Skip to main content

Full text of "Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile"

See other formats


u  liüisici  i  mu 


HISTORIA 


DEL 


m 


TT1 T    I     X 


I) 


u  IÍlíjj 


m 


A 


Ul 


DE  LA 


INQUISICIÓN  EN  CHILE 


POR 

J.  T.  MEDINA 


*®>-  TOMO    I  •<© 


SANTIAGO   DE  CHILE 

IMPRENTA  ERCILLA 


S'S 


M  D  C  C  C  X  C 


b^'^^ 


y 


/ 


Ot 


-> 


O- 


DEDíG:^no:^i:^ 


LA  memoria  del  noble  ciudadano,  del  ex- 
celente amigo  y  del  galano  escritor  que 
eljmmero  de  todos  dejó  entrever  lo  que  fué 
la  Inquisición  en  Chile,  don  Benjamín  Vi- 
caña  Mackenna^  dedica  este  libro  con  respetuosa  ve- 
neración. 


J  .     T-      M  ED  IN  A  . 


— ^USg  I '  • 


UaNDO  en  1887  publicamos  nuestra /i?',9- 
ioña  del  Tribunal  del  Santo  Oficio  de  la 
Inquisición  de  Lima^  decíamos  que  el  co- 
nocimiento de  los  procesos  de  origen 
chileno,  por  el  especial  interés  que  asumían  para 
la  crónica  de  este  país,  había  de  merecer  un 
libro  aparte  que  contuviese  los  detalles  que  no 
podían  hallar  natural  cabida  dentro  de  un  cuadro 
general,  como  era  el  que  trazábamos.  Hoy,  des- 
pués de  tres  anos,  y  no  sin  fundados  recelos, 
nos  prometemos  dar  á  conocer  esta  interesan- 
tísima faz  de  nuestro  pasado^  sepultado  hasta  aho- 
ra en  el  secreto  de  viejos  papeles  que  parecían  ya 
perdidos.  Acaso,  sabe  Dios^  si  por  las  sombras  que 
proyectan  sobre  una  época  ya  de  por  sí  bastante 
desgraciada,  no  hubiera  valido  más  que  roídos 
de  la  polilla,  hubiesen  sido  echados  al  río  que  co- 
rre á  los  pies  del  histórico  castillo  en  que  se  guar- 
dan!... 


VIII  ADVERTENCIA 

Pero,  por  más  llena  de  dificultades — nacidas  del 
asunto  mismo — que  se  presente  para  nosotros  esta 
tarea,  como  decíamos  en  aquella  ocasión,  ese 
estudio  se  impone  como  complementario,  y  aun 
indispensable,  si  se  quiere  rastrear  y  darse  cabal 
cuenta  de  los  elementos  que  hoy  forman  nuestra 
sociabilidad. 

Ofrece,  sin  embargo,  esta  historia  todos  los  atrac- 
tivos de  una  revelación.  Mientras  funcionaron  los 
Tribunales  del  Santo  Oficio^  un  velo  impenetrable 
cubría  todos  sus  actos,  sin  que  se  pudiese  tener  la 
menor  noticia  de  lo  que  pasaba  en  sus  estrados  ó 
en  sus  cárceles.  Erigiendo  como  principio  el  más 
absoluto  sigilo  para  todos  sus  actos,  los  procesos 
seguidos  á  los  reos  se  sustraían  en  absoluto  del 
conocimiento  de  quienquiera  que  no  figurase  en- 
tre sus  altos  empleados,  castigándose  á  los  viola- 
dores con  durísimas  penas.  Nadie  podía  emitir 
una  opinión  cualquiera  sobre  sus  decisiones,  y, 
salvo  los  autos  de  fé  á  que  el  pueblo  era  invitado 
á  asistir  y  en  que  veía  aparecer  de  cuando  en 
cuando  los  infelices  condenados  á  la  abjuración  ó 
á  la  muerte,  nada  trascendía  á  los  contemporáneos. 
Sin  mandato  expreso  de  los  Inquisidores,  á  perso- 
na alguna  le  era  lícito  dar  al  público,  que  no  á 
la  estampa^  la  relación  de  aquellas  ceremonias;  no 
faltando  ejemplo  en  Lima  en  que,  aún  con  aquel 
beneplácito,  se  intentase  procesar  aun  encum- 
brado personaje  que  para  el  caso  había  recibido 
especial  autorización. 

A  trueque  de  que  nadie  se  impusiese  del  archi- 
vo inquisitorial,  cuando  en  virtud  de  órdenes  su- 
periores se  exigía  á  los  jueces  alguna  certificación, 


ADVERTENCIA  IX 

por  muy  laudables  que  fuesen  los  propósitos  con 
que  se  pedía  y  aunque  emanasen  de  la  suprema 
autoridad  de  la  Iglesia,  cuando  no  podían  alegar 
una  excusa  plausible,  no  trepidaban  en  ocurrir  al 
embuste  y  la  mentira.  ^ 

Conforme  á  este  sistema,  no  parecerá  estraño 
que  en  la  documentación  general  de  la  histo- 
ria colonial  —  tan  abundante  bajo  todos  aspec- 
tos— no  se  encuentre  ni  el  más  leve  rastro  de  los 
procedimientos  de  los  Tribunales  de  la  Inquisición, 
pues,  cuando  mucho,  suele  verse  alguna  que  otra 
pieza  respecto  á  usurpaciones  de  atribuciones  co- 
metidas por  los  jueces  ó  sus  comisarios. 

Con  estos  antecedentes  no  tiene  nada  de  raro 
que  aún  á  los  más  diligentes  investigadores  se 
hayan  escapado  hasta  los  hechos  culminantes  de 
la  historia  inquisitorial.  Los  libros  mismos  que 
se  publicaron  de  tarde  en  tarde  dando  cuenta 
de  los  autos  de  fe  llegaron  á  hacerse  de  extremada 
rareza,  y  los  historiadores  generales  no  habiendo 
descubierto  los  materiales  necesarios,  se  vieron 
precisa4os  á  guardar  silencio  sobre  tan  notables 
particulares. 

Esos  materiales  existían,  sin  embargo,  soterra- 
dos en  un  oscuro  aposento — el  Cubo  de  la  Inqui- 
sición— del  monumental  archivo  de  España  esta- 
blecido en  el  castillo  de  Simancas;  y  con  ellos  á  la 
vista  hemos  de  proceder  á  relacionar  las  causas  de 
la  fé  que  se  desarrollaron  en  Chile. 

1  Véase  en  nuestra  Historia  de  la  Inquisición  de  Liina,  la  nota 
de  la  página  264  del  tomo  II. 


t 


ÜPITIIIO 


'HH< 


PRIMlTlfA  INOÜiSIClON 


La  primitiva  Inquisición  americana. — Los  primeros  inquisidores  do 
Méjico. — Los  primeros  obispos  ejercen  en  el  Perú  el  oficio  do 
Inquisidores. — Detalles  de  algunos  procesos. — El  primer  reo  de 
fé  en  Chile. 


EGÚN  es  sabido,  el  primer  inquisidor 
general  de  España  fué  el  dominico  Fray 
Tomas  de  Torquemada,  que  falleció  en 
1498.  Sucediéronle  en  el  cargo  Fr.  Diego 
de  Deza;  Jiménez  de  Gisneros  en  Castilla  y  León,  y 
en  Aragón  fray  Juan  Enguerra,  á  quien  reemplazó, 
en  1516,  el  cardenal  Adriano  de  Utrecht,  elevado 
más  tarde  al  solio  pontificio  bajo  el  nombre  de 
Adriano  VI.  Á  su  tiempo  corresponde  el  primer 
nombramiento  inquisitorial  en  América,  extendido 
á  favor  del  dominico  fray  Pedro  de  Córdoba,  que 
residía  en  la  Isla  Española,  con  jurisdicción  sobre 


42  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

todo  lo  descubierto  en  Indias,  y  de  lo  que  más 
adelante  se  descubriese.  Por  muerte  del  padre  Cór- 
doba concediéronse  esas  mismas  facultades  á  la 
Audiencia  de  aquel  distrito,  que  podía  delegarlas 
en  uno  de  sus  miembros  y  otorgar  nombramien- 
tos de  oficiales  y  familiares. 

En  la  Española  distinguiéronse  en  un  principio 
por  su  celo  de  la  fé,  no  solo  las  autoridades  ecle- 
siásticas sino  también  las  civiles.  López  de  Go- 
mara, en  efecto,  celebrando  los  hechos  de  Ni- 
colás de  Ovando  que  había  gobernado  aquella  isla 
«cristianísimamente»  durante  siete  años,  «pien- 
so, dice,  guardó  mejor  que  otro  ninguno  de  cuan- 
tos antes  y  después  del  han  tenido  cargos  de 
justicias  y  guerra  en  las  Indias,  los  mandamien- 
tos del  Rey,  y,  sobre  todos,  el  que  veda  la  ida  y 
vivienda  de  aquellas  partes  á  hombres  sospecho- 
sos en  la  fé  y  que  sean  hijos  ó  nietos  de  infames 
por  la  Inquisición.))! 

Antonio  de  Herrera  en  su  Historia  de  los  hechos 
de  los  castellanos  dice  acerca  de  la  primitiva  In- 
quisición de  Indias  lo  siguiente:  «Y  habiéndose 
proveído  por  obispo  de  Santo  Domingo  al  doctor 
Alejandro  Geraldino  Romano^  se  le  mandón  y  jun- 
tamente al  Obispo  de  la  Gonceción,  que  fuesen 
sin  ninguna  dilación  á  residir  en  sus  obispados, 
porque  los  padres  Gerónimos  advirtieron  que  desto 
había  extrema  necesidad.  Y  el  Cardenal  de  Toledo^ 
que  era  Inquisidor  General,  les  dio  comisión  pora 

1  Historia  general  de  las  Indias,  pág.  175,  ed.  Ribadeneira.  Los 
oidores  que  vinieron  al  Perú  con  el  virey  Blasco  Núñez  Vela,  inten- 
taron, según  esií  autor,  poner  en  práctica  la  misma  disposición  rcaL 
Id.,  pág.  261. 


CAP.  I — INQUISICIÓN  AMERICANA  13 

que  como  inquisidores  procediesen  contra  los  he- 
rejes y  apóstatas  que  hubiese.  «^ 

...  «Luego  que  se  comenzaron  á  descubrir  y 
poblar  las  Indias  Occidentales^  refiere  otro  célebre 
autor,  y  á  introducir  y  entablar  en  ellas  el  evange- 
lio y  culto  divino,  se  encargó  y  cometió  á  sus  pri- 
meros Obispos  por  el  Cardenal  de  Toledo,  inquisi- 
dor general,  que  procediesen  en  las  causas  de  fe 
que  en  sus  distritos  se  ofreciesen,  no  sólo  por  la 
autoridad  ordinaria  que  por  su  oficio  y  dignidad 
les  compete,  como  á  pastores  de  sus  ovejas,  sino 
también  por  la  delegada  de  inquisidores  apostóli- 
cos que  él  les  daba  y  comunicaba,  si  entendiesen 
que  estoles  podía  importar  en  alguna  ocasión...))^ 

Guando  en  los  años  de  1524  pasó  por  la  Española 
de  viaje  para  Méjico  el  franciscano  fray  Martín  do 
Valencia  con  algunos  compañeros,  el  padre  Cór- 
doba, que  aún  era  vivo,  usando  de  su  carácter  de 
inquisidor  general  de  Indias,  le  nombró  comisario 
del  Santo  Oficio  en  Nueva  España,  cargo  que  de 
hecho  ejerció,  aunque  con  bastante  moderación^ 
si  hemos  de  creer  á  un  antiguo  cronista.^  Hubo  de 

2  Década  II,  libro  II,  pág.  58,  cd.  de  Madrid,  1601. 

3  Solozarno  Pereira,  Política  indiana,  t.  II,  pág.  201. 

En  confirmación  de  las  palabras  que  preceden  podemos  citar  el 
caso  de  D.  Alonso  Manso,  primer  obispo  de  la  isla  de  San  Juan,  in- 
quisidor apostólico  general  en  Indias,  en  cuyo  carácter  libró,  con 
fecha  3  de  Marzo  de  1533,  un  mandamiento  al  Obispo  de  la  Isla  Fer- 
nandina,  avocándose  el  conocimiento  de  cierta  causa  contra  el  licencia- 
do Vadillo  en  que  se  le  había  declarado  por  excomulgado,  sin  haljcrle 
llamado  ni  oído,  invocando  su  carácter  de  inquisidor  general  en 
aquellas  islas.  Doc.  inéditos  de  Indias,  2.»  serie,  t.  IV,  pág.  312. 
Véase  en  la  pág.  307  de  ese  mismo  volumen  el  extracto  de  un  docu- 
mento análogo. 

4  Rcmesal,  Historia  de  la  provincia  de  Chiapas  y  Guatemala^ 
lib.  II,  cap.  II,  número  1. 


i  4  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

cesar  Valencia  en  su  cargo  inquisitorial  cuando 
llegó  a  Méjico  la  misión  de  frailes  dominicos  que 
llevaba  Fr.  Marcos  Ortízf  en  vista  de  que  el  puesto 
de  comisario  de  la  Inquisición  se  consideraba  anexo 
á  las  funciones  de  los  prelados  de  Santo  Domingo^ 
quienes,  en  efecto,  continuaron  ejerciéndolas,  aun- 
que al  parecer  sólo  en  el  nombre,  hasta  que  en 
1535  el  inquisidor  general  de  España  don  Alfonso 
Manrique,  arzobispo  de  Toledo,  concedió  el  título 
de  inquisidor  apostólico  al  obispo  de  Méjico  don 
fray  Juan  de  Zumarraga  con  facultades  amplias 
para  establecer  el  Tribunal,  nombrar  los  demás 
ministros  y  atender  á  los  jnedios  de  proveer  á  su 
subsistencia.^  Aquel  prelado  no  creyó,  sin  embar- 
go, llegado  el  caso  de  proceder  al  establecimiento 
de  la  Inquisición,  habiéndose  limitado  á  celebrar 
un  auto  de  fé  en  que  quemó  vivo  á  un  indio,  señor 
principal  de  Texcoco,  hecho  bárbaro  que  le  valió 
una  merecida  reprensión  de  parte  del  Inquisidor 
general.^ 

Con  poderes  amplios  para  pesquisar  y  castigar 
los  delitos  tocantes  á  la  fé"^  llegó  más  tarde  á  Nue- 
va España  el  visitador  Francisco  Tello  de  Sando- 
val,  que  sin  duda  á  causa  de  los  disturbios  que 
moÚYaronlas  Nuevas  Leyes  que  iba  a  establecer,  no 
tuvo  tiempo  de  ocuparse  de  su  oficio  de  inquisidor. 

De  este  modo,  pues,  de  hecho,  el  Tribunal  de  la 
Inquisición  solo  vino  á  establecerse  en  Méjico 
como  en  el  resto  de  América  cuando  así  lo  dis- 

5  García  Icazbalccta,  Don  Fray  Juan  de  Zumarraga,  documento 
m'im.  17. 

C  Riva  Palacio,  México  á  través  da  los  siglos,  t.  II,  pág.  410. 

7  Cedulario  de  Puga,  t.  I,  pág.  452.  La  comisión  de  Sandoval 
lleva  la  fechado  18  de  Julio  de  1513. 


CAP.  I — INQUISICIÓN  AMERICANA  15 

puso  Felipe  II  por  su  cédula  de  25  de  Enero  de 
1569. 

Examinemos  ahora  lo  que  á  este  respecto  había 
ocurrido  en  la  América  del  Sur. 

Desde  el  rescate  de  Atahualpa,  llevaba  el  Perú 
la  fama  de  ser  un  país  cuajado  de  oro.  Ante  la  es- 
pectativa  de  una  pronta  riqueza,  innumerables 
aventureros  salidos  de  todas  las  colonias  españo- 
las "entonces  pobladas  en  América  llegaron  en  tro- 
pel al  antiguo  imperio  de  los  Incas,  y  cuando  ya 
éste  no  bastó  á  saciar  su  codicia,  poseídos  siem- 
pre de  la  sed  del  oro  y  del  espíritu  de  descubrir  y 
conquistar  nuevas  y  maravillosas  tierras,  lanzá- 
ronse en  bandadas  á  los  cuatro  vientos. 

Es  fácil  comprender  que  tales  hombres,  lejos  de 
todo  centro  civilizado^  sin  respeto  á  la  familia  ni 
á  las  autoridades  y  sin  otro  norte  que  una  ambi- 
ción desenfrenada  y  una  inextinguible  codicia,  si 
realizaron  hazañas  inauditas  por  su  audacia  y  su 
grandeza,  estaban  muy  distantes  de  ser  modelos 
do  religiosidad  y  de  moral.  En  algunos  casos  lle- 
garon á  parecer  más  bien  fieras  que  hombres. 
Según  la  expresiva  frase  de  un  contemporáneo, 
«pelar  y  descañonar  la  tierra»  era  el  sólo  lema 
que  guiaba  los  pasos  de  los  que  llegaban  á  las  pla- 
yas americanas,  ya  fuesen  jóvenes  ó  viejos,  mili- 
tares ó  letrados,  clérigos  ó  frailes. 

En  el  orden  civil  disensiones  continuas  entre 
los  caudillos  más  prepotentes,  nacidas  desde  los 
primeros  momentos  de  la  conquista,  habían  he- 
cho perder  gran  parte  de  su  prestigio  á  la  real 
justicia;  y  en  lo  espiritual,  obispos  que  cuidaban 
únicamente  de  atesorar  dinero,  religiosos  inquie- 


16  INQUISICIÓN  DE  CíIILE 

tos^  apostatas  ó  insufribles,  clérigos  hinchados  de 
lujuria  y  de  avaricia,  no  eran  por  cierto  minis- 
tros adecuados  para  mantener  en  la  debida  pureza 
los  preceptos  que  estaban  encargados  de  predicar 
y  enseñar  con  su  ejemplo.  Gomo  decía  al  sobera- 
no el  Virey  Toledo,  dándole  cuenta  de  feste  estado 
de  cosas,  era  necesario  distribuir  la  justicia  con 
hisopo,  como  el  agua  bendita. 

Los  Obispos  y  sus  vicarios^  en  su  carácter  de 
inquisidores  ordinarios^  sin  embargo^  habían  ful- 
minado y  seguían  tramitando  algunos  procesos,  y 
en  verdad  que  su  número  no  era  escaso. 

De  los  pocos  documentos  referentes  á  esta  ma- 
teria que  nos  han  quedado  de  aquella  época,  pode- 
mos, sin  embargo,  apuntar  algunos  antecedentes 
interesantes. 

Bel  Libro  Primero  del  Cabildo  de  Lima  consin  que 
ya  en  la  sesión  de  23  de  Octubre  de  1539,  fué  pre- 
sentado á  la  corporación  «un  mandamiento  del 
señor  Obispo  en  que  manda  que  se  le  dé  el  proco- 
so que  fué  presentado  contra  el  capitán  Mercadi- 
11o  porque  lo  quiere  ver  para  conocer  de  ciertos 
delitos  é  blasfemias  que  cometió  é  dixo  contra  Dios 
Nuestro  Señor  é  su  bendita  Madre,  como  inquisi- 
dor y  pidió  se  lo  entreguen,  que  él  lo  volvería. — 
Los  dichos  señores  visto  que  hay  algunas  cosas  en 
él  que  tocan  al  Santo  Oficio^  mandaron  a  mí  el  es- 
cribano lo  dé  al  dicho  señor  Obispo  para  que  lo 
vea.» 8 

8  Tomamos  esta  noticia  de  la  traducción  del  Libro  I  del  Cabildo 
de  Lima  que  ha  hecho  nucsti'o  amigo  don  Enrique  Torres  Salda- 
mando  y  que  bondadosamente  se  ha  servido  facilitarnos. 


GAP.  I — INQUISICIÓN  AMERICANA  17 

El  15  de  Mayo  de  ese  mismo  año  de  1539,  vemos 
también  que  en  el  Cuzco,  durante  la  misa  ma- 
yor, el  provincial  de  los  dominicos  Fr.  Gaspar  de 
Carvajal,  «inquisidor  por  el  muy  reverendo  y  muy 
magnífico  señor  don  Fray  Vicente  de  Valverde, 
primer  obispo  destos  reinos,  subió  al  pulpito  y  des- 
pués de  acabado  su  sermón,  dijo:  «esperen  un  poco, 
y  lo  que  dijo  es: — 

«El  Obispo  me  escribió  del  Cuzco  que  porque  le 
habían  dicho  quel  Señor  Don  Alonso  Enriquez  ha- 
bía sido  mucha  parte  y  cabsa  para  los  escándalos 
y  diferencias  que  habían  habido  entre  los  Señores 
Gobernadores  Don  Diego  de  Almagro,  fque  sea  en 
gloria,)  y  el  Señor  Marqués  Don  Francisco  Piza- 
rro,  a  quien  Dios  Nuestro  Señor  dé  vida,  y  quél 
había  hecho  su  información,  y  que  había  hallado 
qucl  Señor  Don  Alonso  no  tenía  culpa  ninguna 
de  lo  que  le  ponían,  y  que  antes  merecía  corona, 
por  lo  que  había  trabajado  de  conformallos.w^ 

Esto  nos  manifiesta,  pues,  que  ya  el  primer 
obispo  del  Perú  ejercía,  por  sí  ó  sus  delegados,  la 
correspondiente  jurisdicción  en  cosas  y  casos  del 
Santo  Oficio. 

Consta  igualmente  que  el  arzobispo  Loaisa  en 
1548,  habia  celebrado  un  auto  de  fe  para  quemar, 
por  luterano,  al  flamenco  Juan  Millar,  lo 

9  Medina,  Colección  de  Documentos,  t.  V,  pág.  129. 
10  Calancha  asegura  que  «el  santo  arzobispo  don  fray  Jerónimo  de 
Loaisa,  dominico,  celebró  tres  autos  públicos  antes  que  viniese  el  Tribu- 
nal. El  primero  se  hizo  en  el  año  de  1548,  en  que  fué  quemado  aquel 
gran  hereje  luterano  Juan  Millar,  flamenco.  El  segundo  en  el  año  do 
1060,  y  el  tercero  en  el  año  de  1565.»  Coránica,  jDág.  618.  Tanto  Lo- 
rentc  [Historia  del  Pera  bajo  la  dinastía  austríaca — 1512-1598, — 


18  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Contábase  también  entre  los  que  habían  sido 
penitenciados  Vasco  Suarez,  natural  de  Avila  y  ve- 
cino de  Guamanga,  castigado  a  reclusión  y  penas 
pecuniarias  por  el  Provisor  del  Cuzco  en  sede  va- 
cante, en  1564,  por  haber  dicho  de  cierto  rey  de 
Inglaterra,  primero  luterano  y  después  católico, 
que  «para  lo  de  Dios  había  hecho  bien  y  para  lo 
del  mundo  mal.»  11  Por  el  mismo  funcionario  ha- 
bían sido  también  procesados  el  bachiller  Antonio 
Hernández,  clérigo,  natural  de  Pedroso,  que  sos- 
tenía que  sólo  Dios  debía  adorarse  y  no  la  cruz; 
Alvaro  de  Cieza,  «hombre  lego,»  oriundo  de  la  isla 
de  Santo  Domingo^  por  afirmarse  en  que  el  Papa 
tenía  poder  para  absolver  á  una  persona,  aunque 
muriese  en  pecado  mortal,  «que  se  salvaba,  y  que 
mirase  el  Papa  lo  que  hacía,  y  la  culpa  de  aquél 
que  absolvía  caía  sobre  él.» i^  Lope  de  la  Peña,  mo- 
risco, de  Guadalajara^  había  sido  reconciliado  por  la 
secta  de  Mahoma,  con  hábito  y  cárcel  perpetuos; 
y  en  30  de  Noviembre  de  1560,  fueron  relajados 
(esto  es,  ahorcados  primero  y  quemados  en  segui- 
da, ó  quemados  vivos,  que  no  consta  en  este  caso 
la  forma  de  la  relajación)  el  morisco  Alvaro  Gonzá- 

pág.  330)  como  Palma  (Anales  de  la  Inquisición  de  Lima)  repiten 
esta  noticia  del  cronista  agustino.  De  los  documentos  que  liemos 
tenido  á  la  vista  no  consta  semejante  cosa;  de  tal  modo  que  nos  in- 
cünamos  á  creer  que  entre  los  autos  que  se  atribuyen  ál  Arzobispo 
se  han  incluido  por  Calanclia  los  que  se  celebraron  en  el  Cuzco  y  La 
Plata,  que,  por  lo  demás,  coinciden  en  sus  fechas  con  los  que  se  dictMi 
verificados  en  Lima. 

11  Vasco  Suarez  fué  nombrado  en  Chile  capitán  de  infantería  por 
don  García  Hurtado  de  Mendoza.  Véase  Marino  de  Lobera,  Crónica 
del  reino  de  Chile,  pág.  2Ü5. 

12  índice  de  la  risita  del  inquisidor  liuiz  de  Prado. 


GAP.  I — INQUISICIÓN  AMERICANA  19 

lez  y  el  mulato  Luis  Solano,  por  mahometanos  y 
dogmatizadores.  ^^ 

El  Dean  de  la  Plata  había  condenado  también, 
en  22  de  Julio  de  1565,  á  llevar  hábito  y  cárcel  per- 
petuos, con  confiscación  de  bienes,  por  luterano, 
á  Juan  Bautista,  natural  de  Galvi,  en  Córcega,  á 
quien  después  se  había  seguido  todavía  nuevo  pro 
ceso  y  enviado  á  Lima  por  llevar  el  sambenito 
oculto,  andar  de  noche  y  haberse  salido  alguna 
vez  del  templo  al  tiempo  de  alzar. 

Lo  cierto  del  caso  era  que  cuando  el  primer  in- 
quisidor licenciado  Servan  de  Gerezuela  llegó  á 
Lima  existían  allí,  en  tramitación,  cuatro  procesos 
por  cosas  tocantes  á  la  fé,  y  que  en  el  Cuzco  se  se- 
guían noventa  y  siete;  los  cuales  remitidos  al  Tri- 
bunal^ mandáronse  luego  suspender  tres  y  archivar 
los  demás  por  si  alguno  de  los  reos  tornase  á  rein- 
cidir, «y  para  los  demás  efectos,  como  es  estilo  del 
Santo  Oficio.» 

Con  ocasión  de  estos  procesos,  el  secretario  del 
Tribunal,  Eusebio  de  Arrieta,  afirmaba  que  se  ha- 
bían seguido  ((Como  entre  compadres  y  mal  sus- 
tanciados,» y  el  fiscal  Alcedo,  días  después  de  su 
llegada  á  Lima  escribía  estas  palabras  al  Consejo 
del  Santo  Oficio:  «Según  hasta^aquí  se  ha  enten- 
dido y  se  va  entendiendo  cada  día  más,  no  faltaba 
que  hacer  por  acá,  que  el  distrito  es  largo  y  las 
gentes  han  vivido  y  viven  libremente;  y  el  castigo 
de  los  Ordinarios  hasta  aquí  ha  sido  muy  entro 
compadres,  haciendo  muchos  casos  de  inquisición 

13  Relaciones  de  causas,  tomo  I, 


20  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

que  no  lo  eran,  y  los  que  lo  eran  se  soldaban  con 
un  poco  de  aceite.» ^^ 

Si  tanto  en  qué  entender  tuvieron  en  ese  tiempo 
las  autoridades  eclesiásticas  del  Perú,  por  lo  to- 
cante á  la  fé,  las  de  Chile  tampoco  habían  de  per- 
manecer ociosas;  y  ¡cosa  singular!  hubo  de  tocarle 
tan  extraña  fortuna  á  una  señora,  doña  Francisca 
de  Vega,  mujer  de  Pedro  de  Murguía,  cuya  causa 
se  falló  por  el  Ordinario  en  el  mes  de  Julio  de 
1559.15 

Pero  de  quien  sobre  el  particular  nos  quedan 
amplias  noticias  es  de  un  vecino  de  Santiago  lla- 
mado Alonso  de  Escobar,  cuya  historia  ha  de  me- 
recernos capítulo  aparte. 

11  Carta  de  31  de  Enero  de  1570. 

15  Los  Inquisidores  escribieron  á  España  dando  cuenta  de  que  en 
el  archivo  del  Tribunal  existían  ciertas  testificaciones  contra  la  reo,  y 
que  «por  cuanto  por  ellas  parecía,  expresaban,  que  había  informa- 
ción hecha  en  Chile  contra  la  dicha  doña  Francisca,  enviamos  jior  ella, 
y  al  cabo  de  mucho  tiempo  se  halló  y  se  nos  envió,  y  parece  que  se 
ha  sentenciada  este  proceso  por  el  Ordinario  por  el  mes  de  Julio  de 
1559,  y  así  no  hemos  tratado  dello.»  Esto  lo  escribían  los  Inquisido- 
res el  año  de  1581  y  es  también  la  única  referencia  que  conocemos 
tocante  á  tan  curioso  proceso. 


EL  PRIIIER  HEREJE  DE  CHILE 


Quién  era  Alonso  de  Escobar. — Una  conversación  en  la  plaza  prin- 
cipal de  Santiago. — Querella  de  fray  Gil  González  de  San  Nico- 
lás.— Recíbcnse  las  deposiciones  de  los  testigos. — Confesión  de 
Escobar. — Nómbrase  á  Diego  de  Finas  fiscal  de  la  causa. — Escri- 
to de  acusación. — Señálase  defensor  al  reo. — Las  pruebas. — La 
sentencia. 


RA  Alonso  de  Escobar  un  español  que  ha- 
bía pasado  á  Indias  en  compañía  de  su 
padre  Cristóbal  de  Escobar,  y  hallábase 
en  el  Cuzco  cuando  llegaron  allí  los  capi- 
tanes Pedro  de  Monroy  y  Pedro  de  Miranda  envia- 
dos por  Valdivia  en  busca  de  socorros  para  su  na- 
ciente colonia.  Sabedor  de  que  Vaca  de  Castro  no 
quería  ó  no  podía  auxiliar  á  los  emisarios  del  con- 
quistador de  Chile,  Cristóbal  de  Escobar  les  hizo  un 
préstamo  de  catorce  mil  quinientos  pesos  de  oro, 
con  los  cuales  se  levantaron  setenta  hombres  de  á 
caballo,  se  compraron  arcabuces,  cotas  y  otros  per- 

2 


22  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

trechos  de  guerra,  y  con  la  dicha  gente  y  un  oficial 
de  hacer  pólvora,  trayendo  á  su  hijo  Alonso  como 
maestre  de  campo,  emprendió  la  marcha  á  Chile 
por  el  despoblado  de  Atacama. 

El  joven  Escobar  contaba  ya  en  esa  fecha  una 
brillante  hoja  de  servicios:  se  había  hallado  en  el 
sitio  del  Cuzco  por  los  indios  y  en  la  pacificación 
de  la  provincia  de  los  Charcas,  habiendo  sido  uno 
délos  ocho  que  en  circunstancias  difíciles  se  arrojó 
á  nado  para  atravesar  el  Desaguadero.  En  Chile, 
después  de  haber  recorrido  la  tierra  hasta  los  pro- 
maucaes,  de  regreso  á  Santiago,  donde  se  avecin- 
dó, en  un  encuentro  con  los  indios  le  entraron  una 
fiechapor  la  garganta,  de  que  estuvo  mucho  tiem- 
po enfermo.  Más  tarde  distinguióse  en  el  opósito 
de  Lautaro,  y  cuando  llegó  Hurtado  de  Mendoza, 
salióle  al  encuentro  con  arnias,  caballos  y  algunos 
soldados,  continuando  todavía  sus  servicios  en  tiem- 
po de  Bravo  de  Saravia  y  de  Rodrigo  do  Quiroga. 

Vivía,  pues,  en  Santiago,  cuando  el  domingo  9 
de  Agosto  de  1562,  conversaban  en  la  plaza  pú- 
blica de  la  ciudad,  entre  otras  personas,  el  arce- 
diano maestro  don  Francisco  de  Paredes,  visitador 
y  vicario  general  de  estas  provincias,  y  el  padre 
dominico  Fr.  Gil  González  de  San  Nicolás.  En  el 
curso  de  su  plática  contó  éste  allí  que  según  le  ha- 
bían dicho.  Escobar  repetía  con  frecuencia  que 
cuando  él  predicaba  «la  letra  del  Evangelio,  le  oía 
bien,  y  en  entrando  en  lo  moral  del  Evangelio  se 
tapaba  los  oídos,  é  otras  palabras  equivalentes  á 
éstas.» 

Al  día  siguiente  lunes.  Paredes  hacía  llamar  al 
escribano  Agustín  Briseño  para  que  le  autorizase 


CAP.  II — EL  PRIMER  HEREJE  23 

un  auto  en  que  haciendo  constar  que  lo  dicho  por 
Escobar  era  «palabra  escandalosa  y  mal  sonante 
contra  nuestra  religión  cristiana  y  una  de  las  opi- 
niones de  Martín  Lutero  y  sus  secuaces,  y  porque 
conviene  saber  la  verdad  y  remediallo  con  justicia 
y  castigar  semejante  herejía^  su  merced  del  dicho 
señor  Visitador  mandó  levantar  la  información  si- 
guiente.» 

Fué  el  primero  en  ser  llamado  el  mismo  padre 
Fr.  Gil  González  de  San  Nicolás,  que  no  hizo  sino 
repetir  que  la  noticia  de  las  palabras  pronunciadas 
por  Escobar  había  llegado  á  su  conocimiento  es- 
tando en  la  plaza  en  conversación  con  el  maestro 
Paredes,  jaez  de  la  causa. 

Ese  mismo  día  11  de  Agosto  recibióse  también 
la  deposición  de  todos  los  testigos  que  aparecían 
sabedores  del  hecho,  que  eran  Rodrig/3  de  Escobar, 
Jaan  Marmolejo  de  Sotomayor,  Pedro  de  Villagrán, 
Juan  de  Cuevas,  Melchor  Juárez,  y,  finalmente, 
Pedro  de  Miranda  el  mismo  que  se  había  venido 
con  Escobar  desde  el  Cuzco  y  á  quien  dijo  que  co- 
nocía desde  hacía  veintitrés  años.  A  todos  ellos  se 
les  previno  que  bajo  pena  de  excomunión  mayor 
ipso  facto  incurrenda  no  comunicasen  sus  dichos, 
ni  siquiera  tratasen  del  asunto  con  persona  al- 
guna. 

Después  de  citar  de  un  modo  conteste  las  expre- 
siones que  se  atribuían  al  reo,  todos  los  deponen- 
tes estuvieron  de  acuerdo  en  que  siempre  le  habían 
tenido  por  buen  cristiano  y  en  que  de  sus  palabras 
no  habían  recibido  escándalo  alguno. 

Oigamos,  sin  embargo,  la  declaración  que  dio 
Rodrigo  de  Escobar: 


24  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

«Fué  preguntado  diga  é  declare  so  cargo  del 
juramento  que  fecho  tiene,  si  se  acuerda  haber  oído 
decir  al  dicho  Alonso  Descobar  alguna  palabra  te- 
meraria ó  escandalosa,  mal  sonante  ó  herética  que 
sepa  á  herejía  contra  nuestra  santa  fé  católica, 
de  la  qual  redundase  en  escándalo  de  los  que  le 
oyeron. 

«Dijo  que  lo  que  sabe  es  que  de  quince  días  á 
esta  parte,  poco  más  ó  menos,  estando  este  testi- 
go en  las  casas  del  cabildo  desta  cibdad  y  posada 
del  señor  teniente  Pedro  de  Villagrán,  tratando  de 
cosas,  se  vino  á  tratar  del  padre  fray  Gil  y  de  sus 
sermones  y  Alonso  Descobar,  vecino  desta  cibdad, 
questaba  allí  juntamente  con  Juan  Marmolejo  y 
no  se  acuerda  quien  otro,  y  no  se  acuerda  bien  si 
estaba  allí  Juan  Marmolejo  ó  quienes  eran  los 
questaban  presentes,  porque  había  mucha  gente  y 
estaban  algunos  dellos  divididos  é  apartados  ha- 
blando en  corros,  y  en  ellos  estaba,  á  lo  que  se 
quiere  acordar,  el  señor  teniente  Pedro  de  Villagrán 
y  Diego  García  de  Gáceres  é  Gonzalo  de  los  Ríos  y 
Juan  Marmolejo  é  otros  muchos,  dixo  el  dicho 
Alonso  Descobar  que  oyó  al  padre  fray  Gil  que  el 
dicho  Alonso  Descobar  lo  hacía  muy  bien  (sic)  en 
cuanto  declarabaelEvangelio,pero  que  entrando  en 
lo  moral,  hizo  un  ademán  con  la  mano,  y  que  no 
se  acuerda  bien  si  dijo  entonces  que  no  oía  ó  no 
le  escucharía  más,  é  que  le  paresce  á  este  testigo 
lo  dixo  el  dicho  Alonso  Descobar  á  manera  de  gracia 
inorantemente,  sin  entender  lo  que  decía,  porque 
antes  había  dicho  quel  padre  fray  Gil  le  decía  á  él 
muchas  cosas  é  que  también  le  decía  á  él  él  otras 
muchas  é  que  otras  veces  le  ha  oído  decir  este  tes- 


GAP.  II — EL  PRIMER  HEREJE  25 

tigoal  dicho  Alonso  Descobar,  tratando  de  no  que- 
rer oir  ó  escuchar  al  padre  fray  Gil  cuando  entra 
en  lo  moral,  ques  porque  no  quiere  oirle  decir  qucs 
eldicho  Alonso  Descobar  un  ladrón,  robador,  éque 
el  gobernador  no  tiene  poder  ni  el  rey  ni  el  papa,  é 
que  por  esto  decía  el  dicho  Alonso  Descobar  no  le 
quería  oir,  é  que  en  lo  demás,  questa  vez  ni  otra 
queste  teste  testigo  oyó  al  dicho  Alonso  Desco- 
bar no  vio  escandalizar  á  nadie  de  los  questaban 
presentes  ni  él  se  escandalizó,  porque  tenía  al  di- 
cho Alonso  Descobar  y  tiene  por  católico  cristia- 
no, y  que  lo  que  dixo,  todo  fué  enderezado  á  ma- 
nera de  rescebir  pesadumbre  el  dicho  Alonso 
Descobar  de  las  palabras  afrentosas  que  el  dicho 
fray  Gil  decía,  porque  él  así  mostraba  recebir  afren- 
ta dello  é  que  ni  este  testigo  lo  ha  tratado  lo  que  di- 
cho tiene  con  alguna  persona  ó  con  el  padre  fray  Gil 
particularmente,  fué  por  vía  de  gracia  riyéndose 
mucho  de  lo  que  Escobar  había  dicho  é  no  porque 
se  escandalizase  dello  ni  entendiese  ofendía  á  Dios 
en  haberlo  dicho  el  dicho  Alonso  Descobar  lo  que 
dicho  é  declarado  tiene,  ques  lo  queste  testigo  po- 
dría decir  haber  oído  al  dicho  Alonso  Descobar:  é 
questo  es  lo  que  sabe  de  lo  que  le  es  preguntado, 
ó  la  verdad  para  el  juramento  que  fecho  tiene.» 

Marmolejo  de  Sotomayor,  repitiendo  más  ó  me- 
nos lo  mismo^  insistió  en  que  no  había  recibido 
escándalo  alguno  de  lo  dicho  por  Escobar  hasta 
que  habiéndoselo  contado  á  fray  Gil^  «le  respondió 
é  dixo  á  este  testigo  que  era  opinión  luterana  decir 
que  no  quería  el  dicho  Alonso  de  Escobar  oir  lo 
moral  del  Evangelio,  no  mirando  el  fray  Gil  áqué 
efecto  lo  decía  el  dicho  Alonso  de  Escobar,  á  cuya 


26  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

causa  este  testigo  dixo  al  dicho  fray  Gil  quel  dicho 
Alonso  de  Escobar  no  lo  decía  a  aquel  fin  que  lo 
echaba  el  padre  fray  Gil,  sino  sólo  porque  los  lla- 
maba robadores,  é  questo  que  dicho  tiene  es  la 
verdad,  etc.» 

Al  día  siguiente  de  recibidas  las  deposiciones, 
el  visitador  Paredes  ordenó  despachar  manda- 
miento de  prisión  contra  el  acusado,  disponiendo 
al  efecto  que,  por  ser  seglar,  se  llevase  la  informa- 
ción al  mismo  Pedro  de  Villagrán,  teniente  de  go- 
bernador de  la  ciudad,  para  que  impartiese  el 
auxilio  del  brazo  real. 

Dos  días  más  tarde,  esto  es,  el  13  de  Agosto,  se 
presentaba  el  juez  en  la  casa  del  reo,  la  cual  se  le 
había  dado  por  cárcel,  á  efecto  de  tomarle  su  con- 
fesión. Después  de  declarar  en  ella  quienes  eran 
sus  padres  y  el  tiempo  que  hacía  á  que  había  pa- 
sado á  las  Indias,  ufuéle  preguntado  que  en  este 
tiempo  si  se  acuerda  haber  dicho  alguna  palabra 
temeraria  ó  escandalosa  ó  mal  sonante  ó  herética 
ó  que  sepa  á  herejía  contra  nuestra  santa  fée  ca- 
tólica y  religión  cristiana,  diga  lo  que  sabe. 

«Dixo  que  en  todo  el  tiempo  que  dicho  tiene  que 
ha  que  pasó  de  los  reynos  de  España  no  se  acuerda 
jurar  en  vara  de  justicia  ni  en  mano  sacerdotal  ni 
Evangelios  caso  que  á  nuestro  Señor  ofendiese, 
antes  tiene  por  costumbre  de  reprehender  á  las 
personas  que  juran  el  nombre  del  Señor  en  vano, 
é  questo  dixo  á  este  artículo  é  que  no  ha  dicho,  á  lo 
que  se  acuerda,  ninguna  palabra  escandalosa  ni 
mal  sonante  ni  ninguna  de  las  susodichas  contra 
nuestra  santa  fée  que  le  son  preguntadas  en  la  pre- 
gunta de  suso,  é  questo  responde. 


GAP.  II — EL  PRIMER  HEREJE  27 

((Faéle  preguntado  si  cree  é  tiene  todo  lo  que  tie- 
ne é  cree  la  Santa  Madre  Iglesia  de  Roma,  ques  la 
que  no  puede  errar,  por  estar  regida  é  gobernada 
por  el  Espíritu  Santo,  diga  lo  que  sabe. 

«Dixo  que  lo  cree  é  tiene  bien  y  verdaderamente 
como  íiel  y  católico  cristiano  que  lo  es,  aunque 
pecador,  y  según  que  lo  tiene  la  Santa  Iglesia  de 
Roma. 

«Fuéle  preguntado  si  sabe  que  demás  del  sentido 
literal  de  la  letra  de  la  Sagrada  Escritura  tiene 
otros  sentidos  y  declaraciones  aprobadas  por  la 
Iglesia  Romana,  como  es  el  sentido  moral  y  espi- 
ritual^ adonde  hay  necesidad  del  tal  sentido  y  de- 
claración, diga  lo  que  sabe. 

«Dixo  que  este  confesante  no  sabe  leyes  ni  es  le- 
trado para  discernir  ni  declarar  lo  moral  que  la 
pregunta  dice,  ni  lo  entiende,  más  de  haber  oido  á 
los  teólogos,  que  para  las  reprehensiones  y  vicios 
de  las  ánimas  lo  traen  por  argumento  declarán- 
dolo como  ello  es,  é  questo  responde  á  esta  pre- 
gunta. 

«Faéle  preguntado  ques  la  causa  que  cuando  oye 
la  predicación  del  Evangelio  dice  é  ha  dicho  mu- 
chas veces  que  cuando  oye  declarar  el  Evangelio 
literalmente  que  lo  oye  de  buena  gana,  más  el  sen- 
tido moral  no  le  quiere  oir,  pues  es  lo  tal  contra- 
ria fee  é  religión  cristiana  y  opinión  de  Lulero, 
diziendo  que  se  tapa  los  oídos  y  menospreciando 
la  tal  declaración;  y  no  contento  con  esto,  más  an- 
tes diciéndolo  á  muchas  personas^  de  lo  cual  se 
tiene  sospecha  por  no  saber  á  que  intención  lo 
dice,  demás  de  ques  grande  escándalo  que  de  oir 
las  tales  palabras  da  este  confesante  y  ha  dado  á 


28  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

los  oyentes  y  en  tierra  nueva,  no  se  sufre,  como 
es  esta:  diga  lo  que  sabe  é  pasa. 

«Dixo  que  niega  la  pregunta  por  ques  muy  gran 
testimonio  que  se  le  levanta,  porque  él  cree  bien  y 
firmemente,  como  arriba  tiene  dicho,  lo  que  tiene 
declarado  tocante  á  la  fé,  más  de  que  habrá  cinco 
años,  poco  más  ó  menos,  que  el  padre  fray  Gil  en- 
tró en  esta  cibdad  de  Santiago  y  le  ha  oído  muchos 
sermones  y  declarar  la  palabra  evangélica  y  dotri- 
na,  cierto  muy  bien  y  saludable  para  las  ánimas,  y 
entre  los  dichos  sermones  y  dotrina  decir  que  de- 
clara lo  moral,  lo  cual  este  confesante  no  entiende 
por  no  ser  letrado,  é  declarando  el  Evangelio  y  la 
dotrina  cristiana  y  lo  quel  padre  fray  Gil  dice  ser 
moral  hacer  un  ensalada  diciendo  muchos  chismes 
é  odios  y  rencores  públicamente  en  el  pulpito  que 
dice  le  venían  á  decir  de  los  vecinos  y  no  vecinos  en 
que  públicamente  preguntaba:  al  que  hurta,  cómo 
se  hade  llamar?  y  el  dicho  fray  Gil  mesmo  decía:  la- 
drón; y  señalando  con  el  dedo,  decía:  pues  así  sois 
vosotros;  é  llamando  á  este  confesante  é  álos  de- 
más vecinos  tiranos^  y  en  cierta  fiesta  del  Señor 
Santiago  otro  día  adelante   habrá  un  mes,  poco 
más  ó  menos,  dixo  el  dicho  fray  Gil:  basta,   que 
en  la  fiesta  é  regocijo  que  tuvieron  los  vecinos  y 
los  demás  que  ahí  estaban  hubo  grandes  defetos, 
así  en  ellos  como  las  mujeres  de  los  vecinos,  lo 
qual  dixo  públicamenue  en  el  pulpito  delante  de 
los  alcaldes  de  Su  Magestad  y  Regidores,  é  asimes- 
mo  ha  dicho  de  los  cinco  años  á  esta  parte  muy 
muchas  veces  delante  del  Obispo  electo  y  del  cura 
que  agora  es  y  fué  antes  y  de  los  legistas  que  en 
esta  cibdad  están  que  no  tiene  poder  el  Papa  para 


GAP.  II — EL  PRIMER  HEREJE  29 

dar  al  Rey  facultad  en  3sto  de  las  Indias  ni  el  Rey 
puede  ni  tiene,  ni  puede  proveer  con  buen  título, 
declarando  é  diziendo  á  este  confesante  é  á  los  de- 
más vecinos  é  oyentes  que  no  están  obligados  á 
seguir  al  Rey  ni  al  Gobernador  en  su  nombre  ni  a 
las  demás  justicias  que  asisten  en  nombre  de  Su 
Magestad,  y  el  que  lo  tal  usa  peca  mortalmente  y 
está  en  el  infierno,  y  esto  es  público  é  notorio  á  las 
Órdenes  que  en  esta  cibdad  están  y  vecinos;  y  por 
estas  razones  ha  dicho  este  confesante  que  la  pala- 
bra evangélica  y  dotrina  quel  padre  fray  Gil  pre- 
dica es  santa  y  muy  buena,  más  que  en  entrando 
en  estas  pasiones  le  alborotan  el  espíritu,  porque  lo 
deshonra  públicamente,  é  que  por  esta  causa  é  cau- 
sas que  dicho  tiene  dice  este  confesante  no  querer 
ir  á  oille  porque  no  le  deshonre,  porque  se  quiere 
ir  á  la  Iglesia  Matriz  á  oir  los  oficios  divinos  y  á 
encomendarse  á  Dios  é  á  su  bendita  Madre,  que  le 
encamine  y  le  á  eche  aquella  parte  que  más  se 
sirva  y  á  lo  que  dice  el  padre  fray  Gil  que  es  pa- 
labra luterana  decir  contra  la  dotrina  y  moral  que 
él  entiende,  este  confesante  dice  que  concede  en 
ello,  é  que  quemen  é  castiguen  al  que  tal  repro- 
bare; é  queá  lo  que  dice  queste  confesante  tocó  en 
palabras  luteranas,  que  lo  niega,  é  del  hábito  del  di- 
cho padre  y  Orden  salió  el  Lutero  é  no  del  deste 
confesante:  é  questo  es  lo  que  responde  á  lo  que 
le  es  preguntado. 

«Fuéle  preguntado  si  sabe  y  tiene  que  es  obligado 
y  son  todos  á  oir  los  mayores,  que  son  los  letrados 
y  predicadores  y  creerles,  por  estar  puestos  para 
la  declaración  del  Evangelio,  y  siendo  así  que  es  la 
causa  porque  lo  contradice  entendiéndolo  de  otra 


30  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

manera  y  dándose  á  entender  á  muchas  personas, 
donde  paresce  ser  con  mala  intención,  odio  que  tie- 
ne á  los  que  declaran  la  letra  del  Evangelio,  é  que 
diga  en  que  partes  y  lugares  lo  ha  dicho  y  delante 
de  qué  personas. 

«Dixo  que  él  tiene  de  fé  estar  obligado  á  obedescer 
los  mayores,  como  nuestro  Señor  lo  manda  en  su 
Evangelio  é  guardar  lo  que  declararen  tocante  al 
Evangelio  y  dotrina  y  lo  demás  que  deben  guardar; 
más,  si  el  tal  mayor,  declarando  el  Evangelio,  por 
buenas  razones  ó  por  pasión  ú  odio  ú  rencor  des- 
honrare á  los  feligreses  de  la  Iglesia,  si  serán  obliga- 
dos á  guardar  su  dotrina  ó  nó^  este  confesante  no  se 
determina  por  no  ser  letrado;  é  que  lo  que  ha  dicho 
sobre  la  materia  fundándose  en  las  razones  que 
dicho  tiene  ha  sido  delante  del  señor  teniente  Pedro 
de  Villagrán  y  de  Rodrigo  Descebar  y  del  capitán 
Bautista  é  de  Pedro  de  Miranda  ó  de  Rodrigo  de 
Quiroga  é  de  otras  personas  que  no  se  acuerda,  di- 
ciéndole  á  este  confesante  que  fuese  á  oir  á  el  pa- 
dre fray  Gil,  y  este  confesante  les  respondió  que  no 
quería  ir  allá  porque  no  le  deshonrase  más  de  lo 
deshonrado,  sino  irse  este  confesante  á  la  Iglesia 
mayor  á  oir  la  palabra  de  Dios^  que  tan  bien  se 
decía  en  ella  como  en  otra  parte,  y  que  acá  se  ha- 
llaba contrito  y  allá  le  revolvían  el  pecho  y  se  es- 
candalizaba este  confesante  con  las  cosas  que  de- 
clarado tiene:  é  questo  es  la  verdad  c  lo  que  sabe 
so  cargo  del  juramento  que  fecho  tiene;  é  dixo  ser 
de  edad  de  cincuenta  años,  poco  más  ó  menos,  é 
ques  hijo  de  padres  cristianísimos  de  quien  no 
se  puede  tener  sospecha  ninguna  é  ques  hijodalgo 
é  que  para  ello  está  presto  de  lo  probar  y  mostrar 


CAP.  JI — EL  PRIMER  HEREJE  31 

por  previlegio  real;  é  siendo  leída  por  mí  el  notario 
esta  su  confesión  se  retiñcó  en  ella  y  lo  señaló  de 
su  rúbrica  por  no  saber  escribir  y  lo  firmó  su 
merced  del  dicho  señor  Visitador...» 

Este  mismo  día,  i^aredes  nombró  fiscal  de  la 
causa  á  Diego  de  Frías,  quien  incontinenti  aceptó 
y  juró  el  cargo.  El  17  presentaba  su  acusación  con- 
tra el  reo. 

«Premisas  las  solemnidades  del  derecho,  decía  el 
Fiscal  en  ese  documento,  «el  susodicho,  con  poco 
temor  de  Dios  Nuestro  Señor  y  en  gran  peligro  de 
su  ánima  y  conciencia,  dando  mal  ejemplo  de  su 
persona  a  nuestra  religión  cristiana,  tocando  en 
palabras  mal  sonantes,  con  que  se  da  mal  ejemplo 
á  los  fieles  y  á  los  naturales  nuevamente  conver- 
tidos, dijo  y  publicó,  públicamente  delante  de 
todo  el  pueblo,  que  las  palabras  que  se  decían  en 
los  sermones,  tocantes  al  Evangelio,  á  la  letra,  que 
él  las  quería  oír,  y  en  lo  moral,  que  es  la  sustancia, 
de  lo  que  los  fieles  cristianos  han  de  tener  y  creer 
juntamente  con  la  letra  del  Sagrado  Evangelio 
para  lo  que  toca  á  la  salud  de  sus  ánimas,  que  él 
se  tapábalos  oídos  y  no  lo  quería  oír,  aunque  fuese 
de  la  boca  de  fray  Gil,  en  lo  cual^  el  dicho  Alonso 
de  Escobar  cavó  en  una  de  las  irroneaS|^,9/c)de  Mar- 
tín  Lutero  y,  como  á  tal  luterano,  V.  Md.  debe 
castigar  con  las  mayores  y  más  graves  penas  esta- 
blecidas en  derecho,  confiscándole  todos  sus  bienes, 
conforme  á  derecho,  como  se  debe  hacer  á  las 
personas  que  públicamente  incurren  en  sem^ejan- 
tes  delitos. 

«Pido  a  V.  Md.  condene  al  dicho  Alonso  de  Esco- 
bar en  las  mayores  é  más  graves  penas  establecí- 


32  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

das  en  derecho  por  los  Sacros  Cánones  y  Sínodo, 
confiscándole  todos  sus  bienes,  conforme  á  las 
constituciones  sinodales  y  á  los  Sacros  Cánones, 
ejecutándolas  en  su  persona  y  bienes,  declaréíndole 
por  luterano  y  por  confiscados  todos  sus  bie- 
nes, por  haber  dicho  tan  feas  palabras  y  mal  so- 
'nantes  á  la  república^  en  especial  estando  en  estas 
partes  y  tierra  nueva,  donde  se  deben  castigar  ri- 
gurosamente semejantes  delitos  porque  no  caigan 
en  error  algunas  personas  viendo  que  no  se  cas- 
tigan los  semejantes,  en  lo  cual  Vra.  Md.  adminis- 
trará justicia^  la  cual  pido  y  juro  en  forma  de  de- 
recho, por  Dios  Nuestro  Señor,  que  esta  acusación 
no  la  pongo  de  malicia  sino  por  alcanzar  cumpli- 
miento de  justicia  y  porque  sean  castigados  seme- 
jantes delitos  y  para  que  sea  ejemplo  de  los  fieles 
cristianos. 

((Otrosí  pido  áV.  Md.  que  le  mande  poner  y  ponga 
en  graves  prisiones  para  que  haya  efeto  el  ejecu- 
tarse en  su  persona  y  bienes  todo  lo  que  contra  el 
dicho  Alonso  de  Escobar  fuere  sentenciado,  man- 
dándole que  le  sean  puestas  prisiones,  en  lo  cual 
V.  Md.  administrará  justicia  y  pídelo  por  testimo- 
nio.» 

Viendo  el  giro  que  llevaba  este  asunto  y  que  para 
desenredarlo  no  le  había  ya  de  bastar  la  sinceri- 
dad de  su  declaración,  Escobar  pidió  al  juez  que  se 
le  señalase  un  letrado  que  se  hiciese  cargo  de  su 
defensa.  Condescendiendo  con  esta  petición,  Pa- 
redes le  nombró  á  Juan  de  Escobedo. 

En  la  respuesta  á  la  acusación  alegó  Escobedo 
que  su  defendido  era  cristiano  viejo,  que  tenía  y 
creía  lo  que  la  Santa  Madre  Iglesia  Romana;  que 


CAP.  II — EL  PRIMER  HEREJE  33 

SUS  padres  y  abuelos  jamás  habían  sido  peniten- 
ciados por  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición;  que 
las  palabras  de  que  le  acusaban  las  había  dicho  con 
simplicidad  y  no  de  malicia,  «por  no  entender  el 
dicho  mi  parte  qué  es  sentido  moral,  ni  saber  leer 
ni  escribir,  para  que  del  se  pueda  presumir  haber 
dicho  las  dichas  palabras  con  dañosa  intención, 
sino  a  efecto  que  el  padre  fray  Gil  ha  predicado 
muchas  veces  en  esta  cibdad  cohartando  el  poder 
del  Papa,  diciendo  que  no  tiene  jurisdicción  en 
estas  tierras  ni  á  Su  Magostad  se  la  pudo  dar,  antes 
Su  Magostad  la  tenía  tiránicamente  y  que  sus  va- 
sallos no  estamos  obligados  á  obedecelle  ni  á  sus 
ministros,  y  poniendo  duda  si  las  indulgencias  que 
concede  Su  Santidad  á  las  personas  que  rezan  en 
ciertas  cuentas  benditas,  si  las  ganan  ó  no,  y  que 
los  vecinos  de  esta  ciudad  son  unos  ladrones,  ro- 
badores, y  tratando  muchas  pasiones  en  el  pulpito 
con  personas  particulares,  y  estas  cosas,  el  dicho 
mi  parte,  ha  dicho  que  no  le  quiere  oír,  porque  le 
escandalizan,  y  lo  que  fuera  de  esto  predica  el  dicho 
fray  Gil  lo  oye  y  cree  el  dicho  mi  parte  como  cató- 
lico cristiano.» 

El  Fiscal  Frías^  mientras  tanto,  en  desempeño  de 
su  oficio^  el  día  21  pidió  al  juez  que  «luego,  sin 
dilación  alguna,  mande  prender  y  prenda  al  dicho 
Alonso  de  Escobar  y  le  ponga  en  cárceles  cerradas 
y  con  graves  prisiones,  atento  á  la  calidad  del  de- 
lito, donde  no  le  hable  ninguna  persona,  ponién- 
dole guarda  de  gente  armada  y  á  su  costa;»  y 
como  sabía  perfectamente  que  en  caso  de  mediar 
una  condenación  había  de  ejecutarse  sobre  la  per- 
sona y  bienes  del  acusado,  solicitó,  á  renglón  se- 


34  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

giiido,  que  se  inventariasen  aquéllos.  Pero  el  juez 
no  dio  lugar  áesta  petición,  disponiendo,  ala  vez, 
que  Escobar  continuase  preso  en  su  casa. 

Habiendo  mediado  estas  incidencias,  fué  la  cau- 
sa recibida  á  prueba  el  día  26. 

Durante  el  término  probatorio  se  produjeron, 
además  de  las  declaraciones  de  los  testigos  de  la 
sumaria,  las  de  Francisco  Navarro  y  Diego  de  Guz- 
mán,  que  expuso,  no  sin  cierta  malicia,  que  según 
le  babía  dicho  Escobar,  el  padre  fray  Gil  «en- 
tendía por  la  moralidad  el  hacer  dexación  de 
los  indios  y  llamarle  de  borracho  y  ladrón  y  ro- 
bador, en  el  pulpito.»  El  reo  mismo  á  quien  se 
le  tomó  también  juramento  para  que  declarase  al 
tenor  del  interrogatorio  presentado  por  el  Fiscal^ 
insistió  en  que  se  tapaba  los  oídos  porque  «estan- 
do en  el  pulpito  el  dicho  padre  fray  Gil  dice  á  este 
confesante  y  á  los  demás  vecinos,  palabras  inju- 
riosas y  escandalosas,  llamándolos  de  ladrones 
públicos  y  tiranos  é  borrachos,  por  lindo  estilo,  é 
otras  palabras  injuriosas,  de  lo  cual  este  confe- 
sante se  escandaliza  y  alborota,  y  estas  son  las  pa- 
labras é  causa  de  que  este  confesante  ha  dicho 
públicamente  no  querelle  oír  porque  es  en  su  per- 
juicio; y  que  en  lo  demás  cree  bien  y  fielmento 
aquello  que  cree  y  tiene  la  Santa  Madre  Iglesia 
Romana,  como  bueno  y  católico  cristiano,  y  que 
en  defensa  de  la  fé  este  confesante  morirá:  y  esto 
respondió.» 

Llegaba  ya  el  momento  en  que  el  acusado  pre- 
sentase la  prueba  de  sus  descargos. 

Invocó  desde  luego  el  testimonio  de  Juan  Bau- 
tista Pastene^  que  por  estar  casado  con  una  her- 


CAP.  II — EL  PRIMER  HEREJE  ÓO 

mana  de  la  mujer  de  Escobar  suministró  amplios 
datos  acerca  de  su  familia,  inclusos  los  parientes  do 
sus  abuelos,  que  eran  caballeros  naturales  de  Sa- 
hagún,  tenidos  por  cristianos  viejos  é  hijodalgos, 
como  lo  era  el  mismo  reo,  «buen  cristiano,  teme- 
roso de  Dios  y  de  su  conciencia;»  el  de  Pedro  de 
Burgos,  con  quien  se  había  conocido  desde  niño 
en  el  puerto  de  Santa  María;  el  de  Pedro  de  Mi- 
randa^ que  expuso  tenía  á  Escobar  «por  buen  cris- 
tiano y  caritativo  y  era  tenido  públicamente  entre 
todos  los  de  su  tierra  que  le  conocían  por  cristiano 
viejo  hijodalgo;»  Sebastian  Vásquez,  y  Pedro  de 
Arlaño  que  se  había  venido  con  él  á  Chile;  y  por 
ñn,  Juan  Benitez  que  expresó  que  «el  dicho  Alon- 
so de  Escobar  sabía  ser  cristiano  viejo  de  todos 
cuatro  costados.» 

Estos  y  otros  testigos  no  menos  calificados^  como 
el  licenciado  Bravo,  Pedro  de  Villagrán,  etc.,  es- 
tuvieron, pues^  contestes  en  afirmar  que  no  podía 
dudarse  en  manera  alguna  de  los  buenos  antece- 
dentes del  acusado. 

Pero  al  mismo  tiempo  que  Escobar  justificaba 
su  ranció  catolicismo,  en  su  interrogatorio  había 
incluido  dos  preguntas  enderezadas  contra  fray 
Gil  que  habían  de  ser  en  parte,  según  hemos  de 
verlo,  causa  de  un  proceso  harto  grave  y  ruidoso. 

Hallóse,  pues,  así  el  visitador  Paredes,  rendida 
la  prueba  de  las  partes,  conociendo  de  un  negocio 
mucho  más  difícil  de  resolver  de  lo  que  en  un 
principio  acaso  se  lo  imaginara,  y  á  fin  de  salvar 
tamaña  dificultad  dictó  una  providencia  para  que 
las  partes  nombrasen  cada  una  juez  acompañado 
con  quien  asociarse,  lo  que  motivó  una  apelación 


36  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

del  Fiscal  Frías.  A  pesar  de  todo,  la  tramitación 
de  la  causa  había  sido  tan  rápida  que  el  29  de 
Agosto  dictaba  Paredes  la  sentencia  siguiente: 

((En  el  pleito  que  en  esta  Audiencia  Eclesiástica 
pende  entre  partes,  de  launa  Diego  de  Frías,  pro- 
motor fiscal,  é  de  la  otra  Alonso  de  Escobar,  veci- 
no desta  ciudad. 

((Fallo  que  Diego  de  Frías^  fiscal,  no  probó  bien 
y  enteramente  su  intención,  según  qae  probarle 
convino^  porque  las  palabras  quel  dicho  Alonso 
de  Escobar  dijo  no  son  heréticas,  y  el  mal  sonido 
que  parecen  tener,  consta  decirlas  con  simplicidad 
y  no  maliciosamente,  ni  contra  lo  que  la  Santa 
Madre  Iglesia  Romana  tiene  determinado:  en  con- 
secuencia de  lo  cual  debo  de  amonestar  é  amo- 
nesto al  dicho  Alonso  de  Escobar^  que  de  aquí  ade- 
lante no  diga  palabras  de  las  contra  él  contenidas 
en  esta  causa,  so  pena  que  se  procederá  contra  él 
por  todo  rigor  de  derecho;  condenóle  más  en  las 
costas  deste  proceso,  la  tasación  de  las  cuales  en 
mí  reservo:  é  por  esta  mi  sentencia  difinitiva  juz- 
gando así  lo  pronuncio  é  mando.» 

Resuelto  así  el  primer  proceso  de  fé  seguido  en 
Santiago,  quedaba  sólo  que  tasar  las  costas  en  que 
el  reo  había  sido  condenado.  En  consecuencia 
hubo  de  pagar:  al  Fiscal,  cuarenta  y  cuatro  pesos 
de  buen  oro;  al  alguacil  Pedro  de  Castro,  por  la 
ejecución  del  mandamiento  de  prisión  y  carcelería, 
cuatro  pesos;  al  juez,  por  sus  firmas,  quince;  y  al 
notario  setenta  y  ocho  pesos. 

El  Fiscal,  después  que  Escobar  satisfizo  hasta  el 
último  centavo,  pidió  el  4  de  Septiembre  que  se 
trasladase  á  Lima  llevando  en  persona  su  proceso 


CAP.  II — EL  PRIMER  HEREJE 


37 


para  que  fuese  revisto  en  segunda  instancia;  y  así 
lo  dispuso  el  juez,  ordenando,  á  la  vez,  que  Frías 
también  pareciese  allí  dentro  de  un  término  razo- 
nable. Pero  con  motivo  de  estos  autos  iban  á  de- 
sarrollarse otros  incidentes  todavía  más  importan- 
tes que  requieren  un  capítulo  especial. 


CAPITULO  III 


►■■■-«aggvt7gi¿«— ■'■ 


A 


González  de  San  Nicolás,  sabedor  de  lo  que  contra  él  se  decía  en 
cierto  escrito,  se  presenta  en  casa  del  maestro  Paredes. — Diálogo 
que  allí  sostienen. — González  resuelve  acusar  á  su  antiguo  juez. — 
Elige  como  conservador  á  fray  Cristóbal  de  Rabanera. — Este 
manda  abrir  una  información. — Es  recusado  por  Paredes. — De- 
claración de  Escobar. — Paredes  ocurre  al  íin  á  prestar  su  confe- 
sión.— Los  querellados  dan  satisfacci('»n  á  González. — La  sen- 
tencia. 


DECÍAMOS  en  el  capítulo  pasado  que  el 
interrogatorio  presentado  por  Alonso  de 
Escobar  para  que  se  examinasen  los  tes- 
^  tigos  de  que  pensaba  valerse  en  su  de- 
fensa había  de  ser  causa  de  un  proceso  todavía  más 
curioso  é  interesante  que  el  que  acabamos  de  his- 
toriar. 

Supo,  en  efecto,  González  de  San  Nicolás^  sin 
duda  por  alguno  de  los  testigos  ó  por  el  escriba- 


40  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

no,  que  en  el  escrito  de  respuesta  á  la  acusación 
que  había  presentado  el  abogado  de  Escobar,  y  es- 
pecialmente en  el  interrogatorio  y  respuestas  de 
los  testigos,  se  le  atribuían  algunas  proposiciones 
altamente  contrarias  a  las  buenas  doctrinas,  y  sin 
pérdida  de  tiempo  quiso  cerciorarse  de  la  verdad 
de  lo  que  hubiese.  Horas  después  de  firmada  la 
sentencia,  el  último  día  de  aquel  mes  de  Agosto, 
el  fraile  dominico,  acompañado  del  escribano  Juan 
Hurtado,  se  presentaba  en  casa  de  Juan  Bautista 
Pastene,  donde  moraba  el  maestro  Paredes,  quien 
se  hallaba  en  esos  momentos  en  compañía  del 
dueño  de  casa,  de  Diego  de  Frías  y  de  Juan  de  la 
Peña. 

— Me  han  dicho^  comenzó  fray  Gil,  dirigiéndose 
á  Paredes,  que  en  el  proceso  de  Alonso  de  Escobar 
se  han  articulado  varias  cosas  en  mi  perjuicio. 
Podría  mostrármelo  Vmd? 

— No  me  es  posible,  replicó  el  interpelado. 

— Os  requiero  que  me  lo  mostréis,  repuso  aquél, 
donde  no,  protesto  tomar  juez  conservador  que 
conozca  de  este  negocio.  Y  dirigiéndose  á  Hurtado, 
le  dijo: 

— Gomo  escribano  público  que  sois,  dadme  testi- 
monio de  lo  que  pasa. 

— Siempre  que  se  me  pida  por  escrito  y  yo  esté 
obligado  a  hacerlo,  repuso  entonces  Paredes,  os  lo 
mostraré. 

—¿Para  qué  quiere  Vmd.,  añadió  entonces  Hur- 
tado, dar  lugar  a  que  el  padre  fray  Gil  tome  juez 
conservador,  1  sino  que,  pues  ha  procedido  Vmd. 

1  «Juez  conservador,  dice  el  Obispo  Villarroel,    es   aquel   que  con 
jurisdicción  delegada  de  Su  Santidad,   es  instituido  por  él,  aunque 


CAP.  III — DE  JUEZ  Á  REO  4i 

como  juez  ordinario  y  los  autos  del  proceso  han 
sido  públicos  y  está  ya  sentenciado,  por  qué  no  lo 
muestra,  si  después,  aunque  no  quiera,  lo  ha  de 
hacer? 

Rogándoselo  entonces  las  demás  personas  que 
estaban  presentes.  Paredes  expresó: 

— No  puedo  mostrar  los  autos  porque  no  se  vea 
el  dicho  de  un  testigo. 

— Cuál,  le  preguntó  Frías.  El  de  don  Diego? 

— Sí,  concluyó  Paredes^  y  entrándose  luego  en 
su  aposento^  salió  trayendo  el  proceso.  Dirigién- 
dose en  seguida  á  González,  le  dijo: 

— Padre  fray  Gil:  por  vida  vuestra  que  os  quitéis 
desos  enojos  é  pasiones,  porque,  cierto,  es  men- 
tira todo  lo  que  os  van  á  decir^  y  no  deis  lugar 
á  mentiras  ni  chismerías;  porque,  si  bien  os  acor- 
dáis, me  dijistes  en  la  plaza  que  Marmolejo  y 
Rodrigo  de  Escobar  os  habían  dicho  que*  Alonso 
de  Escobar  decía  que  no  quería  oir  lo  moral,  y 
para  que  veáis  cuan  falso  es^  ved  aquí  sus  dos  di- 
chos en  la  sumaria  información. 

Y  viendo  que  González  se  manifestaba  sorpren- 
dido de  lo  que  iba  leyendo,  continuó: 

— Pues  bagóos  saber,  padre  fray  Gil,  que  así  es 
todo  lo  demás  que  dicen  que  hay  contra  Vmd! 

Continuó  entonces  leyendo  la  sentencia  pro- 
nunciada contra  Escobar,  y  con  esto  le  pasó  el 
expediente  á Hurtado:  «y  este  testigo,  cuenta  el  es- 
cribano, tomó  el  dicho  proceso  y  lo  hojeó  y  halló 
un  escripto  que  le  parece  ser  de  letra  de  un  Pedro 

las  partes  hacen  la  nominación,  para  defender  los  molestados  contra 
las  manifiestas  injurias  ó  notorias  violencias.»  Gobierno  eclesiástico 
^pacíficoj  t.  II,  pág.  501. 


42  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

de  Padilla  que  enseña  á  leer  muchachos  en  esta 
cibdad,  y  este  testigo  lo  leyó  públicamente  en  alta 
voz^  de  suerte  que  lo  oyeron  los  circunstantes... 
en  el  cual  escripto  á  este  testigo  le  parece  que  se 
alega  y  dice  quel  padre  fray  Gil  ha  dicho  y  predi- 
cado quel  Papa  no  tiene  poder  en  estas  partes  en 
lo  espiritual  y  temporal,  y  que  S.  M.  del  Rey  Nues- 
tro Señor  era  tirano,  y  que  sus  vasallos  no  eran 
obligados  á  obedecer  á  él  ni  á  sus  ministros,  y  otras 
cosas  de  que  este  testigo  no  se  acuerda  bien...» 

Había  el  escribano  adelantado  un  tanto  más  en 
la  lectura  é  iba  á  continuar  con  el  examen  de  la 
prueba,  cuando  Paredes  le  pidió  el  proceso,  sin 
querer  que  pasase  adelante. 

Trabóse  entonces  otra  plática  entre  aquél  y  el 
padre  dominico,  hasta  que  éste-,  seguido  de  Hurta- 
do, tuvo  por  conveniente  retirarse. 

Gomo  se  comprenderá,  lo  que  fray  Gil  había 
oído  estaba  muy  distante  de  dejarle  satisfecho,  y 
para  enmienda  y  reparo  de  lo  que  se  le  achacaba 
fuese  a  querellar  nuevamente  ante  el  franciscano 
fray  Cristóbal  de  Rabanera,  ^  á  quien  había  elegido 
juez  conservador,  de  Alonso  de  Escobar,  del  licen- 
ciado Escobedo,  que  había  firmado  el  escrito  de 
éste,  de  los  testigos  Juan  de  Cuevas  y  Juan  Bau- 
tista Pastene,  y,  por  fin,  del  mismo  juez  Paredes 

2  Fray  Cristóbal  de  Rabanera  (y  no  Rabaneda,  como  suele  escri- 
birse) fué  natural  de  Logroño,  hijo  de  la  provincia  franciscana  do 
Burgos,  y  llegó  á  Chile  por  los  anos  de  155.3.  Fué  elegido  provincial 
eri  29  de  Noviembre  de  1580.  «Varón  excelente  en  virtud,  que  muri ') 
con  opinión  de  santo»  le  llama  el  cronista  Córdoba  Salinas.  Coránica 
franciscana,  libro  VI,  pág,  038.  Acerca  de  este  fraile  consúltese 
también  la  Historia  de  Chile  del  jesuíta  Olivares,  libro  III,  capítu- 
lo XXV. 


CAP.  III — DE  JUEZ  Á  REO  43 

que  había  admitido  el  escrito  del  reo  y  las  dedo- 
raciones  de  los  testigos. 

De  orden  del  nuevo  juez  procedióse  luego  á  reci- 
bir las  declaraciones  del  caso. 

Depusieron  en  la  querella  Juan  de  Céspedes,, 
Alonso  Alvarez,  el  antiguo  fiscal  Frías,  el  escriba- 
no Hurtado  y  Pedro  de  Artaño. 

Paredes,  que  de  juez  que  había  sido  en  el  proce- 
so de  Escobar,  se  hallaba  ahora  en  calidad  de  reo^ 
el  10  de  Septiembre  presentó  un  escrito  recusan- 
do á  Rabanera,  por  cuanto,  decía,  (dos  franciscanos 
y  dominicos  tenían  hermandad  jurada  do  se  favo- 
recer y  ayudar  en  todos  los  negocios  y  casos  que 
se  les  ofreciese,»  advirtiendo,  á  la  vez,  al  notario 
que  no  le  fuese  á  notificar  decreto  alguno. 

Llamado  Escobar  á  prestar  su  confesión  al  día 
siguiente,  alegó  que  el  escrito  de  interrogatorio 
le  había  sido  llevado  por  su  letrado  á  la  prisión  en 
que  se  hallaba  y  que  no  se  acordaba  de  las  pala- 
bras que  en  él  decía. 

«Preguntado  si  es  verdad  que  este  confesante  ha 
dicho  y  publicado  quel  inventor  de  la  secta  lute- 
rana fué  fraile  dominico,  y  ésta  y  las  demás  infa- 
mias contenidas  en  el  dicho  escripto  é  interroga- 
torio contra  el  dicho  padre  fray  Gil  lo  dijo  este 
confesante  en  su  dicho  é  confisión  que  le  fué  to- 
mada por  el  dicho  maestro  Paredes  preguntándole 
si  había  dicho  las  palabras  sobre  que  fué  acusado 
por  el  fiscal,  dijo  quél  no  ha  dicho  ni  publicado 
que  fraile  de  Santo  Domingo  haya  sido  inventor 
de  la  seta  luterana;  mas  de  que  le  parece  que  con 
el  enojo  que  estaba,  por  haber  dicho  el  dicho  pa- 
dre fray  Gil  que  le  castigasen  por  luterano,  dijo 


44  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

quél  era  luterano  y  que  de  su  hábito  salió  Latero, 
mas  no  por  hacer  determinadamente  ni  de  hecho 
pensado  injuria  al  padre  fray  Gil  ni  á  su  Orden,  y 
que  si  otra  cosa  alguna  dijo,  que  no  se  acuerda^  que 
se  remite  á  su  confesión.» 

Fl  19  de  Septiembre,  sin  embargo.  Escobar  pre- 
sentaba un  escrito  en  que  iba  á  retractarse  de 
plano  de  cuanto  había  dicho  contra  González  de 
San  Nicolás. 

Refiriéndose  á  su  acusador  decía,  pues:  «Lo  que 
le  he  oído  predicar  y  he  sabido  y  entendido  de  sus 
sermones  siempre  ha  sido  propusiciones  católicas 
y  no  cosas  escandalosas  contra  el  Sumo  Pontífice 
ni  contra  el  rey  nuestro  señor,  ni  otra  cosa  que 
pueda  causar  escándalo,  porque  lo  que  ha  predi- 
cado acerca  de  las  entradas  é  conquistas  destas 
partes  ha  sido  decir  quel  Papa  dio  al  rey  de  Es- 
paña las  Indias  para  que  enviase  predicadores 
á  ellas,  y  que  no  le  dio  poder  para  que  robase  los 
indios,  ni  los  matase,  y  que  el  rey  ha  dado  siem- 
pre muy  buenas  instrucciones  á  sus  gobernadores 
y  capitanes  que  han  descubierto  las  Indias,  que 
por  no  haberlas  guardado,  se  han  hecho  y  hacen 
grandes  injusticias  é  agravios  á  los  indios,  é  que 
son  obligados  los  que  vinieron  á  las  dichas  con- 
quistas á  la  restitución  de  todo  el  daño  que  en  ellas 
se  ha  hecho,  y  que  aunque  los  indios  se  hayan  su- 
jetado, contra  conciencia^  puede  el  rey,  á  los  que 
estuviesen  sujetos»  predicarles  el  Evangelio  é  ad- 
ministrarles justicia,  é  que  los  indios  que  se  han 
alzado  han  tenido  justicia  de  alzarse  por  los  agra- 
vios que  les  han  hecho,  y^  por  no  guardar  con 
ellos  lo  que  manda  el  rey  y  el  Papa  y  el  Evan- 


GAP,  III— DE  JUEZ  A  REO  45 

gelio,  Ó  que  si  acaso  el  rey  ó  el  Papa  mandasen 
alguna  cosa  que  fuese  contra  lo  que  en  el  Evan- 
gelio se  manda,  no  se  excusará  de  pecado  el  que 
los  obedeciese;  y  que  unas  cuentas  que  dicen 
venir  benditas  por  el  General  de  la  Orden  de  los 
Menores,  ha  dicho  quél  bien  cree  quel  Papa  tiene 
poder  para  conceder  todos  los  perdones  que  en 
ellas  dicen  que  se  ganan;  pero  quél  no  quiere 
creer  quel  Papa  concedió  tal^  hasta  que  vea  por 
donde:  y  digo  que  en  lo  que  dije  en  mi  dicho,  en  la 
confesión  que  me  tomó  el  maestro  Paredes^  donde 
dice  quel  primer  inventor  de  la  secta  luterana  fué 
fraile,  yo  no  dije  dominico  ni  de  su  Orden,  sino  de 
su  hábito,  porque  fué  fraile  el  inventor,  porque 
no  sé  quien  fué;  y  en  lo  demás  que  dije  en  mi  di- 
cho é  en  los  escritos  é  interrogatorios  de  pregun- 
tas que  presenté  en  la  dicha  causa  ante  el  maestro 
Paredes,  donde  trato  contra  el  dicho  padre  fray  Gil, 
fué  con  pasión  y  enojo:  y  lo  contenido  en  este  es- 
crito es  la  verdad:  pido  á  Vmd.  haya  por  satisfe- 
cho de  mi  parte  al  dicho  fray  Gil  González  do  San 
Nicolás.» 

Este  mismo  día  el  maestro  Paredes,  abandonan- 
do latinea  de  conducta  que  sustentara  en  el  prin- 
cipio de  la  causa,  fuese  lisa  y  llanamente  á  prestar 
su  confesión  ante  el  franciscano  Rabanera,  y,  pre- 
vio juramento,  declaró  lo  que  todo  el  mundo  sabía 
ya:  que  había  iniciado,  en  favor  del  mismo  fray 
Gil,  el  proceso  contra  Escobar,  y  que  en  virtud  de 
su  carácter  de  juez  no  había  podido  menos  de  ad- 
mitir el  escrito  é  interrogatorio  del  reo,  que,  como 
era  bien  sabido  en  derecho,  no  podía  ni  debía  va- 
ler sino  en  lo  pertinente   á  la  causa;  agregando 


46  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

que  como  el  asunto  de  Escobar  era  tocante  á  la  fé^ 
«para  mayor  justificación  lo  comunicó  con  el  licen- 
ciado Molina  y  se  halló  con  él  á  sentenciar  el  dicho 
proceso...» 

Es  conveniente  fijarse  en  esta  circunstancia  por- 
que ya  veremos  las  nuevas  complicaciones  á  que 
dio  lugar. 

Pasaba  esto,  como  se  recordará,  el  19  de  Sep- 
tiembre, y  ya  el  24  parecía  nuevamente  Paredes 
ante  el  juez  y  escribano  á  dar  satisfacción  al  aira- 
do fray  Gil,  repitiendo  que  «no  tuvo  cuenta  en 
que  el  escrito  era  contra  él,  sino  para  descargo  del 
dicho  Alonso  de  Escobar  y  que  su  intención  no 
fué  admitir  cosa  contra  el  dicho  padre  fray  Gil  ó 
contra  su  dotrina  por  católica.» 

En  el  mismo  día  firmaban  una  satisfacción  aná- 
loga el  licenciado  Juan  de  Escobedo  y  Juan  de 
Cuevas.  Juan  Bautista  Pastene  la  daba  también 
horas  más  tarde,  en  un  escrito  en  que  expresaba, 
«declarando  el  dicho  que  dije  en  la  dicha  cabsa, 
como  testigo  que  fui  presentado  por  parte  del  dicho 
Alonso  de  Escobar,  que  lo  que  le  he  oído  predicar 
al  dicho  fray  Gil  y  he  sabido  y  entendido  de  sus 
sermones,  siempre  ha  sido  propusiciones  ámi  oído 
católicas  y  no  cosas  contra  el  Sumo  Pontífice,  ni 
contra  el  rey  nuestro  señor,  ni  otra  cosa  que  pue- 
da causar  escándalo,  porque  lo  que  ha  predicado 
acerca  de  las  entradas  é  conquistas  de  estas  partes, 
ha  sido  decir  quel  Papa  dio  al  rey  de  España  las 
Indias  para  que  enviase  predicadores  á  ellas,  y 
que  no  le  dio  poder  para  que  robase  los  indios  ni 
los  matase,  y  que  el  rey  ha  dado  siempre  muy  bue- 
nas instrucciones  á  sus  gobernadores  é  capitanes 


CAP.  III — DE  JUEZ  Á  REO  47 

que  han  descubierto  las  Indias,  y  que  por  no  ha- 
berlas guardado  se  han  hecho  y  hacen  grandes 
injusticias  y  agravios  á  los  indios,  é  que  son  obli- 
gados, los  que  vinieron  á  las  dichas  conquistas,  a 
la  restitución  de  todo  el  daño  que  en  ellas  se  ha 
hecho,  y  que  aunque  los  indios  se  hayan  sujetado 
contra  conciencia,  puede  el  rey,  a  los  que  estuvie- 
sen subjetos,  predicarles  el  Evangelio  é  adminis- 
trarles justicia,  é  que  los  indios  que  se  han  alzado 
han  tenido  justicia  de  alzarse,  por  los  agravios  que 
les  han  hecho  y  por  no  guardar  con  ellos  lo  que 
manda  el  rey  y  el  Papa  y  el  Evangelio,  é  que  si 
acabso  el  rey  ó  el  Papa  mandasen  alguna  cosa  que 
fuese  contra  lo  que  en  el  Evangelio  se  manda,  no 
se  excusará  de  pecado  el  que  los  obedeciere,  y  esto 
es  verdad:  pido  áVmd.  haya  por  satisfecho  al  di- 
cho padre  fray  Gil.>» 

Con  esto  ya  no  quedaba  sino  dar  la  sentencia  y 
ésta  no  se  hizo  esperar.  «Fallo,  decía  el  juez,  aten- 
tos los  autos  y  méritos,  que  debo  de  declarar  y 
declaro  por  impertinente,  y,  en  consecuencia,  por 
ninguno  todo  lo  articulado  contra  el  padre  fray 
Gil  González  de  San  Nicolás,  por  el  interrogatorio 
presentado  por  Alonso  de  Escobar,  en  la  causa  que 
por  este  dicho  proceso  parece  haberse  tratado 
contra  él,  que  es  lo  contenido  en  la  segunda  y  ter- 
cera pregunta  del  dicho  interrogatorio;  y  todo  lo 
depuesto  y  declarado,  sobre  las  dichas  preguntas, 
por  los  testigos  presentados  y  examinados  en  la 
dicha  causa,  y,  como  tal,  impertinente  é  ninguno, 
mando  sea  testado  é  tildado  en  el  dicho  proceso;  é 
asimismo  declaro  haber  incurrido  en  excomunión 
mayor  el  maestro  Francisco  de  Paredes,  visitador, 


48  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

juez  que  fué  en  la  dicha  causa,  por  se  haber  entre- 
metido en  inquirir  y  hacer  información  y  proban- 
za contra  el  dicho  padre  fray  Gil,  en  caso  de  in- 
quisición, siendo,  como  es,  en  el  dicho  caso  exento 
de  su  jurisdición  é  inmediato  á  Su  Santidad,  por 
privilegios  é  indultos  apostólicos,  a  las  Órdenes  y 
religiones  dellas  concedidos  por  los  Sumos  Pontí- 
fices, é  habida  consideración  á  la  satisfacción  dada 
en  esta  dicha  causa  al  dicho  padre  fray  Gil  por  el 
dicho  maestro  Francisco  de  Paredes  y  por  el  licen- 
ciado Escobedo,  é  por  Alonso  de  Escobar  é  Juan 
de  Cuevas  é  el  capitán  Juan  Bautista  de  Pastene, 
é  quel  dicho  padre  fray  Gil  se  desistió  é  apartó  de 
la  dicha  su  querella:  absuelvo  é  doy  por  libres  á 
todos  los  susodichos  é  á  cada  uno  dellos  della  y  de 
lo  que  contiene,  é  asimismo  á  Agustín  Briseño,  no- 
tario; condenando,  como  condeno^  en  las  costas 
en  esta  causa  é  proceso  justas  é  derechamente  fe- 
chas, cuya  tasación  en  mí  reservo,  al  dicho  maestro 
Francisco  de  Paredes,  visitador  é  juez  susodicho, 
é  al  licenciado  Juan  de  Escobedo,  por.  iguales  par- 
tes, ansí  en  las  del  notario  de  la  dicha  causa  como 
en  las  del  asesor  que  en  ella  he  tenido,  del  cual 
declaro  haber  tenido  necesidad  para  la  prosecución 
é  determinación  de  ella,  y  por  esta  mi  senten- 
cia difinitiva  juzgando,  ansí  lo  pronuncio  y  man- 
do en  estos  escritos  y  por  ellos. — Fray  Cristóbal 
de  Rabanera.  —  Asesor,  El  licenciado  Hernando 
Bravo. 

El  celo  que  Paredes  había  demostrado  por  las 
cosas  de  la  fé,  derechamente  enderezado  para  fa- 
vorecer al  dominico,  había  de  valerle  de  este  modo 


CAP.  III — DE  JUEZ  Á  REO  49 

una  excomunión  mayor  y  el  pago  de  las  costas  del 
proceso! 3 

Paredes  no  se  conformó,  naturalmente,  con  la 
sentencia  de  Rabanera  y  luego  apeló  de  ella.  Más 
tarde  veremos  en  lo  que  paró  el  recurso. 

3  En  conformidad  á  la  sentencia  se  procedió  á  borrar  del  prcíceso 
escrito,  las  dos  preguntas  dpi  interrogatorio  que  se  referían  á  Gon- 
zález de  San  Nicolás  y  las  respuestas  que  los  testigos  dieron  á  ellas. 
A  pesar  de  esto,  pucd'3  todavía  leerse  parte  de  la  declaración  presta- 
da por  Pedro  de  Miranda  al  tenor  de  la  tercera  pregunta,  que  dice 
así:  «Que  lo  queste  testigo  oyó  decir  al  padre  fray  Gil  cerca  de  las 
cuentas,  que  él  no  quería  creer  que  las  dichas  cuentas  tienen  las  in 
dulgencias,  si  no  lo  viere  firmado  de  Su  Santidad,  porque  no  hay  cla- 
ridad para  lo  creer,  é  queste  testigo  ha  visto  alargar  al  dicho  padre 
fray  Gil  en  dar  de  algunas ...» 

La  persona  de  Francisco  de  Paredes  ha  sido  hasta  ahora  poco  es- 
tudiada. En  el  Archivo  de  Indias  de  Sevilla  encontramos  la  probanza 
de  sus  méritos  y  servicios,  hecha  en  Santiago  en  1576,  de  la  cual 
constan  muchos  antecedentes,  que  sirven  para  dar  á  conocer  la  his- 
toria de  la  Iglesia  chilena  en  los  años  que  precedieron  al  nombra- 
miento del  primer  obispo  de  Santiago,  que  algún  día,  Dios  mediante, 
hemos  de  publicar. 


CAPITIIIOIV 


IIE  POTENCIl  1  POTENCU 


La  misa  de  Nuestra  Señora  en  San  Francisco. — Nueva  querella  de 
González  de  San  Nicolás. — Amplíala  acusando  á  varias  personas, 
— Rabanera  queda  excomulgado. — Proceso  contra  el  querellante. 
— Fijanse  en  la  Catedral  ciertos  cedulones  de  Molina. — Molina  es 
excomulgado  á  su  vez. — Algunos  frailes  se  presentan  en  la  Ca- 
tedral y  tratan  de  prender  al  cura. — Actitud  del  teniente  de  go- 
bernador.— El  licenciado  Molina  es  conducido  preso  á  casa  de 
Juan  Jufré. — Resuelve  presentarse  en  el  juicio.— Testigos  de  Gon- 
zález de  San  Nicolás. — Molina  es  puesto  en  libertad. — Medios  de 
que  se  vale  Rabanera  para  levantar  el  entredicho  puesto  por  Mo- 
lina.— Nuevas  excomuniones.  — Díctase  la  sentencia. — Molina 
busca  asilo  en  el  convento  de  la  Merced. — Algunos  de  los  acusa- 
dos dan  satisfacción  al  acusador. — Los  mercedarios  apalean  al 
notario  de  Rabanera. — Los  hermanos  de  Molina  asaltan  el  con- 
vento de  San  Francisco. — Cesa  Rabanera  en  su  cargo. — Nueva 
prisión  de  Molina. — Escápase  á  Concepción. — Los  rivales  se 
trasladan  á  Lima. — Últimos  datos. 

L  sábado  9  de  Enero  de  1563,  leíase  en  la 
Iglesia  de  San- Francisco  de  esta  ciudad 
de  Santiago,  estando  presentes  en  la 
misa  de  Nuestra  Señora,  mucha  parte 
del  pueblo  y,  entre  otras  personas  de  distinción, 
el  general  Juan  Jufré,  teniente  de  gobernador,  y  el 


52  lííQUISICIÓN  DE  CHILE 

alcalde  Francisco  de  Riberos,  una  declaración  de 
fray  Cristóbal  de  Rabanera,  en  que  mandaba  se 
leyese,  «para  que  venga  á  noticia  de  las  personas 
del  pueblo^»  que  había  aceptado  el  cargo  de  juez 
conservador,  por  nombramiento  que  de  él  había 
hecho  el  provincial  de  los  dominicos  de  Chile,  fray 
Gil  González  de  San  Nicolás. 

El  día  antes,  en  efecto,  éste  había  ocurrido  ante 
un  notario,  dando  poder  á  fray  Antonio  del  Campo, 
fraile  de  su  misma  Orden, i  para  que  ante  el  juez 
conservador  que  acababa  de  elegir  se  presentase  ha- 
ciendo relación  de  ciertos  agravios  é  injurias  que 
le  habían  inferido  el  licenciado  Molina  y  otras  per- 
sonas. 

Reducíase  la  querella,  que,  según  la  expresión 
del  padre  Campo,  se  hacía  á  nombre  de  su  pro- 
vincial González  de  San  Nicolás  y  de  toda  su  Or- 
den, á  que  el  licenciado  Antonio  de  Molina,  vicario 
que  decía  ser  de  la  ciudad,  «ha  dicho  que  el  dicho- 
fray  Gil  había  dicho  en  cierta  disputa  y  sermones 
proposiciones  heréticas,  en  que  le  impone  é  ha  im- 
puesto falso  testimonio,  y  le  ha  hecho  grave  y  atroz 
injuria  é  manifiesta,  y  demás  desto  en  escriptos  y 
pláticas^lehallamadoyllamahereje,  en  gran  ofensa 

1  Era  Campo  un  lego  español  que  después  de  servir  de  soldado  en 
este  país,  «de  los  primeros"  de  su  conquista,»  desengañado  de  la  vida 
soldadesca,  se  había  entrado  al  convento  de  los  Dominicos,  donde 
profesaba  un  año  más  tarde.  Ascendido  á  portero  de  la  Casa  Grande  de 
la  Orden  en  Lima,  «oficina  que  en  todas  las  Religiones  se  encarga 
siempre  á  personas  de  mayor  satisfacción»,  falleció  en  aquella  ciudad 
el  año  de  1580,  El  padre  Meléndez,  de  quien  tomamos  estos  datos,  (sc" 
guido  por  el  cronista  Aguiar  en  su  Razón  de  las  noticias  de  la  pro- 
vincia de  San  Lorenzo  Mártir  de  Chile)  ha  dedicado  varias  páginas 
del  tomo  I  de  sus  Tesoros  verdaderos  de  las  Indias,  t.  I,  528-531,  á 
referir  las  mortificaciones,  oraciones  y  prodigios  de  este  lego. 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  53 

suya  y  de  la  dicha  nuestra  Orden,  y  asimismo  el  di- 
cho licenciado  ha  hecho  información  contra  el  di- 
cho fray  Gil,  sobre  las  dichas  propusiciones,  en  lo 
cual,  conforme  á  los  privilegios  concedidos  á  nues- 
tra Orden,  incurrió  ipso  fado  en  descomunión  ma- 
yor y  en  privación  de  cualquier  oficio  y  beneficio  que 
tenga,  y  quedó  inhabilitado  de  tener  otro  alguno; 
y  allende  desto,  jueves  en  la  tarde,  que  se  conta- 
ron siete  días  deste  presente  mes  de  Enero,  con 
menosprecio  de  las  bulas  apostólicas  y  con  grande 
escándalo  desta  cibdad,  vino  el  dicho  licenciado 
Molina  con  ciertos  clérigos  á  prender  al  dicho  fray 
Gil,  sobre  hecho  pensado,  y  le  puso  espías  para 
ello,  y  no  pudiendo  efectuar  su  intención^  pidió  y 
ha  perseverado  en  pedir  ayuda  á  la  justicia  real, 
para  prender  al  dicho  fray  Gil,  y  en  estas  y  seme- 
jantes injurias  notorias  persevera  el  dicho  licen- 
ciado Molina  contra  el  dicho  fray  Gil:  por  tanto 
pido  y  requiero  á  V.  11.^  que  habida  esta  mi  quere- 
lla por  verdadera  ó  la  parte  que  della  baste,  decla- 
re por  su  sentencia  difinitiva,  al  dicho  licenciado 
Molina  y  á  todos  los  demás  que  se  hallasen  cul- 
pados en  las  dichas  injurias,  infamias  y  falsos 
testimonios  y  atrevimientos,  y  á  los  testigos  que 
pareciere  haber  jurado  y  dicho  contra  el  dicho 
fray  Gil,  en  la  dicha  información,  y  al  notario  ante 
quien  pasó  la  dicha  información,  por  públicos  des- 
colmugados,  y  haber  incurrido  en  las  penas  en 
esta  mi  querella  alegadas,  comoáV.  R.  le  consta, 
y  los  condene  á  las  mayores  y  más  graves  penas 
por  derecho  establecidas,,  procediendo  contra  ellos 
por  censuras,  hasta  invocar  el  brazo  seglar,  de 
suerte  que  los  susodichos  injuriadores  sean  casti- 


54  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

gados  y  hagan  enmienda  bastante,  amparando  al 
dicho  padre  fray  Gil  contra  la  fuerza  que  el  dicho 
licenciado  Molina  le  pretende  hacer  en  lo  querer 
prender,  demás  de  le  castigar  por  lo  haber  aco- 
metido á  hacer,  declarando  conforme  á  los  in- 
dultos apostólicos,  ser  exento  de  su  jurisdición  y 
no  poder  proceder  contra  él,  por  lo  que  le  suponen 
ni  por  otra  cualquier  cosa,  salvo  quien  Su  Santi- 
dad por  las  dichas  sus  bulas  apostólicas  tiene  man- 
dado^ 

Presentada  la  querella,  Rabanera  mandó  desde 
luego  recibir  la  correspondiente  información;  eli- 
giendo, al  día  siguiente,  por  asesor  letrado  al  licen- 
ciado Hernando  Bravo,  conminándolo  con  excomu- 
nión mayor  si  tratase  de  excusarse;  y  como  notario 
apostólico  á  Pedro  Serrano.  Hizo  también  notificar 
á  Juan  Jufré,  la  primera  autoridad  del  pueblo,  que 
no  se  ausentase  de  la  ciudad,  igualmente  bajo  pena 
de  excomunión  mayor. 

En  otro  escrito  presentado  el  día  11^  Campo  tra- 
taba, entre  otras  cosas,  que  «luego,  incontinenti, 
se  mandase  declarar  por  público  descomulgado  al 
dicho  licenciado  Molina  y  se  declare  haber  incu- 
rrido en  privación  de  todo  cualquier  oficio  y  bene- 
ficio que  al  presente  tenga  y  en  inhabilitación 
para  poder  tener  otros  daquí  adelante...  Y  para 
que  conste  á  vuestra  reverencia  de  algunos  de  los 
consortes  del  dicho  licenciado  Molina,  continua- 
ba luego,  nombro  y  señalo,  que  son:  el  licencia- 
do Escobedo,  el  cual  públicamente  ha  favoreci- 
do al  dicho  licenciado  Molina  y  dicho  que  no  hace 
injuria  al  dicho  fray  Gil  en  llamalle  de  hereje  y 
otras  injurias  desta  suerte;  iten  Cristóbal  de  Moli- 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  A  POTENCIA  55 

na  y  Juan  Hernández  y  el  padre  Roca,  clérigos 
que  fueron  con  el  dicho  licenciado  Molina  a  ayu- 
dar á  prender  al  dicho  padre  fray  Gil,  el  cual  dicho 
padre  Roca  ha  dicho  quel  dicho  fray  Gil  es  tan 
luterano  como  los  de  Alemania,  y  otras  injurias 
desta  suerte;  iten,  los  notarios  del  dicho  Molina, 
que  son  Merlo  y  Estrada;  iten,  dos  hermanos  del 
dicho  licenciado  llamados  Cosme  y  Gerónimo  de 
Molina,  que  se  hallaron  con  armas  al  tiempo  y  en 
el  lugar  que  el  dicho  licenciado  Molina  quiso  pren- 
der al  dicho  padre  fray  Gil;  iten,  Pedro  de  Seque- 
da  que  fué  á  dar  aviso  al  dicho  Molina  para  que 
viniese  a  prender  á  dicho  fray  Gil.  Otrosí^  porque 
ha  hahido  muchas  personas  en  esta  cibdad  que  en 
este  caso  se  han  desvergonzado  á  decir  palabras 
contra  el  dicho  fray  Gil,  llamándole  de  hereje  y  di- 
ciendo que  ha  dicho  herejías  y  otras  desvergüenzas, 
lo  cual  es  público  y  notorio;  pido  á  V.  R.  que  para 
que  se  sepa  qué  personas  son  y  sean  castigados 
conforme  á  tal  delito,  V.  R.  ponga  y  promulgue 
sentencia  de  descomunión  contra  cunlesquier  per- 
sonas que  lo  hobiesen  oído,  si  no  lo  manifestaren 
dentro  del  término  que  V.  R.  les  señalare.» 

Ese  día  11  de  Enero,  Rabanera  mandó  que  Mo- 
lina se  presentase  en  su  despacho  y  que  expusiese 
todos  y  cualesquier  mandamientos  que  hubiese 
dado,  bajo  de  cualesquiera  penas  y  censuras,  así 
para  que  no  le  ayudasen  como  para  que  no  decla- 
rasen ante  él.  Molina,  por  toda  respuesta  á  esta 
intimación  mandó,  á  su  turno,  al  notario  con 
quien  actuaba  que  notificase  al  escribano  Caldera, 
de  parte  de  la  Santa  Inquisición,  que,  so  pena  de 
excomunión  mayor  y  de  mil  pesos  de  multa,  no 


56  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

hablase,  ni  tratase^  ni  favoreciese  á  González  de 
San  Nicolás;  y  como  el  notario  apelase,  su  colega 
le  dijo  que  se  diese  preso  por  la  Inquisición,  y 
echándole  luego  mano,  se  lo  llevó  á  la  Iglesia  ma- 
yor, volviéndole  á  requerir  nuevamente  el  man- 
damiento de  Molina  y  agregándole  que  Rabanera 
estaba  excomulgado. 

