí.062  de  esta  Colección.  La  fecha  de  la  copia  es  de  Lima  11  de  febrero  de  1701. 


INDICES 


Indice  de  personas,  lugares  y  cosas  notables 


..■M't-      ..*>i«  a 

Abipones,  indios  y  reducciones  S.  J.  294. 

417.  474.  510.  580.  605,  606,  611,  666, 

690.  691,  723.  725.  737,  741,  768,  773. 

774.  78b,  789,  805,  809,  Si 4.  838. 
Achacollo,  Lucas.  355. 
Adelgos,  Francisco  Javier.  S.  J.,  582. 
Adrián.  Manuel.  S.  J.,  793. 
Agudo  Tomás.  353,  355,  361. 
Aguilar.  Jaime  de.  S.  J.  137,  158.  187, 

189,  196.  308,  318,  353,  4S4.  490.  505. 

517.  546. 

Aguirre,  Hermenegildo  de.  S.  J.  781. 
Amézaga  y  Troconis.  Simón.  59.  135. 
Albarracín,  Manuel.  S.  J..  792.  S01 . 
Aldama.  Domingo  de,  650. 
Aldunate,  Bartolomé  de.  482.  483.  488, 

495,  4!!0.  497,  544.  548,  596. 
Alejandro  VI.  papa.  456,  756.  763,  765 
Almeida.  José  Ignacio  de,  S.  J.,  791. 
Almoguera.  Antonio  de.  S.  J..  791. 
Alonso.  Antonio.  S.  J.,  146. 
Alquizalete,  Juan  Bautista.  433.  589. 
Altamirano.  Pedro  Ignacio.  S.  J.,  428. 

429.  454,  5S7.  (143.  668,  675,  077.  679. 
680.  681.  682.  685,  087.  096.  709.  712. 
717.  756.  758.  700.  671.  704.  705.  766. 
827. 

Alto  de  San  Pedro  (Buenos  Aires),  fun- 
dación S.  J.,  23.7.  238.  315,  316.  318. 

430.  450.  531,  539.  599.  043.  044.  646, 
660  .  601.  662,  667,  070. 

Altogradi.  Nicolás  de.  S.  )..  553,  747 
Alvarez  de  Abreu,  Antonio.  219.  220. 
Alvarez  Barbosa,  Pedro.  377 
Alzaibar,  Francisco  de.  207.  274.  3l6,  383. 
Alzugaray.  José  de,  S.  J..  749.  792. 


Allé>.  Hernando.  S    J.,  701 

Ana    (Santal,    reducción   de  Guaraníes, 

S.  J.,  171,  5(58,  788,  J& 
Ana  (Santa)  de  Mojos,  reducción.  S  I-, 

740 

Andia  y  Várela,  Diego  Toma-  de.  030. 

633,  634,  639;  «¡40.  006. 
Andonaegui,  José  de.  592.  OIS,  «27.  «29, 

632,  635.  639.  665.  6««.  c,7«.  «7S,  «J»2. 

693,  «94,  695.  697,  709.  710.  720.  723, 

720.  727.  72S.  729.  7.30.  731.  732.  733. 

735.  7::«.  741.  74\  7!*4.  S02.  mi:;.  mi7. 

SOS.  S25.  827.  S32.  s::7 
Andrade,  José  de,  S.  J..  581. 
Andrade,  Pedro  Pablo  de.  S.  J..  5S0. 
Andreu,  Pedro  Juan  de,  S.  J.,  786. 
Angel  de  la  Guarda,  reducción  de  I  iuara- 

raníes,  S.  J.,  172,  783,  784,  806,  818. 
Anglés  y  <  iortari.   Mnt;..-  <!<■.    111    23»  1. 

259,  260.  27c.  303.  ::i 1  45!» 
Antequera  y  Castro,  José  Ue,  5.  0,  S,  10, 

13,  27.  52.  53,  72,  78,  90.  135,  181, 

1S2.  289,  505. 
Antequera  Enrique?.  Alvaro  José,  564. 
Aperger,  Segismundo,  S.  J.,   147.  148, 

149,  783,  si 7 
Apóstoles,  reducción  de  Guaraníes.  S  J., 

172,  782.  783,  818. 
Arana,  Bernardo  de.  S.  J..  793 
Araoz,  Diego  Matías  de.  S.  J  .  IM 
Araoz,  Juan  Nicolás  de.  S.  J..  787. 
Araoz,  Tomás  de.  S.  1..  159 
Arcaya.  Mateo  de.  S.  J..  310.  312.  553. 
Arce,  José  de,  S.  J.,  333. 
Arcos,  Juan  de,  S.  J..  580. 
Ardeyola.  Juan  de.  S.  J..  702 
Arecutacua.  fuerte  de.  21 


854 


ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Arenas,  Agustín  de,  O.  F.  M.,  13, 
27,  28. 

Argandoña,  Pedro  Miguel  de,  182.  602, 

720,   768,  804. 
Argumosa  Ceballos,    Francisco  Antonio 

de,  278,  283,  -316,  327,  331,  340,  342, 

343,  365,  369,  371,  386,  391,  393,  401, 

405,  407,  408,  409,  419,  421.  424,  425, 

451,  712,  715. 
Arias,  Felipe,  S.  J.,  780. 
Armaza  y  Arregui,  Juan,  50,  174,  185, 

211,  236,  258,  259,  262,  265,  313,  314, 

459. 

Armengual,  Miguel,  S.  J.,  581. 

Arnau,  Tomás,  S.  J.,  780. 

Aroche  (Areche,  Arreche)  y  Cabreada, 
Félix  Manuel  de,  50,  51,  185,  205,  258. 

Arteaga,  Ignacio  de,  S.  J.,  196. 

Artigues,  Pedro,  S.  J.,  786. 

Arto,  Román,  S.  J.,  701. 

Arzumarca,  lugar,  16. 

Arratia,  José  de,  329. 

Arregui,  Juan  de,  O.  F.  M.,  105,  119, 
125,  130,  132,  137,  151,  152,  155,  158. 
161,  163,  175,  178.  179,  186,  192,  193, 
210,  213,  214,  237,  244,  246,  268,  269. 
273,  276,  288,  302,  314,  316.  430. 

Arroyo,  Pedro,  S.  J.,  263,  517,  804,  809, 
823,  825,  834. 

Asunción  del  Paraguay,  ciudad  y  cole- 
gio S.  Jl,  25,  26,  33,  34,  36,  39,  44, 
52,  63,  103,  112,  115,  173,  210,  256, 
303,  304^  450,  507,  514,  555,  556,  557, 
584,  608,  640,  682,  699,  730,  731,  815, 
842. 

Asunción  del  Paraguay,  fundación  Con- 
victorio S.  J.,  767,  769,  770,  838,  839. 
Ayllón,  Cristóbal,  O.  F.  M..  246. 
Azúa,  Agustín  de,  S.  J.,  581. 

B 

Bailina,  Simón,  S.  J.,  234,  649,  650. 
Balbuena,  presidio  de,  205.  237.  263,  277. 
786,  798. 


Balda,  Lorenzo,  S.  J.,  785,  820. 

Balenchana,  Teodoro,  S.  J.,  780. 

Ballester,  Roque,  S.  J.,  784,  818. 

Ballesteros,  Antonio,  S.  J.,  312,  313. 

Bandiera,  Domingo,  S.  J.,  788. 

Barúa,  Martín  de,  3,  4,  5,  8,  9,  11,  12, 
21,  61,  70,  71,  76,  77,  108,  120,  130, 
144,  219,  227,  257,  482,  484,  495,  496, 
497,  503,  516,  544,  545,  548,  596. 

Bárrales,  José  Nicolás,  104. 

Barreda,  José  de.  S.  }.,  348. 

Barreiros,  José  Luis.  5,  6,  10,  19,  48, 
51,  54,  77.  111,  115,  133,  176,  642. 

Barrera,  José,  S.  J.,  694. 

Baur,  Segismundo,  S.  J.,  580. 

Baures,  misión  de,  S.  J.,  279,  335,  336, 
343,  344,  453.  Cf.  Mojos. 

Becio,  Santiago,  S.  J.,  780. 

Beingolea,  Juan  de,  S.  J.,  746. 

Benavente.  Juan  de,  S.  J.,  787. 

Benedicto,  Jacinto,  S.  J.,  701. 

Benítez,  Pablo,  S.  J.,  140. 

Bermejo,  río,  508. 

Bermúdez  Becerra,  Salvador,  437,  617, 
677. 

Betlemitas.  religiosos,  575,  593. 
Bibmer,  José,  S.  J.,  750. 
Biedma,  Pedro  de,  S.  J.,  582,  783,  818. 
Bilert  (Viler.  Viller),  Agustín,  S.  J.,  581, 
785,  819. 

Birto,  José,  S.  J.,  447,  449.  457,  533. 

Bitner,  Justo,  S.  J.,  513. 

Blanco,  Alonso,  S.  J.,  312,  313,  747. 

Blanich,  Félix,  S.  J.,  582. 

Blende,  Bartolomé,  S.  J.,  328. 

Bogarín,  Pedro.  79,  81.  82,  85,  128. 

Bonet,  Juan,  S.  J.,  311,  313.  1 

Bono,  Félix  María  de.  S.  J.,  580,  786. 

Borrego,  Juan,  S.  J.,  793. 

Borrego,  Tomás,  S.  J.,  701. 

Boxer,  Manuel,  S.  J.,  759,  783,  817. 

Bracamonte,  Francisco  de,  94. 

Brand,  Juan,  S.  J.,  747. 

Bratoli,  Jaime,  S.  J.,  761. 

