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BIBLIOTECA «MISSIONALIA HISPANICA»
PUBLICADA POR EL INSTITUTO SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO
YOL. V
HISTORIA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS
EN LA PROVINCIA DEL PARAGUAY
TOMO VII
1731 - 1751
. DEC 13 1956
HISTORIA
DE LA
COMPAÑÍA DE JESÚS
EN LA
PROVINCIA DEL PARAGUAY
(Argentina, Paraguay, Uruguay, Perú, Bolivia y Brasil)
SEGÚN LOS DOCUMENTOS ORIGINALES
DEL
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
EXTRACTADOS
POR EL
R. P. PABLO PASTELLS, S. J.
CONTINUACIÓN
F. MATEOS, S. J
TOMO VII
1731-1751
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
INSTITUTO SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO
MADRID, MCMXLVIU
C. BERMEJO, IMPRESOR. -J. GARCÍA MORATO, Il8. TELÉF. 23- I I-99. - MADRID
LICENCIAS
Imprimí potes t:
Matriti, 26 octobris 1947
JOSEPHUS RlDRUEJO, S. I.
Praep. Prov. Toletanae.
Nihil obstat:
Madrid, 26 de marzo de 1946.
Fidel de Lejarza, o. f. m.
Censor Eccles.
Imprimatur:
Casimiro, Obispo Auxiliar
y Vicario General,
•
INTRODUCCIÓN
Una modificación importante advertirá el lector que introdu-
cimos en el presente tomo, y es la sustitución de las signaturas
antiguas de los documentos en el Archivo General de Indias, de
Sevilla, por las actuales : las antiguas se componían de tres nú-
meros, que representaban el estante, el cajón y el legajo, respec-
tivamente, y son las que figuran en todas las copias y extractos de
la Colección del P. Pastells, menos en algunos de los últimos cua-
dernos, donde están ya las signaturas modernas. Estas constan de
un solo número, que representa el orden correlativo del legajo,
pties a todos los de cada sección se lia dado una numeración) se-
guida. Este número es el único que figura al exterior en las ele-
gantes tapas de los legajos del Archivo de Indias, y, por tanto, la
mejora que introducimos facilita" notablemente el pedido de docu-
mentos al personal subalterno, sin necesidad de acudir al jefe fa-
cultativo de la Sala, o de buscar por sí mismo la equivalencia entre
la asignatura antigua y la moderna en los libros y catálogos que
están al servicio de los investigadores.
El presente tomo contiene cerca de setecientos documentos, ge-
ralmente extractados, que se refieren a la Historia de la Compañía
de Jesús en todos los países que dependieron de la antigua Audien-
cia de Charcas, pero entendida de la manera amplia que hemos
declarado en el tomo anterior (1), y contiene, por tanto, gran co-
pia de datos útiles también para la Historia civil y eclesiástica de
dichos países durante los años 1731 a 1751, es decir, los últimos
del reinado de Felipe V y primeros de Fernando VI, años de im-
portancia grande en la gestación de las ideas disolventes que con
(1) P. Pastells y F. Mateos, S. J. Historia de la Compañía de Jesús en
la Provincia del Paraguay. VI, Madrid, 1946, LVII. Introducción.
VIII
la dinastía borbónica penetraron en la España católica y tradicio-
nal, de la Europa protestantizada y librepensadora, y especial-
mente de la Francia impía de la Enciclopedia y el Jansenismo, y
que comenzaron a dar sus frutos pocos años más adelante : en el
reinado de Carlos III.
Antepondremos aquí, como lo hemos hecho en el tomo ante-
rior (2), una breve síntesis de toda la documentación reunida,
agrupándola en los tres apartados generales de Gobierno Civil,
Gobierno Eclesiástico y Compañía de Jesús, dentro de los dos Pe-
ríodos que hemos señalado en esos años. Advirtiendo que el Pe-
ríodo XII lo hemos extendido puramente por razones prácticas
del reparto más igual de los documentos, alargándolo hasta el
año 1739, en vez del 1737, que habíamos anunciado (3), y, asi-
mismo, el Período XIII lo hemos prorrogado fijando como conclu-
sión de él, en vez de la fecha del Tratado de Límites con Portu-
gal, 13 de enero de 1750, la de su envío oficial a las autoridades
españolas de América el 24 de agosto de 1751.
Período XII. Desde la muerte de D. José de Antequera hasta
EL AVANCE DE LOS PORTUGUESES POR CUYABÁ Y MATTOGROSSO
(1731-1739).
A) Gobierno Civil.
En la gobernación de Buenos Aires es nombrado gobernador y
capitán general Miguel de Salcedo, en sustitución de Bruno Mau-
ricio de Zabala (3915, 4069) (4); aun sobrevive Baltasar García
Ros (4116), y para relevar a Salcedo, cuya conducta durante la
guerra de la Colonia de Sacramento queda discutible, es nombra-
do el brigadier Domingo Ortiz de Rozas (4136). Juan Vázquez de
Agüero es enviado a Buenos Aires como juez pesquisidor a tomar
cuentas a los oficiales reales y a otros negocios, uno de los cuales,
y no el menos importante, es hacer pesquisa secreta sobre las acu-
saciones de Aldunate y Barúa contra las Misiones de los Jesuí-
(2) Ibid. Introducción, págs. LVII y sigs.
(3) Ibid. Introducción, pág. LIV.
(4) Estos números indican los de orden de los documentos.
IX
tas (3957, 3969, 3990, 3996, 3908, 4027, 4028); también aparece
la \ ersona de Domingo Petrarca, notable ingeniero militar de Bue-
nos Aires v Montevideo (4108). Tanto en esta gobernación como
en la* de Tueumán y Paraguay propuso la Audiencia de Charcas
se creasen tenientes generales de justicia, recurso que fué desesti-
mado (3939. 3989. 4032). En Montevideo los Jesuítas logran unas
paces con los indios Minuanes del territorio (3962); pero el prin-
cipal cuidado la dan los portugueses, que, ayudados por los ingle-
se-, no cejan en su propósito de avanzar por Río Grande y estable-
cer contacto con la Colonia del Sacramento, anulando a Montevi-
deo (4084. 4111. 4117). En la controversia secular sobre dicha Co-
lonia del Sacramento, la corte española da orden al gobernador
de Buenos Aires. Salcedo, de que la tome otra vez por fuerza de
armas (3898, 4053. 4055): pero Salcedo fracasa en su empresa por
deficiencia, al parecer, de las fuerzas navales españolas, de lo que
se siguen cargos contra el comandante de ellas, Nicolás Geral-
dín (4059, 40t>2. 4068, 4087, 4094. 4096, 4101, 4106, 4142). En las
ciudades de Santa Fe y Corrientes, el gobernador de Buenos
Aires. Zabala. a la vez que atiende a defenderlas de las hostilida-
des de los indios, tiene que apaciguar, con su conocido tacto, los
ánimos levantiscos (3951, 3963).
La gobernación de Tueumán se ve acosada y sin respiro por
los indios bárbaros del Chaco, que. sin cesar, sobre todo los Moco-
bies, hacen salidas a robar las estancias de ganado y las poblacio-
nes, y dan muerte o cautivan a cuanto español o indio amigo ha-
llan a las manos. El gobernador. Juan de Armaza, que había com-
prado el cargo, resulta inepto y falto de valor (3926, 3937, 4013,
4014. 4019). por lo que el enérgico virrey del Perú, marqués de
Castelfuerte. clama a la Corte para que no vendan cargo tan im-
portante, sino que lo provean en un militar experimentado y va-
leroso, y él. mientras tanto, nombra provisionalmente al general
Matías de Anglés (4029. 4039, 4063. 4065. 4075, 4076, 4077, 4079,
4030). a quien sucede Juan de Santiso, también militar, y a du-
ras penas puede contener la osadía de los salvajes (4083, 4097,
4121).
La gobernación del Paraguay absorbe parte muy importante de
la documentación de este Período, por las últimas derivaciones y
consecuencias de los tumultos promovidos por el intruso goberna-
X
dor Antequera. Para suceder a Martín de Barúa entra 'en la Asun-
ción Ignacio de Soroeta, al que los cabos militares no quieren reci-
bir por gobernador (3899, 3900, 3901, 3903, 3904, 3905, 3908, 3910,
3911). El que atizaba el fuego de la sedición era un tal Fernando
Mompó y Zayas, emisario de Antequera, y confidente suyo en la
cárcel de Lima, de donde se huyó, y por caminos extraviados llegó
al Paraguay (3920, 3928, 3932, 3933, 3934, 3935, 3947). Los revol-
tosos se organizaron, por inspiración de Mompó, bajo la voz de
Común, y asumieron la autoridad, cometiendo tropelías contra los
jesuítas y los indios de sus Misiones, el obispo fray José de Palos,
y los que creían contrarios a su opinión y partido (3948, 3952,
3953, 3954, 3956, 3958, 3959); la revolución culminó en la muerte
que dieron en batalla campal al nuevo gobernador Agustín de Rui-
loba (3960, 3961, 3963, 3972, 3975). Fray Juan de Arregui, obispo
de Buenos Aires, que había ido a la Asunción a recibir la consa-
gración episcopal, cometió la insigne torpeza de aceptar el cargo
de gobernador del Paraguay que le ofrecieron los rebeldes, y de
esa manera cooperó con ellos en todos sus desmanes, más por im-
pericia que por maldad (3983, 3988, 3991, 3993, 3994, 3995, 3996,
4001); quien más firme se mantuvo en mantener la causa de la
justicia y lealtad al Rey fué el obispo de la Asunción, fray José
de Palos (4003, 4004, 4005, 4006, 4007, 4008, 4009, 4010); y aunque
los rebeldes trataron de justificar su causa (4002, 4052), la energía
del virrey del Perú, marqués de Castelfuerte, y la discreción del
gobernador de Buenos Aires, Bruno de Zabala, lograron pacificar
por último la provincia y ponerla en obediencia (4012, 4015, 4016,
4017, 4030). si bien el obispo Arregui quedó señalado con el es-
tigma del desagrado real (4031, 4033 , 4034, 4035, 4038, 4042 , 4048,
4052, 4071), y Zabala, terminada felizmente la pacificación del Pa-
raguay, murió sin poder pasar a tomar posesión del gobierno de
Chile, para el que estaba nombrado (4073, 4081, 4088, 4089, 4090,
4091, 4092) (5). Asumió la gobernación del Paraguay, después de
tan lamentables sucesos, Martín de Echauri (4115), y por renun-
(5) La narración extensa de todos estos sucesos, puede verla el lector en
Antonio Astrain, S. J. Historia de la Compañía de Jesús en la Asistencia de
España. VII. Madrid, 1925, págs. 572 y sigs., quien usa los documentos aquí
reunidos. '
XI
cia de Juan de \ ergara (4082. 4107) nombró el Rey a Rafael de
la Moneda (4018. 4118. 4133). A la ejecución en Lima de Ante-
quera y su cómplice. Juan de Mena, se siguió un largo proceso
sobre inmunidad eclesiástica, por haber lanzado un religioso lego
de San Francisco en la escalerilla del patíbulo la voz de perdón,
que ocasionó un tumulto en la muchedumbre de expectadores, y
forzó a la tropa a disparar, dando muerte a dos religiosos de la
misma orden llamado- Agustín de Arenas y Juan Pablo Pacheco
(3902. 3906. 3916. 3944. 3950. 3973. 3974. 4020. 4021. 4024, 4025,
4043).
En la Audiencia de Charcas es nombrado Gaspar Pérez de l i-
quizo fiscal protector de los indios, que era el puesto que en ella
había ocupado Antequera (4104), y en Potosí queda extinguido el
servicio de mitas forzadas de los indios para los trabajos de las mi-
nas (3ÍU9. 3929. 3942). La sublevación de los mestizos de Cocha-
bamba, ocurrida en el Período anterior, tiene un segundo levanta-
miento más débil en que parece anduvo oculta la mano de Ante-
quera y Mompó. y ocasionó la muerte al caudillo de ella Nicolás
de Flores (3909. 3914. 3917. 3930. 3941. 3968. 3997. 4026. 4037,
4061. 4078). Lo que más preocupaba a las autoridades españolas
eran los avalices portugueses por territorios de la gobernación de
Santa Cruz de la Sierra : a los portugueses les era infinitamente
más fácil penetrar en el interior del continente americano, usando
las vías naturales de penetración, que son el río Amazonas y -a-*
afluentes, todos navegables, y dada la extensión de las tierras y su
despoblación, podían introducirse y fundar establecimientos en te-
rritorios castellanos, sin que dmante muchos años se tuviese la
menor noticia de ello en las ciudades españolas más avanzadas,
que eran Santa Cruz de la Sierra y la Asunción, o las Misiones
de los jesuítas de Mojo- y Chiquitos. Dificultada la penetración
portugue-a a través del río de la Plata por los establecimientos
españoles de Bueno- Aires y Montevideo y el fuerte núcleo de
las Misiones de jesuítas del Paraguay, no desistieron en su em-
peño de llegar a las minas de Potosí y tierras ricas del Perú pol-
los territorios despoblados e indefensos de la gobernación de Santa
Cruz de la Sierra, y lograron asentar el pie firmemente en \m
minas de Cuyabá. Goyaces y otras de Mattogrosso (4099. 4105,
4109. 4110. 4129. 4130. 4134. 4135. 4137, 4138. 4139. 4140). El
XII
gobernador de Santa Cruz de la Sierra. Argumosa, comprendió
la gravedad del peligro, y por vía de los misioneros jesuítas de
Chiquitos obtuvo noticias seguras, que localizaron la situación de
los portugueses, fuerzas con que contaban, y comunicaciones con
las ciudades del Brasil, que parece eran principalmente con los
Paulistas del sur (4141, 4143, 4146, 4147); si bien el avance ge-
neral por el Amazonas arriba y sus afluentes, que puso en grave
peligro a las Misiones jesuíticas de Mainas dependientes de la
Audiencia de Quito, amenazó también seriamente desde el río de
la Madera a las Misiones de Mojos enclavadas en la gobernación
de Santa Cruz de la Sierra (4040, 4100, 4102, 4112, 4120). Un
advenedizo portugués, llamado Francisco Estévez de Cervera ofre-
ció ciertos arbitrios a la corte española en orden al desalojo de
los portugueses de sus usurpaciones de América (4050. 4064. 4085,
4134, 4135, 4144. 4145).
B) Gobierno Espiritual.
En el obispado de Buenos Aires subsiste aún el litigio sobre
límites con el obispado del Paraguay (3940), se trata de fundar
un convento de Capuchinas (4072) y el obispo, fray Juan de Arre-
gui, desalentado por los años y los impremeditados pasos que dió
en la revolución del Paraguay, pretende renunciar al obispado
(4095, 4103). En Tucumán entra el nuevo obispo, José de Ceba-
Hos, quien visita despacio su diócesis, y se ocupa de continuar las
obras de la catedral de Córdoba y otros varios asuntos, uno de
ellos el de reformar un convento de monjas de Santa Teresa, y
al hacer su entrada el gobernador Santiso discute sobre etiquetas
de la ceremonia (3966, 40%, 4044, 4045, 4124, 4125). En el Para-
guay la noble figura de su obispo, fray José de Palos, tan mez-
clado y perseguido durante los alborotos de los comuneros, de-
nuncia al Rey el mal proceder del cura de la catedral de la Asun-
ción, José de Canales, y presenta renuncia de su obispado, que
por fortuna no Je es aceptada (3925, 3931); se trata también de
fundar un convento de recolección de la orden de San Francisco
en las afueras de la Asunción (4049). En el arzobispwlo de Char-
cas, además de varios informes y relaciones de méritos de ecle-
siásticos (3971, 4022, 4023) aparece la persona del obispo de Santa
Cruz de la Sierra. Miguel Bernardino de la Fuente (3965, 4041),
XIII
y sobresale la agregia figura del obispo de La Paz, Agustín Ro-
dríguez Delgado, quien después de visitar su diócesis y gobernar
sabiamente (3949, 3964, 3976, 4058, 4060), celebró un notable Sí-
nodo en La Paz el año 1738 que fué impreso en Lima el año si-
guiente (4114).
C) Compañía de Jesús.
El asunto principal que solían traer los padres procuradores
elegidos en la Congregación provincial era conseguir buenas expe-
diciones de misioneros europeos, pues los criollos eran conside-
rados como menos aptos para la conversión de los indios. En Ma-
drid aparecen los PP. Antonio Machoni (6) y Sebastián de San
Martín, procuradores de la provincia del Paraguay, gestionando la
conducción de una de 60 : el Fiscal del Consejo de Indias era
el terror de las expediciones, pues como estas eran costeadas por
la real hacienda, ponía cuantos reparos se le ocurrían, unas ve-
ces en los informes de Audiencias, gobernadores u obispos, si eran
bastante explícitos en señalar el número necesario, otras en los
extranjeros que se añadían para completar las remesas, y de ordi-
nario se esforzaba en reducir el número lo más posible. Por for-
tuna el Consejo de Indias y el Rey solían dar en último término
la razón a los procuradores. De los 60 misioneros sólo se conce-
dieron 30, y de nuevo tuvieron que andar el P. Machoni y el
procurador general de Indias en Madrid, Gaspar Rodero, force-
jeando en sus instancias hasta conseguir los otros 30, como al fin
lo lograron, reuniendo una lucida expedición que llegó a Buenos
Aires el 25 de marzo de 1734 (3918, 3945, 3967, 3970, 3977, 3978,
3979, 3980, 3981, 3982, 3985, 3986, 3987, 4086). Pocos años des-
pués, en 1738, se embarcaron de nuevo en Buenos Aires otros dos
procuradores, los PP. Juan José Rico y Diego de Garvia, quienes
vinieron bien provistos de cuantos informes pudiera exigirles el
Fiscal del Consejo, los cuales tienen el interés de que suelen ve-
(6) El nombre de este misionero (Maccioni) y de los demás que ocurren,
extranjeros, los transcribimos en la misma forma que aparecen en los docu-
mentos del Archivo de Indias, advirtiendo que no siempre la ortografía corres-
ponde exactamente con la de los idiomas de origen. Cf. Lázaro de Aspu-
RAz, O. F. M., Cap. La Aportación Extranjera a las Misiones Españolas del
Patronato Regio. Madrid, 1946.
XIV
nir rebosando de datos sobre las Misiones y demás actividades apos-
tólicas de los jesuítas (3955, 4051, 4056, 4122, 4127, 4132). Por
el mismo tiempo la provincia peruana conseguía formar una expe-
dición de 27 misioneros para sus Misiones de Mojos, que condujo
a su destino el procurador P. Mateo de Arcaya (4123).
En cuanto a nuevas fundaciones continuó el expediente para la
de un colegio en el barrio de la ciudad de Buenos Aires llamado
Alto de San Pedro : el Fiscal del Consejo de Indias solía también
poner objeciones sin cuento al aumento de monasterios en Indias,
y el trámite hubo de durar varios años (4066, 40G7, 4126, 4131).
Las alteraciones de los rebeldes del Paraguay iban dirigidas
de modo muy principal contra la Compañía de Jesús. Su colegio
de la Asunción fué asaltado por la turba de foragidos el 19 de
febrero de 1732, y expulsados los religiosos, por lo que el obispo,
fray José de Palos, excomulgó a los del Común; pero habiéndose
presentado de la otra orilla del río los sanguinarios indios Guay-
curúes, con ciertas cauciones hubo de levantar la excomunión,
para que todos atendiesen a la defensa de la ciudad. Y no sólo
contra los jesuítas, sino aun contra los indios de sus Misiones se
extendió el odio de los revoltosos, que valiéndose de la debili-
dad del obispo Arregui, quisieron obligar a transmigrar a las re-
ducciones fuera de los términos de la gobernación del Paraguay
(3921, 3922, 3923, 3924, 3926, 4000, 4054).
Sobre las Misiones de indios Guaraníes pesaban las persecucio-
nes y calumnias originadas de los informes de Aldunate y Barúa,
jl demás libelos que la impiedad dieciochesca hizo correr, sobre
todo en Europa, propagando las fantasías más burdas contra el
régimen paternal y sabio de las célebres reducciones. Vázquez de
Agüero, enviado a Buenos Aires por la corte española, llevaba en-
cargo de hacer pesquisa secreta sobre la materia, y presentó in-
formes luminosos acerca del estado y organización real de las
Misiones (3938, 3943, 3948, 3992, 4011, 4057, 4074, 4093); sin em-
bargo, la tradición de que fuesen indios de las Misiones de jesuí-
tas como auxiliares del ejército español, continuó en la guerra
que el gobernador Salcedo hizo contra la Colonia del Sacramento,
en la cual perdió la vida, herido de bala de cañón, el P. Tomás
Werle, que iba de capellán de los indios (4070, 4120).
La empresa misionera de la Compañía continuaba abarcando
nuevos campos, y se fundó reducción de Tobatines en el Tarumá,
jurisdicción del Paraguay, y de ios pertinaces Chiriguanos desde
el colegio de Tari ja, por la que mostró gran interés el virrey del
Perú, marqués de Castelfuerte (3907, 4113). Las grandes Misiones
antiguas de Mojos y Chiquitos en la gobernación de Santa Cruz
de la Sierra, fueron visitadas por su obispo Miguel de la Fuente
el año 1734, y mandó de ellas informes muy laudatorios al Rey,
lo misnu que el gobernador de la misma provincia Argumosa
(4097. 4098).
Período XIII. Desde el avance de los portugueses por Cu-
yabá y mattogrosso, hasta el tfiat ado general de límites entre
España y Portugal (1739-1751).
A) Gobierno Civil.
En la gobernación de Buenos Aires ocurren referencias a asun-
tos generales, como la muerte de Felipe V y fiestas por la exalta-
ción de Fernando VI, y sobre la paz de Aquisgrán (4462, 4495).
Al gobernador Ortiz de Rozas se eleva el sueldo a 8.000 pesos, y
al auditor de guerra, Florencio Moreiras, también se le aumentan
en 500 pesos más al año (4149, 4150, 4176). Sucede a Ortiz de
Rozas José de Andonaegui el 22 de noviembre de 1745 (4376,
4402, 4403), y tanto él como el obispo del Paraguay piden se
erija Audiencia en Buenos Aires para las tres gobernaciones de
Tucumán, Paraguay y Río de la Plata (4465, 4467). Comienza a
sentirse por las autjridades españolas la necesidad de extender
la colonización hacia el sur, con motivo de las hostilidades de los
indios Pampas y Serrano*, y el peligro de que extranjeros, sobre
todo ingleses, se estableciesen en las cercanías del estrecho de Ma-
gallanes. A este fin se comienzan a fundar pueblos por los jesuí-
tas (4276, 4337, 4339, 4403, 4427); y sobre todo se lleva a cabo
nn viaje o expedición importante a la Patagonia, que reconoció
toda la costa del sur hasta el río Gallegos : iban en ella por or-
den del Rey los jesuítas José Quiroga, maestro de matemáticas,
y José Cardiel, con Matías Strobel, misioneros, para fundar re-
ducciones de indios, si los hallaban. El P. Quiroga trazó planos
> mapas de la co-ta \ un importante Diario o Relación del viaje
XVI
(4396, 4397, 4408, 4409, 4410, 4411, 4413, 4415, 4416, 4426,
4427, 4439, 4459). Toda la gobernación de Buenos Aires estaba
infestada de indios, en su mayor parte enemigos mortales del nom-
bre español, que recuenta el gobernador Andonaegui (4509), y era
preciso defenderse de sus hostilidades, para lo cual se hizo guerra
a los Charrúas (4508, 4580), y sobre todo a los Abipones del Cha-
co que hostilizaban las ciudades de Corrientes y Santa Fe, hasta
que los indios, por las buenas o por las malas, pedían reducción
y misioneros jesuítas, y se establecieron entre ellos varios pueblos
(4261, 4392, 4393. 4496, 4569, 4584). La ciudad de Santa Fe obtu-
vo de la Audiencia de Charcas el privilegio, que fué confirmado
por real cédula, de ser puerto preciso para los barcos que nave-
gaban el río Paraná, y cobrar derechos de todo el comercio entre el
Paraguay y Buenos Aires, lo cual levantó fuertes protestas de esta
ciudad, y de la Asunción y otras perjudicadas (4289, 4290, 4298,
4300, 5401). La población de Montevideo iba creciendo, y pidió
y obtuvo le diesen gobernador propio distinto del de Buenos Ai-
res, y fué el primero el coronel José Joaquín de Viana que tomó
posesión del cargo de 14 de marzo de 17511 (4175, 4347, 4518,
4520, 4575); fuera de la función principal de cortar el paso por
tierra a los portugueses del Brasil y aislar la Colonia del Sacra-
mento, apenas ocurren otros sucesos que las hostilidades de los in-
dios Minuanes de su comarca (4571, 4572, 4576, 4577, 4578). En
la Colonia del Sacramento siguen las alternativas del pleito o pro-
ceso entre el gobernador de Buenos Aires, Salcedo, y el coman-
dante de la armada, Geraldín, sobre el fracaso de las tropas espa-
ñolas al no poder tomar la Colonia (4148, 4174, 4178, 4205, 4241,
4242, 4253, 4343);* y, finalmente, hechas las paces entre España y
Portugal, se da orden a las autoridades españolas de levantar el
bloqueo sobre la plaza (4463, 4482, 4490); uno de los males más
graves que ocasiona la Colonia portuguesa es el contrabando, que
pone en manos extranjeras buena parte de las riquezas y comer-
cio del Perú, e infiere duro quebranto a la economía española
(4330, 4464, 4504). Los portugueses mientras tanto siguen con te-
nacidad su empeño de infiltrarse sigilosamente en las posesiones
españolas, y llega a Buenos Aires la noticia del arribo a la isla
de Santa Catalina de más de 400 familias portuguesas, para ser
introducidas por Río Grande hasta las cabeceras del río Negro, en
XVII
proximidad del pueblo de San Miguel de las Misiones jesuítas del
Paraguay, y aún más al norte por el Mattogrosso (4151, 4170,
4351, 4479, 4502); los misioneros jesuítas los hallan ya merodean-
do en las estancias de sus reducciones y robando ganado (4503,
4506, 4512, 4523, 4526).
En la gobernación de Tucumán sucede al gobernador Santiso,
Juan Alonso Espinosa de los Monteros, y a éste, por su edad avan-
zada y enfermedades, Juan Victorino Martínez de Tineo (4206,
4214, 4398) La provincia se halla duramente combatida por las
hostilidades de los indios Mocobíes y Guaycurús y otras naciones
bárbaras del Chaco, que con valiente osadía llegan hasta la ciu-
dad de Salta y sorprenden en sus casas a los vecinos pacíficos : el
obispo Ceballos es de dictamen que, en vez de construir fuertes
y poner guarniciones, que no bastan para contener a los indios,
se haga una entrada general al Chaco, la que ejecuta brillante-
mente el gobernador Martínez de Tineo el año 1750 (4164, 4166,
4270, 4271, 4398, 4309, 4546); y los salvajes, batidos y acorrala-
dos por las armas españolas, comenzaron a pedir las paces y mi-
sioneros jesuítas que les formasen reducciones, lo que dio gran
impulso a las Misiones del Chaco (4500, 4558, 4583).
En la gobernación del Paraguay se suceden en el gobierno
Rafael de la Moneda, desde el 7 de noviembre de 1740; Marcos
José de Larrazábal, 10 de agosto de 1747, y Jaime San Just, 10
de noviembre de 1749 (4210, 4236, 4237, 4288, 4450, 4515, 4516).
La Moneda halló la provincia tranquila después de las pasadas
revoluciones, y se dedicó a defenderla de las hostilidades de los
indios, contra los cuales levantó ocho fuertes, que no le parecie-
ron gran cosa al obispo José Cayetano Paravicíno (4210, 4254,
4255, 4257, 4301 ; 4331, 4334, 4338); también trabajó en averi-
guar las andanzas de los portugueses de Cuyabá que andaban por
tierras de las misiones de Chiquitos (4295, 4327, 4329, 4361, 4363,
4367, 4373). La ciudad de la Asunción pidió armas para su de-
fensa (4259, 4260, 4338); pero los salvajes tenían horrorizada toda
la provincia con las muertes y robos, y además a Larrazábal le
preocupaban los avances de los portugueses por su gobernación
(4469, 4479, 4480, 4498). En tiempo de San Just los indios Mba-
yás se atrevieron a presentarse en la población de Curuguatí, y
I!
XVIII
cogiendo a los vecinos descuidados, mataron 107 personas
(4544, 4573).
En los territorios inmediatos de la Audiencia de Charcas (Bo-
livia) no faltan las órdenes generales sobre protección y buen
trato de los indios (4185, 4186, 4187). La ciudad de Oruro el
año 1739 estuvo a punto de padecer una rebelión análoga a la
sublevación de los mestizos de Cochabamba, de que abunda la
documentación en los dos períodos anteriores ; por fortuna, fué
descubierta poco antes de estallar al corregidor, Martín de Ezpe-
leta y Villanueva, quien la hizo abortar cogiendo presos y cas-
tigando a los principales reos (4155, 4156, 4157, 4159, 4160, 4161,
4162, 4163, 41G8. 4169, 4180, 4192, 4193, 4194, 4217, 4251, 4272,
4291, 4292, 4344, 4456).
En la gobernación de Santa Cruz de la Sierra, ai gobernador
Argumosa sucede Cristóbal de Retes el año 1743 (4190, 4200, 4251,
4353), y su mayor atención se la lleva la presencia de portugue-
ses en las Misiones de Mojos y Chiquitos. Las noticias más alar-
mantes vienen de estas últimas : un misionero que iba, acompa-
ñado de indios ya cristianos en busca de salvajes, había encon-
trado el año 1737 en el río Jaurú una canoa de portugueses que
navegaban de Cuyabá a Mattogroso, de que dió noticia a Argu-
mosa el superior de las Misiones de Chiquitos, Agustín de Casta-
ñares (4172, 4177, 4179). El año 1740 se presentaron en el pueblo
de San Rafael de las mismas Misiones, cinco fidalgos portugueses
acompañados de un capellán, fraile carmelita descalzo, haciendo
muchos cumplimientos y con muestras de piedad cristiana, pidien-
do les dejasen celebrar la pascua de Navidad y les mostrasen el
camino a Santa Cruz de la Sierra, pues querían establecer co-
mercio con ella y el Perú, aprovechando la paz que había entre
las dos coronas : los superiores de la Misión, PP. Bartolomé de
Mora y Esteban Palozzi, informaron de todo a Argumosa y a la
Audiencia de Charcas (4181, 4182, 4189, 4195, 4196, 4197, 4199,
4202, 4209, 4215, 4219, 4223, 4226, 4229, 4230, 4327). Al mismo
tiempo en las Misiones de Mojos están alerta sobre los portugue-
ses de Cuyabá y ios de la colonia del Gran Perú, y el superior de
las Misiones, Nicolás Altogradi, es de opinión, como profundo
conocedor de las condiciones del terreno, que la expulsión de los
portugueses por fuerza de armas no debe intentarse por las ni i--
XIX
mas Misiones de Mojo-, -ino por e] Paraguay y los Chiquitos (4329,
4484, 44ÍS5, 4505). Otro rumor corre sobre penetración de portu-
gueses hasta Tomina, que resulta falso (4204, 4211, 4213, 4222).
La Audiencia de Charcas, el virrey del Perú y el mismo Consejo
de Indias dictan ordene- terminantes para impedir a toda costa
la internación de portugueses (4183, 4184. 4198. 4212. 4216, 4220,
4224, 4225, 4261, 4361, 4363).
En el virreinato del Perú, el virrey, marqués de \ illagarcía,
trata con el Consejo de Indias sobre la segregación de Tierra Fir-
me y Guayaquil de su jurisdicción, sin duda para pasar a la del
virrey de Nueva Granada. Sebastián de Eslava (4282, 4283), y
quiere renunciar al cargo por su edad y achaques y la inseguri-
dad del virreinato a causa de la guerra y de la sublevación de los
Chunchos (4406). El 28 de octubre de 1746 ocurre en Lima un
terrible terremoto que casi arruina la ciudad, y el mar sale des-
truyendo el puerto del Callao 4437). Pero el asunto más impor-
tante de todo el virrey nato es el Tratado de Límites con Portugal
de 13 de enero de 1750. que España firma, o por inconsciencia
del mini-tro Carvajal y Lancá-ter y de Fernando VI, o por im-
potencia ante los avances de los portugueses, protegidos por In-
glaterra. El Tratado es desventajoso para España, pues reconoce
todas las intrusiones y conquista- portuguesas en América más
allá de la línea de Alejandro VI; es decir, de casi todo el actual
Brasil, y encima cede territorios, a cambio solamente de la Colo-
nia del Sacramento (41u2. 4524, 4568. 4588, 4589). De este Tra-
tado y sus consecuencias, por su enorme importancia para la his-
toria de la Compañía de Jesús, nos habremos de ocupar despacio
en el tomo siguiente.
B) Gobierno Eclesiástico.
En el obispado de Buenos Aires, el 9 de junio de 1741 tomó
posesión el obispo José de Peralta Barnuevo. dominico, provin-
cial de -u orden en el Perú, y visitó toda la diócesis, tanto las
ciudades como las doctrinas de indio-, y entró a las Misiones de
Loe Jesuítas del Paraguay , de las que hizo al Rey un informe muy
elogioso (4173. 4239. 4246, 4284, 4308). Ocurren asuntos de carácter
general y relaciones de méritos de eclesiásticos (4332. 4352. 4401,
4460, 44T.I); se trata de fundar en Buenos Aires un ho-pital de
XX
religiosos betlemitas (4359, 4380); y varias órdenes religiosas dan
informes oficiales de sus conventos y religiosos : los franciscanos
tienen cuatro doctrinas o reducciones de indios no muy florecien-
tes, por estar sometidas al servicio de encomiendas de los espa-
ñoles; y para una reducción de indios Calchaquíes en la juris-
dicción de Buenos Aires, consiguen que el gobernador Andonae-
gui les adjudique 3.000 pesos procedentes de las Misiones de los
jesuítas (4449, 4541, 4553, 4570, 4573). Por muerte del obispo
José de Peralta es nombrado Cayetano Marcellano y Agramón,
deán de La Paz (4430, 4440, 4441, 4483),
En el obispado de Tucumán prosigue su gobierno el obispo
José de Ceballos, mereciendo generales elogios y ser elevado al
arzobispado de Lima (4165, 4167, 4170, 4201, 4208, 4400). Para
sucederle es nombrado Fernando de la Sota, canónigo de Lima,
quien renuncia, y se confiere la dignidad a Pedro Miguel de Ar-
gandoña, que residía en Quito (4304, 4336, 4458, 4492). Un buen
sacerdote trabaja bien con los indios, y otro, por nombre José
Teodoro Bravo de Zamora, funda una reducción de infieles de
nación Vilela, que por su muerte es encargada a los jesuítas (4302,
4375, 4377, 4378, 4514, 4545, 4562).
En el obispado del Paraguay, al venerable obispo fray José
de Palos sucede José Cayetano Paravicino, criollo del Perú, y vi-
sita por tres veces su diócesis, de la que da curiosas noticias (4153,
4191, 4287, 4335, 4345, 4354, 4455); por la cortedad de las rentas
eclesiásticas, tanto él como el cabildo eclesiástico de la Asunción
piden favor al Rey (4407, 4589). Los franciscanos siguen traba-
jando para fundar un convento de recolección a una legua dis-
tante de la Asunción, y también se trata de fundar otro convento
de monjas de la Enseñanza, que irían de Urgel (4417, 4447, 4585).
En el arzobispado de Charcas se suceden los arzobispos Alon-
so del Pozo y Silva, quien por motivos de edad renunció; Agus-
tín Rodríguez Delgado, trasladado de La Paz; Salvador Berniú-
dez, que muere antes de tomar posesión, y Gregorio de Molleda
(4238, 4244, 4249, 4265, 4293, 4372, 4379, 4438, 4442). En La Paz
tomó posesión del obispado Matías Ibáñez de Segovia, canónigo
de Lima, y ocurren varias relaciones de méritos de eclesiásticos
de ésta y otras ciudades (4152, 4248, 4297, 4537, 4547). En Santa
Cruz de la Sierra es nombrado obispo Andrés de Vergara y Uribe,
XXI
quien consagrándole en España y embarcado murió en el mar
frente a Montevideo (4240. 4369. 4370).
D) Co,mp<vñUi de Jesús.
En cuanto a nuevas expediciones de misioneros, los PP. Diego
de Garvia v Juan José Rico, procuradores del Paraguay, pidieron
en Madrid una de 65 con siete coadjutores, que no poniendo el
Fiscal del Consejo de Indias reparo especial, les fué concedida
(4154. 4158. 4188. 4207. 4218. 4227. 4228, 4231, 4232, 4233); el
buen multado y nuevas noticias llegadas de Buenos Aires sobre
muerte de 25 misioneros, después de la salida de los procurado-
res el año 1738. movieron a P. Rico a pedir im aumento de 10
más. que también le fueron concedidos (4253. 4256, 4263. 4264,
4269. 4299): se formó así una brillante expedición de 75 sacer-
dotes y ocbo coadjutores, de los que cinco sacerdotes y un her-
mano, embarcados en noviembre de 1743. perecieron ahogados
al naufragar el barco en la costa del Brasil : el resto de la ex-
pedición, compuesta de 68 misioneros, llegó a Buenos Aire? el 15
de julio de 1745 (4340. 4364. 4365, 4366. 4:í71. 4384). El mismo
año 1745 se embarcaron para Europa los nuevos procuradores,
PP. Ladislao Oro? y Bruno Morales, bien provistos de cartas de
obispos y gobernadores llenas de elogios para la Compañía de
Jesús y >us Misiones (4221. 4203. 4307. 4346, 4348. 434<>. 4353,
4368. 4381. 4384. 4->90. 4391): llegados a Madrid pidieron una
Misión de 80 religiosos, que el Fiscal del Consejo redujo a la
mitad : 10 sacerdotes y 10 coadjutores. Hubo de intervenir el pro-
curador general de Indias. Pedro Ignacio Altamirano, y con los
buenos oficios del marques de la Ensenada y otros amigos se con-
Mguieron. por fin. los 80 misioneros, 70 sacerdotes y 10 coadju-
tore, (4414. 4433. 4434. 4436. 4443, 4444. 4445. 4448. 4451. 4452);
los ua-tos de la expedición, costeada, como todas, por la real ha-
cienda, se habían de pagar en Bueno- Aires del ramo de los tri-
butos de los 30 pueblos de las Misiones de Jesuítas del Paraguay;
y por causa de la guerra con Inglaterra y temor de caer prisio-
neros en el mar. se embarcaron en Lisboa y llegaron a la Colonia
del Sacramento el 30 de diciembre de 1748 (4453. 4454, 4466.
4471. 4481. 4486. 4487. 4488. 4489. 4491. 4540). El año 1751 otros
XXII
procuradores, los PP. Pedro Arroyo y Carlos Gervasoni, salen
para España con cartas e informes de la Audiencia de Charcas y
del arzobispo Gregorio de Molleda, de los gobernadores San Just,
del Paraguay; Martínez de Tineo, del Tucumán, y Andonaegui,
de Buenos Aires; obispos, cabildos, etc. (4542, 4551, 4555, 4556,
4559, 4564, 4565, 4566, 4567, 4574). Por el mismo tiempo los pro-
curadores del Perú, Alonso Carrillo y José de Ulzugaray, consi-
guen otra expedición de 50 misioneros costeada por la real hacien-
da para las Misiones de Mojos (4521, 4538).
Respecto de nuevas fundaciones, los procuradores PP. Juan
José Rico y Ladislao Oros hubieron de seguir litigando por varios
años ante el Consejo de Indias sobre la del Alto de San Pedroi,
barrio de Buenos Aires, hasta que obtuvieron la real cédula de
17 de diciembre de 1746, que la autorizaba (4235, 4267, 4312,
4321, 4418, 4420, 4423, 4428, 4431). Más fácil le fué al P. Rico
conseguir permiso para fundar una residencia de cuatro sacerdo-
tes en Montevideo, presentándola como punto de partida para
establecer reducción de los indios Minuanes, de la comarca de
la banda oriental del Uruguay, cuya amistad era muy solicitada
de los portugueses del Brasil (4306, 4314, 4315, 4324, 4356, 4357).
En cambio, el Fiscal del Consejo se opuso a la fundación de un
colegio que solicitaba la ciudad de Catamajca, cuya dotación cos-
teaba el general Luis José Díaz, interponiendo las dilaciones acos-
tumbradas de pedir infirmes al virrey, Audiencia, obispo, gober-
nador, etc. (4419, 4424, 4425, 4429, 4472, 4507, 4510, 4534). La
ciudad de la Asunción, curada ahora de su antiguo odio contra
los jesuítas, solicitaba se aplicase cierta cantidad respetable que
existía, procedente de la parte de diezmos destinada a hospital,
a fundar un convictorio o seminario eclesiástico confiado a la di-
rección de la Compañía de Jesús, en que tuvo muchos reparos
que poner el señor Fiscal (4528, 4530, 4531, 4582). El obispo de
La Paz, Matías Ibáñez, también quiso confiar su seminario a los
jesuítas; pero su propuesta ni agradó al Fiscal ni dejó tampoco
de ofrecer reparos a los jesuítas (4557).
Tocante a las Misiones, todas las de la provincia jesuítica, pero
principalmente las 30 reducciones antiguas del Paraguay, registran
en este período un suceso importante, cual fué la que entre los
jesuítas se llamó Cédula Grande de Felipe V, expedida el 28 de
XXI 1 1
diciembre de 1743, que representa una primera victoria de la tra-
dición católica española contra la impiedad que de Francia im-
portó la dinastía borbónica, y que se cebaba de modo especial
contra la Compañía de Jesús, ecbándole encima cuanto lodo y
fango podía encontrar la maledicencia y el odio. Después de un
largo proceso de más de treinta años, en que el Consejo de Indias
tuvo en tela de juicio las acusaciones de Aldunate y Barúa, y cuan-
tas calumnias esparcieron por Europa protestantes y jansenistas,
y de haber hecho cuantas pesquisas creyó convenientes, sobre todo
las importantes de Vázquez de Agüero, expidió como sentencia
judicial, y el Rey firmó, la mencionada Cédula Grande, que era
una vindicación solemne y pública del sistema y organización de
las reducciones del Paraguay, y resolvió en favor de los jesuítas
y los indios de sus Misiones todos los puntos y materias de que
habían sido acusados (7). Por desgracia, la victoria, aunque tan
sonada, fué efímera, y los enemigos de la Compañía consiguieron
pocos años después contra ella el Tratado de Límites con Portu-
gal, preámbulo de la expulsión de Carlos III y de la ruina de
toda la orden, gestionada por las cortes borbónicas (4294, 4323,
4326). La Cédula Grande fué comunicada de oficio a los jesuítas
y a todas las autoridades de Indias (4339, 4360, 4383, 4385, 4386,
4387, 4388. 4389, 4395, 4404, 4405).
Otro asunto, de carácter puramente eclesiástico, se resolvió
también referente a los diezmos que las casas, bienes y Misiones
de la Compañía de Jesús debían pagar a los obispos y cabildos
catedralicios : en éste el Rey, como dueño supremo de los diez-
mos de Indias por concesión de la Sede Apostólica, se inclinó de
parte de los obispos, aunque rebajando la tasa que debía ser sólo
de treinta, uno; a la real cédula había precedido transacción en-
tre ambas partes (4522, 4525, 4527, 4586); pero en cuanto a los
diezmos que debían pagar los indios de las Misiones, objetaron
los jesuítas, que harto diezmo pagaban aquellos pobres levantan-
do magníficas iglesias en sus pueblos, sosteniendo con esplendor
(7) Sobre la Cédula Grande puede verse Antonio Astrain, S. J. Historia
de la Compañía de Jesús en la Asistencia de España. VIL Madrid, 1925, pági-
nas 612 y sigs., y Pablo Hernández, S. J., Organización Social de las Doctri-
nas Guaraníes. I. Parcelona, 1913, pág. 466.
XXIV
el culto y a sus misioneros y costeando los viajes y estancias de
los obispos que entraban a visitarles, además de satisfacer el tri-
buto ordinario al Rey, puesto en muy buenas condiciones en las
cajas reales de Buenos Aires; y, sin embargo, ofrecieron pagar
3.000 péseos más, sobre el tributo, por las 30 reducciones del
Paraguay (4385, 4405, 4432, 4468, 4473, 4513, 4519, 4550). Algu-
nos otros asuntos ocurren en estas misiones del Paraguay, deri-
vados en su mayor parte de la Cédula Grande, como disposiciones
sobre padrones de indios y sobre la idea de construir algún fuerte
de españoles en medio de las reducciones por temor a algún alza-
miento de los indios, la cual fué rechazada por los jesuítas como
quimérica (4374, 4404, 4432, 4478, 4548).
Respecto a todas las Misiones de jesuítas de la provincia del
Paraguay, hay magníficas relaciones generales de su avance y pro-
greso, unas procedentes de informes de obispos después de las
visitas, otras de los provinciales que informan de oficio al virrey
o a los gobernadores : son notables la del señor Peralta, obispo
de Buenos Aires, y las de los PP. Bernardo Nusdorffer y Manuel
Querini, esta última de 1750 (4284, 4389, 4457, 4535, 4536, 4539,
4549, 4561, 4563, 4573). Las Misiones antiguas de Chiquitos con-
taban siete pueblos o reducciones, que habían llegado a plena
madurez y florecimiento, por lo que el procurador, P. Rico, dio
cuenta de ello al Consejo de Indias, pidiendo juntamente que al-
gún ministro real entrase a los pueblos a empadronar a los indios
y señalarles el tributo que habían de pagar al Rey. Fué nombra-
do el oidor de Charcas, Francisco Javier de Palacios, quien, efec-
tivamente, acompañado de otros ministros subalternos, pasó a las
Misiones y recorrió en persona todos los siete pueblos, menos el
de San Ignacio de Zamucos, que por distar 80 leguas del anterior
y no haber agua para beber en todo el camino, hubo de dejarlo;
hizo el padrón de los indios, resultando una población de 14.700
almas, y anotó además el estado de las chacras o campos de la-
branza y estancias de ganado de cada pueblo y otros datos impor-
tantes, y señaló a cada indio un peso de tributo (4285, 4286, 4316,
4317, 4318, 4319, 4320, 4421, 4422, 4474, 4475, 4476, 4477, 4511).
Pero lo más notable en cuanto al estado de las Misiones, es el
avance que realizaron los jesuítas, fundando nuevas reducciones por
el sur, hacia Ja Patagonia, entre los indios llamados Pampas y
i
XXV
Serranos, y principalmente por el norte, en el extenso territorio,
casi desconocido entonces y medio desértico, llamado el Chaco,
cuya conquista espiritual emprendieron los jesuítas desde el Tu-
cumán, desde el Paraguay y desde las ciudades de Santa Fe y Co-
rrientes, de la gobernación de Buenos Aires. Los duros golpes
del Tratado de Límites de 1750 y de la expulsión de Carlos III
habían de encontrar no unas Misiones raquíticas o carcomidas in-
ternamente por falta de vitalidad, sino, por el contrario, rebo-
santes de vigor, como organismo sano y robusto que avanza po-
tente y avasallador en su empresa apostólica de reducir todos los
indios infieles al Evangelio. Las Misiones de Pampas y Serranos
llegaron a contar tres reducciones : dos a 50 leguas de Buenos
Aires, al sur, en las orillas del río Saladillo, y otra en la sierra
del Volcán; pero el carácter apático y falso de los indios hizo en
gran parte inútiles los esfuerzos de los misioneros (4203, 4245,
4247, 4250, 4278. 4279, 4305, 4310, 4311, 4325, 4328, 4342, 4358,
4382). Las Misiones del Chaco tuvieron más importancia, y llega-
ron a contar ocho reducciones o pueblos, tres de Abipones y una,
respectivamente, de cada una de las naciones Mocobí, Mataguaya,
Chiriguana, Tobatí y Lulé (4296, 4309, 4322, 4341, 4350, 4499,
4529, 4533, 4552, 4554, 4581).
Las Misiones de Mojos, que sostenía la provincia peruana en
la gobernación de Santa Cruz de la Sierra, al norte, se conservaban
florecientes, y contaban el año 1749 con 21 pueblos y una población
de más de 33.000 indios, en su mayoría bautizados (4517, 4532).
Algunos otros asuntos de poca importancia sobre jesuítas ocu-
rren en Charcas, Oruro y otras partes (4234, 4355, 4362, 4412,
4446) y sobre el conocido oficio de tallador mayor de la Casa de
Moneda de Potosí, cuyos emolumentos pertenecían al colegio de
la Compañía de Villafranca del Bierzo (4258, 4268, 4273, 4274,
4275. 4280, 4281 4313).
LEGAJOS
Legajos del Archivo General de Indias de Sevilla, de donde
están tomados los documentos de todos los tomos de la pre-
SENTE Colección.
Signatura
moderna
Contaduría
2-3-31 Cuentas Documentales del Tesorero Juan Gutiérrez
Tello desde 1566 a 1569 299
2-3-32 Idem 1566-1569 300
2-3-36 Idem 1570-1572 304
2-3-38 Idem 1573-1575 306
2-3-39 Idem 1573-1575 .' 307
2-3-42 Idem 1576-1578 310
2-4-48 Cuentas del Tesorero Francisco Tello de Guzmán.
1579-1580 316
2-4-52 Cuentas del Factor Francisco Tello desde 1582 a 1585.. 321
Contratación
42-1-16 Inventario de los Papeles de la Contratación de Se-
villa. Cartas. 1580 a 1583 5106
45-2-5 Misiones de Jesuítas que pasaron a Indias a costa de
la Real Hacienda. 1671 a 1763 5548
45-2-6 Idem. 1618 a 1767 5549
45-2-7 Idem. 1620 a 1766 5550
Audiencia de Lima
71- 4-22 Consultas Originales pertenecientes al distrito de
aquella Audiencia. 1739-1751 351
72- 2-22 Cartas y Expedientes del Cabildo Eclesiástico de la
ciudad de Guamanga. 1703-1758 532
72-2-32 Cartas y Expedientes de personas eclesiásticas del
distrito de aquella Audiencia. 1755-1759 542
XXX
Signatura
antigua
T I T U L O S
Signatura
moderna
Audiencia de Charcas
74-3-25
74-3-26
74-3-27
74-3-28
74-3-29
74-3-30
74-3-31
74-3-32
74-3-33
74-3-34
74-3-35
74-3-36
74-3-37
74-3-38
74-3-39
74-4-1
74-4-2
74-4-3
74-4-4
74-4-5
74-4-6
74-4-7
74-4-8
74-4-9
74-4-10
74-4-11
74-4-12
74-4-13
74-4-14
74-4-15
74 416
Consultas Originales del distrito de aquella Audien-
cia. 1575-1618 . 1
Idem. 1619-1642 2
Idem. 1643-1658 3
Idem. 1658-1673 4
Idem. 1674-1685 5
Idem. 1686-1699 : 6
Decretos Originales para el distrito de dicha Audien-
cia. 1534-1680 7
Idem. 1681-1699 8
Minutas de Consultas hechas por el Consejo y Cá-
mara en asuntos del distrito de dicha Audiencia.
1667-1699 9
Minutas de Despachos. Sin fecha 10
Idem. Idem 11
Idem. Idem 12
Idem. Idem 13
Peticiones y Memoriales sueltos. 1607-1673 14
Idem. 1674.1699 15
Cartas y Expedientes del Presidente y Oidores de la
Audiencia de Charcas. 1561-1589 16
Idem. 1590-1604 17
Idem. 1605-1610 18
Idem. 1611-1621 19
Idem. 1622-1637 20
Idem. 1638-1652 21
Idem. 1653-1669 22
Idem. 1670-1679 23
Idem. 1680-1685 24
Idem. 1686-1699 25
Cartas y Expedientes del Gobernador de Córdoba de
Tucumán. 1573-1699 26
Cartas y Expedientes del Gobernador de Buenos Ai-
res. 1581-1622 27"
Idem. 1623-1681 28
Idem. 1682-1699 29
Cartas y Expedientes del Gobernador del Paraguay.
1628-1699 30
Cartas y Expedientes del Cabildo secular de la ciu-
dad de La Plata. 1557-1695 31
XXXI
Signatura
antit-ua
T I I V iL O S
Signatura
moderna
74-4-17 Cartas y Expedientes de los cabildos seculares de las
ciudades de Ntra. Sra. de La Paz, de la villa impe-
rial de Potosí y de otras poblaciones de aquel dis-
trito. 1558-1093
74-4-18 Cartas y Expedientes de los cabildos seculares de las
ciudades de la Asunción del Paraguay y Buenos
Aires. 1504-1099
74-4-15) Idem, ídem, de Córdoba de Tucumán y Santiago del
Estero. 1577-1090
74-4-21 Cartas y Expedientes de los oficiales reales de las
cajas del Potosí. 1015-1699
74-2-22 Idem, ídem, de La Paz, Arica, Tucumán, Oruro, La
Plata y otras. 1504-1099
74-4-23 Idem, ídem, cajas reales de Buenos Aires. 1507-1073..
74-4-25 Cartas y Expedientes de personas seculares del dis-
trito de dicha Audiencia. 1538-1580
74-4-27 Idem, ídem. 1585-1589
74-4-28 Idem, ídem. 1590-1594
74-4-30 Idem, ídem. 1598-1005
74-4-31 Idem, ídem. 1002-1 «04
74-4-32 Idem, ídem. 1005-1000
74-4-33 Idem, ídem. 1007-1 «09 !
74-4-34 Idem, ídem. 1010-1(512
74-4-35 Idem. ídem. 1613-1015
74-4-36 Idem, ídem. 161*6-1618
74-4-37 Idem, ídem. 1019-1021
74-4-38 Idem. ídem. 1022-1025
74-4.39 Idem. ídem. 1020-1028
74-5-1 Idem. ídem. 1029-1033
74-5-2 Idem. ídem. 1040-1051
74-5-3 Idem, ídem. 1040-1051
74-5-4 Idem, ídem. 1052-1057
74-5-6 Idem, ídem. 1075.1084
74-5-7 Idem, Ídem. 1085-1095
74-5-8 Idem, ídem. 1000-1099
74-5-25 Informaciones de oficio y parte del distrito de dicha
Audiencia. 1587-1594
74-0-3 Idem. ídem. 1051-1054
74-6.4 Idem. ídem. 1G54-1050
74-6-5 Tdem. ídem. 1657-1001
74-6-6 Tdem. ídem. 1662-1672
74-0-7 Tdem. ídem. 1673-1679
32
33
34
36
37
38
40
42
43
45
40
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58
00
01
02
79
94
95
90
97
XXXII
Signatura
moderna
74-6-21 Expedientes que tratan de dividir en dos el gobier-
no de Buenos Acres para su mejor administración
de justicia. 1593-1618 112
74-6-28 Autos sobre la averiguación de los minerales de oro
descubiertos en las provincias del Uruguay, Para-
ná e Ytatines en el distrito del Paraguay. 1648-1658.. 119
74-6-29 Idem, ídem. 1648-1658 120
74-6-30 Expediente del alzamiento de los indios de Calcha-
qui en Tucumán, fomentado por D. Pedro Bor-
ques, etc. 1658-1663 121
74-6-31 Documentos respectivos a la guerra que hizo don
Alonso Mercado, gobernador de Tucumán, a los
indios Calchaquíes. 1660-1678 122
74-6-40 Expediente de la remisión de las mil familias de las
doctrinas que estaban al cargo de los Jesuítas para
poblar a Buenos Aires y recoger los portugueses
que de la Colonia del Sacramento se habían intro-
ducido en las provincias del Perú. 1681-1695 131
74-6-44 Cartas y expedientes de los obispos y arzobispos de
Charcas. 1560-1658 135
74-6-45 Idem, ídem. 1659-1699 136
74-6-46 Cartas y expedientes de los obispos de Tucumán.
1586-1699 137
74-6-47 Cartas y expedientes de los obispos de La Paz y
Paraguay. 1595-1699 138
74-6-48 Idem, ídem de Santa Cruz de la Sierra y Buenos
Aires. 1613-1699 139
74-6-49 Idem del Cabildo eclesiástico de Charcas. 1566-1699... 140
74- 6-50 Idem de los Cabildos eclesiásticos del Paraguay, Tu-
cumán, La Paz y Buenos Aires. 1680-1699 141
75- 6-1 Cartas y expedientes de personas eclesiásticas del
distrito de dicha Audiencia. 1548-1586 142
75-6-2 Idem, ídem. 1587-1592 143
75-6-3 Idem, ídem. 1593-1599 144
75-6-4 Idem, ídem. 1600-1607 145
75-6-5 Idem, ídem. 1608-1615 146
75-6-6 Idem, ídem. 1616-1623 147
75-6-7 Idem, ídem. 1624-1636 148
75-6-8 Idem, ídem. 1637-1661 149
75-6-9 Idem, ídem. 1662-1683 150
75-6-10 Idem, ídem. 1684-1697 151
75-6-11 Expediente seguido contra D. Juan de Alva y Lucas
XXXIII
Rodríguez Navamuel, deán y arcediano de Santa
Cruz de la Sierra, sobre excesos. 1641-1645 152
75-6-12 Expediente respectivo a las diferencias ocurridas en-
tre el obispo y prebendados de Santa Cruz de la
Sierra, sobre el modo de repartir las rentas 153
75-6-13 Consultas originales pertenecientes al distrito de la
Audiencia de Charcas. 1660-1702 154
75-6-14 Idem, ídem. 1703-1706 155
75-6-15 Idem, ídem. 1707-1714 156
75-6-16 Idem, ídem. 1715-1716 157
75-6-17 Idem, ídem. 1717-1723 158
75-6-18 Idem, ídem. 1724-1728 159
75-6-19 Idem, ídem. 1729-1735 160
75-6-20 Idem, ídem. 1736-1746 161
75-6-21 Idem, ídem. 1747-1750 162
75-6-22 Idem, ídem. 1751-1759 163
75-6-23 Decretos originales pertenecientes al distrito de la
Audiencia. 1679-1707 164
75-6-24 Idem, ídem. 1708-1717 165
75-6-25 Idem, ídem. 1718-1758 166
75-6-26 Minutas de Consultas pertenecientes al distrito de la
Audiencia. 1700-1706 167
75-6-27 Idem, ídem. 1707-1713 168
75-6-28 Idem, ídem. 1714-1716 169
75-6-29 Idem, ídem. 1717-1720 170
75-6-32 Idem, ídem. 1743-1760 173
75-6-33 Minutas de despachos remitidos al distrito de la Au-
diencia. 1577-1703 174
75-6-34 Idem, ídem. 1704-1707 175
75-6-35 Idem, ídem. 1708-1710 176
75-6-36 Idem, ídem. 1711-1714 177
75-6-37 Idem, ídem. 1715-1716 178
75-6-38 Idem, ídem. 1717-1718 179
75-6-39 Idem, ídem. 1719-1722 180
75-6-40 Idem, ídem. 1723-1726 181
75-6-41 Idem, ídem. 1727-1730 182
75- 6-42 Idem, ídem. 1731-1733 183
76- 1-1 Idem, ídem. 1734-1739 1 184
76-1-2 Idem, ídem. 1740-1741 185
76-1-3 Idem, ídem. 1742-1743.. 186
76-1-4 Idem, ídem. 1744-1747 187
76-1-5 Idem, ídem. 1748-1750 188
ni
XXXIV
Signatura
moderna
76-1-6 Idem, ídem. 1751-1754 189
76-1-7 Idem, Ídem. 1755-1759 190
76-1-9 Providencias del Consejo y oficios de su Secretaría.
1716-1729 192
76-1-15 Cartas y expedientes del Virrey de Lima sobre asun-
tos de Charcas. 1703-1787 198
76-1-16 Idem, ídem. 1738-1759 199
76-1-17 Cartas y expedientes del Presidente y Oidores de la
Audiencia de Charcas. 1680-1708 200
76-1-19 Idem, ídem. 1714 202
76-1-20 Idem, ídem. 1715 203
76-1-21 Idem, ídem. 1716-1719 204
76-1-22 Idem, ídem. 1720-1725 205
76-1-23 Idem, ídem. 1726-1739 206
76-1-24 Idem, ídem. 1740-1747 207
76-1-25 Idem, ídem. 1748-1756 208
76-1-26 Idem, ídem. 1757-1759 209
76-1-27 Cartas y expedientes del Gobernador de Tucumán.
1705-1756 210
76-1-28 Cartas y expedientes del Gobernador de Buenos Ai-
res. 1689-1707 211
76-1-29 Idem, ídem. 1708-1715 212
76-1-30 Idem. ídem. 1716-1726 213
76-1-31 Idem, ídem. 1727-1740 214
76-1-32 Idem, ídem. 1741-1760 215
76-1-33 Cartas y expedientes del Gobernador de la Asunción
del Paraguay. 1700-1721 216
76-1-34 Idem. ídem. 1725-1729 217
76-1-35 Cartas y expedientes del Gobernador de Montevideo
y el de Santa Cruz de la Sierra. 1702-1759 218
76-1-37 Cartas y expedí-entes de los cabildos seculares de
Charcas, Potosí, Tucumán y Paraguay. 1692-1 759. . . 220
76-1-38 Cartas y expedientes del cabildo secular de P>uenos
Aires. 1706-1757 221
76-2-21 Expediente sobre el desalojo de los portugueses de
las fortificaciones de las islas de San Gabriel y de-
. marcación de las dos coronas por lo tocante a la
Colonia del Sacramento. 1617-1680 2i¡0
76-2-22 Idem, ídem. 1681-1690 261
76-2-23 Idem, ídem. 1691-1698 262
76-2-24 Idem, ídem. 1700-1721 263
XXXV
Signatura ,r . ft c Signatura
antigua 1 1 1 L' L ti a moderna
76-2-25 Idem. ídem. 1722-1728 264
76-2-26 Idem, ídem. 1730-1741 265
76-2-27 Expediente sobre la mita de Potosí. 1634-1660 266
76-2-28 Idem. ídem. 1661-1669 267
76-2-29 Idem, ídem. 1670-1681 268
76-2-31 Idem, ídem. 1682-1690 270
7(5-2-32 Idem. ídem. 3692 271
76-2-33 Idem, ídem. 1692 272
76-2-34 Idem, ídem. 1692-1699 273
76-2-35 Idem, ídem. 1700-1721 274
76-3-1 Idem, ídem. 1722-1745 275
Autos seguidos contra D. Juan Palacios, visitador
de aquella Adiencia. 1641 277
76-3-4 Expediente sobre la fortificación de Buenos Aires y
construcción del fuerte en el sitio que llaman San
Sebastián. 1663-1716 278
76-3-5 Expediente sobre fortificación de Buenos Aires, ex-
tinción de la Audiencia, invasión de los portugue-
ses del Brasil e indios Guaycurús y Bayas. 1664-1701 279
76-3-8 Expediente sobre si los indios de las doctrinas del
Paraguay debían ser compelidos al beneficio de la
hierba. 1668-1708 282
76-3-9 Expediente causado con motivo de la guerra del
Tucumán. 1675-1699 283
76-3-10 Idem. ídem. 1700-1757 284
76-3-17 Testimonios y certificaciones que se hallaron sin car-
ta entre los papeles de esta Audiencia. 1705-1721... 291
76-3-18 Idem, ídem. 1722-1740 292
76-3-19 Idem. ídem. 1741-1747 293
76-3-20 Expediente sobre la remesa de armas hecha a Buenos
Aires en el navio «.A^las» del Asiento de negros.
1701.1718 294
76-3-26 Expediente sobre la competencia que se ofreció en
Buenos Aires tocante a en quién había de recaer
el gobierno por falta de gobernador. 1714-1715... 300
76-3-30 Testimonios y certificaciones de padrones de pueblos
de indios. 1715 304
76-3-34 Testimonios de la causa criminal contra D. José Dá-
valos. regidor de la Asunción del Paraguay. 1718-
1720 308
76-3-47 Expediente sobre los alborotos ocurridos en el Pa-
raguay. 1722 321
XXXVI
Signatura
modei na
76-3-49 Expediente sobre las inquietudes del Paraguay. 1724-
1728 323
76-3-50 Idem, idem. 1729-1735 324
76-3-51 Expediente sobre que la ciudad de Santa Fe de la
Vera Cruz sea puerto de los barcos que bajan del
Paraguay. 1726-1758 325
76-4-3 Autos seguidos contra el Marqués del Valle del Toxo,
por no haber acompañado al gobernador de Tucu-
mán en la guerra contra los indios del Chaco. 1730.. 328
76-4-18 Expediente sobre el levantamiento de los mestizos
de la villa de Cochabamba. 1731-1734 343
76-4-19 Idem, ídem. 1732-1737 344
76-4-22 Testimonio de autos ejecutados por aquella Audien-
cia sobre el castigo de indios bárbaros de la pro-
vincia del Chaco. 1734 347
76-4-38 Expediente sobre la sublevación de Oruro, castigo
de los delincuentes y demás incidentes. 1741-1744... 363
76-4-45 Cartas y expedientes del arzobispo de Charcas. 1678-
1717 ... 370
76-4-46 Idem, ídem. 1718-1758 371
76-4-47 Cartas y expedientes de los obispos de Córdoba de
Tucumán. 1700-1760 372
76-4-48 Cartas y expedientes del obispo de Buenos Aires.
1708-1758 373
76-4-49 Idem de los obispos de la Asunción del Paraguay.
1704-1756 374
76-5-1 Idem de los obispos de La Plata y Santa Cruz de
la Sierra. 1691-1756 375
76-5-2 Idem de los obispos de La Paz, 1691-1757 376
76-5-3 Cartas y expedientes de los cabildos eclesiástcios del
Paraguay, La Paz y Tucumán. 1704-1758 377
76-5-4 Idem del cabildo eclesiástico de la ciudad de Bue-
nos Aires. 1709-1758 378
76-5-5 Idem, ídem, de la ciudad de La Plata. 1700-1754 379
76-5-6 Idem, ídem de Córdoba de Tucumán y Paraguay 380
76-5-7 Cartas y expedientes de personas eclesiásticas del dis-
trito de aquella Audiencia. 1660-1715 381
76-5-8 Idem, ídem. 1716-1724 382
76-5-9 Idem, ídem. 1725-1739 383
76-5-10 Idem, ídem. 1740-1748 384
76-5-11 Idem, ídem. 1749-1754 385
76-5-12 Idem. ídem. 1755-1759 386
XXXVII
Signatura
..niigua
TITULOS
Signatura
moderna
76-5-14 Expediente sobre traslación de la catedral de Santa
Cruz de la Sierra a la villa de Mizque, y declara-
ción de privilegios a los Padres de la Compañía
en dispensación de matrimonios. 1628-1724 38S
76-5-16 Expediente sobre la traslación de la iglesia catedral
de Santiago del Estero a Córdoba de Tucumán.
1678-1719 390
76-5-18 Expediente sobre el obispado del Paraguay. 1701-1724 392
76-5-21 Sínodo del obispado de la ciudad de La Paz. 1739... 395
76-5-22 Expediente sobre la fundación del hospicio de San
Felipe de Montevideo, hospital y un colegio de Je-
suítas en Buenos Aires y sobre la fundación de un
convento de recoletos Franciscanos inmediato a
la Asunción del Paraguay. 1739-1746 396
76-5-23 Expedientes del arzobispo de Charcas dimanados de
varios recursos contra la Audiencia. 1749-1752 397
76-5-29 Expediente sobre la supuesta demencia del arzobispo
de la La Plata. [Gregorio de Molleda]. 1751-1756.. 403
76-5-36 Expediente sobre traslación de la iglesia catedral de
Santa Cruz de la Sierra y aumento de prebendas.
1758-1772 410
76-5-37 Relaciones de méritos de pretendientes eclesiásticos.
1709-1772 fLl
76-5-38 Idem, ídem. 1711-1751 412
76- 5-39 Idem, ídem. 1692-1743 413
77- 3-18 Audiencia de Quito. Expediente del Gran Pará, des-
cubrimiento del río de las Amazonas, índices de las
Misiones y extinción del Gobierno de Maynas.
1743 158
UO-3-7 Audiencia de Lima. Correspondencia con los A'irre-
yes y Gobernadores. 1755-1772 644
Audiencia de Charcas
120-4-1
120-4-2
120-4-3
120-4-4
120-4-5
Registros de oficio. Reales ordenes dirigidas a las
autoridades del distrito de la Audiencia. 1577-1641.. 415
Idem, ídem. 1641-1686 416
Idem, ídem. 1686-1717 417
Registro de partes. Reales órdenes dirigidas a las au-
toridades y particulares del distrito de la Audien-
cia. 1583-1621 ... 418
Idem. ídem. 1621-1665 419
XXXVIII
Signatura
moderna
120-4-6 Idem. ídem. 1065-1717 * 420
120-4-7 Inventario de decretos, consultas y minutas de des-
pachos. 1760-1820 ,. 421
120-4-8 Consultas, Reales resoluciones y nombramiento-.
1720-1771 422
120-4-19 Correspondencia con los Gobernadores. 1738 1798... 433
120-4-21 Correspondencia con los Gobernadores de Potosí.
1732-1780 435
120-4-23 Duplicados de Gobernadores. 1761-17S0 4:57
120-5-6 Cartas, expedientes y duplicados de la Audiencia.
1582.1780 443
Audiencia de Buenos Aires
122-3-1 Registros de oficio y partes, Reales órdenes, etc.,
para las autoridades y particulares del distrito del
Río de la Plata. 1 .",34-1617 1
122-3-2 Idem, ídem. 1572-1669 2
122-3-3 Idem, ídem. 1669-1688 3
122-3-4 Idem, ídem. 1688-1717 4
122-3-5 Idem, ídem de la provincia de Tucumtán. 1573-1716... 5
122-3-6 Idem, ídem del Paraguay. 1679-1716 6
122-3-10 Inventario de decretos y consultas. 1765-1820 10
122-3-11 Indices de minutas y despachos. 1765-1808 11
122-3-12 Consultas, Reales resoluciones y nombramientos.
1732-1768 12
122-3-13 Idem, ídem. 1769-1799 13
122-3-18 Rerfiisiones al Consejo, Cámara y Ministros. 1731-
1786 lí:/"^7-T-r ••• '"b^ih^otr^áS^^'11 " 18
122-3-21 Materias gubernativas e informes. 1721-1815 21
122-3-22 Provisiones de empleos politicos y militares. 1730-
1763 . M í.« . mf í P-??.i<™ A 22
122-4-13 Correspondencia con los Virreyes. 1740-1787 37
122-4-18 Correspondencia con los Gobernadores. 1732-1760 ... 42
122-4-19 Idem. ídem. 1761-1776 43
122-4-22 Correspondencia con los Gobernadores de Montevi-
deo. 1749-1809 í>! 46
122-5-1 Correspondencia con los Gobernadores del Paraguay.
1730-1808 48
122-5-4 Duplicados del Virrey. 1760-1765 51
122-5-5 Idem. ídem. 1766-1770 52
XXXIX
Signatura
muderna
123-1-18 Duplicados del Gobernador del Paraguay. 1767-1803.. 142
123-1-24 Reales cédulas de erección, providencias, informes
y nombramientos de la Audiencia. 1661-1811 151
123-2-6 Cartas y expedientes. 1760 158
123-2-7 Idem. ídem. 1761 159
123-2-9 Idem. Ídem. 1762 161
123-2-10 Idem, Ídem. 1763 162
123-2-14 Idem. ídem. 1760-1765 166
123-2-19 Idem, ídem. 1765 171
123-2-20 Idem. ídem. 1766 172
123-2-22 Idem. ídem. 1767 174
123-3-1 Idem, ídem. 1767 175
123-3-2 Idem, ídem. 1768 176
123-3-4 Idem. ídem. 1769 178
123- 3-5 Idem, ídem. 1769 , ,1^9
124- 1-1 Cartas de fechos de Buenos Aires y Montevideo.
1765-1772 . .. ! 293
124-1-9 Expedientes e instancias de partes. 1730-1740 301
124-1-10 Idem. ídem. 1741-1749 302
124-1-11 Idem. ídem. 1750-1759.. 303
124-1-12 Idem. ídem. 1760-1702 ! 304
1241-13 Idem, ídem. 1703-1770 305
124-2-12 Expedientes sobre la erección de la Universidad de
Córdoba del Tucumán y arreglo de su colegio de
< Montserrat. 1037-1801 324
124-2-13 Idem. ídem. 1037-1801 325
124- 3-11 Reales cédulas, informes y padrones sobre tributos
de indios. 1685-1800 343
125- 4-7 Expedientes sobre expediciones del mando de don
Pedro Ceballos a la isla de Santa Catalina y Co-
lonia del Sacramento, por usurpación y división de
límites con los portugueses. 1079-1730 533
125-4-8 Idem, ídem. 1737-1739 534
125-4-9 Idem, ídem. 1750-1758 535
125-4-10 Idem. ídem. 1759-1700 530
125-4-11 Idem, ídem. 1761-1763 537
125-4-12 Idem. ídem. 1 704-1 705 538
125-4-13 Idem. ídem. 1760 1771 539
125-0-21 Consultas de materias y provisiones eclesiásticas de
Buenos Afres. 1704-1819 000
125-6-23 Idem. ídem de Tucumán. 1701-1808 602
XL
Signatura Signatura
antigua i a a rj jl. ü o moderna
125-6-24 Erección, ejecutoriales de los obispos y presentacio-
nes eclesiásticas en las catedrales de Córdoba y
Salta de Tucumán. 1578-1815 603
125-6-25 Consultas de materias y provisiones eclesiásticas del
Paraguay. 1701-1808 604
125-7-2 Correspondencia de los obispos del virreinato. 1743-
1810 606
125-7-4- Expedientes eclesiásticos y presentaciones de preben-
das en el virreinato. 1791-1808 608
Indiferente General
154-1-19 Registros. Reales órdenes y resoluciones de S. M. y
del Consejo sobre religiones y religiosos. 1599-1643. 2.870
154-2-9 Idem, ídem en el distrito de Nueva España. 1605-1770. 2.881
154- 2-17 Materias eclesiásticas. 1610-1811 2.889
155- 4-2 Reales cédulas e informes sobre temporalidades de
los Jesuítas. 1766-1816 3.083
155-4-4 Idem, ídem. 1766-1816 3.085
155-4-5 Expediente del Breve sobre facultades a los Jesuítas
contra las regalías de S. M. 1767 3.086
155-4-6 Expediente sobre extinción de los padres Jesuítas.
1767-1798 3.087
PERIODO DUODECIMO
Desde la muerte de D. José de Antequera hasta el avance de los
Portugueses por Cu yaba y Mattogrosso
173I-I739
3.898 17:31 — 10— 26 Charcas, 160
El Consejo de ludias a Su Majestad. — Con motivo de la car-
ta de 30 de. marzo de este año del Gobernador de Buenos Aires,
don Bruno de Zabala, en que hace presente cuánto importa la
más breve decisión y demarcación de los límites y territorio de
la Colonia del Sacramento, porque de otra suerte está expuesto a
continuas controversias con el Gobernador de dicha plaza por los
excesos que los subditos de Portugal están practicando ; sin em-
bargo de haberles castigado con todo rigor. Y en vista de los
antecedentes de esta dependencia consignados en el capítulo VI
del Tratado de la paz de Utrecht, ajustado en 6 de febrero de
1715, en el despacho de 26 de julio del mismo año para la entre-
ga de dicha Colonia, en el de 11 de octubre de 1716, aclaratorio
del anterior ; en la Consulta de 21 de agosto de 1717 ; en la de 9
<de enero de 1720, en los despachos del Consejo al Virrey del
Perú y Gobernador de Buenos Aires, expedidos en 27 de enero
de 1720, y en el de 18 de marzo de 1721 ; en la carta de don Bru-
no de Zabala de 11 de septiembre del mismo año, sobre la ejecu-
ción de la Real Cédula de 27 de enero de 1720, que se le apro-
bó por despacho de 18 de mayo de 1722, en lo que después par-
ticipó dicho Gobernador ; carta de 14 de marzo de 1721, puesta
por el Consejo en noticia de S. M. en Consulta de 16 de mayo
PERIODO DUODÉCIMO 1731-1739
de dicho año ; en diferentes cartas de este Gobernador, con fe-
chas del mes de junio de 1724:, puestas por el Consejo en el co-
nocimiento de S. M. en Consulta de 1.° de febrero de 1725, apro-
batoria de lo ejecutado por Zabala y dándole providencia para
que continuase la fortificación y población de Montevideo, como
se hizo por Despacho de 1G de abril del mismo año, previniendo
requiriese a los portugueses desalojasen los territorios que ocu-
pasen, fuera del que les estaba permitido ; en la carta del mismo
Gobernador de 30 de diciembre de 1729, sobre el señalamiento
de tierras a las familias pobladoras de Montevideo, a la quema
de 8.000 cueros y apresamiento de 670 caballos a los portugueses,
puesta a noticia de S. M. en Consulta de 21 de abril de 1730, y
en lo que nuevamente expone don Bruno de Zabala en esta car-
ta de 30 de marzo de este año : Representa el Consejo a S. M. que
no parece queda otra providencia que dar fuera de que por los
Ministros de ambas Cortes se haga entender a S. M. portuguesa
ia corrección de España en este asunto, ajustada a lo contratado
entre ambas Coronas, y hoy en que los nuevos estrechos víncu-
los inflaman a S. M. a desear .se mantenga la mejor correspon-
dencia y unión entre ambas Coronas, le es más sensible se frus-
tren por no haber puesto en ejecución el Gobernador de la Co-
lonia del Sacramento las órdenes que a este fin se supone les ha-
bía dado S. M. portuguesa.— Madrid, 20 de octubre de 1731.
Original. — Dieciséis folios. — Siete rúbricas y al margen los nombres de nue-
ve consejeros.— Ilrnp. : «En carta...» Tcrm. en el folio 15 vuelto: «perjudicia-
les».— Al dorso se lee: «De oficio. — Acordóse en 23. — A Don Miguel de Sal-
cedo electo gouernador de Buenos Aires mandaré se le den las ordenes con-
venientes para que cuide de la rigurosa observancia de las expedidas sobre este
assumpto en caso de no contenersse los portugueses de esta Colonia dentro de
los limites prefinidos. (Rubricado.) — Publicóse en 12 de Mayo de 1732 (rubri-
cado).— Don Francisco Díaz Román.»
3.899 1731 — 10—28 Charcas, 323
Informe del señor Fiscal en vista de diferentes cartas del Pa-
raguay, sobre no haber querido admitir la ciudad de la Asunción
al (i obernador interino don Ignacio de Soroeta por sucesor de Ba-
rúa, que nombré el Virrey. — Reconoce la gravedad de este expe-
OCTUBRE 1731
3
diente, y aunque hasta ahora no consta que los Comunes y mili-
tares tumultuados hayan ejecutado más violencias que las de ha-
ber resistido admitir al nuevo Gobernador, se puede recelar lo
practiquen asi, en cualquiera providencia contraria a sus inten-
tos, lo que se habrá reflexionado así por el Virrey como por la
Audiencia de los Charcas, a quienes dió cuenta con autos el Ca-
bildo secular del Paraguay, y es muy verosímil que en vista de
ellos hayan dado prontas providencias para sosegar la turbación
y castigar los causantes del motín ; por cuya razón no parece tie-
ne estado este expediente para que por el Consejo se pueda to-
mar providencia alguna, no sólo porque cualquiera que se diese
llegaría fuera de tiempo, como porque eL Virrey y Audiencia la
tendrían dada, y es muy regular que en los galeones avisen con
auto de lo que hubieren ejecutado. Y así considera el Fiscal se
podrán esperar éstos para que en su inteligencia y del informe
del Virrey y Audiencia se resuelva lo más conveniente, y en ín-
terin se dé noticia de lo referido a Su Majestad y del expresado
fundamento que tiene el Consejo para no haber tomado por aho-
ra providencia en ello. Y por lo que mira al Abogado don Fernan-
do de Zayas que, según refiere el Gobernador de Buenos Ai-
res, se considera el principal motor de esta sublevación, si pare-
ciere al Consejo, se podrá expedir orden particular al Virrey se
proceda contra él por todos los medios en derecho prevenidos. Y
en cuanto en lo que añade el Gobernador Barúa de los recelos
que tiene del Obispo y el testimonio que remite de lo que ha eje-
cutado en este caso, parece asimismo que por no haber llegado
informe alguno de este Prelado, no hay que hacer, y que se po-
drá tener presente por si llegare, para que en su vista se pueda
resolver lo correspondiente a lo que resultare de los autos que
se remitieren y lo que ha incluido este. Gobernador. — Madrid, 28
de octubre de 1731.
Sigue una rúbrica. — A continuación se lee: «Consejo en 31 de Ottre. de
1731. — Señores Zuñiga. — Rojas- — Almodovar — Montemayor — Sopeña — Ibañez —
Verdes — Alarcón. — A consulta como lo dice el Señor riscal á excepción de la
orden que se propone se dé al Virrey. — Tocante á Don Fernando de Zayas,
porque se ha de consultar á su Magestad para tomar resolución sobre todo?,
los puntos que incluye el expediente, combiene esperar los autos y demás pape-
4
PERÍODO DUODÉCIMO lt31-1739
les que es muy natural se reciuan en los próximos galeones (rubricado), fha. —
No van aqui los auttos po? su mucho volumen.»
3.900 1731—10—30 Charcas, 321
Carta del Marques de Castcljucrtc , Virrey del. Berú, y la Au-
diencia de Lima a Su Majestad. — Dan cuenta de la, nueva sedi-
ción y tumulto que ejecutaron los Cabos militares de la Provin-
cia del Paraguay por el mes de diciembre de 1730, para desobede-
cer las órdenes de este Virreinato, en que se nombraba por Go-
bernador de aquella provincia a don Ignacio Soroeta, por haber
cumplido el tiempo y np querer que se le prorrogase el antecesor
don Martín de Barita. Dícese que habiendo llegado don Ignacio al
Tibicuari, escribió al Gobernador don Martín, al Cabildo secular,
al Obispo Fray José de Palos y a otras personas, cómo pasaba a
dicha ciudad para recibirse de Gobernador. Y habiendo determi-
nado el Cabildo se le diese posesión luego que manifestase los
despachos que traía, nombraran diputados que le fuesen a reci-
bir y condujesen a la ciudad. Que pocas horas después de recibi-
das dichas cartas, entraron en la ciudad de tropel y tumulto más
de 800 soldados y Cabos militares de los presidios de la provin-
cia, y se fueron a don Martín y al Cabildo secular diciendo que
no habían de admitir al nuevo Gobernador, por cuanto era parcial
de don Diego de los Reyes y de los Padres de la Compañía de Je-
sús. Depuso don Martín el bastón y lo dejó al Cabildo y se fué
a su casa, y por más diligencias que ejecutaron el Obispo Palos,
el Cabildo secular y aun los mismos Comuneros, no lo quiso ad-
mitir, sino sólo para dar posesión a don Ignacio y cumplir las
órdenes del Virrey. Los Comuneros le mandaron se estuviese en
su casa preso y apremiaron al Cabildo secular para que no reci-
biesen a don Ignacio, por medio del Procurador que nombraron,
Matías de Encinas. Determinó el Cabildo participar a don Ig-
nacio la novedad para que suspendiese su entrada ínterin se le
avisaba, con cuya noticia se detuvo algunos días, y visto que no
se mejoraban las circunstancias, volvió a escribir al Cabildo para
entrar a hacer saber los despachos que llevaba, y se le asegurase
la vida por medio de las personas que para este efecto se nombra-
OCTUBRE 17.Í1 5
sen por el Cabildo y Comuneros. Nombráronse, y se le concedió
la licencia, v los Comuneros señalaron 200 hombres de a caballo
para que le entrasen en la ciudad, y habiendo entrado en ella, le
llevaron a una casa prevenida, donde le pusieron guardias de vis-
ta durante los cuatro días que le concedieron para permanecer
en eiia, al cabo de los cuales salió de la ciudad habiendo presenta-
do en el Cabildo los despachos del Virrey que procuró cumplir ;
pero los Comuneros apremiaron a los Regidores, sin permitirles
salir del Ayuntamiento mientras no condescendían con lo que pe-
dían, a lo que se vió obligado el Cabildo. También le obligaron
los Comuneros a que informase sobre diferentes prisiones que se
contenían en sus escritos, ' denigrando los procedimientos de los
Padres de la Compañía de Jesús, a lo que también condescendió
el Cabildo, informando muy a contemplación de lo que pedían los
Comuneros, pues todo era violencia, que éstos ejecutaban para
pretextar en algún modo los delitos que cometían por causa de
dicho tumulto e inobediencia. El origen de esta sedición provino,
según cartas de los Regidores Otazu, don Juan Caballero, Andrés
Benítez, Jerónimo Flecha y el Alcalde Barreiro, de haber llega-
do a la ciudad don Fernando Mompó, fugado de la Cárcel de Lima
v remitido por don José de Antequera, quien luego que llego a
casa de Fernando Curtido, Alcalde de la- Asunción, confidencial
de Antequera, pidió firmas para la contradicción que se había de
hacer a que entrase en el Gobierno don Ignacio, y consiguió con
los Oficiales y soldados, todos afectos a Antequera, que se hicie-
se la sedición. Y que todo hubiese dimanado de Antequera lo evi-
dencia una carta que con la noticia de esta novedad, registran-
do los vestidos y aposento que tenía en la Cárcel Antequera se halló,
escrita por Mompó, en que le pone unas cláusulas muy significati-
vas de la expresada sedición ; pues le refiere iba muy firme en su em-
peño, y que celebraría que, to'do redundase en alivio de Anteque-
ra, y otras expresiones muy significativas de haber sido Anteque-
ra quien dispuso esta nueva alteración. El Obispo don Fray José
de Palos da cuenta de lo que procuró ejecutar para el remedio.de
este desorden, y aun culpa de omiso al Gobernador Barúa, y que
el remedio más eficaz para conseguir el sosiego de aquella provin-
cia le parece será valerse, del Maestre de Campo Montiel. quien
6
PERÍODO DUODÉCIiMO 1731-1730
aunque se halla retirado de lo público en aquella provincia por
los delitos en que incurrió, llevado de lo que le mandaba Ante-
quera en la sublevación, en esta ocasión se había mostrado muy
celoso del real servicio y de enmendar los pasados yerros, ponien-
do el Gobierno de la provincia a su cuidado, pues el remedio era
muy dificultoso, costoso y peligroso, a vista de que en aquella
provincia había más de 6.000 hombres expertos en las armas. El
Gobernador don Martín de Barúa hace constar por autos que re-
mite que el 27 de diciembre envió a don Antonio Ruiz de Arella-
no, quien habiendo encontrado algunos trozos de tropa de sol-
dados, con sus Oficiales y Sargentos mayores de los presidios, sin
poderlos reducir a sus plazas, avisó a don Martín, quien prove-
yó auto mandándoles, so las penas de traidores a Su Majestad,
que se retirasen a sus plazas, y por no haber cumplido su orden
los declaró por tales. Con dichos autos, cartas e instrumentos se
dió vista al Fiscal Oidor don Gaspar Pérez Buelta, y se delibe-
ró en proveer de nuevo Gobernador que fuese un Oidor de la Au-
diencia de Charcas, que publicase indulto general de los que hu-
biesen concurrido en la última sedición y en la antecedente de An-
tequera, exceptuando a don Fernando Mompó y a don Ramón de
las Llanas, y que si considerase digno de perdón a don Sebas-
tián Montiel, se lo concediese y publicase. Con aprobación de la
Audiencia nombró el Virrey a don Manuel Isidoro de Mirones,
Oidor de la de Chuquisaca, y no se nombró a Montiel como lo pe-
día el Obispo, porque era dejar un pernicioso ejemplo, por ha-
llarse sentenciado a muerte con confiscación de bienes por haber
sido el Cabo principal de Antequera, que mandó la batalla que
dió a don Baltasar García Ros. Y habiéndose remitido el título
de Gobernador al Oidor don Manuel Mirones con autos e ins-
trucciones por donde se había de gobernar para el expresado lo-
gro, avisó del recibo y que se pondría en viaje luego que llegase
de Cochabamba, adonde se hallaba para la quietud del tumulto
movido en ella por el mestizo Alejo Calatayud ; y después de los
hechos recibió carta el Virrey del Gobernador de Buenos Aires,
don Bruno de Zabala, en que le avisa quedaba preso en un fuer-
te de aquel presidio don Fernando Mompó, remitido por el Al-
calde ordinario de primer voto ,de la Asunción Luis Barreiro, y
OCTUBRE 1731
que en el pueblo de Itatí, jurisdicción de las Corrientes, había
ganado iglesia, y que habiéndole pedido el Obispo de Buenos Ai-
res al Gobernador la entrega del reo Mompó, después de varias
cosas que sucedieron se había allanado a dar caución juratoria
para su entrega, luego que se determinase el punto de la inmuni-
dad por el Virrey y Acuerdo de Lima, y que para este efecto deba-
jo de dicha caución remitiría al reo a esta ciudad, en donde con
los alegatos que hubiere sobre dicha inmunidad se dará la deter-
minación que sea más de justicia. Todo lo expresado consta de
los autos y papeles que acompañan este informe, para que en su
vista mande Su Majestad lo que sea de su mayor agrado. — Lima,
30 de octubre de 1731.
Orig-inal. — Catorce folios. — Emp.: «Hauiendose...» Tcnn. en el folio 14:
«de V M.»
3.901 1731 — 10— 30 Charcas, 108
Carta del Marques de Castelfuerte , Virrey del Perú; del Mar-
qués de Casaeoncha ; don Alvaro Navia Bolaños Imosioso; don Al-
varo de Cabero; don Alvaro Bernardo de Quirós ; don Gaspar Pérez
Suelta; doctor don José Ignacio Ortiz de Avilés, y don Lorenzo
Antonio de la Puente, a Su Majestad. — Le dan cuenta de la nueva
sedición y tumulto que ejecutaron los Cabos militares de la pro-
vincia del Paraguay por el mes de diciembre de 1730, para desobe-
decer las órdenes de este Virreinato, en que se nombraba por Go-
bernador de aquella provincia a don Ignacio Soroeta, como suce-
sor de don Martín de Barita. Dicen que habiendo llegado Soroeta
al río Tibiquari, escribió desde allí a Barita, al Cabildo Secular, al
Obispo, fray José de Palos, y a otras personas, avisándoles cómo
iba a la ciudad para recibirse de Gobernador de dicha provincia,
quienes determinaron se le diese posesión, luego que manifestase
los despachos que traía de tal Gobernador ; para lo cual le man-
daron Diputados. Pocas horas después de recibidas dichas cartas
por el Gobernador y Cabildo, entraron en la ciudad tumultuados
800 soldados y cabos militares de aquellos presidios, pretendiendo
PERÍODO duodécimo 1731-1739
no se admitiese al nuevo Gobernador, por cuanto era parcial de
don Diego de los Reyes y los Padres de la Compañía de Jesús.
Opúsose Barúa a los Comuneros, y no habiendo consentido és-
tos el que se admitiese a don Ignacio por Gobernador, depuso el
bastón en manos del Cabildo y se fué a su casa, sin querer reasu-
mir el mando ni por ruego del Obispo Palos y Cabildo Secular, ni
por el de los Comuneros, y que sólo, dijo, lo admitiría para dar
posesión a don Ignacio ; por lo que le dieron los Comuneros por
prisión la casa en que vivía y prosiguieron apremiando al Cabildo
Secular para que no recibiesen al nuevo entrante. El Cabildo par-
ticipó a don Ignacio la novedad para que suspendiese su entrada
ínterin se aquietaba aquel tumulto. Pasados algunos días y visto
que no se mejoraban las circunstancias, escribió don Ignacio pi-
diendo de nuevo licencia al Cabildo y seguridad de su vida para
entrar a hacer saber los despachos que llevaba, y concedida licencia,
los Comuneros señalaron 200 hombres de a caballo para que le en-
trasen en ella, y ejecutado, lo llevaron a una casa, en donde le pusie-
ron guardias y centinelas de vista durante los cuatro días que es-
tuvo en ella, pasados los cuales le obligaron a salir, como en efecto
lo ejecutó. Durante dichos cuatro días presentó don Ignacio en el
Cabildo los despachos del Virrey, que obedeció y procuró cumplir,
sin poder ponerlos en ejecución por los apremios de los Comune-
ros a los Regidores, que les impidieron salir del Ayuntamiento a
sus casas mientras no condescendían con lo que pedían. Asimismo
obligaron dichos Comuneros al Cabildo a que informase sobre dife-
rentes posiciones contenidas en sus escritos denigrando los pro-
cedimientos de los Padres de la Compañía de Jesús, a lo que con-
descendió el Cabildo, informando muy a contemplación de lo que
pedían por violencia los Comuneros para cohonestar sus delitos, tu-
multo e inobediencia.
El origen de esta sedición se expresa en cartas de los Regidores
don Dionisio Otasu, don Juan Caballero, Andrés Benítez, Jeróni-
mo Flecha y el Alcalde Barreiro, y provino de haber llegado a aque-
lla ciudad don Fernando Mompó, reo preso en la cárcel de Lima a
pedimento de don Alvaro Enríquez, y lo estuvo antes de orden del
Santo Oficio. Hizo este reo un forado, por donde huyó, y remiti-
do por don José Antequera, con quien tenía estrecha amistad en la
OCTUBRE IT-* II
cárcel y comían juntos, se dirigió luego que llegó a La Asunción a
casa de Fernando Curtido, Alcalde de ella y gran confidencial y
parcial de Antequera, y mediante su cavilación consiguió se hiciese
la sedición con los oficiales y soldados afectos de Antequera, según
se desprende de una carta hallada en los vestidos y aposento que en
la cárcel tenía Antequera ; dicha carta se halló en la cartera de la
chupa, escrita por Mompó, y en la que se ponen cláusulas muy sig-
nificativas de la expresada sedición, y que se alegraría redundase
en servicio de Antequera. El Obispo fray José de Palos da cuenta
de los hechos y remedio que procuró, y aun culpa de omiso a Ba-
rúa, pues habiendo acaecido el tumulto de entrada en la ciudad de
dichos Comuneros el 28 de diciembre, no dió providencia alguna de
consideración para eficaz remedio de dichos movimientos y sosie-
go de la provincia, como hubiese sido valiéndose de la diligencia
del Maestre de Campo Montiel. El Gobernador Barúa procura vin-
dicarse por los autos que remitió al Virrey de toda sindicación,
pues consta por ellos que en 17 de diciembre remitió a don Antonio
Ruiz de Arellano para que saliese a las campañas y observase si
en sus contornos se notaba algún movimiento de gente de guerra
de aquella provincia, y procurase sosegarlos, y que no habiéndolo
podido conseguir, avisado el Gobernador mandó por auto a los ca-
bos y oficiales de guerra que no entrasen en la ciudad y se retira-
sen a sus plazas, so las penas de traidores a Su Majestad, cuya or-
den, no habiéndola ejecutado, los declaró por tales, sin admitir re-
curso alguno, fundado en los motivos de la suspensión al ingreso
de Soroeta en la ciudad.
Con dichos autos, cartas e instrumentos se dió vista al Fiscal,
Oidor don Gaspar Pérez Buelta. y se proveyó de nuevo Goberna-
dor, que fuese ui\. Oidor de la Audiencia de Charcas que pudiese
publicar indulto general de los que hubiesen concurrido tanto en
esta última sedición como en la antecedente de Antequera, excep-
tuando sólo a don Fernando Mompó, a don Ramón de las Llanas y
don Sebastián Montiel : y que si este último Montiel, por lo que
expresaba el Obispo, diese constantes y acreditados testimonios
por los que se pudiese adelantar la mayor quietud de la provincia y
quitar de raíz los vicios de las desobediencias y desórdenes, y le
10
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
pareciese al nuevo Gobernador que por ello era digno de perdón, se
lo concediese y publicase.
Nombróse por Gobernador a don Manuel Isidoro de Mirones,
Oidor de Chuquisaca, y deliberóse que no era conveniente asentir a
lo que informaba el Obispo en cuanto a que se nombrase por Go-
bernador a Montiel, pues era dejar un pernicioso ejemplar en la pro-
vincia hallándose dicho Montiel sentenciado a muerte y confisca-
ción de bienes, por haber sido el cabo principal de Antequera, que
mandó la batalla que dip a don Baltasar García Ros. Habiéndosele
remitido a don Manuel Mirones el título de Gobernador, respondió
que luego que llegase de Cochabamba, adonde se hallaba, para la
quietud del tumulto que había en ella, movido por el mestizo Alejo
Calatayud, se pondría en viaje. Recibió el Virrey después carta de
don Bruno de Zabala, Gobernador de Buenos Aires, en que le avi-
saba de quedar preso en fuerte de aquel presidio don Fernando
Mompó, remitido por el Alcalde de La Asunción, Luis Barreiro, y
que habiendo ganado iglesia en el pueblo de Itatí y pedido la entre-
ga del reo por el Obispo de Buenos Aires al Gobernador, se allanó
a dar caución juratoria para restituirlo a la iglesia, luego que se
determinase el punto de la inmunidad por el Virrey y Acuerdo de
Lima, y que debajo de dicha caución remitiría el reo a Lima, en
donde con los alegatos y autos que hubiere se determinará lo que
sea de justicia. — Lima, 30 de octubre de 1731.
Original. — Ocho folios. — Emp.: «Hauiendo Cumplido...» Term. en el folio 8:
«Don Lorenzo de la Puente (rubricado)».
3.902 1731—11—3 Charcas 323
Copia de los autos que ha seguido el señor nlon Lorenzo An-
tonio de la Puente, Fiscal de esta Real Audiencia, sobre que se im-
ponga pena correspondiente el religioso del Orden de San Francis-
so, que profirió la voz «perdón», en la escalerilla del cadalso el día
5 de julio de este año, al tiempo de ejecutarse el suplicio en don
José de Antequera y a los demás que resultaron culpados. Con-
forme con el original, a que se remite. — Lima, 3 de noviembre
de 17:n
NOVIEMB&E 17-"il
1 1
Testimonio legalizado. — Veintiséis folios. — Enip.: «El Fiscal dice...» Term.
en el folio 20 : «Nott.° Puco, (rubricado)».
3.903 1731—11—7 Charcas. 323
Testimonio legalizado de los autos obrados por don Martín de
Barúa, siendo Gobernador y Capitán General de la provincia del
Paraguay, y recados agregados después que cesó del ejercicio de
ellos, con motivo de haber ido a sucederle don Ignacio de Soroeta,
nombrado sucesor suyo para gobernar en ínterin dicha provincia
por el virrey Marqués de Castclfucrte . — Concuerda con sus origi-
nales que para efecto de sacar este testimonio se trajeron de la
Secretaría de Cámara del dicho Virrey, donde se volvieron a llevar
a que en lo necesario se refiere, y para que conste lo firmó el Escri-
bano mayor de Gobernación y Guerra, el Capitán don Manuel Fran-
cisco Fernández de Paredes. — En Los Reyes, a 17 de noviembre
de 1731 .
De oficio. — Ciento noventa y dos folios más dos en blanco y el de carátula ;
el primero de los folios es de sello segundo seis reales años 171S, 19, 20 y 21,
habilitado hasta 1732. — Emp.: «Mui Señor mió...» Term. en el folio 32": «Sno.
de Pro va. (rubricado)».
3.904 1731—11—10 Charcas, 323
Testimonio legalizado de los autos obrados en esta ciudad so-
bre la segunda rebelión de la provincia del Paraguay cu orden de
no recibir al gobierno de aquella provincia- a don Ignacio Soroeta,
provisto por este Gobierno superior. — Lima y julio 7 de 17:>1.
Este traslado concuerda con los autos originales de la materia á que se re-
mite, de mandato verbal del Virrey y lo firma y signa el escribano de cámara
de la Keal Sala del Crimen de esta 'Real Audiencia Don Felipe Jiménez.— 1. a
fecha de la legalización es de 20 del mismo mes y año. — Treinta y un folios
mas uno en blanco y el de carátula ; el primero es de sello segundo, seis reales
años 1718, 19, 20 y 21 habilitado hasta 1782.— Emp. «Muí Señor mió...» Ter. en el
folio 32: «Sno de Prova. (rubricado)».
12
TERÍODO DUODÉCIMO 1731-1789
3.905 1731—11—13 Charcas, 160
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Representa lo que se le
ofrece sobre la carta del Gobernador de Buenos Aires de 30 de
abril de este año, en que participa que con motivo de haber el
Virrey del Perú provisto el gobierno en ínterin de la provincia del
Paraguay en don Ignacio de Soroeta, para suceder a don Martín
de Barúa, que se hallaba interino de dos años a esta parte, juntán-
dose casi todos los vecinos de aquella provincia con el título y nom-
bre de Común se resistieron a recibirle. Y aunque Barúa procuró
evitar la inobediencia de dichos comunes, no lo pudo conseguir,
porque teniendo éstos su campo con la gente armada a poca dis-
tancia de la capital entraron en ella tumultuariamente, expresando
que no querían otro Gobernador que Barúa hasta la llegada del
propietario. Pasó dicho Gobernador a la casa de la ciudad, donde
hizo renuncia y se despojó del gobierno, pues no le era permitido
oponerse a las órdenes superiores, de que resultó que le manten-
gan preso en su casa co'n cincuenta hombres de guardia para que
no hiciese fuga, instándole siempre a que vuelva a su gobierno,
a lo que no ha querido condescender. Que el Cabildo de la ciudad
de la Asunción practicó con esta novedad sus diligencias por con-
tener al Común y ninguna bastó. Se esperan autos de este hecho,
que se tiene entendido ocasionó un letrado fugitivo de Urna lla-
mado don Fernando de Zayas, y algunos individuos de la provin-
cia del Paraguay. Que el Común, ponderándoles la falsa impresión
de las órdenes que llevaba el nuevo Gobernador para castigarlos,
consintió que don Ignacio ele Soroeta entrase en la capital, mas a
los pocos días salió de ella a instancia de los mismos, sin que fuese
admitido al empleo, de lo que dieron cuenta al Virrey, y con este
desengaño se volvió Soroeta a Lima, sin otra novedad que la de
quedar el Cabildo secular de la Asunción con el gobierno político
militar en ínterin que se tomaba otra providencia. Junto con la
carta de Zabala se recibieron al mjsmo tiempo las de don Martín
de Barúa de 1S de marzo de 1730 y 25 de febrero de 1731, con
expresión de todo lo sucedido durante su gobierno y después que
el Virrey nombró a don Ignacio Soroeta para sucederle, y de cómo
quedaba recluso, del recelo que le asistía de que el Obispo hubiese
NOVIEMBRE 1731
informado contra sus justificadas operaciones en este caso, por lo
cual acompaña testimonio de que no pudo hacer más. Lo cual
comprueba el Cabildo de la ciudad en carta de 27 de febrero de
este año. El Consejo, oído el Fiscal, representa a Su Majestad
espera que el Virrey y la Audiencia de Charcas habrán sosegado
la turbación y castigado los causantes del motín, siendo muy regu-
lar que en los próximos galeones avisen con autos lo 'que hubieren
ejecutado, en cuyo caso, y en vista de los informes que hicieren,
se podrá resolver lo más conveniente. — Madrid, 13 de noviembre
de 173Í .
Original. — Seis folios. — Seis rúbricas y al margen ocho nombres de conse-
jeros.— l¿))tp.u «En carta...» Term. en el folio <i : «ambas Magestades». — Al
dorso se lee: «De oficio. — Acordóse en 31 de Octt.re — En Consulta posterior
he tomado resolución sobre esta materia (rubricado). — Publicóse en 23 de Abril
de 1732. — Don Francisco Diaz Román.» .
3.906 1731—11—19 Charca.-,, 323
Testimonio legalizado del traslado de los autos que principió
el Padre fray José Félix, Procurador general de la Orden de San
francisco . — Sobre que se declare por incursos en el Canon Si quis
suadentc diabolo a los que dieron muerte el día 5 de julio de este
año en la plaza pública a dos religiosos sacerdotes de dicho Orden,
'(fray Agustín de Arenas y fray Juan Pablo Pacheco) al tiempo de
ejecutarse el suplicio en don José de Antequera, que originales
quedan en esta Audiencia arzobispal, a que se remite el Notario
mayor de dicho Arzobispado, don Miguel del Molino. — Lima y no-
viembre 19 de 1731.
Setenta y tres folios. — Emp.: «Muy Ilustre Señor...» Term.. en el folio 73:
«Migl. del Molino (rubricado)».
3.907 17:U— 11— 22 Charcas, 198
Carta del Marques de Castelfuertc , Virrey del Perú, a Su Ma-
jestad.— Le da cuenta del estado en que está la conversión de los
indios infieles Chiriguanos, que habitan los montes y cordillera que
14
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
divide las provincias de Santa Cruz de la Sierra de las de Tarija
y Tomina, inmediatas a la de la Audiencia de la Plata, que se han
de agregar a los demás vasallos de Su Majestad, a fin de que las
expresadas provincias no experimenten los daños que en algunos
pueblos de ellas han causado, con muerte de algunos españoles e
.indios reducidos, esclavitud que han hecho de otros y desolación
de las haciendas que en aquellos parajes poseían muchos vecinos.
Habla de las entradas hechas para castigar su osadía y reducirlos,,
de que ha dado cuenta a Su Majestad, y parece que la divina Pro-
videncia ha dispuesto sus ánimos a que admitan Padres misioneros,
por haber hecho repetidas instancias con duplicados mensajeros pi-
diendo al Gobernador de Santa Cruz de la Sierra Padres misio-
neros.
Que hizo instancia al Provincial de la Compañía de Jesús del
Perú para que de las Misiones de los Mojos remitan algunos, por
ser los únicos que parece destinó Dios para tan santo fin, por la
copiosa mies que en todas las Misiones que tienen en estos vastos
dominios van cogiendo cada día. Se dispuso pasasen algunos de
ellos, los cuales se han certificado de la buena disposición de di-
chos infieles por la muchedumbre que ha ocurrido a solicitar su
educación, y repitiendo así éstos como el Gobernador necesitarse
un copioso número de misioneros y no poderse coger el fruto por
los pocos que hay. Añade que pasó nueva instancia al Provincial
para que facilite pasen a dichos parajes más sujetos y no se malo-
gre tan buena coyuntura ; en su conformidad representó el Pro-
vincial no se hallaba con todo el número de sujetos provectos, por
ser muchos los ocupados en las conversiones que tienen en los
Mojos, y para mantener dichas Misiones son menester nuevos ope-
rarios jesuítas que se dediquen a ella. Suplica a Su Majestad para
que se sirva pasar los oficios con el Prepósito General para que de
las provincias de Europa pasen a éstas los religiosos que se pu-
diesen congregar para este fin en la primera ocasión cómoda que se
ofrezca, de lo contrario decaerán las Misiones de los Mojos, que
son las principales de estos reinos, y no se podrán mantener las
de los Chiriguanos que nuevamente se entablan, de que depende
la quietud de las provincias de Santa Cruz de la Sierra, Tarija y
NOVIEMBRE 1731
15
Tomina, como fronterizas, y otras inmediatas a ellas. — Lima, 22
de noviembre de 1731.
Original. — Cinco folios más uno en blanco. — Emp.: «Deseoso...» Tenn. en el
folio 5 vuelto: «Ynfieles».
3.908 1731—11—22 Charcas. 323
Testimonio legalizado de los autos que mediaron desde el nom-
bramiento de don Ignacio de Soroeta para el Gobierno interino
del Paraguay, hecho por el Virrey del Perú, don José de Armen-
dáriz. Marques de Castelfuerte , por cumplimiento y renuncia del
propietario don Martin de Barúa, hecho en Lima a 29 de enero
de 1730, con certificación de don Manuel Francisco Fernández de
Paredes, dada en Lima a 10 de febrero del mismo año; señala-
micnto de la cantidad que hubiere de enterar en la Real Caja antes
de tom-ar posesión y del sueldo que hubiere de gozar. — La decisión,
toma de razón y la carta que dirigió don Ignacio de Soroeta al
Cabildo de la Asunción en 24 de enero de 1731 ; el obedecimiento
del Cabildo, la notitificación al señor Gobernador provisto y su
respuesta apartándose y desistiendo del Gobierno y Capitanía ge-
neral a la fuerza del Común de soldados y comunes de dicho Go-
bierno en que está provisto y un auto del Cabildo para que se dé
cuenta muy brevemente con testimonio de autos y acuerdos par-
ticulares al Virrey e informe individual de estos acaecimientos
para que Su Excelencia provea lo que fuere servido y que se den
a don Ignacio los testimonios que pidiere. Sigue la certificación
de la fe del Escribano, fecha en dicha ciudad a 27 de enero de 1731.
El testimonio del traslado conforme con sus originales, legalizado
en los Reyes a 22 de noviembre de 1731.
Veintitrés folios más uno en blanco, el primero de sello segundo seis reales
años de 1731 y 1732. El último es de sello cuarto un cuartillo años de 1731 y 32. —
Emp.: «Don Joseph de Armendaris...» Tenn. en el folio 23 vuelto: escriu.° Pu.°
(rubricado)».
16
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
3.909 1781—11—24 Charcas, 344
El Virrey y Audiencia de Lima dan cuenta dilatadamente con
autos a Su Majestad de la sublevación que hubo de los mestizos
en la provincia de Cochabamba del Distrito de la Audiencia de
Charcas; con el pretexto de impedir la revisita, numeración gene-
ral y desagravio de los indios de ella, yf de las providencias que se
habían aplicado para su castigo, en los dos tumultos y sediciones
que en ella hubo. — Refiere, entre otras cosas, que en carta de 20
de junio de este año, el Oidor Mirones y el Alcalde Carrasco es-
cribieron al Virrey, que dicho Alcalde había ajusticiado a otros
tres como principales culpados en la sedición del día 30 de no-
viembre del año pasado, y que por últimas cartas del Oidor don
Manuel de Mirones, de Cochabamba, y agosto 22, y de don Fran-
cisco Carrasco, de 24 de agosto y 4 de septiembre, se avisó al Vi-
rrey haber ajusticiado a uno de estos reos el Alcalde Carrasco
en el pueblo de Punata, y a otros cinco, en la villa de Cochabam-
ba, con otro que se ajustició el 24 de agosto, de modo que son
11 los que han muerto dándoles garrote por este delito ; y a
otros nueve se les dió sentencia de muerte en rebeldía, con que
queda cumplido el número de los 20 que expresó el Virrey por
acuerdo de esta Audiencia en su última orden, como va referido.
Añádese en estas cartas que en 13 de agosto de este año, en que
se ejecutó la muerte de cinco de estos reos, se dió noticia a Ca-
rrasco que Nicolás Flores, mestizo, había convidado gente para
un festejo en el día 15 de agosto, por lo cual el Oidor y Alcalde
dieron orden al Comisario de barrio Luis de la Rocha para que
pasase el 14 al sitio de Arzumarca, distante de la villa dos leguas,
donde tenía su hermana Nicolás Flores, y para donde había sido
el convite ; se puso en marcha a ejecutar esta orden con solos
ocho hombres, a quienes habiéndolos reconocido Nicolás Flores,
con 12 ó 34 que habían levantado bandera colorada le salieron al
encuentro, mataron al- Comisario Rocha y pusieron en fuga a sus
compañeros, con que alborotaron la ciudad. Pero puesto en la
plaza el Oidor Mirones con el Alcalde Carrasco y los vecinos obe-
dientes, apellidada la voz de su Majestad, se dispusieron hasta
300 hombres, compuestos de algunos Comisarios de barrios y los
XOVIEMBRK 1731 IT
mestizos descalzos que llaman Carachaquis ; pasaron a las casas
de Flores, sin hallar persona en ellas, y las saquearon con otras
del mismo sitio, y se tuvo noticia que la tarde de la muerte de
Rocha» forzaron gente para engrosar su cuadrilla en el valle de
Ouillacollo, y que serían hasta 100 poco más, contando los niños ;
pero que éstos, antes de amanecer, se huyeron, quedando, solos
los 12 ó 11, que viéndose sin más gente, también se huyeron.
Quemáronse sus ranchos y casas hasta 10, prendiéronse tres de
los reos de este segundo levantamiento y se les dió garrote, y
otros menos principales quedaban en la cárcel ; publicóse talla de
500 pesos a quien prendiese a Flores, al cual prendió el correo
extraordinario que trajo estas cartas en las vecindades de la ciu-
dad de La Paz. En la villa se juntaron más de o. 000 hombres, obe-
dientes a su defensa, y entre ellos los sacerdotes, frailes y cléri-
gos armados, y que la paz es completa. Aprobóle el Virrey con
parecer del Acuerdo cuanto ejecutó, a Mirones en este caso, y que
a los dos Alcaldes y al Vicario se les diesen las gracias. Se publi-
có indulto en aquella villa y provincia en nombre de Su Majestad
a los culpados en los delitos de ambos días, exceptuando sólo a
Nicolás Flores y aquellos contra quienes se había publicado sen-
tencia de muerte en rebeldía y a los que se mandaron prender
ofreciendo talla por sus prisiones ; y que don José Casimiro Gó-
mez García, Fiscal de la Audiencia de Charcas, hiciese la revisita
y numeración de indios de la provincia. — Lima y noviembre 21
de 1731.
Original. — Doce folios. — Emp.: «Después de hauer...» Terra.: en el folio 12
vuelto: «Lorenzo Antonio de la Puente.)) (Rubricado.) En pliego aparte se
lee: «Viene aqui otra carta, que en esta ocasión se ha recibido de la Audiencia
de Charcas, con fecha de 30 de Marzo de dicho año de 31 con que acompaña
i los authos hechos sobre dicho levantamiento de Mestizos de esta provincia y
del estado en que quedava. Estos Authos no vienen aquí por su mucho volu-
men.— Xota. — Con este motiuo se hace presente que en vista de. lo que este Vi-
¡ rrey representó en cartas de 29 de abril y 4 de mayo del año próximo pasado,
tocante a esta sublevación y de lo que también participo el Presidente de Char-
cas, en carta de 14 de Febrero de dicho año. Acordó el Consejo entre otras
cosas, se expidiesen órdenes al Virrey del Perú. Audiencia de Lima, y á la de
Charcas, sobre que informasen en las primeras ocasiones con distinción y cla-
ridad y la justificación posible de las Causas de la referida sublebación, sin des-
atender en nada la total extinción de ésta, á fin de que en su vista se pudiese
2
18 í'ERÍODO DUODÉCIMO • 1733.-1739
providenciar lo mas combeniente, para que no quedas sin castigo delito tan gra-
ve ; Guias ordenes se han executado, y están firmadas de su Magetsad desde 15
de ( )cttibre de este año, sin auérse remitido por no auer auido ocasión de aviso ;
V vienen aqui las minutas de dichas Reales ordenes, con el expediente de que
dimanaron. — Rezda. en 10 de Novre de 7o2. — Con." 2~j Noure. 1732. — Pase'antezs.
al. Sr. Fiscal y reténgase en ínterin los despachos de 15 de Octubre.» (Rubri-
cado.)
•3.910 1731— 11— 30 Charcas, 323
Testimonio, de lo practicado en ¡a toma de posesión del Gobier-
no del Paraguay, para el que fué nombrado don Ignacio de So-
roeta por orden del Virrey, señor Marques de Castelfuerte, según,
carta dirigida* al Cabildo del Paraguay, fecha en ¡/una a 8 de marzo
de 1729. — Sigue a e sta otra de don Ignacio de Soroeta al Cabildo
de esta ciudad, fecha en Santa Fe a 8 de noviembre de 1780, anun-
ciándole su llegada y resolución de tomar posesión de su gobierno.
Sigue el acuerdo del Cabildo que se responda a don Ignacio de
Soroeta prosiga su viaje a recibirse por la providencia de Su Exce-
lencia, que se obedece, y que se adelanten sus diputados hasta el
paso de la Reducción .de Indios del pueblo de Itati, y Su Señoría
hizo elección de los veinticuatros don Juan Caballero de Añasco
y clon Antonio Rúiz de Arellano. Sigue otro acuerdo del Cabildo
de la Asunción de primero de enero de 1781, sobre que se haga
exhortatorio al Obispo, Deán y Cabildo de la iglesia Catedral para
que se sirvan interponer su dignidad y autoridad con don Martín
de Barúa, persuadiéndole vuelva a reponerse en el ejercicio de su
empleo de Gobernador y Capitán general de esta provincia, pol-
lo que puede facilitar la entrada y recepción del sucesor. Sigue
otro acuerdo del mismo Cabildo, hecho en la ciudad de la Asun-
ción de 4 del mismo mes y año, respondiendo a los requerimientos
<[iie le hicieron los militares y comunidad de los soldados y guar-
nición de esta provincia y su Procurador, Matías de Encinas en su
nombre, que tienen ocupada esta plaza de armas, calles y otros
lugares de esta ciudad, en un escrito que dieron hoy día de la
fecha, y en que hallan expresadas algunas circunstancias que tra-
tan del Obispo y personas religiosas, y la amenaza de que pasarán
NOY I KM B R E 1 7-">l
a efusión de sangre, con todos los demás crímenes que se deduces
y contienen; y conferido sobre la materia, protestando delante de
Dios y el real auxilio contra la fuerza y violencia de las armas, no
ser otro el deseo de este Ayuntamiento que el procurar por su par-
te no llegue a ejecución dicha amenaza, especialmente en personas
dedicadas a Dios, Prelados ni Religiosos, ni someterse directa ni
indirectamente en cosas ni casos eclesiásticos que no le pertenecen,
acatando las leyes y órdenes de su Rey y Virrey y Real Audien-
cia de la Plata, acordaron condescender con los capítulos y casos
de su contenido por decreto que se les haga saber, y lo propio en
otro cualquiera que presentaren instando al mismo asunto, sin
que por ello se siga ningún perjuicio a dicho Ayuntamiento por
no hacerlo de su propia y deliberada autoridad, no ignorante es'te
Cabildo debía repelerlo como lo ha hecho con otros, de donde se
ha adelantado el encendimiento de ánimos a la amenaza de efusión
de sangre, expulsión y demás casos que tratan en dicho escrito.
Sigue otro acuerdo de (J del mismo mes sobre varias prisiones
verificadas en las personas de don Martín de Barúa, los dos Alcal-
des ordinarios del año próximo pasado, don Fernando Curtido y
don Domingo Cabrera ; el Procurador general de esta ciudad, Do-
mingo Flecha, que lo fué el año próximo pasado, que estuvo preso
hasta las cinco de la tarde, que fue traído para proveer respuesta
del Obispo al exhortatorio que le despachó este Cabildo. A las seis
de la tarde da fe el Escribano Juan Ortiz de Yergara del requeri-
miento que hizo Ignacio de Soria de parte del Común al Alcalde
de primer voto don José Luis Barreiro para que saliese de su pri-
sión, como lo hizo a las siete de la tarde, con el Alcalde de segun-
do voto y los demás vocales a- las nueve de la noche. Sigue otro
acuerdo del día 11 sobre el contenido de dos cartas que se abrie-
ron, la una del Cabildo de la Villa Rica y la otra del Justicia mayor
y Capitán a guerra, ambas del 0,- participando la noticia de haber
sublevado gentes de armas en aquella plaza el Maestre de Campo
actual, don Antonio Fernández de Mora, y Regidor de dicha villa,
y que dicho levantamiento de armas hizo privadamentf , y en que
persistía en la campaña con disposiciém de pasar a las Doctrinas
del cargo de los Padres de la Compañía de Jesús, y se acordó res-
ponder a dicho Cabildo no le queda a éste acción para determi-
20
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
nar en lo perteneciente a dicho levantamiento, por haberlo ejecu-
tado por el fuero militar que ejerce dicho Maestre de Campo, cuya
desobediencia a su Capitán a guerra se tendrá presente para tra-
tarlo ante quien compete su conocimiento, y que por ahora no se
trate nada sobre la materia. Otro acuerdo del Cabildo del 15 en
virtud de dos cartas que se recibieron, la una del provisto Gober-
nador, don Ignacio de Soroeta, su fecha la ermita de San Miguel,
2 del corriente, y la otra de los dos Regidores diputados don Juan
Caballero de Añasco y don Jerónimo de Flecha, de la misma er-
mita y del día 12, que parece es el título de dicho Gobierno despa-
chado por el Virrey, y porque del contexto de la carta que escri-
bió dicho señor provisto a don Martín de Barúa, cuya copia está
en el libro, se percibe que don Fernando Mompó, profesor de De-
recho y Abogado de la Real Audiencia, que al presente reside en
esta ciudad, es autor del movimiento y rebelión de los naturales
de esta provincia y comunidad de ella para los hechos que están
ejecutando con fuerza y estrépito, constriñendo y oprimiendo a
las justicias, quienes por sola esta noticia y presunción debieran
haber pasado a la prisión de dicho don Fernando, procesando en
forma, habiendo conferido sobre la materia, acuerdan por mejor
y más conveniente al servicio de ambas Majestades 'excusar y omi-
tir por ahora la dicha prisión, ni tratarlo por escrito ni de pala-
bra, reservándola para mejor ocasión. — Asunción, 20 de Febrero
de 1730. — Testimonio legalizado de oficio y concorde con su origi-
nal en ios Reyes, 30 de noviembre de 1731.
Ocho folio?, el primero y último de sello segundo, seis reales, años 171S,
19, 20 y 21, habilitado hasta 1732. — Emp.: «Con el deseo...» Term. en el foiio
8 vuelto: «escno. Puco, (rubricado)».
3.911 1731—11—30 . Charcas, 323
Testimonio de los documentos presentados al Marques de Cas-
telfuerte con motivo de haber repelido los sublevados de la provin-
cia del Paraguay a don Ignacio de Soroeta de los cargos de Gober-
nador y Capitán general de esta provincia. — Empieza con una carta
fechada en Santiago de Chile a 4 de mayo de 1731, en que don
NOVIEMBRE 17M1
21
Ignacio de Soroeta representa al Marqués de Castelfuerte cómo
ha podido escapar con vida del Paraguay, habiendo sido repelido
de aguel Gobierno por los sublevados. Sigue una petición al Ca-
bildo y Gobernador hecha por el Común y militares de dicha pro-
vincia, sobre que no puede admitir el Cabildo la dejación del Go-
bernador ni el Gobernador la puede hacer, porque este empleo
sienipre recae en el Alcalde de primer voto en caso de muerte o
de grave impedimento. Sigue la notificación y un auto del Cabildo
de 29 de diciembre de 1730, cómo por renuncia que ha hecho don
Martín de Barita del cargo de Gobernador y Capitán general ínte-
rin haya otra providencia corriese el Alcalde ordinario de primer
voto con 'lo político y gubernativo y expedientes a ellos anejos,
y en los recursos de las partes en causas civiles y criminales co-
rriese el Ayuntamiento con ellas. Publicóse este auto en 30 de di-
cho mes y año. Sigue otra petición deí Común y militares de esta
provincia al Cabildo para que se eche de una vez de la provincia
a los veinticuatros don Juan González, Andrés Benítez, Dionisio
de Otazu y Juan Caballero y a José Picolomini al castillo de Are-
cutagua. Sigue nuevo decreto y auto proveído para el efecto por
el Cabildo de la Asunción en 31 de diciembre de 1730. Sigue otra
petición hecha al Cabildo por Matías de Encinas en nombre y defen-
sa del Común y militares de esta provincia, queriendo- rebatir la
nota de inobediencia de su parte, hecha por el Obispo, por haber
suplicado de los despachos que el Virrey dió a don Ignacio de
Soroeta, y los fundamentos que tiene su parte para recelarla mu-
tación en este Gobierno en una persona declaradamente parcial a
los contrarios de esta provincia en la causa que se sigue en el Tri-
bunal de Su Excelencia sobre la guerra de Tibicuari, los indios
Tapes y demás sucesos del gobierno de don José de Antequera y
Castro, por motivos que constan de autos, y pide se exhorte al
Obispo, Cabildo eclesiástico y a los Prelados de las religiones
y al Rector del Colegio de la Compañía de Jesús para que todos
asistan en dicho acto, en que su parte hará sus representaciones
en justicia. Sigue el decreto a este efecto dado a 3 de enero de 1731.
Otra petición de Matías de Encinas en nombre del Común y mili-
tares de esta provincia, en que representa de nuevo varios puntos
para que se resuelva sobre cada uno de ellos, porque de otra suer-
22
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
te es dar ocasión a muchos desastres y a que haya efusión de san-
gre, causada por el poder que comúnmente persigue su parte, como
sucedió en los pasados acaecimientos y guerra de Tibicuari con
los Guaraní s, inducidos y violentados de los Padres de la Compañía
de Jesús, curas de los pueblos de dichos indios, por reponer en
este Gobierno a don Diego de los Reyes, de cuyo desordenado em-
peño resultaron los sucesos de la guerra y demás que constan de
la causa principal que siguen contra esta provincia, y sobre que se
particularizaron al señor Antequera por deposición de don Diego
y por Despacho del Virrey ; lo propio parece se intenta en la oca-
sión presente, pues a vista del empeño del señor Obispo para que
se admita en este Gobierno a don Ignacio de Soroeta se deja en-
tender la intención con que se procede, despreciando el bien de
su parte con la paz que gozaba en el gobierno de don Martín de
Barúa, y constando que su Ilustrísima y dichos Reverendísimos
Padres han informado siniestramente a los Superiores Tribunales
contra esta provincia y algunos particulares de ella, apadrinados
por tres vocales de este Ayuntamiento que ha pedido su parte se
excluyan de él por sus delitos, y especialmente se verifica esta ver-
dad con el informe de su Ilustrísima inserto en la real provisión,
que pide se lea públicamente para que a todos conste del poco te-
mor con que se afirman falsedades entre personas directas en una
cqsa distinta y grave como la citada ; se debe temer harán lo pro-
pio en esta ocasión si no se convence a su Ilustrísima para que se
retracte e informe lo contrario, que es la verdad de lo que pasó,
pues el cuerpo del Común se constituyó, si hubo delitos en dichos
sucesos, por haberlo gobernado y ejecutado de su voluntad sin
crtímulo, mandato ni apremio de Antequera ni de otros particula-
res. A esto se allega que el Obispo y Su Señoría permiten que kli-
chos Padres comercien públicamente con crecidas porciones de gé-
neros de Castilla y de la tierra, sin pagar la real alcabala ni acudir
ron los diezmos de sus haciendas y de los frutos de dichas doctri-
nas, estando mandado por Reales Cédulas, que pide se lean, y si
todos declarasen estas verdades sin coludirse (sic) con dichos Pa-
dres, no padeciera su parte las persecuciones presentes y las pa-
sadas. Dice que dichos religiosos inficionan esta provincia, sin ob-
servar Ley iii Cédula real, y que esto bastaba para que fuesen ex-
NOVIEMBRE 1731
23
tinguidos de este país y de dichas Doctrinas, y porque no se tenga
a demasía este alegato pide se le dé por certificación jurada de
cómo dichos Padres no pagan diezmos, contraviniendo a los reales
mandatos y a los preceptos del Decálogo, ni alcabalas. También se
debe notar que contra Reales despachos permiten que sus indios
tengan de todo género de armas en dichas Misiones para molestar
con ellas a la provincia, que los tiene sujetos y contenidos a que
no hagan alguna grave traición. Y esto y el no reconocer supe-
rior, pues sus Alcaldes y Corregidores los ponen y quitan a volun-
tad de los Padres curas, sin pedir confirmación a este Gobierno,
y lo que es más, a dichos curas los quitan y ponen otros sin exa-
minarse por el Ordinario ni presentarse por el Patrón real ; de la
tolerancia de estas sinrazones se aumenta su osadía en perseguir
esta provincia, debiendo emplearse en la conversión de estos infie-
les, a cuyo fin pasan a estos reinos a costa del real erario, y sin
que jamás se les vea dedicarse eii estos ejercicios. La única reduc-
ción que se ha visto fué la* de los monteses que tuvieron uni'dos
a pueblo y doctrina en el camino de los yerbales y paraje de la
Ruma, los cuales sacaron con engaño de su origen y con el título
de una fiesta los pasaron a la doctrina de Nuestra Señora de Fe
y quemaron su pueblo y capilla para que no los arrastrase el amor
de sus casas y chacras, y los echaron a la guerra de Tibicuari,
adonde perecieron los más, y los que quedaron se volvieron a su
origen y han ejecutado varias muertes y quemado tropas (sic\ de
yerba por la ambición de dichos Padres, que por encubrir su ex-
traño gobierno procuran apartar los indios de la comunicación del
español. Por fin presenta una certificacicm del Tesorero oficial real
de esta ciudad, por la que consta la ocultación de reales tributos,
pues. sólo pagan de tres pueblos, y del derecho de la real alcabala
no pagan cosa alguna. Y por esta razón de declararse por varias
bulas pontificias excomulgados por el menor de dichos comercios
y reservada la absolución a Su Santidad, se hacen indignos de habi-
tar en esta provincia. Y el haberlos repuesto Su Excelencia en este
colegio fué sin conocimiento de causa y en virtud de siniestra rela-
ción y falsos informes, como lo acredita una carta de Su Excelen-
cia que original se halla en los libros de este Cabildo y pide se
haga notoria. Que el Obispo hasta en las pláticas que les ha hecho
24
FERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
manifiesta total encono a su parte. Pide y suplica se sirva de man-
dar que Su Señoría Ilustrísima y Reverendos Prelados coadyuven
por su parte en la forma expresada y que se hagan notorias dichas
Reales Cédulas, provisión de Su Alteza y carta de Su Excelencia,
y -que se destierre de este país y de dichas doctrinas a dichos Pa-
dres por inobedientes a los reales mandatos, defraudadores del
Real Patrimonio y perturbadores de la paz pública de esta 'provin-
cia, como de todo se hallan convencidos, con otros delitos que cons-
tan de público y notorio. — Matías de Encinas. — Sigue un Decreto
fecho en la Asunción a 4 de enero de 1731, en que manda se haga
presentación de los despachos, cartas y certificación mencionados
en este escrito, en concurso de la Comunidad como se pide, y se
responde que es público y notorio los crecidos comercios que di-
chos Padres han tenido y tienen siempre en esta provincia, aun
estando expulsados de ella, nunca cesaron, pues teniendo dos alma-
cenes corrientes con grandes porciones de géneros, el uno en esta
ciudad, administrado por el Doctor don Antonio González, Provi-
sor y Vicario general de este Obispado, su agente, y el otro en
su estancia del Paraguay, por el Padre Hilario Vázquez, en que
vendían grandes porciones de géneros. Que no hay ejemplar de
haber pagado dichos Padres alcabalas, y diezmos los pueblos de
indios a su cargo, como lo certifica el Tesorero oficial real de esta
ciudad. Y en cuanto a los tributos se remite a lo eme certifica el
mismo oficial. Que se despache exhortatorio a Su Ilustrísima su-
plicándole oiga esta Comunidad sobre coadyuvar a la expulsión
de dichos Padres por las causas y motivos que se deducen, porque
de lo contrario protesta la ejecución de sangre con que amenaza.
Que este Cabildo tiene entendido que los indios de las doctrinas
no acuden por confirmación de sus Alcaldes y Corregidores, y que
no se hace presentación real de los curas de dichas doctrinas ni
saberse vengan al examen del Ordinario. Sigue otra petición del
mismo Encinas. Que en nombre del Común y militares responde
a los puntos del exhorto del señor Obispo y dice que el informe
de Su Ilustrísima se fundó contra la verdad de los hechos acaeci-
dos en esta provincia, y en cuanto que no tiene jurisdicción para
desterrar a los Padres de la Compañía. Sigue nuevo decreto y pe-
tición del mismo Encinas a Su Ilustrísima, con la respuesta y de-
NOVIEMBRE 17ol '2~>
creto de Su Señoría Ilustrísima ; una certificación dada de pedi-
mento del Común de esta provincia por los frailes del convento de
San Francisco ; nueva petición de Matías de Encinas con decreto
del Cabildo fecho en la Asunción a 25 de enero de ÍT.'U, en que
visto el fin a que se endereza la relación del peticionario, dijeron
que habiéndose hecho saber a don Ignacio de Soroeta, provisto
Gobernador de esta provincia, el acuerdo capitular de hoy día de
la fecha, que trata de la intimación y obedecimiento del título de
merced de Gobernador y Capitán general de esta provincia por
Su Excelencia y de la respuesta que dió esta Comunidad a su con-
tinuación en el acto de la publicación de todo, respondió dicho Go-
bernador provisto que respecto a la resistencia que halla para su
recepción, desiste a la fuerza del Común en el dicho Gobierno y
muy pronto a salir de esta provincia, con cuya respuesta cesa la
instancia de pretensión de dicho Común sobre la materia. Sigue la
notificación de este Acuerdo, nueva petición del Común y milita-
res, suplicando al Cabildo les den el seguro que piden para que
ninguno les pueda perseguir ahora ni en ningún tiempo, y que el
señor Obispo se lo dé también con muy fuertes circunstancias, que
le deje vivir a cada uno en particular sin este cuidado, por escrito
que ha de tener su Maestre de Campo general para que todos los
que quisieren saquen testimonio para su resguardo. Sigue el jura-
mento del Obispo, Deán y Cabildo, y del Cura Rector don José
Canales en este sentido. Otro del Cabildo, Justicia y Regimiento de
la ciudad. Una petición para que se junte con los autos dicho jura-
mento, nueva petición del Procurador de los militares y Común
de esta provincia, para que se haga saber al Padre Rector de este
Colegio no consienta que sus religiosos, criados y mayordomos
impidan el trajín del camino de su estancia de Yarigua a persona
alguna, y el que puedan entrar a ella a recoger y sacar los' anima-
les que en ella entran ajenos de dicho Colegio, y que del Alférez
real don Dionisio de Otazu. excluido del Ayuntamiento con los
cuatro Regidores ya citados, se saque el real estandarte y se pon-
ga en guardia y custodia de la persona que según derecho lo debe
tener en casos semejantes. Sigue el decreto de notificación al Pa-
dre Rector y acuerdo del real estandarte, nueva petición de Encinas,
que se publique bando para que todos y cualesquiera vecinos puedan
2(i PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
quedarse libremente con las cantidades de géneros y especie de
Castilla o de las de afuera de esta provincia que compraren a dichos
Padres, sin que por ningún caso se les pueda obligar a que los
paguen, y se le dé noticia al Padre Rector de este Colegio para que
esté en inteligencia de que sólo puede vender dicho su Colegio, y
reducir a hierba y frutos de la tierra el lienzo, vacas y otros ani-
males, algodón y otros frutos comestibles, y trocar éstos y per-
mutarlos en hierba, tabaco, azúcar, y éstos conducirlos a las pro-
vincias de abajo, y con su producto comprar los géneros que le pa-
reciere, dedicándose al culto divino y el vestuario y uso de dichos
religiosos. Sigue un decreto de 27 de enero rogando en el ínterin
que el Virrey u otro Tribunal superior determine sobre la mate-
ria al Padre Rector mande excusar las ventas dé géneros de Cas-
tilla y otras del comercio de afuera. Sigue una carta del Común de
Jos castellanos y sargentos militares de los Presidios del Paraguay,
Capitanes y Oficiales de ellas, al Gobernador provisto, don Ignacio
de Soroeta, que por ser parcial de. los Padres de la Compañía de
Jesús y de don Diego de los Reyes, hacen reparo en su nombra-
miento, fecha en La Asunción, a 18 de septiembre de 1730. Sigue
un memorial de los mismos al Virrey, aduciendo las razones por las
cuales han reparado en el nombramiento que Su Excelencia hizo
de don Ignacio Soroeta, nombrado por el Virrey por Gobernador
de] Paraguay, pidiéndole se sirva suspender dicho nombramiento
y, en su defecto, concederles licencia para salir con sus familias y
dejar esta Provincia, porque de otra suerte su constancia se acaba-
rá de acreditar en defensa de la Patria, de su Rey y Señor natural.
Sigue el testimonio legalizado del traslado conforme con sus origi-
nales, fecho en Los Reyes, a 30 de noviembre de 1731:
De ofiicio ; cuarenta y ocho folios mas cinco en blanco ; el primero de sello
segundo seis reales años 1718 á 1721, habilitado hasta 17.'I2 ; y el último es de
sello cuarto un cuartillo de 1731 v 17.°>2. — Emp.: «Entre los progresos...» Ter-
mina en el folio 48: «escriu° Puco, (rubricado)'».
NOVIEMBRE 17-il
3912
1731—11—30
Charcas,
Carta del Cabildo eclesiástico. Sede vacante de Lima a Su Ma-
jestad.— Dice que la gravedad del caso en la causa de la inmunidad
eclesiástico seguida ante dicho Cabildo contra los agresores con-
currentes a las muertes violentas de fray Agustín de Arenas y fray
Juan Pablo Pacheco, sacerdotes de San Francisco, piden se comu-
nique a Su Majestad. El día 5 de julio se condujo al suplicio al
Doctor don lose de Antequera, con el acompañamiento de doce
religiosos, poco más o menos, de diferentes Ordenes, que espiri-
tualmente lo auxiliaban, y con la escolta de las guardias de Infan-
tería y Caballería, que guarneciendo su recinto despejaban la pla-
za ; y luego que en ella se le mandó parar inmediato al cadalso, y
llegó el verdugo a desatarle los pies para poderlo desmontar, se
apareció sobre las gradas de la escalera del cadalso un religioso
de San Francisco, lego al parecer, el cual, calada la capilla y me-
surado el semblante, con el brazo levantado al aire pronunció la
voz de «perdón», sin poderse entonces advertir si lo anunciaba o
lo pedía, porque inmediatamente sucedió a ella otra de «dispara y
mata», que profirió el Capitán que mandaba la Infantería, a la cual
correspondió con la misma prontitud la descarga de los fusiles que
enderezaron los infantes al centro, donde estaba rodeado y asistido
el reo de los religiosos auxiliantes, de los cuales el uno, que era
fray Agustín de Arenas, cayó herido y muerto del golpe de una
bala con un crucifijo en la mano ; al mismo tiempo que atravesado
de una bayoneta de un soldado, cayó también difunto el reo, pen-
diente aún de las ligaduras que no había acabado de desatar el ver-
dugo ; de cuyo inopinado caso y repentino estruendo, azorados y
despavoridos los demás religiosos que lo asistían, desampararon de
improviso sitio, reo y ministerio, procurando para salvar la vida
emprender como pudieron la fuga; en la cual alcanzó una bala que
se disparo en su seguimiento, por mano, al parecer, del Alférez
de dicha Infantería, al otro religioso, fray Juan Pacheco, quien a
pocos pasos de herido cayó también en tierra muerto. V entonces
se dejó ver en dicha plaza, montado a caballo, el Virrey Marqués
de Castelfuerte, que sin detener la atención ni pararse en la lásti-
ma de aquellos dos sagrados cadáveres, pasó a mandar las milicias,
28
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-Í739
que personalmente condujo a la cárcel de Corte, para sacar y traer
al suplicio a otro segundo reo ; y encontrando al paso en la esqui-
na que llaman del Arzobispo al Padre Guardián de dicha Orden,
acompañado de algunos religiosos, que entraba en la dicha plaza
con las andas funerales para llevar a su convento los cadáveres, los
mandó repeler, dando público orden a los soldados que les dispa-
rasen los fusiles, de cuya ejecutada descarga cayó herido entonces
y muerto después un piadoso negro, quien por resguardar la vida
de dicho Padre Guardián, se le puso delante, costeando con la suya
la defensa. Los demás religiosos tomaron refugio en las casas ve-
cinas, de donde se volvieron a su convento, dejando el cadáver de
fray Agustín de Arenas, que fué transportado por mano de los
mismos delincuentes al Cuerpo de guardia, a donde lo llevaron para
el registro y descubrieron para el ejemplo. El Virrey se mostró
complacido y satisfecho de las operaciones de los soldados y se
aplicó a su defensa, haciendo causa de tumulto con las declara-
cíones'de ellos mismos, que recibió ante sí en el Acuerdo de justi-
cia, la cual remitió en testimonio al Padre Comisario general de
dicha Orden, exhortándolo al castigo de los religiosos que en ella
resultaban culpados, de que ofendida la religión presentó el referi-
do testimonio ante este Cabildo, siguiendo en su nombre su Procu-
rador la denunciación de los crímenes cometidos, pidiendo las de-
claratorias de las censuras contra los incursos en ellas ; sobre que
estándose insistiendo en la información sumaria, se querelló en for-
ma el Fiscal de su Majestad contra el incógnito religioso que pro-
firió la voz de perdón, y los demás de dicha religión que resulta-
sen comprendidos en el crimen del tumulto que les imputaban, ofre-
ciendo dar de todo prueba, la cual se recibió con la demora que
fué menester para dar expediente al copioso número de testigos que
presentó. El cajjbildo declaró no haber resultado de la prueba dada
por parte del Fiscal de Su Majestad culpa alguna en los religiosos
para proceder contra ellos, y en esta conformidad que no había lu-
gar lo que pidió en su querella, con cuya sentencia volvió el Ca-
bildo a insistir en la información sumaria sobre la incursión y de-
claración en las censuras. Mas advirtiendo el grande escándalo y
sentimiento de la ciudad por la muerte de dichos religiosos y ultra-
jes a la Religión de San Francisco, contra el Virrey, a quien con-
DICIEMBRE IT.'ll
29
templaban autor de los sacrilegos homicidios y ultrajes, y como a
tal, por público y notorio excomulgado en la Iglesia, haciendo pú-
blicos sus pensamientos y afectos en dicterios, pasquines y versos,
recelando el Cabildo las perniciosas resultas que se podían seguir
contra la causa pública y quietud de la ciudad y el Reino de la con-
clusión de este juicio, sin pasar a definitiva sentencia, se valió de
lo que propuso el Oidor decano de la Real Audiencia, y ofreció
de. hacer diligencias con los más confidentes e inmediatos al Vi-
rrey,' para que lo indujesen a que con decente pretexto visitase al
Padre Comisario general en su convento, como lo habían practica-
do con menores causas otros Virreyes, *asegurándole de parte de
este Cabildo que con esta diligencia se daría por desagraviada la
religión, y que se esperaba que se sosegase el pueblo, la que no
tuvo efecto por no haber quién se atreviese a proponerlo. Y debien-
do salir para la Provincia de Quito el Padre Comisario general, en
prosecución de su cargo, quiso visitarle, y no sólo le negó la en-
trada, sino que le intimó con el mismo paje el orden de que no
saliese de la ciudad hasta ver el éxito de la causa. El Cabildo, sin
terminar esta causa, la pone en manos de Su Majestad, pues sólo
de su Real mano puede venir el remedio, con testimonio de autos
en el estado en que se halla, sin añadir más que la representación
de la gravedad del escándalo que ha cundido en todo el Reino, y el
clamor de la religión de San Francisco, que no cesa de pedir su
desagravio, hasta con el silencio de las campanas y la suspensión
<ie sus fiestas, sin que se lé pueda prestar otro auxilio que este mis-
mo de que se vale la iglesia para la tuición y defensa del derecho
de su inmunidad. — Lima, y noviembre -°>0 de 1731.
Firman esta carta original Felipe Manrique de Lara. Doctor Don Andrés de
Munive, Doctor Don Bartolomé Jiménez Lobatón y Hazaña, Doctor Don An-
drés de Paredes. Doctor Don Fernando Román de Aulestia. Doctor Don Fer-
nando Cabero y Don Andrés de Angulo. — Cuatro folios. — Emp.: «La causa...»
Termina en el folio 4 vuelto: «a los ministros de Dios».
3.913 1731—12—2 Charcas, mr.
Real decreto. — Deroga la limitación con que por Consulta del
Consejo de Indias de 14 de julio de este año se conceció licencia a
la Religión de la Compañía de Jesús para fundar un colegio en la
:3ü
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
Isla de La Habana, de que no pudiese comprar ni adquirir más bie-
nes raíces que los contenidos en la donación que en dicha Consulta
se expresa. V manda que en los despachos que dieron se omita la
expresada limitación para no vulnerar la inmunidad eclesiástica. —
Jadraque, 2 de diciembre de 1721/
Es copia del original que queda en la Secretaria del Consejo de la Negocia-
ción de la Nueva España de donde se sacó para remitir á la del Perú en Madrid
á 10 de Julio de 1744. — Dos folios. — Al dorso se lee: «Consejo 4 de Diziem.re
de 1721. — Cúmplase lo que S. Magd. manda.» Enip.: «Sobre Consulta...» Ter-
mina en el folio 1 vuelto: «de la Vega».
•
3.914 1,781—12—14 Charcas, 344
Carta del Presidente de la Audiencia' de Charcas, don Francisco
de Nervoso a Su Majestad. — Da cuenta del levantamiento que hi-
cieron los mestizos de la villa de Cochabamba el día 30 de noviem-'
bre de 1730, de que fué motor y cabeza Alejo de Calatayud, y de
las providencias que dió para el sosiego de él y de aquellas pro-
vincias, que quedaban más sosegadas con el castigo que se ejecutó
en el dicho Alejo de Calatayud, y acompaña testimonio de la car-
ta que escribió al Virrey, dándole cuenta de este suceso y de las
(pie de el tuvo en este asunto, y ofrece remitir al Consejo en la pri-
mera ocasión los autos de todo lo acaecido en este asunto. — Plata,
14 de febrero de 1731.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Hauiendo acaezido...» Tcrm. en el folio 2:
«hubiere acaezido». — En pliego aparte que sirve de carátula se lee: «Nota. — La
carta que el Virrey del Perú á escripto dando cuenta de lo acaecido en este le^
vantanyentó está en poder del Señor fiscal de acuerdo del Consejo. — Rda. en
21 de Julio de 7.">2. — Cons.° 23 de Julio 1732.— Pase al Sr. Fiscal para que ?e
junte con la carta del Virrey (rubricado)».
3.915 L731— 12— 30 Charcas, 183
Título de Gobernador y Capitán General de las provincias del
Río de la Plata a don Miguel de Salcedo, en virtud de Real Decre-
to de 25 de noviembre de este año, dado con motivo de haber pro-
ENERO
31
movido a don Bruno Mauricio de Zabala al gobierno y Capitanía Ge-
neral de Chile y Presidencia de la Audiencia que reside en la ciudad
de Santiago. — Sevilla, 30 de diciembre de 1731.
Minuta. — Cuatro folios más el de carátula y uno en blanco. — Al margen se
lee: «Decreto de S. M. de 25 de Noviembre de 1731». — Emp.: «Dn Phelipe &...»
Termina en el folio, 4 vuelto: «Presidio de B.s ayres». — Al dorso se lee: «Vis-
ta.— Arregdo. al de su antecesor que va aqui y con ynstrucon. — Refrendada del
Sor. don Gerónimo D. Ustariz. — Libro Perú de Partes. — N.° 12 Reg.° f.° 145.»
3.916 L731 Charcas, 160
Copia de la representación del Ministro General de San Fran-
cisco, fray Juan de Soto y del Comisario general de Indias fray Do-
mingo Losada, a Su Majestad. — Dicen haber llegado a su noticia
que después del funesto caso de la muerte de los dos religiosos de
Lima que asistían al Doctor Antequera a confortarle y disponerle
para el suplicio y muerte que en él se ejecutó : el Virrey del Perú
había defendido la voz de que así aquellos religiosos difuntos como
otros del mismo convento habían sido tumultuantes, sediciosos y
perturbadores, y que de esto mismo había dado cuenta a Su Majes-
tad y al Consejo de Indias. Y porque de semejantes informes se
sigue a la religión notable infamia y deshonor, sabiendo los supli-
cantes que es incierto lo que se imputa a los religiosos y que no
fueron tumultuantes ni perturbadores, ni intentaron impedir el or-
den de la justicia, y que padecen inocentes la calumnia del Virrey.
Suplican mande que se oiga a la religión sobre el asunto y dé sus
descargos para que, sincerado Su Majestad de la verdad, determi-
ne lo que sea de su Real agrado.
Un folio y el de carátula. — Emp.: «Señor.- El Ministro...» Tcnn. en el folio
1 vuelto: «Commiss.rio Gen.1 de Indias».
3.917 L732— 1— 9 Charcas, L60
Relación de los méritos, grados y literatura del Doctor don
Francisco de Urquiza, #cura rector que fué de la Iglesia mayor de
la villa de Cochabamba, examinador sinodal del Obispado de San-
32
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
ta Cruz de la Sierra y del Arzobispado de Charcas, Comisario del
Tribunal de la Santa Cruzada de la provincia de Cochabamba, y ca-
lificador de la Inquisición en ella, y actualmente se halla de Chan-
tre de la Iglesia Metropolitana en la provincia de Charcas. — Ma-
drid, 9 de enero de 1732.
Dos folios impresos. — -En folio aparte se añaden los nuevos' servicios que pos-
teriormente ha hecho constar en la secretaría, especialmente la pacificación del
tumulto de Cochabamba en 730 con motivo de la sublevación intentada y ejecu-
tada por los indios en ella y otros parajes de aquella inmediación en que fue-
ron tan eficaces las providencias que por su parte tomó, que por ellas se logró
la' pacificación, quietud y sosiego de aquella provincia.
3.918 1732— 1— 18 Charcas, 393
Memorial de Antonio Machoni y Sebastián de San Martín, de la
Compañía de Jesús, a Su Majestad. — Dicen que como consta del
poder e instrucciones que presentan, han sido electos por su pro-
vincia del Paraguay, por Procuradores generales a esta Corte y la
de Roma ; y para poder usar del poder y del cargo de dichos Pro-
curadores, suplican se les admita por tales procuradores de dicha
provincia y se les conceda licencia para pasar a Roma a tratar de
las dependencias de su Religión, volviéndoseles originales el po-
der e instrucción que presentan.
Original. — Dos folios. — Emp.: Antonio Machoni...» Tcnn. en el folio 1
vuelto: «merzd.».— Véalo el Sor. fiscal (rubricado)». — El fiscal ha visto este
memorial y dice que las instrucciones y poderes que con el presentan estos dos
Padres no contienen cosa alguna contra las regalías del Patronato ni se opo-
nen á lo demás que está prevenido en estos casos por lo que le parece no hay
inconveniente en que se les conceda el pase que solicitan. — Madrid, 30 de Ene-
ro de 1731 (rubricado). — Cons.° de 1.° de Febrero 1732. — Como lo dice el Sor.
fiscal (rubricado, fha..la certific.on»
3.919 1732—1—27 Charcas, 275
Dictamen del Fiscal del Consejo de Indias. — En vista de la car-
ta del Virrey de Lima, Marqués de Castelfuerte, con los diez votos
que incluye de los Oidores y Fiscales de las Audiencias de Lima y
FEBRERO 17*52
Charcas, sobre las mitas ele Potosí, que Su Majetsad remite al Con-
sejo en la Consulta de 6 de mayo de 1724, para que volviéndose a
ver en él uno y otro, informe lo que se ofreciere y pareciere. —
Madrid, 27 de enero de 1732.
Original. — Seis folios en cuarto. — Emp.: «El fiscal...» Term. : en el folio 6
vuelto: «su real conciencia)).
3.920 1732—2—19 Charcas, 198
Testimonio legalizado de una carta del Obispo del Paraguay ,
fray José de Palos, al Reverendo Padre Provincial de la Compañía
de Jesús Jerónimo Herrón. — Se lamenta, a vista de la sacrilega ex-
pulsión de los Padres, hecha por «el descomunal Común de esta
provincia, sin que hubiere contenido su contumacia el haberles
conminado con la excomunión diecinueve de la Bula de la Cena...
y echo leer la Paulina y tocado a entredicho» (aunque para que no
se tocase cercaron los soldados la. torre de la Catedral con pena de la
vida de que ninguno tocase las campánas), lo que hizo luego que
tuyo noticia que rompieron las puertas del Colegio, que había pre-
venido el Padre Rector estuviese cerrado, y que no saliesen de él, a
menos que a rempujones los echasen fuera, como lo hicieron, a
fuerza de la pena de ver ultrajada su dignidad y persona con guar-
dias en su casa cercada de soldados por todas partes, sin permitir-
le salir a la puerta de ella, y lo que es más, de acompañar a los Pa-
dres para que saliendo con ellos y sacudiendo el polvo de las san-
dalias a la puerta de la ciudad, irse de una vez de esta, peor que
Gomorra, provincia. Dice que antes de entrar el Común, estando
como una legua de la ciudad, le despachó cuatro Diputados, de los
cuales dos forzados con pena de la vida y confiscación de bienes,
previniéndole que mandase salir a los Padres que iban a expulsar
sin remedio. A que respondió que él no tenía facultad para ello,
y la que tenía era de declararlos a todos los Comuneros por pú-
blicos excomulgados, y poner entredicho a toda la provincia, y lo
mismo respondió al Cabildo Secular, y les dijo que primero que ce-
diese un ápice en defender la inmunidad de su Iglesia, perdería mil
vidas. Pero que ninguna cosa ha bastado a tan sacrilego y aun casi
3
34
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
heretical arrojo. Termina diciendo que no tiene ya voces, porque
las lágrimas le embargan las palabras. «Vuestra Reverendísima es-
crina luego al señor Virrey el echo, mi defensa, y como me tienen
preso, y adiós Padre reverendísimo, que me le guarde muchos
tños.» — Asunción, 19 de febrero de 1732.
•
Sigue un;i posdata en que le dice puede enviar un tanto de esta carta al Vi-
rrey «pues extraerán á los que están en sagrado y quitarán las vidas sino les
absuelven, y esto sin pedir perdón, y que sitiarían la ciudad por hambre, y sobre
todo que han de pasar á robar esos pueblos. V. R.ma disponga estén vigilantes,
y que me encomienden a Nuestro Señor.» — Se firma el mas desgraciado fray
José Obispo del Paraguay. — Folio 1 a 2 vuelto.
3.921 1782—2—20 Charcas, 198
Exhorta del Obispo del Paraguay, fray José de Palos, ql Cabil-
do Secular de La Asunción, — Le hace saber cómo se le habían
presentado los Cabos y Capitanes militares de estas Costas y Pre-
sidios, solicitando la absolución ele la censura en que los tenía
declarados, con todo lo demás que en sus peticiones consta. Y
atendiendo a los extraordinarios casos escandalosos hechos, e inau-
dita resolución de la Comunidad, Cabos y Capitanes de esta pro-
vincia, en haber vulnerado la inmunidad eclesiástica, incurriendo en
la pena de la Bula de la Cena, y faltando al juramento de fideli-
dad al Rey convocando por auto pena de la vida y traidores al Rey,
con perdimiento y confiscación de bienes, a todos de dieciséis años
pára arriba con sus armas por la inhumana y cruel expulsión que
el día 19 de este mes, entre doce y una del día, ejecutaron con
los Padres de la Compañía de Jesús, para cuyo efecto apedrearon
y derribaron las puertas de su Colegio, y sin permitirles, por más
ruegos que interpusieron, ni una hora de término, mientras que
por ancianos imposibilitados y los más habitualmente enfermos so-
licitaban algunas cabalgaduras para su conducción, por cuyos mo-
tivos y lo acaecido la mañana de dicho día con el Maestre de Cam-
po don Juan Xúñez de Mendoza y el Capitán don Domingo Fle-
cha, que trayendo por testigos a los Capitanes Ignacio de Zarza
y Miguel Barrios, entre y siete y ocho de la mañana fueron a la
Sala Episcopal de parte del Común, diciendo haber sido violenta-
dos con pena de la vida para que le representasen mandase salir
de sn Colegio a los Padres de la Compañía, a que respondió el
Prelado ser muy desacordada la embajada por vulnerar la inmuni-
dad de la Iglesia y ofender a Su Majestad y a su \ 'irrey, que por
auto declaratorio los mandó restituir en L727 de la expulsión eje-
cutada en 1724, como se restituyeron en virtud de su despacho por
el Gobernador don Martín de Barúa, con asistencia del Cabildo
de la ciudad, del Obispo, Prelados de Religiones y Clero, con re-
gocijo y asistencia de gran parte de la provincia, según testimo-
nio del Gobernador al Rey, Virrey,)* demás Tribunales' Superio-
res, y ser asimismo contrario a la provisión de la Real Chancillería
de los Charcas, en que declaró no haber podido esta provincia ex-
pulsar a dichos religiosos sin expreso mandato del Virrey y de
ella, mandando pena de 10.000 pesos fueren restituidos a dicho
su Colegio. Todo lo cual les trajo a la memoria este Prelado para
que se' abstuviesen de su pretensión ; principalmente cuando tres
meses ha se le despachó al Prelado un exhortatorio del Maestre
de Campo del Común y provincia, en que expresan no haber teni-
do nunca intento de expulsar dichos -Padres ni pasar a los pueblos,
aun con haber precedido la carta del Padre José Gómez, que se
nos dijo por los Diputados ser el motivo, y habernos asegurado
lo mismo cuando nos restituímos a esta ciudad, • diciendonos que
sabiéndose la persona o personas que lo hubieren dicho serían cas-
tigadas, y no concurriendo nuevo motivo para tan depravado fin,
antes constándole el ejemplo de los Padres, debía procurar su con-
servación, defendiendo con dispendio de la vida la inmunidad ecle-
siástica y obediencia a tan supremos mandatos, intimándoles , de
primera monición que en el término de una hora previniesen al Co-
mún que de gustar él, pasaría el Prelado a exhortarles a la obe-
diencia del Rey y su Virrey, que con casos tan continuados y
escandalosos tenían vulnerada. Y no habiendo sido admitida la
entrevista, a corto espacio de tiempo llegaron a la Sala Episcopal
el Prior de Santo Domingo, fray Juan Valle jo ; el Guardián de
San Francisco, fray Alonso Meléndez, y el Comendador de la
Merced, fray Tomás de Villasanti, suplicando al Obispo de parte
del Común no intentase .defender la extracción de los Padres, pa-
sando al entredicho conminado, por preponderar más el sosiego
36
PERÍODO DUODÉCIMO 1781-Í739
universal de la provincia que la retención y residencia de los
Padres en ella. A que respondió : admiraba la propuesta de per-
sonas regulares y Prelados tan justos y peritos que debían coope-
rar a la defensa de la inmunidad eclesiástica y obediencia de nues-
tro Rey y Señor natural, por lo cual perdería la vida' a imitación
de Santo Tomás Cantuariense, San Estanislao y otros santos
Obispos que dichosamente la finalizaron en defensa de la Santa
Iglesia. A cosa de las once del día concurrió el ilustre Cabildo y
los Diputados del Común Diego Avalos, Maestre de Campo Ju-
lián Guerrero, con otros más% y el señor Alcalde de primer voto y
Justicia Mayor le propuso haber pasado dichos Diputados a la
Casa Ayuntamiento para que mandase salir a los Padres de la
Compañía extrayéndolos de la provincia, so pena de ser expeli-
dos juntamente con ellos ; a que respondió no residir facultad en
dicho Cabildo para la extracción referida, y que pues era materia
eclesiástica y él Prelado de la provincia, mirase por ella, dispo-
niendo saliesen dichos Padres, por pareceres, aunque legos, que
de dos males se debía elegir el menor. A que respondió tener por
superior mal contravenir a los Reales mandatos, bulas pontificias,
sagrados cánones y defensa de la inmunidad eclesiástica, y que
deseando la quietud pública, mayor bien de la provincia y de las
almas todas, pasaría a declarar por incursos en la Bula de la Cena,
poniendo entredicho en toda la provincia. Que se le ofrecía un me-
dio fácil, que era el de ocurrir al Provincial que se- hallaba en las
Misiones, para que por su orden se retirasen los subditos, la cual,
cuando más, tardaría seis días en llegar. Y sin hacer aprecio de
esta propuesta inmediata y temerariamente, entró el Común con
sus Cabos militares, y pasando en modo de tropelía al Colegio, a
cuyo tiempo el Maestro don Nicolás de Iriarte, Cura de la Cate-
dral, les intimó el segundo y tercer monitorio, leyéndoles la Pau-
lina; y despreciándolo todo ejecutaron el estrago referido, cerran-
do la torre de la Catedral, porque no se tocase al entredicho, y el
palacio episcopal con guardas a todas las puertas durante veinti-
cuatro horas, sin permitirle salir de él por orden del Común, que
bajo pena de la vida cumplió, y por hallarse dentro de la ciudad
y sus contornos más de 2.000 hombres exasperados y temerarios,
que andan publicando que de no conferirles el beneficio de la abso-
FEBRERO 1732
37
Ilición, habían de sacar a los que se habían refugiado en los tem-
plos v quitarles las vidas, pasando a otros insultos y estragos,
conociendo el arrojo, temeridades y despecho de dicho Común, y
por estar actualmente el enemigo infiel Guaycurú en crecidísimo
número, a la vista de la otra banda 4el río, que por estar bajo, les
es muy fácil el tránsito ; no obstante de su firme dictamen de no
poder ni» deber conferir el beneficio de la absolución, que piden sin
pública satisfacción, como sienten todos los doctores en la ex-
plicación de la Bula de la Cena, usando de piedad, se inclinó a
conferírsela, levantando el entredicho bajo caución juratoria de
los Cabos, Capitanes militares y Común de la provincia, de que
en adelante no vulnerarán la inmunidad eclesiástica. — Asunción,
20 de febrero de 1732.
En testimonio legalizado. — Folio 2 vuelto al 10.
3.922 17^2—2—21 Charcas, 198
Carta del Obispo del Paraguay, fray José de Palos, al Padre
Provincial dé la Compañía de Jesús Jerónimo Herrán. — Refiere
que luego que los Padres salieron con ignominia de la ciudad de
La Asunción y estuvieron en San Lorenzo, y él, impedido de se-
guirles por los esbirros que le pusieron de guardia a una y otra
puerta, sin permitirle pisar los umbrales, se le presentaron casi
de hora en hora peticiones del Común y sus Cabos, que ofrece
mostrarle cuando pase a las Misiones ; se halló con noticia de que
el Padre Rector y demás Padres estaban inflexibles en no vol-
verse al Colegio, aunque la Comunidad que, impía y sacrilega,
los echó hubiese vuelto arrepentida y sumisa a pedirles perdón y
suplicarles se volviese ; lo cual era necesario para la pública satis-
facción, en virtud de la cual sólo les podía impartir el beneficio
de la absolución. Y habiéndose pasado ese día, al otro por la tar-
de, en petición que se le presentó por los Cabos militares, se le
conminó con el auxilio Real de la fuerza y con la Ley 10 del li-
bro 1.°, título 10, en virtud de la cual era preciso absolverles, por
mandarse en ella se absuelva en ínterin que los autos se remiten a
la Cnancillería más cercana, pena de 1.000 pesos de oro. per(Ji-
38 ' PERÍODO DUODÉCIMO 173Í-1Z39
miento de temporalidades y extrañar de sus Reinos y Señoríos ;
que nada le hubiera hecho fuerza a no estar tan distante de recur-
so a no considerar las ofensas de Dios que en materia de robos,
insolencias y obscenidades cometían más de 2.500 hombres que
se hallaban dentro de la ciudad, perdida la obediencia a Dios, a la
Iglesia y al Rey, con. ánimo expreso de extraer a los que se ha-
bían retraído a lugar sagrado, quitarles las vidas y a sus familias ;
porque decían que supuesto estaban ya excomulgados, viniesen
cuantas excomuniones quisiesen sobre ellos, que no se les daba
nada en irse al infierno con coletos v todo ; proposiciones todas
desalmadas, impías y ofensivas de oídos católicos, partos de quie-
nes habían ejecutado la atrocidad porque se hallan en el mísero
estado de Datán y A virón ; a no considerar el índice del castigo
de la mano de Dios a esta infeliz provincia, en multitud de indios
que se avistaron enfrente de la ciudad y en otras partes, el río
bajo, las fronteras sin guarnición ni defensa, todas las familias que
las habitan y multitud de chacras en las campañas inmediatas, lle-
nas de inocentes y mujeres sin socorro ni auxilio, con la experien-
cia de las hostilidades v muertes que los gentiles han hecho ; y
sin querer moverse a la defensa sin que primero se Tes absolviese,
haber venido los Prelados de las Religiones a representarle las
infelices consecuencias y daños que se seguían, y finalmente un
exhorto que se le presentó por el Cabildo, que es el adjunto
trasunto, me movieron a que, haciendo primero caución juratoria
de comparendo mandatis Ecclesiaé, la cual le habían de dar autén-
tica les absolviese ad reincidentiam en cumplimiento de dicha ley
de fuerza, hasta que Su Majestad declare su Real ánimo, y si hay
fuerza en este caso, y su Real Audiencia, a cuyos pies se pusiera
gustoso en defensa de la Sagrada Compañía e inmunidad de su
Iglesia y dignidad, de que no está muy fuera si se hallara con al-
gunos medios. Termina diciendo que no sabe que pudiera haber
hecho más de la que tiene hecho', sin amilanarse a vista de los es-
tragos que amenazaba un tumulto tan escandaloso y con las cir-
cunstancias referidas. Le ruega se sirva escribir al Virrey, Au-
diencia y Consejo, dándoles extensa cuenta de lo que pasa, que él
lo hará luego que se acaben de trasuntar los papeles, y que se
dispongan tres balsas para pasar a cierta consagración, que estan-
■
FEBRERO
39
do en aquel puerto dispondrá de su persona según Dios. — Asun-
ción, 21 de febrero de 1732.
Folio 10 al 12.
3.923 L732— 2— 25 Charcas, 374
Testimonio legalizado de los autos y' diligencias proveídas por
el Obispo del Paraguay, don fray José de Palos, con motivo de
la expulsión de los Padres de la Compañía de Jesús del Colegio
de Jai Asunción verificada por el Común de aquella provincia. —
Empieza con un exhorto de dicho Obispo, haciendo saber a los
Prelados de las Religiones de esta ciudad : fray Juan de Vallejos,
Prior del Convento de Predicadores ; fray Alonso Meléndez,
Guardián; fray Tomás de Villasanti, Definidor, Comendador de
San José, que algunos Cabos militares de la Campaña vienen a
esta ciudad con tropas de soldados en crecido número, a expulsar
a los Padres de la Compañía de Jesús .de este Colegio, y a extraer
de Sagrado a los que se hallan refugiados en él ; y porque seme-
jante resolución se dirige a lacerar la inmunidad eclesiástica, cuya
defensa le incumbe por su pastoral oficio, aun a costa de su vida,
se han de servir sus Reverendísimas que cuando se tocase en la
Catedral a entredicho ñor algunos de los dos casos expresados,
haga cada uno se toque en su convento e iglesia, sobre que expe-
dirá auto de entredicho general con todo lo prevenido por Dere-
cho canónico y ordenado por el Concilio de -Trente, capítulo XII,
Sección 25, de Reformafione» 'que de hacerlo así cumplirán con
la obligación que les incumbe v él quedará a igual corresponden-
cia, cada que la suya siguiere. — Asunción, 18 de febrero de 1732»
Siguen las notificaciones y respuesta del Padre Prior : la prime-
ra admonición hecha el día siguiente por orden del Obispo a todas
los Cabos militares, cooperantes, consejeros y demás fautores de
dicha depravada intención, notificada a los Diputados del Común ; *
y la segunda y tercera notificada a la Comunidad ; la declaratoria
por excomulgados, la notificación y huida del concurso de milita-
res y el Común, cuando a las doce horas del día el Maestro don
Nicolás de Triarte, Cura Rector de la Catedral, con asistencia del
40
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
Notario Luis de Veitia, les leyó en altas e inteligibles voces el
comienzo del auto, volviendo las riendas a sus caballos, diciendo
que no querían oír, tapándose los oídos, y se desaparecieron to-
dos por la dicha plaza, y sin embargo los siguió siempre leyendo
dicho auto a voces, hasta que acabó todo de leerlo. Sigue el ex-
horto del Obispo a los Curas de la ciudad, villas, pueblos de in-
dios y partidos del Obispado, haciéndoles saber la sentencia de
excomunión mayor pronunciada contra Miguel Valdés, Antonio
de Amar, Jacinto de Rodas, Juan de Gadea, Juan Morales, Ig-
nacio Pereira, Miguel Martínez, Ignacio Jiménez, Juan Jara, San-
tiago Chamorro, Diego de Avalos y todos los Cabos de las Com-
pañías de sus tercios, por haber extraído sacrilegamente a los
Padres de la Compañía de Jesús de su Colegio, rajando las puer-
tas de él con violencia, y por haber preso al Obispo en su pala-
cio, poniendo guardias en todas sus puertas, con orden a ellas de
no permitirle salir al reparo de dicha sacrilega expulsión, e imi-
tando la dureza de Faraón, sin procurar salir de dichas censuras,
por lo cual reagravó y procedió a poner eclesiástico entredicho.
Por la presente pone en esta ciudad, en todas sus iglesias y pa-
rroquias de sus distritos, eclesiástico entredicho, y les manda so
pena de excomunión mayor que cada uno en su iglesia le guarde.
Sigue la notificación a los Curas y un exhorto a los Prelados de
las Religiones referidas, haciéndoles saber cómo tiene fijados por
públicos excomulgados en la tablilla, a los ya referidos, y por
los motivos expresados, y el entredicho que ha puesto, para que
lo hagan guardar cada uno en su iglesia y convento. Sigue una
petición al Obispo de los Oficiales actuales de guerra por la Plaza
de La Asunción, y. de ambas costas de la guarnición y defensa de
esta provincia del Paraguay, suplicando se les imparta la absolu-
ción por no haber ejecutado ninguna acción como tales Oficiales
de guerra contra la inmunidad eclesiástica, y- de lo contrario pro-
testan todos los perjuicios que se siguieren en todas maneras y
el -peligro de las almas del rebaño de su Ilustrísima, y que sean
del campo y cuenta de su Ilustrísima ; y ocurrir a valerse de los
auxilios que el Rey tiene dispuestos contra las fuerzas que hacen
los Prelados en descomulgarlos y no levantar los entredichos. —
Firman Cristóbal Domingues de Ovelar, Pedro de Cortázar, José
FEBRERO 17.'i2
41
de Avola, Juan José Báez, Miguel Martínez, Ignacio Pereira, An-
tonio de Aquino, Jacinto de Rodas. Sebastián de Quintana, Juan
Jara, Ignacio de Arguello, Gregorio Chamorro. Juan Morales,
Juan de Gasea, Ignacio Jiménez, Francisco del Pino, Gonzalo
Báez, Francisco de Arévalo, 'Miguel de León. Fernando de Añas-
co, Miguel Francisco, Diego de Aralos, Domingo López, José
de la Peña, José Méndez, José Díaz y Antonio de Amar. — Sigue
un Decreto de su señoría del 20, denegando la absolución si no
dan satisfacción pública a la Iglesia y su inmunidad. Sigue otra
petición del Común de militares de la provincia al señor Obispo,
exponiendo que están avistados en la otra banda de la ciudad in-
dios enemigos de a caballo, el río bajo, los pasos francos, las fa-
milias desamparadas de ambas costas, y piden mande cesar el
nuevo inconveniente por el mayor perjuicio de toda una provin-
cia, alzando las censuras e impartiendo con brevedad la absolu-
ción a dichos Oficiales actuales, y de la demora, pues pasa ya de
las veinticuatro horas : protesta con la misma veneración a Su
Ilustrísima una. dos y tres veces la urgencia y precisión de dicha
absolución y la cesación de los entredichos. Sigue un Decreto de
Su Ilustrísima, que está pronto a impartir el beneficio de la ab-
solución, con tal que den pública satisfacción a la inmunidad ecle-
siástica, tan gravemente ulcerada. Sigue nueva petición de dichos
Oficiales de guerra, confesando en ella que por razón de Comuni-
dad en cuerpo y concurso de la de esta provincia concurrieron,
requiriendo por términos muy ajustados y reverentes a los religio-
sos Padres de la Compañía de Jesús saliesen y les dejasen la tierra
pacífica y en quietud su conciencia, personas y familias, que tan
perturbadas han estado por causa de ellos ha muchos años, dando
motivo a recursos a Tribunales superiores y donde están pendien-
tes a cuyos autos por ser públicos se refieren. En cuyo caso con-
fiesan anduvieron desacertados, como personas legas, exasperados
de no tener resulta ninguna de los Tribunales superiores que sea
de consuelo y alivio a esta provincia. Piden por ello absolución y
penitencia y les dé por confesados de la culpa y falta que a ella
condujo. Alegan la urgencia por hallarse el río bajo y la frecuen-
cia de los indios fronterizos enemigos. Sigue un decreto de Su Ilus-
trísima de 20 de febrero que se guarde lo proveído en el decreto
12
Período duodégimq 1731-1739
antecedente con las circunstancias que en él se refieren. Sigue un
exhorto del Cabildo y Regimiento de la ciudad al Obispo del mis-
mo día, en que le hacen saber que desde mediodía se manifestaron
indios guerreros enemigos infieles fronterizos de a caballo en la
otra banda frente a esta ciudad, el río bajo, los pasos libres y des-
embarazados para sus asaltos y acometimientos a las chacras y
poblaciones, familias y' templos de su distrito y jurisdicción, y le
suplican diputando al veinticuatro don Bartolomé Galván y Procu-
rador general de esta ciudad. Capitán don'Juan Quijano, para que
sin dilación alguna hagan saber este exhortatorio a Su Ilustrísima,
que acuda al remedio debido en justicia a esta representación con
toda brevedad y dé la absolución referida. Sigue la respuesta del
Obispo al Cabildo. Justicia y Regimiento de la ciudad del mismo día,
exigiendo caución juratoria. Sigue la notificación y la caución ju-
ratoria, hecha en l'l del mismo mes y año ante dicho Obispo, Deán
y Cabildo de la Catedral, don Juan González Melgarejo, don Anto-
nio González de Guzmán, los Prelados de los conventos de Predi-
cadores, de la Seráfica Orden, de Nuestra Señora de las Mercedes,
y el Cal tildo, Justicia y Regimiento de la ciudad, es, a saber, los
Capitanes don Antonio Ruiz de Arellano, Alcalde ordinario de pri-
mer voto, que corre con el Gobierno político ; don Francisco de
Rojas Aranda, Alcalde de segundo voto ; Capitán don Fernando
Curtido, Alférez real y Capitán don Bartolomé Galván, Regidor.
Estando juntos en la Sala Episcopal ayer a las seis de la. tarde, tra-
tando sobre impartir el beneficio de la absolución a los Oficiales
de guerra de esta provincia de la excomunión en que los declaró
y fijó Su Señoría Ilustrísima, con la condición de que se le otorgase
instrumento de caución juratoria por los fieles que han recibido
dicho beneficio y demás que concurrieron de guardarle su inmu-
nidad eclesiástica en adelante con toda fidelidad. Volvieron a con-
currir dichos individuos seculares, Oficiales de guerra principales
y demás Cabos oficiales y reformados de esta y de ambas costas
de esta provincia, que firmaron, y el Capitán Antonio de Amar,
como Procurador de las Milicias de esta provincia, por sí y en
nombre de sus partes ausentes, todos dijeron que reconocen por
su madre a la Santa Iglesia, etc., y que desde luego prometían y
prometen toda fidelidad a Su Ilustrísima y defender su inmunidad
PEBRERO 1T'!2
eclesiástica, cumpliendo con los preceptos de la Santa Madre Igle-
sia y sus fueros y privilegios, sin hacer actos ni de palabra ni por
escrito que disuenen del carácter de cristiano, y para así lo guar-
dar y cumplir con mayor firmeza, juran cada uno de los presentes
y dicho Procurador por sí y por los ausentes. — Firman Bernardino
Martínez, Cristóbal Domínguez de Ovelar, Juan José Báez, Gre-
gorio Chamorro. Antonio de Aquino. Ignacio Pereira, Miguel
Martínez, Jacinto de Roda, Gonzalo Báez, Juan Morales, Ignacio
Jiménez, Juan Jara, Francisco del Pino, Juan de Gadea, Vicente
Ortiz, José Méndez, Juan Colman, Pedro de Esquive!, Fernando
de Añasco, Domingo Cañete, Antonio de Riva, Roque Cardoso,
Lorenzo de Vergara, Tomás de Lobera, Domingo Pereira, Asen-
sio Canteros, Melchor Duartes, Eugenio. Fretes, Juan Saracho,
Lorenzo Velázquez, Ignacio de Barrios, Miguel Valdés, Antonio
de Amar. — Sigue el auto proveído por el señor Obispo, don Fray
José de Palos, alzando el entredicho y la excomunión pública de
los fijados en la tablilla en la ciudad de la Asunción a 21 de febre-
ro de 1732. — Las notificaciones a los curas y Prelados de las reli-
giones y las certificaciones del Secretario del Obispo, don Juan de
Oliva Godoy, y del Notario del Juzgado eclesiástico del Obispado
del Paraguay, don Luis de Veitia, en que certifica en cuanto puede
y ha lugar de derecho al Rey, Virrey, Presidente y Oidores de la
Audiencia de la Plata de cómo el día 19 de febrero, después de la
violenta expulsión de los Padres de la Compañía de Jesús por los
comuneros de esta provincia, pasó al colegio de dicha Compañía
de Jesús y vió clara y patentemente la puerta de la portería princi-
pal de dicho colegio quebrada de violencia, con las dos cerraduras
y cerrojo que tenía arrancadas, que se las llevaron, y asimismo toda
la portería y patio principal conculcado y trillado de la soldadesca
que entró á caballo a la dicha violenta expulsión de dichos Reve-
rendos Padres, como también la puerta que cae hacia el corral
toda deshecha a pedazos, sin el aldabón, que quitaron y llevaron,
con muchos vestigios de la caballería que asimismo entró al se-
gundo patio por dicha puerta reglar. Y por ser verdad y porque
conste donde convenga da la presente en esta ciudad de la Asun-
ción del Paraguay en 21 de febrero de 1732. Sigue el testimonio del
traslado, concorde con su original, que queda en este Archivo
44
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
eclesiástico, dado por mandato del Obispo, Fray José de Palos, en
la Asunción, 25 de febrero de 1732, por Luis de Veitia.
De oficio. — Sigue la legalización fecha el dia siguiente y firmada por el Se-
cretario del Obispo Don Juan de la Oliva y Godoy ; el Notario apostólico Fran-
cisco Javier de Aldana y el Notario publico Nicolás de Sarza (rubricado). —
Veinte folios. — Emp.: «Nos el Don.or...» Tcrm. en el folio 22: Nott.» ppco.
(rubricado)».
3.924 1732—2—25 ♦ Charcas, 374
Testimonio del exhortatorio hecho por el Obispo, Fray José
de Palos, tocante a la expulsión del Colegio de la Compañía de
Jesús de la ciudad de la' Asunción del Paraguay por el Cabildo, ab-
solución de las censuras en que incurrió y levantamiento del entre-
dicho con tal que por los Cabos, Capitanes, militares y Común de
esta provincia se haga caución juratoria de que en adelante no vul-
nerarán la inmunidad eclesiástica.— Dice que habiendo presentado
los Cabos y Capitanes militares de estas costas y presidios tres pe-
ticiones, solicitando la absolución de la censura en que les tenia
declarados con todos los cooperantes al sacrilego atrevimiento que
expresará, protestándole en la primera ocurrir al remedio del
auxilio de la fuerza y ley real, con todo lo demás que en dichas
peticiones consta ; atendiendo a los extraordinarios casos escanda-
losos e insólitos acaecimientos de la temeraria e inaudita resolución
de la Comunidad, Cabos y Capitanes de esta provincia en haber sa-
crilegamente vulnerado la inmunidad eclesiástica, .incurriendo en
la diecinueve de las penas expresadas en la Bula de la Cena y fal-
tando al juramento de fidelidad al Rey, convocando por auto pena
de la vida y traidores a Su Majestad, confiscación de bienes a to-
dos de disciséis años para arriba con sus armas para la inhumana
y cruel expulsión que el día 19 (de este mes de febrero de 1732),
como entre doce y una del día, ejecutaron con los Padres de la
Compañía de Jesús, para cuyo atroz efecto apedrearon y derriba-
roía las puertas de dicho Colegio y sin permitirles, por más ruego
que interpusieron, ni una hora de término mientras que por ancia-
nos imposibilitados y los más habitualmente enfermos solicitaban
algunas cabalgaduras para su conducción, por cuyos motivos y todo
FEBRERO 1732
45
lo antes acaecido la mañana de dicho día 19 con el Maestre de
Campo don Juan Xúñez de Mendoza y el Capitán don Domingo
Flecha, que trayendo por testigos a los Capitanes Ignacio de Sarza
y Miguel Barrios entre siete y ocho de la mañana fueron a su Sala
Episcopal de parte del Común, diciendo haber sido violentados,
conminándoles con pena de la vida para que le representasen man-
dase salir de su Colegio a los Padres de la Compañía de Jesús, a
que respondió ser muy desacordada la embajada y si por vulnerar
la inmunidad de la Iglesia, ofender a Su Majestad y en su persona
al Virrey, que por auto declaratorio los mandó restituir el año 1727
de la expulsión que se ejecutó el de 1724, como en virtud de sus
despachos se restituyeron por el Gobernador, don Martín de Ba-
rúa, con su asistencia, la del Cabildo, Obispo, Deán y Cabildo ecíe
ciástico. Prelados de religiones y clero, con, regocijo y asistencia
de gran parte de la provincia, de que dicho Gobernador despachó
testimonio auténtico al Rey, Virrey y Tribunales superiores, y ser
asimismo contra la provisión de la Real Cnancillería de los Charcas,
en que declaró no haber podido esta provincia expulsar a dichos
Padres, aunque concurriesen los más graves delitos, sin expreso
mandato del Virrey y dicha Real Cnancillería, mandando pena de
diez mil pesos fuesen restituidos. Todo lo cual traía el Obispo a
la memoria para que se abstuviesen de tan enorme pretensión, cuan-
do ahora tres meses se le despachó un exhortatorio del Maestre de
Campo del Común y provincia con consulta de ella, en que le ex-
presa no haber tenido nunca intención de expulsar dichos Padres
ni pasar a los pueblos, aun con haber precedido la carta del Padre
José Gómez, que se le dijo por los" diputados ser el motivo, y ha-
berle asegurado lo mismo cuando se restituyó a esta ciudad, dicién-
dole que sabiendo la persona o personas que lo hubiesen dicho
señan castigados. Y no concurriendo otra razón, antes constando
el grande ejemplo, apostólico celo, ardentísima caridad, doctrina y
enseñanza con que dichos Padres atienden al bien de las almas,
debía celar y procurar su residencia y conservación, defendiendo
con dispendio de su vida la inmunidad eclesiástica, conminándoles
con auto que les mandaba intimar de primera monición con el tér-
mino de una hora, que intimado previniesen al Común que de gus-
tar pasaría a disuadirles y exhortarles a la obediencia al Rey y al
PERÍODO DUODÉCIMO Í731-1739
Virrey, que con casos tan continuados y escandalosos tenían vul-
nerada, y no habiendo sido admitida la resolución en que se hallaba
de pasar al Común, a corto tiempo llegaron a la Sala Episcopal
el Prior de Santo Domingo, Fray Juan Yallejo ; el Guardián de
San francisco, Fray Alonso Meléndez, y el Comendador de Nues-
tra "Señora de las Mercedes, Fray Tomás de Villasanti, proponién-
dole de parte del- Común venir a suplicarle no intentase defender
la extracción de los Padres pasando al entredicho con que tenía
conminado, por preponderar más el sosiego universal de la provin-
cia que la detención y residencia de los Padres en ella. A que res-
pondió admiraba la propuesta de personas regulares y Prelados
tan justos y peritos, que debían cooperar a la defensa de la inmu-
nidad eclesiástica y obediencia al Rey, por lo que perdería la vida
a imitación de Santo Tomás Cantuariense, San Estanislao y otros
santos Obispos que la finalizaron en defensa de la Iglesia. Resti-
tuidos dichos Prelados a sus conventos con la respuesta que les
dio, como a las once del día concurrió Su Señoría, su Ilustre Ca-
bildo y los diputados del Común Diego de Avalos, Maestre de
Campo Julián Guerrero, con otros más, y el Alcaide de primer voto
le propuso haber pasado a la Casa de Ayuntamiento dichos dipu-
tados para que mandasen Sus Señorías salir a los Padres de la
Compañía, extrayéndolos de la provincia, y que de no ejecutarlo
serían justamente expelidos Sus Señorías con dichos Padres. A
que se les respondió no residir facultad en dicho Cabildo para la
extracción susodicha, y que pues era materia eclesiástica y él, Pre-
lado y pastor de la provincia, mirase por el sosiego de ella dispo-
niendo saliesen dichos Padres, *por parecerles, aunque legos, que
de dos males se debía elegir el menor. A que les respondió tener
por superior mal contravenir a los superiores mandatos, bulas pon-
tificias, disposiciones de sagrados Cánones y defensa de la inmu-
nidad de la Iglesia, por la cual estaba dispuesto a perder mil vidas,
y que infaliblemente no queriendo oír sus requerimientos y demás
solicitudes y diligencias que había emprendido, deseando la quietud
pública y el mayor bien de la provincia y de las almas, pasaría a
declararles por incursos en la Bula de Cena, poniendo entredicho
en toda la provincia, y para que no llegase este caso se les ofrecía
un medio fácil en el pertinaz empeño del Común cual era, pues no
FEBRERO IT-".*-'
17
había ni se ofrecía peligro alguno i ti mora de que los Padres se
mantuviesen en su Colegio y dejasen de vulnerar tan sagrados res-
petos, se ocurriese al Provincial de la Compañía de Jesús, que se
hallaba en las- Misiones, para que por su orden se retirasen sus
subditos, que podría cuando más tardar seis días, y sin aprecio
alguno a esta propuesta inmediata y temerariamente entró el Co-
mún con sus Cabos militares y pasando en tropelía al Colegio de
la Compañía, a cuyo tiempo por el Maestro don Nicolás de Iriarte,
cura Rector de esta Catedral, se les intimó el segundo y tercero
monitorio, leyéndoles la Paulina, que despreciándolo todo, con sa-
crilego atrevimiento, ejecutaron el estrago y suceso referido, cer-
cando al mismo tiempo la torre de esta Catedral porque no se
tocase al entredicho y su palacio, con guardas a todas las puertas
de el. por espacio de veinticuatro horas, sin permitirle salir, dicien-
do no tener del Común pena de la vida para así observarlo. Todo
lo cual le ha parecido preciso poner en la consideración de Su Se-
ñoría porque mediante tan insólitos acaecimientos, se hallaba con
ánimo deliberado de no conferir a los incursos el beneficio de la
absolución ni suspender el entredicho. Xo obstante, por hallarse
dentro de esta ciudad y sus contornos más de dos mil hombres exas-
perados y temerarios, que andan publicando con notoriedad y aun
en las puertas del Obispo que de no conferirles el beneficio de la
absolución habían de sacar a los refugiados en los templos, qui-
tándoles aceleradamente y a otros las vidas, pasando a otros insul-
tos y estragos ; conociendo el arrojo, temeridad y despecho de di-
cho Común, sin obediencia más que a su capricho, y haciéndose car
go de las representaciones de dichos Cabos y Capitanes y del
exhorto de Su Señoría, del inminente riesgo que amenaza a todas
las familias, costas y riberas del río. desamparadas y sin reparos
suficientes a su defensa, y estar el Güaicurú en credísimo número
a la vista de la otra banda del río, debiendo concurrir por su obli-
gación a su remedio y reparo, no obstante de tener firme dicta-
men de no poner ni deber conferir el beneficio dé la absolución que
piden, sin publica satisfacción y verdadero arrepentimiento del
delito perpetrado : usando de piedad se inclina a conferírsela y le-
vantar el entredicho con tal que por dichos Cabos, Capitanes mili-
tares y el Común de esta provincia se haga caución juratoria de
48 l'ERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
que en adelante no vulnerarán la inmunidad eclesiástica, y manda
a su Notario eclesiástico se lo haga entender al Cabildo, Justicia
y Regimiento. Y lo firmó en la Asunción, 22 de febrero de 1732. —
Fray José, Obispo del Paraguay, y por su mandato Luis de Veitia,
Notario público, quien lo notificó al Cabildo, Justicia y Regimiento
de la Asunción en la Sala de Regimiento, dándoles el testimonio
que pidieren.
La fecha del traslado, testimoniado por José Picolomini, sin derechos, es de
la Asunción del Paraguay 25 de febrero de 1732 y' la legalización del mismo día,
mes y año, firmada por los Notarios Luis de Veitia, Nicolás de Sarza y
Francisco Javier de Aldana.- — Seis folios. — Emp.: «Nos el Doctor frai Joseph
Palos...» Term. en el folio 6 vuelto: «Nott.o Apostt.° (rubricado)».
3.925 1732—2—26 1 Charcas, 374
Carta de Fray José de Palos, Obispo del Paraguay, a Su Ma-
jestad.— Dice que en la cuenta que le dió de haber repelido esta
provincia a don Ignacio de Soroeta, provisto Gobernador de ella
por el Virrey, dijo se restituiría a esta capital cuando los ánimos
estuviesen menos alterados. Pero habiendo en su ausencia el Al-
calde don José Luis Barreyro, sacado de esta provincia a don Fer-
nando Mompó y Zayas, causa instrumental de la sublevación de
que había dado cuenta el citado Alcalde, prófugo y depuesto por
el Común sublevado, se vió precisado a restituirse a ella, y en el
camino recibió cartas del Maestre de Campo y del intruso Justicia
mayor y un exhorto pidiéndole dispusiese con el Padre Provincial,
de la Compañía se retirasen los diez mil indios que se hallaban en
la proximidad de los cuatro pueblos de Nuestra Señora de Fe, San-
ta Rosa, San Ignacio y Santiago, fronterizos de esta provincia, con
ánimo de pasar a subyugarla, ficción que excogitó su astuta mali-
cia para acumular autos y papeles fabricados a su arbitrio, que des-
pacharon en bote a Buenos Aires con el cura Rector de esta Cate-
dral, Maestro don José Canales, su director y patrono, para que
los dirija a Su Majestad y el Virrey, pues con título de recurso al
juez metropolitano por la causa y prisión que en él ejecutó su Pro-
visor y Vicario general por fautor y director de los comuneros sub-
levados, pasó por apoderado de ellos. Tiene noticia que Su Majes-
UARZQ 1732
49
tad lo ha provisto en una de las dos canongías vacas de esta Igle-
sia, y siendo notoriamente complicado en los atroces delitos contra
la obediencia de Su Majesad y del Virrey e ilegitimo, sin expreso
mandato de Su Majestad no le ha de dar posesión. Y para ejecutar
los insultos que con lágrimas de sangre llora y constan de ese ins-
trumento jurídico, respuesta al exhortatorio del Cabildo, sacado de
los autos que plenos despacha el que suscribe al Real Consejo,
individualmente los sacrilegos atrevimientos con los Padres de la
Compañía de Jesús, y asimismo las. noticias que le precisaron a
absolverlos y levantar el entredicho, que no hubiera hecho sino por
el conocido riesgo de muchos inocentes que perecieran a manos de
los sacrilegos sublevados y de la multitud de indios gentiles fron-
terizos que se avistaron enfrente de esta ciudad de la otra parte
del río, sin que primero se diese satisfacción a la inmunidad de la
Santa Iglesia, restituyendo del camino a los Padres, que nunca su
protervidad hubiera ejecutado. Al Virrey tiene dado parte, con re-
misión de tantos de autos para que dé las providencias que le pare-
cieren convenientes al servicio de Dios y de Su Majestad, pues su
posibilidad sólo se extiende a derramar lágrimas en las aras del
Señor, suplicándole alumbre mis errantes ovejas. — Asunción del
Paraguay, 26 de febrero de 1732.
Original. — Dos folios. — Emp. «En la quenta...». 7 cnn. en el folio 2: «erran-
tes ovejas».— Al dorso se lee: Rda en 21 de Ag\'° de 1733.— Cons.» 22 de 1733 —
Pase con los antzs. al Sr. Fiscal, y si no se hubiese dado direczon. a los despa-
chos de Dn. Joseph Canales, suspéndase su entrega Ínterin que el Cons.0 toma
determinazon (rubricado). — Viene aqui la consulta de la Cámara de 11 de Mayo
de 730 en que S. M. nombró al Maestro Dn. Joseph Canales;. y la Minuta de la
presentación que se le despachó : Y el despacho de la dicha Presentazon, se
sacó de la Secretaria. — Y por antecedente vienen aqui tres Minutas de despa-
chos de í) de Mayo- de este año de 733. Yno al Virrey del Perú, sre. las Provi-
dencias dadas para el sosiego de la Prova. del Paraguay ; otro á Dn. Manuel
Agn. de Ruiloba electo Gouor. de ella, y el otro á Dn. Maní, de Mirones, oydor
de Charcas ; cuyos Despachos no ha auido ocasión de remitirlos ; Y asimismo
viene aqui la Confirmazon. del Indulto que el Virrey concedió al Común de las
Milicias. — Viene aqui otra dilatada representazon. de Joseph Luis Bareyro Al-
calde ordinario de aqlla. Proua. a cuyo cargo á estado el Gouno.' de ella.»
4
50
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
3.926 1732—3—10 Charcas, 160
El Consejo de Indias representa a Su Majestad su parecer to-
cante a la carta que se ha dignado remitirle éel Virrey del Perú
de 14 de diciembre de 1730 y al Memorial de don Juan de Armaza
y Arregui. — La carta se reduce a que habiendo dejado el Gobierno
del Tucumán don Baltasar de Abarca, nombró en ínterin en 29 de
julio de 1729 al Capitán de Granaderos don Félix Manuel de Arre-
che, de quien hace elogio y pide se le confirme en este empleo,
porque don Juan de Armaza, últimamente provisto en él, demás
de su falta de experiencia, es criollo y sospechoso, por haber com-
prado el empleo, y convendría conferirle otro equivalente sin las
consecuencias del ilícito comercio y otras que refiere. El Memorial
de don Juan de Armaza y Arregui se reduce a que en 18 de no-
viembre de 1711 se confirió el Gobierno de Tucumán a don José
de Arregui por sus servicios y 5.000 pesos, con calidad de que por
su muerte u otro accidente lo pudiese servir su sobrino don Fer-
nando de Armaza, y ambos consiguieron facultad de nombrar per-
sona que lo ejerciese. Muerto don José de Arregui, don Fernando
de Armaza nombró al suplicante, su hermano don Juan de Arma-
za. quien no entró en posesión por haber perpetuado Su Majestad
el Gobierno a don Esteban de Urizar, y habiendo muerto éste tam-
poco pudo entrar por haberse concedido el Gobierno al Coronel
don Baltasar de Abarca. Reclamó en la Cámara de Indias y se
le despachó nuevo título en 5 de agosto de 1727, confirmado por
Cédula de 18 de enero de 1728 al Cabildo secular de Salta, capital del
Tucumán, que luego que cumpliese o cesase por cualquier accidente
Al tarca pusiese al suplicante en posesión de él. Resistióse el Vi-
rrey, se expidió nueva Cédula en 14 de octubre de 1731 al Cabildo
de Salta para que ejecutase la anterior y otra al Virrey para que
no lo enmbarazase. Y habiendo llegado a su noticia que el Virrey
da cuenta del nombramiento interino hecho por él en sujeto a pro-
pósito, diciendo muchas cosas en orden a la insuficiencia del su-
plicante, pide se renueve la orden al Cabildo de Salta con conmi-
naciones y multas para que le pongan en posesión de dicho Go-
bierno. El Consejo representa a Su Majestad los motivos que con^
curren para que don Juan de Armaza entre a servir al Gobierno
MARZO 17M2
51
de! Tucumán, apartando de él al interino puesto por el Virrey. —
Madrid, 10 de marzo de 1732.
Original. — Ocho folios, siete rúbricas y al margen los nombres de nueve
consejeros. — Bmf.l «De orden...» Tcrm. en el folio 7 vuelto: «resultare». — Al
dorso se lee: «De Parte. — Dupp.d0 — Acordóse en 3. — Nombro para este Gouier-
no al capitán de Granaderos Don Félix de Arreche que le sirve de ínterin, y me
propondrá la Cámara el empleo que podrá darse á Don Juan de Armaza por
equivalente del referido Gouierno (rubricado). — Cámara 22 de Diz.re 1732. —
Publicóse ; y tráigase notizia de los Gou.nos que están para vacar, para consul-
tar algún equivalente para este interesado (rubricado). — Pu.da en Cons.0 de 22
de Diz.re 1732 y pase a la Cámara (rubricado). — Don Miguel de Villanueva.»
3.927 1782—3—15 Charcas, 198
Carta del Padre Provincial, Jerónimo Herrón, a don José de
Armendaris. Marqués de Castelfuerte y Virrey del Perú. — Dícele
que la rebelión del Paraguay por repeler al Gobernador Soroeta
le alcanzó en Córdoba ; que se puso en camino para visitar los trein-
ta pueblos de indios que están al cargo de su Religión, pertene-
cientes a Buenos Aires, donde a principio de junio del año pasado
tuvo noticias individuales y ciertas de haberse juntado los rebeldes
del Paraguay para deponer las justicias* reales y a su Maestre de
Campo.
El caso fué que el Alcalde ordinario y Justicia mayor de aque-
lla provincia, don José Litis Barreiro, pidió auxilio al Maestre de
Campo Matías de Zaldívar, y de hecho se lo dió, comenzando con
esto a hacer informaciones contra algunos y constando por ellas
ser cómplices y causas de la rebelión los prendió y condenó a muer-
te, y estando para ejecutarse la sentencia se pasó el Maestre de
Campo a los rebeldes, les facilitó el ingreso en la ciudad, asestó
la artillería contra la Casa del Cabildo, donde estaba .enarbolado
el Real Estandarte, hallándose en ellas fieles a su Rey el Justicia
mayor y pocos Regidores, entró la Comunidad sin resistencia en
la ciudad, dividiéndose unos a robar las haciendas y casas de los
pocos que había leales, otros a ponerlos en prisiones ignominiosa-
mente y otros a sacar de las .cárceles como en triunfo a los que el
Justicia mayor había condenado a muerte, obligando a éste bajo
52
PERÍODO DUODÉCIMO IT-'H -lTol)
igual pena a que entregase todo lo actuado, que quemaron públi-
camente en la plaza. Pusieron Justicias que llaman Reales, y por
Alférez Real y Regidor a dos que el Justicia mayor había conde-
nado a muerte, quienes eligieron por Justicia mayor a otro com-
pañero suyo en la misma condenación. El Justicia mayor Barreiro
se refugió a sagrado, y con riesgo de caer en las emboscadas se
fué a los pueblos de las Reducciones ; lós demás Regidores se re-
fugiaron en las iglesias, con peligro de ser extraídos de ellas. El
Padre Provincial, para evitar que los rebeldes se amparasen de las
cuatro Reducciones de San Ignacio. Nuestra Señora de Fe, Santa
Rosa y Santiago, con que se harían casi insuperables, por quedar
dueños del paso del gran río Paraná y del Neembucú, que es un
pantano de dos leguas casi insuperable, después de haberlo confe-
rido con don Bruno de Zabala, y con acuerdo y orden Su Excelen-
cia, que después confirmó por varias cartas, dispuso que en todos
los treinta pueblos se alistasen los indios necesarios para la defen-
sa de los cuatro pueblos referidos, quienes se armaron luego con
todo género de armas y se ejercitaron tan bien en ellas que los
comuneros empezaron a temer y exhortaron al Obispo y al que
suscribe que se desarmasen los indios, y esto decían con ánimo de
cogerlos descuidados y desarmarlos, como sucedió en 1724-, pero
no lograron los comuneros su intento. Entonces el que se intitula
Cabildo del Paraguay pidieron perdón al Obispo para que interce-
diese por ellos, porque estaban prontos a obedecer al Virrey, aun-
que les enviase por Gobernador a don Diego de los Reyes, y para
que esta intercesión tuviese feliz éxito pidieron que se hiciese un
novenario a los Santos Patrones de la ciudad con pláticas fervoro-
sas y procesión de sangre, pero sucedió que los días del novenario
los emplearon los Comuneros en darse aviso unos a otros y preve-
nirse para entrar como entraron en la ciudad, no a oír los sermo-
nes ni asistir a la procesión, sino a expulsar a Jos Padres de la
Compañía del Colegio, como lo ejecutaron el 10 de febrero de este
presente año, el mismo día y mes en que se cumplían cuatro años
de su regreso a él por mandado del Virrey. La causa principal fué
la noticia que tuvieron de la sentencia de muerte que por orden
del Virrey se ejecutó en la Corte de Lima en don José de Antequera
y don Juan de Mena, su Procurador, la cual le fué suministrada por
MARZO 1T-12
53
sus confidentes, añadiéndose el tener Su Excelencia fenecidas las
causas de catorce de sus individuos y condenádolos a muerte,- para
cuya ejecución había nombrado un Oidor de La Plata, sin que en
todo este suceso se librase la Compañía tampoco de padecer las
ya acostumbradas calumnias que tan a manos se las ofrece a sus
adversarios la pasión, atribuyéndola haber cooperado a todos estos
acaecimientos con eficaces diligencias y dispendio de. gastos, todo
a fin de excitar en los Comuneros el odio a la Compañía y que pu-
siesen por obra la expulsión de los Padres del Colegio de aquella
ciudad, como asi lo practicaron el referido día con toda violencia
entre las doce y la una, yendo como dos mil de a caballo con alga-
zara y. gritería, y hallando las puertas cerradas las rompieron con
hachas, entrando en tropel, y rompiendo la del almacén le saquea-
ron, llevando cuanto en el había. A los Padres los sacaron a pie
entre más de dos mil caballos, con tal precipitación que no les
dieron lugar ni aun para sacar su breviario ni despedirse del Señor
Sacramentado, quedando el Colegio a su discreción y convertido
en caballeriza de sus caballos.
Sabedor el Obispo de tan sacrilegos arrojos los declaró incur-
sos en la excomunión y mandó tocar a entredicho, pero no pudo
ejecutarse por entonces, porque los comuneros cercaron la torre
de campanas y prohibieron pena de la vida que no se tocasen, y
pusieron guardas en el palacio del Obispo, mandándole que no
pasase del umbral de su puerta. Envía al Virrey el auto exhortato-
rio del Obispo al Cabildo, del cual y de las copias de dos cartas
de Su Ilustrísima se infiere el deplprable estado del Paraguay y
cuán sospechosos se hallan en la Fe sus moradores.
Ejecutada la expulsión sacaron a los Padres del Colegio y de
la provincia hasta la de Buenos Aires. Noticiosos los indios de que
iban a hacer lo propio con los Padres curas de sus pueblos y poner
en ellos clérigos, tomaron al punto las armas como tres mil de
los más inmediatos y los siguieron otros cuatro mil, todos solda-
dos arrestados y resueltos a morir antes que perder un palmo de
su tierra. A vista de tanto aparato no se atrevieron los rebeldes a
pasar el río Tibicuari, que divide las dos jurisdicciones de Buenos
Aires y Paraguay, hasta que Su Excelencia les mande otra cosa
asegurado de su fidelidad, valor y número, y en caso necesario
7)4
PERÍODO DUODÉCIMO 1781-1739
que Su Excelencia fuere servido valerse de ellos para alguna ex-
pedición podrán acudir algunos otros millares, pues servirán sin
sueldo y sin causar gasto a los Reales haberes. Pues tiene expe-
riencia el que suscribe de ocho años continuados que los asistió
como Capellán en el sitio de San Gabriel de 1704, y en las guerras
que tuvieron con los Guenoas, Bohanes, Charrúas y Jaros, a los
cuales derrotaron en batalla, por lo que Su Majestad les dió las
gracias por Real Cédula. En este caso será muy necesario que con-
curra algún cuerpo de tropas españolas mandadas por persona de
toda satisfacción, para que sean como el alma de ella, y para que
la persona que hubiere de entrar a su Gobierno tenga fuerzas com-
petentes para hacerse respetar y pierdan los rebeldes la es.pranza
de poder resistir y defenderse los cabezas de la rebelión. Del nú-
mero de los vecinos del Paraguay que podían tomar armas le ha
informado don José Luis Barreiro, refugiado en las Doctrinas, que
se hallarán hasta cinco mil, y de ellos sólo dos mil quinientos po-
drían salir a resistir a los que Su Excelencia destinare para paci-
ficar la provincia. En este estado se hallan hoy los rebeldes del
Paraguay, que son casi todos los moradores de aquella provincia,
sin exceptuar los que por razón de su estado y profesión debían
contenerlo con su predicación y ejemplo ; sólo el Obispo ha tra-
bajado en contener tantos desórdenes, pero en vano, como verá
Su Excelencia en el auto exhortatorio y cartas de Su Ilustrísima. —
Pueblo de la Candelaria y marzo 15 de 1732.
Sigue un auto del Real Acuerdo, hecho en la ciudad de los Reyes del Perú
en 14 de Junio de 1732, sobre el contenido de las cartas antecedentes, dictando
las providencias más oportunas según la gravedad de la materia de que se ha he-
cho mérito y disponiendo que don Bruno de Zabala pase en persona con la gente
y armas que le parecieren necesarias a poner en posesión al Maestre de Campo
del Callao, don Manuel Agustin de Ruiloba, del Gobieno del Paraguay, que le
ha conferido Su Majestad, según carta escrita de Real Orden al Virrey por el
Excelentísimo Señor Don José Patiño, fecha en Sevilla a V, de Noviembre de 1731,
dejándolo todo a su discreción y arbitrio en lo tocante al restablecimiento de la
paz en dicha provincia, y que el costo de esta expedición se saque de cualquier
ramo de la Real Hacienda de la Caja Real de Buenos Aires. Sigue otro auto
confirmando el anterior, ordenando que el Cabildo de la Asunción dé satisfac-
ciones públicas a los Padres de la Compañía, a la Iglesia y al Obispo, resta-
bleciendo'a los primeros en su Colegio, y que don Bruno de Zabala y don
MARZO 1732
55
Manuel Agustín de Ruiloba deben cuidar del cumplimiento de dicha orden, y que
la satisfacción que se haya de dar al Obispo se ejecute a su voluntad, y que don
Manuel Agustín de Ruiloba ponga Cabos militares en la ciudad y puertos de
toda la provincia y en el Cabildo Regidores que sean de su satisfacción, depo-
niendo a los que no lo fueren.
Sigue otro auto del mismo día y del mismo Real Acuerdo para que en caso
que muera don Bruno de Zabala o no pueda pasar en persona a dar posesión
al Gobernador del Paraguay, don Manuel Agustín de Ruiloba, pase el mismo
don Manuel con la tropa que deberá darle don Bruno o el que estuviere en su
lugar en Buenos Aires a tomar posesión de su Gobierno, conforme lo dispues-
to en los autos antecedentes. Sigue otro auto del mismo Acuerdo para que en
caso de morir Ruiloba antes de tomar posesión en el Gobierno del Faraguay
delega e! Virrey sus veces a don Bruno para proveer luego de Gobernador a
dicha provincia. Finalmente hay otro auto de dicho Acuerdo para que su Exce-
lencia el Virrey ruegue y encargue al Padre Provincial de la Compañía del Para-
guay, y por su ausencia a quien gobernare las Misiones de su Religión vecinas
a la provincia del Paraguay, que dé luego con prontitud a Zabala y a Ruiloba
todo el número de indios Tapes de sus Misiones que le pidieren, con sus ar-
mas, para los fines de hacer obedecer a Su Majestad a aquella provincia y ejecu-
tar en ella lo que ha resuelto Su Excelencia con consulta del Real Acuerdo, a
cuyo fin pasa armado con tropa desde el puerto y presidio de Buenos Aires,
adonde se dirige desde esta eiudad de los Reyes, y Su, Excelencia se conformó
con este parecer y lo rubricó con dichos señores. Sigue la legalización. — Folios
12 al 31. — El primer folio del sello segundo de seis reales habilitado para los
años 1718 a 1721 y al margen se lee : «sirve de sello cuarto para los años de
1731 y 1732 ; y el último folio, que es el 32 de sello cuarto un cuartillo, está
habilitado para los años 1731 y 1732.
3.928 17:52— 3— 2<> Charca... 160
El Consejo de Indias a Su Majestad con motk'o de los distur-
bios del Paraguay. — Dice que en cartas de 2.~> y 27 de febrero y 30
de abril de 1731 participaron el Gobernador de Buenos Aires, don
Bruno de Zabala ; el interino del Paraguay, don Martín de Barúa,
y el Cabildo secular de la Asunción lo ocurrido en orden a haber
nombrado el Virrey del Perú por sucesor de Barúa a don Ignacio
de Soroeta. Que habiéndose celebrado Cabildo, en que se dieron
las providencias para recibirle y darle posesión, se opusieron a ello
los militares y comunes tumultuados en la plaza, desde donde re-
presentaron al Cabildo y Gobernador no se admitiese a Soroeta,
56
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
con el pretexto de que en las discusiones antecedentes había sido
su declarado enemigo y protector de los Padres de la Compañía,
contra quienes muy especialmente continuaban sus quejas, practi-
cando todo esto con la protesta de usar de la fuerza y cláusulas
sumamente indecorosas al respeto de la justicia, y que aunque se
mandaron repeler estos escritos resistieron ellos y cercaron las
casas de Cabildo y Gobernador, quien 'hizo dejación del Gobierno,
y porque no se allanó a volver a ejercer le pusieron preso y preci-
saron a que Soroeta desistiese de tomar la posesión de aquel Go-
bierno, de que dieron cuenta al Virrey y a la Audiencia de Char-
cas' para que proveyesen, notificándoles la prisión de Barúa y su
motivo y la salida para Lima de Soroeta; quedando con el gobier-
no político y militar en ínterin el Cabildo. Y añade- el Gobernador
de Buenos Aires que esto se hizo a influjo de don Jerónimo de
Zayas, abogado fugitivo de Lima y refugiado en el Paraguay,
quien ponderó a comunes y militares las órdenes que contra ellos
traía Soroeta. Y añade Barúa el recelo que tenía de la cavilosidad
del Obispo y de que hubiese informado contra su modo de pro-
ceder, cuya comprobación acompañaba con testimonio de que no
había sido libre para obrar de otra manera. De todo lo cual dió
cuenta el Consejo a Su Majestad en consulta de 13 de noviembre
de 1731. Ultimamente, en carta de don Fray José de Palos y 18
de febrero de 1731, y en que participa dilatadamente la sublevación
ocurrida, acompaña instrumento de las diligencias judiciales actua-
das por él, con protesta de que sólo sirvan para vindicar su honor
y fidelidad, presentando la renuncia de su cargo. Oído el Fiscal,
pide el Consejo que cuanto antes mande Su Majestad que el electo
Gobernador, don Manuel de Ruiloba, pase luego desde el Callao,
en donde sirve de Maestre de Campo, a ejercer su empleo y se le
dé instrucción sobre el modo de conducirse en aquellas inquietu-
des ; que en caso de excusarse le compela el Virrey a ponerse en
marcha sin la menor dilación. — Madrid, 20 de marzo de 1732.
Original. — Ocho folios. — Seis rúbricas y al margen los nombres de nueve
consejeros. — Emp.: «En cartas...» Térm. en el folio 7: «Real agrado». — Al dor-
so se lee: «De oficio. — Acordóse en 22. — Publicóse- en el Consejo pleno de 23
de Abril de 17.'I2 ; y se acordó pase al señor fiscal con todo lo antecedente para
arreglar la instrucción, y para que diga lo que se ofrezca exponer sobre la ins-
MAYO 1T.'I2
57
tanzia del Obispo en que S. M. manda se le consulte (rubricado). — El fiscal a
misto esta Consulta de 2.*> de Marzo de este año, en que el Consejo fue de dic-'
tamen, que para remediar y reparar la sublevación de el Paraguay, se expida
orden al Virrey á fin de que éste' precise a Don Manuel Agustín de Ruiloba,
electo Gobernador de aquella Provincia, pase luego á servir su gobierno, con
lo qual se ha conformado S. M. prebiniendo consulte el Consejo lo que se le
ofreciere sobre la instancia del obispo de el Paraguay cerca de que se presente
otro sujeto para aquel Obispado, a cuyo fin se a mandado pasar a el fiscal,
como también para que arregle la instrucción, que se pondrá aparte con fecha
de este dia, de lo que deha. ejecutar el nuevo gobernador de el Paraguay. I dice
que la renuncia, que hace el Reberendo Obispo de aquel Obispado del Para-
guay no viene en la forma que se requiere ni basta el pliego en blanco con su
firma, para que el Consejo represente á su Santidad los motibos convenientes,
porque esto lo debe ejecutar el mismo Reberendo Obispo, expresando los que
refiere y qualesquiera otros que le asistan ; por lo que parece no poderse admitir
la referida renuncia, ni tener estado para ello, pero si para que se le promueba
á otra iglesia, pues se reconoce que este Prelado a intentado la renuncia, por
haberse hallado en las turbaciones de la sublevación, que le a ocasionado el
sentimiento, y resolución que ha manifestado en dejar aquel Obispado, lo que
se remedia, con ponerle en otro, consultando á S. M. en estos términos, satis-
faciendo su real orden, para que en su inteligencia se digne resolver lo que sea
mas de su Real agrado.— Madrid. 2."» de junio de 1732 (rubricado). — Consejo
2Ó de Junio 17.">2. — Vista y aprobada la instrucción y expídanse los despachos
corespondientes. — Hágase consulta como S. M. manda sobre la instancia del
Obispo exponiendo conforme el señor fiscal previene que la renuncia no viene en
forma, y que la debe hacer y motivar el mismo ; pero no viene el Consejo en
que se proponga a S. M. que se mude á otro Obispado (rubricado) ; fha. la
Cons.ta y los demás Despachos.— Como parece ; y me dirá el Consejo lo que
se le ofreciere sobre la instancia del Obispo del Paraguay cerca de que se pre-
sente otro sujeto para aquel Obispado (rubricado). — Don Miguel de Villa-
nueva.»
3.929 1732— 5— 22 Charcas, H¡0
El Consejo de Indias, cumpliendo con lo que Su Majestad se
lia sen-ido ordenarle, representa lo que se le ofrece sobre los mo-
tivos que tiene para que en adelante no se permita la continuación
de! beneficio de las minas del Potosí con indios mitayos. — Dice que
sin embargo de lo que exponen los diez votos de los que compo-
nen las Audiencias de Charcas y Lima y el del Virrey del Perú,
de los cuales lia disentido el Oidor de Lima don Alvaro Cabero,
I '- i •
58
l'ERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
y a los que se añaden otros dos del Rector del Colegio de la Com-
pañía de Guancabelica y del Comisario de las Misiones del Perú
de San Francisco, que remite el Marqués de Casa Concha y devuel-
ven a Su Majestad con copia de la Consulta de 4 de mayo de 1718,
y con la que hizo el Consejo en 6 de mayo de 1724, con los demás
papeles expresados, es de parecer que Su Majestad mande corra
el decreto de 3 de mayo de 1719, en que resolvió se extinguiese la
mita de Potosí, dándose al Virrey las órdenes convenientes para
que, oyendo a los Ministros y personas de inteligencia y teniendo
presente el reglamento que se cita, arbitre y proponga los medios
y alivios que se puedan practicar en beneficio de los mineros para
que continúen su labor con voluntarios. Hay dos votos particula-
res, uno de don Diego de Zúñiga, el que produce el que expuso
en la Consulta el año de 1718, y el otro de don Antonio Alvarez
de Abren.— Madrid, 22 de mayo de 1734.
Original.- — Cuarenta y tres folios más dos en blanco y el de carátula. — Hay
doce rúbricas y al margen los nombres de doce consejeros y el siguiente decre-
to de S. M. : «No se aga nouedad por ahora en la continuación de las mitas,
y encargúese al virrey del Perú no solo la observancia de las ordenanzas dis-
puestas por Don Francisco de Toledo, sino es también las demás reglas que se
proponen en el voto particular de Don Diego de Zuñiga. I para que la obser-
vancia de lo que se prescribe en alivio de los indios no recaiga en la pérdida
de los mineros, vengo en que estos sean asistidos y socorridos por las Cajas
Reales en la forma que propone Don Antonio Abreu y que el Virrey nombre
un ministro de la Audiencia de Lima ó Charcas, ó otro de mas acreditado celo,
que por tiempo de dos años invigile sobre la exacta observancia de lo manda-
do, sustituyéndose por turno cada dos de los referidos años los Ministros de
dichas Audiencias á los que se hubieren nombrado, con la precisa obligación
de hacer constar al Virrey lo que hubiere practicado en consequencia de su
comisión y al fin de cada dos años se le tomará residencia de sus operaciones
en la audiencia, y castigará en pena corporal y aun capital qualquier disimulo
que haya podido frustrar el fin de su comisión y mi Real intención. — I Para
que puedan con toda integridad proceder en sus encargos los referidos minis-
tros, el Consejo les señalará el sueldo o aiuda de costa que pareciere mas pro-
porcionada y dará los demás ordenes conducentes al cumplimiento de esta mi
resolución, remitiendo á mis manos copias de los despachos que se expidieron
(rubricado).— Pub. da en Conss." Pb.° de 27 Ag.f0 de 1732, — Executese lo que
S. .M. manda y en su cumplim.10 ha acordado el Cons.0 que la aiuda de costa
que se ha de señalar al ministro que pase á esta comisión sea de cuatro mil pe-
sos cada año. los quales le deben correr desde el día que saliere del paraxe donde
junio 17. ".2
resida quando el Virrey lo nombre, asta el en que se vuelva, y sobre el sueldo
que tubiere con la Plaza, ó, empleo que se hallase sirviendo que se le debe con-
tinuar (rubricado).» — Al dorso se lee: «De Oficio. — Acordóse en 16. — Don Mi-
guel de Villanueva». — -Hay otro ejemplar de este documento con la signatura
Charcas, 275.
3.930 L732— 6— 2 Charcas, 348
s
Carta del Marques de Castelfuerte , Virrey del Perú, y la Real .
Audiencia de Lima a Su Majestad, en que prosiguen dándole cuen-
ta de los últimos sucesos de la provincia de Cochabamba hasta- estar
en total quietud. — Refieren haberla dado hasta 12 de octubre de
1731 y ahora la dan de haberse conseguido que Nicolás Flores, cau-
dillo del segundo tumulto, que sucedió el día 15 de agosto de 1731,
fuese traído de la cárcel de La Paz a la villa de Cochabamba, en
cuya plaza le ajusticiaron, y asimismo otros reos de ambos tumul-
tos, que llegaron al número de veintiséis, y que se remitieron por
el Alcalde, don Francisco Carrasco, veinticinco hombres a las cár-
celes de Chuquisaca, y con estos castigos el referido Alcalde, su
compañero don José Triviño y el Cura y Vicario de la villa, don
Francisco Urquiza, avisaron estar en quietud la tierra, sin embar-
go de los temores de don Francisco Sagardia, que la desamparó
sin orden para ello, lo cual se le desaprobó. Que el Virrey, con pa-
recer de la Audiencia, mandó publicar indulto general, exceptuan-
do los condenados en rebeldía a pena de muerte y aquellos por
cuya prisión se había ofrecido talla o premio, y fué dirigido al
Oidor don Francisco Sagardia para que lo publicase, y en su au-
sencia al Alcalde, don Francisco Carrasco, y con este, bando vol-
vieron los fugitivos y se van poblando y cultivando los campos
con total seguridad. Fué apartado del corregimiento de Cochabam-
ba por su cobardía don Pedro de Ribera, quien se ausentó en el
primer tumulto los días 29 y 30 de noviembre de 1730. y nombra*
do en su lugar don Diego Amézaga y Troconis, por creer que re-
une las calidades necesarias para mantener la paz y ayudar a la
numeración de indios. Y para ella, por enfermedad del Fiscal de
La Plata, don José Casimiro Gómez García, la cometió el Virrey,
con parecer de esta Real Audiencia, a don Simón de Amézaga y
60
FERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
Troconis, Deán de Chuquisaca, a quien auxiliará el nuevo Corre-
gidor, su hermano. Acompaña testimonio de los acuerdos cele-
brados en la materia después del día 12 de octubre de 1731, y no
se ejecuta de las cartas y papeles que en ellos se citan por bastar
lo expresado para la inteligencia.de Su Majestad y no abultar
dicho testimonio. — Lima, 2 de junio de 1732.
Original. — Cuatro folio?. — Emp.: «En el despacho adxunto...» Tcrm. en el
íolio 4 vuelto: «dho. testimonio». — Al dorso se lee: «Rda. en 17 de mayo 734».
3.931' 1732—0—27 Charcas, 100
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Cumpliendo con lo que
Su Majestad se ha servido de mandar, representa los motivos por
que considera no deberse admitir la renuncia que hace don Fray
José de Palos del Obispado del Paraguay. Estos son: 1.° Que no
la hace en la forma que se requiere. 2.° Que no basta el pliego
en blanco con su firma que remitió al Consejo, porque esto lo debe
ejecutar el mismo Obispo, expresando los motivos que refiere en
su carta y cualesquiera otros que le asistan. — Madrid, 27 de junio
de 1732.
Original. — Cuatro folios. — Diez rúbricas y al margen los nombres de diez con-
sejeros.— Emp.: «En consulta...» Tcrm. en el folio 3 vuelto: «Para ello». — Al
dorso se lee: «De oficio. — Acordóse en 27. — Como pareze (rubricado). — Publi-
cada en 23 de Septiembre de 1733 (rubricado ). — Don Miguel de Villanueva.»
3.932 1732—0—28 Buenos Aires, 48
Carta de don Manuel Agustín de Ruiloba Calderón a don José
Patino. — Agradece la concesión del Gobierno del Paraguay, que
pasará a servir, no obstante hallarse aquella provincia dividida en
dos parcialidades con las armas en la mano, la que procurará con-
tener por medios suaves, y si estos no lo consiguiesen, usará de los
más severos. — Callao, 28 de junio de 1732.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «Siendo...». Tcrm. : «el que
deseo». — Al dorso se lee : «Enterado y que se espera que mediante su celo y
julio 17.T2
61
prudencia se ha de lograr la tranquilidad de esta provincia y >u acertado Go-
vierno. — fho. en 20 de Febrero de 1.7.">2». — En el mismo legajo hay otra carta
de Ruiloba al Sr. Patino, acompañada de un Memorial al Rey. en que pide
no se confiera a otro el empleo de Maestre de Campo del Callao, que obtenía
al ser nombrado gobernador del Paraguay. Buenos Aire>, IT de marzo de 1733.
3.933 17:52—7—4 Charcas, L83
Real Cédula al Virrey del Peni. — Que en cartas de 18, 23 y 25
de febrero y 30 de abril de 1731 participaron a Su Majestad el Go-
bernador de Buenos Aires, don Bruno de Zabala ; el interino del
Paraguay, don Martín de Barúa ; el Cabildo secular de la Asun-
ción y el Obispo, Fray José de Palos, lo ocurrido con motivo del
nombramiento que hizo dicho Virrey en don Ignacio de Soroeta
para que pasase al Paraguay a suceder en aquel Gobierno a dicho
don Martín de Barúa, a lo que se opusieron los militares y. comu-
nes de eila con varias representaciones a Barúa para que no se
admitiese a Soroeta, con el pretexto de que en las disensiones
antecedentes había sido su declarado enemigo y protector de los
Padres de la Compañía, practicando todo esto con la protesta de
usar de la fuerza, y que aunque se mandaron repeler sus escritos
insistieron en ello y cercaron las casas de Cabildo y las del Gober-
nador Barúa, quien hizo dejación del Gobierno, porque le pusie-
ron preso, prosiguiendo en la falta de obediencia hasta que preci-
saron a Soroeta a que desistiese de tomar la posesión de aquel Go-
bierno, de que dieron cuenta al Virrey y a la Audiencia de Charcas
para que proveyesen lo conveniente, quedando el Cabildo con el
gobierno político y militar en ínterin que otra cosa se ordenare.
Su Majestad ha resuelto que el electo Gobernador, don Manuel
Agustín de Ruiloba. pase luego desde el Callao, donde sirve de
Maestre de Campo, a ejercer su empleo, con la instrucción que se
le acompaña en despacho de este día. y que en caso de excusarse
de aceptar el Gobierno le precise a ello, haciéndole poner en mar-
cha sin la menor dilación, por lo mucho que importa ocurrir con
pronto remedio a los inconvenientes que se experimentan v deben
recelarse. Y de su efectivo cumplimiento le dará cuenta en las pri-
meras ocasiones que se ofrezcan— Sevilla, 1 de julio de 1732.
<;2
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
Minuta. — Tres folios más el de carátula. — Al margen se lee: «Cons." de 25
de Junio de 1732». — Emp.: «Virrey...» Term. en el folio 3 vuelto: «que se ofrez-
can».— Al dorso se lee: «Vista.— Dupdo.— Regdo. a folio 246 buelto.»
3.934 1732— 7— 1 Charcas, 183
Instrucciones a que deberá arreglarse don Manuel Agustín de
Ruiloba, electo Gobernador del Paraguay, en la pesquisa que se
le comete sobre la averiguación de la sublevación de aquella ciu-
dad y provincia, sustanciación de causa y castigo de los que resul-
taren culpables.
Sin fecha.— Minuta.- — Un folio más otro en blanco.— Emp. : «Primeramen-
te...» Term. en el folio 1 vuelto: «de aquella provincia».
3.935 1732—7—4 Charcas, 183
Real Cedida a don Manuel Agustín de Ruiloba, electo Gober-
nador del Paraguay. — Sobre que pase luego a servir aquel Gobierno
y observe lo que se le previene por la instrucción que se le remite.
Sevilla, 4 de julio de 732.
Minuta.- — Un folio más el de carátula. — Al margen se lee : «Consta, de 29
de Marzo de 1732».— Emp. : «Dn. Manuel Agustín...» Term. en el folio 1 vuel-
• to : «que ofrescan». — Al dorso se lee: «Vista. — Duppdo. — Regdo. f.o 251. — Re-
frendado de dn. Miguel de Billanueva.»
3.936 1732—7—20 Charcas, 198
Carta del Marqués de Castelfuerie, Virrey del Perú, y la Au-
diencia de Lima a Su Majestad. — Dan cuenta por las cartas adjun-
tas del Obispo del Paraguay, fray José de Palos, y del Padre Pro-
vincial de la Compañía de Jesús del Tucumán, Gerónimo Herrán,
que reproducen en la sustancia de su contenido, de los últimos
acaecimientos de alteración e inobediencia a las Justicias hechas
por los militares de la provincia del Paraguay en la ciudad de La
Asunción: desacatos que ejecutaron contra la persona y digni-
julio 1732
dad del dicho Reverendo Obispo y expulsión que hicieron de los
Padres de la Compañía de Jesús que había en el Colegio de aque-
lla ciudad. Y considerando por votos conformes que era menes-
ter castigar con las armas de Su Majestad las sediciones de aque-
lla provincia, teniendo por otra parte el Marqués de Castelfuerte
noticia, por carta del Secretario del Despacho Universal de Su
Majestad, don José Patiño. haberse proveído por Gobernador de
aquella provincia al Teniente Coronel don Manuel Ruiloba, Maes-
tre de Campo del Presidio del Callao, se le mandó pasase a Bue-
nos Aires a incorporarse en la tropa de la gente de guerra que
había de llevar don Bruno de Zabala, y nombrándole por segun-
do de ella y por primero en falta de don Bruno, insertándose dicha
carta en provisión del Virrey, para que el Común de los militares
de aquella provincia tuviesen este otro motivo para obedecerle con
más prontitud, sin el recelo de ser apasionado o hechura de los
Padres de la Compañía de Jesús. Y habiéndose antes nombrado
por Gobernador de aquella provincia (por la resistencia que ésta
hizo a don Ignacio de Soroeta, sólo con el motivo de ser parcial
de los Jesuítas) a don Manuel de Mirones, Oidor de la Audien-
cia de Charcas, que con motivo de enfermedad se había excusado
de dicho gobierno : se le avisó al Presidente de aquella Real Au-
diencia para que le escribiese se volviese al ejercicio de su plaza
respecto a haber proveído Su Majestad aquel gobierno posterior-
mente. Salió Ruiloba de Lima el 3 del corriente julio para Buenos
Aires y Paraguay, con las expresadas órdenes dirigidas a don
Bruno de Zabala, y de lo que resultare se dará cuenta a Su Ma-
lestar.. Acompaña a ésta por duplicado la Consulta que esta Au-
diencia hizo a Su Majestad con fecha 30 de octubre de 1731, re-
mitiendo todos los autos obrados en la expulsión de dicho don
Ignacio Soroeta. — Lima. 20 de julio de 1732.
Original. — Seis folios. — Emp.: «Por las cartas...» Term. en el folio 6 vuel-
to: «Don Lorenzo Ant.o de la Puente (rubricado)».
3.937 1732—7—22 . Charcas, LCO
El Consejo de Indias, cumpliendo con lo que Su Majestad se
ka sen-idu de mandar, le representa cuanto se le ofrece con mo-
64
PERÍODO DUODÉCIMO 17'il
tivo de la instancia que íiace el Procurador general de la ciudad de
Córdoba, don Silvestre Fernández Valdivieso y Albisu, sobre pro-
videncias por el propuestas para la defensa de aquella provincia. —
Y con los antecedentes de esta materia, oído el Fiscal, dice que
no tiene por bastante lo que resulta de las informaciones de este
Procurador para tomar providencia en los puntos que solicita, y
ser los testigos de la cuidad de Córdoba interesados, añadiendo
no haber recibido el informe pedido por Reales Despachos de 30
de mayo de 1731. Y que se podrá mandar al Virrey y Audiencias
de Lima y Charcas informen con brevedad y justificación sobre
las pretensiones de dicha ciudad, para resolver en su vista lo con-
veniente.— Madrid, 14 de julio de 1732. .
Original. — Dieciocho folios. — Ocho rúbricas y al margen los nombres de once
consejeros. — Erk¿: «De orden de V. M....» Tcrm. en el folio 17 vuelto: «lo
combeniente». — Al dorso se lee: «De oficio y Parte. — Acordóse en 10. — Como
parece (rubricado). — Pub.da en Cons. o de 8 de Ag.*° de 173.°» . (rubricado). — Don
Miguel de Yillanueva.»
3.938 1732— &— 22 Charcas, 160
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Propone a Su Majestad
a don Juan Vázquez de Agüero, Alcalde del Crimen más antiguo
de la Cnancillería de Granada, para que pase a Buenos Aires a la
averiguación y demás providencias que propuso el Consejo y Su
Majestad nuevamente resuelve, por haber sido Alcalde Visitador
del Comercio entre Castilla e Indias el año de 1714, y en el de 1717
se le confirió la plaza de Oidor de Cerdeña, que sirvió hasta su
evacuaciqn. Y en 1720 entró en la que ejerce en Granada. Es suje-
to de integridad y literatura y con conocimiento para dirigirse con
acierto en esta comisión. Es de parecer el Consejo que desde lue-
go se le honre con la plaza de Alcalde de casa y corte ; que deje ju-
rada y corriente el goce de ella para la manutención de su mujer
e hijos. Y para en caso que fallezca propone para su continuación
y conclusión a don Isidoro de Mirones, Oidor de Charcas, en quien
concurren las circunstancias para comisión de tanta importancia. —
Madrid, 21' de agosto de 1732 (1).
(1) A juzgar por la resolución del Consejo que se cita al final del número 394$
SEPTIEMBKK 17.' VI
Original. — Dos folios más uno en blanco y el de carátula. — Doce rúbricas y
al margen catorce nombres de consejeros. — Emp.: «En cumplimiento...» Ter-
mina en el folio 2 vuelto: «importancia». — Al dorso se lee: «De oficio. — Acor-
dóse en 18. — Como parace a el Consejo en esta Consulta y la que le acompaña
de 10 de Junio de este año, y se darán por él las ordenes convenientes para su
cumplimiento, en inteligencia de que he mandado expedir á la Cámara de Cas-
tilla el Decreto correspondiente á la Merced de plaza de Alcalde de casa y
corte que concedo á Don Juan Vázquez de Agüero en la forma que el Consejo
propone (rubricado). — Pub.da en Cons.0 de 22 de Septiembre de 1732 y Pase ai
Señor fiscal (rubricado).— Don Miguel de Yillanueva.»
3.939 L732— 9— 17 Charcas, 183
Real Cédula al Virrey del Perú. — Le pide informe de lo que en
carta de 1.° de noviembre de 1730 pide la Audiencia de Charcas,
sobre que en las- provincias de Buenos Aires, Paraguay y Tucu-
mán se creen Tenientes generales de Justicia, para que se puedan
seguir sin dificultad los recursos en derecho permitidos, y evitar
los grandes gastos y nulidades consiguientes en estos distritos,
distantes 200, 500 y más de 700 leguas de dicha Audiencia, y que
en el caso de estimarlos precisos, informe los sueldos que se les
hayan de asignar y el arbitrio que puede haber para esto sin gra-'
vamen de la Real Hacienda. — Sevilla, 17 de septiembre de 1732.
«Minuta.— Dos folios. — Al margen se lee: «Consejo de 22 de Agto. de
17o2». — Emp.: «Virrey...» Term. en el folio 2 vuelto: «q. se ofrezcan». — Al dor-
so se lee: «Duppdp. — Vista. — Regdo. a folio 270 buelto.»
3.940 L732— 9— 24 . Charcas, 183
Real Cedida a la Audiencia de Charcas. — Que en carta de 1.°
de noviembre de 1730 participa a Su Majestad que por Real Cé-
dula de 13 de mayo de 1720 se le ordenó diese cuenta de lo que re-
sultase en los autos que se estaban siguiendo sobre límites de los
Obispados del Paraguay y Buenos Aires, y que en su cumplimiento
se había librado provisión de ruego y encargo para que los Obis-
el envió de Vázquez de Agüero a Buenos Aires estaba motivado por las acu>acio-
í^es de Aldunate y Barúa contra los jesuítas y sus reducciones de indios en el Pa-
raguay.
5
66
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
pos de aquellas Diócesis remitiesen instrumento auténtico por don-
de constase el compromiso que sobre este asunto tenían hecho,
nombrando por arbitros dos Padres de la Compañía de Jesús ; pues
el instrumento que antes habían enviado no estaba en forma pro-
bante, como consta del testimonio que acompañó. Y que al mis-
mo tiempo se repitió otra provisión para que ambos Gobernado-
res cumpliesen con lo mandado en orden a informar en este pun-
to, por no haberlo hecho en fuerza de la primera provisión. Su
Majestad ordena se dé cuenta del estado en que se hallare este
asunto, en la forma que se le previno por la citada Cédula de 13
de mayo de 1729. — Sevilla, 24 de septiembre de 1732.
Minuta. — Dos folios.— Emp. : «Presidente...» Term. en el folio 2: «que se
ofrezcan». — Al dorso se lee: «Vista. — Duppdo. — Regdo. a folio 284.»
3.941 17:51'— 10— 15 Charcas, 183
Real Cédala a la Audiencia de Charcas. — Sobre que informe de
las causas que motivaron la sublevación y saqueo de la villa de
Cochabamba, con muerte del Alcalde y 15 vecinos ; y que pro-
curaron contener don Francisco Urquiza, Cura y Vicario de dicha
Villa ; el Rector de la Compañía y otros Prelados, lo que consi-
guieron por medio de las capitulaciones que hicieron y el nuevo
Alcalde que pidieron, que fué don Francisco Rodríguez Carrasco,
quien prendió al caudillo, y sustanciándole la causa, le hizo dar
garrote y descuartizar. — Sevilla, 15 de octubre de 1732.
Minuta. — Tres folios más el de carátula. — Al margen se lee: «Cons.0 de
29 de Julio de 1732».— Emp. : «Presidente...» Term. en el folio 3 vuelto: «de
Cochabamba». Al dorso se lee: «Vista. — Duppdo. — Rgdo. a folio 296 vuelto.»
Con igual fecha y en el mismo sentido se dirigen Reales cédulas al marqués de
Castelfuerte Virrey del Perú y al Presidente y Oidores de la Audiencia de Lima.
3.942 L732— 10— 22 Charcas, 274
Real Cédula al Marqués de Castelfuerte, Virrey del Perú. — En
respuesta a su carta de 10 de diciembre de 1730, en que participa^
que en Reales Ordenes de 10 de febrero de 1727 y 21 de junio
OCTUBRE ÍT.JL'
de 1728. se le acompañó copia de la consulta del Consejo y demás
papeles, sobre el punto de si debían prohibirse las mitas forzadas
de indios en Potosí, a fin de que viéndose en la Audiencia de Char-
cas y de Lima, se remitiesen a Su Majetsad todos los votos origi-
nales de una y otra Audiencia, juntamente con el del Virrey. Lo
que ejecutó, concordando los nueve votos en lo principal que no
debía extinguirse la mita forzada y que sólo uno disintió, y que
en conformidad de lo que Su Majestad tenia mandado, con el
mayor número de votos continuábanse los enteros de la mita for-
zada como tiempos atrás. Y que en cuanto a los medios que pro-
ponían para que los perjuicios de esta mita fuesen menos y se con-
siguiese el alivio de los indios mitayos, propuso que mande Su
Majestad poner mucho cuidado en la elección de persona para
Corregidor de Potosí, y que no convenía extinguir la mita forza-
da, porque de ello resultará no trabajar la mina de Potosí ni las
demás del Perú : y en vista del parecer del Consejo, oído el Fiscal,
resuelve Su Majestad prosigan las mitas con las ordenanzas de
don Francisco de Toledo, y que corra solamente en las 1H pro-
vincias antes afectas a la mita, y en esta solamente al respecto de
la séptima parte, corriendo la misma regla en los indios foraste-
ros que se hallen en estas 16 provincias : y que los que trabajen
gocen de las dos semanas de descanso : que enviaje de ida y vuel-
ta a las minas se regule por cuatro leguas al día. pagándoles en
tonces la mitad del jornal que perciben cuando trabajan, satisfa-
ciéndoseles, antes de salir de su casa, lo que importare hasta 41e-
gar a la mina : y se les dé por su trabajo cuatro reales diarios, y
si el lunes trabajaren, lo mismo, y se les hagan las pagas en mano
propia, en presencia del Gobernador y con asistencia del Escriba-
no y uno de los Oficiales reales del Potosí, y no trabajen más
horas que las dispuestas por ordenanzas, y faltándose a esto, se
le ponga luego en libertad y despache a su tierra, pagándosele lo
que se le debía hasta llegar a su casa : y que no se pueda detener
a indio alguno por deuda ni otra causa, y que precisamente se haga
volver a su tierra. Que sólo cuando lo pidiera la necesidad se des-
pachen provisiones de revista a los pueblos en que se debieren
hacer, tanto en las provincias de mitas como en las demás, com-
prendiéndose en esta revista los indios forasteros que se hallaren.
68
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
One no hay redención, sino sólo sustitución. Que se supla y pa-
gue del caudal de las cajas reales de Potosí y de otras inmediatas,
a cada número lo que sea necesario para jornales y viático de su
contingente, llevando cuenta particular los Oficiales reales con
cada uno, y cobrando lo suplido cuando lleven a quintar su plata,
como se hace con los azogues, y le da facultad para que nombre
un Ministro de la Audiencia de Lima o de Charcas, u otro de más
acreditado celo, para que vele sobre la observancia de lo expresa-
do : relevándose cada dos años dichos Ministros, con obligación
de hacer constar al Virrey lo practicado en su comisión, tomándo-
se de ella residencia en la Audiencia y castigándole en pena cor-
poral, y aun capital, de cualquier disimulo que haya podido frus-
trar el fin de su comisión y la Real intención de Su Majestad. Y se
le acudirá con 4.000 pesos de ayuda de costa .cada año, que per-
cibirá desde el día que nombrado saliere del paraje donde resida,
hasta el en que se vuelva, y sea de sobresueldo con la plaza o em-
pleo que se hallare sirviendo el cual se le ha de continuar ; y le
dará cuenta en todas las ocasiones que se ofrezcan de lo que se
adelantare en materia de tal gravedad. — Sevilla, 22 de octubre
de 1732.
Quince folios.— Minuta. — Etnp. : «Marqués de Castelfuerte...» Term. en el
folio 15 vuelto: «gravedad». — Al margen dice: «Consulta de 2*2 de Mayo de
17832». — Al dorso se lee: «Duppdo. — Kegdo. a folio 333. — Vista ( rubricado).))
Semejantes cédulas con igual fecha se despacharon á las Audiencias de Lima
y de Charcas, y al Corregidor y Oficiales reales de Potosí.
3.943 1732—10-^27 Charca., 160
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Representa que por mayo
de 1726 remitió a su consulta un memorial del Capitán don Bar-
tolomé de Aldunate y Rada, y sobre sus proposiciones tocantes
al cobro de los 150.000 tributos que debían pagar los indios del
Paraguay, al cargo de las Misiones de la Compañía de Jesús, sin
que contribuyesen con cosa alguna, emitió su parecer el Consejo en
Consulta de 21 de mayo del mismo año. cuya sustancia reprodu-
OCTUBRE 17o2
ce (1) ; conformándose con él Su Majestad, se expidieron las órde-
nes correspondiente al Virrey del Perú y Gobernadores de Buenos
Aires v del Paraguay, de que resultó participar este último en carta
de 30 de noviembre de 1729 haber recibido la citada Real Orden de
8 de julio de 1707, y que en su cumplimiento pidió a los Oficiales
reales de aquella ciudad informes, por los cuales consta que desde
27 de marzo, de 1020 se habían cobrado por los tributos y tasa de
los indios del Paraná y Uruguay que están a cargo de los Padres
de la Compañía, 9.440 pesos cada año, a 8 [varas de lienzo] por
cada indio, de la cual cantidad se les pagaba a los doctrineros
8.800 pesos, quedando sólo a beneficio de la Real Hacienda 639
pesos ; y que desde 1.° de septiembre de 1GG7, del pueblo de San-
ta Cruz de los Quilines y .Santiago del Varadero, que actualmente
tenían 36 indios, se habían recaudado por tributos y tasas 5 pesos
y 4 reales anuales por cada uno ; y añadieron los Oficiales reales
que no se había encontrado razón de que en Santa Fe y Corrien-
tes ni en el Paraguay, hubiese más indios tributarios agregados a
la Corona ni a cargo.de Comunidad alguna. •
Se le extrañó esto al Virrey, y mandó por otra Real Cédula
de 21 de septiembre de 1730, informase con distinción y justifica-
ción del contenido del antecedente de 8 de julio de 1727, y se en-
cargó al Obispo informe reservado, y al Gobernador del Para-
guay se le ordenó la remisión de los padrones formados de estas
conversiones y lugares, de que hasta ahora no ha habido resulta
alguna. • .
En 25 de septiembre de 1730, el Gobernador interino del Pa-
raguay (2) acusa recibo de dicha Real Cédula de 8 de julio de 1727,
y considera que Su Majestad habrá sido informado, así por la par-
te de emulación como por las interesadas, con contradictorias no-
ticias ; y que en cinco años y más, que gobierna aquella provin-
cia, puede afirmar que el informe hecho del número de 150.000-
indios de .tasa que hay en las Misiones de ambas jurisdicciones, es
sin conocimiento de causa ; y que arreglándose a los padrones de
los 13 pueblos que había visto, calcula que los indios de tasa que
(1) Véase sobre la Consulta aquí aludida el tomo anterior de la presente
obra, riúm. 3.788, pág. 54fi y sg., y la Introducción, pág. LXV y LXXI.
(2) Martin de Barita.
70
PERÍODO DUODÉCIMO 1 7."¡1-1 T.'íí)
hay en las Misiones de ambas " jurisdicciones no serán más de
40.000, pues, en los 13 pueblos había de 10.500 a 11.000 de tasa.
Que tocante a la introducción de Corregidores españoles para di-
cho gobierno, no teniendo los indios otro conocimiento ni recono-
cimiento que a sus Provinciales y Curas, de cualquier novedad de
este gobierno se amontarán, o dispondrán se amonten, por ser los
parajes de sus poblaciones dispuestos para ello, por la distancia
en que están de los pueblos de los españoles, pues los más inme-
diatos a Buenos Aires distan 150 leguas, y otros, 300, y de este
gobierno hay cuatro pueblos a distancia de 50, tres a la de 70 y
los demás de la otra parte del Paraná, distantes uno de otro siete
y ocho leguas. Que si Su Majestad fuere servido, se pudiera dis-
poner que en los siete más inmediatos a dicha ciudad, que son
San Ignacio Guazú, Nuestra Señora de Fe, Santa Rosa, Santiago,
Itapuá. el Jesús y la Trinidad, se podría introducir Corregidor, por
el recurso inmediato en cualquiera accidente a la gente española
de aquella provincia, aunque cree difícil se pueda conseguir por lo
referido, y no haber quién apetezca el corregimiento, recelando
de las máximas de los doctrineros, que han ideado ponerlos en
parajes y distancias a donde la comunicación y comercio para los
españoles estén inhabilitados, a que se agregan las prohibiciones
impuestas a los indios ; aunque en San Ignacio Guazú, que está
con puerta y cercado el camino inmediato a él, y siendo preciso en
el trajín a los españoles pasar por dicha puerta, les está prohibi-
do entrar en el pueblo, y sólo puede hacerlo aquel y no otro a
quien le da licencia el doctrinero, aunque sea muy condecorado.
Sobre la tasa del tributo informa que, respecto de los espe-
ciales servicios prestados por los indios de la jurisdicción de Bue-
nos Aires en las fronteras de dicho puerto, en vez de ocho varas
de lienzo que se impone a los demás, Su Majestad podría imponer-
les la mitad, y que los de la jurisdicción del Paraguay que pres-
taron también servicios a su provincia en tiempos pasados y han
de scaecido de muchos años a esta parte en el todo, se podrá dar
la misma providencia. Sobre los motivos que puede haber habido
para no haber puesto en contribución de tributos a estos indios,
no halla otra razón que la que contiene el testimonio que remite, y
un acuerdo de Hacienda Real hecho en Lima por el Conde de Sal-
OCTUBRE 1T.°>2
71
vatierra, con los Ministros que en él se incluyen, en que les im-
puso un peso de tributo, en plata, a cada indio de los de dichas
Reducciones, con cargo de que lo enterasen en las Cajas de Bue-
nos Aires, siguiéndose el reparo de que desde 1681 hasta 1730, re-
gulando el número de los 40.000 indios, fallan las referidas Mi-
siones en las cajas de Buenos Aires 2.300.000 pesos, sin que los
Oficiales reales hayan hecho diligencia de su cobranza, por las res-
petuosas inteligencias de dichos religiosos, que con su eficacia
siempre mantienen, sin que a ellas con otras intervenciones, aun me-
diando los Reales mandatos de Su Majestad, se atrevan ni aun
los Ministros, que por su oficio tienen obligación a ejecutarlas,
jactándose siempre dichos religiosos, cuyas circunstancias está
palpando, con el quebranto de poder ser capaz de remedio en al-
gunos casos de sus cargos, por la ardidosa disposición con que
consiguen, especialmente en el Tribunal del Virrey, providencias,
a donde con la larga distancia por adelantados informes consi-
guen tenga la verdad gran mutación, mayormente agregándose a
todos sus dictámenes la autoridad, inteligencia y arte del Obispo,
de cuya unión y parcialidad tiene antes de ahora informado a Su
Majestad. Pide ir a España para asesorar al Consejo de lo dicho.
Y habiendo oído al Fiscal, el Consejo representa a Su Majes-
tad, que aunque faltan los informes que se pidieron por Reales
Cédulas de 21 de septiembre de 1730 y 8 de julio de 1727, de los
Gobernadores de Buenos Aires, Paraguay y del Obispo, no son
precisos para adoptar providencias, y pide se le conceda a don
Martín Barúa venga a España a comprobar lo referido. Se extien-
de en consideraciones ponderando las muy crecidas cantidades de
que en tan dilatado tiempo se ha privado la Real Hacienda, y con-
cluye que respecto de las graves dificultades que expone dicho
don Martín Barúa para entrar en esta materia, dictando las pro-
videncias requeridas mayormente en la incertidumbre y presente
estado del Paraguay, es de sentir que por ahora se suspenda todo
hasta que venga dicho sujeto, y oyéndole en cuanto proponga,
como tan instruido en este asunto, y en vista de los papeles, in-
formes y justificaciones que se esperan del Paraguay y Buenos
Aires, se pueda resolver con entero conocimiento de causa, y se le
prevenga que traiga los padrones de los indios, que dice tener en
72 ' PERÍODO DUODÉCIMO lTol-1739
su poder, y que se le acuda costeándole el viaje, y con la otra mi-
tad que ha dejado de percibir durante la interinidad de su gobier-
no. Madrid, 27 de octubre de 1732. .
Veinticuatro folios más uno en blanco y el de carátula. — Original con nueve
rúbricas y al margen los nombres de nueve consejeros. — Emp.: «Por mayo...»
Termina en el folio 24: «de perciuir». — Al dorso se lee: «De Oficio. — Acordóse
en 22. — Dése comisión a Don Juan Vázquez Agüero que deue pasar á Buenos
Aires para que haga los informes que propone el Consejo, á cuyo fin se le
entregarán las instrucciones convenientes previniéndole conferencie con los su-
periores de la Compañía de Jesús del Paraguay, lo que se podrá ejecutar sobre
los tributos que se hubieren de imponer a los indios y su cobranza ; I el Con-
sejo nombrará persona que en España conferencie y practique lo mismo con los
procuradores o individuos de ía Compañía que deven pasar á aquellas provin-
cias, a fin que haciéndome presente todo lo que resultare de estas diligencias,
pueda tomar la providencia correspondiente (rubricado). — Pub.da en 26 de Agos-
to de 1733 — y executese lo que su Mag.d manda (rubricado). — Don Miguel de
Villanueva.»
3.944 1732— 11— 14 Charcas, 160
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Hace presente que entre
los pliegos conducidos por el aviso Nuestra Señora de Begoña,
se han recibido en él tres representaciones, una del Virrey y Au-
diencia de Lima, con fecha de 22 de octubre de 1731 ; otra del Vi-
rrey, y Acuerdo con igual fecha ; y la tercera, del Virrey, de 31
del mismo mes y año. Todas informan lo actuado y acaecido en
la causa de don José Antequera y demás cómplices en la pertur-
bación del Paraguay, y lo sucedido en Lima al tiempo de la eje-
cución de las sentencias en las personas de Antequera y Juan de
.Mena ; y vistas y teniendo presente que en 27 de septiembre de
este año puso en manos de Su Majestad la representación y autos
entregados por la Religión de San Francisco en este asunto, que
era la primera noticia que formalmente había llegado. Añade que
con las representaciones referidas, que pone también en sus ma-
nos, hay unos autos que han pasado al Fiscal con copias de di-
chas representaciones, para que dictamine lo que se le ofreciere,
y con reflexión a todo pueda consultar el Consejo con su parecer
a Su Majestad. — Madrid, 14 de noviembre de 1732.
DICIEMBRE 1".">2
73
Dos folios más uno en blanco y el de carátula. — Original con diez rúbricas y
al nffirgen los nombres de do.ce consejeros. — Emp.: «Entre los pliegos...» Ter-
mina en el folio 2 vuelto: «con su parecer». — Al dorso se lee: «De oiicio. —
Acordóse en 11. — Quedo enterado y el Consejo me informara luego lo que se
le ofreciere y pareciere sobre sus assumptos (rubricado). — Pub/'a en S de- Diz.re
sig ,e (rubricado). — Don Miguel de Yillanueva.»
3.945 1732— L2— 11 Charcas, 383
Memorial presentado a Su Majestad por. el Padre Antonio Ma-
choni, de la Compañía de Jesús, Procurador, general de la Provin-
cia del Paraguay, debajo de cuyo nombre se comprende la de Bue-
nos Aires, Paraguay y Tucumán, y parte de la de Santa Cruz de
la- Sierra y el Corregimiento de la de Tarija. — -Dice que desde la
penúltima misión de 1718 hasta la última de 1728 han muerto en
aquella provincia 120 misioneros europeos, y por ser muy pocos
los naturales que entran se halla al presente sumamente necesi-
tada para conservar 39 reducciones de 140.000 cristianos que la
Compañía tiene a su cargo sobre las riberas de los dos ríos Paraná
y Uruguay ; en los Chiquitos y frontera del Chaco, en cuya ense-
ñanza y en las continuas misiones a las naciones infieles de sus
cercanías es indispensable la asistencia de 80 sacerdotes, y los cole-
gios en las ciudades en que fuera de los ordinarios ministerios ocu-
pa indefectiblemente todos los años, cada uno dos sacerdotes en
las misiones del campo pertenecientes a las villas y ciudades en que
residen, y a otras en que no hay colegio, con singular fruto de
españoles indios y morenos, y en los Asientos de Minas de Lipes,
Chichas, valles de Cinti y otros de la jurisdicción de Tarija, ciu-
dades de Jujuy, Catamarca y Villa Rica, que sin este socorro no
oyeran la palabra de Dios ni la explicación de la Doctrina cristia-
na en todo el año, ni cumplieran los más de ellos con el precepto
de confesión y comunión anual. Y asimismo para conversiones de
innumerales naciones bárbaras, que viven en el Gran Chaco en las
tinieblas del gentilismo, como la numerosa y belicosa nación de
los Chiriguanaes, repartida en 30 pueblos situados en la Cordillera
a la parte del Poniente, (pie varias veces ha pedido misioneros y
dos de éstos han fundado en sus tierras una reducción, donde tie-
74
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
ríen muchos bautizados y catecúmenos. Por la parte del Sur, a más
de las cuatro naciones : Isistine, Toquistine, Oristine y Lule, redu-
cidas a la fe en pueblo formado, piden nuevamente ministros evan-
gélicos otras dos de infieles Yuanes Lecues (1) ; por la banda del
Norte, en que están siete reducciones de los Chiquitos, de 14 a
15.000 almas, reducidas con otras muchas naciones por los misio-
neros deseosos de sacrificar sus vidas en tan gloriosa empresa,
como lo consiguieron los años próximos pasado seis sacerdotes
y dos hermanos coadjutores que murieron a manos de infieles, sin
más causa que el odio a nuestra Santa Fe y doctrina cristiana,
obrando su sangre vertida por Cristo en los Zamucos ejecutores
del martirio tal compunción y deseo de convertirse, que dentro de
poco tiempo fueron a la reducción más cercana pidiendo los ins-
truyesen para hacerse cristianos, a cuyas instancias correspondie-
ron los Padres entrando con ellos a sus tierras y fundando nuevo
pueblo, en donde al presente los asisten dos misioneros. Ni ha
sido sola esta nación la que ha recibido el beneficio de la conver-
sión .a la fe, sino otras inmediatas, más numerosas, bárbaras y
feroces, como la de los Cucutades, Zatienos, Bagáronos, que en
1728 y 29 se han reducido y viven en reducción formada (2). Está
por esta parte abierta ya una gran puerta al evangelio para introdu-
cirse en lo interior de las vastísimas provincias del Chaco, en que ha-
bitan más de un millón de infieles, a cuyos términos han llegado y
aun pasado los apostólicos misioneros, pues se hallan actualmente
entendiendo en la conquista de los Tozis, Bazorocas, Curucanes
y de otras dos muy numerosas naciones de los Terenacas y Caipo-
uturades, gentío de a caballo, y Calvo, cercanas al Pilcomayo, uno
de los dos grandes ríos que bañan las campañas del Chaco, de las
cuales riberas se tiene fija noticia las pueblan de Poniente a Orien-
te los Aicoticas, Yerutios, Ziziquios, Capaniós, Chiquis, Palalys,
Carapaenos y otras naciones bárbaras sin número (3), con las espe-
(1) Estas naciones de indios aparecen en el mapa de 1732 publicado al prin-
cipio del tomo VI de esta obra ; habitaban entre los ríos Bermejo y Salado, no le-
jos del fuerte de Balbuena, al sur de la ciudad de Salta.
(2) Las tribus de Cucutades* y Zatienos aparecen en el mismo mapa al norte
del Chaco, próximas a la reducción de San Ignacio llamada de Zamucos.
(3) Varias de estas parcialidades indígenas están localizadas en el menciona-
DICIEMBRE 1732
75
ranzas muy seguras de otras muchas conversiones que sin duda
se lograran si hubiese copia de operarios para continuar las misio-
nes, como consta dé los informes que presenta. Suplica se le con-
cedan sesenta misioneros, y que por falta de sujetos en España se
pueda llenar el número ocurriendo a las provincias de fuera de
España, siendo afectas a la Real Corona de Su Majestad. Presen-
ta los informes adjuntos de los Obispos del Tucumán y Paraguay,
en que ponderan la grave necesidad que hay de sujetos de la Com-
pañía en las jurisdicciones de aquellos obispados y del de Buenos
Aires ; carta del Virrey del Perú de 22 de noviembre de 1731, en
que da cuenta del estado de la conversión de los Chiriguanos in-
mediatos a la provincia de Santa Cruz de la Sierra, representando
la necesidad de misioneros de la Compañía en aquella provincia,
así para la conversión de dichos indios como para mantener las
misiones que dicha religión tiene en los Mojos.
Sin fecha ni lugar. — Sigue, una nota, en que la Secretaría hace presente
que la última misión de la Compañía, despachada a estas provincias, se con-
cedió por resolución a consulta de 22 de Diciembre de 1725 y Real Decreto
de 1.° de Abril de 1726, en el número de 60 religiosos y coadjutores que co-
rrespondieron, y satisfacción de gastos y permisión de llevarlos no sólo de
las provincias permitidas por Real Cédula de 28 de Diciembre de 1715, sino
también del Reino de Nápoles y Estado de Milán, y demás partes permiti-
das antes de la expedición de la citada Real Cédula. Consejo, 11 de Diciembre
de 1732. Informe la Contaduría el coste que tuvo la última Misión que se re-
mitió el año de 1726, y después pase todo al Señor Fiscal (rubricado). Vuelve
informado en separado pliego aparte el informe del señor Fiscal, fecho en Madrid,
a 5 de Junio de 1733, quren en vista de este memorial y los antecedentes puestos
por Secretaría, y de los informes que acompañan al memorial, dice que faltando
la justificación de este relato en el todo, no parece regular la instancia ; pues sólo
se hallan los informes de los Obispos del Paraguay, Tucumán y Buenos Aires, que
no habiendo estado en los lugares que se 'citan, es consiguiente que las noticias en
que fundan las conveniencias de lo que se solicita las hayan adquirido de los mismos
religiosos, que se expresa haber entrado al trato y comunicación con los indios
bárbaros, quedando por esta razón el contenido del memorial sin la justificación
do mapa, y en otros como el del P. Lozano. Descripción Choro gráfica del Cha-
co, al norte del río Pilcomayo ; así los Aicoticas y Carapaenos : en cambio los
Caipoturades. o Caipouturades, según escribe el P. Lozano, se hallan mucho
más al norte, cerca de las misiones de Chiquitos.
76
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1780
que se requiere. Demás de que se hace muy reparable no hayan informado el
Presidente de Charcas, Gobernadores del Tucumán, Paraguay y Buenos Aires,
siendo asi que está prevenido, porque habiéndose de costear de la Real Hacienda
la conducción y manutención de los misioneros, es muy justo que Su Majestad,
por medio de sus Ministros, sepa si estos gastos son precisos, y si con ellos se
puede conseguir la reducción de los indios. La última misión se despachó el
año de 1720, en el ni'vmero de 60 religiosos y siete coadjutores ; no parece, por
lo tanto, estar fundada la urgencia que se expresa de otra nueva misión, y más
cuando se ignoran los progresos de la primera, y la comprobada noticia de los
operarios que de ella han faltado, y el determinado número a que se han redu-
cido ; a que se llega suponerse en este memorial tener la Coriipañía en aquellas
provincias del Paraguay 39 reducciones, que comprenden más de 140.000 indios
cristianos, constando en el Consejo que los tributarios no pasan de 8.000; que
aunque se contemplen dos terceras partes más de mujeres, niños y viejos, no
pueden exceder de 24.000 indios, que ya reducidos necesitan de pocos operarios,
y los demás, hasta los sesenta que pasaron el año de 1726, pueden ser bastantes
para la conquista espiritual de los bárbaros que se expresa. En atención a lo cual
es de sentir el Fiscal, que este expediente no tiene estado para que se pueda
deferir a lo que en él se solicita. Pero por ser material de entidad y tratarse de
la conversión de aquellos infieles, asunto tan escrupuloso que requiere la más
segura inspección, reconoce que para que se pueda proceder con entero y cabal
conocimiento, será muy conveniente se mande a los Gobernadores del Paraguay,
Tucumán y Buenos Aires informen con la justificación posible sobre el conteni-
do de este memorial, para lo cual se le remitirá copia de él. Y por la satisfac-
ción que el Consejo tiene de don Martín Barúa, Gobernador interino que ha*,
sido del Paraguay, se le podrá también pedir este informe reservadamente, y
con el mismo secreto que el Consejo tiene propuesto, • en consulta que aún se
halla en las reales manos sin resolver, ejecute otros de la mayor importancia a
los reales intereses y causa pública. Por cuya razón y tener alguna conexión el
contenido de este memorial con el de la citada consulta y ser el asunto de la
gravedad y escrupulosas circunstancias que quedan expresadas, si pareciese al
Consejo, se podrá poner en noticia de su Majestad, para que en su inteligencia
y del dictamen que se formare sobre esta instancia, se digne resolver lo que sea
más de su real agrado.— Madrid, 5 de junio de 1733. Rubricado.— Cons.0 de 8 de
Junio 1783.— Sres. Belzunze, Silva, Zuñiga, Roxas. Almodouar, Monte Mayor,
Sopeña, Verde, Abreus, Aguirre, — A conss.ta con expresión de esta instancia
y resp.ta del Sr. Fiscal, diziendo á S. M. que no obstante la falta de Justificazión
que trahe, y porque no falten operarios para estas Misiones, le parece que por
ahora se le pueden conzeder treinta Misioneros que pasen, advirtiéndoles q.
para en adelante no se les concederá otra sin que precedan todas las justificazio-
nes prevenidas por Leyes y reales cédulas y con este motivo se ará recuerdo a
S. M. de la conss.ta de 27 de ott.re de' 1732 p.ra que se sirua tomar ress.on en ella,
por convenir mucho tener las notizias qué en ella se expresan (rubricado) ; fha.»
DICIEMBRE 1732
77
3.946
1732-^12
Charcas, L83
Real Ccdula al Gobernador del Paraguay. — Aprobando lo eje-
cutado por su antecesor, don Martín de Barúa, según refiere éste
en carta de 4 de octubre de 1729 en la población de la villa de San
Felipe de Borbón : pidiéndole informe de si subsisten los arbitrios
impuestos para esta otra. — Sevilla, 20 de diciembre de 1732.
Minuta. — Dos folios. — Al margen se lee: «Cons. o de 2 de Novre. de 1732». —
Empieza: «Gouor. y Capn. Gral...» Term. én el folio 2: «q. se ofrezcan». — Al
dorso se lee: «Vista. — Duppdo. — Rgdo. folio 93.»
3.947 1 732 — 12 — 30 Charcas, 308
Testimonio del traslado de la causa criminal que de oficio de la
real justicia hizo don Diego de los Reyes Balmaseda, siendo Go-
bernador y Capitán General de la provincial del Paraguay, contra
don José Davalos y Mendoza, Regidor de la ciudad de La A su fi-
sión, capital de dicha provincia. — Sobre varios delitos que le impu-
tó ; dado en la ciudad dé La Plata, para remitir al Real y Supremo
Consejo de Indias en 30 de diciembre de .1732 por Mateo de Sue-
ros y González, siendo testigos Matías de Bedoya Campuzanos,
Manuel Bernans y Jerónimo Donoso. Concuerda con el original,
que se remitió por Decreto en la ciudad de La Asunción, a 20 de
marzo de 1720, con la misma persona del procesado a la ciudad
de La Plata.
' Ee compone este traslado de seiscientas setenta fojas según parece de la se-
gunda numeración que es á la que se ha de estar por haberse errado la prime-
ra desde la foja 130 en adelante, en treinta fojas por cuya razón se ha testado. —
Empieza: «Muy Señor mió...» Term. en la foja 130 vuelta: «De ofizio».
3948
Charcas.
344
Carta de José Luis Bárreyro, Alcalde ordinario, a cuyo cargo
ha estado el Gobierno político de la ciudad de La Asunción, en
que infoniia sumariamente a Su Majestad de cuanto ha pasado
por sus manos, dejando la plcnaria y jurídica información para
7S
PERÍODO DUODÉCIMO J.731-1739
cuando se le pida y convenga. — Dice que en 1731 apareció en esta
ciudad Fernando Mompú y Zayas, que se intitulaba Profesor de
Derecho y Abogado de la Real Audiencia ; que a influjos de José
de Antequera y Castro, dicen bajó de Lima, trayendo instruccio-
nes y cartas particulares secretas para los de su bando, y a los
continuos soplos de este mal hombre creció el incendio, tanto que
hoy sólo se ven en esta ciudad estragos de su violenta furia. Que
sus primeros efectos se vieron en la sublevación de todos los Jefes
de la milicia, que con voz de Común, contra los mandatos del Vi-
rrey, resistió el recibimiento del Ignacio Soroeta, Gobernador de
esta provincia, provisto por el Virrey, y en breve se vio la provin-
cia levantada y en armas, entrando a la ciudad como 4.000 hom-
bres, y apoderándose de ella, repelieron al dicho Gobernador, a
pesar de los despachos del Virrey, y se mantuvieron a costa de los
vecinos y de los robos que hacían en las estancias, nombrando
Maestre de Campo, reformando oficiales, poniendo jefes, ejecu-
tando prisiones, aun de los mismos de Cabildo, como lo hicieron
al Alférez real Dionisio de Otazu, y a Juan González, Regidor,
y a otros vecinos, llamando contrabando a los que no seguían su
voz, excluyendo a cuatro Regidores que no seguían . su bando,
desacatando a su mismo pastor cuando les exhortaba a la paz ;
amenazando eclesiásticos, principalmente a los religiosos de la
Compañía de Jesús, con destierro de la ciudad, maquinando impos-
turas falsas contra sus personas, y proclamando que habían de
destruir las . estancias que tienen para su sustento, prendiendo a
un Regidor Diputado de la Villa Rica del Espíritu Santo, contra
el derecho de gentes ; echando multas de a cien, doscientos y has-
ta cuatrocientos pesos, señalando colectores y exactores para co-
brarlas, siendo depositario Mompó, que les sugirió este arbitrio.
En este tiempo, el Cabildo de la ciudad le dió la vara de Alcalde or-
dinario de primer voto, con el cargo de Justicia mayor y gobierno
en lo político, por haber dejado el bastón de Gobernador Martín
de Barúa en manos del Común, farsa representada en esta ciudad
y acción mal vista de todos. Juzgaron los del Cabildo que dándole
a él la vara tendrían un Juez a quien mandar, viéndole mozo, sin
experiencia ni práctica en Derecho ; pero Dios, que sabe sacar de
los yerros aciertos, le escogió por los altos fines de su providen-
año 17 32
79
cía para empresas de su servicio. Viéndose con la vara en la mano
promulgó un bando prohibiendo tales multas, enviando el auto a
todos los valles y al Teniente de Villa Rica ; del cual auto se alte-
raron no poco los interesados contra él movidos por Mompó, que
a cara descubierta los fomentaba. Determinó, para quitarles este
ídolo, hacer secreta sumaria con testigos fidedignos y oculares de
las alteraciones que causaba en la provincia hombre tan turbulen-
to ; justificado el hecho y el de una carta que él mismo escribió a
un vecino de Las Corrientes, que quien la vió se lo refirió, y en
que decía que dentro de cuatro días le daba el Común el bastón
de Gobernador, que viese lo que podía hacer en su servicio ; lo
sacó en persona de la ciudad, con el pretexto de varias determi-
naciones de justicia que tenía que ejecutar, y de ser necesaria su
persona para el acierto ; habiendo prevenido caballos para su trans-
porte y gente de su satisfacción, todo a costa y gasto del que sus-
cribe, estando distantes leguas del Paraguay, le intimó el auto de
destierro de dicha provincia, y sin parar caminando día y noche,
lo transportó al pueblo de San Ignacio, donde le tomó su declara-
ción como prescribe el -Derecho, haciéndole decir el juramento de
la verdad de lo que supiere y fuere preguntado. Y siéndole pre-
guntado quiénes en la ciudad habían sido cómplices en los albo-
rotos y movido al Común a ellos, le dió por respuesta que no lo
puede decir, porque si se supiera que él había revelado tal cosa, le
quitaran la vida tanto en Las Corrientes como en Buenos Aires ;
que en su cuarto se hallaría en una petaca un papel sin firma, pero
bien conocida la letra, y otros con ella, en eme se sabría claramen-
te toda la trama. Añade que había dejado ordenado al Alcalde de
segundo voto Pedro Bogarín, que aprehendiese luego las llaves
de su cuarto y petacas que las había dejado a un confidente, y co-
giéndolas el dicho Alcalde le amenazaron de muerte personas de
la primera jerarquía, que la ejecutarían si no entregaba dichas
llaves a Fernando Curtido, que con instancias las pedía/ y él las
entregó temeroso de (pie no ejecutasen las violencias que decían,
y dicho Fernando Curtido sacó con ellas todos los papeles. Pre-
guntóle quiénes querían quitarle la vida y por que. Y respondió
que el Sargento mayor Juan de Gadea y otros que no conocía,
porque castigaban con azotes en el rollo los ladrones, aunque
80
PERÍODO DUODÉCIMO 17ol-l"."»í*
fuesen españoles. Hecha esta diligencia lo llevó al pueblo de La-
tí, del cuidado de los Padres de San Francisco y jurisdicción de
Buenos Aires, entregándolo al Corregidor del pueblo como pri-
sionero de graves delitos, dando parte al Teniente de Las Corrien-
tes para que lo condujese a buen recaudo a la mayor brevedad a
don Bruno Mauricio de Zavala, volviéndose a su jurisdicción. En
San Ignacio halló cartas de los alborotos que había en la ciudad,
donde se supo el destierro de Mompó a los tres días de haberlo
sacado de ella, y luego envió el Sargento mayor de la Plaza, Fran-
cisco de Roa, en su seguimiento de este Alcalde, con orden a
Baltasar del Portillo que le trajesen preso, y resistiéndose le aba-
leasen [sic] sus soldados y restituyesen el preso. Cuando llegaron
a los confines de la iúrisdicción y no le hallaron, se volvieron. En
las cartas le avisaban del riesgo que corría su vida volviendo a la
ciudad, y confiado en Dios determinó volverse a ella, y en el ca-
mino halló una carreta, en que iban a Las Corrientes Fernando
Galbán y Roque Pereira. Las dejó pasar y supo después que lle-
vaban los vestidos de Mompó con determinación de extraerlo de
la cárcel y conducirle otra vez al Paraguay. Con uno solo que le
acompañaba, entró el Alcalde en la ciudad, pasando por en medio
de las emboscadas que le tenía dispuestas el Sargento Mayor Fran-
cisco de Aguirre, cerca de ella. Continuó obrando en justicia lo
que podía, dejándose ver por su casa embozados de noche, por
muchos días, y siéndoles tan fácil darle un trabucazo al volver una
calle, no les daba Dios licencia para hacerlo. Por este tiempo man-
dó poner un reo en la cárcel pública, y el Sargento Mayor Fran-
cisco de Roa lo extrajo con autoridad propia. Fue a Martín de
Barúa y le refirió lo sucedido y lo que rondaban de noche la casa
de e.ste Alcalde, y parece que hablándole lo sosegó ; pues no tar-
dó mucho tiempo que no comenzasen a maquinar nuevos alboro-
to Decíase que se preparaba el Común para volver a la ciudad y
deponer al Maestre de Campo Matías de Saldívar. por haberlo
hallado poco fiel a la Comunidad y haberse vuelto de parte del que
suscribe, sobornándole para ello los Padres de la Compañía de Je-
sús, impostura que sin temor de Dios atribuyen, semejantes a
otras muchas, a tan venerables sacerdotes. Yendo por este tiempo
año 1732
81
para conmoverlos Antonio de la Sota, hombre extraño de la tie-
rra, que se ha alistado por caudillo de Comuneros, y para averi-
guar mejor qué cuerpo tuviesen los rumores, el Alcalde de segun-
do voto, Pedro Bogarín, aprehendió la causa y averiguó la deter-
minación que tenía la Comunidad de volver a la ciudad para de-
poner el Maestre de Campo por los motivos dichos ; y pregun-
tando a los declarantes quiénes fomentaban en la ciudad estos al-
borotos, señalaron al Regidor Miguel de Garay, a Antonio de la
Sota, Fernando Curtido, Bartolomé Galbán, el Sargento Mayor
Bernardino Martínez, hoy Maestre de Campo ; Francisco de Agüe-
ro, Juan de Gadea, haciéndose los conciliábulos nocturnos en la
morada de Miguel de Garay frecuentemente, y otras veces en
otras partes, y todo auténtico paraba en el Registro del Alcalde
de segundo voto, don Pedro Bogarín. Llamó a Cabildo a todos y
les representó si sería bien exhortar al Maestre de Campo Matías
de Saldívar que sosegase la milicia alterada, y hecho el exhorto se
le notificó en el mismo Cabildo, añadiéndole el que suscribe que
si no ponía remedio obraría él de justicia lo que juzgase más con-(
veniente, y tuviese entendido que venían a quitarle el bastón por
haberlo hallado poco fiel y unido con él, sobornando a los Padres
de la Compañía de Jesús, que ya le constaba cuán injusto y vano
era todo esto. Respondió que le diesen tiempo para verlo mejor.
Volvió y dijo que había hecho el cómputo de la gente y que procu-
raría sosegarla,' y que a donde cayesen los del Cabildo también él
había de caer. Pero todo era fingimiento, como se vió en breve.