Pero  es  conveniente  que  sepamos  ya  los  pasos 
que  había  dado  Molina  para  encausar  al  Provincial 
de  los  dominicos,  y  esto  nos  lo  va  á  decir  el  mis- 
mo Juan  Jufré,  según  declaración  jurada  que 
prestó  ante  el  padre  Rabanera.  «Un  día  de  esta  se- 
mana pasada,  dice,  pues,  Jufré,  que  á  su  parescer 
sería  miércoles  ó  jueves,  el  dicho  licenciado  Moli- 
na fué  á  su  posada  deste  declarante,  con  ciertos 
papeles  que  decía  ser  información  contra  el  padre 
fray  Gil  González  de  San  Nicolás,  en  los  cuales  es- 
criptosó  probanzas  leyó  ciertos  dichos  de  testigos, 
sin  los  nombres,  por  lo  cual  parecía  haber  hecho 
información  contra  el  dicho  padre  fray  Gil,  sobre 
cierta  cosas  que  en  una  porfía  y  debate  había  dicho 
y  de  otra  palabra  ó  palabras  que  en  un  sermón  ha- 
bía dicho,  las  cuales  dijo  este  testigo  que  eran 
propusiciones,  la  unadellas,  herética,  que  era  que 
los  hijos  se  condenaban  eternalmente  por  los  pe- 
cados de  les  padres,  y  otras  escandalosas  y  mal 
sonantes,  y  que  este  testigo  le  dijo  entonces  y 
antes  de  esto  se  lo  había  dicho,  cómo  él  se  halló 
presente  el  día  de  la  porfía  y  debate,  y  que  no 
entendió  este  testigo  sino  que  los  hijos  padecían 
en  este  mundo  por  los  pecados  del  padre,  corpo- 
ralmente,  y  aún  que  en  este  mundo  no  sabía  este 
testigo  que  padecían  los  hijos  por  los  padres,  hasta 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  57 

que  después  se  lo  declaró  el  dicho  padre  fray  Gil, 
y  por  esta  razón  el  día  de  la  porfía  y  debate  había 
salido  este  testigo  aquel  día  un  poco  espantado;  y 
que  demás  desto,  el  dicho  licenciado  Molina  fué  á 
su  posada  deste  declarante,  viernes  en  la  tarde,  á 
pedirle  auxilio  para  prender  al  dicho  padre  fray 
Gil,  por  virtud  de  la  dicha  información  que  tenía 
fecha  contra  él,  y  que  entonces  este  testigo  le  res- 
pondió quél  no  sabía  que  tuviese  jurisdición  sobre 
ios  frailes  exentos^  que  allí  estaban  dos  letrados 
presentes,  para  lo  cual  fueron  llamados,  que  son 
el  licenciado  Fernando  Bravo  y  el  licenciado  Esco- 
bedo,  y  le  respondió  éste  declarante,  quél  no  era 
letrado,  que  como  se  lo  diese  firmado  de  los  di- 
chos dos  letrados  ser  obligado  á  impartirle  el  au- 
xilio que  le  pedía^  quél  estaba  presto  de  se  le  dar 
y  hacerlo  que  en  el  caso  fuese  obligado,  conforme 
á  derecho;  y  que  entonces  dijo  el  dicho  licenciado 
Molina  que  había  de  proceder  contra  este  testigo 
como  contra  persona  que  favorecía  á  los  herejes, 
y  este  testigo  le  respondió  que  él  no  tenía  á  nin- 
guno aquí  por  hereje,  especial  al  padre  fray  Gil, 
que  le  tiene  por  muy  buen  cristiano  y  de  bue- 
na vida  y  dotrina;  y  que  aquel  día  por  la  mañana, 
seis  ó  siete  horas  antes  que  esto  pasase^  quel  dicho 
conservador  le  había  leído  é  notificado  ciertas  bu- 
las apostólicas,  por  las  cuales  parecía  cómo  son 
exentos  los  dichos  frailes  y  el  dicho  padre  fray 
Gil  de  toda  jurisdición  ordinaria,  y  que  así  se  fué 
el  dicho  Molina,  por  entonces;  y  quel  día  antes^ 
que  fué  el  jueves,  cuando  mostró  la  primera  vez 
la  información  á  este  testigo  susodicha,  le  oyó  de- 
cir como  quería  prender  al  dicho  padre  fray  Gil, 


58  ÍNQUISICIÓN  DE  CHILE 

vicario  provincial  de  la  Orden  de  Santo  Domingo, 
y  es  público  y  notorio,  y  que  oyó  decir  á  Juan  Hur- 
tado, escribano  público,  y  á  Alonso  de  Villadiego^ 
que  les  habían  notificado  dos  adulos  en  que  les 
decía  y  mandaba  el  dicho  licenciado  Molina,  que 
no  hablasen^  ni  comunicasen,  ni  favoreciesen  al 
dicho  padre  fray  Gil,  por  cuanto  era  hereje;  y  que 
sabe  este  testigo  que  venían  con  el  dicho  licen- 
ciado Molina,  el  padre  sochantre  y  el  padre  Juan 
Fernández,  y  el  padre  Andrés  Roca,  clérigos,  cuan- 
do venían  á  prender  al  dicho  padre  fray  Gil,  por- 
que los  vio  en  su  casa  deste  declarante  con  el 
dicho  licenciado  Molina,  y  que  sabe  que  á  Pedro 
de  Secador  le  rogó  se  estuviese  á  la  puerta  deste 
declarante,  y  que  en  viniendo  ahí  el  padre  fray  Gil 
se  lo  hiciese  saber,  y  que  sabe  esto  porque  se  lo 
dijo  el  dicho  Pedro  de  Secador  y  que  sabe  este  tes- 
tigo que  estando  en  cabildo  con  todos  los  demás 
Regidores  y  Alcaldes,  vino  allí  el  dicho  licenciado 
Molina,  y  los  requirió  y  pidió  el  auxilio  para  pren- 
der al  dicho  padre  fray  Gil,  y  que  entonces  este 
declarante  y  los  demás  señores  de  cabildo,  llama- 
ron á  los  dichos  dos  letrados,  y  le  respondieron  que 
les  diese  firmado  de  aquellos  dos  señores  letrados, 
que  lo  podían  hacer  de  derecho  y  que  ellos  esta- 
ban prestos  de  dárselo;  y  que  el  dicho  licenciado 
Molina  dijo  á  este  testigo,  antes  que  pasase  nada 
de  lo  dicho,  que  deseaba  que  bebiese  conservador,  y 
quel  mismo  Molina  le  dijo  que  se  lo  había  rogado 
al  padre  Guardián  de  San  Francisco  y  al  padre  Co- 
mendador de  la  Merced,  y  que  daría  porque  lo 
fuese  cualquier  dellos,  cincuenta  pesos  de  su  bolsa 
para  este  negocio;  y  que  á  este  testigo  le  presentó 


CAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  59 

un  escripto  ó  requerimiento  para  que  hiciese  in- 
formación contra  el  dicho  padre  fray  Gil,  por  don- 
de este  dicho  declarante  coligió  y  entendió  no 
tener  jarisdición  el  dicho  Molina  para  poderlo  él 
hacer^  pues  se  lo  requería  á  este  confesante  para 
quél  lo  hiciese,  y  que  así  le  dijo  el  dicho  licencia- 
do, y  le  respondió;  «por  derecho  eso  yo  no  creo  que 
lo  puedo  hacer^  mira  vos  si  lo  podes  hacer,  y  allá 
os  avenid;»  y  él  le  respondió  que  muy  bien  podía 
este  testigo  hacerlo,  y  este  declarante  le,  respon- 
dió que  fuese  con  Dios,  quél  lo  vería;  y  questo  es 
lo  que  sabe  y  es  la  verdad  para  el  juramento  que 
fecho  tiene,  y  firmólo  de  su  nombre,  habiéndole  sido 
leído  su  dicho. — Fray  Cristóbal  de  Rabanera. — Juan 
Jufré. — Pasó  ante  mí,  Pedro  Serrano,  notario  apos- 
tóh'co.» 

((Y  más  declaró  este  dicho  testigo,  que  oyó  decir 
al  dicho  padre  fray  Gil,  en  dos  ó  tres  sermones:  «á 
mí  me  levantaban  que  dije  que  los  hijos  se  iban, 
por  los  pecados  de  los  padres,  al  infierno;  yo  no 
me  acuerdo  haberlo  dicho,  por  quello  es  herejía  y 
por  tal  lo  tened,  y  si  hay  alguno  que  lo  jure,  ello 
fué  error  de  lengua  y  yo  me  desdigo  y  desdiré  todas 
las  veces  que  fuere  necesario,  porque  yo  bien  pue- 
do errar  como  hombre,  pero  no  ser  hereje,  porque 
cuanto  he  dicho  y  digo  y  predicare  lo  he  puesto  y 
pongo  debajo  de  la  correción  de  la  Santa  Madre 
Iglesia  de  Roma;  y  por  esto  este  testigo  dice  en 
este  su  dicho,  que  tiene  al  dicho  fray  Gil  González 
de  San  Nicolás,  por  buen  cristiano  y  de  gran  do- 
trina  y  ejemplo,  é  no  por  hereje;  y  firmólo. — Fray 
Cristóbalde  Rabanera. — Juan  Jufré. — Pasó  ante  mí, 
Pedro  Serrano^  notario  apostólico.» 


60  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Lo  cierto  del  caso  era  que  Molina  continuaba 
adelante  sus  pesquisas  contra  fray  Gil,  habiendo 
procedido  á  fijar  en  la  puerta  de  la  Iglesia  mayor 
«unos  papelones  en  que  lo  declaraba  por  excomul- 
gado.» González  de  San  Nicolás  ocurrió  en  el  acto 
á  Rabanera,  y  mediando  confirmación  acerca  de 
la  verdad  del  hecho,  obtuvo  una  orden  para  que 
Jufré  fuese  á  quitarlos  del  lugar  en  que  se  halla- 
ban. En  efecto,  en  cumplimiento  de  esta  orden, 
Jufré  se  presentó  en  la  Iglesia  y  á  pesar  de  que  Mo- 
lina en  persona  trató  de  impedir  que  lo  ejecutase 
«no  fué  parte  para  ello,  porque  con  el  favor  de 
dicho  señor  teniente,  se  quitó.» 

Pero  Molina  no  quería  dejarse  atrepellar  así  no 
más  y  al  día  siguiente  fijó  de  nuevo  en  la  puerta 
de  la  Iglesia  un  cedulón  que  decía: 

((2  ...nonigo  Juez  é  vicario  é  inquisidor...  ago  é 
su  jurisdición  por  el  muy...  señor...  redes, arcedia- 
no, visitador  é  vicario  general  de  p...  por  los  muy 
Magcos.  é  muy  Rdos.  señores  deán  é  cabildo  de 
la  Santa...  de  la  ciudad  de  la  Plata,  etc.,  hago 
sa...  es  ó  fieles  cristianos,  vecinos  ó  moradores, 
estantes  é  habitantes  en  esta  dicha  ciudad  de  San- 
tiago é  su  distrito,  cómo  el  padre  fray  Gil  Gonzá- 
lez de  San  Nicolás,  vicario  provincial  de  la  Orden 
de  Santo  Domingo,  de  esta  dicha  ciudad  de  San- 
tiago, cometió  cierto  crimen  de  herejía,  por  lo 
cual,  conforme  á  derecho,  está  excomulgado  el  di- 
cho padre  fray  Gil,  y  para  avisar  á  los  fieles  cris- 
tianos que  le  evitasen,  que  no  le  oyesen  misa  ni 
sermón,  ni  tratasen  con  él  en  público  ni  en  secre- 

2  Los  suspensivos  indican  que  el  original  está  roto. 


CAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  6i 

to,  ni  en  otra  manera  alguna,  por  los  inconvinien- 
tes  é  daño  que  podía  nacer  en  las  ánimas  de  los 
fieles^  de  comunicar  y  tratar  al  dicho  fray  Gil,  yo 
mandé  leer  un  edito  é  fijallo  en  una  puerta  de  la 
Iglesia  mayor  desta  ciudad  para  el  dicho  efeto,  y 
esta  noche  próxima  pasada  vino  el  dicho  fray  Gil 
y  el  general  Juan  Jufré,  ofreciendo  favor  é  ayuda, 
como  justicia  mayor  que  es  de  esta  ciudad^  con 
mucha  gente  é  mano  armada,  con  grande  alboro- 
to y  escándalo,  á  quebrantar  la  Iglesia  perroquial 
desta  ciudad  é  romper  el  dicho  edito,  como  en 
efeto  lo  rompieron...  como  pusieron  en  mí  manos 
violentas  é  quisieron  quebran...  las  puertas  déla 
Iglesia  perroquial  é  prendieron  de  junto  á  la 
puert...  de  la  Iglesia  é  cementerio  á  Gerónimo  de 
Molina  porque  me  venía  acompañando,  en  lo  cual 
han  cometido  muchos  é  muy  graves  delitos  é  in- 
currido en  muchas  é  muy  graves  penas,  por  dere- 
cho establecidas^  así  por  estorbar  el  bien  de  las 
ánimas  en  que  no  tratasen  con  el  dicho  fray  Gil 
hasta  que  sea  compurgado...  1  dicho  delito  y  ab- 
suelto  por  el  juez  que  de  la  causa  deba  conocer,  co- 
mo por  haber  hecho  la  dicha  fuerza  é  violencia  á  la 
Iglesia  é  haber  sacado  della  al  dicho  Gerónimo  de 
Molina,  sin  haber  cometido  delito  alguno,  antes 
porque  hacía  lo  que  era  obligado,  como  buen  cris- 
tiano, hablando  palabras  para  pacificar  el  dicho 
escándalo  que  daban  el  dicho  General  y  los  demás: 
por  lo  tanto,  mando,  en  virtud  de  santa  obediencia 
é  so  pena  de  excomunión  mayor,  en  la  cual  incu- 
rráis luego,  lo  contrario  haciendo,  que  tengáis  á 
todos  los  susodichos  por  públicos  excomulgados  é 
no  participéis  con  ellos  ni  ninguno  dellos,  en  ma- 


62  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

ñera  alguna,  é  el  dicho  fray  Gil  no  le  oigáis  misa  ni 
sermón  ni  le  comuniquéis  ni  tratéis  en  público  ni  en 
secreto  hasta  que  sea  compurgado  de  su  delito  por 
el  juez  que  deba  conocer  de  la  causa:  é  así  lo  man- 
do é  pronuncio  en  estos  escritos  é  por  ellos;  ó 
mando  que  este  dicho  edito  se  lea  públicamente 
en  la  Iglesia  mayor  desta  ciudad  á  la  hora  de  misa 
mayor,  é  leído,  se  fije  en  una  puerta  desta  dicha 
Iglesia:  y  lo  firmó  de  su  nombre,  en  la  ciudad  de 
Santiago  á  doce  días  del  mes  de...  de  mili  é  qui- 
nientos é  sesenta  y  tres  años. — El  licenciado  Moli- 
na.— Por  mandado  del  señor  juez,  Francisco  Sán- 
chez,)) 

La  lucha  estaba  ya  formalmente  empeñada  y  ha- 
bía de  encarnizarse  más  á  cada  momento.  A  pe- 
sar de  que  Jufré  había  ido  en  la  noche  anterior  á 
quitar  los  cedulones,  como  hemos  visto,  Molina 
no  trepidó  en  dirigirse  nuevamente  á  él,  invocan- 
do su  auxilio  para  prender  al  padre  dominico^  agre- 
gando, según  expresaba  el  apoderado  de  éste,  «que 
era  un  hereje  y  que  había  dicho  herejías,  y  que 
había  hecho  información  contra  él  y  otras  inju- 
rias y  desacatos  que  tuvo  y  de  cada  día  va  aumen- 
tando escándalo  é  injuriando  al  dicho  padre  fray 
Gil,  alo  cual  conviene  poner  remedio;  por  tanto, 
concluía  Campo,  pido  y  requiero  á  V.  R.,  que  aten- 
to á  su  rebeldía,  la  cual  le  acuso,  le  haya  por  con- 
fieso y  por  hechor  y  perpetrador  de  los  delitos 
que  ha  cometido,  deque  tengo  dada  querella,  y  le 
condene,  según  que  por  mí  está  pedido  en  los  es- 
criptos  antes  deste,  y  proceda  adelante  contra  sus 
consortes  y  los  castigue,  como  pedido  tengo;  y 
para  que  cesen  los  dichos  escándalos  y  molestias 


C-AP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  63 

que  el  dicho  licenciado  Molina  anda  haciendo^ 
pido  á  V.  R.  lo  mande  prender  y  para  ello  invoque 
el  auxilio  del  brazo  seglar:  y  porque  á  mi  noticia 
ha  venido  quel  dicho  licenciado  Molina  y  sus  con- 
sortes han  hecho  conspiración  y  conjuración  para 
prenderle,  á  V.  R.  pido,  y  requiero  á  V.  R.  mande 
promulgar  sentencia  de  excomunión  mayor  con- 
tra todas  las  personas  que  saben  de  la  dicha  cons- 
piración, si  no  lo  vinieren  diciendo  y  manifestando 
ante  V.  R.  dentro  del  término  que  le  señalare,  para 
que  sea  castigado  el  dicho  Molina  dello  y  los  demás 
que  se  hallasen  culpados.» 

Rabanera  no  se  hizo  sordo  á  estas  peticiones  y 
en  el  mismo  día  excomulgó  á  Molina,  invocando 
otra  vez  el  auxilio  de  Juan  Jufré  para  que  se  fija- 
sen los  respectivos  edictos  en  la  Iglesia  mayor,  en 
San  Francisco,  la  Merced,  Santo  Domingo  y  otros 
lugares  públicos,  como  en  efecto  se  hizo. 

Las  cosas  iban  enardeciéndose  tanto  que  dos  pa- 
dres de  San  Francisco  habían  ido  en  persona  á  la 
Iglesia  mayor  á  notificar  antes  á  Molina;  pero  éste 
luego  que  supo  que  iban  á  buscarle,  se  metió  en 
un  aposento  que  estaba  debajo  del  coro  y  desde  allí 
les  gritó:  «padres,  teneos  allá,  no  entréis  acá:» 
pero  estos,  sin  darse  por  aludidos,  hicieron  que  el 
notario  que  les  acompañaba  le  leyese  los  papeles 
que  llevaban. 

Cuando  terminaba  la  lectura,  Molina  arrebató  al 
notario  el  papel  de  las  manos  y  le  advirtió  que  no 
fuese  á  hacerle  notificación  alguna  en  adelante, 
bajo  pena  de  excomunión  mayor. 

Molina  siguió,  á  su  vez,  fijando  nuevos  cedulo- 
nes, y  como  los  volvieran  á  desclavar,  el  día  trece 


64  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

envió  al  sochantre  Cristóbal  de  Molina  que  fuese 
á  casa  de  Jufré  á  decirle  que  estaba  excomulgado, 
porque  no  sólo  no  había  querido  darle  ayuda  para 
prender  áfray  Gil  y  enviarle  preso  con  una  infor- 
mación á  su  prelado,  sino  que  «antes,  ayer  noche 
que  se  contaron  once  días  del  mes  de  Enero  deste 
presente  año,  vino  con  mano  armada,  con  grande 
escándalo  y  con  mucha  gente  á  la  Iglesia  mayor 
de  esta  ciudad,  é  dio  favor  é  ayuda  para  romper^ 
como  en  efecto  rompieron,  un  edicto  del  Santo  Ofi- 
cio de  la  Inquisición,  muy  conveniente  á  las  áni- 
mas de  los  fieles  cristianos  y  para  el  aumento  de 
nuestra  santa  fé  católica,  é  dio  favor  é  ayuda  para 
que  pusiesen  las  manos  en  mí...  como  en  efecto 
las  puso  fray  Tomé,  fraile  dominico...  é  me  die- 
ron reempujones  é  perturbaron  la  ejecución  de  la 
justicia  del  Santo  Oficio:»  por  lo  cual  le  mandaba 
que  dentro  de  una  hora  viniese  en  obediencia  de 
la  Iglesia  y  le  diese  favor  para  prender  á  fray  Gil, 
á  Rabanera  y  sus  secuaces. 

Pero  Jufré  se  hizo  sordo  a  todas  estas  adverten- 
cias, excusándose  con  los  privilegios  de  exención 
de  que  gozaba  González  de  San  Nicolás^  conclu- 
yendo por  enviarle  á  decir  que  no  anduviese  albo- 
rotando y  escandalizando  la  ciudad. 

Esta  respuesta  le  hizo  comprender  bien  claro  á 
Molina  que  su  causa  estaba  perdida  ante  la  justicia 
real  y  que  lo  mejor  que  acaso  podía  hacer  era  escapar 
de  la  ciudad.  Mas,  González  que  llegó  á  sospechar 
los  intentos  de  su  antiguo  juez  y  actual  adversario, 
se  presentó  en  el  acto  en  el  convento  de  San  Fran- 
cisco, diciendo  que  había  llegado  á  su  noticia  que 
Molina  se  quería  escapar  y  que^  por  tanto,  se  li- 


CAP .  IV — DE  POTENCIA  L  POTENCIA  65 

brase  luego  contra  él  mandamiento  de  prisión. 
Rabanera  dispuso  entonces  que  Molina  comparecie- 
se á  declarar  en  la  querella  interpuesta  contra  él, 
bajo  apercibimiento  de  tenerle  por  confeso,  y  acto 
continuo  mandaba  extender  el  mandamiento  de 
prisión. 

Ese  mismo  día  se  ponía  en  ejecución  el  decreto 
y  Molina  era  conducido  preso  á  las  casas  de  Juan 
Jufré,  de  donde  era  sacado  horas  más  tarde  para 
ser  entregado  á  los  dominicos.  Rabanera  prevenía 
aún  a  la  primera  autoridad  del  lugar  que  facilitase 
los  grillos  que  solicitaba  fray  Gil  «para  echarle 
prisiones  por  manera  que  esté  á  buen  recaudo  y 
seguro,  para  que  no  se  huya.» 

En  esta  situación,  no  le  quedaba  á  Molina  otro 
recurso  que  contestar  la  querella  de  su  airado  acu- 
sador. El  día  15,  expresaba,  en  efecto,  á  Rabanera, 
protestando  no  atribuirle  más  jurisdicción  que  la 
que  por  derecho  le  competía: 

«El  dicho  fray  Gil  González  ha  dicho  y  dijo  de- 
lante de  mí,  con  gran  pertinacia,  muchas  veces, 
que  por  los  pecados  actuales  de  los  padres  se  con- 
denaban los  hijos  para  el  infierno  y  que  por  los 
pecados  de  los  gentiles  actuales  había  Dios  dado 
reprobo  sentido  á  sus  hijos,  aquel  reprobo  sentido 
de  que  habla  el  apóstol  San  Pablo  en  el  primero 
capítulo  de  la  epístola  que  escribió  á  los  romanos, 
y  que  por  aquel  reprobo  sentido  se  condenaban  los 
hijos  por  los  pecados  de  sus  padres,  la  cual  propo- 
sición y  palabras  son  heréticas,  porque  son  expre- 
samente contra  la  Sagrada  Escritura,  en  cosa 
perteneciente  á  la  salvación;  y  dijo  también  en  pre- 
sencia mía  y  de  muchas  personas,  que  si  Adán  no 


66  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

pecara,  el  primero  de  sus  decendientes  que  pecara 
fuera  causa  de  pecado  original  en  sus  hijos  y  des- 
cendientes, y  también  yo  he  leído  en  un  sermón 
de  las  Once  mil  Vírgenes,  que  dijo:  «convertios  aho- 
ra que  Dios  os  llama,  porque  si  á  la  vejez  ó  á  la 
muerte  aguardáis,  Dios  no  vos  dará  la  gracia  para 
que  os  convirtáis,  porque  es  suya  y  no  querrá,  y 
aunque  os  convirtáis.  Dios  no  os  oirá:»  y  otras  pala- 
bras á  estas  concernientes  en  el  dicho  sermón,  por 
donde  pareció  predicar  la  herejía  de  los  novicianos, 
que  dicen  que  á  los  que  han  pecado  Dios  no  los 
oye  ni  usa  con  ellos  de  misericordia^  y  contra  doc- 
trina del  apóstol  San  Pablo...» 

((Lo  segundo^,  porque  el  dicho  fray  Gil  está  infa- 
mado que  ha  dicho  palabras  heréticas  y  mal  so- 
nantes, temerarias,  escandalosas  y  blasfemas,  por 
lo  cual  está  de  derecho  descomulgado;  lo  otro,  por- 
que dio  favor  y  ayuda  á  un  fraile  lego  de  su  con- 
vento para  que  pusiese  las  manos  violentas  en  mí 
y  me  asiese  y  dijese  que  me  quería  llevar  preso; 
lo  otro,  porque  yo  he  hecho  bastante  información, 
de  la  cual  á  V.  Md.  le  consta  que  el  dicho  fray  Gil 
ha  dicho  las  dichas  palabras  y  es  público  y  noto- 
rio en  esta  cibdad  haberlas  dicho  el  padre  fray  Gil; 
lo  otro,  porque  tratando  yo  con  V.  Md.  de  las  di- 
chas palabras  y  delicto^  sin  el  nombre  de  la  perso- 
na^ dijo  V.  Md.  que  no  era  caso  de  conservador,  y 
después  que  V.  Md.  ha  sabido  quien  es  la  persona^ 
por  le  favorecer,  por  cierta  hermandad  que  entre 
Vtas.  Mdes.  hay,  le  ha  procurado  y  procura  favo- 
recer á  banderas  desplegadas,  como  ha  parecido 
en  muchas  cosas  que  V.  Md.  ha  hecho,  especial- 
mente invocando  el  brazo  seglar  para  me  prender, 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  G7 

siendo  yo  como  soy  juez  y  vicario  y  no  habiendo 
cometido  delito  alguno  y  no  estando  sentenciado: 
y  no  contento  con  esto  dio  V.  Md.  el  mandamien- 
to á  un  fraile  lego  llamado  Bernal,  subdito  de  dicho 
fray  Gil,  para  que  me  prendiese  á  media  noche,  con 
dos  alguaciles  y  mucha  gente  armada^  los  cuales 
era  cierto  que  por  ser  subditos  los  unos,  y  los 
otros  amigos  íntimos  del  dicho  fray  Gil,  me  habían 
de  prender,  con  grande  escándalo,  maltratándo- 
me y  dándome  de  espaldarazos  y  un  golpe  en  la 
corona  con  un  espada,  como  realmente  me  dieron, 
y  me  derribaron  en  una  cequia  y  me  hicieron  re- 
ventar sangre  de  una  pierna,  y  me  desconcertaron 
un  brazo,  y  me  llevaron,  por  mandado  de  V.  Md., 
á  casa  de  Jufré,  amigo  íntimo  del  dicho  fray  Gil. 
«Lo  otro,  porque  la  información  que  yo  mandé 
hacer  y  hice  contra  el  dicho  fray  Gil,  no  fué  para 
más  de  que  su  juez  le  castigase  como  hallase  por 
derecho,  y  la  prisión  que  se  debía  hacer  de  la  per- 
sona del  dicho  fray  Gil  era  para  le  remitir  á  su 
perlado,  el  cual  está  tan  lejos  que  no  se  le  puede 
cómodamente  dar  noticia  del  delicto,  porque  en  el 
entretanto  si  dicho  fray  Gil  tiene  el  dicho  error  en 
el  entendimiento,  podría  domatizar  y  echar  a  per- 
der á  muchos  de  los  cristianos;  por  todo  lo  cual 
pido  y  requiero  á  V.  Md.,  dé  la  dicha  querella  por 
ninguna  y  de  ningún  valor  y  efecto  y  prenda  al 
dicho  fray  Gil,  y  preso  y  á  buen  recaudo,  no  le  deje 
celebrar,  ni  predicar,  ni  tratar  con  persona  alguna, 
y  así  lo  remita  á  su  superior  para  que  le  castigue 
como  hallase  por  derecho  y  á  mí  me  suelte  de  la 
prisión  en  que  estoy,  y  haciéndolo  ansí  V.  Md.  hará 
justicia,  de  otra  manera  no  haciendo  V.  Md.  lo 


68  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

que  por  mí  es  pedido,  protesto  de  me  quejar  de 
V.  Md.  ante  quién  y  con  derecho  deba^,  y  protesto 
contra  V.  Md.  costas  y  gastos  y  daños  y  todo  lo 
demás  que  protestar  me  conviene;  y  pido  justicia 
y  costas.» 

En  el  auto  que  Rabanera  dictó  al  pié  de  este  es- 
crito, increpó  á  Molina  que  hubiese  celebrado  misa 
estando  excomulgado,  agregando  que  no  le  soltaría 
de  la  prisión  mientras  no  diese  fianzas  de  estar  á 
justicia  ante  él  en  la  causa  de  González  de  San  Ni- 
colás, obedeciendo  sus  mandamientos  y  pagando 
lo  juzgado  y  sentenciado.  Molina  repuso  entonces 
que  fray  Gil  no  había  podido  elegir  para  él  un  juez 
conservador^  pero  que,  siendo  éste  tal,  alzaría  las 
censuras  y  estaría  á  derecho.  Rabanera  se  declaró  el 
mismo  día  como  tal  legítimo  juez,  y  con  esta  de- 
claración^ y  siempre  bajo  de  protestas,  Molina 
pareció  ante  él  á  hacer  su  confesión. 

Decía  en  ella,  «que  la  verdad  de  lo  que  pasa  es 
quel  día  de  Santo  Tomé  próximo  pasado,  estando 
este  declarante  en  el  monasterio  de  Santo  Domin- 
go desta  ciudad,  estando  disputando  con  fray  Gil 
González,  vicario  provincial  que  dice  ser  de  la  di- 
cha casa,  sobre  si  alguno  de  los  conquistadores 
podía  haber  tenido  inorancia  invencible  y  crasa, 
vino  el  dicho  padre  fray  Gil  á  decir,  de  razón  en 
razón,  que  por  los  pecados  abtuales  de  los  padres 
se  condenaban  los  hijos  para  el  infierno,  aunque  no 
pecasen  los  hijos,  y  que  los  hijos  de  los  gentiles  se 
condenaban  para  el  infierno  por  los  pecados  ac- 
tuales de  sus  padres,  y  para  confirmación  desto  ale- 
gó una  autoridad  del  apóstol  San  Pablo  el  dicho 
fray  Gil,  del  primer  capítulo  de  la  epístola  que  es- 


CAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  69 

cribió  á  los  romanos,,  que  dice...  de  Dios  en  re- 
probo sentido,  en  la  cual  autoridad  fundó  las  di- 
chas palabras  heréticas  el  dicho  fray  Gil,  diciendo 
que  el  Apóstol  quiso  decir  por  aquellas  palabras 
que  por  los  pecados  de  los  padres  gentiles  había 
Dios  quitado  la  gracia  á  sus  hijos,  y  que  aunque  no 
pecasen  los  hijos  de  los  gentiles,  por  sólo  los  peca- 
dos de  sus  padres  abtuales  se  iban  al  infierno,  de 
lo  cual  éste  que  declara  mucho  se  escandalizó  y 
se  entristeció  de  ver  decir  semejante  error,  é  YÍdo 
que,  escandalizados  é  alterados  ciertos  de  los  que 
allí  estaban^  hacían  gran  contradición  al  dicho  fray 
Gil,  y  éste  que  declara  le  dijo  que  era  error  lo  que 
decía,  y  pretendió,  con  muchas  razones,  de  le  per- 
suadir la  verdad  de  la  Sagrada  Escriptura^  ques 
derechamente  contraria  al  error  que  el  dicho  fray 
Gil  dijo:  é  uno  de  los  testigos  que  allí  estaban  ha- 
ciendo contradición  al  dicho  fray  Gil  alegó  dicien- 
do contra  lo  que  el  dicho  fray  Gil  había  dicho:  «el 
ánima  que  pecare,  aquélla  morirá  y  el  hijo  no 
llevará  la  iniquidad  del  padre;»  ó  otro  de  los  testi- 
gos que  allí  estábanle  dijo  al  dicho  fray  Gil,  dos 
veces,  que  lo  que  decía  era  contra  el  Evangelio  y 
el  dicho  fray  Gil  respondía:  «oh!  qué  donosos  argu- 
mentos son  esos;»  y  dijo  el  dicho  fray  Gil  que  si 
Adán  no  pecara,  que  el  primero  hombre  que  peca- 
ra de  sus  descendientes,  fuera  causa  de  pecado 
original  en  todos  los  que  del  descendiesen;  y  vido 
este  que  declara  á  muchos  de  los  que  presentes 
se  hallaron  escandalizados,  especialmente  á  dos 
personas  que  salieron  juntamente  con  este  que  de- 
clara del  dicho  monesterio,  que  iban  escandaliza- 
dos y  murmurando  de  lo  que   el  dicho  fray  Gil 

5 


70  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

había  dicho,  y  después  otros  algunos  de  los  que 
allí  presentes  se  hallaron  han  dicho  á  este  que  de- 
clara que  fué  muy  mal  dicho  lo  quel  dicho  fray  Gil 
dijo,  diciendo  que  por  los  pecados  de  los  padres 
se  iban  los  hijos  al  infierno,  como  dicho  es;  y 
por  esta  razón  y  causa  y  por  ver  á  los  susodichos 
escandalizados  é  á  otras  muchas  personas  que  lo 
supieron,  dijo  este  que  declara^  porque  no  se  sem- 
brase algún  error  y  por  quel  provincial  superior 
del  dicho  fray  Gil  está  en  las  provincias  del  Perú 
y  no  se  pudo  acudir  á  él  para  denunciar  del  dicho 
error  é  palabras  heréticas,  á  las  dichas  personas 
escandalizadas  y  á  otras  algunas  á  cuya  noticia 
había  venido,  que  las  dichas  palabras  eran  heréti- 
cas y  que  la  verdad  era  que  por  sólo  el  pecado 
original  se  iban  los  hijos  al  limbo,  si  morían  an- 
tes del  baptismo,  y  que  el  pecado  abtual  de  los  pa- 
dres no  pasa  en  los  hijos  para  que  por  él  se  puedan 
condenar  para  el  infierno;  y  que  también  oyó  este 
que  declara  al  dicho  fray  Gil,  en  un  sermón  que 
predicó  de  las  Once  mili  Vírgenes^  en  una  proce- 
sión que  se  hizo  de  la  Iglesia  perroquial,  por  el 
mes  de  Otubre  pasado,  que  dijo,  predicando  el 
dicho  fray  Gil  aquel  Evangelio  y  parábola  que  em- 
pieza «semejante  es  el  reyno  de  los  cielos  á  diez 
vírgenes:  convertios  agora  que  Dios  os  llama,  por- 
que si  á  la  vejez  esperáis  á  convertiros  no  os  dará 
Dios  la  gracia  para  que  os  convirtáis  allá  á  la 
vejez,  ó  á  la  hora  de  la  muerte,  Dios  no  os  oirá;» 
aunque  en  estas  postreras  palabras  no  está  bien 
determinado  si  dijo  dicho  fray  Gil  «si  os  convir- 
tiéredes,  como  dicho  es,  Dios  no  os  oirá;»  aunque 
cierto  le  parece  á  este  que  declara  que  fueron  estas 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  .\  POTENCIA  71 

las  formales  palabras  que  dijo  el  dicho  fray  Gil,  de 
las  cuales  este  que  declara  se  escandalizó  mucho, 
porque  de  lo  que  dijo  el  dicho  fray  Gil  á  esto  con- 
cerniente, entendió  este  confesante  que  predicaba 
el  dicho  fray  Gil  diciendo  en  lo  susodicho  la  herejía 
de  los  novicianos,  en  que  dicen  que  á  los  que  han 
caído  en  pecado  Dios  no  les  perdona  ni  los  oye  á 
penitencia;  y  quel  día  de  San  Francisco  próximo 
pasado  dijo  el  dicho  fray  Gil,  andándose  paseando 
por  junto  al  claustro  del  monesterio  del  Señor  San 
Francisco  á  este  que  declara,  quél  nunca  ganaba 
indulgencias  ni  tenía  voluntad  de  ganallas,  porquel 
padre  fray  Cristóbal  aquel  día  había  predicado  de 
las  indulgencias  que  se  ganaban  en  las  cuentas 
benditas;  y  que  cierta  persona  dijo  a  este  que  de- 
clara que  rezaba  en  una  cuenta  bendita  para  ga- 
nar las  indulgencias  por  Su  Santidad  concedidas, 
y  que  por  lo  que  el  padre  fray  Gil  predicaba  y  decía 
había  dejado  de  rezar  en  ella,  y  que  por  estas  cau- 
sas y  razones  y  por  otras  cosas  que  á  este  que  de- 
clara han  dicho  algunas  personas  quel  dicho  fray 
Gil  predicaba  contra  el  poder  del  Papa  y  contra  el 
Rey,  este  que  declara^  como  juez  y  vicario  que  es 
desta  cibdad  de  Santiago,  hizo  cierta  información 
para  la  remitir,  como  en  efecto  la  ha  remitido,  al 
provincial  de  las  provincias  del  Perú,  superior  y 
perlado  del  dicho  fray  Gil,  para  que  le  castigue 
como  hallare  por  derecho;  y  porque  del  crimen  de 
herejía  podría  resultar  muy  gran  daño  á  la  Iglesia 
Romana  y  á  los  fieles  cristianos,  pidió  el  dicho 
vicario  favor  é  ayuda  para  prender  al  dicho  fray 
Gil  para  lo  remitir  a  su  perlado,  juntamente  con 
la  dicha  información;  y  que  el  general  Juan  Jufré, 


72  ■  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

no  dio  al  dicho  declarante  el  dicho  favor  é  ayuda, 
y  que  así  no  prendió  al  dicho  fray  Gil;  y  porque 
después  acá  questo  pasó  le  notificaron  ciertos  bre- 
ves al  dicho  licenciado  Molina,  nunca  más  quiere 
prender  al  dicho  fray  Gil,  sino  remitir  su  informa- 
ción, aunque  entiende  por  derecho  y  en  su  con- 
ciencia que  por  ser  notorio  el  delito  y  estar  el 
pueblo  escandalizado,  y  por  el  daño  que  podría 
resultar,,  que  convernía  prender  al  dicho  fray  Gil 
para  lo  enviar  á  su  prelado,  y  que  esto  no  sería  que- 
brantar sus  breves  é  inmunidades,  por  ser  el  delito 
notorio  y  porque  de  la  información  resulta  muy 
gran  culpa  contra  el  dicho  fray  Gil  é  muchos  de- 
litos; y  que  paresce,  y  es  así,  que  de  lo  que  consta 
de  la  información  es  presunción  de  derecho  quel 
dicho  fray  Gil  hará  muy  gran  daño  en  la  Iglesia  y 
fieles  cristianos,  por  lo  que  sería  hacer  muy  gran 
servicio  á  Dios  y  muy  gran  bien  á  la  Orden  de 
Santo  Domingo,  donde  hay  tantos  varones  apro- 
bados en  gran  religión,  vida  y  dotrina,  prender  al 
dicho  fray  Gil  y  con  toda  brevedad  enviarle  á  su 
perlado  para  que  se  compurgue  de  los  dichos  de- 
litos y  para  que  le  absuelva  de  la  excomunión  en 
que  ha  incurrido,  si  pidiere  misericordia,  porque 
en  sólo  remitirle  á  él  y  á  la  información^  se  puede 
entremeter  el  juez  ordinario  y  el  muy  Rdo.  padre 
fray  Cristóbal  de  Rabanera,  conservador  por  el  di- 
cho fray  Gil  nombrado,  hará  razón  y  justicia  en 
no  se  entremeter  en  defender  al  dicho  fray  Gil,  di- 
reta ni  indiretamente,  por  no  ser  este  caso  de  juez 
conservador;  y  porque  al  dicho  padre  fray  Cristóbal 
de  Rabanera  se  le  comunicó  por  este  declarante  la 
información  ó  parte  della,  sin  el  nombre  de  la  per- 


GAP,  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  73 

sona  y  se  le  comunicaron  ciertas  proposiciones, 
especialmente  que  por  los  pecados  abtuales  de  los 
padres  se  condenan  los  hijos  al  infierno,  y  debajo 
de  secreto  de  confesión  se  lo  comunicó  para  que 
dijese  á  este  confesante  que  era  obligado  á  hacer 
justicia  y  conciencia,  y  respondió  el  dicho  padre 
guardián  que  era  herejía,  y  de  ciertas  palabras  dijo 
el  dicho  señor  conservador  que  eran  heréticas  y 
que  era  la  herejía  de  los  armónicos,  para  lo  cual 
mostró  á  este  confesante  el  dicho  señor  conserva- 
dor un  libro  que  hizo  fray  Alonso  de  Castro  De 
heresis^  etc.;  y  también  comunicó  este  confesante 
otra  propusición  que  está  probada  en  la  dicha  in- 
formación, acerca  de  la  gracia  previniente,  la  cual 
dijo  el  dicho  señor  conservador  que  era  dubdosa;  y 
también   porquel  dicho  padre  fray  Cristóbal  dijo 
á  este  confesante  que  este  no  era  caso  de  conser- 
vador, y  esto  dijo  antes  que  supiese  nada  de  la  in- 
formación el  dicho  padre  guardián,  antes  le  dijo 
que  había  respondido  á  ciertos  agentes  y  cómpli- 
ces del  dicho  fray  Gil  que  le  vinieron  á  pedir  el 
maremanum,  que  no  había  necesidad  de  dárselo, 
que  no  era  caso  de  conservador;  y  que  los  dichos 
agentes  habían  dado  á  entender  al  dicho  señor 
conservador  quel  dicho  fray  Gil  quería  hacer  una 
información  de  abono,  é  á  la  sazón  que  los  dichos 
agentes  dijeron  esto  al  dicho  señor  conservador^ 
ese  mismo  día  fué  este  declarante  á  la  casa  é  mo- 
nesterio  de  San  Francisco  ó  le  dijo  el  dicho  guar- 
dián á  este  confesante  lo  que  los  dichos  agentes  le 
habían  dicho  sobre  la  información  de  abono  que 
querían  hacer  al  dicho  fray  Gil,  que  fuese  este  que 
declara  á  Alonso  de  Córdoba  y  que  fuese  al  dicho 


74  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

general  Jufré  y  que  le  dijese  no  se  entremetie- 
se en  el  dicho  caso  ni  hiciese  la  dicha  información, 
dando  á  entender  el  dicho  padre  guardián  á  este 
confesante  que  no  haciendo  el  dicho  Jufré,  que  el 
dicho  fray  Gil  vernía  á  hacer  lo  que  fuese  obligado 
acerca  de  la  culpa  y  delitos  que  en  la  información 
por  este  confesante  mandada  hacer  y  hecha  contra 
el  dicho  fray  Gil  resulta;  y  que  han  dicho  á  este  de- 
clarante muchas  personas  que  el  dicho  fray  Gil  an- 
daatemorizando  los  testigos,  diciendo  que  les  ha  de 
hacer  quintar  los  dientes  y  que  ha  de  ir  hasta  Roma 
á  seguir  á  este  confesante,  y  á  los  testigos  que  los  ha 
de  hacer  desdecir:  por  lo  cual  ha  parecido  y  parece 
el  dicho  fray  Gil  ser  rebelde  y  contumaz  é  impe- 
nitente, y  que  si  esto  que  han  dicho  á  este  confe- 
sante es  verdad,  le  ha  parecido  muy  mal,  porque  da 
muestras  el  dicho  fray  Gil  en  estas  palabras  de  ser 
falso,  incontinente  é  indino  de  la  misericordia  que 
nuestra  Santa  Madre  Iglesia  Romana  suele  usar  y 
usa  contra  los  que  han  errado  y  con  verdadera 
penitencia  piden  misericordia;  y  que  demás  de  lo 
que  dicho  tiene,  dijo  este  confesante,  respondiendo 
á  Delgadillo,  un  soldado  que  fué  arriba  pocos  días 
ha,  que  dijo  el  dicho  Delgadillo  que  fray  Gil  le  había 
dicho  que  este  confesante  no  predicaba  el  Evange- 
lio, y  que  respondió  este  confesante  al  dicho  Del- 
gadillo, quél  predicaba  el  Evangelio  que  nuestra 
Santa  Madre  Iglesia  predica  y  enseña  ques  Evan- 
gelio, y  que  el  dicho  fray  Gil  decía  quel  Evangelio 
que  Nuestra  Santa  Madre  Iglesia  propone  por  Evan- 
gelio y  dice  ser  Evangelio  no  es  Evangelio,  ques  el 
propio  que  este  confesante  predica  ques  herejía,  y 
que  si  con  pertinacia  el  dicho  fray  Gil  dijese  que 


CAP.   IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  75 

el  Evangelio  no  es  Evangelio  delante  de  los  inqui- 
sidores, que  le  quemarían  por  hereje:  y  esto  dijo 
ques  la  verdad  para  el  juramento  que  tiene  fecho 
y  firmólo  de  su  nombre.» 

Una  vez  prestada  su  confesión,  Molina  obtuvo  la 
fianza  de  Alonso  de  Escobar  y  Pedro  de  Miranda 
y  en  ese  mismo  día  17  salió  en  libertad.  El  18,  Ra- 
banera declaraba  que  el  entredicho,  cesación  a  di- 
vinis  y  demás  censuras  puestas  por  aquél,  eran  de 
ningún  valor;  pero  como  supiese  que  el  vicario 
quería  decir  misa  y  predicar,  el  20  requirió  al  obis- 
po González  que  no  se  lo  permitiese,  y  que,  por  el 
contrario,  ordenase  que  Cristóbal  de  Molina,  so- 
chantre^ celebrase  misa  y  predicase^  declarando 
que  él  (Rabanera)  era  juez  competente  en  aquellos 
negocios;  pues  á  pesar  de  que  Molina  había  ofre- 
cido levantar  el  entredicho,  hacía  ya  dos  días  á 
que  había  salido  de  la  cárcel  y  aún  no  había  cum- 
plido su  ofrecimiento,  en  vista  de  lo  cual  ordenó 
á  los  fiadores  que  lo  restituyeran  á  la  cárcel.  Pero 
el  Obispo  no  contestó  una  palabra  y  el  sochantre 
por  más  que  fué  conminado  con  pena  de  exco- 
munión y  multa  de  mil  pesos,  se  negó  redonda- 
mente á  una  y  otra  cosa.  El  21,  sin  embargo,  se 
daba  lectura  en  la  Iglesia  mayor  al  auto  de  Raba- 
nera en  que  declaraba  suspendido  el  entredicho. 

Horas  más  tarde,  González  do  San  Nicolás  pre- 
sentaba al  juez  un  interrogatorio  de  preguntas^ 
concebido  en  estos  términos: 

«2.  Iten,  si  saben  que  el  día  del  Señor  Santo 
Tomás  apóstol,  que  se  contaron  veinte  y  uno  de 


76  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Diciembre  del  año  pasado  de  mili  é  quinientos  ó 
sesenta  y  dos  años,  estando  en  el  monesterio  del 
Señor  Santo  Domingo,  el  dicho  fray  Gil  quiso  pro- 
bar al  dicho  licenciado  Molina  y  á  ciertos  vecinos 
destacibdadque  allí  estaban,  que  los  que  se  habían 
hallado  en  entradas  contra  indios,  estaban  obli- 
gados el  uno  por  todos,  y  el  dicho  licenciado  Molina 
lo  contradijo,  dando  por  excusa  que  los  que  tenían 
por  letrados  entonces  no  les  avisaron  á  los  vecinos 
que  hacían  mal;  y  diciendo  el  dicho  fray  Gil  que 
en  lo  que  uno  era  obligado  á  saber  no  se  excusaba, 
porque  los  letrados  le  dijesen  al  contrario  de  la 
verdad^  y  porfiando  el  dicho  licenciado  Molina  que 
se  excusaban  con  los  letrados,  vino  á  decir  el  dicho 
fray  Gil  que  permitía  Dios  tuviesen  los  hombres 
ciegos  y  falsos  letrados,  á  las  veces,  por  sus  peca- 
dos, y  á  las  veces  por  los  pecados  de  sus  padres,  y 
puso  ejemplo  en  los  niños  que  al  presente  nacen 
en  Alemania  de  padres  herejes,  los  cuales  llegados 
á  edad  de  discreción,  no  oyen  predicador  católico 
sino  todos  herejes,  y  con  todo  eso,  no  se  excusan 
de  pecado  si  consienten  en  la  herejía  de  sus  pa- 
dres, y  desta  manera  puso  otros  ejemplos:  digan  lo 
que  saben. 

((3.  Iten,  si  saben  que  en  la  mesma  disputa,  re- 
plicando el  dicho  licenciado  Molina,  ó  un  Miguel 
Martín  que  presente  estaba,  que  de  aquello  se  si- 
guía  que  pagaban  los  hijos  por  los  padres;  respon- 
dió el  dicho  fray  Gil,  que  no  se  condenaba  el  hijo 
por  el  pecado  del  padre,  pero  que  dañaría  al  hijo 
muchas  veces  en  lo  temporal  tener  ruin  padre, 
é  dijo  que  el  reprobo  sentido  con  que  Dios  casti- 
gaba á  los  padres  pecadores  duraba  muchas  veces 


CAP.  IV— DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  77 

en  sus  descendientes,  en  prueba  de  lo  cual  trujo 
lo  que  San  Pablo  dice  de  los  gentiles:  tradidí  ülos 
Deus  in  reprobüm  sensum^  lo  cual  fué  en  castigo 
á  sus  padres,  porque  conociendo  a  Dios  no  le  glo- 
ñcaron  como  á  Dios,  y  puso  un  ejemplo  en  los  in- 
dios destas  provincias  que  ni  conocen  á  Dios  ni 
estiman  los  pecados;  y  trujo  también  la  ceguedad 
que  San  Pablo  dice  que  hasta  el  día  de  hoy  tienen 
los  judíos,  la  cual,  según  las  glosas,  padecen  por- 
que sus  padres  crucificaron  á  Cristo  Nuestro  Re- 
dentor: digan  lo  que  saben. 

«4.  Iten,  si  saben  que  el  dicho  Miguel  Martín  se 
espantó  en  oir  llamar  al  reprobo  sentido  pena 
temporal,  por  donde  es  claro  que  el  dicho  fray  Gil 
no  dijo  que  los  hijos  se  iban  al  infierno  por  los 
pecados  de  los  padres,  ni  dijo  que  se  condenaban 
por  el  reprobo  sentido,  antes  dijo  quel  reprobo 
sentido  era  pena  temporal,  y  en  los  hijos  era  una 
desgracia  de  haber  nacido  de  tales  padres  ó  en  tal 
tierra  donde  no  hubiese  lumbre,  la  cual  lumbre 
daba  Dios  á  quien  era  servido,  y  que  si  algunos 
se  condenaban  era  porque  como  tenían  reprobo 
sentido,  hacían  pecados  mortales  por  los  cuales  se 
iban  al  infierno. 

«5.  Iten,  si  saben  quel  día  del  Señor  San  Juan 
Evangelista,  predicando  el  dicho  fray  Gil  en  su 
monesterio,  declaró  esta  abtoridad  del  Ezequiel: 
anima  qu%  pecaverü  ipsa  moñeiur,  donde  dijo 
cómo  no  se  condenaba  al  infierno  el  hijo  por  el 
pecado  del  padre,  ni  el  padre  por  el  pecado  del  hijo, 
sino  cada  uno  por  su  pecado;  pero  que  en  penas  y 
desgracias  temporales  muchas  veces  dañaría  al 
hijo  el  pecado  del  padre  y  aún  al  vecino  el  pecado 


78  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

de  su  vecino,  y  entre  otros  ejemplos  trujo  el  por 
qué  la  Iglesia  no  admitía  á  los  bastardos  para  or- 
denarse y  para  otros  oficios  eclesiásticos  y  declaró 
muy  cumplidamente  lo  en  las  preguntas  antes 
desta  contenido:  digan  lo  que  saben. 

«6.  Iten,  si  saben  que  oyendo  decir  el  dicho  fray 
Gil  que  el  licenciado  Molina  le  imponía  haber  di- 
cho proposiciones  heréticas,  fué  el  dicho  fray  Gil, 
delante  de  testigos,  á  preguntar  al  dicho  Molina 
qué  proposiciones  eran  y  quiénes  estaban  escanda- 
lizados, porque  quería  satisfacerles,  y  el  dicho 
licenciado  Molina  dijo  haber  dicho  el  dicho  fray 
Gil,  en  la  disputa  susodicha,  que  los  hijos  se  iban 
al  infierno  por  los  pecados  de  los  padres,  y  el  dicho 
fray  Gil  negó  haber  dicho  tal  y  el  Molina  alegó  con 
Miguel  Martín,  que  estaba  presente,  y  el  Miguel 
Martín  respondió  ^que  no  había  oído  tal,  sino  que 
les  daba  Dios  reprobo  sentido,  y  que  si  cometían 
algunos  pecados  se  irían  al  infierno  por  sus  peca- 
dos propios:  digan  lo  que  saben  y  declaren  lo  que 
al  dicho  Molina  y  al  dicho  Miguel  Martín  han  oído 
en  este  artículo. 

«7.  Iten,  si  saben  que  en  la  mesma  junta  dijo  el 
dicho  licenciado  Molina  quel  dicho  fray  Gil  el  día 
de  las  Once  mili  Vírgenes,  predicando,  había  dicho: 
«convertios  á  Dios  cuando  os  llama^  porque  si  nó, 
cuando  os  convertiérdes  no  os  querrá  recebir;»  y 
otras  veces  decía  que  había  dicho  el  dicho  fray  Gil: 
«quizá  os  querréis  convertir  y  no  querrá  Dios, »  y  an- 
sí han  dicho  gran  rato,  variando  y  dándose  con  la 
lengua  en  los  dientes,  que  no  se  determinó  que  era 
lo  quel  dicho  fray  Gil  había  dicho,  porque  no  de- 


CAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  79 

bía  de  tener  forjado  aún  el  falso  testimonio:  digan 
lo  que  saben. 

«8.  Iten,  si  saben  que  el  domingo  siguiente,  que 
fué  octavario  del  Señor  San  Juan  Evangelista,  pre- 
dicando el  dicho  fray  Gil  en  su  convento,  tornó  á 
declarar  aquella  autoridad  que  dice:  anima  qux 
pecaverit  ipsa  morietuv,  como  está  dicho,  y  dijo  que 
lo  quél  había  dicho  y  les  decía  es  que  cuando  Dios 
los  llamase  acudiesen  luego  á  hacer  lo  ques  en  sí, 
y  porque  podría  ser  que  quisiesen  convertirse  y 
no  les  diese  Dios  para  ello  gracia,  ni  los  tocase  para 
quererlo  de  veras,  y  trujo  lo  que  San  Pablo  trata 
de  Esaú,  y  otras  muchas  autoridades,  y  digan  si 
le  han  oído  predicar  esto  mesmo  muchas  veces  en 
sentido  católico  y  nunca  con  escándalo  ni  de  ma- 
nera que  induzca  á  desesperación,  ni  que  cierre  la 
puerta  á  la  misericordia  de  Dios,  antes  ha  predi- 
cado que  aún  el  que  se  ahorca  á  sí  mesmo  podría 
en  el  instante  de  su  muerte  arrepentirse  y  perdo- 
narle Dios,  y  lo  que  les  avisa  siempre  es  no  pon- 
gan tan  en  duda  su  salvación,  porque  no  saben  si 
la  hallarán,  conforme  á  lo  que  San  Pablo  dice: 
non  estvolenlis,  etc.^  y  lo  de  David,  hodie  sivocent^ 
etc.:  digan  lo  que  saben. 

«9.  Iten,  si  saben  que  en  el  mesmo  sermón  y  en 
otros  muchos  y  en  públicas  conversaciones  y  se- 
cretas le  han  oído  predicar  y  decir  ques  hijo  de  la 
Iglesia  Romana  y  que  todo  cuanto  predica  y  habla 
va  sugeto  á  su  corrección,  y  que  está  aparejado  á 
si  en  algo  errare  satisfacer  y  desdecirse,  como  fiel 
cristiano,  y  ha  requerido  que  cualquiera  que  de  al- 
guna cosa  que  le  oyese  predicar  é  decir  recibiere 


80  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

escándalo,  se  lo  manifieste  para  que  les  satisfaga, 
y  si  han  visto  por  experiencia  que  ha  satisfecho 
bastante  á  cualquiera  que  le  ha  venido  avisar  de 
algún  escándalo  que  haya  recibido:  digan  lo  que 
saben. 

«10.  Iten,  digan  y  declaren  qué  sienten  de  la 
dotrinadel  dicho  fray  Gil,  si  es  católica,  sana,  pro- 
vechosa y  conforme  al  Santo  Evangelio,  ó  si  es  es- 
candalosa ó  sospechosa  y  dina  de  castigo:  digan  lo 
que  saben.» 

Inútil  es  decir  que  los  testigos  presentados  por 
González  de  San  Nicolás,  entre  los  cuales  se  con- 
taban personas  de  tanta  distinción  como  Juan 
Jufré,  Alonso  de  Córdoba,  Diego  García  de  Gáce- 
res,  etc.,  abundaron  en  sus  propósitos  y  que  asin- 
tieron de  una  manera  más  ó  menos  precisa  á  todos 
los  hechos  estampados  por  el  querellante,  quién  por 
lo  demás,  tanta  prisa  se  dio  en  estas  diligencias 
que^  con  excepción  de  aquellos  últimos  testigos  y 
de  Pedro  Serrano,  aquel  mismo  día  21  tenían  fir- 
madas sus  declaraciones  en  el  proceso. 

Mas^  sabedor  Molina  de  que  se  estaba  recibien- 
do esta  información,  negó  su  autoridad  de  juez  á 
Rabanera,  diciendo  que  extralimitaba  su  comisión^ 
calificando,  á  la  vez,  á  Jufré,  Córdoba  y  otros 
como  ((testigos  de  manga  é  íntimos  amigos  de  fray 
Gil,  á  Serrano  el  viejo,  de  síndico  del  convento 
dominico,  y  á  Diego  de  Caldera  de  ser  ((repetidor 
de  gramática»  de  su  acusador. 

Puede  decirse  que  el  gran  empeño  de  los  domi- 
nicos había  sido  hasta  este  momento  apremiar  á 
Molina  para  que  exhibiese  los  autos  que  tenía  he- 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  81 

chos  contra  el  provincial  de  la  Orden:  ahora  la 
cuestión  asumía  una  nueva  faz. 

Debía  Molina  en  gran  parte  el  haber  sido  puesto 
en  libertad  á  su  promesa  de  levantar  el  entredicho 
y  cesación  á  divinis  que  fulminó  en  la  Iglesia  ma- 
yor: esta  permanecía,  sin  embargo,  cerrada  y  todos 
los  empeños  de  los  dominicos  habían  resultado  inú- 
tiles para  reducir  á  Molina  y  al  sochantre  á  que 
abriesen  las  puertas  y  se  continuasen  los  divinos 
oficios.  Es  fácil  comprender  la  pena  y  alarma  en 
que  esta  situación  mantenía  a  la  ciudad^  haciendo 
bastante  difícil  la  situación  de  Rabanera  y  sus 
protegidos. 

Parasubsanar  este  estado  de  cosas,  que  duraba  ya 
una  semana  completa  desde  que  se  puso  en  liber 
tad  á  Molina,  no  habían  bastado,  como  acabamos 
de  ver,  las  instancias  hechas  cerca  del  Obispo,  ni 
los  apercibimientos  impuestos  al  sochantre.  Mas, 
como  Rabanera  contaba  con  el  apoyo  de  Juan  Ju- 
fré,  dispensador  en  esos  momentos  de  la  real  jus- 
ticia, le  entregó  un  auto  ó  mandamiento^  que  Pe- 
dro Serrano,  el  viejo,  leyó  en  presencia  de  Molina, 
en  que  ordenaba  que  los  sacerdotes  y  religiosos 
de  la  ciudad  no  guardasen  el  entredicho  ó  cesación 
á  divinis  puesto  por  el  vicario,  por  cuanto,  según 
se  decía,  no  se  habían  guardado  en  él  los  requisi- 
tos prevenidos  por  derecho. 

Pero  Molina,  haciendo  caso  omiso  del  nuevo 
decreto,  ese  mismo  día  dictó,  por  su  parte,  otro 
mandamiento  en  que  refiriéndose  á  fray  Gil  repe- 
tía que  «estaba  públicamente  infamado  en  toda 
esta  ciudad  de  haber  dicho  muchas  palabras  heré- 
ticas y  otras  contra  la  potestad  del  Papa  é  contra 


82  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

el  imperio  del  Rey  en  las  Indias;»  negaba  á  Raba- 
nera su  carácter  de  juez  conservador;  condenaba 
á  Juan  Jufré  por  el  favor  que  prestaba  á  su  íntimo 
amigo  el  fraile  dominico:  en  todo  lo  cual,  concluía, 
«parece  quel  dicbo  fray  Cristóbal ,  apasionadamente , 
sin  haber  visto  ni  leído  el  derecho,  dice  lo  que  le  di- 
cen por  ahí  é  provee  lo  que  los  amigos  del  dicho  fray 
Gil  le  ruegan  que  haga,  porque  el  dicho  entredicho 
é  cesación  a  divinis  que  yo  he  puesto  é  las  senten- 
cias de  excomunión  que  yo  he  pronunciado  con- 
tra algunas  personas  han  sido  jurídicas,  con  todos 
los  requisitos  del  derecho,  por  las  injurias  hechas 
á  la  Iglesia  é  á  los  ministros  della,  é  ninguna  de 
las  dichas  sentencias,  ni  otra  cosa  de  las  por  mí 
hechas,  no  han  sido  ni  son  contra  derecho  y  con- 
tra las  bulas,  contradiciendo  el  maremanum^  ni 
contra  breves  ó  bulas  concedidas  á  personas  par- 
ticulares; é  por  haberse  entremetido  el  dicho  fray 
Cristóbal  en  la  jurisdición  ordinaria,  ha  incurrido 
en  suspensión  é  en  muchas  é  muy  graves  penas, 
por  derecho  establecidas,  por  lo  cual  é  por  no  ser, 
como  no  es,  el  dicho  fray  Cristóbal  juez  conserva- 
dor, ni  poderlo  ser  en  este  caso,  así  por  las  causas 
y  razones  sobredichas,  como  por  estar  el  dicho  fray 
Cristóbal  públicamente  excomulgado  é  no  poder 
ser  juez  conservador,  como  en  efeto  no  lo  puede 
ser,  ápedimiento  del  dicho  fray  Gil,  yo  vos  mando 
á  vos  é  á  cada  uno  de  vos,  por  las  dichas  causas  é 
razones  ó  por  proveer  el  dicho  fray  Cristóbal  atien- 
to é  no  guardando  lo  que  en  sus  breves  se  contiene 
é  por  derecho  está  determinado,  é  por  querer  de- 
fender^ como  en  efeto  defiende  al  dicho  fray  Gil, 
en  la  manera  que  dicha  es,  haciendo  información 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  83 

para  abonalle  y  en  otras  muchas  cosas:  que  ten- 
gáis por  ninguno  é  de  ningún  valor  y  efeto  todos 
ócualesquierauto  ó  autos,  mandamiento  ó  manda- 
mientos pronunciados  por  el  dicho  fray  Cristóbal 
á  pedimiento  del  dicho  padre  íray  Gil,  como  juez 
conservador  que  dice  ser  por  él  nombrado,  é  guar- 
déis, como  sois  obligados,  todos  los  entredichos, 
excomuniones  é  cesación  a  divinis  é  os  abstengáis 
de  no  comunicar  ni  tratar  con  los  excomulga- 
dos por  mí  nombrados:  todo  lo  cual  haced  é  cum- 
plid so  pena  de  excomunión  mayor  lalse  senten- 
Use,  en  la  cual  incurráis  luego  lo  contrario  haciendo 
é  de  cada  decientes  pesos  para  gastos  del  Santo 
Oficio  de  Inquisición,  lo  cual  pronuncio  é  mando 
en  estos  escritos  é  por  ellos,  é  mando  que  este  edi- 
to se  lea  públicamente  en  la  Iglesia  mayor  desta 
ciudad,  é  leído,  se  ponga  en  una  de  las  puertas  de 
la  dicha,  Iglesia:  fecho  en  Santiago,  á  veinte  y  dos 
días  del  mes  de  Enero  de  mili  é  quinientos  é  se- 
senta y  tres  años. — El  licenciado  Molina.  —  Por 
mandado  del  dicho  señor  juez  é  vicario. — Francis- 
co Sánchez  de  Merlo^  notario  apostólico.» 

Y  estando  con  la  tinta  todavía  fresca,  el  notario 
Sánchez  de  Merlo,  colocándose  en  las  puertas  de 
la  Iglesia  dio  lectura^  desde  la  cruz  á  la  firma,  al 
mandamiento  del  vicario,  fijando  todavía  en  la 
tablilla  los  nombres  de  los  excomulgados  nonina- 
tivamente,  que  lo  fueron,  Juan  Hurtado,  Villadie- 
go, Rabanera,  Serrano  el  viejo,  Juan  y  Diego  Jufré, 
Gonzalo  Ronquillo,  Jerónimo  del  Peso,  Bravo  y 
los  legos  dominicos  Tomé  y  Antonio. 

Pero  este  paso  del  vicario  no  hizo  sino  acelerar 
el  curso  del  proceso  que  le  estaban  siguiendo.  Tres 


84  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

días  después  que  se  leía  su  último  mandamiento, 
dictaba  Rabanera  la  semencia  siguiente: 

«Visto  este  proceso  ques  y  se  ha  tratado  entre 
partes  en  él  contenidas,  sobre  lo  en  él  expresado 
é  querellado^  á  que  me  refiero; 

«Fallo,  atentos  los  méritos  del,  que  fray  Gil  Gonzá- 
lez de  San  Nicolás  mostró  y  probó  su  querella,  y  así 
haber  el  licenciado  Antonio  de  Molina,  contra 
quién  se  querelló,  ido  contra  los  previlegios  é  in- 
dultos apostólicos,  que  como  á  tal  fraile  que  es  de 
la  Orden  de  los  predicadores  le  son  concedidos  por 
los  Sumos  Pontífices  Romanos,  presentados  en 
esta  causa,  inquiriendo  y  haciendo,  como  parescía 
haber  fecho  el  dicho  licenciado  Molina,  información 
contra  el  dicho  fray  Gil  y  haberle  querido  prender 
y  asimismo  haberle  difamado  y  notoriamente  in- 
juriado, llamándole  públicamente  de  herejey  haber 
dicho  proposiciones  heréticas,  dubdosas  y  escan- 
dalosas y  mal  sonantes,  y  de  descomulgado,  no  es- 
tando el  susodicho  por  juez  del  dicho  fray  Gil^ 
determinado,  denunciado  y  declarado  como  de  de- 
recho se  requiere:  en  cuya  consecuencia,  declaro 
por  descomulgado  al  dicho  licenciado  Molina  por 
la  culpa  que  contra  él  resulta  deste  proceso,  por 
razón  délo  susodicho  de  descomunión  mayor,  y  por 
suspenso  del  oficio  y  beneficio  que  al  presente  tie- 
ne, y  por  inhábil  para  poder  tener  otro,  ni  usarle 
ni  ejercerle  de  aquí  adelante,  conformándome 
con  los  dichos  indultos  é  privilegios  apostólicos,  y 
con  las  penas  en  ellos  estatuidas,  impuestas  y  de- 
terminadas por  los  Sumos  Pontífices  Romanos,  que 
los  concedieron  contra  los  transgresores  dellos,  al 
cual  dicho  licenciado  Molina^  por  razón  de  la  di- 


GAP.   IV — DE  POTENCIA  i  POTENCIA  85 

cha  culpa,  á  quel  domingo  primero  siguiente  de 
la  pronunciación  desta  mi  sentencia,  en  la  Iglesia 
mayor  desta  cibdad  de  Santiago,  á  la  hora  que  se 
diga  la  misa  mayor  en  la  dicha  Iglesia,  subido  en 
el  pulpito  della,  á  donde  se  suele  predicar  el  Santo 
Evangelio,  diga,  con  voz  alta  é  intelegible,  cómo  él 
ha  llamado  al  dicho  fray  Gil  públicamente  de  hereje 
y  que  ha  dicho  palabras  heréticas,  mal  sonantes, 
dubdosas  y  escandalosas,  y  de  descomulgado,  im- 
penitente y  falso  inconfitente,  que,  sin  embargo  de 
haber,  á  su  parescer,  oído  decir  tales  palabras  no  se 
le  pudieron  ni  debieron  decir,  y  que  se  desdice  de 
todas  las  dichas  palabras  que  dijo  contra  el  dicho 
fray  Gil,  é  de  su  persona  é  honra  é  fama,  porque 
consta  no  haber  dicho  tal;  y  conformándome  asi- 
mismo con  la  bula  é  indulto  del  Papa  Sisto  IV,  de- 
claro por  ninguna  la  información  fecha  por  el  dicho 
licenciado  Molina  contra  el  dicho  fray  Gil,  y  haber 
lugar  la  remisión  della  fecha  por  el  dicho  licen- 
ciado Molina^  solamente  en  los  Inquisidores  contra 
la  herética  pravedad,  conforme  ala  bula  del  Papa 
León  X,  y  no  en  los  Ordinarios,  la  cual  dicha  in- 
formación mando  al  dicho  licenciado  Molina  traiga 
y  exhiba,  como  le  está  mandado,  originalmente, 
sin  quedar  en  su  poder  traslado  ni  otro  papel  al- 
guno tocante  al  dicho  negocio,  y  se  deposite  en 
poder  de  persona  lega,  llana  é  abonada,  que  por 
mí  será  nombrada,  de  la  cual  se  pueda  sacar  un 
traslado,  para  que  por  él  el  dicho  fray  Gil  satisfaga 
al  pueblo  en  lo  que  fuere  obligado;  y  declaro  no  ser 
necesario  el  secreto  en  ella,  por  cesar,  como  cesa, 
en  el  dicho  fray  Gil  la  causa  quel  derecho  expresa 
por  que  el  tal  secreto  se  deba  guardar,  demás  de 

O 


86  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

por  ser  ninguna,  y  no  embargante  que  sea  nin- 
guna para  que  conste  del  negocio  que  en  ella  se 
trata  contra  el  dicho  fray  Gil,  á  su  perlado  se  le 
lleve  originalmente,  como  por  mí  está  mandado: 
lo  cual  haga  é  cumpla  el  dicho  licenciado  Molina 
dentro  de  otro  día  de  cómo  esta  mi  sentencia  le  sea 
notificada,  so  pena  de  descomunión  mayor  latx 
sententide:  y  más,  condeno  al  dicho  licenciado  Moli- 
na en  cien  pesos  de  buen  oro,  los  cuales  aplico  al 
convento  de  Santo  Domingo  desta  dicha  cibdad, 
para  vestuarios  á  los  frailes  del  dicho  convento,  y 
en  las  costas  en  esta  causa,  justa  é  derechamente 
contra  él  fechas,  ansí  las  del  asesor  que  en  ella  he 
tenido,  del  cual  declaro  haber  tenido  necesidad, 
como  en  las  del  notario  desta  dicha  causa,  cuya 
tasación  en  mí  reservo,  los  cuales,  con  la  dicha 
condenación  pecuniaria,  mando  al  susodicho  pague 
realmente  y  con  efeto  á  Pedro  Serrano,  mi  nota- 
rio, dentro  de  un  día  de  cómo  esta  mi  sentencia 
le  sea  notificada,  la  cual  mando  se  lea  públicamen- 
te en  la  Iglesia  mayor  desta  dicha  cibdad  el  próxi- 
mo día  de  fiesta  que  viniere:  y  por  esta  mi  sen- 
tencia definitiva  juzgando,  así  lo  pronuncio  y 
mando^  reservando  en  mí  el  derecho  de  proceder 
contra  los  demás  que  parecieren  culpados,  contra 
quien  tiene  querellado  el  dicho  fray  Gil. — Fray 
Cristóbal  Rabanera. — El  licenciado  Bravo. — Pro- 
nunciada en  25  de  Enero.  Testigos:  fray  Juan  de 
la  Torre,  y  fray  Antonio  Carvajal,  y  Juan  Hurtado, 
escribano.» 

El  mismo  día  en  que  se  firmaba  la  sentencia  se 
le  notificaba  á  Molina;  el  26,  Rabanera  mandaba 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  87 

requerir  al  Obispo  para  que  dispusiese  la  entrega 
de  la  Iglesia,  y  habiéndolo  consentido,  se  notificó 
nuevamente  á  Molina  para  que  diese  las  llaves,, 
pues  de  lo  contrario  se  forzaría  la  puerta  de  la  Igle- 
sia; y  como  Molina  se  negase  todavía  á  ello,  se 
procedió  á  abrirla.  Después  de  esto.  Rabanera  se 
apresuró  á  celebrar  misa. 

El  primer  día  de  fiesta^  que  lo  fué  el  domingo  31, 
«estando  diciendo  misa  mayor  el  ilustrísimo  don 
Rodrigo  González,  electo  obispo  de  esta  diócesis  de 
Chile,  expresa  el  notario^  y  después  de  haber  dicho 
el  Evangelio,  habiendo  predicado  fray  Gil,  leí  la 
sentencia  en  alta  voz,  de  suerte  que  la  oyeron  los 
que  presentes  se  hallaron.» 

Molina,  á  pesar  de  todo,  no  se  daba  por  venci- 
do. Luego  que  vio  que  no  podía  quedarse  en  las 
habitaciones  anexas  á  la  Iglesia  donde  vivía,  envió 
á  la  oficina  de  un  escribano  á  extender  un  poder  á 
Jerónimo  de  Molina,  su  hermano,  para  que  le  re- 
presentase en  el  juicio,  y  en  seguida  fué  á  buscar 
asilo  en  el  convento  de  la  Merced. 

Sin  pérdida  de  tiempo  redactó  allí  el  siguiente 
mandamiento: 

«El  licenciado  Antonio  de  Molina,  canónigo, 
juez  é  vicario  desta  cibdad  de  Santiago  é  su  juris- 
dición,  por  el  muy  Magco.  é  muy  Rdo.  señor  el 
maestro  don  Francisco  Paredes,  arcediano,  visita- 
dor é  vicario  general  destas  provincias  de  Chile,  por 
los  muy  Magcos.  é  muy  Rdos.  señores  deán  é  cabil- 
do de  la  Sancta  Iglesia  de  la  ciudad  de  la  Plata,  etc., 
hago  saber  á  todos  los  fieles  cristianos^  vecinos  é 
moradores^  estantes  é  habitantes  en  esta  dicha  ciu- 
dad de  Santiago,  en  cómo  me  consta,  por  bastante 


88  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

información,  que  ayer  miércoles,  que  se  contaron 
veinte  y  siete  días  deste  presente  mes  de  Enero, 
vinieron  á  la  Sancta  Iglesia  desta  ciudad  fray  Cris- 
tóbal de  Rabanera  é  fray  Juan  de  la  Torre,  de  la 
Orden  de  San  Francisco,  é  fray  Gil  González  de 
San  Nicolás  é  fray  Tomé  Bernal^  de  la  Orden  de 
Santo  Domingo,  é  Pedro  de  Mesa,  de  la  Orden  de 
San  Juan^  y  el  bachiller  don  Rodrigo  González, 
Obispo  electo,  y  Melchor  de  Ayala,  clérigos  pres- 
bíteros, é  Francisco  Martínez,  é  Gonzalo  de  los 
Ríos,  vecinos  desta  cibdad^  é  Diego  Jufré,  é  don 
Gonzalo  Ronquillo,  y  el  capitán  Juan  Jufré,  tenien- 
te de  gobernador,  é  Gerónimo  Bravo^  ó  Pedro 
Martínez,  alguaciles,  y  el  licenciado  Bravo^  é  Pe- 
dro Serrano,  y  Juan  de  la  Peña  y  Céspedes,  escri- 
banos, é  Juan  Gaitán,  é  Pedro  Lisperguer,  Juan 
Hurtado^  é  Alonso  de  Villadiego,  é  Rodrigo  Jufré, 
y  Bernalillo,  negro  del  general  Juan  Jufré,  y  otro 
negro  de  don  Gonzalo  Ronquillo,  todos  los  cuales 
vinieron  con  armas  é  alabardas^  é  con  mano  ar- 
mada decerrajaron  é  quebrantaron  las  puertas  de 
la  dicha  santa  Iglesia  é  hicieron  manifiesta  fuerza 
á  mí  el  dicho  vicario  é  á  los  demás  clérigos  que 
conmigo  estaban,  é  causaron  grande  alboroto  y 
escándalo  en  la  dicha  Iglesia;  y  no  embargante  el 
eclesiástico  entredicho  é  cesación  a  divinis  que 
por  mí  está  puesto,  el  dicho  fray  Cristóbal  dijo 
misa  en  la  dicha  Sancta  Iglesia,  é  se  hallaron  pre- 
sentes á  ella  todos  los  susodichos  é  otras  personas: 
por  todo  lo  cual  todos  los  sobredichos  han  incu- 
rrido en  sentencia  de  descomunión  mayor  ipso  jure, 
y  en  otras  penas  contra  los  semejantes  en  dere- 
cho establecidas;  é  á  mayor  abundamiento,  yo  ten- 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  89 

go  promulgada  sentencia  de  descomunión  mayor 
contra  los  dichos  dos  clérigos  ó  contra  los  demás 
seglares  que  en  los  dichos  actos  se  hallaron,  é  por- 
que de  la  contagión  é  comunicación  de  los  desco- 
mulgados é  ovejas  sarnosas  se  sigue  gran  daño  á 
los  fieles  católicos  é  ovejas  del  rebaño  de  Jesu- 
cristo Nuestro  Señor^  por  la  presente  amonesto  á 
todos  los  fieles  católicos  tengan  por  públicos  des- 
comulgados á  todos  los  susodichos  en  este  mi  edi- 
to nombrados,  é  como  á  tales  los  eviten,  é  á  los 
que  son  sacerdotes  no  les  oigan  misa,  ni  horas,  ni 
comuniquen  con  ellos  ni  con  los  demás  hasta 
tanto  que  les  conste  hayan  alcanzado  beneficio 
de  absolución  con  saludable  penitencia:  é  porque 
venga  á  noticia  de  todos  mandé  dar  ó  di  esta  mi 
carta  de  edito  en  forma,  la  cual  mando  sea  fijada 
en  una  de  las  puertas  de  la  dicha  Santa  Iglesia,  de 
donde  ninguno  la  quite,  so  pena  de  excomunión 
mayor  latds  sententide:  ques  fecha  en  la  dicha  ciu- 
dad de  Santiago  á  veinte  é  ocho  del  dicho  mes  de 
Enero  de  mili  é  quinientos  é  sesenta  y  tres  años. — 
El  licenciado  Molina. — Por  mandado  del  señor  juez 
é  vicario.  — Francisco  Sánchez  de  Merlo ^  notario 
apostólico. 
<(Los  descomulgados  son  los  siguientes: 

Fray  Cristóbal  de  Rabanera; 

Fray  Juan  de  la  Torre; 

Fray  Gil  González  de  San  Nicolás; 

Fray  Tomé  Bernal; 

Pedro  de  Mesa; 

Don  Rodrigo  González,  Obispo  electo; 

Melchor  de  Ayala,  clérigo; 

Juan  Jufré,  teniente  de  gobernador; 


90  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Diego  Jufró; 

Don  Gonzalo  Ronquillo; 

Francisco  Martínez; 

Gonzalo  de  los  Ríos; 

Juan  Hurtado; 

Alonso  de  Villadiego; 

Juan  de  la  Peña; 

Céspedes,  escribano; 

Gerónimo  Bravo,  alguacil; 

Pedro  Martín,  alguacil; 

Lisperguer; 

Juan  Gaitán; 

Rodrigo  Jufré; 

El  licenciado  Bravo; 

Pedro  Serrano; 

Bernardillo,  negro; 

El  negro  de  don  Gonzalo.» 

Conviene  ahora  que  demos  cuenta  de  los  proce- 
dimientos de  González  de  San  Nicolás  respecto  de 
los  partidarios  de  Molina.  El  primero  contra  quien 
se  dirigió  fué  el  clérigo  Andrés  Roca.  El  18  de 
Enero,  el  lego  Tomé  Bernal  había  ido  á  prenderle, 
y  como  quisiese  echarle  mano  delante  del  Santísi- 
mo Sacramento  y  de  muchos  vecinos,  Roca  mani- 
festó que  por  evitar  tamaño  escándalo  se  presen- 
taría ante  el  juez.  Pero,  dando  poder  al  hermano 
de  Molina,  había  ido^  como  éste,  á  refugiarse  al 
Convento  de  la  Merced.  González  de  San  Nicolás 
extendió  también  su  querella  á  otro  clérigo  llama- 
do Juan  Fernández,  al  licenciado  Escobedo,  al  no- 
tario Sánchez  de  Merlo,  y  á  Cosme  y  Gerónimo  de 
Molina,  hermanos  del  vicario;  y  ante  la  justicia 


CAP.  IV— DE  POTENCIA  L  POTENCIA  91 

ordinaria,  ó  sea  ante  Juan  Jufré,  su  amigo  y  favo- 
recedor, de  un  Monsalve  y  de  Miguel  Martín. 

Veamos  cómo  resume  Molina  los  capítulos  de 
estas  querellas  y  los  recursos  de  que  echó  mano 
para  combatir  la  sentencia  que  había  recaído  en 
su  contra  y  cómo  se  iba  aquélla  ejecutando. 

((Su  querella  contiene  que  le  han  dicho  los  unos 
que  ha  dicho  herejías  y  ques  hereje,  y  dice  de  los 
otros  que  por  tal  le  iban  á  prender,  juntamente 
conmigo,  para  le  enviar  al  juez  que  de  la  causa 
deba  conocer;  y  también  se  ha  querellado  de  otros, 
porque  entiende  que  Jofré,  por  le  favorecer,  ha  de 
hacer  fuerzas  y  molestias,  injusticias,  como  de 
hecho  las  ha  hecho  y  hizo  contra  mí,  quebrantan- 
do la  Iglesia  parroquial  desta  ciudad,  á  maderazos 
y  alabardazos,  con  mucha  gente  armada,  y  que- 
brantando el  monesterio  de  la  Merced,  derribando 
una  puerta,  hiriendo  frailes  y  haciéndome  otras 
fuerzas  grandes  y  prisiones;  y  entiende  quel  dicho 
Jofré^  su  íntimo  amigo,  ha  de  hacer  cuanto  pudiere 
por  molestar  con  prisiones  y  por  otras  iras  á  to- 
dos los  que  dijeren  en  este  caso  lo  que  saben  con- 
tra el  dicho  fray  Gil,  como  lo  hizo  con  el  licencia- 
do EscobedO;,  qae  le  tuvo  con  prisiones  porque  no 
quiere  dar  parecer  contra  la  verdad;  y  como  lo  ha 
hecho  y  hace,  dando  mandamiento  de  prisión,  con- 
tra Monsalve  y  contra  Miguel  Martín,  para  que  anden 
huidos  y  retraídos;  y  otros^  viendo  las  dichas  fuer- 
zas y  molestias,  no  osen  decir  lo  que  saben  y  han 
oído  al  dicho  fray  Gil  contra  nuestra  santa  fé  ca- 
tólica; y  el  dicho  fray  Cristóbal,  por  favorecer,  como 
dicho  es,  al  dicho  fray  Gil^,  con  penas  y  censuras 
y  prisiones  ha  procedido  y  procede  contra  todos 


92  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

cuantos  dicen  haber  oído  al  dicho  fray  Gil  las  di- 
chas palabras  y  por  esta  causa  tiene  preso  al  padre 
Andrés  Roca,  clérigo,  presbítero,  sacerdote  de  muy 
buena  vida  y  ejemplo,  porque  ha  dicho  quel  dicho 
fray  Gil  ha  dicho  las  dichas  palabras  y  que  quiere 
probar  cómo  las  dijo,  con  gran  número  de  testi- 
gos, y  cómo  ha  estado  y  está  pertinaz  en  ellas  y 
cómo  las  niega,  y  para  esto  tiene  presentado  el 
dicho  padre  Andrés  Roca  cierto  interrogatorio  de 
preguntas:  todo  lo  cual  ha  hecho  y  hace  y  acos- 
tumbra hacer  en  otros  casos  el  dicho  fray  Cristó- 
bal por  favorecer  al  dicho  fray  Gil;  y  por  esta 
misma  causa  el  dicho  fray  Cristóbal  se  nombró  él 
conservador,  á  pedimiento  de  dicho  fray  Gil,  de 
hecho  y  contra  derecho  y  contra  las  bulas  y  breves 
de  Su  Santidad  contenidas  en  el  maremagnum;  y 
en  la  prosecución  de  la  causa  ha  hecho  y  hace 
grandes  fuerzas^  con  favor  del  dicho  Jofré,  no 
guardando  la  regla  y  costumbre  del  seráfico  padre 
San  Francisco^  ni  de  los  varones  apostólicos  de  su 
Orden^  como  el  bienaventurado  San  Buenaventura 
y  los  demás,  antes  contra  la  dicha  regla  y  costum- 
bre apostólica,  fué  el  dicho  fray  Cristóbal  álalgle- 
glesia  parroquial,  á  mano  armada,  y  decerrajó  las 
puertas  y  las  quebrantó  y  entró  en  la  dicha  Iglesia 
y  dijo  misa  en  tiempo  de  eclesiástico  entredicho  y 
cesación  a  divinis,  en  presencia  de  muchos  exco- 
mulgados y  quebrantadores  de  la  dicha  Iglesia;  y 
estando  él  de  derecho  descomulgado  ha  celebrado 
y  celebra  y  hace  celebrar  á  otros  que  están  desco- 
mulgados y  por  tales  nombrados;  y  en  tiempo  de 
cesación  a  divinü  compele  á  decir  misa  pública- 
mente, en  lo  cual  da  grandísima  causa  de  escán- 


GAP,  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  93 

dalo  á  todo  este  pueblo  y  da  á  entender  que  las 
censuras  y  entredichos  eclesiásticos  no  se  han  de 
obedecer,  y  da  á  entender  quél  es  Pontífice  ó  Obis- 
po, que  alza  é  quita  los  entredichos  y  los  da  por 
ningunos;  y  ha  habido  persona  que  viendo  lo  suso- 
dicho, ha  dicho  que  no  conoce  otro  Papa  sino  á  fray 
Cristóbal;  y  demás  desto,  el  dicho  fray  Cristóbal 
dio  un  mandamiento  para  que  fuesen  con  mano 
armada  al  monesterio  de  Nuestra  Señora  de  la 
Merced  á  lo  quebrantar  y  á  traerme  preso  á  este 
su  monesterio,  y  lo  quebrantaron  y  dieron  con  dos 
lanzónos  ó  alabardas  á  dos  frailes,  por  lo  cual  el 
dicho  fray  Cristóbal  es  irregular,  porque  hubo  no- 
table derramamiento  de  sangre^  por  su  manda- 
miento y  causa,  y  por  haber  dicho  misa  estando 
descomulgado  y  delante  de  descomulgados;  y  de- 
más desto  el  dicho  fray  Cristóbal,  en  la  dicha  pro- 
secución, dio  cierta  sentencia  en  sí  ninguna,  de  la 
cual  yo  apelé  y  tengo  apelado  para  ante  quien  y 
con  derecho  deba,  y  para  ante  Su  Santidad,  y  de 
las  fuerzas  para  ante  los  muy  poderosos  señores 
presidente  y  oidores  que  residen  en  la  Real  Audien- 
cia de  los  Reyes;  y  por  mandado  del  dicho  fray 
Cristóbal,  en  esta  prisión  donde  estoy^  me  notificó 
un  auto  Pedro  Serrano,  notario,   el  cual  está  des- 
comulgado, y  en  el  dicho  auto  en  efeto   se  con- 
tiene quel  dicho  fray  Cristóbal  no  me  otorga  la 
apelación,  porque  dice  que  procede  apelación  re- 
mota, conforme  á  sus  breves  ú  oficio  de  conser- 
vador, de  los  cuales  dichos  breves  é  indultos  y  de 
lo  en  ellos  contenidos^  yo  no  apelé  sino  de  la  mali- 
cia del  dicho  fray  Cristóbal^  la  cual  ha  sido  y  es 
muy  notoria  á  todo  este  pueblo,  y  de  la  cual  dicha 


94  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

malicia,  aunque  se  proceda  apelación  remota,  hay 
apelación  conforme  a  derecho  y  della  tengo  ape- 
lado. Otrosí,  dice  el  dicho  auto  que  yo  pague  las 
costas  del  asesor,  lo  cual  es  contra  derecho  canó- 
nico, porque  si  es  el  juez  necio^  no  ha  de  ser  causa 
la  necedad  del  juez  que  padezca  la  parte  y  que 
pague  la  asesoría,  que  eso  sería  robar  en  poblado,  y 
el  que  no  supiere  ser  juez^  no  lo  sea,  ni  lo  acepte,  y 
silo  aceptare,  busque  asesora  su  costa.  Otrosí,  con- 
tiene el  dicho  auto  que  pague  cien  pesos  de  pena 
para  que  se  vistan  los  frailes  de  Santo  Domingo, 
lo  cual  es  contra  razón  y  contra  justicia,  porque  al 
que  ha  cometido  tan  graves  delitos  y  perniciosos, 
que  destruyen  y  abrasan  nuestra  santa  fé  católica, 
como  es  el  dicho  fray  Gil,  no  es  razón  que  se  les 
dé  premio,  sino  pena  y  castigo,  conforme  al  Gap. 
adabolendam  de  hereticis  ;\o  oiro^  porque  el  glorioso 
y  bienaventurado  Santo  Domingo  no  manda  en  su 
regla  que  los  frailes  de  su  Orden  se  vistan  de  pe- 
nas semejantes,  ó  por  mejor  decir,  de  exacciones 
forcibles,  sino  de  limosnas  pedidas  con  humildad 
y  buen  ejemplo,  por  amor  de  Dios  Nuestro  Señor: 
por  todo  lo  cual,  el  dicho  auto  es  ninguno,  de  nin- 
gún valor  ni  efecto,  ni  por  parte^,  ni  contra  parte, 
ni  pronunciado  porjuez  competente,  antes  es  con- 
tra derecho,  contra  las  bulas  y  breves  apostólicos 
contenidos  en  el  maremagnum  y  contra  las  reglas 
de  los  bienaventurados  Santo  Domingo  y  San 
Francisco:  por  lo  cual  apelo  del  dicho  auto^  salvo 
el  derecho  de  la  nulidad^  para  ante  quien  y  con 
derecho  deba  y  para  ante  Su  Santidad,  y  por  vía 
de  fuerza,  para  ante  los  señores  presidente  y  oido- 
res que  residen  en  la  cibdad  de  los  Reyes. 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  95 

aOtrosí,  pido  y  requiero  al  dicho  fray  Cristóbal, 
que,  por  cuanto  al  tiempo  que  pronunció  cierta 
sentencia  contra  mí,  yo  estaba  fuera  de  la  cárcel 
al  tiempo  que  se  me  notificó,  y  yo  apelé  y  tengo 
apelado  de  su  malicia  y  fuerzas,  y  después  acá  con 
mano  armada,  como  dicho  es,  me  ha  aprehendido 
y  tiene  preso  en  un  aposento  muy  frío  y  húmedo, 
con  unos  grillos;  queme  suelte  de  la  dicha  prisión, 
por  cuanto  yo  no  he  cometido  delicto  alguno  y  él 
no  es  mi  juez  ni  por  tal  le  reconozco,  sino  por  un 
fraile  que  me  ha  hecho  y  hace  fuerzas,  con  fa- 
vor de  Jofré,  por  favorecer  é  encubrir  los  delitos  y 
palabras  heréticas  del  dicho  fray  Gil,  y  porque  yo 
quiero  ir  en  seguimiento  de  mi  justicia^  y  á  dar 
cuenta  á  Su  Santidad  y  á  su  Magestad  y  á  la  Santa 
Inquisición,  y  álos  Provinciales  de  las  Órdenes  de 
Santo  Domingo  y  San  Francisco,  de  ciertas  here- 
jías y  de  ciertas  personas  que  las  han  dicho  y  fa- 
vorecido, y  si  fuere  necesario,  daré  fianzas,  por 
redimir  mi  vejación,  que  estaré  á  derecho  con  el 
dicho  fray  Gil  en  lo  que  pide  en  su  querella,  con 
tanto  quel  dicho  fray  Gil  dé  fianzas  de  estar  a  de- 
recho conmigo  ante  los  señores  presidente  é  oido- 
res de  la  Santa  Inquisición,  que  residen  en  la  corte 
de  Su  Magestad,  en  España. 

«Otrosí,  pido  y  requiero  al  dicho  fray  Cristóbal/ 
en  caso  que  no  me  quiera  soltar  de  la  prisión  don- 
de estoy,  sino  que  quiera  perseverar  en  las  fuerzas 
y  violencias  y  vejaciones  que  me  hace,  que  me 
deje  visitar  á  las  personas  que  me  vienen  á  ver  y 
me  deje  hablar  con  Gerónimo  de  Molina,  mi  pro- 
curador, para  que  pueda  tratar  con  él  las  cosas 
tocantes  á  mi  derecho,  porque  mi  causa  no  perez- 


98  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

ca;  y  pues  yo  no  he  dicho,  ni  hecho^  ni  defendido 
herejía  alguna,  no  es  justo  que  me  prive  de  la  co- 
municación humana,  sino  que  libremente  me  de- 
jen hablar  con  las  personas  que  vienen  á  comunicar 
y  tratar  conmigo,  en  el  Ínterin  que  estoy  preso;  y 
porque  luego  quiero  hacer  ciertas  relaciones  sobre 
lo  que  dicho  tengo,   en  caso  que  no  me  suelten, 
pido  y  requiero  al  dicho  fray  Cristóbal,  deje  y  per- 
mita entrar  en  esta  prisión  al  dicho  mi  procurador, 
luego,  para  comunicar  con  él  lo  que  sobre  el  caso 
se  debe  hacer  en  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  y 
en  aumento  de  nuestra  santa  fé  católica,  y  le  pido 
y  requiero  dé  por  ninguna  la  sentencia  por  él  pro- 
nunciada contra  mí,  en  la  cual  parece  haber  pre- 
varicado, y  diligencias  que  tiene  firmado  de  su 
norhbre,  con  todo  lo  demás  auticado  en  el  proceso, 
y  que  dé  favor  y  ayuda,  como  religioso,  para  que 
se  castiguen  todos  los  culpados  y  favorecedores  en 
el  dicho  crimen  y  fuerzas,  y  haciéndolo  ansí  y 
dando  todo  lo  hecho  y  pronunciado  por  él  por  nin- 
guno, y  condenando  al  dicho  fray  Gil  en  costas  y 
en  le  prender  para  le  enviar  á  su  perlado  que  le 
castigue  conforme  á  la  forma  del  derecho  y  regu- 
lares estatutos,  hará  lo  que  es  obligado;  en  otra  ma- 
nera no  haciendo  todo  lo  por  mí  pedido  y  requerido 
en  este  mi  requirimiento,  no  atribuyendo  al  dicho 
fray  Cristóbal  jurisdición  alguna,  ni  reconocién- 
dole, como  no  le  reconozco,  por  juez^  apelo  del, 
salvo  el  derecho  de  la  nulidad  y  de  su  auto  y  de 
todo  lo  en  él  contenido  y  de  todos  y  cualesquier 
autos  y  mandamientos  que  contra  mí  hubiere  pro- 
nunciado, y  apelo  de  cualesquier  sentencias  interlo- 
cutorias  y  difinitivas^  y  retificando  la  apelación  por 


CAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  97 

mí  interpuesta,  apelo  de  nuevo  para  ante  quién  y 
con  derecho  deba,  y  para  ante  Su  Santidad,  y  por 
vía  de  fuerza  apelo  para  ante  los  muy  poderosos 
presidente  y  oidores  que  residen  en  la  cibdad  de 
los  Reyes,  y  pido  y  requiero  al  presente  notario  me 
lo  dé  por  testimonio  y  ponga  este  mi  requirimien- 
to  en  el  proceso,  y  ruego  á  los  presentes  dello  me 
sean  testigos.» 

Gomo  en  el  interés  de  González  de  San  Nicolás 
estaba  aislar  á  Molina  lo  más  que  pudiera,  y  es- 
pecialmente de  los  clérigos  que  se  manifestaban 
sus  partidarios,  aceptó  bien  pronto  una  satisfac- 
ción de  Roca,  en  que  éste  declaraba  que  le  tenía 
por  buen  religioso;  apartándose  el  mismo  día  de 
su  querella  contra  Fernández,  «atento  á  que  había 
sido  su  padre  de  penitencia.»  Pero  si  Molina  se 
vio  de  esia  manera  sin  dos  partidarios  de  impor- 
tancia^ había  encontrado  en  los  mercedarios  deci- 
didos defensores. 

Era  en  ese  entonces  provincial  de  los  merceda- 
rios fray  Antonio  Gorrea,-*^  hombre  que  gozaba  de 
gran  prestigio  en  la  ciudad  y  que  desde  un  prin- 
cipio se  manifestó  resuelto  á  protejer  á  su  hués- 
ped. 

Tan  luego  como  Rabanera  pudo  persuadirse  que 
Gorrea  se  había  puesto  de  parte  de  Molina,  mandó, 
el  día  12,  que  compareciese  á  su  presencia  á  fin 
de  que  declarase  qué  había  en  ello  de  verdad;  y 
que  por  el  daño  y  escándalo  que  podía  resultar  de 
que  entrase  el  notario  en  el  convento,  dispuso  que 

3  Acerca  de  este   fraile,  véase   Olivares,  Historia   de   Chile,  pági- 
na 226. 


98  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

la  notificación  se  la  hiciese  aquél  desde  la  puerta 
Y  á  f é  que  tenía  razón  sobrada  para  mirar  por  el 
corchete,  porque  éste,  poco  antes,  habiendo  ido  en- 
cargado de  una  comisión  semejante,  hallándose  en 
la  iglesia  dando  lectura  á  ana  providencia  del  juez, 
uno  de  los  mercedarios  llamado  fray  Francisco 
Velasquez,  sacó  de  debajo  del  hábito  un  palo  que 
llevaba  escondido  y  con  él  le  asestó  al  pobre  nota- 
rio dos  golpes  tales  que  lo  dejó  bañado  en  sangre, 
repitiéndole  que,  del  lado  afuera,  si  quería,  podía 
continuar  leyendo  sus  papeles. 

No  consta  exactamente  cómo  González  de  San 
Nicolás  y  sus  partidarios  lograron  extraerá  Molina 
de  su  asilo,  pero  es  lo  cierto  que  á  poco  había  sido 
conducido  preso  al  mismo  convento  de  San  Fran- 
cisco, y  á  causa  de  las  inquietudes  que  constante- 
mente estaban  experimentando  los  frailes,  temo- 
rosos  de  que  los  hermanos  del  preso  se  presentasen 
á  libertarlo,  se  resolvió  al  fin,  el  SO  de  Febrero,  que 
fuese  conducido,  siempre  en  calidad  de  preso,  á  casa 
del  licenciado  Bravo,  publicándose,  á  la  vez,  en  la 
Iglesia  un  edicto  para  que  nadie  fuese  osado  comu- 
nicarse con  el  preso.  Fueron,  además,  declarados 
por  excomulgados  el  padre  Correa  y  el  notario 
Sánchez  de  Merlo,  pero  estos  quitaron  de  las  puer- 
tas de  la  Iglesia  mayor  los  carteles  en  que  se  leían 
sus  nombres  y  en  su  lugar  colocaron  otros.  Mien- 
tras tanto,  los  contrarios  de  Molina  insistían  en  que 
se  apercibiese  á  Bravo  á  que  no  dejase  escapar  al 
preso  y  que  para  asegurarle  más  le  remachase  un 
par  de  grillos,  á  lo  que  aquél  se  había  negado. 

Á  pesar  de  todo,  el  negocio  volvía  á  presentarse 
en  mejores  condiciones  para  el  asendereado  vica- 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  99 

rio.  El  3  de  Marzo  publicaron  sus  hermanos  Cosme 
y  Gerónimo  que  al  licenciado  Bravo  le  habían  dado 
de  palos  y  que  á  consecuencia  de  ello  estaba  mo- 
ribundo, y  convocando  á  algunos  del  pueblo  de- 
cían que  habían  de  quemar  el  convento  y  matar  á 
los  frailes  franciscanos,  y  primero  que  todos  á  Ra- 
banera. Y  poniendo  luego  por  obra  el  intento, 
lograron  penetrar  á  los  claustros  y  se  desataron 
allí  en  injurias  contra  Rabanera  y  demás  conven- 
tuales. 

Este  hecho  había  de  motivar  el  que  fueran  tam- 
bién procesados. 

Mientras  estos  sucesos  se  desarrollaban,  el  expe- 
diente seguía  su  curso.  Jerónimo  de  Molina  tenía 
presentado  un  interrogatorio  para  probar  que  Gon- 
zález de  San  Nicolás  había  dicho  las  palabras  y 
sostenido  las  proposiciones  que  le  habían  valido  el 
proceso  origen  de  todas  estas  perturbaciones,  que, 
¡cosa  singular!  Rabanera  admitió,  aceptando,  ade- 
más que  declarasen  á  su  turno  todos  los  testigos 
que  Molina  había  querido.  Lo  cierto  fué  que  se 
probó  que  el  Vicario  tuvo  razón  para  procesar  á 
González  de  San  Nicolás,  y  que  éste  hubo  de  pre- 
sentar un  largo  escrito  defendiéndose  de  lo  que 
resultaba  contra  él  de  los  dichos  de  los  testigos. 
Lo  más  original  del  caso  era  que  se  llegó  á  justifi- 
car que  el  mismísimo  Rabanera  había  declarado 
de  una  manera  explícita  que  algunas  de  las  propo- 
siciones sostenidas  por  fray  Gil  eran  heréticas! 

A  todo  esto  iba  ya  á  expirar  el  término  de  la 
guardianía  de  Rabanera,  con  lo  cual  había  de  cesar 
de  hecho  en  su  carácter  de  juez.  Apresuróse,  pues, 
á  dictar  sus  últimas  disposiciones.    El  día  3  de 


100  INQUISICIÓN  DP]  CHILE 

Marzo  pronunció  sentencia  contra  Escobedo,  con- 
denándole á  que  se  desdijese  de  lo  que  había  sos- 
tenido contra  fray  Gil,  delante  del  juez,  del  notario 
y  seis  testigos,  declarando  que  había  mentido,  y  á 
que  pagase  las  costas;  pero  como  permanecía  es- 
condido en  la  Merced,  nada  pudo  hacerse  con- 
tra él. 