Bravo,  Bartolomé,  S.  ].,  747. 


ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Bravo  de  Zamora,  José  Teodoro.  5!*). 

591,  592.  742,  820. 
Briguiel.  José.  S.  J.,  785,  819. 
Buelta  Flores.  Antonio.  S.   [..  582. 
Buen  Consejo.  Xtra.  Sra.  del,  reducción 

de  Mataguayos.  S.  J.,  780. 
Buenos    Aires,     ciudad,  gobernación. 

obispado,  65.  95,  123.  190.  30s. 

382.  512.  564;  589,  593.  608,  $28, 

670,  727. 
Bugent,  Matías.  S.  J..  514. 
Bulnes,  Andrés  de,  S.  J.,  581. 
Burgés.  Francisco,  S.  T.,  785,  819. 
Bustillo   de   Ceballos,    Ignacio   de  314. 

315.  ::ix.  532.  539,  667. 
Bustos,  Manuel  de,  S.  J..  311.  312. 

C 

Caazapa.  reducción,  O.  F.  M.,  129,  150. 

379.  796.  828. 
Caballero  de  Añasco.  Juan.  5,  18.  20. 

21.  145. 

Calchaquies.  reducción  O.  F.  M.,  683. 

6*4.  737.  806. 
California,  misión  S.  J.,  504. 
Cambiasco.  Santiago.  S.  J.,  793. 
Campasmar,  Rafael,  S.  J.,  581. 
Campillo.  José  del.  447.  450.  451,  461, 

464.  712.  715. 
Campo.  Francisco  de.  S.  J..  701. 
Canales.  José.  25.  48,  49.  82,  112.  115. 

116.  134.  166.  167. 
Candelaria,  reducción  de  Guaraníes,  S.  J 

171.  568.  778.  779.  780,  784,  819. 
Canelas.  Manuel.  S.  J..  785.  SI 9 
Capuchinas,  monjas,  246. 
Capuchinos,   religiosos,  224. 
Caranga,  provincia  de.  136. 
Cárdenas,  José  de,  S.  J.,  295,  "'70.  577 
Cardiel,  José.  S.  J..  629,  «530.  tói,  632, 

633,  666,  699. 
Carlos   (San\   reducción  de  Guaraníes, 

S.  J..  171.  7S2.  783,  817. 


Carvajal  y  LancaMcr.  Jo.-.e  de,  47S.  479. 

725,  759.  764  .  766.  838.  840,  843. 
Carrillo.  Alonso,  S.  J.,  74'.».  750,  7'.»J 
Carrión.  Juan  Francisco.  S.  J..  579.  7 SO 
Casado  A  Ibis.  Lorenzo.  ¿.  J.t  579.  786. 
Castañares.  Agustin  de.  S.  J.„  2*3.  327. 

331.  :;4().  ::42,  :¡43.        ::oo,  ::7i.  372. 

39X,  393.  394,  lo:,.  106,  120,  151,  $86, 

605.  091 

Castañeda.  Juan  Francisco  de,  S.  J..  518 
Castelfuerte.    Marqué>    de.    virrey  del 

Perú.  15.  27.  96,  123,   133,  135,  139. 

177.  17í>.  1S1.  183,  1M.  IV",.  íss,  un. 

264.  308 

Castell.   Buenaventura.  S    1  .  788 
Castellano.  Francisco.  262,  263. 
Castellano,  idioma:   su  introducción  en- 
tre los  indio>.  ss.  V».  220    _-_-_».  l»25, 

229,  4S9.  492,  •"»•".'.'.  546  569,  601  008 
841. 

Castillo.  Bernardo  del.  S.  J..  747 
Castillo.  Felipe  del.  S.  J..  51S. 
Castillo,  Francisco  del.  S.  J.,  42S.  429 
Castillo.  Fedro  del.  (  ».  F.  M..  83.  85. 
Castro.  Manuel  de.  >.  )..  701.  791 
Castro.  Miguel  de.  350,  351,  35-':.  354 
Castro,  Pedro  de.  S.  J..  263. 
Castro.  Ramón  de.  353,  355,  361 
Catalina,  isla  de  Santa,  600,  780,  732 
751.  700 

Catamarca.   ciudad   y    fundación   S.    J  . 

261.  262.  263,  277.  0Q6,  044.  645,  064. 

f,o«>.  702.  733,  738,  730,  7T6 
Cebal,  José  de  la.  186. 
Ceballos,  Jerónimo  de.  >.  )..  263. 
Ceballos.   José  Gutiérrez  de.   107.  104, 

204  .  3J3,  :¡14.  358,  .359.  8*4.  365,  398, 

393.  401.  510.  017.  707 
Cervantes  Juan  de.  S.  J  .  050 
Cirugeda.  Pedro  de.  S.  ].,  311,  Su 
Civartos.  Nicolás  de.  S   J..  701. 
Claramunt.  Antonio.  S.  J..  311,  312. 
Cochabamba.  ciudad.  6.  10.  ir,.  :¡n  51). 
\06.  109.  135,  184.  198.  199.  266,  J-7 

230.  2f>3.  394,  409.  410 


856 


ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Colina,  Juan  Antonio  de  la,  275.  291, 
292,  305,  317,  323,  325,  326,  369,  377, 
422. 

Colmenares.  José  de,  O.  F.  M.,  114. 
Colonia  del  Sacramento,  í,  2,  217,  218. 

231.  240,  241.  243,  267.  274.  276,  284. 

289,  290.  292:  293,  307,  :¡29  ,  347,  348, 

366,  367,  370.  396,  506,  567,  635.  694, 

696.  707.  710,  719.  720.  729.  730,  7.%. 

75:;.  754,  759,  848.  849. 
Concepción  de  Abipones,  reducción  S.  j. 

768,  774  .  786  ,  806.  814.  816. 
Concepción  de  Chiquitos,  reducción  S.  J. 

475,  5:>>7.  ¡548,  652,  65.°,,  657,  704,  787. 
Concepción  de  Guaraníes,  reducción  S.  J. 

172  ,  781,  783.  817. 
Concepción  de  Mojos,   reducción  S.  J. 

785,  819,  832. 
Conde,  Salvador,  S.  J.,  784,  819. 
Contreras.   Diego   de.   S.   J.,   650.  651, 

652. 

Contreras,  Pablo  de,  S.  J.,  787. 

Córdoba  del  Tucumán,  ciudad  v  Univer- 
sidad S.  J.,  64,  107,  194.  197,  200,  204, 
206,  259  .  263,  309,  358.  392.  516.  517, 
518,  594.  608,  669,  738,  797. 

Córdova,  Francisco  de,  S.  J.,  791. 

Coronel,  Juan  José,  S.  J.,  747. 

Corpus  Christi  de  Guaraníes,  reducción 
S.  J..  171,  569,  604.  778,  780. 

Cosme  y  Damián  (Santos),  reducción  de 
Guaraníes,  S.  J.,  171,  568,  779,  780. 

Corrientes,  ciudad.  97.  104,  105,  147. 
189,  191.  250.  467,  474,  491.  508.  526, 
556.  589,  598,  608,  611.  699.  723.  724, 
726,  736,  737,  807,  808. 

Crespo,  Fusebio,  S.   ].,  580. 

Cruz  (Santa)  de  la  Sierra,  gobernación 
y  obispado.  107.  202,  206,  207.  279, 
282  289  291,  292  317  322  325  341 
378,  ::S4.  392,  432,  475.  549.  550,  554, 
565,  568,  COS,  (¡47.  650.  658,  691,  704. 
705.  711.  715,  787. 

Cruz  (La)  de  Guaraníes,  reducción,  S.  J., 
172,  781,  783,  817. 


Cuadra,  Sebastián  de  la,  322,  324. 
Cuadrillero,  Pedro,  S.  J.,  447,  449,  457, 
465,  533. 

Cumpenberg-er,  Yilibaldo,  S.  J.,  750. 

Curia,  Agustín  de,  819. 

Curtido,  Fernando,  5,  9,  19,  42,  79,  81. 

Curuguatí,  San  Isidro  de,  128,  150,  252, 
563,  699,  731,  751,  796. 

Cuyabá,  289,  291,  292,  316,  317,  322, 
323,  324,  325,  326,  327,  334,  335,  336, 
338,  340,  343,  365,  309,  372,  377,  387, 
390,  393,  396,  402,  41 3,  415,  423,  453, 
549,  551,  576,  583,  584,  604,  706,  712, 
751,  753. 

CH 

Chaco,  región  y  misiones  S.  J.,  73,  74, 
200,  226,  264,  282,  309,  327,  411,  417, 
503,  509,  511,  527,  528,  529,  585,  603, 
604,  (505,  606,  609,  690,  699,  723,  725, 
737,  768,  798,  806,  813,  827. 

Charlet,  Luis,  S.  J.,  784,  818. 

Charrúas,  indios,  468,  604,  724,  735,  730, 
741.  806,  807,  837. 

Charrúas  de  Cayastá,  reducción  O.  F.  M. 
828,  833. 

Chávarri  Valle  jo,  Martín  de,  641,  642. 

Chiquitos,  misiones  de,  S.  J.,  74,  97, 
202,  209,  212,  219,  226,  282,  283,  309, 
394,  406,  420,  422,  439,  475,  476,  503, 
534,  535,  5,36,  537,  538,  568,  584,  597, 
<;0:¡,  U04.  (509,  611,  647,  64S,  (¡57,  691, 
704.  705,  706,  743,  789,  816. 

Chiriguanos  (Chiriguanás),  indios  y  re- 
ducción S.  J.,  13.  14,  73.  209,  211,  219, 
282,  309.  371.  391.  392.  394,  401,  411, 
47(5,  503,  535,  597,  603,  605,  609,  611, 
691.   725,   745,  7S7. 