Y viendo que en muchos días no había dado paso en la materia y
se avivaban las voces de que venía ya la Comunidad, juntó priva-
damente en las casas de su habitción a los del Cabildo y les repre-
sentó el riesgo que corría la ciudad viniendo la Comunidad ; que
el Maestre de Campo no había dado paso a lo que se le había pro-
puesto ; que constaba por las sumarias quiénes concitaban la Mi-
licia a tan perjudiciales arrojos, y si sería bien meterlos en la cár-
cel, y tomándoles la confesión, haciéndoles los cargos, quitarles a
todos las vidas, que ya había oído que estaban de su parte el Maes-
tre de Campo Matías de Zaldívar, y que hecho se enarbolase el
Real estandarte en las Casas capitulares, para que a su sombra se
acogiesen sus vasallos y animasen a defender la ciudad, invadida de
6
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
rebeldes, pues debajo de asilo tan poderoso la había conquistado
Su Majestad. Todos vinieron bien en la propuesta, y aplazado el
día y hora dividió entre los de Cabildo ía facción, siendo los ejecu-
tores de la prisión dicha, para que no hubiese resistencia atendien-
do a su autoridad, y que eran pocos de quien se podía fiar la acción
sin sospecha. Aprehendióse el primero y de su orden se llevó a la
cárcel, y los soldados de guarda no quisieron dar las llaves de ella,
diciendo no tenían orden de su Maestre de Campo para recibir pre-
sos de los alcaldes, y hasta que él llegó con otro preso resistieron
el darlas Viendo el Alférez real don Ignacio Olazar, algo ardiente
en sus resoluciones, este desacato a la Real justicia, a son de cajas
y clarines y con la mayor decencia y veneración que pudo, sacó
el Real estandarte y lo colocó en las Casas de Cabildo, acudiendo
todos los de la ciudad con sus armas como leales y fieles vasallos
de Su Majestad. Viendo el Provisor y Vicario general su resolu-
ción y los justos motivos que asistían, hallando cómplices al Maes-
tro José Canales, cura de la Catedral, y al Maestro José Negrete,
presbítero de esta ciudad, en los mismos delitos, los puso en las
cárceles asignadas para los sacerdotes. Ya estaban todos en los
calabozos menos Bernardino Martínez, primera cabeza de los co-
muneros, que estaba ausente, y Francisco de Agüero, que se refu-
gió con Bernardo Galbán. Tomó confesión a algunos el Alcalde de
segundo voto Pedro Bogarín, y estando dos de ellos inconfesos en
los más cargos, Juan de Gadea lo confesó todo llanamente contra
sí y contra todos los demás de los delitos arriba mencionados. Bar-,
tolomé Galván envió desde la cárcel a un criado suyo a decir a
su casa a una criada que de su chupa le sacase un papel que si se
lo .traía le daría libertad. El papel cayó en manos del que suscribe,
y" contenía una instrucción que despachaban los del bando del Co-
mún al campo de lo que habían de ejecutar cuando entrasen en la
ciudad, y pidió al Maestre de Campo que auxiliase con su Milicia
para guarda del Real estandarte y socorro de la ciudad, y concurrió
con 300 hombres de los presidios más cercanos ; se les hizo saber
la justificación que la Real justicia había tenido en la prisión de
aquellos hombres, motores y cabezas de tantas rebeliones ; se les
leyó la instrucción que se había dado en uno de ellos, respondiendo
al mismo tono muchos que se haga justicia y se castiguen sus de-
\Ñ<> 17.'!^
litos. Hizo luego llamar sacerdotes que los confesasen, cargáronse
las piezas de artillería, abocáronse a las calles más principales, sen-
táronse los cuarteles de la gente, el alborozo de la ciudad fué gran-
de, mostrándose en demostraciones de alegría, tocándose a ratos
las cajas, oyéndose interpoladamente los clarines, correspondiendo
el clamor alegre de los soldados. Juzgaron los presos que aquel día
se les quitaba la vida, y rogaron instantemente a personas eclesiás-
ticas y constituidas en dignidad interpusiesen su autoridad para que
se le diese a los reos tiempo competente para disponerse cristia-
namente ; pidióselo también el venerable Deán y Cabildo de la Ca-
tedral ; otorgó la petición, protestando que luego que supiese que
la Comunidad se acercaba a la ciudad les quitaría las vidas. En este
término, sabiendo el Común las prisiones por informes secretos del
Maestre de Campo Matías de Zaldívar, de los refugiados y de otros
de cara tapada, se fué acercando a largas jornadas a los términos
de la ciudad, y aunque entonces quiso ejecutar lo determinado lo
juzgó temeridad, pues los auxiliares del Maestre de Campo, sa-
biendo los tratos secretos que tenía con los del Común, habían ya
desamparado la ciudad y se había retirado a su casa el Maestre de
Campo, y sabiendo que estaba alojada la Comunidad a una legua
de la ciudad, envió de mañana al Capitán de la Guardia Cristóbal
Domínguez que dijese al Común podía ya entrar, que estaba todo
seguro. Sólo venían 400, porque los demás se resistieron, sabien-
do lo que pasaba en la ciudad. Viéndose ya solo, con los presos a
la vista y amenazado de los sublevados, que iban con ánimo si
hallaban sin vida a los reos de destruir a sangre y fuego la ciudad,
según lo expresó fray Pedro del Castillo, ex Provincial y hoy
guardián del convento de Recoletos, en carta al guardián de esta
ciudad, que para en sus manos, en (pie le decía no pusiese mano
el que suscribe a los reos, que sería la total ruina del Paraguay,
exhortándole a ello por su medio. El doctor don Antonio Gonzá-
lez, Provisor y Vicario general de este Obispado, fulminó excomu-
nión con las solemnidades de derecho ipso jacto incurrendq, contra
los Sargentos mayores y demás Oficiales que introdujesen su gen-
te en la ciudacl. y el día antes que entrasen pidió a las personas más
calificadas y graduadas. Prelados de las Religiones y por el Ca-
bildo eclesiástico al Chantre, doctor Juan González, fuesen a so-
84
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1789
segarle, y que si persistiesen les intimasen el auto de excomunión
a todo se resistieron, sin permitir que se les intimase, y con el re
cado del Maestre de Campo Matías de Zaldívar entraron al otrc
día por la mañana, y antes abocó las piezas de artillería hacia e
Cabildo y Real estandarte.. Entró el Común como por su casa, ]
subiendo Zaldívar a caballo se incorporó con él en la plaza. Po
este hombre se trocó toda la escena en tragedia, pero luego la Co
munidad le despojó del bastón, eligiendo por Maestre de Camp(
a Bernardino Martínez, su principal caudillo. Estaban algunos de
Cabildo en la Casa capitular, donde acudió el Provisor y Vicark
general, y entrando los Oficiales cabezas del Común sacaron d<
los calabozos a los presos y los enviaron a sus casas, poniendo ei
su lugar a otros de la ciudad, entre ellos al Alférez real, que esta
ba enfermo en su casa. Y dijeron al Provisor y Vicario general sol
tara a los que en su Juzgado tenía presos, y obedeció. Pidieron la:
causas de los reos y, cediendo a la violencia, se las dieron, y la;
quemaron en presencia de los capitulares. Propuso el Provisor uní
concordia en que se obligasen las dos partes con juramentos a cum
plirla so pena de excomunión reservada al Provisor y Vicario ge
neral a quien la quebrantara y de destierro perpetuo de la provincia
y confiscación de bienes. La concordia era que no se hablase n
suscitase en Tribunal alguno lo acaecido, se volviesen a los presos
sus honores, que los jueces y Cabildo diesen testimonio que todc
lo imputado era siniestro ; farsa que no sabe si se habrá represen
tado otra semejante en el teatro del mundo, y el mismo Provisoi
y Vicario general dió el primero el testimonio de lo dicho. Hízose
la concordia, la firmó y la firmaron todos los del Cabildo y los prin-
cipales cabezas del Común. Disparóse la artillería en señal de re-
gocijo por las capitulaciones hechas, hubo repique de campanas y
misa solemne de acción de gracias en la Catedral. Recogiéronse
con esto todos a sus casas y el que suscribe, nada gustoso de lo
obrado, pues no ignoraba era todo tempestad que contra él se fra-
guaba desde aquel día. Al otro cVía quitaron el oficio de Procurador
del Común a Matías de Encinas, por haberse hecho del bando de
los Padres de la Compañía de Jesús, por haberlos llamado para que
dispusiesen su conciencia en una grave enfermedad que tuvo, seña-
lando a Antonio de Amar, catalán, hombre locuaz, astuto y resuel-
año 1T.*'»2
85
to para proseguir sus intentos. Pidieron se depositase el Real es-
tandarte en persona del que suscribe hasta que el Común determi-
nase quién lo había de tener. Al otro día de la concordia pidió el
Común por medio de su Procurador que el que suscribe tomase
información al Alférez real don Ignacio de Olazar y declarase
quien lo había movido a- sacar el Real estandarte y enarbolarlo en
las Casas de Ayuntamiento. Respondió que el Justicia mayor, que
era él mismo, y por no romper les dijo que los motivos que para
ello tuvo no se los podía preguntar el Común, porque no eran sus
jueces, y cómo tan presto, contra el tenor de la concordia jurada,
venían suscitando cosas pasadas. El Común le pidió a Juan Ortiz
de Yergara, Secretario de Gobierno, y se lo dió, tomándolo a Ma-
tías Encinas, y volvieron a decir que cogiese otro, porque éste era
infiel al Común. Al tercer día de la concordia mandó el Común
por su Procurador se depositase el Real estandarte en casa del
Regidor Miguel de Garay, quedando la Real insignia en manos de
traidores, sin haberles costado ganarlo ni una gota de sangre ;
con sola la vara y nombre de Justicia mayor pasó algunos días,
teniendo ellos sin justicia el ejercicio, maquinando quitarle la vida,
y se refugió en el convento de Nuestra Señora de las Mercedes,
y con él el fiel ejecutor Andrés Benítez y el Regidor Juan Báez.
Sintieron mucho esta determinación los del Común, y tocándole
la vara por Regidor más antiguo a Miguel de Garay y el gobier-
no político, dijo el Común que le tocaba a Pedro Bogarín y a Mi-
guel de Garay, por estar supliendo su vara, residiendo el gobierno
en ellos in solidum. Así se decretó, y Miguel de Garay después
decretó el solo y se intitula Justicia mayor ; no obstante, fué varias
veces el Procurador, en nombre de su parte, al Provisor y Vicario
general a que exhortase al que suscribe se restituyese a su casa y
ejercicio, que para todo prometía de parte del Común el auxilio
necesario. El Provisor le dijo que hiciese en eso una caución jura-
toria de parte del Común, firmándola su Procurador, que saliendo
a ejercer su oficio (el Alcalde de primer voto) no recibirá daños
ni en su honor, persona y bienes, ni allegados, ni los refugiados
con él. Y fueron al convento de los Religiosos Recoletos para que
firmase su Guardián, el Padre Fray Pedro del Castillo, como me-
diador de esta caución ; el Maestre de Campo, Bernardina Martí- .
86
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
nez, y el Sargento Mayor, Cristóbal Domínguez, acérrimo comu-
nero, y leída dijo el Procurador que no la podía firmar sin comu-
nicarla a su parte, y pidiendo término de pocas horas la llevó y
volviendo con ella dentro de breve tiempo dijo que ni él ni su
parte habían dado motivo a que el Justicia mayor se refugiase, y
que si su merced los tenía, como juez, podía haberlos procesado
v hallándolos culpables castigarlos, para lo cual le darían auxilio,
y así que no podía ni debía jurar dicha caución, y se quedó como
antes refugiado. Viendo desde su retiro que las cosas iban cre-
ciendo cada día. y que vueltos los que se intitulaban Comunidad
en salteadores de caminos, robando estancias de vecinos que no
eran de su bando, sin que hubiese justicia'que pusiese freno a tanto
insulto ; ultrajadas las familias religiosas, especialmente los Padres
de la Compañía de Jesús, el blanco de sus iras, pues desde que
don Ignacio Soroeta puso pie en esta provincia proveído Goberna-
dor por el Virrey, Marqués de Castelfuerte, concibieron tal odio
contra sus personas que, fuera de las amenazas continuas de que
les han de expulsar de la provincia, les han estado haciendo cuantos
daños han podido, infamándoles y atribuyéndoles delitos increíbles
de su religioso modo de proceder en todo el mundo, haciéndoles su-
marias de revoltosos enemigos de la Patria en el Juzgado de un
Alcalde de la Santa Hermandad, que sobornaban los jueces para
traerlo a su bando, entrando en su hacienda, en que tenían sus
vacas para su sustentación, y sacando las que querían y matando
muchas sólo por hacerles daño, castigando e hiriendo los peones
que guardaban los puestos : quitándoles el sustento de carne con
que se mantenían en la ciudad, saliendo a los caminos por donde
lo conducían, a la vista de un Padre sacerdote que lo llevaba, qui-
taban todas las vacas y aun los caballos que las llevaban para obli-
garlos con tan repetidas vejaciones a que dejasen el Colegio y lo
que con él había, y ellos hacer saco en todo como antes lo habían
hecho en la expulsión que ejecutó Antequera, que hasta las cerra-
duras de la puerta de la capilla y casa de campo y menaje de ella
robaron. Todo esto, que están sufriendo y callando, deseosos que
ejecuten la expulsión por verse libres de su tiranía, y el no haber
dejado ya el Colegio ha sido haberles mandado el Virrey, Marqués
de Castelfuerte, volver a la provincia y estar en ella por Real or-
ANO 17:12
H7
den, persevera-ndo como reclusos, sin tener comunicación con na-
die de la ciudad por el odio de los Comuneros y temor de su in-
dignación los que no lo son. Por no ver tanto insulto y total cons-
ternación de la provincia determinó ausentarse de ella, y protegido
de las malezas y sombras de la noche pudo evadirse y refugiarse
en el convento de San Francisco, y juzgando los del Común que
proseguiría el camino, dispusieron por todos ellos emboscadas con
gente armada para prenderle al pasar, como lo hicieron con José
Picolomini. que con ¿1 iba, con orden de que si se resistiese lo
abaleasen. Asaltaron en este tiempo su estancia y la robaron, ha-
biendo hecho antes lo mismo con la de Andrés Benítez y José Pi-
colomini. Dejó pasar algunos días y luego se determinó a salir
segunda vez, con mejor fortuna que la primera, aunque con ries-
go, extraviando caminos y pasos de caudalosos ríos sólo con lo
que tenía a cuestas, hasta conducirse en la jurisdicción de Buenos
Aires hasta que tengan fin tantos males y alborotos. Al partirse de
la ciudad se juntó el Común por rumores de que estaban 10.000
indios de los del cargo de la Co^mpañía de Jesús a orillas del Tibi-
cuari para invadir y destruir la ciudad, todo siniestro y falso y
suscitado de sus ánimos malévolos para continuar sus robos y tira-
nías contra dichos Padres y hacer creíble al vulgo ignorante lo
que ellos decían, que eran enemigos de la Patria, siéndolo ellos,
y. no obstante el desengaño, hicieron un exhorto bien fraguado y
lo presentó el Maestre de Campo al Deán y Cabildo para que, po-
niéndolo en manos del Obispo, Fray José Palos-, que se había sa-
lido de la provincia con ánimo, como se decía, de no restituirse
a ella hasta que tomasen otro semblante las cosas, por huir de las
tiranías y ultrajes hechos a su dignidad pastoral, pretextando iba
a visitar su Obispado, representándole los desastres que la pro-
vincia tenía con la guerra ofensiva que ellos soñaban o fingían,
protestándole los daños, efusión de sangre, etc. Otro trasunto
entregaron al Padre Rector del Colegio para que por su mano
pasase a las del Padre Provincial, Jerónimo Herrán, que a la sa-
zón se hallaba visitando los pueblos de indios. Supone que dicho
Padre le respondería que no había tales indios armados en las cer-
canías del río y tierra adentro, sino sólo más cuidado y precau-
ción y cautela de las voces que ellos mismos daban que se junta-
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-17o9
ban para invadir, saquear y destruir cuatro pueblos, inmediatos al
Paraguay, cuyos ecos llegaron a don Bruno Mauricio de Zabala,
a cuyos dominios están sujetos, quien mandó que estuviesen pre-
venidos para defenderse y que se alistasen 200 hombres en las Co-
rrientes si fuesen necesarios. En este tiempo multaban a los veci-
nos para que se sustentase el Común, cerraron los pasos, cogien-
do cartas de Superiores y Prelados, abriéndolas, siendo caso reser-
vado en este Obispado, con excomunión a los que lo ejecutaban,
pero esto es una venialidad para ellos. En este estado, la provin-
cia ha llegado a lo sumo de su ruina, porque han visto estar toda-
vía impunes los excesos que Antequera ejecutó, pues introdujo en
esta provincia el nombre de Común, que no se había oído en ella
desde su fundación, capa con que cubren sus arrojos y maldades.
Pero entonces tenían cabezas y justicias y cautelaban sus hechos ;
hoy nada de esto tienen ; para estorbar el recibimiento de Ignacio
Soroeta, provisto Gobernador de esta provincia, hubo otro levan-
tamiento con nombre y voz de Común, pero el que hoy se padece
ha crecido a lo sumo, y sólo el que lo ve 'y experimenta puede
hacer cabal concepto de su estado* Termina diciendo que la dolen-
cia en que agoniza esta provincia, continuada por más de diez
años, ha declinado en cáncer, y perecerá sin remedio si no se cor-
tan con brazo fuerte los miembros dañados. Asegura dará plena-
ria información jurídica ante quien Su Majestad fuere servido en-
viar a tomarla.
Sin fecha. — Sigue la firma autógrafa de José Luis Bareyro con su rúbrica. —
Original. — Siete folios más uno en blanco. — Emp.: «Toseph Luis Bareyro...»
Termina en el folio 7: «Padece».
3.949 1733—1—13 Charcas, 376
Carta de Agustín Rodríguez, Obispo de Nuestra Señora de la
Pac, a Su Majestad. — Da cuenta de haber llegado la víspera de
Navidad a esta ciudad y tomado posesión de su Obispado, y que
ha encontrado un grave perjuicio en que a los indios de su distrito
se les prohibe que hablen la lengua castellana, como supone ha-
berse ejecutado por Cédulas antiguas, pues en las confesiones pa-
decen los confesores muchos engaños y dificultosamente se pueden
encontrar españoles honrados dentro y fuera de la familia de los
Obispos a quienes conferir las doctrinas, no quedando otro recur-
: so por esta razón que el elegir sujetos por naturaleza indignos,
de los que ya ha encontrado muchos ; fuera de que si esta nativa
lengua fué el instrumento a sus falsas oraciones e idolatrías, pare-
ce más conforme que se les haga olvidar, por el riesgo de la con-
Ifusión. Que como está para salir a visita intenta rogar a los curas
se dediquen a enseñar a los párvulos nuestra lengua y a instruir
en ella a los adultos sin la menor violencia, hasta saber el ánimo
de Su Majestad— La Paz y enero 13 de 1733.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Auiendo llegado...» Term. en el folio 2: «a
la de Dios». — Al dorso se lee: «Conss.° de 2 ; de Octure. de 1723. — Véalo el
Sor. Fiscal ( rubricado). — No consta en la Sría. Zédula ninguna sobre este asump-
to. — El fiscal en vista de esta carta hace presente que este asunto es de la mayor
importancia y gravedad pues se trata en él del bien espiritual de los indios, so-
bre que reconoce que hasta ahora no se ha hecho representación semejante por
prelado alguno de aquellos dominios, lo que persuade en algún modo el fin
particular de esta para poder libremente presentar en los curatos y .doctrinas á
isus familiares, que en otra providencia no pudiera tener efecto, por no estar
instruidos en el idioma de los indios, consideraciones que juntas con las de que
uno de los principales requisitos en el examen de los concursos y curatos de doc-
trinas, es la aprobación de saber hablar la lengua de los indios, comprueban más
el concepto expresado, como también que con ningún pretexto se puede omi-
tir esta forma dada para los exámenes, y que esto se arregló en la inteligencia de
no poderse precisar á los indios á que no usasen de su natural idioma ni á que
se impusiesen en la Castellana, y así se convence de la cédula que sita este prelado
aunque por Secretaría se nota no haberla en este asumpto, pues confiesa que en
ella está prevenido todo lo contrario que solicita : por lo que parece que á este
prelado se podria rogar y encargar observe la Ley 22 Título 6 Libro 1.° que
previene que los curas doctrineros sepan la lengua de los indios que han de ad-
ministrar, y la .'50 del mismo título y libro para que clérigos y religiosos no sean
admitidos a doctrinas si no supieren la lengua de los indios y presentaren fe del
catedrático, porque de lo contrario han de ser amobidos de las que tuviesen según
se previene en las leyes 4 y 5 título 13 libro 1.", en que también se ordena que los
curas dispongan á los indios para aprender la lengua española, y expresamente se
manda en la Ley 18 título I Libro 6, añadiendo que aunque están fundadas cáte-
dras donde sean enseñados los sacerdotes que hubiesen de instruir á los indios,
se resolvió se introdujese la lengua castellana, y que á este fin se pusiesen maes-
tros que la enseñasen á los indios que voluntariamente la quisiesen aprender,
como les fuese de menos molestia y sin costa alguna, con lo cual se depone
90
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
toda duda, pues lo más que se permite es la enseñanza de la lengua castella-
no á los indios que voluntariamente quisieren aprenderla sin molestia, costa ni
gravamen alguno, que es á lo que deberá arreglarse este prelado, encargándo-
selo todo en la conformidad expresada ; y si pareciere para que con pleno cono-
cimiento se proceda en este asunto se podrá esperar á que llegasen los papeles
de Simancas, por si entre ellos viniesen las cédulas que quedan citadas y hubie-
re en vista de su contesto alguna otra providencia que moderar ó añadir á la
que queda referida.— Madrid, 27 de Septiembre de 1734 (rubricado). — Consejo 28
de Septiembre de 1734. — Busquese y nótese por Secretaria lo que constare de
los papeles que han venido de Simancas en razón de la cédula citada (rubri-
cado).»
3.950 17:1:5—2—4 Charcas, L60.
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Dice' que en 14 de no-
viembre puso en las reales manos de Su Majestad las representa-
ciones del Virrey, Audiencia y Acuerdo de Lima de 22 y 31 dé
octubre de 1731, informando lo actuado en la causa de don José
de Antequera y demás cómplices, en la perturbación del Paraguay,
lo sucedido en Lima al tiempo de la ejecución de las sentencias
dadas a Antequera y don Juan de Mena, para que en vista de ellas
y de la representación de la Religión de San Francisco, se enterase
Su Majestad de todos los hechos que en este particular habían pre-
cedido, quedando el Consejo examinando los autos llegados con
dichas representaciones para consultar con su parecer lo que se
ofreciese, con lo que conformó Su Majestad ; y ahora dice en su
cumplimiento el Consejo, que este expediente comprende dos pun-
tos. Primero, la causa de Antequera y motivos de la sentencia de
muerte que contra él se dió, que constan en la representación nú-
mero 1 de la Audiencia. El segundo, sobre los incidentes ocu-
rridos en 5 de julio de 1731, con motivo de la ejecución de dicha
sentencia ; especificados en el número segundo y tercero del \ i-
rrey y Cabildo Eclesiástico y número cuarto de la Religión de San
Francisco. Y oído el Fiscal en la respuesta a esta consulta de que
acompaña copia número 5, y pasando por alto, por ahora, lo que
resultare de los primitivos autos pendientes de examen en el Con-
sejo, representa éste la falta cometida por la Audiencia de Charcas
en cometer a Antequera la pesquisa del Gobernador del Paraguay,
FEBRfcKO 1733
9t
contra lo que prescribe la Ley 17, Libro 7.°, Título 1.° de la Reco-
pilación de Indias, de que el pesquisidor no pueda suceder al pesqui-
sado, lo que se debe reprender a dicha Audiencia. Y en cuanto a
lo sucedido desde 5 de julio de 1731, en que se ejecutó la sentencia
en la Plaza de Lima, divide por puntos su dictamen. Primero,' que
la orden que el Virrey dió a la trópa que iba para custodia del
reo, sólo fué de que le matasen en el caso de intentarse su extrac-
ción, en cuya observancia, si hubo precipitación, no fué defecto del
que dió la orden, sino de los subalternos .que la practicaron. Hay,
pues, que aprobar al Virrey lo ejecutado y mandado por sí ; pero
se le ha de mandar que forme causa a los que la ejecutaron, po-
niéndoles presos e imponiéndoles la pena correspondiente, de que
dará cuenta. Segundo, en cuanto al Cabildo, sede vacante y cau-
sa de inmunidad, le parece al Consejo que se encargue al Arzobis-
po recoja de poder del Cabildo los autos hechos por la sede va-
cante en orden a la declaración en la censura del canon, 'que pi-
dió el Procurador de San Francisco contra el Virrey y soldados
por la muerte casual de dos religiosos de esta Orden, y los que
se actuaron a pedimento del Fiscal de la Real Audiencia en el
mismo Tribunal eclesiástico, sobre que fuesen declarados diferen-
tes religiosos de la misma Orden por autores del tumulto, man-
dando archivar este proceso para que no quede en el público un
ejemplar tan poco recomendable de la conducta del Cabildo ; y por
la misma razón se recoja el otro proceso sobre la querella fiscal
por la notoria nulidad por defecto de jurisdicción e*i el Cabildo que
la admitió, oyó y sustanció, sin evacuar primero la instancia que
debió preceder ante el Prelado regular y sus requerimientos, con-
I forme al Concilio de Trento. Que el Arzobispo, en su morada,
advierta a los seis canónigos que entendieron en ambos procesos,
los defectos que en uno y otro se han notado, y son: que en el
proceso de las censuras, no se verificaron los tres requisitos de
( hecho consumado, ánimo de injuriar y violencia que deben concu-
rrir copulativamente para que se incurran ; y por la misma -razón
no hubo lugar a la acusación de la Religión [de San Francisco].
Y dado que aún legalmente se pudiese contemplar al Virrey in-
curso en la censura, por resp'eto a su autoridad y públicos incon-
venientes que pondera, no se debió pensar en ello por la inmedia-
92
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
ta representación de la real persona y su moral unidad, máxime
que supuesta la dureza e inflexibilidad del genio del Virrey, que
tanto pondera el Cabildó, no debió proceder a censura, por ser
ésta medicinal, cuando no ha de aprovechar su aplicación. Que sin
verificar la calidad del religioso acusado por el Fiscal que vivía
extra o intra claustra, no pudo el Cabildo hacer acto de jurisdic-
ción oyendo la querella según lo dispuesto por el Concilio de
Trento, Sesión 6, capítulo 3 de Reformatione , y sesión 25, capítu-
lo 14 de Re gularibus, y aun cuando cayese el caso bajo la
disposición del citado capítulo 14, no pudo oír querella con-
forme al capítulo referido, sin evacuar el encargo del mismo Con-
cilio de instar y requerir al Prelado regular, y constarle de su ne-
gligencia en castigar a los reos si los hubiese cierto. Y juzgán-
dose con jurisdicción para oír la querella, no debió desconocer la
misma jurisdicción para omitir el mandar que el Comisario ge-
neral y "Guardián, declarasen sobre los particulares pedidos por el
Fiscal desde el ingreso del juicio. Tercero, por lo que mira a la
Religión de San Francisco, le parece al Consejo se ruegue y en-
cargue al Comisario general de Indias en Madrid, nombre per-
sona de aquellas provincias para que averigüe y castigue al lego
que con la voz ((Perdón», motivó tan graves daños, y los demás
que pudieron causar recelo al Virrey, extrañando al Comisario
general de Lima su omisión en no haber ejecutado estas diligen-
cias. Y se dé a entender al General y al Comisario general de In-
dias, que este exceso no puede denigrar el buen concepto que Su
Majestad tiene adquirido de la lealtad y celo de esta Religión al
real servicio. Cuarto, que para precaver en lo futuro otro suceso
semejante, se dé orden general en América para que sólo puedan
ir auxiliando a los reos, desde la cárcel al suplicio, las personas
destinadas por el Gobierno superior, etc. — Madrid, 4 de febrero
de 1733.
Original. — Diecisiete folios más dos en blanco y el de carátula. — Trece rúbri-
cas y al margen los nombres de trece consejeros. — Emp. : «En Consulta...» Fermi-
%a en el folio 17: «de esta grauedad». — Al dorso se lee: «De ofizio. — Acordóse
en 19 de enero. — Como pareze al Consejo menos en lo que mira a demostración
o expresión reprensible en el Virrey, porque en quanto a este particular me con-
formo con el dictamen de Don Manuel de Silva, sin que tampoco se haga pre-
MARZO 1733
93
vención alguna al Virrey tocante á lo ejecutado por los soldados, ni función pú-
blica de funeral por \o> Religiosos muertos, y mando que en las advertencias
que se han de hacer al Comisario general de la orden de San Francisco se le pres-
criba releve al que se halla en Lima, y embíe otro de prudencia y conducta de
que cuidara el Consejo, como de prevenir al Arzobispo que además de lo que
se le encarga remita a España uno o dos sujetos de su Cabildo que fueren autores
ó promotores de la formación del proceso de que se trata (rubricado).— aMiguel
de Villanueva».
3.951 1733— 4— lí Charcas, 323
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Bruno de Zabala,
a Su Majestad. — Dice que prosiguiendo la ciudad de Santa Fe con
la opresión de los indios infieles en el más deplorable estado, por
las continuadas hostilidades que experimenta, sin que hayan bas-
tado todos los esfuerzos que se han hecho para atender al alivio
de sus vecinos ; habiéndose discurrido los medios proporcionados
que podían facilitar algún descanso, y consuelo y procurado no
excusar las asistencias para las entradas en tierras del enemigo,
con otras providencias que han causado sumo gasto, contribuyen-
do con el mayor empeño, pero con poco o ningún fruto ni venta-
ja que pudiese ofrecer esperanza de asegurar la ciudad, en cuya
defensa se han mostrado con bastante tibieza sus moradores, y
mucho más los principales por sus disensiones domésticas, de modo
que al presente se ha constituido la ciudad, olvidando la obligación
de mirar a su propio reposo, en un estrecho bloqueo por no poder
comerciar sino con mucho riesgo en su entrada y salida, mante-
niéndose la gente con la carne de las reses que se compran de
cuenta de Su Majestad como si fuera un presidio. Y viendo que ni
los frecuentes destacamentos de aquella guarnición, ni con la com-
pañía de la dotación que se' acrecentó para su resguardo, han po-
dido desviar a los bárbaros ni evitar sus daños, le fué preciso jun-
tar a los Cabos principales y Capitanes de aquel presidio, y pro-
poner con la experiencia que cada uno ha adquirido, las providen-
cias que se podían tomar para la conservación de la ciudad, y fue-
ron de parecer los Capitanes de dragones, que por el presente se
aumentase otra compañía de 50 hombres, con los oficiales corres-
94
l'ERÍODO DUODÉCIMO 17ol-17í!0
pondientes, en el pie que estaba la primera, lo que se ejecutó, dan-
do las órdenes para su formación, apoyando los demás su dicta-
men en que para la defensa regular de dicha ciudad eran precisos
200 hombres repartidos en cuatro compañías, para el mejor ma-
nejo y sujeción de la gente, con igualdad de los soldados como
el que gozan las dos compañías establecidas, por el motivo de que
los del presidio no pueden resistir ni tolerar el. modo de hacer la
guerra a los indios ; por lo que representa la providencia, que se
requiere de los 200 hombres para la custodia de aquella ciudad y
proseguir con continuadas correrías a los infieles-, con lo que se
podrá conseguir tenerlos apartados. Pero siendo tan limitados los
arbitrios, le ha sido preciso echar mano de crecidas partidas del
caudal destinado para otras urgencias, por pagar con puntualidad
los sueldos de las dos compañías de aquella dotación y en otros
gastos necesarios. Y que actualmente no tiene de qué valerse para
satisfacer lo que se debe de suplemento y préstamos buscados a
su crédito, y sin facultad de poder librar en el ramo de Real Ha-
cienda, donde hay medios suficientes', por estar reservado a la vo-
luntad de Su Majestad, consistiendo el que no se pierda dicha ciu-
dad en que se aumenten los 200 hombres que necesita para su
defensa, no hay otra providencia que discurrir, sino deliberar en
uno de los dos partidos que van expresados. Y para que Su Ma-
jestad se halle enterado del monto de los sueldos de cada compa-
ñía de la dotación, remite relación inclusa, en que se ve que para
las cuatro compañías importa al año 20.280 pesos, excepto la ra-
ción de carne que se le debe suministrar a cada soldado, cuya
cantidad sólo comprendiéndose en la situación de las cajas de Po-
tosí se puede asegurar, para que no falte la existencia en la satis-
facción de los sueldos, para ello serán necesarias reales órdenes.
Concluye diciendo que los soldados que sientan plaza en las com-
pañías de Santa Fe se admiten por tiempo limitado, según la vo-
luntad de cada uno, y a otros se les despide por cualquier falta,
para que se mantenga en el número completo, corriendo las lis-
tas de los asientos a cargo de don Francisco de Bracamonte, Teso-
rero de aquella Real Caja, quien obra en lo que está a su cargo con
mucha integridad. — Buenos Aires, 11 de abril de 1733.
ABRIL 17'"U;
95
Sei- folios. — Original. — Emp.: «Prosiguiendo...» Term. en el folio 5: «de su
igrudo». — Al dorso se lee; «Rda. en 9 de Agto. de 734».
3.952 1733—4—17 Charcas, 183
Real Cédula confirmando al Común de las milicias del Para-
guay el indulto que les concedió' el Virrey del Perú, por las turba-
do)! es que hubo en aquella provincia. — Dice que por cuanto se ha
representado por parte del Común de las milicias de La Asunción,
la fidelidad con que ha perseverado y persevera en todo lo que
ocurre del Real servicio, como últimamente lo ha practicado en
las turbaciones que ha habido en aquella provincia, en las cuales
ke les ha sindicado el no haber tenido la mayor obediencia a las
Reales órdenes que se les han dado, pertenecientes a su Real
servicio, habiendo embarazado por este medio la paz de la provin-
:ia. lo que ha sido muy al contrario, porque el Común de dichas
milicias ha permanecido en la lealtad de siempre, como consta del
:estimonio de auto que ha presentado, por el cual se comprueba
lieron motivo los violentos tratamientos que con dicho Común se
Ejecutaron, permitiendo a los indios de las Misiones armas ofensi-
as. y militar disciplina, en contravención de lo dispuesto por
Reales Cédulas y Leyes ; y haberlos eximido del dicho ( Gobierno
leí Paraguay y dejándolos sujetos al de Buenos Aires : con lo
:ual las providencias no pueden ser tan prontas, ni remediarse el
me se pongan en armas, y que de esto se ocasione la turbación de
iquella provincia. Suplicando que en inteligencia de todo lo ex-
puesto, y de no haber incurrido en culpa por haber expuesto al
\ irrey las justas razones que le asistieron, para haber pedido la
suspensión en el ingreso de Gobernador de aquella provincia y
solicitar el nuevo nombramiento del Maestre de Campo general :
>e expidan las Reales Cédulas convenientes, declarando que dicho
"omún de Milicias no excedió en ello aprobando sus operaciones :
r mandándose se despoje a los indios de las armas ofensivas, que-
lándose como antes estaban, en todo debajo del mando del Gober-
lador del Paraguay y no del de Buenos Aires. Su Majestad aprue-
»a el indulto en los mismos términos que lo concedió el Virrey del
Vrú al mencionado Común de las Milicias, en atención al pater-
96
PERÍODO DUODÉCIMO 1781-1739
nal amor con que los trata, y que en atención a ello han de per-
manecer en adelante con la paz que conviene al servicio de am-
bas Majestades, y mantenerse con puntual obediencia a sus Reales
órdenes y de sus Ministros, sin dar lugar a más inquietudes que
las experimentadas, pues lo contrario será muy de su Real des-
agrado.— Sevilla, 17 de abril de 1733.
Minuta. — Tres folios más el de carátula. — Al margen se lee : «Consejo de 21
de Febrero de 1733». — Emp.: «Por quanto...» Tcrm. en el folio 3 vuelto: «mi
Voluntad». — Al dorso se lee: «Vista— fho. por trippdo.— Regdo. a f.° 204.»
3.953 1733-^-30 Charcas, 374
Copia de cartas a que se refiere y con que acompaña la de 8 de
mayo de 1133 a Su Majestad el Gobernador de Buenos Aires, don
Bruno de Z abala. — Son las siguientes : Una del Marqués de Cas-
telfuerte a don Bruno de Zabala, fecha en Lima, a 25 de junio
de 1732. Otra de don Bruno de Zabala al Virrey Marqués de Cas-
telfuerte, fecha en Buenos Aires, a 25 de agosto de 1732. Otra
del mismo don Bruno de Zabala al Cabildo secular de la ciudad de
La Asunción del Paraguay, fecha en Buenos Aires, a 25 de agosto
de 1732. Otra del Cabildo secular de Asunción a don Bruno de
Zabala, fecha en La Asunción, a 13 de noviembre de 1732. Otra
de don Bruno de Zabala a dicho Cabildo de La Asunción, fecha
a 5 de enero de 1733, y otra del mismo Cabildo a don Bruno, fe-
cha en La Asunción, a 2 de febrero de 1733. — Dióse el traslado
en Buenos Aires, 30 de abril de 1733.
Nueve folios más uno en blanco. — Emp.: «Excmo. Sor...» Tcrm. en el folio 9
vuelto: «Mathias de Goycorria (rubricado)».
3.954 L733— 5— 4 Charcas, 374
Testimonia del traslado de dos cartas del Cabildo de la ciudad
de La Asunción del Paraguay al Virrey del Perú. — La primera,
de 28 de abril de 1732, y la segunda, del Gobernador de Buenos
MAYO . 1 !'.','■'>
1)7
Aires, don Bruno de Zabala, al Cabildo de La Asunción, fecha en
Buenos Aires, a 23 de junio de 1732 ; autos y demás diligencias
sobre las disensiones de la ciudad del Paraguay, fecha en Bue-
nos Aires, a 18 de agosto de 1732. Fueron agregados como ante-
cedentes al que sacó de los obrados sobre las disensiones de la
ciudad de Las Corrientes, para remitir al Virrey del Perú en esta
fecha. El traslado, que concuerda con el original, fué sacado de
oficio en Buenos Aires, a 4 de mayo de 1733 por el Escribano de
Su Majestad, don Antonio Carrión.
Siete folios más- uno en blanco y el de carátula. — Emp. : «Excmo. Sor...» Ter-
mina en el folio 7: «Scriu.u de S. M. y The. de peo. y Govon. (signado y ru-
bricado)».
3.955 1733—5—5 . Charcas, 384
Carta de Alonso, Arzobispo de La Plata, a Su Majestad. — Dice
que la Compañía de Jesús del Tucumán, Paraguay y Río de la Pla-
ta es muy conocida por el celo en la conversión de los infieles y se
ha extendido a estas partes del Perú en las Misiones de los Chi-
quitos, haciendo escala en el Colegio del Valle de Tarija, para co-
municarse con ellos y los fieles qué habitan los valles inmediatos
de Cinti, Chichas, Lipes y otros, donde no es menor la necesidad
por la rudeza de sus habitantes, consiguiendo notorio fruto en las
misiones anuales con la conversión de pecadores a mejor vida y la
educación de la juventud en aquellos desiertos, donde por falta de
otros ministros, se hace más estimable el sudor de los religiosos
de dicho Colegio, que por ser de su Arzobispado le necesita a
esta relación para que logren el galardón de merecer el agrado y
memoria de Su Majestad. — Plata, 5 de mayo de 1733.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.; «La Sagrada Religión...» Ter-
mina en el folio 1 vuelto: «real memoria».
3.956 1733—5—0 .Charcas, 323
Carta de don Bruno de Zabala, Gobernador de Buenos Aires, a
Su Majestad. — Expone que después de la última sublevación de la
98
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1731)
provincia del Paraguay, conspirando contra las órdenes del Vi-
rrey, expidió las convenientes a los pueblos de las Misiones de
los Padres de la Compañia para que estuviesen los indios preveni-
dos con armas, con la vigilancia necesaria y actitud de defender sus
tierras, en caso que los del Paraguay intentasen o tuviesen desig-
nio de hacer alguna invasión, como había vehementes indicios de
que lo discurrían y ostentaban con amenazas, por la grande ad-
versión que les tienen a los indios, quienes, en cumplimiento de lo
que se les mandó, se mantuvieron un cuerpo numeroso de ellos
por largo tiempo en sus fronteras, observando los movimientos
de los Comunes del Paraguay, para oponerse a cualquier empresa
y defender sus pueblos, de que da cuenta con testimonio de las
providencias que falicitó, y pendían de su parte, debiendo expresar
a Su Majestad que los indios de las referidas Doctrinas se mantu-
vieron a expensas- suyas por la buena dirección y celo de los Pa-
dres que los regían, sin gasfo alguno de Su Majestad, hasta que
se reconciliaron con los del Paraguay, por la interposición de la
autoridad del reverendo Obispo de aquella provincia, y se retirá-
ron los indios desde la frontera, arrimándose a sus pueblos. — Bue-
nos Aires, 6 de mayo de 1733.
• . '.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Después de la última...» Term. en el folio 2:
«Rl. notizia». — Al dorso se lee: «Rda. en 9 de Agosto de 734».
3.957 1733—5—6 Charcas, 183 '
Real Cédula. — Aprueba el nombramiento dado por don Juan
Vázquez de Agüero, de Escribano de las Comisiones, que va a en-
tender en Buenos Aires, en Damián Navarro de Bustamante. —
Sevilla, 6 de mayo de 1733.
Minuta. — Dos folios. — Al margen se lee: «Cons.0 de 21 de Abl. de 1733».—
limpieza: «Por quanto,..» Term. en el folio 2: «y es mi voluntad». — Al dorso se
lee : «\'i?ta. — R.° a f.° 232.»
3.958 1733— 5— 6 Charcas, 183
Real Cédula a don Manuel de Mirones, Oidor de Charcas. — Se
le avisa del contenido del despacho de 4 de julio de 1732, en .que
mayo 17:::: 99
se nombró a don Manuel Agustín de Ruiloba Gobernador del Pa-
raguay, con instrucción a que se debía a justar luego que tomase
posesión del Gobierno para remediar Las inquietudes de dicha pro-
vincia. Que en carta de ^0 de octubre de 1731 da cuenta el Virrey
a Su Majestad de la nueva sedición y tumulto de los Cabos mili-
tares de dicha provincia en diciembre de 1730, con motivo de ha-
berse resistido a la toma de posesión de dicho Gobierno por Ig-
nacio Soroeta. en virtud de lo cual le nombró el Virrey a dicho
Oidor que pasase luego a dicha provincia por Gobernador, y pu-
blicase indulto general a los sediciosos actuales y antecedentes del
tiempo de don José, de Antequera, exceptuando sólo a don Fer-
nando Mompox. a don Ramón de las Llamas y a don Sebastián
Montiel, como reos principales que asistieron a las sublevaciones
de Antequera y condenados a muerte en rebeldía. C^ue ofreció di-
cho Oidor ponerse en viaje luego que en Cochabamba se sosega-
sen las inquietudes que se experimentaban. Aprueba Su Maiestad
lo ejecutado por el Virrey y el nombramiento que hizo con el
Acuerdo del Gobernador del Paraguay en dicho Oidor, y en cum-
plimiento del Real Despacho de ± de julio de 1732. manda que
luego que se presente don Manuel Agustín de Ruiloba, si estu-
viere ejerciendo dicho mando, le entregue todos los autos y pa-
peles que hubiere formado, le comunique el estado de dicha pro-
vincia y lo que de ello hubiere reconocido para, el buen éxito de
la paz, y pueda valerse de los medios proporcionados a este fin.
publicando de nuevo, en caso necesario, el indulto del Virrey,
muy conveniente por estar castigados los caudillos y reos princi-
pales de dichas sediciones, y de quedar en esta inteligencia para
su efectivo cumplimiento, le dará cuenta en las primeras ocasiones
que se ofrezcan. — Sevilla. (> de mayo de 17-V2.
Minuta. — Cuatro folios. — Al margen se lee: «Cons.u de 21 de feb.° de 17oo». —
Empieza: «Dn. Manuel de Mirones...» Term. en el folio 4 vuelto: «que se ofres-
can». — Al dorso se lee: «Vista.— Duppdo. — Regdo. a folio doscientos nueve
vuelta. »
100
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
3.959 1733—5—6 Charcas., 183
Real Cédula al Virrey del Peni sobre las providencias dadas
para el sosiego y quietud de la provincia del Paraguay. — Dice que
en carta de 30 de octubre de 1731 dio cuenta esa Audiencia con
auto de la sedición y tumulto que ejecutaron los Cabos militares
del Paraguay en diciembre de 1730, no admitiendo el nombramien-
to de don Ignacio Soroeta por Gobernador, suponiéndole parcial
de los Padres de la Compañía de Jesús y enemigo de Antequera, y
expresando que ésta fué la causa de la segunda sublevación, y que
de las diligencias judiciales hechas en este asunto resultó que don
Fernando Mompox Zayas fué el motor de ellas, por lo que se le
puso preso en la cárcel de esa ciudad, en la que tuvo amistad con
Antequera y don Juan de Mena, y que habiendo salido fugitivo de
dicha cárcel, se fué al Paraguay, desde donde escribió a Anteque-
ra, lo que dió motivo a que se tomase declaración a éste y a Mena,
quienes expresaron que su correspondencia no se extendió a más
que a encargarle el percibo dé algunos pesos que les había suplido
en la cárcel. Pero se tuvo por cierto que Mompox fomentó a los
Comunes y militares, y que secretamente les formó los escritos que
presentaron al Cabildo para que no se admitiese a Soroeta, pol-
lo cual se le puso preso, remitiéndole a Buenos Aires, cuyo Go-
bernador participó le tenía preso ; pero que habiendo ganado igle-
sia en el pueblo de Itatín, pidió el Obispo de Buenos Aires su entre-
ga, que le ofreció con caución juratoria luego que se determinase
por . el Virrey y esa Audiencia el punto de la inmunidad, a cuyo
efecto, bajo la misma caución, lo remitiría' a esa ciudad, donde
luego que llegase con los autos y alegatos que hubiese, se daría
por esa Audiencia la determinación que fuese de justicia. Conclu-
yendo con que para la quietud de dicha provincia, con dictamen
del Acuerdo, había nombrado por Gobernador de ella a don Ma-
nuel de Mirones, para que publicase indulto general de los sedi-
ciosos, exceptuando Fernando Mompox, don Ramón de las Lla-
mas y don Sebastián Montiel. Que por despacho de 4 de julio de
1732, Su Majestad previno al Virrey que había nombrado por Go-
bernador del Paraguay a don Manuel Agustín de Ruiloba, pará
que pasase allí desde el Callao. Y ahora, aprobando Su Majestad
MAYO 1TM.°»
101
al Virrey todo lo obrado en este asunto, manda que al llegar don
Manuel Agustín de Ruiloba, cese en el gobierno don Manuel de
Mirones, o cualquiera otro que ejerciera aquel gobierno, entre-
gando al sucesor todos los autos y papeles que hubiese formado,
comunicándole el estado de la provincia. Así lo manda Su Majes-
tad ejecutar al Virrey, avisándole de la resulta de la causa de don
Fernando Mompox en las primeras ocasiones que se ofrezcan. —
Sevilla, 6 de mayo de 1733.
Minuta. — Seis folios. — Al margen se lee: «Consejo de 23 de Febrero de 17o3».
Empieza: «Virrey...» Term. en el folio 6 vuelto: «q. se ofrescan». — Al dorso se
lee: «Duppdo. — Vista. — Regalo, a folio doscientos catorce.»
3.960 1 T-i.i — r> — ü Charcas, 183
Real Cedida a don Manuel de Ruiloba, cleeto Gobernador del
Paraguay. — Que por Real Despacho de 4 de julio de 1732, se le
mandó pasase a servir el gobierno de dicha provincia sin la menor
dilación, arreglándose a la instrucción que con dicho Despacho se
acompañó, y habiendo dado cuenta el Virrey en carta de 30 de
octubre de 1731 de la nueva sedición y tumulto que ejecutaron los
Cabos militares de dicha provincia en diciembre de 1730. con el
motivo de la resistencia que hicieron para no admitir por Gober-
nador de ella a don Ignacio Soroeta, nombrado por el Virrey, y
de las providencias que éste había dado para el sosiego de dichas
inquietudes, y haber nombrado, con dictamen del Acuerdo de
Lima, al Oidor de Charcas don Manuel de Mirones, para que pa-
sase por Gobernador a dicha provincia, y publicase indulto gene-
ral a todos los que hubieren concurrido así en esta última sedi-
ción como en las antecedentes de don José de Antequera, excep-
tuando sólo a don Fernando Mompox, por las razones que expu-
so dicho Virrey,. a. don Ramón de las Llamas y don Sebastián Mon-
tiel. por estar condenados a muerte por rebeldía, como reos prin-
cipales que asistieron a las sublevaciones del dicho don José de
Antequera ; a fin de que por estos medios se pacificase esta pro-
vincia : lo que ofreció dicho Ministro pasar a ejecutar en conse-
cuencia de los despachos e instrucciones del Virrey. Y teniendo-
102
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-líMí
se presente la instancia de los Comunes y militares del Paraguay,
en disculpa de sus operaciones. Su Majestad aprueba al Virrey
todo lo ejecutado para pacificar dicha provincia ; el nombramiento
que hizo de Gobernador de ella en don Manuel de Mirones. Y res-
pecto de que estas providencias no son opuestas a lo mandado por
Real Despacho de 4 de julio de 1732., ordena Su Majestad a Rui-
loba que luego que pase al Paraguay a ejercer su gobierno, cese
el que lo esté sirviendo, entregándole todos los autos y papeles
que hubiere formado don Manuel de Mirones, comunicándole el
estado de la provincia y de lo que de ella hubiera reconocido, para
más seguro éxito de la paz que le encarga, pudiéndose valer de
los medios proporcionados a este fin, publicando de nuevo, y en
caso necesario, el indulto general concedido por el Virrey al Común
de las milicias, y aprobado por Su Majestad a instancia de los inte-
resados en los mismos términos que lo concedió, y de su cumpli-
miento le dará cuenta en las primeras ocasiones que se ofrezcan. —
Sevilla, 6 de mayo de 1733.
Minuta. — Cuatro folios. — Al margen se lee: «Consejo de 21 de febrero de
1733». — Emp.: «Dn. Maní...» Tcrm. en el folio 4: «q. se ofrescan». — Al dorso se
lee: «Vista. Duppdo. regdo. a folio 220».
.3.961 1733—5—8 Charcas, 323
Carta de don Bruno de Zabala, Gobernador de Buenos Aires,
a Su Majestad. — Representa dilatadamente todo lo que ha ejecuta-
do con motivo de haber nombrado Su Majestad al Maestre de
Campo del Callao, don Manuel Agustín de Ruiloba, por Goberna-
dor de la provincia del Paraguay, y de su deliberación con dicta-
men del Real Acuerdo de Lima, en virtud de la carta del señor
don José Patiño, en que se le daba orden fuese recibido ínterin
llegaba el título ; previniéndosele que. en caso necesario marchase
dicho don Bruno de Zabala con el nuevo provisto a ponerle en
posesión y reducir la provincia del Paraguay a la debida obedien-
cia, dando entera satisfacción al Obispo en la forma que hallase
por conveniente por la inmunidad eclesiástica, sujetando a todos
sus habitadores a la regular observancia de las leyes, cumplimien-
mayo 1T:;:1. 103
to de las órdenes superiores y restablecimiento de los Padres de
la Compañía de Jesús en su Colegio de la ciudad de La Asunción,
de donde habían sido despojados violentamente, y que para cuan-
do arribase don Manuel Agustín, tuviese prontas todas las pre-
venciones necesarias para esta expedición. Y a fin de que Su Ma-
jestad se halle enteramente informado de todo, con individualidad
del despacho provisional del Virrey y Real Acuerdo, de su presen-
tación y de las cartas escritas a la provincia del Paraguay, y sus
respuestas, incluye copias de todas a manos de Su Majestad ; y
que de lo que resultase en el ingreso del referido Gobernador y
del estado del Paraguay noticiará en las ocasiones que hubiere. —
Buenos Aires, 8 de mayo de 1733.
Original. — -Seis folios. — Emp.: «Hallándose...» Tertn. en el folio 6 vuelto:
«Rda. en 8 de Agtc? de 7^4» .
3.962 1 T-*í:í — r> — s Charcas, 323
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Bruno Mauricio
de Zabala, a Su Majestad. — Dice que en la de 30 de abril de 1731
le dió cuenta de los desórdenes cometidos en las cercanías de Mon-
tevideo por los Minuanes de aquellas campañas, y que entendien-
do en las providencias de pasar a castigarlos personalmente, reci-'
bió carta del Padre provincial de la Compañía de Jesús Jerónimo
Herrán, en que le decía había enviado un cura de sus pueblos a
tratar con algunos de los caciques principales de esta nación, que
se habían aproximado sin querer convenir en esta guerra, y que
esperase su resolución, de la que le avisó pocos meses después,
cómo quedaban dichos caciques esperando sus pasaportes para ve-
nirse juntos con los demás a Montevideo a principios del año 1732.
Y habiéndose señalado día para conferir con ellos, comunicó sus
instrucciones al Comandante de Montevideo, y que con él fuesen
dos Regidores del Cabildo de Buenos Aires, que salieron el día 2
de febrero del dicho año, para que concurriesen en este acto y
quedasen asegurados de la forma en que se establecía esta paz
con los indios ; quienes, recelosos, rehusaron bajar a Montevideo
por temor, pretextando que los demás caciques no habían llegado.
104
PERÍODO DUODÉCIMO 17*51 -17.'!!)
Se les aseguró por medio de lenguaraces que se despacharon, y de
don José Nicolás Bárrales, Cura de Montevideo, y después de
varias disculpas que le dieron de su proceder, ofrecieron vendrían,
como lo ejecutaron a los dos días ; y en la forma que ellos prac-
tican, se entabló la paz, en su nombre por el Comandante y los
dos Regidores, y por la de los indios, por dos caciques que tenían
poderes de todos, con las formalidades de su usanza, siendo el
principal asunto de ella el de mantenerse siempre como vasallos de
Su Majestad, sin conocer otro dueño, y con la obediencia debida
como tales a aquel gobierno, y desde entonces se mantienen sin
novedad, más que la de su propensión natural de ofrecer sus ser-
vicios a los que penetran en las estancias donde habitan a hacer
sus faenas, por quitarles alguna ropa o bastimentos con este pre-
texto. Concluyendo dicho Gobernador con que emite remitir a
las reales mano de Su Majestad los papeles y órdenes que ante-
cedieron a esta paz, por reducirse todo a lo que lleva expresado. —
Buenos Aires, 8 de mayo de 1733.
Original. — Dos folios. — Emp.: «En Carta de 30...» Temí, en el folio 2 vuel-
to: «expressado». — En papel aparte que sirve de carátula se lee: «Rda. en 9 de
Agosto de 734».
3.963 1733—5—8 Charcas, 323
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Bruno de Zabala,
a Su Majestad. — Dice que los vecinos de la ciudad de Las Corrien-
tes, jurisdicción de este gobierno, por quejas de particulares de
unos a otros, conmovieron sus ánimos contra su lugarteniente, con
pretexto de haberles mandado de orden de este Gobernador se
alistasen 200 hombres, para que en caso de necesitarlos los pue-
blos de las misiones de los Padres jesuítas, que de cierto se discu-
rrían invadidos de la gente del Paraguay, los enviase a ellos por
socorro, con 12 más por Cabos para los indios. Y cuando esta dis-
posición, de más dé ser precisa por estar dichos pueblos por Real
Orden de Su Majestad en la tuición de aquel gobierno, no les era
de ningún perjuicio la conciliación de algunos con los Paragua-
yos, alentó con su desabrimiento esta inquietud de que noticioso
MAYO 17o3 105
Z abala, envió con consulta de guerra y política a su sosiego, por
ofrecerse a él, al Escribano del Ayuntamiento de esta ciudad con
varias instrucciones para su gobierno, como para el que nombra-
ba por la deposición del antecedente a él, que los convocados y sus
Cabos habrán remitido como displicentes de los paraguayos al
Justicia Mayor y Capitán a guerra de aquella ciudad ni usar de
sus instrucciones, se continuaron en el mando los que le habían
tomado de las armas. Con cuya noticia y la de haber venido de su
orden dos Diputados con varias pretensiones, resultando de ellas
el que se ofrecían voluntarios los vecinos de aquella ciudad a pa-
sarse a la del Paraguay ; lo que con efecto solicitaron con Diputa-
do que enviaron para ello, y con secretas inteligencias que practi-
caron, de los que fueron desatendidos por entonces los paragua-
yos, se consideró cuidadoso discurriendo que si tomaba por for-
mal levantamiento este movimiento inconsiderado de una gente
pobre y de cortos ánimos, era preciso, desatendida su ignorancia,
pasar a su castigo, con expendios crecidos del Real Erario, y ex-
puesto a que se perdiese de una vez aquella ciudad, por ser casi
todos complicados en este accidente. Y discurriendo lograr la
oportunidad de pasar con el gobierno del Paraguay don Manuel
de Mirones* Oidor de la Real Audiencia de La Plata, le remitió al
camino de Córdoba, por donde venía testimonio de lo actuado,
para que con su inteligencia pudiera aquietar aquellos ánimos,
dando cuenta asimismo al Virrey y a dicha Audiencia de lo hasta
entonces obrado : pero con el retiro de este Gobernador por el
nombramiento de Su Majestad en don Manuel de R,uiloba, quedó
expuesto al mismo discurso de pasar a su sosiego, lo que hubiera
practicado a no haber acaecido que el Reverendo Obispo de aque-
lla ciudad determinaba pasar a la del Paraguay a su consagración,
y siéndole preciso el tránsito por la ciudad de Las Corrientes, su
buen celo ofreció apaciguar estas disensiones, como lo ha ejecuta-
do, quedando en lo presente quietos, aunque sin castigo, los prin-
cipales que le merecían, pero no sin el recuerdo para la ocasión
que sin estrépito desea practicar en los tres primeros móviles de
aquella turbación, para que en adelante les sirva, aun con tanta
rudeza, de ejemplar a dichos vecinos, causa por que considerando
ya aquietados sus ánimos, puesto otro teniente por dicho Reveren-
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
do Obispo, consentido por dicho Gobernador Zabala, y mandado
venir al depuesto a descargarse de los cargos fulminados en la
causa que le actuaron, ha tenido por conviente dar cuenta sin tes-
timonio de autos, los que remitirá pronto si Su Majestad lo orde-
nare, quedando sólo de este accidente pesaroso de ver en algún
modo desatendida la real potestad, y sin que por las circunstancias
declaradas haya, con su total ruina, ejecutado un escarmiento. —
Buenos Aires, 8 de mayo de 1733.
Original. — Cuatro folios. — Emp.: «Los vecinos...» Term. en el folio 3: «escar-
miento».— Al dorso se lee: Rda. en 9 Agto. de 734».
3.964 1733—5—10 Charcas, 206
El Rector del Colegio de la Compañía de Jesús de La Pac, Pa-
dre Francisco Javier de Vargas, a Su Majestad. — Da gracias al
Consejo y Cámara por haber merecido aquella provincia el que se
le enviase a ella tan buen Prelado y pastor como es el Obispo ac-
tual don Agustín Rodríguez, y expone que luego que tomó la po-
sesión comenzó su visita en aquella ciudad, y que luego que la ter-
minó en ella salió a todas las demás provincias de su distrito, y
concluye con que ha logrado mucho fruto espiritual por haberse
dedicado a explicar la doctrina cristiana, empezando en los tres días
de pubileo de cuarenta horas en esta iglesia de la Compañía de
Jesús, ejercicio que continuó sin intermisión, aun aquejado de al-
gunos accidentes en los domingos de cuaresma en esta misma igle-
sia, a que coadyuvó un auto que mandó promulgar en el principio
de su visita, cerca del examen de doctrina cristiana que debía pre-
ceder a la confesión anual ; ejecutó además otras cosas muy con-
venientes al servicio de ambas majestades. — La Paz y mayo 10
de 1733.
Autógrafo. — Dos folios. — Emp.: «Sr. Siendo vna...» Term. en el folio 2 vuel-
to: «su cargo». — Al dorso se lee: «Rda. en 13 de Mayo 17o4».
3.965 17:13—5—21) Charcas, 206
La Real Audiencia de Lima a Su Majestad. — Participa hallarse
días ha en posesión de su Obispado de Santa Cruz de la Sierra el
junio 17:
107
Doctor don Miguel Bernardino de la Fuente, y al mismo tiempo
informa lo que tiene entendido de sus prendas y ajustados procedi-
mientos, para que Su Majestad se digne de adelantarle según lo
tuviere por bien su Real clemencia. — Lima y mayo 29 de 1733.
Original. — Un folio más el de carátula. — Enip.: «En cumplimiento...)) Termina.
en el folio 1 vuelto: «clemencia)). — Al dorso se lee: «Rda. en dos de Marzo de
73G. — Consejo 14 de Marzo 1735. — Vista y tengase presente (rubricado). Lo mis-
mo informa la Audiencia de Charcas, en lá Carta inclusa de 10 de Enero de 1735.ii
3.966 1733—6—2 Charcas. 372
Carta de do)i José de Le dallos, O bis [yo de Córdoba del Tiicu-
cumán a Su Majestad. — Da cuenta, con testimonio, de haber to-
mado posesión del Obispado de dicha ciudad en 31 de mayo de
1733.— Córdoba del Tucumán, 2 de junio de 1733.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «En carta de 10 de Agto...»
Term. en el folio 1 vuelto: «ofreciendo». — Al dorso se lee: «Rda. en 14 de Julio
del de 734. — Camra. 19 de Julio 1734. — El reziu'o y nótese (rubricado) — fho. pr.
Carta el Ruó. y hecha la notazion.»
3.967 17:5:5— 2:: Charcas, 1(50
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Dice que Antonio Ma-
choni, de la Compañía de Jesús, Procurador general de las pro-
vincias del Paraguay, Buenos Aires y Tucumán, y parte de la de
Santa Cruz de la Sierra y el Corregimiento de Tarija, ha represen-
tado que desde que se despacharon a ellas las dos Misiones últimas
en los años de 1718 y 1728, han fallecido 128 misioneros de su Reli-
gión y han de conservar, con el corto número que ahora tienen, 39
Reducciones de más de 140.000 cristianos, que la Compañía tiene a
su cargo en el Paraná y Uruguay, Chiquitos y fronteras del Cha-
co, y en las continuadas misiones a las naciones infieles de sus cer-
canías, en donde es indispensable la asistencia de 80 sacerdotes, y
otros en los Colegios y en otras partes para el bien espiritual de
las almas y conversión de los infieles del gran Chaco y de otras
partes, donde han formado pueblos y piden continuamente misio-
108
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
ñeros. Que en los años próximos pasados han muerto seis sacer-
dotes y dos coadjutores a manos de los infieles, sin más causa que
el odio a Nuestra Santa Fe, de que se ha conseguido que los bár-
baros Zamucos, ejecutores del martirio, han solicitado ser bauti-
zados y hacerse cristianos, y otras naciones que se hallan en Re-
ducción formada, expresando por menor los indios y naciones de
ellos que están por su actividad y cuidado reducidos al gremio de
la Iglesia. Pide 60 misioneros, y que por no poder ser todos de Es-
paña, se les permita ocurrir a las extrañas provincias afectas a la
Real Corona. El Fiscal, visto este memorial con los informes del
Virrey del Perú y de los Obispos del Paraguay y Tucumán, echa
de menos para justificación del mismo, según está mandado, los
del Presidente de la Audiencia de Charcas y de los Gobernadores
del Paraguay, Tucumán y Buenos Aires, a que concurre la con-
sideración de que el año de 1726 se despacharon a dichas provin-
cias 60 religiosos y 7 coadjutores, por lo que no parece fundada
la urgencia de nueva Misión, máxime ignorándose los progresos
de la primera y la comprobada noticia de los operarios que han
faltado y el determinado número a que se han reducido. A esto se
añade que teniendo su religión 39 Reducciones y más de. 140.00(f
indios cristianos ; constando en el Consejo que los tributarios no
pasan de 8.000 ; aunque se contemplen las dos terceras partes más
de mujeres, niños y viejos, no pueden exceder de 24.000 indios,
que ya reducidos necesitan de pocos operarios, y los demás, has-
ta los 60 que se le concedió en 1726, pueden ser bastantes para
la conquista espiritual de los bárbaros que expresa ; siendo con
todo asunto tan escrupuloso, pide se mande a los Gobernadores
del Paraguay, Tucumán y Buenos Aires, informen sobre el con-
tenido de este memorial. Y por la satisfacción que se tiene de don
Martín Barúa, Gobernador interino que ha sido del Paraguay, se
le podrá pedir también este informe, reservadamente, y con el mis-
mo secreto que el Consejo tiene propuesto a Su Majestad en Con-
sulta de 27 de octubre del año próximo pasado, que se halla en las
Reales manos de Su Majestad, ejecute otros de la mayor impor-
tancia a los reales intereses y causa pública, por cuya razón y te-
ner alguna conexión el contenido de esta instancia con el de la ci-
tada consulta, y ser el asunto de la gravedad y escrupulosas cir-
JUNIO 1733
109
cunstancias que quedan expresadas, considera el Fiscal se ponga
lo expresado en la Real noticia de Su Majestad, para que en su
inteligencia y del dictamen que se formase sobre esta instancia, se
digne Su Majestad resolver lo que fuere más de su Real agrado.
El Consejo, adhiriéndose a lo que dice el Fiscal, dice podría Su
Majestad enviar 30 misioneros con los Coadjutores que les corres-
pondan, advirtiendo que en adelanté no se les concederá otra mi-
sión sin que precedan todas las justificaciones que van menciona-
das. Y respecto de que el Consejo expuso a Su Majestad en la
Consulta de 27 de octubre ya citada diferentes providencias que
miran a la utilidad de la Real Hacienda, sobre la forma y medios
con que los indios que están en las Misiones de esta Religión en
aquellas provincias, deben contribuir a ella, no excusa el Consejo
con el motivo de esta nueva instancia hacer recuerdo a Su Majes-
tad de esta Consulta, por lo mucho que conviene tener presente la
resolución que S. M. tomare para los casos que se ofrecieren de
esta calidad.— Madrid, 23 de junio de 1733.
Original. — Diez folios. — Ocho rúbricas y al margen los nombre.- de diez
•consejeros.— Emp. : «Antonio Machoni...» Term. en el folio 9 vuelto: «de esta
Calidad». — Al dorso se lee: «De Parte. — Acordóse en 8. — Como parece y por la
Consulta que se cita veria el Consejo la resolución que he tomado sobre la ma-
teria de que tratta (rubricado).— Pub.'1* en 2fj de Ag\t0 1733 (rubricadoV— Don Mi-
guel de Yillanueba.»
3.968 L733— 6— 24 Charcas, 100
Carta y memorial que don Antonio Sardón presenta a Su Ma-
jestad.— Supone haberla presentado al Virrey de Lima, y en ella
hace prolija y dilatada expresión de sus méritos y servicios eje-
cutados en la comisión de la numeración general de los indios de
la villa y provincia de Cochabamba, y en el empleo de Teniente de
Rey del gran Paytiti, en que descubrió más de 3.000 indios tribu-
tarios, habiendo experimentado muchas vejaciones de los vecinos
y Ministros de la Audiencia de La Plata, como lo hizo constar al
Virrey, expresándose así en el memorial. — Cochabamba, 24 de
junio de 1733.
110
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-173Í*
Ocho folios.— Copia autógrafa. — Emp.: «La obligación...» Term. en el folio 7:
«como á su Real Magestad». — Al dorso se lee: «R.da en 17 de Mayo de 734. —
Cons.0 23 de Mayo 1734. — Passe al S.r Fiscal (rubricado).»
3.969 1733—8—17 Charcas, 166
Decreto de Su Majestad. — En atención a los servicios de don
Juan Vázquez Agüero y a los gastos que ha de contraer en el
viaje que ha de hacer a Buenos Aires, a entender en diferentes
dependencias de su Real servicio, ha venido en concederle, por una
vez, 2.000 pesos por vía de ayuda de costa, pagados en las Cajas
de Buenos Aires de cualesquiera efectos de su Real Hacienda que
hubiere o entrare en ellas. — San Ildefonso, 17 de agosto de 1733.
Dos folios.— Original. — A Don Miguel de ViUanueva. — Al dorso se lee: «Con-
sejo 19 de Agosto de 1733. — Cúmplase lo que S. M. manda (rubricado), fecha.»
3.970 L733— 8— 27 Charcas, 160
Memorial de Gaspar Rodero, de Ja Compañía de Jesús, Pro-
curador general de las provincias de Indias, a Su Majestad. — Dice
que habiendo sido servido Su Majestad de concederle 30 misione-
ros para la provincia del Paraguay, acaba de recibir cartas de
aquella provincia y su Provincial, Jerónimo Herrán, en que le
participa el despacho que tiene del Virrey con el Real Acuerdo
de Lima para que envíe cuantos misioneros pueda a las Reduccio-
nes circunvecinas de la provincia y villa de Tarija, razón por la
cual pide se conceda el pase de otros 30 religiosos que se empleen
en la conversión de estas almas.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Gaspar Rodero...» 7 cnn. en el folio 2: «RL
Corona».— Al margen se lee: «Cons. o 27 de Ag.1c 1733. — Passe al Sr. Fiscal (ru-
bricado).— Viene aqui la Consulta que vltimamente ha hecho el Consejo en que
conformándose S. Mgd. con el dictamen que dió, solo se ha seru.d0 conceder a
esta Religión 30 Misioneros, con sus Coadjutores p.a las Prou.as que solizita aora
el núm.° de otros 30. — El fiscal ha visto este memorial y supuesto lo que dice,
debe hacer presente que para los 30 que antecedentemente se concedieron no se
presentaron los informes prevenidos por Leyes, y no obstante por los que había
AGOSTO 1733
111
del Virrey de Lima y Obispo del Paraguay en el punto general de falta de ope-
rarios fue de dictamen el Consejo que de los 00 misioneros se podían por ahora
conceder o0 con lo que se conformó su Majestad. Y subsistiendo en esta segun-
da instancia la misma falta de informes no parece poderse deferir á ella ; por que
aunque en el papel simple que se presenta se hace relación del despacho del virrey,
no ha dado este cuenta, y es regular lo ejecute, en cuyo caso se podrá resolver lo
conveniente : de mas de que esta providencia del Virrey se supone haber sido á
instancia de la Villa de Tarija, que pretendió se encargase de aquellas reduccio-
nes a los Padres de la Compañía de la Provincia del Paraguay por tener copia
de operarios y demás medios que afianzan los progresos de la conversión, con lo
cual se convence la precisión de los referidos informes y que sin ellos y las resul-
tas de las demás providencias que están dadas para el Paraguay no parece po-
derse conceder el pase de los nuevos misioneros que se solicitan en este memo-
rial.— Madrid, 10 de Septiembre de 1T'>°>( rubricado).— Conss.° 11 de Septiembre
de 1733. — A consulta siendo de parezer el Consejo se concedan estos treinta reli-
giosos y sus coadjutores corresp.tos para estas nuevas misiones como se pide (ru-
bricado).»
3.971 1733 — 8 — 30 Charcas. 411
Relación de los méritos, grados y literatura del Doctor don Die-
go Pérez de Oblitas, presbítero. Abogado de las Reales Audien-
cias de Lima y Charcas, Visitador general del Obispado de La
Paz, Consultor del Santo Oficio de la Inquisición de Lima y Cura
de españoles de la Catedral de la ciudad de Arequipa. — Madrid, y
agosto 30 de 1733.
Impreso 2 folios. — Rmp. \ «Por diferentes...)). Term. en el folio 2: «Nobleza».
3.972 1733—9—1 Chareás, 374
Dictamen fiscal dado por el de Consejo de Indias, en vista de
la carta del Obispo del Paraguay [fray José de Palos], . con el tes-
timonio que acompaña y la representación de don José Lúis Ma-
rrara, Alcalde de primer -roto, con los antecedentes puestos por
Secretaría y el duplicado de la citada carta del Obispo que Su Ma-
jestad remite al informe del Consejo. — Dice que él contenido de
uno y otro se reduce a dar cuenta de la sublevación de aquella pro-
vincia, sin que en la relación del Alcalde se halle novedad alguna,
y sólo se halla la que añade el Obispo en orden a la expulsión de
112
PERÍODO DUODÉCIMO J.731-1739
los Padres de la Compañía de aquella ciudad, ejecutada por los
Comunes y militares entre doce y una del día 19 de febrero de 1732,
en que se cumplieron cuatro años de su regreso en otra semejan-
te expulsión, y el informar este Prelado que el Cura de la cate-
dral don José Canales está complicado en los graves excesos de
los paraguayos. Reconoce el Fiscal por los antecedentes puestos,
que sobre el todo de la representación del Alcalde, están dadas,
las providencias convenientes, por despachos de G de mayo de
este año, cometido al Virrey, a don Miguel de Mirones, Oidor de
Charcas, y a don Manuel Agustín de Ruiloba, electo Gobernador
del Paraguay, por Su Majestad, confirmando las que se dieron en
Lima, y concluyendo coíi que sin dilación pasase Ruiloba a servir
su Gobierno, con las instrucciones que se le remitieron de lo que
debía ejecutar y la forma de pacificar aquella provincia, habiendo
precedido aprobación de otra providencia del Virrey, en que con-
cedió indulto general a los comuneros del Paraguay, según cons-
ta de Real Cédula de 17 de abril de este año ; y en lo que mira a
la novedad que participa el Obispo en su carta, de la expulsión de
los Padres, de las censuras contra los causantes de ella, la que acon-
teció en V) de febrero de 1732, y la absolución concedida en 20
del mismo mes y año, levantamiento del entredicho y caución ju-
ratoria que se ejecutó así, y no consta fuesen restituidos a su Co-
legio los mencionados Padres de la Compañía, aunque es muy ve-
rosímil se practicase esto sin demora alguna por el convenio y
concordia que queda expresada ; y es de notar que este Prelado
expresamente dice en su carta tiene dada cuenta al Virrey, con re-
misión de autos para que provea lo más conveniente. En virtud de
lo cual, según consta del impreso que ha dado la Compañía, el
Virrey con dictamen del Acuerdo de aquella Real Audiencia, don-
de se vieron diferentes cartas y papeles de los últimos sucesos del
Paraguay ; resolvieron por Decreto de 17 de junio de 1732 se ro-
gase y encargase al Provincial de la Compañía del Paraguay diese
luego a don Bruno de Zabala, Gobernador de Buenos Aires, y a
don Manuel Agustín de Ruiloba, que lo es del Paraguay, los in-
dios de sus Misiones que les pidiese con sus armas, para poner
en la Real obediencia de aquella provincia y ejecutar en ella lo
resuelto por el Virrey con consulta del Acuerdo, a cuyo efecto pa-
SEPTIEMBRE 1733 113
saría armado Ruiloba con tropa desde Buenos Aires, a donde se
dirigiría desde Lima, en que a la sazón se hallaba. Con que se evi-
dencia que el Virrey, con motivo de la novedad que participa el
Obispo, tiene dadas sus providencias, que ignora cuáles sean,
aunque la mayor parte se manifiestan a fines del relato del citado
Decreto, se convence que el ánimo ha sido sujetar aquella provin-
cia, no excusando el auxilio de las armas si se considerase nece-
sario. Atendido lo cual, no parece poderse tomar providencia al-
guna en este punto, pues no hay autos ni otra judicial noticia que
la de las censuras y su absolución que califican el exceso de la
expulsión que no niegan los Comunes y militares, y va impuesta a
implicarse y oponerse a las providencias dadas por el Virrey, y así
siente el Fiscal se le mande concurra a cuanto sea conveniente para
la quietud del Paraguay y dé cuenta del resultado de lo que ha de-
terminado, con la novedad de dicha expulsión y el último estado
en que se hallare aquella provincia ; y lo mismo haga Ruiloba así
de lo que hubiere resultado en virtud de las Reales Ordenes da-
das, como de las del Virrey en esta segunda sublevación, para
resolver lo correspondiente, y que aplicará su celo a que se con-
siga la quietud de aquella provincia. Da su parecer de que se pida
reservadamente informe a Ruiloba de lo que hubiese en el asunto
de don José Canales para resolver lo más coiweniente. — Madrid,
t.° de septiembre de 1733.
Rubricado. — A continuación se lee: «Conss.0 3 de sept.rr de 1733. — A
Const.ft como dize el Señor Fiscal ; y en la relazión del hecho se omitirá la refle-
xión de que se supone haverse restituido los Padres de la Compañía, y se ex-
presará sucintamente las providencias dadas sobre el punto principal del sosiego
de aquella comizion de que están expedidos los despachos (rubricado) — fho.»
3.973 1733— !>— 3 Charcas. 323
Carta de fray Domingo Losada a don Miguel da V'úlanucva. —
Dice que recibió la suya de 1.° de este mes, en que de orden del
Consejo le hace saber la providencia de Su Majestad en razón de
lo acaecido en Lima, con ocasión de la ejecución de las sentencias
dadas a don José de Antequera y don Juan de Mena, por lo res-
s
114 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
pectivo a los religiosos de su Religión en aquel Reino. Responde
que así el Padre Ministro general como él, están prontos a eje-
cutar las Reales Ordenes, y darán los despachos necesarios para
que se haga la averiguación del lego que pronunció la voz «Per-
dón», y de los que con anticipadas conversaciones dieron motivo
a los recelos de alguna perturbación en el pueblo, castigando a
los delincuentes, y que reprenderá al Comisario su omisión en la
averiguación dicha, y retirando al nuevo, buscarán sujeto de las
calidades que se requieren para este cargo. Agradece finalmente el
buen concepto que Su Majestad ha formado de la lealtad de su
Religión al Real servicio. — Madrid, 3 de septiembre de 1733.
Original. — Dos folios. — limp.: «Muy Sor. mió...» Term. en el folio 2: «con
todo afecto». — Al margen se lee: Cons.0 o de Septre. de 1733. — Vista y póngase
con el expdite. (rubricado).»
3.974 1733— !i— 4 Charcas, 323
Carta de Fray Juan de Soto, Ministro general de San Francis-
co, a don Miguel de Villariueva. — Acusa recibo a su papel de 1.° del
corriente, en que por orden de Su Majestad y del Consejo, se le
dice que entre las providencias expedidas por Su Majestad sobre
los sucesos de Lima de 1731, una es el que se le encargue nombre
persona que entienda en la averiguación y castigo del lego que
con la voz de «Perdón» motivó tan graves daños, y de los demás
que con sus anticipadas conversaciones pudieron ocasionar al Vi-
rrey los recelos que concibió de alguna alteración en el pueblo ;
que retire de aquel Gobierno al Comisario general de Lima, ex-
trañándole su omisión en no haber ejecutado esta diligencia ; y
que no vaya a él, el ya nombrado Padre José de Colmenares, na-
tural de Lima, y se nombre otro en quien concurran las cualida-
des que se requieren, y que cualquiera exceso que de este caso
puede haber resultado no puede denigrar al buen concepto que
tiene adquirido la religión seráfica, de su lealtad y celo del real
servicio notoriamente calificado en la gratitud de Su Majestad.
Responde que ejecutará al pie de la letra estas indicaciones. — Ma-
drid, 4 de septiembre de 1733.
SEPTIEMBRE IT."!."
115
Original. — Dos folios.— Enip. : «Muy Sr. mió...» Ttrm. en el folio 2: «mi ren-
dida obba.». — Al margen se lee: «Cons." 5 de Septiembre de 1733.— Vista y pón-
gase con el expediente (rubricado).»
3.975 L739— !>— 7 Charias, 160
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Dice que de orden de
Su Majestad se le remitió una carta de don Fray José de Palos,
Obispo del Paraguay, de 26 de febrero de 1732, en que así este
Prelado como don José Luis Barreiro, Alcalde ordinario de primer
voto de La Asunción, participan la sublevación del Paraguay por
la resistencia que los Comunes y militares hicieron para no admi-
tir a don Ignacio Soroeta por Gobernador interino de aquella pro-
vincia, nombrado por el Virrey ; y que de dicha sublevación resul-
tó la expulsión de los Padres de la Compañía de aquella ciudad,
ejecutada por los Comunes y militares en lí> de febrero de 1732,
en que se cumplieron cuatro años de su regreso en otra semejante
expulsión. Constando de un testimonio que acompaña el Prelado
que éste despachó censuras contra los causantes de ella, y que en
20 del mismo mes concedió la absolución y que se levantase el en-
tredicho con la calidad de que los Cabos de los Comunes y mili-
tares hicieron caución jurativa de que en adelante no vulnerarían
la inmunidad eclesiástica. Concluyendo el Prelado que ha dado
cuenta al Virrey con remisión de autos, para que provea lo más
conveniente, y que a don José de Canales, Cura de la Catedral,
que influyó para que se cometiesen estos graves excesos, quedaba
en la resolución de no darle posesión de la Canonjía que en su
iglesia se le había concedido, sin nuevo mandato de Su Majestad.
El Consejo, oído el Fiscal, dice se ha dado orden a don Manuel
Agustín de Ruiloba. electo Gobernador del Paraguay, para que sin
dilación pase a servir su gobierno con instrucción de lo que debe
ejecutar. Que por Real Cédula de 17 de mayo de este año se aprue-
ba al Virrey el indulto general que concedió a los Comunes del
Paraguay. Y respecto de haber entendido que el Virrey, con acuer-
do de la Audiencia de Lima, resolvió por Decreto de 2.~> de junio
de dicho año se rogase y encargase al provincial de la Compañía
de Jesús (según un impreso que ha dado dicha Religión) diese
116
PERÍODO DUODÉCIMO 17ol-17oí»
luego al Gobernador de Buenos Aires y al del Paraguay, don Ma-
nuel Agustín de Ruiloba, los Tapes de sus Misiones que le pidie-
sen con sus armas, para poner en obediencia aquella provincia y
ejecutar lo que había resuelto dicho Virrey, a cuyo efecto pasase
armado Ruiloba con tropa, desde Buenos Aires, comprende el Con-
sejo no poderse tomar providencia alguna en este punto por no
oponerse a las del Virrey, sí sólo se le mande de cuenta del resul-
tado sin dilación alguna y de lo determinado con la novedad de
los Padres de la Compañía, y lo mismo se haga con el Gobernador
don Manuel Agustín de Ruiloba, y por lo que mira a don José Ca-
nales, aunque no son suficientes los datos del Prelado para jus-
tificar la privación de la Canonjía, sin oírle ni saberse lo cierto
del cargo que se le hace, se podrán dejar las cosas en el estado
que tienen y pedir informes reservados al Gobernador don Manuel
Agustín de Ruiloba, de lo que hubiere en este asunto para poder
determinar lo más conveniente. — Madrid, 7 de septiembre de 1733.
Original. — Ocho folios. — Diez rúbricas y al margen los nombres de doce con-
sejeros.— li))ip.: ttDe orden...» Term. en el folio 7 vuelto: «Combeniente». — Al
dorso se lee : «De oficio. — Acordóse en 3. — Como parece, y en Ínterin llega el
informe que se ha de pedir de Don Joseph Canales, se suspenderá el darle la po-
sesión de la Canongia que le esta conferida (rubricado). — Pub,da en el Conss.° .y
cam.ra de 2o de sep.re de 173o, y escrutase al obpo. se suspenda la posesión (ru-
bricado).— Don Miguel de Villanueba.»
Hay otro ejemplar con la signatura : Buenos Aires, 422.
3.976 1 T:í:5 — í» — 7 Charcas, 37(5
Carta del Obispo de La Paz, don Agustín Rodríguez, a Su
Majestad. — Participa dilatadamente todo lo acaecido en la primera
visita que ha hecho de todo aquel Obispado, abierta en esta capital
el 10 de febrero y concluida a último de agosto de este año, a ex-
cepción de cinco curatos en la provincia de los Yungas, por lo que-
brantado de su salud. Para suplir esta falta de su asistencia per-
sonal envió Misioneros de la Compañía, a quienes delegó todas sus
veces, los que han conseguido tan singular fruto, que debe estar
satisfecho de que han suplido con muchas ventajas su asistencia ;
porque, además de ser varones apostólicos, no hay memoria de
SKPTIKMBRK 1733
117
que este cristiano arbitrio se haya practicado en aquel territorio,
esoera en Dios le ha de dar fuerza para visitarle este año. La visi-
ta que ha hecho de aquel Obispado se reduce a la falta de cuentas
de más de veintiocho años de la fábrica de aquella Catedral, cuya
liquidación le ha sido muy costosa, habiendo sucedido lo mismo
en el Colegio Seminario, sobre que queda trabajando para arre-
glarlo a su erección, y en las parroquias donde los Curas han sido
mayordomos de fábrica, las cuentas de cargo y data de ellas esta-
ban muy arregladas a su arbitrio, y los libros de matrimonios y
bautismos muy defectuosos, y lo mismo en todo el resto del Obis-
pado. A todo lo cual ha procurado proveer de remedio ; explican-
do también por sí mismo la doctrina cristiana en la capital, y man-
dando hiciesen lo mismo los Curas en todas las parroquias de
fuera, con lo cual y la puntual obediencia de los indios, espera el
remedio de tanto daño, aunque para esto haya dos inconvenien-
tes : el uno, que los curatos estén al cargo de regulares, que como
tales no viven con la subordinación que los seculares, y el otro, el
repartimiento de los Corregidores con que gravan a los indios.
Concluye con que todo lo hace así presente para que se providen-
cie lo que se tuviere por más conveniente. — La Paz, 7 dé septiem-
bre de 1733.
Original. — Seis folios.- — Emp.: «Cumpliendo mi obligación...» Term. en el fo-
lio 5 vuelto: «puntualidad». — En pliego aparte que sirve de carátula se lee: «Rda.
en 25 de Mayo 784.»
3.977 17.;:!— !>— 7 Charcas, L83
Real Cédula. — Sobre la satisfacción de lo que importare el avia-
miento de 30 religiosos jesuítas que pasan a las Misiones del Pa-
raguay. Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, Buenos Aires y del
Corregimiento de Tarija, en virtud de licencia concedida a instan-
cia de Antonio Machoni. Procurador general de la Compañía de
Jesús de dichas provincias y corregimiento. — San Ildefonso. 27 de
septiembre de 1733.
Minuta. — Cuatro folios. — Al margen se lee: «Conssta. de 16 de Sepre. de
17.'n';>.. -Emp.: «Por qto. ..*Term. en el folio 4: «de las Indias». Al dorso se lee:
ÉVista — R.o a folio .122.»
lis
PERÍODO DUODÉCIMO 17&1-1739
3.978 L733— 9— 9 Charcas, :5S3
Minuta de carta del Secretario del Consejo a los contadores de
cuentas del misino. — Sobre la misión de 30 religiosos con los coad-
jutores que les corresponden, concedida por Su Majestad a ins-
tancia de Antonio Machoni, Procurador general para las provin-
cias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán y Santa Cruz de la
Sierra, fecha en 9 de septiembre de 1733, por consulta del Consejo
de 23 de junio del mismo año.
Dos folios. — Emp.: «A instanzia...» Term. en el folio 2: «por esta razón...». —
Al dorso se tee : «Vista».
3.979 17:5:5—0—10 x Charcas, 383
Informe de la Contaduría . — Sobre expedir los despachos de la
misión de 30 sujetos, con los coadjutores que les corresponden,
de la Misión que Su Majestad ha concedida a instancia del Padre
Antonio Machoni a la Compañía de Jesús, para las provincias del
Paraguay, Tucumán y otras partes, dirigidos por don Pedro de
Herera y Tomás de Castro Coloma a don Miguel de Villanueva. —
Madrid, 10 de septiembre de 1733.
Original. — Dos folios. — Emp.: «]£n papel...» Term. en el folio 2: «de M. m.»
3.980 17:5:5—0—11 Charcas, 383
Minuta de -carta del Secretario del Cornejo al Presidenle y Mi-
nistros de la Casa de la Contratación. — Sobre, la reseña de 30 reli-
giosos y tres coadjutores de la Compañía de Jesús que pasan a
las Misiones de las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Para-
guay, concedidos por Su Majestad a instancia del Procurador ge-
neral Antonio Machoni, fecha en virtud de consulta del Consejo
a Su Majestad de 23 de junio de 1733, en 11 de septiembre del
mismo año.
Dos folios. Emp.: «á instancia...» Term. en el folio 2: «al Cons.0». — Al dorso
se lee: «Vista».
SEPTIEMBRE IT."'..*'. 119
3.981 L733— U— 11 Charcas, 183
Real Cédula. — Sobre la forma en que se deben satisfacer los
gastos que causarán desde Buenos Aires a las Misiones del Para-
guay. Santa Cruz de la Sierra y del corregimiento de Tarija, los
30 religiosos que pasan a ellas en virtud de licencia concedida por
Su Majestad a instancia del Procurador general de dichas Misio-
nes, Antonio Machoni, de la Compañía de Jesús. — San Ildefonso,
11 de septiembre de 1733
Minuta. — Tres folios más el de carátula. — Al margen se lee: «Conssta. de 23
de Junio de 1733». — Emp.: «Por qto...» Term. en el folio 3: «de las Indias». — Al
dorso se lee : «Arregdo. al vltimo de la misión que se despachó, según lo resto,
por S. Mgd.— Vista.— R.° a f.° 301 á la bta.»
3.982 1733—9—11 Charcas, 160
Decreto de Su Majestad. — Sobre la Consulta del Consejo de
Indias de 23 de junio de 1733 y satisfacción de lo que importare el
aviamiento de 30 religiosos jesuítas con tres coadjutores, que pa-
san a las Misiones del Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sie-
rra. Buenos Aires y del Corregimiento de Tarija, concedidos a ins-
tancia de Antonio Machoni, de la Compañía de Jesús, Procurador
general de estas provincias. — Madrid, 11 de septiembre de 1733.
Original. — Minuta. — Cuatro folios. — Emp.: «Por quanto...» Term. en el fo-
lio 3 vuelto: «de las Indias». — Al dorso se lee: «Vista. — Arreglada en todo a lo
resuelto, y según la Misión antecedente. — R.° a f.° 296 a la b.ta»
3.983 L733— 9— 16 Charcas, 275
Exhorto de la ciudad de La Asunción al Obispo de Buenos
Aires, Fray Juan de Arregui, ofreciéndole, por los motivos que
expresa, el Gobierno y la Capitanía general de aquella provincia,
por muerte de don Agustín de Ruiloba, fecho en dicha ciudad a
16 de septiembre de 1733, firmado por todos los Comuneros, acep-
tación del mando por Arregui e información mandada instruir por
120
PERÍODO DUODÉCIMO 17&1-178Ú
él sobre ía m.uerte de Ruiloba, con declaración de los testigos y
cerrada y mandada remitir por él en 2 de diciembre de \~'.VA.
Es copia legalizada folios 4 vuelto a 23 vuelto. — Emp.: «En la ciudad de la
Asunción...» Term. «Común del pueblo desta Capital». — Anejo al testimonio de
autos y actas sobre la muerte de don Manuel Agustín de Ruiloba, hecho en Lima,
14 de septiembre de 1734, núm. 4.043.
3.984 1733—9—16 Charcas, L60
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Refiere que en la con-
sulta de 27 de octubre de 1732 hizo presente a Su Majestad lo par-
ticipado por el Gobernador interino del Paraguay, don Martin de
Barúa, en orden a las providencias que se podrían tomar para
que los indios de aquella provincia contribuyesen con los tributos
y tasas que deben según leyes, y lo que con este motivo expuso
el Consejo y la resolución tomada por Su Majestad. En vista de
la cual, respecto de ser de su real agrado que al Ministro que pasa
a Buenos Aires se le den las instrucciones correspondientes para
hacer los informes que el Consjo necesita : considera éste por pre-
ciso se prevenga a don Juan Vázquez de Agüero comunique a
don Martín de Barúa, le oiga, se haga cargo de los padrones y de-
más papeles que tuviere concernientes a este particular, tomando
de él como sujeto práctico todas las noticias que hallare, pidiendo
a las personas y oficinas de quienes resultare deberse instruir las
demás, así del número de indios como de sus comercios, frutos,
granjerias, genios y terrenos, para conferenciar con los Padres de
la Compañía del Paraguay lo que se podrá ejecutar sobre los tri-
butos que se han de imponer a los indios y su cobranza, como Su
Majestad manda ; actuando por sí y ante sí todo lo que en este
asunto se ofreciere y remitiendo los informes que de esta provi-
dencia resultaren, ya que Su Majestad no resuelve que venga Ba-
rúa (como el Consejo lo propuso), se junten aquellas noticias con
las que en España se adquieran por las conferencias que -se han de
tener en conformidad de lo resuelto. — Madrid, 1(> de septiembre
de 1733.
SEPTIEMBRE 1 IBS
121
Original'. — Seis folios. — Once rúbricas y al margen los nombres de doce con-
sejeros.— Iimp.: «En la Consulta...» Term. en el folio 5 vuelto: «combeniente». —
Al dorso se lee: «De oficio. — Acordóse en 11. — Como parece (rubricado). — Publi-
cada en Cons." de '2'.'> de Septiembre de 17o3 y dése curso a lo que S. M. tiene
ressuelto (rubricado). — Don Miguel de Yillanueva.»
3.985 1733—9—26 Charcas, 383
Minuta de carta del Secretario del Consejo al Presidente y Mi-
nistros de la L asa de la Contratación. — Sobre la reseña de otros 30
religiosos y tres coadjutores jesuítas que pasan a las Misiones del
Paraguay, Tucumán y Buenos Aires, además de los 30 religiosos
y tres coadjutores concedidos, y de que se le notició a Su Señoría
por carta de 11 del presente mes, y cuya licencia ha otorgado Su
Majestad a nueva instancia que ha hecho el Procurador general
Antonio Machoni, conforme a la consulta del Consejo de 10 de
septiembre de 1733,
Dos folios. — Emp.: «A nueba ins. ->...» Term. en el folio'2 vuelto: «al Cons.°».
Al dorso se lee: «Vista».
3.986 1733— í)—i'(i Charcas, 383
El Secretario del Consejo al Procurador general de la Compa-
ñía de Jesús, Gaspar Rodero. — Dice que en vista de la nueva ins-
tancia que hizo Su Reverendísima sobre que se aumentase el nú-
mero de misioneros para las Misiones de las provincias del Para-
guay. Tucumán y Tarija, Su Majestad ha concedido licencia para
que pasen otros 30 religiosos, con los coadjutores que les corres-
ponden y avío y pasaje, en los mismos términos que está mandado
en vi de los 30 últimamente concedidos por Despacho de 11 del pre-
sente ñus y año. Y asimismo ha resuelto Su Majestad que en ade-
lante no se concederá otra Misión sin que precedan todas las jus-
tificaciones e informes prevenidos por Leyes y Reales Cédulas, y
se lo participa a fin de que dé las órdenes para que en adelante se
practique así: en 26 de septiembre de 1733.
Minuta hecha conforme á la consulta de 16 del mismo mes y año. — Dos folios.
Rmfy.: fRn vista de...» Term. en el folio 2: «practique asi». — Al dorso: «Vista».
122
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
3.987 1733—9—26 Charcas, lüO
El Consejo de Lidias a Su Majestad. — Dice que con motivo de
la instancia que hizo Antonio Machoni, de la Compañía de Jesús,
Procurador general del Paraguay y Tucumán, pidiendo 60 misio-
neros para dichas provincias, representó el Consejo en consulta
de 23 de junio de este año, a Su Majestad, que sin embargo de que
. no traía las justificaciones e informes prevenidos por Leyes y Rea-
les Cédulas, tenía por conveniente que Su Majestad le concediese
por ahora licencia para enviar 30 misioneros, con lo que se con-
formó Su Majestad. Al publicarse esta resolución en el Consejo,
se presentó en él un memorial, en que Gaspar Rodero, de la Com-
pañía de Jesús, Procurador general de Indias, acompaña copia au-
torizada de la carta que ha tenido del provincial del Paraguay, en
que le participa el despacho que lia tenido del Virrey del Perú
para que envíe cuantos misioneros pueda para la reducción a la
obediencia de Dios y de Su Majestad de los indios alzados en la
cercanía de la provincia y villa de Tarija. Y respecto de no po-
derlo hacer por la falta de operarios con que se halla, pide se con-
ceda el pase a otros 30 religiosos, además de los que en este nú-
mero están concedidos últimamente, a fin de que se puedan dedi-
car a lo que tanto se interesa en el servicio de ambas Majestades.
El Consejo, oído el Fiscal, considera por conveniente se sirva Su
Majestad condescender en que pasen estos otros 30 que hoy pide
el Procurador general, por ser distinto el motivo y paraje que se
alega en esta pretensión, y porque la precisión con que el Virrey
pide a aquel Provincial el mayor número posible de religiosos, ca-
lifica bastantemente la necesidad de operarios : y con los 30 reli-
giosos pasen los coadjutores que les corresponden, todo con el
avío y pasaje concedido a la última Misión, y con la conminación
de que para en adelante traigan las justificaciones que Su Majes-
tad tiene resuelto. — Madrid, 16 de septiembre de 1733.
Original. — Cuatro folios más uno en blanco y el de carátula. — Diez rúbricas
y al margen los nombres de doce consejeros.— Emp. : «Con motivo...» Tcrm. en
el folio 4 vuelto: «resuelto». — Al dorso se lee: «De Parte. — Acordóse en 11.— 1
Como parece (rubricado). — Publicado en 2."> de Septiembre de 1733. — Don Miguel
de Villanueva.»
OCTUBRE 1733
3.988 L733— 10— 5 Charcas, IOS
Carta del Marqués de Castelfuerte, Virrey del Perú, a Su Ma-
jestad.— Da cuenta de lo ejecutado con vista de la Cédula de 4
de julio de 1732, librada sobre los sucesos del Paraguay después de
la repulsa que hicieron a don Ignacio de Soroeta, a quien había
nombrado el Virrey por Gobernador interino, y no quisieron ad-
mitirle con el pretexto de ser parcial a los Padres de la Compañía
de Jesús. Añade que habiendo salido don Manuel de Ruiloba de
Buenos Aires el día 23 de diciembre de 1732 para La Asunción del
Paraguay, a tomar posesión de su gobierno, y coincidiendo las
instrucciones que le dió con las de la Real Cédula que Su Majes-
tad envía, con parecer del Real Acuerdo, por considerarse ya que
dicho don Manuel se hallará en quieta posesión de aquel gobier-
no, ha determinado lo retuviese en su poder hasta que de la refe-
rida provincia se recibiese lo que avisare el Gobernador, lo que
espera merecerá la aprobación de Su Majestad. — Lima, 5 de oc-
tubre de 1733.
Original. — Tres folios más uno en blanco. — Emp.: «En real Zedula...» Termi-
na en el folio 3 vuelto: «aprobación de Vuestra Magestad».
3.989 L733— 10— 6 Charcas. 19R
Carta del-Marqués de Castelfuerte, Virrey del Perú, a Su Ma-
jestad.— Participa haber recibido la Real Cédula de 17 de septiem-
bre de 1732, sobre nombrar Teniente de Justicia en las provincias
de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, según se practicaba en
Cartagena, La Habana, Campeche y Caracas, y expresa dilatada-
mente los motivos por que juzga no convenir se ponga en prácti-
ca semejante provideñcia ; y acompaña testimonio del parecer que
din el Acuerdo en la ciudad de los Reyes en 5 de octubre de 1733
sobre dicho asunto. — Lima, 6 de octubre de 1733.
Original. — Cuatro folios. — Emp.: «En Real Cédula...» Term. en el folio 3 vuel-
to: «que hay el presente». — A\ dorso se lee: «Rda. en 17 de Mayo de 734. —
Cons. o 28 de Mayo de 1734. — Véalo el Sr. Fiscal (rubricado). — Él fiscal ha visto
esta carta del Virrey de Lima, con el testimonio que acompaña. — Y dice que en
124
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
ella avisa el recivo de la Cédula de 17 de T.rc de 732 en orden a los nombram.tos
de Thenientes de Justicia en las Prov.as de Tucumán y Paraguay, y para que in-
formasse si sería combeniente la practica de esta novedad, como lo hauia repre-
sentado la Audiencia de Charcas ; en cuyo cumplimiento expresa pidió dictamen
a el Real Acuerdo que fue contrario a el de la Audiencia de Charcas, y por
esta razón concluye el Virrey no ser de parecer de que se establezcan los
referidos empleos de Thenientes de Justicia ; supp.t0 lo qual debe hacer
pres.te el fiscal que los incombenientes que propuso el Real Acuerdo de la
Aud.a de Lima, son notorios, pues si se hiciese el ejemplar de crear estos
nuevos empleos en el Tucumán y Paraguay, todas las demás provincias del
Perú intentarían esto, por concurrir la misma razón de la falta de Abogados que
dirijan los pleitos, y la Real " Hacienda se grabaría en crecidas cantidades para
la satisfacción de los salarios, con que se hubiesen de dotar los citados empleos,
pues así el Virrey como la Audiencia supponen no hallarse otro efecto en que
se puedan consignar ; demás de que si los then.tes hubiessen de ser buenos Abo-
gados, no saldrían a aquellas provincias sin crecidos salarios, y los que no fuesen
de esta calidad mas serbirian de perjuicio que de Comben.1» alguna, por lo que
parece no ser comben. te, atendido los fundam.tos que quedan expresados, y expo-
ne el Virrey y Audiencia la creación de los nuebos empleos de Thenientes de Jus-
ticia del Tucumán y Paraguay. — Ma.d Julio 17 de 1704 (rubricado). — Cons.0 19
de Julio 1734. — Con el Sr. Fiscal (rubricado) — Fho. Desp.° a la Aud.a de Charcas.»
3.990 L733— 10— 12 Charcas, 160
Carta de don Juan Vázquez de Agüero, Alcalde de la Real
Casa y Corte y Juez pesquisidor, para entender en diferentes ne-
gocios del Real servicio en las provincias de Buenos Aires, a Sui
Majestad. — Participa que en virtud de la Real Orden* de 5 de sep-
tiembre, comunicada por el Secretario don Miguel de Villanueva,
salió el día 15 de la Corte para Cádiz, donde se halla detenido quin-
ce días ha, sin esperanza de que los navios se hagan a la vela con
ía brevedad que se suponía, con recelo de que será mucho mayor
la detención, con grave perjuicio de los comerciantes que tienen
su ropa a bordo de los navios en el mucho tiempo que están car-
gados, y del suplicante en los crecidos gastos y costas que se le
ocasionan, a que se añade ser ahora el tiempo oportuno para na-
vegar, lo que hace presente para que se mande al Capitán de re-
gistro salga en todo el presente mes, debajo de graves penas, y la
de que se satisfaga al suplicante y su Audiencia los salarios de
esta su involuntaria detención. — Cádiz, 12 de octubre de 1733.
OCTUBRE 1733
125
Autógrafo. — Dos folios en papel de sello cuarto del año año de 1733. — Em-
pieza: «Don Juan Vázquez. Term. en el folio 1 vuelto: «Real agrado».
3.991 1733—10—15 Charcas, 275
Petición que hizo la junta general de las naturales de la pro-
vincia de La Asunción al ilustrísimo señor don Juan de Arregui,
Gobernador y Capitán General del Paraguay . — Dice que son no-
torios sus trabajos y aflicciones que en más de dieciséis años han
padecido y los tienen casi totalmente arruinados, por no haber po-
dido acudir al cultivo de sus tierras y sementeras, quitándoles es
tas existencias las personas bulliciosas que moran entre ellos, gran-
jeando caudales a costa de sus desvelos, viajes y demás funciones
militares, con sus armas en las manos, y a su propia costa, sobre-
llevando los rigores de las lluvias, tempestades, soles, ríos y de-
más daños y menoscabos, sólo por mantener en defensa como
fieles vasallos, estos reales dominios y en la de la santa fe. y quie-
tud de la tierra, y no se introduzca en ella ningún otro rey o poder
extraño, sin que primero sacrifiquen sus vidas y las de sus hijos,
imitando a sus ascendientes conquistadores de esta tierra pacifica-
da a su legítimo señor natural, el Rey de las Españas, que es el
punto principal que defienden, y contra cuyo crédito han tirado
sus émulos a aniquilarlos con eficacísimos empeños atenidos a sus
caudales y valimientos. Y ellos indefensos para que sean atrope-
llados a fuerza de armas y operaciones tan tiránicas, ejecutadas
contra la Ley de Dios y ordenanzas de Su Majestad ; siendo de
los principales autores de sus calamidades los Padres de la Com-
pañía, sus colusos [sic] y parciales, cómplices revelados contra su
misma patria, en grave ofensa, injuria, baldón y agravio de sus
hermanos : cometiendo delitos de fratricidio incorregible con re-
petidas reiteraciones, como más extensamente consta de varios au-
tos, instrumentos y recaudos de la memoria adjunta por sus nom-
bres, poniéndoles patentes como traidores a su patria y ofensores
de ella para que se les aplique la pena legal de traidores a ella y
a sus hermanos compatriotas, y que mientras no se quiten las
causas, no cesarán sus, efectos : mayormente habiendo de nuestra
parte acudido buenamente a procurarlos de atraer e incluir a núes-
126
PERÍODO DUODÉCIMO 1781-1739
tra causa comunal, y unirlos a un duelo y seguimiento de ella con
reconocimiento del justo título y derecho que hemos representado
en esta provincia y en los Tribunales Superiores, y con clamoro-
sas representaciones constándoles de vista y palpablemente que los
pobres vasallos somos los que hemos clamado en defensa de nues-
tra justicia y derecho en común, en diferentes actos, porque de
otra forma^ no hemos podido conseguirla, por las violencias con
que nos han perseguido, con quienes se han hecho cómplices, ene-
migos públicos y secretos los de dicha memoria, especialmente más
declarados y patentes en la guerra que fué a practicar contra ellos
el Coronel don Manuel Agustín de Ruiloba, Gobernador que fué de
esta provincia, formando escuadrones de unos hermanos contra
otros, con repartimiento de pólvora y balas, hecho de propósito
y de caso pensado y dispuesto a que matándose los unos y los otros
quedase esta provincia desflorada de sus defensores. A cuyos de-
sastres fué impuesto dicho Gobernador desde Lima con velo de
paz, valiéndose de la ciega obediencia de los que suscriben para
que padeciesen los inocentes, y los adversarios consiguiesen lo que
tanto han porfiado en dichos dieciséis años, y pereciesen estos es-
pañoles con sus mujeres e hijos, y cuando ellas quedasen vivas y
sus hijas estuviesen poseídas de indios Tapes e infieles, gorber-
nando estos términos ya extinguidos de españoles ; y a que reyes
extraños lo poseyesen, que es el fin a que personalmente se han
dirigido dichas operaciones ; porque no deben causar otros efectos
y consecuencias indisputables esta adversión de dichos Padres ex-
tranjeros de dicha Compañía a los españoles del Paraguay, te-
niendo de su mano y mando a los Gobernadores de esta provincia,,
y que con todos estos agravios y ofensas de dichos complicados,
sus colusos y parceros, mandando la Ley Real natural de partida
en el título de guerra, los podemos perseguir y conminar por
razón de causa comunal de su conservación, paz y sosiego de la
tierra, hasta llevarlos a Su Majestad, y si rebeldes y contumaces
perseveraren en sus bullicios, los puedan matar. Añade que no han
pasado a nada de estas cosas en ninguno de los actos representa-
dos por esta provincia, sino a demostraciones de amagos, con gran
prudencia y sufrimiento en medio de que pudieron ejecutar efu-
sión de sangre, no lo hicieron porque son cristianos y vasallos de
OCTUBRE 17''.:
127
tan católico Rey, y nunca haber sido su ánimo dispuesto al daño
del prójimo en sus vidas y haciendas, sino defender puramente su
derecho y causa justa. Y porque los atroces delitos de los culpa-
dos en dicha memoria son ya intolerables, pasan a las proposicio-
nes que han acordado en conferencia en esta su Junta general en
la forma siguiente: 1. Esta Junta calumniada quería expeler de
esta provincia a don Fray José de Palos, su Obispo, por inflamar
más su ánimo contra sus propias ovejas, y para que Su Señoría
Hustrísima nos atienda con piedad suplicamos que como Gbberna-
dor y Capitán General nuestro, y al Cabildo de esta capital se in-
terpongan a desviarlo de tan malignas imposiciones, y a exhortar-
le no salga ni se mueva de su Obispado, porque no lo permitirá
c>ta provincia, antes sí, como buen pastor, acuda a las calamida-
des, padecimientos y trabajos de sus ovejas, que de parte de los
infrascritos se despacharán Diputados a la mayor satisfacción con
la humildad acostumbrada. — 2. Item, que para «entablar la paz de
esta provincia y sus habitadores, se sirva Su Señoría Hustrísima,
como Gobernador, mandar que cuanto antes saquen de esta pro-
vincia y "sus términos dichos Padres de la Compañía, sus bienes y
hacienda, ganados y todos los demás muebles que tuviesen res-
tantes, así dentro de la ciudad como en la campaña, porque no es
de nuestro gusto y conveniencia, ni conviene a nuestra conserva-
ción, quede nadie de los suyos, ni los vestigios de sus casas, ni
memoria de ellos, por las causas y razones que tenemos ya dichas
de ser nuestros enemigos capitales, perseguidores de nuestras al-
mas y cuerpos y de nuestra familia, como tenemos ya dicho. Y con
eso también no nos imputarán tratándonos con infamia y baldón
que somos ladrones y traidores a nuestro Rey y Señor, y sosega-
rán de perseguirlos, pues antes de ahora lo tienen así pedido y
representado al dicho Cabildo y nada se ha ejecutado, y ser éste
el último recurso que hacen ante Su Señoría Hustrísima, sirvién-
dose de no permitirles molestar más, y que de su parte rfo podrán
ni deberán ya excusarse de hacerlo, amparados de su derecho y
defensa natural y de las "Leyes reales que favorecen a su causa co-
munal y justo derecho que siguen, y también los mal intenciona-
dos émulos, cómplices, sus colusos y parciales fomentadores, que-
darán desengañados y corregidos. — 3. Que por causa de éstos, con
128
PERÍODO DUODECIMO 17.'>1-17.">!>
falsos y calumniosos informes, fué muerto ignominiosamente el
Procurador de la ciudad, don Juan de Mena, en Lima, y siendo
delicuentes y haberlos perseguido a matar, piden que prontamen-
te se acuda a la confiscación de todos los bienes muebles y raí-
ces, de las personas contenidas en dicha Memoria, y se vendan por
cuenta de esta provincia, para que de su importe se paguen los
costos y gastos que. han hecho en sus causas, y que el resto se ad-
judique a las cajas reales por cuenta de la Real Hacienda, afectos
siempre si faltare dinero para dichos costos. — á. Que no se ven-
dan los oficios de Alféreces y Regidores, Alcaldes de provincia de
la Santa Hermandad, ni otros oficios, ni el de Gobernador, sino
que se elijan para ellos a hijos de la provincia, y que Su Señoría,
en el ínterin que Su Majestad determine de dichos regimientos,
mande se sirvan por los criollos pacíficos y celadores del beneficio
público, y lo propio se haga en los oficios de Alguacil Mayor por
muerte de don Juan de Mena, y del Regimiento, por muerte de
don Juan Báez. — 5. Que Su Señoría Ilustrísima mande con apre-
mio de penas pecuniarias salgan de esta provincia don Carlos de
los Reyes y don Francisco de Arce. — (j. Que mande al punto salir
de Carapeg-uá y términos del río Tíbicuari a los Capitanes Pedro y
Francisco de Bogarín, Juan Fernández y Domingo Gómez, men-
sajeros en las correspondencias ocultas de los Padres en los pue-
blos de indios, y bajen con sus familias y bienes los dichos Bo-
garines a ia población de españoles de Guarnipitán, y Juan Fer-
nández y Domingo Gómez, al presidio de San José del Peñón, y
se aseguren y retengan en San Isidro Labrador de Curuguatí a
Sebastián de Vargas, alias «Sabapingo», y a Manuel de Zebal,
por»alevosos y perjudiciales. — 7. Que los contraventores contra las
justas causas y derechos de su punto que sigue esta provincia,
tengan perdimiento de bienes y se apliquen la mitad al Rey y mi-
tad para los gastos de esta provincia. — 8. Que según la Memoria
que presentan, quiten a unos oficiales de guerra de las plazas de la
milicia y se pongan a otros. — 0. Que se quite al Capitán Julián
del Po la vara de Alcalde de la Santa Hermandad, y se deposite en
el veinticuatro, don Bartolomé Galván. — 10. Que se recojan las
comisiones en todos los Valles de la provincia para diferentes casos
de justicia. — 11. Que los siete pueblos de indios del cargo de los
OCTUBRE 1733
129
Padres de la Compañía de esta provincia, que son los de San Ig-
nacio Guazú, -Nuestra Señora de Fe, Santa Rosa, Santiago, Ita-
puá, La Trinidad y El Jesús/ por los motivos que indican, pasen
cuanto antes a su vecindad y domicilio de Buenos Aires, a obede-
cer y ejecutar las órdenes de su Gobernador, dejando libres y des-
embarazados los caminos de esta provincia, los cuales sólo deben
ocupar y poblar los vecinos y naturales de ella en su propio domi-
cilio y fuero, y no los extraños, y según lo que resultare de este
exhorto y requerimiento, acudirá esta provincia a lo que por dere-
cho puede y debe. Que los vecinos de la Villa Rica del Espíritu
Santo vuelvan a su población antigua, o a otro paraje, o al de To-
bati despoblado, o poblar, especialmente en el paraje de Ibiturusu,
de la otra banda de las cabezadas del río Tibicuari, por ser ofensi-
vos a los pueblos de indios de Itape y Caazapa, y que muchos ve-
cinos de ellas lo han sido a esta ciudad su capital, revelándose con-
tra esta provincia cuando vino don Baltasar García Ros, auxiliado
de los indios Tapes de su comando en la función sangrienta del
Tibicuari, etc. Sigue la respuesta dada por Su Ilustrísima a esta
Junta general en la ciudad de La Asunción del Paraguay, a 15 de
octubre de 1733, dictando providencia sobre los puntos referidos.
Es copia legalizada. — Folios 40 vuelto a 53: — Evip.: «La Junta General de los
Naturales...» Term. «Ortis de Sarate». — Anejo al testimonio de autos y actas so-
bre la muerte de don Manuel Agustín de Ruiloba. hecho en Lima, 14 de sep-
tiembre de 1T.°»5. núm. 4.04o.
•3.992 1733—10—15 Charcas, 183
Real Cédula a don Juan Vázquez de Agüero. — Que con motivo
de haber entendido que los indios del Paraguay y Buenos Aires
no contribuían a la Real Hacienda con los tributos y tasas que por
Leyes está dispuesto, mandó a los Gobernadores de dicha provin-
cia, por Cédulas de 8 de julio de 1727, que arreglándose a las Le-
yes de Indias, cobrasen de los indios de aquella provincia los tri-
butos y tasas que estaba dispuesto ; informando en caso de no
haberlo hecho hasta entonces, por qué razón no los habían cobra-
do. Y habiendo informado sobre el contenido de dicha Cédula el
130
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
Gobernador interino del Paraguay, don Martín de Barúa, en car-
ta de 25 -de septiembre de 1780, cuya sustancia reproduce el Con-
sejo : en inteligencia de todo resuelve Su Majestad y da comi-
sión al referido Agüero para que arreglado a la instrucción que
con este despacho le acompaña, firmada del Fiscal del Consejo,
don José de la Isequilla, tome luego que llegue a Buenos Aires
todos los informes que necesitare por conveniente de dichas dos
provincias en orden a este punto, y comunique sobre ello con el
dicho don Martín de Barúa, oyéndole, se haga cargo de los padro-
nes y demás papeles citados en su carta con que se halla, toman-
do de él como sujeto práctico todas las noticias con que se halla-
se y pidiendo a las personas y oficinas de quienes resultare deber-
se instruir las demás, así del número de indios como de sus co-
mercios, fruto, granjerias, genios y terrenos, para que informado
lo más que pueda pase a conferenciar con los superiores de la Com-
pañía de jesús del Paraguay, lo que se podrá ejecutar sobre los
tributos que se han de imponer a los indios y su cobranza ; actuan-
do por sí y ante sí todo lo que en este asunto se ofrecierej para
lo cual le da Su Majestad amplia comisión ; y luego que lo tenga
ejecutado remita al Consejo los informes que de esta providencia
resultaren, para que en su vista y ele las demás noticias que en Es-
paña se adquiriesen, pueda tomar Su Majestad la resolución que
tuviere por más conveniente. — San Ildefonso, 15 de octubre de
1733.
Minuta. — Once folios más el de carátula. — Al margen dice: «Consultas de 27
de Octubre de 1732. — Y 10 de Setiembre de 733.». — Emp.: «Lizenciado. ..» Ter-
mina en el folio 11: «por mas combeniente». — Al dorso se lee: «Zita. — Vista. —
Regdo. f." 433 buelta.»
3.993 1733—10—19 Charcas, 374
Carta de don Fray Juan de Arregul, Obispo de Buenos Ai-
res y Gobernador del Paraguay, al señor don Juan Ortiz de Ver-
gara, defensor de la Junta general. — Dícele que recibió la carta
de su merced, que en nombre y como defensor de la Junta general
le escribe : y habiendo apreciado la reverencia y amor con que
OCTUBRK 173o I3j
todos atienden a sn Padre San Francisco y su sagrada Religión,
y que en el número de sus hijos entra él como el más mínimo, debe
decir a su merced y a toda esa Junta general que como tal le han
de atender y mirar, porque sus operaciones todas se dirigen al
servicio de Dios y Su Majestad y de esta República v paz v con-
suelo de todos, en cuya suposición, estimulado de su conciencia
y atendiendo a que su quedada en esta provincia fué por la paz
y unión de todos, como así se le ofreció, revocó el primer decre-
to, porque mal pudiera el atender al servicio de Dios y bien de su
alma, si contra su conciencia mantuviera el primer decreto en daño
considerable de tanto tercero, ni cómo se atendiera a la paz si in-
juriaba a tantos ; y así, vista y revista la Ley, halla en su concien-
cia y delante de Dios que no ha llegado el caso de su ejecución,
porque él no sabe quiénes son los culpados ni comprendidos en
ella porque cómo han de ser culpados, cuando no se les ha hecho
causa ni han sido oídos. «¿Es posible — dice — que vuestra merced
y toda esa Junta general me corresponda con tantos pesares cada
día, cuando sabe que sólo por atenderlos y servirlos quedé en esta
provincia, dejando de ir a atender a mis ovejas y exponiendo mí
dignidad y honra a lo que el Rey nuestro señor, su Real Consejo
y demás Ministros y Tribunales Superiores fueren servidos man-
darme o de reprensión o de castigo?»
Suplica a su merced y a toda esa Junta general consideren es-
tas razones con la madurez que .^e requiere, para (pie conste al
Rey y Tribunales Superiores la obediencia que profesan al Gober-
nador que han elegido, y la. quietud con que todos están, y pues
de allá se le escribió pidiendo cuatro o cinco mil pesos, para cos-
tear los Procuradores que habían de pasar a España, y él los ofre-
ció, con tal que no hubiese multa alguna y viviesen en paz, ; cómo
ahora se hace novedad0 Xo obstante, por (pie haya quietud y por
el bien de la provincia, se alarga a dar hasta diez mil pesos, para
que conste a todos la sinceridad de su ánimo y el deseo que tiene
de la paz, con tal que con esto se acaben las injurias y se perdona-
sen todas las ofensas y rencores pasados. Comunica el memorial
del Maestre de Campo don -Cristóbal Domínguez de O velar, pi-
diendo reformación, y su intento de nombrar en sn lugar al Comí-
132
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
sarío general de la Caballería, don Antonio Báez. — Casa y octu-
bre 19 de 1733.
A continuación se lee el siguiente autógrafo del Obispo fray José de Palos:
«Señor Protesto á V. Magd. Sub atestatione Divini JiuiitU que este tanto de carta
esta fiel y legai con el que me envió vro. Rdo. Obispo de Buens. Ayres Dn. Fr.
Juan de Arregui Gouernador de esta infeliz Proua. por el Común, sin que tenga
añadida ni quitada vna Letra, y por verdad lo firmo en esta Ciud. de la Asumpon.
del Paraguay en 14 de Noure. de 1733 años — fr. Joseph Obpo. del Paraguay.».
Un folio más otro en blanco. — Emp.: «Muy Sor. mió...» Term. en el folio 1
vuelto: «su diuina gracia». Hay otro ejemplar de este documento en: l'uenos
Aires, leg. 301.
3.994 L733— 10— 20 Charcas, 371
Carta que Juan Ortiz de Vergara, defensor de la Junta ge-
neral de La Asunción del Paraguay, escribió al Obispo Gober-
nador, don Fray Juan de Arregui. — Dice que lo que se percibe
por esta Junta general es que los adversarios a la provincia que
están dentro de la ciudad, tiranta que su señoría se desvíe de la
Justicia que esta provincia sigue, y que con este conocimiento de-
terminó remediar las cosas que convienen a la utilidad y conser-
vación común de tantos vasallos y sus familias, en fuerza de jus-
ticia y de lo que Dios Nuestro ,Señor manda, y al mismo tiempo
Su Majestad lo previene por su Real Ley, que se le puso presente
a su señoría. Y yendo agarrado su señoría de estos dos funda-
mentos de la Ley de Dios y del Rey, ¿ cómo puede gravar su con-
ciencia?, y antes sí, si se aparte de ellos, faltará a la justicia y ca-
ridad contra pobres hombres y familias indefensas que están am-
parados de Dios y del Rey. Para ejecutar estos mandamientos, esta
provincia carecía de Juez, y lo aclamó a su señoría por Goberna-
dor y Capitán General, porque le constaba de su miserable estado,
y que hubo de llegar al término de gran efusión de sangre a vista
de su señoría. ; Cómo es de razón que esto se tolere, ni dispen-
se, ni dé su señoría materia a suspender o revocar sentencia tan
justa ? Pues cuando se debe considerar que por un bien común de-
ber cesar particularidades, parece no se debe aplicar considera-
ción a salvar los bienes de aquellos que son propiamente indivi-
OCTUBRE 1793
dúos agresores, culpados en delitos tan atroces que el Rey no dis-
pensará en vida y haciendas de ellos, cuando esta provincia no
pide a su señoría que los mate, sino que sean sacudidos estos cul-
pables por cuyos medios han traído a su miserable estado esta pro-
vincia, y se les quite esta ocasión de sus persecuciones. Suplica esta
provincia a su señoría por última determinación de esta su Junta
general, se ejecuten todos los capítulos de esta sentencia sin ningu-
na dispensación, porque de lo contrario, usando de su derecho y
defensa natural, se resolverá, o al estrago y ruina de sus ofenso-
res en su vidas, o a dejar la ciudad y provincia y poblarse con
sus mujeres e hijos donde se vea libre de ellos, porque esta pro-
vincia toda junta, debajo del juramento en su memorial firmado,
tiene dada justificación muy superior sobre su derecho y justicia. —
Paraje de Guayaibití y octubre 20 de 1733.
A continuación se lee el siguiente autógrafo del Obispo fray José de Palos:
«Sr. Protesto á Vra. Magd. sub attestione Diuini Juditii que este tanto de carta
está fiel y legal con el que me envió Vro. Rdo. Obpo. de Buens. Ayres Dn. Fr.
Juan de Arre^gui (iouor. de esta infeliz Prou. por el Común, sin que tenga aña-
dida ni quitada una Letra, y por verdad lo firmo en esta ciudad de la Asumpon.
del Paraguay en 14 de Noviembre de 1733 años — Fr. Joseph Obpo. del Para-
guay.».— Dos folios. — Emp.: lllmo. y Rmo. Sor. Gouernor...» Term. en el fo-
lio 1 vuelto : «Juan Ortiz de Yergara».
3.995 1733— 10— 21 Charcas, 183
Real Cédula al Virrey del Peni. — Que por despacho de 6 de
mayo de este año le aprobó Su Majestad todas las providencias
dadas en orden al sosiego del Paraguay. Y que en cartas de 26 de
febrero de 1732 han participado el Obispo Fray José de Palos y el
Alcalde ordinario de La Asunción, don José- Luis Barreiro, la
sublevación de los Comunes y militares por resistirse a admitir
por Gobernador interino de aquella provincia al que nombró dicho
Virrey, que fué don Ignacio Soroeta, y que de dicha resistencia
resultó la expulsión de los Padres de la Compañía de aquella ciu-
dad, ejecutada por dichos Comunes y militares en 19 de febrero
de 1732, en que se cumplieron cuatro años de su regreso en otra
semejante expulsión. Que el referido Obispo despachó censuras
134
PERÍODO DUODÉCIMO ] 7."!l -1 T-"'.!»
contra los causantes de esta expulsión el mismo dia 19 de febrero
de 1732, y al siguiente 20 concedió la absolución y que se levantase
el entredicho con la calidad de que los Cabos de los Comunes y
militares de aquella provincia hiciesen caución juratoria de que
en adelante no vulnerarían la inmunidad eclesiástica y observarían
sus exenciones, sagrados estatutos, privilegios y bulas pontificias,
lo que se ejecutó así, concluyendo dicho Prelado con que le tenía
dando cuenta con autos a dicho Virrey para que proveyese lo más
conveniente. .Y Su Majestad le manda que concurra a cuanto sea
conveniente para la quietud de dicha provincia, y le dé cuenta de
lo que hubiere resultado y determinado con la novedad de los Pa-
dres de la Compañía, y del último estado, en que se hallare aque-
lla provincia. — San Lorenzo, 21 de octubre de 1733.
Minuta. — Tres folios más el de carátula. — Al margen dice: «Consta, de 7 de
Setiembre de 1733». — Evip.: «Virrey...» Term.^n el folio '¿: «a mi Rl. seruicio».
Al dorso se lee: «Vista — regdo. a folio 444».
3.996 L733— 10— 21 Charcas, 183
Real Cédula al. Gobernador del Paraguay, don Manuel Agustín
de Ruiloba. — Le recuerda las órdenes dadas en Real Despacho de
6 de mayo de este año : lo participado por el Obispo de aquella
provincia. Fray José de Palos, con motivo de la sublevación de
Comunes y Militares, para no admitir por Gobernador interino a
don Ignacio Soroeta, nombrado por el Virrey, de lo cual resultó
la expulsión de los Padres de la Compañía de Jesús de La Asun-
ción en 19 de febrero de 1732, y la absolución que al dia siguiente
concedió el Obispo levantando el entredicho, exigiendo antes cau-
ción juratoria de que no vulnerarían en adelante la inmunidad ecle-
siástica, y cómo suspendió la toma de posesión de Canonicato a
don José de Canales, Cura Héctor de la iglesia catedral, compli-
cado en aquellos excesos hasta nuevo mandato. Ordena Su Majes-
tad al Gobernador aplique todo su esfuerzo para conseguir la quie-
tud de aquella provincia y que le informe reservadamente de lo que
hubiere en los procedimientos y excesos de don José Canales en
octubre IT-"-': L$0
las primeras ocasiones que se ofrezca. — San Lorenzo, 21 de octu-
bre de 1732. '
•Minuta. — Cuatro folios. — Al margen dice: «Consta, de 7 de Sepbre. de 1733».
Empieza: «Dn. Maní. Agustín...» Term. en el folio 4: «que se ' ofrescan». — Al
dorso se lee: aVista — regdo. a folio 454».
3.997 L733— 10—22 Charcas, 343
Carta de don J osé Patino al Virrey del Perú, Marqués de Cas-
te! fuerte. — Responde a su carta de 29 de abril de 1721 sobre la
sublevación y sedición de la provincia de Cochabamba, contra la
revisita de los indios que cometió en ella a don Manuel 'Venero de
Valera, para aclarar y obviar las ocultaciones de tributos y mitas
que en ella tenía entendido se practicaban, y a la de 12 de marzo
de este año, informando a Su Excelencia sobre que los motivos
radicales y verdaderos fueron tres. El primero y más principal fué
el de pretender impedir la revisita y numeración de los indios, para
mantener la ocultación de mucho número de ellos, en que eran
muy interesados los taseros y corregidores de aquella provincia, lo
que se verifica porque habiendo don Manuel Venero empezado su
comisión por las dos primeras Doctrinas, en sólo ellas encontró de
aumento 371 tributarios, y habiendo continuado y concluido esta
misma revisita don Simón de Amézaga y Troconiz, Deán de La
Plata, ha descubierto 2.133 tributarios en dicha provincia. El se-
gundo fué el de residir en ella muchos auropeos de genios vio-
lentos, que habiendo sido Alcaldes ordinarios hicieron bastantes
hostilidades, que dejó sin satisfacción la Real Audiencia de Chu-
quisaca, y añade que en el dilatado tiempo de su gobierno no ha
sabido se haya ejecutado ninguna pública justicia contra delin-
cuente alguno, de los muchos que ha habido en las cárceles de Po-
tosí y Chuquisaca, a que se llegó, no sin poco fundamento para
juzgarlo así, el genio sedicioso de don José de Antequera, para
pensar que no dejó de contribuir desde esta cárcel, a donde se
hallaba preso en aquella provincia, teniendo en ella bastantes in-
clusiones del tiempo que fué Ministro de aquella Audiencia con el
consejo, con los medio* o con las aprobaciones para alentar a
136
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1730
los sediciosos, como lo ejecutó a mucha mayor distancia en el
Paraguay ; pues después que en él se ejecutó la sentencia, se ave-
riguó haber sido la causa del segundo levantamiento, valiéndose
para ello de. su confidente, don Fernando Mompó. El tercero es
la falta de escarmiento en este Reino, que ha comenzado a repa-
rarse por lo presente con los muchos que se han hecho, estable-
ciendo en el Reino una tranquilidad segura, que puede ofrecer
continuada permanencia. Termina diciendo que al Alcalde don
Francisco Rodríguez Carrasco, confirió por dos años el corregi-
miento de la provincia de Caranga, y pide se le prolongue por
cinco, y asimismo se recompense el celo de don Francisco de. Ur-
quiza, Cura y Vicario de Cochabamba. — Lima, 22 de octubre
de 1733 .
Es copia. — Dos folios. — Emp.: «Muí señor mió. Enterado S. M...» Term. en
el folio 2 vuelto: «que solizito».
3.998 1733—10—26 Charcas, 160
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Pone en sus reales ma-
nos la representación que hace don Juan Vázquez de Agüero so-
bre la brevedad con que debe salir el Registro de Buenos Aires,
para que, en su vista, tome Su Majestad la resolución que fuere
servido. — Madrid, 26 de octubre de 1733.
Original. — Dos folios. — Cinco rúbricas y al margen los nombres de cinco con-
sejeros.— Emp.: «En carta...» Term. en el folio 2: «De oficio. — Acord.sc en 24. —
He dado la orden correspondiente a la prompta salida de los Vageles que se ex-
pressan (rubricado). — Pub.da en 4 de Noviembre de 1733 (rubricada). — Don Miguel
de Yillanueva.»
3.999 L733— 11— 10 Charcas, 183
Carta del Secretarlo del Consejo a don Juan Vázquez de
Agüero. — En respuesta a la que éste escribió en 12 de octubre
sobre la mala obra que se le seguía en no ejecutar su viaje a Bue-
nos Aires, por la detención que el dueño de los Registros para
aquel puerto tenía en su embarque. Dice se ha dado la orden co-
NOVIKMBRK 1 T- í*i
137
rrespondiente a la pronta salida de dichos navios. — 10 de noviem-
bre de 1733.
Minuta. — Un folio más el de carátula. — Al margen se lee: «Consta, de- 26
de Üctre. de 17Í33». — Enip.: «Aviendo...» Term\ en el folio ] vuelto: «tenga en-
tendido».
4.000 1733—11—13 Charcas, 343
Respuesta del Padre Superior de la Compañía de Jesús de las
Doctrinas del Paraguay, Jaime de Aguilar, al exhorto de Fray
Juna de Arregui, Obispo de Buenos Aires, Gobernador y Capitán
¿enera! de la provincia del Paraguay electo por el Cabildo, Jus-
ticia y Regimiento y pueblo de La Asunción, por falta de Gober-
nador y Capitán General propietario y de Teniente General suyo.
Enriado a 3 de noviembre de 1733. — Dice que recibió en 13 del
corriente un instrumento, por el cual Su Ilustrísima hace saber a
los Curas de los pueblos que yacen entre Paraná y Tibicuari, y a él,
como Superior de todos, dos puntos de un memorial que la Junta
general de la provincia del Paraguay presentó a Su Ilustrísima, y
la providencia que dió sobre lo pedido en ellos. Que los religiosos
de la Compañía de Jesús dispongan, vendan o extraigan todos sus
bienes muebles, haciendas y ganados que hay suyos en esa ciudacf
y en las campañas de su distrito, y que retiren la gente de los siete
pueblos que están entre dichos dos ríos, pasándola toda a estotra
banda del Paraná, desamparando todas sus tierras y pueblos por
los motivos que en dicho memorial se representan. Por lo que
toca a la disposición, venta o extracción, bien sabe Su Ilustrísima
cuánta autoridad se requiere para ejecutarlo, porque ese Colegio
está fundado y mantenido con sus fondos y raíces, con licencia y,
orden de Su Majestad, y por esto mismo ha sido atendido y res-
tituido por todos los Tribunales Superiores y Reales Ministros, y
son bienes eclesiásticos y como dótales de la Santa Iglesia, para
cuyo desposeimiento y enajenación, aun cuando fuese en útil de
la Santa Iglesia y no en su ruina como al presente sucediera, se
requieren por la misma Iglesia tantas circunstancias y condiciones
no sólo para lo lícito, sino para lo válido de-la acción. Añade que
138
I'ERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
al presente no tiene poder ni autoridad para innovación alguna, y
solamente puede dar parte a su superior, que sin duda recurrirá
a los que tienen autoridad sobre todo. Y cuanto al otra punto de
retirar la gente de los siete pueblos a esta parte del Paraná, bien
ve Su Ilustrísima cuan ajeno y repugnante es a su corta autori-
dad, más aún que lo pasado ; pues dejando el que esos indios es-
tán en sus tierras originarias en gran parte, y los demás .con au-
toridad real están en las tierras que les han señalado los reales
Ministros de Su Majestad, dejando la total- ruina de sus casas,
iglesias, sementeras, y todo lo demás que tienen pueblos numero-
sos, como son éstos, dejando los indecibles trabajos, necesidades
y muertes de enfermos, débiles y mujeres y criaturas en la trans-
migración improvisa y apresurada de más de 25.000 almas en el
tránsito del Paraná, río el mayor de estas partes, y habiendo de
caminar mucha parte de esta gente más de 40 leguas antes de lle-
gar al paso ordinario de este río, y después de pasado hallarse sin
casa, sin comida, ni dónde asentar el pie ; dejando todo esto y otras
muchas razones que imposibilitan dicho destierro, bien sabe Su
Señoría Ilustrísima que Su Majestad ha mandado mantenerlos en
estas tierras ; en ellas los han hallado, visitado, empadronado y
mandado los Gobernadores y Reales Ministros,' sin que jamás se
.haya reparado en esto, ni hayan sido requeridos sobre esto, ni
aun después que por Cédula de Su Majestad se hizo la segrega-
ción de dichos pueblos y agregación al Gobierno de Buenos Ai-
res ; ni es creíble que Su Majestad, por dicha Cédula, los haya
intentado desterrar cuando mira a su alivio y a favorecerlos. Pro-
sigue diciendo que no reconoce en sí autoridad para disponer ni
insinuar dicha transmigración a los indios, pues ni ellos la pue-
den hacer sin orden ni dirección de Su Majestad. Suplica no se
proceda más en este particular, protestando que así los indios
como él y los religiosos, quedarán afuera de las consecuencias de
esta ejecución,- y que acudirá al Gobernador de Buenos Aires, y
promete que dichos indios no molestarán las fronteras del Para-
guay, ni a sus vecinos ni haciendas, ni se embarazarán los cami-
nos como hasta ahora no se han embarazado, mientras no fueren
invadidos hostilmonte en sus mismas fronteras y tierras que pa-
N'OVIEMtíRL 1733
cíficamente han poseído y poseen, ni fueren molestados. — San Car-
los, 13 de noviembre de 1733.
Folios 30 a 32. — Anejo al testimonio legalizado de la consulta hecha por el
Virrey, Marqués de Castelfuerte, al Real Acuerdo de la Audiencia de Lima, 27
de junio de 17o4, núm. 4.025.
4.001 ' L733— 11— 13 Charcas, 181
Carta del Marqués de Castelfuerte, Virrey del Peni, a Su Ma-
jestad,— Le da cuenta de los méritos que concurren en don Die-
go del los Reyes Balmaseda* Gobernador que ha sido del Para-
guay, y de los trabajos que injustamente ha padecido en la última
revolución de aquella provincia, para que Su Majestad* se sirva de
remunerárselos con algún empleo vitalicio. — Lima, 13 de noviem-
bre de 1733
Tres folios más uno en blanco. — Original. — Emp.: «Con motivo...» Term. en
el folio 3 vuelto: «expressado».
4.002 1733—11—16 Charcas, 275
Carta de los naturales de la provincia del Paraguay y milicia^
?ios de ella a Su Majestad. Implorando su clemencia, con radica-
ción formal de sus causas ante Su Majestad, por las indefensio-
nes que han padecido dieciséis años ha de poderosas operaciones
contrarias a la pac pilblica y dirigidas a su total ruina y asolamien-
to de esta población. — Dicen que en esta relación, fundada en la
verdad que profesan sustancialmente, pondrán por parte presen-
tes a Su Majestad ; y que favorecidos sólo de la Divina su justo
derecho, que han tratado de defender por causa comunal y por
derecho natural, por no haber merecido ser oídos en los Tribuna-
les del Perú y por fuero y derecho vencido, ni tenido -recurso hu-
mano, se han aplicado a rechazar los daños usando de los medios
permitidos a la defensa natural, y en el estado presente sólo les
queda verter la sangre española y punto de hombres honrados
que les estimula, con la cierta esperanza de que Su Majestad les
140
TERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
atenderá a que no se pierda una provincia que sirve de antemural
y guarnición fronteriza a las demás de este Reino. El origen de
tantos males provino de la habilitación de un forastero, llamado
don Diego de los Reyes Balmaseda, avecindado en esta provincia
por Gobernador y Capitán General, en quien le benefició otro pro-
visto de Su Majestad, y por la que le hizo el Virrey Arzobispo
de Lima don Diego Morcillo, dispensándole la naturaleza de su
mujer, sin la reflexión de su parentela personas de medios y cau-
dales, entre las cuales se cuentan el Arcediano de la Catedral, don
Mateo de Silva, expulso de la Compañía y los religiosos de ella
Blas de Silva, hermano de dicho Arcediano, Provincial que acaba
de ser de esta provincia, tíos de dicho Gobernador, y Pablo Be-
nítez, su cuñado, Superior de Doctrinas de indios de dicho cargo,
y tres Regidores de esta capital, sus cuñados don Andrés Benítez,
don Martín de Chavarri Valle jo y don Ramón Caballero Bazán.
Y a los primeros pasos de su gobierno, practicó una grave ruina,
sin consulta de guerra, sino supuesta, de los indios infieles Para-
guayos, que siendo enemigos, voluntariamente se ampararon y
fueron admitidos con sus mujeres e hijos en los cantos de la ciu-
dad y riberas de este río, y debiendo entender sólo en el castigo
de los agresores, escapándose los más de los que podían ser cul-
pados de los excesos que padecieron sus mujeres e hijos ahoga-
dos ; agraviados, levantaron guerra ofensiva, aliándose con otras
ilaciones, y ejecutaron muertes y hostilidades en la provincia y en
los comerciantes, infestando el río. matando en el de Paraná al
dicho Blas de Silva y a José Masó, su compañero, religioso tam-
bién de la Compañía, e indios, con despojos de sus balsas, pene-
trando hasta los pueblos de indios de su cargo a hacer daño, ma-
tando y cautivando ; y a otros dos religiosos de la misma Compa-
ñía, Mateo Sánchez y Bartolomé de Niebla, Rector y Procurador
que eran de este Colegio, con otro ordenante [sic] y marineros
de una embarcación grande y dos pequeñas cargadas de hacienda.
Y no sin misterio añaden, Señor, estas fatalidades; porque los
Padres de este Colegio dieron parecer a dicho Gobernador para
avanzar a dichos indios Paraguais, cuyo particular tienen noticia,
consta de la causa de sus capítulos. Demás de este hecho, Reyes
cometió delitos sobre que se les sustanció causa .de capítulos por
NOVIEMBRE 173o
141
la Audiencia de Charcas y su Juez Pesquisidor, don José Anteque-
ra y Castro, y procesado y convencido hizo quebrantamiento de
cárcel y fuga a los pueblos de indios de dichos Padres, donde le
acogieron los Curas y parientes y provinciales, y consiguió la
conspiración de armamento y levantamiento de indios contra esta
provincia para reponerse en el gobierno, contra una real provisión
de la Audiencia de Charcas, en que ordenó el reparo de dichas in-
quietudes con el pedimento fiscal, quien previno proféticamente
las futuras contingencias que después se sigu'.eron y se lamentan.
Halló Reyes más propicio por el influjo de los Padres al Virrey
Arzobispo, constituyéndose dichos Padres partes y enemigos ca-
pitales contra esta provincia, y que a fuerza de armas se atropella-
se, tratándola de inobediente, traidora y rebelde, y que el dicho
reo en la ciudad de Las Corrientes ejecutó rigurosos apremios en
los vecinos, comerciantes, e inmediatamente la venida de don Bal-
tasar García Ros, por agencia de dichos Padres, con armas ofensi-
vas a atropellar esta provincia ; y acudiendo ésta a su defensa na-
tural y poniéndose en la frontera del paso del río Tibicuari, para
guarnecer el término de sus poblaciones y poner en buen cobro
su mantenimiento y las familias, de la voracidad y osadía de los
indios, para que no se repitiese lo que sucedió en tiempo de Fray
Bernardino de Cárdenas. Mantuviéronse, no obstante, hasta que
les provocaron, marchando los indios en escuadrón con los espa-
ñoles de la Yillarrica. que se les incorporaron y que esperaban
otros de Las Corrientes, estando ellos en esta ocasión divertidos
y desparramados, y con el menor número les acometieron antes
que 'consiguieren sus intentos, de que resultó lo que consta en el
adjunto testimonio. Siendo don Baltasar uno de los colusos y par-
ciales de los Padres y auxiliado de ellos para estas circunstancias,
en cuyo término, hallándose fronteros españoles e indios y en
aquellos pueblos el Obispo don Fray José Palos, fué éste solicita-
do por cartas de los Prelados de las Religiones y otras que se le
escribieron de esta ciudad, a que viniere a ponerse' en medio, y
fueron más poderosas las persuasiones adversas, que le hicieron
creer que era inobediencia y oposición a los mandados del Virrey
la causa que seguían los comuneros, y no se pudo conseguir su
ida hasta que pasó el referido acto sangriento, en que don Balta-
142
I'ERÍODO DUODÉCIMO 17ol-17M5»
sar García Ros, sin que dispusiese don José de Antequera y Castro
nada contra él, hizo uso de las armas a pesar de los requerimien-
tos de los contrarios. Sobrevino, pues, este acto mexcusable de
defensa para que no quedasen injuriadas sus armas y menospre-
ciadas, sino respetadas y temidas de estos incultos indios en la
fe y caridad y en el vasallaje a Su Majestad, que son vasallos sólo
en el nombre por doctrinarlos las naciones extranjeras. ¿ Qué con-
secuencias pueden producir siendo adversas a la Real Corona, y
que ultrajadas las armas de los Comuneros de aquella provincia,
poniéndose superiores las de los indios y sus comandantes? Se se-
guiría indudablemente el asolamiento de La tierra y población de
españoles, verdaderos vasallos de Su Majestad por naturaleza . en
hechos, derechos y nombre, coaligándose con las naciones bárba-
ras y los paulistas u otro potentado de reino extraño, los cautiva-
sen y matasen y entrasen en los reales dominios de Su Majestad,
persiguiendo las otras provincias que están al abrigo de ésta, y
perdiendo Su Majestad su monarquía y señorío en ellos, como eje-
cutaron antiguamente los paulistas asaltando a la Villa Rica del
Espíritu Santo y demás ciudades de españoles y pueblos de indios
cristianos de sus inmediaciones, poblados en los parajes de Jerez
y términos convecinos, dejándolos extinguidos. Y habiendo cla-
mado repetidas veces al Virrey Arzobispo y a la Real Audiencia,
.no han merecido asenso e ingreso en estos Tribunales, y se han ex-
traviado o suprimido sus informes, autos e instrumentos ; y si lle-
garon, se han dado y arrinconado al menosprecio, ejecutándose
fraudes por el Secretario del Arzobispo Virrey, Juan de Liendo y
Ocampo, por intereses de dinero. Y sin citación ni emplazamiento
ni admisión de las súplicas y recursos legales, se han expedido-
violentos despachos a que por fuerza de armas fuesen repuestos
en el gobierno de la provincia los capitales enemigos de ella don
.Diego de los Reyes y don Baltasar García Ros, por negociación y
consecución de dichos Padres, siendo tan apartado y extraño de~
su Instituto religioso el ser instrumento en las causas mere secu-
lares, y actores de tan grave ruina con guerra y efusión de sangre.
Y aunque el Virrey, de propio motu, ordenase dichos atropella-
mientos, ellos debían por su Instituto excusarse de concurrir a
tan agrias resoluciones, sin infundir a sus indios alteraciones y
NOVIEMBRE 1733
143
movimientos y empeño de sus armas contra lo.-, españoles, ni dárse-
las de los almacenes de ellas, que los tienen a su mano y mando
contra Reales Cédulas, con el colorido pretexto de ser para de-
fensa y servicio de Su Majestad, y obrando siempre al contrario,
les han puesto religiosos directores y envalentonándoles con título
de capellanes. Pasada la función del paso del río Tibicuari y el
rechazo de don Baltasar y españoles e indios de guerra de su co-
mando, y hallándose los de esta provincia gobernados de don José
de Antequera y Castro por debajo de cuerda, con cartas y rela-
ciones inflamaban los colusos al Arzobispo Virrey y disponían las
alteraciones y conspiraciones al grave daño de los Comuneros,
siendo los más dispuestos los religiosos del Colegio que fueron
expelidos, atrayendo con dicha parentela y sus parciales y otras
voluntades a formar otra comunidad adversa a la causa comunal,
descubriendo sus secretos y disposiciones de defensa a los enemi-
gos de fuera, haciéndose peores que ellos los de dentro, pues les
estaban vendiendo con secretas inteligencias. Resulté) la ida de
don Bruno Mauricio de Zabala de orden del Virrey a prender a
Antequera y a -otras personas, y franqueándole los Padres los
indios y pueblos, prosiguié) con sólo la escolta de la decencia de
su persona y residié) en esta capital, y en breves días que ejecutó
su comisión, experimentó la verdad de su inocencia, fidelidad y
lealtad, compadeciéndose de sus trabajos, y dejó declarado por
auto lo que consta en el adjunto testimonio, con providencias de
•ue le gobernase persona independiente, como lo fue don Martín
de Barúa, quien cumplió con su obligación, sin que durante su
gobierno fueren molestados los vasallos de Su Majestad, defen-
diendo la provincia de los enemigos fronterizos en las plazas y
castillos, manteniendo en paz y justicia la provincia. Habiendo an-
tes de llegar don -Bruno a la jurisdicción de esta provincia, dis-
puesto Antequera su viaje y partida de ella a las de abajo, para
evadir su persona de las opresiones y extorsiones que la amenaza-
han, y presentarse ante el Virrey a dar satisfacción de su obrar en
esta provincia, y de las causas de ella con autos y recaudos que
llevó consigo. Diputó esta ciudad y provincia para seguir el mis-
mo asunto por su Procurador general al Alguacil Mayor don Juan
de Mena Ortiz y Yelasco, y en la ciudad de Córdoba fue promul
144
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
gada orden o bando para que se le quitase la vida a don José de
Antequera y fuesen aprehendidos sus conductores y apremiados ;
siendo así que Antequera había sido habilitado por la Real Audien-
cia y el Virrey en el empleo y cargos que obtuvo de Gobernador
y Capitán General interino ; y si esto sucedía a un Ministro de
tal categoría, que no había entregado esta provincia a ningún po-
tentado ni reino extraño, sino defendídola, qué esperanza po-
dían tener de tan violentas resoluciones para no exasperarse esta
provincia. Después de esto, envió el Virrey con su comisión al
coronel don Matías de Anglés, quien hizo sus pesquisas secretas :
siendo las causas públicas, parecía que las actuaciones lo fuesen
también por la pública satisfacción en el orden judicial ; empero él
se llevó consigo los originales, sin dejar testimonios de ellos en el
archivo de esta provincia. Se portó amable a los vasallos de Su
Majestad, y ojalá hubiera venido provisto de los cargos de Go-
bernador y Capitán General, porque con su buen trato quiso robar
las voluntades, y se hubiera puesto en serenidad esta provincia.
Poco antes de llegar a ella don Matías de Anglés, recibió el Go-
bernador don Martín de Barúa despacho del Virrey, mandando el
regreso de los Padres a este Colegio, y sin embargo de tener muy
presentes los justificados motivos de su expulsión que constan de
autos, de que esta provincia dió cuenta a Su Majestad y demás
Tribunales y ahora la repiten, creyendo se moderarían y conten-
drían, abstrayéndose de perseguirles y afianzados de que el Virrey
daría expediente correspondiente a su alivio y consuelo y conser-
vación, se resignaron a callar en su ejecución, acudiendo a osten-
tarla y aplaudirla comunmente, manteniéndolos con más reveren-
cia y acatamiento que antes para más obligarlos, como si nunca
hubieren tenido motivo de disgusto ni ocasión* de queja de ellos.
Refieren cómo del encarcelamiento de Antequera y Mena en los'
Reyes dimanó la comisión de Anglés, estando pendiente y sin»de-
liberación su causa comunal, y sin tener noticia de la resulta de la
actuación de dicho comisionista después que volvió, ni de los re-
cursos del Común por dicha Procuradoría, y que esperando re-
signados durante el gobierno- de Barúa dicha resulta de causa pen-
diente de esta comunidad, sobrevino el cambio del gobierno en
don Ignacio de Soroeta, uno de los de su familia, por negociación
NOVIEMBRE IT-'!."!
de los Padres de la Compañía, que incorregibles y tenaces perse-
veraban en sus empeños contra su causa a pesar de su resigna-
ción. Que en Soroeta ocurren las mismas tachas y sospechas que
en Reyes y en Ros, y dándole respetuosa y ostentosa entrada en
esta capital, ocurrieron a Su Majestad, al Virrey y Real Audien-
cia de Charcas, volviendo a salir con la misma ostentación y li-
bertad Soroeta de ella, y se dirigió a la ciudad de los Reyes, y ha-
biendo renunciado J3arúa sus cargos, porque no pudo conseguir
desistieran de su deliberación en dicha súplica a Soroeta, no quiso
de nuevo tomar el bastón en el ínterin que Su Majestad proveyese
en otro estos cargos. En este intermedio de la ida y llegada a
Lima de Soroeta, viendo los Padres de la Compañía destruidos sus
designios con el rechazo del expresado Soroeta y obtención del
cargo del gobierno, y que en lo político corría el Alcalde ordinario
de primer voto don José Luis de Barreiro, reiterando dichos Pa-
dres en su dañado corazón por sus fines particulares dichos, pa-
saron por secretas inteligencias y por medio de sus parceros, ene-
migos caseros del interior de esta ciudad, sus colusos y parciales,
que eran ya muchos los atraídos, fuera de los ya dichos, entre
ellos, el más descarado y osado, un Regidor llamado don Juan
Caballero y Añasco, y otro, don Juan González Freiré, con otros
encubiertos, a inflamar el ánimo del Alcalde ordinario y a prac-
ticar estorsiones, y a convocar a los del Cabildo, y hacer junta de
armas en esta plaza de la capital, enarbolar el real estandarte en
casa de un particular para prenderlo y traerlo por las calles pú-
blicas a dicha plaza, y en ella apellidar el nombre de Su Majestad
con grande escándalo, y después, colocado en el balcón de la casa
del Ayuntamiento con guarnición de armas y piezas de artillería
asestadas en las bocacalles. Todos estos actos, aparatos y demos-
traciones, con ignorancia, befa y deshonra de sus vasallos, que
se conocen como el que más, se hicieron para destruirlos no sólo
en sus vidas, sino también en su honor por los mismos términos
rigurosos practicados por el Virrey y sus enviados propicios de
dichos Padres, sobre que actuaron y dieron justificación y cuenta
inmediata a Su Majestad y Tribunales Superiores de este "reino.
Esta alianza fué descubierta con la convocatoria y movimiento de
indios Tapes, del cargo de dichos Padres, que fueron con armas a
IO
146
I'ERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
situarse y acamparse en las inmediaciones del Tibicuari, con pre-
texto de guardar los pueblos comarcanos, vidas y haciendas de
ellos, de los españoles de esta provincia, fingiendo y haciéndoles
creer supuesta y falsamente los querían ofender ; estando desde
su sitio apoderados de las entradas, salidas y camino real de este
camino a las de abajo ; ejecutando torpezas, robos y hurtos de las
estancias cercanas a dicho Tibicuari de su .conservación y en los
pasajeros y comerciantes, pavor y miedo ; embarazando sus mi-
graciones contra, la libertad de los vasallos de Su Majestad y me-
diando reconvenciones y requerimientos para que desistiesen y sé
retirasen ; por medio del Rector Antonio Alonso, de este Colegio,
y otros que se pudieron tomar, que todo consta de los autos obra-
dos, y se dió cuenta a Su Majestad, hallándose don Fray José de
Palos en los pueblos de indios de dichos Padres, sin que Su Ma-
jestad tuviese la menor noticia de la verdad, sino las relaciones
de los adversarios más poderosos que ellos. Pasando estos actos
y permaneciendo los Tapes en su sitio, tuvieron los que suscriben
la infausta noticia de haber el Virrey, con la llegada de Soroeta,
quitado la vida al Procurador de esta ciudad don Juan de Mena y
a don José de Antequera y Castro, con dos religiosos de la será-
fica Orden, causando en los que suscriben exasperación natural,
y perdida la esperanza y esperando sólo su última ruina, así de
este hecho y su indefensión como de hallarse cercados de más de
10 000 indios Tapes, se vieron precisados a repetir la extracción
de dichos Padres de este Colegio, poniendo antes por sus diputa-
dos enviados a ellos, al Cabildo secular, al Obispo Palos y a los
Prelados de las Religiones, los medios que se practicaron de cor-
tesanos requerimientos para que saliesen de su tierra como adver-
sarios a su naturaleza y sociable vida. Por lo cual les declaró y
fijó el Obispo por públicos excomulgados, por proteger las causas
de dichos Padres, desviándose de su rebaño, pues no ignorando
la principal causa criminal que siguen en derecho y justicia y de-
fensa natural, conforme las ocasiones pedían, tratando de corre-
girlos hasta (pie se les viniesen, y las otras razones que les mo-
vían a ia defensa y pacificación de- su patria y al servicio de Dios
v de Su Majestad, como católicos cristianos se humillaron a pe-
dirle la absolución, con la circunstancia que aquel día se vió en
xoviemhki: 17-".."» 14 i
la otra banda del rio, frente a esta capital, un crecido numero de
indios de caballería de infieles enemigos fronterizos; llegando has-
ta sus riberas como amenazando, lo que le obligó a impartir dicho
beneficio, porque de otro modo no podían acudir las guarniciones
de sus plazas, defensa de las costas y valles, a que les impelía la
obligación de sus milicias ; celebrando entonces un instrumento de
concordia sobre la inmunidad de los bienes eclesiásticos, que otor-
garon guardarla con condición de que los Padres no dieren más
ocasión, y que tratasen de acabar de sacar lo suyo y llevárselo
consigo de este su Colegio, de sus haciendas y estancias de estos
términos, y sus domésticos, para que totalmente quedase quitada
la causa de turbaciones y bullicios, y por imputarse en algunos in-
dividuos hurtos, pidieron judicialmente al Cabildo de la capital
de que dichos Padres acabasen de sacar sus bienes de estos tér-
minos, en que esta provincia les ayudaría para que cesasen los
tropiezos con los Prelados ; mas no ha habido remedio, porque
pusieron por administrador un clérigo sacerdote para que guar-
dase los ganados y domésticos, don Nicolás de Triarte, Cura de
la catedral. De esta demostración hecha en los Padres de este Co-
legio y su transporte a los pueblos de indios de su cargo, consta
estuvieron los de su armamento permanentes en su sitio. Se ocu-
rrió por esta provincia y sus jefes a don Bruno de Zabala, Go-
bernador de Buenos Aires, para que los mandase retirar, y no se
pudo conseguir, y principiaron a ejecutar sus asaltos en partidas
de esta banda del Tibicuari, y a robar los ganados de las estancias
de españoles y matar algunas familias inmediatas al Tibicuari, y
desparramándose en la otra banda, creciendo , en número y ha-
ciendo también incendios, despojos y otros atropellamientos en las
casas estancias de españoles, congregando a su ejército a los in-
fieles Bochanes, Guinoales y Charrúas de los Pampas de Buenos
Aires, más robustos y valerosos que los Tapes o Guaraníes, y ^li-
citando auxilio de los españoles de la vecindad de la ciudad de San
Juan de Vera de las siete Corrientes, que se negaron a concurrir,
disponiéndose estos aparatos a guerra contra esta provincia con
armas de fuego, piezas de artillería, flechas con paletillas de fierro
y minando la tierra con barriles de pólvora ; y por su Comandante
general, el Padre Segismundo Asperger y Montane, de dicha Com-
148 PERÍODO DUODÉCIMO ÍT-'M -1 7."!!»
pañía, extranjero, con título de Gobernador y Capitán General y
Emperador: que otro llamado José Gómez, de este Colegio, se
lo tenía dado en un escrito suyo. Sin embargo de verse ya rom-
pida la guerra y practicando actos de ella con adelantadas provo-
caciones de aquella parte, se acudió por esta a repetir los reque-
, rimientos por medios judiciales, y por don Cristóbal Domínguez
de Ovelar, Gobernador de sus armas, como por otras providen-
cias, interesando al Obispo Palos, que se hallaba en esta capital,
para que no llegasen a combatir unas y otras armas, y no cesando
los Tapes en sus hostilidades, resolvióse que acampase el ejercito
en las fronteras inmediatas al Tibicuari-, y obligarlos a que se re-
tirasen y quedasen en quietud aquellos puestos, porque muchas
familias se habían ya refugiado en las serranías entre fieras, ani-
males bravos y ponzoñosos de tigres, leones, víboras, culebras y
otros, y las inclemencias del tiempo, especialmente mujeres y ni-
ños huyendo de la voracidad, torpezas e insolencias de dichos Ta-
pes e infieles, con peligro de perecer de hambre, y sucediendo
abortos, descarreos y enfermedades. Y fué la única vez que el
Obispo don Fray José Palos se interpuso con dicho Segismundo
Asperger, que fué a lás riberas de Tibicuari. Se trató boca a boca
esta materia de guerra ofensiva con que pretendía combatirles y la
defensiva de esta parte, y dadas satisfacciones, se redujo a con-
cordia, celebrando instrumento ante dicho Obispo, - pYometiendo
éste informar a Su Majestad y a los Tribunales de este Reino en
favor de esta provincia, y que en adelante les miraría muy distin-
tamente, y se retiraron dándoles las gracias en nombre de Su Ma-
jestad, como consta de instrumentos y autos, y con los >que últi-
mamente di(') cuenta esta provincia a Su Majestad. Y luego inme-
diatamente a su retirada, hallaron la novedad de cómo los infieles
fronterizos de caballería de la nación Mbayas, de la otra banda
del río, iban en gran tropa en demanda de las poblaciones de es-
pañoles e indios cristianos y sus familias de las costas y fronteras
de río arriba a invadir esta provincia, y dando con ellos y otras
naciones coaligadas, los derrotaron, quedando muertos y heridos
los más osados y en fuga los demás, y se retiraron de estas inme-
diaciones sin que pudiesen lograr la invasión que tenían prepara-
da en su liga con otras dichas naciones, por interposición secre-
NOVIEMBRE 1 i 33 1 H>
ta de los Payaguás del río. arcaduces de los Padres de este Colé
gio por medio de sus Tapes, y en especial uno que se introdujo
de éste Colegio con los Payaguás de la vecindad de esta ciudad,
a ser mensajero de los Padres para imponer a dichos Payaguas
en la convocatoria de dichas bárbaras naciones ; habiendo estado
antes otro de los valentones de dichos Payaguas en dicho Colegio,
con quien trataron la solicitud de dicha Uga y promesa capitulada,
de que los Tapes estaban dispuestos a asolar esta provincia y a po-
blar la tierra, con quien tendrían .mejor partido y corresponden-
cia por ser consanguíneos y de su misma naturaleza, para cuando
fueren avisados de dicho avance de los Tapes de Tibicuari a los
españoles, que en ausencia, de ellos ejecutaren en el suyo dichos
Payaguas y demás naciones alzadas en esta ciudad y población de
las costas ; porque quedarían las mujeres y pocos hombres para
conseguir la victoria. Esto lo relatan remitiéndose a las testifica-
ciones de una carta que hubieron, escrita en este Colegio por el
Padre José Gómez al dicho Segismundo Asperger, extranjero. Co-
mandante general, su intitulado Gobernador y Capitán General y
Emperador de su ejercito de Tapes, en la cual, además de otras
cosas que le previene e instruye para su operaciones, avisos y ad-
vertencias de sus correspondencias secretas contra los comuneros,
le avisa que ya tenía echadas stis redes y otros términos significa-
tivos con alusión a las dichas prevenciones y declaración judicial
que hizo el Tape mensajero, al cual lo llevaron., manifestaron y
entregaron los Payaguas vecinos, declarando lo mismo contra di-
cho indio, que era enviado de dichos Pa'dres, y las declaraciones
de otros Tapes, que todo consta de autos obrados sobre eh enarbo-
lamiento de dicho Real estandarte por incidencias que dimanaron de
este caso ; insertas otras conducentes a e^te punto, con todos los
cuales dió cuenta esta provincia a Su Majestad. Y aunque duraba
el dolor de la muerte del Procurador don Juan de Mena por que-
dar indefensos ante el Virrey y Su Majestad, falleciendo el poJer
que llevó amplio para todos los recursos de réplicas, suplicacio-
nes y apelaciones y demás legales prevenidos en favor de los va-
sallos. Y que ya la Real Audiencia de Charcas les desamparaba
totalmente, desentendiéndose de los informes del Común, no me-
reciendo ninguna respuesta ni resulta de ella, siéndoles participa-
150
l'ERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
da la ida del oidor don Manuel de Mirones a ejercer los cargos
de Gobernador y Capitán General de esta provincia, confiaron les
atendería, mas al llegar a Córdoba del Tucumán, se retiró por or-
den del Virrey y se habilitó para Gobernador a don Manuel Agus-
tín de Ruiloba Calderón. Al tiempo de su entrada a los términos
de esta ciudad salieron las milicias a recibirlo y conducirlo, a ella
desde el Tibicuari con la mayor ostentación y rendimiento de ver-
dadero > vasallos por la representación que llevaba de Ministro de
Su Majestad, y se le recibió el día 29 de julio de este año, y antes
y des'pues. en la morada les prometió oírles y administrar justicia,
y en su gobierno descubrió su natural y talento arrojadizo y pre-
cipitado que en menos de un mes tuvo revuelta la provincia. Pues
en el bando de buen gobierno que hizo publicar, prohibió la voz
Común con pena de la vida, traidor a Su Majestad, destierro per-
petuo de sus familias y confiscación de bienes, prometiendo en-
comiendas a los que la denunciaren o aprehendieren las personas
que la usasen. Promulgó otro bando prohibiendo el concierto, vo-
luntario de los indios : mandando reducirlos a sus pueblos con
término estrecho y pena pecunaria ; constriñó y cerró el camino
a los pueblos de indios de Yuti y Caazapa con la Villa Rica y esta
ciudad y demás partes, para que no pasasen fiacienda de yerba a
ellos ; habilitó y puso en posesión de sus Regimientos en esta ca-
pital a los Regidores don Andrés Benítez, fiel ejecutor ; don Juan
Caballero de Añasco, don Jerónimo de Flecha y un Alcalde de la
Santa Hermandad que estaban depuestos ; y en la Villa Rica del
Espíritu Santo, despojó al Justicia Mayor y Maestre de Campo de
elh1 . y nombró a Ventura Caballero Bazán y León de Godoy, co-
lusos y parciales de los Padres de la Compañía : depositó el Real
estandarte en el Sargento Mayor y Alcalde de segundo voto don
Francisco Cabañas y Ampuero, despachó dos partidas de hombres,
con sus oficiales, de la Villa de San Isidro de Curnguatí y de la
Villa Rica del Espíritu Santo, a explorar los beneficios de la yer-
ba, y el que llaman Curuy, a apresar y coger los infieles monteses
que habitan en ellos por las hostilidades que ejecutában, tomando
este pretexto para esta empresa haciendo prorrateo y repartimien-
to de ganado vacuno, yerba y tabaco en los vecinos y comerciantes
de la provincia de su privada autoridad, con el fin de entablar inme-
NOVIEMBRE l?;».'
151
chatamente cuatro o cinco- tropas de su cuenta para beneficiar la
yerba de Curuy, solicitando capataces los más hábiles por medio
de Bernardo Martínez, y muías por mano de Matías de Zaldívar,
en los pueblos de los Padres de la Compañía, mandando hacer
cuñas y machetes por mano de don Sebastián Fernández Montiel,
etcétera. En todo lo cual callaron los infrascritos sin hacer nove-
dad, y porque Fray José de Palos protegía a los Padres de la Com-
pañía en sus pretensiones, solicitaron la pretensión de Fray Juan
de Arregui, Obispo de Buenos Aires, suplicándole pasase a esta
provincia a su consagración, quien puso en ejecución y se impuso
de sus tribulaciones aplicándose a restablecer la quietud de esta
provincia. Y estando en creencia que don Manuel Agustín de Rui-
loba seguiría los consejos del Obispo de Buénos Aires, en breve
tiempo experimentaron los efectos de sus operaciones ya referi-
dos. Nombró por Comisario general de Caballería y otros puestos
de la provincia a don Bernardino Martínez, quien con infidelidad
se reveló contra su patria y causa comunal, en cuyos procedimien-
tos le imitó don Sebastián Fernández Montiel, a quien habilitó el
Gobernador con el cargo de Maestre de Campo general de la pro-
vincia, por donde llegaron a conocer eran aparejamientos de ver-
dugos dispuestos, en que dicho Gobernador afianzaba sus opera-
ciones en ruina y muerte de muchos vecinos, a imitación de lo
ejecutado en Lima, con Mena y Antequera y otros de su comiti-
va, condenados a destierro ; mayormente siendo descubierto el
empeño del Gobernador y sus dos electos de volver a introducir en
la ciudad a los Padres de la Compañía, que ya lo daban y publi-
caban por hecho ellos y sus parcerps, con dichas amenazas de aso-
lación y muertes de aquellos que fuesen de contrario dictamen, co-
rriendo tan vivamente estas disposiciones que todo eran tribula-
ciones, melancolías y apagamientos de espíritus, altivez y sobera-
nía de los adversarios. Hallándose en estos conflictos en medio de
sus terrores y recelos, trataron de discurrir hacer su juina en un
paraje llamado Mbocayati, a doce leguas de la ciudad, y se resol-
vió de común acuerdo se acudiese a representar al Gobernador los
inconvenientes que se seguían a la provincia de la habilitación de
dichos dos hombres en dichos puestos de Maestre de Campo ge-
neral y Comisario general ; en cuyos términos se tuvo la noti-
152
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
cia de que el Gobernador se alborotó y convocó armas en la ciudad,
y salió al campo llamando a la gente de varias plazas para hacer
cuerpo de guerra ofensiva, manteniéndose los otros quietos con la
esperanza de que el Gobernador haría reflexión para contenerse y
oírles, dándoles la audiencia que Su Majestad previene en sus le-
yes y administrarles justicia. Preparado a la ofensa, llegó el Go-
bernador a Guayaibiti con escuadrones armados a punto de guerra,
e hizo allí repartimiento de pólvora y balas y se rehizo de más
gente con ánimo de atropellarles. Y habiendo llegado en estas cir-
cunstancias al paraje de la junta de Mbocayati el Obispo Fray
Juan de Arregui, que se hallaba en el pueblo de Itta, de partida
para su Obispado, y juntamente el Alcalde ordinario don Cristó-
bal Domínguez de Obelar, les dio a entender que era llamado del
Gobernador, y preguntando por el motivo de la junta,, le expresa-
ron el fin a que se dirigía de representarle su justicia y solicitud
de su alivio, para que les concediese dicha petición, y habiéndole
dado audiencia por sus Diputados embajadores se negó. Compa-
decióse el Obispo de sus clamores y ofreció su mediación, con lo
cual todos los siguieron como a iris de paz hasta la inmediación de
los términos de Guayaibiti a esperar la resulta de la diligencia del
Obispo. De ahí al poco rato vieron salir al Gobernador de un ran-
cho al galope con los que le acompañaban para sus escuadrones,
oyeron el toque de clarín, seña militar o de avance y distinguieron
el ordenamiento de las armas de su escuadrón antes que el Obispo
llegase ni tuviese tiempo de llegar a la Junta, que aceleró otros dos
diputados de ella a requerir a los dichos escuadrones, al goberna-
dor y demás oficiales, y preguntarles qué movimiento era, que no
iban a guerra y que los que tuviesen esos propósitos se quedasen
o desistiesen y se apartasen del intento, porque no eran enemigos ni
traidores, ni seguían otro Rey extraño, sino su fidelidad a Su Ma-
jestad, buscando lugar para ser oídos. Tratados dichos diputados
de picaros y que ahora verían las operaciones del Gobernador con
sus armas, resultó que algunos de sus escuadrones desistiesen di-
ciendo no estaban para guerrear ni habían ido a esto, porque todos
eran hermanos. Con lo cual marcharon los de la Junta al sitio del
Gobernador con propósito de no ofender a nadie, sino a que se
contuviesen de usar las armas, y llegando la manguardia fslc] don-
NOVIEMBRE 1733
153
de estaba, fue tal la sequedad del Gobernador que se estrelló y dis-
paro una pistola a los pechos de uno de la Junta, que milagrosa-
mente escapó de las balas, y pasaron a otro, el cual también salvó
milagro sámente, que sólo hicieron su operación en las faldas de
su charpa. De que resultó estrechársele alguno y le dió un chafa-
letazo de que quedó muerto, y otro que fué un Regidor, don Juan
Báez, que también tiró su arma de fuego y no hizo operación en
ninguno, que fue otro caso milagroso. Le correspondió otro que
asimismo quedó muerto, de manera que ambos que tiraron a ma-
tar quedaron muertos, sin que ningún otro de los que quedaron
de sus escuadrones padecieran esta fatalidad, antes si se mezcla-
ron sin lesión como algunos que se pusieron en fuga. Se extiende
luego en consideraciones sobre estas muertes y su inocencia de
ellas, y añade que pasaron luego a conferir sobre la persona que
seria a propósito e independiente para conservar la paz de los
habitantes de la provincia y ocupar los cargos de Gobernador y
Teniente general suyo, y de común acuerdo con el Cabildo, Justi-
cia y Regimiento de la ciudad aclamaron y nombraron p'or su jus-
ticia mayor ( Gobernador y C apitán general interinario de la pro-
vincia a dicho don Fray Juan de Arregui, Obispo de la provincia
de Buenos Aires. Puso su reparo para desistirse, mas no lo per-
mitieron, con lo cual condescendió y pasó a ejercitar dichos cargos
y ellos a hacer sus representaciones judiciales, y consiguieron las
providencias correspondiente para que no pasasen adelante los es-
tragos y ruinas que sus émulos tenían preparados, quitando las
causas para que cesasen sus efectos. Suplica a Su Majestad se sir-
va continuar dicha elección. Habiendo hecho protestas de lealtad
y patriotismo, y le ruegan se sirva proteger su causa en su real
Corte para cuyo efecto la radican en forma ante Su Majestad, im-
plorando favor por derecho de caso de Corte, inhibiéndola de su
conocimiento al Virrey del Perú y demás Tribunales de este reino,
como causa de pobres indefensos y ser poderosos los adversarios,
que en dieciséis años a esta parte han experimentado los efectos
nocivos, sin merecer que hayan llegado sus recursos al Tribunal
de Su Majestad, y sus émulos procuran adelantar noticias con fal-
sos informes para impresionar los Tribunales superiores y al Virrey
para alterarlo a expedir resoluciones violentas antes que esta pro-
154
I'ERÍODO DUODÉCIMO Í731-173if
vincia dé satisfacción. Ruega a Su Majestad se digné declarar si
han obrado bien o mal, y quedan muy confiados se compadecerá
de esta provincia con las breves providencias de su real magnifi-
cencia, y para que dichos Tribunales se contengan y no propasen
a resolución ofensiva a esta provincia con el titulo imaginado de
traición y desobediencia. Y radicando su causa, como toda perte-
neciente a caso de Corte, despachan duplicado a la Audiencia de
Los Reyes y su triplicado a la^de La Plata, para que requieran al
Virrey a esperar antes de resolver la determinación de Su Majes-
tad, protestando de lo contrario se pondrán en defensa, porque así
lo pide el derecho natural. Añaden que los cuatro pueblos del car-
go *de los Padres de la Compañía de Jesús, San Ignacio, Nuestra
Señora de Fe, Santa Rosa y Santiago, se hallan padeciendo ham-
bre, descarriados, con mortandad de sus familias y otras aflicciones
y derrotas por parajes desiertos de necesidad, todo ocasionado, de
haberlos sus doctrineros ocupado en ruidos y movimientos contra
esta provincia, recayendo en ellos los males que su malicia inten-
taba contra la inocencia de los que suscriben, y algunos de ellos
se han concertado con los españoles y éstos los han recibido con
benignidad, y otros, por haber tomado por alimento carnes noci-
vas de asnos, de perro, yeguas y otras, han perecido en campos
y montañas en parajes y desierto. — Guaibiti, 22 de octubre de 1733.
En postdata añaden que estando en su Junta general en el pa-
raje donde dispusieron esta carta informe, tuvieron noticia de haber
acometido k>s infieles Mbayás, enemigos, las costas del río arriba,
pueblos de Tobati, Alvos, Atirá y demás familias de los valles de
su termino, y acudiendo a su reparo los libraron de las hostilida-
des e invasiones con que les amenazaban, de cuya resulta consiguió
esta provincia la justificación acumulada a los adjuntos autos a su
memorial de los autores principales que dirigieron su intención
con sus inclusiones a las operaciones desaforadas de dicho gober-
nador (Ruilbba), poniéndolo al precipicio de su desastre ; que éstos
y otros son los que han causado la ruina de la provincia, y que
habiendo sido participantes en los movimientos pasados, después
por sus fines particulares lian querido lavarse las manos y cargar
la culpa (si es que hay alguna) a la provincia toda para que ella
DICIEMBRE 1733 155
perezca y ellos se salven. — Asunción del Paraguay, 1*> de noviem-
bre de 1733.
Siguen unas oSO firmas. — Es copia legalizada aneja a los autos sobre la muer-
te de don Agustín de Ruiloba, Lima, 14 de septiembre de 1735, núm. 4.043. —
Evip. en el folio 67: «Señor. — Los naturales...» Tcrm. en el folio 107 vuelto:
«Dionisio de Zarate».
4.003 1733—12—3 Charcas. 374
Testimonio del traslado de lo proveído por el Obispo del Parcu-
gua\\ don Fray José de Palos, en vista de un exhorto del Cabildo
y Regimiento de la ciudad de la Asunción del Paraguay. — En el le
hace saber el Cabildo cómo habiéndose desentendido por su poca
salud Fray Juan de Arregui. Obispo y Gobernador por Decreto
de 23 de noviembre de 1733,. de los autos de recurso al fuero real
y las Cédulas reales que exhiben los diputados, se devuelven a di-
cho Cabildo de la ciudad para que procedan conforme a Derecho ;
reclaman que el Obispo del Paraguay se inhiba en la causa de don
Antonio Ruiz de Arellano, en que le mandó la restitución de algu-
nos bienes de que fué despojado por vía del fuero eclesiástico,
declinando su jurisdicción al fuero secular. — Dado en la Asunción
del Paraguay a 23 de noviembre de 1733. — Sigue la respuesta
del Obispo del Paraguay, en que hace saber a dicho Cabildo
cómo don Antonio Ruiz de Arellano, refugiado en ti Convento
de Santo Domingo, le ha presentado petición suplican dolé man-
dase publicar censuras en las iglesias de esta ciudad sobre cre-
cida cantidad de géneros y efectos de Castilla y de la tiefra,
con varias alhajas de oro y plata, que violenta y públicamen-
te le habían robado una noche, asaltando un bote en que pre-
tendió hacer fuga temiendo el rigor del Común de esta pro-
vincia, poniendo en salvo su persona con dichos bienes por el
manifiesto peligro en que se hallaba de perder con ellos (siendo
los más ajenos) la vida, a cuyo pedimento expidió y mandó pu-
blicar dichas censuras, y a la primera admonición le representó
la guarnición de San Jerónimo de Tacumbü sobreseyese de este
mandato, y con vista de todo proveyó continuasen dichas censu-
ras ; después de la segunda admonición se le suplicó con segundo
156
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
pedimento que se abstuviese de dichas censuras, y como- no se le
manifestó hacerse diligencias por las reales justicias para que los
cooperantes y los bienes cogidos se restituyesen al Rey, en caso de
ser de contrabando, como decían los del pedimento, proveyó se-
gundo decreto mandando se proveyesen segundas censuras, y que
no constando la restitución de dichos efectos y bienes se apagasen
candelas, como se efectuó por la contumacia, rebeldía y tenacidad
en no querer restituir, que era lo que pretendíamos como de nues-
tro cargo y obligación. Y hallándose en este estado de obstinación
se le hizo saber un exhortatorio de Su Señoría por el Alcalde ordi-
nario de primer voto, con inserción de auto capitular en que dán-
dose por de comiso dichos bienes del Capitán don Antonio Ruiz de
Arellano, se mande a los individuos de la guarnición de dicho pre-
sidio entreguen al Juez oficial de las Cajas reales los referidos efec-
tos, etc.* Suponiendo Su Señoría que el Obispo se había abrogado
la causa y conocimiento que no le tocaba, debiéndola remitir al
fuero real, se había propasado en la declaración de dicha excomu-
nión, despachó auto exhortatorio con inserción del capitular e inti-
mación de la Cédula y Reales leyes recopiladas de Indias para que
desde luego se eximiese del conocimiento de esta causa, y dentro
de cuatro horas hiciese quitar las censuras de excomunión mayor
y su declaratoria. Responde que nunca se ha abrogado el conoci-
miento de causas pertenecientes al Real fuero, y que en el caso
presente siguió la Regla de Cristo Nuestro Señor, que mandó en-
tregar al César lo que era del César, cuyo decreto no queriéndolo
obedecer los agresores, mandó apagar candelas, habiendo incurri-
do en la excomunión por rebeldes contumaces a los preceptos de
la Iglesia ; que no los mandó fijar en la tablilla por su honor y lo
denigrativo que es el delito de hurto, y porque no incurriesen en
la excomunión menor prevenida por el Derecho, de los que se co-
munican con los excomulgados vitandos los que se comunicasen
con ellos. Y por cuanto expresa Su Señoría en su exhortatorio la
providencia y mandatos que tiene expedidos de que los menciona-
dos efe ctos entren en las Cajas reales, que es la que desde el prin-
cipio se mandó determinar cuando se le dijo, determinó en cumpli-
miento de su palabra publicar auto en la iglesia catedral mañana,
día jueves, en la misa, para que los incursos en dichas censuras
DICIEMBRE 17oo 157
solicitando el beneficio de la absolución se les confiera por los curas
o cualesquier sacerdotes seculares o regulares, teniendo licencia
para oír de penitencia. Y para que tenga efecto es menester la pre-
sencia del penitente y acto de dolor ante el confesor que ha de
impartir la absolución. — Asunción del Paraguay, 26 de noviembre
de 1783.
De oficio. — Concuerda con .sus originales que paran en el Juzgado del Señor
Obispo, y de su mandato firmó este testimonio el notario eclesiástico Luis de
Veitia en la Asunción o de Diciembre de el mismo año. — Siete folios.— Enip. : «El
Cauildo...» Term. en el folio 7 vuelto: Nott.o Ecc.co (rubricado)».
4.004 17:;:!— li'— !) Charcas, :*74
Testimonio del traslado, concorde con sus originales, de lo pro-
veído por el Obispo del Paraguay , Fray José de Palos, con motivo
de la representación hecha ante Su Ilustrishna por la guarnición
del presidio de San Jerónimo de Tacumbu. — Con motivo del auto
conminatorio con peña de excomunión mayor para que a don An-
tonio Ruiz de AreJlano se le restituyan los efectos que se le avan-
zaron en un bote que dispuso para hacer fuga, estando su persona
y dichos efectos amparados al sagrado abrigo e inmunidad del con-
vento de Predicadores, donde se refugió con ellos, y dice que debía
haberse mantenido en el convento a# pesar de que no debiera abu-
sar de dicha inmunidad, por haber sido el consejero del Goberna-
dor, don Manuel Agustín de Ruiloba, para el accidente del desastre
que sobrevino, y que habiendo sacado dichos efectos de sagrado
para ponerlos fuera de él en el bote al avance que sucedió, no debe
usar dicha inmunidad. Pide se le saque de sagrado y defienda
ante el Tribunal civil su causa. Siguen las firmas y un decreto del
Obispo, de 11 de noviembre de. 1733 sobre que se publiquen las
censuras como está mandado y que el autor del pedimento se con-
tenga en hablar y disputar de la potestad de la Santa Iglesia.
\ una nueva petición diciendo que lo que se incluye en dicho
mandato es .la defensa de géneros prohibidos de extravío contra
órdenes de Su Majestad y el Virrey, llamado de ilícito comercio,
los que trajo Antonio Ruiz de Arellano suyo y de su hermano y de
otras personas de Buenos Aires sin registro de los Oficiales reales
i
158 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
ni exhibición al Tesorero oficial de esta ciudad, habiéndose descu-
bierto que dicho Arellano trajo los géneros de contrabando a esta
provincia, y porque esta causa no pertenece al fuero eclesiástico
declina esta guarnición la jurisdicción de Su Ilustrísima ante la
Real justicia. Sigue otro decreto para que se guarde lo proveído
por el decreto de 14 del presente, y si los géneros son de contra-
bando y pertenecen a Su Majestad debían entregarlos en sus Cajas
reales y no distribuirlos y robarlos en beneficio y utilidad propia.
Y siendo el Obispo leal vasallo de Su Majestad debe celar que se
restituya al César lo que le pertenece, y se le previene a Matías de
Encinas no se oponga a ventilar la jurisdicción de la Iglesia, con-
tra quien procederá a su tiempo por lo contenido en la petición. —
Paraguay. 19 de noviembre de 1733. — El testimonio del traslado es
del Notario público don Antonio Veitia, fechado en la Asunción del
Paraguay en 9 de diciembre de 1733.
Cuatro folios. — Emp.: «Illmo. y Rmo. Sor. Obispo...» Tcrm. en el folio 4
vuelto: «Nott.0 ppco. (rubricado)»,
4.005 1733-^12—11 Charcas, 371
• Testimonio del traslado del exhorto del Obispo del Paraguay,
Fray José de Palos, al Obispo de Buenos Aires, Fray Juan de Arre-
gui, Gobernador y Capitán general del Paraguay, electo por el Ca-
bildo, Justicia y Regimiento y Común de esta provincia. — Le hace
saber cómo acaba de recibir carta del Padre Javier de Aguilar,
Provincial de los Jesuítas del Paraguay, en que le participa un auto
exhortatorio de Su Ilustrísima en que, a pedimento de la Junta ge-
neral de dicha provincia, le exhortaba a dicho Provincial y a los
curas de siete pueblos de esta banda del Paraná que pertenecen a
la jurisdicción eclesiástica ordinaria de este su Obispado, para que
dentro de un mes desalojen los indios sus pueblos e iglesias, deján-
doles libres, sus tierras, por haber conseguido de Su Majestad ser
sujetos al Gobierno de Buenos Aires, y que los Padres, sacasen to-
dos sus bienes de esta provincia dentro del mismo término, por ser
adversarios temporales y espirituales de esta Junta general. Pro-
posiciones todas escandalosas y temerarias a los oídos católicos,
DIC JEMRRK 173!
159
apuestas a la Iglesia y al Rey y su Real jurisdicción. Primero, por-
[iu sin mandato del Pontífice ninguno puede desmembrar su terri-
orio. parroquias y ovejas, que Dios ha puesto debajo del amparo
v su pastoral oficio y dignidad. Lo otro, que Su Majestad los agre-
gó a Buenos Aires sin innovar en lo tocante a la jurisdicción ecle-
siástica, sobre que ningún inferior puede arbitrar so pena de incu-
rrir en deslealtad. Ni es menos reparable pedir y mandar que sa-
quen todos los bienes los Padres de esta provincia porque los tra-
tan de ladrones y traidores, suposición que fuera buena para los
que no tuviesen ciertas noticias de las execrables maldades come-
tidas por los de la Junta general contra, los bienes de dichos Pa-
dres. Siendo público y notorio que de la estancia del Sargento Ma-
yor don Miguel Montiel hurtaron 1.200 varas de lienzo, porción de
tabaco y azúcar, diciendo que eran de los Padres de la Compañía, y
esto habiendo jurado en las paces ajustadas en Tibicuarj quedasen
libres los caminos y comercio entre las doctrinas y esta provincia,
cuyo capítulo fué a petición del C omún de ella. Asimismo del po-
trero de don Sebastián Montiel hurtaron más de 300 caballos, que
por orden del Gobernador difunto había enviado delante el Padre
Juan Tomás de Araoz, Procurador de este Colegio, para conducir
algún ganado de la estancia para el mantenimiento- de su adelan-
tada familia de esclavos y esclavas, no ignorando ninguno de esta
provincia la destrucción que los de ella han hecho en la estancia
del ganado vacuno de dicho Colegio, y sin atender a censuras ecle-
siásticas han llegado a pedir en el fuero real varios' puestos de la
estancia de dicho Colegio, que se les han concedido, sin que la to-
lerancia del Obispo haya bastado para contenerlos, con el conoci-
miento verdadero que le asiste del poco caso que hacen de las cen-
suras de la Iglesia, pues todos ellos están incursos en la del dere-
cho común y en las suyas, publicadas repetidas veces en esta pro-
vincia, y aunque algunas veces los haya absuelto según derecho
con tal de que no vuelvan a dañar los fueros eclesiásticos, y lo han
prometido, con repetidos juramentos en presencia del inefable Sa-
cramento en su indignas manos, en cuyo acatamiento ofrecieron la
enmienda, todo lo han atropellado, sin quedar en esta provincia
de cristianos más que el nombre ni de vasallos más que decir lo
>on leales de Su Majestad, abrogándose toda su real jurisdición,
160
PERÍODO DUODÉCIMO IT^Íl -1 7-*¡í*
criando nueva república o señorío absoluto, como, consta de sus
hechos. Y que con todo se les haya de conceder por autoridad de
Su Ilustrísima cuanto piden, y principalmente sobre los bienes de
los Padres de la Compañía de Jesús, sobre los que, en nombre de
la Iglesia y del Rey, exhorta y requiere a Su Ilustrísima, y de su
parte ruega y encarga y suplica, se sirva de sobreseer de dicho auto
exhortatorio, mandando a los agresores de tantos insultos y robos
restituyan los bienes de dichos Padres, principalmente los 300 y
•tantos caballos, por ser bienes eclesiásticos, y de no ser así pasará
a mandar tocar entredicho, cesación a divinis y se saldrá de este
Obispado, por cualquier movimiento o intención depravada que tu-
vieren contra dichas parroquias de su jurisdicción, hasta perder la
vida como buen pastor en defensa de sus ovejas, en que no ha de
permitir Su Ilustrísima innovación alguna, porque de lo contrario
será preciso valerse de las armas de la Iglesia en cumplimiento de
su oficio pastoral, dando cuenta de todo a Su Santidad y al Rey,
que se evitará aplicando Su Ilustrísima el más eficaz remedio a tan
inauditos hechos. — Asunción del Paraguay, 5 de diciembre de 1733.
Sigue la notificación de este exhorto, hecha al Obispo, Fray
Juan de Arregui, por el Notario don Luis de Veitia, y la respuesta
del Obispo de Buenos Aires, Gobernador y Capitán general electo
del Paraguay por el Cabildo, Justicia y Regimiento y Junta gene-
ral a falta de propietario y de Teniente innominado, haciendo saber
al Obispo,- Fray José de Palos, cómo después de la muerte del Go-
bernador se le presentó por el Común de esta provincia una peti-
ción en que había diversos capítulos contra los Padres de la Com-
pañía, y por obviar mayores inconvenientes se vió precisado a pro-
veer dicho auto exhortatorio, persuadiendo a que la mucha pruden-
cia y discreción de dichos Padres penetrase su ánimo y sana inten-
ción en ellos, y estando en esta inteligencia ve que Su Señoría, a
petición de dichos Padres, le reconviene eficazmente a que revoque
y sobresea de dicho auto exhortatorio ; que habiéndolo proveído
por las circunstancias y tiempo dicho con ánimo muy diverso y en
la Inteligencia expresada, no hay sobre que recaiga dicho exhorto
de Su Señoría Ilustrísima y diligencia de los Padres. Por lo demás
que contiene sobre los robos y daños ejecutados en esta provincia
por los vecinos y patricios, no han podido ser reparables por más
DICIEMBRE 1733
161
empeño y eficacia que en ello se ha aplicado, solicitando su reme-
dio, que ninguno ha sido suficiente, como no lo han sido las cen-
suras, conminaciones de entredicho y cesación a divinis con que Su
Ilustrísima ha procurado remediarlo, sin conseguirlo. — Asunción
del Paraguay, 7 de diciembre de 1733.
Sigue la notificación y el testimonio del traslado, conforme con
sus originales, firmado de mandato del Obispo del Paraguay por
el Notario público Luis de Veitia. — En la ciudad de la Asunción
a 11 de diciembre de 1733.
•
Cuatro folios.— E mp. : «Nos Don Frai Joseph Palos...» Tcrm. en el folio 4:
tNott.0 ppco. (rubricado)». Otro ejemplar en Audiencia de Buenos Aire?, 301.
Carta del Obispo de Buenos Aires, don Fray Juan de Arregui,
al Marqués de Castclfucrí e , Virrey del Perú. — Le dice las razones
que han motivado su aceptación del Gobierno y Capitanía general
de la provincia del Paraguay. — Asunción, 12 de diciembre de 1733.
Es copia legalizada. — Anejo al testimonio de autos y cartas sobre la muerte
de don Agustín Ruiloba, Lima, 14 de septiembre 1735, ñúm. 4.043. — Folio 1 a
1 vuelto. — Empieza: «Lo? adjuntos Autos...» Term.: «a que me. refiero».
Carta del Obispo de Buenos Aires, don Fray Juan de Arregui,
a Su Majestad. — Refiere cómo habiendo pasado al Paraguay a su
consagración mataron al Gobernador, don Manuel Agustín de Rui-
loba, y quedando sin gobierno la provincia en Junta general se re-
solvió ofrecerle el bastón de mando, que aceptó por bien de la paz
de dicha provincia. Trata de lo sucedido después con motivo de un
memorial presentado por dicha Junta general y su modo de pro-
ceder tocante al embargo de los bienes de los Padres de la Com-
pañía de Jesús de aquella ciudad, etc. — Asunción, 12 de diciembre
de 1733.
Es copia legalizada. — Folios 1 vuelto a 3 vuelto. — Emp.: «Pongo presente
a V. Md...» Term. : «Rno?. y Señoríos». — Anejo a los autos sobre la muerte de
don Agustín Ruiloba, Lima, 14 de septiembre 1735, núm. 4.043.
4.006 17:53— 12— 12
Charcas, 275
4.007
L733— 12— 12
Charca s. 275
1 1
162
l'ERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
4.008 1733—12—16 Charcas, 374
Carta del Obispo del Paraguay, Fray José de Palos, a don Fran-
cisco Díaz Román. — Pasa a sus manos el adjunto informe para Su
Majestad, que es el duplicado de los irregulares excesos acaecidos
en la provincia del Paraguay, suplicándole se sirva poner el conte-
nido en la noticia del Real Consejo. — Asunción del Paraguay y
diciembre 10 de 1733.
Original. — Un folio más otro en blanco.- -Emp. : «Sor mió...» Temí, en el
folio 1: «de su mayor agrado».
4.009 1733—12—16 Charcas, :i74
. Carta de Fray José, Obispo del Paraguay , a don Francisco Días
Román. — Pasa a sus manos los adjuntos informes e instrumentos
para Su Majestad en el Real y Supremo Consejo, suplicándole se
sirva impetrarle el perdón por lo difuso y que no haya podido ser
con la distinción que se debe,* por haberlo dispuesto con no pocas
zozobras, habiéndole costado muchas cautelas dar anticipadas al
Virrey y Gobernador de Buenos Aires para el más pronto reme-
dio — Asunción, 16 de diciembre de 1733.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Sr. mió...» Term. en el folio 1: «de su mor.
agrado». — Al dorso se lee: «Nota. — La Secretría. hace presste. que el Gouor. de
Bnos. Ayres dio quenta en Carta de 12 de febrero de este año de todo lo suce-
dido en dha. Prova. del Paraguay ; la qual se puso en manos de S. M. por papel
del Sor. Dn. Joseph Patino, de 12 de Agto. de este año. — Cons.0 18 de Septre.
1734. — Remítase con consta, á Su Magtd. como se executó con la carta del Gour.
de Buenos ayres y en la forma que se lleua entendido (rubricado) — fho.»
4.010 L733— 12— 16 . Charcas, 323
Carta del Obispo del Paraguay, Fray José de Palos, a Su Ma-
jestad.— Dice que murió a manos de los traidores comuneros el Co-
ronel don Manuel de Ruiloba Calderón, Gobernador de esta pro-
vincia. de achaque de sus grandes prendas, sin haber hecho a nin-
guno el más leve agravio. Tomó posesión del Gobierno el 29 de
julio. El 20 de agosto hizo reseña general de las milicias de esta
DICTEM15RK 1733
plaza y nombró a unos cabos de los reformados de ella. A 28 refor-
mó al Maestre de Campo Sargento mayor de provincia y a tres Sar-
gentos mayores de varios presidios por memoriales que le presen-
taron con despachos muy honoríficos. Nombró Maestre de Campo,
Comisario de la Caballería y Sargento mayor de provincia. A 7 de
septiembre despachó al Maestre de Campo al Tibicuari y al Comi-
sario a la Villa Rica, no sabe a qué dependencias. A 13 de le noti-
ficó que los comuneros se hallaban en campaña siete leguas de esta
ciudad. Determinó juntar la gente que pudo para contenerlos, y
viéndose con más de 350 hombres la noche antes de su muerte, se
halló por la mañana con menos de 150, habiendo desertado los de-
más al Común, que se hallaba media legua distante, y a las doce
del día, poco más, quedaron sólo al lado del Gobernador poco me-
nos de 50, que no le desampararon. Fray Juan de Arregui, Obispo
de Buenos Aires, que pasó a esta ciudad con título de consagrarse,
viniendo llamado por los comuneros de ella, donde se mantuvo nue-
ve meses en el pueblo de Itta con el Maestre de Campo reformado,
distante diez leguas de esta ciudad,. adonde le escribió el difunto
Gobernador para que bajase, diciéndole el Obispo se sirviese aten-
• der al pedimento del Común le respondió : que depusiesen las ar-
mas y pidiesen por memorial, que como no fuese contra el vasa-
llaje de Su . Majestad y obediencia del Virrey les daría gusto. Ins-
tóle el Obispo diciéndole : «La cruz de este pectoral es de Vuestra
Señoría y ese bastón, mío ; entregúemelo, que con él luego los
compondré.» A que le respondió el Gobernador: que quien le ha-
bía hecho merced de la cruz le había entregado a él el bastón, que
sólo podrá alargar con la muerte. Testigo de oídas de todo fué
don Antonio de Arellano, y de otras cosas que pasaron en la plá-
tico, que no es justo refiera. Y lo de la cruz y bastón ha contado
el Obispo a muchos, haciendo misterio de haberlo empuñado su
mano. Con que despidiéndose montó a caballo, se quitó el som-
brero y volviendo a los suyos les dijo: «Señores, ¡viva el Rey!))
A este tiempo le cercó una manga adelantada de los comuneros,
y algunos de los más- atrevidos le derribaron del caballo a vista del
Obispo, que no distaba cincuenta pasos. Y habiéndose levantado
del suelo, uno de aquella canalla de un alfanjazo le dividió como a
San Pedro Mártir de sien a sien la cabeza, y cebándose los demás
164 PERÍODO DUODÉCIMO 1131-1739
en su cuerpo le infirieron muchas heridas,, despojándole de las ar-»
mas. bastón, espada, talabarte, sombrero, etc., con que murió,
dando ejemplo de lealtad y valor, siendo sus últimos acentos :
«¡Viva el Rey! ¡La Virgen Santísima del Rosario me valga!»,
alcanzándole sin duda la Aladre de Misericordias el beneficio de que
llegase un hijo suyo de la Merced, que en las últimas agonías le
absolvió. Venía el que suscribe con la noticia del Común presu-
roso del pueblo de San Lorenzo de los Altos, que dista catorce le-
guas de esta ciudad, y hallándose como una legua de donde suce-
dió la fatalidad, con la noticia que se le participó de ella y que el
Obispo se retiraba al pueblo de Itta, hizo que su Chantre fuese a
suplicarle se detuviese un poco, con ánimo de que condujesen el
cuerpo difunto del Gobernador, con el del Regidor don Juan Báez,
que leal murió a su lado, habiéndose librado mal herido don Anto-
nio Arellano por haberse refugiado al Sagrado del Obispo, y el
Sargento mayor don Francisco Cabañas. que, aunque herido, con
los que se mantuvieron a su lado se huyó al monte, y se le hiciese
el entierro con la pompa correspondiente a su carácter ; no quiso
esperar ni aun responder palabra, con que, inducido por el Deán
y prebendados, retrocedió a una chacra doce leguas distante de la *
ciudad. Se juntó el Obispo Arregui a dos leguas de esta chacra con
los comuneros para entrar en su compañía, y el IT de septiembre,
por la tarde, habiéndoles hecho una peroración, le aclamaron en
ella por su Gobernador y Capitán general, y entró en su compañía
en la ciudad. Condujéronle a las casas de la gobernación, y juntán-
dose al Cabildo y Regimiento, compuesto del Alcalde de primer
voto don Cristóbal Domínguez y Regidores Miguel de Garay y
Bartolomé Galván, le instaron a que fuese Gobernador, por ser
conforme a lo que dispone la Curia Filípica, a que se conformó,
y pasando a las Casas de Cabildo hizo el juramento, se recibió del
bastón y bajando con él se hizo salva de artillería y fusilería con
grandes aclamaciones del Común. El Obispo Palos entró el día
siguiente, a las ocho de la mañana ; pasó a la Catedral, rezó so-
bre la sepultura del difunto Gobernador un responso, se retiró a
su casa ; dentro de una hora le visitó el nuevo Gobernador y le
devolvió la visita, sin hablar sobre la materia. Comenzó luego a
actuar sobre la muerte del Gobernador, y después de dos días, en-
DICIEMBRE 17i
165
tre cinco y seis de la mañana, fué a despedirse del que suscribe para
Itta y despachar a su Secretario a las Corrientes por noticias de
haberse sublevado sus vecinos contra el Teniente que allí dejó por
orden del Gobernador de Buenos Aires, don Bruno de Zabala." Al
día siguiente, terminadas las solemnes honras hechas al difunto Go-
bernador, hizo una plática, ponderando ser ofensivo el exhorto que
la tarde anterior se le intimó de la Justicia y Regimiento, pidiendo
se exhortase al Obispo Gobernador se restituyese a esta ciudad,
porque sabían ciertamente había salido de ella con ánimo de dejar
la provincia, y que con su ausencia se ejecutarían por el Común
irreparables estragos, y se conformaron todos en que de ningún
modo había de consentir en tal exhorto, como injurioso al jura-
mento hecho por el Obispo Arregui, quien volvió a esta ciudad el
día siguiente.
El día 14 de octubre, los del Común, dejando ya este nombre
y abrogándose el de Junta general, fueron a casa del Obispo a pe-
dirle perdón, para que informase de su inocencia a Su Majestad,
Real Consejo y Virrey : preguntóles de qué inocencia había ^e in-
formar después de tal crimen ; respondieron con un tropel de bar-
baridades, que se verán en los autos que está fabricando la cavi-
losa malignidad de su defensor, el Secretario Juan Ortiz de Ver-
gara. Exageré la gravedad de la materia y que, pues estaban ase-
gurados, según les había dicho su defensor, tenían Leyes expresas-
a favor de su justicia, pidiesen a la Junta en su nombre viniesen
todos los cabos con tres o cuatro reformados de los principales
de cada presidio para que el defensor, en presencia de su Goberna-
dor. Obispo, Cabildo eclesiástico y secular. Prelados de Religio-
nes y Clero en su Catedral, expresase las leyes y derechos de que
les tenía imbuidos, para que enterada tan grave Junta pudiesen dis-
poner una bien fundada defensa. A la mañana siguiente pasó el
Obispo a su casa y le dijo no haber querido consentir en la asis-
tencia que se les había mandado a los cabos la Junta general, a la
que el que suscribe había señalado, y que quedaban en su casa al-
gunos de los principales con el Secretario Juan Ortiz. su defen-
sor, y pedían les firmase los decretos que traían proveídos de pri-
sión y confiscación de bienes, por traidores a Su Majestad y a la
patria, a todos los que ellos dicen no ser comuneros, sino contra-
166
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
bando o cumuneros rebelados ; que sus bienes se depositasen en
las Reales Cajas y sus personas en los presidios; que se eligiesen
nuevos Regidores, privando como a reos de Lesa Majestad a los
que lo eran y acompañaron al Gobernador, menos a Miguel Ga-
ray y Bartolomé Galván ; que se hic íese nuevo Alcalde provincial,
por ser reo don Diego de los Reyes, Asistente en Lima, que lo es
en propiedad ; que al hijo de don Juan de Mena se le diese la vara
de Alguacil mayor, por haberle quitado el Virrey injustamente con
ella la vida ; que se exhortase a los Padres curas de los siete pue-
blos de esta banda del Paraná y al Superior de las Misiones para
que dentro de un mes desamparasen sus pueblos y tierras y pasasen
al territorio del Gobierno de Buenos Aires, pues Su Majestad, a
diligencia de los Padres de la Compañía, los había agregado a él ;
que a los moradores de la Villa Rica, por ser los más traidores a
la patria, se les obligase a fundar en el antiguo pueblo de Tobati,
por ser frontera de los Vayas, los más poderosos enemigos entre
los que infestan esta provincia, pues co*n eso quedarían sin el re-
celo de que puedan unirse con la gente de guerra que viniere a
vindicar la muerte del Gobernador. Quedé admirado al oírle, y pues
a Su Majestad debemos la alta dignidad episcopal y le tenemos he-
cho juramento para la consagración, le ponderó que mirase por el
honor del hábito de San Francisco que indignamente vestían, no le
.infamase con él feo borrón de traición, porque sobre haberse deja-
do persuadir que recibiese el bastón de Gobernador para evitar ma-
yores males, ahora les daba permiso, si condescendía con sus bár-
baras peticiones, a que, negando el vasallaje a Su Majestad, se
tratasen como 'señoría libre, teniéndole por instrumento de sus ini-
quidades, concluyendo con que proveyó auto conminándoles les
declararía por traidores, y que el que suscribe pondría entredicho
y cesación a divinis por violadores del juramento de fidelidad, y
consumido el Señor en todas las iglesias de la provincia, saldría con
todos sus eclesiásticos de ella. Ofrecióle ejecutarlo así ; fuese a su
casa, estrecháronle el Secretario defensor y los acompañantes a
que les decretase como pedían ; resistióse todo el día, enviándole
varios recaudos con el Maestro don José Canales estuviese seguro
que no faltaría a lo ofrecido'; mas por la noche les firmó cuantos
decretos traía hechos por el Secretario, y por la mañana comen-
DICIEMBRE 173í
167
zaron a ejecutarse los embargos por el nuevo Alguacil y Regido-
res y la prisión de los que no se refugiaron. Con los exhortos que
le intimó el Comisario del Santo Oficio, con noticia del embargo
y prisión de dos ministros suyos, llamó el Gobernador al Maestro
don José Canales y proveyó auto revocatorio de las prisiones y
embargo de todos. Despachóle con el Regidor Miguel de Garay
y Bartolomé Galván y Comisario de Caballería Antonio Báez a la
Junta general, que eran más de 1.500 hombres, sustentándose de
los ganados que hurtaban de las chacras circunvecinas y del que se
traía a esta ciudad, con carta de que remite copia a Su Majestad,
para que le constase al que suscribe reformaba lo que había conce-
dido. Alborotóse la Junta con el decreto y le despacharon con tres
diputados la respuesta que adjunta remite, con que les volvió a
confirmar los primeros decretos, con lamentables estragos, siendo
la confirmación sin reserva de los bienes dótales que pertenecen a
las esposas, no para la Real Caja, pues con haber quitado a don
Antonio Arellano 400 marcos de plata y 18.000 pesos de empleo
en Buenos Aires, nada ha entrado en ella. Por decreto del Obispo
( íobernador quitaron las encomiendas a los que las tenían y se die-
ron las más cuantiosas a los que por sus manos mataron al Go-
bernador. Salió para la Villa Rica del Espíritu Santo un destaca-
mento de 100 hombres a quitar el bastón de Teniente, nombrado
por el difunto Gobernador, al Alférez real don Ventura Cavero
y prender algunos de sus vecinos que tienen por sospechosos
de contrabando, y habiéndose refugiado en un monte porque
se le rebeló la mayor parte de la gente que tenía, le prendieron,
saquearon la casa, despojaron sus bienes, dejándole sólo a él y a
su esposa lo que tenían encima, ejecutando lo mismo con otros
diez, sacando hasta de la iglesia una caja con unos platillos y fuen-
tes de plata labrada de una pobre viuda, sin haberles podido dete-
ner conminándoles con las más severas censuras. Y conociendo el
. ánimo de no restituir, despreciando las amenazas de que venía el
Común a echarle río abajo en una canoa y degollar a los curas que
las publicaban, mandó a la tercera apagar candelas con las cere-
monias dispuestas por la Iglesia. Juntóse nuevo Cabildo y consul-
tado el Obispo gobernador despacharon un exhorto con el Alcalde
de primer voto y fiel ejecutor, que. oído sin permitir se pusiese la
168
PERÍODO DUODÉCIMO ll'M-1 7M9
notificación, les dijo el que suscribe' fuesen a su casa el día siguien-
te todo el Cabildo con el Secretario, que él les expresaría su deter-
minación ; fueron con la guarnición de Tacumbu, Sargentos Ma-
yores y Oficiales de casi todos los presidios. Les increpó el audaz
atrevimiento de exhortar a su Preládo y Pastor, intitulándose Jus-
ticia y Regimiento por Su Majestad, cuando todos sus hechos eran
crímenes contra la Real Persona, negándole traidores el debido va-
sallaje y obediencia : respondió el Secretario, a quien conminó con
la divina indignación, porque como primogénito de Satanás tenía
con sus luciferinas cavilaciones engañados tantos míseros ignoran-
tes y había hecho firmar al pobre Obispo Gobernado'r sin saber ni
leer lo que firmaba (por las amenazas de que degollarían a los con-
trabandos y sus familias) tantos decretos ofensivos a Dios y a su
Majestad. Enmudeció turbado, pero tumultuados todos instaban
a que le respondiese al exhorto y absolviese ; ofrecí responderles
y absolver a los incursos en la censura por los latrocinios condi-
cionalmente, con el cargo de restituir a las Reales Cajas, según verá
Su Majestad por el exhorto y su respuesta. El día 30 de noviem-
bre, por la tarde, hizo el Obispo Gobernador Junta de los Oficiales
vivos y reformados de toda la provincia, y el Cabildo en ella nom-
bró por Justicia mayor al Maestre de Campo don Cristóbal Dómín-
guez de Ovelar. Díjoles se iba a Buenos Aires con retención del
Gobierno, de donde atenderá al reparo de la provincia e informará
a Su Majestad y Tribunales de su justicia e inocencia. El día pri-
mero de diciembre fueron lgs de la Junta a casa del que suscribe
con su nuevo Teniente, anunciándole la elección de su persona ; le
respondió que su Gobernador sabría muy bien lo que podía hacer
y había hecho, pero que él les repetía que cuanto hasta ahora ha-
bían ejecutado eran crímenes de Lesa Majestad. Respondióle que
siempre les improperaba él con ese baldón y que se preciaban de
muy leales vasallos, a que les respondió que teniéndose por tales no
era justo que un Obispo tan desleal y traidor como él viviese entre
ellos, con que les despidió sin permitir le besasen las manos, aun-
que lo intentaron. El día 4 recibió carta del Padre Provincial de
la Compañía, enviándole un exhorto que despachó el Obispo- Go-
bernador a petición de la Junta general, y al punto le mandó inti-
mar exhorto para que reformase lo que tenía mandado, por las ra-
DICIEMBRE lT.'i.". HJ9
zoiies que conocerá Su Majestad en él, y se enterará de que el
principal motivo del odio a la Compañía de Jesús y su sacrilega
expulsión es. por las continuadas públicas exhortaciones a su Real
obediencia y a la enmienda de los insultos. Pasó luego a su casa
y le confesó llanamente haber sido maldad del Secretario hacerle
lo que ni sabía ni había visto. Respondióle que si hubiera ejecu-
tado lo que él le persuadió con tanta eficacia cuando le avisó de
lo que pedían, no se hubieran seguido tantas ofensas a Dios y tan
desacordadas traiciones a Su Majestad ; que respondiese al exhor-
to lo que fuere servido, que él pasaría a lo que era su obligación.
Lloró mucho, y confiesa le enternecieron sus lágrimas, y así, con
la más reverente sumisión, suplica humilde a Su Majestad se digne
mirarle con compasión, porque es un santo viejo, aunque si por
imposible llegase a canonizarle la Santa Iglesia no le diera más
solemnidad en su rito que una simple conmemoración ; reconoce-
rále Su Majestad en la respuesta de su exhorto, que acompaña el
que suscribe. Este es el estado infeliz de las errantes ovejas de
que se halla constituido pastor, que han puesto esta provincia al
último exterminio, pues profanando el respeto a Dios en repetidos
sacrilegios, robos y escándalos que vacilantes en la fe califican por
justos, estando protegidos de la santa sinceridad de un Obispo in-
truso Gobernador, negándole a Su Majestad el debido vasallaje
en continuadas inobediencias a su Virrey, muerte del Gobernador,
abrogándose la jurisdicción real, insolentada la justicia, avasallada
la nobleza, entronizado el vicio y postergada la obediencia, toca a
la raVa de lo intenso la iniquidad, que pide efectivo remedio ; que
si ha de ser por armas han de quedar impunidos los principales
agresores, pues desertarán a "los impenetrables montes y avisa-
rán a los Payaguas y a los Vayas para que asalten con sus canoas
esta ciudad y valles, con que quedará perdida esta provincia y abier-
ta puerta para la ruina del reino, porque confedérándose con los
Guaicurús. Charrúas y Minuanes y con los Mocobís y Abipones,
puede recelarse destruyan todas las ciudades y poblaciones hasta
Potosí, si ya no es que la valerosa nación de los Guaranís. por
otro nombre Tapes, los subyuguen a todos como los Minuanes,
que a no ser por ellos ya se hubieran apoderado de Montevideo
y aun quizá de Buenos Aires. Que saliendo los de esta provincia
17o
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
al opósito y resistencia de la gente arreglada que viniere a casti-
garla han de entrar los Payaguas y Vayas a consumir cuantos que-
daren, no es recelo de este Obispo, sino ciencia experimental, pues
cuando impulsado de su pastoral obligación salió presuroso al Ti-
bicuari, a no haber él persuadido la concordia ajustada, sin duda
hubieran venido los Vayas, pues a los cuatro días de haberse resti-
tuido a la ciudad salió una copiosa multitud de ellos, a que con pér-
dida de algunas vidas se hizo resistencia, pero Su Majestad y el Vi-
rrey, a quien tiene dada cuenta anticipada de todo, menos de los
últimos lances, dispondrán lo más conveniente. Y a imitación de
Moisés, elige gustoso la pena de la vida por la de sus ovejas. Esta
pide, con la más reverente sumisión, y para ella suplica humilde
el perdón, aun cuando no puede asegurar la enmienda. — Asunción
del Paraguay y diciembre de 1733.
Es copia. — Trece folios más uno en blanco. — Einp.: «T.o desgreñado de este
Ynforme...» Term. en el folio 13: «su Iglesia». Al dorso' se lee: «Rda. en 13
de Sepre. de 734».
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año 1733
173
4.012 [1733?] Charcas, 384
Carta del Cabildo Secular del Paraguay a Su Majestad. — Ex
presa que después de haber sido restituido por el Gobernador de
Buenos Aires, don Bruno de Zabala, a los oficios de Cabildo de
que se les desposeyó cuando la sublevación #del Común, se halla
esta provincia, aunque sumamente pobre, sosegada y en la obe-
diencia de Su Majestad, desde cuyo tiempo se restituyeron a su
Colegio, por orden del Virrey Marqués de Castelfuerte, los Padres
de la Compañía de Jesús, que con el celo que siempre han tenido
se aplican a sus ministerios en utilidad común de esta provincia.
Hace presente lo que esta Religin ha padecido, y que hoy día se
conservan en este Archivo varios autos obrados por el Común de las
Milicias, que, con nombre de procesos, son libelos infamatorios
contra los Padres y varios vecinos de esta ciudad. Por haber infor-
mado al Virrey don Bruno de Zabala que el Común había dado
parte a Su Majestad de dichos autos, no pasó Su Excelencia a
hacer la demostración severa que contra ellos intentaba, y por el
mismo motivo sobreseer este Cabildo, hasta tanto que Su Majes-
tad provea lo que fuere servado, advirtiendo a Su Majestad que
sobre estar dichos autos obrados sin jurisdicción, son vulnerati-
vos del fuero eclesiástico y unas sátiras dictadas de la licenciosa
vida de hombres que abandonaron la vergüenza, la conciencia y el
pundonor. Este Cabildo pidió a don Bruno y exhortó al Padre Pro-
vincial restituyese los Padres a este Colegio, y se dan los para-
bienes por haberlo conseguido, pues en dichos varones halla ense-
ñanza la juventud, consejo las dudas, reprensión los vicios y toda
esta provincia utilidad común. Añaden que exhortaron al. Gober-
nador concediese licencia para fundar pueblos de indios Tobatis en
el Tarumá, sacados de los bosques y congregados por el celo infa-
tigable de dichos Padres, y. piden se aumenten los operarios para
que se multiplique con los Ministros la cosecha que de su celo
esperan.
• Sin fecha. — Firman esta carta original Domingo de Flecha, José Luis Ba-
reyro, Carlos de los Reyes Balmaseda, Andrés Benitez, Juan Caballero de Añasco
y Juan González Fraile.— Tres folios. — Emp.: «Después que...» Term. en el fo-
lio 2 vuelto : «esperamos».* •
174
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
4.013 1734—2-^ Charcas, 284
Carta del Gobernador del Tucumán, don Juan de Armaza y
Arregui, a Su Majestad. — Pide en nombre de la dicha provincia
mil armas de chispa y mil espadas anchas para poder arreglar a los
pobres, que son los que más aseguran los riesgos, y cuando se
presentan al Gobernador lo hacen desnudos de todas armas. — Sal-
ta; 4 de febrero de 1734.
Original. — Un folio más otro en blanco. — Emp.: «Para el logro...» Term. en
el folio 1: «a V. Magd.».
4.014 1734—2—6 Charcas, 284
Carta del Gobernador de la provincia del Tucumán, don Juan
de Armaza y Arregui, a Su Majestad. — Representa el infeliz esta-
do de dicha provincia y los presidios que ha construido en ella por
ser precisos para su conservación, y lo que ha parecido convenien-
te en servicio de ambas Majestades. — Salta y febrero 6 de 1734.
Original. — Dos folios. — Emp.: «No podre asertar...» Term. en el folio 2 vuel-
to : «de V. Magd.».
4.015 1734—2—12 Charcas, 323
Carta de don Bruno de Zabala a don Miguel Gutiérrez. — Remi-
te la adjunta representación, en que informa los sucesos acaecidos
en Ja provincia del Paraguay, suspendiendo en esta ocasión dirigir
los autos hasta que haya coyunturas de navios de bandera.— Bue-
nos Aires, 12 de febrero de 1734.
Original. — Un folio más ti de carátula. — Emfm: «Señor mió...» Term. en el
folio 1: «de V. S.». — Al dorso se lee: «Rda. en 9 de Agto. del dho. — Consejo 11
de Agto. de 1734. — Remítase luego por papel á la via reservada sacándose copia
y expresando al Señor Don Joseph Patino que entre otras cartas que se han
rezivido deste Gour. dando quenta de las prouids. dadas en cumplimiento' de las
ordenes expedidas por la via reservada, y el cons.0 para que pasase Don Manuel
Agn. de Ruyloua, al Paraguay ha venido esta de 12 de feb.° de 1734 la que á
parezido al Cons.0 pasar sin dilazion á Manos fle S. M. por si enterado de la
FEBRERO 1734
175
suzedido en aquella Proua. fuese seruido mandar se dé alguna prova. o, bien en
derechura pr. aquella vía, o, bien pr. el Cons.0 en la primera ocasión q. hubie-
re de nauio para aquel Reyno (rubricado)-— fho.»
4.016 L734— 2— 12 Charcas, 198
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Bruno de Zabala,
a Su Majestad, dándole atenta de los sucesos acaecidos en la pro-
vincia del Paraguay — Dícele que en carta de 8 de mayo de 1733
informaba a Su Majestad de las órdenes con que se hallaba del
Marqués de Castelfuerte para el ingreso del nuevo Gobernador del
Paraguay, provisto por Su Majestad, y que habiendo arribado el
aviso, se halló con el desconsuelo de que no pudiesen llegar sus
pliegos a mano de Su Majestad, y por lo que después ha sobreve-
nido en el Paraguay, entrega las cartas al apoderado del Marqués
de la Cañada para que las dirija a España con seguridad por la vía
de Portugal, y dice a Su Majestad que habiéndose puesto en mar-
cha don Manuel Agustín de Ruiloba con don Antonio de Arellano,
Diputado del Cabildo de La Asunción, por tierra .a 22 de abril del
presente año, lle'gó por julio a tomar posesión de su gobierno, en
el que le admitieron con aplauso, concurriendo con lo necesario
para su transporte hasta los- confines de su jurisdicción; y mante-
niéndose sin novedad hasta mediados de septiembre del citado año,
con comprensible sigilo convocaron la gente con el nombre del Co-
mún los que al parecer persistían ocultamente protervos y obstina-
dos, y con la noticia que tuvo el Gobernador en 14 de septiembre,
salió de la capital con más de trescientos hombres a distancia de
seis leguas donde estaban los tumultuantes. Paró aquella noche,
cerca del paraje que ocupaban y reconoció a la mañana que casi
todos los que le seguían se habían pasado a los rebeldes. Llamó al
Obispo de Buenos Aires, Fray Juan de Arregui, que fué a su con-
sagración a dicha provincia y se mantenía en un pueblo de indios
que está a cargo de la Religión de San Francisco, y aunque vino
luego, no pudiendo conformar en los dictámenes sobre que se man-
tuviesen los oficiales principales de las milicias que quería el Go-
bernador reformar para colocar los suyos, se retiró el Obispo, y
i montando a caballo el Gobernador con pocos que le acompañaban,
176 ' * PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
reconoció que de su tropa se pasaron al otro bando todos menos
catorce que quedarían a su lado. Preguntó a los amotinados qué
motivos tenían para semejante novedad. Le dieron la respuesta
con un carabinazo algunos que se adelantaron a los demás, y es-
pantado su caballo, sin herirle, cayó en tierra y le mataron, y a su
lado, al Regidor Báez, e hirieron a don Antonio Ruiz de Arella-
no. librándose en los montes el Alcalde, don Francisco Cabanas ;
don Sebastián Montiel y don José Luis Barreiro. Entraron los re-
beldes en La Asunción, y con ellos muchos que a su salvo robaron
lo que quisieron, y acordaron proclamar por su Gobernador al
Obispo Arregui, que aceptó el cargo, y por el Escribano Juan Or-
tiz le pidieron que mandase embargar los bienes a los contraríos
de su deliberación, que confirmase en los puestos a los que Ruilo-
ba había reformado y a los Regidores que tenían elegidos, depo-
niendo a otros, y que exhortase a los Padres de la Compañía de
Jesús, de las Doctrinas, que en el término de un mes dispusiesen
de aquel Colegio y de sus haciendas, y que despoblasen los siete
pueblos de indios, pretextando estaban en su territorio, y que se
agregaron por orden de Su Majestad al gobierno de Buenos Aires,
porque no querían quedase vestigio de esta sag*rada Religión.
Y aunque se contuvo el Obispo con persuasiones del de Paraguay,
Fray José de Palos y otros eclesiásticos seculares, por las amena-
zas de los Comuneros de pasar a cuchillo, sin reservar sagrado, a
los que no se inclinaban a su partido, condescendió en todo lo que
le pidió. Salió el Obispo Arregui para su Diócesis, reservándose
el gobierno de aquella provincia, dejando por Teniente suyo a
Cristóbal Domínguez de Ovelar, Alcalde de primer voto y Maes-
tre de Campo del común. Añade don Bruno de Zabala que a Rui-
loba le previno que a la más remota sospecha de conspiración que
tuviese, permaneciese en los pueblos de las Misiones y le avisase,
para que él pudiese pasar con la fuerza posible ; pero la traición de
los Comuneros no le dió tiempo. La primera atención de don Bru-
no fué la de prevenir al Superior de las Misiones de la Compañía,
pusiese todo el esfuerzo de los indios en los pasos por donde los
del Paraguay pudiesen introducirse en los pueblos y los defendie-
sen sin reserva, pues le tiene asegurado el Superior poderlo hacer
tomando las medidas convenientes, y la experiencia ha mostrado
MARZO 17í>4
177
que cualquiera refuerzo de los españoles confinantes les es odioso,
así por la desconfianza que tienen los indios, como por lo infi-
cionados que se hallan del contagio de los Comuneros, celebran-
do su proceder, y me temo dispuestos a seguir su designio, sin más
razón que la. fuerza que contemplan en la provincia sublevada, lo^
más de todos estados con suma libertad, irremediable por la pasión
dominante con que desean disponerlo todo, o por algún corto inte-
rés que puedan esperar de ella, sin reparar lo que se aventura con
semejantes sugestiones entre la gente como oráculos hablándolo a
su gusto. Esta experiencia, dice don Bruno, me ha tenido por es-
pacio de algunos años con mayor desvelo, porque no respire la
llama de tanto incendio, en consideración de no haber recurso por
la suma distancia a los superiores, y de los inmediatos no poderse
esperar el remedio. Dice que la atrocidad del suceso referido le
persuade a que llegó el caso de valerse de la ponderada fuerza de
los indios, con el seguro de que usando .de ésta, es imposible po-
der usar con regularidad, sino con el último rigor, para rendir a
los inobedientes, talando su país a sangre y fuego, pues ño son
gente los indios para reducir a disciplina ni sujeción, sino para
que operen según les inspirase su implacable venganza contra k>s
que con tanto empeño pretenden destruirlos, y todos generalmen-
te que se acabe aquella florida cristiandad ; lo que me ha parecido
no poderlo determinar sin las órdenes de este superior gobierno,
por las consecuencias que pueden resultar, así en dichas provincias
como en las vecinas donde hallan sobrado aplauso. Pide se suspen-
da su marcha al reino de Chile. — Buenos Aires, 12 de febrero
de 1734
Original. — Ocho folios. — Emp.: «En carta...» Temí, en el folio S vuelto:
«noticia». — Al dorso se lee: «Rda. a once de Agosto del dicho». Otra carta
idéntica dirigida a D. José Patino en Aud.a de Buenos Aires. 301, y todavía
otra más en Charcas, 323.
4.017 17:U— 1 . Charcas. 27.")
El Marques de Casfclfucrtc, Virrey del Pery., a Su Majestad. —
Dice que en carta de 12 de mayo de 1733 refirió el estado del Pa-
raguay, y no tener cosa alguna que añadir a las órdenes conferidas
178
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
a don Bruno de Zabala para que pasase a ejecutar su cometido a
aquella provincia, con motivo de la muerte de don Manuel de Rui-
loba, y la admiración- que le habían causado las operaciones del
Obispo de Buenos Aires, que al tiempo de la muerte de dicho don
Manuel, se halló casi inmediato al paraje donde sucedió, en cuyo
lance, ni los demás que ocurrieron después, no cumplió como buen
vasallo de Su Majestad, remitiendo para ello diferentes cartas y
papeles que evidenciaban su mal modo de proceder. Dice que con
la llegada del arcediano de La Asunción y papeles que se recibie-
ron, vino en pleno conocimiento de los hechos de dicho obispo,
y que en cuanto había ejecutado no miraba otra cosa que a oponer-
se al servicio de Su Majestad y a hacer cabeza a los rebeldes co1
muneros de aquella provincia ; pues había aceptado el bastón de
Capitán General de ella, y como tal dado providencias sumamente
indecorosas al servicio de Sú Majestad, así contra los Padres de la
Compañía para (pie sacasen todds sus bienes raíces y muebles de
dicha povincia, como también sobre que se apartasen los indios de
las Misiones que están a cargo de la Compañía de la tierra en que
habitaban entre el Tibicuari y Paraná ; pareció a este Virrey se
juntasen todas las cartas y testimonios que trataban este asunto y
remitirlas al real acuerdo de esta Audiencia con Decreto de 27 de
junio de .1734, para que se viesen en el y se premeditase si se debía
extrañar a dicho Obispo de los dominios de Su Majestad. Y con
lo que pidió el Fiscal se suspendió por entonces resolver sobre el
extrañamiento de dicho Obispo, hasta que con vista de más autos
se proveyese lo que pareciese justo. Pocos días después llegaron
a manos de este Virrey diferentes cartas y papeles, y una de dicho
Obispo desde La Asunción con fecha de 12 de diciembre de 1733,
con copia de una representación que dice tenía hecha a Su Ma-
jestad en 2 del mismo mes, y calificándose plenamente por todos
ellos las injustas, violentas e irregulares providencias de dicho
Obispo, mandó juntar estos papeles a los antecedentes por Decre-
to de lí) de julio de 1734, y que se diese vista de todo al Fiscal y
llevase al Acuerdo por voto consultivo. Y vistos dichos papeles y
lo que resulta de la muerte de don Manuel de Ruiloba, la elección del
Obispo por Gobernador, el contenido del memorial que le presen-
tó el Común de doce capítulos indecorosos y opuestos a la real
MARZO 1TM4
autoridad y órdenes de Su Majestad, sobre la prisión y embargo
de bienes de los que no habían concurrido a la traición ejecutada
en la muerte de dicho Gobernador, expulsión de los Padres de la
Compañía y de sus bienes, con otras expresiones indecorosas que
de él consta, sobre que no dio providencia dicho Obispo que no
fuese conforme a la petición del Común, en que se manifestó la
pasión y ningún celo al servicio de Su Majestad, por más que quie-
ra dorarlo con pretextos supuestos ; pues consta de dichos autos
que asintió a todo lo que le pidieron, y estuvo a su cabeza de ellos
con el bastón como si fuera en virtud de nombramiento de Su
Majestad, y sustanciando autos como pudiera ejecutarlo un Al-
calde del crimen, sin comunicarse con el Obispo de la ciudad, Fray
José de Palos, quien siempre se ha manifestado fidelísimo vasallo
de Su Majestad en cuantas turbulencias han ocurrido en aquella
provincia, con reflexión a todo se resolvió : despachar comisión
de comparendo en 23 de julio, cometida a don Miguel de Salce-
do. Gobernador de Buenos Aires, para que se la hiciese saber.
Y en carta de dicho Gobernador de 30 de septiembre, le devolvió
la provisión en que constaba haberse hecho saber al referido Obis-
po, y acompañando una carta que le entregó, en que expresaba
los impedimentos en que se hallaba para cumplir la provisión,
pues además de la crecida edad de más de ochenta años, y sus mu-
chos achaques, era mucha la falta que tenía para costearse en tan
dilatado viaje : expresando asimismo su inculpabilidad en los des-
graciados sucesos de dicha provincia. Y habiendo mandado se lle-
vase al Acuerdo, visto por el Fiscal, se resolvió que por ahora no
se repitiese nueva provisión, y se diese cuenta con autos, a Su Ma-
jestad de todo, para enterarse más pormenor de la irregular con-
ducta de dicho Obispo ; y de la insolencia y avilantez de los Co-
muneros del Paraguay, para que. en vista de ellos, se sirva tomar
la providencia que le pareciere más conforme contra dicho Obis-
po, como extensamente consta de los testimonios adjuntos que
lo comprenden todo. — Lima. 4 de marzo de 1735.
Original. — Seis folios. — Emp.: «En carta...» Term. en el folio G: «eomprehen-
den todo».
180
l'ERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
4.018 1734—3—29 Charcas, :\7±
Carta de Juan, Obispo de Santiago de Chile, a Su Majestad. — ¡
Informa dilatadamente la gran cristiandad, desinterés y recto celo
con que el Gobernador don Rafael de la Moneda ha gobernado
aquella provincia, así en la defensa de ella en lo militar como en
lo político y Real Patronato. — Asunción' y marzo 29 de 1734.
Original. — Cuatro folios. — Emp. : «Doy qttenta á Y ra. Magd...» Tenn. en el
folio 3 vuelto: «de Yrc. Governador».
4.019 1731 4 15 Charcas, 284
El Presidente de -Ja Real Audiencia dv La Plata, don José Ci-
priano Herrera, informa a Su Majestad sobre el lamentable estado
de la provincia del T-ucumán por las hostilidades de los indios in-
fieles Mocobíes en toda su dilatada junsdicci'ón.—ReñeTme que en
estos últimos años han ejecutado más de quinientas muertes, ave-
riguadas en los caminos y poblaciones de dicha provincia, cuya
sangre vertida de tantos católicos parece clama por la venganza y
el remedio, hallándose en cautiverio muchas mujeres y niños que
se han llevado a sus tierras, donde prevarican en la fe algunos y
otros lloran sin consuelo su infelicidad; que este enemigo se ha
hecho dueño de aquellas tierras después de haber quitado la vida
a algunos capitanes y castellanos de los fuertes que tiene en la
frontera dicha provincia. Que él debe deponer que en un paraje lla-
mado el Pasaje, caminando con cien hombres de escolta, encontró
el osario de 17 cadáveres que poco antes había degollado la fiere-
za, imponderable de los indios, y en un río llamado de Perico, la
sangre fresca de otros dentro de sus propias casas, sin escapar ni
aun las criaturas. Pide el exterminio de estas naciones, que, irre-
ducibles, sólo tiran a la expulsión y ruina de la nación española,
y que se haga una entrada general con 600 hombres de cada una
de las tres provincias, que vayan a reunirse en el centro del ene-
migo.— Plata y abril 15 de 173-1.
Original. — Dos folios. — Emp.:', «Aviendose servido...» Temí, en el folio 2:
«de V. M.».
ABRIL 1 7-14
1S1
4.020 1734 — 1— 25 Chancas, 198
Carta del Marques de Castelf vierte , Virrey del Perú, a Su Ma-
jestad.— Da cuenta de haber recibido la Real Cédula de 5 de sep-
tiembre de lT-'io, en que se le aprobó lo ejecutado y mandado en
el lance acaecido en aquella ciudad con motivo de la ejecución de
la sentencia de don José de Antequera y don Juan de Mena en 5
de julio de ÍT-'U, según relación que hizo de ello en cartas de 22
v -U de octubre del mismo ano. Manifiesta cuán grata le ha sido
la orden que Su Majestad le comunicó haber dado para que se
aparte de su empleo al C omisario general de San Francisco, que
se halló en aquel tiempo en la ciudad de Lima y siguió la causa
por los religiosos que fallecieron el día de la ejecución de dichas
sentencias, y que pase otro de esos, reinos a éstos que entienda
en la averiguación y castigo de los religiosos que motivaron tan
grandes daños, y que también se ruega al Arzobispo de dicha ciu-
dad practique algunas diligencias que ha tenido Su Majestad por
convenientes en este asunto, con cuya justificada providencia pue-
de Su Majestad estar cierto que en adelante se contendrán todos
los religiosos de las Ordenes y demás eclesiásticos en fomentar y
ejecutar lance semejante, pues ven a lo que se exponen. Y que
a no haber salido él a la plaza con tal prontitud aquel día. sucede
en Lima el mayor desorden que se hubiese visto, y las consecuen-
cias hubieran sido perniciosísimas en todo el reino. — Lima. 25 de
abril de 1734.
< >rig-inal. — Dos folios. — Emp.: «Rn. Real Cédula...» Term. en el folio 2 vuel-
to: «a Y. M.». — En pliego aparte se lee: «Rda. en 24 de Hen.° de 73T>. — Cons.0
2T» de Hen." 1735.— Vista (rubricado).»
4.021 1734— 5—7 Charcas, IOS
Carta del Marqués de Castelfuerte , Virrey del Perú, a Su Ma-
jestad.— Participa haber recibido la Real Cédula de 11 de Septiem-
bre, de 1783, en que se le ordenó que en adelante sólo puedan ir
auxiliando a los reos de muerte las personas eclesiásticas que nom-
brare' el Gobierno Superior, y en su ejecución expresa quedar adver-
tido de ello para su puntual cumplimiento.
182
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1789
Original. — Dos folios. — Epip.: «En Real Zedula...» Term. en el folio 1 vuel-
to: «mandarlo». — Al dorso se lee: «Rzda. en 24 de En.° 735. — Cons.0 25 de Hen.°
1735. — Véalo el Sr. Fiscal (rubricado). — Este Desp.° se expidió por lo resuelto
para su Magestad en la Cons.ta de 4 de febr.° de 1733 sobre lo ocurrido con la
muerte de Anteq.va cuia cons.1" Va en otro expediente.»
4.022 L734— 5— 8 Charcas, 383
Carta del Padre Francisco Javier de Vargas, Rector del Cole-
gio de la Compañía de Jesús de la villar de Potosí, a Su Majestad.
Le informa de los méritos del doctor don José Ambrosio de Orte-
lano y Vergara, cura propio del beneficio de San Bernardo, en
dicha villa. — Potosí y mayo 8 de 1734.
Original. — Un folio más otro en blanco. — Emp.: «atención...» Term. en el fo-
lio 1: «de V. M.d».
4.023 1734—5—20 Charcas, 411
Relación de méritos del Dr. D. Pedro de Argandoña, Canóftig i
Magistral de la Iglesia Catedral de Quito. — Madrid y mayo 20 de
1734.
Impreso. — 2 folios. — Emp.: «Por la nominación...» Term. en el folio 2 vuel-
to: «servicios». — En el legajo 413 de la misma Audiencia se halla la Relación
de la literatura y méritos del licdo. D. Gaspar Félix de Argandoña, canónigo
doctoral de Quito, en la misma fecha. Impreso. 3 folios y el de carátula.
4.024 1734— 5— 1>N Charcas, 160
Carta del Arzobispo de Lima, Francisco Antonio, a Su Majes-
tad.—Er\ respuesta a la Real Cédula de 5 de septiembre de 1733,
en que se desaprueban los procesos y autos formados por el Cabil-
do, sede vacante, sobre lo ocurrido en 5 de julio de 1731, con oca-
sión de la ejecución de las sentencias de muerte de Antequera y
Mena, de que resultaron las dos muertes violentas de dos francis-
canos ; así en orden a la declaración de la censura del Canon como
los que se formaron a pedimento de don Lorenzo de la Puente,
Fiscal de la Audiencia, en cuanto al tumulto que se les imputaba
junto 1734
L83
a dichos religiosos, y ordenándole, que llame a su morada a los seis
religiosos que entendieron en ello, recoja y guarde en archivo se-
creto dichos autos y les imponga perpetuo silencio y envíe a la
Corte uno o dos de ellos, los más principales promotores o fauto-
res de dicho proceso. Dice que se cumplió esta orden, y que los
seis Canónigos fueron los doctores don Andrés de Paredes y Al-'
mendaris, actual Obispo de Quito ; don Ignacio Blasio y Moneba,
ya difunto ; don Bartolomé Lobatón, nada versado en materias de
esta calidad ; don Fernando Román de Aulestia, muy buen cano-
nista, pero por su total -defecto de oído expuesto a muchas aluci-
naciones y engaños ; don MaiVos de Mata, Catedrático de Prima
de Escritura e inteligente en materias Teológicas y Canónicas mo--
rales, y don Andrés de Angulo, menos letrado y nada versado en
estas materias. Añade que ha intimado la orden del viaje a Es-
paña a don Marcos de Mata, aunque conoce la moral imposibilidad
en que se halla de hacerlo por el habitual achaque de orina que
padece de dos años a esta parte. Pide se le dispense de esta obli-
gación y se restituya a todos a su Real gracia. — Lima, 28 de mayo
de 1734.
Autógrafa. — Seis folios. — Emp.: «En zedula...» Term. en el folio 6 vuelto:
«A-i lo espero».
4.025 1734— <¡—l Charcas, 160
Carta del Virrey de Castelfuerte, Virrey del Perú, a Su Ma-
jestad.— Da cuenta de no haber cumplido el reverendo Arzobispo
de Lima con lo que se le previno por Real Cédula de 15 de sep-
tiembre de 1733, en cuanto a nombrar uno o dos Canónigos de
aquella iglesia, los más culpados en la confección de los procesos
(con motivo de la muerte violenta de dos franciscanos el día en
que se ejecutó a Mena y Antequera), para que pasasen a estos
reinos. Y hace presente que mientras no se le mande estrechamen-
te cumpla inviolablemente la expresada Real Orden no tendrá efec-
to lo resuelto en ella. — Lima, 1 de junio de 1734.
Cuatro folios. — Original. — Emp.: «Con carta...» Term. en el folio 3 vuelto:
«como deuen».
184
PERÍODO DUODÉCIMO 17ÍJÍ-17o9
4.026 17:54—6—1 . Charcas, 343
'Carta del Marques de Castelfuerte, Virrey del Perú, a Su Ma-
jestad.— Avisa del recibo de la Real Cédula de 15 de noviembre
de 1732, en que se le previno noticiase a Su Majestad los motivos
de la sublevación de la villa de Cochabamba. — Lima, 1.° de junio
de 1734.
Original. — Tres folios más uno en blanco. — Emp.: «En Rl. Zedula...» Termi-
na en el folio 3: «Audiencia».
"4.027 17:U— O— 2 Charcas, 198
La Real Audiencia de Lima a Su Majestad. — Da cuenta de ha-
ber recibido la Real Cédula dada en San Ildefonso en 5 de sep-
tiembre de 1733, en que se le avisa de la comisión conferida a
don Juan Vázquez de Agüero para proceder contra los Oficiales
reales de Buenos Aires. — Lima, 2 de junio de 1734.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Hemos rezeuido...» Temí, en el folio 1 vuel-
to: «mandamos».— Al dorso se lee: «Rda. en 24 de En.° 1735».
4.028 1734—6—2 . Charcas. 1 98
Carta del Virfey del Perú, Marqués de Castelfuerte, a Su Ma-
jestad.— Participa haber recibido la Real Cédula de 5 de septiem-
bre de' 1735, en que se le comunica la comisión dada a don Juan
Vázquez de Agüero para que pasase a Buenos Aires a averiguar
los excesos que cometían aquellos Oficiales reales, y que por falta
cíe él recaiga la comisión en don Manuel de Mirones, Oidor de la
Real Audiencia de La Plata. Y en su ejecución expone queda así
él como aquella Audiencia en dar todo el auxilio que fuere nece-
sario a fin de que este Ministro use de su comisión. — Lima, 2 de
junio de 1734.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Con Real Zedula...» Temí, en el folio 1 vuel-
to: «a reziuido. — Rda. en 24 de En.» 1735.»
uno 1T.".4
185
4.029 1734— <>— 3 Charcas, 284
Carta del Virrey del Perú, Marques de Castelfuerte, a Su Ma-
jestad.— Da respuesta a la Real Cédula de 2í de octubre de 1733,
que trata de la instancia hecha por la provincia del Tucumán, y
expresa dilatadamente lo que conviene se ejecute para la mejor
seguridad de ella en las correrías que hacen los indios infieles fron-
terizos. Refiere el abandono de los Gobernadores, que atesoran
caudales para desempeñarse de los crecidos gastos con que entran.
Que considerando no ser a propósito para gobernar la del Tucu-
mán clon Juan de Armaza y Arregui, su actual Gobernador, expre-
so a Su Majestad en carta de -I de diciembre de 1730 y 4 de .julio
de 1732, que duplica ahora, por no haber tenido resultado ningu-
na de ellas, que se persuade sería por haber llegado a noticia de
Su Majestad la muerte del Capitán de ( Granaderos don Félix de
Aroche y Cabreada, a quien el había nombrado por Gobernador
interino de ella, no convenía fuese Gobernador por los motivos
que largamente expone en ellas, y ahora se va experimentando lo
que previno entonces con la osadía de los infieles, que han causado
algunos daños en las haciendas. Cita el ejemplar del Brigadier don
Esteban de Urizar y Arespacochaga, en contraposición del Gober-
nador actual. La pretensión de la provincia de que se destinen
fondos para fuertes en las fronteras la tiene por ociosa, porque
teniendo más de 300 leguas fronterizas no pueden servir los fuer-
Tes de embarazo para las correrías de los infieles, y mientras no
se unan todos los vecinos con el Gobernador, siendo celoso a cas-
tigarlos, haciendo sus entradas anuales para ahuyentarlos, no ha-
brá quietud. Conviene que el Gobernador sea militar, como lo fué
Ion Ksteban de Urizar y lo hubiera sido Félix de Aroche y Ca-
ceada, y que Stt Majestad declare que todo el tiempo que sirviere
illí se le reputará como si lo hiciese en guerra viva en esos reinos,
/ que se le remitan 500 pares de pistolas, 500 sables y 500 carabi-
ías. — Cima. 3 de junio de 1734.
Original. Seis folios.— Emp. : «En Rl. Zedilla de 21 de Octubre...» Tcrm. en
1 folio (>: «de V. M.». . '
186
PERÍODO -DUODÉCIMO
1731-1739
4030
1 7->4 — (j — 10
Charcas, 100
Carta de Fray José de Palos, Obispo del Paraguay, a Su Ma-
jestad.— Participa haber dado cuenta anteriormente de los irregu-
lares sucesos acaecidos en el Paraguay, y ahora la da de los que
después ocurrieron con motivo de haber el Obispo de Buenos Aires,
don Fray Juan de Arregui, extraído de las Cajas Reales del Para-
guay, al tiempo de su propartida, las ropas y géneros del robo de
don Antonio de Arellano, que se- restituyeron a ellas en virtud de
las censuras que mandó promulgar, y depositado 100 marcos de
plata labrada, que se le habían restituido de los 400 que se quita-
ron en el robo, dándose con esto .ocasión para que le perdiesen
el respeto y dijesen que por odio que les tenía, como enemigo de-
clarado de su patria, había mandado publicar las censuras, en que
no habían incurrido aunque se apagaron candelas, pues la caridad
de su Gobernador Obispo les había repartido lo mismo por que él
les había excomulgado. Y que después que salió de Buenos Aires
para su Diócesis pasó a la Villa Rica del Espíritu Santo a deponer
al cura, don José de la Cebal. Concluye con que por estos hechos
es tanto el odio que le tienen aquellos naturales que se halló pre-
cisado a retirarse a Buenos Aires, donde queda hospedado en el
convento de la Recolección, con ánimo de concluir en ella los días
que le restan de vida, si Su Majestad se dignase admitirle la re-
nuncia que tiene hecha de aquel Obispado. — Buenos Aires. 10 de
junio de 1734.
Orig-inal.— Dos folios. — Emp.: «Tengo dado...» Term. en el folio 2: consuelo».
Testimonio legalizado de la consulta hecha por el Virrey, Mar-
ques de Castelfuerte, al Real Acuerdo de la Audiencia de Lima.—
Dice que en atención a las extrañas operaciones con que ha acre-
ditado el Obispo de Buenos Aires, don Fray Juan de Arregui, si
mal modo de obrar, dirigido más contra el real servicio' de am
bas Majestados, por atender y sostener el partido rebelde de lo;j
comuneros, como últimamente lo acredita en el exhorto que expi
4031
L734— 6— 27
Charcas, 373
dió al Padre Superior de las Misiones que están a cargo de los
Reverendos Padres de la Compañía de Jesús en la provincia del
Paraguay, el cual expidió al primer pedimento de dichos comune-
ros, por quienes está ejerciendo el Gobierno de dicha provincia.
Y teniendo asimismo consideración sobre lo que consta de otras
noticias que en cartas particulares paran en este Superior Gobier-
no, en que se está manifestando que el referido Obispo, olvidado
enteramente de sus obligaciones, se ha hecho parte para sostener
a dichos comuneros, siendo^ esta materia tan perjudicial al servicio
de Su Majestad, mayormente en estos remotos dominios, el que
se quedase este ejemplar consentido y sin aquella providencia co-
rrespondiente a su estado, le ha parecido preciso el que a dicho
señor Obispo se le extrañe de los dominios de Su Majestad, y
antes ha querido conferirlo con Sus Señorías para que, con vista
de dicho exhorto y cartas y noticia extrajudicial que le ha partici-
pado el Arcediano dé la Asunción del Paraguay, que acaba de lle-
gar a esta ciudad, se determine en este Real Acuerdo esta materia.
Lima. 27 de junio de 1734. — Sigue un decreto para que se junte
esta consulta con las tres cartas de 3 de marzo, 14 de mayo y 3
de julio escritas a Su Excelencia por don Manuel de Ruiloba, y
con dos de don Bruno de Zavala, una de 22 de diciembre de 1733,
en que incluye el testimonio del exhorto hecho por el Obispo de
"Bueno- Aires al Superior de las Misiones de la Compañía de Jesús,
y otra de 12 de enero de 1734, y otra del Obispo del Paraguay de
tres pliegos escrita a Su Excelencia en 24 de septiembre de 1733, que
. son la> que trajo el Virrey al Acuerdo, y se dé vista de todo al Fis-
cal. Lima, 28 de junio de 1734. — Siguen 20 cartas, que a continua-
ción se expresan ; el exhorto de don Fray Juan de Arregui. Obispo
de Buenos Aires, al Reverendo Padre Superior y curas doctrineros
de indios de la Compañía de Jesús de la provincia del Paraguay,
'con la respuesta del Superior de las Doctrinas. Jaime de Aguilar,
a cíicho exhorto, dada en San Carlos a 13 de noviembre de 1733. —
Siguen otras tres cartas : una de don Bruno de Zavala al Marqués
de Ca>telfuerte, fechada en Buenos Aires a 20 de enero de 1734 ;
otra de don Juan Caballero, fechada en Buenos Aires a 19 de sep-
tiembre del mismo año, dirigida al Virrey, don José de Armenda-
ris.' y otra de Fray José de Aranda, con otro capítulo de carta
188
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
de don Manuel Maclas a su mujer, doña Rosa. La respuesta fiscal
con reconocimiento de las cartas y papeles que el Virrey ha traído
al Real Acuerdo sobre los hechos acaecidos" en la muerte del Go-
bernador del Paraguay, don Manuel de Ruiloba. con los posterio-
res sucesos y actual estado de aquella infiel provincia, y visto el
decreto en que propone el Virrey la deliberación que se le ofrece
contra el Obispo de Buenos Aires, Fray Juan de Arregui, dice:
que justificadas con prueba suficiente las sediciones de los eclesiás-
ticos de menos grado b superior dignidad y calificados sus movi-
mientos de escandalosos, perturbadores de la paz pública, y sobre
todo verificada la incorregibilidad de los Prelados y demás perso-
nas eclesiásticas, son copiosas las leyes y opiniones que patrocinan
la justa causa de expelerlos de los reinos donde causan escándalo.
Cita el ejemplo de Salomón con Aviatar, etc., y contrayéndose al
Paraguay dice que ha llegado a últimos términos de la inobedien-
cia, cuyo execrable delito constituye delincuente toda la provin-
cia en el reato de Lesa Majestad, pero para el Obispo no se hace,
por ahora, tratable su expulsión, porque falta el principal requi-
sito de la prueba necesaria que le califique de cómplice en la per-
turbación, pues aunque se descubren en las cartas y papeles varios
indicios y conjeturas que no lo dejan libre y antes se enderezan a
culparlo en el concurso, pero 110 traen toda aquella autoridad que
para tan grave resolución se hace indispensable, respecto de se-
guir a ésta una expresa declaración de infidelidad y traición, para
cuyo deshonor, fuera de la pena que envuelve el extrañamiento y
privación de temporalidades, se debe considerar prolijamente una
muy previa y exquisita calificación, por ser este remedio el último
y subsidiario de las facultades de Su Alteza. Pero sí que los Virre-
yes y Audiencias pueden proceder a hacerlos comparacer, siempre
que conviniere para la tranquilidad y quietud de las provincias y
lo pidiere el mejor despacho y salida de algún grave negocio que
se ofrezca, y en virtud de las leyes están obligados aun los Prela-
dos a comparecer. — Sigue el auto del Real Acuerdo dado en la
ciudad de Los Reyes en 5 de julio de 1784, en que se vió el decre-
to de Su Excelencia de 27 de junio, en que se expresa lo en él
contenido y la respuesta fiscal de 4 de julio de este año, en que
dice parecerle preciso se libren las providencias convenientes para
JUN'O 17o4
189
que se emplace al Obispo de Buenos Aires para que comparezca
en esta Real Audiencia dentro del tiempo que se tuviese por con-
veniente. Y vistas las cuatro cartas escritas a Su Excelencia por
don Fray José de Palos y la del Teniente de Las Corrientes jdiri-
gida a don Bruno de Zavala en 2(> de septiembre del año próximo
pasado y la escrita a Su Excelencia por el Reverendo Padre Jaime
Aguilar en '27 de dicho mes y año ; las dos escritas a Su Excelen-
cia por dos»vecinos de la' Villa Rica del Espíritu Santo con fecha
de (> de octubre y las cuatro cartas de don Bruno de Zavala a su
Excelencia en que participa la muerte de don Manuel de Ruiloba,
y acompaña testimonio del exhorto del Obispo de Buenos Aires
al referido Padre Superior de las Misiones y la carta de don An-
tonio Ruiz de Arellano a Su Excelencia con fecha de 2£ de sep-
tiembre de* 1733, en que hace una larga relación de lo acaecido en
la muerte de Ruiloba, con la que también ha escrito a Su Exce-
lencia sobre el mismo asunto don Juan Caballero y Añasco en 19
de febrero de este año, resolvieron, que, respecto del extrañamien-
to de un señor Obispo, en caso de convenir, debe resolver prece-
diendo los medios de cordura y prudencia que manda la Ley 143,
titulo XV, libro II, de la Recopilación de Indias, y lo mismo el
llamamiento como lo dice el señor Fiscal del título de los clérigos
.de la misma Recopilación, por lo cual, aunque se conoce por las
:artas citadas del difunto Gobernador, del Obispo del Paraguay,
le don Bruno y por la copia del exhorto del Obispo de Buenos
\ire> al Padre Superior de las Misiones, el que recibió el Gobier-
10 de la provincia de mano y elección del Cabildo de la Asunción
. del Común, y convino con éste en exhortar sobre dos capítulos
an contrarios a la regalía, como que sacasen los Padres de la
Compañía todos sus bienes raice- y muebles de la provincia del
¡paraguay, contra la posesión de su Colegio, en que estaban de
>rden y licencia de Su Majestad, y en que se apartasen los indios
le las Misiones de la Compañía de la tierra que habitaban entre
os río> Tibicuari y Paraná, por antigua posesión de sus mayores
iesde la conquista y por merced de los Jueces reales de Su Ma-
estad. suponiendo que esta tierra debe ser de la provincia del
\iraguay. confesando que hay Cédula de Su Majestad que la apli-
a al Gobierno de Buenos Aires, y que autos hechos que se ex-
190
PERÍODO DUODÉCIMO 1Í31-1739
presan en estas cartas arguyen grave culpa contra el señor Obis-
po de Buenos Aires, y que si constaren por autos, como está man-
dado y debe ser en casos semejantes, pedían una de las dos reso-
luciones sobre que habla el señor Fiscal: o de extrañarlo o de
llamarlo ; con todo, usando de los medios de prudencia referidos
y esperando que se justifiquen más los hechos, y teniendo presen-
te que el remedio de la provincia del Paraguay está cometido a
don Bruno de Zavala por Su Excelencia y que de lo ?pie actuare
y justificare en dicha provincia puede resultar agravada la culpa
del señor Obispo o disminuida, se suspenda por ahora resolver
sobre el extrañamiento que dice Su Excelencia en su citado de-
creto. Y sobre el llamamiento que pide el Fiscal, aunque remite
su ejecución al arbitrio del Gobernador don Bruno hasta que, con
vista de todo lo que se espera y remitiere de auto dicho Gober-
nador, se provea y , mande lo que pareciere justo, y para ello se
le remite luego copia de este auto para que con vista de él infor-
me sobre todo con justificación, .de modo que pueda resolverse
y dar cuenta a Su Majestad. — Sigue la legalización, hecha el 14
de septiembre de 1735.
Cuarenta y tres folios más uno en blanco ; el primero y último de sello cuarto
un cuartillo años 1731 á 1734. habilitado hasta 1736. — Emp.: «En attencion...»
Termina en el folió 43 : «Sno. Puco, (rubricado)»
4.032 1734—7—4 Charcas, 384
Real Cédula a la Audiencia de Charcas. — En contestación a su
carta de 1.° de noviembre de 1730, en que resuelve Su Majestad
no convenir la creación que ha propuesto de Tenientes de Justicia
en las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, porque
sería aumentar muchas discordias entre los Gobernadores y sus
Tenientes, como se ha experimentado en el Paraguay y otras par-
tes entre los Gobernadores y Cabildos, y que si se hiciese el ejem-
plar en estas tres provincias intentarían lo mismo las demás y se
agravaría en crecidas cantidades la Real Hacienda para la satis-
facción de los salarios que se hubiesen de señalar a los que sirvie-
sen estos empleos. — San Ildefonso, 4 de agosto de 1734.
julio 17.'!4
L91
Minuta. — Tres folios mas el de carátula. — Al margen dice : «Cons.0 de 19 de
julio de 1734». — Emp.: «Presidente...» Term. en el folio 3: «lo tengáis entendi-
do».--Al dorso se lee: «Vista — regdo. a folio 220 buelta».
4.033 L734 — 7 — 11 Buenos Aires, 301
Carla de D. Bruno de Zavala, C obernador de Buenos Aires,
electo de CJiile, al Excmo. Sr. D. José Patino. — Dice que recibió
los despachos en que' se dignó conferirle el Gobierno y Presi-
dencia de Chile y la noticia de la próxima partida de su sucesor en
este Gobierno que tuvo por conveniente esperar antes de ir a ejer-
cer sus empleos ; en cuyo estado por carta del Teniente de la Ciu-
dad de las Corrientes se le avisó la muerte que los Comuneros del
Paraguay dieron a su Gobernador don Manuel Agustin de Ruiloba
de lo que notició al Virrey ofreciéndose a lo que se discurriese por
más conveniente, difiriendo por este motivo cualquier deliberación
hasta ver la que se tomaba en el Superior Gobierno con novedad
tan inopinada. Y aunque con ocasión de hallarse D. Gabriel Cano,
Gobernador de Chile, en los últimos de su vida y que después de
su fallecimiento se le hicieron repetidas instancias por aquella Au-
diencia para que pasase con toda brevedad a tomar posesión de
aquellos cargos, lo suspendió hasta ver la decisión de la consulta
que hizo a los ministros de ella para que resolviesen si en el conjunto
de circunstancias debía esperar la providencia ; a pocos días, llegó
con las órdenes, de que pasase a pacificar y restablecer en obedien-
cia la referida provincia. Sobre cuyas disposiciones está en dispo-
sición de marchar en la forma que por carta de esta fecha infor-
ma a S. E. Buenos Aires, 11 de julio de 1734.
Original. — 2 folios. — Emp.: «Haviendo recivido...» Term.: «Rl. inteligencia».
4.034 1734—7—12 . Charcas, 323
Copia de carta de don Bruno de Zavala a Su Majestad. — Dice
que por abril de este año recibió orden del Marqués de Castelfuer-
te de pasar a la pacificación de la provincia del Pafaguay con la
fuerza que se hallase conveniente, pero habiendo llegado su suce-
192
PERÍODO DUODÉCIMO 1JB1-1139
sor el 21 de marzo sólo ha podido conseguir 100 dragones y 40
infantes, incluso los Oficiales, con que se pondrá en marcha lue-
go, y la hubiera ejecutado con mayor brevedad si la creciente del
río de La Plata no se la hubiera embarazado por el paso preciso
de Santa Fe. Que del estado del Paraguay informó a Su Majestad
en 12 de febrero de este año, sin que tenga qué añadir particula-
ridad alguna, más que la de mantenerse los comuneros en su go-
bierno establecido y con la arrogancia de prometerse conseguir
cuanto su temeridad les propone, fiados en' el corto esfuerzo de
la gente arreglada y el desprecio que hacen de los indios de las
Misiones y de la ninguna reserva de armas que lleva. Y no obs-
tante, le ha parecido no detenerse para que no se arraiguen más
en sus depravabas ideas, dispuesto a sacrificarse, fiando sólo en la
justicia de la causa que se le ha sometido. — Buenos Aires, 12 de
julio de 1784.
Dos folios. — Emp.\ «Señor, l'or el mes...» Term. en el f.° 1 v.° : «...co-
metido».
4.035 1734—7—23 ' Charcas, 343
Diligencias obradas con motivo de ¡a Real provisión dirigida
por el Marques de Castelfuertc al Obispo de Buenos Aires, don
Fray Juan de Arregui. — Haciéndole saber un decreto proveído en
23 de julio de este año con vista de las cartas que escribió dando
cuenta de lo acaecido en el Paraguay, el estado de dicha provincia
y lo sucedido en la muerte que los comuneros rebeldes de ella
dieron al Gobernador nombrado por el Virrey, don Manuel de
Ruiloba : por el que ha resuelto comparezca en su Corte y Cnan-
cillería Real de Los Reyes, saliendo del lugar donde se le hiciese
saber este despacho en el término de quince o veinte días, según
el tenor del decreto que se inserta, y que se conduzca por Chile
a Lima, so pena de la Real merced, y manda a don Miguel de Sal-
cedo, Gobernador de Buenos Aires, a quien comete el cumplimien-
to de este despacho, se lo haga saber así por ante cualquier Es-
cribano a quien se requiriere por él, sin que se excuse a ello pena
JULIO 1734
193
de 500 pesos aplicados a la Real Cámara. — Los Reyes, 23 de julio
de 1734.
Sigue la certificación del Escribano mayor de Gobernación y
Guerra del Perú» don Manuel Francisco Fernández de Paredes ;
el registrado en la Chancilleria, certificado por don Francisco de
los Santos y Agüeros ; el auto del Gobernador, don Miguel de Sal-
cedo,proveído en Buenos Aires en 22 de septiembre de 1734, sobre
la recepción, obedecimiento y cumplimiento de este Despacho, or-
denando al Teniente don Alonso de la Peña para que con cuatro
soldados se dirija al pago que llaman de Luján, donde se halla
dicho Obispo, y se lo notifique. Sigue la notificación, hecha en la
capilla de Nuestra Señora de Luján, en 21 de septiembre de 1734,
y la respuesta del Obispo, quien dijo que, en su obedecimiento,
está pronto a pasar mañana 25 a Buenos Aires y que le diese tes-
timonio, como lo hizo, dándoselo íivtegro, de la Real provisión,
auto de Su Señoría y respuesta del Obispo. Sigue la carta del
Marqués de Castelfuerte de remisión del Despacho a don Miguel
de Salcedo, fechada en Lima a 23 de julio de 1734. Sigue la con-
testación del Obispo, Fray Juan de Arregui> a 28 de septiembre
de 1731 : el Decreto de vista al Fiscal, la contestación del Gober-
nador de Buenos Aires, don Miguel de Salcedo, al Marqués de
Castelfuerte, dada en Buenos Aires a 30 de septiembre de 1734;
el auto del Real Acuerdo dictado en la ciudad de Los Reyes a 30
de diciembre de 1734, a que se halló presente el Fiscal, don Lo-
renzo de la Puente, en vista de la suplicación hecha por el Obis-
po a quien se le intimó la Real provisión, sobre que, en atención
a su avanzada edad de más ochenta años y sus muchos achaques
habituales y ningunos medios para sufragar los gastos de viaje,
y la respuesta dada por el señor Fiscal a la vista que se le dió.
Resolvieron que por ahora no se repitan provisiones sobre com-
parecer dicho señor Obispo en esta ciudad. Sigue la legalización
leí testiñionio de estas diligencias.
Dieciséis folios el primero y último de sello cuarto un cuartillo años de 1731
i 1734 habilitado hasta 173C>.— Emp. : «Don Phelipc...» Term. en el folio 16:
<Sno. Pu.°».
194
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
4.036 L734— 8— 20 Charcas, 372
( arta del Obispo de Córdoba del Tucumán, don José de Ceba\-
\los% a Su Majestad. — Informa de la visita que tiene hecha en la ciu-
dad de Córdoba y de quedar en la de Santiago del Estero en prose-
cución a la general del Obispado. Dice que después de penoso viaje
por el reino de Chile llegó a Córdoba y entró a la posesión de su
Obispado e Iglesia Catedral en 31 de mayo de 1733. Que actual-
mente se halla en Santiago del Estero. Que halló la Catedral de
Córdoba a la mitad de su obra, cubiertas las naves hasta el arco
toral y en él colocado el altar para las funciones del Cabildo, y en
el colateral de la Epístola, el de los curas y administración de sa-
cramentos, que olvidada la fábrica en el discurso de siete u ocho
años no se le había puesto piedra, faltando desde los cimientos el
pórtico y frontispicio, con 4os torres delineadas en su planta a
los dos lados, y crucero, Presbiterio y Sacristía desde poco más
de los umbrales, con todo. lo necesario del ornamento interior, en
tabernáculos, retablos, cajones y sillerías y recado de Sacristía,
no teniendo para todo otra 'renta que el noveno y medio asignado
por Su Majestad, aplicados a lo exterior, que valdrá al año 100
pesos poco más, y a lo interior, la casa excusada con 400, que paga
el Colegio de la Compañía de Jesús. Que a 20 de mayo que salió
dejó cocidos seis hornos de ladrillos y hechos en crudo 30.000,
dos de cal, etc., no faltando nada para empezar a trabajar si no
es la dirección del Arquitecto, que es un Hermano Coadjutor de
la Compañía de Jesús, que estaba ausente, y sin su asistencia no
se atrevió a sacar cimientos a las torres y pórtico, que es por donde
determinó continuar, porque no hay absolutamente oficial alguno
que tenga la menor inteligencia. Pero que volvió a aquel su Co-
legio y se está trabajando con mucho empeño, aunque sintiendo
la falta que ha de hacer su presencia; confía en el celo del Maes-
tre de Campo don José Ordóñez, que por título de su antecesor
y Gobernador de la provincia asiste a la obra de Mayordomo y
Superintendente de la misma. Dice que los clérigos son de muy
buenas prendas, virtud y crianza, algunos Doctores, y ninguno
apenas que no sea graduado de Maestro en Artes, que con ocasión
de tener esta Universidad y Colegio que gobierna la Compañía de
AGOSTO 1T.'>4 1 1>¿>
Jesús, se mantienen en el a poca costa y aprovechan prodigiosa-
mente, y en cuanto a su modestia y templanza, muy regular y de
tan buena índole que no necesitan más que dirección respetuosa,
porque inclinan algo a pereza y flojedad, asegurando a Su Majes-
tad que algunas conferencias morales a que asistió pudieran pasar
en cuenta de acto y certamen literario de cualquiera Universidad.
Que los conventos de monjas le dieron más cuidado, porque los
halló en muy grave relajación, y mayor en el de Santa Teresa,
habiéndole dicho a siete leguas de la ciudad el Padre Rector del
Colegio Máximo. Miguel López, que en él absolutamente no
había clausura y que habiendo sido cinco o seis años asignado
para su confesor se lo había advertido varias veces a la Priora y
religiosas y que viendo que no se ponía remedio pidió a su Pro-
vincial le excusase de aquel ministerio. Y a este mismo propósito
el Padre Provincial, Jerónimo de Herrán, le dijo que ésta no era
tierra en que podía haber monjas y que si se pretendía reformarlo
y echar las seglares, hornos de ollería que trabajaban dentro y
criadas, le había de costar muchas pesadumbres, y que por temerlo
así no la habían emprendido sus antecesores. A que le respondió
que si no podía haber Padres de la Compañía, y que en cuanto
a pesadumbres, siendo causa tan del servicio de Dios las abrazaría
con mucho gusto. Y de su parecer de dicho Padre hizo el Obispo
consulta del Deán y Arcediano y Prelados de las Religiones sobre
el punto de echar a las seglares de Santa Teresa, y faltaron todos,
siendo de dictamen contrario, menos el dicho Padre Rector, hasta
que volviéndolos a juntar, expresándoles (pie era necesario lo fir-
masen para satisfacer a Su Majestad, se reformaron en parte, di-
ciendo que podía y debía echar a las seglares, y no ignoraban el
gravísimo escándalo público en la ciudad que hubo poco antes,
de que una de las seglares de recogimiento llamada doña Josefa
Maltes fué seducida por un mulato esclavo del mismo convento,
y que después la echaron y casaron con un hombre blanco, y está
viviendo a cuatro leguas de la ciudad, y reservó la providencia de
información a las denuncias para la visita. Prosigue diciendo que
.desde que llegó a la ciudad, y aun antes por cartas, todo su cui-
dado fué restituir la paz entre sus vecinos, divididos en dos par-
cialidades, hallándose con el consuelo de haberlo conseguido. Que
[96 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
el 28 de abril, y tres meses después que habían obedecido y cum-
plido su auto las monjas de Santa Teresa, le asaltaron con un
papel apelando de todo, expresando que el gobierno económico
interior del monasterio pertenece a la Prelada y no al Prelado.
Envióles aquel día al Deán y Arcediano y el siguiente al Padre
Rector de la Compañía, Ignacio Arteaga, que ha sido Provincial,
y con estas diligencias se envanecieron más ; acreditóse ser esto
así. pues enviando un mandamiento a la Priora para que le dijese
al Obispo qué obra había tenido dentro y con qué licencia y fa-
cultad entraban los oficiales, respondió que la obra era de unas
puertas y madera del monumento y que la facultad se la concedía
la facultad tercera de su Sagrada Regla. Que queriendo pasar el
Obispo a esta Priora al convento de Santa Catalina tocaron a
fuego. Como todo consta en el testimonio de autos del cuaderno
número cuarto y relación más extensa en copia de carta que ha
escrito desde aquí al Metropolitano, acumulada al fin de ellos.
Añade que la primera y más importante providencia de su visita
le pa-recjó que no consistía tanto en lo gubernativo del fuero exte-
rior como en lo medicinal de lo interior de las conciencias, y para
lograrla le pareció llevar consigo a dos Padres misioneros de la
Compañía de Jesús, y habiéndolos pedido el Provincial, Jaime de
Aguilar, le entregó a Ignacio de Oyarzábal y Antonio Gutiérrez,
que son incansables en predicar, explicar la Doctrina y confesar,
y es imponderable el fruto que se ha cogido de su apostólica apli-
cación, ayudando mucho el conseguirlo no confirmar a ningún
adulto (pie no esté confesado, y a los que se confirman no llevarles
vela ni venda desde que entró al Obispado. Que en cinco días con-
firmó en Guañagasta más de 1.000 personas y dió la comunión por
su mano a más de 400, y más de 200 que darían los misioneros.
Refiere los abusos de los encomenderos en llevárselos a sus ha-
ciendas los indios encomendados, y el de los administradores ha-
ciendo lo mismo con los incorporados a la Corona. Que los abu-
sos que refiere se remediarían con que se cumpliese la Ordenan-
za 97 de las de esta provincia, hecha en 1012 por don Francisco
de Ufaro, Oidor de la Real Audiencia de La Plata, en que se
ordena que los indios de los pueblos hagan en ellos y en sus pro-
pi;is tierras las sementeras de trigo y maíz a partir por mitad con
v .< »s i o 1T- Í4
197
los encomenderos, dándoles éstos los aperos y avíos necesarios.
Trata de la reducción de los indios Vilelas, Huma guampas y Mai-
liluampas. Y de los indios enemigos, que destruyen la provincia,
y que si no se remedia se pierden las ciudades de Córdoba, San-
tiago. Tucumán, Salta y I tijuy, y que cuando se hacen tantos gas-
tos que se juzga no alcanzarán 100. (KM) pesos para reducir la pro-
vincia del Paraguay, porque está perdida, parece que porque esta
no se pierda, como ya es evidente, se podrá hacer algún esfuerzo
para hacer las entradas que dice. Hablando de Córdoba dice que
está puesta entre una barranca entre los ríos primero y segundo
hasta quinto, siendo termino el de la más abundante cría dé muías
y caballos que se conoce, no tiene una Gasa que montar por falta
de pasto. En cuanto a calles, si bien mantiene formalidad según
sus cuadras y líneas, están tan despobladas y son tantos los sola-
res de las caidas como las que están en pie. de suerte que hasta
en la plaza toda una acera o cuadra, menos un poco de la esqui-.
na, está demolida, y quedaría un pueblo muy ordinario si no fuera
por las religiones y particularmente la de la Compañía, que con
la Universidad y Colegio que gobierna le da mucho lustre con lo
autorizado de su fábrica, y mucha alma y espíritu con su ejemplo
y enseñanza. La causa principal de esta ruina es la de no tener
agua por lo costosos que se hacen los edificios, y el no haberlos lo
son de que los pobladores de las haciendas del campo no se reco-
jan a ella y se izasen a Buenos Aires. De la falta del agua nace la
del pasto para las muías, y habiendo de ocurrir al río para beber
y lavar, que está algo distante, se causan graves enfermedades por
el mucho calor del verano y el destemplado frío del invierno y
otros excesos en gente moza. Y que para perpetuarse el agua de-
bería conducirse por cañería. Termina diciendo que no ha de que-
dar iglesia ni capilla en su Diócesis que el no vea ni oveja que
no le conozca y que no oiga los silbos del Pastor y de los Padres
que le acompañan. — Santiago del Estero. 20 de agosto de £734.
Original.— -Quince folios más el de carátula. — Emf. : «Después de vn largo...»
Termina en el folio 15 vuelto: «Rl. conciencia». — Al dorso se lee: «Rda. en 13
de 7re. de 73C»>.
L98
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
4.037 L734— &— 8 Charcas, 160
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Representa lo que se le
ofrece con motivo de las noticias que han participado el Virrey
del Perú, en carta de 29 de abril de 1733, y la Real Audiencia de
Charcas, con su Presidente, don Francisco de Herboso, en carta
de 14 de febrero del mismo año, sobre la sublevación que hubo de
los mestizos en la provincia de Cochabamba, con ocasión de la
comisión dada a don Manuel Venero de Valera para que ejecutase
revisita, numeración general y desagravio de los indios, con for-
mación de nuevos padrones en algunas de las provincias que mitán
al Cerro e Ingenios de Potosí. Y estando para conducirse al pue-
blo de Capinota, a último de septiembre de 1730, aparecieron a
vista de la villa de Cochabamba 4.000 mestizos sublevados, acau-
dillados con nombre de Capitán por Alejo, de Calatayud, oficial de
platero, y entraron en la villa contra los españoles, a cuya paci-
ficación contribuyeron el Doctor don Francisco de Urquiza, cura
y Vicario, acompañado del Rector de la Compañía de Jesús y
otros Prelados, saliendo en procesión con el Santísimo Sacramen-
to las Comunidades religiosas, matando antes de ello los sediciosos
a 15 españoles de los más principales, entre ellos al Alcalde ordi-
nario y al Depositario general de aquella villa. Reducidos a plá-
tica, se acordaron capitulaciones entre el Cabildo de Cochabamba
y Alejo de Calatayud, de que resultó el nombramiento de don
Francisco Rodríguez en lugar del Alcalde difunto, quien luego
aplicó las providencias más oportunas para sosegar el tumulto.
Mas perseverando Alejo de Calatayud con la insignia de Cabo y
uso del bastón, amenazando quitar la vida al Vicario y a cuantos
le habían aconsejado la concordia y a todos los españoles, le puso
preso Rodríguez en mi calabozo de la cárcel pública, le mandó eje-
cutar inmediatamente, poniéndole después en- la horca medio día
con el bastón en la mano, y descuartizado después repartió el cuer-
po en los caminos principales y en el cuartel que tuvo con sus amo-
tinados, enviando la cabeza a la Audiencia de Charcas, a quien per-
tenecen aquellas jurisdicciones, con lo cual pacificó la provincia,
en que se contaban ya r>.000 hombres alistados, fuera de los 4.000
referidos que habían tomado las armas. El Consejo ha tenido por
SEPTIEMBRE 17^4
conveniente se pidan informes al Virrey y Audiencias de Lima y
Charcas y al Presidente de esta última con distinción y claridad y
justificación posible de las causas de esta sublevación, sin desaten-
der en nada la total extinción para que no queden sin castigo las 16
muerte y saqueo de la villa de Cochabamba. Y que en expectación
de los autos se queda a la. mira para venir en conocimiento del cau-
sante de la sublevación y resolver lo más conveniente, y pide mer-
ced a Su Majestad para el Alcalde ordinario don Francisco Rodrí-
guez Carrasco y el Vicario don Francisco de Urquiza. — Madrid, 8
<le agosto de 1734.
Original. — Treinta y cuatro folios más uno en blanco y el de carátula. — Doce
rubricas y al margen los nombres de doce consejeros. — Emp.: «En carta...» Ter-
mina en el folio 34: «que egecutaron». — Al dorso se lee: «De oficio. — Acordóse
en 29 de Judio. — Apruebo lo que el Consejo ha dispuesto en esta materia y he
mandado prevenir á Don Francisco Rodríguez Carrasco que ha sido muy de mi
agrado lo que ha executado, como también al Virrey de el Perú que le atienda
en lo que pudiere en aquel Reino y proponga aquello con que le pareciere co-
rrespondiente se le premie ; I por lo respectivo á Don Francisco de Urquiza he
mandado también á la Cámara le tenga presente para proponerlo á correspon-
dencia de su mérito y fidelidad (rubricado). — Pub.da en Cons.0 de 29 de Julio de
1733 (rubricado). — Don Miguel de Yillanueva.»
4.038 1784— i)— 20 Charcas, 160
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Recuerda a Su Majestad
que en 12 de agosto de este año remitió a Su Majestad una carta
del Gobernador de Buenos Aires de 12 de febrero del mismo año,
en que dió cuenta de lo sucedido en el Paraguay desde que pasó a
gobernarlo don Manuel Agustín de Ruiloba, y últimamente ha re-
cibido otra representación de Fray José de Palos, Obispo de aque-
lla provincia, con diferentes instrumentos que incluye en ella, in-
formando con más expresión diferentes circunstancias del mismo
asunto, que piden por su gravedad prontas y eficaces providencias
de Su Majestad. — Madrid, 20 de septiembre de 1734.
Dos folios. — Original con nueve rúbricas y al margen los nombres de nueve
consejeros. — Emp.: «Con papel...» Tenn. en el folio 2: «por mas combeniente». —
Al dorso se lee: «De oficio. — Acordóse en 18.— Quedo enterado y se han dado
las providencias convenientes para la pacificación de esta provincia (rubricado). —
Publicada en 23 de Agosto 1735 (rubricado). — Don Miguel de Villanueva.i
200
período duodécimo 17ol-l<bl»
4.039 L734— 9— 26 Charcas, :>84
Carta del Rector de la Compañía de J esús del Colegio Máximo
de Córdoba del Tucumán, Miguel López, a Su Majestad. — Infor-
ma la última miseria a que se mira reducida la provincia por las con-
tinuadas invasiones de los indios del Chaco, que han destruido mu-
chas estancias y haciendas de campo y muerto mucha gente, lleván-
dose cautivas a muchas mujeres y niño's y grandes porciones de ha-
cienda, especialmente en las fronteras por la parte que miran a las
ciudades de Santa Fe de la Vera Cruz y Buenos Aires, hallándose
imposibilitado del todó el comercio, siendo preciso llevar resguardo
de gente armada a su costa, razón por la cual han desaparecido los
que habitaban en el río tercero y segundo la tierra, dejando des-
poblados dichos ríos, pasándose a vivir con sus familias y hacien-
das a las jurisdicciones de Buenos Aires y Chile. Suplica se con-
ceda a esta ciudad algún subsidio con que mantener milicia paga-
da y pronta para resistir en todos los tiempos al enemigo y com-
prar algunos pertrechos de guerra en la ciudad de Buenos Aires. —
Córdoba y septiembre 20 de 1734.
Original. — Dos folios. — Emp.: «En ocasión...» Term. en el folio 2:' «expues-
ta».— En pliegos diferentes hay otras instancias semejantes á esta del Cabildo de
la ciudad, del Prior de Dominicos, del Guardián de San Francisco y del Comen-
dador de la Merced, y un informe del Cabildo sobre el mismo asunto.
4.040 17:U— 11— 4 Buenos Aires, 534 .
Real Orden al Virrey del Perú, ordenándole desaloje a los
portugueses que se hayan introducido en los dominios de Su Ma-
jestad, por fuerza de armas. — El Presidente de la Audiencia de
Quito, don Dionisio de Alcedo y Herrera, participó en carta de 28
de agosto de 1731 haberse introducido el Gobernador del Gran
Pará (1) en los términos de la Corona de Castilla, y fabricado una
fortaleza en el distrito de la jurisdicción que ocupan las Misiones, y
que aunque le escribió una carta previniéndole dejase a los misione-
(i) Los avances de los portugueses del Gran Pará aguas arriba del Amazonas y
sus afluentes, tuvieron consecuencias importantes en las Misiones de Mojos.
NOVIEMBRE IT.'U
201
ros obrar libremente en su Instituto y que no entrase en tierras que
no eran de su jurisdicción ni excediese de los términos de la línea
que divide los dominios de España y Portugal, no pudo conseguir
que se le diese respuesta, por lo que esperaba se le advirtiese lo
que debería ejecutar. En consulta de 21 de octubre de 1782 se sirvió
resolver Su Majestad que se diese orden al Presidente don Dioni-
sio de Alsedo, como se hizo en 16 de septiembre de 1733, para que
hiciese desalojar por fuerza de armas a los portugueses que se hu-
biesen entrometido en los dominios de Su Majestad, procurando
que se demoliesen si lo tuviese por conveniente cualesquiera forta-
lezas o poblaciones que hubiesen hecho en la jurisdicción de aque-
lla Audiencia, lo que se participó el mismo día al Marqués de Cas-
telfuerte para que por su parte concurriese al expresado fin, comu-
nicándose para ello con don Dionisio, y diese noticia de lo que eje-
cutare en la primera ocasión que se ofreciese. En consulta de 17
de junio de e,ste año, puso el Consejo en noticia de Su Majestad ha-
ber recibido carta con Autos de la Audiencia de Quito de 12 de fe-
brero de 1733. en que da cuenta que el Gobernador del Gran Pará
envió al Sargento Mayor don Melchor Méndez de Morraes a la
provincia de los Mainas, perteneciente a Su Majestad, con orden
de fabricar casa fuerte en la boca del río Guarico, motivando para
ello que hasta allí se comprendía la demarcación de las tierras de
Portugal, queriendo determinar nuevos lindes a la jurisdicción de
ambas Coronas y que se le diese permiso para establecer comercio
franco entre los vasallos de unas y otras provincias, y que para
ello prestase su consentimiento, en nombre de Su Majestad, el Pa-
dre Juan Bautista Julián, Superior de las referidas Misiones, quien
le requirió y resistió al Sargento Mayor suspendiese el intento de
la nueva fábrica de la casa fuerte, pero no el designio del comercio
franco entre los moradores de unas y otras provincias, sobre que
pide la referida Audiencia se le advierta lo que hubiese de ejecutar.