Molina,  á  la  vez,  había  sido  sacado  de  su  prisión, 
celebraba  misa  y  aún  desde  el  pulpito  de  los  mer- 
cedarios  predicaba  contra  los  franciscanos.  Esto 
dio  lugar  á  que  se  recibiese  una  nueva  sumaria, 
cuya  declaración  más  interesante  es  la  de  Juan 
Godinez,  que  dice  así: 

«Dijo  que  después  quel  licenciado  Antonio  de 
Molina  salió  del  monesterio  de  Señor  San  Francis- 
co, de  la  prisión  en  que  estaba  esta  postrera  vez, 
le  ha  oído  en  el  monesterio  de  la  Merced  dos  ó 
tres  sermones^  en  dos  días  de  domingo  que  predicó 
á  la  misa  mayor  y  en  un  viernes  que  predicó  á  la 
misa  de  los  cofrades  déla  Vera  Gruz^  y  todas  las  ve- 
ces dijo  la  misa  Andrés  Roca,  clérigo,  y  asimismo 
ha  oído  decir  misa  una  vez  al  dicho  licenciado  Mo- 
lina en  el  dicho  monesterio,  rezada,  y  que  le  ha 
oído  decir  que  no  está  descomulgado  ni  le  puede 
descomulgar  el  padre  fray  Cristóbal  hasta  que  le 
muestre  por  donde  puede  ser  conservador,  y  que 
mostrándoselo,  que  todo  lo  que  pasa  entre  fray 
Gil  y  el  dicho  Molina,  lo  presentará  antél  para  que 
los  oiga  de  justicia;  y  este  testigo  dijo  quel  día 
que  oyó  la  misa  al  dicho  licenciado  Molina,  fué 
que  acabado  de  decir  misa,  un  día  desta  cuaresma, 
fray  Antonio  Correa,  luego  salió  el  dicho  licen- 
ciado Molina  y  dijo  misa,  y  en  la  Iglesia  había 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  101 

macha  gente  de  vecinos  y  vecinas  y  otra  mucha 
gente,  y  si  algunos  se  fueron,  todos  los  más  se  que- 
daron y  oyeron  la  dicha  misa,  y  se  acuerda  que 
oyó  la  dicha  misa  del  dicho  licenciado  Molina 
Diego  García  de  Gaceres  y  otros  vecinos  y  vecinas 
y  personas  que  no  se  acuerda  de  sus  nombres, 
porque  eran  muchos  los  questaban  á  la  dicha  misa; 
y  que  ha  oído  decir  este  testigo  al  licenciado  Juan 
de  Escobedo  que  está  descomulgado  el  dicho  señor 
juez  conservador,  y  el  padre  fray  Juan  de  la  Torre, 
y  el  señor  Obispo  eleto,  y  el  licenciado  Hernando 
Bravo,  y  el  teniente  Juan  Jufré,  y  todos  los  demás 
que  fueron  con  ellos  cuando  se  abrió  la  Iglesia,  y 
al  dicho  licenciado  Molina  le  ha  oído  decir  lo  mis- 
mo, que  todos  los  dichos  están  descomulgados,  y 
que  no  sabe  con  qué  conciencia  les  oyen  sus  mi- 
sas: y  para  esto  el  licenciado  Escobedo  abrió  un 
libro  y  le  mostró  á  este  testigo  y  á  otras  muchas 
personas  que  allí  estaban,  y  les  dijo  «mira  que  dice 
este  libro,  ques  los  Santos  Gañones  y  la  Glemen- 
tina,  que  dicen  que  poniendo  el  Ordinario  entre- 
dicho^ todas  las  Ordenes  son  obligadas  á  guardarle, 
aunque  sepan  claramente  ques  injustamente  pues- 
to, le  han  de  guardar  so  pena  de  descomunión 
mayor,  reservada  al  Papa;»  y  á  este  testigo  dijo  el 
dicho  licenciado  Escobedo;  «pues  sois  amigo  del 
Obispo,  decilde  que  con  qué  conciencia  dice  la 
misa,  pues  está  descomulgado  por  haber  venido  á 
la  Iglesia  mayor;»  y  este  testigo  le  dijo  que  no  se 
quería  entremeter  en  cosas  del  Obispo,  porque  se 
enojaría  luego,  y  téngole  por  señor,  y  dirá  que  le 
ando  yo  calumniando;  y  el  dicho  licenciado  Esco- 
bedo dijo  que  le  escribiría  una  carta  y  que  este 

1 


102  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

testigo  se  la  llevase,  y  él  no  la  quiso  llevar;  y  dijo 
este  testigo  quél  es  uno  de  los  que  han  dicho,  y 
dice  hoy  día,  que  no  tiene  por  conservador  al  pa- 
dre fray  Cristóbal  de  Rabanera,  hasta  tanto  que 
muestre  el  recabdo  ó  bula  que  tiene  para  ello^  y 
que  mostrándoselo  le  obedescerá,  guardará  y  cum- 
plirá todo  lo  que  le  mandare,  en  aquellos  casos 
que  le  son  permitidos  por  derecho;  y  questo  que 
aquí  dice  ha  oído  decir  á  todos  los  más  vecinos 
deste  pueblo,  y  estantes  y  habitantes,  y  á  este  tes- 
tigo y  á  los  demás  del  Cabildo  desta  cibdad,  han 
dicho  y  les  dicen  hoy  día  muchas  personas  que 
por  qué  consienten  al  padre  fray  Cristóbal  hacer  lo 
que  hace,  usando  oficio  de  conservador  sin  mos- 
trar por  dónde,  y  pregonarse  en  la  plaza  desta  cib- 
dad públicamente,  como  hacen  á  las  provisiones 
délos  Gobernadores,  para  que  le  obedezcan^  y  que 
si  no  tiene  este  recabdo  para  ser  conservador,  que 
se  esté  en  su  monesterio;  y  que  asimismo  Pedro 
Serrano,  su  notario,  no  ande  por  el  pueblo  notifi- 
cando los  autos  que  le  manda,  porque  se  alborotan 
todos  de  verle  hacer  las  notificaciones  que  hace, 
porque  hay  dos  letrados  en  esta  cibdad,  el  uno,  el 
licenciado  Bravo,  que  dice  quel  dicho  padre  fray 
Cristóbal  de  Rabanera  es  conservador  y  puede  ser- 
lo, y  el  licenciado  Juan  de  Escobedo  dice  que  no 
lo  es,  ni  lo  puede  ser,  por  los  recaudos  que  ha 
visto,  si  no  tiene  otros,  y  que  para  esta  verdad^  si 
fuese  menester,  irá  el  dicho  licenciado  al  Rey,  y 
pagará  por  todos,  si  él  no  dice  verdad;  y  que  ha 
oído  decir  este  testigo  al  dicho  licenciado  Molina 
y  á  Cristóbal  de  Molina,  sochantre,  que  dónde  se 
ha  visto  fraile  de  San  Francisco  prender  á  la  Orden 


GAP.  IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  103 

de  San  Pedro:  y  esto  dijo  el  dicho  Cristóbal  de  Mo- 
lina, sochantre,  y  el  dicho  licenciado  Molina  dijo 
que  aunquel  padre  fray  Cristóbal  sea  jurídicamen- 
te conservador  no  puede  prender  á  ningún  cléri- 
go, si  no  es  por  hereje^  sino  hacer  su  probanza  y 
con  censuras  y  penas  castigar,  y  quel  dicho  fray 
Cristóbal  ha  hecho  cárcel  su  monesterio  y  ques 
cosa  no  vista,  y  que  hasta  en  España  ha  de  avisar 
dello:  y  questa  es  la  verdad  y  lo  que  sabe  para  el 
juramento  que  hizo^  y  siéndole  leído  este  su  dicho 
se  retificó  en  él,  y  dijo  ser  de  edad  de  cuarenta  é 
cinco  años,  poco  más  ó  menos,  y  firmólo;  y  más 
dijo  este  testigo,  que  oyó  la  misa  del  licenciado  Mo- 
lina y  los  sermones,  por  la  licencia  que  tiene  el 
dicho  licenciado  Molina  del  licenciado  Bravo  jus- 
ticia mayor  desta  cibdad,  para  decir  misa  y  pre- 
dicar, ó  confesar,  ó  hacer  lo  que  bien  le  estuviese, 
ateniéndose  á  su  conciencia;  y  que  sabe  este  testi- 
go, porque  el  dicho  teniente  Hernando  Bravo  juntó 
á  los  del  Cabildo  y  les  dijo:  ((he  sabido  quel  licenciado 
Molina  se  quiere  meter  en  la  Iglesia  mayor;  es  es- 
cándalo y  no  lo  puede  hacer  hasta  que  cumpla  su 
sentencia  y  se  vea  su  negocio  abajo,  en  Lima;  los 
que  le  han  fiado  vayan  de  mi  parte  á  decirle  que 
se  esté  quedo  y  no  haga  tal,  porque  le  prenderé 
y  terne  en  prisiones  hasta  que  muera; »  y  este  testi- 
go y  los  demás  del  Cabildo  le  respondieron  no 
saber  tal  y  que  ellos  irían  de  su  parte  á  decírselo, 
y  todo  el  Cabildo  le  dijo  al  dicho  teniente:  «este  clé- 
rigo dice  que  no  está  descomulgado,  y  que  ha  de 
decir  misa  y  predicar  y  confesar  donde  quiera 
que  estuviere,  porque  en  la  fianza  que  dieron  por 
él  no  se  obligaron  los  fiadores  á  que  lo  deje  de  ha- 


104  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

cer;»  y  respondió  el  dicho  señor  teniente:  «estése  en 
el  monesterio  de  la  Merced  ó  donde  quisiere;  como 
nos  deje,  haga  lo  que  quisiere;»  y  así  fueron  este 
testigo  y  algunos  del  Cabildo  y  hablaron  al  dicho 
licenciado  Molina  lo  que  pasaba,  y  el  dicho  licen- 
ciado Molina  respondió:  «por  vosotros,  señores,  yo 
lo  haré,  porque  no  digan  que  escandalizo  el  pue- 
blo; yo  no  entraré  en  la  Iglesia,  aunque  pierdo  de 
mi  justicia,  é  si  hobiera  navio  en  el  puerto,  me 
fuera  luego  á  embarcar  por  no  ver  lo  que  pasa,  y 
á  dar  cuenta  al  Rey^  y  firmólo. — Juan  Godinez. — 
Ante  mí,  Pedro  Serrano^  notario  apostólico.» 

Con  estos  antecedentes,  el  4  de  Marzo  sacaron 
nuevamente,  con  el  auxilio  de  la  fuerza,  á  Molina 
del  convento  de  la  Merced  y  le  llevaron  á  casa  del 
alguacil  mayor,  Alonso  de  Córdoba^  siendo  afian- 
zado de  cárcel  segura  para  la  ciudad,  por  Godinez, 
Pastene  y  Gómez  de  don  Benito,  quienes  se  com- 
prometieron a  embarcarle  en  el  primer  navio  que 
saliese  para  el  Perú,  si  seguía  las  cuestiones  contra 
fray  Gil.  Ala  vez  se  notificó  al  maestro  Paredes, 
de  quien  derivaba  Molina  sus  atribuciones,^  que  no 
le  diese  licencia  para  irse  del  reino,  á  lo  que  aquél 
se  negó  diciendo  que  «no  le  constaban  los  recab- 
dos  que  tenía  Rabanera  del  Papa  para  ser  juez;» 
agregando  en  otro  escrito  que  Molina  no  le  había 
hecho  injuria  al  dominico:  respuesta  que  le  valió 
una  nueva  querella  de  éste,  la  que  se  declaró  sin 
lugar. 

4  Así  lo  expresa  uno  de  los  testigos,  sin  que  conste  en  el  proceso 
cómo  sucedió  eso . 


CAP.   IV — BE  POTENCIA  Á  POTENCIA  105 

En  esos  momentos  cesaba  Rabanera  en  sus  fun- 
ciones de  guardián  y  le  sucedía  en  ellas  fray  Fran- 
cisco de  Turingia,^  que  aceptó  en  el  acto  conti- 
nuar en  el  cargo  de  juez.  En  esta  virtud  y  en  vista 
de  una  petición  de  los  dominicos,  resolvió  que  se 
llevase  de  una  vez  adelántela  ejecución  de  la  sen- 
tencia contra  Molina  y  que  se  siguiese  la  causa 
contra  Antonio  de  Escobedo,  Santiago  de  Azocar, 
Sánchez  de  Merlo  y  Cristóbal  de  Molina. 

Procedióse,  en  consecuencia,  á  tasar  las  costas 
que  debía  pagar  el  Vicario,  las  cuales  ascendieron 
a  trescientos  setenta  y  tres  pesos,  correspondien- 
do de  ellos  doscientos  treinta  al  licenciado  Bravo, 
veintitrés  al  juez,  cien  al  notario,  y  veinte  por 
otras  diligencias.  Y  para  hacer  efectivo  el  pago,  se 
publicó  en  la  Iglesia  mayor  que  el  que  supiese  de 
los  bienes  de  Molina  y  Escobedo  diese  luego  razón 
de  ellos. 

Mientras  tanto,  Molina  acompañado  del  licen- 
ciado Escobedo  y  del  notario  Sánchez  de  Merlo,  se 
había  escapado^  sin  licencia,  el  26  de  Abril,  camino 
de  Concepción,  á  informar,  según  decía,  al  Go- 

5  El  padre  Olivares  dice,  hablando  de  este  fraile:  «Entre  los  muchos 
sujetos  dignos  de  eterna  memoria  que  han  ilustrado  esta  religiosísima 
provincia  de  Chile,  merece  el  primer  lugar  en  nuestra  veneración,  el 
padre  fray  Francisco  de  Turigia  (debe  decir  Turingia)  lumbrera  luci- 
dísima de  santidad  y  sabiduría,  etc.»  Historia  de  CJiile,  pág.  178. 

El  cronista  de  la  Orden  de  San  Francisco  en  el  Perú,  fray  Diego 
de  Córdoba  Salinas,  al  tratar  «de  los  religiosos  que  en  la  provincia 
de  la  Santísima  Trinidad  de  Chile  florecieron  en  santidad  de  vida,» 
menciona  entre  éstos  al  padre  Turingia,  cuyo  fuerte  en  la  predicación, 
según  dice,  eran  el  infierno  y  sus  tormentos,  «en  que  asombraba  á 
los  oyentes  y  los  dejaba  como  pasmados  de  miedo  y  temor.»  Coráni- 
ca franciscana  de  las  provincias  del  Perú,  libro  VI,  pág.  6.38. 


106  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

bernador  Villagrán  de  lo  que  le  habia  ocurrido  en 
Santiago;  y  á  pesar  de  que  se  hizo  salir  en  su  alcan- 
ce algunos  emisarios  de  González  de  San  Nicolás, 
que  alcanzaron  á  los  fugitivos  «en  la  dormida  de 
Río  Claro,  cuatro  leguas  del  asiento  de  indios  de 
Gualemo,))  no  se  logró  impedir  que  continuasen 
adelante. 

De  los  demás  actores  que  habían  figurado  en 
estos  ruidosos  sucesos,  el  padre  Correa  pidió  y  ob- 
tuvo absolución  de  las  censuras  un  mes  antes  de  la 
partida  de  sus  amigos;  Paredes,  de  quién  se  solici- 
tó que  escribiese  al  Vicario  de  Concepción  que  no 
permitiese  á  Molina  celebrar  misa,  convino  en  ello, 
y  aún  poco  después  le  mandó  prender;  Cristóbal 
de  Molina,  por  fin,  declaró  en  28  de  Julio,  que  el 
recado  que  él  había  llevado  á  Juan  Jufré  para 
prender  áfray  Gil,  no  supo  lo  que  contenía,  cuya 
excusa  éste  aceptó  para  desistirse  de  su  querella. 

Por  esos  días  el  Vicario  Molina  y  sus  dos  com- 
pañeros iban  navegando  con  dirección  al  Callao  á 
presentar  sus  quejas  ante  la  Real  Audiencia  de 
Lima.  Allí  habían  bien  pronto  de  reunírseles  Alon- 
so de  Escobar^  Diego  de  Frías  y  fray  Gil  González 
de  San  Nicolás,  ^ 

6  Poco  antes  de  marcharse  á  Lima,  González  de  San  Nicolás  pidió 
que  para  desvanecer  la  acusación  que  le  había  hecho  Molina,  se  man- 
dase juntar  en  la  Iglesia  á  todo  el  pueblo  y  á  las  diez  personas  que 
presenciaron  la  disputa  que  habían  tenido  ambos,  el  día  de  Santo 
Tomé,  en  el  convento  de  Santo  Domingo,  «para  que  sean  repregun- 
tados delante  de  todo  »d  pueblo,  para  que  todos  entiendan  el  falso 
testimonio  quel  dicho  Molina  me  impuso,  y  de  esta  suerte  sea  mi  hon- 
ra y  la  abtoridad  de  la  predicación  evangélica  saneada  y  mis  adver- 
sarios confundidos  y  confusos ...» 

En  esta  conformidad,  habiendo  visto  Turingia  la  información  de  los 
testigos,  «por  lo  cual  todo  paresce  el  dicho  fray  Gil  estar  infamado  er 


CAP.   IV — DE  POTENCIA  Á  POTENCIA  107 

esta  dicha  ciudad  de  haber  dicho  ciertas  palabras  escandalosas  y  mal 
sonantes,  y  porquel  dicho  fray  Gil  pretende  satisfacer  al  pueblo  y 
mostrar  su  inocencia  por  los  dichos  y  declaraciones  de  la  dicha  in- 
formación, y  porqués  justo  quel  dicho  fray  Gil  satisfaga  al  pueblo, 
como  pretende,  y  dar  á  entender  ser  falso  testimonio  lo  que  le  im- 
ponen, por  tanto,  dijo  que  mandaba  é  mandó  se  notifique  á  las  dichas 
diez  personas  que  dijeron  sus  dichos  en  la  dicha  información,  como 
so  contiene  en  la  dicha  petición,  quel  domingo  primero  que  verná 
que  se  contarán  cinco  días  del  mes  de  Septiembre,  vayan  todos  á  oir 
la  misa  mayor  á  la  Santa  Iglesia  desta  dicha  cibdad,  y  no  salgan  della 
hasta  quG  se  lea  la  información  de  los  dichos  diez  testigos,  y  el  dicho 
fray  Gil  satisfaga  é  cumpla  á  todos  é  cada  uno  dellos,  so  pena  de  des- 
comunión mayor,  latae  sententíae  ipso  facto  incury^etida,  y  para  que 
venga  á  noticia  de  todos,  se  publique  en  la  dicha  Iglesia  por  edito 
público:  y  así  dijo  que  lo  mandaba  é  mandó...» 

No  consta  de  los  autos  cual  fuese  el  resultado  de  esta  curiosa  dili- 
gencia. Aparece  sí  que  con  fecha  4  de  Septiembre,  Turingia  dirigió 
un  despacho  al  Perú  para  que  se  prendiese  á  Molina  y  Escobedo,  y 
que  la  Audiencia  de  Lima,  en  28  de  Enero  de  1564,  declaró  que  Ra- 
banera hacía  fuerza  en  no  conceder  á  Molina  apelación  de  la  senten- 
cia dictada  contra  él. 

En  el  Archivo  de  Indias  encontramos  la  siguiente  carta  en  que  Mo- 
lina da  cuenta  al  Rey  de  los  sucesos  que  quedan  referidos  y  de  cómo 
no  había  hallado  juez  que  castigase  á  González  de  San  Nicolás. 

«S.  C,  M.: — De  las  provincias  de  Chile  vine  á  esta  cibdad  de  los 
Reyes,  sobre  ciertas  fuerzas  que  un  fray  Cristóbal  de  Rabanera,  de  la 
Orden  de  San  Francisco,  me  hizo,  llamándose  conservador,  á  pedi- 
miento  de  un  fray  Gil  González  de  San  Nicolás:  y  es  el  caso  que  el 
dicho  fray  Gil  predicaba  en  aquella  provincia  algunas  cosas  contra  la 
potestad  del  Papa  y  contra  el  imperio  y  poder  de  vuestra  persona 
real,  y  otras  palabras  heréticas  y  mal  sonantes,  por  lo  cual,  siendo 
yo  vicario  en  la  cibdad  de  Santiago  de  la  dicha  provincia,  hice  cierta 
información,  por  la  cual  pareció  culpado  el  dicho  fray  Gil,  y  porque 
le  quise  prender  para  le  castigar,  nombró  al  dicho  fray  Cristóbal  por 
conservador,  para  me  sacar  la  dicha  información;  y  para  la  romper  é 
borrar,  procedió  contra  mí,  sin  tener  jurisdición  alguna,  y  de  hecho 
me  quitaron  mi  oficio  y  beneficio,  de  que  vuestra  alteza  me  hizo  merced; 
y  visto  por  vuestro  presidente  y  oidores,  declararon  haberme  hecho 
fuerza  el  dicho  fray  Cristóbal,  é  para  castigar  al  dicho  fray  Gil  por 
sus  delitos  no  se  ha  hallado  juez,  por  ser  fraile  y  tener  tanto  favor 
como  ha  tenido  y  tiene.  Está  escandalizada  esta  cibdad  y  la  dicha 
provincia  de  la  doctrina  del  dicho  fray  Gil,  y  algunas  personas  infi- 
cionadas dello:  conviene  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor,  vuestra 


108  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

alteza  provea  cómo  este  negocio  no  quede  sin  castigo,  porque  es  ne- 
gocio muy  grave,  y  es  razón  sea  castigado  el  que  tuviese  culpa. 

«Francisco  de  Villagrán,  vuestro  gobernador  de  la  dicha  provincia, 
murió,  dejó  la  tierra  en  gran  peligro  por  no  hacer  justicia  en  su  vida, 
y  después  de  su  muerte  está  en  condición  de  se  perder  por  la  misma 
falta  de  justicia,  y  como  vuestra  persona  real  está  tan  lejos,  hacen 
los  jueces  grandísimas  fuerzas  á  los  naturales  y  usan  con  ellos  de  in- 
humanidades no  usadas  entre  gentes,  por  bárbaras  que  sean  y  sin  co- 
nocimiento de  Dios:  por  amor  de  Jesucristo,  vuestra  alteza  provea  tal 
persona  cual  conviene  á  tan  gran  necesidad,  y  lo  que  más  convernía 
al  servicio  de  vuestra  alteza  sería  una  Audiencia  real;  y  porque  creo 
V.  A.  proveerá,  haciendo  merced  á  la  provincia.  De  esta  cibdad  de 
los  Reyes  y  de  Febrero  á  22  de  1564. — Sacra  Católica  Magostad,  ca- 
pellán de  vuestra  alteza. — El  licenciado  Molina.» 

En  otra  carta,  fecha  24  de  Agosto  de  aquel  año,  que  ha  sido  pu- 
blicada por  don  Crescente  Errázuriz,  Orígenes  de  la  Iglesia  Chi- 
lena, pág.  507,  Molina  repite  más  ó  menos  lo  mismo. 

El  cronista  Górígora  Marmol ej  o  ha  contado  en  el  capítulo  XXXIV 
de  su  Historia  de  Chile  las  predicaciones  de  González  de  San  Nico- 
lás y  la  confusión  que  producían  entre  los  conquistadores,  al  decirles 
que  se  irían  al  infierno  si  mataban  indios.  Tenemos  á  la  vista  una 
larga  carta  de  fray  Gil  al  Consejo  de  Indias,  escrita  en  Lima  en  26  de 
Abril  de  1559,  en  que  da  cuenta  de  las  gestiones  que  había  hecho  en 
Chile  para  probar  que  no  era  lícita  la  guerra  contra  los  indios.  Es 
este  un  documento  nuevo  y  curiosísimo. 

El  señor  Errázuriz  ha  dedicado  el  capítulo  XII  de  su  obra  citada  á 
dar  cuenta  de  las  predicaciones  de  fray  Gil  acerca  de  la  libertad  de 
los  indios,  y  en  el  siguiente,  bajo  el  título  de  «Una  herejía  en  Santia- 
go á  mediados  del  siglo  XVI, «  ha  referido  de  una  manera  sumaria 
y  basándose  principalmente  en  la  carta  del  licenciado  Molina,  (á 
quien  confunde  con  Cristóbal  de  Molina)  las  disidencias  de  éste  con 
González  de  San  Nicolás  y  los  franciscanos. 


ÍAPlTülO  V 


PRIBR  PMCESd  i  FBCm  Di  JGBISIIE 


Extracto  de  los  servicios  de  Francisco  de  Aguirre. — Su  campaña  k 
Santiago  del  Estero. — Expedición  que  lleva  á  cabo  á  las  vecinda- 
des del  Mar  del  Norte. — Algunos  de  sus  soldados  se  amotinan  y 
le  prenden. — Causas  de  la  prisión  de  Aguirre. — Es  conducido  á  la 
ciudad  de  la  Plata  y  encerrado  como  reo  de  inquisición. — Capí- 
tulos de  acusación  contra  el  reo. — Intrigas  de  los  miembros  de  la 
Audiencia. — Después  de  tres  años  de  prisión,  Aguirre  es  conde- 
nado.— Sentencia  del  Ordinario. — Abjuración  de  Aguirre.— El 
Obispo  Santo  Tomás  escribe  al  Consejo  de  Indias  dando  cuenta 
del  proceso. — Aguirre  es  confirmado  en  su  título  de  gobernador. 
— Nuevo  mandamiento  del  Obispo  para  prenderle. — El  emisario 
encargado  de  ejecutar  la  orden  de  prisión  se  ve  obligado  á  regre- 
sarse á  la  ciudad  de  la  Plata. 


NTRE  los  procesados  por  cosas  tocantes 
á  la  fé  antes  del  establecimiento  del  San- 
to Oficio  en  Lima  se  cuenta  á  Francisco 
de  Aguirre,  cuya  figura  de  todos  cono- 
cida, tan  prominente  lugar  ocupa  en  la  historia 
de  la   conquista  de  Chile.  Bástenos,   pues,  para 


lio  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

nuestro  propósito,  repetir  aquí,  con  ocasión  de 
sus  servicios,  lo  que  él  mismo  expresaba  en  carta 
dirigida  al  Virey  del  Perú,  desde  Jujuy,  con  fe- 
cha 8  de  Octubre  de  1566:  «Pasan  de  treinta  y 
seis  años  los  que  ha  que  vine  á  este  reino,  y  no 
desnudo,  como  otros  suelen  venir,  sino  con  razo- 
nable casa  de  escudero  y  muchos  arreos  y  armas  y 
algunos  criados  y  amigos.  Fui  en  pacificar  y  po- 
blar y  ayudar  á  conquistar  la  mayor  parte  del  rei- 
no del  Perú,  desde  Chimbóte  adelante,  y  me  hallé 
en  la  conquista  de  todo  lo  principal  de  Ghili  y  en 
todas  las  guerras  y  más  principales  guazabaras  que 
los  indios  nos  dieron,  y  en  el  descubrimiento  y 
pacificación  de  esta  pobre  gobernación  de  Tucu- 
mán  de  que  S.  M.  me  ha  hecho  merced;  y  están- 
dola  gobernando  me  fué  forzado  salir  della  porque 
me  enviaron  á  llamar  los  de  Ghili,  muerto  el  go- 
bernador Valdivia,  para  que  los  gobernase,  por 
nombramiento  que  al  tiempo  de  su  muerte  me 
hizo;  y  como  Francisco  de  Villagrán  también  pre- 
tendiese aquella  gobernación,  el  Marqués  de  Ca- 
ñete envió  por  gobernador  á  su  hijo  don  García 
Hurtado  de  Mendoza,  el  cual  nos  envió  á  Lima; 
y  como  S.  M.  hiciese  merced  de  la  gobernación  de 
Chile  á  Francisco  de  Villagrán,  determiné  de  me 
recojer  á  mi  casa  en  Copiapó,  y  habiendo  estado 
en  ella  descansando  sólo  siete  meses,  que  nunca 
otro  tanto  tiempo  he  tenido  sosiego  ni  descanso 
en  estas  partes,  vino  por  visorey  del  Perú  el  Conde 
de  Nieva^  mi  antiguo  señor,  el  cual  me  envió  á 
mi  casa  una  provisión  de  gobernador  de  Tucumán 


GAP.  V — PRIMER  PROCESO  DE  AGUIRRE  111 

y  me  escribió  que  en  aceptalla  haría  muy  gran 
servicio  áS.  M...»^ 

Desde  ese  momento^  Aguirre  determinó  ponerse 
en  camino  para  el  territorio  cuyo  mando  se  le  en- 
cargaba y  que  por  aquel  entonces  se  hallaba  en  el 
más  deplorable  estado.  Los  indios  se  habían  su- 
blevado y  muerto  á  muchos  de  los  pocos  españoles 
que  por  allí  andaban;  los  pueblos  por  ellos  funda- 
dos habían  sido  destruidos,  quedando  en  pié  sólo 
Santiago  del  Estero^  donde  permanecían  encerra- 
dos, aunque  faltos  de  todo  y  sin  esperanza  de  soco- 
rro, unos  cuantos  soldados. 

Aguirre  despachó  desde  luego  de  la  Serena  a 
su  hijo  mayor,  que  con  sólo  ocho  hombres  logró 
llego r  a  la  ciudad  para  alentar  á  los  sitiados  con 
el  aviso  del  próximo  arribo  del  gobernador  su  pa- 
dre. Este,  en  •  efecto,  penetrando  por  la  tierra  de 
guerra,  libraba  una  batalla  á  los  indios  rebelados, 
derrotándolos  con  pérdida  de  uno  de  sus  hijos  y 
cuatro  soldados,  habiendo  salido  herido  él  y  otros 
dos  de  sus  hijos. 

Desde  los  Charcas,  entre  tanto,  se  había  en- 
viado con  alguna  gente  al  capitán  Martín  de  Al- 
mendras, la  que,  habiendo  perecido  éste  á  manos 
de  los  indios,  fué  á  reunirse  con  la  que  ya  estaba 
en  Santiago. 

Deseoso  Aguirre  de  fundar  un  pueblo  en  las 
vecindades  del  Mar  del  Norte  «para  que  por  allí 

1  El  original  de  esta  carta  se  encuentra  en  el  Archivo  do  Indias, 
Patronato,  2-2-1/13,  y  tiene  fecha,  como  decíamos  en  el  texto,  de  8 
de  Octubre  de  1562.  Ha  sido  publicada,  aunque  con  algunos  errores, 
en  el  Proceso  de  Pedro  de  Valdivia,  págs.  369-380. 


112  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

todo  este  reino  del  Perú  se  tratase,  y  se  pu- 
diese con  facilidad  ir  á  España,»  púsose  en  ca- 
mino hacia  el  oriente,  llevando  ciento  veinte  hom- 
bres y  más  de  quinientos  caballos;  pero  cuando 
se  hallaba  ya  á  quince  leguas  del  sitio  en  que  pen- 
saba fundar^  esperando  por  momentos  un  ataque 
de  los  indios  que  habitaban  aquellos  sitios,  amo- 
tináronse á  media  noche  los  soldados  de  Almen- 
dras y  otros  que  iban  con  miedo,  pareciéndoles 
«que  eran  muchos  los  indios  con  quienes  habían 
de  pelear,  y  gritando:  «viva  el  general  Jerónimo 
Holguín,»  á  quien  los  conjurados  habían  nom- 
brado por  su  jefe,  prendieron  á  Aguirre,  á  sus 
hijos  y  amigos,  desarmaron  á  los  demás  que  se 
mostraban  de  su  parte^  autorizando  su  proceder 
con' decir  que  tenían  para  ello  un  mandamiento 
del  Presidente  de  Los  Charcas,  ^  y  así  presos^  los 
llevaron  á  Santiago  del  Estero. 

Bien  pronto  comprendiéronlos  sublevados  que  la 
permanencia  de  Aguirre  y  sus  parciales  dentro  de 
su  gobernación  no  podía  continuar,  ya  que  de  ese 
modo  se  verían  forzados  á  vivir  en  perpetua  alarma, 
temerosos  de  la  reacción  que  pudiese  efectuarse  en 
su  favor.  Determinaron,  pues,  salir  de  allí  en  direc- 

2  «Me  prendieron  á  mí  y  á  mis  hijos  y  amigos,  contaba  después 
Aguirre,  y  echáronme  unos  grillos  como  á  traidor  y  me  hicieron  mili 
oprobios.  Preguntándoles  yo  que  por  qué  y  por  cuyo  mandado,  dije- 
ron que  el  Presidente  se  los  había  mandado;  y  viendo  que  en  decir 
esto  habían  errado,  dijeron  de  ahí  á  poco  rato  que  por  la  Inquisició.n, 
sin  haber  tal  mandamiento  de  hombre  humano,  ni  aún  pensamiento 
dello,  sino  que  lo  debían  tener  urdido  y  tramado  con  un  clérigo  que 
trajeron,  que  pretendía  ser  vicario  por  una  provisión  del  Obispo,  que 
tenía  revocada  y  dada  la  provisión  á  otro,  porque  yo  no  quise  admi- 
tirle á  él  sino  á  un  Payan,  que  tenía  nueva  provisión.»  Carta  citada 
al  Virey  Toledo» 


GAP.  V — PRIMER  PROCESO  DE  AGUIRRE  113 

ción  áEsteco^  llevando  siempre  presos  y  con  grillos 
á  Aguirre  y  á  sus  hijos,  resolviendo  un  día  matarlos 
y  otros  nó,  hasta  que  al  fin,  dice  Aguirre^  «fué 
Dios  servido  que  acordaron  concertarse  con  un 
clérigo  que  había  sido  en  la  consulta,  é  hiciéronle 
ellos  mesmos  de  vicario  y  dijéronle  que  procedie- 
se contra  mí  por  la  Inquisición,  y  ellos  fueron  los 
testigos  y  el  clérigo  el  juez,  y  con  esto  les  pareció 
que  podían  enviarme  á  esta  Audiencia  de  los  Char- 
cas...«^ 

Los  que  han  delinquido  contra  Vuestra  Majes- 
tad, continúa  Aguirre,  «no  sólo  se  van  sin  castigo, 
pero  aún  se  concertaron  el  Obispo  y  Presidente  de 
esta  ciudad  (de  la  Plata)  para  que  me  prendiese  á 
mí  el  Obispo  por  la  Inquisición  y  me  tuvieron  don- 
de no  podía  decir  la  causa  de  mi  prisión,  ni  nadie 
la  sabía,  más  de  la  voz  de  Inquisición,  hasta  tanto 
que  por  mi  parte  se  apeló  para  el  Arzobispo  de  Los 
Reyes,  de  no  haber  caso  de  Inquisición,  ni  haberlo 
yo  jamás  pensado,  y  de  mi  injusta  prisión,  y  así 
estoy  agora  en  esta  ciudad,  dónde  diciéndole  al 
Obispo  que  por  qué  lo  había  usado  tan  mal^  res- 
pondió á  los  que  se  lo  decían,  que  era  mejor  car- 
garme á  mí  la  culpa  por  excusar  muertes  de  los 
que  me  habían  prendido.  Vea  Vuestra  Majestad 
si  era  más  justo  que  padeciese  mi  honra  y  mi  per- 
sona por  haber  servido  á  V.  M.  y  porque  pedía  á 
un  clérigo  que  fué  de  parte  del  Obispo  que  me 


3  En  la  relación  de  estos  sucesos  hemos  seguido  el  texto  do  una 
carta  escrita  por  el  mismo  Aguirre  al  Rey,  con  fecha  20  de  Diciem- 
bre de  1567,  Bien  se  deja  comprender  cuan  breves  hemos  debido  ser, 
teniendo  que  concretarnos  á  colacionar  lo  indispensable  para  la  in- 
teligencia del  proceso  seguido  á  Aguirre  por  la  Inquisición. 


114  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

mostrase  mandado  de  V.  M.  para  que  se  le  acu- 
diese con  los  diezmos,  porque  de  otra  manera  yo 
no  consentiría  sino  que  se  metiesen  en  la  Real 
Caja,  como  hasta  allí  se  había  hecho;  y  deste  desa- 
cato que  tuve  con  el  clérigo  me  hizo  el  Obispo 
caso  de  Inquisición  y  otros  más  principales,  que 
fué^  lo  uno,  decir  yo  que  V.  M.  era  vicario  general 
en  estos  reinos  y  que  yo  estaba  en  su  real  nombre, 
y  también  que  dije  que  si  necesario  fuese  moriría 
por  la  fé  de  Jesucristo  tan  bien  como  murió  San 
Pedro  y  San  Pablo.  Estas  fueron  las  principales 
causas  que  el  Obispo  tuvo,  y  la  más  principal  el  no 
haberle  querido  acudir  [con]  los  diezmos,  sin  provi- 
sión de  V.  M.,  y  por  esto  quiso  favorecer  los  tiranos 
y  tan  notorios  deservidores  de  V.  M.  y  que  hicie- 
ron delitos  de  muertes  y  robos  y  usurparon  vues- 
tra jurisdicción  real.))^ 

Julián  Martínez,  el  clérigo  y  vicario  á  quien 
Aguirre  viene  refiriéndose,  dando  cuenta  del  suce- 
so de  la  prisión^  escribía  por  su  parte  al  Cardenal 
Espinosa,  inquisidor  general,  estas  palabras:  «yo 
fui  por  vicario  general  de  las  provincias  de  Tucu- 
mán^  Diaguitas  y  Xuríes,  donde  Dios  Nuestro  Se- 
ñor ayudándome,  procedí  contra  Francisco  de 
Aguirre,  gobernador  de  las  dichas  provincias,  y 
contra  su  hijo  Hernando  de  Aguirre,  por  vía  de  In- 

4  En  la  carta  citada  dirigida  al  Virey  Toledo,  hablando  sobro  esto 
mismo  asunto,  dice  Aguirre:  «Robáronme  á  mí  y  á  mis  hijos  y  criados 
cuanto  teníamos  y  quitaron  al  verdadero  vicario  y  pusieron  tiránica- 
mente á  otro  que  se  dice  Julián  Martínez,  hombre  que  ya  otra  vez  había 
revuelto  aquella  misma  tierra,  y  procedió  contra  mí  por  la  Inquisición 
andando  con  quince  arcabuceros  de  casa  en  casa,  preguntando  por 
un  interrogatorio  á  los  testigos  que  me  habían  prendido  y  sido  mis 
enemigos.»  Carta  citada. 


GAP.  V — PRIMER  PROCESO  DE  AGUIRRE  115 

quisición,  y  los  truje  presos  con  mucho  trabajo  y 
peligro  de  mi  persona  y  de  los  que  me  ayudaron, 
y  los  entreg^ué  en  la  ciudad  de  la  Plata  al  Obispo 
mi  señor,  donde  han  pasado  y  dicho  y  hecho  mu- 
chas desvergüenzas  y  atrevimientos  que  no  se  aca- 
barán de  decir  en  mucho  tiempo.»^ 

Junto  con  esta  noticia^  Martínez  enviaba  al  In- 
quisidor copia  de  las  principales  proposiciones  de 
que,  tanto  el  reo  como  uno  de  sus  hijos,  eran  acu- 
sados^ y  que,  según  él,  ascendían  á  más  de  no- 
venta. 

Los  más  notables  capítulos  de  acusación  formu- 
lados contra  el  fundador  de  la  Serena  y  conquis- 
tador de  Chile,  eran: 

Que  con  sólo  la  fé  se  pensaba  salvar;  que  no  se 
había  de  tener  pena  por  no  oir  misa,  pues  bastaba 
la  contrición  y  encomendarse  á  Dios  con  el  cora- 
zón; que  había  dicho  que  no  confiasen  mucho  en 
rezar,  pues  él  había  conocido  á  un  hombre  que  re- 
zaba mucho  y  había  parado  en  el  infierno,  y  á  un 
renegador  que  se  había  ido  al  cielo;  que  dijo  que 
si  viviesen  en  una  república  un  herrero  y  un  clé- 
rigo, habiendo  de  desterrar  á  uno  de  ellos,  que 
preferiría  desterrar  al  sacerdote;  que  absolvía  á 
los  indios  y  les  dispensaba  para  que  pudiesen  tra- 
bajar en  los  días  festivos;  que  ningún  clérigo  de 
los  que  residían  en  Tucumán,  salvo  uno  que  él 
había  puesto,  á  quién  unas  veces  daba  licencia  y 
otras  no,  tenían  poder  para  administrar  los  sacra- 
mentos, mandando  que  no  llamasen  vicario  al  que 
era,  y  que  habiendo  puesto  las  manos  en  él,  no  se 
tenía  por  excomulgado;    que   no   había  allí  otro 

Carta  de  23  de  Diciembre  de  1567 . 


116  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Papa,  obispo  ó  rey  sino  él;  que  las  excomuniones 
eran  terribles  para  los  hombrecillos  y  no  para  él; 
que  á  los  que  iban  á  oir  misa  a  casa  del  dicho  vi- 
cario, les  decía  que  eran  luteranos;  que  sostenía 
que  ningún  sacerdote  que  no  fuese  casado,  podía 
dejar  de  estar  amancebado  ó  cometer  otros  delitos 
más  feos;  que  habiéndose  ido  á  confesar^  le  dijo  el 
confesor  que  estaba  excomulgado  y  que  se  absol- 
viese y  satisfaciese,  á  lo  que  había  contestado  que, 
por  la  opinión  del  pueblo,  si  le  quería  absolver^ 
que  le  absolviese;  que  se  hacía  más  servicio  á  Dios 
en  hacer  mestizos  que  el  pecado  que  en  ello  se  co- 
metía; que  sostuvo  que  Platón  había  alcanzado  el 
evangelio  de  San  Juan  In  princijno  erat  Verbum; 
que  el  cielo  y  la  tierra  faltarían,  pero  que  sus  pa- 
labras no  podían  faltar;  etc.,  etc.^ 

Llevado,  pues,  con  grillos  á  la  ciudad  de  la  Plata 
se  le  tuvo  allí  preso  mientras  se  tramitaba  el  res- 
pectivo espediente.  Pero  pasaban  los  días  y  los 
meses  y  la  resolución  del  negocio  no  llegaba.  La 
verdad  era  que  concurrían  para  esto  causas  políti- 
cas, por  cierto  del  todo  ajenas  al  negocio  de  inqui- 
sición. Los  miembros  de  la  Audiencia  de  la  Plata, 
divididos  ya  desde  un  principio  en  dos  bandos  por 
lo  tocante  á  las  cosas  de  Aguirre,  con  la  presen- 
cia de  éste  se  exaltaron  aún  más.  El  Presidente  y 
el  licenciado  Haro  tomaron  con  empeño  combatir- 
le por  todos  los  medios,  al  paso  que  el  oidor  Juan 


6  El  proceso  de  Aguirre,  que  se  conservaba  á  fines  del  siglo  XVI, 
parece  que  se  ha  perdido;  pero  el  visitador  Ruíz  de  Prado  que  en 
aquella  época  pudo  examinarlo  hizo  de  él  un  extracto,  que  es  el  que 
hemos  utilizado  en  el  texto . 


GAP.  V — PRIMER  PROCESO  DE  AGUIRRB  117 

de  Matienzo"^  daba  una  de  sus  hijas  en  matrimonio 
al  hijo  mayor  de  Aguirre  y  emparentándose  con 
él,  se  hacía  su  más  decidido  valedor.  Intrigas  van 
y  vienen  de  una  parte  y  de  otra;  auséntase  á  Lima 
el  Obispo  encargado  de  sentenciar  el  proceso;  y,  al 
fin,  todo  contribuye  á  que,  como  se  expresaba 
Aguirre  con  profunda  y  legítima  amargura,  «pen- 
sando yo  que  aquello  se  acabara  en  una  hora,  me 
hicieron  detener  cerca  de  tres  años  y  gastar  más 
de  treinta  mili  pesos,  y  aún  procuraron  que  nadie 
me  prestase  ni  me  fiase,  para  que  me  muriese...» 
«Jueces  que  esto  hacen,  continúa  luego  el  viejo 
soldado,  dirigiéndose  al  Virey  Toledo,...  vea  V.  E. 
si  son  jueces  ó  tiranos,  si  desean  servir  al  Rey  ó 
alterar  la  tierra,  pues  no  podré  contar  á  V.  E.,  por 
más  memoria  que  tenga,  la  décima  parte  de  las 
exhorbitancias  que  esos  dos  jueces  han  hecho  con- 
tra mí  y  yo  he  sufrido.  Procuraron  también  con  to- 
das sus  fuerzas  quel  Obispo  me  inhabilitase  ó  me 
desterrase  de  Tucumán,y  trataron  con  don  Gabriel 
Panlagua  que  pretendiese  la  gobernación...  Y  fa- 
voreciendo el  don  Gabriela  Jerónimo  Holguín,  que 
al  fin  había  sido  condenado  á  muerte,  «por  man- 

7  El  licenciado  don  Juan  de  Matienzo  de  Peralta,  después  de  lia- 
ber  sido  relator  de  la  Chancillería  de  Valladolid,  sirvió  en  América 
en  las  Audiencias  de  Charcas  y  Lima.  Es  autor  de  un  voluminoso 
libro  en  folio  intitulado  Comnientaria  in  librum,  quintuní  recollec- 
tíonis  legum  Hispaniae,  del  cual  conocemos  dos  ediciones,  hechas 
en  1597  y  1613,  obra  que  fué  muy  citada  durante  la  colonia,  entre 
otros,  por  el  famoso  Juan  de  Solorzano  Pereira  en  su  Política  india- 
na. Además  de  la  que  casó  con  Aguirre,  Matienzo  tuvo  otra  liija, 
doña  Catalina,  que  se  unió  al  general  don  Juan  Sedaño  de  Rivera, 
conquistador  de  los  Chichas.  Véase  Mendiburu,  Diccionario  histó- 
rico-biográfico  del  Perú. 

8 


118  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

dado  del  Presidente  importunó  al  Obispo  que  le 
diese  las  cosas  del  proceso  que  decían  que  había 
en  él,  sólo  para  me  infamar;  y  al  fin,  por  pura  im- 
portunidad, porque  decían  que  si  no  lo  daba,  de- 
cían el  Presidente  y  Haro  que  le  condenarían  á 
muerte,  y  de  otra  manera  no,  el  Obispo  les  dio  la 
sentencia  y  la  consultación^  sin  hacer  al  pleito  más 
que  un  libro  de  Amadís,  todo  con  dañada  intención 
y  á  efeto  de  me  infamar...» 

En  medio  de  estos  sinsabores  había  pasado,  pues, 
Aguirre  bien  cerca  de  tres  años. ^  Guando  ya  no 
fué  posible  dilatar  por  más  tiempo  la  causa^  los 
jueces  delegados  del  Obispo  dictaron  la  sentencia 
siguiente: 

«Visto  por  Nos  el  doctor  don  Fernando  Palacio 
Alvarado,  Arcediano  desta  Santa  Iglesia,  Provisor 

8  Hemos  visto  que  así  lo  afirma  Aguirre.  El  Obispo  Santo  Tomás, 
en  carta  al  Consejo  de  Indias  de  6  de  Junio  de  1569,  dice  á  este  res- 
pecto que  el  reo  «estuvo  preso  más  de  dos  años.n  Para  justificar  esta 
larga  demora,  agrega  que  «como  las  cosas  habían  pasado  en  aquellas 
provincias  (de  Tucumán)  de  donde  cuando  se  trajo  preso  vino  la  su- 
maria, fué  necesario  gastarse  tiempo  para  acabarse  de  concluir.» 

El  licenciado  Martínez  cuenta  por  su  parte  que  con  motivo  de  la 
protección  que  Matienzo  dispensaba  al  reo  después  del  casamiento 
entre  los  hijos  de  ambos,  y  valiéndose  de  la  ausencia  del  Obispo,  con- 
siguió que  los  presos  no  «guardasen  carcelería;»  y  usando  del  lenguaje 
violento  que  respira  toda  su  carta,  añade,  «sino  que  los  ministros  y 
el  juez  que  fueron  en  prender  á  unos  hombres  tan  facinerosos  son 
perseguidos  contra  toda  justicia,  algunos  diciendo  que  no  hay  en  es- 
tos reinos  jueces  del  Santo  Oficio,  y  otras  desvergüenzas,  y  esto  por- 
que ellos  son  supremos  y  no  querrían  que  hobiese  otros  mayores,  y 
también  por  dar  contento  al  oidor  Matienzo,  porque  lo  mismo  haga 
él  cuando  se  ofreciese,  y  esto  porque  casó  su  hija  con  el  que  estaba 
preso  por  el  Santo  Oficio,  pensando  que  su  liija  ha  de  ser  gobernado- 
ra; y  desto  ha  crecido  grandemente  el  bando  de  los  que  van  y  se  levan- 
tan contra  la  ley  de  Dios  y  contra  su  Iglesia  y  ministros  della,  que 
no  saben  las  gentes  á  donde  parará.»  Carta  citada  de  23  de  Dicieui- 
bre  de  1567 . 


CAP.  V — PRLVfER  PROCESO  DE  AGUIRRE  119 

é  Vicario  General  deste  Obispado,  el  licenciado  Bal- 
tasar de  Villalobos,  é  fray  Marcos  Xafre,  Guardián 
del  convento  de  San  Francisco  de  dicha  cibdad  de 
la  Plata,  el  licenciado  Bartolomé  Alonso,  Vicario 
de  la  Villa  imperial  del  Potosí,  jueces  delegados  y 
de  comisión  por  el  Ilustrísimo  y  Reverendísimo 
señor  don  fray  Domingo  de  Santo  Tomás  Navarre- 
te,  maestro  en  sancta  teología.  Obispo  deste  Obis- 
pado, Inquisidor  ordinario  y  general,  del  Consejo 
de  Su  Majestad,  el  pleito  que  se  ha  tratado  en  esta 
Audiencia  episcopal  entre  partes,  de  la  una  el 
licenciado  Juan  de  Arévalo,  Promotor  Fiscal  de  la 
Inquisición  ordinaria,  acusante;  é  de  la  otra,  Fran- 
cisco de  Aguirre,  gobernador  de  la  provincia  de 
Tucumán,  reo  acusado: 

^Fallamos,  vistos  los  abtos  é  méritos  deste  pro- 
ceso, é  todo  lo  demás  que  cerca  de  él  fué  necesario 
verse,  que  para  la  culpa  que  contra  él  resulta,  de- 
bemos de  condenar  é  condenamos  en  dos  años  é 
más  tiempo  de  prisión  que  ha  tenido^  la  cual  de- 
claramos haber  sido  justa  é  se  la  damos  por  pena: 
más  le  condenamos  á  que  después  que  sea  suelto 
de  la  prisión  é  cárcel  donde  al  presente  está,  lle- 
gado que  sea  á  la  cibdad  de  Santiago  del  Estero, 
provincia  de  Tucumán,  el  primero  ó  segundo  do- 
mingo oiga  la  misa  mayor  en  la  Iglesia  parroquial, 
estando  desde  el  principio  della  hasta  el  fin,  en  pié  é 
descobierta  la  cabeza^  y  en  cuerpo,  con  una  vela  en- 
cendida en  la  mano^  é  al  tiempo  de  las  ofrendas, 
en  voz  alta,  que  lo  puedan  entender  los  que  esto- 
viesen  dentro  de  la  dicha  Iglesia,  diga  las  proposi- 
ciones que  tiene  confesadas^,  é  las  declare  según  é 
de  la  manera  que  se  le  darán  escritas  é  firmadas 


120  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

del  Ordinario,  é  de   su  notario;   é  diga  que  por 
la  libertad  que  ha  tenido  é  tomado  como  goberna- 
dor é  justicia  mayor  de  aquella  provincia,  é  con 
arrogancia  é  temeridad  dijo  é  afirmó  las  dichas 
proposiciones  inorantemente,  las  cuales  han  cab- 
sado   escándalo  con  su  mal  ejemplo,  sean  edifi- 
cados con  su  humildad,   obidiencia  é  reverencia 
que  tiene  a  la  Santa  Madre  Iglesia:    se  le  man- 
dó hacer  é  hace  aquella   penitencia^   de  lo  cual 
invíe  ante   el   Ordinario  deste  Obispado  testimo- 
nio del  Vicario  ques  ó  fuese  en  la  dicha  cibdad 
de  Santiago,  con  la  primera  gente  que  salga  para 
este  reino,  con  el  apercebimiento  que  no  lo  ha- 
ciendo ni  inviando  el  dicho  testimonio,  se  pro- 
cederá contra  él  como  contra  persona  impeniten- 
te.   Más  le  condenamos  en  un  mil  é  quinientos 
pesos  de  plata  ensayada,  aplicado  en  esta  manera: 
los  setecientos  é  cincuenta  pesos  para  ayudar  a 
pagar  un  terno  de  brocado  questa  Santa  Iglesia  ha 
comprado,  é  los  otros  setecientos  é  cincuenta  pe- 
sos para  gastos  de  justicia,  á  la  dispusición  del 
Ordinario.  Más  le  condenamos  á  que  dé  á  la  Igle- 
sia parroquial  de  Santiago  del  Estero  una  campa- 
na que  pese  más  de  dos  arrobas.   Más  le  condena- 
mos en  las  costas  deste  proceso,  la  tasación  de  las 
cuales  se  reservan  al  Ordinario;  lo  cual  todo  guar- 
de é  compla  é  pague  antes  que  sea  suelto  de  la 
cárcel  é  prisión  en  que  está;  é  compliéndolo  é  pa- 
gándolo^ le  mandamos  absolver  de  cualquier  cen- 
sura y  excomuniones  en  que  ha  incurrido  cerca 
de  lo  contenido  en  este  proceso;  é  le  mandamos 
alzar  cualesquier  secrestes  de  bienes  que  sobreestá 
cabsa  se  le  hayan  hecho.  É  por  esta  nuestra  sen- 


GAP.  V — PRIMER  PROCESO  DE  AGUIRRE  121 

tencia  definitiva  juzgando,  ansí  lo  pronunciamos 
é  mandamos  en  estos  escritos,  é  por  ellos. — El  doc- 
tor Palacios  Alvarado. — Licenciado,  Baltasar  de 
Villalobos. — Fray  Marcos  Xofre. — El  licenciado  Bar- 
tolomé Alonso. 

«Dada  é  pronunciada  fué  la  dicha  sentencia  por 
los  dichos  señores  jueces  que  la  firmaron,  estando 
en  audiencia,  en  presencia  del  dicho  gobernador 
Francisco  de  Aguirre,  preso,  que  fué  traído  para 
oírla,  é  del  licenciado  Juan  de  Arévalo,  fiscal  desta 
causa;  á  los  cuales  é  á  cada  uno  dellos,  se  les  no- 
tificó en  sus  personas,  que  lo  oyeron.  En  la  cibdad 
de  la  Plata,  quince  de  Octubre  de  mil  é  quinientos 
é  sesenta  é  ocho  años. — Ante  mí,  Juan  de  Loza, 
notario  apostólico.»^ 

La  parte  de  la  sentencia  en  que  se  le  mandaba 
leer  su  retractación  en  la  Iglesia  de  Santiago  del 
Estero,  obtuvo  Aguirre  que  se  le  conmutase,  con- 
siguiendo que,  en  lugar  de  él^  pero  en  su  presen- 
cia, leyese  la  retractación  el  Vicario,  previo  el 
entero  de  quinientos  pesos  de  plata  ensayada.  ^^ 

9  Documentos  inéditos  del  Archivo  de  Indias,  tomo  XXV,  pági- 
nas 373-376. 

Los  detalles  de  la  sentencia  constan  también  del  extracto  del  pro- 
ceso de  Aguirre  que  hizo  el  inquisidor  Juan  Ruíz  de  Prado,  qu':>  so 
halla  como  anexo  al  expediente  de  visita  de  la  Inquisición  de  Lima. 

De  la  misma  fuente  resulta,  asimismo,  que  el  Fiscal  de  la  causa 
apeló  de  la  sentencia,  pero  que  no  siguió  la  apelación,  y  que  el  reo, 
por  motivos  que  no  se  expresan,  dejó  de  pagar  doscientos  pesos  do 
los  mil  setecientos  en  que  en  definitiva  salió  condenado. 

10  Ya  vimos  que  el  acto  debió  tener  lugar,  según  lo  consignado 
por  Ruíz  de  Prado,  en  la  Iglesia  de  Santiago  del  Estero:  del  tenor  de 
la  abjuración  y  de  la  certificación  que  le  acompaña,  parece,  sin  em- 
bargo, que  el  hecho  se  verificó  en  la  capital  del  obispado.  Probable- 
mente se  hizo  este  cambio  en  la  espectativa  de  que  el  reo  no  regresase 
más  á  su  antigua  gobernación. 


122  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

En  cumplimiento  de  esa  sentencia,  Aguirre^  el 
día  primero  de  Abril  de  1569,  hizo  la  siguiente  ab- 
juración en  la  ciudad  de  la  Plata: 

«Por  cuanto  yo  Francisco  de  Aguirre,  goberna- 
dor de  las  provincias  de  Tucumán,  fui  acusado  por 
el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  ordinaria  ante 
V.  S.  R.  de  ciertas  proposiciones,  que  algunas  de 
ellas  son  heréticas,  otras  erróneas,  otras  escanda- 
losas y  mal  sonantes,  las  cuales  yo  dije  y  afirmé, 
no  con  ánimo  de  ofender  á  Dios  nuestro  señor,  ni 
ir  contra  los  mandamientos  de  la  Santa  Madre  Igle- 
sia é  fé  católica,  sino  con  ignorancia,  las  cuales 
me  fueron  mandadas  abjurar  todas  de  levi  por  los 
jueces  delegados  á  quien  V.  S.  R.  cometió  este 
dicho  negocio,  é  por  cuanto  en  la  forma  de  abju- 
ración que  ante  los  dichos  jueces  hice  no  se  guar- 
dó la  orden  de  derecho  en  el  abjurarlas  ni  las  ab- 
juré todas,  según  las  tengo  confesadas, ^^  como  por 
el  dicho  abto  se  me  mandó,  que  yo  consentí,  lo 
cual  no  fué  por  mi  culpa  sino  por  no  dármela  los 
dichos  jueces;  portante,  en  cumplimiento  del  di- 
cho abto  é  como  hijo  que  soy  de  obidiencia  á  la 
Santa  Madre  Iglesia,  á  cuya  corrección  yo  me  he 
sometido  y  someto,  é  á  la  de  V.  S.  R.  en  su  nom- 
bre, como  católico  y  fiel  cristiano  que  soy,  parezco 
ante  V.  S.  R.  como  ante  Inquisidor  ordinario,  é 

11  Cotejando  el  texto  de  esta  abjuración  con  la  que  hizo  primero 
Aguirre,  que  ha  publicado  Torres  de  Mendoza  en  las  págs.  362-370, 
del  tomo  XXV  de  sus  Documentos  del  Archivo  de  Indias,  no  en- 
contramos más  diferencia  que  la  frase  de  levi  que  se  nota  en  la  últi- 
ma y  que  acaso  sea  una  mera  omisión  del  copista.  De  todos  modos, 
el  hecho  fué  que  «por  no  haberse  guardado  la  forma  de  derecho  en 
el  abjurarlas  y  porque  no  las  abjuró  todas,»  Aguirre  fué  obligado  á 
efectuarlo  segunda  vez. 


CAP.  V — PRIMER  PROCESO  DE  AGUIRRE  123 

poniendo  la  mano  derecha  sobre  esta  cruz  é  cruci- 
fijo é  sobre  los  Sagrados  Evangelios,  abjuro  de  leni 
é  declaro  las  dichas  proposiciones  que  en  mi  con- 
fesión tengo  confesadas,   en  la  manera  siguiente: 

«Primeramente  digo  que  dije  y  confieso  haber 
dicho  que  con  sólo  la  fé  me  pienso  salvar,  lo  cual 
sabe  a  herejía  manifiesta,  y  es  proposición  escan- 
dalosa dicha  como  suena;  y  en  este  sentido  la  ab- 
juro de  leví  como  tal  proposición,  y  digo  que  la 
entendí,  cuando  lo  dije  y  después  acá  y  agora,  sien- 
do la  fé  acompañada  con  obras  y  guardando  los 
mandamientos  de  Dios  nuestro  señor,  y  mediante 
los  merecimientos  de  su  pasión. 

(dten,  confieso  que  dije  delante  de  muchas  per- 
sonas que  no  toviesen  pena  por  no  oir  misa, 
que  bastaba  la  contrición  en  su  corazón  y  enco- 
mendarse a  Dios  con  su  corazón,  lo  cual  abjuro 
de  levi  en  el  sentido  que  engendró  escándalo;  y 
confieso  que  es  verdad  que  habiendo  sacerdote  con 
quien  confesarse  vocalmente  y  de  quien  oir  misa 
en  los  días  que  la  Iglesia  lo  manda,  es  necesario 
oir  misa  y  confesarse. 

((lien,  digo  y  confieso  que  dije  que  yo  era  vicario 
general  en  aquellas  provincias  en  lo  espiritual  y 
temporal,  lo  cual  es  error  y  herejía  como  suena^,  y 
en  este  sentido  lo  abjuro  de  levi^  y  digo  y  confieso 
que  el  Sumo  Pontífice  es  vicario  general,  en  lo  es- 
piritual, de  Cristo  nuestro  señor,  á  quien  todos 
hemos  de  obedecer  y  estamos  subjefes,  y  haber  yo 
dicho  lo  contrario  fué  por  inadvertencia  y  con 
poca  consideración. 

(dten,  confieso  que  dije  que  yo  dispensaba  con 
los  indios  para  que  pudiesen  trabajar  los  domingos 


124  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

y  fiestas  de  guardar,  y  les  absolvía  de  la  culpa. 
Digo  que  esto  es  error  manifiesto  y  herejía,  y  en  este 
sentido  lo  abjuro  de  levi  y  confieso  que  haberlo 
dicho  y  hecho  fué  escándalo;  y  que  lo  dije  incon- 
sideradamente, y  entiendo  que  no  les  puedo  yo  ab- 
solver ni  dispensar,  por  no  tener  poder  para  ello; 
y  que  algunos  días  les  hice  trabajar  para  sacar  una 
acequia  de  agua  para  sus  sementeras,  y  algunas 
fiestas  trabajaron  en  mi  casa. 

«Iten,  confieso  que  dije  que  ningún  clérigo  de 
los  que  estaban  en  aquella  gobernación  había  teni- 
do poder  para  administrar  los  sacramentos,  ni  ha- 
bía valido  lo  que  habían  hecho,  sino  un  clérigo 
que  yo  había  proveído,  lo  cual  decirlo  es  error  no- 
table y  herejía,  que  como  tal  la  abjuro  de  levi^ 
y  digo  que  lo  dije  sin  consideración  alguna,  y 
confieso  que  los  sacerdotes  proveídos  por  sus  pre- 
lados tienen  abtoridad  para  lo  susodicho,  y  los  de 
miís  no. 

«Iten,  confieso  que  dije  que  no  había  otro  Papa 
ni  Obispo  sino  yo.  Digo  que  esta  proposición  así 
dicha  es  herética;  y  me  hice  más  sospechoso  de  levi 
en  ella  por  haber  dado  un  mandamiento  y  pregón 
para  que  nadie  hablase  al  Vicario;  y  confieso  que 
no  pude  dar  el  dicho  mandamiento  ni  pregón,  é 
abjuro  de  levi  por  tal  la  dicha  proposición,  y  en- 
tiendo que  ni  soy  Papa  ni  Obispo, Jni  tengo  autori- 
dad de  ninguno  de  ellos;  sino  que  lo  dije  con  enojo 
que  tenía  con  dicho  Vicario,  é  porque  los  que  es- 
taban debajo  de  mi  gobernación  me  temiesen  y 
respetasen. 

«Iten,  confieso  haber  mandado  que  al  padre 
Francisco  Hidalgo,  vicario  que  era  á  la  sazón  en 


GAP.  V — PRIMER  PROCESO  DE  AGUIRRE  125 

aquella  gobernación,  no  le  llamasen  vicario,  y  que 
no  consentía  que  el  dicho  vicario  administrase 
sacramentos  sin  mi  licencia,  y  que  algunas  veces 
daba  la  dicha  licencia  y  otras  no.  Confieso  haberlo 
hecho  y  ser  error  é  manifiesto^  y  por  haber  dicho 
las  proposiciones  antes  desta,  me  hice  más  sospe- 
choso de  íevi,  y  en  este  sentido  lo  abjuro  de  levi, 
y  digo  que  no  lo  mandé  porque  no  sintiese  que 
siendo  el  dicho  Vicario  proveído  por  su  prelado 
no  fuese  vicario,  sino  porque  estaba  enojado  y  mal 
con  él. 

alten,  confieso  haber  dicho  que  las  excomunio- 
nes eran  temibles  para  los  hombrecillos;  pero  nó 
para  mí.  Confieso  ser  error  manifiesto  y  herejía, 
y  que  me  hice  sospechoso  desto  de  levi^  porque  me 
dejé  estar  excomulgado  casi  dos  años  por  haber 
puesto  las  manos  en  un  clérigo;  y  que  no  tenía  la 
excomunión  en  nada,  aunque  yo  entendía  que  no 
estaba  excomulgado  por  no  haber  habido  efu- 
sión de  sangre.  Iten,  ansimesmo  que  dije  que  no 
se  fuesen  á  absolver  los  que  estaban  excomulga- 
dos, y  haber  castigado  por  ello  á  algunas  personas. 
Iten,  ansimesmo  haber  dicho  al  dicho  Vicario  que 
dijese  misa,  y  no  dijese,  que  porque  yo  estaba  ex- 
comulgado no  la  decía  y  que  se  dejase  de  pedirme 
que  me  absolviese,  porque  no  había  ningún  exco- 
mulgado sino  el  señor  Vicario,  y  ansí  no  me  quise 
absolver  por  espacio  del  dicho  tiempo.  Digo  que 
todo  lo  susodicho  es  verdad,  y  que  lo  dije  é  hice, 
por  lo  cual  me  hice  más  sospechoso  de  levi  en 
aquella  proposición  que  dije  que  las  excomunio- 
nes eran  terribles  para  los  hombrecillos  y  no  para 
mí,  y  en  este  sentido  la  abjuro  de  levi. 


126  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

«Iten,  confieso  haber  dicho  que  habiendo  en 
una  república  un  herrero  y  un  clérigo,  que  se  ho- 
biese  de  desterrar  el  uno  dellos,  que  antes  deste- 
rraría al  sacerdote  que  no  al  herrero,  por  ser  el 
sacerdote  menos  provechoso  ala  república,  lo  cual 
es  proposición  injuriosa  al  estado  sacerdotal,  y  es- 
candalosa y  que  sabe  á  herejía,  y  en  el  sentido 
que  causó  escándalo  y  tiene  el  sabor  dicho,  la  ab- 
juro de  levi,  lo  cual  dije  por  el  odio  particular  que 
tenía  con  el  padre  Hidalgo. 

«Iten,  confieso  haber  dicho  que  ningún  religio- 
so que  no  fuese  casado  podía  dejar  de  estar  aman- 
cebado ó  cometer  otros  delitos  más  feos.  Digo  que 
esta  proposición  es  injuriosa  al  estado  de  religión 
y  castidad,  y  como  suena,  herética,  y  en  tal  senti- 
do la  abjuro  de  levi\  y  entiendo  que  los  religiosos 
y  clérigos  no  pueden  ser  casados,  y  que  pueden 
vivir  sin  ser  amancebados,  ni  cometer  los  demás 
delitos  dichos. 

Iten,  confieso  haber  comido  carne  en  días  pro- 
hibidos, por  necesidad  que  tenía,  y  diciéndome 
algunas  personas  que  para  qué  la  comía  en  días 
prohibidos,  dije  que  no  vivía  yo  en  ley  de  tantos 
achaques.  Confieso  haberlo  dicho^  y  que  fueron 
palabras  escandalosas  y  que  saben  á  herejía;  y  en 
este  sentido  la  abjuro  de  levi,  y  entiendo  que  no 
se  puede  comer  carne  en  los  días  prohibidos  por 
la  Iglesia,  sin  necesidad;  y  digo  haber  dicho  las 
dichas  palabras  porque  la  ley  de  Cristo,  que  yo  ten- 
go, no  puede  ser  achacosa,  siendo  como  es  tan  jus- 
ta, santa  y  buena. 

(dten,  confieso  haber  dicho  que  se  hace  más  ser- 
vicio á  Dios  en  hacer  mestizos  que  el  pecado  que 


CAP.  V— PRIMER  PROCESO  DE  AGUIRRB    127 

en  ello  se  hace;  y  es  proposición  muy  escandalosa 
y  que  sabe  á  herejía;  y  en  este  sentido  la  abjuro 
de  ¿evi^pero  no  lo  dije  con  intención  del  cargo  que 
que  se  me  hace,  porque  bien  entiendo  que  cual- 
quier fornicación  fuera  de  matrimonio  es  pecado 
mortal. 

«Iten,  confieso  que  dije  que  el  cielo  y  la  tierra 
faltarían,  pero  mis  palabras  no  podían  faltar,  lo 
cual  es  blasfemia  herética;  y  confieso  haberlo  di- 
cho con  arrogancia,  hablando  con  los  indios,  pre- 
ciando de  hombre  de  mi  palabra  y  que  los  indios 
creyesen  que  la  cumpliría, 

«Iten,  confieso  haber  dicho  que  no  fiasen  mu- 
cho en  rezar,  que  yo  conocí  un  hombre  que  rezaba 
mucho  y  se  fué  al  infierno;  y  otro,  renegador,  que 
se  fué  al  cielo,  la  cual  es  proposición  que  ofende 
los  oídos  cristianos  y  temeraria,  pues  bien  entien- 
do que  es  santa  y  virtuosa  cosa  el  rezar  y  que  el 
renegar  y  blasfemar  de  Dios  es  gran  maldad  y 
gran  ofensa  de  Dios,  y  ansí  lo  declaro  y  confieso. 

«Las  cuales  dichas  proposiciones  que  ansí  dije  y 
tengo  abjuradas  de  levi  é  declaradas,  en  las  cuales 
me  he  sometido  y  agora  de  nuevo  me  someto  á  la 
corrección  de  la  Santa  Madre  Iglesia;  é  las  que  son 
contra  nuestra  santa  fé  católica  y  determinación 
de  la  Iglesia,  las  revoco  é  abjuro  de  levi^  é  prome- 
to la  obediencia  á  la  Santa  Madre  Iglesia  Católica, 
é  juro  por  esta  cruz  é  crucifijo  é  santos  cuatro 
evangelios  que  con  mi  mano  derecha  toco^  de  no 
ir  ni  venir  contra  ella,  ni  tener  las  dichas  proposi- 
ciones ni  alguna  dellas,  agora  ni  en  ningún  tiem- 
po, é  sabiendo  que  hay  algunas  personas  que  las 
tengan  ó  otras  algunas,  las  manifestaré  á  la  Santa 


128  INQUISICIÓN  BE  CHILE 

Madre  Iglesia  é  á  sus  jueces,  é  que  cumpliré  cual- 
quier penitencia  que  por  lo  que  de  este  proceso 
contra  mí  resulta  me  fuere  puesta,  según  y  cómo 
lo  tengo  prometido  é  jurado  ante  los  jueces  comi- 
sarios de  V.  S.  R. — Francisco  de  Aguirre. — Fray 
Bominicus  Episcopiis  de  la  Plata. — Ante  mí,  Juan 
de  Sosa,  notario  apostólico. 

«En  la  dicha  cibdad  de  la  Plata  el  dicho  día,  pri- 
mero día  del  mes  de  Abril  de  mil  é  quinientos  é 
sesenta  é  nueve  años,  ante  S.  S.  R.  y  en  presencia 
de  los  dichos  consultores,  en  abdiencia  é  juzgado 
secreto  paresció  presente  el  dicho  Francisco  de 
Aguirre,  éjuró  é  abjuró  las  proposiciones  arriba 
contenidas,  según  y  cómo  en  ellas  y  en  cada  una 
dellas  se  contiene,  que  por  mí  el  dicho  notario  ó 
secretario  le  fueron  leídas,  diciendo  el  dicho  Fran- 
cisco de  Aguirre  en  cada  una  délas  dichas  proposi- 
ciones como  en  ellasse  contiene,  queansílojuraba, 
decía  é  abjuraba  de  levi,  é  declaraba;  é  luego  incon- 
tinente, en  presencia  de  los  dichos  señores  consul- 
tores y  en  presencia  de  mí  el  dicho  notario  y 
secretario  de  V.  S.  R.  absolvió  al  dicho  Fi'ancisco 
deAguirre  de  cualquier  excomunión  y  censura  en 
que  hubiese  incurrido  por  las  cosas  contenidas  en 
este  proceso,  como  juez  inquisidor  ordinario,  la 
cual  absolución  S.  S.  R.  hizo  en  forma,  estando  el 
dicho  Francisco  de  Aguirre  hincado  de  rodillas. — 
Ante  mí,  Jua/i  de  Sosa,  notario  apostólico.»  ^^ 

Por  más  que  tratándose  en  este  caso  de  una  cau- 
sa enteramente  ajena  á  la  administración  civil, 

12  Procaso  de  Pedro  de  Valdivia,  páginas  o8U  y  siguientes,  y  To- 
rres de  Mendoza,  Colee,  de  doc.  ined.,  t.  XXV,  págs.  377-81. 


CAP.  V — PRIMER  PROCESO  DE  AGUIRRE  129 

no  tenía  el  Obispo  por  qué  dar  cuenta  de  ello  al 
Rey,  es  lo  cierto  que  se  creyó  en  el  caso  de  parti- 
ciparlo al  Consejo  de  Indias,  por  las  causas  que  se 
va  á  ver. 

En  efecto,  dos  días  después  de  firmada  por  el 
escribano  la  diligencia  de  la  abjuración,  fray  Do- 
mingo de  Santo  Tomás  escribía  a  aquel  alto  Tri- 
bunal, acompañando  copia  de  las  proposiciones 
porque  Aguirre  había  sido  condenado,  «para  que 
V.  A.  esté  advertido  si  habiendo  hecho  y  dicho  el 
dicho  Francisco  de  Aguirre  lo  que  á  V.  A.  envío, 
convendrá  vuelva  á  gobernar  aquella  tierra,  sien- 
do, como  es,  nueva  y  donde  los  gobernadores,  así 
en  lo  que  toca  al  servicio  de  V.  A.,  como  al  servicio 
de  Dios  nuestro  señor  y  buen  ejemplo  de  los  espa- 
ñoles é  indios  nuevamente  convertidos,  hay  obli- 
gación vayan  delante  en  la  virtud  y  no  empiecen, 
á  sembrar  errores  tan  perjudiciales  como  pares- 
cen  éstos.» ^3 


13  Carta  datada  en  la  Plata  á  6  de  Junio  de  15G9,  original  en  el 
Archivo  de  Indias  de  Sevilla.  Del  Obispo  Santo  Tomás  escribieron 
íray  Reginaldo  de  Lizárraga  en  un  libro  que  se  conserva  inédito,  y  el 
padre  Meléndez  en  sus  Tesoros  verdaderos  de  las  Indias.  Era  natural 
de  Sevilla  y  pasó  al  Perú  en  los  primeros  tiempos  de  la  conquista. 
Kn  1515  fué  nombrado  prior  del  convento  del  Rosario  de  Lima;  cu 
1552  vicario  general,  y  provincial  en  el  año  siguiente.  Concluido  el 
tiempo  de  su  gobierno  hizo  un  viaje  á  España  é  imprimió  en  Valla- 
dolid,  en  15ü0,  una  Graincttica,  ó  Arte  de  la  lengua,  general  de 
los  indios  de  los  reynos  del  Peni,  libro  de  extremada  rareza  y  el 
primero  que  se  escribiera  sobre  la  lengua  quichua.  Alano  siguiente, 
Santo  Tomás  regresaba  al  Perú  y  meses  más  (ard..-  era  nombrado 
Obispo  de  Charcas.  Durante  el  proceso  de  Aguirre  hizo  un  viaje  á 
Lima  para  asistir  al  segundo  de  los  concilios  celebrados  en  esa  ciu- 
dad. En  una  de  las  salas  de  la  Universidad  de  San  Marcos  se  en- 
cuentra un  retrato  suyo.  Para  más  detalles  acerca  de  este  personaje, 
véase  Gallardo,  Ensayo  de  una  biblioteca,  etc..  t.  IV,  col.  537. 


130  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Si  esta  representación  del  zeloso  Obispo  de  la 
Plata  hubiese  sido  atendida,  Aguirre  habría,  sin 
duda,  perdido  su  gobernación;  pero  en  los  días  en 
que  probablemente  se  recibía  en  España,  le  llega- 
ban á  Aguirre.  en  fines  de  Agosto  de  ese  año  de 
d569,  las  provisiones  reales  que  confirmaban  su 
nombramiento  y  que  le  permitieron  ponerse  desde 
luego  en  marcha  con  dirección  á  Tucumán,  en 
unión  de  treinta  y  cinco  compañeros  que  ha- 
bía logrado  reunir.  Iba  todavía  en  camino  cuando 
le  alcanzó  un  mandamiento  del  Obispo,  que  lleva- 
ba encargo  de  notificarle  un  clérigo,  bajo  ciertas 
censuras.  Pero  Aguirre,  lejos  de  obedecer  aquella 
orden,  se  limitó  a  decir  al  emisario  que  se  dejase 
ya  el  Obispo  de  aquellas  excomuniones,  que  ya 
estaba  en  tierra  larga;  y  encarándose  con  él  le  dijo: 

— Si  yo  mato  á  un  clérigo,  ¿qué  pena  tendré? 

Asustado  con  esta  respuesta  hubo,  pues,  de  vol- 
verse el  emisario  episcopal  a  dar  cuenta  de  lo  que 
le  había  acontecido.  Pero  en  ese  entonces  estaba 
ya  en  funciones  el  Tribunal  del  Santo  Oficio  yante 
él  iba  á  presentarse  una  serie  de  denuncios  toda- 
vía más  graves  contra  el  gobernador  de  Tucumán. 


ÜPITÜIOÍI 


El  Rey  encarga  á  los  Obispos  americanos  que  castiguen  á  los  lu- 
teranos, moros  ó  judíos, — Recomendación  especial  hecha  al  Pre- 
lado de  Concepción  sobro  este  punto. — Proceso  de  Pedro  Lisper- 
guer. — Id.  de  Román  de  Vega. — Id.  de  Hernando  de  Alcántara. 
— Id.  de  Francisco  Gómez  de  las  Montañas. — Acusación  al  arce- 
diano de  la  Catedral  don  Francisco  de  Paredes. — Id.  de  Sebastián 
Cortés. — Causa  de  doña  María  Montemayor. — Id.  de  Gabriel  de 
Villagrán. 


EJEMOS,  pues,  en  este  punto  el  nuevo 
proceso  que  iba  a  iniciarse  a  Francisco 
de  Aguirre  y  á  los  que  junto  con  ól  y  por 
causa  suya  iban  á  ser  castigados,  para 
continuar  con  la  historia  de  los  reos  que,  como 
ellos^  por  cosas  de  la  fé  habían  sido  enjuiciados 
en  Chile  antes  del  establecimiento  de  los  Tribuna- 
les del  Santo  Oficio. 


132  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Hemos  indicado  ya  que  los  Obispos  como  in- 
quisidores ordinarios  procedieron  durante  aquel 
tiempo  en  muchos  casos  á  castigar  álos  reos  de  fé. 

Acatando  el  Rey  esta  facultad  con  que  las  leyes 
eclesiásticas  armaban  á  los  prelados,  había  solido 
dirigirse  á  ellos  instándoles  para  que  procediesen 
al  castigo  de  tales  delincuentes.  Con  fecha  13  de 
Julio  de  1559,  en  efecto,  se  despachaba  desde  Va- 
lladolid  una  real  cédula  al  Arzobispo  de  la  ciudad 
de  los  Reyes  y  á  los  demás  prelados  de  las  provin- 
cias del  Perú,  firmada  por  la  Infanta  doña  Juana, 
princesa  de  Portugal^  gobernadora  de  España  en 
ausencia  del  Rey,  para  que  si  hubiesen  pasado  á 
ellas  «algunos  hombres  luteranos  ó  de  castas  de 
moros  ó  judíos  los  castigasen.»  Antes  de  diez  años, 
el  mismo  Felipe  II  se  dirigía  al  Obispo  de  Concep- 
ción haciéndole  presente  que  su  voluntad  era  «que 
dicha  cédula  se  guardasey  cumpliese,  y  vos  encar- 
go y  mando,  repetía,  que  la  veáis,  y  como  si  par- 
ticularmente fuera  dirigida  y  enderezada  á  vos,  la 
guardéis  y  cumpláis,  y  hagáis  guardar  y  cumplir 
en  ese  obispado,  en  todo  y  por  todo,  como  en  la 
dicha  nuestra  cédula  se  contiene.» 

Ni  el  Obispo  de  Concepción  ni  el  de  vSantiago,  á 
quien,  sin  duda  alguna,  se  hizo  también  semejan- 
te recomendación,  habían  tenido  motivo  para  eje- 
cutarla en  sus  respectivas  diócesis,  pero  no  por 
eso  les  había  faltado  que  hacer  en  el  uso  de  sus 
atribuciones  inquisitoriales.  Sin  contar  con  los  ca- 
sos que  quedan  recordados,  sabemos  que  don  Pedro 
Lisperguer,  de  nación  alemán,  vecino  de  Santiago 
y  personaje  bastante  conocido,  fué  encausado  por 
el  Provisor  del  obispado  de  Santiago  por  haber 


GAP.   VI — LOS  OBISPOS  INQUISIDORES  133 

dicho  que  «Nuestra  Señora  no  había  parido  por  el 
vaso  natural  sino  por  el  ombligo.»  Lisperguer  no 
negó  el  hecho,  pero  aunque  sostuvo  que  pro- 
nunció tales  palabras  loando  á  la  Virgen  Ma- 
ría y  en  vista  de  habérselas  oído  á  una  persona 
que  nombró,  que  afirmaba  que  cierto  Santo  lo  de- 
cía así,  y  á  pesar  de  que  él  mismo  se  había  denun- 
ciado ante  un  juez  eclesiástico  que  le  dio  por  libre; 
no  obstó  todo  eso,  sin  embargo,  para  que,  por 
Octubre  de  1566,  fuese  penitenciado  en  abjura- 
ción de  vehementi^  a  que  oyese  una  misa  en  forma 
de  penitente  y  a  que  pagase  dos  arrobas  de  aceite: 
todo  lo  cual  cumplió  fielmente  el  reo.^ 

1  En  los  libros  del  Cabildo  de  Santiago  se  encuentran  dos  referen- 
cias al  proceso  de  Lisperguer.  Es  la  primera  el  acta  de  6  de  Noviem- 
bre de  156G,  donde  se  lee  que  habiéndose  presentado  Lisperguer  A 
jurar  su  cargo  de  regidor,  dijo:  «que  por  cuanto  por  la  justicia  ecle- 
siástica los  días  pasados  fué  promovida  cierta  demanda  contra  él, 
que  le  mandó  hacer  cierta  penitencia,  la  cual  cumplió  como  obedien- 
te hijo  de  la  Santa  Iglesia,  y  para  que  conste  á  los  señores  deste  Ca- 
bildo de  cómo  él  cumplió  sin  mácula,  ni  nota  de  infamia  ni  inhabili- 
dad alguna  por  lo  sucedido,  hizo  demostración  de  un  testimonio  del 
dicho  auto  proveído  por  el  provisor  de  esta  ciudad  Francisco  Jimé- 
nez, en  el  cual  pareció  declarar  á  el  dicho  Pedro  Lisperguer  jDor  ca- 
])az  de  tener  é  usar  cualquier  oficio,  y  por  razón  de  la  dicha  senten- 
cia no  tener  impedimento  alguno,  lo  cual  parece  declaró  con  el  parecer 
de  Juan  de  Escobedo,  su  asesor,  según  que  por  el  dicho  testimonio 
se  contiene,  que  estaba  firmado  del  dicho  Francisco  Jiménez,  y  pug- 
nado y  firmado  de  Francisco  Sánchez  de  Merlo,  notario.» 

En  vista  de  esto,  la  corporación  comisionó  al  teniente  de  goberna- 
dor Hernando  Bravo  para  que  verificase  la  relación  de  Lisperguer, 
y  en  efecto,  el  14  de  Diciembre  de  ese  año  do  1566,  Bravo  confirmi> 
lo  aseverado  por  aquél,  diciendo  no  haber  sido  condenado  por  hereje 
ni  ateo,  y  que  había  hecho  penitencia  pública. 

Don  Benjamín  Vicuña  Mackenna,  Historia  de  Santiago,  I,  pág. 
106,  que  fué  el  primero  que  hizo  alusión  al  proceso  de  Lisperguer,  y 
más  tarde  don  Crescentc  Errázuriz  en  sus  Orígenes  de  la  Iglesia 
chilena,  nota  á  la  página  163,  han  debido  limitarse  á  conjeturar  lo 
ocurrido  á  Lisperguer,  sin  acertar  con  la  verdadera  explicación,  como 

O 


134  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Mas,  por  Septiembre  de  1568,  apeló  de  la  senten- 
cia para  ante  el  Arzobispo  de  Los  Reyes,  dando 
causas  justificadas  para  semejante  retardo,  no  sin 
que  antes  se  viese  obligado  á  rendir  cierta  pro- 
banza, con  la  cual  hubo  de  trasladarse  a  aquella 
ciudad.  Hallábase  allí  siguiendo  su  apelación  cuan- 
do por  la  llegada  del  Santo  Oficio  pasó  su  causa  al 
conocimiento  del  Tribunal,  la  que,  después  de 
sustanciada,  se  votó  en  que  se  revocase  la  senten- 
cia del  Provisor  y  la  abjuración  de  vehementi  que 
en  su  virtud  había  hecho  el  reo^  «y  que  fuese  res- 
tituido en  su  honra  y  fama,  según  que  lo  estaba 
antes  de  la  dicha  sentencia  y  abjuración,  y  que 
ésta  y  los  méritos  de  ella  se  lean  en  la  Iglesia  de 
Santiago  de  Chile. ))^ 

Román  de  Vega,  hijo  del  factor  real  Rodrigo  de 
Vega  Sarmiento,  que  después  estaba  destinado  á 
ser  familiar  de  la  Inquisición,  fué  penitenciado  en 
Concepción,  en  Enero  de  1560,  en  la  prisión  que 
había  sufrido  y  en  las  costas  de  su  proceso.'^ 

Hernando  de  Alcántara,  vecino  también  de  aque 
lia  ciudad^  fué  encausado  por  un  vicario  del   Pro - 
lado  porque  había  dicho  que  la  fé  es  m.ayor  que 
la  caridad,  ya  que  cuando  llevan  un  niño  á  bauti- 
zar, decía^  pide  á  la  Iglesia  fé,  y  la  Iglesia  le  res- 


que  no  habían  podido  disponer  de  los  docLunonto.s  (iui>  ii<)-  han  ,->'!■- 
vido  en  este  caso. 

2  Posteriorniento  csic  luisnio  Li<pci\íj:iU'L'  s.'  dcnuncl'i  amo  el  Co- 
misario del  Tribunril  en  Samiaíro,  ucUí  cosas  iuipínHiuenies  y  ([ih'  no 
tocan  al  Santo  Olicio,  ni  contienen  delicio.»  Xola  de  Jii'i:  dr  P.<''h) 
al  expediente  yin  mero  500. 

o  Sentimos  no  poder  dar  más  detalles  de  la  ^•all^a  d.'  este  reo,  á, 
causa  de  ({ue,  sin  duda  ])ol'  olvido,  v\  escribituiti'  que  ;,-m  amo-  .mi  Si- 
maneas  no  nos  entrciii'»  la   copia  del  proceso. 


GAP.    VI — LOS  OBISPOS  INQUISIDORES  135 

poride  que  le  prestará  vida  perdurable,  de  lo  cual 
deducía  el  reo  que  la  fé  era  mayor  que  la  caridad. 

Arribaba  también  á  la  misma  deducción  en  vista 
de  que  en  un  libro  de  horas  que  poseía  era  la  fé  la 
que  se  enumeraba  la  primera,  y^  por  tanto,  debía 
ser  la  virtud  mayor. 

Terminado  el  proceso,  fué  remitido  por  el  vica- 
rio al  Obispo,  y  por  éste,junto  con  el  reo,  al  Santo 
Oficio,  luego  de  su  llegada.  Presentóse,  pues,  Al- 
cántara ante  sus  nuevos  jueces,  quienes  sin  oírlo 
ni  sustanciar  el  proceso  le  condenaron  en  la  prisión 
que  había  sufrido  y  en  el  viaje  que  había  tenido 
que  hacer  á  Lima. 

En  las  mismas  condiciones  que  este  reo  se  ha- 
llaba Gonzalo  Hernández  Bermejo,  la  relación  de 
cuya  causa  la  veremos  más  adelante  al  tratar  de 
los  penitenciados  en  auto  público  de  fé. 

La  justicia  real  de  Santiago  remitió  también  al 
Santo  Oficio  ciertos  testimonios  contra  Francisco 
Gómez  de  las  Montañas,  acusado  por  una  mujer 
de  que,  pidiéndole  el  reo  que  tuviese  acceso  car- 
nal con  ella,  le  respondió  que  no  quería  por- 
que se  había  estado  con  otra  hermana  suya,  y  que 
el  reo  le  replicó  que  otros  lo  tenían  hecho  antes 
que  ella.  Gomo  sólo  mediaba  la  deposición  de  un 
testigo  singular,  fué  el  proceso  mandado  suspen- 
der. 

De  más  importancia,  sobre  todo  por  la  calidad 
de  la  persona,  era  el  que  se  le  formó  al  arcediano 
de  la  Catedral  de  Santiago  el  maestro  don  Francis- 
co Paredes,  á  quien  vimos  ya  figurar  de  tan  noto- 
ria manera  en  los  pleitos  de  González  de  San 
Nicolás^  el  licenciado  Molina  y  Alonso  de  Escobar. 


136  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Fué,  pues,  acusado  de  que  leyéndose  cierto*  es- 
crito que  se  presentaba^  precisamente  en  el  negocio 
de  Escobar,  llegando  en  la  lectura  donde  decía 
«yo  siempre  be  tenido  y  tengo  lo  que  tiene  y  cree 
la  Santa  Madre  Iglesia  de  Roma,  como  católico 
cristiano  é  hijodalgo^»  Paredes  exclamó  «eso  mis- 
mo tienen  los  herejes  cuando  los  están  quemando.» 

Habíase  recibido  también  contra  él  otra  infor- 
mación, porque  estando  declarado  por  excomul- 
gado por  cierto  juez  ejecutor  de  letras  apostólicas 
— fray  Cristóbal  de  Rabanera,  según  se  recordará — 
quitó  una  cédula  que  se  había  fijado  en  las  puer- 
tas de  la  Iglesia,  por  mandado  del  juez,  añadiendo 
«con  este  papel  ó  con  esta  excomunión  me  lim- 
piaré yo  el  rabo.» 

Estas  dos  informaciones  obraban  en  poder  del 
Arzobispo  de  Lima  á  quien  se  habían  remitido 
desde  Santiago,  y  el  que  las  envió  al  Santo  Oficio 
luego  de  su  llegada.  Visto  el  negocio  en  con- 
sulta por  los  Inquisidores,  se  votó  en  que  se  man- 
dase á  Paredes  que  tuviese  por  cárcel  la  ciudad  de 
Santiago,  mientras  el  Comisario  á  quien  se  remi- 
tían las  instrucciones  correspondientes  tramitaba 
el  proceso.  Hízose,  pues,  así,  y  respondiendo  Pare- 
des á  la  acusación,  manifestó  que  cuando  el  nota- 
rio, leyendo  la  petición  á  que  se  aludía,  había  lle- 
gado donde  decía  que  creía  ó  confesaba  lo  que  la 
Iglesia,  sin  oir  otra  palabra  alguna  expresó  que 
«muchos  herejes  confiesan  la  Iglesia  y  los  que- 
man» lo  cual  dijo  porque  en  Sevilla  había  visto 
quemar  ciertos  herejes  que  decían  que  creían  en 
la  Iglesia;»  y  que  había  dicho  el  maestro  Salas^ 
que  llaman  el  Canario,  que  los  herejes  entendían 


CAP.  VI — LOS  OBISPOS  INQUISIDORES  137 

aquello  que  decían  por  la  Iglesia  triunfante  y  no  por 
la  militante,  y  que  por  esto  lo  había  dicho;  y  á  lo 
de  las  excomuniones  dio  satisfacción  de  cómo  eran 
nulas,  y  que  nunca  se  tuvo  por  excomulgado,  ni 
tuvieron  poder  para  le  excomulgar  los  que  lo  hicie- 
ron, como  paresció  después  lo  propio.» 

Concluido  lo  demás  de  la  tramitación,  y  alzada 
al  reo  la  carcelería  que  se  le  tenía  puesta,  fueron 
los  autos  remitidos  á  la  Inquisición,  donde  Pare- 
des salió  condenado  en  cien  pesos  de  oro  para  gas- 
tos del  Santo  Oficio.'^ 

Tocóle  todavía  al  arcediano  verse  envuelto  en 
un  nuevo  proceso  que  le  formó  el  Comisario  por 
denuncio  de  cierto  testigo  que  dijo  haberle  comu- 
nicado una  mujer  que  Paredes  le  declaró  no  era 
pecado  echarse  el  compadre  con  su  comadre;  pero, 
examinada  la  mujer,  manifestó  que  nunca  había 
dicho  ella  tal  cosa. 

Sebastián  Cortés,  natural  de  Conde,  en  Portugal, 
residente  en  Santiago  de  Chile,  fué  testificado  de 
haber  dicho  que  ya  Dios  no  le  podía  hacer  más 
mal  del  que  le  había  hecho,  y  que  lo  dijo  en  el  mar 
con  ocasión  que  se  estaba  anegando  un  navio  en 
que  iba. 

Acusóse  al  Provisor  alegando  que  había  dejado 


1  Ruíz  de  Prado  hizo  á  este  proceso  las  observaciones  siguientes: 
«Lo  que  en  esto  hay  que  advertir  es  que  en  negocios  de  fé  no  se  su- 
fre ni  es  bien  se  haya  de  permitir  que  el  proceso  se  haga  fuera  del  Tri- 
bunal, y  así  no  se  debiera  haber  hecho  en  este  caso,  pues  la  instruc- 
ción no  daba  lugar  á  ello,  ni  el  estilo  del  Santo  Oficio  mucho  menos 
lo  permite  por  los  inconvenientes  que  de  ello  se  podrían  seguir,  y  así 
no  se  hizo  en  este  negocio  lo  que  se  debía,  en  hacerlo  por  esta  forma, 
y  aún  la  cualidad  del  negocio  sufría  no  proseguir  ni  por  aquesta  for- 
ma ni  por  otra . » 


138  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

escapar  tales  palabras  con  cólera  y  con  el  dolor 
({lio  tenía  de  qae  se  le  perdiese  su  hacienda  en 
aquel  navio;  recibiendo  por  penitencia  que  pagase 
una  arroba  de  cera  y  otra  de  aceite  para  alumbrar 
el  Santísimo  Sacramento.^ 

En  las  vísperas  de  comunicarse  á  Concepción  la 
cédula  que  establecía  la  Inquisición,  había  sido 
allí  procesada  una  joven  de  edad  de  diezisiete  años, 
oriunda  de  la  misma  ciudad,  llamada  doña  María 
Monte  de  Sotomayor,  casada  con  Lorenzo  Bernal 
de  Mercado,  capitán  bien  conocido  en  la  historia 
de  Chile. 

Fué  acusada  doña  María  de  haber  dicho,  tratán- 
dose de  cuentas  benditas  y  de  perdones,  que  no 
podía  creer  que  con  una  cuenta  se  sacase  ánima 
del  purgatorio.  «La  reo  denunció  de  sí  propia  ante 
el  dicho  Vicario,  añade  Ruíz  de  Prado,  de  haber 
dicho  las  dichas  palabras,  según  le  decían  y  que 
también  había  dicho  que  eran  cosas  de  burla  las 
dichas  cuentas  y  no  las  que  Su  Santidad  bende- 
cía.^ Hízose  su  proceso  con  la  dicha  doña  María,  y 

5  Esto  no  le  valii)  á  Cortés,  pues  visto  el  expediente  por  los  hujui- 
sidores  Cerczuela  y  Ulloa.  mandaron  nu'is  tarde  al  Cmnisario  que  le 
prendiese  y  formase  niu.'vo  ])r(KHS();  y  en  cuanto  al  Ordinario  que 
volviese  lo  que  había  percibido  del  reo.  pjsra  aplicarlo  ;i  ir;isios  de  ¡la- 
pel  del  Santo  Oficio. 

Consta  también  que  este  mismo  Corles  eatahli»  una  ({uerclla  }i(n' 
cosas  de  la  Inquisición  contra  Alonso  del  Campo,  teniente  de  recep- 
tor en  Coquimbo,  y  que,  recibida  por  el  Comisario  de  Santiago,  so 
remiti()  á  Lima,  donde  no  se  mandó  practicar  diligencia  alguna. 

6  «Los  testigos  no  contestan  acerca  dcsto,  repiten  los  Inquisidores, 
porque  un  testigo  dice  que  dijo  es  probable  que  el  Papa  tenga  poder 
para  sacar  ánimas  del  purgatorio,  que  las  tiene  Dios  á  su  cargo:  en  lo 
de  este  mundo  podríalo  tcuer  d  Papa.  Otro  testigo  dice:  cu  verdad 
que  tengo  por  cosa,  de  Irurli  esto  de  las  cuentas.  ])or([U('  trataban  si 
eran  las  benditas  del  Pai)a  ('i  w'k» 


CAP.  VI — LOS  OBISPOS  INQUISIDORES  139 

estando  conclusa  la  causa  en  definitiva,  la  remi- 
tió el  dicho  vicario  al  Obispo  de  la  Imperial  y  él  á 
este  Santo  Oficio,  y  sin  hacerse  más  diligencia  en 
el  dicho  negocio,  se  vio  en  consulta  y  se  votó  en 
que  pagase  la  reo  doscientos  y  cincuenta  pesos  en- 
sayados para  gastos  del  Santo  Oficio  y  se  notifique 
la  sentencia  á  la  reo  en  la  dicha  ciudad  de  la  Con- 
cepción ^'ante  el  dicho  Vicario  y  de  dos  clérigos 
presbíteros  de  misa.»^ 

y,  por  fin,  Gabriel  de  Villagrán  que  había  sido 
sentenciado  por  el  Ordinario  en  la  Imperial  por 
ciertas  palabras  malsonantes,  y  á  quien  bien  pronto 
había  también  de  encausar  el  Santo  Oficio. 

Según  lo  que  precede  se  ve  que,  salvo  los  casos 
de  Lisperguer  y  Cortés  que  habían  sido  peniten- 
ciados en  Santiago,  los  demás  reos  acusados  de 
cosas  pertenecientes  á  la  fé  tenían  sus  procesos 
pendientes,  los  cuales,  en  conformidad  á  disposi- 
ciones superiores  de  que  vamos  ya  á  dar  cuenta, 
fueron  todos^  como  era  natural,  remitidos  al  cono- 
cimiento del  tribunal  del  Santo  Oficio  para  ese  ex- 
clusivo objeto  establecido^  y  en  adelante  tramita- 
dos siempre  por  sus  comisarios  ó  delegados  fuera 
de  la  capital.^ 

7  Según  caria  de  Juan  de  Saraclio,  de  18  de  3íai'zu  de  1575,  dona 
María  había  pagado  la  multa  á  principios  de  ese  ano. 

«Paresce  que  este  proceso  se  debiera  sustanciar  coi?  el  Fiscal,  ilec!;i 
Ruíz  de  Prado,  y  hacerse  en  forma  con  la  reo  en  el  Sancto  Oficio.» 

8  De  los  antecedentes  de  que  podemos  disponer  no  consta  de  una 
manera  terminante  si  hubo  algunos  otros  reos  procesados  en  Chile 
antes  de  la  llegada  del  Santo  Oficio  á  Lima,  pues  los  datos  que  nos 
suministran  las  relaciones  de  Ruíz  de  Prado,  son  á  veces  bastante 
ambiguas  sobre  el  particular.  Cuando  habla  de  expedientes  tramita- 
dos ante  los  comisarios  y  jueces  de  comisión  del  Santo  Oficio,  no 
puede  abrigarse  duda  alguna;  pero  no  sucede  lo  mismo  cuando  em-* 


140 


INQUISICIÓN  DE  CHILtí 


ploa  las  designaciones  Jo  «provisor,»  «vicario,»  etc.,  sin  referirse  á  fe- 
cha tleteriiiinada  por  la  cual  pudiéramos  solucionar  la  dificultad. 
Baste,  por  lo  demás,  dejar  establecido  el  hecho  de  que  en  Chile  hubo 
procesos  de  fé  antes  del  establecimiento  de  la  Inquisición. 


CAPÍfülO  VII 


FOSIIKION  m.  SiST»  OFICIO 


Diversas  instancias  lieclias  para  establecer  los  Tribunales  del  Santo 
Oficio  en  América. — Cédulas  de  Felipe  II  creando  la  Inquisición. 
— Privilegios  inquisitoriales. — Primeros  abusos  de  los  Inquisido- 
res.— Un  pretendiente  chileno. — Disgustos  que  los  Inquisidores 
acarrean  á  las  autoridades  civiles. — Cédulas  de  concordia. — Bula 
de  Pío  V  en  favor  del  Santo  Oficio. — Juramento  de  las  autorida- 
des.— La  Inquisición  se  hace  aborrecible  para  todo  el  mundo. — 
Entro  las  costumbres  y  la  fé, — Las  solicitaciones  en  el  confeso- 
nario.— Conducta  depravada  de  los  ministros  del  Santo  Oficio. — 
Aplausos  que  se  le  tributan  en  América. — Excepción  de  algunos 
Obispos. — Ataques  que  les  dirigen  los  Inquisidores. — Recibimien- 
to de  los  Inquisidores  en  Lima. — íCdicto  que  promulgan. — Ex- 
cepción establecida  en  favor  de  los  indios. 


S  llegado  ya  el  momento  de  que  hable- 
mos del  establecimiento  del  Tribunal  de 
la  Inquisición  en  Chile;  pero  para  la  ca- 
bal inteligencia  de  las  páginas  que  si- 
guen se  hace  indispensable  recordar  aquí  algunos 
antecedentes. 


142  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Los  pocos  hombres  á  quienes  no  había  alcanza- 
do el  general  contagio  del  'desenfreno  de  las  cos- 
tumbres y  el  abandono  de  los  preceptos  religiosos 
que  dominaban  en  elvireinato  del  Perú  poco  des- 
pués de  la  conquista,  instaban  porque  se  enviasen 
de  una  vez  inquisidores  que  viniesen  á  remediar 
ulas  cosas  que  se  hacían  en  deservicio  de  Dios  y 
de  su  honra. ))i 

Don  fray  Pedro  de  la  Peña,  obispo  de  Quito,  decía, 
por  su  parte,  al  cardenal  Espinosa,  presidente  del 
lleal  Consejo  é  inquisidor  general:  «estando  en 
Corte,  clamé  al  Rey  muchas  veces  y  á  su  Real  Con- 
sejo que  se  proveyesen  estos  reinos  de  Inquisición 
más  que  ordinaria,  porque  de  la  ispirencia  que 
tenía  de  Nueva  España  entendía  ser  nescesaria; 
llegado  á  estos  reinos,  hallo  aún  ser  muy  más  nes- 
cesario,  en  especial  en  este  obispado  donde  yo 
estoy.,.  Nuestro  predecesor  en  todo  nos  hizo  ven- 
taja: en  una  cosa  siento  yo  haber  sido  falto,  que 
era  tan  amigo  de  todos  que  á  ninguno  quería  dar 
pena:  desta  bondad  tomaron  licencia  muchos  para 
vivir  con  más  libertad  de  la  que  el  Sancto  Evange- 
lio permite,  ha  habido  y.  hay  cada  día  cosas  gra- 
ves de  blasfemias,  doctrinas  é  interpretaciones  de 
Sagrada  Escriptura  y  lugares  della,  libertades  gran- 
des en  hablar  cosas  que  no  entienden,  y  cada  uno 
le  paresce  ques  doctor,  y  como  en  lo  temporal  han 
tenido  licencia  para  se  atrever  al  Rey,  en  lo  espi- 
ritual la  toman  para  se  atrever  á  Dios.  Casados 
dos  veces  hay  muchos,  una  en  España  y  otra  por 
acá;  toman  alas  del  favor  que  les  dan  algunos  de 

1    Ciirl'i   al  Ucy  de  [¡'"H  ■h'ii,(  'Ir   ^'i'■    ■'•    <''''((>.   l')6H. 


CAP.  Vil — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  143 

los  ministros  de  S.  M.,  diciendo  que  por  acá  no 
se  ha  de  asar  del  rigor  en  estas  cosas  que  en  esos 
reinos:  yo  tengo  parescer  contrario  en  esto,  por- 
que, como  nueva  Iglesia^  al  plantar  convenía  fuera 
descogidas  cepas,  y  los  sarmientos  sin  provecho  y 
perjudiciales  convenía  cortarlos  y  echarlos  de  la 
viña...» 