Chomé,  Ignacio,  S.  J.,  605,  (557,  787. 

Choromoro,  valle  de,  259. 

Chucuito,  gobierno  de.  265,  562,  688. 

Chunches,  sublevación  de  los,  C>L'7. 

Chunipíes,  indios  y  reducción  S.  J.,  527, 
800,  813. 


I) 

Danesi,  Pedro  Pablo.  S.  J..  586,  7S0 

Dávalos   Mendoza.  José.  77 

Delgadillo,   Alonso.  721 

Delgado,  Andrés.  S.  I..  579. 

Delgado.  Juan.  O.  F.  M.,  (¡40. 

Delgado.  Juan,  S.  J..  783,  S17. 

Desamparados.  Ntra.  Sra.  de  los,  re- 
ducción de  Serranos,  S.  J  .  77"..  785, 
805,  807.  819.  833. 

Deseado,  puerto.  629,  631,  634,  635. 

Desposorios  de  Ntra.  Señora,  reducción 
de  Mojos.  S.  J..  746. 

Deya,  Juan  Ignacio,  S.  J.,  701. 

Díaz.  Gabriel,  S.  J..  311,  312. 

Diaz,  Luis  José.  644.  665,  733,  7:!4.  730, 
77(5.   70S.  801. 

Diego.  Andrés  de.  S.  J..  461.  464.  466 

Diez  Jordán.  Antonio  José,  306.  417. 

Diezmos,  pleito  de  los,  22,  23,  220,  223, 
227.  470,  400.  500.  538,  &9,  547?  596, 
621.  647.  672.  608,  703.  74l.  748.  750. 
755.  757.  750.  760-766,  842. 

Dobrishofer.  Martin.  S.  J.,  700 

Domínguez,  Cristóbal.  246.  247.  248. 
240,  250.  251.  252.  254.  255 

Domínguez.  Manuel.  732.  836. 

Doncel,  Fernando  Javier,  S.  J.,  311, 
312. 

Duran,  Manuel.  S.  J..  701. 

<U>t;j9CT  c 

Eder.  Francisco  Javier,  S.  J.,  793. 
Echagüe,  Francisco  Javier  de,  6112 
Echauri.  Martm  de,  242  .  253,  294,  301. 

303,  516. 
Echevarría.  Jorge  de.  329. 
Egaña,  José  de.  583. 
Encinas.  Matías  de.  4,  18,  21.  24.  84,  85. 
Encomiendas  de   Indio.-.  196,  510,  525. 

529,  796, 

Enis  (Henis),  Tadeo,  S.  J..  700.  784. 
818. 


Ensenada.  Marqué*  de  la.  615.  61S,  iV.i;, 

636,  »'».':•.».  im'm.  «;<;<;.  r,75.  <;7<;.  r,77.  094. 

865,  r,«.»7.  688,  708,  7<m;.  tu;».  7if  tjo. 

72:;.  726,  Tir.t.  73H.        7:t2.  7.:~. 

742.  751.  Tf,:,.  7W,  Vis.  si:;.  s::s.  K4íi 
Enseñanza,  religiosas  de  la.  K41. 
(E>candón).  Franci-oo  Antonio  de,  182, 

1S3.  20:¡ 

Eslava,  Sebastián  de,  559.  629,  »'.*J7 

Espeleta  j  \  illanueva.  Martin  de.  351. 
353.  355.  35<i.  ::57.  360.  :':;:¡.  :¡73.  410. 
442.  459.  4M.  562,  068 

Espi.  Francisco,  S.  J  .  319;  •:i2.  747. 

Espinosa,  Juan  Antonio,  693. 

Espinosa.   Manuel.  S.    I..  746. 

Espinosa  de  los  Monteros.  Juan  Alon- 
so. 397.  523,  591.  61«;.  664,  Q91,  721 

Esponella.  Juan.  S.  J..  655,  050.  7*7 

Estanislao    (San)   de    I  "obatines.  reduc 

ción  S.  J..  795.  805. 

Esteban  (San)  de  Miradores,  reducción 
S.  J..  690,  7S6.  7s9.  sir». 

Esteco.  ciudad.  205,  209,  201. 

Estellés.  Antonio.  S.  J..  788,  817 

Estero.  Santiago  del.  ciudad.  lí*4.  107. 
295.  -Jim.  259,  260,  263,  364,  :üm,  527, 
829,  593,  608,  726,  742,  797  .  829. 

Fstévez  de  Cervera.  Francisco,  211, 
236.  26<;.  323,  3¿4,  33t,  338 

Exaltación  de  Mojo»,  reducción.  S.  ]., 
343.  746 

Expediciones  de  misioneros  S.  J.,  14, 

73.  97.   107.  U0,  117.   lis.   149,  121. 

122.  213,  2Mt),  207.         908,  316,  319 

383,  397.  411.  4ir,.  424.  426,   154.  455. 

45S.  523,  50o.  563,  565,  566,  :,"s  :'~'-k 

583,  586,  588,  p94,  999,  619,  Bf7,  «.74. 

679.  <Wt.  «82.  6N5.  6S0    f¡  7.  O'.m;.  709. 

717.  718,  7it».  720,  729,  749,  750,  199, 

79::.  794.  sol.  S07.  so«».  su.  M5.  s22. 
823,  824,  825,  833. 

Extranjeros,  misioneros.  S.  J..  75.  los. 

126.  22»;  505,  519  514,  580  588 
093, 


858 


ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Fabra,  Francisco,  S.  J.,  580. 

Fabrer,  Juan,  S.  J.,  581. 

Fajardo,  Pedro,  O.  F.  M.,  221. 

Fe  (Santa)  de-  la  Vera  Cruz,  ciudad, 
93,  94,  200,  226,  249,  290,  379,  450, 
467,  468,  474,  480,  481,  510,  512,  513, 
514,  526,  540,  546,  556,  566,  589,  598, 
606,  608,  612,  622,  624,  628,  666,  684, 
690,  698,  723,  724,  726,  727,  737,  807. 
809. 

Fe,  Santa  María  de,  reducción  de  Gua- 
raníes S.  J.,  48,  52,  70,  129,  154,  171, 
568,  604,  779,  780. 

Fecha,  Juan,  S.  J.,  582. 

Felipe  V,  rey,  694,  764,  817. 

Ferder,  Felipe,  S.  J.,  578,  818. 

Fernández,  Andrés,  S.  J.,  780. 

Fernández,  Claudio,  S.  J.,  747. 

Fernández,  Diego  Ignacio,  S.  J.,  518, 
746. 

Fernández,  Fernando,  S.  }.,  579. 

Fernández,  Luis,  S.  J.,  817. 

Fernández  del  Campo,  Gaspar,  S.  ].,  701. 

Fernández  Manrique,  José,  S.  J.,  312. 

Fernández  del  Río,  Antonio,  681. 

Fernando  VI,  rey,  694. 

Fernando  (San)  de  Abipones,  reduc- 
ción S.  J.,  775,  809,  819.  Cf.  Juan 
Francisco  de  Regis  (San). 

Ferragut,  José,  S.  J.,  582,  786. 

Figueroa,  Tomás  de,  S.  J.,  734,  735. 

Flecha,  Jerónimo  de,  20. 

Flores,  Nicolás,  16,  17,  59. 

Forcada,  Antonio,  S.  J.,  582. 

Fort,  Esteban,  S.  J.,  702. 

Fracer,  Francisco.  S.  J.,  734,  735. 

Fracer.  Gaspar,  S.  J.,  747. 

Francisco  de  Borja  (San)  de  Guaraníes, 
reducción  S.  J.,  172,  521.  522,  604,  T83, 
784,  806,  818. 

Francisco  de  Borja  (San)  de  Mojos,  re- 
ducción S.  J.,  747. 


Francisco  Javier  (San)  de  Guaraníes,  re- 
ducción S.  J.,  172,  781,  783,  817. 

Francisco  Javier  (San)  de  Mocobíes, 
reducción  S.  J.,  690,  775,  785,  809, 
819,  832. 

Francisco  Javier  (San)  de  Mojos,  re- 
ducción S.  J.,  746. 

Francisco  Javier  (San)  de  los  Piñocas 
(Chiquitos),  reducción  S.  J.,  282,  333, 
475,  537,  648,  650,  651,  652,  657,  704, 
787. 

Franco,  Bartolomé,  S.  J.,  701. 
Fresneda,  Pedro,  S.  J.,  454,  712. 
Fuente  y  Rojas,  Miguel  Bernardino  de 

la,  107,  202,  206.  218,  565,  652. 
Fuentes,  Nicolás  de,  S.  J.,  793. 


Galarza,  José  de,  360. 

Galván,  Ventura,  S.  J.,  746. 

Gallegos,  río,  632,  633,  634,  677. 

Gandón,  Pedro,  S.  J.,  701. 

Garau  [Garay],  Pedro  Antonio,  S.  J., 

514,  587,  701. 
Garau   [Garay],   Sebastián,   S.   J.,  579, 

819. 

García,  Antonio,  S.  J.,  312,  313,  701. 
García,  José  Lázaro,  S.  J.,  780,  788. 
García,  Juan,  S.  J.,  701. 
García,  Sebastián,  S.  J.,  746. 
García  Tomás,  S.  J.,  788,  819. 
García  Ros,  Baltasar,  304,  484. 
Garfias,  Agustín,  589. 
Garvia,  Diego  de,  S.  J.,  349,  350,  353, 

383,  397,  410,  424,  426,  427,  437,  438, 

439,  513,  531,  578,  637,  641,  674,  685. 
Genig,  José,  S.  ].,  701. 
Geraldín,    Nicolás,   292,   305,   329,  330, 

367,  370,  432,  433,  434,  562. 
Geraldino,  Tomás,  234. 
Gervasoni,  Carlos,  S.  J..  804,  809,  823, 

825. 