J enterado el Rey de lo referido, resolvió que se repitiese la orden
que se dio al Presidente de Quito en 16 de septiembre de 1733, so-
bre que se dispusiese desalojar por fuerza de armas a los portugue-
ses que se hubiesen entrometido en los dominios de Su Majestad,
procurando que se demoliesen cualesquiera fortalezas o poblaciones
que se hubiesen hecho en la jurisdicción de aquella Audiencia, de
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
que manda noticiar al Virrey para que cuide de que se ponga en
ejecución, comunicándose con el expresado don Dionisio. — San Lo-
renzo, 4 de noviembre de 1734.
Fecha con duplicado. — De oficio. — Registrado. — Minuta. — Tres folios más
el de carátula. — Emp.: «El Presidente...». Term. «á S. M.». — En el mismo le-
gajo se halla la contestación del Marqués de Castelfuerte a S. M. sobre el des-
alojo de los portugueses del Gran Pará, fechada en Lima, 28 de febrero de 1735 ;
v algunos otros documentos sobre avances portugueses en tierras castellanas por
la hoya amazónica, que dejamos de incluir en esta Colección por referirse a la
Audiencia de Quito.
4.041 . 172K—1— -10 Charcas, 206
La Real Audiencia de Charcas a Su Majestad. — Informa acer-
ca de los méritos contraídos por el reverendo Obispo de San
Lorenzo de la Barranca, provincia de Santa Cruz de la Sierra,
Doctor don Miguel Bernardino de la Fuente y Rojas, en que, sin
perdonar trabajo y a riesgo de su vida, terminó su visita hasta las
Misiones de los indios Mojos y Chiquitos, del cargo de los Padres
de la Compañía de Jesús, de las provincias del Perú y Tucumán,
confirmando en ellas y en su peregrinación 40.000 personas y au-
xiliándoles en las limosnas con que les asistió. — Plata y enero 10
de 1735.
Original. — Dos folios. — Emp.: «En conformidad...» Term. en el folio '2: «em-
pleo».— Al dorso se lee: «Rda. en 9 de febre.o de 736».
4.042 • 1 T:ír» 3—6 Charcas, 198
Carta del Virrey, Marqués de Castelfuerte, a Su Majestad. —
Participa haberle dado cuenta por la vía reservada de todas las pro-
videncias que con parecer del Real Acuerdo se expidieron para la
quietud y pacificación de la provincia del Paraguay, después de la
muerte que dieron a su Gobernador, don Manuel de Ruiloba, las
cuales se cometieron a don Bruno de Zabala, Gobernador de Bue-
nos Aires, quien emprendió su viaje para dicha provincia del Pa-
raguay, sin que después se ofrezca que hacer presente otra cosa,
marzo 1735 208
sino que el actual Gobernador de Buenos Aires, don Miguel de
Salcedo, en carta de 15 de enero de 1735, le había comunicado
haber salido don Bruno de Zabala el 24 de octubre de 1734 de Ta
ciudad de Santa Fe para el río Paraná en prosecución de su viaje,
y que habría llegado al Paraguay y logrado los buenos efectos que
de su buena conducta se esperaban para reducir a los Comuneros
a obediencia de Su Majestad mediante las órdenes que le confirió
para ello. — Lima, 6 de marzo de 1735.
Original. — Dos folios. — Emp.: «En real Zedula...» Tertn. en el folio 1 vuel-
to: «á V. M.». — Al dorso se lee: «Rda. en 2 de Marzo de 736».
4.043 L735— 3— 11 Charcas. lf>0
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Le recuerda las provi-
dencias tomadas por él en la Consulta de 4 de febrero de 1733,
desaprobando al Cabildo eclesiástico de Lima los autos formados
después de la ejecución de la sentencia de Antequera y Mena, y
el Despacho expedido en 5 de septiembre del mismo año, arre-
glado a dicha resolución, y la respuesta del Arzobispo y del Virrey
a este Real Despacho, el primero en carta de 28 de mayo de 1734
y el segundo en carta de 1.° de junio del mismo año, en orden a
la venida a España de uno o dos de los Canónigos de aquella igle-
sia, y es de parecer que siendo principal autor del proceso forma-
do don Andrés de Paredes, ya Obispo de Quito, se pase esta noti-
cia a la Cámara por nota y se tenga presente cuando se trate de
los ascensos de este Prelado, y se ordene al Arzobispo cumpla la
citada Real Orden o haciendo venir a don Marcos de Mata, luego
que los achaques lo permitan (si no fueren incurables) o remitien-
do de los otros Canónigos al que le pareciere más conveniente. Y
dígase al Obispo de Quito cuán del Real desagrado de Su Majestad
ha sido lo que ejecutó y fomentó en aquel caso contra toda razón
y justicia. — Madrid, 11 de marzo de 1734.
Doce folios más uno en blanco,}' otro de carátula. — Original con .-iete rúbri-
cas y al margen los nombres de nueve consejeros. — Emp.: «Entre las providen-
cias...» Term. en el folio 12 vuelto: «Real agrado». — Al dorso se lee: «De ofi-
cio.— Acordóse en 4. — Como parece (rubricado). — Publicada en diez de Mayo de
1735 (rubricado). — Don Miguel de Yillanueba.»
204
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
4.044 1735 — 1-12 Charcas, 372
Certificación de las confirmaciones hechas por el Obispo de
Córdoba de Tucumán, don José Antonio Gutiérrez de Ceballos. —
Conferidas sin vela, cinta ni ofrenda, según el Libro del cargo del
Secretario y Notario de Visita Doctor clon Manuel de Quintana,
Presbítero, dada por él y por orden de dicho Obispo, siendo tes-
tigos los Padres misioneros de la Compañía de Jesús Ignacio de
Oyarzábal y Antonio Gutiérrez, que trae consigo su Ilustrísima
en la visita desde Córdoba, y le han de acompañar hasta la vuelta
a esta ciudad, haciendo misión y predicando y confesando con gran-
de edificación y provecho de las almas. De ella consta -que Su Ilus-
trísima ha confirmado 12. (¡03 personas : 1.168 en Lima, donde se
consagró ; 1.321 de paso en la jurisdicción de Santiago de Chile
y las 9,986 en el Obispado de Córdoba, desde 31 de mayo de 1733,
que entró a la posesión y gobierno de él. — Salta, 19 de abril
de 1735.
Firman los dos padres y el secretario, autorizando dichas firmas con las
suyas el cabildo, justicia y regimiento de esta ciudad con igual fecha ; atesti-
guando asimismo que dichos padres que ha traído Su Iltma. desde Córdoba,
han hecho misión en Salta y la van haciendo por todo el obispado, con gran
consuelo espiritual y aprovechamiento de los fieles y enmienda de las cos-
tumbres.
Original.— Dos folios.— Emp. : «Yo el Dor...» Term. en el folio 2: «Franco,
de Aguirre (rubricado)».
4.045 173.-)— 4— 13 Charcas, 344
Caria a\c don José Ceballos, Obispo del Tucumán, a Su Ma-
j estad. — Le da cuenta de quedar en la ciudad de Salta en prosecu-
ción de la visita general, y en razón de la obra de la Catedral, que
halló a la mitad de su fábrica y tan parada que en ocho años no
se le había puesto mano, la cual se está continuando, avisándole el
Superintendente general, don José de Ordóñez, que tiene cocidos
80.000 ladrillos, mucha cal y piedra tirada con las ramadas y alma-
ce -m s, herramientas y aperos necesarios, y el Padre provincial de
la Compañía h ha concedido un hermano arquitecto para su di-
ABRIL lToó
205
rector Trata asimismo del estado de la conversión que ha tomado
a su costa de los indios Vilelas, con testimonio de las diligencias
que han sobrevenido a las que tiene remitidas con duplicado y car-
ta de 20 de agosto de 1734. Añade que ejecutada la visita de la
ciudad de Santiago, corrió aquella jurisdicción y la de San Miguel
de Tucumán, en donde no halló parroquia después de cuarenta
años que se trasladó al sitio que hoy tiene. Que atajado allí de ca-
minos y enemigos, se detuvo algo más hasta que se hubo de deter-
minar a seguir el más arriesgado, que es el del Carril, por los tér-
minos de la arruinada ciudad de Esteco, en compañía del Gober-
nador y 230 hombres que llevaba para la frontera ; y habiendo sa-
lido a 30 de diciembre, le llegó a dicho Gobernador propio a 7
de enero, de que dos días antes habían ejecutado los indios el más
atroz estrago en muertos y cautivos a cuarto de legua de esta ciu-
dad, y entrando el día siguiente a una hacienda despoblada, llama-
da El Rosario, se destacaron 1G0 hombres a reconocer la campa-
ña, y a los ocho días volvieron con la noticia de que los enemigos
se habían vuelto a sus tierras con algunas cabezas y cortos despo-
jos Que prosiguió el viaje hasta la mitad con dicha* gente, y des-
pués, con 160 hombres que salieron de esta ciudad, llegó a ella fe-
lizmente a 2G de enero. Dispuso honras generales por todos los
fallecidos, en la Matriz, pontificando y predicando en ella a 16 de
febrero ; y después, por la Cuaresma, hicieron misión de ocho días
los Padres de la Compañía de Jesús que lleva consigo, habiéndola
ejecutado también en el Tucumán, y en ambas partes con mucha
edificación y fruto, y desde el camino clespachó al uno de los dos,
que es Ignacio de Oyarzábal, al presidio de Valbuena, en donde
estuvo mes y medio, a que confesase y cu:i:plie>e con la Iglesia
aquella pobre gente, por hallarse más de dos años, como también
el presidio de Ledesma, sin capellanes que han tenido siempre, so-
bre cuya providencia tiene escrito al Virrey, conociendo que el pre-
tenderla aquí había de causar desazón y dificultad el conseguirla.
También le ha escrito que después de la muerte y gobierno de don
Félix Manuel de Areche, parece se han conjurado todas las nacio-
nes bárbaras, según hay indios a un tiempo por todas partes, como
aquí y en Córdoba a distancia de 250 leguas, y que si luego no.
provee de remedio, se pierden las cinco ciudade- de Tujuy, Salta,
206
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
Tucumán, Santiago y Córdoba, después de estar despobladas y
perdidas sus haciendas en lo más de su territorio. Da cuenta tam-
bién con testimonio de los autos que se han acrecido a los que tie-
ne remitidos, de las incidencias sobre las visitas de las monjas
de Santa Teresa de Córdoba e informa de estos particulares. —
Salta y abril 13 de 1735.
Original. — Siete folios más el dé carátula. — Emp.: «Con carta de 20 de Agos-
to. . Term. en el folio 7: «recevirlo». — Al dorso se lee: «Rda. 3 de Dzre. de 739.
Cons. o de 17 de Dizre. de 1730. — Ál Sor. fiscal (rubricado).
No ay antecedentes por no auerse rreciuido la q. cita este obispo del año
de 1734. — Se me entrego en 11 de Julio de 1730. — Respondda. en 3 pliegs. sepa-
rads. con fha. de 30 de Septre. siggte!»
4.046 1 7:^ — 5 — ^ Charcas, 344
Carta d£l Cabildo secular de Cochabamba a Su Majestad. —
Da las gracias por haberse conferido dignidad de la Iglesia Me-
tropolitana de Charcas al Doctor don Francisco de Urquiza, y su-
plica se le tenga presente en sus ascensos por haber acabado a
sus expensas la Iglesia Matriz de dicha villa de Cochabamba. —
Cochabamba, 2 de mayo de 1735.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «Todos los que compone-
mos...» Term. en el folio 1 vuelto: «reconocimiento». — Al dorso se lee: «Rda.
en 20 de Abril 1730.— Camra. 23 de Abl. 1730. — Tengase y hágase presente (ru-
bricado).»
4.047 17:15—^—29 Charcas. 384
Carta de Miguel. Obispo de Santa Cruz de la Sierra, en que
informa a Su Majestad la visita general que ha hecho de su Obis-
pado y los progresos de los religiosos de la Compañía d\c Jesús en
las Misiones de Mojos y Chiquitos. — Dice que en 1727 le honró Su
Majestad con este Obispado, hallándose en la Corte, y le consa-
gró en 1728, en la iglesia del Colegio Imperial el Cardenal don
Oírlos de Borja. A fines de junio de 1730 se embarcó con cinco
familiares en los galeones que comandó don Manuel López Pin-
tado, llegando a su iglesia en 1732 con sólo dos, porque los tres
murieron con las incomodidades de un viaje de más de r>.000 le-
guas y las 800 de ellas de tierra tan despoblada y estéril, que en
muchas partes se ha de cargar el agua para que las cabalgaduras
no perezcan, fía visitado y registrado por sus ojos los últimos tér-
minos de su, jurisdicción, que se extiende por más de 1.200 leguas,
la mayor parte despobladas, y los caminos tan ásperos, que sólo
de un Prelado se sabe que los haya andado. La Catedral está en
la ciudad de San Lorenzo de la Barranca, llamada Santa Cruz de
la Sierra comunmente, por otra que hubo antiguamente de este
nombre. Es frontera de infieles y no hay otra cristiandad que la
que ha reducido el infatigable celo y aplicación de los religiosos
de la Compañía de Jesús. Cien leguas más hacia el Perú está la
villa de Mizque, residencia de los Obispos por bula pontificia, por
hallarse en el centro del Obispado, y a estas dos poblaciones se
reducen las que hay de españoles en todo el Obispado : la primera,
de 2.000 vecinos, y la segunda, de 24 ; en el Obispado hay diez
curatos, dos servidos por religiosos de San Francisco y diez por
clérigos seculares, y a excepción de dos, son de tan corta con-
grua, que cuesta no poca fatiga hallar quien los asista. Lo más nu-
merosos de la feligresía reside en el Valle de Clisa, contiguo a la
villa de Cochabamba, donde hubo una sedición mucho antes de su
arribo, que puso en cuidado al Virrey y Ministros reales, comu-
nicándose algunas chispas a los vecinos de dicho Valle de Clisa,
que obligó al Virrey a pedirle luego que llegó a Lima diese algu-
nas providencias para apagarlas, y con su presencia se ha sosega-
do, conservándose en paz todo el Obispado. Después de algunos
meses de residencia Mizque, publicó la visita general a que salió
por junio de 1733, y dió vuelta a todos los curatos que se hallan
en la parte que llaman del Perú, que abrazarán más de 200 leguas.
Por septiembre se restituyó a su casa para predicar la cuaresma y
consagrar los óleos. A fines de abril de 1734 salió para San Lo-
renzo, distante 100 leguas, con sólo el intermedio de dos curatos
que apenas merecen el nombre de aldeas. En poco más de un mes
visitó la catedral, cofradías, testamentos y capellanías, ordenó a
tres presbíteros y confirmó más de 7.000 almas.
Entróse a las Misiones que llaman de Mojos, de que están en-
208
PKRÍODO DUODÉCÍMO lTol-lToí)
cargados los religiosos de la Compañía de Jesús, de Lima, cuya
primera población dista de San Lorenzo 80 leguas, que se nave-
gan por rios caudalosos, porque la tierra es tan fragosa y húmeda
que sólo se permite andar por septiembre y octubre con bastante
penalidad. «Aquí — añade — quisiera yo tener don de claridad para
expresar lo que es aquella tierra y que se pudiese hacer juicio de
lo que aquellos varones apostólicos sirven a Vuestra Majestad y
lo que merecen para con Dios... Pero diré lo que mi cortedad al-
canzase con aquella ingenuidad que debe informar un vasallo a su
Rey y natural señor?» La tierra es la más baja de todo lo descu-
bierto, y por esto descienden precipitados a inundarla cuantos ríos
fecundan el Perú, y se forman de las nevadas sierras, qne imidos
en un cuerpo componen un pequeño mar de agua dulce, a veces
muy amarga para los Padres viendo devorados muchos indios de
los caimanes que lleva ; y cuando sale de madre, destruidas las
mieses y arruinados los pueblos que a costa de tanto afán daban
alojamiento a los convertidos. El temperamento es tan ardiente,
que obliga a los naturales a andar siempre desnudos ; y de calor
tan excesivo y humedad tan continuada, resultan las generales
epidemias que anualmente se padecen, con grande estrago de aque-
lla nueva cristiandad y no poco desconsuelo de los misioneros, que
más parecen cadáveres animados que racionales vivientes. Como el
terreno es llano y las lluvias frecuentes, sólo produce abrojos y
árboles en magnitud desmesurada, que forman bosques espesos
en aquellas dilatadas campañas, para desahogada habitación de
fieras y de las venenosas sabandijas que se crean, y sin embrgo,
los misioneros han conseguido sembrar en tan intrincadas selvas
el grano del Evangelio, con tan copioso fruto, que en más de 200
leguas cuentan hoy 20 poblaciones, de las cuales algunas pasan de
3.000 almas y ninguna baja de 1.000, todas tan bien instruidas y
con tan fervorosa devoción, que más parecen comunidades de re-
coletos que de gentiles convertidos. Pero qué mucho, si la fe se
les introduce no sólo por los oídos, sino también por los ojos, por-
que ven que sus directores emplean lo más del día en sus magní-
ficos templos, ya en celebrar los divinos oficios o ya en ejercicios
espirituales, y que cuando vacan a éstos, es para asistirlos con
amor en sus enfermedades. Protesta que aún no explica lo que ha
JUNIO lT.j.")
209
visto, y que sin haber hecho otra cosa que administrar el Sacra-
mento de la confirmación, se restituye a San Lorenzo edificado y
aun confundido de su tibieza.
Pasó a las Misiones de Chiquitos, que están al cuidado de Je-
suítas del Paraguay, en que hay siete poblaciones ; la primera dis-
ta de. San Lorenzo 05 leguas, y la última, más de 270, que no ha-
biendo ríos navegables es preciso andarlas a caballo, con la pena-
lidad indispensable en terreno tan parecido al de Mojos, aunque
el calor es más excesivo. Sólo anduvo las seis, porque la otra está
muy a los principios y distaba SO leguas de despoblado sin agua
para las cabalgaduras. De las seis que visitó ninguna baja de 3.000
almas y una pasa de 4.000, todas igualmente educadas, porque el
método de gobierno es uno.
Confirmó 7. Í42 personan y habiendo pedido a aquellos Padres
dispusiesen otros dos pueblos en los comedios de dos poblados de
a 40 leguas, para que se pudiesen andar con menos incomodidad y
no les fuese tan gravoso el pasto espiritual, minorando la feligre-
sía. Di(') vuelta a San Lorenzo y pasó a otra misión de Nación
Chiriguana, que está a la dirección de religiosos de la Merced y
a distancia de cuatro leguas, y quizá por esta inmediación a los
españoles no se halla tan entablada como las otras : confirmó en
ella más de 500 personas de pocas más de 1.000 que había bauti-
zadas. Prosiguió su visita y a los nueve meses se restituyó. a su
residencia, habiendo andado más de 1.000 leguas y confirmado
40.000 personas. En papel aparte informará el estado de las igle-
sias, número de la clerecía y sus circunstancias. — Mizque, 29 de
marzo de 1735.
Original. — Tres folios más el de carátula.— E mp. : «La piedad de V. M...»
Termina en el folio 3 vuelto : «presencia de Dios».
4.048 1735—0—22 Charcas. L60
El Consejo d¡e Indias a Su Majestad. — Pone en manos mde Su
Majestad la carta del Obispo del Paraguay, Fray José de Palos,
fecha a 10 de junio de 1734, cuyo resumen hace. Y.habiendo oído al
Fiscal, representa que la carta que cita el Prelado en que dio. cuen-
14
210
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
ta de todo los acaecido en el Paraguay, la puso el Consejo a mano
de Su Majestad en Consulta de 20 de septiembre de 1734, que no
ha bajado resuelta ; y sólo por Decreto de 12 de febrero de este
año previene Su Majestad al Consejo, que por justos motivos ha-
bla resuelto la venida a la Corte de don Fray Juan de Arregui, y
es regular que entre estos motivos concurriese lo que participa
ahora el Obispo del Paraguay. Por lo cual, y en virtud de las ór-
denes dadas al Virrey del Perú para la quietud del Paraguay, se
espera se haya procedido a lo que sea conveniente, y que lo con-
tinuará el nuevo Virrey, Marqués de Villagarcia. Y respecto a la
renuncia de este Prelado, dice que habiendo Su Majestad, en con-
sulta de 27 de junio de 1734, resuelto no se le admita, por no ve-
nir en' la forma que previene el derecho, considera el Consejo que
no conviene se le admita en esta ocasión, pues sería aprobar, en
algún modo, los excesos de aquellos naturales, que continuarían
en sus desordenadas operaciones, y antes se le encargue se res-
tituya a su iglesia, pues con los procedimientos de los Virreyes,
habrán cesado las razones de esta ausencia, y atendido lo mucho
que ha padecido, se ha hecho muy digno de que se le tenga pre-
sente para promoverle a otra iglesia. — Madrid, 22 de junio de 1735.
Seis folios. — Original. — Once rúbricas y al margen 13 nombres de conseje-
ros.— Emp.: «En carta...» Tcrm. en el folio 0: «Iglesia». — Al dorso se lee: «De
oficio.— Acordóse en 20. — Quedo enterado y me conformo con lo que el Consejo
propone en cuanto al Obispo del Paraguay (rubricado).— Publicada en 23 de Agos-
to de 1735 (rubricado). — Don Miguel de Villanueba.»
4.049 17:55—7—20 Charcas, 198
El Marqués de Vülagarcía, Virrey del Perú, a Su Majestad. —
Representa la demora que necesita para poder informar sobre la
pretensión del Procurador general de San Francisco, expresada
en la Real Cédula de 4 de diciembre de 1735, de que acusa recibo,
en orden a que se conceda licencia de fundar convento de recolec-
ción en la ciudad de La Asunción del Paraguay. — Lima, 20 de
julio dé L736.
Original .—Tres folio- más uno en blanco.— Emp. : «En vna Real Cédula...»
1 tintina «.n el folio 3 vuelto: «de mi fiel obediencia».
AGOSTO 17% 2 1 1
4.050 L735 8 28 Buenos Aires, 302
Carta de don Carlos de Los Ríos a don José Patino. — Acompa-
ña un proyecto hecho por Francisco Estévez de Cerrera, tocante a
la restauración de las tierras que los portugueses han usurpado a
Su Majestad en los dominios confinantes al Brasil. — Tuy. 28 de
agosto de 1735.
Autógrafa. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «Pongo en la noticia...».
Termina: «su Pretención».
4 051 L735— 8— 29 Charcas, 384
Carta del Gobernador del TucumáH, don Juan de Armaza y
Arregui, a Su Majestad. — Informa la gran necesidad y falta de
operarios de la Compañia de Jesús que hay para sus Misiones, que
comprenden los tres gobiernos del Paraguay, Buenos Aires y
Tucumán, y el Colegio del corregimiento de Tarija, de donde sa-
len todos los años a misionar en el asiento de minas de los Lipes,
discurriendo por todo el valle de Cinti y otros comarcanos con
imponderables trabajos, y ahora, por orden del Virrey, han em-
prendido la conversión de la nación Chiriguana. tan numerosa
como belicosa y bárbara, donde tienen ya fundados dos pueblos,
aun a costa de la sangre de sus misioneros, uno de los cuales aca-
ba en el mes de mayo de este presente año de conformar las ver-
dades católicas que les predicaba, con su preciosa muerte, que ha
padecido con heroica constancia, siendo asaeteado por dichos in-
fieles. Se extiende también dicha provincia por gran parte de la
gobernación de San Cruz de la Sierra, donde tiene las Misiones de
los indios que llaman Chiquitos, la de los Zamucos, Ugaraños y
otras naciones sin número en la larga distancia de 200 leguas, en
que por aquellos remotísimos e incultos parajes se avanza su ar-
diente celo, el que ha logrado ya establecer siete bien ordenados
pueblos, y otro que están para fundar, por ser muchos los in-
fieles que desean reducirse al gremio de la Tglesia, y no se les pue-
de acudir a todos por falta de operarios evangélicos, de que será
mayor la necesidad si logran estos Padres el designio tan propio
'212
l'ERÍOÜO DUODÉCIMO 17ol-l T-'ü)
de su celo con que pretenden por aquel rumbo penetrar a las dila-
tadas provincias del Chaco. Dichas Misiones de Chiquitos, situa-
das en la gobernación de Santa Cruz de la Sierra, distan de esta
ciudad de Córdoba del Tucumán más de 600 leguas por vía recta ;
pero al presente se recrece el rodeo de otras 100 por estar la rebel-
de nación Chiriguana apoderada del espacio que media entre la
ciudad de Santa Cruz y la villa de Tarija, y distando el otro tér-
mino de esta provincia hacia el Paraguay más . de 300 leguas., lle-
ga a quedar tan dilatada, que para visitarla toda una sola vez el
Provincial, le es forzoso caminar más de 2.000 leguas. En estas
vastísimas regiones mantiene la Compañía diez Colegios, un No-
viciado y dos "Residencias, fundadas en las principales ciudades,
empleándose sus operarios en la predicación, en el confesonario,
en la continua asistencia a enfermos y moribundos dentro y fuera
a las hacienda de campo, distantes a veces 12, 16 y 20 leguas, don-
de son llamados para confesar a los enfermos y moribundos, a
que no pueden acudir los párrocos, que a no tener los fieles este
recurso, murieran los más sin sacramentos. Cónstale de vista en
los Colegios de este Gobierno y del de Buenos Aires, y por noti-
cias ciertas de los demás, que en todos ellos hay escuelas, y son
las únicas en que enseñan a los niños a leer, escribir y contar, y la
Doctrina cristiana, para lo cual tienen destinado un sacerdote en
los más de los Colegios, y en todos hay también otro, ocupado
en enseñar la gramática. En Buenos Aires hay dos cátedras, de
filosofía y de teología moral, y en Córdoba está la Universidad,
en la cual, fuera de la escuela de niños y clase de gramática, se
leen las facultades mayores de filosofía, teología, escolástica y
moral, cánones y Sagrada Escritura en siete cátedras, que ocupan
otros tantos sujetos con universal satisfacción y provecho. Xi es
menos el que se sigue del Real Colegio, y seminario y convicto-
rio que tienen a su cargo en esta ciudad, en que se cría en virtud
y letras lo más florido de la juventud y nobleza de esta provin-
cia, y aun de los Reinos del Perú y Chile envían algunos a criar en
él sus hijos, estimulados del buen nombre que por todas partes
se ha granjeado su sabia y cristiana educación, manteniéndose en
él de ordinario como 50 colegiales. A -lo dicho se añade el que
todos los años, de cada Colegio, envían a sus expensas dos reli-
SEPTIEMBRE 1735
213
giosos a misionar por todas las alquerías- y casas de campo de la
jurisdicción de todas las ciudades, en donde vive la mayor parte
de la gente de ellas, sin otro cultivo ni enseñanza que la que les
dan los misioneros, quienes trabajan cuanto no se puede expresar
con palabras, en disponerlos a recibir fructuosamente los santos
sacramentos ; para todo lo cual inferirá Su Majestad que es nece-
sario crecido número de religiosos, a que se deben añadir más de
70 ocupados en :il pueblos de Paraguay y Buenos Aires, sujetos
en lo espiritual a estos dos Obispados, y en lo civil y político, a
sólo el Gobernador de Buenos Aires ; a esto £e han añadir los mu-
chos que enferman o mueren, o que por la avanzada edad y acha-
ques contraidos no pueden sobrellevar el peso y deben ser susti-
tuidos.—Córdoba del Tucumán, y agosto 29 de 1735.
Original. — Tres folios más el de carátula. — Emp.: «Hallándome...» Tenn. en
el folio vuelto : «en estos Dominios».
4.052 1735—9—14 Charcas. 27r>
Testimonio legalizado de cartas, papeles e instrumentos, sobre
resultas e incidencias de la muerte de don Manuel Agustín de
Ruilo'ba, Gobernador del Paraguay, y con reconocimiento de lo
que escribe el señor Obispo de Buenos Aires, en orden a la acep-
tado)! de su gobierno y demás providencias sucesivas. — Compren-
de una carta del Obispo de Buenos Aires, don Fray Juan de Arre-
gui, dirigida al Virrey Marqués de Castelfuerte, fecha en La Asun-
ción del Paraguay en 12 de diciembre de 1733, acompañando copia
de una representación hecha a Su Majestad en 12 del mismo mes ;
el auto proveído por don Bruno de Zabala en La Asunción, en 27
de julio de 172.*), certificando su comisión, viaje, y llegada a La
Asunción, su pacificación, el nombramiento interino de Goberna-
dor a favor de don Martín de Barúa, la aceptación del mismo por
el Cabildo y la retirada de don Bruno a Buenos Aires. El exhorto
de la ciudad de La Asunción ofreciendo al Obispo de Buenos Ai-
res, don Juan de Arregui, por los motivos que expresa, el (Gobier-
no y la Capitanía general de aquella provincia por muerte de don
Manuel Agustín de Ruiloba, fecho en dicha ciudad a 1(¡ de sep-
214
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
tiembre de 1733, firmado por todos los comuneros. La aceptación
v toma de posesión del Gobierno y Capitanía general de dicha
provincia por Fray Juan de Arregui, Obispo de Buenos Aires, en
.14 de noviembre de 1733. La información abierta por dicho Go-
bernador. Fray Juan de Arregui, sobre la muerte del Coronel don
Manuel Agustín de Ruiloba Calderón, Gobernador y Capitán Ge-
neral propietario que fué de dicha provincia, con declaración de
testigos, y cerrada por el mismo Obispo, Justicia Mayor, Gober-
nador y Capitán General por nombramiento del Cabildo, justicia
y regimiento, y común del pueblo de esta capital, en 2 de diciem-
bre de 1733, para remitir a Su Majestad, al Virrey y Presidente y
Oidores de este distrito. Un auto de dicha ciudad de 12 de octubre
de 1732, en el que se da noticia de la carta escrita por el Oidor
don Manuel Isidoro de Mirones Benavente, escrita en La Plata,
a 7 de abril de este año, en que le participa el Virrey haberle con-
cedido el Gobierno y Capitanía general de dicha provincia en todo
el referido mes y las providencias adoptadas para recibirle ; en-
cargando al Obispo la contestación. Y otra carta, sin firma, de
don Bruno Mauricio de Zabala, de 25 de agosto de 1732, anun-
ciando cómo dicho Oidor recibió orden en el camino para volverse
a su plaza, porque Su Majestad había dado la propiedad de este
Gobierno a don Manuel Agustín de Ruiloba Calderón, acordando
escribir al Obispo esta noticia, por suponer la habría recibido fir-
mada de don Bruno. Confirmada la noticia por varios conductos,
el Cabildo de la ciudad adopta providencias para su recibimiento.
Certifica el traslado de este documento como concorde con los
acuerdos capitulares que están en el libro corriente de ellos por
mandato del Obispo de Buenos Aires, el Alcalde ordinario de se-
gundo voto y Sargento Mayor clon Francisco Cabanas Ampue.ro,
en La Asunción, a 14 de noviembre de 1733.
A continuación se halla la petición que hizo la Junta general de
las naturales de la provincia a don Fray Juan de Arregui en me-
morial escrito contra los Padres de la Compañía de Jesús, pidien-
do su expulsión en once puntos ; a que responde el Obispo como
Justicia mayor nombrado por el pueblo en auto proveído en la
ciudad de la Asunción a l.~> de octubre de 1733, - diciendo en
cuanto al segundo punto, para que los Padres de la Coin-
SEPTIEMBRE 1735
215
pañía de Jesús saquen todos sus bienes de estos términos, respecto
de constar haberse hecho representación anteriormente sobre este
mismo particular por esta provincia en su comunal causa, como por
los motivos que a los mismos fines se enderezan en esta represen-
tación en que a los dichos dueños de bienes no se ofenda, antes
si es beneficio de ellos y en la quietud y sosiego dé la provincia
hallarse sus paternidades extraídos de ella, se les requiera con in-
serción de dicho capítulo y de este para que dentro de un mes sa-
quen sus bienes o dispongan despachar por ellos, con lo cual se
excusarán muchos inconvenientes, y de lo contrario serán de su
cuenta y riesgo los que en adelante sobrevinieron. Sigue otro auto
destituyendo a unos oficiales y nombrando otros y una carta diri-
gida a dicho Prelado en nombre de la Junta general por el defen-
sor Juan Ortiz de Vergara, en que le anuncia desiste de toda inju-
ria y agravio que tenían del síndico de la Orden, don Andrés Be-
nítez, etc., a la que respondió el Obispo con fecha 19 de octubre
de 1733. Otra carta del mismo defensor a dicho Obispo fecha a 20
de octubre del mismo año y la respuesta del Obispo del mismo día.
Otra del mismo al mismo, con su respuesta, fecha la primera en
el paraje de Guayaybití en 22 de octubre y la segunda en 24 del
mismo mes y año. Otra del mismo defensor. Juan Ortiz de Ver-
gara, para que Su Ilustrísima se sirva mandar acumular a los autos
obrados sobre el memorial de la Junta, para que conste a los Tri-
bunales superiores en su recurso, parte de comprobación del justo
derecho que en su defensa natural ha practicado. Y cuál motivo
fué el que le precisó a su Junta general y demás deducido en dicho
memorial. Sigue otra información de testigos, conforme al interro-
gatorio presentado en la razón dicha, y la notificación al reveren-
do Padre Superior y curas doctrinantes de los pueblos de indios
que están a cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús en la
jurisdicción de esta provincia, con exhorto y requerimiento, supli-
cándoles y encargándoles, en vista de dichos capítulos, hacer se
contengan y repriman dichos indios de sus reducciones de alboro-
tar esta provincia en personas, bienes y posesiones, sin dar más
ocasiones con sus armas ni en otra manera de que se originen mo-
vimientos perjudiciales, que exasperados pueda seguirse algún es-
216
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-17E9
trago, sin que ninguno sea capaz de remediarlo, etc. Dispone que
circule este despacho para que de mano en mano se participe y
se ponga en las del Superior de dichas doctrinas, y que se apliquen
los medios para el buen cobro, reparo y recaudación de los bienes
y efectos del Colegio de esta ciudad dentro del término señalado.
Firma este documento el Obispo Gobernador de la Asunción a 3
de noviembre de 1733, y el obedecimiento dado por el Padre Fede-
rico de Yillagarcía y el mandamiento de dicho Obispo de 15 de
dicho mes y año para que se coloquen en los autos de la materia.
Sigue la ejecución del auto, pedida por el Cabildo de la ciudad en
conformidad de lo determinado en la causa de esta provincia y me-
morial de la Junta general hasta la resulta de Su Majestad, en lo
perteneciente a la aplicación de bienes embargados y depositados
por los comisionados, y un exhorto del Cabildo al Obispo Gober-
nados para que se exija cuenta a los comisionistas de sus comisio-
nes y se agreguen a los autos de la materia, dándole gracias por
haberse servido aplicar todo su conato y tomar determinaciones
extraordinarias para conseguir la quietud obtenida en aquella pro-
vincia, etc. Sigue una carta de los naturales de la provincia del
Paraguay a Su Majestad implorando su real benignidad por las
operaciones de fuerza practicadas por el Virrey del Perú, contra
las cuales suplican se digne pasar su Real vista en este recurso,
fechado en la Asunción a 1(> de noviembre de 1733 y firmado por
todo el ejército de comuneros. Sigúese el auto de desembargo de
bienes por el señor Obispo Gobernador, proveído a 9 de diciembre
del mismo año y ejecutado a continuación en diversas fechas, de
que se dió traslado concorde con el original en dicha ciudad a 11
de febrero de 1734. Sigue la respuesta del Fiscal a la vista de lo
acaecido desde la muerte de don Manuel de Ruiloba, Gobernador
del Paraguay, contenido en estos autos, en que pide que Su Exce-
lencia y la Audiencia usen de la facultad que para tales casos íes
concede Su Majestad, y en su nombre llame a esta capital al señor
ObispO de Buenos Aires, don Fray Juan de Arregui, y que luego
que se le entregue el orden por el Gobernador de Buenos Aires
3e ponga en camino. La fecha de este testimonio legalizado es de
la ciudad do los Reyes, 14 de septiembre de 1735.
OCTUBRE 1735
217
Ciento veinticuatro folios más dos en blanco, el primero de sello segundo,
seis reales; años 1711 á 1714, . habilitado hasta 1736. — Emp.: «Autos y copias...»
Termina en el folio 124 vuelto: «Sno. Pu.° (rubricado)».
4.053 1.735^-9—27 Charcas, 205
Testimonio de la copia de cartas y requerimientos hechos en
Buenos Aires a 27 de septiembre de 1735 por el señor don Miguel
de Salcedo, Gobernador y Capitán general de estas provincias del
Rio de la Plata, al Gobernador de la colonia del Sacramento, y
también están las que éste escribió al dicho señor.
Diecinueve folios, dos en blanco y el de carátula; el primero y el último fuera
del pliego que sirve de cubierta, son de sello cuarto un cuartillo años 1731 á 34,
habilitado hasta 1736. — Emp.: «Mui Señor mió...» Term. en el folio 19 vuelto:
«Sno. puco, y Goun. (rubricado)».
4.054 1735—11)—.-) Charcas, 214
El Gobernador de Buenos Aires, don Miguel de Salcedo, a Su
Majestad . — Avisa el recibo del despacho de 5 de septiembre de 1733,
en aue se aprobó a su antecesor la providencia que tomó de que
los cuatro paeblos inmediatos a la Asunción estén sujetos al g*»-
bienio de la provincia del Paraguay. Y en su inteligencia iba su
antecesor, don Bruno de Zabala, que pasó a la pacificación de la
referida provincia, instruido y prevenido de la mencionada Real
deliberación. De lo que da cuenta a Su Majestad. — Buenos Aires, 5
de octubre "de 1735.
Original. — Un folio más otro en blanco.— Emp. : «En Real...» Term. en el
folio 1 : «noticia».
4.055 1735—10—5 » Charcas, 265
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Miguel de Salce-
do, a Su Majestad. — Remite copia de las diligencias practicadas
con el Gobernador de la Colonia del Sacramento para que as:s-
tiese a la demarcación de su territorio, quien se negó por no tener
218
PERIODO DUODÉCIMO 1731-1739
órdenes para ello. Que estaba determinado de pasar a la otra ban-
da del río con gente para despojar a los portugueses de las estan-
cias que ocupan fuera del tiro de cañón de su plaza, para cuyo efec-
to solicitó anticipadamente de las Misiones de los Padres de la Com-
pañía de Jesús le despacharen prontamente hasta mil indios para
ejecutar esta operación, limpiar las campañas de portugueses y re-
ducirlos a su recinto. Y estando con este designio llegó un aviso
a este puerto el 20 de agosto con nuevas órdenes de Su Majestad,
comunicadas por don José Patiño en carta de 18 de abril de este
año. para que ataque a la Colonia del Sacramento y eche fuera de
ella a los portugueses, y que aunque para esta empresa se apresta-
ban dos fragatas de la Real Armada, reconociendo que sin aguar-
darla disponga se practique esta empresa, por ser lo más esencial
de ella la diligencia y brevedad con que se ejecutare, y en cumpli-
miento de este Real mandato tomará todas las medidas posibles
para su expugnación, estando actualmente aplicado en las provi-
dencias para pasar a la otra banda con las tropas de este presidio
y de las milicias para incorporarse con los 4.000 indios que ha pe-
dido a las Misiones, siendo su primer idea la de. quitarles los gana-
dos y estrecharlos hasta que reconozca la situación de la plaza y
los efectos que puede causar la privación de la campaña en dicha
población, para después proseguir mientras lleguen las fragatas,
toda vez que los soldados de esta guarnición y las milicias son
insuficientes e incapaces para Tolerar el trabajo de un sitio y muy
falto de pertrechos de guerra y con el cuidado de conservar a Mon-
tevideo de cualquiera invasión que intentaren los contrarios para
divertir la operación de la Colonia.
Los navios de registro se aprestan para el corso, por haberse
ofrecido su Comandante, don Francisco de Alzaybar. — Buenos Ai-
res. 5 de octubre de 17.°>.r>.
Original.— Dos íohos.^-Emp. : «Por la Copia...» Term. en el folio 2: «Rl. in-
teligencia».
4.056 17::.V-10— 7 Charcas, 384
Carla de Miguel, Obispo die Santa Cruz de la Sierra, a Su Ma-
jestad. - [nforma que se podrían conceder 50 misioneros de la Com-
OCTUBRE 17o.")
219
pañía de Jesús a la provincia- del Paraguay por la necesidad que
experimenta para el cultivo de las Misiones de Chiquitos y demás
que tiene a su cargo. Siendo hoy mayor esta necesidad por las hos-
tilidades de los infieles Chiriguanaes, que han puesto en precisión
<le valerse de las armas a esta provincia y a la de Santa Cruz. —
Mizque y octubre 7 de 1735.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «Obedeciendo...» Terni. en el
folio 1: «los Dominios».
4.057 1735—10—7 Buenos Aires. 301
Carta de Antonio Alvares de Abrcu a don José Patino. — Acusa
recibo de una carta de don Juan V ázquez de Agüero, que de orden
de Su Majestad le remite S. E. con papel de 2 del corriente, y dice
que para formar dictamen sobre su contexto y examinar si absol-
vía en ella todos los puntos de que fué encargado cerca de las Mi-
siones del Paraguay, por las órdenes firmadas de S. E. que por su
mano se le dirigieron en 10 de septiembre de 1733 : ha tenido pre-
sente las copias con que se quedó y el papel de reflexiones que con
data de 30 de noviembre de 1732 puso en las de S. E. sobre Con-
sulta del Consejo de 26 de octubre de aquel año, en asunto de di-
chas Misiones, y noticias confusas que en orden a su estado había
participado el ex Gobernador interino del Paraguay don Martín Ba-
rita. Y por suponer perdidos con la quema del palacio todos estos
antecedentes, ha estimado preciso hacer presente a S. E. lo que en-
tonces se acordó, para que con pleno convencimiento pueda tomar
la providencia correspondiente. Ordenóse a Barúa que instruyese a
don Juan Vázquez de Agüero de lo que había ofrecido informar a
Su Majestad en razón del estado de aquellas Misiones, su consisten-
cia y demás circunstancias conducentes a la tranquilidad v obedien-
cia que tanto allí se necesitaba y para que le entregase los padrones
y demás papeles que tuviese pertenecientes a dichas Misiones. Se le
dirigió a Agüero la antecedente carta de Barúa para que se la en-
tregase en mano propia o remitiese, ordenándole que además de las
instrucciones y órdenes que se le darían por el Consejo, adquiriese
las noticias correspondientes para informar del estado de las cosas
220
PERÍODO DUODÉCIMO 17'Jl-lToí)
del Paraguay, y quiso Su Majestad se le previniese reservadameiv
te, procurase a su arribo a Buenos Aires oír a Barita ; recibir de
él los papeles que se ordenaba le entregase e informarse de los
puntos comprendidos en un papel que acompañaba, tomando sobre
ellos las más exactas y puntuales noticias para satisfacer bien a cuan-
to deseaba saber Su Majestad, para adoptar las providencias en ge-
neral y en particular que tuviese por conveniente. Los puntos sobre
que se debía informar muy al por menor Agüero fueron : 1 ,° Qué
número de pueblos o indios tienen los Padres en el Paraguay y
cuántos hábiles al tributo. 2.° Sus frutos, en dónde se comercian;
a qué precios ; qué porción de hierba se coge anualmente y qué dis-
tinción hay en ésta para la diferencia del precio ; a qué parte se lle-
va ; a que uso se aplica ; a qué precio se Alende : si se cambia por
otros frutos o a dinero. 3.° Si están instruidos los indios en el cas-
tellano o son mantenidos en su idioma natural. 4.° Si tienen particu-
lar y privado do'mánio en sus bienes, o si éste por la administración
de los bienes está en los Padres. 5.° Si tienen otras justicias a más
de sus Alcaldes indios y quiénes los nombran. (>.° Qué artes y ofi-
cios mecánicos o nobles les han enseñado; qué género de artefactos
hay en ellos ; si fabrican armas, pólvora tt otras municiones ; y si
tienen minas, qué metales o minerales, su beneficio y goce. 7.° Si
está establecido el diezmar y si se acude con parte de este derecho
al Obispo y Catedral o en que forma se distribuye. S.° A qué se
aplican o en qué entienden tantos Padres como han ido y van en
Misión a aquella provincia, pues se entiende que los pueblos no
pasan de 32 : y si van adelante en nuevas conquistas o se están de
¿ siento disfrutando los que ya están reducidos. 1).° Si el Obispo del
Paraguay ha hecho visita en aquellos pueblos, administrándoles el
santo sacramento de la Confirmación, o qué tiempo ha que esto
se deja de hacer y por qué causa. 10.° Estado de sus iglesias, su
asistencia y culto divino. 11.° Antigüedad de cada pueblo, pues en
pasando de diez años debe pasar a doctrina secular y dejar de ser
Misión. •
En ejecución de esta urden, da cuenta Agüero, en carta de 16
de mayo de este año, desde Buenos Aires, haber oído a Barúa y
recibido de é1 13 padrones de otros tantos pueblos de la jurisdic-
OCTT'RRE 17.>"í
221
ción del Paraguay, formados en 1715 (1) y otros papeles ; y con
estas noticias y lo que. ha entendido de los Obispos de Buenos Ai-
res y Paraguay y de otros eclesiásticos y seculares los más prác-
ticos de aquellos pueblos y de diferentes certificaciones y autos,
satisface a los 11 puntos de la instrucción en esta forma : Al 1.°, que
son 30 los pueblos, con 28.604 familias y 30.000 hábiles para el tri-
buto en el más bajo concepto (2) ; que en las Cajas de Buenos
Aires no había otros padrones que los de 13 pueblos del Paraguay
de 171."), y que en poder del Procurador de las Misiones que resi-
día en el Colegio de Buenos Aires había visto copia del que en
1677 hizo de 22 pueblos de dichas Misiones el Fiscal de Guatema-
la don Diego Ibáñez de Faria (célebre autor de las adiciones al
Sor. Cobarrubias), por el cual se habían gobernado los Padres
para satisfacer el pago del tributo por cada indio que por enton-
ces se acordó con el Virrey del Perú, de que resultaba que sien-
do entonces 10.440 los tributarios, rebajados los estipendios de
22 Curas a razón de 44G pesos y 5 reales cada sínodo, quedaban
a beneficio de la Real Hacienda 053 pesos y 7 reales, que habían in-
gresado en las Cajas de Buenos Aires hasta el presente, sin poder-
se averiguar desde qué tiempo venía el aumento de pueblos e in-
dios. Que en 1718, que visitó el Obispo Fray Pedro Fajardo aque-
llas Misiones, eran 30 los pueblos, con 28.604 familias, según re-
lación que le dieron los Padres, y en 1733, en igual número de pue-
blos, por relación de los mismos Padres, había 27.805 familias,
070 viudos y 120.380 almas. Concluye Agüero el primer punto di-
ciendo que el Provincial de aquella provincia le confesó había en
los 30 pueblos de Misiones 24.000 indios tributarios ; porque no le
satisfacían los que no llegaban a dieciocho años, los que pasaban
de cincuenta, los exceptuados y los sirvientes de las iglesias.—
Al 2.° dice el Ministro que los frutos de aquellos pueblos se redu-
cen a la hierba camini, al algodón en rama y tejido, al tabaco de
hoja, y azúcar, maíz, corambre, vacas, ínulas, legumbres y algu-
nos géneros de Castilla, con cuales conseguían crecida canti-
dad de hierba de palos inferior a la camini. y tabaco de pito, de que
(1) Véanse estos padrones en el tomo VI, num. 3.309, 3.311, etc., de esta
colección.
(2) Véase la numeración de los pueblos incluida en el número 4.011.
222 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
dejando -urtidos sus pueblo? vendían a plata lo que les sobraba :
que no se podía hacer cómputo del monto de estos frutos, por no
haber más razón en aquellas oficinas que la que los Padres querían
dar. vendiéndose a plata, una veces, a 6 pesos la arroba de la ca-
miní, y a 4 la de palos, en cantidad de 18 a 20.000 arrobas la pri-
mera, v de 20 a 25.000 la segunda, teniendo para el cultivo y be-
neficio de la caminí plantíos en algunos pueblos donde era única la
especie. Que del algodón se causan y comercian de 25 a 26.000
arrobas, al precio de 14 ó 15 pesos cada una. Sin hacer gran cuen-
ta del azúcar, que regulan lo más en 2.000 arrobas y se vende de
4 a 5 pesos ; ni del tabaco, que no excede de 3.000 arrobas, y se
vende de 8 a 10 pesos, por ser de menos monta. Que el referido
Provincial regula todos los efectos en 100.000 pesos, sin incluir
la manutención de los indios y sus vestuarios, porque sale de los
ganados, labores y tejidos que abundantemente crían, tienen y te-
jen en los mismos pueblos, teniendo que surtir a los indios de ins-
trumentos para la labor, ornamentar las iglesias, hacer el gasto
cié vino y cera de ellas (aunque alguna porción se coge en los pue-
blos) y pagar el tributo. Que en cada pueblo hay dos Padres que
sirven de Cura y Teniente, y todos ellos se regulan por un Cole-
gio y un Superior que decide las dificultades que se ofrecen a los
Curas en el gobierno espiritual y temporal, con recurso al Provin-
cial en las cosas graves. — Al 3.°, que los indios se mantienen en
su idioma natural, sin hablar jamás el castellano, si no es alguno
de los cuatro pueblos que comercia con el Paraguay, pero nunca
con sus Curas'se les oye otro lenguaje que el propio de su na-
ción.— Al 4.°, que aquellos indios no tienen dominio de bienes al-
gunos ; que la administración, manejo y dispendio de cuanto se
.'ulquiere con su trabajo e industria está en los Padres, quienes,
conforme a las órdenes de sus Provinciales, emplean los caudales
de los frutos y faenas de los indios sin más arbitrio que obedecer
lo que se les manda para. el Común, y que en particular sólo tienen
una huerta que llaman Chacarilla, en donde para su manuten-
ción les hacen sembrar algunas semillas y legumbres, supliéndoles
los Padres lo que les falta de las cosechas del Común. — Al 5.°, que
en cada pueblo hay un Corregidor nombrado por los Gobernado-
ies respectivos sobre consulta de los Padres, el cual dura el tiem-
OCTUBRE 17.T) 223
po que al Cura le parece, y en la misma forma son nombrados
anualmente los Alcaldes ordinarios y demás oficios del Ayunta-
miento, y los Fiscales, que distribuyen las órdenes para los traba-
jos, dan cuenta de los excesos para que se corrijan, o sirven de
celadores en las casas en que se ponen las doncellas y viudas has-
ta que toman estado de matrimonio, para que no se cometan pe-
cados públicos y cada una se aplique a la labor o entretenimiento
que la señalan. — Al (>.°, que en cada pueblo hay músicos diestros
pára el servicio de las iglesias, pintores, impresores, relojeros, pla-
teros, ensambladores, ebanistas, carpinteros, alarifes, sastres, za-
pateros, armeros de toda especie de armas de fuego y blancas ; que
se fabrican municiones (aunque ignora de la pólvora), y que no
hay minas de oro, plata ni piedras preciosas. — Al 7.°, que no se
ha introducido pagar diezmos de frutos algunos en dichos pueblos,
sin embargo de las repetidas Cédulas en que se había mandado ; y
que aunque por una de 1718 se ordenó la numeración de las 15 Re-
ducciones que se suponían y se reconociese si se gobernaban por
caciques y los frutos que tenían para que acudiesen con los diez-
mos a los diocesanos, obligándose los caciques a cobrar y enterar
los tributos en la Real Caja, nada de ello había tenido efecto por
inteligencia de los Padres con el Gobernador de Buenos Aires. —
Al 8.°, que los novicios pasan al Colegio de Córdoba, y los profe-
sos que van en Misión, los unos a los Colegios y otros a las Mi-
siones, para acompañar a los Curas ínterin que se instruyen en el
idioma para servir los- curatos, y que no hay noticia de que espe-
cialmente se apliquen a nuevas conversiones, haciendo algunas en-
tradas en unas rancherías de indios que residen en los montes de
donde se saca la hierba, y los reducen a un pueblo, instruyéndolos
en los dogmas católicos. — Al 0.°, que los Obispos de Buenos Ai-
res y Paraguay han visitado dos veces sus pueblos respectivos, ad-
ministrando a los indios el sacramento de la Confirmación. —
Al 10.°, que los Padres se han esmerado y esmeran con particular
aplicación y desvelo a la fábrica y asistencia, aseo y adorno de las
iglesias de aquellos pueblos, teniendo en ellas muchas riquezas de
plata y sagrados ornamentos para el culto y celebración de los
Divinos Oficios. — Al 11.° y último punto, dice que no tiene noticia
de que modernamente se haya formado pueblo alguno de indios
224
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
nuevamente reducidos, aumentando o haciendo nuevos pueblos de
los que en lo primitivo fundaron para su mejor gobierno, y añade
que el Obispo del Paraguay le ha dicho que si aquellos pueblos de-
jasen de ser Misión o de correr por la dirección de los Padres, se
persuadía, por la experiencia que tenia, que desertarían todos,
peidiendo el gremio de la Iglesia tantos fieles, y Su Majestad,
aquella provincia, como lo expresaba un manifiesto que tenía he-
cho para el Rey, que se vería después de su muerte, porque sen-
tía y juzgaba que pasando a doctrina secular, sería universal !a
ruina de lo que a costa de grandes fatigas mantenían y cuidaban
los Padres, como aconteció con las demás doctrinas del Paraguay,
pues cuantas había allí en otras manos iban en continua decaden-
cia. Concluye el Ministro su informe diciendo que no es dudable
que el gobierno de aquellos pueblos, así en lo espiritual como en
lo temporal, es el más a propósito para el aumento y conserva-
ción de aquellos naturales, lográndose a costa de gran fatiga la
salvación de sus almas y crecimiento de sus individuos con el sua-
ve modo con que los sobrellevan para los trabajos," corrigiéndolos
con moderación y castigándolos sin exceso, anhelando por la ex-
tirpación de los vicios, sobre que están en continua vigilancia, te-
niendo por sin duda que cualquier novedad en orden al Gobierno
turbaría mucho el sosiego y la sujeción con que viven y acaso oca-
sionaría daños irreparables en deservicio de ambas Majestades.
Supuestos estos antecedentes y lo que informa el Ministro
Agüero sobre todos y cada uno de los puntos que se le mandaron
examinar, y estimando por sincero y puro su dictamen, sin temor
de que le haya podido obligar a moderar sus expresiones el recelo
de que peligrase el secreto de.su carta (pues si en esto pudiese
ofrecer alguna duda, nada se podría hacer hasta su vuelta), re-
sulta para el concepto que en este negocio se podrá formar y pro-
videncias que se deben expedir, lo siguiente : Que según lo que
este Ministro informa por sí y lo que ha oído al Obispo de Buenos
Aires y la experiencia dictada en todas las provincias de Indias en
que están los pueblo? al cuidado de los Padres, son, sin duda, los
mejor administrados, así en lo espiritual como en lo temporal,
que por los clérigos seculares y que por las demás Religiones, a
excepción, a su entender, de los Capuchinos, por la particular prn-
OCTUBRE 17o5
225
dencia, discreción y política con que se saben manejar. Que sobre
esta conveniencia concurre, para no pensar por ahora en providen-
cia mayor, la precisión de evitar en los pueblos del Paraguay la
deserción y alzamiento de los indios si mudasen de mano, que fue-
ra bien de temer, por lo que el Obispo de Buenos Aires ha insi-
nuado al Ministro y persuade lo bien asistidos y" gobernados que
están, inconveniente de que (el que suscribe) se hizo cargo en su
papel de reflexiones. Que aunque está en mano de los Padres la
proposición de los Corregidores y Justicias y el arbitrio de sepa-
rarlos cuando les parece, dirigiéndolos ellos en lo espiritual y tem-
poral paternalmente ; acaso éste será el medio de mantener los
pueblos en perfecta obediencia y doctrina y de evitar los desórde-
nes que en otras provincias causa la codicia de los Corregidores
puestos por el Rey o sus Virreyes y el mal ejemplo que dan con
sus acciones. Xo obstante esto, que hace digna de aprobación la
conducta de los Padres, y mucho más si se atiende a la gran de-
cencia con que están las iglesias y el culto divino, no se pueden
excusar contra ella algunos reparos que la hacen, al parecer, me-
nos recomendable. Estando prevenido por las Leyes que a los in-
dios se les pongan maestros que les enseñen la lengua castellana,
cuidando de ello los sacristanes de los pueblos, como en las al-
deas de estos reinos enseñan a leer y escribir y la doctrina cris-
tiana, por haberse reconocido que no es posible, aun en la más
perfecta lengua de los indios, explicar bien y con propiedad los
Misterios de nuestra santa Fe católica, es muy reparable que los
Padres del Paraguay hayan mantenido a los indios de sus pueblos
en el idioma natural, no pudiendo haber dejado de advertir el in-
conveniente de no poder explicarlos los Misterios en aquel idio-
ma sin cometer grandes disonancias e imperfecciones. También se
hace reparable que no sólo se hayan excusado y resistido a la nu-
meración de sus pueblos tantas veces encargada por Su Majestad,
sino es también el que los Obispos no hayan podido tener la noti-
cia de las almas de su Grey, por otro medio que por el de les
propios Padres, y lo mismo los Gobernadores. Igualmente es re-
parable que unas Misiones tan numerosas como sacan. los Padres
de Europa (que regularmente exceden de 100 sujetos), y en que
Su Majestad, para conducirlos, hace una gran costa en viático.
15
226
l'ERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
aviamiento y pasajes, por venir muchos de ellos de la Alsacia,
Austria v Alemania, y otros de Italia, hayan de diseminarse- para
reemplazar en sus Colegios, bastando 60 Padres para los 30 pueblos
que tienen, estando encargado por las leyes se hagan embarcar
y volver a estos reinos los religiosos que no residieren en los luga-
res a que fueren, consignados, en fraude del fin para que fueron
enviados con tanta costa de la Real Hacienda. Np es menos digno
de reparo que teniendo estas Misiones 2*2 pueblos en el año de
1(¡77, en que se consideró un peso por vía de tributo a cada indio
en señal del señorío y vasallaje, no hayan los Padres, en cincuen-
ta v dos años que han corrido, adelantado más que 8 pueblos,
y lo que es más, que desde el año de 1T1S, en que han sido más 4
(recuentes y numerosas las Misiones que han pasado, no se haya
aumentado pueblo alguno sobre los 30 que entonces tenían, siendo
así que ni aquellos 8 se formaron de nuevas Reducciones, sino
de los primeros fundados : de que se infiere que los Padres han ol-
vidado el oficio de Misioneros, resfriándose en la vocación, y que
están bien hallados con el de Cura doctrinero, en que sin fatiga
disfrutan los esquilmos del rebaño, que mantienen con los partos
y postpartos, sin pensar en adelantarlos con nuevas conquistas es-
pirituales, como son obligados, no estimulándoles para volver so-
bre su obligación los trabajos que padecen la provincia del Tucu-
mán y la ciudad de Santa Fe, con las correrías que hacen sobre
estos pueblos españoles los indios infieles que están a punto de
despoblarse ( 1 ). No dándoles el título de doctrineros derecho al-
guno a los Padres para aprovecharse del trabajo de los indios ni
para impedirles el dominio de lo que con su fatiga e industria ad-
quieren ; se hace muy escrupuloso el que los mantengan en una
perpetua servidumbre, pues tal se debe considerar el que sea para
ellos todo lo que los indios adquieren y granjean, sin pasar nada
a sus hijos, aun cuando ellos les asistan con lo que necesiten, pues
es obligación legal de cualquier señor para con su esclavo.
(1) A esta objeción replicaron bien los jesuítas del Paraguay, comenzando
por estos años las reducciones del Chaco que fueron segadas en flor por la
malhadada Pragmática Sanción de Carlos IIJ. Después de llevar ,a madurez
lafi misiones guaraníes del Paraguay, se habían dedicado a establecer las de
( hiquitOS, y otras de tribus bárbaras del Chaco, circunstancia que olvida Abreu.
OCTUBRE 17.">T)
Con qué Teología se podrá sostener el que, habiéndose au-
mentado los tributarios desde el año de 1077, en que se regularon
en 10.440, hasta 1Í4 ó 30.000 en que al presente se computan, no
hayan los Padres puesto en las Cajas un real más que cuando eran
17 solamente los pueblos y 10.440 los tributarios, subrogándose
en lugar del Soberano para percibir y retener la diferencia notada, /
en cuya percepción no parece se puede dudar según lo que el Mi-
nistro expresa y va subrayado al fin del 1.° y 2.° punto, por con-
lesión del mismo Padre Provincial. En qué principio se puede apo-
car que haciendo los Padres per el ministerio de aquellos indios
un comercio tan considerable con la hierba, tabaco, algodón, azú-
car y demás frutos, no paguen al Rey derecho alguno de lo que
venden y compran, ni a la Iglesia los diezmos de la crianza y la-
branza, y el que no hayan pensado hasta ahora en regular un tri-
buto bajo del cual quede comprendido el Diezmo y alcabala, care-
ciendo las oficinas del Rey de entera noticia. A vista de esta solici-
tud en adquirir y manejar caudales que, aun estando a su confe-
sión, exceden de 100.000 pesos en cada año, ¿habrá quien se per-
suada que olvidaron el poner en comercio en todas las provincias
del Perú las maniobras de los' relojeros, pintores, impresores, pla-
teros, armeros y demás menestrales que tienen? ¿Se hará ya in-
creíble el que en cada Misión llevan más de 400.000 pesos de em-
pleo de España, cargando de su cuenta el navio en que navegan ?
¿ Se podrá persuadir algún hombre prudente a que cada Padre doc-
trinero consume en su manutención el sínodo de los 400 pesos que
tiran anualmente del Rey, siendo dueños de cuanto crían, cultivan
y tejen los indios? ¿A qué efecto, finalmente,. Señor Excmo.. las
oficinas de armeros de armas de fuego y blancas y municiones en
pueblos de indios retirados en los montes y sin intervención ni sa-
biduría de los Ministros del Rey? ¿En pueblos de indios, reloje-
ios. pintores, plateros y demás oficios de que es sólo capaz una
ciudad muy culta, qué quiere decir? Estas reflexiones de mi curio-
sidad fundada sobre los hechos del informe del Ministro, me han
hecho pensar muy melancólicamente de aquélla : pero al paso que
las juzgo dignas de toda la atención de V. E.., estimo que. pues el
Ministro Agüero debe restituirse a estos reinos bre veniente y
venir en su compañía don Martín Barúa y otro vecino del Para-
228
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
guav, como dice al fin de su carta, se debe esperar al verbal infor-
me de unos y otros para afianzar más los hechos y meditar la re-
solución, la que siempre juzgaré aventurada si no se trata del re-
medio con ta misma Cabeza de la Religión, con expresión de los
desórdenes por el eminente riesgo de que se pierda aquella cris-
tiandad si se dirige en forma ordinaria ; y si esto no pareciere a
Y. E. y juzgare que conviene ganar el tiempo, se podrá escribir
al Virrey del Perú instruyéndole de todos estos hechos, con orden
de que confiriendo la materia con las personas y Ministros más
celosos del servicio del Rey o imparciaíes de las otras partes, se
ponga de acuerdo con el Procurador de aquellas Misiones en Lima,
en orden a fijar el número de tributarios y la cantidad del tributo,
insinuándole las ventajas y utilidades que producen aquellos pue-
blos en sus frutos y comercios para que se proporcione a lo justo,
con la consideración de deber ser un equivalente de los diezmos y
alcabalas que deben satisfacer por sus crianzas, labranzas y manu-
facturas, dando cuenta de lo que resultare en ra primera oca-
sión (1). — Madrid, 7 de octubre de 1735.
Original. — Diecinueve folios más uno en blanco. — Emp. : «De Orden del
Rey...». Term. : Ri seruicio».
4.058 L735— 10-^10 Charcas, :VT<;
Carta del Obispo de La Paz, don Agustín Rodríguez, a Su Ma-
jestad dando cuenta dilatadamente de todo lo actuado en la visita
de su Obispado, providencias que en ella ha dado para la mejor
enseñanza de los indios y que estén asistidos con el pasto espiri-
tual que deben, pidiendo que en vista de todo' lo que contienen los
(1) De la segunda parte de este documento se infiere el efecto que los li-
belos janseuistas del siglo xviii contra los jesuítas iban naciendo en la Corte
de« Madrid, justificados de alguna manera por alegatos como los de Aldunate
y Barúa. Era fácil teorizar en Europa con desconocimiento de la realidad de
los países del Río de la Plata y la condición social de los indios del Paraguay.
Más adelante volverán a ocurrir estas ideas en la presente Colección, tanto
cuando llegue el turno a la Cédula Magna de Felipe A" en favor de los mi-
sioneros de 1743, como a los antecentos de la expulsión de los jesuítas. De
la extensión de la literatura antijesuítica en el siglo xviii, cf. Lrn. Pastor.
Historia de los Papas, vol. 36. Barcelona. 1937. 137. ?g.
OCTUBRE 1735
229
puntos que trata su represención se le ordene lo que se tuviere por
más conveniente. — Dice que el gravísimo inconveniente sobre que
informó a Su Majestad en su primera visita, de que los indios no
se apliquen a aprender nuestra lengua, es el que le da más cuidado
en el cumplimiento de su obligación, porque aunque los curas se-
pan bien su lengua la saben mejor los indios, por lo que teme mu-
cho la poca inteligencia en la administración de sacramentos, espe-
cialmente en el de la penitencia ; mayormente en Obispado donde
son comunes tres idiomas distintos, los que no puede saber ningún
cura y p.or lo que no puede conmoverlos ni por providencia ni por
concurso sin exponerse a conocidos riesgos; y lo que más debe
sentir es que no puede poner hombres españoles en los curatos,
porque éstos entran con invencible dificultad en la inteligencia pre-
cisa de estas lenguas para ser curas, y en los que se aseguraba con
prudente confianza el más cristiano gobierno de los subditos. A es-
tas razones se llega la mayor experiencia, con que le aseguran los
Padres de la Compañía que en sus doctrinas de las Misiones de
Mojos han conseguido con este medio maravillosos frutos, y aun-
que muchos curas se han aplicado a él por sus instancias, todos
lo hicieran con mucho gusto si se les intimase su Real Cédula en
que manifestase su voluntad. — La Paz y octubre 10 de 1735.
Original. — Cuatro folios. — Emp.: «Aviendo pasado...» Tcrm. en el folio 4
vuelto: «como debían». — En papel aparté, que sirre de carátula, se lee: «Rda. en
once de Henero de 1737».
4.059 1735— 10— Ú . Charcas. 265
Copia de cartas escritas por don Miguel de Salcedo, Goberna-
dor de Buenos Aires, intimando al de la Colonia, don Antonio Pe-
dro de Vasconcelos, la rendición de su plaza, y la respuesta que
éste le din. — Colonia, 10 de diciembre de 1735.
Dos folios. — Emp.: «Mui Señor ionio: Hallándose...» Term. en el folio 2 vuel-
to: «Franco. Antt.6 Pezuazu (rubricado)».
230
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
4060
L735 — 10— 15
Charcas, 377
Carta de los Prelados de las religiones de la ciudad dle La Paz
a Su Majestad. — Representan el celo y acertadísimo gobierno de
sn grey del Obispo de esta ciudad, don Agustín Rodríguez Delga-
do.— La Paz y octubre 15 de 1735.
Firman esta carta fray José Bárreto de Castro, Prior de Santo Domingo ;
Fray Francisco Pereira, guardián de- San Francisco; Fray Diego Enríquez Za-
morano, Prior de San Agustín : fray Simón Antonio de Izaguirre, Comendador
de la Merced ; fray Francisco Salinas, Prior de San Juan de Dios, y Pedro Ro-
mero. Vice-Rector del Colegio de La Paz de la Compañía de Jesús. — Original. —
Dos folios. — Emp.: «Los Prelados...» Term. en el folio 2: «deuidas gracias».
El Consejo de Indias con motivo de las últimas noticias que han
llegado de quedar sosegada la sublevación que hubo de los mesti-
zos vn la provincia de Cochabamba. — Representa a Su Majestad,
en atención a los servicios prestados en esta ocasión por don Fran-
cisco Rodríguez Carrasco, y de haber éste renunciado los 4.000 pe-
sos que en la ejecución de las justicias, aprehensión de reos y lo
demás que ocurrió para el sosiego de la provincia a beneficio de la
Real Hacienda, lo hace presente a Su Majestad para que resuelva
■
lo que fuere de su Real agrado. Y por lo que mira al doctor don
Francisco de Urquiza, habiéndose dignado Su Majestad nombrarle
en una de las dignidades de la Iglesia Metropolitana de La Plata,
no hay que hacer, y tocante al punto de no resultar de los autos
que últimamente han llegado si el Revisitadar de Indios fué la cau-
sa de la sublevación de los mestizos, no obstante de la orden dada
por el Virrey para averiguarlo, parece conveniente se repitan esas
órdenes. — Madrid, 23 de noviembre de 1735.
Ocho folios mas uno eil blanco y el de carátula. — Original con ocho rúbricas
y al margen nueve nombres de consejeros. Emp.: «En Consulta...» Term. en el
folio 8: «De la Plata».— Al dorso se lee: «De oficio. — Acordóse en 5. — Quedo
enterado y vengo en que se executen las diligencias que se proponen (rubricado).
Publicada en 10 de Febrero de 1736 (rubricadoV— Don Miguel de Villanueba.»
Otro ejemplar hay en Clareas, 422.
4.061
L735— 11— 23
Charcas, 160
DICIEMBRE IT-". » t 281
4.062 L73o — 12 — 18 Buenos Aires, 533
Relación de lo sucedido cu la Placa de la Colonia del Sacra-
mento desde el mes de septiembre hastía 18 de diciembre de
1135. — Que dio cuenta de los aprietos en que los pone el Go-
bernador de Buenos Aires, don Miguel de Salcedo, vedándoles la
campaña, tomando los carruajes y esclavos, dándolos por perdi-
dos, y también intenta hacer lo mismo con las embarcaciones, po-
niendo un galeón en Montevideo para registrar y fondear las que
por allí pasaren, y dar por perdidas en hallándoles plata o cueros ;
la galera que salió de aquí para Lisboa pudo escapar de dicho ga-
león, mas no sin haber sido apresado en Montevideo el bergantín
de Su Majestad que había ido convoyando dicha galera, el cual,
obligado del tiempo o por recelo del Alférez que la comandaba, se
acogió a aquel puerto, y por haber faltado a la orden que llevaba
de no desampararla hasta que estuviese fuera de peligro, fué cas-
tigado con la cárcel y pérdida de sueldo y ejercicio : pero como
las cosas no estaban tan declaradas, con las protestas que hicieron,
el Gobernador de Buenos Aires restituyó dicho bergantín. Al mis-
mo tiempo llegó el pliego de Su Majestad para la prevención en
que mandaba poner esta Plaza, lo que se ejecutó al siguiente día
por su Gobernador, siendo él el primero, no sólo en éste, sino en
los demás días, a levantar tierra y a tomar en mano el picote y el
carretel, y como esta circunvalación, así de cortinas como de ba-
luartes, se compone toda de tierra, ha de costar mucho trabajo su
reedificación. Añade que como los vecinos contrarios, teniendo
noticia de la obra, continuaban sus visitas a menudo, y como ig-
noraban la causa, no dejaban de sospechar ; pero los ingleses que
allí se hallaban les informaron luego las diferencias que había en-
tre las dos Coronas, y sin embargo de esta certeza sabían que en
ellos no había movimiento alguno, lo que duró poco tiempo, por-
que tuvieron aviso de España despachado de Vizcaya y con tal
secreto que ni una sola carta trajo de particulares. El Gobernador
(de la Colonia), a costa de su bolsillo, ganó ciertos confidentes
que son prontos en los avisos ; éstos dicen que luego que llegó el
pliego al Gobernador de Buenos Aires, llamó éste a Consejo, y el
día siguiente despachó varios propios, uno al Paraguay, avisan-
232 ' PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
dolé a su antecesor don Bruno para que viniese con la tropa con
que se hallase a la guerra de la Colonia ; otros a las Misiones de
los Padres de la Compañía, para qúe bajasen con los indios Tapes,
y otros a las demás poblaciones para que concurriesen con soco-
rros, prometiendo hacer por mar y tierra grande guerra a esta
Plaza. También mandó echar bando para que todos los portugue-
ses que se hallasen en aquella ciudad de Buenos Aires, excepto los
casados, saliesen de ella dentro de tantos días, lo que inviolable-
mente se ejecutó. Hasta ahora, dice, nadie ha podido penetrar por
dónde navegan los avisos que los confidentes de Buenos Aires
participan a su Gobernador (de la Colonia), porque públicamente
dice en la Sala, brevemente verán vuestras mercedes la guardia de
San Juan desamparada para ir al Arroyo de las Víboras, para
donde ha de pasar cabo de distinción con Alarios oficiales para
formar y mandar en dicho paraje su Cuerpo de ejército, y así fué,
porque marchó para el tal Arroyo el hijo del Gobernador de Bue-
nos Aires para mandar las tropas, y con él varios oficiales de
Caballería y alguna gente... En 13 de septiembre llegó a esta Pla-
za la noticia de haber apresado en Montevideo el galeón castella-
no que allí se hallaba, a un navio que venía de la Bahía a este puer-
to, y a un bergantín que el Gobernador despachaba de esta Pla-
za para la Bahía, etc.
A 28 de noviembre empezó el fuego de las baterías del enemi-
ga, haciendo grandes destrozos en las casas que están a la parte
del Norte, y el tren de Su Majestad recibió notable daño, pues
en él se cuentan 56 balas de todos calibres, y por un espía que lle-
gó de su campo se supo habérseles muerto bastante gente y heri-
dos, entre ellos el Padre de la Compañía que mandaba los indios
Tapes, y asegura habérsele desertado más de 300...
Diciembre 1.° — En todos estos días continuaron en hacer fue-
go las dos baterías enemigas a un mismo tiempo y en echar bom-
bas desde 4 morteros, con tan buen suceso' que ni de ellas ni de
fas balas ha recibido nadie daño personal, habiendo entrado en la
Plaza cerca de 3.000 balas, y sólo murió un cabo de escuadra en
la brecha que hizo el enemigo, por descuido de subirse al para-
peto. El 7 continuó el fuego de una y otra parte, y reventó en uno
DICIEMBRE 1735
•_>:;:;
de los baluartes un cañón de 24, estando en él bastante gente, sin
lastimar a nadie.
La brecha que los enemigos hicieron en la cortina del Norte,-
je halla reparada y capaz de defensa en caso de algún avance que
^e intente. En 10, a las siete de la mañana, se despachó del campo
de los enemigos un volante, con carta del Gobernador, diciendo
que como la Plaza se hallaba sitiada por las tropas del Rey, su
amo. con brecha abierta, capaz de asaltarla, y los socorros para su
defensa muy remotos, le amonestaba se rindiese y que haría todos
jos partidos ventajosos, y que de cualquier oposición experimen-
taría el furor de sus tropas. Este Gobernador le respondió que le
dijese Su Señoría si la guerra estaba declarada en Europa entre ias
dos Coronas, porque por los avisos que tenía posteriores a los
suyos de fin de mayo, se hallaban las dos Cortes de Lisboa y de
España aún en" el mismo estado de haberse ajustado las diferencias
que entre ellas había por razón de los criados del Plenipotenciario
de Portugal, o si la guerra hecha a esta Plaza era con orden posi-
tiva de su Soberano. Una hora después volvió el mismo volante
con otra carta, diciendo en ella al Gobernador que en ningún tiem-
po podía decir a Su Señoría ni declararle las órdenes con que se
hallaba y que así respondiese de fijo a su primer requerimiento,
a lo que el Gobernador respondió : que como Su Señoría se excu-
saba a satisfacer a su pregunta de que necesitaba para mayor per-
cusión del justo o injusto motivo con que había empezado a
combatir esta Plaza, respondía que ni la brecha se hallaba trata-
ble, ni los defensores con recelo de que el furor de sus tropas bas-
tase a desalojarlos del mismo puerto. Con esta última respuesta
empezaron los enemigos a demoler las casas del Arrabal y ermi-
tas que había, continuando de una y otra parte el fuego de la ar-
tillería y preparando todo para el avance, el cual hasta el 13 .del
corriente no se había dado.
La guarnición se halla pagada hasta fin de octubre y abaste-
cida de los víveres ordinarios y más descansada del penoso trabajo
le levantar tierra, por hallarse la Plaza en buen estado de defensa.
El mismo día mandó el Gobernador echar un bando con pena de
la vida, para que toda persona que toma armas esté de día y de
noche en sus puestos.
TERÍODO DUODÉCIMO 173U.739
Relación de las fuerzas del enemigo (remitida por don Tomás
Geraldino): 1.300 soldados de paga; 3.000 indios Tapes; 14 pie-
zas de artillería, 2 de a 24, 3 de a 18,, 2 de a 12, 3 de a 6 y 4 de (
a 4 ; 8.000 balas : 2 morteros, que echan bombas de a 9 pulgadas ;
2 morteros de a (J ; 500 bombas; 800 fusiles ; 2 galeones con 34
cañones v con 250 hombres uno y otro ; 10 lanchas, 5 armadas en
guerra con alguna artillería, y 5 de transporte. — Colonia del Sa-
cramento, 18 de diciembre de 1735.
Siete folios. — Emp.\ «Ya avisé...». Term.: «y ."i de Transporte».
4.063 ! 17:55] Charcas, 347
Capítulo de carta escrito por cJ Padre José Páez, de la Com-
pañía de Jesús, al Padre Simón Baüina, residente en el Colegio de
Potosí, como Procurador de la provincia del Tuewmán. — Dice que
titubeando la mano y más con lágrimas que con tinta, le notifica
que hace tres días que no comen, ni beben, ni aun rezan con gusto
con tantos y repetidos sustos ; las iglesias, llenas de mujeres ; los
hombres, aperreados con idas y venidas así a la isla a reparar ma-
yor estrago y a contemplar el experimentado. Rácese juicio que
entre muertos y cautivos llegan a 250. Que el día 5 del corriente,
desde que salió hasta que se puso el sol duró la matanza, comen-
zando por las chacras de los dos hermanos Gregorio Ychuche Re-
yes, que ambos mataron a la orilla del río segundo, de donde se
fueron repartiendo por todas partes, unos a las chacras del difun-
to Chaves, donde mataron a don Francisco Asteguieta, con su ne-
gro y negra, y la demás gente ; otros dieron a la chacra de don
Juan de Aguirre, quien se defendió con su yerno desde lo alto de
su casa, pero le mataron toda la gente ; otros a la del Maestro En-
ríquez y a la de Gallo, quienes no parecieron, el primero por estar
mi senté, pero mataron a toda su gente ; la segunda, porque tuvo
noticia y se huyó al cerro de su tía doña Magdalena. Esta estuvo
en la ciudad, menos doña María Castellano, que, aunque enferma,
ganó también con la gente el mismo refugio. Otros dieron a la
de Martínez, donde todos perecieron, menos Juan Gregorio y su
mujer, (pie casualmente habían pasado a la de su tío Gaona ; de
ahí se internaron a la de Xolasco Arias. Juan Torino. Ruizes (sic)
Olaisola, y en todas partes mataron, si no es algunos que teniendo
.noticia u oyendo ruido pudieron huir y ganar lo> cerrillos a pie. (pie
están bien distantes, en lo cual se* han visto providencias milagro-
sas en niñas tiernas, en mujeres flacas, en parajes bien rasos de
montes escapar muchas del peligro. A una niña de siete a ocho
años, hija de Qlazábal, la hallaron viva debajo de un sauce con
una imagencita de la Virgen Otro indio Paraguayo detuvo el gol-
pe de indios que iban a entrar en lo de Juan Aguirre. y con otra
imagen de la Virgen les hizo cara y estuvo echando retos la mu-
jer de Bernardino Ruiz. Así que su marido la hubo puesto en la
ceja del monte, volviendo él a traerle agua, que estaba perecien-
do, lo mataron y ella escapó con sus criados y sus hijos, tetan-
do encinta, por espinos y pantanos caminó en el mismo peligro
de los' indios, que sintió muy cerca, y llorando un hijito y ladran-
do un perrito llegó a pie el 6 de madrugada a esta ciudad. Con esto
se juntaron 150 hombres, unos en caballos de paso, otros en fla-
cos ; unos sin pólvora y balas, otros sin balas y todos en tropel y
sin cabo salieron a cosa de dos leguas, toparon con unos pocos
indios cargados de cautivas, los cuales, viendo iban en su segui-
miento, se apearon y las degollaron con el seguro de los que es-
taban cerca emboscados. Los que iban a quitar las cautivas, horro-
rizados con tal espectáculo o porque descubrieron un trozo de in-
dios, lo que es más cierto, por considerarse pocos y sin municio-
nes, trataron de la retirada, obligando a la misma a los que venían
detrás, pero no fué ésta tan pronta y ordenada que no cortasen
los indios. Los que traían buenos caballos apelaron a ellos, los que
no, a sus armas, logrando algunos tiros, con que se hicieron paso
por fin. De éstos murieron hasta 20, cuyos cuerpos se hallaron,
entre ellos los de don Ignacio y don Gabriel de Torres y el her-
mano del Vicario don Agustín Castellano. El Gobernador de las
armas, Ventura de Aguirre, escapó muy mal herido y con pocas
esperanzas de vida ; heridos levemente lo fueron don Manuel de
>elaraguín y el Capitán Roque Mercado. En la ciudad sólo queda-
ron esa noche dos forasteros. Al siguiente día se juntaron hasta
200 o 300 hombres de los pagos de la Silleta, Quebrada. Caldera
y Río de Vaquero, sin municiones ni armas, pues las del Rey no
236
l'ERÍODO DUODÉCIMO 1731-17^.9
llegan a cincuenta lanzas ; sin una boca de fuego, ni un caballo ,
ni una libra de pólvora, ni una bala. No obstante, sacando fuerzas
de flaqueza, han hecho ayer y hoy. más de lo que han podido, yen-
do a dar al paraje cargados de* despojos con muchos caballos y
bastantes cautivos, según refiere un muchacho que esa misma no-
che se escapó, viendo los indios rendidos, y llegó aquí esta tarde.
Y termina diciendo: «Esto se va acabando. Jujuy está medio aca-
bada. ¡Adiós, provincia del Tucumán!». — Año 1735.
Sin fecha. — Folios 93 vuelto á 96. — Anejo a la carta de D. Esteban de Urizar y
Arespacochaga, gobernador de Tucuman, a su Majestad de 22 de noviembre 1708,
incluido en esta Colección con el número 3112.
4.064 17:Ui— 1— S | Buenos Aires, 302
Carta del Gobernador don Carlos de los Ríos a don José Pa-
tino.— Solicita se le prevenga lo que debe responder a don Fran-
cisco Estévez sobré el proyecto que remitió con fecha de 28 de
agosto de 1735. — Tuy, 8 de enero de 1736.
Autógrafa. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «En el mes de Agosto...».
Termina: «Agrado». — En el mismo legajo se halla la contestación de D. José
Patino al gobernador de Tuy Ríos, ordenándole prevenga a D. Francisco Esté-
vez pase a Madrid a fin de conferir sobre las particularidades del proyecto que
presentó.— El Pardo. 7 de febrero de 1736.
4.065 \TM)—2—l Charcas, 284
Carta del Gobernador de Tucumán, Matías de Anglés y Gortari,
a Su Majestad. — Se remite al informe que envió el 22 de enero del
mismo año. y representa haber tomado posesión de su empleo por
remoción de don Juan de Armaza y Arregui y por mandado y nom-
bramiento del Real Acuerdo de Lima y Audiencia de La Plata de 7
de septiembre y 12 de octubre pasado. El día que llegó a esta ciu-
dad, que fué el 25 de noviembre, tuvo tales noticias de los movi-
mientos del enemigo que a pocas horas de haberse desmontado del
caballo >r vió obligado a convocar gente y salir a campaña contra
él, y el 12 de diciembre se puso segunda vez en marcha a socorrer
FEBRERO lTofi
2:57
a todo trance los presidios de Yalbuena y San José, de donde em-
prendió su camino hasta el Río Grande. Dice que halló la provin-
cia desprevenida de armas y pertrechos para su defensa, todo lo
gubernativo y político barajado y sin orden y las ciudades llenas
de pasiones y parcialidades. Pide se le socorra siquiera tres años
seguidos de las Reales Cajas del Potosí con 20.000 pesos para lo-
grar el castigo de un enemigo tan atroz que no da cuartel a na-
die. Que hay muchas mujeres cautivas con peligro de no perseve-
rar en la fe y expuestas a los ultrajes de aquellos bárbaros, }' con
grande aflicción por faltarles la esperanza del rescate'. — Salta y fe-
brero 7 de 1736.
Autógrafa. — Dos folios. — Emp.: o Aunque en carta...» Term. en el folio 2
vuelto: «a de mi obligación».
4.066 1736—2—16 Charcas, 396
Carta del Obispo de Buenos Aites, Fray Juan de Arregui, a
Su Majestad. — Dice que el Alto de San Pedro, situado en paraje
airante del comercio de esta ciudad, cuenta con muchos vecinos
que carecen de templo y casa de religión, sin oír misa en tiempo
de aguas por impedirlo una zanja que impide el paso. A vista de
esta necesidad, un piadoso vecino de la ciudad da lo bastante a los
Padres de la Compañía de Jesús, que con aprobación suya tienen
allí un hospicio y oratorio, para que funden en dicho Alto un Co-
•egio o Residencia en que ejerciten sus ministerios, siendo del agra-
do de Su Majestad. El bien espiritual y aun temporal de aquella
vecindad le precisa a ponerlo en noticia de Su Majestad. — Buenos
Aires, 16 de febrero de 173<¡.
Original. — Un folio más el de carátula. — Evip.: «El Alto que llaman de San
Pedro...» Tcrm. «real agrado», en el folio 1 vuelto.
4.067 L736— 2— 20 Charcas, 396
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Miguel de Sateedu,
a Su Majestad. — Dice que los Padres de la Compañía de Jesús,
238
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-173!)
ayudados -de la limosna que un vecino les ofrece, están en ánimo
de fundar en esta ciudad segunda casa de Colegio o Residencia,
era el sitio en que hoy tienen un hospicio y llaman el Alto.de San
Pedro, distante del comercio, donde hay crecido número de ve-
cinos sin templo alguno ni casa de religión, y por mediar una hon-
donada que ha hecho la ocurrencia de las aguas, en tiempos de in-
vierno muchas familias se quedan sin misa, y hoy están aquellos
vecinos con haber en el hospicio cuatro religiosos asistidos de mi-
sas, que dicen en un oratorio que allí tienen con aprobación del
Ordinario ; de confesiones y pláticas, y los niños con escuelas de
primeras letras, de que carecían. Tiene entendido pretenden licen-
cia para hacer la fundación, y resultando de estos antecedentes ©1
beneficio espiritual y corporal al común y particulares de esta
ciudad, parece del agrado de Dios se les conceda la licencia y pro-,
pió de la obligación de su cargo notificarlo a Su Majestad. — Bue-
nos Aires, 20 de febrero de 1736.
Original. — Do.s folios. — Emp.: «Los Padres de la Comp.a...» Term. en el fo-
lio 1 vuelto: «de su agrado». — Al dorso se lee: «Rezda. en 29 de novre. de 740
por mano del Pror. Gral. de la Compañía. — Cons.0 de 3 de dizre. de 1740. — Pa-
sen estas cartas al Sr. Fiscal con los antecedentes que haya sre. fundaciones (ru-
bricado).— No han venido los informes que citan los cabildos eclesiástico y secu-
lar.— Vienen aquí informes sobre este asunto del Rdo. Obpo. y de los cabildos
eclesiástico y secular de Buenos Aires. Y asimismo viene aquí todo el expedien-
te que hay sobre fundaciones de los PP. de la (?omp.a
El Fiscal ha visto estas cartas y antecedentes que se han puesto con ellas, de
la fundación del colegio de la Compañía de Jesús de la ciudad de Guayaquil. Y
para despacharlas necesita y pide que se ponga la consulta que consta por el
mismo e xpediente. \ especialmente por el papel de la Secretaría de Nueva España
de 17 de abril de 1705, se hizo a S. M. en el mismo mes sobre las proposiciones
que hizo D. Juan José de Yeitia. administrador de las rentas reales en la Puebla
de los Angeles, en orden a la adquisición por los eclesiásticos de haciendas. Ma-
drid y enero 30 de 1741. — Yiene aquí la consulta que se cita en la "respuesta ante-
cedente del Sr. Fiscal.
Respondido por el Sr. Fiscal en un pliego separado con fecha de 15 de febre-
ro de 1741 : en él dice que ha visto cuatro cartas del Rdo. Obispo. Gobernador,
Cabildo ecle>ia>tico y secular de Buenos Aires, en que recordando las que dicen
escribieron en 1735, y que nota la Secretaría no haber recibido, piden todos se
permita la fundación de un colegio de la Compañía de Jesús en el Alto y arrabal
de aquella ciudad que llaman de San Pedro, con una certificación del Provincial
de 'dicha religión en que asegura haber recibido de varias personas para la expre-
FEBRERO 17M<> 239
sada fundación 46000 y mas pesos en plata sellada, tierras, solares, casas y alha-
jas necesarias para la iglesia y casa. También ha visto los papeles que pertenecen
al expediente de la fundación que en 1705 se permitió de un colegio de esta mis-
ma religión en Guayaquil; la Consulta de 15 de setiembre de 1(509 y resolución
de S. M. sobre la fundación de otro colegio en la ciudad de Ucaña. jurisdicción
de la Audiencia de Santa be. con otros papeles que contiene el legajo.
Supuesto su contenido dice : Que ademas de las reiteradas órdenes que tiene
expedidas S. M. para que no se le consulten nuevas fundaciones, sin tan urgente
necesidad que puedan mover el real «ánimo a la concesión de la licencia, como pre-
viene la Ley l.«, Tít. 3; Lib. 1. de la Recopilación de Indias: debe ante todo
hacer presente lo limitado de los fondos con que se intenta hacer la fundación,
pues estando sin principiar la fábrica es de recelar que apenas alcance para el
ediñcio, que deberá constar de iglesia capaz y adornada y las piezas correspon-
dientes con proporcionada extensión y división, para la habitación de los religio-
sos y r>us sirvientes, y para la enseñanza de la juventud, con el peligro de que
consumida en la obra la mayor parte de los 44.000 pesos, que se dice haber perci-
bido el Provincial para este fin, no quede fondo alguno en que se asegure la
manutención de los religiosos, de que se pudieran seguir consecuencias muy per-
judiciales dignas de la mayor atención. Por lo que es de parecer el fiscal que por
ahora se suspenda la licencia que se solicita para la fundación del colegio de Bue-
nos Aires. Y respecto a la que se concedió para el de Ocaña, fué con las circuns-
tancias que contiene la Consulta de 15 de setiembre de 1699, de que ante todo se
hiciese por el prelado y por el presidente de la Audiencia de Santa Fe. avalua-
ción de las posesiones de que se hizo donación, remitiéndolas al Consejo para ver
el número de religiosos que se podrían mantener con ellas : y es natural que
con la misma calidad se permitiese el de Guayaquil, como se colige de la res-
puesta fiscal de 27 de febrero de 170."».
Se podria encargar al Obispo y Gobernador de lUienos Aires que averigüen
judicialmente el valor cierto de los efectos destinados a la fundación de dicho
colegio, de lo que podrá quedar costeada la fábrica, su producto, y cuántos reli »
giosos se podrán mantener con él, y con su informe remitan estas diligencias
al Consejo ; y en inteligencia de que el Oratorio no tiene las cualidades de igle-
sia, colegio o lugar religioso, sino de lugar profano donde se celebra interina-
mente el santo sacrificio de la misa, bastaría por ahora advertir al gobei-nador
que no permita se erija en Hospicio, Iglesia o Colegio : de lo contrario se man-
dará demoler, y se le liara cargo en su residencia, según la Ley l.«, Tít. 3, Lib. 1.
y con el reparo de que no consten del expediente las diligencias que se mandó
precediesen a la fundación del Colegio de I Vana y se mandaría para la de Gua-
yaquil Por lo que no habiendo en la Secretaría documentos por donde conste
estar cumplido lo acordado en estos asuntos, se podrán repetir las órdenes para
que se ejecute con la posible brevedad. Madrid y febrero 15 de 1741 (rubricado).
Consejo 17 de febrero de 1741. Pónganse los antecedentes Íntegros de las dos
fundaciones de Guayaquil y Ocaña que el Sr. Fiscal menciona, notando la Secre-
240
PERÍODO DUODÉCÍMO 1731-1739
taría lo que hubiere para satisfacer a lo que echa de menos ; y venga por el Rela-
tor (rubricado).
Nota. — En cumplimiento del acuerdo antecedente, hace presente la Secreta-
ría que por resolución a Consulta del Consejo de 23 de abril del año 1705 con-
cedió S. M. licencia para la fundación del colegio de la ciudad de Guayaquil, de
la cual dimanaron dos cédulas, una de 10 de junio de dicho año, en que se le
avisó al General de la Compañía de la licencia que S. M. había concedido para
dicha fundación, y la forma en que se había de ejecutar sobre la adquisición de
haciendas, arreglada a la resolución de la citada Consulta, y la otra de 9 de
setiembre de dicho año concediendo la licencia. Y otra cédula de 14 de febrero
de 1701 en que se concedió la licencia para la fundación del colegio de la ciudad
de Ocaña ; que son los papeles que se han aumentado y que ha echado de me-
nos el Sr. Fiscal. Y por lo que mira a si se ha ejecutado en ambas fundaciones
lo que S. M. mandó por las resoluciones puestas en las consultas, y se ordenó
por los despachos que van citados, no se ha encontrado razón alguna de si se
han ejecutado como se mandó, lo que se ha reconocido desde el año de 1704 acá ;
que es todo lo que puede hacer presente la Secretaría sobre este asunto. Al Re-
lator Licdo. Lagunez (rubricado). Consejo 29 de abril de 1741. Sres.
No ha lugar la fundación que se pretende, y dígase al Rdo. Obispo que se
le ruega y encarga que para remediar la falta de personal continua asistencia de
párroco a aquellos feligreses del arrabal, disponga con su experimentado celo la
providencia de nombrar tenientes de cura, que puedan suministrar el pasto espi-
ritual y santos sacramentos y que habiéndose entendido que desde el tiempo de
su antecesor en aquella mitra, hay una casa con habitación separada para cuatro
religiosos, en forma y con el nombre de Hospicio (la que nunca ha podido esta-
blecerse sin expresa licencia de S. M., como está prevenido por sus reales órde-
nes) haga que se cierre o demuela, respecto de no haber precedido esta circuns-
tancia, y que dé cuenta informando al Consejo de lo que se le ofreciere (rubri-
cado), fho.»
4.068 1 736—2 — 27 Charcas, 265
Carta de don Miguel de Salcedo, Gobernador de Buenos 'Aires,
al excelentísimo señor don José Patino. — Acusa recibo de la carta
de Su Excelencia de 18 de abril, llegada en el bergantín del Rey el
día 20 de agosto, y en virtud de las órdenes apremiantes de Su Ma-
jestad de apoderarse de la Colonia, aunque reconoció la suma difi-
cultad de emprender esta expedición sin las dos fragatas, que se
quedaron aprontando en la Península, y por falta de artillería, mu-
niciones, gente y demás cosas, empezó a tomar las providencias
con tal precaución que no se comprendiese el fin a que se dirigía,
FEBRERO 1736
241
observando lo que ejecutaban los portugueses de la Colonia, sin
duda por el aviso (pie habrían recibido y recelo de nuestras opera-
ciones. Y en inteligencia de las facultades cometidas por Su Ma-
jestad, le fué preciso emprender el sitio de la Colonia, y sin per-
der instante despachó correo al Padre Superior de las Misiones
para que bajasen prontamente 4.000 indios Tapes. El 20 de sep-
tiembre pasó a la otra banda y despachó algunas partidas de dra-
gones de presidio y de los vecinos para reforzar el destacamento
del Teniente Coronel don Alonso de la Vega, para que los portu-
gueses no insultasen las guardias apostadas y para observar sus
movimientos. Luego se puso en marcha hasta la mitad del camino
•de Montevideo para franquear el paso al capitán don Manuel de
Salcedo con la tropa de dragones y las compañias de vecinos que
allí tenía, e incorporada la gente en número de 500, resolvió correr
los campos y quitó a los portugueses el ganado vacuno, caballos
y carros, haciéndoles retirar precipitadamente al recinto de la pla-
za y algunos prisioneros y esclavos negros. El 20 de octubre se
acercó a tiro de fusil de la plaza para reconocer su fortificación,
con una partida de soldados de escolta, y en este tiempo otras que
batían la campaña se encontraron con algunas de los portugueses,
a quienes rechazaron con bastante pérdida, y dejando las tropas
en situación ventajosa y buena disposición para impedir los de-
signios del enemigo se retiró a Buenos Aires el 24 de octubre para
asistir personalmente a las demás providencias que se debían eje-
cutar relativas a la guerra.
El 2 de diciembre salió de nuevo para disponer el desembarco -
de la artillería, municiones y tropas en el río de San Juan, y fué a
juntarse con el Teniente Coronel don Alonso de la Vega, donde se
mantuvo hasta que estuvo aprontado todo.
El ejército se componía de 800 españoles de infantería y caba-
llería, 12 piezas de artillería y los indios Tapes, que constituían la
vanguardia de los 4.000 pedidos a las Misiones. El día 8 y el 10 se
empezó a abrir la trinchera, y se prosiguieron los ataques hasta el
día 3 de diciembre, construyendo al propio tiempo dos baterías,
una de ocho cañones y otra de cuatro ; que siete días después con-
siguió abrir brecha por la cortina del Norte y despachó un corneta
con el requerimiento, cuya copia va adjunta con la respuesta que
242
1'IiRÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
dio el Gobernador, y reconociendo lo que habían aumentado las
fortificaciones de la plaza se suspendió el asalto, en conformidad
del consejo de guerra que se tuvo con los Capitanes, y estando
deliberado abandonar los ataques y construir un fuerte con su ba-
tería, se logró con mucho estrago arruinar los edificios de la pla-
za, y el 2 del corriente, para dar descanso a las tropas, se desam-
paró,-formando el campo fuera del tiro de cañón de la plaza para
estrecharla con un bloqueo, por no ser suficientes las tropas para
rendir la plaza sino por hambre. Desde el día que empezaron los
ataques tuvo 30 hombres entre muertos y heridos, incluso los Ta-
pes, con un Capitán de milicias herido ; los de la plaza se mantie-
nen con carne salada y algunas harinas de palo, y tienen víveres
para tres meses y superioridad de fuerzas en la mar, y lo que ha-
bían perdido excederá de un millón de pesos. Regresó por algunos
días a la ciudad para exponer el cambio de gente ; dice que los ca-
ñones que sirvieron en las dos baterías no podrán aguantar el fue-
go largo tiempo ; que los almaceñes están exhaustos de armas y
pertrechos y las pocas que hay, inútiles ; que para juntar la gente
para alguna función cuesta mucho trabajo, y si no viene socorro
para el presidio será imposible defenderse Montevideo, de cuya
fortaleza no puede responder por estar totalmente indefensa. — Bue-
nos Aires, 27 de febrero de 1736.
Original. — Ocho folios. — Emp.: «Con el arriuo...» Tcrm. en el folio 9: «que
profeso». En Audiencia de Buenos Aires, 533, se halla un Plano del fuerte de
la Colonia del Sacramento con sus contornos, posición' de las baterías españolas
y de las tropas y. cuerpo de indios Tapes, etc., firmado en de febrero de 173f>
por el ingeniero Domingo Petrarca.
4-069 1736—2—27 Buenos Aires, 42
Carta de don Miguel de Salcedo, Gobernador de Buenos Ai-
res.— Dice que después que don Bruno de Zabala se retiró del Pa-
raguay, dejándolo pacificado, y de Gobernador interino a don José
.Martín de Kchauri, en conformidad de las órdenes del Virrey, le
sobrevino una indisposición en su viaje y antes de llegar a Santa
Fe falleció en 33 de enero, y habiéndose venido a esta ciudad su
W sor para las diligencias que debía practicar en dicha provincia
MARZO 1 7-*U»
•Ion José López, verá S. E. por el adjunto extracto que remite a
sus manos para que se sirva poner en la inteligencia de Su Majes-
tad y quede enterado de lo que se ha obrado. — Buenos Aires, '27
de febrero.de 1736.
OriginaT. — Un folio más el de carátula. Emp'.: «Después...». Termina:
«obrado».
4070 L736— 3— 2 Buenos Aires, 42
Carta de don Miguel de Salcedo, Gobernador de Buenos Ai-
res, al Excmo. Sr. D. José Patino. — Dice que los indios Tapes de
la Compañía de Jesús vinieron en número de 3.000 para la expe-
dición del sitio de la Colonia y asistieron en los trabajos de los
ataques con mucha exactitud, aunque por no entender su idioma,
costó destinarlos en los trabajos que habían de ocupar-, por valer-
se de intérpretes, los que, por adversión natural o mala voluntad,
trocaban en diferente sentido lo que se mandaba ; y por evitar esta
confusión, concurrió en la trinchera todas las noches que duraron
ios ataques el Padre Tomás Werle, Procurador de Misiones de
este Colegio, que pasó a la otra banda impelido de su fervoroso
celo al mejor servicio de Su Majestad, eti donde perdió la vida el
día 4 de diciembre, por haber recibido el antecedente una contu-
sión en el vientre, de bala de cañón, que penetró por el parapeto
de la trinchera, con lastimoso sentimiento por las singulares pren-
das con que estaba adornado este religioso ; y con la misma aplica-
ción y cuidado asistieron los demás Padres que cuidaban de la di-
rección de los indios. Pero después que cesaron en los trabajos,
dejando los ataques por los motivos que representa a Su Excelen-
cia, se suscitaron varias quejas de que los indios extraviaban ca-
ballos y vacas ; de que se originó que para defender el 'ganado, las
guardias que estaban en su custodia y algunos indios desgaritados
y en tropillas, se pelearon con los españoles y hubo de ambas par-
tes algunos muertos, y también se encontraron un corto número
de indios introduciendo pedazos de carne en la Plaza por conse-
guir los géneros de mercaderías que ellos apetecen, sin que los
Padres los pudiesen atajar ni contener para evitar la libertad que
244
PERÍODO DUODÉCIMO '1731-1739
se tomaron los pocos que estaban viciados. Y como los españoles
les habían concebido odio irreconciliable, y unos y otros estaban
ensangrentados por las muertes que hubo de las dos partes, y en
disposición de algún suceso fatal, ordenó que se retirasen los in-
idos a sus pueblos, lo que ejecutaron luego que se le encargó al
Padre que los cuidaba. De no tomar esta providencia, se hubiera
visto con una guerra civil en el campo del bloqueo ; el cual, con
las tropas españolas en número de 500 hombres de caballería, en-
tre dragones de este presidio y milicias del distrito, se podrá cons-
treñir a la guarnición de la Plaza para impedir su salida si no les
vienen los socorros que esperan. — Buenos Aires, 7 de marzo de
1736.
Original.— Duplicado. — Dos folios. — Einp.: «Los Yndios...». Term.: «que es-
peran».— En el legajo 533 de Buenos Aires se halla otra carta de Salcedo a Pati-
ño de 20 de marzo de 1736, en que repite los motivos que tuvo para hacer re-
tirar a sus puehlos los indios de las Misiones ; lleva en papel aparte la siguiente
Nota: «Enterado y que fue muy acertado el expediente que tomó p.a embarazar
los perjuicios que podrían resultar entre los españoles y los indios».
4 071 L736— 3— 4 Charcas, 198
Copia de caria de Fray Juan de Arregui, Obispo ée Buenos
Aires, a Su Majestad. — Participa que por octubre de 1734 dió cuen-
ta con autos y papeles por la vía de Portugal de lo acaecido en el
Paraguay, donde fué á consagrarse. Dice que hallándose allá le
escribió el Gobernador, don Manuel de Ruiloba, que se detuviese
hasta su llegada. Que cuando llegó tomó posesión de su gobierno
sin los despachos de Su Majestad, con sólo los del Virrey, y a los
ocho días mostró los de Su Majestad. Que sucedió su desgracia-
da muerte por haber reformado al cabo principal. Que la noche
antes de morir, estando el Obispo a doce leguas del Paraguay, le
escribió dicho Gobernador rogándole se llegase a donde él estaba,
que era un campo distante cuatro o cinco leguas de la ciudad, don-
de le halló con 400 hombres de a caballo a punto de guerra. Al
mismo tiempo llegaron otros tantos o más de varias partes de los
montes, formando los dos cuerpos a una vista, pidiendo al Gober-
nador no les pusiese aquel Cabo ; lo mismo pidió el Obispo, ere-
MARZO 1T.")<>
245
yendo le oiría por haberle llamado apellidándole el Iris de la Paz,
negándose a ello esforzado con la noticia que le trajo este Cabo,
que era el Maesre de Campo, diciéndole que le traía 45 soldados
más, v sin esperar ora cosa mandó tocar el clarín, acometiendo con
sus 400 hombres al campo contrario, quienes lo desampararon, pa-
sándose a él. Y pretextando el motivo de que no iban a pelear, sino
a acompañar a su Gobernador, dejándole a dicho Obispo en mitad
de la campaña, postrado de rodillas y pidiéndole con lágrimas no
hiciese tal cosa, sonaron tres tiros ; el primero fué del Gobernador,
el segundo de un Regidor y el tercero de un soldado que. mató a
este Regidor, que iba al lado del Gobernador. Sucedida la muerte
de éste pretendieron pasar a cuchillo a los que habían quedado en
la ciudad, donde por repetidos ruegos del Obispo consiguió por
entonces el que retractasen, prosiguiendo su viaje. A dos o tres
días recibió exhorto del Cabildo eclesiástico y secular, obligándole
a que admitiese el Gobierno, porque conocían que se habían de
matar unos a otros y por otras razones, y por la violencia que le
hicieron le entregaron el bastón y recibido el Gobierno se mantuvo
por tres meses en su ejercicio de sosegar los ánimos de aquella gen-
te. En este tiempo se depositaron las encomiendas de unos en otros
para evitar derramamientos de sangre y apostasías, y al tiempo de
salir para Buenos Aires se restituyeron a sus dueños y pusieron
las cosas como antes estaban, y lo mismo sucedió con los Regido-
res que se nombraron por el mismo motivo, que todo esto se lo
escribían de los montes, sin saber con quién hablaban. De todo lo
•cual informó al Virrey, y habiendo escrito muchos contra él resul-
tó el comparendo a aquella Corte, que no pudo verificar por ser
de más ochenta años de edad y falto de salud, y suplicando de ello
al Virrey le absolvió de la comparecencia. Pide a Su Majestad le
libre del peso del Obispado. — Buenos Aires, 14 de marzo de 1736.
Cuatro folios. — Emp.: «Aunque...» Term. en el folio 4: «a sil emplazamiento».
Otro ejemplar en Audiencia de Buenos Aires, leg. 12.
4.072 IT.Ui— 3— 15 Charcas, 383
Los Prelados de las Ordenes mendicantes de la ciudad de Bue-
nos Aires, Fray Sebastián Zapata, Maestro y Prior ; Fray Cristo-
24(i ' PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
bal Ayllón. Guardián ; Fray Juan Manuel de Valdivia y Alderete,
Comendador y Maestro, y Jerónimo Herrán, Rector del Colegio
de la Compañía de Jesús, informan a Su Majestad sobre la funda-
ción del convento de religiosas capuchinas. — Buenos Aires, Ifí de
marzo de 173G.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «"Los Ordenes mendicantes...»
Termina en el folio 1 vuelto : «Conssuelo».
4.073 1 T: >< ; — 3 — 24 Buenos Aires, 42
Extracto puntualmente sacado de los autos obrados por el ex-
celentísimo señor don Bruno de Zabala en la provincia del Para-
guay, que quedan originales en poder de su albacea y su testimo-
nio en la ciudad de La Asunción, y en lo que de ellos no consta
ha puesto por cabeza el diario que de su orden hizo: y para que
conste lo firma el Doctor don José López Lispcrger, con su rú-
brica, en Bu oíos Aires, a ?J¡ de marzo de 1736. — Dice que en el
pueblo de San Ignacio, a 10 de febrero de 1735, don Bruno de
Zabala. habiendo recibido carta del Deán de La Asunción, doctor
don Juan González Melgarejo, de 4 del dicho mes. a ruegos de
mucha gente de dicha provincia' y de don Cristóbal Domínguez,
Teniente General, al tiempo. que partió para Buenos Aires el ilus-
trisimo don Fray Juan de Arregui, mandó que el Oficial de guar-
dia de esta banda del Tibicuari diese disposición para que viniese
el Deán con escolta competente a conferenciar con él, e hizo traer
todas las cartas y papeles de la provincia y copias de las que se
han escrito, y vistas, halló que la primera solicitud había sido divi-
dir en parcialidades la provincia para que, engrosada la tropa que
le acompañaba con la parte de los obedientes y que voluntariamen-
te quisiesen juntarse, pudiese con mayor seguridad sujetarse el
resto de la provincia, para cuyo fin le pareció el medio más opor-
tuno valerse del dicho Doctor Melgarejo y don Ignacio de León,
Provisor y Vicario general de aquel Obispado. Y según los últi-
mos informes se reconocí que dicha provincia está dividida en dos
facciones: la una, opuesta al recibimiento de Su Excelencia, la
cual no habiendo podido lograr el mayor partido, se han escon-
MARZO 17.%
247
dido en los montes hasta 30 personas de los principales autores en
la muerte del Gobernador don Manuel de Ruiloba y en los demás
alborotos ; la otra, compuesta del mayor número de gente que con
el dicho Domínguez dan muestra de voluntaria sujeción y dar la
vida por que se consiga la pacificación de su patria ; que aunque
dicho Domínguez y otros dos o tres debían considerarse en el nú-
mero de los principales culpados, por haber usurpado el Gobierno
que ha conservado hasta el presente, por las razones que se emi-
ten, para evitar la ruina total de la provincia, por el partido que
ellos tienen si se pretendiese sujetarlos por la fuerza de armas,
porque éstas consisten en los indios Tapes, que si entrasen en cre-
cido número la asolarían, con lamentable estrago en caso de pre-
valecer ; y derrotados, quedaba expuesta la Real Autoridad con
otros graves inconvenientes que se séguirían. Por esto parece prac-
ticar sólo los castigos que basten a satisfacer la Autoridad Real y
la muerte del dicho Gobernador, y siendo en ella y en los demás
alborotos los principales culpados los que con su ausencia han ma-
nifestado la pertinacia de su proceder, si fueren éstos habidos que-
dará satisfecha la vindicta pública y sin la contingencia de las ar-
mas sujeta la provincia, y así, ordenó al dicho Domínguez y a
otros de los principales Cabos traigan presos a los sujetos que les
asignare en una nómina, en la ejecución de lo cual han de demos-
trar la intención con que proceden, y para que conste le mandó
poner por cabeza esta diligencia, siguiéndose a continuación las
demás que se obraren diariamente para tenerlas presente al tiem-
po de dar cuenta de ellas, y lo firma Doctor don José López Lis-
perguer. En San Ignacio, y a 14 de febrero de 1735, llegado don
Juan González Melgarejo, le propuso -Su Excelencia el medio di-
cho como único para la pacificación de la provincia ; a que res-
pondió el señor Deán, que lo mismo le propuso al tiempo de su
partida el Sargento Mayor de Tobati don Jacinto de Rodas, quien
se ofrecía a traer presos a los fugitivos, y con esto se despachó or-
den a don Cristóbal Domínguez para que, junto con los Sargen-
tos Mayores don Jacinto de Rodas y don Francisco de Prado, to-
mando la gente suficiente y de su mayor satisfacción, pase a
prender nueve sujetos contenidos en una minuta que se le presen-
tará A 10 de febrero de 1735 recibió carta Su Excelencia del Doc-
248
PERÍODO DUODÉCIMO 17*ll-17.'!í)
♦or Melgarejo, en que le da razón de haber entregado la orden ce-
rrada a don Cristóbal Domínguez, quien prometió cumplirla aun-
que con repugnancia, por parecerle cosa dura entregar a sus her-
manos. Y otra del mismo don Cristóbal, de haber pasado los su-
jetos nombrados a la diligencia. A 20 de febrero del mismo año,
recibió Su Excelencia otra carta de don Cristóbal Domínguez, en
que da razón de remitir preso a Pascual Pereira, portugués, con-
tenido en la nómina, y mandó que para proceder según derecho
contra este reo', se hiciese cabeza de proceso para averiguar si. es
de los principales culpados y cabeza de motín, y se examinen para
ello por testigos algunos vecinos de los que se hallan en este pue-
blo y han venido a él voluntariamente. A 27, llegó el Maestre de
Campo don Bernardino Martínez, y declaró que hallándose con
el Deán y don Matías de V anegas en la estancia del Provisor don
Ignacio de León, llegó un soldado llamado Coronel, uno de los
que marcharon con el Sargento Mayor Jacinto de Rodas, a la pri-
sión de los que se habían ofrecido a traer, y que le dijo a dicho
Maestre de Campo (don Bernardino Martínez) que el referido Ja-
cinto había manifestado a los soldados sobre la marcha la orden
que llevaba, diciéndole : «Pero quién había de ejecutar esto», y
que respondieron los soldados: «Señor, eso, no» ; a lo que añadió
el referido Sargento Mayor Jacinto : « ¡ Oh si hubiera un buen ga-
lopeador que los avisase antes que llegáramos a ellos ! » ; y que el
Alcalde de la Santa Hermandad, Jacinto Páez, fué testigo de ello.
Al portugués Pereira prendieron por haberlo nominado entre los
fugitivos las personas de quien se informó Su Excelencia para ha-
cer la nómina que dió, y le echaron mano hallándose en su casa
gravemente enfermo ; y es de creer que así lo ejecutaron para
que fuese pública en la provincia la orden que llevaban y se hiciese
impracticable. Su Excelencia, caso de que no tenga efecto la dili-
gencia practicada, tomó otro arbitrio, y es solicitar atraer alguna
gente voluntaria para debilitarlos y usar de la fuerza cuando no
alcancen los otros medios. El Maestre de Campo Martínez le ase-
guró que había 200 hombres que deseaban juntarse a -las órdenes
de Su Excelencia, y que sólo esperaban el aviso que se les diese
para pasar de esta banda del río, y mandó Su Excelencia se pu-
siesen en marcha. En San Miguel, paraje inmediato al Tibicuari,
MARZO 1736
249
donde tiene asentado los reales Su Excelencia, a 4 de marzo, ha-
biendo pasado don Bernardino Martínez a la otra banda, recibió
carta de don Cristóbal Domínguez, en que le expresa hallarse ya
de vuelta los dos Sargentos Mayores que fueron a las prisiones,
y que traían por escrito las diligencias, y que se vendría con ellos
o las enviaría, a que determinó Su Excelencia no responder has-
ta ver la resulta de la diligencia que se encargó a Martínez ; quien
llegó el 16 y expresó que el lí) empezarían a venir hasta el núme-
ro de 200 hombres. Su Excelencia le mandó volver al paso de esta
banda del río. a prevenir la recepción de los que viniesen. Y para
responder a la carta de Domínguez, se consideraron las razones
que de una y otra parte se ofrecían para deliberar sobre los dos
extremos de la carta, le pareció más conforme al estado presente
escribirle mandándole que remitiese las diligencias ejecutadas, sin
hacer novedad en su tránsito de esta banda del río, por lo que im-
porta no la haya de la otra en donde los fugitivos podrían inten-
tarla, y en esta conformidad se despachó la carta. A 7 de marzo
se recibió otra de don Cristóbal Domínguez, en que le remite las
diligencias ejecutadas sobre las prisiones que se mandaron hacér,
y entre otros puntos le avisa cómo Juan Cardoso, Sargento Ma-
yor de Tibicuari. le había escrito un papel, que incluía en la mis-
ma carta, en que se daba parte de que disponía su gente para pa-
sar con ella a su llamada ; y reconocidas las diligencias, se halló no
haberse procedido en ellas con la cautela necesaria para que tu-
viesen efecto. Y por ser tan pocos los de la provincia que se han
incorporado con la gente del destacamento, que no pasan de 30
los que han venido, sin embargo de que se esperaba que puesto a
tas inmediaciones de esta provincia don Sebastián Montiel, que le
ha acompañado desde Santa Pe. podría traer algún partido consi-
derable por el* séquito que en otro tiempo tuvo ; pero teniendo
pendiente negociación por medio de don Bernardino Martínez y
otras diligencias a fin de traer gente de alguna seguridad, deter-
minó Su Excelencia no expresar su dictamen sobre las diligencias
hasta después, con el pretexto de quedarlas reconociendo : y que
asi se escriba carta a Domínguez sobre la importancia de que se
purgue de los que la perturban, y que se espera contribuirá a este
fin, en que sólo podrá manifestar su buena voluntad y no en esta
250 ' • PERÍODO DUODÉCIMO 17.'il-17."50
banda donde pretende pasar. Y en cnanto a la orden que expresa
haberle comunicado el Sargento Mayor del Tibicuari, se le respon-
da con indiferencia, sin expresar sobre ella cosa particular, para
que no entre sospecha de la negociación que se intenta y embarace'
con esfuerzo a los que hubieren de venir ; pues no es esta del Ti-
bicuari la gente de quien se tiene la satisfacción de que vendrá re-
signada a lo que se le mandase y asi embarazará poco que la ten-
ga ; y en esta conformidad se despacho la carta. A 15 de marzo
recibió Su Excelencia dos. una del Deán y otra del Provisor, en
que le dan parte de cómo los fugitivos habían .levantado gente,
entrando juntos a la ciudad y sacado el Real Estandarte, se habían
puesto en camino para el Tibicuari, dando disposición para que le
siguiese la artillería, que había despachado un bote a Eas Corrien-
te^ a su confidente Juan José Vallejo, para que dispusiese las em-
barcaciones detenidas prosiguiesen su viaje al Paraguay, trayendo
preso al Teniente de aquella ciudad y sublevase la gente de ella.
Con esta noticia mandó Su Excelencia dos hombres a dar aviso al
Teniente de Santa Fe de lo que se trataba, para que asegurase a
Vallejo y se lo remitiese por tener estrecha correspondencia con
ios sublevados del Paraguay y haber sido el principal autor de la
sublevación pasada en Las Corrientes. En dicho día recibió carta
de don Cristóbal Domínguez, en que le avisa de la sublevación y
de su resolución de pasar a esta banda del río. Se le respondió que
si la necesidad le obligase, se viniera con toda la gente que pudie-
ía juntar; que a el y a^ todos los leales los ampararía; y asimis-
mo se hicieron otras diligencias para juntar gente y oponerse a
ios nuevos sublevados, ignorando el efecto que surtirían y que lo
más acertado le parecía era que pasasen los españoles que estaban
con Su Excelencia y juntos con los suyos podrían atajar al ene-
migó, sin necesidad de valerse de indios alguna. Informado Rodas
que los que acompañaban a Domínguez no llegaban a 70, le hizo
presente que con ella no podría lograrse ventaja' alguna si no es
pasando el río con todas las fuerzas, y que si esto le parecía duro
por lo que se había de arruinar la provincia con la crecida tropa
de indios, resolviesen ellos oponerse con solas las fuerzas de la
provincia, juntando la gente que en otras ocasiones ha tenido a
su arbitrio. A que respondió el dicho Sargento Mayor ofreciendo
marzo L736
2f,t
pasar prontamente a los tercios de la cordillera a reclutar la gente
de ella, v a esta conformidad mandó Su Excelencia respondiese
al dicho Domínguez que si por sí no tenía fuerzas suficientes para
oponerse a los sublevados, nuevamente pasaría con todas sus fuer-
zas a castigarlos y sujetarlos, para cuyo fin mandó despachar un
auto por duplicado, en que declara por rebeldes y traidores a los
que concurriesen con los sublevados y permaneciesen entre ellos
para que lo hiciese notorio el dicho Sargento Mayor en las Pla-
zas de la cordillera v se procurase introducir otro en el campo de
los sublevados. A IT tuvo noticia Su Excelencia cómo la guardia
que tenía don Cristóbal Domínguez en el paso de la otra banda
del Tibicuari. con sólo un papel de los sublevados escrito en nom-
bre de la Junta General de la Provincia, se había retirado y pa-
ndóse a los sublevados, sin que de esto* hubiese dado noticia el
dicho Domínguez, quien habiendo hecho repetir las instancias
sobre pasar de esta banda y habiéndosele prevenido no ser con-
veniente, hasta ver las operaciones que ejecutaban en muestra de
su fidelidad, y que habiéndosele escrito el 15 que pasase por de-
cir en otra carta suya del mismo' día que deseaba venir y conferir
con Su Exceelncia. no lo ejecutó ; y habiendo ofrecido Jacinto
de Rodas el 16 pasar a la cordillera a juntar la gente que en todas
ocasiones tuvo a su disposición, no lo había hecho ; resolvió escri-
bir a Domínguez, dándole orden que, sin perder un mstante, se
pasase de esta banda del río con toda la gente que tuviese y que
se remita la carta con sujeto de confianza, a quien siga inmedia-
tamente el Maestre de Campo don Bernardino Martínez con 50
hombres, para que en caso de no ponerse inmediatamente en ca-
mino los trajese por fuerza, y si no se viniesen voluntariamente,
sólo estuviese a la mira, sin apareciencias de precisión, en cuya
conformidad se dió el día 18 la instrucción de lo que se había de
ejecutar. En este día don Cristóbal Domínguez se puso en cami-
no con teda la g*ente que tenía para esta banda, sin reparación ni
dilación alguna, y habiendo llegado se consideró que aunque contra
el expresado Domínguez se tienen varias presunciones y so>pechas,
así en las diligencias que ejecutó en las prisiones que se le encar-
garon, como en las demás que debía haber hecho con noticia de la
sublevación, procediendo en todo con notable lentitud, pareció que
252
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
por ahora no se hiciese novedad y que el dicho Dpmínguez, con
íacinto de Rodas y Francisco del Prado se mantengan sin aparien-
cia de prisión, encargándole al Oficial de guardia de infantería pro-
cure observar sus movimientos con toda cautela, viviendo cerca
del cuartel, y que así se proceda hasta que segrin los sucesos ma-
nifestaren se pueda tomar otra resolución. A lí) mandó Su Ex-
celencia juntar a los vecinos del Paraguay y de la Villa, para ha-
cerles notoria la comisión y orden con que se halla del Superior
Gobierno para esta expedición ; y habiendo llegado a sus manos
un papel escrito a don Cristóbal Domínguez de cuatro Sargentos
Mayores que se hallaban en el nuevo motín, quienes, en respues-
ta de otro que habían recibido de él- llamándolos, responden que
están prontos a venir con su gente y que quedaban acabando de
conmoverla para desamparar a los sublevados y venir como leales
a ejecutar lo que se les mandase. Mandó Su Excelencia á don Cris-
tóbal les respondiese que serían bien recibidos, y añadió orden a
los cuatro Sargentos Mayores para que viniesen prontamente, res-
pecto de saberse por cierto que no habían entrado allí voluntaria-
mente, y así se despachó la orden; como también otra a la villa del
Espíritu Santo, para eme reconociesen por Justicia Mayor y Ca-
pitán a Guerra, por falta del Teniente propietario, a don Sebas-
tián Bogado, Alcalde ordinario de primer voto. Y por la poca
. gente que fti ella ha quedado, mandó despachar otra orden al Te-,
niente de Curuguatí, para que ponga guardia de 50 hombres en
el paso que llaman de los Ajos, por ser preciso para pasar a la
Villa, y que esté a la mira para socorrerla en caso de hostilidad
de los sublevados ; y así se ejecutó. A 25, con ocasión de haber
llegado el día antes los cuatro Sargentos Mayores que fueron lla-
mados, con 76 hombres, y que iban llegando otros que se mandó
quedasen en la guardia puesta cerca del río, fué a reconocerlos Su
Excelencia, y halló que aunque el número de ellos de 80 es cor-
to, se compone de los de mejor crédito y reputación, en cuanto
a las armas, y los exhortó a la obediencia y les hizo notorios los
despachos y comisiones, ofreciéndose a cuanto se les mandase, y
que expondrían sus vidas por la pacificación de la provincia. A 24,
tuvo Su ^Excelencia diferentes instancias de los vecinos de la pro-
vincia del Paraguay, para que resolviese alguna acción contra los
MARZO ÍT.'IO
253
sublevados, ofreciendo ser los primeros que se expondrían por su
patria. Y teniendo noticias ciertas de que la gente que compone
el motín se ha acampado en Tabapui, estancia de los Padres de
Santo Domingo, con la esperanza de engrosarse de gente, si bien
se sabe asimismo que mucha parte de la provincia se mantiene in-
diferente, sin haberse agregado a la sublevación ni atreverse a
pasar a esta parte, por tener cogido el camino, resolvió Su Ex-
celencia disponer un destacamento competente que pase a suje-
tar los sublevados, trayendo presos los principales autores de la
sublevación, para lo cual mandó que don José Martín de Echauri,
Capitán de Dragones de Buenos Aires, saliese con 56 dragones,
72 de los vecinos de la Villa, 156 de los del Paraguay y 200 Tapes,
con la instrucción por escrito de lo que debiera ejecutar, y habien-
do pasado de la otra parte del río, pasó Su Excelencia al mismo
paraje, en donde hizo patente a todos, y particularmente a los ve-
cinos del Paraguay, su deseo de remediar los daños de la provin-
cia y evitar los estragos del rigor de las armas, a cuyo fin había
procedido con la moderación que hasta aquí, dando tiempo a que
pudiesen conseguir el partido más favorable en bien de su patria ;
y que pues ellos mismos se aseguraban que el daño sólo venía de
aquellos pocos, en su mano tenían el remediarlo y acabar en un
día las desgracias de su patria y volviendo por la reputación y
crédito que tenían perdido ; que si algunos no iban gustosos o
tenían repugnancia de que los 200 Tapes entrasen en esta provin-
cia, por el daño que pudieran recelar causaren éstos, aunque ase-
guraban que no ejecutarían daño alguno, sino que estarían en
todo a las órdenes del Comandante, en su arbitrio tenían el vol-
verse, pues no quería precisar a ninguno contra su voluntad. Con
lo cual habiendo hecho quedar de esta parte a don Cristóbal Do-
mínguez con los dos Sargentos Mayores don Jacinto de Rodas y
Francisco de Prado, y otras varias personas de quien se tiene al-
gún recelo, y a d'on Sebastián Montiel, por su avanzada edad, y
porque parece le miran con displicencia aquellos mismos que antes
fueron de su parcialidad, mandó Su Excelencia siguiesen su mar-
cha en la forma prevenida en la orden que se dió al Capitán don
Martín. En 20, habiendo llegado don Martín Tose de Echauri de
Tabapuy, adonde fué enviado, comandó el destacamento que pasó
254
PERÍODO DUODÉCIMO 17ol-17o9
a contener a los sublevados ; dió noticia cómo habiendo marcha-
do el 25, llegó al amanecer del 2í>, y habiendo cercado el pueblo,
halló que aquella noche, por noticia de un espía, lo habían desalo-
jado los amotinados, pasándose al de Yaguarón, y con la confu-
sión de la noche, habían desamparado muchos el campo de los
sublevados, desaparecieron todos, echando a huir y ocultándose en
ios montes ; en cuyo estado, arreglándose a la instrucción, resolvió
no pasar adelante hasta nueva orden ; pero los vedaos del Para-
guay y Villa. Rica, al mando de don Bernardino Martínez, se ofre-
cieron a proseguir y prosiguieron solos la acción, apresando a va-
rios y quitando el estandarte, las municiones y cañón que sacaron
de la ciudad, y otros trajo don Martín que se cogieron en las
inmediaciones del pueblo de Tabapui. Con esta noticia resolvió
esperar la resulta de la acción que emprendieron dichos vecinos
en persecución de los sublevados, para dar las providencias que
convenga. A 1.° de abril, habiendo recibido noticia de que los ve-
cinos de Paraguay y Villa Rica habían apresado varios sujetos
de los principales en la sublevación y que proseguían en solici-
tud de los más principales en los alborotos, resolvió nombrar de
Justicia Mayor de La Asunción a don Andrés Quiñones, y de
Maestre de Campo General a don Bernardino Martínez, ínterin
que pasase a la ciudad, y resolvió ejecutar en este mismo paraje
de San Miguel las sentencias que se dieren y se hallasen presentes
a la ejecución todos los vecinos del Paraguay que se hallan de la
otra parte del río. A 4, habiendo visto que los sublevados se ha-
llaban del todo derrotados ; presos muchos de los que sostenían la
parcialidad, y que habían huido los cinco principales jefes, así
de este último motín como de los antecedentes, y que la parcia-
lidad de don Cristóbal Domínguez se había arrimado a la gente
ce la misma provincia, que con sinceridad se ofreció a la obedieft-
cia, dando todos muestras de sujeción ; para evitar nuevas oca-
siones de alteraciones arbitró Su Excelencia enviar a don Cristó-
bal Domínguez, Francisco de Prado, Jacinto de Rodas y Fran-
cisco de Rodas, presos a uno de los pueblos de las Misiones que
están a cargo de la Compañía de Jesús, en donde se mantengan
con toda custodia y seguridad hasta que, según la ocurrencia de
los casos, pueda tomarse con los susodichos la resolución que
MARZO 17-*!<»
2 55
convenga. En la ciudad de La Asunción, a 2(> de septiembre del
mismo año. Su Excelencia, hallándose ya en alguna quietud los
negocios de esta provincia, consideró que era preciso dar provi-
dencia sobre don Cristóbal Domínguez, Francisco de Prado, Ja-
cinto v Francisco de Rodas, y mandó se hiciese auto de cabeza de
proceso v, a su tenor, se examinasen algunos testigos, para que
se venga en conocimiento de los procedimientos de los susodi-
chos, sin embargo de que parece por ahora más conveniente no
traerlos a la provincia por la distancia y dificultad de su seguridad
en los caminos : y así se ejecutó. Lo que de ellos consta es: que
Habiéndose procedido criminalmente contra diferentes reos, fueron
de éstos condenados a muerte siete, cuyas sentencias se ejecuta-
ron, las de seis, en el paraje de San Miguel, y la de uno, en la
misma ciudad de La Asunción : estos siete reos constó haber sido,
unos, agresores en la muerte del (Gobernador don Manuel de Rui-
loba, y todos, de los principales autores en las sediciones y tumul-
tos de la provincia, que diferentes veces la han inquietado y tumul-
tuado : y a destierro. 20, a diversos parajes y presidios del Rei-
no, por inquietos, alborotadores y perturbadores de la paz públi-
ca. Entre los reos, fueron condenados a muerte en rebeldía dos,
quienes constó haber sido de los principales autores de las sedicio-
nes y tumultos de la provincia, que no pudieron ser habidos sin
embargo de varias diligencias para su prisión, habiéndose puesto
tasas a sus personas de 1.000 pesos, al que los manifestase y pren-
diese. Asimismo consta que habiendo llegado Su Excelencia a la
ciudad y reconocido los libros del Cabildo, en que se contenía la
elección o aprobación de los que fueron nuevamente nombrados a
los oficios y empleos del Cabildo de que fueron depuestos después
de la muerte del Gobernador, los que por título y Real Merced los
obtenían, declaró por nulo el citado auto respecto de que por Ley
de Indias lo deben ser los Alcaldes ordinario-, muriendo el Gober-
nador y no dejando Teniente General, y mucho menos el Cabildo
debió compeler a ninguna persona a que acepase el -cargo a que
legítimamente no era llamado. Igualmente se declaró por nula la
recepción de los capitulares que se introdujeron y se declararon
por ilegítimos y sin valor los actos que ejecutaron, y que no tienen
más autoridad que unas juntas privadas, y a mayor abundamien-
256
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
to, los que componían el Ayuntamiento se retiraron, manifestan-
do muchos de ellos las protestas y diligencias que hicieron por
donde constase no habían entrado voluntariamente, sino violenta-
dos y por temor de las extorsiones, que les podían hacer, y cons-
tando el despojo que padecieron los capitulares depuestos, y que
cuatro de ellos jamás se han mezclado en los alborotos de la
provincia, fueron restituidos a sus empleos, sin hacer mención de
otros dos depuestos, y se tuvo por conveniente no volviesen al Ca-
bildo y renunciaron en cabeza de Su Majestad. Restituidos los Ca-
pitulares, se hicieron elecciones, y restablecido así el Cabildo, pasó
Su Excelencia a recibirse en el empleo de Gobernador y Capitán
General de la provincia, e inmediatamente nombró Cabos y Ofi-
ciales de todos los lugares, presidios y puestos de ella, y reformó
después con mayor conocimiento algunos, y publicó bando para el
sosiego de la provincia, prohibiendo varias cosas que pudieran
perturbarla, y mandó que cada uno, siendo requerido, restituyese
lo que hubiese percibido de los bienes que con pretexto de embar-
gos se habían quitado a los que no seguían el partido de los suble-
vados ; que fecho se les indultaba y perdonaba el delito que come-
tieron en el despojo, y de no quererlo restituir se procedería judi-
cialmente con rigor contra los expoliantes, sin permitir por esto a
nadie entrar a casa de otro de su privada autoridad a sacar lo que
pretendiese ser suyo, so pena de haberlo perdido, sino que debían
ocurrir a las Justicias, y así se hizo, consiguiendo en gran parte
la restitución de lo quitado, y en lo que no se restituyó, procedien
do judicialmente. Y sobre las encomiendas se ordenó que los des-
pojados ocurriesen con sus títulos para restituirles las suyas. Del
mismo modo consta que habiendo el Cabildo, por su parte, y el
Maestre de Campo General y Sargento Mayor de la provincia,
por la suya, y en nombre de todos los Cabos militares, represen-
tado y pedido a Su Excelencia diese providencia para que los Re-
verendos Padres de la Compañía de Jesús fuesen restituidos a su
Colegio, se les hizo saber e intimó la orden y auto acordado del
excelentísimo señor Virrey, y en su ejecución y cumplimiento se
dispuso la restitución y regreso de dichos Reverendos Padres a
su ( olegio de La Asunción, en que quedan quieta y pacíficamente ;
habiéndose celebrado su ingreso en la mejor forma y demostracio-
MARZO IT-".»"'
257
ríes públicas de aplausos que fueron posibles. Y en virtud de orden
del Excmo. Sr. Virrey se mandó al Cabildo diese satisfacción pu-
blica a la Iglesia y al señor Obispo de ella, por la injuria que co-
metió el Común contra su persona, poniéndole guardas en su casa
sin dejarle salir de ella, y en la torre de la iglesia, para que no se
tocasen las campanas ; la cual satisfacción había de ser en la for-
ma que Su Señoría Ilustrísima dispusiese. Y en su obedecimiento,
habiendo pasado el Cabildo a casa del señor Obispo, dijo que las
injurias que se le habían hecho las tenía condonadas y dejadas a
Dios, y que, por su parte, no quería más satisfacción que la de
ver restablecida la provincia a la antigua paz y que señalaría día
en que celebrando de Pontifical, absolvería de las censuras a to-
dos los que estuviesen ligados en ellas ; lo que ejecutó el día de
Santa Rosalía, patrona tutelar de la ciudad, con gran concurso de
gente de ella y de los pagos inmediatos. El tiempo que estuvo Su
Excelencia en la provincia se mantuvo sin novedad alguna sólo
por el respeto de 140 hombres que llevó ; por cuyo motivo con-
sideró de suma necesidad dejar 25 hombres de que prontamente
pudiese valerse el Gobernador en cualquiera novedad, sobre que
insistió con grande instancia el Obispo hasta haber consignado
1.000 pesos corrientes del -país para el sustento diario de los solda-
dos, ínterin que el Virrey diese otra providencia, expresando dila-
tadamente en una carta los fines a que podría servir el destaca-
mento, a que no pudo negarse Su Excelencia, y los entregó a don
Martín José de Echauri, a quien nombró por Gobernador ínterin
que Su Majestad o el Virrey diesen otra providencia.
Veinte folios más dos en blanco, que sirven de cubierta. — Emp. : «En el Pue-
blo...». Tcrm. : «de los Vezinos».
4.074 1 T:m; — :\— 28 Buenos Aires. L8
Carta de don Martín de Barúa remitida al Consejo. — Dice que
en 22 del corriente dió cuenta de haber cumplido con lo que se le
previno en orden al particular de los pueblos de las Misiones, emi-
tiendo la circunstancia de que le había puesto en desconfianza la
•/anidad de ánimo de don Juan de Agüero : pues aunque dió prin-
•7
258
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1789
cipio a esta comisión como buen Ministro, no guardó en ella el sigi-
lo que debia, motivando a que se redujese dicha dependencia como
a juicio contencioso, admitiendo de los jesuitas varias representa-
ciones y una información hecha en las mismas Misiones, siendo
testigos de ella los Padres, con una certificación de los propios
doctrinantes, en que afirmaban que los indios de los pueblos de la
jurisdicción de aquella provincia y la del Paraguay llegaban sólo
a 19.000, siendo asi que ahora tres años tuvieron en la frontera de
La Asunción 14.000 indios de armas, y que no quedarían los pue-
blos sin los necesarios para su subsistencia : que en esta ocasión
sospecha remite el referido Ministro copia de las diligencias ac-
tuadas en las Doctrinas, omitiendo las que actuó de oficio en aque-
lla ciudad, con testigos de la mayor distinción ; de que da cuenta
al Consejo, por lo que pueda importar esta noticia, para el reme-
dio de tan grave negocio (1). — Buenos Aires, 28 de marzo de 1730.
A continuación se lee: «Que se remita al Consejo. — Fecho en 5 de Abril de
1.737». — Es un extracto. •
4.075 1736—4—28 Charcas, 284
El Cabildo de Ja ciudad de Salta a Su Majestad. — Expone el es-
tado lastimoso en que se halla toda su vecindad por los asaltos con-
tinuados de los enemigos fronterizos y su desamparo, porque ha-
biendo cesado en el Gobierno de esta provincia don Félix Manuel
de Arreche le sucedió don Juan de Armaza y Arregui, enteramen-
te opuesto a la acertada conducta de su antecesor, y de sus cul-
pables omisiones en el corto tiempo de tres años que se mantuvo
en el Gobierno redundaron a esta provincia el más copioso número
de muertes y fatalidades que se numeran desde su fundación. Re-
presenta que a la inmediata recepción de Armaza en el Gobierno
se siguió la invasión de las estancias del río de Perico, cerca de
esta ciudad, y de la de Jujuy, con muerte y cautiverio de muchos,
y poco después la derrota de su Tercio, con pérdida de más de 50
i1) El contexto de esta carta hace ver que preveía Barúa que la Visita de
Agüero había de ediar por tierra toda^ sus cavilaciones y manejos.-, y los de
Atdlinate contra la- Misiones del Paraguay y misioneros.
ABRIL 17.">0
259
soldados por impericia del Cabo que puso dicho Gobernador, de
lo cual se sigue que eu la frontera de Rosario, jurisdicción de Es-
teco, libraron muy pocos la vida de los sesenta hombres que corrían
el campo ; que se despobló enteramente el valle de Choromoro y
que extinguiesen los enemigos los pueblos inmediatos a la ciudad
de San Miguel y paraje de Chucha, con muerte y cautiverio de
crecido número, a cuyos reparos se vio precisado a salir el Tercio
de dicha ciudad, y fue derrotado, con pérdida de muchos solda-
dos. La ciudad de Santiago, en el río Salado, y sus reducciones,
y la de Córdoba han experimentado frecuentes asaltos, pereciendo
más de 500 personas. Dió cuenta esta ciudad de estos estragos a
los Tribunales de este reino y cómo el Gobernador, don Juan de
Armaza, no aplicó providencia alguna para sti remedio. Clamó de
nuevo la ciudad a la Real Audiencia, sin conseguir alivio en tan
ejecutiva urgencia por la cavilación del Gobernador y persecucio-
nes contra los que habían ocurrido al Virrey y Real Audiencia, y
el día 5 de enero de 1735, desde las diez de él, fueron degolladas
más de 400 personas con inaudita crueldad, sin perdonar aun al
más tierno infante ni mujer, llevándose cerca de 200 cautivos de
ambos sexos y de corta edad. H izóse casi irremediable su restau-
raciém. A vista de semejante estrago, con el recelo de que se arro-
jase el enemigo a esta ciudad confusa, entre el pavor de lamentos
de mujeres y niños, asegurándolos en los templos, salió al opósito
la gente que había a todo trance, y fué solamente para aumentar
la fatalidad, con muerte de mucha parte de ella por el numeroso
gentío del bárbaro ejército, que asoló a un mismo tiempo más de
seis leguas pobladas de labradores para el abasto y sustento de
esta ciudad, logrando el mayor triunfo de sus empresas y quedan-
do el resto de ella en crecida conturbación, temiendo su total aso-
lación y abandono. Y repitiendo los recursos a la Real Audiencia
no se consiguió alivio, por los influios del Gobernador, que atri-
buía a inobediencia de las vecindades. los daños padecidos para en-
cubrir los legítimos cargos del consumo y distribución del ramo
de sisa, único socorro de los presidios de esta frontera, que falta-
ron en los tres años que gobernó, sin que se sepa en que se invir-
tió, hasta que el Virrey, Marqués de Castelfuerte, nombró por Go-
bernador interino al general don Matías de Anglés, quien recibido
l'KRÍODO DUODÉCIMO 1731^1739
por noviembre de 1735 fué en persona, con cerca de 1.000 hombres
que en quince días puso en campaña de las ciudades de San Miguel,
Jujuy, Santiago y Salta, y fué precisa la retirada por las lluvias, y
aun cuando no ha bastado a contener al enemigo no ha logrado éste
el daño que su fiereza pretendía, lo que le ha decidido al Gober-
nador actual a salir en persona nuevamente a continuar la guerra,
y vista la imposibilidad de mantenerla con el corto contingente de
la sisa suplican a Su Majestad concedan un situado anual y corrien-
te para la paga de 250 soldados, para que hollando de continuo las
sendas del enemigo ponga freno a sus invasiones, quien encontrará
su ruina en la perseverancia del castigo y se sujetarán muchas na-
ciones al yugo de la fe. — Salta y abril 28 de 1736.
Original. — Cinco folios más uno en blanco. — Emp.: «La Ciudad de Salta...»
Termina en el folio 5 vuelto: «de V. M.».
4.076 t736— 5— 11 Charcas, 347
Carta del Gobernador del Tucumán, Matías Anglés, a la Real
Audiencia de La Plata. — Dice que habiendo dado el enemigo en
Sumalado, distante diez leguas de esta ciudad, donde degolló dos
indios y una mujer y cautivó cinco españoles y dos muchachitos,
se le participó esta noticia al amanecer del lunes 7 del corriente ;
mandó tocar caja de guerra, convocó cuanta gente había en la
ciudad y al término de una hora montó a caballo y salió a incor-
porarse con el General don Domingo de Isasmendi cuatro leguas
de aquí, donde se hallaba con 64 hombres, y prosiguiendo la marcha
con un buen guía por penosas cumbres en la primera les anoche-
ció, y toda la noche caminaron hasta llegar al principio de otra
temeraria cumbre que llaman de Matos, donde pasaron un poco
antes de amanecer, y a las dos horas montaron a caballo y ven-
ciendo dicha cumbre y otras sucesivas fueron al potrero de Cas-
tillejo y de allí pasaron la cuesta del Cerro Negro, y al salir de la
cumbre los primeros soldados se encontraron con el trozo de in-
dios que conducían las cautivas, muías y caballos que habían hur-
tado, y cerrando con ellos se dividieron en dos trozos, y a los unos
siguió el Maestre de Campo Juan Tormo y trabó combate con
MAYO 1 i"'.»',
ellos, viendo que salían a su opósito más indios de la quebrada de
los que habían visto entrar en ella le despachó socorro de refor-
mados v soldados, y después de dos horas de feroz resistencia
mataron 14 indios y les cortaron las cabezas, sin haberse escapa-
do ninguno de los que entraron en dicha quebrada, y entre ellos
el indio viejo bombero o espía de esta ciudad y su jurisdicción,
que era el que los ha guiado siempre, y otros dos valientes cau-
dillos que teniendo ya diez o doce balazos en el cuerpo se defen-
dían con increíble temeridad. -Mandó al Sargento mayor Félix Arias
con 50 hombres a seguir el otro trozo, y derribaron a cuatro in-
dios, los más valientes, y los demás ganaron la espesura del mon-
te, donde no se pudo operar contra ellos. Dice que él se detuvo
en medio de la gente,, guardando la entrada para que no cayesen
nuevos indios a ofender al Maestre de Campo, amparando las cau-
tivas rescatadas y la caballada que se les quitó y atendiendo con
incesantes movimientos a ambas partes para acudir a donde hubie-
se mayor necesidad. Añade que esta función se ha conseguido an-
dando en menos de veinticuatro horas 30 leguas por parajes po-
bladísimos de montes, pedregales y cumbres casi inaccesibles, y
ayer se restituyó a esta ciudad con los despojos y se encaminó a
la iglesia matriz a dar gracias a Dios, siendo muy aclamado por
el concurso. Hizo pasear por todas las calles puestas en lanzas
algunas de las cabezas de los indios muertos que se trajeron. Lo
que se ha logrado sin haber perdido soldado alguno y sólo con dos
muy levemente heridos. Se queja de la rebelde resistencia en ca-
minar, y obedecer de los vecinos de Catamarca y San Miguel, que
los primeros no quieren pasar de la estancia del Rosario, malo-
grándole con su cobardía sus disposiciones contra el enemigo y
quedando expuestos a perderse los presidios de Algarrobo y La
Punilla, y a quienes hubiese castigado si no se hallase tan precisa-
do a defender esta ciudad contra la cual dirigen los enemigos
todos sus esfuerzos. Que al indio bombero le oyeron decir en
Oir.chusa que este año habían de destruir esta ciudad y en el si-
guiente la de San Miguel. Que actualmente le avisan que' anoche
se divisaron varios fuegos en las mismas cumbres, que son se-
ñales de los indios que se escaparon llamando a los suyos, que
andan en crecidos trozos por la frontera de Miraflores, Esteco y
262
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
el ríq del Paraje, y que dentro de muy pocos días se verá precisa-
do a salir contra ellos, porque intentarán vengarse de la mor-
tandad de sus compañeros, y con esta noticia manda esté la gente
apercibida para lo que ocurriere. Pide suspenda Su Alteza todos
los expedientes y ocurrencias pendientes o que interpusieren a
esa Audiencia los de San Miguel y Catamarca hasta que informe
a Su Alteza sobre sus procedimientos o le remita las causas que
le pareciere a Su Alteza para que conozcan la justa indignación
de los Tribunales Superiores, y que no lian de ser admitidos por
Su Alteza los que tuvieren el más mínimo viso de delito, y así ten-
drán más respeto a quien se dedica a la defensa de esta provin-
cia : de lo contrario serán inútiles todos sus esfuerzos. Termina
pidiendo se den apretadas órdenes al Gobernador de Buenos Ai-
res para que no permita se mantenga en su jurisdicción ningún
vecino de esta provincia y los compela a (pie se restituyan a ella
so graves penas, porque muchísimas personas han hecho fuga de
ésta desde el año pasado.— Salta y mayo 11 de 1736.
Folio 296. — Anejo a la Carta de D. Esteban de Ürizar 22 de noviembre Uft^.
incluida en esta Colección en el número 3112.
4.077 L736— 5— 29 Charcas, 284
Exhortatorio del Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad
de Salta a-don Francisco Castellano, Cura propietario, y a los Pre-
lados (Pe las religiones de San Francisco, Nuestra Señora de las
Mercedes y de la Compañía de Jesús de esta ciudad para que cer-
tifiquen c informen a Su Majestad de los estragos hechos por el-
enemigo, de que resultaron las desgracias que llora dicha ciudad
desde 1733 a 1735, gobernándola don Juan de Armaza y Arregui.
Es a saber: Desde la primera invasión de Jujuy y la de su tercio
en los terrenos enemigos perecieron en ambas más de 80 personas,
con los cautivos que se llevaron, y las repetidas muertes que eje-
cutaron en los carreteros en el paraje de Cobos, fuerte de Santa
Ana, do la inmediación de esta ciudad, y la desgracia de la escua-
dra que salió con el Sargento mayor Aragón a correr los campos
de los distritos y fronteras del Rosario, no habiendo de ella libra-
do las vidas sino muy pocos, y en la reducción de Chucha, juris-
junio 17.% 263
dicción de San Miguel, donde perecieron más de 70 personas, con
muchos cautivos que se llevaron : la derrota del tercio de San Mi-
guel, con muerte de mucha parte de él, y las de las fronteras de
Santiago del Estero y Córdoba y las del día 5 de enero de .1735
en esta ciudad, en que degollaron más de 400 personas de ambos
sexos, llevándose cautivas cerca de 200 entre mujeres, niñas y ni-
ños, asolando el terreno que abastece esta ciudad y despoblando
todo el valle de la jurisdicción, y para que sus peticiones tengan
ante Su Majestad más autoridad les exhorta a certificar a conti-
nuación, añadiendo lo que de su prudente sentir hallaren más con-
gruente, de modo que haga fe en los Tribunales y ante Su Ma-
jestad. Si para contener las invasiones del enemigo así a esta ciu-
dad y su jurisdicción como a la de San Miguel, Catamarca y Rio-
ja el único medio preciso es el que se mantengan 250 hombres per-
manentes arreglados y pagados en la frontera de Valbuena, úni-
ca salida para estos países de dicho enemigo, para que pueda con-
tenerlos en los términos de su naturaleza, y si por este medio se
conseguirá que se reduzcan algunas de las naciones fronterizas al
yugo de nuestra santa fe, y si quedarán libres los caminos para
el comercro de las tres provincias con el Perú. — Salta, 29 de mayo
de 1736. — Siguen las informaciones del Cura propietario, don Fran-
cisco Castellano, dada' en la ciudad de San Felipe de Lerma, valle
de Salta, en 14 de junio de 1736 ; la de Fray Juan Díaz con dos Pa-
dres discretos del convento de San Diego, dada en Salta a 17 de
junio de 1736 ; la del Comendador Fray Tomás Salinas, con dos
vocales, dada en el convento de San Juan Bautista de dicha ciu-
dad a 18 de junio de 1736, y la del Padre Jerónimo Ceballos, Rec-
tor del Colegio de Salta, con los Padres consultores Pedro de Cas-
tro y Pedro Arroyo,' en dicha ciudad a 20 de junio de 1736.
Original. — Ocho folios, el sexto y octavo en blanco. — Emf>.: «Al Sor. Maes-
tro...» Tcnn. en el folio 7: «Pedro de Castro».
4.078 L736— 6— 22 ( barco. ÚA
Testimonio de los autos obrados sobre el tumulto y sublevación
ejecutada por los mestizos de la villa de Cochabamba por la Real
264
PERIODO DUODÉCIMO 17&L-1739
Audiencia de La Plata. — Conforme con los originales de su con-
texto, que quedan en la escribanía de Cámara del cargo de don
Sebastián de Toro, que firma este traslado de mandato de los seño-
res Presidente y Oidores de esta Real Audiencia para dar cuenta
a Su Majestad, siendo testigos don Manuel de Montalbo, Bernar-
do Salazar y Juan Lezcano en La Plata y en 20 de junio de 1730.
De oficio. — Doscientos noventa folios más uno en blanco y el de carátula. — •
El folio primero es de sello cuarto un cuartillo años 1731 á 1734, habilitado has-
ta 1736. — Emp.: «Señor Presidente mi Señor...» Term. en el folio 2íi0 vuelto:
«Seuastian de Toro (rubricado)».
4.079 L736— 6— -22 Charcas, 284
El Cabildo de la ciudad de Salta a Su Majestad. — Da cuenta,
con las certificaciones originales que le acompañan de los Prela-
dos de las Religiones de ella, del mísero estado en que se halla toda
su vecindad, amenazados de exterminio por el implacable furor del
bárbaro infiel. Y habiendo proveído el Virrey Marqués de Castel-
fuerte de persona que actuase en el Real servicio, pide se socorra
con lo que en el adjunto informe se expresa. — Salta y junio 22
de 1736.
Original. — Dos folios. — Emp.: «La Ciudad de Salta...» Term. en el folio 2:
«a V. M.».
4.080 L736— 6— 27 Charcas, 347
Testimonio de los autos obrados por la Real Audiencia de La
Plata sobre el castigo de los indios bárbaros Mocobíesf de la pro-
vincia del Chaco, por las hostilidades de muertes y robos que eje-
cutan en las ciudades de La provincia del Tucumán. — Concuerda este
traslado con los autos originales de su contexto, que quedan en la
Escribanía de Cámara de don Mateo de Suero y González, a que
se remite, y de. mandato del Presidente y Oidores de dicha Real
Audiencia, da el presente en la ciudad de La Plata, y 27 de junio
de 173íj, siendo testigos Jerónimo Donoso, Francisco Antonio de
la Torre y Ventura de Arancibia.
JULIO ll'.'A't
2<;;>
De oficio. — Doscientos noventa y ocho folios más uno en blanco y el de^ cará-
tula ; el primero de los folios es de sello cuarto un cuartillo años de 1731 á 17o4,
habilitado hasta 1T3G. — Emp.: «Mui Poderoso Señor...» Tcnn. en el folio 298
vuelto: «Matheo de Suero y González (rubricado)».
4.081 L736 — T— 23 Charcas, Kil
La Cámara de Indias a Su Majestad. — Cumpliendo con el De-
creto de Su Majestad de 27 de este año,, para que informe sobre
el memorial de don Diego de los Reyes Balmaseda, en que repre-
senta sus trabajos padecidos injustamente en la provincia del Pa-
raguay, saliendo libre de los cargos que se le hicieron ; pide para
si o para su hijo Carlos el Gobierno del Tucumán, pana sucederle
a don Juan de Armaza y Arregui, y habiendo inconveniente en
ello, se le confiera el del Paraguay o el de Valdivia o el de Chu-
cuito, y oído el dictamen fiscal, le parece no haber inconveniente
en que pase a servir el de Tucumán o el de Valdivia con calidad
que lia de entrar a servirlo por su persona. — Madrid, 23 de julio
de 1736
Original con ocho folios, tres rúbricas y al margen los nombres de cinco con-
sejeros.— Al dorso se lee: «De Parte. — Acordóse en 11. — Proponga la Cámara
otros empleos ó cosa con que atender al mérito de Don Diego de los Reyes que
tenga proporción con su abanzada edad y salud (rubricado). — P.s0 en 22 de Sep-
tiembre de 1738 — y que nomine el interesado el q. sea corresp.te (rubricado). —
Don Miguel de Villanueba.» En el legajo 422 de Charcas hay otro ejemplar.
4.082 1 T:iíi — S — (¡ luirnos Aires, 48
Carta de don Juan de Ver gara, Sargento Mayor del Regimien-
to de Navarra, a don José Patino. — Previas tres certificaciones
adjuntas, una del Doctor de la ciudad Pablo Nadal ; otra del Doc-
tor don Antonio Arriarano y Cirujano Mayor del primer Batallón
del Regimiento de Infantería de Navarra, y otra de don Bernardo
de Ulibarri, Teniente Coronel del mismo, sobre el mal estado de su
salud durante tres meses, para aliviarse de fa cual le han aconse-
jado ir a los baños de Rivas ; renuncia al Gobierno ilel Paraguay
26(i * PERÍODO DUODÉCIMO 1731 -1739
que.se ha dignado conferirle Su Majestad. — Manresa, y agosto 6
de 1736.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «Con fecha...». Tcnn. : «Trein-
ta v quatro an.s». — (Hay duplicado en el mismo legajo.)
4.083 1736 — 8— 13 Charcas. 166
Decreto de Su Majestad. — Oue en atención a los servicios de
don Juan de Santiso, Sargento Mayor del Regimiento de Infante-
ría de Soria, ha venido en conferirle el Gobierno del Tucumán. —
San Ildefonso, 11 de agosto de 173(i.
«A Don Miguel de Yillanueva». — Dos folio?. — Original.
4.C84 1736—8—15 Buenos Aire-. 302
Carta de don José Patino a don Miguel de Salcedo. — Encar-
gándole disponga que en caso de haberse introducido en el lago
que se halla entre el Brasil y Paraguay el Capitán inglés Herwood-
booge, se le desaloje y aprese su embarcación, por convenir mu-
cho que los ingleses no se introduzcan en aquellas costas. — San
Ildefonso, 15 de agosto de 1736.
Minuta. — Dos folio?. — Emp. : «Teniendo noticia...». L'eryn.: «cumplim10» .- — Al
dorso: «fcho sin duppdo».
4.085 L736— 8— 16 Buenos Aires, 302
Carta (de don José Patino! al Gobernador de Buenos Aires
do)i Miguel de Salcedo. — Le previene que don Francisco Estévez
pasa a aquella Plaza para que, bajo sus órdenes, se dedique a la
ejecución de los proyectos y planos que tiene manifestados para
recobrar los territorios y minerales que han usurpado lor portu-
gueses en los dominios de Su Majestad, y que disponga se asista
a dicho Estévez con el sueldo que considere necesario para su ma-
nutención.— San Ildefonso. l(i de agosto de 173(>.
SEFTIÉMBRE 1 T-"íti 207
I
Minuta. — Dos folios. — Emp. \ aHauiendose...». Term. : «ofizs Rá». — En el mis-
mo legajo está otra carta del mismo Patino a los oficiales de Bueno> Aires para
que asistan a D. Francisco Estévez con el sueldo correspondiente a teniente de
dragones, o el que considere proporcionado el gobernador Salcedo.
4.086 L736— 9— 9 ■ Buenos Aires, 301
Memorial presentado a Su Majestad por Gaspar Rodero, Pro-
curador general de la Compañía de Jesús de las provincias de In-
dias en la Corte. — Suplica que se le satisfagan por la Depositaría de
Cádiz 15.299 pesos 5 reales 20 maravedís, que importaron los gas-
tos de viático, entretenimiento y flete de los 66 misioneros que
pasaron al Paraguay y llevo el Procurador Antonio Machoni, quie-
nes se embarcaron en los navios nombrados «San Bruno» y «Nues-
tra Señora de la Encina», del comando de don Francisco Al-
zaibar
Sigue la certificación dada por el Contador interino Esteban José de Abaría
é Imaz de la Casa de la Contratación de Indias, por la cual consta que S. M. con-
cedió á instancias del P. Machoni por dos Reales cédulas expedidas en San Il-
defonso á 11 y 27 de septiembre de 1733, refrendadas del Secretario Miguel de
Villanueva, una Misión de 60 Religiosos y 6 Coadjutores para el Paraguay. Tu-
cumán, Santa Cruz de la Sierra, Buenos Aires y Tanja, mandando se satisfacie-
sen los gastos del producto de los derecho;> de la carga de los navios que los con-
dujesen, los cuales misioneros se embarcaron en los navios San Bruno y Nuestra
Señora de la Encina que salieron de Buenos Aires -en 14 de diciembre de 1.733
á cargo del P. Machoni y del P. Sebastián San Martin. Y por haberse converti-
do los caudales de su asignación en otros fines de su Real servicio no se han
satisfecho en todo ni en parte por la Depositaría de Indias de esta Ciudad, las
dos libranzas que originales quedaron en poder del P. Carlos Roldan Procurador
de las Misiones de Indias en esta Ciudad por haber suplido el importe de ella- su
Provincia. — Cádiz 1) de Setiembre de 1730. — Original. — Un folio más otro en blan-
co de papel de sello 4.° un cuartillo año de 1730.
4.087 1 7:?<i — 1) — 1 U Buenos Air.-. :»::::
Carta de don Miguel de Salcedo, Gobernador de Buenos Ai-
res, al Excnw. Sr. D. José Patino. — Avisa el arribo a aquel puer-
to de las dos fragatas que le enviaron para la expedición de la Co-
lonia, y recibo de la orden para que si todavía no hubiese hecho
268
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
la empresa, lo ejecutase con la tropa de dragones y tripulación de
eilas. Expone las superiores fuerzas de los enemigos ; el combate
que dichas fragatas tuvieron y que necesita otras dos fragatas para
la expedición. — Buenos Aires, 12 de septiembre de 1736.
Original. — Tres folios más uno en blanco. — Emp.: «Teniendo escrito...». Ter-
mina : «Real notizia».
4.088 1736—9—14 Buenos Aires, 301
Testimonio de los autos de información hecha por parte del
Ilusivísimo señor Obispo de Buenos Aires, don Fray Juan de Arre-
gui. — Con declaración jurada de los testigos conforme al interro-
gatorio de 11 preguntas relativas a su consagración recibida de
'manos del Obispo del Paraguay, a 25 de enero de 1733, a la toma
de posesión del Gobierno de esta provincia de don Manuel Ruilo-
ba Calderón ; la muerte violenta de este Gobernador ; la elección
hecha por los Comuneros en este señor Obispo para el Gobierno
interino de dicha provincia ; los motivos que tuvo para su acepta-
ción : lo que durante su Gobierno sucedió en particular con el em-
bargo de los bienes de los Padres del Colegio de la Compañía de
Jesús de La Asunción y los autos dictados contra los Curas de las
Misiones, y cómo se deshizo esta tempestad; la ancianidad de este
Obispo ; la orden que se le dió de comparecer ante el Virrey, y de
que suplicó de ella por los motivos expresados. La fecha con que
terminan estos autos es de Buenos Aires, 2 de agosto de 1736, y
la del traslado legalizado, de 14 de septiembre del mismo año.
Cuarenta y un folios más el de carátula y uno en blanco; el 1.° es de papel
de sello 4.° un cuartillo años de 1731 á 34, habilitado hasta 1738.
4.089 17:ir, — 0 — 17 Buenos Aires, 303
Testimonio legalizado ele la copia de autos en las noticias de
nombramientos de Gobernador y Capitán General del Paraguay
( n don Manuel Isidoro de Mirones y Benavente, Oidor de Chu-
quisaca, por el Excmo. señor Virrey, y el señor don Manuel Agus-
SEPTIEMBRE 1730
tin de Ruiloba, Maestre de Campo del Callao por Su Majestad;
su recibimiento y desgraciada muerte, y motivos de ella, con los
testigos oculares. Actuóse por el limo, señor don Fray Juan de
Arregui, dignísimo Obispo de Buenos Aires, que había pasado a
su consagración y fué electo Justicia Mayor, Gobernador y Ca-
pitán General por aclamación general y representación de ambos
Cabildos eclesiástico y secular. Que consta de la segunda pieza,
primera pieza, comprensiva de los años 32 hasta 34. Concuerda
dicho testimonio con los autos originales de su contexto que para
sacar esta copia mandó exhibir ante el escribano Domingo Lezca-
no el Excmo. don Fray Juan de Arregui, a quien los devolvió, y
de su pedimento lo firma en Buenos Aires dicho escribauo en 17
de septiembre de 1736.
Cuarenta y cuatro folios más el de carátula ; el 1.° de sello 4.° un cuartillo años
de 1731 á 34, habilitado hasta 1736.
4.090 1736—9—17 Buenos Aires, 303
Testimonio de la segunda pieza de copia de autos sobre la acla-
mación común de Junta General de Vasallos del Paraguay, en el
nombramiento de Justicia Mayor, Gobernador y Capitán General
de la provincia, del limo, y Rvdmo. señor don Fray Juan de Arre-
gui, y protesta para su aceptación y su recibimiento. Providencias
.de Gobierno por representaciones de dicha Junta y desembargo
de bienes y restituciones a sus dueños. Concuerda con los autos
originales de su contexto, que para sacarlo mandó exhibir ante el
presente Escribano, Domingo Lazcano, el limo. Doctor don Fray
Juan de Arregui, Obispo de este Obispado del Río de la Plata, a
quien lo devolvió. — Buenos Aires, 17 de septiembre de 1736.
Cuarenta y dos folios más el de carátula; el 1.° de sello 4.° un cuartillo
años de 1731 a 34, habilitado hasta 1736.
4.091 17:J(i— !)— 20 Buenos Aires, 12
Carta del Obispo de Buenos Aires, Fr. Juan de Arregui. a Su
Majestad. — Le participa haber recibido la Real Cédula de 19 de
270
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
febrero de 1785, en que se le ordenó viniese a España en la prime-
ra ocasión que hubiese, y con este motivo expone dilatadamente
cómo procedió en el Paraguay y el tiempo que se mantuvo en él.
Acompaña cuatro testimonios de autos en su justificación, pidien-
do que visto todo con la reflexión que conviene, se reconocerá que
cuanto obró fué conveniente al sosiego de dicha provincia y al
servicio de ambas Majestades, concluyendo que en inteligencia de
ello, y porque se halla pobre, cargado de años y de achaques, se
sirva Su Majestad morigerar su Real Orden ; pero que si no obs-
tante conviene que comparezca en^ la Corte, aunque le costará la
vida, lo ejecutará con la más ciega, rendida y pronta obediencia. —
Buenos Aires. 20 de septiembre de 1736.
Original. — Ocho folios. — Emp.: «En Cartas...». Term.; «de V. M.».
En esta carta expone que en 1.731 tomó posesión de este Obispado ; que reci-
bidas las bulas de su Santidad, fué á Córdoba del Tucumán á consagrarse y no
pudiendo por haber salido D. Juan de Sarricolea y Olea á la promoción de la
Iglesia de Santiago de Chile, consiguió su consagración en el Paraguay de mano
de D. l<ray José de Palos su obispo, en 25 de enero de 1.733. — Que alli con car-
tas de D. Manuel Agustín Ruiloba se participó al ayuntamiento de la ciudad ha-
llarse con la del Ministro de S. M. D. José Patiño de 3 de noviembre de 1.731
al Virrey comunicándole como S. M. le habia conferido el gobierno de aquella
Provincia* y con orden acordada por la Real Audiencia de Lima de dicho Virrey
en 25 de junio de 1.732 para su recibimiento en el ejercicio de este empleo que
en testimonio manifestaba. Y al mismo tiempo recibió él carta de Ruiloba en que
le pedia que cooperase á allanar cuaíesquier dificultades en la obediencia de di-
chos despachos y que se detuviese hasta su llegada ; en la cual trabajó para que
diese dicho Ayuntamiento el favorable expediente que manifiesta su Acuerdo ce-
lebrado en 31 de enero. Fué recibido Ruiloba el 29 de Julio de 1.733 y se ratificó
en Acuerdo de 22 de agosto del mismo año en que hizo manifestación de la real
cédula de merced de 31 de Agosto de 1.731 que le acababa de llegar. Salido este
obispo de la ciudad al pueblo de indios de Ita, 12 leguas distantes de ella, donde
tenia su carruaje y tren necesario para su viaje por tierra, á los 13 dias que fué
el 14 de septiembre le llamó el Gobernador para sosegar la milicia del campo
consumida por haber despuesto á algunos oficiales principales de guerra, prin-
cipalmente á D. Sebastián l'ernández Montiel, en el empleo de Maestre de Cam-
po generál y á i). Bérhardino Martínez en el de Comisario de la Caballería. El 15
de Septiembre volvió con el Alcalde de primer voto, diputado por el Ayuntamien-
to, para que le acompañase hasta el Tibicuari D. Cristóbal Domínguez de Ove-
lar y IJegó cerca de medio dia á Mbocayati, donde estaba 'junta la dicha partida
:le gente miliciana,. á la cual exhortó á la paz y obediencia de S. M. y de su Go-
bernador y qué sé contuviese en la inmediación del valle llamado Guayaibiti, mien-
SEPTIEMBRE IT-*!»'»
271
tras pasaba á verse con el Gobernador que se hallaba en él y procuraba recabar
de él la reforma de dichos cabos de guerra. Dicho Gobernador se hallaba acam-
pado con prevenciones militares y la siente que le quedó de la que siguió su con-
ducta, y llegado le habló con toda eficacia le diese autoridad para allanar la ma-
teria y le pidió que esperase á que volviese él. á hablar á dichas milicias y aun-
que á esto solo condescendió, pasó él á caballo enviando por delante al Alcalde
D. Cristóbal Domínguez y sin dar lugar el Gobernador á estas diligencias se apar-
tó de su presencia, mandó tocar el clarín y disponer su gente para el acometi-
miento á la contraria, en cuyo encuentro cayó muerto junto con el regidor T). Juan
Baez. Volvióse el obispo al pueblo de indios donde le volvió á encontrar dicho
alcalde I). Cristóbal Domínguez quien le refirió la muerte del Gobernador y Re-
gidor. De manera que el único fruto que consiguió de sus deseos fué librar la
vida de D. Antonio de Arellano y de otros y á que no fuese mas lamentable el
estrago. En este estado se hizo Cabildo abierto el 16 de septiembre de 1 .7."!.*¡ a
que concurrió con el ayuntamiento la Comunidad y en él se acordó se le exhor-
tase para que se encargase él del gobierno de aquella Provincia por muerte del
propietario y no haber dejado teniente general ; que para su recibimiento había
ejemplar en la elección del obispo D. Fray P>ernardino de Cárdenas.- -Hubo de sa-
crificarse en dicho dia á la aceptación y ejercicio de dicho gobierno formando
dictamen de que en conciencia debía sujetarse al parecer de los más juiciosos y
rieles servidores de S. M. que le estimularon a ello y 5 días después de recibido que
le fué preciso partir al pueblo de indios de Ita, le instaron- se restituyese luego á
dicha Ciudad al reparo de los insultos, muertes y estragos que amenazaban las
armas de dicha Comunidad junta en el campo, y el Cabildo eclesiástico v Prela-
dos le escribiéron en la misma conformidad que dicho Ayuntamiento lo pedia en
carta de 22 de Septiembre de 1.733 y el Obispo D. Fray José de Palos al mis-
mo tiempo le escribió otra de igual fecha reconviniéndole con la palabra que él
dió de que volvería luego á la Ciudad, de las cuales remite testimonio y el Ayun-
tamiento en Acuerdo de 0 de noviembre por un memorial le expresó no permitiría
se moviese ni saliese de dicha Provincia. Desde 16 de septiembre en que se en-
cargó de dicho gobierno hasta 1.° de diciembre de 1.733 qué en Cabildo abierto
propuso al pueblo y Junta de su vecindad la invariable determinación de restituir-
se a su obispado y en que dejó de Teniente General a D. Cristóbal Domínguez, el
punto mas intrincado que se le ofreció fué la presentación que la Comunidad
junta hizo de un memorial de 12 capítulos y su resolución de 1."» de Octubre le pa-
reció podría de dos males inevitables elegir el menor condescendiendo por los
motivos que expresa á los favorables expediento de los citados capítulos de su
memorial, esperándo su reforma para mejor tiempo en que se hubiesen
retirado los individuos de dicha Comunidad á sus casas y deshecho esta. Porque
en cuanto al 2.° y 11." de los 12 citados capítulos del memorial referido que con-
tienen la instancia de que mandé .sacar de dicha Provincia y sus términos los
bienes y haciendas muebles que tenia el Colegio de los PP. de la Compañía de
Jesús (antecedentemente expulsada de dicha Provincia en tiempo que dejó el Go-
bierno D. Martin de Barúa y se introdujo á dicha Provincia á levantar comunida-
des y voz de Común un advenedizo llamado* Fernando Mompó de Sayas, porque
272
PERÍODO DUODÉCIMO 17ol-17.'l!>
hasta el tiempo de éste, ni se oyó ni se supo tal cosa de Común en dicha Provin-
cia) y retirar de la banda del Paraná, jurisdicción de la misma Provincia los 7 pue-
blos de indios que tienen á su cargo y doctrina dichos Padres al territorio de esta
Provincia, por haberlos agregado S. M. á su gobierno, tuve muy presente, lo
uno, el entrañable y antiguo odio y rencor que por lo común aquella gente,
principalmente rústica y del campo tiene y ha tenido á dichos Padres, su Colegio
y bienes, como lo manifiestan las execrables expresiones con que le explican en
dicho Memorial, de que eran dichos Padres sus enemigos capitales perseguidores
de sus almas y cuerpos y de sus familias ; lo otro el terror con que por dicho
memorial le amenazaba no permitiese pasase á ejecutarlo de por si suponiéndo
que por derecho podía y debía hacerlo ni debería escusarse á ello, y meditadas
estas circunstancias, teniendo presente asimismo los motivos antecedentes, tuvo
por bien la condescendencia á lo que pedia, haciéndo exhorto para ello al P. Su-
perior de dichas doctrinas de 3 de noviembre, sin ánimo de que tuviese ejecución,
ni efecto como no le tuvo jamás ni él inculcó en que lo tuviese ; y por lo que
toca á los muebles principalmente ganados, vacuno y caballar de la estancia de
dicho Colegio desamparado, me pareció, que en las circunstancias presentes y que
entonces mediaban hubiera sido acertado si se hubiese podido haber puesto en co-
bro, respecto de que ya empezaba dicha gente á instarle por semejantes ganados
con motivo de que era para las expediciones y urgencias de dicha provincia (que
son muchas contra los indios infieles fronterizos, fuera de la manutención de mu-
chos castillos en diferentes valles) como consta de los que le pidieron por el ci-
tado memorial y por la carta de su defensa Juan Ortiz de Vergara de 22 de Oc-
tubre, que les concedió aunque tenían dueños, cuales eran las personas en quienes
pidieron embargo de bienes por las mismas causas de que no pudo mas y de que
consideró sería más acertado concederles esto, que no el que sin límite lo roba-
sen para su manutención ; y siendo dichos Padres de su notable desagrado que en
dichos sus ganados ejecutaban á cada paso los individuos de dicha comunidad
abusando de sus armas, resoluciones y libertad muchos robos, á los cuales alude
lo que dicen en dicho Memorial de que dichos Padres los trataban de ladrones,
siendo asimismo lo que apetecía dicha gente como pobre, rústica y del campo,
estas especies, se persuadió que a haberse podido hubiéra sido grande acierto ex-
cusarle la ocasión. — En orden al 3.er capitulo que incluye la instancia que le hizo
dicha Comunidad para la prisión, embargo y confiscación de bienes de las per-
sonas contrarias y declaradas á sus causas, de que dió lista, v depósito de las en-
comiendas, que algunas de estas tenían, sobre que condescendió y libró sus des
pachos ; tuvo para este irregular expediente presente lo impresionada que se ha-
llaba dicha gente de que las citadas personas eran contrarias á sus vidas, honras
y dudoso de aquella Provincia ; que el odio que les tenía corría á la par con el
que profesaba á dichos PP. por acumularles de cómplices, colusos y parciales
suyos, que los suponía reos de muerte y que para el cumplimiento de este des-
baratado cumplimiento le pedía la mayor aceleración y presteza con todos los de-
más graves motivos que deja referidos...— Y así prosigue haciendo varias consi-
deraciones respecto de este Capitulo y del 4. o, 5.0, G." y 9. o del referido memo-
rial. Estas fueron dice, las operaciones todas de los pocos meses que tuvo á su
SKI'TIKMHKK 173(i 273
cargo el Gobierno del Paraguay, el fin é intención con que las dirigió sin mirar
otros respetos que la Gloria de Dios y de S. M. no fué otro que el que lleva ex-
puesto sin que haya émulo alguno suyo que se atreva a decir sin temeridad que
Hubiere obrado cosa alguna con malicia ó torcida intención de amparar aquella
disoluta comunidad como parcial en sus causas. Si es por honras, ya dejo refe-
rido, que arrostré á dicha Comunidad con exponerle su reporte, porque ponía á
peligro la suya para con S. M., ni qué honores era capaz de conferirle aquella
rustica y miserable gente transgresora á los respetos del servicio de S. M. y que
tenia tumultuada aquella Provincia ; y se deja entender que renunciando como re-
nunció pof carta de 13 de Octubre de 1.7o4 la magnífica honra, que fué servi-
do conferirle S. M. de la mitra de aquel obispado, no cabe apetecer otras, pues
se halla pisando los umbrales de la sepultura, rendido al grave peso de una an-
cianidad muy avanzada de mas de SO años, y molestado de diferentes achaques ha-
bituales, que le han ocasionado la asistencia personal é infatigable esmero de di-
chas fábricas de iglesias y de la del convento de San Francisco de aquella ciudad
que está sirviéndo los indispensables viajes, que de religioso y obispo ha ejecu
tado en estas Provincias tan dilatadas, y otros trabajos que ha padecido siendo los
mas graves los muchos que ha tolerado en la residencia de la Provincia del Pa-
raguay que solo le dejaron con vida para que se acrisolase el mérito de su pa-
ciencia en la resignación con que ha llevado su honor el terrible golpe del Compa-
rendo del Virrey ; y en pos de este el mayor que es el de S. M. — Suplica á S. M.
se sirva morigerar su Real Orden compadeciéndose de su ancianidad ; pero si no
obstante esto pareciere á S. M. que comparesca en esa Corte aunque le costará
la vida lo ejecutará con la mas ciega, rendida y pronta obediencia.
4.092 173(;— <)— 2(5 Buenos Aires. 301
Testimonio legalizado del traslado, cierto y verdadero, corre-
gido y concertado con la carta del Cabildo eclesiástico de la ciu-
dad de La Asunción del Paraguay, escrita a Su Ilustrísima el Obis-
po don Fray Juan de Arregui en la ciudad de La Asunción, y 22
de septiembre de 1733, cinco días después que lo eligieron de Go-
bernador, habiéndose ido al pueblo de Itá ; con la escrita por el
señor Obispo de dicha ciudad, don Fray José de Palos, a Su
Ilustrísima don Fray Juan de •Arregui en La Asunción del Para-
guay, y 12 de diciembre del mismo año ; con otra de Su Ilustrísi-
ma a Su Majestad, de haberse recibido de Gobernador del Para-
guay por aclamación general de sus moradores, por la vía de Por-
tugal, fecha en La Asunción, y 12 de diciembre de 1734 ; con dos
provisiones de comparendo, el uno del señor Virrey Marqués de
Castelfuerte, que se suspendió por lo representado por Su Tlus-
274
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
trísima que corre a su continuación, como consta de la carta es-
crita al señor Gobernador de esta Plaza, que también corre en tes-
timonio, y el nuevamente proveído por Su Majestad, todo lo cual
corre con la respuesta a Su Majestad, en testimonio en el Libro
de Registro de la Secretaría de la Audiencia Episcopal del car-
go del Padre Fray Francisco González, Franciscano, Secretario
de Su Ilustrísima, de donde se sacó esta copia, testimoniada por
Francisco Matías de Berti, Notario público, en la muy noble y
leal ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Santa María de
Buenos Aires, a 26 de septiembre de 1736.
Sigue la legalización. 17 folios, el último es de sello 4.°, un cuartillo años de
1731 á 34. habilitado hasta 1730.
4.093 1736—10—21 Buenos Aires, 18
Carta de don Juan Vázquez de Agüero, remitida al Consejo de
Indias. — Acompaña relación de los indios tributarios que tienen en
aquella provincia los Padres misioneros de la Compañía de Je-
sús, que parece componen el número 19.116, repartidos en 30 pue-
blos, y hace expresión del Gobierno que se tiene con ellos, frutos
que se cogen y utilidad que rendirán anualmente ; como también
de que los autos que en esta razón se han ejecutado se han remi-
tido al Consejo de Indias, en conformidad de lo prevenido por
el en Real Despacho de 1.° de septiembre de 1733. — Buenos Aires,
21 de octubre de 1736.
Nota. — Todos los antecedentes de esta Dependencia se hallan en el Consejo
de Indias. — Al Consejo. — Fecho en 4 de Marzo de 1.737.
4.094 L736— 10— 24 Buenos Aires, 534
Carta de ¡:rancisco de Alzaibar al M. R. Padre Ignacio Arca-
xa, dirigida en segundo lugar al Padre Gaspar Rodero. — Dice que
ha catorce meses está sirviendo al Rey con los navios en la guerra
contra la Colonia. En 25 de enero tuvo un combate desde las nue-
ve del día hasta las nueve de la noche con cuatro navios enemigos.
OCTUBRE 1736
275
Hízoles dos presas ; después juntaron 22 navios ; en .~> de julio
quemaron el aviso que vino de España a cargo de don Antonio
Colina, Teniente de navio ; el día 8 de septiembre llegaron dos
fragatas, «San Esteban» y «Armiona», maltratadas después de tres
combat'es que tuvieron con los enemigos. Y aunque ahora están
cuatro navios, nada puede hacer. Los días 4- y 7 salieron a nuestro
campo de la Plaza con caballos y quemaron nuestro Real, ponien-
do en huida a la tropa : ios mismos portugueses han roto' la puer-
ta por tierra y por mar ; ahora han juntado hasta 25 navios, entre
ellos hay de 70, 60, 56. 40, o0 y 24 cañones ; a Montevideo han te-
nido cercado estos días : ahora están 12 leguas más afuera ; su
proyecto es cogerlo y toda la banda del Norte por el Oriente hasta
el Brasil, sobre que se hacen los mayores esfuerzos, y no dude
S. R.a logren el fin si no viene en breve de Cádiz alguna escuadra
gruesa, porque pocos navios y gente no sirven ya, y bien saben
lo que se pretenden respecto que Montevideo fortificado es otro
Gibraltar. y con su territorio, un reino entero, que si tal sucedie-
se habían logrado cerrar el paso a los españoles por esta vía al
Perú, logrando ellos apoderarse de estas provincias, en cuyo es-
tado está, hoy por hoy. todo, sin saber cuándo podremos salir
aunque venga socorro de España, pues son considerables las fuer-
zas del enemigo ; pide le encomiende a Dios, pues ni de día ni de
noche tienen sosiego por estar en continuo movimiento. "Lo peor
que tienen es que cuanto mejor se sirve al Rey, peor están ; los
picaros pueden mucho ; las falsedades son grandes, escribiendo
iniquidades al Virrey, y cree también que al Rey : cuatro o cinco
reos que han vendido al Rey esto, como son los oficiales reales
que fueran de estas Cajas, y hoy estando presos han divulgado
cuanta picardía se puede pensar, que actualmente un informe que
hicieron al Virrey se halla falsificado, lo mismo habían hecho a
esa Corte, es cosa rara la falta de justicia que se experimenta, de
que estará Su Rvdma. prevenido por lo que se pueda ofrecer ha-
blar.—Buenos Aires, 24 de octubre de 1736.
Autógrafa.— 2 folios.— Emp. \ «con esta tan oportuna...» Term. «en Cádiz:
27b
PERÍODO DUODÉCIMO 17ol-17.".í>
4.095 1736—11—23 Buenos Aires, 12
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Pone en sus reales ma-
nos la carta inclusa del Obispo de Buenos Aires y representa lo
que se le ofrece cerca de lo que expone este Prelado sobre lo
ocurrido en el Paraguay y renuncia que hace de su Obispado. Ter-
mina diciendo que no tiene por conveniente el que se le admita la
renuncia que hace, así por no hacerla con la formalidad que se
requiere, como por estar expedidas las órdenes para que venga a
España en consecuencia de lo resuelto por Su Majestad. — Madrid,
23 de noviembre de 173(>.
Original. — Siguen G rúbricas y al margen los nombres de 10 Consejeros. — Al
dorso: De Oficio.— D. Miguel de Villanueva. — 4 folios. — Emp.: «En Carta...»
Term. «Real agrado».
4.096' L736— 12^-30 Buenos Aires, 533
Carta de don Miguel de Salcedo, Gobernador de Buenos Aires,
al Excmo. señor don José Patino. — Da cuenta de las noticias que
tuvo de haberles entrado socorro a los portugueses de la Colonia,
con el cual cuentan éstos con cuatro navios de línea, cuatro fraea-
tas de guerra y otras embarcaciones menores, y que teme, según
sus movimientos, vayan a atacar a Montevideo. — Buenos Aires, 30
de diciembre de 1736.
Original.— 2 folios.— Emp. : «Por la copia adjunta...» Term. «R. seruicio».
4.097 L737— 1 -3 Charcas, 281
Carta del Gobernador de Tucumán, Matías de Anglcs, a Su Ma-
jestad.— Representa los favorables sucesos que ha conseguido per-
sonalmente en la guerra contra el enemigo infiel y las fatigas y
penalidades que ha sufrido. Que por mayo de 1786 participó a Su
Majestad el venturoso suceso que el día S octuvo en las cumbres
del Castillejo, que no se ha logrado otro tan pronto y feliz en esta
provincia. Que el 23 de junio del mismo año salió personalmente a
campaña con el tercio de esta ciudad y se mantuvo sesenta y dos
ENERO 1737
277
días en las fronteras de los presidios de Valbuena y San José, has-
ta que por mandato de la Audiencia fué a esta ciudad y a la de San
Miguel a sustanciar las cansas que le cometió, y al tiempo que
se mantuvo en dicha frontera, derrotó y puso en fuga cinco ve-
ces al enemigo, pereciendo algunos de los indios, y se le quitaron
bastantes caballos, dardos y macanas con otros despojos. Que des-
pués mandó se alternasen los tercios de San Miguel, Catamarca,
Rioja y Santiago, y hasta fines del año ' derrotaron siete u ocho
veces más al enemigo. Se franquearon los caminos reales y respi-
raron con quietud Salta y San Miguel. El 2Ci de noviembre salió
de esta ciudad y llegó a la de Jujuy a 7 de diciembre, y a los ocho
días trocó la tarea de la pluma y salió a campaña al valle de Pal-
pala a esperar al enemigo. El 17, a las doce, le noticiaron que
entraba por la angostura del Pongo que mira al Este y había de-
gollado dos exploradores, y estando cerca de la angostura llegó
un mozo y le dió noticia de que por las cumbres del ^Torte y Río
Negro había entrado otro considerable trozo de indios, y que en
el paraje de las Osas y potrero de don Juan del Portal, quedaban
muchos indios arrebatando vacas. Dijéronle que por esta última
parte podía invadir la ciudad hallándose todos los vecinos en dicho
tercio, las mujeres solas con los eclesiásticos y algunas personas
imposibilitadas para resistir, y le pareció que no debía desamparar
la ciudad ni desunir las fuerzas y la gente. Despachó nuevos corre-
dores a que observasen el movimiento del segundo trozo del ene-
migo, y a las dos horas dieron razón de que ya revolvía para sus
tierras con mucha porción de vacas hacia el río Negro. Determi-
nó entonces seguir el primer trozo por la angostura del Pongo y
proseguir a encontrarse con el segundo en los llanos de la otra
banda de las cumbres y dicho río, de donde, según los prácticos,
se dividieron para hacer más estruendosa la invasión, y saliendo
del valle de Pálpala, a las seis de la tarde del lunes 17 del pasado,
mandó poner en un monte las cargas de bastimento y avíos que
llevaba con la plata labrada de su uso ; siguió la derrota toda la
mañana siguiente hasta las dos de la tarde del 18, que de impro-
viso dieron con toda la indiada de ambos trozos, que estaba en su
alojamiento a la ceja del monte inmediato : se le mataron catorce
o quince indios y se recuperó uno de tres años cautivo, y se les
278
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
cogieron mucha porción de dardos, macanas, cuñas, cuchillos, etc.
Al General don Agustín de Leiza, que estaba a su lado, le dieron
un flechazo en la boca del estómago, que le pasó* el coleto y la
ropa, lastimándole ligeramente, y a un soldado le hirieron en un
muslo. Los enemigos pasaban de cuatrocientos. A las cinco de la
tarde se encaminó al presidio de Ledesma, distante dos leguas,
para asegurar en sus corrales los caballos y vacas ; que pasaban
de trescientos caballos, Tobas y Mocobies, los que mandó repar-
tir entre los oficiales y la soldadesca, y ochenta y siete vacas más
que se juntaron que se les habían escapado en el arreo la noche
antecedente. Con esto se logró que no se despoblase el valle de
Pálpala, que es vega muy fértil y alegre, de la cual se provee la
ciudad de Salta, adonde se restituyó el día 22, encaminándose a la
iglesia matriz, donde le esperaban eclesiásticos y religiosos a dar
gracias a Dios por tan señalados beneficios. Termina diciendo que
había cuatro días llegó a esta ciudad para prevenir la entrada gran-
de que tiene publicada ha de hacer personalmente por mayo de
este año al país del Chaco, centro del enemigo. — Salta, y enero
3 de 1787.
Original.— Cuatro folios. — Emp.: «A principios del año pasado...» Term. en
el folio 4 vuelto: «de V. Magd.».
4.098 L73T— 2— 6 Charcas, 151
Carta del Gobernador de Santa Cruz de la Sierra, don Francis-
co Antonio de Ar gomosa, en que informa a Su Majestad el estado
de las dos misiones que están a cargo de los Padres de la Com-
pañía de Jesús en esta jurisdicción. — Dice que en cumplimiento de
la Real Cédula de 22 de mayo de 17.°>5, pone en la comprensión de
Su Majestad las noticias que ha podido adquirir con la experien-
cia de catorce años que sirve a Su Majestad en este empleo, acer-
ca del estado y progreso de las misiones que hay en el distrito de
su gobierno. Las principales son dos, y ambas a cargo de los reli-
giosos de la Compañía de Jesús del Perú y del Paraguay. La pri-
mera es de los Mojos, en que desde el año de 1G75 trabajan los
Jesuítas del Perú, cuyo incansable celo ha conseguido la reduc-
FEBRERO 1737
279
ción de innumerables almas de muy diferentes naciones e idiomas,
que vivían a manera de fieras en los bosques y selvas del país, de
donde los recogieron, formando de ellos veintiún pueblos, en que
se mantienen al presente 35.250 almas bautizadas y fieles vasallos
de Su Majestad. Dilátase extendido el territorio de esta Misión
desde las vecindades de la capital de Santa Cruz de la Sierra, por
el gran número de leguas que corre de Sur a Norte, desde 18 gra-
dos en que está situada dicha ciudad, hasta 11' grados que está la
boca del río Itenes, por el que se sube a la nación de los Baures,
y en el curso del río desde Santa Cruz hasta dicha boca, se nave-
gan 250 leguas, y las mismas, con corta diferencia, hay de Oriente
a Poniente. En tan dilatado terreno, por la parte que mira al Orien-
te, están fundadas seis Reducciones y otras siete a la parte del Po-
niente, otra al Sur y siete en las márgenes del caudalosísimo río
Mamoré. Lo que en el cultivo de estas gentes y conversión de
gentiles que cada día se van descubriendo, padecen los misioneros
de la Compañía, apenas cabe en la ponderación, porque el temple
lo más del año es de los más ardientes que se conocen y humedísi-
mo, a causa de la copiosísima multitud de aguas que desciende de
las nieves derretidas de las altísimas cordilleras del Perú, las cua-
les se extienden por espacio de muchos meses por aquellas inter-
minables llanuras, aumentándose con las continuas aguas del ve-
rano, viene a ser el país tan poco sano que siempre abundan los
enfermos, siendo rarísimo el año en que no se experimenta algu-
na peste que corre todos los pueblos, y ha habido epidemia que
en solas dos Reducciones quitó la vida a más de 1.200 personas,
con que siendo anual este trabajo, es forzoso crezca el de los mi-
sioneros y se disminuya el número de la gente, a que ayudan no
poco algunos vientos por extremo frígidísimos, que soplan de las
cordilleras del Perú, en cuya duración se siente igual frío que en
los páramos más destemplados, y como vienen de repente sobre
el calor excesivo, resulta generalmente alguna epidemia. A esto
se allega la esterilidad del país, o sea natural o por falta de culti-
vo, al que difícilmente se reduce la flojedad de estas gentes, no es
posible lograr semilla alguna de las de Europa porque el temple
no lo permite, ni aun han podido conseguir los Padres que se aco-
moden los indios a sembrar arroz para mantenerse, por lo que su
280
período duodécimo 17ol-lT'¡í>
sustento ordinario se reduce a algún maíz, yucas y otras cosas se-
mejantes que siembran en las playas de los ríos y en los bosques,
donde también cultivan plátanos, de cuya fruta usan verde y ma-
dura, y de ella sacan su bebida, bien que la más usual es de yuca,
que beben con tanta templanza, que en los pueblos antiguos de
cristianos no han quedado ni aun resabios de embriaguez, y se
debe contar esta por una de las maravillas de la divina gracia y
doctrina de los misioneros. Corresponde a la cortedad de sus ali-
mentos la pobreza de sus vestidos, reducidos a una camiseta de
algodón que les tejen sus mujeres, siendo por lo demás grande su
desnudez, a que, fuera de su inclinación, ayuda lo ardiente del cli-
ma, que es causa de poderse aplicar estos indios poco al trabajo,
costándoles grandes esfuerzos a los misioneros hacerles labrar sus
sementeras para que se sustenten de lo propio, que sólo consiguen
por medio de las Justicias y Capitanes que visitan las chacras,
quienes obligan a los remisos a que las cultiven por medio de un
moderado castigo, y han entrado bien estas gentes en la obedien-
cia a los Capitanes y Alcaldes cuando antes de convertirse a na-
die obedecían. La cristiandad está floridísima y se ven entre estos
indios cosas que admiran justamente, entre gente política.. Asisten
todos a misa, sermón y explicación de la Doctrina cristiana, y es
cosa ordinaria acudir todos los días a ella cuantos se hallan en el
put-blo. El sábado se canta la Salve en la iglesia y el rosario por
las calles, se juntan todos los muchachos y niñas a toque de cam-
pana y se les explica la doctrina cristiana, y acuden los recién
casados a ella y los que se han reconocido menos inteligentes en
saberla muy bien, y a este ejercicio asiste un misionero, y el Su-
perior de la Misión cela su cumplimiento cuando cada año visita
personalmente todos los pueblos, y lo mismo hace el Provincial,
y con esto le consta que todos están muy bien instruidos en los
sagrados misterios y en la Doctrina cristiana. Ninguna contrae
matrimonio sin qué preceda riguroso examen de todo el catecis-
mo, y si detenidos algún tiempo no le aprenden, son depositados
en casas de los que se le pueden enseñar y le aprenden luego. Los
domingos y fiestas del año se hace sermón al* pueblo ; antes del
jubileo de cuarenta horas se multiplican de nuevo las pláticas a los
indios para que cumplan fructuosamente los dos preceptos de la
FEBRERO 17o7
281
confesión y comunión anual, y durante la cuaresma cada semana
dos veces se hace plática a todo el pueblo con algún ejemplo, al
modo que estilan los Padres con los españoles en los Colegios del
Perú. A los más adelantados se les permite con alguna frecuencia
la sagrada comunión ; y fuera de los que sucesivamente la reciben
de ordinario en los más domingos del año, es más común en las
fiestas del Señor, de su Santísima Madre la Virgen María y de
algunos santos, confesarse todos aquellos para quienes alcanza el
tiempo de la víspera y día, reservándose los demás para otra fes-
tividad siguiente, con que se consigue que todos entre año se con-
fiesen alguna veces. La Semana Santa celebran con tal piedad, que
causarían admiración a los cristianos antiguos, si las vieran. Pre-
dícaseles en tres o cuatro días toda la Pasión del Redentor, y se
conoce lo que la fe de lo que oven obra en sus corazones por la
contricción que muestran, y las ásperas disciplinas de sangre y
otras penosas penitencias que públicamente ejecutan en las pro-
cesiones de aquellos días. El culto divino en las iglesias de estos
pueblos está en cuanto auge permite la tierra, y pudiera servir
de norma a muchas del Perú. Celébranse las pascuas y festivida-
des con toda solemnidad de música en punto de órgano, misa can-
tada, muchas comuniones, aseo de los altares y todo adorno de
luces y de aquellas alhajas de plata que con limosnas y con lo que
cada iglesia ha podido costear para el lustre de sus fiestas. La vida
de estos indios es ajustada a la Ley divina, sin que se les conoz-
ca pecado público o escandaloso, por el cuidado que tienen los
misioneros de corregirlos, sobre que velan los que ejercen oficio
de Justicia y otros indios de razón, que dan parte con fidelidad
de lo que pide remedio, el cual se procura aplicar prontamente con
eficacia y suavidad. Aun en los regocijos que se le^s permiten, se
tiene gran cuidado a que no traspasen los términos de lo lícito y
honesto, y por esta diligencia se consigue que se haga sin desmán
que ofenda la Ley de Dios. El estado de esta misión pudiera ser-
vir de gran consuelo si no lo minorara la mortandad por causa
del clima e incomodidades, las que labran también mucho en los
misioneros que pasan en temperamento tal, vida muy trabajosa,
y por robustos que sean, a no muy largo tiempo "se ven oprimidos
de enfermedades muy penosas y pierden la vida, como ha sucedí-
282
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
do a diez de dios en pocos años. Representa la falta de operarios,
siendo hoy siete los pueblos en que no puede asistir más de un
Padre en cada uno.
La segunda Misión situada en este gobierno es la de los indios
Chiquitos, y comprende siete Reducciones y casi 12.000 almas, se-
gún el último padrón de 1736, y está a cargo de los Padres de la
Compañía de Jesús del Paraguay, quienes cuidan además los trein-
ta pueblos que fundaron y mantienen en la gobernación de Buenos
Aires. Desde 1691 entienden en la de los Chiquitos y otras confi-
nantes. Dista esta Misión más de 300 leguas por caminos muy fra-
gosos del último Colegio del Paraguay. Desde el pueblo de San
Francisco Javier, que es el más cercano a Santa Cruz, hasta el de
San Rafael, que es el último hacia el Oriente, se extiende esta Mi-
sión por espacio de 100 leguas ; y de Norte a Sur, 140 ; estando
dicho primer pueblo en altura de 16°, y el último hacia el Sur, que
es el nuevo de San Ignacio en 21° y medio, y se lleva la mira a
acercarse por el Sur con las Conversiones al Chaco, para salir a
la jurisdicción del Tucumán, y por allí atraerlos a su Criador y a
Su Majestad. Porque los Jesuítas del Paraguay miran cerrada la
puerta a aquella región con la guerra que las naciones fronteri-
zas sustentan ha más de setenta años contra los dominios de Su
Majestad. De cada uno de los siete pueblos de esta nación salen
cada año misioneros a distancia de 100 leguas y más, a solicitar la
conversión de infieles ; siéndoles forzoso abrirse a mano en mu-
chas partes caminos por selvas inmensas e impenetrables, infec-
tadas de fieros animales ; esguazar ríos peligrosos, pasar panta-
nos y atolladeros profundos con ardiente clima, en que son casi
anuales las epidemias en los pueblos, que cada día vendrían a me-
nos si no se reclutaran nuevos convertidos. Estos indios, aunque
más briosos que los Mojos, se han sujetado admirablemente a la
observancia de la Ley evangélica, causando justa admiración que
los que en su gentilidad eran, y aun hoy día son, el terror de
las naciones infieles comarcanas por su intrépido valor, profesen
tanta sujeción a los predicadores del Evangelio y obediencia a los
Ministros de Su Majestad, como lo han manifestado en 1728, 1729
y 1735, en que se ha valido de ellos por auxiliares en la guerra
que este gobierno lia mantenido contra los Chiriguanos, pues lúe-
FEBRERO 17.T7
283
go se han puesto en camino con sus armas desde sus pueblos, dis-
tantes 40, 60 y más de 100 leguas de Santa Cruz, y entrando in-
corporados con las milicias españolas al país de los infieles, han
obrado con valor muy propio suyo con dichos bárbaros, con la
fineza que corresponde a vasallos de Su Majestad, sin sueldo, cos-
teándose hasta que llegan a esta ciudad, donde se les ha proveído
de mantenimientos y cabalgaduras durante las dos últimas entra-
das, contentos con la gloria de ayudar a defender los dominios
de Su Majestad y castigar a los rebeldes. Esta Misión se halla muy
necesitada, careciendo de trigo, vino y otros alivios. Y pide se les
conceda buen número de operarios. — San Lorenzo de la Barran-
ca, 6 de febrero de 1737.
Original duplicado. — Cinco folios más el de carátula. — Emp.: «En cumplimien-
to...» Term. en el folio 5 vuelto: «a V. M.».
4.099 L737— 2— 7 Charcas, 207
Auto de la Real Audiencia de La Plata. — En conformidad con
el dictamen fiscal dado por el Licenciado Gómez el día 10 del mis-
mo mes y año, en vista de la carta del Gobernador de Santa Cruz
de la Sierra, don Francisco Antonio Argomosa, y el testimonio de
las dos con que la acompaña, tocantes a la internación y cercanía
de los portugueses a la capital de aquella provincia, con lo demás
que expresa : en que dice que examinadas las demarcaciones que
el Padre Castañares hace del lugar donde han poblado, las rique-
zas, número de habitantes, disciplina en el manejo de armas y pre-
sidiados en las bocas de aquel terreno, resulta hallarse expuestas
todas las ciudades en cualquier desconformidad que acontezca en-
tre las dos Coronas de Castilla y Portugal. Mándase en este auto
se libre Real Provisión para que dicho Gobernador procure averi-
guar el lugar donde se hallan poblados los portugueses y las difi-
cultades para entrar en él. Y otra Real Provisión de ruego y en-
cargo al Superior de la Misión de Chiquitos, para que practique las
mismas diligencias y las participe a esta Real Audiencia, y se en-
víe en el próximo correo testimonio de estos autos al Virrey para
284
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
que adopte la providencia que tuviere por conveniente. — La Plata,
17 de febrero de 3739.
Folios veinte á veinte y uno. — Anejo a los Autos de la materia.
Carta del Marques de Villa garcía, Virrey del Perú, a Su Ma-
jestad.— Infórmale haber cesado el recelo de la invasión de portu-
gueses por el paraje del Gran Pará, y de la noticia que tuvo de
intentarla por el río Marañón a la provincia de los Mainas. — Lima,
12 de febrero de 1737.
Original. Cinco folios más uno en blanco. — Emp. : «Notiziado V. M. ...» Ter-
mina «que se ofrezcan». — En el mismo legajo hay otra carta de José Alfonso de
Lizarzaburu al Marqués de Villagarcía : Jaén de Bracamoros 22 de Febre-
ro de 1737, sobre el mismo asunto, y otra del mismo Marqués de Villagarcía
a S. M dándole cuenta de haber retrocedido el armamento de los portugueses
del Brasil que intentaron introducirse por el río Marañón a la provincia de los
Mainas, Lima 7 de Abril de 1737. Documentos incluidos en el virreinato de
Buenos Aires, sin duda porque los avances portugueses aguas arriba del Mara-
ñón, les condujeron por su afluente el Madeira a las Misiones de Mojos, depen-
dientes de Santa Cruz de la Sierra.
4-101 1737— 3— 22 Buenos Aires, 544
Carta de don Miguel de Salcedo al Excmo. señor don José Pa-
tino.— Refiere que siendo muy superiores las fuerzas de los navios
de los portugueses, no se puede emprender la toma de la Colonia
ni el sitio de la Plaza, por estar bien guarnecida y continuarle los
socorros. — Buenos Aires, 22 de marzo de 1737.
Original.— 2 folios.— Emp. ■ «Con el arrivo...» Term. «Reales Ordenes».
41C0
1737—2—12
Buenos Aires, 534
4102
1737—0—5
Buenos Aires, 534
Copia de un papel que está sin firma, sobre las diferencias que
se ofrecieron en la ncwegación del Océano, la cual queda en la
Secretaría de Indias del Perú del cargo de don Miguel de Villa-
junio 1737
285
nueva, que lo atestigua eon su jimia y rúbrica en Madrid, a 5 de
junio de 1737 —En él se expresa que el año de 1492, el Rey y la
Reina de Castilla y de Aragón enviaron a su Almirante a descu-
brir las Indias, y islas y tierras firmes del. fin del Oriente, nave-
gando de España al Poniente por el Mar Océano, el cual camino
jamás nadie navegó. Y volviendo a España el Almirante con su
victoria a los dichos Rey y Reina, vino forzado de muy gran tor-
menta a Lisboa, adonde estaba el Rey don Juan de Portugal, el
cual, después de sabido este viaje, se movió con mucha prisa a en-
viar una Armada suya a las islas y tierras descubiertas por Colón,
y procuró saber, por formas y arte de los pilotos, marineros y
gente que venían con el Almirante, con mercedes y dádivas de
dinero, y mandó sacar dos marineros portugueses que venían con
él y la llevasen por ese mismo camino a las dichas islas y tierras
firmes, y le informasen más enteramente de todo. Llegado el Al-
mirante a Barcelona, adonde estaban el Rey y la Reina, y hecha
relación de su viaje y de todo lo que en él le había acontecido,
había sabido por otra parte cómo el Rey de Portugal tenía destina-
da y presta su Armada para ir a dichas islas y tierras firmes, sobre
lo cual le escribieron y enviaron mensajero propio, rogándole que
no mandase hacer dicho viaje a su Armada ni a otras naos para
las dichas islas y tierras firmes a descubrir ni tratar en ellas, por
que eran suyas propias y tenían de ellas donación del Santo Padre,
así de las descubiertas como de todas las otras islas y tierras fir-
mes que estuviesen por descubrir a la parte del Poniente, desde
una raya o línea que Su Santidad había mandado señalar al Po-
niente, desde las islas de Cabo Verde y Azores, 100 leguas, por
manera que les había donado todas las islas y tierras firmes des-
cubiertas y por descubrir de allende de la dicha raya al Poniente.
El Rey.de Portugal envió mensajeros diciendo a dichos Rey y Rei-
na que él tenía las islas de las Azores y de Cabo Verde y otras
en el Mar Océano, y que Sus Majestades navegaban y descubrían,
en que había sido agraviado, que el Santo Padre lo hubiese así en-
cerrado que no pudiese el enviar a navegar y descubrir allende
de las dichas 100 leguas al Poniente, Respondieron el Rey y la Rei-
na de Castilla y Aragón que el Rey de Portugal ni sus naos ha-
bían jamás navegado 100 leguas allende de las Azores y Cabo Ver-
286
PERÍODO DUODÉCIMO 17ol-17o9
de, ni tenían allí posesión alguna, y que a ellos les había donado
el Sumo Pontífice todas las islas y tierras firmes descubiertas y
por descubrir al Poniente, desde la dicha línea navegando hacia
India o hacia otra cualquiera parte y que entendía de lo descubrir,
por divulgar en todas las islas y tierras firmes de aquellas partes
el nombre de Nuestro Salvador y procurar de animar y traer las
gentes de todas ellas al Santo Bautismo, según ya habían comen-
zado ; pero que si tan encerradas quedaban las dichas islas que
sus navios no tenían de ir a descubrir como decían, que por esto
placía al amor y deudo tan cercano que tenían con el Rey de Por-
tugal de les dar de que fuesen suyas las islas y tierras que fuesen
de la parte de Levante, desde una raya que mandaron marcar
del Poniente adelante de la otra raya sobre dichas 270 leguas, la
cual pasa de Septentrión al Austro de Polo a Polo, y que a los
dichos Rey y Reina le quedaría todas las islas y tierras firmes des-
cubiertas y por descubrir de la parte del Poniente, hasta donde
haya y hubiere príncipe cristiano que posea de antes del dicho año,
según en la concesión se contiene, y los mensajeros del Rey de
Portugal aceptaron y concedieron lo susodicho, es a saber: Que.
el Rey y la Reina 'mandasen señalar otra raya allende la que seña-
ló el Sumo Pontífice, 270 leguas, que sería y es sobre las dichas
Azores y Cabo Verde 370 leguas, y que todas las islas y tierras que
fuesen adentro de la raya de la parte de Levante hasta la otra raya
primera, que todas fuesen del Rey de Portugal, y todo lo otro que
fuese al Poniente de ella, hasta donde tiene o tenía posesión prín-
cipe cristiano, como en la dicha donación se contiene, fuese de
Vuestras Altezas. A este tiempo, las naos de Portugal no habían
pasado navegando por Guinea de Africa del Cabo de Buena Es-
peranza cuando aceptó y recibió el límite de las 270 leguas que
el Rey y la Reina le dieron de lo que ya era suyo. Ahora el Rey
vie Portugal, don Manuel, no teniendo respeto al asiento hecho
ron el Rey don Juan, ha mandado navegar a sus naos grandísimo
número de leguas al Oriente, atravesando la Arabia, Persia e In-
dia hasta llegar casi a donde habían llegado las naos del Rey y la
Reina navegando de Oriente hacia e] Poniente y al Polo Artico, y
íueron^ allende de la dicha raya que habían marcado allende de la
del Santo Padre, lo cual todo fué contra el asiento y en perjuicio
junio 1737
•287
del Rey y la Reina. La navegación de la Arabia, Persia e Indias y
de las islas de aquellos mares allende del Cabo de Buena Esperanza,
yendo por Guinea, y también la otra navegación de Portugal al
Poniente allende de la raya y pasando al Norte que el Rey de Por-
tugal ha mandado hacer, que ambas han sido y son contra el di-
cho Asiento y que según aquella navegación ni la otra no son líci-
tas ni conformes a él, antes son ambas prohibidas del Santo Pa-
dre, so pena de excomunión latac sententiae. La primera razón
que presupone para prueba de esto es que la diferencia porque la
dicha Escritura y Asiento se hizo, como en ella está muy claro,
no era otra salvo que el Rey de Portugal, al tiempo que el dicho
Almirante de los dichos Rey y Reina, vino de descubrir las dichas
Indias, y llegó al dicho puerto de Lisboa forzado de tormenta como
dicho es, armó ciertas naos y tomó al dicho Almirante ciertos ma-
rineros para enviar a las dichas Indias, por el mismo camino que
había llevado y traído el dicho Almirante, sobre lo cual los dichos
señores Rey y Reina, como poseedores de todo, se opusieron a
ello y a estorbar la navegación por razón de la dicha donación o
concesión apostólica o de la posesión que ya el dicho Almirante
en sus nombres de todo había tomado, por lo cual el dicho Rey de
Portugal estorbó la navegación de los mares y envió sus mensa-
jeros con su poder bastante, con los cuales se tomó dicho Asiento
y le fueron dadas dichas 270 leguas solamente y fué por ellos acep-
tado por la parte que a dicho Rey pertenecían las dichas 270 le-
guas al Levante, quedando todas las islas y tierras firmes descu-
biertas y por descubrir al Poniente de la dicha raya para el Rey y
Reina de Castilla y Aragón, y para sus herederos yendo hacia
india o hasta otra cualquiera parte que sea que se entiende hasta
eí Cabo de Buena Esperanza, porque .hasta allí no tiene ninguna
posesión Príncipe cristiano. La segunda es que la dicha diferen-
cia, según en la dicha Escritura dice, no era sobre el descubrir
de las islas y tierras que Jiay en el Mar Océano, y esta es la ver-
dad. El Mar Océano es entre Africa, España y las Indias. En la
djeha Escritura de Asiento, casi en el fin de ella, aclaran el Rey y
la Reina...— La tercera es que el Rey y la Reina de Castilla y Ara-
gón le dieron al Rey de Portugal las dichas 27'J leguas de mar y
tierra en el Mar Océano, porque tuviese que navegar y descubrir
288
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
y porque no tuviese el que está en Arabia, Persia e Indias. La
cuarta es que si la diferencia fuera salvo en el Mar Océano allí
donde señaló la raya el Santo Padre y que aquellas palabras que
van dichas en el Asiento que todas las islas y tierras firmes que
el Rey de Portugal descubriese por la parte de Levante a la raya
que Sus Altezas mandaron marcar, salvo aquellas que se hallasen
entre la una raya y otra, y que se entendía que podía descubrir has-
ta la fin de Levante u Oriente, y asimismo Sus Altezas por Po-
niente, hasta el último es de creer y muy palpable, porque el mun-
do es redondo, que aquel que mas aprisa anduviese cobraría más
de ello... Por todo lo cual, termina, queda claramente dicho y
probado que la diferencia que hubo entre los Reyes de Castilla y
Aragón y el de Portugal, no fué salvo en la Mar Océano que arri-
ba está dividida, y que por las 270 leguas de mar y tierra que Sus
Altezas le dieron, afirmó y hubo por buena la donación y conce-
sión del Santo Padre desde la raya hacia el Poniente hasta el Cabo
de Buena Esperanza en Africa, y asimismo se declara cómo el
Rey don Manuel no guardó el Asiento así como hacía el Rey don
Juan, su antecesor, porque han navegado allende el Cabo de Bue-
na Esperanza en Arabia, Persia e Indias por el camino de Guinea
y han navegado al Septentrión y han -pasado la raya de él al Po-
niente, del Poniente no son obligados Sus Altezas de guardar ya
aquel Asiento si no quisieren. Quedó esta copia en la Secretaría
de Indias del Perú del cargo de don Miguel de Villanueva; quien
lo atestigua con su firma y rúbrica en Madrid, a 5 de junio de
1737.
Siete folios más el de carátula.— Emp. : «Cosa es de durable...» Tcnn.; «Vi-'
llanueva (rubricado)».
4-103 1737—6—25 . Buenos' Aires," 12
Consulta de Oficio del Consejo de Indias. — Pone en las Reales
manos de Su Majestad la representación inclusa del Obispo de Bue-
nos Aires, Fray Juan de Arregui, con los autos que acompaña,
para que en vista de todo delibere Su Majestad lo que tuviere por
julio IT3T
289
más conveniente a su Real servicio, sobre que se morigere la or-
den dada cerca de que venga a ésta. — Madrid, 25 de junio de 1737.
Original con 10 rúbricas y al margen los nombres de 10 consejeros. — Tres fo-
lios mas el de carátula. — Emp.: «En carta...» Term.: «Servicio». — Al dorso:
«Acordóse en 21. — De oficio. — Dn. Miguel de Yillanueva».
4-104 1737 — 7 — lo ' Charcas. L6Í
La Cámara de Indias a Su Majestad. — Propone sujetos para
ei empleo de Protector fiscal de indios de la Audiencia de Char-
cas vaco, por muerte de don José de Antequera. — Madrid, 15 de
julio de 1737.
Original. — Dos folios, cinco rúbricas y al margen los nombres de cinco con-
sejeros.— Al dorso se lee: «De oficio. — -Acordóse en dicho. — Nombro á Don
Gaspar Pérez de ürquizb (Rúbricado).— Pub.la en 22 de Feb.° de 1.738 (Rubri-
cado) Don Miguel de Villanueba». — Emp.: «Hallándose...». Terrni en el fo-
lio dos: «y Arandia».
4-105 L737— 8— 23 ' Charcas, L61
Carta de don Miguel de Salcedo al Exento, señor don José Pa-
tino.— Dícele que es de suma importancia desalojar a los portu-
gueses de la Colonia y de su fortificación en el Río Grande y de
las minas nombradas de Cuyabá que han poblado en territorio del
Paraguay, pues de lo contrario se harán dueños de todas las cam-
pañas septentrionales, y se puede recelar que por las minas re-
feridas en corto tiempo se vayan poblando por aquellos parajes
con el designio de comunicarse hacia Santa Cruz de la Sierra, que
consiguiéndolo es factible se pierda el reino del Perú por la in-
mediación que tiene con la cercanía a Potosí.
En dichas minas de Gayaba, inmediato de la ciudad de Jerez,
destruida, el número de gente que tienen casi llega al de lo- por-
tugueses y esclavos que puede haber en la provincia del Para-
guay. Añade que para desalojarlos de estos tres parajes cree ser
necesarios 2.000 hombres de buena tropa, y para arrojarlos de las
punas, prevenciones de barcos a propósito en el Paraguay, así
19
290
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
para el transporte de gente como de víveres para su subsistencia.
Lo que comunica para su remedio, agregando que la provincia de
Tucumán se halla expuesta a perderse con las invasiones de los
infieles, y que aunque ofrecen algunas parcialidades, la oaz, como
ha sucedido en Santa Fe, del distrito de Buenos Aires, nunca pre-
valece, y se les tolera por no poderlos castigar por la debilidad
de las fuerzas de estas provincias. — Buenos Aires, 23 de agosto
de 173T.
Es copia de la original que .queda en la Secretaría del Consejo y Cámara de
Indias de la Negociación del Perú. — Madrid, 21 de Marzo de 1.741. — Dos fo-
lios.— Emp.: «Sin embargo...». Tcrm. en el folio dos: «Patino».
4 106 L737— 9— 1.° Buenos Aires, 533
Plano, perfil y elevación de la Colonia del Sacramento que los
portugueses están fortificando en el Rio de la Plata (después del
Sitio). Filé levantado por el piloto de la fragata «San Esteban»,
llamado clon José de Amiehi, en 1.° de septiembre de 1737.
Sigue una explicación por letras que llega hasta la P. y una nota que dice:
Que tiene esta Colonia montados 75 cañones de todos los calibres y la mitad á cor
ta diferencia á barbeta, con 1.500 hombres de guarnición. Por motivo de esta
Colonia tienen continuamente lós portugueses é ingleses comercio en todo el
Reino del Perú.— Sigue una escala de 200 toesas ; el Plano está pintado á dife-
rentes colores. — 0,525 x 0.420.
•
41C7 1 7:^7 — ll — ll Charcas. 161
La Cámara de Indias a Su Majestad. — Propone a Su Majestad
sujetos para el gobierno del Paraguay, vaco por dejación que
hizo de él el Sargento Mayor don Juan de Vergara. — Madrid, 11
de noviembre de 1737.
( Original. Dos folios con tres rúbricas y al margen los nombres de tres con-
sejeros. /imp.: «El Gouierno...». Tcrm. en el folio uno vuelto: «Real agra-
do».- Al dorso se lee: «De oficio. — Acordóse en dicho. — Nombro á Don Ra-
phael de la Moneda primer theniente de guardias de Infantería (rubricado). — Pu-
blicada en 22 de Febrero de 1.738. — Don Mig.1 de Yillanueba».
NOVIEMBRE IT-'íT
291
4-108 1737 — 11— IT) Buenos Aires, ">."»•'»
El ingeniero director don Ignacio Salas al Marqués de Torre-
nueva. — Informa sobre la instancia del ingeniero don Domingo
Petrarca, que sirve en la Plaza de Buenos Aires, para que se le
confiera el empleo de ingeniero en jefe. — Cádiz, 25 de noviembre
de 1737.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «En consequencia...». Ter-
mina : «assumpto».
4-109 1737—12— lá Buenos Aires, 302
Extracto de carta del Capitán de Fragata de la Real Armada
don Juan Antonia de la Colina, sobre minas que poseen portu-
gueses en dominios de Su Majestad. — Expone que en el tiempo
que estuvo prisionero en el Río del Janeiro pudo reconocer e in-
formarse con puntualidad de las fuerzas de los portugueses en
aquel paraje del Brasil, que se reducen a tener 13 Regimientos
de tropa arreglada en distintos sitios, y que un Regimiento le tie-
nen repartido en las minas de Cuyabá y Guayaces, siendo cierto
que las de Cuyabá están en territorio de Su Majestad distantes sólo
130 leguas, poco más o menos, de Santa Cruz de la Sierra ; que
para ir a ella hacen una navegación de cerca de seis meses, pues
embarcándose en San Pablo y cortando a Río Grande por la ca-
becera de San Francisco, y de éste pasan al del Paraguay, 'en el
que navegan hasta la madre, y poniendo allí sus canoas en tierra
las llevan rodando por ella legua y media, hasta que las meten en
el río que va a las referidas minas de Cuyabá, siendo así que en
toda esta navegación no encuentran población' alguna suya ; pero
se comprende bien tienen mucha facilidad para introducirse en
todos los dominios de Su Majestad, pues ha llegado ya la ocasión
de haber saqueado la Villa Rica en la provincia del Paraguay, in-
firiéndose de las providencias que los portugaleses han dado, así
en la Colonia como en el Río Grande, donde han poblado, com-
pletando en la Colonia dos regimientos y uno en el Río Grande,
292
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1 i 'óÜ
que sus ideas son apoderarse de toda la costa Norte del Río de
la Plata. — Buenos Aires, 14 de diciembre de 1737.
Dos folios. — Emp.: «Expone este...». Tcrm.: «aquellos sitios». •
411G L737— 12— 14 Buenos Aires, 534
Carta, de don Juan Antonio de la Colina a don Mateo Pablo
Días. — Da cuenta de haber sido apresado por cuatro navios por-
tugueses, cerca de Buenos Aires, en un navio de aviso que fué
mandado desde La Coruña, cuya fortuna corrió la tercera parte
dei equipaje, habiendo muerto en el combate, y en el incendio que
padeció el aviso, las otras dos, y que los portugueses le enviaron
prisionero al Río Janeiro, donde estuvo un año. Esta es una pla-
za muy bien fortificada, con nueve castillos, seis de ellos inexpug
nables ; que el país es muy abundante de víveres, de donde soco-
rrieron a la Colonia que aún mantienen los portugueses, y en ese
tiempo se procuró informar del estado del Brasil, sus fuerzas y
minas, y que aunque quiso pasar a Buenos Aires a dar estas noti-
cias al Gobernador, no lo ha querido consentir el Comandante de
las fragatas don Nicolás Geraldín. Y así, expone que los portu-
gueses tienen en el Brasil 13 Regimientos de tropa arreglada ; los
tres en Pernambuco, uno en Paraiba, cuatro en la Bahía de Todos
Santos, tres en Río Janeiro, uno en las Minas Generales de oro
prieto, Villarrica y Sabará, y otro repartido en las de Cuyabá y
Guayaces. Que las de Cuyabá están en los Dominios de Su Majes-
tad distantes sólo 130 leguas de Santa Cruz de la Sierra, y para ir
a ellas se embarcan en San Pablo, cortan a Río Grande por la ca-
becera, entran en el río de San Francisco y de éste pasan al del
Paraguay, y navegan por él hasta la madre', y que desde aquí po-
nen sus canoas en tierra y las llevan rodando legua y media,* de
donde las echan en el río que va a Cuyabá, y haciendo un viaje
de seis meses desde que salen de San Pablo a dichas minas, no
encuentran población alguna suya y sólo a la mitad del camino
al Paraguay, que le dejan a la izquierda río abajo, muy fácil a
ellos de introducirse, habiendo saqueado en él a la ciudad de la
Villa Rica. Concluye con manifestar que las providencias que los
portugueses han tomado en la Colonia es hacerse dueños de toda
la costa del Norte con dos regimientos, uno dé dragones y otro de
caballería ligera, que están completando con oficiales que han lle-
vado de Portugal, y cree no les sea difícil si aitfes no se toman las
providencias convenientes. — Buenos Aires, 14 de diciembre de
17:57.
Original. — Dos folios. — Emp.: «1 laviendonie destinado...». Term.: «puedo
informar».
4-111 1737 Buenos Aires, 534
•
Mapa particular del Río de la Plata y sus contornos, con las*
situaciones de los puertos de mar de aquellas costas hasta el Río
Grande, que divide la jurisdicción de la Corona de Portugal, y es-
pecificaciones de los parajes donde nuevamente se han fortificado
los portugueses y las. montañas que se han reconocido tener meta-
les de plata, azogue y piedra imán. Sondeado de brazas todo el
lío, como se demuestra.
Sigue una explicación de lo que contiene este Mapa desde la letra A mayúscu-
la basta la M; una nota que dice: que habiéndose apoderado los portugueses
de todo este Pais, no solamente recogen el ganado silvestre que [se] contiene
en él, con las pieles : sino es qúe con los ingleses hacen el comercio por el Rio
en todo el Reino del Perú por lo que se ha ejecutado e.ste Mapa y remite para
que S. M. resuelva lo que fuere mas conveniente á su Real servicio. Hay una
escala de 35 leguas de España. Van pegados dos apéndices ; el uno en escala
de 1.200 toesas, va un plano particular de la población; y en el otro del Rio
Grande, división de las dos Coronas. 0.040 x 0,419.
4-112 17:57 Buenos Aires, 534
Extracto en que se reasumen varios, instrumentos que se hallan
en la Secretaría .del Despacho de Indias en los legajos ordenados,
con los números que aquí se ponen, sobre Tratados con Portugal.
Ciento veintiocho folios más 3 en blanco y el de carátula. — Etnp. : «Xum.
l-° — En copia...». Term.: «ignominiosamente».
294
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
4-113 1738—1—6 Charcas, 384:
Carta del Gobernador del Paraguay, don Martín José de Echau-
ri, a Su Majestad. — Da parte cómo en 1737 le pidierefa los Padres
de la Compañía de Jesús facultad para fundar un pueblo en el Ta-
rumá, jurisdicción de esta provincia, en cuya iglesia querían doc-
trinar muchos indios Tobatís, extraídos de los montes y domesti-
cados por ellos, para que siendo vasallos de Su Majestad, lo sean
También de Dios. Para promover ésta y la Misión de los Guana-
nas, indios gentiles vecinos de los Paranás, les concedió gustoso
la licencia. Habla del celo de dichos Padres en los ministerios de
su instituto dentro de la ciudad y en los campos y en dar los ejer-
cicios con espiritual logro de muchas almas. Añade que siempre
ha experimentado la misma a la Compañía de Jesús, y sólo mal
intencionados individuos pudieran macular la arreglada espiritual
conducta de su religiosa vida. — Cónstale que su Reverendísimo
General les mandó procurasen con desvelo mantener la paz y con-
cordia en esta provincia, y ha sido la obediencia tan conforme al
mandato, que aun a costa de su fama y hacienda la conservan. Al
presente se halla esta provincia muy sujeta y rendida a Su Ma-
jestad y sus Ministros ; bien que infestada de nuevo de Moco-
bís, Abipones y Guaicurús, que acosados de los españoles del Tu-
cumán, pasaron su hostilidad sangrienta a esta provincia. Pronta-
mente mandó alistar soldados que los escarmentasen, aunque con
la retirada de los bárbaros no se consiguió el castigo. Está deter-
minado a exhortar al Superior de Paraná le socorra con los mejo-
res soldados de sus pueblos, juzgando será éste único medio para
castigar la osadía de dichos bárbaros, por la experiencia que le
asiste del brío' de los Tapes y de su militar obediencia a los Cabos
españoles, como en otra ocasión se experimentó, de que dió cum-
plida certificación. — Asunción del Paraguay, y enero 6 de 1738.
Original.— Dos folios.— Rmp. \ «Doy parte a Y. M. ...». Term. en el folio
dos vuelto: «certificación».
4114 L738— 1— 23 Charcas, 395
Constituciones Sinodales establecidas por el limo, señor Doc- '
tor don Agustín Rodríguez Delgado, del Consejo de Su Majes-
ENERO L738
29ó
tad, Obispo de la ciudad de Nuestra Señora de la Paz. Para el Go-
bierno Eclesiástico y Régimen Sacro-Político de su Obispado. Con-
cluidas en el día 23 de enero del año 1T.°>8. En Lima, con licencia
del Real Gobierno, año de 1730.
En la 1.a página esta la Imagen de Nuestra Señora de la Paz. Sigue la por-
tada ; la dedicatoria á la Virgen de la Paz ; la respuesta del Fiscal á la vista
que se le dió de estas Sinodales por el Gobierno de S. M., sobre que se conce-
da licencia para su impresión, fecha en Lima á 26 de Febrero de 1.739 ; la li-
cencia del Real Gobierno y del Ordinario, la primera fecha en Callao á 3 de
Marzo de 1.739; y la segunda en Lima á 29 de Mayo del mismo año. — Sigue
la relación de los actos precedentes al Sínodo que en su diócesis instituyó el
Obispo de Paz, Dr. D. Agustin Rodríguez Delgado, figurando entre los Con-
sultores el P. Pedro Mogollón. Rector del Colegio de la Compañía de Jesús y
los PP. Pedro Romero y José Cárdenas de la misma Compañía, páginas 1-6. —
Sigue el prólogo en que se dirije el Obispo al Venerable Deán y Cabildo, curas
y demás eclesiásticos del Obispo de la Paz.
Siguen las Constituciones Sinodales del Obispado de la Paz que compren-
den ; el Capitulo I trata del Oficio de cura, sess. "única, contiene 8 constitucio-
nes: 1.a trata sobre la obligación del Cura de enseñar á los feligreses la Doc-
trina cristiana ; 2.a de los modos y tiempos en que conviene practicar esta en-
señanza ; 3.a de la prudencia con que deben proceder en ella ; 4.a de que la en-
señen por si mismos y lo que se les permite para su mejor comodidad ; 5.a de
lo que el cristiano debe saber para salvarse ; 6.a del modo con que los curas
que no son teólogos han de gobernarse para la predicación del Santo Evange-
lio ; 7.a que no se sigan opiniones menos seguras ni arriesgadas, sobre la obli-
gación que tienen de instruir á sus feligreses en la Doctrina cristiana ; S.a que
tengan en sus pueblos un maestro y una maestra que la enseñen á niños y ni-
ñas.— Capitulo II de la Administración de Sacramentos. Contiene 4 Constitu-
ciones : la 1.a trata de que los curas administren por si mismo á sus feligreses
los Sacramentos ; 2.a De como se debe entender la antecedente constitución ;
3 a De que el ayudante que sirva de compañero a los curas haya de ser aprj-
bado por el Ordinario ; 4.a En que se extiende lo mandado en la precedente á
los Regulares. — Capitulo III. De los Sacramentos en particular, sess. I. sobre
el Bautismo ; comprende 12 Constituciones : 1.a En que se trata y pone norma
del modo con que los curas deben sentar en sus libros las partidas de bautis-
mo.— 2.a En que se conmina á los curas sobre lo mismo. — 3.a De los perjui-
cios á los curas que resultan no escribiéndose en las partidas por los curas con
la mayor vigilancia. — 4.a En que se manda á los curas tengan una alhacena,
donde guarden á buena custodia todos los libros parroquiales de su> iglesias. —
5.a Que se informen de la persona que administró el bautismo en caso de ne-
cesidad y lo que deben hacer. — 6.a En que se mandan poner dos testigos en los
bautizos solemnes. — 7.a Que los bautismos no siendo en caso de necesidad co-
nocido, se administren en la Iglesia. — S.a Que los curas se informen de la ido-
296
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
neidad de las mujeres comadres, instruyéndolas en todo lo necesario . para Ja
validación de los bautismos que administren por necesidad. — 9.a Que no sejes
lleven á los indios derechos por la administración de sacramentos. — 10.a Que
ninguno bautice en los caminos si no es en caso de necesidad y con obligación
de dar parte á su Cura. — 11.a Que no pongan los curas á los que bautizan nom-
bres impropios sino es de santos conocidos y venerados en la Iglesia. — 12.a Se
señala y prescribe término para que se hagan los bautismos y sus ceremonias
asi para indios como para españoles. — Scss. II. Sobre el Sacramento de la Con-
firmación. Comprende 4 Constituciones: en la l.'a se trata -de que los curas
instruyan y preparen á sus feligreses cuando hubiéren de ser confirmados, para
que reciban como deben este Sacramento.— 2.a Que los niños no sean llevados
á confirmar hasta que cumplan 7 años. — 3.a Que ninguno pretenda órdenes sin
certificación de estar confirmado. — 4.a Que en las confirmaciones se nombre un
solo padrino especialmente para los indios, y sin repudiar la elección de padrino.
Sess. III. Sobre el Sacramento de la Penitencia. Contiene 10 Constituciones:
1.a Que siempre que los feligreses quieran confesarse con su propio cura, esté
pronto para administrarles dicho Sacramento. — 2.a Que ninguno confiese de no-
che ú en casa particular, sino es en caso de grave necesidad. — 3.» Tiempo en
que precisamente han de cumplir los fieles con el precepto anual de confesarse.
4.a Que todos los años los curas empadronen sus feligreses casa por casa para
que los instruyan y examinen de la Doctrina cristiana.— 5.a Lo que deben ob-
servar los curas con 'los adultos para instruirlos en ella y forma que han de
guardar para compelerlos á que se confiesen, y que conste lo han ejecutado. —
6.a Autoridad y modestia con que deben los sacerdotes regentar la Cátedra del
Espiritu Santo para la administración de este Sacramento. — 7.a Que no reciban
los curas el menor interés con ningún pretexto por administrarle á sus feligre-
ses.— 8.a Sobre que los sacerdotes de limitada jurisdicción no se pongan á ad-
ministrarlo en público los días de concurso. — 9.a En que se le permite licencia á
un simple sacerdote en caso de necesidad para que los curas puedan confesarse
con él. — 10.a Como deben gobernarse los curas y confesores con los peniten-
tes á quienes les mandan decir misa para que restituyan y satisfagan algunas
obligaciones. Sess. IV. Sobre el Sacramento de la Comunión. Comprende 11
Constituciones: 1.a Lo que deben observar los curas en las iglesias donde tubie-
reú repuesta en la Custodia la Hostia consagrada para exponerla á Ja adora-
ción de los fieles. — 2.a Y los Ministros cuando abrieren el Sagrario para poner
la Hostia en la Custodia ó para llevar á los enfermos el Viático. — 3.» No se
pidan limosnas ni demandas dentro de las iglesias al tiempo en que se celebra
en público la misa. — 4.a Cuidado y aseo que han de poner los curas en los Co-
pones en que depositan las Formas consagradas. — ."».a Modo y forma con que
han de tener los cálices los labios y de lo contrario no se consagrará alguno. —
6.a Como ha de llevarse el Viático á los enfermos y los corporales sin necesi-
dad de Ara.— 7.a Que no se lleve el Viático á los enfermos sin luz de la Igle-
>ia en un farol. — 8.a Que los curas y tenientes no lleven á muía el Viático, sin
que los ejecute á ello la distancia del enfermo. — 9.a Estando éste en el pueblo
no se debe sin informarse primero de la necesidad que tiene de recibirle ; y lo
ENERO IT.'ÍS
297
que deben hacer con los que están (listantes. —10. a No lleve una. forma sola
en el Copón. — 11.a Lo que deben hacer cuando vuelvan con el Señor Sacramen-
tado á la Iglesia para atraer á devoción á los fieles. — Sess. V . Sobre el Sacra-
mento de la Extremaunción. Contiene 5 Constituciones : 1.a Que no la lleven
junto con el Viático á los enfermos y de lo que deben hacer. — 2.a Que proce-
dan en la administración sin humano respeto, actuándosele al enfermo cuando
la necesite. — 3.a Lo que han de observar para la decencia con que deben con-
ducir los Santos Oleos á sus pueblos. — 4.a Que tengan una caja para guardar
en ella con separación las materias de los sacramentos. — 5.a Remedio para en
caso de algún accidente imprevisto y de tener la llave el cura. — Sess. VI. En
que se trata del Sacramento del Orden, vida y honestidad de los ordenados.
Comprende 1~> Constituciones: 1.a Que los que pretendieren órdenes presenten
su fe de bautismo. — 2.a Han de justificar el derecho que tienen, beneficio ó ca-
pellanía congrua. — .'5.a Lo que han de observar los ordenados de menores para
gozar del privilegio de la inmunidad.- — 4.a Que asistan todos los eclesiásticos á
conferencias morales en el Colegio de la Compañía de esta ciudad. — o.a Lo que
los obispos pueden dispensar para las órdenes. — (5.a Que todos los que preten-
dan órdenes mayores presenten la fundación de capellanías (pie les ha de ser-
vir de titulo é información que se ha de hacer. — 7.a De como han de -recibir
los curas las informaciones de congruas cpie le fueren cometidas: — S.a Expli-
cación de la antecedente. — 9.a Que la finca en que se hubiere de imponer una
capellanía \alga otro tanto mas del principal de su situación. — 10. a Del modo
de averiguar la vida y costumbres del ordenando. — 11.a Que estos no pretendan
otro orden sin certificación de sus curas de haber ejercitado seis veces el que
obtienen. — 12.a Que todos los ordenandos hayan de tener 8 dias de santos ejer-
cicios— 13.a Que antes de celebrar su primera misa, los ordenados han de estar
muy bien instruidos en sus ceremonias.— 14.a Que los sacerdotes recen Maitines
y Laudes antes de la misa. — 15.a Vida, modestia y moderación de trajes en los
eclesiásticos. — Sess. VII. Sobre el Sacramento del Matrimonio. Forma y modo
para que los curas sienten las partidas en sus libros. Comprende 21 Constitucio-
nes: 1.a Que tengan libros en que se asienten los que se casan y velan. — 2.a Que
los curas puedan casar á sus feligreses no resultando impedimento de las publi-
caciones hechas en la forma que se les ha mandado. — .'La Que el término de 6
años se declara bastante para que puedan casar los de ajena jurisdicción dentro
de la misma provincia. — 4.a Y el mismo término para casar cualesquiera otros
como hayan residido en la jurisdicción donde quieran casarse sin información
haciéndo publicar á los contrayentes. — 5.a Si se ignora de alguno su origen y
domicilio no se regule por los Ó años, sino que se haga información juridica.
6.a Tara los viudos y viudas no constando por certificación de su cura propio,
se haga 'información. — 7.a De los testigos asistentes que autorizan el matrimo-
nio y que deben ponerse en la partida-, — S.a Que el cura propio firme la partida
cuando ha dado licencia para que otro se celebre juntamente con él.— 0.a Que
los matrimonios y velaciones se celebren en la Iglesia y no en casas particula-
res.— 10.a Como ' se deben entender los tres dias de tiesta en que se mandan
publicar los contrayentes. — 11.a Del cuidado que debe tener el Provisor y Vica-
'298
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
rio general, en dispensar una ó mas amonestaciones. — 12.a Lo que han de ha-
cer los curas cuando los feligreses son de distintas parroquias y derechos que
dehen llevar. — 13.a Que no permitan casar sus feligreses sin que estén bien ins-
truidos en la Doctrina cristiana.- — 14.a Que no asistan ni permitan matrimonio
sin haberse confesado los contrayentes y si se velaren les den la Comunión. —
15.a Lo que deben hacer cuando quieran sus feligreses casarse en tiempo prohi-
bido.— 16.a Lo (pie han de observar sobre el privilegio de los indios para ser
dispensados. — 17.a Que los que se casaren en tiempo prohibido reciban las ben-
diciones nupciales dentro de dos meses. — 18.a Lo qué han de hacer con los
casados que se separaren de propia voluntad. — 19.a Que los curas de indios
puedan sin embarazo casar los españoles que residieren en su jurisdicción. —
20. a Del modo con que se ha de tomar el consentimiento á los contrayentes. —
21. a Que no se publiquen estos fuera de la propia Iglesia en ninguna de las
capillas sin expresa licencia.
Capitulo IV. — De la celebración de la Misa. — Sess. única. — Contiene 10 Cons-
tituciones : 1.a De las misas que han de aplicar los curas para sus feligreses. —
2.a Del tabaco en polvo y en humo antes de celebrar los sacerdotes y comul-
gar los seglares. — 3.a Que todos los fieles al tiempo de la Alisa y cuando se
venera en público el Santisimo Sacramento, se abstengan de tomar ambos taba-
cos.—4.a De' las misas solemnes, prefacio que se ha de cantar y lo demás que
allí se previene. — 5.a De los bonetes de los sacerdotes y forma en que deben
salir de la Sacristía para el altar. — (5.a Del facistol para cantar las epístolas y
Evangelio. — 7.a De las misas que han de decir los sacerdotes y curas.- — 8.a De
que al tiempo de la Misa mayor se prohiben los fuegos. — 0.a Providencias que
se han de observar en las iglesias para la mas condigna celebración de la Misa.
10.a Remedio del abuso que tienen los curas sobre anteponer ó posponer á su
arbitrio las funciones mas clasicas del año. — Capitulo V .—Residencia de curas y
beneficiados en sus beneficios. — Sess. única. — Tiene ó Constituciones: En la 1.a
se trata la obligación que tienen de residir en sus curatos y beneficios. — 2.a Que
siempre que sea preciso ausentarse (aún por los dos meses del Concilio) pidan
licencia. — 3.a En que se trata del substituto ó compañero que han de dejar los.
curas cuando se ausenten. — 4.a En que se trata de la ausencia que hicieren los
curas de sus doctrinas con pretexto de enfermedad y lo que se ha de hacer. — ■
5.* De los demás capellanes y beneficiados que necesitan personal asistencia. —
Capitulo VI. — Sobre la verdadera y falsa Religión. — Sess. única. — Comprende 7
Constituciones: 1.a Que procuren los curas desterrar de sus feligreses las. ido-
latrías y falsas adoraciones. — 2.a Casos prácticos y supersticiones de que adole-
cen los feligreses en este Obispado. — 3.a Dias festivos que no se apliquen á co-
mercios y negociaciones sino que se empleen en el culto divino. — 4.a De la
mayor solemnidad con que se deben practicar las procesiones públicas.— 5. a De
la devoción á María Santísima y su Rosario y las Ave Maria. — (5.a En que se
trata de las Vísperas solemnes que se deben cantar en todo el año. — 7.a De la
fiesta que se ha entablado á la Titular y Patrona Marja Santísima de la Paz.—
Capitulo VII.- Sobre los l estamentos. — Sess. única. — Comprende 11 Constitu-
ciones: 1.a Del modo con que los curas deben instruir á sus feligreses para la
ENERO 17-"^
299
mejor formación de su testamento después del Viático. — 2.a Lithpieza y pru-
dencia con que deben dirigirlos para el mas seguro descargo de sus conciencias.
3.a Visita de testamentos y albaceas de estos, para la ejecución que demanden
algunos legados pios. — 4.a De las misas de testamentos y derecho que á >u
cuarta tienen los obispos con otras prevenciones y advertencias. — 5.a En que se
aminora el precio de las misas de los testamentos. — 0.a De la distribución que
pueden y deben hacer de sus bienes los testadores para gobierno de los curas ó
sacerdotes que les dicten y dirijan. — 7.a De los intestados y aseguración de sus
bienes. — 8.a Del clérigo intestado y á .quien toca el conocimiento. — 9.a Lo que
los curas han de hacer cuando los intestados no dejan herederos presentes y
conocidos. — 10.a Derecho que tiene el alma al quinto de los bienes. — 11.a Del
pronto cumplimiento que han de prestar los albaceas á las disposiciones tes-
tamentarias.— Capitulo VIH. — Sobre entierros y sepulturas. — Comprende 18 Cons-
tituciones : 1.a Forma con que los curas deben sentar en sus libros las partidas.
2. a Que no salga la cruz de la parroquia sin que al cura se le presente un tanto
del testamento del difunto que otorgó para la disposición de su funeral. —
3. a Entierro á los indios pobres. — 4.a De las fábricas y como se ha de graduar
su asignación. — 0.a Mujeres seglares que viven en los monasterios : fábricas y
derechos funerales que deben pagar. — 6.a Que los párvulos se entierren en su
Iglesia y no sean expuestos ni admitidos en las de los Regulares. — 7.a Derechos
y formas que han de observar los curas más cercanos cuando mueren otros ve-
cinos á quienes entierran. — 8.a Muriendo un cura vaya el mas inmediato y haga
inventario de todos los bienes y alhajas de la Iglesia y del difunto para el fin
que se previene. — 9.a Derechos que han de percibir los curas cuando mueren
sus feligreses en jurisdicción extraña. — 10.a Dobles y clamores de las campa-
nas.— 11.a Demás toques y repiques de campanas. — 12.a Lugar que han de lle-
var los curas y clérigos en entierros y procesiones y como deben asistir. —
13.a Dominio y titulos de sepulturas y lo que se ha de observar con las pérso-
nas que ponen en ella la[u]das, piedras, &.a — 14.a Que los viudos y viudas no de-
jen de oir misa los días de fiesta por las muertes de, sus parientes ni los sacerdo-
tes acudan sin cuello blanco en la sotana por esta razón. — 15.* Que no se digan
misas rezadas mientras se cantan las de difuntos y sus vigilias. — 16.a Se prohibe
decir misas poniéndo altares portátiles en las casas aunque sean obispales el tiem-
po que el difunto (aunque sea Obispo) esté en el férretro. — 17.a Y las capillas
en que se dicen misas y hacen entierros sin que primero exhiban los curas las
licencias reales ó de los obispos antecesores.— 18.a De los recibos de las misas
que presentan en visitas los capellanes dados por regulares, y forma en que se
les han de pasar por buenos. — 19.a De las misas que todos los lune> deben de-
cir los curas por las almas y que se pida limosna para ello. — Capitulo IX. — So-
bre las capellanías y capellanes. — Sess. única. — Contiene 8 Constituciones: 1.a
Forma que se ha de guardar en sus fundaciones. — 2.a Que en todas ellas se des-
tine Iglesia ú altar sin que sea visto poner obligación de que en ella ó en él
se digan las misas. — 3.a Que á la Iglesia en que se destina la capellanía se le
contribuya un real por cada misa de las de fundación. — 4.a De lo que lian de
hacer los curas cuando se les remita comisión para que averigüen las congruas
300
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
de' la capellanía y valor de las fincas en que se fundan. — 5.a Lo que deben hacei
capellanes y censuarios luego que se funden censos ó capellanías. — (5.a Del
valor que deben tener las hipotecas para las' fundaciones de capellanías cuando
estubieren afectas á otros censos. — 7.a Que el Dean y Cabildo tenga un libro
becerro en que se sienten todos los censos y capellanías.— 8.a Que todos los ca-
pellanes paguen el derecho de trigésima al Colegio Seminario.— Capitulo X. — ■
Sobre Jueces y Ministros. — Sess. única.— Comprende 11 Constituciones: 1.a Tra-
ta del Provisor y Vicario general.— 2.a De los Jueces de diezmos.— 3.a Del ofi-
cio de visitador. — 1.a De. los juegos y delitos públicos. — 5.a De los vicarios forá-
neos y de provincia. — 0.a De que en cada provincia haya un vicario. — 7.a Car-
gos y preeminencias de los vicarios de provincias. — 8.a De los Procuradores. — •
9* Del Sacristán mayor de la Catedral ' y de los demás del Obispado. — Capitu-
lo XI. — Sobre el Seminario. — Sess. única. — Contiene 8 Constituciones: 1.a De
la enseñanza y bien espiritual de los seminarios. — 2.a Circunstancias y requisi-
tos que han de tener para ser admitidos. — 3.a Modo con que deben salir del Co-
legio.— 4.a Que forme el Rector inventario de todos los bienes y rentas. — 5.a De
la mejor cobranza y paga de la trigésima con que deben contribuir los obispos
y prebendados. — 6.a De la administración y cobranza de las rentas decimales. —
7.a De que sea Rector del Colegio un Prebendado. — 8.a De eme corra á cargo
de los vicarios de provincia la recaudación de lo que en sus distritos han de
pagar lo:-* curas y eclesiásticos, y renta que se señala á los rectores. — Capitu-
lo último. — Sobre varias providencias. — Sess. única. — Contiene 31 Constitucio-
nes: 1.a En que se trata de los sermones de Obispos, Comunidades y Canóni-
go Magistral. — 2.a De los casos reservados. — 3.a De que uno de los curas recto-
res sea protector y defensor de pobres y que cada año se nombre por el Pro-
vincial un abogado que los patrocine y dirija en sus causas. — 4.a Que los visi-
tadores y curas nombren mayordomos de las rentas y fábricas de sus Iglesias.
5.a Que se destierren los regalos y saines que se acostumbran en las visitas. — ■
0.a Se prohiben los ajustes de las 4.as y se manda que los curas tengan libros
para que consten las obvenciones y lo que deben pagar. — 7.a Que en todos los
sermones morales se explique un punto de Doctrina cristiana. — 8.a Que en todo
ingreso á beneficio curado por concurso ó por permuta preceda examen jurídi-
co por lós jueces sinodales. — 9.a Que no permitan los curas en su distrito ecle-
siástico vagos y extraños sin que les manifiesten expresa licencia.— 10.a Que
ningún cura se ausente de su curato, cuando es promovido á otro ó le permuta
sin dar cuenta al -ucesor de todo lo que tiene á su cargo. — 11.a De los Vicarios
de provincia y se hace saber que como el oficio de curas tienen estos cuanto ne-
cesitan.— 12.a Del Arancel. — 13.a De á quien pertenece el capillo, vela y ofrenda
con que contribuyen los padrinos de los bautizados.— ló.a De la lengua de los
indios que deben saber los curas. — 10.a Del tiempo' que han de servir sus doc-
trina- para ser removidos á otras. — 17.a Prohibe los tratos y comercios ilícitos
de lo> eclesiásticos.— 18.* De la cera y alquileres', que los curas acostumbran con
mis feligreses para las fiestas que están entabladas.— 19.a Que no se toquen las
campana- grande- como se acostumbra á los Obispos, sino á a la -Magestad
Divina cuando sale en público. — 20.a Que todas las misas de renovación se so-
FERRF.RO 1738
301
lemnicen con repique de campanas grandes. — 21.a Que cuando el Señor Sacra-
mentado saliera en secreto solo se repiquen las campanillas que van delante
para avisar la devoción de los fieles. — 22.a Estando patente el Santísimo no se
celebren misas rezadas.- — 23.a Que al Señor Sacramentado no >c le dé el dictado
de Amo sino de Señor. — 24.a Bendiciones que deben recibir las mugeres después
de sus partos en la Iglesia. — 2.~».a De los términos y linderos de los curatos. — ■
2(í.a Se suspende la resolución de las cuartas.— 27.a Se manda que ningún sacer-
dote se revista en los altares para decir Misa, siendo este privilegio, solo para
los obispos, provisores y visitadores. — 28.a Se prohibe a los curas tomar en
arrendamiento las diareras ó estancias de sus Iglesias ni por interpuesta per-
sona.— 20.a Se prohibe á todo sacerdote secular y regular que celebren el Sacra-
mento del matrimonio en los oratorios ó capillas sin licencia por escrito de los
curas propios no obstante cualquiera privilegio. — 30.a Se manda a los dueños de
las estancias que todos los dias de fiesta envíen los indios á que oigan la Doc-
trina cristiana que explican sus curas. — 31.a Que la ofrenda que llaman Capillo
sean de los curas por el respecto de la posesión inmemorial que gozan con tal
que sea voluntaria. — Sigue la Bula de Inocencio XIII Apostolici Ministcrii ; ia
cédula real sobre la enseñanza de la Doctrina cristiana a los indios. Fecha en
Madrid a 2 de Marzo de 1.634 dirigida al Obispo de la Paz y la cédula real
sobre la inmunidad eclesiástica despachada á la Real Audiencia de los Reyes en
Madrid á 28 de marzo de 1.620.
Un tomo con cubiertas floreadas con varios colores y dozada> en tolio me-
nor con oír» páginas numeradas y ~»S al fin del libro sin paginar.
4115 L738— 2— 8 Charca-, 384
Carta de Fray José de Palos a Su Majestad. — Próximo a la
muerte, se ratifica en sus anteriores informes sobre las revueltas
«iel Paraguay, y la inocencia de los Padres de la Compañía de Je-
sús. Informe del pacífico estado de que goza ahora la provincia
por la prudente conducta de su Gobernador, don Martín de
Echauri (1) :
«Señor: Los varios accidentes del tiempo me han conducido a
ios vmbrales de la muerte de vn grauíssimo accidente, de que al
presente me hallo con algún aliuio :' y porque debo esperar la
muerte por instantes (si preocupado de ella no pudiera concluir
ei manifiesto que tengo prometido), me ha parecido muy de mi obli-
(1) Por la importancia de "este documento y su no mucha extensión, sus-
tituímos el texto íntegro por el extracto de la Colección del P. Pastells. Véase
el tomo VI. Introducción, pág. LI.
302
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
gación para el descargo de mi conciencia y la estrechísima cuenta
que he de dar en el rectíssimo tribunal de Dios, manifestar a V. M.
en esta breue carta los sentimiento de mi corazón.
■En varias ocasiones desde mi ingresso a este mi obispado he
dado cuenta a V. M. del estado de esta infeliz provincia, su des-
obediencia a vuestros reales mandatos, los de vuestro virrey de
estos reynos, y el desprecio de las eclesiásticas censuras en que
debió mi pastoral obligación declararlos incursos por disposición
•Je los sagrados Cánones. Ahora, para que conste la verdad y le-
galidad con que he informado, protesto a V. M., como quien es-
pera próximo el juicio divino, que quanto he informado lo dictó
ia verdad y obligación de mi cargo, sin que la passión o el odio
eneruassen la rectitud de la justicia y sinceridad con que debo in-
formar a mi re.y y señor.
La persecución, Señor, que la Compañía de Jesús ha tolerado
en esta provincia, la tengo por apostólica en los pacientes, pues
cuentan entre sus dichas las calumnias que sufre su inocencia. Su-
getos de rota y escandalosa conciencia, a quienes la vida inculpa-
ble es reprehensión continua, quisieron sacudir este que juzgan
pesado yugo, para que libres de varones zelosos gozassen la liber-
tad de conciencia que desea su soltura. Quanto se ha dicho de los
Padres y sus Doctrinas, sólo se funda en una ciega pasión y en el
deseado interés de dominar los indios, para desfrutar su codicia
el trabajo de essos pobres. Tengo por verdad inconcusa que sí
faltaran dichos Padres de esta provincia, quedara posseida de la
ignorancia y el vicio. Estos Padres, Señor, son los que con liber-
tad les advierten las obligaciones con que nacieron de seruir a
Dios y obedecer a V. M., pero ellos califican agrauio esta adver-
tencia, como consta del exorto que a petición suya hizo vuestro
reverendo obispo de Buenos Aires Dr. Fray Juan de Arregui que
passó a mejor vida, despachó al padre Provincial de la Compañía
cuyo tanto autorizado remití a vuestras reales manos. Lo cierto es
que si se hiciera jurídico informe del proceder de los informantes,
hallara V. M. en su vida convencidos de falsedad y calumnia sus
informes.
Después que por orden de vuestro virrey del Pirú el Marqués
le Castelfuerte restituyó D. Bruno Mauricio de Zauala, ya difun-
FEBRERO 1T.".S 303
to, a los Padres de la Compañía a su casa y colegio, está esta pro-
vincia sosegada quieta y pacífica y restituida a la antigua ovedien-
cia, por las diligencias y prudente conducta del capitán de drago-
nes don Martín de Echauri vuestro gobernador, aunque acosada
de los nueuos enemigos indios Mocobíes que transitaron a esta
provincia acosados de la guerra que en la provincia del Tucumán
les está haciendo don Mathías de Anglés vuestro gobernador. Han
executado algunos insultos de que no dudo se dará cuenta a V. M.
I os Padres de la Compañía con feruoroso infatigable zelo no solo
atienden en esta ciudad a sus ministerios, sino que una y dos ve-
ces corren en missión este obispado, descargándome la conciencia
y llenando de celestial cosecha los graneros de Dios, pues en las
missiones de la^ provincia los más a voces han detectado sus erro-
res pidiendo perdón de ellos, y no se les debe poca parte en la pa-
cificación de los ánimos. Son, Señor, aquella semilla que bendijo
Dios. Por orden de vuestro virrey y repetidas súplicas de mi pas-
toral obligación, volvieron a esta ciudad, perdonando con gene-
roso ánimo los temporales daños (aunque fueron muy graves) que
les causó la subleuación de esta provincia. Pero no cabe en razón
que perdonen las calumnias y falsedades con que en vuestros su-
periores tribunales macularon su terso honor y acreditada conduc-
ta, pues ni pueden ni deben hacerlo. Conseruanse en el archivo de
esta ciudad varios autos obrados sin jurisdicción, vulnerativos de
la inmunidad eclesiástica, denigrativos de mi buena fama, de al-
gunos de mis prebendados, y cura de San Blas,' y santa vida de
ios Padres de la Compañía de Jesús, sin que hasta aora se hayan
entregado al fuego, como merecen unos libelos infamatorios, bau-
tizados con el especioso nombre de procesos, actuados por hom-
bres legos y de deprauada conciencia, quienes divulgan averies
aprobado V. M. estos hechos, por no haberse dado providencia.
Señor, con lágrimas en los ojos que destila mi aflixido corazón
exprimiendo postrado a vuestras reales plantas, con el más reue-
rente rendimiento, suplico a A". M . mande dar las providencias que
piden mi ajada dignidad, la de mi cauildo y eclesiásticos y oprimi-
da Compañía de Jesús, pues aunque esté en la ocasión pacífico el
Paraguay, no se ha dado satisfacción a las partes grauevemente
ofendidas, y más quando su anhelo es emplearse como se emplean
304
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
en el sérúicio de Dios y Vuestro. Venga, Señor, por vuestra piedad
un real despacho mandando se me entreguen todos los autos ofen-
siuos de la inmunidad de la Iglesia, para que se quemen publica-
mente, que es y será la vinca satisfacción que solicito de vuestra
cathólica real clemencia.
Xo ha mucho tiempo que saliendo dichos Padres (a instancias
de esta provincia y mías) a caza de indios, como si fueran fieras,
han congregado en el Tarumá la mayor parte de la nación Toba-
tí, haciéndolos vasallos de Dios y Vuestros, y librando a esta pro-
vincia de la quemazón que hacían de la yerua en los vernales, como
se representó por el regimiento de esta ciudad a vuestro theniente
general don Bruno Mauricio de Zauala, para que exhortase, como
exhortó, y yo» también, al Padre Provincial de la Compañía de
Jesús, quando se halló en la restitución en esta ciudad, para que
sañalasse missioneros apostólicos que los conquistassen para el
.gremio de la Iglesia y vasallage vuestro, que gloriosamente van
consiguiendo. Con el mismo zelo emprenden ahora la missión de
los Guañanas, vecinos de los Paranas. Para estas sagradas expe-
deciones suplico a V. M. se digne mandar venir vna missión. nu-
merosa de apostólicos obreros para ayudar a sacar a tierra la red
a los pocos que acá se ocupan en esta espiritual pesquería. Al pas-
so que será gloria de Dios lo es grande de V. M., a cuyas expen-
sas conseguirán el cielo las almas de estos bárbaros.
Guarde Dios la cathólica real persona de V. M. para defensa
de la cathólica Iglesia y propagación de la christiandad. Assump-
cíón del Paraguay y febrero ocho de mil setecientos y treinta y
ocho años — Fr. Joseph obpo. del Paraguay (rubricado).»
4116 1 738—2 — 25 Charcas, 214
El Gobernador de Buenos Aires, don Miguel de Salcedo, a Su
Majestad: — Participa haber en otra ocasión hecho presente la edad
decrépita del Coronel don Baltasar García Ros, Teniente de Rey
de esta Plaza, para que en atención a sus dilatados méritos y ser-
vicios le concediese Su Majestad jubilación con el sueldo que
goza, etc.— Buenos Aires, 25 de febrero de 1738.
1EBRERO 17o8
309
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «Hauiendo...». 'J'erm. en el
folio uno vuelto: «Clemencia».— Al dorso se lee: «Recibida en 0 de Junio del
dicho».
Nota.— No llegó al Consejo la antecedente representación del gobernador,
f
4-117 L738 — 2 — -7 Buenos Aire-. 534
Carta de don Miguel de Salcedor, Gobernador de Buenos Ai-
res, al Marqués de Torremieva— Da. cuenta de las noticias que
tuvo de que los portugueses habían poblado el Río Grande y en
otros parajes más inmediatos a Montevideo. De los requerimien-
tos que con este motivo hizo al Comandante portugués y sus
respuestas, por cuyo motivo había prevenido al Padre Superior de
Misiones que con la mayor brevedad despachase porción crecida
de indios de los más expertos de los pueblos y más inmediatos al
Río Grande, para que con el pretexto de recoger ganado vacuno
para su sustento, quitasen y retirasen del sitio que ocupan los por-
tugueses todo el ganado y caballos que pudiesen desliar, procu-
rando al mismo tiempo inquietarlos por si se podía lograr el que
desamparasen aquel terreno que con tanto empeño mantenían, ín-
terin este Gobernador tomaba otras medidas y se valía de otros
medios para arrojarlos de allí, siendo uno de ellos despachar a
don Nicolás Geraldín, que le había puesto en la mayor tributa-
ción con sus malos procedimientos y desprecio que hacía de sus
órdenes y providencias conducentes al servicio del Rey, que tenía
evidencia y noticia cierta de que había sustraído dos cartas que
escribió a Su Señoría en el aviso que despachó sin su consenti-
miento, dando cuenta de los progresos y movimientos de los por-
tugueses, acompañando el diario que le había dado don Juan An-
tonio de la Colina de# los proyectos formados por los portugue-
ses para su establecimiento. Añade que está con impaciencia aguar-
dando la deliberación que tomará el Padre Superior de Misiones
en esta idea, la que se puede conseguir con muchas ventajas, y
la disposición para el acierto de ella, habiéndole prevenido al mis-
mo tiempo se recate y reserve en sí de que no proviene de orden
de este Gobernador, por quitar a lor portugueses las protestas y
reconvenciones que le pueden hacer si supiesen que los indios hu-
20
306
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
biesen marchado a esta expedición por disposición suya ; no ex-
cusando expresar a Su Señoría que aunque les ha requerido para
qüe desocupen los dos puestos del Corral Alto y de San Miguel,
que en este último se mantuvo nuestra guardia hasta la suspen-
sión de armas, y que los portugueses, después de la publicación,
se apoderaron de ellos, no han querido dejar los parajes valiéndo-
se del pretexto de que se hallaban en la posesión antes de- la refe-
rida suspensión de armas, sin que sus protestas hayan bastado
para convencerlos, faltando en lo que practican a la buena fe y
recíproca observancia de las órdenes y convención del armisticio,
y estando desembarazados de estas fragatas, discurrirá los medios
para ponerles en razón y despojarles con la fuerza de los dos pues-
tos que injustamente ocuparon después de la suspensión de ar-
mas, de lo que dará cuenta a Su Majestad.— Buenos Aires, 27 de
iebrero de 1738.
Original. — Tres folios. — Emp.; «Con las noticias...». Term.: «del Rey».
4118 J738 — 3— 1 Buenos Aires, 48
Caria de don Rafael de la Moneda al Marqués de Torrenueva,
admitiendo el Gobierno y Capitanía general de la provincia del
Paraguay que Su Majestad se ha dignado conferirle. — Vallado-
lid. 1 de marzo de 1738.
Autógrafa. — Un folio más el de carátula. — Em'p. \ «Rezivo la Cartta...». Ter-
mina : «del Rey».
4-119 1738—3—8 * Buenos Aires, 5:11
Real Cédula a! Virrey de! Perú. — Dice que en carta de 12 de
febrero de 17.S7 avisó Su Excelencia que había cesado el recelo
de invasión de los portugueses por el paraje del Gran Pará y de
cómo había tenido noticia de intentarla por el Marañón a la pro-
vincia de los Mainas, y remite Su Excelencia copias de las cartas
que escribió a su Gobernador. En la de 7 de abril del mismo año
expresa Su Excelencia había retrocedido la tropa portuguesa, di-
suadida de poder actuar su comercio en las provincias vecinas a
MARZO ÍT.'ÍS
Quito,' y el designio del Gobernador de la conquista de los in-
dios infieles de aquellos parajes, con lo demás que Su Excelencia
expone en el asunto. Le manda el Rey manifestar a Su Excelen-
cia su plena satisfacción al cuidado que ha puesto en la oposición
de que no se introduzcan los portugueses, y se promete de su
celo los mayores esfuerzos para exterminarlos y rebatir sus inva-
siones, practicando Su Excelencia a este fin cuanto juzgare faci-
litar su logro, sin dejarlo de la mano hasta que se consiga. — Ma-
drid, 8 de marzo de 1738.
Minuta. — Dos folios. — Emp.: «En carta de...». Tena.: «de esta materia».
4-120 1738—3—13 Buenos Aires. :>:;4
Carta del Padre Gaspar Rodero para el Consejo de Indias. —
Remite a Su Excelencia, como le manda, la carta de Buenos Ai-
res que recibió el Correo pasado por Cádiz e iba en segundo lu-
gar dirigida a dicho Padre, y aunque es de fecha antigua, trae
noticias que con su individualidad ignoran, a que debe añadir lo
que el Procurador General de las Misiones del Paraguay residente
en Buenos Aires le dice: Que habiendo bajado 4.800 indios de las
Misiones a atacar la Plaza de San Gabriel en la isla del Sacra-
mento, y teniendo ya abierta la brecha para dar el salto, les mandó
el Gobernador no sólo retirarse de la Plaza, sino que se volviesen
a sus pueblos, quedando solo, muerto, de una bala de artillería,
el Padre Tomás Werle, misionero que iba por su Capellán. El
motivo de esta retirada no se sabe (1) ; pero sí que estos indios,
en menor número, otras dos veces han conquistado esta Plaza.
Esto es cuanto puede noticiar a Su Excelencia, a cuyas órdenes
queda. — Colegio Imperial, y marzo 13 de 1738.
Autógrafo. — Un folio en 4." más otro en blanco. — Emp. : «Remite a
V. S.a...». Term.: «notiziar a ,V. S.a».
(1) Los motivos que tuvo Salcedo para mandar retirar a los indios los ex-
pone en su carta a Patino, núm. 4.070.
308 l'ERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
4-121 1738—3—15 ' Charcas., 210
Don Juan de Santizo y Moscoso, Gobernador de la provincia
de Tucumán, a don Miguel de Villa/nueva. — Le da cuenta con tes-
timonio de que en 21 de febrero de 1737 tomó posesión de aquel
gobierno y pasó luego a registrar las fronteras por donde suelen
invadir la ciudad los indios, lo que ejecutó en siete días y en dis-
tancia de 42 leguas; y asegurado que muchas familias, desampara-
dos sus territorios, se habían ido a vivir, unos a Buenos Aires y
otros a San Luis de la Punta, última ciudad del reino de Chile ;
pasó a Salta para enterarse de su antecesor de lo que había en la
provincia y hacer entrada general por toda la frontera de ella, pues
se había informado aquel Cabildo ser necesaria para la pacifica-
ción de la provincia. Trata de algunas disposiciones de la Audien-
cia en causas civiles y criminales, y emite su parecer sobre ellas. —
Córdoba, 15 de marzo de 1758.
Original. — Dos- folios.— Emp. : «Muy Señor mió...». Tenn. en el folio dos:
«De Vuestra Señoría». — Al dorso se lee: «Rezibida en 10 de Abril de 1739. —
Cons.0 de lo de Abril de 1739.— Pase al Señor fiscal con los antecedentes de ape-
laciones que huuiere (rubricado)».
4-122 l 7:ís — :'>— 15 Charcas, 384
El Provincial de la Compañia de Jesiis de la provincia del Pa-
raguay, Jaime Agüitarla Su Majestad. — Representa la grande ne-
cesidad que tiene de misioneros y operarios su provincia para pro-
mover la conversión de infieles, conservar a los indios convertidos
y educar a los hijos de españoles de estas provincias. Dice que esta
provincia comprende los Gobiernos de Tucumán, Paraguay, Bue-
nos Aires y Santa Cruz de la Sierra, en parte, y el Corregimiento
de los Chichas, perteneciente al Arzobispo de Charcas ; En la de
Tucumán tiene seis colegios en las ciudades de Salta, Tucumán,
Santiago del Estero, Rio ja y Córdoba, donde a más del Colegio
Máximo está el Real Convictorio, que ocupa seis sujetos necesa-
rios para asistir y enseñar a los colegiales, que de ordinario pa-j
san de 40. En la de Buenos Aires hay tres colegios : uno en dicho
puerto, otro Cn Santa Fe y otro en Las Corrientes. Hay además
MARZO 1738
309
los de La Asunción y Tarija, en todos los cuales se enseña lati-
nidad, y hay escuelas de leer, escribir y contar, con dos sujetos en
cada una y otros dos ocupados en correrías y misiones por los
partidos y pagos que son muy dilatados y penosos, y que se hallan
los vasallos de Su Majestad destituidos del pasto espiritual si no
es cuando llegan estos misioneros. En todos los colegios hay en-
tabladas congregaciones para españoles, indios y morenos, y se
ejercitan los sacerdotes en predicar la palabra de Dios y confesar
a todo género de personas de ambos sexos ; para lo cual en cada
colegio son necesarios, a lo menos, 10 operarios, y más en el de
Buenos Aires y del Paraguay, y muchos más en el de Córdoba,
donde está la única Universidad que hay en estas provincias, y se
enseña, a más de Latinidad, Filosofía, Teología Moral y Esco-
lástica. Cánones y Sagrada Escritura, y a los que lo merecen, des-
pués de pasar por el crisol de rigurosos exámenes, se gradúan
de maestros en artes, y de bachiller, licenciado y doctor en Sagra-
da Teología ; y de esta Universidad salen hombres bien aprove-
chados, v son casi los únicos que ejercen en estas provincias los
oficios de Curas, y que ilustran las catedrales de este Obispado de
Tucumán, Paraguay y Buenos Aires. Para todo lo cual son nece-
cesarios muchos y escogidos operarios. Además tiene esta provin-
cia en el distrito de Santa Cruz de la Sierra las Misiones de Chi-
quitos confinantes con otras naciones de infieles, y tienen ya siete
pueblos bien fundados en lo cristiano y lo político, y en ellos has-
ta 12.000 almas, donde se ocupan 19 operarios ; y en las fronteras
del Chaco y Chiriguanos, la Misión de éstos y la de los Lules, en
dos pueblos muy distantes, en que se ocupan seis misioneros, aun-
que no con el fruto correspondiente al trabajo, por la oposición
y continuas invasiones con que los infieles Chiriguanos y del Cha-
co acosan y aun destruyen estas provincias ; además, administra
en el Paraná y Uruguay 30 pueblos ; de estos se hacen correrías
a los infieles, y dos misioneros se han internado a los fragosos
montes del Taruma, 60 leguas más allá de La Asunción, para redu-
cir a los Tobatines y otros muchos infieles confinantes. Para con-
servar y aumentar estos pueblos, que al presente tienen 104.473 al-
mas, son necesarios 70 operarios. Otras muchas naciones hay de
infieles por varias partes, a que no se acude por falta de opera-
310
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
ríos, pues son muchos los que han muerto en servicio de Dios
v de Su Majestad, así en las Misiones como en los colegios ; y aun
a manos de infieles, en defensa de nuestra santa fe, murió el Pa-
dre Julián Lizardi, de que se le da parte a Su Majestad en memo-
rial aparte. Suplica se conceda a los procuradores el número de
misioneros que pidiesen. — Córdoba del Tucumán, y marzo 15 de
1 738.
Original. — Tres folios más el de carátula. — Emp.; «En cumplimiento...». Ter-
mina en el folio tres vuelto: «circunvecinos».
4-123 L738 — 4— IT Contratación: 5.548, núm. 4
Misión a los indios Mojos, que se compuso de 24 religiosos de
corona y tres coadjutores de la Compañía de Jesús, que pasan a las
de los Mojos por cuenta de los 28 religiosos y tres coadjutores
que habían de embarcarse para completar los 50 religiosos y seis
coadjutores de la Real concesión. — Habiéndose ejecutado la re-
peña de los 23 religiosos y tres coadjutores que se presentaron por
cuenta de los 28 religiosos y tres coadjutores que menciona la
Real Cédula expedida a 15 de marzo de este año, y carta acorda-
da del Consejo, constaron ser de los nombres, estados, patrias y
edades y señas siguientes : El Padre Mateo de Arcaya, Procu-
rador general y Superior de la citada Misión, de cincuenta y cua-
tro años. — El Padre Francisco de Herrera, segundo Procurador,
de cuarenta y seis años. — 1. El Padre Jaime Andrés Maggio, sa-
cerdote, de Alguer, Diócesis de Alguer, en Cerdeña ; treinta años ;
alto, nariz gruesa, ,boca grande y blanco. — 2. Padre Francisco
María de Salis, natural de Santolurgui, Obispado de Bosa, de trein-
ta y tres años : moreno, carialegre y pelo negro. — 3. El Padre
Antonio Maggio, sacerdote, de Alguer de Cerdeña, de veintiocho
años ; alto, delgado, moreno, nariz larga y pelo castaño. — 4. El
Padre Jaime Pérez, sacerdote, de Polop, Arzobispado' de Valen-
cía, treinta y cuatro años : blanco, labios gruesos y entradas de
calvo. — 5. El Padre Francisco Espí, de Agullent, Arzobispado de
Valencia ; treinta y cinco años ; grueso, ojos azules, blanco.--
G. El Padre Javier la Sierra., de Mediana, Arzobispado de Zara-
ABRIL 1738
311
goza : veintinueve años : delgado, blanco y algo hoyoso de virue-
las— 7 El Padre Manuel de Bustos, sacerdote, de Sevilla ; vein-
ticinco años ; delgado, moreno claro, nariz gruesa y pelo ne-
gro.— 8. El Padre Gabino Seguí, de Thiesy, Diócesis de Sácer en
Cerdeña ; treinta y dos años; moreno, delgado, boca grande y
pelo castaño oscuro. — 0. Hermano José Sánchez Manjón, esco-
lar, de Casarrubiós del Monte, Arzobispado de Toledo ; veintiún
años, moreno, delgado, nariz afilada y señal de herida en ta fren-
te.— 10. Hermano Antonio Claramunt. escolar, de Arbós, Obis-
pado de Barcelona ; veintiséis años : delgado, boca grande, se-
ñal de caída en medio de la frente. — 11. El Hermano Nicolás de
Medinilla. de Sevilla*y su Arzobispado, escolar, de Ordenes meno-
res ; veintidós años; delgado, moreno claro y pelo castaño. —
1'2. Hermano Diego Jurado, escolar, de Hinojosa, Obispado de
Córdoba ; veintidós años ; moreno, cerrado de barba, pelo negro
y boca grande. — 13. El Hermano Fernando Javier Doncel, esco-
lar de Ordenes menores, de Becerril del Campo, Diócesis de Palen-
cia ; veintidós años; blanco, carialegre, lunar como verruga sobre
la nariz y pelo castaño. — 14. Hermano Carlos Pastoriza, escolar,
de Vigo, Obispado de Tuy ; veintiséis años : blanco sonrosado,
hoyo en la barba, nariz delgada y pelo negro. — 15. Hermano Ga-
briel Díaz, escolar, natural de Valdesoto, Obispado de Oviedo, de
veinte años ; moreno claro, caríabreviado, hoyoso de viruelas y
poca barba. — 1G. El Hermano Pedro González, escolar, natural
de San Ciprián de Rouzos, Obispado de Orense : veinte años ; mo-
reno, cejas gruesas y pelo negro. — 17. Hermano Manuel Rodrí-
guez, e>colar, de la villa del Losar, Obispado de Plasencia ; vein-
ticuatro años : delgado, blanco, nariz delgada, cejas negras, grue-
sas, y ojos hundidos. — 18. Hermano Simón Rodríguez, escolar de
Ordenes menores, de Valfermoso de Tajuña, Arzobispado de To-
ledo ; diecisiete años ; pequeño de cuerpo, blanco, hoyoso de vi-
ruelas y nariz gruesa.— 10. Hermano Juan Bonet, escolar, de Pi-
neda, Obispado de Gerona : veintiocho años ; delgado, moreno,
nariz grande, señal de herida en la mejilla izquierda. — 20. Herma-
no Pedro Cirujeda, escolar, natural de Utrillas, Arzobispado de
Zaragoza, de veintitrés años, alto, blanco, señales co:ro de verru-
gas en la mejilla izquierda y boca grande. — 21. Hermano Miguel
312
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
de León, escolar, natural de Abactas, Obispado de León ; veinti-
cinco años ; moreno claro, boca grande y nariz afilada. — 22. Her-
mano Alonso Blanco, escolar, de Córdoba ; de dieciséis años ;
blanco, delgado, señal que parece herida en el lado izquierdo de
la nariz. — 23. Hermano José Ruiz, escolar, de Osuna, Arzobispa-
do de Sevilla; quince años ; moreno, nariz grande, cejas negras y
gruesas. — 24. Hermano Coadjutor Antonio Ballestero, de Mon-
real del Campo, Arzobispado de Zaragoza ; de veinticuatro años ;
delgado, blanco, pocos hoyos de viruelas, señal de herida en me-
dio de la frente y otra en la nariz. — 25. Hermano Coadjutor Fran-
cisco Ouenya, de Quintana, Obispado de Oviedo ; veinticinco
años ; moreno claro, ojos pardos, pelo negro y* mellado en los dien-
tes altos. — 20. Hermano Coadjutor Andrés Sellent, natural de San
Martin, Obispado de Barcelona ; de veintinueve años ; blanco,
grueso, nariz torcida al lado izquierdo y carilampiño. — Puerto de
Santa María, 17 de abril de 1738.
Don Jacobo Sánchez Samaniego, con sil rúbrica. A continuación se lee : Asi-
mismo se presentó en esta ciudad otro religioso por cuenta de la concesión ex-
presada, que es el siguiente: El H. Antonio García, de Sevilla, escolar," de 17
años, trigueño claro, labios gruesos y sin barba. Cádiz 22 de abril de 1638.