Y  más  adelante  añade:  «Cierto  convenía  al  ser- 
vicio de  Dios  Nuestro  Señor  y  al  buen  asiento  de 
las  cosas  de  la  fé  que  en  cada  ciudad  donde  hay 
Real  Audiencia  en  estos  reinos  hubiese  Inquisición 
más  que  ordinaria.»  Para  realizar  este  propósito, 
proponía  que  al  Obispo  se  asociase  algún  religioso 
y  un  oidor,  «de  suerte  que  todos  juntos,  encami- 
nados por  Dios  Nuestro  Señor,  acertarán  á  servir, 
pornán  en  asiento  las  cosas  de  lafé,  causarán  mie- 
do y  serán  freno  á  los  ruines  para  que  miren  como 
viven;»  añadiendo  que^  no  bastando  la  renta,  se 
dotase  al  Tribunal  compuesto  en  esa  forma,  con 
parte  de  los  emolumentos  que  se  asignaban  á  los 
conquistadores  en  los  repartimientos,  sin  tocar 
la  real  caja.  «Y  pues  Nuestro  Señor  á  U.  S.  I.  dio 
mano  en  todo,  por  descargo  de  la  real  concien- 
cia y  la  mía,  por  Jesucristo  nuestro  Dios,  le  su- 
plico sea  servido  de  lo  mandar  ver  y  remediar, 
porque,  cierto,  entiendo  hay  extrema  necesidad 
deilo.»^ 

2  Ccii'ta  de  15  de  Marzo  de  I5G9. — Peña  fué  religioso  domiuirü. 
natural  de  Covarrúbias,  en  Burgos,  liijo  de  Hernán  Vásquez  é  Isabel 
de  la  Pena;  tomó  el  hábito-  en  el  convento  de  San  Pablo  de  aquella 
ciudad,  profesando  en  -I  de  Marzo  de  1540.  Después  de  haber  sido 
colegial  en  San  Gregorio  de  Valladolid,  pasó  á  Méjico  en  1550,  donde 
fue  catedrático  de  la  Universidad,  y  habiendo  servido  el  provincialatu, 
ascendió    al   Obispado    de   Verapáz,  para    ser  promovido  á  Quito  en 


i  44  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Desde  el  otro  extremo  del  vireinato,  el  vicario 
general  de  las  provincias  del  Tücumán,  Jaríes  y 
Diagaitas,  el  licenciado  Martínez,  escribía,  por  su 
parte,  al  Consejo  de  Inquisición  que  «en  estos  rei- 
nos del  Perú  es  tanta  la  licencia  para  los  vicios  y 
pecados  que  si  Dios  Nuestro  Señor  no  envía  algún 
remedio,  estamos  con  temor  no  vengan  estas  pro- 
vincias á  ser  peores  que  las  de  Alemana...  Y  todo 
lo  que  digo  está  probado^  y  atréveme  á  decir  con 
el  acatamiento  que  debo,  considerando  las  cosas 
pasadas  y  presentes,  que  enviando  Dios  Nuestro 
Señor  á  estos  reinos  jueces  del  Santo  Oficio,  no  se 
acabarán  de  concluir  los  muchos  negocios  que  hay 
hasta  el  día  del  juicio. »3 

«En  cuanto  al  gobierno  de  aquel  reino,  añade 
á  su  turno  el  virey  don  Francisco  de  Toledo,  ha- 
llé cuando  llegué  a  él  que  los  clérigos  y  frailes^ 
obispos  y  prelados  de  las  Órdenes  eran  señores  de 
todo  lo  espiritual,  y  en  lo  temporal  casi  no  cono- 
cían ni  tenían  superior;  y  V.  M.  tenía  un  continuo 
gasto  en  vuestra  real  hacienda,  con  pasar  á  costa 
de  ella  cada  flota  mucha  cantidad  de  clérigos  y 
frailes,  con  nombre  de  que  iban  á  predicar^  ense- 
ñar y  doctrinar  á  los  indios,  y  en  realidad  de  ver- 
dad, pasaban  muchos  de  ellos  á  enriquecerse  con 
ellos,  pelándoles  lo  que  podían  para  volverse  ri- 
cos... Los  dichos  sacerdotes  tenían  cárceles,  algua- 
ciles y  cepos  donde   los  prendían  y  castigaban 

1563.  Habiendo  ido  á  Liia;i  con  ocasirm  dd  concilio  pro\incial,  muri'» 
allí  en  7  de  ^larzo  de  15s.),  dejando  un  cuantioso  legado  á  la  inqui- 
sición. Véíísc  ('onz.-Jl'V.  l),'ivil;i,  Tro  tro  pclrsidslico.  1.  II,  pág.  72:  _v 
Alcedo,  Dicví'nuyfio . 

3  Carta  al    Cardejtal  E.spiíiii^^".    Los  (^harriis.  -r.i    de    Dicic))ib)'c 
de  J567. 


GAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  145 

cómo  y  por  qué  se  les  antojaba,  sin  que  hubiera 
quien  les  fuese  á  las  manos.» 

«Los  Obispos  de  las  Indias,  agrega  más  adelan- 
te, han  ido  y  van  pretendiendo  licencias  de  V.  M. 
para  venir  á  estos  reinos  (España)  cargados  de  la 
plata  que  no  habían  enviado  ellos,  lo  cual  ha  hecho 
algún  escándalo  en  aquella  tierra  y  alguna  nota 
digna  de  advertir  de  ella  á  V.  M.:  lo  mismo  ha 
pasado  por  los  religiosos.» 

Para  atajo  de  tales  males,  los  políticos  de  aque- 
lla época  solicitaban  del  monarca  dos  remedios: 
«una  persona  de  gran  cristiandad  y  prudencia,  y 
pecho  y  valor  y  confianza  á  quien  diese  todo  su 
poder,  poniéndole  este  reino  en  sus  manos»;  é  in- 
quisidores, «que  son  grandemente  menester  hom- 
bres cuales  convengan  al  oficio,  zelosos  de  la  fé  y 
honra  de  Dios,  y  hombres  de  pecho,  que  así  reme- 
diarán muchas  cosas  que  se  hacen  bien  en  deser- 
vicio de  Dios  Nuestro  Señor  y  de  su  honra,  y  la 
hacienda  de  V.  M.  no  perderá^  sino  en  gran  canti- 
dad se  aumentará.» 

Felipe  II;,  que  á  la  sazón  reinaba  en  España,  no 
quiso  dilatar  por  más  tiempo  conceder  lo  que  sus 
católicos  vasallos  del  Perú  le  pedían  con  tanta 
instancia.  Designó,  pues,  para  virey  á  don  Fran- 
cisco de  Toledo,  como  él,  de  voluntad  incontrasta- 
h]e  y  que  tenía  por  lema  castigar  en  materia  de 
motines  aún  las  palabras  livianas.  ^ 

Fanático  hasta  el  punto  de  ofrecer  en  caso  nece- 
sario llevar  á  su  propio  hijo  á  la  hoguera,  ^^  nada 

1  Así  lo  declara  en  su  Memorial,  pág.  10. 

5  «Hallóse  el  Rey  presente  á  ver,  llevar  y  entregar  al  fuego  muchos 
delincuentes,   acompañado   de  sus  guardas  de  á   pié  y  de  á  caballo, 


146  lí^QUISIGIÓN  DE  CHILE 

podía  estar  mas  en  conformidad  con  sus  propósi- 
tos que  el  establecimiento  de  los  Tribunales  de  la 
Inquisición  en  sus  dominios  de  América,  apresu- 
rándose, en  consecuencia,  á  dictar,  con  fecha.  25 
de  Enero  de  1569,  la  real  cédula  siguiente  que  los 
creaba  en  Méjico  y  el  Perú: 

«Nuestros  gloriosos  progenitores^  fieles  y  católi- 
licos  hijos  de  la  Santa  Iglesia  Católica  Romana, 
considerando  cuanto  toca  á  nuestra  dignidad  real 
y  católico  zelo  procurar  por  todos  los  medios  po- 
sibles que  nuestra  santa  fé  sea  dilatada  y  ensal- 
zada por  todo  el  mundo,  fundaron  en  estos  nues- 
tros reinos  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición,  para 
que  se  conserve  con  la  pureza  y  entereza  que  con- 
viene. Y  habiendo  descubierto  é  incorporado  en 
nuestra  Real  Corona^,  por  providencia  y  gracia  de 
Dios  Nuestro  Señor,  los  reinos  y  provincias  de  las 
Indias  Occidentales,  Islas  y  Tierrafirme  del  Mar  Oc- 
ceano,  y  otras  partes,  pusieron  su  mayor  cuidado 
en  dar  á  conocer  á  Dios  verdadero,  y  procurar  el 
aumento  de  su  santa  ley  evangélica  y  que  se  con- 
serve libre  de  errores  y  doctrinas  falsas  y  sospe- 
chosas, y  en  sus  descubridores,  pobladores,  hijos 
y  descendientes  nuestros  vasallos,  la  devoción, 
buen  nombre,  reputación  y  fama  con  que  á  fuer- 
za de  cuidados  y  fatigas  han  procurado  que  sea 
dilatada  y  ensalzada.  Y  porque  los  que  están  fue- 
ra de  la  obediencia  y  devoción  de  la  Santa  Igle- 
sia Católica  Romana,   obstinados  en  sus  errores 

que  ayudaro]!  á  1;í  cjccucitni,  y  oulro  ellos  á  don  Cavíos  de  Scsc,  iio- 
Ijle,  gi-audc  y  periiiuiz  lnTcii^  que  le  dijo  cómo  le  dej.dja  quemar,  y 
respondió:  «Yo  traeré  leña  ])ai\i  quemar  á  mi  liijn  >i  luo,'  t.-in  malo 
como  vo?.»  Cabrera  de  (''irdoba.  FUipe  II,  1.  1.  jk'mí;.   -?7t). 


GAP.  VII — FUNDACIÓN  DEI.  SANTO  OFICIO         147 

y  herejías,  siempre  procuran  pervertir  y  apar- 
tar de  nuestra  santa  fé  católica  á  los  fieles  y  de- 
votos cristianos,  y  con  su  malicia  y  pasión  traba- 
jan con  todo  estudio  de  atraerlos  á  sus  dañadas 
creencias,  comunicando  sus  falsas  opiniones  y  he- 
rejías^ y  divulgando  y  esparciendo  diversos  libros 
heréticos  y  condenados,  y  el.  verdadero  remedio 
consiste  en  desviar  y  excluir  del  todo  la  comuni- 
cación de  los  herejes  y  sospechosos,  castigando  y 
extirpando  sus  errores,  por  evitar  y  estorbar  que 
pase  tan  grande  ofensa  de  la  santa  fé  y  religión  ca- 
tólica á  aquellas  partes,  y  que  los  naturales  dellas 
sean  pervertidos  con  nuevas,  falsas  y  reprobadas 
doctrinas  y  errores;  el  Inquisidor  Apostólico  Ge- 
neral en  nuestros  reinos  y  señoríos,  con  acuerdo  de 
los  de  nuestro  Consejo  de  la  General  Inquisición,  y 
consultado  con  Nos,  ordenó  y  proveyó  que  se  pu- 
siese y  asentase  en  aquellas  provincias  el  Santo 
Oficio  de  la  Inquisición,  y  por  el  descargo  de  nues- 
tra real  conciencia  y  de  la  suya,  diputar  y  nom- 
brar Inquisidores  Apostólicos  contra  la  herética 
pravedad  y  apostasía,  y  los  Oficiales  y  Ministros 
necesarios  para  el  uso  y  ejercicio  del  Santo  Oficio. 
Y  porque  conviene  que  les  mandemos  dar  el  favor 
de  nuestro  Brazo  Real^  según  y  como  católico  prín- 
cipe y  zelador  de  la  honra  de  Dios  y  beneficio  de 
la  República  Cristiana,  para  ejercer  libremente  el 
Santo  Oficio;  mandamos  á  nuestros  Vireyes,  Pre- 
sidentes, Oidores  y  Alcaldes  del  crimen  de  nues- 
tras Audiencias  Reales,  y  á  cualesquier  Goberna- 
dores, Corregidores  y  Alcaldes  mayores,  y  otras 
justicias  de  todas  las  ciudades,  villas  y  lugares 
de  las  Indias,  así  de  los  españoles^,  como  de  los 


148  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

indios  naturales,  que  al  presente  son,  ó  por  tiem- 
po fueren,  que  cada  y  cuando  que  los  Inquisidores 
Apostólicos  fueren  con  sus  Oficiales  y  Ministros  á 
hacer  y  ejercer,  en  cualquier  parte  de  las  dichas 
provincias,  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición,  los 
reciban,  y  á  sus  Ministros  y  Oficiales  y  personas 
que  con  ellos  fueren,  con  la  reverencia  debida  y 
decente,  teniendo  consideración  al  santo  ministe- 
rio que  van  a  ejercer,  y  los  aposenten  y  hagan 
aposentar  y  los  dejen  y  permitan  libremente  ejer- 
cer el  Santo  Oficio,  y  siendo  por  los  Inquisidores 
requeridos,  hagany  presten  el  juramento  canónico 
que  se  suele  y  debe  hacer  y  prestar  en  favor  de  el 
Santo  Oficio,  y  cada  vez  que  se  les  pidiere  y  para 
ello  fueren  requeridos  y  amonestados,  les  den  y 
hagan  dar  el  auxilio  y  favor  de  nuestro  Brazo  Real, 
así  para  prender  cualesquier  herejes  ó  sospechosos 
en  la  fé,  como  para  cualquier  otra  cosa  tocante  y 
concerniente  al  ejercicio  libre  del  Santo  Oficio, 
que  por  derecho  canónico,  estilo  y  costumbre  é 
instrucciones  del  se  debe  hacer  y  ejecutar.»^ 

Al  Tribunal  que  se  mandaba  fundar  en  Lima 
competía,  pues,  conocer  de  todas  las  causas  de  fé 
que  se  suscitasen  en  la  América  del  Sur,  quedando 
comprendido,  por  consiguiente,  dentro  de  su  ju- 
risdicción todo  el  reino  de  Chile. 

Junto  con  crearse  el  Tribunal,  en  esos  mismos 
días  se  despachó  al  Obispo  de  Santiago  la  cédula 
cuyo  facsímile  damos  aquí.  ^  Al  de  Concepción, 

G  Leyes  de  Indias^  Libro  I,  tit.  XIX,  ley  ^rhneya. 

7  No  incluímos  la   traducción   de   este   documento,  porque  la  cé 
dula  dirigida  al  Obispo  de  Concepción  que   se  inserta   en  el  texto  es 
idéntica,  con  la  sola  diferencia  de  la   dirección.  El  original    se    en- 
cuentra ahora  en  nuestra  Biblioteca  Nacional. 


i;l  -^  i  §  ^  -^  ^  *  ¿  .fi  .1  -I  ^  ^   ^ 


I  <R   \ 

^         «s»  Jí 

Lv        K.        si 


-s<     ü  ^    ,*-    3    I    "    S     S     S    -N  V 


^  -^  ;s  I  5  le^-«  á  t  "^  8  s  .^ 

§    ^  («  -S     g      <-   cS      «i     K      5     S      8^^     J     ^      Sí 

.«ti  $  vi  s  ^  ^  t  ^  i  >  2;  ^  I-.  -^ 
lililí  I  I  l|  111 CT  ' 


•«  :«  V    ^     ^ )-«    I  ,? 


I  íl  ^^f  f  ^.,3|-l  I-I  -^ 


.^ 


^    vS    '^      2      -     ^      <- 
^  "i    -^   I  c^  1     ^  -^ 

.«í  í  I  v^  I  ^  I 


5?  5  ^ 


ÍV 


^      ^ 
C 

^ 


rJ  tí  vi      >*.  .Cl  ';rf 


.^  ^  '^^  ^  f  i  I 


V» 
« 


:^  'Si 

"I 


f5.  > 


N^ 


-> 


d 


^ 


^ 

•3 


I 


S  < 
•I 


r 

I 


GAP,  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  149 

que,  como  se  sabe,  era  el  otro  que  existía  en  aque- 
lla época,  la  que  va  leerse: 

«El  Rey. — Reverendo  in  Cristo  padre  Obispo  de 
la  ciudad  de  la  Concepción  de  la  provincia  de  Chile, 
del  nuestro  Consejo:  Sabed  que  el  muy  reverendo  in 
Cristo  padre  Cardenal  de  Sigüenza^  presidente  del 
nuestro  Consejo  é  Inquisidor  Apostólico  General 
en  nuestros  reinos  y  señoríos,  entendiendo  ser  así 
conveniente  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  y 
ensalzamiento  de  nuestra  santa  fé  católica,  ha  pro- 
veído por  Inquisidores  Apostólicos  contra  la  heré- 
tica pravedad  en  esas  provincias  del  Perú  á  los 
venerables  dotor  Andrés  de  Bustamante  y  licen- 
ciado Servan  de  Cerezuela,  considerando  lo  mucho 
que  importa  al  servicio  de  Nuestro  Señor  que  en 
esas  partes  a  donde  fué  servido  que  en  estos  tiem- 
pos se  extendiese  tan  maravillosamente  la  predi- 
cación y  doctrina  de  su  Santa  Iglesia  Católica,  se 
proceda  con  rigor  y  castigo  contra  los  que  se  apar- 
tan della,  conforme  á  lo  que  está  ordenado  por  el 
derecho  canónico,  instrucciones,  estilo  y  loable 
costumbre  del  Santo  Oficio  de  la  Inquisición,  los 
cuales  van  á  visitar  esas  provincias  y  ejercer  en 
ellas  el  dicho  Santo  Oficio,  con  los  oficiales  y  mi- 
nistros necesarios.  É  porque  cumple  al  servicio 
de  Nuestro  Señor  y  nuestro  que  en  esas  provincias 
que  son  tan  nueva  planta  de  la  Santa  Iglesia  Ca- 
tólica, el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  y  los  In- 
quisidores y  sus  oficiales  y  ministros  sean  favore- 
cidos, y  es  tan  decente  á  vuestra  dignidad  dar  á 
esto  todo  el  favor  que  os  fuere  posible,  pues  dello 
se  espera  que  ha  de  resultar  servicio  de  Nuestro 

10 


150 


INQUISICIÓN  DE  CHILE 


Señor  y  beneficio  del  estado  eclesiástico  de  esas 
provincias,  os  encargamos  que  deis  é  hagáis  dar, 
en  los  casos  y  negocios  que  ocurrieren,  todo  el  fa- 
vor y  ayuda  que  os  pidieren  y  hubieren  menester 
para  ejercer  libremente  el  dicho  Santo  Oficio;  y 
proveed  con  todo  cuidado  y  advertencia,  como  de 
vuestro  buen  zelo  y  prudencia  se  confía,  que  los 
dichos  Inquisidores  sean  honrados  y  acatados  y  se 
les  haga  todo  buen  tratamiento,  como  á  ministros 
de  un  tan  santo  negocio,  porque,  allende  de  que 
cumpliréis  con  lo  que  sois  obligado  y  con  la  dig- 
nidad que  tenéis,  nos  haréis  en  ello  muy  accepto 
servicio.  Fecha  en  Madrid  á  siete  días  del  mes  de 
Febrero  de  mil  y  quinientos  y  sesenta  y  nueve  años. 
— Yo  EL  Rey. — Por  mandado  de  Su  Magd. — Jeróni- 
mo Zurita.^) — [ll^Y  cinco  rúbricas.) 

Otra  al  Presidente  y  Oidores  de  la  Audiencia, 
residente  en  aquel  entonces  en  la  misma  ciudad 
de  Concepción,  para  que  prestasen  juramento  en 
favordel  Santo  Oficio,  impartiendo^  siempre  que  se 
les  pidiese,  el  auxilio  y  favor  del  brazo  real;  y,  por 
fin,  se  mandaba  álos  cabildos  de  las  ciudades  ca- 
beceras de  obispados  que  diesen  é  hiciesen  dar, 
dentro  de  sus  respectivos  partidos,  todo  el  favor  y 
ayuda  que  los  Inquisidores  hubiesen  menester  para 
ejercer  libremente  el  Santo  Oficio.^ 

9  Hé  aquí  el  tenor  de  una  de  esas  cédulas: 

«El  Rey. — Consejo,  justicia  y  regimiento  de  la  ciudad  de  la  Con- 
cepción de  las  provincias  de  Chile:  Sabed  que  el  muy  Rdo.  in  Cristo 
padre  Cardenal  de  Sigüenza,  presidente  de  nuestro  Consejo  é  Inqui- 
sidor Apostólico  General  en  nuestros  reinos  y  señoríos,  entendiendo 
ser  ansí  conveniente  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  y  ensalzamien- 
to de  nuestra  santa  fé  católica,  ha  proveído  por  Inquisidores  en  esas 


CAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  151 

En  otra  cédula  expresaba  igualmente  el  Rey  á 
los  Obispos: 

((Y  porque  podría  acontecer  que  en  vuestras 
diócesis^  resultando  algunas  cosas  tocantes  á  nues- 
tra Santa  fé  católica  y  al  delito  déla  herejía,  vues- 
tro Provisor  y  Oficiales  se  entrometiesen  á  cono- 
cer de  dicho  delito  y  procediesen  contra  algunas 
personas  sospechosas  é  infamadas  del  dicho  cri- 
men, é  hiciesen  contra  ellas  procesos,  y  de  esto 
podrían  resultar  inconvenientes;  vos  rogamos  y 
encargamos,  que  vos,  ni  nuestro  provisor  y  oficia- 
les no  os  entremetáis  á  conocer  de  lo  susodicho; 
y  que  las  informaciones  que  tenéis  ó  tuviéredes 
de  aquí  adelante,  tocantes  al  dicho  delito  y  crimen 
de  la  herejía  las  remitáis  al  Inquisidor  ó  Inquisi- 

provincias  del  Perú  á  los  venerables  dotor  Andrés  de  Bustamante  y 
licenciado  Servan  de  Cerezuela,  considerando  lo  mucho  que  importa 
al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  que  en  esas  partes  á  donde  fué  ser- 
vido que  en  estos  tiempos  se  extendiese  tan  maravillosamente  la  pre- 
dicación y  doctrina  de  su  Santa  Iglesia  Católica,  se  proceda  con  ri- 
gor y  castigo  contra  los  que  se  apartasen  della,  conforme  á  lo  que 
está  ordenado  por  el  derecho  canónico  contra  los  que,  incitados  por 
malvado  espíritu,  la  quieren  pervertir  con  dañada  doctrina,  los  cua- 
les van  á  visitar  esas  provincias  y  ejercer  en  ellas  el  Santo  Oficio  de 
la  Inquisición,  con  los  oficiales  y  ministros  necesarios;  é  porque  cum- 
ple al  servicio  de  Nuestro  Señor  y  nuestro,  que  en  esas  provincias 
que  son  tan  nueva  planta  de  la  Santa  Iglesia  Católica,  el  Santo  Ofi- 
cio de  la  Inqmisición  y  los  dichos  Inquisidores  contra  la  herética  pra- 
vedad y  sus  oficiales  y  ministros  sean  favorecidos,  os  encargamos 
y  mandamos  que  deis  é  fagáis  dar  todo  el  favor  y  ayuda  que  os 
pidieren  y  hubieren  menester  para  ejercer  libremente  el  dicho  Santo 
Oficio,  y  proveed  con  todo  cuidado  y  advertencia  que  los  dichos  In- 
quisidores sean  honrados  é  acatados  é  se  les  haga  buen  tratamiento, 
como  á  ministros  de  un  tan  santo  negocio,  porque  ansí  conviene  al 
servicio  de  Dios  y  nuestro.  Fecha  en  Madrid,  á  siete  días  del  mes 
de  Febrero  de  mil  y  quinientos  y  sesenta  y  nueve  años. — Yo  el  Rey. 
— Por  mandado  de  Su  Mag. — Jerónimo  Zurita.-»  (Hay  cinco  rúbri- 
cas.) 


152  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

dores  Apostólicos  del  distrito  donde  residiesen  los 
tales  delincuentes,  para  que  él  ó  ellos  lo  vean  y  ha- 
gan en  los  tales  casos  justicia:  que  en  los  casos  que 
conforme  á  derecho,  vos  é  vuestro  Provisor  debáis 
ser  llamados,  los  dichos  Inquisidores  vos  llama- 
rán para  que  asistáis  con  ellos,  como  siempre  se 
ha  hecho  y  se  hace;  y  no  se  haga  otra  cosa  en  ma- 
nera alguna,  porque  así  conviene  al  servicio  de 
Dios  Nuestro  Señor,  y  á  lo  contrario  no  se  ha  de 
dar  lugar.»  10 

Vése,  pues,  que  de  esta  manera,  el  Soberano  ha- 
bía colocado  desde  el  primer  momento  bajo  su 
salvaguardia  y  protección  á  los  Inquisidores  de 
Indias,  á  sus  ministros  y  oficiales,  con  todos  sus 
bienes  y  haciendas,  disponiendo  que  ninguna  per- 
sona de  cualquier  estado,  dignidad  ó  condición 
que  fuese,  directa  ni  indirectamente  «sea  osada, 
(son  las  palabras  de  la  ley)  á  los  perturbar,  dam- 
nificar, hacer  ni  permitir  que  les  sea  hecho  daño 
ó  agravio  alguno,  so  las  penas  en  que  caen  é  incu- 
rren los  quebrantadores  de  salvaguardia  y  seguro 
de  su  Rey  y  señor  natural. «^i 

Desde  el  Consejo  de  las  Indias  hasta  el  último 
juez  de  los  dominios  americanos,  ninguno  debía 
entremeterse  «por  vía  de  agravio,  ni  por  vía  de 
fuerza,  ni  por  razón  de  no  haber  sido  algún  delito 

10  Esta  real  cédula  fué  publicada  por  Solórzano  Pereira,  Be  India- 
rum  Jure,  cap.  XXIV.  La  orden  que  en  ella  se  daba  á  los  obispos 
admitía  algunas  excepciones,  según  se  resolvió  después,  por  cédula  de 
17  de  Octubre  de  1575,  en  respuesta  á  una  consulta  del  Arzobispo 
de  Santa  Fe,  que  trae  Villarroel  en  su  Gobierno  eclesiástico  paci- 
fico, t.  I,  pág.  454;  pero  en  tal  caso  debían  los  obispos  asesorarse 
con  uno  ó  dos  oidores. 

11  Ley  2,  tít.  XIX,  libro  I  de  Indias. 


CAP.   VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         153 

en  el  Santo  Oficio  ante  los  Inquisidores  suficiente- 
mente castigado,  ó  que  el  conocimiento  del  no  les 
pertenece,  ni  por  otra  vía,  ó  cualquier  causa  ó  ra- 
rón,  á  conocer  ni  conozcan,  ni  á  dar  mandamien- 
to, cartas,  cédulas  ó  provisiones  contra  los  Inqui- 
sidores ó  jueces  de  bienes  sobre  absolución,  alza- 
miento de  censuras  ó  entredichos,  ó  por  otra 
causa  ó  razón  alguna,  y  dejen  proceder  libremente 
álos  Inquisidores,  ó  jueces  de  bienes,  conocer  y 
hacer  justicia  y  no  les  pongan  impedimento  ó  es- 
torbo en  ninguna  forma.» 

Estaban  exentos  de  pagar  sisas  y  repartimientos. 
«Y  mandamos,  declaraba  el  Monarca,  á  los  vire- 
yes,  presidentes  y  oidores  de  nuestras  Audiencias 
reales  délas  Indias  y  otras  justicias  y  personas  á 
cuyo  cargo  fuese  repartir,  empadronar  y  cobrar 
cualesquier  pechos,  sisas  y  repartimientos  y  servi- 
cios á  Nos  debidos  y  pertenecientes,  y  en  otra  cual- 
quier forma,  que  no  los  repartan,  pidan,  ni  cobren 
de  los  oficiales  de  la  Santa  Inquisición,  entretan- 
to que  tuviesen  y  sirviesen  estos  oficios,  y  les  guar- 
den y  hagan  guardar  las  honras  y  excempciones 
que  se  guardan  á  los  oficiales  de  las  Inquisiciones 
de  estos  reinos,  por  razón  de  los  dichos  oficios, 
pena  de  la  nuestra  merced  y  de  mil  ducados  para 
nuestra  Cámara. ))i~  Alguno  de  los  Vireyes  se  olvi- 
dó más  tarde  de  esta  disposición  y  obtuvo  que  para 
un  donativo  contribuyese  con  cierta  suma  uno  de 
los  Inquisidores,  lo  que  le  valió  á  éste  una  repri- 
menda del  Consejo  y  una  advertencia  de  que  para 
lo  futuro  los  ministros  del  Tribunal  se  abstuviesen 
de  concurrir  á  semejantes  contribuciones. 

12  Ley  2,  tit.  XIX,  lib.  I  de  Indias. 


154  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Y  no  sólo  se  les  eximía  de  pagar  contribuciones 
y  se  ordenaba  que  se  les  facilitase  buenos  aloja- 
mientos, sino  que  también  los  carniceros  de  las 
ciudades  donde  residiesen  los  Inquisidores  ó  sus 
ministros,  debían  suministrarles  gratis  la  carne 
que  hubiesen  menester  para  el  consumo  de  sus  ca- 
sas, privilegio  que  el  fundador  del  Tribunal  exigió 
de  los  carniceros  de  Lima  inmediatamente  de  lle- 
gar y  que  se  reglamentó  más  tarde,  mandando  el 
Rey  que  de  las  reses  que  se  matasen  para  el  abasto 
común  se  suministrasen  á  los  Inquisidores  y  mi- 
nistros los  despojos  de  diez,  «con  lomos  de  ellas,» 
lo  cual  se  les  debía  dar  por  sus  precios,  como  los 
demás,  «sin  dar  lugar  á  que  sus  criados  tomen  los 
despojos  para  revenderlos,  «i'^ 

Debía  suministrárseles  también  lo  que  hubiesen 
menester  «de  todo  género  de  mantenimientos  y 
materiales  de  clavazón,  cal  y  demás  cosas  que  sue- 
len venir  en  los  barcos  y  fragatas  del  trato,  al  pre- 
cio justo  y  ordinario...» 

Y  para  que  hubiese  siempre  bienes  de  que  pa- 
garles sus  sueldos^  se  obtuvo  del  Papa  Urbano  VIII 
que  en  cada  una  de  las  catedrales  de  Indias  se  su- 
primiese una  canongía  y  sus  frutos  se  aplicasen  á 
ese  objeto,  ^^  disposición  cuyo  cumplimiento  ha- 
bía de  motivar  en  Santiago,  según  lo  veremos  más 
adelante,  un  tremendo  alboroto  entre  el  comisario 
del  Santo  Oficio  y  un  dignísimo  Obispo. 

No  es,  pues,  de  extrañar  que  amparados  y  favo- 
recidos de  esta  manera  los  empleados  del  Tribunal. 

13  Ley  30,  tit.  XIX,  libro  I  de  Indias. 

14  Ley  21,  XIX,  libro  I. 


GAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO^  OFICIO  155 

el  que  podía  tratase  á  toda  costa  de  obtener  un 
título  cualquiera  en  la  Inquisición,  siendo  tan  con- 
siderable por  los  años  de  1672  el  número  de  fami- 
liares, que  en  la  capital,  donde  debían  ser  sólo  doce 
según  su  planta,  se  contaban  más  de  cuarenta.!^ 

Es  verdad  que  al  principio  no  se  encontraron  los 
Inquisidores  satisfechos  de  la  calidad  de  las  per- 
sonas que  se  ofrecían  á  servir  los  puestos,  aún  los 
de  más  importancia,  como  ser  calificadores  y  con- 
sultores, porque,  ó  carecían  de  las  letras  suficien- 
tes, ó  eran  de  malas  costumbres,  ó  estaban  casados 
con  mujeres  cuya  genealogía  no  era  toda  de  cris- 
tianos limpios.  «Según  los  pocos  cristianos  vie- 
jos que  acá  pasan^  decía  Ulloa  en  1580,  así  letra- 
dos como  de  otra  gente,  tenemos  sospecha  que 
el  que  no  pide  estas  cosas,  no  le  debe  de  conve- 
nir. ))i^ 

Guando  don  Juan  Ruíz  de  Prado  practicó  la  visi- 
ta del  Tribunaltuvo  cuidado  de  examinar  las  prue- 
bas de  oficiales,  comisarios  y  familiares,  resultan- 
do que  muchos  no  habían  rendido  información  y 
que  otros  aparecían  casados  con  cuarteronas,  sin 
que  faltase  alguno  que  lo  estuviese  con  morisca;  y 
que  por  tales  causas,  á  pesar  déla  mucha  toleran- 
cia que  en  esto  se  observó,  hubo  necesidad  de  se- 
parar á  varios  de  sus  puestos. 

Cincuenta  años  después  de  la  fundación  del  Tri- 
bunrl  subsistía  aún  el  mal,  y  en  tales  proporciones,, 
que  don  Juan  de  Mañozca  no  pudo  menos  de  llamar 
sobre  ello  la  atención  del  Consejo,  significándole  la 

15  Carta  de  Huerta  Gutiérrez  y  González  Poveda  de  27  de  Mayo 
de  1672. 

16  Carta  de  S  de  Abril. 


156  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

falta  que  había  de  ministros  y  familiares  «de  cali- 
dad y  aprobación,))  y  que  aún  los  pocos  que  apare- 
cían sin  tacha  bajo  estos  respectos,  no  usaban 
siquiera  de  las  cruces  y  hábitos  en  los  días  en  que 
estaban  obligados. 

«Materia  es  ésta  aún  más  considerable  de  lo  que 
parece,  observaba  uno  de  los  sucesores  de  Mañoz- 
ca,  y  de  general  consecuencia  para  todas  las  In- 
quisiciones de  las  Indias,  sobre  que  será  forzoso 
decir  á  U.  S.  lo  que  siento  y  he  probado  con  la  ex- 
periencia de  que  en  ocurrencias  de  Méjico  he 
dado  á  U.  S.  algunos  avisos:  y  hánse  de  suponer 
dos  cosas,  la  primera,  que  en  las  fundaciones  de 
estos  Tribunales,  para  darles  ministros  y  familia- 
res, se  admitieron  algunos  sin  hacerles  las  pruebas 
en  las  naturalezas  de  sus  padres  y  abuelos  de  Es- 
paña, contentándose  los  Inquisidores  con  la  buena 
opinión  que  acá  se  tenía  de  su  limpieza  y  recibir  in- 
formación de  algunos  testigos  que  deponían  de 
ella,  y  aún  después  acá  se  ha  usado  desta  liberali- 
dad con  algunos,  y  las  experiencias  han  mostrado 
que  llegando  á  las  naturalezas,  se  halla  diferente 
de  lo  que  acá  se  probó.  La  segunda  cosa  es,  que 
por  ser  los  distritos  de  las  Inquisiciones  tan  dila- 
tados, los  pocos  españoles  de  capa  negra  que  viven 
en  los  lugares  distantes  y  puertos  de  mar^  y  me- 
nos los  eclesiásticos  capaces  de  ser  comisarios,  se 
acostumbra  echar  mano  de  los  que  hay  para  la 
visita  de  los  navios  y  los  demás  negocios  que  allí 
ocurren,  sin  darles  título  en  forma,  sino  una  comi- 
sión por  carta  para  ostos¡efectos,  no  pudiéndoseésto 
excusar,  habiéndose  de  dar  cobro  á  los  negocios 
del  oficio,  como  quiera  que  los  inconvenientes  que 


CAP.    VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         157 

dello  resultan  son  patentes:  el  primero,  la  corta 
idoneidad  de  los  sujetos  para  tales  confianzas;  el 
segundo,  el  exceso  con  que  abusan  de  la  potestad 
que  se  les  da,  por  más  que  se  les  limite,  llamán- 
dose comisarios,  alguaciles  mayores  y  familiares 
del  Santo  Oficio,  y  valiéndose  deste  nombre  y  ex- 
cepción para  cien  mil  dislates  y  competencias  de 
jurisdición;  el  tercero  y  más  considerable^  la  opi- 
nión en  que  se  introducen  de  personas  calificadas 
por  el  Santo  Oficio  para  sus  pretensiones,  casa- 
mientos y  otras  utilidades.»!^ 

17  Car'ta  de  Gutiérrez  Flores  de  31  de  Enero  de  1626. 
No  podemos  menos  de  transcribir  aquí  la  nota  que  los  Inquisidores 
enviaron  al  Consejo  á  propósito  de  un  pretendiente  chileno. 

«Muy  poderoso  señor. — En  carta  de  once  de  Septiembre  de  sesenta 
y  ocho  ordena  Vuestra  Alteza  se  hagan  las  intormaciones  de  los  pa- 
dres y  abuelos  del  doctor  don  Tomás  Pizarro,  natural  de  la  ciudad 
de  Santiago  en  el  reino  de  Chile,  á  quien  el  excelentísimo  señor  In- 
quisidor General  hizo  gracia  de  pruebas  de  oficial  del  Santo  Oficio. 
Con  esta  ocasión  nos  vemos  obligados  á  representar  una  y  muchas 
veces  á  Vuestra  Alteza,  se  sirva  de  tener  entendido  que  la  Inquisición 
del  Perú  tiene  de  juridición  más  de  mil  y  seiscientas  leguas,  y  que 
continuamente  se  está  asistiendo  á  los  comisarios  de  los  partidos;  que 
está  fundada  en  la  ciudad  de  Lima,  donde  residen  Virey,  Atidiencia, 
Tribunal  de  Cuentas  y  do  Cruzada,  Arzobispo,  Cabildo  secular  y 
eclesiástico.  Universidad,  cuyo  claustro  se  compone  de  más  de  cien 
doctores  de  todas  facultades,  y  las  religiones  mendicantes  en  número 
crecido,  y  la  república  de  mucho  número  de  gentes,  comercio  rico  y 
caballeros  de  lustre  y  grande  lucimiento.  Siendo  esto  así,  no  podemos 
dejar  de  significar  el  desconsuelo  que  nos  ha  causado  el  orden  de 
Vuestra  Alteza  sobre  estas  pruebas,  porque  parece  que  miran,  á  lo 
que  se  ha  entendido,  de  que  don  Tomás  vuelva  con  plaza  deste  Tri- 
bunal. Este  sugeto  es  incapaz  de  poderla  servir:  ayer  le  vimos  en  esta 
ciudad  sin  ningún  crédito  de  letras;  gastó  la  mayor  parte  del  tiempo 
de  sus  estudios  en  vender  y  emplear  los  géneros  de  mercaderías  que 
le  enviaban  sus  padres  del  reino  de  Chile  y  con  su  procedido  fué  ha- 
cia las  provincias  del  Tucumán  y  empleó  en  muías,  y  con  el  precio  de 
ellas  pasó  á  España,  sin  crédito  ni  reputación  en  letras  y  virtud, 
pues  nunca  tuvo  acto  literario  de  los  que  acostumbra  la  juventud. 


158  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

La  arrogancia  é  insolencia  que  la  impunidad  ase- 
guraba á  los  Inquisidores  por  su  carácter  y  que  se 
extendía  hasta  el  último  de  sus  allegados,  desde 
un  principio  no  reconoció  límite  alguno.  Los  dis- 
gustos, bochornos  y  contrariedades  de  toda  espe- 
cie que  los  procederes  inquisitoriales  ocasionaron 
durante  los  dos  siglos  y  medio  que  el  Santo  Oficio 
funcionó  en  los  dominios  españoles  de  América,  á 
todas  las  autoridades  civiles^  comenzando  por  los 
Vireyes,  y  aún  á  los  eclesiásticos,  serían  intermi- 
nables de  contar.    El  arma  poderosa  que  el  Rey 

"¿Qué  autoridad  podrá  tener  un  mozo  desta  calidad  cuyos  condiscí- 
pulos están  todavía  en  los  colegios  y  escuelas,  y  con  conocimiento  de 
su  poca  aplicación?  ¿Qué  despacho  tendrá  este  Tribunal  con  ministro 
de  tan  cortas  prendas  y  talento;  cómo  podrá  mediar  tantas  compe- 
tencias como  cada  día  ocurren  con  los  Vireyes,  Audiencias,  Obispos 
y  Corregidores,  donde  es  más  necesaria  la  prudencia  que  se  adquiere 
con  el  curso  y  experiencia  de  los  negocios,  ni  qué  concepto  y  estima- 
ción se  tendrá  de  las  sentencias  y  determinaciones  del  Santo  Oficio 
conociendo  todos  la  cortedad  dcste  sugeto?  ¿Qué  aprecio  harán  el  Vi- 
rey  y  Audiencia  de  la  Inquisición,  viendo  que  se  compone  de  minis- 
tros iletrados  y  que  si  estuvieran  en  Lima  apenas  alcanzaran  un 
curato? 

«Esto  mismo  decimos  de  los  demás  que  propuso  Vuestra  Alteza 
para  plazas  desta  Inquisición,  y  es,  sin  duda,  que  si  alguno  dellos  la 
consigue,  ha  de  ser  en  descrédito  del  Santo  Oficio  y  de  mucho  deser- 
vicio de  Dios,  por  las  cortas  prendas  y  poca  ó  ninguna  estimación 
que  tienen  en  este  reino. 

«Muy  malos  principios  de  pretendiente  son  los  de  don  Tomás  de  la 
Cueva,  pues  envió  á  su  hermano  un  cuaderno,  de  dos  dedos  de  alto, 
de  sátiras  contra  el  excelentísimo  señor  Inquisidor  General,  que  se 
recogerán  por  este  Tribunal  el  primer  día  de  concurso  grande  que 
hubiere  y  la  misma  diligencia  se  hará  en  todo  el  reino,  como  se  dis- 
puso con  otro  papel  de  las  dudas  que  se  proponían  á  las  Universida- 
des de  España. 

«Guarde  Nuestro  Señor  á  Vuestra  Alteza  muchos  y  felices  años  como 
la  cristiandad  ha  menester.  Reyes,  21  de  Mayo  de  1669. — Don  Cris- 
tóbal de  Castilla  y  Zamora. — Doctor  don  Alvaro  de  Ibarra. — Doc- 
tor Juan  de  Huerta  Gutiérrez,-»  Libro  760-14y  fol.  351. 


CAP.  Vn — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  159 

les  confiaba  hubiera  parecido  siquiera  tolerable  si 
los  ministros  del  Tribunal  se  hubiesen  contentado 
con  ejercerla  dentro  de  la  órbita  que  se  les  asigna- 
ba; pero  iban  apenas  transcurridos  tres  años  desde 
el  establecimiento  de  la  Inquisición  cuando  la 
Audiencia  de  Lima  se  veía  obligada  á  ocurrir  al 
Monarca  denunciándole  los  abusos  inquisitoria- 
les: denuncio  y  queja  que  habían  de  ser  continuados 
en  interminable  cadena  hasta  por  los  mismos  Ar- 
zobispos de  Lima. 

Ante  los  multiplicados  denuncios  que  llegaban, 
puede  decirse  que  día  á  día,  á  los  pies  del  trono, 
vióse  el  Rey  en  la  necesidad  de  dictar  medidas  ge- 
nerales que  atajasen  en  cuanto  fuese  posible  la 
serie  de  abusos  de  que  se  habían  hecho  reos  los 
ministros  de  la  Inquisición;  disponiendo  que,  jun- 
tándose dos  de  la  General  con  dos  del  Consejo  de 
Indias,  formulasen  un  reglamento  que  en  adelante 
sirviese  de  norma  á  los  Inquisidores  en  su  con- 
ducta y  deslindase  sus  relaciones  con  las  autori- 
dades civiles.  La  real  cédula  que  lo  aprobó  y  que 
lleva  la  fecha  de  1610,  fué  siempre  conocida  bajo 
el  nombre  de  concordia,  ipero  en  realidad  de  verdad 
constituye  en  cada  uno  de  ios  veinte  y  seis  artícu- 
los de  que  consta  otras  tantas  sentencias  condena- 
torias contra  los  ministros  del  Tribunal  de  Lima. 

Se  mandaba  en  ella,  en  primer  lugar,  que  los 
Inquisidores,  de  ahí  en  adelante,  tácita  ni  expresa- 
mente, no  se  entremetiesen  por  sí  ó  por  terceras 
personas,  en  beneficio  suyo  ni  de  sus  deudos  ni 
amigos,  á  arrendar  las  rentas  reales,  ni  á  prohibir 
que  con  libertad  se  arrendasen  á  quien  más  por 
ellas  diese. 


160  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

No  debían  tratar  en  mercaderías  ni  arrenda- 
mientos, por  sí  ni  por  interpósitas  personas;  que- 
darse por  el  tanto  con  cosa  almanaque  se  hubiese 
vendido  á  otro,  á  no  ser  en  los  casos  permitidos; 
tomar  mercaderías  contra  la  voluntad  de  sus  due- 
ños; y  los  que  fuesen  mercaderes  ó  tratantes  ó  en- 
comenderos, debían  pagar  derechos  reales,  pu- 
diendo  las  justicias  reconocerles  sus  casas  y 
mercaderías  y  castigar  los  fraudes  que  hubiesen 
cometido  en  los  registros; 

Que  nombrando  los  jueces  ordinarios  deposita- 
rio de  bienes  á  algún  familiar,  le  pudiesen  com- 
peler á  dar  cuenta  de  ellos  y  castigarle  siendo  ino- 
bediente; 

Que  los  comisarios  no  librasen  mandamiento  con- 
tra las  justicias  ni  otras  personas,  si  no  fuese  por 
causas  de  fé;  y  que  aquellos  y  los  familiares  no  go- 
zasen del  fuero  de  Inquisición  en  los  delitos  que 
hubieren  cometido  antes  de  ser  admitidos  en  los 
tales  oficios; 

Que  en  adelante  no  prohibiesen  á  ningún  navio 
ó  persona  salir  de  los  puertos,  aunque  no  tuviesen 
licencia  de  la  Inquisición; 

Que  no  prendiesen  á  los  alguaciles  reales  sino 
en  casos  graves  y  notorios  en  que  se  hubiesen  ex- 
cedido contra  el  Santo  Oficio; 

Que  sucediendo  por  testamento  algún  ministro 
ó  dependiente  de  la  Inquisición  en  bienes  litigio- 
sos, no  se  llevasen  á  ella  los  pleitos  emanados  de 
esta  causa; 

Que  cuando  algunos  fuesen  presos  por  el  Santo 
Oficio  no  diesen  los  Inquisidores  mandamiento 


CAP.  VII— FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         161 

contra  las  justicias  para  que  sobreyesen  en  los  plei- 
tos que  aquellos  tuviesen  pendientes; 

Que  cuidaran  de  nombrar  por  familiares  á  per- 
sonas quietas,  de  buena  vida  y  ejemplo,  y  que 
cuando  eligieren  por  calificador  á  algún  religio- 
so no  impidiesen  á  sus  prelados  trasladarle  á  otra 
parte; 

Que  los  familiares  que  tuviesen  oficios  públicos 
y  delinquieren  en  ellos  ó  estuviesen  amancebados, 
no  fuesen  amparados  por  los  Inquisidores; 

Que  los  Inquisidores  no  procediesen  con  censu- 
ras contra  el  Virey  por  ningún  caso  de  competen- 
cia, etc. 

Si  la  circunstancia  sola  de  haberse  dictado  este 
código  está  manifestando  que  obedecía  á  una  ne- 
cesidad deducida  de  los  hechos,  es  fácil  reconocer 
que  los  que  en  este  orden  sirvieron  indudablemen- 
te de  base,  fueron  los  mismos  de  que  en  otra  par- 
te hemos  dado  cuenta.  ^^  Desde  la  primera  hasta 
la  última  de  sus  disposiciones  caben  como  dentro 
de  un  marco  en  los  abusos  cometidos  por  los  In- 
quisidores. 

Se  les  prohibía  arrendar  las  rentas  reales,  y  se 
sabe  que  Gutiérrez  de  Ulloa  lo  verificó  por  me- 
dio de  su  hermano;  no  debían  tratar  en  merca- 
darías  y  existe  la  constancia  de  que  Ordoñéz  Flo- 
res despachaba  agentes  á  Méjico,  provistos  de  los 
dineros  del  Tribunal;  se  les  mandaba  que  no  im- 
pidiesen salir  del  reino  á  ningún  navio  ó  perso- 
na, y  ellos  mismos  daban  cuenta  de  la  resolución 

18  En  nuestra  «Historia  de  la  Inquisición  de  Lima,»  2^((ssim. 


162  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

que  dictara  esa  prohibición;  que  tuviesen  cuidado 
en  nombrar  familiares  de  buena  conducta,  y  hasta 
hace  un  momento  hemos  venido  viendo  quienes 
desempeñaban  de  ordinario  esos  puestos;  se  les 
privaba  de  excomulgar  á  los  Vireyes,  y  no  es  fácil 
olvidar  lo  que  le  ocurrió  al  Conde  del  Villar  en  las 
vísperas  de  su  partida  para  España. 

Mas,  este  fallo  del  Soberano  estaba  en  rigor  limi- 
tado meramente  á  reglamentar  el  modo  de  ser  de 
las  personas  dependientes  de  la  Inquisición,  y  en 
vista  de  las  repetidas  controversias  de  jurisdicción 
y  exigencias  de  los  jueces  del  Santo  Oficio,  depre- 
sivas de  las  autoridades  civiles  y  eclesiásticas^  hu- 
bo de  completarse  más  tarde  con  una  nueva  real 
cédula^  que  lleva  la  fecha  de  1633,  y  que  estaba 
especialmente  destinada  á  zanjar  y  prevenir  los 
repetidos  encuentros  que  con  tanta  frecuencia  ha- 
bían venido  suscitándose. 

En  virtud  de  las  disposiciones  contenidas  en  ella, 
no  habían  de  excusarse  de  los  alardes  militares 
los  familiares  que  no  estuviesen  actualmente  ocu- 
pados en  diligencias  del  Santo  Oficio;  debían  abs- 
tenerse de  proceder  á  conminar  con  censuras  á 
los  soldados  ó  guardias  de  los  bajeles  que  trajesen 
provisiones,  cuando  hubiese  escasez  de  ellas;  no 
debían  embarazarse  en  compras  de  negros;  se  les 
prohibía  proceder  con  censuras  á  llamar  ante  el  Tri- 
bunal á  los  jueces  y  justicias,  «como  somos  infor- 
mado se  ha  hecho  por  lo  pasado,»  decía  el  Rey;  no 
entremeterse  en  las  elecciones  de  alcaldes  ni  ofi- 
cios de  la  república;  debían  cobrar  sólo  cuatro  pe- 
sos de  derechos  á  los  navios  que  hiciesen  visitar, 
en  vez  de  los  que  antes  exigían;  no  podían  con- 


GAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         163 

sentir  que  en  sus  casas  se  ocultasen  bienes  de 
persona  alguna  en  perjuicio  de  tercero,  etc.  Cree- 
mos inútil  prevenir  que  estas  disposiciones  obe- 
decían enteramente  á  la  resolución  de  los  hechos 
y  cuestiones  que  se  habían  presentado  en  la  prác- 
tica. 

Pero  no  se  crea  que  por  mediar  estas  disposicio- 
nes reales  cesaron  los  Inquisidores  en  sus  abusi- 
vos manejos  y  exigencias.  En  cuantos  casos  de 
controversia  se  ofrecieron^  hubieron  de  continuar 
como  de  antes,  demostrando  así,  a  la  vez  que  lo 
poco  que  les  importaban  las  reprensiones  que  en 
varias  ocasiones  recibieran,  lo  dañado  de  sus  pro- 
pósitos y  la  poca  limpieza  de  sus  procedimientos. 

Pero,  al  fin,  tanto  apuraron  la  materia  los  minis- 
tros del  Santo  Oficio  que  llegó  un  día  en  que  si 
guióndose  causa  de  concurso  en  el  Consulado  de 
Lima  sobre  los  bienes  de  Félix  Antonio  de  Vargos, 
ordenó  el  Tribunal,  «por  el  interés  de  un  secretario 
suyo,»  que  se  le  enviasen  los  autos  para  que  ante 
él  se  siguiese  el  juicio;  y  pareciéndole  al  del  Con- 
sulado que  esto  sería  en  agravio  de  sus  fueros,  se 
presentó  ante  el  Gobierno,  el  cual,  con  dictamen 
del  Real  Acuerdo,  dispuso  que  se  formase  sala  de 
competencia,  lo  que  resistió  la  Inquisición  con 
pretexto  de  no  ser  caso  de  duda  el  fuero  activo  de 
sus  ministros  titulados. 

El  Virey  Manso  á  su  llegada  á  Lima  encontró  el 
expediente  en  este  estado,  y  comprendiendo,  como 
dice,  que  en  él  estaba  interesada  la  causa  pública, 
después  de  nuevas  tramitaciones  sin  resultado^  hizo 
llamar  a  su  gabinete  á  los  Inquisidores  para  ver 
modo  de  tratar  privadamente  el  negocio,  logrando 


164  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

que  se  allanasen  á  formar  sala  refleja,  en  que  se 
declarase  si  el  punto  era  de  la  de  competencia. 
Pero  en  esto  surgió  una  nueva  dificultad,  que  con- 
sistía en  que  el  oidor  decano  instaba  por  que  se  le 
admitiese  con  capa  y  sombrero,  y" la  Inquisición 
que  había  de  entrar  con  toga  y  con  gorra,  empe- 
ñándose cada  parte  en  sostener  su  dictamen  como 
si  se  tratase  de  la  cosa  más  grave.  Después  de 
nuevas  actuaciones  judiciales  y  nuevas  conferen- 
cias privadas  se  resolvió  al  fin  que  los  ministros 
gozaban  del  fuero,  como  lo  pretendía  el  Santo  Ofi 
ció.  Mas,  no  pensó  el  Rey  lo  mismo,  pues  en  vista 
de  los  autos,  expidió  la  cédula  fecha  20  de  Junio 
de  1751,  declarando  que  los  ministros  titulados  y 
asalariados  del  Santo  Oficio  sólo  debían  gozar  del 
fuero  pasivo,  así  en  lo  civil  como  en  lo  criminal,  y 
los  familiares,  comensales  y  dependientes  de  los 
Inquisidores,  ni  en  uno  ni  en  otro,  sin  olvidarse 
tampoco  S.  M.  de  resolver  el  caso  de  la  capa  y 
sombrero... 1^ 

Esta  resolución  importaba  un  golpe  tremendo 
para  las  prerrogativas  inquisitoriales;  pero,  con 
todo  eso,  les  quedaban  aún  tantas  que  todavía  en 
laspostrimerías  de  la  dominación  española  en  Amé- 
rica vemos  que  el  Rey  se  veía  en  el  caso  de  mode- 
rarlas. Por  real  cédula  de  d 2  de  Diciembre  de  1807, 
obedecida  en  Santiago  por  el  presidente  don  Fran- 
cisco Antonio  García  Carrasco  el  22  de  Enero  de 
1809,  se  mandó  que  los  familiares  presentasen  sus 
títulos  á  los  Ayuntamientos  y  jueces  reales,  á  fin  de 

19  Véase  el  detalle  de  estos  incidentes  en  las  Memorias  de  los  Vi- 
reyes,  t.  IV,  pág.  73  y  sigts. 


CAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         165 

precaver  competencias  y  disputas  y  para  que  cons- 
tase si  no  había  exceso  sobre  el  número  de  esos 
ministros  que  las  cédulas  de  concordia  permitían. 
Otro  tanto  rezaba  con  los  comisarios.  Debía  igual- 
mente pasarse  á  los  Vireyes  una  nómina  de  todos 
los  comisarios  y  familiares  del  distrito  y  participár- 
seles la  celebración  de  los  actos  públicos  que  cele- 
brase el  Santo  Oficio,  indicando  su  objeto  y  cir- 
cunstancias. Finalmente,  en  las  causas  que  no 
fuesen  extrictamente  de  fé,  antes  de  impartir  el 
auxilio  del  brazo  real  que  solicitasen  los  ministros 
del  Tribunal,  estaban  obligados  á  enterará  los  jue- 
ces de  las  razones  ó  mérito  con  que  obrase. ^o 

La  insolencia  y  orgullo  de  los  Inquisidores  no 
deben,  sin  embargo,  parecer  extraños,  amparados 
como  se  hallaban  por  la  suprema  autoridad  del 
Papado  y  del  Rey,  en  unos  tiempos  en  que,  des- 
pués de  Dios,  nada  más  grande  se  conocía  sobre 
la  tierra.  Precisamente  el  mismo  año  en  que  se 
creaban  para  América  los  Tribunales  del  Santo 
Oficio,  Pío  V  dictaba  una  bula  ó  motu  propio  del 
tenor  siguiente: 

«Si  cada  día  con  diligencia  tenemos  cuidado  de 
amparar  los  ministros  de  la  Iglesia,  los  cuales 
Nuestro  Señor  Dios  nos  ha  encomendado,  y  Nos  los 
habemos  recibido  debajo  de  nuestra  fé  y  amparo, 
cuanto  mayor  cuidado  y  solicitud  nos  es  necesario 
poner  en  los  que  se  ocupan  en  el  Santo  Oficio  de 
la  Inquisición  contra  la  herética  pravedad^  para 
que,  siendo  libres  de  todos  peligros,  debajo  del  am- 
paro de  la   inviolable  autoridad  de  nuestra  Sede 

20  Biblioteca  Nacional,  Manuscritos,  vol.  751. 

U 


166  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Apostólica^  pongan  en  ejecución  cualesquiera  co- 
sas tocantes  á  su  Oficio,  para  exaltación  de  la  fé 
católica.  Así  que,  como  cada  día  se  aumente  más 
la  multitud  de  herejes,  que  por  todas  vías  y  artes 
procuran  destruir  el  Santo  Oficio  y  molestar  y  ofen- 
der á  los  ministros  de  él,  hános  traído  la  necesidad 
á  tal  término  que  nos  es   necesario  reprimir  tan 
maldito  y  nefario  atrevimiento  con  cruel  azote  de 
castigo.  Por  tanto,  con  consentimiento  y  acuerdo 
de  los  Cardenales,  nuestros  hermanos,  establece- 
mos y  mandamos  por  esta  general    constitución, 
que  cualquiera  persona,  ahora  sea  particular  ó  pri- 
vada, ó  ciudad  ó  pueblo,  ó  Señor,  Conde,  Marqués 
ó  Duque,  ó  de  otro  cualquier  más  alto  y  mejor  tí- 
tulo, que  matare  ó  hiriere  ó  violentamente  tocare 
y  ofendiere,  ó  con  amenazas,  conminaciones  y  te- 
mores, ó  en  otra  cualquiera  manera  impidiere  á 
cualquiera  de  los  Inquisidores  ó  sus  oficiales,  fis- 
cales^ promotores,  notarios  ó  á  otros  cualesquier 
ministros  del  Santo  Oficio  de  la  Inquisición,  ó  á  los 
Obispos  que  ejercitan  el  tal  oficio  en  sus  obispa- 
dos ó  provincias,  ó  al  acusador,  denunciador  ó  tes- 
tigo traído  ó  llamado,  como  quiera  que  sea,  parafé 
y  testimonio  de  la  tal  causa;  y  el  que  combatiere  ó 
acometiere,  quemare  ó  saqueare  las  Iglesias,  casas 
ú  otra  cualquiera  cosa  pública  ó  privada  del  Santo 
Oficio,  ó  cualquiera  que  quemare,  hurtare  ó  lleva- 
re cualesquier   libros  ó  procesos,  protocolos,   es- 
crituras, trasuntos  ú  otros  cualesquier  instrumen- 
tos ó  privilegios,  donde  quiera  que  estén  puestos, 
ó  cualquiera  que  llevare  las  tales  escrituras  ó  al- 
guna de  ellas,  á  tal  fuego,  saco  ó  robo,  en  cual- 
c^uiera  manera^  ó  cualquiera  persona  que  se  hallare 


GAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  167 

en  el  tal  combate,  fuego  ó  saco^  aunque  esté  sin 
armas  ó  fuere  causa,  dando  consejo,  favor  y  ayuda, 
en  cualquiera  manera  que  sea,  de  combatir,  sa- 
quear ó  quemar  las  dichas  cosas  tocantes  y  per- 
tenecientes al  Santo  Oficio,  en  cualquiera  manera 
que  sea,  ó  prohibiere  que  algunas  cosas  ó  personas 
del  Santo  Oficio  no  sean  guardadas  ó  defendidas; 
y  cualquiera  persona  que  quebrantare  cárcel  pú- 
blica ó  particular,  ó  sacare  y  echare  fuera  de  la  tal 
cárcel  algún  preso,  ó  prohibiere  que  no  le  pren- 
dan, ó  le  receptare  ó  encubriere,  ó  diere  ó  mandare 
que  le  den  facultad,  ayuda  ó  favor  para  huir  y  au- 
sentarse, ó  el  que  para  hacer  y  cometer  alguna  de 
las  dichas  cosas  ó  parte  de  ellas,  hiciere  junta  ó 
cuadrilla,  ó  apercibiere  y  previniere  á  algunas  per- 
sonas ó  de  otra  cualquiera  manera,  en  cualquier 
cosa  de  las  sobredichas  de  industria  diere  ayuda, 
consejos  ó  favor,  pública  ó  secretamente,  aunque 
ninguno  sea  muerto,  ni  herido,  ni  sacado  ó  echa- 
do, ni  librado  de  tal  cárcel;  y  aunque  ninguna  casa 
sea  combatida,  quebrantada,  quemada  ni  saquea- 
da: finalmente,  aunque  ningún  daño  en  efecto  se 
haya  seguido,  con  todo  eso,  el  tal  delincuente  sea 
excomulgado  y  anatematizado,  y  sea  reo  lesse  ma- 
gestatis  y  quede  privado  de  cualquier  señorío,  dig- 
nidad^ honra,  feudo  y  de  todo  otro  cualquiera 
beneficio  temporal  ó  perpetuo,  y  que  el  juez  lo  ca- 
lifique con  aquellas  penas  que  por  constituciones 
legítimas  son  dadas  á  los  condenados  por  el  primer 
capítulo  de  la  dicha  ley,  quedando  aplicados  todos 
sus  bienes  y  hacienda  al  fisco,  así  como  también 
está  constituido  por  derechos  y  sanciones  canóni- 
cas contra  los  herejes  condenados;  y  los  hijos  de 


168  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

los  tales  delincuentes  queden  y  sean  sugetos  á  la 
infamia  de  sus  padres,  y  del  todo  queden  sin  parte 
de  toda  y  cualquiera  herencia,  sucesión,  donación, 
manda  de  parientes  ó  extraños,  ni  tengan  ningu- 
nas dignidades,  y  ninguno  pueda  tener  disculpa 
alguna  ni  poner  ni  pretender  algún  calor  ó  causa 
para  que  sea  creído  no  haber  cometido  tan  gran 
delito  en  menosprecio  y  odio  del  Santo  Oficio,  si 
no  mostrare  por  claras  y  manifiestas  probanzas 
haber  hecho  lo  contrario.  Y  lo  que  sobre  los  suso- 
dichos delincuentes  y  sus  hijos  hemos  estatuido  y 
mandado,  eso  mismo  queremos  y  ordenamos  que 
se  entienda  y  ejecute  en  los  clérigos  y  presbíteros, 
secularesy  regulares,  de  cualquiera  Orden  que  sean, 
aunque  sean  exemptos,  y  en  los  Obispos  y  otras 
personas  de  más  dignidad,  no  obstante  cualquiera 
privilegio  que  cualquiera  persona  tenga;  de  mane- 
ra que  los  tales,  por  autoridad  de  las  presentes 
letras,  siendo  privados  de  sus  beneficios  y  de  todos 
los  oficios  eclesiásticos  sean  degradados  por  juez 
eclesiástico  como  herejes,  y  así  raídas  sus  órde- 
nes, sean  entregados  al  juez  y  brazo  seglar,  y  como 
legos  sean  sugetos  á  las  sobredichas  penas.  Pero 
queremos  que  las  causas  de  los  prelados  sean  re- 
servadas á  Nos  ó  á  nuestros  sucesores,  para  que^ 
inquirido  y  examinado  su  negocio,  procedamos 
contra  ellos,  para  deponerlos  y  darles  las  sobredi- 
chas penas,  conforme  y  como  lo  requiere  la  atro- 
cidad de  su  delito.  Y  cualesquiera  que  procuraren 
pedir  perdón  para  los  tales  ó  interceder  de  cual- 
quier otra  manera  por  ellos,  sepan  que  han  incu- 
rrido ij) so  fado  en  las  mismas  penas  que  las  sagra- 
das constituciones  ponen  contra  los  favorecedores 


CAP.  VII — funda^gión  del  santo  oficio      169 

y  encabridoresde  herejes.  Pero  si  algunos,  siendo 
en  mucho  ó  en  poco  culpados  en  los  tales  delitos, 
movidos,  ó  por  zelc  de  la  Religión  Cristiana  ó  por 
arrepentimiento  de  su  pecado,  descubrieren  su 
delito  antes  que  sea  delatado  ó  denunciado,  sea 
libre  del  tal  castigo;  pero  en  lo  que  toca  á  todas  y 
a  cualesquiera  absoluciones  de  los  tales  delitos  y 
las  habilitaciones  y  restituciones  de  fama  y  honra, 
deseamos  que  de  aquí  adelante  se  tenga  y  guarde 
en  esta  forma:  Que  nuestros  sucesores  no  conce- 
dan ningunas  sino  fuere  después  de  haber  pasado 
por  lo  menos  seis  meses  desús  pontificados^  y  ha- 
biendo sido  primero  sus  peticiones  verificadas  y 
conocidas  por  verdaderas  por  el  Supremo  Oficio 
de  la  Inquisición.  Y  así  estatuímos  y  ordenamos 
que  todas  y  cualesquiera  absoluciones,  habilita- 
ciones y  restituciones  de  esta  manera  que  de  aquí 
adelante  se  hicieren,  no  aprovechen  á  nadie  si  pri- 
mero no  fueren  verificados  los  ruegos  y  peticiones; 
y  queremos  y  mandamos  que  esta  nuestra  consti- 
tución, por  ninguna  vía  ni  parte  sea  derogada  ni 
revocada,  ni  se  pueda  juzgar  haber  sido  revocada 
ni  derogada,  sino  siendo  el  tenor  de  toda  nuestra 
constitución  inserto  en  la  tal  revocación,  palabra 
por  palabra;  y  más  queremos,  que  la  tal  gracia  y 
revocación  sea  hecha  por  cierta  ciencia  del  Roma- 
no Pontífice  y  sellada  con  su  propia  mano;  y  si 
aconteciere  que  por  liviana  causa  se  hiciere  la  tal 
revocación  y  derogación,  queremos  que  las  tales 
derogaciones  y  revocaciones  no  tengan  ninguna 
fuerza  ni  valor.  Iten,  mandamos  que  todos  y  cua- 
lesquiera patriarcas,  primados^  arzobispos,  obispos 
y  los  demás  prelados  de  la  Iglesia  constituidos  por 


170  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

todo  el  orbe,  procuren  por  sí  propios  ó  por  otras 
personas  publicar  solemnemente  en  sus  provincias^ 
ciudades  y  obispados  esta  nuestra  constitución  ó 
el  traslado  de  ella,  y  cuanto  en  sí  fuere,  hacerla 
guardar,  apremiando  y  compeliendo  á  cualesquiera 
contradictores,  por  censuras  y  penas  eclesiásticas, 
pospuesta  toda  apelación,  agravando  las  censuras 
y  penas  cuantas  veces  bien  visto  les  fuere,  invo- 
cando para  ello,  si  fuere  menester,  el  auxilio  del 
brazo  seglar,  no  obstante,  cualesquiera  constitu- 
ciones, ordenaciones  apostólicas  y  cualesquiera 
cosas  que  parecieren  ser  contrarias.  Y  queremos 
que  los  traslados  de  estas  nuestras  letras  sean  im- 
presos, publicados  y  sellados  por  mano  del  notario 
público,  ó  con  el  sello  de  otro  cualquiera  de  la  Cu- 
ria Eclesiástica  ó  de  algún  prelado;  y  los  tales 
traslados  queremos  que  en  cualquier  parte  y  lugar 
que  fueren  publicados,  hagan  tan  entera  fé  y  testi- 
monio como  si  el  propio  original  fuera  leído  y  pu- 
blicado. Iten,  rogamos  y  amonestamos  á  todos  los 
príncipes  de  todo  el  orbe,  álos  cuales  es  permitida 
la  potestad  del  gladio  seglar  para  venganza  délos 
malos,  y  les  pedimos,  en  virtud  de  la  santa  fé  ca- 
tólica que  prometieron  guardar,  que  defiendan  y 
pongan  todo  su  poderío  en  dar  ayuda  y  socorro  á 
los  dichos  ministros  en  la  punición  y  castigo  de 
los  dichos  delitos  después  de  la  sentencia  de  la  Igle- 
sia; de  manera  que  los  tales  ministros  con  el  pre- 
sidio y  amparo  de  ellos,  ejecuten  el  cargo  de  tan 
grande  Oficio  para  gloria  del  Eterno  Dios  y  aumen- 
to de  la  Religión  Cristiana,  porque  así  recibirán 
el  incomparable  inmenso  premio  que  tiene  apare- 
jado en  la  compañía  de  la  eterna  beatitud  para  los 


CAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  171 

que  defienden  nuestra  santa  fé  católica.  Y  manda- 
mos que  á  ninguno  sea  lícito  rasgar  ó  contradecir 
con  atrevimiento  temerario  esta  escritura  de  nues- 
tra sanción^  legación,  estatuto,  jusión,  ostentación 
y  voluntad;  y  si  alguno  presumiere  ó  intentare  lo 
contrario,  sepa  que  ha  incurrido  en  la  indignación 
de  Dios  Todopoderoso  y  de  los  bienaventurados 
San  Pedro  y  San  Pablo.  Dada  en  Roma,  en  San 
Pedro,  á  primero  día  del  mes  de  Abril  del  año  de 
la  Encarnación  del  Señor  mil  quinientos  y  sesen- 
ta y  nueve,  en  el  año  cuatro  de  nuestro  Pontifi- 
cado. »2i 

En  esta  virtud,  cada  vez  que  la  ocasión  se  ofrecía 
en  que  la  Inquisición  debiera  ejercer  en  público 
algunas  de  sus  ceremonias  relacionadas  con  el  de- 
sempeño de  sus  funciones,  tenía  cuidado  de  exigir 
á  los  Vireyes,  á  la  Real  Audiencia  y  al  pueblo  el 
juramento  que  insertamos  en  seguida. 

El  Virey  juraba:  «V.  E.  jura  y  promete  por  su 
féypalabra^  que,  como  verdadero  y  católico  Virey, 
puesto  por  S.  M.  católica,  etc.,  defenderá  con  todo 
su  poder  la  fé  católica,  que  tiene  y  cree  la  Santa 

21  Constitución  de  nuestro  muy  santo  jpadre  Papa  Pío  Quinto, 
inserta  en  la  Relación  del  auto  de  fé  de  Peralta  Barnuevo. 

No  tenemos  para  qué  entrar  aquí  en  la  enumeración  de  las  gracias 
que  los  Pontífices  tenían  concedidas  á,  los  Inquisidores,  pero  el  lector 
podrá  encontrarlas  en  un  libro  impreso  en  Lima,  en  1707,  por  Fer- 
nando Román  de  Aulestia,  y  reimpreso  cincuenta  años  más  tarde,  por 
mandato  del  Tribunal,  que  existe  en  nuestra  Biblioteca  y  que  se 
^ntitula;  Summarío  de  las  indulgencias  plenarias,  jubileos  y  gra- 
cias espirituales  concedidas  por  los  Summos  Pontífices  á  los  seño- 
res Inquisidores,  fiscales,  etc. 

La  familia  de  Aulestia  sirvió  sin  interrupción  al  Santo  Oficio  du- 
rante más  de  ciento  treinta  años,  según  consta  de  la  Relación  de 
méritos  y  servicios  de  José  Toribio  Román  de  Aulestia,  impresa  por 
orden  de  la  Marquesa  de  Montealegre,  que  tenemos  á  la  vista. 


172  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Madre  Iglesia  Apostólica  de  Roma,  y  la  conserva- 
ción y  augmento  de  ella;  perseguirá  y  hará  perse- 
guir á  los  herejes  y  apóstatas  contrarios  de  ella;  y 
que  mandará  y  dará  el  favor  y  ayuda  necesaria 
para  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  y  ministros 
de  ella^  para  que  los  herejes  perturbadores  de  nues- 
tra religión  cristiana  sean  prendidos  y  castigados, 
conforme  á  los  derechos  y  sacros  cánones^  sin  que 
haya  omisión  de  parte  de  V.  E.,  ni  excepción  de 
persona  alguna,  de  cualquiera  calidad  que  sea. 
Y  S.  E.  respondía:  Asilo  juro  y  prometo  por  mi 
fé  y  palabra.  En  cuya  consecuencia  decía  el  mis- 
mo señor  Inquisidor  á  S.  E.:  Haciéndolo  V.  E. 
así,  como  de  su  gran  religión  y  cristiandad  es- 
peramos, ensalzará  Nuestro  Señor  en  su  santo 
servicio  á  V.  E.  y  todas  sus  acciones,  y  le  dará 
tanta  salud  y  larga  vida,  como  este  reino  y  servicio 
de  S.  M.  han  menester.» 

La  Audiencia:  «Nos  el  presidente  y  oidores  de 
esta  Real  Audiencia  y  chancillería  real,  que  reside 
en  esta  ciudad  de  los  Reyes,  justicia  y  regimiento 
de  dicha  ciudad,  alguaciles  mayores  y  menores  y 
demás  ministros^  por  amonestación  y  mandado  de 
los  señores  Inquisidores  que  residen  en  esta  dicha 
ciudad,  como  verdaderos  cristianos  y  obedientes 
á  los  mandamientos  de  la  Santa  Madre  Iglesia, 
prometemos  y  juramos  por  los  Santos  Evangelios 
y  la  Santa  Cruz  que  tenemos  ante  nuestros  ojos, 
que  tendremos  la  santa  fé  católica  que  la  Santa 
Madre  Iglesia  Romana  tiene  y  predica,  y  que  la 
haremos  tener  y  guardar  á  todas  otras  cualesquie- 
ra personas  sugetas  á  nuestra  jurisdición,  y  la  de- 
fenderemos con  todas  nuestras  fuerzas  contra  todas 


GAP.   VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         173 

las  personas  que  la  quisieren  impugnar  y  contra- 
decir, en  tal  manera,  que  perseguiremos  á  todos 
los  herejes  y  sus  creyentes  y  favorecedores,  recep- 
tadores y  defensores,  y  los  prenderemos  y  manda- 
remos prender,  y  los  acusaremos  y  denunciaremos 
ante  la  Santa  Madre  Iglesia  y  ante  los  dichos  se- 
ñores Inquisidores,  como  sus  ministros,  si  supié- 
remos de  ellos  en  cualquier  manera.  Mayormente 
lo  juramos  y  prometemos,  cuando  acerca  de  este 
caso  fuéremos  requeridos.  Otrosí^  juramos  y  pro- 
metemos, que  no  cometeremos  ni  encargaremos 
nuestras  tenencias,  ni  alguacilazgos,  ni  otros  ofi- 
cios públicos,  de  cualquiera  calidad  que  sean,  á 
ningunas  de  las  dichas  personas,  ni  á  otras  ningu- 
nas á  quienes  fuere  vedado  ó  impuesto  por  peni- 
nitencia  por  V.  S.  ó  por  cualesquiera  señores  In- 
quisidores, que  en  este  Santo  Oficio  ó  en  otro  hayan 
residido,  ni  á  ningunas  personas  que  el  derecho 
por  razón  del  dicho  delito  lo  prohibe;  ó  si  los  tuvie- 
ren, no  los  dejaremos  usar  de  ellos,  antes  los  pu- 
niremos y  castigaremos,  conforme  á  las  leyes  de 
estos  reinos.  Otrosí,  juramos  y  prometemos  que 
á  ninguno  de  los  susodichos  recibiremos  ni  ten- 
dremos en  nuestras  familias,  compañía  ni  servicio, 
ni  en  nuestro  consejo;  y  si  por  ventura  lo  contrario 
hiciéremos,  no  sabiéndolo,  cada  y  cuando  á  nues- 
tra noticia  viniere  las  tales  personas  ser  de  la  con- 
dición susodicha,  luego  las  lanzaremos.  Otrosí, 
juramos  y  prometemos,  que  guardaremos  todas 
las  preeminencias,  privilegios  y  exempciones  é 
inmunidades  dadas  y  concedidas  á  los  señores  In- 
quisidores, y  á  todos  los  otros  oficiales,  ministros 
y  familiares  del  dicho  Santo  Oficio,  y  los  haremos 


174  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

guardar  á  otras  personas.  Otrosí^  juramos  y  pro- 
metemos,  que  cada  y  cuando  por  los  dichos  seño- 
res Inquisidores  ó  cualesquiera  de  ellos,  nos  fuere 
mandado  ejecutar  cualquiera  sentencia  ó  sentenr- 
cias  contra  alguna  ó  algunas  personas  de  los  suso- 
dichos, sin  ninguna  dilación  lo  haremos  y  cum- 
pliremos, según  y  de  la  manera  que  los  sagrados 
cánones  y  leyes  que  en  tal  caso  hablan,  lo  dispo- 
nen; y  que  así  en  lo  susodicho,  como  en  todas  las 
otras  cosas  que  al  Santo  Oficio  de  la  Inquisición 
pertenecieren,  seremos  obedientes  á  Dios  y  á  la 
Iglesia  Romana  y  á  los  dichos  señores  Inquisido- 
res, y  á  sus  sucesores^  según  nuestra  posibilidad. 
Así  Dios  nos  ayude  y  los  santos  cuatro  Evangelios, 
que  están  por  delante,  y  si  lo  contrario  hiciéremos. 
Dios  nos  lo  demande,  como  á  malos  cristianos  qu©> 
á  sabiendas  se  perjuran.  Amén.» 

Y,  finalmente,  el  pueblo:  «Juro  á  Dios  y  á  Santa 
María,  y  á  señal  de  la  Cruz,  y  á  las  palabras  de  los 
Santos  Evangelios,  que  seré  en  favor,  defensión  y 
ayuda  de  la  santa  fé  católica  y  de  la  Santa  Inquisi- 
ción, oficiales  y  ministros  de  ella,  y  de  manifestar 
y  descubrir  todos  y  cualesquiera  herejes,  fautores, 
defensores  y  encubridores  de  ellos,  perturbadores 
é  impedidores  del  dicho  Santo  Oficio;  y  que  no  les 
daré  favor  ni  ayuda^  ni  los  encubriré;  mas  luego 
que  lo  sepa^  lo  revelaré  y  declararé  á  los  señores 
Inquisidores,  y  si  lo  contrario  hiciere.  Dios  me  lo 
demande,  como  aquel  ó  aquellos  que  á  sabiendas 
se  perjuran.  Amén.» 

En  vista  de  las  atribuciones  de  que  estaba  in- 
vestido, sabemos  ya  hasta  donde  llevaba  el  Tri- 
bunal  su  escrupulosidad  en  materia  de  delitos  y 


GAP.    VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  175 

denuncios;  pero  como  si  ésto  no  fuera  todavía  bas- 
ta, hubo  una  época  en  que  nadie  podía  salir  de  los 
puertos  del  Perú  sin  licencia  especial  del  Santo 
Oficio;  sus  ministros  debían  hallarse  presentes  á 
la  llegada  de  cada  bajel  para  averiguar  hasta  las 
palabras  que  hubiesen  pasado  durante  el  viaje;  no 
podía  imprimirse  una  sola  línea  sin  su  licencia; 
los  prelados,  Audiencias  y  oficiales  reales  debían 
reconocer  y  recojer,  según  las  leyes  reales,  los  li- 
bros prohibidos,  conforme  á  los  expurgatorios,  y, 
en  general,  todos  lo  que  llevasen  los  extrangeros 
que  aportasen  á  las  Indias. ^^ 

Bien  se  deja  comprender  que  á  la  sombra  de  las 
disposiciones  que  dejamos  recordadas  nadie  vivía 
seguro  de  sí  mismo,  ni  podía  abrigar  la  menor 
confianza  en  los  demás,  comenzando  por  las  gen- 
tes de  su  propia  casa  y  familia;  pues,  como  de  he- 
cho sucedió  en  muchas  ocasiones,  el  marido  de- 
nunciaba á  la  mujer,  ésta  al  marido,  el  hermano 
al  hermano,  el  fraile  á  sus  compañeros,  y  así  suce- 
sivamente; encontrando  en  el  Tribunal,  no  sólo 
amparo  a  las  delaciones  más  absurdas,  sino  aún  á 
las  que  dictaban  la  venganza,  la  envidia  y  los  ce- 
los. Ni  siquiera  se  excusaba  el  penitente  que  iba 
buscando  reposo  á  la  conciencia  á  los  pies  de  un 
sacerdote,  pues,  como  declaraba  con  razón  el  agus- 
tino Galancha,  sus  centinelas  y  espías  eran  todas 
las  religiones  y  sus  familiares  todos  los  fieles. ^-^ 

El  pueblo  que  por  sus  ideas  ó  creencias  no  podía 
resistir  su  establecimiento,  en  general  no  hizo 
nada  para  sustraerse  de  algún  modo  á  las  pesqui- 

22  Lerjes  7  y  14  del  titulo  22,  libro  I  de  Indias. 
2o  Coránica  moralizada,  pág.  G20. 


176  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

sas  de  ese  Tribunal;  pero,  no  así  la  Compañía  de 
Jesús,  que  no  sólo  supo  dentro  de  la  disciplina  de 
sus  miembros  encontrar  recursos  para  el  mal_,  sino 
que  también  llegó  hasta  atreverse  á  invadir  el 
campo  de  sus  atribuciones^  no  sin  que  por  eso  su- 
piera librarse  en  absoluto  de  las  dentelladas  que 
en  más  de  una  ocasión  le  asestara  el  Santo  Oficio. 
No  tiene,  pues,  nada  de  extraño,  ni  á  nadie  sor- 
prenderá que  por  todos  estos  motivos  el  Tribunal 
del  Santo  Oficio  se  hiciese  desde  su  instalación 
aborrecible  á  todo  el  mundo,  á  las  autoridades  ci- 
viles, á  los  obispos,  á  los  prelados  de  las  Órdenes 
y  al  pueblo,  de  tal  manera  que  los  Inquisidores  no 
sólo  vivían  persuadidos  de  este  hecho,  sino  que 
aún  tenían  cuidado  de  recordarlo  á  cada  paso  como 
un  título  destinado  á  enaltecerlos;  y  para  no  citar 
más  que  el  testimonio  de  uno  de  ellos,  famoso  en  los 
anales  de  este  Tribunal,  transcribiremos  aquí  sus 
propias  palabras:  aHemos  tenido  mucha  experien- 
cia en  este  reino^  decía  Gutiérrez  de  Ulloa,  que 
generalmente  no  dio  gusto  venir  la  Inquisición  á 
él,  á  las  particulares  personas  por  el  freno  que  se 
puso  á  la  libertad  en  el  vivir  y  hablar,  y  á  los  ecle- 
siásticos porque  á  los  prelados  se  les  quitaba  ésto 
de  su  jurisdicción,  y  á  los  demás  se  les  añadían 
jueces  más  cuidadosos,  y  á  las  justicias  reales,  es- 
pecialmente Virey  y  Audiencias,  porque  con  ésta 
se  les  sacaba  algo  de  su  mano,  cosa  para  ellos 
muy  dura  por  la  costumbre  que  tenían  de  mandar- 
la todo  sin  excepción.» 24  Con  ocasión  de  una  queja 
de  la  Audiencia  de  Panamá,  en  que  exponía  al  So- 
berano los  agravios  que  los  delegados  del  Tribunal 

21  Carta  de  26  de  Abril  de  2584. 


CAP,  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  177 

hacían  á  sus  vasallos,  los  Inquisidores  repetían  to- 
davía de  una  manera  más  categórica,  «que  los  mi- 
nistros del  Tribunal,  por  el  mismo  caso  que  lo  son, 
son  tan  aborrescibles  á  los  jueces  reales  que  les 
procuran  hacer  y  hacen  molestia  en  cuantos  casos 
se  les  ofrecen. ))^^ 

El  alborozo  con  que  en  Lima  se  recibió  la  noticia 
de  la  abolición  del  Tribunal  y  las  pruebas  inequí- 
vocas del  odio  del  pueblo,  que  sucedieron  á  ese 
acontecimiento,  están  demostrando  claramente 
que  con  el  tiempo  no  desmereció  el  Tribunal  de 
la  opinión  que  desde  un  principio  se  captó. 

Pero,  como  se  comprenderá  fácilmente,  si  para 
algunos  se  había  hecho  especialmente  aborreci- 
bles, como  ellos  lo  expresaban,  para  nadie  con  más 
justo  título  que  para  los  infelices  que  por  un  mo- 
tivo ó  por  otro  eran  encerrados  en  las  cárceles  se- 
cretas. Los  largos  viajes  que  debían  emprender, 
de  ordinario  engrillados,  á  causa  de  una  simple 
delación,  muchas  veces  de  un  sólo  testigo,  acaso 
enemigo,  que  motivaron  tantas  quejas  de  los  Vi- 
reyes;  la  mala  alimentación  que  se  les  suministra- 
ba en  las  cárceles;  las  torturas  á  que  se  les  sometía 
obligándoles  casi  siempre  por  este  medio  á  denun- 
ciarse por  un  crimen  imaginario;  el  no  conocer 
nunca  á  sus  delatores;  el  atropello  de  sus  personas 
por  la  más  refinada  insolencia;  la  eterna  duración 
de  sus  procesos, 26  constituía  tal  odisea  de  sufri- 

25  Carta  de  los  Inquisidores  de  3  de  Abril  de  1581. 

2Q  Es  sabido  lo  que  aconteció  con  doña  María  Pizarro,  con  Moyen, 
etc.;  pero  aquí  debemos  recordar  todavía  otro  liecho  semejante. 

En  3  de  Septiembre  de  1720  fué  denunciado  en  Cajamarca,  Santos 
Reyes  Montero,  que  daba  fortuna  con  amores  y  curaba  con  malefi- 
cios, y  que  se  excopcionó   diciendo  que  había   sido  acusado  por  un 


178  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

mientos^'J'para  estos  infelices  de  ese  modo  vejados^ 
que  encontraban  muchas  veces  término  en  el  sui- 
dio  más  cruel,  ya  desangrándose,  ahorcándose  de 
un  clavo,  privándose  de  todo  alimento  y  hasta,  lo 
que  parece  increíble,  tratándose  de  ahogar  con 
trapos  que  se  metían  en  la  boca.  Y  acaso  lo  que 
hoy  parezca  quizá  más  horrible  á  nuestras  socie- 
dades modernas,  llevándose  la  saña  contra  ellos, 
no  sólo  á  dejar  en  la'horfandad  á  sus  familias^  pri- 
vando á  sus  hijos  de  los  bienes  que  les  debían 
corresponder  por  herencia  de  sus  padres,  sino, 
viéndose  junto  con  ellos,  condenados  ;á  perpetua 
infamia  por  un  delito  que  jamás  cometieron. 

No  necesitamos  consignar  aquí  cuantos  de  los 
condenados  eran  realmente  locos,  ni  cuantos  apa- 
recen que  lo  fueron  siendo  inocentes,  según  la 
misma  relación  de  sus  causas,  porque  el  lector  bien 
habrá  de  comprenderlo. 

La  observación  más  notable  que  á  nuestro  juicio 
pudiera  establecerse  respecto  de  los  delitos  de  los 
procesados,  es  laque  se  deduce  de  la  manera  como 
se  castigaban  los  que  delinquían  contra  las  eos- 
enemigo  capital  suyo.  Habiendo  sido  objetado  el  proceso  desde  Espa- 
ña, vino  á  fallarse  en  Noviembre  de  1749. 

27  Cuenta  el  viajero  francés  Julián  Mellet  que  aún  en  los  últimos 
días  de  la  existencia  del  Tribunal,  conoció  él,  en  Lima,  á  un  infeliz 
titiritero  que  ganaba  su  vida  con  algunos  perros  y  gatos  vestidos  de 
arlequines,  que  exhibía  por  las  calles  de  la  ciudad,  y  que,  conside- 
rado por  esto  como  brujo,  estuvo  encerrado  tres  meses  en  los  calabo- 
zos de  la  Inquisición.  «Sería  imposible,  agrega  Mellet,  formarse  una 
idea  del  estado  lastimoso  á  que  estaba  reducido  ese  desgraciado  cuan- 
do salió  de  la  prisión  y  de  las  torturas  que  en  ella  había  sufrido.  El 
mismo  no  se  atrevía  á  referirlas,  limitándose  á  contestar  á  los  que  le 
interrogaban,  que  se  había  justificado:  lo  que  había  de  positivo  era 
que  se  le  hubiera  tomado  por  un  esqueleto  escapado  del  sepulcro.» 
Voyages  dans  VAmcrique  Má'idionale,  pág.  120. 


GAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         179 

tambres  y  los  que  pecaban  contra  la  fé.  Así,  Fran- 
cisco Moyen  que  negaba  que  faltar  al  sexto  man- 
damiento fuese  un  hecho  punible,  recibió  trece 
años  de  cárcel  y  diez  de  destierro^  y  el  sacerdote  que 
ejerciendo  su  ministerio  abusaba  hasta  donde  es 
posible  de  sus  penitentes,  llevaba  una  mera  priva- 
ción de  confesar  durante  un  tiempo  más  ó  menos 
limitado  y  algunas  penas  espirituales.  Esta  contra- 
dicción chocante  es  realmente  sorprendente. 

Es  verdad  que  el  estudio  de  las  costumbres  nos 
manifiesta  que  el  pueblo,  los  eclesiásticos,  y  más 
aún  los  Inquisidores,  vivían  á  este  respecto  tan 
apartados  de  las  buenas,  que  apenas  si  hoy  pode- 
mos explicarnos  semejante  extragamiento.  Lo  que 
se  sabe  de  Ulloa,  Ruíz  de  Prado,  Unda,  etc.,  nos 
manifiesta  que  si  la  investigación  hubiera  podido 
adelantarse  por  circunstancias  especiales,  como 
ha  acontecido  con  aquellos,  merced  á  la  visita  del 
Tribunal,  serían  muy  pocos  los  Inquisidores,  mi- 
nistros y  familiares  del  Santo  Oficio  que  hoy  pu- 
dieran presentarse  libres  de  esta  mancha;  pero  lo 
que  se  conoce  es  ya  suficiente  para  tener  una  idea 
aproximada  de  lo  que  fué  el  Tribunal  bajo  este  as- 
pecto. 

Los  procesos  seguidos  en  el  Santo  Oficio  nos  dan 
sobre  las  costumbres  dominantes  en  los  claustros 
las  más  tristes  noticias. 

Hay  algunos  reos  de  entre  los  frailes  á  quienes 
se  les  ha  permitido  contar  por  menor  la  relación 
de  todas  sus  torpezas^  tan  asquerosas  que  la  pluma 
se  resiste  á  entrar  en  este  terreno. 

¿Qué  decir  de  lo  que  pasaba  en  el  confesonario? 
El  número  de  sacerdotes  procesados  lo  está  clara- 


180  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

mente  manifestando.  Los  Inquisidores,  alarmados 
con  lo  que  estaba  sucediendo,  especialmente  en  Tu- 
cumán,  ocurrieron  al  Consejo  en  demanda  de  que 
se  les  permitiese  agravar  las  penas  impuestas  en 
tales  casos,  y  no  contentos  con  ésto,  promulgaron 
edictos  especiales,  como  los  que  habían  fulmina- 
do contra  los  hechiceros,  para  ver  modo  de  poner 
atajo  á  las  solicitaciones  en  confesión,  según  pue- 
de comprobarse  por  el  que  transcribimos  en  se- 
guida. 

«Nos  los  Inquisidores  contra  la  herética  prave- 
dad y  apostasía,  en  la  ciudad  y  Arzobispado  de  los 
Reyes^  con  el  Arzobispado  de  la  provincia  de  los 
Charcas,  y  los  Obispados  de  Quito,  el  Cuzco,  Río 
de  la  Plata,  Tucumán,  Santiago  de  Chile,  la  Paz, 
Santa  Cruz  de  la  Sierra,  Guamanga,  Arequipa  y 
Trujillo;  y  en  todos  los  reinos,  estados  y  señoríos 
de  la  provincia  del  Pirú  y  su  vireinado,  goberna- 
ción y  distrito  de  las  Audiencias  reales,  que  en  las 
dichas  ciudades,  reinos  y  provincias  residen,  por 
autoridad  apostólica,  etc. 

«A  todos  los  vecinos  y  moradores,  estantes  y  ha- 
bitantes en  todas  las  ciudades,  villas  y  lugares 
deste  nuestro  distrito,  de  cualquier  estado,  condi- 
ción ó  preeminencia  que  sean,  exemptos  y  no 
exemptos,  y  cada  uno  y  cualquiera  de  vos  á  cuya 
noticia  viniere  lo  contenido  en  esta  nuestra  carta, 
en  cualquier  manera,  salud  en  nuestro  Señor  Je- 
sucristo^ que  es  la  verdadera  salud,  y  á  los  nuestros 
mandamientos,  que  más  verdaderamente  son  di- 
chos apostólicos,  firmemente  obedecer,  guardar  y 
cumplir.  Hacemos  saber  que  ante  Nos  pareció  el 
promotor  fiscal  deste  Santo  Oficio  y  nos  hizo  reía- 


GAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  181 

ción  diciendo  que  á  su  noticia  había  venido  que 
muchos  sacerdotes  confesores,  clérigos  y  religiosos, 
pospuesto  el  lemor  de  Dios  Nuestro  Señor  y  de 
sus  conciencias,  con  grave  escándalo  del  pueblo 
cristiano  y  detrimento  espiritual  de  sus  prójimos, 
sintiendo  mal  de  las  cosas  de  nuestra  santa  reli- 
gión y  santos  sacramentos,  especialmente  del  de 
la  penitencia,  y  en  menosprecio  de  las  penas  y 
censuras  por  Nos  promulgadas  en  los  edictos  ge- 
nerales de  la  fé  que  mandamos  publicar,  se  atre- 
ven á  solicitar  ásus  hijos  ó  hijas  espirituales  en  el 
acto  de  la  confesión  ó  próximamente  á  ella,  an- 
tes ó  después,  induciéndolas  y  provocándolas  con 
obras  y  palabras  para  actos  torpes  y  deshonestos, 
entre  sí  mismos,  ó  para  que  sean  terceros  ó  terce- 
ras de  otras  personas,  y  que  en  vez  de  reconciliar- 
las con  Dios  por  medio  del  dicho  santo  sacramento, 
que  es  la  segunda  tabla  después  del  naufragio  de 
la  culpa  y  el  único  remedio  que  el  mismo  Cristo 
dejó  en  la  Iglesia  para  su  reparo,  le  convierten  en 
veneno  mortífero  y  cargan  las  almas  que,  arrepen- 
tidas, le  buscan  á  los  pies  de  los  dichos  confesores, 
con  mayor  peso  de  pecados.  Y  que  demás  desto, 
continuando  los  dichos  confesores  su  dañada  y 
perversa  intención,  á  fin  de  huir  y  castigar  por 
este  medio  las  penas  y  castigos  del  dicho  delito^, 
cuando  los  dichos  sus  hijos  ó  sus  hijas  espirituales 
se  van  á  confesar  con  ellos,  antes  de  persignarse, 
ni  comenzar  la  confesión  sacramental,  las  divier- 
ten de  aquel  santo  propósito,  diciéndolas  y  persua- 
diéndolas que  no  se  confiesen  por  entonces,  y  las 
solicitan  y  provocan  para  las  dichas  deshonestida- 
des ó  tercerías;  y  que  otras  veces,  con  el  mismo 

12 


182  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

intento,  fuera  del  acto  de  la  confesión,  se  aprove- 
chan de  los  confesonarios  y  otros  lugares  en  que 
se  administra  el  dicho  sacramento  de  la  peniten- 
cia, como  más  libres,  seguros  y  secretos  para  tra- 
tar con  los  dichos  hijos  é  hijas  espirituales  las 
mismas  torpezas  y  tener  otras  pláticas  y  conversa- 
ciones indecentes  y  reprobadas,  fingiendo  y  dando 
á  entender  que  se  confiesan;  y  perseverando  por 
mucho  tiempo  en  la  continuación  de  los  dichos 
pecados  y  sacrilegios,  prohiben  á  las  personas  con 
quien  los  cometen  que  no  se  confiesen  con  otros 
confesores  ni  puedan  salir  del  engaño  en  que  los 
tienen  de  que  no  son  casos  tocantes  al  Santo  Ofi- 
cios; y  que  demás  desto,  otros  confesores,  con  ig- 
norancia de  que  el  conocimiento  y  punición  dellos 
nos  está  cometida  privativamente  por  diversas  bu- 
las é  indultos  de  la  Santa  Sede  Apostólica,  ó  dán- 
doles siniestras  interpretaciones,  absuelven  en  las 
confesiones  sacramentales  á  las  personas  culpadas 
en  los  dichos  delitos,  y  á  las  que  han  sido  solicita 
das  y  tenido  los  dichos  tratos  y  conversaciones 
deshonestas,  ó  saben  de  otras  que  las  han  tenido^ 
sin  declararlas  la  obligación  que  tienen  de  mani- 
festarlo ante  Nos.  Y  que  á  otros  letrados  y  perso- 
nas doctas  ó  tenidas  y  reputadas  por  tales,  cuando 
seles  consultan  y  comunican  fuera  del  acto  de  la 
confesión  algunos  destos  casos,  se  adelantan  en 
conformar  y  dar  pareceres  de  que  no  son  de  los 
tocantes  al  conocimiento  y  censura  del  Santo  Ofi- 
cio, aunque  además  de  estarles  esto  prohibido  en 
los  edictos  generales  de  la  fé,  impiden  el  recto  y 
libre  ejercicio  del  dicho  Santo  Oficio,  y  quedan  sin 
punición  y  castigo  pecados  y  excesos  tan  graves  y 


CAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  183 

opuestos  á  la  pureza  y  sinceridad  de  nuestra  santa 
fé  católica:  porque  nos  pidió  el  dicho  fiscal,  que, 
atenta  la  gravedad  y  frecuencia  de  los  dichos  deli- 
tos y  las  muchas  y  graves  ofensas  que  con  ellos  se 
cometen  contra  Dios  Nuestro  Señor,  proveyésemos 
de  competente  remedio,  mandando  publicar  nue- 
vos edictos,  agravando  y  reagravando  las  censuras 
por  Nos  fulminadas,  y  ejecutando  contra  los  trans- 
gresores  y  sus  fautores  y  encubridores,  en  cual- 
quier manera,  las  penas  estatuidas  por  derecho  y 
por  los  dichos  breves,  indultos  y  bulas  apostólicas, 
especialmente  por  las  de  los  Sumos  Pontífices  Pío 
IV,  Paulo  V  y  Gregorio  XV,  de  felice  recordación. 
«Y  por  Nos,  visto  su  pedimento  ser  justo  y  que 
habiendo  crecido  tanto  la  exhorbitancia  y  abuso 
de  los  dichos  excesos,  toca  á  nuestra  vigilancia  y 
obligación  proveer  de  medios  más  eficaces  para 
atajarlos,  y  que  las  cosas  sagradas  y  sacramentos 
de  nuestra  Santa  Madre  Iglesia  se  traten  y  admi- 
nistren con  la  integridad,  acato  y  reverencia  que 
se  les  debe;  mandamos  dar  y  damos  la  presente 
para  vos,  y  cada  uno  de  vos,  en  la  dicha  razón,  por 
la  cual  os  amonestamos,  exhortamos y>equerimos, 
y  siendo  necesario,  en  virtud  de  santa  obediencia 
y  so  pena  de  excomunión  mayor  latde  sententide 
trina  canónica  monitione  prsemisa  ipso  /acto  incu- 
rrenda,  mandamos  que  si  supiéredes,  ó  entendié- 
redes,  hubiéredes  visto,  sabido  ó  oído  decir,  que 
alguno  ó  algunos  confesores,  clérigos  ó  religiosos, 
exemptos  ó  no  exemptos,  de  cualquier  orden,  gra- 
do, preeminencia  ó  dignidad  que  sean,  aunque 
inmediatamente  estén  sujetos  á  la  Santa  Sede 
Apostólica,  que  por  obra  ó  de  palabra  hayan  soli- 


184  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

citado,  provocado  ó  intentado,  ó  intentaren  solici- 
tar y  provocar  cualesquiera  personas,  hombres  ó 
mujeres,  para  actos  torpes  y  deshonestos,  que  en- 
tre sí  mismos  se  hayan  de  cometer,  en  cualquier 
manera,  ó  para  que  sean  terceros  ó  terceras  de 
otras  personas,  ó  tuvieren  con  ellos  ó  ellas  pláticas 
y  conversaciones  de  amores  ilícitos,  y  deshonestas, 
en  el  acto  de  la  confesión  sacramental,  ó  próxima- 
mente á  ella,  antes  ó  después,  ó  con  ocasión  y  pre- 
texto de  confesión,  'aunque  realmente  ñola  haya), 
ó  sin  el  dicho  pretexto,  fuera  de  confesión,  en  los 
confesionarios  ó  cualquiera  otro  lugar  en  que  se 
oigan  confesiones  ó  esté  diputado  ó  señalado  para 
ellas,  con  capa  y  demonstración  que  se  confiesan  ó 
quieren  confesar,  hicieren  y  perpetraren  cualquie- 
ra de  los  delitos  de  suso  referidos,  sin  comunicarlo 
con  nadie,  (porque  así  conviniese)  lo  vengáis  á 
decir  y  manifestar  ante  Nos,  en  este  Santo  Oficio^ 
y  fuera  de  esta  ciudad,  ante  nuestros  comisarios 
de  los  partidos,  dentro  de  seis  días  después  de  la 
publicación  de  nuestro  edicto^  ó  que  del  sepáis  y 
tengáis  noticia,  en  cualquiera  manera^  los  cuales 
os  asignamos  por  tres  términos  y  canónicas  moni- 
ciones, cada  dos  días,  por  un  término,  y  todos 
seis,  por  último  y  peremptorio,  con  apercibimiento 
que  el  dicho  término  pasado  y  no  lo  cumpliendo, 
demás  de  que  habréis  incurrido  en  sentencia  de 
excomunión  mayor,  en  que  desde  luego  os  decla- 
ramos por  incursos,  procederemos  contra  los  que 
rebeldes  é  inobedientes  fuéredes,  por  todo  rigor 
de  derecho,  como  contra  personas  sospechosas  en 
nuestra  santa  fé  católica,  é  inobedientes  á  los  man- 


CAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  185 

datos  apostólicos  y  censuras  de  la  Santa  Madre 
Iglesia. 