Gilges,  Juan,  S.  J.,  701,  780. 


íxnrtE  ALFABÉTICO 


Gómez,  José,  S.  [.,  .".."».  4."».  L48,  140. 
780. 

Gómez  García,  José  Casimiro,  17,  50. 

371,  388,  391,  396,  401.  403.  417.  425, 

575,  649. 
González,  Francisco,  S.  J.,  274. 
González,  Ignacio,  S.  J..  580. 
González,  Mateo.  S.  J.,  701. 
González,  Pedro.  S.  J..  311.  312. 
González,  Tirso.  S.  }.,  399. 
González  de  Guzmán.  Antonio.  42,  83. 
González  Melgarejo,  Juan.  42,  83,  246, 

247,  248. 
Gorriti,    Francisco.    733,  835. 
Goyaces  (Guayaces).  minas  de,  291,  292. 

317,  825,  326,  327,  387.  338,  869.  377. 

423. 

Grande  (Río)  de  San  Pedro  [Río  Gran- 
de do  Sul],  289,  291,  292,  293,  305, 
348.  521,  533,  566.  567.  736.  846. 

Griera,  Segismundo,  S.  J.,  701. 

Griman,  José,  S.  J.  784,  SIS. 

Guañagasta,   lugar.  19(5. 

Guañañes,  indios  y  reducción  S.  J.  294, 
304,  604. 

Guaporé,  río.  847.  840. 

Guarambaré.  reducción  indios.  706. 

Guaraníes  (Tapes),  Misiones  S.  J.  en  ge- 
neral. 70,  73,  120,  120.  137,  138.  176, 
217,  219,  220-238.  257.  25S,  468,  469, 
470,  471,  472,  483-506,  511.  536,  541. 
544-548.  586,  598,  600,  602,  603,  609, 
614,  619,  691,  698.  699.  708.  706.  726, 
728,  730.  736,  741,  748.  802.  K08. 

Guaraníes  (Tapes),  auxiliares  de  las  tro- 
pas españolas.  54,  55,  98,  146,  148. 
169,  218,  232,  241,  248.  247,  204,  307. 
473,  4S0,  620,  622,  672. 

Guasp,  Antonio,   S.  J.  787. 

Guayaquil,  ciudad.  238.  2:50,  240,  466. 

Guaycurús,  indios.  37,  47,  204.  88,4,  168. 
616,  737,  738. 

Güell,  Ventura.  751,  764. 

Guenoas  de  Montevideo,  reducción  S.  J. 
806,  800,  817,  838.  Cf.  Minuanés. 


Guenoas  del  Uruaguay.  reducción  S.  J. 

806,  817,  Cf.  Minuanea 
Guerra,  Jacinto.  S.   I.  Tí*:: 
Guerra,  Jo.>é.  S.  j.  7*0. 
Guinet.  Jóse\  S.  j.  sis 
Gurmendi.   Martin  de.  350,  800 
Gutiérrez.  Antonio,  S   J    1M.  254,  7*0 
Gutiérrez  Bernardino.  S.  J.  747. 
Gutiérrez.  Feliciano,  S.  I  740 
Gutiérrez.  Juan  Manuel.  S.  J.  57!».  784, 

818. 

Gutiérrez,  Mateo.  <  >.  de  M  563 
Gutiérrez  Valladares,  Martín.  407.  5o.". 

H 

Habana,  colegio  S.  J.  20.  80. 
Haffe.  Gregorio.  S.  J.  7K8.  *17 
Hafrer.  Carlos.  S.  1.  702 
Haimbausen,  Cario-,  S.  |    81(9,  71»*. 
Harder.  Conrado.  S.  J.  7S."..  M7 
Hayocbaver,   José,    S.    |.  Tin» 
Hazchel.   Antonio,   S     I.  702 
Herber,  Inocencio,  S    I    7*4.  fttí 
Herder.  Felipe.  S.  ).  7S4. 
Helm.  Carlos.  S.  J.  750 
Herboso,  Francisco  Ramón  de  ios.  503 
Herboso.  José  de  405. 
Herrán.  Jerónimo,  S.  J.  33,  37.  .~>1 .  82, 

87,  103.  110.  105.  240 
Herrera.  José  Cipriano  de.  108 
Herrera.  Miguel  de.  S.   I    784,  sl7 
Herrera  Barragán.  Alonso  de  888 
Herrero.  Santiago.  S    I  579 
Hevia.  Pedro  <le.  S.  J.  .5*0 
Hidalgo.  Fabián  Jo>e.  S.  J.  734 
Hidalgo.  Francisco,  < ).  F.  M  M8 
Hirchko.  Carlos.  S.  J.  198 
Huidobro.  Francisco  García  !<■  ■>''■'-  5X4, 

507.  014.  015 


Ibáñez  de  Faria,  Diego.  22 
Ibáñez   de    Segovia.  Mati.i 
724.  MI).  812 


860 


ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Ibarra,  Matías  de.  650. 

Iberaquer,  José,  S.  J.  .',76,  784,  818. 

Ignacio  (San)  Guazú,  reducción  de  Gua- 
raníes S.  J.  48,  52,  70,  70,  80,  120, 
154,  171,  246,  247,  568,  777,  780. 

Ignacio  (San)  IVliní,  reducción  de  Gua- 
raníes, S.  J.  171,  500,  778,  780. 

Ignacio  (San)  de  Mojos,  reducción  S.  J. 
747. 

Ignacio  (San)  de  Zamucos,  reducción 
S.  J.  (Chiquitos).  74.  282,  827  .  329,  332, 
475,  507,  537,  58(5,  605,  (¡10  .  648,  65G, 
657.  704,  788. 

Indios,  hostilidades  de.  14,  37,  41.  47. 
03,  103,  180,  107,  200,  205.  234,  235, 
236,  258,  2(11.  263,  200,  4S1 .  527.  60S. 
721,  723,  706,  708,  700. 

Indios,  protección  a  los.  350,  360,  378, 
370,  380,  382,  524.  526.  Cf.  Mita,  En- 
comiendas, etc. 

Ipané,  reducción  de  indios.  796, 

Iriarte,  Nicolás  de.  36,  30.  47,  147. 

Iribarren,  Diego,  S.  J.  701. 

Isasmendi,  Domingo  de.  260. 

Isequilla,  José  de  la.  13,0. 

Tsistines  y  Omoampas.  reducción  S.  J. 
806.  840. 

Ita,  San  Blas  de,  reducción  O.  F.  M. 
706. 

Itapé,  reducción  O.  F.  M.  120.  706. 
Itapúa,    reducción   de   Guaraníes.    S.  J. 

70.  120,  171,  568,  778,  780. 
Itatí,  reducción  O.  F.  M.  7.  10.  18,  80. 

738,  828. 

Itenes.  río.  270.  343,  344.  345..  553,  554. 


.T  )?{|f- 

Jáuregui,  Domingo  de.  702,  801. 

Taurú  (Jaurí),  río.  540,  550.  552.  840.  847. 

Jerónimo  (San),  de  Abipones,  reducción 

S.  J.  775.  78.".,  780,  S05,  800,  810.  832. 
Jesús  (El),  reducción  de  Guaraníes,  S.  J. 

70.  120,  171.  560,  770. 


Jesús,  María  y  José  de  Mataguayos, 
reducción  S.  J.  708,  700,  801.  806. 

Joaquín  (San)  de  Mojos,  reducción  S.  J. 
747. 

Joaquín  (San),  de  Tobatines,  reducción 
S.  J.  775,  780,  781,  705,  805,  808. 

José  (San)  de  Chiquitos,  reducción  S.  J. 
328,  331 ,  333,  475.  537,  648,  055,  657, 

704.  787. 

José  (San)  de  Guaraníes,  reducción  S.  J. 

171,  782.  784.  818. 
José  (San)  de  Mojos,  reducción  S.  J. 

747. 

Juan  Bautista  (San)  de  Guaraníes,  re- 
ducción S.  J.  172,  783,  784.  818. 

Juan  Bautista  (San)  de  Chiquitos,  re- 
ducción S.  J.  332,  333,  475,  53,7,  648, 
(¡55.  (¡56.  057.  704,  787.  788. 

Juan  Francisco  de  Regis  (San)  de  Abi- 
pones, reducción  S.  J.  806,  810,  832. 
Cf.  San  Fernando  de  Abipones. 

Jujuy.  ciudad.  107.  205.  230,  258.  260, 
202.  277,  601,  708,  700,  800.  814. 

Jurado.  Diego,  S.  J.  311.  312.  740. 

Just   (San),   Jaime.   732.    73,:!,   742.  770, 

705,  706,  810. 

K 

Kinzel.  Juan.  S.  J.  701. 
Klein,  José.  S.  J.  785. 
Klier,  José.  S.  J.  701. 
Knogler.  Julián.  S.  J.  700.  787. 
Kormaer.  Pedro,  S.  J.  780. 
Kramer,  Carlos.  S.  J.  701. 
Ktamer.  Carlos.  S.  J.  702. 

I. 

Lacoizcueta,  Juan  José  de.  480.  511. 
Larrazábal,   Marcos  José  de.  43,0,  431, 

480,  684,  008.  700.  725.  732.  73,",.  743. 
Larreta,  Francisco  de,  S.  J.  310,  312. 
Laynez,  Raimundo,  S.  J.  747. 