Firma Samaniego con su rúbrica. — Estos pasaron a las misiones de los Mojos en
el navio de guerra nombrado la Europa, uno de los guardacostas que salieron
el mismo año a la provincia de Santa Fe, cuyos religiosos se embarcaron en vir-
tud de real cédula de 12 de octubre de 1734, y otra expedida nuevamente en el
Pardo a 15 de marzo de 1738, refrendada del secretario D. Miguel de Villanueva.
En el mismo legajo hay una Nota con los Nombres de los misioneros y lu-
gares de donde salieron, y días de su salida para esta misión, al cargo del P. Ma-
teo de Arcaya, Superior, y del P. Francisco de Larrcta su compañero : PP. Ma-
teo de Arcaya, Superior. Francisco de Larreta, segundo. Andrés Maggio, de
Caller, 23 de septiembre de 1737.— Francisco María Salis, de Sacer, en la mis-
ma fecha.— Antonio Maggio, de Caller, en la misma fecha.-— Taime Pérez, de
Alicante, 22 de enero de 1738.— Francisco Espí, de Segorbe, 2 de marzo de 1738.
Javier Lasierra, de Zaragoza, 5 de marzo de 1738.— Manuel de Bustos, de Cór-
doba, 10 de marzo de 1738.— Gabino Seguí, de Cerdeña, 24 .de setiembre de 1737.
Hermanos: José Fernández Manrique, de Alcalá de Henares, 25 de febrero de
1738.— Antonio Claramunt, de Barcelona, 20 de febrero de 1738.— Nicolás Me-
dinilla, de Córdoba, 4 de abril de 1738.— Diego Jurado, de Granada, 2G de mar-
zo de 1738.— Fernando Javier Doncel, de Palencia, 23 de febrero de 1738.— Car-
los Pastoriza, de Villagarcía, 3 de marzo de 1738.— Gabriel Días, de Villagarcía,
1." de marzo de 1738.— Pedro González, de Villagarcía, 3 de marzo de 1738.—
Manuel Rodríguez, de Yillagareia, 3 de marzo de 1738. -Simón Rodríguez, de
ABRIL 1738
Madrid. 3 de marzo de 1738. --Juan Bonet, de Tarragona, 1.° de marzo de 17."»8.
Pedro Cirugeda, de Zaragoza. .*> de marzo de 1738. — Miguel de León, de Sevi-
lla. 4 de abril de 1738. — Alonso Blanco, del mismo sitio y la misma fecha. — José
Ruiz. de Osuna. 8 de abril de 1738. — Antonio Garcia,. de Sevilla, 10 de abril de
1738. — Antonio Ballesteros, de Onteniente,- 19 de enero de 1738. — Francisco
Quema, de Madrid, 3 de marzo de 1738. — Andrés Sellen (este y los dos antece-
dentes son coadjutores), de Barcelona, 26 de febrero de 173S.
En el mismo legajo: Contratación, 5o4S. se baila toda la documentación de
gastos de viaje pagados por la Real Hacienda.
4-124 L738— 4— 28 Charcas. 372
Carta del Obispo de Tueumán, don José de CebaUos, a Su Ma-
jestad.— Con el testimonio que incluye, en que participa que con
motivo de tratarse del recibimiento del Gobernador don Juan de
Santiso y Moscoso, llegó a saber se disponía a poner altar, misa,
libro de evangelios, tintero, papel y asiento para los capitulares en
el atrio y puerta de la misma iglesia, como se ejecutó en el recibi-
miento del Coronel don Baltasar de Abarca, en la de la Compa-
ñía, y en el del General don Juan de Armaza, en el convento de
Santa Catalina, sobre que escribió a dicho Gobernador los incon-
venientes que tenía este abuso, quien dió orden se le dispusiese su
recibimiento en las casas de Ayuntamiento, después de haber he-
cho oración en la Catedral, adonde había de ir en derechura, como
así lo hizo, de que remite testimonio y espera se apruebe lo ejecu-
tado.— Córdoba del Tueumán, y abril 28 de 1738.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Aunq. oia decir...». Tcrm. en el folio uno
vuelto: «se sirbiere mandarme». — Al dorso se lee: «Rda. en 29 de Abril de
740.— Consejo de 5 de Mayo 1.740.— Al Sor. fiscal (rubricado).— Viene aquí
otra Carta de dicho Obispo sobre el mismo asumpto que se hallaua en poder de
Dn. Blas Benitez desde fines del año pasado, la qual ha buelto sin despachar
en 13 del presste mes de ^\fayo. — Se me entregó en 27 de este (rubricado )».-*-
El fiscal en vista de esta carta y del testimonio que la acompaña dice que no
puede dudarse ser el lugar propio < para el recibimiento de los Gobernadores el
de las casas de Ayuntamiento, y donde regularmente se juntan los capitulares
en forma de Cabildo, asi como son las casas de las Audiencias donde se reciben
los \ irreyes y Presidentes, por lo que le parece al fiscal se. apruebe lo ejecuta-
do, y se ordene al Cabildo Secular que en adelante prevenga y practique el re-
cibimiento de sus Gobernadores al uso y ejercicio de sus empleos en las casas
de Ayuntamiento, en la misma forma que se ha hecho con el actual don Juan de
314
I'.'CRÍOÜO DUODÉCIMO 17ol-17.'!í>
Santiso y Moscoso. — Madrid y Julio 9 de 1.740 rubricado). — «Cons.0 11 de Julio
de 1.740.— Executese como expone el Sr. Fiscal (rubricado)».
4125 L738— 4— 29 Charcas, 372
Testimonio legalizado de carta del Obispo de Córdoba, don
José de Ceballos. al nuevo Gobernador don Juan de Santiso, es-
tando para entrar a dicha ciudad, sobre que su recibimiento no se
podía hacer en la iglesia. — Recibimiento de don Baltasar de Abar-
ca, sin decirse el lugar.. Que dicho recibimiento se hizo en la Com-
pañía con altar y aparato a la puerta. Recibimiento de don Juan
de Armaza en la iglesia de Santa Catalina, con altar, mesa y asien-
tos, etc. Recibimiento de don Juan de Santiso en las casas de
Cabildo de Córdoba. Recibimiento de don Matías de Anglés en las
casas de Cabildo de Jujuy. — Córdoba, 27 de abril de 1738.
Diez folk>s más el de carátula. — Emp. : «Mui Sr. mió, con ocasión de rece-
vimto...». Tcnn. en el folio diez: «Joseph Echenique y Cabrera (rubricado)».
412S L738— 6— 30 Charcas, 396
Carta de la ciudad de Buenos Aires a Su Majestad. — Dice le
tiene informado cómo habiéndose extendido esta población con
notable aumento en casas y vecindad por la parte del Sur en el
barrio llamado de San Petlro, a quien divide de ella una poderosa
zanja hecha de las vertientes y lluvias, quedando el invierno im-
practicable e imposibilitado dicho barrio y sus moradores de pasar
a la parte principal de la ciudad a oír misa y confesar, por no ha-
ber iglesia ni capilla en que poder ejecutarlo ; don Ignacio de Ce-
ballos fué a fundar una casa de la Compañía, aplicando parte de
su caudal a obra tan piadosa. El Obispo Arregui expuso se alquí-
lase la casa de un vecino de dicho barrio, donde se compuso y
adornó una capilla para celebrar y aposentos en que viviesen como
en Hospicio tres o cuatro religiosos de la Compañía de Jesús, es-
perando que Su Majestad permitiría esta fundación. Y viendo que
en dos años no lia tenido resulta, repiten la súplica por los felices
progresos que han logrado estos religiosos en el curso de 'los dos
JULIO lToS
315
años, especialmente en Cuaresma y Semana Santa, en que se ha
introducido gran devoción y frecuencia de Sacramentos ; y por
una numerosa escuela de niños, en donde son educados en doctri-
na y primeros rudimentos. — Buenos Aires, y junio 30 de 1738.
Original. — Dos folios. — Emp. \ «Esta ciudad tiene informado...». Term. en el
folio 2 vuelto: «benignidad de V. M.». Siguen 9 firmas.
4-127 1738—7—16 Charcas, 384
Carta del Cabildo eclesiástico Sede vacante de Buenos Aires a
Su Majestad. — Informa los trabajos apostólicos de la Compañía
de Jesús en las provincias del Paraguay, Tucumán y Río de la
Plata, en que se extiende por más de 750 leguas, teniendo a su
cargo 10 colegios y las Doctrinas del Paraná, Uruguay y Chiqui-
tos, Lules, Chiriguanos y Tobatís, las cuales constan de crecido
número de gentío, fuera de innumerables gentiles, a quienes no
ha llegado a alcanzar la luz del Evangelio, por ser pocos los re-
ligiosos operarios para tanta mies, pues al presente apenas se ha-
llan 200, según relaciones verídicas y ciertos informes con que se
halla este Cabildo. Que en este Colegio de Buenos Aires, en que
¡son necesarios más de 24, se hallan 12 sacerdotes y regularmente
menos, sucediendo lo mismo, respectivamente, en los demás de-
dichas provincias y Doctrinas, sin 'poder darse la mano unos a
otros, por las largas distancias en que se hallan situadas las ciu~
dades y pueblos de sus Doctrinas, hallándose por dichas causas
sin el beneficio epiritual de estos religiosos algunas ciudades, como
la del Valle de Catamarca y San Felipe de Montevideo, y tantas
naciones de infieles del Chaco, Río Grande y otras, hasta el rio
Pilcomayo, cuyas vertientes tienen su origen en el Perú y corren
hasta La Asunción, como los Césares o Patagones, con otras na-
ciones a ellos sujetas, que caen al Sur de esta ciudad como 300
leguas, y son, según tradición, originarios de españoles que en
íiempo de Carlos V naufragaron en aquella cost#, saliendo a tie-
rra por el Estrecho de Magallanes, para cuya conquista temporal
v espiritual don Carlos II expidió cédula al Gobernador de este
puerto, que, a haber tenido efecto, hubiera reducido el celo
de estos religiosos, y suplican a Su Majestad se digne conceder
316
período duodécimo 1731-1739
copiosas Misiones de jesuítas para dichas provincias.— Buenos Ai-
res, 16 de julio de 1738.
Siguen cuatro firmas, que son las de Don Bernardo Verdún de Villaysan, Don
Marcos Rodríguez de Figueroa, Don Francisco de los Rios y Doctor Juan Pas-
cual de Leyva. — Original. — Dos folios. — Emp.: «El Cavildo... Eclessco...». Ter-
mina en el folio 2 vuelto: «Conquista».
4128 1738— 7— 16 Charcas, 396
Carta del Cabildo eclesiástico Sede vacante de Buenos Aires
a Su Majestad. — Informándole que habiendo • prometido a Dios
don Ignacio de Ceballos Bustillo, vecino de esta ciudad, para que
íe diese feliz viaje de España a este puerto el año de 1732, fundar
en el Alto de San Pedro, arrabal de la misma, una Casa de la Com-
pañía de Jesús, para que mucha gente pobre gozase de la misa,
sermones, doctrinas, frecuencia de sacramentos y demás pasto es-
piritual, y sus hijos, de las primeras letras y buena crianza de que
carecían, por ser intransitable el paso en tiempo de lluvias, el Obis-
po don Fray Juan de Arregui permitió, en 1735, que en casa de un
•seglar del expresado arrabal se dispusiese una corta capilla y
vivienda para algunos sacerdotes de dicha Religión, ínterin que
Su Majestad deliberase su establecimiento, informándole del asun-
to el mismo año. Y habiéndose pasado más de dos sin su resulta,
ofreciéndose en la propartida del Registro de don Francisco de
Alzaibar oportuna ocasión para esos Reinos. Suplica se sirva dar
licencia para dicha fundación. — Buenos Aires, 16 ele julio de 1738.
Siguen tres firmas del Cabildo. — Original. — Dos folios. — Emp. : «Aviendo
Dn Ignacio...». Tcrm. en el folio 2: «Sagrado instituto».
4129 173S-7— 20 Charcas, 207
Copia de un capítulo de carta que persona de todo crédito es-
cribió al Gobernador de Santa Cruz de la Sierra, don Francisco An-
tonio Ar gomosa Ceballos, con noticia de lo que declara un portu-
gués llamado Manuel Martínez, que asistió en las minas de oro
que trabajan tos de esta nación en la población de Cuyabá. — Re-
AGOSTO 1738
317
fiere Martínez que lia poco de cinco años lo cautivaron los Pa-
vaguas cerca de Cuyabá y lo rescató el Gobernador del Paraguay.
Que Cuyabá era más populosa que San Pablo y Bahía de Todos
Santos : que los jornales de los esclavos que sacan oro por lava-
deros, son los menores de cuatro adarmes al día, y hay paraje
de a media onza. Que el país produce abundante los frutos nece-
sarios para el sustento. Que hay más de 5.000 blancos que los que
menos tienen seis o más esclavos y los demás su conveniencia res-
pectiva. Que son tantas las haciendas y lavaderos fuera de los que
están derramados por el campo, que por el río de Cuyabá se ca-
mina dieciséis leguas por calles de casas de una y otra orilla. Que
la población principal estará a unas 40 leguas del Paraguay. Que
entre las poblaciones del Cuyaba y del río Paraguay, media una
cordillera impenetrable, sin más paso que el -cajón y quebrada del
riachuelo Cuyabá, en cuya más estrecha angostura está la Aduana
con dos fuertecillos, y en ellos, 1G piezas de artillería. Que de San
Pablo se navega todo un río hasta el Gran Pará, y desde éste, por
el río Pardo, y desde éste dos leguas por tierra" pasan en carro
sus canoas y todo lo demás a otro río, por el cual bajan al Para-
guay, y suben después contra la corriente hasta Cuyabá, poco
más al Norte de la antigua Jerez, siendo el viaje de ida o vuelta de
cinco a siete meses, según los tiempos ; de donde resulta que las
minas de Cuyabá están casi al Este de Santa Cruz. — Buenos Ai-
res, 20 de julio de 1738.
Folios cuatro a cinco vuelto: Anejo a los Autos sobre la materia.
4-130 1738— S— 8
Carta del Marqués de Torre Nueva al Virrey del Perú, Mar- •
ques de Villa garcía. — Le incluye un extracto de las de don Juan
Antonio de la Colina y de don Miguel de Salcedo, y significándole
la resolución de Su Majestad de que se evite la introducción de
portugueses, y se recupere lo que en sus dominios ocuparen, a fin
de que prevenga al Gobernador de Santa Cruz de la Sierra verifi-
que si en aquella jurisdicción ocupan portugueses no sólo las mi-
nas de Cuyaba y Guayaces, sino también las nombradas del Ma-
318
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
rañón y de los Pilones, para desalojarlos de ellas, y caso de que
no lo pudiere conseguir, aplique Su Excelencia las providen-
cias necesarias para ello, como asimismo el Gobernador del Pa-
raguay cuide de restaurar las minas que se dicen poseer los portu-
gueses en aquellas provincias, que son las nombradas Sabara, Pin-
ta ngi, Goyaces, Mediapuente, Pernaiba, Pernampanema, dispo-
niendo se le envíe para ello desde Buenos Aires la tropa que con-
siderare necesaria, en caso de no poder por sí conseguirlo. — Ma-
drid, 8 de agosto de 1738.
Un folio y el de carátula. — Es copia de la original que queda en la Secre-
taria del Consejo y Cámara de Indias de la negociación del Perú. — Madrid, 21
de Marzo de 1.741. — Emp.: «Con motivo». — Term. en el folio 1 vuelto: «vsur-
paciones».
4-131 L738— &— 19 Charcas, 390
Certificación *de ¡a plata sellada y alhajas que han dado para
la fundación del Colegio del Alto de San Pedro, en Buenos Aires;
dada por el Provincial Jaime Aguilar, de la Compañía de Jesús,
ante Gabriel Novat, Secretario de Provincia. — Dice que para el
efecto de que se funde una Residencia o Colegio en dicho lugar,
destituido de toda iglesia y en tiempo de aguas incomunicado con
el resto de la ciudad por un zanjón que media y se llena de agua,
muchos vecinos no pueden oír misa. Compadecidos don Ignacio de
Ceballos y su esposa, doña Ana Rabanal, han dado en plata se-
llada y en otras alhajas para iglesia y casa, 17.834 pesos y un real ;
y otros, con su ejemplo, han dado en tierras, solares, casas, otras
cosas y plata sellada, 28.191 pesos y 0 reales de plata. Y de orden
suya se han recibido dichas cantidades, que llegan a 4G.025 pesos
y 6 reales de plata, y se ha destinado todo para el efecto de dicha
fundación. — Buenos Aires, 19 de agosto de" 1738.
Un folio más el de carátula.—/:;;;/).: «P.e Tayme Aguilar...». Term. en el fo-
lio 1 vuelto: «Sec.° de Prov.a (rubricado)».— Hay impelió en seco del Provin-
cial cubierto con cuatro papeles calados.
AGOSTO 1738
319
4-132 1738 -8 20 Charcas, 384
Carta de don Miguel de Salcedo, Gobernador de Buenos Ai-
res, a Su Majestad. — Informa pasar los Procuradores generales
de esta provincia de la Compañía de Jesús, Padres Juan José Rico
y Diego de Garvia, a solicitar operarios para las Misiones,' y ex-
presa la falta que hay de ellos y los servicios que prestan con sus
ministerios en las ciudades de españoles y sus distritos, y en las
Misiones antiguas, así de Guaranís, de esta g-obernación, como de
Chiquitos en la de Santa Cruz, de Chiriguanos en el Corregimien-
to de Tarija, de Lules en la del Tucumán, y por lo que toca a las
Guaranís dependientes de este gobierno, debe asegurar a Su Ma-
jestad que las conservan en buenas costumbres, en perfecta obe-
diencia y puntualidad a sus órdenes en todo lo que se ofrece de su
Real servicio, y que el mantenerse tan floridas se debe entera-
mente al celo y aplicación de dichos Padres, sin cuya vigilancia, lle-
vados dichos indios de su natural flojedad, ni casa tuvieran en que
vivir, volviéndose a los montes a imitación de sus mayores. Asi-
mismo atienden dichos Padres actualmente a la Reducción de los
Tobatines y otras naciones en la jurisdicción del Paraguay, y en la
üe los Guayanas y otros gentiles río Paraná arriba. Pero sobre todo
siente fuera de gran gloria de Dios y servicio de Su Majestad, dila-
tarle a Cristo su imperio con la Misión de los Patagones, que
está como 300 leguas al Sur de esta ciudad, hacia el Estrecho de
Magallanes, sobre cuya conversión expidió Real Cédula Carlos II
en 21 de mayo de 1684, y sería conveniente que Su Majestad re-
novase este Real Despacho ; que para esta empresa a ningunos
juzga por más a propósito que los Padres de la Compañía de Je-
sús, siempre prontos por su instituto a semejantes expediciones,
y los únicos que las acometen y domestican en estas partes me-
diante el favor que Su Majestad les dispensa. — Buenos Aires, 20
:le agosto de 1738.
Original. — Dos folios. — Enip.: «Con la ocasión...». Term. en el folio 2: «Do-
minios».— En papel aparte viene un oficio de Don José de la Quintana al Conde
de Montijo, en que de orden del Rey remite á su Excelencia esta carta para
que viéndose en el Consejo, consulte á su Majestad lo que se le ofreciere y
pareciere, y al margen se halla este decreto del Consejo 1.° de Diciembre de
320
TERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
— Pónganse los respectivos antecedentes de ambos asuntos y pasen al Se-
ñor ñscal para que separadamente diga lo que se le ofreciere como su Magestad
manda (rubricado). — Viene La respuesta del Señor fiscal en pliego aparte, quien
dice que no arreglándose como no se arregla el citado gobernador en lo que
representa y i elación que hace en orden al estado de las misiones de los Pa-
dres de la Compañía que tienen en el distrito de su gobernación y de las in-
mediatas, ni de sus progresos á las Leyes primera, segunda y diez y nueve Ti-
tulo 14, libro 1.° de la Recopilación de Indias, por no expresar los religiosos
que hay de la Compañía de Jesús en aquellos distritos ni remitir listas y rela-
ción de ellos, nombrándolos por sus nombres con expecificación de edad, cali-
dades, oficios y ministerios en que cada uno se ocupa," para que con esta noti-
cia se reconozca si se necesita ó no 'enviar más y cuantos y de qué calidades,
si para doctrinar, ó leer ó predicar, ó para el buen gobierno de los Religiosos ;
y si todos los que han pasado á aquellos parajes á costa de la Real Hacienda
se hallan ó no residiendo en las partes á donde fueron enviados, ó quedadose
algunos en otras sin haber pasado á las de su consignación, para que con toda
diligencia se les pueda precisar á que vayan á sus destinos, sin necesidad de
que por culpa y resistencia de ellos gaste la Real Hacienda en la conducción
de otros, defraudando con esto no solo el Real Erario, si no frustrando el fin
para que fueron enviados. Parece se le debe ordenar se informe de qué religio-
sos de la Compañía hay en su distrito y en los inmediatos, disponiendo ' que el
Provincial de la Compañía que reside en el Perú le envié lista de todos los re-
ligiosos que tiene en la provincia de su cargo, nombrándoles por sus nombres
y relacionando la edad, calidades, oficios y ministerios en que cada uno se ocu-
pa, como también los colegios, misiones y lugares principales que pertenecen á
su provincia, y si tienen en ella alguna doctrina en conformidad del permiso
concedido por bula del Papa Adriano y ordenado por la Ley 17, Título 15, Li-
bro 1.° ; rogando y encargándoles á los provinciales le informen con el ajusta-
miento y celo que son obligados del origen de las misiones y doctrinas que tu-
vieren á su cuidado, sus progresos y estado ; y de los religiosos que se hallan
en unas y otras, cuantos son los muertos de los enviados de estos reinos para el
ejercicio en el ministerio de las misiones y doctrinas y enseñanza de los natu-
rales, y cuantos los que hubiesen sobrevenido y hubiesen sido subrrogados en
su lugar, de los que tomaron el ropón en aquella provincia, como asimismo qué
número de operarios serán necesarios para los Patagones, y si en la dicha pro-
vincia habrá de sobra suficientes Padres para dicha misión, y por que causas
de -(le 1.684 no se á puesto en ejecución el real despacho que se libró á pedf-
mento del procurador de la Compañía, concediendo licencia para que cuatro re-
ligiosos pudiesen entrar á la misión, conversión y enseñanza de los Patagones,
mandando al gobernador, que entonces era del Río de la Plata, diese la sufi-
ciente escolta de soldados para el resguardo de dichos Padres sin que hiciesen
falta á la defensa del Puerto y Ciudad de la Trinidad, por lo mucho que con-
vendrá se tenga presente en el Consejo la referida noticia, no condescendiendose
por ahora á lo que desea dicho gobernador de que se repita y sobrecarte dicho
real despacho, hasta que haga su informe en la forma que lleva expresado el
AGOSTO 1738 o*21
fiscal y ejecute lo mismo la Audiencia de los Charcas y Obispo de Buenos Ai-
res, librándoseles los despachos- correspondientes para que lo ejecuten, y que
ocurra el Padre Provincial de aquella provincia ó su procurador á pedir lo con-
veniente para la conversión de los Patagones, y que si antes lo quisieren hacer
en conformidad de lo mandado por el citado despacho sin costo de la Real Ha-
cienda y prevenido por la Ley 38. Titulo 14. Libro 1.°. no lo impida dicho go-
bernador antes dé á los Padres de la Compañía que saliesen á dicha misión,
todo él favor y ayuda que para ello necesitasen ; en cuya conformidad podrá el
Consejo consultar á su Magestad. — Madrid y Enero 2 de 1.740 (rubricado). —
«Cons° de 23 de Mayo de 1.740. — Pidase not.a al P.e Rodero, de por qué no se
puso en execución la cédula del año de 1.684, y con su informe se pondrán los
q. haia. hecho el Juez Dn Ju° Vázquez de Agüero. s.rc Misiones de la Comp.a y
not.a de la ultima misión que se eonzedio p.a estas Prouas y con todo pase al
Sor. fiscal (rubricado). — Consejo dos de Septiembre de 1 .741.— Visto y lo acor-
dado por secretaria. — L.d0 Larue (rubricado). — Con.0 2 de Sept.re 1.741. — Pidase
al P.e Altamirano el informe que se mandó pedir al P.e Rodero ; pónganse los
antecedentes de la zed.a del a.° de S4 y fho. traygase, omitiendo los. de Agüero
p.r no -tocar á este asunto (rubricado)».- — Hay otro ejemplar de este documento
en Buenos Aires:, leg. 18.
4-133 1738—8—23 Til— 1—1
Titulo de Gobernador y Capitán General de las provincias del
Paraguay a don Rafael de la Moneda, Coronel de Infantería, pri-
mer Teniente de las Reales, Guardias de Infantería Españolas ;
vaco, por haberse admitido la dejación de él al Sargento Mayor
con Juan de Vergara, a quien se le había conferido por Real De-
creto de 11 de agosto de 17'M>. — San Ildefonso, 1*3 de agosto
de 1738.
Minuta. — Cinco folios más el de carátula. — Al margen se lee: «Conss.la de
Cámara de 11 de Octt.™ de 1713.— Pub.** en 22 de febrero de 1738».— Empie-
za: «D.n Phelipe, etc. ...». Term. en el folio cinco vuelto: «Paraguay». — Al
dorso se lee: «V.to. — Arreglado al de su antecesor. — Rf.d0 del l.Pr D.n Fran.c°
Campo de Arve. — R.° a f.° 23».
En papel adjunto y aparte se lee : «Es cierto que el Rey ha concedido el
Grado de Coronel de Infantería á Don Raphael de la Moneda primer Thenien-
te de Guardias Españolas que pasa á Governador de el Paraguay. A 13 de Ag.to
de 38.— Sanueles (rubricado).— En virtud de este Papel del Sor. Sanueles se le
puso el grado de Coronel por no haversele podido dar este hasta q. sacase el.
Titulo de Gou.or del Paraguay».
21
322
FERÍODO DUODÉCIMO 1731-17.°>9
4134 L738 — 8 — 28 Buenos Aires, 302
Carta del Marques de Torrenueva a don Sebastián de la Cua-
dra.— Dícele que ha dado cuenta al Rey de la representación de Su
Señoría de 22 de agosto sobre las infracciones de los portugue-
ses a lo estipulado para la cesación de hostilidades en Buenos Ai-
res, y sin resolver Su Majestad por ahora este punto ha reparado
en el extracto que venia adjunto la especial novedad de tener ocu-
padas los portugueses las minas de Cuyabá, sitas tan notoriamente
en los dominios de esta Corona y con tal inmediación a Santa Cruz
de la Sierra no distante de Potosí ; y considerando esta materia por
de la mayor gravedad, si es en todas sus circunstancias como se.
refiere : le manda Su Majestad prevenir a Su Señoría que sin pér-
dida de tiempo la consulte con los Ministros, y sujetos que contem-
plará Su Señoría más inteligentes en ella, y que con su dictamen
proponga Su Señoría las forzosas ejecutivas providencias que se
juzgaren necesarias al más pronto eficaz remedio de tan inminen-
te peligro. — San Ildefonso, 28 de agosto de 1788.
El Marqués de Torrenueva en respuesta de este papel dice, que siendo tan
natural y justo el reparo hecho acerca de la 'narrativa que hacen los Capitulos
0 y 7 del extracto que remitió sobre la novedad que en ellos se nota de los te-
rritorios que se dice tienen ocupados los portugueses de las Minas de Cuyabá y
('•uayases distantes solo 130 leguas de Santa Cruz de la Sierra Je donde puede
recelarse de su ambición mayores y mas perjudiciales excesos por la cercanía de
Potosí : no tocó este punto en el papel de 22 del pasado, así porque entendió que
no tenía conexión con la Colonia del Sacramento y sus dependencias como por-
que después que leyó los citados capítulos, se puso en grande desconfianza de
que carecían sus noticias del fundamento que se requería para temer peligro
próximo ni aún remoto ni para edificar sobre ellas el discurso de alguna pron-
ta providencia, mayormente que como la cesación de hostilidades sin embargo
de que parece de que se circunscribe á solo en la Colonia del Sacramento y sus
inmediaciones: diciéndose que la dicha cesación de hostilidades ha de ser en
la* America le ocasionó la perplegidad de que si antes del armisticio se había
hecho la usurpación de los supuestos terrenos y Minas (como lo juzga si es
cierta esta usurpación) estaban ó fto en el caso de echarlos de ella sin contra-
venir a lo convenido. — La razón que tuvo desde el principio, para r\o dar mu-
cho aprecio á los avisos y ponderaciones (pie contienen los mencionados capi-
tulos (I y 7 es la multitud de Regimientos con que se asegura se hallan los por-
'tugueses en el Brasil y en las otras partes que apunta porque es inverosímil
según la opinión y noticia de personas prácticas y que no habiendo participado
el Gobernador de Santa Cruz de la Sierra ni el del Paraguay sobre la avisada
agosto 1738 323
internación de portugueses á las Minas de Cuyabá. siendo asi que se halla tan
interesada su obligación en impedir semejantes incursiones, por creerse mas
cercana á sus provincias que de Buenos Aires, le hacia gran fuerza el descuido
culpable de estos y que lo hubiesen tenido en no poner en noticia del Virrey
del Perú una novedad de tantas consecuencias como las que llega á inferir
ó imaginar el Gobernador de Buenos Aires, que pueda ser posible el que aque-
lla nación se adelante no solo hasta Santa Cruz de la Sierra sino hasta Potosí,
montando sobre las provincias pobladas en que se comprende la Audiencia de
los Charcas y que todo se tenía como probable, sin haber dado cuenta á S. M. de
tanto recelo, ningún otro Gobernador ni el Virrey del Perú que lo ejecuta de
cosas de menor importancia.
Xo obstante para cumplir la orden de S. M. llamó á Don José de la Quin-
tana que por haber estado en Buenos Aires se halla más instruido que otro al-
guno de aquellos parajes y de lo que en ellos pueden extenderse los portu-
gueses. Y habiéndole manifestado los Capítulos 0 y 7 del extracto y noticias
que dá Don Juan Antonio de Colina y lo que apoyado en ella añade el Gober-
nador de Buenos Aires como también un "proyecto y Mapa que presentó por
enero 'le 1736 al Sr. Don José Patiño, Francisco Esteves de Cervera, portugués,
en que se ofreció y propuso la restauración de los territorios y diferentes Mi-
na? de que se habían apoderado en dominios de España, contraviniendo á la de-
marcación hecha en virtud de la Bula de Alejandro VI, con otras muchas cir-
cunstancias á que parece no se prestó entero asenso.
Añade que sobre estos antecedentes y últimas noticias ha tenido conferen-
cias muy largas con dicho Ministro en que después de reconocer varios mapas
y papeles no se ha podido ni aún por conjeturas entender á punto fijo el para-
je en que estén situadas las Minas de Cuyabá y en orden á las demás de que
trata el portugués Esteves en su proyecto y Mapa, han ocurrido varias dudas
teniéndola por menos fidedigna 'para hacer concepto de si verdaderamente ó no
e>tau en terrenos pertenecientes al Brasil ó á España las que intenta persuadir
que se hallan ocupadas. — Sobre estos obscuros principios, ha formado Don José
de la Quintana un papel de que es copia la adjunta y en él verá S. E. que no
se le hace creíble la relación y temores de los Capítulos 6 y 7 del extracto, re-
sultando la misma duda de lo que representó Esteves que ha convenido tener-
se presente. — Y respecto de que considera que aún en caso de mayor seguri-
dad de noticias solo puede servir instruirse al Virrey del Perú de las que se han
dado para que éste ordene al Gobernador de Santa Cruz de la Sierra fomente
las entradas con la gente que fuere correspondiente hasta la verificación de lo
que se supone. — Que por lo que mira á estar cercanas al Paraguay, se preven-
ga al Gobernador de esta Provincia esté á la*mira de esta novedad frecuentando
la salida para contenerlos siempre que los hallare introducidos, participándolo
al Virrey para que aplique la providencia de tropas necesarias desde Buenos
Aires, sin embargo de la distancia de mas de 200 leguas que hay desde una
capital á otra. El es del mismo dictamen, añadiendo que se remitan al Virrey-
copias de los capítulos 0 y 7 del extracto y que se entregue otro aquí á quien
se nombrare gobernador de Buenos Aires para que examinando las noticias que
324
PERÍODO duodécimo 1731-1739
incluye y aclarándose las usurpaciones y ocupación de las Minas en nuestros te-
rritorios, 'convengan en el modo de arrojarlos de ellas aplicando á este fin las
fuerzas y gente de aquellas provincias mas confinantes á la internación de por-
tugueses que se encontraren que es la única providencia que por ahora pide
el dudoso estado de este negocio y S. E. se servirá ponerlo en noticia de
S. M. Madrid. 5 de Septiembre de 1738.
D. Sebastián de la Cuadra le respondió quedaba enterado el Rey de lo que
contenia este expediente asi por lo que mira á las infracciones cometidas por
portugueses después de la cesación de hostilidades en Buenos Aires como por
lo respectivo a lo que informa Don José de la Quintana de las Minas de Cu-
yabá, y viene S. M. en que se hagan las prevenciones que propone su Señoría. —
San Ildefonso. 15 de Septiembre de 1738. »
En papel aparte hay una relación de las minas cercanas al Paraguay y á
Santa Cruz de la Sierra con una nota que dice así : Minas cercanas al Para-
guay.— Las del número 9 nombradas Savara. — La del número 10 nombrada Pi-
tangi. — La del número 11 de Goyaces. — La del número 12 de Media Puente. —
La del número 13 Pernaiba. — La del número 17 Pernampanema. — Minas cerca-
nas á Santa Crüz de la Sierra. — La del número 14 del Marañón'. — La del nume-
ro 1.1 de oro. nombrada de los Pilones. — La del número 10 de Cuyaba.
Xota. — Tiénese algún indicio que la mina del número 14 se halla cerca del
Rio Marañón, de donde tiene avisado el Virrey del Perú en carta de 7 de Abril
de 1737 se lev habia hecho retroceder á los portugueses por diferentes sujetos
de la Jurisdicción de Quito que fueron armados para ello mediante subir por
el citado Rio con una armadilla de (>0 embarcaciones y que quedaba entendiendo
en las consecuencias de esta dependencia.
Original. — Once folios más 1 en blanco. — Emp.: «He dado quenta...». Ter-
mina: «R1- agrado».
4135 17:5S— 9—3 Buenos Aires, 310
Carta de don José de la Quintana a don Francisco Molinillo. —
Le remite el expediente evacuado, que comprenderá sin más ex-
presión cuanto incluye y puede conducir al asunto de que se trata,
y espera que Su Señoría lo manifieste al señor Marqués. — Madrid, 3
de septiembre de 1738.
Original. — Un folio en 4.° más otro en blanco. — Emp.; «Remito...». Ter-
mina: «de su agrado». Dicho expediente abarca los años de 1735, 1730, 1738,
1740 y 1743 y versa sobre haberse introducido los portugueses en territorio
de S. M. y ocupado las Minas de Cuyaba. Guayaces, Marañón y otras ; acom-
paña un proyecto que dió Francisco Estevez de dicha Nación: y dictámenes
del Marqués de Torrenueva y Don José de la Quintana: y en su consecuencia
se expidieron las órdenes correspondientes para desalojarlos de aquellos domi-
nios.
SEPTIEMBRE 1738
325
4-138 1738 9 29 Charcas, 18á
Título de Gobernador y Capitán General de ¡as provincias del
Río de la Plata al Brigadier don Domingo Ortiz de Rozas. — En vir-
tud de Real Decreto de 19 de septiembre de 1737. otorgado para
suceder a don Miguel de Salcedo, próximo a cumplir el tiempo por-
que se le había conferido. — San Ildefonso, 29 de septiembre de
173>:
Minuta. — Cinco folios más el de carátula. — Al margen se lee: «Decreto de
su Magestad de 19 de Sepre. de 1738». — Emp. : «Dn. Phelipe etc. Termi-
na en el folio cinco vuelto: «de Buenos Ayres». — Al dorso se lee: «Arreglado
al de su Antecesor que va aqui, y con Ynstruct,n — Refrendada del Sor. d.n Mi-
guel de Villanueva.— Libro Perú de Partes.— N,« 22.— Reg.drj a í.° 40 b.ta»
4137 1738—10—8 Buenos Aires, 534
Real Cédula al Marqués de Viüagareía, Virrey del Perú. — Que
con motivo de haberse recibido las noticias del extracto, incluso de
carta escrita en Buenos Aires por el Qipitán de Fragata de la Ar-
mada don Juan Antonio de la Colina, en que expone la ocupación
por los portugueses en dominio de Su Majestad de las minas de
Cuyabá y Guayaces, y de corroborar esta usurpación y otras el
Gobernador de Buenos Aires, don Miguel de Salcedo, en carta de
que es copia la adjunta, ha resuelto Su Majestad pase a Su Exce-
lencia las citadas copias a fin de que prevenga al Gobernador de
Santa Cruz de la Sierra haga las entradas correspondientes a la
averiguación de si en aquella jurisdicción no sólo ocupan portu-
gueses las referidas minas de Cuyabá y Guayaces, sino también las
nombradas del Marañón y de los Pilones, y que en tal caso procure
desalojarlos de unas y otras, aplicando Su Excelencia, si no lo pu-
diere conseguir, las providencias necesarias para ello y para que el
Gobernador del Paraguay cuide de recuperar las minas que asimis-
mo se dicen, por otras noticias que se han dado, hallarse en terri-
torios de aquella provincia poseídas por portugueses, que son las
nombradas Sabara, Pitangui, Goyaces, Media Puente. Pernaiba,
Pernampanema, facilitando y disponiendo Su Excelencia se le en-
326
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1730
víe para ello desde Buenos Aires la tropa necesaria en caso de no
poder por sí conseguirlo. — Madrid, 8 de octubre de 1738.
Minuta. — Dos folios. — Emp.\ «Con motiuo...». Temí.: «vsurpaciones».
4-138 L738— 10— 8 Buenos Aires, 302
Carta del Maques de Torrenueva al Virrey del Perú, Marqués
de Villa garcía, previniéndole que verificado que los portugueses ocu-
pan las minas de Cuyabá, Guayaces y otras que están en territorio
de Su Majestad, aplique las providencias necesarias para desalo-
jarlos de ellas y advierta al Gobernador de Santa Cruz de la Sierra
cele que no se introduzcan, procurando hacer las entradas conducen-
tes para ahuyentarlos. — Madrid, 8 de octubre de 1738. •
Copia. — Un folio más otro en blanco. — Emp.: «Con motivo...». Term.: «vsur-
paciones».
4 139 1738—10—8 Charcas, 161
Carta escrita por el Marqués de Torrenueva al Gobernador Ca-
pitán General de Santa Cruz de ta Sierra. — Incluye copia de un ex-
tracto de cartas escritas en Buenos Aires por don Juan Antonio de
la Colina y don Miguel de Salcedo, en vista de las cuales le manda
Su Majestad expulse a los portugueses del territorio de su gobier-
no, y en caso de no poderlo conseguir lo participe al Virrey del
Perú para que aplique las providencias de tropas necesarias desde
Buenos Aires, y que en el ínterin no les permita mayor extensión y
verifique si las minas que poseen portugueses nombradas del Mara-
ñón y de los Pilones se hallan en los dominios de Su Majestad, para
recuperar tan perjudiciales usurpaciones, y dé cuenta de todo al
Virrey y a Su Majestad.— Madrid, 8 de octubre de 1738.
Es copia de la original que queda en la Secretaría del Consejo y Cámara de
Indias de la negociación del Perú.— Madrid, 21 de Marzo de 1.741.
Un folio y el de carátula — Emp. : «Con motivo...». Term. en el folio uno
vuelto: «Santa Cruz de la Sierra».
OCTUBRE 17oS
327
4140 L738 — H» — >s Buenos Aire-. 302
Carta (del Marques de Turre nuez-a) al Gobernador don Rafael
de la Moneda, encargándole que cerciorándose de que los portugue-
ses ocupan las minas de Cuyabá, Gnayaces y otras que están en te-
rritorios de Su Majestad, procure desalojarlos y avise al Virrey del
Perú para que aplique las providencias conducentes de tropa por
Buenos Aires. — Madrid, S de octubre de 173S.
Minuta. — Dos folios más el de carátula. — Emp.: «Con motivo...». Tcnn. : «q.
se ofrezcan».
4 141 1738 — 10 — 10 Charcas, lío 7
Copia de la carta que el Gobernador de Santa Cruz de la Sierra,
don Francisco Antonio Ar gomosa Ceballos, escribió al Padre Su-
perior de las Misiones de Chiquitos. Agustín de Castañares, con
motivo de las noticias que le comunicó persona de todo crédito de
las declaraciones que le hizo un portugués que asistió en las minas
de oro que trabajan los de su nación en la población de Cuyabá. —
Le da cuenta de su llegada a este gobierno y le ofrece sus servicios.
Dice luego el motivo de la carta, que no es otro sino que se le acla-
re la confusión que hay en esta ciudad de San Lorenzo de la Barran-
ca, de estar situados los portugueses en sus cercanías sin decir el
paraje, y ahora, con las noticias referidas de Buenos Aires, se infie-
re lo inmediato que están los portugueses a la Misión de San Igna-
cio, por el mapa impreso en la historia del Gran Chaco por el Padre
Antonio Machoni el año 1733 (1), donde disfrutan de poderosa ri-
queza en los términos y jurisdicción de esta gobernación, donde han
fundado la población de Cuyabá. con evidente perjuicio de Su Ma-
jestad y de sus vasallos, y el que debe recelarse de tan considera-
ble número de gente, con la facilidad que tienen para internarse
en esas Misiones, como sin ella lo hicieron los Paulistas el año de
1696, que llegaron hasta el río de San Miguel, apresando y ponien-
do en collera a los indios de esas Misiones, sin respeto a sus reveren-
(1) Se trata de la Descripción Chorográphica del ... Chaco, del F. Pedro
Lozano, S. I.. impresa en Córdoba, 1833, donde en la portaba se dice: «la
cual ofrece y dedica ... al P. Antonio Machoni».
323 * PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
cias ni a esa nueva cristiandad, hasta que el Gobernador de esta
Plaza despachó socorro y pudo detenerlos, dándoles muerte, sin que
dejasen vivas más de siete personas que trajeron a esta ciudad, y
desde entonces hasta ahora no volvieron a inquietarlas. Y no distan-
do de esta ciudad el río de San Miguel, donde se castigó a los por-
tugueses, treinta leguas, podrá inferir Su Reverencia la misma fa-
cilidad que pueden tener para hacerse dueños de esta ciudad y
pasar adelante a lo demás del Reino, si con tiempo no se pone re-
medio. En 1734 tuvo orden de la Audiencia de La Plata, dimanada
del Virrey Marqués de Castelfuerte, de que informase con individua-
lidad los minerales de oro que se trabajaban en el Paraguay por los
portugueses, en qué parajes se hallaban y a qué distancia del Para-
guay y Santa Cruz. Que no pudiendo hacer dicho informe por no
poder pasar los españoles de la primera Misión de sus reverencias al
comercio, ocurrió al Padre Superior Bartolomé [Blende?] exhortán-
dole que de no tenerla se sirviese que penetrasen sus indios desde la
última misión cuanto fuera posibí _ acia la parte de los Paulistas, pa-
ra dar razón a Su Alteza, a que respondió en carta de 18 de octubre
de 1734 que en ninguna de todas esas Misiones se tenía noticia en
más de 100 leguas descubiertas por esos indios Chiquitos dónde se
beneficiaba dicho mineral, y que solamente por cartas del Paraguay
se sabía cómo un Payagua había llegado a La Asunción a vender
mucha cantidad de oro que habían quitado a unos portugueses que
bajaban por el río Paraguay, y que de la Misión y pueblo de San
lose, que es el último y donde estuvo antiguamente Santa Cruz la
Vieja, no habían hallado población de portugueses por mucho que
se habían internado en busca de infieles para reducir ; y que por
esta razón y otras muchas dificultades que expresa, juzgaba el Su-
perior sería más fácil esta averiguación por el lado del Paraguay ;
considerando que esta riqueza la disfrutaban los portugueses de la
banda de allá de dicho río. Y dió respuesta con dicha carta original
a Su Alteza, y supo después cómo en virtud de ella se dió la misma
orden a don Bruno de Zabala, con ocasión de ir al Paraguay con
ejército contra los rebeldes, y respondió tenía por cierto que de esta
parte del Paraguay estaban situados los portugueses trabajando los
minerales de oro, y qué por ella se sabría mejor su situación. Y pre-
ciando hacer más diligencias por la forma que aquí corre de que
NOVIEMBRE 17oS
329
los indios de esas Misiones han llegado ya cerca de esta población
portuguesa, por ella y las noticias que van en la copia referida se
evidencia más, que Cuyabá está de la banda de acá por el Paraguay,
subiendo por otro riachuelo que en el citado mapa se dice.Zaravi-
re, cerca de la isla que apunta en dicho mapa, donde se divide el
río en dos trozos, siendo mayor el de la banda de acá, donde se
cree está la población portuguesa 40 leguas más adentro, subiendo
por uno de dichos riachuelos, en menos de 70 leguas de estos pa-
rajes ; de donde se puede inferir que de la Misión de San Ignacio
de' Zamucos serán los indios 'que dice han visto a los portugueses,
y ruega a Su Reverencia, requiere y exhorta, mande hacer esta dili-
gencia, por su suma importancia, para que él pueda dar cuenta a
Su Majestad de lo cierto de esta población, que sin ninguna duda
está en sus dominios, y fuera muy culpable él y sus reverencias de
no hacerlo así, por la obligación de los cargos que ejercen, ya que
antes no haya podido ser por los motivos expresados. — San Loren-
zo de la Barranca, 10 de octubre de 1738.
Folios 5 vto. al 8. — Anejo a los Autos sobre la materia.
4142 ITriS — 11 — 7 Charcas, 161
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Dice que por Real De-
creto de 30 de septiembre de este año, Su Majestad participa al
Consejo que por Orden de 18 de abril de 1735 se había mandado a
don Miguel de Salcedo, Gobernador de Buenos Aires, procurase
sorprender o atacar y rendir la Plaza de la Colonia del Sacramen-
to, para cuyo fin se enviaron dos fragatas de guerra, la «Hermio-
ne» y «San Esteban», a cargo de los Capitanes don José de Arratia
y don Jorge de Echevarría. Y que habiéndose recibido después no-
ticias de este Gobernador de la falta de fuerzas con que se hallaba,
le aumentaron con las de la fragata «El Javier» y de las dos nom-
bradas «La Galga» y «La Paloma», con la tropa, municiones y per-
trechos que condujeron, nombrando por Comandante de todas a don
Nicolás Giraldín, a quien se le había prevenido lo cinc debía obser-
var. Y habiendo recibido noticias por los paquebotes «Nuestra Se-
ñora del Rosario» y «Nuestra Señora del Carmen», despachados,
el uno, por don Nicolás Giraldín y el otro por don Miguel Salcedo,
330
PERÍODO DUODÉCIMO 17311To9
con sus cartas respectivas de ambos, e instrumentos y certifica-
ciones con que las acompañan para justificar cada uno su conducta
v recargar al otro los motivos de haberse malogrado la expedición,
lo remitía Su Majestad al Consejo con cartas del Comisario de Ma-
rina don Alonso de Herrera y Barragán, Ministro de la escuadra
que está en Buenos Aires, y don Francisco de Baras, Presidente
de la Contratación, juntamente con un extracto del Secretario de
Estado y del Despacho de Indias, Marqués de Torrenueva, a fin
de que instruido el Consejo de los cargos que recíprocamente re-
sultan contra ambos en el cumplimiento- del ejercicio de sus empleos
y encargo que fió Su Majestad a su conducta ; y que para acudir
en parte al remedio de las daños causados, había nombrado por
Gobernador de aquellas provincias al Brigadier don Domingo Ortiz
de Rozas, y por Auditor de Guerra de ellas, al Licenciado don Flo-
rencio Antonio Moreiras, para que el Consejo, en vista de todo,
siga la causa a los referidos Gobernador y Comandante y cómpli-
ces. Ordenando e instruyendo a Rozas y Moreiras de todas las dili-
gencias judiciales que en Buenos Aires habrán de practicar, y que
le consulte el Consejo a Su Majestad las que se hayan de ejecutar
contra don Nicolás Giraldin en Cádiz, a su arribo con tres de las
fragata's referidas. Propone el Consejo se ponga en manos de Su
Majestad copia del acuerdo firmada del Secretario don Miguel de
Yillanueva para su Real aprobación, y uniformar las órdenes que
en este asunto se hayan de expedir por la vía reservada. .Y que en
cáso que falleciese el Auditor de Guerra Antonio Moreiras, se nom-
bre en segundo lugar a don Simón de Herrera Aguado, y en ter-
cero, a don Manuel de Mirones y Benavente, Oidores de Charcas.
Y en caso de faltar el electo Gobernador Rozas, se sirva Su Ma-
jestad nombrar la persona que sea de su Real aceptación, a fin de
no dilatar el cumplimiento de las resoluciones de Su Majestad. —
Madrid, 7 de noviembre de 1738.
Ocho folios. — Original. — Once rúbricas y al. margen los nombres de doce
consejeros.— Emp. : «En Real decreto». Tenn. en el folio siete: «Real agra-
do».—Al dorso se lee: «De oficio. — Aprueuo lo acordado por el Conss.0 T
nombro a Don Simón de Ritiera para en cassp de falta del Auditor. I para el
de la de ambos á Don Manuel de Mirones, no necesitándose de providencia en
la de Don Domingo Ortiz de Rozas porque debe recaer el (iobierno y demás
P1CIEMBRE ÍT.'IS
331
encargos que á este se hicieren en el Teniente de Rey de quien no hay noti-
cia esté implicado ni parcial en tas ocurrencias de Buenos Aires ; I prevengo
que quien tiene en Cádiz la orden reservada para prender á Giraldin si llegase
allí, es Don Francisco de Yaras (Rubricado). — Publicada en 6 de Diciembre de
1.738 y cúmplase lo que S. M. manda (Rubricado).— Don Miguel de Villanueva».
4-143 1 738— 12— 12 Charcas, 207
Carta del Padre Agustín de Castañares, Superior de la Misión
de los Chiquitos, al Gobernador de Santa Cruz de la Sierra, don
Francisco Antonio de Ar gomosa Ceballos. — Dice que cerca de San
José, a 16 de noviembre, recibió la de Su Señoría de 10 de octu-
bre, estando de vuelta de su visita, y por darle respuesta, -prosiguió
su camino, porque las aguas no le cerrasen el paso. Que siendo tan-
tos los portugueses y de no pequeño valor y destreza en el manejo
de las armas, no quedarían bien librados si llegasen a las manos,
por lo cual se debe con maña y fuerza frustrar sus pretensiones de
internarse en los dominios de Su Majestad, defraudándole en ellos
tantas riquezas, y que la dilación y demora en esto sería motivo de
mayor avilantez, y que se hiciese más poderoso el enemigo para eje-
cutar sus paliados intentos, para lo cual es bien que Su Señoría
informe de todo a Su Majestad para que dé las providencias nece-
sarias, quedando ellos alerta, observando los movimientos al ene-
migo y, como fieles vasallos, prontos para derramar su sangre en
servicio y defensa de los derechos del que el cielo les dió por Señor.
Y como para que Su Señoría pueda .informar a Su Majestad es ne-
cesario tenga las noticias convenientes, estos Capellanes de Su Se-
ñoría tienen orden apretada de Superiores Mayores de noticiar muy
de antemano a Su Señoría de cualesquier movimiento de dichos por-
tugueses para su pronto remedio, y como en casi veintidós años
que está en estas Misiones no se hayan acercado a ellas, de ahí es
que sus antecesores no han dado parte a Su Señoría : pues el que
dichos portugueses trabajen en minas y éstas las tengan en las cer-
canías del Paraguay, no se ha ignorado hasta ahora allá : y las no-
ticias que han sabido del Paraguay proceden por cartas en que se
refería la mortandad que los Payaguas hicieron en dichos portugue-
ses, a quienes quitaron tanto oro, que además del que echaron a
fondo, reservaron los del Paraguay noventa arrobas, según escri-
332
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
bieron años pasados de La Asunción. La duda, empero, parece ser
del sitio a donde están, de su número y riquezas que tengan, por-
que aunque ha habido algunos indios fugitivos de los portugueses
agregados al gremio de la Iglesia, no se les ha ofrecido a los Pa-
dres averiguarlo o por parecerles no ser tantos ni tan bien puestos,
o porque se juzgaban por más retirados de lo que la relación da a
entender, y de lo que quizá están ; pues aunque tal vez los del pue-
blo de San Rafael, que son los únicos que han visto algunos de
esta nación con ocasión de las Misiones que han hecho en busca
de infieles, ha sido en mucha distancia de dicho pueblo. Mas ahora,
con ocasión de la orden de Su Señoría y de la relación que le remite,
habiéndose informado ha tomado algunas noticias, que participará
en su lugar junto con lo que él ha visto, el tiempo que ha que está
por acá. Y empezando por el pueblo de San Ignacio de Zamucos,
que d fundó, será de donde podrá dar a Su Señoría noticias más
individuales. Describe el punto donde se halla dicho pueblo, que es
en veinte grados ; y el de San Juan, en dieciocho y medio, y esa
ciudad mira al pueblo de San Juan al Este Sudoeste, y de San Juan
a San Ignacio se va al Sur cuarta al Sudeste, y aunque los grados
son pocos, la distancia del camino será como de ochenta leguas.
Dice que en quince entradas que ha hecho a todos rumbos, no ha
tenido la menor noticia de los infieles que ha recogido, acerca de
los portugueses ; describe los puntos que ha visitado en todas direc-
ciones por más de ochenta leguas, por donde se puede estar seguro
de la invasión portuguesa, pues además de estar muy atrasmano,
son muy grandes, ásperas y difíciles de penetrar las montañas, po-
bladas de muchas naciones de infieles, de lo cual infiere que los
portugueses no suben al río Paraguay por los arroyos de Sabebiri
y río Verde que Su Señoría apunta, porque dichos ríos entran en
el Paraguay seis leguas más arriba de La Asunción, con que se de-
muestra estar mal puestos en el mapa referido. Tampoco parece que
dichos portugueses estén fundados en la derecera de San Juan y
San José, por cuyas cercanías fueron a los Panoquis en 1695, y ha-
biéndoles armado éstos celada, 'para suplir con la industria la falta
de fuerza para resistirles cara a cara, les dispararon, cuando menos
lo pensaban, buena lluvia de flechas envenenadas, de que queda-
ron muchos muertos y los demás se volvieron atrás. Y al año si-
DICIEMBRE 1738 839
guíente se embarcó un cuerpo de portugueses en el Paraguay, y
entrados en la Laguna Mayore, se apostaron en el pueblo de los
Atines, de donde prosiguieron su derrota por entre Oriente y Me-
diodía, y atravesando selvas y subiendo montañas muy fragosas,
llegaron a los ranchos de Jaus, y hecha de ellos buena presa, pa-
saron a ejecutar su venganza en los Panoquis, y animados- con la
presa, prosiguieron su derrota a dar en San Javier, que prevenido
como estaba el pueblo con 180 españoles y casi 800 Chiquitos dies-
tros en el arco, los derrotaron del todo. Y hasta ahora, por este
rumbo de San Juan y San José y sus fronteras, no han tenido no-
ticia de portugueses, habiendo hecho muchas entradas hacia el puer-
to de San Fernando. Xo obstante, añade que ha ordenado al Padre
Cura de San Juan que pasadas las aguas haga diligencia con su
gente por la falda de la serranía que mira al Sur, yendo otro trozo
de gente de San José por la que mira al Xorte. y dará cuenta a Su
Señoría del resultado. Con que sólo les queda averiguar las fronte-
ras de San Rafael, cuyos individuos son los únicos que ahora sa-
ben haber visto a dichos portugueses. Invita a Su Señoría a ver en
el mapa citado un camino señalado con punticos, que saliendo de
San Rafael va hacia la Laguna de Mayore, por el cual fue y volvió
el Padre José de Arce en 1715, cuando fué muerto de los Payaguas
poco más abajo de dicha. Laguna, que según la Argentina dista
como 300 leguas, de La Asunción, y no saben que haya fundación
de portugueses. Y habiendo, el que suscribe, caminado por dicho
camino en 1718 cosa de 80 leguas, en busca de unos Chiquitos que
habían ido a Misión a los indios Curacanes,' los halló que volvían
con dichos indios, .quienes habían peleado poco antes en su tierra
con los portugueses ; de donde infiere que estando el pueblo de di-
chos Curacanes mucho más allá de donde los encontró ; no habien-
do de estar dicho pueblo pegado a la población de portugueses,
puesto que habían ido a. maloquearle a su tierra ; parece se infiere
que dicha población de portugueses esté aún más arriba del Lago
Mayore y a la otra banda del río Paraguay. A esto se alega que
cuando mataron los Payaguas al Padre Arce, cautivaron a dos mu-
chachos Chiquitos, llamados José Masani y Jacinto Poquinique,
que aún vive, quienes por enero de 1718 se huyeron de los Paya-
guas navegando hasta la Laguna Mayore, río arriba, algunos día-.
334
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1731)
donde dejaron las canoas y por la espesura de los bosques, para
huir de los Guaycurús, llegaron a San Rafael, estando él en dicho*
pueblo ; quienes afirman no haber visto población de portugueses
desde dicha Laguna hasta La Asunción. Con que sólo queda que
discurrir estará dicha población desde la Laguna Mayore para ade-
lante o sobre el lago de los Xarayes, que tiene de ancho diez leguas
y de longitud cien, o al fin de él, y como no han andado dicho lago,
no pueden hacer pleno concepto de adonde cae Cuyabá ; pero se-
gún señalan algunos que la han visto, dirá lo que juzgare más con-
forme en ella. Pero antes refiere lo que vió en diciembre pasado,,
porque, a su parecer, hay otras fundaciones, aunque no de tanta
monta, a más de la de Cuyabá, en que también trabajan los portu-
gueses en sacar oro. Con ocasión pues, de haber ido algunos infie-
les a su tierra, salió el que suscribe con 60 indios en busca de ellos-
a fines de diciembre, y a cosa de 40* leguas encontraron sus rastros,
y empeñados en sus requerimientos, fueron hasta el río 'Paraguay,
que así llaman los indios a un brazo de él que va de Poniente a
Oriente, corriendo el otro brazo mayor de Norte a Sur, formando
entre los dos una isla que tendrá como 40 leguas, donde halló cer-
ca de las 30 a los indios que buscaba, pasándolo con muchísimo
trabajo y riesgo de la vida. Estos dos brazos son por donde cami-
nan los portugueses a sus malocas, y sobre el que él pasó a la otra,
banda, tienen aquéllos .algunas fundaciones y, si no se engaña, una.
de ellas está en la junta de dicho río, que es en donde empezaba a
formarse el lago grande de los Xarayes, y por donde pasaron ten-
dría el río cinco cuadras de ancho, corriendo la madre por el medio,
que era lo que estaba a nado. Habiendo caminado por los bañados
del río como dos cuadras y media, toparon una isleta que sirve de
puerto a los portugueses. Y pasado el río, volvieron las guías di-
ciendo habían encontrado un camino muy trillado, con mucho ras-
tro de caballos, muías, cabras y puercos que acababan de pasar ;
fué luego allá, y a dos cuadras del rio halló el camino que de Orien-
te a Poniente va a una nueva fundación, cuyos fuegos vieron como
a diez leguas de donde estaban. Prosiguieron su camino hasta el
pueblo de los infieles en cuyo seguimiento iban, quienes, según les
dijeron, toparon dos canoas de portugueses cargadas de bastimen-
tos que llevaban á dicha fundación. Cuando volvió el que suscribe
DICIEMBRE 173S
335
de dichos infieles, encontró una canoa en el río bien cargada, salu-
dóle el portugués con mucha urbanidad y parecía castellano en el
habla ; iban con él dos negros y un indio bogando ; otro mestizo o
Guarayo, como en atalaya, y dos señoras. Díjole descargaría la ca-
noa en la Pileta y volvería a pasarle a la otra banda, pero se fué por
el otro brazo y así no adquirió noticia de sus poblaciones. Estará
dicho río de San Rafael como nueve leguas y lo mismo la funda-
ción nueva ; pero hace juicio que está cerca de los Mojos, en es-
pecial de los Baures. La otra fundación está río abajo, al Nor-
oeste cuarta al Este, y la de -Cuyabá, según le dicen los indios, es-
tará al Este o al Este cuarta al Noroeste! Dijéronle los Zaranes
que los portugueses están fundados en los pueblos antiguos que
ellos tenían. Los indios de los Padres hallaron en la referida isle-
ta una canoa, que traían dos portugueses llena de indios Pari-
siis ; que por la mañana siguiente oyeron tocar cajas y disparar
tiros, y que entonces llegaron a su pueblo, que no estará lejos de
dicha isleta. Que habrá dos años, poco más o menos, que se esca-
paron de los portugueses un muchacho de quince a dieciséis años
llamado Domingo y un indio llamado Patricio, cuyas relaciones
concuerdan con la del portugués. Que preguntó a Patricio cómo
se llamaba el pueblo de los portugueses, y le respondió Cuyabá ; que
lo mismo preguntó a Domingo, y respondió San Gonzalo ; repli-
có el indio que esa era la iglesia, pero que la ciudad tomaba el
nombre de Cuyabá, a lo que asintió el muchacho y dijo que había
otra que se llamaba Barranco. Que al remate del arroyo y a sus
orillas está fundada la ciudad debajo del grande cerro, la cual está
de la otra banda del río, en conformidad del informe del portu-
gués Manuel Martínez, que dijo estaba Cuyabá poco más al Nor-
te de la antigua Jerez, de lo contrario fuera digno de admiración
que los portugueses no hayan invadido los pueblos de los Chiqui-
tos. Lo que los referidos indios dicen es que sacan mucho oro en
Cuyabá y en las otras poblaciones por cuya cercanía pasó este
Padre. Que los negros, dice el muchacho, son los que lo sacan,
muriendo muchos en las minas, y que los indios les cultivan las
chacras y sembrados y les hacen las casas, que son de tejas. Que
no les falta lo necesario para comer ni sal colorada ; que hay piezas
de artillería y muchas escopetas, que todos los portugueses y mu-
336 ' - PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
chos de los negros usan ; y parece fácil de creer que sean muchos
los esclavos, que este Padre vió dos en una sola canoa, y los Chi-
quitos trajeron cinco Parísiis ; que llegaron el mes pasado del pre-
sente año. y volviendo de sus misiones antes de llegar al Para-
guay, encontraron en el camino, cerca de él, un portugués a ca-
ballo, con sus negros, tres negras, tres indios y tres indias. Te-
niendo, pues, Cuyabá, 5.000 blancos, muchos más se habían de
numerar si se cuentan los de estas nuevas poblaciones, a no ser
que se discurra que como colonias se consideren por habitantes
de Cuyabá en la numeración de Martínez, y teniendo, como dice
ella, el que menos cinco o seis negros y las demás conveniencias
al respectivo, saca que habrá, a lo menos, 40.000 hombres de ar-
mas tomar, fuera de los muchos indios que tienen, cuyo número no
consta. V aunque se inclina a creer que no todos los portugueses,
de que habla Martínez, sean blancos, sino que se cuentan por tales
los indios y mestizos de su servicio, todavía es forzoso tener por
muy considerable el número de portugueses, por donde infiere que
si por acaso intentase facción contra ellos, quedarían oprimidos
por su número, y que si Su Majestad lo tomase por la vía de La
Asunción, sería más fácil la empresa, aunque La Asunción, según
el capítulo cuarto del primer Libro de la Argentina, dista cien y
tantas leguas de la Jerez destruida por tierra, y por agua, 120 has-
ta la Laguna de Juan de Ayolas, y del puerto de San Fernando,
20 leguas más arriba, y no echando la Argentina más que 30 has-
ta Jerez, resulta ser la distancia de Jerez a La Asunción de 140
a 150 leguas, de donde se colige la ventaja de aquella vía en caso
de expedición, pues por esta computa 250 leguas, y en caso que
Su Majestad ordenase invasión por aquel lado, por ésta se podría
hacer por las poblaciones que caen al Noroeste y Noroeste cuarta
al Este, en donde no serán tantas sus fuerzas ni tan difícil la en-
trada, por estar de esta banda, y Cuyabá de la otra del río, que
si no se engaña será donde está hecho lago en extensión de 10
leguas, pues es factible esté situada dicha ciudad sobre el arro-
yo que el mapa intitula Cuyabá, que entra del Este a la laguna He
los Xarayes. Cuando por diciembre pasado vió este Padre los fue-
gos de su nueva fundación, hizo juicio se acercaban los portu-
gueses a los Mojos, en especial a los pueblos de los Baures, y pue-
año 1738
:í37
de ser que éstos tengan noticia de este río, por donde ordinaria-
mente van los portugueses a sus malocas, y como ya tienen des-
truida la nación de los Parisiis, se acercan a los Guarayos, de que
ya tienen muchos cogidos, y para hacerlo con más facilidad se
han acercado a sus confines.' Añade que se le había ofrecido cuando
vio los fuegos de la nueva fundación, dejarse caer al descuido y
con cuidado en dicha población y explorar lo que en ella había y
proseguir su camino a buscar indios para disimular su intento, y
no lo hizo por haberle encargado el Padre Provincial el oficio de
Superior de estas Misiones y tener entre manos su visita ; que gas-
tó tres meses y medio en el camino y sólo por providencia de Dios
llegó con vida, pasando por pedregales, cañaverales, cejas de mon-
tes, descalzo, hallando apenas algunos altillos donde dormir, ca-
minando todos los días por dentro del agua, la ordinaria a la ro-
dilla, muchas a la cintura y no pocas al pecho, y otros con muchí-
simo trabajo y riesgo por estar a nado, allegándose a esto la falta
de comida que padecieron, porque 'las lluvias por arriba y las inun-
daciones por abajo no daban lugar a los indios a que buscasen
algo de comer, de que se le originó un accidente, que juzgó se
acercaba el fin de su peregrinación. Quiso la Reina de los Cielos
que repentinamente mejorase, con que prosiguió su camino. Que
pasadas las aguas hará lo que Su Señoría ordenare, ni escatimará
su sangre si fuere necesario derramarla por Su Majestad y el bien
de tantas almas que peligran con la internación de dichos portu-
gueses : pero no juzga conveniente violencia alguna por ahora. —
San Javier, 12 de diciembre de 1738.
Folios ocho á veinte. — Anejo a los Autos sobre la materia.
4-144 L738 Buenos Aires, 302
Memorial de Francisco Estcvez de Cerrera, portugués, a Su
Majestad. — Dice que ha llegado en este año de las conquistas de
las minas de los Goyaces y otras desde el Brasil, y por la expe-
riencia que tiene de los Certones de aquellas conquistas y de las
Indias de España, habiéndolas cursado muchos años con diversas
banderas que se levantaron para el descubrimiento del oro y dia-
mantes en tierras pertenecientes a Su Majestad, se ofrece para
22
338
TERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
ello en la forma siguiente... Añade que anduvo muchos años des-
cubriendo minas y conquistando gentío a su costa en compañía
de otros que le seguían ; que la última entrada que hizo descu-
brió unas copiosas minas de oro, y estando en su averiguación,
se le apareció tan populoso gentío, que se vió precisado el supli-
cante a retirarse para rehacerse de armas y gente, de que tenía
corto número, y como no hallase este recurso en el Brasil, vino
a pedir al Rey de Portugal auxilio de tropas y permiso para con-
quistar aquel gentío, estableciendo aquellas minas y otras muchas
que se le ofrecía descubrir. Hizo una representación a Su Majes-
tad la que fué remitida al Consejo Ultramarino y se halla en su
Real Secretaría, con decreto que informe el Gobernador de San
Pablo, respecto de pedjr el suplicante un camino franco para las
minas de los Goyaces, muy útil para mejor establecer la bandera
que pretendía formar.^Pero reconociendo el suplicante que el Go-
bernador de San Pablo nunca informaría a favor de dicho camino
nuevo, respecto de que con él sé retiraría todo el comercio de su
distrito, no instó a que se remitiesen las órdenes para la citada
información. Y considerando el poco lucro que sacó de tanto ser-
vicio y que muchas tierras de las que descubrió pertenecen a las
Indias de Su Majestad, en las que hay mucha copia de oro, como
deja ver por las minas que el Rey de Portugal tiene descubier-
tas y pobladas en tierras pertenecientes a la India de Su Majestad,
como lo hará constar por su mapa, que presentará si Su Majestad
se digna admitirle a su Real servicio. En el número de estas mi-
nas se hallan las del Cuyabá, las de Goyaces, la de los Pilones, las
de la Media Ponte del Marañón y las de la Pernaiba. De todo lo
cual infomará el suplicante con plena justificación, siempre que
se digne darle permiso para ello.
El medio más eficaz que puede haber para que Su Majestad
mande hacer esta provechosa conquista, para la que se ofrece
como leal vasallo a Su Majestad en descubrir todos los Certones
pertenecientes a las Indias y socabar todos los parajes que tuvie-
ren disposición de contener oro y de establecer minas adonde las
hallare y de abrir desde ellas un camino en derechura a la pobla-
ción que fuere más conveniente y del mayor agrado de Su Majes-
tad v conquistar todo el gentío que fuere conquistable, disponien-
año 1738
339
do las minas que descubriere en tan buen orden que sin dispen-
dio pueda sacarse el oro sin perjuicio de cuenta a la Real Hacien-
da de Su Majestad. Para el efecto, pide i'UO hombres del reino de
Galicia, por ser robustos y hechos a] trabajo y a sustentarse con
cualquier genero de comida, que voluntariamente se alistarán y
completarán el número de 600 armas necesarias para dicha con-
quista, y que Su Majestad mande a los Gobernadores más próxi-
mos al citado paraje que asistan al suplicante con 400 indios, los
300 con armas de fuego y 100 de flecha, y 400 caballerías para
conducir las herramientas, municiones, plantas y sustentos, y que
hagan un repartimiento para estos gastos entre los moradores de
aquella comarca suficiente para los gastos de dicha empresa, has-
ta el logro de su descubrimiento, y los moradores le pagarán vo-
luntariamente. Pide, además, que Su Majestad se sirva enviar un
hombre capaz para ir por regente, con poder de nombrar Super-
intendente de Ministro para cualquiera de las minas que se esta-
blezcan, y procuré conservarla con justicia y buena paz, y el dicho
regente pase con el suplicante a diligenciar otras.
En remuneración de este servicio pide el suplicante a Su Ma-
jestad le nombre por Guarda Mayor de todas las minas que des-
cubriere, con poder de nombrar Guarda Mayor en cada una de
ellas, y que las gobierne, como lo concede el Rey de Portugal a
todos los descubridores de sus minas : y que le conceda los para-
jes de los rios que fueren de embarcación y quedasen en el camino
que el suplicante abriere para las minas que descubriere, y esto
por término de tres vidas, para que con el producto de dichos pa-
rajes pueda continuar su celo y asistir a la bandera con algunas
cosas precisas que le falten. Pide finalmente una ayuda de costa
para su conducción a las Indias. . ■
Cuatro f olios. ^Emp. : «Francisco Estebez...». Tcnn.: «a V. M.».
4-145 1738 Huenos Aires. 302
Reparos y objeciones que se hallan en el mapa dispuesto por
Francisco Estevez. de nación portugués, a los fines que recuerda
su representación (emitidos por don José de la Quintana).
Once folios más 1 en blanco.— Emp. : «Examinado...», l erm.: cexpuesta».
340
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739
414S 1739—1—8 Charcas, 218
Carta del Gobernador de Santa Cruz de ¡a Sierra, don Fran-
cisco Antonio de Ar gomosa Ceballos, a Su Majestad. — Dice que
con las voces que se divulgaron en la ciudad de San Lorenzo de la
Barranca, donde escribe, por el mes de septiembre de 1738, de ha-
ber visto los Chiquitos poblaciones de portugueses trabajando po-
derosas minas de oro, sin saber hasta ahora el paraje, y habiendo
persona de todo crédito de Buenos Aires escrito con fecha 20 de
junio de 1738 la declaración hecha por Manuel Martínez, portu-
gués, de que va adjunta copia, con este cuidado, viendo que los
Padres misioneros no se daban por entendidos, envió exhorto al
Superior de aquellas Misiones, Padre Agustín de Castañares, de
que remite también copia, y la de su respuesta, con que se confir-
ma ser cierto lo divulgado, con que inmediatamente dió cuenta a
la Audiencia de La Plata y al Virrey del Perú. .Y siendo cosa de
tanta consideración el que los portugueses se hallen tan interna-
dos en los dominios de Su Majestad y en la jurisdicción de este
gobierno y el del Paraguay, disfrutando la más poderosa riqueza
que haya noticia se haya descubierto en estos reinos, no siendo
de menos consideración el que de los parajes en que se hallan ya
situados tanto número de portugueses, no tienen ninguna difi-
cultad, no tan sólo en hacerse dueños de unas y otras Misiones
y de esta ciudad, sino es que podrán pasar a las demás partes de
este Reino, con sus antiguas pretensiones, adonde les dictare su
osadía y ambición, si no se dan las prontas providencias que en
este caso son tan necesarias, desde la última misión de San Ra-
fael, de donde han de salir, y que esto se puede encargar al Padre
Superior o al que él nombrare en su lugar ; y de las diligencias
practicadas para saber lo cierto de estas noticias, dadas por el que
escribió la carta de Buenos Aires y el Superior referido, 'según
informes que en su vista ha enviado al Virrey y Audiencia de la
Plata, resulta que es preciso enviar a reconocer dichas poblacio-
nes, especialmente la principal de Cuyabá ; descendiendo a pro-
poner los medios que le parecen convenientes y prevenciones que
se deben hacer, para que en caso necesario se use de la fuerza para
ENERO 173!)
341
expeler los portugueses de aquellos parajes y ricos minerales de
oro que han usurpado, y que disfrutan en territorios y dominios
de Su Majestad. Concluyendo con que, atendidos sus méritos y
servicios, lo quebrantado de su salud, los atrasos de su familia y
lo inútil que se considera para lo mucho que había que hacer en
el asunto de que se trata, se le dé sucesor que se encargue de aquel
gobierno que sirve ha quince años, lo que le ha obligado repeti-
das veces a hacer dejación de el en el Superior Gobierno de aquel
Reino, sin que haya podido conseguir que se le admita. — San Lo-
renzo de la Barranca, S de enero de 1739.
Original. — Seis folios. — Emp.: «Con las voces...». Term. en el folio seis:
«reciuir merd.». — Al dorso se lee: «Rda. en (J de Mayo de 740. — Cons.0 de 25
de Mayo de 1.740. — Pase al Sor. fiscal (rubricado)». En seis folios aparte se
halla el Dictamen fiscal y Consulta del Consejo. — El fiscal en inteligencia de esta
carta y las copias que la acompañan juzga se lea todo ello á la letra por la gra-
vedad de la materia para que con entero conocimiento pueda el Consejo provi-
denciar lo más conveniente.
Y aunque las noticias suministradas carecen de la justificación debida para
formar por ellas juicio cierto del número, calidad y situación de dichas pobla-
ciones, parece sin embargo verosímil de que validos los portugueses de la fal-
ta de noticias que se padece de aquellos lugares, ó tal vez descuido ú omisión
de los que teniéndolas han podido participarlas á quien pudiese atajar sus de-
signios, á los cuales se hace indispensable ocurrir con el remedio que pide este
daño : es de parecer se soliciten primero informes auténticos y seguros de la
cierta y determinada situación de dichas poblaciones y lo demás conducente,
para deliberar acerca de las providencias que se hayan de tomar proporcionadas
al asunto : aunque es de suponer qué tanto el Virrey del Perú como el Supe-
rior de las Misiones de los Mojos hayan practicado alguna diligencia en con-
formidad del informe pedido por el Virrey á dicho gobernador.— Y hallándose
Cuyaba más inmediata á la ciudad de la Asunción que á la de Santa Cruz de la
Sierra le parece al fiscal se prevenga al Presidente y Real Audiencia de la Pla-
ta que' en la inteligencia de estos informes de que se le podrá remitir copia, or-
dene al gobernador de esta ciudad y al de la Asunción del Paraguay que cada
cual en su territorio por sí ó por otras personas de su mayor satisfacción re-
conoscan los mencionados parajes, poniendo por escrito su situación, entradas
y salidas, montes, rios y caminos hasta tener las más seguras y verídicas noti-
cias derterritorio donde se hallan enclavadas dichas poblaciones de portugueses;
su número, distancias respectivas, calidad y cantidad de pobladores de cada una,
sus regulares ejercicios, manejo que tengan en las armas, y de donde se surten
de ellas ; sus fuertes y calidad de ellos ; por donde se comunican con los del
342 TERÍODO DUODÉCIMO 1731-1730
\
Brasil, v si es cierto tengan comunicación con los del Pará. Averigüen asimismo
los criaderos de oro y plata ó piedras que haya en ellos ; lo que producen y su
distancia de Santa Cruz de la Sierra y Asunción del Paraguay y á las poblacio-
nes de las referidas misiones de los Mojos y Chiquitos, observando y descri-
biendo con puntualidad los caminos y parajes por donde más cómoda y fruc-
tuosamente se podrá transitar á dichas poblaciones, en qué tiempos, qué gente,
prevenciones y armas serán necesarias para el caso de querer recuperarlas.
Todas las cuales noticias se han de adquirir sin que lo entiendan los portu-
gueses, v á los que emprendan este viaje se les suministren los 'medios necesa-
rios que pareciere á la mayor parte de la junta de hacienda que se formare al
efecto. Y que los dos gobernadores ó sus encargados, se informen de los dos
superiores de las misiones de Mojos y Chiquitos á quienes por cédula separada
se les podrá encargar les instruyan é impongan por escrito en todo lo que tuvie-
sen adelantado, y noticias que hayan adquirido para que con pleno conocimien-
to puedan evacuar su encargo y ejecutado remitan sus informes a lá Audiencia
para que á su vez- esta lo haga al Consejo. Y al gobernador Don Francisco An-
tonio de Argomosa se le exorte á nombre de su Magestad prosiga en su gobier-
no de Santa Cruz de la Sierra evacuando las diligencias que se le encargan
con la seguridad de que será remunerado según su mérito. Que en vista de
todo lo que resultare de estos informes, si la Audiencia juzgare ser necesaria
pronta providencia dispóngala interinamente para que no logren los portugue-
ses adelantar sus usurpaciones en dominios de su Magestad. y al Virrey se le
podría participar lo que acordare el Consejo para que imparta sus auxilios si
fuesen necesarios y concurra á su cumplimiento. — Madrid y Agosto 21 de 1740.
A continuación se lee : «Al Rr. Lizdo. Lagunes (rubricadoV-»-Consejo 9 de Xo-
biembre de 1740. — Visto y lo acordado por ssria. — Ldo. Lagunes (rubricado)».
«Conss0 0 Nobre. de 1740». — Al margen van consignados los nombres de 14 Con-
sejeros ; manda se haga Consulta á su Magestad incluyendo copia de las del
gobernador Argomosa. del Padre Castañares y el portugués Francisco de Meló
Palleta poniendo por dictamen el parecer del fiscal con el cual se conforma el
Consejo, á ecepción de que estas diligencias se encarguen al Presidente y Au-
diencia de la Plata ni que en esta ciudad se forme junta de hacienda como
propone, sino que los despachos vayan á los gobernadores del Paraguay y
Santa Cruz por lo que toca á su provincia dándole cuenta al Virrey en cédula
aparte de que los auxilie facilitándoles medios si los necesitaren, y á.la Au-
diencia se le avi>c a fin de que enterada de todo no embarace á los gobernado-
res antes les dé auxilio si lo pidieren, con expresión así al Virrey como á la
Audiencia, de que el Consejo ha hechado menos que no hayan dado cuenta de
lo que hubiere resultado en consecuencia de las cartas que escribió Argomosa
según refiere este en su representación de S de Fuero de 1 .730. — Y por ser tan
acertadas las providencias que este ha dado para adquirir las noticias que par-
ticipa conviene se le cometa al mismo la ejecución de lo que propone hasta
perfeccionar la comisión, y que su Magestad mande prosiga en el gobierno de
Santa Cruz de la Sierra dándole gracias de lo ejecutado, y se le premie conce-
ENERÓ IT.'ÍO
diendole una merced de habito de cualquiera de las tres ordenes militares con
esperanza de ser atendido en adelante según la perfección que diere á este im-
portante asunto.— El Consejo propone á su Magestad la prorrogación de Don
Francisco Antonio Argomosa en el gobierno de Santa Cruz y que se expidan
cédulas á los superiores de las misiones de uno y otro distrito, para que así
este gobernador como el del Paraguay puedan con algún fomento practicar los
encargos expresados en sus respectivas provincias, encargándoles que coadyu-
ven y contribuyan con las noticias, guías é influjos que puedan conducir al lo-
gro de estas providencias conforme se vaya necesitando : para lo cual ha de
servir mucho el celo con que por aumentar á la Iglesia fieles y al Rey vasallos,
se han ejercitado en aquellos parajes con prácticos conocimientos de todo, etc.
(sigue una rúbrica). — Fha.
4-147 17:50—1—11 Charcas, 207
Carta de don Francisco Antonio Argomosa Ceballos a Su Ma-
jestad.— Dice que habiéndose restituido a esta ciudad de San Lo-
renzo de la Barranca, halló divulgado que los portugueses Pau-
listas habían sido ya vistos y reconocidos de los indios de las Mi-
siones de Chiquitos trabajando Jas minas de oro en aquellas cer-
canías. Y que recibió de Buenos Aires noticia de la declaración
hecha por el portugués Manuel Martínez, que había residido en
ellas, de que envía copia. Que exhortó al Padre Superior Agustín
Castañares en la forma que verá por la copia y la de su respuesta
que despachó por propio, y siendo negocio de tanta consideración
el que estos portugueses se hallen tan internados en esta jurisdic-
ción y en tanto número, con tres o cuatro poblaciones más que las
de Cuyabáj como refiere dicho Padre Superior, y que se van ex-
tendiendo por allí a los Baures y Misiones de Mojos, de donde
los considera ya muy .cerca ; siendo posible- sea su intento abrir
camino y comunicarse por tierra al río Itenes, que entra en el
Mamoré. por tener más fáciles y prontos los socorros de la ciu-
dad de Pará, de donde han llegado va por el Marañón con embar-
caciones de velas aquellos portugueses hasta la Misión de la Exal-
tación de Mojos, de que dió cuenta a Su Alteza. Añade que tiene
por preciso enviar a reconocer estas poblaciones y la de Cuyabá
por el mes de junio de este año. Y aunque el Padre Superior le
344
PERÍODO DUODÉCIMO 1731-173'j
dice tiene dispuesto se haga por sus indios, le parece ser inexcu-
sable que al Gobernador portugués se le hagan con más formali-
dad las protestas y requerimientos para que desocupen aquellos
parajes., y que se actúen estas diligencias sobre que han de recaer
las demás que en adelante se ofrecieren, para lo cual es necesario
persona capaz y si es posible inteligente en matemática para de-
marcar los tránsitos y la fortificación desde la última Misión de
San Rafael, donde han de salir. Y siendo Su Alteza servido, se
puede encargar al mismo Padre Superior o pedirle sujeto que lo
pueda hacer y acompañe con sus indios a un Cabo, que con 15 re-
formados armados vayan de aquí a hacer dicho requerimiento, y
a hacerse capaces de los caminos y situación de dicha Plaza, para
que después sirvan de prácticos ; que como los misioneros han
embarazado muchos años a que pase español de la primera Mi-
sión adelante, no hay quien lo pueda hacer, y para avío se debe
dar a cada reformado 100 pesos en plata y 200 al Cabo principal.
Que aunque lo rehusen se podrá obligar a que vayan los que son
más a propósito, para lo cual y lo demás necesario pide socorro
de dinero. Dice que para echar a los portugueses de aquellos para-
jes con armas, será más fácil hacerlo por la parte del Paraguay
y en el puerto de La Asunción, así para impedir el paso y soco-
rro de los portugueses por donde suben a Cuyabá, como para
sitiarla en caso necesario. Y si por esta parte se hubiere de hacer
armamento por agua para concurrir a la misma función, o que
lleguen a comunicarse los portugueses con los del Pará por el río
llenes a entrar por el de Mamoré en Mojos, necesita que Su Alteza
le socorra con armamento, por no tener otras armas que las an-
tiguas de cuerda que había en el Callao, y hoy, con la mucha hu-
medad, se han acabado ya de pasar aquel género de llaves, y la
cuerda no hace clavo ni prende fuego, etc. Refiere las produccio-
nes de aquella tierra ; que la artillería se puede fundir en la última
Misión, yendo fundidores. Termina diciendo que echar a los portu-
gueses de las poblaciones que ocupan es mucho más costoso que
dificultoso, por la facilidad con que se les puede cortar los pasos
para ser socorridos desde tanta distancia. Y que exhorta al Padre
Superior de Mojos que por sus Misiones de Baures haga también
ENERO ÍT.'IÍ)
345
reconocer la distancia en que se hallan poblados los portuguses y
si han llegado a comunicar por el río de Itenes ; y hasta después
de Pascua de Resurrección no podrá haber respuesta, por emba-
razar el río la ida de canoas. — San Lorenzo de. la Barranca, 11 de
enero de 1739.
Folios uno vuelto á cuatro. — Anejo a los Autos de la materia.
PERÍODO DECIMOTERCERO
Desde el avance de los portugueses por Cuyabá y Mattogrosso
hasta el Tratado general de límites entre España y Portugal
1739- 175 1
4148 1739—2—28 Buenos Aires, 534
Carta de don Miguel de Salcedo, Gobernador de Buenos Ai-
res, al Marqués de Torrenueva. — Pasa a sus manos el plano 'ad-
junto, en que está delineada la fortificación en que al presente se
halla la Plaza de la Colonia del Sacramento, para que Su Señoría
se sirva informar al Rey del estado en que los portugueses la
mantienen. — Buenos Aires, y febrero 28 de 1739.
Original. — Un folio más otro en blanco. — Emp.': «Paso á manos de V.
S....» Term.: ade gente».
4.149 1(5:59—3—4 Charcas, 16fe
Memorial del Mariscal de Campo don Domingo Ortic de Ro-
sas, exponiendo sus méritos y servicios y pidiendo aumento de
sueldo en su empleo de Gobernador de Buenos Aires, en vista de
los ejemplares que alega.
Sin fecha. — Dos folios. — Emp.: «El Mariscal...» Term. en el folio 2: «re-
ciuira mrd.».
348
PERÍODO DECIMOTERCERO 17,'>0-1T51
4.150 1730—3—4 Charcas, 161
La Cámara de Indias, cumpliendo con ¡o que Su Majestad se
ha servido mandar, y en vista del memorial presentado del Maris-
cal de Campo don Domingo Ortiz de Rozas, electo Gobernador
de Buenos Aires, y en el que representa sus méritos y servicios,
suplicando aumento de sueldo, propone a Su Majestad se le seña-
len 8.000 pesos de renta al año, mientras sirva el gobierno de Bue-
nos Aires que Su Majestad le ha conferido, por los motivos que
expresa. — Madrid, 4 de marzo de 1739.
Original. — Seis folios, cinco rúbricas y al margen los nombres de seis conse-
jeros.— Emp.: «Con R.1 Decreto...». Term. en el folio cinco: «pasa a servir-
le».— Al dorso se lee: «De parte. — -Acordóse en 23 de Febrero. — He venido en
aumentar el sueldo de este gobernador, hasta seis mil pesos, sin que sirva de
ejemplar para sus sucesores (rubricado). — Pab.da en 7 de Diz.ie de 1.739.—
(Rubricado.) — Don Miguel de Villanueva».
4.151 1739—3—17 Buenos Aires, 534
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Miguel de Salce-
do, al Marqués de Torre Nueva. — Remitiéndole un plano del Rio
Grande, en donde han poblado los portugueses en tiempo de la
guerra que dió principio por el sitio de la Colonia del Sacramento,
en el que se comprende el terreno que ocupan en aquel paraje,
manteniendo en él 400 dragones y 200 infantes para su defensa y
conservación. — Buenos Aires, 17 de marzo de 1730.
Original.. — Un folio más otro en blanco. — Emp. : «Hauiendo adquirido...».
Term. : «mantenerse».
4.152 1730— 4— 17 Charcas, 383
Carta de los Prelados de la ciudad de La Plata: Fray Vicente
Serrano, Prior y Vicario Provincial de Santo Domingo; Fray Cle-
mente de Navas, Presidente Guardián de San Francisco; Fray
Silvestre Peláez. Prior de San Agustín: Fray Nicolás de la Rosa,
Comendador de la Merced, y José de Barreda, Rector de la Com-
julio 1739
349
pama, en que informan a Su Majestad los méritos del Doctor don
José Ambrosio de Ortelano y Vergara, cura de la Parroquia de
San Bernardo en la villa de Potosí.— Plata, y abril 17 de 1739.
Original.— Un folio más otro en blanco. —Emp. : «Siendo ley...». Term. en
el folio uno vuelto: «justificación».
4.153 1739—7—1 Charcas, L61
La Cámara de Indias a Su Majestad. — Propone sujetos para la
iglesia de La Asunción del Paraguay, vaca por muerte de don
Fray José de Palos. — Madrid, 1 de junio de 1739.
Original. — Dos folios, cinqp rúbricas y al margen los nombres de seis con-
sejeros.— Emp.: «Hallándose...». Term. en el folio uno vuelto: «de Arequi-
pa».— Al dorso se lee: «De oficio. — Acordóse en dicho. — Nombro a fray Joseph
Cayetano Paravicino (rubricado). — Publicada en doce de Agosto de 1.739 (ru-
bricado).— Don Miguel de Villanueba».
4.154 1739—7—10 Charcas, 383
Memorial presentado a Su Majestad por los Padres Diego de
Gar\'ia y Juan José Rico, de la Compañía de Jesús, Procurado-
res generales de su provincia del Paraguay. — Dicen que como cons-
ta del poder, licencia y demás instrumentos que presentan, han
sido electos por su provincia del Paraguay, por Procuradores ge-
nerales de esta Corte, y la de Roma, y para poder usar de este
poder suplican se les admita por tales Procuradores generales de
su provincia del Paraguay y conceda licencia para pasar a Roma a
tratar con su General sobre las dependencias tocantes a su Reli-
gión y provincia, y que para ello se le- devuelvan los instrumentos
que presentan.
Ooriginal. — Dos folios. — Emp.: «Diego Garvia...». Term. en el folio uno:
merced ett». — Consejo 10 de Julio 1.730. — Pase al Sor Fiscal con las licen-
cias, instrucción y patentes (rubricado). — El fiscal dice que por estar dado dicho
Poder por dicho Provincial á estos Padres para que como Procuradores Gene-
rales nominados en la Congregación Provincial que se hizo en Córdoba del
Tucumán en 24 de Febrero de 1.738 pasasen á esta Corte y a la de Roma á
350
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
la solicitud de las diligencias y demás, contenido en la instrucción que presen-
tan, y siendo como son regulares las que se les encarga y previene ejecuten
en una y otra parte, y que no se oponen a las regalías de su Magestad y su
Rl. Patronato: parece se podrá conceder la licencia que piden para pasar á
Roma arreglándose á a su instrucción y mandar se les entregue con la licencia
y poder dejando recibo. — Madrid y Julio 19 de 1.739 (rubricado). — Cons. o 28
de Julio de 1.739. — Concédese como dice el Sor. Fiscal (rubricado). f ha.». —
Sigue el recibo del poder, patente, é instrucción, y al pie del poder está puesta
la certificación del pase de la patente y lo firma en Madrid á 1.° de Agosto
ríe 1.739. estando el P. Rico ausente, el Padre Diego Garvia».
4.155 1739—7—25 Charcas, 363
Testimonio de los autos obrados en la Real Audiencia de La
Plata con motivo de la rebelión intentada en la villa de Oruro, y
sobre su castigo y averiguación de los reos comprendidos en este
delito .—Concuerda con los originales de su contexto , que quedan
en la Escribanía de Cámara del cargo de don Mateo de Suero
González, y de orden verbal del señor Doctor don Antonio Her-
menegildo de Ouerejazu Mollinedo, Presidente de esta Real Au-
diencia, da el presente testimonio firmado por él, siendo testigos
Jerónimo Donoso y Simón Montero. — En La Plata, 25 de julio
de 1739.
De oficio. — Veinte y dos folios, el primero y último de sello cuarto un cuar-
tillo, años 1.731 á 1.734, habilitado hasta 1.740. — Emp. : «Mui Ilustre Señor Do-
tor...». Term. en el folio veinte y dos vuelto : «Matheo de Suero y González (ru-
bricado».
4.156 1T:U>— 7— 26 Charcas, 3G3
Carta del Doctor don Antonio H ermene gildo de Querejazu y-
Moliinedb, Presidente de la Real Audiencia de La Plata, a Su
Majestad. — En que le da cuenta con testimonio de autos de la su-
blevación intentada en la villa de Oruro, denunciada por Bernar-
do de Ojeda, y castigo aplicado a los principales reos don Juan
Vélez de Córdoba, don Eugenio Pachacuina, Miguel de Castro,
AGOSTO 17 o!)
351
platero, etc., por el Corregidor de dicha villa, don Martín de Es-
peleta y Yillanueva.— La Plata, 20 de julio de 1739.
Original. — Dos folios.— Emp. : «Hauiendome participado...». Tcrm. en el
folio dos: «determinaron». — Al dorso se lee: «Rezda. en Mayo de 742».
4.157 1739—8—14 Charcas, 363
Carta del Doctor don Antonio Hermenegildo de Qucrejazu y
Mollinedo, Presidente de la Real Audiencia de La Plata, a Su Ma-
jestad.— Informa de la sublevación intentada de la villa de Oruro
y de las providencias que de este asunto dio don Martín de Es-
peleta y Villanueva, Corregidor de dicha Villa. — Plata, y agosto
14 de 1739.
Original. — Dos folios. — Emp. : «En carta de 2C> de Julio...». Tcrm. en el
folio dos: «mexor parezca». — Al dorso se lee: «Rda en Mayo de 742. — Cons.»
11 de Mayo de 1.742. — Póngase anteze, causado por representazon, del Guor,
de Oruro y pase al Sr. Fiscal. — El Fiscal ha visto esta carta del Presidie, de
la Rl. Auda. de la Plata 14 de Agosto de 7.">í), y otra de 26 de Julio del mismo
año, con que remite vn testimonio de autos, informando de la sublevación in-
tentada en la Villa de Oruro, y de las providencias q. en este asumpto dió su
Corregidor Dn Martin de Espeleta y Villanueva y de las q. también ha dado
el Presidte. con acuerdo de la misma Auda. en consequeneja de las noticias
que succesivamente fue participando el referido Corregidor : Visto también el
antecedente que se ha puesto en conformidad del acuerdo de 11 de Maio pro-
simo. Supuesto el contenido de vno. y otro. q. hará presente el Relator: dice,
que todas las noticias q. participó dho. Correxidor a la Auda. del modo de des-
cubrirse la sublevación intentada, prisión de los principales reos, sustanciación
de sus causas, y último castigo que hizo executar en sus personas se confor-
man con lo q. resulta del testimonio en relación q. remitió al Consejo con su
carta de 25 de Agosto del mismo año de 739, constando también pr. el que
aora se remite, que la Auda. le aprobó todo lo que executó dándole especiales
gracias pr. el singular celo q. en caso tan importante havía manifestado al
Rl. servicio y ordenándole la prosecución de las causas que dixe estar sustan-
ciando contra los demás reos, y cómplices en la traición, siendo también arre-
gladas las providencias, que acordó la Auda. despachando cartas circulares á
los Corregidores inmediatos pa. que diesen al de Oruro los auxilios q. pi-
diese, lebantasen milicias, abriesen quarteles, y estuviesen con el maior cui-
dado, para atajar las inquietudes q. pudieran sobrevenir en sus respectivos dis-
tritos, y también solicitasen la aprensión de los reos fugitivos, especialmte la
de Tomas Agudo, y Ramón de Castro, q.1*8 havian ido con un manifiesto á
352
PERÍODO DÉC MOTERCERO 1739-1751
combooar las Provincias vecinas ; añadiendo el Presidie, en su carta de 14
de Agosto q. estos dos quedavan presos en Mizque, y q. ordenó a su Corre-
gidor, que los conduxese á la rreal cárcel de la Ciudad de la Plata, para q. con
el más exacto, y prolixo examen, se averigüen las más menudas circunstan-
cias de este suceso ; siendo fácil de conocer la equivocación, con que* el presidie,
llama a uno de estos reos Miguel de Castro, siendo su propio nombre. Ramón
de Castro ; pues es constante así por los autos q. remitió el Gobernador de
Oruro, como por las noticias, q. participo al Presidte. y Auda. de las Charcas,
q. Miguel de Castro, platero de oficio, fué vno de los primeros ajusticiados en
Oruro en compañía del cabeza de la traición dn. Juan Vélez de Córdoba y
del Governador de indios Eugenio Pachacuina : y q. Ramón de Castro hixo
de Miguel es, el que en compañía de Tomás Agudo, fué con el manifiesto á
convocar las Provas. vecinas : En esta inteligencia le parece al Fiscal q. sfe
avise al Presidte. de Charcas el recivo de sus cartas ordenándole como también
á la Auda. que luego que estén sustanciadas y concluidas las causas, q. se
supone estar actuando contra los que resultan reos, y descubrimiento de los
q. aian sido cómplices en tan detestable maquinación, y executadas las senten-
cias informen al Cons.0 con puntual relación de todo qto. resulte de ellas,
desde el origen, y descubrimiento de dicha traición hasta la finalización de di-
chas causas : Que en vista de lo que ia resulta de las cartas del Presidente
y testim.0 q. remite (si pareciese al Cons.0) se ponga en noticia de S. M. este
suceso con todas sus circunstancias, y relación puntual de quanto contienen
los documentos remitidos, haciendo también presente el singular mérito ad-
quirido por el Corregidor de Oruro en el mucho celo, que ha manifestado
en esta ocasión al Rl. servicio, exponiendo su vida á manifiesto peligro y no
omitiendo diligencia alguna de quantas pudieron conducir á apagar el incen-
dio que tan próximo estuvo á levantarse ; o si juzgase el Consejo, que es
más combeniente reservar esta diligencia para quando venga la noticia, que
se pide, de quanto resulta de los autos, podrá deliverar lo que mexor parezca. —
Madrid y Junio 28 de 1.742 (rubricado).— Cons. ° 3 de Julio de 1.742.— El Rela-
tor Licdo. Larne que hizo relazión de los primeros autos remitidos por el
Gouor. lo execute ahora de vnos y otros (rubricado). — Consejo en veinte y
nueve de Agosto de 1.742. — Visto y lo Acordado por Secretaría. — Ldo. Larne
(rubricado).— Cons o 29 de Agosto de 1.742.— Hágase constar á Su Magd. en
los términos q. el Sr. Fiscal expone, assi en quanto a la puntual relazión de
todo el suceso, como por lo que mira a poner en su Rl. notizia el singular
mérito de este Corregidor para q. S. M. le atienda con el grado y aszensos
que fueren de su Rl. agrado ; Al Preste, se avisará el rezivo de su carta ty
testimonios, diciéndóle se espera dé cuenta del progreso y conclusión de este
caso y sus dependencias ; y al Corregidor en respuesta de su carta . se le
manifestará el aprezio que se ha hecho de su celo, cordura, etc., y lo que re-
sultare de la resoluzión de la Consta (rubricado). — f ha. la Consta, y lo demás
q. resulta de este Acuerdo».
AGOSTO 1739
4.158 L739— 8— 18 Charcas, 184
Real Cédula. — Concede licencia a Diego Garvia y Juan Rico,
de la Compañía de Jesús, electos por su provincia del Paraguay,
por Procuradores generales a esta Corte y la de Roma, con el po-
der, licencia e instrucción dada por el Padre Jaime Aguilar, Pro-
vincial de ella, para que sin perjuicio del Real Patronato pasen a
Roma a solicitar con su General las dependencias que se les en-
cargan por su Religión y provincia, y constan de la instrucción
que han presentado. — San Ildefonso, 18 de agosto de IToí).
Minuta. — Dos folios, al margen dice: «Consejo 28 de Julio de 1.739». — ■
Emp.\ «Por quanto...». Tenn. en el folio dos: «es mi voluntad». — Al dorso
se lee: «Y.to — Reg\do f.o 254».
4.159 1739—8—20 Charcas, 363
Relación y sus insertos, concordes a la letra con los autos ori-
ginales que está siguiendo Martin de Espeleta y Villanueva, au-
torizado por el mismo y tres testigos acompañados, que son el
Veinticuatro don Urbano de Espejo y Valenzuela, don Juan Fran-
cisco del Pozo y don José de Perochena. — Consisten en la causa
sumarísima llevada a término por el Corregidor y Juez don Mar-
tín de Espeleta y Villanueva contra Juan Vélez de Córdoba, Eu-
genio Pachacuina, Miguel de Castro, platero ; Nicolás Pérez de
la Cruz Encina, Carlos Pérez, Tomás Agudo y Ramón de Cas-
tro, presos por denuncia de Bernardo de Ojeda, sumariados, con-
victos, confesos y sentenciados por dicho Corregidor en Oruro a
garrote vil, siendo ejecutados los tres primeros a las veinticuatro
horas y colgados de tres palos en la plaza pública de dicha villa,
asistidos de religiosos sacerdotes. Y en el acto de la ejecución,
que fué a las cuatro de la mañana, estando al pie del madero, pi-
dió silencio Juan Vélez y dijo públicamente que los juramentos
que tenía hechos en su confesión y notificación, que eran falsos
y había faltado a la verdad por ver si se libraba de la justicia, y
que declaraba para el paso en que se. hallaba ser él principalmente
culpado en el crimen de Lesa Majestad, y que era cierto todo lo
354 PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1 7~»1
que constaba por los autos de cuyos capítulos se le hizo cargo :
en cuya atención pidió a todo el pueblo perdón, de cuyas pala-
bras se tomó in continenti información que consta de los autos.
Que registrando la casa y un escritorio de Miguel de Castro, se
halló el manifiesto que se remitió para convocar a las provincias,
cuyo contexto sigue a continuación ; e] cual manifiesto está com-
probado con las firmas del traidor Juan Vélez ser de su letra. Des-
pués de lo cual se sacó de la cárcel al denunciante Bernardo de
Ojeda en 12 de julio, por diligencia, como a las diez del día, es-
tando todas las compañías en ala y repicando todas las campa-
nas en todas las iglesias, y con toda ostentación lo sacó el Corre-
gidor de la cárcel a su lado derecho ; y en viéndole la plebe y agra-
deciéndole su legal denuncia, clamó viva el Rey y mueran los
traidores, después de lo cual se cantó la misa solemne de gracias
con toda pompa, saliendo en procesión su Divina Majestad por
las cuatro calles de la pláza, y desde esa noche se han ido siguien-
do alegres demostraciones de músicas, fuegos y alborotos de jú-
bilo. Sigue el ofrecimiento que hizo de 2.000 hombres el Corre-
gidor de Cochabamba don Bartolomé de Fiordo Pérez, y en el
mismo día llegaron a esta villa Blas de Cádiz y Agustín Velasco,
sin haber podido alcanzar a Tomás Agudo y a Ramón de Castro :
y en 1.5 del mismo mes de julio se recibió carta de don Diego de
Baeza. hacendado del Asiento de Araca. en que da noticia de ha-
ber prendido a Nicolás Pérez de la Cruz Encina y a su hijo Asen-
sio Pérez, y luego de entrado Xicolás Pérez en la cárcel, se le reci-
bió su confesión, y convicto y confeso, de que resultó apremiar
con último apercibimiento a Carlos Pérez para que confesase la
verdad, y confesándola pidió perdón al Rey y al pueblo, y resul-
tando no ser cómplice Asensio Pérez, se pronunció sentencia de
muerte contra Xicolás Pérez de la Cruz, alias ((Encinas», y Car-
los Pérez, y se ejecutó en 18 de julio de 1789. Y Asensio Pérez,
por haber hecho resistencia, hiriendo al Alguacil Mayor, dentro
de la Cárcel del Asiento de Araca, por defender a su padre, se le
ha condenado en destierro perpetuo al presidio de Valdivia. La
Ral Audiencia aprobó dicha sentencia, dando las gracias de ha-
ber tajado el incendio maquinado por los traidores, cuyo auto se
recibió en 22 de julio de dicho año y se publicó bando con exprej
agosto 1739 355
sión de dicho auto. Y prosiguiendo la causa y resultando culpado
Lucas de Achacollo, y no teniendo noticia de éste ni de Ramón
de Castro ni de Tomás de Agudo, se fijó bando en 1!) de agosto
de este año, prometiendo 500 pesos al que entregase a ambos o
alguno de los dos últimos, y 200 por la persona de Lucas de Acha-
collo.— Oruro, 20 de agosto de 1739.
Sigue la legalización fechada en 25 del mismo mes y año. — Seis folios, el
primero y último de sello cuarto un cuartillo, años de 1.731-1.734, habilitado
hasta 1.740. — Emp.: «Don Martín de Ezpeleta...». Icnn. en el folio seis:
«tgo. Ilifonso de Guzmán (rubricado).»
4.160 1739—8—25 Charcas, 363
Certificación del Cabildo, Justicia y Re gimicnto de la villa de
San Felipe de Austria de Oruro, de haber sofocado la traición ma-
quinada por Juan Vélez de Córdoba y sus parciales, el Corregidor
de ella don Martín de Espeleta y Villanueva, ejecutando el ejem-
plar merecido castigo a las veinticuatro horas. — Oruro, y agosto
125 de 1730.
Firman Pedro García de Eulate. Urbano de Espejo Yalenzuela, Melchor de
Herrera, Manuel de Noreña y Norieg"a, Agustín Ibáñez de Murzabal, Juan
de Albarracín Covaleda y Manuel García de Ayllón. — Original. — -Un pliego es-
crito en toda su extensión y en una sola cara. — Emp.: «El Cavildo...».
Ttrm. : «resoluziones».
4 161 173a— 8— 25 Charcas. 363
Certificación dada por el Vicario eclesiástico y clero de la villa
de San Felipe de Austria de Oruro, a favor del Corregidor de ella,
don Martin de Espeleta y Villanueva, quien averiguó y castigó la
traición de Juan Yélez de Córdoba, principal vecino avecindado en
la villa de Moquegua, que se decía pariente en quinto grado de
los monarcas ingas que fueron de este Imperio, y sus parciales,
haciendo de ellos ejemplar castigo correspondiente a la gravedad
y osadía de sus pretensiones. — Oruro, y agosto 25 de 1739.
Firman el Vicario Doctor Don Juan de Asensio Aldunate y Rada ; el Maes-
356
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
tro Miguel de Miranda ; los Bachilleres Rafael de Miranda, Blás Miguel Za-
morano y Ramírez y Pedro de Echevarría: Carlos de Ustaris, Juan de Dios
Valle jos y José Castellanos. — Original. — Un pliego escrito en toda su extensión
y en una sola cara. — Emp.: «Dor. Dn. Juan Assencio...». Term.\ «a V. M.».
4 1S2 1739—8—25 Charcas, 363
Carta del Corregidor de Oruro, don Martín de Espeleta y Vi-
lla nuera, a Su Majestad. — Da cuenta con testimonio del estado en
que estuvo aquella villa con motivo de la alevosa maquinación que
iba introduciendo Juan Vélez de Córdoba, abanderizado con otros
de su facción en los ánimos de aquellos vasallos, como más cla-
ramente parece del manifiesto que remite,, cuya traición queda es-
culpida para el escarmiento en las públicas demostraciones que
ha ejecutado. Concluyendo con que queda su ciega inviolable leal-
tad con mayor esfuerzo para defender la Real Corona de Su Ma-
jestad.—Oruro. y agosto 25 de 1739.
Original. — Dos folios.— Emp. : «Por el ' testimonio...». Term. en el folio
uno: «de Vttra. Magd.». — Al dorso se lee: «Xota. — Xo se há reciuido Carta
adjunta del Audiencia de Lima ni Charcas, que hable del asumpto, ni tenidose
más noticias que la que aquí se expresa. — Al espresado testimonio acompañan
tres cartas: De los Cauildos Eclesiástico, y Secular de aquella Ya. y de los
Prelados de las Comunidades de ella.— Cons.0 de Septre. de 1.741. — Pón-
gase vna carta que a de hauer del Gouor. de Bs. Ayres que toca este suzeso
y pase al Sr. Fiscal (rubricado). — Se han buelto á reconocer todos los Papeles
de la Sría. y no parece auer llegado la carta que se menciona aver venido del
Gouor. de Bnos. Ayres.
El Fiscal ha visto esta carta con que acompaña Espeleta una relación sim-
ple y un testimonio en relación dé la causa fulminada contra Juan Vélez de
Córdoba y demás, cómplices en el crimen de lesa Magestad y conspiración que
tenía maquinada para hacerse coronar por rey del Cuzco, y los informes que
hacen en sus cartas los Cabildos eclesiástico y secular y los prelados de las
religiones. — Dice que aunque dicho testimonio y relación e>tán en extremo
informes y confusos que con dificultad se puede deduzir de todo su contexto
lo más sustancial del acontecimiento tiene por conveniente que pase á Relator
para que quede enterado el Consejo. — Y que no parece tiene estado el expe-
diente para otra providencia que la de extrañar á la Audinecia que no haya
dado cuenta de caso tan grave y circunstanciado, previniéndola que recoja
todos los autos de la materia y después de estar legítimamente sustanciados, y
ejecutadas las resoluciones que fuesen de ejecutar, los remita al Consejo, para
AGOSTO 1739
357
proveer lo que fuere conveniente. — Que al Corrgidor se le participe la orden
que' se comunicare á la Audiencia significándole que se espera el recibo de
dichos autos para que su mérito sea remunerado en el grado que meresca. —
Y que se ponga en noticia de Su Magestad este suceso por su gravedad y
circunstancia, con expresión de las providencias que se acordaren, y de que
no se ha pasado á otras por no permitirlo el informe estado del expediente. —
Madrid y Septiembre 19 de 1.741 (rubricado). — A continuación se lee: «Cons. o 20
de Septre de 1.741. — Venga pr. Relator como pide el Sr. Fiscal (rubricado). —
Consejo 27 de Septre de 1.741. — Visto y lo acordado por Secretaria. — Ldo. Lar-
ne (rubricado). — Cons.<» 27 de Septre. 1.741. — Como lo dize el Sr. Fiscal exzep-
to en el término de extrañar á la Audiencia no haver dado quenta por q. se
supone se había hecho por otra Via q. no ha llegado.; Al Corregidor en los
términos q. el Sr. Fiscal dize, y asta que vengan los autos no se consulte
á S. M. (rubricado). — fho.».
4 163 1739—8—26 Charcas. :*63
Carta de los Prelados de las Religiones de la villa de San Feli-
pe Austria de Oruro del Perú; en que certifican a Su Majestad
que habiendo el día 5 de julio de este año por la noche sídole
descubierta al Corregidor de ella, don Martin de Espeleta y Yi-
llanueva, la conspiración maquinada por Juan Veles de Córdoba,
natural de estos Reinos, con otros cómplices, contra la Corona
de Su Majestad, pretextando derecho al Reino peruano por inme-
diato en sangre a sus pasados Ingas, y teniendo dispuesto prin-
cipiar esta traición el día 9 del mismo mes ; a la misma hora y
punto que adquirió dicho Corregidor esta noticia, valiéndose de
otros dos fieles vasallos de Su Majestad, don Melchor de Herrera,
Alcalde provincial, y don Manuel García de Ayllón, Regidor per-
petuo, prendieron con el mayor secreto que cupo a Juan Vélez de
Córdoba con sus cómplices, que asegurados en estrecha prisión
y dando el Corregidor principio a la averiguación del delito, sus-
tanciando con gran justificación la causa de traición, en muy corto
término dio fin a ella, cortando el hilo a tan perniciosas vidas, con
cuyo fin amaneció el sosiego a esta República, la seguridad a este
Reino y la mayor firmeza y esplendor a la Real Corona de Su Ma-
jestad, a quien dan las gracias por haber proveído de Corregidor
de esta villa a tan gran ministro, en tiempo tan oportuno que ne-
358 PERÍODO DECIMOTERCERO IT-'íi»! T-~>1
cesitaron de su lealtad, valor, celo y prudencia, muy dignas de que
Su Majestad lo premie. — Oruro, y agosto 20 de 1739.
Siguen las firmas de Fray Franciscp Javier de Albear, Prior de Santo Do-
mingo : Fray Miguel Antonio Pacheco de Jáuregui, Prior de San Agustín;
Fray Simón de Rivera, Comendador ; 'Padre Alonso Ortiz, Rector de la Com-
pañía de Jesús, y Fray Fernando de Gárate, Prior de San Juan de Dios. — Un
pliego escrito en toda su extensión y en una sola cara. Emp. : «Los Prela-
dos...». Term. : «operaciones».
4.164 1 739—9 — U Charcas. 372
Carta del Obispo de Vucumán don José de Ceballos a Su Ma-
jestad.— Da cuenta con testimonio de una carta del Gobernador y
su respuesta, del lastimoso estado en que la guerra tiene a esta
provincia, y arbitrio que el dicho Gobernador ha discurrido para
mantenerla, con imposición y tributo del estado secular y eclesiás-
tico, y de lo que al Obispo le parece, así del género de guerra que
se debe hacer, como de los medios de costearla, para restituir de
una vez a su libertad a esta provincia, y el más principal consiste
en el de una entrada general, y no en el de las guarniciones y co-
rrerías, y el de que se divida en dos aquel gobierno, cuya's capita-
les sean Córdoba y Salta, con la respectiva agregación de territo-
rio que expresa y dividiendo por mitad el sueldo de G-618 pesos
consignados al Gobierno de aquella provincia. — Córdoba del Tu-
cumán, y septiembre 1-i de 1739.
Original y dos folios. — Emp.'. «Deseoso de q. A". M.». Tcnn. en el folio
vuelto: «de V. M.». — Al dorso se lee: «Recivida en t> de Mayo de 1.740. — Cons.0
de !> de Mayo 1.740.— Pase al Sor. Fiscal (rubricado), — Ei Fiscal en vista de esta
carta, dice que respecto á que no se tienen noticias ningunas del estado y circuns-
tancias de esta guerra ni de los medios que podrán ser más eficaces para terminar-
la y que faltando otros más calificados documentos que convenzan la necesidad de
dividir en dos aquel gobierno, no corresponde hacer novedad y que se remita
al Virrey del Perú una copia de esta carta y de la que incluye del Gobernador
de Tucumán y su respuesta, para (pie providencie lo más conveniente á la segu-
ridad de aquella provincia y que precediendo los informes y noticias que podrá
pedir en primer lugar al Presidente v Audiencia de las Charcas ; los dé al Con-
sejo en primera oca>ión de las conveniencias ó disconveniencias de la división
que propone el Obispo del Tucumán.— Madrid y Julio 11 de 1.740 (rubricado).—
SEPTIEMBRE IT.'iO
Cons. o 13 de Julio de 1.740. — Póngase todos los antecedentes que hay en razón
de la guerra con estos indios y proposiziones hechas antes de ahora y buelba
todo al Señor Fiscal (rubricado).»
4.165 L739— 9— 14 Charcas, 372
Caria de don José de C challas, Obispo de Córdoba del Tucu-
mán, a Su Majestad. — Da cuenta, con dos testimonios de autos,
del servicio personal continuo que padecen los indios en esta pro-
vincia, y extracción de sus pueblos y Doctrina, ningún cuidado a
la reedificación de sus iglesias y general abandono en pagar a los
doctrineros sus sínodos : resistencia que hizo el Gobernador a que
los dichos .doctrineros asistiesen a los padrones, hasta imputarle
un hecho que no hubo de haber impedido la actuación a su juez
compadronador para hacerle e] cargo de turbador de su jurisdic-
ción : y en el segundo testimonio, una providencia dada por el di-
cho Gobernador a exhorto del Obispo sobre la reedificación de
una iglesia y paga al doctrinero de sus estipendios, con inconve-
nientes y reparos dignos de la noticia de Su Majestad para su reme-
dio.— Córdoba del Tucumán, y septiembre 14 de 1730.
Original. — Dos folios. — Emp. : «La dura y cruel serbidumbre...». Term. en
el folio dos: «Real noticia». — Al dorso se lee: «Rezda. en 6 de Mayo de 740. —
Cons. o de 9 de mayo de 1.740. — Pase al Sor. Fiscal (rubricado). — Se me entregó
en 11 de Julio de 1.740 (rúbicado). — Respondida en carta de este Prelado en 1.°,
de Abril de 1.735».
4.166 L739— 9-r22 , Charcas. 372
Testimonio de la carta del Cobernador del Tucumán al Obis-
po y su respuesta sobre contribución del Estado eclesiástico para
mantener la guerra, y lo que al Obispo le parece del genero de
guerra que se debe hacer y de los medios para costearla. — El tes-
timonio es de Martín Gurmendi, Prosecretario, y concorde con las
cartas originales que quedan en la Secretaría de Cámara de su
360
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
•cargo, y va autorizado por certificación del Cabildo de Córdoba en
dicha ciudad, a 22 de septiembre de 1739.
Cinco folios más dos en blanco y el de carátula. — Emp. \ «Illmo. Sr.. Ha-
viendo...». Term. en el folio cinco vuelto: «Oscaris (rubricado)».
4.167 1739—9—22 Charcas, 372
Autos en testimonio obrados a pedimento del Promotor Fiscal
eclesiástico de este Obispado, sobre que el Maestre de Campo don
José de Galarza, Juez empadronador por el señor Gobernador de
esta provincias, no proceda en la comisión de padrones de indios,
menos que sea en sus mismos pueblos, con asistencia de los curas
y concurriendo sus firmas ; y resistencia del Gobernador, impu-*
tando al Obispo que impidió al empadronador su actuación, sacán-
dole cargo de turbador de la jurisdicción Real. Concuerda con su
original, que queda en la Secretaria de Cámara y de mandato de
Su Señoría Ilustrísima el Obispo, firma el presente testimonio el
Prosecretario Martín de Gurmendi, con su rúbrica, autorizados
por certificación del Cabildo, dada en la ciudad de Córdoba, a 22
de septiembre de 1739.
Veinte y ocho folios más uno en blanco y el de carátula. — Emp. : «El Pro-
motor fiscal...». Term. en el folio veinte y ocho vuelto: «Dn. Joseph Moyano
Oscari (rubricado)».
4.168 L739— 9—22 Charcas, 363
Relación del alzamiento que intentó don Juan Vclez de Cór-
doba, vecino principal de la villa de Moque gua, en ésta de San
Felipe de Austria de Oruro, con varios vecinos de ella y las más
principales provincias, como Cocliabamba, Potosí y otras, todo lo
cual se atajó por lo ejecutado, y justicias que mandó hacer don
Martín de Espeleta y Villanueva, Capitán de Caballería de los
ejércitos de Su Majestad, Teniente de Capitán General, Corregi-
dor. Justicia Mayor y Alcalde Mayor de Minas de esta villa y su
jurisdicción. En 3 de julio le avisaron que se guardase o se fuese
SEPTIEMBRE ] T-'W
361
del pueblo, porque lo querían matar, y se negó. El día 5 de dicho
mes, a las diez de la noche, le llamó un embozado con mucho se-
creto y lo sacó a la calle, donde le comunicó que hay alzamiento ;
y para que su merced lo sepa, le dijo que fuese a su casa, donde
estaba uno de los principales alzados, que quiere denunciar el in-
tento. Y creyendo sería verdad, le dijo que esperase. Entró por
espada y sombrero y dijo a don Melchor de Herrera, Alcalde pro-
vincial, y al Regidor don Manuel Ayllón, que le siguiesen a lo
largo y se acercasen a la puerta donde le viesen entrar, y si oye-
se ruido, la echasen al suelo. En la casa halló a Bernardo Ojeda,
maestro de esgrima, el cual denunció cómo Juan Vélez tenía dis-
puesto alzarse por rey y coronarse en el Cuzco, y eran sus aliados
en esta villa Miguel de Castro, platero ; Carlos Pérez, Ambrosio
Arce. Lorenzo Parceros, Nicolás Encinas, Tomás Agudo y Ra-
món de Castro. Que estos dos últimoe habían ido como embaja-
dores con un manifiesto a convocar las provincias circunvecinas,
y el Gobernador de los 'indios. José Pachainina, había ofrecido
ayudar a la facción con 200 indios, y estaba dispuesta y prevenidos
a dar el asalto el jueves 8 del corriente. Oído esto aseguró el Co-
rregidor a Bernardo Ojeda de su perdón y se salió de la casa, y
dijo a sus compañeros trajesen a su casa con todo secreto sus ar-
mas de fuego y les consultaría la novedad que hay, dándole antes
palabra de estar siempre a su lado para defender la Corona de Su
Majestad y defenderse a sí mismos. Así lo hicieron, y acompañán-
dole a su casa, enviaron a las suyas por sus armas, y previniendo
el Corregidor las suyas, ordenó que Melchor de Herrera, con sus
criados, fuese a casa de Pachacuina y, preso o muerto, lo llevase
a la cárcel y allí le esperase. A don Manuel de Ayllón mandó con
la misma orden a casa.de Miguel de Castro, y él, con sus criados,
fué a la del rey fingido, con tan buena fortuna, que cada cual acu-
dió a la cárcel con su presa a las doce de la noche. Volvieron a
salir con la misma orden a prender a los otros. Como a las dos de
la mañana, quedaron todos los delincuentes en ]os calabozos, y
a aquella hora envió despacho a la Audiencia y al Virrey, y cartas
a los Corregidores circunvecinos, avisándoles la traición y que pro-
curasen coger a Tomás Agudo y Ramón de Castro, que eran los
embajadores. A las cinco de la mañana pasó a la cárcel, y tomán-
362 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
doles declaraciones, los halló convictos y confesos. A las doce del
día promulgó un bando, pena de la vida y traidor al Rey al
vecino que no se presentase con sus armas a las cuatro de la tar-
de. Alistó toda la gente y dispuso seis .compañías: la primera. a
la orden de don Antonio de Toledo ; segunda a la orden de don
Pedro de Villar ; tercera, a la de don Antonio de Paniagua ; cuar-
ta, a la de don Manuel de Xoreña ; quinta, a la de -don Antonio
de Segarfa ; sexta, a la de don José de Alserreca. A la mañana del
7 de julio, sin embargo de los empeños y plata ofrecidos al Corre-
gidor, ordenó su gente, poniendo una compañía de guardia en las
C asas de Cabildo, hizo montar otra a caballo, que gobernó el Co-
rregidor, y dispuso que la demás gente ocupase todas las boca-
calles de la plaza, y el Corregidor, con la compañía, ocupó el me-
dio de ella y destacó dos patrullas : una por las calles de la villa,
estorbando cualquier alboroto, y otra en continuo movimiento por
la Plaza, y se sacaron a la horca a Yétez, a Pachacuina y a Miguel
de Castro, los dos últimos provistos para Virrey del Perú y Co-
rregidor de esta villa en el nuevo reino que intentaban. . El día 15
trajeron preso a Nicolás de Encinas en compañía de Carlos Pérez,
y el 16 se les sacó al suplicio con la misma formalidad. Despachó
el Corregidor a su criado don Agustín Velasco en busca de Tomás
Agudo y Tomás de Castro, y los cogió en el valle grande de la
provincia de Cochabamba, y por orden de la Audiencia fueron lle-
vados allá, con pesar del Corregidor de esta villa. Hizo éste cele-
brar una función a San Antonio, Cristo de Burgos y Cristo Sacra-
mentado, en acción de gracias, a que acudieron todos los Cabos
militares, teniendo las Compañías tendidas por donde había de pa-
sar la procesión, haciendo salvas repetidas veces a nuestro Amo
y batiendo las banderas a la voz del pueblo de viva el Rey. Aquel
día sacó de la cárcel al denunciante a su lado, acompañado de todo
el Cabildo y todos los militares, llevándolo por toda la villa, con
pregón en que declaraba había sido el restaurador del Reino. Aque-
ha noche se puso el retrato de Su Majestad en el balcón del Ca-
bildo, con mucha ostentación, en que permaneció por seis días,
teniendo sus maceros perennes y centinelas a los dos lados. Hubo
% toros y por las noches varios fuegos con muchos instrumentos y
voces, músicas acompañadas de instrumentos militares de cajas y
SEPTIEMBRE 1 T- U> 303
clarines. Hoy se halla dicho Corregidor haciendo la pesquisa de
los demás delincuentes, y habiéndole denunciado que le querían
dar veneno, procuró averiguar el caso, y hallando que no podia
averiguarse, hizo castigar al denunciador con azotes por las calles
acostumbradas : esto es lo acontecido en esta villa hasta hoy. 23
de septiembre de 1739. La función de acción de gracias se hizo en
el convento de San Agustín, y predicó el Lector Fray Diego Pa-
checo, dando a conocer el talento y capacidad que Dios le ha
dado y su amor a Felipe V, el cual sermón correrá en esa Corte,
pues se ha remitido el eminentísimo señor Molina.
Anónimo. — La letra parece ser de Martin de Espeleta y Yillanueva. — 'I res
folios. — Emp.: aEn el dia 3 de Julio...». Term. en el folio tres: aMolina». .
4.169 L739— !>— 23 Charcas. 363
Carta de Martín de Espeleta y J'illanuera a su tío don Miguel
de Villanueva. — Dice que se remite a la relación adjunta para que
se entere su merced del suceso acaecido en esta villa, y por lo
que ha merecido mil expresiones del Virrey, Audiencia y algunos
.señores Obispos y Prelados. Que a no haber acudido tan pronto
a atajar el cáncer, es lo cierto que a esta hora no hubiera en todas
estas provincias europeo que lo contara ; sólo suplica a su merced
io favorezca en sacarle de aquí, y siendo su gusto que vuelva a
España, se interese con Su Majestad para que se le dé grado y
sueldo de Coronel, con alguna ayuda de costa para salir de este
Reino, pues en. este alzamiento ha gastado mucha plata, motivo
por que no puede enviar un real a su querida madre. Y pues no
hay oidor en la Audiencia que no le envidie la acción y todos a
a una voz claman por que Su Majestad la premie, ahora es la oca-
sión de lograr alguna conveniencia. Lo deja esto a la dirección de
su merced : pero de haber de quedarse en este Reino, sea en el
Gobierno de Valdivia. Tucumán o Buenos Aires, y mejor en este
último, por estar más próximo a España. Que su anhelo después
de tanto trabajo no es sino el de obedecer a su merced y socorrer
■\ sug parientes. Pide le saque cédula para no dar residencia, par
no pagar los gastos que son precisos que pasarán de cuatro a cin-
;}(}4 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-4751
co mil pesos; y si Su Majestad le confiriere alguno de dichos go-
biernos u otro cualquiera ha de deber á su merced sea con facul-
tad de beneficio, y no se olvide en todo caso de que venga el gra-
do y sueldo de Coronel. No es más largo, pues está de día y de
noche trabajando sin cesar, porque la Audiencia le ha fiado la pes-
quisa de todos los delinecuentes y aunque es a riesgo de su vida
sio dejará de cumplir con su obligación. — Oruro, y septiembre
23 de 1739.
Autógrafo. — Dos folios. — Emp:: «Tío y muy Sr. mío...». Temí, en el fo-
lio dos : «esponerlo».
4.170 1739—10—7 Charcas, 383
Carla del Padre Provincial de la Compañía de Jesús del Para-
guay, Antonio Macho ni, a Su Majestad. — infórmale de las distin-
guidas operaciones y celo del Doctor don José Antonio Gutiérrez
de Ceballos, Obispo* de esta provincia del Tucumán, en el cumpli-
miento de su oficio pastoral, adelantamiento del culto divino, fá-
brica de su Iglesia Catedral y reducción de los indios bárbaros, es-
pecialmente de la nación Vilela, reducida y fundada primero en la
jurisdicción de Santiago del Estero, y trasladada a la de esta ciu-
dad, en donde se mantiene con' grande adelantamiento en tierras
que le compró a cuatro leguas de distancia de ellas. — Córdoba del
Tucumán, 7 de octubre de 1739.
Original. — Tres folios más uno en blanco.-— /:/;//>. : «El Dr. Dn. Joseph...».
Term. en el folio tres vuelto: «de V. Md.».
4.171 1739—10— 10 Charcas, 377
x
Carta del Cabildo eclesiástico de Córdoba del Tucumán, en que
informa a Su Majestad los méritos y servicios de su Obispo don
José Antonio Gutiérrez de Ceballos, sobre el cuidadoso celo con
que promueve la Iglesia Catedral en lo formal y en lo material de
su costosa fábrica, con su incesante trabajo y edificación <Je to-
dos ; atendiendo cuidadoso a la administración de piedad y jus-
NOVIEMBRE lToO .">!).">
ticia y al aumento de la fe en la conversión de los infieles Vilelas
y reducción que a sus propias expensas mantuvo con crecida can-
tidad en la jurisdicción de Santiago del Estero, y hoy mantiene a
cuatro leguas de esta ciudad con vigilante cuidado en su instruc-
ción v providencia de todo lo temporal para su mantenimiento.
Aplaude el ardiente celo con que antes del año de llegado a su
iglesia emprendió la visita de su Obispado, llevando consigo dos
Padres misioneros de la Compañía de Jesús, logrando en ]as Mi-
siones y administración de sacramentos en las ciudades y campos y
desiertos mucho fruto, en que gastó más de dos años, habiendo
andado más de 2.000 leguas sin ayuda de costa. — Córdoba, y oc-
tubre 10 de 1739.
Original. — Tres folios más el de carátula. — Emp.; «Constandole...». l erm. en
el folio tres vuelto: «y servicios». — Al dorso se lee: «Rda. en 27 de abril de 740.
Nota. — Vienen otras dos cartas del Cavildo Secular del Tucumán. y del Pro-
vinzial de la Compañía en que dilatadamente informan los especiales procedi-
mientos de este Obispo, en todo adelantamiento del Culto dilimo, fabrica de
Iglesia, reducción de indios, y tierras, que les ha comprado para ellos. — Se
halla ya este Obispo promovido para el Arzobispado de Lima. — Cons.0 de 13
c'e Mayo de 1.740. Pasen a la Camra. estas representaznes. (rubricado). Cámara
Ifi de Mayo de 1.740.— Visto (rubricado).
4.172 L739— 11— 27 Charcas, 207
Auto proveído por el Virrey del Perú, Marqués de Salinas, don
Antonio José de Mendoza Camaño y Sotomayor, con parecer del
Real Acuerdo de Justicia de la Audiencia de Lima, compuesto del
Marqués de Casaconcha, don Alvaro Navia Bolaños y Moscoso ;
del de Santiago, don Gaspar Pérez Buelta ; don José Ignacio Or-
tiz de Aviles, don Gregorio Xúñez de Rojas y don Pedro Bravo
de Rivera, y el Fiscal del Crimen, don Francisco de Foronda, por
enfermedad del Marqués de Sotomayor, con voto consultivo, en
vista de la Carta de la Audiencia de Charcas a Su Excelencia de
21 de marzo de este año, en que participa la noticia dada por don
Francisco Antonio de Argomosa, Gobernador de Santa Cruz, de
la población de Cuyabá, de los portugueses en su provincia, to-
366
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739hl751
municada por persona de satisfacción de Buenos Aires, con de-
claración del portugués Manuel Martínez y por el Padre Castaña-
res, Superior de Chiquitos, en la cual hay crecido número de ve-
cinos, mineral y lavadero de oro muy poderoso, y en que pide
plata y pólvora ; expresando la Audiencia las provisiones des-
pachadas al Superior de Chiquitos y al Gobernador de Santa Cruz
para que continúen en las diligencias y se tenga noticia cierta del
lugar de la población. Y visto la respuesta fiscal, parece bien lo
que resolvió dicha Audiencia, y se espera el efecto de los informes
pedidos y 'que el Gobernador exprese qué persona le dió el primer
informe desde Buenos Aires. Que libre Provisión al del Paraguay,
remitiéndole copia del informe del Superior de las Misiones, para
que haga comprobar estas noticias, y mantener la posesión en que
se halla de su gobernación, y dé cuenta a Su Excelencia y a la Real
Audiencia. El Virrey se conformó con este parecer. — Los Reyes,.
L'T de noviembre de 1739.
Folios 21 a 23. — Anejo a los Autos sobre la materia.
4173 1739—11—29 Charcas, 411
Relación de la literatura, grados y méritos del Maestro Fray-
José de Peralta, del Orden de Predicadores, Catedrático de Prima
en Teología, Provincial que ha sido en dos ocasiones de la Pro-
vincia de San Juan Bautista en e] Reino del Perú, y una. Vicario
general, y actual Obispo de Buenos Aires. — Madrid, 29 de no-
viembre de 1739.
Impreso. — Cuatro folios. — Emp.: «Por una Relación...». Term. en el folio
cuatro: «"Real conciencia».
4.174 [1739] Buenos Aires, 51
Ordenes que se comunicaron por Sus Majestades Católica y
Portuguesa a sus respectivos Gobernadores de Buenos Aires y la
J}laca de la Colonia del Sacramento , para la cesación de hostili-
dades en aquellos parajes, en embarcaciones que se despacharon
de 'Cádiz y Lisboa en .11 de mayo y .1 de junio de 1737. — Aviso de
año 1730
su arribo : noticias de la situación en que se hallaban las cosas
cuando llegaron las órdenes : estado en que quedan ; y lo que han
adelantado los portugueses después del recibo de ellas, según ex-
presa el Gobernador de Buenos Aires, don' Miguel de Salcedo, y
don Tomás Geraldín. Comandante de las fragatas que se hallan en
aquel puerto, en cartas recibidas con los dos avisos que última-
mente han arribado a La Cortina y Cádiz. Comprende la orden de
Su Majestad al Gobernador de Buenos Aires, con fecha en Ma-
drid, a t> de mayo de 1737. despachada por el Marqués de Torre
Nueva a don Miguel de Salcedo, que se condujo en el aviso que,
según participó don Francisco de Yaras, en carta de 4 de junio,
salió de Cádiz el día antecedente, y consta por carta de don Mi-
guel de Salcedo de 17 de diciembre del mismo año, llegó en í) de
aquel mes a Buenos Aires. Y la orden de Su Majestad portuguesa
al Gobernador de la Colonia, con fecha de 14 de mayo de 1737,
que se condujo en e] navio de guerra que salió de Lisboa en 31
de aquel mes y llegó a la Colonia en 1.° de septiembre del mismo
año. según lo avisó con fecha de '2 su Gobernador al de Buenos
Aires, remitiéndole el duplicado de la orden de Su Majestad, que
se envió por aquella vía.
Nota : En el copioso número de cartas recibidas del Go-
bernador Salcedo y del Comandante de las fragatas don Nico-
lás Geraldín, de que se han hecho separadamente particulares
resúmenes y un general extracto de todas sobre las contro-
versias que entre ambos se han suscitado para la práctica de las
operaciones correspondientes a cada uno por su encargo, y para
el fin de la expedición y otros asuntos, se tocan con más distin-
ción algunos de los puntos comprendidos en el antecedente resu-
men, por los que se deduce que en io uno y otro dejaron de ejecu-
tar por sus discordias, fines e intereses particulares, se aventuró el
logro de nuevas ventajas que hubieran facilitado la rendición de
la Plaza de la Colonia, o a lo menos el haber podido contener a los
portugueses en cuanto han adelantado y haber ocupado ]a isla de
San Gabriel, que lo pudo ejecutar Salcedo, y después la han for-
tificado los portugueses : y se previene esta advertencia por -i pu-
diere conducir su noticia para las providencias que se resuelvan
aplicar. Sin fecha.
368
PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
Es copia concorde con el extracto que hay en esta Secretaría, certificada
por Pedro Medrano. — Diez folios. — Emp.: «Ordenes que se comunicaron...».
Term.: «aplicar». — En cuaderno aparte, número 3, que consta de cuatro folios
más uno en blanco y el de carátula,* se hallan las copias de los partes y órdenes
dadas a los oficiales de la guardia de la isla de Martín García, desde 20 de
Octubre de 1.737 hasta 11 de Enero de 1.739.
Descripción de Montevideo . Don Juan J^ázquez de Agüero a
don Miguel de Villanueva. — La ciudad de San Felipe de Monte-
video, fundada el año 1724 a 30 leguas de la entrada del río de la
Plata, en la banda del Norte, distante 40 de Buenos Aires, tiene
una anchurosa ensenada o puerto que no le hay igual en el rio.
Tendrá al presente poco más de 100 vecinos y 300 hombres de
tropa entre infantería y caballería, mandados por uno de los Te-
nientes Coroneles que de la guarnición de Buenos Aires alternan
cada seis meses, o como parece al Gobernador. Hay un solo pá-
rroco que cuida de la espiritual asistencia de los vecinos y un reli-
gioso de San Francisco para la de los soldados. Tiene por iglesia
paroquial una pequeña y desordenada ermita, sin campana, porque
se quebró la que había. Los vecinos tuvieron desde el principio
algún comercio en sebo, grasa y cueros, y les ayudó mucho la asis-
tencia personal, venta de granos y ganados que tuvieron el tiem-
po que duró la guerra con los portugueses. Estos tienen poblada
nuevamente una y otra banda del río Grande, que distará de Mon-
tevideo como 100 leguas, con lo que se han quedado sin el alivio
de las matanzas de ganado silvestre que antes gozaban. — Madrid,
13 de enero de 1740.
Cuatro folios. — Copia. — Emp.: «Muy Sr. mío: En papel...». Term.: «años
que puede».
4 175
1740—1—13
Buenos Aires, 21
4 178
17 10— 2— 10
Charcas, 101
La Cámara de Indias a Su Majestad. — Representa los motivos
por que considera se aumenten a don Florencio Antonio Moreiras
500 pesos más al año al sueldo asignado en los empleos de Tenien-
FEBRERO 1740
369
te de Gobernador y Auditor de la gente de guerra de Buenos Ai-
res, que Su Majestad le ha conferido.. — Madrid, 10 de febrero
de 1740.
Original. — Cuatro folios. — Cuatro rúbricas y al margen los nombres de cua-
tro consejeros. — Ernp.: «De orden de V. M.». Tcrm. en el folio tres vuelto:
«los sucesores». — Al dorso se lee: «De parte. — Acor.se en 1.° Como parece (ru-
bricado).— Pub.da en 28 de M.z0 1.740. — I expídase el despacho correspondien-
te (rubricado). — Don Miguel de Villanueua».
4.1/7 1740—2—15 Charcas, 207
Carta del Gobernador de San Cruz de la Sierra don Francisco
Antonio de Argomosa Ceballos, a la Real Audiencia de La Plata.
Reasume lo expresado en su anterior de 10 de enero de 1739 y la
petición que hizo de socorro. Dice que hay 180 leguas hasta donde
el Padre Castañares vió una de sus poblaciones contadas desde esta
ciudad y otras tantas de vuelta. Que se le respondió con una Real
Provisión, en que S.u Alteza resolvía dar cuenta al Virrey, para
que diese la providencia de medios e hiciese él las diligencias para
reconocer a dichos portugueses, y hasta ahora no ha podido tener
efecto por haberle respondido el Virrey sólo de haber recibido su
informe, y Su Alteza, que había hecho dar traslado al Fiscal, y
después acá no ha tenido orden alguna, esperándola para lo que
debe hacer. Y ahora se halla con la de Su Alteza de 25 de octubre
de 1738, fecha en Madrid por el Marqués de Torre Nueva, remi-
tiéndole copia de las dos cartas del año 737, la una escrita por el
Gobernador de Buenos Aires, don Miguel de Salcedo, y la otra
por don Juan Antonio de la Colina, Capitán de fragata de la -Real
Armada, dando cuenta con incertidumbre de que los portugueses
trabajaban en las minas de Cuyabá y Guayaces, y que de ser cierto
disponga las salidas para contenerlos, arrojándolos de los territo-
rios de Su Majestad, y en caso de no poderlo conseguir lo partici-
pe al Virrey para que aplique la providencia de tropa de Buenos
Aires, y espera que en el ínterin .no les permitirá extenderse, y que
verifique si las minas se hallan en dominio de Su Majestad. Que
asimismo poseen los portugueses las minas nombradas del Mará-
370
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
ñón y de los Pilones, de que no puede dar razón, porque en tal
caso será necesario se apliquen los medios de atajar y recuperar-
las, y que vaya participando al Virrey y a Su Majestad lo que se
vaya ofreciendo, y que no puede pasar a hacer diligencia alguna
por la imposibilidad de hacerlo. Que los indios dicen que los por-
tugueses se acercan más cada día, porque después de la de Cuya-
bá tienen ya otras tres poblaciones, que la menor ocupa media
legua. Añade que ha hecho publicar bando en esta ciudad, y que
lo mismo se haga en los demás partidos de su jurisdicción para
prohibir la saca del ganado vacuno y todo género de cabalgaduras,
caballos y muías de carga, para que pueda aumentar y servir en la
necesidad que se ha de ofrecer. — San Lorenzo de la Barranca,
15 de febrero de 1740.
Folios veinte y tres á veinte y cinco. — Sigue la respuesta fiscal de 3 de
Mayo de 1.740 del Doctor Tardío, y el auto sobre que se libre real provi-
sión con testimonio del informe del Superior de Chiquitos para que el Go-
bernador de Paraguay compruebe las noticias contenidas en él y mantenga
la posesión de todo el territorio de su nación, y al Gobernador de Santa Cruz
para que diga quién es la persona que le dió el primer informe desde Buenos
Aires y qué efecto tuvo la promesa del Padre Castañares. — Anejo a los Autos
sobre la materia.
4.178 1740—4^-30 Charcas, 161
El Conseja de lndia¿-a Su Majestad. — En cumplimiento de lo
que se sirvió mandar en su Real Decreto de 30 de septiembre de
173S, hace presente todo lo que ha ocurrido, y acordado en vista
de los documentos y autos, sobre los procedimientos de don Mi-
guel Salcedo, Gobernador de Buenos Aires, y don Nicolás Geral-
din, Comandante de las fragatas del río de la Plata, en la expedi-
ción contra la Colonia del Sacramento. — Madrid, 30 de abril de
1710.
•
Original. — Diez folios. .--Nueve rúbricas y al margen los nombres de doce
consejeros. — EtnP'.': «Aunque conocía...». Tcnn. en el folio nueve vuelto: «por
orden 'de V. M.».- Al dorso se lee: «De ofizip.— Executese lo acordado por el
Consejo en los puntos gue refiere. — 4 en el de la presentación de Don Nioclas
Geraldin en la Cárcel de Corte resolveré lo que combenga. Por los instrumen-
tos que se hallan en la Secretaría del despacho de Indias (cuias copias van
MAYO 1740
371
aquí) sobre los nuevos arqueos ejecutados en el navio San Bruno, propio
de Don Francisco de Alzaibar, conocerá el Consejo la diferencia que ha resul-
tado en el número de toneladas que tiene, á las con que se ha estimado hasta
esta diligencia. Con cuya noticia podrá prevenir al Juez que se nombrare lo que
tuviere por conveniente. — I en cuanto a si convedrá que en la actual constitucióa
de la guerra con ingleses se mantenga libre en Buenos Aires Don Miguel de
Salzedo ; por lo que puede aprovechar su valor y experiencias ; atendido tan-
vién el perjuicio de que su libertad podrá privar de ella á los testigos que
han de ser examinados, i frustrarse el fin de haveriguar la verdad ; instruirá
el Consejo al nuevo Gouernador dejando a su arbitrio que con dictamen del
Asesor tome el expediente que le dictase en aquella distancia la presencia de
las cosas, y practique lo que tuviere por más de mi servicio (rubricado). — Pu.se
en 25 de Mayo de 1.740 y pase al Señor Fiscal para los puntos pendientes y
instruz.on que ha de formar (rubricado). — Don Miguel de Yillanueua)>.
4.179 1740—5—30 Charcas, 207
Carta del Gobernador de Santa Cruz de Ja Sierra, don Fran-
cisco Antonio Ar gomosa Ccballos, al señor Fiscal de la Real Au-
diencia de La Plata, don Casimiro Gómez García. — Reasume la que
de él recibió. de 9 de este mes, y responde que e] primer informe lo
tuvo de don Francisco de Suero González, hermano del Secreta-
rio de Cámara de la Audiencia de La Plata. Que no tiene noti-
cia despachase sus indios el Padre Castañares, porque esperaba
la providencia que el que suscribe representó a Su Alteza de des-
pachar un Cabo con algunos reformados al reconocimiento formal
que acompañaría a dicho Padre u otro inteligente en matemáti-
cas para delinear los tránsitos y fortificaciones de los portugue-
ses5 dando Su Alteza la plata que para este avío se necesitaría. De
cuyo informe no tuvo respuesta hasta el junio siguiente, que su
señoría le remitió la Real Provisión, por donde infiere háber dado
cuenta su señoría al Superior Gobierno para que el Virrey orde-
nase librar la plata y demás que tuviese por conveniente, de que
no tuvo más razón que otra provisión que su señoría remitió para
el Superior, que llegó a las Misiones cuando ya había salido de
ella dicho Padre, y después que volvió le avisó que había penetra-
do hasta el río Pilcomayoj yendo siempre arrimado a la Cordi-
llera de los Chiriguanos hasta encontrar los primeros pueblos de
los Tobas, quienes en prenda de que admitirían misión, le dieron
372
PERÍODO DÉ 'MOTERCERO 1739-1751
30 familias que trajo consigo para que viesen cuán bien tratados
estaban los indios en los pueblos de las Misiones, los cuales había
repartido en ellos para volver este año llevándolos consigo para
dar principio a esta conversión. Que hasta que volvió no recibió
la Real Provisión, que entregó al sucesor. Padre Bartolomé Mora,
y que daria razón de lo que se ofreciese, lo que no ha hecho hasta
ahora, suponiendo le habían incomunicado las aguas, y espera lo
haga ahora, y dará cuenta del resultado. Que las poblaciones por-
tuguesas están en territorio de Su Majestad, y según el Padre Cas-
tañares, hay otras. Y el cura de San Rafael le dice que. según el
indio Patricio el Bihijor, que se huyó de los portugueses, son tres
los pueblos, siendo el mayor uno que de punta a punta hay tres
dormidas ; que le parece acertado, prosigue dicho Padre, que no
se empeñe en lo. que no podrá conseguir su celo y valor, porque
sus fuerzas son muchas y ningunas las nuestras. Que para una
facción de tanta consideración ha estado tan lejos de hacerlo con
las milicias que tiene, como reconocerá su señoría por su primer
informe, y sólo ha juzgado por conveniente enviar al reconoci-
miento y requerirles para que no pasen adelante. Que es menester
que todo este dispuesto a principio de junio del año que viene
para ponerse en camino los que hayan de ir, para el cual tiempo
ya Su Majestad tendrá tomada resolución y dada providencia con
ocasión de los informes que su señoría remitirá, con los testimo-
nios que pidió y él hizo con toda individualidad por enero de 1739,
que remitió el Obispo de Córdoba a fines de marzo a Buenos Ai-
res, y ya Su Majestad puede estar noticioso de todo y de lo que
es menester para esto. Que no hay duda que los indios de San Ra-
fael se .encuentran con los portugueses, y éstos van al comercio
z\ primer pueblo de las Misiones, y de allí no les permiten los Pa-
dres que pasen. Que los Padres recelan que con la guerra no po-
drán mantenerse Jos pueblos de aquellas Misiones y sienten que
por ésta parte se intente cosa alguna ; más no se puede dejar de
hacer que aunque el armamento principal se debe hacer en el Pa-
raguay por agua, el de tierra es inexcusable se haga por acá para
estrecharlos y que no se internen más a estas provincias, y cree
que aunque mientras dure la paz disfrutarán tan poderosa rique-
za sin intentar otra cosa, pero rota o acabado el oro. pasarán ade-
junio 1740
373
lante. También ve que sin tropas arregladas de España y sin los
pertrechos y armas necesarios, nada se conseguirá, y que esta fac-
ción ha de costar muchos millares de pesos para cortarles el paso,
cogiéndoles la boca del río por donde bajan a subir por el del Pa-
raguay hasta Cuyaba y las demás poblaciones no podrán ser soco-
rridas de San Pablo. Termina diciendo que a principio de este mes
le remitió el Virrey otro duplicado del despacho de Su Majestad,
de que ha dado cuenta a la Real Audiencia, diciendo lo acababa
de recibir, sin dar providencia alguna, con que se halla imposibili-
tado para todo movimiento. Dará cuenta de todo lo que se pueda
ofrecer a su señoría. — Valle Grande de Jesús, 30 de mayo de 1740.
Sigue la respuesta fiscal fecha en la Plata á 10 de Junio del mismo año
y un auto para que se libre provisión de ruego y encargo á los Padres misio-
neros de Chiquitos, para que den noticia de las fortificaciones, terreno y gentio
que tienen los portugueses. — Folio veinte y cinco á treinta y uno. — Anejo a
los Autos sobre la materia.
4.180 1740—0—12 Charcas, 363
La Real Audiencia de La Plata da cuenta a Su Majestad con
autos sobre la averiguación y castigo de los reos comprendidos en
t'l delito de rebelión y sublevación acaecida en la villa de Oruro en
la provincia de los Charcas ; y asimismo informa el valor y es-
fuerzo con que se aplicó el Corregidor de aquella villa, don Mar-
tín de Espeleta y Villanueva, así al castigo de los culpados como a
la quietud de ella que había conseguido, por lo que recomienda la
referida Audiencia este gran servicio y mérito del Corregidor, y
que es digno que. Su Majestad le atienda y premie con lo que fuere
de su Rea] agrado. — Plata, y junio 12 de 1740.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Aviendo dado...». Term. en el folio dos
vuelto: «aceptación». — En papel aparte, que sirve de carátula, se lee: «Rda. en
8 de Agto. de 744. — Xota. — La Sria. hace presente que con Cartas, de 20 de
Julio y 14 de Agosto de 739, remitió el Presidente de la Audiencia de Charcas.,
testimonio en relación sobre la sublebación de la Villa de Oruro. Y el Corre-
gor. con otra de 25 de Agto. de dho. año, rernitió testimonio con tres re-
presentaciones de los Cavildos Eclesiástico y Secular, y de los Prelados de las
Comunidades, y en conssta.. de 1.° de Octtre. de 742 representó el Consejo
374
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
á S. M., lo que se le ofrecía con motivo de las noticias que auian participado
«1 Presidte. de la Auda. de Charcas, y Corredor, de Oruro, sobre la expresa-
da sublevación. Y en Cartas de 0 de Abril de 743 se participó a vno y otro
la resolución que se auía tomado en Vista de todo, y que se quedava aguar-
dando remitiese la Audiencia los autos que se auian executado contra Juan
Vélez de Córdova, primer motor en dicho lebantamiento. — Vienen aquí todos
los papeles que van expresados. Y no los autos que la Audiencia remite por su
mucho volumen. — Conss.0 12 de Agto de 1.744.— Al Sr. Fiscal con todos los
antecedentes (rubricado). — El fiscal, en vista de esta carta de la Auda- de
Charcas con que remite los autos hechos en razón de la sublevación intentada
en la Villa de Oruro por Don Juan Vélez de Córdoba con el designio de coro-
narse rey ; vistos los antecedentes y memorial de Don Martín de Espeleta y
Villanueva, en que pide se le conceda el grado de Coronel con el gobierno de
Tucumán ó el Corregimiento de Chucuito, con la calidad de que no pudién-
dole servirle lo pueda hacer otro en su nombre ; dice que en todo lo ejecutado
por el Corregidor desde la hora en que se le reveló la traición intentada se
descubre su mucho celo y amor al Real servicio, habiendo desde luego con ma-
nifiesto riesgo de su vida atropellado cuantos inconvenientes se pudieran ofre-
cer en caso tan no esperado y de tanta entidad, siendo tal su actividad que
en el solo discurso de veinte y cuatro horas prendió los principales reos, sus-
tanció sus causas, ajustició los tres, despachó correos al Virrey y á la Audien-
cia de Charcas, avisando lo que sucedía, como también á los Corregidores ve-
cinos para que estubiesen prevenidos y solicitasen la prisión de Nicolás Pérez
de la Cruz Encinas y de los dos que con un manifiesto habían ido á sublevar
las provincias vecinas : habiéndolo actuado todo por sí y ante sí á falta de
Escribano, y dando al mismo tiempo cuantas providencias podia excogitar el
más prudente desvelo para la seguridad de la Villa, que debió considerar en
eminente riesgo de perderse con el fundado y justo recelo de que una traición
de tanto peso era natural estubiese ocultamente apoyada de superiores fuerzas ;
motivos que persuaden no deberse reparar en lo diminuto de los autos y falta
de formalidad que se encuentra en ellos, pues en tan urgente necesidad hizo
lo que pudo aun sin tener á quien consultar, mayormente cuando en ellos se
hallan los principales requisitos que según derecho son necesarios para la sus-
tantaciación de una causa criminal, pues á la primera noticia proveyó auto
cabeza de proceso, recibió sumaria, de que constó justificado el cuerpo del
delito y resultaron reos los cómplices, les tomó á éstos sus confesiones, les
dió traslado y audiencia, nombrándoles defensa ; sentenció la causa y pasó á
la ejecución que ha sido aprobada por el Virrey, por voto consultivo de la
Audiencia de Lima, y la misma aprobación le dió la Audiencia de las Charcas,
y asimismo por el Oidor de ésta Don Manuel Isidro de Mirones, que de orden
del Virrey pasó posteriormente á la Villa de Oruro á perfeccionar y prose-
guir dichos autos, no habiendo resultado de los que hizo y de los que tam-
bién se hicieron por la Audiencia más reos que los contenidos en los del
Corregidor, sin embargo de las exquisitas y extraordinarias diligencias que se
han practicado para su descubrimiento, habiendo declarado al pié de la horca
tuxio 1740
Ramón de Castro, que fué el último ajusticiado en la ciudad de la Plata, que
él había quedado solo. — Por lo que es de parecer el Fiscal que se haga presente
á su Magestad lo que sustancialmente resulta de los autos en caso tan grave
y circunstanciado, exponiendo a su Real comprensión que en vista de todo
merece su Real aprobación lo ejecutado por el Corregidor de la Villa de Oruro,
por la Audiencia de los Charcas, por el Oidor Don Manuel Isidro de Mirones
v lo providenciado por el Virrey en que se comprende no sólo el justo castigo
de los cómplices en tan detestble maquinación, sino también las precauciones
que han parecido necesarias para asegurar la tranquilidad de la Villa de Oruro
y sus contornos, no pareciendo necesario el indulto general que propuso el
Oidor Mirones como medio para sosegar los ánimos de sus vecinos, á que
justamente no asintió la Audiencia, pues no habiendo resultado más reos que
los aprehendidos, no queda que indultar, además que con la generalidad de
esta gracia se presuponía haber sido común el delito que ha sido particular, y
que en nada debe obscurecer la notoria fidelidad y celo que en esta ocasión ha
manifestado la Villa, por el que merece se le den las debidas gracias á nombre
de su Magestad. Que se prosigan las causas comenzadas contra Lucas de
Achacollo y Francisco de la Cruz Achacollo, por los indicios que resultan de
los autos de que fueron anticipadamente sabedores de la conspiración intentada. —
Que en cuanto á lo que pide el Corregidor en su Memorial, respecto á que
sobre consulta de primero de Octubre de 1.742 ha ofrecido su Magestad que
atenderá el mérito de este en sus pretensiones, podrá su Magestad, siendo de
su Real agrado, concederle el grado y empleo que pide ; pero sin la calidad,
de que lo pueda servir otro en su nombre, pues siendo esta gracia una pa-
liada facultad de vender el oficio, y por lo mismo perjudicial al Real servicio
y á la buena administración de justicia, no puede dejar el Fiscal de contrade-
cir esta circunstancia, sin que paresca por esto querer disminuir el singular
mérito de este Corregidor, que por lo que ministran los autos considera
merecedor de las gracias y mercedes que su Magestad se dignase dispensarle
en premio de su mucho celo y lealtad, y para que la gratificación sirva de estí-
mulo a otros en semejantes casos si acontecieren : Sobre todo, expondrá el
Consejo á su Magestad lo que tenga por más conveniente. — Madrid y Septiem-
bre 11 de 1.744 (rubricado). — Conss.° 14 de Septre. de 1.744. — Venga por Re-
lator (rubricado). — Al Rr. Lizdo. Lame (rubricado). — Consejo de veinte de
Marzo de 1.745. — Visto y lo acordado por Secretaria. — Ldo. Lame (rubricado). —
Cons.0 de 20 de Marzo de 1.74.~>. — Srés. Delzunce. — Montemor. — Sopeña. —
Laiseqlla.— Montehermoso. — Cornejo. — Contreras. — Quintana. — Palazios. —
Romay. — Agüero. — Arco. — A consulta poniendo en noticia de S. M. lo con-
sultado y resuelto en la consulta de 1.° de Octubre de 1.742. lo que últimamente
ha participado con autos la Audiencia de Charcas en orden á quedar sosegada
la sublevación intentada de Oruro mediante lo^ castigos ejecutados y acerta-
das providencias que para su sosiego se tomaron, siendo de dictamen el Con-
sejo se apruebe á la Auda.. Corregidor de Oruro y Don Manuel de Mirones
lo ejecutado en ello y lo providenciado por el Virrey, como lo propone el
Sr. Fiscal. Y por lo que mira á la instancia que hace el dho. Corregidor Es-
376
período decimotercero 1739-1751
peleta cerca de que se le conceda el Gobierno del Tucuman ó Corregimiento
de Chucuito, con el grado de Coronel, se hará también peresente á S. M. para
que en su vista y del especial motivo en que la funda este Oficial se sirva
S. M. consolarse concediéndole lo que fuere de su Real agrado para que
sirva también de aliento a los demás vasallos de aquellos Dominios (rúbrica-
do). — fha.».
4.181 1740— (i— 22 Charcas, 207
Carta de Luis Rodríguez Vilare, de nación portuguesa, a los
Padres misioneros de ¡a Compañía de Jesús en las Reducciones de
Chiquitos. — Implora el patrocinio de todos los Padres de la pro-
vincia del Perú en orden a conseguir una amigable corresponden-
cia entre las dos naciones española y portuguesa y el libre comer-
cio, de cuya ejecución cree resultarán muy grandes utilidades a
favor de ambos reinos, que se esfuerza en demostrar, porque pue-
den los peruanos con menos trabajo y mayor comodidad proveerse
de todo lo necesario por mano de los portugueses estableciendo re-
cíproco comercio, y recibirán abundancia de todos los géneros de
que carecen, y con mayor ventaja de la que le dispensa la Contra-
tación de Sevilla, y menos costos de los que los introducen por el
Mar Chileno, pudiendo tener con más brevedad noticias de Eu-
ropa y pasar a ella en cualquier tiempo con grandes ventajas, evi-
tando las muchas alcabalas que se les imponen y los gastos de
transportes por tierra a Buenos y Lima, y de ésta por mar a Pa-
namá, y luego por tierra hasta Portobelo. Y continuando géne-
ros mercantiles hace correr a estos países abundancia de género
que por mayor, más especificado en la Memoria adjunta, en la cual
se entiende género con el primer costo de medida y peso ; porque
regularmente se compraren estos puertos marítimos y los gastos
de conducción por los riesgos de navegación y derechos que pa-
gan los que compran al rédito por el tiempo que se convinieron,
que todo es logro. Añade que tienen por cierto que los géneros
que se introdujeren por este camino permitirán a los vasallos de
Su Majestad mayores conveniencias que los de contrabando, y los
que van por la costa de Valparaíso y Lima, introducidos por los
franceses, ingleses y holandeses. Pide disponga Su Reverencia
junio 1740
los ánimos de los peruanos para que les participen de sus ganados
vacunos, ovejunos, mulares y caballares, a trueque de sus hacien-
das de que carecen ellos, como azúcar, mistela, sa] y otros géne-
ros no comprendidos en las pragmáticas de Indias. Que Antonio
Piñero de Faria le informará de su intención, el cual lleva en testi-
monio de su afecto y en honra de San Francisco Xavier un orna-
mento y demás menudencias consignadas en el conocimiento ad-
junto. Sigue la relación de dicho conocimiento. — Cuyabá, 22 de
junio de 1740.
Folios cuarenta y cuatro vuelto á cuarenta y siete vuelto. — Anejo a los Autos
sobre la materia.
4.132 1740—6—28 Charcas, 207
Carta de cumplimiento del Capitán portugués Pedro Alvarez
Barbosa al Padre misionero de la Compañía de Jesús del pueblo
más inmediato, suplicándole la reciba. — Cuyabá, 28 de junio' de
1740.
Folios treinta y siete á treinta y siete vuelto. — Anejo a los Autos sobre la
materia.
4.183 1740—7—12 Charcas, 161
Carta de don José de la Quintana a don Domingo Ortiz de
Rosas, Gobernador de Buenos Aires. — Le incluye el extracto de
cartas escritas en Buenos Aires por don Juan Antonio de la Colí-
na y don Miguel de Salcedo, sobre ocupación de territorios del
dominio de Su Majestad por los portugueses en las minas de Cu-
yabá y Guayaces, y lo que se ha ordenado al Virrey del Perú to-
cante a cerciorarse de ello y. de las nombradas del Marañón y de
los Pilones, en orden a su desalojo. Y asimismo sobre la posesión
de las minas de Sabara, Peritangi, Goyaces, Mediapuente, Per-
naiba y Pernampanema, en la jurisdicción del Paraguay, para que
se adopten las mismas providencias que en Santa Cruz de ]a Sie-
rra. Todo lo cual manda su Majestad participárselo, a fin de que
378 PERÍODO DECIMOTERCERO 17oí)-1751
luego que llegue a Buenos Aires averigüe la verdad y lo avise a
Su Majestad, asistiendo a los Gobernadores del Paraguay y Santa
Cruz de la Sierra, con. el auxilio que necesitaren para ejecutar lo
que se les manda, y comunique al Virrey cuanto deba informár-
sele en esta materia, procediendo con su acuerdo para el logro del
fin de estos encargos. — Madrid, 12 de de julio de 1740.
Dos folios. — Es copia de la carta original que queda en la Secretaría del
Consejo y Cámara de Indias de la Negociación del Perú. — Madrid, 21 de Mar-
zo de 1.741. — Emp.: aAuiendose...». Term. en el folio dos: «de Rosas».
4.184 1710— 7— 12 Buenos Aires, 302
Carta del Marques de Torre Xueva al Gobernador de Buenos
Aires, don Domingo Ortiz de Rocas, encargándole que cerciorán-
dose de si los portugueses ocupan las minas de Cuyabá, Guayaces,
Marañón y otras que están en territorio de Su Majestad, procure
desalojarlos de ellas, a cuyo intento se ha ordenado al Virrey del
Perú le asista con las providencias necesarias. — Madrid, 12 de ju-
lio de 1710.
Minuta. — Tres folios más el de carátula. — Emp.: «Aviendose recívido...».
Term. ; «de V. S.».
4.185 1740—8—7 Charcas, 185
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. — Dice que en noti-
cia de Su Majestad se ha puesto que no obstante la Real Cédula
de 1 de diciembre de 1735, sobre que se observase e hiciese obser-
var por los Gobernadores, Oficiales Reales y demás Ministros las
Leyes primera, sexta y séptima del Título 17, Libro 6.° de la Reco-
pilación, sin permitir que a los indios, se les extrajesen de sus pue-
blos con pretexto alguno, ni que con el personal trabajo se les
precisase a pagar el tributo, sino de los frutos de la tierra, son tan-
tas las tiranías de los Gobernadores de las provincias del Para-
guay, Tucumán y. Río de la Plata, y sus Tenientes, sacándolos
violentamente de sus pueblos para la fábrica y beneficio de la yer-
AGOSTO 1740
ba, barcos, carretas, vaquerías y otros ministerios, que sólo re-
dundan en utilidad de Gobernadores y tenientes, y en la destruc-
ción de los indios y menoscabo de sus pueblos, como se vió en
1727, 172S y 1720, en la inmediación de las dos Doctrinas de Ca-
saapa e Itape, a cargo de los religiosos de San Francisco, que para
un obraje y construcción de barcos, tablazón, cajas, escritorios y
otras obras que se hicieron, sacaron los mejores maestros de he-
rrería y carpintería de sus pueblos, con los indios necesarios para
esta obra, que duró dos años, suponiéndose Real, cediendo en
utilidad del Gobernador y menoscabo de los Reales tributos ; su-
cediendo que algunos indios, delincuentes en sus pueblos, se iban
al obraje, donde hallaban sagrado a su delito, quedando por este
i espeto sin sujeción alguna a sus curas y Corregidores, y sus pue-
blos faltos de su trabajo, como se vió en Caasapa, que por faltar
indios que cultivasen sus tierras, lo hacían las mujeres, y llegó a
tal extremo ]a carestía de alimentos, que sólo con naranjas agrias
de los montes y una corta ración de leche y carne que el doctri-
nero les administraba, se mantenían, atropellándose por alcanzar
aquella escasa vianda, que muchos días no era suficiente para tan-
tos ; y muchas indias, obligadas de la necesidad, desamparaban
sus casas y se salían con sus hijos por aquellos desiertos a bus-
car en sus montañas frutas silvestres, pasándose a otras distantes
poblaciones, de forma que algunos pueblos que constaban antes de
1.000 vecinos, al presente no tienen 400. Ni los caciques, siendo
libres, lo son de esta vejación, ni los primeros maestros y oficiales
de carretones y carretas : pintores, doradores, herreros, esculto-
res, carpinteros y de otros oficios : antes son éstos los que comun-
mente sacan de sus pueblos para provecho de comerciantes y es-
pañoles, como asimismo indias muchachas, niños de escuela y viu-
das, que son llevadas para el servicio de los Gobernadores y espa-
ñoles y de sus casas, .ni se libran de esta extracción los cantores,
sacristanes y sirvientes de las iglesias. Que dichos indios son sa-
cados en distancia de 10 y de 60 leguas, y en los beneficios de la
yerba, a la de 200 leguas, por caminos costosos y en tiempo rígi-
dos de fríos y calores, y para trabajar en obraje de azúcar de los
españoles, bogar balsas y barcos por el Río de la Plata y Paraná,
y para la conducción de tropas de carreta a Santa Fe y Buenos
380 TERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
Aires, por caminos incultos y de muchos ríos en distancia de 300
leguas, no obstante estar mandado que no salgan los indios del
Paraguay y. Buenos Aires más que hasta la primera población de
españoles. Que éstos talan los montes y se aprovechan de ello ;
que los indios no son libres para comerciar sus frutos, venderlos
a los mercaderes que pasan por sus pueblos, ni transportarlos a
otras ciudades, sin licencia del Gobernador y otros Ministros, que
les cuesta 40 ó G0 leguas obtenerla, y a veces se retarda o niega
por fines particulares. Que los Gobernadores dan títulos de Corre-
gidores de dichos pueblos algunas veces a indios perjudiciales al
bien común. Que en el recibimiento de los Gobernadores de esa
provincia y Pascuas de Resurrección y Natividad, van de cada pue-
blo el Corregidor, Cabildo y 25 ó 30 indios a cumplimentarlos, lle-
vando aves, trigo y otras providencias por camino de 40 y 50 le-
guas y gastos de costosos vestidos, y si faltan a esta pensión se
íes hace cargo por los Gobernadores como de justicia, y otro tan-
to sucede para la confirmación de oficios de Alcaldes, originán-
dose de todo que huyendo los indios de estos tratamientos, des-
amparan sus pueblos, mujeres e hijos, dejándolos en suma mi-
seria con menoscabo de la Real Hacienda. Que los españoles sue-
len tener año y medio a los indios en el trabajo de yerba, vaque-
rías y otros afanes, sin ir a misa ni cumplir con el precepto de la
anual confesión y comunión, muñéndose muchos sin sepultura
eclesiástica, y huyéndose otros a otras provincias distantes, donde,
sin sujeción de sus pueblos, donde son casados, se entregan a vi-
cios o casan segunda vez, y otros se incorporan con los bárbaros,
a quienes sirven de guía para dar guerra y matar a los españoles,
robar ganados y cautivar mujeres y niños. Suplicándole se re-
medien estos males y que no tengan los Gobernadores en dichos
indio- más dominio que el que tienen en los del Paraná y Uruguay
que están a cargo de los Padres de ]a Compañía.
Y visto en el Consejo de Indias con lo que dijo el Fiscal y te-
nido presente que por las citadas leyes primera, sexta y séptima,
Título 17, Libro 6.°, se ordena que de ¡os indios de dichas tres
provincias no se hagan encomiendas de servicio personal ; que pa-
guen la tasa en moneda o fruto, y que no puedan ser sacados de
sus Reducciones sino en la forma que asigna la Ley sexta. Que
AGOSTO 1740 381
por la segunda, Título 12 del mismo Libro, se prohibe se saquen
de sus pueblos los indios labradores y de oficio ; que por la sex-
ta, Título 3.°, que en cada pueblo de 100 indios haya dos o tres
cantores, y en cada Reducción un sacristán ; que por la tercera,
Título 12, que a los indios que se alquilaren se les pague justo jor-
nal, y más la ida y la vuelta, sin ir más distancia que la de diez
leguas ; que por la octava y undécima, Título lo, que a ningún
indio se le ocupe, ni voluntario ni forzado, en obrajes de azúcar
de los españoles ; que por la ochenta y una, Título 11, Libro 1.°, y
por Ja treinta y tres, Título 12, Libro 6.°, que a los doctrineros no
se les repartan ni sirvan indios, sino en caso de necesidad, pagán-
doles lo que merecieren y tasare el gobierno por sus jornales ; que
por ley cuarenta y nueve, Título 13, Libro G.V los indios gocen
libremente de sus haciendas y sin estorbo en sus granjerias y apro-
vechamientos ; que por la quince, Título 3.°, se da la forma de
nombrar Alcaldes y Regidores de los pueblos de indios, y que és-
tos con la Comunidad elijan otros cada año, y puedan elegir Fis-
cales que junten los indios a la -doctrina, de la edad y en la forma
prevenida en la Ley séptima, Título 3.°, Libro 6.°, a quienes no
pueden ocupar los curas fuera del referido oficio sin pagarles su
trabajo. Resuelve S. M. ordenarle el más puntual cumplimiento
de las citadas Leyes y Reales Cédulas que sobre este punto tiene
expedidas, y la última de 1 de diciembre de 1735. Que deje a los
indios la libre elección de sus Alcaldes, Regidores, Fiscales, y tam-
bién de Corregidor o Gobernador indio donde le pareciere ser con-
veniente que lo haya, y que no consienta ni admita de ellos regalo
alguno, ni les precise a que le vayan a cumplimentar con ocasión
de recibimientos, Pascuas ni otro motivo, ni a que los Cabildos
acudan por sí mismos por la confirmación de sus oficios. Que um-
versalmente procure el buen tratamiento de los indios corrigiendo
con la correspondiente severidad a ¡os transgresores, de cualquiera
calidad que sean. — San Ildefonso, 7 de agosto de 1740.
Minuta. — Trece folios más el de carátula. — Al margen dice: «Cons.0 14 de
Noviembre de 1.739.»— El Rey.— Gou.or y Cap.an Gral. de la ciudad de la
Trinidad, y Puerto de P,.nos Ayres en las Provincias del Rio de la Plata. En
mi noticia se ha puesto, etc.— El Rey.— Gou.or y Cap.an Gral. de la ciu.d de
Córdova, y Provincia del Tucumán ; En mi noticia se ha puesto, etc.»—
382
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Emp.: «Governador...». Tcrm. en el folio trece: «Severa resolución». — Al dor-
so se lee : «Idem a los que dentro se expresan. — V.t0. — Dupp.doS — Reg.d« á
f.o 159».
4.186 1740—8—7 Charcas, 185
Real Cédula a la Audiencia de Charcas. — Sobre lo que ha de
ejecutar para el mejor tratamiento y alivio de los indios de las pro-
vincias del Paraguay, Tucumán y Buenos Aires. — San Ildefonso,
7 de agosto de 1740.
Minuta. — Doce folios. — Al margen se lee: «Conss.o 14 de Nov.re de 1.740».
Emp.: «Presidente...». Term. en el folio doce: «de estas Prouincias». — Al dorso
se lee: «V.t0 — Dupp.d<> Reg.d<> a f.o 165».
4.187 1740—8—7 . Charcas, 185
Real Cédula al Obispo del Paraguay, transmitiéndole copia del
despacho que con esta fecha se dirige al Gobernador de esta pro-
vincia sobre los abusos introducidos en el tratamiento de los in-
dios convertidos de esas provincias, del Tucumán y Buenos Aires,
por los Gobernadores, Tenientes y demás Ministros de ellas, con-
tra lo prescrito por Leyes y repetidas Reales Cédulas ; lo que se
le advierte para su inteligencia, y que con igual fecha se le ordena lo
mismo a la Audiencia de los Charcas ; a fin de que le avise de las
infracciones que sobre el particular ocurrieren en lo dispuesto por
la Ley séptima. Título 10, y la cuarenta y ocho, Título 12 del Li-
bro 6.° — San Ildefonso, 7 de agosto de 1740.
Minuta. — Dos folios. — Al margen dice: «Conss.° 14 de Nov.re de 1.739. —
El Rey. — Reverendo en Xpto. Padre Obispo de la Iglesia Cathedral de la ciudad
de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres en las provincias del Rio de la Pia-
la, de mi Consejo. — Por la adjunta copia & — El Rey. — Reverendo en Xpto'.
Padre Obispo de la Iglesia Cathedral de la ciudad de Córdoba y Provincia
del Tucumán; de mi Consejo. — Por la adjunta copia &. — Emp.: «Reverendo
en Xpto...». Term. en el folio dos vuelto: «de essa Provincia». — Al dorso se
lee: «Cita. — V.to Idem a los q. dentro se expresan. — Dupp.cl° — Reg.do a f.° 170».
AGOSTO 1740
383
4.188 1740— s— <> . Charcas, 185
Real Cédula. — One por representación de Diego Garvia, Pro-
curador de la Compañía de Jesús del Paraguay, se dice que en
1733 se mandó al Tribunal de la Contratación de Cádiz satisfacer
los gastos de los 66 misioneros que el Padre Antonio Machoni
llevó a aquellas provincias en los navios San Bruno y Nuestra Se-
ñara de la Encina del comando de don Francisco Alzaibar, sin
pagarles cosa alguna de los 15.299 pesos de a 8 reales de plata
provincial 5 reales y 20 maravedís que importaron los gastos de
dicha misión, como constaba del testimonio que presentaba. Su-
plicando se* mande pagar por las Cajas de Potosí, por haberse to-
mado a premio de 30 por 100 desde 1733. y que se va gravando
más la provincia con el suplemento hecho. Su Majestad, vistas
las Cédulas de concesión de estos 66 religiosos, despachadas en
11 y 27 de diciembre de 1733, y que se despacharon libranzas de
15.299 pesos 5 reales y 2 maravedís de a 8 reales de plata a su Su-
perior Antonio Machoni, cuyo importe no se satisfizo por haberse
convertido los caudales de su asignación en otros fines de su Real
servicio, cancelándose dichas libranzas hasta que se dé providencia
para su satisfacción. Y teniendo presente el Real Decreto de 2
de octubre de 1737, ha resuelto Su Majestad que esta cantidad se
satisfaga de los efectos de vacantes eclesiásticas mayores y me-
nores que existieren y entraren en las Cajas Reales del Perú. Así
se ordena al Virrey para que por los Oficiales Reales de Lima y
demá- provincias de aquel Reino se satisfaga dicha cantidad. —
San Ildefonso, 9 de agosto de 1740.
Minuta. — Cuatro folios. — Al margen dice: «Consulta de 12 de Oct.re de 1.739.
Publicada en C de Abril de 740.» — Emp.\ «Por quanto...». Term. en el folio
cuatro: «Ciudad de Lima». — Al dorso se lee: «Dupp.do — Y.l° — Reg.do f.° 155.»
4.189 174(1— S— 2i' C harcas. 207
Traducción de la carta escrita por don Antonio Pinero de 'Fa-
ria portugués, al Padre Superior del pueblo de San Rafael. Mi-
sión de Chiquitos en la provincia de Santa Cruz, suplicándole li-
384
PERÍODO DECIMOTERCERO 1731)1751
cencía para llegar a su presencia y poner en sus manos la propo-
sición de los portugueses conducente a la. paz que apetecen espe-
cificada en carta ; esperan la ejecución enviándola con el fin de lo
que se pretende o sin él. — 22 de agosto de 1740.
Folios cuarenta y siete vuelto á cuarenta y ocho. — Anejo a los Autos sobre
la materia.
4.190 1740—9—5 . Charcas, 166
Decreto de Su Majestad al Consejo de Indias, concediendo al
Capitán de caballos don Cristóbal de Retes y Ugalde, el Gobierno
de Santa Cruz de la Sierra, en atención a sus servicios, y al de
3.750 pesos fuertes con que ha servido bajo de diferentes calida-
des.— San Ildefonso, 5 de septiembre de 1740.
Dos folios. — Original. — Al Conde de Montijo.
4.191 1740—9—6 Charcas, 161
La Cámara de Indias a Su Majestad. — Es de parecer que a
Fray José Cayetano Paravicino, del Orden de San Francisco,
Obispo electo del Paraguay, le conceda Su Majestad la licencia
que solicita para consagrarse en España, por los motivos que ex-
presa, principalmente por ser natural del Perú y no militar contra
él las sospechas de que xlilate su embarque. — Madrid, 6 de sep-
tiembre de 1740.
Cuatro folios. — Original.— Cinco rúbricas y al margen los nombres de cinco
consejeros. — Emp.: «Fray Joseph...». Term. en el folio tres: «que represen-
ta».— Al dorso se lee: «De Parte. — Acordóse en 31 de Agosto. — Como parece
(rubricado). — Pub.da en de Diz.re 1.740 (rubricado). — Don Miguel de Vi-
llaueva».
4.192 L740— 9— 7 Charcas, 863
Testimonio de los autos obrados en la villa de Oruro y Real
Audiencia de La Plata, sobre la- averiguación y castigo de los reos
comprendidos en el delito de rebelión intentado en dicha villa de
SKPTriüMBRK 1741)
Oruro. — Concuerda con los autos de su contexto, que quedan ori-
ginales en la Escribanía de Cámara del cargo de don Mateo Sue-
ro y González, y de mandato de dicha Real Audiencia da el presen-
te testimonio en la ciudad de La Plata, 7 de septiembre de 1740,
siendo testigos Francisco Antonio de la Torre, Jerónimo Dono-
so y Simón Montero.
De oficio. — Doscientos folios más el de carátula, el primero de los cuales
es de sello cuatro un cuartillo, años 1.731 á 1.734. habilitado hasta 1.740. —
Emp.: «El General...». Term. en el folio doscientos vuelto: «Matheo de Suero
y. González (rubricado)». — En la carátula hay una nota que dice: «Estando
trabajando estos Autos en mi Despacho salí de él dejándolos sobre la Mesa,
•y habiendo buelto á entrar para continuar el trabajo, los halle caídos en el
brasero sin haber podido averiguar cómo se cayeron, pero sucedió este acaso
con la fortuna de no haberse quemado cosa esempcial, y hallarse todo cuanto
se lleg-ó al fuego por duplicado en la Pieza de autos Grandes obrados por la
Audiencia de la Plata, desde el folio treinta y uno vuelto á el ochenta y tres
en el medio de ella, y para que conste lo noto asi. — Ldo. Larne (rubricado)». —
Los folios quemados en uno de los ángulos son el de carátula hasta el 13 in-
clusive ; el 15 hasta el 35 inclusive : el 37, el 39 hasta el 45 inclusive, el 47,
el 49 hatsa el 53 inclusive, donde han desaparecido algunas palabras.
4.193 1740 — 9 — 7 Charcas, 363
Testimonio de los autos obrados en la Real Audiencia de La
Plata, contra Gabriel de Santa María, vecino de Vallegrande, ju-
risdicción de Santa Cries, sobre habérsele imputado ser uno de los
reos comprendidos en el delito de rebelión intentado en la villa
de Oruro. — Concuerda con los originales de su contexto, que
quedan en la Escribanía de Cámara del cargo de don Mateo Sue-
ro y González, y de mandato del Presidente y Oidores de esta Real
Audiencia le certifica, siendo testigos Francisco Antonio de la
Torre, Miguel Jerónimo Donoso y Simón Montero.
De oficio. — Treinta y ocho folios mas el 'de carátula, el primero de los
cuales es de sello cuarto un cuartillo, años 1.731 á 1.734, habilitado hasta 1.740.
Emp.: «Muí Poderoso Señor...». Term. en el folio treinta y ocho vuelto: «Ma-
theo de Suero y González» (rubricado).
386
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-17(53
4 194
1740—9—7
Charcas, 363
Testimonio de los autos obrados en la Real Audiencia de La
Plata sobre el castigo y (averiguación de los reos comprendidos en
el delito de rebelión intentado en la villa de Oruro. — Concorde con
los autos originales de su contexto, que quedan en la Escribanía
de Cámara de cargo de don Mateo de Suero y González, a que se
remite, y de mandato del Presidente y Oidores lo certifica en la
ciudad de La Plata, en 7 de septiembre de 1740, siendo testigos
Francisco • de la Torre, Miguel Jerónimo Donoso y Simón Mon-
tero.
De oficio. — Doscientos setenta y cinco folios más uno en blanco y el de
carátula, el primero de los cuales es de sello cuarto un cuartillo, años de 1.735
á a 1.736, habilitado hasta 1.740. — Emp.: «Mili Ilustre señor Dottor...». A crm. en
el folio doscientos setenta y cinco: «Matheo de Suero y (¡onzález» (rubricado).
Copia de carta de la original que escribió el Padre Bartolomé
de Mora, Superior de las Misiones de Chiquitos, al Gobernador
de Santa Cruz de la Sierra, don Francisco Antonio de Argomosa
C chatios, dándole noticia de haber salido portugueses hasta el pue-
blo de San Rafael. — Refiere que habiendo despachado más de 100
indios de este pueblo hacia el rumbo del Paraguay, como su seño-
ría y la Audiencia de La Plata le mandaron, se encontraron en
aquellos comedios con unos fidalgos que les dijeron iban en bus-
ca de alguna población de Castilla, y agasajados los indios con
medallas, agujas, anzuelos, etc., los condujeron a su pueblo. Que
dos días antes de llegar escribieron muy cortesmente al Padre
Doctrinero, enviándole otra de un sacerdote clérigo de Cuyabá,
de donde eran enviados, las cuales dos cartas remite a la Real
Audiencia. Que vista la urbanidad y cortesía de los fidalgos y la
amistad que hay entre las dos coronas, les dejó entrar a dicho pue-
blo, donde lucieron su propuesta y entregaron las cartas de los que
las enviaban, y una encomienda con título de limosna para la pri-
mera casa o iglesia de la Compañía de Jesús a que aportasen; la
4 195
1710— !)— 11'
Charcas, 207
SETT IEMBRE 1740
cual, aunque rehusó con todo esfuerzo recibir al principio, viendo
el gran sentimiento que de ello hacían con mil protestas de su
punto y honra, y vergüenga que tendrían de volver a su tierra
sin el testimonio de su recibo, juzgaron no se le debía dar tan
mala correspondencia a su urbanidad. Todas Jas cartas y propues-
tas que trajeron y la minuta de las cosas con título de limosna,
despacha a su señoría, y que todas están intactas y reservadas
hasta que su señoría y la Real Audiencia, a quien también da cuen-
ta de ello, disponga de ellas lo que mejor le pareciere ; protestan-
do que en estas diligencias ha procedido y procede como a reli-
giosos conviene y a fieles vasallos de Su Majestad. Da cuenta de la
respuesta que por su parte se dió a los fidalgos, desengañándolos
y desahuciándolos del todo del asunto que pretenden, así por los
perjuicios de los Reales haberes con tal comercio, como porque
los Ministros de Su Majestad están en persuasión de que los por-
tugueses están poblados en los dominios del Rey católico, y como
tan celosos del Real servicio, antes pretenderán expulsarlos de los
parajes que habitan, que no permitir el comercio que pretenden en-
tre jos vasallos de las dos Coronas. A que replicaron los portu-
gueses que no estaban fuera de la demarcación de los dominios de
su Rey, y que si en esto hubiera alguna duda, los dos Monarcas
la resolverían entre sí, enviando personas inteligentes que señalen
ia raya y término que a cada uno pertenece, pero que entretanto
se podía usar de la amigable correspondencia entre las dos nacio-
nes. Que los portugueses siempre han deseado la paz, pero que
nunca rehusan la guerra siendo provocados. Los que han venido
son un Cabo, con su acompañado, y tres soldados, ocho criados
indios y un negro ; lian traído siete caballos, tres con cargas de
bagajes y avío, y cuatro para montar los principales ; los demás
iban a pie llevando a cuestas el bagaje. Aseguran que Cuyabá está
de la otra banda del río Paraguay, y para llegar a él emplearon
dieciséis días, y desde dicho río a San Rafael, cuarenta y tres, que
suman cincuenta y nueve, por lo que parece han quedado desenga-
ñados viendo la imposibilidad de la comunicación y comercio. Este
mismo informe hace a la Audiencia de Chuquisaca, por su orden.
Todas las provisiones que han traído los portugueses despacha
a su señoría como a Capitán General, junto con el informe que
388 PERÍODO DECIMOTERCERO '1739-1751
hace a la Real Audiencia. — San Rafael de Chiquitos, y septiembre
12 de 1710.
Folios treinta y siete vuelto á treinta y nueve vuelto. — Anejo a los Autos
sobre la materia.
4.193 1740—9—15 Charcas, 207
Carta del Padre Bartolomé de Mora a don José Casimiro Gó-
mez García, Fiscal de la Real Audiencia de La Plata. — Dice que
informa en esta ocasión a Su Alteza por mano de su señoría las
nuevas noticias adquiridas acerca de los portugueses que bene-
fician las minas de oro en las cercanías del río Paraguay. San
Rafael de Chiquitos, y septiembre 15 de 1740.
Sigue el dictamen fiscal fecho en La Plata, a 17 de octubre
de 1740, hecho por el Licenciado Gómez ; y el auto para que
el Presidente nombre acompañado por falta de Ministros, nom-
brando al Doctor don Francisco Antonio de Moya, Relator
de eüa, quien aceptó y juró el cargo el mismo día del auto,
que fué el lí). Sigue otro auto del mismo día, en que el Pre-
sidente y Oidores, vistas las cartas del Gobernador de Santa
Cruz de la Sierra y del Padre Superior de las Misiones de Chi-
quitos, sobre la visita de portugueses al pueblo de San Rafael,
con lo demás que se expresa en ellas, y las de los portugueses
que se mandaron traducir, y lo que sobre ello dijo el Fiscal,
maliciaron se libre provisión a dicho Gobernador para que
esté a la mira, a fin de que no se introduzcan portugueses en
aquellas partes, ni se les permita comerciar en ellas con ningún
pretexto, ni comunicar de palabra o por cartas, sino que den cuen-
ta a la Real Audiencia de cualquiera novedad. Que se ha extraña-
do que el Doctrinero de San Rafael los hubiese admitido en el
pueblo, y no menos que hubiese recibido el regalo con que le ob-
sequiaron, aunque fuese con título de limosna para la primera casa
o iglesia. Que se libre Real provisión de ruego y encargo al Su-
perior de aquellas Misiones, para que ni en San Rafael ni en otro
pueblo alguno se les dé otra vez entrada, ni se mantenga corres-
pondencia, cuidando que los indios con ningún pretexto los comu-
SEPTIEMBRE 1740
389
piquen ni les den bastimento, y que el ornamento y demás especie
que recibió dicho Padre se mantenga en ser sin usar de ello, has-
ta que se den las providencias que arbitrare Su Excelencia, para
lo cual se le remitirán originales estos autos en el próximo co-
rreo, quedando testimonio de ellos. Y por lo que mira a los auxi-
lios que pide el Gobernador, por ahora se le remitan seis arrobas
de pólvora refinada por los Oficiales Reales de Potosí, cos-
teándola de la Real Hacienda, dirigiéndola por Mizque al Gober-
nador, quien remitirá la que tiene para que en esta ciudad se re-
fine : y que respecto del descaecimiento que padece la Real Ha-
cienda actualmente, se suspende dar providencia en orden a las ar-
mas, pertrechos y dinero que pide, quien se irá manejando en la
rnejor forma que pueda y con los arbitrios que le ofreciere su pru-
dencia, en el ínter que resuelva el Superior Gobierno lo que tu-
viere oor conveniente. — La Plata, 19 de octubre de 1740.
Folios treinta y nueve vuelto á cuarenta y dos vuelto. — Anejo a los Autos
sobre la materia.
4.197 1740 — 1) — 15 Charcas. 207
Informe del Padre Bartolomé de Mora, Suferior de la Misión
de Chiquitos, a la Real Audiencia de La Plata. — Dice que en cum-
plimiento de su Real Provisión de 1730, despachó más de 100 in-
dios de San Rafael hacia el rumbo del río Paraguay, y se encon-
traron con unos portugueses que dijeron venían en busca de al-
guna población de Castilla, y les rogaron los condujesen a su pue-
blo para visitar al Padre, agasajándoles con donecillos. con lo
cual los condujeron a su pueblo ; mas dos días antes de llegar es-
cribieron carta muy atenta con otra de un sacerdote clérigo de Cu-
yabá, de donde eran enviados ; y atendiendo el Padre al derecho
'.le gentes y a la amistad que hay entre las dos Coronas, no se atre-
vió a negarles lo que pedían, con lo cual arribaron a San Rafael,
donde hicieron su propuesta, y entregaron las cartas de los (pie los
enviaron, y una encomienda con título de limosna para la primera
casa o iglesia de la Compañía de Jesús a que aportasen, y aunque
se rehusó al principio con todo esfuerzo, viendo el gran sentí-
390
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
miento y la gran vergüenza que tendrían en volver a su tierra
sin el testimonio de su recibo, juzgaron no se les debía dar tan
mala correspondencia a su mucha urbanidad. Despacha a Su Al-
teza todas las cartas y propuestas y minuta de las cosas que tra-
jeron con título de limosna, la cual quedará intacta y reservada,
hasta que Su Alteza disponga lo que se debe hacer de ella. Refie-
re lo que se contestó a los portugueses para*desahuciarlos del todo
del asunto que pretenden ; así por el perjuicio de los Reales habe-
res con tal comercio, como porque los Ministros de Su Majestad
están persuadidos de que los portugueses pueblan injustamente es-
tos dominios, y que antes procurarán expulsarlos que no permi-
tirles el comercio. Cita la respuesta de los portugueses, cuántos
fueron éstos y los que llevaban ; el sitio de Cuyabá y su distancia
del Paraguay y. San Rafael, y la imposibilidad de] comercio que
desean, reconocida por ellos. — San Rafael de Chiquitos, 15 de sep-
tiembre de 1740.
Folios cuarenta y dos vuelto á cuarenta y cuatro vuelto. — Anejo a-los Autos
sobre la materia.
4.198 1710—9—16 Charcas. 207
Carta del J'irrcy del Perú, Marques de Villagarcía, a la Real
Audiencia de La Plata. — Dice que ha recibido su respuesta de 23
de julio, a la que escribió en 11 de junio, y le expresa que habiendo
remitido al Gobernador de Santa Cruz las providencias dadas por
Real Acuerdo sobre la internación de portugueses en aquel distri-
to, escribió a esa Audiencia la que le incluye en testimonio : de
cuyo contexto queda enterado, y lo que últimamente ha resuelto en
vista de lo pedido por el Fiscal de ella. Y previene a su señoría
continúe en negocio tan grave y del Real servicio la atención que
merece ; participándole todas las resultas de las diligencias que se
han mandado practicar y fueren dignas de su consideración. —
Lima, y septiembre 16 de 1710.
Folios cuarenta y ocho a cuarenta y ocho vuelto. — Anejo a los Autos sobre
la materia.
SEPTIEMBRE 1740
4.199 L740 9 17 Charcas, 207
Carta de don Francisco Antonio de Argornosú Ce bollos, Go-
bernador de Santa Cric: de la Sierra, al Fiscal de la Real Audien-
cia de- La Plata, don Casimiro Qófnez García. — Responde a la que
le envió con fecha í) eje mayo, y dice que ya lo hizo, y que escribió
al Padre Bartolomé Mora, actual Superior de las Misiones de Chi-
quitos, para que en caso de no haberse hecho el reconocimiento
que le prometió el Padre Castañares, no se dejase de hacer en la
presente seca. Y con fecha de 2 de agosto le responde que luego
que los caminos estuvieron tratables despachó más de 100 indios
a esta diligencia, y luego que vuelvan le .participará las noticias
que trajeren para que las pase a su señoría. Que habiéndose di-
vulgado en Santa Cruz que ya los portugueses habían salido a la
Cordillera de Chiriguanos, despachó a su averiguación al Capitán
don Diego de Tapia, y volvió el día 13 de este mes con la nueva
dada por el cacique Chindica, de cómo sus centinelas corrían des-
de los arenales del río Parapiti hasta encontrar la montaña .que se
sigue a la tierra rasa y endereza al río Paraguay, y encontrado
fuera del monte muchos rastros de zapatos, y hacían juicio que
eran de portugueses, y que se habían vuelto por el nuevo camino
por donde habían venido, dejando en la Pascana un mazo de cha-
quiras de todos colores, cuchillos, un machete y un atado grande
de flechas con plumas coloradas en los remates, que son de nacio-
nes desconocidas que hay por aquellas partes, que vendrían con
los portugueses ; de que se hallan muy temerosos de que los quie-
ran llevar para trabajar en sus minas. Que al día siguiente que' dijo
esto a Tapia, le llevó aviso de que había venido hasta el pueblo
de Macave un soldado de la frontera, llamándolo en nombre del
señor Presidente, y que le dijo que no podía dejar de ir a Chuqui-
saca, que en volviendo le iría a ver, pero que antes irían otros ca-
ciques de tierra adentro, que se quedaba disponiendo para darle
aviso de todo, y qué de ser cierta su ida, ya su señoría y esos se-
ñores lo habrían sabido con más individualidad. Opina que de ser
cierto lo que ha dicho Chindica (que lo duda), que el camino abier-
to puede ser de alguno de los Padres misioneros de Chiquitos, que
todos los años salen con sus indios por diferentes partes que lie-
392 TERÍODO DECIMOTERCERO 173íl:1751
van a sus Misiones : aunque a esto se oponen las muchas huellas
de zapatos, que dicen los Chiriguanos vieron en la Pascana, y se
volvieron por el mismo camino, y las flechas no conocidas por el
color de las plumas. Y para salir de estas dudas, escribe con los
que van a Chiquitos al Padre Superior, noticiándole lo referido, y
encarga a uno de los caciques amigos vaya tierra adentro a saber
lo que hay de cierto, y que si esto lo es, le traiga algunas sartas
de las chaquiras de colores y de las flechas que dicen hallaron. Le
ruega comunique estas noticias a Su Alteza. — Santa Cruz, 17 de
septiembre de 1740. .
Sigue la respuesta fiscal dada en la Plata á 3 de Octubre por el Licenciado
Gómez y un Decreto del 5 de que se ponga en los autos de la materia dicha
carta. — Folios treinta y uno á treinta y tres. — Anejo a los Autos sobre la
materia.
4.200 1740—9—24 Charcas, 185
Ttitulo de Gobernador y Capitán General de la provincia de
Santa Cruz de la Sierra, en la de Charcas, a don Cristóbal de Re-
tes y Ugalde. — San Ildefonso, 24 de septiembre de 1740.
Minuta. — Siete folios más el de carátula. — Al margen dice: «Decreto de S. M.
de 5 de Sep.re de 1.740. — Emp.: «Dn. Phelipe, etc.». i crm. en el folio siete:
cde la Plata». — Al dorso se lee: «Con Ynstruccion. — Arreglado a el de su An-
tecesor— Dupp.d0— Reg.d° f.*> 208 B.»
4.201 1740— 9— 30 Charcas, 372
Respuesta del señor Fiscal sobre las cuatro cartas que vienen
aquí de don José de Ceballos, Obispo del Tucumán. — Son de 13 de
abril de 1735. 10 de abril de 1738, 10 y 14 de septiembre de 1739,
en que, con varios testimonios que Jas acompañan, informa dilata-
damente de ]o ocurrido y practicado en la visita general de su
Obispado, asegurando que en carta de 20 de agosto de 1734 dió
cuenta con cinco testimonios de lo acaecido en el Gobierno de su
Obispado, desde 31 de mayo de 1733, en que llegó a Córdoba y en-
tró a la posesión de su Obispado, sobre que nota la Secretaría
OCTUBRE 1741» '.m
no haberes recibido dicha carta. — Madrid, y septiembre 30 de 1710
(rubricado j.
En el folio quinto donde termina este informe y á su continuación se lee
esta respuesta. — Cons." 6 de Octre. de 1.740. — Venga pr. Relator. — Al Rr. liz-
do. LaguheS imbricado). — Al dorso se lee: «Vino en 11 de Octure de 1.740.—
Consejo 11 de Xobiembre de 1.740. — Visto y lo acordado pr. SSria. — Ldo. Li-
gones (rubricado)». — El Consejo de 11 de Xobre. de 1.740. vistas las cartas
del Obpo. Ceballos sobre lo ocurrido en la visita gral. de su Obpado. y en
los demás incidentes de ella, y lo informado por el Fiscal en los ocho puntos
que comprendé : en el 1.° se acordó aprobarle lo ejecutado en las ordena-
ciones y reglamentos que impuso, en la Visita del Cabildo eclesiástico y darle
las gracias : y lo mismo en el 2.° plinto sobre la visita del convento de Santa
Catalina : y por lo que toca al 3.° en orden á las reglas que dió al Convento
de Carmelitas descalzas de Santa Teresa, depósito que hizo de su Priora en
el del Convento de Santa Catalina de Sena, y licencia que pide para que entren
otras de otros conventos que las gobiernen ; se ha acordado se le participe que
no puede aprobar el Consejo lo propuesto y ejecutado en este punto no tenien-
do presente los autos que le obligaron á tales providencias y que aunque se
crea de su autoridad serian muy correspondientes á tales resoluciones, no deja
el Consejo de recomendar el debido tiento en providencias tan fuertes y pú-
blicas como la extracción y depósito de una monja. — Que la licencia de poner
preladas de fuera, no se le concede pués siendo ordinariamente esta providen-
cia m.ás perjudicial que útil, solo se deberá practicar después de estar asegurado
qu no puede otro mas regular medio, ser suficiente para el fin de la observancia
para cuya precisa urgencia, no es necesario tener adelantado tal permiso que
desde que se expidiese, sería de nota al Convento.
4.202 17411— 10— (i Charca-, 207
Caria de don Francisco Antonio Argomosa Ceballos, Gober-
nador de Santa Cruz de la Sierra, a la Real Audiencia de La Plata.
Remite copia de carta del Padre Bartolomé de Mora, Superior de
Chiquitos : y por ella y las de portugueses que en ella se citan y
participan a Su Alteza en esta ocasión por mano del Fiscal de esta
Audiencia, reconocerá haber llegado un Cabo portugués y tres sol-
dados, ocho indios y un negro a la Misión de San Rafael. Y no
contentos con tres poblaciones, que son las de Cuyabá. de la otra
banda del rio Paraguay ;' la de Matogroso y de las Pita^. que es
la que vio el- Padre Castañares en 1739, de esta banda, intentan
ahora introducir el comercio por estas partes para la perdición de
PERÍODO DECIMOTERCERO 173JM.751
este Reino. Ya no cabe duda de que en tiempo de secas puedan
entrar y salir los portugueses, contra el dictamen de los misione-
ros, que lo han tenido por impracticable y todavía ponen dificul-
tades, a que no se debe atender. Refiere que los Chiriguanos, por
la parte de Isoso, hallaron nuevo camino abierto que salía de la
parte del Paraguay, y una Pascana grande de indios y españoles con
rastros de zapatos y señales de que volverán de paz. De lo cuat
infiere que no tardarán los portugueses en situarse en la cordille-
ra, por la facilidad de introducir por allí sus géneros y disfrutar
de este Reino y apoderarse de cualquiera de los pueblos de las Mi-
siones de Chiquitos, donde hallarán caballada y mulada, ganado
vacuno y bastimento, y ha de ser difícil remediarlo si Su Alteza
no da prontas providencias de medios para impedirlo, porque él se
halla imposibilitado. Reproduce la representación que hizo a prin-
cipio de 1739, con las noticias que dió el Padre Castañares ; aña-
diendo que los diez quintales de pólvo'ra que tiene, se han hallado
pasados de la mucha humedad ; pide un polvorista mestizo o indio
de los que hay en Tarata o Cochabamba, para refinarla ; quintal
y medio de salitre fino, dos arrobas de azufre, más pólvora de la
mejor calidad y cantidad doblada de plomo, para que la milicia se
adiestre a tirar bien ; oficial para componer las armas, con otros
que le ayuden y que se mantengan aquí ; de 400 a 500 buenas cu-
chillas de lanzas, sin las astas, que aquí se pondrán, y algún cau-
dal de cuenta de la Real Hacienda para aviar y despachar algunás
partidas de gente a distancia de esta ciudad, porque la gente es
pobre y a él no le es posible suplir ni gastar cosa alguna, como lo
ha hecho en la dilatada guerra de Chiriguanos, sin que se le haya
dado un peso de Real Hacienda ni ayuda de costa en toda ella,
por hallarse empeñado. Pide valerse del producto de 30 escopetas
que con permiso de Su Alteza vendió a particulares de esta Plaza
en 30 pesos cada una, a pagar en cera renteada. Que para pagar
este propio ha dado 40 pesos de dicha cera ; repite que considera
preciso despachar un Cabo con seis reformados, que vaya a reque-
rir al Gobernador de Cuyabá para que la desocupen y no pasen
adelante, y vayan acompañados de uno de los .Padres misioneros,
quien llevará alguno de sus indios que le sirva de guía hasta la
primera población que dista de San Rafael menos de 60 leguas,
OCTUBRE 1740 895
que de allí a Cuyabá es ya camino seguido por agua y tierra ; y
cuando no les permitan pasar a Matogroso, podrán despachar el
exhorto entregándoselo al Cabo que allí hubiere y esperando la
respuesta. Pide se le remita lo necesario para estos gastos y las
advertencias de lo que hubieren de ejecutar, lo cual esté aquí para
que puedan ir a principio de junio del año que viene antes que lo
impidan las aguas. — San Lorenzo de la Barranca, 6 de octubre
de 1740.
Sigue el decreto de la Real Audiencia de la Plata de IT del mismo mes y
año. remitiéndolo al Fiscal con la traducción de las cartas portuguesas y la
respuesta de éste pidiendo que se le lleve el salitre para refinar la pólvora,
o siendo menos gravoso á la Real Hacienda, dos ó tres quintales de pólvora re-
finada.— Folios treinta y tres vuelto á treinta y siete. — Anejo a, los Autos sobre
¡«i materia.
4.203 1740— 10— 1.~) Charcas, :*>S+
Certificación dada por el Escribano Juan de Merlo por orden
del Gobernador de Buenos Aires, don Miguel de Salcedo, y a pe-
tición del Padre Manuel Querini, de la Compañía de Jesús, Supe-
rior de la Reducció)! de los indios Pampas y Serranos. — Cómo a
petición de su señoría, y con aprobación del Cabildo eclesiástico,
sede vacante, se encargó dicha religión de la Compañía de la con-
versión de estos indios, de los cuales, en la otra banda del río Sala-
dillo, distante como 50 leguas de Buenos Aires, se ha formado un
pueblo bastante numeroso, donde se hallan dos Padres enseñán-
doles la vida cristiana y política, y administrándoles los santos
sacramentos, y cómo se hallan muy adelantados en la Doctrina cris-
tiana, y muchos se han bautizado, y cómo de la subsistencia de
esta Reducción depende mucho la conversión de innumerable gen-
tío que vive en las tierras del Sur, y pueden servir de puerta para
pasar a estas tierra y predicarles el Evangelio. Esta certificación
se otorgó para pedir a los Tribunales superiores la confirmación
de los 400 pesos para en adelante, como su señoría le ordena en
el Decreto con que mandó darlos por este año en estas Cajas Rea-
396
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739^1751
les para el sustento de los dos Padres que cuidan de dicha Reduc-
ción.— Buenos Aires, 15 de octubre de 1740.
La fecha del testimonio es del 20 del mismo mes y año. — Dos folios en
papel de sello cuarto un cuartillo, años 1.731 á 1.734, habilitado hasta el año 1.740.
Emp.: «El P. Manuel Quirini...». Tcrm. en el folio dos: «Es. 110 p.Co y Gou.0*
(rubricado).»
4 204 1740— 10— 1 (i Charcas, 207
; Caria del Corregidor de T omina, Antonio José Diez Jordá, al
señor Doctor don José Casimiro Gómez García. — Le da cuenta
del recibo de la Real Provisión que se le libró para que averigua-
se la verdad de lo que se expresó, de haberse encontrado por los
indios bárbaros huellas y vestigios que denotaban haberse intro-
ducido hasta el sitio del Palmar los portugueses situados en el de
Cuyabá, y por ella consta su ningún fundamento, por no encon-
trársele origen que averigüe la noticia para que pueda dársele al-
guna credibilidad. — Tarabuco, y diciembre 16 de 1740.
Sigue el escrito fiscal del Licenciado Gómez de 20 del mismo mes y año
para que su Alteza deponga el cuidado en que era preciso estuviese y mande
se ponga esta carta y representación con los autos de la materia y el Decreto
de la Audiencia de la Plata en este sentido. — Folios cuarenta y nueve á cin-
cuenta vuelto. — Anejo a los Autos sobre la materia.
4 205 1740—10—10 Charcas, 205
Migue] de Salcedo a Su Majestad. — Representa una ajustada
relación de todo lo acaecido en la expedición, ataque y bloqueo de
la Colonia del Sacramento, ocupada por 'la nación portuguesa, con
los instrumentos que la justifican, para que en inteligencia de todo
se digne mandarla ver en justicia, y dar la deliberación que fuese
de su Real agrado. Comprende 70 puntos. — Buenos Aires, 1G de
octubre de 1740.
Original duplicado. — Cincuenta y un folios más uno en blanco. — Emp. : «Dn.
Miguel...;». Term. en el folio 51: «de V. M.».
NOVIKMBRIi 1740
4 2GS 1740—11—5 Charcas, 185
Título de Gobernador de la provincia del Tucumán al Teniente
Coronel don Juan Alonso Espinosa de los Monteros. — San Lo-
renzo el Real, 5 de noviembre de 1740.
Minuta. — Siete folios más el de carátula. — Al margen dice : «Decreto de
S. M. de 19 de Octtre de 1.740».— Emp. : «Dn. Phelipe, etc.». Term. en el
folio siete: «del Tucumán». — Al dorso se lee: «Arreglado á el de su antecesor.
Con Ynstrucción. — Reg\d° f.° 265 B.u»
4.207 1740—11—7 Charcas, 384
Memorial de Diego de Garvia, de la Compañía de Jesús, Pro-
curador general de la provincia del Paraguay, Buenos Aires y
Tucumán, a Su Majestad. — Dice que su religión se halla al pre-
sente en aquellas provincias con muy grave necesidad de sujetos
para las Misiones, como también para los demás ministerios pro-
pios de su Instituto, según se comprueba de los informes que pre-
senta ; y habiéndole enviado su provincia especialmente a esta so-
licitud, suplica se le concedan para las citadas Mis.iones a lo menos
65 sujetos, pues a tener la mencionada provincia medios suficien-
tes, suplicaría la licencia para conducir a su costa y sin dispendio
de la Real Hacienda otros tantos sujetos por la falta que hoy se
experimenta en estas Misiones.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «Diego Garvia...». Term. en
el folio uno vuelto: «merd.» — Al dorso se lee: «Nota. — Vienen aqui los In-
formes que cita este Procurador Gral. del Arzobispo de Charcas, del Gou.or
de Buenos Aires, del Cauildo Eclesiástico, del Gou.or del Tucumán, del Pro
vincial de la Comp.a de Jhs. de dha. Ciudad, del Obispo de Sta. Cruz de la
Sierra, del Obispo del Paraguay, del Gou.or de Sta. Cruz de la Sierra, del
Obispo de dha. ciudad, del Gou.or del Paraguay y del Cauildo Secular. —
Cons.0 7 de Nob.e de 1.740. — Passe al Sr. Fiscal con antez.3 (rubricado)». —
Nota. — La Secretaría hace presente no habérseles concedido desde el año
de 1.733 á los Padres de la Compañía misión alguna, y en esta ocasión, aun-
que pidieron G0 misioneros, no se les concedieron más que 30. con los coadju-
tores correspondientes, como todo consta de las consultas y minutas de des-
pachos que las acompañan. — El Fiscal ha visto este Memorial del Padre Diego
Garvia en que pide á lo menos 0-7» sujetos para las provincias del Paraguay,
y los informes que presenta dados por el Reverendo Obispo, Gobernador y
398
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Cabildo sucular del Paraguay ; el Reverendo Obispo y Gobernador de Santa
Cruz de la Sierra ; el Gobernador y Cabildo eclesiástico en Sede vacante de Bue-
nos Aires, y el muy Reverendo Arzobispo de las Charcas ; de los cuales se
deduce por mayor el corto número de religiosos de la Compañía, pues no llegan
á 200 los que hay al presente en aquellas tres provincias donde tienen á su1,
cargo en las márgenes del Paraná y Uruguay 30 pueblos de indios ya con-
vertidos donde se hallan hoy 104.000 indios todos bien instruidos, ocupándose-
en estos 70 operarios, además de los que se destinan á las correrías á tierras
de infieles, que por falta de sugetos no se ejecutan con frecuencia, y además
de las antiguás misiones Guaranis mantienen la de los Chiquitos, Zamucos ty-
Vgaraños en Santa- Cruz de la Sierra, donde hay siete pueblos y otros que
están para fundarse y no se les puede acudir por falta de ministros ; de que
será mayor la necesidad si logran el designio de penetrar en las provincias
del Chaco ; la misión de Chiriguanos en el Corregimiento de Tarija en el
Arzobispado de Charcas, de donde se extienden á los Valles de Chicha, Lipes
y otros inmediatos: la de los Lules en el Gobierno de Tucumán ; cuya* mi-
siones están muy distanciadas las unas de las otras, siendo mayor el número
de los misioneros que mueren ó se imposibilitan por su ancianidad y achaques
contraídos en sus ministerios, que los que se remiten de España, de que infieren
la necesidad de copiosas misiones, contextando también en los demás minis-
terios del púlpito, confesonario, colegios, escuelas y misiones predicadas en las
ciudades, pueblos y haciendas del campo, por no poder los Párrocos atender
á confesar los enfermos y moribundos de sus curatos, por ser tan extendidos
sus partidos ; añadiendo el Cabildo eclesiástico de Buenos Aires que fuera de
gran gloria de Dios se extendiesen los Padres á la conquista y conversión
de los Patagones distantes 300 leguas de Buenos Aires, en conformidad de la
Üeaj cédula de 21 de Mayo de 1.084, por ser los únicos que los acometen y
domestican en aquellas partes.
De Jos antecedentes puestos por Secretaría consta que en 1.733 el Padre
Antonio Machoni pidió se le concediesen 00 religiosos para estas tres pro-
vincias, expresando que desde las últimas misiones que se les concedieron en
1,718 y 1.72X. habían muerto 120, de que daba vista al Fiscal con los informes
que acompañaron esta instancia del Virrey del Perú y Reverendos Obispos del
Paraguay y Tucumán. Propuso el reparo entre otros el Fiscal, de la falta de
justificación de lo que se representaba, así porque los tres únicos informes
exhibidos eran de sujetos que no habían astado en los parajes que mencionaban
como por no traer como debia los del Presidente de la Audiencia de Char-
cas y de los gobernadores de las provincias .del Paraguay, Tucumán y
Buenos Aires, además de que siendo reciente la última misión de 60'
religiosos y siete coadjutores concedida en 1.720, no parecía fundada
la urgencia de otra, especialmente ignorándose los progresos de la pri-
mera y los operarios que de ella habían faltado ; sin embargo, se pidieron in-
formes a dichos tres Gobernadores, a Don Martín Barúa que lo había sido inte-
rino del Paraguay, en consulta de 27 de Octubre de 1.732 sobre este y otros
asuntos de la mayor importancia, conexos al citado expediente que aunque no-
NOVIEMBRE 1740
tema estado para la resolución, constándole ya por los informes del Virrey
del Perú y Obispos del Paraguay y Tucumán, la necesidad de operarios de está
Religión en aquellas provincias, concedió licencia con la calidad de por ahora
para 30 misioneros con los coadjutores correspondientes como se lo propuso
á su Magestad en consulta de 2o de Junio de 1.733, haciendo en ella recuerdo
de la de 27 de Octubre respecto á la forma y medios con que los indios de
aquellas misiones deben contribuir : sobre que su Magestad decretó : como
parece ; y por la consulta que se cita verá el Consejo la resolución que ha
tomado sobre la materia de que se trata.
Al tiempo de publicarse esta resolución por el Consejo el Padre Gaspar
Rodero, presentó un memorial con copia autorizada de una carta del Provin-
cial del Paraguay en que le participaba un despacho del Virrey pidiendo mi-
sioneros para reducir los indios de la cercanía y provincia de la villa de Ta-
rija : y en consulta de 16 de Septiembre se le concedieron 30 religiosos más
que pedía, con los coadjutores correspondientes sobre que resolvió su Ma-
gestad. como parece. — La falta de informes se subsana de presente, dice el
Fiscal, en los que se producen, y en que sólo hecha menos el del Presidente
de la Audiencia de Charcas, y aunque no contenga la específica numeración
que previenen las Leyes, no parece puede obstar por ahora este defecto : asi
%por los antecedentes ejemplares y disimulo que generalmente ha habido, aten-
diendo únicamente en estas instancias a los informes que las acompañan,
se deduce aunque por mayor la verdadera necesidad de que se remitan reli-
giosos, como sucedió en las -dos antecedentes concesiones que sobre las cita-
das consultas de 23 de Junio y 1(1 de Septiembre de 1.733 se hicieron á esta
religión, como también porque se podrán remediar los abusos que en este
asunto se han experimentado defiriendo á las providencias que por punto gene-
ral ambos fiscales tienen pedidas en sus respuestas de 20 de Febrero de este
año, sobre que por acuerdo de 14 de Junio siguiente está mandado formar
expediente separado, que aun está sin verse por no parecer, según se le ha '
informado al fiscal, los papeles que por el citado acuerdo se han mandado
juntar concernientes al expediente que refiere de 1.703 : haciendo persente el
Fiscal haber pedido, y entregadosele por la Secretaría una copia de la Real
cédula expedida en 27 de Junio del mismo año á favor de la Compañía en la
instancia que se movió entre el Padre Tirso González, su General y el Fiscal
que entonces era, sobre la residencia de los religiosos que van de estos -reinos
para misiones y sobre si pueden detenerse en sus colegios, y remover los
Prelados sin justas causas ó emplearlos en las cátedras, pulpitos y prelaturas
de sus colegios : siendo muy natural que sea este el expediente que se ha man-
dado buscar y muy conveniente que se vea, y determine el que se ha de
formar con la citada respuesta de los dos Fiscales para el remedio en general
de los abusos introducidos en materia de misiones, y en lo particular que puede
conducir á esta- religión sin perjuicio de lo mandado por dicha Real' cédula, para
que viniendo los informes con que han de acompañar semejantes instancias
arreglados á las leyes y á lo que por punto general se determine : se sepa
con certeza la verdadera necesidad que hay de religiosos y escusen lo^ perjui-
400
PERÍODO DECIMOTERCERO 1:739-1751
cios que de lo contrario se han seguido á la Real Hacienda, dándose á la
citada Real cédula su verdadera inteligencia ; pues el fin de su expedición
solo se dirige á que vayan suficientes operarios, no solo para las misiones
vivas, sino para que haya .misioneros transeúntes y exploradores de los indios
infieles que puedan ser reducidos : dejando solo al arbitrio regulado de los
superiores el que puedan apartar de las misiones ios que tuvieren por con-
venientes para otros ministerios y ejercicios, de los religiosos que hubieren
pasado á costa de su Magestad destinados para misiones, subrrogando otros
que consideren aproposito ; de género, que por falta de operarios en ellas
no queden sin el pasto espiritual los indios convertidos, sin que en virtud de
dicha cédula puedan pasar á costa de su Magestad más religiosos que los
precisos para las misiones, aunque se tenga falta de algunos en los colegios
para otros ministerios ; pues desde que se les concedió el permiso y licencia
para fundarlos, fue en la inteligencia de que habría los suficientes en aquellas,
provincias para completar el número bastante y correspondiente á las rentas de
cada colegio, sin la obligación de que por falta de religiosos en los colegios
que se han ido fundando, deba su Magestad permitir vayan á su costa, los que
los Provinciales, Obispos y Gobernadores digan ser necesarios, para comple-
tar el número que informen ser competente ; por no extenderse dicha Real
obligación más que á lo preciso para su misiones y adelantamiento. — Por lo que ,
es de parecer el Fiscal que se consulte á su Magestad favorablemente en esta
instancia, y que se vea y determine el citado expediente que se ha mandado
formar por el acuerdo de 14 de Junio, teniéndole presente la cédula de 27
del mismo mes de 1.703 para los efectos que convengan, y darla la inteligen-
cia que tanto conviene para su practica ; y los demás papeles que se han
mandado juntar ; notándose los que no parezcan ; que también se busque y
ponga con este expediente la cédula de 21 de Mayo de 1.684 que cita el Go-
bernador en su carta ; y no hallándose inconveniente especial se sobrecarte
como pide este ministro y encargue á los Padres de la Compañía la conver-
sión y conquista de los Patagones ; cuya especial y nueva expedición podrá
influir y apreciarse como mérito para la consecución de la misión que solici-
tan: Madrid y Diciembre 1.° de 1.740 (rubricado). — Consejo 6 de Diciembre
de 1.740. — Por lo que toca á la instancia de este Padre Procurador hágase
consulta favorable con dictamen de que su Magestad se sirva conceder los 65
religiosos que pide. Y mientras se forma la consulta búsquese y tráigase una
carta que últimamente ha venido del Gobernador de Buenos Aires sobre en-
cargar á los Padres de la Compañía la misión de los indios Patagones ; para
que se tenga presente la anexión que pueda tener aquella representación con
este expediente. — Y por lo respectivo al expediente mandado formar por el
Acuerdo citado de 14 de Junio, póngase luego todos los antecedentes que
en el se mencionan y los que ahora pide el Señor Fiscal, notando lo conve-
niente ; y coordinando todo sin pérdida de tiempo, venga por Relator (rúbrica-
do). — «Al R,or Liz.d,J Larne (rúbricado)». — Al margen se lee: «íha. la Cons.la»
NOVIEMBRE 1740
4ui
4 20S
1740—11—11
Charcas,
Relación del Reverendo Obispo del Tucionán, Doctor don José
de Ceballos. — Da cuenta de las diligencias que ha practicado en la
visita general que ha hecho de su Obispado, asi en iglesias, con-
ventos, monjas, como en sus feligreses eclesiásticos, en que ha
dado reglas para su conservación y la Reducción que ha hecho de
indios Villelas y Yucumampas, y otros particulares que informa
habían ocurrido.
Sobre todos los puntos que comprende en su informe el Reverendo Obispo
ha dado su dictamen el Señor Fiscal como se expresara con distinción en
cada uno, en su lugar. — Al margen se lee : «Nota. — En 11 de Ore. de 1.740. —
Visto y lo acordado (rubricado). — Veinte y tres folios más el de carátula. —
Emp.: «Expediente...)). Tcnn. en el folio veinte y tres vuelto: «con estas
Cartas».
Carta del Gobernador de Santa Cruz de la Sierra, don Fran-
cisco Antonio de Ar gomosa Ceballos, al Doctor don José Casi-
miro Gómez García, Fiscal de ta Real Audiencia de La Piala. —
Responde a la que le dirigió de 22 de octubre de este año, con la
Real Provisión acordada en virtud de la representación que hizo
de haber llegado portugueses a San Rafael de Chiquitos, y de ha-
ber despachado con dos Chiriguanos la que vino para el Padre Su-
perior Bartolomé de Mora. Expone su desconsuelo al ver que no
se dé providencia de medios para hacer alguna oposición si in-
tentasen los portugueses el año que viene situarse en las Misio-
nes o en la cordillera ; que cuando no sea otro su intento que in-
troducir el comercio, es de consideración por la ruina que amena-
za este Reino ; y que habiendo él representado desde sus princi-
pios, no se le podrá hacer cargo de lo que sucediere cuando no se
pueda remediar, pues sólo debe estar a lo que se le ordenare cuan-
do no se le dan fuerzas para otra cosa. Que recibió carta de dicho
Superior con fecha 20 de octubre de este año, respondiendo que
por su descuido po padecerá nada el servicio de Su Majestad.
Que no obstante cuantas expresiones se les hicieron a los portu-
4 209
1740—11—16
Charcas, 207
402 PERÍODO DECIMOTERCERO ] T^ií-l 7^(1
gueses, mostraron estos grandes deseos de que el año que viene
les llevasen la respuesta, dándoles las noticias de los parajes y
sitios para que más fácilmente pudiesen hacer el intentado comer-
cio. Diciendole el Superior que le da esta noticia, que no rehusa-
rá el trabajo de ir personalmente para el servicio de Su Majestad,
si así lo juzga, que vaya persona de esta ciudad, porque conside-
ra no hay efi ella quien pueda desempeñar con el lucimiento que
conviene y que no no sea inferior al que ellos enviaron ; y que un
misionero, de cualquiera manera parece bien.
Opina el que suscribe, que vaya el Padre con el exhorto, pero
que no dejen de ir en su compañía cuatro o seis sujetos de satis-
facción, que los hay capaces, para que vayan reconociendo lo que
es necesario de tránsito, fortificaciones y dificultades desde San
Rafael a Cuyabá, para que cuando se ofrezca puedan servir de
guías, lo que no podrá hacer el Superior, y el que estas personas
lleven galas y lucimiento como los portugueses, no es de ningu-
na consideración para el fin principal, aunque fuesen Arestidos de
sus cueros, cuando ellos tienen experimentado son soldados y los
han sabido castigar en otra ocasión que fueron a las mismas mi-
siones. Añade que tiene determinado pasar a los valles de la dicha
jurisdicción a principios de enero a disponer aquella milicia, y
como quiera que de ahí a esa ciudad podrá ir y volver en quince
días, sin hacer falta por aquel tiempo, a la ligera, está en no excu-
sarlo, por poder más bien hablar e informar a su señoría y a esos
señores lo que sobre todo se le ofrece. — Santa Cruz, 10 de noviem-
bre de 1740.
Sigue la respuesta fiscal dada por el Licenciado Gómez á 17 de Diciembre
del mismo año para que se libre Real Provisión, estimando las expresiones de
SU celo cuya practica no se tiene por ahora por conveniente, hasta que con
consulta del Virrey se puedan librar con mas desahogo que el que ofrece la
actual coyuntura las providencias (pie miren al honor de la Corona y de las
armas reales con logro del fm de la* que expidieren. — Plata y Diciembre 17
de 1.740. Sigue un Decreto de la Audiencia de 20 de Diciembre para que
se traigan los autos, y el auto de 0 de Enero de 1.741 de haberse dado cuenta
al Virrey sobre esta materia y esperar la respuesta. — Folios cincuenta vuelto á
cincuenta y tres. — Anejo a los Autos sobre la materia.
NOVIKMBRÉ 174(1
403
4 210
1740—11—20
Charcas, 217
Carta de don Rafael de la Moneda, Gobernador del Paraguay,
a Su Majestad. — En que da cuenta de haber tomado posesión de
su gobierno el día 7 de noviembre de 1740 ; informando por ma-
yor la fatal constitución y atraso en que ha hallado a esta provin-
cia, por las invasiones de los indios infieles y las ventajas que és-
tos han conseguido, y que han obligado a cederle los valles más
fértiles y pingües : ofreciendo contribuir con su celo a cuanto pue-
da conducir a la restauración de la provincia. También refiere la
falta de armas con que se hallan sus habitadores, sin medios para
comprar ajgunas : por lo que pide se remitan las que expresa, que
son 2.000 carabinas, 2.000 pares de pistolas y 2.000 espadas : y
también la instancia hecha por él desde Buenos Aires para que
se le relevase de pagar el derecho de la media anata. — Asunción,
a 20 de noviembre de 1740.
Original. — Cuatro folios. — Emp.: «Desde Buenos Aires...*. Term. en el fo-
lio tres: «de mi cargo». — Al dorso se lee: «Recibida en 0 de Junio de 74*2. — •
Consejo de 14 de Junio de 1742. — Pase con antecedentes al Señor Fiscal (ru
bricado)». — Sigue la respuesta fiscal fecha en Madrid, á cuatro de Julio de
mil setecientos cuarenta y dos».
Petición del Fiscal de la Real Audiencia de La Plata, Licen-
ciado Gómez. — Dice que habiendo noticia de haberse encontrado
en el sitio de Isoso una taleguilla de pólvora y balas con una viro-
la'de oro. y estampadas en un camino nuevamente abierto, huellas
de a pie y de a caballo, hizo llamar a Marcelo Santos que las pu-
blicaba, y aseguró ser cierto, según relación del Capitán de los
Sauces Diego de Sumosa, que lo atribuía a los indios amigos y
enemigos, y lo hace presente el Fiscal a Su Alteza, para que man-
de librar Real Provisión al Corregidor de las fronteras de Tomi-
na, para que haga comparecer a dicho Capitán y purifique la ver-
dad de esta noticia, a fin de que Su Alteza pueda librar Jas provi-
dencias más conformes a la conservación de los dominios de Su
Majestad. — Plata, y noviembre 22 de 1740.
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174(^-11—22
Charcas. 207
404
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Sigue un auto del día siguiente proveído por la Audiencia para que se
libre Real Provisión al Corregidor de las fronteras de Tomina en conformidad
de dicha petición. — Folios cuarenta y ocho vuelto á cuarenta y nueve. — Anejo
a los Autos sobre la materia.
4.212 1740 — 11 — 22 Charcas, 207
Carta del Virrey del Perú, Marqués de Villagarcia, a la Real
Audiencia de La Plata. — Dice que ha recibido su respuesta de 23
de julio, a la que le escribió en 14 de junio, y le expresa que ha-
biendo remitido al Gobernador de Santa Cruz las providencias da-
das por Real Acuerdo, sobre la internación de portugueses en
aquel distrito, escribió a esa Audiencia lo que le incluye en testi-
monio ; de cuyo contexto queda enterado, y lo que últimamente ha
resuelto en vista de lo pedido por el Fiscal de ella. Y previene a
su señoría continúe en negocio tan grave y del Real servicio la
atención que merece ; participándole todas las resultas de las dili-
gencias que se han mandado practicar y fueren dignas de su con-
sideración.— Lima, y septiembre 16 de 1740.
Folios 48 a 4s vto. — Anejo a los Autos sobre la materia.
4.213 L740— 11— 23 Charcas, 207
Real Provisión de la Audiencia de La Plata al Corregidor de las
fronteras de Tomina. — Dice que ante ella presentó el Fiscal el es-
crito en que manifiesta que habiendo tenido noticia de las eme -se
publicaban por Marcelo Santos, de haberse encontrado en el sitio
de Isoso una taleguilla de pólvora y balas con una virola de oro,
se le hizo llamar y aseguró ser cierto, según relación del Capitán
de los Sauces Diego de Sumosa, y pide el Fiscal a Su Alteza man-
de librar a dicho Corregidor Real Provisión para que haga com-
parecer a dicho Capitán y purifique la verdad de esta noticia. Y se'
mandó librar la Provisión para los efectos consiguientes en La
Plata, y a 23 de noviembre de 1740 : y en su conformidad, mandan
a dicho Corregidor cumpla el auto inserto.
NOVIEMBRE 1740 405
Sigue el obedecimiento del Corregidor y las declaraciones juradas de Marcelo
Santos,,. don Diego Sumosa, Diego Mendiola y el auto de revisión fecho en
San Pedro de Tarabuco de la provincia de Tomina en J> de Enero de 1.741. —
Folios 53 a 57. — Anejo a los Autos sobre la materia.
4.214 1 740 — 11 — -25 Charcas, 185
Título de Gobernador de la provincia del Tucumán a don José
Herboso. — San Lorenzo, 25 de noviembre de 1740.
Minuta. — Ocho folios. — Al margen dice : «Decreto de 27 de Octt.re de 1.740».
Etnp.\ «Dn. Fhelipe, etc.». Tcrm. en el folio ocho: «del Tucuman».— Al dorso
se lee: «Y. 10 — Arreglado a el de su Antecesor.— Con Ynstrucción Tripp.d0 —
¿«Ota. — En recompensa de este Gou.uo se le dio a Herboso el de Ticacica el
año de 1.750.— Reg.d0 f.« 288».
4.215 1740— 1 L»— 2 Charcas, 161
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Pone en sus manos co-
pia de la carta que se ha recibido del Gobernador de la provincia
de Santa Cruz de la Sierra, don Francisco Antonio de Argomosa
y Ceballos. su fecha de 8 de enero de 1739 y de los demás pape-
les que ha acompañado, y en que se trata de las poblaciones que
portugueses tienen en aquella provincia ; y dice que por noticias
de indios de las Misiones de Chiquitos supo que se habían visto
poblaciones de portugueses en aquellas cercanías trabajando los
poderosos minerales de oro que hay en ella. Remite la declara-
ción hecha en Buenos Aires por Manuel Martines, portugués, en
comprobación de lo dicho, y considerando la importancia del
asunto y que. los Padres misioneros que residen en aquellos dis-
tritos no se habían dado por entendidos, exhortó al Padre Supe-
rior de aquellas Misiones. Agustín de Castañares, y verificado ser
cierto por su respuesta que acompaña, dió cuenta al Virrey del
Perú y Audiencia de los Charcas ; concluyendo que siendo este
negocio de tanta importancia de que portugueses se hallen tan
internados en los dominios de Su Majestad y disfrutando en la
jurisdicción de aquel gobierno las más podt-rosas riquezas, v que
no tendrán dificultad en hacerse dueños con el tiempo de unas y
i
40H
PERÍODO DECIMOTERCERO 173SM.751
otras Misiones, y de la ciudad de San Lorenzo* de la Barranca, y
pasar a las demás parte de aquel Reino con sus antiguas preten-
siones, adonde les dictare su ambición ; lo hace presente para que
se tomen prontas providencias para embarazárselo. Pide sucesor
en atención a los quince años que sirve aquel gobierno.
El Conseio, oído el Fiscal y vistos los antecedentes del asunto,
pone en manos de Su Majestad copia de esta carta, de la del Pa-
dre Agustín de Castañares y de la declaración del portugués, y
aunque las noticias no están justificadas, parece verosímil el ade-
lanto de los portugueses, validos de la falta de noticias que se
padece de aquellos lugares, o tal vez del descuido u omisión de
los que, teniéndolas, han podido providenciar lo corriente o par-
ticiparlas a quien pudiese atajar tan perjudiciales designios. Y para
ocurrir al remedio se deben solicitar informes auténticos de la
cierta y determinada situación de dichas poblaciones. Y sin embar-
go de que con la noticia que expone este Gobernador pasó al Vi-
rrey y Audiencia de Charcas, es de creer hayan hecho diligencias
para adquirir esta certeza y también haya concurrido a este fin y
practicado por su parte la correspondiente el Superior de las Mi-
siones de los Mojos, en conformidad del informe que también ex-
presa este Gobednador le había pedido, con todo por la importan-
cia de este asunto ; convendrá se expidan órdenes a los Goberna-
dores de Santa Cruz de la Sierra y Paraguay, para que por sí o
las personas que sean más de su satisfacción reconozcan los dichos
parajes, poniendo por escrito su situación, entradas y salidas, mon-
tes, ríos y caminos, hasta tener las más seguras y verídicas noti-
cias del paraje donde se hallan situadas dichas poblaciones de por-
tugueses, su número y distancia de unas a otras, su calidad y can-
tidad de pobladores, sus regulares ejercicios, si tienen manejo en
las armas y jas que podrán tener y dónde se proveen de ellas ; si
tienen fuertes de defensa en caso de invasión, la calidad de éstos
y por dónde tienen su principal comunicación con los del Brasil,
y si lo tienen o pueden tener con los de la Colonia del Pará ; los
minerales de oro, plata o piedras que hay en las tierras que ocu-
pan, los frutos que producen y su distancia de Santa Cruz de la
Sierra y La Asunción, de las Misiones de los Mojos y Chiquitos ;
caminos y parajes más cómodos para ir a ellas, y en qué tiempo
DICIEMBRE 1740
4<>7
y qué gente, prevenciones y armas serán menester para recuperar
aquellos dominios. Y que la adquisición de estas noticias se haga
sin que puedan concebir los portugueses los intentos de los que las
soliciten. Y que dichos dos Gobernadores o sus encargados, antes
de emprender el viaje, se informen de los dos Superiores de las
Misiones de los Mojos y Chiquitos, para* que les instruyan e impon-
gan por escrito en todo lo que tuviesen adelantado y noticias ad-
quiridas, para que con más pleno conocimiento puedan evacuar
su encargo ; y que ejecutando todo lo referido, den cuenta al Con-
sejo con sus informes.
Opina éste se dé cuenta al Virrey del Perú y a la Audiencia de
Charcas de lo obrado en este asunto, a fin de que dicten las pro-
videncias más oportunas y faciliten los auxilios que les pidiesen.
Oue no débese admitir la renuncia de su cargo a don Francisco
Antonio ArgO'mosa, sino darle gracias por lo ejecutado, y para es-
tímulo de nuevos servicios se le conceda una merced de hábito en
una de las tres Ordenes militares con esperanzas de ser atendido
en adelante. Y que a don Cristóbal de Retes y Ugalde, a quien se
le confirió el gobierno de Santa Cruz de ]a Sierra por .'".750 pesos,
y se halla ahora en Madrid, y a don Manuel de Villavicencio y
Granado, que debía suceder en este gobierno a don Francisco An-
tonio Arg-omosa, se les den equivalentes, o se le restituya al pri-
mero cantidad con que había servido. Y se expidan Cédulas a los
Superiores de las Misiones de ambos distritos, encargándoles que
coadyuven y contribuyan con las noticias, guías e influjos que
puedan conducir al logro de estas providencias, conforme se va-
yan necesitando. — Madrid, 2 de diciembre de 1740.
Original. — Catorce folios más uno en blanco y el de carátula. — Diez rúbri-
cas y al margen los nombres de catorce consejeros.— limp. : «En carta de ocbo
de Henero...... Tertn. en el folio catorce: «conocimiento de todo». — Al dorso
se lee: «De oficio. — Acordóse en' i) de Nov.n' Como parece, en cuanto a que
se expidan las cédulas que se proponen, y se inquiera el paraje lijo donde se
hallan las poblaciones y minas de que se trata, para que conste con justifica-
ción ; teniendo al mismo tiempo presente las adjuntas copias de ordenes dada-
ai Virrey del Perú y " ( iou.rrs- de Santa Cruz de la Sierra. Paraguay y Vue.s
ayres.— I he venido en conceder a Don Francisco Antt.0 de Argamosa la mer-
ced de Hauito, y en que se le den gracia» por lo ejecutado ; pero no en prorro-
garle en el (iouierno, que pasara a server Don Xptoual. de Retes, a quien dará
408 TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
el Consejo la li.a para embarcarse, e ynstruirá de quanto estimare necesario
sobre esta dependencia, mandando tamuien a Argamosa lo haga muy indibi-
dualmente del estado que allí tubiere para que se imponga y obre con conoci-
miento de ella (Rubricado). — Pub.da en 20 de Feb.° 1.741 y expidanse las ord.*
(Rubricado). — Don Miguel de Villanueva».
Hay otro ejemplar de este documento en Charcas, 422, en el cual, en pa--
papel aparte, se lee: «Nota. — D. Cristóbal de Retes y Ygalde á quien se con-
firió a consulta de la Junta de Hacienda el Gobierno de Santa Cruz de la
Sierra representa habérsele dado los despachos para servirle, y negándosele
la licencia para su embarco, la que se solicita se le mande dar por el Consejo
en consideración á sus méritos. — Por ordenes expedidas en S de Octubre de 1.738
está mandado al Virrey del Perú y Gobernador de Santa Cruz de la Sierra y el
Paraguay que por todos medios impidiesen que los portugueses ñ otras na-
ciones se introdujesen en los dominios de S. M. y que hiciesen los citados Go-
bernadores las salidas convenientes para impedirlo y arrojarlos particularmente
de las .Minas de Cuyabá. Guayaces y otras aunque fuese á fuerza de armas,
para lo cual se dio también por la vía reservada posteriormente orden al Go-
bernador de Buenos Aires, Don Domingo Ortiz de Rozas, para que luego que
llegase diese á los de Santa Cruz de la Sierra y Paraguay los auxilios que nece-
sitasen.— Señor. — Aunque V. M. mandó en 1.1 de Septiembre de 1 se diesen
las ordenes que contiene la nota que precede y se han encaminado por principal
y duplicado con datas de S de Octubre del mismo año, como también al
Gobernador de Buenos Aires para que a los portugueses se les heche de las
minas de Cuyabá y de otras que ocupen en territorios usurpados del domi-
nio de Y. M. ; no hallo inconveniente en que Y. M. se conforme por ahora
con lo que consulta el Consejo acerca de este punto enviándole copia de las
citadas órdenes para que teniéndolas presente expida las cédulas que propone
y se inquiera el paraje fijo donde se hallan las minas de que se trata para que
conste con justificación ; pués aunque con el cuidado y diligencia con que hé
procurado investigar el sitio en que están según las antiguas conclusiones y
demarcación concordada entre esta y aquella Corona se pudiera formar juicio
de lo que se han introducido, habrá de esperarse mayor seguridad de lo que
resultare de las órdenes dadas, y á coyuntura oportuna para procederse á un
establecimiento permanente de limite*s. En cuanto á que se prorrogue en el
Gobierno de Santa Cruz de la Sierra á Don Francisco de Argamosa por las
razones que expone el Consejo y particularmente por estar instruido en las
circunstancias de este negocio : me parece que este motivo no es tan eficaz
que obligue á alterar el nombramiento hecho por V. M. á consulta de la
Junta de Hacienda de Gobernador de aquella provincia en Don Cristóbal de
Retes por el servicio pecuniario de 3.750 pesos fuertes, porque este sujeto
ha servido en los Ejércitos de España con aprobación y le considero con sufi-
ciente capacidad y vigor para obrar cuanto allí convenga e imponerse en él
conocimiento y estado que tiene esta dependencia sobre lo cual deberá infor-
marle muy individualmente el antecesor conforme á su obligación y se puede
prevenir al Consejo que lo ejecute de todo lo que á este fin estimase necesa-
DICIEMRRK 1740
400
rio en el caso de que V* M. sea servido determinar que al enunciado Don Cris-
tóbal de Retes, se le dé la licencia para embarcarse y que corra la provisión del
Gobierno en él. como entiendo será regular, asi por lo expresado como por
haber exhibido la cantidad que ofreció, hallarse con los despachos que se 'e
libraron y no atribuírsele nota ni defecto que le obste. — Y por lo que mira á
lo demás podrá V. M. condescender en que al expresado Argamosa se'le dén
gracias y honrarle con una merced de hábito, como parece al Consejo. — A
continuación : «Como parece al Sr. Dn. Joseph de la Quintana».
4 213 1740—1:
Charca:
507
Carta del Gobernador d-e Santa Cruz, don Francisco Antonio
Ar gomosa Ce bollos, a la Real Audiencia de La Plata : remitién-
dole seis tercios de pólvora casi pasada, o sea 38 arrobas y tres
libras para que se las devuelvan refinadas, y asimismo se le remita
la cantidad de balas que fuere servido. Repite las representacio-
nes anteriormente hechas a Su Alteza, esperando Providencias so-
bre ellas. — San Lorenzo, 4 de noviembre de 1740.
Sigue un Decreto de la Audiencia de La Plata, de 20 de enero,
para que pase dicha carta al Fiscal con los autos de la materia ;
la respuesta de éste para que los Oficiales Reales de Potosí re-
mitan a dicho Gobernador lo necesario para la defensa de aquel
terreno. Otro Decreto de 1.° de febrero, en que se manda traer los
autos a la Real Sala, y el auto de 17 de febrero para que se entre-
gue al Tesorero don José Manrique dicha pólvora y la haga reti-
nar a costa de la Real Hacienda, y que los Oficiales Reales de Po-
tosí compren seis quintales de plomo y uno de pólvora de grano
muy menudo a costa de la Real Hacienda, para socorrer a dicho
Gobernador ; el escrito del Oficial Real exponiendo ser preferido
comprar de nuevo la pólvora que refinar la inservible del Gober-
nador de Santa Cruz de la Sierra ; pidiendo orden de lo que se ha
de ejecutar con dicha pólvora. Y devuelta al Fiscal esta respuesta,
pidió se remitiese la pólvora al Corregidor de Mizque, para que la
mande refinar. Sigue el auto de la Audiencia conformándose con
la petición del Fiscal y la respuesta del Corregidor de Mizque de
11 de abril, en que dice que no es esta provincia donde hay los
salitres y artífices de la pólvora para la refinaciem, sino en la pro-
vincia de Cochabámba Valle de Clisa. Remitida de nuevo al Fis-
411) PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
cal, responde que se entienda librada la provisión al Corregidor
de Mizque con el de Cochabamba. Extiéndese el auto en esta con-
formidad y notificado al Tesorero don José Manrique, Oficial de
las Reales Cajas de Potosí, responde que será más barato comprar
pólvora refinada y vender la deteriorada, para remitir aquélla a la
provincia de Santa Cruz, y así se determina por auto de la Real
Audiencia, para que se compren por el Teniente de la villa de Co-
chabamba en el valle de Clisa otras tantas arrobas de pólvora y
que se la remita á dicho Gobernador, costeándolo todo la Real
Hacienda. Proveyóse este auto en La Plata, a 7 de octubre de
1741.
Folios 58 a 68^ — Anejo a los Autos .>obre la materia.
4.217 1741 — 1U — 11 Charcas, 363
Real Cédula a don Martín de Espeleta y Villanuei'a , Corregi-
dor de la villa de Oruro, en que se le acusa recibo de su carta de
25 de agosto de 1780, en que dió cuenta con testimonio de la cau-
sa fulminada contra don Juan Vélez de Córdoba y demás cómpli-
ces en el crimen de Lesa Majestad y alevosa conspiración maqui-
nada, con intento de hacerse coronar por rey del Cuzco, acompa-
ñando con autos e informes de los Cabildos eclesiásticos y secu-
lar, y de los Prelados de las religiones de esa villa : participándole
que se quedan aguardando remita la Audiencia de Charcas los
autos ejecutados sobre esta conspiración, a fin de que en vista de
ellos sea remunerado su mérito en el grado que merezca. — Buen
Retiro, 11 de diciembre de 1741.
Minuta. — Dos folios. — Emp.; «Dn. Martin de Espeleta...». Term. en el fo-
lio do> : cassí». — Al margen se lee: «Consejo 27 de Sepre. de 1.741. — Al dorso.
Vista.
4.2*8 1740— VI— 23 Charcas, 161
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Representa que el Pro-
curador general de la Compañía de Jesús del Paraguay, Tucumán
y Buenos Airea, Diego Garvia. pide en un memorial que ha pre-
DICIEMBRE 1740
411
sentado, para dichas provincias, 65 sujetos, pues, a tener su pro-
vincia caudales bastantes para conducir los que hoy necesita, pi-
diera otros tantos. Acompaña su memorial con los informes del
Obispo, Gobernador y Cabildo secular del Paraguay ; Obispo y
Gobernador de Santa Cruz de la Sierra ; Gobernador del Tucu-
mán. Provincial de la Compañía de Jesús, Gobernador y Cabildo
eclesiástico sede vacante en Buenos Aires y Arzobispo de Char-
cas ; que se reducen todos a expresar el corto número de religio-
sos dé la Compañía que hay en aquellas tres provincias en una
extensión de 700 leguas ; y en que tienen sus Colegios, Doctrinas
y «Misiones, pues, no llegan a 200, teniendo 80 pueblos a su cargo
en las márgenes del Paraná y Uruguay, donde se hallan hoy to-
dos bien instruidos, ocupándose en esto 70 operarios fuera de los
destinados a correrías entre infieles, que por falta de sujetos no
se ejecutan con frecuencia, y por la misma razón no se ocurre a
otras muchas naciones de infieles. Esto además de las antiguas
Misiones que mantienen de Guaranís en la gobernación de Buenos
Aires ; de Chiquitos, Zamucos y Ugaraños, en la de Santa Cruz
de la Sierra, donde hay siete pueblos y otros que están por fundar-
se, porque desean muchos de los infieles reducirse al gobierno de
la Iglesia, y se aumentará esta necesidad si logran penetrar los
misioneros por este rumbo a las provincias del Chaco y Misión de
Chiriguanos en el corregimiento de Tanja, del Arzobispado de
Charcas, valles de Cintl, Chichas, Lipes y otros inmediatos, donde
la falta de operarios es extrema y la rudeza de los habitantes suma,
y en la de los Lules, del gobierno de Tucumán, sin poderse dar
las manos unos misioneros a otros. Y por morir más misioneros
de los que remiten de España, se infiere la necesidad de que sean
copiosas las Misiones. Agrégase a esto la enseñanza desde las pri-
meras letras hasta Cánones y Sagrada Escritura, el trabajo del
pulpito y confesionario, las Misiones en ciudades, pueblos y ha-
ciendas de campo, y confesiones de enfermos y moribundos. El
Consejo hace presente la misión concedida al Padre Antonio Ma-
choni de 80 misioneros, en consulta de L'8 de junio de 1733, a que
se añadieron otros 80 a petición del Padre Gaspar Rodero en la
de 10 de septiembre de* dicho año. Y aunque ahora los informes
presentados por este Procurador general no contienen las precisas
412
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
calidades y específicos requisitos prevenidos por Leyes para saber
el medio más seguro de la cierta necesidad, sin embargo de ellos
se comprueba que la hay, toda vez que por lo regular de Misión
a Misión mueren en aquellas tres provincias más que los que se
remiten de España, cuya falta es justo resarcir, mayormente cuan-
do no sólo se mantienen las dichas conquistas, sino se extiende
también su celo a los más retirados parajes de los gentiles. Es de
parecer el Consejo se le concedan los 60 religiosos que pide, con
los coadjutores que les corresponden, satisfaciéndose los gastos en
ios mismos términos de los de la Misión de 1733. — Madrid, 23 de
diciembre de 1740.
Original. — Doce folios, ocho rúbricas y al margen los nombres de diez con-
sejeros.— Emp. : «Diego Garvia.\.». Temí, en el folio diez vuelto: «treinta y
tres».— Al dorso se lee: «De Parte. — Acor.se en (i. — Como parece (Rubricado): —
Consejo de 20 de Marzo de 1.741.- — Cúmplase lo que S. Magd manda (Rubri-
cado).—Don Miguel de Yillanueva». — Otro- ejemplar en Buenos Aires, 600;
el Cual lleva un papel aparte donde se lee : «Señor : atendiendo a las causas
que se exponen de necesidad de misioneros en aquellas prouinz.s, me parece
q. V. M. vsando de su acostumbrada piedad, podrá conformarse con el dic-
tamen del Consejo. — Como parece al Sr. Dn. Joseph».
4.219 1740—12—28 Charcas, 207
Carta del Padre Esteban Palossi, de ¡a Compañía de Jesús, doc-
trinero del pueblo de San Rafael, de la Misión de Chiquitos , al
Padre Superior Bartolomé de Mora. — Dice que el miércoles 21
del corriente recibió la de Su Reverencia con las adjuntas, qué
parece fueron por los aires, y devuelve la del Gobernador y la de
los portugueses. Le gustó mucho la contestación de Su Reveren-
cia, que por esto levó repetidas veces, y fué a su Pascana y la
entregó cerrada a quien la había de llevar, y les dijo con la urba-
nidad posible lo que ordenaba la Real Audiencia, y sin darles ca-
ballo ni yaca alguna, ni recibir de ellos cosa alguna, se partieron
para sus tierras el día de San Esteban. El viernes 1C> de diciembre
llegaron a las cercanías de este pueblo, y luego que lo supo, fué a
atajarlos para que no pasasen adelante, portándose con ellos de la
manera que insinuó a Su Reverencia en la primera carta. El sábado
DICIEMBRE 1740
señaló centinelas a trechos desde sü Pascana al pueblo, para que
le avisasen de sus movimientos, aunque fuese a media noche, y
ninguno ha podido llegar a este pueblo. Este mismo sábado llegó
a su Pascana con el Padre Juan, y allí les dijo que este Padre vol-
vería el domingo por la mañana y les diría misa, como se hizo,
mandando llevar toldo y todo recado necesario para ello. Por la
noche, uno de los centinelas dió la noticia de haber llegado otros
portugueses de Cuyabá, conduciendo al Reverendísimo Padre Fray
Juan de San Antonio, carmelita, y que al día siguiente pasarían a
ponerse a sus órdenes, y a la misma hora les envió a suplicar se
detuviesen hasta que fuese por allá a dar la bienvenida y ponerse
a ia obediencia de vSu Reverendísima como era razón. Lunes 19,
pasó a la Pascana de los portugueses con el Padre, y cuando lle-
garon a vista de ella A'ieron a un venerable religioso carmelita,
como de cincuenta y cinco años, de vara y media de alto,' muy cor-
pulento y abultado, que revestido de unos hábitos muy buenos y
cumplidos, venía a encontrarlos. Acompañaban a dicho religioso
como 50 personas, que a tanto número habían ya llegado los hués-
pedes. Al bajar de sus caballos, luego al punto, sin poderlo estor-
bar, se arrojó el fraile a sus pies y con la misma lisura levantaron
a Su Reverendísima y fueron a sentarse sobre los cajones que les
tenían prevenidos. Les dijo que por orden de sus superiores había
venido de Portugal a América a buscar limosnas para su conven-
to, y que habiendo ya acabado de recorrer el dominio de su Rey,
quería pasar al Perú en prosecución de su obediencia. Respondióle
el que suscribe que sentía mucho hubiesen llegado en circunstan-
cias en que no les podían dejar pasar, por orden expresa de la
Real Audiencia. Hubo sobre esto sus dares y tomares, a que se
dió competente salida. Pidió entonces el- religioso caballos para
volverse y para sus cargas, que no eran pocas, o que le trocasen
sus cabalgaduras, pero se zafó fácilmente el que suscribe con la
prohibición de la Real Audiencia ; y el religioso, que no era lerdo,
pidió indios que le llevaran a él y a sus cargas hasta pasar los pan-
tanos que están a 16 jornadas de este pueblo ; a que le contestó:
«No concedemos a Vuestra Reverendísima las dos primeras peti-
ciones, por no contravenir a los Reales mandatos ; si concediéra-
mos lo que ahora nos pide, dijeran los Ministros del Rey que no
414
PERÍODO DECIMOTERCERO 17oí»-17ól
hacíamos caso de lo que nos mandaban, por ser esto especialmen-
te lo que nos prohibe la Real Audiencia» ; y levantándose al mis-
mo tiempo con la mayor humildad que pudo, dijo : «Para que
Vuesa Reverendísima vea que nos han atado las manos y no pode-
mos dar indios ni caballos, aquí estoy yo y el Padre, mi compañe-
ro, que nos ofrecemos de buena gana a cargar con Vuesa Reve-
rendísima hasta conducirle y pasarle del otro lado de los pantanos,
y suplicaré a estos señores fidalgos que por amor de Nuestra Se-
ñora del Carmen cargue cada uno con una de las petacas de Vues-
tra Reverendísima, y las lleven en sus hombros hasta ponerlas en
parte segura, y no dudo de su mucha cristiandad lo harán con
mucho gusto». Oyendo esto el religioso, quiso arrojarse a sus
pies y lo mismo los demás portugueses, y desde entonces cesaron
de molestarles con peticiones de pasar adelante, de caballos y de
indios. Confiesa que este y otro lance han sido muy peligrosos y
ie han dado bastante que hacer, porque conocían muy bien la mu-
cha necesidad en qué se hallaban, y que cualquier cosa que hiciese
con el religioso, se vería obligado a hacerla con los portugueses ;
por otra parte, viendo que él no los había puesto en la necesidad
en que se hallaban, y que de hacer lo que pedían se seguían mu-
chos inconvenientes, se resolvió a no condescender con ninguna
de las peticiones del religioso, aúneme parecían tan puestas en ra-
zón, juzgando era lo que convenía en las presentes circunstancias,
y que por este medio se verían libres de semejantes molestias. El
21 de diciembre recibió la de Su Reverencia, y enterado de lo que
le ordenaba la Audiencia, pasó a su Pascana a entregar la de Su
Reverencia, y significarle su contenido y lo que les ordenaban
los Reales Ministros. Aquí volvió el religioso con sus peticiones,
y le repitió lo mismo. En la tarde del jueves volvieron a su Pas-
cana a decirles que después de Navidad se fuesen, y esta tarde se
ofreció el segundo lance, porque viendo que su partida iba de ve-
ras, dijeron que sólb don Antonio y sus compañeros venían con
licencia del Teniente de Matogroso ; que los demás habían huido
y venían con determinación de no volver más a sus tierras ; que si
volvían les prenderían y confiscarían sus haciendas, esclavos y
criados, y que no se podía estorbar que unos delincuentes pasa-
sen de de un Reino a otro a refugiarse. Y procurando disimular el
DIC1KMP.RK 1740
1 1 S
que suscribe su sentimiento, les dijo con entereza se volviesen to-
dos el lunes y le dejasen en paz, porque cumpliría lo que la Real
Audiencia les mandaba. Vuelto al pueblo, hizo llamar a los Capi-
tanes y les dijo estuviesen con cuidado de día y noche, porque en-
tre los que habían venido había muchos cimarrones y gente mala ;
que luego que los centinelas avisasen que alguno de ellos venía
hacia el pueblo, le atajasen sin permitirle llegar por acá, y que si
era negro, mestizo o mulato, le diesen una buena vuelta de azotes
y le volviesen a llevar, atado, a sus dueños ; mas si fuese portu-
gués, le quitasen primero las armas y le dijesen se volviese a su
Pascana, y si no quisiese de buena, le obligasen a ello, aunque fue-
se a azotes y llevándole atado ; porque no habían venido con licen-
cia de sus Capitanes, sino que eran cimarrones y picaros. El día
de Navidad, por la tarde, fueron a la Pascana a despedirse del re-
ligioso y los demás ; procuró persuadirles con la mayor eficacia
que pudo ; díjoles que siendo subditos del Rey de Castilla, ha-
bían de obedecer. Quedaron muy satisfechos y dijeron que tenia
razón, y que nunca más volverían ni ellos ni otro alguno sabiendo
lo que había. Díjoles entonces que si no hubiera estos embarazos
hubiera ido el Superior de las Misiones a pagar ]a visita a los pri-
meros que vinieron, y el le hubiera acompañado y se hubieran de-
tenido ocho días en Cuyabá haciendo misión y confesando a to-
dos los que quisiesen. Agradeció tanto el religioso y los demás
esta fineza, que dijeron daban por bien empleados los cuarenta y
seis días gastados en el camino por' haber oído tales palabras, y
con esto, llevándose el toldo y el recado de decir misa, se volvie-
ron los Padres. El día de San Esteban, una hora antes de ama-
necer, hicieron Jos portugueses tres salvas con toda la arcabucería
y se partieron para sus tierras. Esta venida de los portugueses ha
sido para los Padres muy molesta ; mas para los portugueses, muy
dañosa, porque sólo en la ida perdieron 13 indios Parisiis de car-
ga ; los 10, muertos de puros trabajos, y los otros tres, huidos, ca-
yendo en manos de los centinelas, el uno de día y los otros a me-
dia noche, extenuados como éticos ; y como los portugueses no
los reclamaron, tan poco se metió en que se los volviesen, y se
han quedado en el pueblo, donde alcanzarán siquiera el santo bau-
tismo y una muerte cristiana. De los demás indios, negros y mes-
416
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
tizos, no les han de quedar muchos a la vuelta, y aún de los por-
tugueses han de morir algunos, porque todos van bien cargados
en lugar de los difuntos y de los caballos, que si éstos llegan a los
pantanos aún sueltos- y sin carga, harán mucho ; mas de ahí no pa-
sarán, si no que quedarán atascados, por haber ya entrado las
aguas. Y se persuade que los fidalgos no volverán. Mas porque
puede suceder que otros portugueses, por huir de la Justicia o por
inquietos, intenten pasar adelante, suplica a Su Reverencia le or-
dene lo más conveniente sobre el modo de portarse con ellos: si
los mandará prender o llevar a otra parte o azotar, porque se
recela mucho que algunos de los que se han ido se han de volver
del camino. — San Rafael, y diciembre 28 de 1740.
Folios 66 vuelto a 71. — Anejo a los Autos sobre la materia.
4.220 1740—12—30 Charcas. 207
Carta del Virrey del Perú, Marqués de Villagarcía, a la Real
Audiencia de La Plata. — Acusa recibo de los autos y cartas ori-
ginales enviados con la carta de 29 de octubre, sobre haber apor-
tado los portugueses a la Doctrina de San Rafael, Misión de
Chiquitos, y providencias que ha dado para expelerlos de aquellos
parajes, y que se les impida la comunicación con los indios y de-
más gente que habitan en ellos ; de que ha mandado dar vista al
Fiscal para determinar con su respuesta lo más conforme al Real
servicio que se participará a su señoría. — Lima,, 30 de diciembre
de 1710.
Folio 59 vuelto. — Anejo a los Autos sobre la materia.
4.221 [1740?] Charcas. 384
Carta de don Rafael de la Moneda, Gobernador del Paraguay,
a Su Majestad. — Informa la falta que hay de religiosos de la Com-
pañía en esta provincia, motivada de retardarse tanto ¡as Misio-
nes que vienen de Europa, y no ser tan numerosas como se requie-
ENERO 1741
417
re para acudir a los ministerios de 10 Colegios repartidos en el
espacio de más de 800 leguas, donde es continuo el afán en los con-
fesionarios y pulpitos, asistencia a los enfermos y moribundo-.
Misiones anuales por los partidos de las ciudades, en que cogen
a manos llenas gloriosos frutos. Es indeficiente en todos los Co-
legios la enseñanza de los niños en las escuelas y clases de gra-
mática, a que se añaden en la Universidad de Córdoba las cátedras
de Filosofía. Teología Escolástica y Moral, Cánones y Sagrada
Escritura : en Buenos Aires, de Filosofía, Teología Escolástica
y Moral, y en La Asunción. Filosofía ; ni es de menos considera-
ción el peso de ministerios en 30 pueblos de Guaraníes o Tapes, en
seis de Chiquitos, en otro ya fundado de Mocobíes y en otro que se
espera fundar de Avipones y Mataguayos, en las puertas de las
naciones rebeldes del Chaco. Se ha fundado además el pueblo de
los Pampas, en donde se hacen Misiones anuales a los serranos
del Sur. con bien fundadas esperanzas de dilatar la fe en aquellas
partes. Pero causa imponderable dolor el ver que pierden en breve
la salud y la vida, oprimidos con los muchos trabajos, por ser po-
cos lo> operarios : por tanto, rendidamente implora de la gran piedad
y católico celo de Su Majestad, se sirva conceder frecuentes y
numerosas Misiones de sujetos de esta sagrada familia.
Sin fecha. — Original. — Dos folios. — Emp.; «Por quanto...». Term. en el
folio dos vuelto: «Sagrada familia».
4.222 1 741—1—1. ' Charca-. 207
Carta del Corregidor de las fronteras de T omina, don Antonio
José Diez Jordán, al Doetor don José Casimiro Gómez García,
Fiscal de la Real Audiencia de La Plata. — Dice que habiendo pues-
to toda su actividad para las diligencias que por Real Provisión,
remitida por su señoría, se le impuso, consta no tener ninguna no-
ticia por la declaración del Capitán Del Villar, a quien ha enviado
varias veces a reconocer las costas enemigas de los infieles, y
vuelve a remitir dicha Real Provisión con las diligencias actua-
das. Tarabuco, y enero 1.° de 1741.
Sigue el escrito fiscal de 7 de Enero, el Decreto de la Audiencia del í> ;
418 1ERÍODO 'DECIMOTERCERO 1789-1753
un auto de la misma del 11 para que dicho Corregidor cele e inquiera cual-
quiera noticia que tuviere por aquellos parajes acerca de la entrada de los por-
tugueses, y la participe con toda brevedad a esta Real Aud.a — F.os 57 a 58.
Anejo a los Autos sobre la materia.
4.223 1741—1—8 Charcas', 207
Carta del Padre Juan Mcsncr al Padre Superior Bartolomé de
Mora, ambos de la Compañía de Jesús. — Dice que habiendo venido
el Padre Esteban [Palozzi] en que él pasase a San Miguel para atajar
a los portugueses a que no fuesen adelante, llegó el día 3 de este mes
al pueblo de San Rafael una hora antes de amanecer. Luego supo
por los indios que los portugueses este mismo día habían consti-
tuido proseguir su viaje, con la cual noticia se fué a los Padres,
dándoles razón de su llegada, y que la Real Audiencia mandaba al
Padre Superior qué a ning-ún portugués en adelante se le conce-
diese entrada en estos pueblos ni se les diese mantenimiento, y se
tomasen todos los medios posibles para echarlos de estas tierras.
Asimismo contó a los Padres con qué eficacia el Padre Esteban,
oyéndolo él, había hablado a todos los portugueses en su Pasca-
na, intimándoles lo que la Real Audiencia mandaba se ejecuta-
se si otros viniesen o si algunos de los presentes volviese por acá,
y que se persuadiesen que se ejecutaría todo a la letra. Y pues
dijo a los Padres que no quisieron cumplir su palabra que empe-
ñaron de que todos se irían a sus tierras, y ni ellos ni otro algu-
no volvería más por acá, ni dar crédito al cortesísimo aviso del
Padre Esteban, preciso es sean tratados conforme lo manda la
Real Audiencia. Y así dijo al Padre Miguel mandase luego llevar
el cepo al pueblo a la casa de algún indio, para hospedar a los ca-
balleros que él conocía ya muy bien. Mientras envió el Padre Mi-
guel al Corregidor con los Capitanes a la enramada que está cerca
del pueblo, allá los había metido el Padre Miguel para que los lla-
masen al pueblo, y (pie algunos de dichos Capitanes se adelanta-
sen con sus trastos y otros cogiesen sus armas ofensivas ; todo lo
cual ejecutó en breve tiempo. Euese el que suscribe con el Padre
Miguel a la casa en donde estaba prevenido el cepo para hospe-
dar a su amado Bernardo y su compañero ; debieron persuadirse
MARZO 1741
419
que hallándose ya en otro pueblo, no llegarían a verlos más, por-
que llegados a su vista, se quedaron helados los dos, en especial
Bernardo, a quien ya había amonestado severamente el Padre Es-
teban, que no se atreviese a volver más por acá, habiendo él sido
el autor de la venida del fraile y de los otros que en su compañía
vinieron. Y a una señal, dieron 24 azotes a Bernardo, y al otro,
como menos reo, 12, después de lo cual los metieron en el cepo,
pasando aquel día en ayunas, con un poco de zuniacas a la noche.
A la tarde enviaron al Corregidor, suplicando se les soltase para
volverse a sus tierras, y se les respondió no saldrían hasta tener
carta de Su Reverencia. Supone que no se habrá excedido al man-
dato de la Real Audiencia, y el medio más eficaz ha sido y será
para otros el que se ha hecho con Bernardo y su compañero. Que
a la vuelta le dijo el Padre Esteban le había prevenido al irse sus-
pendiese el castigo de azotes hasta saber la voluntad de Vuestra
Reverencia : pero puede asegurar fidc sacerdotali de no haber oído,
porque a saberlo no se hubiera atrevido a hacer un castigo con
autoridad propia. — San Rafael, domingo 8 de enero de 1741.
F.os t»4 a 65 v.t0 Anejó a los Auto? sobre la materia.
4.224 1741— 3— 8 Buenos Aires. 534
Real Cédula a la Audiencia de Charcas ordenándola lo que
ha de ejecutar en cuanto a las poblaciones que los portugueses
tienen en la provincia del Paraguay y Santa Cruz de la Sierra.
Dice que en carta de 8 de enero de 1739, el Gobernador de Santa
Cruz de la Sierra, don Francisco Antonio de Argomosa y Ceba-
llos, participó las noticias que tuvo de que los indios Chiquitos ha-
bían ya visto poblaciones de portugueses en aquellas cercanías tra-
bajando los minerales de oro que hay en ellas, y que persona de
todo crédito residente en Buenos Aires le remitió la declaración
que acompaña, hecha por Manuel Martínez, portugués, en com-
probación de lo expresado ; y que considerando lo importante del
asunto y el que los Padres misioneros que residían en aquellos dis-
tritos no se habían dado por entendidos, tuvo por conveniente ex-
hortar, como lo hizo, al Superior de aquellas Misiones, Padre
420
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Agustín Castañares, y que por haber verificado ser cierto lo insi-
nuado, según respuesta que acompaña, le dió cuenta inmediata-
mente a esa Audiencia y al Virrey del Perú, para que providen-
ciase lo más conveniente. Concluye que siendo negocio 'de tan-
tan importancia que portugueses sé hallen tan internados en sus
dominios disfrutando en la jurisdicción de aquel Gobierno las más
poderosas riquezas, y que no tendrán dificultad con el tiempo en
hacerse dueños de unas y otras Misiones y de la ciudad de San
Lorenzo de la Barranca, y pasar a las demás partes de esos Rei-
nos con sus antiguas pretensiones a donde les dictare su ambi-
ción, lo hacía presente para que se tomasen las providencias para
embarazárselo. Por despacho de este día manda Su Majestad al
Gobernador de Santa Cruz de la Sierra y al de] Paraguay que re-
conozcan por sí u otras personas de su mayor satisfacción los
mencionados parajes, poniendo por escrito su situación, entradas,
salidas, montes, ríos y caminos hasta tener las más verídicas no-
ticias del determinado paraje y territorio donde se hallan situadas
dichas poblaciones de portugueses, su número y distancia de unas
a otras, calidad y cantidad de pobladores de cada una, sus regu-
lares ejercicios, y si tienen manejo en las armas, las que podrán
tener y de dónde se proveen de ellas, y especialmente si tienen,
fuertes de defensa en caso de invasión, calidad de éstos y por dón-
de tienen su principal comunicación con los del Brasil, y si es cierto
la tienen ya o pueden tener con los de la colonia del Pará ; los
minerales, criaderos de oro y plata o piedras que a punto fijo hay
en las tierras que ocupan ; los frutos que éstas producen, su dis-
tancia desde la capital de la una provincia a la otra y a las po-
blaciones de las Misiones de los Mojos y Chiquitos ; observando
y descubriendo con puntualidad los caminos por donde más có-
moda y fructuosamente se1 podrá ir a dichas poblaciones, en qué
tiempos, qué gente, prevenciones y armas serán necesarias, para
en caso que sea preciso usar de la fuerza para la recuperación de
los dominios que tengan usurpados. Que para estas noticias se
valgan del ardid, cautela o industria que mejor les parezca, de for-
ma que no se penetre ni alcance el fin a que se dirigen, sin dar
motivo a que con la sospecha se prevengan los portugueses y ha-
gan inaccesible cualquier resolución que se intentare. Y que para
MARZO 1741
421
emprender este viaje, se suministrarán los medios necesarios, pro-
curando estos Gobernadores o las personas a quienes se encarga-
ren las diligencias, informarse antes de ejecutar dicho viaje de los
Superiores de las Misiones de Mojos y Chiquitos, para que los
instruyan por escrito en lo que tuvieren adelantado y noticias que
hayan adquirido, a fin de que con más pleno conocimiento pue-
dan evacuar este encargo, y, ejecutado lo referido, remitirán al
Consejo con sus informes para tomar la providencia que más con-
venga. Que con despachos de igual fecha manda Su Majestad al
Virrey del Perú les dé los auxilios y fomento que necesiten para
el asunto y les falicite los medios para ello si los necesitaren, de
lo cual le previene Su Majestad para que no embarace con sus
providencias las que han de practicar los Gobernadores, remitién-
dole copia de las órdenes y cartas que con su representación remi-
tió el Gobernador de Santa Cruz de la Sierra, y que se ha echado
de menos que no haya dado cuenta la Audiencia del resultado en
este particular en consecuencias de las cartas de dicho Goberna-
dor Francisco Antonio de Argomosa, y cita en su precitada carta
de 8 de enero de 1739 —El Pardo, 8 de marzo de 1741.
Cuatro folios. — Emp. : «Presidente y oidores...». Term. : «Que se ofrezcan».
Al margen: Cons.ta de 2 de Diz.1"* de 1.740». — Al dorso se lee: Dp.do = R.°
f.° 272 B.ta»
4.225 17^1—3—8 Buenos Aires, 534
Real Cédula al G obernador de Santa Cruz de la Sierra sobre
lo que debe ejecutar en orden a las poblaciones que los portugue-
ses tienen en aquella provincia. — Respondiendo a su carta de 8 de
enero de 1730. vista en el Real Consejo de Indias, le manda que
por sí mismo o por los de su mayor satisfacción y de más acti-
vidad y celo a su Real servicio, reconozca los parajes menciona-
dos en la suya, poniendo por escrito su situación, entradas y sa-
lidas, montes, ríos y caminos hasta tener verídicas noticias del te-
rritorio donde se hallan situadas las poblaciones de portugueses,
su número y distancia de unas a otras, su calidad y cantidad de
pobladores, en qué se ejercitan, si tienen manejo de las armas, las
422
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
que podrán tener y de dónde se proveen de ellas, los fuertes cons-
truidos y calidad de éstos, por dónde tienen su principal comuni-
cación con los del Basil y la colonia del Pará ; los minerales,
criaderos de oro y plata o piedras que hay en las tierras que ocupan,
los frutos que producen y su distancia desde la capital de este Go-
bierno al de La Asunción del Paraguay y a las poblaciones de los
Mojos y Chiquitos ; los parajes por donde se podrá ir a ellas, en
qué tiempo, qué gente, prevenciones y armas serán menester
para la ocupación de los dominios usurpados ; que para estas no-
ticias se valga de la industria que mejor le parezca, sin que se pe-
netre el fin a que se dirige para no dar que recelar ni prevenirse a
los portugueses, y para este viaje se ministrarán los medios ne-
cesarios ; mas antes se informará de los Superiores de las Misio-
nes de Mojos y Chiquitos para que le impongan por escrito en
todo lo que tuviesen adelantado y noticia que hayan adquirido,
para que con más pleno conocimiento pueda evacuar este encar-
go, y ejecutado con su informe lo remitirá al Consejo para tomar
la providencia que más convenga. Que con esta fecha se manda lo
mismo al Gobernador del Paraguay para que lo practique por lo
que mira a su distrito, al Virrey y Audiencia de Charcas, para que
den los auxilios y fomentos necesarios para el asunto, facilitán-
dole los medios si los necesitare. Y respecto de haberle nombrado
por sucesor en este Gobierno a don Cristóbal de Retes, le manda
que cuando llegue le instruya del estado de esta dependencia, para,
que se imponga y obre en conocimiento de ella, y de todo le dará
cuenta en la primera ocasión.— Pardo, 8 de marzo de 1741.
Minuta. — Siete folios más el de carátula. — Emp. : «Don Francisco Antonio
de Argomosa...». Term.: «que se ofrezcan». — Al margen. — «Const.a de 2 de
Diz.rp de 1.740».— Al dorso.— «Dupp.d0— R.» f.o 270».— Iden duplicado al Go-
bor. de Paraguay. — Reg.d0 f.° 275.— Idem duplicado al Virrey del Perú orde-
nándole lo que ha de ejecutar en cuanto a las poblaciones que los portugueses
tienen en la provincia del Paraguay y Sta. Cruz de la Sierra. — Registrado en
el folio 267 b.t0»
4.22S L741— 3— 21 Charcas, 1Í>1
Capítulos de cartas escritas por el Capitán de Fragata don Juan
Antonio de la Colina, y del Gobernador de Buenos Aires, don
MARZO 1741
42 3
Miguel de Salcedo. — En la primera, que es de 14 de diciembre
de 1737, expone que estando prisionero en Río Janeiro, tenían los
portugueses en aquel paraje del Brasil 13 Regimientos de tropa en
distintos sitios, y que un Regimiento lo tienen repartido en las
minas de Cuyabá y Guayaces, siendo cierto que las de Cuyabá es-
tán en territorio de Su Majestad, distante sólo de Santa Cruz de
la Sierra 3 30 leguas, poco más o menos; que emplean cerca de
seis meses para ir a estas minas, pues embarcándose en San Pa-
blo y cortando el río Grande por la cabecera, entran en el de San
Francisco, y de éste pasan al del Paraguay, en el que navegan
hasta la madre, y poniendo allí sus canoas en tierra, las llevan
rodando por ella legua y media hasta que las meten en el río que
va a dichas minas, y en toda esta navegación no encuentran po-
blación alguna suya, pero lo hacen con mucha facilidad, pues ha
llegado ya la ocasión de haber saqueado la ciudad de Villa Rica.
Por lo que se necesita de Su Majestad providencia pronta para re-
medio de estas introducciones, porque las que han dado los portu-
gueses, así en la Colonia como en el río Grande, donde han pobla-
do, consiste que en la Colonia existen ya dos Regimientos, uno
de Dragones y otro de Caballería, y en el río Grande uno de Dra-
gones, con idea de apoderarse de toda la costa del Norte del río
de la Plata. Esta noticia la manifiesta el Gobernador de Buenos
Aires en carta de 23 de agosto de 1737, diciendo que la gente que
tienen en las minas, entre portugueses y esclavos, equivaldrá a la
que hay en el Paraguay, y que su intento es de ir poblando y arri-
mándose hacia Santa Cruz de la Sierra, haciéndose por este medio
dueños de todas las campañas septentrionales, para cuyo logro no
perdonan trabajo ni industria alguna, pudiendo recelarse de su am-
bición mayores y más perjudiciales designios por la cercanía del
Potosí, por cuya razón precisará la providencia de desalojarlos de
aquellos sitios.
Es copia de la original, que queda en la Secretaría del Consejo y Cámara
de Indias de la negociación del Perú.— Madrid. 21 de Marzo de 1741. Un folio
y el de carátula. — Emp.i «Dicho oficial...». Térm. en el folio uno vuelto:
«aquellos sitios».
424
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4 227
L741— 3— 23
Charcas, 384
Carta del Secretario del Consejo de Indias a los Contadores de
Cuentas del mismo. — En ella pide que informen del costo de la con-
ducción de 65 religiosos jesuítas, con sus coadjutores, que pasan
a las Misiones del Paraguay, Tucumán y Buenos Aires con licen-
cia de Su Majestad, concedida a instancia de Diego Garvia, Pro-
curador general de la misma Compañía por dichas provincias y
sobre consulta del Consejo de 23 de diciembre de 1740.
El Secretario del Consejo es D. Miguel de Yillanueva. como se deduce del
documento siguiente..
4.228 1741— 3— 2(1 Charcas, 384
Carta de don Pedro de Herrera y don Tomás de Castro y Co-
lonia, Contadores de Cuentas del Consejo, al Secretario del mismo
don Miguel de imilla nueva. — En respuesta al papel de 23 del co-
rriente dicen que el gasto que han de ocasionar los 65 religiosos
con sus coadjutores que pasan a las Misiones del Paraguay, Tu-
cumán y Buenos Aires es de 1.993,010 maravedises, distribuidos
en la forma que expresa y para los efectos indicados. — Madrid, 26
de marzo de 1741.
Original. — Un folio más otro en blanco.- — Emp.; «En papel...». Term. en
el folio uno vuelto : «su papel».
Carta del P. Bartolomé de Mora al C obernador de Santa Cruz
de la Sierra, don Francisco Antonio de Argomosa Ccballos. — Dice
que a los pocos días de haber recibido la de su señoría y la Pro-
visión de la Real Audiencia acerca de los portugueses, remanecie-
ron éstos impensadamente muy cerca del pueblo de San Rafael,
antes de pasar las aguas, por lo que no había prevenido las centi-
nelas para evitarlo. Todo lo obrado con ellos constará a su seño-
4 229
1741—4 — S
Charcas. 207
ABRIL 1741
ría por las cartas originales del Doctrinero de San Rafael, quien
ejecutó lo encomendado según las órdenes de su señoría y de la
Real Audiencia, juntamente con otros que en las circunstancias se
ofrecieron, y le ruega que vistas las remita a la Real Audiencia.