«Y  por  cuanto  la  absolución  de  los  dichos  críme- 
nes y  delitos,  como  dependientes  de  la  herejía  y 
sospechosos  della,  nos  está  especialmente  reser- 
vada, y  así  la  reservamos,  mandamos,  debajo  de 
las  dichas  penas  y  sentencias  de  excomunión  ma- 
yor ipso  fado  incurrenda^  que  ningún  confesor 
clérigo,  ó  regular,  ni  religioso,  de  cualquier  gra- 
do, dignidad  ó  preeminencia  que  sea,  ni  so  color 
de  ningún  indulto  ó  privilegio  (aunque  haya  ema- 
nado de  la  Santa  Sede  Apostólica,  la  cual,  en  cuan- 
to á  ésto  los  tiene  todos  reservados)  no  sea  osado 
á  absolver  sacramentalmente  á  ninguna  persona 
que  fuere  culpada  en  cualquiera  délas  cosas  sobre- 
dichas, ó  supieren  de  otras  que  lo  son,  antes  las 
adviertan  la  obligación  que  tienen  á  denunciarlo  y 
manifestarlo  ante  Nos.  Y  hasta  haberlo  hecho^  no 
les  concedan  la  absolución  sacramental,  ni  fuera 
de  la  confesión  se  entremetan  á  interpretar  las  di- 
chas bulas  y  breves  apostólicos,  aconsejando  y 
dando  pareceres  sobre  si  las  cosas  que  seles  comu- 
nican son  de  las  comprendidas  en  ellos  ó  no,  y 
pertenecientes  al  conocimiento  del  dicho  Santo 
Oficio,  al  cual  las  remitan,  con  todo  secreto,  donde 
se  les  dará  el  despacho  conveniente.  Dada  en  la 
ciudad  de  los  Reyes,  en  1630.  ))28 

Viviendo,  pues,  en  este  medio,  los  Inquisidores 
no  sólo  no  procuraron  atajar  el  mal^  sino  que,  por 
el  contrario,  bien  pronto  se  contagiaron  con  él  en 

28  Libro  760-9,  folio  11. 


186  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

un  país,  que,  como  se  «expresaba  Alcedo,  parece 
que  bien  pronto  hace  á  uno  judío.»  Y  si  en  un 
principio  los  ministros  del  Tribunal  se  enviaban  de 
España,  más  tarde,  cuando  por  economía  se  eligie- 
ron de  entre  los  mismos  eclesiásticos  peruanos,  es 
fácil  comprender  que,  por  lo  mismo,  menos  dis- 
puestos habrían  de  manifestarse  á  reaccionar  con- 
tra un  sistema  que  entraba  por  mucho  en  los  há- 
bitos del  pueblo. 

Por  más  depravados  que  fuesen  los  Inquisidores, 
es  lo  cierto  que  por  el  mero  hecho  de  desempeñar 
ese  puesto,  se  creían  con  derecho,  como  la  prácti- 
ca lo  confirmaba,  á  más  elevados  cargos,  si  cabe, 
como  eran  los  obispados.  Desde  Gerezuela,  que 
renunciaba  una  oferta  del  Rey  en  este  sentido,  á 
Verdugo,  Mañozca,  Gutiérrez  de  Zevallosyhasta  el 
apocado  é  infeliz  Zalduegui,  que  había  comprado 
el  cargo  y  para  quien,  por  su  inutilidad,  su  colega 
Abarca  reclamaba  una  mitra,  todos  ellos  preten- 
dían ese  honor  como  la  cosa  más  natural. 

El  apego  que  siempre  manifestaron  al  dinero, 
salvo  contadas  excepciones,  jamás  reconoció  lími- 
tes, considerándose  el  puesto  de  Inquisidor  tan 
seguro  medio  de  enriquecerse  que,  como  sabemos, 
se  compraban  los  puestos  de  visitadores,  como  des- 
pués hubieron  de  venderse  en  almoneda  pública 
hasta  los  destinos  más  ínfimos. 

Su  puesto  lo  utilizaron  bajo  este  aspecto,  ya  co- 
merciando con  los  dineros  del  Tribunal,  ya  par- 
tiendo con  los  acreedores  el  cobro  de  sus  créditos, 
haciendo  para  ello  valer  las  influencias  del  Santo 
Oficio,  ya  imponiendo  contribuciones,  ya  captando 
herencias  de  los  mismos  procesados,  y^  sobre  todo, 


GAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         187 

con  el  gran  recurso  de  las  multas  pecunarias  y 
confiscaciones  impuestas  á  los  reos  de  fé,  de  las 
cuales  ningunas  tan  escandalosas  como  las  que 
sufrieron  los  portugueses  apresados  en  1635  y  que 
pagaron  en  la  hoguera  el  delito  de  haberse  enri- 
quecido con  su  trabajo;  siendo  tanta  su  avaricia 
que,  como  ejemplo  y  norma  de  lo  que  después  es- 
taba llamado  á  suceder,  recordaremos  el  caso  de 
uno  de  los  fundadores  del  Tribunal,  que,  según  el 
testimonio  de  su  mismo  secretario,  se  murió  de 
pena  por  habérsele  huido  dos  esclavos. 

Los  casamientos  ventajosos  realizados  á  la  som- 
bra del  nombre  inquisitorial,  los  remates  de  rentas 
reales  verificados  por  interpósitas  personas,  todo 
lo  utilizaban  á  fin  de  allegar  caudales. 

Desunidos  entre  sí  y  tan  enemistados  que  vivían 
perpetuamente  odiándose;  altaneros  con  todo  el 
mundo,  comenzando  por  sus  mismos  dependien- 
tes; vengativos  hasta  no  perdonar  jamás  al  que 
cometía  el  atrevimiento  de  denunciarles  ó  siquiera 
expresarse  mal  de  ellos;  ocurriendo  siempre  al 
arsenal  de  sus  archivos  para  encontrar  ó  forjar 
rastros  hasta  de  los  más  recónditos  secretos  de 
quienes  se  proponían  perseguir;  desempeñando 
sus  oficios  con  tanto  descuido  que  difícilmente  po- 
dría hallarse,  según  lo  acreditan  los  expedientes 
de  visita,  una  sola  causa  tramitada  conforme  á  su 
código  de  enjuiciamiento;  habiendo  comenzado  por 
hacerse  odiosos  y  terribles,  para  concluir  en  el 
más  absoluto  desprestigio  y  burla;  secundados  por 
gente  siempre  á  su  altura,  por  su  espíritu  de  ven- 
ganza, ignorancia,  avaricia  y  disolución  de  cos- 
tumbres; crueles  hasta  lo  increíble;  muriendo^  por 


188  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

fin,  como  habían  vivido:  tales  fueron  los  ministros 
que  con  nombre  del  Santo  Oficio  estuvieron  encar- 
gados de  mantener  incólume  la  fé  en  los  dominios 
españoles  de  la  América  del  Sur. 

A  pesar  de  todo,  es  innegable  que  el  Santo  Ofi- 
cio, cuyo  sólo  nombre  hacía  temblar  á  las  gentes, 
fué  generalmente  aplaudido  en  América. 

«El  Tribunal  santo  de  la  Inquisición,  decía  el 
reputado  maestro  Galancha,  poco  más  de  medio 
siglo  después  de  su  establecimiento  en  la  ciudad 
de  los  Reyes,  es  árbol  que  plantó  Dios  para  que 
cada  rama  extendida  por  la  cristiandad  fuese  la 
vara  de  justicia  con  flores  de  misericordia  y  frutos 
de  escarmiento.  El  que  primero  ejercitó  este  oficio 
fué  el  mismo  Dios,  cuando  al  primer  hereje,  que 
fué  Caín,...  Diosle  hizo  auto  público  condenándolo 
á  traer  hábito  de  afrenta,  como  acá  se  usa  hoy  el 
sambenito  perpetuo.» 

«El  primer  Inquisidor  que  sostituyó  por  Dios, 
fué  Moisés  (continúa  el  mismo  autor)  siendo  su 
subdelegado,  que  mató  en  un  día  veinte  y  tres  mil 
herejes  apóstatas  que  adoraron  el  becero  que  que- 
mó. «^'^ 

29  Gorónica  'moralizada,  Barcelona,  1637,  pág.  616. 

Con  relación  á  esto  mismo  el  poeta  chileno  Pedro  de  Oña,  en  su 
poema  inédito  El  Vasauro,  se  expresa  así,  hablando  del  Tribunal 
del  Santo  Oficio: 

Aquel  que  con  Elias  las  apuesta 
A  rígido,  á  zeloso,  á,  vigilante, 
Y  á  cuyo  nombre  diente  da  con  diente 
Quien  teme,  ó  saco  infame,  ó  fuego  ardiente. 

Oh!  Tribunal  sublime,  lecto  y  puro 
En  que  la  fé  cristiana  se  acrisola 
Su  torre  de  homenaje  y  fuerte  muro 
Donde  bandera  candida  tremola: 


GAP.   VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         189 

Un  siglo  cabal  después  de  estampadas  las  ante- 
riores palabras,  otro  escritor  no  menos  famoso  en 
Lima  que  el  que  acabamos  de  citar,  el  doctor  don 
Pedro  de  Peralta  Barnuevo,  declaraba,  por  su  parte, 
que  aquel  Tribunal  «fué  un  sol  á  cuyo  cuerpo  se 
redujo  la  luz  que  antes  vagaba  esparcida  en  la  es- 
fera de  la  religión.  Es  ese  santo  Tribunal  el  pro- 
pugnáculo de  la  fé  y  la  atalaya  de  su  pureza;  el 
tabernáculo  en  que  se  guarda  el  arca  de  su  santi- 
dad; la  cerca  que  defiende  la  viña  de  Dios  y  la 
torre  desde  donde  se  descubre  quien  la  asalta;  el 
redil  donde  se  guárdala  grey  católica,  para  que  no 
la  penetren  el  lobo  del  error,  ni  los  ladrones  de  la 
verdad,  esto  es,  los  impíos  y  herejes,  que  intentan 
robar  á  Dios  sus  fieles.  Es  el  río  de  la  Jerusalen 
celeste,  que  saliendo  del  trono  del  Cordero,  riega 
con  el  agua  de  su  limpieza  refulgente  el  árbol  de 
la  religión,  cuyas  hojas  son  la  salud  del  cristianis- 
mo. Sus  sagrados  ministros  son  aquellos  ángeles 
veloces  que  se  envían  para  el  remedio  de  las  gen- 
tes que  pretenden  dilacerar  y  separar  los  sectarios 
y  los  seductores:  cada  uno  es  el  que  con  la  espada 
del  zelo  guarda  el  paraíso  de  su  inmarcesible  doc- 
trina y  el  que  con  la  vara  de  oro  de  la  ciencia  mide 
el  muro  de  su  sólida  firmeza.  ^^^ 

Pintando  el  beneficio  que  llegara  á  realizar  en 
las  vastas  provincias  sujetas  ásu  jurisdición,  aquel 
cronista  agregaba:  «Á  los  Inquisidores,  más  be- 

Alcázar  en  que  vive  á  lo  seguro 
Ornada  virgen,  virgen  española, 
Sin  cuyo  abrigo  fiel,  hecha  pedazos 
Hoy  la  trujeran  mil  herejes  brazos! 
30  Relación  del  auto  de  fé,  etc.,  Lima,  1733. 


190  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

neméritos  del  título  de  celadores  de  la  honra  de 
Dios  que  Finées,  debe  este  Perú  la  excelencia  ma- 
yor que  se  halla  en  toda  la  monarquía  y  reinos  de 
la  cristiandad,  pues  ninguno  se  conoce  más  lim- 
pio que  éste  de  herejías,  judaismos,  setas  y  otras 
zizañas  que  siembra  la  ignorancia  y  arranca  ó  que- 
ma este  Tribunal,  siendo  su  jurisdicción  desde 
Pasto,  ciudad  junto  la  equinocial,  dos  grados  hacia 
el  trópico  de  cancro,  hasta  Buenos  Aires  y  Para- 
guay, hasta  cuarenta  grados  y  más  hacia  el  sur, 
con  que  corre  su  jurisdición  más  de  mil  leguas 
norte  sur  de  distancia,  y  más  de  ciento  leste  oeste, 
en  lo  más  estrecho,  y  trescientas  en  lo  más  exten- 
dido. Todo  ésto  ara  y  cultiva  la  vigilancia  deste 
Santo  Tribunal  y  el  incansable  cuidado  de  sus  In- 
quisidores;» y  aunque,  como  se  sabe,  en  1610,  se 
segregó  del  distrito  que  le  fué  primitivamente  asig- 
nado las  provincias  que  pasaron  á  formar  el  de 
Gartajena,  el  territorio  sometido  á  su  jurisdicción 
resultaba  siempre  enorme. 

Según  desde  un  principio  pudo  comprobarse^ 
los  obispos,  sin  embargo,  no  recibieron  en  gene- 
ral con  aplauso  el  establecimiento  de  la  Inquisi- 
ción en  sus  respectivas  diócesis,  bien  fuera  porque 
así  se  les  cercenaba  considerablemente  su  juris- 
dicción, ó  porque  con  el  curso  del  tiempo  pudieron 
cerciorarse  de  que  en  sus  ministros  sólo  podían 
encontrar  verdaderos  perseguidores  de  su  conduc- 
ta, cuando  no  gratuitos  detractores. 

Bajo  este  aspecto,  el  Tribunal  no  se  andaba  con 
escrúpulos,  pues  donde  quiera  que  notase  el  más 
mínimo  síntoma  de  enemistad,  de  mero  descon- 
tento, ó  de  simple  falta  de  aprobación  de  sus  pro- 


CAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         191 

cederes,  jamás  dejaba  de  encontrar  en  sus  archi- 
vos, ó  de  forjar  para  el  caso,  informaciones  que 
rebosaban  veneno,  destinadas  á  enviarse  al  Conse- 
jo de  Inquisición  ó  al  Rey^  por  medio  de  sus  jefes 
inmediatos. 

No  sólo  el  infeliz  reo  que  después  de  ser  peni- 
tenciado se  desahogaba  quejándose  del  modo  como 
había  sido  tratado  ó  de  la  poca  justicia  que  se  ha- 
bía usado  con  él,  estaba  sujeto  á  caer  en  primera 
oportunidad  de  nuevo  bajo  el  látigo  inquisitorial, 
pero  los  que  por  algún  motivo  cualquiera,  aunque 
fuese  el  mismo  decoro  del  Tribunal,  ajado  y  piso- 
teado por  la  avaricia  ó  vida  escandalosa  de  sus 
miembros,  creían  oportuno  dar  aviso  al  Consejo  de 
Indias  ó  al  de  Inquisición,  y  hasta  los  mismos  pre- 
lados que  en  cumplimiento  de  sus  deberes  se  creían 
en  el  caso  de  formular  la  más  ligera  indicación 
que  pudiera  contrariar  los  planes  de  los  Inquisi- 
dores, eran  denunciados,  calumniándolos  muchas 
veces  sin  piedad.  Fué  este  un  procedimiento  á  que 
desdólos  primeros  días  amoldáronlos  Inquisidores 
su  conducta  con  una  rara  invariabilidad. 

No  recordaremos  el  caso  en  que  con  todo  desca- 
ro, obedeciendo  á  un  sistema  preconcebido,  nega- 
ban la  comunicación  de  los  documentos  que  en 
sus  archivos  existían  tocantes  á  Santa  Rosa  cuan- 
do se  trató  de  canonizarla;  pero  si  no  fueran  ya 
bastantes  los  numerosos  testimonios  que  sobre  la 
táctica  del  Tribunal  dejamos  consignados,  quere- 
mos aquí  estampar  una  última  muestra  de  la  im- 
pudencia con  que  la  baba  inquisitorial  se  cebaba 
hasta  en  las  personas  que  la  Iglesia  ha  elevado  hace 
tiempo  á  la  categoría  de  Santos. 


192  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Hé  aquí  en  efecto,  lo  que  uno  de  los  ministros 
decía  con  referencia  á  Santo  Toribio  y  demás  obis- 
pos congregados  en  concilio  provincial: 

«Hemos  tenido  mucha  experiencia  en  este  reino 
de  que  generalmente  no  dio  gusto  venir  la  Inqui- 
sición ¿i  él,  alas  particulares  personas,  por  el  freno 
que  se  puso  á  su  libertad  en  el  vivir  y  hablar,  y 
á  los  eclesiásticos,  porque  á  los  prelados  se  les 
quitaba  ésto  de  su  jurisdicción,  y  á  los  demás  se 
les  añadían  jueces  más  cuidadosos,  yá  las  justicias 
reales,  especialmente  Virey  y  Audiencias,  porque 
con  ésta  se  les  sacaba  algo  de  su  mano^  cosa  para 
ellos  muy  dura,  por  la  costumbre  que  tenían  de 
mandarlo  todo  sin  excepción;  y  así,  para  que  esta 
contradicción  en  sus  ánimos  se  olvidase,  y  en  lu- 
gar de  ella  le  subcediese  afición  y  amor,  el  que  á 
tan  Sancto  Oficio  se  debe  hacer,  hemos  estado  y 
estamos  muy  cuidadosos  de  que  en  nuestra  mane- 
ra de  proceder  y  en  la  modestia  de  nuestros  mi- 
nistros, no  sólo  no  hubiese  cosa  enojosa,  sino  toda 
afabilidad  y  concordia,  guardando  lo  que  debemos 
en  lo  demás;  y  con  todo  este  cuidado  hallamos 
siempre  que  reparar  en  unos  y  en  otros  tribunales, 
que  no  mirando  á  lo  mucho  que  Su  Magestad  les 
encomienda  nuestras  cosas,  comunmente  las  des- 
favorecen en  lo  que  pueden,  especialmente  los 
Obispos,  no  considerando  que  con  la  Inquisición 
les  quitó  Vuestra  Señoría  lo  con  que  más  encarga- 
ban sus  conciencias,  pues  no  usaban  de  ella  sino 
en  los  casos  y  con  las  personas  con  quien  con  su 
jurisdicción  ordinaria  no  podían,  y  en  los  que  de- 
rechamente eran  de  este  fuero  hacían  lo  que  en 
los  demás  ordinarios,  según  hemos  visto  por  los 


GAP.  VU — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO  193 

procesos  hechos  por  ellos  que  se  nos  remitieron; — 
y  con  este  fundamento,  y  no  cierto  con  otro,  es- 
tando los  Obispos  de  estas  partes  congregados  en 
esta  ciudad  en  concilio  provincial,  después  de  mu- 
chas discusiones  que  entre  sí  tuvieron  y  en  que 
lo  que  nos  fué  posible  les  quitamos  con  nuestra 
intervención,  entre  las  pocas  cosas  en  que  se  con- 
vinieron fué  una  el  capítulo  de  una  carta  que  es- 
cribieron á  Su  Magostad,  cuya  copia  será  con  esta, 
en  que  tratan  de  nuestros  comisarios,  y  certifica- 
mos á  Su  Señoría  que  en  ninguno  de  los  que  he- 
mos tenido,  ha  halládose  cosa  de  las  que  en  este 
capítulo  se  les  imputa,  sino,  demás  de  lo  dicho, 
creemos  que  será  la  causa  el  haber  los  Obispos  del 
Cuzco,  (que  es  difunto)  y  el  de  la  Plata  y  el  de  Ta- 
cumán  pretendido  de  nosotros  que  los  hiciésemos 
comisarios  en  sus  obispados,  y  habérselo  negado, 
en  conformidad  de  lo  que  Vuestra  Señoría  nos 
manda,  de  lo  cual  han  mostrado  mucho  despla- 
cer— y  hemos  sentido  mucho  que  personas  que  á 
tanto  están  obligadas^  hayan,  sin  fundamento  al- 
guno de  verdad,  alargádose  á  escribir  á  Su  Magos- 
tad, desacreditando  nuestros  ministros — conocien- 
do todos  y  confesando  que  la  Inquisición  ha  hecho 
y  hace  en  estas  partes,  en  servicio  de  Dios  y  de  Su 
Magostad,  más  que  juntos  todos  los  otros  minis- 
tros que  en  ellas  tiene,  y  creemos  cierto  que  el  ser 
esta  la  voz  del  pueblo^  despierta  en  ellos  estas  y 
otras  calumnias... 

«Para  que  en  lo  que  hemos  dicho  que  los  Obis- 
pos del  concilio  provincial  escribieron  á  Su  Ma- 
gostad, se  persuada  Vuestra  Señoría  estuvieron 
demasiados^  diremos  lo  que  ha  pasado,  y  es,  que 


194  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

habiendo  hecho  ciertos  decretos  y  publicádolos,  en 
que  mandaban  que  los  obispos  ni  otros  clérigos 
jugasen,  sino  en  cierta  cantidad,  que  no  tratasen 
ni  contratasen  por  sí  ni  por  interpósita  persona, 
y  otras  cosas,  so  pena  de  excomunión  ipso  fado 
incuvrenda,  y  de  otras  penas,  nos  informaron  que 
escribieron  á  Su  Magestad  ésto  que  habían  orde- 
nado, diciendo  que  para  que  los  demás  lo  cum- 
pliesen se  obligaban  primero  á  sí  mismos  al  cum- 
plimiento, y  desde  algunos  días  hicieron  un  decreto 
ó  declaración  y  renovación  en  cuanto  á  ellos  toca, 
cuya  copia  será  con  esta,  dándose  facultad  de  dis- 
pensar con  los  demás  clérigos,  el  cual  decreto 
hicieron  sin  secretario,  y  después  se  le  hicieron 
firmar,  sin  ver  lo  que  era,  para  tenelle  secreto, 
aunque  por  descuido  del  Obispo  de  Tucumán  se 
descubrió,  y  por  lo  que  se  ve  en  los  más  de  estos 
prelados^  se  ha  dado  causa  para  que  se  diga  y  crea 
fué  para  acrecentar  sus  haciendas. w^^ 

En  este  concierto  general  de  desagrado  que  de 
ordinario  manifestaron  los  Obispos,  debemos  ex- 
ceptuar al  de  la  Imperial  de  Chile  don  fray  Regi- 
naldo  de  Lizárraga,  que  los  llamaba  ¡cosa  al  parecer 
de  burla!  «grandes  cristianos,  de  mucho  pecho  y 
no  menos  prudencia,  dotados  por  el  mismo  Dios  de 
las  partes  requisitas  para  el  oficioU) 

Luego  de  llegar  á  Lima  el  Inquisidor  Servan  de 
Cerezuela,  el  domingo  29  de  Enero  de  4570  proce- 
dió con  toda  solemnidad  á  establecer  el  Tribunal. 
Acompañado  del  Virey,  Audiencia  y  Cabildo  diri- 
gióse á  la  Catedral,  donde  le  recibieron  el  clero  y 

31  Carta   de    Gutiérrez  de  Ulloa  al  Consejo,   fecha  26   de  Abril 
de  1584. 


CAP.  Vn — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         195 

todas  las  Órdenes  religiosas  cantando  el  Te  Deum 
Laudamus.  «Se  predicó  el  sermón  de  la  fé,  cuenta 
el  mismo  GerezQela,  é  juró  el  Virey,  Audiencia  y 
Ciudad  en  la  forma  acostumbrada,  y  después  el 
pueblo,  alzando  los  brazos  derechos  arriba,  y  se 
leyó  el  edicto,  lo  cual  se  hizo  con  mucha  solemni- 
dad^ habiendo  precedido  el  día  antes  las  notifica- 
ciones á  las  provisiones  y  mostrado  al  Ordinario  el 
poder  de  Inquisidor,  y  pregonándose  con  trompe- 
tas y  atabales.))  32 

Hé  aquí  ahora  el  tenor  del  edicto  que  se  leyó  en 
esa  ocasión  y  que  había  de  servir  de  base  al  edi- 
ficio inquisitorial: 

«Nos  los  Inquisidores  contra  la  herética  prave- 
dad y  apostasía  en  la  ciudad  de  los  Reyes  y  su  Ar- 
zobispado, con  los  obispados  de  Panamá,  Quito,  el 
Cuzco,  los  Charcas^  Río  de  Plata,  Tucumán,  Con- 
cepción y  Santiago  de  Chile,  y  de  todos  los  reinos, 
estados  y  señoríos  de  las  provincias  del  Perú  y  su 
vireinado  y  gobernación  y  distrito  de  las  Audien- 
cias reales  que  en  las  dichas  ciudades,  reinos,  pro- 
vincias y  estados  residen,  por  autoridad  apostólica, 
etc.  Á  todos  los  vecinos  y  moradores  estantes  y 
residentes  en  todas  las  ciudades,  villas  y  lugares 
de  los  dichos  Arzobispados,  Obispados  y  distrito, 
de  cualquier  estado,  condición,  preeminencia  ó 
dignidad  que  sean,  exemptos  y  no  exemptos,  y  á 
cada  uno  y  cualquier  de  vos  á  cuya  noticia  vinie- 
re lo  contenido  en  esta  nuestra  carta  en  cualquier 
manera,  salud  en  nuestro  Señor  Jesucristo,  que  es 
verdadera  salud,  y  á  los  nuestros  mandamientos 

32  Carta  de  Cerezuela  de  5  de  Febrero  de  1570. 


196  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

que  más  verdaderamente  son  dichos  Apostólicos 
firmemente  obedecer,  guardar  y  cumplir.  Sabed 
que  el  ilustrísimo  señor  Cardenal  don  Diego  de 
Espinosa,  Presidente  del  Consejo  de  Su  Magestad, 
Inquisidor  Apostólico  General  en  todos  sus  reinos 
y  señoríos,  con  el  zelo  que  tiene  al  servicio  de  Dios 
nuestro  Señor  y  de  Su  Magestad  y  con  acuerdo  de 
los  señores  del  Consejo  de  la  Santa  General  In- 
quisición y  consultado  con  Su  Magestad,  enten- 
diendo ser  muy  necesario  y  conveniente  para  el 
augmento  y  conservación  de  nuestra  santa  fé  cató- 
lica y  religión  cristianad  uso  y  ejercicio  del  Santo 
Oficio  de  la  Inquisición,  ha  ordenado  y  proveído 
que  Nos  por  su  poder  y  comisión,  lo  usemos  y  ejer- 
zamos, é  ahora  por  parte  del  Promotor  Fiscal  de 
este  Santo  Oficio  nos  ha  sido  hecha  relación  dicien- 
do que  por  no  se  haber  publicado  carta  de  edicto 
ni  hecho  visita  general  por  el  Santo  Oficio  de  la 
Inquisición  en  esta  ciudad  y  su  Arzobispado  y  dis- 
trito no  habría  venido  á  nuestra  noticia  muchos 
delitos  que  se  habrán  cometido  y  perpetrado  con- 
tra nuestra  santa  fé  católica  y  ley  evangélica  y  es- 
taban por  punir  y  castigar,  y  que  de  ello  se  seguía 
deservicio  á  Nuestro  Señor  y  gran  daño  y  perjui- 
cio á  la  Religión  Cristiana.  Por  ende  que  nos  pedía 
mandásemos  hacer  é  hiciésemos  la  dicha  Inquisi- 
ción y  visita  general,  leyendo  para  ello  edictos 
públicos  y  castigando  á  los  que  se  hallasen  culpa- 
dos, de  manera  que  nuestra  santa  fé  católica  siem- 
pre fuese  ensalzada  y  augmentada;  y  por  nos  visto 
ser  justo  su  pedimento  y  queriendo  proveer  y  re- 
mediar cerca  de  ello  lo  que  conviene  al  servicio 
de  Nuestro  Señor  mandamos  dar  y  dimos  la  pre- 


GAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         197 

senté  para  cada  uno  de  vos  en  la  dicha  razón,  por 
la  cual  os  exhortamos  y  requerimos  que  si  alguno 
de  vos  supiéredes^  hobiéredes  visto  ó  oído  decir 
que  alguna  ó  algunas  personas,  vivos,  presentes  ó 
ausentes,  ó  defunctos,  hayan  fecho  ó  dicho  alguna 
cosa  que  sea  contra  nuestra  santa  fé  católica  y  con- 
tra lo  que  está  ordenado  y  establecida  por  la  Sa- 
grada Escriptura  y  ley  evangélica  y  por  los  sacros 
concilios  y  doctrina  común  de  los  sanctos  y  con- 
tra lo  que  tiene  y  enseña  la  Sancta  Iglesia  Católica 
Romana,  usos  y  cerimonias  de  ella,  especialmente 
los  que  hubieren  hecho  ó  dicho  alguna  cosa  que 
sea  contra  los  artículos  de  laíé,  mandamientos  de 
la  ley  y  de  la  Iglesia  y  de  los  sanctos  sacramentos, 
ó  si  alguno  hubiere  hecho  ó  dicho  alguna  cosa  en 
favor  de  la  ley  muerta  de  Moysea  de  los  judíos,  ó 
hecho  cerimonias  de  ella  ó  de  la  malvada  secta  de 
Mahoma  ó  de  la  secta  de  Martín  Lutero  y  sus  se- 
cuaces y  de  los  otros  herejes  condenados  por  la 
Iglesia,  y  si  saben  que  alguna  ó  algunas  personas 
hayan  tenido  y  tengan  libros  de  la  seta  y  opiniones 
del  dicho  Martín  Lutero  y  sas  secuaces  ó  el  alcorán 
y  otros  libros  de  la  seta  de  Mahoma  ó  biblias  en 
romance,  ó  otros  cualesquiera  libros  de  los  repro- 
bados por  las  censuras  y  catálogos  dados  y  publi- 
cados por  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisición;  y  si 
saben  que  algunas  personas  no  cumpliendo  lo  que 
son  obligados  han  dejado  de  decir  y  manifestar  lo 
que  saben,  ó  que  hayan  dicho  y  persuadido  á  otras 
personas  que  no  viniesen  á  decir  y  manifestar  lo 
que  sabían  tocante  al  Santo  Oficio,  ó  que  haya  so- 
bornado testigos  para  tachar  falsamente  los  que 
han  depuesto  en  el  Santo  Oficio,  ó  si  algunas  per- 

13 


198  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

sonas  hubiesen  depuesto  falsamente  contra  otras 
por  hacerles  daños  y  macular  su  honra,  oque  hayan 
encubierto,  receptado  ó  favorecido  algunos  here- 
jes dándoles  favor  y  ayuda,  ocultando  ó  encubrien- 
do sus  personas  ó  sus  bienes,  ó  que  hayan  impedi- 
do ó  puesto  impedimentos  por  sí  ó  por  otros  á  la 
libre  administración  del  Sancto  Oficio  de  la  Inqui- 
sición para  efectos  que  los  tales  herejes  no  pudie- 
sen ser  habidos  ni  castigados,  ó  hayan  dicho  pala- 
bras en  desacato  del  Santo  Oficio  ó  oficiales  ó 
ministros  del,  ó  que  hayan  quitado  ó  hecho  quitar 
algunos  sambenitos  donde  estaban  puestos  por  el 
Santo  Oficio,  ó  que  los  que  han  sido  reconciliados 
y  penitenciados  por  el  Santo  Oficio  no  han  guar- 
dado ni  cumplido  las  carcelerías  y  penitencias  que 
les  fueron  impuestas,  ó  si  han  dejado  de  traer  pú- 
blicamente el  hábito  de  reconciliación  sobre  sus 
vestiduras  ó  si  se  lo  han  quitado  ó  dejado  de  traer, 
ó  si  saben  que  alguno  de  los  reconciliados  ó  peni- 
tenciados haya  dicho  pública  y  secretamente  que 
lo  que  confesó  en  el  Santo  Oficio,  así  de  sí  como 
de  otras  personas,  no  fuese  verdad,  ni  lo  había  he- 
cho ni  cometido  y  que  lo  dijo  por  temor  ó  por 
otros  respectos,  ó  que  hayan  descubierto  el  secreto 
que  les  fué  encomendado,  ó  si  saben  que  alguno 
haya  dicho  que  los  relajados  por  el  Santo  Oficio 
fueron  condenados  sin  culpa  y  que  murieron  már- 
tires, ó  si  saben  que  algunos  que  hayan  sido  recon- 
ciliados, ó  hijos  ó  nietos  de  condenados,  que  por 
el  crimen  de  la  herejía  hayan  usado  de  las  cosas 
que  les  son  prohibidas  por  derecho  común,  leyes 
y  pragmáticas  de  estos  reinos  y  instrucciones  de 
este  Santo  Oficio,  ansí  como  si  han  sido  corregido- 


GAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         199 

res,  alcaldes,  jueces,  notarios,  regidores,  jurados, 
mayordomos,  alcaides,  maestresalas,  fieles  públi- 
cos, mercaderes,  escribanos,  abogados,  procura- 
dores, secretarios,  contadores,  cancilleres,  tesore- 
ros, médicos,  cirujanos,  sangradores,  boticarios, 
corredores,  cambiadores,  cogedores,  arrendadores 
de  rentas  algunas,  ó  hayan  usado  de  otros  oficios 
públicos  ó  de  honra,  por  sí  ó  por  interpósitas  per- 
sonas, que  se  hayan  hecho  clérigos  ó  que  tengan 
alguna  dignidad  eclesiástica  ó  seglar,  ó  insignias 
de  ella,  ó  hayan  traído  armas,  seda,  oro,  plata,  co- 
rales, perlas,  chamelote,  paño  fino  ó  cabalgado  á 
caballo,  ó  si  alguno  tuviere  habilitación  para  po- 
der usar  de  los  dichos  oficios  ó  de  las  cosas  prohi- 
bidas, las  traiga  y  presente  ante  Nos  en  el  término 
aquí  contenido. — Ansimismo  mandamos  á  cuales- 
quier  escribanos  ó  notarios  ante  quien  hayan  pa- 
sado ó  estén  cualesquier  probanzas,  dichos  de  tes- 
tigos, autos  y  procesos  de  algunos  de'  los  dichos 
crímenes  y  delitos  en  esta  nuestra  carta  referidos, 
ó  de  otro  alguno  tocante  á  heregía,  lo  traigan, 
exhiban  y  presenten  ante  Nos  originalmente  y  á 
las  personas  que  supieren  ó  hubieren  oído  decir, 
en  cuyo  poder  están  los  tales  procesos  ó  denuncia- 
ciones, lo  vengan  á  decir  y  manifestar  ante  Nos. 
— Y  por  la  presente,  prohibimos  y  mandamos  á 
todos  los  confesores  y  clérigos,  presbíteros,  reli- 
giosos y  seglares,  no  absuelvan  á  las  personas  que 
algunas  cosas  de  lo  en  esta  carta  contenido  supie- 
ren, sino  antes  lo  remitan  ante  Nos,  por  cuanto  la 
absolución  de  los  que  ansí  hubieren  incurrido,  nos 
está  reservada,  y  ansí  la  reservamos,  lo  cual,  los 
unos  y  los  otros,  ansí  hagan  y  cumplan,  so  pena 


200  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

de  descomunión,  y  mandamos  que  para  que  mejor 
se  sepa  la  verdad  y  se  guarde  el  secreto,  los  que 
alguna  cosa  supiéredes  y  entendiéredes  y  hayáis 
visto,  entendido  ó  oído  ó  en  cualquier  manera  sabido 
de  lo  en  esta  nuestra  carta  contenido,  no  lo.  comu- 
niquéis con  persona  alguna  eclesiástica  ni  seglar, 
sino  solamente  lo  vengáis  diciendo  y  manifestando 
ante  Nos,  con  todo  el  secreto  que  ser  puede  y  por 
el  mejor  modo  que  os  pareciere,  porque  cuando  lo 
dijéredes  y  manifestáredeí,  se  verá  y  acordará  si 
es  caso  que  el  Santo  Oficio  deba  conoscer. — Por 
ende^  por  el  tenor  de  la  presente,  vos  mandamos 
en  virtud  de  santa  obediencia  y  so  pena  de  des- 
comunión trina,  canónica  monitione  prxmisa^  que 
dentro  de  seis  días  primeros  siguientes  después 
que  esta  nuestra  carta  fuere  leída  y  publicada,  y 
de  ella  supiéredes  en  cualquier  manera,  los  cua- 
les, vos  mandamos  y  asignamos  por  tres  plazos  y 
término  cada  dos  días  por  un  término,  y  todos 
seis  días  por  tres  términos  y  último  peremptorio, 
vengáis  ó  parezcáis  ante  Nos  personalmente  en  la 
sala  de  nuestra  audiencia,  á  decir  y  manifestar  lo 
que  supiéredes,  hubiéredes  hecho,  visto  hacer  ó 
decir  cerca  de  las  cosas  arriba  dichas  y  declaradas 
ó  otras  cualesquier  cosas  de  cualquier  cualidad 
que  sean  tocantes  á  nuestra  santa  fé  católica  al 
Santo  Oficio,  ansí  de  vivos,  presentes,  ausentes, 
como  de  difuntos,  por  manera  que  la  verdad  se 
sepa  y  los  malos  sean  castigados,  y  los  buenos  y 
fieles  cristianos  conocidos  y  honrados,  y  nuestra 
santa  fé  católica  augmentada  y  ensalzada,  y  para 
que  lo  susodicho  venga  á  noticia  de  todos  y  que  nin- 


GAP.    VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         201 

gunode  ellos  pueda  pretender  ignorancia,  se  man- 
da publicar.  Dada,  etc.» 

Conforme  á  las  instrucciones  dadas  á  los  Inqui- 
sidores, se  exceptuó  de  su  jurisdicción,  en  materias 
de  fé,  á  los  indios.  En  la  número  36  de  aquellas  se 
lee  textualmente:  «ítem,  se  os  advierte  que  por 
virtud  de  vuestros  poderes  no  habéis  de  proceder 
céntralos  indios  del  dicho  nuestro  distrito,  porque 
por  ahora,,  hasta  que  otra  cosa  se  ordene,  es  nues- 
tra voluntad  que  sólo  uséis  dellos  contra  los  cris- 
tianos viejos  y  sus  descendientes  y  las  otras  perso- 
nas contra  quien  en  estos  reinos  de  España  se 
suele  proceder,  y  en  los  casos  de  que  conociéredes 
iréis  con  toda  templanza  y  suavidad  y  con  mucha 
consideración,  porque  así  conviene  que  se  haga,  de 
manera  que  la  Inquisición  sea  muy  temida  y  res- 
petada y  no  se  dé  ocasión  para  que  con  razón  se  le 
pueda  tener  odio.» 

Muy  luego,  sin  embargo^  comenzó  á  clamarse 
desde  el  Perú  porque  se  derogase  esta  excepción. 
Fray  Juan  de  Vivero,  que  después  fué  obispo,  le 
decía,  en  efecto,  al  Rey:  «La  Inquisición  y  alcaldes 
de  corte  fué  muy  buena  y  necesaria  provisión^ 
porque  son  freno  y  remedio  de  los  atrevidos  á  las 
cosas  de  nuestra  fé,  los  unos  y  los  otros  cuchilla 
de  los  delincuentes.  Sería  necesario  que  la  Inqui- 
sición entendiese  también  en  las  cosas  de  los  indios, 
aunque  no  con  el  rigor  del  castigo  que  con  los  es- 
pañoles, por  ser  gente  nueva  y  aún  no  bien  ins- 
truida en  las  cosas  de  nuestra  santa  fé.»^-^ 

33  Carta  de  24  de  Enero  de  1572. 


202  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Y  tanto  Gerezuela  como  Arrieta,  apoco  de  llegar, 
denunciaban  el  hecho  de  que,  especialmente  en  la 
provincia  de  Guamanga,  algunos  indios  bautizados 
públicamente  enseñaban  á  otros  «que  lo  que  les 
predican  los  sacerdotes  cristianos,  de  las  cosas  de 
nuestra  santa  fé  católica  es  falso  y  que  no  puede 
ser  verdad,  y  que  llamen  á  los  sacerdotes  cristia- 
nos, que  ellos  les  harán  conocer  que  es  falso  lo  que 
les  enseñan.»  Arrieta  añade  que  aún  se  azotaba  á 
los  indios  que  daban  señales  de  creyentes,  por  lo 
cual  aconsejó  al  Inquisidor  que,  apartándose  de 
sus  instrucciones,  procediese  desde  luego  á  en- 
causarlos, aduciéndole  que  en  Sevilla  había  visto 
á  muchos  esclavos  moros,  que  dogmatizaban  á 
otros  esclavos  cristianos,  que  por  pervertidores  de 
los  fieles  los  prendían  y  castigaban^  «y  he  visto 
quemar  algunos,  termina,,  no  obstante  que  son  mo- 
ros y  no  baptizados.»  Gerezuela,  á  pesar  de  eso,  sólo 
se  limitó  á  consultar  el  caso  al  Gonsejo. 

Más  tarde,  sin  embargo^  los  indios  dieron  bas- 
tante que  hacer  ala  Inquisición,  por  las  supersti- 
ciones que  infundían  á  la  gente  de  baja  esfera,  ha- 
ciéndoles creer  en  las  maravillas  que  era  capaz  de 
producir  en  los  hechizos  la  coca,  cuyo  uso  desde 
aquel  entonces  el  Virey  Toledo  había  tratado  de 
desarraigar.  31 

31  Á  mediados  del  siglo  XVIII  ocurrió  en  Chillan  un  caso  en  que 
se  contravino  á  la  excepción  establecida  en  favor  de  los  indios,  que 
motivó  no  pocos  tragines  al  protector  general,  á  la  Audiencia  y  al 
mismo  Presidente.  Denuncióse,  en  efecto,  allí  como  hechiceras  á 
ciertas  indias  ante  el  cura  del  pueblo,  don  Simón  Mandiola,  quien, 
haciendo  caso  de  inquisición,  procedió  á  recibir  las  deposiciones  de 
aquellas  indias,  que  le  contaron  con  la  mayor  seriedad  que  se  conver- 
tían en  chonchones  y  se  iban  de  noche  volando  hasta   la   casa  de  la 


CAP.  VII — FUNDACIÓN  DEL  SANTO  OFICIO         203 

Con  todo,  bien  pronto  habían  de  hallar  materia 
para  entrar  de  lleno  en  el  ejercicio  de  sus  funcio- 

persona  á  quien  querían  maleficiar.  El  crédulo  del  cura  en  castigo 
de  la  brujería  las  hizo  azotar  y  las  repartió  en  seguida  entre  los  ve- 
cinos del  pueblo  para  que  sirviesen  como  esclavas;  y  como  el  protec- 
tor del  partido,  don  Carlos  Lagos,  reclamase  de  esa  resolución,  hízolo 
don  Simón  tomar  preso  y  meterlo  á  la  cárcel.  De  aquí  la  interven- 
ción del  protector  general,  de  la  Audiencia  y  del  Presidente,  que  to- 
davía en  1757,  después  de  ocho  años,  seguía  aún  entendiendo  en  tan 
ridículo  negocio. 

Por  más  absurdas  y  grotescas  que  hoy  nos  parezcan  las  prácticas 
y  ceremonias  de  los  hechiceros,  que  tanto  que  entender  dieron  al 
Santo  Oñcio,  el  uso  de  la  coca,  tan  arraigado  entre  los  indios,  bien 
pronto  se  extendió  á  los  españoles  y  especialmente  á  las  crédulas  mu- 
jeres, haciéndoles  soñar  en  su  virtud  para  el  conocimiento  del  porve- 
nir y  éxito  maravilloso  de  amores  desgraciados;  tanto  que,  no  sólo 
los  Inquisidores,  sino  muchos  de  los  Vireyes,  en  general,  desde  don 
Francisco  de  Toledo,  trataron  á  toda  costa  de  proscribir  su  uso,  sin 
llegar  á  resultado  alguno  en  un  pueblo  que  lo  aceptaba  por  tradición 
y  por  necesidad  y  que  hasta  hoy  de*le  el  Ecuador  hasta  las  altipla- 
nicies de  Bolivia  lo  conserva  en  su  forma  primitiva. 

Pero  si  en  su  empleo  se  creía  ver  una  invención  diabólica,  no  había 
de  pasar  mucho  tiempo  sin  que  se  hiciese  igual  sugestión  respecto  de 
otra  planta  americana,  tan  generalizada  en  otra  época  casi  tanto  como 
hoy  el  tabaco  en  muchos  de  los  pueblos  de  la  América  del  Sur.  El 
reverendo  jesuíta  Diego  de  Torres,  provincial  que  fué  en  Chile^  Tucu- 
mán  y  Paraguay,  expresaba,  en  efecto,  al  Tribunal,  á  principios  del 
siglo  XVH: 

«En  estas  dos  gobernaciones  de  Tucumán  y  Paraguay  se  usa  el 
tomar  la  yerba,  que  es  zumaque  tostado,  para  vomitar  írecuente- 
mente,  y  aunque  parece  vicio  de  poca  consideración,  es  una  supersti- 
ción diabólica  que  acarrea  muchos  daños,  y  algunos  que  diariamente 
toca  su  remedio  á  ese  Sancto  Tribunal:  el  primero  destos  es  que  los 
que  al  principio  lo  usaron,  que  fueron  los  indios,  fué  por  pacto  y  su- 
jestión  clara  del  demonio,  que  se  les  aparecía  en  los  calabozos  en 
figura  de  puerco,  y  agora  será  pacto  implícito,  como  se  suele  decir 
de  los  ensalmos  y  otras  cosas;  segundo,  que  casi  todos  los  que  usan 
deste  vicio,  dicen  en  confesión  y  fuera  de  ella  que  ven  que  es  vicio, 
pero  que  ellos  verdaderamente  no  se  pueden  enmendar,  y  entiendo  que 
así  lo  creen,  y  de  ciento  no  se  enmienda  uno,  y  lo  usan  cada  día,  y 
algunas  veces  con  harto  daño  de  la  salud  del  cuerpo  y  mayor  del 
alma;  tercero,  júntanse  muchos  á  este  vicio,  etiam  cuando  los  demás 


204  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

nes.  Mientras  llega  ese  momento,  se  hace  necesario, 
sin  embargo,  que  demos  alguna  ligera  idea  del  có- 
digo de  procedimientos  del  Tribunal. 

están  en  misa  y  sermón,  y  varias  veces  lo  oyen;  cuarto,  totalmente 
quita  este  vicio  la  frecuencia  de  los  sacramentos,  especialmente  el  de 
la  Eucaristía,  por  dos  razones,  primera,  porque  no  pueden  aguardar 
á  que  se  diga  la  misa  sin  tomar  esta  yerba;  segunda,  porque  no  se 
pueden  contener,  habiendo  comulgado,  á  dejar  de  vomitar  luego,  y 
así  no  hay  casi  persona  que  use  este  vicio  que  comulgue,  sino  que  el 
domingo  de  Resurrección,  y  entonces  procuran  misa  muy  de  mañana, 
y  los  más  hacen  luego  vómito,  con  suma  indecencia  del  Santísimo  Sa- 
cramento, y  por  ésto,  muchos  de  los  sacerdotes  no  dicen  misa  sino 
raras  veces.  Estas  indecencias  y  inconvenientes  tiene  el  tabaco  y  coca, 
que  toman  también  en  vino  por  la  boca,  aún  con  más  frecuencia; 
quinta,  salen  con  gran  nota  de  las  misas  á  orinar  frecuentemente. 
No  digo  los  demás  inconvenientes  que  tocan  al  gusto  y  salud,  y  á  los 
machos  indios  que  mueren  cogiendo  y  tostando  esta  maldita  yerba, 
que  es  gran  lástima  y  compasión,  y  el  escándalo  que  los  españoles  y 
sacerdotes  dan  con  este  vicio;  sólo  digo  que  ellos  y  los  indios  se  ha- 
cen holgazanes  y  perezosos,  y  van  los  venidos  de  España  y  los  criollos 
y  criollas,  perdiendo,  no  sólo  el  uso  de  la  razón,  pero  la  estima  y 
aprecio  de  las  cosas  de  la  fé,  y  temen  tan  poco  el  morir  muchos  como 
si  no  la  tuvieran,  y  de  que  tienen  poca,  tengo  yo  muy  grandes  ar- 
gumentos . . . 

«El  daño  de  la  yerba  tiene  muy  fácil  remedio,  continúa  el  jesuíta, 
sirviéndose  el  señor  Virey  de  mandar  con  graves  penas  que  no  se 
coja,  atento  á  que  por  ello  han  muerto  muchos  indios  y  seguídose 
gravísimos  inconvenientes,  porque  no  se  coje  sino  en  Maracayá,  cien 
leguas  más  arriba  de  la  Asunción,  á  cuyo  comisario  se  pudiera  tam- 
bién cometer  que  no  la  consintiera  bajar,  y  convenía  mucho  quitar 
este  trato  porque  por  ser  en  el  camino  de  San  Pablo  vienen  con  los 
que  andan  en  él,  los  que  pasan  por  allí.» — Caria  al  Santo  Oficio  dd 
Liyna,  fecha  en  Córdoba  á  24  de  Septiembre  de  1610. 

No  hay  constancia  en  los  archivos  del  Santo  Oficio  del  Perú  de 
que  á  pesar  de  tan  eficaces  recomendaciones  se  incluyese  la  yerba  zu- 
maque en  la  vulgar  opinión  en  que  se  encontraba  acreditada  la  coca; 
pero  en  todo  caso  este  recuerdo  nos  servirá  para  manifestar  cómo  se 
discurría  en  esa  época  por  hombres  tan  ilustrados  como  el  firmante 
de  la  anterior  exposición. 


=^X^^^^^¿§tJv>^ 


CAPITULO  VIII 


.?!íC¿*£¿« 


DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO 


Modo  de  proceder  del  Santo  Oficio. — Formación  de  causa. — De  los 
testigos. — De  los  reos. — Del  tormento. — Forma  de  acordar  las 
sentencias. — Intervención  del  Ordinario. — Lo  que  cuenta  el  Obis- 
po Villarroel  sobre  esta  materia. — Poder  del  Cabildo  Eclesiástico 
de  Santiago  á  los  Inquisidores  (nota). — De  la  abjuración. — Rela- 
jación al  brazo  secular. — El  auto  de  fé. — Sambenitos. — Prohibi- 
ción de  usar  seda  y  montar  á  caballo. — Cárcel  perpetua. — Pena 
de  galeras. — Confiscación  de  bienes. — Delitos  de  que  conocía  el 
Santo  Oficio. 


S  tiempo^  pues,  de  que  parala  mejor  in- 
teligencia de  los  negocios  de  la  Inquisi- 
ción demos  aquí  alguna  ligera  idea  de 
las  materias  sugetas  á  su  conocimiento, 
de  su  modo  de  proceder,  de  las  penas  y  de  las  ce- 
remonias anexas  á  los  juicios;  reservándonos  para 
en  los  capítulos  siguientes  completar  estos  preli- 
minares con  las  observaciones  que  su  aplicación 


206  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

en  el  Tribunal  cuya  historia  en  Chile  compagina- 
mos nos  sugiera. 

El  método  más  común  de  iniciar  un  proceso  en 
el  Santo  Oficio  era  la  delación,  que  se  hacía,  ya 
por  escrito,  ya  por  declaración  verbal,  procedien- 
do desde  ese  momento  los  jueces  de  oficio,  sin 
parte  contraria.  Á  pesar  de  que  el  denuncio  no 
tuviese  viso  alguno  de  verdad,  no  por  eso  debía 
sobreseerse  desde  luego  definitivamente,  pues,  se- 
gún SQS  doctrinas,  lo  que  no  se  descubría  en  un 
día,  podía  aparecer  en  otro.  Todo  el  mundo  estaba 
obligado  á  delatar,  no  obstante  promesa  ó  jura- 
mento^ y  el  denunciado,  igualmente,  tenía  obliga- 
ción de  dar  parte  al  Tribunal  de  cuantos  documen- 
tos podían  servir  al  Fiscal  para  fundar  acusación 
en  contra  suya. 

Era  válido  el  testimonio  de  los  excomulgados, 
cómplices  del  acusado,  infieles,  judíos,  infames  y 
reos  de  un  delito  cualquiera^  y  hasta  el  de  los  he- 
rejes, bien  que  estos  servían  contra  ellos  y  nunca 
en  su  favor,  i 

Se  admitía,  asimismo,  la  declaración  del  testi- 
go falso,  de  suerte  que  si  retractaba  una  primera 
declaración  favorable  al  acusado,  los  jueces  se  ate- 
nían á  la  segunda;  y  también  la  de  sus  padres, 
hijos,  mujer  y  criados,  pero  nunca  en  su  abono. ^ 

Así  como  el  testigo  juraba  guardar  secreto,  así 
también  el  reo  debía  siempre  ignorar  el  nombre 

1  Véanse  las  causas  de  todos  los  ingleses  condenados  por  lutera- 
nos, ó  reconciliados,  de  que  se  hace  mención  más  adelante. 

2  En  el  capítulo  XVII  de  la  Inquisición  de  Lima  pueden  notarse 
los  procesos, de  Mencía  y  Mayor  de  Luna,  Antonio  Morón,  etc.;  en  el 
XIX,  el  de  Cesar  Bandier;  y  en  esta  obra  el  de  don  Rodrigo  Enríquez 
de  Fon  seca. 


CAP.  VIII — MODO  DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO      207 

desús  acusadores,  yá  fin  de  que  no  pudiese  siquie- 
ra sospecharlo,  al  darle  traslado  de  la  acusación, 
se  invertía  el  orden  en  que  aparecían  declarando 
en  el  proceso,  ó  se  atribuía  á  uno  la  declaración  de 
otro.  «Se  advierte,  decía  á  este  respecto  y  con 
ocasión  de  la  causa  de  fray  Pedro  Gaseo,  el  visita- 
dor Ruíz  de  Prado,  el  cuidado  que  ha  de  haber  en 
sacarlas  publicaciones^  especialmente  en  negocios 
de  complicidad,  para  que  el  reo  no  pueda,  por  nin- 
guna vía,  atinar  con  el  testigo.» 

Se  acostumbraba  castigar  en  auto  público  á  los 
testigos  falsos^  designándose  como  tales  aquellos 
que  negaban  los  cargos  que  otros  habían  formula- 
do contra  el  reo. 

En  pareciendo  el  acusado  ante  sus  jueces,  era 
su  primer  deber  jurar  decir  verdad  en  todo  lo  que 
se  le  preguntase,  aunque  fuese  en  contra  suya;  se 
le  interrogaba  á  continuación  por  su  patria,  padres, 
lugar  de  su  residencia,  si  era  cristiano  nuevo,  su 
ocupación,  si  había  ó  no  estudiado,  y,  por  fin,  se 
le  hacía  recitar  el  discurso  de  su  vida.  Rezaba,  en 
seguida,  las  oraciones  del  Padre  Nuestro,  Credo, 
etc.,  y  sino  las  sabía  ó  se  equivocaba,  se  establecía 
desde  luego  en  contra  suya  un  indicio  gravísimo 
de  su  falta  de  cristiandad.  Preguntado  si  sabía  ó 
presumía  la  causa  de  su  prisión,  como  negase, 
era  de  estilo  decirle  que  el  Santo  Oficio  nunca 
acostumbraba  prender  á  nadie  sin  justa  causa. 

Guando  el  reo  negaba,  el  Inquisidor  tenía  á  su 
disposición  muchos  arbitrios  para  obtener  la  con- 
fesión que  deseaba,  ya  manifestándole  que  de  las 
deposiciones  de  los  testigos  aparecía  su  delito  (aun- 
que el  hecho  fuese  falso),  ya  poniendo  en  la  pri- 


208  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

sión  encargados  de  aconsejarle  que  confesase,  que 
el  Tribunal  le  perdonaría;  ya  quien  fingiese  acusa- 
do también  de  lo  mismo,  teniendo  entonces  cuida- 
do de  ocultar  dos  testigos  que  oyesen  las  confiden- 
cias del  incauto. 

La  confesión  del  delincuente,  hacía  plena  prue- 
ba contra  él,  y  en  tal  caso  no  se  le  nombraba 
abogado,  siempre,  por  lo  demás,  señalado  por  el 
Tribunal,  á  no  ser  que  el  acusado  por  acaso  se 
fijase  en  alguno  que  constase  ser  enemigo  ó  pa- 
riente suyo,  el  cual,  sin  embargo,  no  podía  comu- 
nicarse con  su  defendido  sino  en  presencia  de  los 
jueces. 

La  única  causal  de  recusación  admisible  contra 
el  testigo  era  la  enemistad  capital^  y  ni  aún  ésta 
(á  que  no  se  daba  lugar  sin  grandes  precauciones) 
cuando  constaba  que  el  reo  había  armado  quere- 
lla al  testigo  en  el  temor  de  que  pudiese  acusarlo. 
Para  que  se  admitiera  contra  el  juez,  debía  ser 
gravísima,  siendo  inútil  advertir  que  esta  salvedad 
no  dejaba  de  ser  nunca  ilusoria  en  la  práctica. 

El  denuncio  de  sí  propio,  que  se  estimaba  como 
causa  atenuante,  nunca  eximía  de  pena,  y  aún 
carecía  de  valor  á  favor  del  que  lo  hacía  cuando 
podía  presumirse  que  se  había  verificado  ante  la 
espectativa  de  que  algún  testigo  se  anticipase  á 
delatarlo. 

Si  el  acusado  se  manifestaba  negativo,  la  causa 
se  recibía  á  prueba^  precediéndose  á  la  ratificación 
de  los  testigos,  sin  carearse  jamás,  por  más  discre- 
pantes que  pareciesen  sus  dichos. 

A  la  ratificación  se  seguía  la  publicación^  redu- 
cida á  que  el  reo  supiese  en  extracto  lo  que  los 


CAP.  VIII — MODO  DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO      209 

testigos  deponían  contra  él,  ocultándole  sus  nom- 
bres^ el  sitio  y  ocasión  en  que  se  decía  perpetrado 
el  delito,  y  todas  aquellas  circunstancias  por  don- 
de pudiera  venir  en  cuenta  de  quienes  eran  sus 
acusadores. 

Podía  responderse  por  escrito  á  la  acusación 
fiscal,  pero  en  tal  caso  se  entregaba  al  reo  el  papel 
contado,  á  fin  de  que  hubiera  la  certidumbre  de 
que  no  salía  recado  alguno  suyo  fuera  de  las  cár- 
celes. Podía  también  presentar  testigos  en  su  abo- 
no, sin  tener  nunca  noticia  de  sus  deposiciones^  y 
si  por  cualquiera  circunstancia  le  eran  desfavora- 
bles, se  podían  hacer  valer  como  buenas. 

El  término  que  se  asignaba  para  responder  á 
los  cargos  debía  ser  muy  corto,  y  evacuada  la  prue- 
ba, no  podía  alegar  nuevos  descargos  en  su  abono, 
aunque  siempre  quedaba  al  Fiscal  expedita  la  puer- 
ta para  nuevas  acusaciones. 

Para  apremiar  al  reo  á  la  confesión  de  su  delito, 
disponían  los  Inquisidores  del  tormento^  que  po- 
dían aplicar  aunque  mediase  el  denuncio  de  un 
sólo  testigo,  acompañado  de  algunos  indicios  ve- 
hementes. La  sentencia  que  condenaba  á  la  tortura 
debía  ejecutarse  á' presencia  del  Ordinario,  y,  al 
menos,  de  uno  de  los  jueces,  el  cual,  con  todo, 
podía  excusarse  por  enfermedad  ú  otro  impedi- 
mento, aunque  en  el  año  de  1640  se  ordenó  á  los 
ministros  de  Lima  que  no  podían  usar  de  esta  ex- 
cepción. 3 

3  Orden  del  Consejo  de  26  de  Enero  de  dicho  año.  La  razón  de 
esta  disposición  se  hallará  probablemente  en  que  pocos  meses  antes 
los  Inquisidores  de  Lima  aplicaron  el  tormento,  sin  miramiento  algu- 
no, á  muchos  portugueses  acusados  de  judíos,  y  entre  ellos,  á  Mencía 
de  Luna,  que  murió  en  él . 


210  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

En  el  Perú  los  verdugos  fueron  de  ordinario  legos 
de  Santo  Domingo. 

Los  preliminares  de  la  diligencia  de  tortura  se 
reducían  á  amonestar  al  paciente,  á  medida  que 
se  le  iba  desnudando,  para  que  dijese  la  verdad. 
Los  instrumentos  que  consta  se  usasen  en  el  Tri- 
bunal cuya  historia  hacemos,  fueron  el  potro,  las 
vueltas  de  mancuerda,  4  la  garrucha  y  el  aguaique 
se  echaba  por  la  boca  á  los  reos,  teniéndolos  ten- 
didos para  arriba.  No  contamos  la  mordaza  ni  los 


4  Pura  no  extendernos  más  de  lo  que  permiten  los  límites  de  esta 
reseña,  damos  aquí  la  forma  en  que  se  aplicaba  sólo  este  tormento: — 
«Para  el  de  mancuerda  se  pone  al  reo  sobre  un  banco,  en  pié,  arrima 
do  á  la  pared,  y  aquí  estando  desnudo  se  le  afianza  por  los  molledos 
de  los  brazos  contra  dos  argollas,  que  están  fijadas  en  la  pared,  en  dos 
cordeles  y  el  cuerpo  con  dos  cinchas  cruzadas  por  los  hombros  que 
pasan  por  encima  de  la  cintura  con  otras  cuatro  argollas,  y  en  los 
pulgares  de  los  pies  se  ponen  dos  cordeles  y  se  aseguran  en  otra  ar- 
golla y  le  cruzan  los  brazos  y  afianzan  por  los  codos  y  muñecas  en 
dos  cordeles,  poniendo  para  la  mancuerda  sólo  un  cordel  delgado  que 
ajusta  entre  ligadura  y  ligadura,  y  por  dentro  un  garrote,  y  para  dar 
la  vuelta  se  quita  el  banquillo  y  pendiente  de  las  fianzas,  con  el  ga- 
rrote el  verdugo  da  una  vuelta  al  rededor  sin  tirar,  y  se  llama  vuelta 
la  cantidad  de  cuerda  que  encoje  el  garrote,  dándola,  y  tira  el  minis- 
tro así  así  por  dicho  cordel  y  garrote,  y  habiendo  tirado  lo  que  parece 
bastante,  se  manda  afianzar  con  una  mano  y  con  la  otra  dar  otra 
vuelta  y  desta  manera  se  suelen  dar  de  tres  á  siete  vueltas,  para  que 
hay  capacidad,  y  entre  vuelta  y  vuelta  se  amonesta  al  reo  dos  veces 
diga  la  verdad. 

«En  el  potro  se  tiende  al  reo  y  le  ligan  con  ocho  cordeles  con  los 
molledos  de  los  brazos,  y  anillos,  muslos  y  espinillas,  y  en  cada  cordel 
se  pone  un  garrote  y  se  van  dando  las  Tueltas  que  parecen  necesa- 
rias, pero  cada  una  no  coje  más  que  un  cordel  ni  atormenta  de  oti*a 
parte,  y  á  lo  que  encoje  del  cordel  dando  vuelta  al  rededor  de  dicho 
garrote  se  llama  una  vuelta,  y  se  suelen  dar  las  primeras  en  todos 
los  cordeles  y  algunas  segundas^  conforme  á  la  calidad  del  reo  y  de 
su  causa.  México  á  través  de  los  siglos,  II,  419. 

Remitimos  á  esta  obra  al  lector  que  desee  más  pormenores  acerca 
de  los  tormentos  inquisitoriales. 


CAP,  VIII — MODO  DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO      211 

grillos,  porque  éstos  de  ordinario  los  cargaban  los 
acusados  en  su  viaje  á  la  capital  cuando  eran  apre- 
hendidos en  otra  parte,  y  en  las  cárceles  no  se  les 
solían  quitar  ni  para  dormir. 

El  tormento  se  aplicaba  in  caput  projñum  ó  in 
caput  alienum.  Acontecía  lo  primero,  como  lo  de- 
nota su  título^  por  hechos  tocantes  al  delincuente; 
el  segundo  tenía  lugar  casi  siempre  cuando  des- 
pués de  condenado  éste,  se  pretendía  que  declarase 
sus  cómplices.  Otras  veces  se  aplicaba  por  la  in- 
tención, esto  es,  cuando  se  quería  dejar  constancia 
de  la  que  el  reo  había  tenido  en  mira  al  cometer  su 
delito. 

Si  después  de  todos  los  trámites,  no  llegaban  á 
acumularse  pruebas  que  se  estimasen  suficientes, 
el  detenido  era  absuelto,  pero  nunca  declarado  ino- 
cente, á  fin  de  que  jamás  pudiera  alegar,  si  llega- 
ba el  caso  de  formarle  nuevo  proceso,  la  absolución 

que  hubiera  obtenido.  Si  el  acusado  moría  en  la 
prisión,  lo  que  no  era  raro,  pendiente  su  causa,  se 

le  enterraba  secretamente,  y  si  al  fin  era  absuel- 
to^ en  el  auto  de  fé  se  sacaba  su  estatua^  se  leía  su 
declaración  de  inocencia,  y  se  mandaba  dar  noti- 
cia á  los  parientes  del  sitio  en  que  yacía  el  cadáver 
para  que  se  le  diese  sepultura  sonveniente.^  Pero, 
si  por  el  contrario,  resultaba  culpable,  sus  huesos 
eran  exhumados  y  quemados.^ 

Si  el  procesado  parecía  levemente  sospechoso 
en  la  fé,  debía  abjurar  de  levi^  y  en  caso  de  sos- 


5  Recuérdese  en  la  Inquisición  de  Lima  los  casos  de  la  Pizarro, 
y  los  de  Juan  de  Loyola,  Candioti,  y  otros. 

6  Merece  notarse  á  este  respecto  lo  sucedido  en   el  proceso  del  je- 
suíta UUoa,  de  que  darnos  cuenta  más  adelante. 


212  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

pecha  grave,  de  vehementi^  según  la  fórmula  si- 
guiente: 

«Yo  fulano,  vecino  de...  que  aquí  estoy  presente 
ante  vuestras  mercedes,  como  Inquisidores  que 
son  contra  la  herética  pravedad  y  apostasía  en  esta 
ciudad,  su  partido,  por  autoridad  apostólica  y  or- 
dinaria, puesta  ante  mí  esta  señal  de  la  Cruz,  y  los 
Sacrosantos  Evangelios^  que  con  mis  manos  corpo- 
ralmente  toco,  reconociendo  la  verdadera  católica 
y  apostólica  fé,  abjuro^  detesto  y  anatematizo  toda 
especie  de  herejía  que  se  levante  contra  la  santa  fé 
católica  y  ley  evangélica  de  Nuestro  Redentor  y  Sal- 
vador Jesucristo,  contra  la  Santa  Sede  católica  y 
Iglesia  Romana,  especialmente  aquella  de  que  yo 
ante  vuestras  mercedes  he  sido  acusado,  y  estoy 
vehementemente  sospechoso,  y  juro  y  prometo  de 
tener  y  guardar  siempre  aquella  santa  fé,  que  tiene, 
guarda  y  enseña  la  Santa  Madre  Iglesia  Católica  Ro- 
mana, y  que  seré  siempre  obediente  á  nuestro  señor 
el  Papa  y  á  sus  sucesores  que  canónicamente  su- 
cedieren en  la  Santa  Silla  Apostólica,  y  á  sus  de 
terminaciones.  Y  confieso  que  todos  aquellos  que 
contra  esta  santa  fé  católica  vinieren  son  dignos 
de  condenación;  y  prometo  de  nunca  me  juntar 
con  ellos^  y  que  cuanto  en  mí  fuese  los  perseguiré, 
y  las  herejías  que  dellos  supiere  las  revelaré  y  no- 
tificaré á  cualquier  Inquisidor  de  la  herética  pra- 
vedad y  prelado  de  la  Santa  Madre  Iglesia,  donde- 
quierquemehallare.  Y  juro  y  prometo  que  recebiré 
humildemente  y  con  paciencia  la  penitencia  que 
me  ha  sido  y  fuere  impuesta,  con  todas  mis  fuer- 
zas y  poder,  y  la  cumpliré  en  todo  y  por  todo,  sin 
ir  ni  venir  contra  ello,  ni  contra  cosa  alguna,  ni 


CAP.  VIII — MODO  DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO      213 

parte  dello.  Y  quiero  y  consiento  y  me  place  que 
si  yo  en  algún  tiempo  (lo  que  Dios  no  quiera)  fuese 
ó  viniese  contra  las  cosas  susodichas^  ó  contra 
cualquier  cosa  ó  parte  dellas,  sea  habido  y  tenido 
por  relapso.  Y  me  someto  á  la  corrección  y  seve- 
ridad de  los  sacros  cánones,  para  que  en  mí,  como 
persona  que  abjura  de  vehementi^  sean  ejecutadas 
las  censuras  y  penas  en  ellas  contenidas.  Y  con- 
siento que  aquellas  me  sean  dadas  y  las  haya  de 
sufrir  cuandoquier  que  en  algo  se  me  probase  ha- 
ber quebrantado  lo  susodicho  por  mí  abjurado.»^ 

Esta  ceremonia  tenía  lugar,  de  ordinario,  en  la 
capilla  del  Tribunal,  delante  de  mucha  gente,  le- 
yéndose previamente  en  voz  alta  el  credo  y  otros 
artículos  de  la  fé,  estando  el  penitente,  mientras 
se  celebraba  la  misa  mayor,  en  cuerpo,  con  una 
vela  encendida  en  las  manos,  y  si  era  clérigo,  sin 
bonete  y  sin  cinto.  El  reo  en  tales  casos  era,  ade- 
más, condenado  en  cárcel  por  cierto  tiempo. 

Constituían  los  indicios  de  sospechas  en  la  fé, 
tratándose  del  judaismo,  ponerse  camisa  ó  ropa 
limpia  en  sábado,  quitar  la  gordura  á  la  carne  que 
se  había  de  comer,  rezar  los  salmos  sin  Gloria  Pa- 
tria etc.;  del  mahometismo,  levantarse  á  comer 
antes  de  amanecer,  lavarse  la  boca  y  tornarse  á  la 
cama,  lavarse  los  brazos  hasta  los  codos,  no  comer 
tocino  ni  beber  vino;  de  otras  herejías,  ser  brujo  ó 
hechicero,  decir  la  buenaventura  por  las  rayas  de 
las  manos,  etc. 

De  meramente  sospechosos  en  la  fé,  no  delatar 
al  Santo  Oficio  á  los  que  tenían  libros  prohibidos, 
dar  favor  y  ayuda  á  los  herejes  y  ocultar  sus  per- 

7  Orden  que  comunmente  se  guarda  en  el  Santo  Oficio,  etc. 

11 


214  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

sonas  y  bienes,  no  acusar  á  los  que  se  sabía  que 
habían  dicho  ó  hecho  algo  contra  la  fé,  persuadir 
á  otros  que  no  los  acusasen,  quitar  los  sambenitos 
de  donde  se  hallaban  colocados  por  la  Inquisición, 
descubrir  el  secreto  que  fué  encomendado  por  ésta, 
no  denunciar  al  que  poseyese  bienes  confiscados 
por  ella,  etc.  También  se  comprendían  dentro  del 
mismo  caso^  en  virtud  de  carta  acordada  dirigida 
al  Tribunal  en  28  de  Febrero  de  1635,  las  personas 
que  se  hubiesen  dejado  estar  excomulgadas  más 
de  un  año,  ó  menospreciado  ó  tenido  en  poco  las 
censuras  de  la  Iglesia:  á  que  contestaban  los  In- 
quisidores diciendo:  «el  acuerdo  es  como  inspirado 
del  Espíritu  Santo,  de  que  más  necesitaba  este 
reino  tan  dilatado  y  tan  coayugado  de  varias  na- 
ciones, donde  más  que  en  otras  está  postrada  la 
jurisdicción  eclesiástica,  y  tan  flaca  que  las  cen- 
suras en  ninguna  manera  se  temen;  y  así  se  pu- 
blicará por  edicto  decisión  tan  sancta  para  que 
venga  á  noticia  de  todos  y  se  ataje  con  la  severi- 
dad del  castigo,  el  vilipendio  y  poco  respeto  en  que 
están.  ))S 

Poco  después,  sin  embargo,  se  advirtió  por  el 
Consejo  que  en  tales  casos  se  procediese  con  gran 
templanza,  sin  llegar  á  poner  en  cárceles  secretas 
á  los  denunciados.^ 

Los  comprendidos  en  las  disposiciones  anterio- 
res abjuraban  ad  cautelam;  pero  si  reincidían  se 
les  consideraba  como  relapsos. 

Las  sentencias  debían  acordarse  con  el  Ordina- 
rio del  Obispado  á  que  pertenecía  el  reo;  pero  los 

8  Carta  de  Mañozca,  Gaitán  y  Castro  de  15  de  Mayo  de  1637, 

9  Desjpacho  de  25  de  Febrero  de  1638. 


GAP.  VUI — MODO  DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO      215 

Inquisidores  de  Lima  en  muchísimos  casos  pres- 
cindieron de  su  concurrencia,  siendo  de  regla, 
según  nos  lo  refiere  un  secretario  del  Tribunal,  Je- 
rónimo de  Eugui,  en  carta  al  Consejo  de  14  de 
Marzo  de  1595,  que  cuando  asistían  se  adhiriesen 
meramente  al  parecer  de  los  demás  jueces. 

«Los  Obispos,  expresa  don  fray  Gaspar  de  Villa- 
rroel,  no  concurren  con  los  Inquisidores  á  juzgar 
las  causas  en  sus  tribunales.  Nombran  uno  como 
vicario  suyo,  que  vulgarmente  llaman  el  Ordinario, 
para  que  en  su  nombre  y  representando  su  juris- 
dicción ordinaria,  haga  en  las  dichas  causas  lo  que 
de  derecho  le  toca.» 

Es  curioso  lo  que  con  ocasión  de  este  nombra- 
miento le  ocurrió  al  mismo  Obispo  Villarroel,  se- 
gún lo  cuenta  con  su  habitual  donaire.  «Guan- 
do llegué  á  Lima,  dice,  estaba  preso  un  gran 
judío  de  mi  obispado,  que  se  relajó  después  al 
brazo  seglar — (el  prelado  se  refería  á  Maldonado  de 
Silva,  que  fué  quemado  vivo  en  el  auto  de  fé  de  23 
de  Enero  de  1639^; — y  los  señores  Inquisidores  me 
enviaron  el  poder  ya  hecho,  y  un  escribano  ante 
quien  había  de  otorgarlo.  Yo,  como  obispo  nuevo 
y  poco  experimentado,  entendí  que  en  aquel  nom- 
bramiento tenía  yo  una  cosa  de  grande  impor- 
tancia con  que  engrandecer  un  amigo:  y^  á  la  ver- 
dad, después  me  hallé  atajado,  porque  para  cosa 
que  les  importaba  poco,  era  molestia  aventurar  el 
crédito;  y  como'  dice  el  proverbio  de  los  mucha- 
chos, que  no  se  puede  convidar  á  todos  con  tocino, 
no  se  puede  convidar  á  todos  con  oficio  de  Ordi- 
nario, porque  aunque  no  sé  que  sean  necesarias 
probanzas  de  limpieza  para  el  que  el  Obispo  subro- 


216  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

ga,  habían  sucedido  en  Lima^  sin  fundamento 
alguno^  dos  negocios  de  grande  escándalo... 

«Quise  nombrar  por  mi  Ordinario  aun  prebenda- 
do, muy  grande  caballero^  persona  de  muchas  le- 
tras; y  sin  embargo  que  sus  hermanos  todos  tienen 
hábitos,  supe  que  habiéndole  nombrado  un  Obispo 
por  su  Ordinario  le  envió  á  decir  el  Tribunal  que 
nombrase  otra  persona  más  á  propósito  para  aque- 
llas causas:  traje  este  caso  á  consecuencia,  y  ase- 
gurándome los  señores  de  la  Inquisición  cuan  en- 
terados están  de  su  mucha  calidad,  sin  expresar 
que  en  la  falta  del  secreto  estaba  comprendido, 
añadieron  que  la  Santa  Inquisición  deseaba  Ordi- 
narios que  en  las  causas  guardasen  rigorosamente 
la  observancia  del  sigilo  que  piden  negocios  tan 
arduos:  con  que  yo  me  comencé  á  arrepentir  de 
no  haber  dado  el  poder,  y  valiéndome,  por  no  cejar, 
de  otro  estilo...  hicemi  nombramiento,  despachan- 
do título,  sobre  mi  firma  y  mi  sello;  y  por  no  hacer 
pesar  á  quien  deseaba  hacer  honor,  nombré  por 
Ordinario  mío,  para  que  sustituyese  mi  persona,  al 
que  ya  lo  era  de  Lima^  que  es  el  señor  doctor  don 
Juan  de  Cabrera,  tesorero  de  la  Santa  Iglesia  Me- 
tropolitana..., pues  mereciendo  harto  mejor  que 
yo  mi  mitra,  substituye  mi  persona... «^^i 

Otro  Obispo  de  Santiago,  don  Alonso  del  Pozo  y 
Silva,  sabedor,  sin  duda,  de  lo  que  había  ocurrido 

10  Gobierno  eclesiástico  pacífico,  t.  II,  pág.  444. 

Hé  aquí  ahora  el  último  nombramiento  del  Ordinario  de  la  diócesis 
de  Santiago,  conterido  por  el  Cabildo  Eclesiástico  en  Sede  vacante, 
á  los  Inquisidores  de  Lima  para  representarlo  en  la  aplicación  del 
tormento  y  en  todos  los  trámites  de  los  juicios  inquisitoriales: 

«En  la  ciudad  do  Santiago  de  Chile,  á  tres  días  del  mes  de  Julio 
de  1809  años .  Ante  el  presente  escribano  de   Su  Majestad  y  testigos 


CAP.  VIII— MODO  DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO     217 

á  SU  antecesor  Villarroel,  en  el  poder  que^  otorgó 
con  el  objeto  indicado,  en  28  de  Mayo  de  1725,  (que 
se  encuentra  en  la  hoja  166  vuelta  del  protocolo  de 


el  M.  Iltmo.  Venerable  Deán  y  Cabildo,  en  Sede  vacante  de  este 
Obispado,  como  prelado  ordinario  diocesano,  digo:  que  por  cuanto  le 
pertenece,  conforme  á  derecho,  hallarse  y  tener  voto  en  el  Santo  Ofi- 
cio de  la  Inquisición  de  los  reinos  del  Perú,  en  los  juicios  que  se  tra- 
tan contra  personas  del  distrito  del  citado  Obispado,  á  que  no  se 
puede  hallar  presente  por  la  obligación  de  la  asistencia  en  el  dicho 
Obispado,  y  conviene  nombrar  persona  para  ello,  según  que  le  ha 
sido  pedido:  por  tanto,  que  daba  y  dio  su  poder  cumplido  y  todo  el 
que  de  derecho  se  requiere  y  es  necesario  á  los  tnuy  Iltnios.  señores 
Inquisidores  Apostólicos  del  Tribunal  de  la  Santa  Inquisición  de 
los  reinos  del  Perú  que  reside  en  la  ciudad  de  los  Reyes,  que  al  pre- 
sente son  y  en  adelante  fueren,  simul  insolidum,  especialmente  para 
que  en  su  nombre  y  representando  su  propia  persona,  asistan  á  las 
causas  de  las  personas  reas  del  dicho  Obispado,  que  en  el  dicho  Tri- 
bunal del  Santo  Oficio  se  tratasen,  en  cualesquier  estado  que  estén, 
demandadas  y  pendientes  y  que  de  nuevo  se  comenzaren,  y  puedan 
dar  su  voto  y  parecer  en  ellas,  así  para  determinarlas  y  sentenciarlas 
definitivamente,  como  en  cualquier  auto  de  prisión  ó  tormento  é  in- 
terlocutorios  y  para  que  puedan  sustituir  los  dichos  señores  Inquisi- 
dores ó  cualquiera  de  ellos  este  dicho  poder  en  la  persona  ó  personas 
que  mejor  les  pareciere,  que  descargarán  su  conciencia  en  las  dichas 
causas,  votando  en  ellas  en  los  dichos  casos  lo  que  les  pareciere  con- 
forme á  derecho  y  les  dictare  su  conciencia  y  letras,  y  para  que  á  los 
dichos  sustitutos  puedan  revocar  el  dicho  poder  y  nombrar  otro  ú 
otros  por  ausencia  ó  muerte  ó  por  otra  causa,  siempre  que  pareciere 
conveniente,  quedando  este  dicho  poder  en  su  fuerza  y  vigor:  que  cuan 
cumplido  y  bastante  se  requiere  para  lo  dicho,  ese  mismo  daba  y  dio  á 
los  dichos  señores  Inquisidores  y  sustitutos,  con  todas  sus  incidencias 
y  dependencias,  anexidades  y  conexidades,  sin  exceptuarse  cosa  al- 
guna, y  con  libre  y  general  administración  y  lo  general  en  forma,  y 
así  lo  otorgaron  y  firmaron,  siendo  presentes  por  testigos  don  Rafael 
Barreda  y  don  Alejandro  Avendaño. — Dr.  Estanislao  de  Recaba- 
rren. — Jerónimo  José  de  Herrera. — Br.  D.  Pedro  Vivar. — Dr. 
José  Santiago  Rodríguez . — Br.  Juan  Pablo  Fretes. — Br.  Vicente 
Larrain. — Br.  Miguel  de  Palacios. — Pedro  Montt. — Ante  mí,  Nico- 
lás de  Herrera.''^ 

Publicado  por   don   B.    Vicuña  Mackenna  en  Francisco  Moyen^ 
pág  141. 


218  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Alvarez  de  Henestrosa,)  tuvo  cuidado  de  limitarse 
á  expresar  que  lo  daba  á  los  Inquisidores  para  que 
lo  confiriesen  en  su  nombre  «á  la  persona  que  por 
bien  tuviesen.» 

Guando  el  reo  acusado  de  herejía  se  había  man- 
tenido negativo  y  se  le  probaba  su  delito,  ó  estaba 
pertinaz,  debía  ser  necesariamente  relajado,  lo 
que  en  buenos  términos  significaba  que  había  de 
morir,  pues  aunque  en  la  sentencia  se  encargaba 
á  los  jueces  seglares  que  se  hubiesen  benignamen- 
te con  el  reo,  si  no  le  daban  cumplimiento,  que- 
daban excomulgados  y  eran  tratados  como  herejes. 
Las  justicias  ordinarias,  por  lo  demás,  estaban 
obligadas,  en  virtud  de  leyes  reales  á  ejecutar  las 
órdenes  del  Santo  Oficio. ^^ 

11  Cédula  de  Felipe  II  de  10  de  Agosto  de  1570,  y  de  Felipe  III  de 
22  de  Mayo  de  1610,  ley  18,  t.  19,  libro  I  de  las  Leyes  de  Indias. 

Hé  aquí,  como  muestra,  una  de  esas  sentencias  pronunciada  por 
los  alcaldes:  «Fallamos  que  por  las  culpas  que  de  las  sentencias  de 
sus  señorías  resulta  contra  los  dichos  (sigue  la  enumeración  de  los 
condenados):  Que  los  debemos  de  condenar  y  condenamos  á  que  del 
cadalso  en  que  están,  luego  sean  sacados  en  caballos  de  enjalma,  y 
con  voz  de  pregonero  que  manifieste  sus  delitos,  sean  llevados  al 
Prado  que  llaman  de  San  Lázaro,  y  en  los  palos  que  allí  están  pues- 
tos sean  atados,  y  si  se  convirtieren,  los  dichos  Duarte  Enríquez  y 
Diego  López  y  Gregorio  Díaz  Tavares  les  sea  dado  garrote  hasta  que 
naturalmente  mueran,  y  luego  se  les  ponga  fuego  y  sean  quemados  y 
hechos  polvoS;,  juntamente  con  las  ocho  estatuas  de  las  personas  de- 
claradas en  esta  sentencia;  y  si  no  se  convirtieren  los  susodichos,  sean 
quemados  vivos,  y  para  ello  sean  entregados  á  don  Luis  de  la  Rei- 
naga,  alguacil  mayor  de  esta  ciudad.  E  por  esta  nuestra  sentencia 
definitiva  juzgando  así  lo  pronunciamos  y  mandamos. — Don  Rodri- 
go de  Guzmán. — Domingo  de  Garro. — Dada  y  pronunciada,  etc. 

«Ejecución. — E  luego  incontinenti,  en  el  dicho  día  trece  de  Mayo 
susodicho  año  de  mil  y  seiscientos  y  cinco,  en  presencia  de  mí  el  es- 
cribano... los  dichos  alcaldes  don  Rodrigo  de  Guzmán  é  Domingo  de 
Garro,  dieron  y  entregaron  al  dicho  don  Luis  de  la  Reinaga,  algua- 


CAP.  Vin— MODO  DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO     219 

Una  vez  notificada  al  reo  la  sentencia,  se  encar- 
gaba á  algunos  religiosos  que  fuesen  á  visitarle  á 
su  prisión  para  persuadirle  que,  ya  que  no  podía 
escapar  de  la  muerte^  tratase  de  ponerse  bien  con 
Dios.  El  que  hasta  el  fin  se  mantenía  pertinaz,  era 
quemado  vivo;  pero  el  que  daba  señales  de  arre- 
pentimiento, lo  que  frecuentemente  sucedía  ante 
la  espectativa  del  tremendo  suplicio,  era  primero 
ahorcado  y  á  continuación  quemado  su  cadáver. 
Guando  el  penitente  había  fallecido,  ya  hemos  di- 

cil  mayor,  á  los  dichos  Duarte  Anríquez,  é  Diego  López  é  Gregorio 
de  Tavares  é  las  dichas  ocho  estatuas,  el  cual  dicho  alguacil  mayor, 
en  caballos  de  enjalma,  llevó  é  mandó  llevar  á  los  susodichos  herejes 
al  Prado  de  San  Lázarro,  con  voz  de  Alonso  de  la  Paz,  pregonero 
público,  que  manifestaba  sus  delictos.  E  en  el  dicho  prado,  en  los  pa- 
los que  allí  estaban,  ataron  á  los  susodichos,  y  allí  al  dicho  Duarte 
Anríquez  se  le  dio  garrote  por  Pedro  Roldan,  verdugo,  y  álos  dichos 
Diego  López  é  Gregorio  de  Tavares  se  quemaron  vivos,  y  el  cuerpo 
del  dicho  Duarte  Anríquez  se  quemó  muerto  con  las  dichas  ocho  es- 
tatuas, hasta  que  se  hicieron  polvos.  Testigos:  el  capitán  Pedro  de 
Zarate  é  Juan  de  Birviesca,  é  Luis  Jiménez,  é  Juan  Agustín  Corzo  y 
otras  muchas  personas,  de  que  todo  pasó  en  mi  presencia,  de  que  doy 
fé. — Cristóbal  de  Quezada,  escribano  público. 

«En  otra  ejecución  que  se  hizo  en  29  días  del  mes  de  Octubre  de 
1581  años  de  la  persona  de  Juan  Bernal,  hereje,  por  luterano  perti- 
naz, en  tiempo  de  los  señores  Inquisidores  Cerezuela  y  Ulloa,  que  le 
relajaron  en  auto  público  de  la  fé,  dice  que  estando  el  alguacil  mayor 
Ceverino  de  Torres  en  el  palo  para  el  efecto  puesto  en  el  Prado  de 
San  Lázaro,  y  estando  ligado  y  con  mucha  leña  al  rededor  y  juntos  el 
padre  José  de  Acosta  y  otros  padres  de  la  Compañía  de  Jesús,  se  lo 
hizo  al  dicho  Juan  Bernal  muchas  amonestaciones  de  que  creyese  en 
Dios  Nuestro  Señor  y  en  todo  lo  que  tiene  y  cree  la  Santa  Madre 
Iglesia,  con  apercibimiento  que  si  ansí  lo  hiciese  se  le  daría  garrote, 
é  que  no  lo  haciendo  así,  le  quemaría  vivo;  y  el  dicho  Juan  Bernal 
muchas  veces  dijo  que  no  quería,  y,  atento  á  esto,  el  dicho  alguacil 
mayor  le  mandó  pegar  fuego,  y  se  pegó  y  ardió  y  en  él  el  dicho 
Juan  Bernal  hasta  que  naturalmente  murió  y  quedó  hecho  polvos. — 
Ante  Juan  Gutiérrez,  escribano  público.^ 


220  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

cho  que  se  exhumaban  sus  huesos  y  se  quemaban 
junto  con  su  efigie. 

El  quemadero  estaba  en  Lima  en  las  vecindades 
de  la  plaza  de  Acho,  y  los  reos  eran  entregados  á 
la  justicia  ordinaria  á  la  puerta  de  la  Iglesia  de 
los  Desamparados,  inmediatamente  después  de  pa- 
sar el  puente  que  une  los  dos  barrios  de  la  ciudad. 

Las  ceremonias  consiguientes  al  castigo  de  los 
delincuentes  se  verificaban  en  auto  público  de  fé, 
de  ordinario,  en  la  plaza  mayor,  donde  para  el  in- 
tento se  levantaban  tablados,  costeados  unas  veces 
por  el  Tribunal,  otras  por  la  ciudad. ^^  A  la  fiesta 
se  invitaba  con  anticipación  al  Virey,  Audiencia, 
Cabildos,  Universidad,  etc.,  y  en  general  al  pueblo 
por  medio  de  pregones  que  se  daban  en  los  sitios 
más  públicos,  á  veces  con  un  mes  de  anticipación. 
Las  autoridades  y  el  vecindario  iban  á  las  casas  del 
Tribunal  á  sacar  á  los  Inquisidores, — que  decían 
primero  misa, — y  entre  numerosa  escolta  y  grandí- 
simo concurso  de  gente,  salía  la  procesión  de  los 
reos  cada  uno  acompañado  de  dos  familiares  y 
todos  revestidos  de  sus  insignias. 

Eran  éstas  la  vela  verde,  la  coroza  ó  cucurucho 
de  papel,  como  de  una  vara  de  alto,  en  que  iban 
pintados  diablos,  llamas  y  otras  figuras  alusivas  al 
delito;  el  sambenito  ó  capotillo  amarillo,  de  una 
ó  dos  aspas,   que  se  colgaba  después  en  la  Gate- 

12  Los  autos  par ticulares  se  verificaban  en  la  Iglesia  de  Santo  Do- 
mingo, y  en  raras  ocasiones,  en  otra  parte.  Los  autillos  tenían  lu- 
gar en  la  sala  de  audiencia  de  la  Inquisición. 

Dedúcese,  pues,  de  aquí  que  los  autos  de  fé  sólo  se  verificaban  en 
Lima,  y  que,  por  consiguiente,  jamás  tuvo  lugar  alguno  en  Chile. 
Los  chilenos,  ó  mejor  dicho,  los  reos  de  fé  procesados  en  este  país  á 
quienes  se  condenó  á  la  hoguera,  sufrieron  el  suplicio  en  Lima. 


GAP.  VIII — MODO  DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO      221 

dral  y  otras  iglesias,  en  memoria  del  delincuente, 
y  que  éste  solía  llevar  toda  su  vida  como  signo 
de  afrenta;i3  una  soga  al  cuello,  y  en  ocasiones  la 
mordaza. 

Una  vez  en  los  tablados,  comenzábase  por  reci- 
bir al  Virey  juramento  de  defender  al  Santo  Oficio, 
á  la  Audiencia,  etc.,  y  al  pueblo;  se  predicaba  el 
sermón  de  la  fé,  y  en  seguida  salían  los  reos  á  un 
lugar  prominente  á  oir  la  lectura  de  sus  senten- 
cias, en  cuya  tarea  se  alternaban  con  el  secretario 
del  Tribunal  los  personajes  más  conspicuos.  A 
continuación  se  verificaban  las  abjuraciones,  ó  de- 
gradación, cuando  había  lugar,  y^  como  conclu- 
sión, se  llevaba  á  los  impenitentes  al  quemadero. 
Terminada  la  fiesta,  con  frecuencia  muy  tarde,  pues 
hubo  auto  que  duró  desde  las  seis  de  la  mañana 
hasta  las  once  de  la  noche,  el  acompañamiento 
regresaba  á  dejar  á  los  Inquisidores  en  el  Tribu- 
nal. 

13  En  carta  de  los  Inquisidores  de  18  de  Agosto  1659,  se  lee:... 
«Se  han  visto  y  recorrido  por  algunos  ministros  de  este  Santo  Oficio 
los  sambenitos  de  reconciliados  y  relajados  por  él  (que  se  colocaron 
en  la  Catedral  de  esta  ciudad  y  otras  partes,)  y  están  enteros  y  le- 
gibles los  rótulos,  de  modo  que  por  agora  no  necesitan  de  renova- 
ción.» 

«En  esta  Inquisición,  decían  en  otra  ocasión,  se  ha  usado  siempre 
ponerlos,  luego  que  se  han  ejecutado  las  sentencias,  en  la  Iglesia  Ma- 
yor de  esta  ciudad  y  ansí  lo  están  todos  sin  faltar  ninguno  y  se  tiene 
cuidado  á  tiempos  de  hacellos  limpiar  y  revocar  cuando  ha  conveni- 
do, y  los  de  moriscos  se  pondrán  en  tabla,  que  sólo  son  dos,  y  lo 
mismo  se  hará  adelante,  como  V.  S.  manda.» — Carta  de  20  de  Abril 
de  1621. 

Ya  veremos  que  una  de  las  circunstancias  que  motivó  el  saqueo  de 
la  Inquisición  cuando  se  declaró  extinguido  el  Tribunal  de  Lima  fué 
principalmente  el  que  no  se  hubiese  procedido  á  quitar  los  sambe- 
nitos. 


222  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Seguíanse  todavía  otras  penas:  la  vergüenza  pú- 
blica; los  azotes,  de  que  no  se  escapaban  las  muje- 
res, que  los  recibían  por  las  calles,  desnudas  de  la 
cintura  arriba,  montadas  en  bestia  de  albarda  y  á 
voz  de  pregonero;  las  prohibiciones  de  usar  seda, 
subir  á  caballo,  etc.^^ 

La  pena  de  destierro  de  las  Indias,  sumamente 
frecuente  en  el  Tribunal,  se  hizo  extensiva  desde 
d595,  por  disposición  de  Felipe  II,  renovada  más 
tarde  por  su  hijo,  á  todos  los  que  hubiesen  sido 
condenados  y  penitenciados  por  el  Santo  Oficio, 
mandando  fuesen  embarcados  y  que  por  ningún 
caso  se  quedasen  en  América,  ano  ser  por  el  tiem- 
po que  estuviesen  cumpliéndolas  penitencias  im- 
puestas por  el  Santo  Oficio. ^^ 

La  durísima  de  galeras,  también  generalmente 
aplicada  por  el  Tribunal,  con  la  calidad  de  ser  á 
remo  y  sin  sueldo,  mereció,  igualmente,  particu- 
lar recomendación  á  los  reyes,  disponiendo  que  á 


14  «Juan  de  la  Parra,  natural  de  esa  corte,  fué  preso  y  sentencia- 
do en  este  Santo  Oficio  por  observante  de  la  ley  de  Moisés  y  salió  á 
auto  en  el  año  de  1661...  Después  adquirió  caudal,  se  casó  y  tiene 
hijos  muchos,  con  que  se  fué  introduciendo  en  demasiada  ostentación 
por  sí  y  su  familia,  teniendo  coche,  colgaduras  en  su  casa,  andando 
siempre  á  caballo,  aunque  en  muía,  que  es  lo  que  por  acá  se  acos- 
tumbra, vistiendo  seda,  él,  su  mujer  y  todos  sus  hijos,  con  los  demás 
arreos  de  perlas  y  diamantes  para  ellos,  que  suelen  ser  ordinarios  en 
la  gente  de  primera  calidad.  Con  estas  demonstraciones  y  otras,  y  al_ 
guna  vanidad,  dieron  ocasión  á  que  el  Tribunal  tuviese  noticia  de 
^odo,  y  habiendo  recibido  información  de  todo  y  constando  ser  cierto 
y  que  no  había  sacado  dispensación  para  nada  de  lo  que  estaba  pro- 
hibido en  la  sentencia,  se  le  llamó  y  volvió  á  notificar  de  nuevo,  man- 
dándole que  la  guardase,  con  ciertos  apercibimientos,  y  se  le  multó 
en  dos  mil  pesos  corrientes:  obedeció  luego,  sin  réplica  alguna.  Car- 
ta de  los  Inquisidores  al  Consejo,  de  2  de  Noviembre  de  1672. 

15  Leyes  de  Indias,  19,  tít.  19,  libro  I. 


CAP.  Vm — MODO  DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO      223 

los  condenados  á  ellas  se  les  recibiese  en  las  cár- 
celes públicas  para  que  fuesen  llevados  «sin  excu- 
sa ni  dilación. ))i^ 

La  primera  diligencia  que  seguía  á  la  prisión 
de  los  reos  sospechosos  era  siempre  el  secuestro 
de  su  fortuna,  que  más  tarde,  una  vez  condenados, 
ingresaba  á  las  arcas  del  Tribunal,  ya  en  parte^  si 
el  delito  era  leve,  en  forma  de  multa,  ya  como  con- 
fiscación total  si  se  trataba  de  un  hereje  cualquie- 
ra. Guando  mucho,  se  devolvía  en  ciertos  casos  la 
dote  á  la  mujer  del  condenado,  que  en  cuanto  á  sus 
hijos,  por  gracia  especial,  podían  los  Inquisido- 
res tomar  alguna  providencia,  á  fin  de  mante- 
nerlos. 

Para  encarecer  más  todavía  de  lo  que  mandaban 

16  Leyes  de  Indias,  20,  tít.  19,  libro  I. 

Como  es  sabido,  las  leyes  habían  infamado  el  ejercicio  del  remo, 
encargando  á  los  tribunales  que  proporcionasen  gente  para  las  gale- 
ras. Son  muchos  los  escritores  que  hasta  Cervantes  han  pintado  la 
vida  de  la  galera,  pero  de  todos  ninguno  que  como  el  Obispo  de  Mon- 
doñedo  la  haya  descrito  con  más  colorido  y  gracia.  Entre  sus  muchos 
privilegios  estampa  estos  dos,  que  por  hacer  á  nuestro  caso  los  re- 
producimos aquí:  «Es  privilegio  de  galeras  que  libremente  puedan 
andar  en  ellas  frailes  de  la  Orden  de  San  Benito,  San  Basilio,  San 
Agustín,  San  Francisco,  Santo  Domingo,  San  Jerónimo,  Carmelitas, 
Trinitarios  y  Merccdarios.  Y  porque  los  tales  religiosos  puedan  an- 
dar por  toda  la  galera,  dicen  los  cómitres,  que  ellos  han  sacado  una 
bula  para  que  no  traigan  hábitos  ni  casullas,  ni  coronas,  ni  cintos,  ni 
escapularios,  y  que  en  lugar  de  los  breviarios  les  pongan  en  las  ma- 
nos con  que  api-endan  á  remar  y  olviden  el  rezar.» 

«Es  privilegio  de  galera  que  los  ordinarios  vecinos  y  cofrades  della 
sean  testimonieros,  falsarios,  fementidos,  corsarios,  ladrones,  traido- 
res, azotados,  acuchilladizos,  salteadores,  homicidas  y  blasfemos;  por 
manera  que  al  que  preguntase  qué  cosa  es  galera,  le  podremos  res- 
ponder que  es  una  cárcel  de  traviesos  y  un  verdugo  de  pasajeros.» 
Las  obras  del  ilustre  señor  don  Antonio  de  Guevara,  1539,  folio. 
Puede  verse  el  muy  interesante  libro  de  nuestro  amigo  Fernández 
Duro,  La  mar  descrita  por  los  mareados,  Madrid,  1877. 


224  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

las  instrucciones  la  conveniencia  de  secuestrar 
los  bienes  de  las  personas  que  se  prendían,  el  Con- 
sejo dispuso,  con  fecha  21  de  Octubre  de  1635, 
que  en  siendo  alguna  llevada  á  la  cárcel,  se  le  to- 
mase declaración  sobre  la  hacienda  que  tenía,  for- 
mando juntamente  información  sobre  ella  y  proce- 
diendo á  la  vez  á  las  demás  diligencias  necesarias 
para  su  averiguación,  entre  las  cuales  sabemos  ya 
cuan  buen  efecto  surtía  la  de  los  edictos  que  se 
leían  en  las  Iglesias  y  se  fijaban  por  carteles,  con- 
minando con  censuras  y  las  penas  del  Santo  Oficio 
á  los  que  no  se  presentasen  á  denunciar  los  bienes 
de  los  procesados.  «Cosa  es  que  inviolablemente 
se  observa  en  esta  Inquisición,  decían  los  jueces  á 
este  respecto,  y  en  respuesta  á  la  orden  indicada, 
tomarles  declaración  de  sus  haciendas,  luego  que 
se  prenden,  porque  si  en  alguna  parte  conviene^ 
es  en  ésta,  donde  cuanto  poseen  estos  hombres  (re- 
firiéndose especialmente  á  los  mercaderes)  es  mue- 
ble, y  tienen  algunas  raíces  tan  acensuadas  que 
sólo  les  sirve  de  capa  para  sus  engaños,  porque 
con  decir  que  tienen  tal  y  tal  posesión,  persuaden 
á  los  miserables  que  contraten  con  ellos  sus  gran- 
des riquezas  y  caudales,  siendo  todo  trampa  y  em- 
buste, y  la  hacienda  la  tienen  siempre  en  confian- 
za, esperando  peñeren  todo  caso  la  mejor  y  mayor 
parte  della  en  salvo^  con  que  son  los  secrestes  rui- 
dosos y  de  poca  entidad.  De  estos  ocultantes  te- 
nemos algunos  presos  en  la  cárcel  pública,  que 
tenazmente  niegan.»!'^ 

En  carta  acordada  de  22  de  Octubre  de  1635  se 
mandó  también  que  no  se  entregasen  bienes  al- 

17  Carta  de  15  de  Mayo  de  1631, 


CAP.   Vm — MODO  DE  PROCEDER  DEL  SANTO  OFICIO     225 

gunos  de  los  confiscados  álos  reos,  aunque  se  pre- 
sentasen escrituras,  cédulas  ú  otros  recaudos  de 
cualquiera  especie,  sin  previa  consulta  al  Consejo, 
debiendo  ordenarse  al  juez  de  bienes  confiscados 
que  no  ejecutase  ninguna  sentencia  sin  que  pri- 
mero apelase,  trámites  ambos  que  en  9  de  noviem- 
bre siguiente  se  hicieron  extensivos  á  las  cantida- 
des secuestradas. 

Por  lo  restante,  los  herejes  quedaban  privados 
de  todo  oficio^  beneficio  ó  dignidad^  y  sus  hijos^ 
hasta  la  segunda  generación,  inhábiles  para  la 
posesión  y  adquisición  de  los  mismos  honores  y 
empleos. 

Finalmente,  podían  los  Inquisidores  aplicar  la 
pena  de  cárcel  perpetua,  que  le  correspondía  de 
ordinario  al  hereje  arrependido,  no  relapso. 

Las  mazmorras  habían  de  ser  proporcionadas  en 
su  insalubridad  y  lobreguez  á  los  delitos  y  circuns- 
tancias de  los  presos,  procurando  que  no  fuesen 
horrorosas  ni  enfermas  «en  demasía.»  Gomo  podrá 
verse  en  otra  parte,  las  enfermedades  y  muertes 
ocasionadas  á  los  reos  en  las  cárceles,  desde  los 
primeros  días  del  establecimiento  del  Tribunal,  las 
atribuían  los  jueces  al  carácter  melancólico  de  la 
gente  de  Indias. 