ÍNDICE  ALFABETICO 


Lechman,  José,  S.  J.  701. 

Ledesma,  presidio.  205,  278,  798,  806. 

Leiza.  Agustín  de.  278. 

Lence,  José  Javier,  S.  J.  702 

León,  Ignacio  de.  246,  248, 

León,  Miguel  de,  S.  J.  :¡12.  31.*!. 

León,  Tomás  Laureano  de,  441). 

Leoni,  Francisco,  S.  J.  780. 

Ligoti,  Antonio,  S.  J,  7s:¡,  817. 

Lima,  terremoto  de.  (>7<¡. 

Limites,    Tratado   de,    entre    España  y 

Portugal,  de  1750    284  (?),  293,  7.12. 

S27.  843. 

Limp.  Francisco  Javier.  S.  J.  7S4.  S1S. 
Lizardi.  Julián.  S.  J.  310. 
López.  Miguel.  S.  J.  1!)."».  200. 
López  Lisperger.  José.  24",  240,  247. 
Lorenzo  (San),  reducción  de  Guaraníes, 

S.  J.,  172.  783,  7S4.  SIS. 
Lorenzo  (San)  de  la   Barranca,  ciudad. 

Cf.  Santa  Cruz  de  la  Sierra. 
Loreto   de   Guaraníes,   reducción   S.  J. 

171.  579,  77S.  7S0. 
Loreto  de  Mojos,  reducción  S.  J.  740. 
Losada.   Domingo.   O.    F.   M.   31,  02. 

113, 

Lozado,  Pedro.  S.  J.  ;¡27.  634. 

Lucía  (Santa),  reducción  O.  F.  M.  S2S. 

Luis  Gonzaga  (San),  de  Guaraníes,  re 
ducción  S.  J.  172.  7S2.  7S4.  SIS. 

Luis  Gonzaga  (San),  de  Mojos,  reduc- 
ción de  S.  J.  747. 

Luján.  lugar.  10.",.  01ÍI.  ^ 

Lulés,  indios  y  reducción  S.  J.  3w,  411. 
500.  523,  .".27.  528,  00.1.  (500.  (',10.  000. 
7S0. 

Luque,  Francisco  de.  S.   1.  700. 
M 

Machoni.  Antonio.  S.  j.  ."12,  7."!.  107. 
100.  117.  11S.  110.  121.  122  .  267,  327, 
304.  S83,  398j  411.  4.",4.  43G,  441.  163, 
543. 


Magdalena  (Santa  Maria)  de  Mojos,  re- 
ducción. S.  |.  747 
Maggio,  Antonio.  S.  J.  .",10.  .",12.  717 
Maggio,  Jaime  Andrés,  S.  J.  .",10.  .".il* 
Malbalaes.  reducción,  S.  |.  7!>0.  sim;.  glj 

SI  4.  Sí 5,  840. 
Mamoré  (Madeira).   rio  y   laguna  27». 

::4.",.  ::44.  447.  507,  530,  554,  847 
Manrique  de  Lara,  Felipe.  617. 
Manso.  José,  virrey  del  Peni.  (510.  027. 

702.  703,  704 
Marimón.  Miguel.  S.  J    7M.  8Í8 
Marqueseti.  Juan  Bautista,  S.  J.  783,  818 
Marcellano  ( Marceliano ).  y  Agramón.  Ca 

yetano.  711.  S24.  S.*{1. 
María   (Santa)  la   Mayor,   reducción  de 

Guaraníes  S.  I   172.  7M.  7s::.  si7 
Marter,  Alberto,  S    I.  740. 
Martín  (San),  de  Mojos,  reducción  S.  I 

453,  747 

Martín,  José  Javier.  S.  J.  ."»7s.  7*4.  818. 
Martín  Matilla.  José.  S.  J.  7¿3,  M7 
Martínez.  Francisco,  S.  J.  7'.».': 
Martínez.    Manuel.    3lti,   :'.17.   33¿,  330. 

340.  343.  300.  405.  410.  4.-»::. 

Martínez  de  Carvajal.  Manuel    W,  1S7 

:>4...  70::. 

Mártires  del  Japón  (Santos.)  reducción 
de  guaraníes,  S.  J.  172.  7s2.  7S4.  sis 

Mas,  José.  S.  J.  7S1. 

Másala.   Ignacio.  S.  J.  701!. 

Ma^caró.   Jaime.    S.   J.  7s<> 

Mata.  Marcos  de  la    183,  203 

Mataguayos  indios  y  reducción  S.  J 
(¡íU.  771.  786,  7s7.  796,  B06,  si.:,  sil 
SI"».  S1C  S40. 

Mattogro>o  (Mato  (¡rande.  Monte  dran 
de).  347,  3D3,  894,  4.Y2.  IBS,  v,o.  Mi, 
700.  780,  7::i.  751,  758,  7.V.».  S*T 

Maver.  Alonso.  S.   I.  5S2. 

Ml>avá>.   indio-.   l."«l.    106,  7(H1.   T«>7.  700 

Medinilla.  Niedlfii  .le.  S  J  311.  312. 
74S. 

Meléndez.    \loiw..  <  >.  I  M 


862 


ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Mendoza,  ciudad,  737. 

Mercier,  Francisco,  S.  J.  79o. 

Merlo,  Francisco  de.  558. 

Mesner,  Juan,  S.  J.  418. 

Mezquida,  Gregorio,  S.  J.  580. 

Miguel,  Franciscp  de,  S.  J.  579. 

Miguel  (San),  de  Tucumán,  ciudad.  197, 

205.  200,  259,  200,  261,  203,  277,  509. 

528,  005,  008,  090. 
Miguel   (San)  de  Guaraníes,  reducción 

S.  J.  172.  728,  731,  782,  783.  800,  818. 
Miguel  (San)    de    Chiquitos,  reducción 

S.  J.  418,  452,  475,  537,  648,  053,  057. 

788. 

Miguel  (San)  de  Mojos,  reducción  S.  J. 
744,  748. 

Mimbela  (Jaime),  052. 

Minuanes  (Guenoas),  indios  y  reduccio- 
nes S.  J.  103,  521,  533,  542,  572,  004, 
010,  089,  728,  731,  730,  751.  775,  784, 
780,  788,  806,  830. 

Miranda,  Francisco  Javier,  S.  J.  701. 

Mirones  y  Benavente.  Manuel  Isidoro 
de.  0,  10,  10,  03,  04,  98,  100.  101,  102, 
105,  112.  184,  214,  209,  330,  374,  M75. 

Mitas  de  indios  de  Potosí.  33,  57.  58, 
07,  198. 

Mizque,  lugar.  207,  209,  352.  389,  409, 
410,  821,  Cf.  Santa  Cruz  de  la  Sierra. 

Mocobíés,  indios.  180,  204,  294,  303,  417, 
474,  510,  540,  543,  500,  501.  500,  580, 
597,  605,  000.  609,  010.  012,  010,  024, 
090,  737,  708,  784,  786,  789,  800,  809. 

Mogollón,  Pedro,  S.  J.  295. 

Mojos,  .Misiones  de.  S.  J.  14,  75,  200, 
202,  207,  208,  229,  278,  279,  2S0.  281, 
282,  310,  312,  335,  330,  341.  343.  344, 
400.  420.  422.  553.  555,  5S4,  604,  743, 
744,  745,  740,  749.  750.  771,  773.  792, 
793. 

Molina,  Juan  de,  S.  J.  784.  818. 
Molina,  Martín  de.  hospitalario.  051. 
Molinillo,  Francisco.  324. 
Molleda,  Gregorio  de.  077,  079,  823,  842. 
Mompó  (Mompox)  y  Zayas,  Fernando. 


3.  5,  0,  8,  9,  10,  12,  20,  48.  50.  78,  80, 

99,  100,  130. 
Moneada,   Baltasar  de,  S.  J.   743,  746, 

811. 

Moneda,  Rafael  de  la.  180,  290.  306,  321, 
327,  403,  410,  444,  447,  480,  500,  515, 
548,  555,  550,  559,  589,  084,  708. 

Montanar,  Jaime,  S.  J.  701. 

Montevideo.  2,  103,  104,  218,  231,  232, 
241.  242,  275,  270,  305.  308,  473.  521, 
522,  504,  500,  571.  587,  010.  013,  015, 
C.29,  000.  689,  090,  095.  732.  730,  748, 
749,  800,  830,  830. 

Montevideo,  fundación  S.  J.  522,  523, 
533.  534,  542,  570,  571.  572,  599,  835. 

Montiel.  Sebastián.  0,  9,  99,  100,  101, 
249. 

Montijo,  Conde.  577.  626,  040.  075.  076. 
Moquegua.  355,  360. 

Mora,  Bartolomé  de.  S.  J.  372,  380,  388, 
389,  391,  401,  412,  418,  424,  425,  451, 
548,  055,  787. 

Morales,  Bruno  de,  S.  J.  011,  034,  717. 

Morales,  Miguel  de,  S.  J.  780. 

Morales,  Pedro.  S.  J.  817. 

Moreiras.   Florencio  Antonio.  330,  368. 

Mourelo.  Juan  Antonio.  S.  J.  701. 

Moxi.  Antonio.  S.  J.  582. 

Muriel,  Domingo.  S.  J.  700. 

N 

Navalón,  Francisco.  S.  J.  785,  819. 
Navarro  de  Bustamante,  Damián.  98. 
Navas.  Antonio.  S.  J.  780. 
Navas,  Clemente  de.  O.  F.  M.  348. 
Navia  Bolaños  y   Moscoso,   Alvaro.  7, 
305. 

Neembucú.  lugar.  52. 
Negale,  Acacio,  S.  J.  701. 
Negrete,  José.  £2. 