Y pues de ellas consta latamente de lo que en dichas circunstan-
cias se obró con dichos portugueses, no se extiende más en este
punto, y que por lo obrado en este segundo arribo se verá clara-
mente que si en el primero se usó de indulgencia, fue por juz-
gar que se debía corresponder a la atención con que ellos llega-
ron, no siendo los Padres jueces ni soldados para poder rechazar
con propia autoridad visita tan atenta como la que les hicieron,
principalmente por no tener orden contrario para ello. Mas des-
pués que les constó por la provisión real de la orden de Su Alteza,
atropellando todos los motivos de hospitalidad cristiana a que
como religiosos se juzgan obligados, se puso puntualmente en eje-
cución todo lo que en la dicha provisión real se ordenaba ; con
que parece quedará soldado el yerro, si alguno hubo cometido en
el primer arribo de dichos portugueses. Termina diciendo que es-
cribe al Fisca] cómo da parte a su señoría de todo y le despacha
por mano de su señoría dichas cartas, por las .que constará a la
Audiencia de lo obrado y sucedido. — San José de Chiquitos, y abril
7 de 1741.
Folios 65 a 66. Anejo a los Autos sobre la materia.
4.230 1 741 — 1 — 15 Charcas, 207
Carta del Padre Bartolomé de Mora, Superior de las Misiones
de Chiquitos, al Fiseal de la Real Audiencia de La Plata, don José
Casimiro Gómez García . — Le da parte cómo impensadamente lle-
gó otra tropa de portugueses al pueblo de San Rafael por diciem-
bre pasado. De todas sus pretensiones y lo obrado con ellos da
larga noticia al Gobernador de la provincia don Francisco Antonio
de Argomosa. quien no duda lo participará a ]a Real Audiencia,
con cuyo informe dispondrá lo que mejor convenga a su real ser-
vicio, quedando este Padre siempre pronto a ejecutar sus órde-
nes.— San José de Chiquitos, y abril 15 de 1741.
Sigue el dictamen Fiscal en vista de esta carta y las adjuntas que ha pues-
426
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
to en sus manos el Gobor. de Sta. Cruz, y pasa a las de S. A. — Aplaude la
sagacidad con que han procedido los Misioneros en el nuevo empeño con que
los portugueses han solicitado hacer tránsito por sus pueblos para establecer
el comercio en estos dominios, los que sin duda irán escarmentados con la re-
pulsa experimentada. Y siente que S. A. podrá esforzar más el celo de estos
Religiosos vasallos mandando se les despache real provisión de gracias por lo
ejecutado, y se espera que en adelante procederán con igual leal esfuerzo, siendo
el antemural de la quietud de estos Reinos. Y que de estas cartas quede tes-
timonio en los autos de la materia, devolviéndose los originales a dho. Go-
bor., incluyéndolas en el que el Fiscal tiene pedido para dar cuenta de todo
a S. M. — La Plata y Julio 30 de 1.741. — Sigue el decreto de autos proveído por
la Real Audiencia en conformidad de lo pedido por el Licenciado Gómez. —
Folios G3 a *G4. Anejo a los Autos sobre la materia.
4.231 1741—4—22 . Charcas, 185
Real Cédula de S. M. — A instancia de Diego Garvia, Procura-
dor de la Compañía de Jesús del Paraguay, y a informes del Obis-
po, Gobernador y Cabildo secular del Paraguay ; Obispo y Gober-
nador de Santa Cruz de la Sierra ; Gobernador del Tucumán, Pro-
vincial de la Compañía de Jesús ; Gobernador y Cabildo eclesiásti-
co, sede vacante, de Buenos Aires, y Arzobispo de Charcas : sobre
consulta del Consejo de 23 de diciembre de 1740, y atendiendo a ía
falta de operarios de la Compañía que hay en las Misiones de aque-
lla provincia : concede licencia para que pasen los 65 religiosos Je-
suítas que se piden con los siete coadjutores que les corresponden,
abonándoles 1.993.010 maravedises de vellón, sin incluir en. este
gasto el que han de ocasionar desde los Colegios de donde salie-
ron hasta Cádiz, a razón de siete reales por día y ocho leguas de
camino, y los de permanencia en dicha ciudad a dos reales de ve-
llón al día, en la misma forma que se hizo con la Misión concedi-
da en L733 para dichas provincias. — Aranjuez, 22 de abril de 1741.
Minuta. — Cinco folios más el de carátula. —Al margen dice: «Conss.fca de
L>3 de Diz.™ de 1.740.— Publicada en 20 de Marzo de 741».— -Hmp. ; «Por quan-
to...». Term. en el folio cinco: «De las Indias». — Al dorso se lee: «V>°
Tripp.d» R.o f.o 384. B>»
ABRIL 1741
427
4.232 1711— 4— 25 Charcas, 185
Real Cédula. — Al Presidente y Ministros asesores del Tribunal
de la Casa de la Contratación, sobre que ejecute la reseña de (>r>
religiosos Jesuítas que pasan a las Misiones del Paraguay, Tucu-
mná y Buenos Aires, con los coadjutores que les corresponden, en
virtud de licencia otorgada a instancia de Diego Garvia, de la
Compañía de Jesús. Procurador general de dichas Misiones. —
25 de abril de 1741.
Minuta. — Dos folios. — Al margen dice: «Conss.ta 2o de Diz.™ de 1.740 —
Publicada en 20 de Marzo de 1.741». — Em-p.; «A instancia...». Term. en el
folio dos: «Al Consejo».— Al dorso se lee: «V.t0 R.° f.° 386. B.la»
4.233 1741- 1 25 Charcas. 384
Carta del Secretario del Consejo al Tribunal de la Casa de la
Contratación. — Dice que a instancia de Diego Garvia, Procurador
general de la Compañía de las provincias del Paraguay, Tucumán
y Buenos Aires, concedió Su Majestad el pase a ellas de 65 religio-
sos con los coadjutores correspondientes, y que cuando se hubie-
sen de embarcar, se haga por ese Tribunal la reseña de ellos, se-
gún la nómina que el Procurador o Superior que los haya de con-
ducir presentase : remitiendo al Consejo copia autorizada de ella
para su aprobación. Obligándose a llevarla dicho Procurador o
Superior, de suerte que si alguno o algunos lo dejasen de hacer,
se les descuente del importe de lo que se les librare para su avia-
miento, viático y entretenimiento lo que les correspondiere, dán-
dose noticia de ello al Consejo.
Minuta. — La consulta es de 2."í de Diciembre de 1.740. y la fecha de ésta
carta de 25 de Abril de 1.741. — Un folio más el de carátula, — -Emp. : « A instan-
cia...». Term. en el folio uno v.t0: «al Cons.0»
4.234 1 741— 4— 26 Lima, 351
Consulta del Consejo de Indias a Su Majestad, exponiendo los
motivos por que le parece puede interesarse de la Curia Romana
428
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
el breve despacho de la causa de beatificación del P. Francisco del
Castillo de la Compañía de Jesús. — «Señor: Pcfr Pedro Ignacio
Altamirano, de la Compañía de Jesús, Procurador general de In-
dias de la misma Compañía, se ha representado lo muy conducen-
te que será a la mayor gloria de Dios y lustre de los dominios de
Vuestra Majestad de aquellas provincias, el que se coloque en los
altares el venerable Padre Francisco del Castillo, de la propia re-
ligión, natural que fué de la ciudad de Lima, y varón apostólico
en el ministerio de la predicación por tiempo de más. de veinticin-
co años, y de santidad heroica, como publica la fama, con singu-
lares virtudes y prodigios que ejercitó en aquellos dominios de
Vuestra Majestad, de quien fué singularísimo Avasallo ; suplican-
do que respecto de estarse tratando de su beatificación en la Curia
Romana y considerarse que el poderoso influjo de Vuestra Majes-
tad dará el ser al adelantamiento de las diligencias de ella, se sir-
va Vuestra Majestad interponer sus piadosos ruegos con el Pontí-
fice, a fin de que Su Santidad acelere la beatificación del referido
Padre.
Con este motivo se ha presentado en el Consejo por el referi-
do Procurador general un resumen de la vida del mencionado Pa-
dre Castillo, y una carta de 4 .de mayo de este año, en que al dicho
Procurador le encarga el que tiene su religión en la Curia Roma-
na, que pida y le remita cartas de Vuestra Majestad y de este Con-
sejo para Su Santidad, a fin de que se abrevie la citada causa, por
estar trabajando en sacar las .remisoriales para ella. De lo cual
se reconoce la gran fama de santidad con que vivió y murió el
dicho Padre Castillo y los singulares prodigios con que desde los
más tiernos años le señaló la divina Providencia para el ministe-
rio apostólico, que ejerció con admirable aprovechamiento, dotán-
dole a este fin de gran doctrina y especiales virtudes, en que por
medio de su mucha mortificación, humildad y propio desprecio,
consiguió tan crecidos aumentos que, abrasado en el amor divino,
hizo votó de hacer siempre lo que juzgase ser de mayor perfec-
ción y agrado de Dios. Y que habiéndose hecho sobre su prodi-'
giosa vida y muerte en el año de 1077 plenísima información, com-
puerta de 144 testigos de la mayor excepción, en que se numeran
varios Ministros de la Real Audiencia de Lima y tres reverendos
ABRIL 1741
Obispos, se remitió a Roma con diversas cartas del Virrey, Au-
diencia. Arzobispo, Tribunales, Religiones y Cabildo Eclesiástico
v Secular, y la Nobleza de Lima, informando todos de las virtudes,
milagros y fama de santidad de este siervo de Dios, pidiendo el
breve despacho de su rótulo y diligencias previas a los honores de
su beatificación. V estimulado de estas noticias el señor Rey Car-
los II, y su serenísima madre doña Mariana de Austria, interpu-
sieron con Su Santidad sus reverentes súlicas en cartas de 20 de
marzo de 1687, por medio del Marques de Cogolludo, su Embaja-
dor en Roma, para que Su Beatitud se dignase favorecer esta cau-
sa y mandase expedir el rótulo y remisoriales necesarias.
El Consejo, en inteligencia de todo lo expresado y habiendo
oído al Eiscal. es de parecer que concurren al presente justifica-
dos méritos para que se interese Vuestra Majestad en el breve des-
pacho de esta causa de beatificación, suplicando a Su Santidad se
digne favorecerla y promover su más breve curso, previniéndose
para ello al Ministro de Vuestra Majestad pase los más eficaces
oficios que discurra, proporcionados al expresado fin. Vuestra Ma-
jestad resolverá lo que fuere más de su Real agrado. — Madrid, 2tf
de abril de 1741.
Original. — Tres hojas. — Hay siete rúbricas. — Al dorso: «Como parece» (ru-
bricado).— Los documentos que integran este Expediente son: 1. Un breví-
simo Resumen de la Vida del Ven. P. Francisco del Castillo, presentado por
el Procurador P. Altamirano (Lima: Secc. 5, leg. 351). Copia simple, sin
fecha ni firma. — 2. Copia de una carta de S. M. [Carlos II] al embajador de
España en Roma. Marqués de Cogolludo. encargándole pase oficios con S. S. a
fin de que se consiga el más breve despacho en la causa de beatificación del
P. Francisco del Castillo. Madrid. 20 de Marzo de 1.687. — 3. Copia de carta
escrita a S. S. y al Cardenal Cibo por la Reina Madre, pidiendo los remiso-
riales para el P. Francisco del Castillo. Buen Retiro, ó de Abril de 1.687, —
La Reina. — D. íiarcia de Bustamante. — 4. El Memorial del Procurador de In-
dias. P. Pedro Ignacio Altamirano. sin fecha, que lleva adjuntas varias notas
de Secretaria, y el dictamen del Fiscal. — Finalmente, la Consulta del Conse-
jo a S. M.. que reproducimos, y que incluye un resumen de todos los datos
del expediente.
430
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.235 1741—4—29 Charcas, 186
Real Cédula al Obispo de Buenos Aires. — En ella se reasume
el contenido de la carta de 16 de febrero de 1736, en que su ante-
cesor, Fray Juan de Arregui, informa sobre los motivos de con-
veniencia que hay para la fundación de un Colegio de la Compa-
ñía de Jesús en el Alto de San Pedro de esa ciudad, distante del
comercio de ella. Y visto por su Consejo de Indias, y lo que sobre
ella dijo el Fiscal, y teniendo presente los informes que sobre este
asunto dieron el Gobernador Salcedo y los Cabildos eclesiástico y
secular de esa ciudad ; ha venido Su Majestad en no condescender
en que se haga dicha fundación, y le ruega y encarga se cierre o
demuela el Hospicio de los Padres de la Compañía de Jesús fun-
dado en el Alto de San Pedro, del arrabal de dicha ciudad, y que
nombre tenientes de cura que puedan suministrar el pasto espiri-
tual y santos sacramentos a esos feligreses.
Sin fecha. — Minuta. — Tres folios más el de carátula. — Al margen se lee:
«Consejo de 29 de Abril de 1.741. — Emp. : Reverendo en Xpto...». Term.- en el
folio tres: «que se ofrezcan».
4.236 1711— 5— 11 Charcas, 185
Título de Gobernador y Capitán general de la provincia del
Paraguay, a don Marcos José de Larrazábal. — Aranjuez, 11 de
mayo de 1741.
Minuta. — Siete folios más el de carátula. — Al margen" dice : «Decreto de
S. M. de 27 de Abril de 1.741».- — Emp.: D.11 Phelipe, etc.». Term. en el
folio siete: «Del Paraguay». — Al dorso se lee: «Arreglada al de su antecesor.
Con Instrucción. — Dupp.do — Nota. — Por R. Decreto de 4 de Febrero de ,1.743.
Se volbió a dar este Título al mismo D. Marcos sin la circunstancia de venefi-
cio ni de la circunstancia de verificarse en otros sujetos. — R.° f.° 398. B.ta» — -
Véase número 4288, donde se halla este segundo Título expedido el 12 de
Marzo de 1.743.
MAYO 1741
4.*il
4 237 1741—5—13 Charcas, 166
Instrucción de lo que ha de observar y guardar don Marcos
José de Larrazábal, con el Gobierno y Capitanía General de la ciu-
dad y provincia del Paraguay. — Aranjuez, 11 de mayo de 1741. ■
Con firma autógrafa del Rey y su secretario y tres rúbricas. — Dos folios. —
Impreso. — Emp.\ «Lo que vos...». Term. en el folio dos: «de todo lo ex-
presado».
4.238 174Í- 6— 19 Charcas, 161
La Cámara de Indias a Su Majestad. — La Cámara de Indias,
cumpliendo lo que Su Majestad manda, representa lo que se le
ofrece sobre la renuncia que hace del Arzobispado de La Plata, el
Doctor don Alonso del Pozo, por su crecida edad y no poder vi-
sitar anualmente su Arzobispado para conseguir la instrucción y
bien espiritual de que necesitan los fieles de aquel vasto y dilata-
do territorio. — Madrid, 19 de junio de 1741.
Seis folios. — Original.— Cinco rúbricas y al margen los nombres de cinco
consejeros. — Emp.: «Con R.1 decreto...». Term. en el folio cinco: «este Arzobis-
pado».— Al dorso se lee: «De Parte. Ac.se en 5. — Vengo en admitir al Arzobis-
po de la Plata la dexación que hace, reservando los quatro mil pesos que pide,
y mando a la Cámara proponga luego sugetos para esta Mitra (rubricado). —
Pub.(ia en 13 de Sept.re de 1.741; y traygase a consultar en la primera Cam. H
(rubricado). — D.n Mig.1 de Villanueba».
4.239 1741— 0— 22 Charcas, 373
Carta del Obispo de Buenos Aires, Fray José de Peralta, a don
Miguel de Vülanueva. — Participa su llegada a aquella ciudad, ca-
pital de su Obispado, del que tomó posesión en 9 de junio de 1741,
y avisa el recibo de la Real Cédula que se le dirigió de 28 de diciem-
bre de 1739, tocante a que no tengan voto en los Capítulos pro-
vinciales, los Priores de Conventos que no tengan ocho religio-
432 PERÍODO DÉC MOTERCERO 1739-1751
sos, la que obedecerá con toda' puntualidad. — Buenos Aires, ju-
nio 22 de 1741.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.\ «Muy Sr. mió, con mi
llegada a esta ziudad...». Term. en el folio uno: «Ordenes de V. S.» — Al dorso
sé lee: «R.da en 4 de Julio del de 742. Cam.ra 4 de Julio de 1.742. — Vista y
avisese el reziuo (rubricado)».
4.240 1711—7—10 Charcas, 161
La Cámara de Indias a Su Majestad. — La Cámara de Indias
hace presente a Su Majestad lo que se le ofrece sobre la denega-
ción de la licencia que solicita para consagrarse en España don
Andrés de Vergara y Uribe, electo Obispo de Santa Cruz de la
Sierra. — Madrid; 10 de julio de 1741.
Original. — Seis folios. — Cinco rúbricas y al margen los nombres de cinco
Consejeros. — Emp.\ «En R.1 Decreto...». Term. en el folio cinco: «Prelado». —
Al dorso se lee : «De Parte. Sin embargo de lo que la Cámara propone vengo
en conceder al Obispo electo de Sta. Cruz de la Sierra licencia para consagrar-
se en estos Reynos (rubricado). — Pub.da en 13 de Sept.re de 1.741 (rubricado). —
D.n Miguel de Villanueva».
4.241 1741—7—20 Charcas, 265
Respuesta del Fiscal del Consejo de Indias, dada en vista de
una representación del Gobernador de Buenos Aires, don Miguel
de Salcedo, que se le ha pasado en 1^ del corriente, contra un
manifiesto que dice ha dado al público don Nicolás Geraldín, pro-
curando sincerizar sus operaciones y calumniar las del Gobernador
en la expedición de la Colonia. — Intenta satisfacer a los cargos que
le hace formando una puntual relación de lo sucedido desde que le
llegó la primera orden para que emprendiese la sorpresa de aquella
Plaza hasta el regreso de Geraldín a España con las fragatas de su
comando, comprobándolo con las copias de cartas que remite nu-
meradas y haciendo varias reflexiones con que quiere persuadir
haber provenido la desgracia de . la campaña, de la desobe-
diencia de Geraldín y de sus voluntariosos y procedimien-
julio 1741
tos, y que de parte del Gobernador no ha habido omisión ni ne-
gligencia la más leve en todo cuanto ha podido conducir a la con-
secución del fin que deseaba Su Majestad. Y reconocidas por el
Fiscal estas cartas con toda polijidad y cotejadas con las que están
.en los- autos, encuentra en ellas la novedad de exponerse al nú-
mero 20 de la representación el proyecto que el Gobernador co-
municó a Geraldín, estando las fragatas en la ensenada de Barra-
gán, el cual no se sabía por los autos cuá¡ fuese ; que las cartas,
que se citan a los números 1.°, 19 y 20, son nuevas y distintas de
las que ya se hallan en el proceso, aunque no contienen cosa de
importancia, y faltan en el legajo remitido por el Gobernador, las
que apunta en su representación a los números 3, 6 y 12, como tam-
bién las de los números 24, 28 y 52 ; pero éstas se hallan entre las
que remitieron el Gobernador y Geraldín para justificar las que-
jas con que recíprocamente se acusaron. También es nueva la de-
claración que remite testimoniada y se cita al número 27 de la re-
presentación del práctico Guerrero, de que infiere haber sido vo-
luntario en Geraldín fondear con sus fragatas a tres leguas de dis-
tancia de la Colonia, y que pudo ejecutarlo en parte más inmediata
y oportuna para embarazar los socorros, que entraban a la plaza a
vista de nuestra escuadra ; y finalmente, todo lo que contiene la
representación desde el número 58 hasta el final, y son hechos pos-
teriores a aquéllos, que contienen tes quejas que dieron dos Oficia-
les, comprobando con las copias que remite haber continuado Ge-
raldín en su desobediencia, disputando al Gobernador sus faculta-
des y vulnerando las últimas Reales Ordenes que dejaban a su dis-
posición el regreso de las fragatas a España.
En cuya inteligencia le parece al Fiscal que esta representa-
ción, con los papeles que la acompañan, se junte a los demás para
que unos y otros se tengan presentes en la resolución y provi-
dencia que se hubiese de tomar y pareciese más conveniente al
Consejo. Asimismo pide que se busquen en la Secretaría y se le pa-
sen separadamente los autos que cita el Gobernador al número
68 de su representación y dice haber hecho y remitido, dando cuen-
ta de haberse ' encontrado entre los papeles embargados a Juan
Bautista Alquizalete, escribano de Real Hacienda, una carta que
434
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
comprobaba la remisión de piñas que hizo a Londres y facturas
que encargó en retorno de la. Plata. — Madrid, y julio 20 de 1741.
A continuación se lee : «Consejo de 24 de Julio de 1.745. — En todo con el
S.r Fiscal (rubricado)».
4.242 1741— S— S Charcas, 161
El Consejo de Indias a Su Majestad. — En vista de la libertad
que Su Majestad se ha servido conceder al Capitán de Navio don
Nicolás Geraldín, a petición del Infante Almirante General, por
la falta que hacia su persona en la Marina en la actual guerra, no
sólo para que en ella pueda emplearse en calidad de voluntario, se-
gún el mismo había pedido, sino de Comandante de un navio, así
por su experiencia como por la escasez de buenos Oficiales, res-
pecto de hallarse los más en América : Representa a Su Majes-
tad lo que se le ofrece sobre la forma de seguirse la causa de este
Oficial. — Madrid, 8 de agosto de 1741.
Original. — Cuatro folios. Ocho rúbricas y al margen los nombres de trece
consejeros. — Emp.; «En R.1 Decreto...». Term. en el folio tres vuelto: «Prouin-
cia». — Al dorso se lee: «De oficio. — Acordóse en 1.° Nombro para la con-
tinuación de esta causa en Cádiz a D. Francisco Rodrigo de las Quentas, oidor
de la Audiencia de Sevilla (rubricado). — Pub.da en <> de Nob.? de 1.741, y
expídanse los desp.08 corresp.1,s (rubricado). — Dn. Mig.1 de Yillánueba».
4.243 1 741 — S — 11 Charcas, 384
Dictamen del fiscal del Consejo de Indias sobre la nueva re-
ducción y población de los indios infieles de la nación Pampa. — ¡
Con carta de lí) de diciembre de 1740, los Oficiales Reales de Bue-
nos Aires dieron cuenta con autos de la pretensión del Padre An-
tonio Machoni, Provincial de la Compañía de Jesús, para que a
cada uno de los dos religiosos que de acuerdo con el Gobernador
asisten a la nueva Reducción de indios infieles Pampas se les asis-
ta anualmente por las Reates Cajas con 200 pesos, y se resolvió en
Junta asistir por una vez a dichas religiosos con 400 pesos Ínterin
AGOSTO 1741
435
que dando cuenta al 'Consejo se les prevenía lo que deberían eje-
cutar, de que piden aprobación. El Fiscal dice que del testimonio
que remiten se deduce que el Gobernador les propuso el medio
para que se librasen de sus enemigos de que abrazasen la fe, a que
se mostraron inclinados, por lo que dicho Gobernador dió parte
al Provincial de la Compañía para que deputase sujetos de su re-
ligión v nombró dos que se encargasen de esta empresa, y el Go-
bernador representó pidiendo se les asistiese anualmente con 200
pesos y propuso cinco medios a su parecer convenientes a la con-
secución de dicha empresa, que son : primero, encabezarlos en Su
Majestad, sin quitar a nadie ; segundo, que la Reducción se haga
40 ó 50 leguas, por lo menos, de Buenos Aires, por las malas con-
secuencias de su inmediata vecindad con los españoles, tercero ,
que en caso de invasión de enemigos, se les den algunas armas y,
dando aviso al Gobernador, se les. socorra con alguna gente para
su defensa : cuarto, que si para una expedición quisieren valerse
los jefes militares de estos indios, sea con dependencia de los Pa-
dres misioneros, para que señalen los más a propósito, como se
practica en las demás Reducciones de aquellas provincias ; quinto ,
que el Gobernador les encargue total obediencia a los misioneros,,
persuadiéndoles a que no tienen otro fin que su mayor bien espi-
ritual y temporal. Que visto este expediente en Tunta de Real
Hacienda, se acordó acudir con 400 pesos a los dos religiosos nomi-
nados, y respecto al primero y cuarto punto, se reservó su deci-
sión al Consejo, y el- Gobernador dijo estaba pronto a dar las pro-
videncias para su observancia.
En inteligencia de todo dice el Fiscal que no parece quedar
arbitrio para que se deje de aprobar lo ejecutado por el Goberna-
dor, y que los religiosos que se han encargado de obra tan impor-
tante sean anualmente asistidos con lo que parece preciso a su ma-
nutención ; siendo también regular y en nada repugnante la ad-
misión de los medios propuestos por el Provincial de la Compa-
ñía ; pues en cuanto al primero y cuarto, que son los reservados
al Consejo, no habiendo encomiendas en Buenos Aires, deberán
ponerse dichos indios en cabeza de Su Majestad : ni hay reparo
en que siempre que se ofrezca valerse de ellos en alguna misión,
se dé cuenta a los misioneros para que ellos mismos deputen a
'4íW PERÍODO '. DECIMOTERCERO 1739-1751
los que por su conocimiento saben son más a propósito, como se
practica en otras partes ; mereciendo el mismo concepto la provi-
dencia de que se establezca la nueva población a la distancia que se
propone ; y podrá servir de resguardo a Buenos Aires, y dichos
indios de centinelas avanzadas que avisen de los movimientos de
los Serranos y demás infieles que hostilizan de tiempo en tiempo
aquellas campañas. Que es justo que en caso de necesidad sean tam-
bién socorridos a proporción del riesgo que les amenace, y que
formen seguro concepto de que aquellos religiosos no aspiran a
etro fin que al de su mayor bien espiritual y temporal. Es de dic-
tamen el Fiscal que se apruebe lo ejecutado por el Gobernador y
el socorro que se libró a los dos misioneros, ordenando a los Ofi-
ciales Reales les asistan en ]o futuro con lo que se estile dar de
aquellas Cajas a los que se emplean en misiones vivas, con tal de
que al fin de cada año antes de hacerse los pagos presenten cer-
tificación de haber permanecido en la misma Reducción, con de-
claración de los adelantos que se logran y número de indios que se
fuesen aumentado o disminuyendo para que -se pueda dar cuenta
al Consejo del estado de dicha Misión ; que en los dos puntos re-
servados al Consejo se resuelva lo que va propuesto y se encargue
al Gobernador atienda a esta nueva fundación, y llegando el caso
providencie conforme a las Leyes y Reales Cédulas cuanto tenga
por conveniente para que dichos indios vivan vida social y política,
dando cuenta de lo que ocurra y se le ofrezca en el asunto.
Cons.0 11 de agt.° de 1.741. — Pídase informe al actual Gobernador para que
diga con toda la mayor individualidad del num.°, calidades y genios de estos
indios, las distancias en que viven, los antecedentes que hubiere habido antes
de esta instancia del P. Machón i ; a qué distancia de la ciudad tiene por
conveniente se haga la población pretendida y qué numero de Ministros Evan-
gélicos serán bastantes y necesarios, con lo demás que reconozca conve-
niente prevenir al Consejo para determinar con conocimiento. (Rubricado). —
Fecho.— Seis folios.
4.244 L741— 9— 18 Charcas, 1<>1
La Camama de Indias a Su Majestad. — La Cámara de Indias
propone a Su Majestad para el Arzobispado de La Plata, vaco por
SEPTIEMBRE 1741
renuncia que de él ha hecho el Doctor don Alonso del Pozo y Sil-
va, en primer lugar, al Doctor don Agustín Rodríguez Delgado,
Obispo de la Paz ; en segundo lugar, al Doctor don Andrés de
Paredes. Obispo de Quito ; en tercero, al Doctor don Salvador
Bermúdez Becerra, Obispo de La Concepción de Chile. — Madrid,
18 de septiembre de 1741.
Original. — Dos folios. — Cinco rúbricas y al margen los nombres de cinco
consejeros. — Emp.: «Sobre consulta...». Temí: en el folio uno vuelto: «de
Chile». — Al dorso se lee: «De orizio. — Acorcl.se en dho. Nombro al D.r D.n Agus-
tín Rodríguez Delgado ; para el Obispado de la Paz que dejará, al D.r D.n Sai-
uador Bermudez Bezerra ; para el de la Concepción de Chile, que quedara va-
cante, al Licenciado D.n Pedro de Azúa, Obispo auxiliar de la referida Dió-
cesis ; para la Maestrescolia de la Iglesia Cathedral de Santiago de Chile que
este tiene a D.n Yalentin de Albornoz Ladrón de Guevara (rubricado). —
Pnb en tí de Nob.re de 1.741 (rubricado). — D.u Mig.1 de Villanueba».
4 245 1741—9—22 Charcas. 384
Memorial de Diego Garda, Procurador general del Paraguay ,
de la Compañía de Jesús, a Su Majestad. — En que expresa la nue-
va conversión que de orden del Gobernador don Miguel de Sal-
cedo y Cabildo sede vacante de Buenos Aires, se encargó a su
provincia de los indios Pampas y Serranos en la otra banda del
río Saladillo, distante como 50 leguas de la capital. Que se les asig-
nó 400 pesos anuales a los Padres Manuel Ouerini y su compa-
ñero, lo que se ejecutó, fundando dichos Padres un pueblo bas-
tante numeroso, según consta de la certificación adjunta que en
debida forma presenta ; pero que habiendo sido la consignación de
los 400 pesos con cargo de que para los años subsiguientes se sa-
case confirmación de Su Majestad, suplica que los 400 pesos con
que por una vez fueron asistidos dichos religiosos por aquellas
Reales Cajas sean anuales y perpetuos, estableciéndose dicha con-
signación para con los demás religiosos que se envíen a la conti-
nuación de dicha empresa, o a pedimento de los Ministros Reales,
en conformidad de lo mandado para con las Misiones de los Chi-
quitos. Que para dicha Reducción y demás que se vayan adelan-
tando, se asista de las Reales Cajas de Buenos Aires para el pre-
438
l'ERÍODO DÉC MOTERCERO 1739-1751
ciso adorno de alhajas y ornamentos para los divinos oficios. Y que
en consecuencia de lo prevenido por Real Cédula de 21 de mayo
de 1684, se ponga en dicha nueva Reducción de Pampas y Serra-
nos la escolta necesaria para que desde ella se haga entrada a los
Patagones y demás naciones que medien hasta el Estrecho de
Magallanes, para que con este asilo vaya en aumento la conquis-
ta y no se impida con la muerte de los misioneros a mano de los
bárbaros.
Orignal. — Dos folios. — Emp.: «Diego Garvia...». Temí, en el folio dos: «de
Y. M.» — Consejo 22 de Sepbre. de 1.741. — Al Sr« Fiscal con antecedentes y
con especialidad el que hay sobre la aprobación de estos 400 pesos libra-
dos (rubricado). — Nota.- — Viene aqui el antecedente sobre la aprobación de los
400 pesos y las minutas de las cédulas que se expresan en este memorial de
los años de 1.G84 y el de 1.710. — El Fiscal ha visto este memorial del P. Gar-
via en su inteligencia y de lo informado por oficiales reales de Buenos Aires
cerca de esta nueva reducción y de lo expuesto por el Fiscal en su respuesta
de 31 de Julio próximo que todo se comprende puntualmente en el extracto
que se formó por la Secretaria, a cuya continuación está el acordado de 11
de Agosto siguiente : hace presente que consta estar fundado dicho pueblo
y ser bastante numeroso, hallándose en él de continua residencia dos P.es jesuí-
tas, por cuya diligencia se hallan muy adelantados en la doctrina cristiana y
muchos se han bautizado y que esta reducción por su situación es muy con-
veniente para proseguir las del sur. — Parece al Fiscal que sin perjuicio del
informe que se mandó pedir al Gobor. por acuerdo de 11 de Agosto, se preven-
ga a los Oficiales Reales y al Gobor. que se acuda a cada uno de los dos
religiosos con 200 pesos desde que asisten a dicha reducción, descontados, por
razón del primer año, los 400 que percibieron y que a esta proporción y según
lo prevenido por dicha Real cédula de 17 de Diciembre de 1.716, se asista con
igual cantidad a los religiosos que previo acuerdo del Gobor. y de los ü.s R.s y
del Obispo o Cabildo Sede vacante, se enviasen a dichas misiones para su
continuación y nuevas misiones que se vayan haciendo como se puede esperar
de estos religiosos, que según lo prevenido por la Ley 7.a, tit. 2.°, Lib. l.° de
de la Recopilación de Indias, acudan a costa de la Real Hacienda con un
ornamento, cáliz, patena y campana, para la iglesia de la nueva reducción y las
que se vayan adelantando al fabricarse las Iglesias con acuerdo del Gobor. y
Prelado ; advirtiendo que no entreguen su valor en dinero como otras veces,
sino que han de dar las mismas alhajas comprándolas por su mano oficiales
reales con el posible ahorro y economia. Que ajustándose a la Real cédula de
21 de Mayo de 1.084, acuda el Gobor. a estos religiosos con la escolta nece-
saria, asistiéndoles para su manutención a fin de que no se retarde empresa
tan importante al servicio de Dios y del Rey, y que pareciendo necesario se
consulte primero a Su Majestad y antes de remitirse los despachos se tome
OCTUBRE 1741
la razón en la Contaduria. — Madrid y Octubre (J de 1.741 (rubricado). — Cons." 9
de Oct.rc de 1.741. — Por lo que toca al exped.te de Offs.s R.s corran los des-
pachos de informes acordados en 11 de Ag.t0 — Y en quanto a los tres puntos
de la instancia de este P.e Proc. con el S.r Fiscal expídanse las Zed.8 co-
rrespond.tíS (rubricado) (fecho).
4.243 1741—10—20 Buenos Aire-. 302
Carta de Miguel de Salcedo, Gobernador de Buenos Aires, a
don José de Ja Quintana. — Refiere que el señor Obispo de esta
Diócesis llegó de Lima por la vía de Chile a esta ciudad, en donde
se recibió el día 9 de junio próximo pasado, y después de haber
ejecutado las funciones de su ministerio, determinó marchar, como
lo hizo, a los pueblos de las Misiones de los Padres de la Compa-
ñía de Jesús para la visita de ellos. De lo que da noticia a su se-
ñoría para la inteligencia del Rey.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «El S.or Obpo...». Term. : «del
Rey».
4.247 1741—11—5 Charcas, L85
Real Cédula. — Por cuanto Diego Garvia, Procurador general
de la Compañía de Jesús del Paraguay, ha representado que, a
petición del Gobernador don Miguel de Salcedo, y con aprobación
del Cabildo de Buenos Aires, se encargó su provincia de la conver-
sión de Jos indios Pampas y Serranos en la otra banda del río Sa-
ladillo, distante 50 leguas de dicha capital, se asignaron 400 pesos
a los Padres Jesuítas Manuel Ouerini y su compañero, que mandó
el Gobernador se les pagasen en aquellas Cajas Reales, como se
ejecutó en 1740, logrando los expresados Padres fundar pueblo
bastante numeroso. De la cual cantidad para los años subsecuen-
tes se debiese expedir Real confirmación, conforme a la Real
Cédula de 17 de diciembre de 171(>, a la Audiencia de Charcas y
Oficiales Reales del Potosí, en que se mandaba que no sólo se die-
sen 200 pesos anuales a cada Jesuíta de los que asistiesen en las
Misiones de los Chiquitos, sino a los que en adelante fuera preci-
440
período decimotercero 1739-1751
so enviar a ellas, lo que parece comprender a todos los que fuesen
enviados por los Ministros de Su Majestad a la reducción de los
gentiles ; pues de lo contrario, causaría no pequeña novedad que a
más de exponer sus vidas se hayan de costear a sus expensas en di-
cha milicia : se ]es dé confirmación de lo determinado por el re-
ierido Gobernador Salcedo en orden a los 200 pesos para cada
misionero de los Pampas y Serranos, y así en adelante con igual
cantidad se les asista con dichos 200 pesos desde el día que salie-
ren los demás misioneros a ella, y con los ornamentos necesarios
y alhajas precisas para los divinos oficios conforme las Reales Cé-
dulas de 0 de diciembre y 21 de mayo de 1684, y con la escolta ne-
cesaria para que desde dicha Reducción de los Pampas se haga en-
trada a los Patagones y demás naciones que median hasta e] Es-
trecho de Magallanes, para que no se impida el aumento en la
nueva conquista como en otras muchas ocasiones ha sucedido con
la muerte de los misioneros a manos de los bárbaros. Así lo man-
da cumplir Su Majestad, haciendo extensivo a estas Misiones lo
expresado por Real Cédula de 17 de diciembre de 1716, y lo pre-
venido por la Léy 7.a, Título 2.°, Libro 1.° de la Recopilación de
Indias, y la Real Cédula de 21 de mayo de 1684. — Buen Retiro, 5
de noviembre de 1741.
Minuta. — Siete folios más el de carátula. — Al margen dice: «Consejo 9 de
Oct.re de 1.741». — Emp.: «Por quanto...». Tcrm. en el folio siete: «mi Vo-
lunté»— Al dorso se lee : «Vista» — Por Tripp.d0 Reg.d0 f.° 101»..
4 248 1741—11—22 - Charcas, 411
Relación de la literatura y méritos del Doctor don Tomás Lau-
reano de León, actual cura propio de la Doctrina de Coasa. y antes
de la Chinchero, en el Obispado del Cuzco, de las provincias del
Perú. — Madrid. 22 de noviembre de 1741.
Impreso. — Dos folios. — Emp.: «Consta por los Instrumentos...». Term. en
el folio do^- v.t0: «Dispensarle».
D1C1EMBRK 1741
441
4 249
1741— 12— ó
Charcas, L8Q
Real Cedida al Cardenal Acuaz'hai — Le remite la escritura de
renuncia del Arzobispado de Charcas, otorgada por don Alonso
del Pozo y Silva en la ciudad de La Plata, a 7 de junio dé 1735,
y el poder que envió por mano de su apoderado don Gil Fernán-
dez Cortés. Asegurando dicho Prelado que los motivos que le han
movido a esta determinación son su crecida edad, achaques habi-
tuales que padece y continuos escrúpulos que sobresaltan su con-
ciencia, considerando lo dilatado de aquella provincia y ser preciso
repetir anualmente la visita de este Arzobispado como lo manda el
Concilio de Trento. Le encarga lo que ha de ejecutar en caso de
admitirla Su Santidad, presentándole, después de admitida, la per-
sona del Doctor don Agustín Rodríguez, Obispo de la Paz, a
quien ha nombrado Su Majestad para dicho Arzobispado. — Buen
Retiro, 5 de diciembre de 1741.
Minuta. — Tres folios más el de carátula. — Al margen dice : «Consulta de 9
de Junio de 1.741». — Emp.: «D. Phelipe, etc.». lerm. en el folio tres: «De
esto resultare». — Al dorso se lee: «R.° 151 B.ta»
Real Cédula a don Miguel de Salcedo, actual Gobernador de
Buenos Aires. — Que en carta de 17 de diciembre de 1740, los Ofi-
ciales de esas Reales Cajas dieron cuenta con autos a Su Majestad
de la pretensión del Padre Antonio Macho ni, Provincial de la Com-
pañía de Jesús, para que a cada uno de los dos religiosos que de
acuerdo con dicho Gobernador asisten a la nueva población de in-
dios infieles Pampas, se Jes asista anualmente por esas Cajas con
200 pesos. Y como en Junta de Real Hacienda se resolvió asistir
por una vez a dichos religiosos con 400 pesos ínterin que dando
cuenta al Consejo se les prevenía lo que deberían ejecutar, de que
pedían aprobación : Su Majestad manda le informe con la mayor
individualidad del número, calidades y genios de estos indios, las
distancias en que viven, los antecedentes que hubiere anteriores a
la instancia del Padre Machoni ; a qué distancia de Buenos Aires
4 250
1741 — 11'— 11
Charcas, 185
442 PERÍODO DECIMOTERCERO 173ft-l751
tiene por conveniente se haga la población pretendida y qué núme-
ro de ministros evangélicos serán bastantes y necesarios, con lo
demás que reconozca conveniente prevenir al Consejo para deter-
minar con cabal conocimiento en esta dependencia. Lo que ejecu-
tará en la primera ocasión que se ofrezca. — Buen Retiro, 11 de
diciembre de 1741.
Minuta. — Dos folios. — Al margen dice: «Consejo 11 de Agosto de 1.741.» —
Emp.: D.n Miguel...». Temí, en el folio dos v.to: «q. se ofrezca». — Al dorso
se lee: «Dupp.d0 Visto. R.° 17. B.ta»
4.251 1741—12—11 Charcas, 363
Real Cédula a don Martin de Ezpeleta y Villanúeva, Corregi-
dor de la villa de Oruro. — Se le acusa recibo de su carta de 25 de
agosto de 1739; en que dió cuenta con testimonio de la causa ful-
minada contra don Juan Vélez de Córdoba y demás cómplices en
el crimen de Lesa Majestad y alevosa conspiración maquinada con
intento de hacerse coronar por rey del Cuzco, acompañando con
autos e informes de los Cabildos eclesiástico y secular de los Pre-
lados de las religiones de esa Villa ; participándole que se queda
aguardando remita la Audiencia de Charcas los autos ejecutados
sobre esta conspiración, a fin de que en vista de ellos sea remu-
nerado su mérito en el grado que merezca. — Buen Retiro, 11 de
diciembre de 1741.
•
Minuta. — Dos folios. — Emp.: «D.n Martín de Ezpeleta...». Term. en el folio
dos: «assi». — Al margen se lee: «Consejo 27 de Sep.re de 1.741. — Al dorso:
«Vista».
4.252 1742—1—10 Charcas, 161
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Representa lo que se le
ofrece sobre venir a España libre y bajo su palabra de honor el
actual Gobernador de Buenos Aires, Miguel de Salcedo, según pide
en un memorial su hijo, el Capitán don Manuel de Salcedo y Se-
rralta : y es de parecer que no se innove en la resolución de Su
ENERO 1742
Majestad a la consulta anteriormente acordada de 30 de abril á(
1741.— Madrid, 10 de enero de 1742.
Seis folios, uno en blanco y el de carátula. — Original. — Siete rúbricas y al
margen los nombres de diez consejeros. — Emp. : «Con Papel de 30 de Nou.n>»
Temí, en el folio seis v.10: «Real agrado». — Al dorso se lee: «De oficio y
Parte. Acor.sc en 20 de Dizre de 741. — Como parece (rubricado). — Pub.d* ea
30 de lien.0 de 1.742.— D.n Miguel de Yillanueba».
4.253 1742—1—30 ' Charcas, 384
i
Memorial de Juan José Rico, de ¡a Compañía de Jesús, Rro-
curador general por su provincia del Paraguay, a Su Majestad. —
Dice que habiéndosele avisado que desde 1738 en que salió de
aquella provincia pasan de 25 los que han fallecido, y que por este
motivo se halla su Provincial afligido por verse casi imposibilita-
do de dar misioneros no sólo a los Guaraníes, Chiquitos, Chiri-
guanos y Lules, sino también a las reducciones que nuevamente
se han empezado desde 1740 de Pampas y Serranos por la parte de
Buenos Aires hacia el Estrecho de Magallanes, y por la del Tucu-
mán en las naciones que están en el río Salado, y finalmente hacia los
Zamucos a los infieles que pueblan el río Pilcomayo, donde y en las
dos antecedentes dan esperanzas de reducirse muchos a la Fe, lo
que no se podrá conseguir sin suficiente número de misioneros ;
pide que a la Misión concedida de 65, incluyendo los coadjutores
correspondientes, se aumente siquiera la licencia con 10 misioneros
más que juzga precisamente necesarios.
Dos folios. — Original. — Al margen se lee: «Cons.0 30 de Hen.° de 1.742. —
Pase al Sr. Fiscal con antez.8 (rubricado).— El Fiscal ha visto este memorial
y en su inteligencia y teniendo presente la consulta de 23 de Diciembre de 1 .740,
sobre la cual, conformándose Su Majestad con el parecer del Consejo concedió
a este Procurador 65 religiosos con sus correspondientes coadjutores para la
provincia del Paraguay dice : que habiéndosele concedido sin dificultad alguna
este número en consideración a que por los informes y documentos que presentaba
se juzgó que podía ocurrirse a la falta de misioneros que experimentaba su
provincia cuando salió de ella ; y aunque no acompaña justificación alguna de
las nuevas causas que alega para lo que ahora pide : es de creer serán cierta-,
las noticias que dice ha recibido de los muchos religiosos que han faltado desde
444
PERÍODÓ DECIMOTERCERO 1739-1751
su partida a España y' que este será el motivo de su instancia ; pues a no
serlo pudiera haber conseguido el antecedente el aumento que pretende, siendo
verosímil que cuando pidió los 65 no se le hubiera dificultado la concesión de
los pocos que ahora pide : concurriendo también la gran demora que causa la
guerra en el transporte de la misión con cuya dilación es natural que cada día
se aumente la necesidad, por cuyas razones es de dictamen que .se consulte
a Su Majestad favorablemente. — Madrid y Febrero 12 de 1.742 (rubricado). —
Cons.0 de 10 de Febr.0 de 1.742. — A cons.*8 favorable p.a el augm.t0 de ios
diez misioneros (rubricado). — Fecho».
4.254 1742— 2— 22 Charcas, 161
La Cámara de Indias a Su Majestad. — Representa lo que se le
ofrece sobre la instancia de don Rafael de la Moneda, Goberna-
dor del Paraguay, alegando sus méritos y servicios y las circuns-
tancias en que fué al Paraguay, para que se le libre de la paga del
derecho de annata que debe enterar por dicho gobierno, y es de pa-
recer que se le deniegue. — .Madrid. 22 de febrero de 1742.
Original. — Cuatro folios, siete rúbricas y al margen los nombres de siete
consejeros. — Emp. : «Con Real decreto...». Term. en el folio tres v.t0 : «Re-
caudazion». — Al dorso se lee: «De Parte. Acordóse en 12 de dho. — Como
parece (rubricado). — Publ.da en 30 de Ab.1 de 1.742 (rubricado). — D.n Miguel
de Villanueba».
4.255 1 742—:;—! Charcas, 374
Carla del Gobernador del Paraguay; don Rafael de la Mone-
da, a Su Majestad. — Da cuenta del estado de aquella provincia,
que al presente disfruta los buenos efectos de la obediencia y subor-
dinación con que se hallan aquellos naturales, olvidados enteramen-
te de las pasadas inquietudes, que dieron motivo -a los insultos de
las naciones bárbaras, para cuyo remedio ha procurado hacer ocho
fuertes en sitios ventajosos para obviar y detener las invasiones
de los infieles, 12 fosos de 500 varas de largo, con su parapeto y
fuerte, que han cerrado la entrada a los valles de la cordillera, en
donde hasta su llegada a aquella provincia y por espacio de cinco
años había padecido aquel territorio el lastimoso estado de más
Marzi > 1742 # 44.">
de 500 almas de perdida y 6.000 animales, que los enemigos ha-
bían llevado en diferentes ocasiones, obligando a sus moradores
a ceder el terreno asombrados de la continua mortandad y daño
de sus haciendas, de lo que al presente están enteramente segu-
ros. Que queda concluida la obra de dos poblaciones, una de espa-
ñoles y otra de indios, que hacen antemural y frontera de los bár-
baros, con más de 80 familias de población, y que después mandó
construir cuatro falúas o guardacostas que sirvan de continuas
centinelas y freno a los infieles. Que todo esto se ha concluido
en el breve termino de catorce meses sin dispendio del Real Era-
rio ni gravamen de los vasallos, lo que le ha motivado la sensible
fatalidad de haber perdido la vista por la continuada fatiga de la
campaña y ardientes soles de su clima. Que luego que llegó a Bue-
nos Aires, pidió a Su Majestad se sirviese exonerarle de la paga
de la media annata, por su corta dotación de 2.000 ducados y ser
empleo militar, y que asimismo había dado cuenta de que cuando
pasó a aquella provincia había llegado empeñado en 1:5.000 pesos
por la celeridad con que se le mandó pasar a servir su gobierno en
tan fatal coyuntura como la de estar los ingleses sobre Cádiz, obli-
gándole por dar cumplimiento a la orden a tomar el caudal que ne-
cesitó para su viaje al crecido interés del 100 por 100. Termina
suplicando a Su Majestad mande no se le haga este descuento de
la media annata, remitiendo orden para ello a los Oficiales Reales
de las Cajas de Buenos Aires, donde se cobra el sueldo, aseguran-
do que no obstante le vaya este socorro, ignora el modo como sa-
tisfacer el empeño que tiene contraído para restituirse a España.
Asunción, y marzo 1.° de 1742.
Viene aquí otra carta del Obispo que trata sobre lo mismo, con la que
acompaña un testimonio. — Original. — Cuatro folios. — Emp.\ «Hauiendo tenido
noticia...». Term. en el folio tres: «de Y. A.*i — Al dorso se lee: cR.da en 5
de Junio de 744. — Cons.0 de 17 de Junio de 1.744. — Véalo el S.or Fiscal (Rubri-
cado^».— Sig-ue el dictamen fiscal fho. en Madrid a 2 de [Julio] de 1.744.
4.256 L74l>— 3— 2 Charcas, 161
El Consejo de Indias a Su Xíaj estad. — El Consejo de Indias
representa a Su Majestad que por Juan José Rico, de la Compañía
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
de Jesús, Procurador general del Paraguay, se ha presentado me-
morial, en que dice habérsele avisado de su provincia que desde
1738, en que salió de ella, han fallecido más de 25 misioneros de
su religión, motivo por el cual se halla afligido su Provincial por
imposibilitársele el poder atender no sólo a las Misiones antiguas
de Guaraníes, Chiquitos, Chiriguanos y Lules, sino también a las
nuevamente empezadas desde 1740 de Pampas y Serranos por la
parte de Buenos Aires hacia el Estrecho de Magallanes, y por la
parte del Tucumán a las naciones que están sobre el río Salado,
y hacia los Zamucos que pueblan el río Pilcomayo, donde hay es-
peranza que se reduzcan muchos a la Fe, y porque debe suponer
que no es del ánimo de Su Majestad de que por falta de opera-
rios desistan estos religiosos, sino que prosigan en ganarle más y
más hijos a la Iglesia y vasallos a la Corona, pide se aumente el
número de los 65 misioneros concedidos, siquiera con 10 más, que
son los que juzga necesarios. Y el Consejo, oído el Fiscal, aunque
no acompaña ahora justificación de las nuevas causas que alega
para lo que pide, dice es de creer serán ciertas las noticias que dice
ha recibido. Y es de dictamen conceda Su Majestad los 10 religio-
sos y que se aumenten a los 65 concedidos para las Misiones de
aquellas provincias. — Madrid, 2 de marzo de 1742.
Original. — Seis folios. — Ocho rúbricas y al margen los nombres de trece
consejeros. — Emp.: «Por Juan Joseph...». Term. en el folio 5: «Provincias». —
Al dorso se lee: «De Parte. Acord.se en 16 de Febrero. Como parece (rubri-
cado).—Pub.da en 30 de Ab1 de 1.742 (rubricado). — D.n Miguel de Villanueba».—
1> otro ejemplar que existe en la Audiencia de Buenos Aires, leg. 600, se aclara
más el dictamen del Consejo y la resolución del Rey en la forma siguiente :
El Consejo de Indias refiere ser cierta la licencia de los 65 Misioneros y
que, aunque ahora no acompaña justificación de las causas que alega, es de
creer serán ciertas las noticias que ha recibido, pues a no serlas pudiera haber
conseguido en la antecedente gracia el corto aumento que pretende ; por lo
que atendiendo el Consejo a estos justos motivos y a que el avío de los diez
Misioneros será menos costoso en compañía de los 65 que le están concedidos,
es de parecer que S. M. condescienda a esta instancia para que se puedan
conseguir tan favorables fines en servicio de ambas Magestades. — (Madrid) 2
de Mar/o de 1.742. — Tres folios en 4.° más uno en blanco. — Emp.: «Expo-
ne..». Term.: «en ellas». — A continuación se lee: «S. M. se conforma».
MARZO
447
4.257 1742—3—11 Buenos Aires. 48
Carta de don Rafael de la Moneda a don Jos¿ del Campillo. —
Expone que para contener el orgullo de los infieles de aquella pro-
vincia, ha hecho construir ocho fuertes en los sitios más ventajosos
de ella, y dos fosos de más de cinco varas de largo cada uno, con
su parapeto y fuerte, que han cerrado la entrada a los valles de la
cordillera, y en espacio de cinco años habia padecido aquel terri-
torio el estrago de más de 500 almas de pérdida y más de 6.000
animales que habían llevado. Que está concluida la obra de dos
poblaciones, una de españoles y otra de libres, con su defensa de
fuerte y más de 80 familias. Que para estorbar la entrada en la
provincia a los infieles, mandó construir cuatro falúas o guarda-
costas, que sirven de centinelas y freno a los infieles en el río, y
todo se ha ejecutado sin dispendio de ¡a Real Hacienda ni grava-
men de sus vasallos. Que de esta fatiga le ha resultado la pérdida
de la vista, por cuya desgracia espera que Su Majestad le propor-
cione algún descanso en donde acabar su vida. Que desde Buenos
Aires escribió al Conde de Montijo y al Consejo de Indias para
que se le exonerase de la media annata que paga el Gobierno del
Paraguay por su corta dotación de 2.000 ducados y ser empleo
militar, por cuya circunstancia se exime al de Buenos Aires de este
gravamen, y espera no se le haga este descuento, remitiendo or-
den para ello a los Oficiales Reales de Buenos Aires. — Asunción
del Paraguay, y marzo 11 de 1712.
Original.— Tres folios más uno en blanco.— Emp. : «Hauiendo...». Temí.: «\
he menester».
4.258 1742-3— 14 Charcas, 38Í
Memorial del Padre Francisco Xieto, de la Compañía de Jesús,
a Su Majestad. — Expresa en él que en virtud de las Patentes que
exhibe, despachadas por el Padre Provincial, necesitan pasar al
Potosí el Padre "Pedro Quadrillero y el Hermano José Birto, lle-
vando 48 cajones de trújeles para el cuño de la Casa de Moneda
del Potosí, que su peso será de 80 quintales. Suplica se les con-
448
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
ceda licencia para embarcarse los dos referidos sujetos, en cual-
quier navio de bandera, registro, aviso u otro que haga viaje al
puerto de Buenos Aires, como para que puedan llevar los mencio-
nados 48 cajones de trújeles, sin contribución de flete, ni derechos,
respecto que de su conducción resulta beneficio al Real servicio.
Cons.0 14 de M.z0 de 1.742. — Póngase justificazión de el motivo por que
toca a los suplicantes conducir estos trújeles la que presentará la parte o cons-
tará por antecedentes de Secretaría y pase con ello todo al Fiscal (rubricado). —
Viene aquí un Real despacho original de 30 de Agosto del año de 1.614 que
ha presentado esta parte en justificación de la pertenencia para conducir los
trújeles de la Casa de Moneda de Potosí y la consulta adjunta puesta por
Secretaría de que dimanó el expresado despacho ; previniendo se halla en el
Registro de la Secretaría sentado el Despacho, del cual no se ha sacado la
minuta, por presentarle la parte original. El Fiscal en vista de este mem.1,
dice que respecto de haber acordado el Consejo que se ponga justificación del
motivo por que toca a los suplicantes conducir estos trojeles, y que de la
consulta y R. C. que se ha puesto, resulta únicamente que al Colegio de la
Compañía de Jesús de Villafranca del Vierzo pertenece por juro de heredad
el oficio de Tallador mayor de la Casa de Moneda de Potosí, cuyo conocimiento
y noticia no es bastante para resolver en lo que se pide ; le parece que se
manden poner los ejemplares que haya desde 1.014 y las ordenanzas de la
Casa de la Moneda de Potosí, y fuera conducente que se manifestasen 2 trú-
jeles de cada suerte para su reconocimiento y que con él pueda pedir el Fiscal,
y el Consejo resolver lo mas conveniente. — Madrid y Abril 13 de 1.742 (rubri-
cado).—Cons.0 18 de Ab1 -de 1.742. — Póngase copia del titulo de 1.614. y si
en él se anunzia el despachado a favor de Robles se buscará, y assí mismo noti-
zia de las ordenanzas que el Sr. Fiscal pide y traígase (rubricado). — Nota. Vie-
ne aquí copia del título del oficio de tallador de la Casa de Moneda de Potosí,
para Pedro de Robles, por renuncia de Gabriel de Robles, y haber servido con
7.500 ducados por la mitad del valor de él, presentada últimamente por los
P. P. de la Comp.a ; y hace presente la Secretaría haberse reconocido todos los
libros antiguos pertenecientes al distrito de la Audiencia de Charcas, y co-
rriendo el primero y más antiguo desde el año 1.562, en adelante, hay en él
diferentes cédulas, por donde consta que el referido año ya estaba fundada
la Casa de Moneda de Potosí. Por cuya razón v no haberlos más antiguos, no
puede dar cumplimiento a lo que manda el Consejo, y propone el Sr. Fiscal,
de poner las ordenanzas de la mencionada Casa. — Cons.0 20 de Junio de 1.742. —
Respeóto de que por la conferencia que se tuvo con el P. Nieto, y de Jos
papeles que ha presentado consta que desde el año de 1.645 hasta el de 1.736,
se han hecho diferentes remesas de Trojeles sin haber acudido al Cons.0 de
Indias por despachos algunos, por haberse ejecutado en virtud de los expedi-
dos por el tribunal de la Casa de la Contratación ; escribase al Presidente de
aquel Tribunal encargándole que en vista de lo que constare asi en los libros
MARZO 1742
441)
y -oficinas de la Casa de Cádiz, como de los que existiesen en Sevilla, informe
individualmente de todo lo ocurrido sobre este asunto en la serie de años que
ha que pertenece este oficio a la Comp.a ; si consta el motivo por que le toca
la obligación de remitir los trojeles o si se les permite solo voluntariamente ;
:.i han pasado siempre religiosos con los cajones ; si hay privilegio, cédula
u orden para no pagar derechos ni fletes ; si se han concedido asi las licencias
antecedentes : y el por qué ahora se niega la que se solicita ; con todo lo demás
que se le ofreciese y pareciere prevenir para que se le instruya al Consejo (ru-
bricado).— Fecho. — En cumplimiento de la orden que en 2f> de junio de este
año se dirigió al Presidente de la Casa de la Contratación para que informase
sobre esta instancia, expresa en carta de 8 del corriente que ni en libros ni
papeles ni en el Archivo de la Contaduría principal, se halla cédula por donde
conste el motivo por donde cuida la Comp.a del envió- de dichos trojeles que
sólo han podido verificarse desde 1.647 hasta el de 1.70."» en ocho embarques
que se han hecho de ellos con intervención de los P, P. ; en cuyas ocasiones
la 1.a. 3.a, 5.a y (>.;l se obligaron a pagar los R.s derechos diferentes personas
cuyos nombres constan en sus respectivas partidas ; en la 2.a se embarcaron li-
bres de derechos por auto del Administrador que entonces los cobraba : en la 4.a
fueron también libres por gracia de Su Majestad, aunque consta por una nota
que se exigieron ; y en la 7.a y 8.a los pagaron ; de que no se puede inferir pvi-
vilegio dec no pagar. Que por lo que mira a los 48 cajones depositados en el
Colegio de aquella ciudad en virtud de decreto de su antecesor de 2(5 de Marzo
de 1.739 concluye con que cuando llegue el caso de pedirse despacho para
los próximos navios de particulares no podrá dar disposición para que se ex-
pidan sin que preceda la contribución de derechos y flete si aconteciere salir
navios de Su Majestad, según en observancia de las R.s órdenes de 11 de Julio
y 7 de Octubre de 1.741, derogando todas las anteriores, gracias y franquezas
concedidas a Comunidades : por lo que le parece necesario que para lograr
esta exención se acuda por la Comp.a con anticipación a Su Majestad. — Cons.0
30 de Octubre de 1.742. — Vuelva este expediente al Fiscal para que en vista
de estos informes y demás noticias que se han acumulado exponga lo que se
le ofreciere (rubricado). — El Fiscal, visto de nuevo este expediente y el informe
del Presidente de la Casa de Contratación de Cádiz, y la certificación que le
acompaña y los papeles presentados por el Procurador de la Comp.a de la
Prov.a de Castilla, dice: que se podrá conceder la licencia al P. Pedro Qua-
drillero y su compañero José P.irto y se les permita embarcar los trojeles pa-
gando los derechos correspondientes por no tener Real privilegio que les exima
de esta contribución, ni" ser suficientes para ello los ejemplares (pie se con-
tienen en dicha certificación, siendo contrarios los dos últimos haciendo el re-
gistro en la forma regular, con inserción de estas partidas en el (pie se fór-
mase para la embarcación en que se hubieren de conducir. — Madrid y Xobre. 10
de 1.742 (rubricado).— Cons.0 13 de Xob.e de 1.742.— Con el Sr. Fiscal (rubri-
cado).— Fecho.
450
PERÍODO DECIMOTERCERO 1731I-1 751
4.259 1742—3—16 . Charcas, 186 "
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. — Sobre que informe
en instancia de la ciudad de La Asunción cerca de las armas y mu-
niciones que pide para su defensa. — Pardo, 10 de marzo de 1742.
Minuta.— Dos folios. — Al margen dice: «Consejo de 23 de Febrero de 1.741».
Enip.: «Coronel...». Tcnn. en el folio dos: «Conducta del». — Al dorso se lee:
«Cita. Duppd.0 Vista. Reg.dü a f.° 42».
4.260 1742— a— 16 Charcas, 186
Real Cédula al electo Gobernador de Buenos Aires, don Do-
mingo Ortiz de Rozas. — Sobre que concurra con el Gobernador
del Paraguay en lo que conduzca a la instancia hecha por ]a ciu-
dad de La Asunción cerca de que se la remitan armas para su de-
fensa.— Pardo, 10 de marzo de 1742.
Minuta. — Dos folios más uno en blanco y el de carátula. — Al margen dice:
«Cons.ü de 23 de Febr.0 de 1.741». — Emp. j «Mariscal del Campo...». Tcnn. en
el folio dos v.t0: «buena conducta». — Al dorso se lee: «Dupp.d0 Reg.'j0 a
f.° 43».
4.261 1742—3—16 Charcas, 186
Reí Cédula al electo Gobernador de Buenos Aires, don Domin-
go Ortiz de Rozas. — Le repite el Real Despacho de 10 de octubre
de 1730, sobre la defensa de la ciudad de Santa Fe de la Vera
Cruz. — Pardo, 16 de marzo de 1742.
Minuta. — Once folios más el de carátula. — Al margen se lee: «Cons.0 de 23
de Feb.ro de 1.741. — Emp.: «Mariscal de Campo...». Term. en el folio 11:
«Conuen."'».— Al dorso se lee: «Dupp.fl0 Reg.do a f.° 34 b.ta»
4.262 1742 ! --21 ■ Quito. 158
Carla de don José del Campillo al señor don Miguel de Villa-
nuera. — Remite de orden de Su Majestad la representación del Go-
.ABRIL 1742
451
bernador de Santa Cruz de la Sierra, don Francisco Antonio de
Argomosa Ceballos, con las copias de cartas que la acompañan,
para que, teniendo presente lo resuelto a consulta del Consejo, se
cursen convenientemente. — Aranjuez, 21 de abril de 1742.
«Remito a V. S., de orden del Rey, la adjunta representación
del Gobernador de Santa Cruz de la Sierra, don Francisco Anto-
nio de 'Argomosa Ceballos, con las copias de cartas que la acom-
pañan, para que viéndose en el Consejo con los antecedentes que
sobre su asunto hay, y teniendo presente lo resuelto a consulta del
Consejo de 2 de diciembre de 1740, le dé el curso que hallare por
conveniente. Dios guarde a V. S. muchos años, como etc. — Aran-
juez, 21 de abril de 1742.»
Al margen se le: «Cons.0 24 de Abril de 1.742.- — Pónganse todos los an-
tez.5 y pase al Sr. Fiscal para que en su vista, y de lo que lleva entendido,
exponga lo que se le ofreciere (rubricado). — Nota : Viene aquí la consulta
original de 2 de diz.rt de 1.740. con las minutas de las cédulas que en virtud
de ella se expidieron, con fecha de 8 de Marzo de 1.741. Y se hace presente que
las cédulas están remitidas a Indias por principales, y que se hallan en la
S.ria las duplicadas para la primera ocasión.
El Fiscal ha visto la representación del Gobernador de Sta. Cruz de la-
Sierra. D. Fran.c0 Antonio de Argomosa Cevallos, con las copias de cartas
que la acompañan, de los PP. Agustin de Castañares y Bartolomé de Mora,
con fechas la 1.a de 12 de Diciembre de 173S, y la 2.a de 12 de Septiembre
de 1.740, y su postdata de 6 de Oct.re del mismo año : las que con este pap-.T
del Sr. D. Joseph del Campillo se remiten al Consejo de orden de S. M.. para
que viéndose con los antecedentes que. hay en el assumpto, y teniendo pre-
sente lo resuelto sobre consulta de 2 de Diciembre de 1.740, les dé el curso
que se hallare por conveniente. Enterado de su contenido y habiendo conferen-
ciado con el Sr. Dn. Joseph de la Quintana, en conformidad de lo que lleva enten-
dido a la vista del expediente : supuestos también los demás antecedentes q. ha
visto y hará presentes al Relator : Dice que, examinados los rumbos, distan-
cias y terrenos en que se hallan establecidos los portugueses, por lo que
comprenden las. cartas remitidas por el Gobernador Argomosa, y siguiendo la
carta geográfica que se esculpió en Roma el año de 1.732, enmendando y co
rrigiendo en ella los defectos que notaron los P.ts Misioneros en las de los^
demás A. A., con las observaciones hechas en las repetidas entradas hasta el
lago grande de lo's Jareyes : se halla que la primera población nombrada de los
Pitas está situada a los 14 grados y 10 minutos de latitud y M24 grados y 10
minutos de longitud septentrional en la Isla, que demuestra esta carta exten-
derse norte a sur. teniendo a su oriente al sobredicho lago de los Jarei-, *
que a su cercanía- se reúnen los dos ríos, que al uno le nombran el Paraguay
452
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
y corre de occidente para el oriente, y el otro de norte a sur, como que
por estos dicen baxan los portugueses a sus malocas o correrías, y que esta no es
población muy formal, sino compuesta de haciendas de campo, v sus tierras de
labranza p.a frutos y mantenimientos. Que la otra, nombrada Montegroso [sic :
Mattogrosso], se dice estará como 40 leguas al norte de la de los Pitas, v ía
de Cuyabá 50, y que sólo en estas dos últimas se beneficia el oro.
Supuesta ya la situación de los Pitas, como que es la más inmediata a
nuestras poblaciones en la latitud y longitud que va recordado, desde la ca-
pitanía de Sta. Cruz de la Sierra a ella se cuentan por elevación 154 leguas al
rumbo de l.es Nordeste, que con los rodeos, cenagales y demás contingencias
del camino, podrán estimarse en más de ISO leguas ; y no pudiendo sufrir la
citada provincia de Sta. Cruz el apresto de gente blanca y de indios que pueda
necesitar esta expedición, ni aun con el agregado de las de Cochabamba. Miz-
que, Chuquisaca y Potosí, que dista la que menos de la referida capital de
Santa Cruz .~»0 leguas, se hace quando no imposible muy dificultosa la empresa
por esta parte, por haber de conducirse a lomo todo lo necesario, así para la
manutención de la tropa, como para las operaciones de esta contra los intru-
sos portugueses : pues aunque se hallan más avanzados los pueblos de los in-
dios Chiquitos, nombrados de San Rafael y San Miguel, ni estos pueden dar
la gente competente para esta entrada, ni en ella puede fiarse esta acción, sin
evidente riesgo de malograrse. — Por el Paraguay pudiera e[ río facilitar con más
comodidad esta expedición, por ser todo él navegable hasta la misma isla
donde están situados los portugueses, pero siendo su distancia desde la Asun-
ción hasta estos pueblos de más de *>>0 leguas contra corriente, con los
rodeos de su río, y haber de recibir .esta provincia el principal sufragio de la
de Buenos Aires, con la tropa de este presidio y milicias de su comarca en
la distancia de otras 280 leguas, que se cuentan aguas arriba desde Buenos
Aires al Paraguay, y hallándose también a poca menos distancia de 180 leguas
los indios de armas de las Misiones de los Padres de estas dos Provincias,
que son de los que pudiera componerse el mayor número • de gente : Hacen
también por ahora estas .distancias impracticable por esta parte la expedición,
y sólo pudiera emprenderse después de haber asegurado dos o tres estableci-
mientos o pueblos en la orilla occidental de este río en parages cómodos y
proporcionadas distancias, que sirviesen de tránsitos a la tropa con la antici-
pada prevención en ellos de carnes, biscocho, maíz, vino y aguardiente, y su
transporte en barcas que se construyesen para el efecto de las maderas que
facilitan las orillas de aquel río, con remisión desde España de fierro, clava-
zón, armas y algunos carpinteros que corriesen con la construcción de las
.barcas ; y que ínterin que se juntase .y facilitase el todo y las partes de que
debe constar esta expedición, sólo se tratase de asegurar con los P.es los dos
o tres referidos establecimientos, con el título de reducir en el primero y mas
cercano al Paraguay la variedad de naciones bárbaras que se hallan esparcidas
entre el rio grande del Paraguay y Pilcomayo ; y los demás para agregar a
ellos todos los que se hallan esparcidos a las dos márgenes del Paraguay, y de
poner corriente la comunicación con lo< de los pueblos de las Misiones de
ABRIL
4Ó3
Chiquito? de Santa Cruz de la Sierra, para darse la mano cuando convenga con
la entrada que hubieren de hacer los de Santa Cruz ; siendo sólo este el medio
de hacer asequible la empresa ; pues aun cuando la situación en que se hallare
Cuyabá y Mattogrosso haga difícil su reducción, por el vecindario de que se
compongan ; dominando nuestra tropa las campañas y nuestras embarcaciones
las aguas del lago grande, no será tanto el quitarles la comunicación que ten-
gan para su subsistencia ya sea por alguno de los rios que entran en él de
las Amazonas en el del Para o desde San Pablo como lo quieren suponer. . por
no poder internar por ellos con la facilidad y calidad de embarcaciones que a
nosotros nos facilita la grande madre del río Paraguay.
Aunque las deposiciones de Manuel Martínez y otras que se hallan resu-
midas, dan motivo a dudar de si el pueblo de Cuyabá está al oriente del rio
Paraguay o en el paraje que arriba se demarca, siguiendo las má> positivas
de rumbos y distancias, no parece haber precisión por ahora de inculcar en
el asumpto, asi. por la imposibilidad de practicar la entrada por Sta. Cruz de
la Sierra, ni bastar esta por sí sola sin darse la mano con la del Paraguay,
por ser la más cómoda y principal expedición, en cuya derrota se especulará
la verdadera y cierta situación de estos pueblos, y se dirigirá la acción a la
parte donde estuvieren. Bajando el rio que también llaman del Paraguay por
el terreno en que están situados los indios Baures, y a sus confines los pueblos
de San Martín, San Joachin y la Concepción de los Itonamas y Guarayos de
Sta. Cruz de la Sierra : será conveniente prevenir a este Gobernador disponga
que los Padres de estas Misiones dirijan con buena escolta algunos indios
al rumbo del oriente, hasta dar en la distancia de 80 a 1)0 leguas con el expre-
sado rio en la latitud de 12 grados, y reconozcan sus orillas, por si encon-
traren algún camino carril que vaya a dar a dichas poblaciones, y que den
cuenta de cuanto alcanzaren y comprendieren. También se debe tener presente
que. según la situación -de latitud y longitud en que se demarca por esta carta
el lago grande de los Jareis, no pueden los portugueses acercarse a su orilla
oriental ni con. 80 leguas en los 14 grados de latitud en que parece están
situados, según el sentir y dictamen de, los cosmógrafos españoles que concu-
rrieron con los de Portugal en Badajoz el año de 1.081, siguiendo la carta
de Donher de grados crecidos, y sus más autorizados concordantes, pues die-
ron estos la línea divisoria entre España y Portugal al norte en la América
Meridional por la boca del rio Flemian. y al sur en la costa en la altura de 31
grados y 40 minutos de latitud, y 88 leguas al occidente del cabo Sania María.
Estas son las provincias que, según el estado y circunstancias que ministran
los papeles y cartas que se han recibido últimamente, podran en dictamen del
Fiscal aplicarse para la debida recuperación de los territorios que han usur-
pado los portugueses, especialmente no oponiendo en nada a las que se acor-
daron por S. M. sobre dicha consulta, y de que están ya expedidos los des-
pachos principales, como nota la Secretaria : pues aunque por ellos se previene
y ordena la averiguación de el determinado parage donde están situados los
portugueses, porque entonces se ignoraba esta esencial circunstancia, ya no
es necesario el examen, en vista de las últimas cartas y noticia s de que se
454
PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
va hablando, y por lo mismo es consiguiente el que desde luego se empiecen
a executar los medios propuestos, o los que S. M. deliberase, participándoselos
al Virrey, Audiencia de Charcas y demás a quienes se han dirigido los primeros
despachos, y por si ocurriere algún nuevo embarazo o , dificultad que imposi-
bilite o dificulte la execución de los medios que se han propuesto, será conve-
niente advertir al Gobernador de Sta. Cruz de la Sierra los inconvenientes
que se han tenido presentes, y del medio más eficaz de allanarlas, por si no
quedase otro arbitrio que el de executar la expedición por aquella vía, sobre
que informará al Consejo de cuanto alcanzare y comprendiere. Y respecto que
para dichas providencias son necesarias las correspondientes órdenes de la
vía reservada, parece indispensable consultarlas a S. M. para que resuelva lo
que más sea de su Real agrado. — Madrid y Agosto 3 de 1.742. (Rubricado). —
Cons.0 11 de Ag.t0 de 1.742. — Venga por el Relator Liz.d0 Larne (rubricado). —
Su Illma. y el Consejo en diez de Junio de 743. — Visto y lo acordado por Se-
cretaría. L.do Larne (rubricado). — Consejo de 10 de Junio de 1.743. — Buelba
este exped.tc al S.r D.n Joseph de la Quintana, para lo que lleua entendido,
y a este fin se le embiarán todos los papeles pertenecientes al exped.le del
Gran Pará, y con lo que resultare se hará Cons.ta a S. M. en los términos que
propone el Sr. Fiscal, y con los demás documentos que resolviere el Cons.0 y
resulten de las conferencias que el Sr. D. Joseph de la Quintana a de tener
con los Procuradores de la Comp.a, los PP. Altamirano, Polo y Rico, y el
P. Fresneda cosmógrafo mayor de las Indias (rubricado).
4.283 1742— 5— 1» Charcas, 384
Minuta del Secretario del Consejo, don Miguel de Villanueva,
a los Contadores de Cuentas del Consejo. — Sobre que informen del
coste de la conducción a las Misiones de las provincias del Para-
guay de 10 religiosos Jesuítas que se les han concedido a instancia
de Juan José Rico, y sobre consulta del Consejo de 2 de marzo de
este año por Su Majestad ; además de los 65 que en 1740 se les
concedieron. — Fechado en 2 de mayo de 1742.
Un folio. — Al dorso se lee: «Vista».
4.264 1711'— 5— 17 Charcas, :W4
informe de los Contadores de Indias don Tomás de Castro y
Coloma y don Eugenio Joaquín de Alfaro, al Secretario del Conse-
jo don Migutl de Villanueva. — Sobre lo que es necesario para el
MAYO 1742
455
aviamiento, matalotaje y vestuario de .10 religiosos de la Compañía
de Jesús que pasan a las Misiones del Paraguay con licencia de Su
Majestad concedida a instancia del Procurador general Juan José
Rico, a consulta del Consejo de 2 de marzo de este año, añadidos
a los 65 que en el de 1741 se le habían concedido. — Madrid, 17 de
mayo de 1742.
Original. — Dos folios. — Emp.: «En papel...». Term. en el folio dos: «Del
citado Papel».
4.265 1742— .5—24 Charcas, 186
Real Cédula aL Presidente de la Audiencia de Lo.s Charcas. — So-
bre la representación hecha por parte del Doctor don Melchor
José de la Piedra, Rector actual del Colegio Seminario de San
Cristóbal, de la ciudad de La Plata, fundado en 1595, para que
a las primeras constituciones se apruebe lo añadido en las nuevas
por el celo del Doctor don Alonso del Pozo y Silva, Arzobispo
de esa ciudad, con asistencia de los capitulares, que para este fin
se eligieron los más doctos y timoratos de aquella iglesia, pidien-
do asimismo que. so graves penas, se destierre la perjudicial cos-
tumbre de representar. comedias públicas en el patio de él por los
colegiales. — Aranjuez, 24 de mayo de 1742.
Minuta. — Tre> folios mas el de carátula.— Al margen se lee: «Consejo 17
de Mayo de 1.742. — Emp.: Presidente...». Term. en el folio tres: «q. se
ofrezcan». — Al dorso se lee: «Duppp.do Visto. Reg\do a f.° SG.»
4.263 1742—6—2 Charcas, 186
Real Cédula. — Sobre la satisfacción de. lo que importare el avia-
miento y demás gastos de 10 religiosos Jesuítas que a petición de
Juan José Rico, Procurador general de la Compañía de Jesús de
la provincia del Paraguay, se aumentan a los 65 que antecedente-
mente se le concedieron, y pasan a las Misiones del Paraguay, Tu-
cumán y Buenos Aires, en la misma forma que se hizo con la Mi-
sión precedente. — Aranjutz. 12 de junio de 1742.
456
TERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1701
Minuta.— Seis folios. — Al margen dice: ¿Conss.ta de 2 de Marzo de 1.742».
Emp.: «Por quanto...». Tenn. en el folio seis: «de las Indias». — Al dorso
se lee: «Dupp.do Visto. Reg.d0 f.° 33 B.ta».
4.267 1741'— (i— 1(1 Charcas, 396
Extracto sobre la 'mstancia que hace el Padre Juan José Rico,
de la Compañía de Jesús, Procurador por la provincia del Para-
guay, para que se funde un Colegio u Hospicio de su Religión en
el Alto de San Pedro de Buenos Aires: para el Consejo. — Repre-
senta que por las Leyes de Indias ordena Su Majestad se erijan
monasterios y lugares píos, constando de la utilidad y necesidad
de su erección sin que obste que deban hacerse gastos de la Real
Hacienda que debe soportar el importe de dichas fundaciones, se-
gún la Ley 4.a y 1.a, Título :>.°, Libros 1.° y 2.°, Título 6.° de la
Recopilación de Indias, y que Su Majestad tiene por base funda-
mental su celo y la Bula de Alejandro VI, que impone precepto de
obediencia a los Reyes de España para que destinen varones doc-
tos y temerosos de Dios que instruyan a los indios y demás habi-
tadores de las Indias en la Fe y buenas costumbres, de lo cual
nace el mandar que se funden monasterios, siendo necesarios, y
que se erijan seminarios y universidades, y que en las provincias
y pueblos, estancias e ingenios, haya ministros que enseñen la doc-
trina a los españoles, negros e indios, según la Ley 15, Libro 1.°, y
oponerse a que los haya es faltar a las citadas Leyes. Lo mismo
debe entenderse para las fundaciones de monasterios una vez que
conste de la utilidad y necesidad de ellos, principalmente cuando
sin costo del Real Erario pueden ejecutarse.
luí cuyo supuesto dice que la fundación de un Colegio u Hos-
picio en el Alto de San Pedro de Buenos Aires, es de constante
necesidad por las circunstancias que refiere, y que habiéndola re-
presentado el Obispo, Gobernador v Cabildo, y manifestándose
haber renta o congrua hasta 40.000 pesos fuertes, ha rehusado ab-
solutamente el Consejo consultar a Su Majestad sobre dicha fun-
dación : y no pudiendo persuadirse este Procurador de la justifi-
cación del mencionado Consejo que haya procedido en materia
de tan gravedad sin la circunspección y rectitud debidas, y que
JUNIO 174'J
167
sólo pudo haber negado esta licencia por defecto de algunos re-
quisitos que según estilo se requieran para consultar a Su Majes-
tad sobre nuevas fundaciones, o por no estar suficientemente pro-
bada la necesidad o utilidad pública que allí es notoria a todos ; su-
plica se sirva dar su consentimiento para la erección de dicha Re-
sidencia, o mandar se pidan en Buenos Aires nuevos y más justi-
ficados informes sobre Ja utilidad de esta fundación, y en caso
de que esta providencia parezca gravosa o dilatada, se puedan pe-
dir éstos, no faltando al presente en esta Corte personas celosas
del Real servicio e inteligentes y prácticas de aquel país para en
este caso. Tiene aquí el expediente que cita y hubo e] año próximo
pasado, en que se negó por el Consejo esta fundación.
(Sin fecha). — Dos folio?. — Emp.: «En el memorial...». Jcrm. en el folio
dos: «para en este Caso».— Al dorso se lee: «Mad.r| 10 de Junio de 1.742.
El P. Rico recoció este Mem.1 y dijo traeria otro (rubricado). — Poníanse los
antz.s inclusos en su lugar para q. no se traspapelen (rubricado1)».
4.268 1741'— (i— 20 Charcas. 384
El Secretario del Consejo al Presidente de Ja Casa de la Con-
tratación, don Alejo Gutiérrez de Rubahava. — Dice que habién-
dole representado el Padre Francisco Xieto, de la Compañía de
Jesús, Procurador general de Castilla, que en virtud de las paten-
tes que ha exhibido, despachadas por el Padre Provincial, nece-
sitan pasar a Potosí el Padre Pedro Cuadrillero y el Hermano
José Virto, y no pudiendo ejecutarlo sin permiso de Su Majestad,
ni menos llevar 4-S cajones de trojeles para el cuño de la Casa de
Moneda de Potosí, pertenecientes al Colegio de la villa de Villa-
franca. Y respecto de que por la conferencia que se ha tenido con
el Padre Xieto y de los papeles que ha presentado, consta que des-
de 1645 hasta 1736 se han hecho diferentes remesas de trojeles,
sin haber acudido al Consejo de Indias por despachos, por haber-
se ejecutado en virtud de los expedidos por el Tribunal de la Casa
de la Contratación, ha acordado se encargue a su señoría que en
vista de lo que constare en los libros y oficinas de dicha Casa,
como de ]os que existieren en Sevilla, informe individualmente de
458
PERÍODO DECIMOTERCERO Í739-1751
todo lo ocurrido sobre este asunto en la serie de años que ha que
pertenece este oficio a la Compañía, si consta el motivo porque
toca a ésta la obligación de remitir los trojeles, o si se les permite
sólo voluntariamente ; sin han pasado siempre religiosos con los
cajones ; si hay privilegio, Cédula u Orden para no pagar derechos
ni flete ; si se han concedido así las licencias antecedentes, y el
porqué ahora se niega por ese Tribunal lo que se solicita, con todo
lo demás que se le ofreciere y pareciere prevenir para que se ins-
truya el Consejo. Consejo de 20 de junio de 1742.
26 de Junio de 1.742. — Al dorso se lee: «Visto».
4.289 1742^-6—30 Charcas, 186
Carta del Secretario de! Consejo al Tribunal de la Casa de la
Contratación. — Sobre que ejecute la reseña de 10, religiosos de la
Compañía, con el coadjutor que les corresponde, que pasan a las
Misiones del Paraguay en virtud de licencia concedida a instancia
de Juan José Rico, Procurador general de aquella provincia, para
que se aumente al número de 05 que en el año próximo anteceden-
te se concedieron. — 80 de junio de 1742.
Minuta. — Dos folios. — Al margen dice: «Conss.ta de 2 de Marzo de 1742» —
Emp.: «A instancia...». Term. en el folio dos: <ral Consejo». — Al dorso se
lee : «Vista. R.° f.° 34».
4.270 1742—9—10 Charcas, 186
Real Cédula al Gobernador del Tucumán. — Le acusa recibo de
los arbitrios que en Junta general de apoderados de todas las ciu-
dades de esa provincia se acordaron para su defensa, los que se-
gún testimonio que envía consta fueron aprobados por el Virrey
con precedente voto consultivo de la Audiencia de Lima y Real
Provisión de la de Charcas, con inserción de dicha resolución. Su
Majestad manda se le remitan los autos ofrecidos en su carta de
20 de diciembre de 1740, en que le da cuenta de todo ; para resol-
ver lo más conveniente. — San Ildefonso, 10 de septiembre de 1742.
SEPTIEMBRE 1742
459
Minuta. — Dos folios. — Al margen dice: «Consejo 22 de Agosto de 1.742»
£w/>. : «Gouernador...». Tcnn. en el folio dos v.t0: «que se ofrezcan». — Al
dorso se lee: «Dupp.,J°. Visto. Reg\d0 a f.° 14."í».
4.271 L742— 9— 10 Charcas, 186
Real Cédula al Gobernador del Tucumán.— Que en vista de la
representación que ha hecho en carta de 20 de diciembre de 1740,
sobre el estado en que tenía las residencias de sus antecesores don
Juan de Armaza y Arregui y don Matías Anglés, cuyos autos
ofrece remitir en primera ocasión : Su Majestad resuelve que,
cuando no bastasen sesenta días para la sustanciación de princi-
pal e incidencias en estas causas, ocurra a la Audiencia para la
prorrogación o prorrogaciones que le parezcan ser necesarias. —
San Ildefonso, 16 de septiembre de 1712.
Minuta. — Dos folios. — Al margen dice: «Consejo 22 de Ag.t0 de 1.742».
Emp.; tGou0*...». Tcrm. en el folio dos: «que se ofrezcan». — Al dorso se
lee: «Dupp.d0 Visto. Reg.° a f.° 142».
4.272 L942— 10— 1 Charcas, L61
El Consejo de Indias a Su Majestad. — El Consejo de Indias. re-
presenta a Su Majestad lo que se le ofrece con motivo de las no-
ticias de la sublevación que se intentó hacer en la provincia de
Oruro, conforme las noticias participadas en carta de 25 de agosto
de 1739, con testimonio de autos por don Martín de Espeleta y
Villanueva, Corregidor de la villa del nombre de dicha provincia ;
por la Real Audiencia de Charcas en cartas de su Presidente de
26 de julio y 11 de agosto del mismo año, incluyendo en tilas au-
tos que confirman el testimonio remitido por dicho Corregidor y
por diferentes cartas de los Cabildos eclesiástico, secular y Prela-
dos de las Religionés de la enunciada villa de Oruro, que informan
con toda individualidad de este suceso, dando gracias por haber
proveído al expresado don Martín de Espeleta y Villanueva por
Corregidor de aquella villa. — Madrid, 1." de octubre de 1742.
460 PERÍODO DECIMOTERCERO IT-'W-l T-Tl
Original. — 10 folios, 10 rúbricas y al margen los nombres de 12 consejemos.—
Emp.: «En Carta...». Tcrm. en el folio nueve v.t0: «para premiarlo». — Al
dorso se lee: «De ofizio. — 'Pendré presente el mérito de este Correg.or en sus
pretensiones (rubricado).— P.do en IT de Dic.re de 1.742 (rubricado). — D.n Mi-
guel de Yillanueva».
4.273 1742— 10— 3 Charcas, 384
Certificación dada por don Carlos Valenciano, Contador Ma-
yor del Tribunal de la Real Audiencia y Casa de la Contratación
de las Indias. — Sobre lo que consta por diferentes libros que se
hallan en la Secretaría de los Reales Almojarifazgo mayores y de
Indias de la Real Aduana de Sevilla, sobre varios despachos de
cajones de trojeles, hechos por los Padres de la Compañía de Je-
sús en la forma siguiente : por el Padre Lucas de Inarra, en 13 de
septiembre de 1047, cinco cajoncillos de trojeles, de fierro ; por el
Padre Pedro de Ureña, en 20 de abril de 1050, 40 cajones de ídem
en bruto, y en 9 de mayo del mismo año, un cajón con punzones
y trojeles. Por el Padre Francisco Martínez, en 17 de diciembre
de 1000, 44 cajoncillos de trojeles ; por el Padre Juan de Cañeda,
en 15 de diciembre de 1671, 39 cajoncillos con herramientas ; por el
Padre Fernando de Muzquiz, en 25 de febrero de 1678, 51 cajonci-
llos con trojeles y pilas ; por don Ignacio Moreno, 29 cajones, en
10 de enero de 1698 ; por el padre Juan de Granada, en 18 de fe-
brero de 1705, 44 cajoncillos con herraje. Todos con destino a la
Casa de Moneda de la Villa Imperial de Potosí. Que los Padres
Tomás de Aguirre y Tomás Rodríguez, en 15 de septiembre de
1000 y 1702, hicieron viaje a dicha villa. Sigue una. Real Cédula
fecha en Madrid, a 25 de octubre de 1689, dirigida ál Presidente y
Jueces oficiales de la (/asa de Contratación de Sevilla, en confirma-
ción de la primera licencia ; y otra, fecha en Madrid, a 20 de agos-
to de 1701, en confirmación de la segunda. Termina con la certi-
ficación del Procurador general de Castilla, Padre Francisco de
la Fuente, en que da las señas del Padre Tomás Rodríguez en
Sevilla, 0 de enero de 1702. La certificación del Contador Mayor,
está fechada en Cádiz, a 3 de octubre de 1742.
OCTUBRE 1742
4(51
Original. — 11 folios más uno en blanco. — Ejnp. : «D.n Carlos Valenciano...».
Tcrm. en el folio 11 v.l° : Carlos Valenciano (rubricado)».
4.274 L742— 10— S Charcas, 384
Carta de don Alejo Gutiérrez de Rub aleaba, Presidente del Tri-
bunal de ta Casa de la Contratación de Cádiz, al Secretario del
Consejo de Indias, don Miguel de VUlanueyá: — Informa dilatada-
mente lo que se le ofrece sobre la instancia que hacen los Padres
de la Compañía de Jesús para llevar 48 cajones de trojeles a la
Casa dt Moneda de Potosí, y remite certificación de la Conta-
duría principal sobre el asunto. — Cádiz. S de octubre de 1742.
Original. — Cinco folios más el de carátula.- — Efnf.\ «Mui S.°* mió: en car-
ta...)). Tena, en el folio cinco v.to : «Casa de Moneda)). — Al dorso se lee:
R.*a en 29 del mismo».
4.275 1742—10—9. Buenos Aires, 302
Carta del P, Andrés de Diego, de ta Compañía de Jesús, a don
José del Campillo. — Pide se dé orden al Presidente de la Casa
de Contratación a Indias, para que le permita embarcar, pagando
los fletes, avería y otros gastos, en uno de los navios que se
aprontan para Buenos Aires. 49 cajoncillos de herraje (que no
llegarán a 60 quintales) que de cuatro años a esta parte los tiene
en Cádiz, con el fin de remitir para el servicio del oñcio de tallador
mayor de la Casa de Moneda de Potosí, por ser, propio del Co-
legio de Villafranca del Yierzo, y de la obligación de éste, el
surtimiento de estos géneros : respecto de la falta de instrumentos
que padece dicha Casa. — Sevilla. 9 de octubre ríe 1742.
Original. — Dos folios. — limp.: «Xo ygn orondo...». Térm.: «empleo». — En
papel aparte que sirve de carátula se lee : «Se le concede y se dará la orden a
Rubalcava».
4.275 1742—10—25 Charcas, 186
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires, dom Domingo
Ortiz de Rozas. — Le participa que en vista de lo que escribió su
462 PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751 "
antecesor, don Miguel de Salcedo, dando cuenta con autos de que,
con motivo de las hostilidades que padecia esa ciudad por los in-
dios Serranos, el Cabildo secular de ella había hecho repetidas
instancias proponiendo varios arbitrios, a fin de contener los in-
sultos de dichos indios. Su Majestad le dice la novedad que ha
causado el que siendo la guarnición de esa plaza bastante con el
vecindario de ella, no se hubiese opuesto a las hostilidades de los
indios ni tomado las convenientes providencias* para su remedio.
Que procure y le encarga se les contenga con todos los medios
posibles y le informe de todo y sobre los arbitrios propuestos, los
que ahora no se aprueban. — San Ildefonso, 25 de octubre de 1742.
Minuta. — Tres folios más el de carátula. — -Al margen dice : «Consejo de 20'
de Sep.re de 1.742». — Emp.: «Mariscal de Campo...». Term. en el folio tres v.t0:
«que se ofrezcan». — Al dorso se lee: «Dupp.d0 Reg.d0 a f.° 22». ,
4.277 1742-10-25 Charcas, 186
Real Cedida a la ciudad de Buenos Aires. — Le avisa el recibo
de sus representaciones hechas en cartas de 20 de diciembre de 1740'
y 31 de diciembre de 1741, cerca de la guerra de los indios infie-
les Serranos que habitan al suroeste de esa jurisdicción : Su Ma-
jestad responde que por despacho de esta fecha, se da al Gober-
nador, don Domingo Ortiz de Rozas, la orden que sobre este asun-
to se ha tenido por conveniente.— San Ildefonso, 25 de octubre
de 1742.
Minuta. — Dos folios. — Al margen se lee: «Consejo de 20 de Sep.re» —
Emp.: «Consejo...». Term. en el folio dos v.t0: P.a su Cumplim.T0». — Al dorso
se lee: «Dupp.do Visto. Reg.d° a f.° 219».
4 278 3 742— 10— 25 Charcas, 186
Real Cédula a don Miguel de Salcedo, Gobernador de Buenos
Aires. — Se le avisa el recibo de su carta de 27 de diciembre de 1741,
en que da cuenta de la reducción por él encargada, y levantada
por los Padres de la Compañía de Jesús, con iglesia y casas de
OCTUBRK 1742
463
los indios Pampas, con 200 cristianos y muchos casados con bue-
na esperanza de que todos los que están reducidos abracen de
veras la fe católica, y no menor de que habiendo en ese pueblo
indios Serranos y de otras naciones del Sur, que habitan en las
campañas y sierras, que por más de 400 leguas corren hasta el
Estrecho de Magallanes ; con las reducciones que se fuesen ha-
ciendo se evitará cualquiera desembarco o población que intenta-
ren Jos enemigos: Su Majestad, con el Consejo y Fiscal de él,
vista esta carta y la de los Oficiales Reales, que con testimonio
de autos enviaron en 19 de diciembre de 1740, por despacho de la
íecha, se les aprueba los 400 pesos que entregaron de las Cajas
Reales, y se les advierte lo que han de ejecutar en adelante con los
misioneros que se emplearen en estas Misiones, como lo tiene
mandado por despacho de 5 de. noviembre de 1741, a instancia de
los mismos Padres. .Lo que tendrá entendido para su cumplimien-
to y dará cuenta del recibo de este despacho. — San Ildefonso, 25
de octubre de 1742.
Minuta. - Cuatro folios.— Al margen se lee: «Consejo de 23 de Ag.fo de 1.742».
Emp.: D." Miguel de Salcedo...». Term. en el folio cuatro: «que se ofrez-
can».— Al dorso se lee: «Dupp.d0 Visto. Reg\ll° a f.° 17f>).
4.279 1742—10—25 Charcas, 187
Real Cédula a los Oficiales Reales de Buenos Aires. — Se les
av.isa recibo de su carta de 19 de diciembre de 1740, en que dan
cuenta con autos de la pretensión del P. Antonio Machoni, Pro-
vincial de la Compañía de Jesús, sobre que se acudiese por las
Cajas Reales con 400 pesos a los dos misioneros que actualmen-
te asisten en la nueva erección y población de los indios infieles
de nación Pampa, a 50 leguas de esa ciudad. Constando por el
testimonio de dichos autos que, habiendo bajado a esa ciudad
dichos indios a solicitar protección del Gobernador contra sus
enemigos, a propuesta del mismo, se mostraron inclinados a
abrazar la fe católica, por lo que el Gobernador dió parte al Pro-
vincial de la Compañía para que deputase dos sujetos de su reli-
464 período decimotercero 17oÍ»-1TÓ1
gión que se encargasen de esta empresa, e hizo al Gobernador,
dicho Provincial, una representación en que después de pedir
que se asistiese anualmente a cada uno de los dos misioneros con
200 pesos de las Reales Cajas, le propuso como medios para la
perfecta consecución de dicha empresa : que los referidos indios
estuviesen baio la Real protección y no fuesen obligados a mitar
a nadie : que la población se hiciese a 40 o 50 leguas de esa ciu-
dad ; que en caso de ser invadidos por enemigos se les diesen
algunas armas, y avisando al Gobernador, se les socorra con
gente para su defensa : que si para alguna expedición quisiesen
valerse los Jefes militares de estos indios sea con dependencia de
los misioneros, quienes señalarán los que más apropósito sean,
como se practica en las demás reducciones de esa provincia ; que
por el Gobernador ' se imponga a los indios la total obediencia a
los misioneros, y se persuada que no tienen estos otro fin que su
mayor bien espiritual y temporal. Su Majestad aprueba los 400
pesos entregados de sus Cajas Reales a los dos misioneros, pre-
viniéndoles que en lo futuro les asistan con lo que sea estilo dar de
dichas Cajas a los que se emplearen en Misiones vivas, como lo
tiene mandado por Cédula de noviembre de 1741, expedida a ins-
tancia del Procurador General de la Compañía de Jesús. Y así
lo tendrán entendido para su cumplimiento, dándole cuenta del re-
cibo de este Despacho' en las -primeras ocasiones que se ofrezcan.
San Ildefonso. 25 de octubre de 1712.
Minuta. — Seis folios.— Al margen se lee: «Consejo 2.°» de Agosto de 1742».
Emp.: «Oficiales,..». Tehn. efi el folio seis: «que se ofrezcan». — Al dorso se
lee: «Dupp.d0 Visto, Reg.do a f.° 173».
4.280 1742—11—18 Buenos Aires. 302
Carta de don José del Campillo a don Alejo Gutiérrez de Ru-
baleaba. — Le ordena, en nombre de Su Majestad, permita embar-
car al P. Andrés de Diego, de la Compañía de Jesús, 49 cajones
de herrajes en uno de los navios que se aprontan para Buenos
Aires. — San Lorenzo. V.\ de noviembre de 1742.
KOVIEMBRE 1742 4»)Ó
Minuta. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «El Rey...», Term.: «cum-
plimiento».— En el mismo legajo y con fecha 20 de Noviembre contesta el
Sr. Rubalcaba y dice queda advertido de haber concedido S. M. permiso al
P. Andrés de Diego, de la Compañía de Jesús, para que pueda embarcar para
Buenos Aires 49 cajoncillos de herraje. — Cádiz, 20 de Noviembre de 1.742. —
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «En carta...». Term. : «ad-
'bierte».
4.2S1 L742— 11— 23 Charcas, 187
Real Cédula. — A representación de Francisco Nieto, Procura-
dor General de la Compañía de Jesús de la provincia de Castilla,
Su Majestad concede licencia para que se puedan embarcar v
conducir a Potosí el P. Miguel Saloguen y su compañero el Her-
mano José Nieto, para los efectos que se expresan en las patentes
que les ha despachado el Provincial, y asimismo puedan embarcar
jos 48 cajones de troqueles (60 quintales), pagando los derechos
correspondientes, que por no tener Real privilegio que les exima
de esta contribución, ni ser suficientes los ejemplares que se con-
tienen en la enunciada certificación de la contaduría principal del
Tribunal de la Casa, siendo contrarios los dos últimos, haciéndose
el registro en la forma regular, con inserción de estas partidas, en
el que se formare para la embarcación en que se hubieren de
conducir. Manda Su Majestad al Tribunal de la Casa de la Con-
tratación no pongan embarazo a su embarque ; con calidad de
que hagan los referidos el juramento necesario de no intervenir,
consentir, ni disimular cosa alguna en cuanto al pasaje a los
Reinos de las- Indias de las personas llamadas polizones o llovidos,
que son los que van sin oficio ni licencia, sino que lo participarán
al comandante, jefe o capitán del navio o navios a quien corres-
pondiere, para que no puedan ocultarse. Por ser así su voluntad
y resuelto a consulta del Consejo de 30 de octubre de 1738. —
San Lorenzo, 2:í de noviembre de 1742.
Minuta. — Cinco folios más el de carátula. — Al margen se lee: Consejo de 13
de Nv.re de 1.742». — Emp.: «Por quanto...». Term. en el folio cinco: «de 1.738».
Al dorso se lee: «Visto.— Nota. — Previene el oficial Archivero, que aunque en
esta minuta está borrado el nombre del P. Pedro Cuadrillero y puesto en
30
466
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
su lugar el del IV Miguel Saloguen en el Reg.° sólo consta el primero. Lib.° 2o.
Perú de Partes.— Reg.^ f.° 12íb.
4.2S2 1742—11—29 Charcas, 187
Oficio de don Miguel de VillanuevQ al Marqués de la Regalía. —
Dícele que habiéndose visto en el Consejo en (> de diciembre
de 1741 un expediente tocante a la representación que hizo el Vi-
rrey de Lima, Marques de Villagarcía, sobre la segregación de la
provincia de Tierra Firme y Guayaquil, de su gobierno, acordó
el mismo día se guardase hasta que su señoría trajese razón de
unos papeles que ofreció y conducían al asunto para resolver con
conocimiento. Y ahora, con motivo de haberse suscitado en el
Consejo esta especie, ha acordado diga a su señoría, como lo
ejecuto, remita los mencionados papeles a sus manos en caso
de no poder venir su señoría al Consejo para poder resolver sobre
el mencionado asunto. — Madrid, 29 de noviembre de 1742.
Original. — Un folio en 4.° más otro en blanco. — Al margen de la primera
página se halla la contestación autógrafa del marqués, que dice: «Ni hago
memoria de este expediente, ni sé qué papeles son los que Ofrecí hacer pres.tes
al Consejo: Y me parece q. el medio de recordar uno y otro sería q. V. S.,
haciéndolo pres.te al Cons.0, me pasase todo el exp.u>, ya q. la precisión de
mis males y curación me privan de asistir p.r ahora, como quisiera. — Dios
G.e a V. S. m" a.8. — M.d 211 de Nouf de 742.— El Marq.s de la Regalía (ru-
bricado)».
C 283 1711'— 12— 4 . Charcas, 187
Minuta de caria de oficio del Secretario del Consejo al señor
Marqués de la Regalía. — Dícele que habiendo hecho presente al
Consejo su respuesta al oficio que le escribió en 29 del pasado de
acuerdo del mismo Consejo sobre el expediente de la segrega-
ción de la provincia de Tierra Firme y Guayaquil, del gobierno
del Virreinato del Perú, ha determinado, atendiendo hallarse su
señoría en los términos que expone de su enfermedad y curación,
exonerarle, como le exonera, del trabajo y recordación que pueda
I
ENERO 174:1
hacer por lo que toca a este expediente ; pero urgiendo (como
urge) el de la votación del que se dió de los Padres de la Com-
pañía del Paraguay, en que está su señoría adicto, le estimará
que en el caso de no poder concurrir al Consejo con la brevedad
que pide este expediente, se sirva su señoría remitir su voto. Lo
que participa a su señoría de acuerdo del Consejo, repitiendo su
obediencia siempre a su servicio y deseando que Nuestro Señor
le guarde muchos años. — En 4 de diciembre de 174l\
Dos folios. — Al marguen se lee: «Consejo de 1.° de Diz.10 de 1.742». —
Emp.: «Hauiendo...». Term. en el folio dos: «Le G.áe m.s a.s»
4.284 174:1 — 1 — S Charcas, 373
Carta del Obispo de Buenos Aires Fray José de Peralta a
Su Majestad '.—Dice que luego que recibió por octubre de 1740
las bulas testimoniales, pasadas por el Consejo con el ejecutorial
de Su Maj estad, se consagró en noviembre y se embarcó en 12
de enero para Chile, para tener prevenidas a sus ovejas en la
constancia de nuestra religión y en la fidelidad de Su Majestad,
como se le ordena en Cédula de 8 de agosto de 1740, para en
caso de invasión y desembarco de ingleses. Que desde Valparaíso,
donde tomó puerto, por ásperos y fragosos caminos, se vino, dan-
do principio luego que entró en su jurisdicción a la visita de la
diócesis, continuándola inmediatamente que tomó posesión de la
catedral, en ella y en todas las viceparroquias y capillas que están
dentro del recinto y comarca de Buenos Aires, confirmando más
de 10.000 párvulos y adultos de ambos sexos.
Pasó luego a hacerla en las ciudades de Santa Fe, Corrientes y
Doctrinas que están a cargo de los religiosos de la Compañía de
Jesús, en los términos de esta diócesis. La ciudad de Santa Fe
fué la más florida de esta diócesis, y la de] Paraguay, habitada
de muchas personas de noblez?, muy bien fabricada, y favorecida
por dos hermosos ríos y fértil campiñas que la circundan ; pero
de algunos años a esta parte se ha ido menoscabando por inva-
468
PERÍODO DECIMOTERCERO ÍT-'Ü'-I ~ol
siones continuas que ha padecido de Guaycurús y Charrúas, que
hasta 1716 habitaban en los montes temerosos de los españoles,
pero, poco a poco, fueron tornándose atrevidos con los caballos
que robaban, pasando a más insultos, siempre a traición y por
sorpresa: y como este modo de guerra hallaba desprevenidos y
sin defensa a los que estaban en sus escancias ocupados en sus
tierras y ganados, padecían la muerte sin poderse resistir a la mul-
titud, que no perdonaba edad ni sexo, siendo la menor crueldad
llevar cautivas a las mujeres y arrastrar en grandes tropas los
ganados. Y entre los muchos que han padecido en sus hacien-
das, es el Colegio de la Compañía de Jesús, de una bien conside-
rable hacienda que tenía a poca distancia de aquella ciudad, que
ha quedado totalmente arruinada y desierta ; por cuya pérdida vi-
ven con grande estrechez y pobreza, viéndose precisados a buscar
otros arbitrios para subsistir en lo muy preciso y para asistir a
todo el pueblo en la doctrina y predicación y en las continuas con-
fesiones y demás pasto espiritual. Y el temor de estar a la presa
de estos bárbaros fué atemorizando tanto a la gente, que no atre-
viéndose a cultivar los campos comarcanos a dicha ciudad, la han
ido desamparando por buscar otros lugares muy distantes de su
distrito, esperando lograr allí alguna seguridad : y hoy está en
tanta estrechez que en medio de haberse hecho paces, sólo cul-
tivan las tierras que lindan con la ciudad, y tienen los ganados y
bestias de servicio unas pocas horas en los puntos inmediatos y al
caer de la tarde los recogen todos en la ciudad, porque en medio
de la paz se roban todos los ganados que por descuido se quedan
en el campo, diciendo que la paz sólo sirve para no hacer muertes,
pero no para dejar de robar todo cuanto pudieren, y, sin embargo,
también las hacen en algunos caminantes para robarlos. Esto tie-
ne la ciudad minorada, por haberse retirado muchas familias a los
montes y largas distancias a donde no puede llegar el silvo del
Pastor. Pide se mantenga una compañía de soldados que se ha
formado para conservar esta falsa paz.
De Santa Fe pasó a visitar los pueblos de las misiones que
están al cuidado de los religiosos de la Compañía de Jesús, y em-
piezan sus reducciones a cien leguas de distancia, por caminos
desiertos llenos de asperezas y peligros, así de los indios bárbaros
enkro 174:;
y de las fieras como de varios ríos caudalosos que se han de atra-
vesar para llegar al primero de los pueblos. Estos consisten en
treinta Doctrinas, distantes unas de otras 10, 12 y hasta 20 leguas,
según la extensión que ha sido necesario darles de tierra para
sembrar las especies que sirven de sustento a los indios y para
mantener los ganados, para la asistencia de los enfermos y muchas
veces para' el total sustento, cuando por la falta de ¡as aguas se
les pierden las sementeras y al cabo del año se acaban las trojes.
De estas 30 Doctrinas las 17 pertenecen a esta diócesis y las 13
a la del Paraguay ; y habiendo visitado todas las de su jurisdicción
pasó a administrar la confirmación en algunas de la jurisdicción
del Paraguay, a instancia y facultad del Cabildo sede vacante de
aquella Iglesia.
Y porque no duda que Su Majestad recibirá complacencia en
ser informado del estado y provecho en que' se hallan estos indios,
le ha parecido exponer todo lo que ha visto por sus ojos y tocado
con sus manos, llenos siempre de un goce y consuelo espiritual
que le hacían -ligeros todos los trabajos y afanes que impendía
en ir visitando y reconociendo aquella multitud de ovejas que,
puestas en tan diferentes rediles, parece que están en un rebaño
solo al silvo de su pastor. Dice que ha salido con pena de apar-
tarse de ellos y tan lleno de devoción, que repite todos los días
las gracias a Xuestro Señor por las bendiciones que difunde en
aquellas gentes, por las manos y dirección de aquellos santos y
apostólicos religiosos cuya ocupación continua es instruirlos y afir-
marlos en la religión y tenerlos siempre prontos al servicio de
Su Majestad en una lealtad tan fervorosa como si la hubiesen con-
traído originalmente de sus mayores. Ver los templos, el servicio
del culto divino, la piedad en el oficio. ]a destreza en el canto, el
aseo y ornamento en los altares, el respeto y magnificencia con
que se >irve y celebra a Xuestro Señor Sacramentado ; le causa-
ba, por una parte, una ternura inexplicable y, por otra, una con-
fusión vergonzosa, viendo una tan gran diferencia entre unos
pueblos que acaban de salir de su gentil barbaridad y otros de
cristianos antiguos que debieran ir a aprender de aquellos a re-
verenciar y servir al Señor, y lo que entre todo le enternecía
más era ver entrar en las iglesias al tiempo de cantar ¡os pájaros.
470
TERÍODO DECIMOTERCERO IToO-IT-")!
en que él también estaba presente, unos ejércitos de angelitos ino-
centes de ambos sexos, separados unos de otros, alabando al
Señor en cantos devotísimos y dulcísimos, y le parecían unos
compañeros de aquellos otros matutinos con que el Señor hacía
prueba al santo Job de su grandeza, y esta misma procesión se
repetía y se repite todas las tardes en todos los pueblos y en todas
las iglesias antes de ponerse el sol : de modo que en aquellas doc-
trinas la mañana y la tarde hacen siempre el día de la gloria del
Señor Y todo esto se logra por el tesón con que velan aquellos
santos religiosos en la educación y enseñanza de sus pueblos en
beneficio espiritual y temporal de los indios, saliendo con ellos
después de dadas las distribuciones para el servicio de las iglesias,
a escogerles las mejores tierras para qué labren y hagan sus se-
menteras, dándoles para ello los bueyes y herramientas necesa-
rias, y observan en es'to tal caridad y providencia, que para todos
los niños y niñas que han quedado huérfanos por muerte de sus
padres les hacen sementera aparte, que recogida se entrega dia-
riamente a un mayordomo que tienen nombrado para que les haga
de comer : y a las que han quedado viudas y solas les hacen las
sementeras muy cerca de los pueblos, porque siendo mujeres ma-
yores no tengan el trabajo de caminar a distancia a recoger sus
cosechas : teniéndolas ocupadas en el resto del año. así a éstas
como a las demás de su sexo, en hilar el algodón que, tejido pol-
los indios de dicha Doctrina, sirve para el vestuario de todos, con
cuya providencia andan muy afeados y muy decentes.
Y porque no se falte a lo principal, que es el culto divino, tie-
nen una escuela separada donde enseñan a los niños del gremio
de cantores, y los que han de aprender las danzas para las fiestas
del Señor, y a los maestros que están ocupados en esta distribu-
ción les hacen también aparte sus sementeras. En fin, estas Doc-
trinas e indios son una alhaja del Real Patrimonio de Su Ma-
jestad, tan cumplida y correspondiente a su real celo y piedad,
que si se hallare otra igual no será mejor. Y porque estos pobres
conservan siempre una cortedad y miseria de corazón en orden
a sus personas, y contentándose con poco hacen las sementeras
cortas, pareciéndoles bastante para su sustento, y se hallan faltos
en la cuenta a los últimos tercios del año : los religiosos, con esta
exf.ro 1T4.">
471
experiencia y por suplir a La necesidad, mandan hacer todos los
años una sementera bien grande, la que recogida, guardan para
aquellos meses en que se acabaron las de los indios, y con ella
distribuyen todos los días el sustento a los que lo necesitan, y
muchas veces no son suficientes estas providencias, y entonces
se valen de los ganados, que tienen sólo para el efecto de sustentar-
los en estas necesidades, fuera de lo que entre año les suminis-
tran, así a los enfermos como a los sanos. De todas estas semen-
teras, así particulares como comunes, no hacen tráfico alguno ni
se saca grano alguno para otras provincias ni tampoco de los
ganados, y con todo esto siempre están si alcanzan o no al año
para el sustento de los pueblos. Fuera de estas semillas y granos
benefician los indios otra especie de fruto industrial de las- hojas
de unos árboles, tostadas al calor de un poco de fuego y reducidas
con arte a partes muy menudas, y es lo que llaman Hierba del
Paragitay, donde se descubrieron los árboles y donde es casi todo
el tráfico. De ésta consumen los hombres, mujeres y niños de to-
dos los pueblos de las misiones una cantidad que se les reparte
mañana y tarde a cada individuo, y porque esta hierba no se pro-
duce en todos los pueblos de las misiones, la compran los que
no la tienen de los otros, siéndoles tan precisa a los indios como
el alimento, de los pueblos que la benefician. Los más abundantes
de gente labran al año mil arrobas, st la sazón les tercia bien ;
otros ochocientas, y los de menos gente suelen no alcanzar a
doscientas en algunos años, que rebajan mucho en la cosecha ;
porque siendo sólo de las hojas es necesario dar tiempo a los
árboles para que las críen de nuevo y las pongan en perfecta sa-
zón y madurez, de modo que el árbol que se desnudó un año de sus
hojas tarda dos y tres en vestirse y ponerse en estado, lo que re
conoció también en la visita. Este es el único fruto que, vendido
en estas provincias y las del Perú, da todo el aliyio para el reco-
cimiento de] vasallaje a Su Majestad ; y si les queda utilidad, con
su producto entregan en estas Rea'es cajas 0.440 péseos de sus
tasas y tributos, y de lo que les resta hacen el gasto tan piadoso
c devoto y costoso en las famosas iglesias y en los ornamentos
y vasos sagrados para el culto y servicio divino. Y siendo tan
necesarios los párrocos y operarios en aquellas reducciones y
472 PERÍODO DECIMOTERCERO 173D-1751
pueblos, y además de los que- están en actual trabajo y ejercicio, es
preciso tener otros sujetos prevenidos e instruidos en la lengua
de aquellos naturales, para subrogarse por los que mueren, como
murieron dos andando él en visita, van reservando del producto
de aquella hierba algún dinero para costear los sujetos y traer
de esos Reinos y de otras provincias para misioneros, en que, ade-
más de las cantidades que Su Majestad Ies libra, gastan otras muy
considerables en sus transportes, y suelen crecer mucho los gas-
tos cuando por algún accidente se les retarda el embarque en
Cádiz, como ha sucedido en la presente guerra. También ocupan
otras porciones de dinero en comprar caballos y armas en que gas-
tan cantidad de hierro y acero y vestuario, para mantener un pie
considerable de milicia siempre pronta a servir a Su Majestad en
las ocasiones que se ofrezcan ; y para venir a trabajar en las obras
públicas, como lo están ejecutando al presente en la construcción
•
de la fortaleza de Montevideo, y asimismo para defender sus pue-
blos y ganados de las correrías y hostilidades que les hacen los
indios infieles de que están cercados y muchas veces les han robado
ganados y caballos, y lo que es más doloroso, han muerto muchos de
estos pobres, cautivándoles de ordinario sus hijos y mujeres ; y
en todos estos gastos se hallan alcanzados, no pudiendo dar cum-
plida satisfacción muchas veces los Padres Procuradores cuando
los años son malos y las cosechas de esta hierba cortas, o por los.
hielos o por la falta de lluvia.
Por estas razones, cree que están desde su fundación en pose-
sión de no pagar diezmos, ni de los granos ni de la hierba, no. sólo
estos pueblos de las misiones de. los religiosos de la Compañía
pertenecientes a esta diócesis, sino también los de la diócesis
del Paraguay, y la misma posesión han gozado los pueblos de las
misiones de San Francisco, y aunque algunos sujetos le persua-
dían que les mandase pagar los diezmos, no lo halló racional e
hizo dictamen de lo contrario, a vista de que no trabajando aque-
llos indios para traficar en su utilidad y provecho personal, como
los indios y demás personas que labran las tierras de otras pro-
vincias de este Río de la Plata, del Perú y Chile, sino únicamente
para su sustento, en las semillas, y el tráfico que hacen de la hier-
ba es sólo para dar cumplimiento a sus tributos y al servicio del
• BNEito 174::
culto divino y al de Su Majestad, para lo que muchas veces no les
alcanza ; no halla por dónde ni de dónde se Ies pueda obligar a la
paga de diezmos, y así los mantiene en el goce de esta exen-
ción.
Por lo que mira al servicio de Su Majestad en que atienden in-
mediatamente después del de Dios, los tienen los religiosos tan
bien instruidos y disciplinados en él, que puede Su Majestad hoy
contar en todos los pueblos, aún después del gran destrozo que
en ellos hicieron la peste de viruelas y el hambre en los años pró-
ximos pasados, desde doce a catorce mi] hombres de tomar armas
prontos y bien aprestados para cualquiera expedición que se ofrez-
ca en servicio de Su Majestad, como lo han practicado en las que
se ofrecieron los años pasados en el Paraguay, en que han dado
muy grandes pruebas de su valor, lealtad y amor con (pie sirven
a Su Majestad, costeándose totalmente de armas, caballos y mu-
niciones y exponiendo sus vidas a todo riesgo, y muchos las han
perdido en su real servicio, y ahora lo están practicando de pre-
sente en la construcción de la fortaleza que se está haciendo por
orden de Su Majestad en Montevideo, donde fueron a petición del
Gobernador de esta plaza 200 indios a trabajar con dos religiosos
de sus Doctrinas, que los alientan a que trabajen con calor e ins-
truyen a que recen con devoción, imitando a los Macabeos, que
con una mano servían en la fábrica del templo y con otra a su
Soberano en la defensa contra sus enemigos.
Esto le ha parecido informar a Su Majestad con relación sin-
cera, llana y verdadera para consuelo de su real conciencia, ha-
ciendo grave escrúpulo de omitirla por el cargo del ministerio
en que su real piedad se dignó ponerle. Fuera de estas reduccio-
nes, se hallan hoy dos sujetos de la misma religión, poniendo los
fundamentos de una población de indios de nación Pampa, y son
los que años pasados habían hecho grandes hostilades en las ve-
cindades de Buenos Aires y en los que trafican desde Chile a esta
ciudad. Y habiendo el Gobernador, don Miguel Salce'do, levantado
• un pie de ejército lo despachó en busca de los demás indios de
esta nación, que son en mucho número de parcialidades y viven
hacia la cordillera que confina con el estrecho de Magallanes. Y
habiendo llevado el ejército un religioso jesuíta de esta Doctrina
474
PERÍODO DECIMOTERCERO '1739-1751
con unos indios interpretes, los redujeron a paz y vinieron cuatro
caciques de ellos a confirmarla, obligándose a restituir todos los
cautivos que tenían apresados en diferentes ocasiones. En estos
días inmediatos llegaron a la ciudad de Santa Fe otros caciques
pidiendo con mucha instancia al Padre Rector de aquel colegio
üos jesuítas para que los instruyesen en la santa fe que deseaban
abrazar, así ellos como los demás de sus parcialidades, que llaman
en esta provincia Abipones y Mocobies, .enemigos que en tiempos
pasados han dado que entender a aquella afligida ciudad, para cuyo
efecto tiene el padre Provincial de aquella religión señalados dos
sujetos que vayan a sembrar en aquella tierra el grano del evan-
gelio.
Añade que pasó a visitar la ciudad de las Corrientes, ochental
leguas distante de estas Doctrinas, donde hizo el tránsito que dice
ia Escritura de aquel calor tan grande de devoción de los pueblos
de los indios a la gran tibieza y frialdad que halló en aquellos es-
pañoles bien ardientes en las pasiones. La tierra es mucho más
doblada que la ciudad de Santa Fe, pero en medio de tener tie-
rras muy fecundas viven con mucha miseria, por la inercia de los
habitantes, que sólo aplican e] calor a rencillas, y hubo de sacar
de allí varias personas que, siendo casadas, estaban ocupados con
otras mujeres para que fuesen a vivir con las propias. En toda
esta visita ha corrido muy graves trabajos y peligros y muchos
centenares de leguas por descargar la conciencia de Su Majestad;
y ha administrado la confirmación a más de 20.000 almas, y sin la
peste hubiera sido doblado su ministerio. Los religiosos de San
Francisco tienen tres Doctrinas de misiones en su obispado, las
que también visitó y aunque están también muy arregladas y los
feligreses bien educados e instruidos en la doctrina cristiana y
culto divino ; pero halló en esto último bastante diferencia de las
Doctrinas de ]a Compañía, hallando menos gente y bastante po-
breza en las iglesias, y la causa es porque los indios y sus pueblos
son encomendados a particulares personas del Paraguay, y los
encomenderos sacan siempre que quieren cantidades de indios e
indias para que sirvan en sus haciendas, y además de distraerlos
de la devoción y culto divino les quitan el tiempo de hacer sus
sementeras y trabajar en servicio y fábrica de las iglesias y poblar
»
ENERO 1743
475
sus doctrinas, quedando a diferentes represas muchos en el Para-
guay en servicio de sus encomenderos. Otra causa es estar estas
Doctrinas muy expuestas a las invasiones de los Payaguás, que
con diferentes entradas jas han menoscabado. — Buenos Aires y
enero 8 de 17.V,.
Autógrafa. — Nueve folios más el de carátula. — Emp. : «En carta de *Js de
Junio...». Term. en el folio nueve: «q. fuere seuido». — Al dorso se lee: «R.4*
en 15 de Septiembre de 1.743.— Cons.0 de 20 de Sr,! 1.743.— Al S.or Fiscal.
(Rubricado)». — El Fiscal en vista de esta carta dice que respecto a que cuanto
a lo que participa de lo afligida y casi abandonada que se baila la ciudad de
Santa Fe dé la Vera Cruz, se han dado por el Consejo cuantas providencia.-^ se
han considerado conducentes a su restablecimiento y conservación ; y que todo
lo demás que contiene dha. carta no pide alguna especial resolución, como
quiera que se considere digna todo su contenido de ponerse en la individual noti-
cia del Consejo: le parece qUe para ello se lea dha. carta y acuse al R.dv übpo.
vsu recibo con estimación del celo que manifiesta en el cumplimiento de las
obligaciones de su pastoral empleo, el que se espera continuará en beneficio
espiritual y temporal de aquellos vasallos, y que participará en todas ocasiones
lo que considere digno de noticiarse al Consejo. — Madrid y Octubre 8 de 1.743
(rubricado).
4.285 L74-3— 1— 14 Charcas, .'584
Memorial de Juan José Rico, de la Compañía de Jesús, Pro-
curador General por su Provincia del l)araguay , (7 Su Majestad. —
Dice que por lo^ años de 1602 dieron los jesuítas principio a las
Misiones de Chiquitos en que se comprenden todas las parciali-
dades de indios que hay entre los ríos Pilcomayo y Paraguay,
desde las vecindades de Santa Cruz de la Sierra, a cuya goberna-
ción y obispado se juzgan pertenecer, y al presente está ya redu-
cida a la fe toda la nación Chiquita, y por medio de ésta otras
muchas parcialidades menores o naciones de indios circunveci-
nas y tienen siete pueblos, que son: San Francisco Javier, San Jo-
sé, San Rafael, San Juan Bautista, La Concepción, San Miguel
y San Ignacio de los Zamucos, en que habrá 12 ó 14.000 conver-
tidos y bien instruidos en la fe y costumbres de policía racional
de que antes carecían, en cada pueblo hay una muy decente igle-
sia, con órgano y músicos de los mismos indios para los divinos
476
período decimotercero 1739-1751
oficios, y se les ha procurado adiestrar por hermanos coadjutores
conducidos de Europa en varios oficios mecánicos, y se han suje-
tado tan de veras, en especial los de la nación Chiquita, al Evan-
gelio, que por el celo de que se propague y logren las demás
naciones circunvecinas el mismo* beneficio, no hay año alguno en
que o acompañados de los misioneros, o ellos por sí solos, no
-algan algunos de cada pueblo a los bosques circunvecinos a per-
suadir a aquellas fieras racionales se reduzcan a ser ovejas de
Cristo, y rara es la vez que se vuelven a sus pueblos vacíos y sin
el fruto de algunas almas. Lo que ha sido el medio más eficaz
para fundar jas siete reducciones y poblar el cielo con muchos
millares de almas de aquella gentilidad que recibido el baustimo
logran el fin para que fueron criadas, y es de es esperar que a es-
tas siete reducciones ya fundadas se les añadirán por este medio
otras muchas de indios reducidos al católico vasallaje de Su Ma-
jestad, sin más armas que la Cruz y el verdadero conocimiento
de su Criador. Mas porque muchos indios que han cumplido ya
el término de años de exención de tributo no le pagan aún, no por
falta de voluntad en ellos, sino porque hasta ahora ' ningún mi-
nistro se lo ha pedido ni aún hablado en la previa necesaria dili-
gencia de empadronarlos, y señalar la cantidad y cualidad de tri-
buto que. han de pagar. Por lo cual se ve precisado, en nombre
de su Provincia, a poner en noticia de Su Majestad el estado que
ya al presente tienen las sobredichas misiones y pueblos de Chi-
quitos, para que pueda dar las providencias más convenientes a
su Real servicio, dando comisión a algún ministro de la Audiencia
de las Charcas para que pase a reconocerlos y a hacer la numera-
ción necesaria de los indios que ya pueden y deben reconocer con
algún tributo y vasallaje a la Real Corona, y les señale la can-
tidad y calidad del tributo y la forma que se deberá observar en
adelante en exhibirle. Pero suplica a Su Majestad que dicha nu-
meración y asignación de tributo, la mande ejecutar con el menor
estrépito judicial que se pueda, y arreglándose en todo a la Ley 21
del Lib. (>. tít. 5 de la Nueva Recopilación, donde se prescribe
la forma que se' ha de observar en la tasa de los indios, porque
siendo éstos belicosos, como lo han mostrado, acudiendo llamados
por el Gobernador, a castigar a los Chiriguanos de aquella Sierra
ENERO 1 T4-"i
477
y oponiéndose con feliz suceso a los portugueses que iban a in-
sultarlos por la parte de la laguna Mamoré y río del- Paraguay,
donde se cree que, en territorio de la Real Corona, trabajan minas
de oro y pretendían llevarlos para su beneficio, y habiendo sido
conquistados, no por armas, sino con la suavidad de la Ley de
Cristo y con palabra de que no habían de servir al español, dada
por sus misioneros : se debe prudentemente recelar se inquietasen
y tuviesen por engañados en caso de no hacerse dicha numeración
con la mayor suavidad posible, para lo cual sería lo más conve-
niente no se hiciese sin intervención del Provincial del Paraguay
y de los misioneros más prácticos que les tienen ya ganada la vo-
luntad ; pues los que fueron instrumentos para que viniesen al
conocimiento de su Criador y vasallaje de Su Majestad serán
también los más idóneos para consérvalos en él con el justo re-
conocimiento del tributo que deben pagar a su Monarca. Y porque
a los misioneros que los asisten tiene concedido Su Majestad por
dos Cédulas de 17 de diciembre de 1716. 200 pesos anuales a cada
uno, que no han percibido año alguno a causa de estar cargadas
las cajas reales de Potosí ; sustentándose desde el principio hasta
hoy de limosnas de algunos fieles y de otras que les aplicaba el
Provincial, en que no poco han cooperado ios Colegios de dicha
Provincia, suplica se paguen de la cantidad que resultase del tri-
buto que se impusiese a dichos indios, como se practica en los
Guaraní s con sus misioneros. •
Consejo 14 de Hen.° de — Pase con los antecedentes al Fiscal (ru-
bricado).— El Fiscal ha visto este memorial sobre que hace presente que por
las citadas cédulas se mandó se les asistiese a los misioneros empleados en di-
chas misiones y á los que en adelante se empleasen en ellas, con 200 pen-
que habían de pagarse de las reales cajas de Potosi. previniéndose a la Audien
cia la forma y modo que había de observar en librar el aviamiento necesario
al transporte de los misioneros a dichos pueblos, de que se reconoce lo arre-
glada que es la pretensión expuesta en este memorial y reparable la omisión
que ha tenido aquella Audiencia en no haber dispuesto, que a su tiempo se
empadronasen los indios ya reducidos, y que después de pasados los veinte
años que previno la R.1 cédula de 14 de Mayo de 1080 pagasen el tributo que
se les tasase en conformidad de lo dispuesto por las Leyes. — Por lo que es
de parecer el Fiscal que se dé a entender a la Audiencia, haberse reparado en
el Consejo que por su parte no haya dado la providencia correspondiente al
empadronamiento de dichos indios y tasación y cobranza del tributo que ge les
478
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
impusiese ; ordenando que desde luego lo ejecute en todos los pueblos y reduc-
ciones ya formadas y las que se vayan formando, cometiendo dicho empadro-
namiento y tasación al ministro o ministros que sean de su mayor satisfac-
ción ; previniéndole que lo ejecuten en conformidad de lo dispuesto por la Ley 21
y teniendo presentes las 30, 31, 32, 33, 34 y demás del Tit.° 5.°, Lib, G.°' de
la Recopilación de Indias y cédulas que se hubiesen expedido en la materia,
ejecutándose dichas diligencias con suavidad y el menor estrépito judicial que
sea posible de forma que como previene la Ley 3.a, Tit. 3.° del mismo Libro,
no redunde esta diligencia en perjuicio de los indios. Para lo cual y para
que la numeración y tasa se practiquen con la debida exactitud, moderación y
conocimiento del ministro a quien se cometiere, podrán concurrir el Provin-
cial y algunos de los misioneros más prácticos, suministrando todas aquellas
noticias que conduzcan al acierto. Y respecto a que por la Ley 5.a del tit. 3.°
se dispone que la manutención de los misioneros salga de los tributos, con lo
que concurre lo prevenido en la Real cédula de 17 de diciembre de 1.716, se
podrá mandar a Oficiales Reales de Potosí que los 200 pesos anuales asignados
por ella a cada uno de los religiosos que residen en dichas misiones, se paguen
de la cantidad que resultase del tributo 'que se impusiese a dichos indios, y se
advierta a la Audiencia cuide de su cumplimiento, dé cuenta del resultado y
haga el informe pedido por la cédula que se le .dirigió con igual fecha. — Madrid
y Enero 24 de 1.743 (Rubricado). — Consejo 25 de Enero de 1.743. — Que se haga
la numeración de los indios tributarios de la misión de los Chiquitos por Don Ma-
nuel Isidro de Mirones, en su defecto, por D. Pedro Vázquez de Velasco, y
én el de éste por D. Francisco Javier de Palacios, todos tres oidores de la
Audiencia de Charcas, a quienes ha nombrado su lima. (1), y que el que fuere
a esta comisión ejecute dicha numeración con intervención del Provincial. Su-
perior de aquellas misiones, y de algunos misioneros arreglándose a la Ley 21,
Lib.0 G.0,, tit.0 5.°, y las demás de este' asunto. Que se les cargue de tributo un
peso, a cada tributario y no más por ahora. Que se practique el ejercicio del
Patronato Real. Que se les induzca a pagar algún diezmo. Que se les den a
los misioneros que se emplean en esta misión 200 pesos a cada uno al año,
jos cuales cobren de los mismos tributos que paguen estos indios. Que expidan
las cédulas correspondientes a este negocio que son las siguientes : A la
Aud.a de Charcas, dándole noticia de todo lo resuelto haciéndole especial en-
cargo de que cele el cumplimiento y adelantamiento de todo, expresando que
se espera asi de su celo, y que no será con la. omisión que hasta aquí, que
no se ha cuidado por su providencia de adelantar esta misión, y dar la congrua
a sus Misioneros, ni del interés real, haciendo numeración de tributarios a su
tiempo ni informando de lo que se mandó en cédula de 17 de Diciembre
de 1.716. Al ministro nombrado, la cédula de comisión con expresión de lo
que ha de imponer a cada indio tributario con la de que sea con intervención
de los jesuítas (como va expresado), y con encargo dé informe de sus resul-
tas y individualmente del estado de aquellos pueblos, en todas sus circuns-
(i) Don José de Carvajal y Lancáster, cf. el documento siguiente.
ENERO 174."}
479
tancias de terreno, de frutos, de comercio de aquellos indios y cuanto discurra
digno de la Real noticia. Y que la dé a Oficiales reales de Potosí de la tasa
que haga. A Oficiales R.s de Potosi diciendoles que se lia mandado numerar
los indios, e imponer tributo, y que a los misioneros se asista con 200 pe-,os
anuales a cada uno. los cuales se manda cobren de los mismos tributos, y que
así con recibo de los P. P. misioneros, los abonen. Al Superior de los jesuítas
que Su Majestad queda satisfecho de su celo y espera le continúen con el
mayor fervor ; (pie contribuyendo por su parte ha condescendido en todo a lo
que piden en su memorial mandando lo aquí determinado. Que se le encarga
no haya omisión ni tardanza en el reconocimiento y ejercicio del R.1 Patro-
nato en las iglesias de esta.- mi>iones, proponiendo desde luego al Vice-Patrón
sujetos para curas de las iglesias o pueblos (pie estén ya en estado de ello y
en adelante de los que se pusiesen en ellos. Que se le encarga especialisima-
mente introduzca en estos indios la paga de alguna cuota en plata o frutos por
razón de diezmos como es justo y correspondiente a la moderación del tributo
(pie se les pone, y que cuide de que en las escuelas se enseñe a los niños
en lengua española y en los adultos se introduzca cuanto, sea posible (rubrica-
do). Fecho todo.
Carta, de don Miguel de VUlanuez/a al llustrisuno señor don
José de Cari'ajaí y Lancáster. — Dice (pie para dar cumplimiento
a lo acordado en el Consejo de 5 de éste, en orden a la numera-
ción que se ha de hacer de los indios tributarios de la misión de
Chiquitos, se necesita que su señoría Ilustrísima nombre ministro
de la Audiencia de Charcas a quien se ha de cometer esta comi-
sión Para lo cual, pasa a sus manos la inclusa relación en que se
expresan los ministros de que al- presente se compone aquella
Audiencia. — Madrid, 31 de enero de 17411
Original. 1 folio en 4." más otro en blanco. Al margen se lee: «Nombro a
Dn. Fran°°. jabier de Palazios. en su defecto a Dn. Joseph Giraldes, y en el de
este a Dn. Joachin de Oriondo y Murguia. Md. 15 de Noviembre de 174.'' (ru-
bricado)».
4 286
174:;— l— 31
Charcas, :*84
4 2S7
174:^ — 2 — r>
Charcas. .'>74
Carta de don Fray José Cayetano Paravleino, Obispo del Pa-
raguay, a Su Majestad. — Informa de los eclesiásticos que hay en
480
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-17.11
aquella diócesis, que todos son muy humildes y obedientes, y los
vecinos y moradores rendidos y sujetos a obedecer los reales man-
datos, como lo han manifestado en la ocasión presente, pues ha-
biendo cegado el Gobernador, don Rafael de la Moneda, y pasado
en solicitud de remedio a Buenos Aires, 800 leguas, dejándolos sin
gobierno, volvió a los cinco meses sin el que deseaba y absoluta-
mente ciego, por lo que ejecuta, impulsado de su quebranto, co-
sas muy extrañas a las Reales Ordenes de Su Majestad, por lo
que ha puesto el referido Obispo todo desvelo y cuidado en que
se resignen, lo que ha conseguido ofreciéndole el remedio pron-
tamente, el cual le dará Su Majestad. Concluyendo con que pasa
a la visita de su Obispado, que dilatará por seis meses, por lo ex-
tendido de aquella provincia, distancia de pueblos y Doctrinas, y
asperezas de los caminos, y luego que se restituya, dará cuenta. —
Asunción del Paraguay y febrero 5 de 1743.
Original. 2 folios. — Emp.: «Siendo yo...» Tcnn. en el folio 1: «AV. M.»
Al dorso se lee: «Rda. en 5 de junio de 744».
4.288 1743—3—12* Charcas, 186
Real Decreto. — Título de Gobernador y Capitán General de
ia provincia del Paraguay a don Marcos José de Larrazábal, con-
ferido en virtud de Real Decreto" de 4 de marzo de 1743, por cinco
años, para suceder a don Rafael de la Moneda, inmediatamente
que cumpla su quinquenio. — El Pardo, 12 de marzo de 1743.
Minuta. G folios ; al margen dice : «Decreto de 4 de febrero de 1743. Empie-
za: «Dn. Phelipe etca. Por qt0...)>. Term. en el folio G vto. : «Del Paraguay)».
Al dorso se lee: «Con Instruz*n. Visto. Pral. solo. Reg°. f°. 182 Bta.» Cf. nú-
mero 4.236.
4.289 1 74-— 4—1— Charcas, 186
Real Cédula a la Audiencia de Charcas. — Le participa lo deter-
minado en vista de la instancia hecha por don Juan José de la
Coizcueta, apoderado de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y
mandándole informe sobre las nuevas proposiciones que hace ;
ABRIL 174.'J
encargándole cuide de la conservación de dicha ciudad y vea si se
puede sujetar a los indios comarcanos por medio de algún trato
de paz o por otro que más convenga a la seguridad y quietud de
sus vecinos y habitadores. — El Pardo, 1 de abril de 1743.
Minuta. 13 folios más el de carátula. Al margen dice: «Consejo 2S de novre.
de 1742. — Y 28 de Henero de 1743». — Emp.: «Presidente...». Term. en el folio
lo: «R1. servizio». Al dorso se lee: «Duppr|ü. Vista. Reg°. a f°. 46.» — Idem con
igual fecha a la ciudad de Buenos Aires ; a la ciudad de Sta. Fe de la Vera
Cruz y al gobernador de Montevideo.
4.290 174:5—4—1— Charcas, 186
Real Cédula. — Sobre que se guarde y cumpla el auto dado por
la Audiencia de Charcas a favor de la ciudad de Santa Fe de la
Vera Cruz, declarando ser puerto preciso para los barcos que
navegan el río Paraná. — El Pardo, 1 de abril de 174o.
Minuta. 10 folios. Al margen dice: «Consejo 28 de Noure. de 1742.» — Empie-
za: «Por quanto...». Term. en el folio 16 vto. : «mi Voluntad». Al dorso se lee:
«Dupp(U). Vista. Regd0. a i". 201.»
4.291 174:5— 4— í) Charcas, 363
Minuta de Real Cédula al Presidente de Charcas. — En respues-
ta de lo que escribió en carta de (í de julio de 1739, participando la
sublevación intentada en la Villa de Oruro, y sofocada con el cas-
tigo de los principales reos, ejecutado por el Corregidor de ella. —
9 de abril de 1743. .
Un folio más el de carátula. — Emp. : «Con carta de 26 de julio...» Term. en
el folio 1 vto. : «Ocasiones». Al margen se lee: «Consejo 20 de agosto 1.742».
Al dorso: «Vista».
4.292 1 74:1—4—9 Charcas, 363
Minuta de Real Cédula a don Martín de Ezpeleta y Villanucra .
Corregidor de Oruro. — Es en respuesta a otra suya, y elogia su
31
482 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
conducta en apagar el incendio de la sublevación que tan próximo
estuvo a levantarse en aquella villa, cuya facción se ha puesto en
noticia de Su Majestad con toda individualidad en consulta de 1
de octubre de 1742, y que en su vista se ha servido resolver tendrá
muy presente el mérito que su merced ha hecho en esta ocasión
para atenderle en sus pretensiones. — 9 de abril de 1743.
2 folios. — limp.: «Con motivo...» Term. en el folio 2: «Inteligencia»» Al
margen se lee: «Consejo de 2!l de agosto de 1.74.'-!». Al dorso: «Vista».
4.293 1743—5- 6 Charcas. 373
Carta de don Agustín Rodríguez, Arzobispo de La í^lata, a
Su Majestad. — Da cuenta cómo el día 27 de abril de este año
tomó posesión de aquel Arzobispado, y" que aplicará todas sus
fuerzas al desempeño de su obligación y servicio de Su Majes-
tad.— La Plata y mayo G de 1743.
Original. Un folio más el de carátula. — I¿»ip. : «En cumplimiento...» Termi-
na en el folio i: «De Y.M.» Al dorso se lee: «Rdo. en 10 de Seprr. de 744».
«Camra. 16 de Septre. de 1744. Nótese donde convenga. (Rubricado)».
4.294 1743—5—22 Charcas, 101
El Consejo de Indias a Su Majestad, llaee presente
lo que se le ofrece y parece sobre el estado v progreso de
las Misiones del Paraguay que están a cargo de Los Padres de la
Compañía de Jesús.— Dice que, por mayo de 1726, remitió Su Ma-
jestad al Consejo la exposición de don Bartolomé de Aldunate,
Gobernador del Paraguay, que reasume, y de cuyo contexto le
dió cuenta en consulta de 24 de mayo del mismo año que repro-
duce, con la cual se conformó Su Majestad, expidiéndose las Cé-
dulas correspondientes en S de julio de 1727. Después, en carta
de 25 de septiembre de 1730, que extracta, don Martín de Barúa,
Gobernador interino del Paraguay, en ejecución de la citada Real
MAYO 174.**,
Orden de 8 de julio de 17-7 emitió informe relativo a lo expues-
to por Aldunate, expresando su parecer, de todo lo cual dió cuenta
el Consejo a Su Majestad en consulta de '21 de octubre de 17"iL\ y
Su Majestad se sirvió resolver que se diese comisión a don Juan
Vázquez de Agüero, que debía pasar a Buenos Aires, para que
hiciese los informes que propuso el Consejo, a cuyo fin se le en-
tregaron las instrucciones convenientes, previniéndole conferen-
ciase con los superiores de la Compañía de Jesús del Paraguay,
io que se podría ejecutar sobre los tributos que se hubieren de
.imponer a los indios y su cobranza ; y el Consejo nombraría per-
sona que en España conferenciase y practicase lo mismo con los Pro-
curadores e individuos de la Compañía que debían pasar a aquellas
provincias, a fin, de que haciéndole presente a Su Majestad lo
que resultare de estas diligencias pudiese tomar la providencia
correspondiente. En consecuencia de esta Real resolución, se die-
ron a Agüero los despachos e instrucciones consiguientes y acor-
dó el Consejo que se juntase su informe con las noticias antece-
dentes, conferenciando don Manuel Martínez Carvajal, Piscal de
la Nueva España, y don Miguel de Yillanueva, Secretario del Perú,
con el Padre Procurador General, Gaspar Rodero, y diesen cuenta
al Consejo de lo que resultase en orden a los puntos mencionados.
Y al mismo tiempo diese, por la vía reservada, a don Juan Váz-
quez de Agüero, otra instrucción secreta, comprensiva de todos
los puntos que podrían conducir para que enterado Su Majestad
en asunto que la variedad de especies y escritos, así anónimos
contra los Padres de la Compañía de Jesús, como de éstos res-
pondiendo a sus cargos ; lo había hecho tan formidable, que de
su averiguación era preciso resultase, o ser una injusta e intole-
rable calumnia contra la -Religión, digna de que la verdad la vin-
dicase, o que se manifestase la indebida tolerancia de un notable
perjuicio a la Real Hacienda, sin uso del Real Patronato y aun
sin Ja puntual observancia de las Reales Ordenes ; y para el pro-
pio fin determinó el Consejo se juntasen todas las Cédulas y ante-
cedentes que de más de un siglo a esta parte habían precedido.
Con estos instrumentos cumplió su comisión Vázquez de Agüero
y formó en Buenos Aires los autos que de ambas instrucciones
resultaban, remitiendo, por febrero de 1736, testimonios al Con-
484 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
sejo y a la vía reservada, que juntados, resultan los ocho puntos
siguientes :
f.° Dice Agüero, que por lo que conferenció con don Martín
de Barúa, por los padrones y papeles que había visto, por los in-
formes de los Obispos de Buenos Aires y el Paraguay y deposi-
siciones de Eclesiásticos y Seglares (en número de diez), los más
prácticos de aquellos pueblos, reconoció que son 30, y que el más
bajo cómputo que hacían de indios hábiles al tributo, era de 30.000 :
que en las Cajas Reales no había hallado padrón alguno, y el
que le entregó Barúa, de 1715, era de 14 pueblos y 7.851 indios
de tributo : que vio un traslado del de 1677, formado por don Die-
go Ibáñez de Faria, Fiscal de Guatemala, de 22 pueblos, y que
en 1718, visitó el Obispo, don fray Pedro Fajardo, todos los pue-
blos y halló 28.601- familias y confirmó '73.657 personas. Que en
173.°), por papeleta que dieron los religiosos al Obispo del Pa-
raguay, había 27.875 familias. Que en la que le había entregado
el Procurador de las Misiones en 1734 se numeraban 24.217. Que
el Padre Aguilar, Provincial, le aseguró ser 30 los pueblos y
24.000 los tributarios, y por las certificaciones juradas de los Pá-
rrocos, que después le entregó, eran 1*9.116.
2. ° Antigüedad de los pueblos. — Por autos seguidos ante don
Baltasar García Ros, Gobernador del Paraguay, sobre si debían
mitar los pueblos de las Misiones para el trabajo de la yerba,
consta que en 1631 tenían fundados los Padres más de 20 reduc-
ciones y pueblos, con iglesia decente en cada uno, y en todos,
más de 70.000 almas.
3. ° Que son exentos de tributos los que no han cumplido
dieciocho años; los que llegan a cincuenta; ¡os Caciques y sus'
primogénitos y doce en cada pueblo por asistentes a la iglesia.
Que el Padre Gaspar Rodero, en el impreso que dió a luz, daba
por ciertas 150.000 almas en los 30 pueblos, citando padrones del
Gobernador de Buenos Aires, de cuyo .paradero no se tenía noti-
cia, ni los podía haber modernos, pues aunque por Real Cédula
de 23 de agosto se mandó hacer numeración de estas reduccio-
nes, no tuvo efecto, porque el Gobernador subdelegó la co-
misión a don Baltasar García Ros, y a este hizo contradición el
Procurador de las Misiones de aquel Colegio, con motivo de que
MAYO 174M
485
tenían los indios Cédula Real para no ser empadronados, sino es
por los Gobernadores o Ministros señalados por Su Majestad,
pidiendo términos para presentarla, y concedido se quedó en este
estado por el año de 1720, sin que se hubiese vuelto a tratar.
4.0 Que cada indio ha pagado anualmente un peso de tribu-
to y por 10.440 que se expresaban ser, conforme al padrón de don
Diego Ibáñez ; y bajado el importe de 22 sínodos para los curas
de igual número de pueblos, han quedado 053 péseos y 7 reales,
que anualmente percibe la Real Hacienda de los Procuradores ; y
el Padre Provincial le aseguró que no se había satisfecho íntegra
mente el todo del número de indios, por no tener individual noti-
cia de cuántos eran y gobernarse por el padrón citado de 1077, y
que por esta causa tampoco se habían percibido los ocho sínodos
de los ocho pueblos restantes, hasta los 30 que ha muchos años
hay en dichas Misiones : y que es verdad que sobre el obedeci-
miento de la Real Cédula de 1738 ha habido descuido y omisión
del Gobernador, de que se seguía perjuicio a la Real Hacienda,
si bien era asunto imposible liquidar su importe por faltar el ori-
gen para su puntual regulación.
5.° Que la tasa era de dos pesos en plata cada indio, mitad
de lo que tributaban los demás, en atención a sus servicios por
funciones de guerra y trabajos de fábrica y otras faenas, con obli-
gación de continuarlo en adelante. Que el Provincial no convino
en esta regulación, por ser sumamente pobres los indios en par-
ticular y en común, sin embargo, de que hacía regulación en el
más extenso cómputo, de que llegaría el importe de yerba, lienzo
y tabaco, anualmente a 100.000 pesos, después de mantenidos los
indios de comidas y vestuario ; y que por este cargo (pues no se
le podía hacer' otro por faltar razón formal en aquellas oficinas)
salía caudal suficiente para pagar dos pesos de tributo, que en
la cuenta más moderada no excedería de 00.000 pesos al año, y
sobraba más de lo que se necesitaba para ornamentar las iglesias,
proveer a los indios de armas y herramientas para sus labores y
oficios y suplir la cera y vino que falte de lo que de estas espe-
cies se coge en algunos pueblos para las funciones y celebración
de los divinos oficios.
0.° Frutos que producen ¡os pueblos. — De yerba caminí, se-
48(i ' PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
gún unos, de 16 a 18.000 arrobas ; según otros, de 12 a 14.000, y
según otros, de 10 a 12.000 ; su precio, desde algunos años, es
de 6 pesos y el regular a 3. Que la yerba de palo que consiguen
los cuatro pueblos más inmediatos al Paraguay con cambios de
otros géneros y especies, llegará, según unos, de 25 a 20.000
arrobas, aunque los más aseguran ser mucha menos porción, y
algunos ninguna. Que los lienzos eran de 25 a 20.000 varas lo
más, y otros decían ser menos, y de 4 a 6 reales vara, según su
calidad, y la yerba de palo, al precio de 4 pesos, en aquella oca-
sión, y por ]o regular 2 pesos por arroba. De pábilo, 300 arrobas,
y de 14 a 15 pesos una. Azúcar, 300 arrobas, y según otros, 200.
y uño dijo 2.000 ; su precio, de 4 a 5 pesos. El tabaco, el que más
adelantaba, decía llegaba a 3.000 arrobas, y según otros, 400 ó
500, y su precio, de 8 a 10 reales arroba, y es de hoja. Que por los
libros del Tesorero de Santafé, por declaración de los Padres Pro-
curadores, desde 1720 a 1733, se reconoció haber entrado en el
oficio de Misiones de aquella ciudad, 3.040 tercios de yerba, 74
sacos de tabaco y 39 nilones de azúcar. V en Buenos Aires resultó
haber entrado para la Procuradoría de aquella ciudad, 3.051 ter-
cios de yerba, al parecer toda de caminí: 451 sacos de tabaco.
250 pilones de azúcar, 4 cajas de ídem ; 206 rollos de lienzo y 0
piezas, 2 sácas de pábilo, 20 de hilo de algodón, 3 retablos, una
campana y porción de suela y sebo, y una y otra cantidad de las
dos Procuraciones, compone la de 6.607 tercios de yerba, de 7 a 8
arrobas cada uno, y 295 pilones de azúcar, de dos y media a tres
arrobas, y expresa que entre las papeletas y memorias y certi-
ficación de los Oficiales Reales y del que está de guardia en el
puerto de las Conchas de la ciudad de Buenos Aires, no se había
encontrado alguno del año de 1732.
T.n Que los indios están muy instruidos en la doctrina cris-
tiana, y los Padres cuidan de evitarles la ocasión de cualquier vi-
cio, empleándolos en ejercicios correspondientes a su sexo y edad,
y a este modo les han enseñado de todos oficios, y a mujeres,
niños y niñas los entretienen tejiendo, hilando y devanando.
8.° Que no están sujetos aquellos pueblos, especialmente los
13, a la jurisdicción del Paraguay por Real Orden de Su Majes-
tad. One habían insistido los Padres, por repetidos escritos, en
mayo 174:: 4.H7
que este ministro pasase personalmente a los pueblos de Misio-
nes, pretextando haberse podido padecer equivocación en los in-
formes, pues, exceptuando el Obispo del Paraguay, apenas ha-
bría quién los hubiese visto todos, y que no teniendo pocos des-
afectos la Compañía y los indios, se habrían gobernado para
deponer por oído y relaciones poco seguras, según las voces que
antes corrían muy distintas de lo que al presente pasaba, en que
por las fiestas, hambres y guerras, y continuados alborotos del Pa-
raguay, estaban los pueblos en suma miseria. Que por 30 certifica-
ciones juradas con un resumen de los indios tributarios e informa-
ción de dos curas doctrineros, en que por orden del Provincial de-
ponían uniformemente haberse pagado, desde que se impuso el peso
del tributo ; que no le pudieran satisfacer los indios sin la econo-
mía y solicitud de los religiosos que les asisten, quienes han servi-
do en el Paraguay y Buenos Aires, siempre que se les. ha mandado,
sin estipendio, y que consideraban que si se les aumentaba el tribu-
to a los indios, se acabarían los pueblos o se sublevarían desobede-
ciendo a los que actualmente los cuidaban y a Su Majestad y a sus
Ministros. Que consideraba ociosa y bien penosa la diligencia de pa-
sar a los pueblos, por lo cual mandó poner con los autos los instru-
mentos citados, y que respecto de que los Padres tenían los forma-
les instrumentos para el líquido cargo de frutos, y constaba el nú-
mero de indios : había suspendido pasar a la distancia de -250 leguas
de arriesgados caminos entre infieles y otros peligros.
Y pasando el Consejo al cumplimiento de la segunda parte de
la resolución de Su Majestad a la consulta de 27 de octubre de
17.')L\ acordó que don Manuel Martínez de Carvajal y don Miguel
de Yillanueva pasasen a conferir con el Padre Procurador general,
Gaspar Rodero, e informasen lo que se les ofreciese, para que,
instruido el Consejo, lo pudiese hacer presente a Su Majestad ; lo
que ejecutaron en Representación de 12 de enero de 1737 en la for-
ma siguiente :
Punto 1." Hallan que la numeración de indios de los 30 pueblos
de las Misiones del Paraguay y I hu nos Aires nunca se ha hecho con
la formalidad que en otros pueblos de las Indias, por los inconve-
nientes que continuamente se han manifestado, y con tal variedad de
informes que desde 150.000 indios capaces de contribuir que dijo
4§8 PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
Akhmate en 1720, hasta el de 10.116 que expresan las relaciones ju-
radas de los Padres doctrineros presentadas en Buenos Aires a don
Juan Vázquez de Agüero, apenas hay dos contextes de los informan-
tes ; se reconvino al Padre Procurador general, haciéndole enten-
der que esto no sucedería si la Compañía hubiese facilitado el modo
de cumplir las órdenes de S. M. A este cargo satisfizo el Padre
Procurador que la Religión siempre ha estado pronta a que se hi-
ciese la numeración de los indios y a dar noticia puntual de ello
cuando se le pidiese, como se ha ejecutado con don Juan Vázquez
de Agüero, suplicándole además los superiores con petición formal
pasase personalmente a hacer esta everiguación, ofreciéndole con-
ducirlo y ayudarle, y siempre que Su Majestad mande que envíen
los Gobernadores personas para ello, está pronta la Religión a acom-
pañarlas con uno o más religiosos, costearles las dietas y salarios
sólo para desvanecer la mala voz que fomentaban sus émulos, atri-
buyendo a la Compañía las dificultades de semejantes diligencias,
y también lo está para mandar a los misioneros presenten anual-
mente relaciones juradas en el tiempo y paraje que se determinare,
y a satisfacer en las Cajas de Buenos Aires el importe del tributo
que a punto fijo resultare en la cuota impuesta por el Virrey Con-
de de Salvatierra el año de 1649.
Punto '2.° Constando que en 1610 y 1661 se impuso un peso
anual a cada indio tributario, y que la regulacicm que entonces se
hizo fué de 0.000 pesos, de los cuales se han pagado por Oficiales
Reales 22 sínodos ; porque en aquel tiempo no fueron más poblacio-
nes ; se reconvino al Procurador de la justa razón con que podría
Su Majestad gravar aquellos indios con algo más del peso asignado
por los frutos de la tierra, labores de los indios, utilidad de las ar-
tes que profesan, diferencia en la imposición de -1 a 5 pesos en el
resto de las indias, y (pie desde el año de 1640 han estado con el nú-
mero de los 0.000 pesos, que no corresponde a ninguno de los nú-
meros de indios que se supone hábil. A esto satisface e] Procura-
dor haciendo presente una continua y coordinada relación de los ser-
\ icios que los indios de estas Misiones han hecho desde los princi-
pios de su reducción hasta el año presente, especialmente las cam-
pañas que montan sumas considerables, de que han hecho a Su Ma-
jestad servicio gratuito y lo están actualmente ejecutando, como se
MAYO 174''.
489
justifica por los instrumentos presentados en Buenos Aires a Agüe-
ro y exhibidos por copia aquí en la junta por el Padre Rodero. Cita
la Cédula de 12 de octubre de 1710, y termina diciendo que si se in-
tentase el aumento de un real de plata sobre el peso asignado de
tributo, hacía la Compañía de Jesús dejación de aquellas Misiones,
y pedía a Su Majestad para que los operarios apostólicos empleados
en aquellos parajes puedan pasar a otros a continuar su instituto y
vocación ; como así lo expone y pide a Su Majestad en el memorial
que de orden de sus superiores ha presentado ; pues de lo contrario
temen una ruina espiritual para aquellas almas y pérdida de aque-
llos vasallos para Su Majestad, lo que intenta la Compañía que caso
que hubiese de suceder sea después de haber entregado a Su Ma-
jestad aquellas Misiones.
Punto 3.° Sobre no enseñar a aquellos indios la lengua espa-
ñola, tan contrario a lo prevenido por las Leyes de Indias, ni de-
jarles comunicar con españoles, embarazando su comercio y no dan-
do lugar a que se contraiga el cariño natural del trato, y quererlos
siempre mantener separados del regular gobierno de aquellos Rei-
nos. A esto responde el Procurador que es cierto que no permiten
españoles vagabundos, porque han experimentado que ha sido éste
el único medio para que jamás se haya visto allí el homicidio, el
robo, la idolatría, ni ja incontinencia ; pero que en cuanto a la abso-
luta negación del trato con españoles, los hechos manifiestan lo
contrario, pues continuamente hay gran número de indios emplea-
dos por temporadas, o ya en la campaña, o ya en los trabajos de for-
tificaciones y otros encargos que los Gobernadores de Buenos Ai-
res y el Paraguay hacen con gran frecuencia.
Punto 4.° Sobre la comunidad de caudales, frutos y efectos de
los indios en que se mantienen con la economía que les procuran
los misioneros en el repartimiento del alimento, vestuario, semilla,
caballos, herramientas, a más de la parte aplicada al culto divino y
su- ministros y la destinada para pagar el tributo y otros gastos del
Real servicio, en que reconocieron los dos Ministros que informan
que estos indios de las Misiones son el antemural de aquella pro-
vincia, lo que va manifiesta Su Majestad en la instrucción que en
1716 se dió a don Bruno Mauricio de Zabala, y que a todas las de-
más especies que de allá se han escrito satisface el Provincia] del
490
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Paraguay en un memorial firmado suyo que ha presentado. Y cual-
quiera novedad, aunque sea muy legal y fácil de practicar en otras
partes, puede allí quitarle a Dios un infinito número de almas ; a
Su Majestad, aquellos vasallos que le ahorrran la tropa que nece-
sitaría y no la hay en aquellos parajes ; y a las Plazas del Paraguay
y Buenos Aires una defensa inexpugnable de tantos años a esta par-
te, etc. Dicen los dos Ministros que la Compañía propone y facilita
el modo de numeración de los indios, y que la cuota del peso, aun-
que a todo riesgo se quisiera aumentar algo, no parece justo ni con-
veniente igualarla con los otros indios, etc.
Vistos en el Consejo los autos e informes expresados y los me-
moriales presentados por la Compañía en cada uno de los inciden-
tes y dudas ofrecidas ; las respuestas fiscales hasta la de 18 de abril
de 1741 y Cédulas expedidas de más de un siglo a esta parte y de-
más antecedentes y documentos ; expone los 12 puntos siguientes
en cada uno de los cuales expresa su dictamen.
Punto 1.° Consta que los pueblos son 30, 17 de Buenos Aires,
13 del Paraguay ; los indios, 120 a 130.000; hábiles para el tributo
en 1734, 19.116, que en 1649 fueron reservados de mita y servicio
personal, y se les impuso un peso de 8 reales de plata, y no en fru-
tos, que aprobó la Real Cédula de 1731, mandando que el sínodo
de los Padres doctrineros se cobrase de este tributo. Que en 1711 se
ordenó que no se innovase en el ; que en la instrucción de ]a Cédula
de 1710 mandó Su Majestad a don Bruno de Zabala que asegurase
a estos indios de que jamás vendría Su Majestad en gravarlos en
nada más que aquello que contribuían para la manutención de las
mismas Misiones y Reducciones. Es de parecer el Consejo que no
se aumente el tributo establecido de un peso por indio, y que hasta
nuevo padrón se cobre por las certificaciones de los Doctrineros
que dieron por orden del Padre Aguilar a don Juan Vázquez de
Agüero, que si de esta providencia resultare más o menos cantidad
de la que hubiese correspondido al número fijo de indios en los
años antecedentes, se les diga que se les perdona por su fidelidad,
y que los Gobernadores del Paraguay y Buenos Aires, de acuerdo
con los Padres doctrineros, hagan nuevo padrón y lo repitan cada
seis años, reconociendo para ello los libros de bautismo y entierros
MAYO 1743
491
y envíen copias al Consejo, lo cual se les prevendrá en las instruc-
ciones. ,
Punto 2.° Constando por la información de Agüero que el to-
tal producto de la verba, tabaco, azúcar, algodón, lienzo y demás
frutos montará anualmente 100.000 pesos, que por la incapacidad
de los indios recaudan y venden y reducen a plata los Procurado-
res ; que por Real Cédula de 1645 se les concedió a los indios para
beneficiar y trajinar la yerba, con que no la comerciasen para sus
.Doctrineros ; que por otra de 1660 se advirtió al Provincial del Pa-
raguay el exceso de que los Padres comerciaban en esta yerba ; que
por otra del mismo año, para ocurrir a quejas de la ciudad de La
Asunción, se mandó que sólo bajasen 12.000 arrobas todos los años
para pagar e] tributo, que era el motivo dado por los Padres para
este comercio, con calidad que si no llevasen testimonio de registro
en las ciudades de Santa Fe y Corrientes, se descaminase como se
hacía con la de los particulares, y constando por Cédula de 4 de
junio de 1674, renovada en la instrucción que se din a Zabala en
1716, que estos indios están exentos de pagar derechos por la venta
de la yerba y demás géneros que benefician en sus pueblos ; y que
posteriormente se relevó a los Padres del registro, mandándoseles
que por carta diesen cuenta al Gobernador de La Asunción de las
porciones que bajasen, y que esta exención está en práctica, según
consta de certificación .de los Oficiales Reales de Buenos Aires, en
observancia de la Cédula de 4 de julio de 1684 ; y teniendo presente
que de estos 100.000 pesos, según afirman los Padres, no sobra nada
para mantener l\0 pueblos de a 1.000 vecinos, que a 5 bocas cada
vecino montan 150.000 personas, y tocan al año de los 100.000 pe-
sos a 7 reales a cada persona para instrumentos de labor y mante-
ner las iglesias con la decencia que lo practican ; cuya demostración
califica (pie estos indios no tenían fondos para pagar el tributo de
un peso que pagan ; es de parecer el Consejo que se continúe en el
modo de comercio por mano de jos Padres, como hasta ahora, sin
novedad alguna, y que informen anualmente los Oficiales Reales
qué cantidad y calidad de fruto se venden en sus respectivas ciuda-
des de los pueblos del Paraguay.
Punto 3.a Resulta de los informes que estos indios hablan su
idioma natural ; que en los pueblos hay escuelas de leer y escribir
492
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1753
en lengua española, y hay en ellos gran número de escribanos y
lectores del español, y aun latín, sin entender lo que leen o escri-
ben, v que sólo ha faltado el rigor que no previene la Ley; el Con-
sejo es de dictamen se les encargue a los Padres mantengan escue-
las en los pueblos y procuren que los indios hablen la lengua caste-
llana arreglándose a la Ley 18, título 1.". libro G.° de la Recopila-
ción de Indias, que así conviene al servicio de Su Majestad, y para
evitar y desvanecer calumnias.
Punto 4.° Por el informe de Agüero, sus conferencias con los
1 'adres y demás papeles presentados consta que a cada indio se se-
ñala una porción de tierra para labrar, a fin de que de su cosecha
pueda mantener su familia ; y que el resto de sementera, granos,
raíces comestibles y algodón, se administra y maneja por el cura y
de comunidad en cada pueblo, como también la yerba y demás gana-
dos ; y que del importe de todo esto se hacen tres partes, una para
el tributo de que sale el sínodo de los curas ; otra para el adorno y
manutención de las iglesias, y la tercera para el sustento y vestido
de las viudas, huérfanos, enfermos e impedidos, y para socorrer a
todo necesitado ; pues de la tierra aplicada a cada uno para su se-
mentera, apenas hay quien tenga bastante para el año. Que los cu-
ras dan cuenta de esta administración al Provincial y en cada pue-
blo hay Fiscal y contadores indios que entienden e intervienen en
el manejo. Y aunque por Real Cédula de 1631 se mandó que los
Padres no ejerciesen el cargo de protectores de los indios ni se en-
trometan en el gobierno temporal ; atendiendo que esto se practica
con libre y espontáneo consentimiento de los indios, sin queja al-
guna de ellos desde su primera reducción, y que se les sigue be-
neficio sin perjuicio a la Real Hacienda ; es de parecer el Consejo se
mande continuar en todo como hasta ahora.
Sobre este cuarto punto hace voto particular el Marqués de la
Regalía y dice que Agüero informa que los indios no tienen domi-
nio particular de bienes algunos, que lo que adquieren con su indus-
tria está en los Padres, que conforme a las órdenes de sus Provin-
ciales emplean el caudal que producen, etc. Y el Padre Procurador
Juan José Rico confiesa el manejo de los curas en la administración
de los bienes de la comunidad de los indios, suponiendo que Su Ma-
|< stad les concedió el gobierno espiritual y temporal de ellos, y que
mayo 174::
la cuenta se da por los Padres a su Provincial. V siendo así que por
Cédula de 16 de octubre de 1661 se les ordenó no se entrometiesen
en el gobierno temporal de estos naturales, ni que manejen y dis-
tribuyan como suyo un caudal profano y temporal, ni pudiendo ad-
mitirse que las cuentas de caudales propios de la comunidad las lle-
ven y den los curas y aprueben los Provinciales, como si fuesen ren-
tas de sus Colegios o granjas contra las leyes del título 4.°, li-
bro G.° de la Recopilación de Indias, y siendo estos vasallos perso-
nas hábiles activa y pasivamente para adquirir dominio por todos
los modos naturales y civiles, y siendo de tanta monta estos bienes ;
es de sentir el qué vota que se dé orden al Presidente y Audiencia
de Charcas para que oyendo, si lo tuvieren por preciso, a los Gober-
nadores y Diocesanos del Paraguay y Buenos Aires, reglen Ja for-
ma en que en adelante deberá correr esta administración, quitán-
dola de manos de los Padres, y den cuenta al Consejo de lo que se
acordare ; por cuyo medio acaso sin vejamen se podrá aumentar
hasta 2 o más pesos e] tributo de que se ha tratado en el punto
primero, pues se hace verosímil que se aprovechen los Padres del
sobrante de estos fondos, al ver que sin otro fondo conocido que
estos caudales costean el envío de sus Procuradores a esta Corte y
a la de Roma, y la recluta, conducción y transporte de la numerosa
Misión que sacan de todas las más remotas provincias de Europa
para sus casas, Colegios y* Misiones de Buenos Aires. Xo duda el
Consejo que los indios ^on personas capaces de adquirir dominio,
como supone el voto particular ; pero también es cierto que es tal
su desidia y flojedad, que a no ser por los apremios y diligencias de
los corregidores y caciques en sus pueblos, no hubiera cajas de co-
munidad, ni cobranza de tributos, ni aun trabajaran para su corta
manutención ; y prueba de ello es la general miseria que padecen en
todas partes, siendo tan cortos, o por mejor decir ningunos los bie-
nes propios que poseen, que podrían tenerse por dichosos y felices si
lograran poder decir que tenían chacras o tierras donde sembrar con
todas las herramientas e instrumentos de labor propias, y bueyes
para labrarlas y sembrarlas, y coger frutos para su manutención,
como resulta del expediente la tienen estos indios del Paraguay :
resultando también buenamente justificado que si consumen los fru-
tos que cogen, se les da todo lo que necesitan de los bienes de la
494
I'ERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
comunidad. C on que no se puede decir que estos indios no adquie-
ren para sí, ni que no tienen dominio en sus bienes, porque así en
estas sementeras como en otra cualquier cosa que adquieran con su
industria y trabajo, sucedería lo mismo. Y aunque Agüero sobre
este punto supone no tienen particular dominio, en la misma parte
dice tienen chacras, donde siembran para su manutención, y al final
del informe lo repite diciendo que los Padres los hacen trabajar para
sí y para el común. En los bienes de comunidad se gobiernan con
toda legalidad a los fines expresados, respecto de que se da cuenta
de entrada y salida, no sólo al Provincial, como supone el voto, sino
que principalmente se da y lo llevan los indios, y también la dan los
curas al Provincial ; y esto dice el Padre Rico a la letra en todas
sus partes : «No la maneja el cura jesuíta a su antojo y libertad,
pues fuera de la exactísima cuenta que se le toma y da cada año en
la visita del Provincial, no es este manejo del todo absoluto y sin
intervención de los mismos indios, de que hay un buen número de
cada pueblo, que como mayordomos, secretarios, fiscales y almace-
neros, apuntan y saben por sus libros muy por menudo cuanto en-
tra y sale de cada pueblo, pues aunque todos por lo común son de
poca o ninguna economía ; pero les sobra advertencia para conocer
si el cura les extravía o no los bienes de su pueblo. De lo que sola-
mente se podrá inferir que los Padres tienen dirección en la entra-
da y salida de los bienes de la comunidad y dan cuenta a sus Pro-
vinciales, para que aun en el caso de querer invertir en otro fin los
bienes de comunidad no pudieran, y para cumplir con el precepto del
General de que no puedan valerse los curas de cosa alguna pertene-
ciente a los indios de una doctrina para otra, aunqne .sea por vía de
limosna, préstamo u otro cualquier motivo ; y así lo comprueba el
Obispo de Buenos Aires, Fray Pedro Fajardo, en carta recibida en
3 de noviembre de 1724. Con que no dan estos religiosos las cuen-
tas como si fueran rentas de sus Colegios o granjas, ni los convier-
ten en otros usos, ni en el de los Procuradores que vienen a Euro-
pa, y sí sólo se podrá decir haber tomado dirección tan pesada, sólo
con el fin de la conservación de una cristiandad tan dilatada conse-
guida a costa de trabajos y sangre derramada». Y en este sentido de
una pura dirección habla el Padre Rico de haberse encargado a la
religión el gobierno, en lo espiritual y temporal, sin que se lo prohi-
MAYO 174.*'.
195
ba la Cédula de 16 de octubre dé 1661, porque cotejada con otra del
mismo año resulta haberles sindicado a los Padres en varias cartas
y papeles, suponiendo haberse levantado con la jurisdicción eclesiás-
tica y secular, impidiendo con el titulo de protectores de los indios
la cobranza del tributo señalado ; y sin duda por esta causa se dijo
en la Cédula citada en el voto no se entrometiesen en el gobierno
temporal de los indios, como parecía lo habían hecho, previniéndose
en ella se les nombraría protector o se daría facultad para ello, con
que parece que la que tienen es de atender por el bien de los indios
en su buená dirección en lo espiritual y temporal ; y en este sentido
habla el Padre Rico, porque habiéndoseles entregado po.r el oidor
Val verde, en virtud de Cédula de 1634, las Doctrinas, no se les
previno otra cosa que la de haber de observar el Real Patronato
para presentar sujetos para los curatos, y después han proseguido
cuidando de aquellos indios, acudiendo el Procurador general a Su
Majestad y al Consejo, por cuyas instancias se expidieron varias
Cédulas que sólo miran al bien temporal de los indios, como son:
la de (pie no se encomendasen a particulares en 1633 ; la de que fue-
sen exentos de pagar derechos sus frutos en 1684 ; la de que se les
volviesen las armas en 1(>7!) ; la de que se mantuviesen sin novedad en
su gobierno temporal en 171(5, t*tc. Con que tienen motivo para
conceptuar habérseles encargado el gobierno temporal en lo que
dice relación a su conservación y aumento, dirigiéndolos e inter-
viniendo para la buena economía en la distribución de los bienes de
comunidad y aun de los suyos propios ; pero no por lo que mira
al punto de jurisdicción, que es de lo que habla la Cédula de 1661 :
y en este sentido se expresa Agüero al final de su informe, diciendo
que las otras Misiones del Paraguay han ido y continuarán en de-
cadencia, y éstas no, porque la industriosa disposición de los Pa-
dres, a veces con halago y otras con corrección, reduce los indios
al trabajo para sí y el común ; de suerte que teniendo lo suficiente
a ?u manutención, queda sobrado para los demás gas+os del culto
divino, pagar los tributos, surtimiento de armas y herramientas,
sin que el demasiado trabajo los apure ni haya persona que huelgue,
y como son muchos, aunque no sea grande el trabajo, produce con-
siderablemente. Y si aun considerado el gobierno que suponen tie-
nen los Padres, como la malicia de sus émulos, Barúa y Aldunate, lo
496
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
ponderan, no discurre el Consejo habría valor para alterarlo con
justificado dictamen. ¿Cómo a vista de un gobierno tan cristiano
y político, arreglado a las leyes de razón y justicia, podrá apartarse
el Consejo del dictamen que lleva formado, ni dar la comisión que
el voto particular propone; a la Audiencia para separar a los Pa-
dres de la dirección que tienen para el gobierno de los bienes de
Comunidad ? Desvanecida por consiguiente la presunción de que se
valen los Padres del caudal de los indios para los gastos que se
ofrecen a la Provincia, pudiéndose hacer cargo de que ésta tiene
muy buenas haciendas, y que con su industria y trabajo adquiri-
rán para suplir los gastos que se aumentan en la conducción de Mi-
siones, por no ser bastante lo que Su Majestad les da, sin que esto
cause extrañeza, a vista de que las Misiones de las Californias, cuyo
gobierno político y militar corre a cargo de los Padres misioneros,
por resolución de Su Majestad a consulta del Consejo del año de
1716, se han mantenido y aumentan con poco costo de Su Majestad
y consta haber adquirido, más de 500.000 pesos de limosna como
resulta de expediente visto estos días en el Consejo, y lo mismo se
ha visto de las Reducciones de los Chiquitos, en que se supone ha-
brá de 12.000 a 14.000 convertidos, fundadas sin costa de la Real
Hacienda, erigidas en doctrinas, numerados los indios con un peso
de tributo cada uno, y otros muchos ejemplares comprueban el ar-
diente celo de esta religión en la conversión y reducción de los in-
fieles.
Punto 5.° Dice el Consejó suponiendo los gravísimos ineonve-
nientes que informó Barúa contra el dictamen de Aldunate resulta-
rían de crear en dichos pueblos Corregidores españoles, y lo que
Agüero expone y resulta ele la justificación que hizo, que en cada
pueblo hay un Corregidor indio nombrado por los Gobernadores
respectivos sobre consulta de los Padres, que también hay Alcaldes
ordinarios y demás oficios de Ayuntamiento, que éste elige anual-
mente con consulta del cura, y lo más común es ser ndrhbrados so-
bre consultas hechas por los Padres a los Gobernadores ; es de pa-
recer el Consejo que no se haga novedad sobre este punto y se
mande observar. El Marqués de la Regalía hace voto particular,
y es de dictamen que se prevenga a la Audiencia de Charcas que el
Corregidor y Alcaldes indios no podrán, sin consulta de los Gober-
HAYO 174".
497
fiadores, imponer pena corporal a los criminosos que exceda de la
corrección que se permite por las Leyes que deben observarse con
estos naturales según y como se practican con los demás, y que
siempre que haya delito grave, deben reconocer la jurisdicción de la
Audiencia y Gobernadores por vía de consulta o apelación ; repro-
bando con la mayor extrañeza el escandaloso uso tolerado a los
Padres de que cuando el indio delinque en crimen capital, le pon-
gan en cárcel perpetua; haciendo eclesiásticas las penas de los deli-
tos y eclesiástica la jurisdicción con que se procede, como si los
reos fuesen de este fuero o residiese en los Padres esta autoridad ;
en cuyo exceso ha sido ultrajada por tantos años .la jurisdicción
Real, de que no han debido desentenderse la Audiencia ni ¡os Gober-
nadores, ni hoy debe dispensarse ninguna demostración para repa-
rar semejante insulto contra la autoridad real de que no se hallará
ejemplar. El Consejo hace presente a Su Majestad que toda la ex-
clamación del voto particular, en esta segunda parte, se funda en
un informe hecho a Agüero por un don Martín Gutiérrez Valla-
Ciares, sobre el gobierno espiritual y temporal de los indios, el
cual también dice que los Padres tienen el conocimiento en las
causas matrimoniales en primera, segunda y tercera instancia por
haberlo visto en aquellos pueblos, sin que en todo el expediente
conste sobre estos puntos tan graves otra cosa : y es extraño que
éste fuese el único español a quien los Padres hubiesen levantado
la prohibición de residir en aquellos pueblos, y que encontrase in-
dio que supiese la lengua española y se lo dijese, y también es ex-
traño que ni Barúa ni Aldunate lo hayan expresado en sus infor-
mes, ni Agüero en e] que hace, y así es digno de despreciarse este
dicho por lo singular y por sus circunstancias, como en el de los
matrimonios de que se habla en el punto 11.°, y no lo expresó bajo
de juramento, aunque se le examinó como testigo, con que quedan
destituidos de fundamento estos hechos y reducida toda su justifi-
cación a una relación digna del mayor desprecio por los defectos
que padece.
Punto 6.° Por el informe de Agüero v declaraciones de los
testigos, en los autos consta que en cada uno de los pueblos hay
pintores, impresores, relojeros, plateros, ensambladores, ebanis-
tas, carpinteros, alarifes, sastres, zapateros, armeros de toda es-
498
período decimotercero 1739-1751
pecie de armas de fuego y blanca ; que hacían municiones y tam-
bién pólvora-. Y que en cuanto a minas, no se tiene noticia ni se ha
oído decir las haya de metal alguno en aquel paraje. Por antece-
dentes mandados juntar por el Consejo, se reconoce que en Cédu-
la de 14 de octubre de 1641 se mandó al Virrey Conde de Chin-
chón, informase sobre la licencia que pedía el Padre Montoya, Pro-
curador general, para que se ejercitasen en el manejo de las armas
de fuego para defenderse de los portugueses, poniendo las armas
y municiones en poder de jos Padres para entregarlas a los indios
cuando fuese menester, teniendo fondo de repuesto en la ciudad de
La Asunción, y que pudiesen los Padres comprarlas de las limos-
nas u otros efectos no gravosos a los indios, y que para adiestrar-
los pudiesen llevar de Chile algunos coadjutores que hubiesen sido
soldados : Lo mismo se dijo al Marqués de Mancera por Cédula
de 25 de noviembre de 1642. Y por Cédula de 20 de septiembre
de 1049 se dijo al Gobernador del Río de la Plata no hiciese no-
vedad en cuanto al manejo de las armas en que estaban instruidos
estos indios. Y por la de 10 de junio de 1054 se ordenó al Go-
bernador del Paraguay tomase las noticias convenientes que en ra-
zón de esto hubiese en la Audiencia de Charcas, y que todas las
armas que hubiese en aquel gobierno y sus Capitanes y Oficiales
dependiesen únicamente de sus órdenes, sin que pudiesen sin ellas
moverse a facción alguna, aunque fuese en defensa de los indios.
Por la de 1G de octubre de 1661 se repitió lo mismo al Gobernador
y al Provincial, y en 30 de abril de 1668 se dirigió otra al Presi-
dente de Charcas, que pues los Padres de la Compañía proponían
que el motivo de introducirse las armas en sus reducciones eran los
portugueses, que en diferentes entradas cautivaron 300.000 perso-
nas, y se recelaban de nuevo los mismos daños no teniendo armas
los indios, pidiendo se pusiese presidio de españoles para defensa
de aquella provincia, confiriese con los dos oidores y dos religio-
sos de la Compañía, los más antiguos sobre la materia, y diese
cuenta, sin hacer novedad en cuanto a quitar las armas que los re-
ligiosos tenían en sus Doctrinas, no obstante la Cédula de 1661.
Por la de 15 de noviembre de 1668, se mandó al Gobernador del
Paraguay que, sin embargo de lo resuelto en la de 30 de abril de
1668, no hiciese novedad en la de 1661 y le diese cumplimiento. Por
MAYO 174.'¡
499
otra de 25 de julio de 1 ü<>í> , al Virrey del Perú se mandó que los
indios del Paraná y Uruguay tuviesen y usasen armas de fuego,
aprobando las Cédulas que trataban de esto y la de 25 de noviem-
bre de 1(14-2, y se restituyesen a los indios y religiosos las armas y
municiones tomadas por Cédula de 16(>1 para que las tuviesen y
usasen. Por la instrucción dada a don Bruno de Zabala en 1716,
se confirman dichas órdenes, y en ella se hace relación de ]a utili-
dad que ha traído al servicio de Su Majestad y defensa a aquellos
dominios esta Providencia. El Consejo es de parecer que no se
haga novedad en este punto, y se prevenga a los Padres que el
Provincial en su visita comunique con los doctrineros si conven-
drá tomar alguna precaución por si la desgracia hiciese que haya
algún levantamiento de indios ; y que informe al Consejo el me-
dio que discurrieren oportuno.
Punto 7.° El Obispo de Buenos Aires informó que estos in-
dios no pagaban diezmos y primicias, y por Cédula de 15 de octu-
bre de 1694 se mandó que los pagasen, y esta orden se repitió a los
Gobernadores del Paraguay y Buenos Aires, con prevención a los
respectivos Obispos remitiesen certificación al Consejo de lo que
por este motivo se les pagase cada año. El Cabildo eclesiástico del
Paraguay entre los demás papeles de este expediente certifica que
por inmemorial costumbre no pagan diezmos los indios de las doc-
trinas de clérigos y religiosos de San Francisco. Vázquez de Agüe-
ro dice que, sin embargo de las cédulas expedidas, no se ha intro-
ducido esta paga en aquellos pueblos, y lo mismo afirma el Obispo
Palos. El Consejo es de parecer que no se haga novedad en este
punto y que se expida cédula al Provincial de la Compañía, ha-
ciéndole cargo de lo bajo del tributo Real no pagando diezmos es-
tos indios por sus frutos. Que no se toma nueva resolución en este
asunto por fiarlo de su sabia conducta, encargándole que él con
sus doctrineros lo trate, y establezca alguna porción que paguen
los indios por vía de diezmos, y que si no se ejecuta se aumenta-
rá el tributo Real respectivamente. El Marqués de la Regalía hace
voto particular y dice que parece intolerable que no paguen los
diezmos como se ha mandado, y que sin dar lugar a nuevos recur-
sos y reprobando la contradicción hecha por los Padres, se man-
den sobrecartar las cédulas de 15 de octubre de 1694 y 1718, y que
500
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
los diocesanos respectivos al tiempo dé sus visitas reglen y esta-
blezcan su exacción en la cantidad y especies según las costumbres
de sus provincias, avisando de ello al Consejo con copia del Aran-
cel, y a los Ministros Reales para la percepción de los dos novenos
pertenecientes a Su Majestad, y a sus Cabildos para la de las partes
que les toca. El Consejo, reconociendo que el voto particular ciñe
y arregla la paga de diezmos a la costumbre introducida cometien-
do su establecimiento a los Obispos al tiempo de hacer las visitas,
y que por la certificación del Cabildo eclesiástico del Paraguay
consta que los indios que están a cargo de clérigos y religiosos de
San Francisco no pagan diezmos, se persuade que en ellos se ve-
rificará lo que en todo el Perú, donde en las tasas de tributos desde
el tiempo de Toledo y el Conde del Villar se incluyen el sínodo y
los gastos de manutención de las iglesias, y por esta causa en la
Ley 31, Libro Título 5.°, se ordena que se separe de los tribu-
tos que entran en Caja lo señalado para la fábricá, ornamentos y
ministros de las iglesias, y sin embargo de que de este medio se
han valido los Padres para que se considere cumplen aquellos in-
dios con esta obligación, porque de él se sacan los sínodos, a que
pudieran añadir la parte que de sus bienes aplican a las iglesias,
en cuya virtud se hallan tan ordenadas y asistidas, como resulta
del punto 10.°, no obstante, vista la corta cantidad que queda para
Su Majestad, tiene por conveniente se implante en aquella cris-
tiandad alguna porción por vía de diezmos por medio de sus mi-
sioneros.
Punto 8.° Del informe de Agüero resulta que de los religiosos
que van en Misiones, los novicios pasan al Colegio de Córdoba, y
los profesos, unos a los Colegios y otros a las Misiones, para ser
después curas, y que no había noticia de que se dedicasen a nue-
vas conversiones, bien que algunas veces bajaban de los montes
familias que se les habían alzado de los pueblos ya formados. Y
los Padres reconvenidos responden que los supernumerarios de la
provincia hacen frecuentes correrías por los montes en busca de
infieles, y los que traen los agregan a los pueblos ya fundados.
Y parece al Consejo que en esto no se haga novedad y den cuen-
ta al mismo de los progresos de las Misiones en todas las ocasio-
nes posibles.
M KYO 174.'!
501
Punto 0.° Por el informe de Agüero y autos que le acompa
ñan consta que el Obispo del Paraguay y el pasado de Buenos
Aires visitaron dos veces todos los pueblos, confirmando en ellos
todos los que han querido hacerlo, los han visitado, dando noti-
cias al Consejo del buen estado espiritual de dichos pueblos. Por
lo cual no tiene hoy el Consejo que hacer sobre este punto sino
poner en noticia de Su Majestad lo referido.
Punto 10.° Informa Agüero el mucho esmero de los Padres
en la fábrica, asistencia y adorno de las iglesias de estos pueblos,
teniendo en ellas mucha riqueza de plata y ornamentos y que el
culto divino no puede ser más puntual, lucido y devoto ; por lo que
parece al Consejo merecen los Padres gracias por su distinguido
celo y aplicación.
Punto 11.° Por informaciones hechas en Buenos Aires y an-
tecedentes que hay en el Consejo, consta ser mucha la antigüe-
dad de estos pueblos, pues en 3651 las llamadas Reducciones pa-
saron a ser Doctrinas, calificándolo las Cédulas de 1650 y 1651, en
que mandó Su Majetsad a la Audiencia de Charcas se restituye-
sen a los Padres sus casas, bienes y doctrinas de que les había
despojado el Obispo Cárdenas, con prevención de que habían de
observar las reglas del Patronato y que a los religiosos extranje-
ros se les hiciese pasar a España. En Cédula de 15 de junio de 1654
se declaró que habían de ser Doctrinas y no Reducciones las de
la Compañía de Jesús del Paraguay, y presentar para curas tres
sujetos al Yicepatrón ; y que si la religión no se allanase a ello,
los Gobernadores y Obispos pusiesen clérigos seculares y a falta
de éstos, religiosos de otras Ordenes ; y con igual fecha se previ-
no lo mismo a la Audiencia de Charcas, y siempre que el Prelado
regular quisiese remover a los religiosos curas sin manifestar las-
causas, bastaba que propusiese otros tres sujetos en la forma pres-
crita ; a lo que se allanó el Provincial proponiendo los tres religio-
sos para cada doctrina al Gobernador del Paraguay, a los cuales
hizo el Prelado la colación de las Doctrinas para que como tales y
pasadas por el Real Patronato las tuviesen en adelante, y aproba-
se lo ejecutado por Cédula de 10 de noviembre de 1659. En 1652 se
quejó el obispo de Buenos Aires de la gran falta de sacerdotes para
asistir al culto divino ; que en su Obispado no había más que tres
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
curatos cortos, por estar a cargo de la Compañía 18 Doctrinas, sin
que se ajustasen los Padres a observar el Real Patronato ; pues
los más de los Padres que el Gobernador había presentado para
15 Doctrinas, no habían acudido a examinarse ni por la colación
canónica. Y en vista de esta queja, por Cédula de 15 de marzo de
1653 a la Audiencia de Buenos Aires, se le mandó procurase el
cumplimiento del Peal Patronato, y en particular la Cédula de
15 de junio de Lo54, y al Obispo se le advirtió por Cédula de igual
fecha que obrase conforme a derecho, pidiendo en la Audiencia
el auxilio que necesitase. Constando, pues, al Consejo la antigüedad
de estos pueblos ; que las Leyes del Patronato están en práctica y
las -Doctrinas bien administradas, sin hacer novedad en este punto,
celebra que corran al cargo y cuidado de los Padres de la Com-
pañía. El Marqués de la Regalía hace voto particular y dice : que
los Padres han calmado en el espíritu de conquista espiritual ; que
en contravención de las órdenes generales dadas para que las Re-
ducciones pasen a Doctrinas dentro de diez años y se provean de
curas por el Real Patronato, y de las Cédulas particulares expedi-
das en 1650, L651 y 1668, se han mantenido los Padres como en
misión viva, sin reconocer el Real Patronato, sin que desde el año
de 1659 en que se les restituyeron los pueblos con esta calidad eri-
gidos en Doctrinas a presentación del Gobernador del Paraguay,
se haya vuelto a hablar de esta transgresión por los Vicepatronos
ni Prelados, temerosos acaso de los lances y escándalos causados
en tiempo del Obispo Cárdenas y sus sucesores : y lo que. es más,
sin hacer reflexión en el escrúpulo de conciencia y nulidad de lo que
se obraba, hayan continuado los Padres sobre el concepto de Mi-
sión, usando de las facultades apostólicas de tales misioneros para
hacer los matrimonios y conocer de las causas matrimoniales y de
todas especies a vista de los diocesanos, haciendo los curas de cada
pueblo de provisores en la 'primera instancia ; el Superior o Rector
de las Misiones a quien se apela, de metropolitano en segunda ins-
tancia, y el Provincial, de Tribunal de Rota, por tercera sentencia,
como informa Agüero y resulta del expediente. Para ocurrir a una
tan absoluta infracción de las disposiciones canónicas y poner aque-
lla cristiandad en su debida armonía, quitando de las manos de los
Padres los dos cuchillos (pie han unido en la autoridad de sus Pro-
MAYO 174-';
503
viudales, por su mero arbitrio, pues igualmente lian ejercido y
ejercen la potestad Real y la Pontificia, como se ve de todo este
negocio, y de que sin duda han tomado ocasión sus émulos, para
lo que han escrito sobre Monarquía del Paraguay : es de dictamen
el que vota se manden guardar con la mayor exactitud las Cédulas
tocantes al Real Patronato que quedan citadas. El Consejo ha sa-
tisfecho en el punto S.° el cargo de que los Padres no hacen en-
tradas para nuevas Reducciones, pero teniendo tan a la vista las
que se han plantificado en estos años pasados, no se puede dar
mayor prueba para deshacer esta especie de cargo, que hacer me-
moria de las conversiones de los Chiriguanos, las del Chaco y
Chiquitos, establecidas en estos años en que se considera en ocio-
sidad a los Padres, con que no sólo parece no se podrá decir ha
calmado el espíritu de la conquista espiritual, sino que va cada
día en aumento su fervoroso celo. Y respondiendo a la falta de
observancia del Real Patronato, ponderada por el voto, se desva-
nece a vista de que hasta 1054 no se erigieron en Doctrinas en vir-
"tud de comisión que se dió a don Juan Blázquez Yalverde, con
Cédula e instrucción que puso en ejecución, tomando los Padres a
su cargo aquellas Doctrinas, con obligación de observar el Real
Patronato, según se ha dicho, y que han continuado observan-
do hasta el tiempo de Barúa, según consta de las representaciones
elevadas al mismo, nominaciones hechas por éste y colaciones y po-
sesiones dadas por el Obispo, y en comprobación de ello están las
visitas de los ( )bispos, que si no estuvieran erigidos en Doctrinas
los pueblos y puestos curas en ellas según el Patronato, no ten-
drían en que ejercer jurisdicción de visita. Siendo por este motivo
digno de admiración, los tres tribunales que supone el voto par-
ticular haber para las causas matrimoniales, porque aun diciéndo-
lo Agüero, que no lo dice, y que resultase del expediente, que no
resulta, sino lo que dice el testigo Valladares que queda anotado ai
punto ;V\ no era creíble que los Obispos permitiesen en materia
tan grave usurparles su jurisdicción a su vista, ni tantas nulidades
escandalosas : Así es de considerar que si ejercen los curas juris-
dicción en estos u otros puntos, será la que los mismos Obispos
les hayan concedido, y no encuentra el Consejo que quitar de
mano de los Padres los dos cuchillos que supone el voto han unido
;504
PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
los Provinciales en sí, ejerciendo la Potestad Real y Pontificia,
y en ninguna parte de Indias se hallará el reconocimiento' de domi-
nio y vasallaje a Su Majestad tan plantificado como en estas Re-
ducciones, ni el Real Patronato y jurisdicción eclesiástica y real
tan radicadas, como consta de las visitas de los Obispos y otras
reales hechas por don Francisco de Alfaro, don Juan Blázquez de
Valverde y el oidor Faria y otros posteriores sin resistencia algu-
na de los Padres. A que se añade que las justicias se ponen por los
Gobernadores, y en nombre de Su Majestad ejercen la jurisdic-
ción, reconociendo el vasallaje en todo lo referido y en la paga del
tributo y ciega obediencia con que están tres, cuatro o seis mil
indios, armados sin costa de Su Majestad a disposición de los Go-
bernadores para ]a defensa de aquella tierra u otra cualquiera em-
presa que se ofrezca, según ponderó don Bruno de Zabala en car-
ta de 1724, diciendo que si no fuera por los indios, le hubiera sido
imposible fortificar a Montevideo. Debiéndose todo a la buena edu-
cación y crianza de los Padres de la Compañía, y no al temor y
sujeción que tienen en otras partes. Y es muy para tenerse presen-
te la resolución de Su Majestad en 1716, con motivo de la instan-
cia hecha por don Ignacio de Ugarte, solicitando el gobierno po-
lítico y militar de la California, en que informó el Duque de Al-
burquerque, Virrey que fué de la Nueva JEspaña, y dijo que uno
y otro gobierno corría por los Padres, a quienes se les entregaba
el estipendio consignado y ellos lo distribuían en su manutención
y pagamentos de los soldados, que se hacían por su mano y di-
rección, de lo que pendía también el cultivo y labranza de las tie-
rras y el aumento de los indios californios ; los cuales, más que
de la fuerza de las armas, habían estado sujetos y obedientes por
la maña y blandura de los Padres misioneros. Con cuyo dictamen,
a consulta del Consejo de 25 de enero de 172.6, con la que se c.on-
formó Su Majestad, no se innovó en la conducta, reglas y forma
basta allí observadas en el gobierno de dichas Californias. Y si
debajo de estas reglas se están manteniendo dichas Misiones sólo
por conservar en ellas la cristiandad, siendo tan cortas respecto del
Paraguay, cuando hubiese que disimular en estas algunas forma-
lidades que previenen las leyes (que no las hay), ¿por qué no se
habían de dispensar?, y más con el recelo de que cualquiera nove-
MAYO 174."
505
dad pudieVa alterar los ánimos que peligrase la quietud del go-
bierno del Perú. Y asi repite el Consejo que no se haga novedad,
despreciándose tan mal fundadas calumnias como las que imputan
a esta Religión sagrada sus émulos, y los protestantes que han es-
crito sobre la Monarquía del Paraguay.
Punto 12.a Por papeles de] Consejo consta que con motivo
de los ruidosos lances del Paraguay, cuando gobernó esta pro-
vincia don José de Antequera, hizo recurso a Su Majestad el Pa-
dre Procurador de aquellas Misiones, pidiendo ]as pusiese Su Ma-
jestad bajo la jurisdicción del gobierno de Bueno? Aires, y por
decreto de 14 de octubre de 1720 mandó Su Majestad que ínte-
rin que no se ordenase otra cosa, las 30 Reducciones del Paraguay
estuviesen bajo el mando de Jos Gobernadores de Buenos Aires.
Y habiendo representado don Bruno de Zabala que a lo menos los
cuatro pueblos más inmediatos a La Asunción convenía, para evi-
tar graves inconvenientes, que se mantuviesen como antes, y así
lo había dispuesto de acuerdo con el Gobernador del Paraguay,
ínterin que informado Su Majestad no mandase otra cosa, siendo
de este parecer el Consejo, en consulta de 14 de julio de 1730,
aprobó Su Majestad á don Bruno lo que proponía. Y aunque se
expidieron las órdenes de esta resolución en 5 de septiembre de
1733. los 13 pueblos del Paraguay estaban todavía en 1736, cuan-
do informó Agüero, bajo la jurisdicción del Gobernador de Bue-
nos Aires. Y el Padre Aguilar, en su memorial, dice que no se
habían puesto en práctica dichas órdenes, acaso porque cuando
llegaron allá estaba sublevada la provincia del Paraguay y se con-
sideraría inconveniente en reagregárselos por no dar este nuevo
vigor a aquellas turbaciones : sin que sobre este particular tenga
que hacer el Consejo más que pasar a la Real noticia de Su Majes-
tad lo que queda expresado.
Apéndice. Sobre los extranjeros que llevan los Padres de la
Compañía en sus Misiones, hace presente el Consejo que lo han
hecho en virtud de Real permiso. Que en 1734. por Decreto de
3 7 de septiembre, concedió Su Majestad al General de la Compa-
ñía que la cuarta parte de religiosos que pasaran a Indias puedan
ser alemanes : y que han sido fidelísimos en toda ocasión, como se
acredita en la de 1737. que estando el Padre Tomás Werle, de na-
Ó06
PERÍODO DÉC MOTERCERO 1739-1751
ción bávaro, solare la Colonia del Sacramento con Ir.uOO indios
Guaranís, le mataron de un fusilazo los enemigos. Sólo corres-
ponde el que se encargue a los Padres pongan gran cuidado en
esto, especialmente en sujetos naturales de potencia qne tenga
fuerza de mar.— Madrid, 22 de mayo de 174.°>.
•
Original. — DO folios más uno en blanco y el de carátula. --Hay seis rúbricás
y al margen los, nombres de los siguientes consejeros : Marqués de Belzunce,
D. Manuel de Silva, Marqués de Montemayor, Marqués de la Regaba. Marqués
de Montebermoso, D. Antonio de Pineda. D. Josepb Cornejo, D. Pedro Do-
mingo de Contreras, D. Josepb de la Quintana, D. Esteran Joseph de Abaría,
Marqués de Torrenueva. — Evip. \ «En Representación». — Term. en el folio 90
vuelto: «su mayor seruicio y agrado». — Al dorso se lee: «De, Oficio. — Acordóse
en 10 de Enero. — Como parece al Consejo y executará quanto propone (rubri-
cado).— Fho. todo Pub.st' en 17 de Ag.'° y dense las orns. que resultan (rubri-
cado).-— D. Miguel de Villanueva. ss.da». — En el legajo (504 de Buenos Aires
hay otro ejemplar de esta importante Consulta del Consejo de Indias. — 24 fo-
lios en 4.° más dos en blanco.
4.295 174:5—7—11; Charcas. -1 7
Carta del Gobernador del Paraguay, don Rafael de la Moneda,
a Su Majestad. — En que expresa que para dar con pleno conoci-
miento el informe que se le pidió por Real Cédula de 8 de marzo
de 1741, sobre los progresos que hacen los portugueses en los pa-
rajes de los indios Chiquitos, trabajando poderosos minerales de
plata y oro ; ha escrito a los Superiores de las Misiones de los
Chiquitos y Mojos, para que le informen sobre este asunto ; y que
con las noticias que le participen, cumplirá la orden que le esté
dada. Representa también lo sosegada y obediente que se halla
esta provincia de su mando. — Asunción, y julio 1(> de 1743.
Original. — Cuatro folios. — Bmp.: «Con fha. de 8 de Marzo...». Term. en el
folio 3: «obediencia».— Consejo de 17 de Junio de 1744.— Al S.or Fiscal (rubri-
cado).— El Eiscal, en vista de esta carta, dice: Que se podrá esperar el informe
que ofrece remitir este fiobor, conío también los que. según la nota de la Secre-
taria, están pedidos al Virrey del Perú, Aud.a de Charcas y (iobor. de Santa
Cruz de la Sierra. — Madrid y Junio 27 de 1744 (rubricado).
«.Nota.- -La S.ria hace presente que sobre este asumpto están remitidas Cé-
dulas al Virrey del Perú, Audiencia de Charcas, C.ou.01' de Tucumán y Santa
jl'Lio 174:*.
:><)7
Cruz de la Sierra, con la misma' fha. de S de Marzo de 741, y ninguno de estos
han auisado de su reciuo ni escripto nada sobre ello »
4.298 174:5— 7— 16 Quito, L58
Informe del Padre Juan José Rieo, de la Compañía de Jesús,
Procurador de la provincial del Paraguay , al Consejo de Indias,
en la Junta que se turo para el reparo de las Misiones de Indias.
Hace presente lo que se le ofrece de resulta de la segunda confe-
rencia que se tuvo el día 11 del mismo, de que se hace recuerdo en
el lugar que le compete. Madrid, 16 de julio de 174v>. — «En con-
tinuación de los puntos que se trataron en nuestra conferencia y
oobre las cosas que tengo insinuado a V. S. I. en mi papel antece-
dente, en orden al reparo que se deberá poner a la frontera de
los portugueses que mira a mi provincia del Paraguay: se me ofre-
ce añadir de nuevo uno u otro punto que será de suma importan-
cia, así para oponerse a las internaciones de los portugueses, como
para el más suave modo de reducir a la obediencia de ambas Ma-
jestades la grande provincia del Chaco.
En orden a lo cual añado lo primero, que para la mayor se-
guridad y consistencia de la Reducción que se estableciere más cer-
cana al Paraguay, junto al río Yaberirí o confuso, que es una de
las tres que ya tengo insinuado a V. S. I., convendría se estable-
ciesen a orillas del Paraguay hasta la laguna Mamoré. Para la me-
jor consistencia, pues, de dicho pueblo, sería convenientísimo, lo
primero, que se renovase el orden de que todos los años saliesen
de La Asunción del Paraguay a reconocer la tierra por la banda
oriental del río Paraguay, lo que se practicaba antes para obser-
var los movimientos de los portugueses por aquella parte, y ya por
ocasión de los disturbios de aquella provincia se ha dejado. Lo se-
gundo, sería no menos conveniente que enfrente de dicho pueblo,
a la banda occidental del río Paraguay, se procurase hacer otra
Reducción a orillas del río Pilcomayo, y en el sitio que juzgasen
más a propósito los misioneros, que estos últimos años han baja-
do desde los Zamucos a reconocer dicho río Pilcomayo : y pare-
ce que el sithio más conveniente sería hacia donde el mismo río
Pilcomayo. antes de dividirse en dos brazos, corre en un sólo ca-
,r)(|g * PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
jón, pues en este -sitio habría la comodidad, por la mayor cercanía
al río Paraguay, de « socorrer a dicho pueblo con embarcaciones
por agua. Con el establecimiento, pues, de este pueblo, se puede
lograr el tener sujetas, e irlas poco a poco reduciendo, a las na-
ciones intermedias entre el mismo río Pilcomayo y el río Yabebi-
rí que está enfrente, y en cuya embocadura en el río Paraguay ha
de estar la otra Reducción. Y no sólo hay esta utilidad de esta-
blecerse pueblo en el río Pilcomayo, sino que con este estableci-
miento, se puede dar principio a la Reducción por esta parte del
gran Chaco, pues cuando el año 21 de este siglo subieron los mi-
sioneros jesuítas a reconocer dicho río Pilcomayo, entrando con
embarcaciones por el río Paraguay, hallaron a orillas del Pilco-
mayo pueblecitos de indios muy mansos y con quienes se hubieran
quedado, a no haber sobrevenido indios Tobas y otros bárbaros
del Chaco fronterizos del Tucumán, que les obligaron a retirarse,
logrando sólo el desengaño de que para establecerse en aquel río
era menester llevar alguna escolta que los sostuviese en la Reduc-
ción de los indios mansos.
Fuera de esta Reducción de indios sobre el Pilcomayo, sería
b;en establecer otras dos sobre el río Bermejo o grande, la una
en el sitio o cerca donde estuvo fundada antiguamente la ciudad
de La Concepción, que será, con poca diferencia, como 30 leguas
«mies de desembocar este río Bermejo en el río Paraguay, enfren-
te de la ciudad de las Corrientes, para que con esta cercanía haya
]a comodidad y mayor facilidad de fomentar dicha Reducción por
agua, y para su erección podrán ayudar mucho los indios Guara-
rus, así poblándola con algunas familias de ellos, como sirviendo
de soldados y formar un presidio para su defensa contra otras na-
ciones bárbaras, como son los Abipones, que antiguamente estu-
vieron encomendados a los españoles de la sobredicha ciudad des-
truida de La Concepción, y por sacudir el pesado yugo de estor-
siones que padecían de sus encomenderos, se rebelaron y se man-
tienen hasta ahora rebeldes. La segunda Reducción que sería bien
establecerse sobre el mismo río Bermejo, es donde en él desembo-
ca el río Simancas a 24 grados de latitud y 315 de longitud, y con
$59, dándose ]a mano esta Reducción con la que se fundase más
t n -..na al río Paraguay, y con la del Pilcomayo, y mediatamente
iclio 174:'.
con la del río Yabehirí, se pondría freno a las naciones de lo más
interior del Chaco, ayudándolas la comodidad que tienen de soco-
rro por agua.
Y porque las naciones más bárbaras del Chaco son las fronte-
rizas a la provincia del Tucumán, que la tienen no sólo afligida,
sino casi incomerciable, para freno de estas mismas naciones, y
para irlas reduciendo con más feliz suceso y menos costo, que et
que se ha experimentado por medio de las armas, sería muy con-
veniente que, habiendo entre las mismas naciones algunas no eiíeJ
migas del nombre español, como son los Vilelas, los Chunipíes,
los Lules y Omoampas, con otras que componen bastante número
de indios, se procurase con ellos formar dos o tres Reducciones a
competente distancia entre sí, y no cercanas a las ciudades de los
españoles, lo que ellos sumamente aborrecen, porque los españo-
les no les hagan servir y esclavicen. Ayudará para esto el que de
las sobredichas naciones, la de los Vilelas, salió el año de 24 a 26
a la ciudad de Santiago pidiendo misioneros y reducirse a pueblo,
y de hecho habiendo el Gobernador del Tucumán exhortado al
Provincial de la Compañía admitiese esta Reducción, toda la dife-
rencia que estorbó se efectuase estuvo, en que los misioneros y los
indios querían se hiciese la Reducción y pueblo en sus tierras, que
caen a orillas del sobredicho río Bermejo, y los españoles, por sus
intereses particulares, querían a dichos indios cerca de sí, en lo que
ni los indios vinieron, ni los misioneros, por la experiencia que
éstos tienen del ningún adelantamiento que consiguen las Reduc-
ciones formadas cerca de ciudades, como les sucedió en la reduc-
ción de San Esteban, que con la nación de los Lules formó don
Esteban de Urízar por los años de 10 al 12, Gobernador que filé
del Tucumán, la cual mientras vivió el mismo Gobernador se man-
tuvo con ¿u autoridad y presidio que la puso ; pero después de muer-
to, se ha deshecho dicha Reducción, reduciéndose los indios que
han quedado a 150 almas cuando más, retirándose los demás a sus
tierras. Y después, los mismos ya arriba mencionados Vilelas, ha-
biendo como 300 de ellos acudido a la ciudad de Salta, pidiendo
de nuevo reducirse a pueblo, vencidos de las persuasiones de al-
gunos españoles, admitieron el fundarse entre las ciudades de Salta
y San Miguel de Tucumán, y se les puso un clérigo doctrinero
510
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
por el limo. Obispo de Tucumán, que lo era entonces don José An-
tonio de Ceballos, que al presente es Arzobispo de Lima ; pero
este pueblo, no obstante los crecidos gastos que en su erección
hizo por su mayor parte el dicho señor Obiepo, a poco tiempo se
desvaneció, volviéndose los más de los indios a sus tierras, excep-
to algunos pocos que, no siendo bastantes para formar pueblo,
se agregaron a uno de los curatos más vecinos del campo.
En esta suposición lo que siento es que, procurándose hablar
a las sobredichas naciones de indios mansos, y con palabra que se
les dé de que no servirán al español ni serán encomendados, sino
sólo agregados a la Corona Real, y que se les fundará pueblo en
sus mismas tierras, tomándolos el Rey, nuestro señor, debajo de
su protección para defenderlos de las demás naciones bárbaras, en
el modo que les pareciere más conveniente a los misioneros y a
sus caciques, se pase a erigir dos o tres Reducciones de dichos
indios entre sí a proporcionada distancia, para que se puedan dar
la mano y ayudarse mutuamente. Y es sin duda que dichas Reduc-
ciones no sólo servirán como de señuelo para reducirse las demás
naciones circunvencinas y más bárbaras, sino que servirán de pre-
sidio para que éstas no tengan tanta facilidad en infestar las ciuda-
des fronterizas de los españoles. Y aunque es verdad que para
establecer y mantener los presidios y escolta de soldados en dichos
pueblos, son menester' gastos de dinero ; para que no se le añada
esta nueva carga al erario real, se podrán costear, o en el todo o
en la mayor parte dichos presidios, con las sisas y contribuciones
que están impuestas para gastos de la guerra contra el Chaco* en
la provincia del Tucumán.
Añado lo segundo, por lo que toca a la ciudad de Santa Fe de
la Vera Cruz, casi destruida estos últimos años por los indios bár-
baros Mocobíes y Abipones ; que habiendo e¡ año de 34 hecho
paces estos indios con dicha ciudad de Santa Fe, y mantenién-
dose en dicha paz hasta el dia de hoy, sería bien encargase V. M.
por su real Cédula al Gobernador de Buenos Aires y a la dicha
nudad de Santa Fe, que está en su jurisdicción, que procuren hacer
hablar a dichos indios Abipones, y persuadirles vengan a redu-
cirse a pueblo en el sitio que ellos escogiesen, y asegurándoles
no serán encomendados a los españoles, sólo sí agregados a la
ACOSTO 1|4'¡
".11
Real Corona para protegerlos de sus enemigos, y en caso que
vengan en esto, desde luego está pronta la provincia del Para-
guay para dar los misioneros y concurrir con el empeño que .sue-
le en semejantes empresas a esta reducción, que sin duda será
no menos útil que las antecedentes.
Ni por estas reducciones, que juzgo serán el más eficaz aunque
suave medio, para que se sujeten a Dios y al Rey las naciones
del Chaco, todavía no dejo de aprobar que se hagan algunas en-
tradas por los españoles, así para hacerse respetar de los bárbaros,
como para que mediante este respeto estén más seguras de ellos
¡as reducciones que se fundaren. Pero siempre soy de parecer que
en las sobredichas entradas se observen inviolablemente dos co-
sas: la primera, que no se inquiete por ellas a los indios, ya redu-
cidos, ni aun aquellas naciones que dan esperanza de reducirse,
porque esto sería con las armas deshacer lo que se adelantaba con
el Evangelio. La segunda cosa que se debe observar es, que las
piezas o personas que se cautivaren en dichas entradas, principal-
mente los grandes, no se detengan por la codicia de servirse de
ellos en las ciudades vecinas ; pues los tales, como la experiencia
ha mostrado, a poco tiempo se huyen a sus tierras, y suelen vol-
ver después de guías para que sus, paisanos hagan terribles ma-
tanzas en tierras del español, sino que estos tales, alejándoles de
la frontera del Chaco, se transpongan y pasen o al Perú o a Chile
o a nuestras reducciones de Guaranís.
Es cuanto se me ofrece representar a Y. S. I. a cuya obedien-
cia quedo, y sujetando todo lo que llevo dicho a su más acertado
juicio y grande experiencia de aquellas tierras, ruego al Señor
guarde la persona de V. S. I. muchos años. — Colegio Imperial,
10 de julio de 1748. — De V. S. I., rendido servidor, Juan Joseph
Rico.»
Original. — Cinco folios más el de carátula.
4.297 1743—8—9 Charcas, 325
Relación impresa de los servicios y méritos del Maestre de
Campo don Juan José de LacQtscueta. — Formóse de los papeles
512
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1 751
que me presentaron en la Secretaría del Consejo y Cámara de In-
dias de la Negociación del Perú, que se volvieron a la parte. —
Madrid y 0 de agosto de 174o.
Sigue la firma y rúbrica autógrafa de Gabriel de Peralta. — Tres folios más
uno en blanco. — Emp.; «Por diferentes...». Term. en el folio 3 vuelto: «Su
hijo».
4.298 1 74.» — s — 23 Charcas, 32."»
La muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad y
Puerto de Santa María de Buenos Aires, provincia del Río de la
Plata, a Su Majestad. — Representa dilatadamente que ha llegado a
su noticia haberse librado Real Cédula a instancia de la ciudad de
Santa Fe de la Vera Cruz, declarando a ésta por puerto preciso
para todas las embarcaciones que saliesen del Paraguay, y que
pagasen en ella los derechos de arbitrios concedidos en otra Real
Cédula de 18 de* agosto de 1726, y que no se permitiese entrar en
Buenos Aires los géneros a menos que constase haber pagado
primero los arbitrios, a excepción de los que fuesen para el con-
sumo de dicha ciudad, todo en consecuencia de auto proveído en
18 de julio de 1739, y provisión librada en su virtud en 27 del
mismo por la Real Audiencia de Charcas, sin citación ni audien-
cia de la referida ciudad de Buenos Aires, y ocultando haberse se-
guido ante su Gobernador un formal litigio sobre este asunto y
haber mandado por repetidos autos se guardase y observase la
costumbre, y que sobre la instancia de ser Santa Fe, puerto pre-
ciso para las embarcaciones del Paraguay, acudiesen las partes
al Consejo, todo lo cual calló Santa Fe, para conseguir el intento
de obtener por vía de providencia en la Audiencia de los Charcas
lo que no había podido en justicia. Y esto obliga a la ciudad de
Buenos Aires a exponer los .perjuicios que le causa semejante pro-
videncia, cautela con que se obtuvo, y ningún derecho que asiste
a Santa Fe.
Suplica que, sin embargo de lo resuelto, no se impida ni em-
barace el ingreso en el puerto de Buenos Aires a las embarcacio-
nes del Paraguay que para ella tuviesen su destino, para lo cual en
SEPTIEMBRK 174". ."> 1 ¡ i
caso necesario y sin causar instancia, suplica de los autos del
Consejo, y que cuando por ahora no haya lugar a esto, se mande
que con suspensión de las Cédulas expedidas a favor de Santa Fe
se oiga a las partes en justicia.
Sigue una nota por la cual hace presente la Secretaria que habiéndose visto
en el Consejo los autos presentados por parte de Buenos Aires y Santa Fe,
se determinó se expidiese Cédula a rln de que se guardase el auto dado por la
Audiencia de Charcas a favor de Santa Fe y que, por lo que miraba a las
demás proposiciones hechas por é->ta. se pidiesen diferentes informes, y vienen
aquí todas las minutas de todas las Cédulas que se han expedido. — Al margen
se lee : «Cons.0 de '>'■! de Agt.° de 174o. — Pase al Sr. Fiscal con los Antezed.tes
y con su respt.3 — Venga p.r el relator que dio q.,a del expedt.0 de la Ciu.d de
S.la Fee». (Rubricado)». — Sigue en pliego aparte después del comienzo al mar-
gen de este documento, el dictamen que dió el Fiscal fho. en Madrid y Sep-
tiembre 10 de 1743, y a continuación se lee : «Consejo 14 de Oct.rc de 1743. —
Visto y la acordado p.r S. S.ria L. l° Lagunez. (Rubricado.) — Cons.0 de '14 de
Oct.re 1.74.'!. — Xo a lugar, obseruese lo mandado a fauor de la Ciuda. de S.la Fee,
y si la de Buenos Ayres tuuiere que pedir en just." lo hará en la Aud.a de las
Charcas. (Rubricado.)» — El memorial impreso consta de 4 folios. — Emp.: «La
muy noble...». Term. en el folio 4: ade V. Mag.».
4.299 L743 — !» — 2 Contratación: 5.549, núm. 2
Reseña de cuatro religiosos sacerdotes de la Compañía de Je-
sús que por cuenta de los 7o sacerdotes y estudiantes y los coadju-
tores correspondientes, se le concedieron por las dos Cédulas de 22
de abril de 1741 y 12 de junio de 1742, al P. Diego Garvia. de la
propia Compañía para las Misiones del Paraguay, Tucumán y
Buenos Aires, a expensas de la real hacienda, y se han de embar-
car en el .navio francés Duque de Cliartrcs, Maestre don Fer-
nando de Xoboa, uno de los de registro que se están despachan-
do al puerto de Buenos Aires [salió en 1745].
Padres: 1. Justo Bitner, sacerdote, de Bertelsdorff en Silesia,
obispado de Breslau, treinta y un años, cuerpo regular, delgado,
blanco, poca barba, ojos azules, pelo negro : salió con La patente
del Rector de Praga en 28 de octubre de 1740 y llegó a Cádiz el
12 de febrero de 1741. — 2, Matías Pfeiffer. de Billingen, ducado
de Luxemburgo, en Flandes, arzobispado de Colonia, treinta años,
cuerpo regular, algo rehecho, blanco, barba rubia, ojos azules,
514
PERÍODO DECIMOTERCERO 17311-1751
pelo rubio ; salió, según la patente de su Rector en Biren, a S
de septiembre de 1740 y llegó a Cádiz a primero de diciembre del
mismo año.-v-3. Matias Bugent, de Bluswald, en Bohemia, obis-
pado de Léitnerits, cuerpo regular, blanco, rubio, poca barba, ojos
azules : salió, según la patente de su Rector, de Praga en 28 de
octubre de 1740 y llegó a Cádiz, por Genova, a 12 de febrero
de 1741. — 4. Francisco Tirk, de Askinh, en Alsacia, obispado de
Basilea, treinta y cinco años, cuerpo regular, delgado, algo mo-
reno, poca barba, señal de herida en el entrecejo lado derecho, ojos
azules, pelo negro ; salió, según patente de su Rector, de Elbau-
gen a primero de mayo de 1741 y, por Genova, llegó a Cádiz a
12 de agosto del mismo año. — Cádiz, 2 de septiembre de 1743.
Firma D. Jacobo Sánchez de Samaniego, con su rubrica. — En el mismo
legajo está la reseña del religioso P. Antonio Garau, Sacerdote, de Mallorca,
treinta años, mediano de cuerpo, color trigueño, pelo negro, carirredondo. — ■
Cádiz, 1.° de Octubre de 174.'5. — Firma, con su rúbrica: Valenciano.
4.300 1743—9—13 Charcas, 32r,
La ciudad de la Asunción del Paraguay a Su Majestad .---Re-
presenta dilatadamente el lastimoso y deplorable estado en que se
halla y con peligro inminente de su última desolación y ruina, pol-
la frecuencia de los asaltos e invasiones de los indios infieles que
la hostilizan, asi por tierra como por el río ; siendo tan frecuen-
tes sus hostilidades, entradas y combates que sin duda hubiera lle-
gado el caso de desamparar sus habitantes aquella provincia si su
lealtad y la vigilancia de aquel Gobernador no hubieran recurrido
a reparar el próximo peligro eme la amenazaba. Y eji vista de
la facultad que se ha concedido a la ciudad de Santa Fe de la
Vera Cruz, suplica se la liberte del gravamen de que sea puerto pre-
ciso para sus embarcaciones la de Santa Fe, concediendo a la
del Paraguay el que pueda hacer libremente el comercio de sus
frutos y efectos, relevando a ésta de las contribuciones de entrada
y salida en la de Sania Fe ; y que la conceda la facultad para poder
exigir y cobrar en el Paraguay de los forasteros que sacaren fru-
tos y efectos, los mismos derechos que se permitieron a la ciudad
SEPTIEMBRE 174o
f>15
de Santa Fe. aplicando la cuarta parte de lo que produjeren los
arbitrios y contribución impuesta sobre los mismos frutos y efec-
tos,'para que con este socorro puedan respirar sus naturales y
mantener en parte y sin gravamen de la Real Hacienda la ince-
sante y costosa defensa que tienen que hacer contra tantos enemi-
gos como la hostilizan.
. Firma este memorial en virtud de poder, con su rubrica, Lorenzo de la
Mar Libarona. — Impreso. — 38 folios más uno en blanco y el de carátula. —
Emp. \ «La ciudad y provincia...». Tcrm. en el folio 18: «Y piedad de V. M.,
etcétera». — Al dorso se lee: «Xo vienen aquí los antecedentes por su mucho
volumen ; y si los autos presentados por el Apoderado de la Ciu.d del Paraguay
y Cons.0 de 13 de Sep.re de 1746. Al 'Sr. Fiscal con antezedentes (rubricado).
En papel aparte, de un folio en 4.°. dice : «Defensa de la ciudad de S.ta Fe de
la Vera Cruz. — Nota : Previénese que la respuesta Fiscal y acuerdo del Cons.0
a la instancia de la ciudad del Paraguay del año 1739, no ha parecido, pero
parece que no se tomó providencia entonces porque bolvió a repetir instancia
en el de 174<J, y no tubo tampoco curso, por hauer muerto el apoderado. Sin
embargo del contenido de la nota anteced.te se han puesto las dos resp.tas fis-
cales de 30 de Nov.™ de 1739 y 10 de dic.e de 1740 dadas en vista de dos me-
moriales de la Ciu.d de la Asumpc.on del Paraguay y sre. que se la liberte de
contribuir en los impuestos p.ra la defensa de la Ciu.d de S.ta Fe en las quales
hay acuerdos de 23 de Febrero de 1741. Estas respuestas se hallaban como
anteced.tes puestas con vna repres.on de la Ciu.d de Buen.8 Ayres de 30 de
junio de 3743 en punto de que se revoque la cédula de 1.° de Abril de 1743
en que se concedió que la dicha Ciu.d de S.ta Fe fuese puerto preciso de las
embarcaciones del Paraguay y que vajasen a Buenos Ayres y asi se deberá
notar en el conocin.to fiscal haverse sacado de dho. exped.te Y lo mismo se
debe executar de las 4 minutas de Despachos de 16 de marzo de 1742. expedidos
de resulta de estas instancias," los dos al Gov.or de Buenos Aires, y los otros do<^
al de el Paraguay».
4.301 l 74:: — 9— 14 Charcas. 374
Carta del Obispo del Paraguay, Fray José Cayetana Paraviei-
np, a Su Majestad. — Informa dilatadamente con autos del estado
de aquella provincia acerca de los gobernadores y demás personas
de que se compone, y, entre otras cosas, dice del Gobernador don
Rafael de la Moneda, qtte tiene privados los pueblos de indios
que están a cargo de los Padres de la Compañía de Jesús del co-
mercio con los españoles, sin permitir a dichos indios lleven los
")1 (S PERÍODO dkcmoterce.ro 173ÍM.751
efectos de esta ciudad por los suyos que traen de dichos pueblos,
habiendo sido de inmemorial costumbre. Que los presidios que ha
construido dicho Gobernador son unas chozas cubiertas de paja
y las paredes de cañizo embarrado ; que las circundan unos pa-
los en bruto, clavados en tierra, sin otra fortaleza ni defensa, que
a poco tiempo se arruinarán ; y con estas voces de presidios pre-
tende abultar méritos, como todos los gobernadores. Añade que
habiendo diferentes Cédulas de Su Majestad para residenciar a los
Gobernadores en esta provincia, no ha venido Juez ni la han dado
don Manuel de Robles, don Diego de los Reyes, don José de An-
tequera, don Martín de Barúa, don Agustín de Ruiloba Calderón
y don Martín de Echauri. — Asunción del Paraguay, 14 de sep-
tiembre de 1743.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Aviendo dado cuenta...». Tem. en el folio
dos vuelto: «Que remito». — En papel aparte, que sirve de carátula, se lee:
«R.da en 5 de Junio».
4.302 LY43— 9— 22 Charcas, 380
Carta del Deán y Cabildo Eclesiástico en Sede vacante de la
Iglesia Catedral de Córdoba del Tucnmán, a Su Majestad. — In-
forma a Su Majestad por la persona del Maestro don Diego Sal-
guero de Cabrera, Cura y Vicario de la Doctrina de Traslasierra,
que ha obtenido y actuado por más de veintidós años, teniendo en
ella cuatro pueblos de indios donde ha trabajado en conocido pro-
vecho espiritual de su feligresía, edificando varias iglesias en los
pueblos de su curato para cuya instrucción* y mayor fruto de sus
almas tiene fundada a su costa una casa de ejercicios en que anual-
mente se emplea con los religiosos de la Compañía de Jesús, glo-
riosamente en coger la cosecha copiosa que rinde tan excelente
como admirable instituto. — Córdoba del Tucumán y septiembre
22 de 1743.
Original. — Un folio más otro en blanco.— Emp. : «La persona...». Tcrm. en
el folio uno: «Real amparo y merced».
SEF'T I EMERE 174M
511
4.303 1743— d— 23 Charcas. 374
Carta del Deán y Cabildo de la Catedral de Córdoba del Tucu-
tnán a Su Majestad.— Representan los progresos de la Compañía
de Jesús en su provincia de] Paraguay, pues con incesante vi-
gilancia continúan sus religiosos sus misiones en las ciudades de
8Stas tres provincias y sus jurisdicciones, corriendo en la pro-
pagación de la fe los más incultos y retirados climas, convirtien-
do los infieles al cristianismo con varias reducciones que tienen así
en el Paraguay como en los Chiquitos, instruyéndolos y educán-
dolos en toda enseñanza y doctrina, manteniendo el culto divino
ejj ellas con todo esmero a su costa, siendo tal su ardiente celo
que no perdonando trabajo exponen sus vidas al rigor de la bar-
barie de los crueles infieles, como muchos gloriosamente han lo-
grado a sus manos derramar la sangre en servicio y gloria de am-
bas Majestades, aumentándole vasallos a Su Majestad en estos sus
reales dominios. En las ciudades mantienen como únicos maestros
colegios de todo ejemplo, siendo el máximo de esta ciudad de
Córdoba donde fomentan con todo lustre y provecho de estas tres
provincias los estudios en esta Universidad que está a su cargo,
legentando cuatro cátedras de Teología y dos de Filosofía, como
también un Colegio Seminario, donde se educa la juventud con
no menos cuidado en la virtud y modestia a su ejemplo, que en las
letras, de donde salen sujetos graduados que llenan las iglesias
en los ministerios de prebendas, curatos y doctrinas, con satisfac-
ción entera de los prelados y de la real conciencia de Su Majes-
tad. En todas las ciudades y aun en los campos sus misioneros to-
dos los años, por dos veces, frecuentan los ejercicios de hom-
bres y mujeres, sustentando casa a su cuidado para este efecto,
en que se logran, con gran consuelo y edificación de todos, la fre-
cuencia de Sacramentos, la reformación de costumbres y mucha
virtud que se experimenta, y siendo tantos los ministerios en que
se ocupan, necesitan siempre de sujetos para continuarlos. Que
en esta ocasión pasan a la Corte los Padres Jaime de Aguilar y
Pedro de Arroyo, que han sido catedráticos ambos de Filosofía
y Teología en esta Real Universidad y Provinciales de esta pro-
vincia.— Córdoba de Tucumán, 23 de septiembre de 1743.
518
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Original. — Dos folios. — Etnp. : «Son tantos los progresos...». Term. en el
folio 2: «Real Magestad».
4.304 1743—9—25 Charcas, 372
: ' i
Testimonio dado en la ciudad de* Los Reyes en 27 de junio'
de 1743. — Presentado por uno de ¡os procuradores de la merced
con esta fecha, por él consta la renuncia que hace don Fernando1
de la Sota y Aramburu, Canónigo de Lima, del Obispado de Tu-
cumán, que se le confirió el año de 1740, por el cual expresa no"
haber recibido hasta el día de la fecha de éste directa ni indirectá-''
mente despacho ni instrumento alguno por donde le haya cons-
tado de la merced que Su Majestad le ha concedido del referido
Obispado, y hace puntual expresión de los agentes y pretensiones
que ha tenido, por donde se califica no haber solicitado jamás
mitra algunas. Es testimonio legalizado en la misma ciudad d¿
Los Reyes en 25 de octubre de 1743.
Respecto a los ag*entes, entre otras cosas, afirma, que hallán-
dose próximo a embarcarse el P. Diego Ignacio Fernández, Pro-
curador General a Roma, por la Compañía de Jesús, le otorgo
sus poderes con cláusula de sustituir, ceñidos a solo el Coro dé'
Lima y al ingreso por ración entera. Que en Madrid lo sustituyó
en el P. Juan Francisco de Castañeda, Procurador General de lu-
dias, y por su disposición se radicaron en D. Pedro Orive de Ar-
ciniega. Que sucedió en el cargo de Procurador General a Roma
el P. Felipe del Castillo y se embarcó en 1718, que llevó sus po-
deres y los volvió a esta ciudad sin haberlos sustituido. Y en
Madrid confirió con el Padre Castañeda sobre el estado de su
pretensión, y le escribió diciendo 'que la demora de su pretensión
se había ocasionado de la taxativa de ser ración entera, pero que
el P. Castañeda la dirigía a que fuese mitra, atendiendo a sus mé-
ritos y crédito, y respondió que no podía admitir mitra y que me-
jor admitiría una media ración, y se la confirió, y en todas las
subsiguientes que escribió al P. Castañeda continuó la misma re-
pulsa. Que este Padre falleció por el año 1731, y por septiembre
del mismo le remitió don Pedro Orive de Arciniega ¡a Cédula de
merced de ración entera, qufen falleció en 1734, y con la muerte
OCTUBRE 174:1
519
de ambos sujetos fenecieron sus poderes. Sucedió al P. Castañeda
el P. Gaspar Rodero en la Procuración de Indias, a quien pre-
vino su repugnancia a la mitra, y por 17tW le remitió Cédula de
merced de la canonjía que obtiene, y aunque anhelaba dicho Pa-
dre otros ascensos se los rebatió, como lo podrá probar por sus
cartas. En esta constitución llegó a Lima noticia de haberle hecho
Su Majestad merced de la mitra del Tucumán y escribió al Pa-
dre Rodero y al Capitán don Pedro de Paz y Zumaeta, renun-
ciaba, en caso de ser cierta la noticia, cualquier derecho que pu-
diese tener, y que no podía prestar nuevo consentimiento por ha-
llarse imposibilitado para tan alto ministerio.
Ocho folios, el primero es de sello 2.°. seis reales, año 1718 a 1721, habili-
tado hasta 1744. — Emp.: En la Ziudad de los Reyes...», 'lerrn. en el folio 8:
€Es.° R.1 y Pu.c0 (Rubricado)».
4.305 174:;— 11)— 1 Charcas, 384
Memorial de Juan José Rieo, de la Compañía de Jesús. Pro-
curador General por su Provincia del Paraguay, a Su Majestad. —
Dice que la Real Cédula de 5 de noviembre de 174-1, en que no
sólo se confirmó la fundación de un pueblo hecha en 1740 de in-
dios Pampas y Serranos, a distancia de 50 leguas de Buenos Aires,
a la otra banda del río Saladillo, que es camino y entrada a los
Patagones y demás naciones de indios que están desde el Cabo
de San Antonio hasta el Estrecho de Magallanes, sino que tenién-
dose presente lo prevenido en Real Cédula de 21. de mayo de 1681
para que a los misioneros jesuítas se les diese la escolta que pi-
diesen y pareciere necesaria para la conquista espiritual de dichos
Patagones ; renovó dicha orden para que se les asista con dicha
escolta. Y respecto de haber nuevo Gobernador en Buenos Aires,
.suplica que se le repita la Cédula de 5 de noviembre de 1741 a don
Domingo Ortiz de Rozas y al nuevo Obispo de la diócesis encar-
gándoles que cada uno por su parte den a los jesuítas el fomento
posible para que se mantenga la nueva reducción y se logre ha-
cer otras muchas con la semilla del santo Evangelio. También re-
presenta que aún cuando los misioneros hayan de hacer la entrada
520
TERÍODO DEC MOTERCERO 1730-1751
por tierra, será muy conveniente que en el patache* de registro o en
otra embarcación pequeña se registre por mar toda aquella costa
hasta el Estrecho, llevando dos o tres jesuítas que reconozcan el
genio de aquellos bárbaros y hallando algunos dispuestos se que-
den con ellos con escolta, si pareciere necesaria, para hacer nuevo
establecimiento a distancia del mar, desde donde se podrá por
tierra hacer correrías hasta ej nuevo pueblo de los Pampas, dili-
gencia que considera importantísima no sólo al bien espiritual que
se podrá conseguir, sino también al interés de la Corona ; y que
§e repitiese una vez cada año para tener prontas noticias de si los
extranjeros- intentan hacer algún establecimiento en dicha costa,
a que les convida verla desamparada y haber en ella buenos puer-
tos y ensenadas, en que en estos últimos años han entrado, a hacer
aguada navios ingleses, con cuyo conocimiento se podrá dar
pronta providencia para desalojar a cualquier extranjero que lo in-
tente, y no dar lugar a que con la dilación se haga difícil o impo-
sible su expulsión.
Original. — Dos folio*. — Emf.\ «Juan Josseph...». Term. en el folio 2: «de
V. M.».— Al margen se lee: «Cons.0 de 1.° de Oct.rf- de 1743. — Al Sor. Fiscal
con el antecedente (rubricado). — Vienen aquí todos los antecedentes que son
necesarios para despachar este memorial». — El Fiscal ha visto este memorial
sobre que hace presente ser cierto que por real cédula de 5 de Xobre.- de 1741,
se aprobó esta nueva reducción de Pampas y Serranos y al mismo tiempo se
han dado providencias para que en consecuencia de lo prevenido en varias oca-
siones y por la R.1 cédula de 21 de mayo de 1684, se emprenda y facilite la
reducción de los Patagones y demás naciones que habitan en aquellas cam-
pañas hasta el estrecho de Magallanes, y aunque por haberse dirigido dicha
cédula de 5 de Xobre. de 1741 al Gobor. que es o fuere de Buenos Aires, no
tiene inconveniente que se repitan nuevas cédulas para el nuevo Gobor. don
Domingo ( )rtiz de Pozas, y al nuevo Obispo, encargándoles su cumplimiento
y que cada uno fomente y auxilie a los misioneros para asegurar esta em-
presa tan del servicio de Dios y de Su Majestad.
Sobre lo que se pide acerca del reconocimiento de toda aquella costa lo
considera el Fiscal diligencia muy importante no sólo para facilitar la conquista
de dichos indio-, experimentar sus genios, y disposición o repugnancia a la
conver-ion, y el acierto en la elección de los parajes donde se les podrá esta-
blecer : sino también para adquirir seguras noticias de lo que acaece en dichas
costas donde son de recelar los inconvenientes que propone el memorial ; mayor-
mente -i se atiende a las ventajas que pudieran conseguir los extranjeros que
hiciesen en ella algún establecimiento, en el fuerte o ensenada que encontrasen,
octubre 174:; 521
y que les sirviese de escala para poder más cómodamente pasar al mar del >ur
y facilitarles la comunicación por tierra con Chile, de que se ocasionarían las
perniciosas consecuencias que se dejan considerar. Por lo que es de parecer
Be prevenga al Gobor. de Buenos Aires que disponga se ejecute por esta vez
dicho reconocimiento en la forma que juzgase más conveniente a los fines que
se idean, eligiendo para ello la embarcación más apropósito ; procurando en
los costos que se ofrezcan el ahorro posible, de suerte que no excedan de
2.000 péseos : que participe al Consejo lo que resultase de esta diligencia, expo-
niendo con individualidad lo que se le ofrezca en cuanto a si convendría repe-
tirla de cuando en cuando. — Madrid y Octubre 8 de 1743 (rubricado).- Cons.0
de 11 de Oct.re de 1748. — Con el Sr. Fiscal en quanto al primer punto de re-
petirse las dos zedulas al Gou.or y R.d0 Obispo de B.s Avies : Y por lo que mira
al seg.(i0 punto del reconozim.10 de la costa, expídase asi mismo zedula al Gouer-'
n.0r de Buenos Ayres. encargándole disponga se haga este con concurr.» de
dos o tres padres de la Comp.a con la escolta proporcionada, y embarcazión que
tuu.rt por mas connuen.10 procurando que los gastos que en esto se ocasiona-
ren sean con el mayor venefizio y aorro que se pueda de la R.1 Haz.da, y que.
reconoziendo que del prim.1' reconozim. to se espera conseguir el fin que se
desea fomente d" continuarlos p.a lograrlo, dando quenta al Cons.0 de lo que
de esto resultare, en las prim.as ocas.nes que se ofrezcan (rubricado)».
4 306 1 74.X— Id— 17 Charcas, 384
Memorial 'de Juan José Rieo, de ta Compañía de Jesús. f*to-
eurador General por su Provincia del Paraguay, a Su Majestad. —
Dice que en el tramo de tierras y campañas que median entre el
rio Negro, Montevideo y el Río Grande, viven los inñeles Gue-
noas (llamados en Buenos Aires Minoanes), de. los cuales, por
diligencia de los jesuítas, hay bastantes convertidos, que compo-
nen como la tercera parte de pueblo de San Francisco de Borja
en el rio Uruguay y misiones de los Guaraní s : pero, lo restante,
se mantiene en su infidelidad, viviendo vagabundos en rancherías
portátiles y sin habitación fija. Estos indios, habiendo estado de
guerra algunos años con los españoles de Buenos Aires, vinie-
ron a paz en 1732, en que algunos jesuítas pasaron a verse con
ellos y establecerla acompañados de los sobredichos indios de la
misma nación, ya cristianos, de San Francisco de Borja. Y aun-
que hasta hoy se mantienen en ella, pero están más unidos con los
portugueses, que les han ganado la voluntad, para por su medio
acabar de destruir, como han destruido, las vaquerías de Buenos
52 2
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Aires, pertenecientes a la Real Corona, que estaban a la otra banda
ciel Río de la Plata hasta el mar y el Brasil.
Por lo cual, suplica se mande por Real Cédula al Gobernador
de Buenos Aires disponga pasen algunos jesuítas a hablar a di-
chos indios, acompañados de los ya cristianos de la misma nación
del pueblo de San Francisco de Borja, y les persuadan a reducirse
a población a distancia conveniente de Montevideo, donde redu-
cidos a vida más política, tendrán menos embarazo para recibir
el Santo Evangelio ; lo que no duda se conseguirá si se les ase-
gura bajo Real palabra que no servirán ni serán encomendados
al español, sino sólo agregados a la Real Corona para proteger-
los en debido y suave vasallaje.
Por la distancia de las misiones de Guaranís y del pueblo . de
San Francisco de Borja, para que con más facilidad acudan los
jesuítas a tratar con ellos, sería muy conveniente se estableciese
en Montevideo una residencia de tres o cuatro jesuítas que fuese
como escala para esta misión. Y porque si conviniesen los indios
en reducirse a pueblo sería quizá necesaria alguna escolta, supli-
ca mande Su Majestad exhibirla, cuándo y cuál la juzgase nece-
saria el Provincial y misioneros, y que por punto general en ésta
y otras semejantes misiones fuesen subordinadas dichas escoltas
al Superior de la misión y se diese el sueldo a la gente y su Cabo
con dependencia de los misioneros para tenerlos más sujetos y a
su voluntad.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Juan Joseph Rico...». Temí, en el folio 2:
«R.1 zelo».— Al margen se lee: «Cons.0 de 17 de Oct.™ de 1743. Al S.°-r Fis-
cal (rubricado). — El Fiscal ha visto este memorial y dice que conduciendo la»
providencias que se proponen para la conversión y reducción de los Guenoas o
Minuanes y aumento de los dominios de Su Majestad con el conocimiento y
vasallage que han de prestar los que se redujesen ; concurriendo la apreciabilí-
sima circunstancia del paraje donde se pretende entrar a misión en que por
su cercanía y tránsito al Brasil, es preciso que los pueblos que se funden im-
pidan a los portugueses la intrusión, o por lo menos podrán por este medio
adquirirse prontas y seguras noticias de lo que intentasen ; le parece se libre
Real cédula ai (iobor. de P>uenos Aires, mandándole disponga entren algunos
Jesuítas a conferenciar con los indios, acompañados de los ya cristianos, para
que los persuadan por las medios que fueren más eficaces a que se reduzcan
a poblaciones en parajes que consideren más apropósito, según las Leyes, ase-
gurando a los que se redujeren a nombre de Su Majestad, que serán libres
OCTUBRE 174.*i
del servicio personal e incorporados en la Real Corona para siempre, pagando
en reconocimiento de sn vasallaje el tributo que a su tiempo se les impondrá,
del que han de estar exentos los primeros treinta años siguientes a su reduc-
ción, según la R.1 cédula de 21 de Mayo de 1684, adaptable al presente caso.
Y se provea a los misioneros de la escolta necesaria, la que con el Cabo que
la mande deberán estar absolutamente a la disposición de los religiosos en
cuanto al ejercicio de su comisión, para rjo usar de las armas ni valerse de la
fuerza sino cuando los mismos religiosos se lo prevengan. Que no arreglán-
dose el Cabo y soldados de la escolta a su deber, lo representen los religiosos
al Gobor. de Buenos Aires, previniendo a éste atienda sus quejas con pronto
y oportuno remedio, y que los misioneros se hallen presentes a la paga para
ver si se hace en tabla y mano propia. Que no se considera precisa la residencia
que se pretende hacer en Montevideo, pues, desde Buenos Aires se podrá có-
modamente disponer la ocasión y tiempo en que más fructuosamente se haya
de ejecutar dicha expedición ; con lo cual se ahorrará al Colegio los gastos que
se le acrecentarían de la manutención de los religiosos en Montevideo. — Madrid
y Octubre 21 de 174o (rubricado). — Consejo de 2-*> de Oct.rt de 1743. — Expídase
cédula al Gobor. de Buenos Aires previniéndole disponga pasen tres o cuatro
jesuítas a Montevideo para que desde aquella ciudad procuren éstos, acompa-
ñados de algunos indios de los reducidos a nuestra santa fe. ir a los parajes
que expresa este Procurador General a reducir a población a los indios que pro-
pone y agregarlos a la Real Corona, auxiliándolos para ello y dándoles la es-
colta que necesiten, mudándola cuando conviniere y se juzgue necesario por
el Gobor.. Provincial y misioneros de esta religión, con prevención de que
dicha escolta esté subordinada al Superior de la misión, y que el sueldo con
que se contribuya al Oficial y gente de ella sea con intervención de los mismos
misioneros. También se expedirá cédula .mandando al Gobor. de Montevideo,
no impida en aquella ciudad el que estos jesuítas, se mantengan en ella ni
embarace el destino a que van, antes bien, los auxilie para ello siempre que lo
necesien (rubricado). — Fho. todo.
4.307 174:5— 10— iM Charcas, 384
Carta del Gobernador del Tucumán, don Juan Alonso Espino-
sa de los Monteros, a Su Majestad. — Informa del celo de los reli-
giosos de la Compañía de Jesús en orden a la conversión do infie-
les y doctrina de los reducidos, de que resultan especiales aumen-
tos y mayores esperanzas, y siendo limitado el número de doctri-
neros y tan escasa su congrua, en la actual epidemia son único
socorro espiritual y corporal, no omitiendo mendigar para soco-
rrer en las reducciones de infieles y Lules. V no hay empeño del
agrado de Su Majestad que no le hagan propio. Pide se conduz-
524 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
can religiosos de esta orden para el adelantamiento de sus mi-
siones.— Salta y octubre 21 de 1743.
Autógrafa. — ■ Un íolio más el de carátula. — Emp. : «Esta Prouinsia...».
Terfn. en el folio 1 v".*°: «V. Mg.d». — Al dorso se indica equivocadamente la
fecha de esta carta, que se supone ser de 2íj de Octubre de 1745.
4.308 L743— 10— 31 Charcas, 376
Informe del Obispo de Buenos Aires, don Fray José de Pe-
ralta, a Su Majestad. — Informa dilatadamente sobre el tratamiento
de los indios convertidos a nuestra Santa Fe que están en los
pueblos y doctrinas de su diócesis y del Paraguay, en vista de una
Real Cédula que se le dirigió de 7 de agosto de 1740, en la que
se incluyó copia de otra con fecha del mismo día dirigida al Go-
bernador de aquella provincia, para que uno y otro pusiesen
en la inteligencia de Su Majestad los perjuicios y malos tra-
tamientos que experimentaban los indios ya convertidos de aquella
provincia , la de Buenos Aires, Paraguay y Tucumán, por los go-
bernadores, sus tenientes y demás ministros, con motivo de los
abusos que estos tienen introducidos contra lo mandado por leyes
t y repetidas Cédulas expedidas para e] buen tratamiento que se
debe a los indios.
«Señor: En una Real Cédula de Vuestra Majestad al señor
Gobernador..., y aunque en el informe que hize a Vuestra Ma-
jestad de la visita (pie executé a esta diócesis y de todos los pue-
blos de las misiones que tiene Vuestra Majestad encomendadas
a la religión de los Padres de la Compañía de jesús de esta pro-
vincia y a los de San Francisco, puse en la Real notizia de Vues-
tra Majestad la diferencia que hallé en los pueblos y doctrinas que
están al cuidado de dichos Padres de San Francisco, assí en el
seruicio del culto divino, descaesimiento del adorno de las iglesias
y cortedad en el número de indios y menor aplicación y feruor
en los que actualmente están en los pueblos, y la destrucción casi
total de la doctrina y pueblo de Santiago^ Sánchez, sobre que pi-
diendo la razón de esta diferencia entre estos pueblos y los de
los Padres de la Compañía me respondieron los dichos religiosos
octubre 174::
ser la causa que siendo los indios de sus pueblos encomendado,
a diferentes personas seculares para que les sirvan por mitas su-
cesivas en el beneficio y cultivo de sus chacras y en el de yerba
que llaman del Paraguay, siempre que necesitan de hacer sus siem-
bras y cultivos envían a sacar de sus pueblos 20 o más hombres
y mujeres, y de éstos, ordinariamente se quedan muchos en el
Paraguay, con lo que se minora el número de ellos y descaece
el fervor, sobre lo que me aseguraron, tenían hecho informe a
Vuestra I\Tajestad, siendo esta atracción de los indios una de jas
principales causas de los gravámenes que padecen, sin que por
parte de este Gobernador de esta plaza ni por la mía se puedapo-
ner remedio ; porque siendo de la jurisdicción de esta ciudad y
diócesis las doctrinas de misiones de los religiosos de la religión
de San Francisco los sujetos encomenderos que los sacan son de
la gobernación del Paraguay, que es independiente de esta pro-
vincia de Buenos Aires : y solos los pueblos de misiones de los
Padres de la Compañía pertenecientes al Paraguay, por estar
exentos sus indios de que los saquen los Gobernadores y demás
ministros del Paraguay a trabajar fuera de sus territorios y pue-
blos, gracia que Vuestra Majestad se sirvió hacerles, no padecen
semejantes extorsiones que los enunciados del pueblo de San Fran-
cisco.
Pero porque no sólo padecen los indios de estas provincias los
gravámenes de que Vuestra Majestad está informado, por cau-
sa de la extracción de sus pueblos, sino que también los padecen
igualmente aunque estén en ellos, por otros abusos y molestias
que experimentan ; luego que recibí la copia del Real Despacho
de Vuestra Majestad y de don Domingo Ortiz de Rozas, Gober-
nador moderno de esta provincia, [que] recibió el original ; pasó
a conferir conmigo los medios posibles para su remedio, practi-
cándolos en dar órdenes a sus Tenientes y demás ministros de su
jurisdicción para que velen con los indios que tienen en sus bene-
ficios y trabajo de hacer carretas para que les paguen cumplida-
mente el salario de su trabajo, y que no los saquen violentamen-
te de sus pueblos, sino que sea libremente por su voluntad, no
pasando de las diez leguas de sus pueblos, como está ordenado
en las leyes enunciadas en el Real Despacho [ley 7. tít. 10 y
526
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
rey 48, tít. 12 del L. VI]. Y yo, de mi parte, mandando a los reli-
giosos de San Francisco que no permitan la extracción de los
indios de sus pueblos, con lo que no padecerán los referidos mal-
tratamientos y gravámenes. En cumplimiento de mi obligación
y sumisa obediencia al Real Orden de Vuestra Majestad, debo
decir que los gravámenes de que está informada Vuestra Real
Piedad, por la mayor parte se experimentan en la jurisdicción del
Paraguay, por la extracción de indios de sus pueblos, lo que tam-
bién sucede en la ciudad de Las Corrientes con los indios con-
ducidos a jornal, por las malas pagas que reciben de los que los
conchavan o alquilan, sobre lo que (como tengo dicho) el Go-
bernador de esta ciudad y Yo tenemos dada la providencia ne-
cesaria.
Y en cuanto a esta ciudad de Buenos Aires y Santa Fe no ten-
>go que representar ni informar a Vuestra Majestad en cuanto a
gravámenes de indios ni extorsiones, que padezcan ; porque no
hay obrajes de yerba, ni otras faenas que en la provincia del Pa-
raguay, para cuyos trabajos, extraídos de sus pueblos, padecen
esos gravámenes ; porque los pocos que hay en esta dicha ciudad
&e alquilan libremente por su elección con quien quieren ; y, antes
bien, nosotros padecemos de los indios infieles, que circundan
esta jurisdicción, graves daños y muertes en años pasados, como
informe al Virrey del Perú, Marqués de Villagarcía, luego que
llegué a esta diócesis, obedeciendo en esto a la Real Cédula de
Vuestra Majestad, que para en el Archivo de la Iglesia, aunque
al presente ha cesado su incursión por una especie de paz, que se
ha celebrado con dichos indios infieles. Y sobre todo, lo que
Vuestra Majestad me ordena, quedaré siempre a la mira
para dar cuenta a Vuestra Majestad sobre su ejecución, y
rindiendo a Vuestra Real Piedad las más íntimas gracias por el
Real celo y caridad con que Vuestra Majestad atiende al alivio
de estos pobres y humildes indios, rogando, juntamente con esta
iglesia, a Nuestro Señor le remunere a Vuestra Majestad, pros-
perando su Real persona para ]a mayor exaltación de toda esta.
Monarquía.— Buenos Aires y octubre 31 de 1743».
Original.- -Tres folios más el de carátula, donde se lee: «R.da en 5 de
Junio de 1744 - Cons.0 de 16 de Junio de 1744. — Al S.or Fiscal con el ante-
NOVIEMBRE 1743
527
cédeme (rubricado). — El Fiscal ha visto esta carta del Reverendo Obispo de
Buenos.» Ayres... Parece que no hay que hacer, más de que esta carta se
tenga presente para lo que ocurra. — Madrid y Junio 30 de 1744 (rubricado). —
Cons.0 de 4 de Julio de 1744. — Como lo dice el Sr. Fiscal (rubricado). — Nota.
La Secret.níi hace presente que al mismo tiempo que se dirigió la cédula que
se cita a este Obispo, se remitió la misma a la Aud.a de Charcas, Obispo del
Paraguay, al del Tucumán. Gou.res de B.nos Aires, Paraguay y Tucumán, quie-
nes no han auisado de su reciuo. y vienen aquí todas las minutas.
4.309 1743—11—11 Charcas. 384
Memorial de Juan José Rico, de la Compañía de Jesús, Pro-
curador General por Provincia del Paraguay, a Su Majestad. —
Dice que entre los muchos indios infieles del Gran Chaco que con
continuas hostilidades infestan las gobernaciones y provincias cir-
cunvecinas de Paraguay. Río de la Plata y Tucumán, y especial-
mente esta última, que la tienen casi incomerciable, por las fre-
cuentes invasiones, robos y muertes, con que de veinte años a
esta parte pertinazmente la afligen y destruyen, penetrando has-
ta lo más interior de la provincia, sin que las entradas que se han
hecho para Rebatirlos hayan tenido otro efecto que el de irritarlos
más contra el español y perder éste en dicha provincia cada día
más de sus tierras y ganados.
Entre estos indios hay algunas naciones aún. de las fronteri-
zas del Tucumán, como son los Vilelas, Chunipíes, Lules, Omoam-
pas y otras bastantes en número de familias, que no sólo no con-
curren con dichos infieles a hostilizar los españoles sino que han
mosteado en ocasiones bastante inclinación a reducirse a pueblos
y recibir el Santo Evangelio, como sucedió a los Vilelas en 1724,
que salieron a la ciudad de Santiago del Estero a pedir misioneros
jesuítas que les enseñasen los misterios de nuestra santa fe, 'para
lo que desde luego se reducirían a un pueblo. Y el no haberse
ejecutado así fué porque algunos individuos españoles de dicha
ciudad y que tenían mando en ella, quisieron, por sus intereses
particulares, que dicho pueblo se fundase cerca de la ciudad, y
los indios y misioneros no vinieron en esto ; sino que la reducción
se hiciese en las mismas tierras de dichos indios, que están a ori-
llas del río Bermejo, en paraje no muy distante de donde estuvo
§28 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
antiguamente fundada la ciudad, ya destruida, de la Concepción ;
naciendo esta repugnancia en los indios por la que tienen de des-
amparar sus tierras, y el recelo en que están de que situados cerca
del español, este los esclaviza ; y de parte de los jesuitas nace de
ja experiencia que tienen de que semejantes reducciones cerca de
las ciudades no sirven sino para que los indios vayan, cada día
a menos y se adelanten poco o nada en sus costumbres por el "mal
ejemplo que ven en sus vecinos. Lo que se puede comprobar con
lo sucedido el año 1732 con los mismos indios Yilelas, que ha-
biendo insistido en que se les diesen jesuitas y acudido para esto
a la ciudad de Salta, tuvieron los vecinos de esta ciudad, modo
y maña de persuadir como a trescientas familias de estos indios
(que a los demás no pudieron) se redujesen a un pueblo que se
les formó entre dicha ciudad y la de San Miguel del Tucumán,
dándoles por doctrinero y párroco a un sacerdote secular ; pero a
los tres meses, con poca diferencia de la erección de este pueblo,
se huyeron todos a sus tierras, a excepción de algunos pocos que,
ya cristianos, los agregaron a un curato vecino, de donde creerá
se hayan huido también a juntarse con sus paisanos. Lo mismo
sucedió con el pueblo de San Esteban, que por los años 1710, fun-
dó el Gobernador del Tucumán, don Esteban de Urizar, con la
nación de los Lules, el que mientras vivió dicho Gobernador (por-
que en este tiempo se contenían los españoles y el presidio que
para su resguardo se puso en él) se mantuvo con bastante aumento,
pero después de su muerte, sólo quedan 150 personas de dichos
Lules, que doctrina un jesuíta cerca de San Miguel del Tucumán,
los demás se han ido a sus tierras, de donde aunque varias veces
han acudido los jesuitas a persuadirles se vengan, no lo han po-
dido conseguir, persistiendo los indios en que vayan los Padres a
sus tierras si quieren fundar pueblo, que con mucho gusto los
admitirán .
Por todo lo cual representa a Su Majestad el medio que juz-
ga más eficaz para sujetar a estos indios, y es que valiéndose ]os
jesuítas de las naciones dichas más dóciles al Evangelio se procu-
re con ellas formar algunas reducciones que sean como semilla
del cristianismo para la conversión de ios demás indios del Chaco,
y en que con la escolta que se les diese a los misioneros cuándo
NOVIEMBRE 174:5
529
y cuál estos la juzgasen necesaria, tenga la provincia del Tucu-
mán esos presidios contra las invasiones de los bárbaros. Suplica
se dé a los jesuitas todo el fomento y amparo que necesitaren
para esta empresa, y se les deje fundar a los indios pueblos en sus
tierras, sin obligarlos a salir de ellas, por ser esto conforme a
Leyes de Indias, y que se les asegure debajo de la Real palabra
que no los encomendarán ni harán servir al español, sino sólo que
serán agregados a la Real Corona, y que los soldados de escol-
ta para la seguridad de los misioneros se puedan mantener de las
contribuciones o sisas que en dicha provincia del Tucumán están
impuestas para la guerra contra el Chaco ; la que cesaría en
gran parte con dichas reducciones y sus presidios, y empezaría
a respirar la misma provincia.
Original. — Tres folios. — Emp.'. «Juan Joseph...». Term. en el folio •'*» : «zelo
y piedad». — Al dorso se lee: «Cons.0 de 11 de \Tou.,p de 1743. Al Sr. Fiscal
(rubricado)». — El Fiscal ha visto este memorial y en su inteligencia dice se libre
la Real cédula que se pide, mandando que a estps religiosos se les dé todo el
fomento y auxilio necesario para la consecución 'de la empresa que toman a su
cargo, gobernándose pará* las asistencias que se les han de suministrar y escol-
ta con que se les deberá acompañar por las órdenes antecedentemente .expedi-
das para tales casos, especialmente por la R. C.'de 21 de Mayo de 1684. — Que a
los indios que se redujesen, no se les extraiga de sus propias tierras sino que
en conformidad de las citadas Leyes se les deje permanecer en ellas, fundando
los pueblos en los parajes que se reconozcan más cómodos y provechosos a su
manutención y conservación, y que tengan las calidades prevenidas por las
leyes dejándoles en particular aquellos sitios que antecedentemente han poseído
y de que se han utilizado para su manutención, con tal que su asistencia a ellos
no les embarace vivir en poblado ; que a dichos indios se les asegure bajo la
Real palabra no sólo que quedarán incorporados a la Real Corona, sino que
serán para siempre tratados con la mayor suavidad y moderación, dándoles a
entender que sólo se procura su beneficio espiritual y temporal y que con el
mayor cuidado se les defenderá de cuantas violencias y extorsiones se les
intenten hacer. Y respecto a que las sisas concedidas a la prov.a del Tucumán,
tendrán su preciso destino, a que no se sabe si corresponderá su producto, por
lo que sin más pleno conocimiento no parece praticable novedad alguna : se
podrá prevenir al (iobernador del Tucumán que si después de satisfechas las
cargas a que están afectas dichas sisas, sobrase lo suficiente para la manuten-
ción de los soldados que han de escoltar a dichos religiosos y Presidios, que
se deberá establecer cuanto pida su seguridad y la de los indio.> que se redu-
gesen, se satisfagan estos gastos de las sobras de dichas sisas, o que si no
hiciesen nota"ble falta se destinen para las- escoltas los soldados que pan-sean
34
530 PERÍODO DECIMOTERCERO 173ÍWL751
necesarios de aquellos que actualmente se mantienen para la guerra con los
indios, y no pudiendo valerse de uno ni otro arbitrio, informe en cuanto a
esto lo que tenga por conveniente ; y sobre todo, resolverá el Consejo. — Ma-
drid y Nobre. 13 de 1743 (rubricado). — «Cons.0 de 19 de Nou.re de 1743».
4.310 174:1—11—1*4 ■ Charcas, 186
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires, Brigadier, don
Domingo Ortiz de Rozas. — Se le participa la representación de
Juan José Rico, de la Compañía de Jesús, Procurador General del
Paraguay, de que hallándose entendiendo los misioneros en la re-
ducción de indios Pampas y Serranos, a la otra banda del Río
Saladillo, 50 leguas de Buenos Aires, camino y entrada a los Pa-
tagones y demás naciones de indios, que están desde el Cabo de
San Antonio hasta el Estrecho de Magallanes, debiendo hacer la
entrada por tierra ; será, sin embargo, muy conveniente que en
el patache del Registro u otra embarcación pequeña, si la hubiere,
se registre por mar toda aquella costa hasta el Estrecho, llevan-
do dos o tres jesuítas que reconozcan el geúio de aquellos bár-
baros,- y hallando algunos dispuestos a reducirse se quede con
ellos alguna escolta, si pareciese necesaria, como está mandado
por Real Cédula de 21 de mayo de 1684,. para hacer nuevo esta-
blecimiento a distancia del mar, desde donde se podrá, por tierra,
hacer correrías hasta el nuevo pueblo de los Pampas. Y que esta
diligencia se repita una vez cada año para tener prontas noticias
de si los extranjeros intentan hacer algún establecimiento en di-
cha costa, a que les convida verla desamparada y haber en ella
buenos puertos y ensenadas en que en estos últimos años han
entrado a hacer aguada navios ingleses. Su Majestad, visto el
parecer del Consejo con lo que dijo el Fiscal, dispone se haga este
reconocimiento, concurriendo dos o tres Padres de la Compañía
de Jesús, con la escolta proporcionada y embarcación que tuviese
por más conveniente, y que si del primer reconocimiento se puede
esperar el fin que se desea, fomente su continuación para lograr-
lo, dando cuenta del resultado. — San Lorenzo, 24 de noviembre
de 174M.
NOVIEMBRE 174?.
Minuta.— Cuatro folios.— Al margen se lee: «Consejo de 11 de üctuv.re
de 1743». — £m/>. : «Brig.r...». Temí, en "el folio 4: «que se ofrezcan». — Al
dorso sé lee: «Dupp.d0 Visto reg.do a f.° 117 b.ta».
4.311 1 74:^—1 1 — 1T4 Charcas, 186
Real Cédula a¡ Gobernador de Buenos Aires. — Con inserción
de otra expedida en 5 de noviembre de 1741, a representación e
instancia de Diego Garvia, Procurador General de la Compañía
de Jesús, del Paraguay, sobre lo que ha de ejecutar con los Pa-
dres de la Compañía de Jesús que se emplearen en la reducción y
conversión de los indios Pampas y Serranos. Y ahora el P. Juan
José Rico, habiendo suplicado a Su Majestad que dicha Cédula
se repita, entendiéndose con el actual Gobernador, don Domingo
Ortiz de Rozas, y el Obispo de aquella diócesis, encargándoles
den a los jesuítas el fomento posible para que no sólo se mantenga
dicha nueva reducción, sino que se logre hacer otras muchas con
la semilla del Santo Evangelio : manda Su Majestad a dicho Go-
bernador el cumplimiento de la precitada Cédula, fomentando y
auxiliando a los expresados misioneros para asegurar esta empre-
sa.— San Lorenzo, 24 de noviembre de 1743.
Minuta. — Nueve folios más el de carátula. — Al margen dice: «Consejo de 11
de Octubre de 1743». — Emp.: «Por quanto...». Tcrm. en el folio 9: «mi vo-
luntad».— Al dorso se lee: «Visto. Re.d0 f.° 69». — Con igual fecha y sobre el
mismo asunto hay otra cédula dirigida al Obispo de Buenos Aires, al dorso
de la cual se lee: «Dupp.d0 Visto. Re.do f.° 64».
4.312 174:;— li'— 4 Charcas, 396
Carta del Obispo de Buenos Aires, dan Fray José de Peralta,
a Su Majestad. — Expresa que habiendo su antecesor, don Fray
Juan de Arregui, el año de 1736, informado la urgente necesidad
que padecía una gran parte de aquella ciudad, compuesta de un
barrio que llaman el Alto de San Pedro, por estar casi segregado
y apartado mediante una gran zanja o barranco que le divide del
todo de la ciudad de asistencia en lo espiritual, ha permitido se
erigiese en dicho barrio una Capilla con el título de Nuestra Seño-
532 ♦
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
ra de Belén, a expensas de don. Ignacio Bustillo de Ceballos, quien
dio congrua suficiente para la- manutención de tres o cuatro Pa-
dres de la Compañía de Jesús que asistiesen en una cas'a que
alquiló y dispuso con perfecta clausura para que en ella, en cali-
dad de Hospicio, ejerciesen sus propios ministerios, en tanto que
Su Majestad diese su beneplácito para que se erigiese una Resi-
dencia de la dicha Compañía, remitiendo informe por duplicado,
al que acompañó otros sobre la misma pretensión del Cabildo ecle-
siástico y Secular ; repitiendo esta misma diligencia en 1738. Se
llalla esta ciudad y los Padres con el desconsuelo de no haber me-
recido respuesta a su pretensión. Algunos bienhechores han con-
currido espontáneamente a fomentar obra tan piadosa, lográndose
con este arbitrio que 'cumplan con el precepto más de 1.500 almas,
y que se confiesen los enfermos y ayuden a los moribundos de
noche y de día, sin perdonar a fatiga alguna. Esta necesidad se
víó principalmente el año pasado, en que afligió a esta- ciudad,
como a las más del Reino, una epidemia de que murieron millares
de personas, siendo los Padres del Hospicio los únicos por todo
aquel barrio y sus contornos que asistieron a todas horas a los
apestados, con indecibles trabajos, llegando a enfermar casi to-
dos y morir uno. Mantienen una escuela de leer y escribir, en que
hay más de cien niños ; todos los domingos se explica en la Ca-
pilla la doctrina cristiana a que asiste el pueblo, y predican la
cuaresma, tres días en la semana, siendo esta asistencia motivo
de haberse poblado aquella parte esta ciudad otro tanto más de
lo que antes era. Interpone su súplica, como quien más se interesa
en mirar por el bien espiritual de sus ovejas. — Buenos Aires, 4
de diciembre de 1743.
Original. — Dos folios. — Emp.\ «Aviendo mi Antecesor...». Tcnn. en el
folio 2 vuelto: «de Y. M.». — En papel aparte, que sirve de carátula, se lee:
«R.f,a en 20 de A^o.to de 744».— Viene aqui otra carta del actual Gobor. sobre
el mismo asunto».
4.313 L743 L2 5 Charcas, 384
Memorial de Francisco Nieto, de la Compañía de Jesús, Pro-
curado)- general de la protn/ncia de Castilla en esta Corte, a Su
DICIEMBRE 174:;
Majestad. — Representa que habiéndose concedido por Real Ce-du-
la de 23 de noviembre de 1742 licencia al Padre Pedro Cuadrillero
y su compañero José Virto para pasar a Potosí, a fin de embar-
car unos trojeles y administrar el oficio de tallador de la Casa
de Moneda de dicha villa, y que no habiendo podido ejecutarse el
referido viaje a causa de ]a falta de salud que experimentó en An-
dalucía el mencionado Padre Cuadrillero, y haber nombrado en su
lugar al Padre Miguel Saloguen. como consta de la patente origi-
nal que exhibe, despachada por el Padre Provincial : suplica se le
conceda su Real permiso para que pueda pasar el enunciado -Mi-
guel Saloguen en lugar del P. Pedro Cuadrillero, y en su conse-
cuencia mandar se le dé la Real Cédula o despacho correspon-
diente.
Nota. — Viene aqui la minuta de la Licencia que se le concedió al Padre Pe-
dro Cuadrillero y el Hermano José Virto. para que pudiesen llevar 48 cajones
de trojeles para la Casa de Moneda de Potosi. — «Cons.0 de 5 de Diz.re de 1743.
Pase al Sr. Fiscal con el antezed." (rubricado)». — Original. — Dos folios en 4.°
Emp.: «Fran.c0 Nieto...». Tcrm. en el folio 2: «recivirá merced». — El Fiscal
ha visto este memorial y en su inteligencia dice que no halla inconveniente en
que se le conceda el Real permiso para embarcarse el P. Miguel Saloguen en
lugar del P. Cuadrillero y libre el despacho correspondiente en los mismos
términos y circunstancias que contiene el expedido a favor del mencionado
P. Cuadrillero. — Madrid y Dicbre. 15 de 1743 (rubricado).— Cons.0 de lii
de Diz.re de 1743. — Como lo pide mibricadol. Fho.
4.314 1743—12—9 Charcas, 186
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Sobre que ha-
biendo representado Juan José Rico. Procurador general de la
Compañía de Jesús del Paraguay, que en la tierra y campañas que
median entre Río Xegro. Montevideo y Río Grande, hasta los tér-
minos del Brasil, habitan varias parcialiadades de indios infieles
Guenoas, llamados en Buenos Aires Minoanes [reproduce e! Me-
morial del Padre Rico incluido antes en el número á.306]. Y visto
en el Consejo de Indias con lo que dijo <rl Fiscal ; Su Majestad
manda al Brigadier don Domingo de Rozas. Gobernador de Bue-
nos Aires, y a sus sucesores : pasen tres o cuatro Jesuítas a Mon-
534
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
tevideo para que desde allí procuren, acompañados de indios redu-
cidos a Nuestra Santa Fe, ir a los parajes que expresa este Pro-
curador general, a reducir a población los indios que propone y
agregarlos a la Real Corona, y dándoles la escolta necesaria, mu-
dándola cuando conviniere y se juzgue necesario por el Goberna-
dor, Provincial y misioneros, y esté subordinada al Superior de
la Misión, y que el sueldo con que se contribuya sea con interven-
ción de los mismos misioneros, y que luego que se presente el
mencionado Procurador Juan José Rico, se cumpla la Real Cé-
dula sin réplica ni contradicción alguna. Y con igual fecha se
manda lo mismo al Gobernador de Montevideo. — Buen Retiro, 0
de diciembre de 1743.
Minuta. — Ocho folios. — Al margen dice: «Cons.0 de 23 de Octuv.re de 1743».
Etnp.: «Por quanto...». Tcrm. en el folio 8: «es mi voluntad». — Al dorso se
lee: «Duplicado. Visto».
4.315 1743—12—9 Charcas, 186 .
Real Cédula al Gobernador de Montevideo . — Sobre que no im-
pida que los Padres de la Compañía se mantengan en aquella ciu-
dad, ni embarace el destino a que van, antes bien, los auxilie siem-
pre que lo necesiten. — Buen Retiro, 9 de diciembre de 1743.
Minuta.— Seis folios.— Al margen dice: «Consejo 23 de Octt.re de 1743».
Emp.: «Governador...». Term. en el folio 6 vuelto: «de estos Indios». — Al
dorso se lee: «Dupp.do Visto. Reg.d0 a f.o 129 b.ta»
4.316 1743—12—17 Charcas, 186
Real Cédula a don Francisco Javier de Palacios, oidor de La
Plata. — Que Juan José Rico, de la Compañía de Jesús, Procura-
dor general del Paraguay, ha representado que habiendo los Je-
suítas de esta Provincia dado principio por los años de 1692 a la
conquista de los Chiquitos y otras naciones de indios que hay en-
tre los ríos Pilcomayo y Paraguay, donde se halla reducida a la
Fe toda la nación Chiquita, y por medio de ésta, otras muchas de
DICIEMBRE 174.°»
535
indios circunvencinos, donde habrá como 12 a 11.000 convertidas
v bien instruidos no sólo en los misterios de nuestra Santa Fe,
sino también en las costumbres de una policía racional, y que al
presente hay en cada pueblo muy decente iglesia con órgano y
músicos indios para los divinos oficios ; y que en las maniobras
necesarias para un pueblo, se les ha procurado adiestrar por me-
dio de algunos coadjutores europeos hábiles en varios oficios me-
cánicos en que están -bastantemente impuestos, y se espera lo es-
tarán cada día más, según las muestras que dan de viveza, capa-
cidad y aplicación al trabajo, especialmente los Chiquitos, en que
uo hay año alguno que acompañados de los misioneros o por sí
solos que no salgan a los bosques circunvencinos a persuadir a
aquellas fieras racionales, y rara es la vez que se vuelven a sus
pueblos vacíos y sin el fruto de algunas almas ; lo que ha sido el
medio más eficaz para la fundación de siete reducciones y poblar el
cielo con muchos millares de almas de aquella basta gentilidad, que
recibido el santo bautismo logran el fin para que fueron criados,
y se debe esperar se les añadirán otras muchas, sin más armas que
la santa cruz y el conocimiento verdadero de su Criador. Y por-
que en el número de estos indios hay muchos que han cumplido el
término de años de su conversión en que Su Majestad Jes exime de
tributo, si bien no ha sido por falta de voluntad en ellos, sino por-
que ningún Ministro hasta ahora se lo ha pedido, ni aun hablado
nunca en la previa- necesaria diligencia de empadronarlos y señalar
la calidad y cantidad de tributo que han de pagar ; para que esta
omisión no se atribuya a rebeldía de los indios o- a poca fidelidad
de sus misioneros, como se ha visto practicado en orden a los
Guaraní s, procurándose con siniestros informes destruir estas Mi-
siones y denigrar con la fea mancha de la deslealtad los gloriosos
trabajos de los Jesuítas. Suplicando se dé comisión a algún Mi-
nistro de la Audiencia de Charcas para que lo ejecute con el me-
nor estrépito judicial que se pueda, y arreglándose en todo a la
Ley 21 del libro (í.°, título 5.° de la Nueva Recopilación, donde
se prescribe la forma que se ha de observar en la tasa de los in-
dios ; porque siendo belicosos, como lo han mostrado en el castigo
de los Chiriguanos de Santa Cruz de la Sierra y en la oposición
que hicieron por sí solos a los portugueses que iban a insultarlos
536
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-lT.jl
por la parte de la Laguna de Mamoré y río del Paraguay ; convie-
ne se haga la dicha numeración con la mayor suavidad posible y
la asignación de. tributo con intervención del Provincial del Pa-
raguay y algunos misioneros más prácticos de aquellas Misiones,
a quienes, aunque les tiene concedida Su Majestad por Cédulas de
17 de diciembre de 1716 la congrua sustentación de 200 pesos
anuales a cada uno, no la han percibido año alguno por estar so-
bradamente recargadas las Cajas Reales de Potosí, sustentándose
los misioneros solamente de limosnas de algunos fieles y de otras
que les aplicaban el Provincial y Colegios de aquella provincia ;
por lo que piden que dicha consigna se pague de la cantidad que
resultase del tributo que se impusiese a estos indios al modo que
se observa en las Misiones de los Guaraníes.
Su Majestad, condescendiendo con esta instancia, da comisión
al oidor de La Plata Francisco Javier de Palacios, y en su defec-
to a don José Giráldez, y en el de éste, a don Joaquín de Oriondo
v Murguía, asimismo oidores de dicha Audiencia, para que pa-
sen a hacer la. numeración de los indios tributarios de las Misio-
nes de los Chiquitos con intervención del Provincial o Superior de
aquellas Misiones y de algunos misioneros de los mismos, para
que arreglándose a la Ley 21, libro 6.°, título 5.°, y demás que
traten de este asunto, cargue un peso a cada tributario y no más
por ahora, y que informe de las resultas, y muy individualmente
del estado de aquellos pueblos, con todas sus circunstancias de te-
rreno, frutos, comercio de aquellos indios y cuanto discurra dig-
no de la Real noticia, y que se la dé a los Oficiales Reales del
Potosí de la tasa que hiciere a .cada indio tributario. — Buen Re-
tiro, 17 de diciembre de 1743.
Minuta. Ocho folios mas 1 en blanco y el de carátula.— Al margen dice:
«Consejo 2.") de Enero dé 1743». — Emp. : «Dn Rranco...» Term. en el folio 8
vuelto: «cumplimiento». —Al dorso se lee: «Dupp.do Visto. Reg.do a í." K>5». —
De está Cédula hay otro ejemplar en el legajo Charcas, 29o. anejo al testimo-
nio de Autos Originales de visita y empadronamiento practicados por D. Fran-
cisco Javier de Palacios en los pueblos de las Misiones de Chiquitos, que lleva
la fecha de '2'.', de agosto de 174*;. folio 1 v. a 5, y otro duplicado más en el mis-
mo legajo.
DICIEMBRE 174o 7)'A~
4 317 174a— 12— 17 C harcas. 186
Real Cédula a la Audiencia de los Charcas. — Le da noticia de
todo lo resuelto en cuanto a las siete Misiones de los Chiquitos que
t>tán a cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús, que son:
San Francisco Javier, San José. San Rafael. San Juan Bautista.
La Concepción y San Ignacio de Zamucos, en que habrá 12 a
J 4.000 convertidos y bien instruidos, cuyos pueblos se hallan "en-
tre los ríos* Pilcomayo y Paraguay, desde las vecindades de Santa
Cruz de la Sierra, a cuya gobernación y Obispado se juzgan per-
tenecer. Su Majestad encarga especialmente a dicha Audiencia cele
el cumplimiento y adelantamiento de todos, y espera que no será
con la omisión que hasta aquí, pues no se ha cuidado por sus pro-
videncias de adelantar esta Misión y dar la congrua a sus Misio-
neros, ni del interés Real, haciendo numeración de tributarios a su
tiempo, ni informar de lo que se le mandó por Reales Cédulas de
17 de diciembre de 1710. participándole al mismo tiempo que por
despachos de esta fecha se da comisión a los tres oidores de dicha
Audiencia para que ejecuten la numeración de indios, y a los Ofi-
ciales Reales de Potosi se les da noticia de haberse mandado nu-
merar los indios de esta Misión, y que a los misioneros se les asis-
ta con 200 pesos anuales a cada uno y que se cobren de los mis-
mos tributos : y al Provincial de los Jesuítas, de todo lo determi-
nado en este .asunto, encargándole no haya omisión ni tardanza en
el reconocimiento y ejercicio del Real patronato en las iglesias de
estas Misiones, proponiendo desde luego al Yicepatrono sujetos
para curas de las iglesias o pueblos que estén ya en estado de ello,
y en adelante los que se pusieren en ellos : encargándole se intro-
duzca en estos indios la paga de alguna cuota en plata o frutos por
razón de diezmos, y que cuide de que en las escuelas se enseñe a
los niños en lengua española y en los adultos se introduzca cuanto
posible. Y que la Audiencia le dé cuenta del cumplimiento de
todo y de lo que ocurriese sobre este asunto, y de lo que fuesen
adelantando estas Misiones con la brevedad posible. — Buen Reti-
ro. 17 de diciembre de 174?.