Para  concluir  con  esta  materia  apuntaremos  aquí 
que  estaban  sugetos  al  Tribunal,  además  de  todos 
los  herejes  sin  excepción,  los  blasfemos,  los  hechi- 
ceros y  adivinos,  los  invocadores  del  demonio,  los 
astrólogos  y  alquimistas,  los  infieles  y  judíos,  los 
excomulgados,  los  cristianos  apóstatas,  etc.^^ 

18  Al  redactar  este  capítulo,  sólo  nos  hemos  propuesto,  lo  repeti- 
mos, dar  al  lector  una  idea  somera  del  código  y  fórmulas  del  Tribu- 


226  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

nal,  á  fin  de  que  puedan  explicarse  muchos  de  los  hechos  que  se  con- 
signan en  estas  páginas;  previniendo  que  los  materiales  que  nos  han 
servido  para  su  redacción,  son:  el  libro  ya  citado  de  Pablo  García:  la 
Cartilla  de  co^nisarios  del  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  de  Méxi- 
co, adoptada  también  en  Lima;  una  Insty^uccinn  que  comienza  Por- 
que para  el  buen  despacho,  etc.,  28  páginas  en  4.°,  s.  a.  n.  L; 
Instrucciones  del  Sanio  Oficio,  etc.,  puestas  por  abecedario  por 
Gaspar  Isidro  de  Arguello,  Madrid,  1628,  fol.;  Manual  de  Inquisi- 
dores, compendio  del  Directorio  de  Inquisidores  de  Eymerico,  por 
J.  Marchena,  Montpellier,  1821,  8.°;  Instrucción  y  orden  de  proce- 
sar, etc.,  Sevilla,  1741,  4.» 

Podría  formarse  una  verdadera  biblioteca  de  los  autores  que  han 
tratado  esta  materia,  el  último  de  los  cuales,  don  Julio  Melgares  Ma- 
rín ha  publicado  hace  poco  en  Madrid  sus  Procedimientos  de  la 
Inquisición,  2  vols.,  1886,  obra  que  por  estar  redactada  conforme 
al  espíritu  de  la  crítica  moderna  no  hemos  citado  en  el  texto,  ya  que 
encontrándose  en  las  fuentes  tan  abundante  cosecha  de  materiales,  no 
queremos  que  pueda  tachársenos  de  exajerados. 


CAPÍTULO  IX 


Dificultades  con  que  tropieza  el  Inquisidor  Cerezuela  para  el  nom- 
bramiento de  comisarios  del  Santo  Oficio. — El  clero  de  Chile  en 
aquella  época. — Informes  que  suíninistra  fray  Juan  de  Vega. — 
Designa  Cerezuela  para  comisarios  del  Santo  Oficio  en  Santiago 
y  Concepción  al  canónigo  don  Melchor  Calderón  y  al  deán  don 
Agustín  de  Cisneros. — Instrucciones  dadas  á  los  comisarios. — 
Recibimiento  de  Calderón  en  Santiago  (nota). — Algunos  datos  bio- 
gráficos de  Cisneros  (nota). 


UEGO  de  su  llegada  á  Lima  el  encargado 
de  fundar  el  Tribunal  el  licenciado  Ser- 
van de  Cerezuela,  pensó  con  razón  que 
si  en  las  ciudades  y  puertos  más  impor- 
tantes no  establecía  comisarios  que  tuviesen  la 
representación  del  Santo  Oficio,  éste  habría  sido, 
valiéndonos  de  sus  palabras,  «como  un  cuerpo  sin 
brazos.»  Si  la  esfera  de  acción  del  Tribunal  se  hu- 
biera limitado  á  Lima,  claro  es  que  no  se  habrían 


228  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

cumplido  en  manera  alguna  los  propósitos  con  que 
se  le  instituía.  Mas,  la  dificultad  estribaba  en  que  ni 
aún  en  la  misma  ciudad  de  Los  Reyes,  podía  encon- 
trar personas  medianamente  idóneas  para  tales 
puestos.  De  los  doce  y  más  clérigos  que  por  aquel 
entonces  allí  había,  «no  se  hallaba,  según  decía, 
uno  capaz  de  quien  poder  echar  mano.»  «¿Quesera, 
añadía  el  fiscal  Alcedo,  en  las  demás  ciudades 
donde  no  hay  sino  dos,  y  en  muchos  lugares 
uno?))i 

El  clero  de  Gljile  por  esa  época  distaba  mucho 
de  ser  numeroso  y  respetable.  La  diócesis  de  San- 
tiago se  hallaba  vacante  y  los  canónigos  habían 
tenido  con  este  motivo  «tales  pasiones  y  escándalos 
sobre  el  mandar  y  tener  cargo  de  la  jurisdicción,» 
que  habían  ocasionado  mucha  nota  y  turbación 
en  el  pueblo. ^  De  los  demás  clérigos^  dos  estaban 
impedidos  por  su  mucha  edad,  otros  dos  servían 
los  curatos  de  San  Juan  y  Mendoza,  y  los  diez  que 
quedaban  se  encontraban  repartidos  en  diversos 
lugares,  de  doctrineros  ó  capellanes.  En  el  Obis- 
pado de  la  Imperial,  de  que  acababa  de  tomar  po- 
sesión fray  Antonio  de  San  Miguel,  los  sacerdotes 
eran  todavía  mucho  menos  numerosos.  Baste  de- 
cir que  en  el  Coro  no  había  más  canónigo  que  el 
deán  don  Agustín  de  Gisneros.^ 

1  Carta  al  Consejo  de  12  de  Junio  de  1570. 

2  Carta  del  Obispo  Medellin  al  Rey,  fecha  4  de  Mayo  de  1518! 
Componían  entonces  el  Coro  de  Santiago  Luis  Verdugo,  deán;  Fran- 
cisco de  Paredes,  arcediano;  Fabián  Ruíz  de  Aguilar,  chantre;  el 
maestre-escuela  Baltasar  Sánchez;  el  tesorero  Melchor  Calderón,  y  el 
canónigo  Francisco  de  Cabrera.  Como  lo  veremos  luego,  casi  todos 
estos  clérigos  fueron  después  procesados  por  el  Santo  Oficio. 

3  Sobre  el  estado  y  número  de  los  clérigos  que  vivían  en  Chile  en 
la  época  que  vamos  historiando,  puede  el  lector  consultar  Los  Orige- 


GAP.  IX — LOS  PRIMEROS  COMISARIOS  229 

Con  el  fin  de  informarse  de  las  personas  á  quie- 
nes pudiera  confiarse  en  Chile  la  representación 
del  Tribuna],  Cerezuela  escribió  primeramente  «al 
Obispo  de  Ghile»^  y  además  se  puso  al  habla  en 
Lima  con  el  franciscano  fray  Juan  de  Vega^  quepor 
aquellos  días  estaba  de  partida  para  Chile,  y  dándole 
el  título  de  familiar  le  encargó  que  le  enviase  da- 
tos de  los  eclesiásticos  á  quienes  se  pudiese  enco- 
mendar el  cargo  de  comisarios. 

Vega,  en  efecto,  después  de  visitar  la  parte  del 
país  que  se  hallaba  de  paz,  con  fecha  5  de  Diciem- 
bre de  1570  escribía  al  Inquisidor  estas  palabras: 
«He  mirado  por  lo  que  se  me  mandó,  y  en  todo  lo 
que  hasta  agora  he  visto  no  he  hallado  cosa  que 
señalar  sin  muy  gran  cargo  de  conciencia,  porque 
letras  son  muy  pocas  las  que  hay  y  el  ejemplo  de 
vida  no  tal;  y  por  esto  me  resuelvo  en  que  no  sé 
persona  en  lo  que  he  visto  deste  reino  de  quien  se 
pueda  fiar  un  negocio  tan  cristiano.»^ 

Refiriéndose  á  esta  carta,  Cerezuela  escribía  al 
Consejo  las  palabras  siguientes,  que  dan  razón  de 
la  perplejidad  en  que  se  hallaba:  «Y  así  me  da  cier- 
to mucho  cuidado  ver  la  necesidad  que  hay  de 
proveer  de  comisarios.»^ 


7ies  de  la  Iglesia  Chilena  de  don  Crescente  Errázuriz,  capítulos  XXI 
y  XXII. 

4  Carta  al  Consejo,  fecha  3  de  Marzo  de  1571 . 

5  Fray  Juan  de  Vega,  primer  provincial  de  su  Orden  en  Chile,  para 
cuyo  cargo  fué  elegido  el  2  de  Enero  de  1572,  era  natural  de  Valladolid, 
é  hijo  de  la  provincia  de  la  Rábida  en  Portugal.  Véase  Gonzaga,  De 
Origine  Seraphicae  Religionis,  etc.,  Roma,  1587,  foL,  pág.  1347;  y 
Córdoba  Salinas,  Coránica  franciscana,  lih .  VI,  pág.  635. 

6  Libro  760-1,  pág.  238,  Simancas. 

7  Carta  citada  de  3  de  Marzo  de  1571. 

15 


230  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Al  fin,  sin  embargo,  Gerezuela,  previa  informa- 
ción que  se  rindió  ante  el  Cabildo  en  sede  vacante, 
por  comisión  dirigida  al  Prelado,  nombró^  en  Abril 

8  Hé  aquí  el  título  de  comisario  otorgado  á  Calderón: — «Nos  los 
Inquisidores  contra  la  herética  pravedad  y  apostasía,  en  la  cibdad  de 
Los  Reyes  y  su  Arzobispado,  en  los  obispados  de  Panamá,  Quito,  el 
Cuzco,  los  Charcas,  Río  de  la  Plata,  Tucumán,  Concepción,  Santiago 
de  Chile,  de  todos  los  reinos,  estados  y  señoríos  de  las  provincias  del 
Perú  y  su  vireinado  y  gobernación  y  distrito  de  las  Audiencias  Rea- 
les que  en  las  cibdades,  reinos  é  provincias  y  estados  residen,  por 
autoridad  apostólica  eclesiástica;  teniendo,  como  tenemos,  relación  de 
la  vida,  letras  y  reta  conciencia  de  vos,  el  muy  reverendo  licenciado 
Melchor  Calderón,  tesorero  de  la  Santa  Iglesia  Catedral  de  Santiago 
de  Chile;  por  la  presente  os  nombramos  y  diputamos  por  nuestro  co- 
misario en  la  dicha  cibdad  y  su  distrito  para  que  como  tal  nuestro 
comisario  deste  Sancto  Oficio  hagáis  y  ejerzáis  lo  que  por  Nos  os 
fuere  cometido  y  encargado,  y  si  alguna  denunciación  delante  de  vos 
se  hiciese,  la  recibáis  y  nos  la  enviéis  para  sobre  ello  proveer  lo  que 
convenga,  que  para  ello  os  damos  poder  y  cometemos  nuestras  veces, 
como  á  tal  nuestro  comisario;  y  rogamos  y  encargamos,  y  si  es  necesa- 
rio es,  mandamos  en  virtud  de  sancta  obidiencia  y  so  pena  de  quinien- 
tos pesos  de  oro  para  los  gastos  extraordinarios  deste  Sancto  Oficio, 
y  de  excomunión  mayor  á  todos  é  cualesquier  justicias  é  jueces  ecle- 
siásticos y  seglares  os  tengan  por  tal  nuestro  comisario  y  que  como 
á  tal  os  guarden  todos  los  privilegios,  exenciones,  libertades,  inmu- 
nidades, gracias  de  que  deben  gozar  los  comisarios  y  oficiales  deste 
Sancto  Oficio  y  no  hagan  ende  al,  con  apercibimiento  que  procedere- 
mos contra  ellos  hasta  debida  ejecucución.  Dada  en  la  cibdad  de  Los 
Reyes,  á  dos  de  Abril  de  mil  quinientos  é  setenta  é  dos  años. — El  li- 
cenciado Gerezuela. — El  licenciado  Antonio  Gutiérrez  de  Ulloa. — 
Por  mandado  de  los  señores  Inquisidores.— J^Mse& /o  de  Arrieta,  se- 
cretario.» 

Hé  aquí  ahora  el  acta  del  recibiento  de  Calderón  en  el  Cabildo 
Eclesiástico:— «En  la  cibdad  de  Santiago,  á  ocho  días  del  mes  de 
Agosto  de  mil  é  quinientos  é  setenta  é  dos  años,  ante  el  ilustre  é  muy 
reverendo  señor  Deán  é  Cabildo  desta  Santa  Iglesia  de  Santiago  de 
Chile  y  en  presencia  de  mí,  Juan  de  Fuentes,  notario  público,  el  muy 
magnífico  é  muy  reverendo  señor  don  Melchor  Calderón  presentó  la 
comisión  de  atrás  contenida,  los  cuales  dichos  señores  Deán  y  Cabildo, 
conviene  á  saber,  el  arcediano  don  Francisco  de  Paredes  y  el  chantre 
don  Fabián  Ruíz  de  Aguilar,  estando  juntos,  cada  uno  por  sí  tomó 
la  dicha  comisión  en  sus  manos  y  la  besaron  y  pusieron  sobre  sus 


GAP.  IX — LOS  PRIMEROS  COMISARIOS  231 

de  1572,  de  comisario  en  el  obispado  de  Santiago 
al  tesorero  del  Coro  de  la  Catedral  don  Melchor 
Calderón,  y  en  el  de  la  Imperial  al  deán  Cisneros.^ 

cabezas  é  dijeron:  que  le  rescibían  é  rescibieron,  obedeciendo  como 
obedecieron  la  dicha  provisión;  é  al  dicho  señor  licenciado  don  Mel- 
chor Calderón  por  tal  comisario  del  Santo  Oficio,  según  é  como  por 
los  dichos  señores  Inquisidores  es  nombrado,  é  como  tal  le  obedesce- 
rán  é  guardarán  é  harán  guardar,  dar  é  cumplir  todo  lo  contenido 
en  la  dicha  comisión  y  así  lo  dijeron  é  firmaron  de  sus  nombres. — 
— El  maestro  Paredes. — Fabián  Ruiz  de  Aguilar — Ante  mí,  Juan 
de  Fuentes,  notario  público.» 

En  catorce  del  mismo  mes  fué  recibido  en  el  cargo  por  el  doctor 
Bravo  de  Saravia,  presidente  de  la  Audiencia.  A  este  respecto  con- 
viene tener  presente  que  los  familiares  y  notarios  del  Santo  Oficio 
acostumbraban  presentar  sus  títulos  en  el  Cabildo  secular,  en  cuyos 
libros  de  actas  no  es  raro  encontrar  algunos  transcritos  íntegros,  for- 
malidad que  sin  duda  hacía  las  veces  del  ;pase.  Véase,  entre  otros,  el 
libro  correspondiente  á  1725  en  que  aparece  copiado  el  de  don  Manuel 
de  la  Fuente. 

Constan  los  documentos  citados  de  una  información  de  servicios 
levantada  por  Calderón  en  Santiago,  en  1585.  Véase  más  adelante  el 
cap.  XVIII. 

9  Agustín  de  Cisneros,  por  información  rendida  en  Medina  de 
Rioseco  en  Octubre  de  1563,  para  pasar  á  las  Indias  y  que  se  le  acep- 
tó en  la  Inquisición,  consta  que  era  hijo  de  Alvaro  de  Cisneros  y 
Constanza  de  Montesa  y  que  había  estudiado  en  Salamanca  hasta  gra- 
duarse de  bachiller  y  licenciado  en  leyes,  ejerciendo  la  abogacía  en 
Medina.  Después  de  ordenado  fué  vicario  en  Talavera  de  la  Reina. 
Por  real  cédula  de  21  de  Julio  de  1553,  fechada  en  Valladolid,  se  le 
dio  permiso  para  pasar  á  Chile;  y  del  libro  de  pasajeros  consta  que 
en  9  de  Abril  de  1551  se  embarcó  con  tres  hermanos  suyos,  tres  mu- 
jeres, un  mozo  y  un  paje. 

El  deanato  de  la  Imperial  se  había  concedido  á  un  capellán  del 
licenciado  Tello  de  Sandoval;  pero  hacía  de  eso  ya  siete  años  y  aún 
el  nombrado  no  se  había  presentado  á  tomar  posesión  de  su  cargo, 
ni  siquiera  había  partido  de  España.  En  estas  circunstancias,  Cisne- 
ros  lo  solicitó  para  sí  y  le  fué  concedido,  previa  la  información  de  la 
calidad  de  su  persona,  que  rindió  por  medio  de  procurador.  Después, 
en  20  de  Junio  de  1581,  fué  propuesto  al  Rey  por  el  Consejo  para  el 
obispado  de  la  Imperial,  cuyas  bulas  llegaron  á  sus  manos  á  fines  de 
1589,  fecha  en  que  probablemente  Cisneros  ha  debido  cesar  en  su 
cargo  de  comisario  del  Santo  Oficio. 


232  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Estos^  á  su  vez,  señalaron  ó  propusieron  vicarios 
en  las  ciudades  de  la  Serena,  Chillan,  Concepción, 
Angol,  Villarrica,  Osorno,  Valdivia  y  Castro. 

En  las  instrucciones  que  el  Inquisidor  General 
entregó  á  Cerezuela  antes  de  su  partida  se  conte- 
nía de  una  manera  sumaria  la  norma  de  conduc- 
ta que  debía  darse  á  los  comisarios  para  el  desem- 
peño de  su  oficio.  Á  ñn  de  aclararlas  cuanto  fuese 
posible,  poco  después  del  establecimiento  del  Tri- 
bunal en  Lima,  el  secretario  Ensebio  de  Arrieta 
redactó  un  compendio  de  esas  instrucciones  en 
que  se  consignaban  de  una  manera  terminante  las 
reglas  siguientes: 

«Primeramente  ha  de  estar  advertido  el  dicho 
comisario  que  no  se  ha  de  entrometer  á  conocer 
de  cosa  alguna  ni  tomar  competencia  con  los  jue 
ees  eclesiásticos  ni  seglares,  más  de  sólo  en  ejecu- 
tar los  mandamientos  y  comisiones  de  los  señores 
Inquisidores  y  recibir  las  informaciones  de  los 
negocios  de  fé  que  les  ocurriesen  y  remitirlos  álos 
señores  Inquisidores  para  que  las  vean  y  provean 
justicia,  y  no  han  de  hacer  captura  ni  otro  juicio 
ordinario  sin  licencia  y  comisión  particular  de  los 
señores  Inquisidores. 

«La  forma  que  han  de  tener  en  recibir  las  tes- 
tificaciones es  que  por  ante  un  escribano  ó  notario 
apostólico,  cristiano  viejo,  fiel  y  legal  en  su  oficio, 
estando  presente  el  dicho  juez  comisario,  ha  de 
rescibir  juramento  en  forma  debida  de  derecho, 
del  testigo  que  viene  á  deponer,  preguntándole  de 
donde  es  natural  y  el  oficio  que  tiene  y  do  reside 
al  presente  y  la  edad  que  tiene;  é  luego  dirá  como 
viene  por  descargo  de  su  conciencia  á  manifestar 


GAP.  IX — LOS  PRIMEROS  COMISARIOS  233 

en  el  Santo  Oficio;  y  diga  su  dicho  en  forma^,  dan- 
do razón  del  tiempo,  y  del  lugar,  y  del  delicto,  y  de 
las  personas  que  se  hallaron  presentes;  y  así  en 
este  testigo  primero  como  en  todos,  sea  y  es  regla 
general,  de  preguntalles  si  lo  dicen  por  odio  ó  ene- 
mistad, y  mandalles  que  guarden  secreto,  so  pena 
de  excomunión  mayor  y  de  perjuros,  y  han  de 
firmar  sus  dichos  el  comisario  y  el  notario  y  el 
testigo. 

«Iten,  ha  de  tener  el  dicho  comisario  grande  ad- 
vertencia que  los  contestes  que  diese  mandallos 
llamar  uno  á  uno  y  examinallos  cerca  del  dicho 
negocio.  En  esta  manera  [será]  primeramente  pre- 
guntado  si  sabe,  entiende  ó  sospecha  para  qué  es 
llamado,  y  si  dijese  que  no  se  le  acuerda,  hacerle 
una  pregunta  general,  si  sabe  ó  ha  oído  decir  á  al- 
guna persona  alguna  cosa  que  sea  ó  parezca  ser 
contra  nuestra  santa  fé  católica:  si  dijese  que  no, 
preguntalle  si  se  acuerda  que  estando  en  cierta 
parte  de  tal  ciudad,  y  nombralle  la  ciudad  y  no  la 
cierta  parte,  oyó  decir  de  alguna  persona  tales  y 
tales  palabras,  poniendo  las  propias  de  que  está 
dado  por  conteste,  y  asentar  lo  que  dijere,  en 
forma. 

(dten,  el  dicho  juez  comisario  no  ha  de  exami- 
nar á  ningún  reo,  sino  solamente  inviar  la  testifi- 
cación acabada  de  hacer,  originalmente,  con  per- 
sona de  recado,  al  Santo  Oficio;  y  si  el  tal  reo  ó 
reos  viniesen  ellos  de  su  propia  voluntad  á  decir 
sus  culpas,  ha  de  rescibir  sus  confesiones  y  todo 
lo  que  dijese  y  ponello  en  forma  y  enviallo  al  Santo 
Oficio,  juntamente  con  su  probanza,  sin  le  man- 
dar parecer  ante  los  señores  Inquisidores,  ni  otra 


234  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

cosa  alguna  sino  solamente  decille,  que  bien,  que 
se  proveerá  lo  que  convenga,  animándole  con  bue- 
nas razones.  Y  suelen  ocurrir  muchas  veces  los 
reos  á  confesar  primero  sus  culpas,  y  así  se  han 
de  rescibir  sus  confesiones  y  examinar  después 
los  testigos  que  el  dicho  reo  diere  por  contestes, 
y  examinados  enviallo  al  Santo  Oficio^  como  está 
dicho. 

(dten,  por  el  capítulo  primero  se  manda  que  los 
dichos  comisarios  no  puedan  hacer  captura,  y  tal 
caso  podrá  subceder  que  convendría  hacerse,  como 
será  si  uno  estuviese  testificado  por  testigos  fide- 
dinos  de  una  notoria  herejía,  mayormente  si  be- 
biese sido  dogmatizador  de  ella,  y  este  reo  se  qui- 
siese huir  y  ausentar  de  estas  partes,  y  fuese  el  tal 
reo  hombre  de  poca  cualidad  y  no  conocido:  en  este 
caso,  temiéndose  de  la  fuga  y  atenta  la  cualidad 
del  delito  y  de  la  persona,  el  dicho  comisario  le 
podrá  prender  y  secrestar  sus  bienes  y  remitille 
luego  al  Santo  Oficio,  sin  tomalle  confesión  ni  ha- 
cer con  él  ningún  auto  judicial,  sino  invialle  preso 
y  á  recaudo,  con  el  secresto  que  se  le  hubiese  he- 
cho. 

«Y  porque  en  todas  las  cosas  que  se  les  cometie- 
ren seles  escribe  siempre  la  orden  que  han  de  guar- 
dar, no  se  pone  en  esta  instrucción  y  otras  par- 
ticularidades.— Ensebio  de  Arrietay  secretario  del 
secreto. 

«Asimesmo  estará  advertido  que  los  testigos  que 
así  examinare,  vengan  todos  escriptos  en  pliego 
de  por  sí,  y  si  no  cupiere  en  uno,  en  dos  ó  en  más, 
venga  de  por  sí;  sin  asentar  al  pié  del  tal  dicho  de 


GAP.  IX — LOS  PRIMEROS  COxMISARIOS  235 

testigo^  otro  dicho,  sino  que  venga  cada  testigo  por 
aparte.  ))^o 

La  elección  de  Calderón  y  Gisneros  hecha  por 
el  Inquisidor  Gerezuela  no  podía,  en  verdad,  ser 
más  acertada  y  los  hechos  justificaron  bien  pron- 
to que  á  los  comisarios  y  sus  delegados  no  les  iba 
á  faltar  ocasión  en  que  aplicar  las  instrucciones 
que  se  les  daban;  pero  antes  conviene  que  histo- 
riemos el  proceso  que  los  Inquisidores  en  persona 
iban  á  formar  á  Francisco  de  Aguirre. 

10  Más  tarde,  Miguel  Román  de  Aulestia,  secretario  del  Tribunal, 
publicó  la  InstrucciÓ7i,  y  orden  que  comunmente  han  de  guardar 
los  comisayños  y  notarios  del  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  del 
Perú,  cerca  de  procesar  en  las  causas  de  fe  y  criminales  de  mi- 
nistros, en  que  fueren  reos  y  contra  el  honor  del  Santo  Oficio,  ó 
informaciones  de  limpieza,  con  la  forma  de  publicar  edictos  gene- 
rales de  fe  y  particulares;  en  conformidad  de  lo  que  está  raandado 
por  cédulas  reales,  instrucciones  y  cayHas  acordadas  de  los  seño- 
res del  Consejo  de  S.  M.  de  la  Santa  General  Inquisición:  cuya 
quinta  y  última  impresión  se  hizo  en  Lima,  en  1796  en  un  pequeño 
vol.  en  fol. 


CAPÍTÜIO  I 


SEÜii  PMB  i  «me»  DE  ACIBEI 


Francisco  de  Aguirre  es  denunciado  nuevamente  ante  el  Santo  Oficio. 
— Capítulos  déla  acusación. — Los  jueces  acuerdan  la  prisión  de 
Aguirre,  con  secuestro  de  bienes. — Eligen  á  Pedro  de  Arana 
para  que  proceda  á  efectuarla. — La  Inquisición  sirve  esta  vez  los 
deseos  del  Virey  Toledo. — Viaje  de  Arana. — El  visitador  Ruíz 
de  Prado  censura  el  proceder  del  Tribunal  en  este  caso. — Prisión 
de  Aguirre. — Su  confesión. — Incidencias  del  proceso. — Condena- 
ción de  Aguirre. — Cargos  que  por  está  causa  se  hace  más  tarde 
á  los  Inquisidores  (nota). — Los  cómplices  de  Aguirre. — Proceso 
de  Hernando  de  Aguirre. — Id.  de  Andrés  Martínez  de  Zavala. — 
Id.  de  Pedro  de  Villalba . — Id.  de  Maldonado  el  Zamorano. — Id. 
de  Francisco  de  Matienzo. — Id.  del  capitán  Juan  Jufré. — Id.  de 
Luis  de  San  Román. — Id.  contra  Gonzalo  Santos,  Juan  de  Pen- 
dones y  Alonso  Hernández. 


L  tratar  del  proceso  que  el  Obispo  de  la 
Plata  había  seguido  á  Francisco  de  Agui- 
rre decíamos  que  el  clérigo  encargado 
de  notificarle  ciertos  mandamientos  del 
Prelado,  había  debido  regresarse  en  vista  de  la 
negativa  de  aquél  para  obedecerlos;  y  que  en  el 


238  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Tribunal  del  Santo  Oficio  que  acababa  de  fundarse 
en  Lima,  se  habían  presentado  varios  denuncios 
contra  aquel  benemérito  conquistador  de  Chile. 

Acusábasele,  pues^  de  haber  dicho  que  en  su 
gobernación  era  vicario  general  en  lo  espiritual  y 
temporal; 

Que  un  clérigo  que  allí  estaba  de  cura  y  vicario 
no  era  nada; 

Que  á  ciertas  personas  que  le  habían  dicho  que 
las  excomuniones  eran  terribles  y  se  habían  de 
temer,  les  respondió:  «para  vosotros  serán  temi- 
bles, que  no  para  mí;» 

Que  reprendiéndole  que  por  qué  permitía  que 
sus  pajes  comiesen  carne  en  cuaresma,  respondía 
que  no  vivía  en  ley  de  achaques; 

Que  dio  de  bofetones  y  (cmoginetes»  á  un  cura  y 
vicario; 

Que  estando  herido  cierto  indio  suyo,  dijo  al 
cirujano  que  no  le  curase,  pues  era  imposible  que 
ninguno  á  quien  él  ensalmase  se  muriese,  y  que 
los  que  mandaban  que  no  se  curase  por  ensalmos, 
no  sabían  lo  que  decían; 

Que  había  curado  á  un  hijo  suyo  que  sufría  de 
dolor  de  muelas  con  escribir  ciertas  letras  en  una 
silla  y  poner  la  punta  de  un  cuchillo  sobre  ellas, 
sosteniendo  que  no  podía  Dios  criar  .mejor  cosa 
que  aquella  para  el  dolor  de  muelas; 

Que  habiéndosele  dicho  que  cierto  vicario  le  te- 
nía excomulgado,  sostuvo  que  el  Papa  no  le  podía 
excomulgar; 

Que  afirmaba  que  la  misa  que  dicho  vicario  ce- 
lebraba no  valía  nada,  y  que  no  era  menester  de 
la  misa,  que  Dios  sólo  miraba  los  corazones; 


GAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AGUIRRE         239 

Que  quitaba  que  se  pagasen  los  diezmos  y  pri- 
micias al  vicario  y  exigía  se  le  entregasen  á  él^ 
porque  era  vicario  general  en  lo  espiritual  y  tem- 
poral; 

Que  habiéndose  de  desposar  ciertas  personas,  se 
opuso  á  que  el  acto  se  celebrase  ante  el  vicario, 
habiendo  procedido  á  hacerlo  él,  en  presencia  de 
mucha  gente,  pronunciando  las  palabras  que  la 
Iglesia  dispone  para  semejantes  ocasiones.^ 

El  licenciado  Gerezuela,  dando  cuenta  de  este 
mismo  negocio  al  Inquisidor  General,  agregaba 
otros  capítulos  de  acusación  contra  Aguirre: 

«Que  desarmó  á  algunos  de  los  que  fueron  en 
su  prisión,  cuando  le  prendieron  á  título  del  Sanc- 
to  Oficio,  que  los  topó  en  el  camino  saliendo  de 
Tucumán  para  el  Perú,  con  ropa  para  vender  y 
otros  cosas. ))2 

«Y  que  llegado  á  Tucumán  mandó  pregonar  pú- 
blicamente que  desterraba  á  todos  aquellos  que  se 
hallaron  en  su  prisión,  de  su  tierra  y  gobernación, 
é  que  no  entrasen  en  ella,  so  pena  de  muerte;  é 


1  Memorial  de  las  causas  que  en  este  Santo  Oficio  'de  la  Inqui- 
sición del  Perú  se  han  determinado  y  de  las  que  están  pendientes 
y  suspensas.  Libro  760-1,  pág.  16. 

2  Aguirre  en  su  carta  á  don  Francisco  de  Toledo  le  da  cuenta  de 
este  hecho  en  los  términos  siguientes:  «Ayer  (7  de  Octubre  de  1569) 
topé  con  Luis  Chasco,  teniente  de  Diego  Pacheco,  que  venía  con 
veinte  hombres  que  traían  ropa  de  la  tierra  para  vender;  y  entre  ellos 
venían  doce  ó  trece  soldados  de  los  que  se  hallaron  en  mi  prisión. 
Yo  los  recebí  con  buenas  palabras,  perdonándoles  lo  pasado,  y  luego 
fui  avisado  que  habían  tratado  de  me  prender  ó  matar,  y  que  aún 
ahora  hacían  corrillos;  y  quien  me  lo  dijo  lo  sabe  Luis  Chasco,  y 
después  de  los  haber  desarmado  porque  no  intentasen  alguna  des- 
vergüenza de  las  que  suelen,  les  desterró  mi  teniente,  y  no  les  volví 
las  armas  por  temerme  de  alguna  traición...» 


240  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

que  había  escripto  al  Presidente  é  Oidores  de  Los 
Charcas  cartas  desacatadas  sobre  su  prisión;  é  que 
decía  que  de  todas  las  cosas  que  le  habían  acusado 
iba  libre,  que  habían  sido  mentira  y  se  las  habían 
hecho  confesar  por  fuerza;  é  que  por  ciertas  car- 
tas que  había  escripto  á  los  licenciados  Matienzo  y 
licenciado  Polo  é  á  otras  personas,  les  decía  que  le 
habían  hecho  confesar  lo  que  no  había  hecho...;  é 
que  cuando  estaba  preso  en  la  cibdad  de  La  Plata 
atemorizaban  al  Fiscal  y  le  ponían  temores,  y  que 
tenía  acobardado  al  Obispo  y  le  llamaba  de  judío, 
é  que  había  dicho  que  no  le  rogasen  por  cierta 
persona,  que  le  había  hecho  más  bien  que  Dios  le 
podía  hacer...» 

Rendida  la  información,  en  la  cual  declararon 
veintidós  testigos,^  el  día  14  de  Marzo  de  1570/  se 
reunieron  en  consulta  el  Inquisidor  Gerezuela,  el 
Ordinario,  licenciado  Merlo,  el  licenciado  Castro, 
gobernador  que  había  sido  del  Perú,  el  licenciado 
Valenzuela,  alcalde  del  crimen,  el  licenciado  Mar- 
tínez, arcediano  de  Lima,  y  el  licenciado  Paredes, 
oidor  de  la  Audiencia  Real,  y  en  conformidad  se 
votó  que  Aguirre  fuese  preso  con  secuestro  de  bie- 
nes y  en  forma.^ 

((É  después  de  ansí  votado,  continúa  Cerezuela, 
lo  consulté  con  el  señor  don  Francisco  de  Toledo, 

3  Los  capítulos  de  acusación  eran  once,  y  los  testigos  habían  de- 
clarado en  el  número  y  forma  siguiente:  Al  l.o  un  testigo  de  oídas; 
al  2.0,  id.;  al  3. o,  cuatro;  al  4.°,  seis;  al  5. o  los  mismos;  al  6.»,  los 
mismos,  todos  de  oídas;  al  7.°,  uno  solo;  al  8.°,  un  clérigo,  notorio 
enemigo  de  Aguirre  que  había  enviado  al  Tribunal  un  memorial  con- 
tra él;  á  los  9.0,  lO.o  y  11. o,  un  sólo  testigo. 

4  Extracto  del  expediente  de  visita  de  Ruiz  de  Prado. 

5  Carta  de  Cerezuela  al  Cardenal  Espinosa,  de  3  de  Marzo  de  1571. 


CAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AGUIRRE        241 

visorey  destos  reinos,  y  dende  algunos  días  que 
sobre  ello  platicamos  y  conferimos,  ansí  cerca  del 
orden  que  se  debía  tener  en  la  prisión,  como  de 
la  persona  que  lo  había  de  ir  á  ejecutar,  fué  acor- 
dado^ que  se  encomendase  á  un  Pedro  de  Arana, 
hombre  hábil  y  solícito,  de  quien  se  tuvo  todabue- 
na relación;'^  y  porque  se  tenía  información  que 
el  dicho  Francisco  de  Aguirre  estaba  mal  quisto 
con  todos  los  vecinos  de  aquella  provincia,  y  que 
eran  hasta  cinco  ó  seis  personas  las  que  le  podían 
favorecer,  se  le  dio  orden  al  dicho  Pedro  de  Arana, 

6  El  Virey  se  creyó  en  el  deber  de  dar  cuenta  de  estos  hechos  al 
Soberano.  Hé  aquí  lo  que  le  decía: 

«Por  el  Santo  Oficio  se  me  requirió  con  las  provisiones  que  ellos 
tienen  de  V.  M.  para  que  les  diese  favor  y  ayuda  para  enviar  por 
Francisco  de  Aguirre,  gobernador  de  Tucumán,  proveído  por  V.  M., 
por  lo  que  después  acá  que  fué  sentenciado  por  la  Inquisición  se  ha- 
llaba contra  él;  fuera  de  lo  cual,  su  gobernación  ha  sido  de  manera 
que  se  ha  salido  la  mayor  parte  de  la  gente  de  aquella  provincia  y 
venídoseme  aquí  á  quejar,  perdidas  sus  casas,  haciendas  y  mujeres. 
Envióse  persona  de  recaudo  con  provisiones  mías,  secretas,  con  sello 
real,  para  que  ejecutase  el  mandamiento  del  Santo  Oficio,  y  porque 
aquella  provincia  y  gobierno  queda  sin  persona,  se  habrá  de  poner, 
entretanto  que  S.  M.  no  manda  proveer,  que  cierto  que  yo  hallo 
bien  pocas  acá...» 

Carta  de  don  Francisco  de  Toledo  al  Rey,  Los  Reyes,  Junio  20  de 
1570.  Archivo  de  Indias. 

7  Hé  aquí  como  Pedro  de  Oña,  que  conoció  á  Arana,  le  pintaba 
en  su  Arauco  domado  algunos  años  después,  cuando  Hurtado  de 
Mendoza  le  envió  á  sofocar  la  rebelión  de  Quito: 

..  .Un  hombre  sustancial,  por  nombre  Arana, 
Varón  de  vida  siempre  limpia  y  sana 
De  pecho  y  dicho,  en  público  y  secreto; 
Persona  dondequiera  de  respeto, 
De  condición  entre  áspera  y  humana, 
Envejecido  en  años  y  prudencia, 
Doctor  con  borla  blanca  de  experiencia. 

Canto  XV. 


242  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

que  sin  tratar  ni  comunicar  con  nadie,  fuese  á  la 
dicha  provincia  de  Tucumán,  y  se  le  dio  provisión 
del  señor  Visorey  para  que  quedase  en  el  entre- 
tanto por  gobernador  un  Miguel  de  Ardiles,  ó  Ni- 
colás Carrizo,  de  quien  S.  E.  tenía  toda  buena 
relación,  hasta  tanto  que  S.  M.  ó  el  dicho  Virey, 
en  su  nombre^  proveyese  ctra  cosa;  y  se  le  dio  pro- 
visión para  que  si  fuese  necesario  diesen  auxilio 
para  la  dicha  prisión  é  favor  é  ayuda^  y  sobre  todo 
juró  de  guardar  el  secreto,  é  que  no  lo  comunica- 
ría con  persona  alguna;  y  se  le  dio  por  escripto  y 
le  instruímos  largamente  de  lo  que  había  de  hacer, 
y  de  lo  que  importaba  guardar  el  secreto  y  hacer 
el  negocio  de  manera  que  no  hubiese  novedades 
ni  alteraciones  algunas...» 

Cualquiera  que  fuese  la  importancia  que  el  Tri- 
bunal atribuyese  ala  información  que  obraba  con- 
tra Aguirre,  á  nadie,  sin  embargo,  pudo  ocultárse- 
le que,  más  que  un  caso  de  fé,  se  trataba  con  su 
prisión  de  servir  los  deseos  del  Virey,  que  por  un 
motivo  ó  por  otro,  quería  separar  á  Aguirre  del 
gobierno  que  tenía.  La  Inquisición  venía  para  ello 
á  servirle  admirablemente,  y  así  no  trepidó  en 
firmarle  á  Arana,  como  lo  refiere  Gerezuela,  las 
órdenes  necesarias  para  que  las  autoridades  de  su 
dependencia  le  diesen  todo  el  favor  que  pidiese. 
Para  facilitarle  aún  su  cometido^  proveyóle,  ade- 
más, desde  el  primer  momento  del  dinero  necesa- 
rio^ despachándolo  apresuradamente  desde  Lima 
el  15  de  Mayo  de  ese  año  de  1570. ^ 

8  El  hecho  de  que  la  prisión  de  Aguirre  obedecía  especialmente  á 
propósitos  políticos  lo  asevera  terminantemente  el  visitador  Ruíz  de 
Prado,  con  estas  palabras:  «entendiéadose,   como   se   entiende,  que 


GAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AGUIRRE    243 

Con  toda  brevedad  y  secreto  emprendió  Arana 
el  viaje  hasta  llegar  á  la  ciudad  de  la  Plata.  Allí 
pudo  convencerse  de  que  la  empresa  que  se  le  ha- 
bía confiado  no  era  tan  fácil  como  hubiera  podido 
creerse  en  un  principio.  Estaba  aún  determinado 
de  regresarse  á  Lima  á  dar  cuenta  de  las  dificul- 
tades con  que  había  tropezado,  después  de  haber 
permanecido  veinte  días  en  la  ciudad,  falto  de 
gente,  sin  los  dineros  suficientes  y  obligado  toda- 
vía á  guardar  secreto,  sin  poder  confiarse  á  las 
justicias  y  autoridades  hechuras  de  Aguirre,  que, 
de  seguro^  no  le  auxiliarían  en  su  empresa  contra 
su  jefe. 

Las  noticias  que  supo  de  algunos  soldados  que 
habían  llegado  á  la  ciudad  desde  la  del  Estero  no 
eran  por  cierto  muy  tranquilizadoras.  Asegurába- 
se que  Aguirre  había  aumentado  la  guardia  de  su 
persona,  y  que  en  la  ciudad  de  Tucumán  levanta- 
ba una  casa  fuerte,  con  foso  y  contrapared,  cuyas 
despensas  llenaba  de  maíz;  que  de  Chile  le  habían 
enviado  una  pieza  de  artillería,  y  que  su  yerno 
Francisco  de  Godoy  se  preparaba  á  ir  en  su  soco- 
rro con  algunos  hombres  que  había  reunido  en 
Coquimbo.  A  mayor  abundamiento,  habíase  sos- 
pechado ya  el  motivo  del  viaje  del  emisario  del 
Virey,  y  como  era  de  esperarlo,  dadas  las  condicio- 
nes de  Aguirre,  no  era  probable  que  éste  se  pres- 
tase de  buen  grado  al  obedecimiento  de  la  orden 
que  aquél  llevaba. 

Arana  tenía  ya  resuelto,  en  vista  de  todo  esto, 
regresarse  áLima,  cuando,  mudando  de  propósito, 

fué  negociación  del  Visorey  don  Francisco  de  Toledo,  que  quiso  que 
la  Inquisición  hiciese  lo  que  debió  parecer  que  él  no   podía  acabar.» 


244  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

pensó  que  el  único  medio  que  las  circunstancias 
le  aconsejaban  era  dar  de  mano,  por  lo  menos  en 
parte,  á  las  instrucciones  que  se  le  habían  entre- 
gado y  buscar  en  su  industria,  con  maña  más  que 
con  fuerza,  el  llevar  á  cumplido  término  su  co- 
metido. 

Comenzó  desde  luego  para  este  intento  por  re- 
ducir al  deán  y  provisor  de  la  Plata,  el  doctor 
Urquizu ,  á  que  revocase  la  provisión  que  había  otor- 
gado al  padre  Payan  para  vicario  de  Tucumán, 
por  ser  grande  amigo  de  Aguirre,  y  que  en  su  lu- 
gar nombrase  al  padre  Vergara,  que  mostraba 
gran  zelo  en  todo  lo  que  era  menester. 

De  don  Jerónimo  Luis  de  Cabrera,  corregidor 
de  la  provincia,  obtuvo  un  préstamo  de  mil  qui- 
nientos pesos  y  otros  auxilios,  y  que  despachase, 
además,  algunos  soldados  que  alcanzasen  al  padre 
Payan  y  le  hiciesen  volver  con  los  qne  le  acompa- 
ñaban á  fin  de  que  no  pudiesen  prevenir  á  Agui- 
rre. Para  el  mismo  efecto  pusieron  también  cen- 
tinelas en  los  caminos  con  encargo  de  que  no 
dejasen  pasar  á  nadie. 

Logró,  asimismo^  reunir  próximamente  treinta 
españoles  seguros,  y  con  ellos  á  la  cabeza,  fresca 
todavía  la  tinta  con  que  anunciaba  estos  porme- 
nores al  Santo  Oficio^  salía  de  Potosí  en  dirección 
á  los  Charcas — donde  pensaba  detenerse  ocho  días 
para  hacerel  indispensable  acopio  de  provisiones — 
el  30  de  Agosto  de  1570.9 

Mientras  tanto,  habían  trascurrido  más  de  seis 
meses  y  en  Lima  no   se  tenía  noticia  alguna  de 

9  Estos  pormenores  y  otros  de  menor  importancia  constan  de  la 
carta  de  esa  fecha  que  Arana  escribió  al  licenciado  Gerezuela. 


CAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AGUIRRE         245 

Arana.  Por  fin,  el  I.""  de  Diciembre  recibió  Cere- 
zuela  la  carta  que  aquél  le  dirigió  desde  Potosí,  y 
horas  después  un  familiar  de  la  Inquisición  le  co- 
municaba que,  viniendo  camino  de  la  Plata  hacia 
Los  Reyes  supo  que  Arana  había  entrado  en  Tu- 
cumán  y  preso  á  Francisco  de  Aguirre  con  toda 
felicidad. 10  Creíase  aún  en  Lima  que  ambos  llega- 
rían de  un  momento  á  otro  en  el  primer  navio  que 
saliese  del  puerto  de  Arequipa. ^ 

Don  Juan  Ruíz  de  Prado,  que  tuvo  por  su  carác- 
ter de  visitador  que  examinar  el  proceso  seguido  á 
Aguirre,  consignaba  á  este  respecto  las  siguientes 
palabras,  que  importan  la  más  amarga  censura 
para  el  Tribunal  que  estaba  encargado  de  juzgarle: 
«Paresce  que  fué  grande  resolución  la  que  en  este 
negocio  se  tomó,  porque  por  la  testificación  dicha 
no  se  podía  prender  por  la  Inquisición,  adonde  las 
prisiones  han  de  ser  tan  miradas  y  consideradas 
cuanto  por  las  instrucciones  so  encarga,  cuanto 
más  á  un  hombre  como  éste,  que,  allende  de  ser 
de  más  de  setenta  años  y  que  había  servido  mucho 
al  Rey  en  esta  tierra  y  con  grande  fidelidad,  era 
gobernador  de  Tucumán  por  Su  Magestad,  y  bien 
nascido,  y  traerle  preso  por  la  Inquisición  desde 

10  Carta  de  Cerezuela  al  Cardenal  Espinosa,  fecha  3  de  Marzo 
de  1571 . 

11  Así  se  expresa  Juan  de  Saracho  en  Carta  al  Consejo  de  In- 
quisición, de  25  de  Marzo  de  1571 .  Del  proceso  de  Aguirre,  según 
los  apuntamientos  del  visitador  Ruíz  de  Prado,  no  constaba  ni  la  fe- 
cha en  que  fué  preso  ni  cuando  entró  en  las  cárceles  del  Tribunal  de 
Lima. 

Esto,  sin  embargo,  parece  que  es  un  error:  al  menos  en  la  hoja  47 
vuelta  del  Memorial  de  las  causas  que  en  este  Sancto  Oficio  de  la 
Inquisición  del  Pira  se  han  determinado,  etc.,  consta  expresamenta 
que  Pedro  de  Arana  entregó  al  reo  en  las  cárceles  en  Mayo  de  1571. 

16 


246  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

aquella  tierra  hasta  aquí^  que  debe  haber  más  de 
quinientas  leguas,  y  dejarle  secuestrados  losbienes, 
téngolo  por  caso  grave...» 

Pero  oigamos  al  mismo  Inquisidor  que  va  á  re- 
ferirnos la  manera  como  se  tramitó  el  proceso  y 
las  incidencias  que  en  él  mediaron. 

«Este  proceso,  continúa  Ruíz  de  Prado,  está  muy 
mal  concertado,  y  no  paresce  por  él  cuando  fué 
preso  el  reo  ni  cuando  entró  en  la  cárcel.  Sólo  en 
la  primera  audiencia  que  con  él  se  tuvo,  dice  Arrie- 
ta,  que  mandaron  traer  de  las  cárceles  al  dicho 
Francisco  de  Aguirre,  y  no  hay  otra  claridad  de 
su  prisión  ni  entrada  de  cárcel  sino  ésta;  y  antes 
de  la  primera  monición^  dijo  cómo  el  Obispo  de 
los  Charcas  le  había  tenido  preso  y  lo  que  en  esto 
pasó  y  la  causa  por  qué  desarmó,  cuando  volvía  á 
Tucumán,  acabado  el  dicho  negocio,  á  las  perso- 
nes que  encontró  en  el  camino.  El  Fiscal  le  puso 
una  acusación  de  doce  capítulos,  porque,  allende 
de  la  dicha  testificación  con  que  fué  mandado 
prender,  le  sobrevino  al  reo  más  probanza,  de  ha- 
ber dicho  cuando  iba  á  Tucumán,  después  de  ha- 
ber sido  sentenciado,  que  él  iba  á  Tucumán  porque 
el  Obispo  le  enviaba  y  le  había  mandado  que  dije- 
se al  vicario  que  dijese  una  misa  cantada  y  muy 
solemne  y  con  alta  voz  dijese  al  pueblo  que  todos 
los  que  juraron  contra  él  mintieron  malamente  y 
que  juraron  falso  todo  lo  que  juraron,  y  que  todos 
se  desdigan  y  digan  que  juraron  aquello  mala- 
mente^ y  que  él  es  buen  cristiano  y  que  con  él  no 
tenía  que  ver  Rey,  ni  Virey,  ni  Presidente  ni  Oido- 
res, porque  él  era  rey  de  su  tierra  y  no  había  otro 
rey  sino  él^  y  que  la  ley  que  él  quisiese,  aquella 


GAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AGUIRRE    247 

podía  tener,  y  que  los  testigos  que  habían  jurado 
contra  él  en  el  negocio  del  Sancto  Oficio  eran  per- 
juros y  habían  mentido  y  levantádole  testimonio; 
y  había  amenazado  á  los  testigos  que  habían  dicho 
contra  él  y  á  los  que  se  habían  hallado  en  su  pri- 
sión; y  en  confirmación  de  esto,  había  tratado  mal 
á  los  unos  y  á  los  otros  por  muy  livianas  causas; 
y  rogándole  cierto  religioso  al  reo  que  se  hubiese 
con  las  dichas  personas,  respondió  que  no  era  po- 
sible Dios  ponerle  en  el  corazón  que  hiciese  por 
las  dichas  personas;  y  que  asimismo  había  man- 
dado matar  á  ciertas  personas  en  nombre  de  la 
justicia,  por  sus  intereses  particulares,  y  mandó 
sacar  á  uno  de  ellos  de  una  iglesia  á  donde  es- 
taba retraído,  y  que  le  diesen  luego  garrote^  co- 
mo se  había  hecho,  sin  darle  confesor;  y  se  le 
acusó  asimismo  de  otras  cosas  que  eran  tiranía  y 
sabían  á  ella  y  no  tocaban  á  nuestra  fé  ni  al  conos- 
cimiento  de  la  Inquisición,  ni  á  su  fuero;  y  que 
cuando  supo  que  iban  á  prenderle  por  el  Sancto 
Oficio  esta  segunda  vez,  quiso  salir  al  encuentro 
á  las  personas  que  iban  á  ello,  y  para  ello  hizo 
ayuntar  en  su  casa  en  la  ciudad  de  Santiago  á  los 
vecinos  de  ella,  y  si  le  hobieran  querido  seguir, 
bebiera  salido  al  encuentro  á  las  dichas  personas 
que  le  iban  á  prender;  y  que  estando  ya  preso  en 
un  aposento  de  su  casa^  que  estando  con  grande 
impaciencia  de  ver  estas  cosas  le  dijo  cierta  per- 
sona, consolándole,  que  tuviese  paciencia,  y  el  reo 
contestó  que  él  tenía  y  había  tenido  más  paciencia 
que  tuvo  Job;  y  que  estando  tratando  ciertas  per- 
sonas de  la  Orden  de  la  Compañía  de  Jesús  y  del 
fruto  que  hacía  donde  quiera  que  estaba^  dijo  el 


248  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

reo  á  cierta  persona:  «¿Qué  dicen  aquellos  de  la 
Orden  de  los  teatinos?  Yo  no  la  tengo  por  buena 
sino  por  gran  desatino,  pues  que  por  ella  ha  venido 
á  España  tanto  mal  y  tanto  trabajo,  y  valiera  más 
que  no  se  bebieran  ordenado.»  Y  que  comía  y  ce- 
naba el  reo  dentro  de  una  iglesia,  teniendo  casa 
donde  poderlo  hacer;  y  que  dio  á  cierta  persona 
una  iglesia  para  que  viviese  en  ella;  y  que  comía 
carnes  en  viernes  y  en  vigilias,  estando  sano  y 
bueno,  después  de  haber  sido  castigado  por  ello 
entre  las  demás  cosas  por  el  dicho  Obispo;  y  que 
había  mandado  pregonar  públicamente  en  cierta 
ciudad  de  su  gobernación  que  la  india  que  sirvien- 
do á  uno  se  casase  con  un  indio  que  sirviese  á  otro, 
que  no  los  dejasen  vivir  juntos,  aunque  estuviesen 
casados  en  haz  de  la  Sancta  Madre  Iglesia;  y  que 
ningún  indio  se  casase  con  una  india  de  otro  sin 
su  licencia;  y  que  era  hechicero  y  juntaba  en  su 
casa  indias  hechiceras  y  otras  mujeres  que  lo  eran, 
para  que  le  dijesen  las  cosas  que  había  en  España 
y  las  que  había  en  el  Pirú  y  en  otras  partes. 

((Confesión DEL  reo. — Y  respondiendo  ala  acusa- 
ción, dijo  que  se  refería  al  proceso  que  el  Obispo 
le  había  hecho,  y  no  se  acordaba  haber  cometido 
delicto  después  acá,  y  que  él  no  estaba  bien  peni- 
tente, porque  le  prendieron  por  el  rey  y  no  por  la 
Inquisición,  y  se  quejaba  de  que  el  Presidente  y 
Oidores  de  los  Charcas  no  castigaban  á  los  que  le 
habían  preso  por  el  Rey^  pues  él  no  le  había  deser- 
vido; y  que  era  verdad  que  hacía  cierto  ensalmo 
sobre  las  heridas,  andando  en  la  guerra,  no  ha- 
biendo cirujano  que  las  curase,  y  dijo  las  palabras 
de  él,  que  no  tienen  cosa  supersticiosa;  y  que  cu- 


GAP.  X — SEGUNDO^PROGESO  DE  AGUIRRE         249 

raba  de  caridad  el  dolor  de  las  muelas,  con  otras 
ciertas  palabras  que  dijo;  y  que  así  había  dicho  que 
le  habían  dado  por  libre,  y  que  se  había  quejado 
de  un  su  letrado  que  le  había  hecho  confesar  al- 
gunas cosas  que  él  no  había  hecho^  y  que  lo  hizo 
por  quitarse  de  pleitos,  y  que  creía  que  alguna  de 
ellas  tocaba  á  hechicerías,  que  nunca  en  su  vida 
las  hizo,  ni  consintió;  y  que  había  desarmado  á  las 
personas  que  encontró  que  salían  de  Tucumán;  y 
por  apaciguar  la  tierra  y  tenerla  toda  en  quietud 
y  paz^  había  mandado  dar  el  pregón,  y  que  llegado 
que  fué  á  Santiago  del  Estero,  había  dicho  á  los 
vecinos  de  aquella  ciudad  que  se  había  holgado  de 
una  sola  cosa^  porque  le  decían  allá  que  le  habían 
de  hacer  y  acontecer  al  Obispo,  y  aún  al  Presiden- 
te, y  ya  él  estaba  allá  y  no  había  salido  verdad 
ninguna  cosa  de  las  que  le  habían  dicho;  y  todo  lo 
demás  negó,  dando  evasiones  y  salidas  á  todo,  de 
manera  que  no  había  delicto.  Después  de  esto, 
antes  que  el  negocio  se  rescibiese  a  prueba,  en  otra 
audiencia,  dice  Arrieta  que  hizo  presentación  el 
reo  de  doce  pliegos  de  papel  escritos  de  letra  del 
alcaide  y  firmados  de  su  nombre:  no  consta  por  el 
proceso  cuando  se  le  dio  este  papel,  aunque  están 
señalados  de  una  rúbrica  que  paresce  ser  de  Arrieta, 
y  no  presentó  más  de  dos  hojas  y  aún  no  media 
de  otra  escritas. 

í(En  este  escrito  dice  el  reo  que  algunos  de  los 
testigos  son  sus  enemigos,  y  da  la  razón  de  ello,  y 
dice  que  él  no  es  impenitente  y  que  comía  los  vier- 
nes y  cuaresma,  con  licencia  de  los  médicos,  que 
se  la  tenían  dada  por  sus  indispusiciones,  y  que 
demás  de  tenerla^  pidía  licencia  al  vicario  ó  cura 


250  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

donde  se  hallaba,  con  tener  ansimismo  licencia  de 
Sa  Santidad  para  poderla  comer. 

«Después  de  esto,  el  Fiscal  pidió  por  petición  que 
el  proceso  que  se  hizo  por  el  Ordinario  de  los 
Charcas  se  acumulase  á  éste,  atento  a  que  él  se 
pensaba  aprovechar  del,  porque  la  sentencia  que 
en  él  fué  dada  fué  y  es  nula,  injusta  y  muy  agra- 
viada y  digna  de  revocar,  así  por  haber  apelado  de 
ella  el  Fiscal  de  la  causa  en  tiempo  y  en  forma  y 
conforme  á  derecho,  como  por  otras  muchas  cau- 
sas que  por  su  parte  se  allegarían. 

«En  la  prosecución  de  esta  causa,  los  Inquisido- 
res mandaron  dar  traslado  de  esta  petición  al  di- 
cho Francisco  de  Aguirre,  y  se  le  dio  á  su  letrado, 
que  le  estaba  ya  nombrado;  y  respondiendo  á  ella, 
dijo  que  negaba  haber  cometido  los  delictos  de 
que  era  acusado,  y  que  no  era  impenitente,  ni 
ficto,  ni  simulado  confitente,  antes  había  guarda- 
do la  sentencia  que  le  fué  dada  y  la  había  cumpli- 
do^ y  que  la  apelación  fué  ninguna,  y  cuando  no 
lo  fuera,  había  quedado  desierta,  y  la  sentencia 
pasado  en  autoridad  de  cosa  juzgada;  y  que  después 
de  ella,  él  no  había  cometido  ningún  delicto  con- 
tra nuestra  santa  fé  católica  de  que  debiese  ser 
punido  ni  castigado,  más  de  lo  que  tenía  confesa- 
do; y  si  algunos  testigos  decían  contra  él,  serían 
sus  enemigos;  y  habiendo  alegado  éstas  y  otras 
cosas  en  su  descargo^  concluyó  para  prueba  junta- 
mente con  el  Fiscal. 

«Los  testigos  se  le  dieron  en  publicación,  que 
fueron  sesenta  testigos  y  sólo  dos  de  ellos  están 
ratificados,  que  estando  como  estaba  el  reo,  nega- 


CAP.    X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AOUIRRE        251 

tivo,  fuera  justo  se  hobieran  ratificado;!^  y  respon- 
diendo á  ella,  dijo  que  se  remitía  á  lo  que  tenía 
dicho,  y  que  si  dijo  que  le  habían  dado  por  libre, 
sería  por  sus  enemigos,  y  que  pues  la  sentencia  que 
contra  él  se  había  dado  era  pública,  que  de  muy 
poca  importancia  era  decirlo  él,  y  que  lo  que  él 
pudo  escribir  sería  que  estaba  libre  de  la  prisión, 
pero  no  de  la  sentencia,  y  todo  lo  demás  negó;  y 
habiéndosele  dado  traslado  de  la  dicha  publicación , 
dice  Arrieta  que  se  le  dio  la  original,  y  con  ella 
cuatro  pliegos  de  papel  y  lo  llevó  todo  á  su  cárcel 
y  respondió  á  ella  por  escrito  en  veintiséis  hojas 
de  papel  escritas  de  la  propia  letra  que  está  escrita 
la  respuesta  de  la  acusación,  de  que^  á  lo  que  allí 
dice  Arrieta,  es  del  alcaide,  y  no  consta  quién  ni 
cuando  se  le  dio  el  demás  papel  de  los  cuatro  plie- 
gos dichos,  aunque  está  rubricado  de  una  rúbrica 
que  paresce  ser  de  Arrieta. «^^ 

12  «Porque  desde  aquí  á  donde  se  han  de  ratificar  y  examinar  los 
contestes,  escribían  por  su  parte  Ulloa  y  Cerezuela,  hay  seiscientas 
leguas.  Háse  tomado  orden  que  en  semejantes  negocios  se  le  dé  la  pu- 
blicación y  él  haga  sus  defensas,  y  todo  se  haga  junto,  las  ratificacio- 
nes y  las  defensas,  porque  si  se  hobiese  de  aguardar  á  que  se  ratifi- 
casen y  después  hacer  las  defensas  del  reo,  serían  los  pleitos  inmorta- 
les, por  haberse  de  hacer  en  tierras  tan  remotas,  que  para  entrar  por 
Tucumán  han  de  ir  por  casi  trescientas  leguas  de  indios  de  guerra, 
y  no  se  entra  sino  de  año  á  año,  y  con  mucha  dificultad  habíamos 
enviado  á  hacer  lo  uno  y  lo  otro.» 

En  el  Consejo,  con  todo,  no  se  aprobó  este  procedimiento.  «Mucho 
nos  ha  desplacido,  decían  los  Consejeros,  lo  que  entendemos  de  lo  que 
nos  habéis  escripto  que  los  procesos  de  Francisco  da  Aguirre...  les 
hubiésedes  dado  la  publicación  antes  de  las  ratificaciones,  que  ha 
sido  grande  exceso,  por  ser,  como  sabéis^  contra  derecho  y  el  estilo 
común  que  se  guarda  en  las  demás  Inquisiciones,  de  que  estaréis  ad- 
vertidos para  adelante. «  Carta  del  Consejo  de  14  de  Junio  de  1574. 

13  Á  este  respecto  dice  Ruíz  de  Prado:  «Había  de  constar  en   el 


252  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

«En  este  escrito,  dice,  en  suma,  el  reo  lo  que 
tenía  dicho;  y  en  otra  audiencia  presentó  el  reo 
otro  escrito  de  mano  de  su  letrado,  en  respuesta 
de  la  dicha  acusación  y  alegando  de  su  justicia,  y 
tachó  algunos  de  los  testigos  que  contra  el  reo 
había,  diciendo  que  eran  sus  enemigos. 

«Después  de  esto,  en  otra  audiencia^  presentó  el 
reo  una  petición  diciendo  que  había  más  de  doce 
meses  que  estaba  preso  en  las  cárceles  de  este 
Sancto  Oficio,  y  él  era  viejo  de  más  de  setenta  años 
y  enfermo,  y  que  si  se  había  de  aguardar  á  que 
los  testigos  se  ratificasen,  se  alargaría  mucho  su 
causa,  y  que  así  él  daba  por  dichos  y  jurados  los 
dichos  testigos,  como  si  en  plenario  juicio  se  rati- 
ficaran, no  los  aprobando  en  sus  dichos  ni  perso- 
nas: de  esto  se  mandó  dar  traslado  al  Fiscal.  El 
Fiscal  dijo'  que  convenía  á  su  derecho  que  los  tes- 
tigos se  ratificasen  y  otros  contestes  que  daban  se 
examinasen,  por  algunas  razones  que  para  ello 
alegó. 1^ 

«Proveyóse  por  la  Inquisición  que  se  hiciesen 
las  diligencias  que  el  Fiscal  pedía;  y  estando  el  ne- 
gocio en  este  estado  el  reo  enfermó  en  las  cárceles, 

proceso  de  ello:  y  permitirse  que  el  alcaide  vea  la  acusación  y  publi- 
cación es  contra  el  secreto  del  Sancto  Oficio  y  no  le  tengo  por  bue- 
no, aunque  se  ha  usado  en  esta  Inquisición;  y  dar  al  reo  la  acusación 
y  publicación  original,  que  también  podría  ser  de  inconveniente,  y  aún 
creo  que  algunas  veces  se  ha  dado  al  letrado  para  que  la  vea  en  su 
casa,  que  no  entiendo  que  tal  se  haga  en  la  Inquisición:  adviértase 
que  será  bien  se  ponga  orden  en  todo.» 

14  «Lo  que  hay  aquí  que  advertir  es  que  habiéndose  este  negocio 
rescibido  á  prueba  á  11  de  Septiembre  de  1571,  á  21  de  Mayo  de  1573 
no  se  hobiesen  inviado  á  ratificar  los  testigos,  ni  los  contestes  á  exa- 
minar, que,  así  esta  remisión,  como  las  dificultades  de  la  tierra,  alar- 
gan las  causas  y  las  prisiones,  que  es  de  mucho  inconveniente.» 


CAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AGUIRRE    253 

y  habiendo  hecho  relación  los  médicos  que  le  vi- 
sitaban que  estaba  muy  peligroso,  lo  mandaron 
llevar  los  Inquisidores  á  casa  de  un  familiar  de  la 
Inquisición  para  que  allí  fuese  curado,  y  se  le  dio 
orden  al  dicho  familiar  que  no  le  dejase  comunicar 
con  ninguna  persona,  ni  de  palabra  ni  por  escrito; 
y  sin  tener  con  él  audiencia  de  secreto  y  aviso  de 
cárcel,  fué  llevado  á  casa  del  dicho  familiar  á  19 
de  Julio  de  1572.  Desde  este  día  no  hay  cosa  nin- 
guna escrita  en  el  proceso  ni  se  tuvo  audiencia 
Con  el  reo,  ni  consta  en  él  cuando  le  volvieron  á 
la  cárcel,  hasta  24  de  Abril  de  1574, i^  que  dice 
Arrieta  que  lo  mandaron  traer  de  las  cárceles  para 
darle  noticia  cómo  se  le  quería  dar  segunda  pu- 
blicación de  testigos  sobrevenidos,  y  así  se  le  dio 
de  doce  testigos  y  de  algunas  cosas  que  los  demás 
testigos  añadieron  á  sus  dichos. 

«Los  once  testigos  le  testifican  de  que  estando 
en  Chile  había  tenido  preso  á  un  clérigo  cierto 
tiempo  y  que  no  se  había  absuelto  de  la  excomu- 
nión en  que  había  incurrido  por  razón  de  esto;  que 
había  dicho  y  hecho  decir  misa  á  otro  clérigo  es- 
tando impedido  para  la  decir,  por  haber  sacado 
sangre  á  un  hombre  con  quien  había  reñido;  y 
dice  un  testigo  que  se  la  había  hecho  decir  dicien- 

15  El  padre  Lozano  en  su  Historia  de  la  conquista  del  Paraguay, 
libro  IV,  capítulos  8  y  9  afirma  que  por  los  años  de  1573,  Felipe  II 
quiso  nombrar  á  Francisco  de  Aguirre  gobernador  de  Chile,  pero  que 
en  esa  fecha  Aguirre  era  ya  muerto.  El  señor  Barros  Arana  dice 
también  equivocadamente:  «en  1571,  el  arrogante  capitán  (Aguirre) 
volvía  de  nuevo  á  Chile  y  se  establecía  modestamente  en  la  ciudad 
de  La  Serena».,.  Historia  jener al  de  Chile,  t.  II,  pág.  483.  Es  tan 
notable  el  libro  del  señor  Barros  Arana  que  conviene  ir  anotando 
los  errores  que  contiene,  que,  por  supuesto,  son  inevitables  en  una 
obra  de  tan  largo  aliento. 


254  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

do  que  él  allí  era  el  Papa^  Obispo  y  Arzobispo;  y 
otro  testigo  dice  que  dijo  el  reo  que  en  Chile  él  era 
Papa  y  Rey. 

«Las  adiciones  de  los  testigos  tocan  á  impeniten- 
cias y  cosas  que  dijo  é  hizo  en  lo  tocante  á  esto 
después  que  se  acabó  su  negocio  en  los  Charcas,  y 
haber  tratado  mal  de  palabra  durante  el  dicho  ne- 
gocio y  después  á  los  que  se  hallaron  en  su  prisión; 
y  respondiendo  á  la  dicha  segunda  publicación, 
dijo  que  él  estaba  absuelto  de  la  excomunión  en 
que  incurrió  por  haber  preso  al  dicho  clérigo,  y 
negó  haber  dicho  las  dichas  cosas  por  la  forma  que 
los  testigos  dicen,  sino  de  manera  que  como  él  las 
refiere  no  hay  delicto;  y,  en  cuanto  á  las  adiciones 
de  los  testigos,  se  remitió  á  lo  que  tenía  dicho  en 
sus  confesiones. 

«De  esta  publicación  se  le  mandó  dar  traslado  y 
se  le  nombró  otro  letrado,  por  estar  impedido  el 
que  estaba  nombrado. 

«En  otra  audiencia,  á  2  de  Julio  de  1575,  se  le 
dieron  al  reo  en  publicación  las  cosas  que  añadie- 
ron los  testigos  á  sus  dichos  al  tiempo  de  la  rati- 
ficación, y  no  se  le  dio  noticia  de  los  que  se  habían 
ratificado,  como  se  debió  de  hacer.  En  esta  publi- 
cación se  le  dan  en  ella  muchas  cosas  que  no  le 
tocan,  ni  son  delictos  suyos,  como  se  verá  en  la 
adición  del  testigo  cuarto,  y  en  algunos  capítulos 
del  testigo  31,  digo  de  su  adición,  y  de  otros,  y  así 
no  se  hace  relación  particular  de  ello. 

«El  reo  dio  defensas  de  tachas  contra  muchos 
de  los  testigos  que  contra  él  dicen,  y  de  abono  de 
su  persona  y  de  lo  que  pasó  al  tiempo  que  le  pren- 
dieron la  primera  vez,  y  que  no  fué  por  el  Sancto 


CAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AGUIRRE         255 

Oficio  la  prisión,  sino  que  después  de  hecha,  un 
clérigo  particular  había  dado  un  mandamiento  de 
prisión  por  el  Sancto  Oficio^  y  que  la  causa  por 
qué  desarmó  á  los  que  salían  de  Tucumán^  cuando 
él  entraba,  que  fué  porque  no  se  amotinasen  con- 
tra él,  como  lo  -hicieron  muchos  de  ellos  cuando 
le  prendieron;  y  hechas  las  que  se  debieron  hacer, 
concluyó  definitivamente  en  esta  su  causa,  y  no  se 
notificó  al  Fiscal.  Después  de  esto,  paresce  que  á 
12  de  Agosto  de  d575,  mandaron  los  Inquisidores 
al  alcaide  que  cerrase  la  puerta  de  su  cárcel  al  di- 
cho Francisco  de  Aguirre.))^*^ 

«El  proceso  de  Francisco  de  Aguirre,  goberna- 
dor de  las  provincias  de  Tucumán,  de  quien  tene- 
mos dada  particular  noticia  y  relación  á  Vuestra 
Señoría,  dicen  Ulloa  y  Gerezuela,  se  concluyó  en 
difinitiva^  y  visto  por  Nos,  y  el  Ordinario  y  consul- 

16  «Y  esto  dicen  que  lo  mandaban  por  lo  que  habían  dicho  el  maes- 
tro Morales  y  fray  Gaspar  de  la  Huerta:  esto  se  hizo  porque  este  reo 
estuvo  culpado  en  lo  que  toca  á  las  comunicaciones  de  que  se  ha 
hecho  mención  en  muchos  procesos,  como  paresce  por  el  proceso  del 
dicho  maestro  Morales  y  otros,  y  no  se  le  hizo  cargo  de  ellos,  como 
se  le  debiera  hacer.  Asimismo  por  lo  que  dice  el  alcaide  el  dicho  día 
doce  de  Agosto  que  le  pasó  con  el  dicho  Francisco  de  Aguirre  lle- 
vándole de  comer,  y  no  queriendo  comer,  le  dijo  que  no  quería  co- 
mer, y  que  diciendo  á  los  indios  que  tomasen  ellos  su  comida,  dijo 
el  reo  que  no  había  menester  comer  y  que  allí  tenían  pan:  de  donde 
se  colige  que  tenía  en  la  cárcel  más  de  un  indio,  y  en  el  proceso  no 
constan  como  estaban  allí  los  indios,  ni  si  lo  habían  mandado  los  In- 
quisidores, y  tener  allí  los  indios,  como  paresce  que  los  tenía,  y  la 
puerta  de  su  cárcel  abierta  para  que  viesen  lo  que  había  y  pasaba 
dentro  de  las  cárceles,  era  de  mucho  inconveniente,  como  se  vio  bien 
en  las  dichas  comunicaciones,  cuanto  más  que  esto  no  se  suele  hacer 
en  la  Inquisición:  dar  una  persona  de  razón  para  que  le  sirva  dentro 
de  la  cárcel,  bien,  pero  más  que  una  no  se  acostumbra.» 

Acerca  de  estas  comunicaciones,  véase  nuestra  Historia  del  Tri- 
bunal del  Santo  Oficio  de  la  Inquisición  de  Lima. 


256  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

tores,  en  conformidad  fué  votado  á  que  oyese  la 
misa  mayor  y  sermón  que  se  dijese  un  domiago  ó 
fiesta  de  guardar,  en  la  Iglesia  Mayor  desta  ciudad, 
y  que  se  mandase  que  no  hobiese  otro  sermón 
aquel  día  en  todas  las  iglesias  y  monesterios  desta 
ciudad^  la  cual  dicha  misa  oyese  en  cuerpo  y  sin 
bonete  y  cinto,  y  en  pió,  con  una  vela  de  cera  en 
las  manos,  en  forma  de  penitente,  y  que  allí  le  sea 
leída  públicamente  su  sentencia,  y  que  abjure  de 
vehementi,  y  desterrado  perpetuamente  de  las  pro- 
vincias de  Tucumán,  y  que  esté  recluso  y  tenga 
cárcel  en  un  monesterio  desta  ciudad  que  por  Nos 
le  fuese  señalado,  por  tiempo  y  espacio  de  cuatro 
meses,  y  que  no  use  más  de  los  ensalmos  para  cu- 
rar heridas  y  dolor  de  muelas,  y  condenado  en 
todos  los  gastos  que  se  hicieron  en  su  prisión,  y 
que  en  presencia  del  Ordinario  y  consultores  sea 
advertido  del  peligro  en  que  está  y  de  la  pena  que 
tiene  si  reincidiere,  dándole  á  entender  lo  que  ab- 
juró; lo  cual  fué  ejecutado  en  domingo  veinte  y 
tres  de  Otubre  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y 
cinco  años.»!'^ 

17  Libro  760,  fol.  16.  «Paresce,  contorme  á  esta  relación,  termina 
Ruíz  de  Prado,  que  fué  mucho  rigor  el  que  se  usó  con  este  reo.  El 
proceso  está  muy  mal  concertado,  porque  está  en  cuadernos  diferen- 
tes, las  testificaciones  de  por  sí,  las  audiencias  en  otro  cuaderno,  las 
ratificaciones  en  otro,  y  las  defensas  de  por  sí,  asimismo  en  otro: 
adviértase  para  que,  así  este  proceso  como  los  demás  que  estuvieren 
de  esta  manera,  se  encuadernen  y  pongan  de  mejor  forma  y  cómo 
han  de  estar.  La  abjuración  no  está  escrita  ad  longum  en  el  proceso, 
como  lo  manda  la  carta  acordada  que  sobre  ello  hay:  adviértase  que 
en  el  libro  de  penas  y  penitencias  hay  una  partida  que  dice  de  esta 
manera,  de  letra  de  Arricta:  «hácesele  cargo  de  seiscientos  pesos  en- 
sayados que  cobró  de  Francisco  de  Aguirre.»  Háse  de  saber  con  qué 
ocasión  los  pagó,  pues  en  su  sentencia  no  consta  que  hobiese  habido 
esta  condenación.» 


GAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AOUIRRE    257 

El  proceso  que  el  Santo  Oficio  había  formado  á 
aquel  viejo  soldado  y  buen  servidor  del  Rey,  duró, 
pueS;,  cerca  de  cinco  años.  Privado  en  definitiva 
del  gobierno  de  Tucumán,  Aguirre  se  retiró,  ya 
para  siempre  desengañado,  viejo,  achacoso  y  sin 
paga,  á  la  ciudad  de  la  Serena  que  había  fundado. 
En  ese  entonces  había  perdido  á  tres  de  sus  cua- 
tro hijos  varones,  un  yerno,  un  hermano  y  tres 
sobrinos,  muertos  todos  en  servicio  del  Rey;  y  al 
parecer^  después  de  haber  gastado  en  el  real  servi- 
cio más  de  trescientos  mil  duros,  según  decía,  ha- 
llábase con  tanta  necesidad  y  deudas  que  «no  po- 
día parecer  ante  S.  M.  á  pedir  merced  y  gratifica- 
ción de  sus  muchos  servicios  y  gastos.» 


En  el  expediente  de  visita  del  mismo  Raíz  de  Prado,  se  encuentra 
bajo  el  núm.  35  el  siguiente  cargo: — «Iten  se  hace  cargo  al  dicho  Inqui- 
sidor Ulloa  que  habiendo  traído  preso  por  el  Santo  Oficio  Pedro  de 
Arana  á  Francisco  de  Aguirre,  gobernador  de  Tucumán,  y  para  su 
guarda  y  custodia  á  un  Agustín  Pérez,  residente  en  aquella  provin- 
cia; y  por  lo  que  en  esto  se  ocupó  el  dicho  Inquisidor  y  su  colega  le 
mandaron  pagar  cient  pesos  de  nueve  reales,  los  que  los  libraron  en 
el  Receptor  deste  Santo  Oficio  y  él  los  pagó  de  los  maravedís  de  su 
cargo  pertenecientes  á  la  Inquisición,  que  teniendo,  como  tenia  el 
dicho  Francisco  de  Aguirre  hacienda  de  donde  pagar  las  costas  que 
con  él  se  hicieron,  se  habían  de. pagar  della  los  dichos  cient  pesos  y 
no  de  la  del  Santo  Oficio,  como  se  hizo,  y  en  que  está  defraudado  por 
culpa  de  dichos  Inquisidores.» 

Respondiendo  dijo  Gutiérrez  de  Ulloa: — «Este  cargo  se  dejara  de 
hacer  si  se  advirtiera  que  el  dicho  Francisco  de  Aguirre  fué  penado 
en  mucha  mayor  suma,  la  cual  cobró  el  Receptor,  en  la  cual  se  inclu- 
yen los  dichos  cient  pesos,  y  el  mandarlos  pagar  al  dicho  Receptor 
fué  forzoso,  pues  entonces  no  se  podían  pagar  de  otra  parte  ni  man- 
dallo  al  dicho  Francisco  de  Aguirre,  siendo  en  el  principio  de  su 
negocio.» 

En  la  sentencia,  por  fin,  se  ordenó  que  «á  estas  causas  que  no  son 
de  fé  las  comisiones  se  hagan  de  suerte  que  el  fisco  no  sea  defrau- 
dado en  su  hacienda.» 


258  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Á  la  vez  que  Francisco  de  Aguirre  era  preso  y 
encausado,  procedíase  también  contra  sus  cómpli- 
ces. Su  hijo  Hernando  era  enjuiciado  porque  «ha- 
biendo mandado  pregonar  el  dicho  gobernador  que 
no  comunicase  ni  tratase  nadie  con  el  dicho  vica- 
rio y  cura,  so  ciertas  penas,  y  diciendo  cierta  per- 
sona que  agora  que  se  quería  confesar  se  había 
dado  aquel  pregón,  el  dicho  Hernando  de  Aguirre 
dijo  que  no  tratase  aquellas  cosas,  que  si  tanto 
quería  confesarse,  que  se  fuese  á  la  iglesia  y  que 
se  confesase  allí;  é  yendo  por  lugar-teniente  de  su 
padre,  con  cierta  compañía  de  españoles,  á  cierta 
entrada  vio  pasar  una  zorra  é  dijo:  no  creo  en  la 
fé  de  Dios,  ni  hemos  de  hacer  nada  de  lo  [á]  que  va- 
mos, porque  ha  pasado  esta  zorra  por  aquí;  é  que 
habiendo  preso,  á  título  del  Santo  Oficio  á  este 
Hernando  de  Aguirre,  juntamente  con  su  padre, 
nunca  se  había  procedido  contra  él  por  ser  yerno 
del  dicho  oidor  Matienzo.i^ 

((Otra  información  contra  Marco  Antonio^  hijo 
del  dicho  Francisco  de  Aguirre,  sobre  que  dio  una 
cuchillada  en  un  dedo  al  dicho  clérigo^  cura  y  vi- 
cario sobredicho,  dentro  de  la  iglesia,  y  que  di- 
ciéndole  quel  dicho  vicario  estaba  muy  malo  della 
y  que  se  fuese  á  absolver,  dijo  que  por  matar  aquel 
clérigo  no  caía  en  excomunión. ^^ 

((Otra  información  contra  un  Andrés  Martínez 

18  En  los  autos  de  la  visita  de  Rui'z  de  Prado  se  dice  respecto  á 
Hernando  de  Aguirre  que  los  papeles  referentes  á  él  eran  de  poca  im- 
portancia, con  excepción  del  testimonio  de  un  Andrés  de  Valenzuela 
que  figuraba  en  el  proceso  de  su  padre,  tocante  á  lo  que  había  dicho 
que  no  «creía  en  la  fé  de  Dios.»  El  Visitador  era  de  opinión  que  se 
suspendiese  toda  actuación. 

19  «Que  no  es  del  Oficio,  se  resolvió  en  el  Consejo.» 


GAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AGUIRRE    259 

de  Zavala,  vecino  de  la  dicha  ciudad  de  Santiago 
del  Estero,  del  cual  se  tiene  relación  que  tractando 
de  unos  hijos  mestizos  que  tiene  el  dicho  Francis- 
co de  Aguirre,  el  dicho  Zavala  le  dijo  que  si  él 
fuera  cura  ó  vicario  de  la  iglesia  dondél  fuese  go- 
bernador, quél  le  penara  y  castigara  la  noche  que 
no  tuviese  mujer  al  lado,  y  diciéndole  el  dicho 
Aguirre,  que  ¿por  qué?  respondió,  el  dicho  Zavala^ 
«porque  no  es  pecado  hacer  destos  hijos, »  mostran- 
do los  mestizos.  Dos  testigos  que  cerca  desto  depo- 
nen, el  uno  dice  que  dijo  que  había  de  poner  el 
Padre  Santo,  que  cada  noche  le  diesen  una  don- 
cella para  que  no  se  perdiese  aquella  casta;  y  el 
otro  depone  que  le  oyó  decir:  «si  yo  fuera  cura  ó 
obispo  en  el  pueblo  donde  V.  S.  viviera,  yo  le  echa- 
ra doncellas  á  la  mano  para  que  creciera  y  multi- 
plicara tan  buena  generación  como  ésta,  y  por  la 
noche  que  no  hubiera  cuenta  con  todas  ellas^  yole 
penara  y  muy  bien  penado.  Asimesmo  hay  infor- 
mación que  este  reo  dijo  que  la  misa  quel  dicho 
cura  y  vicario  decía  y  había  dicho  no  vale  ni  valía 
nada  y  que  no  era  menester  irse  á  confesar  con  él, 
sino  que  se  subiese  á  lo  más  alto  de  su  casa  y  decir 
allí  sus  pecados  á  Dios. 

«Otra  información  contra  un  Pedro  de  Villalba, 
allegado  al  dicho  gobernador,  que  parece  que  por 
estar  así  diferentes  el  dicho  gobernador  con  el  di- 
cho vicario,  habiéndose  de  baptizar  cierta  criatura, 
este  reo  la  bautizó  en  casa  del  dicho  Francisco  de 
Aguirre,  gobernador,  é  después  de  habella  bapti- 
zado, dijo:  «anda,  que  tan  baptizada  vas  como  el  que 
baptizó  San  Juan  Batista,  w^o 

20  Libro  160,  fols.  16  al  ÍS.— Según  la   nota   anterior,   es   muy 


260  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

«Otra  información  contra  un  Maldonado  el  Za- 
morano,  vecino  de  la  dicha  ciudad  de  Santiago  del 
Estero^  amigo  del  dicho  gobernador,  el  cual  asi- 
mismo dijo  que  la  misa  quel  dicho  cura  y  vicario 
decía  no  valía  nada  ni  era  nada.» 

Resultaron  también  complicados  por  la  misma 
causa,  aunque  de  una  manera  indirecta,  Francisco 
de  Matienzo,  hijo  del  licenciado  Matienzo,  oidor 
de  los  Charcas,  natural  de  Valladolid,  «el  cual  fué 
mandado  parescer  en  este  Sancto  Oficio,  porque 
trayendo  preso  á  él,  desde  Tucumán  á  Francisco 
de  Aguirre,  gobernador  que  era  de  la  dicha  pro- 
vincia de  Tucumán,  y  viniendo  caminando  por 
entre  indios  de  guerra  y  dando  orden  Pedro  de 
Arana,  que  traía  preso  al  dicho  gobernador,  cómo 
pudiesen  pasar  sin  rescibir  daño  de  aquella  gente 
bárbara,  habiéndose  apeado  el  dicho  gobernador 
de  un  macho  en  que  venía,  el  dicho  Matienzo  le 
dio  un  caballo  muy  bueno  que  él  traía  y  le  dijo  que 
subiese  en  él,  como  lo  hizo,  al  tiempo  que  el  dicho 
Arana  con  la  gente  que  traía  en  su  guarda  estaban 
para  pelear  con  los  dichos  indios,  y  como  vio  el 
dicho  Arana  al  dicho  gobernador  á  caballo  en  el 
dicho  caballo  le  hizo  apear  de  él,  y  dicen  que  de 
esto  se  pudiera  haber  seguido  grande  daño;  y  que 
habiendo  salido  del  mal  paso  dicho  el  dicho  Arana, 
mandó  al  dicho  Matienzo  que  no  se  apartase  del 
sin  su  orden,  y  que  no  lo  hizo^  porque  sin  ella 
se  fué  á  la  ciudad  de  la  Plata  á  casa  de  su  padre. 
Este  reo  era  menor  y  se  le  proveyó  de  curador 

probable  que  los  procesos  de  estos  reos  hubiesen  sido  mandados  sus- 
pender. Al  menos  respecto  de  ellos  no  se  encuentra  indicación  alguna 
posterior. 


CAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AGUIRRE         261 

después  de  dada  la  acusación  y  se  hizo  un  proceso 
con  él  con  su  autoridad  y  asistencia,  y  dio  ciertas 
defensas,  y  hechas,  concluyó  difinitivamente,  y  no 
se  dio  traslado  al  Fiscal;  y  visto  en  consulta  el  ne- 
gocio, fué  condenado  el  reo  en  trescientos  pesos 
ensayados.  ))2i 

«El  capitán  Juan  Jufré,  natural  de  Villermalo  en 
Castilla  la  Vieja^  fué  mandado  parescer  en  este 
Sancto  Oficio^  porque  estando  preso  en  las  cárceles 
de  este  Sancto  Oficio  Francisco  Aguirre,  gober- 
nador de  Tucumán,  con  cuya  hija  estaba  casado  el 
dicho  capitán,  había  dicho  y  publicado  conjura- 
mento á  muchas  personas  que  no  había  cosa  con- 
tra Francisco  Aguirre  que  fuese  herejía,  sino  que 
eran  pasiones  de  émulos  suyos  y  que  por  envidia  y 
diferencias  que  entre  ellos  había,  le  habían  levan- 
tado muchas  cosas  en  deshonor  suyo,  y  entre  ellas 
algunas  que  tocaban  al  Sancto  Oficio,  por  echarle 
de  su  gobernación,  y  que  el  dicho  Francisco  de 
Aguirre  se  volvería  presto  á  ella,  á  pesar  de  rui- 
nes, y  que  él  tenía  ya  casi  aclarada  la  verdad;  y 
que  trayendo  preso  á  dicho  Francisco  de  Aguirre 
á  este  Sancto  Oficio^  había  salido  á  él  el  dicho  ca- 
pitán y  le  había  hablado  contra  la  voluntad  de  los 
que  le  traían,  no  obstante  que  le  dijeron  que  traían 
orden  de  no  le  dejar  hablar  á  ninguna  persona. 
Asimismo  el  reo  había  escrito  en  una  carta  á  un 
deudo  suyo  que  en  lo  espiritual  y  temporal  el  Vi- 
sorey  de  estos  reinos  lo  podía  todo. 

21  «La  sentencia  no  está  firmada  del  OrdinarÍD:  el  reo  apeló  della, 
y  vuelto  á  verse  el  negocio  en  consulta,  se  confirmó  la  sentencia  dada 
en  la  primera  instancia.  Este  negocio  paresce  que  no  pertenecía  al 
Sancto  Oficio,  y  ya  que  paresciera,  que  no  convenía  tratar  de  él  para 
llegarlo  á  este  punto.» 

17 


262  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

((Hízose  su  proceso  con  el  reo,  y  habiendo  con- 
cluido definitivamente  se  vio  en  consulta,  y  así 
por  lo  susodicho  como  por  haber  publicado  el  reo 
que  el  general  Pedro  de  Arana,  que  fué  á  prender 
al  dicho  gobernador^  se  había  aprovechado  dé  sus 
haciendas,  levantándole  en  ello  testimonio,  fué 
condenado  en  quinientos  pesos  ensayados  para 
gastos  y  en  reclusión  en  un  monasterio  ó  iglesia 
por  diez  días.  La  sentencia  se  pronunció  en  esta 
razón  y  no  está  firmada  del  Ordinario.  El  reo  se 
apeló,  y  vuelto  averien  consulta  el  negocio,  se  con- 
firmó la  sentencia  en  cuanto  á  la  pena  pecuniaria, 
y  la  reclusión  se  conmutó  en  un  año  de  destierro 
de  esta  ciudad  y  de  la  del  Cuzco.» 

Por  fin,  formóse  otro  proceso  contra  Luis  de 
San  Román,  natural  de  Burgos,  «sobre  que  trayen- 
do Pedro  de  Arana  preso  á  Francisco  de  Aguirre, 
con  personas  de  guardia,  estando  en  la  villa  de 
Potosí  con  el  dicho  reo,  á  la  sazón  era  alcalde  or- 
dinario, á  pedimiento  de  un  particular  que  pidió 
ejecución  en  un  hombre  de  la  guarda  del  dicho 
Francisco  de  Aguirre,  que  le  había  sacado  el  dicho 
Pedro  de  Arana  de  Tucumán  para  el  dicho  efecto^ 
por  virtud  de  una  obligación^  pasado  el  plazo  más 
de  doce  años,  lo  cual  mandó  hacer  el  reo  y  se  hizo 
y  se  le  sacó  un  caballo  de  su  poder  de  la  guarda, 
parece  que  cerca  de  tomar  á  esta  guarda  cierta  de- 
claración y  el  dicho  Pedro  Arana  no  dar  lugar  para 
ello,  por  estar  ocupado  en  la  guarda  del  dicho 
Francisco  de  Aguirre  y  ser  el  de  quien  más  se  fiaba, 
en  la  plaza  de  Potosí  el  dicho  reo  alcalde  se  atra- 
vesó en  palabras  con  el  dicho  Pedro  de  Arana  y  él 
y  otros  sus  amigos  le  rempujaron  é  hicieron  caer 


GAP.  X — SEGUNDO  PROCESO  DE  AGUIRRB    263 

la  capa  y  le  trajeron  de  una  parte  á  otra  y  le  hicie- 
ron otros  malos  tratamientos;  y  á  dos  hombres 
que  traía  consigo  que  venían  desde  Tucumán  en 
guarda  del  dicho  Francisco  de  Aguirre,  el  dicho 
alcalde  de  Sant  Román  y  un  alguacil  y  otros  sus 
amigos,  los  arrastraron  y  trataron  muy  mal,  y  al 
uno  dellos  llevaron  á  la  cárcel  haciendo  gran  albo- 
roto y  voces,  y  después  el  dicho  alcalde  fué  á  la 
posada  del  dicho  Pedro  de  Arana,  donde  tenía  pre- 
so al  dicho  Francisco  de  Aguirre^  y  allí  sobre  to- 
malle  la  declaración,  según  el  alcalde  decía,  bobo 
otro  alboroto,  y  aunque  le  mostraron  el  manda- 
miento del  Sancto  Oficio  y  provisión  del  Virey  de 
cómo  el  dicho  Pedro  de  Arana  iba  por  alguacil 
deste  Sancto  Oficio  y  aquel  hombre  venía  en  guar- 
da del  dicho  preso,  todavía  quiso  entrar  en  la  cár- 
cel á  le  tomar  el  dicho,  diciendo  que  no  solamente 
á  él,  pero  aún  á  los  Inquisidores  podía  tomar  el 
dicho,  y  haciendo  mucho  alboroto^  hasta  que  por 
persuasión  del  corregidor  de  la  villa  y  del  otro  al- 
calde su  compañero  lo  dejó,  de  lo  cual  se  pudiera 
seguir  notable  daño  en  huirse  el  dicho  Francis- 
co de  Aguirre  y  desautoridad  deste  Sancto  Oficio: 
mandóse  prender  y  traer  á  esta  cibdad;  vino  sobre 
fianzas  y  metióse  en  las  cárceles,  enfermó  en 
ellas  y  fué  necesario  dalle  en  fiado  la  cibdad  por 
cárcel.» 

«Tres  procesos  contra  Gonzalo  Santos,  é  Juan  de 
Pendones,  é  Alvaro  Hernández,  alguacil,  que  por 
la  dicha  información  parecieron  principalmente 
culpados  en  dar  favor  é  ayuda  al  dicho  Luis  de  San 
Román^  alcalde,  para  lo  que  está  dicho  de  suso,  y 
pareciónos,  concluían  los  Inquisidores^  y  lo  mis- 


264  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

mo  al  Ordinario  y  consultores  en  conformidad, 
que  traellos  desde  Potosí  á  esta  cibdad,  que  hay 
300  leguas,  seles  recreciera  notable  daño,  y  atento 
á  esto  se  le  dio  comisión  al  doctor  Urquizu,  nues- 
tro comisario,  y  se  le  invió  instrucción  para  que 
los  prendiese  y  pusiese  cada  uno  en  su  cárcel,  que 
no  se  pudiesen  comunicar,  é  hiciese  proceso  con- 
tra ellos^  según  derecho  y  estilo  del  Sancto  Oficio, 
y  conclusas  sus  cabsas  difinitivamente  enviase  los 
procesos  para  que  los  viésemos  y  determinásemos 
y  en  el  ínterin  los  soltase  en  fiado:  para  todo  lo  cual 
se  le  envió  instrucción  en  forma  y  el  dicho  comi- 
sario lo  hizo  así,  y  ha  enviado  los  procesos  con- 
clusos en  difinitiva.))22 

Por  sentencia  de  los  Inquisidores,  á  San  Román 
se  le  dio  por  pena  el  tiempo  que  había  estado  en  la 
cárcel,  los  desembolsos  que  había  hecho,  y  se  le  con- 
denó, además,  en  cien  pesos  de  multa  para  gastos 
del  Santo  Oficio.  Esta  misma  multa  se  impuso  á 
Gonzalo  Santos;  habiendo  resultado  absueltos  Juan 
de  Pendones  y  Alonso  Hernández. 

22  Libro  755.  Años  1570  á  1586,  pág.  36. 


CAPÍTULO  l\ 


-^Ciftí:*)*?-*— 


MRIOS  PROCESOS 


Proceso  del  capitán  Rodrigo  Morillo.— Id.  de  Francisco  de  Chavez.— 
Id.  de  un  soldado.— Id.  del  clérigo  Gregorio  de  Astudillo .  — Don 
Francisco  de  Quiroga  se  denuncia  al  Santo  Oficio. — Proceso  de 
Francisca  de  Escobedo  y  otras.— Id.  de  los  franciscanos  fray 
Pedro  de  Hernández  y  fray  Hernando  de  Paredes. — Id.  del  Co- 
rregidor de  Mendoza. — Denuncio  de  Alonso  Rodrigo  Nieto.— Id. 
de  Juan  de  Barros. — Id.  de  Lucía  de  León. — Acusación  de  fray 
Antonio  de  Carvajal. — Id.  de  Juan  de  Soto. — Testificación  con- 
tra Garcés  de  Andrada. — Id.  de  Inés  del  Cabo. — Id.  del  Licen- 
ciado Calderón. — Una  mujer  denuncia  á  Juan  Paez. — Testifica- 
ciones contra  Pedro  de  Mondragón,  Pedro  de  Prado^  Antonio 
Núñez,  Diego  Mazo  de  Alderete,  y  otros. — Causas  de  Francisco 
de  Riberos,  del'capitán  Campofrío,  del  hermitaño  Gaspar  Banda, 
Gabriel  de  Villagrán,  Juan  Griego  y  Juan  Pascual. — Informacio- 
nes contra  García  de  Velasco,  Cristóbal  Sánchez,  Marcos  Rodrí- 
guez, Fabián  Ruíz  de  Aguilar  y  varios  frailes. — Id.  contra  el 
gobernador  Martín  Ruíz  de  Gamboa,  y  otras  personas. — Proce- 
sos seguidos  en  la  Imperial. — Id.  en  Concepción. — Id.  en  Angol. 
— Id.  en  Valdivia. — Id.  en  Osorno,  Villarrica  y  Chiloé. 


N  los  comienzos  del  establecimiento  del 
Tribunal  del  Santo  Oficio  sucedió  en  Chi- 
le lo  que  en  el  resto  de  la  América,  que 
los  denuncios  y  procesos  fueron,  relati- 


vamente, abundantes. 


266  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Ateniéndonos  al  testimonio  del  canónigo  de  Ta- 
rragona, licenciado  Juan  Ruíz  de  Prado,  que  en  Fe- 
brero de  1587  llegaba  á  Lima  en  calidad  de  visita- 
dor del  Tribunal,  hé  aquí,  según  su  relación  y 
parecer,  lo  obrado  en  los  procesos  que  hasta  su 
tiempo  habían  sido  tramitados  por  el  Comisario 
de  Santiago. 

El  capitán  Rodrigo  Morillo,  estante  en  Santiago 
de  Chile,  denunció  de  sí  ante  el  comisario  de  ha- 
ber dicho  que  no  tenía  á  todos  los  que  estaban  en 
Santiago  y  á  los  santos  del  cielo,  en  lo  que  traía 
debajo  de  los  pies. 

Información  contra  Antonio  Erancisco  de  Cha- 
vez  de  dos  testigos^  que  afirmaron  que  á  cierta  per- 
sona que  andaba  matando  perros  con  un  arcabuz, 
le  dijo  el  reo^  con  simpleza,  que  qué  de  almas  ha- 
bría echado  en  el  infierno. 

Información  de  cinco  testigos  contra  Fragoso, 
soldado,  porque  en  un  romance  que  se  cantaba  de 
la  pasión  de  Cristo,  donde  decía  «mira  el  fructo  de 
su  muerte,»  había  dicho  el  que  cantaba,  que  era 
un  mulato,  «mira  el  fructo  de  su  vientre^»  y  di- 
ciéndole  que  no  dijese  sino  de  su  muerte,  había 
dicho  el  reo  que  qué  más  daba  decir  el  fructo  de 
su  muerte  ó  de  su  vientre,  pues  Cristo  c...  m... 
como  hombre. 

Gregorio  de  Astudillo,  clérigo,  natural  de  Bur- 
gos, denunció  de  sí  de  cosas  que  dijo  tocantes  al 
canon  del  Concilio  de  Trento,  que  habla  délos  ma- 
trimonios clandestinos;  asimismo  tuvo  otras  dos 
testificaciones  de  poca  importancia. 

Don  Antonio  de  Quiroga  se  denunció  de  haber 
dicho  á  un  soldado  que  una  criatura  que  traía  en 


CAP.  XI— VARIOS  PROCESOS  267 

los  brazos,  que  parescía  que  se  quería  morir,  que 
la  matase  ó  la  echase  en  un  río  que  allí  estaba,  y 
que  observándole  cierta  persona  que  la  bautizasen 
para  que  si  se  moría  se  fuese  al  cielo,  Quiroga  dijo: 
«mátenla  ó  háganla  cristiana  y  échenla  en  ese  río.» 

Doña  Francisca  de  Escobedo  y  otras  fueron  tes- 
tificadas de  hechizos  y  de  haber  tratado  con  indios 
de  estas  cosas. 

Fray  Pedro  Hernández^  de  la  Orden  de  San  Fran- 
cisco, por  haber  solicitado  á  ciertas  indias  sus  hijas 
de  confesión. 

Fray  Hernando  de  Paredes,  de  la  misma  Orden, 
fué  acusado  de  cosas  que  no  se  ponen  «porque  fué 
invención.» 

Francisco  Saez  de  Mena,  corregidor  de  la  ciudad 
de  Mendoza  en  Chile,  fué  denunciado  por  dos  tes- 
tigos, el  uno  de  oídas,  de  que  había  dicho  el  reo 
que  un  corregidor  podía  tener  una  mujer  para  hol- 
garse con  ella,  por  no  saltar  paredes  ni  buscar 
mujeres  casadas,  y  que  daría  por  leyes  este  ne- 
gocio. 

Alonso  Rodrigo  Nieto,  denunció  de  sí  de  que  di- 
ciéndosele  que  por  qué  había  hecho  ahorcar,  como 
sargento  mayor,  á¡un[hombre,  había  respondido  que 
era  menos  daño  ahorcar  á  un  hombre  que  no  que 
por  su  causa  se  perdiesen  muchas  ciudades;  y  que 
diciéndole  cierta  persona  que  mirase  que  había  un 
alma  costado  mucho  á  Dios,  sostenían  que  él  había 
respondido  que  más  le  había  costado  al  Rey,  y  que 
no  se  acordaba  haber  dicho  tal  palabra.  Tuvo  tam- 
bién en  su  contra  tres  testigos. 

Juan  de  Barros,  vecino  de  Santiago  de  Chile, 
denunció  de  sí  ante  el  dicho  comisario  de  que  es- 


268  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

tanclo  su  mujer  para  morir  y  consolándole  dello 
un  su  amigo,  había  dicho:  «cierto,  no  me  podía 
venir  en  esta  vida  cosa  que  tanta  pena  me  diese 
como  su  muerte,  ó  no  me  podía  hacer  Dios  más 
mal  que  tanta  pena  me  diese  en  esta  vida  como 
su  muerte,»  ó  una  de  estas  dos  cosas,  y  no  se  acor- 
daba cual  de  ellas  fué. 

Lucía  de  León,  mujer  de  Juan  Pérez  Gavilán, 
habitante  en  la  dicha  ciudad  de  Santiago  de  Chile, 
denunció  de  sí  ante  el  Comisario  de  que  tratando 
de  algunas  cosas  que  parescían  mal  hechas  que 
usaban  los  vecinos  de  Cuyo  con  sus  indios,  había 
dicho  que  acaso  dirían  aquellos  vecinos  como  el 
del  refrán  «en  este  mundo  no  me  veas  mal  pasar 
que  en  el  otro  no  me  veras  penar,»  y  que  lo  dijo 
inocentemente  y  sin  malicia. 

Eray  Antonio  de  Carvajal,  de  la  Orden  de  San 
Francisco,  testificado  de  una  mujer  ante  el  dicho 
Comisario  por  haberla  persuadido  en  el  propio  acto 
déla  confesión  á  que  le  fueseterceraconotra  mujer. 

Contra  Juana  de  Soto,  mujer  de  un  Pizarro,  que 
reside  en  los  reinos  de  Chile,  de  cosas  de  hechizos 
y  supersticiones. 

Un  testigo  contra  Garcés  de  Andrada,  soldado, 
porque  diciéndole  uno  que  caminase,  había  res- 
pondido que  no  se  lo  dijese  por  que  renegaría  de 
Dios,  y  volviéndole  á  decir  que  caminase  por  el 
lado  del  sol,  había  dicho  que  no  se  lo  volviese  á 
pedir  otra  vez  porque  renegaría  de  Dios  y  de  sus 
sanctos. 

Inés  del  Cabo^  acusada  de  ciertas  cosas  que  no 
se  refieren  porque  los  contestes  dicen  no  haberlas 
oído. 