Negro,  río.  521.  533.  728,  729.  730,  731. 
732.  738,  741.  751.  794.  840. 

Nicolás  (San)  de  Barí,  reducción  de  Gua- 
raníes, S.  J.  172.  781.  783.  806.  817. 


ÍNDICE  ALFABÉTICO 


s.i- 


Nicolás  (San)  de  Mojos,  reducción  S.  L 
744,  747. 

Niebla,   Bartolomé  de,  S.  J.  140. 
Nieto,  Francisco  de,  S.  J.  447,  457.  405, 
532. 

Nieto  Polo,  Tomás,  S.  J.  454,  712,  713, 
Noval,  Gabriel,  S.  J.  318. 
Novoa,  Fernando  de.  513. 
Núñez,  José,  O.  F.  M.  651. 
Nusdorffer,   Bernardo,   S.   J.  600,  601, 

602,  603,  608,  619,  621,  647,  659,  728, 

731,  733,  784,  819. 


Oblitas,  Fernando  Pérez  de.  677,  679. 
Ojeda,  Bernardo  de.  350,  353,  354,  361. 
Olaza,  Francisco,  S.  J.  747. 
Oliva,  Francisco  de.  S.  J.  581. 
Oliva,  José  Antonio  de,  O.  F.  M.  683, 
684. 

Olivares  y  Centeno,  Joaquín  de.  614, 
629,  630,  633,  634,  637,  640,  665,  677. 

Olmedo,  Manuel  de,  S.  J.  784,  818. 

Olmos,  Francisco  de,  S.  J.  783,  818. 

Olmo,  Salvador  Martin  del.  629,  630. 
631,  666. 

Órosz  (Oros)r  Ladislao,  S.  J.  611,  637. 

646,  659,  662,  667,  670,  673,  674,  675. 

679,  680,  681,  682,  685,  687,  700,  717, 

718.  719,  720,  725,  827. 
Ortelano  y  Vergara,  Ambrosio  de.  182, 

349. 

Ortiz,  Alonso,  S.  J.  358. 

Ortiz.  Domingo,  O.  P.  563. 

Ortiz  de  Rozas,  Domingo,  325,  330.  .'{47. 

348,  377,  408,  450,  461.  462,  519,  525. 

531,  533,  539,  540,  541,  543,  555,  556. 

558,  560.  561,  566,  567,  571.  572,  577. 

592,  606,  610,  611,  612,  613,  614.  <;i5. 

627.  040.  665,  832. 
Ortiz  de  Vergara.  Juan.  130.  132.  ir,:,. 

176,  215. 

Oruro.  350.  351.  352,  353,  355,  .",5*;.  357. 


360,  304.  ::t::.  ::74.  3N5,  ::m;   n«>  hj. 

459.  4si,  562,  688 
Osuna,  Marcelo  de,  S.  J..  79.': 
Ott,  José.  S.  J  .  588 
Oyarzábal.  Ignacio  de,  S.  J..  I'.m;.  üoi, 

205. 

P 

Pablo  (San),   |Sao   Paulo],   Brasil.  291. 

292.  317  .  3TS,  558,  584. 
Pablo  (San)  de  Mojos,  reducción  S    1  . 

747. 

Pachacuina  (Pachainina).   Kugenio.  350. 
353,  354,  961. 

Pacheco.  Diego,  O.  S.  A..  363. 
Pacheco,  Juan  Pablo  O.  F.  M  .  18,  -7 
Páez,  José,  S.  J..  234. 
Paier.  Wolfango,  S.  J..  782. 
Palacios,  Diego  de.  S.  J..  7:::¡.  7K.T 
Palacios,  Francisco  Javier  de,  478,  479, 

534,  536.  576.  646.  04S.  01'.).  050.  <152. 

653,  057.  658,  704.  70."..  7í(> 
Palomares.  Feliciano,  O.  «le  M.  557. 
Palos,  José  de.  O.  R,  M  .  4.  5.  !>, 

34.  37.  39.  44.  4\  50.  r,n.  02.  s7.  111. 

115.  127.  133,  134.  141.  148,  15.",.  i:,7. 

158,  102.  ir,:,,  179.  iso.  hc».  -jn:».  ::ui. 

304,  349.  021.  641.  642. 
Palozzi.   Fsteban,  S.  J..  412.   41S.  411». 

54S.  650.  052.  056,  0.>.  7^7 
Pampas  y   Serranos,  indios  y  reduccio 

nes  S.  J..  395.  417.  4::4.  437.   I3X.  4::'.». 

441,  44.!.  44»',.  402,  4»',::,  47."..  B19,  520. 

530.  5::i.  54::.  562,  558,  5631,  57::.  :.74, 

;,s:,.  :,<.»:,.  597.  603.  ooo.  oo7.  '',<»•.•  oí  t 

6,32.  073.  690.  725.  7.".7.  7S5.  7Sí».  7'.»<». 
805.  819. 

Panlagua,  Juan  Antonio,  S.  J..  792 

Para    ((7ran\    200  .    201.    2^4.    '.W>.  ::i7. 

400,,  422.  554,  711.  712.  71."..  Í16,  122, 

729,  786. 

Paraguay,  gobernación  y  obispado.  3.  4, 

6.  7.  11.  20.  66,        í'7.  12.3.  1Í>0.  247. 


864 


ÍND  CE  ALFABÉTICO 


265,  290,  306,  378,  382,  403.  430,  608, 
696,  697,  737,  742,  777. 

Paravicino,  José  Cayetano,  O.  F.  M., 
349,  384,  479,  515,  559,  563,  568,  585, 
627,  677,  679,  687,  696. 

Paredes,  Andrés 'de,  183,  203,  437. 

Parras,  Pedro  José  de,  O.  F.  M.,  828. 

Pasino,  Jaime,  S.  J.,  794. 

Pastoriza,  Carlos,  S.  J.,  311,  312. 

Patagones,  indios  y  reducción  S.  J.,  315, 
319,  :52o,  400,  438,  520,  530,  531,  598, 
614.  629,  638.  693.  Cf.  Pampas  y  Se- 
rranos. 

Patagonia,  expedición  a,  573,  614,  615, 

618,  629,  630,  632,  633,  634,  636,  639, 

640,  665,  667,  678,  693. 
Patino,   José,   135,   172,   191,   211,  218, 

236,  240,  243,  266,  267,  276,  284,  289. 
Patsí,  Narciso,  S.  J.,  701. 
Pauke,  Florián,  S.  J.  700. 
Payag-uás.  indios,  328.  331,  333,  548,  584, 

707. 

Paz  (La),  ciudad  y  obispado,  17,  59,  88, 
106,  116.  22S,  230,  295,  301,  669,  678, 
701,  724,  810,  813. 

Pedro  (San)  de  Mojos,  reducción  S.  J., 
746. 

Peláez,  Silvestre.  O.  S.  A.,  348. 

Peralta,  José  de,  693. 

Peralta  Barnuevo,  José  de.  O.  P..  366, 

430,  431,  439.  441,  467,  524.  531.  594. 

mk  017,  <>21,  669,  677,  67S.  832. 
Percetti,  Domingo,  S.  J.,  581. 
Pérez,  Carlos,  353,  354,  361. 
Pérez,  Jaime,  S.  J.¡  310,  312. 
Pérez  de  la  Cruz,  Nicolás,  353,  354,  361. 
Pérez  de  Oblitas,   Diego,  111. 
Pérez  Serna,  Carlos,  S.  J.,  783,  817. 
Persecuciones    contra   la    Compañía  de 

Jesús,  8,  22.  23,  24,  68.  sg..  126.  219, 

sg.,  302. 
Petóla,  Tobías,  S.  J..  780. 
Petrarca,    Domingo,   242,  291. 
Pfeiffer,  Matías,  S.  J..  513. 
Piedra,  Melchor  José  de  la.  455 


Pifarete,  Bernardo,  S.  J.,  581. 

Pilar,  Ntra.  Sra.  del,  reducción  de  Se- 
rranos, S.  J.,  785,  805,  819,  832. 

Pilcomayo,  río,  371,  507,  508,  534,  605. 

Pina,  Esteban,  S.  J.,  780. 

Pino,  Juan  Antonio  del,  S.  J.,  783,  817. 

Pintus,  Antonio  Gabino,  S.  J.,  792. 

Piñero  de  Faría,  Antonio,  377,  383. 

Piróla,  Carlos  María,  S.  J.,  582. 

Pisaa  (Pissa),  Bartolomé,  S.  J.,  784,  819. 

Pitas,  lugar,  393,  452. 

Plana,  Agustín,  S.  J..  701. 

Plana,  José.  S.  J.,  701. 

Planes,  Antonio,  S.  J..  784.  819. 

Plantich,   Nicolás,   S.  J.,  700. 

Plata,  Río  de  la,  gobernación  del,  293, 
696,  697.  Cf.  Buenos  Aires. 

Ponce,   Felipe,   S.  J.,  746. 

Ponce,   Pascual,   S.  J..  747. 

Pons,  José,  S.  J.,  787. 

Portugueses  del  Brasil,  avances  y  de- 
salojo, 200,  275,  283,  284,  289,  291, 
305,  307,  317,  325,  328,  331,  377,  386, 
388,  390,  404,  413.  4Í9,  421.  506,  549, 
552  ,  566;  578,  706,  707  .  728.  730.  731, 
741. 

Potosí,  ciudad  y  Casa  de  Moneda  de, 
182,  234,  289,  322,  447.  44S.  457.  460, 
461,  464,  533.  538.  618.  649.  650.  723, 
734. 

Pozo  y  Silva,  Alonso  del,  97,  431.  437, 
455. 