Minuta. 15 folios mas el de carátula. Al martrer. dice «Con-cjo de 2ó de
538
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Enero de 1743». Emp.: «Presidente...» Term. en e! folio 15: «breuedad posible».
Al dorso se lee: «Visto. Reg> a f.° 170».
4.318 1743—12—17 Charcas, 186
Real CéUula a los Oficiales Reales de Potosí. — Sobre que se
haga la numeración de los indios Chiquitos, y que a sus misione-
ros se les paguen 200 pesos anuales a cada uno.— Buen Retiro, 17
de diciembre de 1743.
Minuta. — Ocho folios. — AI margen dice: «Consejo 2i> de Enero de 1743». —
Emp.: «Oficiales...» Term. en el folio 8: «De las Indias». — Al dorso se lee:
«Dupp.do Visto. Reg\d0 a f.° 164».
4.319 1743—12—17 Charcas, 186
Real Cédula. — En ella se ordena al Presidente y oidores de la
Real Audiencia de La Plata, al Gobernador de la provincia del
Paraguay, Oficiales Reales y demás Ministros y personas a quie-
nes perteneciere e] cumplimiento de ella, que luego que por parte
de los misioneros de la Compañía de Jesús que tienen a su cargo
las Misiones de los indios Chiquitos, se presente esta Real Cédula,
se haga la numeración de los indios tributarios de dichas Misio-
nes en la forma referida en ella ; que se les cargue de tributo un
peso a cada tributario ; que se practique el ejercicio del Real pa-
tronato ; que se les induzca a pagar algún diezmo, y que se les dé
a los Misioneros que se emplearen en estas Misiones 200 pesos a
cada uno al año, los cuales han de cobrar de los mismos tributos
que pagan estos indios ; dándoseles todo el favor y auxilio que
necesitaren para el más puntual y exacto cumplimiento de esta
Real resolución. — Buen Retiro. 17 de diciembre de 1743.
Minuta. — Doce folios. — Al margen dice: «Consejo de 25 de Henero de 1743»
Emp.: «Por quanto...» Term. en el folio 12 vuelto: «mi voluntad». — Al dorso
se lee : tDup.do Visto»
DICIEMBRE 1743
539
4.320 1748—12—17 Charcas, 186
Real Cédula al Provincial de la Compañía de Jesús de las Mi-
siones de los Chiquitos. — Le participa lo resuelto sobre estas Mi-
siones, a representación e instancia de Juan José Rico de la mis-
ma Compañía y Procurador general de la provincia del Paraguay ;
y lo que ha de ejecutar en dichas Misiones, que se reduce a que
no haya omisión ni tardanza en el reconocimiento y ejercicio del
Real patronato en las iglesias de dichas Misiones, proponiendo al
Vicepatrono sujetos para curas de los pueblos que están ya en es-
tado de ello, y en adelante, de los que se pusieren en ellos ; que se
introduzca alguna cuota en plata o frutos por razón de diezmos ;
que se enseñe a los niños en las escuelas la lengua española, y en
los adultos se introduzca cuanto sea posible, y le dé cuenta de todo
lo que se fuese ejecutando en las primeras ocasiones que se ofrez-
can.— Buen Retiro, 17 de diciembre de 1743.
Minuta. — Doce folios. — Al margen dice: «Consejo 25 de Enero de 174."»». —
Etnp.: «Provincial...)) Term. en el folio 12: «Que se ofrezcan». — Al dorso s«
lee: «Dup.d0 Visto. Reg.d0 a f.° 159».
4.321 1 74:5 — V2— 20 Charcas, 396
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Domingo Ortiz
de Rozas, a Su Majestad. — Dice que informado de lo que repre-
sentó el año de 1736 el Obispo de esta Diócesis, don Fray Juan
de Arregui, sobre la fundación que se pretendía se hiciese de un
Colegio u Hospicio en el Alto que llaman de San Pedro, por los
Padres de la Compañía de Jesús, motivo por el cual permitió se
erigiese a expensas de don Ignacio Bustillo de Ceballos una ca-
pilla y una casa en que habitasen y ejercitasen su ministerio tres
Padres de la Compañía de Jesús, ínterin concedía Su Majestad el
beneplácito para establecer allí una residencia ; y habiendo enton-
ces informado a Su Majestad e] Obispo y ambos Cabildos, se ha-
llan hasta ahora sin resulta ; y deseando los Padres levantar igle-
sia capaz y casa decente para sus ministerios, hallándose con me-
dios para ejecutarlo, sin ser gravosos al pueblo, le piden informe
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
a Su Majestad sobre el asunto, en el cual ha visto ser útil y nece-
saria esta casa en el referido paraje, como la experiencia ha ma-
nifestado en el tiempo que la habitan, acudiendo a todas horas a
confesar los enfermos y asistir los moribundos, a predicar entre
año v en la Cuaresma a todo' aquel barrio, donde se ha introducido
gran frecuencia de Sacramentos, y mantenido numerosa escuela
de niños sin gravamen de los vecinos ; de todo lo cual, y aun de
oír misa, antes carecían. — Buenos Aires, '20 de diciembre de 1743.
Original. — Dos folios. — limp.: «Informado...» Tcrm. en el folio 2: «que so-
licitan».— Al dorso se lee: «K.da en 2Í) de Ag.*° de 744». — Viene aquí el expe-
diente antecedente que ha habido en este asunto y también copia del Real Decre-
to que Su Majestad expidió el año de 1721, que se debe tener presente para
fundaciones de los Padres de la Compañía.
4.322 1743— 12—20 Charcas, 215
Carta del Gobernador don Domingo Ortiz de Rosas a Su Ma-
jestad.— En que da cuenta de que el cacique Alitin ha pedido redu-
cirse con 100 Mocobíes, y que hasta que den muestra de constan-
cia se les ha observado, entreteniéndoles más de tres meses, y que
habiendo insistido, se ha acordado señalarles para la fundación del
pueblo a 18 leguas de la ciudad de Santa Fe, dos leguas de Sur a
Norte y cuatro de Este a Poniente, en donde puedan labrar sus
tierras y tener ganados y comodidad de montes, pastos, aguadas
y pesquería en el lugar nombrado e]- Pueblo Viejo, a satisfacción
de los Padres de la Compañía de Jesús, a quienes dichos indios han
pedido por doctrineros. Y que por la pobrez-a de los vecinos de
Santa Fe, se ha entendido el pedir una voluntaria limosna, con cuya
providencia se promete habrá lo suficiente para lo prosecución y
existencia del referido pueblo sin el menor coste del Real Erario.
Pide la aprobación de Su Majestad. — Buenos Aires, 20 de diciem-
bre de 1743.
Al margen se halla el dictamen fiscal fecllo en Madrid a 16 de jumo de 1744,
pidiendo se apruebe al Gobernador lo ejecutado y que lo perfeccione ajustándose
a láfl Leyes del titulo 3.a, libro 6.°, de la Recopilación de Indias y a la Real
C'ednl.i de .", de noviembre de 1741, expedida a instancia del Procurador de la
DICIEMBRE 174.'!
541
Compañía de Jesús de aquellas provincias, en que se dan las reglas y providen-
cias que por punto general se deberán observar en las nuevas reducciones que
se ejecutasen, teniendo presente la Real Cédula circular fecha en Buen Retiro,
a 14 de mayo de K546. en que se les exime de tributo por treinta años, por ser
esta relevación, según ha enseñado la experiencia, el más eficaz atractivo para
reducir los indios a población. Con esta propuesta fiscal conformóse el Consejo
en 1S de junio de 1744. — Original. — Dos fohps. — Emf. : «En la Ciudad de Sta.
Fee...» Term. en el folio 2: «Dios nro señor».
4.323 1 743— i 2—2] Charcas, 184
Nota sobre las Misiones del Paraguay, en consecuencia de la
consulta del Consejo y resolución de Su Majestad de 22 de mayo
de 174.'*. publicada en 17 de agosto siguiente, y Cédula expedida
en 28 de diciembre del mismo año, para tener presente cuando se
expidan títulos a los Gobernadores de Buenos Aires, y añadir en
sus instrucciones lo que se previene en la citada consulta, que
comprende 12 puntos :
En el primero propuso a Su Majestad el Consejo se hiciese nu-
meración de indios en los pueblos de Misiones por los Goberna-
dores respectivos, y que éstos repitiesen esto cada seis años, en-
viando al Consejo copia de los padrones ; de cuya circunstancia se
les había de prevenir en Jas instrucciones a los Gobernadores. Y
respecto de que al número y punto 12 se propone que no hay
motivo de hacer novedad en cuanto a que todos los 30 pueblos de
Misiones estén bajo la jurisdicción del gobierno de Buenos Aires,
sólo a los Gobernadores de este distrito se deberá prevenir esta
circunstancia, y no a los del Parguay, porque no se hallen en esta
circunstancias de padrones habilitados ambos, debiendo el uno sólo
practicar lo que se manda. — Madrid, 21 de diciembre de 174o.
Minuta.— Dos folios. — Al dorso se lee : «Resulta del 1.° punto de la cédula
gral. de Misiones del Paraguay.» Vista. — De esta Cédula general trata el mime
ro 4.2í>4 in-cluido antes-.
4.324 1743— 1£ 22 Charcas, 215
Carta del Gobernador don Domingo Ortic de Rosas a Su Ma-
jestad.— Expone la urgente necesidad que ha observado en la Pía
542
PKRÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
za de Montevideo, de quien atienda al cultivo de sus almas y a la
instrucción de la juventud, cuyo defecto ha sido en parte la causa
de no haber tenido aquella ciudad los aumentos que debían co-
rresponder al fomento que Su Majestad le ha dado desde sus
principios ; y que para ocurrir a dicha urgencia y evitarla en lo fu-
turo, le ha parecido medio adecuado el establecimiento de una re-
sidencia de tres o cuatro Padres de la Compañía de. Jesús, en la
forma en que se halla establecida en el presidio de Valdivia y en
cualquiera nueva reducción ; pues con este arbitrio y mediante el
celo de dicha religión, aquella guarnición, los trabajadores y el
vecindario tendrán quien les predique, confíese y asista a los en-
fermos, y los vecinos, maestros que críen sus hijos en policía y
letras, de que hay notable falta. — Buenos Aires, 22 de diciembre
de 1743.
Original. — Dos folios.- — Con esta carta se indica otra adjunta del Obispo, en
que informa dilatadamente sobre este asunto. Sigue la remisión al Fiscal orde-
nada por el Consejo a 5 de septiembre de 1744, y en dos pliegos aparte cosi-
dos con este documento se hallan los antecedentes que sobre la materia hace
presente la Secretaría en forma de Nota ; a la cual sigue el dictamen, fiscal,
a quien parece que para ocurrir a esta necesidad sin costos a la Real Hacienda,
bastará por ahora declarar que la residencia concedida a los Padres de la Com-
pañia para ir preparando la conquista de los indios Minuanes, sea precisamen-
te de cuatro religiosos sacerdotes de continua permanencia en Montevideo ; los
que distribuidos según la prudente regulación del Prelado inmediato, ocurran a
los importantes fines que se desean, de disponer la conquista de los referidos in-
dios y proveer al mismo tiempo a los de Montevideo de pasto espiritual, ense-
ñándoles, predicándoles y administrándoles los Santos Sacramentos en la forma
que previene su sagrado instituto, y se espera de su mucho celo en todo lo
que se dirige a la mayor gloria de Dios y servicio del Rey: sobre todo resol-
verá el Consejo y, si lo juzgase necesario, consultará a Su Majestad lo que
tenga por conveniente. Madrid, 29 de septiembre de 1744 (rubricado).— «Cons.0
2 de Octubre de 1744.— Venga por Relator (rubricado).— Al L.do Larne (rubrica-
do).-r-Consejo de seis de Nov.™ de 1744.— Visto y lo Acordado por Secretaría.
L.io Larne (rubricado).— Cons.0 de fi de 9.rc de 1744.— Como lo dize el S.or fis-
cal, y con calidad de que quando tengan que salir de Montevideo estos reli-
giosos lo hagan solo dos p.» que los otros dos no falten al pasto espiritual, de
lo que se prevendrá al Gou.** de B.« ayres (rubricado)».
DICIEMBRE 174.';
543
4 325 1 743 — 1 2 — Charcas. :<S4
Corta de don Domingo Ortxz de Rocas. Gobernador de Buenos
Aires, a Su Majestad. — Ejecuta el Real Despacho fecho en Buen
Retiro, a 11 de diciembre de 1741, en que se manda a su antecesor
don Miguel de Salcedo informe individualmente a Su Majestad del
número, calidades y genios de los indios Pampas que están a car-
go de los Padres de la Compañía de Jesús : las distancia de esta
ciudad que tendría la población que pretendía se hiciese el Padre
Machoni. etc., y del socorro a estos Padres con los 200 pesos
anuales. Dice no sólo ser justo se asista a los dos doctrineros de
los Pampas con esta cantidad, sino que igualmente se les debe
asignar la misma a otros dos, que en cada pueblo son suficien-
tes, de la nueva Reducción de los Mocobíes, como a los de las
demás que están para reducirse, a costa del desvelo, activo influjo
y gran trabajo de los Padres, como se experimenta, pues en me-
nos de cuatro años han reducido y bautizado más de 300 personas
de los Pampas. 50 leguas de aquella ciudad, donde han fabricado
iglesia y acuden a oír misa y explicación de doctrina ; que han he-
cho casas para que vivan política y racionalmente ; el paraje de
esta Reducción, que antes era de animales silvestre y sin cultivo,
al presente, por el cuidado de los Padres, tienen huerta, ' monte
grande de frutas, sementeras de trigo y demás cosas necesarias
para el sustento de los expresados indios : y concluye pidiendo se
tome la providencia que pareciere. — Buenos Aires. 25 de diciembre
de 1743.
( trigina!. — Dos folios. — Emp. : «Sírvese V. M. ...» Ten*, en el folio 2 vuel-
to: «de Y. M.». — Al dorso se lee: «R.d:i en a de Junio de 744. Viene aquí la
minuta de la cédula que se cita. Cons.0 de 8 de Junio de 1744. Pase al S.or Fis-
cal con- el antezed.l«- (rubricado)». — El Fiscal ha visto esta carta del Gobor. de
Buenos Aires y dice que respecto a que después de haberse expedido dha. real
cédula de 11 de Diciembre de 741 a que dió motivo la representación que hicie-
ron oficiales reales de Buenos Aires sobre que se les aprobase el haber asistido
anticipadamente con 400 pesos a los dos religiosos de la Compañía que se en-
cargaron de la nueva población de los indios Pampas ¡ se expidió otra en 5 de
Nobre. del mismo año a instancia del Procurador de la Comp.a : de aquella
prov.a, en que a cada uno de dhos. religiosos se les asigna en cada un año 200
pesos, mandándose que por cuenta del primer año se descontasen los 400 que
anticiparen oficiales R.s. dándose la misma regla para las nuevas poblaciones
544
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
que en adelante se ejecutasen, con otras providencias que pidió dho. Procura-
dor de la Comp.a según >e contiene en dha. R.1 cédula ; y que por otra de 25
de Octubre de 1742 se aprobó expresamente a oficiales R.s haber anticipado di-
chos 400 peso¡> en la forma que se ha referido ; parece no hay que hacer más
que (si fuere servido el Consejo) se avise al Gobor. el recibo de su carta, encar-
gándole nuevamente el puntual cumplimiento de lo prevenido en dicha Real cé-
dula de ."í de Noviembre de 1741 y de la que en ella se cita de 21 de mayo de
104S. de forma que por falta de asistencia y seguridad no descaezca en ningún
tiempo el celo de estos religiosos en las conquistas espirituales, que intentasen
y en que tanto se interesa el servicio de Dios y de Su Majestad. Madrid y Ju-
nio '16 de 1744 (rubricado). — «Cons.0 de 18 de Junio de. 1744. Como propone el
S.or Fiscal, encargando al Gou.or de B.s ayr.es, de q.la al Cons.0 de lo que se
adelantare de estas Combersiones (rubricado), fho.»
4.32S 174:'»— VI— 28 Charcas, 1 86
Real Cédula previniendo lo que se ha de observar en las Misio-
nes y pueblos de indios de los distritos del Paraguay y Buenos Ai-
res que están a cargo de Los Padres de la Compañía de Jesús. — Va
dirigida a los Virreyes del Perú y Nuevo Reino de Granada, a la
Audiencia de Charcas, Gobernadores del Paraguay y Buenos Ai-
res, y Oficiales de la Real Hacienda de aquellos distritos, con rue-
go y encargo al Arzobispo de La Plata, Obispos del Paraguay y
Buenos Aires, sus Cabildos y demás Jueces, eclesiásticos y secula-
res de los dominios de América, a quienes en todo o parte corres-
ponda la observancia de la Real resolución explicada en los 12 pun-
tos que en ella se refieren (1).
Empieza con la noticia que dió a Su Majestad en 1726 don Bar-
tolomé de Aldunate, Gobernador del Paraguay, que reasume, y la
consulta de 21 de mayo del mismo año sobre el contexto de la mis-
ma, en que Su Majestad, por Cédula de 8 de julio de 1727, mandó
(1) Los antecedentes y preparación de esta importante Real Cédula pueden
verse en la Consulta del Consejo de Indias incluida en el número 4.294. Los Je-
suíta.^ la llamaron Cédula Grande, y resolvió el largo proceso de más de treinta
años con todos los litigios y calumnias que la furia jansenista esparció contra
la Compañía de Jesús por toda Europa en el siglo xvrn. El texto íntegro está
impreso en Pablo Hernández, S. I., Organización social de las Doctrinas. Gua
ranies, l, Barcelona, 1913, 400; y antes en Gaspar Rodero, S. L, Hechos de la
Verdad, cí: ibid., I, 440.
Diciembre 174."¡ 7)47»
a los Gobernadores de Buenos Aires y del Paraguay que cobrasen,
arreglándose a las leyes de sus dominios de Indias, los tributos y
ta^as de estos indios u otros, y en caso de no haberlo hecho infor-
masen por qué razón no los habían cobrado, y lo mismo al Vi-
rrey del Perú.
Cita la respuesta de don Martín de Barúa. Gobernador interi-
no del Paraguay, en carta de 25 de septiembre de 1730 : la consul-
ta del Consejo de 27 de octubre de 1782, en que se informó sobre
dicha carta, y atendiendo a la gravedad de este asunto mandó Su
Majestad se diese comisión a don Juan Vázquez de Agüero, para
que se hiciesen los informes que se le propusieron .en la citada
consulta ; a cuyo fin mandó Su Majestad al Consejo se entrega-
sen a este Ministro las instrucciones convenientes, previniéndole
conferenciase con los Superiores de la Compañía de Jesús del Pa-
raguay lo que se podría ejecutar sobre los tributos que se hubie-
sen de imponer a los indios, y su cobranza, y que el Consejo nom-
brase persona que en España hiciese lo mismo con los Procura-
dores que debían pasar a aquellas provincias, a fin que se pudiese
tomar la providencia conveniente, cuya comisión se dió a don Ma-
nuel Martínez de Carvajal, Fiscal del Consejo, en lo relativo a
Nueva España, y a don Miguel de Yillanueva, Secretario, por lo
perteneciente al Perú, para que conferenciasen con el Padre Pro-
curador, Gaspar Rodero, y diesen cuenta al Consejo de lo que re-
sultase en razón de los puntos mencionados. V Su Majestad man-
dó que por la vía reservada se diese otra instrucción secreta a don
Juan Vázquez de Agüero, comprensiva de todos aquellos puntos
que podían conducir. *
Siguen los informes procurados por el comisionado Juan Váz-
quez de Agüero, en vista de los cuales acordó Su Majestad que,
para dar entero cumplimiento a la resolución que tomó sobre la
expresada consulta de 27 de octubre de 1732, pasasen jos referi-
dos Ministros don Manuel Carvajal y don Miguel de Yillanueva
a conferir con el Procurador general Gaspar Rodero. Y habiéndo-
se visto en el Consejo, con los autos e informes citados, los me-
moriales que por parte de la Compañía de Jesús se han presenta-
do, en razón de cada uno de los incidentes y dudas que se han
ofrecido, con lo que han expuesto los Fiscales del Consejo, sobre
35
546 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
el todo de esta dependencia en el dilatado tiempo que se ha tratado
de ella, y finalmente con reflexión a todas las Reales Cédulas ex-
pedidas de más de un siglo a esta parte, respectivas al estado y pro-
greso de estas Misiones, cuyo contexto y circunstancias le ha he-
cho presente en consulta de 22 de mayo próximo pasado ; redu-
ciendo todas las especies que dimanaban de las dos citadas ins-
trucciones a 12 puntos para más clara comprensión ; Su Majes-
tad toma la resolución que se expresará en cada uno de los pun-
tos en el orden que el Consejo se los ha propuesto.
1. ° Resuelve Su Majestad que no se aumente el . tributo esta-
blecido de un peso por indio ; que en esta conformidad se cobre,
hasta nuevo padrón, por las certificaciones que dieron los curas
doctrineros, por orden del Padre Aguijar, a don Juan Vázquez de
Agüero. Y se dé orden para que se haga luego nuevo padrón por
el Gobernador de Buenos Aires, poniéndose de acuerdo con los
Padres doctrineros ; y que se repita por ellos cada seis años, reco-
nociendo para esto los libro; de bautismos y entierros, y envíen los
Gobernadores copia de los padrones al Consejo.
2. ° Su Majestad tiene por conveniente que se continúe en el
modo de comercio por mano de los Padres como hasta ahora sin
novedad alguna ; y que los Oficiales de la Real Hacienda' de Bue-
nos Aires y Santa Fe informen anualmente qué cantidad y calidad
de frutos se venden en. sus respectivas ciudades de los pueblos del
Paraguay.
3. ° Su Majestad encarga por Cédula de este día a los Padres
• le la Compañía para que indefectiblemente mantengan escuelas en
los pueblos y procuren que los indios hablen la lengua castella-
na, arreglándose a la Ley 18, título 1.°, libro 6,° de la Recopila-
ción de Indias, así por lo que conviene a su Real servicio, como
para evitar y desvanecer las calumnias que sobre este particular se
han suscitado contra la religión de la Compañía.
4. " Que no- se haga novedad en el manejo de bienes de co-
munidad, sino que se continúe lo practicado hasta ahora desde la
primera Reducción de estos indios, sirviendo sólo los curas doc-
trineros de directores, mediante cuya dirección se embaraza la
mala distribución y malversación que se experimenta en casi todos
los pueblos de indios de uno y otro Reino, y manda no se altere
Diciembre 174o .",47
€n cosa alguna el método con que se gobiernan estos pueblos en
este particular.
5. ° Que en punto a justicias y su nombramiento, Su Majes-
tad tiene por conveniente no hacer novedad y que se observe la
práctica que hasta ahora ha habido.
6. ° Su Majestad resuelve en todas las especies que compren-
de este punto no se haga tampoco novedad, sino que se continúe
como hasta aquí, así en el manejo de armas como en la fábrica de
ellas y de las municiones que se mencionan, y a fin de precaver
inconvenientes se previene por Cédula de este día a los Padres de
la Compañía que el Provincial en su visita comunique con los
doctrineros si convendrá tomar alguna providencia, por si la des-
gracia hiciese que haya algún levantamiento de indios, informan-
do a su Consejo de las Indias el medio que discurrieren opor-
tuno.
7. ° Que por ahora no se haga novedad alguna sobre el par-
ticular de no diezmar los indios, previniendo por cédula aparte
al Provincial, que siendo tan justo el derecho de diezmar trate
con sus doctrineros el modo y la forma con que estos indios po-
drán contribuir alguna porción por razón de diezmo.
8. ° Es el real ánimo de Su Majestad que no se haga tampoco
novedad alguna en este particular ; y a fin de tener puntual noticia
de los progresos de aquellas Misiones ha resuelto encargar a los
Padres, por cédula de este día. que en todas las ocasiones posi-
bles den cuenta al Consejo de Indias de lo que en las expresadas
Misiones se adelante.
9. ° Enterado de este punto de visitas no tiene Su Majestad
motivo para tomar providencia alguna en este asunto.
10. Resuelve Su Majestad dar a los Padres, como se ejecuta
por despacho de hoy, gracias por su distinguido celo y aplicación
en la fábrica, asistencia y adorno de las Iglesias, y por los orna-
mentos y lucidez del culto divino.
11. Su Majestad resuelve que sin hacer novedad en este pun-
to, continúen todos los pueblos y Doctrinas al cargo y cuidado de
los Padres de la Compañía.
12. Es el Real ánimo de Su Majestad que no se haga nove-
548 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
dad en el particular de no estar sujetos al gobierno del Paraguay
los pueblos que contiene su jurisdicción.
Ultimamente, Su Majestad ha tenido por conveniente encar-
gar a los Padres, como se hace por cédula de esta fecha, pongan
sobre el asunto de extranjeros gran cuidado, especialmente en su-
jetos que sean naturales de potencia que tenga fuerza de mar.
Y, finalmente, ha resuelto Su Majestad se expida cédula manifes-
tando al Provincial la gratitud con que quedó de haberse desva-
necido con tantas justificaciones las falsas calumnias e impostu-
ras de Aldunate. y Barúa, y tan aplicada la Religión a cuanto con-
duce al servicio de Dios y suyo y de aquellos miserables, y que
espera que en adelante continúen con el mismo celo y fervor en
las reducciones y cuidado de los indios. Se tomará razón de la
presente en la Contaduría del Consejo de Indias por los Oficiales
Reales y demás oficinas que convenga en aquellos dominios. —
Buen Retiro, a 28 de diciembre de 1743.
Impreso. — Dieciséis folios. — Emp:: «Aviendo...» Tcnn. en el fol. 16 vuelto:
«Dominios».
4.327 1744—1—8 Charcas, 384
Carta del Padre Esteban Palassi, Superior de las Misiones de
Chiquitos, al Gobernador y Capitán General don Rafael de la Mo-
neda.— Dice que por haber sucedido al P. Bartolomé de Mora en
el oficio de Superior de estas Misiones de Chiquitos, responde a
la que su señoría le dirigió ds 8 de marzo del año pasado, con la
adjunta carta orden del Supremo Consejo de Indias que recibió
a principios de este año ; informando desdé las primeras noticias
que tuvieron en estas misiones de los Portugueses. Hará cosa
de doce años, dice, que supieron por cartas de las misiones del
Paraguay cómo los infieles Payaguás habían acometido unas ca-
noas de portugueses que bajaban por el río Paraguay, que habían
muerto a dichos portugueses y les habían quitado el oro que con-
ducían en dichas canoas para el Brasil. Por esta noticia supieron
cómo los portugueses beneficiaban minas de oro por aquellas
partes ; mas nunca se persuadieron a que de aquellos parajes hu-
ENERO 1744
biesen de pasar a estos en que están, por la mucha distancia, rios
y pantanos que se ofrecen en el comedio. El año 17.S7, un Padre
de estas misiones salió, del pueblo de San «Rafael, como acostum-
bran, en busca de infieles, y habiendo llegado con los indios cris-
tianos que le acompañaban a la orilla del río Jauri, hubieron de
detenerse por no poderlo vadear. En este tiempo, vieron venir río
abajo una canoa y gente que la bogaba ; al llegar a emparejar
con el Padre conoció eran gente blanca y española, Gritóles ro-
gándoles se llegasen a la orilla donde estaban ; mas apresusaron
el paso y bogaron con más fuerza, por miedo o recelo de la gente
que acompañaba al Padre ; por lo que se persuadió éste serían
portugueses, pues en grandísima distancia no hay por aquellas
partes población de españoles. Esta fué la segunda noticia que tu-
vieron de que los portugueses hubiesen poblado en aquellos para-
jes sin haber averiguado otra cosa. Y esta es la noticia de que
les noté) de omisos en dar parte, el que a la sazón gobernaba a
Santa Cruz de la Sierra en el informe que hizo a Su Majestad.
De esta vista del misionero a la orilla del dicho río resultó que
los portugueses discurrieron habría aquí poblaciones de cristia-
nos, y con el deseo que tienen de comerciar con el Perú se resol-
vieron a hacer sus diligencias para conseguir su intento, de que
resultó qu a fines de agosto de 1740 aportasen cinco portugueses
al pueblo de San Rafael, de los cuales dos eran principales y tres
de baja esfera ; traían también otros diez criados que les llevaban
a cuestas su bagaje. Estos portugueses, al llegar a San Rafael, vi-
nieron con mucho rendimiento, atención y cortesía, pidiendo ser
oídos del motivo que les había obligado a emprender cosa tan di-
ficultosa, y se reducía a pretender pasar adelante y llegar a la
ciudad de Santa Cruz de la Sierra a verse con el Gobernador de
la provincia y comunicarle ¡as cosas que les habían encargado los
que les enviaban. Mas habiéndolos desahuciado totalmente del
intento y cerrándoles absolutamente la puerta, trataron de vol-
verse por donde habían venido. Con su llegada adquirieron las no
ticias comunicadas ya al Gobernador de Santa Cruz y a ia Real
Audiencia de La Plata que espresarán ahora también a SU señon t.
Dijeron cómo habría cuarenta años que estaban poblados en Cu-
yabá, que está de la otra banda del río Paraguay, respecto de estas
550
FERIO DO DLCiMOTERCERO 17o0-1751
misiones ; que después poblaron en Matogrosso, a donde iban de
Cuyabá los que vió el misionero el año 1737 por el rio Jauri. Que
Cuyabá es la principal población en donde tienen el oidor gene-
ral o principal ministro de su Rey y Matogrosso es como colonia
de Cuyabá, en donde el oidor tiene su Teniente de Justicia. Acer-
ca de las minas dijeron que aunque años pasados sacaban mucho
oro, al presente era muy poco lo que rendían. Que padecían mu-
cha falta de lo necesario para la vida humana, porque fuera del
maíz que tenían de cosecha, lo demás era preciso traerlo del Bra-
sil en grandísimas distancias y con increíble trabajo ; que care-
cían totalmente de vacas y cabalgaduras, que las que llegaban del
Brasil eran muy pocas y a precio excesivo por las muchas que fa-
llecían por el camino, y estas necesidades eran las que les movían a
pretender con tanto empeño el comercio con Santa Cruz. A estos
portugueses se les trató con atención y cortesía, por parecerles
que así lo pedía la caridad cristiana, y especialmente por hallarse
las dos Coronas con amistad y unión, como ellos también decían.
Mas luego que tuvieron orden de la Audiencia para no admitirlos
al pueblo ni darles bastimento para su vuelta, se ejecutó puntual-
mente con los demás que vinieron después : porque se pusieron
centinelas a bastante distancia del pueblo para que no dejasen pa-
sar a ningún otro sin avisarles primero ; lo que se ejecutó con los
segundos que llegaron por diciembre del mismo año 1740, en ma-
yor número que los primeros, porque pasaban de 50 personas
entre portugueses y criados y un religioso Carmelita calzado,
sacerdote, que venían con ánimo de pasar a Santa Cruz, distante
como 130 leguas de este pueblo, a tratar de su comercio. Pero
luego que las centinelas dieron aviso de su llegada, se partió a
detenerlos para que no pasasen adelante, como \o consiguió, no
obstante las muchas importunaciones que le hicieron para que
los dejase llegar a este pueblo a celebrar la Pascua de Navidad,
en cuyas vísperas estaban ; mas insistiéndoles en el orden estrecho
que tenían de la Audiencia para no admitirlos, se hubieron de
conformar y se volvieron del mismo lugar en que los encontra-
ron. Pero no es decible los trabajos y miserias con que llegaron
y mucho más con los que se volvieron: varios enfermos, otros
llenos de Tagas por el camino lleno de malezas, atolladeros y pan-
Enero 1744
55 1
taños en que dejaron muchos de los trastos que traían. Lo que sin-
tieron mucho más cuando vieron que se les cerraba la puerta to-
talmente para que no pasasen adelante ; conque se desengañaron
asegurándoles no vendrían ya otros en adelante cuando supiesen
f.o que a ellos les había pasado. Enviando algunos días después
gente de este pueblo a que reconociesen si se habían vuelto total*
mente, fueron hallando por el camino abandonados no sólo sus
bagajes y trastos sino a varios indios y criados que los cargaban
también abandonados y muertos por el camino. Después acá no
han venido otros algunos con semejantes intentos. Sólo han apor-
tado uno u otro fugitivo de la gente de servicio, a los que se les
ha hecho volver sin dejarlos parar en el pueblo, enviando gente
que los lleve hasta dejarlos bien lejos de aquí, y con amenaza de
ser castigados si volviesen, lo que ya se ha ejecutado con uno u
otro más atrevido. Esto es y no más, lo que ha pasado por acá
con dichos portugueses y con certidumbre puede informar a su
señoría sobre este punto.
Por lo que toca a lo demás que contiene el Real Despacho,
de la situación, fuerza, comercio y comunicación de dichos por-
tugueses, no puede asegurar nada con certidumbre. Cuyabá dicen
que no está muy distante del río Paraguay, y que caminan diez
días hasta el río Jaurí para ir a la otra población del Matogrosso,
y desde e] paso del río Jaurí hasta este pueblo de San Rafael ca-
minan otros treinta días ; con que para llegar a este pueblo
de San Rafael han de caminar, por lo menos, cuarenta días por
despoblado, montañas, pantanos, atolladeros y ríos invadeables,
sino es con embarcaciones y canoas, y se hace impracticable su
camino para cabalgaduras, y para la gente de a pie sólo penetra-
ble en pocos meses del año. Por lo cual, siempre se ha juzgado im-
posible intentar cosa de fuerza contra dichos portugueses por la pro-
vincia de Santa Cruz, v caso de pretender su expulsión sería menos
dificultosa por la del Paraguay, así por ser más populosa como por
la conveniencia de] río por donde se podrían conducir por em-
barcaciones así la gente como los bastimentos y demás pertrechos
de guerra, distando tan poco de dicho río Cuyabá. Mas el intento
por Santa Cruz, ya sea a pie ya con Cabalgaduras, es imposible,
porque los Cruceños deberían caminar por lo menos ."i:'» jornadas
552
FERIODO DECIMOTERCERO 1Í39-1751
antes de llegar a Cuyabá. Y, ¿cómo llevar bagajes y bastimen-
tos por despoblados tan grandes, pantanos y atolladeros tan di-
latados y con qué embarcaciones se podría hacer el transporte
de la otra banda del Jaurí y del Paraguay? De todo lo dicho se
infiere lo dificultoso de averiguar los puntos que contiene el Real
Despacho que su señoría le comunica ; y mucho más habiéndose
de hacer Jas diligencias con la cautela y sigilo que previene el
Real Despacho, de que no puedan entrar en sospecha los portu-
gueses del fin a que se enderezan. — San Rafael de Chiquitos y ene-
ro 8 de 1744.
Autógrafo. — Cinco folios más 1 en blanco. — E)np.\ «May S.or mió...». Ter-
mina en el folio 5 vtieltó : «de su Majestad».
4.328 1744—2—20 Charcas, .384
Memorial de Juan José Rico, de la Compañía de Jesús, Pro-
curador (¡enera! por su Provincia del Paraguay, a Su Majestad. —
Representa que el año de 1740 hizo instancia sobre la reducción
y fundación del pueblo de indios Pampas y Serranos, de la que
dimanó expedirse una Real Céduda de 5 de noviembre de
J741, por la que se confirmó la enunciada fundación sin dar las
demás providencias que pedía, como era el que para que se logra-
se más prontamente el fruto espiritual que se intentaba se man-
dase expedir Reales Ordenes, a fin de que en el patache del Re-
gistro u otra embarcación pequeña, caso que la hubiese en Buenos
Aires, se fuese por mar a registrar toda aquella costa, y que en
dicha embarcación pudiesen ir dos o tres misioneros a reconocer
aquellos parajes ; y por lo que mira al reconocimiento de la es-
colta parece se ha mandado al Gobernador de Buenos Aires prac-
tique lo conveniente para que se ejecute así con asistencia de reli-
giosos de la Compañía. Y deseando que las órdenes de Su Ma-
jestad tengan el debido cumplimiento, suplica se expida Cédula
noticiando las providencias que se comunican al referido Gober-
nador de Buenos Aires (1), pues debiendo concurrir religiosos
(1) Véase él documento del número 4.306.
ABRIL 1744
553
de la Compañía, será indispensable acuerde con el Provincial lo
que en este asunto se deba ejecutar, y siendo consecuente que la
escolta que hubiese de ir en dicha embarcación sea a elección y
satisfacción del Provincial de la Compañía y misioneros, espera
se mande asi con la precisa circunstancia de que la escolta expre-
sada vaya sujeta y subordinada al Superior de la misión, para lo
cual será también muy conveniente que el sueldo de los soldados
y su jefe se les expida con intervención de los misioneros, como
también que siendo iguales las circunstancias para las tres gober-
naciones de Buenos Aires, Paraguay y Tucumán, se mande por
punto general que cuando ocurran escoltas para las misiones sean
con la subordinación y circunstancias expresadas, como anterior-
mente estaba mandado respecto a los indios del Chaco y Patago-
nes en Cédulas *de 1684.
Nota: «Kiene aqui el antecedente con las minutas de los despachos que di-
manaron de él. Cons.'1 de 20 de febr.° de 1744. Dense estas zedulas como las
pide, y se le despacharon las de 24 de Nom.T( del a.° p.° p.° y con la expresión
de la de 21 de Mayo del de 1084 (rubricado) fecho.»
4.329 1744—4—2 Charcas, 384
Carta del P. Nicolás ALtogradi. Superior de las Misiones de
Mojos, al Gobernador y Capitán (¿enerol del Paraguay Don Ra-
fael de la Moneda. — Refiere que por haber sucedido al P. Mateo
de Arcaya en el cuidado de estas misiones, responde a la que le
dirigió su señoría de 8 de marzo del' año pasado, y dice que los
portugueses tienen dos poblaciones, la una a la derecha del rio
Itenes o Paraguay, la otra a la izquierda de] mismo rio, y vi-
niendo éste del oriente, queda aquélla de la parte del norte y ésta
de la del sur. la cual está hacia las misiones de los Chiquitos, y
de ella salieron los portugueses que fueron a San Rafael, que es
la más antigua y principal ; que en orden a dicha población pue-
den sacarse de las misiones de los Chiquitos más seguras y copio-
sas noticias. Dice que las que puede dar son imperfectas. Que se-
gún relación de estos portugueses, no se puede hacer juicio en
qué parte esté situada la población, que su numero llegará a unos
554
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
2.000 entre adultos y niños, indios y esclavos negros, europeos y
criollos portugueses, la mayor parte fugitivos o vagabundos, y
todos pobres, adeudados y mal avenidos unos con otros. No tie-
nen iglesia ni cura, sino sólo un capellán enviado, según parece,
del cura de la otra población, distante un mes de camino. Es pa-
raje sujeto a muchas enfermedades y epidemias, aun de los ani-
males, y. los muertos son, a proporción del número de la pobla-
ción, muchísimos. Se sustentan de maíz, yuca y mandioca, algu-
nos árboles frutales y puercos, ayudándose con la pesca y caza ;
no hay fuerte en la población, ni se sabe que tengan otras armas
sino escopetas, que manejan también los negros de quienes se
sirven para cazar ; no hay minas de oro, sino lavaderos que en
breve se agotan, y no hallando ya qué sacar, buscan por aquí y
por allá adonde piensan topar con algo. Sólo trabajan los negros,
en tiempo de aguas varios se aplican a trabajar las chacras, y otros
son advenedizos que comercian con varios generillos. Por lo de-
más, todo es pobreza, y si alguno parece tener algo más, será el
más adeudado. El ser poco unidos entre sí dió lugar a que se
descubriesen unos a otros. Vinieron acá con sus negros y tal cual
indio con esperanza de enriquecerse, llevando la mira de pasar a
comprar vacas a Santa Cruz y después arrearlas por las misiones
de los Chiquitos a la otra población ; o de comprarlas aquí, aun-
que hubiera sido absolutamente imposible el llevarlas, y trocarlas
con sus vestidos ; tanto se figuraban aquí barato, lo que allá tie-
ne precio sumamente subido. Ni se les permitió pasar a Santa
Cruz ni esperanza de darles vacas ; con que no ha vuelto a apa-
recer ninguno de ellos este* año. San Pablo del Brasil es la ciu-
dad más inmediata a la otra población ; hay camino de dicha po-
blación al Pará, puesto que pueden venir acá por Itenes o Para-
guay ; pues éste entra en el Mamoré o río de la Madera, y los
dos, juntos con otros muchos ríos que encuentran en el camino,
entran en el Marañón, que conduce hasta el Pará ; pero este ca-
mino no es practicable por la inmensa distancia así en latitud
como en longitud, pues se hace de esta manera doblado el cami-
no ; y así fuera menester varios meses para llegar al Pará. Pero
mucho más se había de tardar del Pará a la población ; ni es, ade-
más, practicable por las cachuelas o saltos del río, adonde desde
ABRIL 1744
566
alto se despeña* todo el golpe del agua sobre peñas, sin dejar
lugar por donde pasen los barcos ; de las cuales tiene muchas el
río. En orden a la distancia de aquella población a estas misio-
nes, no tienen aquí luz bastante para señalar en cuál paraje está
situada ; sólo saben que los portugueses tardaron de dos a tres
meses caminando siempre río abajo, y mucho más tiempo se ne-
cesita para volver habiéndose de caminar todo río arriba ; esta
dificultad les pareció suma a algunos de los portugueses que lle-
garon acá. pues antes que volverse a la población de donde ha-
bían venido quisieron tirar río abajo a buscar su fortuna por otra
parte, aunque no sabrían que iban a encontrarse con las cachue-
las o saltos de río, o si supieron algo se animarían a tentar aque-
llos pasos desesperados de hacer fortuna en su población o en
estas misiones. De camino por tierra de aquella población a estas
misiones no hay que hablar, imposibilitándolos tantas montaña-,
algunas muy dilatadas, tantos ríos, lagunas, pantanos, de que
está lleno todo. Esto es cuanto se ofrece para el informe, que le
pide su señoría. Misiones de. Mojos y abril 2 de 1744.
Autógrafo. — Dos folios. — Emp:: «Muy S.or mió...» Tcrm. en el folio 2 v.to:
«de su agrado».
4.330 1744—4—5 Buenos Aires, 42
Carta a Don Domingo Ortiz de Rozas remitiéndole una cla-
ve de cifra para que por la vía de Portugal u otra por donde pue-
dan ser abiertas las cartas avise lo que ocurra del Real servicio.
Madrid, 5 de abril de 1744.
4.331 1 74 4 — 4 — -7 Charcas, 220
El Cabildo Secular de la Asunción del Paraguay a Su M<ijt'i-
tad. — Da cuenta del feliz estado en que se halla toda aquella pro-
vincia, así de los disturbios pasados como de los continuos estra-
gos que ejecutaban varias Naciones de indios que la circundan,
todo debido a los continuos desvelos de su Gobernador D. Rafael
de la Moneda, que a los primeros años de su gobierno perdió la
vista sacrificándose por la salud pública, cuya rectitud, integridad.
556 PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
desinterés e igualdad de ánimo en la administración de justicia
no se preponderan. V todos desean que se hiciesen siglos los años
de su gobierno. — Paraguay, 7 de abril de 1744.
Original. — Dos folios.- íimp. : «Siendo tan de la obligación...» Term. en el
folio* 2: «A vra. Magd». Al dorso se lee: «R.tia en ~> del mismo de 745 Con.° de
(5 de Alil. de 174."». Vista y tengase pres.'*' p.a lo que pueda ocurrir (rubricado)».
4.332 1744— 5— 26 Charcas, 411
Relación de las méritos, grados y literatura del Dr. D. Fran-
cisco de los Ríos, Canónigo Magistral que al presente es de la
Jglesia Catedral de la ciudad de la Trinidad y Puerto de Buenos
Aires en la provincia del Río de la Plata. — Madrid, 26 de mayo
de 1744.
Impreso. — Cuatro folios. — Emp.: «Por diferentes...» Term, en el folio 4:
«y Militares».
4.333 1744—7—1 Charcas, 161
7:7 Consejo de Indias a Su Majestad. — El Consejo de Indias re-
presenta a S. M. lo que se le ofrece en vista del informe que hace
el Gobernador de Buenos Aires D. T)omingo Ortiz de Rozas en
carta de 22 de diciembre de 1748, y que se le había pedido, rela-
tivo a la petición hecha por la ciudad de la Asunción del Para-
guay el año de 1741 ; en que opina se le remitan 500 fusiles y 500
sables para repartir en las ciudades del Paraguay, Santafé y Co-
rrientes para su defensa, quedando a su cargo el proveerles de
pólvora y balas. — Madrid, 1 de julio de 1744.
( Original.- Cuatro folios, 1 en blanco v el de carátula. i> rubricas y al mar-
gen los nombres de 11 consejeros.— Emp. : «Por parte de la ciudad...» Termi-
na en el folio 4 v.1": «Su defensa». Al dorso se lee: «De oficio. Acordóse en
18 de junio. Tengo dadas las providencias convenientes (rubricado). P.s0 en lo
de julio de 744 (rubricado). D.n Miguel de Yillanueva. ss.cl°».
4.334 1711— 7— 15 Charcas, L66
Decreto de Su Majestad. — Al Coronel D. Rafael de la Mone-
da, en atención al dilatado mérito contraído en estos Reinos y
últimamente en el gobierno del Paraguay-, en que ha perdido la
julio 17-14 {¡67
vista en Jas fatigas con que se ha dedicado para asegurar la de-
fensa y quietud de aquella provincia y evitar en ella el comercio
ilícito : ha venido en concede durante su vida 2.000 ducados de
sueldo anuales. — Buen Retiro, 15 de julio de 1744.
Original. — Dos folios. — «Al Conde del Montijo».
4.335 L744— 7— 29 ¿harcas, ::7l
Testimonio de la Minuta de los sujetos que han pagado l<>->
1.387 pesos y 4 reales y medio en monedas de este Obispado del
Paraguay, exigidos en este año pasado de 1 74 1> , del (> por 100 al
Estado Eclesiástico de él, concedido a Su Majestad por bula de
nuestro muy Santo Padre Clemente XI, dada en Roma a S de
marzo de 1721, como por ella, y Reales Cédulas e Instrucción de
Su Majestad (que Dios guarde) más latamente consta. Entre otra-,
varias partidas, se lee la siguiente:
«Ytem a el Colegio de la sagrada Compañía de Jesús, por sus
propios, frutos y rentas, se les asignaron en cada un año dos-
cientos pesos... 200.»
Sigue la certificación dada por Juan Antonio de Zavala y la legalización por
Blas de Xoceda, escribano pp.*'° (iov.on y Haz.da R.1 en la ciudad de la Astín
ción del Paraguay a 21» de julio de 1744. — Tres folios, más uno en blanco.
4.336 1744—8—3 Charcas, L61
La Cámara de Lidias a S. M. — La Cámara de Indias pone en
noticia de S. M. que por muerte de fray Feliciano Palomares, re-
ligioso de la Merced, a quien presentó para el Obispado de la
Iglesia del Tucumán, fue nombrado por S. M. el Doctor D. fray
Fernando de la Sota y Aramburu, Canónigo de Lima, y en ejecu-
ción de lo resuelto por S. M., solicitó el P. Gaspar Rodero, de la
Compañía de Jesús, Procurador general que fué de ella, se Je die-
sen ]os despachos regulares para Roma, como se le dieron a fin de
que Su Santidad expidiese las Bulas de dicho Obispado del Tucu-
mán a favor del referido D. Fernando, como en efecto se expidie-
ron, y presentadas en la Cámara, se despacharon los ejecutoria-
les con fecha de 10 de marzo de 1741, los que no se duda le
remitiría dicho P. Rodero. El Consejo pone en noticia de Sti Ala-
558
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
jestad la renuncia que hace el Doctor D. Fernando de Sota y
Aramburu del Obispado de Córdoba del Tucumán, representando
con este motivo lo que se le ofrece. — Madrid, 3 de agosto de 1744.
Original. — Cuatro folios, con 5 rúbricas y al margen los nombres de 5 con-
sejeros.— Emp.: «En Real Decreto...» Term. en el folio 3 v.t0: «sujetos para
el». Al dorso se lee: «De Oficio. Acordóse en 27 de julio. Vengo en admitir
esta renuncia y nombro para este obispado al Dr. D. Pedro Argandoña Aram-
buru (rubricado). Pub.se en 7 de ott.r' del mismo (rubricado). D.n Mig.1 de Vi-
llanueba. ss.da».
4.337 1744—8—3 Charcas, 187
Rca¡ Cédula al Mariscal de Campo D. Domingo Ortiz de Ro-
zas, Gobernador de Buenos Aires. — Previniéndole lo que ha de
ejecutar sobre la fundación del pueblo de españoles que en carta
de 15 de noviembre de 1743 con testimonio ofrece hacer a su cos-
ta D. Francisco de Merlo a distancia de 7 leguas de aquella ciudad
con 50 familias en tierras suyas propias, donde tiene hecha una
iglesia dedicada a la Virgen del Camino y San Antonio de Padua ;
sin que del real Erario se contribuya con cosa alguna. Y habiendo
ocurrido muchos insultos de los indios Pampas en 1740, quedó la
referida iglesia de frontera a este enemigo, acogiéndose a sagra-
do muchas personas para el seguro de sus vidas. Que mantiene
dos Capellanes para la administración espiritual. S. M., atendidos
los informes del Consejo y Fiscal de él, del Obispo del Paraguay,
del teniente de gobernador y auditor de guerra de esa plaza, y
del mismo gobernador, con testimonio de autos y certificaciones
que a instancia de Merlo han dado el obispo y cabildo eclesiásti-
co y secular de Buenos Aires, de su antecesor Don Miguel de
Salcedo, de los oficiales Reales, maestre de campo y sargento ma-
yor de esa plaza, conviniendo todos en la utilidad de dicha funda-
ción : ha resuelto prevenirle que enterado de la extensión y cir-
cunstancias de la hacienda de Merlo en ese paraje, vea si se allana
a ceder a los pobladores suficiente terreno para ejido, labranzas
y demás, según lo dispuesto por las Leyes del T.° 5.° y siguientes
del L.° 4.° de la Recopilación de las Indias, o si en esa inmedia-
ción hay tierras realengas de que poder consignarles las 4 leguas
en cuadro que ordena la Ley (J.a, T.° 5.°, L.° 4.° ; en cuyo caso
AGOSTO 1744
559
haga la consignación y disponga que se ejecute la nueva pobla-
ción, cumpliendo Merlo lo ofrecido y ajustándose en todo y por
todo a las leyes, y de lo qne se ejecutare dé cuenta con autos y
su informe en las primeras ocasiones que se ofrezcan para provi-
denciar lo conveniente.- — San Ildefonso, ;>.de agosto de 1744.
Minuta. — Seis folios, al margen dice: «Consejo de 22 de julio de 1744». —
li))ip.\ «Mariscal...» Tenn. en el folio G: «Que se ofrezcan». Al dorso se lee:
«Dupp.do Visto. reg-.do f.° 2.">0».
4.338 1744— S— (i Charcas, 374
Carta del Obispo del Paraguay D. José Cayetano Paravicino a
Su Majestad. — Participa haber dejado segunda vez el Gobernador
de aquella provincia D. Rafael de la Moneda aquel gobierno y
pasadóse a la ciudad de Buenos Aires, que dista 300 leguas, a
curarse de su accidente, y dejádole encomendado a su teniente
Don Jerónimo Moreno ; lo que ejecuta en cumplimiento de su
obligación. — Asunción del Paraguay y agosto 0 de 1744.
Original. — Dos folios. — Evip.: «Auiendo segunda vez dejado...» Tenn. en el
folio 1 vuelto: «De V. M.» Al dorso se lee: «R.da en 18 de mayo de 745».
4.339 1744^-8—25 Charcas. 199
Carta de D. Sebastián de Eslava, Virrey del Nuevo Reino de
Granada, a D. Miguel de Villanueva. — Avisa el recibo del Real
Despacho sobre los puntos que ha resuelto S. M. en orden a las
Misiones de las Provincias del Paraguay y Buenos Aires de la
Compañía de Jesús, que le dirigió su señoría con carta de 14
de febrero del presente año. — Cartagena, 25 de agosto de 1714.
Original. — Un folio, más el de carátula.- — Emp.: «Mui S.1' mió...» Tertn. en
el folio 1 v.10: «de mi afecto». Al dorso se lee: «R.cUl en 4 de Maio de 74."»».
4.340 1744— S— 27 Charcas. L63
El Consejo de Indias a Su Majestad. — Sobre la instancia que
hace Juan José Rico, de la Compañía de Jesús, Procurador gane
ral del Paraguay, para que no se le descuenten de los 75 misio-
neros que le están concedidos para aquellas provincias por Reales
cédulas de 22 de abril de 1741 y 12 de juilio de 1712. los cinco.
560
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
cuatro sacerdotes y un hermano, que dispuso se embarcasen por
noviembre de 1743 en el navio llamado Duque de Chaftrés, que
hacía viaje a Buenos Aires y naufrago en la costa del Brasil, pe-
reciendo la mayor parte de los pasajeros que en él iban, y entre
ellos los cinco enunciados del Paraguay. Y hallándose la provin-
cia casi imposibilitada de poderlos costear, pide le conceda Su
Majestad hasta 400 pesos para ayuda de costa que habrán gasta-
do los cinco misioneros que perecieron, y que esta cantidad o la
que fuese del agrado de S. M. se le mande pagar en las Cajas
Reales de Buenos Aires en el ramo de tributo de los indios Gua-
ranís, que están a cargo de su religión. El Consejo, en vista de
esta instancia, y habiendo oído sobre ella al fiscal, es de parecer
no deberse descontar de los 75 religiosos concedidos los cinco
que se ahogaron y que se les asista con el aviamiento que les co-
rresponda. Y por lo que mira a la ayuda de costa, no propone
ninguna por lo empeñado de la Real Hacienda y no abrir la puer-
ta a estos ejemplares. — Madrid, 27 de agosto de 1744.
Cuatro folios.-— Original, 0 rúbricas, y al margen los nombres de 12 conse-
jeros.— Emp. ; «Juan Joseph...» Tcrm. en el folio 3 v.t0: «exemplares». Al dor-
so se lee: «De parte. Acord.se en 22. Como parece (rubricado). P.se en 20 de
Oct.re 1744 (rubricado). D.n Mig-.1 de Villanueva. SSda». Hay otro ejemplar en
Buenos Aires, leg. 000.
4.341 L744— 8— 30 Charcas. 1S7
Real Cédula al Mariscal de Campo D. Domingo Ortiz de Ro-
cas, Gobernador de Buenos Aires. — x\probándole todo lo que ha
ejecutado en la conversión y reducción del cacique Aliquin con
más de 100 indios de la nación Mocobí, de que da cuenta en car-
ta, de 20 de diciembre de 174.°>, y de haberle señalado para la fun-
dación del pueblo 2 leguas de Sur a Norte y 4 de fondo a 18
leguas distante de Santa Fe, previniéndole al mismo tiempo per-
feccionase las poblaciones arreglándose a las leyes, y especial-
mente a las del T.° 3.*, L.° 6.°, y a la Real Cédula de 5 de no-
viembre de 1741, expedida a instancia del Procurador de ia Com-
pañía de Jesús de esas provincias. Y tenga presente la de 14 de
mayo de 1686 en que, además de los diez años de exención de
tributos otorgada por la Ley 3.a, T.° 5.°, L.° G.° de la Recopila-
AGOSTO 1744
561
ción de Indias a los indios recién convertidos, se manda que no
tributen por otros veinte años. Y así lo tendrá entendido para su
cumplimiento, dándole cuenta en la primera ocasión de lo que se
adelantare, así en esta como en las demás reducciones que se hi-
cieren.— San Ildefonso. 30 de agosto de 1744.
Minuta. — Cuatro folios. Al margen dice: «Consejo 18 de Junio de 1744». —
E>np.: «Mariscal...» Tcrm. en el folio 4 v.10: «Que se ofrezcan». Al dorso se
lee: «Dupp.do Visto. Reg\d0 f.° 208 B.ta».
4.342 1744 8 30 Charcas, L87
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires D. -Domingo Or-
ttz de Rozas. — En respuesta a su carta de 25 de diciembre de 174o.
en que da cuenta de lo que se le ordenó por Cédula de 1741 so-
bre el número, calidades y genios de los Pampas a cargo de los
Padres de la Compañía de Jesús, y del socorro a éstos con 200
pesos anuales, expresando que no tan sólo es justo se asista a
los dos doctrineros de los Pampas con esta cantidad, sino a otros
do^ de la nueva reducción de Mocobíes que en cada una son sufi-
cientes, como a los de las demás que están para reducirse a cos-
ta del desvelo de los referidos Padres, quienes en menos de cuatro
años han bautizado más de 300 Pampas, 50 leguas de esa ciudad,
donde han fabricado iglesia en la que acuden a oír misa y expli-
car la doctrina cristiana, haciendo casas donde tienen huerta,
monte grande de fruta, sementeras de trigo y demás cosas ne-
cesarias para el sustento de los expresados indios. S. M. resuel-
ve encargarle nuevamente el cumplimiento de la Real Cédula de
5 de noviembre de 1741, y la que en ella se cita de 21 de mayo
de 1684 ; de forma que por falta de asistencia y seguridad no des-
caezca en ningún tiempo el celo de estos religiosos en las con-
quistas espirituales que hiciesen, dándole cuenta de lo que ade-
lantaren en las primeras ocasiones. — San Ildefonso, 30 de agosto
de 1744.
Minuta. — Cuatro folios. Al margen dice: «Conss.° 18 de Junio de 1744». —
Emp.: «Mariscal...» Tcrm. en el folio 4: «Que se ofrezcan». Al dorso se lee:
«Dupp.do Visto. Regr-d0 f.° 2G2».
36
562
PERÍODO DECIMOTERCERO 17¡39-175l
4 343
1744—9—í)
Charcas, 161
El Consejo de Indias a Su Majestad. — El Consejo de Indias
hace presente a S. M. el último estado en que se halla al presen-
te la causa que se siguió contra D. Nicolás Geraldín y D. Miguel
de Salcedo, Gobernador que fué de Buenos Aires. Propone a Su
Majestad los medios que para continuarla tiene por más conve-
nientes.— Madrid, í) de septiembre de 1711.
Original. — Ocho rúbricas y al margen los nombres de 14 consejeros. — Empie-
za: «luí R.1 Decreto». Term, en el folio 12: «R.1 agrado». Al dorso se lee:
«De oficio. Acordóse en 23 de Julio. He tomado sobre esta materia la resolu-
ción, que por el decreto adjunto entenderá* el Consejo (rubricado). D.n Mig.1 de
Villanueva. SS.da».
En papel aparte el fiscal dice que ha' visto un R.1 decreto en que se indulta
al Brigadier D. Miguel de Salcedo gobernador de Buenos Aires, y que se dé
por acabada la causa contra él y contra D. Nicolás Geraldin, respecto a que,
aun cuando hubiese sido culpado en que no se tomase la Colonia, íabó glorio-
samente la culpa con su sangre, muriendo en el R.1 servicio en el combate que
la escuadra de S. M. tuvo con la del Rev Británico en los mares de Provenza.
Memoria! de D. Martin de Ezpeleta y Villanueva a Su Majes-
tad.— Representa que después de haber servido de cadete desde
sus primeros años en las Reales Guardias de Infantería, regimien-
to del Príncipe y Guardias de Corps, le honró Su Majestad con
el corregimiento de S. Felipe de Austria [de la villa de Oruro]
en las provincias del Perú, con el grado de capitán de caballos,
habiendo servido aquel corregimiento con el mérito que consta
de los autos que ha remitido la Audiencia de Charcas con motivo
de la sublevación de que dió noticia el Consejo en consulta que
pasó a sus Reales manos. Y cesando el suplicante en su empleo,
se halla sin él reducido a la pobreza por los excesivos gastos que
se le han acumulado. Suplica se sirva concederle el gobierno de
Tucumán o corregimiento de Chucuito, con calidad de que no
pudiendo servirle, pueda elegir persona que lo haga en su lugar
4 344
1 711— <)— 9
Charcas, 363
OCTUBRE 1744
con la aprobación del Virrey ; y que se le honre con el grado de
coronal.
Original. — Dos folios. — Emp.: iDon Martin de Ezpeleta...» Term. en el fo-
lio 1 v.t0: «De V. M.» Al dorso se lee: «Conss.0 9 de Sept.re de 1744. AI
S.or Fiscal (rubricado)».
4.345 1744—10—1 Charcas, 384
Carta de Jos prelados de Jas religiones de la Asunción del Pa-
raguay, fray Domingo Ortiz, dominico ; fray Francisco Hidalgo,
franciscano ; fray Mateo Gutiérrez y el Rector de la Compañía
Félix Antonio* de Villagarcia, a Su Majestad. — En ella informan
sobre las virtudes y loables costumbres de su Obispo, D. Fray
Cayetano Paravicino, y de cómo en e] camino para la villa de San
Isidro Labrador, de Curuguatí, distante 150 leguas de esta capi-
tal, durante su primera visita le salieron dos indias a pedir el bau-
tismo.— Asunción del Paraguay y octubre ,1 de 1744.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Se hace preciso...» Term. en el folio 1 v.10 :
«Feligreses».
4.343 1744—10—8 Charcas, 384
Carta de Agustín (1), Arzobispo de La Plata, a Su Majestad.
Dice que entre las Sagradas Religiones que edifican este reino
con sus ministerios, se señala muy particularmente la Compañía
de Jesús en el ardiente celo y fervorosa aplicación de reducir a
los infieles al gremio de la Iglesia ; pues a más de trabajar en las
ciudades y pueblos en continuas misiones, confesiones y otros in-
numerables ministerios, entran continuamente a los malos climas
y nocivos temperamentos de los Andes, donde habitan los infie-
les, a mostrarlas ]a luz del santo evangelio, el conocimiento del
verdadero Dios, y reducirlos en poblaciones a vida cristiana y po-
(1) El Dr. D. Agustín Rodríguez Delgado, antes Obispo de La Paz. Cí nu-
mero 4.244.
564
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
lítica, padeciendo gustosos en esta empresa indecibles trabajos
sólo por reducir las almas perdidas al aprisco del Señor ;t y de
esto tiene individual noticia por las misiones y reducciones que
tienen así en su Arzobispado como en las vecindades de su ju-
risdicción los Padres de la provincia del Perú y del Tucumán.
Con ocasión de pasar a la Corte los PP. Procuradores del Tucu-
mán, suplica a Su Majestad coopere a una obra de tanto aumento
de la religión concediéndoles la gracia que solicitan de poder con-
ducir misioneros que ayuden a tan gloriosa empresa. — Plata y
octubre 3 de 1744.
Original. — Dos folios.— Emp. : «Aviendose dignado...» Tértn. en el folio 2:
«Dios nuestro Señor».
4.347 1744—10—5 Charcas,
Consulta del Consejo de Indias. — En vista de la representa-
ción que hace la ciudad de Montevideo solicitando se la nombre
Gobernador con separación del de Buenos Aires, y que se le asig-
nen propios para que pueda hacer cárcel y acudir a las obras y
funciones públicas : habiendo visto el informe de D. Juan Váz:
quez de Agüero, se conforma con su dictamen de que se nombre
Gobernador independiente de Buenos Aires, con el grado de te-
niente coronel y 2.000 pesos de sueldo anuales, con dos ayudantes
y guarnición de 400 hombres de infantería y caballería, muda-
bles de seis en seis meses desde Buenos Aires, como pareciese al
Gobernador, etc. — Madrid, 5 de octubre de 1744.
Ocho folios. — Original, con 7 rúbricas y al marg-en los nombres de 12 con-
sejeros.— Emp.: «En carta...» Tenn. en el folio S y.*0: «en su informe». Al
dorso se lee: «De Gfizio. Acord.se en 28 de Sept."\ He mandado al (ioverna-
dor de Buenos Ayres informe sobre todos estos puntos y que dé providencia
desde luego en lo que fuere mas urgente, con calidad de mi aprobación (rubri-
cado). P.sc en 4 de Marzo 'de 745 (rubricado). D.n Miguel de Yillanueva».
4.348 1744—10—26 Charcas, 384
Carta del Cobernador de la Iglesia de Santa Crup de la Sierra,
.Alvaro José Antequera Enrique?, a Su Majestad .—Dice que ha-
OCTUBRE 1744
565
hiendo muerto don Alejandro de- Paredes, deán que fué de esta
iglesia, en quien recayó el gobierno de ella por fallecimiento del
licenciado Don Ignacio Muñiz, arcediano, y haber sido promovido
a la iglesia de Guamanga el Ilustrísimo Doctor Don Migue] de la
Fuente y Rojas, que fué Obispo de ella, quien asimismo murió an-
tes de salir de este Obispado, el Metropolitano Arzobispo de La
Plata, Doctor Don Agustín Rodríguez, le mandó por su decreto y
despacho pasase al gobierno de esta diócesis, lo que ejecutó aun
con el peligro de su vida. Y conforme a su obligación, expone la
gran necesidad de sujetos de la Compañía de Jesús de la Provin-
cia del Paraguay que tiene este Obispado, quienes en la inculta re-
gión de los Chiquitos tienen plantada la viña del Señor con su
sudor y sangre que han derramado varios sujetos a manos de aque-
llos bárbaros, con cuyo riego ha producido aquella tierra frutos
agradables a la Divina Majestad y al Real servicio. Pide se con-
ceda a dichos Padres copioso número de misioneros para cultivar
dicha viña, por ser muchos los que mueren por lo enfermo de los
climas, y porque sirven a Su Majestad aquellos convertidos de ata-
jo contra los portugueses que han intentado varias veces penetrar
por aquellas fronteras hasta las provincias del Perú. — Santa Cruz
de la Sierra, 26 de octubre de 1744.
Original. — Dos folios. — Ernp.: «Hauiendo muerto...» Term. en el folio 2:
«del Perú».
4.349 1 744— 10— 28 Charcas. 384
Carta de la Audiencia de La Plata a Su Majestad. — Informa de
lo preciso que es el fomento de las misiones de la Compañía de Je-
sús de la provincia del Tucumán, por el beneficio que de ello resul-
tará a la católica religión, a la Real Corona y a todos estos domi-
nios, por ser eficaz medio de comunicación de las misiones de Chi-
quitos con la provincia del Paraguay, para que establecida así» la
fácil correspondencia por el centro de este reino se consigan los hu-
manos socorros que hoy se dificultan por el difícil medio de >u con-
secución.— Plata y octubre 28 de 1744.
Siguen las firmas del Doctor Antonio Hermenegildo de Quereiazu y Molline-
566
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
do, Manuel Isidoro de Mirones y Benavente, Doctor Don Francisco Javier de
Palacios, Doctor Don José Jiráldez y Pino, Licenciado Don Joaquin de Urion-
do y Murguia, Licenciado José Casimiro Gómez García. — Original. — Dos fo-
lios.— Emp.: «El feruoroso celo...» Term. en el folio 2: «de estos Dominios».
4.350 1744—10—29 Charcas, 215
Carta del Gobernador D. Domingo Ortiz de Rosas a Su Majes-
tad.— Dice lo que escribió con fecha de 20 de diciembre de 1743 de
la reducción del cacique Alitin con más de 100 Mocobíes, y que re-
conociendo la utilidad que sobre el logro de sus almas gozará la
ciudad de Santa Fe y las demás comarcanas, de reducirse estos
infieles que^ con tanta hostilidad se habían mostrado antes de aho-
ra, y que será medio de que se restablezcan los pagos y territorio
de esta jurisdicción que tienen asolado y despoblado ; se les ha se-
ñalado lugar para fundar el pueblo a 18 leguas de Santa Fe,
donde reunirán las comodidades de labranza, ganadería, montes,
pastos, aguadas y pesquerías, y que este paraje ha sido a satisfac-
ción de los Padres de la Compañía de Jesús, a quienes han pedido
por doctrineros. — Buenos Aires, 29 de octubre de 1744.
Original. — Dos folios.
4.351 1744—10—29 Charcas, 215
Carta del Gobernador D. Domingo Ortiz de Rosas a Su Ma-
jestad.— En contestación a la Real cédula expedida en Buen Reti-
ro a 12 de julio de 1740, en vista de la instrucción reservada sobre
la extensión que los portugueses se han tomado en el Río Grande,
sitios del Corral Alto y Sierra de San Miguel, y que por las noti*
cias adquiridas de los vecinos más ancianos sabe que los portugue-
ses han construido en el Corral Alto, a 70 leguas de Montevideo,
un reducto de piedras y barro con 4 pequeños cañones y 20 hom-
bres de paisanos y tropa. Y en la Sierra dé San Miguel, a 75 le-
guas, otra fortificación con igual número de tropa de paisanos y'
soldados que se relevan de tiempo en tiempo del Río Grande, cu-
yos puestos les sirven de refugio para cometer robos de ganados
i
OCTl'BRK 1744 .)<; ,
en las poblaciones más contiguas de las misiones de la Compañía
de Jesús, habiendo consumido así éstos todo el inmenso número
de ganado vacuno y caballar que producían aquellas campañas, con
motivo de hacer corambre para conducirle al Río Grande. Y por
haber tenido anticipado aviso del cese de hostilidades antes que en
esta plaza, se aprovecharon de aquel corto tiempo y construyeron
los dichos reductos de tierra y piedra ; por lo que aunque su ante-
cesor les reconvino que se retirasen a sus dominios, no han con-
descendido, pretextando la posición en que estaban anticipadamen-
te. Da cuenta de todas sus operaciones y fortificaciones que han
hecho, y el pernicioso comercio que hay, en que se interesa tanto
el Real Erario ; concluyendo con que para embarazarlo sólo halla
que podrá conseguirse desposeyendo a los portugueses de la Co-
lonia, proponiendo algunos arbitrios para conseguirlo con facilidad.
Buenos Aires, 29 de octubre de 1744.
Original. — Cuatro folios. — £;;//>.: «Satisfaciendo...» Term. en el folio 4:
«de V. M.».
4.352 1744— 10— 29 Charcas. 215
Cürta del Gobernador D. Domingo Ortiz de Rosas a D. Miguel
de Vülanueva. — Avisa el recibo de la Real cédula de 18 de junio de
1748 para que se cumplan los dos Breves que en ella se incluye-
ron, para que los curas párrocos puedan casar a sus feligreses sin
licencia de los ordinarios, no siendo a las personas que en él se
expresan, y que se nombren por los mismos ordinarios vicarios fo-
ráneos. Esta fué orden general. — Buenos Aires. 20 de octubre
de 1744.
Original. — Dos folios. — /:;>//>.: «Muy S.or mió:...» Icnn. en el folio 1:
«en la parte que me toca». Al dorso se lee: «Rda. en ."» de Ab.1 do 74."». Cons.0
de C de Ab.1 de 174."». Vista (rubricado)».
4353
1744—11—^
Charcas* 384
El Gobernador de Sania Cruz de la Sierra, P. Cristóbal de tic-
tes a Su Majestad. — Da cuenta de que habrá cosa de un año que
568
PERÍODO DECIMOTERCERO ] 7M9-1 751
fué recibido en este gobierno, y que ha. averiguado la grande ne-
cesidad que tienen los Padres de la Compañía de Jesús de sujetos
para mantener los indios de las misiones de Chiquitos ya converti-
dos, y sacar otros de los montes de la gentílica oscuridad y traer-
los a las luces del Evangelio ; y pide se les conceda licencia a los
Procuradores de la mencionada Provincia de que puedan conducir
los sujetos que pidieren a Su Majestad para los expresados fines.
San Lorenzo de la Barranca, S de noviembre de 1744.
Original. — Dos folios.- — Enip. : «Abra cosa de un Año...» Tcrm. en el folio
2: «de V. M.».
4.354 1744—11—21 Charcas, 374
('arta del Obispo del Paraguay, D. José Cayetano Paravielno ,
a Su Majestad. — En ella le da cuenta de la segunda visita que hizo
de su Obispado. Dice el personal de que se compone la iglesia ca-
tedral y Jos curatos de esta ciudad, las funciones que en ella se ce-
lebran y las costumbres de sus diocesanos. Que como la gente vive
en el campo, pues aun para Alcaldes los traen por fuerza de sus
chacras, son pocas las funciones de la catedral, y en dicha iglesia,
como en las demás, no se ven sino forasteros. Que hoy tienen por
cosa de menos valer ir a la iglesia y llevar a sus hijos a bautizar,
haciendo luego que. nace alguna criatura que" la bautice el prime-
ro que se halla más cerca, aunque sea el secular más distraído, y
por más que el Obispo trabaja y los curas, es cansarse en vano,
siendo así que éstos no les precisan a que les den por los bautismos
emolumento alguno. Trata de los demás curatos de la ciudad, uno
de españoles en la parroquia de la Anunciación y otro de naturales
en la de San Blas. Y de las religiones de Santo Domingo, San
Francisco, La Merced y Compañía de Jesús, que en cada una ha-
brá 14 a L6 religiosos, y en el Colegio de ]a Compañía, 8 a 10. Que
no se sabe en qué se emplea una parte de los frutos de diezmos
para los que se llaman hospitales. Trata de los demás curatos de
indios del Obispado, que son 32, y los 13 siguientes: de Santa Ma-
ría de Fe, San Ignacio (iuazú, Santa Rosa, Santiago, San Cosme,
Ytapúa, Nuestra Señora de la Candelaria, Santa Ana, Nuestra Se-
NOVIEMBRE 1744 5H9
ñora de Eoreto, San Ignacio Miní, El Corpus, la Trinidad y el
Jesús, distantes de esta ciudad el más cercano más de 40 leguas y
otros 60, 70 y hasta 100, y entre si unos de otros 3, 4, 8 y hasta 14
leguas, están a cargo de los Padres de la Compañía de Jesús : y de
todos los que hay en el Obispado únicamente se pueden decir cu-
ratos éstos, asi porque se les asiste con sínodos como porque no
padeciendo las tormentas de encomiendas y mandamientos, por es-
tar en lo temporal sujetos al gobierno de Buenos Aires, lo pasan
con sosiego y pueden con menos incomodidad cuidar de lo que a
cada uno le incumbe : dejando aparte el que Dios sacó a luz esta
Sagrada Religión para cuidar de los indios, como más aquí que en
otras partes se experimenta.
Dice que tanto los españoles nacidos aqui como los negros y
mulatos hablan el idioma de los indios. Que los maestros en la
Compañía de Jesús, teniendo puestas penas para que hablen espa-
ñol y lo aprendan, como lo tiene mandado. Su Majestad, quieren
más bien llevar el castigo que aprender lo racional, y se ven muchas
veces precisados los Padres a explicarles las lecciones de gramática
y facultad con gran trabajo en idioma de indios, que es muy dis-
tinto en todo de la lengua genera] del Perú. Xo se vienen a razón
en que para casarse se publiquen amonestaciones, sino que quieren
que luego que llegan al provisor, vicario o cura, los casen de con-
tado, sin que preceda diligencia alguna. En el comer hacen de raí-
ces que llaman mandiocas y en otras partes yucas, que las majan
y dejan como harina, un género de platillos que dicen bcyus muy
duros y es lo que más apetecen todos con otro género de pan de
maíz que llaman chipas y frutas silvestres con algunas otras que
ponen, que aunque siembran algún trigo, que es muy poco, los más
años se pierde, y cuando cogen algo lo suelen vender a los foras-
teros, que casi solos éstos comen pan. Lo que si comen mucho los
del país, si tienen a mano, es carne a todas horas, que no hacen
más de salcocharla con un poco de sal y agua o asarla. Eos genios
en común son, al parecer, humildes, pero sufriendo cuanto les di-
cen, hacen lo que quieren, como ignorando o desentendiéndose de
lo que se les corrige. Las cosechas son, aunque de todo poco, de
algodón, mandioca, maíz, tabaco para mascar y chupar, caña, azo-
car, pero muy morena ; hacen miel, que la beben como si fuera
570 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
agoia, y de ésta aguardiente. El modo de comprar y vender, como
no corre moneda ni papel sellado, se reduce a un poco de pescado,
maíz, sal y otra cosa, y al que lo tiene y le falta una camisa, si no
se la dan, aunque le den el lienzo para ella, se ha de quedar sin
ella, porque dice ser ésta su necesidad, y así en todo lo demás. El
tráfico del país es por el río en barcos y canoas ; por tierra está
hoy imposibilitado por los indios caribes, y sólo yendo a la ligera
suelen librarse algunos, aunque los más perecen a manos de ellos.
Termina diciendo que en las dos visitas que ha hecho ha conferi-
do el sacramento de la confirmación a 21.700 personas. — Asunción
del Paraguay, 21 de noviembre de 1744.
Original. — Siete folios, más el de carátula. — Emp. : «En cumplimiento...»
Termina en el folio 7 v.t0 : «De obligación». A continuación se lee: «2.a Via».
4.355 1744—12—23 Charcas, 207
Certificación de los Alcaides ordinarios de la ciudad de La Pla-
ta Diego de Riu y Barranco y Diego José Morillo. — Certifican que
habiendo asistido a la fiesta de la Purísima Concepción que hizo en
la catedral su Arzobispo, Agustín Rodríguez Delgado, en el ser-
món que predicó el P. José de Cárdenas, de la Compañía de Jesús,
su confesor y familiar íntimo, exclamó en la peroración contra los
procedimientos de esta Real Audiencia, habiendo mezclado en el
cuerpo de él otras muchas proposiciones satíricas contra el respeto
de algunos de sus ministros. Y por ser así verdad, lo juran y firman.
La Plata, 23 de diciembre de 1744.
Original. — Un folio, más otrq en blanco de sello 3.° un real de los años 1739
a 1745. Sirve de sello 4.° — Emp. : «Los Alcaldes...» Term. en el folio 1: «Pu.co
y de cau.d0 (rubricado)».
4.356 1744—12—31 Charcas, 187
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Le da noticias
de lo que se ha de ejecutar en cuanto a la Residencia de los cuatro
DICIEMBRE 1744
571
religiosos jesuítas en la ciudad de Montevideo. — Buen Retiro, 31
de diciembre de 1744.
Minuta. — Cinco folios, más el de carátula. Al margen dice: «Consejo (5 de
Nov.re de 1744. — Emp.: «Mariscal...» Term. en el folio 5: «en este particular».
Al dorso se lee: «Dupp.d0. Visto. Reg\cl° f.° 111- b.,a».
4.357 1741— 12— ai Charcas, L87
Real Cédula al Provincial de la Compañía de Jesús de las Misio-
nes de las provincias del Rio de la Plata. — Que en carta de 22 de
diciembre de 1713 el Gobernador de Buenos Aires, D. Domingo
Ortiz de Rozas, exponiendo la urgente necesidad que observó en
Montevideo y participó al Obispo, que se reduce a carecer plena-
mente, así los vecinos como la guarnición y el crecido número de
trabajadores de dicha plaza, los más desterrados por sus delitos
a la fatiga del trabajo, de quien . atienda a¡ cultivo de sus almas y
a la instrucción de la juventud, gravemente necesitada de enseñan-
za y policía. Que ésta ha sido la causa de no haber aumentado aque-
lla ciudad y que para ocurrir a ello el medio más adecuado ha pa-
recido el establecimiento de una residencia de tres o cuatro Padres
de la Compañía de Jesús, en la forma establecida en Valdivia, pues
con este arbitrio la guarnición, los trabajadores y el vecindario ten-
drán quien les predique, oiga de confesión y asista a los enfermos,
y habrá maestros que críen a sus hijos en policía y letras.
Y visto en el Consejo, con lo que dijo el Fiscal, y teniendo pre-
sente lo representado en 1710 por fray Francisco de Quiñones, (te
San Francisco, sobre la fundación de un convento de sn orden en
San Felipe de Montevideo, no bastando para este ministerio el pá-
rroco y un religioso que regularmente iba con los destacamentos
desde Buenos Aires por capellán de la guarnición, se concedió la
fundación de un Hospicio en dicha ciudad con tres religiosos de la
misma orden que cuidasen del cultivo espiritual de aquellos fieles,
lo que parece no ha producido el efecto que se deseaba ; pues al
mismo tiempo se ha tenido presente el informe del Obispo de Bue-
nos Aires, que considera imposible su conservación por falta de
limosnas, por lo que considera casi en la misma necesidad de opc
572 PERÍODO DECIMOTERCERO 17MÍI-1 7.71
rarios evangélicos a aquel vecindario que se tuvo presente cuando
se permitió la erección del referido- Hospicio. Y tendiendo a que los
Padres de la Compañía que deben residir en Montevideo para -em-
prender la conquista' de los Minuanes, no siempre estarán ocupa-
dos en esta expedición, pues por ahora sólo dos deben hacer de
cuando en cuando algunas entradas para conferir con dichos in-
dios, trayendo si pudiesen algunos a Montevideo para que, habi-
tuados a la comunicación de los religiosos, se pueda por su media-
ción reducirlos a todos : lo que no les puede embarazar a emplearse
cuanto les sea posible en la predicación, enseñanza e instrucción
de los de Montevideo.
Ha resuelto S. M. conceder por ahora la residencia de cuatro
sacerdotes de la Compañía de Jesús de continua permanencia en
Montevideo para los dos fines de disponer la conquista de dichos
indios y proveer de pasto espiritual a los de Montevideo en la
forma que previene su instituto, con la calidad de que cuando ten-
gan que salir de dicha ciudad estos religiosos lo hagan sólo dos
para que los otros dos no falten al pasto espiritual. Y por despacho
de la fecha se previene esta resolución al Gobernador de Buenos
Aires, y del recibo de éste le dará cuenta en las primeras ocasio-
nes que se ofrezcan. — Buen Retiro, 31 de diciembre de 1744.
Minuta. — Cinco folios, más el de carátula. Al margen dice: «Consejo (> de
nov.r* de 1744». — /:»//>.: «Venerable...» Tcrm. en el folio 5 v.t0 : «que se ofrez-
can». Al dorso se lee: «Tripp.do. Visto. Reg.do f.° 104».
4.358 í 1 744 ¡ Buenos Aires. 302
Minuta de Real Cédula dada en Buen Retiro, dirigida a P. Do-
mingo Ortic de Rocas, Gobernador de Buenos Aires. — Dice que
por documentos de esa gobernación sabrá el anhelo con que los
predecesores de Su Majestad han deseado la evangelización de los
indios Patagones, Pampas y Serranos que habitan entre el cabo de
San Antonio y el estrecho de Magallanes ; y que en cédula de KÍS4
se mandó dar a los misioneros jesuítas ]a escolta necesaria para ha-
cer entrada a los indios Patagones más cercanos a dicho estrecho ;
que con motivo de aprobar a su antecesor las providencias dadas
año 1744
para una reducción de indios Pampas y Serranos, que a distancia
de 50 leguas de esa ciudad, a la otra banda del río Saladillo, logra-
ron los mismos Padres fundar en 1740, se repitió la misma Real
orden en 5 de noviembre de 1741. Su Majestad lia determinado que
con misión separada se haga entrada en la tierra de los Patagoiu :s
lo más cerca posible del estrecho de Magallanes, para que cami-
nando ambas misiones por lados opuestos vengan a juntarse en un
mismo centro y lograrse más fácilmente su evangeliz ación. Y ha-
biendo tratado el punto con el Padre Procurador de esa Provincia,
Juan José Rico, va encargado de que dos o tres misioneros de la
misma Compañía pasen en embarcación oportuna para aquellas
costas, que reconociéndolas todas muy bien, en el paraje más cerca
posible y a propósito entrarán con la escolta necesaria a hablar
a los indios del estrecho, y si los hallasen tratables se quedarán en-
tre ellos con escolta y víveres bastantes hasta nuevo socorro de
esa ciudad en virtud de la relación y aviso que le dieren de lo acae -
cido ; y en este intermedio procurarán hacer una reducción o pue-
blo de los mismos indios a dos o tres leguas del mar, y puerto que
se eligiere para establecimiento sucesivo. Y siendo esta empresa
del mayor servicio de Dios y de Su Majestad, en cuyo logro impor-
ta tanto adelantar los instantes, por no exponerla a alguna impen-
sada dilación que pudiera ofrecerse ahí por falta de embarcación
oportuna u otro algún incidente, queriéndolos precaver todos, ha
concedido Su Majestad a Don Francisco García de Huidobro, que
debe salir con un registro para esa ciudad, que pueda llevar un pa-
tache de cabida de 80 toneladas poco más o menos, al cargo de
Don José de Villanueva Rico, con las circunstancias (pie se expre-
sarán en sus órdenes, siendo las pertenecientes a este asunto ©star
uno y otro obligados a poner pronta, bien acondicionada y pro-
veída la misma embarcación, e irla mandando Don José de Villa-
nueva, y llevar en ella a los Padres jesuítas y soldados de escolta
que se -le destinasen ; reconocer toda la costa desde el cabo de San
Antonio hasta la misma boca del estrecho de Magallanes, y todos
los puertos, ensenadas y caletas que haya en toda ella, y traer de
todo puntual relación, y poner a los Padres en tierra y los soldados
de su escolta, y si hallaren aptitud para quedarse entre los indios,
dejarles abundantemente proveídos de los víveres necesarios para
574
TERÍODO DECIMOTERCERO 1730-17.">1
su manutención y de la escolta por todo el tiempo necesario, para
que, él vuelva a esa ciudad y desde ella se les envíe nueva provi-
sión, municiones para los soldados de la escolta para el mismo
tiempo e instrumentos para el corte dé leña y de madera para hacer
albergues en que defenderse del clima, y volver a Buenos Aires a
dar relación de todo, lo que han de ejecutar D. Francisco de Huido-
bro y D. José Villanueva a su costa, que es su obligación y le dará
cuenta del cumplimiento, y es voluntad de S. M. se prosiga esta em-
presa con la mayor eficacia y tendrá siempre por uno de sus mejo-
res servicios, el que se dedique a su logro con el mayor empeño, y
si los Padres misioneros se quedaren entre los indios, disponga in-
mediatamente embarcación que vaya a llevar a ellos y a su escolta
nueva provisión de todo lo necesario, y así sucesivamente de forma
que nunca les falte lo que necesiten, ni tengan que tener más cui-
dado que de continuar sus apostólicas tareas y progresos del evan-
gelio, tomando para esto lo necesario de los caudales más prontos
de su Real Hacienda, con preferencia a obligaciones menos impor-
tantes, y escogerá los soldados que han de servir de escolta entre
los más dóciles, de buena vida y costumbres, y de plena confian-
za, que cuiden de la seguridad de los Padres y no hagan vejacio-
nes ni tropelías a los indios ; y a ellos y al Cabo que llevasen les
dará orden precisa de que estén a las de los Padres misioneros sin
apartarse un punto de ellas, para cuya seguridad hará que el soco-
rro se distribuya por mano de los mismos Padres, para que así
estén más dependientes. Para el resguardo de las nuevas poblacio-
nes que se formen póngase un presidio de españoles en el puerto
mejor y más cercano a] Estrecho de Magallanes, y mientras apli-
care Su Majestad las providencias convenientes, aplique él las que
le permita esa situación, como poner alguna tropa en él con la de-
fensa posible y algunas familias a quien se le repartan tierras, sub-
sidios y ventajas, para que puedan formar un pueblo de gente vo-
luntaria donde se les dé medios para mantenerse ; y de todo cuan-
to contribuya a la solidez y permanencia de dicho pueblo le dará
cuenta. — Buen Retiro (sin fecha).
Cuatro folios.— Emp. : «Dii. Domo. Ortiz...» Term. «mi voluntad». — Esta Cé-
dula parece referirse al Memorial del P. Juan José Rico de 20 de febrero de
1744 incluida más arriba, núm. 4.328, donde expresamente suplica se expida
ENERO 1745
575
Cédula al Gobernador de Buenos Aires, y el Consejo de Indias dice que se le den
las Cédulas como las pide.
4.359 1745—1—1.5 Charcas, 396
Informe del Padre Manuel Querini, Rector de la Compañía de
Jesús, del Colegio de Buenos Aires/a Su Majestad. — Sobre lo muy
conveniente que será conceder licencia para que los religiosos Bet-
iemitas funden un Hospital general para hombres y mujeres, con
'.a separación y arreglamiento que observan en otras partes Je
estos reinos del Perú, donde tanto resplandece su caridad para con
)os pobres enfermos de ambos sexos. Suplica a Su Majestad se
sirva, atendiendo a los buenos procederes de dichos religiosos y a
que el Real Hospital de San Martín, con su iglesia, sacristía y lo
demá.- que tiene construido, su terreno, fondos que goza y demás
cosas anejas al servicio de la gente arreglada de este presidio que
solamente admite, es suficiente pie para la fundación de dicho Hos-
pital general, y que con la buena economía y cuidado de dichos re-
ligiosos, se aumentará cada vez más : conceder la gracia que se de-
sea y solicita. — Buenos Aires, y enero 15 de 1745.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «El Padre Manuel Ouirini .. »
Term. en el folio 1 v'°. : «Yassallos». — Al dorso se lee: «Rda. en 20 de Maio
del dho».
4.3-60 1745—1—27 . Charcas. L99
El Virrey del Perú, Marqués de Villa jarcia, a don Miguel de
Vülanueva. — Avisa el recibo del Real Despacho fecho en Buen Re-
tiro, a 28 de dieciembre de 1744, sobre varios puntos decididos en
el Consejo de Indias en cuanto a las Misiones del Paraguay, y que
queda en dar las providencias correspondientes en todo lo que se
ofreciere en este asunto. — Lima, 27 de» enero de 1745.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «Señor' mió...» Tenn. en el
folio 1 vt0. : «Satisfacción». — Al dorso se lee: «Rda. en G de Dizre. sig"^.».
4.361 1745— l»— 2 Charca^. 207
El Fiscal de la Real Audiencia de La Plata, don José Casimiro
Gómez García, a Su Majestad. — Informa con testimonio de autos
576
PERÍODO DECIMOTERCERO 173&-1751
y mapa del inminente riesgo en que se hallan aquellas provincias
por el establecimiento de la nación portuguesa en las márgenes del
rio Cuyabá, próximo a la laguna de los Jareyes, disfrutando de
las ricas minas que a la solicitud de su diligencia ofreció aquel te-
rreno, donde han establecido dos numerosas poblaciones que, mal
halladas en el contenido de sus límites, aspiran a extender su co-
mercio con todas estas provincias, para cuya prohibición se han ex-
pedido las órdenes convenientes^ por esta Real Audiencia, y juz-
gando que todas esas órdenes no son más que paliativos por falta
de la Real Hacienda, y que si se introduce el mal se hará imposi-
ble su extinción cuando se desee, y hallándose estos países total-
mente desnudos de armas, de obediencia y disciplina militar, pre-
nuncios de que en cualquier movimiento se pueda padecer inevi-
table ruina, siendo tantos los vasallos de dicha nación esparcidos
en la mayor parte de su distrito. Con motivo de la última carta
que recibió del Rvdo. Padre Iberaquer, de la Compañía de Jesús,
Superior de las Misiones del Paraguay, que refuerza el concepto
que en esta materia tiene formado, repite este informe con los
autos obrados en ella y el mapa que se le ha dirigido, para que
haciendo que todo se reconozca, se entere Su Majestad del lugar
«te la situación de dichos portugueses, que según le han informado
sólo podrá ser invadido con formal expedición de los moradores
del Paraguay y Santa Cruz de la Sierra ; a cuyo auxilio y adminis-
tración de víveres podrán concurrir los Padres de la Compañía de
Jesús, a cuyo dudado están las circunvecinas Misiones. — La Pla-
ta, 2 de febrero de 1745.
Original.— Dos folios. — Emp. : «Con insesante...» Term. en el folio 2 vto. :
«fe'izidad».— En papel aparte se lee: «R^. en 25 de feb°. del de 74C. Cons0. de
26 de feb°. de 1746. Pase al Sr. fiscal (rubricado)».
4.362 L745— 2— -5 Charcas, 207
Don Francisco Javier de Palacios y don Joaquín de Uriondo,
Oidores de Charcas, a Su Majestad. — Informan sobre el contenido
de los autos obrados por el recurso que don Diego Rodríguez, visi-
tador eclesiástico, hizo a esta Audiencia contra el Corregidor de
las fronteras de Tomina. don Tomás de Arregui, con motivo de
FEBRBRO 1T4.J
:»7T
haberse negado a cumplimentarle en el pueblo cié Tarabuco, al
tiempo que pasaba por él en prosecución de su visita, y de otros
incidentes que han ocurrido por esta causa, entre los cuales re-
fiere que en un sermón que predicó el Padre José Cárdenas, de la
Compañía de Jesús, familiar y confesor del Arzobispo, increpó
contra los procedimientos de los Ministros que suscriben con cláu-
sulas bien denigrativas a su honor, que aunque en fuerza de sus
facultades se pudo tomar algún acordado expediente que dejase
corregido este exceso ; premeditada la materia con el fiscal de dicha
Audiencia y hechos cargo de las consecuencias que podían resul-
tar estando dividida en parcialidades esta Audiencia, resolvieron
dar cuenta- de ello a Su Majestad, acompañándola con los autos que
por éste se remiten ; en los que se encontrarán muchas expresio-
nes de las incomodidades y celo con que don Diego Rodríguez hace
las visitas de su Arzobispado, pues la práctica que observa es de
llegar a los pueblos al mediodía, o a las cuatro o seis de la tarde,
y atendiendo sólo al recibo de la procuración y demás derechos de
cuartas, cofradías y obsequios de sus familiares, después de esplén-
didos banquetes, sale como una exhalación a las siguientes pobla-
ciones.— La Plata, y febrero 5 de 1745.
Original. — Dos folios. — Emp.; «Con el motivo...» Term. en el folio '2 v*°.:
«expresiones».- — En papel aparte qp. sirve de carátula, se lee: «RJ;l. en del
mi=mo de 74(5. Cons». de 20 de feb°. de 1740. Al Sr. fiscal (rubricado). Res-
pondí por el Sr. Fiscal en carta de Dn. Diego Rodríguez de 23 de Xobre. de
1744. Viene aquí otra carta, deT Corregor. de Tomina Dn. Thomas de Arregui.
sobre el mismo asumpto».
4.363 L745 — 2—9 Buenos Aires, 18
Carta del Conde de Montijo al Consejo. — De orden de Su Ma-
jestad le remite la carta del Gobernador de Buenos Aires, con los
autos que acompaña, para que, vistos en él con los antecedentes,
informe lo que se le ofreciere y pareciere.— Pardo, y febrero 9
de 1745
Refiere en dicha carta don Domingo Ortiz de Rozas que en cumplimiento de
lo que se le previno en 12 de julio de 1740 sobre que averiguare si era cierto
que los portugueses ocupaban en los dominios de Su Majestad las minas de
37
578
PERÍODO DECIMOTERCERO Í7oí)-17.~>l
Cuyabá y Goyaces, halló que los portugueses tienen las referidas minas, a las que
se conducen desde Rio Janeiro pasando por varios rumbos ; por lo que se con-
sidera que se hallan muy distantes del Paraguay, pues ni los Payaguás ni los
Zangues, que siempre andan en el rio con canoas, han podido llegar a ellas.
Que por lo que toca a las demás, nombradas Sabara. Pvtuangi, Goyaces y otras
que se dice son de la provincia del Paraguay, no ha podido adquirir más noti-
cias que las que contiene la información adjunta.
4.264 1745—2—9 Buenos Aires. 604
Carta [del Secretario de Su Majestad] a don Alejo de RubaLcaba
¡Presidente de la Casa de Contratación]. — Le pide nota certificada
por el Contador de ese Tribunal del importe del aviamiento y de-
más gastos de los 75 misioneros jesuítas y ocho Coadjutores que
por Cédulas de 22 de abril de 1741, se mandó pudiesen pasar a la
provincia del Paraguay. — El Pardo, 0 de febrero de 1745.
Minuta. — Un folio mas el de carátula. — Emp. : «El Rey manda...» Term. «ha
desiinado».
4.365 L745 — 2 — 11 Contraración, .1.541». núm. 2
R ese ña de los 00 religiosos sacerdotes v estudiantes v ocho
Coadjutores de la Compañía de Jesús que, a expensas de la Real
Hacienda, pasan a las Misiones de las provincias del Paraguay,
Tucumán y Buenos Aires, por cuenta de 75 religiosos sacerdotes
y estudiantes y ocho Coadjutores que se concedieron a los Padres
Diego Carbia y Juan José Rico, en virtud de dos Reales Cédulas
de Su Majestad.de 22 de abril de 11)1 y 12 de junio de 17J/2.
Padres: 1. Diego Garbia, setenta y ocho años. Procurador y Su-
perior en primer lugar de esta Misión ; salió de Madrid a 22 de abril
de 1741. — 2 Juan José Rico, sesenta años. Procurador y Superior
en segundo lugar; salió ídem id. — 3. José de Robles, sacerdote,
de Jaén, treinta y cinco años, buen cuerpo, moreno, de poca bar-
ba ; salió de Málaga el 1." de mayo de 1741. — 4. Felipe Ferder,
sacerdote, de Casabia. Obispado de Abietesi en Hungría, treinta
y dos años, buen cuerpo, blanco, poca barba, ojos azules, pelo
algo castaño ; salió de Yiena en 22 de abril de ídem. — 5. José Mar-
FEBRERO 174")
579
tín. sacerdote, de Palazuelo, Obispado de León, veintiocho años,
algo moreno, poblado de barba, ojos y pelo negros ; salió de León
el 10 de agosto ídem. — 6. Juan de Ribera, sacerdote, de Toro,
Obispado de Zamora, veintiocho años, pequeño, algo rehecho,
blanco, barba rubia, ojos azules, pelo negro ; salió de Santander
en 7 de septiembre ídem. — 7. Sebastián Garau, de Palma de Ma-
l-orea, treinta años, rehecho, poca barba, ojos azules ; salió de
Palma en 4 de junio de 1741. — 8. Juan Tomás, sacerdote, de Llu-
mayo, en Mallorca, treinta y cuatro años, pequeño, moreno, po-
blado de barba, ojos azules ; salió de Palma en ídem de ídem. —
9. Fernando Fernández, sacerdote, de Leganés, Arzobispado de
Toledo, veintisiete años, blanco, poca barba, ojos y pelo negros ;
salió de Santiago en 5 de julio ídem. — 10. Lorenzo Casado, sacer-
dote, de Tordesillas, Obispado de Valladolid, -veintisiete años, alto,
moreno, poca barba, señal de herida en Ja frente sobre la ceja iz-
quierda, ojos negros: salió de ídem en ídem. — 11. Andrés Del-
gado, sacerdote, del Carpió, Obispado de Valladolid, veintisiete
años, blanco, poca barba, ojos y pelo negros : salió de Palencia
en 20 de agosto de ídem. — 12. Vicente Sanz, sacerdote, de Torto-
sa, veintiséis años, delgado, blanco, poca barba, entradas de cal-
vo ; salió de Barcelona a 5 de junio de ídem. — 13. Juan Manuel
Gutiérrez, sacerdote, de Potes, Obispado de León, veinticinco
años, blanco, poca barba, cejas pobladas, ojos y pelo negros ;
salió de Santiago en 4 de agosto de ídem. — 14. Juan Francisco
Carrión, de Zamora, veinticuatro años, delgado, blanco, algo pá-
lido, poca barba: salió de Palencia a 20 de agosto de 1741. —
15. Santiago Herrero, sacerdote, de Rubí de Bracamonte, Obispa-
do de Avila, algo rehecho, blanco sonrosado, poca barba, ojos y
pelo negros, veintiséis años: salió de ídem en ídem. — 10. José
Quiroga, sacerdote, de Tabal, Obispado de Lugo, treinta y siete
años, blanco, poca- barba, ojos azules y pelo negro ; salió de San-
tiago en 4 de junio de 1741.— 17. José Sánchez, sacerdote, de Mur-
cia, veinticuatro años, moreno, poca barba, ojos y pelo negros :
salió de Murcia en 5 de septiembre de ídem.— 18. Manuel Boxir.
de Ripoll, Obispado de Vich, treinta y cuatro años, algo rehecho,
blanco, pálido, poca barba, pelo negro: salió de Tarragona en
4 de octubre de ídem.— 19. Francisco Miguel, de Arbós. Obispado
de Barcelona, blanco, rubio, algo sonrosado, poca barba, ojos azu-
580
PERÍODO DECIMOTERCERO lToO-1751
les, veintinueve años ; salió de ídem en id. — 20. Félix María de
Bono, sacerdote, de Sabona y su Obispado en el Genovesado,
veintisiete años, blanco, algo sonrosado, barba rubia, ojos azules
y pelo castaño ; salió de Genova en 7 de septiembre de ídem. —
21. Segismundo Baur, sacerdote, de Yizinga, Obispado de Au-
gusta, veintiséis años, blanco, barbilampiño, ojos azules, pelo ru-
bio ; salió de Augusta a 4 de octubre de ídem. — 22. Eusebio Cres-
po, sacerdote, de Codos, Obispado de Zaragoza, veintisiete años,
algo pálido, poca barba, ojos y pelo negros ; salió de Gerona en
7 de septiembre de ídem. — 23. Jerónimo Rejón, sacerdote, de Ve-
cilla, Obispado de León, veintinueve años, delgado, blanco, algo
sonrosado, poblado de barba, ojos azules y pelo negro ; salió de
León en 1.° de junio de ídem.
Hermanos escolares : 24. Ignacio González, Subdiácono, de
Almansa, Obispado de Cartagena, veintiún años, delgado, blanco,
barbilampiño, cicatrices en los dos carrillos, ojos y pelo negro> ;
salió de Alcalá a 1(> de mayo de ídem. — 25. Gregorio Mezquida,
del lugar de Campos, en Mallorca, veintitrés años, delgado, blan-
co sonrosado, barbilampiño, ojos azules, pelo negro ; salió de
Palma en 4 de octubre de ídem. — 2G. Francisco Fabra, del Villar
de Valencia, veintiún años, delgado, algo moreno, poca barba,
cejas pobladas, ojos y pelo negros ; salió de Cervera a 13 de di-
ciembre de ídem. — 27. Pedro Hevia, del lugar de la Encomienda
de Beode, Obispado de Tuy, en Galicia, veinte años, blanco, bar-
bilampiño, nariz afilada, ojos azules y pelo negro ; salió de Co-
ruña, a 4 de mayo de ídem. — 28. Juan de Arcos, del lugar de Rut,
Obispado de Jaén, veintitrés años, algo rehecho, blanco, poca bar-
ba, señal de herida en la frente al lado derecho, nariz afilada, ojos,
y pelo negros ; salió de Granada el 25 de septiembre de ídem. —
29. Alonso Sánchez, del lugar de Ciruela, en el Arzobispado de
Toledo, veintidós años, blanco, barbilampiño, ojos y pelo negros ;
salió de Toledo en 22 de enero de 1742. — 30. Pedro Pablo Andra-
dé, veintises años, algo moreno, poblado de barba, ojos y pelo
negros ; salió de Coruña en 20 de junio de 1741. — 31. Santos de
Simoni, de Monterroso, Obispado de Sarsana en el Genovesado,
veintiocho años, algo rehecho, poca barba, señal de herida en la
ceja derecha, blanco, ojos azules, pelo negro ; salió de Roma a
4 de octubre de 1711. — 32. Pedro Pablo Danesi, del lugar de Da-
FEBRERO 174Ó
buque, Obispado de Beroli, veinticuatro años, barbilampiño, nariz
afilada, ojos y pelo negros ; salió de ídem id. — .'{.">. Domingo Per-
cetti, de Roma, dieciocho años, blanco, poca barba, ojos azules y
pelo negro; salió de ídem en ídem. — 34. Bernardo Pifarete, de
Pavía, veinte años, poca barba, blanco, ojos y pelo negros; salí'.')
de ídem en id. — 35. Pedro Zabaleta, de Legazpia. Obispado de
Pamplona, veinticinco años, delgado, barbilampiño, cejas pobla-
das, ojos y pelo negros ; salió de Lequeitio. ídem. — 36. Andrés
Bulnes, de Lequeitio, Obispado de Calahora, veintisiete años, algo
rehecho, blanco, poblado de barba, ojos azules y pelo negro ; sa-
lió de Lequeitio en 7 de octubre de ídem. — 38. Miguel Armengual,
de Inca, en Mallorca ; veintinueve años, moreno, bisojo, señal de
herida sobre la frente lado derecho, poca barba, ojos y pelo ne-
gros ; salió de Barcelona en 10 de diciembre de ídem. — 39. Anto-
nio Ripoll, de Palma de Mallorca, veintitrés años. Illanco algo son-
rosado, barba y cejas pobladas, ojos y pelo negros ; salió de ídem
en ídem. — 40. Juan Fabrer. de Manacor. Mallorca, veintidós años,
delgado, algo moreno, barbilampiño, ojos y pelo negros ; salí*') de
Tarragona en 5 de febrero de 1742.- — 41'. Juan Roca, de Palma de
Mallorca, veinte años, delgado, poca barba, blanco, rubio, señal
de herida en la nariz bajo el entrecejo al lado izquierdo ; salió de
ídem en ídem. — 43. Rafael Campasmar, de Pollensa, en Mallorca,
veintitrés años, blanco, poca barba, nariz afilada, ojos y pelo ne7
gros ; salió de ídem en ídem.— 44. Domingo Roca, de Barcelona,
veintiún años, blanco, poca barba, ojos azules, pelo castaño : sa-
lió de Tarragona en 5 de febrero de 1742. — 45. Tose de Andrade,
de Madrid, veinte años, blanco, poca barba, ojos grandes y pelo
negro;' salió de Alcalá en 15 de septiembre de 1711. — 16. Agus-
tín Rodríguez, de Bilbao, Obispado de Calahorra, veintidós años,
poca barba, pelo negro ; salió de Palencia a 10 de agosto de 1741. —
47. Manuel de Sierra, de Argamasilla, en Toledo, veinte años, del-
gado, blanco, poca barba, ojos azules, pelo negro : salió de \ illa-
garcía en 12 de agosto de 1741. — 18. Agustín Yiler. de- Gerona,
veintidós años, blanco, poca barba, ojos y pelo negros: salió de
Barcelona, a 8 de. octubre de ídem.— 40. Francisco de Oliva, de
Gerona, diecinueve años, blanco, ojos azules, pelo negro : salió de
Gerona en 5 de octubre de ídem. — 50. Agustín de Azúa, de Elo-
rrio, Obispado de Calahorra, veintiún año>. blanco, poca barba.
582
PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
ojos y pelo negros ; salió de Medina del Campo a 4 de noviembre
de ídem. — 51. Pedro Reu, de Pollensa, veinticinco años, blanco,
poca barba, ojos azules y pelo negro ; salió de Cervera, a 4 de
julio de 1741. — 52. José Ferragut, de Palma de Mallorca, veintiún
años, algo rehecho, blanco, poblado de barba, ojos y pelo negros ;
salió de ídem en ídem. — 53. Antonio Buelta Flores, de Barcelona,
dieciocho años, delgado, blanco rubio ; salió de ídem en ídem. —
54. Mateo Solares, de Zafra, Obispado de Badajoz, veintiséis años,
rehecho, blanco sonrosado, poca barba, ojos negros ; salió de Vi-
llagarcía, a 7 de septiembre de 1742. — 55. Pedro Biedmar, de Bied-
mar, Obispado de Jaén, veintiséis años, blanco, poca barba, ojos
y pelo negros ; salió de Granada, a 20 de septiembre de 1741. —
56. Tomás Zuazagoitia, de Méjico, veinte años, delgado, sonrosa-
do, ninguna barba, nariz afilada, ojos azules y pelo negro ; salió
de Yíllagarcía a 20 de agosto de 1742. — 57. Antonio Moxí, de Ber-
ga, Obispado de Solsona, veintiún años, blanco, poca barba, ojos
azules, pelo negro ; salió de Tarragona a 1.° de enero de 1743.—
58. Félix Blanich, de Prades, en Cataluña, veintiún años, blanco,
poca barba, señal de herida en la ceja izquierda, ojos azules, pelo
rubio ; salió de Barcelona a 2 de julio de ídem. — 59. José Pozuelo,
de Codos, en Zaragoza, diecisiete años, algo moreno, señal de
herida bajo la nariz al lado izquierdo, ojos y pelo negros ; salió de
Zaragoza en 20 de mayo de ídem. — 60. Juan Fecha, de Santiago
de Galicia, dieciocho años, algo moreno, ninguna barba, señal de
herida bajo ]a nariz al lado izquierdo, ojos y pelo negros ; salió de
Villagarcía en 10 de diciembre de 1744.
Hermanos Coadjutores : 61. Alonso Mayer, treinta y cuatro
años, rehecho, blanco y rubio, barbilampiño, de Laighain, Obis-
pado de Augusta ; salió de Praga el 17 de agosto de 1741. — 62. An-
tonio Forcada, de Zaragoza, cuarenta y tres años, rehecho, blan-
co, algo sonrosado, poblado de barba, ojos y pelo negros ; salió
de Valencia a 20 de agosto de 1742. — 63. Ruperto Talhamer, de
Laufen, Obispado de Salisburg, treinta y cuatro años, delgado,
poca barba, cicatriz de herida en ella al lado izquierdo ; salió de
Viena, a 4 de septiembre de 1741. — 64. Carlos María Piróla, de
Milán, treinta años, algo rehecho, blanco, poca barba, ojos azules
y pelo castaño ; salió de Roma en 20 de junio de 1741. — 65. Fran-
cisco Javier Adelgos, de Merlingan. Obispado de Augusta, treinta
FEBRERO 1740
583
y un años, rehecho, blanco y rosado, poca barba, ojos y pelo ne-
gros ; salió de Augusta a 20 de septiembre de ídem. — GG. Jorge
Rait, de Train, Obispado de Ratisbona, veintiséis años, blanco,
rubio, poca barba, ojos azules ; salió de ídem en ídem. — (>7. José
Ott, de Librug, Obispado de Augusta, veinticinco años, alto, del-
gado, blanco sonrosado, ojos azules y pelo negro : salió de ídem
en ídem. — 68. Alejandro Rico, de la villa de Urda, Arzobispado de
Toledo, treinta y tres años, algo rehecho, blanco, rubio, poca
barba y ojos azules ; salió de Toledo en 13 de julio de 1741.
Los referidos 60 religiosos son los de la expresada reseña, a
fin de su embarque en el navio francés nombrado El Santiago, el
Prefecto, Maestre don José de Egaña que de registro ha de hacer
viaje al Puerto de Santa María y ciudad de Buenos Aires. — Cádiz,
febrero 11 de 1715.
Firma D. José Ruiz de Zenzano, con su rúbrica.
4.366 1715— 2— 2:5 Buenos Aires. 600
Carta de Alejo Gutiérrez de Rubalcava al Marqués de la En-
senada.— Le remite adjunta la certificación que se le pidió del im-
porte del aviamiento, flete y pasaje de los 75 (misioneros jesuítas
y ocho Coadjutores, que por Cédulas de 22 de abril de 1741 se
mandó pudiesen pasar a la provincia del Paraguay. — Cádiz. 2.°» de
febrero de 1715.
Original. — Dos folios. — Emp.: «En carta de 9...» Term.: «Y. E.» — Al dor-
so: «se le aviso el Ruo. en 2 de Marzo». — La certificación así mismo original
consta de tres folios más uno en blanco. — Emp. : «Nota de lo que.. .a Termina:
«referido valor».
4.367 1745—3—1 Charcas, 217
Carta del Gobernador del Paraguay, don Rafael de la Moneda,
a Sn Majestad. — Participa que luego que recibió el Real Despacho
en que se le ordenaba averiguar la situación de la población de
Cuyabá y sus. fuerzas, tanto en gentes como en armas, escribí.') a
584
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-175]
los Superiores de las Misiones de Chiquitos y Mojos, cuyas res-'
puestas remite, añadiendo las que ha podido él adquirir y confor-
man con Ja relación del Padre Superior de los Chiquitos. Dice que
ha doce años, en tiempo del gobierno de Barúa, la nación Paya-
guá llegó de río arriba a esta ciudad, vendiendo en ella a menos
precio una cantidad prodigiosa de oro que quitó a un Juez oidor
que se retiraba de Cuyabá, concluidos los cinco años de su mando,
habiéndole sorprendido en el río Paraguay bajando a buscar la
boca del río Tacuari, que viene de San Pablo del Brasil, perdiendo
en la refriega con el caudal la vida él y los domésticos que le acom-
pañaban. Repitiendo los Payaguás sus acometidas contra los por-
tugueses, se han apoderado últimamente de algunas canoas que
habían bajado al Paraguay a hacer charqueada de pescado ; y ma-
tando a los que hiecieron resistencia, condujeron a esta ciudad al-
gunos. Y habiendo examinado el Gobernador a Juan de Acosta,
que era uno de ellos y estuvo muchos años en Cuyabá ; refiere que
Cuyabá está a orillas del río de este nombre, no muy caudaloso,
y que desagua en el del Paraguay, distante diez días de camino ba-
jando hasta el Paraguay. Que tendrá 500 vecinos entre criollos y
portugueses, siendo triple el número de negros, mestizos y mula-
tos ; que abundan allí las armas de fuego y todos son diestros en
manejarlas ; que es lugar abierto y sin fortificación, y les gobierna
un Juez oidor ; que el oro se coge a corta distancia de la pobla-
ción, en lavaderos y minas. Que fueron sorprendidos seis jornadas
más abajo de la boca del río Cuyafrá, distante de La Asunción,
viajando día y noche en las canoas Payaguas, veinte días ; que de
Cuyabá a La Asunción calcula se tardarán dos meses ; que las
minas de oro prieto se hallan un mes de camino de Cuyabá, tie-
rra adentro, hasta San Pablo del Brasil, qué dista de Cuyabá seis
meses de viaje. Con estas noticias se prueba que ha muchos años
reconocieron este territorio, pues obligaron con sus entradas a re-
tirar la antigua Jerez y otros pueblos de indios cristianos, que se
recogieron y poblaron en las cercanías de esta capital, siendo la
continuación de sus malocas causa de haberse abandonado más de
100 leguas de distrito, hoy día inhabitable. Termina diciendo que.
la provincia del Paraguay de su cargo goza de perfecta tranqui-
lidad, tanto dentro como fuera, habiendo calmado, del todo las
MARZO 1T4."|
hostilidades infieles que antes la afligían. — Asunción, y marzo 1
de 1745.
Original.— Cuatro folios. — Emp. : (Era curaplim10,..» J crm. en el folio 3:
«atfisjfian».— Al dorso se lee: «RJa. en 10 de mayo de 1740».
4.368 174:)— M— 6 Charcas, 384
Carta del O hispo de Paraguay, Don Fray José Cayetano Pal
ravleino, a Su Majestad. — Informa de la suma necesidad que en
esta provincia se padece cLs operarios de la Compañía de Jesús,
efecto de la mucha dilación con que se conducen las Misiones de
Europa ; pues hace ya casi doce años cumplidos que no ha arri-
bado sujeto alguno de la Compañía a estas provincias, a que se
añade la multitud y variedad de ministerios en que se ocupan así
en las ciudades como en las Misiones de indios que tienen a su
cuidado. Los sacerdotes que la Compañía emplea en esta provincia
en beneficio de sólo indios, son al pie de 100 ocupados en los
pueblos ya entablados y en el entable y fomento de los infieles
recién convertidos. En la educación de la juventud, en las ciuda-
des de los españoles se ocupan cerca de 40. Para las Misiones
circulares mantiene dos sujetos en cada uno de los 10 Colegios, y
siendo sólo 300 los que componen toda la provincia extendida en
el espacio de 800 leguas, y habiendo de exceptuar los ancianos, en-
fermos, estudiantes y hermanos Coadjutores, quedan muchos me-
nos de los que se necesitan para dar satisfacción a la variedad de
ejercicios y funciones en que tan gloriosamente se emplea esta re-
ligión según el espíritu de su instituto.
Y en medio de estar tan falta de sujetos, alentándola su celo
sobre sus mismas fuerzas, se empeña cada día en nuevas conver-
siones de gentiles, y este mismo año de 1744 que acaba estaba en-
tendiendo en la conversión de cuatro distintas naciones de infieles
por cuatro diferentes partes. Por la de Magallanes, en la de los Se-
rranos, haciendo escala del pueblo nuevamente fundado de la Con-
cepción de los Pampas, aunque hasta ahora no hay noticias del
suceso de esta Misión; por el Colegio de San Miguel de I ucu-
mán, hacia el Chaco, en la conversión de los Omoampas, e Tsisti-
586
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
rtes, de los cuales se ganaron algunos ; por el Colegio de Santa
Fe, en la de los Mocobís ; de los cuales se ha fundado el pueblo de
San Javier. Por el Colegio de Tanja, en la de los infieles Mata-
guayos, en cuya empresa el P. Agustín Castañares, después de
haber empleado la mayor parte de su vida en conversiones de gen-
tiles, después de haber fundado e'l nuevo pueblo de Zamucos y'
haber agregado muchas almas de varias naciones al gremio de la
Santa Iglesia y al dominio de Su Majestad ; últimamente fué vio-
lentamente muerto por los Mataguayos, cuya conversión solicita-
ba, coronando sus apostólicos trabajos en tan gloriosa muerte el
día 15 de septiembre el mismo año de 44, según lo refiere la rela-
ción de su entrada y muerte que acaba *de llegar a su noticia. Fue-
ra de esto el P. Provincial de esta provincia ha señalado dos sa-
cerdotes para atender a la conversión de los infieles Ab» pones, que
con el ejemplo de los Mocobís, sus vecinos, han dado bien funda-
das esperanzas de su conversión. Y no duda que si se multiplica-
ran los operarios se multiplicarían las empresas, pues hay suspen-
didas muchas por no tener sujetos ni haber modo de suplir esta
falta por más que quieran desvelarse los Superiores.
Correspondiente al celo de reducir los gentiles es el de adelantar
los ya convertidos. El año de 1743 visitó los 12 pueblos Guaranís
que pertenecen a su Obispado, y repitió la visita el de 1744, en
cuyo tiempo observó con toda diligencia y atención todo el gobier-
no espiritual y económico de aquellos pueblos, y en vez de hallar
que corregir y censurar en ellos, halló materia de muy singular
consuelo y admiración ; porque la piedad y devoción de estos po-
bres indios para con Dios, el afecto y referencia a las cosas sagra-
das, la instrucción en los misterios de nuestra santa fe, el ornato
de las iglesias, la dignidad de las funciones eclesiásticas, e\ respe-
to a los ministros de Dios, el reconocimiento y fidelidad a su
Rey y señor, el concierto y armonía de su gobierno civil y admi-
nistración de las cosas temporales, hacen» un complexo tan cabal
y perfecto que se atreve a decir con toda aseveración, que si Su
Majestad le tiene semejante en todas sus Indias, ciertamente no le
tiene mejor ; lo que después de Dios Nuestro Señor, que es el au-
tor de todo bien, se debe a la aplicación y desvelo con que la Com-
pañía atiende a la educación y gobierno de estos indios encomen-
dados por Su Majestad a su cuidado. Todo lo cual le ha parecido
MARZO 174."» -,^7
representar a Su Majestad para que se sirva proveerla del número
de misioneros que nuevamente pide la Compañía, en que interesa la
pública utilidad y consuelo de estas provincias. — Asunción, v mar-
zo 0 de 1745.
Original. — Cuatro folios. — Emp.: «En atención...» Tcrm. en el folio 4 vto. :
«Almas».
4.369 1745—3—12 Charcas, 3&
El Secretario de Su Majestad, don Miguel de Vülanueva, al
P. Pedro Ignacio Altiamirano, Procurador de ta Compañía de
Jesiís. — Sobre que dé por escrito una noticia tocante a la muerte
del Obispo jie Santa Cruz de la Sierra, conforme al acuerdo de la
Cámara de 10 de este mes y año. — 12 de marzo de 1745.
Minuta.- — Un folio más el de carátula. — Emp.: «Hauiendo entendido...» Ter-
mina en el folio 1 v10. : «Mitra». Al dorso se lee : «Visto».
4.370 L745— 3— 14 Charcas. 384
Carta del Padre Pedro Ignacio Altamirano, de la Compañía
de lesiis, Procurador general de la misma, a don Miguel de Villa-
nueva, Secretario de Su Majestad. — En ella le incluye para la Real
Cámara de Indias el capítulo de la carta del Padre Antonio Garau,
fechada en Buenos Aires, a 3 de marzo de 1744, con noticia de la
muerte del Obispo de Santa Cruz de la Sierra, don Andrés de Ver-
gara y Uribe. En ella dice que el 27 de enero lleg-ó a Montevideo,
donde se detuvo trece días por ver si con este descanso podía em-
barcarse otra vez para Buenos Aires, llevando consigo la familia
toda del señor Obispo, que falleció a los 20. Apenas había aca-
bado de expirar fué el Escribano de orden del Capitán, oficiales,
pasajeros y marineros a pedir la llave del camarote para sacar de
él el cuerpo y echarlo al agua ; porque si no, le dijo, se había de
apestar el navio. Al principio resistió, y queriendo averiguar la
verdad, donde estaba toda la gente amotinada; habló al Capi-
tán por intérprete, pero nada pudo alcanzar, sino que cnanto an-
tes se arrojase el cuerpo al agua, que fué hora y media acabado
588
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
de expirar ; aquella misma noche que se arrojó el difunto al mar
tuvieron una horrorosa tormenta que duró tres días ; pasada la
cual llamó al Capitán y capellán del navio, y ni éstos ni don Pe-
dro de Escobar ni el Maestre quisieron, y así, supuesto que el
Obispo le había nombrado en presencia de testigos por su albacea
o tenedor de bienes, guardó las llaves hasta entregarlas al Padre
.Rector de este Colegio, que no las quiso recibir, diciéndole que las
llevase al Obispo ; quien tampoco las quiso recibir, y hasta el día
de hoy están en poder del que esto escribe, hasta que llegue el
Padre Rabanal, que también es nombrado albacea. Esta, añade,
fué mi fragedia, metido a heredero sin saber cómo ; ejecutor de
ultimas voluntades, y a padre de familia sin un cuarto para po-
derla mantener. Gracias al Vicario de Montevideo, que nos asis-
tió en un todo los días que allí nos detuvimos. Todavía no ha lle-
gado el P. Rabanal con su misión. Discurren los inteligentes que
no saldría el mismo día que salió el Fuerte, que saliendo veintiséis
días después de ellos, llegó seis primero. — Madrid, y marzo 14
Autógrafa. — Dos folios. — Emp. : «Mui Sr. mió...» Tcrm. en el folio 2:
«a^umpto».
Rea] Cédula. — Su Majestad manda a los oficiales reales de Bue-
nos Aires paguen al Procurador de las Misiones de Jesuítas, que en
el año 1741 pasaron a la provincia del Paraguay en número de 75
religiosos y ocho Coadjutores, que por Cédulas de 22 de abril de
1741 se mandó pasaran allí, la cantidad de 27.570 pesos de a 8 rea-
les de plata. 3 reales y 20 maravedís, por la razón que se expre-
sa.— Dada en El Pardo, a 14 de marzo de 1745.
Minuta. — Fho. pof duplicado. — Dos folios. — Emp:.: «Oficiales...» Termina:
«cantd.».
de 1745.
4371
1745— 14
Buenos Aires, 600
4372
1745—4—8
Charcas, 207
Carta de don Antonio Hermenegildo de Querejacu y Molline-
do. Presidente que fué de ¡a Audiencia de Charcas, a Su Majes-
\::ril 1 74.1
589
iad. — Informa del mérito y circunstancias apreciables del Arzobis-
po de La Plata, don Agustín Rodríguez Delgado. — La Plata, 8 de
abril de 1745.
Autógrafo. — Un folio más el de carátula. — Etnp.; «Por que no se oculte...»
Te;m. en folio 1 v10 : «zelo». — Al dorso se lee: «R,la. en "JO de Abril de 740».
4.373 L744— 4— 24 Charcas, 217
Carta del Gobernador del Paraguay, dan Rafael de la Moneda,
al Seeretario de Su Majestad, don- Miguel de Villanueva. — Le
remite para el Consejo de Indias la adjunta carta, en que se le
informa de la diligencia practicada en asunto sobre si los portu-
gueses habían adelantado sus progresos hacia la parte de este go-
bierno.— Asunción, 24 de abril de 1744.
Original. — Un folio y el de carátula.— £m/>. : «Mui Sor. mió: ...» Térm: en
el *olio 1: «deste Gouierno». — Al dorso se lee: tRda. en 4 de Maio de 74.">».
4.374 L745 1 26 Buenos Aires, 604
El Consejo de Indias emite su parecer tocante a la exención de
pagar los derechos de sisa y otros impuestos reclamados por los
recaudadores de la ciudad de Buenos Aires, don Juan Antonio Al-
quisalete y don Agustín Garfias, que pide cu su memorial el Pro-
curador General de las Misiones de la Compañía de Jesús de la
provincia del Paraguay. — Y enterado de estas recíprocas preten-
siones : del contenido de todos los autos ; de las condiciones se-
gunda y tercera del arrendamiento y remate del expresado dere-
cho, que refiere el Fiscal en la adjunta respuesta, conformándose
con su dictamen, es de parecer que Su Majestad se sirva declarar
que los religiosos ele la Compañía de Jesús y demás eclesiásticos
ron libres y exentos de la contribución de la mencionada sisa im-
puesta sobre la yerba que llaman del Paraguay, y que comunican
el mismo privilegio a sus compradores siempre que se verifique la
vendan, o en el territorio que la produce, o en Buenos Aires. San-
ta Fe, Las Corrientes y otros pueblos próximos o inmediatos, y
que deben estar sujetos como los seculares a su paga cuando sa-
590 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
can a vender su fruto al Perú, Chile u otros parajes remotos y
distantes, a menos que hagan constar en forma no haberla podido
vender a su justo precio en las partes expresadas ; que los Gua-
ranís no deben, absoluta e indistintamente, contribuir en esta ga-
bela en cualquiera parte que vendan la yerba, y lo mismo los com-
pradores. Y que se debe abonar al recaudador el importe de los
derechos adeudados por la venta de los efectos de esta clase pro-
pios de los Colegios de la Compañía de Jesús, celebrada en el tiem-
po de su arrendamiento, y se alcen las fianzas que hubiere otorga-
das en el asunto, y restituya a dichos Padres y demás eclesiásticos
y a los indios todo lo que se les hubiere exigido por esta causa.
Diez folios en 4.° más dos en blanco. — Emp.: «Dize haversele...» Tcrm. «esta
causa».
4.375 L745— 5— 20 Charcas, 207
La Real Audiencia de La Plata a Su Majestad- — Informa con
testimonio de autos el celo que ha manifestado el Doctor don José
Teodoro Bravo de Zamora, cura de naturales de la ciudad de San-
tiago del Estero, provincia del Tucumán, en la reducción a nuestra
santa fe católica y al dominio de Su Majestad de cerca de 300 in-
dios infieles llamados Villelas, sacados de sus montañas más de
.100 leguas distantes de dicho Santiago, y la necesidad de socorros
para su conservación y aumentos, y que sirva de estímulo a otras
reducciones. — La Plata, y mayo 20 de 1745.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Haviendo...» Term. en el folio 2: «Vra.
Mace'1.».— Al dorso se lee: «Recivida en Junio de 746». — Nota. Vienen aquí
otras dos Cartas una del Arzobispo de La Plata en que informa lo mismo del
referido Cura de naturales ; y la otra del mismo doctor D. José Theodoro en que
pide socorros para la permanencia de la reducción de indios infieles Billelas que
esta fundando en la Proua. del Tucumán. Cons°. de 25 de junio de 1746. Al Sor.
Fiscal (rubricado)». — El Fiscal vista esta carta y los autos, dice: «q. aunque
del contexto de los autos Se comprueba el mucho zelo de este Sacerdote, los
adelantaih*08. que ha conseguido y podrá conseguir, si se le ministran los au-
xilios nezesarios y la buena disposición de aquellos Indios a reduzirse a nra. Sta.
Fee y vibir en política y soziedad ; no trne el expediente aquel estado que era
presiso para deliberar alguna determinada providencia; pues solo expresa la
Au.l.a ser nezesarios auxilios y socorros para la conservazión y augmento de
MAYO 174."»
591
tan Sta. obra : adema? que habiendo deliberado apromptar a este Parrocho 3 V
[mil] pesos por vna vez para las cosas mas prezisas que ocurrían en la nueba
fundazon. y dado quenta al Virrey para su aprobazión ; se ignora su resulta ;
de forma q. en qualquiera resoluzión se arriesgara el incombeniente de darse
providenzias encontradas ; Y para que por falta de medios no se aventure un
asumpto tan recomendado por Leies y Cédulas, como es el de la combersion
de los Indios, en que tanto se interesa el servicio de ambas Majestades ; Le
pareze al Fiscal que se avise a la Aud.a el recibo de su representazon. prebinien_
dola que enterada del estado de la combersion de estos indios, providenzie qto.
le parezca necesario pa. que se mantenga y adelante tan sta. obra, que al refe-
rido Cura se le asigne la congrua y sinodo que parezca correspondiente supp,a.
su residenzia en la nueba feligresía y lugar : para cuia perfección se apliquen los
medios dispuestos por Leies. quedando los Indios exemptos de pagar tributos
por el tp°. que dispone la Rl. Cédula de 14 de Maio de 1686, quedando la
Auda. con el cargo de informar con autos, qT0. se execute : y de lo q. le pa-
resca digno de exponer a la atenzion del Cons0., quien sobre todo resolberá.
Madrid y Jullio 11 de 1740 (rubricado). Consu. de 21 de Julio de 1740. Buelba al
Sr fiscal (rubricado). Se me entregó en 24 de Octub*. de 1747. La segunda res-
puesta de el Sr. fiscal y acuerdo de el Cons0. están en otra carta de la Aud.a du-
plicado de la que cita esta respuesta (rubricado).
Los autos de referencia adjuntos a esta carta constan de 18 folios el prime-
ro y el ultimo de sello 5.° un real qf . sirven de sello 4.° años de 1739 a 1749.
Constan de la petición a la R1. Auda. presentada por dho. Dor. Don José Teo-
doro Bravo de Zamora, a la cual siguen el auto de la Auda. de remisión al fis-
cal y la respuesta de este con la R1. provisión pa. qe. el gobernador de Tucu-
man, y el Cabildo de la ciudad de Santiago informen sobre dicho escrito. Sigue
la carta del Dor. Don José Bravo de Zamora a la R1. Auda. fha. en Santiago
del Estero en Setiembre de 174o, la información del Cabildo de Santiago hecha
a 14 de Setiembre de 1743, la carta del gobernador D. Alonso Espinosa de los
Monteros fha. en Salta a 20 de Dicbre. de 1743 a la que sigue un decreto y
auto de providencia y carta de la Aud.a al Virrey fha. en la Plata a S de
Agosto de 1744, la respesta del Virrey remitiéndolo al fiscal, la petición de Za-
mora a S. A., un exhorto dirigido a la ciudada de Santiago del Estero, el nom-
bramiento de comisión del Cabildo y certificación de esta y otra del Tente. gral.
de gobernador Don Franco. de la Barreda, otra del Cabildo, una carta del go-
bor. fha. en Salta a 13 de octubre de 1744 que figuran como documentos com-
probantes ; sigúese la respuesta fiscal en vista de la representación del Dor. Za-
mora, el nombramiento en discordia del Doctor D. Melchor de la Piedra abogado
de la Rl. Auda. aceptada por este ; nuevo auto para que se entreguen al Dor. Za
mora 3000 pesos pa la conservación v alimentos de los indios Villelas ; una carta
de la Auda. al Virrey Señor Marqués de Villagarcia. la petición consiguiente
del Dor. Zamora.
La respuesta fiscal del Licd0. Gómez dada en sentido de que la representa-
ción está arreglada a las Leyes 23. 24 y 25. Lib. 6.° ti0. 3.° de la de estos Rei-
nos opina que se den las más eficaces providencias para el mejor concierto de
aquella nueva población y q*. se comunique a su Doctrinero y moradores los
592
PERÍODO DECIMOTERCERO 173&-1751
más activos auxilios qr. dependan de sus facultades. Plata y febrero 22 de 1745.
Sigue el auto de la Auda. mandando se libre la R1. provisión con fuerza de so-
brecarta para q°. el gobor. de la prova. del Tucuman en vista del escrito pre-
sentado por parte del dicho Doctor Zamora, dé todas las providencias, auxilio
v fomentos qe. necesitaren los indios de la nueva reducción Villela pa. qe. se
conserven en la fe y sirva de atractivo a las demás Naciones a que se redus-
can, etc. Plata 23 de febrero de 1745. El testimonio legalizado tiene la feha en
la Plata 8 de* Agosto de 1745.
4.375 1745—5—24 Charcas, 187
Titulo de Gobernador y Capitán G^eneral de Buenos Aires. — Ex-
pedido para don José de Andonaegui por la vía reservada, para
suceder al Mariscal de Campo don Domingo Ortiz de Rozas, pro-
movido a los empleos de Gobernador y Capitán General del reino
de Chile y Presidente de su Audiencia. — Aranjuez, 24 de mayo de
1745.
A la firma del Rey acompaña la de Don Zenón de Somodevilla. — Es copia. — ■
Tres folios más el de carátula.- — Emp. : «Dn. Phelipe...» Term. en el folio 3 vt0. :
«Somodevilla».
4.377 L745— 6— 16 Charcas, 207
El Doctor don José Teodoro Bravo de Zamora, Cura de natu-
rales en la ciudad de Santiago del Estero, a Su Majestad. — Pide so-
corros para la permanencia de la reducción de indios infieles Ville-
las que está fundando en la provincia del Tucumán. — La Plata, 16
de junio de 1745.
Autógrafo. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «Los laborables...» Ter-
mina en el folio 1 vt0. : «progenitores». — Al dorso se lee: «Rda. en 25 de junio
de 746».
4.378 1745— (i- -18 Charcas, 207
El Arzobispo de La Plata a Su Majestad. — Informa del celo
con que el Doctor don José Teodoro Bravo de Zamora, Cura de
junio 1740
593
naturales en la ciudad de Santiago del Estero, provincia del Tu-
cumán, se ha dedicado a la reducción de los indios bárbaros nom-
brados Vilelas. — La Plata, 18 de junio de 1745.
Original. — Dos folios. — Emp.\ «Aunque siempre...» Temí, en el folio 2:
«Dios y Señor».— Al dorso se lee: «Rda. en 25 de Junio de 746».
4.379 1745—6—25 ' Charcas, 411
Relación de los méritos, grados y literatura del Doctor don
Francisco Ramón de Herboso, Catedrático de Prima de Cánones
de la Universidad de San Francisco Javier de la ciudad de La Pla-
ta, Tesorero de la Iglesia Metropolitana de aquella ciudad y Pro-
visor y Vicario general de su Arzobispado. — Madrid, 25 de junio
de 1745.
Impreso. — Cuatro folios. — Emp. \ «Por diferentes...» Temí, en el f°. 4 vt0. :
«Literatura».
4.380 1745 — 7 — 5 Charcas, 101
El Consejo de Indias a Su Majestad. — El Consejo de Indias
representa a Su Majestad los motivos por que considera se puede
conceder la licencia que solicita la ciudad de Buenos Aires para
que se funde en ella un hospital general en el mismo sitio en que
está el de los militares, encargado a los religiosos Betlemitas, pero
sin Hospicio. — Madrid, 5 de julio de 1745.
Siete folios, dos en blanco y el de carátula.— Original con ocho rúbricas y al
margen los nombres de 12 consejeros. — Emp. : «La Ciudad...» Term. en el fo-
lio 7: «Hospicio alguno». — Al dorso se lee: «De Parte. Acord80. en 5 de junio.
Como parece (rubricado). Pse. en 15 de sepre. de 1745 (rubricado). Dn. Mig1. de
Villanueva. ssda.».
4.381 1745—7—0 Charcas. 384
Carta del Cabildo Eclesiástico del Tucumán a Su Majestad. —
Dice que el gran beneficio espiritual, politico y aun natural que
3»
594
PERÍODO DECIMOTERCERO 17MU-1751
goza el vecindario de esta provincia a expensas del celo y trabajo
de los religiosos de la Compañía, les precisa a manifestar a Su
Majestad el mucho mérito, veneración y aprecio de que son deu-
dores en la estimación de los vasallos de Su Majestad en estos paí-
ses, a quienes instruyen desde los primeros pasos de la puericia en
h, fe católica y buenas artes que enseñan en la- públicas aulasi de
esta Universidad, y apenas hay persona en estas tres provincias de
Tucumán, Paraguay y Río de la Plata,* de cualquier estado secular
o religioso, que no confiese en parte o en todo el magisterio y en-
señanza de estos religiosos, a cuyo cuidado depositó la Providen-
cia el Colegio Convictorio de Nuestra Señora de Montserrate,
refundiendo todo lo que es lauro de sus personas en honra y crédi-
to de esta religiosa familia, la cual no contenta con la enseñanza
en las escuelas, pasa a doctrinar en las plazas, parroquias, doctri-
nas, .iglesias y monasterios ; y porque lo principal de su Institu-
to se endereza al punto de las Misiones, deben decir a Su Ma-
jestad ser inexplicable el trabajo y anhelo con que las «ejecutan,
arrastrándose por montes, serranías y campos (hoy muy peligro-
sos por la infestación de bárbaros enemigos), como por el fruto
tan -colmado que de ellas cogen en confesiones, comuniones, bau-
tismos y matrimonios. Y siendo su número al presente muy exi-
guo para tantos y tan diversos empleos, se ven precisados a du-
plicar en sujetos las cargas y los oficios. Y tienen entendido que
aunque se reciba i a Misión que se está esperando de Europa, toda-
vía no bastará a lo mucho y grave de sus ocupaciones. Suplican a
Su Majestad se sirva facilitar la expedición de Amisiones, principal-
mente la que de nuevo pretenden dichos Padres. — Córdoba del Tu-
cumán, y Julio 9 de 1745.
Sigue las firmas de O. Juan Pablo de Olmedo, Maestro Pedro Rodríguez.
Doctor Luis de Pinedo y Doctor Don José Garay Bazan. — Original. — Dos fo-
lios.— Emp.: ttEl gran beneficio...» Tcrm. en el folio 2 v'°. : «de, V. M.».
4 382 L745— 8— 12 Charcas, 373
Carta del Obispo de Buenos Aires, don Fray José de Pe) alta, a
Su Majestad. — Dice que en cumplimiento de la Real Cédula dada
tn San Lorenzo a 24 de noviembre de 1743, repitiendo la de 1741,
AGOSTO 174.")
595
en que Su Majestad le manda auxilie a los misioneros de la Com-
pañía de Jesús, para que se asegure la Misión de los indios Pampas
y Serranos, en ta otra parte del río Saladillo, a 50 leguas de Bue-
nos Aires y de su jurisdicción ; expone que luego que llegó a esta
iglesia y se le informó por los Padres misioneros, estando para
salir a la visita de las Misiones y demás pueblos de la Diócesis, les
exhortó a continuar su empresa y les comunicó todas las faculta-
des de que podían usar en lo general y en los casos particulares
que ocurriesen, principalmente en los matrimonios y los grados de
impedimento que no sean de primera naturaleza. Y aunque des-
pués que volvió de la visita y sucesivamente se ha informado del
estado y progreso de dicha Misión, ha tenido el dolor de saber
que no ha correspondido a la esperanza formada, y que la semilla
del Evangelio ha caído en piedras y entre espinas, y así los misio-
neros como el Padre Provincial le aseguran que en todos estos
años se mantienen los indios incorregibles y casi todos en su gen-
tilidad, y que cada día desertan muchos y se llevan las mujeres que
quieren, y un misionero le informó que en su presencia, a muy
corta distancia, mató un indio a otro sin temor alguno. Y el Pa-
dre Provincial le asegura que no tiene casi esperanza de lograr el
trabajo de esta Misión, porque el indio que sabe correr a caba-
llo, tiene por imposible que se convierta, y los pocos que han que-
dado en este pueblo se comunican con los desertores, y más pa-
rece que miran esta Reducción como un asilo para evitar el castigo
de algunas maldades y robos que hacen juntos con los bárbaros
contra jos españoles, y según vehementes sospechas se refugian
después al pueblo para indemnizarse ; y todo el consuelo de los
misioneros está en el fruto que logran en los párvulos que mueren
bautizados, que ha sido de un centenar, y algunos adultos que en
la epidemia murieron con los Sacramentos y disposición al parecer
suficiente para la salvación. Y no obstante continúan con pacien-
cia pidiendo a Nuestro Señor. por la conversión de estos misera-
bles. El también ofrece sus votos y sacrificios por la caridad y por
el celo de su pastoral obligación. — Buenos Aires, y agosto 12 de
1745.
Original.— Dos folios.— Emp. : «En cédula...» Tcnn. en el folio 2 v,w. : «de
V. M.». — En papel aparte que sirve de carátula se lee: «Rda. en 25 de febu. de
746»
596
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4 383
1 745—8—12
Charcas, 373
Carta de Fray José de Peralta, Obispo de Buenos Aires, a Su
Majestad. — Dice que en Real Cédula ele 28 ele diciembre de 1743,
dada en el Buen Retiro, dio Su Majestad la justificada providencia
sobre los 12 puntos que le representaron a Su Majestad en el Real
Consejo de las Indias, don Bartolomé de Aldunate, Gobernador
que fué del Paraguay, y don Martin de Barúa, interino de dicha
provincia, en el informe que de orden de Su Majestad hizo, en
que uno y otro produjeron en ellos falsas calumnias e imposturas
contra el gobierno, legalidad y buena fe con que proceden los reli-
giosos de la Compañía de Jesús en la administración de las doctri-
nas y pueblos de Misiones que están a su cuidado, así pertenecien-
tes a la provincia del Paraguay como a esta de Buenos Aires en el'
Río de la Plata. Y en consecuencia de la Real determinación de
Su Majestad, explicada en los 12 puntos mencionados, dice que des-
de luego ha dado cumplimiento a todo lo resuelto por Su Majes-
tad en dicha Real Cédula. Y respecto al séptimo punto, sobre si se
han establecido diezmos entre aquellos naturales y si se acude por
alguna parte al Obispo y Catedral, se sirve Su Majestad de pre-
venir por Cédula aparte al Provincial, que siendo tan justo e] de-
recho de diezmar, trate con sus doctrineros el modo y forma con
que estos indios podrán contribuir con alguna porción por razón
de diezmos. Termina diciendo que el Padre Provincial, en su cum-
plimiento, fué a tratar sobre este asunto, y está citado para con-
ferir con él y con el Cabildo de esta Catedral, para que quede de-
terminada la porción con que han le contribuir los indios por razón
de diezmo al Obispo y a la Catedral ; por cuya providencia se evi-
tarán las contestaciones y quejas que sobre este asunto ha habido
en los años pasados, y por los Obispos antiguos de esta Dióce-
sis.— Buenos Aires, y agosto 12 de 1745.
Original. — Dos folios. — Emp.: «En la Real Cédula...» Term. en el folio 2:
«Dioecesis». — Al dorso se lee: «Rda. en 2"> de Febro. de 746».
4 384
1745—8—24
Charcas, 384
Carta del Obispo de Buenos Aires, don Fray José de Peralta,
AGOSTO 1745
597
a Su Majestad. — Dice que en el registro que llegó a este puerto
en 15 de julio a cargo de don Francisco Huidobro. vino la Misión
de 08 misioneros religiosos de la Compañía de Jesús, y será de
considerable socorro para todos los pueblos de esta Diócesis y de
las provincias de Su Majestad en este Río de la Plata, hasta las
distantes provincias de Tanja, en el Obispado de Santa Cruz de la
Sierra, donde tienen siete pueblos fundados en las Misiones de los
Lules, Chiriguanos y Chiquitos, por lo cual rinde gracias a Su
Majestad. Que aunque al parecer este número ofrece copia de
operarios, es corto por lo mucho en que están ocupados los suje-
tos de esta provincia ; pues además de los pueblos que han fun-
dado en Tarija y su comarca, han tomado a su cargo la reducción
de los indómitos Mocobíes^, que están en la jurisdicción de esta su
diócesis, acometiendo a los vasallos de Su Majestad en los cami-
nos reales y entrando por sorpresa en las granjas y estancias es-
parcidas en las campañas por más de 300 leguas de despoblados, y
de esta nación tienen ya un pueblo reducido y fundado, con la es-
peranza de arreglarlos en la fe y de irse internando y atrayendo los
demás al conocimiento de la verdadera ley y obediencia de Su Ma-
jestad. Y en medio de la inconstancia y casi indocilidad que mues-
tran los Pampas aun después de seis años que pidieron doctrina
y que se les fundó pueblo y reducción de la otra banda del río Sa-
ladillo de que se hicieron cargo los de la Compañía, y en todo
este tiempo se ha experimentado que Jos más tienen muy poca
obediencia a los misioneros y sin temor se han salido del pueblo
llevándose mujeres en continuación de su libertinaje, y que entre
los que se mantienen en el pueblo se traban de ordinario querellas,
aUñ a vista de los mismos misioneros y pasan a alzamiento, que ha
obligado a los religiosos a interpelar el auxilio del Gobernador de
esta plaza, que les ha enviado soldados para contenerlos en mo-
deración, y el Obispo les ha dado todo el fomento a que se extien-
den sus facultades por lo que mira a los impedimentos de los ma-
trimonios para que no haya embarazo alguno: con todo, el celo
de estos varones apostólicos se enciende más cada día y armados
de una paciencia heroica, no sólo continúan en mantener los que
existen sin excusar trabajo para su perseverancia, sino que hacen
grandes diligencias para atraer los desertores, sin perdonar gastos
a costa de su religión, aplicando hasta el socorro que Su Majestad
598
PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
les ha señalado, porque la naturaleza de estos indios es tan inte-
resada que se ha de juntar con la predicación la dádiva de aque-
llas cosas que apetecen, y se les ha de estar manteniendo de un
todo sin que por sí se apliquen a hacer siembras, sino es asistien-
do como mayordomos de los mismos misioneros, quedando satis-
fechos su celo y caridad por lo presente con la salvación que han
logrado en más de 100 párvulos que han muerto recibida el agua
del bautismo, y algunos adultos que han pasado de esta vida con
todos los sacramentos en la epidemia general que padeció esta co-
marca habrá tres años, asistiendo sus misioneros sin impedirles el
■ emor de contagio con que el pueblo estaba accidentado, y ahora
tienen hecha una nueva planta para entrar la Sierra a solicitar a
los indios dispersos hasta la costa del mar del Sur, para fundar
pueblos en los intermedios, y con el mismo fervor pasar a los Pa-
tagones, costeando por el mar y el Estrecho de Magallanes, sin
que descaezca por esto el desvelo con que en esta ciudad atienden
los que están en el Colegio a los ministerios de su santo instituto ;
tanto, que en e] rigor del invierno, en la epidemia pasada, tenían
dentro del Colegio prevenidos caballos para que los muchos lodos
no les embarazasen a acudir con pronto socorro a los enfermos, en
medio que también padecían de la misma epidemia y de que per-
dieron la vida tres sujetos, sacrificándose a esto por la caridad del
prójimo. Todos los años salen por su celo y con orden suyo a ha-
cer misión general de toda la jurisdicción de esta ciudad, de la de
Santa Fe y Corrientes, y doctrinando no sólo a toda la \ecinda 1
y comarca, sino también a la guarnición y marina de los navios, de
que logran bastante fruto y aprovechamiento.
El año de 1742 informó de la visita que hizo a los treinta pue-
blos, de la satisfacción y consuelo espiritual que le causó el gobier-
no, la educación, la obediencia a Su Majestad y a los preceptos de
Dios, y el servicio del culto divino ; sólo le resta que representar
de nuevo a Su Majestad la falta que observó padecían de misione-
ros ; habiendo sido necesario que un religioso que estaba de com-
pañero en uno de ellos, pasase a asistir consecutivamente en dichos
tres pueblos, para concurrir a la visita y confirmaciones de aquella
tan gran multitud a que no podía asistir cómodamente el doctrine-
ro que estaba solo en cada uno de los pueblos, v aun habiendo sa-
lido de uno de ellos, avisaron después de cuatro días haber muerto
AGOSTO 174-1
599
de repente uno de esos, y después que se restituyó a la ciudad, fal-
taron otros dos y fué preciso al Provincial sacar de los Colegios
los que los supliesen. Estos no pueden ser naturales del paí>, por-
que no tienen el espíritu de abrazar el santo Instituto, tanto que
en el Colegio de esta ciudad sólo hay dos religiosos patricios, por
lo que no puede haber equivalente a la falta de los europeos ; y el
intervalo que estuvo detenida la Misión que ahora llega, han muer-
to 100 sujetos ; de modo que los 68 que han venido no completan
el número de los que han faltado ; y para la providencia de sujetos
de Colegios y doctrinas se ha hecho distribución muy escasa, sin
que se haya podido satisfacer ni al celo de los ministros ni la ham-
bre de los pueblos, que con esta falta padecen también las incur-
siones de ladrones que del Brasil vienen a robarles los ganados que
sirven al sustento de los indios y es necesario que haya quien los
defienda, y para esto se obligan a poner un Coadjutor que haga
respeto a los ladrones. Suplica que vengan a lo menos 40 religio-
sos y los Coadjutores, que no son menos útiles que los sacerdotes,
pues comunmente vienen algunos diestros en algún arte liberal y
mecánico, que no sólo enseñan a los indios, sino que sirven tam-
bién para la fábrica y construcción de templos de estas ciudades,
de que algunos han experimentado el beneficio en su forma y ador-
no por su dirección, y hoy es kmen testigo de ello el nuevo mo-
nasterio de religiosas de Santo Domingo, que en suntuosidad, re-
partimiento y .hermosura y en la perfección de su iglesia, tuvo por
director a* uno de estos religiosos que hoy es muerto. Y si se lo-
gra la conversión de los que pueblan la costa de Magallanes, po-
drán venir entre los Coadjutores, maestros, para hacer sus nue-
vos pueblos y poner defensas que atajen los insultos de aquellas
belicosas naciones y sean bastantes para resistir cualquier inva-
sión extranjera ; y con este socorro se podían poner a lo menos
JO sujetos en el Alto de San Pedro, arrabal de esta ciudad, al cual
los de este Colegio no pueden atender sin sumo trabajo en las
estaciones rigurosas del verano y del invierno, por el gran calor
y muchas aguas ; y se podrían poner otros tres religiosos, dos
sacerdotes y un Coadjutor, en Montevideo, en un Hospicio o Re-
sidencia, que servirían de mucho consuelo para abrir escuela de
que carece aquella juventud, y asistir a toda la vecindad con la
predicación, enseñanza v administración de Sacramentos en oca-
600
PERÍODO DÉC'MOTERCEKO 1739-1701
^'ones a que un solo cura no puede asistir. — Buenos Aires, 24 de
agosto de 1745.
Original. — Seis folios. — Ewp.: «En el rexistro...» Tervi. en el folio 6 vt0. :
«Santas».
4.385 1745— £—30 Charcas, 384
Carta del -Padre Provincial de la Compañía de Jesús del Para-
guay, Bernardo Nusdorffer, a Su Majestad. — Dice que el 21 de
junio de este año llegaron a sus manos 8 cédulas que por orden
de Su Majestad dirige el Secretario del Real Consejo de Indias
al Provincial de la Compañía de Jesús del Paraguay, cuyo oficio
ejercita en la ocasión presente : La primera y principal contiene el
Real decreto y decisión de Su Majestad acerca de todos los puntos
que abraza el grave expediente que se ha tratado en el Consejo
de Indias sobre el estado y progreso de las Misiones de la juris-
dicción del Paraguay y Buenos Aires, encomendadas al cuidado de
la Compañía de Jesús y sobre la conducta de los Padres misione-
ros que viven en esas Misiones. Las otras siete son concernientes
a particulares puntos de la misma Cédula, cuya ejecución más in-
mediatamente pertenece y encomiecda Su Majestad al mismo Pro-
vincial. Y habiéndolas recibido todas con la más profunda venera-
ción y respeto, y obedecido con la debida sumisión y puntualidad,
da en esta ocasión la respuesta correspondiente a los particulares
puntos que Su Majestad por ellas le encomienda. Acerca del esta-
blecimiento de alguna porción por modo de diezmos, respecto de
los indios, y de disponer en las Misiones población de españoles
con algún fuerte, ordena Su Majestad que el Provincial comuni-
que con los Padres misioneros y vea con ellos lo que parece con-
veniente en los dos puntos referidos. Pero por haber llegado estas
Cédulas poco después de concluida la visita de las Misiones y pro-
siguiendo la de los Colegios que están a su cargo, y no dar tiempo
la salida de este navio para recurrir por carta a los Padres y tener
su respuesta, no ha sido posible ejecutar por ahora este Real man-
dado. Luego que le fuere permitido, se pondrá en camino para
visitarlas otra vez, y tratará los puntos que Su Majestad le encar-
ga con los Padres doctrineros, y de lo que resultare de esta dili-
AGOSTO 1T4~»
601
gencia dará individual noticia en la primera ocasión, para que Su
Majestad se sirva tomar las providencias que fueren de su real
agrado. — Buenos Aires, y agosto 30 de 1745.
Original. — Dos folios. — Emp.: «El dia 21.. .a Term. en el folio 12: «Real
agrado». — En papel aparte que sirve de carátula se lee: «R(la. en 10 de Maio
de 74<'>. Cons".« de 27 de Ab1. de 1741». Vista y póngase en el expdtP. (rubricado).
4.386 1745—8—30 Charcas, 384
Carta del Provincial de la Compañía de Jesús Bernardo Ñus-
dorffer a Su Majestad. — Dice que por Cédula de 28 de diciembre de
3 713 le manda Su Majestad que en todos los pueblos de indios
encomendados a la Compañía se establezcan escuelas y se ejer-
citen los indios en el uso del castellano. En orden a lo primero,
nada hay que añadir de nuevo, pues en todos los pueblos ha habi-
do y hay escuelas, y en ellas toda. la instrucción que se puede de-
sear. El ha servido a Su Majestad en estas Misiones por veinti-
trés años nunca interrumpidos ; ha vivido en muchos pueblos y
ejercitado el oficio de Superior algunos años, y últimamente por
el oficio de ProA'incial que ejerce, acaba de visitarlos otra vez, y
nunca ha visto ni oido que haya pueblo alguno en donde no esté
entablada y bien asistida la escuela para la instrucción y enseñan-
za de la juventud : antes por la solicitud y vigilancia de los Padres
Curas las ha hallado siempre proveídas y frecuentadas con tanto
fruto y adelantamiento de los indios, que como testigo ocular pu-
diera referir cosas bien particulares de mucha complacencia a ^u
Majestad ; por la cual no hay necesidad de establecer cosa nue-
va, sino de continuar, como procurará, el mismo cuidado y vigi-
lancia con que han estado entabladas y asistidas en todos los pue-
blos desde sus principios.
Acerca del uso de la lengua castellana representa a Su Majes-
tad, que el hacer más empeño que el que se ha hecho hasta ahora
en este particular, ocasionará más inconvenientes que provechos
por las razones que dará a Su Majestad el Padre Procurador que
pasa a esa Corte en esta misma ocasión. Añade que por los muchos
años que ha vivido y trabajado entre los indios tiene obligación de
conocer el estado y constitución de las Misiones, y la calidad e in-
602
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
clinaciones de los indios, mejor que los que han dado a Su Ma-
jestad en este punto informes formados de sus siniestras cavilacio-
nes ; y a ninguno de ellos se confesará inferior ni en el deseo de
mirar por el bien común de estos pueblos, ni en el de profesar la
más leal y exacta fidelidad en su Real servicio ; pero si le es per-
mitido representar lo que le dicta el conocimiento de estos indios,
adquirido con la experiencia de tantos años, juzga sería lo mejor
no introducir novedad en este punto ni hacer más apremio en los
indios que el que se ha hecho hasta ahora y permite la Ley 18, tí-
tulo 1, libro C) de la Recopilación de Indias. Entretanto dará pro-
videncia para que se ejecute en cuanto se pudiere su Real volun-
tad.— Puerto de Buenos Aires, y agosto 30 dé 1745.
Original. — Dos folios. — Etnp.: «Por cédula...» Tcrm. en el folio 2: «R1. Vo-
luntad».— Al dorso se lee: «Rcla. en 10 de mayo de 740. Cons<». de 19 de mayo
de 1746. Al Sr. Fiscal (rubricado). El fiscal en vista de esta carta responde que se
podrá, siendo servido el Consejo, prevenir al Procurador que ha lleg-ado a esta
Corte, que informe en el asunto cuanto «se le ofrezca y le haya comunicado su Pro-
vincial, para que en su vista pueda el fiscal decir lo que tenga por más conve-
niente Madrid y Junio 27 de 1740 (rubricado). Cons°. de 9 de Julio de 1746. eje-
cútese lo que propone el Sor. fiscal (rubricado), fho. por carta».
4.387 174.")— s— 30 Charcas, 384
Carta del Provincial de la Compañía de Jesús del Paraguay,
Bernardo Xusdorffer a Su Majestad. — Refiere que por Cédula de
28 de diciembre de 1743 ¡e manifestó Su Majestad con acción de
gracias la complacencia que tuvo con los informes que le dieron
los Obispos acerca de la asistencia y adorno de las iglesias de los
indios, decencia y aseo de los ornamentos sagrados y demás alha-
jas del culto divino, cuya significación es más calificado testimo-
nio de la piedad y celo con que Su Majestad promueve la gloria
de Dios, y será el motivo más poderoso para cooperar él en cuan-
to pudiere por razón de su oficio, a que se adelante todo \o que
pertenece al lucimiento de las cosas sagradas y al culto divino.
Pues sobre ser obligación en cualquier católico, lo es más particu-
lar en los hijos de la Compañía, según el espíritu de San Ignacio,
glorificar a Dios con los mayores obsequios ; tendrá el consuelo de
AGOSTO 174")
hacer en esto mismo un obsequio grato a Su Majestad. — Buenos
Aires, y agosto 30 de 1745.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Por cédula...» Term. en el folio 1 vt0. : «y
agrado». — Al dorso se lee: «R,,a. en 10 de mayo de ?46. Cons°. de 19 de Mayo
de 174G. Visto (rubricado)».
4.388 L745— 8— 30 ' Charcas, 384
Carta del Provincial de la Compañía de Jesús del Paraguay
Bernardo Nusdorffer a Su Majestad. — Dice que da cumplimiento
a la Real Cédula de 28 de diciembre de 1743, en que le manda Su
Majestad tenga prevenido en sus instrucciones a los Superiores de
Misiones y Procuradores de su Provincia, que los extranjeros que
hubieren de residir en- estos dominios no sean naturales de poten-
cia que tenga fuerzas de mar, lo que les tiene ya prevenido y orde-
nado para que se cumpla este mandato con la fidelidad debida a Su
Majestad, y quedarán advertidos en lo mismo los demás Procura-
dores y Superiores que les sucedieren. — Buenos Aires, y agosto
30 de 1745.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «Por cédula...» Term. en el
folio l-vto. : «Sucedieren». — Al dorso se lee: «Rda. en 10 de mayo de 74<>. Vis-
ta en 27 de mayo de 1746 y póngase en el expedte. (rubricado)».
4.389 1 74 r, — 8— 30 Charcas; 384
Carta del Provincial dé la Compañía de Jesús del Paraguay
Bernardo Nusdorffer a Su Maestad. — Dice que por Cédula de 28
de diciembre de 1743 mandó Su Majestad le diese cuenta con toda
individualidad de lo que se 'adelanta en las Misiones que tiene la
Compañía a su cuidado en esta provincia, y con expresión par-
ticular en los pueblos de Chiquitos, Pampas, Chiriguanos y otros
del Chaco, y de lo demás que conduce a la conquista espiritual de
los infieles; y obedeciendo al Real mandato da noticia de lo que
al presente hay en esta parte. En el Obispado del Paraguay tiene
la Compañía a su cuidado 13 pueblos Guaranís a orillas del Pa-
raná y 17 a las del Uruguay en la diócesis de Buenos Aires, todos
004
PERÍODO DECIMOTERCERO 1 7M0-] 7.71
cristianos. El gobierno y concierto espiritual de estos pueblos, la
piedad, fervor y devoción de los indios, la instrucción en la doctri-
na cristiana y sumisión a su Rey y señor» 'la constancia en sus cris-
tianos y loables estilos, el afecto y aplicación a las cosas sagradas
y las demás calidades que pueden constituir a una república cris-
tiana ; son en estos pueblos tales cuales a Su Majestad han re-
presentado en varias ocasiones los Obispos y Gobernadores. Des-
de ellos casi todos los años, asi los Padres que allí viven como los
indios cristianos, han hecho frecuentes correrías a los infieles con-
finantes, y solicitado la conversión de las naciones Guenoa, Cha-
rrúa, Mohanes y Guañanas, y aunque el fruto no ha correspon-
dido a sus deseos y diligencias, se ha agregado un buen número
de Guañanas al pueblo del Corpus, y de Guenoas, Charrúas y Mo-
hanes a los del Iapeyú y San Francisco de Borja ; y desde estos
pueblos se han hecho recientemente varias entradas a la nación To-
batí, que, después de convertida y sacada de los montes hasta el
número de 300 almas y agregadas al pueblo de Nuestra Señora de
Fe, atemorizada de una cruel peste y hambre, se retiró otra vez
a las selvas ; y aunque los misioneros los han buscado cuatro o cin-
co años seguidos, nunca se han podido hallar sino unos pocos. En-
tre los agregados nuevamente y los demás de que se componen
ios pueblos de estas dos jurisdicciones llegan a 84.046 almas.
En el gobierno de Santa Cruz de la Sierra tiene también siete
pueblos de nación Chiquita, que constan de 14.232 almas de varias
naciones sacadas de los montes por la diligencia de los jesuítas. De
todos estos pueblos se hacen correrías para extender la religión ca-
tólica y agregar los infieles circunvecinos a los pueblos ya cristia-
nos, y este año de 1744 se agregaron al de Chiquitos 200 infieles,
aunque es verdad que por el Xorte ya no los hay, respecto de
que estas correrías han lleg'ado ya hasta los Mojos de la provin-
cia del Perú. Por el Oriente impiden el curso de estas conquistas
los portugueses poblados en las minas de oro del Cuyabá o Cuya-
pone, que no dejan de hacer vivas diligencias para agregarse los
infieles que pueden a que trabajen sus minas. Hacia el Ponien-
te están los dominios del Perú ya sujetos : quedan sólo por el
Sur las naciones del Chaco, a donde ha tenido esta provincia des-
de sus principios puesta su atención y se han hecho muchas entra-
das, aunque todas ellas, después de principios muy felices, las ha
AGOSTO 174-j 60g
frustrado la envidia del común enemigo, como consta por la his-
toria del Chaco, que se dió al público pocos años ha. Con todo esto
nunca se ha desistido de esta ardua y difícil empresa. El año de 1742,
desde el pueblo de San Ignacio de Zamucos hacia la parte del Sur,
salió el Padre Ignacio Chomé caminando por tierra en descubri-
miento del río Pilcomayo. Al mismo tiempo salieron otros dos su-
jetos por el río Paraguay, en donde desagua el Pilcomayo, con
ánimo de descubrir ese camino que atraviesa lo más interior del
Chaco, y está poblado de muchos infieles, y subiendo por él a en-
contrar con el Padre misionero que salió de los Zamucos con la
misma instrucción e intento ; pero habiendo padecido increíbles
trabajos los sujetos y neófitos que salieron por una y otra parte,
se desistió de esta expedición por considerar insuperable^ las difi-
cultades que lo embarazan.
En la jurisdicción de San Miguel de Tucumán, por la parte que
mira al Chaco, tiene esta provincia a su cuidado un pueblo de na-
ción Isistiné y Luje. Fué destruido primero este pueblo por los
infieles Tobas, Mocobíes y Abipones. Los misioneros sacaron las
reliquias de esta Misión y las poblaron en número de 415 almas,
de que actualmente consta, en un sitio distante 12 leguas de la
ciudad de Tucumán, y desde él no desisten los Padres de solicitar
los infieles circunvecinos del Chaco con manifiesto peligro de sus
vidas. En 1742 entraron dos sujetos para traer la nación de indios
Omoampas, pero sin efecto. En 1744 se insistió en la misma dili-
gencia por otros dos misioneros, y se volvieron con sólo 22 infie-
les ; los 21 de la nación Isistiné y uno Omoampa que a pocos días
de salido de los montes murió con el bautismo. En el mismo. año
se repitió la entrada por los misioneros de este pueblo a las selvas
del Tucumán en busca de una parte de sus ovejas, que cansadas
de la vida y policía cristiana se habían retirado a los montes ; ha-
lláronse y se agregaron otra vez a su rebaño. En la jurisdicción de
Tarija, por la parte del Chaco, tiene la Compañía a su cargo un
pueblo de Chiriguanos, que en el mismo año se aumentó por la
solicitud de los Padres con 50 almas de esta nación y 25 de la Ma-
taguaya. Concibiéronse algunas esperanzas de que esta nación
Mataguaya quería reducirse a pueblo y abrazar nuestra fe ; para
este efecto fué señalado el Padre Agustín Castañares, quien so-
licitó con vivas diligencias esta empresa ; fué recibido con agrado
606
I'ERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
de los infieles, y habiendo comenzado el Padre Agustín a hacer
una iglesia y choza para dar principio al nuevo pueblo, fué muerto
por los mismos infieles cuya salud había él con tantas ansias soli-
citado, y después de haber empleado la mayor parte de su vida en
conversiones de infieles y haber agregado muchas almas de varias
naciones a costa de inmensos trabajos y fatigas, acabó con tan
glorioso fin el día 15 de septiembre de 1744.
En las cercanías de Santa Fe de la Vera Cruz ha fundado la
Compañía desde julio de 1743 un pueblo de indios llamado San
Javier, de una de las naciones del Chaco, y es la Mocobí, situado
a orillas del Paraná y a 20 leguas de dicha ciudad. Empléanse dos
sujetos en él, los cuales aprenden su lengua y les instruyen en los
principios de vida política y cristiana. Con esta fundación se han
conseguido dos buenos efectos: primero, apartarlos de los de su
nación, que junto con los Abipones (otra del Chaco) se emplean
en hostilizar las ciudades que con el Chaco confinan, que son casi
todas las del Tucumán y Río de la Plata y la de la Asunción del
Paraguay ; segundo, la esperanza de facilitar con los ya reducidos
la conversión de toda la nación Mocobí, nación vagabunda, sin
sementeras, voluble e inconstante, y hecha a vivir de robos y muer-
tes. Han llegado a contarse más de 400 almas en. este pueblo, pero
por su natural inconstante dado a la embriaguez y novelero se re-
conoce en ellos muchas novedades. En su última visita por abril
de este año murieron bautizados 23 ; los demás son catecúmenos.
En la jurisdicción de Buenos Aires, 40 leguas al Sur de esta
ciudad, cuida la Compañía de otro pueblo de indios Pampas fun-
dado el año de 1740, mas el fruto no corresponde al cuidado apli-
cado por los dos Padres que los asisten, por ser su gente vaga-
bunda, inconstante, ingrata y muy dada a la embriaguez, y como
por el trato con los españoles no les faltan bebidas, casi se hubo
de arruinar totalmente el pueblo. Conservan entre sí muchas ene-
mistades, que cuando están bebidos prorrumpen en pendencias y
muertes, y a fines del año próximo pasado quedaron por esta cau-
sa tres muertos de una parcialidad y casi todos heridos de la otra ;
y si los Padres, poniéndose de por medio con manifiesto peligro
de sus vidas, no lo hubieran embarazado, hubieran perecido todos.
Con esta ocasión se pidió al Gobernador don Domingo Ortiz de
Rosas una escolta de soldados, así para asegurar la paz del pue-
AGOSTO 174."»
607
blo. como la vida de los dos Padres, la que concedió y todavía
mantiene. Los bautizados de este pueblo son al presente 172 más
50 catecúmenos, entre los cuales se cuentan algunos caciques Se-
rranos, emparentados con los Pampas. En estos cinco últimos años
murieron 100 párvulos bautizados y 70 adultos con los Sacramen-
tos y prenda de su salvación. Los demás que quedan en el pueblo
están menos disciplinados de lo que fuera razón después de cinco
años que se ha trabajado con ellos con el mayor tesón y constan-
cia. Sobre todo embaraza los progresos de esta Reducción el ge-
nio interesado de esta gente, que no hay forma de reducirles a
matar las vacas que graciosamente les dan los Padres y las han de
comer los mismos indios y sus hijos, y es preciso que el misione-
ro pague gente que las mate para que las puedan comer dichos
indios. Xo obstante eso, se harán todos los esfuerzos posibles para
lograr estas almas y reducirlas a vida política y racional. De esta
reducción de los Pampas salió un misionero para reducir a vida
cristiana y política a los infieles Serranos, a más de 100 leguas,
pero se desvanecieron por entonces sus esperanzas por una inva-
sión repentina que hizo un cacique de la sierra en las haciendas de
la jurisdicción de Buenos Aires, con muerte, robos y cautiverio de
algunos de sus vecinos, con que se hubo de volver el Padre a su
reducción. Con este fervor ha atendido siempre y atiende el celo
de los Superiores e individuos de esta Provincia en orden a la con-
versión de infieles, como lo ha mostrado el efecto en la muerte
de tantos sujetos antiguos y modernos que han dado gustosos sus
vidas en esta gloriosa demanda. Los empleados en las Misiones re-
feridas son 105 sacerdotes y siete hermanos Coadjutores. — Buenos
Aires, y agosto 30 de 1745.
Original. — Seis folios. — Enip. ; «Por cédula...» Term. en el folio 6 vto. :
«Coadjutores». — En papel aparte que sirve de carátula se lee: «Rda. en 1S de
Mayo de 74(5. Cons». de 19 de Mayo de 1T4C». Al S01\ Fiscal (rubricado). El Fis-
cal en vista de esta carta dice que respecto a haber sido esta orden general para
que se participen estas noticias ; las que comunica el Provincial de la Compania
ofreciendo reiterar su informe con lo que nuevamente ocurran en las ocasiones
que se ofrezcan : le parece no hay que hacer y que esta carta se tenga presente
para lo que ocurra en adelante. Madrid y Junio 22 de 174<» (rubricado). «Cons°.
de 23 de junio de 174(». Auisese a este P«. Trou1. el de su represon. y que
espera el Cons°. dé quenta en adelante del estado de estas Misiones (rubricado!.
Fho por carta».
608
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.390 1745—8—30 Charcas, 384
Carta del Provincial de la Compañía de Jesús de la provincia
ael Paraguay. Bernardo Nusdorffer, a Su Majestad. — Representa
la necesidad de misioneros que tiene su provincia para promover la
conversión de infieles, conservar los indios ya convertidos y criar
a los hijos de españoles de estas partes. Esta provincia comprende
cuatro gobiernos, un corregimiento y cinco Obispdos. Los Gobier-
nos son Tucumán, Paraguay, Buenos Aires y parte de Santa Cruz ;
el Corregimiento es el de los Chichas pertenecientes al Arzobispa-
do de los Charcas. En la provincia del Tucumán tiene seis Cole-
gios en Salta, Tucumán, Rioja, Santiago del Estero y Córdoba,
donde a más del Colegio Máximo está el Real Convictorio, que
siempre ocupa seis sujetos para asistir y enseñar a 50 colegiales.
Hay además en la ciudad de San Fernando, valle de Catamarca,
un hospicio, en que asisten 3 religiosos. Otros tres Colegios en
el Gobierno de Buenos Aires : uno en el puerto, otro en Santa Fe
y otro en Las Corrientes. Tienen asimismo otro en La Asunción
del Paraguay y otro en Tarija, de ¡a provincia de los Chichas. En
^odos estos Colegios se enseña latinidad y hay escuelas de leer,
escribir y contar, en que se ocupan dos sujetos, y otros dos an-
dan por partidos y pagos de las ciudades donde están dichos Co-
legios. Asimismo en todos hay entabladas congregaciones para
españoles, indios y morenos, y en todos ellos los operarios se ejer-
citan continuamente en predicar, confesar, asistir a los moribun-
dos y dar algunas veces entre año los Ejercicios de San Ignacio
a personas de ambos sexos. Para lo cual son menester 10 operarios
en cada Colegio. En el del Paraguay hay además escuelas de Filo-
sofía, Teología Escolástica y Moral : y en el de Buenos Aires se
añade la de Teología Escolástica ; y en el de Córdoba, donde hay
la única Universidad, a donde concurren de todas las dichas ciu-
dades y otras más remotas, se enseña a más de la Latinidad, Filo-
sofía, Teología Moral y Escolástica, Cánones y Sagrada Escritura,
y los que lo merecen se gradúan de Maestros en Artes, de Bachi-
ller, Licenciado y Doctor en Sagrada Teología. De esta Univer-
sidad salen los curas y los que ilustran las catedrales del Tucumán,"
Paraguay y Buenos Aires, para lo cual son necesarios muchos y
muy escogidos sujetos. En Santa Cruz de la Sierra tienen las mi-
AGOSTO 174o
siones de los Chiquitos, donde hay fundados siete pueblos, y en
ellos, 14.000 almas y diecinueve operarios. Hay dos misiones en
las fronteras del Chaco y Chirignanás : una de los chiriguanás y
otra de los Lules, que sirve de escala para las correrías apostólicas
entre los bárbaros que habitan los llanos del Chaco. Otra se acaba
de fundar de Mocobíes, que infestaban los caminos públicos y al-
gunas ciudades. Otra se fundó de infieles Pampas, quienes, después
de dos siglos que vivieron entre españoles, se sujetaron estos úl-
timos años, principalmente, a la ley evangélica, y esperan que
abrirán campo para la conversión del innumerable gentío que ha-
bita de esta banda de la cordillera de Chile hasta el estrecho de
Magallanes, donde tendrá Su Majestad tantos leales vasallos cuan-
tos reconocieren al verdadero Dios. En las márgenes del Paraná
y Uruguay cuenta esta provincia treinta pueblos de Guaraní s bien
industriados en lo político para el buen gobierno de su república
e instruidos en los misterios de nuestra santa fe, y aventajados en
el esmero del culto divino, la asistencia a los templos, frecuencia de
sacramentos, y el manejo de las armas, tanto, que en todos tiem-
pos están prontísimos a manifestar el fiel vasallaje que profesan a
entrambas Majestades. Y para que suplan la mucha falta que hizo
una cruel epidemia en el número de esta nación, hacen correría
los Padres entre los pocos infieles que se hallan en las vecindades
de ellos. Cuéntanse al presente, después de tan grande peste y ham-
bre que los años pasados han consumido millares, 84:. 000 almas. Y
ya consiguieron por la divina misericordia ver restablecidos y me-
jorados los pueblos en el estado y número de almas ; para cuyo
cultivo son necesarios setenta religiosos. Faltan todavía muchas
naciones de infieles para ser conquistadas, pero lo imposibilita el
corto número de los sujetos, y mucho más, después de esta última
epidemia en que varios han sacrificado sus vidas, ayudando a estos
sacrificios la bárbara crueldad de los infieles Mataguayos, que el
año próximo pasado quitaron la vida a uno de apostólico celo que
había entrado a sus incultos bosques para convertirlos a nuestra
santa fe. Suplica se conceda a los Procuradores de esta provincia
que pasan a la Corte, el número de misioneros que pidieren, Buenos
Aires, 30 de agosto de 1745.
Original.— Tres folios más el de carátula.— Emp. : aEn cumplimiento...» Ter-
mina en ei folio '¿: «Colegios».
39
610
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.391 1745—8—30 Charcas, 384
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Domingo Ortis de
Rocas, a Su Majesmd. — Representa la escasez de operarios de la
Compañía de Jesús de esta provincia, que aunque la más estéril en
frutos es la más fértil en conversiones y la de mayor extensión de
América, en que se incluyen más de TOO leguas y se comprenden
cuatro obispados y otros tantos gobiernos. Tiene diez colegios y
un seminario real en Córdoba, en los cuales se mantienen más de
cien sujetos de la Compañía, número pequeño para el gran trabajo
que las ciudades les ofrecen, por ser casi los únicos aplicados al
cultivo espiritual de los españoles que las habitan. De estos colegios
salen todos los años Padres a correr en misión sus jurisdicciones,
y en Montevideo han asistido estas dos cuaresmas dos sacerdotes,
empleando en este ejercicio buena parte del año ; mantienen en to-
dos los colegios escuelas y clases de Gramática, y en tres, estudios
mayores: en el de Córdoba, que es la Universidad, en el de Buenos
Aires y en el del Paraguay, hay tres cátedras de Teología y una
de Filosofía. En los treinta pueblos son necesarios más de sesenta
sacerdotes. En los siete de Chiquitos y Zamucos, en los pueblos
de los Chiriguanos y Lules, se hallan ocupados más de treinta ;
.fuera de los sobresalientes que se emplean en hacer entradas a los
indios y al presente en las dos nuevas misiones de los Pampas y la
de los Mocobíes que se ha fundado en su tiempo en la jurisdicción
de Buenos Aires, asisten dos sujetos, uno que cuida de los con-
gregados y otro que atiende a penetrar tierra adentro, como en la
de los Pampas han penetrado hasta lo interior de la sierra ; y si no
se consigue otra reducción, no será por defecto de negligencia en
los Padres, sino sobrada obstinación de los infieles. Hállanse ai
presente los Padres próximos a practicar la expedición gloriosa
del Sur y la de los Minuanes de Montevideo, en las que se han de
emplear por orden de Su Majestad bastantes sacerdotes. Y aunque
han sido socorridos con 75 sujetos por Su Majestad, pero habien-
, do pasado once años desde la antecedente Misión hasta el arribo de
ésta y muerto en este tiempo 108 sujetos como le han informado, y
de éstos, dos en las nuevas conquistas a manos de los Chiriguanos,
y habiéndose todo de suplir con los que vienen de Europa, se ve
patente la necesidadad de que vengan con frecuencia Misiones ;
SEPTIEMBRE 1745 Gl í
y más habiéndose de emprender la expedición del Estrecho de Ma-
gallanes. Y con ocasión de la ida de los Procuradores Padres La-
dislao Oros y Bruno Morales, que ha resuelto despachar a am-
bas cortes la Provincia en el navio de Su Majestad nombrado El
Asia, pide se manden 45 religiosos y 10 hermanos Coadjutores ar-
tífices, los que sirviendo a su religión serán útiles a esta república,
como lo han sido en ella los arquitectos que años pasados vinie-
ron en las Misiones. — Buenos Aires, y agosto 30 de 1745.
Original. — Cuatro folios. — Emp.; «Siendo de mi oblign.». Tcrm. en el folio
4 vt0. : «de V. M.».
4.392 L745— 9— 6 Buenos Aires, 534
Carta del Gobernador de Buenos Aires don Domingo Orüz de
Rosas a su Majestad. — Refiere que el Teniente de la ciudad de Las
Corrientes, guiado por dos muchachos indios, pasó a la otra ban-
da del río por la cercanía de Santa Lucía, que dista poco más de
40 leguas de dicha ciudad, y se internó hasta la población antigua
principal de los grandes Abipones, a la que entró a sangre y fue-
go el día 27 de enero de este año, en cuya función murieron 150
indios de ambos sexos, sin que escapase ninguno. Se apresaron 25
muchachos pequeños y redimieron 18 cautivos cristianos de la ju-
risdicción de Córdoba y estancia de los Rvdos. Padres de la Com-
pañía que poco antes habían llevado. Independientemente de la ca-
ballada se repartió a los soldados el despojo de plata sellada, al-
hajas y ropa que pillaron de la que roban dichos indios en los ca-
minos a los traficantes con la irremediable pérdida de la vida del
que le pone en .sus manos la desgracia. Separó dicho Teniente los
26 esclavos que vendidos con algunas yeguas y muías lo socorrió,
con su importe de yerba, tabaco y otras cosas que necesita para
salir a campaña y de que carece.. Añade que les ha facilitado algu-
nas armas, municiones y cuatro embarcaciones de las apresadas
para que por octubre o noviembre próximo puedan hacer otra sa-
lida general hasta lograr su total ruina. — Buenos Aires, f> de sep-
tiembre de 1745.
Original.— Cuatro folios.— Emp. : «Por el mes de llenero...» Tcrm.: «neze-
612 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.393 1745—9—7 Charcas, 215
Caria del Gobernador de Buenos Aires, Domingo Ortiz de
Rosas, a Su Majestad. — En contestación a la Real Cédula de 16
de marzo de 1712 expone que desde 172Í) hasta 1733 no había acae-
cido en Santa Fe cosa notable ; que en este año redujo don Bruno
de Zabala la gente del presidio de aquella ciudad a una compañía
de 50 hombres forasteros y vecinos y otra de otros 50 de dota-
ción. Que a fines del mismo año el Maestre de Campo don Francis-
co Javier de Echagüe, Teniente de Gobernador, mató en una entra-
da que hizo 17 indios enemigos, prendiendo a 19 entre mujeres y
niños. Que a principio de 1731 aceptaron los enemigos la paz ofre-
cido por don Bruno Zabala. Que por agosto del mismo, don Mi-
guel de Salcedo extinguió una de las dos compañías, reduciendo
a 60 hombres y tres oficiales la defensa de Santa Fe. Que por
octubre de 1735, a una legua de lá ciudad, mataron los indios un
hombre y robaron ganado, continuando algunos robos, hasta 1712
en que tomó este Gobernador posesión de su gobierno, y a los
cuatro meses dispuso nueva entrada a los enemigos al mando de
Echagüe, libertando de su poder 13 cautivos y 1.000 caballos ro-
bados. Que en 1743 hicieron un robo de caballos y saliéndoles la
gente a su alcance a 30 leguas de Santa Fe les quitaron 700, de que
resultó que se contuviesen y que a poco después viniese un caci-
que Mocobí a pedir Reducción, y se formó a distancia de 20 le-
guas el pueblo de San Javier, y según informe que le ha dado el
Padre Rector y aviso del cura que en él mantienen, encargándose
de su instrucción los Padres de la Compañía, han convertido hasta
ahora 300 almas con bien fundadas esperanzas de que otros infie-
les seguirán este mismo ejemplo. Y aunque a los diputados que
corren con la recaudación y distribución de los arbitrios ha man-
dado le envíen cuenta distinta de su importe y resulta, no ha sido
posible, pero espera remitirla en la primera ocasión. — Buenos Ai-
res, 7 de septiembre de 1715.
Original. — Cuatro folios. — Emp.; «En yntelijencia...» Tertn. en el folio 4:
«si fuere preciso».
SEPTIEMBRE 1743
613
4.394 1745—9—7 Buenos Aires, 534
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Domingo Ortiz de
Focos, a Su Majestad. — Refiere que habiendo admitido de acuer-
do con el Cabildo al cacique Calelian, qne se había presentado en
esta ciudad, disculpándose de la invasión que se le imputaba ha-
ber hecho por julio del año pasado en la frontera de Lujan ; se le
destinó lugar una legua más afuera de las últimas estancias del
pago de Lujan, y después de algún tiempo tuvo quejas de aque-
llos vecinos de los insultos que les hacían, robándoles ganados y
tal vez maltratando a algunos que hallaban solos en el camino, sir-
viendo de abrigo a algunos indios de la sierra, que venían no de
buena fe, suministrándoles a é^tos las noticias favorables a los
enemigos, por lo que justificado este mal proceder, mandó a los
Capitanes y oficiales de las milicias de aquella frontera se echasen
sobre él y sus toldos que contenían 97 personas de ambos sexos
entre grandes y pequeños, y remitidos a esta cárcel, envió 60 en-
tre muieres y muchachas a los pueblos de las Misiones : al cacique
Calelian. con 12 indios de los más robustos y cuatro pequeños, los
embarcó en el navio El Asia para estos Reinos, y a los IT indios
grandes y'cuatro pequeños restantes los ha puesto en la obra de la
fortificación de Montevideo. Añade que bajando de la sierra de la
parte de Valdivia indios Serranos, han mantenido en continuo
movimiento las compañías de milicianos de las fronteras ; que han
muerto algunos indios que se tenían por espías. Dispuso última-
mente una salida de 400 hombres que se internaron 100 leguas sin
haber hallado novedad alguna. — Buenos Aires. 7 de septiembre
de 1745
Original. — Cuatro folios. — Ernp.: «Haviendo dispuesto...» Temí, «ejecutado».
4.395 1745 9 10 Charcas. 215
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don Domingo Ortiz
de Rozas, a Su Majestad. — Dice ha recibido por vía de Lima la
Cédula de 28 de diciembre de 1743 con otra de igual fecha, y en
las dos se le manda que poniéndose de acuerdo con el Provincial
614
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
y doctrineros de las Misiones de aquella jurisdicción y del Para-
guay, pase a ellas a hacer nuevos padrones, con la justificación y
formalidad que se requieren y que remita al supremo Consejo co-
pias de los que se formaren. Añade que luego que despache de
aquel río al navio El Asia, próximo a regresar a España, pondrá
en ejecución su viaje a los referidos pueblos a practicar cuanto se
le ordena, a que dará principio a fines de octubre próximo, sin em-
bargo de hallarse embarazado en las providencias que ocurren aho-
ra contra las invasiones de los indios enemigos que amenazan aque-
lla ciudad. — Buenos Aires, 10 de septiembre de 1745.
Original. — Tres folios y el de carátula. — Emp.\ «He rezivido...» Temí, en el
folio 3 vt0. : «expresadas».
4.396 1745—9—12 Buenos Aires, 302
Carta de don Domingo Ortiz de Rozas a Su Majestad- — Dice
que en cumplimiento de la Real Cédula de 30 de diciembre de 1744,
con las circunstancias que le previene en Orden de 26 de enero del
corriente, en punto a conseguir el fin de la reducción a nuestra
santa fe católica de los indios Patagones, Pampas, Serranos y de-
más que habitan desde el Cabo de San Antonio hasta el Estrecho
de Magallanes, convocó para conferir sobre esto al Padre Juan
José Rico, Procurador de la Misión del Paraguay, y a don Fran-
cismo García Huidobro, a quien propuso si se hallaba en dispo-
sición de emprender esta comisión ; le respondió que estaba dis-
puesto a concurrir con su caudal a cuanto fuese del servicio de
Su Majestad : pero dudaba empeñarse en esto, primero por falta
de embarcación a propósito : no obstante estaba para comprar una
polacra portuguesa, que además de ser pequeña para el intento
estaba tan maltratada que- necesitaba mucho reparo, y se halla-
ban otros muchos inconvenientes para ejecutar la expedición por
la cortedad de su buque, cuando llegó a aquel puerto la fragata
San Antonio, del comando de don Joaquín de Olivares, de la cual
se ha valido para esta diligencia considerándola a propósito, y que
esta disposición cedía en ahorro del Real Erario, por tener la tri-
pulación española un oficial de honra mandándola y un piloto muy
práctico e inteligente, con que se logrará, además del fin princi-
OCTUBRE 174.", (J15"
pal. la delincación de aquellas costas, con sus puestos, ensenadas,
surgideros, etc. Y habiendo asentido a ello el Padre Rico, Huido-
bro y el Provincial ; le parece podrá ponerse en marcha a princi-
pios de nóviembre, y que por entonces estará allí un religioso de
los que deben ir a esta expedición y ahora está en Santa Fe. Que
para proveer a esta embarcación de los víveres necesarios y repa-
rarla de los daños que ha padecido, no hay caudal alguno en aque-
llas cajas por lo mucho que se ha dado a la escuadra de Pizarro
y el que se ha gastado en la fortificación de la plaza de Montevi-
deo, por lo que le es preciso valerse de los 9.799 pesos tres y me-
rio reales, producto de los 323 quintales y 95 libras de hierro que
llevó el navio Nuestra Señora del Rosario. Que si ¡os Padres ha-
llasen tratables a los indios y determinasen quedarse entre ellos,
será necesario se quede esta embarcación para llevarles los soco-
ros precisos para su manutención y de la tropa de escolta, ínterin
que Su Majestad destina otra o dos de igual o mayor buque. Que
si Su Majestad facilitase dichas dos embarcaciones, será preciso se
destine caudal para su manutención, subsistencia y reparos, por-
que aquellas Cajas se hallan sin tener para satisfacer los sueldos de
su asignación. — Buenos Aires, 12 de septiembre de 174.").
Original. — Duplicado. — Ocho folios. — Etnp . : «Para poner...» Term.; «em-
barcazion». — Hay otro ejemplar en el legajo Charcas, 215.
4.397 1745— 10— 19 Buenos Aires, 302
Carta de don Domingo Ortiz de Rozas al señor Marqués de la
Ensenada. — Le da cuenta de que ha habilitado la fragata Nuestra
Señora del Rosario. Im Peregrina . para regresar a esos Reinos,
y que con los 9.799 peso- tres y medio reales producidos del h'e-
rio que condujo se está carenando la nominada San Antonio para
emprender el reconocimiento de la costa y Estrecho ele Magalla-
nes a que está destinada, por hallarse aquellas cajas exhaustas
por lo mucho que han suministrado a la escuadra de Pizarro y
para la fortificación de la plaza de Montevideo. — Buenos Aires,
19 de octubre de 1745.
Original. — Dos folios. — Etnp. ; «Haviendo...» Term. ; ta V. E.»
616
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4 398
1745—3 1— SO
Charcas, 199
El Virrey del Perú, don José Manso, a Su Majestad. — Da cuen-
ta del sensible abandono en que se halla la provincia del Tucumán,
expuesta a algún grave accidente por las hostilidades de los Mo-
cobíes y Guaycurúes, cuya osadía llega hasta la misma capital de
Salta, cuyos vecinos, sorprendidos de noche varias veces en su mis-
ma casa, se ven obligados a desamparar la provincia para vivir se-
guros de enemigos. Atribuyese esto a la avanzada ^dad y enfer-
medad que padece el Gobernador (1), y para el remedio propone a
los Capitanes de infantería del batallón de Portugal don Juan Vic-
torino Martínez de Tineo y don Manuel de Salar, u otro que sea
de su Real agrado. — Lima, 30 de noviembre de 1745.
Original. — Cuatro folios. — Emp.\ «Vno de los graves...» Tenn. en el folio
4: «R1. agrado».
El Gobernador de Tucumán, don Juan Alonso Espinosa de ¡os
Monteros, a Su Majestad'. — Informa con testimonio de autos el
estado de la guerra de aquella provincia, aumento de sisa, cuyos
autos remitió su antecesor, el acrecentamiento de más de 15.000
pesos anuales que ha tenido desde su ingreso, económicas reglas,
precios de víveres y municiones, con lo que ha aumentado 140 pla-
zas, erigido dos nuevos fuertes, -contenido y castigado al bárbaro,
y que con el aumento de 200 plazas cree se dará a la fé católica. —
Salta, 3 de diciembre de 1745.
( )riginal. — Dos folios.— Emp. : «Hauiendose dignado...» Tcrm. en el folio 1
v10 : «Sacrificaré». — Al dorso se lee: «Rrla. en 16 de Hen°. de 1747». Conso. de
21 de én°. de 1747. Al Sor. Fiscal con anteced"'s. (rubricado). Viene aquí la cé-
dula que se cita, no obstante que la remite el mismo Gotierhor., testimoniada,
como consta de los papeles (pie se presentan, y el expediente de que dimanó
y remitió S. M. al Consejo con papel de 12 de Mayo del año de 1742». El Fiscal
en vista de esta carta que informa con testimonio de autos el estado de la gue-
rra de aquella provincia, los aumentos que por su providencia se lian conseguido
en la sisa impuesta para la manuntención de la guerra y de las providencias que
(1) Don Juan Alonso Espinosa de los Monteros.
4 399
1745—12—3
Charcas, 284
ENKRO 1740
617
ha dado ; supuestos los antecedentes que motivaron la expedición de la real cé-
dula de <» de septiembre de 1742, dice : Que como se reconoce por su contexto,
cuando se vieron en el Consejo dichos antecedentes, constaba ya otar en prác-
tica la sisa impuesta en Junta general de las ciudades de aquella provincia ; y
para aprobar enteramente todo lo ejecutado pareció necesario'}- se pidieron por
dicha real cédula los autos de la materia, pero sin prevenir cosa alguna en cuan-
to a la suspención o continuación*de la sisa. Y aunque este Gobernados no remi-
te dichos autos en él, supuesto de haberlos ya remitido su antecesor D. Juan
de Santiso. no parece han llegado ; de forma que falta lo principal que se lia
estimado indispensable para resolver, confirmando o moderando, lo que parezca
justo en cuanto a la imposición de la sisa, reduciéndose cuanto >e informa de
nuevo a los aumentos que se han conseguido en este derecho, y las nuevas pro-
videncias que ha dado el actual Gobernador para la manutención de la guerra :
por lo que parece al Fiscal que se le avise el recibo de su carta, previniéndole
que no han llegado los autos que dice haber remitido su antecesor, y que en
esta inteligencia disponga que se compulsen de nuevo y remitan al Consejo en la
primera ocasión. Que en cuanto a lo demás que contiene su carta, se lo par-
ticipe al Virrey informándole cuanto ocurra y le parezca conveniente para la
defensa de aquellos territorios, estando a sus órdenes que cumplirá puntualmen-
te, y sobre todo resolverá el Consejo. Madrid y abril 13 de 1747 (rubricado).
Consejo de C de febrero de 174S. Como lo dice el Sor. Fiscal, y despáchese asi-
mismo cédula al Yirey con expresión de todo lo que refiere este Govor. y de lo
que se le previene, y ordenándole que esté a la mira, y dé también quenta por
su parte con puntualidad de cuanto ocurra, y le pareciere en este particular, y
expida las órdenes que tubiere por más combenientes. (Hay dos rúbricas), fho»
4.400 174<i— 1— 3 Charcas. L62
La Cámara de Indias a Su Majestad. — Propone sujetos para el
Arzobispado de Lima, que se halla vaco, según carta de '21 de ene-
io de 1745, escrita por el Virrey del Perú, Marqués de Yillagarcía,
por haber fallecido el dia 16 del mismo mes el Arzobispo Doctor
don José de CebaHosi. — Madrid, 3 de enero de 174(>.
Es copia. — Cuatro folios. — Al margen ¡os nombres de seis consejeros. —
Émp.: «En Carta...» Tcnn. en el folio 3: «de la Paz». — Al dorso se lee: «De
oficio. Acordóse en 23 de DizrP. Res01' de S. M. : Nombro al Dr. Dn. Ag«. Ra.
drig.z actual Arzobispo de la lga. Metrop38*. de la cmdd. de la Plata, p.a esta
Mirra que resultará vacante por el motivo referido a* Dn. Saluador Bermúdez
obispo de la Iga. Cath1. de la Ciu'1. de la Paz. Pa. este obispado que lo quedara
pr. el ascenso de Sfl Prelado, a dn. fr. Joseph de Peralta, y para el de la Cath1. de
Bs. Ayres que vacará por la promosión de este sujeto al Dr. dn. Ph.*. Manrrique
618
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1701
de Lara Dean de la Ig"a. Metrop*». de Lima. Pubse. en 16 de fbro. de 1746.
Dn. Miguel de Viüanueba».
4.401 1746—1—14 Charcas, 411
Relación de los méritos, grados y literatura del Doctor don Mi-
guel José de Riblos, capellán que fué del Real Hospital de la ciu-
dad de Buenos Aires. — Madrid, 14 de enero de 1746.
Impreso. — Dos folios. — Emp.: «Por uri Testimonio...» Term. en el folio 2:
«Hacienda».
4.402 1746—1—14 Buenos Aires, 42
Carta de don Domingo Ortiz de Rozas al Marqués de la En-
senada, dándole cuenta de haber entregado el mando del Gobierno
de Buenos Aires al Brigadier don José de Andonaegui, el día 22
de noviembre de 1745. — Buenos Aires, 14 de enero de 1746.
4.403 1746—1—18 Rueños Aires, 42
Carta de don José de Andonaegui al Marqués de la Ensenada, —
En ella da cuenta de haber tomado posesión del gobierno de Bue-
nos Aires, del estado en que encontró la provincia y demás que
expresa sobre su tropa, y dice, entre otras cosas, que halló dete-
nida la fragata San Antonio, destinada al reconocimiento de la cos-
ta desde el Cabo de San Antonio hasta el Estrecho de Magallanes,
como Su Majestad lo manda en repetidas Cédulas, por falta de cau-
dal para equiparse y bastimentarse ; y viendo que el tiempo se per-
día para el viaje de este año, aceleró su salida buscando entre sus
paisanos del comercio de esta ciudad los 12.000 pesos, sobre su pa-
labra, que tiene referido a Su Excelencia, con la condición de sa-
tisfacerlos del producto del hierro que dicha fragata trajo para su
habilitación para volverse a España, lo que de cuenta de Su Majes-
tad se remitió a Potosí a fin de darle mayor valor. — Buenos Ai-
re ?, 18 de enero de 1746.
»
Original. — Seis folios. — ILmp.: «] Taviendo...» Term. «qtianto antes»
ENERO 174C>
4.404 1746—1—30 Charcas, 385
Carta del Padre Bernardo Nusdorffer, Provincial de la Conv-
pañía de Jesús del Paraguay, a Su Majestad. — Dice que en Cédu-
la de 28 de diciembre de 1743 se mandó al Provincial que después
de haber conferido con los Padres Doctrineros y otros sujetos ex-
perimentados, informase al Real Consejo si convendría o no tomar
providencia para el caso de levantamiento entre los indios que
tiene la Compañía a su cuidado en ¡as jurisdicciones del Paraguay
y Buenos Aires, formando alguna población o fortaleza de espa-
ñoles que pudiese asegurar a los doctrineros y sujetar a debida
obediencia los indios en caso que intentasen o ejecutasen cualquie-
ra sublevación. Añade que del recibo de esta cédula dió en la pri-
mera ocasión parte a Su Majestad sin manifestar su sentir por no
haber dado tiempo para preguntar y oír dichos pareceres como or-
denaba Su Majestad, y ahora lo hace certificado ya de lo que todos
sienten, y con la sinceridad a que le obliga el carácter de su profe-
sión y oficio y el respeto y fidelidad que debe a Su Majestad.
Dice que no juzga necesario la población o fuerte de españo-
les ni para asegurar a los misioneros ni sujetar a la obediencia los
indios ; porque ni entre ellos se trata de tal levantamiento ni se
reconoce el más leve y remoto indicio de él. Añade que ha vivido
entre estos indios veintitrés años y los ha tratado personalmente
en este tiempo con la confianza con que descubren su corazón a
los Padres Curas ; ha manejado todos los negocios en la direc-
ción y gobierno de los pueblos y sido testigo ocular y muchas ve-
ces instrumento principal e inmediato en las órdenes que lian re-
cibido de los Gobernadores, bien sensibles a veces de suyo a los
indios : y puede asegurar a Su Majestad con la más firme aseve-
ración que jamás ha observado el más leve indicio de sublevación
o desobediencia a Su Majestad y a sus ministros, ni en el cuerpo
de todas las Misiones en común ni en algún pueblo en particular,
ni siquiera en un inlividuo sólo de cuantos componen esta cris-
tiandad ; antes ellos han sido el medio principal y único' con que
los Reales ministros han reducido en varias ocasiones a la debida
obediencia a otros indios y españoles, y tal vez a toda una provin-
cia entera como estará Su Majestad informado de ello-. Es ver-
dad que estos indios, cuando los primeros misioneros solicitaban
620
PERIODO DECIMOTERCERO 1739-1751
reducirlos a Ja religión católica y a la obediencia y vasallaje de
Su Majestad, resistieron con pertinacia algunos años; y después
de comenzada su conversión, quitaron la vida a cuatro jesuítas,
y aun poco después hubo entre los indios algunas inquietudes y al-
borotos por haberse intentado introducir entre su pueblo algunas
novedades. Pero después que se radicaron en la religión cristiana
y se han connaturalizado en la vida y gobierno que ahora obser-
van y en que Su Majestad y sus gloriosos antepesados los han
conservado y amparado, ha sido tan firme y constante su fe y leal-
tad con Dios y con sus Reyes, como habrán informado a Su Ma-
jestad los Obispos y Gobernadores que los han tratado y observa-
do ocularmente, y Su Majestad lo ha manifestado en Cédula de 28
de diciembre de 1748, dirigida a los Padres Provincial y doctrine-
ros. Por lo cual juzga que el medio más eficaz y proporcionado
para conservarlos obedientes y sumisos, es que los Padres doctri-
neros atiendan a su educación con el mismo cuidado y amor con
que han atendido hasta ahora, y que Su Majestad continúe am-
parando y protegiendo a los indios y a sus doctrineros, y asegura
que ni los misioneros en ninguna provincia de las Indias vivirán
más seguros como entre ellos, ni en ninguna será más constante,
segura y puntual la obediencia de los indios para con Su Majestad
y sus ministros-. Y esto siente y sienten todos los doctrineros y
demás sujetos prudentes y experimentados con quienes ha con-
ferido la materia. — Córdoba del Tucumán, y enero 30 de 1746.
Original. — Dos folios. — Emp.\ «En cédula...» Tcrm. en el folio 2 vt0. : «La
materia». — Al margen se lee: «Consejo de 21 de marzo de 1748. A el Sor. Fiscal
con antecedentes (rubricado)». El Fiscal ha visto esta carta (que se podrá leer)
del P. Provincial dt la Compañía de Jesús de la provincia del Paraguay; y res-
pecto a que las razones que contiene su informe, dictadas de la experiencia de
23 años que lia vivido entre aquellos indios, convencen la ninguna necesidad
que hay de fabricar fuertes, haber poblaciones, ni de otra alguna providencia
para la conservación y seguridad de aquellas doctrinas, le parece que no hay
que hacer en este punto : y sólo sí hace presente que por las correrías y hosti-
lidades que han ejecutado los indios Pampas llegando su osadía en estos últimos
años hasta las cercanías de P>uenos Aires ; se ha juzgado preciso dar providen-
cias para contener su orgullo, y entre ellas la de establecer un pueblo con re-
sidencia continua de dos P. P. de la Compa., pero que es distinto y én paraje
muy distante de las misiones del Paraguay, como resulta del expediente que
ha pedido el fiscal. Y en cuya vista si estimase el Consejo adelantar alguna pro-
ENERO 1T4<»
621
videncia : deliberará lo que más sea de su agrado. Madrid y Abril 2 de 174S.
Roxas (rubricado). Con>ejo de 20 de Abril de 174S. Con el Sr. fiscal (rubricado).
4.405 1746—1—30 Charcas, 385
Corta del Provincial de ¡a Compañía de Jesús del Paraguay,
Bernardo Xusdorffer, a Su Majestad. En ella informa sobre la
poreión de diezmos de Las Misiones de esta provincia. — Dice que
en Cédula de 28 de diciembre de 1743, expedida en Buen Retiro
sobre el estado de las Misiones de la Compañía de Jesús del Pa-
raguay y Buenos Aires, manda Su Majestad en el séptimo punto
que el Provincial trate con sus doctrineros el modo y forma con
que podrían contribuir alguna porción por vía de diezmo, los in-
dios de aquellas Misiones, repitiendo lo mismo en Cédula par-
ticular de igual fecha al Provincial. Y habiendo conferido con los
doctrineros, con la seriedad que pide la materia, la forma de esta-
blecer esta porción para diezmos, con atención a] estado presente
de las Misiones, a la condición de los indios y al estilo que hasta
ahora han observado en cumplir a su modo la obligación de los
diezmos, le ha parecido ser de su obligación representar a Su Ma-
jestad algunas razones, en fuerza de lasVuales hasta ahora les pa-
recía que bastantemente se cumplía de parte de los indios de las
Misiones con esta obligación del diezmo.
Y sea la primera la costumbre inmemorial de no pagar el indio
encomendado de la Corona Real diezmo distinto del que va mez-
clado con el tributo a Su Majestad como a patrón de todas estas
Indias occidentales, apoyada con la certificación del Cabildo ecle-
siástico del Paraguay citado en el punto séptimo de la misma Cé-
dula, y con los informes del Obispo del Paraguay don Fray José-
de Palos, y del actual de Buenos Aires don Fray José de Pe-
ralta, que se cita en el segundo punto de la expresada Cédula,
uno y otro interesados en la materia. Por segunda razón parecía
a los Padres doctrineros que aun distinto del tributo de dichos
indios, daban ya éstos alguna porción de diezmos a los Prelados de
Buenos Aires y Paraguay: lo primero en traerlos hasta sus pue-
blos cuando hacen la visita y volviéndolos a las ciudades de su re-
sidencia con toda la comitiva decente a sus personas, gastando en
622
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
esto millares de pesos sin costo alguno de los Prelados durante
todo el tiempo de la visita, y lo segundo porque siendo la fábrica
y conservación de las iglesias una. de las cosas en que se emplean
los diezmos, estos indios, con los bienes de sus pueblos, fabrican,
adornan, conservan y proveen de todo lo necesario para el culto
divino la suya, de suerte que en su decencia más que mediana
hallan los Prelados en sus visitas materia siempre gustosa para
sus informes, como consta a Su Majestad. La tercera razón es que,
habiendo ofrecido a los Padres doctrineros el Visitador don Fran-
cisco de Alfaro el sínodo entero, que aún hoy se estila en el Perú,,
de 933 pesos 2 reales para su congrua sustentación, .se contenta-
ron con la mitad y cedieron otro tanto por cada pueblo en bene-
ficio del Real erario, para que se pudiese considerar como ramo de
diezmo con que Su Majestad pudiese suplir lo que por este título
podría parecer faltar a la mesa capitular de los dos Obispados, por
carecer del ramo de los diezmos de estos pueblos.
Hácense cargo los doctrineros del reducido tributo que pagan
estos indios de un solo peso de plata, puestos en las cajas de Su
Majestad en Buenos Aires ; pero consideran: lo primero, que po-
nen este peso en especie de plata, sin que por la conducción de los
frutos que salen y se benefician en Santa Fe y Buenos Aires, ni
por otro título o razón se disminuya nada de él, lo que no sucede
con el que se saca de los indios encomendados del Paraguay, pues
ae él sale el costo de su conducción, el de los almacenajes, las mer-
mas y parte que toca a los ministros por razón de su manejo, de
que se sigue ser muy poco lo que entra en las Reales Cajas ; de
suerte que es cosa sentada que en veinte años que pueden durar
las vidas de dos encomenderos, por veinte indios encomendados,
vienen finalmente al Real erario 112 pesos y cuatro reales en pla-
ta, cuando de las Misiones de igual número de indios y años per-
cibe 400 pesos con el exceso de 187 pesos cuatro reales ; lo segun-
do, que estos indios son presidiarios declarados por tales de los
ministros reales contra los portugueses del Brasil, defendiendo a
dicha nación el paso a las minas del Potosí, lo que no hacen los
encomendados conquistados y sujetados a la Real Corona con ar-
mas españolas ; a diferencia de los de estas Misiones, que espon-
táneamente se sujetaron al ^yugo del evangelio y al vasallaje de
Su Majestad. Estos, además del peso del tributo anual, sirven a Su-
ENERO 174C»
Majestad a costa de ellos en cuantas funciones militares se ofre-
cen del servicio, gastando de sus pueblos en aviarse y muchas
veces en sustentarse y mantenerse por todo el tiempo que duran se-
mejantes campañas, como es constante que en sola la pacificación
del Paraguay desde 1732 hasta mayo de 1735, a que por orden del
Gobernador don Bruno Mauricio de Zabala, asistieron ya .~í va 6.000
indios armados, gastaron en servicio de Su Majestad 122.869 rea-
les de a ocho, sin disfrutar ni un real de] erario ni pedir un mara-
vedí del sueldo que les cabía de un real y medio diario por cada
incio, que Su Majestad por Real Cédula les tiene señalado y man-
dado pagar. Y de esta larga ausencia de los mejores indios de sus
pueblos y de sus gastos, se originó una tan cruel hambre y peste
que ocasionó el menoscabo de más de 60.000 personas, que pere-
cieron al rigor de una y otra calamidad.
Estas consideraciones persuadieron a los doctrineros que ha-
bían sido causa para que los antepasados de Su Majestad y Su
Majestad mismo, aunque inclinados en varias ocasiones a que pa-
gasen estos indios diezmos, y expidieron sus Reales Cédulas en
este asunto ; pero en fuerza de nuevas representaciones, se digna-
ron después expedir otras en contrario, mandando no se innovase
en esta materia y manteniendo a los indios en la posesión de su
costumbre tocante a los diezmos, libres de otro distinto del que
iba incluso en el tributo ; y tocante a éste, aun en juicio contra-
dictorio, se les mantuvo en lo establecido desde un principio de un
solo peso. Esto no obstante, si el Real ánimo de Su Magostad es
que se establezca alguna porción como diezmo que sea distinto del
tributo, ofrecen los Padres misioneros por vía de composición, de
los frutos de la tierra, que son lienzo de algodón y yerba, 100 pe-
sos al año por cada pueblo, que en suma hacen 3.000 pesos ; su-
plicando a Su Majestad se digne confirmar esta oblación de la
pobreza de estos indios, se digne aprobarla y confirmarla por Real
Cédula y Decreto, y mandar se cancele %n pcrpetnum esta materia,
inhibiendo así a los respectivos Obispos como a los prebendados
y canónigos de ambas iglesias de causar en adelante a estos mise-
rables vasallos molestia alguna sobre ello, en caso que Su Ma-
jestad dispusiese que esta cantidad se entregue a los respectivos
Prelados de estas diócesis de Buenos Aires y el Paraguay, según
624
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
el número de pueblos que tocan a una y otra, que son 13 al Pa-
raguay y 17 a Buenos Aires.
Pero porque Su Majestad en otra Cédula de la misma fecha de
28 de diciembre de 1743, dirigida al Provincial de esta Provincia,
se sirve mandarle, ponga en la Real consideración de Su Majes-
tad todo lo que juzgare digno de remedio, para tomar las provi-
dencias convenientes al bien de las Misiones ; propone cuan con-
veniente y útil sería que hubiese algún ramo de la Real Hacienda
pronto, única y precisamente destinado para las nuevas conquistas
de infieles y costeos de ellas, a que parece se halla inclinado Su
Majestad, según les han informado los Padres Procuradores que
llegaron el año próximo pasado. Y ningún otro ramo que el pro-
puesto de los 3.000 pesos anuales que deberán pagar los indios
de las Misiones por razón de diezmos, era conducente para el fin
cuando Su Majestad se sirviese disponer que se aplicase dicha can-
tidad no a las mesas capitulares, sino a las sobredichas nuevas con-
quistas y conversiones de infieles, porque muchas se frustran por
falta de medios. Ha más de dos años que su antecesor se encar-
gó de los infieles Mocobís y puso para su cultivo dos misioneros en
las cercanías de Santa Fe, que perseveran constantes en su labor no
sin algún fruto. Háse pedido para la congrua sustentación le di-
chos dos sujetos el sínodo que Su Majestad ha señalado por su
Real Cédula y nada se ha conseguido, y como las ciudades comar-
canas no ayudan en nada ni los Colegios de la Provincia pueden ha-
cerlo por sus atrasos, se arriesga la consistencia de la nueva Re-
ducción y pueblo ; y asimismo la conversión de infieles Pampas
que con fervor le han pedido misioneros jesuítas, se frustrará
por la misma causa. Espera de Su Majestad eficaz providencia
y la aceptación propuesta, que convendría que viniese de tal
manera su disposición que no hubiese tropiezo alguno en el uso
conveniente de su producto de parte de los Reales ministros de
Su Majestad. — Córdoba de Tucumán, y enero 30 de 1746.
Original. — Seis folios. — Emp.: «En cédula...» Tcrm. en -el folio 0: «Real
agrado». — Al margen se lee: «Consejo de 21 de marzo de 174S. A el Sr. fiscal
con anteced"8. (rubricado). El fiscal ha visto esta carta y dice que teniendo re-
suelto el Consejo que estos indios de que se' trata contribuyan alguna porción
por vía de diezmo, como se deduce de la minuta de la citada real cédula de
2S de diciembre de 174.'5 y considerando el fiscal las ventajosas circunstancias
KN'ERO 174t)
025
que concurren en ellos como son su constancia desde su conquista en la reli-
gión y vasallaje debido a Su Majestad, los importantes servicios que han hecho
en las ocasiones en que se han valido de ellos los ( lobernadores de Buenos Ai-
res y el Paraguay, de que se les están debiendo gruesas cantidades, del presi-
diario con que manda Su Majestad se les asista en tales casos, atendiendo tam-
bién a que en la introducción de la novedad de que paguen diezmos es conve-
niente la suavidad a que se inclinó el Consejo en la dicha cédula, pues no man-
dó que pagasen diezmo íntegro sino alguna porción ; de forma que aunque cons-
tase que de los frutos de su cosecha se podía recaudar por vía de diezmo mayor
cantidad, que la de los oOOO pesos que se ofrecen : nunca convenía exij irlos con
rigor, antes bien remitirles alguna porción especialmente en los principios en
que es tan arriesgada cualquiera novedad ; concurriendo también la apreciable
circunstancia de que estos ;>000 pesos pagados en las Cajas de Buenos Aires por
el Procurador de las misiones, como se hace con el peso del tributo, es más
útil al Real Erario que otra mayor suma que se exijiese, cobrase y condujese a
la Real Caja por los medios regulares en que se experimentan considerables
quiebras ; sobre todo quedándoles a Su Majestad y al Consejo salva la facultad
de alterar la providencia que se tomase ; pues no se considera proporcionado
deferir a lo que pide el P. Provincial de que si se admite su propuesta se can-
cele perpetuamente esta materia. Por estas razones le parece al fiscal que es ad-
misible el ofrecimiento que hace el P. Provincial, a quien se le podrá expedir
las órdenes convenientes para que este caudal entre en las Cajas reales de Bue-
nos Aires con título de diezmo como los demás de la Real Hacienda, sin que
quede precisamente afecto a la satisfacción de las misiones como pide el Pro-
vincial : aunque se podrá dar separadas órdenes a oficiales Reales para que
así a los dos misioneros que residen en la población que cita la carta como a
los demás que se empleasen en la conversión de infieles, les asistan con la canti-
dad asignada como está mandado repetidas veces, observando la antelación y
preferencia debida a tan santo destino : pues no se considera que pueda ocu-
rrir otro crédito o consignación que sea más de justicia ni en que más se inte-
rese el servicio de ambas majestades ; previniéndoles que en este particular no
den lugar a quejas. Sin que por ahora parezca preciso examinar si se^ han de
aplicar estos diezmos en todo o parte a los Obispos o a las mesas capitulares de
Buenos Aires y el Paraguay ; sobre que es regular que con la noticia de lo que
se determine, si estimasen estos Prelados tener algún derecho a estos diezmos,
ocurran al Consejo, donde examinados los motivos que aleguen se determinará lo
que sea de justicia. Madrid y Abril 2 de 1748. Roxas (rubricado). Consejo de
2G de Abril de 1748. A consulta; con el dictamen de el Consejo de .q. Su Ma-
jestad se digne admitir con solo el tit°. y nombre de maior servicio el aumento
de los tres mil pesos, que ofrece el Provincial omitiendo, sin condescender a
ella, la condición, que propone de chancelación perpetua de esta materia, y
que mande, entre en Cajas Rs. esta cantidad con preciso destino a el gasto de
las nuevas conversiones, que el Provincial expresa, establecimiento de Pueblos,
q. las- faciliten, y demás concernientes a este fin ; exponiendo a Su Mgd. todas
las razones y fundamtos. que en la representación, o informe, y en la respuesta
de el Sor. fiscal, persuaden y justifican este parecer (rubricado) fecho».
40
626
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.406 1746—2-^18 Charcas, 187
Real Cédula al Conde de Montijo. — Dice que el Marqués de
Villagarcía pidió en repetidas instancias se le admitiese la renun-
cia de Virrey del Perú por su quebrada salud, esforzando después
la misma súplica por temer que su avanzada edad pusiese fin a sus
días, y por recelar por la comprensión que se halla de las ocurren-
cias de aquel reino y de las que anunciaban la continuación de la
guerra, podrían resultar al Real servicio perniciosas consecuencias
si no se hallase en su fallecimiento persona de graduación, carác-
ter y mérito que se encargase del gobierno de aquellas provin-
cias.
Que al mismo tiempo llegaron a manos de Su Majestad repre-
sentaciones de don Sebastián de Eslava, Capitán General y Virrey
del nuevo reino de Granada, exponiendo que se consideraba sin
fuerzas para pasar a servir el Virreinato del Perú ni continuar en
el nuevo reino de Granada con el tesón y fortaleza con que se
había empleado en su servicio, pidiendo a Su Majestad se dignase
exonerarle de los dos y concederle licencia para venir a estos
reinos.
Antes de tomar resolución sobre las instancias del Marqués de
Villagarcía y don Sebastián de Eslava, se le participó a Su Ma-
jestad por éste la turbación que causaba en las provincias del
Perú la sublevación de algunos indios al abrigo de un mestizo,
que fingiéndose descendiente de los antiguos Ingas y restaurador
de la libertad común de aquellos naturales, había atraído a muchos
a seguir igual ilusión y ser cómplices en su infamia, sin que hu-
biesen sido suficientes las providencias que se habían aplicado por
el Virrey del Perú a conseguir su castigo o quietud (1).
En otra carta avisó el mismo Eslava se había aumentado la
sublevación y el recelo de sus fatales resultas, y que aquélla y éste
tenían en común aflicción aquellas provincias, que sólo podían es-
(1) Deben referirse estas noticias a la sublevación de los Cbunchos y de
Juan Santos en el Cuzco. Sebastián Lorente : Historia del Perú bajo los Bor-
botes. Lima, 1871, 78; y nuestro estudio Una versión inédita de la conquista del
Perú, publicado en la Reruta de Indias, núm. 17, Madrid 1944, 432.
•
FEBRÉRO 1740
«27
perar el remedio si' la divina Providencia diese algún feliz suceso
a las armas de Su Majestad.
El Teniente General de la Armada don Rodrigo Torres par-
ticipó a Su Majestad desde La Habana iguales noticias refiriéndo-
se a las que había recibido de Eslava, y añadió que el número de los
sublevados llegaría a 15.000.
El asenso que merecían estos avisos y la falta de los del Perú
sobre aquellas inquietudes, pues el último que dió el Marqués de
Villagarcía fué en fecha de 9 de noviembre de 1742, movió a Su
Majestar a no dilatar por más tiempo las providencias y órdenes
que pudiesen asegurar el castigo y escarmiento de los que tan te-
meriariamente provocan su justicia y el sosiego a sus vasallos, y
sabiendo que don José Manso, Gobernador de Chile, se hallaba
adornado de las circunstancias que prometían el logro de los de-
seos de Su Majestad, le nombró por Virrey del Perú, y para su-
cederle nombró a don José de Linia y Masones, Comandante ge-
neral -de las Islas Canarias, quien renunció el cargo por motivos
de salud, en virtud de lo cual nombró Su Majestad a don Domin-
go Ortiz de Rozas, Gobernador de Buenos Aires, y para que su-
cediese a éste, al Brigadier don José de Andonaegui, Cabo subal-
terno en las Islas Canarias. — Pardo, 18 de febrero de 1746.
Minuta. — Cuatro folios. — Emp. : «El Marques...» — Term. en el folio 4 vt0. :
«Montijo».
4.407 174(3— 2— 21 Charas, :»74
Memorial de Fray José Cayetano Paravicino, Obispo del Pa-
raguay, a Su Majestad. — Dice que las cortas rentas de su mitra se
componen de yerba, tabaco, azúcar y algodón, y para reducirla a
dinero u otros géneros precisos para su manutención, la de su fa-
milia y diarias limosnas, y satisfacer a otras necesidades de las
iglesias y Comunidades regulares, es preciso conducirlo a Buenos
Aires. Y como en su tránsito en el modo común que se practica se
menoscaba más de la mitad, por los costosos gastos de portes, en-
comiendas y almacenajes, sin hacer memoria de las avenas que
sufren por mojarse en el paso de los arroyos, en que muchas ve-
ces se pierde todo ; y noticioso que enterado Su Majestad de
628
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
tamaños perjuicios por representación de los Procuradores de esta
provincia de la Compañía de Jesús, les concedió permiso para que
de sus propios frutos y de los efectos expresados enviasen cada
año 8.000 arrobas en barcos suyos, encaminada su navegación di-
rectamente al puerto de Buenos Aires, y no siendo de menos re-
comendación para la piedad de Su Majestad los efectos del supli-
cante, así por la calidad de diezmos como por haber de convertir-
se en su asistencia alimenticia y la de sus muchos pobres, y exalta-
ción de los altares y mayor decencia del culto divino : suplica Real
Cédula de Su Majestad para que el Obispo del Paraguay embar-
que en embarcación suya y en cualesquiera ocasiones que le sean
cómodas, toda la yerba, tabaco, algodón y azúcar que produzcan
los diezmos de su mitra, encaminando los efectos en derechura al
puerto de Buenos Aires, practicándose en todo como lo hacen los
Padres de la Compañía de Jesús ; y que los Gobernadores y ofi-
ciales reales no lo embaracen.
Sin fecha. — Un folio más el de carátula, de sello 4.° año 174G. — Emp. : «Dn:
fr. Joseph Caiettano...» Tcrm. en el folio 1 vto. : «mrd. que espera». — Al mar-
gen se lee: «Nota. Haviendose reconocido todos los papeles de la Secretaría,
no se ha encontrado otro exemplar, en quanto al permiso que pide este Pre-
lado, que la Cédula que se expidió en 28 de DizrE\ del año de 1743, sobre lo que
se ha de obserbar en las Misiones y Pueblos de Indios del Paraguay, y Baos.
Ayres, que están a cárgo de los P. P. de la Compa. de Jhs., en que habla el se-
gundo punto de la facultad que se les concedió por Cédula del año de 645 para
q. Iibremte. pudiesen veneficiar y trajinar la Hierba ; como consta de la Minu-
ta q viene aquí. Cons0. 27 de Feb°. de 1740. Pase al Sor. Fiscal. (Rubricado)».
El Fiscal, en vista de este memorial, dice que por Real Cédula de 28 de Di-
ciembre de 1743 se ha permitido a los P. P. de la Compa. de Jhs. de la Prov». del
Paraguay remitir derechamente a Buenos Aires cada año 12.000 arrobas de Hier-
ba y no 8.000 como por equivocación dice el memorial, y es de parecer se per-
mita también al Obp°. en la misma conformidad y circunstancia que lo ejecu-
tan los P. P. de la Compa. Madrid y Mayo 11 de 174(5 (Rubricado). A conti-
nuación se lee: Cons°. de 13 de mayo de 174(5. No a lugar por ser opuesto lo
que se solicita a lo mandado a fauor de la Ciudd. de Sta. Fee de Vera Cruz
por Rl. Cédula de 1.° de Ab1. de 1743. la qual se obserue precisa y imbiola-
blemu*. (Rubricado)».
4.408 1740 — 4 — 4 Buenos Aires, 302
Relación diaria que Jiacc al Rey nuestro señor, que Dios guar-
de, el Padre Joseph Quiroga, de la Compañía de Jesús, del viaje
que hizo de orden de Su Majestad a la eosta de los Patagones en
el navio ^an Antonio, mandado por don Joaquín de Olivares, que
salió del Rio de la Plata siendo Gobernador y Capitán General de
esta provincia don Joseph de Andonaegui. Año de 1745 (1).
Empieza el diario por el año 1745. diciembre, domingo 5, a las
dos de la tarde, en que salió el Padre Ouiroga del Colegio de la
Compañía de Jesús de Buenos Aires, con el Padre Matías Stro-
bel. alemán, y destinado por el Padre Provincial para Superior de
la Misión de los Patacones, y del Padre José Cardiel, español, na-
tural de Vitoria, señalado asimismo por compañero del Padre
Matías. Caminaron a pie al Riachuelo, y no hallando allí comodidad
para embarcarse por estar el río bajo y no poder salir las lanchas,
volvieron a caminar por la playa hasta el Retiro en donde estaba
ancorado el navio ; alli entraron en la lancha y fueron a bordo a
las cinco de la tarde, en donde les recibió el Capitán con mucha
cortesía y les alojó según la capacidad del navio, que no era igual
a su deseo.
Lunes 6, a las diez, habiendo disparado la primera pieza de
leva, se hicieron a la vela con S. O. — A las diez de la mañana del
día V2 descubrieron por la proa el cerro de Montevideo, en cuya
ensenada ancoraron el 13. a las once y media. — El 15 se embar-
caron 1*5 soldados, inclusos un Sargento y un Cabo de escuadra, y
por su comandante, el Alícrez don Salvador Martin del Olmo,
para quedarse con los misioneros en caso de que éstos hallasen co-
modidad de hacer algún establecimiento entre los indios de la cos-
ta vecina al Estrecho de Magallanes. — El 16, a las cuatro de la
mañana, se levó el ancla, pero soplando el S. E. se vieron preci-
sados a mantenerse en el mismo sitio. — El IT. a las cuatro y me-
dia de la mañana, se hicieron a la vela y salieron de la ensenada
de Montevideo con densa niebla. — El 19. el Padre Strobel hizo una
plática a los soldados y marineros y dieron principio a la novena
de San Francisco Javier. — El 23 y otros dias de la novena hizo
plática a la tripulación el Padre José Cardiel. — Miércoles 5 de
enero de 174(>. entraron por la boca del puerto Deseado, gober-
(1) Cf. Colección de diarios y relaciones para ¡a Historia de ¡os Z'iajcs y des-
cubrimientos. I. Madrid 1943-, 127 y -g. ; está integra esta relación publicada a
base de un ejemplar de la colección de manuscritos del Museo Naval de Mr.drid.
630
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
liándose por un plano pequeño que hizo Mayre de la entrada de
este puerto ; tuvieron el viento favorable del N. E., y mientras el
primer piloto don Diego Várela atendía a la maniobra, el segundo,
don Basilio Ramírez, subió al tope del palo mayor para avisar des-
de allí de los escollos y bancos que se descubriesen por la proa ;
con esta diligencia y el cuidado de sondar a menudo, dieron fondo
a las cuatro de la tarde una milla dentro del puerto. Luego que se
amarró el navio, saltaron en tierra el Capitán de él, "el Padre José
Cardiel, los pilotos y algunos de la tripulación, y mataron a un
león marino muy grande y lo trajeron a bordo, y con él dos leon-
cillos que cogieron vivos. Estos leones tienen mayor cuerpo que
los grandes de Africa, y en la cabeza y cuello se parecen en todo a
ellos, y de medio cuerpo hacia atrás tienen figura de pez ; suplen
la falta de pies con dos aletas, de las cuales y de la cola se sirven
para nadar en el agua y andar en tierra, aunque no pueden correr
mucho y fácilmente se puede escapar un hombre si se ve acome-
tido de ellos ; sólo embisten cuando los irritan, y si cogieran a
alguno, presto lo hicieran piezas con los dientes ; tienen la piel
gruesa, el pelo más áspero que el de los lobos marinos, de los cua-
les se diferencian también en la melena, que se parece algo a la
de los leones de tierra, aunque no es tan largo. A las ocho de la
tarde dieron fondo al E. de las Pingüinas, a tres millas largas
de la entrada del puerto. — El día 7, a las nueve de la mañana, sal-
taron en la costa del N, el Padre José Cardiel y el Alférez don Sal-
vador Martín del Olmo con algunos soldados, para registrar por
esta parte lo interior de la tierra. A la misma hora salieron a re-
conocer y sondar el puerto con la lancha armada el Capitán del
navio, don Joaquín de Olivares ; los dos pilotos, don Diego Vare-
la y don Basilio Ramírez ; el Padre Matías Strobel y el que sus-
cribe, llevando un cabo de escuadra con tres o cuatro soldados ;
navegaron a] O., sondando de tiempo en tiempo el canal, entra-
ron con la lancha por entre las isla que llamaron de los Pájaros
y la tierra firme, y hallaron aquí una, buena ensenadita para care-
nar cualquier embarcación, pues ésta se puede meter en pleamar
y se quedará en seco en bajamar, ni tiene por donde le entre al-
gún recio viento ni marejada. Quedaron los marineros guardan-
do la lancha y subieron los demás a lo alto de un cerro, desde don-
de registraron todo el contorno con un largomira [sic], pero no
ABRIL 1T4<>
descubrieron sino tierras estériles, muchas quebradas y peñasque-
ría, sin árboles ni amenidad alguna, ni señal de que habiten indios
en esta costa ; sólo encontraron un pedernal de flecha muy antiguo
y una bola de piedra con que los indios tiran a los guanacos ; na-
vegando al O. entraron en otro caño estrecho que está en la misma
costa septentrional, y saltando en tierra buscaron agua dulce por
todas partes ; y aunque el Capitán Narbrovgh, inglés, dice que ha-
lló agua dulce en este sitio media milla tierra adentro al N. N. O.,
sólo hallaron ellos dos pozos de agua salobre que con dificultad se
podía beber. Volvieron a bordo a las nueve de la noche, y el mis-
mo día, el Padre José Cardiel y el Alférez, después de bien can-
sados de subir y bajar cerros, solamente hallaron en lo alto de
un collado un montón de piedras, y debajo de ellas, huesos de
algún indio, ya carcomidos y no tan grandes como los pinta May-
re y otros de los antiguos, que dicen habitaban gigantes en esta,
costa, pues al presente no se hallan indicios de ellos ni de que otra
nación alguna habitase esta tierra, y sólo es creíble que alguna
vez los Araucanos y Serranos vinieron a cazar guanacos por estas
cordilleras. Este mismo día, desde el navio, vieron los marineros
un perro aullando, con ademán de echarse a¡ agua para ir al na-
vio.— El día 8 salieron a las nueve el Padre José Cardiel y el Al-
férez con los soldados a registrar la tierra de la banda del Sur del
puerto, y poco después salieron con la lancha los mismos del día
anterior llevando víveres para cuatro. El Padre Ouiroga subió con
los pilotos a lo más alto de la isla de Olivares, y de-de allí marca-
ron la isla del Rey y el Canal. En la isla de Olivares hallaron al-
gunas liebres y avestruces, abundancia de pedernales, mármoles
negros, colorados y algunos verdes, y en los peñascos de la costa
mucho marisco, y en las conchas de las almejas tal cual perla im-
perfecta.— El día 9 descubrieron una fuente de agua dulce, aun-
que gruesa, buena para embarcar, y el Padre José Cardiel y el al-
férez don Salvador Martín del Olmo registraron también un ma-
nantial de agua dulce, pero gruesa y de mal gusto, por la banda
dei Sur. Recogieron a bordo el perro ya dicho, el cual, creyeron
sería de algún navio ; estaba lleno de heridas y tenía los dientes
gastados de comer marisco. El día 11, a las diez de la mañana, se
hicieron a la vela. Hácese una descripción del puerto Deseado que
dice se halla en los 47° 44' de latitud austral y 313° 16' de longitud
632
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
contada del meridiano que pasa por el pico Teide de Tenerife.
Prosigue haciendo el Diario describiendo la costa y puertos y
las vicisitudes del viaje, y el día 10 de febrero refiere que el Padre
José Cardiel envió dos soldados con un papel para el Padre Strobel
pidiéndole más soldados y víveres para internarse algunas leguas
mas adentro de donde estaba (a cinco leguas de la bahía de San
Julián), pues había hallado allí un toldo de indios fabricado en
figura piramidal, de algunos palos que parecían de manzano cu-
bierto de paja y a los lados cinco pieles de caballo llenas también
de paja, que estaban en pie mantenidas de algunas estacas y miran-
do hacia el toldo, el cual, tenía también en su circuito algunas
banderolas pendientes de astas de palo clavadas en el suelo y una
en lo alto, con cinco borlas de lana de varios colores ; dentro del
toido hallaron enterrados un indio y dos indias ; éstas tenían en
las orejas salcillos de latón y algunos pedazos del mismo metal en
la cabeza, que son las joyas que usan los indios Araucanos de
Chile y los Serranos que comunican con los Pampas de Buenos
Aires. Halláronse asimismo, sobre los sepulcros, tres ponchos, que
son la vestidura propia de los Araucanos, -los cuales, al parecer
habían entrado hasta esta costa con alguna caballada ; lo que se
hacía más creíble por las huellas y rastros que se hallaban de los
caballos. A las cinco de la tarde del día 27 llegó al navio el Padre
Cardiel con los 34 hombres que le acompañaron los ocho días que
estuvo ausente. Dijo que habiéndose internado 25 ó 26 leguas ha-
cia el poniente, siguiendo la mayor parte de este camino una senda
de los indios de a caballo, no había hallado indio alguno ni era
posible se pudiesen mantener en una tierra del todo estéril. El día
1.a de marzo se hicieron a la vela y salieron del puerto de San
Julián a las cinco de la tarde, describiendo a continuación el mis-
mo puerto. A las once de la noche del día 3 de abril dieron fondo
con un anclote al sudoeste de la Colonia del Sacramento, y a las
cinco y media de la tarde del 4 entraron los tres jesuítas en la
lancha con el capitán del navio llevando también al de la taratana,
que había salido de Cádiz con pliegos de Su Majestad para el
Gobernador de Buenos Aires, que avistaron a] sudeste y a tres le-
guas de la isla de Flores el día 2, y navegando a fuerza de remo,
llegaron a las siete y media a Buenos Aires a dar cuenta al Go-
bernador, don José de Andonaegui, el cual, de orden de Su Ma-
ABRIL 1740
jestad les había despachado cuatro meses antes a la demarcación
de la costa de los Patagones, de que hace al fin una descripción
general.
Autógrafa. — Setenta y un folio? escrito? todos por una cara más el de por-
tada en la cual aparece dorada con purpurina la palabra «Relación». — Empieza:
«A las dos de la tarde...» Terrh. ': «y saltado en tierra».
4.409 174<>— 4— 4 Buenos Aires. 302
Diario del viaje que yo, don Joaquín de Olivares y Centeno,
comandante de la fragata de Su Majestad nombrada San Antonio,
he hecho desde el río de La Plata hasta el de Gallegos al recono-
cimiento de la costa del Sur, para cuyo Registro, por orden del
Rey, fué conmigo el reverendo Padre José Ouiroga, Maestro de
Matemáticas, y en su compañía los reverendos Padres Matías
E^trovel y José Cardiel, todos Misioneros de la Compañía de
Jesús.
Veintiocho folios. — Emp.: «En este...» Term.: «en este dia».
4.410 1746—4—4 Buenos Aires, 302
Diario del viaje que hice yo, Diego Tomás de Andía y Vá-
rela, de piloto mayor, en la fragata de Su Majestad nombrada
.San Antonio, bajo de el comando de el alférez de navio don Joa-
quín de Olivares, desde Buenos Aires, al reconocimiento de la costa
sur del río de La Plata, por orden de el Rey, cuya misión iba a
cargo del reverendísimo Padre José Ouiroga, Maestro de Ma-
temáticas, a quien acompañaban el reverendísimo Padre Matías
Strobel. y el reverendísimo Padre José Cardiel, Misioneros de la
Compañía de Jesús.
Veintiún folios más uno en blanco. — En los folios 5, 9 vt0., 22 y 2.°. aparecen
delineadas las siluetas de algunos montes y costas que en esta Relación se des-
criben.— Emp. : «Lunes C, nos levamos...» Tcrm. : «felizidad».
634
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739 1751
4.411 1740—4—4 Buenos Aires, 302
El comandante de la fragata «San Antonio)) don Joaquín de Oli-
vares ; el piloto de ella don Diego Tomás de Andía y Várela y el
Padre José Quito ga de la Compañía de Jesús, acompañan cada
uno su respectiva relación diaria del reconocimiento de la costa
del mar del Sur, desde el rio de La Plata al de los Gallegos, bahías
de los Camarones y de San Gregorio ; puertos Deseado, San Julián
y Santa Cruz y el rio Gallegos, dejando de teconocen la bahía de
San Matías, o bahía sin fondo en 42° .°>5\ y Los donas que hay entre
éste y el cabo de San Antonio (1).
Estas tres relaciones están todas conformes sin contener las
unas algunas circunstancias más que las otras ni haber variedad
en alguna de sus partes y todas tres son con precisión, lo mismo
que la relación impresa del fin de la carta del Padre Lozano al
Padre Bruno de Morales y lo que en suma se contiene en esto,
es lo que a continuación refiere [el fiscal del Consejo de Indias] y
añade : que por el apunte antecedente se ve que los puertos en
donde se puede establecer población con alguna seguridad son el
Deseado o el de San Julián, y el más cómodo es el primero, por
tener un río de agua dulce perenne. A dos cosas se ha de atender
para la elección de puerto por aquellas partes : la primera la con-
veniencia propia ; la segunda, si pueden serlo por otra nación para
privarles la acción de poderlo ejecutar. En el primer caso se deberá
preferir el puerto Deseado al de San Julián, no pudiendo equipon-
derar al beneficio del agua de que carece el otro, el hallarse éste un
grado y medio más al Sur e inmediato al estrecho de] Maire, que
es lo que puede apetecerse para facilitar el comercio del mar del
Sur por el cabo de Hornos ; pero si es el segundo motivo el que
obliga a poblar, no sólo será necesario ocupar, desde luego, el
puerto Deseado y el de San Julián, sino es pasar, sin dilación, a
reconocer el puerto de Santa Cruz y el río Gallegos, examinando
si en la pleamar tienen entrada y su disposición interior, porque
si acertasen a ser navegables, no se conseguiría el fin aunque se
(1) El P. Quiroga da noticias relacionadas con las de este documento en
carta al Marqués de la Ensenada, que incluimos en el núm. 4.413.
MAYO 174<)
ocupasen los dos primeros ; porque siempre será indiferente al
extraño que intentase formar un establecimiento en aquella costa
que sea ésta más al Sur o más al Norte. Dos, tres o cuatro grados
que los que había juzgado en su primera intención, con tal que en-
cuentre puerto seguro para sus embarcaciones y fácil de guardar,
pues la aridez de las tierras, se repara con el cultivo, y la falta de
aguas dulces con algibes y otros depósitos en que se recogen las
que caen en invierno para la subsistencia en el verano, como sucede
en Cartagena de Indias.
Es de parecer que convendría ver el juicio que Anson hace de
todos ellos y comparado con el de nuestros descubridores pasar,
desde luego, a ocupar aquél o aquéllos a que más inclinado parezca
estar Anson ; bien que en su concepto no es dudable lleven la
primacía el puerto Deseado y el de San Julián, y también puede
suceder que lo sea este último por haber estado él allí y no el pri-
mero ; pero si es cierto que van reconocedores a aquella costa, debe
presumirse que no dejarán de examinar lo que Anson no registró,
y que la relación impresa del Padre Quiroga si ha trascendido
hasta Inglaterra les habrá servido de documento para dirigir el
éxito de sus premeditadas ideas, etc.
Dos folios. — Emp.: tl.« La Bahía...» Term.: «ideas, etc.».
4.412 L746— 5— 5 Buenos Aires, 302
Carta de Don José de Andonaegui al Marqués de la Ensenada. —
Dícele que con fecha 22 de octubre de 1744 previno Su Excelencia
ser la voluntad de Su Majestad el que no impida a los Padres de la
Compañía de la provincia de Chile la extracción de 30.000 pesos
por la vía de ]a Colonia o el Brasil, para que puedan ocurrir así
a los atrasos que padecen como para satisfacer las crecidas deudas
que en esos Reinos ha contraído y habilitación de nuevos Misio-
neros, y requiriéndole querer enviar dichos Padres 10.000 pesos,
van en la ocasión presente, llevándolos hasta el Brasil el sujeto
que va al reparo del caudal de Su Majestad, y para que conste de
la remesa y juntamente la observancia de la Real orden. Buenos
Aires, 5 de mayo de 1746.
636
PERÍODO DÉCIMOTKRCKRO 1731)1 7.r>l
Original. — Duplicado. — Un folio más el de carátula. — Emp. \ «Con fecha...»
Tcrm.: «a V. E.» — Al dorso se lee: «Que se queda con esta noticia». — Adjunta
va esta carta cifrada que envia dicho Gobor. al Marqués de la Ensenada.
4.413 174(i— 5— 15 Buenos Aires, 302
Carta del Padre José Quiroga al Marques de Ja Ensenada. — Es-
cribió a Su Excelencia en noviembre, dando noticia de su viaje en
el navio San Antonio a la costa de los Patagones ; ahora la da en
ésta de su arribo a Buenos Aires, después de cuatro meses de na-
vegación, en los cuales registró toda la costa, desde los 44° de la-
titud hasta los 51° y 30', y en todo este espacio no hallaron tierra
fértil ni puerto acomodado para hacer algún establecimiento ; por-
que toda la tierra de la costa es estérilísima, no hay sino piedras y
salitrales ; en todo lo que han andado no vieron un árbol, sola-
mente se hallan algunos matorrales bien pequeños. Estuvieron en
la bahía de los Camarones, en la de San Gregorio, en el cabo de
Matas, en la bahía de San Jorge, en el cabo Blanco, en el puerto
Deseado, en el puerto de San Julián, en el de Santa Cruz y en el
río Gallegos, sin dejar parte alguna de la costa intermedia sin re-
gistrar ; pero toda la tierra es casi de una misma calidad. El puerto
Deseado es el mayor de todos y el único en donde hallaron una
fuente de agua dulce ; en San Julián, en el estío, no hay agua dulce,
están muy distantes : hay abundancia de sal y de pescado. Aquí
hallaron, a cinco o seis leguas del puerto, un toldo, en donde es-
taban enterrados un indio y dos indias, que según las señas son
de los Araucanos de Chile, que vienen por una senda trillada de
caballos, del poniente, en la primavera a buscar sal, y aunque un
Padre y varios soldados caminaron por ella 26 leguas, no hallaron
indio alguno, ni en lo demás de la costa se halla señal de que la
habiten racionales ni parece practicable que nación de Europa pue-
da subsistir en ella, pues falta lo necesario para la vida humana.
Escribe ésta para que Su Excelencia esté sin cuidado de la incerti-
dumbre de su vuelta y porque esta va por vía extraordinaria no
remite con ella el diario del viaje y seis planos de la costa y de su
(1) Véanse los documentos 4.40*. 4.401). 4.410, 4.411. 4.410, 4.417.
junio 174<>
puerto que tiene delineados y entrega ahora al Gobernador de esta
Ciudad, para ta primera vía que cree irá con el navio San AnLoniu
que manda don Joaquín de Olivares, único que hay al presente en
el río de La Plata.
Porque acaso parecerán grandes los gastos hechos para el des-
pacho del navio, previene a Su Excelencia que por lo que a él toca
no tiene hecho más gasto que la comida durante el viaje, pues aun
el papel para el diario y mapas le costó el dinero en España ; los
otros dos Padres que fueron al viaje para quedarse en caso de ha-
llar sitio proporcionado, hicieron de gasto los víveres del viaje, y
una sotana y manteo que se dió a cada uno, porque algunas otras
colillas que habían llevado las volvieron a entregar. Buenos Aires,
15 de mayo de 1746.
Autógrafa. — Dos folios. — Emp. ; «Escriví a V- Exa...» Tcrm. ; «en esta Pro-
vincia».— A esta carta contestó el Marqués desde Aranjuez en 1S de mayo de
1747, que el Rey quedó enterado de todas las noticias que por menor expre-
sa S. Rea. sobre el reconocimiento de la costa de los Patagones con satisfac-
ción de su celo y diligencia, y no persuadido a que se hayan causado gastos
excesivos en esta expedición pues comprende habían sido indispensables.
4.414 1746—6—4 Charcas. 384
Memorial de Ladislao Oros de la Compañía de Jesús, Procu-
rador general por su provincia deL Paraguay a Su Majestad- — Re-
presenta hallarse su religión necesitadísima de gran número de
operarios evangélicos por haber fallecido 108 sujetos desde que
salieron de aquella provincia para España los Padres Diego Garvia
y Juan José Rico : lo que se corrobora del informe que hace el
Obispo de Buenos Aires, electo de La Paz, en que expresa que lo>
08 que llegaron no completaban el número de los que han faltado ;
de que se infiere, que llegada la última misión que llevaron los re-
feridos Padres, subsistía mayor necesidad de operarios que la que
se experimentaba antes de su partida para España ; por lo que juz-
ga ser precisos a lo menos 80 misioneros, porque tiene dicha pro-
vincia 41 reducciones.de cristianos a su cargo ; Guaranís, Chiquitos,
Chiriguanos, Mataguayos, Lules, Mocobíes, Pampas y otras na-
ciones agregadas, para cuya conversión son necesarios 84 sacer-
638
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
dotes y seis coadjutores. Otro igual número se requiere para la
conversión de innumerables infieles confinantes con dichos indios,
como son : los Peroquis, Tabiques, Tamaris, Pequicas, Moraveas,
Oníricas, Morotocos, Caripas, Guaroas, Guananas, Guayagues y
Tobatines. Fuera de los indispensables para los ministerios en las
ciudades y enseñanza en los colegios y misiones del campo con
fruto de españoles, indios y negros, que habitan asi en dichos par-
tidos como en los asientos de minas de Lipes, Chichas, Valles de
Cinthi y otros de la jurisdicción de Tarija. Y en fin, otros sujetos
son precisos para los nuevos descubrimientos encargados por Su
Majestad a los jesuítas, hacia el estrecho de Magallanes y nuevas
poblaciones en las cercanías de la laguna de los Jareyes, para im-
pedir que los portugueses se extiendan dentro de los dominios de
Su Majestad.
Suplica se le conceda licencia para conducir 80 sujetos en la
misma forma que se acostumbra y que el aviamiento, pasaje, ma-
talotaje y demás gastos se les mande librar en las cajas de Buenos
Aires en el ramo de los tributos que pagan los indios que están a
cargo de la Compañía, a cuyo fin presentan informes de la Audien-
cia de La Plata, Arzobispo, Obispos de Buenos Aires y Paraguay,
Cabildo eclesiástico de Tucumán, Gobernadores de Buenos Aires,
Tucumán, Santa Cruz de la Sierra y Provincial de la Compañía de
Jesús del Paraguay.
Original. — Dos folios. — Emp.\ «Lasdislao Oros...» Tenn. en el folio 2: «de
V. M.». — Al dorso se lee: «Nota. Vienen aquí todos los antecedentes conducen-
tes, desde el año de 1741 que se les concedió a los P. P. de la Compañía de Jesús
los 65 religiosos y todo lo ocurrido después sobre este asunto, como consta de
los papeles que vienen aquí.» Cons0. de 4 de Junio de 1746. Al Sor. Fiscal con.
antecedentes (rubricado)». El fiscal ha visto este memorial y lo que refiere de
la necesidad grave que tiene su provincia de operarios evangélicos, por los mu-
chos que han muerto y ser tantas las misiones y conquistas espirituales que cada
día emprenden, todo lo cual resulta de la carta de su provincial y otros infor-
me.-; de la Auda. y Arzobispo de Charcas y de los Obispos y Gobernadores de
Buenos Aires, Tucumán y Santa Cruz de la Sierra. Sobre que hace presente el
Fiscal que a instancias de los P. P. Diego Garvia y Juan José Rico y por rea-
les cédulas de 22 de Abril de 1741 y 12 de junio de 1742 se concedió una mi-
sión de 75 religiosos ; y por otra de 31 de diciembre de 1744 se acordó no se
descontasen 5 que se ahogaron en el Cabo del Brasil. Y como quiera que en los
mismos informes se debía especificar el número de sujetos que se necesitan,
según lo previene como requisito esencial la Ley 1.a tit. 14 Lib 1.° de la Re-
junio 174fi
639
copilacion de Indias y mas extensamente en el auto acordado 140 resumido en el
final del titulo 14. Y respecto a que el Obispo de Buenos Aires, que es el único
que señala el número de religiosos que se necesitan, pide se le concedan por lo
menos 40 con 10 coadjutores que asegura no ser menos útiles que los sacerdo-
tes : le parece que se consulte a Su Majestad favorablemente para que conceda
su licencia para conducir por lo menos los 40 religiosos y 10 coadjutores que
dice dicho Obispo, dando providencia para que el costo de su aviamiento, pa-
saje y matalotaje, se libre donde se libró el de la antecedente misión o donde
sea mas del agrado de Su Majestad. Madrid y Junio 27 de 1746 (rubricado).
Cons°. de 8 de Julio de 1740. A consta. en los términos que propone el Sor. Fis-
cal por lo que mira a 40 religiosos y 10 coadjutores, (rubricado), fecho».
4.4J5 1746—6—9 Buenos Aires, 302
Carta de Don José de Andonaegui al Marqués de la Ensenada.
Dice que habiendo vuelto a este río la fragata .S"í7// Antonio del reco-
nocimiento de la costa desde el cabo de San Antonio hasta pasada la
bahía de San Julián, remite dos cartas hidrográficas, planos de las
bahías y puertos examinados y demarcados, con sus corrientes,
fondos y declinaciones de la abuja [sie] y dos Diarios con la decla-
ración del viaje, internación en la tierra y cuanto se ha observado
en ella, la cual es incapaz de ser habitada por su esterilidad, como
lo verá Su Excelencia por los Diarios del Padre Ouiroga y por
don Diego Tomás de Andía. piloto mayor de la referida fragata,
la que despachará por septiembre a Europa. Todos los expresados
papeles entregará a don Francisco Rodríguez, que le prometió re-
mitirlos a Su Excelencia desde el Janeiro. — Buenos Aires, 9 de
junio de 1746.
.Autógrafa.— Un folio más el de carátula.— Emp. : «Hauiendo...» Tenn.: «in-
conbeniente». — En minuta aparte le responde el Marqués de la Ensenada desde
Aranjuez a 15 de Mayo de 1747 que se han recibido estos planos, diarios y
demás instrumentos formados por el P. Ouiroga en el reconocimiento de la
costa desde el Cabo de San Antonio hasta pasado la Bahia de San Julián : y que
la fragata San Antonio entró en la rada de los Lagos en la costa de Portugal
el dia 6 de Marzo de este año.
4.416 1746—0—12 Buenos Aires, 302
Carta del Padre José Ouiroga al Marqués de la Ensenada. — Dice
que escribió a Su Excelencia en noviembre de 1745, dándole cuen-
640
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
ta de su viaje a la costa de los Patagones, en que se detuvo cuatro
meses para registrar y demarcar los puertos en cumplimiento de
la orden de Su Majestad. Hallaron tierra inhabitable como Su Ex-
celencia puede ver en la relación diaria que remite con seis mapas
que contienen la descripción de la costa y de sus puertos, que pudo
notar en los cuatro meses que les permitió el tiempo navegar aque-
llos mares.
Don Joaquín de Olivares y los pilotos trabajaron con grande
puntualidad en las ocasiones de recios temporales que se ofrecie-
ron, que no fueron pocas.
Cree que el Gobernador remite también algunos planos que
hizo el piloto don Diego Várela. No se admire Su Excelencia de
la uniformidad, pues son hechos por los borradores del que suscribe,
que los cogió con el pretexto de hacer algunas apuntaciones para
cuando se le ofreciese otro viaje a esta costa ; es mozo de habiH7
dad y a su parecer se le puede fiar cualquiera navio. — Buenos
Aires, 12 de junio de 1746.
Autógrafa.— Un folio más el de carátula. — Emp.: «Escrivi a V Exa...» T_er-
mina: «navio». — Con fecha en Aranjuez, 15 de Mayo de 1747, le respondió el
Marqués de la Ensenada que se recibió la carta y los planos, diario y demás ins-
trumentos que en ella cita remitidos por el Gobernador de la. Plaza; los cuales
se quedan examinando, y si se ofreciere algo que prevenir a S. Rea. sobre ellos,
se ejecutará en otra ocasión. •
4.417 1746—6—28 Charcas, 162
El Consejo de Indias a Su Majestad. — El Consejo de Indias
sobre los motivos por que Su Majestad puede conceder la licencia
que se solicita para la fundación 'de un convento de religiosos fran-
ciscanos recoletos a una legua de distancia de la ciudad de la
Asunción del Paraguay, representa : Que en carta de 29 de agosto
y 3 de septiembre de 1720 participaron fray José Palos, Obispo del
Paraguay y el Cabildo secular de la Asunción la conveniencia de
esta fundación ; y por el despacho de 14 de julio de 1730 se pidió
informe al Gobernador del Paraguay sobre ello y, antes de venir
éste, se presentó memorial en el Consejo el año de 1735 por fray
Juan Delgado, Procurador general de San Francisco del Paraguay,
junio 174(5 ,;41
insistiendo en pedir esta licencia por lo útil que era, según cons-
taba del testimonio que acompañó y de los informes que presentó
dei Gobernador, Obispo y prelados de aquella ciudad. Y recono-
ciéndose que no se justificaba la instancia tocante a los efectos y
caudales que no se habían consignado para esta fundación, acordó
el Consejo en 16 de noviembre del mismo año se pidiesen nuevos
informes, como se hizo por despachos de 4 de diciembre de 1735 al
Obispo, Gobernador, Cabildos eclesiástico y secular del Paraguay
y al Virrey del Perú, mandando al Gobernador que se demoliese
el convento por haberse levantado en contravención de lo dispuesto
por Leyes.
Y sin venir los informes pedidos se ocurrió al Consejo, por parte
de don Pedro Luis Rico de Villarroel, apoderado de don Martin
de Chávarri y Vallejo, vecino de dicha ciudad, presentando la obli-
gación que hacía de costear la construcción del convento, que pa-
rece importaba más de 50.000 pesos, y que no tenía herederos for-
zosos, y ayudado de las limosnas que tenía recogidas como síndico
de aquella religión, acompañando, nuevos informes para ello del
Gobernador y Obispo de aquella ciudad y del Oficial real tesorero
de aquellas Cajas.
El fiscal, echando de menos el informe del Virrey, para suplirlo
pidió que los Padres Diego Garyia y José Rico, de la Compañía
de Jesús, Procuradores del Paraguay y residentes en esta Corte,
los diesen completa e individualmente de cuanto pudiese conducir
a la concesión o denegación de la licencia solicitada, sobre la uti-
lidad y necesidad de dicha fundación, y si don Diego Martín de
Chávarri era sujeto acaudalado y que cumpliría lo que prometía.
En papel de 28 de mayo del mismo año dijeron estos Procuradores
ser muy útil para la ciudad de la Asunción y su partido esta fun-
dación, sin perjuicio de nadie ni de la Real hacienda. Que aquel
país era abundantísimo de comestibles y de tejidos para vestir a
dichos religiosos : que don Martín de Chávarri era acaudalado y
de haciendas muy pingües y gruesas en el Paraguay, donde en
las últimas sublevaciones padeció por seguir la causa de Su Majes-
tad contra los comuneros, que le depusieron de su oficio de Re-
gidor y por dos veces fué restituido a el por el Virrey del Perú,
que estaba avanzado en edad y sin hijos' y que no había pendiente
sospecha de que faltase, por tener hecha obligación con instru-
41
642 PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
mentó auténtico y por ser sus fondos de caudal y hacienda muy
crecidos. Que en el Paraguay no había más que cuatro conventos
de religiosos, tres en la ciudad: de Dominicos, observantes de San
Francisco y Mercenarios calzados, fuera del Colegio de la Com-
pañía de Jesús, y otro convento de San Francisco, en la Villa Rica
del Espíritu Santo.
El fisca] pidió se extrañase al Gobernador no haber demolido
el nuevo Hospicio en cumplimiento de la Real cédula de 2 de di-
ciembre de 1735, y en vista de los informes referidos, dijo podía
Su Majestad servirse de conceder la licencia que se pedía. Sin em-
bargo, por cédulas Reales que a petición del Consejo se despa-
charon en 13 de noviembre de 1742, se pidieron informes con ex-
presión del coste, fondos y distancia de la ciudad al sitio en que
se había de hacer el referido convento ; a lo que han contestado
los Gobernadores de Buenos Aires y del Paraguay, Obispo de esta
provincia y Cabildos eclesiástico y. secular de ella, sobre ser útilí-
sima dicha fundación, y que don José de Rojas, clérigo presbítero,
concedió las tierras para esta fundación, y don Martín de Chávarrí
otras para la construcción del convento. Que la capilla, de 36 varas
de largo, fué consagrada por el Obispo fray José de Palos con tres
campanas y seis celdas para la habitación del prelado y cinco reli-
giosos que de ordinario la habitan, y*que los fondos y caudal para
la fábrica hasta 82.366 pesos, se hallan depositados en poder de
don José Luis Barreiros, 10.000 de los cuales están destinados para
ornamentos y vasos sagrados, y que donVentura Berruti, en caso
de que falte algo para la perfecta conclusión de la obra, ha ofrecido
sus bienes. El Consejo, vista la utilidad de esta obra, es de parecer
se conceda la licencia que se solicita. — Madrid, 28 de junio de 1716.
Original. — Catorce folios más uno en blanco y el de carátula. — Nueve rúbri-
cas y al margen los nombres de 11 consejeros. — Emp.: «En cartas...» Termi-
na en el folio 14: «convento». — Al dorso se lee: «De oficio. Acordóse en 3.
Mando al Consejo de Indias que expida luego los despachos y sobrecarta co-
rrespondientes a que' la Real Cédula de nueve de Dizre. de mil setecientos y
treinta y cinco tenga la devida execución aperciviendo al Governador como pide
el no haverla dado cumplimiento según se le ordenaua (rubricado). Pse. en 0
de Óctre. de 174C» (rubricado). Dn. Miguel de Villanueva.»
julio 1740
4.418 1740— 7— 7 Charcas, 396
Información hecha a instancia del muy reverendo padre Pedro
Ignacio Altamirano , de la Compama de Jesús, su Procurador gene-
ral de las siete provincias de Indias en esta Corte, ante el licenciado
don Francisco Antonio Izquierdo, Teniente Corregidor de esta villa
de Madrid. Sobre ser útil y conveniente la construcción de un Cole-
gio en el Alto-de San Pedro, barrio de la ciudad de Buenos Aires y
otras cosas. — Empieza por el interrogatorio a que se han de su-
jetar los testigos, compuesto de cinco preguntas: 1.a Si tienen por
útil y necesario el que en dicho Alto de San Pedro haya algunos
religiosos jesuítas de asiento, para el bien espiritual y educación de
aquel vecindario. 2.a Qué número de almas habrá en él. 3.a Si hay
en él quien enseñe a leer, escribir, gramática y doctrina cristiana,
faltando los jesuítas. 4.a Si se quedará sin misa la mayor parte del
barrio en días de precepto en tiempo de invierno por la dificultad
de pasar la barranca de torrente profunda y pantanosa que divide
de la ciudad al referido barrio, no habiendo allí dichos religiosos.
5.a Si en invierno se debe temer que mueran algunas personas sin
Sacramentos no estando ellos.
Sigue el auto de que se reciba a esta parte la información que
ofrece al tenor de los capítulos que incluye el pedimento : fechado
en Madrid, a 25 de junio de 174G, por Caltañazor, firma Manuel
José Odón. Sigue la información y declaración jurada de los tes-
tigos siguientes : D. Juan de Montúfar y Fraso, caballero del há-
bito de Santiago, fecha en Madrid, a 30 de junio de 1746 ; la de
don Joaquín de Várela, catedrático de la Universidad de Lima,
residente en Madrid, a 5 de julio del mismo año ; la dé don Juan de
Gayma, en Madrid, con igual fecha ; la del señor Conde de las
Torres, Marqués de Casares, en Madrid y en el mismo día, y la
de don Miguel de Salcedo (con igual fecha), Brigadier de los Rea-
les Ejércitos, residente en la Corte. Este respondió: 1.°, que no
sólo es muy útil, sino necesario, el que en dicho Alto haya religio-
sos jesuítas de asiento para el bien espiritual y educación de dicho
vecindario. — 2.° Que en el tiempo que ha sido el declarante Gober-
nador en aquella ciudad (ocho años y tres meses), habría 200 ve-
cinos en dicho Alto, y cuando dejó de servir su citado empleo,
llegarían a 500, y hace juicio que hoy llegarán a 2.000 almas poco
644
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
más o menos. — 3.° Que en el citado Alto de San Pedro, en su
tiempo no había quien enseñase a leer, escribir, ni gramática, ni 'la
doctrina cristiana, hasta que se pusieron en una especie de residen-
cia con cuatro religiosos jesuítas para la expresada enseñanza don-
de vió que tenían más de 200 muchachos. — 4.° Que es cierto que la
mayor parte del vecindario del citado Alto se quedaba los días de
fiesta sin misa, particularmente en invierno a causa de la profun-
didad de la barranca que hay que pasar, por lo craso' del territorio
que ocasiona grandes lodos y pantanos que sólo se puede andar a
caballo, y es cierto que de no haber en el Alto jesuítas, quedará
sin misa todo el vecindario. — 5.° Y que se morirían muchas per-
sonas sin el sacramento de la penitencia y que muchas veces su-
cedió que en el Colegio de la ciudad no quedaba ningún jesuíta por
estar repartidos por toda la jurisdicción de aquel vecindario en la
administración de este sacramento, esperando muchas veces los
vecinos a las puertas de las casas donde se hallaban confesando los
religiosos para llevarlos a otras, y en muchas de dichas casas se
hallaban en una cama tres y cuatro enfermos, por cuyo motivo se
veía precisado el religioso a echarse en la propia cama al lado del
que quería confesar para que los otros enfermos no oyesen la con-
fesión ; y le consta que todos los referidos religiosos, a excepción
de dos, cayeron enfermos, y en el mismo ministerio y ocasión mu-
rieron tres de ellos. Sigue el auto de don Francisco Antonio Iz-
quierdo, Teniente Corregidor de Madrid, en que aprueba en todo
y por todo esta información, interponiendo su autoridad y decreto
judicial a ella cuanto ha lugar en derecho, y se entregue original a
la parte para que use de ella donde y como le convenga.
Siete folios más el de carátula en papel de sello 4.° año de 1746. — Emp. : «El
padre Pedro Ignazio...» Term. en .e! f°. 7 vt0. : «Man1. Jhp. Odón (rubricado)».
4.419 L746— 7— 11 Charcas, 220
Carta del Cabildo secular de la ciudad de San Fernando de
Catainarca a Su Majestad. — En que le informa la grave necesidad
que hay en ella de ministros operarios del Santo Evangelio, espe-
cialmente de la Compañía de Jesús, de que gozan por lo común y
general todas las ciudades de aquella provincia y demás del Reino ;
julio 174r, (V45
♦
pues en dicha ciudad no hay más que un Cura y un convento de
Padres Recoletos de San Francisco, que aunque los curas doctri-
neros de aquella jurisdicción desean cumplir con sus obligaciones,
no pueden por las largas distancias ;'pues se halla tan poblada, que
se extiende 120 leguas de oriente a poniente y 100 de norte a
sur. y por los motivos que alega de las hostilidades de los infieles
y de la lealtad de los vecinos, quienes costean los pertrechos de
guerra sin repugnancia alguna, pide se le conceda la gracia de
que se pueda fundar en esta ciudad un colegio de Padres de la Com-
pañía, para el cual un vasallo se obliga a darles rentas correspon-
dientes para su fábrica y fundación. — San Fernando y Valle de Ca-
tamarca, 11 de julio de 174(3.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Siendo común...» Tértn. en el folio 2: «Ve-
neraremos».— Al dorso se lee: «recivida en Marzo de 748». — Al margen dice:
«Consejo de 20 de Marzo de 1748. Véalo el Sor. Fiscal (rubricado». El Fiscal ha
visto esta carta del Cabildo secular, Justa. y Regim10. de la Ciudad de Cata-
^marca Prova. del Tucumán, en que pide lizencia para que en ella se funde vn
Colegio de la Compañía, asegurando que ai persona devota que ofreze concu-
rrir con 'lo nezesario para las rentas del Colegio : Vistos también los informes
que se acompañan, del Cabildo Eclesiástico, en sede Vacante, de la Ciud. de Cor-
dova del Tucuman, y del Gobernador de dha. Provinzia. Dize : que faltan los
requisitos, que para estas fundaciones previene la La Ley 1.a tit. 3. lib. 1 de la
Recopilación de Indias, como son los informes del Virrey, y And», del distrito ;
\ especialmte. la informzon. que debe prezeder, de la vrgente nezesidad, y
justas causas, que han de concurrir para conzeder semejantes lizencias. Asimis-
mo falta la seguridad de sufizientes fondos para la fábrica material del Colegio,
y manutención de los Religiosos que han de residir en el. no siendo sufiziente
la expression, que haze la Ciudad de haver persona, que concurra a ello. Por lo
que es de parezer el Fiscal que se pidan informes al Virrey del Perú, y a la
Auda. de Charcas ; y que se encargue al Rvdo. Obpo. de Tucumán, que haga
informaz0". judicial de la vrgente nezesidad. y justas causas que concurren para
esta fundación ; de los fondos, que se verifican para la fábrica, y la manuten-
ción de los Religiosos ; de quién es la persona, que dize la Ciudad, se obliga a
dar las rentas correspondientes para que se funde, y haga dho. Colegio, qué
haciendas y bienes posee este sujeto ; quánta cantidad ofreze determinadamte.,
qué obligazión haze pa. su seguridad, y si será o no suficiente para el efecto, que
se propone, la suma que promete : Lo que executado. remitirá al Consejo con
su informe y parezer, para que en su vista, se providencie, lo que parezca mas
combeniente : Sre. todo resolverá el Consejo. Madrid y Mayo 8 de 174S. Roxas
(rubricado). Consejo de 11 de Mayo de 1748. Con el Sr. Fiscal (rubricado) fho».
646
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4420
1746—7—30
Buenos Aires, 18
Memorial del Padre Ladislao Oros de la Compañía de Jesús,
Procurador general por su próvincia de Buenos Aires, remitido al
Consejo por el señor' Conde de Montijo, a fin de que viéndose en
él los antecedentes de la materia informe a Su Majestad lo que se
le ofreciere y pareciere. — -Refiérese en dicho Memorial que según
lo dispuesto por Leyes de Indias presentó el Padre Juan José Rico
dos memoriales en .e¡ Consejo con informes del Obispo y Goberna-
dor de Buenos Aires sobre la necesidad de que se erigiese un Co-
legio u Hospicio en el barrio Alto de San Pedro de dicha ciudad,
pero que negada la licencia, sin duda por no haber justificado la
utilidad de la fundación ni fabncádose la capilla, que se mandó
demoler, con licencia de Su Majestad, como debia ; hoy que se
halla el suplicante con informes de ambos y con información que
justifica la necesidad y utilidad, recurre a Su Majestad con ellos en
conformidad de las Leyes que ordenan que aun a costa de la Real
hacienda se atienda a la necesidad espiritual de los vasallos en las
ciudades y en las estancias, como se prueba por las Leyes primera,
cuarta, titulo III, Libro segundo y Ley quince, título XV, Libro
primero de la Recopilación de Indias. Y resultando la necesidad
urgente que ni oír misa ni cumplir con la Iglesia podrían lograr
aquellos vasallos, con otros perjuicios que pondera y se prueban
en dicha información, si no fuera por la asistencia de los Padres,
suplica se conceda dicha licencia que solicita la Compañía y pide el
Obispo, que con eso recibirán consuelo 2.000 almas de que se
compone aquel barrio.
Nota: La carta del Gobernador de Buenos Aires Don Domingo Ortiz <le
Rozas y la del Obispo y una información hecha a instancia del P. Altamirano
sobre la utilidad que se sigue a aquel Común de la construcción de un colegio
en el sitio del Alto de San Pedro son los documentos justificativos adjuntos a
este memorial remitidos con él al Consejo por el Conde de Montijo.
D. Francisco Javier Palacios, Oidor de la Real .Audiencia de
La Plata a Su Majestad. — Da cuenta que en conformidad de la Real
4421
1740— 8— 22
Charcas, 207
AGOSTO 174»;
»14
cédula dada en Buen Retiro a 17 de diciembre de 1743, presentada
a esta Real Audiencia por el Procurador de la Compañía de Jesús
del Paraguay, dispuso pasar a las Misiones de los indios Chiquitos
de Santa Cruz de la Sierra que recogidos de la espesura de aquellas
serranías los han reducido a siete poblaciones que llegan a 14.701
individuos de uno y otro sexo, según se justifica de las diligencias
obradas de su numeración, los que aceptaron el impuesto del peso
que en la Real orden se prescribe : habiéndose practicado por el
Presidente el ejercicio del Real Patronato en lo perteneciente a la
presentación de los siete curatos según está dispuesto por derecho.
One sólo halló dificultad en el reconocimiento de la contribución a
lo> derechos eclesiásticos pertenecientes al Obispo de San Lorenzo
de la Barranca, por haberle expresado el Padre Provincial del Pa-
raguay y Buenos Aires, Bernardo Xusdorfer, en carta misiva, que
esperaba los informes de sus doctrineros para poner en la superior
inteligencia de Su Majestad las razones que hasta ahora han mo-
tivado a excusarse de este gravamen que podría desagradar a los
indios y resistir el progreso de sus santos designios. Añade, que
este progreso registrado en el concierto y educación con que se
hallan dichos indios, más puede explicarlo la admiración que las
voces, por hacerse difícil a la creencia haya podido el desvelo y
aplicación de estos Misioneros formar de la mayor barbaridad la
• más política y cristiana naturaleza, viéndose resplandecer en ellos,
con igual concierto, la virtud y lo más primoroso de todos los li-
berales artes ; cuyo examen suavizó los padecimientos experimen-
tados en unos tránsitos que, negados al comercio y constituidos en
diversidad de húmedos y ardientes climas, le hacían recelar que no
podría llenar el precepto de Su Majestad en este caso. En fuerza,
pues, de su obligación, pasa a las Reales manos este informe con
los autos de la materia en testimonio de la obediencia y del logro
de los medios que aplica el católico desvelo de Su Majestad en eri-
gir aras a Nuestro Señor en los lugares donde tiene el demonio
tan radicado su dominio. — La Plata, 30 de marzo de 1748.
Dos folios.— Original.— ti>np. ; «En conformidad...» Term. en el folio 2: «>u
Dominio». — Al dorso se lee: «recivida .en 20 de Maf¿o de 48». — Al mareen SC
lee: «Consejo de 21 de Marzo de 1748. A el Sr. fiscal con antecedentes1 imbri-
cado)». El Fiscal en vista de la caria y de.lo> autos del empadronamiento, es
de parecer que se esperen los autos del empadronamiento q'\ se ha debido lia-
648
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
cer en la jurisdicción de Bs. Aires y el Paraguay, o se repita' orden pa. q°. lo
remitan ; y qp. en llegando se junten con estos y vuelvan al fiscal, para q1'. en
su vista exponga sobre todo lo qf\ tenga por conveniente. Madrid y Marzo 30
de 3748. Consejo de 3 de Abril de 1748. Venga por Relator (rubricado) Al Rela-
tor lizd0. Laguna (rubricado). «Consejo 21 de Junio de 1748. Visto y lo acor-
dado pr. SSria.». Ld0. Laguna "(rubricado). El acordado a la buelta (rubricado).
Consejo de 21 de Junio de 1748. Dense gracias al Oidor Dn. Francco. Javier de
Palacios por su zelo y actividad en el desempeño de la comisión de la numera-
ción de estos indios que se fió a su cuidado aprobándole todo lo executado y
advirtiendo se espera noticia de las resultas sobre contribución de derechos ecle-
siásticos pertenecientes a el Rdo. Obpo. de Sn. Lorenzo de la Barranca, respec-
to de no haverse recibido aun la representación que dice, le havía participado
el provincial de la Compañía de Jesús de dha. prova. del Paraguay y Buenos
Ayres, haría a el Consejo sobre este asumpto luego que le llegasen los infor-
mes que él havía pedido a sus doctrineros. Dése aviso igualmente a el Virrey
de el Perú de lo que resulta de esta Commision ; y Prevéngase a el Presidente
de la Auda. de Charcas entere a el Consejo de, si ha hecho ya (como dice este
Ministro en su carta) la presentación de los siete Curatos de los Pueblos que
resultan de este expediente. Pásese también noticia a la Contaduría de la men-
cionada numeración y de el Importe de los Tributarios para que lo tenga pre-
sente. Y se repita a el Couern01'. de Buenos Ayres la Cédula de 28 de Dicre. de
174o sobre este particular con espressión de q. echa menos el Consejo no se
se haya dado quenta de su recivo ni executado lo que en ella se mandó, (rubri-
cado), fho. todo».
4.422 1746—8—23 Charcas, 293-
Testimonio legalizado de los autos originales de la visita y em-
padronamiento que en virtud de Real cédula de Su Majestad hizo
el señor Doctor don Francisco Javier de Palacios, Oidor y Alcalde
de Corte de esta Real Audiencia de los Charcas, de los pueblos de
las santas Misiones de los indios de la nación nombrada Chiquitos»
que está al cargo' y cuidado de los reverendos Padres Misioneros
de la Compañía de -Jesús de la provincia del Tucumán. — Principal.
Al margen están los nombres de los pueblos : San Javier, Concep-
ción, San Miguel, San Rafael, San José, San Juan y San Ignacio.
Empieza por una real provisión al Doctor don Francisco Javier
de Palacios, Oidor, Alcalde de Corte de La Plata y Juez privativo,
para la numeración de indios Chiquitos que están a cargo de la
Compañía de Jesús del Tucumán, y al Gobernador de Santa Cruz
de la Sierra, en que se hace saber que ante el Presidente y Real
acostó 174(5
649
Audiencia se presentó una petición del Padre Simón Baylina, Pro-
curador General de la Compañía de Jesús del Tucumán, Paraguay,
Buenos Aires y sus misiones, con presentación de una Real cédula
de Su Majestad dada en Buen Retiro, a 17 de diciembre de 1743,
inserta a continuación, en que manda Su ajestad que uno de los
tres ministros que en ella expresa pase a la misión de Chiquitos a la
numeración de los indios de ella para que tributen a la Real Corona
el peso que se asigna: y en su virtud suplica a Su Alteza la ejecu-
ción de la misma.
Sigue la respuesta del fiscal a don Miguel de Villanueva, de
15 de mayo de 1745, pidiendo se libre real provisión con inserción
del expresado real rescripto, para que proceda a su ejecución el
Oidor don Francisco Javier de Palacios, nominado en primer lugar.
Sigue el auto de obedecimiento de la Audiencia en 17 de mayo
de 1745. El proveimiento del mismo, firmado por el Presidente y
Oidores, la decisión ordenando a don Francisco Javier de Pala-
cios el cumplimiento de la Real cédula, dada en La Plata, a 18 de
mayo de 1745, el obedecimiento de Palacios en 19 del mismo mes
y año, el auto para citar al licenciado don José Casimiro Gómez
García, Fiscal de la Real Audiencia, para que en caso de no poder
asistir personalmente a el empadronamiento, nombre sujeto de su
mayor satisfacción con poder para pedir lo que convenga a bene-
ficio de la Real hacienda, y se cite a los Oficiales reales de Potosí
para que según derecho se hallen por su apoderado a dicha nume-
ración y- empadronamiento.
Sigue un despacho de Palacios para citar al Corregidor de Po-
tosí, don Pedro Prieto Laso de la Vega, y en su defecto a cual-
quiera de los Alcaldes ordinarios y justicias de dicha Villa, comuni-
cándoles la petición del Padre Baylina con la real provisión en que
Va inserta la Real cédula de 17 de diciembre de 1743, con la res-
puesta fiscal y el proveimiento de la Real Audiencia en 17 de mayo
de 1745, con la decisión y sobrecarta del día siguiente, y aceptada
y jurada ]a comisión contenida en la Real cédula inserta, el Juez
privativo, para la numeración de los indios Chiquitos, proveyó un
auto en dicha ciudad a 20 de dicho mes y año, mandando se cite al
Fiscal, don José Casimiro Gómez García, para que caso de no
poder hallarse al empadronamiento, nombre sujeto de su satisfac-
ción ; y lo mismo a los Oficiales reales de Potosí, cometiendo' la
650
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
intimación de este mandato al Corregidor y demás justicias de esta
villa, que obedeció don José de Montes y García, y cumplió en 20
del mismo mes y año como Alcalde ordinario de Potosí, obede-
ciendo los Oficiales reales de dicha Villa, nominando a la persona
que tuviese dicho Oidor por más conveniente que ejerza el cargo
de defensor de ]a Real hacienda, y notificándose el auto al Fiscal,
nombró a don Matías de Ibarra para que ejerciese en su lugar el
ministerio fiscal y protector de indios en los autos que dicho Oidor
obrare. Notificóse en 14 de julio del mismo año, en la ciudad de
San Lorenzo, el auto al Gobernador de Santa Cruz de la Sierra,
don Juan Bernardo de la Roca, que lo obedeció.