GAP.  XI — VARIOS  PROCESOS  269 

El  licenciado  Calderón,  teniente  general  del  rei- 
no, fué  acusado  de  varias  cosas,  que  ninguna  re- 
sultó ser  tocante  al  Santo  Oficio. ^ 

Una  mujer  acusó  á  Juan  Paez  de  que  estando 
amancebado  con  ella^  le  dijo  muchas  veces  que 
no  hiciese  aquello  con  su  comadre,  porque  era 
cristiano,  y  él  le  respondía  que  hiciese  lo  que  le 
pedía,  que  no  era  pecado,  y  esto  pasó  estando  los 
dos  solos. 

Pedro  de  Mondragón,  natural  de  Sevilla,  habi- 
tante en  Santiago  de  Chile,  denunció  de  sí  que 
con  ocasión  que  con  importunidad  le  decía  una 
persona  que  rogasen  á  otra  cierta  cosa,  pidió  que 
no  le  rogasen  á  la  dicha  persona  lo  que  pedía,  por- 
que no  era  Dios  parte  para  que  lo  hiciese. 

Pedro  de  Prado,  sillero,  estante  en  Santiago, 
denunció  de  sí  ante  el  comisario  que  afirmaban  ha- 
ber él  dicho  que  daba  al  diablo  la  misa^  y  que  no  se 
acordaba  de  ello.  Examinado  un  testigo  que  se 
halló  presente,  dijo  haber  dicho  el  reo  con  cierta 
ocasión,  «vayanse  con  el  diablo  ellos  y  su  misa.» 

Antonio  Núñez,  testificado  de  haber  dicho,  mi- 
rando á  una  cruz  que  estaba  cerca  de  una  casa 
suya  que  tenía  en  el  campo,  á  cuyo  pié  habían 
enterrado  un  muchacho  indio  cristiano:  «¡oh!  cruz, 
cruz,  tengo  de  desterrar  de  ahí  esa  cruz,»  y  que 
después  de  allí  á  pocos  días  la  quitó  de  allí  y  la 
puso  en  otra  parte. 

De  casados  dos  veces  fueron  denunciados:  Inés, 
negra  libre,  Francisco  de  Ojeda,  Francisco  de  Mo- 
rales Mondragón,  Diego  Lorenzo  y  Francisco  de 

1  Véase  más  adelante  en   el  cap.  XVIII  lo   que   hubo  á  este   res- 
pecto. 


270  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Riberos;^  Diego  López  de  Monsalve,  Isabel  Mon- 
dragón,  y  María  de  Ayala,  viuda,  acusados  de  ha- 
ber dicho  que  en  el  otro  mundo  no  les  verían  mal 
pasar.  Respecto  de  la  última  se  justificó  que,  re- 
prendida por  lo  que  decía^  se  había  vuelto  á  un 
crucifijo,  exclamando:  «perdóname.  Señor,  que 
no  me  supe  lo  que  me  dije.» 

Diego  Mazo  de  Alderete,  de  cosas  de  quiroman- 
cia de  poca  entidad  y  de  otras  tocantes  á  los  jubi- 
leos y  indulgencias,  y  de  palabras  malsonantes, 
como  decir:  «bendito  sea  el  diablo,  algunos  dia- 
blos hay  bautizados,  algunas  veces  vale  más  servir 
al  diablo  que  á  Dios^»  y  otras  cosas  en  esta  forma. 
Del  proceso  resultaron  también  varios  cargos  con- 
tra Ambrosio  Fernández  Aceituno,  Ruy  González 
y  un  tal  Navamuel. 

Francisco  de  Riberos,  de  dieziseis  años,  estu- 
diante, se  denunció  de  que  habiendo  estornudado 
cierta  persona,  por  decir  creo  en  Dios  y  reniego 
de  p...  viejas,  dijo  reniego  de  Dios  y  de  p...  viejas, 
que  fué  error  de  lengua  y  de  ello  se  acusaba. 

El  capitán  Alonso  Gampofrío  de  Garvajal  se  de- 
nunció también  de  que  hallándose  hablando  con  su 
mujer  y  diciéndole  ella  que  estaba  indispuesta,  le 
respondió  él,  por  vía  de  burla  y  riéndose:  «No  os 
moriréis,  las  mujeres  son  inmortales,  que  aún  no 
sé  si  Dios  os  puede  matar.»  Examinado  un  testigo, 
sostuvo  haber  pronunciado  el  reo  las  dichas  pala- 
bras riéndose,    «y  que  diciéndole  el  testigo  que 

2  Este  os,  sin  duda,  el  celebrado  capitán  Francisco  de  Riberos.  En 
el  año  de  1575  fué  acusado  de  haberse  casado  en  lUescas,  en  España, 
y  en  seguida  en  Santiago,  donde  estaba  avecindado. 


GAP.  XI — VARIOS  PROCESOS  271 

mirase  lo  que  decía,  que  era  mal  dicho,  el  reo  se 
declaró  y  dijo  que  bien  sabía  que  Dios  todo  lo  pue- 
de y  que  las  mujeres  son  mortales,  y  que  lo  decía 
porque  las  mujeres  son  recias  de  condición.» 

Gaspar  Banda  de  Aguilar,  hermitaño,  de  más  de 
ochenta  años,  se  denunció  de  que  aconsejándole 
una  persona  que  perdonase  á  cierto  hombre  que 
por  querella  suya  estaba  en  la  cárcel,  dijo  que  no 
le  podía  perdonar  sin  licencia  de  su  prelado^  por- 
que si  le  perdonaba,  por  el  mismo  caso  se  iría  al 
infierno;  «y  replicándole  que  Dios  había  venido  al 
mundo  y  perdonado  á  todos  los  que  le  habían  in- 
juriado y  que  rogó  á  su  Padre  por  ellos,  y  que  así  él 
estaba  obligado  á  perdonar  al  dicho  hombre,  y 
aunque  le  hubiera  dado  un  bofetón  á  volver  el  otro 
carrillo  para  que  le  diese  otro;  respondió  el  reo 
que  Dios  no  había  venido  al  mundo  para  perdo- 
nar los  bellacos^  sino  á  aquellos  justos  que  le  pi- 
diesen perdón.» 

Gabriel  de  Villagrán,  estante  en  la  Imperial,  pro- 
cesado porque  diciéndole  alguien  que  antes  que 
se  confesase  para  ganar  cierto  jubileo,  se  había  de 
concertar  con  un  prelado  sobre  cierta  restitución 
que  debía  hacer  á  sus  indios,  con  cólera  y  enojo 
replicó,  que,  á  trueque  de  no  tratar  el  dicho  nego- 
cio, ni  quería  hablar  al  Obispo,  ni  ganar  el  jubi- 
leo, ni  aún  ser  cristiano.  Consta  que  habiéndose 
calificado  estas  palabras  como  blasfemia  heretical, 
fué  mandado  parecer  en  el  Santo  Oficio,  para  que, 
sin  meterlo  en  las  cárceles  secretas,  se  le  tomara 
su  confesión,  y  que^  consultado  el  caso  al  Consejo, 
llegó  á  Lima  la  orden  de  suspender  el  proceso 


272  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

cuando  el  reo  acababa  de  presentarse  en  el  Tri- 
bunal^ donde,  tenida  con  él  la  primera  audiencia, 
se  le  permitió  regresar  á  Chile. ^ 

Pertenece  también  á  estos  años  otra  informa- 
ción contra  Juan  Griego,  mercader,  estante  en  la 
Imperial^  sobre  que  «diciéndole  cierta  persona,  re- 
fieren los  Inquisidores,  que  Dios  llevaría  al  cielo  un 
difunto,  dijo  este  reo  que  los  santos  patriarcas  y 
profetas  solamente  iban  al  cielo  cuando  morían, 
pero  que  nuestras  almas, — diciéndolo  por  sí  y  los 
demás,  cuando  morían  iban  al  paraíso  terrenal,  y 
reprendiéndole  alguno  de  los  que  estaban  allí, 
respondió:  ((¡Oh!  pobres  de  nosotros,  qué  engaña- 
dos vivimos!»  Calificáronse  por  dos  teólogos  de  he- 
réticas las  dos  proposiciones  que  de  allí  se  sacaron. 
Visto  con  el  Ordinario  y  consultores,  se  mandó 
prender  con  secuestro  de  bienes  y  escribióse  al  co- 
misario de  Chile  que  lo  ejecutase. 

Juan  Pascual,  residente  en  Santiago,  procesado 
por  la  misma  época,  sobre  que  dijo:  ((por  vida  de 
Dios,  pese  á  Dios,  y  no  creo  en  Dios^»  fué  manda- 
do presentarse  en  Lima  para  ser  encerrado  en  las 
cárceles  y  ((proceder  á  lo  demás  hasta  hacer  justi- 
cia,» pero  murió  cuando  aún  su  causa  no  estaba 
fallada.'^ 

Los  procesos  seguidos  á  todos  los  reos  anterior- 
mente nombrados,  ya  fuera  por  falta  de  testigos  ó 
por  la  poca  importancia  de  los  hechos  que  se  les 


3  Carta  del  Consejo  de  3  de  Abril  de  1581. 

4  En  Madrid  se  recordó  á  los  Inquisidores,  con  motivo  de  este  pro- 
ceso, que  en  cuanto  á  las  prisiones  por  blasfemias  debía  guardarse  la 
instrucción,  que  sólo  las  autorizaban  siempre  que  hubiese  temor  de 
que  los  reos  se  fugasen. 


CAP.  XI — VARIOS  PROCESOS  273 

imputaban,  fueron  mandados  suspenderé  de  hecho 
quedaron  en  ese  estado. 

De  más  importancia  que  las  que  preceden  fue- 
ron las  causas  seguidas  á  las  personas  que  se  ex- 
presan á  continuación,  pero  que,  por  un  motivo 
ó  por  otro,  ó  concluyeron  olvidadas  ó  no  hay  cons- 
tancia de  la  resolución  que  en  ellas  recayó.  En 
general,  según  se  notará  por  el  que  tenga  algún 
conocimiento  de  la  historia  de  Chile,  figuran  en- 
tre ellas  muchas  contra  hombres  de  valía.  Conti- 
nuaremos desde  luego  colacionándolas  que  se  tra- 
mitaron en  Santiago. 

«Información  que  invió  el  Comisario  de  San  tiago 
de  Chile,  contra  García  de  Velasco,  clérigo,  cura 
de  la  ciudad  de  la  Serena  del  dicho  reino  de  Chile^ 
de  haber  solicitado  sus  hijas  de  confesión.  Tiene 
un  testigo,  mujer  española  y  una  india  con  quien 
pasó  muchas  cosas  en  el  propio  acto  de  la  confe- 
sión^ de  besos  y  abrazos,  persuadiéndola  á  que  tu- 
viese allí  acceso  carnal  con  él,  y  que  no  lo  hizo  por 
entonces  por  estar  allí  los  sanctos,  y  que  después 
lo  hizo  por  lo  que  allí  había  pasado,  y  que  se  volvió 
después  á  confesar  con  el  dicho  clérigo^  pero  que 
no  se  confesaba  de  lo  que  con  él  pasaba,  porque 
siempre  entendió  que  la  engañaban  y  la  burla- 
ban los  cristianos.  Hay  otro  testigo,  indio,  que 
dice  haber  visto  lo  que  pasó  [entre]  el  dicho  clé- 
rigo en  la  iglesia  con  la  dicha  india,  estándola  con- 
fesando. Rescibióse  esta  información  por  Junio  de 
1579.5 

5  Ruíz  de  Prado  dando  cuenta  de  este  proceso,  en  los  términos  qué 
quedan  consignados,  agrega: — «Fuera  bien  haber  proseguido  este  ne- 
gocio, que  es  grave,  y  con  mucho  más  cuidado  los   que  tocan  á  las 


274  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Cristóbal  Sánchez,  calcetero,  natural  de  Aya- 
monte,  denunció  de  sí  de  que  tratando  con  ciertas 
personas  de  cómo  se  contaba  de  que  él  había  te- 
nido cuenta  carnalmente  con  una  mujer  que  con 
un  su  cuñado  también  la  habia  tenido,  dijo  que 
aunque  él  hubiera  tenido  cuenta  con  la  tal  mujer 
no  era  pecado,  y  que  lo  afirmó  entendiendo  que 
no  era  pecado  de  parentesco  ó  de  incesto. 

Marcos  Rodríguez,  platero,  natural  de  Santiago 
de  Chile,  se  denunció  de  haber  afirmado  que  ha- 
cía Dios  cosas  que  no  estaban  bien  hechas,  y  de 
que  dijo  á  cierto  hombre:  «fornica  en  esta  vida, 
que  lo  que  dejáredes  de  fornicar,  lo  pagaréis  en  la 
otra  a  tizonazos.» 

En  su  descargo  alegó  que  lo  primero  lo  había 
dicho  porque  le  contaron  que  una  persona  lo  afir- 
mó así  en  la  Nueva  España;  y  que  por  lo  que  toca 
á  la  fornicación,  que  si  lo  dijo,  pedía  á  Dios  per- 
dón. 

Fabián  Ruíz  de  Aguilar,  chantre  de  la  Catedral 
de  Santiago,  acusado  por  dos  testigos  de  haber  di- 
cho, estando  en  el  altar,  revestido:  «alabado  sea 
Cazalla,»  y  referido  sus  cosas;  y  que  decía  que  los 
clérigos  no  podían  ser  casados,  que  era  herejía;  y 
asimismo  está  notado  este  reo  de  solicitante,  aun- 


intlias,  por  lo  que  dice  ésta':  adviértase  mucho  en  ello^  y  así  se  pro- 
sigue.» 

García  de  Velasco,  según  información  de  sus  servicios  que  existe 
en  el  Archivo  de  Indias,  pasó  á  Nicaragua  en  1548,  y  en  seguida  al 
Perú,  donde  fué  cura  y  vicario  de  varios  pueblos,  con  cuyo  motivo 
aprendió  la  lengua  de  los  indios  de  aquel  pais,haciéndose,  además, 
recomendable  como  eclesiástico  «pulido  y  limpio,  hábil  en  el  canto 
llano  é  canto  de  órgano  é  latín.»  Consta  que  ya  en  1573  servía  el  cu- 
rato de  la  Serena. 


GAP.  XI— VARIOS  PROCESOS  275 

que  esto  no  está  probado.  Hay  otras  cosas  contra 
este  reo,  que  por  no  ser  de  mucha  consideración 
no  se  dicen^  aunque  agravan.^ 

El  franciscano  fray  Cristóbal  de  Rabanera  á 
quien  hemos  visto  figurar  anteriormente,  fué  tes- 
tificado de  haber  dicho  que  era  mayor  mal  dejar 
de  visitar  á  los  frailes  de  cierto  á  cierto  tiempo  que 
levantar  un  falso  testimonio.^ 

Dos  testigos  cuyas  deposiciones  se  recibieron  en 
Mendoza  por  autorización  del  Comisario  de  Santia- 

6  «Paresce  por  el  dicho  proceso  que  se  le  dio  licencia  2)or  el  Santo 
Oficio  al  dicho  chantre  el  año  de  86  para  ir  á  España,  que  fuera  bien 
se  hobiera  proseguido  esta  causa  y  no  dado  la  dicha  licencia  hasta 
haberse  concluido.» — Nota  de  Ruíz  de  Prado. 

Ruíz  de  Aguilar  llegó  á  Chile  en  15G0,  como  chantre  de  la  Cate- 
dral de  Santiago,  y  por  falta  de  sacerdotes,  el  Obispo  González  le  pro- 
Teyó  de  cura  y  vicario  de  algunas  ciudades  del  sur.  Muerto  aquél,  la 
Sede  Vacante  le  nombró  para  los  Coníines,  cargo  que  sirvió  dos  años. 
pasando  en  seguida  á  ser  visitador  y  vicario  general  de  A^aldivia,  A"i- 
llarrica,  Osorno  y  Castro.  De  regreso  á  Santiago,  se  le  envió  á  la 
Serena  y  después  á  Cuyo,  donde  permaneció  un  año.  Con  ocasión 
de  la  muerte  del  Obispo  Barrionuevo  se  le  llamó  á  Santiago  para 
confiarle  el  cargo  de  provisor  y  vicario  general.  Más  tarde  pasó  á 
Lima,  al  concilio,  y  hubo  de  quedarse  allí  á  causa  de  haber  venido 
su  prebenda  tan  á  menos  que  no  valía  doscientos  pesos.  El  Arzobis- 
po de  aquella  ciudad  le  proveyó  por  visitador  general,  cargo  en  que 
prestó  particulares  servicios,  y  en  cuyo  desempeño  contrajo  una  grave 
enfermedad.  En  1588,  aunque  tenía  licencia  para  irse  á  España,  como 
hemos  visto,  se  hallaba  todavía  en  Lima  solicitando  se  le  concediese 
alli  una  prebenda.  Contaba  en  esa  fecha  cincuenta  y  nueve  años  de 
edad. 

En  el  desempeño  de  su  cargo  de  visitador  general  de  las  provin- 
cias del  sur,  Ruíz  de  Aguilar,  á  quien  la  Audiencia  había  recomen- 
dado que  no  reconociese  al  Obispo  de  la  Imperial  más  jurisdicción 
que  la  que  le  competía  en  su  Catedral,  hubo  de  proveer  los  curatos, 
y  más  tarde,  cuando  la  sede  vacante  le  eligió  por  provisor,  con  mo- 
tivo de  la  guerra,  mantuvo  soldados  y  les  suministró  armas  y  ca- 
ballos. 

7  «Hay  otras  cosas  contra  este  reo,  que  no  son  de  consideración,» 
apuntaba  Ruíz  de  Prado. 


276  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

go,  acusaron  á  Alonso  de  Videla  de  haber  sosteni- 
do que  en  sus  pleitos  se  podía  perjurar.^ 

Andrés  Hernández  denunció  de  sí  ante  el  Comi- 
sario de  Santiago  de  que  estando  jugando  á  los 
naipes  había  dicho  uno  de  los  que  jugaban:  «vál- 
game Dios,))  y  él  respondió:  «más  vale  el  diablo.» 

Testificación  y  ciertas  coplas  que  hizo  fray  Juan 
de  Ocampo,  mercenario  en  Chile,  en  alabanza  de 
Nuestra  Señora.  Denuncióse  él  mismo  ante  el  Co- 
misario de  Santiago  y  exhibió  las  dichas  coplas. 
«Podránse  mandar  recojer  los  traslados  que  ho- 
biese,  por  hablarse  en  ellas  como  hombre  igno- 
rante y  con  lenguaje  impropio,  y  mandársele  al 
reo  que  no  se  meta  en  cosas  que  no  le  son  propias, 
por  lo  dicho.)) 

Alonso  Dispero  denuncióse  también  de  haber 
dicho,  con  ocasión  que  se  le  había  huido  un  mucha- 
cho^ que  Dios  no  le  podía  hacer  más  mal  que  en 
habérsele  escapado  en  tal  tiempo  aquel  muchacho. 

Juan  Cano  de  Araya,  clérigo,  fué  denunciado  de 
haber  solicitado  á  actos  torpes  y  feos  á  sus  hijas  de 
confesión^  indias,  en  el  acto  de  la  confesión. 

Manuel  Alvarez  de  Várela,  soldado,  acusado  de 
que  habiendo  bautizado  una  india  infiel,  luego  ha- 
bía tenido  comunicación  carnal  con  ella^  y  añade 
un  testigo  que  inculpando  al  reo  lo  que  había  he- 
cho con  la  dicha  india,  sostuvo  que  haber  tenido 
comunicación  con  ella  no  era  pecado.^ 


8  «Prosígase  esta  causa,  expresaba  Ruíz  de  Prado,  siete  años  des- 
pués de  haber  sido  testificado  el  reo,  «que  tiene  otras  cosas  que,  jun- 
tamente con  esto,  son  de  consideración.» 

9  Á  causa  de  la  frecuencia  con  que  se  venían  repitiendo  los  piocc 
sos  contra  los  que  afirmaban  que  la  simple  fornicación  no  era  peca- 


CAP.  XI — VARIOS  PROCESOS  277 

Doña  Mariana  Osorio,  vecina  de  Santiago,  de- 
nunció de  sí  de  que  decían  haber  ella  sostenido 
que  es  mejor  estado  ó  más  perfecto  estado  el  de 
los  casados  que  no  el  de  les  sacerdotes,  y  que  lo 
dijo  «por  ser  la  primera  orden  que  se  instituyó  la 
del  matrimonio,  y  que  un  fulano  Cerezal,  soldado, 
que  se  halló  presente:  dijo  sí  es,  ó  así  dicen  que 
es.  «10 

Beatriz,  negra,  acusada  de  haber  dicho,  están- 
dola  azotando:  «reniego  de  Dios.»!! 


do,  el  Consejo  creyó  que  era  necesario  tomar  algunas  medidas  para 
remediar  el  hecho,  y  al  efecto  envió  á  Lima  el  despacho  siguiente: 

«Muy  reverendos  señores: — De  las  relaciones  que  vienen  al  Consejo 
de  las  causas  despachadas  en  los  autos  de  la  fé  se  entiende  la  mucha 
frecuencia  que  hay  en  el  delito  de  decir  que  la  simple  fornicación 
no  es  pecado  y  la  poca  enmienda  que  en  este  error  hasta  ahora  ha 
habido,  con  ver  el  castigo  que  cada  año  se  hace  en  todas  las  Inqui- 
sÍT5Jones;  y  habiéndose  hecho  diligencia  para  entender  si  los  tales  de- 
lincuentes tienen  error  en  el  entendimiento,  parece  que  en  todos  hay 
inorancia  y  los  más  se  fundan  en  la  permisión  de  las  mujeres  públi- 
cas; y  para  que  ninguno  pueda  pretenderla  y  los  delincuentes  sean 
castigados  con  la  demostración  que  la  calidad  del  delito  lo  requiere, 
habiéndose  platicado  sobre  ello  y  consultado  con  el  reverendísimo 
señor  Inquisidor  General,  parece  que  sería  de  mucha  importancia 
para  atajar  y  remediar  este  daño,  publicar  edito  particular  en  todos 
los  lugares  de  ese  distrito,  declarando  cómo  este  delito  es  herejía  con- 
denada por  la  Iglesia,  y  que  los  que  la  dijeren,  creyeren  y  tuvieren 
sean  castigados  como  herejes,  porque  con  esto  cesará  la  inorancia 
que  alegan  los  delincuentes.  Proveerlo  heis,  señores,  así,  advirtiendo 
á  los  predicadores  que  en  los  pulpitos  lo  declaren  y  amonesten  al 
pueblo.  Guarde  Nuestro  Señor  vuestras  muy  reverendas  personas. 
En  Madrid,  á  dos  días  de  Diciembre  de  1571,  Ad  mandatta  p.  v. — 
7?.  eps.  Zamoren.—El  Obispo  de  Scgorhe.—FA  Lie.  Hernando  de 
Vega  de  Fonseca.-» 

10  «Véase  y  adviértase  el  inconveniente  grande  que  hay  de  traer 
una  mujer  al  Tribunal  desde  Chile  ó  el  Nuevo  Reino,  por  delito  de 
esta  manera,  y  el  grande  que  es  que  se  queden  sin  castigar  para 
que  se  trate  del  remedio  y  ésto  sirva  de  advertencia.»  Id. 

11  «Podríase  en  este  negocio  y  en  los  semejantes  advertir  á  los  Co- 

18 


278  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Nicolás  de  Nanclares,  testificado  de  haber  dicho 
que  no  haría  cierta  cosa  que  le  pidieron  unos  frai- 
les, que  era  que  no  tratase  del  negocio  de  cierto 
hombre  que  se  había  desacatado  con  él,  siendo  al- 
calde, ó  que  lo  remitiese  al  Corregidor^  y  que  res- 
pondió que  no  lo  haría  aunque  se  lo  mandase  Jesu- 
cristo. 

Martín  Ruíz  de  Gamboa,  siendo  gobernador  del 
reino,  fué  denunciado  de  que  hallándose  en  la 
frontera  de  los  indios  de  guerra  y  teniendo  preso 
á  un  cacique  principal,  había  consentido  que,  es- 
tando éste  muy  enfermo^  se  le  trajese  una  india 
médica  para  que  lo  curase,  la  cual,  dicen  los  tes- 
tigos lo  hacía  invocando  los  demonios.  Añaden, 
sin  embargo,  que  Ruíz  de  Gamboa  lo  consintió  por 
ser  la  vida  de  aquel  cacique  muy  importante  para 
la  pacificación  de  la  tierra.  Fué  también  acusado 
por  un  clérigo, — á  todas  luces  su  enemigo,  según 
apreciación  de  los  jueces, — que  afirmó  que  cierto 
fraile  dominico  le  había  asegurado  que  Ruíz  de 
Gamboa  aseveró  á  una  dama,  de  quien  andaba  afi- 
cionado, que  echarse  carnalmente  un  hombre  sol- 
tero con  una  mujer  también  soltera  no  era  peca- 
do.12 

misarios  que  dijesen  <á  los  testigos  que  acudiesen  á  los  Ordinarios, 
por  el  dicho  inconveniente.» 

12  Conviene  advertir  aquí  que  Ruíz  de  Gamboa  tenía  por  con- 
sultor en  muchos  asuntos  de  gobierno  al  Comisario  Calderón,  an- 
te quien  se  tramitó  este  expediente,  y  que  en  una  información  en- 
viada por  aquél  al  Consejo  de  Indias  en  1585,  presentó  un  informe 
de  Ruíz  en  que  declaraba  que  «siempre  lo  había  visto  muy  lionrosa 
y  honesta  y  virtuosamente,  sin  jamás  haber  visto,  ni  oído  ni  entendi- 
do cosa  en  contrario.» 

No  estará  demás  saber  también  que  otro  gobernador  de  Cliile,  don 
Francisco  de  Quiñones,  siendo  corregidor  de  Lima,  se  denunció  en  el 


GAP.  XI — VARIOS  PROCESOS  279 

El  capitán  Diego  García  de  Gáceres,  residente 
en  Santiago,  denunció  de  sí  ante  el  Comisario  de 
haber  dicho  con  ira:  (^no  creo  en  Dios.» 

Tres  testigos  acusaron  a  Diego  de  Ampuero, 
negro,  de  haber  dicho,  teniéndole  colgado  azotán- 
dole, «lleve  el  diablo  a  Dios,  no  creo  en  Dios,  re- 
niego de  Dios.»  De  letra  del  notario  que  recibió 
la  información  se  encuentra  esta  nota:  «ahorcá- 
ronle.» 

Juan  de  Oliva,  cura  y  vicario  de  la  ciudad  de 
Mendoza,  fué  denunciado  por  dos  testigos  de  que 
diciendo  á  un  zapatero  que  le  echase  unas  cabeza- 
das en  unas  botas,  le  añadió  que  las  eutremetiese 
entre  otras  obras^  como  dijo  Jesucristo  á  San  Pe- 
dro y  á  sus  discípulos  cuando  le  preguntaron: 
«Señor,  nosotros  qué  haremos  de  mujeres,»  res- 
pondió: «anda  por  el  mundo  y  entremeteos  por 
ahí;»  y  luego  expresó  que  esto  no  lo  decía  él,  sino 
el  Obispo  de  Quito. 

De  lo  anterior  se  deduce,  pues,  que  si  en  los  tér- 
minos de  lajurisdiccióndel  Comisario  de  Santiago 
■^  — sin  contar  con  otros  procesos  más  graves  deque 
luego  trataremos — no  escaseaban  los  delitos  de  fé, 
en  lo  restante  del  país  ocurría  otro  tanto.  Vamos 
á  ver  que  no  hubo  ciudad  alguna  del  reino  donde 
no  se  iniciase  algún  proceso. 

Tribunal,  por  Marzo  de  1583,  ele  liaber  dicho,  estando  retraído  en  una 
iglesia  por  cierta  pendencia  y  queriendo  la  justicia  sacarle  de  ella: 
(cno  creo  en  Dios  si  intentáis  sacarme  de  ella,  si  nó,  tengo  de  mata- 
ros;» y  que  asimismo  había  dicho  en  presencia  de  ciertas  personas, 
que  con  los  pobres  se  ha  de  usar  de  misericordia,  y  con  el  que  no 
la  usare,  Dios  no  puede  usarla  con  él.  Un  testigo  expresó  haber  oído 
decir  á  este  reo,  estando  con  él  á  solas,  con  cierta  ocasión,  «no  creo 
en  Dios.» 


280  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

En  la  imperial,  asiento  del  Comisario  y  cabeza 
del  Obispado,  se  había  recibido  una  información 
contra  Antonio  de  Turra,  soldado,  por  cosas  de 
superstición  y  de  invocación  de  demonios,  y  otras 
de  poca  importancia. 

Bernardina  Vásquez  de  Tobar,,  denunció  de  sí, 
por  Diciembre  de  1576,  de  que  tratando  de  la  li- 
mosna que  se  había  de  dar  por  las  bulas  de  la  cru- 
zada, paresciéndole  que  no  tendría  para  dar  la 
dicha  limosna,  por  hallarse  necesitada,, dijo  que  si 
la  limosna  de  la  bula  se  dejase  á  la  voluntad  de 
cada  uno,  que  la  tomaran  todos,  pero  que  vinien- 
do así  tasada,  que  parescía  que  las  indulgencias  se 
vendían;  y  que  lo  repitió  dos  veces. 

Gaspar  de  Figueroa,  clérigo,  de  haber  solicitado 
sus  hijas  de  confesión  en  el  mismo  acto,  dos  de 
ellas  indias^  que  declaran  que  les  decía  que  no  las 
absolvería  sino  haciendo  lo  que  él  quería. ^^ 

En  Concepción,  donde  había  mayor  población 
de  españoles,  los  casos  fueron  también  más  fre- 
cuentes. Ya  en  el  año  de  1573  se  recibió  una  in- 
formación contra  Juana  Jiménez,  acusada  de  ha- 
ber dicho,    hacía  veintidós  años,   que   «en  este 

13  Al  liablar  aquí  de  los  procesos  seguidos  por  el  Comisario  de  la 
Imperial  mencionaremos  una  comisión  que  los  jueces  querían  darle  y 
que  pinta  bien  hasta  donde  llegaba  la  mano  de  la  Inquisición. — «En 
la  Iglesia  Catedral  de  Plata  en  este  reino,  decían,  fué  maestre-escuela 
el  licenciado  Vallejo,  el  cual  se  volvió  á  España  y  de  allí  pasó  á  Ro- 
ma: tenemos  relación  que  desde  Roma  se  pasó  á  tierra  de  luteranos  y 
que  es  luterano.  Si  mandando  V.  S,  hacer  en  ello  diligencia,  constase 
ser  así,  aunque  él  no  pudiere  ser  habido,  podría  ser  de  efecto,  porque 
el  licenciado  Cisneros,  nuestro  Comisario  de  Chile,  nos  escribe  que  el 
dicho  licenciado  Yallejo  tiene  una  vina,  la  cual  y  algunos  frutos  que 
se  han  caído  de  ella,  dice  que  valdrán  mili  pesos.  El  Vallejo  dicen 
que  es  natural  de  Fromesta  en  el  Obispado  de  Falencia.» — Carta  al 
Consejo  de  8  de  Abril  de  7 580. 


CAP.  XI—VARIOS  PROCESOS  281 

• 

mundo  no  la  viesen  mal  pasar,  que  en  el  otro  no 
la  verían  mal  penar.» 

Juan  de  Madrid,  herrero,  natural  de  la  misma 
ciudad,  denunció  de  sí  que  habiendo  hallado  una 
almohada  de  la  cama  «sucia,  con  suciedad  de  hom- 
bre, dijo  que  había  de  hacer  decir  una  misa  para 
que  todos  los  diablos  del  infierno  descubriesen 
quién  había  ensuciado  la  dicha  almohada.» 

Nicolás  Golumbo,  marinero^  griego  de  nación, 
acusado  de  que  se  le  había  visto,  haría  quince  ó 
dieziseis  años,  viniendo  navegando  por  la  mar  del 
Norte  para  Tierrafirme,  sacar  la  landresilla  de  la 
pierna  del  carnero. 

Francisco  de  Castañeda,  acusado  por  el  familiar 
Pedro  de  Salvatierra,  de  ser  dos  veces  casado:  lo 
mismo  que  su  hijo  Francisco  Romero  de  Casta- 
ñeda. 

Fray  Pedro  de  Vergara,  de  la  Orden  de  San  Fran- 
cisco, acusado  de  que  predicando  había  dicho 
que  «hasta  que  la  Virgen  María  Nuestra  Señora, 
fué  concebida  y  nascida,  no  tuvo  el  género  huma- 
no entera  y  cierta  certidumbre  de  su  remedio  y 
salvación.»  Habiendo  sido  el  dicho  fraile  adverti- 
do de  esta  proposición,  en  otro  sermón  lo  declaró 
al  pueblo. 

Iten,  fué  testificado  de  haber  dicho,  tratando 
de  la  encarnación  del  Hijo  de  Dios  en  la  Virgen 
Nuestra  Señora,  que  si  Dios  quisiera  pudiera  en- 
carnar en  una  vieja:  y  asimismo  en  el  mismo  ser- 
món dijo  el  reo,  tratando  de  cómo  Nuestra  Señora 
había  concebido  á  Cristo:  «empreñóla  el  Espíritu 
Santo.» 

También  está  testificado  el  reo  de  que  predican- 


282  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

do  el  día  de  la  Asumpción  de  Nuestra  Señora  ha- 
bía dicho  que  cuando  Nuestra  Señora  la  Virgen 
María  fué  recibida  en  los  cielos,  salieron  á  su  res- 
cibimiento  los  ángeles  y  arcángeles,  y  que  también 
salieron  aquellos  tres  señores  emperadores  del 
cielo,  el  Padre  Eterno  y  el  Verbo  Eterno  y  el  Espí- 
ritu Santo  Eterno.» 

En  la  ciudad  délos  Infantes  de  Chile  (Angol)  de- 
nunció de  sí  Martín  Serrano^  ante  fray  Francisco 
Hernández,  de  la  Orden  de  San  Francisco,  juez  de 
comisión  que  dijo  ser  del  Santo  Oficio,  de  que  es- 
tándose tratando  entre  algunas  personas  sobre  si 
cierto  casamiento  estaba  hecho  ó  nó,  el  reo  dijo 
que  Dios  no  lo  sabía,  y  que  si  otra  cosa  dijo^  fué 
yerro  de  lengua,  y  que  se  acusaba  de  ello. 

Francisca  Ortiz,  beata  de  la  Merced,  denunció  de 
sí  ante  el  mismo  juez  de  comisión  de  que  tenía  por 
costumbre  repetir:  «anda,  anda,  con  vuestro  pan  os 
lo  comed,  y  por  eso  dicen  en  este  mundo  no  me 
veas  mal  pasar,  que  en  el  otro  no  me  verás  penar;» 
y  que  esto  lo  hablaba  cuando  veía  que  las  cosas  no 
ibaná  su  gusto,  quedando  con  esta  costumbre  por 
haberlo  oído  muchas  veces  en  España.» 

En  Valdivia  se  procesó  (1580)  al  capitán  Juan 
de  Matienzo  porque  hacía  trabajar  á  los  indios  en 
días  de  fiesta,  no  oía  misa^  dándoles  con  ello  mal 
ejemplo,  y  por  otras  cosas  que  según  los  Inquisi- 
dores no  tocaban  al  Santo  Oficio. 

A  Hernando  de  Salazar,  vecino  de  la  misma  ciu- 
dad, porque  dijo  que  entendía  no  era  nada  un  ne- 
gocio de  un  su  cuñado  que  tenía  en  la  Inquisición, 
sino  que  los  oficiales  della  estaban  ociosos  y  no 
tenían  en  qué  entender,,  «y  así  los  Inquisidores  pro- 


CAP.  XI — VARIOS  PROCESOS  283 

curaban  de  darles  en  qué  ganar  de  comer  y  anda- 
ban á  estas  cosas  pocas.» 

Domingo  Hernández  acusado  por  un  testigo  de 
que  tratando  entre  los  dos  á  solas  de  cómo  las  mu- 
jeres de  la  dicha  ciudad  de  Valdivia  se  echaban 
con  los  hombres,  había  dicho  el  reo  que  también 
San  José  se  había  echado  con  Nuestra  Señora;  y 
que  tratando  de  los  luteranos  había  también  dicho 
el  reo  que  había  navegado  con  ellos  y  que  se  en- 
contraban entre  ellos  buenos  cristianos  y  que  ha- 
cían obras  de  cristianos. 

Alonso  Becerra  Altamirano  testificado  de  que 
hablando  de  la  venida  de  los  «luteranos»  á  aquella 
ciudad,  dijo:  «¡Adiós!  que  no  serán  luteranos  sino 
ángeles  del  cielo  en  venir  á  esta  tierra.» 

Pedro  de  Soto  denunció  de  sí  de  que  «tratándose 
entre  algunas  personas  de  cómo  cierto  hombre 
tenía  trato  deshonesto  con  una  india  casada,  había 
dicho,  por  decir,  que  no  por  eso  había  pecado  mor- 
talmente.»  Los  testigos  añadieron  que  tratándose 
de  la  dicha  plática,  dijo  el  reo:  «pues  eso  es  peca- 
do? y  diciéndole  que  sí,  volvió  á  decir  disminuyén- 
dolo,» así,  así,  venialmente.» 

El  vicario  de  la  ciudad  iiabía  procesado^  final- 
mente, á  Alonso  de  Ludeña  por  decir,  cuando  an- 
daban los  luteranos  por  las  costas  del  reino:  «huél- 
gome  que  vengan,  porque  seremos  todos  unos:»  y 
también  porque  sostuvo  que  podía  uno  perjurar 
en  causa  propia. 

En  Osorno  habían  sido  procesados,  en  virtud  de 
comisión  del  Comisario  de  Concepción^  Cristóbal 
Cabrera,  clérigo,  acusado  de  haber  dicho  que  la 
Iglesia  no  rogaba  por  los  frailes. 


284  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Fray  Domingo  de  Gamboa,  dominico,  acusado 
haber  sostenido  que  quién  podía  saber  «cuantas 
eran  las  órdenes  de  los  ángeles,  sino  que  son  ima- 
ginaciones.» 

El  maestro  Duarte,  portugués,  testificado  el  año 
de  1573  de  haber  sostenido  en  Lima,  hacía  de  eso 
siete  años,  en  presencia  de  'algunas  personas,  que 
tener  un  hombre  acceso  con  una  india  soltera^  no 
era  pecado. 

Y  el  vicario  de  la  Imperial  Juan  de  Oropesa,  acu- 
sado por  un  testigo  de  «que  andando  revuelto  con 
cierta  india  muy  gorda,  había  dicho,  de  plática  en 
plática,  no  puedo  ir  al  cielo  sino  es  durmiendo, 
con  fulana,  diciéndolo  por  la  dicha  india.» 

El  vicario  de  Castro  en  Chiloé  encausó  también 
á  Pedro  Ramírez  por  haber  sostenido  que  la  fé  era 
cosa  muerta  sin  la  caridad,  y  que  ambas  virtudes 
eran  lo  mismo. 

Por  fin,  el  comisario  de  San  Bartolomé  de  Gam- 
boa -encausó  al  notario  Diego  Garcés  de  Andrade, 
porque  «pidiéndosele  que  mostrase  ciertos  papeles, 
dijo  que  no  quería  mostrarlos^,  porque  eran  papeles 
del  Sancto  Oficio  y  no  tenía  la  persona  que  se  los 
pedía  que  ver  en  ellos^  y  que  se  quejaría  ante  el 
Santo  Oficio,  y  esto  pasó  con  un  alcalde  ordinario 
de  la  dicha  ciudad  de  San  Bartolomé  y  dicen  los 
testigos  que  los  dichos  papeles  no  eran  del  Santo 
Oficio  y  que  algunas  veces  amenaza  el  reo  con  el 
Santo  Oficio. »14 

14  Como  habrá  podido  notarse,  hemos  procurado,  en  cuanto  ha 
sido  posible,  mantener  en  el  curso  de  este  capítulo  la  redacción  y 
hasta  las  mismas  palabras  de  los  documentos  originales. 


Mim  PROCESOS 


Circunstancias  que  militaban  en  favor  de  los  reos  chilenos. — Proceso 
de  fray  Cristóbal  de  Rabanera. — Id.  de  fray  Juan  Lobo. — Id.  de 
Pedro  de  Morales . — Id.  de  María  de  Encío. — Id.  del  deán  de 
Santiago  Luis  Verdugo. — Id.  de  Alonso  Esteban. — Id.  de  fray 
Luis  Quintero. — Id.  de  fray  Juan  de  Cobeñas. — Reos  de  solici- 
tación en  el  confesonario. — Causa  de  Iray  Diego  Pizarro. — Id. 
del  negro  Hernando  Maravilla. — Id,  de  Pedro  Troyano. — Id.  del 
muchacho  Juan  de  Bai'ros. 


ASI  la  totalidad  de  los  reos  procesados 
por  las  causas  que  dejamos  referidas,  no 
salieron  de  Chile.  Formaron  los  comisa- 
rios los  procesos  respectivos  y  los  remitie- 
ron en  seguida  á  Lima,  donde  por  motivos  diversos 
— entre  los  cuales  apuntábamos  la  poca  importan- 
cia de  los  hechos  ó  palabras  que  se  les  achacaban — 
quedaron  archivados  en  la  Cámara  del  Secreto,  y 
si  no  hubiera  sido  por  la  visita  de  Ruíz  de  Prado 


286  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

ni  siquiera  habríamos  tenido  noticia  de  ellos.  Si 
los  reos  de  que  tratamos  hubiesen  residido  en  Li- 
ma ó  en  las  provincias  cercanas,  es  casi  seguro 
que  habría  sobrevenido  el  mandamiento  de  prisión, 
el  viaje  áLima,  el  encierro  en  las  cárceles  y  uno 
ó  dos  años  de  permanencia  en  ellas,  con  las  otras 
penitencias  de  estilo.  Pero,  á  pesar  de  la  dureza 
ordinaria  de  los  Inquisidores,  por  lo  que  respecta 
á  los  reos  chilenos,  la  enorme  distancia  en  que 
vivían,  y^  corneo  consecuencia,  los  considerables 
gastos  que  su  traslación  á  Lima  demandaba,  siendo 
que  en  la  generalidad  de  las  ocasiones  se  trataba 
de  gente  pobre  que  no  habría  tenido  siquiera  con 
que  sufragar  las  costas:  todo  esto  añadido  á  un 
tanto  de  descuido,  motivado  por  indolencia  délos 
Comisarios  en  el  ejercicio  de  su  oficio  ó  por  la  ne- 
cesidad de  ocuparse  de  otros  procesos  de  mas  im- 
portancia, ocasionaron,  como  decíamos^  que  los 
reos  de  origen  chileno  librasen  sólo  con  una  su- 
maria información.  Pero  no  sucedió  lo  mismo 
con  otros  que  fueron  procesados  en  la  misma  épo- 
ca, de  que  vamos  á  ocuparnos  ahora. 

Procuraremos,  en  cuanto  nos  sea  posible,  ajus- 
tamos á  un  orden  cronológico,  y  sea  el  primero 
de  quien  tratemos  un  fraile  de  buena  memoria  en 
Chile. 

Fray  Cristóbal  Núñez,  dominico,  sin  existir  con- 
tra él  testiñcación  alguna,  denunció  de  sí,  estando 
en  Lima,  por  los  años  de  1572,  que  siendo  lego, 
habría  más  ó  menos  veintidós  años^  habiéndole 
hurtado  alguien  cierto  objeto,  se  dirigió  á  unos  in- 
dios principales  y  les  rogó,  que  por  vía  del  demo- 
nio y  de  sus  hechizos  le  dijesen  donde  se  hallaba 


CAP,  XII — NUEVOS  PROCESOS  287 

el  ladrón,  persuadiéndoles  á  ello  y  teniendo  ade- 
más voluntad  de  saber  por  su  conducto  algunas 
cosas.  Que  siendo  ya  religioso,  quejándose  de  los 
malos  tratamientos  que  le  infligía  su  prelado,  había 
dicho  á  otro  fraile:  «Padre,  mi  corazón  yo  lo  ten- 
go en  Dios  y  con  su  ley  y  con  los  preceptos  de  la 
Iglesia  Católica  Romana,  cuyo  hijo  soy;  pero  á  true- 
co de  huir  destos  agravios  y  malos  tratamientos, 
si  hubiera  luteranos,  yo  me  pasara  á  ellos.»  Iten 
que  en  el  tiempo  de  su  mocedad,  era  jugador  y 
decía  muchas  blasfemias,  y  andando  muy  perdido 
y  alcanzado  del  juego,  había  firmado  una  cédula 
para  hacer  pacto  con  el  demonio  á  fin  de  que  le 
ayudase,  ofreciéndole  en  cambio  el  alma  y  el 
cuerpo^  «y  que  el  demonio  no  vino  y  no  hubo 
efecto.» 

Hízose  con  el  reo  proceso  en  forma^  con  captura, 
y  una  vez  concluso,  fué  sentenciado  en  definitiva 
á  que  dijese  seis  misas  por  la  conversión  de  los 
herejes,  á  que  ayunase  tres  viernes  y  que  en  cada 
uno  de  ellos  rezase  los  salmos  penitenciales^  por  la 
misma  intención. i 


1  Tocante  á  este  reo  se  puso  en  el  Consejo  la  siguiente  advertencia: 
«que  pues  vino  de  su  voluntad,  será  necesario  usar  con  él  de  mucha 
misericordia.» 

Fray  Cristóbal  Núñez  fué  natural  de  Sevilla.  En  el  año  de  1587 
pasó  á  Madrid  con  poderes  de  su  Orden  á  solicitar  del  Monarca,  en- 
tre otras  cosas,  que  se  le  permitiese  traer  sugetos  idóneos,  obligó  n- 
dose  á  que,  en  regresando  á  esta  ciudad,  «pondría  en  el  Convento  do 
Santo  Domingo  della  lectores  doctos  y  suficientes  que  lean  artes,  fi- 
osofía  y  teología.»  Núñez  no  alcanz(>,  sin  embargo,  <á  ver  realizadas 
sus  aspiraciones.  Después  de  haber  logrado  rounir  en  Sevilla  cua- 
renta y  cinco  religiosos  destinados  á  Chile,  murió  allí  en  1592.  Aféase 
sobre  estos  particulares  nuestra  Historia  de  la  literatura  colonial, 
t.  I,  pág.  XLVI. 


288  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Era  también  dominico  y  natural  de  Sevilla  fniy 
Juan  Lobo.  Testificado  primeramente  en  el  Santo 
Oficio  de  que  yendo  en  la  procesión  del  jueves 
santo  había  tenido  en  Guánuco  «cierta  pesadum- 
bre con  el  Corregidor,  y  alzando  un  bordón  con 
que  iba  gobernando  la  procesión  para  dar  con  él 
al  Corregidor^  había  dado  con  él  en  las  piernas  do 
un  Cristo  que  allí  llevaban,  un  grande  golpe  de 
que  hubo  mucho  escándalo.  Este  reo  fué  mandado 
parescer  en  este  Sancto  Oficio  y  se  hizo  su  proceso 
con  él^  así  por  lo  dicho,  como  porque  poniéndole 
delante  una  cruz  que  llevaba  en  la  mano  uno  de 
los  que  iban  gobernando  la  dicha  procesión  para 
que  se  tuviese,  la  hizo  pedazos  con  el  dicho  bordón 
a  palos.» 

Castigado  ásperamente  por  su  prelado,  no  fué 
esto  obstáculo  para  que  la  Inquisición  tomase  car- 
tas en  el  asunto  y  le  condenase  á  que  oyese  «una 
misa  mayor,  en  formado  penitente,  en  una  capilla 
dentro  de  su  monesterio  de  su  Orden,  en  presen- 
cia de  dos  frailes  y  del  secretario  y  de  dos  familia- 
res, y  allí  se  le  lea  su  sentencia,  y  que  abjure  de 
levi,  y  en  presencia  del  secretario  se  le  diese  una 
disciplina,  y  desterrado  perpetuamente  de  la  ciu- 
dad de  Guánuco  y  su  jurisdicción,  y  que  estuviese 
recluso  en  un  monasterio  de  su  Orden  por  espacio 
de  un  año'  y  en  este  tiempo  que  no  dijese  misa 
sino  que  comulgase  con  los  sacerdotes;  y  pasado 
el  dicho  año,  que  dijese  diez  misas  á  la  pasión  de 
Nuestro  Señor  Jesucristo. «^ 


2  Hablando  ele  este  caso,  dice  Ruíz   de   Prado:  ((Paresce  que  fué 
mucho  rigor  el  que  se  usó  con  este  reo,  especialmente  no  siendo  este 


CAP.  XU — NUEVOS  PROCESOS  289 

Pasaba  esto  el  año  de  1572.  Por  Junio  de  1577 
hallándose  Lobo  en  Santiago,  le  sobrevino  infor- 
mación «de  que  yéndose  á  confesar  una  mujer  y 
confesándole,  entre  otras  cosas,  que  había  tomado 
un  dedal  á  un  hombre  con  quien  ella  había  tenido 
conversación,  el  reo  había  estado  siempre  callado 
hasta  entonces  y  luego  la  dijo  que  parase  allí^  que 
no  pasase  adelante,  que  no  la  quería  confesar  sino 
servirla,  y  así  la  comenzó  á  requerir  de  amores, 
diciéndola  que  aunque  no  la  había  visto  acá  fuera 
con  los  ojos,  la  veía  con  el  alma  y  el  corazón,  y  que 
la  estaba  muy  aficionado;  y  que  estando  confesan- 
do á  otra  mujer  la  había  dicho^  en  la  confesión, 
que  la  quería  bien  y  que  había  de  ser  pasada  la 
Pascua  su  enamorada,  y  después  de  haberla  ab- 
suelto  la  dijo  que  quedaba  en  su  corazón;  y  que 
con  otra  mujer,  acabándola  de  confesar^  luego  la 
requirió  de  amores  deshonestos  y  estándola  reto- 
zando le  tomó  un  rosario  y  le  dio  otro  suyo  y  la 
quiso  llevar  por  fuerza  á  un  aposento  que  estaba 
junto  á  una  capilla  de  su  monasterio,  y  porfiando 
con  ella  la  destocó,  y  ella  enojada  se  levantó  de 
sus  pies  donde  estaba  hincada  de  rodillas.  Iten,  es- 
tando otra  mujer  enferma  y  queriéndose  confesar, 
envió  á  llamar  al  reo  y  estando  en  casa  para  el  di- 
cho efeto  la  requirió  de  amores.  Iten,  hay  infor- 
mación que  requirió  de  amores  lascivos  y  desho- 
nestos á  otra  mujer,  hija  suya  de  confesión,  así  en 
la  iglesia  como  en  el  confesionario,  unas  veces  al 
tiempo  que  se  quería  confesar,  otras  veces  después 
de  haberse  confesado^  y  aunque  ella  le  decía  que 

negocio  del  Sancto  Oficio  y  habiendo  sido  ya  castigado  por  sus  Supe- 
riores, como  está  dicho.» 


290  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

cómo  tenía  tal  atrevimiento  en  tales  lugares,  no 
por  eso  dejaba  de  insistir  en  su  ruin  intento  to- 
mándola las  manos,  et  illam  alteribus  partibus  cor- 
poris  penna  et  luxuriose  tangens,  alias  in  eeclesia 
ad  illam  agressus  est  et  cruribusmanusintroduxit, 
et  aliquando  in  leeto  compellere  vult;  y  como  ella  se 
defendiese  juró  á  Dios  y  Santa  María  que  la  había  de 
«alcanzar  hasta  que  latoviese  á  su  voluntad,  aunque 
le  costase  lavida  y  despuésdejarla  para  bellaca.  Iten 
con  otra  mujer,  doncella,  después  de  haberla  con- 
fesado, antes  que  se  levantase  de  sus  pies,  la  dijo 
palabras  de  amores,  diciéndola  que  la  quería  bien 
y  preguntándola  á  ella  si  ella  le  quería  bien  á  él, 
y  la  enviaba  después  regalos  de  frutas  y  otras  co- 
sas. Iten,  que  yéndose  otra  mujer  casada  á  confe- 
sar con  él,  por  el  tiempo  de  cuaresma,  al  tiempo 
que  se  iba  á  levantar  de  sus  pies  la  dijo  ciertas  pa- 
labras deshonestas.  Iten^  está  testificado  que  con 
otras  muchas  hijas  suyas  de  confesión  ha  tenido 
tratos  falaces,  deshonestos,  lascivos  y  lujuriosos  y 
que  ha  tenido  conversación  carnal  con  ellas,  y  que 
ha  comido  siempre  carne,  andando  en  los  dichos 
vicios  y  pecados. »3 

Vista  la  información  con  el  Ordinario  y  consul- 
tores clérigos,  se  resolvió,  de  común  parecer,  en  30 
de  Octubre  de  1570,  que  el  reo  fuese  encerrado  en 

3  No  eran  estos  los  únicos  «vicios  y  pecados»  de  este  fraile.  En  la 
misma  relación  se  agrega  más  adelante:  «Antes  de  ponerle  el  acusa- 
ción, confesó  espontáneamente,  sin  tener  contra  sí  testificación,  que 
siendo  maestro  de  novicios,  ssepe  inhonestas,  turpes  et  libidinosas  at- 
trectationes  habuerat  adolescentibus  religiosis,  in  partibus  impuris 
ejus,  poUutionem  habentibus,  cohabitantibus  secum  in  suo  lecto.» 

Omitimos  aquí  los  nombres  de  los  testigos,  algunos  de  los  cuales 
eran  jóvenes  solteras,  ó  mujeres  de  lo  más  principal  de  la  ciudad. 


CAP.  XII — NUEVOS  PROCESOS  291 

la  cárcel  hasta  que  el  proceso  se  hallase  en  estado 
de  prueba;  y  habiéndose  manifestado  confitente,  so 
le  trasladó  á  una  celda  de  su  monasterio.  Fué  sen- 
tenciado en  definitiva  á  destierro  perpetuo  de  San- 
tiago, y  veinte  leguas  en  derredor  de  Lima,  por 
cuatro  años,  á  seis  meses  de  reclusión  en  el  con- 
vento que  le  señalase  su  prelado,  «y  que  en  ellos 
no  diga  misa  y  comulgue  con  licencia  de  su  Per- 
lado con  los  menores,  y  sea  último  en  el  coro,  y 
haga  penitencia  de  culpa  grave  por  el  tiempo  de 
los  dichos  seis  meses,  y  que  por  tiempo  y  espacio 
de  diez  años  sea  privado  de  voz  activa  y  pasiva,  y 
perpetuamente  de  administrar  el  sacramento  de 
la  penitencia^  y  que  su  sentencia  le  sea  leída  en 
la  sala  del  audiencia  del  Sancto  Oficio,  en  presen- 
cia de  los  perlados  de  los  conventos  y  monasterios 
desta  ciudad  y  sus  compañeros  confesores  y  curas 
parrochiales  y  que  abjure  de  leiñ;  y  después  se  le 
torne  á  leerla  dicha  su  sentencia  en  presencia  d(^l 
convento  de  su  monasterio  y  que  allí  le  sea  dada 
disciplina  en  presencia  del  secretario  del  Sancto 
Oficio.))^ 

Pedro  de  Morales,  hombre  de  cincuenta  y  tres 
años,  testificado  en  Santiago,  en  Agosto  de  1575, 
de  haber  dicho,  tratando  con  ciertas  personas  so- 
bre los  confesos,  en  respuesta  á  una  que  sostenía 
que  el  rey  don  Juan  de  Portugal  había  hecho  mal 
enacojerlos  cuando  Fernando  é  Isabel  los  echaron 


4  Posteriormente,  en  1586,  segunda  vez  fué  denunciado  este  roo 
de  haber  di.:ho,  hacía  diezinueve  años,  que  «en  el  infierno  no  ha- 
bía tormento  de  fuego  y  que  la  mayor  pena  que  allí  tenían  los  daña- 
dos era  carecer  de  la  vista  de  Dios.»  Relaciones  de  Ruiz  de  Prado, 
núm.  483. 


292  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

de  Castilla;  «anda,  señor,  qae  toda  la  mejor  fé  está 
agora  en  los  confesos.»  Á  pesar  de  que  Morales  se 
denunció  cuando  ya  se  habían  recibido  las  depo- 
siciones de  testigos,  calificadas  sus  palabras  en  el 
Tribunal  por  temerarias  y  otros  epítetos  de  este 
jaez,  fué  mandado  prender  y  conducido  á  Lima, 
debiendo  tener  la  ciudad  por  cárcel.  Llegado  allí, 
se  siguió  el  proceso  con  él,  y  al  fin  se  mandó  sus- 
pender en  1580. 

María  de  Encío,  natural  de  Bayona  en  Galicia, 
mujer  de  Gonzalo  de  los  Ríos,  vecina  de  Santiago 
de  Chile,  presa  con  secuestro  de  bienes  por  el  San- 
to Oficio,  testificada  ante  el  Provisor  de  haber  di- 
cho que  cualquiera  por  salvar  la  vida  de  un  hombre 
se  podía  perjurar;  «que  si  una  mujer  casada  ó  don- 
cella se  sentía  preñada  y  no  de  su  marido,  por 
encubrir  su  fama  podía  matar  la  criatura  en  el 
vientre  ó  tomar  cosas  con  que  la  echase,»  y  aun- 
que se  lo  contradijeron  y  reprendieron,  siempre 
se  quedó  en  su  opinión;  y  que  diciéndole  que  no 
azotase  á  unos  indios,  dijo:  «vive  Dios,  que  aunque 
venga  San  Francisco  de  el  cielo,  ó  me  lo  mande 
San  Francisco,  que  no  los  tengo  de  dejar  de  azo- 
tar;» y  que  hacía  trabajar  en  un  ingenio  de  azúcar 
que  tenía  á  los  indios  y  negros  los  días  de  fiesta, 
y  comía  carne  en  viernes  y  sábado  y  impedía  los 
matrimonios,  y  que  era  casada  dos  veces^  y  mira- 
ba las  rayas  de  las  manos,  y  creía  en  sueños  y 
otras  supersticiones  y  consultaba  las  indias  teni- 
das por  hechiceras.^  La  reo  fué  puesta  en  las  cár- 

5  A  fojas  66  del  Libro  755  de  Relaciones  de  cai'-'^as,  dan  los  in- 
quisidores estos  detalles  sobre  los  delitos  de  doña  María:  «Que  oslan- 
do hablando  ciertas  personas  de  cómo  hay  signos  y  planetas  y  que  liay 


CAP.  XII — NUEVOS  PROCESOS  293 

celes  secretas,  habiendo  llegado  á  fines  de  1579,  y 
en  la  primera  audiencia,  después  de  la  monición, 
confesó  haber  dicho  que  estando  para  ajusticiar 
a  un  hombre,  que  podría  otro  jurar  que  no  había 
hecho  aquello,  por  salvarle  la  vida,  y  que  le  pares- 
cía  que  aquello  era  caridad,  y  lo  había  dicho  sin 
mirar  en  ello.  En  la  segunda  audiencia  confesó 
que  había  pedido  á  una  india  que  le  declarase  si 
un  hijo  suyo  que  decían  se  había  perdido  en  la 
guerra,  si  era  vivo  ó  maerto,  y  que  lo  hizo  esto 
como  pecadora  y  como  madre.  Á  la  acusación  dijo 
que  algunas  veces  miraba  las  rayas  de  las  manos, 
pues  había  oído  que  el  que  tiene  una  raya  larga 
tiene  una  vida  muy  larga,  y  que  ella  no  sabía  cosa 
ninguna;  y  que  había  rogado  á  cierto  fraile  que 
casase  las  indias  con  sus  iguales  y  no  con  los  ne- 
gros, porque  los  mataban  luego,  y  que  lo  pidió 
porque  le  habían  muerto  así  diez  ó  doce  negros  y 
no  por  impedir  el  matrimonio;  y  en  cuanto  al  ser 
casada  dos  veces  refirió  que  siendo  niña  en  Espa- 
ña, de  edad  de  cinco  ó  seis  años,  le  dijo  su  madre 
estando  en  Sevilla,  que  la  quería  casar  con  un  man- 
cebo, pero  que  ella  no  se  acordaba  si  la  habían 

hombres  que  entienden  dello,  dijo  esta  reo  á  uno:  «dad  acá  la  mano, 
y  mirándole  la  palma  della  le  dijo:  «vos  habéis  de  saber  que  en  este 
valle  os  ha  de  acontecer  una  cosa  muy  mala  y  peligrosa.» 

«Iten  diciendo  á  esta  reo  que  por  qué  consentía  hacer  á  unas  in- 
dias un  baile  en  que  páresela  que  los  que  bailaban  manitraban  con  el 
diablo,  dijo  la  reo  que  si  se  lo  estorbaran  á  las  que  bailaban,  que 
cayeran  muertas  y  en  efecto  murieran.»  Esto  fué  calificado  de  que 
parecía  ser  pacto  con  el  demonio  y  la  reo  «cómplice  del.» 

«Iten  dijo  que  había  hallado  en  su  casa  una  culebra  chiquita  que 
la  había  criado  y  estaba  ya  muy  grande,  é  diciéndola  que  por  qué 
no  la  mataba,  dijo  la  reo:  «no  la  tengo  de  matar  porque  la  casa 
donde  entrase  una  culebra,  si  la  matan,  toda  la  casa  para  en  mal.» 

19 


294  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

casado  ó  nó,  porque  ella  no  vio  clérigo  ni  la  lleva- 
ron á  la  iglesia,  y  que  después  aquel  mancebo  se 
había  ido  á  las  Indias,  y  de  allí  á  nn  año  había  di- 
cho su  madre  que  la  habían  querido  engañar,  por- 
que era  casado:  que  esto  era  lo  que  pasaba  y  no 
otra  cosa,  y  negó  todo  lo  demás.» 

Confesó  la  reo  que  siendo  moza  y  andando  su 
marido  en  amoríos  con  ciertas  indias,  pidió  á  una 
que  le  diese  algo  con  que  la  quisiese  mucho,  y 
que  habiéndole  dado  una  raíz,  la  anduvo  trayendo 
guardada  en  el  seno  hasta  que  su  confesor  le  dijo 
que  era  pecado;  que  á  cierto  clérigo  que  paraba  en 
su  casa,  por  haberle  sorprendido  en  malos  pasos, 
le  había  dado  un  empujón;  que  en  cuanto  á  lo  de 
ser  casada  dos  veces,  el  rumor  provenía  de  que 
teniendo  aposentada  en  su  casa  á  una  mujer  ca- 
sada, la  habían  confundido  con  ésta,  levantándose 
acerca  de  ello  y  á  pedimento  suyo  una  información 
por  el  Obispo;  que  por  lo  tocante  á  hacer  trabajar 
los  indios  en  día  de  fiesta,  todo  lo  que  pasaba  era 
que  cuando  en  su  ingenio  amenazaba  llover  en 
día  de  fiesta,  para  que  no  se  perdiese  la  azúcar  que 
tenía  secando  al  sol,  la  hacía  entrar  bajo  techo;  y, 
que  no  solamente  no  comía  carne  en  días  prohi- 
bidos, sino  que  hacía  más  de  veinte  años  á  que 
ayunaba  viernes  y  sábado,  y  con  disciplina,  «y 
no  se  ha  comido  groseza  en  su  casa.»  Por  fin,  «pi- 
dió misericcrdia  de  todo  lo  que  hubiese  hecho  con- 
tra nuestra  sancta  fé  católica.» 

Guando  llegó  el  caso  de  ratificar  los  once  testi- 
gos que  habían  depuesto  contra  la  reo,  tres  de  ellos 
eran  muertos  y  uno  no  pudo  encontrarse,  y  aun- 
que justificó  que  los  demás,  incluso  el  juez  que 


CAP.  XII— NUEVOS  PROCESOS  295 

había  recibido  la  información  contra  ella,  eran 
enemigos  suyos,  y  que  por  su  parte  presentó  gen- 
te principal  y  honrada  que  abonó  su  buena  vida  y 
íama^  fué  condenada  en  votación  del  Ordinario  y 
consultores  á  que  abjurase  de  levi  en  la  sala  de  la 
audiencia,  á  que  pagase  mil  pesos  ensayados^  y 
en  otras  penitencias  espirituales.^^ 

6  Es  muy  importante  saber,  para  darnos  cuenta  de  la  sentencia,  lo 
que  los  Inquisidores  pensaban  del  juez  que  había  recibido  las  decla- 
raciones de  los  testigos  y  de  la  calidad  de  éstos. 

Los  testigos  fueron  examinados  por  el  Chantre  de  Santiago  de  Chi- 
le, dicen  los  Inquisidores. 

Podemos  asegurar  que  el  personaje  que  ejercía  entonces  ese  cargo 
era  Fabián  Ruíz  de  Aguilar,  el  mismo  á  quien  hace  poco  hemos  visto 
procesado.  Ahora  bien:  siendo  Calderón  el  comisario,  ¿cómo  era 
que  las  deposiciones  de  los  testigos  habían  sido  recibidas  por  Ruíz 
de  Aguilar?  Se  equivocaban  UUoa  y  Cerezuela  al  usar  ese  cali- 
ficativo, olvidándose  de  que  Calderón  era  tesorero  y  no  chantre? 
Acaso  lo  más  probable  ha  sido  que  habiendo  hecho  el  comisario  alguna 
ausencia,  fuera  designado  Ruíz  de  Aguilar  para  reemplazarle  transi- 
toriamente. 

Sea  como  fuere,  el  hecho  es  que  el  juez  de  la  Encío,  según  testifi- 
can los  mismos  Inquisidores,  «debió  tener  pasión  contra  esta  reo, 
ansí  por  lo  que  pasó  examinando  un  testigo,  que  se  da  a  entender 
que  le  pesaba  porque  no  decía  contra  ella,  [como]  porque  algunos  de 
los  demás  enmendaron  sus  dichos  en  las  ratificaciones  ante  nuestro 
comisario  en  favor  de  la  Maria  de  Encío.» 

Poco  más  adelante,  agregan  las  mismos  Inquisidores,  hablando  de 
esto  mismo,  «presentó  la  reo  un  interrogatorio  y  memorial  de  testi- 
gos, los  cuales  son  gente  principal  y  honrada,  y  fueron  examinados, 
y  prueba  bien  de  su  buena  vida  y  fama,  y  ques  mujer  mal  condicio- 
nada y  de  poco  saber,  y  que  el  dicho  chantre  es  su  enemigo  y  lo  era 
al  tiempo  que  la  hizo.» 

Si  tal  había  sido  el  juez,  no  le  iban  en  zaga  los  testigos:  «los  cua- 
les son,  refieren  Ulloa  y  Cerezuela,  un  fraile  dominico,  que  prueba  es 
su  enemigo;  y  algunos  de  los  otros,  los  más,  fueron  sus  criados,  y 
tuvo  pleitos  con  ellos  y  salieron  de  su  casa  descontentos.»  Libro  755^ 
años  1579-1586,  pdg.  147. 

Ahora  bien:  ¿cómo  explicar  la  sentencia  de  los  jueces  del  Santo 
Oficio  si  la  Encío  no  hubiera  tenido  con  qué  pagar  los  mil  pesos  que 
pagó?  Conviene  notar   á  este  respecto  que  la  reo,  como  estuviese 


296  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Hallábase  en  Lima  Luis  Verdugo,  presbítero,  na- 
tural de  Coca,  deán  de  la  Catedral  de  Santiago,  y 
creyó  aquélla  buena  ocasión  para  denunciarse  de 
haber  sostenido  á  alguien  que  le  preguntaba  si 
los  pecados  mortales  eran  pecados  de  suyo,  que 
sólo  eran  capitales  ó  corporales,  como  lo  afirmaban 
los  teólogos  Pedraza  ó  Navarro. 

En  esas  circunstancias  dos  testigos  le  denuncia- 
ron de  haber  udicho  que  los  pecados  mortales  no 
son  pecados  mortales,  y  preguntándole  que  qué 
son,  dijo  son  capitales,  porque  podrá  uno  comer 
demasiado  y  no  ser  pecado  mortal  si  no  se  embo- 
rracha, y  luego  dijo  irascimini  et  noliti  peccari,  y 
la  lujuria  no  es  pecado  mortal,  y  replicándole  so- 
bre ello  dijo:  «yo  lo  haré  bueno,  que  Pedraza  lo 
dice.» 

Ya  con  esto  fué  metido  en  las  cárceles,  «y  á  la 
acusación  confesó  haber  dicho  aquello  de  la  luju- 
ria, aunque  había  añadido  que  no  consintiendo 
con  la  voluntad  en  la  lujuria  sino  venir  los  pensa- 
mientos lujuriosos,  que  no  era  pecado  mortal,  y 
que  añadió  lo  que  tiene  dicho,  aunque  no  sabía  si 
de  palabra  ó  en  el  pensamiento;  y  habiéndose  el 
negocio  concluido  en  definitiva,  no  se  notificó  al 
Fiscal,  y  visto  en  consulta,  fué  votado  en  que  el 
reo  abjurase  de  levi  y  estuviese  recluso  en  el  mo- 
nasterio de  Santo  Domingo  de  esta  ciudad  por  el 
tiempo  de  dos  meses  y  en  ellos  no  celebrase,  aun- 

esperando  hacía  tiempo  que  le  enviasen  el  dinero,  pretendió  venirse 
k  Chile  bajo  fianza,  pero  que  el  receptor  Saracho  se  opuso  á  ello  ter- 
minantemente.— Carta  de  Saracho  de  31  de  Marzo  de  1581. 

¿Cuánto  duró  la  prisión  de  la  Encío?  No  podríamos  precisarlo;  pero 
según  se  ve  de  la  carta  de  Saracho  que  acabamos  de  citar,  la  reo  no 
podía  aún  venirse  el  31  de  Marzo  de  1581. 


CAP.  XII — NUEVOS  PROCESOS  297 

que  pudiese  confesarse  y  comulgar^  si  lo  quisiese 
hacer,  y  en  el  primero  mes  de  la  reclusión,  ayu- 
nase cuatro  viernes,  y,  acabada,  dijese  seis  misas, 
las  tres  a  la  Sanctísima  Trinidad,  y  las  otras  tres 
por  las  ánimas  del  purgatorio^  y  que  fuese  adver- 
tido de  la  gravedad  de  su  delicto.»^ 

Alonso  Esteban,  soldado,  natural  de  Almendral, 
estante  en  Valdivia,  se  denunció  ante  el  Comisario 
de  aquella  ciudad  de  que  tratando  de  la  salvación 
del  hombre,  dijo  que  si  uno  fuese  crisiiano  bauti- 
zado y  no  desesperase  de  la  misericordia  de  Dios, 
no  se  perdería. 

Formado  el  proceso  con  las  declaraciones  de 
nueve  testigos,  se  remitió  a  la  Inquisición,  don- 
de la  proposición  del  valdiviano  fué  calificada  de 
herejía  manifiesta,  y,  en  consecuencia,  mandado 
prender  con  secuestro  de  bienes, ^  habiendo  llega- 
do á  Lima  en  Agosto  de  1580.  Después  de  termi- 
nada la  causa,  se  dio  por  conclusa  en  deñnitiva,  y 
votada  en  conformidad  á  que  Esteban  abjurase  de 
levi,  en  la  sala  de  la  audiencia  del  Tribunal,  con 
un  mes  de  reclusión  en  una  iglesia  ó  monasterio 
de  Valdivia. 

Fray  Luis  Quintero,  dominico,  testificado  de  ha- 
ber dicho  en  un  sermón  que  los  Apóstoles  no  en- 
tendieron las  Sagradas  Escrituras  y  tuvieron  nece- 
sidad de  intérpretes^  y  que  Santo  Tomás  de  Aquino 


7  «Y  en  esta  conformidad  se  pronunció  su  sentencia,  y  está  firma- 
da de  los  Inquisidores  Cerezuela  y  Ulloa,  y  no  del  Ordinario.  Pares- 
ce  que  fué  mucho  rigor  prender  á  este  reo.»  Relaciones  de  Ruíz  de 
Prado . 

8  «Que  fué  mucho  rigor,  observa  Ruíz  de  Prado,  habiéndose  él  de- 
nunciado y  no  constando  los  testigos.» 


298  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

las  declaró;  y  que  las  escrituras  de  los  cuatro 
doctores  de  la  Iglesia  no  tuvieron  autoridad,  por 
que  no  eran  todos  santos,  y  que  Santo  Tomás  las 
vino  á  declarar  y  concordar  y  no  otro  ninguno;  y 
en  otro  sermón  dijo  el  reo  que  Adán  había  perdido 
la  fé  y  esperanza  y  caridad  por  el  pecado  de  deso- 
bediencia que  había  cometido  contra  Dios  Nuestro 
Señor.  «Iten,  dijo  el  reo  que  en  todos  los  estados 
había  disensiones  y  guerras,  hasta  en  el  colegio 
del  Unigénito  Hijo  de  Dios,  y  esto  por  inadverten- 
cia del  Unigénito  Hijo  de  Dios.» 

Fué  también  testificado  de  que  en  unas  honras 
que  se  hacían  á  cierta  mujer  que  llevaba  el  hábito 
de  Santo  Domingo  y  regalaba  al  reo,  siendo  viva, 
en  el  sermón  de  sus  honras  sostuvo  que  estaba 
colocada  en  el  cielo,  y  que,  si  no  lo  probase,  no  le 
tuviesen  por  hijo  de  Dios,  haciendo  algunas  com- 
paraciones de  su  sepulcro  con  el  de  Jesucristo. 
Iten,  hubo  testigos  de  oídas  que  acusaron  al  domi- 
nico de  haber  dicho  que  el  estado  de  casado  era 
más  perfecto  que  el  de  la  religión,  cosa  que  re- 
sultó falsa. 

Añadían  con  respecto  á  él  los  Inquisidores  que 
era  hombre  muy  colérico  y  porfiado,  que  estaba 
notado  de  beber  demasiado,  y  testificado  de  te- 
nerse por  gran  letrado,  «y  que  lo  dice  ansí.» 

Mandado  prender  y  enviado,  en  consecuencia, 
de  Chile,  fué  metido  en  las  cárceles  secretas,  hasta 
que,  recibida  la  causa  á  prueba^  se  le  mudó  la 
carcelería  á  una  celda  de  su  convento.  Ratificados 
los  testigos  en  Chile  y  hechas  por  el  reo  sus  de- 
fensas, ^  y  visto  el  negocio  en  consulta,  fué  votado 

9  Los  principales  testigos  contra  Quintero  fueron  los  franciscanos 


CAP.  XII — NUEVOS  PROCESOS  299 

en  que  después  de  traído  nuevamente  el  reo  á  las 
cárceles,  se  le  leyese  su  sentencia  en  la  sala  de  la 
audiencia,  en  presencia  de  seis  frailes  sacerdotes 
de  su  Orden,  que  abjurase  de  levi  y  quedase  suspen- 
dido de  predicar  y  leer  teología  por  cuatro  años, 
desterrado  por  el  mismo  tiempo  del  reino  de  Chile, 
privado  de  voz  activa  y  pasiva  por  dos  años,  con 
reclusón  en  el  monasterio  de  su  Orden  que  le  fuese 
señalado  por  cuatro  meses,  y  que  en  ellos  no  ad- 
ministrase sacramentos  algunos,  y  en  los  primeros 
dos  meses  no  dijese  misa. 

Apeló  el  reo  de  esta  sentencia,  con  acuerdo  de 
su  letrado^  y  sin  haber  cosa  de  nuevo,  se  concluyó 
en  segunda  instancia  y  se  tornó  á  ver  con  Ordina- 
rio y  consultores,  y  «en  conformidad  se  confirmó 
k  sentencia  de  vista,  con  que  la  suspensión  de 
predicar  se  entienda  que  pueda  declarar  el  Evan- 
gelio y  decir  y  hacer  la  doctrina  en  pueblos  de  in- 
dios; y  habiéndosele  leído  la  sentencia  al  reo  en 
presencia  de  los  frailes,  y  mandádole  que  abjura- 
se, dijo  que  apelaba  de  la  sentencia,  como  tenía 
apelado,  y  que  no  consentía  en  ella,  con  palabras 
y  actos  libres  y  como  hombre  colérico  y  de  poca 
consideración:  dijósele  que  la  sentencia  se  había 
de  ejecutar,  y  que,  ejecutada,  seguiría  su  justicia 
como  le  pareciese,  y  mandósele  que  abjurase,  y 


fray  Francisco  de  Salcedo  y  fray  Luis  de  Vargas;  el  dominico  fray 
Pedro  de  Vergara,  fray  Francisco  Moncalvillo,  de  la  Merced,  y  el 
bachiller  Pedro  Cobos,  clérigo.  A  algunos  de  estos  tachó  el  reo  por 
enemigos  suyos;  de  Moncalvillo  dijo  que  era  tenido  por  de  mala  len- 
gua, y  del  bachiler  Cobos,  por  fin,  que  estaba  reñido  con  él  por  cier- 
tas competencias  que  sostuvieron  acerca  de  una  procesión,  habiendo 
tenido  que  nombrar  juez  conservador  contra  él. 


300  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

lo  hizo  y  fué  reprendido  por  su  libertad,  y  está  en 
la  reclusión. ))io 

Fray  Juan  de  Gobeñas,  de  la  Orden  de  Santo 
Domingo,  natural  de  Osuna,  residente  en  Chile, 
fué,  en  consulta,  mandado  parecer  en  el  Santo 
Oficio  «por  haber  solicitado  á  una  hija  de  confesión 
en  el  acto  de  ella,  y  por  haber  tenido  con  otra  desho- 
nesta, (sic)  sin  que  en  el  acto  de  la  confesión  ni  pró- 
ximamente á  él  hobiese  habido  trato  entre  ellos  de 
deshonestidad;  aún  cuando  está  testificado  de  ha- 
ber solicitado  á  otras  hijas  suyas  de  confesión,  y 
aunque  una  mujer  dice  que  cuando  la  acababa  de 
confesar  la  detenía  en  pláticas  y  conversaciones  y 
sólo  la  decía  que  iba  hermosa.  Con  esta  probanza, 
fue  mandado  parescer  en  el  Santo  Oficio,  como 
esta  dicho,  y  con  una  denunciación  que  hizo  de  sí 
propio  de  cosas  que  habían  pasado  con  la  dicha 
primera  mujer,  que  es  el  testigo  que  hay  contra  el 
reo  que  dice  algo  en  materia  que  su  conoscimien- 
to  pertenezca  al  Santo  Oficio,  y  dice  y  confiesa  el 
reo  que  la  dicha  mujer  con  quien  tenía  mucha 
amistad  y  pasaba  muchas  palabras  en  burla,  dijo 
un  día  que  se  iba  á  confesar  y  estuvieron  en  una 
capilla  los  dos  parlando  mucho  rato  en  cosas  de 

10  La  sentencia  se  j)ronunció  en  Lima  en  1583,  habiéndose  tardado 
tanto  el  negocio  porque  se  enviaron  á  i^atificar  los  testigos  á  Chile, 
como  lo  decían  los  Inquisidores  en  su  abono. 

El  Obispo  de  la  Imperial  había  levantado  antes  un  sumario  contra 
Quintero  á  causa  de  haber  sostenido  éste,  tratando  una  persona 
cierta  cosa  «que  le  páreselo  que  no  traía  camino,»  que  podía  todo  el 
mundo  disputar  que  Dios  no  es  Dios,  pero  que,  expresándose  así,  de- 
cía un  disparate' y  un  error  y  una  herejía  muy  grave.»  El  Obispo 
remitió  también  el  sumario  á  la  Inquisición,  el  cual  le  fué  devuelto 
más  tarde,  por  no  aparecer  de  él  otra  cosa  que  lo  que  queda  dicho. 


CAP.  XII — NUEVOS  PROCESOS  301 

burlería^  como  lo  acostumbraban  otras  veces,  pero 
que  aquel  día  no  se  confesó;  y  otro  día  había  en- 
trado en  un  confesonario  la  dicha  mujer  y  para  lo 
propio,  y  habían  empezado  á  parlar  como  acostum- 
braban, y  que  como  ella  dijo  que  quería  confesar- 
se había  cesado  la  plática,  y  que  esto  le  había  pa- 
sado con  esta  mujer,  entendiendo  entonces  que  no 
era  caso  del  Santo  Oficio. «^i 

Enviado  á  Lima^  se  le  ordenó  allí  que  guardase 
la  carcelería  que  le  impusiese  el  Prior  de  su  con- 
vento, á  quien  se  previno  que  le  tuviese  preso  en 
una  celda;  y  después  de  oídos  sus  descargos  y  de- 
fensas y  de  haber  pedido  con  lágrimas  que  se  usa- 
se con  él  de  misericordia,  visto  el  negocio  en 
consulta,  fué  votado  en  que  le  fuese  leída  su  sen- 
tencia en  la  sala  de  la  audiencia,  en  presencia  del 
prior  y  de  otros  cinco  religiosos  del  convento  de 
Santo  Domingo  de  Lima,  que  fuesen  confesores, 
y  que  abjurase  de  levi;  en  tiempo  de  ocho  años  que 
no  confesase  mujeres;  desterrado  de  las  provin- 
cias de  Chile  por  los  dichos  ocho  años,  y  privado 
por  dos  de  voz  activa  y  pasiva,  y  de  la  administra- 
ción de  los  sacramentos  por  cuatro  meses,  y  que 
en  los  dos  primeros  estuviese  recluso  en  un  monas- 
terio de  su  Orden,  sin  decir  misa.^'^ 


11  Bástenos  con  este  ligero  extracto  tomado  de  la  Relación  de 
Ruiz  de  Prado,  omitiendo  hechos  mucho  más  graves  que  acusaban 
en  el  dominico  una  moralidad  que  sólo  corría  parejas  con  su  despre- 
cio por  el  lugar  sagrado  en  que  los  cometía. 

12  Esta  sentencia  se  pronunció  en  12  de  Enero  de  1583.  «Con  este 
reo,  decían  los  Inquisidores  en  carta  al  Consejo,  no  se  siguió  lo  que 
V.  E.  nos  tiene  ordenado  en  cuanto  á  no  confesar  mujeres  perpe- 
tuamente, y  en  que  la  sentencia  se  leyese  en  presencia  de  los  Prela- 
dos de  las  Órdenes  y  sus  compañeros  confesores  y  de  los  rectores  de 


302  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Por  solicitantes  fueron  también  presos  en  San- 
tiago, á  mediados  de  1580^  Guillermo  de  Villa, 
clérigo;  poco  antes  los  franciscanos  Fray  Diego 
Tenez  ó  Atenez,  de  más  de  cincuenta  años,  que 
habiendo  ido  al  Perú  en  busca  de  frailes  de  su  Or- 
den fué  denunciado  en  Lima  en  Marzo  de  1575,  y 
tres  años  más  tarde  en  Santiago,  cuya  causa  se 
mandó  suspender  por  orden  del  Consejo  mientras 
sobrevenía  más  probanza;!^  fray  Pedro  Melgar  que 
se  fué  á  España,  denunciado  también  en  Santiago 
y  en  la  misma  fecha  por  una  madre,  á  nombre  de 
su  hija,  niña  de  trece  años  de  edad,i^  con  cuya 
causa  sucedió  otro  tanto. 


las  iglesias  parrochiales,  atento  á  que  no  estaba  infamado  pública- 
mente de  este  delicto  de  solicitar  in  actu  confesionis,  y  pasados  los 
ocho  años,  su  edad  no  será  poca,  y  dio  muestras  de  que  habrá  en- 
mienda.» Pablo  García,  el  famoso  secretario  de  la  Inquisición,  puso 
de  su  letra  esta  nota,  en  respuesta  á  lo  que  decía  el  Tribunal  de 
Lima:  «Que  sin  embargo  guarde  lo  que  está  ordenado  y  se  le  mande 
que  perpetuamente  no  confiese  mujeres.»  Y  así  se  hizo. 

Cuando  Cobeñas  murió,  otro  fraile  de  su  Orden  llamado  fray  Jeró- 
nimo Peña,  hizo  que  un  indio  lavase  el  cuerpo  del  difunto,  y  que  en 
sr-guida  le  vistiese  el  hábito  de  Santo  Domingo,  lo  que  le  valió  un 
proceso  inquisitorial  para  averiguar  si  eso  lo  había  hecho  «por  cere- 
monia,» que,  «sabida  la  calidad  del  reo,  decía  uno  de  los  Inquisidores, 
se  podrá  rastrear.» 

Contemporáneo  de  este  reo  fué  un  fraile  franciscano  de  su  mismo 
nombre  á  quien  Nicolás  Antonio,  Bih.  Hisp.  nova,  II,  680,  atribuye 
un  libro  intitulado  Remedio  de  pecadores,  Alcalá,  1572,  12. o,  noticia 
repetida  por  don  Juan  Catalina  García,  en  su  notable  Ensayo  de  una 
tipografía  complutense,  pág.  148. 

13  La  testigo  expresó,  preguntada  acerca  de  la  opinión  en  que  se 
hallaba  el  confesor,  «que  tenía  fama  de  muy  siervo  de  Dios.» 

1  i  Guando  ocurrieron  los  hechos  materia  de  la  testificación,  la  niña 
no  contaba  aún  diez  años.  La  madre  dice  que  supo  el  caso  porque 
su  hija  «se  tardó  mucho  en  el  confesonaiño  y  dio  nota  de  ello  en  la 
dicha  iglesia  á  los  que  la  vieron  entrar  en  el  confesonario  y  se  lo  di- 
jeron i  esta  testigo,  en  especial  Sancho  de  Ribera  y  una  mujer,  di- 


CAP.  XII — NUEVOS  PROCESOS  303 

Fray  Diego  Pizarro,  natural  de  Trujillo  en  Es- 
paña, que  fué  mandado  prender  porque  «diciendo 
un  religioso  que  venía  con  él  navegando  en  un  na- 
vio por  la  Mar  del  Sur,  que  deseaba  ya  verse  fuera 
de  aquel  navío^  él  había  respondido  que  él  también 
se  quisiera  ver  en  el  cielo;  y  diciéndole  el  dicho  re- 
ligioso que  si  pensaba  ir  allá,  el  reo  había  respon- 
dido que  sí,  pues  los  méritos  de  la  pasión  de  Nues- 
tro Señor  Jesucristo  le  habían  de  llevar,  sin  obras.  El 
reo  respondió  que  sí,  y  el  dicho  religioso  le  dijo 
«eso  no  creo  yo,  porque  dice  San  Pablo:  Fide  sine 
opeiñbus  mortuiis  est;>^  y  á  esto  respondió  el  reo: 
«¿cómo  se  salva  un  niño  sin  obras?»  y  el  dicho  re- 
ligioso le  dijo  que  salvaría  con  la  inocencia,  á  su 
parescer;  y  el  reo  volvió  a  decir:  «¿y  un  moro  cómo 
se  salva  después  de  bautizado?»  y  el  dicho  religio- 
so le  dijo  que  si  entonces  se  muriese,  que  se  sal- 
varía en  la  fé  del  bautismo,  y  le  dijo  más,  que  le 
parescía  mal  aquello  y  que  á  quien  tal  sustentase 
le  quemarían;  y  á  esto  respondió  el  reo:  «bien, 
bien;»  y  con  esto  cesó  la  plática.» 

Llevado  á  Lima  y  puesto  en  las  cárceles  del 
Santo  Oficio,  en  la  primera  audiencia  que  con  él 
se  tuvo  confesó  ser  verdad  lo  que  le  achacaban  ha- 
ber porfiado,  advirtiendo  que  de  algunas  cosas  no 
se  acordaba.  En  el  curso  de  la  causa  tachó  á  cier- 
tos testigos  como  enemigos  suyos^  y  después  de 


ciendo  que  una  niña  tuviese  tanto  que  confesar,  que  estaban  espan- 
tados, y  entonces  esta  denunciante  preguntó  á  la  dicha  su  hija,  etc.» 
«El  fray  Pedro  de  Melgar,  apuntan  los  Inquisidores,  estuvo  aquí 
tenido  comunmente  por  sancto,  y  estando  en  oración  tenía  unos  tem- 
blores muchas  veces,  y  se  dice  que  decia  que  veía  un  crucifijo,  y  otros 
decían  que  la  abstinencia  causaba  los  temblores.» 


304  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

haber  sido  trasladado  á  una  celda  del  convento  de 
San  Francisco^  visto  el  negocio  en  consulta,  fué 
votado  en  que  se  leyese  su  sentencia  al  reo  en  el 
capítulo  de  su  convento,  en  presencia  de  los  reli- 
giosos de  él,  y  que  allí  abjurase  de  levi,  y  le  fuese 
dada  una  disciplina,  y  estuviese  recluso  en  una 
celda  por  tiempo  de  dos  meses,  y  privado  de  la  ad- 
ministración de  los  sacramentos  por  seis  meses,  y 
de  voz  activa  y  pasiva  por  cuatro  años,  «y  así  se 

hizo  y  se  ejecutó  la  sentencia  en  6  de  Octubre  de 

1582. »15 

Hernando  Maravilla,  negro  criollo  de  Lima,  es- 
clavo de  doña  Antonia  de  Estrada,  viuda  del  licen- 
ciado Navia,  fiscal  de  la  Audiencia  de  Chile  y  ve- 
cino de  Santiago,  donde  fué  preso  por  el  comisario 
Calderón  y  remitido  a  las  cárceles  del  Tribunal  por 
haber  dicho  que  no  creía  en  Dios  ni  era  cristiano 
(cy  que  los  casamientos  los  hizo  el  diablo  y  que  no 
era  nada  el  Obispo  y  que  cagazón  para  el  Obispo, 
y  que  aquella  noche  había  de  ir  á  cenar  con  el 
diablo  en  el  infierno,  y  que  él  se  quería  ir  con  el 
diablo,  porque  no  creía  en  Dios  sino  en  el  diablo, 
y  que  era  del  diablo,  porque  era  su  amo,  porque 
él  servía  al  diablo  y  no  á  Dios;  y  reprendiéndole 
cierta  persona  al  reo  estas  y  otras  cosas  que  esta- 
ba diciendo,  le  respondió  que  no  se  cansase  porque 
él  no  creía  en  Dios,  ni  era  cristiano  y  era  del  dia- 


15  Con  motivo  de  cierto  altercado  que  este  mismo  Traile  tuvo  con 
otros  religiosos — viniendo  también  navegando  por  la  Mar  del  Sur — 
sobre  si  en  tiempo  de  necesidad  se  podrían  salvar  sin  confesií^n,  se 
hizo  una  información  á  bordo  por  su  prelado,  de  la  cual  resultó  que 
«su  intención  no  había  sido  errar  sino  que  como  ignorante  y  hombre 
simple  y  sin  letras,  había  tratado  de  aquello.» 


CAP.  XII — NUEVOS  PROCESOS  305 

blo^  y  con  el  diablo  andaba  y  que  con  el  diablo  iba 
y  que  lo  llevase  el  diablo,  y  reiteró  las  dichas  blas- 
femias; y  otras  muchas  veces  dijo  que  no  quería 
ir  con  Dios  ni  con  sus  santos  al  cielo  sino  con  los 
demonios  al  infierno,  y  que  aquello  apetecía. 

Visto  el  negocio  en  consulta  fué  condenado  el  reo 
áque  se  le  diesen  doscientos  azotes  en  Lima,  con 
una  mordaza  en  la  lengua,  y  otros  tantos  en  San- 
tiago, en  la  misma  forma.  Tres  días  después  de 
haberse  pronunciado  esta  sentencia  'I.**  de  Agosto 
de  1581)  testificó  al  reo  una  mujer  en  el  Tribunal, 
diciendo  que  dos  negros  le  refirieron  que  el  reo 
había  dicho  que  el  confesor  no  estaba  en  lugar  de 
Dios,  sino  'que  era  otro  hombre  como  él  al  tiem- 
po que  estaba  confesando,  y  que  los  otros  negros 
le  decían  que  mentía,  que  estaba  en  lugar  de 
Dios.K'^ 

Pedro  Troyano,  natural  de  la  isla  de  Chipre,  re- 
sidente en  Santiago,  se  denunció  ante  el  Comisario 
de  que  hallándose  en  cierta  estancia,  contando  él  y 
un  Damián  Pérez  la  multiplicación  del  ganado,  pa- 
reciéndole  que  ésta  era'poca,  dijo  que  al  fin  de  cuen- 
tas, salía  perdiendo  en  el  negocio  en  que  se  halla- 
ba interesado,  por  los  hurtos  que  suponía  le  hacían 
un  negro  y  su  mujer.  Esta  que  era  una  india  y  que 
oyó  lo  que  decía  Troyano,  arremetió  contra  él  y  le 
echó  mano  á  las  barbas,  por  lo  cual  Troyano  se 
embraveció  exclamando:  «reniego  de  Dios.» 


16  Con  referencia  á  este  proceso,  Riiíz  de  Prado  declaraba:  «No  se 
examinaron  los  testigos,  ni  se  hizo  más  diligencia^  como  se  debía  lia- 
cer,  ni  hay  claridad  en  el  proceso  de  cuando  se  invió  de  Chile,  ni 
si  ejecutaron  allí  los  azotes,  ni  demás  de  lo  que  aquí  se  hace  rela- 
ción . )) 


306  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Por  consejos  de  Pérez,  fuese  el  airado  Troyano 
á  denunciarse  ante  el  Comisario  Calderón,  pidién- 
dole que  tuviese  con  él  misericordia.  El  delegado 
del  Tribunal  procedió  inmediatamente  contra  él^y 
remitida  la  información  a  Lima,  le  ordenaron  los 
jueces  que  le  prendiese  en  la  cárcel  pública  y  le 
tuviese  con  prisiones  hasta  tanto  que  se  ratifica- 
ban los  testigos.  Hechas  todas  las  diligencias,  sen- 
tenciaron los  Inquisidores  que  Troyano  oyese  una 
misa  rezada  en  día  de  fiesta,  con  mordaza  y  en 
cuerpo  y  soga,  en  forma  de  penitente,  en  presen- 
cia del  Comisario  y  notario^  y  que  abjurase  de  levi 
en  presencia  de  los  mismos,  y  que  otro  día  fuese 
traído  á  la  vergüenza  por  las  calles  públicas  de 
Santiago,  con  mordaza  y  soga^  y  que  se  ejecutase 
así,  no  obstante  cualquiera  apelación  que  el  reo 
interpusiese.!^ 

Juan  de  Barros,  muchacho  dedieziséis  años,  na- 
tural de  Santiago,  se  denunció  ante  el  Comisario 
de  haber  dicho  que  no  era  pecado  mortal  «andar 
con  mujeres.»  Mandado  prender  por  ellnquisidor 
Gutiérrez  de  Ulloa^  fué  enviado  á  Lima  con  fianza 
de  cárcel  segura  y  sentenciado  allí  á  que  abjurase 
de  levi,  á  que  oyese  una  misa  rezada  en  forma  de 


17  «La  sentencia  se  pronunció  en  esta  razón  en  el  Tribunal  en  4 
de  Junio  de  1581.  dice  Ruíz  de  Prado.  Está  firmada  de  sólo  el  In- 
quisidor Ulloa  y  no  del  Ordinario.  Invióse  la  sentencia  al  dicho  co- 
misario para  que  la  notificase  al  reo,  y  cuando  la  recibió  era  ya 
muerto.  Lo  que  hay  que  advertir  en  este  negocio  es  lo  propio  que 
está  advertido  en  el  de  don  Leonardo  de  Valderrama,  tesorero  de 
Quito,  y  en  el  de  Juan  de  Lira;  y  más  se  advierte,  que  por  carta  de 
los  señores  del  Consejo  de  la  Santa  General  Inquisición  de  18  de  Ju- 
nio de  1579,  se  manda  que  los  blasfemos  no  abjuren  de  levi,  porque 
cu  este  delito  no  hay  abjuración. . ,» 


CAP.  XII — NUEVOS  PROCESOS  307 

penitente,  á  doscientos  pesos  de  multa  para  gastos 
del  Santo  Oficio  y  en  destierro  de  Santiago  por 
tiempo  de  un  año.^^ 

18  La  causa  se  votó  en  4  de  Febrero  de  1587.  «Este  negocio,  dice 
Ruíz  de  Prado,  no  era  de  prisión,  atento  á  que  se  denunció  el  reo, 
y  ser,  como  era,  muchacho  de  dieziseis  años  cuando  dijo  las  dichas 
palabras.» 


"noiiií^sfii — — 


A  EN  LA 


Algunos  antecedentes  biográficos  de  Pedro  Sarmiento  de  Gamboa. — 
El  Arzobisoo  de  Lima,  como  inquisidor  ordinario,  prende  á  Sar- 
miento.— Declaración  de  éste. — Causas  de  su  prisión. — Una  tinta 
maravillosa. — Los  anillos  astronómicos. —  Relaciones  de  Sar- 
miento con  el  dominico  fray  Francisco  de  la  Cruz. — Nuevo  inte- 
rrogarlo del  reo. — Respuesta  á  la  acusación. — Declaración  de 
Francisco  de  Lima. — Juramento  que  Gaspar  de  Losada  hace  á 
Sarmiento. — Examen  de  Losada.' — Declaración  de  Juan  de  Velas- 
co. — El  Arzobispo  de  Lima  condena  á  Sarmiento  de  Gamboa.^ 
Embárcase  en  una  expedición  para  descubrir  nuevas  tierras. — Dis- 
gustos que  sufre  con  este  motivo. — Sarmiento  acompaña  al  Virey 
Toledo  en  la  visita  general  del  país. — Recibe  encargo  de  escribir 
la  historia  de  los  Incas. — Es  denunciado  ante  el  Santo  Oficio. — 
Los  Inquisidores  ratifican  la  sentencia  del  Arzobispo. — Nueva 
prisión  de  Sarmiento. — Explicación  que  hace  á  los  Inquisidores. 
— A  pesar  de  todo,  es  condenado  á  la  vergüenza  pública. — Hácese 
á  la  vela  con  dirección  al  Estrecho  de  Magallanes. --Lo  que  hay 
de  verdad  acerca  del  proceso  de  Juan  Fernández  (nota.) 

UALQUIERA  que  sea  la  importancia  que 
se  atribuya  á  los  procesos  que  venimos 
refiriendo,  todos  ellos  están  may  distan- 
tes de  revestir  el  interés  vinculado  á  la 
persecución  que  el  Santo  Oficio  hizo  á  un  hombre 
distinguidísimo  que  pertenece  de  lleno  á  la  histo- 

20 


310  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

ria  de  Chile,  nos  referimos  al  famoso  navegante 
Pedro  Sarmiento  de  Gamboa. 

Sarmiento  de  Gamboa  pertenecía  á  una  familia 
que  había  servido  siempre  al  Rey,  habiendo  él  mis- 
mo desde  muy  joven  seguido  el  ejemplo  de  sus 
antepasados. 1 

Dotado  de  talento,  cultivó  las  letras  y  especial- 
mente las  matemáticas  y  la  astronomía,  y  después 
de  servir  al  Soberano  cinco  años  en  Europa,  pasó 
á  las  Indias^  «donde  contar  las  menudencias  en 
que  yo  he  servido  á  V.  M.,  y  aprovechado  en  esta 
tierra»  expresaba  más  tarde  al  Monarca,  «otros  lo 
dirán.»- 

Se  hallaba  en  Lima  á  fines  de  1564  y  gozaba  de 
gran  reputación  de  astrólogo,'^  cuando  el  Arzobis- 
po don  fray  Jerónimo  de  Loaisa,  procediendo  como 
Inquisidor  ordinario,  le  inició  una  causa  de  fé  y 
desde  luego  lo  metió  en  la  cárcel. 

Trátase  en  este  caso  de  un  asunto  tan  intere- 
sante y  tan  nuevo,  que,  fieles  al  sistema  que  nos 
hemos  trazado,  preferimos  que  hablen  por  noso- 

1  «Sus  ascendientes,  dice  Fernández  de  Navarrete,  habían  vivido 
y  muerto  en  servicio  de  su  patria,  y  á  su  ejemplo  se  dedicó  él  á  la 
profesión  maritiina,  llevándole  el  destino  á  los  mares  del  Sur,  que 
ofrecían  anchuroso  teatro  para  nuevos  descubrimientos  y  conquistas.» 
Colección  de  opúsculos,  t.  I,  pág.  235. 

La  figura  de  Sarmiento  de  Gamboa  ocupa  un  lugar  tan  notable  en 
la  historia  americana,  especialmente  como  navegante,  que  su  biogra- 
fía, hasta  ahora  sin  hacer,  ocuparía  un  volumen  entero.  Dentro  del 
marco  de  nuestro  trabajo  apenas  si  podemos  presentarle  en  uno  que 
otro  rasgo. 

2  Carta  datada  en  el  Cuzco  en  4  de  Marzo  de  1572.  Archivo  de 
Indias . 

3  El  padre  jesuíta  José  de  Acosta,  que  sin  duda  conoció  allí  á  Sar- 
miento, lo  llama  «hombre  docto  en  astronomía.»  Historia  natural  de 
las  Indias,  t.  I,  pág.  138,  ed.  de  Madrid  de  1792. 


GAP.  Xm— SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        311 

tros  los  viejos  papeles  que  en  copia  tenemos  á  la 
vista. 

«É  después  de  lo  susodicho,  en  la  ciudad  de  los 
Reyes,  á  dos  días  del  mes  de  Diciembre  del  dicho 
año  de  mil  y  quinientos  y  sesenta  y  cuatro  años, 
su  Señoría  Reverendísima  mandó  parecer  ante  síal 
dicho  Pedro  Sarmiento,  del  cual  rescibió  jura- 
mento en  forma  de  derecho,  por  Dios  y  por  Santa 
María,  é  poniendo  la  mano  derecha  sobre  una  cruz 
é  un  libro  de  los  Sanctos  Evangelios^  so  cargo  del 
cual  prometió  decir  verdad,  é  le  fueron  hechas  las 
preguntas  siguientes:  Preguntado  cómo  se  llama 
y  [de]  donde  es  natural  y  cómo  se  llamaron  sus  pa- 
dres, dijo  que  se  llama  Pedro  Sarmiento  y  que  es 
natural  de  Alcalá  de  Henares,^  y  que  su  padre  se 
llamó  Bartolomé  Sarmiento  y  su  madre  María  de 
Gamboa,  que  su  padre  era  natural  de  Pontevedra 
en  el  reino  de  Galicia^  y  su  madre  de  la  ciudad  de 
Bilbao  en  Vizcaya.  Fué  preguntado  que  tanto  tiempo 

4  Todos  los  autores  que  han  tratado  de  Sarmiento  de  Gamboa,  des- 
de Fernández  de  Navarretc  en  adelante,  le  hacen  nacer  en  Ponte- 
vedra, en  Galicia,  confundiendo  el  lugar  de  su  nacimiento  con  el  de 
su  padre. 

Por  la  identidad  de  nombres,  por  ser  de  la  misma  época  y  por  ha- 
berse hallado  en  Méjico  y  en  el  Perú,  pudiera  dudarse  si  el  Pedi'O 
Sarmiento  de  Gamboa  de  que  tratamos  es  el  mismo  de  que  se  habla 
en  la  Relación  de  las  diligencias  en  razón  de  los  flamencos  y  de- 
vids  extrangeros  y  portugueses  que  hay  en  estos  reinos  del  Pirú, 
hecha  por  Alonso  Maldonado  de  Torres,  que  en  su  original  consulta- 
mos en  el  Archivo  de  Indias.  Dice  este  célebre  literato — autor  también 
de  un  libro  famoso  en  la  colonia — que  había  nacido  en  Sevilla  y  que 
su  padre  era  flamenco,  de  la  ciudad  de  Enghien,  á  donde  le  había 
llevado  siendo  niño;  que  hacía  treinta  y  cuatro  años  que  había  pasado 
á  Méjico  en  la  flota  del  general  don  Antonio  Manrique,  con  licencia 
del  Rey;  que  tenía  sesenta  años  de  edad  y  de  hacienda  mil  pesos  co- 
rrientes, y  que  en  esa  fecha,  1610,  residía  en  Potosí. 