Pozuelo,  José,  S.  J..  582. 
Pozzohoneli,  Francisco  Juan,  S.  ].,  748. 
Prado,  Gaspar  de,  S.  J.,  748. 


Q 

Ouenya,  Francisco,  S.  ].,  312,  313. 

Ouerejazu  y  Mollinedo.  Antonio  Her- 
menegildo de.  350,  351.  5SS. 

Querini  (Ouirini).  Manuel,  S.  J..  395, 
396,  437,  439,  575,  734.  748.  777.  791. 
794,  802,  804.  810. 


-KOlC£  ALKAHITiCü 


Quesada,  Juan  de.  S.  I.  781. 
Quilmes.  lugar,  09.  738. 
Quillacollo.  valle  de,  17. 
Quincel,  Juan.  S.  Jl,  784,  SIS. 
Quintana.  José  de  la,  324,  339,  377,  409 

439.  451.  454.  . 
Quintana.   Salvador.   S.    T.,   783,  81S 
Quiñones.  Francisco  de,  O.  F.  M.,  571. 
Quiroga.  José.  S.  ].,  r,7í>.  028.  029,  631 

632,  633,  634,  636.  639,  665,  678. 
Quirós.  Francisco,  S.  J..  746. 
Quito.  29.  200,  201,  307,  692.  712,  713 
714.   722.  730. 


Rábago.  Francisco,  S.   f..  725. 
Rabanal.  Ana.  318. 

Rafael  (San)  de  Chiquitos,  reducción 
S.  J..  282,  332,  333.  334,  335,  340.  344. 
372.  383.  386.  387.  388,  3S9.  393.  394 
401.  402.  412.  416,  418.  424.  425.  46* 
475.  537,  549.  553.  648,  654.  657  .  658. 
704.  787.  788. 

Rait.  Jorge.  S.  J.,  5S3. 

Ramírez.   Basilio.   630,  666. 

Rasponi,  Francisco  Mana,  S.  J..  7s0. 

Reel.  Conrado.  S.  f..  701. 

Regalía.  Marqués  de  la.  466.  492.  496. 
499,  502. 

Rehischaver   i  Reischaver).    Tose.   S.  T.. 

783,  818. 
Rein,  José.  S.  J..  819. 
Reiner.  José.  S.  J..  746. 
Reiter.  José,  S.  J..  747. 
Rejón.  Jerónimo,  S.  J..  580.  785.  819. 
Retes  y  Ugalde.  Cristóbal  de.  384  .  392, 

407.  408,  567. 
Retz,  Francisco.   S.    ]..  761. 
Reu.  Pedro,  S.  J..  582. 
Revoredo.  Tomas.  S.  J..  701. 
Reyes   Balmaseda,    Diego  de   los.  139. 

140.  265,  510. 
Reyes    (Santos)    de    Mojos,  reducción 

S.    T..  747. 


Kj»*ra.  Juan  Antonio  de,  S.  J.,  57».  « 
Riblos,  Miguel  José  de,  oi.s 
Rico,  Alejandro,  S.  ]., 
Rico.  Juan  José.  S.  J.,  349,  «g, 
443.  445.  454.   l.V,.   i;,,';.  47-"  4^' 

494.  495.  507.  51!..  r,LM.  ;c~ 

-V.L».  55!.    .173,  57.x,  614,  037.  64l' 
646.  600,  007.  074,  Os;,.  7]_. 
Rico  de  Yillarroel,  Pedro  Luis.  041 
Riechinger,  Blas,  S.  J..  700.  780. 
Rtoja,  ciudad  (Tucumán^.  263  *>77  «na 
739. 

Ríos.  Francisco  de  los,  556.  693 

Ripoll.  Antonio.  S.  T..  581. 

Riva.   Benito.  S.  J.  701. 

Ri varóla.  José.  S.    f.,  780. 

Robles.  José  de.  S.  J.,  578. 

Roca.  Domingo,  S.  T..  581 

Roca.  Juan.  S.   [..  5S1. 

Rodero.  Gaspar;  S.  f..  110.  121.  122 
267.  274.  303.  321.  390.  411.  4x3.  484. 
487.  489.  510.  545.  557. 

Rodriguez.  Agustín,  S.  J..  581. 

Rodríguez.  Cristóbal,  S.  J.,  «52.  787. 

Rodríguez.   Diego.  570.  .",77 

Rodríguez.  José.  S.  J..  656.  788. 

Rodríguez.  Juan,  S.  J  747 
Rodriguez.   Manuel.  S.   1..  311.  .¡ÍJ 

Rodríguez,  Miguel.  S.  J.,  793. 
Rodríguez.  Simón.  S.  J..  311,  312.  746 
Rodríguez  Carrasco,  Francisco.  10.  50. 

66,  136,  199.  230. 
Rodriguez    Delgado.  Agustín, 
116,  228,  230,  294.  295,  437. 
503.  565.  570.  589.  til 7 
Rodriguez  Villare.   Luis.  376. 
RojaSj  José  de.  642. 
Roldan.  Carlos.  S.  J..  207. 
Romero.   Pedro.  S.  )..  230.  : 
Rosa,  lose.  S.  J.,  819. 
Ro.^a,  Xicolás  de  la,  U.  de  J 
Rosa   (Santa)  de  Guaraníes,  reducción 
S.  .1  .  4.S.  52.  7o.   120    154.   171.  568. 

770.  780. 


88,  106, 

441  4s^. 


348 


866 


ÍNDICE  ALFABÉTICO 


Rosa  (Santa)  de  Mojos,  reducción  S.  J., 

744.  748,  849. 
Rosario     de     Calchaquíes.  reducción 

O.  F.  M..  828,  832. 
Rosario  de  Chiriguanos,  reducción  S.  J.. 

691,  787,  789. 
Rosatini,  Tomás.  S.  J.,  791. 
Roth,  Andrés.  S.  ].,  701. 
Rubalcaba,  Alejo  Gutiérrez  de,  457,  57>\ 

593. 

Ruiloba.  Agustín  de,  54,  55,  56.  60.  61. 

62,  99,  100,  101.  102,  105.  112.  115. 

116.  119,  12::.  126.  134,  150,  151.  157. 

161.  162.  175,  178,  189.  191.  192,  199, 

213,  244,  247.  255.  516. 
Ruiz,  José.  S.  J..  312.  313. 
Ruiz,  Juan  Ignacio.  O.  P.,  794. 
Ruiz,   Pedro,   S.  J..  701. 
Ruiz  de  Arellano,  Antonio.  6,  9.  18,  42, 

155,  156,  157,  175,  176. 
Ruiz  de  Llanos,  Diego,  S.  J..  791. 

S 

Sagardía,  Francisco,  59. 
Saladillo,   río.   395.   437.   519,  530.  573. 
595. 

Salcedo.  Miguel  de.  30.  179.  192.  193, 

203,  217.  229,  231.  237.  240,  242,  243. 

266,  267.  276,  2S4.  289.  304.  305.  317. 

319,  325,  326.  329.  330.  347.  34S.  367. 

369,  370,  377.  395.  396,  422,  432,  437. 

439,  441,  442,  462.  473,  543,  562,  (.12. 

643,  668,  832. 
Salcedo  y  Serralta.  Manuel  de.  241,  442. 
Sales   (Salís),   Francisco   María,   S.  J.. 

310,  312,  747. 
Salguero  de  Cabrera.  Diego,  516. 
Salig,  Miguel,  S.  J.,  702. 
Salinas,    Marqués  de,   virrey  del  Perú. 

365. 

Saloguen.  Miguel,  S.  J..  465,  466,  533. 
Salta,  ciudad.  50,  197,  204.  205.  258.  260. 

261.  262,  2<53,  264.  808,  33$  50©,  528, 

808,  616. 


Sánchez,  Alonso,  S.  J.,  580. 
Sánchez,  José,  S.  J.,  579,  786. 
Sánchez,  Juan,  S.  J.,  701. 
Sánchez  Mateo,  S.  J.,  140. 
Sánchez  Manjón,  José,  S.  J.,  311. 
San  Martín,  Sebastián  de,  S.  J.,  32,  267. 
Sanna.  Pedro.  S.  J..  780. 
Santiago,  Juan  de,  .  J.,  793. 
Santiago  de  Guaraníes,  reducción  S.  ]., 

48.   52.   70.   129,   154.   171.   568,  779, 

780. 

Santiago  Sánchez,  reducción  O.  F.  M., 
738,  828. 

Santiso  y  Moscoso.  Juan  de.  266,  308, 

313,  722. 
Sauz,  Vicente,  S.   ].,  579. 
Sardau,  Antonio,  109. 
Schroeter,  Juan,  S.  J.,  747. 
Secchi.   Gabino,  S.  J.,  746. 
Seguí.  Gabino.  S.  J..  311,  312. 
Sellent.  Andrés,  S.  J..  312,  313. 
Serrano,  Vicente,  O.  P..  348. 
Sierra.   Francisco   Javier  de  la.   S.  J., 

310,  312.  747. 
Sierra,  Manuel  de,  S.  }..  5X1. 
Silva,  Blas  de,  S.  J..  140. 
Simón  (San)  de  Mojos,  reducción  S.  J., 

744.  748. 
Simoni,  Santos  de,  S.  J..  580. 
Smirt,  Juan.  S.  J..  654. 
Smit,  Martín.  S.  J..  787. 
Solares.  Mateo,  S.  J..  582. 
Sota.  Manuel  de  la.  S.  J..  746. 
Sota  y  Aramburu.    Manuel  de  la,  51X, 

557,  558. 