Siguen los nombramientos respectivos de don Matías de Ybarra
y don Domingo de Aldama, que aceptaron y juraron sus respecti-
vos cargos en la ciudad de San Lorenzo, el 17 de julio. Sigue una
petición del Padre Procurador Simón Baylina al Juez privativo,
exponiéndole la imposibilidad de asistir su Provincial al empadro-
namiento, así por la distancia de mil leguas en que está, como por
sus achaques, y que en su lugar se dirija al asignado en la Real
cédula en segundo lugar, que es el Padre Superior de Chiquitos.*
Proveyóse el auto en San Lorenzo de la Barranca a 15 de julio del
mismo año, y a 17 se extendió relevando al Padre Provincial de su
asistencia y ordenando se sincere de esa Real orden al Padre Es-
teban Palozzi, Superior de dichas Misiones, la que se le notificó,
por el alguacil mayor nombrado para la numeración y padrón de
dichos indios don Domingo de Aldama, que lo hizo en el poieblo de
San Francisco Javier, en 20 de agosto de dicho año, que habiéndolo
oído, dijo se guarde, cumpla y'ejecute y que dará al efecto todas
las más exactas providencias.
Procedióse el mismo día al nombramiento de intérprete que,
por no haber quien entendiese la lengua chiquita, recayó en el Pa-
dre Misionero de San Ignacio de Zamucos, que actualmente resi-
día en San Francisco Javier, Diego de Contreras, que aceptó y
juró el cargo el día siguiente ; y aquel mismo día el Doctor don
Francisco Javier de Palacios señaló el lunes 23 para la numeración
y empadronamiento de este pueblo, para lo cual exhortó y requirió
al Padre Juan de Cervantes, cura de dicho pueblo, exhiba y entre-
gue todos los libros y padrones generales del pueblo, que acabada
la numeraciqn se devolverán originalmente. Firmaron como tes-
AGOSTO 174<>
<;.-)i
tigos, acompañados con dicho Doctor, fray José Núñéz y fray
Martín de Molina. Notificado este auto, exhibió dicho Padre Cura,
ante el alguacil mayor, un libro de a folio forrado en baqueta colo-
rada que se intitula de Bautizados, que empieza desde el año 169f
hasta el de 1725 inclusive. En el mismo libro están sentados en
cuadreno aparte los entierros desde 1713 hasta 173S. firmadas las
partidas. • respectivamente, de los Padres Curas que han sido de
esta reducción. Otro libro forrado en baqueta muy usada que se
intitula Libro de bautismos de este pueblo de San Francisco Javier
de los Piño cas del año 1725, y empieza desde este año hasta princi-
pio del año de 1738. firmada de los Curas de esta reducción en
133 fojas, y a] fin de él están sentados los entierros desde 1730
hasta el presente de 1745. Otro libro de bautismos de este pueblo
que empieza desde el año de 1738 hasta el presente de 1745. forrado
en baqueta al parecer de Moscovia., firmada de los Curas actuales
del pueblo en 81 fojas. Un cuaderno sin pergamino que se intitula
Casamientos y velaciones de este pueblo de San Francisco Javier
de los Piño cas, que empieza desde el año de 1700 hasta el de 1728,
•cuyas partidas están firmadas por los Curas que han sido de esta
dicha reducción, y últimamente exhibió otro libro forrado en per-
gamino de a folio que se intitula C (¿¡Sarniento s y velaciones de este
pueblo de San Francisco Javier de Los Piño cas, y empieza el año
de 1720 hasta el presente de 1745, firmada de los Curas de dicha
reducción. Firman con el alguacil, fray José Núñez de la Orden
de San Francisco y fray Martin de Molina de la Hospitalidad de
San Juan de Dios.
En 21 de agosto proveyó el Oidor auto para que se junten al
empadronamiento el Corregidor, Alcaldes ordinarios y Capitanes
con todas sus parcialidades en la plaza pública de este pueblo, y por
el intérprete se les dé a entender el día que se ha de comenzar la
numeración por los libros de bautismos y muertos, casados y pa-
drones generales, y no se oculte ningún indio, y los ausentes los
declaren el Corregidor, los Alcaldes ordinarios y Capitanes con
toda brevedad, quiénes son, cuántos, en qué parte residen y qué
hijos tienen. Hízose la notificación y el pregón en 22 de agosto
por José Zubes, indio, por interpretación del Padre Diego de Con-
treras, en la lengua general de los naturales, estando presentes
don Cayetano Pon. Corregidor: don Juan Morere y don Pedro
652
TERÍODO DECIMOTERCERO 1 7MÍI-1 751
Tapara, Alcaldes ordinarios y los Capitanes con todas las parcia-
lidades. En 22 de agosto se señaló para el día siguiente dar princi-
pio a la numeración y empadronamiento, y se hizo auto para co-
Vnenzar el padrón que comienza : En el nombre de Dios, amén.
En este pueblo de San Francisco Javier, etc. ; y se empadronaron
las parcialidades de los Piñocas, .de Purasis, de los Paycone^s, Qui-
biquicas, Baures, Guapás y Guarayos, terminando con el' resumen
general y memorias de los bienes de comunidad que hay en el pue-
blo, que son una estancia de ganado vacuno que tendrá 1.800 ca-
bezas para la manutención de los dos Padres que han hecho oficio
de Cura, ornamentos y demás cosas necesarias para el culto divino,
mantener a los pobres enfermos, impedidos y viudas que no lo
pueden ganar. Idem una chacra también de comunidad, en que se
siembran maíces y otros frutos de la tierra para la manutención de
los Padres Misioneros, pobres, enfermos e impedidos : que dichas
estancia y chacra corre su gobierno y administración a cargo de
los Padres que residen en este pueblo, por no ser los indios capaces
para ello. Sigue la licencia dada por el Padre Esteban Palozzi,
Superior de las misiones de Chiquitos, para que el Padre Diego de*
Contreras pueda servir de intérprete en la lengua natural de Chi-
quitos, mediante el nombramiento que le ha concedido el Doctor
Palacios.
Prosigue la numeración y empadronamiento del pueblo de La
Concepción con el auto para dar principio de 27 de agosto, la
notificación y exhibición de libros por el Padre Cristóbal Rodríguez
en la forma siguiente : Un libro de a folio con el forro de baqueta
viejo en que al principio. hay dos listas de los indios que confirmaron
jos señores Mimbela y Fuente, Obispos que fueron de Santa Cruz
de la Sierra, y después empieza el libro de bautismos que se empezó
el día 8 de agosto de 170S para este pueblo, y prosigue hasta el de
1734 inclusive, firmadas sus partidas por los Padres Curas respec-
tivos y escritas en 102 fojas. Otro libro de a folio forrado en ba-
queta poco usada que se intitula : Prosigue el libro de bautismos,
y empieza el año de 1735 hasta este presente mes de agosto de 1745
firmadas de los Padres de esta reducción y escrita en 40 fojas. Y
otro libro de a folio forrado en baqueta vieja que se intitula : Libro
de casamientos de este pueblo de San Ignacio y La Concepción de
los BphococflS, que se empezó en 8 de agosto de 1708 y prosigue
AGOSTO 174<)
653
hasta este de 1745, firmadas de los Padres Curas de esta reducción
y escrito en 44 fojas ; y en el mismo libro están sentados los que
han muerto desde 1710 hasta agosto de 174."), cuyas partidas están
escritas en 24 fojas. Sigue el auto para que se junten los indios al
empadronamiento ; notificación y pregón hecho por Jacinto Yo-
pimis, otra notificación y auto para comenzar el padrón que empezó
en 2 de agosto de 1745 y se' hizo de las parcialidades de los Puna-
sicas, de los Boococas, Ytubasicas, de los Paycones, de los Pui-
socas, de los Yurucaricas, de los Cibacas, de los Ouimomecas, de
los Quitemos, de los Napecas, de los Paunacas, Tapacuracas con
el resumen general y los bienes de comunidad compuestos de dos
estancias de ganado • vacuno, la una tendrá 1.500 cabezas entre
chicas y grandes y la otra 500, y una chacra también de comunidad
en que se siembra maíces y otros frutos de la tierra. Firmaron este
padrón en dicho pueblo y en 3 de septiembre de 1745, el Doctor
Palacios con sus testigos acompañados : el Maestre de campo de
dicha reducción y su Corregidor don Ignacio Tubari, y los Alcal-
des ordinarios Ignacio Yirabacho y Felipe Zurubis.
Sigue la numeración y el empadronamiento del pueblo de San
Miguel con un auto de 7 de septiembre, su notificación al Padre
Miguel Estreiguer y exhibición por este Padre de los libros si-
guientes. Uno de a folio forrado en baqueta vieja y por título :
Libro de Los bautismos del pueblo de San Miguel, desde último de
1721 y principios de 1722 hasta 1745. cuyas partidas están firmadas
por los Padres Curas y escritas en 103 fojas. Otro de a folio
forrado en badana encarnada que se intitula: Libro de los Matri-
monios de San Miguel, desde enero de 1722 hasta 1745, cuyas
partidas, firmadas por los Padres Curas, están escritas en :»4 fo-
jas : y en el mismo libro, con separación, están sentados los di-
funtos de dicho pueblo con el título: Libro de Los difuntos del
pueblo de San Miguel, desde últimos de. 1721 y principios de 1722
hasta 1745, firmada por los Padres Curas y escritas en 25 fojas:
y no exhibió más libros de los años antecedentes por haberse em-
pezado la reducción de este pueblo a principios de 1722. Sigue el
auto para que se junten los indios al empadronamiento, la noti-
ficación y el pregón que estando presente el Maestre de campo
don Esteban Jampas, Corregidor y Lorenzo Tacóos e Ignacio
Tofirus, Alcaldes ordinarios y los Capitanes de todas las parcia-
654
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
lidades ; el auto y notificación en que se señaló el dia 13 que co-
menzó el padrón con otro auto en la forma que se hizo en los
pueblos presedentes, numerándose en él las parcialidades de los
Taúcas, de los Tanipicas, de los Pequicas, de los Jamanucas, de
los Carabecas, de los Parabacas, cristianos nuevos reservados del
tributo, de los Guarayos o Guarayocas, los primeros que ha más
de diez años que se convirtieron y los demás recién convertidos
que vinieron de los montes el año 1744 ; con e¡ resumen general
y bienes de comunidad compuesto de dos estancias de ganado va-
cuno que una y otra tienen 2.000 cabezas entre chicas y grandes
y una chacra en que se siembran maíces, yucas, algodón y otros
frutos de la tierra.
Numeración y empadronamiento del pueblo de San Rafael de
la Misión de Chiquitos ; empieza con un auto de 16 de septiembre
de 1745 notificado al Padre Juan Smirt, que exhibió los libros
siguientes. Uno de a folio forrado en baqueta vieja por título :
Libro de los bautismos hechos en este pueblo de San Rafael y sus
contornos, y empieza desde 1695 hasta 1745, cuyas partidas, fir-
madas por los Padres Curas, están escritas en 201 fojas. Otro de
a folio forrado en baqueta vieja que se intitula : Libro de los
difuntos de este pueblo de San Rafael, y empieza desde el 23 de
julio de 1722 hasta el presente de 1745, firmadas las partidas de los
Padres Curas del pueblo y escrito en 37 fojas. Y otro de a folio
forrado también en baqueta, por título : Libro de casamientos de
este pueblo de San Rafael, y empieza desde 1697 hasta 1745, cu-
yas partidas, firmadas por los Padres Curas del pueblo, están es-
critas en 54 fojas. Sigue el auto para que se junten los indios al
empadronamiento, la notificación y pregón por el indio Fernando
Doquiviquis y presentes el Maestre de campo don Miguel Putares,
Corregidor don Estanislao Suribis y don Ignacio Poñéis, Alcal-
des ordinarios y los Capitanes de todas las parcialidades ; prove-
yóse auto para señalar el día que comienze el padrón que fué en
20 de septiembre, el cual se hizo numerando los indios en las par-
cialidades siguientes: la de los Taos, de los Veripones, de los
Ouidagones, de los Basoros, de los Curuminas, de los Sarabes, de
los Batasis, de los Curucanes, de los Cupies y de los Ocobares.
Sigue el resumen general con los bienes de comunidad del pueblo
comprendidos en dos estancias de ganado vacuno que cada una
AGOSTO 1740
de ellas tiene 800 cabezas entre chicas y grandes y una chacra de
maíces y otros frutos de la tierra.
Prosigue la numeración y e] empadronamiento del pueblo de
San José, con un auto de 28 de septiembre de 1745, su notificación
al Padre Bartolomé de Mora que exhibió como Cura los libros
siguientes : Uno de a folio que comprende los Bautismos, Matri-
monios y Entierros de este pueblo desde 1702 hasta 1733 iñclusive,
cuyas partidas, firmadas por los Padres Curas, están escritas en
1(>0 fojas. Otro de a folio forrado en baqueta encarnada que tiene
por título : Libro de bautismos del pueblo de San José, desde
1734 hasta 1745, cuyas partidas están firmadas por los dos Padres
que han hecho oficio de Curas y escritas en 47 fojas. Otro libro
de a folio forrado en badana colorada por título : Libro de ma-
trimonios del pueblo de San José, desde 1734 inclusive, hasta 1746 ;
y últimamente, en el mismo libro constan los entierros hechos en
el pueblo desde 1734 hasta 1745, en 12 fojas. Sigue el auto para
que se junten los indios para el empadronamiento, la notificación
y pregón por el indio Antonio Giores en presencia del Maestre
de campo don José Surubis, Corregidores don Benito Surubis y
don Roque Mosiris, Alcaldes ordinarios y los Capitanes de todas
las parcialidades. Se señaló por auto el día 4 de octubre que se
notificó a los interesados el día primero del mismo mes para co-
menzar el padrón, cuya numeración se hizo de las parcialidades
siguientes : la de los Piñocas, de los Penoquis, de los Chamaros,
de los Tapiis y de los Boros : con el resumen general y los bienes
de comunidad, compuestos de una estancia de ganado vacuno
de 2.500 cabezas, entre grandes y chicas, y una chacra en que se
siembran maíces y otros distintos frutos de la tierra.
Prosigue la numeración y el empadronamiento del pueblo de
San Juan Bautista con auto exhortatorio, su notificación al Padre
Juan Esponella, que exhibió los libros siguientes: Uno de a folio
forrado en badana negra cuyo título es: Libro de Bautismos del
pueblo de San Juan Bautista de los Boros, Taos y Morotocos : em-
pieza desde 1716 hasta el de 1745, cuyas partidas, firmadas por los
Padres que han hecho oficio de Cura, están escritas en 120 fojas.
Otro de a folio, forrado en baqueta colorada, por título : Libro
de los casamientos del pueblo de San Juan Bautista de los Boros,
Taos y Morotocos con los demás de su nación ; empieza en el mes
656
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
de abril de 1717 hasta 1715, cuyas partidas están firmadas por los
Padres Curas y escritas en 13 fojas. Y otro de a folio forrado
en badana parda que tiene por título : Libro de los entierros del
pueblo de San Juan Bautista de Los Boros, Taos, etc., desde julio
de 1717 hasta 1715, cuyas partidas están escritas en 33 fojas. Si-
gue el auto para que se junten los indios al empadronamiento, la
notificación y el pregón que hizo el indio Martín Subes, el auto en
que se señaló el día 11 de octubre para comenzar el padrón y su
notificación que se hizo con la numeración de las parcialidades de
los Boros, Taos, Morotocos, Tomoenos, Panonos, Cucarates y
Qrorobedas, con el resumen y bienes de comunidad consistentes
en dos estancias de ganado vacuno, la una de 500 cabezas y la
otra de 250 entre grandes y chicas, y una chacra en que se siem-
bran maíces, porotos, yuca, algodón y otros frutos de la tierra.
Prosigue la numeración y el empadronamiento del pueblo de
San Ignacio de Zamucos, con Una certificación de los Padres Mi-
sioneros Juan Esponella y José Rodríguez, que residen en San
Juan Bautista de Chiquitos, que de este pueblo al de San Ignacio,
que dista como 80 leguas, no hay ni río, ni arroyo, ni otra aguada
sino la que se recoge de las lluvias que han faltado por espacio
de seis meses, y que según tres indios, principales prácticos en el
camino que por su mandato pasaron a registrarlo, volvieron cer-
tificándoles no haber agua ; ; y aunque es verdad que uno u otro
indio pasa con cartas a San Ignacio, suple la falta de agua sacando
algunas raíces jugosas que los Chiquitos llaman obogurus y los
Zamucos chicónos, y sólo usan de ellas por necesidad, por ser po-
sitivamente dañosas, pues se ha visto que algunos indios han
muerto por sus efectos. Dieron esta certificación en 16 de octubre
los Padres Esteban Palozzi, Juan Esponella y José Rodríguez.
Sigue un exhortatorio del Doctor Palacios a los Padres Superior,
Esponella y Rodríguez, para que certifiquen lo que supieren tocante
a lo representado por el Corregidor de San Juan Bautista don
Pablo Parabas y los Alcaldes ordinarios don Luis Yosuris y don
Gabriel Subes, sobre la imposibilidad de pasar al pueblo de San
Ignacio por no haber agua que beber, ni para las muías de carga,-
en más de 50 leguas, a causa de la mucha sequía y no haber llovido
en más de siete meses, y que de ponerse en camino se pone a
riesgo de perder la vida, la de su familia y religiosos que le acom-
AGOSTO 1740
657
pañan. Notificóse este exhortatorio el mismo día 15 de octubre a
los Padres, que respondieron según se ha dicho anteriormente.
Y en 17 del mismo mes y año proveyó auto el Doctor Palacios
mandando se despache cañan con carta al Padre Ignacio Chome,
que está haciendo oficio de Cura en dicha reducción de San Igna-
cio de Zamucos, para que remita a este pueblo de San Juan Bau-
tista todos los libros y padrones generales que tiene de los indios
naturales, con relación jurada de no haber ocultación de ninguno
y de los ausentes, poniendo con toda individualidad y distinción
los nombres, apellidos y edades de todos, etc. En 5 de noviembre
de 1745 proveyó nuevo auto en San Juan Bautista para que se
empiece el padrón del pueblo de San Ignacio de Zamucos, vistos
los libros de bautismos, casamientos y entierros con los padrones
generales de todos los indios de dicho pueblo y relación jurada de
ellos que ha remitido el Padre Ignacio Chomé, señalando para
ello el día 6 de este mes, lo que se verificó haciendo la numeración
de las parcialidades de los Zamucos, Cucutares, Satienos, Uga-
raños, Itapíos ; con el resumen general y memorias de los bienes
de comunidad de dicho pueblo, consistentes en dos estancias de
ganado vacuno, que la una tendrá 300 cabezas y la otra 100, entre
grandes y chicas, y en una chacra en que siembran maíces, yucas
y porotos y otros frutos de la tierra.
Resumen general de los indios tributarios y demás que se han
Jiallado en todos ¡os pueblos y reducciones de la Sauta Misión de
Chiquitos, en la numeración y empadronamiento que se ha hecho
de ellos en virtud de Real Cédula de Su Majestad (q. D. g.), ex-
pedida en 17 de diciembre del año pasado de 1713, en la forma
siguiente :
Tributa-
Mucha-
Reserva-
Mujeres
\ iudas
Aliras
rios
chos
dos
536
*54
1 I20
44
2379
132
484
149
. 931
6
2002
507
7 5
294
1428
46
3000
470
621
I I ^
IO57
30
2293
420
699
7S
I I l 0
68
23:5
402
562
50
908
47
IQ69
U7
»5<>
27
341
18
2914
3766
B< ;
6895
259 | 14701
658
I'ERÍODO DECIMOTERCERO 17MU-1751
Sigue un auto proveído en San Rafael a 11 de noviembre de 1745
por el Doctor Palacios, que dice: que ordenándosele por la Real
Cédula de 17 de diciembre de 1743 empadronar todos los indios
contenidos en las doctrinas y reducciones de la misión de Chi-
quitos, y que se practique en ellas el ejercicio del Real Patronato
induciendo a los indios a que paguen algún diezmo, habiendo, en
consecuencia, pasado a Santa Cruz de la Sierra en donde se hallan
estas reducciones y hecho empadronamiento en la forma que pres-
cribe el derecho y leyes recopiladas de estos reinos, en que no ha
habido por estos naturales contradicción ni repugnancia álguna,
antes bien, han admitido con todo gusto el ser empadronados y
reconocer desde ahora a Su Majestad por su Rey y señor natural,
debiéndose esto al celo, desvelo, doctrina y aplicación de los reve-
rendos .Padres Misioneros de la Compañía de Jesús, para que la
real voluntad quede enteramente cumplida, en atención a que hasta
ahora los misioneros que han residido en los pueblos de dichas
misiones sólo han servido haciendo el oficio de párrocos por fal-
tarles la presentación real, para que en adelante lo sean en la
propiedad y en la conformidad que los. padres misioneros de los
indios Guaraníes ; en nombre de Su Majestad exhorta y requiere
al reverendo Padre Esteban Palozzi, Superior actual de dichas
misiones, que luego, y sin dilación alguna, proponga en la forma
regular los misioneros que pareciese más a propósito para el mi-
nisterio de curas de dichos pueblos, y que hechas las nóminas las
remita a la Real Audiencia de los Charcas para que el Presidente,
como Vicepatrono, haga la presentación del que pareciese más a
propósito, respective, para cada pueblo, a fin de que tenga prin-
cipio en estas misiones el uso del real patronato, y que en la misma
forma que los naturales han admitido el ser empadronados y pagar
cada uno un peso de tributo, también, inducidos, pagarán algún
diezmo en señal de hallarse alistados en el gremio de la Iglesia.
Sigue la notificación al Padre Esteban Palozzi, quien dijo que
aunque es verdad que el Padre Provincial Bernardo Xusdorfer le
tiene comunicadas sus veces para el régimen y buena administra-
ción de los pueblos de estas misiones y hallarse presente a la nu-
meración y empadronamiento practicado para facilitar el real ser-
vicio,'pero que no le ha dado facultad para hacer la proposición
homónima de los Padres Misioneros' que se han de proponer al
SEITIEMBRK 174(1 «).",«>
Presidente de Charcas, en quien, como Vicepatrono, reside la fa-
cultad de hacer la presentación de dichos curas, por cuva razón
no puede por sí dar expediente a esta primera parte por no exten-
dese a tanto sus facultades, pero que insinuará al Provincial con
la mayor anticipación de esta obligación. Y por lo respectivo al
diezmo, dijo que estaba pronto a dar las órdenes correspondientes
para eme los misioneros induzcan a los indios de sus reducciones
para que no se excusen en la contribución de algún diezmo, -v que
todos le den puntualmente cuenta del que cada pueblo debe exigir.
Sigue el auto de remisión proveído en el pueblo de San Rafael a
14 de noviembre de 174."), para que los Oficiales reales de Potosí,
en vista de dicho patrón, den las providencias más convenientes
al- beneficio de la Real hacienda, ad virtiéndoles que, de los siete
pueblos empadronados, a excepción del último, los seis restantes •
no tienen curacas ni gobernadores de sangre, y los misioneros
nombran al indio más capaz por corregidor de su pueblo por el
tiempo que parece más a propósito hasta la nueva elección de
otro : en cuya inteligencia se debe estar para los indios que se han
de exceptuar de tributo, según las leyes y ordenanzas de estos
reinos.
El testimonio es de oficio y va firmado por el escribano de Su
Majestad y Cabildo Juan Sebastián de Toro, siendo testigos Juan
de Montalvo, -Diego Gutiérrez y Bernardo Salazar. en la ciudad de
La Plata. 23 de julio de 1740. — La legalización es en la misma
ciudad y a 23 de agosto del mismo año.
Trescientos veinticuatro folios, el último de los cuales es de sello tercero,
un real de 1.711, 12, 13 y 14, valedero para los años 31 y 32. y como sello cuar-
to en Potosi para los de 1.745, 4f», 47 y 4$.—Emp. : «Don Phelipe por la gra
cia de Dios...» Term. en el folio 324: «Esno. de su Mag*. (Rubricado)».
4.423 1740— 9— 1 Charcas, 396
Memorial del Padre Ladislao Oros de la Compañía de Jesús,
Procurador' general por su provincia del Paraguay, a Su Majestad.
Dice que por Leyes de Indias tiene ordenado Su Majestad se eri-
jan monasterios y lugares píos precediendo el parecer del Prelado
Diocesano, del Virrey, Audiencia p Gobernador, e información
660
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
de que concurren tan urgente necesidad y justas causas que vero-
símilmente puedan mover el real ánimo de Su Majestad. En cuyo
supuesto el Padre José Rico se presentó ante el Consejo con in-
formes del Obispo y el Gobernador de Buenos Aires, expresando
la necesidad que había de que se erigiese un Colegio o un Hospi-
cio en el lugar que llaman el Alto de San Pedro, barrio de Buenos
Aires : y aunque dicho Procurador, en dos Memoriales, uno ma-
nuscrito e impreso otro, alegó latamente sobre el asunto, el
Consejo denegó absolutamente la licencia que solicitaba.
Xo duda el suplicante haber sido muy justificados los motivos
para no condescender a la súplica ; puesto que aun el mismo' Procu-
rador que suplica halla tres muy poderosos para que se denegase
la licencia y se mandase demoler la capilla y casa donde moraban
los jesuítas del Alto de San Pedro. El primero es no constar de
la necesidad que relacionaba dicho Procurador Rico, sin la cual
no es lícito conceder licencia para que se funde convento ni casa
de religión. Segundo, no haber presentado información de que
concurren necesidad y justas causas que verosímilmente puedan
mover el real ánimo ; porque poniendo la Lev esta circunstancia
como forma para que se conceda la licencia, es visto que sin ella
debió el Consejo repeler la pretensión de dicho Procurador. El
tercero es haber formado capilla sin preceder licencia de Su Ma-
jestad, porque aunque es verdad que dicha capilla se formó con
beneplácito del Obispo y Gobernador por juzgar éstos que la ne-
cesidad urgente obligaba a ello, ínterin que se pedía la aprobación
de Su Majestad ; con todo, no debió ejecutarse semejante fábrica
sin preceder licencia de Su Majestad, por ser expresamente opuesta
a la Ley Real 1.a, Tít. III, Libro I, de la Recopilación de Indias,
y de ningún modo facultativo de los Obispos y Gobernadores el
concederlo por estar semejante gracia del todo reservada a Su
Majestad.
Siendo, pues, tan arreglada la determinación del Consejo la
venera y aplaude dicho Procurador, confesando que a no hallarse
con los nuevos instrumentos que presenta, desde luego se apar-
taría de la instancia y aun suplicaría se diese orden para la demo-
lición de la capilla y casa que han tenido los Jesuítas en el Alto de
San Pedro. Mas hallándose con informes del Obispo y Goberna-
dor de Buenos Aires que acaban de llegar, y con información que
SEPTIEMBRE 174t*>
661
demuestra la necesidad de la referida información, el no recurrir
con ellos a Su Majestad sería oponerse al piadoso celo de su Con-
sejo y a la rectísima voluntad de Su Majestad, que tiene manifes-
tado en sus Leyes que aunque sea a costa de su Real Hacienda se
atienda a la necesidad espiritual de sus vasallos, no sólo en las ciu-
dades, sino también en las estancias e ingenios habitados de po-
bres negros y miserables indios, como se convence de las Leyes
Í.% 4.a, Tít.° 3, lib. 2, Tít. 6, Ley 15. Tít. 15, lib. 1 de la Recopi-
lación de Indias.
En este presupuesto innegable, y de estar probada la necesidad
gravísima que padecen los vasallos de Su Majestad en el Aho de
San Pedro, y de ser constante por confesión del Prelado diocesano
que ni oír misa ni aun cumplir con la Iglesia se lograra en dicho
barrio sin dicha erección, y donde aún es preciso que mueran sin
sacramentos si no se les socorre a los fieles con el alivio de dicha
fundación, y contestando en esto los testigos de mayor excepción
y el Gobernador de la ciudad, y que el Obispo no sólo da su in-
forme, sino que para descargo de su conciencia y para mirar como
pastor por sus ovejas, pide a Su Majestad dicha fundación ; pare-
ce que estas razones pueden mover su Real ánimo para condes-
cender a esta súplica en que de ningún modo es gravado el Real
erario.
Xi obsta haber erigido sin licencia capilla, porque dicha erec-
ción se hizo con permiso del Obispo y del Gobernador por urgen-
te necesidad, ínterin que Su Majestad daba su beneplácito, por lo
qué parece no haber sido culpables los Jesuítas. Pues con esta con-
dición las cosas así reservadas a los Príncipes y a la Silla Apostó-
lica se hacen lícitas, por la epiqueya 'de que no puede tener a mal
el Superior que en caso tan urgente quiera que la reservación ceda
ad dcstntctiofiem cuando mira siempre a la utilidad de los subditos.
Lo segundo porque Su Majestad es superior a las Leyes, y si en
la ejecución de un mandato de Su Majestad se halla inconveniente,
tiene Su Majestad resuelto que se obedezca y no se cumpla, ínte-
rin que, es avisado de lo que obliga a suspender la ejecucióm de lo
mandado : luego viendo la urgente necesidad que non patitut mo-
ram. se pudo suspender lo mandado ínterin se avisaba a Su Ma-
jestad para que proveseye lo que fuese de su Real agrado.
Xi obsta el que haya otro Colegio en Buenos Aires, porque
662
PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
éste no puede remediar la necesidad del Alto de San Pedro y por-
que la Ley no prohibe la multiplicidad de fundaciones una vez que
conste su necesidad, y la experiencia demuestra que en una mis-
ma ciudad se hallan fundados diversos conventos de una misma
Religión y distintas casas de la Compañía ; porque una vez se ve-
rifique que subsiste la necesidad, las demás fundaciones no reme-
dian la que pide nueva erección, y por esto, en la Puebla de los
Angeles se sirvió Su Majestad conceder licencia en el año pasa-
do de 743, para una fundación de Jesuítas, sin embargo de haber
en dicha ciudad dos Colegios de la Compañía y muchos otros con-
ventos de Agustinos, Dominicos, Franciscanos, etc., no por otra
razón que la indicada, aunque antes se había negado, como también
se negó la del Alto de San Pedro, concurriendo más poderosas
causas que en La Puebla para conceder la licencia que se solicita.
Suplica se sirva conceder dicha licencia, que en ello recibirán
remedio, consuelo y enseñanza las 2.000 almas (a corta diferencia)
de que se compone aquel barrio ; los Jesuítas lograrán el fruto de
su celo en que no carezcan de misas y sacramentos los vasallos de
Su Majestad ; el Obispo conseguirá el descargo de su conciencia,
y Su Majestad ser la causa principal de tantos bienes, de que re-
sultará gloria de Dios y de Su Majestad.
Original. — Seis folios. — Emp.: «Ladislao Oros...» Term. en el folio 5 vto. :
«recibir mrd». — En papel aparte hay la siguiente carta original del Marqués de
la Ensenada al Sr. Conde del Montijo, en que de orden del Rey le remite el ad-
junto memorial con los documentos originales que incluye para justificación de
la instancia que en él hace el P. Ladislao Oros, sobre que se le permita erigir
dicho Colegio u Hospicio a fin de que viéndose todo en el Consejo con sus an-
tecedentes informe a S. M. lo que' se le ofreciere y pareciere. Buen Retiro 30
de Julio de 1746. Al. margen: «Cons°. de 1.° de Ag1». de 1746. Al Sor. Fiscal
con los antecedentes q°. huuire. (rubricado). Vienen aquí todos los antecedentes
que hay sobre este asumpto». El fiscal ha visto este memorial y supuesto su
contenido y el de los antecedentes que se citan y acompañan el expediente y
hará presente el Relator. Dice que por la respuesta fiscal de 15 de Febrero
de 1741 y acuerdo de 21) de Abril siguiente se comprenden los justificadísimos
motivos que causaron la denegación de esta misma instancia, y respectiva provi-
dencia que acordó el Consejo para que se proveyese de pasto espiritual a los
habitantes en el Alto de San Pedro ; sin embargo reconoce el fiscal que son ya
dos los Obpos. de P>uenos Aires que hacen esta instancia y dos los gobernado-
res que la coadyuban, además de la que hicieron los Cabildos Eclesiástico y
Secular ; y de la sumaria información que, se ha recibido en esta Corte en que
SEPTIEMBRE 174<¡ (il¡:¡
depone como testigo D. Miguel de Salcedo gobor. que ha >ido de Buenos
Aires más de 8 años, la suma necesidad que experimentan todos de que residan
en dho. Barrio los Religiosos de la Compa., debiéndose notar que aun puesta
en práctica la providencia del Consejo (la que hasta ahora no parece ha tenido
efecto, pues se colige de la carta del Obispo que aún no había recibido despa-
chos algunos cuando la escribió), no satizfara a la que se quiere ocurrir, pues
aunque se ponga uno o dos tenientes seculares no podrán estos ni querrán
practicar los mismos oficios de piedad que ejecutan los PP. de la Compañía,
pues seguramente no enseñarán a leer ni escribir a los niños ; la explicación de
la Doctrina cristiana y la administración de los Santos Sacramentos nunca será
tan frecuente y continua ; la asistencia a los enfermos de dho. Barrio y sus
contornos, o será ninguna o cuando alguna, de ningún modo equivalente al celo
e incesante desvelo con que la ejecutan los Religiosos, sin que se puedan con-
siderar suficientes los dos Tenientes que hubiere de poner el Obpo. aun cuando
el celo y aplicación de estos fuere igual al de los PP., ni se debe omitir la
inevitable dificultad en la asignación de competente congrua a los Tenientes que
se habían de poner, pues- siendo notorio lo limitadas que son en Buenos Aires
las rentas Eclesiásticas se prevee ya la imposibilidad de deducir de las de los
Curas o del Obpo., que es el medio legal a que se pudiera recurrir, las con-
gruas de los Tenientes nunca serán bastantes para su manutención ni las obven-
ciones. Por estas razones y en el supuesto de que para la fundación del Cole-
gio faltan requisitos indispensables y no se justifica la existencia de los cuan-
tiosos fondos que eran precisos y acaso con este conocimiento se propone la
instancia indefinida y alternativamente a Casa Colegio u Hospicio; le parece
que se consulte a S. M. -para que se sirva conceder su Real licencia a fin de
que en dicho Alto de San Pedro se erija formalmente un Hospicio con 4 reli-
giosos de continua residencia, que se hayan de ocupar en los ejercicios que ahora
practican y exponen en su memorial. Madrid y Agosto 16 de 1740 (rubricado).
Consejo de 19 de Ag'°. de 174í>. Venga por Relator. Al Relator Liz;1». Lagunez:
(rubricado). Visto lo acordado pr. ssria. L>do. Lagunez. (rubricado). — En otro
pliego se halla el siguiente acuerdo del Consejo de Í.° de septiembre de 174(5.
«Consejo Sns. Carvajal. Abaría. Jeraldino. Osorio. Palacios. Romay. Vázquez.
Arco. Matallana. Salcedo. A consulta favorable como lo dice el Sr. Fiscal, y
refiriendo todo lo sustancial de la última carta del ( )bispo de Buenos Aires y de
la información recibida en esta Villa sobre la utilidad y necesidad de la fundación
de una Casa de Jesuítas en el barrio del Alto de San Pedro de aquella Ciudad y
con dictamen que sea Colegio, y se ponga en él todo el mayor número de SU-
getos que pudiere mantener su Religión, por las grandes y notorias utilidades y
ventajas que sin duda resultarán de su asistencia, pasto espiritual y pública ense-
ñanza no solo a los vecinos y moradores de aquel Barrio, sino también a otros
muchos de sus cercanías y contornos (rubricado), fho.».
664
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4 424
1746— D— 22
Charcas, 210
El Gobernador de Tucumán, don Alonso Espinosa de los Mon-
teros, a Su Majestad. — Informa que resultará a los vecinos de la
ciudad de San Fernando Valle de Catamarca, grande utilidad de
la fundación de un Colegio de la Compañía de Jesús. Añade que
el Valle de Catamarca es de 120 leguas Norte Sur y 100 Este a
Oeste, y aunque tiene curas clérigos, no les es dable atender a
tan vasta feligresía, ni los pocos religiosos recoletos que allí hay ;
que dista dicha ciudad 60 leguas de Santiago y la ciudad va en
aumento, y don Luis José Díaz, su lugarteniente, asegura al Pa-
dre Provincial medio para esta fundación. — Salta,, 22 de septiem-
bre de 1746.
Autógrafa. — Dos folios. — Emp.: «El Consexo...» Term. en el folio 1 vt0. :
«bien Uniuersal».— Al dorso se lee: «Rezda. en 22 de Julio de 1748. Nota. So-
bre el expediente que sigue la ciudad de Cathamarca en este particular están pe-
didos informes a el Virrey de el Perú, Auda. de Charcas y obispo de el Tucu-
mán. Cons°. de 23 de Julio de 1748. Al Sor. fiscal con el antezedte. (rubricado)».
El fiscal dice que habiéndose pedido licencia por esta ciudad para esta fun-
dación, el Consejo acordó en 11 de Mayo de este año que se pidan informes y
diligencias que echó menos el fiscal en su respuesta del 8 del mismo mes. Le
parece que esta carta se guarde y tenga prsente para cuando vengan dhos. in-
formes. Madrid y Agosto 5 de 1748. «Roxas. (rubricado).» «Consejo de 6 de
Agosto de 1748. Como lo dice el Sor. Fiscal, (rubricado)».
Copia fielmente sacada del memorial dirigido por el Cabildo de
la ciudad de San Fernando, valle de Catamarca, al señor Gober-
nador del Tucumán, don Juan Alonso Espinosa de los Monteros.
Suplicándole que a vista de la falta que padece esta ciudad del
Colegio de la Compañía de Jesús, y del bien que se seguirá en que
Su Majestad conceda licencia para su fundación, siendo preciso
informe de su señoría, recibirán merced con justicia si se dignare
dar dicho informe conforme a la voluntad de Su Majestad.
Sigue la copia del informe hecho por el Gobernador a Sü Ma-
jestad, por donde consta la petición del Cabildo de la ciudad de
San Fernando, valle de Catamarca, en solicitud de licencia, aña-
4 425
1746—9—22
Charcas, 220
SEPTIEMBRE 1 74»',
diendo que dicho valle es de más de 120 leguas Norte Sur, y 100
Oriente a Poniente, y aunque tiene curas clérigos v pocos reli-
giosos Recoletos, no les es dable atender a tan basta religresía ;
que la juventud está sin doctrina, y para conseguirla han de ir a la
ciudad de Santiago y separarse 60 leguas de sus padres, con gastos
crecidos de éstos, y por la experiencia del fruto obtenido en las Mi
siones por ]os Padres de la Compañía, imploran dicha licencia,
para lo cual don Luis José Díaz, su lugarteniente, asegura al Pa-
dre Provincial medios para esta fundación, con la que se conse-
guirán maestros de niños, de gramática y enseñanza, que esta Re-
ligión practica en bien de las almas. — Salta, y septiembre 22 de
1746.
Duplicado. — Dos folios. — Emp.\ «El Cauildo Justizia...» Temí, en el folio
2 vt0. : «Dupdo. (rubricado)».
4.426 1746—9—22 Rueños Aires, 302
Carta del Padre Jost Quiroga al Marques de la Ensenada. — Le
remite diario del reconocimiento hecho del fuerte de San Julián y
su territorio, hecho en la fragata San Antonio, ya remitidos por
otra vía, y añade a lo ya dicho en ella, que no le queda escrúpulo
de haber dejado seno alguno por registrar desde los 44° hasta el
Cabo de las Vírgenes. Lo restante de la costa hasta el cabo de
San Antonio no se pudo registrar por haberles apartado mucho
de la tierra los recios temporales, y hallarse ya sin suficiente pro-
visión de agua para detenerse más tiempo en el mar. Recomienda
los sujetos que en esta expedición se señalaron más en el cumpli-
miento de las órdenes de Su Majestad. Don Domingo Ortiz de Ro-
zas trabajó mucho en el apresto de] navio y en aprontar los víve-
res necesarios para la navegación y manutención de los soldados
que se habían de quedar en caso de hallar sitio proporcionado.
Don José de Andonaegui, sucesor de Rozas en el Gobierno de Bue-
nos Aires, puso la última mano a esta obra, aprontando lo nece-
sario para la expedición, de suerte que pudieron salir al tiempo más
proporcionado para navegar en esta costa del Sur. Don Joaquín
de Olivares, que mandaba el navio, esforzó a los marineros para
que ejecutasen con toda prontitud las maniobras, y se expuso mu-
fiW) P1JRÍODO DECIMOTERCERO 1739-X751
chas veces a grandes peligros por querer por sí mismo registrar
los puertos con la lancha para que los marineros hiciesen mejor
su deber ; cumplió enteramente el suyo el piloto don Basilio Ra-
mírez, y en particular el primer piloto, don Diego Várela, traba-
jó más de lo que él puede explicar y mostró bien su práctica y pe-
ricia en el arte de navegar. El Alférez don Salvador Martín del
Olmo observó exactamente el orden que se le dió del embarco y
les acompañó con los soldados de su cargo siempre que se juzgó
necesario ; todos los sobredichos son dignos de ser promovidos y
premiados. — Buenos Aires, 22 de septiembre de 174G.
Autógrafa. — Dos folios. — Emp.: «Kscriví a V. Exn...» Term.; «Rs. ordenes».
4.427 174(1—10— IT, Buenos Aires, 534
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don José de Andonae-
gui, al Marqués de la Ensenada. — Trata de la tropa existente en
aquella plaza ; del estado de defensa en que queda Montevideo ;
de lo practicado para el exterminio del comercio ilícito, que no
fuera tanto si los portugueses no tuvieran por suya la isla de Mar-
tín García. De la guerra con los Abipones; que en distintos en-
cuentros que han tenido los corredores en las campañas de la ju-
risdicción de San Juan de Vera de las siete Corrientes de este Go-
bierno, han muerto 55 indios de guerra, sin el más leve daño ; que
después se ha cogido una espía de dichos indios, y en virtud de
haber confesado en donde se hallan, hizo salir en su busca 400 mi-
licianos para castigarles ; que ha hecho construir unos fuertes de
madera en las campañas, en los que se recogen las familias cuando
sienten rumor de que vienen los Abipones, y en algunos de estos
fuertes hay puesto un cañón para avisar que se junten, medida muy
conveniente, porque los indios jamás se atreven a sorprenderlos
por horror al cañón y a las armas de fuego. También se ha cons-
truido un fuerte a 10 leguas de Santa Fe, guarnecido con 40 hom-
bres, sin gasto alguno de la Real Hacienda. Termina su carta con
estas palabras: «El ardientissimo celo del Padre Jph. Cardiel, de
la Compañía de Jhs. vno de los que fueron nombrados al recono-
cimiento del Sur (1), prosiguiendo su intento con apostólico es-
(1) Al viaje del P. José Quiroga a los Patagones. G. núm. 4.408 y sg.
►CTUBRE 174»;
tímulo, ha salido de esta ciudad para la Sierra del Volcán, v a dis-
tancia de ciento y ochenta leguas de aquí (a donde al presente se
halla) tiene premeditado fundar una Reducción de Indios, para
cuyo efecto anda en aquellos parages. reclinándolos, con la ydea
de ver si los combierte para, una vez fundamentada esta escala,
provar si desde allí puede penetrar hasta el Estrecho de Magalla-
nes; y reconocer lo que ay escondido en aquel incógnito y vasto
pays, lo que promete dando algunas esperanzas de conseguirlo :
Yo lo celebraré infinito para que Su Majestad salga de las dudas
que padece, y se sepa con individual certidumbre.» — Buenos Aires,
15 de octubre de 17-ki.
Original. — Cinco -folios más el de carátula. — Emp. : «Sin embargo.:. i Ter-
mina/, «intelixencia».
4.428 1746— 10— 19 Charcas, MI
El Consejo de Lidias a Su Majestad. — Dice que recibió un me-
morial del Padre Ladislao Oros, de la Compañía de Jesús, Procu-
rador general de la provincia de Buenos Aires, que le remitió Su
Majestad para su informe, el cual se reduce a que, aun cuando al
Padre Juan José Rico se le denegó licencia para poder erigir un
Colegio, Casa u Hospicio de Jesuítas en el Alto de San Pedro,
barrio de la ciudad de Buenos Aires, no obstante los informes que
presentó sobre motivos que había para concederla : hallándose aho-
ra con nuevos instrumentos en que se prueba la gravísima nece-
sidad de aquella fundación, que acompaña, suplica se le conceda.
El actual Obispo de Buenos Aires, siguiendo en esto a su antece-
sor; apoya la instancia en carta de 4 de diciembre de 174.°>. y dice
que para esta fundación y congrua sustentación de cuatro religio-
sos., tienen lo que basta, sin ser gravosos al pueblo ni a Su Ma-
jestad, mediante la donación que les hizo don Ignacio de Zeballos
y algunos otros bienhechores de aquella ciudad, habiendo acredi-
tado la experiencia, con motivo de una asistencia que se permitió
en dicho barrio de cuatro religiosos ínterin conseguían la licencia
de esta fundación, el celo de los Jesuítas con aquellos habitantes,
como se vió particularmente en 1742, en que afligió a aquella cu-
dad y su jurisdicción, como a las demás del Reino, una contagio-
668
PERÍODO DÉCTMOTERCERO 1739-1751
sa epidemia, de que murieron millares de personares, siendo estos
Padres, aunque pocos, los únicos por todo aquel barrio y sus con-
tornos asistiendo con indecible trabajo a todas horas a los apes-
tados, y llegando a enfermar casi todos y niorir uno ; y que tam-
bién mantienen una numerosa escuela de leer y escribir, en que
hay más de 100 niños, explicando al pueblo todos los domingos
la Doctrina cristiana y predicando la palabra de Dios por la Cua-
resma dos días en ]a semana, cuyo virtuoso afán es motivo de ha-
berse poblado por aquella parte esta ciudad otro tanto más de lo
que antes era. Suplicando conceda Su Majestad dicha fundación.
Al mismo tiempo se ha presentado una información hecha en
esta Villa (de Madrid) a instancia del Padre Pedro Ignacio Alta-
mirano, de la Compañía de Jesús, Procurador general de las sie-
te provincias de Indias, aprobada por el Teniente don Francisco
Antonio Izquierdo, en que, entre varios sujetos que deponen, de-
clara don Miguel de Salcedo, Gobernador que fué de Buenos Ai-
res; la necesidad y utilidad de la construcción de un Colegio en
dicho barrio de San Pedro, porque los más de aquel vecindario
quedaban sin misa los días de fiesta, particularmente en invierno,
por la profundidad de la barranca que hay que pasar, y que muchas
veces será origen de que mueran muchas personas sin sacramen-
tos, lo que se remedió poniendo en él una especie de residencia de
cuatro religiosos Jesuítas que enseñaban la Doctrina y confesa-
ban y tenían escuela de leer y escribir, a que asistían 200 mucha-
chos, asistiendo a los enfermos, de que resultó que aquel barrio
se aumentó a 2.000 almas con poca diferencia. El Consejo, oído
el Fiscal, dice- que si bien se denegó esta instancia en 1741, man-
dandado poner en aquel barrio uno o dos Tenientes seculares ;
pero viendo que ya son dos los Obispos de Buenos Aires que ha-
cen instancia, y dos los Gobernadores que la coadyuvan, y lo mis-
mo hacen los Cabildos eclesiástico y secular de aquella ciudad ;
aunque faltan algunos requisitos que según Leyes eran precisos ;
ni se justifica la existencia de los fondos necesarios para esta fun-
dación, y acaso por esto se propone indefinidamente Colegio, Casa
u Hospicio, es de parecer se erija un Colegio de Padres Jesuítas
en dicho barrio y que residen en él el mayor número de sujetos
que pudiese mantener de su religión. — Madrid, 19 de octubre de
1746.
NOVIEMBRE ]74<>
Ocho folios. — Original. — Siete rúbricas y al margen los nombres de 10 con-
sejeros.— Emp.: «De borden. ..» Tenn. en el folio 7 v'°. : «y contornos». — Al
dorso se lee: «De Parte. Acordose. en 1.° Como parece (rubricado). Pu8C. en 27
de Src. de 1746 (rubricado). Dn. Miguel de Yillanueva.»
4.429 1746—11—5 Charcas, 220
El Cabildo Eclesiástico de Córdoba del Tucumán, Gobernador
del Obispado, a Su Majestad. — Informa a favor de la fundación
del Colegio de religiosos de la Compañía de Jesús que pretende
la ciudad de San Fernando de Catamarca, la cual se extiende en su
judisdicción 120 leguas de Oriente a Poniente y 100 de Sur a Nor-
te, poblado de moradas, estancias y chacras, por donde se echa
menos el Instituto de los Jesuítas, que tienen Colegios en otras
ciudades menos necesitadas que ésta, la cual, aunque ha percibido
el fruto de sus misiones apostólicas, no ha merecido verlos funda-
dos y establecidos. Y que en dicha ciudad sólo hay una Casa de
Recoletos de San Francisco. — Córdoba del Tucumán, 5 de no-
viembre de 1746.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Señor: La Ciud...» Tenn. en el folio 2:
«que pedimos». — Al dorso se lee: «recivida en Marzo de 748».
4.430 1746—11—17 Buenos Aires, 302
El Escribano Francisco de Merlo da fe y testimonio de cómo
hoy, día de la fecha, falleció don Fray José de Peralta y Barnuevo
Rocha y Benavides, Obispo que fué de esta provincia y electo de
La Paz, cuyo cadáver vio acabado de expirar todavía en su cama,
y por mandato del Gobernador y Capitán General de esta provin-
cia firmó la presente en esta ciudad de la Santísima Trinidad,
Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 17 de noviembre
de 174G
Un folio mcás otro en blanco en papel de sello 4." un cuartillo años de 1.739
habilitado hasta el de 1748.— Emp.'. «Yo Fran™...» T.erm.: «y GouP. (rubri-
cado)».
670
I'ERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.431 1746—12—17 Charcas, 187
Real Cédula. — Con licencia, a representación del Padre La-
dislao Oros y de las reiteradas instancias de los Obispos y Gober-
nadores y Cabildos eclesiástico y secular de Buenos Aires, 'para
que en el Alto que llaman de San Pedro, que es barrio de dicha ciu-
dad, se funde un Colegio de Padres de la Compañía y residan en
él el mayor número de sujetos que pudiese mantener su Religión,
por las grandes y notorias utilidades que resultarán de su asisten-
cia, pasto espiritual y pública enseñanza, no sólo a los vecinos y
moradores del citado barrio, sino también a otros muchos de sus
cercanías y contornos. — Buen Retiro, 17 de diciembre de 1746.
Minuta. — Seis folios. — Al margen dice: «Consulta de 19 de octubre de 1746».
Emp.: «Por quanto...» Term. en el folio 6 vto : «De los Indios». — Al dorso
se lee: «Duppd0. y Trippd<>. Visto. Reg-d<>. fo. 79. Bta.».
4.432 [1746] Charcas, 385
Providencias tomadas por el Consejo en el expediente relativo
a si convenía establecer una población de españoles con un fuerte,
cutre las poblaciones de los indios, para impedir sublevaciones, y
si era conveniente imponer a los indios alguna contribución en sa-
tisfacción de los diezmos.
Entre las providencias que se tomaron sobre un expediente
que se siguió en el Consejo y consultó a Su Majestad el año pa-
sado de 1743, en punto del estado y progreso de las Misiones del
Paraguay y Buenos Aires que están a cargo de los Padres de la
Compañía, fué una, que cuando el Provincial hiciese la vista de
ellas, comunicase con los doctrineros si convendría construir una
población de españoles con su fuerte en paraje proporcionado, o
tomar otra providencia que embarazase las sublevaciones que aca-
so pudieran hacer los indios con el manejo de fábrica de armas
y municiones que se les permite ; y otra que el referido Provin-
cial confiriese asimismo con los doctrineros el modo de estable-
cer que los indios pagasen alguna cantidad por razón de diezmos ;
y a este fin, además de una Real Cédula que comprende estos y
otros muchos puntos, se dirigieron otras dos particulares con fe-
año 1740
*i7 1 i
chas de 2$ de diciembre de aquel año al citado Provincial; y en
su cumplimiento, en carta de .'50 de enero de 1746, ha expuesto
cerca de la primera providencia, que no era necesaria la población
y fuerte para conservar a los indios en la debida sumisión y obe-
diencia fie Su Majestad (1) : y en cuanto a la segunda, en otra car-
ta de la misma fecha (2), que habiendo conferido con los Padres
doctrineros sobre la materia, les parecía que los indios cumplían
bastantemente con la obligación del diezmo, fundando su parecer
en las razones siguientes: Que nunca había pagado otro, así el in-
dio encomendado como el que es de la Corona, que el que va mez-
clado con el tributo que satisfacen a Su Majestad como Patrón que
es de todas las Indias occidentales, cuya consideración se apovaba
con la certificación del Cabildo eclesiástico del Paraguay e infor-
mes de su Obispo y el de Buenos Aires, que se citaban en el segun-
do y séptimo puntos de la enunciada Real Cédula : que también
daban alguna porción de diezmo a sus respectivos Obispos en
traerlos a sus pueblos y llevarlos al Paraguay y Buenos Aires con
la decencia correspondiente, siempre que determinaban visitar las
Misiones', en cuyos viajes gastaban millares de pesos, sin que gas-
tasen nada los Prelados, y además fabricaban a expensas de sus
haciendas las iglesias de sus respectivas poblaciones, adornándo-
las y surtiéndolas de todo lo necesario al culto divino. Que ha-
biendo establecido el Visitador g"eneral de todas las provincias D#n
Francisco de Alfaro el sínodo entero de !>•'>•"> pesos y - reales para
la congrua de los doctrineros, se hablan contentado éstos con la mi-
tad, cediendo la otra en abono y beneficio del Real Erario, para que
se pudiese considerar y reputar como diezmo y supliese aquél lo que
podía faltar por este título a las mesas capitulares de los ( )bispados.
Que aunque se hacían cargo los Padres doctrineros de que la con
tribución del indio no excedía un peso de plata, consideraban justa-
mente que éste le ponían en la misma especie en las Reales Caías de-
Buenos Aires, sin que por la conducción ni otro motivo se. me nosca-
base, lo eme no sucedía con los tributos de los indios encomendados
del Paraguay, que del peso salía el costo de su conducción, el ele al-
macenajes, merman y la parte que toca al ministro que los maneja,
(1) Véase antes núm. 4.404.
(2) Núm. 4.40r>. cuyos conceptas ocurren otra rea en este documento.
672
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
de que se seguía entrar muy poco en las Reales arcas, de tal
suerte que en veinte años que pueden durar las vidas de los en-
comenderos, por 20 indios encomendados entraban en el Real era-
rio 112 pesos y 4 reales de plata, y de otros tantos indios de las Mi-
siones, en igual número de años, percibía 400 pesos, en que hay
el exceso de 287 y 4 reales ; y que aquellos indios estaban decla-
rados por presidiarios contra los portugueses del Brasil que inten-
taban entrar a las minas del Potosí, lo que no concurría en los en-
comendados, y si éstos fueron conquistados y sujetos a la Real
Corona con armas españolas, se diferenciaban aquéllos en haberse
reducido espontáneamente al yugo del Evangelio y vasallaje de Su
Majestad, y además de contribuir con el peso anual, servían arma-
dos a su costa en cuantas funciones militares se ofrecían, gastan-
do de sus pueblos en aviarse y muchas veces en mantenerse y
sustentarse todo el tiempo que duran las campañas, como lo hicie-
ron en la pacificación de la provincia del Paraguay, que duró cerca
de tres años y asistieron de 5 a 6.000 indios armados por dispo-
sición del Gobernador de Buenos Aires, don Bruno de Zabala, y
gastaron 123.860 reales de a ocho sin haber percibido uno del Real
erario, de cuya ausencia y crecidos gastos se les siguió tan cruel
hambre y peste, que ocasionó el menoscabo de más de 60.000 per-
sonas. Que estas reflexiones habían sido siempre tan atendidas de
Sm Majestad y sus antecesores, que aunque en distintas ocasiones
se inclinaron a que los indios del Paraguay y Buenos Aires paga-
sen diezmo, hechos cargo de ellas, habían providenciado que se les
mantuviese en la posesión de no pagar otro tributo que el acos-
tumbrado. Que no obstante lo referido, si el Real ánimo de Su
Majestad era el de que contribuyan alguna porción de diezmo
además del tributo, sin embargo de las dificultades que los Padres
doctrineros tendrían que vencer para establecerle, ofrecen por vía
de compensación de los frutos de lienzo, algodón y yerba que se
cogen en .aquellas tierras, 100 pesos por cada pueblo, que hacían
anualmente 3.000, suplicando que Su Majestad se digne aprobar
esta oferta y mandar que in perpetum se cancele la materia, inhi-
biendo a los respectivos Obispos, Prebendados y Canónigos de
ambos Obispados, que en adelante puedan molestar a los indios,
y que en caso de que se mande entregar a dichos Prelados esta
cantidad, correspondían 13 pueblos al Paraguay y 17 a Buenos Ai-
ENERO 1747
• ¡7:;
res ; y últimamente concluye el Provincial exponiendo que habién-
dosele mandado por otra Real Cédula del mismo día que pusiese
en la Real noticia todo aquello que fuese digno de remedio para el
bien de las Misiones, le parecía conveniente y muy útil que los
expresados 3.000 pesos se aplicasen a las nuevas conquistas y con-
versiones de infieles, porque muchas se frustraban por falta de
medios, y que habría más de dos años que su antecesor se encar-
gó de la reducción de los indios Mocobís, poniendo dos misio-
neros para su cultivo en las cercanías de la ciudad de Santa Fe,
que lograban no poco fruto, y aunque había pedido el sínodo acos-
tumbrado para la congrua sustentación de ellos, no había logrado
la satisfacción, y como las ciudades de las cercanías, aunque inte-
resadas en la pacificación, no ayudaban en nada, ni los Colegios
de la provincia podían hacerlo, por sus atrasos, se arriesgaba la
nueva reducción y pueblo, y por la misma causa se frustraría tam-
bién la conversión de los infieles Pampas, de la jurisdicción de
Córdoba, para cuyo fin le habían pedido misioneros Jesuítas, y
estaban prontos a emplearse en beneficio de aquellas pobres almas
que perecen sin remedio en la sombra de la infidelidad, y que si
se condesciende a esta proposición, convendría se dispusiese de
modo que no hubiere tropiezo o dificultad en. el uso de su produc-
to de parte de los Ministros Reales.
Luego que se recibieron estas dos cartas en el Consejo, acordó que pasasen
al señor Fiscal con los antecedentes, y en sus respuestas de 2 del corriente dice :
[Aquí las respuestas fiscales]. — Xota. Viene aquí parte del expediente que ha se-
guido la ciudad de Buenos Aires sobre arbitrios para subvenir a las ho.»tilidades
que la hacían los indios Serranos, y cerca del señalamiento de propios para la
reedificación de varias obras públicas que necesitaba, sobre lo cual se tiene pe-
dido informe al Gobernador de ella por Real cédula de 23 de septiembre de 174."»
y hasta ahora no se ha recibido, y este expediente le pidió el señor Fiscal para
responder a las cartas del Provincial de la Compañía que van mencionadas. Cua-
tro folios.
4.433 1747—1—5 • Bueno. Aires, 600
El Consejo de Indias diee : Que Lalisdao Oros, de la Compa-
ñía de Jesús, Procurador general de las provincias del Paraguay,
Buenos Aires, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra y Tanja, lia re-
43
674 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
presentado ]a grande necesidad que padece su religión de operarios
evangélicos (1), por haber muerto IOS sujetos desde que salieron
de su provincia los Padres Diego Garbia y Juan José Rico, y que
los 68 que llegaron no completaban el número de los que faltaban,
siendo notorio que dicha provincia tiene a su cargo 41 Reduccio-
nes de indios cristianos, Guaranís, Chiquitos, Chiriguanos, Pam-
pas y otras naciones que se les han agregado, para cuya conser-
vación en la fe son necesarios 84 sacerdotes y seis Coadjutores,
e igual número para la conversión de infieles confinantes con di-
chos indios, y otros muchos para los ministerios en las ciudades y
Misiones de los partidos del campo pertenecientes a ellas. El Con-
sejo de Indias, atencTiendo a la muchedumbre de almas que están
a cargo de esta provincia y a* la falta de operarios que padece,
según resulta de los informes que expone el Obispo de Buenos
Aires, es de parecer que Su Majestad le conceda la licencia para
llevar 40 religiosos sacerdotes con los Coadjutores, dando provi-
dencia para que su costo, aviamiento, pasaje y matalotage se libre
en la forma regular. — Madrid, 5 de enero de 1747.
Su Majestad viene en ello. — Minuta. — 8 folios mas 1 en blanco. —
Emp.\ «Dize...» Tcnn.: «en ello».
4.434 1747—2—3 Charcas, 384
Minuta de caria del Secretario del Consejo don Joaquín José
Vázquez y Morales a los Contadores de cuentas del Consejo. — So-
bre que informen del costo de la conducción de 40 religiosos sa-
cerdotes y 10 Coadjutores que se le han concedido para las Mi-
siones que su religión tiene en las provincias que se expresan, a
instancia de Ladislao Oros, de la Cofnpañía de Jesús, y sobre con-
sulta del Consejo de 5 de eiTero de 1747.
Un folio. — Enip. : «A instancia de...» Terbt. en el folio 1 v<°. : «a su execu-
ción».
(1 1 Véase áhtes núm. 4..'!(»2.
FEBRERO 1747
4.435 17-47— l>— <; Charca/, 384
Carta del Marqués de la Ensenada al señor Conde del Montijo.
Remite a Su Excelencia, de orden del Rey, el Memorial adjunto
del Pádre Pedro Ignacio Altamirano, de la Compañía de Jesús,
Procurador general de Indias, para que, viéndose en el Consejo,
informe sobre su instancia lo que" se le ofreciere y pareciere. —
Buen Retiro. 6 de febrero de 1747.
Original. — Un folio en 4.° más otro en blanco.— Al margen se lee: «Cons°. de
8 de febr°. de 1747. Pase al Sor. Fiscal con el antezedente (rubricado)». El fiscal
ha visto un memorial del P. Pedro Ignacio Altamirano» sobre que hace presente
que habiendo reconocido el año pasado y ahora nuevamente todos lo^ informes
que refiere el memorial y se presentaron en el Consejo, como se ve en su res-
puesta de 27 de junio de 1740, que constaba plenamente la grave necesidad de
operarios que se experimentaba en que contextan todos los informes, propuso
que por lo menos se concediesen los 40 sacerdotes y 10 coadjutores que expre-
saba el Obispo de Buenos Aires por ser requisito esencial que se asigne el núme-
ro fijo de los sujetos que se necesitan y solo dicho Obispo expresó fijo número ;
con lo que se conformó el Consejo. Sin embargo, atendiendo a que la reitera-
ción de la instancia supone la verdadera necesidad de lo que se pide y que el
mismo Rd°. Obispo de Buenos Aires asegura en su carta que después de la salida
de aquellos dominios de los Procuradores de la antecedente misión hasta que ha
llegado esta a Buenos Aires han muerto 100 sujetos de forma que los 68 condu-
cidos en dicha misión no completan el número de los que han faltado, de que se
reconoce subsistir aún mayor necesidad que ta que había y se justificó en el Con-
sejo para concederle la misión de 75 religiosos ; le parece que si fuese servido
el Consejo se podrá consultar a Su Majestad favorablemente que se sirva conce-
der los 80 sujetos que se piden ; sobre todo hará presente a Su Maestad lo que
tuviere por mas conveniente. Madrid y Marzo 3 de 1747, (rubricado). Consejo de
7 de marzo de 1747. Sn'8. Regalía, Cornejo, Contreras, Quintana, Palacios. Ro-
mav, Agüero, Arco, Salcedo y Torrero. A consulta como lo dice el Sor. fiscal
(rubricadoi. fecho.
4.436 1747—2—6 Buenos Aires, 600
Memorial del Padre Pedro Ignacio Altamirano, de la Compa-
ñía de Jesús, Procurador general de Indias, a Su Majestad. — ÉX*
pone que por junio del año próximo pasado, el Procurador gene-
da] del Paraguay, Ladislao Oros, solicitó facultad para conducir
80 religiosos a su provincia, por haber fallecido, después que sa-
676
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
lieron cíe ella los precedentes Procuradores, 108 religiosos, a cuyo
efecto presentó los informes necesarios de la Audiencia de La Pla-
ta, Arzobispo de Charcas, Obispos del Paraguay y Buenos Aires,
Cabildo eclesiástico del Tucumán y de los Gobernadores de las re-
feridas provincias, y cuando esperaba se consultase a su favór, ha
entendido que sólo ha consultado 40 sacerdotes y 10 Coadjutores,
que informó el Obispo de Buneso Aires, sin duda porque no se
tuviesen presentes los demás informes citados. Solicita que Su
Majestad se digne conceder a la expresada provincia del Paraguay
los nominados 80 religiosos, o mandar al Consejo de Indias con-
sulte a Su Majestad Jos que tenga por conveniente, teniendo pre-
sentes los informes presentados por Ladislao Oros.
Sin fecha ni lugar. — Un folio mas otro en blanco. — Emp. : «Pedro Ignacio...»
Term. : «Ladislao Oros».— Adjunto se acompaña la minuta de un oficio de re-
misión de este Memorial de orden del Rey al Conde de Montijo para que vién-
dose en el Consejo informe sobre su instancia lo que se le ofreciere y pareciere
fecha en Buen Retiro a 6 de febrero de 1747. Otro ejemplar en Charcas : 384.
4.437 1747—3—14 Buenos Aires, 42
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don José de Andonae-
gui al Marqués de La Ensenada. — Dícele que el día 12 del actual
recibió los adjuntos pliegos que el Virrey pasó a su cuidado para
darles la más segura y pronta dirección que fuere posible ; pre-
viniéndole Su Excelencia participaba en ellos a Su Majestad la
casi total ruina que ha padecido la capital de Lima a la violencia
del temblor de 28 de octubre de 174(>, y la plena desolación que
acaeció en el Callao y todas sus fortalezas a causa de la irrup-
ción del mar, subsiguiente al temblor, que lo asoló todo, según
consta de las relaciones, y por lo que interesa en el estado de la
presente guerra la anticipación de esta noticia, se determinó a re-
mitir estos pliegos por la vía del Brasil, valiéndose de los Padres
de la Compañía de Jesús, quienes los dirigen secretamente de Co-
legio en Colegio, con la recomendación de ser pliegos de impor-
tancia pertenecientes a su doméstico gobierno, y con encargo de
que sin esperar la flota logren el primer barco que saliere del Ja-
neiro o de la Bahía de Todos los Santos, por cuyo motivo van ro-
ABRIL 1747
677
tillados al Procurador general de Indias, Padre Pedro Altamirano,
o a quien en su lugar estuviere en Madrid, quien los pondrá en
manos de Su Excelencia, y por ellas pasarán a las Reales de Su
Majestad. — Buenos Aires, 14 de marzo de 1747.
Original. — Dos folios. — Emp. ; «Reciui...» Term. . «de vista».
4.438 1747—4—20 Charcas, L66
Decreto de Su Majestad al Consejo de Indias. — Por muerte de
don Salvador Bermúdez, antes de tomar posesión del Arzobispa-
do de La Plata, nombra Su Majestad a don Gregorio de Molleda,
actual Obispo de Trujillo ; para este Obispado, a don Fray José
Paravicino, Obispo del Paraguay, y para esta Mitra, al Doctor
don Fernando Pérez de Oblitas. Y para la dignidad de Tesorero
de la Catedral del Cuzco, que por su ascenso vacará, a don José
Alvarez Adrinsola, magistral de dicha iglesia. Y por haber muer-
to antes de entrar en posesión de su Obispado de La Paz, don
Fray José de Peralta, nombra a den Matías Ibáñez, canónigo de
Lima, y para la canonjía que éste dejará, al Doctor don Santiago
de Bengoa, cura de Santa Ana. — Aranjuez, 20 de abril de 1747.
Dos folios. — Original. — Al Conde del Montijo.
4.439 1747—5—9 Buenos Aires, 302
Carta de don Joaquín Olivares y Centeno al Marques de la
Ensenada. — Remite los planos que Su Excelencia te ordena, y de
las noticias que hubo hizo relación en el Diario, pues aunque se
internaron 28 ó 30 leguas, ni en el puerto de San Julián ni en otro
alguno se encontró viviente, a pesar de haberse internado la gente
en ellos, a excepción del río Gallegos y el de Santa Sruz. donde
no fué dable exponer la gente a que se quedase, por el evidente
peligro en que se halló el navio ; que no omitió la más mínima di-
ligencia al más exacto examen. E] terreno es infructífero, sali-
troso, sin agua potable, ni árboles, ni plantas para el sustento hu-
mano Sus puertos son muy difíciles de entrar por sus angosturas,
678 PERÍODO DECIMOTERCERO 173í>-1751
bajos y rápidas corrientes ; la costa demuestra haber crueles tem-
porales y los terrales son con tal crueldad que le hicieron capear y
aún correr con el trinquete por los fuertes mares que levantan.
Los Planos y Diarios del Padre Quiroga le maravilla no hayan lle-
gado a manos de Su Excelencia, pues dijo el Padre haberlos diri-
gido por la flota del Janeiro, y hacía lo mismo en la fragata de su
mando, y no puede persuadirse sino que los haya rotulado al Pre-
sidente del Consejo de Indias, pero los del Gobernador de Buenos
Aires supo por los de su confianza los despachó por ambas vías, y
no cree había de cometer la torpeza de ponerlos a otra dirección
que a la de Su Excelencia, y los pliegos que vinieron en la fragata
de su mando los mandó al Intendente general de Marina de Cádiz,
haciendo los condujese el Teniente de navio don José Sapiein para
su mayor custodia, y no tiene noticia se haya extraviado ninguno.
Cádiz, 9 de mayo de 1747.
Autógrafa. — Dos folios.- — Emp.: «En satisfacción...» Tcrm. : «adelantamt0».
4.440 1747—6—23 Buenos Aires, 302
Carta de José de Andonaegui al Marqués de la Ensenada. — Le
da cuenta de haber fallecido el 17 de noviembre de 1746 don fray
José de Peralta Barnuevo, Obispo de esta Diócesis y electo de La
Paz, de cuyo fallecimiento remite testimonio para noticia de Su
Majestad. — Buenos Aires, 23 de junio de 1747.
Original. — Un folio más el de carátula.— Emp. : «Repito dar cuenta...» Termi-
na : «noticioso» — El testimonio a que alude es del escribano Francisco de Merlo,
y está en el número 4.430.
4.441 1747—7—3 Buenos Aires, 302
Carta de don José de Andonaegui, Gobernador, de Buenos Aires,
al Marqués de la Ensenada. — Participa a Su Excelencia, como se
ha visto carta de 9 de marzo escrita en La Paz, con la noticia de
haber muerto en aquella ciudad el Doctor don José Cayetano Pa-
checo y Cárdenas, Obispo electo de esta Diócesis, de un accidente
violento, cuya carta escribe un familiar suyo y lo avisa a Su Exce-
lencia para que Su Majestad se halle enterado de lo que ocurre.
Buenos Aires, 3 de julio de 1047.
Original. — Un folio más el ele carátula.- — limp. : «Participo a V. E. ...» I fl -
mina: «ocurre».
4.442 1747— 7— s Charcas, 374
Carta de don Joaquín Vázquez y Morales al señor Marques de
Villarias. — Le remite las cuatro cartas adjuntas del Rey para Su
Santidad, en las que presenta al Doctor don Gregorio de Molleda,
Obispo de Trujillo, para el Arzobispado de Charcas ;. a don fray
José Paravicino, Obispo del Paraguay, para el de Trujillo ; para
el del Paraguay a don Fernando Pérez de Oblitas, Tesorero del
Cuzco, y para el Obispado de La Paz a don Matías Ibáñez, Canó-
nigo de Lima. — Madrid, 8 de julio de 1740.
Un folio en 4.° más otro en blanco.— Emp. : «Remito a V. E. ...» le mi. en el
folio 1 vt0. : «dirigirlas». — Al margen se lee: «Buelvo a manos de V. E. firma1
das de Su Majestad las cartas inclusas que V. E. me ha remitido a este fin. Dios
gd0 a Y. S. ms. a8, como deseo. l?n. Retiro 14 de Julio de 174."». El Marq*. de
Villarias. (Rubricado).
4.443 1747—7—10 Charcas, L62
El Consejo de Indias a Su Majestad. — El Consejo de Indias re-
cuerda la consulta de 5 de enero de este año en que representó a
Su Majestad se concediesen al Padre Ladislao Odos 40 religiosos
y 10 Coadjutores para las misiones de la provincia del Paraguay, y
ahora Su Majestad remite al Consejo otro memorial del Padre
Pedro Ignacio Altamirano, Procurador general de Indias, en que
expresa la instancia del Padre Oros pidiendo una Misión de SO re
ligiosos por los motivos que hizo presentes y constaron de los in-
formes que acompañó. Y habiendo entendido que en la citada con-
sulta se concedían sólo los 40 sacerdotes v 10 Coadjutores que, pol-
lo respectivo a su Diócesis, informaba el Obispo de Buenos Aires,
680 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
parecía que por algún motivo no se habían tenido presentes los de-
más informes ; de que claramente se infería la necesidad de los 80
sujetos que pedía ; por lo que suplica a Su Majestad se sirva con-
cedérselos. El Consejo, oído el Fiscal, representa a Su Majestad
que aunque en la carta de dicho Obispo no hay cláusula de que se
pueda inferir que pide estos sujetos limitadamente para su Dióce-
sis ; sin embargo, atendiendo a que la reiteración de la instancia
supone necesidad, y que el mismo Obispo asegura que, después de
la salida de los Procuradores de la antecedente Misión de aquellos
dominios hasta que ha llegado ésta a Buenos Aires, han muerto
100 sujetos, es de parecer se concedan los 80 que ahora pide. —
Madrid, 10 de julio de 1747.
Original; — Cuatro folios. — Seis rúbricas y al margen los nombres de nueve con-
sejeros.— Emp.: «En Consulta...» Term. en el folio 3 vt0. : «Real agrado». — Al
dorso se lee: «De Parte. Acordóse. Como parece (rubricado). Pse. en 28 de Ju-
lio. 1747 (rubricado). Dn. Joachin Joseph Vázquez.» — Otro ejemplar en Buenos
Aires: leg. 600, donde se dice: «Resoluz11. de S. M. puesta al margen de la Con-
sulta: Como parece».
4.444 1747—7—29 Charcas, 187
Oficio del Secretario del Consejo de Indias a los Contadores
de cuenta del mismo. — Sobre que informen del costo de la conduc-
ción de 80 sujetos que a instancias de Ladislao Oros y Pedro Igna-
cio de Altamirano, de la Compañía de Jesús, y sobre consulta del
Consejo de 5 de enero y de 10 de julio de este año, ha concedido
Su Majestad para las Misiones que su religión tiene en las provin-
cias del Paraguay, Buenos Aires, Tucumán, Santa Cruz de la Sie-
rra y Tarija. — 29 de julio de 1747.
Un folio más el carátula. — Al margen dice : «Consultas de 3 de Enero y 10
de Julio de 1747». — Emp. : «A instancias...» Term. en el folio 1 vto. : «a su eje-
cución».— Al dorse se lee: «Visto».
4.445 1747— «X— Charcas, 384
Carta de los Contadores del Consejo de Indias, Manuel Antonio
de C chatios y Tomás de Castro y Coloría, a don Joaquín José Váz-
quez y Morales. — Informan sobre el aviamiento de 80 religiosos Je-
suítas que pasan a las Misiones del Paraguay, Tucumán y Buenos
AGOSTO 1747
681
Aires con licencia de Su Majestad, y sobre consultas del Consejo
de 5 de enero y 10 de julio de este año, ejecutadas a instancia de
los Padres Ladislao Oros y Pedro Ignacio Altamirano. Dicen ser
necesario para su vestuario, aviamiento y viático 2.448.320 mara-
vedises.— Madrid, 3 de agosto de 1747.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.\ «En papel...» Term.-. en el
folio 1 vt0. : «presente».
4.446 1747— s— 4 Charcas, 384
Carta del Doctor don Antonio Fernández del Río Calderón de
la Barca a Su Majestad. — Dice que en su mocedad tuvo unos en-
cuentros con un sujeto sobre puntos de letras ; y después de ocho
años de ausencia en diferentes distantes lugares, vino a ser su Pre-
lado dicho sujeto con las cenizas frescas de aquel primer encono ;
con el que por todos lados, aunque con su proceder ajustado y re-
ligioso cerró al despique las puertas, le solicitó la ruina y la ex-
pulsión de la religión de la Compañía de Jesús con siniestros in-
formes que dió al Padre Provincial. Esta es la verdad del caso y
todo el motivo de su infelicidad, que la contesta confusamente di-
ciendo in verbo sacerdotis tacto pectore. Con dicha expulsión al si-
glo sin renta o congrua, padece lá más cruda inexplicable necesi-
dad, sin tener un pán seguro que comer, ni un trapo con que cubrir
sus carnes, andando ostiatim mendigando, con grave descrédito de
su estado sacerdotal ; lo que ha tenido por mejor que buscar la
vida por la mercancía y otros caminos opuestos a tan venerable es-
tado ; ni menos ejercitarse en mecánicos oficios, indecentes tam-
bién a su dignidad sacerdotal. Siendo cerradas por todas partes las
puertas al alivio, aun en los príncipes eclesiásticos, si tendrá razón
de acudir a sus Reales plantas para llorar ante su piedad su mise-
rias, llevado del conocimiento de que Su Real Majestad es padre
de pobres que sabrá atender las lágrimas de sus fieles vasallos y
amantes capellanes, confiriendo compasivo el remedio oportuno. —
Oruro, y agosto 4 de 1747.
Un folio más el de carátula.- Emp. : «El Dor. Antonio Fniz. .» Term. en el
682
PERÍODO DÉCIMOTKRCKRO Í739-1751
foho 1 v'°. : «remedio oportuno». — Al dorso se lee: tuNóta. Dentro está el acuer-
do de el Cons0. y otros dos informes que hacen a fabor de este Eccco. el cavildo
de La Va de Oruro, y los Superiores de las religiones de ella.»
4.447 1747—8—9 Charcas, 162
El Consejo de Indias a Su Majestad. En vista de lo resuelto
por Su Majestad en consulta de 28 de junio de 1747, reproducida
en ésta, sobre que se ejecutase la Real Cédula de 9 de diciembre
de 1735, y que no subsistiese la licencia pedida para la fundación
de un convento de religiosos Franciscos Recoletos, a una legua de
distancia de la ciudad del Paraguay ; oído el dictamen fiscal, repre-
senta a Su Majestad que de ponerse en ejecución la demolición man-
dada hacer en 1735 de una iglesia consagrada, ouede seguirse al-
guna popular sedición por lo inclinados que son aquellos habitantes
a estas inquietudes, de que hay antigua y modernamente algunos
ejemplares. Y que acaso pudo ser este el motivo que tuviese el Go-
bernador de aquel tiempo para no poner en ejecución la citada or-
den Repite con el más profundo respeto a Su Majestad el dicta-
men que propuso en la antecedente consulta, porque halla veri-
ficados cuantos extremos previenen las leyes para que se conceda
lo que se solicita. — Madrid, í) de agosto de 1747.
Original. — Dieciséis. folios. — Siete rúbricas y al margen los nombres de 10 con-
sejeros.— Emp.: «En Consulta...» Term. en el folio 13: «se solicita». — Al dorso
se lee: «De oficio. Acord86. en. Como parece, (rubricado). Consejo de 2í» de
Septrt'. de 1747. Complase lo que S. M. manda (rubricado). I)n. Joachin Jph. Váz-
quez. SSdi\»
4.448 1717— S— 11 Charcas, .°,84
Informe de la Secretaría del Consejo de Indias. — La Secretaría
expone al Consejo que llegando él caso de expedirse por ella la
Cédula y Despacho correspondientes al cumplimiento de lo que
a consultas del Consejo de 5 de enero y 10 de julio de este año re-
solvió Su Majestad en la instancia de los Padres Ladislao Oros y
Pedro Altamiraíio, sobre que se les concediese una Misión de 80
sujetos en la forma que se acostumbra para las provincias del Para-
AGOSTO 1747
guay, Buenos Aires, Tueumán, Santa Cruz de la Sierra y Tari ja, y
habiéndose pasado a la Contaduría de] Consejo el aviso para que
informase sobre el importe del aviamiento de dichos religiosos, como
10 ha ejecutado con individualidad : para la formación de dichos
despachos, atendida la relación y súplica de la parte, el dictamen
del Consejo y la resolución de Su Majestad de : Como parece ni
ambas consultas, y juntamente la práctica que en dicho informe
de la Contaduría se enuncia. Ocurre a la Secretaría la duda de si
la mente del Consejo y de Su Majestad es conceder 80 religiosos
sacerdotes y 10 Coadjutores, o solamente 80 entre Coadjutores y
sacerdotes, y cuál será en este último caso el- número de los Coad-
jutores respecto de lo que se deduce del nominado informe de los
Contadores y práctica que parece hay en este asunto. Consejo de
11 de agosto de 1747.
Véalo el Sor. Fiscal (rubricado). El fiscal habiendo visto esta nota de la Se-
cretaría dice que el número pedido por el Procurador General de la Compañía
es el de 80 sujetos indistintamente y este número propuso el Consejo en cónsul
ta de 10 de Julio de 1747 con la que se conformó Su Majestad, por lo que es
de parecer que está concedido únicamente el número de «80 sujetos en que se
comprenden los coadjutores ; que se podrá conceder que los 8 seaji coadjutores
y los 72 restantes sacerdotes ; y que \;uelva a la Contaduría para que haga nueva
regulación del costo de la misión al respecto indicado, y en esta conformidad se
extiendan y libren los despachos correspondientes. Madrid y Agosto 17 de 1747.
(rubricado). Consejo de, 18 de Agosto de 1747. La Secretaría pase segundo aviso
a los Contadores para que hagan nuevamente la regulación e informe que refie-
ren la nota antecedente y respuesta dada sobre ella por el señor fiscal a el res-
pecto de 70 religiosos Sacerdotes y 10 coadjutores, y en esta forma se libren los
despachos correspondientes, (rubricado), fecho.
4.449 L747— 8— 1Ú Charcas, L62
Consulta del Consejo de Indias a Su Majestad. — Con motivo de
instancia hecha por el Procurador general de la Orden de San
Francisco, representa a Su Majestad los motivos que concurren
para que %s^ den las órdenes que propone para la construcción de
iglesia y asistencia de los religiosos que han de permanecer en
la nueva Reducción de indios Calchaquíes, en la jurisdicción de
Beunos Aires.
El Memorial presentado al Consejo por Fray José Antonio de
684
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Oliva, Procurador general de Indias de la Orden de San Francis-
co, dice que el año 1740 se dió principio a la fundación de un pue-
blo y reducción de indios en la costa del río Carcarañá, cerca de
la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, de los que habían quedado
de la nación Calchaqui, encargándolos a la religión de San Fran-
cisco. Pide G00 pesos de ayuda para fábrica de la iglesia, que aho-
ra es una muy pobre capilla de paja, con dos celdas de la misma
materia para habitación del religioso doctrinero y su compañero ;
y además 400 pesos de salario o congrua cada año para los dos.
El Consejo informa favorablemente ambas peticiones. — Madrid,
12 de agosto de 1747.
Ocho folio?. — Emp. «En memorial...» Term. \ «real agrado». — Hay cinco rú-
bricas de otros tantos consejeros, cuyos nombres van al margen.- — Resolución de
S. M. : «Como parece». Consejo de 25 de septiembre de 1747. Cúmplase lo que
S. M. manda (rubricado). Fho. Dn. Joachín Jph. Vázquez, ssda. .
Carta del Gobernador saliente, del Paraguay, don Rafael de la
Moneda, a Su Majestad. — Da cuenta de haber llegado a esta pro-
vincia su sucesor don Marcos José .de Larrazábal el día 8 de agos-
to, y el 10 le entregó el Gobierno en el estado más quieto y pa-
cífico que pudiera desearse, pues del movimiento intentado por el
clérigo presbítero don Juan José de Vargas, no ha habido resul-
tas Que pasará al destino que Su Majestad se ha servido darle en
la provincia de Buenos Aires. — Paraguay, 20 de agosto de 1747.
Un folio y el de carátula. — Original. — Emp. : «Doi quen,ta...» Term. en el
folio 1 v10. «de Buenos Ayres». — Al dorso se lee: «Rezda. 'en 2 de Julio de 1748.
Cons°. de 23 de Julio de 1748. Tómese razón en la Contria. y tengase preste. (ru-
bricado). En conformidad de lo que se manda por el antezedente acuerdo del
Cons0. se ha notado en los libros de esta Contaduría general el día en que el
conttenido en este exped'0. tomó posesión del Govierno del Paraguay, que S. M. le
confirió. Madrid 7 de Octubre de 1765. Landazuri (rubricado).»
4 450
1747—8—20
Charcas, 217
4 451
1747— S— 21
Charcas, 384
Carta del Secretario del Consejo a los Contadores de cuentas
del mismo. — Sobre que informen del costo de la conducción de 70
religiosos Jesuítas sacerdotes y 10 Coadjutores, que se les ha con-
AGOSTO 1747
685
cedido para las Misiones que su religión tiene- en las provincias del
• Paraguay, Buenos Aires, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra y Ta-
rija. — 21 de agosto de 1747.
Minuta. — Dos folios. — Emp.: «Al tiempo de...» Tcrm. en el folio 2: céjecu
cion». — Al dorso se lee: «Visto».
4.452 1747— 8— 20 Charcas, 384
Carta de Manuel Antonio de Ccballos y Tomás de Castro y
Colona a don Joaquín José de Vázquez y Morales. — Dicen que en
papel de 21 del corriente les participa su merced que la Misión de
80 sujetos concedidos para las provincias del Paraguay se debe
entender sólo de 80 religiosos, incluso los Coadjutores, y que en
esta forma se ejecute nuevamente la cuenta, a lo que satisfacen
en este segundo informe. — Madrid, y agosto 26 de 1747.
Original. — Dos folios. — Emp.: «En papel de veinte y vno...» Te.rm. en el fo
lio 1 vt0. : «su citado papel».
4.453 1747—0—8 Buenos Aires, 600
Real Cédula sobre la satisfacción de lo que importare el aria-
miento y demás gastos de 70 religiosos sacerdotes y 10 Coadjuto-
res que pasan a las Misiones del Paraguay, Tucumán, Buenos Ai-
res y otras partes. — Dice que por cuanto Ladislao Oros y Pedro
Altamirano, Procuradores generales, el primero de las provincias
del Paraguay, Buenos Aires, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra
y Tarija, y el segundo de Indias, han representado que su religión
. se halla en dichas provincias necesitadísima de gran número de
operarios evangélicos, por haber fallecido 108 sujetos desde que
salieron de su Provincia los Padres Diego de Garvia y Juan José
Rico, y que los 68 que habían llegado no completaban el número
de los que habían faltado, y que cuando llegó la última Misión
subsistía mayor necesidad de operarios que antes de su partida
para España, lo que no debía causar novedad por tener a su cargo
la mencionada Provincia 41 Reducciones de indios cristianos Gua-
ranís, Chiquitos, Chiriguanos, Mataguayos, Lules, Mocobícs, Pam-
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
pas y otras naciones que se les han agregado, para cuya conser-
vación en la fe son necesarios 84 sacerdotes y seis Coadjutores, y *
otro igual número se requería para la conservación de innumera-
bles infieles confinantes con los indios mencionados, como son
los Peroquis, Tabiques, Tamaris, Pequicas, Morabeas, Ouiricas,
Morotocos, Caripas, Guaroas, Guananas, Guayaques y Tobatines,
y que también son indispensables otros muchos para los Ministe-
rios en las ciudades, en que fuera de los que asisten de ordinario
en los Colegios para la enseñanza y bien espiritual de sus vasa-
llos en cátedras, pulpitos, confesionarios y asistencia a moribun-
dos, se ocupan diversos Jesuítas de continuo en las Misiones del
campo con singular fruto de españoles, indios y negros que ha-
bitan en los partidos de dichas ciudades, como en los asientos de
minas de Lipes. Chichas, valles de Cinti y otras de la jurisdic-
ción de Tarija, tan necesitadas de este espiritual socorro, que sin
él no oyeran en todo el año la palabra de Dios ni la explicación
de la Doctrina cristiana, ni cumplieran los más ellos con el precep-
to de la confesión anual, y que asimismo eran precisos otros su-
jetos para los nuevos descubrimientos que les tiene encargado ha-
cia el Estrecho de Magallanes, nuevas poblaciones en ¡as cerca-
nías de las lagunas de los Jareyes, para impedir que los portugue-
ses se extiendan dentro de sus dominios, como todo se ha com-
probado de los informes que han presentado. Suplicando se les con-
ceda licencia para conducir 80 sujetos en la forma que se acos-
tumbra, y que el aviamiento, pasaje, matalotaje y demás gastos
se les manden librar en las Cajas de Buenos Aires en el ramo de
tributos que pagan los indios que están a cargo de los referidos
Padres de la Compañía de Jesús. Y visto en el Consejo con lo
que dijo el Fiscal y teniéndose presente los informes de la Audien-
cia y Arzobispo de La Plata. Obispos del Paraguay y Buenos Ai-
res. Cabildo Eclesiástico del Tucumán, Gobernadores de Buenos
Aires, Paraguay y Santa Cruz de la Sierra. Tucumán, el del Obis-
pado de Santa Cruz y el Provincial de la Compañía de Jesús del
Paraguay, etc., ha resuelto Su Majestad conceder dicha licencia,
satisfaciéndoles e] aviamiento que les corresponde y se ha practi-
cado en semejantes casos. Por tanto, manda, etc. — Dada en Buen
Retiro, a 8 de septiembre de 1747.
SEPTIEMBR] 1747
Sigue estampillada la firma del Roy con su rubrica y por su ih.hh1.k1o la <1<-
D. Joaquín José Vázquez y Morales con su rúbrica y la de tres individuos del
Consejo, y la toma de razón en la Contaduría general de la distribución de la
Real Hacienda fecha en Madrid a 11 de Septiembre de 1747 y la de 1<<- Contado
res reales de Cuentas residentes en el Consejo Real de las India-, techas en Ma-
drid y Septiembre 11 de 1747. — Original duplicado.- Cuatro folio- más dos en
blanco, el 1.° de sello 3.°, 62 maravedís año de 1747.- Emp.\ «Por*quanto...»
Term.: «de pta». — En el folio 4.° se lee: «S Ks. pt:'.» y en el mismo vuelto
«Quatro rs. de pt* Dreos. 48 Rs. de pta.»- -Otro ejemplar en: Citarais, 1S7.
4 454 1747— íí— í) Charcas, 187
Carta oficial del Secretario del Consejo al Tribuna} de la Casa
de la Contratación. — Sobre que ejecute la reseña de 70 religiosos
sacerdotes y diez coadjutores que pasan a las misiones del Paraguay,
Buenos Aires, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra y Tanja, en vir-
tud del pase concedido a instancias de Ladislao Oros, Procurador
general de la Compañía de Jesús de dichas provincias y de Pedro
Ignacio Altamirano, Procurador general de Indias en esta Corte.
9 de septiembre de 1747.
Minuta. — Dos folios. — Al margen dice: «Ctínss**8. de 5 de Enero y 10 de
Julio de 1747». — Emp.\ «A instancias...» 'ierm. en el folio '2: «Consejo».- Al
dorso se lee: «Visto. En el pie se lia de poner solo V. S. \ esos" S!-,\ y no en la
narrativa de la carta.»
4.455 1747— 0— 1S Charcas, "71
Carta del Obispo del Paraguay, fray José. Cay cía no Paravicino,
a Su Majestad. — En ella informa de la tercera visita que lia hecho
este año a su obispado. Dice que lo visitó en 171:5 y segunda vez
en 1744, en que penetre') hasta los beneficios de la hierba que
llaman del Paraguay, distante de esta ciudad 150 leguas. One en
esta tercera visita no ha perdonado los trabajos que en todas ha
padecido por las muchas aguas, lo fragoso de los caminos, varios
climas y muchos ríos, y Dios le ha dado salud, habiendo conferido
en la primera más de 14.000 confirmaciones, en la segunda más de
8.000, y en ésta más de 9.000 : tota], más de 30 ! 800. Que ha puesto
el remedio posible, porque no teniendo sínodo sino los Padres de
688
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
la Compañía de Jesús, se hace preciso, para que los curas busquen
que comer y vestir por lo desdichado de los curatos, dispensarles
en muchas cosas, pues en los 10 curatos de indios no tienen más
sueldo que un peso de cada indio de trabajo sin otro .ingreso, y
hay curato que no llega a diez indios y el que más no pasa de 200.
Que ha ^errado las puertas totalmente en ordenar a título de su-
ficiencia o lengua. — Asunción del Paraguay, 18 de septiembre
de 1747.
Original. — Dos folios.— Emp. : «En cumplimiento...» Term. en el folio 2:
«A V. M.» — Al dorso dice: «recivda. en 27 de Novre. de 1748». — Al margen se
lee : «Consejo de 27 de Novre. de 1748. A el Sr. Fiscal (Rubricado). El Fiscal
en vista de esta carta del Reverendeo Obispo del Paraguai, en que informa de la
tercera visita que ha hecho de su Obispado y crecido numero de las almas a
quienes ha conferido el St0. Sacramento de la Confirmación. Dice : que respec-
to a que no ocurre cosa especial que pida providencia : Le parece, que si fuere
seruido el Consejo se le avise el recibo de su carta con estimazión y gracias por
su celo en el cumplimiento de su apostólico encargo. Madrid y Marzo 11 de 1749
(Rubricado). Consejo de 14 de marzo de 1749. Como lo dice el Sr. Fiscal (Rubri-
cado).
4.45S 1747—10—30 Charcas, 162
El Consejo de Indias a Su Majestad. — El Consejo de Indias
con motivo de lo participado por la Audiencia de Charcas en car-
ta de 12 de junio de 1740, en que da cuenta a Su Majestad, con
testimonio de autos, de la sublevación intentada en la villa de
Oruro, y de quedar castigados con la pena de muerte todos los
que resultaron reos de tan atroz delito, quedando enteramente so-
segada dicha villa por las providencias tomadas por el Corregidor
de ella don Martín de Espeleta y Villanueva, y de la instancia
hecha^por éste en remuneración de sus servicios. Reproduce la
consulta de 1.° de octubre de 1742, con motivo de la representación
y autos remitidos por dicho Corregidor, y oído el Fiscal, es de
dictamen se apruebe al Virrey y Audiencia, al oidor, don Manuel
Isidro de Mirones, y a este Corregidor todo lo ejecutado, y sobre
que se le conceda el gobierno de Tucumán a Espeleta o el Corre-
gimiento de Chucuito con el grado de Coronel, lo pone en la con-
sideración de Su Majestad para que le conceda lo que fuere de
NOVIEMBRE 1747 (¡89
su real agrada como estímulo de mayores servicios. — Madrid, 30 de
octubre de 1747.
Original. — Diez folios más uno en blanco y el de carátula. — Siete rúbricas v al
margen los nombres de 11 consejeros. — Emp. : «En consulta...» Tcrm. en el fo-
lio 10. Vt0. : «Justicia». — Al dorso se lee: «De oficio. He concedido a este suge-
to el grado de Theniente Coronel de Cavallería. (Rubricado). 1>S'. en k2'2 de í)'"'
de 1747 (Rubricado). Dn. Joachin Josepli Vázquez. ssda.»
4.457 1747—11—28 Charcas, 385
Carta del Provincial de la Compañía de Jesús del Paraguay a
Su Majestad. — En consecuencia de lo prevenido por Real Cédula
de 28 de diciembre de 1743, informa sobre los progresos de las
Misiones de esta provincia. En primer lugar, en el Taruma, de la
gobernación del Paraguay, 100 leguas al Norte de los 30 pueblos
de indios Guaraníes, han logrado los misioneros reducir la nación
Tobatí. Varios de estos indios habían sido sacados de sus nativas
selvas y traídos a la antigua Misión de Nuestra Señora de Fe :
pero fugitivos de ella, o por su inconstancia, o por el hambre que
padecieron los Guaraníes por k>s años de 1734 y 1735, se retiraron
a su antiguo país de espesísimos y casi interminables bosques, y
por casi diez años los han buscado los misioneros sin perdonar
trabajo ni fatiga por reducir al aprisco de la Iglesia estas ovejas
descarriadas. Al fin, fué Nustro Señor servido que diesen con ellos
en sus breñas, divididos en tres sitios diferentes más fragosos de
lo que fácilmente puede expresarse ; pero penetrando allá intrépidos,
les persuadieron felizmente se congregasen a oír las instrucciones
cristianas en uno de los tres sitios que ha parecido más acomoda-
do, donde con licencia del Gobernador del Paraguay, don Rafael
de la Moneda, se les ha fundado pueblo e iglesia en que asisten
dos misioneros, que luego bautizaron más de 100 párvulos y en-
tendieron en la instrucción de los demás, que llegan a IOS almas,
con esperanza de que ha de ser puerta por donde entren otras
naciones comarcanas.
Lo segundo : entre la población portuguesa de Río Grande y
la nueva de San Felipe de Montevideo, median muy dilatadas cam-
pañas, por donde vaga la nación Guenoa o Minuane, que si no se
44
690
PERÍODO DECIMOTERCERO I7.*íi)-1 T."»1
reduce puede coaligarse con los portugueses y dar mucho que ha-
cer, como lo han hecho algunas veces en otros tiempos, infes-
tando a los indios cristianos ; han procurado los misioneros ablan-
dar en todos tiempos la dureza obstinada de esta nación, y el año
pasado consiguieron que en las cercanías del río Uruguay, 80 le-
guas al Oriente de los antiguos pueblos de los Guaraníes, hacia
Montevideo, se funde un pequeño pueblo de 113 almas de esta na-
ción, a cuya conversión atienden los jesuítas con la esperanza de
cristianar toda esta nación.
Lo tercero : después de emprendida la conversión de los Pam-
pas, que vagan por dilatadas campañas desde Buenos Aires hacia
Magallanes, por dos misioneros, dando principio en 1740 al pue-
blo de Nuestra Señora de la Concepción, que se conserva a 30
leguas de Buenos Aires ; otros dos misioneros prosiguen la con-
quista de lós indios Serranos, que viven en el sitio llamado El
Volcán, donde tienen hablado a muchos gentiles de varias parcia-
lidades, con que se ha principiado otro pueblo de muchos Serra-
nos, concurriendo a ello la piedad de don Melchor Tagle, vecino
de Buenos Aires, quien hasta ahora ha dado cuanto ha sido ne-
cesario para la manutención de dicho pueblo nuevo.
Lo cuarto : dos misioneros Jesuítas que asisten en el pueblo de
San Esteban, de la nación de los Lules, jurisdicción de San Miguel
de Tucumán, sacada de los bosques del Chaco, le han aumentado
con buen número de gentiles de la nación Isistine, que en varias
entradas los extrajeron, con grandes trabajos y grandes riesgos
de la vida, por la vecindad de los Tobas y los Abipones, jurados
enemigos del nombre español y cristiano, de aquellas espesísimas
selvas, y con esto se ha aumentado dicho pueblo hasta más de 500
almas de cristianos, en cuya enseñanza se emplean.
Lo quinto : los Jesuítas fundaron hará cuatro años, a 12 leguas
de Santa Fe, sobre las márgenes del Paraná, el pueblo de San
-Francisco Javier, con pocas familias de nación Mocobí, una de las
más feroces del Chaco y que más sangrientas hostilidades ha co-
metido por casi cien años contra las ciudades españolas fronteri-
zas, poniéndolas a riesgo de su última ruina ; pero domesticados
con la Ley Evangélica, van agregando los mencionados misione-
ros nuevos infieles de Ja misma nación y cuentan ya más de 500
NOVIEMBRE 1747
almas entre cristianos y catecúmenos, que parecen otros de lo que
poco ha fueron en la mansedumbre cristiana.
Lo sexto: en el distrito de Tarija, corregimiento de Chichas,
en el Perú, otros dos misioneros del Paraguay tienen una Misión
entre los gentiles Chiriguanás, y uno de ellos entró a la nación
Mataguaya, del Chaco, que a 15 de septiembre de 1744 martiriza
ron al Padre Agustín Castañares, misionero fervorosísimo de esta
Provincia, que entró a predicarles el Evangelio ; pero sin arredrar
a este otro nuevo misionero aquella cruel gente, ni la fragosidad
arduísima de las sierras por las cuales era forzoso transitar, llegó a
dichos gentiles Mataguayos, y por aprender su idioma se detuvo
ocho meses entre ellos, padeciendo tanta penuria de mantenimien-
tos que muchas veces le era preciso buscar debajo de tierra raíces
para sustentar la vida ; con que demás de enterarse de dicha len-
gua sacó por fruto de sus. trabajos 27 mataguayos que le quisieron
seguir para abrazar el cristianismo en el pueblo de los Chirigua-
nos, y dejó pactado con el resto de esta nación que se acercasen
a la frontera de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en la goberna-
ción del Tucumán, por donde es menos fragosa la entrada a sus
tieira que por Tarija, y allí celebrarían paces con los españoles y
él acudiría por aquella parte a predicarles y enseñarles los miste-
rios de la Fe, como lo ha cumplido con licencia del Gobernador del
Tucumán, don Juan Espinosa de los Monteros, donde espera fun-
darles pueblo, ya que esto no se puede esperar de los Chiriguanás,
cuyas durísimas cervices no han bastado a domeñar su enemistad
contra los españoles los castigos que han ejecutado en ellos los
Gobernadores de Santa Cruz de la Sierra, en la güera que les han
hecho desde veinte años a esta parte que se rebelaron.
Lo séptimo : dieciséis misioneros se ocupan en los siete pue-
blos que tienen fundados entre los Chiquitos en la gobernación y
Obispado de Santa Cruz de la Sierra, y se cuentan ya al presente
14. OSO almas. Otros 74 misioneros se emplean en los 30 pueblos
de Guaraníes fundados en el Paraná y Uruguay, llegando su nu-
mero a 00.679. Lástima no poder hacer progreso en la ferocísima
nación de los Abipones, que causa los más sangrientos estragos en
estas provincias ; pero siendo forzosos grandes gastos para redu-
cir a población gente vagabunda como es ésta, retarda la falta de
692
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1753
medios lo que desean obrar, en su conversión. — Córdoba del Tu-
cumán, y noviembre 28 de 1747.
Original.— Cuatro folios. — Emp.: «Obedeciendo el orden...» Tcrm. en el fo-
lio 3 vt0. : «en su conversión». — Al margen se lee: «Consejo le 17 de diciembre
de 1750. A el Sr. Fiscal con los antecdtos. que huviere (rubricado). Se pasó al
Sr. Fiscal en 3 de Junio de 1751. El Fiscal dice que este informe le ejecuta el Pro-
vincial de la Compañía de Jesús., desde la última que de las misiones díó su an-
tecesor con fecha 30 de agosto de 174."», y en cumplimiento de la Real cédula
de 1743, en cuyo supuesto y reconociéndose el infatigable celo de estos misione-
ros en la conversión de aquellos infieles se deberá tener presente para los casos
que se ofrezcan sobre el asunto, avisándole con estimación su recibo y que se
espera continúe estas noticias siempre que haya oportunidad. Madrid y junio G
dé 1751 (rubricado). «Cons-ejp de 9 de junio de 1751. Tráigase este Expedt(;. a
el Cons0. quando vengan a él pa. determinación los pendientes en punto de indios
Avipones, y causados de cartas de el Gov°r. de Buenos Aires y Tucumán. (rubri-
cado). Nota. Viene el expediente del gobor. de Buenos Aires y otro del Virrey
dei Perú, con el cual parece se equivoca el que cita el acuerdo antecedente del
gobor. del Tucuman, respecto de que habiéndose reconocido en 4a Secretaría lo
conveniente, no se ha hallado carta alguna de él, en el asunto de que trata.
Cons0. de 16 de diciembre de 1751.» A el acuerdo de oy en respta. de el Sr. Fis-
cal sobre papel de la vía reservada de 30 de Maio de este año concernte. a este
asumpto. (rubricado).
El Obispo de Córdoba de Tucumán, Doctor don Pedro Miguel
de Argandoña, a Su Majestad. — Da cuenta de cómo habiendo re-
cibido en la ciudad de Quito a 24 de junio de 1745 el Real Des-
pacho en que Su Majestad fué servido exaltarle a la dignidad epis-
copal y gobierno de esta Santa Iglesia, ha tomado ya posesión de
la misma. — Febrero, 14 de 174S.
Original.— Un folio más el de carátula. — Emp. : «Haviendo recebido...» Ter-
mina en el folio 1: «Capellán agradecido». — Al margen se lee: «Consejo de 0
de Septre. de 1749. Pase a la Cámara. (Rubricado.) Cámara de 10 de Septn'. de
1.749. Visto (Rubricado).»
4 458
174S— 2— 14
Charcas, :í72
4459
174S — — 21
Buenos Aires, 302
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don José de Andonac-
gu¡: al Marques de la Ensenada. — Dice que el Padre José Cardiel
ha salido de aquella ciudad en 11 del corriente a reconocer por tie-
MARZO 174S
693
rra la desembocadura del río de los Sauces al mar que está en la
costa del Sur, lo que no pudo ejecutar, por los vientos contrarios,
cuando fué en la fragata San Antonio, y si en esta ocasión halla
oportunidad, visitará toda la tierra y sus bárbaras naciones hasta el
Estrecho de Magallanes, para reducirlos a pueblos y convertirlos
a la fe católica. Lo que participa (el que suscribe) a Su Excelencia
para su inteligencia. — Buenos Aires, 21 de marzo de 1748.
Original. — Uti folio más el de carátula. — Emp. \ «El Padre Joseph...c Termi-
na: «intelixa.». — Al dorso: «El Ru0.».
4.460 1748--3— 22 Charcas, 215
Informe del Padre Juan José Rico, Rector del Colegio de la
Co))ipañía de Jesús, nombrado por el Gobernador de Buenos Aires
para que asistiese a todos los actos de oposición a la canonjía doc-
toral de la ciudad de Buenos Aire-% vacante por ascenso del Doc-
tor don Francisco de los Ríos al arcedianato de ella : en que juz-
ga por más digno y benemérito al Doctor don José de Peralta,
cuyas cualidades refiere. — Buenos Aires, 22 de marzo de 1748.
Original. — Un folio, otro en blanco. — Vino con carta del gobernador D. José
de Andonaegui de 2(5 de Marzo de 174S, recibida en la Cámara en .*> de Octubre
del mismo año.— -Emp. : «Obedeciendo...» Tcrm. en el folio 1 vt0. : «Este es mi
parecer...».
4.461 174&— 3— 22 Buenos Aires, L8
Informe del Padre Juan José Rico, Rector del Colegio de la
Compañía de Jesús, de Buenos Aires, en que obedeciendo a lo dis-
puesto por el Gobernador don José de Andonaegui con fecha de
12 de febrero" de este año, en la asignación que hizo de su persona
para que asistiese como examinador por su parte a las oposiciones
de. la canonjía magistral de esta iglesia, juzgó en su conciencia
por más digno y benemérito entre todos de la dicha canonjía ma-
gistral al Doctor don Juan Antonio Espinosa, por las razones que
expresa. — Buenos Aires, lili de marzo de 174S.
Original. — Un folio más otro en blanco. —Emp. : «( Obedeciendo ...» Terminé:
«Compañía de Jesús».
694
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1731
4.462 1748—3—26 Buenos Aires, 302
Carta de don José de Andonaegüi al Marques de la Ensenada. —
Dice que de orden de Su Majestad le previno Su Excelencia con
fecha 24 de agosto de 1746 la noticia de la muerte de don Felipe V
y la exaltación de Fernando VI. Le remite descripción de las fiestas
reales con que aquella ciudad celebró la coronación de Su Majes-
tad, y en ella, entre otras cosas, se refiere que a las dos de la no-
che ejecutaron los indios de las Doctrinas de los Rvdos. Padres
Jesuítas, varias danzas, quienes para este fin y el de la música vi-
nieron del pueblo del Yapeyú ; que al otro día, 12 de noviembre, se
siguió el paseo del estandarte a la catedral a la celebridad de la
fiesta del Patrón, que se hizo con extremosa fidelidad, predican-
do un docto sermón el Rvdo. Padre Juan Barrera, de la Compa-
ñía de Jesús, cuya copia acompaña a esta descripción, y fenecido
en el armonioso católico himno : Te Deum laudamus, volvió a su
casa el Alférez Real con el mismo séquito, pompa y orden con que
había marchado el día antecedente, etc. — Buenos Aires, 26 de mar-
zo de 1748.
La carta es original. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «De orden de
S. M. ...» Term.: «relación». — Al dorso: «el R110.». — El discurso consta de 10 fo-
lio.-.— Emp.: «Estando este obispado...» Term.: «Reyna y Señora». — Y el Ser-
món de siete folios más uno en blanco. — Emp.: «Decia aquel...» Term.: «y Glo-
ria».— El Cabildo Justicia y Regimt0. de Buenos Aires había enviado los mismos
documentos a S. M. con fecha Ifi de Marzo del mismo año. El sermón del
P. Barrera está en el mismo legajo.
4.463 148 4 1.° Buenos Aires, 158
Carta del Marqués de la Ensenada a don José de Andonaegüi.
Dice que la amistad entre Su Majestad Fidelísima y el Rey han per-
suadido a éste a mandar levantar el bloqueo puesto a la Colonia del
Sacramento, y prevenir a su señoría que pase toda buena corres-
pondencia con el Gobernador de ella, facilitándole el corte de leña
que necesite paar la misma Colonia en los parajes más convenien-
tes, su conducción por tierra y los. víveres que hubiere menester;
como también las embarcaciones, pasos y salvoconductos conse-
ABRIL 1748
695
cuentes al mismo intento, evitándose disputas y perjuicios, a cuyo
fin y al de embarazar el contrabando se pondrán de acuerdo su
señoría y el referido Gobernador, respecto de que Su Majestad
Fidelísima le da con esta ocasión las órdenes correlativas. — Madrid,
1.° de abril de 1748.
Es copia concorde con su original certificada por Pedro Medrano. — Un fo-
lio más otro en blanco. — Emp. ; «La amistad...» Term. ; «intelixencia».
4.4S4 1748—4—8 Buenps Aires, :';<»•_>
Carta de Don José de Andonaegui al Marqués de la Ensenada. —
Dice que en cumplimiento de la Real Orden que le confirió Su
Excelencia con fecha de 12 de mayo del año antecedente, de lo
que debía practicar para impedir el perjudicial designio de la com-
pañía que se había formado en Lisboa, de cargar el resto de buque
del navio El Setúval (fletado al Padre Carlos Haimhausem para el
transporte de 50 religiosos de la Compañía de Jesús destinados a
las Misiones del Reino de Chile) de géneros para desembarcarlos
e introducirlos a la sombra de los efectos del equipaje de la refe-
rida Misión : debe asegurar a Su Excelencia haber puesto todo el
cuidado y vigilancia posible, multiplicando rondas y guardas por
las costas de este río nara impedir semejante designio, habiéndose
precedido con la debida exactitud en el desembarco de equipajes y
efectos concedidos internar a dicha Misión, cuyas circunstancias y
la de haberse descaminado en diferentes sitios de la costa los gé-
neros que se intentaban introducir, con las frecuentes pérdidas que
reciben los portugueses por este capítulo, cree que se habrán re-
frenado los factores de semejante compañía, con la evidencia de
que si persistiesen en su intento no serán menores las pérdidas en
adelante, lo que participa a Su Excelencia para que lo ponga en
la Soberana noticia de Su Majestad. — Buenos Aires. 8 de abril de
1748.
Original.— Un folio más el do carátula.—/:»//».: «En cumplimiento » Ter-
mina : «de S. M.» — Al dorso: «el Ruo.» Con fecha en Madrid de 80 de Dicbre. de
174S se le acusa recibo a Andonaegui de esta carta, que habiendo llegado en con-
formidad de su permiso al puerto de Montevideo el P. Carlos Haimhauseffl y
tra^portadose al Riachuelo todo lo que conducía para la Misión, no SC había
696
PERÍODO DECIMOTERCERO 1789-1751
encontrado exceso alguno, por la confrontación que se ejecutó sin abrir los Ca-
jones de la relación jurada que dió para este efecto en medio de la vigilancia y
cuidado que se puso a su riguroso examen'. — Duplicado. — Un folio más el de ca-
rátula.— limp. : «Con carta...» Tcrm. ; «examen».
4.485 1748 1 22 Buenos Aires, 302
Carta de José Cayetano Paravicinp, Obispo del Paraguay y
electo del Obispado de Trujillo, a Su Majestad. — Le informa ser
conveniente una Audiencia en Buenos Aires para alivio de las tres
provincias del Rio de la Plata, Tucumán y Paraguay. — Asunción
del Paraguay, y abril 22 de 1748.
Original. — Dos folios. — Emp. : «Estando...» Term. : «espirituales».
4.466 1748—4—22 Buenos Aires, 600
Real Cédula en que Su Majestad manda pagar a los Oficiales
Reales de Buenos Aires 3.183 pesos y h reales de plata a los Pa-
dres de la Compañía de Jesús, por el aviamñento de la Misión de
la provincia del Paraguay que debe embarcarse en Lisboa. — Dice
que por Cédula de 8 de septiembre de 1747 se concede a dichos re-
ligiosos que por la vía regular puedan conducir al Paraguay 80
individuos con que reemplazar la necesidad que se experimenta de
operarios en las Misiones de su cargo, mandándoles pagar dicha
cantidad que, según informe de la Contaduría, se reguló por el
avjamiento. Y habiendo e] Padre Ignacio Altamirano hecho pre-
sente a Su Majestad los riesgos de que caigan en manos de ene-
migos con la guerra, pidió licencia para que se transportasen a su
destino por Jeneiro o la Colonia y se pagase el aviamiento del pro-
ducto de los tributos de los indios de aquellas partes (1). Su Ma-
jestad se ha dignado condescender a su instancia y les manda que
luego que se les presente esta Cédula otorgándoles la carta de
pago, le entreguen los correspondientes resguardos de haber satis-
fecho a esas Cajas igual cantidad de tributo con los demás docu-
(1 J El Memorial del P. Altamirano a que aqui se alude está en el núm. 4.434.
MAYO 1T4S Q97
mentos necesarios, a que los recauden de quien debían entregar-
los.— Buen Retiro, 22 de abril de UT48.
Signe en estampillado la firma y rubrica del Rey.— Tres folie». Duplicado. —
Emp. : «tOficiales...» Temí. : «de las Indias».
4.467 1748—5—8 Buenos Aires, 302
Carta del Gobernador de Buenos Arres don José de Andonae-
gfffj al Marqués de la Ensenada, proponiendo la erección de una
Audiencia en dicha ciudad. — Dice que siendo imposible arreglar la
administración de justicia, porque las apelaciones a las Reales Au-
diencias son impracticables desde aquélla ciudad, la de Santa Fe y
Corrientes, provincias del Paraguay v Tucumán. a causa de ta
gran distancia que hay a donde debe ocurrirse, de que ser originan
graves perjuicios a los vasallos de Su Majestad, le ha parecido
proponer un arbitrio para el logro del remedio de tantos males, y
es que en aquella ciudad se establezca una Audiencia de tres O
cuatro oidores, un Fiscal, Presidente, que lo puede ser el Gober-
nador : Alguacil Mayor, un Escribano de Cámara, Relator y Por-
tero ; cuya regia representación corrija el desorden de los tribu-
nales que corre con tanto desacierto. Que esto se puede hacer sin
gravar e] Real Erario, minorando los Ministros de las Audiencias
de'. Reino, como es: de la de Lima, uno o dos ; de la de Charcas,
uno ; dejando cuatro y el Fiscal, y así de las demás. Que para su
buena fundación pase allí un togado de estos Reinos, diestro de
ciencia y conciencia, por Decano ; arreglando los salarios al res-
pecto de los de Chile y rebajando los de los oidores de Charcas a
5.000 pesos, porque gozan 6.666, con cuyo ahorro y la minora-
ción de Ministros de donde hubiere de sobra, puede sin perjuicio
de la Real Hacienda establecerse dicho Tribunal, de que tanto ne-
cesitan las tres provincias referidas, con lo cual también se excusa
el Teniente de lo político en aquella ciudad y su salario. — Buenos
Aires, 8 de mayo de 1T4S.
Original. — Dos folios, li mp. : «En cumplimiento..." ierm. : • Majestades». —
Con fecha 31 de Dicbre. de 1748, le respondió el marqués de la Ensenada QOfi
se hará presente al Rey lo que propone y se avisara a S. Sa. lo .que S M. se
dignare resolver sobre este asunto.
698
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.468 1748—5—22 Charcas, 162
El Consejo de Indias a Su Majestad, sobre pago de diezmos
por las Doctrinas Guaraníes. — Dice que entre las providencias to-
madas en vista de un expediente sobre que consultó el Consejo a
Su Majestad en 1743, en punto del estado y progresos de las Mi-
siones del Paraguay y Buenos Aires que están a cargo de los Pa-
dres de la Compañía, una fué que el Provincial confiriese con los
doctrineros el modo de establecer que los indios pagasen alguna
cantidad por razón de diezmos. El Provincial respondió a la Real
Cédula de 28 de diciembre de 1743 (y que al efecto se le dirigió),
en carta de 30 de enero de 1746 : Que habiéndolo conferido con
los Padres, les pareció que los indios cumplían bastantemente con
esta obligación. [Resume las razones de la carta del Provincial
como en el número 4.^32]. Visto este informe en el Consejo con
los antecedentes que dieron motivo a pedirle y lo que sobre todo
fijo el Fiscal, es de dictamen de que se digne Su Majestad de admi-
tir con sólo el título y nombre de mayor servicio el aumento de
los 3.000 pesos que ofrece el Provincial, y que esta cantidad entre
en Cajas Reales con preciso destino al gasto de las nuevas conver-
siones que expresa, establecimiento de pueblos que la faciliten y
demás concernientes a este punto. — Madrid, 22 de mayo de 1748.
Original. — Diez folios. — Ocho rúbricas y al margen los nombres de once con-
sejeros.— Emp.\ «Entre las providencias...» Tcrm. en el folio 7: «a este fin». —
Al dorso se lee : «De oficio. Acordda. en 26 de Abril. Como parece (rubricado).
PS5. en 1.° de Julio de 1748 (rubricado), fhas. las ornes. Dn. Joachin Joseph Váz-
quez. ssda.» — Otro ejemplar en Buenos Aires: 600. Dos folios en 4.° más el de
carátula, donde se lee: «S. M. se conforma con el Consejo».
4.469 1748—7—2 Buenos Aires, 48
Carta del Gobernador del Paraguay, Marcos José de Larrazá-
bal, al Marqués de la Ensenada. — Dice que los indios infieles tienen
horrorizada a esta provincia con las muertes y robos ; que ni las
haciendas ni ánimo de los vecinos son bastante a contenerlos, y
será muy conveniente se mande a la ciudad de Santa Fe y Las Co-
. . julio 174S r,!Ȓ>
rrientes declaren la guerra a las naciones del Chaco, pufes la paz
que con ellas tienen es de grave perjuicio a aquella jurisdicción,
P por ser aquellas ciudades abrigo de los infieles y adonde llevan a
vender los despojos que hurtan. Añade que ha conseguido varias
derrotas con muerte de muchos, pero declara con sinceridad que es
imposible abatir al enemigo sin otro auxilio que el de la miseria
de estos vecinos, pues les faltan caballos, ganados, armas de chis-
pa y municiones. — Asunción del Paraguay, 2 de julio de 1748.
Original. — Dos folios. — Emp. : «Las repetidas...» Tcrm. . «Su Magd., etc.»
4.470 1748— 7— 23 Buenos Aires, .'>::i
Declaración de un vecino del Paraguay: Dice que estando en
la Colonia del Sacramento pocos meses ha, el Gobernador de la
Colonia le mostró una carta del Brigadier de la Isla de Santa Ca-
talina, en que le decía habían llegado a dicha isla, tres o cuatro me-
ses ha, 400 y tantas familias de Portugal, y esperan otras tantas
para ir a formar población en el Monte Grande, como 100 leguas
arriba de La Asunción, en la parte que confina con él río Para-
guay, y se había de ejecutar en este verano, pidiéndole práctico
castellano de aquellas tierras, y que el Gobernador le ofreció 2.000
pesos primero y luego muchos más, cuanto él quisiese, y diciemlo-
le que dichas tierras eran del Rey de España, respondió «que el
Rey de España tenía muchas tierras vacías y éstas no le servían
de nada». Añade que oyó hablar al Gobernador. Maestre de Cam-
po y Sargento Mayor de la Colonia, del modo con que podrían
ganar la villa de Curuguaté, la ciudad de La Asunción y los 30 pue-
blos Guaranís, Misiones de la Compañía de Jesús, y le pregunta
ron los caminos por donde podrían ir a estas empresas tn la pri-
mera ocasión de guerra entre las dos Coronas, y decían que ha-
ciendo esta gran Colonia en el Mato Grande, todo esto se facili-
taba.—Julio, 23 de 1748.
Es copia. — Un folia más otro en blanco. — En¡p.: «Yo N. R. vecino de Para
guay...» Term. : «de mano agena».
700
TERÍODO DECIMOTERCERO Í739-Í751
4.471 1748—7—30 Contratación, 5. 540, n.° 3
Certificación de los sujetos que componen la Misión que lleva
a su cargo él Padre Ladislao Oros, de la Compañía de Jesús. —
Don Félix Fernando Yáñez de Lima, Sotomayor, Marones y Cas-
tro Duque y señor de Sotomayor, Marqués de Tenorio, Conde
de Crecente y de Montalvo, Barón de Posada, Señor del Castillo
de la Tava y de sus supremas regalías, Señor de Fornelos, Cotora-
de. Tomesa y Marcón, etc., Embajador extraordinario de Su Ma-
jestad Católica en la Corte de Lisboa : Por cuando el muy Reve-
rendo Padre Ladislao Oros, de la Compañía de Jesús, Procura-
dor general de las provincia del Tucumán, le ha representado que
para fines importantes a su religión y a su empleo, ]e convenía le
diese una certificación de los sujetos que componen la Misión que
lleva a su cargo y se han de embarcar en la« próxima flota que ha
de salir de este puerto para el Río Janeiro ; y como por haber
condescendido, llegaron todos a comparecer en su presencia, to-
mando de cada uno el informe necesario : Certifica que el Catálo-
go de todos, con las circunstancias individuales de cada uno, se-
gún él informe que le dieron y que conduce a los expresados fines,
es como sigue :
Padres : 1. Tadeo Enis, profeso de la Compañía, de Bohemia,
vino de allí y desde 5 de enero está mantenido todo este año a cos-
ta de la Provincia ; empleó en el camino dos meses y medio. —
2. Domingo Muriel, vino de Valladolid acá y está mantenido a
costa de la Provincia desde 17 de mayo ; empleó en su viaje vein-
te días. — 3. José Hayochaver, de Moravia, vino acá desde Bohe-
mia.— 4. Blas Riechinger, de .Austria, vino desde allá acá. — 5. Fran-
cisco Szerdahelyi, de Hungría, vino de Viena acá. — (>. Floria-
no Pauke, de Silesia, vino de Moravia acá.— 7. 'Martín Dobrisho-
fér, de Bohemia, vino de Viena acá y desde 24 de diciembre del
año pasado se ha mantenido a costa de la Provincia ; empleó en
el viaje dos meses. — 8. Nicolás Plantich, de Croacia, vino de Vie-
na acá en dos meses, y desde 24 de diciembre del año pasado se
ha mantenido a costa de la Provincia— 9. Juliano Knogler, del
Paiatinado de Neoburg, vino de Monachio acá en dos meses y me-
dio.— 10. José Unger, de Bohemia, vino ele allí acá en dos meses. —
julio 174S
701
11. Juan Gilges, de Silesia, vino de Bohemia. — 12. José Kíier, de
Silesia, vino de Mora vi a. — 13. Juan Kinzel, de Silesia, vino dé
Moravia. — 14. José Lechman, de Silesia, vino de Viena.
'Hermanos Escolares : 15. Segismundo Griera, de Barcelona,
vino de allí. — 16. Norberto Zinlach, de Moravia, vino de- Viena. —
17. Jaime Bratoli, de Tarragona, vino de Barcelona. — 18. Diego
Iribarren, de Pamplona, vino de Villagarcía. — 19. Francisco Javier
Miranda, natural de tierra de Salamanca, vino de Villagarcía acá.
y desde 10 de mayo del año de 46 está mantenido por la Provin-
cia ; empleó en el. camino veinte días. — 20. Juan García, de Valen-
cia, vino de Villagarcía. — 21. Pedro Gandon, de Andalucía, vino
de Sevilla. — 22. Juan Sánchez, de Andalucía, vino de Sevilla. —
23. Bartolomé Franco, de Galicia, vino de Villagarcía. — 24. Ro-
mán Arto, de Navarra ; vino de Villagarcía. — 25. Francesco de
Campo, de Andalucía, vino de Sevilla. — 2(>. Juan Ignacio Deya,
de Mallorca, vino de Tarragona. — 27'. Benito Riva, de Cataluña,
vino de Tarragona. — 28. Mateo González, de Castilla, vino de Vi-
llagarcía.— 20. Pedro Ruiz, de Aragón, vino de Villagarcía. —
30. Gaspar Fernández de Campo, de Galicia, vino de ídem. — 31.
Juan Antonio Mourelo, de Galicia, vino de ídem. — 32. Narciso
Patsí. de Cataluña, vino de Tarragona. — 33 Tomás Borrego, de
Andalucía, vino de Sevilla. — 34. Agustín Plana, de Cataluña, vino
de Villagarcía. — 35. Nicolás Civartos, de Granada, vino de Sevi-
lla.— 3G. Juan Valdés, de Andalucía, vino de Sevilla. — 37. Conra-
do Réel, del Palatinado, vino de Monachio. — 38. José Genig, de
Moravia, vino de Viena. — 30. Hernando Alfós, de Asturias, vino
de Sevilla. — 40. José Planas, de Cataluña, vino de Tarragona. —
41. Pedro Antonio Garay, de Calahorra, vino de Villagarcía. —
42. Tomás Revoredn, de Galicia, vino de Villagarcía.— 43. Manuel
de Castro, de Galicia, vino de Villagarcía. — 14. Jaime Montaner,
de Cataluña, vino de Tarragona. — 45. Jacinto Benedicto, de Va-
lencia, vino de Valencia. — M>. Manuel Duran, de Calataynd, vino
de Calataynd. — 47. Juan Antonio García, de Calataynd, vino de
Calatayud. — 48. Mariano Suárez, de Valencia, vino de allí.
Hermanos Coadjutores : 40. Acasio Negale, de Súecia, pintor
de profesión, vino de Monachio.— 50. Andrés Koth. de los Can
tones Esguízaros, cerrajero de profesión, vino de Monachio. —
4
702 TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
51. Antonio Hazchel, de Baviera, carpintero de obras gruesas, de
su profesión, vino de Monachio. — 52. Carlos Ktamer, de Viena,
tundidor de paño, de su profesión, vino de Viena. — 54. Carlos Ha-
frer, del Tirol, ■ cerrajero de su profesión, vino de Monachio. —
55. Esteban Fort, de Cataluña, boticario de su profesión, vino de
Tarragona. — 56. Juan de Ardeyola, de Navarra, cantero de su pro-
fesión, vino de Pamplona. — 57. Miguel Salig, de Maguncia, sas-
tre de su profesión, vino de Viena.
Y para que conste da la presente, firmada de su mano, sellada
con el sello de sus armas y refrendada de su Secretario. — Lisboa,
30 de julio de 1748.
El Duque de Sotomayor.— José de Toca Velasco.— La misión se compone de
.70 religiosos sacerdotes y 10 coadjutores, según la real cédula expedida a 8 de
septiembre de 1747 por vía del Consejo ; empero aquí se halla tomada la razón
de otra real cédula de 19 de enero de 1749 expedida por la vía reservada (en
la que se cita la referida de 8 de septiembre) con los demás papeles conducen-
tes a los 48 religiosos sacerdotes y estudiantes y 10 coadjutores, que pasaron a
las expresadas misiones por la vía de Lisboa por cuenta de dicha concesión.
4.472 1748— S— 3 Charcas, 188
Real Cédula al Virrey del Perú, don Jost Manso. — Le notifica
que el Cabildo de la ciudad de San Fernando de Catamarca, en la
provincia del Tucumán, en carta de 11 de julio de 1746, exponía
las razones por que creía necesario se fundase en ella un Colegio
de la Compañía de Jesús, pues no siendo ella de las menores en
opulencia y magnitud, comprendiendo su distrito 120 leguas de
Oriente a Poniente y 100 de Sur a Norte, muy ameno, apacible y
poblado de innumerables almas, sólo tiene para su consuelo un
cura y convento de San Francisco, y habiendo crecido tanto el
número de sus moradores y combatiendo los enemigos bárbaros
e infieles a costa de su vecindario : Suplicaban en razón a ello, y
respecto de haber sujeto que se obligaba a contribuir con las reñ-
ía correspondientes para la fundación y fábrica de dicho Colegio,
y que pasada esta ocasión podría en 4o futuro no haber otra se-
mejante.
Su Majestad le manda informe sobre la dicha fundación que
solicita dicha ciudad y se lo remita con lo que se le ofreciere para
AGOSTO 1748
708
tomar en vista de todo la providencia que más convenga. — Buen
Retiro, 3 de agosto de 1T4S.
Minuta. — Cuatro folios. — Al margen dice: «Cons0. de 11 <U mayo de 1748.»
Emp.: «Dn. Joseph...» Tcrm. en el folió 4: «mi Voluntad».— Al dorso se lee:
«Vista. Visto Rexdo. a f°. 149». Item con igual fecha a el reverendo obispo del
Tucuman y Audiencia de Charcas. — Al dorso de la primera se lee: «Vista. Vis-
to. Rexd0 a f°. 156»! — Al dorso de la segunda se lee: «Vista. Visto. Rexd0. a
K 154».
4.473 174S— S— <i Charcas, 188
Real Cedida al Virrey del Perú, don José Manso. — Que por
despacho de 28 de diciembre de 1743 se previno al Provincial de
la Compañía de Jesús del Paraguay, que confiriese con los doctri-
neros de las Misiones que en aquella provincia y en la de Buenos
aires están a cargo de su religión, el modo de establecer que los
indios de ella contribuyesen con alguna cantidad por razón de diez-
mos, y en carta de 30 de enero de 1740 participó dicho Provincial
a Su Majestad que habiéndolo puesto en ejecución, les pareció a
los doctrineros que los indios cumplían bastantemente con su obli-
gación por las razones que indicaba, pero que si no obstante ellas
era su Real ánimo el que dichos indios contribuyesen con alguna
porción de diezmos además del peso, de tributo, ofrecía 100 pesos
por cada uno de los 30 pueblos de las expresadas Misiones, propo-
niendo lo útil que sería que los 3.000 pesos referidos se destina-
sen para las nuevas conquistas de infieles y costeo de ellas. Resuel-
ve Su Majestad admitir por vía de mayor servicio el aumento de
los 3.000 pesos anuales ofrecidos por el Provincial, y que esta can-
tidad se entere en las Reales Cajas como se hace con el peso del
tributo, con preciso destino al gasto de las nuevas conversiones
que van citadas, establecimiento de pueblos que las faciliten y de-
más cosas concernientes a este fin ; y que con ningún título ni
pretexto se convierta en otro. — Buen Retiro. 26 de agosto de
1748.
Minuta. — Tres folios más el de carátula. — Al margen dice: «Consulta de 22
de mayo de 1748 publicada en 1.° de Julio de él». — Emp. : «Dn. Joseph...» J'enm
na en el folio .*! : «Que se ofrescan». — Al dorso se lee: «Duplicado. Visto. Vis-
to. Rexll° a fo. 184». Item con igual fecha al Provincial de la Compañía de Je-
sús del Paraguay. Visto y Rexdo. a f°. 179. Item con igual fecha al Gobernador
704 PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
del Paraguay. Visto y Rexde. a f°. 176. Item al gobernador de Buenos Aires.
Visto y Registrado a f°. 166. Item con igual fecha a los oficiales Reales de
Buenos Aires. Visto y registrado a f°. 185.
4.474 1748—9—20 Charcas, 207
Real Cédula enviada por el Secretario del Consejo a los Con-
tadores de cuenta del mismo. — Dice que por Real 'Orden de 17 de
diciembre de 1743 se mandó hacer la numeración de indios Chiqui-
tos que están a cargo de la Compañía de Jesús en la provincia de
Santa Cruz de la Sierra, para que se les impusiese el tributo de un
peso a cada uno, y con él se pagase a cada misionero de los que
asistieren 200 pesos anuales para su congrua sustentación, dando
para ello comisión por otra cédula de igual fecha a don Francisco
Javier de Palacios, oidor de Charcas. Y en su cumplimiento, con
carta de 22 de agosto de 1746, ha remitido este oidor copia de
los autos obrados en el asunto expresado, haber fenecido dicha
numeración, 'y que los indios habían aceptado el tributo. Y vista
por el Consejo con lo que dijo el Fiscal, y tenido presente que esta
numeración llega a 14.701 personas de ambos sexos, entre las cua-
les hay 2.914 indios tributarios que habitan : 536 en San Francisco
Javier, 432 en La Concepción ; 507 en San Miguel ; 470 en San
Rafael ; 420 en San José ; 402 en San Juan, y 147 en San Ignacio ;
y las restantes se componen de 867 indios reservados ; 3.766 mu-
chachos ; 7.154 mujeres, de las cuales hay 259 viudas, que viven en
los siete pueblos, ha acordado el Consejo que se pase nota de lo
referido a esta Contaduría, para lo que tenga presente. — Madrid,
20 de septiembre de 1748.
Minuta. — Dos folios. — Emp.: «Por R1. Cédula...» Tcrm. en el folio 2: «que
convenga».
4.475 174S— 9— 29 Charcas. 188
Real Cédula a don José Manso, Virrey del Perú. — Que por otra
del 17 de diciembre de 1743, mandó Su Majestad hacer la numera-
ción de los indios Chiquitos que están a cargo de ]a Compañía de
Jesús en Santa Cruz de la Sierra, para que. se les impusiese el tri-
SEITIEMBRE 1 74S
buto de un peso a cada uno, y de su producto se pagase a cada
misionero de los que les asistiesen 200 pesos anuales para su con-
grua sustentación ; que se empezase a practicar el Real patronato
y se les indujese a satisfacer algún diezmo a su respectivo Prela-
do. Que por Real Cédula de igual fecha, al oidor de Charca^ don
Francisco Javier de Palacios se le dió comisión para ¡a numera-
ción e imposición dichas, y en su cumplimiento, con carta de 22
de agosto de 1746 rerritió. e<te Ministro copia de los autos obrados
en el asunto, y que los indios habían recibido gratamente la impo-
sición del tributo referido ; que se había puesto en práctica el Real
patronato en la presentación a curatos, y que sólo había hallado di-
ficultad en cuanto a la contribución de diezmos por las razones que
representaría el Provincial luego que recibiese ios informes pedi-
dos a los doctrineros de aquellos indios. Y visto en el Consejo con
lo que dijo el Fiscal se ha reconocido : que esta numeración llega
a 14.701 personas, entre las cuales hay 2.911 tributarios en esta
forma (1) : Su Majestad aprueba lo practicado a don Francisco
Javier de Palacios y espera noticia de la resulta sobre la paga
de diezmos. — Buen Retiro, 29 de septiembre de. 1718.
Minuta. — Dos folios. — Al margen dice: «Consejo 21 de Junio de 1748». —
Emp.\ «Dn. Joseph...» Tcrm. en el folio 2: «En esta materia». — Al dorso se
lee- «Dupd0. Visto. Visto. Rexd<\ a f°. 191».
t
4.476 1748—9—29 jCharcas, L88
Real Cédula a don Francisco Javier de Palacios, Oidor de Char-
cas.— Le aprueba la numeración que ha hecho de los indios Chi-
quitos de la provincia de Santa Cruz de la Sierra que están a car-
go de los religiosos de la Compañía de Jesús, y le da gracias por
el celo y actividad con que ha desempeñado esta comisión. — Buen
Retiro, 29 de septiembre de 1748.
Minuta. — Dos folios. — Al margen dice: «Consejo de 21 de Junio de 1748. —
Eir.p.: «Dn. Franco. ...» Tcrm. en el folio 2 Vo. : «en este punto».— Al dorso
se lee: «Duplicado. Visto. Visto. Regdo. a f°. 194».
(1) Reproduce los datos del número anterior.
706
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.477 1718—9—29 Charcas, 188
Real Cédula al Presidente de Charcas. — Sobre que informe sí
ha hecho ya la presentación de siete curatos que hay en las reduc-
ciones de indios Chiquitos en la provincia de Santa Cruz de la
Sierra. — Buen Retiro, 9 de septiembre de 1748.
Minuta. — Un folio más el de carátula. — Al margen dice: «Consejo de 21 de
Junio de 1748». — Emp.; «Presidente...» Tcrm. en el folio 1 v'°. : «que se ofrez-
can)..-— Al dorso se lee: «Duplicado. Visto Visto. Rexd0. a f°. 196.
4.478 1748—9—29 Charcas, 188
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Repitiéndole la
orden que se dió a su antecesor por Real Cédula de 28 de diciem-
bre de 1743, para hacer nuevos padrones en los pueblos de indios
que están a cargo de los misioneros de la Compañía de Jesús en
aquella provincia y en la del Paraguay. — Buen Retiro, 29 de sep-
tiembre de 1748.
Minuta. — Tres folios más el de carátula.— Al margen dice: «Consejo de. 21
de junio de 1748». — Emp.: «( iovernador...» Temí.: en el folio 3: «que se ofrez-
can».— Al dorso se lee: «Dup(iü. Visto. Visto. Rexd0. a f°. 197».
4.479 1748— id— 4 * Buenos Aires, 534
Caria del Gobernador del Paraguay, Marcos José de Larrazá-
bal. al Marqués de la Ensenada —Que habiendo hecho una salida
para desalojar a los portugueses poblados en aquellas cercanías, le
atacaron los indios bravos, con pérdida de 25 hombres, y que con-
tinuará en las salidas para evitar que los portugueses se internen
y fortifiquen. Dice que a mediados de septiembre de este año se
retiró de la última campaña que hizo al Norte de esta provincia,
limítrofe con las plantaciones de portugueses que ellos llaman Mi-
nas de Cuyabá y oro prieto. Esta campaña la hizo para reprimir
las incursiones d.e los Bayás indios de a caballo, y por tener dichos
infieles que habitan la costa de este río asentada paz con los por-
OCTUBRE 1748
707
tugueses. Supo asimismo por los indios Payaguás, que los portu-
gueses tenían poblados los dos ricos cerros de Caometí y Orosú,
de los cuales hay tradición, como asimismo de la Cordillera de
Acay, haberse sacado en tiempos pasados plata, y se la muestra
en esta ciudad y subsiste la custodia grande de la parroquial de la
Encarnación, hecha de plata sacada de la última serranía y consta
del Asiento de la Iglesia. Previendo el gran deservicio de Su Ma-
jestad que se ocasionaría si se apoderasen los portugueses y po-
blasen tan útiles posesiones, no solamente serían dueños de su
riqueza, sino asimismo lo serían de este gran río que desemboca
en el de la Plata, y en brevísimo tiempo se comunicarían con el
de la Colonia de San Gabriel. En consideración de esto, fui deter-
minado a desalojarlos y destruir y quemar cuanto hubiesen hecho
en beneficio de la nueva población. Después de un mes, llegué a
los citados parajes ; mi marcha había sido presentida por los es-
pías de los indios Bayás y quizás anunciada días antes a los pocos
portugueses, de los que no había otra señal sino unas pequeñas
chozas, que se conoció no ser de indios. Registrando las faldas
de los cerros citados, se halló un socabón en el uno, del que se
conocía haberse extraído tierra mineral, y en las milicias no hubo
uno que conociese qué metal era ; mandó recoger alguna porción
de aquella tierra y piedra interior, que pesaba más de lo regular, y
la traía para remitirla a Su Excelencia, haciendo antes alguna
prueba en esta ciudad. El día 16 de agosto atacaron la marcha los
infieles en paraje tan pantanoso que no se pudo hacer evolución
alguna pronta para defender la retaguardia ; le fue preciso echar
pie a tierra, pues los caballos eran inmanejables por el pantano :
el ataque fué vivo ; no se pudo remediar la pérdida de algún equi-
paje, entre el cual tuvo la desgracia de perder la carga de piedra
y tierra extraída del citado cerro. Le fué extremamente sensible la
pérdida de esta carga, con más de 25 hombres que a lanzadas y
flechazos perecieron. A su arribo a esta ciudad le dió el Padre
Rector de este Colegio una papeleta escrita en la Colonia, que es
la adjunta (1), y si es cierto lo' que se dice en ella, se apoderarán
sin duda los portugueses de estas serranías y pueden sacar in-
mensas utilidades. Está en ánimo de ir con la primera noticia que
(1) Cf. núm. 4.470. Declaración de un vecino del Paraguay.
708
J'ERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
tenga del arribo de estos colonienses, para cuya noticia tiene da-
das disposiciones, y requerirles espada en mano hasta hacer des-
alojar y destruir cuanto hubiesen fabricado, y este mismo paso re-
petirlo dos o tres veces al año para no dar lugar a que se forti-
fiquen, e inutilicen sus esfuerzos, mayormente cuando la tropa que
maneja no ha visto el fuego ni otros enemigos que los indios in-
fieles. Confiesa que alguna vez se le ofrecen escrúpulos de si aca-
so desagradará en esto a Su Majestad, previniéndosele que la Rei-
na nuestra señora, es portuguesa, y que hay otros lazos entre las
dos Coronas que no permiten semejantes hostilidades entre las dos
naciones. Esta consideración le pone en un grande embarazo y le
intimida mucho. Por otra parte, considera que no merecen más
suave trato los que, subsistiendo tan felizmente la buena inteligen-
cia de las dos Coronas, intentan usurpar un país que incontestable-
mente pertenece a la Corona de España, y en la historia de esta
provincia consta haber estado poblada la ciudad de Jerez, que se
destruyó por los Mamelucos portugueses el año de 1650, a diez
leguas de los dichos parajes. Suplica encarecidamente a Su Exce-
lencia que si conociere error en su pregunta, se lo perdone ; él no
puede omitir el atacarlos hasta entender las órdenes de Su Ma-
jestad, que por la suma distancia prudentemente debe juzgar no
poderlas recibir hasta de aquí a dos años o año y medio, tiempo
sobrado para que se fortifiquen de tal suerte, que para su desalojo
haya de costar mucha sangre y caudal a Su Majestad, cuando, por
el contrario, embistiéndolos poco fortificados, se logre enteramen-
te su derrota y el abandono del país. Su amor y celo por el servicio
del Rey le determinan a este paso y repite a Su Excelencia que
le perdone si errare en atacarlos y desalojarlos, lo que hará inde-
fectiblemente si no le convencen con orden de Madrid. Espera que
Su Excelencia le dará las órdenes precisas para en adelante. La
distancia que hay de aquellos parajes a esta, provincia no le permi-
tió construir allí un presidio, porque era sacrificar sin fruto a la
milicia, dejándola en país enemigo y sin comunicación, y porque
cree harían el acto más heroico de obediencia los que se quedasen.
Y a la verdad no hay tan buenas disposiciones de sujeción en estas
milicias que han sabido por tres veces sublevarse, y recientemente
lo hubieron de hacer contra su antecesor, don Rafael de La Mo-
OCTUBRE 174S 7()()
neda ; no expone a Su Excelencia los inmensos trabajos que es
obligado a tolerar en semejantes campañas, porque no hay otro
alojamiento que el enjuto suelo muy pocas veces y siempre a cie-
lo raso. — Asunción, 4 de octubre de 1748.
Original. — Cuatro folios. — Emp.: «A mediados...» 1 crm. : «me, >acrifico».
4.480 1T4S— 10— 10 Buenos Aires, .~>::i
Carta de don José de Andonaegui, Gobernador de Buenos Ai-
res, al señor Marqués de la Ensenada. — Le participa que tuvo no-
ticia de que los portugueses intentaban poblarse en Monte (iran-
de distante 100 leguas del Paraguay — Buenos Aires, 10 de oc-
tubre de 1748.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «Remito a V. E. ...» Termi-
na; «en aquella parte».
Se refiere sin duda Andonaegui a las noticias del vecino del Paraguay refe-
ridas en el núm. 4.470, a las que alude también el Gobernador del Paraguay en
el documento anterior.
4.481 1748—11 — i Buenos Air.-. 600
Carta de don Francisco de liaras y Valdés al Marqués de la
Ensenada .— Dícele que con carta de 17 de septiembre. Su Excelen-
cia remitió de orden de Su Majestad el memorial del Padre Pedro
Ignacio Altamirano. con los documentos que cita y le acompaña-
ban (1), a fin de que con arreglo a ellos dispusiese se liquidase el
importe del aviamiento de los individuos de la Misión que expresa
y el de los gastos que ocasionaron desde los Colegios de donde
salieron hasta el embarco. Lo que pasa a manos de Su Excelencia
para que tenga cumplimiento lo que Su Majestad manda. — Cádiz,
4 de noviembre de 1748.
Original. — Dos folios. — Emp. : «Con carta...» Term.: «manda».- Adjunto la
liquidación del importe de los expresados gastos en tres folios más uno en blan-
co, y la minuta del Marqués de la Ensenada, despachada a I). Fran6*. «le Varas
en Madrid 17 de Sepbre. de 174S.
\X)' Véanse más abajo núms. 4.486 > >'g-
710
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.482 1748—12—19 Buenos Aires, 158
Carta de don José de Andonaegui, Gobernador de Buenos Ai-
res, al de la Colonia, Antonio Pedro de Vasconcelos. — Dice que la
de su señoría de 14 del corriente, en que le expresa pasa el Sargen-
to Mayor de' esa plaza José Ignacio de Almeida a esta ciudad, a
asistir en la conferencia que propuso para aclarar las dudas en la
inteligencia de la palabra conducción por tierra, de que usó la
Corte de Madrid en carta de 1.° de abril de este año, ha recibido
por mano del mismo Sargento Mayor, y en su consecuencia ha
convenido con él, como tiene ofrecido a su señoría en carta de
19 de noviembre de este año, que para la compra, solicitud y con-
venio con los estancieros de esta banda, del ganado que necesite
la Colonia para su subsistencia, puedan salir uno o dos Comisarios
con nombramiento de su señoría, a quienes e] Comandante del
campo no pondrá embarazo cuando vayan a este fin, antes les dará
la escolta y auxilio que considere necesario para su seguro. Y res-
pecto de que el número de ganado que se necesita para la subsis-
tencia de esa plaza es el de lOO.reses cada mes, siempre que su
señoría quiera se introduzcan, deberá hacer dar noticia al Coman-
te del campo, para que éste las inspeccione y sepa el número que
entra ; que tengan en la plaza 12 carretas, y que éstas puedan salir
cada una con un picador, un capataz para que gobierríe los 12 pi-
cadores y un boyero a cortar y conducir leña de los arroyos del
riachuelo Sauce y Rosario, llevando su guía, la que presentarán
a las guardias para que la reconozcan e inspeccionen ; y es de ad-
vertir que sólo han de poder cortar leña menuda para el fuego, y
no gruesa ni maderas, pues han de dejar los árboles de forma que
les quede para volver a brotar ; que para tirar las 12 carretas pue-
dan comprar y tener (>0 bueyes, y éstos saldrán a pastorear con
las lecheras y se recogerán a la noche a la plaza con ellos ; que de
la plaza puedan salir algunos a pie o a caballo por un haz de rama
o cardos ; pero éstos serán regulados con discreción y sin exceso,
y se han de recoger a la noche a la plaza, dando noticia a las guar-
dias por donde deberán pasar a su salida y entrada, y que no pue-
dan coger cardos y rama sino desde el camino de las carretas has-
ta el del Teniente General, no pasando del corral de piedra junto
me EMRRK 174S
Til
a la laguna para el Real; que para la observancia de estos capí
tulos y de los convenidos desde el principio que se empezó a tra-
tar sobre cuanto contiene el orden de 1.° de abril de este año, dará
su señoría las más estrictas órdenes a sus subditos, a fin de que no
se excedan en ellos ; y él las dará a los suyos. — Buenos Aires, 19
de diciembre de 1748.
Es copia concorde con su original, certificada por Pedro Mediano. — Dos fo-
lios.— Ernp.: «La de V. S. ...» Tenn. : «de su obsequio».
4.483 L748— 12— 2<j Charcas, L66
Decreto de Su Majestad, en que nombra a don Cayetano Mar-
cellano y Agramón para el Obispado de Buenos Aires, y para el
deanato de La Paz que deja vacante al arcediano de la misma
iglesia, don Agustín de Contreras. — Buen Retiro, 26 de diciembre
de 1748.
Original. — Dos folios. — A D. José de Carvajal y Lancaster.
4.484 174S— 12 Charcas, 284
•
Indice de consultas y otros documentos que comprende el es-
pediente de] Gran Para, que se halla en la Secretaria, en que se
incluyen los informes del Padre Andrés de Zarate, de la Compa-
ñía d'e Jesús, y son los siguientes:
1. Consulta original de 2 de diciembre.de 1740 por el Conse-
jo, en orden a las poblaciones que portugueses tenían hedías en
las provincias de Santa Cruz de la Sierra, con seis copias de dife-
rentes Reales Ordenes.
2. Cuatro minutas de Cédulas de 8 de marzo de 1741. al Virrey
del Perú, Audiencia de Charcas y Gobernadores del Paraguay y
Santa Cruz de la Sierra, noticiándoles la resolución que Su Majes-
tad tomó en vista de la consulta citada de 2 de diciembre dé 1710.
3 Un extracto de Secretaría sobre la instancia que hizo el
Gobernador de Quijos y Macas cerca de la importancia de man-
tener aquella provincia por ser frontera de enemigos, en cuyo ex-
712
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
tracto hay diferentes respuestas fiscales y acordados del Consejo,'
de los que resultó mandarse juntar todos los papeles pertenecien-
tes a la internación de portugueses por la Colonia del Gran Para.
4. Un papel de don José de Campillo, de 21 de abril de 1742,
remitiendo al Consejo una representación del Gobernador de la
provincia de Santa Cruz de la Sierra, don Francisco Antonio de
Argomosa Ceballos, con diferentes copias de cartas que la acom-
pañaron sobre los mismos asuntos, y dentro de dicho papel del
señor Campillo está la respuesta fiscal, con fecha 3 de agosto de
1742 y acordado del Consejo de 8 del mismo.
5. Un extracto de Secretaría con motivo de los autos que don
Dionisio de Alsedo y Herrera presentó en el Consejo sobre la in-
ternación de portugueses en la Colonia del Gran Pará, en cuyo
extracto hay diferentes respuestas fiscales y acordados del Con-
sejo.
6. Un papel escrito por don Migue] de Villanueva, en 28 de
junio de 1743, a don José de la Quintana, para que conferenciase
sobre el expediente perteneciente a la internación de portugueses
en Cuyabá, con los Procuradores de la Compañía de Jesús, Pedro
Igancio Altamirano, Juan José Rico, Tomás Nieto Polo y Pedro
Fresneda, cosmógrafo mayor de las Indias, y en dicho papel está
la respuesta original dada por dicho señor Quintana, remitiendo
su informe y el de los mencionados Padres Pedro Ignacio Alta-
mirano, Tomás Nieto Polo y dos del Padre José Rico, los cuales
están con dicha respuesta y las minutas de avisos para las confe-
rencias.
7. Un borrador de acordado del Consejo, puesto por don
Fernando Triviño en 7 de febrero de 1744; en que se acordó que
al compañero del Padre Rico se librase en el Depositario del Con-
sejo la cantidad necesaria para comprar instrumentos y papeles ma-
temáticos, para el descubrimiento y reducción de los indios veci-
nos al Estrecho de Magallanes.
8 Una carta de 18 de agosto de 1740, en que don Dionisio de
Alsedo y Herrera da noticia de varias cosas sobre la Colonia del
Gran Pará, y en ella unos autos originales que le mandó la Cáma-
ra entregase en la Secretaría del Perú ; constan dichos autos de
54 hojas
•
DICIEMBRK 1T4S 7i;{
9. Una carta de don José Patiño al Presidente de Quito, en
23 de abril de 1730, sobre satisfacer al presidio de Sania Marta lo
que se le estuviere debiendo por razón de sus situados, señalado
en las Cajas de Quito.
10 Dos minutas de papeles de aviso escritos en f> de julio
de 1711 a los Padres Tomás Nieto Polo y José María Maugeri,
de la Compañía de Jesús, sobre que informasen en punto a intro-
ducción de portugueses por la ribera del río Marañón o Amazonas.
11. Un informe del Padre Nieto Polo, con fecha 30 de agosto
de 1711, en consecuencia del papel expresado, e incluye otro
informe del Padre Samuel Fritz.
12. Otro informe de dicho Padre Nieto, continuando el ante-
cedente con inserción de una copia de la relación firmada del Pa-
dre Andrés de Zárate en 30 de octubre de 1735.
13. El informe del Padre José María Maugeri, su fecha 30
de agosto de 1741, en consecuencia del papel de 6 de julio ante-
cedente.
14. Una carta del señor Secretario don Miguel de Villanueva,
escrita de acuerdo del Consejo en 6 de julio de 1741 a don José
de la Quintana, y respuesta que dió en 9 del mismo, con remisión
de un informe dilatado del Padre Andrés de Zárate de 28 de agos-
to de 1739, sobre las Misiones del río Ñapo y Marañón. Incluye
también una carta del dicho Padre Zárate de 24 de enero de 1737,
con una certificación de Pedro Caballero, dada en la ciudad de Belem
del Pará, a 27 de agosto de 1708. Ahí mismo se contiene una in-
formación del estado de las Misiones del rio Marañón, a pedimen-
to del Padre Nicolás Schindler, de la Compañía de Jesús, la que se
ejecutó en virtud del auto de don Francisco Matías de Kioja. en
octubre de 1737.
15. Una carta de don Dionisio de Alsedo. de 2:'» de mayo de
1740. con una relación, su fecha 20 del expresado mes. sobre las
cargas y productos de las Cajas de Quito.
16. Una relación del estado de las Misiones del Marañón o
Maynas, su fecha 30 de octubre de 173,"). firmada del citado Padre
Andrés de Zárate en el Colegio de Quito, y un mapa impreso del
río Marañón o Amazonas.
17. Una carta de don Dionisio de Alsedo. de 8 de julio de
714
PERÍODO DECIMOTERCERO 17.'V.)-1 7Ó1
1741, sobre no haber traído más autos ni papeles de Quito v de
no quedarle otros en su poder fuera de los 'que presentó en el
Consejo
18. Carta de la Audiencia de Quito de 12 de febrero de 1733,
sobre las providencias que dió con motivo deja fábrica de una
casa fuerte en la boca del río Aguarico, y abrir un camino franco
en los límites que menciona de la Corona de Castilla y Portugal,
con testimonio que incluye dado en Quito, a 11 de febrero de 1733.
19. Consulta del Consejo de 3 de octubre de 1715 y Decreto
de 22 de septiembre antecedente de dicho año, sobre que se con-
cediese el Gobierno del Marañón al Capitán don Luis de Iturbide.
20. Consulta del Consejo de 24 de octubre de 1732, remitien-
do a Su Majestad una carta del Presidente de Quito de 2S de
mayo de 1731, sobre haberse introducido el Gobernador del Gran
Pará en los términos que tocan a la Corona de Castilla : dicha car-
ta incluye un testimonio de la que escribió dicho Gobernador del
Gran Pará al Superior de las Misiones de la Compañía de Jesús de
la provincia de los Maynas.
21. Petición del Padre Francisco Ruiz, de la Compañía de Je-
sús, a la Audiencia de Quito, presentando una Real Cédula de
1706 para que se volviesen a entregar a la Compañía en las Misio-
nes del río Marañón y Amazonas, los indios que violentamente les
quitaron los portugueses del Brasil, y se habían puesto ¿t cargo
de los Padres Carmelitas Descalzos. Este documento comprende
varias informaciones.
22. Consulta del Consejo de 13 de junio de 1715, sobre haber-
se recuperado el terreno y pueblos que en el Marañón ocupan los
portugueses.
13. Otra de 15 de julio del mismo, que acompañó la que arri-
ba se cita sobre las noticias que suministró don José Munive en los
referidos asuntos.
24. Un decreto de 2 de noviembre de 171."), con memoriales de
don Luis de Iturbide y extracto de la Secretaría con acuerdo del
Consejo sobre encomienda que éste solicitó.
25 Una carta del Padre Andrés de Zárate de 20 de noviem-
bre de 1740, en que satisface a una orden del Consejo sobre la in-
DICTEMBKE 1T4S
715
troducción de portugueses por la ribera del Marañón. y la minuta
de dicha orden.
26. Otra carta del Padre Angel María Manca del 13 de diciem
bre de 1740, en virtud de orden del Consejo de 2Í> de noviembre
de dicho año, sobre el propio asunto de internación de portugue
ses. y la minuta de dicha orden del Consejo.
27. Varias anotaciones de este expediente cuando se daba
cuenta de él en el Consejo, y una minuta de Cédula para la Au-
diencia de Quito. — Diciembre de 1748.
Cuatro folios. — Emp.: «1.° vna consulta...» Term. en el folio 4: «su fechaa
4.485 174S Quito, L58
Razón de los papeles que paran en Secretaría pertenecientes al
expediente nombrado Cuyabá y el Gran Para. — Una consulta del
Consejo de 2 de diciembre del año 1740, en la que el Consejo puso
en manos de Su Majestad copia de la carta que se había recibido
del Gobernador de Santa Cruz de la Sierra, en orden a poblacio-
nes que portugueses tenían en aquella provincia, y habiendo to-
mado Su Majestad resolución en ello, se expidieron Cédulas con
fecha 8 de marzo de 1741 al Virrey del Perú, Audiencia de Char-
cas y Gobernadores del Paraguay y Santa Cruz de la Sierra, como
consta de las cuatro minutas que vienen aquí.
Un extracto de Secretaría, . con motivo de una instancia (pie
hizo don Juan José Sánchez de Orellana, Gobernador de la pro-
vincia de Quijos y Macas.
Un papel del señor don José del Campillo de -1 de abril de
1742, remitiendo al Consejo una representación del Gobernador de
la provincia de Santa Cruz de la Sierra, don Francisco Antonio de
Argomosa Ceballos, con las copias de cartas que la acompañan,
para que viéndose en el Consejo con los antecedente s que sobre sti
asunto había, y teniendo presente lo resuelto a consulta del Conse-
jo de 2 de diciembre de 1740, se diese el curso que hallare por
conveniente, en cuyo papel del señor Campillo está la respueM.i
fiscal de fecha de 3 de agosto de dicho año de 742, la que vista
716
PERÍODO DECIMOTERCERO 173^-1751
en el Consejo de 11 de agosto del referido año, acordó viniesen
por el relator Licenciado Larne.
También hay otro extracto de Secretaría con motivo de los au-
tos que don Dionisio de Alsedo y Herrera presentó en el Consejo
sobre la internación de portugueses en la colonia del Gran Pará, en
e] cual hay diferentes respuestas del señor Fiscal, habiendo tenido
presentes todos los antecedentes de estas dependencias, y acordado
el Consejo de 1.° de dicho mes de agosto, para que se diese cuen-
ta por el señor Larne.
Al margen: Srs. : S. lltma., Finecía, Belzunze, Cornejo, Montemayor, Con-
treras, Sopeña. Quintana. Laisequilla, Abaría, Montehermoso, Geraldino, Lar-
dizábal. Estos expediente^ se empezaron a ver en el Consejo el día 13 de mayo
de 174o, con los Srs. del margen, y continuó su vista el día sigte., dejóse de
hacer el 15 por ser feriado, y se continuó y concluyó el día 16, y por no haber
concurrido el Sr. Lardizábal se dió orn. al Relor. Larne para que le diese cuenta,
y hiciese relación de lo hecho en el día, como lo hizo. — Al margen : Srs. : Su
Illma., Belzunze, Montemayor, Laisequilla, Cornejo. Contreras, Quintana, Aba-
ría. Geraldino, Lardizábal. En el día 10 de junio se volvió a tratar de este ex-
pediente con los Srs. del margen, y se acordó pasase a el Sr. D. Joseph de la
Quintana para lo que llevó entendido, y para ello se mandó se embiasen a dicho
Sr. diferentes papeles pertenecientes a el expediente del Gran Pará, y con lo
que resultase de ello se hiciese consulta sobre todo a Su Magd. en los términos
que se acordarían. En consecuencia de este acordado, tuvo el Sr. D. Joseph de
la Quintana diferentes conferencias con los procuradores de la Compañía, el
P. Pedro Ignacio Altamirano, el P. Juan Joseph Rico, el P. Tomás Nieto Polo,
y el P. Fresneda, y con su informe dilatado de fha. de 7 de agosto de dicho
año de 1743, los remitió al Consejo en donde se vieron, y sólo resultó el que
se hiciese la consulta acordada, sin haber determinado sobre cuál de los infor-
mes dados se había de fundar el parecer, y aunque diferentes veces se trató en
el Consejo de este asumpto. nunca se determinó cosa alguna positiva, como
puede informar de ello al presente el referido Sr. D. Joseph de la Quintana y
otros señores. — Un borrador de acordado del Consejo, puesto por el Sr. D. Fer-
nando Tribiño con fha. de 7 de febrero de 744, en que se acordó que a el com-
pañero del P. Rico se librase en el depositario del Consejo la cantidad necesa-
ria para comprar papeles e instrumentos mathemáticos para el descubrimiento
y reducción de los indios vecinos al estrecho de Magallanes. — Estos son los pa-
peles que en la Secretaria paran tocantes a este expedienté, y según la memo-
ria de los que había y se remitieron al Sr. Fiscal, faltan muchos y muy princi-
pales, como también un libro que dió el Sr. Marqués de Torrenueva. — Tres fo-
lios más el de carátula. — Xota: Dentro de este documento se halla un volante
que dice así: Sor. Con efecto hallé en la papelera de Vm. un legajo más pe-
queño que el que tiene Vm. en su poder, y comprende los documentos que se
año 174S
717
mencionan en esa Razón ; los boy añadiendo a la Relación y no me hace falta
por ello esa Razón que incluyo. En dicho legajo estaban esas copias a que sin
duda llama extracto el Sr. D. Miguel por equivocación u olvido ; y de la inti
tulata se conoce que en poder del Ror. D. Dionisio Larne no quedaron más pe
peles del asunto, etc. Tampoco me hace falta para la Relación o Indice, ni serán
estas copias parte esencial del expediente, respecto del modo en que los entregó
al relator el P. Altamirano (rubricado).
4.48S 1748 Buenos Aire-. G00
Memorial del Procurador general de Indias, de la Compañía de
Jesús, Pedro Ignacio Altamirano , a Su Majestad. — Dice que por
Real Cédula fecha en Buen Retiro, a 8 de septiembre de 1747, so-
bre consulta del Consejo de 10 de julio del mismo año, para que
pasasen al Paraguay 80 Jesuítas, 70 de ellos sacerdotes y los 10
restantes Coadjutores, por lo que siendo el motivo de esta con-
cesión la falta de operarios en dichas provincias, y, a causa de la
guerra presente, inminentes los riesgos de que la Misión caiga en
manos de ingleses saliendo de Cádiz, como sucedió a la que pasó
a la Nueva España en 1714: suplica se digne Su Majestad conce-.
der su grata licencia para que el Padre Ladislao Oros, Procurador
del Paraguay, o el Padre Bruno Morales, sustituto suyo, y en de-
fecto de ambos el que asignare el suplicante, pueda conducir su
Misión por vía de Portugal, en la misma forma que se concedí'*')
el año próximo pasado al Padre Carlos de Haimhaussen, para que
por la misma vía de Portugal llevase su Misión a la provincia de
Chile, y que el aviamiento que debía pagarse en Cádiz, se pague
en Buenos Aires, en las Cajas de los tributos que pagan los indios
que están a cargo de los misioneros Jesuítas (1).
Autógrafo con la firma y rúbrica del mismo Padre Altamirano. — Un folio
más otro en blanco. — Emp. : «Pedro Ig°. ...» Tenn. : «De V. M.».
4.4S7 174S Buenos Aires, 600
Memorial del Padre Pedro Ignacio Altamirano, Procurador
general de Indias, de la Compañía de Jesús. — Dice que sobre las
(3) De esta expedición de misioneros Jesuitas trata el documento 4.4»í<¡
718
feríodo decimotercero 1739-175J,
consultas del Consejo de 5 de enero y 10 de julio de 1747, se expi-
dió Cédula en 8 de septiembre siguiente, en que concedió Su Ma-
jestad permiso para que pudiesen pasar a las provincias del Pa-
raguay; Tucumán y Buenos Aires, 80 Jesuítas con su Procurador
Ladislao Oros, y ordenó Su Majestad al Presidente y Ministros
de la Casa de la Contratación de Indias, ajustasen la cuenta de lo
que por razón de su aviamiento hubiesen de haber los referidos
Jesuítas, sin incluir el gasto desde los Colegios de donde saliesen
hasta Sevilla o Cádiz, regulándoles a siete reales por día y ocho
leguas de camino, y que se les acudiese con dos reales diarios des-
de la llegada hasta su embarco. Que por otra Cédula de 22 de mar-
zo de 1748 concedió Su Majestad licencia a dicho Oros para que
con estos Jesuítas pasase a su destino por la vía de Portugal, man-
dando a los oficiales reales de Buenos Aires pagasen el importe de
su aviamiento, que según informe de la Contaduría importa
2.174.780 maravedís de vellón, en los que no se incluyen los gas-
tos del viaje hasta Lisboa y estancia en aquella Corte, como debe
ejecutarse por la referida Cédula de 8 de septiembre. Suplica a Su
Majestad se digne mandar al Presidente y Ministros de la Casa
de la Contratación que, con presencia de la adjunta certificación
del Duque de Sotomayor, hagan ajustar la cuenta de dichos gas-
tos a fin de que Su Majestad providencie sobre sit paga en las
Cajas de Buenos Aires, como se mandó por dicha Cédula de 22
de marzo. Que los mencionados Ministros ajusten nuevamente la
cuenta del aviamiento de aquellos misioneros por hallarse perju-
dicado' el Real Erario, a causa de que el ajuste se hizo para 80
Jesuítas y no se han juntado más de 58 (1), sobre lo cual espera
igual providencia que la tomada por Cédula de 22 de marzo. Y que
los referidos Ministros tengan presentes las tres certificaciones ad-
juntas de los Procuradores de Lisboa, a fin de que en su vista y
el juramento que hace el Padre Oros se ajuste la cuenta de todo
con la formalidad debida. Habiéndose remitido esta instancia con
los documentos que cita el Presidente de la Casa de la Contrata-
ción para que dispusiese se liquidase el aviamiento de los indivi-
duos de la Misión, gastos que ocasionaron en su tránsito desde los
(1) La reseña de los 58 misioneros practicada en Lisboa, está en el núme-
ro 4.471 .
N'ERO 174!»
719
Colegios de su estancia, y manutención en ellos ; lo ejecuta con
fecha de 4 de noviembre de 174S, acompañando la liquidación he-
cha por aquella Contaduría principal, cuyas partidas componen
229.250 reales y 22 maravedís de vellón que valen 15/223 pesos de
328 cuartos, 5 reales y 14 maravedís de plata antigua.
Un folio en 4.° más otro en blanco.
4.488 1748 Buenos Aire s. 600
Memorial del Padre Pedro Ignacio Altamirano, Procurador ge-
neral de Indias a Su Majestad. — Suplica se sirva mandar que a los
58 Jesuítas que consigo lleva el Padre Ladislao Oros, Procurador
del Paraguay, se les asista con los 57 pesos a cada uno, en' con-
formidad de lo que en esta tazón está dispuesto por Cédula de 30
de septiembre de 1747, mandándoseles pagar de los tributos de los
indios que están a cargo de la Compañía en la referida provincia,
según se ordenó por Rea] Cédula de 22 de marzo de 1748.
Dos folios. — /:/;//>.: «Pedro Ignacio....» Term.\ «mrcl.». — En papel aparte,
que sirve (le carátula, se lee: «S. M . viene en ello.»
En el número 4.4.'!1( va la Real Cédula correspondiente, expedida el 10 de ene-
ro de 1741:'.
4.489 1749— 1— l.¿ Buenos Vires, 303
Carta del Gobernador de Puchos Aires, don José de Andonae-
gui. al Marqués de la Ensenada. — Le avisa que en $0 de diciembre
de 174S llegó a la Colonia del Sacramento el navio que condujo los
Padres de la Compañía de Jesús que vienen para las Misiones de
la provincia del Paraguay ; y que, según se dice, este navio se apartó
del de don José de Yillanueva, que salió en su compañía de Lisboa
para este puerto a los 4 grados de la línea,"— Buenos Aires, 1.° de
enero de 174ÍI.
Original.— Un folio más el.de carátula. I:mr. : rAcavo de tener...» T*
na: «a Y. E.». — Al dorso: «Que se queda con ota- noticia-.».
720
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.490 1749—1—1 Buenos Aires, 534
Carta de don José de Andonae gui, Gobernador de Buenos
Aires, al Marqués de ¡a Ensenada. — Le incluye copia de lo prac-
ticado en cumplimiento de la Real Orden de 1.° de abril de este
año, que se le previene pase toda buena correspondencia con el Go-
bernador de la Colonia y le permita y auxilie en el surtimiento de
víveres para la subsistencia de aquella plaza, poniendo los medios
para la evitación del ilícito comercio, por la que vendrá Su Exce-
lencia en conocimiento de que ha procurado no faltar en nada. —
Buenos Aires, 1.° de enero de 1749.
Original. — ■ Triplicado. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «Incluio a
V. E. ...» Tcrm. : «en nada». — La copia mencionada en la carta antecedente
consta de 31 folios más el de carátula sujeta al lomo con una cinta de seda color
carmesí. — Emp.: «La corte de Lisvoa...» Term.: «de Saravia (rubricado)».
4.491 1749—1—10 Buenos Aires, 600
Real Cédula a los Oficiales Reales de Hacienda de Buenos Ai-
res.— Su Majestad les manda que abonen a los Padres de la Com-
pañía del Paraguay, 11.461 pesos en los tributos que deben satisfa-
cer los indios de su cargo, con más los 57 del tránsito de cada indi-
viduo de los que condujo el Padre Ladislao Oros. — Buen Retiro,
19 de enero de 1749.
Minuta. — Tres folios más el de carátula; en ésta se lee: «fho. pr. dupd0.».—
Emp.: «Ofiziales...» Term.: «Voluntad».
4.492 1749—2—10 Charcas, 372
Carta de Pedro Miguel de Argandoña, Obispo del Tucumán, a
Su Majestad. — Da cuenta de la visita que ha hecho de aquel Obis-
pado ; de los trabajos y fatigas que ha padecido en ella ; del deplo-
rable estado en que ha encontrado en algunos parajes el culto di-
vino, y que por el Stiperior Gobierno de Lima se ha dado a su ins-
tancia un pronto, aunque corto, socorro para la fábrica de aquella
MARZO 1749
721
iglesia catedral, que ha sesenta años que se principió, y pide re-
medio y providencia para todo. — Córdoba, y febrero LO de 1719.
Original. — Tres folios más el de carátula. — Evip. \ «Con el rendimiento...»
Tenn. «en el folio 3 vt0. : «Que las meresco...» — Al dorso se lee: «Rezivda. en
23 de Octtrc. — Nota. En poder del señor fiscal hay otra carta de este Obispo en
que se pide una porción de vacantes para la fábrica de aquella Iglesia Cathe-
dral. — Al margen se lee: «Consejo de 2G de Xovn'. de 1 74!». A el Sr. Fiscal.
(Rubricado.) Sigue el dictamen fiscal fho. en Madrid a 4 de abril de 17"»() y la
decisión del Consejo de 17 de agosto de 1751.
4.493 1749— .'i— 10 Charcas, L62
El Consejo de Indias a Su Majesiad. — El Consejo de Indias,
cumpliendo con una Real Orden de Su Majestad, y en vista de las
dos causas seguidas contra don Juan José de Vargas, clérigo pres-
bítero de la provincia del Paraguay, y don Alonso Delgadillo,
Chantre de la iglesia catedral de La Asunción, promotor el prime-
ro y sabedor el segundo de la sublevación intentada contra el Go-
bernador de dicha provincia, don Rafael de la Moneda. Representa
lo que se le ofrece. — Madrid, 10 de marzo de 1749.
Original. — Catorce folios más uno en blanco y el de carátula. — Ocho rúbri-
cas y al margen los nombres de 14 consejeros. — Emp.: «De orn.». Term. en el
folio 14 vto. : «apelado». — Al dorso se lee: «De oficio. Acordda. en 27 de Hen°.
Como parece (rubricado). Consejo de 16 de mayo de 1749. Publicada. Cúmplase
lo que S. M. manda, (rubricado). Dn. Joachin Joseph Vázquez. se'la.»
4.494 1749—4—15 Charcas, 284
Carta del Virrey Conde de Superunda a Su Majestad. — Satisfa-
ce dilatadamente a la Cédula que se dirigió con fecha 10 de mar/o
de 1748, con motivo de una representación que hizo el Gobernador
de Tucumán don Juan Alfonso Espinosa de los Monteros, sobre
el estado de la guerra con los indios bárbaros de aquella provincia,
y destino de la sisa impuesta para sus gastos. — Lima, 15 de abril
de 1749
46
722
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Original. — Cuatro folios. — Emp. : «Con ocasión...» Term. en el folio 4: «No-
ticia».— Al dorso se lee : «recivda. en Henro. de 750». — Xota 1.a Los antecedentes
de este asumpto están en poder del Señor Fiscal con motivo de vna carta de el
Obispo de el Tucumán en que dio quenta de el estado de dha. Guerra. — Al mar-
gen se halla un decreto del Consejo de 31 de enero de 1750 (pie dice: «A el Se-
ñor Fiscal con atecus. (rubricado)». El Fiscal en vista de ésta carta y otra del
Obispo de Tucumán en que informa de la última hostilidad que ha hecho el ene-
migo dice, que se dé recibo al Virrey de su carta y que se espera dará las pro-
videncias más eficaces para el sosiego del Tucumán, y para que el producto de
la sisa se convierta al fin de su destino, y se deja a su resolución mantener o
quitar la guardia que de su arbitrio puso el Gobernador D. Juan de Santiso, y
se le participen las quejas del Obispo de lo poco o nada que se hace para con-
servar la provincia y contener las correrías de los infieles, lo que no parece
conforme a lo que se ha informado al Consejo y expuesto el mismo Virrey, que
por lo mismo solicite los más seguros informes para aplicar con pleno conoci-
miento el remedio más oportuno, y al Obispo se le participe el orden que se
comunica al Virrey para que le informe cuanto se le ofrezca, y que no pase
a practicar novedad sin consentimiento del Virrey en trasladar dos conventos
de religiosas para su mayor seguridad, a que se podrá ocurrir con las providen-
cias que no podrá dejar de dar el Virrey bien informado. Madrid y abril 4 de
1750 (rubricado). «Consejo de 7 de abril de 1750. Respecto de que el Sr. Dn. Jo-
seph de la Quintana asegura tiene informado a el Cons0. entre otras cosas en
el exple. de el Gran Pará (1). lo conducente a este asumpto, júntese con este y
note la Secria. lo q. corresponde a este particular, y tráigase extractado (rubri-
cado).
Xota 2.a. Viene notado separadamente por el Negociado de. Quito, adonde'
toca el expediente del Gran Pará lo que se le ofrece sobre el acuerdo antece-
dente.
Xota 3.a Por el Negociado de Quito se notó que el informe del señor Aba-
na sobre el expediente del Gran Pará estaba en unos papeles de él en poder del
señor Gobernador del Consejo desde el año de 174S. Se solicitó que dicho señor
los volviese para evacuar éste de la guerra del Tucumán. y le previno al señor
Secretario que en estando en el sitio de Aranjuez le dirigiese éste también allá,
como lo hizo en 27 de abril de 1750, y habiéndose pedido nuevamente a S. E. el
de la guerra del Tucumán, así para determinar el expediente de arbitrios que
tiene pendiente la ciudad de Córdova. como para que tenga curso otro de la
de Buenos Aires que también pide lo mismo respectivamente, le ha enviado
S. E. conforme se le dirigió, pero sin los documentos concernientes al del Gran
Pará.
ilj Sobre e>te expediente véase el núm 4.4S4.
4 495 1749—5—11
Buenos Aires, 42
Carta de don José de Andonaegui al Marques de ¡a Ensenada. —
Dice que según le previno Su Excelencia por Real Orden de 30
de julio de 174S, hizo notorio al público haber accedido el Rey a
los preliminares de paz firmados en Aquisgrán el 30 de abril del
mismo año, entre las potencias de Francia, Inglaterra y Holanda,
la suspensión de hostilidades y que cesen éstas por mar y por tierra
contra los súbditos de la Gran Bretaña, desde el día prefinido por
la convención. — Buenos Aires, 11 de mayo de 1749.
Original. — Un folio más el ele carátula. — Emp. ; «Y. E. ...» Term.: «exe-
cutado».
4.496 1749—6—5 Buenos Aires, 304
Carta de don José de Andonaegui al Marqués de la Ensenada- —
Dícele que en carta de 23 de julio de 174S dio cuenta de la entra-
da hecha contra los Abipones, pasando muchos a cuchillo y resca-
tando varios cristianos, de que resultó pedir paz y religiosos Jesuí-
tas para reducirse. Añade ahora que a 70 leguas de distancia de
Santa Fe, en el arroyo que llaman Rio del Rey, por el de Paraná
arriba, ha conseguido plantificar un pueblo de dicha nación con
200 almas que instruyen en la fe los Jesuítas, a quienes se acude
con el sínodo y auxilios que Su Majestad tiene mandado, perseve-
rando hasta ahora, y espera conseguir la reducción de los demás,
de esta nación que viven en el Gran Cháco. Que han llegado entre
los infieles a dicho pueblo, varios de nación Tobas que viven
entre los confines del Tucumán y Potosí, pidiendo reducción. Que
por la parte de Corrientes establece otro pueblo con casi el mismo
número de indios de la propia nación que el de Santa Fe, e instru-
yen y catequizan religiosos Jesuítas. Esta nación habita la parte
que corre desde el Paraguay por los Tapes hasta Salta y se comu-
nican con los Tobas, son muy valerosos y diestros en armas, te-
niendo antes en jaque la provincia con sus correrías, robos y muer-
tes, y a las ciudades de Santa Fe, San Juan de Vera, ¡nu blos de las
Misiones de este Gobierno y a la provincia del Paraguay. Hay
724
PERIODO DECIMOTERCERO 1739-1751
grandes esperanzas con esto de restablecer las ciudades de Santa
Fe y Corrientes a su antiguo ser, y conseguir la conversión de ésta
y otras naciones que seguirán su ejemplo. Que siempre ha pro-
curado atraer y reducir los indios antes de hostilizarlos, conforme
lo previene Su Excelencia en 30 de diciembre de 1748 ; pero es ne-
cesario que conozcan muchas veces el castigo para sujetarlos, a
fin de que se acobarden, pues de lo contrario se ensoberbecen y
son dificultosos de reducir, como sucede con alguna nación de la
otra parte de este río, siguiendo por el Uruguay a Santa Fe y Las
Corrientes, pues en esta medianía se hallan los Charrúas, Bojanes
y otros infieles que. con capa de paz, cometen muchos robos y
muertes, razón por la cual hizo salir a su castigo una partida de
tropa y se ejecutó según da cuenta Su Excelencia en carta sepa-
rada, incluyendo relación de todo, v de cuanto en adelante ocurra
dará noticia a Su Excelencia para que la pase a la de Su Majes-
tad.— Buenos Aires, 15 de junio de 1749.
Original. — Dos folios. — Emp.\ «En carta de 23 de Julio...» Term.: «de
S. M.» — Respondióle el Marqués de Madrid en 22 de Marzo de 1751 que el
Rey quedaba con esta noticia y le manda prevenírselo y que no duda que con las
providencias que aplique su prudencia se consiga reducir el todo o la mayor
parte de aquellos Indios.
Carta del Obispo de La Paz, -Doctor don Matías Ibáñez, a Su
Majestad. — Le manifiesta haberse consagrado en Lima y tomado
posesión personal de su Obispado en la ciudad de La Paz el día 4
de enero de este año, 'de que remite el testimonio adjunto. — La
Paz, y junio 15 de 1749
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp. : «La no esperada honrra...»
Term. en el folio 1 vt0. «demás dominios».
4.497
1740— G— 15
Charcas, 376
4 498
1740—0—23
Buenos Aires, 48
Los Prelados de las religiones* de Santo Domingo, San Fran-
cisco y la Merced, a Su Majestad. — Informan de los nuevos méri-
junio 1 74*.*
72."»
tos y servicios del Coronel Gobernador de esta provincia, don Mat-
eos José de Larrazábal. — Asunción, y junio 23 de 1749.
Original con tres firmas y rúbricas, que son: «Fray Martin Montes de Oca,
Regente y Prior; Fray Francisco Hidalgo, Guardián; Fray Lorenzo Gómez,
Comendador. — Dos folios. — Emp.: «Sin Embargo...» ienn.: a]>icdad».--Idem
con igual fecha del Cabildo de la ciudad de la Asunción sobre lo mismo. Idem
con fecha del mismo lugar y 28 del mismo mes y año de los 44 oficiales y
cabos de los presidios de esta Provincia. Idem del Cabildo Fcle>iastico de la
Asunción de 8 de julio del mismo año.
4.489 1749 — 6 — 23 Buenos Aire 302
Carta del Padre Ladislao Oros al Revdo. Padre confesor de
Su Majestad, Francisco Rávago. — Le comunica su llegada con
toda su Misión y le da gracias por los favores que debe a Su Reve-
rencia. Que desde Lisboa ]e molestó para que se compadeciese de
las nuevas Misiones que desde 1740 empezaron y prosiguen en el
cultivo de los Pampas y Serranos infieles ; cuya conversión se re-
tarda porque los españoles les venden y aun les llevan a sus tie-
rras a vender aguardiente. Pide se sirva sacar de Su Excelencia el
señor Carvajal un decreto prohibitivo de tal desorden. Añade que
actualmente se está fundando en las Misiones del Sur una pobla-
ción de Serranos y se piden Padres para otra ; en el Chaco se fun-
dan dos de Abipones, y los Tobas piden Padres para su reduc-
ción, y si éstos se logran, será fácil que los Chiriguanos también
se reduzcan ; pero que por falta de medios se verán precisados a
dejar aun lo empezado. Suplica represente esta necesidad al señor
Carvajal, para que arbitre algún ramo por estas provincias de don-
de se puedan sacar algunos socorros. Su Majestad proveyó años
pasados que se diesen de sus Cajas 400 pesos anualmente para' los
dos Padres, asi que constase la fundación de] pueblo nuevo, con
que se proveyó en parte a las necesidades de los misioneros, y dice
en parte porque mientras se trabaja en recoger la gente, la Compa-
ñía mantiene a su costa los misioneros, y en recoger los infieles
se gasta mucho, por tener que mantenerlos después de recogidos
con vestido y comida varios años, por no estar hechos al cultivo
de la tierra ni a ningún trabajo, y hasta que se den a él les lian
726
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
de dar de comer y vestir, para lo cual no bastan las limosnas y es
preciso adeudarse y no saben qué hacer. Si a lo menos, los 3.000
pesos que nuevamente impone el Decreto Real a las 30 Misiones
de Guaraníes, a título de diezmos, cada año, se entregasen al Pa-
dre Provincial para socorrer semejantes empresas, con obligación
de rendir cuentas, dentro de pocos años lograran estas provincias
una paz octaviana y se redujeran todos o casi todos los infieles del
Chaco y del Sur ; pero si entran estos 3.000 pesaos en las Cajas
Reales, se aplicarán a otros gastos en orden a conducir de Europa
misioneros y pagar a éstos el sínodo acostumbrado, y las nuevas
conversiones quedarán sin socorro. Esto representa por orden del
Padre Provincial y como Rector de este Colegio. El gasto de nue-
vas fundaciones de infieles de a caballo es increíble, y los 3.000
pesos anuales les animarán para no dejar de la mano estas empre-
sas Si Su Reverencia logra del Monarca y su Ministro este empe-
ño, logrará más almas de infieles que el más fervoroso misione-
ro.— Buenos Aires, 23 de junio de 1749.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Con el favor de Nro. Señor...» Term.: «Mis-
sionero».
4.500 1749—6—24 Buenos Aires, 304
i
Carta de don José de Andon-ae gui al Marques de la Ensenada.
Que acaba de tener noticia de don Juan Victorino Martínez de
Tineo, cómo habiendo llegado a tomar posesión de su Gobierno
de Tucumán halló aquella provincia con grande regocijo por las
paces que tenía con los indios que la invadían, y por haber éstos
ido a Santiago del Estero a pedir religiosos de la Compañía de
Jesús para su conversión y reducción, trayendo al mismo tiempo
porción de cristianas cautivas que estaban en su poder ; por lo que
se verifican los grandes efectos que han causado las dos reduccio-
nes establecidas en las ciudades de Santa Fe y Las Corrientes, de
este Gobierno, siendo estos indios los que habitan el Gran Cha-
co, y aunque diferentes caciques, son cuasi de una misma nación. —
Buenos Aires, 24 de junio de 1749.
JUNIO 1741»
Original. — Un folio más otro en blanco. — Emp. \ «Acabo do tener...» 7 cr-
mi.-ia : «de S. M.»
4.501 1749 6 30 325
Carta del Cabildo de la ciudad de Buenos Aires a Su Majestad.
Expone difusamente los fundamentos que hacen a su favor para
que se mande recoger la Real Cédula librada a la ciudad de Santa
Fe de la Vera Cruz a 1.° de abril de 1743, sobre que esta sea puerto
preciso para las embarcaciones que bajan de la provincia del Pa-
raguay, y aunque dice que con esta carta acompaña documentos
que lo comprueban, no se han recibido en esta ocasión. — Buenos
Aires, y junio 30 de 1740.
Original. — Doce folios. — Emp. \ «Ha llegado a noticia...» Thrm. en el fo-
lio 12: «su Apoderado». — Al dorso se lee: «Rezivda. en 1751». — Nota. Vienen
los Antecedtes. excepto los autos que en ellos citan que no se han puesto por
su mucho volumen, ni la minuta de la cédula de 1.° de Abril de 174.°» porque 3c
halla en poder del Sr. Fiscal con el expediente .de arbitrios de ta Ciudad de
Buenos Aires. — Al margen del f°. 1.° dice: «Consejo de 8 de julio de 17~»2. Véa-
lo el Sr. Fiscal con todos los antecedte. (Rubricado)».— Y en pliego aparto: El
Fiscal, en respuesta del 12 de julio de 173S dada en Madrid dice, que no habién-
dose recibido los tales documentos como se nota por la Secretaría, ni pudién-
dose por el consiguiente hacer concepto de la justicia o injusticia de este re-
curso, no hay que hacer por ahora en este particular ; pero respecto de que
aún no han venido las cuentas ni informes pedidos por la citada Cédula : le
parece que se expida otra reprendiendo a la ciudad de St*. Fe su omisión en
cuanto a la remisión de las enunciadas cuentas, y previniéndola que sin la me
ñor dilación lo ejecute : como también que por pura benignidad no se pasa a la
suspensión de los Arbitrios impuestos ; y que se sobrecarten las correspondien-
tes a los informes que ella, la de Buenos Aires, Gobor. de Montevideo > Aud*.
de Charcas deben hacer sobre las nuevas proposiciones de su apoderado, (sigue
una rubrica) y luego añade el Consejo de 11 de agosto de 17Ó8 : «Como parece
al Sor. Fiscal (Rubricado)».
4.502 1749—7 — I Buenos Vires 534
Carta de don José de Andonaegui al Marques de la Ensenada,
.Le incluye copia de la carta que acaba de recibir del Padre Supe-
rior de las Misiones de indios que están a car^o de los religiosos
728
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1753
de la Compañía de Jesús, para que se entere Su Excelencia de las
noticias sobre los intentos y progresos de los portugueses, a fin de
que las haga Su Excelencia presentes a Su Majestad y le prevenga
lo que debe ejecutar. — Buenos Aires, 8 de julio de 1749.
Original.— Un folio más el de carátula. — Emp.: «Incluyo...» Tcrm.; «del
Rey». — En papel aparte se lee la siguiente Nota. «Con fecha de 13 de Octubre
del mismo año y 3 de Henero del siguiente se previno al Duque de Sotomayor
informasse sobre este particular, y el de la población que intentaban en Monte-
grande, advirtiéndole al mismo tiempo de las noticias que en carta de 4 y 26
de Febrero tenía dadas Dn. Juan de Lángara, sobre las familias remitidas a aque-
llos parages que se incluyen con la respuesta dada.»
•
4.503 1749— 7— S Buenos Aires, 534
Carta del Padre Bernardo Nusdorffcr al Gobernador y Capitán
General de Buenos Aires, José de Andonaegui. — Dice que visitan-
do días pasados con su Provincial los pueblos Guaraníes, supieron
en el de San Miguel de un Padre que asiste en la estancia de dicho
pueblo, por ser la más cercana y expuesta a las correrías de los
portugueses del fuerte de San Miguel, que pocos días antes habían
llegado a su presencia unos infieles Minuanes que venían de dicho
fuerte de los portugueses, y daban noticia a sus parientes Minua-'
nes cristianos que estaban con el Padre, cómo los portugueses in-
tentaban adelantar sus conquistas y poblarse a las orillas del río
Negro, en las cabezádas de él, pocas leguas lejos de donde tiene
su puesto y asistencia el dicho Padre e inmediato a la estancia del
pueblo de San Miguel, poblada con el ganado de dicho pueblo y
del común de los demás pueblos, de suerte que si ejecutaren en
efecto su intento, se meterían más de 100 leguas en tierras de Cas-
tilla, fuera de sus términos, y se acercarían tanto a las estancias
de todos estos pueblos del Uruguay, que los podrían destruir fá-
cilmente, porque quitándoles sus ganados, total y único medio para
su sustento y conservación, délos V. S. todos [por] perdidos; de-
más de ésto, de esta misma población que dicen intentan, tuvieran
camino abierto para todos los pueblos. Se hace cargo que la noti-
cia es de infieles sin ley, pero se tiene experiencia que profesan •
algún amor a sus parientes cristianos que hay en los pueblos y sue-
julio |749
721)
len decirles la verdad ; segundo, es conocido el empeño de los de
Portugal en sus empresas ; tercero, pública y notoria es la venida
de 500 familias de nuevos pobladores a la isla de Santa Catalina.
Consideran los Padres que mientras su señoría tiene defendida la
costa, pueden ]os dichos, sin hacer por allá movimiento alguno,
ayudados por acá y encubiertos de tanta distancia, hacer tu-rra
adentro tales progresos y tan perjudiciales a la Monarquía espa
ñola, que después con el tiempo se hagan irremediables. Supuesto
esto, ha juzgado por de su obligación el dar esta noticia a su se-
ñoría y suplicarle en nombre de sus subditos, como a su ( ioberna-
dor, se sirva dar a los Corregidores y caciques 'de estos pueblos
la instrucción que Su Señoría juzgare necesaria para el caso que
dichos portugueses hiciesen en efecto algún movimiento con gen-
te, para ejecutar dicha población en las cabezadas del río Negro,
con el seguro que en todo y por todo estarán a las órdenes de su
señoría. — San Lorenzo, 29 de marzo de 1749.
Es copia del original que queda en la Secretaria de Buenos Aires del cargo
de Franc0. Pérez de Sarabia que así lo certifica con su firma y rúbrica. — Dos
folios. — Enif.: «Visitando...» Term.: «De Saravia».
»
4.504 1749—7—15 Buenos Aires, V-
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don José de Andonae-
guu al Marqués de la Ensenada. — Refiere la noticia secreta que
acaba de tener de la Colonia del Sacramento, que en el navio San-
tiago, que condujo la Misión de la Compañía de Jesús y sale de
aquel puerto para Lisboa, se presume van algunos caudales que
no se ha podido averiguar si pertenecen a españoles o portugueses,
ni qué cantidades. — Buenos Aires, 15 de julio de 1740.
Original.— Un folio más el de carátula.— Emp. : «Acavo...» Tcrm. : «conbe-
nierites».
4.505 1749—7 Charcas, 2&i
Nota del Secretario del Consejo. — En virtud de una esquela del
Gobernador del Consejo, el Secretario remitió a SUS manos el ex-
pediente del Gran Para por diciembre de 17-lS. con la relación de
730
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
los documentos de que se compone. Y aunque con motivo de una
carta del Presidente de Quito, que se vio en el Consejo, se hizo
memoria de este expediente a Su Excelencia, remitiéndole dicha
carta para la resolución de una incidencia de tropa del Gran Para,
sin embargo de haber vuelto al Consejo dicha carta, no remitió
Su Excelencia el enunciado expediente del Gran Pará. — Julio de
1749.
• Un folio en 4.° más otro en blanco. — Nota. El informe del .señor D. José de
la Quintana respectivo al expediente del Gran Pará que se pide en consecuen-
cia de acuerdo del Consejo, se halla con otros documentos dé dicho expediente
en poder del Señor Gobernador de él desde diciembre de 1748, que dirigió a
manos de S. E. el Señor Secretario, y dichos documentos son los que se refie-
ren en la adjunta relación. [Diciembre de 1748]. Un folio en 4.° más otro en
blanco.
4 5GB 1749—8—8 Buenos Aires, 535
Designios de los portugueses, que intentan formar una pobla-
ción en la provincia del Paraguay, y situarse en las cabezadas del
ríe Negro, inmediatas a los pueblos de las Doctrinas de indios
Guaraníes, con copia de todas las noticias y providencias que has-
ta ahora se han dado. — Empieza por una carta original de don José
de Andonaegui al Marqués de la Ensenada, remitiéndole copia de
un papel que ha hallado, sin poder descubrir los sujetos que lo han
hecho, de los intentos de los portugueses de formar una población
en el Monte Grande a 100 leguas de La Asunción, con las demás
noticias que relaciona, y a pesar de sus diligencias no ha podido
indagar nada. Lo participa al Duque de Sotomayor para (pie inquie-
ra en Lisboa y avise a Su Excelencia, y para que. el Gobernador
del Paraguay haga las diligencias que le correspondan por caer
en su jurisdicción. Le ha despachado expreso previniéndole que en
caso- necesario le dé pronta noticia para acudirle y evitar cuales-
quiera progresos que intenten los portugueses por aquella parte.
Sigue la relación del anónimo vecino del Paraguay que dice que
estando en la Colonia del Sacramento pocos meses ha, le llamó el
Gobernador y le mostró carta del Brigadier de Santa Catalina,
don José de Silva, en que decía haber llegado a dicha Isla 400 y
AGOSTO 1T4H
tantas familias de Portugal, y que esperaban otras tantas para
formar población en Monte Grande, a 100 leguas de La Asun-
ción, por el lado que confina con el río Paraguay, y fortificarse
en ella este verano. Que inquiriese si había en la Colonia algún
castellano práctico que, ofreciéndole buena paga, le quisiese con-
ducir con todo secreto aquella g'ente a dicho monte, que ellos lla-
man Matogrande. Que le ofreció el Gobernador 2.000 pesos para
hacer este oficio, y excusándose él, le ofreció todo cuanto quisie
se, a lo que se excusó por ser español y fiel vasallo del Rey. Aña-
de que oyó hablar a dicho Gobernador, al Maestre de Campo y
Sargento Mayor de la Colonia del modo como podrían ganar la
villa de Curuguatí, la ciudad de La Asunción y los :><> pueblos
Guaranís de las Misiones de los Padres de la Compañía de Jesús,
y le. preguntaron sobre los caminos por donde podrían ir a estas
empresas en la primera ocasión de guerra entre las dos Coronas,
y decía que con la Colonia de Mato Grande se facilitaba todo esto,
Julio, 23 de 1748. Sigue otra carta original de Andoanegui al Mar-
qués de la Ensenada, fecha en Buenos Aires a 8 de julio de 174!>, en
que le incluye copia de una carta del Padre Superior de las Misiones
de indios que es^án a cargo de los religiosos de la Compañía de Je-
sús, para que se entere Su Excelencia de las noticias que da de
los intentos y progresos de los portugueses, a fin de que las haga
presentes a Su Majestad y le prevenga lo que ha de ejecutar, y
en el ínterin, estará con la ¡mayor vigilancia y precaución sobre
ella, procurando por todos los medios posibles no alterar la buena
armonía y amistad en que se hallan las dos Coronan, atendiendo
sin embargo siempre a evitar perjuicios del Rey. Sigue una copia
de la carta original del Padre Bernardo Nusdorffer al Capitán Ge-
neral de Buenos Aires, fecha en el pueblo de San Lorenzo, a 29
de mayo de 1749, en que le dice que visitando días pasados en com-
pañía de su Provincial ]os pueblos Guaranís, supieron en el de San
Miguel de un Padre que asiste en la estancia de dicho pueblo, que
pocos días antes habían llegado a su presencia unos infieles Mi
nuanes que venían del fuerte de los portugueses, lo- cuales trinan
intento de poblarse en las cabezadas clel río Negro : que si dtchoa
portugueses lo ejecutasen, no sólo se meterían más de LOO leguas
en tierras de la Monarquía de Castilla, sino que se acercarían tan-
732
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
to a las estancias de todos estos pueblos del Uruguay, que los po-
drían destruir totalmente quitándoles sus ganados. Que la noticia,
aunque de infieles, es verosímil, porque tienen parientes cristia-
nos en los pueblos y suelen decirles la verdad, y además es cono-
cido el empeño de los portugueses en sus empresas y pública la
llegada de 50U familias a la isla de Santa Catalina, y juzga que
mientras su señoría tiene defendida la costa con las tropas reales,
pueden los portugueses por acá hacer tierra adentro tales progre-
sos y tan perjudiciales a la Monarquía española, que después con
el tiempo se hagan irremediables. Por este motivo, en nombre de
los Guaraníes, suplica a su Gobernador dé las instrucciones nece-
sarias a los Corregidores y caciques de estos pueblos, para el caso
que dichos portugueses hiciesen algún movimiento para ejecutar
dicha población en las cabezadas del río Negro. Sigue otra carta
original de don José de Andoanegui al Marqués de la Ensenada,
fecha en Buenos Aires, a 18 de septiembre de 1740. en que le in-
cluye triplicado de lo que le escribió a Su Excelencia en 10 de oc-
tubre de 1748. duplicado de lo que en 8 de julio de este año dijo
a Su Excelencia, remitiendo copia de la que le ha escrito el Pa-
dre Bernardo Xusdorffer y copia de las diligencias que ha practi-
cado hasta ahora, escribiendo .lo que le ha parecido conveniente al
Gobernador del Paraguay, don Marcos de Larrazábal, y a don
Jaime de San Just, que fué ,a relevarle : la instrucción dada al
Teniente de Dragones don Francisco Bruno de Zabala, que en-
vió a la frontera de dichas doctrinas para 'adquirir noticias y es-
tar al reparo y a la mira de todo, y las prevenciones hechas al
Comandante de Montevideo para que introdujese por allí algún
sujeto que explore y sepa lo que ejecutan y vociferan los portu-
gueses del río Grande, y en vista de lo que ]e escribe dicho Co-
mandante, de ser el Capitán don Manuel Domínguez sujeto muy
práctico en aquellas campañas, y con noticias de dichos portugue-
ses y sus intentos, se ha informado de él, v dice corren voces en-
tre los portugueses, que intentan internarse a poblar por las cabe-
zadas del río Xegro y a las inmediaciones de la provincia del Pa-
raguay y dichas Doctrinas, pero que todavía no han llegado las
familias que esperan para ello. Siguen las diligencias practicadas
AGOSTO 1741» 7;{;{
en vista de las noticias de designios de los portugueses, que
son las siguientes : una carta de Andoanegui al Gobernador del
Paraguay, don Marcos José de Larrazábal, fecha en Buenos Ai
res, a 11 de octubre de 1748 ; otra del mismo Andoanegui a don
Jaime San Just, al tiempo de pasar a relevar a tLarrazábal ; otra
del mismo Andonaegui al Padre Superior Bernardo Xusdortfer,
notificándole el envío del Teniente don Francisco Bruno de Za-
bala con un Sargento y tres soldados, para que adquiera las noti-
cias que hubiere y esté a la mira de los movimientos de los por-
tugueses ; les requiera en caso de que intenten algún progreso o
irrupció'n y le dé cuenta de todo para tomar las providencias más
convenientes a su remedio. Otra carta del mismo Andoanegui al
Padre Diego de Palacios, con fecha 28 de julio de 1740, refirién-
dole lo mismo ; la instrucción dada al Teniente de Dragones don
Francisco Bruno de Zabala por el Gobernador de Buenos Aires,
de igual fecha ; otra carta escrita por Andonaegui al Comandan-
te de Montevideo don Francisco Gorriti, y la respuesta de dicho
Comandante a] Gobernador, fecha en Montevideo, a S de agosto
del mismo año.
Catorce folios, dos en blanco más dos de carátula. — Emp. «Remito a
V. E. ...» Term.: «que hubiere».
§
4.507 1749—8^-17 Charcas, 220
Escritura del fundo y obligación de la fábrica de! Colegio fu-
turo de la Compañía de Jesús de ¡a ciudad de San Fernando de
Catamarca. — En dicha ciudad, y en 1.° de junio de 1740, ante el
Sargento Mayor don Francisco Javier Romano, pareció el Gene-
ral don Luis Díaz y dijo : Que para el efecto de fundarse Colegio
de la Compañía de Jesús, tiene dados 00.") pesos en alhajas de pla-
ta y otros menesteres, y 1.000 pesos en plata doble para que se
compren esclavos para el beneficio de las Haciendas ; los que re-
cibió el Padre Provincial Bernardo Nusdorffer ; v para la dicha
fundación ofrece dar y pagar el valor de la estancia H amaniato,
llamada el Bolsón, libre de todo censo e hipoteca ; puestas en ella
734
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
500 cabezas de ganado vacuno. 300 ovejas y cabras y 100 caballos
mansos para el cuidado de dicha estancia, y asimismo daba y dió
dos escrituras de personas seguras que están en el Perú que cons-
tan de 1.419 pesos en plata corriente, para que así que se cobren
por mano del Padre Procurador que reside en Potosí, se haga una
custodia a satisfacción del mismo Padre, y un copón para el co-
mulgatorio, y si sobrase algún interés, se dé en blandones, y lue-
go que llegue la licencia del Padre General y del Rey y de su Real
Consejo de Indias, de fundación de Colegio de esta ciudad, daba
desde ahora y para entonces las casas y viviendas para los Padres
que se destinaren para dicho Colegio ; cuadra entera cercada de
tapiería, y se obligaba a hacer a su costa la iglesia correspondien-
te, según permite la ciudad, con el cargo de que hayan de concu-
rrir con dos maestros de carpintería y albañilería por no haberlos
en el país y poderlo hacer los Padres. Y para cuando llegue el
caso, daba desde ahora la hacienda de la Toma con todo lo edi-
ficado y plantado en ella, casas y viña y árboles de Castilla. Se
obligó a dar tres campanas para dicho Colegio, y para todo lo
dicho obligaba su persona, bienes muebles y raíces, habidos y
por haber, y por especial hipoteca su estancia de San Miguel, etc.
Y pareciéndole suficiente para fundación del Colegio al Padre Ge
neral, le declare por fundador de dicho Colegio, y que se obligaba
a pagar todo el costo que se hiciera en la Misión que saliesen los
sujetos en esta jurisdicción y de dar para ello todas las providen-
cias correspondientes al costo y gastos hasta que se restituyan de
donde saliesen, hasta el día que se le manifestase la licencia de Su
Majestad. Luis José Díaz, Francisco Javier Romano, y como tes-
tigos, Pedro Izquierdo Guadalupe y Francisco Guzmán.
En dicha ciudad, y 0 de marzo de 1748, el Padre Fabián José
Hidalgo, Superior de este valle, y el Genera] don Luis José Díaz
obligado para esta fundación, parece y consta de los Padres To-
más de Figueroa y Francisco Fracer, que habiéndose propuesto
a dicho General permuta de la hacienda de la Toma por la tie-
rra y agua del pozo llamado Santa Rosa, y habiendo venido en
ello, informaron dichos Padres al Provincial Manuel Ouerini, que
asintiendo dió su poder al Padre Superior, quien hizo exhibición
ante el Juez de la carta orden del Provincia] fecha en San Miguel
SEPTIEMBRE 174í>
de1 Tucumán en 24 de febrero de 1748, y por dicho trueque dijo
el Padre Superior que aceptaba la hacienda de tierra y agua del
Pozo por la de la Toma, que la dejaba libre y, quietamente al se-
ñor General, y que el dicho General, en cambio, le entregó en pre- .
sencia del Juez a dicho Padre Superior todos los instrumentos,
derechos y escrituras de la hacienda del Pozo y de lo a ella anejo
y concerniente, y lo renunció en dicho Padre Superior, y dijo asi-
mismo el señor General que desde luego podía dicho Padre tomar
posesión judicial o extrajudicial de las dichas tierras y agua y com-
pras anejas a dicha hacienda, con lo cual quedó descargado del
contenido de dicha cláusula. El Padre Superior declaró estar ya
en posesión del Bolsón, estancia de Amaniato y que había reci-
bido todos los ganados mayores y menores de dicha cláusula y
una de las tres campanas. Y en 14 de agosto de 1749, siendo pre-
sente el Superior del Hospicio de este valle, Fabián José Hidal-
go, y Padres Tomás de Figueroa y Francisco Fracer, declararon
éstos haber recibido todo el interés de donación y mandas que
contan en dicha escritura, y que de ello estaban en posesión y vi-
vían en una de sus haciendas, y que sólo le faltaba construir y
fundar el Colegio hasta esperar la licencia de Su Majestad. Hízose
el testimonio de este traslado en la ciudad de San Fernando en 17
de agosto de 174Í), de todo lo cual da fe Juan Antonio Salado con
do^ testigos acompañados.
Al margen se lee: «Dros. Gratis.* — Cuatro folios más el de carátula y uno
en blanco. El primero de los folios .es de sello segundo seis reales de 1705 a
1707 habilitado para los años 1712 hasta 1724.— Em/t. : «En la ciudad...» Tcrmi
na en el folio 4 vto. : «de Soria (rubricado)».
4.508 L749 — í) — 2 Buenos Aires, 304
Carta de don José de Andonaegui al Marqués de la Bnsenadé.
Le incluye copia del Diario que le ha presentado el Teniente de
Dragones don Francisco Bruno de Zabala. de la corrida que le
mandó hacer en persecución de los Charrúas que hostilizan las
campañas de la otra banda de este rio, y en la función que tuvo
con ellos, mató 30 indios de armas y cogió 36, entre indio.-, indias
736
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
y criaturas, que se han repartido en esta ciudad para su educación
e instruirlos en la religión ; murieron de nuestra parte dos drago-
nes y un paisano, y salieron 14 heridos, entre ellos don Bruno de
.Zabala, de un flechazo que le atravesó por el pecho el brazo dere-
cho, y habiendo mejorado le envió con la comisión de que da cuen-
ta en carta separada. — Buenos Aires, 2 de septiembre de 1749.
Original. — Un folio más otro en blanco. — Emp.: «Incluio...» Term.i «y mu-
cho honor». — Sigue la relación diaria de lo acaecido en la corrida que hizo con-
tra los indios infieles Charrúas, comandando el Teniente de Dragones Dn. Franc0.
Bruno de Zavala, en virtud de las órdenes que tenia del Sr. Mariscal de Campo
de los Ejércitos de S. M. Gobor. y. Capn. Gral. de estas Provincias D. José
de Andonaegui, y de la orden que le dio el Comandante del Campo del Bloqueo
el Capitán de Dragones D. Juan Antonio de la Rosa, expresándose los motivos
que hubo para ella. — Es copia certificada por Franco. Pérez de Saravia, en Bue-
nos Aires 5 de Sepbre. de 1749. — Doce folios.— Emp. \ «La noche del dia 29...»
Term.: «Saravia (rubricada)».
4.509 1795—9—5 Buenos Aires, 304
Carta de don José de Andonaegui ai Marqués de la Ensenada.
Dice que, en los territorios de la provincia de su mando, moran
varias naciones de indios en la forma siguiente : Desde el campo
del bloqueo de la Colonia de] Sacramento hasta el río Grande, ha-
bitan los Minuanes en número de 3 a 4.000, y como 1.000 de ar-
mas ; hay domesticados 'en Montevideo 200 almas, viven lo mis-
mo que los demás, pero no matan al español, mientras no se les
opone a los robos ; a esta nación se agregan algunos Guaranís fu-
gados de los pueblos de Misiones. Los portugueses del río Grande
han atraído varios y luego los internan para que no vuelvan. El
Comandante de Montevideo, don Domingo Santos de Uriarte, le
escribe se muestran algo propicios a reducirse, y para lograrlo se
ha escrito al Provincial de la Compañía destine algunos sujetos
que trabajen en ello.
Desde el campo del bloqueo hasta Corrientes, por uno y otro
lado del Uruguay y pueblos de Misiones Guaranís, habitan los
Charrúas, Manchados, Martianes, Ojanes y Yaros, atrevidos y
diestros en flechas, chuzos y bolas ; se mantienen robando y ma-
tando, irreducibles por su pertinacia y vileza ; ascenderán a 3.000
SEPTIEMBRE 174it
su total y a 000 los de armas. Tiene ánimo de hacer una salida de
la ciudad de Las Corrientes, de la de Santa Fe, pueblos de Mi-
siones, tropa del Campo del bloqueo y milicias de la otra banda,
contra estas naciones para ver si se consigue su total destrucción,
mediante considerarse su reducción imposible.
De la otra parte del Paraná, por Las Corrientes y Santa Fe, co-
rre el Gran Chaco, habitado de Abipones, nación la más numero-
sa, diestra a caballo y valerosa en armas de lanzas, flechas y bo-
las, la cual hostilizaba a dichas ciudades y a los indios Guaraníes,
provincia del Paraguay y la del Tucumán, pero con las reduccio-
nes que se han hecho a 70 leguas de Santa Fe y a la inmediación
de Las Corrientes, están hoy en paz según avisó a Su Excelencia
en 15 y 24 de junio de este año. que duplica ahora, y se trabaja en
extender más su reducción, en lo que está trabajando.
Bajando de Santa Fe por el río a esta ciudad, intermedian va-
rias naciones, como son Mocobíes, Guaicurús y Calchaquíes, que
nunca perdonaron la vida a español, hoy reducidas: los Mocobíes,
seis años ha, en un pueblo a] cuidado de la Compañía ; los Guai-
curús, compartidos y agregados a pueblos de españoles y casi ex-
tinguidos ; los Calchaquís, a cargo de los de San Francisco.
Corriendo de esta ciudad por las pampas para las sierras del
volcán, se encuentran los indios Pampas y Serranos, no muy va-
lerosos, pero traidores en hallando descuidado al español. A dis-
tancia de 50 leguas de esta ciudad está un pueblo de indios Pam-
pas que catequizan seis años ha los Padres de la Compañía, y a
70 leguas, en la misma sierra del volcán, está formado ahora un
pueblo de Serranos, que catequizan también Padres de la Compañía
Introdúcense a estas partes de las de Chile, indios Aucaes, Puel-
ches y Pegüenches, y luego que consiguen robar y matar, se ale-
jan huyendo a sus tierras, imposibles de penetrar por lo dilatado
y árido de ellas que intermedia la cordillera. Sin ser muy valero-
sos, son estos indios diestros a caballo, en la lanza y en las bolas,
y ahora acaban de acometer a dos tropas de carretas que venían de
Mendoza a esta ciudad ; la una cargada de vinos, a la que le nía
taron toda la gente, y a la otra, que inmediata venía cargada de
plata y ropas de la tierra, después de haber muerto a los pasaje rps
y gentes que traía, robaron la mayor parte de la plata y ropas en
47
738
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
ia jurisdicción de Córdoba del Tucumán y a 90 leguas de esta
ciudad. Dispondrá una corrida al dar el tiempo lugar a la campaña
de los milicianos.
Hay también algunas otras naciones antiguas en reducción,
como los Chanás, de la otra banda, junto al río Negro, en el
pueblo de Santo Domingo Soriano, a cargo de los Dominicos ; el
pueblo de Santa Lucía, a la inmediación de Las Corrientes, y el de
Santiago Sánchez, descendientes de los Guaicurús, a cargo de los
Franciscanos, lo mismo que el de Nuestra Señora de Itatí, de na-
ción Guaraní, conquistados por fuerza de armas ; los 30 y tantos
pueblos de Guaranís, a cargo de los Padres de la Compañía ; los
Quilines y los del Varadero, a la inmediación de esta ciudad, son
curatos.— Buenos Aires, 5 de septiembre de 1749.
Original. — Cuatro folios. — Emp.': aEn los territorios...» Term.; «de S. M.»
4.510 1749—9—17 Charcas, 199
El Obispo de Tucumán a Su Majestad. — Informa sobre los tres
puntos que Su Majestad le mandó por Real Cédula de 3 de agos-
to de 1748, acerca de la fundación del Colegio de la Compañía
de Jesús en San Fernando de Catamarca, ciudad de su Diócesis.
Y tocante al primero, sobre el beneficio que puede percibirse de
dicha fundación, dice que en la visita general reconoció en dicha
ciudad y territorio crecido número de fieles tan sin cultivo en lo ra-
cional, político y católico,- como en el desgreño natural de las
habitaciones, que no se pueden distinguir con formal distribución
dos cuadras que se puedan conocer por calle de población, que
aunque se la llama ciudad sólo lo es de nombre, por la decaden-
cia de los tiempos. La religión de San Francisco sólo cuenta en
ella tres religiosos de corona, e iglesia y convento casi arruinado ;
la iglesia matriz es nueva, capaz y decente. Sirvióle de consuelo ha-
llar tres Jesuítas sacerdotes con un Coadjutor radicados con títu-
lo de Hospicio, desde que se dió principio a su fundación, habien-
do precedido la remisión de sus superiores y licencias del Vicepa-
trono y Prelado de esta iglesia. Y en los quince días que duró allí
su visita vio que se aplicaban a todo santamente, sin mostrar fati-
ga en nada, aplicados a la administración de Sacramentos, sin re-
SEPTIEMBRE 174!*
parar en distancias, intemperies', fragosidad de montes y crecientes
de ríos con frecuentes misiones, conferencias morales con los clé-
rigos seculares, resolviendo consultas, componiendo discordias y
enseñando a la juventud los iniciales rudimentos, atrayendo con
esto a los Padres a avecindarse y formar ciudad. Concluye este
punto con decir a Su Majestad que soltara el báculo de esta vasta
Diócesis si no se la sustentara con su ministerio esta apostólica
religión.
Y en orden a] segundo punto acompaña a esta informe el ins
trumento jurídico en que se da razón de las fincas que se aplican
para la referida fundación, y de la obligación de costear el edificio
de iglesia y colegio, que importa, según las escrituras que de todo
le tiene dado cuenta el Padre Superior, la suma de ello 15.000 pe-
sos, no sólo de las haciendas que se mencionan en el instrumento,
más también de las alhajas y adornos para el culto divino que se
halian en poder de dichos Padres. Reconoció, sin embargo, a su
paso por dicha ciudad que no se principiará el edificio ofrecido has-
ta que Su Majestad haya otorgado su Real licencia.
Y tocante al fundador principal, que es el tercer punto, dice
que es don Luis José Díaz, Teniente de la Capitanía ( ieiieral en
las jurisdicciones de Catamarca y la Rio ja, cuyo gobierno adminis-
tra con aceptación de los Gobernadores, teniendo en ella varias
posesiones, sin que le haga falta lo que emplea en esta fundación,
y sin que tenga familia acreedora a los bienes temporales que el
Señor le aumenta por e¡ loable destino que les da. Pide se le den
las gracias de Real Orden y se conceda la fundación de referen-
cia.— Córdoba del Tucumán, 17 de septiembre de 1749.
Original.— Do? folios.— Emp. : «Deseando acreditar...» Term. en el folio
2 r**. : «que la proporcionan».— Al margen se lee: «Consejo de 3 de Agosto
de 1750. A, el Sor. Fiscal con los antecedentes (rubricado). El Fiscal en vista fc
esta carta del R°. Obispo del Tucuman, en que informa, como se le ene
por R1. Cédula de 3 de Agosto de 174S*. sobre la fundación que se pretende ha-
cer de un Collegio de la Compañía de Jhs. en la Chi*. de S". Fernando de- Ci
thamarca. Dize que respecto a que por acuerdo de 8 de Mayo de 174S se man-
daron pedir también informes sobre esto mismo a la Audiencia de los Charcas,
y al Virrey, los que no han llegado y solo se ha remido una carta del Virrej
de 27 de Septiembre de 1749 en que haciéndose cargo del contenido de dicha
Real Cédula ofrece dar el informe que se le pide, después de practicada* ta
740
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
diligencias que necesita para instruirse en ío conducente a este asumpto : Le:
parece que se podrán esperar los dos citados informes del Virrey y Audiencia
de los Charcas: Sre. todo resolberá el Consejo. Madrid y Agosto 10 de 1750
(runricado). Consejo de 18 de Agosto de 1750. Como lo dice el Sr. Fiscal, (ru-
bricado).
4.511 1749—9—19 Charcas, 11)9
El Conde de Superunda, Virrey del Perú, a Su Majestad. — Avi-
sa el recibo del Real Despacho de 29 de septiembre de 1748, en que
se le participó la numeración de indios Chiquitos, de la provincia de
Santa Cruz de la Sierra ; y expresa que luego que le remitió los
autos de dicha numei ación el Oidor don Francisco Javier de Pala-
cios, en que oonstaba existir en siete pueblos 14.701 personas .de-
ambos sexos, y entre ellas 2.914 tributarias, despachó las retasas co-
rrespondientes para que los Oficiales Reales de Potosí cobrasen el
tributo nuevamente impuesto, y que en su virtud habían satisfecho
tres años cumplidos por San Juan de 1748, y de su producto se ha-
bían satisfecho a los religiosos misioneros los 200 pesos que se
señaló de congrua a cada uno, quedando en los tres años a bene-
ficio de la Real Hacienda 342 pesos. Y que en cuanto a que satis-
fagan diezmos, instará al Provincial de la Compañía para que re-
mita el informe que ofreció hacer al Consejo. — Lima, 19 de sep-
tiembre de 1749.
Original. — Dos folios. — Emp. : «En R1. Despacho...» Te'tm, en el folio 2 vt0. :
«de su r1. agrado»^— Al margen se lee : «Consejo de 23 de Junio de 1750. A el
Sor Fiscal con los antecedentes (rubricado)». «El Fiscal en vista de esta carta'
del Virrey del Perú, en que avisa de la R1. Cédula de 29 de Sepr<\ de 1748 que
se expidió, aprobando la numeración de los Indios llamados Chiquitos que están
a cargo de los PP. de la Compañía en la jurisdicción de la Auda. de Charcas-.
Dize ; que respecto a que, hauiendo reciuido el Virrey los autos de dha. nu-
meración que le remitió el oidor Dn. Franco. Xavier de Palacios a que se cá-
melió ; ha dado la providencia competente para la cobranza del tributo de vn
peso, impuesto a cada Indio, y que de su producto 'se satisfagan a cada religio-
so misionero los 200 pesos que se les han asignado : y que dhos. Indios han pagado
tres años cumplidos por Sn. Juan de 748, quedando a beneficio de la R1. Hacienda,
deducido el Sínodo de 14 Religiosos Misioneros 342 pesos : No parece hay que
hacer mas que avisar al Virrey el recivo de su carta, y que se queda esperando el
informe que ha prometido hacer el Provincial de la Compaña de aquella Provin-
SEPTIEMBRE 17411
741
cia, en lo respectivo a los Diezmos que se previene en dha. Cédula, se iodtlZga 9
los indios a que lo paguen a su respectivo Prelado : Sobre todo resolverá el Con-
sejo. Madrid y Agosto 10 de 1750 (rubricado). Consejo de V2 de Agosto de 1750.
Con el Sr Fiscal, (rubricado).» — Al dorso y en pliego aparte se lee: tNota Vie-
nen las Minutas asi de el Despacho qe. sre. el asumpto se expidió a el Virrey-
como a el Presidente de Charcas y a el Oidor Palacios. b
4.512 1749—9—22 Buenos Aires, 12
Indice de lo que escribe el Gobernador de Buenos Aires, don
Jvsc de Andonaegui. — Previene los designios de los portugueses
que intentan formar población en la provincia del Paraguay, situar-
se en las cabezadas del río Negro inmediatas a los pueblos Gua-
raníes, con copia de las noticias y providencias que hasta ahora se
han dado. Notifica las reducciones de indios Abipones que están ya
en pueblo y catequizándose ; la paz que se tiene con ellos, y la que
ha conseguido la provincia del Tucumán. en donde han pedido re-
ducción. Razón de todas jas naciones de indios que hay en el río
de la Plata, sus propiedades, el estado en que ahora se hallan y
terreno que habitan, y el Diario de la salida que hizo el Teniente
de Dragones don Francisco Bruno de Zavala contra los Charrúas,
de los que mató 30 y cogió 3G. — Buenos Aires. 22 de septiembre
de 1740.
Los documentos a que aqui se alude parecen ser los incluidos en los núme-
ros 4.502, 4.508 y 4.509.
4.513 1749—9—27 ('liareis. 1!»!»
El Conde Superunda, Virrey del Perú, a Su Majestad - Satisfa-
ce al Real Despacho de G de agosto de 1748, acerca de la cantidad
de 8.000 pesos que anualmente han de pagar los 30 pueblos de in-
dios que están a cargo de los Misioneros de la Compañía de Je-
sús en la provincia del Paraguay, a razón de 100 anualmente cada
uno por razón de diezmo, por haber aceptado Su Majestad este
ofrecimiento del Provincial en carta de 30 de enero de 1740, man
dando Su Majestad se enteren en las Reales Cajas y queden des-
742
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
tinados precisamente al gasto de las nuevas conversiones que se hi-
cieren. Expresa el Virrey que dará las providencias correspondien-
tes para que entren en Cajas Reales y se empleen en los fines a que
se ordenan. — Lima, 27 de septiembre de 1749.
Original. — Dos folios. — Emp. : «En R1. Despacho...» Term. en el folio 2
v'°. : «primeras ocasiones».
4.514 L749— 9— 28 Charcas,. 109
El Conde de Supcrunda, Virrey del Perú, a Su Majestad. — Da
cuenta de haber recibido ]a Real Cédula de 23 de octubre de 1748,
sobre la reducción de indios Villelas de la provincia de Tucumán,
hecha por don Teodoro Bravo de Zamora, cura de naturales de la
ciudad de Santiago del Estero, expresando que para cumplir lo que
se le mandó ha pedido informes al Obispo y Gobernador de aque-
lla provincia, y que habiéndosele participado los buenos fundamen-
tos con que se van estableciendo otras a esfuerzo del celo de los
Padres de la Compañía, para cuyo fomento ha dado providencias
de medios, como informará a Su Majestad luego que le remitan las
diligencias que mandó practicar. — Lima, 28 de septiembre de 1749.
Original. — Dos folios.— Emp. : «En R1. Despacho...» Term. en el folio 2:
«Governador y obispo».
4.515 1749—11—13 Charcas, 217
Carta del Gobernador del Paraguay, Jaime San Just, a Su Ma-
jestad.— Da noticia de haber tomado posesión de su gobierno el día
10 del corriente mes. — Asunción, 13 de noviembre de 1749.
Original. — Duplicado. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «Doy noticia...»
Term. en el folio 1: aCorriente mes». — Al margen se lee: «Cons0. de 4 de
Novre. de 1752. Visto (rubricado).»
4.516 1749—11—13 Buenos Aires, 48
Carta de Jaime San Just al Marques de la Ensenada. — Avisa ha-
ber tomado posesión del Gobierno del Paraguay el día 10 del co-
rriente — Asunción, 13 de noviembre de 1749.
NOVIEMBRE 1741»
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp. \ «Doy noticia...» 1 enm. : «hor-
dena». — Su antecesor Marcos José de Larrazábal, escribe de Buenos Aires de
su puño y letra con fecha 10 de julio de 1750, que le entregó en dicho día
el bastón y comando de dicha provincia, habiéndola gobernado 2 años J '■'> me
ses, y en ellos hecho 24 salidas al opósito de las 4 naciones que la embisten, y
con suceso siempre, quedando quieta del todo.
4.517 1749—11—28 Lima, 532
Carta del Provincial de la Compañía de Jesús, de Lima, Bal-
tasar de Moneada, al Excmo. Sr. Virrey, Conde de Superitada. —
«Excmo. Sr. : El mandato de Vuestra Excelencia, que recibí con
fecha de 22 de este noviembre, en que por orden de Su Majes-
tad (que Dios guarde), en su Real Despacho de 0 de julio, me
intima que dé puntual relación de las reducciones, conversiones
y Misiones de estos Dominios, en que trabajan los Jesuíta- eri la
reducción de los infieles, con expresión muy formal de todos los
religiosos de la Compañía que se hallan empleados en tan santo
ministerio, cuántos pueblos tienen formados, en qué lugares, qué
número tendrá cada uno de habitadores, y sus costumbres y na-
turalezas, y qué tiempo ha que se formaron, etc., con todo lo de-
más contenido en el referido mandato ; pidiera largo espacio de
tiempo para su individual y exacto cumplimiento, si se hubiese de
pedir tan menuda noticia a los misioneros que trabajan en la con-
versión de los bárbaros infieles que habitan en las montañas de los
Mcjos ; porque habiendo más de (>00 leguas de distancias de esta
capital de Lima hasta el primer pueblo, y si se regula hasta el
último de- 800, por estar aquellas regiones situadas entre 12 y L5
grados de latitud al mediodía ; era necesario el espacio de más de
un año para conseguir la puntual relación que de todo esto ordena
Su Majestad, y ponerla en manos de Vuestra Excelencia. Pero te-
niendo a mano el Catálogo reciente formado en el año pasado de
1748, que, según la costumbre de la Compañía, se remite a Roma
a manos del Rvdo. Padre General de toda Compañía en el gobierno
de cada Provincial ; lo pongo en manos de Vuestra Excelencia para
que por él le conste muy por menudo el número de pueblos de
misioneros y de indios de todas edades, así catecúmenos como ya
bautizados y cristianos que hay y se contienen en dichas Misiones,
744
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
pues en él se expresan los nombres de cada pueblo, los Jesuítas
que en cada uno. trabajan en bien de aquellas almas, los indios e
indias casadas, los viudos y viudas, los solteros y las solteras, los
niños y las niñas, los bautizados y no bautizados que cada pueblo
encierra, en que creo que sin desagrado de la curioridad, se da
aún más puntual noticia de la que Vuestra Excelencia manda. Y si
por acaso no quisiere fatigar su atención en lo exacto de dicho
Catálogo, reduciéndolo todo a sumas mayores, digo que los pue-
blos así antiguos como modernos son 21 ; los Padres sacerdotes y
pocos Hermanos Coadjutores son, por todos, 46, y el número de
almas de todas edades, así de los ya cristianos como de los que
de nuevo se sacan de grutas y bosques, donde viven como fieras,
y traídos a los pueblos se van catequizando para que reciban el
santo bautismo, son 33.290 almas, con poca diferencia en cualquier
yerro de pluma o de suma.
Cerca de este número sólo debo prevenir dos cosas. La prime-
ra, que en los pueblos ya antiguos son pocos los catecúmenos, pero
en los pueblos recientemente formados, como el de San Nicolás
y el de San Miguel, son muchos más los catecúmenos que los bau-
tizados, pues en los primeros son los catecúmenos aún no bauti-
zados 442, y en el segundo, de San "Miguel, 622, y en- los dos úl-
timos pueblos de Santa Rosa y San Simón, como actualmente se
están formando y reduciéndose a vida política y racional los bár-
baros que se van amistando y sacando de sus grutas, no tienen
hasta ahora número determinado y división menuda de estados y
edades, de que hayan, dado razón los Padres misioneros. Lo se-
gundo que advierte cerca del número expresado en la suma, es
que no es número, constante, porque unas veces crece por los que
nacen y los bárbaros que de nuevo se amistan y se reducen a los
pueblos ; pero otras veces disminuye notablemente dicho número,
porque hay pestes o epidemias (que en aquellos países son frecuen-
tes) y se aminora con exceso dicho número, y así, en los Catálo-
gor, que se envían cada tres años al Genera] de la Compañía, se
encuentra notable diferencia de unos años a otros, pues en unos
se halla aumentado el número de almas, y en otros muy dismi-
nuido,
NOVIEMBRE 1741)
7 4Ó
Por lo que toca al tiempo en que se principiaron estas Misio-
nes, sólo se puede asignar el de sesenta años, poco más o menos,
pues esos hará que se fundaron los tres primeros pueblos, porque
los siguientes se han ido formando en los años posteriores, y los
ocho últimos aún están en sus primeros principios y formaciones.
Es verdad que la Compañía de Jesús ha muchos años que trabaja
en esta viña del Señor ; pero los siete primeros años de su labor
se frustraron del todo, por haber trabajado en los indios Rachez,
porque la dureza, inconstancia y brutalidad de aquella nación nun-
ca se dejó dolar, domesticar ni reducir a población ; hasta que
viendo los Padres misioneros que del todo se perdía el sudor que
derramaban en el cultivo de esta nación, pasaron a probar si era
menor la dureza e indocilidad de los indios Chiriguanos, a quienes
procuraron amistar y alumbrar en la luz del santo Evangelio, para
reducirlos a nuestra santa fe ; pero también se frustró todo el ím-
probo trabajo que en esta empresa emprendieron, porque no sólo
no fructificaron nada en aquellos bárbaros, sino que éstos los pre-
cisaron a salir de sus tierras y arrojaron con violencia y no pocos
ultrajes y molestias. Ultimamente pasaron a la nación de los indios
Mojos, en la cual hallaron menos resistencia para admitir el
santo Evangelio y reducirse a la fe y policía de los cristianos, y
así pudieron los Padres misioneros trabajar en esta nación y en
otros muchas que están vecinas a ella, en las cuales no sólo senta-
ron la luz del santo Evangelio, sino que la han ido extendiendo y
propagando a costa de no poca paciencia y trabajos y crecidos cos-
tos que se hacen precisos en amasar aquellas fieras y mantener su
grande inconstancia, y con afán se esforzó la esperanza que en el
largo tiempo de tantos años ha subido a dar no pocas almas al
cielo, y a acrecentar el número de pueblos, que hoy han subido a
21, con los que se van ahora formando, y en ellos se han acrecen-
tado las almas a la iglesia católica hasta el número que llevo ex-
presado.
Esto es todo lo que puedo decir a Vuestra Excelencia y expre-
sar, cerca de estas Misiones, según todo lo que contiene el man-
dato de Vuestra Excelencia y el orden dado por Su Majestad en
el susodicho Despacho de 9 de julio. Y quedando pronto para obe-
decer otros cualesquiera mandatos Reales y de Vuestra Excelen-
746 ' PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
cía. ruego a nuestro Señor prospere y acreciente todas sus feli-
cidades, como toda la Compañía de Jesús se lo suplica. — Lima, y
noviembre 28 de 1749. Balthasar de Moneada.»
Original. — Dos folios. — Adjunta se halla la Relación a que alude la anterior
carta, y es la siguiente :
«Catálogo de las Reducciones de las Misiones de los Mojos
de esta provincia del perú de la compañía de jesús. 1748.
Desposorios de la Bina. Virgen María: Padre Diego Jurado,
Padre Simón Rodríguez, Hermano Francisco Giraldo. — Casados,
728 ; viudos, 28; viudas, 50; solteros, 46; solteras, 39; niños,
121-; niñas, 107; bautizados, 1.119; no bautizados, 80. Suma,
1.199.
Nuestra Señora de Lo reto : Padre José Reiner, Padre Pedro de
Vargas. — Casados, 610 ; viudos, 29 ; viudas, 25 ; solteros, 18 ; sol-
teras, 20; niños, 188; niñas, 164 ; bautizados, todos. Suma, 1.054.
Santísima Trinidad : Padre Juan José Zavala, Padre Ventura
Gaiván, Padre Gabino Secchi. — Casados, 912 ; viudos, 19; viudas,
28 ; solteros, 6 ; solteras, 31 ; niños, 364 ; niñas, 360 ; bautizados,
todos. Suma, 1.720.
San Francisco Javier: Padre Diego Ignacio Fernández, Padre
Feliciano Gutiérrez, Padre Manuel de Sota. — Casados, 396 ; viu-
dos, 37; viudas, 33; solteros, 74; solteras, 71; niños, 303; niñas,
266 ; bautizados : todos. Suma, 1.710.
San Pedro : Padre Nicolás de Vargas, Padre Juan Beingolea,
Padre Francisco Quirós, Hermano Alberto Marter. — .Casados,
1.472; viudos, 39; viudas, 40; solteros, 19; solteras, 23; niños,
846 ; niñas, 857 ; bautizados, todos. Suma, 3.296.
Santa Ana: Padre Felipe Ponce, Padre Cristóbal de Velasco,
Hermano Manuel de Espinosa. — Casados, 727 ; viudos, 36 ; viu-
das 40 ; solteros, 108 ; solteras, 86 ; niños, 193 ; niñas; 183 ; bau-
tizados, 1.372 ; no bautizados, 22. Suma, 1.394.
Exaltación de la San Cruz : Padre Leonardo de Valdivia, Pa-
dre Sebastián García. — Casados, 694; viudos, 79; viudas... 97; sol-
teros, 133 ; solteras, 80 ; niños, 264 ; niñas, 246 ; bautizados, to-
dos. Suma, 1.593.
NOVIEMBRE 1740
747
San Ignacio: Padre Bartolomé Bravo, Padre Claudio Fernán
dez. — Casados, 418 ; viudos, 3 ; viudas, 2 : solteros, L5 : solteras, 8
niños, 09; niñas, 50; bautizados, 602; no bautizados, 19. Suma,
621
San José: Padre Juan Rodríguez. — Casados, 382; viudos. 21 ;
viudas, 11 : solteros, 31 ;• solteras, 22 ; niños. 114 : niñas, L05 ; bau
tizados, todos. Suma, 686.
San Francisco de Borja : Padre Francisco Javier de la Sierra.
Padre Ildefonso Blanco. — Casados, 566 ; viudos, 9 ; viudas, 7 ; sol-
teros, 23; solteras, 12; niños, 190; niñas. 182; bautizados, Os!»:
no bautizados, 9. Suma, 998.
San Pablo : Padre Pascual Ponce, Padre Bernardino Gutié-
rrez.— Casados, 626; viudos, 4: ; viudas, 53; solteros. 7; solteras,
42: niños, 242; niñas, 251; bautizados, todos. Suma. 1.321
Los Santos Reyes: Padre Bernardo del Castillo, Padre Martín
de Valverde. — Casados, 1.114; viudos, 6; viudas, 7; solteros. 7;
solteras, 7 ; niños, 344 ; niñas, 295 ; bautizados, todos. Suma. Í.782.
Santa María Magdalena : Padre José Reiter, Padre Francisco
Espí. — Casados, 1.262; viudos. 54; viudas, 55; solteros. 203;
solteras, S9 ; niños, 828 ; niñas, 621 : bautizados, todos. Suma,
3.112.
La Concepción de la Purísima Virgen: Padre Nicolás de Alto-
gradi, Padre Pedro Jado, Padre Juan José Coronel. — Casados,
1.312; viudos, 95; viudas, 123 ; solteros, 140; solteras 65; ni-
ños, 554; niñas, 484; bautizados, todos. Suma: 2.803.
San Joaqum : Padre Francisco María Sales, Padre Raimundo
Laynez. — Casados, 970; viudos, 57; viudas, 80; solteros. OS; sol
.teras, 60: niños, 484; niñas, 372; bautizados, todos. Suma. 2.112.
San Luis Gonzaga: Padre Juan Rodríguez. — Casados. 346;
viudos, 5; viudas, 6; solteros, 26; solteras, 11 ; niño-. 5!»: niñas.
51 : bautizados, 504 ; no bautizados, 10. Suma, 523.
San Martín: Padre Francisco Olaza. Padre Juan Brand— Ca-
sados, 700; viudos. 17; viudas. 13; solteros. 62; solteras, 20; ni-
ños, 208; niñas. 202; bautizados, todos. Suma. 1.222.
San Nicolás : Padre Antonio Maggio, Padre Gaspar Fracer —
Casados, 758; viudos, 15; viudas. 17; solteros. 72; solteras. 23;
748
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
niños, 284 ; niñas, 205; bautizados, 1.374 ; no bautizados, 442.
Suma, 1.816.
San Miguel: Padre Gaspar de Prado, Padre Francisco Javier
Pozzohoneli. — Casados, 1.198 ; viudos, 42 ; viudas, 80 ; solteros,
173 ; solteras, 58 ; niños, G72 ; niñas 599 ; bautizados, 2.822 ; no
bautizados, 622. Suma, 3.444.
.Santa. Rosa: Padre Atanasio Teodori. — Este pueblo se está
fundando actualmente y está muy a los principios. Suma, 388.
San Simón : Padre Nicolás de Medinilla, Padre Gabriel Díaz.
Se está fundando actualmente y está muy a los principios. Su-
ma, 493.
Suma tota], 33.290.»
4.518 1749—12—3 Charcas, 166
Decreto de Su Majestad. — Participa al Consejo y Cámara haber
resuelto crear un Gobernador para la Plaza de Montevideo, subor-
dinado a la Capitanía General y gobernación de Buenos Aires, en
vista de lo expuesta por el Gobernador de este puerto, don José
de Andonaegui, en los casos que lo está el de Cuba ; y de haber
nombrado para que sirva este empleo a don Joaquín de Viana, con
el sueldo de 4.000 pesos y el grado de Coronel, y manda se le ex-
pidan los despachos correspondientes. — Buen Retiro, 3 de diciem-
bre de 1749.
Original. — Dos folios. — A D. José de Carvajal y Lancaster.
4.519 1749—12—10 Charcas. 385
Carta del Padre Provincial de la Compañía de Jesús de la pro-
vincia del Paraguay, Manuel Querini, a Su Majestad. — Responde
a la Real Cédula de 26 de agosto de 1748, en que se manda que los
indios Guaranís, a más del anual tributo que siempre han paga-
do, paguen de nuevo ahora, por razón de diezmos, 3.000 pesos de
plata anualmente en las Cajas reales de Buenos Aires, en donde Su
Majestad los consigna y los destina para los inexcusables gastos
DICIEMBRE 1T4U
74!>
que es preciso hacer en las nuevas reducciones de infieles que aún
hay y se van convirtiendo. Dice que desde luego será oUdc-cida de
dichos indios y que por razón de su oficio cooperará é) tambiVn
por su parte a la puntual ejecución y exacto cumplimiento del bene-
plácito de Su Majestad. — Santa Fe de la Veracruz, diciembre 10
de 1749.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp. \ cA viendo V. M. ...» Term. en
el folio 1 vt0. : «de V. M.» — Al margen se lee: «Consejo de 3 de Agosto de
. 1750. Visto, y júntese a el expediente (rubricado).»
4.520 1749—12—22 Charcas, L88
Título de Gobernador de la ciudad y plaza de Montevideo en las
provincias del Río de la Plata a don Joaquín de Viana. — Buen Re-
tiro, 22 de diciembre de 1749.
Minuta. — Cuatro folios. — Al margen dice: «R1. Decreto de 3 de Diciembre
de 1749 publicado en el Cons0. y Cámara el dia 6 de él. — Emp. : Dn. Fernan-
do...» Term. en el folio 4: «de las Indias». — Al dorso se lee: «Arrcgd0. al Ti-
tulo de Gouor. de la Prova. de Paria y al de Cuba. Visto," Visto. Rexd0. a
fo. 260. i
4.521 1749 — 12 — 23 Contratación, 5.548, núm.
Reseña de los nueve religiosos sacerdotes y estudiantes y Coad-
jutor de la Compañía de Jesús, que a expensas de la Real Hacien-
da pasan a las Misiones de los Mojos en las provincias del Perú. —
A cargo de su superior, el Padre Alonso de Carrillo, por cuenta
de 50 religiosos y tres Coadjutores de la misma Compañía que por
Real Cédula de Su Majestad de 27 de mayo de 1747 se le han con-
cedido al referido Padre Carrillo, excluso de dicho número de los
10 religiosos y Padre Alzugaray, que los nombres de los expresa-
dos nueve religiosos son, con sus estados, naturaleza y señas: El
referido Padre Alonso Carrillo, sacerdote. Procurador y Superior,
de cuarenta y ocho años. — 1. El Padre Roberto Yunc, sacerdote,
de Tréveris, arzobispado del mismo, de treinta y tres años, blanco
rubio, poca barba, pelo castaño y ojos azules. — 2. El Padre Car-
750.
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
los Helm, sacerdote, natural del castillo Bischostein, del Arzobis-
pado de Maguncia, de treinta y tres años, poca barba, ojos azu-
les, pelo algo rubio. — 3. El Padre Carlos Hirschko, sacerdote, de
Vratislabia, en Silesia, de veintinueve años, algo rehecho, poca
barba, ojos azules, pelo negro. — 4. El Padre Francisco Trarbach,
de Coblens, Arzobispado de Tréveris, treinta y dos años, sonro-
sado, ojos azules, poca barba, pelo algo rubio. — 5. El Padre Nico-
lás Sussich. sacerdote, de Fiume, del. Obispado de Pola en Istria,
de treinta y tres años, blanco, poblada la barba, ojos azules, peío
rubio. — 6. El Padre José Bibmer, sacerdote, de Graz en Istria, del
Arzobispado de Salisburg, de veintinueve años, barba partida, na-
riz afilada, ojos y pelo negro. — 7. El Hermano Francisco Luque,
estudiante, de Ecija, Arzobispado de Sevilla, dieciocho años, delga-
do, blanco, barba partida, ojos y pelo negro. — 8. El Hermano
Diego Voulf, estudiante, del Puerto de Santa María, de veinticin-
co años, algo rehecho, blanco, poca barba, ojos azules, algo ru-
bio.— 9. El Hermano Juan Schroeter, estudiante, de Recht, en el
Palatinado de Alemania, Obispado de Ratisbona, veintisiete años,
blanco, rubio, ojos azules. — 10. Hermano Coadjutor Vilibaldo
Cumpenberger, de Ingolstad, en Baviera, del Obispado de Eus-
tadt treinta y tres años, algo moreno, poblado de barba, ojos ne-
gros, pelo algo rubio. — Estos religiosos son para embarcarse en el
navio nombrado el Santo Crhtio de ¡a Columna, maestre Don
Domingo de Aviles, para el puerto de Cartagena en Tierra Fir-
me.— Cádiz, 23 de diciembre de 1749.
Firma con su rúbrica D. Francisco Javier del Arco. En el mismo legajo es-
tán los Nombres de los 'Religiosos que fueron a las provincias de los Mojos
con el P. Alonso Carrillo, según la reseña, lugares de donde salieron y días
de su salida : Padres : 1. Roberto Yunc, de Juliers, 20 de enero de 1749. — 2. Car-
io- Helm, de Ottingen, 3 de febrero de 1749.— 3. Carlos Hirschko, de Olmuz.
3 de febrero de 1749. — 4. Francisco Trarbach, de Colonia, 30 de enero de 1749. —
íí. Nicolás Sussich, de Cinco Iglesias, 14 de enero de 1749. — 0. José Bibmer,
de Tirnabia, 6 de enero de 1749. — Hermanos : 7. Francisco Luque, de Sevilla,
20 de agosto de 1748.— 8. Diego Voulf, de Sevilla, 29 de agosto de 1748—9. Juan
Schroeter. de Genova. 29 de mayo 1749. — 10. Vilabaldo Cumpenberger, de Pra-
ga, 22 de enero 1749.— En el mismo legajo, toda la documentación muy por ex-
tenso sobre esta Misión.
ENERO 1750
4.522 174!» — 12 indiferente General, 3.086
Consulta del Consejo. — Hecha -en cumplimiento de Real Orden
comunicada por el Marqués de la Ensenada, en que ha parecido a
la Junta concordar y transigir el pleito pendiente con la Com-
pañía de Jesús sobre diezmos de Indias, en la forma y modo que
a continuación se expresa. — Madrid, y diciembre de 1T4Í» .
Al mismo tiempo que esta Consulta se acompañó otra hecha por D. José Ven-
tura Güel, Ministro mas antiguo de la Junta, y .todo lo remitió a S. M. por medio
del Marqués de la Ensenada, cuyo tenor y el de la citada Consulta se pone a
continuación y a la letra. Minuta. — Sesenta y cinco folios más uno en blanco.—
Emp.: «En cumplimiento.» Term. : «Pleitos».
4.523 1750—1—3 Buenos Aires, 535
Carta [del Marqués de la Ensenada] al señor Duque de Soto-
mayor. — Le comunica lo que el Gobernador de Bueno> Aires escri-
be con carta de 10 de octubre de 1740, remitiendo copia de un
papel que sin firma se le entregó avisando que el Gobernador de
la Colonia tenía carta del de Santa Catalina diciendole pasaban a
poblar en el Monte Grande 400 familias y otras tantas que es-
peraban, y que proyectaban ganar la villa de Curuguatí, La Asun-
ción y los 30 pueblos de los Guaranís. Y la otra de 8 de julio del
mismo Gobernador, con copia del Superior de las Misione- de
Guaranís, participando se sabía de unos infieles Minuanes cómo
los portugueses intentaban adelantar sus conquistas y poblarse a
las orillas del río Negro. En vista de ello, y teniendo el Rey pre-
sente que don Juan de Lángara avisó en cartas de 4 y 25 de febre
ro de este año que en el navio de licencia que salió de esa ría el
primero de él se conducía el Gobernador de la nueva provincia,
que parece han denominado de los Paulistas, con una compañía de
60 hombres para custodiar las minas de oro descubiertas en Ma
togroso, con algunas familias para poblarle, y que éste está en la
provincia de Cuyabá, cuyo río desagua en el de la Plata, regando
antes las costas del Paraguay, con cuyos naturales tienen algnn
trato los portugueses, y en otra de 21 de abril, que en la escuadra
752
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
que salió para la India Oriental iban 500 hombres para aquellos
presidios ; le manda Su Majestad procure Su Excelencia, con la
reserva y prudencia que sabe y corresponde, inquirir si por ese So-
berano o por el Ministerio se ha dado fomento a tan extrañas ideas
e impropios procedimientos opuestos enteramente a la buena ar-
monía que se conserva y debe subsistir entre las dos naciones, y
constando con evidencia o probabilidad ser ciertos estos hechos o
parte de ellos, propondrá Su Excelencia, atendido el actual siste-
ma de las cosas, los que le parezca deberá practicarse para desva-
necer estas ideas e impedir lleguen a tener efecto : bien pasando
los oficios correspondientes con esa Corte, como por novedad y ex-
trañeza de la noticia, o como queja, o bien dando al Gobernador de
Buenos Aires y demás de aquellas provincias las órdenes necesa-
rias para que se opongan a estas ideas, y de estar puestas en prác-
tica, las rechacen y desahagan por las reconvenciones y con ¡a
fuerza, y propondrá Su Excelencia a Su Majestad, por mano del
que escribe, lo que se le ofreciere y pareciere, sin pasar, hasta tener
su Real resolución, a dar paso ni manifestar expresión alguna sobre
este asunto, más que los necesarios para asegurarse de estas noti-
cias, y si son el todo o parte de ellas verdaderas o falsas, practican-
do las diligencias conducentes con las personas que sin causarle
sospecha de que se tienen por ciertas, disponer puedan darlas ; ha-
ciéndolo Su Excelencia como de oficio o curiosidad propia y como
que esta Corte no la tiene directa ni indirecta de tales especies.
Madrid, 13 de octubre de 1749.
Sigue otra carta del mismo al mismo fecha en 3 de Enero de 1750, recor-
dándole la anterior y que no habiendo satisfecho aun S. E. a este encargo que
es de tanta gravedad e importancia, le manda el Rey prevenírselo con esta a
fin de que comunique prontamente cuanto haya adelantado en el asunto para
noticia de S. M. que la aguarda con impaciencia. — Copia. — Dos folios. — Empie-
za: «El Gobernador...» Term.; «especies».
4.524 [1750—1—13] Buenos Aires. 535
Minuta para el ajuste de .un Tratado entre Su Majestad Cató-
lica y Su Majestad Fidelísima, para señalar los limites de uno y
otro dominio de ambos Soberanos en la América del Sur, redacta-
enero 7T>:;
do por los Plenipotenciarios de ambas Majestades.- -limpieza invo-
cando la Santísima Trinidad, y que deseando consolidar los Reyes
de España y Portugal, entre sí su amistad y allanar los embarazos
que puedan en adelante alterarla, particularmente con motivo de
los límites de las dos Coronas en América, puestos en duda hasta
ahora, en orden a imaginar la línea divisoria (pie habrá de ser
el principio inalterable de la demarcación de cada Corona. Por
parte de la de España se alegaba que habiendo de imaginar dicha
línea Norte Sur a ^70 leguas al Poniente de las islas * de Cabo Ver-
de, según el Tratado de Tordesillas de 7 de junio de 1404, y aunque
por no estar declarado desde cuál de las islas de Cabo Verde se
ha de empezar a contarlas, se ofrece la duda y hay interés notable
con motivo de estar dichas islas situadas Este Oeste, con la dife-
rencia de cuatro grados y medio : también lo es que aunque con-
sienta España se empiece la cuenta desde la más occidental, que
llaman de San Antonio, apenas podrán llegar las 370 leguas a la
ciudad del Pará y demás Colonias o Capitanías portuguesa^ fun-
dadas antiguamente en las costas del Brasil, y como la Corona de
Portugal tiene ocupadas las dos riberas del Marañón o Amazonas
hasta la boca del río Yabarí, que entra en él por la margen austral,
resulta claramente haberse introducido en la demarcación de Espa-
ña, todo lo que dista la dicha ciudad de la boca de aquel río, su-
cediendo lo mismo por el interior del Brasil con la internación que
ha hecho esta Corona hasta Cuyabá y Matogroso.
Y por lo que mira a la Colonia del Sacramento, no llega con
mucho a la boca del río de la Plata el paraje donde se debía ima-
ginar la línea, y cae con todo su territorio en la demarcación de
España, sin que obste el Tratado de Utrecht, porque aunque Es-
paña le ofreció dentro del término señalado en el art. 7.", no le ad-
mitió por uno equivalente Portugal, por cuyo hecho quedó prorro-
gado el término por culpa de Portugal y no de España.
Por parte de Portugal se alegaba que habiéndose de contar los
180° de su demarcación desde la línea al Oriente, quedando para
España los otros 180° al Occidente, según los astrónomos y geó-
grafos se extiende el dominio español en la extremidad asiática del
Mar del Sur muchos más grados que los 180 de su demarcación, y
por consiguiente, tiene ocupado mucho más terreno que lo que
48
754
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1753
puede importar cualquier exceso que se atribuya a los portugue-
ses, por lo que tal vez habrán ocupado en la América Meridional
al Occidente de la misma línea y principio de la demarcación es-
pañola. También se alegaba que por la escritura de venta, con pac-
to de retroventa, otorgada en Zaragoza a 22 de abril de. 1529, ven-
dió España a Portugal todo derecho perteneciente al Occidente de '
dicha línea meridiana imaginada por las islas de las Velas, situadas
en el Mar del Sur, a 17 grados de distancia del Maluco, con de-
claración que si España consintiese o no impidiese a sus vasallos
la navegación de dicha línea al Occidente, quedaría luego extingui-
do y resuelto el pacto de retrov endeudo ; y que cuando algunos va-
sallos de España, por ignorancia o por necesidad, entrasen dentro
de ella y descubriesen algunas islas y tierras, pertenecería a Portu-
gal lo que en esta forma descubriesen. Que sin embargo de e'sta
convención, fueron los españoles a descubrir las Filipinas, y con
efecto se establecieron en ellas, pero antes de la unión de las dos
Coronas, que se hizo el año de 15S0, a cuya causa cesaron las dispu-
tas que esta infracción suscitó entre las dos n aciones ; pero ha-
biéndose después dividido, resultó de las condiciones de la escritura
de Zaragoza un nuevo título para que Portugal pretendiese la res-
titución o el equivalente de todo lo que ocuparon los españoles al
Occidente de dicha línea contra lo capitulado en dicha escritura.
En cuanto al territorio de la margen septentrional del río de la
Plata, alegaba que con motivo de la fundación de la Colonia del
Sacramento, se movió disputa sobre si las tierras en que se fundó
están al Oriente o al Occidente de la línea divisoria determinada en
Tordesillas, y mientras se decidía la cuestión, se concluyo provi-
sionalmente un tratado en Lisboa a 7 de mayo de 1681, en que se
capituló que la plaza quedase en poder de los portugueses y que
en las tierras disputadas tuviesen el uso y aprovechamiento común
con los españoles. Que por el artículo 6.° de paz celebrado en
Utrecht a (> de febrero de 1715, Su Majestad Católica cedió toda
acción y derecho al territorio y Colonia, y entregada esta siguió la
disputa sobre el modo como debía entenderse el territorio, que pre-
tendió el Gobernador de Buenos Aires fuese solamente el que al-
canzase el tiro de cañón de dicha plaza.
Examinadas estas razones por los Monarcas y vista la imposi-
ENERO 1T."»0
756
bilidad moral de establecer con certidumbre por enmedjo de la
misma America, una linea meridiana y por las demás razones que
se alegan de una y otra parte, han resuelto poner término a las
disputas pasadas y futuras reduciendo los límites de SUS dos Mo-
narquías (prescindiendo de la linea meridiana, que eti adelante quie-
ren no se Trate más de ella ), a los que se señalarán en el presente
Tratado, tomando por termino los parajes más conocidos, como
son el origen y curso de los ríos y montes mas notables y que cada
parte se ha de quedar con lo que actualmente posee, a excepción
de las mutuas cesiones que se dirán en su lugar, las cuales se eje-
cutarán por conveniencia común y para que los límites queden en
lo posible menos sujetos a controversias. Siguen 25 artículos, en
el último de los cuales se dice que el presente Tratado se aproba-
rá, confirmará y ratificará por los dos Serenísimos Reyes, y se
hará el cambio de las ratificaciones en el término de un mes des-
pués de. su data o antes si fuera posible.
Minuta. — Treinta y dos folios más dos en blanco. — Emp.: «Los Serenísimos
Revés...» Term. : «posible». — Este documento coincide >ensiblemente con el Tra-
tado de Limites entre las posesiones españolas y portuguesas de América «le 12
de enero de 17"i0. Lo aquí reproducido pertenece a los preliminar».— I >e Id- ar
tículos. los que se refieren a la linea divisoria, desde Castillos Grandes en la
costa atlántica, pasando por las Misiones de la' Compañía de lesn> del Para-
guay, hasta terminar en las de Mojos, son el 4 ". 5.°, 0." y 7.°, que con frecuen-
cia ocurren en la documentación reunida en esta Historia. Él texto integro del
Tratado puede verse en Carlos Calvo: Colección computa de Tratados..., II.
París. lSt>2. 244 y sg\ ; o también. Antonio BERMEJO DE LA Rica: 1.a Colonia del
Sacramento, Toledo 1920. 200.
4.525 IT50— 1 — 17 Buenos Aires, L62
Reaí. Cédula en que Su Majestad resuelve pague la Compañía
de Jesús, por razón de diezmos, a ¡as Santas iglesias lo que se
declara en W Decreto y Escritura inserto en este Despacho, diri-
gido a José Borrull, Fiscal en el Real Consejó de Indias, por lo to-
cante a las provincias de Nueva Espcma.-^Dkt tjpe en 8 de enero
de este año comunicó al Consejo de Indias el Decreto que a conti-
nuación reproduce, y se reduce a que perteneciendo a su patrimo-
nio el dominio pleno absoluto e irrevocable de los diezmos de >u
PERÍODO DECIMOTERCERO 1^30-1751
Reino de Indias por concesión de Alejandro VI, mandó que por
Ministros de su confianza se examinasen los derechos y pretensio-
nes que se controvierten en el pleito pendiente de segunda supli-
cación entre su Fiscal del Consejo de Indias, las iglesias de Nueva
España y Filipinas, de una parte, con la Compañía de Jesús, por la
otra, sobre la obligación y pago de los diezmos que causan los
Colegios que en ellas tienen. Y en vista de los respectivos funda-
mentos que producen las partes, del dictamen que han -formado y
razones alegadas y recomendadas por el notorio mérito que en la
propagación del Evangelio y Real servicio adquirido por la dicha
religión en Indias, representado en varios memoriales y escritos
por el Padre Pedro Ignacio Altamirano, su Procurador general ;
ha resuelto decidir y fenecer para siempre el pleito pendiente, y en
su consecuencia manda que desde 1.° del presente mes y año en
adelante, perpetuamente, quede obligada la Compañía de Jesús a
pagar de todos los frutos diezmables de las haciendas y bienes que
hoy tiene y en lo futuro adquiriese (aunque sean novales) el diez-
mo considerado de 30, 1, a las iglesias y personas que en su Real
nombre los administren y perciban en Nuestra España, Filipinas y
todas las Indias. Quiere que en la exacción y cobranza de los diez-
mos en esta forma se esté por la declaración jurada que dieren los
Superiores del Colegio o Casa cuyos frutos sean diezmables, por te-
ner Su Majestad total confianza de que no faltarán a la verdad los
Superiores de la Compañía para defraudar lo que en justicia y con-
ciencia deben pagar de diezmo. Se otorgará por los Fiscales de su
Consejo de Indias, don José Borrull y don Manuel Pablo de Sal-
cedo, con el Padre Pedro Ignacio Altamirano, el instrumento co-
rrespondiente conforme a lo resuelto y expresado por este Decre-
to, que le remitirán los Fiscales a sus manos, por las del Marqués
de la Ensenada, su Secretario de Estado y del Despacho Univer-
sal .de Indias, para la expedición de Cédulas y Despachos a satisfac-
ción de ellos y del Padre Altamirano. — Buen Retiro. IT de enero
de 1750.
Remitióse copia de este Decreto al Padre Altamirano en 17 de
enero por papel de aviso firmado por el Secretario del Consejo,
don Juan Antonio Valenciano, y habiendo conferido dichos se-
ñores Fiscales con el Padre Altamirano sobre lo que se debía aña-
ENERO 1T."»I>
7">7
dir en este instrumento, convinieron en las proposiciones si-
guientes.:
1. Que todos los Colegios y Casas de la Compañía de Indias
han de quedar obligados perpetuamente en los territorios donde
se paguen diezmos a pagarlos a las iglesias, o a quien en nombre
de Su Majestad legítimamente los pidiere a razón de 30. 1. desde
el dia 1.° de enero de este año en adelante, sin que puedan excu-
sarse de pagarlos en esta forma por razón de instrumento nueva-
mnte hallado ni por la ejecutoria ganada en Méjico por la Com-
pañía en 1583, ni por la Real Cédula de 27 de enero de 1572, en
que se dispone que en Indias valga la Bula de San Pío V de 15 de
mayo de 1567, que no se tuvieron presentes en el pleito antiguo de
diezmos, ni por otra causa aunque fuese de lesión enormísima, ni
por los privilegios especiales de la Compañía pasados por el Con-
sejo para no diezmar, aunque los diezmos estuviesen concedidos a
Reyes y Emperadores, ni por otro motivo por grave y urgente que
sea, ni aunque se concediesen nuevos privilegios a la Compañía
por la Silla Apostólica de los que no ha de usar dicha Religión en
Indias. Los Fiscales ofrecen que jamás se pedirá a la Compañía
por Su Majestad ni por las iglesias desde el 1.° de enero en ade-
lante, cantidad alguna por razón de diezmo?, sino es de 30.1. de
todo lo diezmable que hoy tiene y en adelante adquiriere, aunque
sea noval.
2. Que por lo que mira a las pretensiones contenidas en el plei-
to antiguo y que resultan de él desde 1657, en que se dió la sen-
tencia de revista hasta fin de diciembre de 1740, se ha de observar
perpetuo silencio, dando por cancelados los pleitos pendientes en-
tre Fiscales e iglesias con la Compañía, sin que por esta se pueda
pretender restitución alguna de los diezmos pagados desde 1657,
aunque fuese conforme a derecho, se le devolviesen las dos partes
de ellos, computando lo pasado a razón de 30.1. como se computa
para lo venidero en el dicho Real Decreto. Y sin embargo que por
la ejecutoria de 1583 y Real Cédula de 27 de enero de 1572 y otros
documentos parezca se le deben volver integramente, y que en la
misma conformidad la parte de los Fiscales e iglesias no intenta-
rán nueve recurso, ni seguirán los pendientes, aunque sean de die/
mos que en virtud de la ejecutoria que en 1602 eran va en la rea-
758
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1753
lidad devengados : pues tocante a diezmos se ha de proceder como
si no hubiese habido tal ejecutoria, ni e] pleito sobre que recayó
que en dicho Decreto se da por fenecido y cancelado, y como si se
comenzase a pagar desde 1." de enero de este año. Los Fiscales y
el Padre Altamirano piden que dignándose Su Majestad aprobar
esta escritura, mande que en las Cédulas que se han de expedir por
el Consejo sobre este asunto se impongan a las partes las penas que
fueren de su Real agrado para impedir nuevos pleitos.
3. En cuanto a exacción y cobranza de los diezmos se ha de
estar y pasar por la declaración jurada que dieren los Superiores
del Colegio o casa cuyos frutos sean diezmables en la conformi-
dad que en dicho preinserto Real Decreto se dispone : sin que por
éste se impida el que si las iglesias o personas que cobraren los
diezmos en nombre de Su Majestad quisieren hacer sus convenios
como se practica y ha practicado en las Indias por muchos años
entre las iglesias y la Compañía, lo puedan hacer ya anualmente,
ya por quinquenios, o como a las partes interesadas les pareciere
convenir, con la diferencia sólo de que para dichos convenios se ha*
de hacer el cómputo a razón de 30,1, y no de 10,1, precediendo el
que los Superiores de la Compáñía pidan a los administradores de
las haciendas relaciones juradas de todos los frutos que en cada
año hayan percibido de ellas, para que de esta suerte los conve-
nios o la paga de 30,1, sea con la mayor justificación y para ase-
gurar por este medio la armonia que corresponde al carácter y
buen ejemplo de las iglesias y Religión de la Compañía. Así lo
otorgaron y firmaron siendo testigos don Miguel Martínez, don
Pedro de Rueda Osorio y don Felipe de Argomániz ; el Doctor
don José Borrull. Don Manuel Pablo de Salcedo, Pedro' Ignacio
de Altamirano, ante José de Siles, Escribano del Rey y Oficial Ma-
yor de la Escribanía de Cámara del Consejo de Indias, que en fe
de ello lo signa y firma el día de su otorgamiento en testimonio de
verdad. Remitieron dichos Fiscales esta . escritura a Su Majestad
para su aprobación, como lo tenía mandado en el preinserto De-
creto de 9 de enero de este año ; y por otro de 7 de febrero siguien-
te, confirmó dicho instrumento y todas sus cláusulas con fuerza de
Ley, y que se expidiesen por el Consejo de Indias las Cédulas con-
venientes a mutua satisfacción de ambas partes. Por lo tanto, se
ENERO 17."»0
expide este Real Despacho a los Virreyes del Perú j Nueva Es-
paña, Presidentes y Gobernadores de las Indias, Arzobispos, < Ho-
pos y Cabildos Metropolitanos y Catedrales y Jueces eclesiásticos
que en las iglesias residen y residie ren en aquellas Diócesis ; Pro-
vinciales Rectores y Prepósitos locales de lo> Colegios \ ( asas de
la Compañía de Jesús de las Américas Meridional y Septe ntrional,
a fin de que se cumpla y se haga cumplir desde 1." de enero de este
año en adelante todo lo mandado y aprobado en este SU Real Des-
pacho, etc. — Buen Retiro, 24 de febrero de 1750.
El Rey. su Secretario Don Joaquín José Bazquez y Morales. José de Car-
vajal y Lancáster. Don Juan \*azquez de Agüero. Felipe de Arco-. Tomóse ra-
zón en la Contaduría General ele la distribución de la Real Hacienda. Madrid 15
de marzo de 17~>0. Don Salvador de Querejazu. Tomaron la razón del Real
Tributo de Su Majestad escrito en las 7 hojas de psta, sus Contador» - de cuen-
tas que residen en el Consejo Real de India-. Madrid 14 de marzo de 17.V).
Don Tomás de Castro y Colona. Juan Crisóstomo Maria Bonavia. Anejo al tes-
timonio de dicha Real Cédula dado en Córdoba de Tucumán por el escribano
Antonio de Navas y Acevedo a 12 de septiembre de 1757.
4.525 1750 — 1—18 Buenos Aires, 535
Carta del Duque de SotomayQf al Marqués de la Ensenada. —
Dice que en consecuencia de lo que se le mandó en 3 de septiem-
bre, sobre que informe y adquiera las noticias que pueda en orden
a la intención de los portugueses de poblar.se en el Monte Grande,
dice que en vida del Cardenal de la Mota se enviaron MIO fami
lias a la isla de Santa Catalina, mandando se fortificase para que
no la tomasen algún día los holandeses o los ingleses, y después
se ha proseguido enviando 1.000 familias, y últimamente se obli
gó a un hombre de negocios a completar el número de 1.000. Que
algunos discurren que esta empresa fue pre viniendo que ka Colonia
del Sacramento les puede faltar y les conviene en tal caso tener
asegurada aquella isla. Que su Ciobernador propuso un plan de for
tificación y población, de modo que no pudiese recelar insulto de
nación alguna, para lo cual se había de enviar cantidad de fami
lias para poblar la costa hasta el Matogroso v por todo el rio
760
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Grande adelantar hasta San Miguel, proyecto que fué admitido y
se empezó desde entonces a practicar, enviando gentes a trozos y
poniendo la fortaleza en el estado que se halla. Que dicho Gober-
nador está en esta Corte y por su avanzada edad pasó otro a su-
cederle ; que esto ha podido indagar, y si hay algo que reparar en
lo dicho le parece que (aunque sea suponiendo que no se cree) por
donde más oportunidad hubiere se mueva la plática y exponga lo
que hubiere de decir o reparar, y asi se introduce el reparo sin que
ocasione novedad ni suene a queja, y que se haga particular en-
cargo a los Ministros de aquellos parajes para que observen los
movimientos de la otra parte y avisen, a fin de expedir las órdenes
correspondientes. — Lisboa, 18 de enero de 1750.
Original. — Cinco folios más uno en blanco. — ■ Emp. : «En satisfacción..
Term. : «asunto».
4.527 1750— 2— 24 Buenos Aires, 162
Testimonio de una Real Cédula dada en Buen Retiro en 24 de
febrero de 1750, en la que resuelve Su Majestad que la Sagrada
Religión de la Compañía de Jesús en las Indias pague por razón
de diezmos a las santas iglesias*lo que se declara en el Decreto y
escritura inserta en este Despacho. — Dice que por cuanto el Pa-
dre Ignacio Altamirano, Procurador General de Indias de ]a Com-
pañía de Jesús, le ha representado la conveniencia de que se digne
Su Majestad, como dueño de los diezmos de las Indias, poner fin
al pleito que pendía en grado de segunda suplicación entre sus
Fiscales y las iglesias de América y dicha Religión, sobre la exen-
ción o paga de diezmos que en Sala de mil y quinientas de su Con-
sejo de las Indias se debe sustanciar, suplicándole se determinase
por vía de transacción, o por e] medio que fuese más de su Real
agrado, mandó sé publicase en el Consejo un Real Decreto, en
que. cancelando dicho pleito, ordenó que sus Fiscales del Consejo,
con el Padre Altamirano, otorgasen el instrumento a recíproca sa-
tisfacción, y en su consecuencia se formalizó, insertando en él su
Real Decreto como base en que estriba, y uno y otro a continua-
FEBRERO 17Ó0
761
ción se expresan ; y en resumen dicen, que en Madrid a 29 de ene-
ro de 1750, ante el infraescrito Escribano de Su Majestad v Ofi-
cial Mayor de la Escribanía de Cámara del Supremo Consejo de
Indias : los Fiscales de é¡ don José Borrull y don Manuel Pablo
de Salcedo, y dicho Padre Altamirano, en virtud de poder que se
te dió por el Padre Prepósito General Francisco Reta, en 22 de
septiembre de 1740, y otro más especial del mismo Padre fechado
en Roma a 13 de marzo de 1748: dijeron que habiendo Felipe II
[rogado y encargado] por Reales Cédulas de 3 de mayo y 9 de
abril de 1566, dirigidas al Padre Araoz y al Padre Diego Carrillo,.
Provincial de Castiga de la misma Religión, enviase Jesuítas a las
Indias que entendiesen en la instrucción y conversión de aquellos
naturales, y que a ello le movía el amor a dicha Religión, en cum-
plimiento de lo ordenado en dichas Cédulas, de las ofertas conte-
nidas en ellas y en la inteligencia de que de ningún modo se les
limitarían los privilegios que gozaban por concesiones apostólicas,
pasaron al Reino del Perú en 1568 y al de Nueva España en el de
1572 Y habiendo hecho en ellos mucho fruto, según se relaciona
en Real Cédula de 12 de mayo de 1575, escrita al Padre General
Everardo Mercuriano : por otra de 17 de septiembre de 1577 volvió
a encargar Su Majestad al Padre General enviase más Jesuítas a
la Nueva España, en que prosiguieron con virtiendo almas y ganan-
do dilatados dominios a Su Majestad a costa de su sangre y vidas,
que dieron muchos de la Compañía en tan gloriosa demanda, con
la utilidad común que es notoria, así en éste como en los demás
ministerios propios de su Religión. Y continuando en ellos por más
de cincuenta años gozando de los privilegios que la Silla Apostó-
lica les había concedido, y entre ellos el de Pío IV, de 19 de agos-
to de 1561, y de Gregorio XIII, de 1.° de enero de 1578, confirma-
do por Gregorio XIV en 28 de junio de 1591, de no pagar diez-
mos aunque hubiesen sido anteriormente concedidos a Reyes. Em-
peradores y otros Príncipes, los que estuvieron en observancia res-
pecto de los Jesuítas en tanto grado, que habiéndose seguido pleito
sobre que Alonso de Flores, arrendatario de unas tierras de la
Compañía, pagase diezmo, declaró la Real Audiencia de Méjico,
por sentencia de vista en 22 de agosto de 1581 y por de revi -ta
de 6 de febrero de 1582. que no sólo eran exentos los de la Com-
762
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
pañía de Jesús de pagar diezmos de los bienes que tenían y en
adelante tuviesen, sino también los colonos y arrendatarios de las
tierras de ellos, de lo que se sacó ejecutoria en 4 de noviembre
de 1583. Que por no haberse suplicado de ella, parece ser senten-
cia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y hallándose la Compa-
ñía en esta pacífica posesión, más que cuadragenaria coir el justo
título Real de dicha ejecutoria, además de dichos privilegios pon-
tificios pasados por el Supremo Consejo de las Indias y contenidos
en Bula de San Pío V de 15 de mayo de 1567, y lo- que por Real
Cédula de 27 de enero de 1572 está dispuesto se observen en las
Indias y mandada guardar por la Audiencia de Méjico en la citada
Ejecutoria de 158o, sin que hasta principios de noviembre de 1G21
se hubiese contravenido a su exención por los Ministros Reales ni
eclesiásticos, ni antes del Concilio Mejicano de 1588, ni después de
aprobado en Roma a 27 de octubre de 1580, ni después de haberse
mandado guardar por Real Cédula de 18 de septiembre de 1501.
Y en este estado las cosas en 11 de noviembre de 1624, el Fiscal
del Consejo de Indias puso ante él demanda en forma, pidiendo
se declarase pertenecer a la Coroira y Patrimonio Real y a las Igle-
sias, en virtud de privilegios y Bulas apostólicas, todos los diezmos
de las heredades y cualesquier bienes y frutos diezmables que te-
nían y tuviesen las Religiones de Indias, y que se les condenase
a que pagasen a Su Majestad y a las dichas iglesias todos los diez-
mos, así los causados hasta entonces, como los que se causasen en
adelante ; y emplazadas diversas Religiones para este efecto y ha-
biéndose negado a contestar la demanda por juzgar ser la causa
eclesiástica y dimanar de privilegios pontificios, cuya declaración
por derecho común y del Reino pertenecía al que los había con-
cedido, con otras razones ; al fin, el Consejo, por autos de 27 de
junio de 1631 y 23 de marzo de 1632, se declaró por Juez de esta
causa, y en su consecuencia, bajo la protesta de nulidad, contesta-
ron la demanda dichas Religiones, siguiéndose dilatadísimo pleito,
concluso el cual se dió sentencia de vista en 20 de febrero de L655,
condenado a dichas Religiones a pagar diezmos de todas sus ha-
ciendas y bienes decimables, en conformidad de la demanda fiscal,
desde el día de la contestación de dicha demanda. Y habiéndose
suplicado por parte de las Religiones, alegando los defectos de
I'KKKKKO 17~ȟ 7<;:{
citación v de no haberse presentado en el pleito testimonio de la
Bula de Alejandro VI, en que se fundaba el Real Fisco, y repro
duciendo el de incompetencia y de pertenecer la decisión a la Silla
Apostólica, por dimanar de ella los privilegios que se alegaban púf
las partes, y estar prevenido el juicio de esta causa por la Santa
Sede, adonde había recurrido con instancia la Real ix-rsona, segñn
la Real Cédula de 24 de agosto de Kllíl ; se dió con todo senten-
cia de revista en l(i de junio de L657, confirmando la de vista en
orden a los diezmos que en adelante se causasen, y reformándola
en orden a los causados desde la Litis contestación, porque sólo
se debían pagar desde el día de la pronunciación de la sentencia de
revista. Y habiendo suplicado de ésta la Religión de la Compañía,
interpuso recurso de segunda suplicación en :> de julio de 1057, con
la pena y fianza de la Ley de Segovia : y habiéndose admitido por
Su Majestad, se expidió Real Cédula en 20 de julio en la forma
ordinaria para el conocimiento de esta causa, y para. su determi-
nación nombró Su Majestad a los señores don Francisco Ramos
^del Manzano, don García de Porras, don Francisco Feleaga y a
don Miguel Marta, y en diciembre de 1(>(>5, en lugar de los señores
muertos y ausente, nombró Su Majestad por asociados a los seño-
res don Juan de Arce y Otalora, don Antonio Vidania y don Fran-
cisco Paniagua. Y habiendo pedido el Fiscal y las iglesias s<
despachase la ejecutoria a las sentencias de vista y revista, se ex
pidió en '11 de abril de 1662, precediendo como se había mandado
fianzas legas, llanas y. abonadas, de que restituirían a la Compañía
todos los diezmos que se le hubiesen exigido, en caso que se reVO
casen dichas sentencias en el grado pendiente de segunda suplica
ción Y no habiéndose sustanciado en 1672, a instancia del Fiscal
y por autos de 0 de septiembre del mismo año, se dio emplaza
miento a la Compañía en 1." de julio de 1673 para que compare
ciesen las iglesias a finalizar este litigio, y no habiendo compare-
cida, aunque citadas, en dicho año y el de 1(174. se mandó dar otro
emplazamiento en 24 de diciembre de 1685, y últimamente otro en
12 de agosto de L736, renovándose las fianzas por parte de la Com
pañía, y por la del Fiscal, don Manuel Martínez Carvajal, en no.n
bre del Rea] Fisco, y en consecuencia de subsistir la Litis penden-
cia v haber fallecido todos los señores en diversos tiempos no.n
764 PERÍODO DÉCI MOTÉRCERO 1739-1751
brados para su determinación ; don Felipe V nombró para Jueces
de esta causa, por su Real Persona, a don José de .Carvajal y Lan-
cáster, Decano del Consejo de Estado y Gobernador de Indias ; a
don Bartolomé de Henao, a don Andrés de Bruna y a don Grego-
rio Oueipo de Llano, Consejeros de Castilla, y a don Luis Fer-
nando de Isla, hoy del mismo Consejo y entonces del de las Indias.