Soto.  Juan  de.  O.  F.  M.  31,  91.  92.  114. 
Sotomayor,  Duque  de,  700.  751,  759. 
Soriano    (Santo    Domingo),  reducción 

O.  P..  794. 
Soroeta.  Ignacio  de.  2.  4,  5,  11,  12.  15, 

18.  21.  20.  4S.  55.  61.  78,  99.  145. 
Streiguer.  Miguel.  S.  J..  653.  788. 
Strobel.  Matías.  S.  J..  629.  630.  632.  183, 

785,  819. 
Suárez  Mariano,  S.  J..  701. 


índice  alfabético 


-07 


Suarez.  Ventura.  S.   1..  783. 
Supemnda.  Conde  de.  virrey  del  Perú. 

721.  740.  741.  742.  743.  771.  774.  776. 

807.  81o.  820.  821.  838. 
Sussich.  Nicolás.  S.  J..  750. 
Szerdaheli  (Saidaelil.   Francisco.   S.  J., 

700.  7S4.  818. 

T 

Tacumbu.  fuerte.  150.  1S7,  168. 
Tagle.   Melchor.  690. 
Talhamer.  Ruperto.  S.  J..  382.  780. 
Tarabuco.  577.  Cf.  Tomina. 
Tarata.  394. 

Tanja.  14.  110.  122.  580.  597.  005.  608. 
691. 

Tarumá,    sierras   del.    reducción   S.  J.. 

294,  304.  309.  689.  795.  804. 
Teodori.  Anastasio.  S.  J..  748. 
Terrin.  Domingo,  S.   I..  780. 
Tibicuari    (Tebicuari*.    rio.   21.   22.  23. 

53.  128.  163.  MI. 
Tineo.    Juan    Victoriano    Martinez  de, 

616.  72(5.  888,  798.  801.  806.  809.  813. 

833.  840. 
Tirk,  Francisco,  S.  J.,  514. 
Tobas,   indios  y  reducción  S.   J..  371. 

372.  605.  690.  723.  725.  800.  M 
Tobatines,   indios  y  reducciones  S.  J.. 

294,  304,  309.  604.  689.  795.  804. 
Toda.  Francisco.  S.  J..  793. 
Toledano,  Sebastian.  S.  J..  784.  817. 
Toledo.  Ramón  de.  S.  J.,  783.  817. 
Toledo  y  Leiva,  Pedro.  802. 
Tomás.  Juan.  S.  T..  579.  783.  818. 
Tomé  (Santo),  reducción  de  Guaraníes. 

S.  T.,  172.  782.  7S4.  gl& 
Tomina.  14.  396.  403.  404.  417,  570. 
Torrenueva.  Marqués  de.  305.  306.  317. 

322.  326.  327.  330.  348.  367.  881 
Trarbach.  Francisco.  S.  J..  750. 
Trinidad  de  Guaraníes,  reducción  S.  J-. 

129.  171.  220.  509.  779.  7M . 
Trinidad  de  Mojos,  reducción  S.  J  .  740 


1  ucuman.  gobernación  y  obispado.  50, 

66,  107.  123.  1N0.   1S5.  190.  p.M.  1*11. 

234.  236.  25s.  1*0.  1*2.  1*4.  26.5.  206. 

277.  2S2.  -mi.  .ioy  ;L>. 

397,  401.  40.-.           45!».  HB,  ,v,7. 

505.  r,9.:.  oos,  (;n;   t;:H;,  097.  7,J"  721 

720.  7:;7.  7:>.  RG 
Tux.  Caifa,  >.  J  .  7s:;.  M7. 

U 

l'cedo,  Francisco  Javier.  S.  J..  780. 
Unger.  José,  S.  J  .  700.  780. 
ürbina.  Félix  de  S.  J..  783.  817. 
Uñarte.  Domingo  Santos  de,  736. 
Uriondo  ^Üriondo)  y  Murguia.  Joaquín 

de.  479.  536.  566.  570, 
Urquiza.  Francisco  de.  31.  59  .  88,  198. 

199.  200.  230 
Usáis.  Antonio  Andrés.  S    J ..  793 

J  ' 

Yaldes.  Juan.  S.  JU  701. 
Valdivia,  Leonardo  de.  S.  1  .  740 
Valdivia  y   Alderete.  Juan   Manuel  de. 

O.  de  M  ,  451. 
Valdivielso.  Juan  Francisco.  S.  J  .  781. 
Yalverde.  Martin  de.  S.  J..  747 
Valle  Grande.  373.  385. 
Vallejo  (Vallejos).  Juan,  O.  P..  35.  39, 

46. 

Varadero,  lugar.  69.  738. 
Varas   y   Valdés.   Franci>co.   330.  367. 
709. 

Vargas.  Francisco  Javier  de.  S.  I  106. 
182. 

Vargas.  José  de.  S.  J..  791. 
Vargas.  Juan  José.  6S4.  721 
Vargas.  Nicolás  de.  S    1  .  740. 
Vargas.  Pedro  de.  S    1  .  746 
Vasconcelos.  Antonio  Pedro  de.  221».  710. 
Vázquez.  Hilario,  S.  J..  25 
Vázquez  de  Agüero.  Juan.  04.  65.  72. 
98.  110.  120.  124.  129.  130.   172.  1*4. 


868 


ÍNDICE  AL1-ARÉTIC0 


219,  220,  224,  227,  257,  274,  321,  368, 

483,  484,  488,  490,  492,  495,  497,  499, 

501.  545,  546,  564,  579. 
Vega,  Alonso  de  la,  241. 
Velasco,  Cristóbal  de,  S.  J.,  746. 
Vélez  de  Córdova,  Juan,  350,  351.  353. 

354,  355,  356,  357,  360,  374,  410.  441. 
Vergara,  Juan  de,  265,  290,  321: 
Vergara  y  Uribe,  Andrés  de,  432,  587. 
Viana,  José  Joaquín  de  748.  749,  829, 

834,  836. 

Vilelas  (Villelas),  indios,  205,  364.  365. 
401,  509,  527,  528.  590,  592.  742.  797, 
820. 

Villafranca  del  Bierzo,  Colegio  S.  J., 
448,  457,  461.  Cf.  Potosí. 

Villagarcía,  Marqués  de,  virrey  del  Pe- 
rú, 210,  317,  325,  326,  404,  416,  466, 
526,  575,  617,  626,  627. 

Villagarcía,  Federico  de,  S.  J.,  216. 

Villagarcía.  Félix  Antonio  de,  S.  J.,  563, 
780. 

Villanueva,    Miguel  de,   479,   483.  487, 

545,  567,  575,  587,  649. 
Villanueva  y  Rico,  José  de,  573,  574, 

719. 

Vinarrica  del  Espíritu  Santo,  19,  78,  79. 
129,  150,  163,  166,  186,  189.  254,  291. 
642,  796. 

Villasanti,  Tomás  de,  O.  de  M.,  35,  39, 
46. 

Villavicencio  y  Granado,  Manuel  de, 
407. 

Voulf.  Diego,  S.  T..  750. 


....  .    .    w     ...umu  .v 

Werle,  Tomás,  S.  J.,  232,  243,  307,  505. 

Y 

Yabebirí,  río,  507,  508,  509. 

Yaguarón,  lugar,  796. 

Yapeyú  (El),  reducción  de  Guaraníes, 
S.  J.,  172,  604,  694,  781,  782,  783,  806, 
817.  tt.l  j::¡     jrwri  ,úitíml»rJ 

Yegros,  Sebastián  de,  S.  j.,  781. 

Yenig,  José,  S.  J.,  783,  817. 

Yunc,  Roberto,  S.  J.,  749,  750. 

Yungas,  provincia  de  (La  Paz),  116. 

Yuti,  Natividad  de,  reducción  O.  F.  M., 
796. 

Z 

Zabala,  Bruno  Mauricio  de,  1,  2,  31,  52, 
54,  63,  80,  88,  96,  102,  103,  112,  147, 
173,  174,  175,  178,  189,  190,  191,  203, 
214,  217,  242,  246,  302,  304,  489,  490, 
505,  612.  623,  672. 

Zabala,  Francisco  Bruno  de,  732,  733, 
735,  736,  741,  828. 

Zabala,  Juan  José,  S.i  J.,  746; 

Zabaleta,  Pedro,  S.  ].,  581. 

Zacarías,  Juan,  S.  J.,  792. 

Zacharías,  Jerónimo,  S.  J.,  780. 

Zapata,  Sebastián,  O.  P.,  245/ 

Zárate,  Andrés  de,  S.  J.,  711,  713,  714. 

Zierhain  (Sierhain),  Ignacio,  S.  J.,:  783, 
817. 

Zinlach,  Norberto,  S.  J.,  701. 
Zuazagoitia,  Tomás,  S.  J.,  582. 


INDICE  GENERAL 

Páginas 

Introducción   vn 

Legajos  del  Archivo  General  de  Indias  de  Sevilla,  de  donde  están  toma- 
dos los  documentos  de  todos  los  tomos  de  la  presente  Colección.  .  . 

Período  Duodécimo.    Desde  la  muerte  de  D.  José  de  Antequera,  hasta 

el  avance  de  los  Portugueses  por  Cuyabá  y  Mattogrosso   i 

Período  Décimotercero.  Desde  el  avance  de  los  Portugueses  por  Cu- 
yabá y  Mattogrosso,  hasta  el  Tratado  General  de  Límites  entre  Ks- 
paña  y  Portugal   347 

Indice  de  personas,  lugares  y  cosas  notables   853 


BX3714.A1S73V.7 

Historia  de  la  Compañía  de  Jesús  en  ia 

Princeton  Theological  Seminary-Speer  Library 


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