Y no habiendo aún comparecido las iglesias emplazadas en 1748 y
en ese medio tiempo de doce años solicitado varias Providencias
dicho Padre Altamirano, a fin de impedir los procedimientos de los
Jueces hacedores del Arzobispado de Méjico, que tenía por per-
judiciales a su Religión, y viendo se demoraba la última resolución
de Su Majestad sobre dichas Providencias pedidas, y en la que
había diversidad de pareceres entre los Ministros a quienes Su Ma-
jestad consultó acerca de ellas, y reconociendo dicho Padre que
si esperaba la conclusión del pleito pendiente para el remedio que
solicitaba, éste se dilataría por muchos años, determinó valerse
del medio justo y legal y más respetuoso a la Real Majestad (prin-
cipalmente después de expedido el Decreto sobre vacantes en 5 de,
octubre de 1737), de ponerse en manos de Su Majestad para que,
atendidas por su justicia y piedad, las razones que militaban por
parte de su Religión, recomendadas con los servicios hechos a la
Real Corona, se dignase Su Majestad por vía de transación u
otro medio de su Real agrado poner fin a un pleito que había du-
rado más de ciento veinte años, siguiéndose de él gravísimos in-
convenientes y escándalos, con deservicio de Dios y de Su Majes-
tad, quien remitió el negocio en 22 de mayo de 1748 a una Junta
compuesta de los señores de la Cámara del Consejo de Castilla, don
José Ventura Güell y don Gregorio Qneipo de Llano, y los seño-
res don Blas Jover, del mismo Consejo y Fiscal de la Real Cáma-
ra, y don Antonio Samaniego, del mismo Consejo, los cuales
acordaron en consulta de 25 de febrero de 1749 ser justa la preten-
sión del Padre Altamirano y, eri su consecuencia (añadieron los
señores Güell y Jover) podía nombrar Su Majestad Ministros que
con dicho Padre tratasen sobre la cuota, medio y forma en que
debería ejecutarse el convenio, y en 27 de septiembre de 1749, en
vista de dicha consulta, Su Majestad nombró a dicho señor Güell
y a los Consejeros de Castilla don Juan Ignacio de la Encina, don
Francisco del Rallo y don José Alamud Rojas, Fiscal de Indias etl
el año precedente, y al actual, don Manuel Pablo de Salcedo, para
que conviniesen con dicho Padre los medios, forma y cantidad ni
que debiese celebrarse el instrumento de lo que debían pagar a Su
Majestad, como dueño de los diezmos de Indias, las haciendas v
frutos diezmables que tuviese la Compañía en Méjico y Filipinas ;
y en 17 de septiembre se confirió sobre la materia y en 10 de di-
ciembre de 1740 se remitió a manos de Su Majestad lo convenido
en las proposiciones comprensivas de ella, por las del Marqués de
la Ensenada, Su Secretario de Estado y del Despacho Universal de
Indias por vía de consulta, en que se expresaban, a fin de que las
aprobase o resolviese lo más conveniente a su Real servicio. Su
Majestad se conformó con el parecer de la Junta en lo sustancial
de las dichas proposiciones y mandó publicar en el Consejo de
Indias un Decreto rubricado de su Real mano, cuya sustancia es
que perteneciendo a su Real Patrimonio el pleno dominio de los
diezmos de Indias como efectos incorporados en la regalía de la
.Corona, por concesión de Alejandro VI, en atención al título de
aquella gloriosa conquista y a los demás motivos y con las cir-
cunstancias que se explican en ella, tuvo a bien mandar se exami-
nasen los derechos y pretensiones controvertidos en el antiguo plei-
to pendiente en -grado de segunda suplicación entre su Fiscal de
Indias, las iglesias de Nueva España y Filipinas de una parte, con
la Compañía de Jesús, de la otra, sobre obligación y paga de los
diezmos que causan los Colegios que en ellas tienen. V en vista
de los respectivos fundamentos de las partes y del dictamen que
han formado, y de las razones alegadas y recomendadas por el
notorio mérito que en la propagación del Evangelio y servicio suyo
ha adquirido la referida Religión en aquellos Dominios de ludias,
representadas por el Padre Atlamirano en varios memoriales y e s-
critos ; ha resuelto como dueño absoluto y único de los expresados
diezmos, decidir y fenecer para siempre el referido pleito pendien-
te ; y en consecuencia, manda que desde el día 1.° del presente mes
y año en adelante, perpetuamente quede obligada la Religión de la
Compañía de Jesús a pagar de todos los frutos diezmables de las
haciendas y bienes que hoy tienen y en lo futuro adquiriese, aun-
que sean novales, el diezmo considerado de 30,1, a las iglesias y
766
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1753
personas que en su Real nombre los administren y perciban en
Nueva España y Filipinas, y a su imitación en las demás provincias
de las Indias. E impone perpetuo silencio a sus Fiscales, a la Igle-
sia de Méjico y demás iglesias y a la Religión de la Compañía de
Jesús, para que no puedan demandar cosa alguna de las preten-
siones contenidas en el referido pleito en ningún tiempo ni por
motivo alguno, y que por las iglesias, Fiscales o Colectores^ se
esté y pase en la exacción y cobranza de los diezmos en esta for-
ma, y hayan de percibirlo por la declaración jurada que dieren los
Superiores del Colegio o Casa cuyos frutos sean diezmables, exi-
giéndose sólo por ella el 1 de 30, sin que pueda ponerse óbice a
las tales declaraciones de erróneas, diminutas o equívocas, con pre-
texto alguno, para evitar por este medio la ocasión de nuevas con-
troversias y litigios, y por tener Su Majestad total confianza de
que los Superiores de la Compañía no faltarán a la verdad para
defraudar lo que en justicia y conciencia deben pagar de diezmos.
Y se otorgará por sus Fiscales del Consejo de Indias don José Bo-
rrull y don Manuel Pablo de Salcedo, con el Padre Pedro Ignacio
Altamirano, el instrumento correspondiente conforme a lo resuel-
to y expresado en este Decreto, y le remitirán los Fiscales a sus
Reales manos por las del Marqués de la Ensenada, su Secretario
de Estado y del Despacho Universal de Indias, para que, precedi-
da su Real aprobación, se puedan expedir por el Consejo las Cé-
dulas y Despachos convenientes a recíproca satisfacción de ellos y
del Padre Altamirano. Lo participa al Consejo de Indias para su
inteligencia y para que desde luego se tenga por concluido y fene-
cido el pleito pendiente, se interponga en él perpetuo silencio y
quede cancelado. (Rubricado de Su Majestad.) — En Buen Retiro,
a 9 de enero de 1750.
Va dirigido a Don José de Carvajal y Lancaster.- En consecuencia acordó el
Consejo de Indias se expidiese a loa Señores Fiscales la Real cédula que a con-
tinuación se expresa dada en Buen Retiro a 24 de febrero de 1750, de la cual
se tomó razón en la Contaduría General de la distribución de la Real Hacienda
en Madrid 14 de Marzo del mismo año. En dicha Real cédula Su Majestad re-
suelve que la Sagrada Religión de la Compañía de Jesús en las Indias pague
por razón de diezmos a las Santas Iglesias lo que se declara en el Decreto y
Escritura inserta en este Despacho, el cual conviene con su original que para
ARRII. 17."iO
787
este efecto exhibió el Padre Pedro Ignacio Altamirano ante el Escribano del
Rey José de Gavina, a quien lo devolvió y a él se remite, de que da fe. Y en
virtud de auto de los Señorea del Consejo de Castilla se asigné y firmó en Ma-
drid a 2 de mayo de 17."»0. Sigue la legalización : del cual documento por man-
dato del Teniente Tesorero Don Manuel Arredondo da el presente traslado en
estH Ciudad de Córdoba, estando en esta Real Caja el Escribano publico de Ca-
bildo Antonio de Navas y Avebedo. Derechos de oficio.— Once folios (quedando
los. blancos completos como se hallan en dicha Real cédula), más dos en blanco
y el de carátula. El l.» de los escritos y el penúltimo en blanco son de se-
llo 4.° un cuartillo años de 17."ír. y 57. — Emp. : «D3.. Fernando...» Temí. : SSno.
ppl \ de Cavdw.» — Otro ejemplar idéntico a éste, aunque un poco más desarro-
llado, sobre todo hacia el final, se encuentra en Indiferente General: 2.886; y
todavía otro Indiferente General: 3.085.
4.528 1750 1 30 Charcas, 220
Carta del Cabildo Secular de la ciudad de La Asunción del Pa-
raguay a Su Majestad. — Satisface al informe que se le mandó ha-
cer por Cédula de 1Ü de julio de 174f> sobre la causa de haberse
fundado en ella Hospital, los efectos en que están dotadas sus ren-
tas, cuántas son. quién y por que razón los percibe, en qué y en
virtud de qué órdenes se distribuyen, y por que nrotiVo se había
excusado a contribuir -lo correspondiente de ellas al subsidio, y
propone se apliquen para un Convictorio sujeto a los Padres de
la Compañía de Jesús, mediante la gran utilidad que resultará, y
no poder mantenerse el Hospital con la cortedad de su renta re-
ducida al noveno y medio de diezmos. — Paraguay, y abril 80 de
1750.
Original.— Cinco folios más el de carátula. - Enífi. : «Esta ciudad...» Ternu
na en el folio 5 v'°. : «tan notable». — Al dorso se halla la Nota siguiente : «Vie-
nen los anteped1, s. ; v otro exp" . moderno causado con motibo de pedir el
Gov?r. que las rentas, q. se citan se apliquen a vn Convictorio o Seminario de
Padres de la Compañía, y en q. e>tan pedidos informe- ;i el mismo Cav*0. a
el Eclco. y a el Obispo.»— Al margen se lee: «Cons". de MJ de í)icr< . de el
Sr. Fiscal (rubricado). El Fiscal en vista de esta carta del Cabildo secular de la
Ciudad de la Asumpción de el Paraguay dice: que aunrhie por lo que espresa
este informe v resulta del testimonio que le acompaña Be reconoce haber exis-
tentes 22.S41 pesos que anualmente reditúan 1.142. y que de algunc» años a esta
parte ha ido en aumento el producto de este ramo pues ha importado en cada
768
PERÍODO DECIMOTERCERO '1739-1751
une de los últimos 400 y aun 500 pesos, con cuya segura noticia parecía haber
llegado el caso de poderse tomar formal providencia en el asunto. Sin embargo
teniendo presente que con ocasión de una carta del Gobor. de aquella prova. en
qus igualmente propuso se aplicase para dho. convictorio la renta del Hospital,
consultó el Consejo a S. M. en 26 de Junio del año próximo pasado, lo que se
le ofrecía, con el dictamen de que se mandasen pedir ciertos informes a el pro-
pio Gobor. y Cabildo secular sobre el fijo importe del noveno y medio y otras
rentas del Hospital si las hubiese, y si serían efectivos los expresados 22.841 pe-
sos cuando se necesitasen: y otro al Obpo. y su Cabildo para qe. expusiesen
coa toda brevedad lo que se les ofreciese en cuanto a la dificultad o imposibili-
dad de la fundación del Hospital, y que conformándose S. M. con ello se han
pedido estos informes por cédulas de 7 de Sepbre. siguiente, le parece al Fis-
cal que se deben esperar, y tener presente este, cuando lleguen. El Consejo
sobre todo resolverá. Madrid y Mayo 8 de 1752 (rubricado). Cons0. de 9 de
Maio de 1752. Como lo dice el Sr. Fiscal (rubricado).
4.529 1750—5—6 Charcas, 372
Carta del Obispo de Tucumán, don Pedro Miguel de Argan-
doña, a Su Majestad. — Da cuenta de los felices aumentos con que
se adelanta la nueva reducción de los indios Abipones titulada la
Purísima Concepción de María Nuestra Señora, y dice que según
la repetida hoticia que se le participa del estado y cuerpo que ha
tomado la mencionada reducción con los nuevos infieles que han
salido a ella, pasan de 500 indios capaces de tomar armas, fuera
de la chusma femenil y párvulos, los que completarán el número
de dos partes más. Que al mismo tiempo le escriben quedar mo-
vida toda o la más toldería del Chaco gentil de diferentes nacio-
nes para salir pidiendo el santo bautismo y asignación de pueblos,
impulsados del interior llamamiento divino y del caritativo trato,
mansedumbre y mantenimiento corporal, con que los reciben, y
aquella gracia gratis data de los doctrineros Jesuítas para catequi-
zarlos con suavidad, con desinterés noblemente nimio, trabajando
personalmente con la azada y pala para formarles ranchos y sem-
brarles granos, acomodándose al estilo y natural de ellos, haciéndo-
se Abipones con los Abipones, Mocobíes con los Mocobíes, etcé-
tera, como otros Pablos de las gentes. Suspende la merecida lau-
datoria dé tan celosos y prudentes operarios, que con tanta des-
treza e insensiblemente introducen y siembran el escogido grano
MAYO 17.">n
78S
en tan árida tierra, porque están bien conocidos en el ótbt crfe-
tiano por legítimos hijos de ta Iglesia Santa, fidelísimo, va-allo.
de Su Majestad y Coadjutores prontísimos de su Dignidad, nivo
pondus fatigoso íntegramente cargan en sus hombros. Añadí* qiu
ha recibido del Superior Gobierno de estos Reino. L008 pesos para
enjuagar la sed de los reducidos. Que tiene hecho informe por el.
instrumento de la última carta al Real Acuerdo de La Plata para
que en repetidas Juntas se trate este asunto y >r discurran arbi-
trios, extendiendo las facultades. — Córdoba, y mayo (I de 1759.
Original. — Primera vía. — Dos folios. — Emp.: «En satisfacción...» Jcrw. en
el folio 2 vuelto: «Acendientes». — Al margen hay un decreto del Consejo de
25 de enero de 17.j4 que dice, véalo el Fiscal : y el Fiscal en vista de esta carta
dice : que habiendo dado iguales noticias el Virrey en carta de 12 de junio de
17o0 dirigidas a la vía reservada y al Consejo, y consultado este al Rc\ . dig-
nó Su Majestad mandar que suministrase el \ "irrey el caudal necesario para ía
subsistencia de los que se redujesen y poblasen en el ínterin que no podían man
tenerse por sí, según se reconoce de su Real resolución a la consulta de 7 de
enero de 1752 puesta con este expediente, y que se podrá participar a esté Pia-
lado para su inteligencia la referida orden que se ha dado al Virrc\ Madrid
febrero 11 de 1754 (Rubricado). — Sigue otro decreto del Consejo de U» de fe-
brero de 1754 que dice: «Particípese a el R(1°. Obpo. de el Tucuman p*. su inte
ligencia la orden expedida a el Virrey en este asumpto. como propone el Sr. Fié
cal (Rubricado). Fho.»
4.530 1750—5—8 Buenos Aires, • >,<>::
Carta del Cabildo Eclesiástico del Paraguay a Su Moj estad. r—
Da cuenta de la necesidad que tiene esta ciudad de La Asunción
de un Convictorio que esté a cargo de la Compañía de Jesús, por
la distancia que hay de la Universidad de Córdoba, y estar los ca-
minos infestados de infieles caribes, motivo por que cada día e
experimenta más la falta de operarios para que el Prelado provea
de Curas en los 12 valles o partidos tan dilatados y poblados de
multitud de cristianos, que en todo el año carecen éf pa^t<> espi
ritual y sólo merecen oír ]a palabra de Dios cuando despm > de
Pascua de Resurrección salen los Padres Jesuítas a Misión por di
cho's partidos, en cuya ocasión logran cumplir con el precinto
anual; que dichos partidos pasan por matricida de 9A000 morado-
49
770
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
res. y fundándose dicho Colegio se les podrá intruir en los miste-
rios de la Fe y política cristiana de que carecen. Pide dicha fun-
dación y que se aplique para ella lo que hay del ramo de noveno
y medio destinado para el Hospital, y lo que en adelante cayere
por no haberse podido fundar, que con esa cantidad se costearán
los edificios de dicho Colegio ; y tocante a los alimentos de los
colegiales, ellos o sus padres contribuirán anualmente cada uno
con 100 pesos como en Córdoba con la ayuda de costa de lo que
cayere en adelante con los diezmos. — Asunción del Paraguay, 8 de
mayo de 1750.
Original. — Dos folios. — Ernp.: «El Cauildo...» Term.: «mensionado efecto».
4.531 1750—5—13 Charcas, 217
Carta del Gobernador del Paraguay, Jaime San Just, a Su Ma-
jestad.— Expone que en esta provincia no hay fundado Hospital al-
guno ni las circunstancias del país permiten se funde con la forma-
lidad conveniente, por hallarse esparcidos sus moradores en sus
haciendas o chacras en que únicamente pueden mantenerse ; de que
proviene hallarse sin destino las rentas consignadas para él ; de que
al presente existen 22.841 pesos afianzados en varias fincas de
aquellos vecinos ; con cuyo motivo expresa haberle propuesto el
Cabildo eclesiástico fuera muy conveniente se aplicasen dichas ren-
tas para fundar un Convictorio Real sujeto a los Padres de la Com-
pañía de Jesús, en donde se lograsen Ministros hábiles para los
curatos y demás ministerios eclesiásticos ; y que considera muy
útil este pensamiento por ser tanta la escasez de clérigos de algu-
na aptitud, que no se encuentra de quién echar mano para los cu-
ratos. Termina proponiendo la fundación de este Convictorio en
la misma forma que está el que en la ciudad de Córdoba del Tu-
cumán tienen los mismos Padres de la Compañía. — Asunción, y
mayo 13 de 1750.
Original. — Dos folios más uno en blanco y el de carátula. — Enip. : «Devo po-
ner. .» Tefm. en el folio 2: «muchos de ellos». — Otro ejemplar de esta carta en
Buenos Aires: f>04.
4.532 L750— (i— S
Lima, 532
Carta del Conde de Superunda, Virrey del Perú, a Su Maies-
tad. — Informa, como generalmente se manda por Real Cédula de
10 de junio de 1747, sobre el estado de las Misiones de aquel reino,
los religiosos que asisten en ellas y los que son necesarios para
la conversión de los indios gentiles.
«Señor: En cumplimiento de la Real Cédula de LO de junio
de 747, solicité de los Prelados regulares individual noticia de las
reducciones y misiones con que se hallaban al presente sus religio-
sos, número de misioneros que se ejercitan en convertir infieles y
el de las almas de que se componen ¡os pueblos que se han for-
mado ; habiéndome dado la que consta de las cartas que acompa-
ñan éste, he procurado por otros medios adquirir las mismas no-
ticias, e impuesto en todas las circunstancias que \ 'uestra Ma-
jestad manda se le participe: pongo en su Real noticia que la-
Religiones de Santo Domingo, San Agustín y Nuestra Señora de
las Mercedes, no tienen actualmente reducción alguna ni se em-
plean en la conversión de infieles, aunque dilatadamente se hacen
cargo en las citadas de los servicios que sus religiosos han hecho
en estos dominios, en esta línea sólo se infiere y sabe los hicieron
en lo pasado, y hoy se contentan con administrar las doctrinas o
curatos que se les encomendaron en los primeros años de la con-
quista, y sobre que tantas dudas se han suscitado acerca de 9Í era
conveniente se encarguen de ellas los sacerdotes seculares, por haber
cesado con su copia el motivo que se tuvo para dispensarles estos
beneficios curados.
La Compañía de Jesús ha continuado hasta el presente en este
apostólico ministerio con muy particular fruto, y en la provincia
de Santa Cruz de la Sierra tiene esta de Lima las Misiones de Mo-
jos, que a esfuerzos de su caridad y diligencia, y sin costo de la
Real Hacienda, mantiene y adelanta: compónese de 21 pueblos. 19
religiosos y tres Coadjutores, que entienden en el gobierno y en-
señanza de 33.290 de todos sexos y edades, en que se compren-'.- ti
muchos catecúmenos. Esta Religión trabaja en e-te runo con fer-
vor y procura cumplir con su Instituto, y si tuviera más otarra*
772
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
juzgo fuera muy copioso el fruto, porque aunque tiene la provincia
bastante número de sujetos, como necesita de suficiente en sus
Colegios, porque está a su cuidado la enseñanza de la Juventud,
y se dedican a confesar y predicar en las ciudades, les quedan pocos
que emplear en las Misiones, además de ser por lo regular los na-
turales de estos países menos robustos, y por ello poco a propósito
para tolerar aquellos temperamentos, que por ser muy cálidos y
húmedos son bastantemente enfermos ; por esta razón solicitan
traer misioneros de Europa con bastante afán y no poco dispendio
de sus rentas, y tengo por cierto que siempre que. pudieren conse-
guirlo serán muy útiles, sin que pueda proponerse número, por-
que todos los que se destinaren a este fin no estarán ociosos y se
ejercitarán en la conversión de infieles, introduciéndose en los lu-
gares vecinos a las reducciones que tienen ya concluidas para sacar
los indios que viven en las montañas y grutas como irracionales,
y formarán pueblos, en que les enseñan la vida cristiana y política,
gobernándolos con la prudencia que pide su natural rudeza.
La Religión de San Francisco ha mantenido algunas Misiones
en la jurisdicción de esta Audiencia, en las provincias de Tarma,
Jauja, Guánuco y Cajamarquilla, pero ha pocos años que se les
rebelaron diversos pueblos y se internaron en la montaña, pres-
tando obediencia al indio rebelde y apóstata que 4ia tenido en in-
quietud los lugares inmediatos, obligando a estar sobre las ar-
mas para defensa de aquellos territorios, habiéndome precisado a
mi ingreso a este gobierno a hacer pasar a la expresada provincia
de Tarma al Brigadier don José de Llamas, Marqués de Mena-
hermosa, Comandante de las armas del Reino, para que procurase
castigar la insolencia y atrevimiento con que hacían correrías, con
no poca mortandad en aquellos países, y se mantiene allí todavía,
como de todo tengo dado cuenta a Vuestra Majestad por su vía
reservada. No obstante, conserva tres reducciones en Jauja, Guá-
nuco y Cajamarquilla, a cargo de nueve religiosos sacerdotes, con
poco más de 3.000 almas, y juzgo que serán útiles algunos de Eu-
ropa, porque no se dedican a este ministerio los naturales del país,
respecto de que además del sumo trabajo que impenden, viven
siempre con el temor de perecer a manos de los indios, como acón-
JUNIO 17."»<)
77:¡
teció en los pueblos rebelados, y necesitan de gran esfuerto efl ka
caridad, para preferir la conversión de las almas a mi pTOpta con-
servación.
En el Tucumán, Paraguay y Rio de la Plata, mantienen lo- Pa
dres de la Compañía de aquellas provincias muchas Misiones, que
continuamente adelantan con gran celo y como acostumbra esta"
Religión útil en todos los pueblos. Pero la gran distancia de aque-
llos lugares no me permite dar la misma individual noticia que dé-
las que están en el Perú ; y respecto de que esta Real Cédula se ha
dirigido a los Gobernadores y Obispos de aquellas jurisdicciones, se
podrán tener al mismo tiempo que éstas. En la referida provincia
del Tucumán se halla en principios una nueva Misión de indios de
la nación de Abipones, con buenas esperanzas de aumentarse, y se
trata de establecer otras que, si se logran, además del beneficio de
reducción de infieles al gremio de nuestra santa madre Iglesia, se
conseguirá domesticar la barbaridad de aquellos indios, que trae n
en continuo movimiento su vecindario, y que tantos y tan crueles
insultos han cometido en lo pasado, sobre cuyo asnino hago in-
forme separado a Vuestra Majestad en esta ocasión.
Lo expresado es cuanto me ha parecido digno de la Real no-
ticia de V. M. en cumplimiento de su Real Orden, y lo que ade-
lante ocurriere concerniente a estas materias, comunicare inmedia-
tamente a Y. M. como es mi obligación. Dios gne.. etc. — Lima. S
de junio de 1750.»
El Conde de Superunda. Rubricado. — Autógrafo. -Sei- pliegos- \l margen
y vuelta del último se lee: «Vienen con esta carta otras cuatro del gobernador
de Buenos Aires, y otra del del Paraguay, y otra del corregidor del Cuzco.»- \!
margen de primer folio y siguientes se lee: Consejo de 11 de mayo de lé"»l.
Al ceñor Fiscal con antecedentes. Rubricado. Ñota: tLos antecedente paran en
poder de el Sr. Fiscal.»— El Fiscal en vista de esta carta del virre\ del l'erú.
con que conforme a lo prevenido en el R'. despacho de 1!» de junio de T47 re-
mite los informes que le han dado los prelados de las rfeligionej en lo rnpestaq
al distrito de aquella Audiencia, del numero de sus respectivo- conventos > rcii
giosos, y de los que se ocupan en la predicación y enseñanza de ind
Dice, que respecto a que el fin de la expedición de dicha R1. cédula c- el .pie
se tengan noticias del estado de las cónVersiones de lo- Infieles para lo qtfe M
ofrezca, y que aunque el Virrey informa la neee-idad «pie tienen los padre* M
la Compañía de que se envien misioneros de E-paña | tu Mi-n-ne- de lo- \!o
xos, no expresa el número: y además de necesitara de otro- iuíornu- que pre
774
PERÍODO DÉCIMOTKRCKRO 1739-1751
viene la Ley, cuida esta religión de enviar de cuando en cuando procuradores a
solicitar Misiones, y a otros fines conducentes a su buen gobierno : Le parece
no hay que hacer ; y que se tenga presente esta carta y relaciones que la acom-
pañan, para lo que ocurra ; especialmente si por parte de la religión de la Com-
pañía de la provincia de Lima, se pidieren religiosos para las citadas misiones
de los Moxos. Madrid y junio 11 de 1751. Hay una rúbrica. Consejo de 18 de
junio de 1751. Como lo dice el Sr. Fiscal, y avísese el r[eci]vo. Nota: El recibo
de esta carta se ejecutará luego que se evacué el expediente de indios Abipones,
porque se pone con él por antecedente, en virtud de otros dos acuerdos del Con-
sejo de í> y 20 del mes y año que cita el de arriba. Fecho el recibo.
4.533 1750— (5— 12 . Charcas, lí)í>
El Conde de Supcninda, Virrey del Perú, a Su Majestad. — Par-
ticipa haberse logrado la reducción de los Abipones del Tucumán,
que por medio de sus caciques salieron a pedir sacerdotes que los
instruyesen en la Fe, de que, enterados el Gobernador y Obispo,
se dedicaron con algunos de los vecinos españoles, y en particular
don Francisco de la Barreda, al fomento de la misma ; y habiendo
recogido limosnas de plata, ganado vacuno y ropa de la tierra,
pasó éste con los Padres de la Compañía de Jesús que eligió su
Provincial, y los referidos caciques, al territorio donde estaban si-
tuados, y en el lugar que pareció más acomodado se dió principio
a un pueblo de más de 500 personas, y se iban agregando otras de
forma que se discurría pasasen en breve de 2.000. Y hecha capi-
lla con el título de la Concepción de Nuestra Señora y manifestan-
do estos indios amor a nuestra religión católica, se procuró su
subsistencia, librando el Virrey, con parecer del Real Acuerdo y
Audiencia de Lima, 4.000 pesos en las vacantes de aquel Obispado
del Tucumán, y en su defecto en las del Arzobispado de La Plata.
Y el mismo Gobernador solicitó la reducción de los Mataguayos,
y que. siendo preciso, se hiciese algún coste de la Real Hacienda
para su más leve y feliz establecimiento, y estaba determinado el
Virrey de condescender con su instancia, con la esperanza de que
haciéndose cargo los indios de las otras naciones que insultan aque-
lla provincia, de la caridad con que se ha recibido a sus vecinos y
de la comodidad con que viven, han de seguir su ejemplo, dejando
las armas y reduciéndose al Evangelio. Pide aprobación de Su Ma-
jestad.— Lima, 12 de jimio de 1750.
junio 1750
Original.— Duplicado.— Cuatro folios. — Emp.: «La Provincia del Tucuman...-
Term. en el folio 4 vt0. : «Su r*. volunt'1.» — : Al margen se lee: «Consejo de 11
de Maio de 1751. A el Sr. Fiscal con los anteced**. (me huviese (rubricado).
Nota. No ay antecedentes de esta nueva redución.» La respuesta Fiscal, COB fha.
de 27 de Mayo de 1751, es de parecer se aprueben los gastos del Virrey, etpc
rando se grave lo menos q. sea posible el R1. Erario. Otro parecer del nn-m<»
fiscal existe fho. en Madrid a 13 de Dicbre. de 1731, en vista de un papel adjun-
to del Marqués de la Ensenada al Señor D. José de Carvajal, el cual se pasó al
Consejo y en 2 de Junio de 1751 decretó: «P>usquen>e los antecedentes <j. liai
en punto de reducción de los indios especialmu'. Avipones, y en la Prov*. de el
Tucuman, y buelva este expediente a el Sr. Fiscal con ellos, y estos nue\<> do
cumentos (rubricado). Se pasó a el Sr. Fiscal este expediente en 7 <le l)ur' de
1751 y en 13 del mismo mes respondió en pliego aparte: «Que a la representa-
ción citada respondió en 27 de Mayo de este año y qe. el pueblo de Avipones
parece ser el mismo de que habla la relación del Provincial de la Comp\ de Jhs.
de Bs. Aires remitida por su gobor. con carta de 10 de Xobre. de 1750. al nu-
mero 2.° y o.°. Y en vista de la copia de otra carta de dho. gobor «le 1í> de
Dicbre. en que da cuenta de 5 pueblos fundados en aquella prov"1.. la del Para
guay y Tucumán, debe hacer presente el fiscal que Éstos 5 pueblos muí : el de
Ntra. Señora de los Desamparados de la Nación Tehuelchus o Patagones : el
de San Jerónimo de los Avipones o Mocobies ; y el de San Eran1". Javier de
dhas. dos Naciones en la jurisdicción de Bs. Aires: el de san Fernando de loa
Avipones en la del Tucuman ; y el de San Joaquín en la del Paraguay. Y res-
pecto de que el pueblo de Ntra. Señora de los Desamparados de que da noticia
la relación del Provincial en el num.» 0.° f°. 3.? y*°. : el de San Joaquín en el
n.o 14, f<>. 1.° vl°., el de san Javier en el n.° 2.° f". .T". el de San Fernando en
el n.o 2 del f°. ?>.° vt0. ; y el de San Jerónimo en el n.° del f°. 3.» \ ". : y
q°. la proximidad y comunicación de estos pueblos puede conducir a la redac-
ción de los demás infieles en aquellos territorios: le parece al fiscal M consulte
a S. M. en los términos de su citada respuesta a fin de q«\ -e dé al \ irrey la
orden q<\ alli se expresa. Y es de parecer se le participe lo q' . el gobor. de B».
Aires representa sobre dhos. 5 pueblos y del de Minuanes que trataba de fundar
en la jurisdicción de Montevideo, para que las fomente todas ; y a los gober-
nadores de Bs. Aires, Tucumán y Paraguay pa. if. cuiden la> de !0 respectiva
jurisdicción, participando al Virrey lo q' . condujere a su adelantamiento : j al
Consejo de sus progresos.» Sigue otro decreto del Consejo de 16 de Dicbre.
que dice. «A cons". como lo dice el S<\ Fiscal y efl tomando S. M. resolución
sobre ella, avísese a el Provincial de la Compañía de Jesús de el Paraguay el
Ruo de su carta de 28 de novr,\ de 1747. con expresiones de estimación por su
zelo. y noticia de lo que S. M. determinare ( rubricado )\ fha. la cotlSttltl Fho.
todo.»
776
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.534 , 1750— (í— 12 Charcas, 109
Carta del Virrey, Conde de Superunda, a Su Majestad. — Dice
que en cumplimiento de la Real Cédula que se le dirigió con fecha
3 de agosto de 1748, para que informase sobre la fundación de un
Colegio de la Compañía de Jesús que solicita la ciudad de San Fer-
nando de Catamarca en la provincia del Tucumán. Las razones por
que le parece a dicha ciudad se le podrá conceder esta licencia, se
reducen a la grave necesidad que había en ella de operarios de la
Compañía que se empleen en educar en doctrina y primeras letras
a la infancia, y en enseñar las facultades mayores, en dirigir las
almas en pulpito y confesionario por el camino de la virtud, y en
especial por la ocasión oportuna que se ofrece de fundación con
las rentas correspondientes, pues pasada ella no habría en lo fu-
turo otra semejante. Por los informes adquiridos y por los que ha
dado el Gobernador, juzga el Virrey que será muy conveniente di-
cha fundación, porque aquel vecindario y campaña es muy dilata-
da y se halla extraviada y distante de otras poblaciones, carecien-
do de todo el pasto espiritual que necesita. Los gastos de esta fun-
dación se ha obligado a hacerlos don Luis José Díaz, que ha cedi-
do unas haciendas de bastante valor y plata en reales para su fá-
brica material, de que da razón individual su Obispo. — Lima, 12
de junio de 1750.
Original. — Dos folios.— Emp. : «En Real Zedula...» 7'crm. en el folio 2 vto. :
«vezindario». — Al margen se lee: «Consejo de 11 de Maio de 1751. A el Sr. Fis-
cal con antecedtes. (rubricado). «El fiscal en vista de este informe que hace el
Virrey del Perú sre. la fundación de un Colegio de la Compañía de Jesús que
solicita la Ciudad de Sn. Fernando de Catamarca Prova. del Tucuman : Dice
que al mismo tiempo que se expidió la Cédula para este informe, se dirigie-
ron otras a el propio fin a el Rd0. Obpo. de dicha Prova. y a la Auda. de Char-
cas, y haviendose recicido el primero en Agosto del año próximo pasado, acor-
dó el Consejo se esperase este del Virrey, y el de la Auda. que entonces falta-
ban. Y respecto de no haver llegado todavía este último se deberá esperar, en
consequencia de lo acordado por el Consejo, que sobre todo resolverá lo que
Juzgare mas conveniente. Madrid y Junio 17 de 1751 (rubricado). Consejo de
19 de junio de 1751. Como lo dice el Sr. Fiscal (rubricado).
#
agosto 17Ó0 777
4.535 1750— S— 1 G 17
Relación de las Misiones de indios que tiene actualmente la pro-
vincia del Paraguay, de la Compañía de Jesús, que ha dirigido el
Provincial Padre Manuel Ouerini al Gobernador de Huenos Aires.
Contiene con la mayor prolijidad no sólo el número de Colegida y
Casas de esta dilatada provincia, los religiosos, sacerdotes y her-
manos que viven en ella, sus ejercicios, y los que han muerto, sino
principalmente el crecido número de doctrinas y conversiones que
están a cargo de esta sagrada Religión en los distritos del Arzobis-
pado de Charcas y Obispados de Buenos Aires, Tucumán, Para-
guay y Santa Cruz de la Sierra ; con expresión de las diferentes
naciones que la componen, sus idiomas, usos y costumbres, nú
mero de almas y familias de que se compone cada población : su
situación, antigüedad y distancia, nombre y número de los religio-
sos que las asisten. Resultando que sólo en las 31 doctrinas que
están a cargo de esta Religión en los Obispados del Paraguay y
Buenos Aires, nominadas Guaranís o Tapeí>, existen actualmente
21.755 familias, compuestas de 01.104 almas, a más de las que hay
en el Obispado del Tucumán, Arzobispado de Charcas y Obispado
de Santa Cruz de la Sierra. — Córdoba del Tucumán, y agosto 1." de
1750.
Es copia. — Seis folios. — Emp. : «Misiones...» ierm. en el tolio fi : «me
manda V. S.» i
4 53S
1750—8—1
Charca-, 215
Misiones de indios que tiene actualmente la provincia del Para-
guay de la Compañía de Jesús.
EX EL OBISPADO DEL PARAGUAY
1. Se llama San Ignacio Guacú, está en su >uelo nativo .i 50
leguas poco más de la ciudad de La Asunción, capital de la gobcr
nación del Paraguay, en altura de '2i\ grados 52 minutos de latitud,
778
PERÍODO DECIMOTERCERO 1T.°»9-1T."Í1
321 grados 2 minutos de longitud ; tiene 485 familias, que son 2.251
almas ; fué su fundación el año de 1610.
2. Nuestra Señora de Loreto, que se fundó en la provincia del
Guayrá el año de 1616. Y porque dicha provincia se despobló por
las invasiones de los Mamalucos y portugueses del Brasil, fué tras-
ladada esta Reducción al año de 1632 al sitio donde hoy subsiste,
en la margen oriental del gran río Paraná (que es el mismo que el
río de la Plata), en altura de 27 grados 17 minutos de latitud, 322
grados y 40 minutos más de longitud, con 708 familias, que hacen
3.276 almas
3. San Ignacio Mini, fundado año de 1610 en la misma provin-
cia del Guayrá y trasladada por la misma causa el año de 1632 al
paraje donde hoy persevera en la misma margen oriental del Pa-
raná, a dos leguas al Norte de Loreto, con 571 familias, que son
2.520 almas, en 27 grados 12 minutos de latitud, 322 y 40 minu-
tos de longitud.
4. Itapuá o Nuestra Señora de la Encarnación, en su sitio na-
tivo en la margen occidental del gran río Paraná, en 27 grados 17
minutos de latitud, 322 y 12 minutos de longitud, con 814 familias,
que son 3.354 almas ; fundóse el año de 1615.
5. Corpus Christi, fundóse en la margen occidental del Para-
ná, sobre otro río que entra en él, llamado Yaña, en el año 1622.
De donde se trasladó a la margen oriental del Paraná sobre el
arroyo Muruay, año 1647; que por ser enfermizo se pasó alguna
distancia en 12 de mayo de 1701 ; y allí persevera con 876 familias,
que hacen 3.976 almas, en 27 grados 7 minutos de latitud, 322 y
46 minutos de longitud.
6. Candelaria, fundada el año de 1627, en la banda oriental del
Uruguay, de donde el año de 1637 se trasladó, por huir de las in-
vasiones de los Mamalucos del Brasil, a la margen oriental del
Paraná, donde hoy está situada, en 27 grados 26 minutos de lati-
tud 322 y 22 minutos de longitud. Con 529 familias, que son 2.031
almas.
7. Santa Ana, fundada el año 1633 en la Sierra del Tape, pro-
vincial del Uruguay, de donde, por asegurarse de las mencionadas
invasiones brasilienses, transmigraron a la margen oriental del Pa-
raná, año de 1638. Allí perseveran con 1.094 familias, que hacen
AGOSTO 17.10
4.77S almas, en 27 grados 21 minutos de latitud, ::,_,2 y 85 minutos
de longitud.
8. San Cosme y San Damián, fundada en 25 de enero de 163 I
en la Sierra Tape, trasladóse a la provincia del Paraná, por dichas
invasiones, el año de 16381 Unióse con el pueblo antecedente de
La Candelaria, del cual se separó en el año de 171S, poniéndose a
una legua de distancia al Xorte, en la margen oriental del Paraná,
de donde se trasladó el año de 1740 a la banda occidental del mismo
río, cerca del río Aguapey ; subsiste con 407 familias, que son
1.449 almas, en 27 grados 6 minutos de latitud, 321 y 35 minutos
de longitud.
9. Nuestra Señora de Fe, fundada el año de 1051 en la pfovín
cia de los Itatines, a 200 leguas al Norte de la capital del Para-
guay, de donde las invasiones de los Mamalucos forzaron a trans-
migrarse el año 1609 al sitio que hoy ocupa, 56 leguas al Sur de
la dicha capital, y 12 del río Tebicuari, en 26 grados 47 minutos de
latitud, 321 y 6 minutos de longitud, con 959 familias, que son
4.296 almas.
10. Santiago el Mayor, se fundó en la misma provincia de los
Itatines el año de 1657, y de allí, por la misma causa, se trasladó
el de 1669 al sitio donde hoy permanece, a 10 legua< del antece-
dente, en 27 grados 10 minutos de latitud, 321 y 12 minutos de
longitud, con 835 familias, que son 3.968 almas.
11. Santa Rosa de Santa María, fundada en donde hoy perma-
nece, a tres leguas de Nuestra Señora de Fe, en 26 grados p6 m¡
ñutos de latitud, 321 y 15 minutos de longitud, con 57:; familias,
que son 2.524 almas : fundóse año de 1698.
12. El Jesús, se fundó año de 1685 sobre el río Mondas, que
desagua en el Paraná, por donde vivían los infieles que. convertí
dos, le poblaron ; después se trasladaron a donde hoy se conser-
van, en 27 grados 2 minutos de latitud, 322 v 27 minuto- de lon-
gitud con 544 familias, que constan de 1.819 almas.
13. La Santísima Trinidad, se Fundó el año de 1706 en el dis-
trito del río Uruguay, de donde, por no ser buenas las fierra* <:"
su situación, fué forzoso transmigrarse el año de 1712 al p&T&y
donde hoy está, a cinco leguas del pueblo de El Jesús, al Sur, y
tres del Paraná, al Poniente; con 608 familias, que son 21629
780 . PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
mas, en altura de 27 grados y 9 minutos de latitud, 822 y 29 de
longitud.
14. San Joaquín, es conversión nueva que se emprendió el año
de 1740. entre los Tobatines, a distancia como de 100 leguas al
Norte de las Misiones ya expresadas, en el paraje del Taruma, don-
de había agregadas como 117 familias, que los más son ya cris-
tianos, y hacen 669 almas.
Los Jesuítas misioneros que tienen a cargo la enseñanza de los
mdios de dichas 14 Misiones como Párrocos, con colación canó-
nica del Obispo del Paraguay, a quien son presentados por el Go-
bernador Vice Patrono, y los compañeros de cada Párroco, son los
siguientes, según van nombradas las Reducciones, en que el nom-
brado en primer lugar en cada pueblo es el Párroco, y los demás
sus compañeros :
1. San Ignacio Guazú, Padre Francisco María Rasponi, Padre
Jaime Mascaró.
2. Loreto, Padre Esteban Pina, Padre Antonio de Navas.
3. San Ignacio Miní, Padre Joseph Guerra, Padre Francisco
Javier de Uzedo y Hermano Pedro Kormaer, médico.
4 Itapúa, Padre Pedro Sanna, Padre Juan Francisco Carrió y
el Padre Jerónimo Zacharías.
5. Corpus Christi, Padre Felipe Arias y el Padre Tobías Pe-
tola.
6. Candelaria, Padre Theodoro Balenchana, Padre Pablo Da-
nesi, Hermano Francisco Leoni, que cuida y provee de vestuario a
los misioneros, y Hermano Ruperto Thalamer, médico.
7. Santa Ana, Padre Antonio Gutiérrez, Padre Blas Riechin-
ger y Padre José Gómez.
8. San Cosme y San Damián, Padre Andrés Fernández y Pa-
dre Juan Gilge.
9. Nuestra Señora de Fe, Padre José Lázaro García, Padre
Santiago Becio, Padre Félix de Villagarcía.
10. Santiago el Mayor, Padre Miguel de Morales, Padre Do-
mingo Terrin y Padre José Rivarola.
11. Santa Rosa de Santa María, Padre Tomás Harnau y Pa-
dre José Unger.
ACOSTO IT.'il)
7S1
12 El Jesús, Padre Juan Antonio Ribera y Padre ftrata de
Quesada
13. La Santísima Trinidad, Padre Juan Prátídiáco Valdi\ 4ésd v
Padre Hermenegildo de Aguirre.
11. San J oaqain. Padre José Más y Padre Sebastián de Negros5:
EX EL OBISPADO DE BUENOS AIRES
1. La Concepción, fundada sobre el caudalosísimo río Uru-
guay, en la margen occidental, año de 1019 ; se conserva en su
suelo nativo en 27 grados 37 minutos latitud. 322 y .'17 minutos de
longitud, con 521 familias, que son 2.337 almas.
2. Santa Maña la Mayor, fundada el año 1020 soIhv el río
Iguazú, que desagua en el gran Paraná por la parte oriental ; pero
por las invasiones de los Mamalucos del Brasil, transmigró el
año de 1633 a la provincia del Uruguay, donde hoy se conserva en
27 grados 52 minutos de latitud, 322 y 52 minutos de longitud, con
529 familias que constan de 2.000 almas.
3. El Yapeyú o Nuestra Señora de ¡os Reyes, fundada el año
de 1020 sobre las márgenes del río Uruguay, persevera en su suelo
nativo en 29 grados 31 minutos de latitud, 321 y 2 minutos de lon-
gitud, con 1.587 familias, que son 0.400 almas.
i. San Xicolás de Bari, fundada el año de 1020 en la banda
oriental del Uruguay, tuvo varias transmigraciones por el furor de
los Mamalucos, hasta que el año de 1087 se volvieron a sus tierras
primitivas, en donde hasta hoy subsiste en 28 grados 13 minutos
de latitud, 322 y 57 minutos de longitud, con 986 Familias, que son
3.913 almas.
5. San Francisco Jarier, fundada el año de 1629 -obre el Arro-
yo Tavitui, que desagua en el Uruguay, se conserva en su nativo
suelo en 27 grados 47 minutos de latitud. 323 v 8 minutos de lon-
gitud, con 518 familias, que hacen 1.940 almas.
6. La Cruz, fundada el año de 1031 en el río Acaragua. qu--
desagua en el Uruguay por la parte del Poniente de domk- fWfnS
migró al río Mborore, que desagua en el mismo río. de donde
las invasiones brasilienses forzaron a asegurarse de ellas, bajan-
do" de aquella parte del Uruguay a la más baja de el. sobre cu; s
782
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
márgenes hoy se conserva a 8 leguas de Yapeyú, en 29 grados 13
minutos de ¡atitud, 321 y 59 minutos de longitud, con G12 fami-
lias, que hacen 2.410 almas.
7. San Carlos, fundada en el Caapí, provincia del Uruguay, el
año de 1631, se deshizo por las hostilidades de los Mámameos del
Brasil ; y de las reliquias de ella y de otras destruidas antes por
los mismos Mamalucos, se volvió a fundar cerca de las fuentes del
río Aguapey, que va a entrar en el Uruguay, el año de 1637, y allí
permanece en 27 grados 48 minutos de latitud, 322 y 14 minutos de
longitud, con 408 familias, que son 1.628 almas.
8. San Miguel, fundada el año de 1632, en la serranía del Tape,
provincia del Uruguay, transmigró el año 1677 al sitio donde hoy
permanece de la banda orienta] del Uruguay, con 1.353 familias,
que son 6.695 almas, en 28 grados 26 minutos de latitud, 323 y 38
minutos de longitud.
9. Sanios Apóstoles, fundada en el Ararica, provincia del Uru-
guay, año 1633, y de allí transmigraron a la banda occidental de
dicho río, donde persevera desde el año 1638 en 27 grados 55 minu-
tos de latitud, 322 y 27 minutos de longitud, con 432 familias, que
hacen 2.055 almas.
10. San José, fundada año 1633 en Itacuatia, cerca de la serra-
nía del Tape ; huyendo de los Mamalucos y portugueses del Bra-
sil, transmigró el año 1638 sobre las márgenes orientales del Pa-
raná, de donde se pasó la tierra adentro, año 1660, al paraje que
hoy ocupa, a ocho leguas de La Candelaria, con 435 familias, cuyo
número es de 1.886 almas, en 27 grados 46 minutos de latitud,
322 y 21 minutos de longitud.
11. Santos Mártires del Japón, fundada en las faldas de una se-
rranía, año 1638, y trasladada a la misma serranía el año de 1734,
donde hoy subsiste en 27 grados 46 minutos de latitud, 322 y 21
minutos de longitud, con 737 familias, que son 3.075 personas.
12. Santo Thomé, fundada año 1632 sobre el río Tibicuari, de
donde, fugitivos de las invasiones brasilienses por marzo de 1639,
se vinieron al Uruguay, y está sobre la margen occidental en 28
grados 41 minutos de latitud, 322 y 14 minutos de longitud, con
622 familias, que son 2.793 almas.
13. San Luis Gonzaga, fundada en 1667 en el Caazapaminí,
AGOSTP 1750
783
de donde a pocos años fué trasladada al puesto que hoy ocupa en
28 grados 20 minutos de latitud, 323 gWlos y 17 minutos de lon-
gitud, con 812 familias, que son 3.364 almas.
14. San Francisco de Borja, en la margen oriental del Uru-
guay, río en medio de Santo Thome. fundada año 1690, en 28 gra-
dos 48 minutos de latitud y 322 y 16 minutos de longitud, con ISO
familias/ que hacen 3.541 almas.
15. San Lorenzo, fundada en 1691 donde hoy está, con 486 fa-
milias, que consta de 1.642 almas, en 28 grados 22 minutos de lati-
tud y 328 y 33 minutos de longitud.
10. San Juan Bautista, fundada en 1698, donde hoy persevera,
cerca de Jyuy, río que desagua en el Uruguay. Con 2.371 almas en
803 familias en 28 grados 21 minutos de lotitud, 323 y 46 de lon-
gitud.
17. Angel de la Guarda, fundada en el Jyuminí y el Jyuguazú
en 1707 y trasladada después a la otra banda del Jyuguazú, donde
permanece con 1.122 familias y 4.858 almas ; en 28 grados 17
minutos de latitud, 323 y 58 minutos de longitud.
Los misioneros Jesuítas que cuidan de estas Misiones o pue-
blos., en la misma forma de las 14 del Obispado del Paraguay, son :
1. La Concepción, Padre Segismundo Aperger, Padre Grego-
rio Haffe, Padre Antonio Ligoti.
^ 2. Santa María la Mayor, Padres Ramón de Toledo y Ventura
Suárez.
3 El Yapeyú o Nuestra Señora de los Reyes, Padres Antonio
Esrellés, Manuel Boxer, Carlos Pérez Serna, y Hermano Juan An-
tonio del Pino.
4. San Nicolás de Bari, Padres Carlos Tux, Ignacio Zierham,
y Hermano José Yenig.
5 San Francisco Javier, Padres Félix de Urbina y José Mar
tín Matilla.
G. Lq Cruz, Padres Juan Delgado y Conrado Harder.
7. Carlos, Padres Salvador Quintana y José Guinet.
8. San Miguel, Padres Diego Palacios. Juan Tomás y Pedro
de Viedma.
9 Santos Apóstoles, Padres Juan Bautiza Marqueseti. José
Rehischaver, Francisco de Olmos.
784
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
10. San José, Padres Manuel de Olmedo y Roque Ballester.
11. Santos Mártires del Japón, Padres José Yveraquer, Juan
Manuel Gutiérrez.
12. Santo Tomé, Padres Juan de Molina y Felipe Herder.
13. San Luis Gonzaga, Padres Inocencio Herver, Tadeo Enis,
y Hermano José Griman.
11. San Francisco de Borja, Padres Miguel Marimón y José
Javier Martin.
15. San J.orenzo, Padres Francisco Javier Limp, Juan Quincel.
16. San Juan Bautista, Padres Luis Charlet y Francisco Sar-
dahaeli.
17. Santo Angel de la Guarda, Padres Bartolomé Pisaa, An-
tonio Planes, y Hermano Salvador Conde.
Estas 17 Misiones del Obispado de Buenos Aires y las 11 del
Paraguay son Guaraníes y las gobierna el Padre Bernardo Nus-
dorffer, residente en La Candelaria, de donde las visita cada año,
fuera de las visitas que hacen los Provinciales por su oficio, y to-
das están sujetas a la gobernación de Buenos Aires por Cédula
de Felipe Y, fecha en El Escorial, a 6 de noviembre de 1726.
EX OTRAS PARTES DEL OBISPADO DE BUENOS AIRES
1 Está la Reducción de los Guenoas, provincia del Uruguay,
nueva conversión emprendida hace cuatro años. Es nación bár-
bara por extremo, que hasta ahora, a pesar de haberla intentado
en diversos tiempos los Jesuítas, se había frustrado ; atienden a
ella los Padres Miguel de Herrera y Sebastián Toledano : usan de
lengua distinta de la Guaraní.
2. En el distrito de Santa Fe, a 12 leguas, se dió principio en
1713 a la conversión de los ferocísimos Mocobíes, que de ochenta
años a esta parte han sido el terror del Tucumán, y de cuarenta
años acá, también de las ciudades de Santa Fe y Córdoba, con
muerte de innumerables cristianos y otros lastimosos estragos, sin
poderlos domar en las continuas entradas que con excesivos cos-
tos se han hecho contra ellos por las gobernaciones del Tucumán
y Río de la Plata, hasta que haciendo paces con Santa Fe en 1731,
se domesticaron algo, para emprender los Jesuítas su conversión,
V.rOSTO 1750
781
dando principio a la Reducción de San I'raneiseo Jaiier. enten-
diendo en ella los Padres Francisco Btirgés y Manuel Candas.
Hay muchos bautizados y otros catecúmenos ; se ha retirado dicha
Reducción este año 10 ó 12 leguas más adelante. Paraná arriba, v
distará de Santa Fe -'2 ó 24 leguas. Tienen lengua propia.
3. Como 50 ó t>0 leguas al Xorte de Santa Fe, -obre el rio lla-
mado del Rey, afluente de la costa occidental del Paraná, en 1748,
se dió principio a la conversión de los Abipones, con la fundación
de San Jerónimo. Es nación ferocísima, que el año de 1634 des-
truyó la ciudad de La Concepción del Río Bermejo, y desde en-
tonces que se sublevó mantuvo odio pertinaz contra el nombre es-
pañol, hostilizando sin cesar las fronteras de las ciudades de Las
Corrientes y Santa Fe, de Córdoba y Santiago del Estero, hasta
que dieron oídos a su conversión, en la cual entienden los Padres
José Brigniel, Francisco Xavalón y José Clein. Tienen lengua par-
ticular
4. Entre Buenos Aires hasta el Estrecho de Magallanes, in-
tentaron varias veces los Jesuítas vanamente la conversión de los
indios de estas regiones, hasta 1740, en que entraron dos misio-
neros a la nación de los Pampas y fundaron el pueblo de La C ' -
cepción, 50 ó 00 leguas al Suroeste de Buenos Aires. Eran gente
vagabunda, y desde la primera entrada de los españoles han per-
sistido pertinaces en el gentilismo ; entienden en dicho pueblo a su
conversión y enseñanza los Padres Jerónimo Rejón y Agustín Bi-
lert, la mayoría son cristianos y los otros catecúmenos. Tienen su
lengua particular.
5. Leguas al Sur de La Concepción han penetrado los Jesuí-
tas en la nación de los Serranos, hostiles a Buenos Aires, y >e
extienden desde las Pampas hasta la cordillera de Chile, por el
Oriente, fundando en 1740 el pueblo de Xitestra Señora del rilar,
y a su conversión atiende el Padre Matías Strobel. Está situado en
la sierra que llaman del Bolcán. y casi todos son catecúmenos.
6. A 10 leguas del Pilar se dió principio este año a .a reduc-
ción de Nuestra Señora de los Desamparados, en la nación de los
Serranos, aere^ándose a ella otras parcialidades en cuya conver-
sión entiende el Padre Lorenzo Balda : la lengua es la misma que
la del pueblo antecedente.
786
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
I
7. En el distrito de la villa de San Felipe, de Montevideo, se
emprende al presente la conversión de los Guenoas o Minuanes,
que han pedido misioneros, que los va, el que suscribe, a despa-
char ahora, quitándolos de los Colegios, por no malograr la bue-
na disposición en que se hallan. Usan la lengua de los Guenoas del
número 1 °.
EN EL OBISPADO DE TUCUMAX HAY :
1 La Reducción de San Esteban de Miraflores, que fundaron
los misioneros de nuestra Provincia el año 1711, agregando a ella
diversas parcialidades de las naciones Lule, Toquistine, Isistine y
Oristine, que vivían en las entradas del Chaco. Su primera funda-
ción fué junto al fuerte de Balbuena de donde se pasó al valle de
Miraflores, y después a otros parajes más seguros, huyendo de
los Mocobíes, y hoy paran en el distrito de la ciudad de San Mi-
guel del Tucumán, en un lugar llamado El Conventillo, a 27 gra-
dos de latitud, y a la instrucción de cristianos y catecúmenos que
se agregan de nuevo de las mencionadas naciones atienden los Pa-
dres Pedro Juan de Andreu y Pedro Artigues.
2. La Reducción de La C oneepeión es de Abipones ; comenzó
por septiembre de 1748, a 20 leguas de la de San Jerónimo, y por
haberse reconocido varios inconvenientes en el sitio de su funda-
ción, se acerca a] río Salado, en sitio más a propósito. Todos son
catecúmenos y se le agregan cada días más infieles, de cuya con-
versión e instrucción cuidan los Padres José Sánchez y Lorenzo
Casado Albis. Está situada en la jurisdicción de Santiago del Es-
tero.
3. La conversión de los infieles Mataguayos, a quienes pacifi-
có el Gobernador de esta provincia don Juan Victorino Martínez
de Tineo, en la entrada que ha hecho al Chaco, en número de 250
familias, unas 1.500 almas, le piden misioneros al Provincial que
los conviertan y les funden pueblos en la frontera de San Salvador
de Jujuy, y ha nombrado a los Padres Félix Bono y José Ferra-
gut El pueblo se fundará con la advocación de Nuestra Señora
del Buen Consejo.
AGOSTO 1T."»0
787
EN EL ARZOBISPADO DE CHARCAS
1 Como a 30 leguas de Tarija está la Reducción de Xucstra
Señora del Rosario, fundada en 1733; es de indios Chiriguanos v
Mataguayos, y en su cultivo espiritual entienden los Padrea José
Pons y Juan Nicolás Araoz.
EX EL OBISPADO DE SANTA CRUZ DE LA S IERRA
Hay siete Misiones pertenecientes a la provincia del Paraguay :
1. La de San Francisco Javier, fundada en 1(192, como a t>0
leguas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con 620 familias,
2.497 almas, a cargo de los Padres Cristóbal Rodríguez, Superior
de ellas, y Julián Knogler.
2. San Rafael, fundada en 1(596 ; persevera hoy en el término
opuesto a la antecedente, hacia el Oriente, con 534 familias. 2.543
almas ; y a ella se traen de nuevo infieles, de cuya conversión y de
la instrucción de los ya cristianos están encargados los Padres ¡Es-
teban Palozzi y Martín Smit.
3. San José, fundada en 1697 donde estuvo la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra y de donde se trasladó al sitio que al presente
ocupa. Tiene G14 familias, 2.803 almas, y atienden a su enseñanza
y ¿ la conversión de gentiles, que suelen sacar de sus madrigueras,
los Padres Bartolomé Mora y Juan Esponella.
4 San Juan Bautista, fundóse en L699 : diez años despiu ;a se
extinguió por no venir misioneros de España a causa de las gue
rras del principio de este siglo ; enviándolos Su Majestad en 1712.
al siguiente año se restableció esta Misión donde hoy permanece,
con 439 familias, 1.880 almas, a cargo de los Padres Pablo de
Contreras y Antonio Guasp.
5. Jm Concepción se fundó en 1609, se deshizo por la veleidad
de los bárbaros, se restableció en 1709 y por fin sé traslado a den
de hoy permanece, a ocho leguas de San Javier, en 1722 I irum
2.260 almas en 525 familias, de cuya instrucción y de la conversión
de los gentiles que salen de los bosques cuidan los Padres [gnfe
ció Chomé y Juan de Bena vente.
788
PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-17.")!
6. San Miguel fundóse en 1718, a ocho leguas de San Rafael ;
cuenta 453 familias y 1.972 almas, de que están encargados los
Padres Buenaventura Castell y José Rodríguez.
Estas seis Misiones, formadas de indios Chiquitos, hablan una
misma lengua Chiquita, aunque hay convertidos en ellas gentes
de otras muchas naciones circunvecinas, cuyas lenguas han apren-
dido también algunos misioneros.
7. San Ignacio, fundada en 1721 a 80 leguas al Sur de la Re-
ducción de San Juan Bautista, en las tierras de los Zamucos, que
es la parte principal de ella, y los demás son indios Ugaraños y
Zatienos, y todas tres naciones usan lengua diferente de la Chi-
quita. Por discordia entre ellas arriesgaron la vida por quererlas
pacificar los dos misioneros, y aunque no los mataron, se huye-
ron de la Reducción, tirando unos a una Reducción de los Chi-
quitos y otros a otra en 1715 ; y se les ha vuelto a fundar la Reduc-
ción de San Ignacio, en medio de las otras seis de Chiquitos, y
tiene ahora 390 familias, 1.691 almas, al cuidado de los Padres Mi-
guel Streiger y Domingo Bandiera.
De suerte que tiene actualmente ocupados esta provincia en Mi-
siones de indios 105 sacerdotes y seis Hermanos Coadjutores, fue-
ra de dos sacerdote que está el Provincial para señalar para la
conversión de los Guenoas cercanos a Montevideo, y de los Padres
José García y Tomás García, que a la hora presente podrán ya
haber dado principio a otra nueva Reducción de Abipones que quie-
ren convertirse en frente de la ciudad de Las Corrientes.
[costumbres]
Los Guaraníes han olvidado ya del todo las costumbres gentíli-
cas, pues eran caribes, como lo son todavía algunos pocos en nú-
mero de esta nación, que todavía no se han convertido, sin haber
forma de dejarse tratar de los misioneros por más que el celo ar-
dientes de éstos lo lia solicitado ; eran muy belicosos y feroces, que
traían en continuo ejercicio el valor de los españoles ; de modo
que pidiendo algunos de estos bárbaros sacerdotes que los instru-
yesen al Gobernador del Paraguay, y pidiéndoselos éste al Obispo
de La Asunción, se los negó resueltamente, diciendo no tenía cié-
AGOSTO 1750 7H«)
rigos que enviar a que se los matasen los Guaraníes, por 1" cual
dicho Gobernador acudió al Provincial de la Compañía, que a los
concedió, señalando por su primer misionero al Rector actual del
Colegio de La Asunción (1), que se ofreció a esta empresa con feHf
éxito, extirpando la embriaguez de la nación Guaraní.
La nación de los Chiquitos, en las seis Misiones dichas, han
vencido también este vicio cerca de cincuenta años lia. y se atribu-
ye a los ruegos de un fervoroso misionero, conociéndose esta mu-
danza después de su muerte. Se han olvidado también de las otras
costumbres gentílicas. Es gente muy temible por su valor dé las
naciones comarcanas, por el veneno de sus flechas, en cuyo mam ¡o
son diestrísimos, y sin que se le haya conocido antídoto, mata en
veinticuatro horas si llega a sacar sangre ; son prontísimos en su
obediencia a Su Majestad y a cuanto en su nombre se lea mand.!,
como lo han acreditado en facciones militares contra enemigos de
Europa, o vasallos rebeldes, o naciones bárbaras.
Las otras naciones de la Reducción de San Esteban de Mira
flores no se han podido cultivar tanto ñor las continuas transmi-
graciones, fuga a su suelo nativo y fatales reliquias de su embria-
guez por su trato con los españoles, que les venden las materias
para conservar este vicio, fuera de los que ellos buscan en los l.< >s-
ques cercanos.
Los Chiriguanos del Rosario son todavía parecidos al resto de
su nación, que es muy pertinaz en sus érrorés, altiva, indócil, sin
sujeción a los ministros evangélicos, interesados sobremanera, pa-
deciendo sobre esto mucho entre ellos la pobreza dé nuestros mi-
sioneros, que si no tienen con qué pagarles de contado, se queda-
rán sin el sustento ; porque ni les servirán de balde para lo muy
preciso, ni les harán por caridad el menor obsequio.
En los Mataguayos, Guenoas, Mocobíes, Pampas y Serranos,
se conservan entre los indios sus costumbres gentílicas de (fríe
poco a poco, como es necesario, se les va haciendo cobrar horror.
Los Abipones y Mocobíes han sido enemigos incansables di- los
españoles del Tucumán y Río de la Plata, a quienes cortan las ca
bezas y las desuellan para celebrar en este inhumano despojó Sitó
(1) Marciel de Lorenzana. El primer pueblo fundado fué el de San Ignacio
Guazú.
790
PERÍODO DECIMOTERCERO 1730-1751
triunfos. Son vagabundos y sin fijeza en sus pueblos, no hay entre
ellos caciques dominantes, acometen a traición y si tal vez se ven
forzados a pelear a cuerpo descubierto, venden muy caras sus vi-
das Hay entre ellos sus hechiceros, a quienes profesan más mie-
do que respeto, por el mal que temen recibir, aunque a veces les
cuesta bien cara la opinión que de ellos tienen, especialmente entre
los Pampas y Serranos, que en muñéndosele alguno le hacen pa-
gar su muerte con la vida, sin que por eso falte luego otro que le
suceda en el oficio.
Los Pampas se mantienen principalmente de carne de potros
y caballos, que salen a cazar de la grande multitud que se cría en
su país ; son ellos y los Serranos vagos y sin mansión fija, y vi-
ven en casas portátiles de cuero, aunque ahora se les va imponien-
do en que las formen estables en poblaciones fijas y hagan semen-
teras para su manutención, en que se han adelantado los Moco-
bies, más dóciles y aplicados a las cosas de la fe.
Los Mataguayos son parecidos en las costumbres a los Abi-
pones y Mocobíes y a los otros indios del Chaco. Los de la parte
del Sur son gente sobremanera interesada, y los Serranos, sober-
bios y de poca verdad y fidelidad.
•3f * *■
El resto de la provincia consta de 10 Colegios, un Noviciado,
tres Residencias y un Convictorio, en los cuales están distribuidos
los otros 111 sacerdotes que tiene toda esta provincia. En todos los
Colegios hay un maestro de gramática y otro de leer y escribir y
enseñar la doctrina a los niños ; en el Colegio de La Asunción y
en el de Buenos Aires se leen cursos de Filosofía, y en el de La
Asunción, dos Cátedras de Teología escolástica. En el Colegio Má-
ximo de Córdoba hay Universidad Pontificia y Regia, en que leen
actualmente los maestros tres cursos de Filosofía, dos cátedras de
Teología escolástica de vísperas y prima, otra de Sagrada Escri-
tura, otra de Sagrados Cánones y otra de Teología Moral, fuera
de dos de Gramática y Humanidad.
Los demás sacerdotes se ocupan incesantemente en los Cole-
gios en ministerios de confesor, predicar, ayudar a moribundos,
componer discordias, reconciliar desavenidos, resolver dudas y ca-
AGOSTO 17")0
7*1
sos de conciencia y salir cada año dos de cada Colegio a hacer
Misiones por las estancias, alquerías o haciendas del distrito de
cada ciudad, donde vive innumerable gente pobre de toda Cóndi-
ción : españoles, indios, negros esclavos y libres, mulatos, etc., que
no tienen otro pasto espiritual que el que les dan estos misiona-
ros, porque, o las grandes distancias o la muchísima pobreza de-
esas gentes, no les da comodidad de acudir a los puestos donde
habitan los párrocos del campo, siendo dilatadísimos los curatos ;
y en este Colegio de Córdoba en ningún tiempo del año cesan de
andar dos sacerdotes en esta misión, por su jurisdicción de más de
100 leguas a los cuatro rumbos.
De estos sacerdotes nombrados hay varios que ya no pueden
trabajar poco o nada, por pasar muchos de setenta años y otros de
ochenta, consumidos, o de la edad o de los achaques contraídos
en el ejercicio de sus ministerios, a que se añaden los que mueren,
que suelen ser ocho, nueve o diez cada año, como se ve hecho el
cómputo de estos diez últimos, que son 84 los difuntos, a que aña-
de el Provincial los de un año a esta parte, y son: Padre Diego
Ruiz de Llanos, en las Misiones del Paraná, por julio de 1749 ;
Hermano Manuel de Castro, en el Colegio de Córdoba, por sep-
tiembre de 1740 ; Padre Antonio de Almoguera, en Buenos Aires,
por septiembre de 1740 ; Padre José de Vargas, misionero de Gua-
raníes, en Santiago, por octubre de 1740 ; Hermano Tomás Rosa-
tini. en Córdoba, por noviembre de 1740 ; Padre Francisco de
Córdoba, en Santiago del Estero, por enero de 1710: Hermano
Carlos Kramer, en Córdoba, por febrero de 1750: Padre Diego
Matías de Araoz, en las Misiones Guaraníes, por mayo de L750.
Córdoba del Tucumán, 1° de agosto de 1750.— Manuel Querini.
Es copia igual al original que se me dirigió. (Hay una rubrica.) que r> la
del gobernador Don José de Andonaegui.— Cuatro folios más dos en blanco.
Hay otra copia adjunta que consta de seis folios. -Hay ademas otro cu-mplar
que lleva al final la siguiente nota: Es copia del Informe que lii/o a Sn 1 va-
lencia el Rvdo. P. Provincial de la Compañía de Jesús del Tucumán, en asunto
del estado de las Misiones de su cargo, que original queda en la Secretaria de
Cámara. Lima ló de febrero de 1751. I). Diego de Herles (Rubricado).— Nueve
folios más uno en blanco.— Etn+. : «Misiones...» Temí, en el folio !> : «De I lor-
ies (Rubricado).» Este último ejemplar tiene la signatura: i' liarais. U»i>.
792
FERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.537 1750— 8— 3 Charcas, 208
Parecer dado por el Padre Manuel de Albarracín, de la Compa-
ñía de Jesús, tocante a] mérito respectivo de los opositores a la ca-
nonjía Magistral de la catedral de La Paz, como asistente Real al
muy ilustre señor Patrón don Domingo de Jáuregui. — La Paz, 3
de agosto de 1750.
Original. — Un folio más otro en blanco. — Emp.: «En respuesta...» Termina
en el folio 1 vt0. : «Salvo etca.»
4.538 1T50 — 8 — 12 Contratación : 5.548, núm. 5
Reseña de ¡os 20 religiosos sacerdotes, estudiantes y coadjuto-
res de la Compañía de Jesús, que se han presentado por el Padre
José de Alzugaray para la Misión de los Mojos en la provincia del
Perú. — En cuenta de la Misión de 33 sacerdotes y tres coadjuto-
res concedida al Padre Alonso Carrillo y al Padre Alzugaray, su
compañero (exclusos de aquel número), por la Real Cédula de 27
de mayo de 1747, para la provincia de los Mojos, en las del Perú,
y se han de embarcar en el navio nombrado Nuestra Señora del
Rosario, su Maestre don José de Egaña, que ha de hacer viaje al
puerto de Cartagena ; que sus nombres, estados, patrias y edades
y señas son en la forma siguiente :
Sacerdotes : El Padre José de Alzugaray, que va por Superior,
de cincuenta y un años. — 1. Padre Ignacio Másala, de Callers, ciu-
dad y Arzobispado de] mismo nombre, treinta y cuatro años, grue-
so, blanco y calvo. — 2. José Javier Lence, de Maguncia, Arzobis-
pado en Alemania, treinta y tres años, delgado, frente espaciosa,
ojos y boca grande. — 3. Padre Juan Zacarías, húngaro, de la ciu-
dad de Quiongyos, en el condado de Heves, Diócesis de Agria,
treinta y un años, ojos pequeños," negros, frente espaciosa y pelo
oscuro. — 4. Padre Wolfango Paier, de la ciudad de Seheslieuse,
en Franconia, del Obispado de Bamberga, veintiocho años, blan-
co, boca grande, pelo y barba rubia. — 5. Padre Juan Antonio
Paniagua, de Palencia, de veinticuatro años, delgado, moreno, ce-
jas y pelo castaño oscuro.
Estudiantes: 0. El Hermano Antonio Gabino Pintus, de la
LscaJa. (¿¿¡¿o. ¿o. ¿n un on
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La. linea,
aunfftofl aJo
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OOn« tfn £4-> y H. rrvxa. (nJw JunO-tlJ <fr\e/ rrvbitX
Mapa de las Misiones de la Compañía de Jesús de Guáranlas y del Tarumá
Año 1771.
AGOSTO 1750
ciudad y Arzobispado de Sacer, en Cerdeña, veintisie te- años, del-
gado, trigueño claro, sonrosado, pelo y cejas negras.— 7. Herma
no Antonio Andrés Usáis, de Sacer, veinticuatro año-. Manco, na-
riz delgada y pelo oscuro. — 8. Hermano FifeifttfecO lavur Kder.
de Sehemnizsiense, del Arzobispado de Kstrigonia. en Petesbur-
go. de veintitrés años, delgado, blanco, hoyoso de viruelas, nariz
gruesa y pelo castaño claro. — 0. Hermano Bernardo de Arana, de
la villa de Sanauja, del Obispado de Urgel, en Cataluña, veinte •
años, delgado, blanco, cerrado de barba y ésta partida, ojos v
pelo negros. — 10. Hermano Miguel Rodriguez, de Santiago,
Arzobispado del mismo en Galicia, veintidós años, blanco, nariz
larga y pelo castaño. — 11. Hermano Manuel Adrián, de Yillarma-
zo, abadía de Lerma, cerca de Burgos, veintidós años, alto, del-
gado, trigueño claro, barbilampiño y pelo castaño oscuro. —
12. Hermano Francisco Mercier, de Granada, veintid<»> años, del-
gado, trigueño claro, hoyo en la barba, cejas y pelo castaño.—
13. Hermano Francisco Toda, de Riudoms, Arzobispado de Tarra-
gona, de diecinueve años, delgado, nariz gruesa, ojos y pelo ne-
gro y hoyo en la barba. — 14. Hermano Juan Borrego, de Kcija.
Arzobispado de Sevilla, dieciocho años, delgado, trigueño claro,
sin barba, color quebrado y pelo castaño oscuro. — 15. Hermano
Nicolás de Fuentes, de Morón, Arzobispado de Sevilla, moreno,
quebrado de color, pelo oscuro y nariz gruesa. — 16; Hermano
Marcelo de Osuna, de Córdoba, dieciseis años, blanco, delgado,
pelo castaño, y sin barba. — 17. Hermano Francisco Martínez, de la
villa de La Guardia, Obispado de Tuy, dieciséis años, muy del-
gado4, color quebrado moreno y ojos negros. — 18. Hermano Juan
de Santiago, de Santa Marina del Rosal. Obispado de Tuy. quince
años y medio, frente espaciosa y pelo castaño oscuro.
Coadjutores : 19. Hermano Santiago Cambiasco. de Toledo,
cuarenta y cuatro años, trigueño claro, frente espacio-a y pelo cas-
taño oscuro.— 20. Hermano Jacinto Guerra, de Santa Mana de
X-gov. Arzobispado de Santiago, treinta y un años, blanco, ca-
rilargo, poca barba y pelo negro.— Cádiz. 12 de agosto de 1750.
Sigue la firma de Carrillo con su rúbrica y otra al margen. F.n el mismo lega-
jo se halla muy por extenso toda la documentación relativa a esta expedición
y sus gastos costeados por la real hacienda.
794
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.539 1750—8—15 Charcas. 217
Copia de carta del Padre Provincial del Paraguay, Manuel
Querini, al Gobernador de Buenos Aires, don José de Andonae gui.
Responde a la que éste le dirigió el día 11 del pasado y a la Real
Cédula que le incluye, remitiéndole la adjunta relación de todas
las Doctrinas, Misiones y Reducciones que están a cargo de la
Compañía, aun de las que pertenecen a otras gobernaciones, así
políticas como eclesiásticas, para que a su vez las envíe a Su Ma-
jestad en el navio que está para volver a España. — Córdoba, 15
de agosto de 1750.
Un folio y otro en blanco. — Emp . : «Señor ( jovernador...» Temí, en el fo-
lio i: «servir a V. M.»
4.540 1750—9—1 Buenos Aires. #00
Real Cédula a los Oficiales Reales de Hacienda de Buenos Ai-
res — Que sin embargo de la orden de 0 de agosto de 1748, para
que no se paguen créditos vencidos hasta el 9 de julio de 1746, en-
treguen al Padre Jaime Pasino 3.566 pesos 3 reales y 11 marave-
dís del ramo de vacantes mayores y menores de aquel Obispado. —
Buen Retiro, 1.° de septiembre de 1750.
Minuta. — Dos folios.— Emp. : «Oficiales...» Term. : «voluntad».
4.541 1750—9—7 Charcas, 199
Relación de Fray Juan Ignacio Ruic, Provincial de Santo Do-
mingo, de los Conventos y religiosos que su Orden tiene en las
provincias de Buenos Aires, Tu turnan y Paraguay. — Son seis Con-
ventos y un Hospicio, en número de 111 de todas clases. Está a su
cargo el pueblo y Reducción de indios de nación Chana, situado
en la ribera del río Negro, y éste de Ea Plata, manteniéndose al
cuidado de dichos indios uno o dos religiosos sacerdotes ; la en-
señanza y pasto espiritual se les da de más de sesenta años a esta
parte sin sínodo, habiendo perecido a manos de dichos indios bár-
SEPTIEMBRE 17o0
706
baros que invaden dicho pueblo dos religiosos. No es menester
traer sacerdotes de Europa, por haber número bastante de ope-
rarios.— Convento de Buenos Aires, 7 de septiembre de 1 T.~>0.
Es copia.— Un folio. — Emp. : «Señor ( ¡overnor. ...» Tenn en el folio 1
vt0. «ofrezco gustoso».
4.542 1750—9—16 Charcas, 217
Carta del Gobernador del Paraguay , Jaime San Just, a Su Ma-
jestad.— Expresa ¡o que se le ofrece en cumplimiento de la Real
Cédula de 19 de junio de 1717, sobre dar cuenta de los religiosos
que existen y se necesitan en las Misiones. Que sólo el Rector de
este Colegio de la Compañía de Jesús informa tener necesidad su
Religión de una Misión de 60 sujetos, y con efecto le parece indu-
bitable al que suscribe esta necesidad, por constarle la gran exac-
titud con que proceden estos religiosos en leer, doctrinar y pre-
dicar sin excusar fatigas y trabajos por entre los montes y selvas,
tras de las almas infieles, logrando mucho fruto, como lo testifi-
can los 31 pueblos que mantienen con dos sujetos cada uno, Supe-
rior y enfermeros ; y no ha mucho concedió licencia en nombre de
Su Majestad para fundar una nueva Reducción sobre el río Jejttí,
con la advocación de San Estanislao de Koska, que le asegura
dicho Prelado se compone de 200 familias, con bien fundada- es-
peranzas de su aumento y reducidos ya sus naturales a vida cris-
tiana, habiéndoles poco antes concedido el Gobernador don Mar-
cos José de Larrazábal tal licencia para fundar otro pueblo de 400
familias de infieles intitulado San Joaquín, reducidas ya a vida cris-
tiana y política en el paraje de Taruma. — Asunción. 16 de ?ef
tiembre de 1750.
Original.— Dos folios más uno en blanco y el de carátula.— Emp. : «Por
via .» Term. en el folio 2 Vo.: «y política».— Al margen dice: «Consejo de
18 de Maio de 1751. A el S> . Ffscaj con antecedente^ i rubricado >. Kep.md'1». por
el Sr. fiscal, en carta del Gobernador de Buenos Aire*, dé L9 de L75Q.R
4.543 L750— d- L6 Buenos Vires, 303
Carta del Gobernador del Paraguay. Jaime San Jusl. a Su Ma-
796
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
jestad. — Le da cuenta de haber practicado la visita a los pueblos
de indios de su cargo que constan en el incluso extracto y las
almas de que se compone cada pueblo. Asimismo tiene reconocidas
las haciendas de cada uno, y en general se hallan con las suficien-
tes para su conservación ; bien instruidos los naturales en los
misterios de nuestra santa fe. — Asunción, 16 de septiembre de 1750.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.\ «Doy quenta...» Termina:
«Santa fee».- — Sigue la razón de los pueblos de indios, número de encomiendas
y almas de cada uno, que están bajo de la gobernación del Paraguay y son los
siguientes : El pueblo de los Altos tiene 8 encomiendas con 682 almas. El pue-
blo. de Atira tiene 8 encomiendas con 549 almas. El pueblo de Tobati tiene 6
encomiendas con 569 almas. Villarrica tiene 18 encomiendas con 213 almas. El
pueblo de Itapé tiene 57 almas. Caasapa tiene 11 encomiendas con 952 almas.
Yuti tiene 12 encomiendas con 798 almas. Yaguarón tiene 8 encomiendas con
1.174 almas. El pueblo del Ita tiene 12 encomiendas con 783 almas. El pueblo
de Guarambaré tiene 2 encomiendas con 190 almas. El pueblo de lpané tiene 4
encomiendas con 165 almas.
4.544 1756^-9—20 Buenos Aires 303
Capítulo de caria escrita por el Gobernador del Paraguay, don
Jaime San Just, al de Buenos Aires, don José de Andonaegui. —
Dice haberse internado los indios Bayas en la villa de Curuguatí,
en el mayor descuido de sus moradores, ñor no haber experimen-
tado jamás que se les acercase esta nación, y que mataron 107
personas entre chicos y grandes. Le queda sólo el consuelo de ha-
berse portado sus naturales con bizarría ; pues 21 soldados que
apenas pudieron ponerse al arma, los siguieron, dándoles alcance
en el paso del río Jejuy, matando a muchos de ellos y quitándoles
todos los cautivos, porción de caballos suyos, armas y otros des-
pojos que llevaban, yendo los restantes aterrorizados y bien cas-
ligada su osadía. Pide se socorra a esta villa con unos pedreros
que le piden en el número que produjeren 150 pesos de plata, que
entregará a su señoría el Hermano Antonio, de la Compañía de
Jesús, pues no interponiéndose su señoría, duda conseguir con la
brevedad que desea este alivio de aquellos infelices, a quienes no
puede concurrir con otro consuelo. — Asunción, 20 de septiembre
de 1750.
OCTUBRE 17.~>0
797
Es copia rubricada por Andonaegui.— Un folio más otro en blanco -limpie-
za : aSobre los muchos.. .» I erm. : «consuelo».
4.545 17r.H— ni— 16 Ch*íc»s< M
Testimonio de autos remitidos por la Real Audieinia de La
Plata a Su Majestad. — Se reduce a los informes que por no ba-
ilarse instruido eti esta materia el Gobernador del Tucumán. pof
ser recién llegado, le hicieron el Teniente de lu-v y Cabildo BKOfr
lar de la ciudad de Córdoba y el Teniente de Gobernador da la
de Santiago del Estero. De ellos resulta únicamente que a ili-
citud del señor Obispo Ceballos, tuvo efecto por los año> dfl 17::::
o 1734 la reducción de indios Villelas. de los cuales formó dos pue-
blos, uno en el río Salado, inmediato a la ciudad de Santiago, en
donde, proveyéndoles de ropa y ganado, dejó por cura a don
José Bravo, que a poco tiempo murió, y por leve disensión se au-
sentaron los indios, volviéndolos a reducir después el Teniente de
Gobernador por encargo de dicho Obispo, existiendo al tiempo de
hacerse el informe 250 personas en aquel pueblo sin casi asistencia
espiritual, por no tener el cura con que mantenerse. Otro se fun
dó a cinco leguas de Córdoba, con 77 personas y con capilla muy
adornada y proveída de ornamentos por dicho Prelado : y algu-
nos años lo sirvió de cura don Francisco Solano, que con licencia
los dejó para ir a cobrar su sínodo a Potosí, y después, por dispo-
sición del Obispo, los asistió don Bartolomé Bello, diciendoles
misa y doctrinándoles los días festivos, yendo estos indios por
turno a trabajar para su manutención en la obra de aquella cate-
dral, y que por temor de que se les aparte de SUS tierra^ a eatOS
indios, no se les agregan otras naciones a U>S de Santiago, r mx>
se hizo con parte de estos Villelas llevándolos a Córdoba. VA te>-
íimonio lleva la fecha en la ciudad de Lo> Reyes, a L$ de tVhrem
de 1751, siguiendo luego su legalización. Mas la información ter-
mina en la ciudad de Salta, en 10 de octubre de 17.~>n.
Dieciocho folios más dos en blanco, siendo el primero y ultimo de >ello 4."
un cuartillo valederos por los años de 17ÍI7 hasta 1752
798
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.546 1750—10—16 Buenos Aires, 803
Carta del Gobernador de la provincia del Tucumán a Su Ma-
jestad.— Le da cuenta de los progresos de su entrada general prac-
ticada a la tierra de los indios, con los tercios de las ciudades de su
jurisdicción. Salió de esta ciudad de Salta el 21 de abril y esperó
era el presidio de Balbuena los tercios del valle de Catamarca y de
la ciudad de Tucumán, y en el ínterin revistó la tropa reglada de
partidarios y les hizo el pagamento anual. Incorporados los tercios
emprendió su marcha con ellos el 6 de junio y llegando al río del
Valle mandó fabricar un fuerte, dejando para el efecto 150 hom-
bres, y prosiguió su caminata hasta la otra banda del río Grande,
distante de Balbuena más de 100 leguas hacia abajo ; y por impon-
derables asperezas fué franqueando el Chaco, en cuyo intermedio
despachó al Maestre de Campo don Félix Arias a sacar a la fron-
tera de Jujuy la nación Mataguay, que había ofrecido saldría a
Reducción, lo que se consiguió, y de paso avanzó a la nación Mal-
valá, se rindieron y exclamaron la paz, pidiendo Reducción, y traí-
dos a su presencia se la concedió y los remitió desde aquella fron-
tera hasta el río de] Valle, encargando al General don Luis José
Díaz les formase pueblo bajo la artillería del fuerte que fabricaba,
en el entretanto que desde Salta les hizo conducir 200 ovejas, úni-
cas que él tenía para mantenerse, y procuró que les hiciesen ropa
de bayeta y les mandó racionar diariamente con carne de vaca del
ganado de Su Majestad que tienen los partidarios, y maíz, sufrien-
do este gasto el caudal de sisa. Y habiéndose encontrado con él
los Mataguayos en la frontera de Jujuy y fuerte de Ledesma, pa-
rajes de todas conveniencias que eligieron .los indios para su pobla-
ción, y como el fuerte era grande, con su capilla y varios cuarte-
les y casas, los situó en él y entregó a dos Padres de la Compañía
de Jesús que había pedido al Provincial, y les dió la cortedad de
limosnas que para ello produjo esta ciudad y la de Jujuy, al mismo
t;empo que les instruyó en los primeros puntos de la racionalidad y
política cristiana, nombrando Corregidor a uno de los indios y eli-
giendo los demás oficios concejiles para la administración de jus-
ticia, capitulaciones que trató con ellos y admitieron, y otras ins-
trucciones que le parecieron convenientes, los dejó muy gustosos
y contentos con sus siembras hechas en poder de los Padres, con
OCTUBS1 1T."i(I
799
determinado ánimo de estar mi jeto» a la Real Corona v a bj < »r
denes de la Audiencia .de C'huquisaca y suya e inhibidos de toda
justicia ordinaria, lo que declaró por auto que >c halla en la mate-
ria, y el pueblo con el titulo de Jesu.s. Mari.- y [om . nppuestO
por el Virrey. En el entretanto que se ocupó en la erección de este
pueblo y avanzar a la boca de lo.s potrea de Santa Bárbara la
tropa de partidarios de dicha frontera de Jujuy. oor ser la princi-
pal puerta por donde los indios se introducían, y hecho por esta
razón allí un fuerte de piedra muy respetable con el título de Santa
Bárbara, y más avanzado un fortín de gruesa «. -tacada para con
tinua atalaya de aquel distrito ; despachó hacia abajo al Amaestre1
de Campo don Miguel Pacheco, en solicitud y castigo de los indios
infieles, con algunos de los Mataguayos reducidos. Concluidos el
fuerte de Santa Bárbara, el de los Dolores y el pueblo de Mata-
guayos de Jesús, María y José, regresó al río del Valle y repartió
los despojos, que fueron 50 piezas de indios y una cristiana cauti-
va, fuera de cinco indios muertos. Llegó al rio del Valle y vió el
fuerte en punto predominante, el que por su construcción y firme
za de murallas de adobes, garitas, cubos, cuatro casas principa'» s-,
iglesia y 82 cuarteles, le causó admiración y alegría y a los ¿fldios
terror y espanto. Púsolo bajo la protección especial de San Eer-
nando el Rey ; al pie de él se extiende un hermoso valle, por el cual
se trabajó una acequia de dos varas de ancho y nueve cuadras de
distancia, desde el río al fuerte y cuatro estados de profundidad en
varias partes de ella, y se continuó por otras diez cuadras basl
poner el agua medio a medio del pueblo de los Dolore s, de los nue-
vamente reducidos Malvalaes, que pasó a reconocer, y llegado al
sitio vió una trinchera en área cada lienzo de 350 varas y en el
centro tres cuadras en área, que formaban nueve cuadrada s y
cercadas de palizadas, de modo que distinguían calles recta- y
transversales, con su plaza en medio de 70 varas en cuadro y fija
do en ella el árbol de justicia, como lo manifiesta el adjunto piti
pié En la cuadra del Poniente, y haciendo frente al I >fíente, se ha-
lla la iglesia, de 20 varas, de adobe, con puerta principal y trans-
versal, sacristía de cinco varas en cuadro, v a un lado. sirVÍetldo
de estribo a la iglesia, un cuarto de 12 var,>. hechó de tapia, ¿onde
vive el Padre doctrinero; al otro costado, también por estribo,
otro cuarto de 10 varas, asimismo de tapia, para almacén de viv.
800
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
res. En la cuadra del Oriente, frente a la iglesia, hay una pieza de
20 varas de largo y cinco de ancho, y por la parte interior de ella,
a las cinco varas en cuadro, un atajadizo de fuertes palos, con su
puerta, para la formalidad de cárcel, y las 15 varas restantes, con
sus bancos a los lados, que sirve de sala capitular o Cabildo ; al
lado derecho de él, la casa del indio Corregidor, techada de paja ;
al lado izquierdo, la del indio Antonio, Alcalde de primer voto ; en
las otras cuadras, ocho ranchos en cada una, y en cada rancho, un
vecino, que hasta ahora son 31, y más de 70 párvulos. Los indios
manifestaron gran alegría y satisfacción de la amistad de los espa-
ñoles, que casi no le dejaron entrar en el Cabildo, porque se atro-
pellaban por abrazarle. Hizo en nombre de Su Majestad la prime-
ra elección de oficios concejiles de Corregidor, dos Alcaldes y un
Procurador. El día siguiente se colocó el Santísimo Sacramento en
su iglesia, con misa solemne, sermón, procesión de Nuestra Se-
ñora, del Santísimo Sacramento y bendición general de todo el
fuerte y lo exterior de su campaña. Otro día, y con la misma so-
lemnidad, se condujo en procesión a pie a Nuestra Señora de los
Dolores al pueblo, también con asistencia del Cabildo e indios, que
se colocó en su ig'lesia. ,
Pone en la atención de Su Majestad que los indios en tanto se
mantendrán en cuanto no les falte la manutención, y se le dé pro-
videncia suficiente por Su Majestad o el Virrey para ello, porque
los indios en nada ayudan y no sacan de sus tierras otra cosa que
bastante brutalidad, que para transformarlos de ella a racionales y
trabajadores es menseter mucho tiempo, mucha plata y mucho
agasajo. Suplica a Su Majestad se digne considerar que desde 6
de junio hasta fines de septiembre se ven perfectos los cuatro fuer-
tes, los dos pueblos, la acequia y corrida general. Añade que se
le presentaron pidiendo Reducción otras dos naciones (además de
la de Chunipíes, que habiendo sido avanzados, pidieron incorpo-
rarse con los Malbalaes, con quienes están ya), las de Isistines y
Tobas, éstos, por medio del caudillo Niquiates ; ambas copiosas,
con cuyo movimiento se vió perplejo para admitirlos, porque, aun-
que instaba a ello el deseo católico, representaba la imaginación
la imposibilidad de mantenerlos, de modo que le fué preciso en-
tretenerlos con esperanzas, fiado en que no se ha de permitir se
NOVIKMBRE 17."iO
801
fustre tanto como se ha trabajado en servicio de ambas ISaji 0ta
des, con no correspondiente gasto del Real Erario. Tiene dispu-
to por la parte de Jujny para el día 4 de noviembre hacer otra co-
rrida con 250 hombres, para ver de coger sobre el descuido de
retirada a los enemigos. Los sujetos que se han distinguido en
esta entrada son los generales don Luis José Díaz, don Diego To-
más Martínez de Iriarte, los Maestres de Campo don Félix y
don José Arias y don Miguel Pacheco. Termina diciendo que en
este estado llevaba esta representación cuando le sucede el caso
que el General de Jujuy y Padre doctrinero del pueblo de Jesús,
María y José, de Mataguayos, le avisaron cómo el día 4 del co-
rriente todos los indios se despidieron de los Padres y llorando
abandonaron el pueblo y se fueron, sin saberse más motivo que el
de la estimación que hacen de su miserable libertad. Que por este
accidente suspende incluir a Su Majestad los autos de esta reduc-
ción de Mataguayos, en los cuales constan .las prontas providen-
cias que dió para retirar el ganado e inventariar los demás bienes
de la dicha Reducción, no habiéndose ecnado de menos más que
algunos caballos, y que manteniéndose floreciente la de Malbalaes,
incluye los autos de ella, poniendo en su Real noticia que la pri-
mera Reducción de la de Abipones prosigue floreciente y fomen
rada en parte para principio con 4.000 pesos, que para ella le libró
el Virrey. — Salta, 16 de octubre de 1750.
Original.— Once folios más uno en blanco —Emp. : «Doi quenta...» Termi-
na: «Virrey».
4.547 1750—11—16 Charcas, 208
Domingo de Jáiiregui, Gobernador y Capitán General y Presi-
dnte de la Real Audiencia de La Plata, a Su Mu¡ejkid.— Informa
que con el conocimiento de la gran literatura, maduro juicio e m
tegridad del Padre Manuel Albarracín. de la Compañía de Jesús,
Rector que fué del Colegio de esta ciudad y actualmente dd de la
ciudad de La Paz, lo nombró por examinador y asistente Real, des-
pachándole título en forma, quien concurrió como tal a las opQSJ
ciones a la canonjía magistral, y por lo que a el toca, propone al
802
PERÍOQp DECIMOTERCERO 1739-1751
Doctor don Pedro de Toledo y Leiva. — La Plata, y noviembre
16 de 1750.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Con el conosimiento...» Term. en el folio 2:
«Dean y Caud0.» — El parecer del P. Albarracín, a quien se alude, está en el
número 4.537.
• p'fc, • JUmI* ÍJI JÍSí JifiMfciYl k tMiihüM se
4.548 1750—11—19 Charcas, 207
El Gobernador de Buenos Aires, don José de Andona egui, a
Su Majestad. — Qne enterado de lo que se digna mandarle por Cé-
dula de 29 de septiembre de 1748, en orden a que pasase a actuar
nuevos padrones en los pueblos de indios que están a cargo de la
Compañía de Jesús en esta provincia y la del Paraguay, y que lo
mismo se reitere de seis en seis años ; lo pondrá en ejecución luego
que las ocupaciones del Real servicio se lo permitan, por acaecer
con frecuencia en esta ciudad las dependencias. — Buenos Aires, 19
de noviembre de 1750.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Enterado...» Term. en el folio 1: «de
V. M.» — Al margen se lee: «Consejo de 13 de Maio de 1751. Visto (rubri-
cado)».
4.549 1750—11—19 Charcas, 217
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don José de Andonae-
gui, a Su Majestad. — Dice que en obedecimiento del Real Despacho
de 19 de junio de 1747 y la Ley, 1.a, título 14, libro 1.° de la Reco-
pilación de Indias, escribió al Padre Manuel Ouirini, actual Pro-
vincial de la Compañía de Jesús en estas provincias, para que le
pasase exacta relación en conformidad con el Real Despacho, y
que, en su cumplimiento, le dirigió las copias adjuntas, que remite
a Su Majestad (1). — Buenos Aires, 19 de noviembre de 1750.
Original. — Dos folios. — Emp. : «En ovedesimiento...» '/'crin, en el folio 1 :
«notizia de V. M.» — Al margen se lee: «Consejo de 13 de Maio de 1751. A el
(1) La relación extensa del P. Ouerini se halla en el número 4.536.
NOvraifSRE 1750
Sr. Fiscal con anteced" s. (rubricado). El fiscal en vista de tStt crt;, j de la
relación que le ha dirigido de Córdoba de Tucuman el Provincial dr la (Zompa
ñia de Jesús, dice que esta relación es de las más circnnstandadaj J compre»
sivrtS que se han recibido hasta ahora en el asunto. Y respecto a que toda
ella termina en la necesidad que dice este Prelado ha) de misstoneros, \ que para
dar providencia se necesitan más circunstanciados informes; loe que es regvlai
solicitará la misma Provincia, como ha hecho otr;i> veces, enviando de tiempo
en tiempo Procuradores para este y otro> fines conducente- al buen gobierno
de su Religión ; le parece que se tenga présente esta carta y relación para lo que
ocurra en adelante ; y con ella otra del gobor. del Paraguay <le H de setiembre
de 1750 en que, cumpliendo con lo prevenido en el citado Real Despacho con-
testa la necesidad que tiene la Compañía de Misionero-, mu que pula provuki;
cia lo demás que informa de las demás Religiones de su distrito Madrid v |u
nio 3 de 1751. Consejo de 18 de Junio de 1751 Como lo dize el Sr. Fiscal y
avísese el Ruo. a este Gobern01'. y a el del Paraguay (rubricado >.
Notta. El cumplim10. de este acuerdo quedo suspenso por haverse puesto
este expediente con la carta q' . le acompaña de el <io\ "r. dé el Paraguay y por
antecedente para despachar una carta de el Virrey de el Perú de 1- de Junio
de 1750 sr' . la reducción de los Indio.-- Abipones y formazon. de un Pueblo, renn
tida a el Cons°. con R1. orn. de M0 de Maio de este año de 51 el qual acuerdo
se evaquará luego q*. se resuelva por S. M. la consta. acordada en 16 de l)i/'
de dho.. a°. de 51 sn\ dho. asumpto. FhOS. los Despachos que resultan de el
acuerdo antecedente a esta nota, por estar ya resuelta por S. M. la consulta que
en ella se cita.» La resolución de esta carta comprende a otra dd I iobor. del
Paraguay de 16 de Septiembre del misino año.
4.550 1750— íl— 19 Charcas, 215
Carta de don José de Andonaeguí, Gobernador dé Buenob Ai-
res a Su Majestad. — Avisa el recibo del Real Despacho de 26 át
agosto de 1748, en orden a la cantidad de 3.000 pesos que pof ma
yor servicio deben enterar en estas Reales C aja- los pueblos de
indios que están a cargo de los misioneros de la Compañía de K
sús, respectivo a 100 pesos por cada uno. y los que únicamente se
conviertan en el preciso gasto de las nuevas conversiones y esta
blecimientos de pueblos. Para cuyo efecto termina que pn vino a
Oficiales Reales tuviesen entendida la Real Orden, sin acudir con
dicha cantidad a ningún otro dispendio que a lo mandado por Su
Majestad.— Buenos Aires. 10 de noviembre de 1750,
Original.— Dos folios. — Emf. : «f rallándome...»» Ttrm. en el folio 1 vto. :
«pr Y. M.» — Al margen se lee: «Cóns°. de Mi de Febrero Á 1758. Vis» <ru-
804
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
bricado). — Al dorso se lee: «Xota. Es Tripda. y está tom(la. la prova. en la
pral. inclusa en el a°. de ól.»
4.551 1750—11—24 Charcas, 385
Carta de Pedro Miguel [de Arga)idoña], Obispo de Tucumún,
a Su Majestad. — Representa la suma escasez de ministros apostó-
licos de la Compañía de Jesús que se experimenta en las Diócesis
del Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, Buenos Aires y Paraguay,
los cuales penetran lo más escondido de la gentilidad, fundando
pueblos y Misiones en los Chiquitos, jurisdicción de Mizque, en
el Guaraní, límites del río de la Plata y Paraguay, y al presente
reduciendo a millares las almas que en tropel glorioso están sa-
liendo de este Chaco bárbaro. Esta meritoria fatiga no les impide
doctrinar a toda su grey, curando sus dolencias en el sacramento
de ]a penitencia y precaucionando sus recaídas con los santos Ejer-
cicios y sermones morales, para cuyas ocupaciones necesitan tener
en sus Colegios competente número de sujetos. A este fin celebra
su Congregación cada sexenio esta Provincia, destinando dos indi-
viduos para que con la Real venia de Su Majestad hagan recluta
de valerosos soldados. Los procuradores electos conductores de
este informe son los Padres Pedro de Arroyo y Carlos Gervasoni.
Suplica a Su Majestad condescienda a sus postulaciones como tan
del agrado y utilidad de ambas majestades. — Córdoba, y noviem-
bre 24- de 1750.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Siendo tan proprio...» Term. en el folio 3:
«Magestades»
4.552 1750—12—1 Charcas, 385
Carta del Padre Manuel Querini, Provincial de la Compañía
de Jesús, de ta provincial del Paraguay, a Su Majestad. — Informa
sobre las reducciones y conversiones que están a cargo de los Je-
suítas de esta provincia, y dice que en otro informe significó las
esperanzas de fundar pueblo de infieles Tobatines en el Tarumá,
jurisdicción de la ciudad de La Asunción, concebidas el año de
DICIBMBRI IT.'.O
174(>. las que se ven logradas felizmente en la conversión de otros
muchos infieles esparcidos por las vecinas selvas, que ron nvlamo
de este pueblo salió a buscarlos un misionero Jesuíta ron indecí
bles trabajos, por haber de pasar tierras muy fragosas, profundas
pantanos, esteros molestísimos, hasta hallar las primeras parcia-
lidades en 1749, y les persuadió admitiesen misioneros jesuítas para
su enseñanza cristiana. Y aunque en ausencia forzosa del misione-
ro intentaron la fuga, dispuso el Señor que otros indios ferocísi1
mos que fueron a invadirlos, les forzasen a retroceder a BU primer
sitio, donde este año de 1750 se rindieron al Padre misionero del
pueblo de San Joaquín, que en competente distancia los redujo a
población, y con licencia del Gobernador del Paraguay «1 dió prin-
cipio al nuevo pueblo bajo la advocación de San Estanislao kos-
ka. donde se disponen a hacerse hiios de Dios por el bautismo tan-
tos infieles, que en breve completarán el número de 3.060.
Otros dos Jesuítas que en 1747 fundaron el pueblo de Muestra
Señora del Pilar, en las serranías de Buenos Aires q\n miran al
Sur, adelantaron la conquista por esa parte, pasando a otros bár-
baros que están poblados desde e] río de los Sanees hasta el Es*
trecho de Magallanes, y lian logrado sujetar a Dios y a Su Ma-
jestad la numerosa nación de los Toelches. que quiere decir en
su idioma gente del Sur, formando de ellos, en 17.">(). la Reduc-
ción de Nuestra Señora de los Desamparados, a devoción de un
caballero valenciano llamado don Agustín de Curia, que por IV
muerte legó en su testamento 4.000 pesos destinados a esta tun-
dacíón.
La nación Abipona. que muchos años ha era azote de Santa Fe y
de Las Corrientes, de La Asunción, de Córdoba y Santiago de! I -
tero, ha rendido su cerviz al yugo suave del Evangelio y al do-
minio de Su Majestad. Porque estimulado de celo el Padre Reeí
tor del Colegio de Santa Fe. emprendió atraerlos primero a la paz
y amistad de los españoles, y después, a que pidiesen miskn rm
Jesuítas que les predicaran e instruyeran en los misterios de la -anta
Fe católica : lo que, conseguido, les fundaron dichos misioneros
en 1748 el pueblo de San Jerónimo, en el distrito de Sarita IV.
sobre el río que llaman del Rey, que desagua en el Paraná, y tiene
más de 600 almas, en cuyo cultivo entienden al presente tn > Je-
suítas, para que al mismo tiempo aprendan su bárbaro idioma y
806
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
haya misioneros aptos que prosigan la conversión de esta nación ;
porque con su ejemplo se movieron otros caciques de la misma y
le pidieron misioneros de la Compañía, despachándoles otros dos
que en el distrito de Santiago del Estero,, a 10 leguas de San Je-
rónimo, fundaron e¡ pueblo de la Concepción en 1740 ; v otros
dos misioneros Jesuítas dieron principio a otro de la misma na-
ción enfrente de Las Corrientes, en la banda occidental del Para-
ná, con la advocación de San Francisco Regis.
Por la parte de esta provincia del Tueumán ha contribuido mu-
cho a adelantar las conversiones de los gentiles el valor intrépido
y celo fervoroso del Gobernador don Juan Victorino Martínez de
Tineo, que entrando al Gran Chaco a hacer guerra a los bárbaros
que infestan de continuo las ciudades y poblaciones españolas de su
gobernación, se le rindieron de paz los Mataguayos, que llegarán
a 1 .500, pidiéndole misioneros Jesuítas para su enseñanza, despa-
chándose dos que, junto al fuerte de Ledesma, a 30 leguas de Ju-
juy, les fundasen nuevo pueblo intitulado Jesús, María y José.
A efecto de la misma entrada de dicho Gobernador en 1750, se
rindió la nación Malvalá, para cuya instrucción señaló el que sus-
cribe otros dos misioneros que la reduzcan a pueblo en el río del
Valle, jurisdicción de Salta, al abrigo de un fuerte que ha man-
dado construir el Gobernador, que los defienda contra las invasio-
nes de los bárbaros del Grán Chaco, y donde se espera se les agre-
guen los Chunipíes, Tobas v Mocobíes, que de esta manera parece
quiere alzar la mano el Señor del castigo a las ciudades del Tueu-
mán. A los pueblos antiguos de las Reducciones de los Guaraníes
se agregaron este año de 1750 varias parcialidades de infieles : al
pueblo de Nuestra Señora de los Reyes del Yapeyú. 200 Charrúas
infieles ; al de San Francisco de Borja, casi otros tantos de genti-
les Guenoas ; 33 Minuanes al de San Miguel ; nueve al de Santo
Angel y siete al de San Nicolás : que todos se instruyen y dispo-
nen para el bautismo. En Montevideo hay destinados dos misio-
neros para reducir a pueblo a los infieles Minuanes, y en coyun-
tura oportuna se aprontarán dos para fundar otro pueblo de Isisti-
nes y Omoampas gentiles en la jurisdicción de San Miguel de Tu-
eumán, aun cuando hayan de hacer falta en los ministerios de los
Colegios, que se ven en grande estrechura.
Los Jesuítas, dice a Su Majestad, son mortales, y recreciéndose
DICIEMBRE 1T.~MI
B07
el trabajo con tan nuevas Misiones, es forzoso que finieran m&fl
y más presto, o que contraigan más fácilmente achaque* que los
inutilicen antes de tiempo. Por otra parte, quebranta el Corazón
ver que por falta de medios temporales, ni pueden convertirse otros
gentiles ni conservar las nuevas .Misiones, andando entre conti-
nuos recelos de que se deshagan por falta de manutención ; por-
que son naciones holgazanas, poco acostumbradas al trabajo, ni
hechas a vivir de asiento en un lugar, ni dadas a la labor de los
campos ; con que hasta que poco a poco se les vayan olvidando sus
aviesos, para que se requieren años, y enseñándolos a buscar por
sí mismos la comida, es menester dársela, si los quieren hacer cris-
tianos y conservarlos. Para esto no tiene fuerzas la Compañía,
porque sus Colegios están oprimidos de deudas, ni hay caudales
en las pobres ciudades de estas provincias, para cfüe haya benefac-
tores que se alienten a socorrer estas necesidades, temporales y
espirituales, como lo suele haber en otras partes mas opulenta- de
América. Sólo Su Majestad puede ocurrir a ambos males ¡ al pri-
mero, concediendo a los Padres Procuradores de esta provincia
un muy copioso número de misioneros Jesuítas, como lo requiere
la necesidad presente ; al segundo, dando alguna providencia para
que se pueda mantener a los recien convertidos por algunos años,
porque a falta de ella no retrocedan como será casi forzoso. Y el
que suscribe no quiere ir a la otra vida a dar cuenta al Supremo
Juez con el cargo que se le hará si no se lo representa a Su -Ma-
jestad, quien únicamente lo puede remediar. — Córdoba del Tucu-
mán, y diciembre 1 de 17.">0.
Original. — Tres folios mas uno en blanco. — titnp. : iExCTcitwOTO gustoso •
Tertn. en el folio v'°. : Tantas almas.
4.553 1750—12 L8 Lharcas. isw
Carta del Virrey del Ptrú, Conde de Supennida a Su Majestad.
Dice que el Gobernador de Buenos Aires, don fose de Andonae
gui, pasó a cuchillo a algunos indios Charrúas de las mrnediacfO-
nes de Santa Fe y de Las Corrientes, qüe habían insultado la es
tancia de don Alfonso Soroa. a quien mataron, robándole el -a
808
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
nado y caballada que encontraron. Y habiendo sacado dicho Go-
bernador hasta 90 familias que componen 300 almas y fundado
un nuevo pueblo, erigido en Doctrina al cuidado de la religión de
San Francisco, pidió que por una vez se aplicasen a él los 3.000
pesos anuales que por via de diezmo enteran en aquellas Cajas los
Padres de la Compañía por las Misiones que en aquella jurisdicción
están establecidas, y se la concedió, ordenando a los Oficiales Rea-
les lo ejecutasen, entregándoselos al Gobernador. — Lima, 18 de
diciembre de 1750.
Original. — Dos folios. — Emp.: «El Governador...» Tcrm. en el folio 2: «su
R1. aprovz<w.» — Al margen se lee: «Cons0. de 11 de Hen°. de 1752. A el
Sr. Fiscal con los antecedentes, (rubricado). La respuesta fiscal esta en pliego
aparte con fha. de 1.° de Febrero sigte. Sigue anejo a este documento un tes-
timonio legalizado en virtud del cual se autoriza el empleo de estos 3.000 pesos
a favor de dicha reducción pedidos por el gobernador Andonaegui, el cual escri-
be haberse padecido equivocación por su secretario en la expresión de tener en-
comendada dicha Misión al P. Diego de Horbegoso, como lo significa en su
antecedente de 20 de Julio pr. haberlas dirigido al cuidado de la religión de San
Francisco. — Nueve folios más tres en blanco el 1.° y el último de sello 4.°.
4.554 1750—12—19 Charcas, 215
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don J osé de Andonae-
gui, al señor Marqués de la Ensenada. — Le da cuenta de que los
indios de la otra banda del río de la Plata y de las jurisdicciones
del Paraguay y Tucumán, que hostilizaban con robos de ganados,
muertes de sus vecinos y cautiverio de niños y mujeres, después
de haber sido acometidos con frecuentes expediciones y experi-
mentado en diversos encuentros, en unos castigo y en otros de
suma lenitud, han venido a pedir Reducciones, y ha condescendido
a sus instancias, erigiéndose mediante su gobierno cinco pueblos
con otro que próximamente se entenderá. Uno distante 120 leguas
de esta ciudad y cinco delante de otro pueblo situado en el paraje
que llaman el Volcán, para la parte del Sur, con el titular de Nues-
tra Señora de los Amparados (sic), de nación Tehuechus o Patago-
nes, recomendado al cargo de la Compañía de Jesús ; otro en la
jurisdicción del Paraguay, de nación Tobatíes, con el titular de
San Joaquín ; otro en Corrientes, de la nación Abipona, con el
DM IKMIIKI' IT."»»»
titular de San Fernando ; dos en la de Santa \\ ■. de las naciones
Abiponas y Mocobíes, éstas guerreras, que tenian consternados con
sus insultos a Córdoba, Corrientes, Paraguay y Santa IV. el pri-
mero con el titular de San Jerónimo, y el secundo, de San Fran-
cisco Javier, todos al cuidado de los Padres de la Compañía de Je
sus, a quienes tiene también encargada la fundación de otro pue-
blo de Minuanes en la jurisdicción de Montevideo, para el que se
hallan destinados dos religiosos ; a cuyos pueblos se ha acudido
con un ornamento y sínodo correspondiente, en la conformidad
que Su Majestad tiene mandado. — Buenos Aires, 10 de diciembre
de 1750,
Es copia del original fecha en Aranjuez a 10 de Junio de J7."»l. lubricada
por el Marqués de la Ensenada. — Dos folios.— Emp. : «Exmo. Señor. Por aten-
ziói:...» Term. en el folio 2: «Real notizia».
4.555 1750—12—22 Charcas, 385
Carta del Gobernador de la provincia del Tucum4n, Juan Vic-
torino Martínez de Tinco, a Su Majestad. — En conformidad de la
Real Cédula expedida en Aranjuez a 10 de junio de 1717 y de la
Ley 1.a, titulo 14, libro 1.° de la Recopilación de Indias, que remi-
tió en testimonio a todos los Provinciales ; le escribe e1 de la ( om-
pañia de Jesús, en carta de 15 del pasado, cómo habiendo cele-
brado su Congregación se tuvo presente diebo testimonio, y en
su conformidad le expresa tener la Compañía necesidad de lmm
número de religiosos, por razón de las muchas Misiona que tie-
nen y de los ministerios en que se ejercitan, y aunque no le expre-
sa cuántos serán los sujetos que necesita, pero le dice que en esta
ocasión pasan a esa Corte y la de Roma los Padres Pedro de Arro-
yo y Carlos Gervasoni, quienes expondrán el numero de sujetos
necesarios para las tres provincias. Lo que el sabe es que tunen
mucho en qué emplear su ministerio de misioneros,, y qu< 5€ halla
escasa la provincia, por muertos y muy ancianos.— Salta. 2? de
diciembre de 1750.
Original.— Dos folios.— Emp. : «En conformidad...» Téhn. en el folio 2
vt0 : «servicio».
810
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4 556
1750—12—24
Charcas, 38S
Carta del Gobernador del Paraguay, Jaime San Just, a Su Ma-
jestad.— En obedicimiento de la Real Cédula de 19 de junio de
1747, tiene informado a Su Majestad la ninguna necesidad que
tienen de sujetos las Religiones que existen en esta provincia, a
excepción de la de la Compañía de Jesús, porque a ésta le es pre-
ciso de tres a cuatro años traer Misión de 00 sujetos. Y al presen-
te el Padre Provincial actual Manuel Querini le insta dé cuenta
a Su Majestad, con ocasión de despachar dos Procuradores, a
este y otros particulares fines ; y reconociendo con efecto la gran
necesidad que asiste a esta Religión, se le hace indispensable ha-
cerlo presente a Su Majestad. — Asunción del Paraguay, y diciem-
bre 24 de 1750.
Original. — Un folio más otro en blanco. — Emp.: «En obedecimiento...» Ter-
mina en el folio 1 vt0. : «R1. Piedad».
Carta de Matías Ibáñez, Obispo de La Paz, a Su Majestad, pi-
diéndole se entregue el Colegio Seminario a la Compañía de Jesús.
«Desde el punto que tomé posesión de este Obispado de La
Paz, ninguna cosa ha desvelado tanto mi cuidado como el Colegio
Seminario de esta santa iglesia, viendo que después de tantos años
de su fundación no se ha conseguido el fin que tuvo el Santo Con-
cilio de Trento en instituir Colegios Seminarios de las Catedrales,
y considerando con atenta e inmediata reflexión el origen de per-
juicio tan notable, he hallado que procede de no haber las más ve-
ces personas idóneas que con la permanencia necesaria se empleen
en el gobierno y enseñanza de los seminaristas. Porque si ha- habi-
do uno u otro eclesiástico de conocida bondad y literatura, que con
empeño y actividad haya emprendido su enseñanza y dirección, ha
sido por tiempo limitado, por haber pasado luego a ocupar las
sillas de este coro o a regir las parroquias de este Obispado, don-
de se ha juzgado más precisa su asistencia.
Por esta causa, Señor, queriendo yo aplicar el remedio opor,-
4557
1750—12—24
Charcas, ^7l>
DICIEMBRE 17."»|)
BU
tuno a este daño dilatado, que ha padecido mi iglesia, pedí al Reve-
rendo Padre Baltasar de Moneada, Provincial de la Compañía de
Jesús, que se dignara de tomar a su cuidado dicho Colegí O, po
niendo los sujetos de la Compañía que parecieren más a proj» i
to para dirigirlo e instruir a los seminaristas en buenas COSttfW
bres, lengua latina y teología moral, prometiendo fuera de la-
rentas anuales del Seminario contribuir yo con todo lo que me peí
mitiese la indigencia de los pobres, a la fábrica de la habitación en
que han de vivir los Padres, al reparo, decencia y seguridad di' todo
el edificio, creyendo firmemente que estando dicho Colegio a car
go de la Compañía de Jesús, que es sin emulación el emporio de la
sabiduría y el erario de la santidad, como lo reconoce el mundo,
florecería dicho Seminario en el progreso de las letras y efl el ade
lantamiento de las virtudes.
Pero habiéndome significado dicho Padre Provincial las ÉHfí
cultades que intervienen para condescender con mi súplica, no sien
doie facultativo admitir establemente el cuidado de dicho Semina
rio sin orden de su Reverendísimo Padre Geiierái, a quien escribí
ría sobre el asunto. Y viendo yo experimentalmente él católico
celo de Vuestra Real Majestad, y cuánto solicita, no menos en lo
eclesiástico que en lo secular, el universal bien de la Monarquía :
he resuelto dar noticia a Vuestra Majestad, suplicando rendidamen-
te en descargo de mi conciencia y obligación, se digne demandar
por su Real Cédula, que ja Compañía de Jesús se encargue étl pro
piedad de dicho Seminario y admita desde luego su gobierno e
instrucción. Porque fuera del adelantamiento que conseguiría di
cho Seminario en letras, virtudes y buena crianza, lograra tojo
este Obispado ministros aptos que lo instruyan en los rucUmen
tos de la fe. verdades católicas y doctrina del Rvangelio. y la mi
fragüen con la administración de los sacramentos de la Iglesia, ya
sirviendo las doctrinas o curatos como párrocos propios, ya
dando en sus ministerios a los curas, sin que sea necesario 1
operarios idóneos de fuera de la Diócesis, por tener esto -i.- il
convenientes grandes: el primero, que se confieran 1<>- bertefi
cios a los extraños por no hallarse la idoneidad necesaria en los
patricios, y el segundo consiguiente y mucho mas pernicioso qúe
se provean los curatos de los indios en sujetos que 00 entiend ir IU
812
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
idioma natural, con la esperanza las más veces vana de que lo
aprendan, por ser tan difícil la lengua [ajymará.
Señor, hay en este Obispado de La Paz muchos mozos hábiles
y bien nacidos que no se aplican a ningunos estudios por no tener
medios suficientes con que mantenerse, por espacio de siete años,
en las Universidades, donde se. enseñan facultades mayores; los
cuales, viendo la comodidad que se les ofrece de adquirir sin ale-
jarse de sus casas más de 100 leguas la idoneidad suficiente para
obtener los beneficios al abrigo y enseñanza de la Compañía, se
dedicarán a estudiar con empeño, sin que les sirva de embarazo
para su cabal instrucción la falta de medios que tanto los retrae
de los estudios.
El mayor inconveniente que se puede recelar por parte de la
Compañía es que alguno de mis sucesores quiera con el tiempo ve-
nidero extraer el Colegio del gobierno y enseñanza de los Pa-
dres, o emplear a los colegiales en otras ocupaciones que los di-
viertan del estudio, pero a uno y otro embarazo se puede ocurrir
mandando Vuestra Real Majestad que dicho Colegio nunca pueda
eximirse del gobierno y enseñanza de la Compañía sin expreso
mandato de Vuestra Real Majestad o de su Real Consejo de In-
dias, y que los seminaristas sólo se empleen en los ministerios de
la Iglesia, acudiendo en su servicio, dos en los días ordinarios, cua-
tro en los de precepto y memoria y seis en los de primera y segun-
da clase, que es suficiente número para la decencia del culto di-
vino.
Señor, he representado a Vuestra Majestad la urgente necesi-
dad que padece este Obispado y los grandes bienes que resultarán
de dar el más pronto remedio a ella, para que apiadándose Vues-
tra Real Majestad se digne de mandar dar la providencia que fuere
de su Real agrado.
Nuestro Señor guarde la Real y católica Persona de Vuestra
Majestad muy dilatados años para el mayor bien de la Cristian-
dad.— La Paz, y diciembre 24 de 1750.»
Original, tres folios y el de carátula. Al margen se lee: «Cons." de 28 de
Febr.0 de 1752. Véalo el Fiscal (rubricado). El Fiscal en vista de esta carta
del R. Obispo de la Paz... dice, que sobre lo desnudo de justificación que vie-
ne este informe se ofrece el reparo de la gran novedad que sería poner el
manejo y cuidado del seminario y por consig.*'' de sus rentas a cargo de di-
DFClliM HKI 17")l>
cha religión, y cuando más se le podrí* cometer interinamente pero d« forma
que nunca se pudiera oponer a salir de él. siempre que &e juzga convenien
te tomar otra providencia. En este supuesto le parece al Fiscal \n<
a este R. Obispo busque un eclesiástico de la suficiente virtud \ demás i ¡i
cunstancias que se requieren para la enseñanza de los gemihaifetto, y qtK sób
mei.te en el caso de no hallarle, podrá valerse de tos padrea fes«itlí para Mi
educación y enseñanza, como pudiera practicarlo cualquier -acerdot.- <. < ul.i: .
y no de otra forma. Y mediante que para el caso de continuarse la gran es-
casez o casi absoluta falta de sujetos de aquella diócesis para los curatos y de-
más beneficios, que refiere este prelado se experimenta, y de ser el único me-
dio de precaverse el encargar el seminario, en la forma que enuncia a Un Pa-
dres de la Compañía, convendrá tomar alguna providencia ; le parece al riscal
que para proceder con entero conocimiento en el asunto se pidan informes 50
bre él al Corregidor de aquella ciudad de La Paz, respecto a su mayor ins-
trucción en la materia por estar allí, o a la Audiencia y el M. R. Arzobispo
de Charcas, si el Consejo lo considerase conveniente. Madrid y Mareo 31 de
1752 (rubricado). Cons0. de 11 de Abril de 1752. Despáchense cédulas p*. q. la
Auda. y el Mui Rd°. Arzobispo de Charcas y el Benerable Deán y Cauildo de
la Iglesia de La Paz informen reservadamente sobre la falta de sujeto idóneo
que cuide del colegio seminario de esta Catedral, que esta carta asegura ; sin
expresar el conducto pr. donde ha llegado esta noticia a el Consejo, ni lo
demás que se propone, en qt0. a que se encargue a los Padres de la Com-
pañía, (rubricado) fecho.
4.558 1750—12—28 Buenos Aires, 303
Carta del Gobernador de Tucuman, Juan VMetrmo Martin —
de Tineo, al señor Marqués de la Ensenada. — Dice qüe de la eti
trada general practicada por él en el Chaco ha dado cuenta a Su
Majestad, y que los contempla en parte contenido^, habiendo re-
sultado de los avances 50 piezas de indios cantivad<>>. el rescaté de
una cristiana cautiva y cinco indios muertos. Que habiendo aVan
zado a los indios Malbales, los rindió y pidieron reducción, y les
formó pueblo al cuidado de un Padre de la Compañía Qtte ritl
dió también a los Chunipíes en otro avance, y a su petición S€
agregaron a los Malbalaes. siendo reducción muy floreciente. Oue
los indios Mataguayos, que pidieron reducción, salieron a recibir
le, y habiéndoles formado pueblos, tós miso il cuidado le tal Pa-
dres de la Compañía para que ios doctrinasen, v qil
dios y a los Malbalaes los arregló a la vida racional, celebrando
las capitulaciones que debían observar. eligiéndole*. jlllfciciM ,,r
814
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
(linarias para el régimen de sus pueblos. Que los indios Matagua-
yos, nación la más rústica del Chaco, sin más motivo que su ve-
leidad y embriaguez abandonaron e] pueblo, retirándose a sus tie-
rras sin hacer daño a los Padres ni a los bienes del pueblo. Y aun-
que después volvió a salir contra los rebeldes y dispersos y soli-
citar a los demás, no lo pudo conseguir por hallarlos muy diver-
tidos con motivo de la algarroba, de cuyo zumo usan para beber,
y que prometieron volver al pueblo en acabándose la algarroba.
Que el pueblo de La Concepción, de los Abipones, que fundó en
su ingreso al Gobierno, existe con mucho aumento de familias
que se le han agregado, y que éste y el de los Malbalaes son los
florecientes, y al último se le ha agregado un cacique con 10 fami-
lias de su nación Toba, y que de esta nación le dió la paz un famo-
so caudillo llamado Niquiate, que le ha pedido reducción, y le trae
entretenido con esperanzas hasta que el Virrey le dé el fomento
que le pide, porque su deseo es de reducir a pueblos todo el Cha-
co, mas no lo podrá ejecutar por falta de caudales, pues la pro-
vincia, con tantos años de guerra, se halla sin poder contribuir
más que con la limosna que le ministraron para la reducción de
los Abipones, las ciudades de Córdoba, Santiago, Rioja y Cata-
marca, y las que ministraron para la de Mataguayos, Salta y Ju-
juy. Que para la reducción de Abipones le libró el Virrey 4.000
pesos, de los que gastó 3.000 en comprarles fuera de su jurisdic-
ción, por mano de los Padres de la Compañía, 2.000 vacas, a 12
reales de plata cada una, que fué equidad, porque aquí le cuestan
por favor 4 pesos, y 1.000 pesos los tiene en ser. Que el pueblo
de Malbalaes lo mantiene el ramo de sisa, sin embargo de que no
alcanza para la paga de los partidarios que se mantienen, y que
por lo que ha escrito el Virrey recela pueda fomentarle, y para
que por falta de auxilio no se le fustren las ocasiones que presen-
tan ; suplica a Su Majestad conceda a la provincia de Salta algu-
nos títulos de Castilla, para con su producto conocer un ramo fijo
de que poder echar mano. Que en el río del Valle frontero del Cha-
co mandó fabricar un fuerte de murallas con $2 cuarteles, capilla,
almacén y casa para oficiales, con otro fortín de palizada más avan-
zado. Que en la frontera de Jujuy fabricó otro fuerte de piedra
como el anterior y otro de palizada más avanzado por aquella par-
DICIEMBRE 1750
sir,
te, y que estos cuatro fuertes se hallan m estado perfecto \
petable como los pueblos de Malbalaes y Mataguayos. — Salta. 2K
de diciembre de 1750.
« )riginal. — Cinco folios más uno en blanco. Emt. : tEn la Inclusa.. » 1 rrm, «de
mi atenz0D.»
§
4.559 1750— li'-i'ü Charcas, 380
Parta del Cabildo eclesiástico del Paraguay a Su Majestad. — Da
cuenta de la gran penuria de operarios evangélicos en esta provin-
cia, siendo copiosa la mies así de la gentilidad como de cristianos
repartidos en dilatados valles, sin que merezcan en todo el año oír la
palabra de Dios, sino es cuando los Padres Jesuítas salen a su
misión anualmente ; sin que sean bastantes los pocos sujetos qü(
traen los Procuradores de Europa, porque los más van a los pue-
blos de indios y a la conversión de infieles, quedándose los Cole-
gios sin los necesarios para la predicación evangélica en las ciu-
dades y enseñanza de la juventud. Para los 36 pueblos que tiene
a cargo la Compañía en esta dilatada provincia, se necesitan a lo
menos 60 sujetos, y hoy se han aumentando con otros dos pue-
blos que han fundado y convertido, el uno en el paraje de Taruma,
con 500 almas ya cristianas, y otro sobre el río Jejuy. que lian sa
cado de las montañas y selvas con 12 caciques, que se compone de
800 almas, a las cuales instruyen en los misterios de la Fe, que-
dando multitud de infieles en aquellas dilatadas selvas por falta
de operarios, motivo por que suplica este Cabildo a Su Majestad
se digne despachar operarios de la Compañía de Jesús en núme-
ro competente para el remedio de tan urgente necesidad. — Asun-
sión del Paraguay, y diciembre 10 de 1750.
Original.-— Dos folios.— Emp. ■ «En cumplim10.. ..» Temí, en e] folio 2:
«nece sidad».
4.560 1751— 1—1!) Charcas, t89
Real Cédula al Virrey del Perú. C<>ndc de S uperuuda — Le avi-
sa e] recibo de su carta de 10 de septiembre de 171!». en <|\u
816
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
ticipó lo que hasta el año 1748 importó el tributo impuesto a los
indios Chiquitos de Santa Cruz de la Sierra, y previniéndole que
se espera el informe que ha ofrecido hacer el Provincial de la Com-
pañía de Jesús sobre el encargo de inducirles a que paguen diez-
mos a su respectivo Prelado. — Buen Retiro, 19 de enero de 1751.
Minuta. — Dos folios. — Al margen dice: «Consejo de 12 de Agosto de 1750».
Emp.\, «Conde de Superunda...» Term. en el folio 2: «informe». — Al dorso
se lee: «Visto, Visto. Regd0. a f°. 5».
4.501 1751—2—4 Charcas, 378
El Padre Manuel Querini, de la Compañía de Jestís, satisface
a lo acordado por el Muy Ilustre Cabildo, Gobernador del Obispado
del Río de la Plata, en el auto de 20 de enero de 1151. — De cuyo
contexto se le dió noticia el día siguiente, con alusión a la Real
Cédula de Su Majestad, dada en Aranjuez a 19 de junio de 1747,
sobre cuyo tenor, y arreglándose a lo en ella dispuesto, no infor-
ma a su señoría con plena exactitud de lo relativo a la Misión de
los Chiriguanos ni a las siete Reducciones de los Chiquitos y Za-
mucos ; ni de lo accesorio a las dos, una de las naciones Lule, To-
quistiné, Ysistiné y Oristiné, llamada San Esteban de Miraflores ;
otra de los infieles Abipones, nombrada Nuestra Señora de la Con-
cepción ; ni de lo tocante a la de los infieles Mataguayos ; ni aún
de lo concerniente a 14 Reducciones Guaraníes ; así por estar la de
los Chiriguanos sujeta en lo espiritual al Arzobispado de los Char-
cas ; la de los Chiquitos y Zamucos al Obispado de Santa Cruz
de la Sierra ; la de Miraflores, Concepción y Mataguayos al de
Córdoba del Tucumán, y las 14 de Guaraníes al del Paraguay ;
como por haber dado ya completo informe de cada una a sus
respectivos Prelados. Sin embargo, no puede pasar en silencio que
las familias de sólo estos 14 pueblos y de aquellos siete de Chi-
quitos, llegan a 12.695, y ]as personas de que se componen, a
54.489, siendo los Jesuítas a cuyo cargo inmediato están, 44 sacer-
dotes y dos Hermanos Coadjutores. Ceñirase, pues, a las del Obis-
pado del Río de la Plata, y dice Obispado porque aunque en lo
temporal, hablando de las Misiones de los Guaraníes del Paraná y
FEBRERO I7Ó1
817
Uruguay, todas las 31, según Real Orden de Felipe V, fecha en
El Escorial, a 6 de diciembre de 172(1. están sttje&as al (¡oU-rna
dor y Capitán General de estas provincia», f en lo espiritual, 17
al Obispado de Buenos Aires. Por tanto, no haciendo mención é
la Misión de los Guenoas del Uruguay, encomendada a lofl Ba
dres Miguel Herrera y Sebastián Toledano, y de la Ittistna nación de
3a otra banda del río de la Plata, de cuyo feliz rxito no se lian
perdido del todo las esperanzas, y para el cual lia destinado a los
Padres Pedro Morales y Manuel Boxer ; las primera> son las 17
expresadas (1): 1.a La Concepción, fundada en 1619 en la margen
occidental del Uruguay, tiene 521 familias o 2.337 alma-, e>tá a
27° 57' de latitud, 322° 37' de longitud. Residen en ella los Padres
Segismundo Aperger. Gregorio Haffe y Antonio Ligoti. — 2.' S'ai
ta María la Mayor, fundada en 1626 en el Iguazú. afluente oriental
del Paraná ; mas por las invasiones de los Mamalucos del Brasil,
en 1633, transmigró a la provincia del Uruguay, donde se con-- r
va con 529 familias y 2.0G0 almas : está a 27" y 52', y 320° y 2". Re-
siden en ella los Padres Ramón de Toledo y Luis Fernández, —
3. a El Yapeyú o Nuestra Señora de ¡os Reyes, fundada en L626 ^0
bre el Uruguay, consta de 1.587 familias o 6. [00 alma-: está en
29° 31', 321° y 2' ; residen en ella los Padres Antonio Estellés y
Carlos Pérez Serna, con el Hermano Juan Antonio del Pino. —
4. a San Nicolás de Bari. fundada en 1026 al Oriente del Uruguay :
consta de 986 familias, o 3.913 almas ; a 28° 3' y 322' y :»7" : en ella
residen los Padres Carlos Tux e Ignacio Sierhain, con el Hernia
no José Yenig. — 5.a San Francisco Javier, fundada en 1620 >ol>re el
arroyo Tabituy, afluente del Uruguay, con 518 familia- o L.946
almas, 27° 47' y 323° y 8' : en ella hay los Padres Félix de Urbina
y José Martín Matilla.— 6.a La Cruz, fundada en 1631 en el no \
ragua, afluente del Uruguay, donde se conserva después de repe
tidas transmigraciones a ocho leguas del Yapeyú, cor¡ 612 familias
o 2.410 almas, en 29° 13' y 32U 59' ■ hay en ella los Padres Juan
Delgado y Conrado Harder.— 7.a San Carlos, fundada en el ( ia ipí,
provincia del Uruguay, año 1631; transmigro cérea de la fuentt
del río Aguapey, afluente del Uruguay, en 1639, donde está con
(1) La presente Relación es parte de la incluida en el núm. 4.536; p<
puesta al día, indicando los cambios efectuados desde la fecha de la nnten
818
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
408 familias o 1.628 almas, en 27° 48' y 322° y 14' ; residen en ella
los Padres Salvador Quintana y José Guinet. — 8.a San Miguel, fun-
dada en 1632 en la serranía del Tape, provincia del Uruguay ; en
1687 se trasladó al sitio de la banda oriental del Uruguay, donde
hoy permanece con 1.858 familias, o 6.695 almas, en 28° 20' y 323(>
y 38' ; hay en ella los Padres Diego Palacios, Juan Tomás y Pedro
de Biedma. — 9.a Santos Apóstoles, fundada en el Ararica del Uru-
guay en 1633. Transmigró al Oeste del dicho río, donde persevera
desde 1638 con 432 familias, o sea 2.055 almas ; en 27° 52' y 322°
y 27' ; hay en ella los Padres Juan Bautista Marqueseti, José Reis-
chaber y Francisco de Olmos. — 10.a San José, fundada en 1633 en
Itaguatia, cerce de la serranía del Tape, transmigró en 1038 al
Este del Paraná, y de allí, segunda vez tierra adentro, en 1600, al
paraje que hoy ocupa, a ocho leguas de la Candelaria, con 485
familias o 1.986 almas, en 27° 40' y 322" y 21' ; residen en ella los
Padres Manuel de Olmedo y Roque Ballester. — 11.a Santos Márti-
res, fundada en las faldas de unas serranías en 1038. Trasladóse a
la misma serranía en 1704, donde hoy subsiste con 737 familias o
3.075 almas en 27° 40' y 322" y 21 ' ; residen en ella los Padres José
Iberaquer y Juan Manuel Gutiérrez.— 12.a Santo 7 'orné , fundada en
1632 sobre el río Tibicuari, retiróse al Uruguay sobre su margen oc-
cidental, donde hoy está, desde marzo de 1639, con 022 familias o
2.793 almas, en 28° 42' y 323& y 14' ; residen en ella los Padres Juan
de Molina y Felipe Ferder. — 18.a San Luis Conzaga, fundada en
1087 en el Caazapa Miní, trasladóse a donde hoy está con 812 fa-
milias o 8.354 almas en 28° y 20' y 823" 17' ; residen en ella los Pa-
dres Inocencio Herber, Tadeo Henis y el Hermano José Griman. —
14." San Francisco de Bbrja, fundada en la margen oriental del
Uruguay, en 1690 : tiene 000 familias o 3.541 almas, está en 28"
48' y 322" y 10' ; residen en ella los Padres Miguel Marimón y
José Javier Martin. — 15.a San Lorenzo, fundada en 1091 donde
hoy está, con 480 familias o 1.642 almas, en 28° 22' y 323° 33' ; re-
siden en ella los Padres Francisco Javier Limp y Juan Ouinzel. —
16.a San Juan Bautista, fundada en 1690 cerca del lyuy, afluente
del Uruguay, con 803 familias o 2.371 almas, en 28" 21' y 323" y
46' ; residen en ella los Padres Luis Charlet y Francisco Sarda-
haeli. — 17.a Santo Angel de la (¡uarda, fundada en el Yyuy Miní
FEBRERO 17.Y1
819
y el Iyuy Guazú en el año 17(17: trasladóse a la otra banda del
Iyuy Guazú, donde hoy parmenece. con 1 1 L'Ü familias o L8fij6 al
mas, en 17' y :>,i):{" y r>s' ¡ re siden en e lla k>g Padres Hartólo
mé Pissa y Antonio Planes, con el Hermano Salvador l onde .
A esto se añade: 1." que entre los Jesuítas nombrado! arriba, el
que está en primer lugar es el párroco y tos demás sus cumpa
ñeros: L\", que asi estas 17 como las otras \4 Misiones Guaranis.
las gobierna inmediatamente un Superior, que al pre&ente ea
Padre Bernardo Nusdorffer, que reside habitualnunte el la Cande-
laria, de donde sale a visitarlas todas cada año. fuera de la- vi&\
tas que hacen los Provinciales por su oficio. Las otras Misiones
son seis: 1.a San Francisco Javier, principiada en I7b¡ en e] dil
trito de Santa Fe: retiróse (pidiéndolo asi la necesidad) 10 <> li*
leguas Paraná arriba en 1750 ; dista de Santa Fe 22 ó 24 leguas : a
la instrucción de los Mocobís que hay en ella atienden los Pa-
dres Francisco Burges y Manuel Canela : hay muchos bautizados
y otros catecúmenos. — 2.a San Re^is (otros dicen .s</;/ Fernqndo),
situada enfrente de la ciudad de las Siete Corrientes : t. - Reduc-
ción Abipona, encomendada a las Padres jóse Kos'i y Tomás Gar-
cía.-*—3.a San Jerónimo, shu en el distrito de' Santa Fe, a unas c>0
leguas al Xorte de ella sobre el río eme llaman del R< \ : esta Mi-
sión y la anterior gentílica Abipona se emprendió en 174S y se Tu-
lla encomendada a los Padres Josc Briguiel, Francisco Xavalón y
Tose Rein. — 1.a La Concepción, fundóse entre Buenos Aires y él
Estrecho de Magallanes, 50 ó 00 leguas al Suroeste de <. ste pu<
principió en 1740, y cuidan de los Pampas que hay en ella los Padre s
Jerónimo Rejón y Sebastián Garay ; la mayor parte son cristianos
y los otros catecúmenos. — 5.a Nuestra Señora del rilar, fundóse
en 1740, a 60 leguas al Sur de la Reducción de los Pampas : tra-
bajóse en la instrucción de la valerosa nación de los Serrano-. \
tendida desde los llanos ele esta jurisdicción hasta la cordillera de
Chile por la parte oriental ; su situación actual esta en la sierra que
llaman del Volcán: casi todos son catecúmenos y algunos párvu
los han muerto bautizados ; encomendóle e -la empresa a los Pa-
dres Matías Strovel y Agustín Viller.— 0. 1 Nuestra Señora </«' ¡QS
Desamparados, a cinco leguas del Pilar, tierra adentre» : están &gr
gadas en ella varias parcialidades de la misma pación Serrana :
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
principióse el año pasado de 50 y trabaja en su conversión el Pa-
dre Lorenzo Balda ; de suerte que esta provincia tiene actualmen-
te ocupados en las Misiones índicas pertenecientes a este Obispado,
á9 sacerdotes y cuatro Hermanos Coadjutores, que juntos con los
58 sacerdotes y dos Hermanos Coadjutores empleados en el resto
de las otras Misiones forman el número 107 sacerdotes y seis
Hermanos Coadjutores. [Siguen varias observaciones sobre cos-
tumbres de los indios, como en el número J/..5S6]. — -Colegio de
Buenos Aires, y febrero 4 de 1751. — Manuel Querini.
Concuerda con el original de su contexto y en virtud de lo mandado por
auto del Cabildo Eclesiástico, Gobernador del Obispado, autoriza esta copia
el Secretario del Cabildo, José Remigio de Escandón y Astorga. — Doce fo-
lios.— Emp.: «Muí Illre. Cauildo...» Term. en el folio doce: «Ser0, de Cau°.»
(Rubricado.)
4.562 1751—2—12 Charcas, lí)f)
El Virrey del Perú, Conde de Superunda, a Su Majestad. — Sa-
tisface con testimonio de autos a la Real Cédula de 23 de octubre
de 1748, en asunto que participó la Real Audiencia de La Plata
sobre que el Doctor don José Bravo de Zamora, cura de natu-
rales de Santiago del Estero, había reducido cerca de 300 in-
dios de la nación Villela, sacándolos de 100 leguas de distan-
cia o las cercanías de aquella ciudad,, en que les fundó un
pueblo ; y que instaba por fomento y socorro para aumentar esta
Reducción. Se le mandó que arreglándose a las facultades que 1c
están concedidas, atendiese a ello con ta mayor eficacia por los me-
dios más oportunos, y que en caso de hallarse el referido Bravo
sin la congrua correspondiente en la nueva feligresía, se la asig-
nase y diese cuenta de la resulta. En cuyo cumplimiento expone
que, por causarle reparo que en los recursos y representaciones
que el Obispo y Gobernador le hacían pidiendo auxilios para otras
Reducciones, no se diesen por entendidos de ésta, previno al Go-
bernador le informase de ella, lo que ejecutó dirigiéndole los ins-
trumentos contenidos en el testimonio que acompaña ; a fin de que
se reconozca pudiera adelantarse mucho dicha Reducción si se en-
cargase a los Padres de ]a Compañía, aunque juzga no ser posi-
ble por estar empeñados en otras, en el ínterin que no quede ase-
i i BR1 RO 1T."»1
821
gurada la de que tiene dada cuenta a Su Majestad ron fecha di 28
de septiembre de 174!) (que es la de los Abipones, cuyo expediente
estaba ya resuelto), ofreciendo que no obstantí pondrá todo cui
dado en su fomento en medio de las limitadas facultades de los
Virreyes para librar dinero a estos fines, que no pueden togfars<
sin matener a los indios reducidos hasta que puedan por si had r
sementeras y coger sus cosechas. Añadiendo que aunque en todas
partes son útiles, consiguiéndose el objeto principal de la conver-
sión de los infieles, en aquella provincia produce- otros muy bu»
nos efectos, por ser el modo de extinguir la guerra que es preciáo
mantener para librarla de sus insultos. Termina diciendo que ha
hiendo fallecido dicho don José Bravo, y experimentado el que sus-
cribe que sólo por medio de los Padres de la Compañía floreo
mejantes Reducciones, porque buscan sujetos proporcionados para
el asunto, y si se imposibilitan o mueren, ponen otros en su lugar
y se hallan siempre bien servidas. — Lima, 1» de febrero de l~r»l.
Original. — Tres folios más el de carátula. — Etnp.: «En R1. Cédula...» Term.
en el folio tres: «Real Cédula». Al margen se lee: «Cons". de 19 de Hcn". de
1752. A el Sr. Fiscal con antecedtes. (rubricado). — Nota. Vienen lós anteceden-
tes del asumpto. La respuesta fiscal está aparte con fecha de (J de Fehrero
siguiente».
4.563 1751—2—15 ( li; 199
El Virrey del Perú, Conde de Superumla . a $u Majestad, — En
cumplimiento de ]a Real Cédula de V.) de junio de 17 IT. dios que
le informó con toda individualidad, con fecha 8 de junio de 17."»o,
del estado de las Reducciones y Misiones que están al presente al
cargo de las Religiones que se hallan en esta Vmérica, conforme
se la entregaron sus Prelados, dejando de enviar las del Tuciunán
porque, no habiéndolas recibido, juzgó que los Gobernadores de
aquel distrito darían de ellas relación. Mas habiendo recibido pro
lija relación del estado de todas las Reducciones «u la Compañía
de la provincia del Paraguay, extensiva a los Obispados de La
Asunción, Buenos Aires, Córdoba y Mizque, la rentóte a Sji Ma
¡estad. Por ella consta tienen 99.79S almas bautizadas en 37 pue-
blos a cargo de 104 religiosos sacerdotes, fuera de otra- que tienen
en principio, sin que haya llegado a SKI noticia qát en aquellas pro
822
PERÍODO DÉCTMOTKRCERO 1739-1751
vincias se dediquen las demás Religiones a reducir los infieles cíe
los montes al gremio de nuestra santa fe. — Lima, 15 de febrero
de 1751.
Original. — Dos folios. — Emp «En cumplimiento...» Term. en el folio 2
vuelto: «Sta. Fee». — Al margen se lee: «Consejo de 19 de Hen°. de 1752. A el
Sr. Fiscal con antededtes. (Rubricado). — Nota. Vienen los antecedentes y se
previene que con esta carta viene la dupda. vista en Cons". de 14 de Agt0. de
este mismo año, con igl. relación. Responda. por el Sr. Fiscal en 19 siggte.
en el duppd0. de ella. Al margen se lee: Cons". de 14 de agosto de 1752. A el
Sr. Fiscal con antecedentes (Rubricado). El Fiscal en vista de esta carta del
Virrey del Perú, duplicada de la que se recivio en Henero de este año, con las
que, en cumplinto. de la R1. Cédula circular que cita, remite la Relación que
le han entregado los Prelados de la Compa. de Jesús, de el estado de las Re-
ducciones que están a su cargo en la Provincia del Paraguay. Dice que esta
Relación que por duplicado remite el Virrey con sus cartas es vn traslado
a la letra de la que embió el Governador de Buenos Aires con su representa-
ción de 19 de Novro. de 1750, a que expuso el Fiscal lo que le parezió en su
respuesta de 3 de junio de 1751, sin que se ofrezca que decir mas que, con-
siguiente a lo acordado sobre ciha. carta en 18 del citado mes y año, parece
corresponde avisar al Virrey el recivo de esta : Y sobre todo resolverá el Con-
sejo. Madrid y agosto 19 de 1.752 (Rubricado). Cons". de 22 de agosto de
1752. Avísese el Ru0. como dice el Sr. Fiscal (Rubricado), fho.
4.584 1751—2—23 Charcas, 385
Carta de Gregorio, Arzobispo de ¡ai Plata, a Su Majestad. —
Le informa ser conveniente se remita mayor número de misione-
ros de la Compañía de Jesús a las provincias del TucumárT y Pa-
raguay.
«Señor : En la primera visita general que tengo hecha de este
Arzobispado, entré a la villa de Tari ja y a los confines de la cris-
tiandad, en que para consuelo mío espiritual se halla fundado un
Colegio de la Compañía de Jesús, perteneciente a la provincia del
Paraguay y del Tucumán, cuyos operarios no sólo se desvelan en
las Misiones de varias provincias circunvecinas, sino en mantener
a riesgo de sus vidas las que se hallan fronteras a los mismos ene-
migos, práctica y estilo en toda la mencionada provincia circun-
valada de barbarais naciones, y siendo tan frecuentes las Misiones
que los referidos Padres ejecutan en esos lugares, para que la ausen-
FEBRERO lT.'il
cía de éstos no sea en perjuicio de los Colegios de la- ciudades y
de las poblaciones en que- se hallan ; me ha parecido conveniente re-
presentar al católico ánimo Rea] de Vuestra Majestad, que en la
cristiana expedición con que Vuestra Majestad remite sujetos dé
este Instituto a la supradicha provincia, se adicione nía- número,
el que se pudiera regular al informe de los R\do>. Padres Pr<>
curadores de aquella provincia Padre Pedro Arroyo y Padre ( ar
ios Gervasoni, que pasan a esa Corte, para que pudiesen con la vei
dad que costumbran proponer cuantos más sujetos de esta clase
pudieran alimentar los Colegios de aquella provincia. Nuestro Se
ñor guarde la católica y Real persona de Vuestra Majestad para
el bien de la cristiandad con aumento de sus dominios.- Plata, y
febrero '2o de 1751. — Señor. Gregorio, Arzobispo de La Plata i ru-
bricado').»
Original. — Un folio más otro en blanco.
4.565 L 751—2— 27
Carta de la Real Audiencia de fcfl Plata a Su Majestad. — in-
forma el número de los pueblos situados en las provincias de-Tu-
cumán, Paraguay y Buenos Aires, por la predicación y esmeros
de los Rvdos. Padres de la Compañía de Jesús, que concurren a
solicitar los auxilios necesarios para la continuación de estos cris-
tianos esfuerzos.
«Señor. Por parte de los Rvdos. Padre> de la Compañía de
Jesús de la provincia de Tucumán. Paraguay y Buenos Aflfes, se
ha representado a esta Real Audiencia lo próximo que se hallan
sus Procuradores generales, a pasar a esos Reinoi, éñ CO«foi*mi
dad del establecimiento de sus reglas y solicitud de SttjetOE de ra
sagrado Instituto, que siguiendo las estampadas hueMas de sus
antecesores procuren extender la evangélica luz en las mucha- Ral-
baras naciones que confinan con las que gozan la felicidad de H
conocimiento por los aplicados esmeros de su apostólico celo.
Y teniendo Vuestra Majestad por Cedtila de U) de jumo de
1747 ordenado a esta Audiencia informe con individualidad m>tr\n
damente de todas las circunstancia.- que en Cía se contienen, en
824
FERIO DO DECIMOTERCERO 1739-1751
que queda entendiendo su obligación con las expedidas libradas pro-
videncias, pone interinamente en su Real inteligencia hallarse es-
tablecidos en cristiano, civil y político concierto 40 pueblos, fuera
de 10 en cuya principiada formación trabaja su religioso cuidado,
en los que necesitándose dos sujetos para su arreglado concierto,
es crecido el número que asi para este efecto como para la asisten-
cia de sus Colegios les es indispensable, y difícil su reemplace, por
los pocos que se dedican en aquellas partes a su ejemplar profe-
sión ; lo que estrecha ejecutivamente a que repitan sus instancias
a Vuestra Majestad buscando en su piadosa clemencia los genero-
sos auxilios para un fin tan conforme a sus mismas reales intencio-
nes. En cuya virtud, lo expone así a Vuestra Majestad esta Au-
diencia, deseosa de manifestar su reverente y puntual obediencia.
Nuestro Señor guarde la católica y Real persona de Vuestra
Majestad, como la Cristiandad ha menester en aumento de mayo-
res Reinos y Señoríos. — La Plata, y febrero 27 de 1751.
Domingo de Jaúregui. Joaquín de Uriondo y Murguía. Melchor de San-
tiago Concha y Carrasquín. Dr. D. Francisco Javier de Palacios. D. José Gi-
raides y Pino. D. Pablo de la Vega Barcena. Ldo. D. José Casimiro Gómez
García (todos rubricados). — Original. — Un folio y otro en blanco.
4.566 1751—2—28 Charcas, 385
Carta del Cabildo eclesiástico de Buenos Aires por comisión de
su Obispo, el Doctor don Cayetano Marcellano y Agramont, a Su
Majestad. — Informa que las provincias de la Compañía de Jesús
del Paraguay, Tucumán y Río de la Plata se extienden hasta Ta-
nja,, teniendo 10 Colegios, tres residencias, 31 doctrinas de Gua-
ranís y la de los Guenoas del Uruguay a su cargo y enseñanza,
como también las de los Chiquitos, Zamucos, Lules, Toquistines,
Isistines, Oristines, Chiriguanos, Tobatines, Pampas, Serranos,
Toelchues, Abipones, Mocobíes, Mataguayos, Malbalás y de otras
naciones, y con el infatigable celo que les asiste se hallan enten-
diendo en ver si pueden reducir a los Tobas, Chunipíes, Omoam-
pas, Minuanes y otros gentíos de las selvas e intrincadas montañas
de estas partes, de que se sigue el fruto de que conozcan aquellas
perdidas almas la fe de Cristo y a Su Majestad por legítimo due-
MAMO 1T."»1 • QJg
ño. y a todas estas provincias la tranquilidad que por tantos años
les han quitado estos bárbaro 8 con deplorables ro4k>&| mu rU .
desolación y exterminio de pueblos, campos, y distritos: \ siendo
pocos los operarios, son tantos los ministerios que sí se redujese
a problema dónde eran más útiles, fuera muy difícil la résoltícícVri,
a vista de los grandes progresos con que en las repúblicas
ñolas trabajan sin cesar y sin interés. Enumera estos trabajos v
añade que siendo las regiones tantas y tan varios sus climas y
temperamentos, es un espectáculo digno de toda compasión <1
ver cuán presto se llenan de enfermedades e inutilizan unos v mue-
ren antes de tiempo otros, de forma que la experiencia tfene en
señado que los que vienen de Europa en una Misión casi no it,>
tan a suplir las faltas que hay de los de la otra, a que se agrfega S< r
pocos los naturales que siguen su instituto por Contení r < - cití
dades aun las más populosas poca gente española. Pide a Sti M
jestad se sirva despachar las súplicas que a favor de éstos vasallos
y de las conversiones de los gentiles y sus misiones apostólicas ha-
rán los Padres Pedro de Arroyo y Carlos (iervasoni. Próetittatféi
res generales de la Compañía de Jesús de estas provincia- Btt€
nos Aires, y febrero 28 de 1751.
Original. — Dos folios. — Emp.: «Kl Cav*0. Ecles0....» / rn>/. en e.1 fo^o
dos vt0. : «Compa. de Jhs».
4.567 1751—3—27 Charcas,
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don José de .1'"/
gui, a Su Majestad. — Dice que con motivo de haber resuelto es^ta
Provincia de Padres Jesuítas despachar en el navio de registro
Nuestra Señora de los Angeles a los Padres Pedro d< \rr<
Carlos Gervasoni, de Procuradores generales para conducir Mi-
sión de Europa, como lo han acostumbrado: exípone a Su Ma-
jestad la urgente necesidad que tienen estas provincia- de religio-
sos de la Compañía de Jesús para sus Colegio-. Misiones, doctri-
nas y nuevas conversiones en que ocupan su ardiente \ apostólico
celo; porque siendo esta provincia de la Compañía de JeOÍS, entre
todas, la de mayor extensión y la más numerosa en conversionci
826
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739^-1751
de América, forzosamente requiere copia de sujetos hábiles para
el ejercicio de sus indispensables tareas, ocupando en el Tucumán,
Paraguay, Buenos Aires, Tarija y Santa Cruz de la Sierra, con
sus Reducciones y Colegios, más de C)00 leguas de distrito. En
estas distancias mantiene 11 Colegios, en los cuales se emplean los
operarios, cuyo número siempre es escaso, en la predicación, en
el confesionario y asistencia muy frecuente a los enfermos en las
ciudades, de donde salen todos los años algunos Padres a hacer
Misión por las dilatadas jurisdicciones de la campaña, trabajando
en todo con la vigilancia, aplicación y celo con que los estimula su
santo instituto. En todos los Colegios hay escuela de leer, escri-
bir y de gramática, y en algunos, Filosofía y Teología moral. En
Córdoba está a su cargo una Universidad para todas las ciencias' y
un Seminario convictorio para la educación de la juventud en vir-
tud y letras, de donde han salido los aventajados sujetos que hoy
sirven los curatos y ocupan los gobiernos de las catedrales de es-
tos Obispados, Paraguay, Tucumán y Buenos Aires. Mantienen
30 pueblos Guaranis en este gobierno, siete de Chiquitos y otro
de Chiriguanos, en el de Santa Cruz de la Sierra, v ahora de nue-
vo han fundado tres pueblos hacia el Sur de Buenos Aires y otros
tres río Paraná arriba, en las jurisdicciones de Santa Fe y Co-
rrientes y de este gobierno. Para todos los referidos Colegios,
doctrinas, Reducciones y Misiones son necesarios muchos sujetos,
a lo que se añade los que sólo se emplean en hacer entradas a la
conversión de los infieles, y la necesidad de reemplazar los que en-
ferman y mueren y los que por su mucha edad no pueden ya tolerar
el pesado trabajo del ministerio, por cuyo motivo se ve patente-
mente la importancia de que vengan continuadas Misiones, que de
otra suerte se irá poco a poco acabando esta provincia ; de lo que
le ha parecido informar a Su Majestad para que se digne alentar a
esta tan sagrada, tan provechosa y útil religión, a fin de que se
aumente Ja propagación del ardiente celo de los Jesuítas para ma-
yor gloria de Su Majestad y bien universal de sus vasallos en estos
dominios. — Buenos Aires, y marzo 27 de 17."»1.
Original. — Cuatro folios. Emp.: «Con el motibo...» Temí.' en el folio
4 vt0. : «Dominios».
AMtIL lT.'il
4.558 L751 — 1—3 Buenos Aire-, r_'
Corta del Pudre Ladislao Oros al Padre I guació . \ Itiwiira no I :
«P. C La inclussa para mí me la entregó el Padre Recttor, que
no necesitta de tantas cubiertas, y en orden a >u. digo, mi Padre
Ignacio que me parece que receuí en Bueno- Ayres vnas de \ K
para la Provincia, y creo que fueron embiadas para España, des
pues de mi salida de esse Colexio, por lo demás io me alegro, si
se halla V. R. bueno y bien con el Padre Isidro, a quien le cbm
bido con la póliza que tiene para algún C olexio qUando acabe de
entregar su pueblo a los Portugueses. Si lo que traba xó el pobre
ha de parar en estto : vien mal empleado es el travajo, vien quel
Señor no dejará [de] pagárselo. Aquí estamos comiéndonos con
esttas infausttas notticias (1). Cosa de probedlo no ha tenido de
Evropa, assí acavo rogando a Xro. Sor. me Gue. a V. K.. en cuios
Santos Sacrificios mucho me encomiendo. Córdoba y Abril de
1751. Muí aft°. siervo de V. R. — Ladislao Oros.»
Concuerda con su original. — Arroyo Ihacacay Marzo 8 <k 17.~rfí. Pedro Me-
drano (rubricado). — Un folio.— Anejo n.° 10 a ta carta de Pon Jo*€ de An
donaegui de 8 de marzo de 1756.
4.569 L751 4 3 Buenos Ana-, 304
Carta del Secretario de Su Ma jestad a d<>)> jóse de AnaonaegHi.
Que se ha recibido la de su señoría de r> de septiembre de 171!».
con la que acompaña de 2 del mismo y duplicados de [ás de L5 y
21 de junio, dando cuenta de la entrada hecha contra los Abipo
nes, el estrago ejecutado y haber conseguido su reducción y po-
blación, a cargo de los Padres de la C ompañía, y ta esperanza de
reducción del Gran Chaco ; en otra, del regocijo del Tucuraán por
la paz de que gozaban y por los muchos indios que acudían a pe
dir misioneros Jesuítas : en otra refiriendo las naciones que habí
tan las riberas del río de la Plata, expresando que algunas se man
tienen del. robo, y remite el diario del Teniente de Dragones don
(1) Se refiere al Tratado de Limites de \£ de enero de 1T."i0. que
despachado a America hasta agostó de 1 T-~.1 O. mim.
828
TERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
Francisco de Zabala, a quien destinó para el castigo de ellos. Es-
pera que su señoría irá dando cuenta de lo que se adelante en este
asunto para facilitar los medios que su señoría proponga para su
perfección. — Madrid, 3 de abril de 1751.
Minuto. — Dos folios.- — Emp.: «se ha recibido...» Term.: «cumplimiento».
4.570 1751—4—11 Charcas, :i78
Testimonio autorizado del informe que Fray Pedro José Pa-
rras envió al Cabildo eclesiástico, Gobernador del Obispado del
Río de la Plata, en cumplimiento de la Real Cédula dada en Aran-
juez a 19 de junio de 17^7 . — Dice que omitiendo lo concerniente a
las cuatro Doctrinas o Misiones sujetas a la gobernación del Pa-
raguay, es, a saber, San José de Caazapá, San Isidro de Ytapé,
San Blas del Yta y la Natividad de Yuti, que juntas llenan el nú-
mero de 1.000 familias Guaraníes que asisten dos religiosos en
cada pueblo y otro de compañero ; procediendo a las de la juris-
dicción de su señoría, que son cuatro : 1.a Nuestra Señora de Ytatí,
fundada en el Paraná en 27° 30' y 310°, conta de 300 familias, sin
embargo de que en 1750 robaron los indios Paraguases 50 muje-
res con más de 30 hijos infantes de las mismas. Su fundación y
reducción fué inmediata a la conquista del Paraguay, en cuyo
tiempo recibieron la fe en que les confirmó la predicación de San
Francisco Solano y su compañero el Venerable Padre Bolaños.
2. a Es el pueblo de Santa Lucía, distante cuatro millas y media del
río Paraná, en 29° y 10' y 319°, consta de 140 familias Guarañas,.
3. a Nuestra Señora del Rosario, compuesta de 40 familias Calcha-
quies. 4.a La de Charrúas, situada sobre el arroyo Cayastá, juris-
dicción de Santa Fe, sacados de las costas de los ríos Gualeguaz y
Uruguay, en que habitaban dispersos en tolderías, haciendo daño
a los que transitaban a la provincia del Paraguay y descendían de
las Misiones de los Padres del a Compañía ; consta de cerca de 400
peí sonas. En 1750 se abandonó el pueblo de Santiago Sanche.::, que
estuvo cerca y en la jurisdicción de Las Corrientes, por haber que-
dado en él solas tres o cuatro familias de indios pertenecientes a
las Misiones de los Padres de la Compañía. Añade que esta pro-
ABRIL ÍT.'.I
vincia de La Asunción tiene IS Conventos y nn Hotpkio 11 d<-
la regular observancia y cuatro de la recokrnón t* las fcrfea gpber¿
naciones del Tucumán, Paraguay y Ráo de la Plata. Los de Bue-
nos Aires son casas de noviciado y también el de C órdoba v el de
la observancia del Paraguay, donde se mantiene con todo luttM
estudio de Gramática, Artes, Teología Moral y Escolásticas en
cuya tarea se ocupan continuamente 18 lectores, que poseen síis
cátedras por ingreso en concurso de oposición. Hay en esta pro
vincia 355 religiosos, de los cuales 208 son sacerdotes, 12 coristas
profesos, 93 legos profesos y 11 novicios. En Misiones están OCU
pados continuamente 16, sin otros muchos que a tiempos \an a
confesar y predicar a los mismos pueblos y otros parajes del can
po. donde se hacen algunas Misiones. Está mandado por bulas
pontificias, Cédulas Reales y leyes de la Religión, que en esta pro-
vincia, como en casi todas las de Indias, se observe alternativa éri
los oficios honrosos y onerosos entre los europeos y criollo- . de
modo que la mitad de. un número de prelacias, cátedras, pulpitos,
etcétera, deben proveerse en los religiosos nacidos en Europa, y la
otra mitad, en los que nacieron en Indias. De que se infiere que
estas facciones debieran estar con igual número de religiosos y
sucede hoy tan al contrario que de liOS sacerdotes que hay en esta
provincia no llegan a 40 los europeos, y de estos los mas soif o
muy ancianos o estudiantes. — Recolección de Buenos Aires. !» de
abril de 1751.
Autoriza este testimonio concorde con el original el Secretario de Cabil-
do José Remigio de Escandón Astorga, en Buenos Aires 11 áfc ahril <\c 1 T.~»1
Dos folios.— Emp. : «Se me hizo saber...» Term. en el fofa - vl ' Sccn-
de Cau0.».
4.571 1151 1' 20 (' ',s
Carta del Gobernador de Montevideo . dúú fotaí I*mpm de
Viana, a Su Majestad.— Refiere que con motivo de los insultos,
muertes y robos que causaban los indios infieles qué habitan en
las campañas de su jurisdicción, se hicieron paces con eUot) OÉW
ciendo no hacer vejación ni molestia a los vasatlM <tt >u Majes-
830 . l'ERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
tad ; que lejos de guardar lo pactado, cometían nuevos insultos,
sin que haya servido la blandura para atraerlos al vasallaje de
Su Majestad y a la Religión católica, y que frustrada la esperan-
za de que dejen las hostilidades, dispuso una entrada de 120 hom-
bres de tropa arreglada, ofreciendo dar cuenta de las resultas.—
Montevideo, 20 de abril de 1751.
Original. — Un folio mác otro en blanco. — Emp.\ «Pongo en manos...»
l'erm. en el folio 1 vto. : «operando en ella». — Otro ejemplar en Buenos Aires, 18.
4.572 1751 — t— 20 Buenos Aires, 18
Relación de las paces hechas y requerimientos con los indios
Minuanes en varias ocasiones, con motivo de sus hostilidades en la
ciudad y jurisdicción de Montevideo . — 1.° En 1731, con motivo de
haber hecho dichos indios al pie de 100 muertes, con ocasión de
la que hizo un portugués a un indio en esta ciudad por haberle pro-
vocado ; fueron convocados cinco caciques para las paces, a que
asistieron el Capitán de Infantería don Francisco de Lemus, don
Matías Solano y don Sebastián Delgado, Regidores de Buenos Ai-
res, las que se hicieron con toda solemnidad, jurando dichos ca-
ciques no ofenderían al español en adelante si este no les diese
motivo. 2.° En 1746, en e] río Santa Lucía Chiquito, se requirió
a todas las tolderías de Minuanes por el Capitán de Dragones don
Juan Manuel de Retolasa, acompañado del de milicias don Juan
Antonio de Artigas y del Teniente don Luis Lezcano con 60 hom-
bres, sobre hurtos que hicieron ; y ofrecieron no hacer más en ade-
lante. 3.° Por marzo de 1749 se les requirió por hurtos, por el Te-
niente de Dragones don Manuel Fernández y el Capitán de Mili-
cias don Juan Antonio de Artigas, los cuales fueron a cuatro tol-
derías ; y ofrecieron no hacer en adelante ningún daño. 4." Por
mayo de 1750, hecho por e¡ Maestre de Campo don Manuel Do-
mínguez, asistido del Capitán don Luis Lezcano y de don Juan de
Achucarro, sobre haberse puesto en la estancia de José de Sierra,
a donde iban a hurtar dichos Minuanes o a ofender a Fernando
Torres, vecino de esta ciudad, que juzgaron haberle muerto o he-
ñido gravemente, por haberse puesto a defender dicha hacienda, y
ofrecieron lo mismo.
831
Después han estado hurtando granado todos los días de la^ i i
tancias de esta ciudad, y últimamente hurtaron caballos y ganado
vacuno : y en 14 de enero de 1751 mataron en el paraje de la Ca-
lera del Rey, a 10 leguas de esta ciudad, 1U hombres, hirieron tféi
y llevaron de 80 a 100 caballos, arreando hasta 500 vacas o bue-
yes, aunque los más se retiraron : v en 25 del mismo mes se co-
gió, un Minuán espía, que andaba haciendo humaredas entre- las
estancias, dando con éstas a entender que sus gentes estaban muv
cerca de las fronteras, como lo confesó otro espía, pues eran seis.
Lo que ocasionó al Maestre de Campo hacer una salida en üi
busca, y observó que se retiraron en precipitada fuga, dejando 100
toldos parados y 70 vacas hurtadas el día 14, por lo cual se prue-
ba la intención dañada de estos enemigos. El día 4 de marzo, en-
tre diez y once de la mañana, en la guardia de la Calera del Rey,
mataron al Capitán y un peón, hiriendo al Oficial de guardia y dos
soldados, de los cuales murió uno, por lo que viendo el Maestre
de Campo esta insolencia, con la gente que pudo juntar, fue en
busca de dichos indios, y habiéndolos encontrado el día í> de fe-
brero, mató hasta el número de 20 y condujo a esta ciudad 82 en
tre muieres y niños, los que se han repartido entre los vecinos de
ettit Estando dispuesta la gente para la salida por cBhtmtiaf en
sus hostilidades, recibió carta orden el Gobernador de esta Plaza
del Capitán General, para que pasase a cuchillo todo indio mayor
de doce años, reservando el todo de las mujeres y niños que se
cogiesen ; cuva copia dió al Maestre de Campo.
Sin fecha ni lugar. — Emp.: * Primeramente...)). Tcrvi. \ «de Campo». Ei>
papel aparte donde se remite la carta y relación anteriores se lee: «24 de
Marzo de 1755; a Vázquez».— Otro ejemplar en Charcas,
4.573 1751— 4— lí<; ( barcas. 378
Carta del Cabildo eclesiástico de Buenos Aires. Cohcmador del
Obispado del Rio de la Plata, por comisión de su Obispo el Doc-
tor don Cayetano Marcellano y Agramóu, a Su Majestad.— Dice
que en cumplimiento de lo prevenido por Real Cédula de 10 de
junio de 1747, acompaña las relaciones de las religiones de San
832
PERÍODO DECIMOTERCERO • 1739-1751
Francisco y la Compañía de Jesús que le han dado ¡os Superiores,
de las Doctrinas y Conversiones que están a su cargo y de los
religiosos que actualmente sirven en ellas ; informando también
los pueblos de indios que nuevamente se han fundado en aquella
jurisdicción y se han encargado a los Padres de la Compañía de
Jesús (1). Dice que la Real Cédula que se cita y cuya minuta se
ha puesto, se expidió circular para que todos los Virreyes, Presi-
dentes, Gobernadores, Arzobispos, Obispos y Cabildos Sede va-
cante, remitan estas relaciones como está mandado por la Ley 1.a,
título 14, libro 1.° de la Recopilación de Indias y diferentes Rea-
les Cédulas, con el fin de que el Consejo se halle noticioso del
estado de la conversión de los indios, del número de religiosos que
se ocupan en ella y de los que se necesitan, para proveer ]o que
convenga cuando los pidan y parezca necesario enviarlos. Refiere
que en el archivo de esta santa iglesia no se encuentra más noti-
cia que la de que hallándose este Cabildo en Sede vacante, esta-
bleció un concurso el Brigadier don Miguel de Salcedo, Goberna-
dor de estas provincias, en 7 de mayo de 1740, el pueblo de Nues-
tra Señora de la Concepción, de indios Pampas, en la jurisdic-
ción de esta ciudad, sujeto a esta Compañía, y con el mismo con-
curso, en 10 del mismo mes y año, el de indios de Nuestra Seño-
ra del Rosario de Calchaquí, en la jurisdicción de Santa Fe, suje-
tos a la Orden Seráfica ; que el Obispo don Fray José de Peralta
fundó con intervención del Gobernador don Domingo Ortiz de
Rozas, el de San Francisco Javier, de indios Mocobíes, en la ju-
risdicción de Santa Fe, al cargo de la Compañía en 1743 ; que el
mismo Obispo, con el Gobernador don José de Andonaegui, en-
tabló en 1746 el de los indios Puelches, de Nuestra Señora del
Pilar, de la Sierra del Volcán, jurisdicción de Buenos Aires ; que
este mismo capítulo, en Sede vacante con la propia intervención,
ha instituido en la jurisdicción de Santa Fe, en 19 de junio de
1748, el de San Jerónimo, de Abipones, bajo la conducta de la
Compañía, en la jurisdicción de Las Corrientes, en 11 de julio de
1748 ; el de San Juan Francisco Regis, también de indios Abi-
pones, bajo la misma conducta, en la jurisdicción de Buenos Ai-
(1) Véanse los números 4.561 y 4.570.
ABRIL 1T.")1
K33
res; en 7 de abril de 1750, el de Tuelchuez, de Xiu-sira Señora de
los Desamparados, al propio cuidado y en ta jurisdiccfi m Qe San
ta Fe: en 15 de junio de 1750, el de indios Charrúa?, pin «Vi a
la enseñanza de la Orden Seráfica, y para el establecimiento en el
de San Felipe de Montevideo del de indios Minuanes al régimen
de la Compañía, que al cabo no tuvo efecto por haberse rebelado,
causando algunas muertes en sus vecinos, prestó su consentinuVn ■
to en 16 de enero de 1751 ; y acaba de saberse que los indios Tuel-
chuez han desertado, dejando su pueblo, internándose tierra aden-
tro.— Buenos Aires, 26 de abril de 1751.
Original. — Dos folios. — Emp : «El Cavd0....» Term. en el folio 2: «mise-
rables naturales». — Al dorso se lee: «Rda. en 23 de Julio de 53». — Al mareen
se lee: «Cons°. de 23 de Julio de 1753. a el Sr. Fiscal con los anteced***. tu
bricado). — Nota. Viene vn exemplar de la cédula que se cita; y quatro car-
tas del Gobor. de B3. Aires, on que cumpliendo con lo mandado en ella, re-
mite quatro relaciones de los Superiores de las religiones que hay en aquella
capital». El fiscal en vista de esta carta y conforme a lo acordado en vista
de otras relaciones que se han recibido le parece se podrá reunir el Gooftejo
y mandar que se tengan presentes para lo que ocurra en lo sucesivo. Ma-
drid 18 de Febrero de 1754 (rubricado) Cons0. de 19 de Febr . de \"A. Aví-
sese el Ruo. (rubricado), fecho.
4.574 1751—1—27 Charcas, 385
Carta del Gobernador de la proz-incia de Tucumán, dnn Juan
Victorino Martínez de Tinco, a Su Majestad. — En ella informa qué
la religión de la Compañía de Jesús carece totalmente de opera-
rios en todos los ministerios, y pide se le conceda crecido núme-
ro por lo dilatado de la provincia.
«Señor. En conformidad de la Real Cédula de Vuestra Majes-
tad de 19 de junio de 747 y de la Ley 1.a, título 11, libro 1.- de la
Recopilación de Indias, sobre que se dé cuenta de la necesidad de
sujetos precisos en las religiones para la conversión de los indio-,
debo informar a Vuestra Majestad cómo en estas provincia > sólo
los Jesuítas son los que tienen a su cargo las Misiones y conver-
sión de infieles, y siendo esta provincia en Jo eclesiástico nmv (H-
latada de jurisdicción, pues tiene S00 o más leguas, por conipn-n-
derse en ellas la del Paraguay, Buenos Aires y Tucumán. v mu-
834
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
chos los sujetos que han muerto y mueren en el intermedio de una
a otra Misión, se halla con total carestía de ellos, siendo muchos
los ministerios que ejercen y pueblos que manejan para la conver-
sión y educación de los indios, y escuelas de los párvulos, en que,
según me informa el Rector de este Colegio, se emplean más de
160, fuera de los que ocupan en predicar y confesar, y ios desti-
nados a siete nueblos nuevamente erigidos a indios recién re-
ducidos.
Por todo lo cual, y porque esta religión lleva todo el peso de
virtud y letras en tan dilatada provincia, tanto entre españoles como
indios, y que en su celo son singulares y se fatigan excesivamente,
se hace preciso, Señor, que Vuestra Majestad permita traer un
crecido número de sujetos de las calidades que informarán y pe-
dirán los Procuradores que pasan a esa Corte y la de Roma, como
también que de ordinario se experimenta que los muertos que hay
de Misión a Misión exceden en número a los que de esos reinos arri-
ban a éstos ; con que en esta virtud y la de. interesarse tanto en
servicio de Dios como de Vuestra Majestad, es justicia conceder-
les un crécido número de todos los ministros para el abasto de las
tres provincias. Y teniendo esta religión el especial mérito de ha-
berme ayudado a la nueva Reducción de indios Abipones con 400
reses y otros donecillos, no puedo menos que ponerlo en la Real
comprensión de Vuestra Majestad, por lo que merecen ser aten-
didos. Dios guarde la católica Real persona de Vuestra Majestad
los muchos años que la Cristiandad ha menester. — Salta, 27 de abril
de 1751.
Juan Victorino Martínez de Tineo (rubricado). — Original. — Tres folios. —
Al margen se lee : «Cons0. de 8 de Hen°. de 1753. Aj el Sr. Fiscal con los
antecedus q. huviese (rubricado). Noia: Esta carta pasa a el Sr. Fiscal con
el expediente de el Pf. Arroyo Pror. de el Paraguay en que solicita una mi-
sión de sesenta religiosos, respecto de que ha presentado igual informe de
el Govor.
4.575 1751 — 5 — 8 Buenos Aires, 46
Corto del G obcrnodor de Montevideo , José Jooquin de Viana,
a Su Majestad. — Dice que el 14 de marzo de este año tomó pose-
sión de su gobierno. — Montevideo, 8 de mayo de 1751.
M AYO 1T."»1
835
Original.— Un folio más el de carátula. — Emp. : «Pongo ea noticia «le
V. M....» Term: «cumplimiento».— En el legajo Charcas, Uls u.° :: ha)
otra carta de Viana a S. M. de 21» de mayo 17.">1, en que remite testimonio
de haber tomado posesión. En el testimonio se consigna la fecha de 18 de
marzo para ese acto realizado ante el Cabildo, justicia > Regimiento de la
ciudad.— Un folio y el de carátula.— Emp. : «Acompaña...». Term. aballe notí
cioso». — El Testimonio consta de cinco folios mas uno en blanco. EtnP. '
«En la ciudad...» Term. en el folio ó vtw. : «Medina (Rubricado)
4.576 1751—5—8 Buenos Air< . 303
Carta del Gobernador de Montevideo, José Joaquín de l'"nnui,
a Su Majestad. — Expone lo conveniente que Será aumentar la es-
tancia de ganado vacuno de 300 cabezas actualmente que tiene
Su Majestad. Que don Francisco de (iorriii. Comandante, ftpn
sentó en 14 de febrero al Capitán General los perjuicios que BC
seguian de que hubiese otro ganado en aquel terreno fuera del
de Su Majestad, por la dificultad de separarlos una vez mezcla-
dos, y el más vecino es el de los Padres de la Compañía de este
Hospicio, por haber comprado las tierras circunvecinas a ella ;
siendo tan preciso mantener esta estancia, que ni la cindadela sirve
a esta ciudad, no teniéndola, ni se puede llamar plaza de armas,
pues si llegara el caso de atacarla, es necesario el socorro de la
caballería, y faltándole esta estancia inmediata para su manteni-
miento y muda breve para ella, le faltó precisamente el socorro:
fuera de que es contra Ley tener en las chacras ganado ; y como
los Padres han comprado en derredor de la estancia, tienen el suyo
con el grave perjuicio que se deja conocer del de Su Majestad.
Pide que los Jesuítas dejen la tierra que han comprado lindero a
las de Su Majestad, conmutándolas con otras— Montevideo. S ft
mayo de 1751 (1).
Autógrafa.— Dos folios,— Emp. : tV. M. se baila...» Term.: «R1- adrado».
(1) Este Sr. Viana fué uno de los mayores enemigos que tuvieron lél Jesuí-
tas en el asunto del Tratado* de Limites con Portugal, como K verá en mucho
documentos del tomo VI II de esta Colección.
836
PERIODO DEC T M OTERCE RO ÍTMO-IT.II
4 577
1751—5—9
Buenos Aires, 4(>
Indice de lo que escribe a Su Majestad el Gobernador de Mon-
tevideo , don José Joaquín de Viana, en el navio «La Reina de los
Angeles». — 1. Participa la toma de posesión de su gobierno el día
14 de marzo. — 3. Incluye relación de las paces hechas con los in-
dios infieles desde 1731 hasta 1750.— 4. Da parte de la salida con-
tra los indios ; remite noticia de lo acaecido en ello y nómina de
las gabelas que Su Majestad puede imponer para mantener 50 vo-
luntarios en la custodia del campo. — 5. Remite el estado de la tro-
pa y aumenta que necesita para la seguridad de la Plaza. — 11. No-
ticia lo útil que será a Su Majestad aumentar su estancia de gana-
do vacuno para quitar la pensión anual de más de 3.000 pesos ;
como asimismo que dejasen los Padres de la Compañía las tierras
que han comprado lindero a las de Su Majestad, permutándolas
por otras ; y que el cuidado de esta" estancia sea de paisanos y no
de soldados. — Montevideo, 0 de mayo de 1751.
Dos folios más uno en blanco y el de carátula. — Emp.: «Participando...»
Temí.: «con la quilla».
Carta del Cabildo, Justicia y Regimiento de Montevideo a Su
Majestad. — Dice que a consecuencia de los hostilidades de los Mi-
nuanes en las estancias, con permiso de don José de Andonaegui
se alistó en esta ciudad una partida de 220 hombres de a caballo,
a costa de los vecinos, por carecer de propios este Cabildo ; qué
fué expedida por el Coronel Gobernador, don Joaquín de Viana,
quien tomó el trabajo de haber marchado 12 leguas al campo para
aprontarla, la cual salió al cargo y dirección del Maestre de Cam1
po don Manuel Domínguez, y habiendo encontrado enemigo, lo-
gró en reñida y continuada batalla completa victoria, con total
ruina de los bárbaros ; distinguiéndose por su valor, conducta y
buena disciplina el dicho Maestre de Campo, el Capitán de Cora-
zas don Juan Antonio Artigas y el Alférez de Dragones don Fran-
cisco Pieras. — Montevideo, y mayo 11 de 1*51.
4578
1751—5—11
Buenos Aires, 303
Original. — Dos folios. — Emp.: «El Cavildo...» Tcrm.: «Inteligencia»
MAVn 1T."»1
4.579 1751—5—11 Buenos Airo. 804
Carta de don José de Andonaegiti al Marques de la Ensenada. —
Dice que en 20 de diciembre de 1750 expuso a Su Excelencia que
desde la recepción a este .Gobierno facilito la constricción de cinco
pueblos en los términos del Paraguay, Corrientes, Santa Fe y esta
ciudad, y se halla próximo a erigir otro de Muguanes en la juris-
dicción de Montevideo. Que por hallarse sin caudal las Reales Ca-
jas, concurrió de su propio dinero con 400 pesos para esta empre-
sa, y estando prontos a pasar a la fundación por doctrineros dos
religiosos de la Compañía de Jesús a quien encomendó la asisten-
cia y cuidado de ellos, recibió noticias del Comandante de aque-
lla Plaza que el resto de los indios dispersos de esta nación, agre-
gados con los destinados a la Reducción con su cacique ( anama-
zan, pasaron a la Calera del Rey. mataron diez personas y cautiva-
ron dos, robando caballadas, ganados y herramientas : que por
esta causa dió orden al Comandante de Montevideo y a don José
Joaquín de Viana, su Gobernador, con la mayor celeridad mandó
salir al castigo de los indios, y el Maestre de Campo don Manuel
Domínguez logró el que expresa la relación y carta de que inclu-
ye copias. — Buenos Aires. 11 de mayo de 1751.
Original.— Do? folio?.— Emp. : «En carta...- ferm.\ «. r boá
4.580 1751—5—12 Buenos Aires. 303
Carta del Gobernador de Buenos Aires, don José de Andona t-
gui, al Marqués de la Ensenada.— Se refiere a la carta de 1" de
marzo de 1750, en que le dió cuenta de la expedición que mandó
contra los Charrúas, sin que escarmentaran, volviendo a ejecutar
en las fronterizas poblaciones de la otra banda del Paraná SUS tac-
tilidades, matando nueve persona^ y llevándose diez cautivos *ni*e
niños y mujeres, y robando la caballada y ganado que encontra-
ron. En consecuencia, dió orden que saliese gente de algunos pue-
blos de las Misiones, mandada por Oficiale> inilkKUlOÉ de
Fe. y a su Teniente de ella mandó despachare la -ente que pudie-
838 l'ERÍODO DECIMOTERCERO 1700-1751
se al castigo ; y pasaron a cuchillo 21 indios, con más cinco muje-
res, aprehendieron siete pequeños, recuperando todos los cautivos
menos tres. Ha providenciado que ejecuten nueva salida para ex-
terminarlos del todo. Sin embargo que al presente se halla sin tro-
pa alguna, como a Su Excelencia ha representado. — Buenos Ai-
res, y mayo 12 de 1751.
Origiíiáí. — Dos folios. — Emp.: «De la expedizion...» Tcrm. ; «Totalmente».
4.581 1751—5—30 Buenos Aires, 602
Carta [del Secretario de Su Majestad] a don José de Carvajal. —
Dice que el Virrey del Perú, Conde de Superunda, con fecha de
12 de junio de 1750 ha dado cuenta al Rey de la reducción de los
indios Abipones, con la formación de un pueblo de 500 almas, que
esperaba ascendiese al número de 2.000, expresando que de ella y
la que se prometía de los Mataguayos dirigía igual representación
al Consejo de Indias. Su Majestad ha resuelto se les responda con
estimación y se avise al Consejo que si se le ofreciere algo en este
particular, lo exponga. — Aranjuez, 30 de mayo de 1751.
Minuta sin firma. — Un folio más otro en blanco. — Emp.: «El Virrey...»
Term.: «concepto». — El Consejo es de parecer que se haga como expresa el
Virrey quien libró para su subsistencia 4.000 pesos sobre las vacantes del
Obispado del Tucumán y que se prevenga prosiga en promover estas reduc-
ciones costeando de la Real Hacienda los gastos precisos con moderación,
y a los Gobernadores de Buenos Aires. Paraguay y Tucumán que cuiden del
adelantamiento y subsistencia de las erigidas en sus respectivas jurisdiccio-
nes. S. M. se conforma con el Consejo.
4.582 1751—6—11 Charcas, 217
Carta del Marqués de la Ensenada a don José de Carvajal y
Lancáster. — Le remite de orden del Rey la carta adjunta del Go-
bernador del Paraguay de 13 de mayo de 1750, en que pide que
las rentas destinadas al Hospital para enfermos (que no hay ni
puede haber), se apliquen a la fundación de un Convictorio Real,
sujeto a los Padres de la Compañía, a fin de que, viéndose en el
Consejo, informe a Su Majestad lo que se le ofreciere y pareciere.
Aranjuez, 11 de iunio de 1751.
TUMO 1751
Original. — Cuatro folios. — Al margen .>c lee: tCons*. de 14 de lnjúo de
1751. a el Sr. i iscal con los antecedtos. que huuiere i rubricado)».
El fiscal en vista de la carta del Gobor. del Paraguay que con esta Real
orden se remite al Consejo para >u informe dice: que por <1 antecedente que
se ha juntado a este expediente resulta que con ocasión de haber dad ó púa
ta el Obpo. del Paraguay en 6 de Agosto de 1744 de lo recaudado del *ul>
dio eclesiástico concedido en 1721, participó haberse escutadq el Cabildo i«
cular de la Asunción a satisfacer lo que por esta razón correspondía a la
parte de diezmos destinada a !a fundación de Hospital, que percibía sin em
bargo de no haberle: en cuya vista acordó el Consejo que aquel Cabildo in
formase en qué fundaba su escusa, porque no subsistiendo el Hospital pe:
cibía sus rentas y con qué orden las distribuía. Y habiéndose expedido el
correspondiente despacho en 12 de Julio de 174." parece no ha habido resulta
alguna, y por lo mismo no se sabe por qué causa entra en poder de aquel
Cabildo la renta destinada al Hospital: si solo consiste en el noveno \ medio
de diezmos aplicados por la Ley (que debiera entrar \ mantenerle cu las
Cajas Reales), o si acaso hay algunas otras rentas con el mismo destino.
En este supuesto aunque parece útil la fundación del Convictorio : no obs-
tante por lo que toca a aplicarle las rentas del Hospital se ofrece el reparo
de faltar las precisas noticias necesarias para proceder con la prudente reflec-
ción que pide la materia para haber de mudar el destino del noveno y medio
aplicado por la Ley, y mucho más el de otras .enta> si la> tubiere. l e p rece
al fiscal se podrá mandar al Gobor. y Cabildo secular informe con instrumen-
to de justificación, qué renta es la consignada para el Hospital, si consiste
sólo en el noveno y medio de diezmo, cuánto es su importe cada año. hecha
la cuenta por el último quinquenio, o si tiene algunas Otras rentas pirticu
lares cuáles y cuántas son, desde qué tiempo y en virtud de qué órdene> y
motivos corre con esta recaudación y en qué la ha distribuido. Si los 22.*41
pesos están dados a censo o en qué forma ; y si serán efectivos y prontos
cuando se necesiten. Que el Crbildo informe por separado sobre la funda-
ción de dho. Seminario e imposibilidad y dificultad de ta del Hospital, y lo
mis,mo hagan el Obpo. y Cabildo Catedral en la primera ocasión que hubie-
re. Madrid y Junio 18 de 1751.
Acordado del Consejo de 21 de Junio de 1751. «A Cons.4» Poniendo en
noticia de S. M. los antecedte3 de este expedte. en la forma q. los refiere
el sor. Fiscal, y con el dictamen de que no pudiendo el Consejo contactar
con el debido fundamento la utilidad de el Convictorio, o Seminario, cuia
fundación se pide, ni la inutilidad del Hospital q. tiene derecho de preferen-
cia según la Ley, mientras no se reciva el informe que desde el año de 1745
está pedido a el Cavildo Secular de la Ciudad de la Asumpción de el Para-
guay, con todo lo demás que ahora se ofrece añadir: y el mismo > ' cal
expone; se puede servir S. M. de mandar se prevenga a el C,ovor. y Cav1"
la execute luego en dhos. términos extrañando a este su omi-ión en el cum-
plimiento de lo antecedentemente ordenado; y a el Obpo. \ C aildo ecle-
siástico, que informen igualmente lo q. >e le> ofreciere -obre ia dificultad.
i
840
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
o imposibilidad enunciada en qt0. a el establecí m10. de el Hospital (rubrica-
do) fho.».
Carta del Gobernador del Tucumán, Juan Victorino Martínez
de Tineo, al Marqués de la Ensenada. — Dice que en la adjunta re-
presentación da cuenta a Su Majestad cómo los Malbalaes, a ejem-
plo de los Mataguayos, desampararon sit pueblo y se dieron al
robo ; y habiendo avanzado a pie, a la gente que cuidaba la ca-
balada le mataron un hombre, y que está dando las providen-
cias convenientes para su castigo. Los Mataguayos, hallándolo en
el río del Valle haciendo el pagamento a la gente, salieron 22, al
parecer, arrepentidos de haber dejado su pueblo y le pidieron los
pusiese en el que dejaron sus enemigos los Malbalaes ; que se lo
concedió, y se retiraron para traer sus familias ; no sabe si lo cum-
plirán. Que los Isistines fueron también a pedirle reducción, so-
bre lo que proveerá lo más conveniente. Que los Tobas del cau-
dillo Niquiate están sosegados, habiéndole ido a ver aquél y reti-
rándose vestido y muy agasajado. Expone ¿a inconstancia de estos
indios, y que por su parte no excusa diligencia que conduzca a
reducirlos, pero es menester mucha paciencia y recibir lo que die-
ren de si y obre Dios. — Salta, 12 de junio de 1751.
Autógrafa. — Dos folios. — Emp.: «En la adjunta...» Ter. : «lo haré
siempre».
Carta del Marques de la Ensenada al señor don José de Car-
7'ajal y Lancástcr. — Le remite de orden del Rey la adjunta copia
de carta del Gobernador de Buenos Aires de 10 de diciembre de
17.10. en que da cuenta de los cinco pueblos que se han erigido en
la jurisdicción de aquella provincia, la del Paraguay y Tucumán,
para que se tenga noticia en el Consejo : y si tuviere que prevenir
al diho Gobernador en este punto lo ejecute en derechura. — Aran-
juez, 21 de junio de 1751.
4.583
1751—6—12
Buenos Aires, 303
4.584 1751—6—21
Charcas, 215
ii'xio IT.'.l
841
Original.— Dos folios en octavo, uno de ellos en blanco.— Emp. tRemito
a V. E....» Term. en el folio 1 vt°. : «en derechura».— Al margen se lee:
«Consejo de 26 de Junio de 1751 A el Sr. fiscal con antedec**». (rubricado).
Pasó este expediente a el Sor. Fiscal en 7 de Diciembre de 1751 y en Í8 de
el mismo me respondió en otro papel de la vía reservada de 30 de Mayo de
este año en que da noticia de una carta del Virrey del Perú».
4.585 1751—6—28 ' Ch¡ r
Consulta del Consejo de Iridias a Su Majestad. — Sobre una re-
representación del Gobernador del Paraguay de que se conceda li
cencía para la fundación de un convento de monjas de la enseñan
za en la ciudad de La Asunción.
El Gobernador del Paraguay dice que en esa provincia hay poca
práctica de la lengua castellana, y los más de los moradores sólo
hablan el idioma de los indios Tapes, lo que les dificulta la inteli-
gencia de la doctrina cristiana y es causa de la poca comunicación
y afición que tienen a los españoles. Hay además falta de buena
crianza, especialmente en las mujeres, por no haber en toda la pro-
vincia ni en 300 leguas de ella escuela ni casa alguna en que sean
instruidas, para que puedan después educar bien a los hijos y fa-
milia. Para remediar estos daños propone traer de Europa mon-
jas de la enseñanza, que enseñen en sus colegios y escuelas unidas
a las niñas principales del país, y expone lo que los vecinos de La
Asunción ofrecen para este fin desean traer ocho religiosas de
Urgel y sabe que ellas desean establecerse en las India>.
El Consejo, no viendo suficientemente justificados los ofreci-
mientos de la ciudad de La Asuncón, resuelve pedir informes al
Obispo y otras personas de aquella provincia. — Madrid. 25 «le junio
de 1751.
Cuatro folios.— Al margen: Respuesta de S. M. : tComo parece (rubri-
cado)».—Consejo de 12 de julio de 17"»1. Cúmplase lo que S. M. manda (ru-
bricado). Fho.
842
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
4.586 1751—6—26 Charcas, 371
Carta de Gregorio, Arzobispo de La Plata, a Su Majestad. —
Le avisa el recibo del Real Despacho de 24 de febrero de 1750, so-
bre la cuota que debe pagar la Compañía de Jesús por razón de
diezmos. — La Plata, y junio 26 de 1551.
Original. — Un folio más el de carátula. — Emp.: «Tengo obedecido...» Jerm.
«observancia».
4.587 1751—7—21 Charcas, 377
Carta del Cabildo Eclesiástico de La Asunción del Paraguay a
Su Majestad. — Le da cuenta de en qué especie se le pagan sus ren-
tas y de los exorbitantes precios que cuestan los efectos que nece-
sitan, y que los compran por yerba y tabaco por no correr plata
sellada.
«Señor. En carta de 12 de henero de setecientos sinquenta y
vno previene a este Cavildo vuestro Virrey del Perú Conde de
Superunda haber recibido orden de Vuestra Magestad, para que
os despache testimoniales de todas las iglesias Cathedrales, sus
erecciones de este Virreinato, pidiéndonos le remitamos la de esta
Santa Iglesia ; y en su cumplimiento se le despachó en testimonio
la erección de esta dha. iglesia, con la quenta individual de lo que
producen los diezmos anualmente y lo que toca a la Mesa Capitu-
lar ; y este Cabildo por su parte despacha a Vuestra Magestad
otro duplicado de lo que pertenece a dicha Mesa Capitular ; con
la advertencia que en esta provincia no corre moneda sellada sino
yerba y tabaco por ordenanzas reales, de modo que cuatrocientos
pesos de moneda equivalen a cien pesos de plata sellada, y siendo
los precios de los efectos que se traen de Buenos Aires de ropa,
trigo, vino y aceite tan subidos, escasamente da la renca para nues-
tra moderada decencia y congrua sustentación, con la de nuestros
criados, como verá V. Magd. por los precios siguientes:
El paño vale 21 pesos vara ; el tafetán doble 16 pesos vara ; el
sencillo 8 ; el carro de oro 20 ps. ; el camellón 14 ; la fanega de
trigo 24 p\ ; la botija de vino 100 ps. ; frasco de aceite 12 ; el ruán
IGOSTO 1T."»1
8 la vara ; la bretaña ancha a (i ¡ la sempiterna a 8 ¡ libra efe p<>!v
lio 24; el sombrero 40; un par de medias M ¡ libra <h tisttonfr
ría 80 ; y la de seda 100 ; que a no ser los 300 jn-sos de ayuda é
costa que \'. Real magnificencia nos libra en la- Reales Cajas é
Buenos Aires, no tuviéramos para nuestra congrua MtSteittaciÓH j
vestuarios decentes a causa de tan subidos precios comprados con
dichas monedas.
Y los 200 pesos de plata se cobran a los dos <> tres años por la
gran distancia de más de trescientas leguas que dista. Btlentifl \¡
res de esta ciudad. Y las mas veces pidiendo nuestros apodera
dos a los oficíales reales ; les responden que no hav dinero por las
razones que dan, y en este tiempo padecemos de lo que neeesifc
mos para nuestros vestuarios, y nos vemos precisados a comprar
en esta ciudad a precios tan exorbitantes arriba dichos con la- mo-
nedas de yerba y tabaco con que se nos pagan los salario- en estb
ciudad ; lo cual ponemos en la al'ta y soberana Comprensión de
V. Magd. Nuestro Señor ge.», etc. — Asunción del Paraguay, -1
de julio de 175Í .
Dr. Antonio González de Guzmán. Dr. Antonio Cavallero (le Añasco.
D. Agustín de los Reyes Valmaseda. Mro. Andrés Feliz Quiñones.— Origi-
nal.— Dos folios. — Al margen se lee: oConsejo de 8 de enero de 1 T"»:i A
el Sr. Fiscal con antecedentes- si los hubiere ("rubricado)...».
4.588 1751—8—24 Qu
Real Cédula al Virrey del Perú.— Que por el Tratado que Su
Majestad ajustó con la Corte de Lisboa, firmado en Madrid a 13
de enero de 1750 y ratificado en forma, de qtte k C0p¡a peí-
tificada (1), entenderá que correspondiendo aquella Corte al eficftl
(1) Aunque el Tratado de Limite entre las posesiones ultramarina fe
España y Portugal se firmó el 18 de enero de 1 T.'.O v >e ratifico eü tehrei.-
siguiente, no fueron muy aprima los preparativos para M <• locución. De Mi
drid, y 17 de enero de 1 7.",1 . es el Tratado etllre SS, MM Catóficl J l'idc-
lísima para determinar las instrucciones para los Comisarios de las dos Co-
ronas en la Demarcación de !-^s Limites respectivos en la América Meridio-
nal, en ejecución del Tratado de Limites. En la misma fecha se firmaron
en Madrid entre los plenipotenciarios Carvajal y Silva Telles unos Artículos
844
PKKÍODO DECIMOTERCERO 173&1751
deseo que tiene de conservar la paz, unión y buena amistad que
hasta ahora ha mantenido con ella, se ha conformado con las ideas
de Su Majestad en el establecimiento de una línea divisoria y de-
marcación de los límites de ambos dominios en esa America meri-
dional, la cual ha de servir de regla para en adelante, y en su vir-
tud han de cesar todas las cuestiones y disputas que por el discur-
so de muchos años han turbado la quietud sus vasallos. Para es-
tablecer y reconocer esta frontera se previene en el mismo Trata-
do que se nombren Comisarios por las dos Coronas ; y atendien-
do a Ja demasiada extensión del Perú, se ha resuelto que vayan
dos compañías, unos por la parte del río Marañón y otros por la
del de la Plata. Para que vayan por el Marañón ha nombrado Su
Majestad por su parte, en primer lugar, a don lose de Iturriaga,
Jefe de escuadra de su Real Armada ; en segundo, al Coronel de
Infantería don Eugenio Alvarado , y en tercero, a don Antonio de
Urrutia, Capitán de Navio de su Real Armada, y para el río de la
Plata, al Marqués de Valdelirios, Ministro del Consejo de las In-
dias ; a don Juan de Echevarría, Capitán de Navio de su Real Ar-
mada, y a don Francisco de Agreda, que han de servir por su or-
den, uno en defecto del otro. Su Majestad se lo participa para
que teniendo presente cuánto se interesa su servicio en la ejecu-
Separados sobie el Tratado precedente, que fueron ratificados por S. M. Fi-
delísima el 8 de mayo, y por S. M. Católica el 18 de mayo del mismo
año. También el 17 de enero de 1751 se firmó en Madrid un Tratado
de prorrogación por un año del término de entrega mutua de posesiones,
ratificado en Lisboa el 12 de febrero y en Madrid el 18 de abril ; y en la
misma fecha, 17 de enero, otro Tratado spb^é la inteligencia de las Car-
tas Geográficas para servir de gobierno a los Comisarios encargados de la
demarcación de limites del Brasil, ratificado el 12 de febrero en Lisboa y el
18 de abril en Madrid. El 18 de abril de 1751 firmaron en Madrid los ple-
nipotenciarios un Suplemento y Declaración del Tratado por el cual se re-
gularizaron las Instrucciones de los Comisarios que pasaron a Sud América,
ratificado el 8 de mayo *en Lisboa y el 18 del mismo mes en Madrid. Toda-
vía el 12 de julio de 1751 se filmaron pactos adicionales sobre los mapas o
cartas geográfica que habian de servir en la ejecución del Tratado (Carlos
Calvo, Colección Completa de Tratados.... II, París, 1862, 261-293). Y, fi-
nalmente, el 24 de agesto de 1751, como indica este Documento y el si-
guiente, se despachó por la Corte de Madrid el Tratado para su ejecución
en América. Esta fecha tomamos como término del Periodo XIII de la pre-
sente Historia.
IGOSTO 1 7 ~» 1
ción del referido Tratado y la necesidad que tendrán \ót I (HUÍS*
rios del mayor fomento y auxilio, habiendo de ejecutar M titotátaÓÁ
en un país incógnito y casi todo despoblado, les franquee todo el
que le pidan en dinero y otro cualquiera que dependa dt HU i
cultades. procediendo en inteligencia de que se han dado Isa ¿rde
nes correspondientes a los Presidentes y Gobernadores que deten
concurrir por su parte a la ejecución del referido Tratado.— Buen
Retiro, 24 de agosto de 1751.
Firman el Rey y Don Cenón de Somodevilla. — Folios 36 vfo. a .'Mí v*°.
Emp.: «El Rey...» Term.: «Tratado».— .-Vejo a les Autos <oore la Invasión
de portugueses, incluidos en el número &ft6& de esta Colección.
4.589 1751— s— 24 Charcas, 133
Copia a la letra de los capítulos que irán expresados y se. saca-
ron del Tratado auténtico formado sobre la línea divisoria de línn
tes de esta América entre las dos Coronas de España y Portugal,
que Su Majestad remitió a Su Excelencia el Virrey del Perú a '
Real Cédula de 24 de agosto de Í751.
Capítulo 3.° En la misma forma pertenecerá a la Corona de
Portugal todo lo que tiene ocupado por el rio Marañón, <> de las
Amazonas arriba, y el terreno de ambas riberas de este rio hasta
los parajes que abajo se dirán ; como también todo lo que tiene
ocupado en el distrito de Matogroso, y desde este paraje hacia
la parte del Oriente y del Brasil, sin embargo de cualquiera pn
tensión que pueda alegarse por parte de la Corona de España con
motivo de lo que se determinó en el referido Tratado de Torde^i
lias, a cuyo efecto Su Majestad Católica, en su nombre y de sus
herederos y sucesores, se desiste y renuncia formalmente de cual
quiera derecho y acción que en virtud del dicho tratado o por
otro cualquiera titulo pueda tener a los referidos territorios <U.
[Capítulo 4.° Los confines del dominio de las dos Monarquías
principiarán en la barra que forma en la costa del mar el arroyo
(1) Intercalamos los cap tulos o articul. s 4.°, 5 • 13,
y 18, tomados de Carlos Calvo. Colección T >>/;/>', de r rutadas
rís, 1862. 251.
846
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
que sale al pie del monte de los Castillos Grandes, desde cuya fal-
da continuará la frontera, buscando en* línea recta lo más alto o
cumbres de los montes, cuyas vertientes bajan por una parte a la
costa que corre al Norte de dicho arroyo, o a la laguna Merin o
del Miní, y por ¡a otra, a la costa que corre de dicho arroyo al
Sur o al río de la Plata ; de suerte que las cumbres de los montes
sirvan de raya al dominio de las dos Coronas, y así seguirá la
frontera hasta encontrar el origen principal y cabeceras del río
Negro, y por encima de ellas continuará hasta el origen principal
del río Ibicuy, siguiendo aguas abajo este río hasta donde des-
emboca en el Uruguay por su ribera oriental, quedando de Portu-
gal todas las vertientes que bajan a la dicha laguna o río Grande
de San Pedro, y de España, las que bajan a los ríos que van a unir-
se con el de la Plata.
Capítulo 5.° Subirá desde la boca del Ibicuy por las aguas del
Uruguay hasta encontrar la del río Pepirí o Pequirí, que desagua
en el Uruguay por su ribera occidental, y continuará aguas arriba
del Pepirí hasta su origen principal, desde el cua] seguirá por lo
más alto del terreno hasta la cabecera principal del río más vecino,
que desemboca en el grande de Curistuba, que por otro nombre
llaman Iguazú, por las aguas de dicho río más vecino del origen
del Pepirí, y después por las del Iguazú o río grande de Curistuba
continuará la raya hasta donde el mismo Iguazú desemboca en el
Paraná por su ribera oriental, y desde esta boca seguirá aguas
arriba del Paraná hasta donde se le junta el río Igurey por su ribe-
ra occidental.
Capítulo 0.° Desde la boca del Igurey continuará aguas arri-
ba hasta encontrar su origen principal, y desde él buscará en línea
recta por lo más alto del terreno la cabecera principal del río más
vecino que desagua en el Paraguay por su ribera oriental, que tal
vez será el que llaman Corrientes, y bajará con las aguas de este
río hasta su entrada en e] Paraguay, desde cuya boca subirá por
el canal principal que deja el Paraguay en tiempo seco, y por sus
aguas hasta encontrar los pantanos que forma este río, llamados
la laguna de los Tarayes, y atravesando esta laguna hasta la boca
del río Jaurú.]
Capitulo 7." Desde la boca del Jauro, por la parte occidental,
tGOSTO 17"»1
847
seguirá la frontera en línea recta hasta la ribera austral del no
Guaporé, enfrente a la boca del río Sararí, que entra en dicho I íüa-
poré por su ribera septentrional, con tal qué1 si los comisarios que
se han de despachar para el arreglamiento de los confines en esta
parte en vista del país, hallaren entre los ríos lauro y Guaporéj
otros ríos o términos naturales, por donde más cómodamente y
con mayor certidumbre pueda señalarse la raya en aquel para
je, salvando siempre la navegación de] Jauro, que debe ser priva-
tiva de los portugueses, y el camino que suelen hacer de- Cuyabá
hacia Matogroso ; los dos altos contratantes consienten y aprw
ban que así se establezca, sin atender a alguna porción más o me-
nos de territorio que pueda quedar a una u otra parte. Desde el
lugar que en la margen austral del Guaporé fuere señalado por
término de la raya, como queda explicado, bajará la frontera por
toda la corriente del río Guaporé hasta más abajo de su unión con
el río Mamoré, que nace en la provincia de Santa Cruz de la Sie-
rra y atraviesa la Misión de los Mojos, y forman juntos el rio lla-
mado de la Madera, que entra en el Marañón o Amazonas por su
ribera austral.
Capítulo 8.° Bajará por las aguas de estos dos nos ya unidos
hasta el paraje situado en igual distancia del citado no Marañón
y de la boca del dicho Mamoré, y desde este paraje continuara por
una línea de Este a Oeste hasta encontrar con la ribera oriental
del río Yabarí, que entra en el Marañón por su ribera austral, y
bajando por las aguas del Yabarí hasta donde de<emhoc •. eií -1
Marañón o Amazonas, seguirá aguas abajo de este no hasta la
boca más occidental del Yapurá, que desagua en el por la margen
septentrional.
Capítulo 0.° Continuará ia frontera por en medio del no ^ a
purá y por los demás ríos que se le junten y se acerquen mas al
rumbo del Norte, hasta encontrar lo alto de la cordillera d< mon-
tes que median entre el río Orinoco y el Marañan o <1< Lal Ama-
zonas, y seguirá por la cumbre de estos montes al (Mente,
donde se extienda el dominio de una y otra Monarquía l as perso-
nas nombradas por ambas Coronas para estableo r \tis tímites, -
gún lo prevenido en el presente artículo, tendrán particular céá
dado de señalar la frontera en esta parte, subiendo aguas arriba
848
PERÍODO DECIMOTERCERO 1739-1751
de la boca más occidental del Yapurá, de forma que se dejen cu-
biertos los establecimientos que actualmente tengan los portugue-
ses a las orillas de este rio y del Negro, como también la comu-
nicación o canal de que se sirven entre estos dos ríos, y que no
se dé lugar a que los españoles, con ningún pretexto ni interpre-
tación, puedan introducirse en ellos, ni en dicha comunicación, ni
los portugueses remontar hacia el río Orinoco ni extenderse hacia
las provincias pobladas por España, ni en los despoblados que la
han de pertenecer según los presentes artículos ; a cuyo efecto se-
ñalarán Jos límites por las lagunas y ríos enderezando la línea de la
raya cuanto pudiere ser hacia el Norte*, sin reparar al poco más o
menos del terreno que quede a una o a otra Corona, con tal que se
logren los expresados fines.
[Capítulo 13. Su Majestad Fidelísima, en su nombre y de sus
herederos y sucesores, cede para siempre a la Corona de España
la Colonia del Sacramento y todo su territorio adyacente a ella
en la margen septentrional del Río de la Plata, hasta los confines
declarados en el artículo 4.°, y las plazas, puertos y establecimien-
tos que se comprenden en el mismo paraje, como también la na-
vegación de] mismo río de la Plata, la cual pertenecerá entera-
mente a la Corona de España ; y para que tenga efecto, renuncia
S. M. Fidelísima todo el derecho y acción que tenía reservado a
su Corona por el tratado provisional de 7 de mayo de 1681, y la-
posesión, derecho y acción que le pertenece y pueda tocarle en
virtud de los artículos 5.° y 6.° del tratado de Utrecht de 6 de fe-
brero de 1716, o por otra cualquiera convención, título o funda-
mento.]
Capítulo 14. Su Majestad Católica, en su nombre y de sus he-
rederos y sucesores, cede para siempre a la Corona de Portugal
todo lo que por parte de España se haya ocupado o que por cual-
quier título o derecho pueda pertenecerle en cualquiera parte de
las tierras que por los presentes artículos se declaran pertenecien-
tes a Portugal desde el monte de los Castillos Grándes y su falda
meridional y ribera del Mar, hasta la cabecera y origen principal
del río Ibicuy, y también cede todos y cualesquiera pueblos y es-
tablecimientos que se hayan hecho por parte de España en el án-
gulo de tierras comprendido entre la ribera septentrional del rio
VGOSTO 17-">1
Ibicuy y la oriental del Uruguay, y los que se puedan haber fun-
dado en la margen oriental del rio Pepire y el pueblo de Santa
Rosa, y otros cualesquiera que se puedan haber establecido por
parte de España en la ribera oriental del río Guaporé, y >u Ma-
jestad Fidelísima cede en la misma forma a España todo el terreno
que corre desde Ja boca occidental del rio lapurá y queda en nu-
dio entre el mismo río y el Marañón o Amazonas, y toda la nave-
gación del río Ita y todo lo que sigue desde este último no al ' Ac-
cidente con el pueblo de San Cristóbal, y otro cualquiera de que
por parte de Portugal se haya fundado en aquel espacio de tierras,
haciéndose las mutuas entregas con las calidades siguientes.
[Capítulo 15. La Colonia de] Sacramento se entregará por
parte de Portugal, sin sacar de ella más que la artillería, armas,
pólvora y municiones, y embarcaciones del servicio de la misma
plaza, y los moradores podrán quedarse libremente en ella o reti-
rarse a otras tierras del dominio portugués con sus efectos y mue-
bles, vendiendo los bienes raíces. El Gobernador, Oficiales y sol-
dados llevarán también todos sus efectos y tendrán la misma li-
bertad de vender sus bienes raices.
Capítulo 16. De los pueblos o aldeas que cede Su Majestad
Católica en la margen oriental del río Uruguay, saldrán los misio-
neros con los muebles y efectos, llevándose consigo a los indios
para poblarlos en otras tierras de España, y los referidos indios
podrán llevar también todos sus bienes muebles y semoviente^ y
las armas, pólvora y municiones que tengan ; en cuya forma ge
entregarán los pueblos a la Corona de Portugal, con todas sus
casas, iglesias y edificios, y la propiedad y posesión del terreno.
Los que se ceden por Sus Majestades Católica y Fidelísima en las
márgenes de los ríos Pepirí, Guapore y Marañón. se entregaran
con las mismas circunstancias que la Colonia del Sacramento, >e
gún se previene en el capítulo 14, y los indios de una y otra par-
te tendrán la misma libertad para irse o quedarse, del mismo modo
y con las mismas calidades que lo podrán hacer los moradore s «U
aquella plaza ; sólo que los que se fueren perderán la propiedad de
ios bienes raíces, si los tuvieren. |
[Capítulo 18. La navegación de aquella parte de los rios por
donde ha de pasar la frontera, será común a las dofl naciones, y
54
850
PERÍODO DECIMOTERCERO 173(J-17ol
generalmente donde ambas orillas de los ríos pertenezcan a una de
ias dos coronas, será la navegación privativamente suya, y lo mis-
mo se entenderá de la parte de dichos ríos, siendo común a las
dos naciones donde lo fuere la navegación, y privativa donde lo
fuere de una de ellas la dicha navegación. J
Folios 3G vto. a Mí). — Emp.: «Copia a la Letra...» Term.: «siguientes».
Anejo a los Autos sobre invasión de portugueses, incluidos en el núme-
ro íí.062 de esta Colección. La fecha de la copia es de Lima 11 de febrero de 1701.
INDICES
Indice de personas, lugares y cosas notables
..■M't- ..*>i« a
Abipones, indios y reducciones S. J. 294.
417. 474. 510. 580. 605, 606, 611, 666,
690. 691, 723. 725. 737, 741, 768, 773.
774. 78b, 789, 805, 809, Si 4. 838.
Achacollo, Lucas. 355.
Adelgos, Francisco Javier. S. J., 582.
Adrián. Manuel. S. J., 793.
Agudo Tomás. 353, 355, 361.
Aguilar. Jaime de. S. J. 137, 158. 187,
189, 196. 308, 318, 353, 4S4. 490. 505.
517. 546.
Aguirre, Hermenegildo de. S. J. 781.
Amézaga y Troconis. Simón. 59. 135.
Albarracín, Manuel. S. J.. 792. S01 .
Aldama. Domingo de, 650.
Aldunate, Bartolomé de. 482. 483. 488,
495, 4!!0. 497, 544. 548, 596.
Alejandro VI. papa. 456, 756. 763, 765
Almeida. José Ignacio de, S. J., 791.
Almoguera. Antonio de. S. J.. 791.
Alonso. Antonio. S. J., 146.
Alquizalete, Juan Bautista. 433. 589.
Altamirano. Pedro Ignacio. S. J., 428.
429. 454, 5S7. (143. 668, 675, 077. 679.
680. 681. 682. 685, 087. 096. 709. 712.
717. 756. 758. 700. 671. 704. 705. 766.
827.
Alto de San Pedro (Buenos Aires), fun-
dación S. J., 23.7. 238. 315, 316. 318.
430. 450. 531, 539. 599. 043. 044. 646,
660 . 601. 662, 667, 070.
Altogradi. Nicolás de. S. ).. 553, 747
Alvarez de Abreu, Antonio. 219. 220.
Alvarez Barbosa, Pedro. 377
Alzaibar, Francisco de. 207. 274. 3l6, 383.
Alzugaray. José de, S. J.. 749. 792.
Allé>. Hernando. S J., 701
Ana (Santal, reducción de Guaraníes,
S. J., 171, 5(58, 788, J&
Ana (Santa) de Mojos, reducción. S I-,
740
Andia y Várela, Diego Toma- de. 030.
633, 634, 639; «¡40. 006.
Andonaegui, José de. 592. OIS, «27. «29,
632, 635. 639. 665. 6««. c,7«. «7S, «J»2.
693, «94, 695. 697, 709. 710. 720. 723,
720. 727. 72S. 729. 7.30. 731. 732. 733.
735. 7::«. 741. 74\ 7!*4. S02. mi:;. mi7.
SOS. S25. 827. S32. s::7
Andrade, José de, S. J.. 581.
Andrade, Pedro Pablo de. S. J.. 5S0.
Andreu, Pedro Juan de, S. J., 786.
Angel de la Guarda, reducción de I iuara-
raníes, S. J., 172, 783, 784, 806, 818.
Anglés y < iortari. Mnt;..- <!<■. 111 23» 1.
259, 260. 27c. 303. ::i 1 45!»
Antequera y Castro, José Ue, 5. 0, S, 10,
13, 27. 52. 53, 72, 78, 90. 135, 181,
1S2. 289, 505.
Antequera Enrique?. Alvaro José, 564.
Aperger, Segismundo, S. J., 147. 148,
149, 783, si 7
Apóstoles, reducción de Guaraníes. S J.,
172, 782. 783, 818.
Arana, Bernardo de. S. J.. 793
Araoz, Diego Matías de. S. J . IM
Araoz, Juan Nicolás de. S. J.. 787.
Araoz, Tomás de. S. 1.. 159
Arcaya. Mateo de. S. J.. 310. 312. 553.
Arce, José de, S. J., 333.
Arcos, Juan de, S. J.. 580.
Ardeyola. Juan de. S. J.. 702
Arecutacua. fuerte de. 21
854
ÍNDICE ALFABÉTICO
Arenas, Agustín de, O. F. M., 13,
27, 28.
Argandoña, Pedro Miguel de, 182. 602,
720, 768, 804.
Argumosa Ceballos, Francisco Antonio
de, 278, 283, -316, 327, 331, 340, 342,
343, 365, 369, 371, 386, 391, 393, 401,
405, 407, 408, 409, 419, 421. 424, 425,
451, 712, 715.
Arias, Felipe, S. J., 780.
Armaza y Arregui, Juan, 50, 174, 185,
211, 236, 258, 259, 262, 265, 313, 314,
459.
Armengual, Miguel, S. J., 581.
Arnau, Tomás, S. J., 780.
Aroche (Areche, Arreche) y Cabreada,
Félix Manuel de, 50, 51, 185, 205, 258.
Arteaga, Ignacio de, S. J., 196.
Artigues, Pedro, S. J., 786.
Arto, Román, S. J., 701.
Arzumarca, lugar, 16.
Arratia, José de, 329.
Arregui, Juan de, O. F. M., 105, 119,
125, 130, 132, 137, 151, 152, 155, 158.
161, 163, 175, 178. 179, 186, 192, 193,
210, 213, 214, 237, 244, 246, 268, 269.
273, 276, 288, 302, 314, 316. 430.
Arroyo, Pedro, S. J., 263, 517, 804, 809,
823, 825, 834.
Asunción del Paraguay, ciudad y cole-
gio S. Jl, 25, 26, 33, 34, 36, 39, 44,
52, 63, 103, 112, 115, 173, 210, 256,
303, 304^ 450, 507, 514, 555, 556, 557,
584, 608, 640, 682, 699, 730, 731, 815,
842.
Asunción del Paraguay, fundación Con-
victorio S. J., 767, 769, 770, 838, 839.
Ayllón, Cristóbal, O. F. M.. 246.
Azúa, Agustín de, S. J., 581.
B
Bailina, Simón, S. J., 234, 649, 650.
Balbuena, presidio de, 205. 237. 263, 277.
786, 798.
Balda, Lorenzo, S. J., 785, 820.
Balenchana, Teodoro, S. J., 780.
Ballester, Roque, S. J., 784, 818.
Ballesteros, Antonio, S. J., 312, 313.
Bandiera, Domingo, S. J., 788.
Barúa, Martín de, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12,
21, 61, 70, 71, 76, 77, 108, 120, 130,
144, 219, 227, 257, 482, 484, 495, 496,
497, 503, 516, 544, 545, 548, 596.
Bárrales, José Nicolás, 104.
Barreda, José de. S. }., 348.
Barreiros, José Luis. 5, 6, 10, 19, 48,
51, 54, 77. 111, 115, 133, 176, 642.
Barrera, José, S. J., 694.
Baur, Segismundo, S. J., 580.
Baures, misión de, S. J., 279, 335, 336,
343, 344, 453. Cf. Mojos.
Becio, Santiago, S. J., 780.
Beingolea, Juan de, S. J., 746.
Benavente. Juan de, S. J., 787.
Benedicto, Jacinto, S. J., 701.
Benítez, Pablo, S. J., 140.
Bermejo, río, 508.
Bermúdez Becerra, Salvador, 437, 617,
677.
Betlemitas. religiosos, 575, 593.
Bibmer, José, S. J., 750.
Biedma, Pedro de, S. J., 582, 783, 818.
Bilert (Viler. Viller), Agustín, S. J., 581,
785, 819.
Birto, José, S. J., 447, 449. 457, 533.
Bitner, Justo, S. J., 513.
Blanco, Alonso, S. J., 312, 313, 747.
Blanich, Félix, S. J., 582.
Blende, Bartolomé, S. J., 328.
Bogarín, Pedro. 79, 81. 82, 85, 128.
Bonet, Juan, S. J., 311, 313. 1
Bono, Félix María de. S. J., 580, 786.
Borrego, Juan, S. J., 793.
Borrego, Tomás, S. J., 701.
Boxer, Manuel, S. J., 759, 783, 817.
Bracamonte, Francisco de, 94.
Brand, Juan, S. J., 747.
Bratoli, Jaime, S. J., 761.
Bravo, Bartolomé, S. ]., 747.
ÍNDICE ALFABÉTICO
Bravo de Zamora, José Teodoro. 5!*).
591, 592. 742, 820.
Briguiel. José. S. J., 785, 819.
Buelta Flores. Antonio. S. [.. 582.
Buen Consejo. Xtra. Sra. del, reducción
de Mataguayos. S. J., 780.
Buenos Aires, ciudad, gobernación.
obispado, 65. 95, 123. 190. 30s.
382. 512. 564; 589, 593. 608, $28,
670, 727.
Bugent, Matías. S. J.. 514.
Bulnes, Andrés de, S. J., 581.
Burgés. Francisco, S. T., 785, 819.
Bustillo de Ceballos, Ignacio de 314.
315. ::ix. 532. 539, 667.
Bustos, Manuel de, S. J.. 311. 312.
C
Caazapa. reducción, O. F. M., 129, 150.
379. 796. 828.
Caballero de Añasco. Juan. 5, 18. 20.
21. 145.
Calchaquies. reducción O. F. M., 683.
6*4. 737. 806.
California, misión S. J., 504.
Cambiasco. Santiago. S. J., 793.
Campasmar, Rafael, S. J., 581.
Campillo. José del. 447. 450. 451, 461,
464. 712. 715.
Campo. Francisco de. S. J.. 701.
Canales. José. 25. 48, 49. 82, 112. 115.
116. 134. 166. 167.
Candelaria, reducción de Guaraníes, S. J
171. 568. 778. 779. 780, 784, 819.
Canelas. Manuel. S. J.. 785. SI 9
Capuchinas, monjas, 246.
Capuchinos, religiosos, 224.
Caranga, provincia de. 136.
Cárdenas, José de, S. J., 295, "'70. 577
Cardiel, José. S. J.. 629, «530. tói, 632,
633, 666, 699.
Carlos (San\ reducción de Guaraníes,
S. J.. 171. 7S2. 783, 817.
Carvajal y LancaMcr. Jo.-.e de, 47S. 479.
725, 759. 764 . 766. 838. 840, 843.
Carrillo. Alonso, S. J., 74'.». 750, 7'.»J
Carrión. Juan Francisco. S. J.. 579. 7 SO
Casado A Ibis. Lorenzo. ¿. J.t 579. 786.
Castañares. Agustin de. S. J.„ 2*3. 327.
331. :;4(). ::42, :¡43. ::oo, ::7i. 372.
39X, 393. 394, lo:,. 106, 120, 151, $86,
605. 091
Castañeda. Juan Francisco de, S. J.. 518
Castelfuerte. Marqué> de. virrey del
Perú. 15. 27. 96, 123, 133, 135, 139.
177. 17í>. 1S1. 183, 1M. IV",. íss, un.
264. 308
Castell. Buenaventura. S 1 . 788
Castellano. Francisco. 262, 263.
Castellano, idioma: su introducción en-
tre los indio>. ss. V». 220 _-_-_». l»25,
229, 4S9. 492, •"»•".'.'. 546 569, 601 008
841.
Castillo. Bernardo del. S. J.. 747
Castillo. Felipe del. S. J.. 51S.
Castillo, Francisco del. S. J., 42S. 429
Castillo. Fedro del. ( ». F. M.. 83. 85.
Castro. Manuel de. >. ).. 701. 791
Castro. Miguel de. 350, 351, 35-':. 354
Castro, Pedro de. S. J.. 263.
Castro. Ramón de. 353, 355, 361
Catalina, isla de Santa, 600, 780, 732
751. 700
Catamarca. ciudad y fundación S. J .
261. 262. 263, 277. 0Q6, 044. 645, 064.
f,o«>. 702. 733, 738, 730, 7T6
Cebal, José de la. 186.
Ceballos, Jerónimo de. >. ).. 263.
Ceballos. José Gutiérrez de. 107. 104,
204 . 3J3, :¡14. 358, .359. 8*4. 365, 398,
393. 401. 510. 017. 707
Cervantes Juan de. S. J . 050
Cirugeda. Pedro de. S. ]., 311, Su
Civartos. Nicolás de. S J.. 701.
Claramunt. Antonio. S. J.. 311, 312.
Cochabamba. ciudad. 6. 10. ir,. :¡n 51).
\06. 109. 135, 184. 198. 199. 266, J-7
230. 2f>3. 394, 409. 410
856
ÍNDICE ALFABÉTICO
Colina, Juan Antonio de la, 275. 291,
292, 305, 317, 323, 325, 326, 369, 377,
422.
Colmenares. José de, O. F. M., 114.
Colonia del Sacramento, í, 2, 217, 218.
231. 240, 241. 243, 267. 274. 276, 284.
289, 290. 292: 293, 307, :¡29 , 347, 348,
366, 367, 370. 396, 506, 567, 635. 694,
696. 707. 710, 719. 720. 729. 730, 7.%.
75:;. 754, 759, 848. 849.
Concepción de Abipones, reducción S. j.
768, 774 . 786 , 806. 814. 816.
Concepción de Chiquitos, reducción S. J.
475, 5:>>7. ¡548, 652, 65.°,, 657, 704, 787.
Concepción de Guaraníes, reducción S. J.
172 , 781, 783. 817.
Concepción de Mojos, reducción S. J.
785, 819, 832.
Conde, Salvador, S. J., 784, 819.
Contreras. Diego de. S. J., 650. 651,
652.
Contreras, Pablo de, S. J., 787.
Córdoba del Tucumán, ciudad v Univer-
sidad S. J., 64, 107, 194. 197, 200, 204,
206, 259 . 263, 309, 358. 392. 516. 517,
518, 594. 608, 669, 738, 797.
Córdova, Francisco de, S. J., 791.
Coronel, Juan José, S. J., 747.
Corpus Christi de Guaraníes, reducción
S. J.. 171, 569, 604. 778, 780.
Cosme y Damián (Santos), reducción de
Guaraníes, S. J., 171, 568, 779, 780.
Corrientes, ciudad. 97. 104, 105, 147.
189, 191. 250. 467, 474, 491. 508. 526,
556. 589, 598, 608, 611. 699. 723. 724,
726, 736, 737, 807, 808.
Crespo, Fusebio, S. ]., 580.
Cruz (Santa) de la Sierra, gobernación
y obispado. 107. 202, 206, 207. 279,
282 289 291, 292 317 322 325 341
378, ::S4. 392, 432, 475. 549. 550, 554,
565, 568, COS, (¡47. 650. 658, 691, 704.
705. 711. 715, 787.
Cruz (La) de Guaraníes, reducción, S. J.,
172, 781, 783, 817.
Cuadra, Sebastián de la, 322, 324.
Cuadrillero, Pedro, S. J., 447, 449, 457,
465, 533.
Cumpenberg-er, Yilibaldo, S. J., 750.
Curia, Agustín de, 819.
Curtido, Fernando, 5, 9, 19, 42, 79, 81.
Curuguatí, San Isidro de, 128, 150, 252,
563, 699, 731, 751, 796.
Cuyabá, 289, 291, 292, 316, 317, 322,
323, 324, 325, 326, 327, 334, 335, 336,
338, 340, 343, 365, 309, 372, 377, 387,
390, 393, 396, 402, 41 3, 415, 423, 453,
549, 551, 576, 583, 584, 604, 706, 712,
751, 753.
CH
Chaco, región y misiones S. J., 73, 74,
200, 226, 264, 282, 309, 327, 411, 417,
503, 509, 511, 527, 528, 529, 585, 603,
604, (505, 606, 609, 690, 699, 723, 725,
737, 768, 798, 806, 813, 827.
Charlet, Luis, S. J., 784, 818.
Charrúas, indios, 468, 604, 724, 735, 730,
741. 806, 807, 837.
Charrúas de Cayastá, reducción O. F. M.
828, 833.
Chávarri Valle jo, Martín de, 641, 642.
Chiquitos, misiones de, S. J., 74, 97,
202, 209, 212, 219, 226, 282, 283, 309,
394, 406, 420, 422, 439, 475, 476, 503,
534, 535, 5,36, 537, 538, 568, 584, 597,
<;0:¡, U04. (509, 611, 647, 64S, (¡57, 691,
704. 705, 706, 743, 789, 816.
Chiriguanos (Chiriguanás), indios y re-
ducción S. J., 13. 14, 73. 209, 211, 219,
282, 309. 371. 391. 392. 394, 401, 411,
47(5, 503, 535, 597, 603, 605, 609, 611,
691. 725, 745, 7S7.
Chomé, Ignacio, S. J., 605, (557, 787.
Choromoro, valle de, 259.
Chucuito, gobierno de. 265, 562, 688.
Chunches, sublevación de los, C>L'7.
Chunipíes, indios y reducción S. J., 527,
800, 813.
I)
Danesi, Pedro Pablo. S. J.. 586, 7S0
Dávalos Mendoza. José. 77
Delgadillo, Alonso. 721
Delgado, Andrés. S. I.. 579.
Delgado. Juan. O. F. M., (¡40.
Delgado. Juan, S. J.. 783, S17.
Desamparados. Ntra. Sra. de los, re-
ducción de Serranos, S. J . 77".. 785,
805, 807. 819. 833.
Deseado, puerto. 629, 631, 634, 635.
Desposorios de Ntra. Señora, reducción
de Mojos. S. J.. 746.
Deya, Juan Ignacio, S. J., 701.
Díaz. Gabriel, S. J.. 311, 312.
Diaz, Luis José. 644. 665, 733, 7:!4. 730,
77(5. 70S. 801.
Diego. Andrés de. S. J.. 461. 464. 466
Diez Jordán. Antonio José, 306. 417.
Diezmos, pleito de los, 22, 23, 220, 223,
227. 470, 400. 500. 538, &9, 547? 596,
621. 647. 672. 608, 703. 74l. 748. 750.
755. 757. 750. 760-766, 842.
Dobrishofer. Martin. S. J., 700
Domínguez, Cristóbal. 246. 247. 248.
240, 250. 251. 252. 254. 255
Domínguez. Manuel. 732. 836.
Doncel, Fernando Javier, S. J., 311,
312.
Duran, Manuel. S. J.. 701.
<U>t;j9CT c
Eder. Francisco Javier, S. J., 793.
Echagüe, Francisco Javier de, 6112
Echauri. Martm de, 242 . 253, 294, 301.
303, 516.
Echevarría. Jorge de. 329.
Egaña, José de. 583.
Encinas. Matías de. 4, 18, 21. 24. 84, 85.
Encomiendas de Indio.-. 196, 510, 525.
529, 796,
Enis (Henis), Tadeo, S. J.. 700. 784.
818.
Ensenada. Marqué* de la. 615. 61S, iV.i;,
636, »'».':•.». im'm. «;<;<;. r,75. <;7<;. r,77. 094.
865, r,«.»7. 688, 708, 7<m;. tu;». 7if tjo.
72:;. 726, Tir.t. 73H. 7:t2. 7.:~.
742. 751. Tf,:,. 7W, Vis. si:;. s::s. K4íi
Enseñanza, religiosas de la. K41.
(E>candón). Franci-oo Antonio de, 182,
1S3. 20:¡
Eslava, Sebastián de, 559. 629, »'.*J7
Espeleta j \ illanueva. Martin de. 351.
353. 355. 35<i. ::57. 360. :':;:¡. :¡73. 410.
442. 459. 4M. 562, 068
Espi. Francisco, S. J . 319; •:i2. 747.
Espinosa, Juan Antonio, 693.
Espinosa. Manuel. S. I.. 746.
Espinosa de los Monteros. Juan Alon-
so. 397. 523, 591. 61«;. 664, Q91, 721
Esponella. Juan. S. J.. 655, 050. 7*7
Estanislao (San) de I "obatines. reduc
ción S. J.. 795. 805.
Esteban (San) de Miradores, reducción
S. J.. 690, 7S6. 7s9. sir».
Esteco. ciudad. 205, 209, 201.
Estellés. Antonio. S. J.. 788, 817
Estero. Santiago del. ciudad. lí*4. 107.
295. -Jim. 259, 260, 263, 364, :üm, 527,
829, 593, 608, 726, 742, 797 . 829.
Fstévez de Cervera. Francisco, 211,
236. 26<;. 323, 3¿4, 33t, 338
Exaltación de Mojo», reducción. S. ].,
343. 746
Expediciones de misioneros S. J., 14,
73. 97. 107. U0, 117. lis. 149, 121.
122. 213, 2Mt), 207. 908, 316, 319
383, 397. 411. 4ir,. 424. 426, 154. 455.
45S. 523, 50o. 563, 565, 566, :,"s :'~'-k
583, 586, 588, p94, 999, 619, Bf7, «.74.
679. <Wt. «82. 6N5. 6S0 f¡ 7. O'.m;. 709.
717. 718, 7it». 720, 729, 749, 750, 199,
79::. 794. sol. S07. so«». su. M5. s22.
823, 824, 825, 833.
Extranjeros, misioneros. S. J.. 75. los.
126. 22»; 505, 519 514, 580 588
093,
858
ÍNDICE ALFABÉTICO
Fabra, Francisco, S. J., 580.
Fabrer, Juan, S. J., 581.
Fajardo, Pedro, O. F. M., 221.
Fe (Santa) de- la Vera Cruz, ciudad,
93, 94, 200, 226, 249, 290, 379, 450,
467, 468, 474, 480, 481, 510, 512, 513,
514, 526, 540, 546, 556, 566, 589, 598,
606, 608, 612, 622, 624, 628, 666, 684,
690, 698, 723, 724, 726, 727, 737, 807.
809.
Fe, Santa María de, reducción de Gua-
raníes S. J., 48, 52, 70, 129, 154, 171,
568, 604, 779, 780.
Fecha, Juan, S. J., 582.
Felipe V, rey, 694, 764, 817.
Ferder, Felipe, S. J., 578, 818.
Fernández, Andrés, S. J., 780.
Fernández, Claudio, S. J., 747.
Fernández, Diego Ignacio, S. J., 518,
746.
Fernández, Fernando, S. }., 579.
Fernández, Luis, S. J., 817.
Fernández del Campo, Gaspar, S. ]., 701.
Fernández Manrique, José, S. J., 312.
Fernández del Río, Antonio, 681.
Fernando VI, rey, 694.
Fernando (San) de Abipones, reduc-
ción S. J., 775, 809, 819. Cf. Juan
Francisco de Regis (San).
Ferragut, José, S. J., 582, 786.
Figueroa, Tomás de, S. J., 734, 735.
Flecha, Jerónimo de, 20.
Flores, Nicolás, 16, 17, 59.
Forcada, Antonio, S. J., 582.
Fort, Esteban, S. J., 702.
Fracer, Francisco. S. J., 734, 735.
Fracer. Gaspar, S. J., 747.
Francisco de Borja (San) de Guaraníes,
reducción S. J., 172, 521. 522, 604, T83,
784, 806, 818.
Francisco de Borja (San) de Mojos, re-
ducción S. J., 747.
Francisco Javier (San) de Guaraníes, re-
ducción S. J., 172, 781, 783, 817.
Francisco Javier (San) de Mocobíes,
reducción S. J., 690, 775, 785, 809,
819, 832.
Francisco Javier (San) de Mojos, re-
ducción S. J., 746.
Francisco Javier (San) de los Piñocas
(Chiquitos), reducción S. J., 282, 333,
475, 537, 648, 650, 651, 652, 657, 704,
787.
Franco, Bartolomé, S. J., 701.
Fresneda, Pedro, S. J., 454, 712.
Fuente y Rojas, Miguel Bernardino de
la, 107, 202, 206. 218, 565, 652.
Fuentes, Nicolás de, S. J., 793.
Galarza, José de, 360.
Galván, Ventura, S. J., 746.
Gallegos, río, 632, 633, 634, 677.
Gandón, Pedro, S. J., 701.
Garau [Garay], Pedro Antonio, S. J.,
514, 587, 701.
Garau [Garay], Sebastián, S. J., 579,
819.
García, Antonio, S. J., 312, 313, 701.
García, José Lázaro, S. J., 780, 788.
García, Juan, S. J., 701.
García, Sebastián, S. J., 746.
García Tomás, S. J., 788, 819.
García Ros, Baltasar, 304, 484.
Garfias, Agustín, 589.
Garvia, Diego de, S. J., 349, 350, 353,
383, 397, 410, 424, 426, 427, 437, 438,
439, 513, 531, 578, 637, 641, 674, 685.
Genig, José, S. ]., 701.
Geraldín, Nicolás, 292, 305, 329, 330,
367, 370, 432, 433, 434, 562.
Geraldino, Tomás, 234.
Gervasoni, Carlos, S. J.. 804, 809, 823,
825.
Gilges, Juan, S. J., 701, 780.
íxnrtE ALFABÉTICO
Gómez, José, S. [., .".."». 4."». L48, 140.
780.
Gómez García, José Casimiro, 17, 50.
371, 388, 391, 396, 401. 403. 417. 425,
575, 649.
González, Francisco, S. J., 274.
González, Ignacio, S. J.. 580.
González, Mateo. S. J., 701.
González, Pedro. S. J.. 311. 312.
González, Tirso. S. }., 399.
González de Guzmán. Antonio. 42, 83.
González Melgarejo, Juan. 42, 83, 246,
247, 248.
Gorriti, Francisco. 733, 835.
Goyaces (Guayaces). minas de, 291, 292.
317, 825, 326, 327, 387. 338, 869. 377.
423.
Grande (Río) de San Pedro [Río Gran-
de do Sul], 289, 291, 292, 293, 305,
348. 521, 533, 566. 567. 736. 846.
Griera, Segismundo, S. J., 701.
Griman, José, S. J. 784, SIS.
Guañagasta, lugar. 19(5.
Guañañes, indios y reducción S. J. 294,
304, 604.
Guaporé, río. 847. 840.
Guarambaré. reducción indios. 706.
Guaraníes (Tapes), Misiones S. J. en ge-
neral. 70, 73, 120, 120. 137, 138. 176,
217, 219, 220-238. 257. 25S, 468, 469,
470, 471, 472, 483-506, 511. 536, 541.
544-548. 586, 598, 600, 602, 603, 609,
614, 619, 691, 698. 699. 708. 706. 726,
728, 730. 736, 741, 748. 802. K08.
Guaraníes (Tapes), auxiliares de las tro-
pas españolas. 54, 55, 98, 146, 148.
169, 218, 232, 241, 248. 247, 204, 307.
473, 4S0, 620, 622, 672.
Guasp, Antonio, S. J. 787.
Guayaquil, ciudad. 238. 2:50, 240, 466.
Guaycurús, indios. 37, 47, 204. 88,4, 168.
616, 737, 738.
Güell, Ventura. 751, 764.
Guenoas de Montevideo, reducción S. J.
806, 800, 817, 838. Cf. Minuanés.
Guenoas del Uruaguay. reducción S. J.
806, 817, Cf. Minuanea
Guerra, Jacinto. S. I. Tí*::
Guerra, Jo.>é. S. j. 7*0.
Guinet. Jóse\ S. j. sis
Gurmendi. Martin de. 350, 800
Gutiérrez. Antonio, S J 1M. 254, 7*0
Gutiérrez Bernardino. S. J. 747.
Gutiérrez. Feliciano, S. I 740
Gutiérrez. Juan Manuel. S. J. 57!». 784,
818.
Gutiérrez, Mateo. < >. de M 563
Gutiérrez Valladares, Martín. 407. 5o.".
H
Habana, colegio S. J. 20. 80.
Haffe. Gregorio. S. J. 7K8. *17
Hafrer. Carlos. S. 1. 702
Haimbausen, Cario-, S. | 81(9, 71»*.
Harder. Conrado. S. J. 7S.".. M7
Hayocbaver, José, S. |. Tin»
Hazchel. Antonio, S I. 702
Herber, Inocencio, S I 7*4. fttí
Herder. Felipe. S. ). 7S4.
Helm. Carlos. S. J. 750
Herboso, Francisco Ramón de ios. 503
Herboso. José de 405.
Herrán. Jerónimo, S. J. 33, 37. .~>1 . 82,
87, 103. 110. 105. 240
Herrera. José Cipriano de. 108
Herrera. Miguel de. S. I 784, sl7
Herrera Barragán. Alonso de 888
Herrero. Santiago. S I 579
Hevia. Pedro <le. S. J. .5*0
Hidalgo. Fabián Jo>e. S. J. 734
Hidalgo. Francisco, < ). F. M M8
Hirchko. Carlos. S. J. 198
Huidobro. Francisco García !<■ ■>''■'- 5X4,
507. 014. 015
Ibáñez de Faria, Diego. 22
Ibáñez de Segovia. Mati.i
724. MI). 812
860
ÍNDICE ALFABÉTICO
Ibarra, Matías de. 650.
Iberaquer, José, S. J. .',76, 784, 818.
Ignacio (San) Guazú, reducción de Gua-
raníes S. J. 48, 52, 70, 70, 80, 120,
154, 171, 246, 247, 568, 777, 780.
Ignacio (San) IVliní, reducción de Gua-
raníes, S. J. 171, 500, 778, 780.
Ignacio (San) de Mojos, reducción S. J.
747.
Ignacio (San) de Zamucos, reducción
S. J. (Chiquitos). 74. 282, 827 . 329, 332,
475, 507, 537, 58(5, 605, (¡10 . 648, 65G,
657. 704, 788.
Indios, hostilidades de. 14, 37, 41. 47.
03, 103, 180, 107, 200, 205. 234, 235,
236, 258, 2(11. 263, 200, 4S1 . 527. 60S.
721, 723, 706, 708, 700.
Indios, protección a los. 350, 360, 378,
370, 380, 382, 524. 526. Cf. Mita, En-
comiendas, etc.
Ipané, reducción de indios. 796,
Iriarte, Nicolás de. 36, 30. 47, 147.
Iribarren, Diego, S. J. 701.
Isasmendi, Domingo de. 260.
Isequilla, José de la. 13,0.
Tsistines y Omoampas. reducción S. J.
806. 840.
Ita, San Blas de, reducción O. F. M.
706.
Itapé, reducción O. F. M. 120. 706.
Itapúa, reducción de Guaraníes. S. J.
70. 120, 171, 568, 778, 780.
Itatí, reducción O. F. M. 7. 10. 18, 80.
738, 828.
Itenes. río. 270. 343, 344. 345.. 553, 554.
.T )?{|f-
Jáuregui, Domingo de. 702, 801.
Taurú (Jaurí), río. 540, 550. 552. 840. 847.
Jerónimo (San), de Abipones, reducción
S. J. 775. 78."., 780, S05, 800, 810. 832.
Jesús (El), reducción de Guaraníes, S. J.
70. 120, 171. 560, 770.
Jesús, María y José de Mataguayos,
reducción S. J. 708, 700, 801. 806.
Joaquín (San) de Mojos, reducción S. J.
747.
Joaquín (San), de Tobatines, reducción
S. J. 775, 780, 781, 705, 805, 808.
José (San) de Chiquitos, reducción S. J.
328, 331 , 333, 475. 537, 648, 055, 657,
704. 787.
José (San) de Guaraníes, reducción S. J.
171, 782. 784. 818.
José (San) de Mojos, reducción S. J.
747.
Juan Bautista (San) de Guaraníes, re-
ducción S. J. 172, 783, 784. 818.
Juan Bautista (San) de Chiquitos, re-
ducción S. J. 332, 333, 475, 53,7, 648,
(¡55. (¡56. 057. 704, 787. 788.
Juan Francisco de Regis (San) de Abi-
pones, reducción S. J. 806, 810, 832.
Cf. San Fernando de Abipones.
Jujuy. ciudad. 107. 205. 230, 258. 260,
202. 277, 601, 708, 700, 800. 814.
Jurado. Diego, S. J. 311. 312. 740.
Just (San), Jaime. 732. 73,:!, 742. 770,
705, 706, 810.
K
Kinzel. Juan. S. J. 701.
Klein, José. S. J. 785.
Klier, José. S. J. 701.
Knogler. Julián. S. J. 700. 787.
Kormaer. Pedro, S. J. 780.
Kramer, Carlos. S. J. 701.
Ktamer. Carlos. S. J. 702.
I.
Lacoizcueta, Juan José de. 480. 511.
Larrazábal, Marcos José de. 43,0, 431,
480, 684, 008. 700. 725. 732. 73,",. 743.
Larreta, Francisco de, S. J. 310, 312.
Laynez, Raimundo, S. J. 747.
ÍNDICE ALFABETICO
Lechman, José, S. J. 701.
Ledesma, presidio. 205, 278, 798, 806.
Leiza. Agustín de. 278.
Lence, José Javier, S. J. 702
León, Ignacio de. 246, 248,
León, Miguel de, S. J. :¡12. 31.*!.
León, Tomás Laureano de, 441).
Leoni, Francisco, S. J. 780.
Ligoti, Antonio, S. J, 7s:¡, 817.
Lima, terremoto de. (>7<¡.
Limites, Tratado de, entre España y
Portugal, de 1750 284 (?), 293, 7.12.
S27. 843.
Limp. Francisco Javier. S. J. 7S4. S1S.
Lizardi. Julián. S. J. 310.
López. Miguel. S. J. 1!)."». 200.
López Lisperger. José. 24", 240, 247.
Lorenzo (San), reducción de Guaraníes,
S. J., 172. 783, 7S4. SIS.
Lorenzo (San) de la Barranca, ciudad.
Cf. Santa Cruz de la Sierra.
Loreto de Guaraníes, reducción S. J.
171. 579, 77S. 7S0.
Loreto de Mojos, reducción S. J. 740.
Losada. Domingo. O. F. M. 31, 02.
113,
Lozado, Pedro. S. J. ;¡27. 634.
Lucía (Santa), reducción O. F. M. S2S.
Luis Gonzaga (San), de Guaraníes, re
ducción S. J. 172. 7S2. 7S4. SIS.
Luis Gonzaga (San), de Mojos, reduc-
ción de S. J. 747.
Luján. lugar. 10.",. 01ÍI. ^
Lulés, indios y reducción S. J. 3w, 411.
500. 523, .".27. 528, 00.1. (500. (',10. 000.
7S0.
Luque, Francisco de. S. 1. 700.
M
Machoni. Antonio. S. j. ."12, 7."!. 107.
100. 117. 11S. 110. 121. 122 . 267, 327,
304. S83, 398j 411. 4.",4. 43G, 441. 163,
543.
Magdalena (Santa Maria) de Mojos, re-
ducción. S. |. 747
Maggio, Antonio. S. J. .",10. .",12. 717
Maggio, Jaime Andrés, S. J. .",10. .".il*
Malbalaes. reducción, S. |. 7!>0. sim;. glj
SI 4. Sí 5, 840.
Mamoré (Madeira). rio y laguna 27».
::4.",. ::44. 447. 507, 530, 554, 847
Manrique de Lara, Felipe. 617.
Manso. José, virrey del Peni. (510. 027.
702. 703, 704
Marimón. Miguel. S. J 7M. 8Í8
Marqueseti. Juan Bautista, S. J. 783, 818
Marcellano ( Marceliano ). y Agramón. Ca
yetano. 711. S24. S.*{1.
María (Santa) la Mayor, reducción de
Guaraníes S. I 172. 7M. 7s::. si7
Marter, Alberto, S I. 740.
Martín (San), de Mojos, reducción S. I
453, 747
Martín, José Javier. S. J. ."»7s. 7*4. 818.
Martín Matilla. José. S. J. 7¿3, M7
Martínez. Francisco, S. J. 7'.».':
Martínez. Manuel. 3lti, :'.17. 33¿, 330.
340. 343. 300. 405. 410. 4.-»::.
Martínez de Carvajal. Manuel W, 1S7
:>4... 70::.
Mártires del Japón (Santos.) reducción
de guaraníes, S. J. 172. 7s2. 7S4. sis
Mas, José. S. J. 7S1.
Másala. Ignacio. S. J. 701!.
Ma^caró. Jaime. S. J. 7s<>
Mata. Marcos de la 183, 203
Mataguayos indios y reducción S. J
(¡íU. 771. 786, 7s7. 796, B06, si.:, sil
SI"». S1C S40.
Mattogro>o (Mato (¡rande. Monte dran
de). 347, 3D3, 894, 4.Y2. IBS, v,o. Mi,
700. 780, 7::i. 751, 758, 7.V.». S*T
Maver. Alonso. S. I. 5S2.
Ml>avá>. indio-. l."«l. 106, 7(H1. T«>7. 700
Medinilla. Niedlfii .le. S J 311. 312.
74S.
Meléndez. \loiw.. < >. I M
862
ÍNDICE ALFABÉTICO
Mendoza, ciudad, 737.
Mercier, Francisco, S. J. 79o.
Merlo, Francisco de. 558.
Mesner, Juan, S. J. 418.
Mezquida, Gregorio, S. J. 580.
Miguel, Franciscp de, S. J. 579.
Miguel (San), de Tucumán, ciudad. 197,
205. 200, 259, 200, 261, 203, 277, 509.
528, 005, 008, 090.
Miguel (San) de Guaraníes, reducción
S. J. 172. 728, 731, 782, 783. 800, 818.
Miguel (San) de Chiquitos, reducción
S. J. 418, 452, 475, 537, 648, 053, 057.
788.
Miguel (San) de Mojos, reducción S. J.
744, 748.
Mimbela (Jaime), 052.
Minuanes (Guenoas), indios y reduccio-
nes S. J. 103, 521, 533, 542, 572, 004,
010, 089, 728, 731, 730, 751. 775, 784,
780, 788, 806, 830.
Miranda, Francisco Javier, S. J. 701.
Mirones y Benavente. Manuel Isidoro
de. 0, 10, 10, 03, 04, 98, 100. 101, 102,
105, 112. 184, 214, 209, 330, 374, M75.
Mitas de indios de Potosí. 33, 57. 58,
07, 198.
Mizque, lugar. 207, 209, 352. 389, 409,
410, 821, Cf. Santa Cruz de la Sierra.
Mocobíés, indios. 180, 204, 294, 303, 417,
474, 510, 540, 543, 500, 501. 500, 580,
597, 605, 000. 609, 010. 012, 010, 024,
090, 737, 708, 784, 786, 789, 800, 809.
Mogollón, Pedro, S. J. 295.
Mojos, .Misiones de. S. J. 14, 75, 200,
202, 207, 208, 229, 278, 279, 2S0. 281,
282, 310, 312, 335, 330, 341. 343. 344,
400. 420. 422. 553. 555, 5S4, 604, 743,
744, 745, 740, 749. 750. 771, 773. 792,
793.
Molina, Juan de, S. J. 784. 818.
Molina, Martín de. hospitalario. 051.
Molinillo, Francisco. 324.
Molleda, Gregorio de. 077, 079, 823, 842.
Mompó (Mompox) y Zayas, Fernando.
3. 5, 0, 8, 9, 10, 12, 20, 48. 50. 78, 80,
99, 100, 130.
Moneada, Baltasar de, S. J. 743, 746,
811.
Moneda, Rafael de la. 180, 290. 306, 321,
327, 403, 410, 444, 447, 480, 500, 515,
548, 555, 550, 559, 589, 084, 708.
Montanar, Jaime, S. J. 701.
Montevideo. 2, 103, 104, 218, 231, 232,
241. 242, 275, 270, 305. 308, 473. 521,
522, 504, 500, 571. 587, 010. 013, 015,
C.29, 000. 689, 090, 095. 732. 730, 748,
749, 800, 830, 830.
Montevideo, fundación S. J. 522, 523,
533. 534, 542, 570, 571. 572, 599, 835.
Montiel. Sebastián. 0, 9, 99, 100, 101,
249.
Montijo, Conde. 577. 626, 040. 075. 076.
Moquegua. 355, 360.
Mora, Bartolomé de. S. J. 372, 380, 388,
389, 391, 401, 412, 418, 424, 425, 451,
548, 055, 787.
Morales, Bruno de, S. J. 011, 034, 717.
Morales, Miguel de, S. J. 780.
Morales, Pedro. S. J. 817.
Moreiras. Florencio Antonio. 330, 368.
Mourelo. Juan Antonio. S. J. 701.
Moxi. Antonio. S. J. 582.
Muriel, Domingo. S. J. 700.
N
Navalón, Francisco. S. J. 785, 819.
Navarro de Bustamante, Damián. 98.
Navas. Antonio. S. J. 780.
Navas, Clemente de. O. F. M. 348.
Navia Bolaños y Moscoso, Alvaro. 7,
305.
Neembucú. lugar. 52.
Negale, Acacio, S. J. 701.
Negrete, José. £2.
Negro, río. 521. 533. 728, 729. 730, 731.
732. 738, 741. 751. 794. 840.
Nicolás (San) de Barí, reducción de Gua-
raníes, S. J. 172. 781. 783. 806. 817.
ÍNDICE ALFABÉTICO
s.i-
Nicolás (San) de Mojos, reducción S. L
744, 747.
Niebla, Bartolomé de, S. J. 140.
Nieto, Francisco de, S. J. 447, 457. 405,
532.
Nieto Polo, Tomás, S. J. 454, 712, 713,
Noval, Gabriel, S. J. 318.
Novoa, Fernando de. 513.
Núñez, José, O. F. M. 651.
Nusdorffer, Bernardo, S. J. 600, 601,
602, 603, 608, 619, 621, 647, 659, 728,
731, 733, 784, 819.
Oblitas, Fernando Pérez de. 677, 679.
Ojeda, Bernardo de. 350, 353, 354, 361.
Olaza, Francisco, S. J. 747.
Oliva, Francisco de. S. J. 581.
Oliva, José Antonio de, O. F. M. 683,
684.
Olivares y Centeno, Joaquín de. 614,
629, 630, 633, 634, 637, 640, 665, 677.
Olmedo, Manuel de, S. J. 784, 818.
Olmos, Francisco de, S. J. 783, 818.
Olmo, Salvador Martin del. 629, 630.
631, 666.
Órosz (Oros)r Ladislao, S. J. 611, 637.
646, 659, 662, 667, 670, 673, 674, 675.
679, 680, 681, 682, 685, 687, 700, 717,
718. 719, 720, 725, 827.
Ortelano y Vergara, Ambrosio de. 182,
349.
Ortiz, Alonso, S. J. 358.
Ortiz. Domingo, O. P. 563.
Ortiz de Rozas, Domingo, 325, 330. .'{47.
348, 377, 408, 450, 461. 462, 519, 525.
531, 533, 539, 540, 541, 543, 555, 556.
558, 560. 561, 566, 567, 571. 572, 577.
592, 606, 610, 611, 612, 613, 614. <;i5.
627. 040. 665, 832.
Ortiz de Vergara. Juan. 130. 132. ir,:,.
176, 215.
Oruro. 350. 351. 352, 353, 355, .",5*;. 357.
360, 304. ::t::. ::74. 3N5, ::m; n«> hj.
459. 4si, 562, 688
Osuna, Marcelo de, S. J.. 79.':
Ott, José. S. J . 588
Oyarzábal. Ignacio de, S. J.. I'.m;. üoi,
205.
P
Pablo (San), |Sao Paulo], Brasil. 291.
292. 317 . 3TS, 558, 584.
Pablo (San) de Mojos, reducción S 1 .
747.
Pachacuina (Pachainina). Kugenio. 350.
353, 354, 961.
Pacheco. Diego, O. S. A.. 363.
Pacheco, Juan Pablo O. F. M . 18, -7
Páez, José, S. J.. 234.
Paier. Wolfango, S. J.. 782.
Palacios, Diego de. S. J.. 7:::¡. 7K.T
Palacios, Francisco Javier de, 478, 479,
534, 536. 576. 646. 04S. 01'.). 050. <152.
653, 057. 658, 704. 70.".. 7í(>
Palomares. Feliciano, O. «le M. 557.
Palos, José de. O. R, M . 4. 5. !>,
34. 37. 39. 44. 4\ 50. r,n. 02. s7. 111.
115. 127. 133, 134. 141. 148, 15.",. i:,7.
158, 102. ir,:,, 179. iso. hc». -jn:». ::ui.
304, 349. 021. 641. 642.
Palozzi. Fsteban, S. J.. 412. 41S. 411».
54S. 650. 052. 056, 0.>. 7^7
Pampas y Serranos, indios y reduccio
nes S. J.. 395. 417. 4::4. 437. I3X. 4::'.».
441, 44.!. 44»',. 402, 4»',::, 47.".. B19, 520.
530. 5::i. 54::. 562, 558, 5631, 57::. :.74,
;,s:,. :,<.»:,. 597. 603. ooo. oo7. '',<»•.• oí t
6,32. 073. 690. 725. 7.".7. 7S5. 7Sí». 7'.»<».
805. 819.
Panlagua, Juan Antonio, S. J.. 792
Para ((7ran\ 200 . 201. 2^4. '.W>. ::i7.
400,, 422. 554, 711. 712. 71.".. Í16, 122,
729, 786.
Paraguay, gobernación y obispado. 3. 4,
6. 7. 11. 20. 66, í'7. 12.3. 1Í>0. 247.
864
ÍND CE ALFABÉTICO
265, 290, 306, 378, 382, 403. 430, 608,
696, 697, 737, 742, 777.
Paravicino, José Cayetano, O. F. M.,
349, 384, 479, 515, 559, 563, 568, 585,
627, 677, 679, 687, 696.
Paredes, Andrés 'de, 183, 203, 437.
Parras, Pedro José de, O. F. M., 828.
Pasino, Jaime, S. J., 794.
Pastoriza, Carlos, S. J., 311, 312.
Patagones, indios y reducción S. J., 315,
319, :52o, 400, 438, 520, 530, 531, 598,
614. 629, 638. 693. Cf. Pampas y Se-
rranos.
Patagonia, expedición a, 573, 614, 615,
618, 629, 630, 632, 633, 634, 636, 639,
640, 665, 667, 678, 693.
Patino, José, 135, 172, 191, 211, 218,
236, 240, 243, 266, 267, 276, 284, 289.
Patsí, Narciso, S. J., 701.
Pauke, Florián, S. J. 700.
Payag-uás. indios, 328. 331, 333, 548, 584,
707.
Paz (La), ciudad y obispado, 17, 59, 88,
106, 116. 22S, 230, 295, 301, 669, 678,
701, 724, 810, 813.
Pedro (San) de Mojos, reducción S. J.,
746.
Peláez, Silvestre. O. S. A., 348.
Peralta, José de, 693.
Peralta Barnuevo, José de. O. P.. 366,
430, 431, 439. 441, 467, 524. 531. 594.
mk 017, <>21, 669, 677, 67S. 832.
Percetti, Domingo, S. J., 581.
Pérez, Carlos, 353, 354, 361.
Pérez, Jaime, S. J.¡ 310, 312.
Pérez de la Cruz, Nicolás, 353, 354, 361.
Pérez de Oblitas, Diego, 111.
Pérez Serna, Carlos, S. J., 783, 817.
Persecuciones contra la Compañía de
Jesús, 8, 22. 23, 24, 68. sg.. 126. 219,
sg., 302.
Petóla, Tobías, S. J.. 780.
Petrarca, Domingo, 242, 291.
Pfeiffer, Matías, S. J.. 513.
Piedra, Melchor José de la. 455
Pifarete, Bernardo, S. J., 581.
Pilar, Ntra. Sra. del, reducción de Se-
rranos, S. J., 785, 805, 819, 832.
Pilcomayo, río, 371, 507, 508, 534, 605.
Pina, Esteban, S. J., 780.
Pino, Juan Antonio del, S. J., 783, 817.
Pintus, Antonio Gabino, S. J., 792.
Piñero de Faría, Antonio, 377, 383.
Piróla, Carlos María, S. J., 582.
Pisaa (Pissa), Bartolomé, S. J., 784, 819.
Pitas, lugar, 393, 452.
Plana, Agustín, S. J.. 701.
Plana, José. S. J., 701.
Planes, Antonio, S. J.. 784. 819.
Plantich, Nicolás, S. J., 700.
Plata, Río de la, gobernación del, 293,
696, 697. Cf. Buenos Aires.
Ponce, Felipe, S. J., 746.
Ponce, Pascual, S. J.. 747.
Pons, José, S. J., 787.
Portugueses del Brasil, avances y de-
salojo, 200, 275, 283, 284, 289, 291,
305, 307, 317, 325, 328, 331, 377, 386,
388, 390, 404, 413. 4Í9, 421. 506, 549,
552 , 566; 578, 706, 707 . 728. 730. 731,
741.
Potosí, ciudad y Casa de Moneda de,
182, 234, 289, 322, 447. 44S. 457. 460,
461, 464, 533. 538. 618. 649. 650. 723,
734.
Pozo y Silva, Alonso del, 97, 431. 437,
455.
Pozuelo, José, S. J.. 582.
Pozzohoneli, Francisco Juan, S. ]., 748.
Prado, Gaspar de, S. J., 748.
Q
Ouenya, Francisco, S. ]., 312, 313.
Ouerejazu y Mollinedo. Antonio Her-
menegildo de. 350, 351. 5SS.
Querini (Ouirini). Manuel, S. J.. 395,
396, 437, 439, 575, 734. 748. 777. 791.
794, 802, 804. 810.
-KOlC£ ALKAHITiCü
Quesada, Juan de. S. I. 781.
Quilmes. lugar, 09. 738.
Quillacollo. valle de, 17.
Quincel, Juan. S. Jl, 784, SIS.
Quintana. José de la, 324, 339, 377, 409
439. 451. 454. .
Quintana. Salvador. S. T., 783, 81S
Quiñones. Francisco de, O. F. M., 571.
Quiroga. José. S. ]., r,7í>. 028. 029, 631
632, 633, 634, 636. 639, 665, 678.
Quirós. Francisco, S. J.. 746.
Quito. 29. 200, 201, 307, 692. 712, 713
714. 722. 730.
Rábago. Francisco, S. f.. 725.
Rabanal. Ana. 318.
Rafael (San) de Chiquitos, reducción
S. J.. 282, 332, 333. 334, 335, 340. 344.
372. 383. 386. 387. 388, 3S9. 393. 394
401. 402. 412. 416, 418. 424. 425. 46*
475. 537, 549. 553. 648, 654. 657 . 658.
704. 787. 788.
Rait. Jorge. S. J., 5S3.
Ramírez. Basilio. 630, 666.
Rasponi, Francisco Mana, S. J.. 7s0.
Reel. Conrado. S. f.. 701.
Regalía. Marqués de la. 466. 492. 496.
499, 502.
Rehischaver i Reischaver). Tose. S. T..
783, 818.
Rein, José. S. J.. 819.
Reiner. José. S. J.. 746.
Reiter. José, S. J.. 747.
Rejón. Jerónimo, S. J.. 580. 785. 819.
Retes y Ugalde. Cristóbal de. 384 . 392,
407. 408, 567.
Retz, Francisco. S. ].. 761.
Reu. Pedro, S. J.. 582.
Revoredo. Tomas. S. J.. 701.
Reyes Balmaseda, Diego de los. 139.
140. 265, 510.
Reyes (Santos) de Mojos, reducción
S. T.. 747.
Kj»*ra. Juan Antonio de, S. J., 57». «
Riblos, Miguel José de, oi.s
Rico, Alejandro, S. ].,
Rico. Juan José. S. J., 349, «g,
443. 445. 454. l.V,. i;,,';. 47-" 4^'
494. 495. 507. 51!.. r,LM. ;c~
-V.L». 55!. .173, 57.x, 614, 037. 64l'
646. 600, 007. 074, Os;,. 7]_.
Rico de Yillarroel, Pedro Luis. 041
Riechinger, Blas, S. J.. 700. 780.
Rtoja, ciudad (Tucumán^. 263 *>77 «na
739.
Ríos. Francisco de los, 556. 693
Ripoll. Antonio. S. T.. 581.
Riva. Benito. S. J. 701.
Ri varóla. José. S. f., 780.
Robles. José de. S. J., 578.
Roca. Domingo, S. T.. 581
Roca. Juan. S. [.. 5S1.
Rodero. Gaspar; S. f.. 110. 121. 122
267. 274. 303. 321. 390. 411. 4x3. 484.
487. 489. 510. 545. 557.
Rodriguez. Agustín, S. J.. 581.
Rodríguez. Cristóbal, S. J., «52. 787.
Rodríguez. Diego. 570. .",77
Rodríguez. José. S. J.. 656. 788.
Rodríguez. Juan, S. J 747
Rodriguez. Manuel. S. 1.. 311. .¡ÍJ
Rodríguez, Miguel. S. J., 793.
Rodríguez. Simón. S. J.. 311, 312. 746
Rodríguez Carrasco, Francisco. 10. 50.
66, 136, 199. 230.
Rodriguez Delgado. Agustín,
116, 228, 230, 294. 295, 437.
503. 565. 570. 589. til 7
Rodriguez Villare. Luis. 376.
RojaSj José de. 642.
Roldan. Carlos. S. J.. 207.
Romero. Pedro. S. ).. 230. :
Rosa, lose. S. J., 819.
Ro.^a, Xicolás de la, U. de J
Rosa (Santa) de Guaraníes, reducción
S. .1 . 4.S. 52. 7o. 120 154. 171. 568.
770. 780.
88, 106,
441 4s^.
348
866
ÍNDICE ALFABÉTICO
Rosa (Santa) de Mojos, reducción S. J.,
744. 748, 849.
Rosario de Calchaquíes. reducción
O. F. M.. 828, 832.
Rosario de Chiriguanos, reducción S. J..
691, 787, 789.
Rosatini, Tomás. S. J., 791.
Roth, Andrés. S. ]., 701.
Rubalcaba, Alejo Gutiérrez de, 457, 57>\
593.
Ruiloba. Agustín de, 54, 55, 56. 60. 61.
62, 99, 100, 101. 102, 105. 112. 115.
116. 119, 12::. 126. 134, 150, 151. 157.
161. 162. 175, 178, 189. 191. 192, 199,
213, 244, 247. 255. 516.
Ruiz, José. S. J.. 312. 313.
Ruiz, Juan Ignacio. O. P., 794.
Ruiz, Pedro, S. J.. 701.
Ruiz de Arellano, Antonio. 6, 9. 18, 42,
155, 156, 157, 175, 176.
Ruiz de Llanos, Diego, S. J.. 791.
S
Sagardía, Francisco, 59.
Saladillo, río. 395. 437. 519, 530. 573.
595.
Salcedo. Miguel de. 30. 179. 192. 193,
203, 217. 229, 231. 237. 240, 242, 243.
266, 267. 276, 2S4. 289. 304. 305. 317.
319, 325, 326. 329. 330. 347. 34S. 367.
369, 370, 377. 395. 396, 422, 432, 437.
439, 441, 442, 462. 473, 543, 562, (.12.
643, 668, 832.
Salcedo y Serralta. Manuel de. 241, 442.
Sales (Salís), Francisco María, S. J..
310, 312, 747.
Salguero de Cabrera. Diego, 516.
Salig, Miguel, S. J., 702.
Salinas, Marqués de, virrey del Perú.
365.
Saloguen. Miguel, S. J.. 465, 466, 533.
Salta, ciudad. 50, 197, 204. 205. 258. 260.
261. 262, 2<53, 264. 808, 33$ 50©, 528,
808, 616.
Sánchez, Alonso, S. J., 580.
Sánchez, José, S. J., 579, 786.
Sánchez, Juan, S. J., 701.
Sánchez Mateo, S. J., 140.
Sánchez Manjón, José, S. J., 311.
San Martín, Sebastián de, S. J., 32, 267.
Sanna. Pedro. S. J.. 780.
Santiago, Juan de, . J., 793.
Santiago de Guaraníes, reducción S. ].,
48. 52. 70. 129, 154. 171. 568, 779,
780.
Santiago Sánchez, reducción O. F. M.,
738, 828.
Santiso y Moscoso. Juan de. 266, 308,
313, 722.
Sauz, Vicente, S. ]., 579.
Sardau, Antonio, 109.
Schroeter, Juan, S. J., 747.
Secchi. Gabino, S. J., 746.
Seguí. Gabino. S. J.. 311, 312.
Sellent. Andrés, S. J.. 312, 313.
Serrano, Vicente, O. P.. 348.
Sierra. Francisco Javier de la. S. J.,
310, 312. 747.
Sierra, Manuel de, S. }.. 5X1.
Silva, Blas de, S. J.. 140.
Simón (San) de Mojos, reducción S. J.,
744. 748.
Simoni, Santos de, S. J.. 580.
Smirt, Juan. S. J.. 654.
Smit, Martín. S. J.. 787.
Solares. Mateo, S. J.. 582.
Sota. Manuel de la. S. J.. 746.
Sota y Aramburu. Manuel de la, 51X,
557, 558.
Soto. Juan de. O. F. M. 31, 91. 92. 114.
Sotomayor, Duque de, 700. 751, 759.
Soriano (Santo Domingo), reducción
O. P.. 794.
Soroeta. Ignacio de. 2. 4, 5, 11, 12. 15,
18. 21. 20. 4S. 55. 61. 78, 99. 145.
Streiguer. Miguel. S. J.. 653. 788.
Strobel. Matías. S. J.. 629. 630. 632. 183,
785, 819.
Suárez Mariano, S. J.. 701.
índice alfabético
-07
Suarez. Ventura. S. 1.. 783.
Supemnda. Conde de. virrey del Perú.
721. 740. 741. 742. 743. 771. 774. 776.
807. 81o. 820. 821. 838.
Sussich. Nicolás. S. J.. 750.
Szerdaheli (Saidaelil. Francisco. S. J.,
700. 7S4. 818.
T
Tacumbu. fuerte. 150. 1S7, 168.
Tagle. Melchor. 690.
Talhamer. Ruperto. S. J.. 382. 780.
Tarabuco. 577. Cf. Tomina.
Tarata. 394.
Tanja. 14. 110. 122. 580. 597. 005. 608.
691.
Tarumá, sierras del. reducción S. J..
294, 304. 309. 689. 795. 804.
Teodori. Anastasio. S. J.. 748.
Terrin. Domingo, S. I.. 780.
Tibicuari (Tebicuari*. rio. 21. 22. 23.
53. 128. 163. MI.
Tineo. Juan Victoriano Martinez de,
616. 72(5. 888, 798. 801. 806. 809. 813.
833. 840.
Tirk, Francisco, S. J., 514.
Tobas, indios y reducción S. J.. 371.
372. 605. 690. 723. 725. 800. M
Tobatines, indios y reducciones S. J..
294, 304, 309. 604. 689. 795. 804.
Toda. Francisco. S. J.. 793.
Toledano, Sebastian. S. J.. 784. 817.
Toledo. Ramón de. S. J., 783. 817.
Toledo y Leiva, Pedro. 802.
Tomás. Juan. S. T.. 579. 783. 818.
Tomé (Santo), reducción de Guaraníes.
S. T., 172. 782. 7S4. gl&
Tomina. 14. 396. 403. 404. 417, 570.
Torrenueva. Marqués de. 305. 306. 317.
322. 326. 327. 330. 348. 367. 881
Trarbach. Francisco. S. J.. 750.
Trinidad de Guaraníes, reducción S. J-.
129. 171. 220. 509. 779. 7M .
Trinidad de Mojos, reducción S. J . 740
1 ucuman. gobernación y obispado. 50,
66, 107. 123. 1N0. 1S5. 190. p.M. 1*11.
234. 236. 25s. 1*0. 1*2. 1*4. 26.5. 206.
277. 2S2. -mi. .ioy ;L>.
397, 401. 40.-. 45!». HB, ,v,7.
505. r,9.:. oos, (;n; t;:H;, 097. 7,J" 721
720. 7:;7. 7:>. RG
Tux. Caifa, >. J . 7s:;. M7.
U
l'cedo, Francisco Javier. S. J.. 780.
Unger. José, S. J . 700. 780.
ürbina. Félix de S. J.. 783. 817.
Uñarte. Domingo Santos de, 736.
Uriondo ^Üriondo) y Murguia. Joaquín
de. 479. 536. 566. 570,
Urquiza. Francisco de. 31. 59 . 88, 198.
199. 200. 230
Usáis. Antonio Andrés. S J .. 793
J '
Yaldes. Juan. S. JU 701.
Valdivia, Leonardo de. S. 1 . 740
Valdivia y Alderete. Juan Manuel de.
O. de M , 451.
Valdivielso. Juan Francisco. S. J . 781.
Yalverde. Martin de. S. J.. 747
Valle Grande. 373. 385.
Vallejo (Vallejos). Juan, O. P.. 35. 39,
46.
Varadero, lugar. 69. 738.
Varas y Valdés. Franci>co. 330. 367.
709.
Vargas. Francisco Javier de. S. I 106.
182.
Vargas. José de. S. J.. 791.
Vargas. Juan José. 6S4. 721
Vargas. Nicolás de. S 1 . 740.
Vargas. Pedro de. S 1 . 746
Vasconcelos. Antonio Pedro de. 221». 710.
Vázquez. Hilario, S. J.. 25
Vázquez de Agüero. Juan. 04. 65. 72.
98. 110. 120. 124. 129. 130. 172. 1*4.
868
ÍNDICE AL1-ARÉTIC0
219, 220, 224, 227, 257, 274, 321, 368,
483, 484, 488, 490, 492, 495, 497, 499,
501. 545, 546, 564, 579.
Vega, Alonso de la, 241.
Velasco, Cristóbal de, S. J., 746.
Vélez de Córdova, Juan, 350, 351. 353.
354, 355, 356, 357, 360, 374, 410. 441.
Vergara, Juan de, 265, 290, 321:
Vergara y Uribe, Andrés de, 432, 587.
Viana, José Joaquín de 748. 749, 829,
834, 836.
Vilelas (Villelas), indios, 205, 364. 365.
401, 509, 527, 528. 590, 592. 742. 797,
820.
Villafranca del Bierzo, Colegio S. J.,
448, 457, 461. Cf. Potosí.
Villagarcía, Marqués de, virrey del Pe-
rú, 210, 317, 325, 326, 404, 416, 466,
526, 575, 617, 626, 627.
Villagarcía, Federico de, S. J., 216.
Villagarcía. Félix Antonio de, S. J., 563,
780.
Villanueva, Miguel de, 479, 483. 487,
545, 567, 575, 587, 649.
Villanueva y Rico, José de, 573, 574,
719.
Vinarrica del Espíritu Santo, 19, 78, 79.
129, 150, 163, 166, 186, 189. 254, 291.
642, 796.
Villasanti, Tomás de, O. de M., 35, 39,
46.
Villavicencio y Granado, Manuel de,
407.
Voulf. Diego, S. T.. 750.
.... . . w ...umu .v
Werle, Tomás, S. J., 232, 243, 307, 505.
Y
Yabebirí, río, 507, 508, 509.
Yaguarón, lugar, 796.
Yapeyú (El), reducción de Guaraníes,
S. J., 172, 604, 694, 781, 782, 783, 806,
817. tt.l j::¡ jrwri ,úitíml»rJ
Yegros, Sebastián de, S. j., 781.
Yenig, José, S. J., 783, 817.
Yunc, Roberto, S. J., 749, 750.
Yungas, provincia de (La Paz), 116.
Yuti, Natividad de, reducción O. F. M.,
796.
Z
Zabala, Bruno Mauricio de, 1, 2, 31, 52,
54, 63, 80, 88, 96, 102, 103, 112, 147,
173, 174, 175, 178, 189, 190, 191, 203,
214, 217, 242, 246, 302, 304, 489, 490,
505, 612. 623, 672.
Zabala, Francisco Bruno de, 732, 733,
735, 736, 741, 828.
Zabala, Juan José, S.i J., 746;
Zabaleta, Pedro, S. ]., 581.
Zacarías, Juan, S. J., 792.
Zacharías, Jerónimo, S. J., 780.
Zapata, Sebastián, O. P., 245/
Zárate, Andrés de, S. J., 711, 713, 714.
Zierhain (Sierhain), Ignacio, S. J.,: 783,
817.
Zinlach, Norberto, S. J., 701.
Zuazagoitia, Tomás, S. J., 582.
INDICE GENERAL
Páginas
Introducción vn
Legajos del Archivo General de Indias de Sevilla, de donde están toma-
dos los documentos de todos los tomos de la presente Colección. . .
Período Duodécimo. Desde la muerte de D. José de Antequera, hasta
el avance de los Portugueses por Cuyabá y Mattogrosso i
Período Décimotercero. Desde el avance de los Portugueses por Cu-
yabá y Mattogrosso, hasta el Tratado General de Límites entre Ks-
paña y Portugal 347
Indice de personas, lugares y cosas notables 853
BX3714.A1S73V.7
Historia de la Compañía de Jesús en ia
Princeton Theological Seminary-Speer Library
1 1012 00020 3895