312  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

há  que  está  en  esta  tierra  y  por  qué  causa  vino  á  ella 
é  si  ha  residido  en  otra  parte  fuera  de  esta  ciudad, 
dijo:  que  habrá  que  está  en  esta  tierra  siete  años, 
poco  más  ó  menos,  y  que  vino  á  buscar  como  ser 
aprovechado,  como  otros  vienen,  y  que  vino  por 
Méjico  y  por  Guatemala.  Fué  preguntado  si  tra- 
tando en  esta  ciudad  con  una  personaba  dicho  que 
sabía  hacer  cierta  tinta,  que  si  escribían  con  ella  á 
alguna  mujer  querría  mucho  á  la  persona  ó  perso- 
nas que  escribiese  la  carta^,  aunque  antes  le  qui- 
siese mal:  dijo  que  hablando  con  este  confesante 
una  mujer  que  se  llama  la  Payba,  criada  del  Con- 
de de  Nieva,  visorey  que  fué  de  este  reino,  so- 
bre cosas  necias  y  torpes  de  amor,  preguntó  la 
dicha  Payba  á  este  confesante  si  sabía  alguna  cosa 
para  que  la  mujer  quisiese  bien  al  hombre,  y  este 
confesante  dijo  á  la  dicha  Payba  que  había  oído 
decir  en  España  que  se  hacía  una  tinta  que  lo  es- 
cripto  con  eha  forzaba  á  la  mujer  que  la  leyese  á 
querer  bien  al  que  se  la  enviaba,  pero  que  no  lo 
tenía  por  cierto  ni  lo  había  experimentado  ni  visto 
experimentar^  ni  pensaba  hacellO;,  porque  lo  tenía 
por  vanidad  y  mentira,  y  así  nunca  lo  hizo  en  este 
tiempo,  ni  supo  de  otro  que  lo  hiciese,  aunque  dijo 
algunas  cosas  que  había  oído  decir  que  llamaba  la 
tinta.  Preguntado,  entre  otras  cosas  que  dijo,  fué 
preguntado  si  pusieron  algunas  letras  en  los  anillos 
dichos  y  qué  letras  son,  y  si  cuando  se  bicieron 
había  interrución  en  las  martilladas  y  si  se  aca- 
baron en  el  mismo  día  que  se  empezaron:  dijo 
que  en  los  dichos  anillos  pusieron  ciertas  letras 
y  nombres  y  caracteres  astronómicos  y  que  los 
nombres  no  están  en  lengua  latina  sino  en  cal- 


GAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        313 

dea,  y  que  son  nombres  santos,  conforme  al  li- 
bro donde  está  la  fábrica  de  los  dichos  anillos, 
y  el  vocabulario  quinqué  linguse,  y  que  este  con- 
fesante no  tiene  de  memoria  todos  los  dichos 
nombres  ni  caracteres,  mas  de  que  son  los  que 
en  el  dicho  libro  están  y  que  en  el  fabricar  de 
los  dichos  anillos,  no  hubo  mas  interrución  en 
las  martilladas  de  cuanto  se  esperaba  la  hora  del 
planeta  del  dicho  anillo,  y  que  no  se  acuerda  si  se 
acabaron  en  un  día.  É  luego  su  Señoría  Reverendí- 
sima mostró  al  dicho  Pedro  Sarmiento  dos  anillos 
de  oro  para  que  conozca  si  son  los  susodichos,  é 
habiéndolos  visto  el  dicho  Pedro  Sarmiento,  dijo 
que  le  parece  que  los  dichos  anillos  son  los  que 
este  confesante  mandó  hacer  al  maestro  Duarte,  é 
que  por  ellos  los  tiene,  porque  cotejados  con  los  que 
están  figurados  en  el  libro,  tienen  las  mismas  le- 
tras y  caracteres  y  fábrica;  y  su  señoría  mandó  al 
dicho  Pedro  Sarmiento  si  tenía  el  dicho  libro  lo 
exhiba.  El  dicho  Pedro  Sarmiento  exhibió  ante  Su 
Señoría  dos  cuadernillos  escritos  en  pergamino,  de 
marca  menor^  que  el  uno  tiene  siete  hojas  escri- 
tas de  mano  y  una  hoja  blanca,  y  el  otro  tiene  dos 
hojas  del  mismo  tamaño,  donde  están  dentro  figu- 
rados los  dichos  anillos  y  por  de  fuera  escritos 
ciertos  renglones  que  comienzan:  hic  anullus  y 
acaban  explici  consécralo,  y  el  otro  comienza  be- 
nedícante  y  acaba  seculorwn  sécula^  amén.  Y  asi- 
mismo exhibió  en  un  papelillo  una  figura  de  otro 
anillo  que  tiene  escrito  encima  «tercero,»  y  exhibió 
un  anillo  de  plata  con  ciertas  letras  y  caracteres, 
que  dijo  ser  del  planeta  Marte,  el  cual  anillo  y  cua- 
dernillos, el  dicho  Pedro  Sarmiento  dio  espontá- 


31íi  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

neamente,  y  que  estos  dichos  cuadernos,  confe- 
sándose en  España  con  los  dichos  y  últimamente 
en  esta  ciudad  con  fray  Francisco  de  la  Cruz,  los 
mostró  á  los  dichos  confesores  y  le  permitieron 
que  los  pudiese  tener,  con  tal  condición  que  en 
ello  no  hubiese  otra  cosa  sospechosa  más  que  las 
reglas  naturales  por  donde  se  hacen,  según  mate- 
máticas. Fuéle  preguntado  si  al  tiempo  que  el  di- 
cho platero  hizo  los  dichos  anillos,  este  confesante 
hacía  algunos  movimientos  con  los  ojos  ó  con  las 
manos  ó  otra  parte  de  su  cuerpo  y  decía  algunas 
palabras  y  qué  palabras  eran.  Dijo  que  no  hacía 
movimiento  ninguno  aplicado  ni  enderezado  á  la 
obra  de  los  anillos,  ni  decía  palabras  para  el  di- 
cho efecto,  más  de  dar  prisa  para  que  se  acabasen 
presto,  é  questo  es  la  verdad  para  el  juramento  que 
hizo,  é  siéndole  leído  este  su  dicho  de  verbo  ad 
verbum,  dijo  que  en  ello  se  afirma  é  ratifica,  é  que 
es  ansí  como  lo  tiene  declarado  y  si  es  necesario 
lo  dice  de  nuevo,  é  que  si  en  alguna  cosa  de  las 
susodichas  ha  errado,  no  ha  sido  de  malicia,  ni  con 
intento  de  errar  contra  nuestra  santa  fé  católica 
ni  la  Iglesia,  é  se  somete  ala  corrección  y  peniten- 
cia que  Su  Señoría  le  pusiese,  y  pide  como  fiel  cris- 
tiano se  use  con  él  de  misericordia,  á  lo  cual  todo 
estuvieron  presentes  los  reverendos  padres  fray 
Francisco  de  la  Cruz,  de  la  Orden  de  Santo  Do- 
mingo, é  fray  Juan  del  Campo,  dfe  la  Orden  de  San 
Francisco;  fuéle  encargado  el  secreto,  so  pena  de 
perjuro  é  de  las  demás  penas  en  que  incurren  los 
que  revelan  cosas  tocantes  al  Santo  Oficio  de  la 
Inquisición^  el  cual  dijo  que  lo  guardará,  é  firmó. 


CAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        315 

— Fray  Hieronimus  Arc/üepiscopiis  de  los  Reyes. — 
Pedro  Sarmiento. 

«É  después  de  lo  susodicho,  en  la  dicha  ciudad 
de  los  Reyes,  á  seis  días  del  mes  de  Diciembre  del 
dicho  año  de  mil  é  quinientos  y  sesenta  y  cuatro 
años,  su  Señoría  Reverendísima  mandó  parecer  an- 
te sí  al  dicho  Pedro  Sarmiento^  al  cual,  debajo  del 
juramento  que  tiene  hecho,  le  preguntó  qué  pape- 
les dio  al  dicho  Conde  de  Nieva  y  qué  iba  escrito 
en  ellos  y  para  qué  efecto,  dijo  que  el  libro  de 
los  anillos,  etc.  Entre  otras  cosas  fuéle  pregunta- 
do si  ha  manifestado  los  libros  que  tiene,  así  el 
cuaderno  de  la  fábrica  de  los  anillos,  como  los  de- 
más, después  que  vino  el  catálogo  é  se  han  leído  en 
esta  santa  iglesia  cartas  de  excomunión;  dijo  que 
antes  y  después  que  viniese  el  dicho  catálogo  los  ha 
manifestado  ante  las  personas  que  por  su  señoría 
estaban  nombradas  para  examinar  los  libros,  y  que 
en  lo  tocante  al  cuadernillo  particularmente  lo  mos- 
tró á  fray  Francisco  de  la  Gruzy  lo  tuvo  en  su  poder 
dos  ó  tres  días  para  vello  y  examinar  si  se  podía 
tener,  y  confesándose  este  confesante  con  el  dicho 
fray  Francisco,  sobre  el  negocio,  se  lo  volvió  á  dar 
á  este  confesante,  diciendo  que  aquellas  eran  co- 
sas naturales,  y  como  no  hubiese  otra  cosa  de  su- 
perstición ó  pacto  del  demonio,  que  le  parecía  que 
lo  podía  tener. 

«En  los  Reyes,  á  tres  días  del  mes  de  Enero  de 
mil  é  quinientos  y  sesenta  y  cinco  años,  ante  su 
señoría  reverendísima  la  presentó. — Pedro  Sar- 
miento. ^^ 


316  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

(dlustrísimo  y  reverendísimo  señor. — Pedro  Sar- 
miento respondiendo  al  cargo  y  cabeza  del  proce- 
so que  vuestra  Señoría  Ilustrísima  mandó  hacer 
contra  mí,  en  que,  en  efecto,  dice  haber  yo  hecho 
unos  anillos  y  dado  industria  para  hacer  cierta 
tinta,  etc.,  digo:  que  vuestra  Señoría  Ilustrísima 
me  ha  de  dar  por  libre  y  quito  de  lo  contenido  en 
el  dicho  cargo,  por  lo  siguiente:  lo  primero^  etc.,  y 
entre  otras  cosas  dice:  Demás  de  lo  cual,  después 
de  otras  muchas  confesiones  que  sobre  el  caso 
hice  con  varones  de  ciencia  y  conciencia  y  me 
fué  permitido,  últimamente  me  confesé  sobre  ello 
con  fray  Francisco  de  la  Cruz,  varón  de  grandes 
letras  y  cristiandad,  el  jubileo  pasado  de  Santa  Ana, 
y  me  dio  parecer  sobre  ello,  que  lo  podía  hacer, 
como  tengo  dicho,  y  dándome  penitencia,  la  cual 
yo  cumplí,  me  absolvió,  y  después  acá  no  he  más 
entendido  en  ello  ni  he  fecho  otro  anillo  ni  íigura 
alguna  de  que  después  de  la  confesión  pueda  ser 
acusado,  así  que  por  lo  dicho  está  claro  yo  deber 
de  ser  absuelto  y  dado  por  libre. — Pedro  Sar- 
miento.^^ 

«É  después  de  lo  susodicho  en  la  dicha  ciudad 
de  los  Reyes  á  veinte  y  nueve  días  del  dicho  mes 
de  Enero  del  dicho  año  de  mili  y  quinientos  y  se- 
senta y  cinco,  para  más  averiguación  de  lo  suso- 
dicho, su  Señoría  Reverendísima  mandó  parecer 
ante  sí  á  Francisco  de  Lima,  secretario  que  fué  del 
señor  Conde  de  Nieva,  visorey  que  fué  de  este  rei- 
no, del  cual  tomó  é  recibió  juramento  en  forma 
de  derecho,  por  Dios  é  por  Santa  María  é  por  una 
señal  de  cruz,  en  que  puso  su  mano  derecha  en  un 


CAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        317 

libro  de  los  Santos  Evangelios,  so  cargo  del  cual 
prometió  de  decir  verdad.  Fuéle  preguntado  cómo 
se  llama  é  de  donde  es  natural:  dijo  que  se  llama 
Francisco  de  Lima,  é  que  es  natural  de  la  villa  de 
Castro  Galbón,  ques  del  Conde  de  Alba  de  Liste,  en 
el  reino  de  León.  Fuéle  preguntado  si  conoce  á  Pe- 
dro Sarmiento  ^  de  qué  tiempo  á  esta  parte:  dijo, 
etc.^  y  entre  otras  cosas  que  le  fueron,  preguntadas 
dijo:  que  podrá  hacer  seis  ó  siete  meses  que  el  di- 
cho Pedro  Sarmiento  mostró  á  este  testigo  una 
sortija  que  traía  en  la  faltriquera,  envuelta  en  un 
papel,  con  ciertas  señales,  y  preguntándole  este 
testigo  que  para  qué  era  aquella  sortija,  le  respon- 
dió el  dicho  Pedro  Sarmiento,  á  lo  que  se  quiere 
acordar,  que  aquella  sortija  él  la  había  hecho  por 
arte  de  astrología  y  que  era  buena  para  los  que  en- 
trasen en  batallas  ó  en  rencillas,  y  que  había  he- 
cho otras  dos^  y  que  le  parece  á  este  testigo  quele 
dijo  que  las  había  dado  al  Conde  de  Nieva,  y  que 
las  unas  y  las  otras  las  había  hecho  á  su  instancia, 
y  que  este  testigo  le  respondió  que  mirase  lo  que 
hacía  porque  aquellas  eran  cosas  que  parecía  que 
no  sonaban  bien,  y  el  dicho  Pedro  Sarmiento  le 
respondió  á  este  testigo  que  él  había  tratado  lo  que 
sobre  ello  hacía  con  fray  Francisco  de  la  Cruz,  de 
la  Orden  de  Santo  Domingo,  queriéndose  confesar 
con  él,  y  que  el  dicho  fray  Francisco  de  la  Cruz  le 
había  respondido  que  aquello  se  podía  bien  hacer^ 
conforme  á  los  papeles  que  el  dicho  Pedro  Sar- 
miento cerca  de  ello  le  había  mostrado,  y  que  otros 
ciertos  papeles  que  junto  con  ellos  le  había  mos- 
trado el  dicho  Pedro  Sarmiento  los  había  quemado 
por  haberle  dicho  el  dicho  fray  Francisco  de  la 


318  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Cruz  que  los  quemase;  que  este  testigo  le  reiteró 
muchas  veces  que  mirase  si  era  así,  y  el  dicho  Pe- 
dro Sarmiento,  con  juramento,  le  respondió  mu- 
chas veces  que  sí  era  verdad,  é  que  así  este  testigo, 
por  tenelle  por  hombre  de  bien^  hidalgo  y  de  ver- 
dad, y  por  tener  al  dicho  fray  Francisco  por  hom- 
bre docto,  se  aseguró  y  lo  dejó  estar  hasta  que 
después,  desde  ahí  á  algunos  días,  el  dicho  Pedro 
Sarmiento  rogó  á  este  testigo  que  le  trasladase 
unos  papeles,  sin  decille  que  eran  los  que  dicho 
tiene,  y  este  testigo  le  dijo  cautelosamente  que  se 
haría,  y  los  trasladó,  con  intención  de  mostrallos 
á  Su  Señoría  y  al  padre  fray  Francisco  de  la  Cruz 
ó  fray  Juan  del  Campo,  para  que  viesen  si  aquella 
era  cosa  buena  ó  mala^  porque  este  testigo  no  lo 
entendía  ni  lo  entiende,  por  estar  en  lenguas  dife- 
rentes de  las  que  este  testigo  entiende;  é  que  fal- 
tándole poco  para  acabar  el  dicho  traslado,  una 
mañana,  yéndose  el  dicho  Pedro  Sarmiento  al 
Cuzco,  entró  en  casa  de  este  testigo,  y  sin  verlo 
este  testigo,  le  tomó  todos  los  dichos  papeles,  así 
los  que  trasladaba  como  los  demás  de  donde  saca- 
ba el  dicho  trasladOj'y  se  los  llevó,  por  lo  cual  este 
testigo  no  pudo  conseguir  el  fin  que  tuvo  de  mos- 
trallos áSa  Señoría  Reverendísima  y  demás  per- 
sonas susodichas;  y  en  cuanto  toca  al  efecto  de  los 
otros  dos  anillos  que  le  dijo  que  había  dado  al 
Conde,  le  parece  que  el  dicho  Pedro  Sarmiento  le 
dijo  que  era  el  uno  para  haber  gracia  con  prínci- 
pes y  otras  personas  principales,  y  el  otro  para  tra- 
tar con  mujeres  y  haber  gracia  con  ellas;  y  que 
también  le  parece  que  oyó  decir  al  dicho  Pedro 
Sarmiento  que  había  hecho  una  patena  para  don 


GAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        319 

Juan  de  Velasco,  no  sabe  para  qué  efecto,  y  que 
no  sabe  más  cerca  de  esta  pregunta,  y  que  no  vio 
la  dicha  patena.  É  después  de  lo  susodicho  en  pri- 
mero día  del  mes  de  Febrero  del  dicho  año,  Su 
Señoría  Reverendísima,  prosiguiendo  la  dicha  con- 
fesión, preguntó  al  dicho  Francisco  de  Lima  si  sabe 
ó  ha  oído  decir  que  en  poder  de  otra  alguna  persona 
más  del  dicho  Pedro  Sarmiento  estén  ó  hayan  estado 
alguno  de  los  dichos  dos  cuadernillos  de  pergami- 
no ó  papel  ó  traslado  de  ellos,  etc.  Entre  otras  cosas 
dijo,  etc.  Preguntado  si  pidiendo  los  dichos  ani- 
llos al  dicho  licenciado  para  el  dicho  don  Juan  de 
Velasco  ó  para  el  dicho  Sarmiento^  dijo  este  testi- 
go al  dicho  licenciado  que  le  daría  prendas  de  es- 
meraldas ó  otras  joyas  para  seguridad  de  que  le 
volvieran  los  dichos  anillos^  y  podría  dar  uno,  y 
después  que  hobiesen  visto  aquél,  se  le  volviesen  á 
dar,  é  así  por  esta  orden  hasta  que  los  hobiesen 
visto  todos  y  al  dicho  licenciado  se  le  volviesen,  é 
si  los  quisiese  vender  se  los  pagarían  muy  bien: 
dijo  que,  como  dicho  tiene,  este  testigo,  procuró,  á 
instancia  de  los  susodichos,  por  muchos  medios, 
de  sacar  al  dicho  licenciado  León  los  dichos  ani- 
llos, y  que  le  parece  que  le  ofreció  prendas  por 
ellos,  é  pidió  uno  de  ellos,  y  que  después  de  visto 
uno,  se  le  volverían  y  él  daría  otro,  é  así  por  su 
orden  hasta  que  todos  tres  fueran  vistos  y  le  fue- 
sen vueltos;  é  que  en  lo  tocante  á  la  venta,  que  no 
se  acuerda  este  testigo  habello  tratado  con  él,  y  que 
esto  es  para  el  juramento  que  hizo.  Siéndole  leído 
este  su  dicho  de  verbo  ad  verbiim,  dijo  que  es  así 
como  dicho  tiene  y  que  en  ello  se  afirma  é  ratifica 
é  si  es  necesario  lo  dice  de  nuevo,  á  lo  cual  estu- 


320  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

vo  presente  el  padre  fray  Francisco  de  la  Cruz,  y 
Sa  Señoría  Reverendísima  mandó  al  dicho  Fran- 
cisco de  Lima  que  tenga  secreto  de  lo  que  ha  di- 
cho y  ha  sido  preguntado,  y  que  directa  ni  indi- 
rectamente no  lo  diga  á  persona  alguna,  so  cargo 
el  juramento  que  tiene  hecho  y  de  descomunión 
mayor.  El  dicho  Francisco  de  Lima  dijo  que  ansí 
lo  cumplirá.  É  luego  el  dicho  Francisco  de  Lima 
dijo  á  Su  Señoría  Reverendísima  que  él  no  había 
venido  á  declarar  esto,  por  saber  y  entender  que 
estaba  remediado,  y  que  la  orden  que  se  había  te- 
nido en  el  remedio  de  ello  era  esta:  que  este  testi- 
go y  el  dicho  Gaspar  de  Losada  trataron  este  ne- 
gocio, y  de  un  acuerdo  fué  el  dicho  Gaspar  de 
Losada  a  comunicallo  con  el  dicho  padre  fray  Fran- 
cisco de  la  Cruz,  que  está  presente,  antes  que  el 
dicho  Pedro  Sarmiento  fuese  preso,  y  el  dicho  fray 
Francisco  de  la  Cruz  dio  una  cédula  firmada  de  su 
nombre,  la  cual  vio  este  testigo^  en  que  decía,  no 
nombrando  partes  en  ella,  que  pidiendo  á  la  parte 
que  tenía  los  papeles  sospechosos,  que  en  presencia 
de  la  parte  que  tenía  el  escrúpulo  quemase  los  di- 
chos papeles  y  que  después  le  jurase  que  no  tenía 
más,  y  que  adelante  no  usaría  más  de  ello,  y  que 
haciéndose  esta  diligencia  bastaba  para  no  ser 
obligado  á  denunciallo  á  Su  Señoría;  y  que  así  el 
dicho  Gaspar  de  Losada  hizo  la  dicha  diligencia  de 
esta  manera:  que  trajo  al  dicho  Pedro  Sarmien- 
to á  la  iglesia  del  Hospital  de  Santana  y  le  juró  en 
el  ara  consagrada  de  quemar  los  dichos  papeles  y 
de  no  usar  más  de  ellos  en  ningún  tiempo,  y  que 
después  el  dicho  Pedro  Sarmiento  dijo  al  dicho 
Gaspar  de  Losada  y  también  á  este  testigo,  que  ha- 


GAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        321 

bía  quemado  los  dichos  pápelos,  como  lo  había 
jurado,  y  que  por  esta  causa  este  testigo,  y  asimis- 
mo por  haber  leído  en  el  memorial  del  doctor  Na- 
varro, donde  trata  de  los  testigos,  que  sabiendo  un 
delito  y  sabiendo  después  que  esta  remediado,  no 
está  obligado  a  denunciarlo,  aunque  el  juez  mande 
en  común  que  se  denuncien  los  tales  delitos,  no 
vino  este  testigo  á  denunciar  á  su  señoría  lo  suso- 
dicho, etc.  Firmó  de  su  nombre. — Fray  Hieronimus 
Archiepiscopus  de  los  Reyes. — Francisco  de  Lima. 

«É  después  de  lo  susodicho  en  trece  días  del  mes 
de  Marzo  de  dicho  año.  Su  Señoría  Reverendísima 
continuando  la  declaración  del  dicho  Gaspar  de 
Losada,  preguntó  al  dicho  Gaspar  de  Losada  por 
qué  causa  este  testigo  no  vino  á  denunciar  ante 
su  señoría  de  las  cosas  susodichas,  pues  que  le  pa- 
recían mal  y  lo  reprendía  al  dicho  Sarmiento,  dijo; 
que  es  ansí  que  le  parecía  mal  lo  que  el  dicho  Pe- 
dro Sarmiento  decía  y  trataba,  y  que  por  tenerle 
per  hombre  honrado  quiso  primero  este  testigo  dar 
parte  de  ello  al  padre  fray  Francisco  de  la  Cruz, 
por  ser  letrado^  para  que  le  aconsejase  lo  que  es- 
taba obligado  á  hacer:  así,  fué  este  testigo  al  dicho 
fray  Francisco  de  la  Cruz  y  le  dió  cuenta  de  lo  que 
él  había  entendido  y  sabía  del  dicho  Sarmiento,  y 
le  preguntó  que  qué  le  aconsejaba  que  hiciese,  si 
lo  iría  á  decir  al  Arzobispo,  ó  si  bastaba  que  el  di- 
cho Sarmiento  quem.ase  todos  los  papeles  que  te- 
nía, ó  qué  haría  este  testigo  en  este  caso^  porque 
él  quería  cumplir  con  Dios  y  con  su  conciencia.  El 
dicho  fray  Francisco  de  la  Cruz  le  dió  una  cé- 
dula firmada  de  su  nombre  de  lo  que  sobre  el 
dicho  negocio  había  de  hacer,  de  la  cual  hizo  pre- 


322  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

sentación,  y  su  señoría  mandó  se  ponga  en  este 
proceso^  é  conforme  al  parecer  del  dicho  fray 
Francisco  y  cédala  susodicha^  este  testigo  vino 
al  dicho  Sarmiento  para  que  él  quemase. los  di- 
chos papeles  y  jurase  conforme  al  dicho  parecer, 
y  el  dicho  Sarmiento  dijo  á  este  testigo  que  quién 
le  metía  en  hacer  tantas  diligencias,  y  este  testigo 
le  dijo:  «vos,  mi  am.igo  sois;  mas  más  quiero  á  Dios 
que  á  vos,  ni  á  mi  madre,  ni  á  todo  mi  linaje,  y  con- 
cluí, porque  yo  me  voy  derecho  al  Arzobispo  á 
decírselo;»  é  así  el  dicho  Pedro  Sarmiento  dijo  á 
este  testigo:  «pues  yo  haré  todo  lo  que  vos  quisié- 
redes  y  haré  juramento.»  É  así  ambos  á  dos  juntos 
se  vinieron  a  esta  iglesia  del  Hospital  de  Santa  Ana 
y  se  fueron  á  un  altar,  y  el  dicho  Pedro  Sarmiento 
puso  la  mano  encima  de  una  ara  que  en  el  dicho 
altar  estabayjuró  á  Dios  y  a  aquella  ara  consagra- 
da de  no  usar  para  siempre  jamás  de  lo  de  los  ani- 
llos ni  délos  dichos  papeles,  y  quemar  todos  los 
dichos  papeles,  y  este  testigo  le  dijo:  «pues  quema 
luego  los  papeles;»  y  el  dicho  Sarmiento  dijo:  «yo 
los  quemaré,  que yalo  tengo  jurado;»  y  este  testigo 
por  no  se  satisfacer  mucho  de  esto,  volvió  al  dicho 
fray  Francisco  déla  Cruz  y  le  dijo  lo  que  había  pasado 
con  el  dicho  Sarmiento  y  del  juramento  que  había 
hecho^  y  si  estaba  este  testigo  obligado  ámás,  por- 
que lo  haría,  y  el  dicho  fray  Francisco  de  la  Cruz  le 
dijo  que  bastaba  aquello,  que  con  ello  estaba  este 
testigo  descargado  y  no  tenía  obligación  [de]  hacer 
más  en  ello,  y  por  esta  causa  no  lo  vino  á  denunciar 
á  su  señoría.  Fuéle  preguntado  si  estuvo  alguna 
otra  persona  presente  al  tiempo  que  el  dicho  Pedro 
Sarmiento  hizo  el  dicho  juramento;  dijo,  que  no 


GAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        323 

más  de  este  testigo  y  el  diclio  Sarmiento.  Fuéle 
preguntado  si  Francisco  de  Lima  se  halló  presente 
al  dicho  juramento,  más  [de]  que  entre  este  testi- 
go y  el  dicho  Francisco  de  Lima  se  trató  de  los 
dichos  papeles  de  que  era  hien  decillo  á  Su  Seño- 
ría, y  este  testigo  dijo  al  dicho  Francisco  de  Lima: 
«yo  lo  he  comunicado  ya  con  fray  Francisco  de  la 
Cruz,  y  me  dio  este  papel;»  que  es  el  que  tiene  pre- 
sentado^ firmado  del  dicho  fray  Francisco  de  la 
Cruz;  y  este  testigo  dijo  al  dicho  Francisco  de 
Lima:  «voy  con  Sarmiento  á  la  iglesia  de  Santa  Ana 
para  que  jure;»  así  vinieron,  como  dicho  tiene,  é  el 
dicho  Pedro  Sarmiento  hizo  el  dicho  juramento,  y 
después  este  testigo  preguntó  al  dicho  Pedro  Sar- 
miento si  había  quemado  los  dichos  papeles,  y  el 
dicho  Pedro  Sarmiento  dijo  que  ya  los  había  que- 
mado. Fuéle  preguntado  si  al  tiempo  que  pregun- 
tó al  dicho  Sarmiento  si  había  quemado  dichos 
papeles,  si  estaba  presente  el  dicho  Francisco  de 
Lima  ó  otra  persona  alguna:  dijo,  que  no  estuvo 
presente  el  dicho  Francisco  de  Lima  ni  otra  per- 
sona, á  lo  que  este  testigo  se  acuerda^  más  que  este 
testigo  y  el  dicho  Sarmiento  que  estaba  entonces 
preso  en  la  cárcel  de  Su  Señoría.  Fuéle  pregun- 
tado por  qué  razón  tuvo  este  testigo  por  malo  lo 
contenido  en  los  dichos  papeles  ó  quien  le  dijo  que 
aquellos  papeles  é  los  anillos  era  cosa  mala  y  pro- 
hibida. Dijo  que  cuando  el  dicho  Sarmiento  le  dio 
á  este  testigo  los  dichos  papeles  y  le  dijo  que  por 
allí  vería  cómo  habrá  de  hacer  el  anillo^,  este  tes- 
tigo, le  dijo:  «para  qué  quiero  yo  eso;  decidme  qué 
ha  de  obrar  el  anillo,  ó  qué  efecto  tiene,  ó  quién 
le  ha  de  dar  esa  virtud;»  y  el  dicho  Sarmiento  dijo: 


324  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

«habéis  de  salir  fuera  del  pueblo  y  hacer  un  cerco 
y  dejalle  una  puerta;»  a  lo  que  se  acuerda,  dijo  que 
la  puerta  había  de  dejar  hacia  donde  sale  el  sol,  y 
tener  en  la  una  mano  el  anillo  y  en  la  otra  los  pa- 
peles y  leer  lo  que  estaba  escrito  en  ellos,  y  que 
había  de  estar  firme  y  tener  corazón  y  no  tener 
miedo;  y  este  testigo  le  dijo:  «pues  qué  me  ha  de 
aprovechar  todo  eso?»  y  el  dicho  Sarmiento  le  dijo: 
((habéis  de  tomar  un  espejo  y  metelle  dentro  en  el 
cerco  debajo  de  la  tierra;»  y,  á  lo  que  se  acuerda,  le 
dijo  que  después  de  ciertos  días  ó  horas,  sacase  el 
espejo  y  que  allí  vería  lo  que  quería  saber  y  pre- 
guntar^ y  que  este  testigo  al  tiempo  que  esto  le 
decía  le  daba  en  el  alma  que  era  malo  y  no  lo  hizo 
ni  pensó  hacello,  sino  que  le  preguntó  al  dicho 
Sarmiento,  para  saber  lo  que  era,  porque  tenía 
sospecha  y  le  parecía  malo,  y  para  saber  lo  cier- 
to V  dar  cuenta  á  Su  Señoría  lo  hizo,  é  así  fué, 
como  dicho  tiene,  al  dicho  fray  Francisco,  a  dalle 
cuenta  de  ello;  y  que  esto  que  dicho  tiene  le  dijo 
el  dicho  Sarmiento  la  misma  noche  que  le  dio  los 
dichos  papeles,  y  asimismo  le  dijo  el  dicho  Pedro 
Sarmiento  que  á  la  mañana  antes  que  fuese  daría 
á  este  testigo,  ó  le  enviaría  aquella  noche,  una 
oración,  y  que  por  aquella  oración  diciendo,  á  lo 
que  se  acuerda,  á  esto  del  decilla,  le  vendrían  luego 
revelaciones  que  holgaría  este  testigo  de  sabellas; 
y  así  esperó  este  testigo  hasta  otro  día  por  la  ma- 
ñana para  ver  si  le  traía  ó  enviaba  la  dicha  ora- 
ción, y  por  esta, causa  no  le  dio  los  dichos  papeles, 
después  que  le  había  dicho  lo  del  espejo  y  lo  de- 
más por  esperar  para  cogelle  la  dicha  oración,  y 
así  otro  día^  como  dicho  tiene,  cuando  el  dicho 


CAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        325 

Sarmiento  se  iba  al  Guzco^  le  dio  los  dichos  pape- 
les y  nunca  le  dio  ni  envió  la  dicha  oración,  y  por 
esta  causa  lo  tuvo  este  testigo  por  malo.  Fué  pre- 
guntado si  el  dicho  Sarmiento  dijo  a  este  testigo 
de  qué  tamaño  y  por  qué  forma  había  de  hacer  el 
dicho  cerco,  y  si  había  de  decir  algunas  palabras 
al  tiempo  que  le  hiciese:  dijo  que  no  se  acuerda  si 
le  dijo  algo  cerca  de  lo  que  le  es  preguntado,  por- 
que como  su  intento  de  este  testigo  no  era  para 
hacello  sino  para  sacar  del  dicho  Sarmiento  cómo 
se  hacía,  para  decillo  á  Su  Señoría,  no  estuvo  aten- 
to á  ello,  é  que  esta  es  la  verdad  para  el  juramento 
que  tiene  hecho,  y  que  no  sabe  otra  cosa,  y  si  se 
le  acordare,  loverna  á  manifestar  a  Su  Señoría  Re- 
verendísima, é  siéndole  leído  este  su  dicho  de  ver- 
bo ad  verbwn,  se  afirmó  é  ratificó  en  ello^  é  dijo 
ser  así  la  verdad;  fuéle  encargado  el  secreto,  so 
pena  de  perjuro  é  de  las  demás  penas  en  que  in- 
curren los  que  revelan  cosas  tocantes  al  Santo 
Oficio,  el  cual  dijo  que  así  lo  hará,,  y  firmólo. — 
Gaspar  de  Losada. — Fray  Eieronimus  Archieinsco- 
pus  de  ¿os  Reyes» 

«É  después  de  lo  susodicho,  en  la  dicha  ciudad 
de  los  Reyes,  á  treinta  días  del  mes  de  Enero  de 
mili  é  quinientos  y  sesenta  y  cinco  años,  su  Seño- 
ría Reverendísima  mandó  parecer  ante  sí  á  don 
Juan  de  Velasco,  estante  en  esta  ciudad,  del  cual 
tomó  é  rescibió  juramento  en  forma  de  derecho, 
por  Dios  é  Santa  María,  é  por  una  señal  de  cruz, 
sobre  que  puso  su  mano  derecha^  sobre  un  libro 
de  los  Santos  Evangelios,  so  cargo  del  cual  le  fue- 
ron fechas  las  preguntas  siguientes:  Fué  pregun- 

21 


326  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

do  cómo  se  llama:  dijo  que  don  Juan  de  Velasco. 
Faéle  preguntado  si  conoce  á  Pedro  Sarmiento  y 
de  qué  tiempo  á  esta  parte^  y  al  licenciado  Juan 
de  León,  cirujano,  y  si  ha  tenido  comunicación 
con  ellos.  Dijo  que  los  conoce  de  muchos  días  a 
estaparte  y  que  los  trató.  Fuéle  preguntado  si  supo 
ó  oyó  decir  que  el  dicho  Pedro  Sarmiento  haya  he- 
cho, en  esta  ciudad,  algunos  anillos  de  oro  ó  de 
plata  por  arte  de  astrología  ó  otro  arte  diferente 
de  la  que  los  otros  oficiales  suelen  labrallos;  dijo 
que  es  verdad  que  el  dicho  Pedro  Sarmiento  dijo 
á  este  testigo  que  por  la  cuenta  de  la  astrología  y 
signos  y  planetas  del  cielo  y  cosas  naturales  se 
hacían  unos  anillos,  y  que  el  dicho  Sarmiento  los 
sabía  hacer,  y  dijo  á  este  testigo  el  dicho  Pedro 
Sarmiento,  que  él  los  había  hecho.  Fuéle  pregun- 
tado si  el  dicho  Sarmiento,  ó  otra  persona  alguna, 
ha  dicho  á  este  testigo  para  qué  efecto  son  los  di- 
chos anillos,  y  si  sabe  ó  ha  oído  decir  para  quién 
los  hizo  Y  cuantos.  Dijo  que  al  dicho  Pedro  Sar- 
miento oyó  decir  que  los  anillos  que  se  suelen  ha- 
cer son  tres^  y  que  los  dos  son  para  ganar  volun- 
tades de  gentes  y  el  otro  para  las  armas,  y  que  las 
voluntades  que  con  ellos  se  habían  de  ganar  es  de 
hombres  y  mujeres,  y  que  no  sabe  este  testigo  de- 
terminadamente para  quien  los  hizo.  Y  luego  Su 
Señoría  mostró  al  dicho  don  Juan  de  Velasco  dos 
anillos  de  oro  y  otro  de  plata  para  que  conozca  si 
son  éstos  los  que  el  dicho  Pedro  Sarmiento  le  dijo 
que  había  hecho,  é  vistos  por  el  dicho  don  Juan 
de  Velasco,  dijo  que  le  parece  que  sotí  ellos  mis- 
mos en  la  hechura  y  caracteres  que  en  ellos  es- 
tán, é  que  los  de  oro  tuvo  este  testigo  en  su  poder 


CAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        327 

y  los  dio  al  padre  fray  Francisco  de  la  Cruz,  que 
está  presente;  y  preguntado  dijo  otras  cosas,  etc. 
Fuéle  preguntado  si  supo  ó  oyó  decir  que  el  dicho 
licenciado  Juan  de  León  tuviese  unos  anillos,  y 
para  qué  efecto  eran,  y  si  este  testigo  ó  otra  perso- 
na por  él  los  pidió  al  dicho  licenciado  León;  dijo 
que  el  dicho  licenciado  León  dijo  á  este  testigo  que 
tenía  tres  anillos,  y  que  el  dicho  licenciado  dijo 
que  no  sahía  de  cierto  para  qué  eran^  sino  que  cu- 
rando aquí,  el  dicho  licenciado,  un  hombre  se  los 
había  dado  por  muy  gran  cosa,  y  el  dicho  licen- 
ciado León  dijo  á  este  testigo  que  le  había  dicho 
que  los  había  hecho  fray  Yedoco,  fraile  francisco, 
y  que  este  testigo  los  pidió  algunas  veces  al  dicho 
licenciado,  é  le  echó  otras  personas  que  se  los 
pidiesen,  y  que  este  testigo  se  los  pagaría  bien  si 
se  los  diese,  y  el  dicho  licenciado  no  los  quiso  dar, 
ni  este  testigo  los  vio  nunca.  Fuéle  preguntado  si 
ha  tenido  y  tiene  en  su  poder  un  libro  que  trata  de 
la  fábrica  de  estos  anillos  ó  otro  alguno  que  trate 
de  cosas  semejantes:  dijo,  etc.;  y  que  esto  es  la 
verdad  para  el  juramento  que  hizo^  é  siéndole  leí- 
do este  su  dicho  de  verbo  ad  verhum,  dijo  que  es 
así  como  lo  tiene  dicho,  é  que  en  ello  se  afirma 
y  si  es  necesario  lo  dice  de  nuevo,  é  que  no  sabe 
que  ninguna  persona  tenga  los  dichos  cuadernos 
ni  traslado  de  ellos:  encargósele  el  secreto  por  Su 
Señoría^  so  pena  de  perjuro  y  de  incurrir  en  sen- 
tencia de  excomunión  mayor,  el  cual  dijo  que  lo 
cumplirá,  y  lo  firmó. — Don  Juan  de  Velasco. — Fray 
Hieronimus  Archiepiscopus  de  los  Rey  es. ^^^ 

5  Hállase  esta  parte  del  proceso  de  Sarmiento,  única  que  pudimos 
descubrir  en  los  xYrchivos  de  España,  en  el  expediente  de  fray  Fran- 


328  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

No  consta  con  precisión  la  fecha  en  que  comen- 
zara el  proceso  contra  Sarmiento  de  Gamboa; 
pero  lo  cierto  es,  como  hemos  visto,  que  el  día  2 
de  Diciembre  de  1564  el  Arzobispo  Loaisa  le  toma- 
ba su  primera  declaración.  Seis  meses  más  tarde, 
en  8  de  Mayo  del  año  siguiente,^  el  Metropolitano 
reunía  algunos  jesuítas  y  teólogos,  entre  quienes 
se  contaba  al  mismo  fray  Francisco  de  la  Cruz, 
destinado  á  tan  triste  suerte,  y  después  de  exami- 
nar el  proceso,  le  condenaban  á  que  oyese  una 
misa  en  la  Iglesia  Mayor,  «en  cuerpo  y  con  su  can- 
dela, en  forma  de  penitente,  y  en  destierro  de  to- 
das las  Indias  de  S.  M.  perpetuamente  para  los 
reinos  de  España,  el  cual  saliese  á  cumplir  luego 
que  le  fuese  mandado,  y  que  hasta  tanto  que  le  sa- 
liese á  cumplir,  estuviese  recluso  en  un  monaste- 
rio é  ayunase  los  miércoles  y  viernes  de  cada  se- 
mana, y  que  no  tuviese  libros  ni  cuadernos,  de 
mano  ni  de  molde,  que  contuviesen  las  cosas  so- 
bredichas, y  que  abjurase  de  levi.^<^^ 

Un  Inquisidor  que  vio  los  autos  originales  del 
proceso,  añade  que  Sarmiento  debía  rezar  los  siete 
salmos  penitenciales  en  días  de  ayuno,  y  que  el 
convento  que  se  le  señaló  para  su  encierro  fué  el 
de  Santo  Domingo. 

El  reo,  sin  embargo,  cuatro  días  después  de  ha- 
bérsele notificado  la  sentencia,  apeló  de  ella  para 

cisco  de  la  Cruz,  en  el  cual  se  copió  para  hacerla  valer  contra  él. 
Acerca  de  este  fraile  y  de  la  causa  que  le  siguió  el  Santo  Oficio,  pue- 
de verse  nuestra  Historia  de  la  Inquisición  de  Lima,  tomo  I,  pá- 
gina 63. 

6  Esta  fecha  la  tomamos  de  las  Relaciones  de  causas  de  Ruíz  de 
Prado  tantas  veces  citadas. 

7  Folio  36  del  Libro  760  de  Relaciones  de  causas. 


CAP.  XUI — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        329 

ante  Su  Santidad;  pero  el  24  de  ese  mismo  mes  de 
Mayo  hacía  la  abjuración  y  oía  la  misa  que  se  le 
había  ordenado.  Poco  más  tarde  obtenía  del  Ar- 
zobispo que  le  alzase  la  reclusión,  le  conmutase 
el  destierro,  dándole  la  ciudad  por  cárcel,  y  licen- 
cia por  seis  meses  para  ausentarse  al  Cuzco  y  otras 
partes,  plazo  que  luego  se  le  prorrogó  por  todo  el 
año  de  1567. 

Sarmiento,  después  de  todo  esto,  debía  sentirse 
deseoso  de  respirar  otro  aire  más  puro.  Ese  mis- 
mo año  de  1567,  en  efecto,  dice  él,  «como  supe  de 
muchas  tierras  incógnitas  hasta  mí  no  descubier- 
tas en  el  Mar  del' Sur,  por  donde  muchos  habían 
procurado  arrojarse  y  nunca  se  habían  atrevido, 
y  lastimándome  de  que  tan  gran  cosa  como  allí  hay 
se  perdiese  por  falta  de  determinación,  di  dello 
noticia  al  licenciado  Castro,  gobernador  que  á  la 
sazón  era  deste  reino  del  Perú,  ofreciéndome  á 
descubrir  muchas  islas  en  el  Mar  del  Sur,  si  favo- 
rescía  para  ello.»^ 

No  es  de  este  lugar  referir  la  historia  de  esa  ex- 
pedición, que,  confiada  á  Alvaro  deMendaña,  por 
obligar  á  Castro,  según  refiere  Sarmiento,  á  que 
favoreciese  con  más  calor  el  negocio,  se  hizo  á  la 
vela  desde  el  Callao  el  19  de  Noviembre  de  ese  año 
de  1567,  llevando  Sarmiento  el  mando  de  la  nave 
capitana;  ni  las  enemistades  que  en  el  curso  de  la 
navegación  mediaron  entre  ambos  jefes  y  perlas 
cuales  le  quisieron  matar;  ni  de  los  descubrimien- 
tos que  se  hicieron;  ni  de  cómo,  contra  el  parecer 
de  Sarmiento  que  quería  regresar  por  la  parte  del 
Sur,  dieron  la  vuelta  por  la  costa  de  Nueva  Espa- 

8  Carta  al  Rey  de  4  di  Mayo  de  1512. 


330  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

ña,  yendo  á  parar,  después  de  grandes  tormentas, 
á  Gibóla  y  Qaivira,  en  treinta  y  tres  grados  de  la 
banda  del  norte,  reuniéndose^  por  fin,  con  Men- 
daña,  que  le  había  dejado  abandonado  en  el  puer- 
to de  Colima. 

Sarmiento  trató  allí  de  informar  al  Rey  de  lo 
que  pasaba,  pero  Mendaña  le  prendió,  le  tomó  to- 
dos los  papeles,  relaciones  y  carias  y  los  rompió; 
y  cuando  luego,  sin  desalentarse  por  eso,  renova- 
ba su  tentativa  de  levantar  una  nueva  información 
en  el  puerto  del  Realejo  en  Nicaragua,  «yendo  yo 
á  dar  dello  razón  á  vuestro  gobernador,  once  le- 
guas de  allí,  dice  al  Soberano^,  "se  hizo  á  la  vela 
huyendo  y  me  dejó  y  me  trajo  mi  hacienda  y  se 
vino  al  Perú,  é  yo  quise  ir  á  dar  razón  á  V.  M.  á 
España  desde  Nicaragua^  mas  déjelo  de  hacer  por- 
que á  la  sazón  vino  don  Francisco  de  Toledo  por 
visorey,  al  cual  fui  á  ver  al  Perú  y  á  dalle  cuenta 
en  vuestro  real  nombre  de  todo  lo  sucedido  en  la 
jornada.  ))^^ 

Queriendo  en  seguida  marcharse  á  España  á  dar 
formalmente  cuenta  al  Rey  de  lo  sucedido,  Toledo 
dispuso  que  le  acompañase  en  la  visita  general 
del  país,  llegando  con  él  hasta  el  Cuzco,  ocupado 
especialmente  en  «dar  traza  en  las  reducciones  de 


9  Para  no  hablar  sino  de  lo  publicado,  diremos  que  en  el  tomo  V 
de  la  Colección  de  Documentos  del  Archivo  de  Indias,  págs.  210  y 
221  se  encuentran  dos  relaciones  de  este  viaje  de  Sarmiento.  Los  tres 
primeros  capítulos  del  tomo  I  de  la  Historia  de  los  descubrimien- 
tos de  las  regiones  austriales  que  nuestro  amigo  don  Justo  Zaragoza 
publicó  en  Madrid  en  1876,  están  dedicadas  á  contar  esos  mismos  su- 
cesos. Don  Miguel  Luis  Amunátcgui  los  ha  referido  también,  con 
talento  y  galanura,  en  un  articulo  publicado  en  «Los  Debates»  bajo 
el  rubro  de  Las  cspediciones  de  Mendaña, 


GAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        331 

los  indios,  conforme  al  antiguo  y  moderno  sitio, 
sacando  la  descripción  particular  de  todo  y  ha- 
ciendo la  historia  de  los  Ingas. ))^C) 

Hablando  de  esta  materia  expresaba  el  Virey  en 
carta  que  escribía  á  su  Soberano,  habría  deseado 
que  «las  descripciones  y  libro  de  tablas  dellas  de 
cosas  de  las  Indias,  me  paresció  que  se  hiciese 
en  forma  tan  grande  y  junta  que  lejos  pudiésemos 
mejor  comprendella.  Esta,  placerá  áDios,  que  yo 
lleve  á  V.  M.^  habiendo  acabado  de  pasear  esta  tie- 
rra con  el  hombre  nUls  hábil  desta  materia  que  yo 
he  hallado  en  ella.»^^ 

Tal  era  la  opinión  en  que  Sarmiento  de  Gamboa 
se  hallaba  en  el  ánimo  de  don  Francisco  de  Tole- 

10  Un  historiador  del  Virey  Toledo,  contemporáneo  de  estos  suce- 
sos, dice  á  este  respecto  lo  siguiente:  «Por  ser  en  aquesta  cil)dad  la 
corte  y  antiguo  asiento  de  los  Ingas,  señores  que  llamaban  destos 
reinos,  y  ser  de  los  antiguos  indios  muchos  vivos  y  de  los  conquista- 
dores primeros  algunos;  antes  que  de  todo  punto  se  acabasen  los 
unos  y  los  otros,  mandó  hacer  informaciones  y  avei'iguaciones  de  la 
genealogía,  principio  y  descendencia  de  los  Ingas,  por  escrito  y  por 
pintura,  y  verificó  ser  tiranos  y  no  verdaderos  señores  como  hasta 
allí  se  había  entendido.  Y  porque  lo  que  en  dos  libros  impresos  es- 
taba escrito,  uno  del  origen  deste  nuevo  descubrimiento,  otro  del  dis- 
curso de  las  guerras  civiles  que  enti'o  españoles  habían  sucedido, 
hizo  hacer  con  los  conquistadores  antiguos  la  información  de  todo, 
para  que  ambas  historias  pudiesen  salir  á  luz  nuevamente  corregidas 
y  llenas  de  verdades,  que  faltaba  en  muchas  cosas  á  las  demás.  Co- 
metióle á  Pedro  Sarmiento  de  Gamboa,,  cosmógrafo  y  de  entendi- 
miento muy  capaz  para  ello,  con  escribano  ante  quien  los  dichos  y 
deposiciones  pasasen  y  que  dello  diesen  fé.»  Tris  tan  Sánchez,  Virey 
don  Francisco  de  Toledo.  Doc.  ined.  del  xirchivo  de  Indias,  tomo 
VIII,  pág.  262. 

Esta  Historia  de  los  Incas  que  escribió  Sarmiento  y  que  consta 
fué  enviada  al  Rey,  no  se  ha  encontrado  hasta  hoy, 

11  Carta  publicada  por  el  señor  Jiménez  de  la  Espada  en  el  libro 
Tres  relaciones  de  antigüedades  peruanas,  Madrid,  1870,  pági- 
na XXÍI. 


332  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

do,  y  tales  las  atenciones  que  le  ocupaban  en  los 
años  de  1572-1573.  Por  el  mes  de  Noviembre  de 
este  último  se  presentó  en  el  Santo  Oficio,  dice  el 
visitador  del  Tribunal  Juan  Ruíz  de  Prado,  «un 
cuaderno  de  papel,  escrito  en  doce  hojas,  que  era 
del  dicho  Pedro  Sarmiento,  por  el  cual  quiso  pro- 
bar que  ciertos  anillos  astronómicos  que  él  hacía 
para  diversos  efectos  tenían  virtud  natural  y  que 
no  eran  sospechosos  ni  supersticiosos  y  que  el 
autor  de  ellos  no  debía  ser  castigado.  Dos  testi- 
gos le  acusaron  también  de  haber  dicho  que  el 
Evangelio  no  estaba  suficientemente  promulgado 
en  España;  y,  por  fin,  «hay  información,  decían 
los  Inquisidores,  que  el  dicho  Pedro  Sarmiento  fué 
azotado  públicamente  en  Nueva  España,  en  la  Pue- 
bla de  los  Angeles,  porque  había  hecho  y  ordenado 
una  estatua  con  un  sambenito  y  una  sentencia  en 
forma  contra  un  Diego  Rodríguez  de  la  Puebla, 
vecino  y  encomendero  de  aquel  pueblo,  á  interce- 
sión de  unos  sobrinos  del  Obispo  de  Taxcala,  ques- 
taban  mal  con  el  dicho  vecino,  é  que  por  la  dicha 
sentencia  condenaba  por  el  Santo  Oficio  de  la  In- 
quisición á  ser  quemado  el  dicho  vecino. «^^ 

Tales  hechos,  sin  embargo^  si  bien  eran  graves 
en  concepto  de  los  jueces,  les  importaba  todavía 
más  hacer  valer  el  anterior  proceso  del  reo  para 
acompañarlo  á  la  causa  contra  fray  Francisco  de 
la  Cruz.  Pidieron,  en  consecuencia,  la  causa  al 
Arzobispo^  quien  se  las  envió  en  22  de  Enero  de 
1574,  «la  cual  vista  por  nos,  pareció  que  para  le 
examinar  cerca  del  negocio  de  fray  Francisco  de 
la  Cruz  y  para  ratificarse  en  su  dicho  y  para  que 

12  Libro  760,  hoja  36. 


CAP,  XIII-- SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        333 

saliese  desta  tierra  á  cumplir  el  destierro,  por  pa- 
recemos cosa  peligrosa  dejalle  en  ella,  le  manda- 
mos parecer  en  este  Santo  Oficio  personalmente, 
el  cual  á  la  sazón  que  llegó  nuestro  mandamiento 
estaba  en  servicio  del  señor  Visorey,  que  entraba 
contra  los  chiriguanos,  y  el  señor  Visorey  nos  es- 
cribió que  tenía  del  necesidad  para  aquella  jorna- 
da, y  que  él  le  enviaría  acabado  el  negocio,  y  el 
Pedro  Sarmiento  nos  escribió  sobrello,  y  así  sobre- 
seímos el  negocio,  é  agora  que  han  ya  salido,  te- 
nemos escripto  á  nuestro  comisario  que  le  prenda 
y  le  envíe  preso,  y  que  primero  dé  parte  dello  al 
señor  Visorey  para  que  si  le  quisiese  enviar  á  este 
Santo  Oficio,  le  envíe,  como  nos  escribió,  y  si  no, 
con  licencia  de  S.  E.,  le  prenda  y  le  envíe.» 

«En  el  proceso  de  Pedro  Sarmiento  de  Gamboa, 
continúan  los  Inquisidores,  del  cual  tenemos  dada 
noticia  á  U.  S.,  habemos  entendido;  porque  salido 
que  hubo  de  los  chiriguanos,  do  había  ido  en  busca 
del  señor  Visorey,  se  le  notificó  un  nuestro  manda- 
miento para  que  pareciese  ante  Nos  personalmen- 
te, y,  parescido,  fué  metido  en  las  cárceles,  porque 
de  más  de  lo  que  había  dicho,  escribimos  que  ha- 
bía contra  él  sobrevenido  cierta  probanza,  por  la 
cual  parece  que  mirando  á  una  mujer  las  rayas 
de  las  manos,  la  dijo  que  por  su  causa  habían  de 
matar,  en  este  reino,  dos  personas;  y  que  tratando 
y  hablando  con  ciertas  personas  de  letras,  una  de 
las  cuales  dijo  que  había  opinión  ó  que  no  sabía 
si  estaba  publicado  suficientemente  el  Evangelio 
á  estos  indios  del  Perú  hasta  agora,  porque  no  ha- 
bía habido  predicadores  que  en  su  lengua  se  lo 
pudiesen  declarar:  á  lo  cual  el  dicho  Pedro  Sar- 


334  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

miento  respondió  que  no  había  que  dudar  de 
aquello  en  el  Pirú,  pues  en  España,  á  cabo  de 
tantos  años,  no  estaba  el  Evangelio  suficiente- 
mente promulgado  ó  predicado;  y  reprendiéndole 
dello  cierta  persona  de  letras,  respondió  que  él  en- 
tendía bien  lo  que  decía^  mejor  que  la  dicha  per- 
sona, y  que  los  entendimientos  tan  toscos  como 
el  suyo  habían  menester  maestros  y  escuelas,  que 
él  con  su  entendimiento  y  felicidad  de  memoria 
sabía  eso  y  mucho  más,  y  lo  había  estudiado:  hízo- 
sele  de  todo  cargo  y  él  estuvo  negativo.» 

No  consta  de  los  antecedentes  que  hemos  podido 
consultar,  ni  el  visitador  Ruíz  de  Prado  menciona 
tampoco,  la  fecha  en  que  Sarmiento  fué  encerra- 
do esta  segunda  vez  en  la  cárcel;  pero,  tratándose 
de  hacer  valer  sus  deposiciones  contra  fray  Fran- 
cisco de  la  Cruz,  aparece  que  en  18  de  Noviembre 
de  1575  el  Inquisidor  Gerezuela  «mandó  traer  de  las 
dichas  cárceles  al  dicho  Pedro  Sarmiento»  y  que 
allí  se  le  citaron  los  pasajes  de  su  proceso  en  que 
mencionaba  á  Cruz.  Entre  éstos,  merece  notarse  el 
siguiente,  en  que  Sarmiento  explícalo  que  se  conte- 
nía en  el  cuaderno  de  que  tanto  caudal  se  hacía  con- 
tra él.  «Digo,  expresaba,  que  en  el  dicho  cuaderno  de 
que  el  fiscal  me  hace  cargo^  en  su  primer  capítulo, 
ninguna  cosa  puse  de  mi  cabeza,  más  de  traer 
ejemplos  de  propiedades  de  piedras  y  yerbas  natu- 
rales, y  por  no  ser  conocidas  vulgarmente  de  to- 
dos, causan  admiración,  y  aún  vienen  áser  tenidas 
de  algunos  por  sospechosas,  siendo  naturales,  y 
de  la  influencia  de  las  estrellas;  y  en  el  postrer  ca- 
pítulo puse  los  lugares  de  los  que  tratan  de  los 
anillos,  para  mostrar  cómo  por  lo  que  los  autores 


CAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        335 

tales  escriben,  yo  los  tenía  por  naturales,  y  para 
mi  disculpa,  y  no  para  más,  llevé  el  dicho  cua- 
derno al  señor  Arzobispo^,  y  Su  Señoría  me  mandó 
que  lo  llevase  á  fray  Francisco  de  la  Cruz  y  á  fray 
Juan  del  Gampo^  y  al  doctor  Gola  María,  y  al  li- 
cenciado Falcón,  que  eran  consultores  y  asesores 
del  señor  Arzobispo;  y  el  doctor  Gola  María,  como 
persona  que  entendía  astrología,  lo  aprobó  por 
bueno,  y  me  dijo  que  lo  que  en  el  cuaderno  estaba 
escrito  era  verdad,  y  probaba  con  ello  mi  disculpa 
bastantemente,  y  que  no  ternía  de  que  temer;  y 
fray  Francisco  de  la  Gruz,  después  de  algunos  días 
que  lo  había  visto,  escribiéndole  yo  la  aflición  en 
que  estaba  porque  el  Arzobispo  había  dicho  que 
para  mí  no  había  de  haber  más  leyes  de  las  que  él 
quisiese^  me  escribió  una  carta  en  que  me  decía 
que  no  tuviese  pena,  que  él  se  hacía  cargo  dello  y 
lo  sacaría  á  luz;  y  fray  Juan  del  Gampo^  después 
que  yo  le  llevé  el  cuaderno,  me  escribió  otra  carta 
diciéndome  que  pues  en  ello  no  había  herejía  ni 
especie  de  ella,  ni  error  alguno  en  cosa  de  fé,  que 
no  tenía  de  qué  tener  pena,  y  esto  me  aseguró 
que  yo  no  recusase  al  señor  Arzobispo.  Estas  dos 
cartas,  se  me  perdieron  en  una  tormenta,  ala  vuel- 
ta delasislas^  con  otros  muchos  papeles,  etc.  Todo 
lo  cual  pasó  ante  mí. — Ensebio  de  Arneta,  secre- 
tario.» 

Terminada  al  fm  la  causa,  sin  que  hubiese,  dicen 
los  Inquisidores,  prueba  de  lo  que  el  reo  había  sos- 
tenido acerca  de  la  promulgación  del  Evangelio, 
vista  en  consulta  por  el  Ordinario  y  Gonsultores 
fué  votada  en  que  ((saliese  á  cumplir  el  destierro 
que  le  fué  mandado  por  la  sentencia  del  Arzobispo^ 


336  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

que  estaba  por  ejecutar  [en]  cuanto  al  destierro  des- 
tas  Indias;  «á  que  oyese  una  misa  rezada  un  día  de 
entresemana,  en  pié  y  en  cuerpo,  con  una  vela,  en 
forma  de  penitente;  que  abjurase  de  levi  en  la  sala 

de  la  Audiencia,  y,  por  fin,  que  fuese  sacado  á  la 
vergüenza. ^3 

Sarmiento  de  Gamboa  no  se  conformó  con  esta 
resolución;  pero,  vista  la  sentencia  en  grado  de 
apelación,  se  confirmó,  librándole,  por  fortuna,  de 
la  vergüenza. 

Después  de  su  primer  proceso.  Sarmiento  de 
Gamboa  se  había  hecho  al  mar  en  busca  de  tierras 
desconocidas. 

Condenado  esta  segunda  vez,  el  Virey  y  la  Au- 
diencia leelejían,  en  7  de  Agosto  de  1579,  «por 
la  experiencia  que  se  sabe  que  tiene  de  la  mar  y 
de  las  navegaciones  dellas,»^^  p^ra  que  fuese  á  des- 
cubrir el  Estrecho  de  Magallanes  que  acababan 
de  surcar  atrevidos  piratas  extranjeros,  «y  verle  y 
medirle  y  saber  cómo  corre  y  en  qué  grados  es- 
tá... )>15 

13  Acuerdo  de  don  Francisco  de  Toledo,  virey,  y  de  la  Audien' 
cía  de  Lima,  etc.,  Archivo  de  Indias. 

11  Don  Pedro  de  Peralta  en  su  poema  heroico  Lima  fundada,  dice 
con  este  motivo: 

Aquel  que  allí  se  ofrece  es  el  Sarmiento, 
Nuevo  Teseo  del  austral  undoso 
Laberinto  del  líquido  elemento, 
Minotauro  de  espumas  proceloso; 
Al  Drake  irá  á  impedir  el  fiero  intento, 
Y  demarcado  el  Bosforo  sinuoso, 
Domando  el  golfo  con  su  triunfante  entena 
Su  capitolio  hará  la  Hesperia  arena. 

Canto  VII. 
15  La  sentencia  está  firmada  por  sólo  el  Inquisidor  Cerezuela. 


GAP.  XIII — SARMIENTO  EN  LA  INQUISICIÓN        337 

-La  poca  suerte  que  hasta  entonces  había  tenido 
iba  á  acompañarle  todavía  en  esta  ocasión,  como 

Como  se  habrá,  visto,  salvo  la  diferencia  de  tiempos  y  de  hombres, 
parece  que  viéramos  repetido  en  este  caso  lo  que  aconteció  más  tarde 
en  Roma  al  célebre  Galileo. 

Conviene  recordar  aquí  que  al  hablar  del  proceso  formado  á  Sar- 
miento de  Gamboa  por  la  Inquisición  se  ha  dicho  que  fué  por  haber 
sostenido  que  cuando  en  Lima  eran  las  doce  del  día,  en  España  es- 
taba entrando  la  noche.  De  lo  que  queda  expuesto,  se  ve,  pues,  que 
el  hecho  es  inexacto. 

En  este  lugar  debemos  mencionar  también  lo  que  se  dice  ocurrió 
al  piloto  Juan  Fernández  después  del  descubrimiento  de  las  islas  á 
que  dio  su  nombre.  Don  Claudio  Gay  en  su  Historia  de  Chile,  tomo 
II,  pág.  6Qj  cuenta  á  este  respecto,  que  «á  tan  singular  servicio  se  le 
respondió  con  una  muy  seria  acusación  de  brujería,  de  la  que  quiso 
la  fortuna  que  los  señores  Inquisidores  de  Lima  le  absolvieran  en 
cuanto  llegaron  á  oír  cómo  el  entendido  piloto  se  proponía  hacer  que 
todos  los  marineros,  aunque  fueran  santos,  salieran  tan  brujos  como 
él  mismo,  sin  más  que  querer  seguir  igual  rumbo  con  sus  naves,  po- 
niéndose á  unas  cuatrocientas  leguas  aparte  de  la  costa.» 

Don  B.  Vicuña  Mackenna,  á  su  vez,  dice:  «Lástima  no  pequeña 
es  que  se  hayan  perdido  los  detalles  del  descubrimiento  de  esas  islas, 
las  noticias  náuticas  de  los  viajes  del  piloto,  y,  más  que  todo  esto, 
su  proceso  levantado  por  la  sombría  y  estúpida  Inquisición!  de  Lima, 
que  lo  acusó,  como  á  Galileo,  de  haber  hecho  pacto  con  el  Averno,  ó 
algo  parecido,  cuando  sólo  lo  ajustara  con  los  vientos.»  Juan  Fer- 
nández, pág.  71. 

«Una  tradición  constante,  añade  don  Diego  Barros  Arana,  consigna- 
da por  algunos  escritores  posteriores,  refiere  que  el  éxito  del  viaje  de 
Juan  Fernández  fué  considerado  obra  de  hechicería;  que  el  sagaz  pi- 
loto fué  procesado  poi?  la  Inquisición  de  Lima,  y  que  le  costó  mucho 
trabajo  demostrar  á  sus  jueces  que  la  observación  del  tiempo  em- 
pleado en  su  navegación,  era  el  resultado  natural  de  haber  tomado 
un  rumbo  en  que  se  podían  utilizar  los  mismos  vientos  que  parecían 
tan  contrarios  á  aquella  navegación.  El  hecho  no  es  en  manera  alguna 
improbable,  y,  lejos  de  eso,  es  característico  de  las  ideas  y  preocu- 
paciones de  la  época,  pero  nunca  hemos  visto  los  documentos  con- 
temporáneos en  que  debíamos  hallar  los  pormenores  relativos  á  ese 
curiosísimo  proceso.»  Historia  jeneral  de  Chile,  t.  II,  pág.  54. 

Por  nuestra  parte,  á  pesar  del  examen  prolijo  que  hicimos  de  los 
archivos  de  Simancas,  de  Sevilla  y  de  Lima,  nada  encontramos  que 
justificara  lan  constante  tradición.  Hallamos   sí  en  los  extractos  de 


338  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

hasta  al  fin  de  su  carrera,  justificando  siempre  ha- 
ber sido,  «el  hombre  de  más  habilidad  que  se  ha- 
llase en  el  Perú,  y  cuyo  nombre,  según  dice  un 
distinguido  americanista,  hasta  hoy  engrandecen 
su  genio  náutico,  sus  arriesgados  hechos  de  marino 
y  su  grande  entereza  en  las  adversidades.»!^ 

la  visita  (le  Ruíz  de  Prado  la  noticia  de  un  proceso  formado  por  el 
Comisario  de  la  Plata,  en  1579,  contra  un  Juan  Fernández,  por  lia- 
1)er  dicho  que  él  no  era  pecador.  Si  bien  la  fecha  coincide  bastante 
bien  con  aquella  en  que  ha  debido  tener  lugar  el  proceso  del  piloto 
y  descubridor,  el  lijero  extracto  que  da  Ruíz  de  Prado  no  permite 
apreciar  si  se  trata  de  aquél  ó  de  otra  persona  que  llevase  ese  mismo 
nombre  y  apellido,  tan  común  entonces  en  América. 

¿Habríase,  en  efecto,  iniciado  ese  proceso  y  destruídose  en  seguida 
por  los  jueces  en  vista  del  ridículo  que  importaba  para  ellos?  No  lo 
creemos.  Mas  bien  nos  inclinamos  á  pensar  que  se  haya  confundido 
en  este  caso  á  dos  marinos  contemporáneos,  Juan  Fernández  y  Pe- 
dro Sarmiento  de  Gamboa. 

16  Jiménez  de  la  Espada,  loe.  cit.,  pág.  XXIII. 


üPiTeio  XIV 


lis  PIÍIOHS  AUTOS  M  FE 


Causa  de  Esteban  do  Salcedo. — Tres  reos  chilenos  son  condenados 
en  el  auto  de  fé  de  29  de  Octubre  de  1581. — Procesos  de  Juan 
Serrano,  Juan  de  Urízar  Carrillo  y  Gonzalo  Hernández  Bermejo. 
— Carlos  Correa  es  penitenciado  en  el  auto  de  fé  de  30  de  No- 
viembre de  1587.- -Causa  del  escribano  Pedro  de  Salcedo. — Id. 
de  Hernando  de  Alcántara. — Id.  de  frav  Andrés  de  Arííüello. 


s^afl      e 


ASTA  ahora  nos  hemos  ocupado  de  las 
causas  de  aquellos  reos  que  por  circuns- 
tancias diversas  no  habían  merecido  fi- 
gurar en  autos  públicos  de  la  fé,  y  ahora 
vamos  á  tratar  de  los  que  fueron  sentenciados  en 
esta  forma. 

El  primer  auto  de  fé  celebrado  por  los  Inquisi- 
dores se  había  verificado  en  Lima  el  15  de  No- 
viembre de  1573^  pero  en  él  no  apareció  ningún 
reo  de  origen  chileno.  En  el  segundo,  que  tuvo 


340  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

lugar  el  13  de  Abril  de  1578  y  en  el  cual  fué  que- 
mado fray  Francisco  de  la  Cruz,  el  fraile  aquél  que 
había  entendido  en  la  causa  de  Sarmiento  de  Gam- 
boa, salió  Esteban  de  Salcedo. 

Era  éste  un  mestizo,  natural  de  Valdivia,  testi- 
ficado ante  el  Comisario  de  haber  dicho  que  no 
era  pecado  mortal  sino  venial  «el  echarse  un  hom- 
bre con  una  mujer.»  Por  su  parte^  el  reo  se  de- 
nunció de  que  se  había 'referido  á  una  india  infiel 
y  no  á  una  mujer  cualquiera.  Llevado  preso  desde 
Chile,  en  todas  las  audiencias  que  con  él  se  tuvie- 
ron perseveró  en  la  confesión  que  había  hecho; 
pero  lo  cierto  fué  que,  visto  el  negocio-en  consulta, 
fué  sentenciado  á  salir  en  auto  público,  en  abju- 
ración de  levijen  cien  azotes. ^ 

Más  adelante  trataremos  de  otro  reo  chileno  que 
fué  penitenciado  en  esta  ocasión. 

En  el  auto  celebrado  el  29  de  Octubre  de  1581 
en  que  fué  quemado  vivo  el  flamenco  Juan  Ber- 
nal,  salieron  tres  reos  de  Chile. 

Era  el  primero  Juan  Serrano,  natural  de  Jerez 
de  la  Frontera  y  procesado  en  Santiago  por  ha- 
berse casado  estando  viva  su  primera  mujer.  Con 
el  objeto  de  lograr  su  propósito,  Serrano  se  había 
trasladado  á  Lima — donde  se  le  dio  la  ciudad  por 
cárcel,  bajo  pena  de  mil  pesos  de  multa — lle- 
vando una  información  hecha  por  él  de  cómo  su 
primera  mujer  era  muerta,  «y  aunque  en  esta  ciu- 
dad de  Lima,  dicen  los  Inquisidores,  le  dijeron 
que  era  viva,  no  dejó  de  pasar  adelante  con  su  in- 

1  «Adviértase,  declara  Rui'z  de  Prado,  que  no  era  este  negocio  de 
aucto,  por  se  haber  denunciado  el  reo,  aunque  es  verdad  que  cuando 
lo  hizo  estaba  ya  testificado.» 


CAP,  XIV — LOS  PRIMEROS  AUTOS  DE  FE  341 

tentó,»  por  lo  cual  le  sentenciaron  en  definitiva  á 
que  saliese  en  el  auto  en  forma  de  penitente,  en 
abjuración  de  levi^  á  que  se  le  diesen  doscientos 
azotes  por  las  calles  públicas^  y  á  que  sirviese  en 
las  galeras  por  cuatro  años,  al  remo  y  sin  suel- 
do.2 

Por  análogo  delito  fué  encausado  en  Valdivia 
Juan  de  Urízar  Carrillo,  natural  de  la  villa  de  Bu- 
día  en  la  Mancha,  que  siendo  casado  en  Guaman- 
ga,  se  matrimonió  nuevamente  en  aquella  ciudad. 

«Asimismo  testificó  al  reo  un  testigo  ante  el 
Obispo  de  Santiago  de  que  con  ocasión  de  que  la 
justicia  andaba  en  su  busca  por  cierto  delito  que 
había  cometido,  había  dicho  que  pues  no  le  deja- 
ban ir  abajo  ni  arriba  y  tanto  le  perseguían,  que 
estaba  por  irse  con  los  luteranos,  y  que  había  de  ir 
matando  españoles  y  indios  los  que  topase,  por  dar 
causa  á  que  lo  ahorcasen  luego;  y  diciéndole  cier- 
ta persona,  que  era  el  testigo,  que  se  encomendase 
á  Dios  y  no  hablase  con  tanta  pasión,,  que  podría 
ser  que  aquellas  persecuciones  que  le  venían,  po- 
dría ser  que  fuesen  para  más  descanso  de  su  áni- 
ma, y  que  encomendándose  á  Nuestro  Señor,  elle 
haría  merced,  el  reo  había  respondido  á  esto:  «pese 
á  tal^  nunca  me  las  ha  hecho  hasta  ahora  y  hacér- 
melas ha  adelante?»  El  Obispo  remitió  este  dicho 
al  Comisario  y  él  examinó  al  testigo  más  en  forma 
y  dijo  lo  propio;  y  otro  testigo  dice  que  dijo  el  reo 


2  «En  estas  partes  sería  muy  á  propósito  que  cumplidos  éstos  con 
las  penas  de  las  sentencias,  se  les  mandase  ir  á  España  y  que  se  pre- 
sentasen ante  la  Inquisición  ó  juez  eclesiástico  de  su  tierra,  porque 
se  quedan  por  acá  éstos,  y  ellos  y  sus  mujeres  viven  en  mal  estado, 
y  será  bien  se  provea  á  este  inconveniente.» 

22 


342  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

lléveme  el  diablo,  y  Dios  no  me  puede  ya  hacer  mer- 
ced, y  pésame  porque  no  me  he  ido  á  los  luteranos,  y 
todo  el  mal  que  pudiese  hacer,  lo  he  de  hacer,  y  que 
esto  lo  había  dicho  tratando  de  cómo  el  testigo  an- 
tes de  esto  le  había  dicho  al  reo  que  se  fuese  de  su 
casa.» 

Preso  en  Santiago  por  un  mandamiento  del  San- 
to Oficio^  resultó  que  teniéndole  el  Comisario  en 
casa  de  un  familiar,  una  noche  se  salió  del  aposen- 
to en  que  estaba  y  hurtó  de  una  tienda  que  había 
en  la  misma  casa,  más  de  setecientos  pesos  en  oro 
y  mercaderías,  que,  luego  de  aprehendido  nueva- 
mente, restituyó.  Habiendo  llegado  á  Lima  á  fines 
de  Junio  de  1579^  se  le  siguió  el  proceso  iniciado  y 
se  votó  en  que  saliese  al  auto  con  vela,  soga  y 
coroza,  á  que  abjurase  de  levi,  á  que  se  le  propina- 
sen cien  azotes  y,  por  fin,  á  cinco  años  de  ga- 
leras. 

Finalmente^,  salió  al  auto  Gonzalo  Hernández 
Bermejo,  natural  de  Trujillo  en  España,  que  había 
sido  primero  sastre  y  después  soldado,  á  quien  he- 
mos hecho  referencia  más  atrás. 

Hallábase  Hernández  por  los  comienzos  del  año 
de  1561  en  la  ciudad  de  Concepción,  cuando,  en 
mala  hora  para  él,  «dijo  y  profirió  con  muchas  per- 
sonas que  era, mayor  la  fé  que  la  caridad,  y  di- 
ciéndole  que  no  era  sino  la  caridad,  porque  así  lo 
decía  San  Pablo,  replicó  diciendo  que  no  era  sino 
la  fé,  porque  decía  el  Evangelio  que  quien  creyese 
y  fuese  baptizado  será  salvo,  y  diciéndole  que  cier- 
to predicador  lo  había  predicado  así,  que  era  ma- 
yor la  caridad  que  la  fé  y  que  San  Pablo  lo  decía 
así  en  sus  epístolas,  dijo  que  aunque  se  lo  dijesen 


GAP.  XIV — LOS  PRIMEROS  AUTOS  DE  FE  343 

cuantos  doctores  había  de  aquí  á  Roma,  que  no  lo 
creería,  porque  lenía  por  mayor  la  fé  y  que  sobrella 
se  fundaban  las  demás,  y  que  bien  podía  errarse 
San  Pablo  como  hombre,  dado  que  fuese  alumbra- 
do por  el  Espíritu  Santo;  y  en  otra  plática  que  tuvo 
sobre  lo  susodicho,  la  dicha  persona  le  dijo:  «ven 
acá,  vos  no  creéis  lo  que  cree  y  tiene  la  Santa  Ma- 
dre Iglesia  de  Roma.»  Respondió  el  reo:  «creo  en 
Jesucristo;»  y  tornándole  á  replicar  que  si  creía  lo 
que  tenía  y  creía  la  Santa  Madre  Iglesia  de  Roma, 
dijo  que  sí:  «pues,  si  vos  creéis  eso  ¿porqué  no  creéis 
lo  que  ella  tiene  y  cree?  ya  veis  que  es  contra  ella 
lo  que  vos  decís;»  y  el  dicho  reo  respondió  que  no 
quería  creer  á  San  Pablo  sino  á  Jesucristo;  y  en 
otras  pláticas  que  con  otras  personas  tuvo^  susten- 
tando que  era  mayor  la  fé  que  la  caridad,  para  lo 
probar  dijo  que  cuando  llevaban  á  baptizar  un  niño, 
que  no  pedía  sino  fé,  y  que  también  estaban  en  las 
cartillas  los  catorce  artículos  delafé,  y  que  en  nin- 
guna de  las  cartillas  se  trataba  de  la  caridad,  y 
que  cuando  la  Madalena  había  lavado  los  pies  al 
Señor,  dijo  Jesucristo:  «tu  fé  tehahecho  salva;»  y 
que  á  la  Gananea  había  dicho  Nuestro  Señor:  «mu- 
jer, grande  es  tu  fé;»  y  que  él  se  quería  estar  en 
aquella  opinión  hasta  que  otras  personas  de  más 
letras  se  lo  dijesen  y  le  convenciesen  por  razones: 
y  entre  las  dichas  personas  había  un  fraile  predi- 
cador y  un  clérigo,  y  parece  que  el  Vicario  de  la 
Concepción  le  prendió  é  hizo  proceso  contra  él,  y 
le  tomó  su  confesión,  y  confiesa  haber  pasado  la 
dicha  plática  con  la  dicha  persona  y  que  él  tenía 
aquella  opinión  siempre,  y  si  era  necesario  moriría 
por  la  fé.» 


344  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Después  de  haber  pasado  lo  anterior,  Hernández 
se  presentó  al  Vicario,  protestándole  de  ser  obe- 
diente y  estarse  á  la  corrección  de  la  Iglesia,  lo  que , 
sin  embargo,  no  impidió  que  fuese  procesado  por 
aquél  como  Inquisidor  ordinario.  Estaba  ya  la  causa 
en  estado  de  sentenciarse  y  en  poder  del  Obispo 
cuando  llegaron  las  provisiones  sobre  el  estableci- 
miento del  Tribunal  del  Santo  Oficio  en  Lima^  al  cual 
se  remitieron  luego  los  antecedentes,  y  muy  poco 
después  el  mismo  Hernández,  que  había  sido  man- 
dado prender  con  secuestro  de  bienes.  Habiéndose 
tenido  algunas  audiencias  con  el  reo  para  que  se 
declarase  acerca  de  las  confesiones  que  tenía  he- 
chas ante  el  Vicario  de  Concepción,  expresó  que 
todo  lo  había  dicho  «como  hombre  ignorante  y  con 
el  zelo  y  fervor  que  tenía  de  morir  por  la  fé,  y  que 
lo  retractaba  una  y  muchas  veces.» 

Después  de  tres  años  de  cárcel,  Hernández  se  había 
enfermado  hasta  el  extremo  de  que  á  mediados  de 
Junio  de  1574  hubo  de  ser  llevado  á  casa  de  un  fa- 
miliar donde  se  curase,  para  ser  restituido  nueva- 
mente á  su  prisión  á  fines  de  Agosto  de  ese  año. 
«Examinamos,  continúan  los  Inquisidores,  al  di- 
cho Gonzalo  Hernández  Bermejo  sobre  algunas 
cosas  que  resultaron  de  sus  confesiones  para  de- 
claración de  su  intención  y  confesión,  y  parece  que 
en  todas  ellas  no  dice  cosa  de  nuevo  sino  que  ha- 
bía porfiado  lo  susodicho,  no  sabiendo  ni  enten- 
diendo que  la  Santa  Madre  Iglesia  Católica  Roma- 
na tenía  lo  contrario;  y  subjetándose  á  la  Santa 
Madre  Iglesia  Católica  Romana,  dice  que  él  tiene 
y  cree  lo  que  ella  tiene  y  cree,  y  fué  advertido  si 
tenía  ó  quería  hacer  otras  algunas  defensas  más 


GAP.  XIV — LOS  PRIMEROS  AUTOS  DE  FE  345 

de  las  que  hizo  en  la  ciudad  de  la  Concepción  y  para 
ello  se  le  dio  letrado  con  quien  comunicó  su  cau- 
sa y  no  quiso  hacer  otra  ninguna  diligencia,  y  por 
su  parte  se  concluyó  difmitivamente,  y  visto  por 
nos  y  por  el  ordinario  y  consultores,  fué  votado  en 
conformidad,  á  que  fuese  puesto  á  cuestión  de 
tormento  y  que  se  le  diese  á  nuestro  albedrío,  y 
que  se  tornase  á  ver  el  proceso.  Fuéle  dado  el  tor- 
mento, y  habiéndole  echado  doce  jarrillosde  agua, 
no  dijo  cosa  alguna  y  fué  quitado  del;  y  tornado  á 
ver  el  proceso,  fué  votado  en  conformidad  que 
salga  al  auto  público  de  la  fé,  en  cuerpo,  con  su 
vela,  en  forma  de  penitente,  y  que  allí  le  sea  leída 
su  sentencia  y  abjure  de  vehementi^  y  que  otro  día 
le  sean  dados  doscientos  azotes,  por  las  calles  pú- 
blicas desta  ciudad,  y  que  tenga  esta  ciudad  por 
cárcel  tiempo  de  seis  años.»-^ 

El  proceso  de  Hernández  Bermejo  desde  que  se 
inició  en  Concepción  hasta  su  salida  al  auto  de 
13  de  Abril  de  1578,  había  tardado,  pues,  siete 
años."^ 

En  el  auto  que  tuvo  lugar  en  30  de  Noviembre 
de  1587,  salió  Carlos  Correa,  natural  del  valle  del 

3  Libro  número  760,  folio  13. 

4  Según  Ruíz  de  Prado,  hé  aquí  los  principales  vicios  de  que  ado- 
lecía esta  causa:  de  haber  supuesto  el  Fiscal  al  reo  cosas  que  no  ha- 
bía dicho;  que  no  se  le  hizo  la  tercera  monición;  que  no  se  le  puso 
acusación  en  forma;  que  la  manera  cómo  se  recibió  al  reo  en  la  cár- 
cel después  de  su  enfermedad  fué  indebida,  «lo  que  se  pone  aquí, 
advertía  Ruíz  de  Prado,  para  que  se  vea  de  la  forma  que  iban  las 
cosas  y  qué  buen  orden  se  guardaba;»  que  no  se  firmó  la  sentencia 
del  tormento;  que  no  se  notificó  al  Fiscal  de  la  apelación  interpuesta 
por  el  i'eo;  que  la  abjuración  no  se  sacó  ad  longum;  y,  finalmente, 
que  no  se  le  dio  aviso  de  secreto,  ni  noticia  de  cuando  salió  la  causa 
de  este  estado. 


346  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Rosal,  en  el  Obispado  de  Tuy  en  Galicia,  hombre 
hidalgo  y  de  edad  de  sesenta  años,  testificado  en  el 
Santo  Oficio  de  ser  casado  dos  veces,  una  en  su 
tierra  y  otra  en  Santiago;  «y  habiéndose  averiguado 
los  dichos  dos  matrimonios,  fué  preso,  y  en  la  pri- 
mera audiencia  que  con  él  se  tuvo  los  confesó,  y 
que  para  casarse  la  segunda  vez  había  dado  cierta 
información.  Hízose  su  proceso  con  el  reo  y  ha- 
biendo dado  los  testigos  por  ratificados,  pidió  pu- 
blicación y  se  hizo,  y  concluyó;  y  visto  el  negocio 
en  consulta,  en  15  de  Octubre  de  d586^  se  votó  en 
que  el  reo  saliese  al  auto  con  vela  y  abjurase  de 
levi  y  sirviese  en  las  galeras  de  gentilhombre  por 
tiempo  de  cuatro  años,  y  después  fuese  desterrado 
de  todo  el  distrito,  perpetuamente.» 

En  las  vísperas  del  auto  fué  sentenciada  la  causa 
de  Pedro  de  Salcedo,  escribano  público  y  de  Ca- 
bildo de  la  Imperial,  natural  de  San  Martín  de 
Valde- Iglesias,  que  fué  testificado  ante  el  Pro- 
visor de  aquella  ciudad  de  haber  dicho  que  no 
habían  de  resuscitar  los  propios  cuerpos  en  la  pro- 
pia carne,  ni  el  propio  cuerpo  que  tuvieron  cuan- 
do vivían,  sino  en  otra  nueva  carne  y  en  otro  nue- 
vo cuerpo  que  Dios  había  de  criar.  Fué  mandado 
prender,  en  consulta,  con  secuestro  de  bienes,  co- 
mo se  hizo,  habiéndose  remitido  la  dicha  testifi- 
cación al  Santo  Oficio.  Antes  de  esto  había  sido 
denunciado  de  ser  casado  dos  veces,  una  en  Toledo 
y  otra  en  Lima,  donde  se  había  mudado  el  nom- 
bre, porque  el  que  tenía  en  España  era  Cristóbal 
de  Valderrábano.  En  la  primera  audiencia  que  con 
él  se  tuvo  confesó  los  dichos  dos  casamientos,  v 


CAP.  XIV — LOS  PRIMEROS  AUTOS  DE  FE  347 

que  se  casó  segunda  vez  porque  le  dijeron  que  era 
muerta  la  primera  mujer. 

«Visto  el  proceso  en  consulta,  se  resolvió  que  al 
reo,  por  lo  que  toca  á  la  proposición,  se  le  diese 
una  conminación  de  tormento,  y  habiéndosele 
dado,  perseveró  en  lo  que  tenía  dicho;  y  vuelto  á 
ver  el  negocio  en  consulta,  se  votó  en  que  se  sa- 
case el  reo  al  auto  con  insignias  de  dos  veces  ca- 
sado y  abjurase  de  levi,  y  se  le  diesen  cien  azotes, 
y  galeras  por  cuatro  años.»^ 

El  año  de  1581  se  levantaba  por  el  Comisario^  en 
Santiago,  un  proceso  contra  Hernando  de  Alcán- 
tara, por  haber  dicho  ((que  Nuestro  Señor  Jesu- 
cristo había  querido  morir  y  que  había  muerto 
realmente,  y  que  pues  murió,  había  merecido  la 
muerte  que  murió. ))^ 

Este  mismo  Alcántara,  siendo  morador  en  Con- 
cepción fué  acusado  de  haber  dicho  que  era  mayor 
la  fé  que  la  caridad,  lo  que,  por  su  parte^  sostuvo, 
y  así  se  probó  que  él  había  repetido  simplemente 
palabras  de  otros.  Enviado  á  Lima  por  el  Ordina- 
rio, se  le  detuvo  allá  algunos  meses,  dándole  por 
pena  el' tiempo  que  estuvo  en  la  cárcel  en  Concep- 
ción, el  viaje  que  le  habían  obligado  á  hacer  y  una 
reprensión  para  que  ((mirase  lo  que  decía  de  ahí 
adelante.» 


5  «Este  reo,  dice  Paiíz  de  Prado,  fué  muy  culpado  en  las  comunica- 
ciones que  hubo  en  las  cárceles  estando  en  ellas  fray  Francisco  de  la 
Cruz,  de  que  hace  mención  en  su  proceso  y  otros.» 

6  Á  este  juicio  se  hallaba  acumulado  otro  contra  un  mulato,  por 
casado  dos  veces,  el  cual  no  se  prosiguió  por  haber  fallecido  el  de- 
lincuente. 


348  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

«Fray  Andrés  de  Arguello,  de  la  Orden  de  San 
Francisco,  sacerdote  confesor  y  predicador,  fué  tes- 
tificado por  cuatro  testigos  que  predicando  en  la 
ciudad  de  Osorno,  en  el  reino  de  Chile,  dijo  que  el 
no  ser  concebida  Nuestra  Señora  en  pecado  origi- 
nal, demás  de  otras  cosas,  se  probaba  con  autori- 
dad del  Concilio  Tridentino,  en  cuanto  decía  que 
todos  habían  sido  concebidos  en  pecado  original,  y 
que  en  aquella  regla  no  se  comprendía  Nuestra 
Señora,  sin  hacer  relación  el  dicho  fray  Andrés 
de  la  Constitución  de  Sixto  IV. 

«Fué  también  testificado  de  una  mujer  de  edad  de 
treinta  años,  que  andaba  en  hábito  de  beata,  en 
la  dicha  ciudad  de  Osorno,  y  está  ratificada,  la 
cual  dijo  que  yéndose  á  confesar  con  el  dicho  fray 
Andrés  de  Arguello  y  estando  para  ello  de  rodillas 
ante  él,  el  dicho  fraile  la  dijo  que  no  se  confesase 
tan  presto,  que  quería  parlar  un  poco,  y  entre  otras 
muchas  cosas  que  la  trató,  que  por  ser  tantas  no 
se  acordaba,  la  dijo  que  había  sido  muy  querido 
en  el  Pirú,  y  por  allá  abajo  donde  había  estado,  y 
que  hama  tenido  un  hijo  muy  lindo  y  hermoso^  y 
que  saltaba  paredes  y  desquiciaba  las  puertas  y  en- 
traba á  donde  tenía  la  dama,  y  otras  deshonesti- 
dades que  le  habían  acontecido  con  mujeres  que 
declaró  el  testigo,  y  que  diciéndole  la  dicha  beata 
que  no  la  dijese  aquellas  cosas,  que  no  eran  para 
aquel  lugar,  y  que  la  dijese  cosas  de  santos,  que 
era  lo  que  la  convenía,  y  que  con  todo  esto  el  di- 
cho fray  Andrés  de  Arguello  la  pidió  muchas  ve- 
ces que  le  diese  las  manos,  y  enojándose  ella  desto, 
él  la  dijo  que  pues  no  merecía  alcanzar  ningún 


GAP.  XIV — LOS  PRIMEROS  AUTOS  DE  FE  349 

favor  de  ella,  que  una  cosa  la  pedía  y  era  que  le  hi- 
ciese merced  de  que  él  estaba  aficionado  de  una 
sirvienta  de  la  dicha  mujer,  que  se  la  enviase  al 
monasterio,  que  la  trataría  bien  y  vestiría,  (la  cual 
era  india),  y  que  la  dicha  mujer  le  dijo  que  no 
quería,  y  se  levantó  parase  ir,  y  él  la  dijo  que  no 
se  fuese,  que  quería  parlar  más  y  que  la  confesaría, 
y  ella  dijo  que  no  se  quería  confesar^  que  le  había 
quitado  la  devoción,  y  se  fué;  y  que  otro  día  se  fué 
á  un  monasterio  de  monjas  y  le  halló  allí  y  se  re- 
concilió con  él,  y  que  él  en  la  reconciliación  la  dijo 
que  no  hiciese  caso  de  las  palabras  que  la  había 
dicho  el  día  antes,  por  haberlas  dicho  como  hom- 
bre viejo  y  amigo  de  parlar...»'^ 

«El  dicho  fray  Andrés  de  Arguello  en  la  primera 
audiencia  dijo  ser  de  edad  de  sesenta  y  cuatro  años, 
y  que  ha  tenido  á  todo  su  linaje  por  cristianos  vie- 
jos, y  que  no  ha  sido  penitenciado,  etc.,  y  que  era 
cristiano  baptizado,  y  bachiller  en  cánones,  y  que 
oyó  algún  tiempo  teología  en  Salamanca,  y  que 
vino  al  Nuevo  Reino  por  maestrescuela,  y  que  de- 
jando la  prebenda,  se  vino  á  Quito  y  tomó  el  hábi- 
to de  San  Francisco,  y  se  nombró  fray  Andrés  de 
Arguello,  habiéndose  llamado  hasta  allí  Ginés  Ca- 
rrasco de  Tapia,  y  que  queriéndose  venir  del  reino 
de  Chile  á  este  del  Perú,  pidió  licencia  al  provin- 
cial, diciendo  que  tenía  que  tratar  algunas  cosas 
en  este  Santo  Oficio,  aunque  no  tenía  tal,  y  que  le 
dio  la  licencia.» 

7  No  ponemos  aquí  otras  muchas  cosas  do  que  esto  fraile  fué  acu- 
sado, porque  según,  la  expresión  de  uno  de  los  testigos,  «es  vergüenza 
decirlas  ni  aún  pensarlas.» 


350  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

En  otra  audiencia  pidió  que  «por  amor  de  Dios 
se  doliesen  del,  que  había  estado  fuera  de  sí,  y  el 
demonio  lo  había  traído  atormentado...» 

Mientras  se  tramitaba  la  causa  se  le  señaló  por 
cárcel  una  celda  de  su  convento  de  Lima,  sin  que 
entretanto  pudiese  decir  la  misa  ni  administrar 
ningún  sacramento,  hasta  que  en  27  de  Octubre  de 
1586  se  pronunció  la  sentencia  siguiente: 

((Cristi  nomine  invócalo. — Fallamos,  atentos  los 
autos  y  méritos  del  dicho  proceso,  que  si  el  rigor 
del  derecho  hobiéramos  de  seguir,  le  pudiéramos 
condenar  en  mayores  y  más  grandes  penas,  mas 
queriéndolas  moderar  con  equidad  y  misericordia^ 
por  algunos  intentos  y  respetos  que  á  ello  nos  mue- 
ve, por  la  culpa  que  del  resulta  contra  el  dicho  fray 
Andrés  de  Arguello,  le  debemos  condenar  y  con- 
denamos en  que  en  la  sala  de  nuestra  audiencia, 
estando  presentes  los  curas  de  las  parrochias  desta 
ciudad,  y  los  prelados  de  los  conventos  de  ellas,  y 
sus  compañeros  confesores,  le  sea  leída  esta  nues- 
tra sentencia,  y  que  allí  abjure  de  levi,  y  que  en  el 
capítulo  del  dicho  convento  de  su  Orden,  de  esta 
ciudad^  en  presencia  délos  frailes  sacerdotes  del  y 
del  presente  secretario,  le  sea  dada  una  disciplina 
al  arbitrio  de  su  prelado,  y  le  privamos  de  confe- 
sar mujeres  perpetuamente  y  de  confesar  hombres 
por  tiempo  de  un  año,  y  de  voz  activa  por  dos  años, 
y  de  voz  pasiva  por  tiempo  de  cuatro  años,  y  le 
desterramos  de  esta  ciudad  de  los  Reyes  y  de  la 
de  Osorno  en  el  reino  de  Chile,  por  tiempo  y  es- 
pacio de  tres  años  precisos,  y  que  no  lo  quebrante, 
so  pena  que  el  destierro  sea  doblado,  y  le  manda- 
mos que  en  el  entretanto  que  por  nos  no  se  le  man- 


CAP.  XIV — LOS  PRIMEROS  AUTOS  DE  FE  851 

dase  salga  á  cumplir  el  dicho  destierro,  no  salga 
del  dicho  convento  de  su  Orden  de  esta  ciudad,  y 
que  haga  y  cumpla  las  demás  penitencias  princi- 
pales, que  por  nos  le  fueren  mandadas,  lo  cual  todo 
haga  y  cumpla,  so  pena  de  impenitente:  y  por  esta 
nuestra  sentencia  definitiva  juzgando  así  lo  sen- 
tenciamos^ pronunciamos  y  mandamos  en  estos 
escriptos  y  por  ellos. »s 

No  carece  de  interés  la  siguiente  solicitud  que  el 
reo  envió  algunos  años  más  tarde  (1592)  al  Consejo 
de  Inquisición: 

«Muy  Ilustres  señores: — Fray  Andrés  Arguello 
de  la  Orden  de  San  Francisco  en  el  Pirú  más  ha 
de  veinte  años,  hago  saber  á  Vuestra  Alteza  que 
yo  tengo  escripto  otra  vez  á  ese  Tribunal  de  la 
Santa  Inquisición  dando  cuenta  que  estando  yo  en 
favor  de  todo  género  de  gentes  y  confesando  á  mu- 
jeres nobles  en  la  ciudad  de  los  Reyes  en  el  Pirú, 
y  dos  de  ellas  queriendo  casarse,  no  podían  tan  á 
su  honra  por  no  estar  doncellas,  yo  les  di  cierto 
lavatorio  por  encobrir  la  falta  de  su  integridad,  las 
cuales,  no  guardando  secreto^  lo  descubrieron  á 
otras,  y  aunque  sólo  supe  en  confesión  general  y 
di  este  remedio  en  confesión,  vino  á  noticia  del 
Santo  Oficio  en  esta  dicha  ciudad;  dióse  la  voz  al 
Fiscal  y  me  sentenciaron,  cuyo  traslado  ahí  envío: 
todo  lo  hé  cumplido,  y  dos  años  más,  salvo  no 
confesar  mujeres  perpetuamente:  pido  con  toda  la 
humildad  que  debo,  se  dispense  conmigo  en  esto. 

«Agora  los  frailes  de  mi  Orden  me  traen  muy 
acosado  y  afrentado,   dándome  en  cara  que  he 

8  Libro  760-4,  pág.  118. 


352  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

sido  sentenciado  por  el  Santo  Oficio,  y  por  ser,  como 
soy,  cristiano  viejo  y  bien  nacido  y  temeroso  de 
Dios  Nuestro  Señor,  lo  siento  mucho,  y  como  flaco 
y  pecador,  correspondiendo  al  viejo  adagio  podía 
perder  la  paciencia  y  poner  las  manos  pesada- 
mente en  algún  fraile,  según  el  gran  descontento 
que  conmigo  tengo,  y  para  con  quietud  de  cris- 
tiano dignarme  llegar  al  altar,  me  conviene  salir 
de  esta  provincia  del  Pirú,  para  mejor  servir  á  Dios 
con  quietud  do  cristiano,  pues  ésta  vine  á  buscar 
á  la  religión,  dejando  el  mundo  y  una  dignidad 
que  Su  Magostad  me  dio  de  maestre-escuela  en  las 
Indias.  Hay  otra  causa  por  qué  me  mueve  ir  á  Mé- 
jico. Un  hermano  mío, 'mercader  de  joyería, 'casado 
y  sin  hijos,  murió  allí  y  dejó  más  de  ocho  mil  pe- 
sos, la  mitad  de  su  mujer  y  la  otra  mitad  de  mi 
madre  y  hermanos,  y  su  mujer  se  alza  con  todo,  y 
yendo  yo  allá  se  cobrarán^  mediante  Dios,  porque 
há  más  de  treinta  años  que  yo  los  casé. 

«Otra  causa  y  no  menos  principal,  que  yendo  yo 
á  Méjico  haré  ver  y  examinar  tres  libros  que  ten- 
go escriptos  en  latín  y  en  romance,  y  si  fuesen  de 
algún  provecho,  se  imprimirán,  por  haber  allí  im- 
prenta, y  será  para  ayudar  á  casar  á  parientas  po- 
bres que  tengo  en  España. 

«Últimamente,  pido  á  V.  A.,  que  por  cuanto  un 
fray  Pedro  de  Molina,  Comisario  que  vino  al  Pirú, 
de  esta  Orden,  estando  preso  por  el  Santo  Oficio, 
me  quitó  cinco  libros  de  mano  que  tenían  tres- 
cientos pliegos,  y  entiendo  los  dio  al  Fiscal  que 
tenía  el  Santo  Oficio  por  que  le  favoreciese,  los  cua- 
les estimo  en  tres  mil  pesos  y  los  dejé  en  mi  tes- 
tamento á  mis  herederos,  y  en  ellos  tengo  lo  me- 


GAP.  XIV — LOS  PRIMEROS  AUTOS  DE  FE  353 

jor  que  yo  vi  en  Salamanca,  y  se  puede  leer  por 
ellos  en  cualquier  Universidad,  dos  cursos  de  cinco 
años^  y  en  esta  Universidad  de  los  Reyes,  un  cate- 
drático de  propiedad  ha  leído  por  ellos  dos  años, 
y  el  que  agora  es  Fiscal^  don  Antonio  de  Arpide  y 
Ulloa,  oyendo  cánones,  los  quería  trasladar  y  me 
tuvo  un  cuerpo  de  ellos  en  su  casa,  y  así  yo  en- 
tiendo que  el  dicho  fray  Pedro  de  Molina  se  los 
dio:  basta  ser  doctrina  de  Salamanca  para  tenerlos 
en  mucho,  y  por  ser  de  mano,  que  no  se  hallan  á 
comprar,  pido  por  amor  de  Jesucristo  Nuestro  Se- 
ñor, V.  A.  ponga  la  diligencia  que  conviene,  aun- 
que sea  con  censuras,  para  que  estos  libros  parez- 
can y  se  me  entreguen,  para  que  mis  herederos 
no  sean  defraudados  de  su  herencia.  Paréceme  que 
todas  estas  causas  son  bastantes  para  pedir  la  li- 
cencia para  Méjico  y  cobrar  estos  libros,  y  pues 
todos  los  que  van  á  ese  Tribunal  del  Santo  Oficio 
á  pedir  consuelo,  todos  lo  hallan  y  alcanzan,  no 
permita  V.  A.  que  yo  vaya  desolado,  repudiando 
las  razones  que  tengo  propuestas,  y  sobre  todo,  la 
quietud  de  mi  ánima  á  cabo  de  67  años  que  tengo, 
y  más  de  los  veinte  en  este  santo  hábito. 

«Haciéndome  la  caridad  que  pido,  suplico  á 
V.  A.  se  envíe  al  Pirú,  al  Arzobispo  de  los  Reyes, 
porque  mis  prelados  y  frailes  no  me  la  usurpen,  y 
mande  V.  A.  á  mi  Comisario  General  me  dé  licen- 
cia para  irme  á  Méjico.  Fecha  en  la  ciudad  de  Guá- 
nuco,  cincuenta  leguas  de  Lima,  último  de  Mayo 
1592.  —Fray  Andrés  Arguello.^) 

Mayor  número  de  reos,  cuyos  procesos  eran  más 
importantes  que  los  que  dejamos  apuntados,  iban 


354 


INQUISICIÓN  DE  CHILE 


á  figurar  en  el  auto  de  5  de  Abril  de  1592;  pero 
antes  de  colacionarlos  conviene  hacer  aquí  men- 
ción de  otras  personas  encausadas  hasta  esa  fecha, 
que  nos  darán  materia  para  el  siguiente  capítulo. 


•^:iQ¿f¿:Seí^-'-- 


M  11 


Preparativos  del  auto  de  fé  de  5  de  Abril  de  1592. — Los  primeros 
corsarios  penitenciados  por  la  Inquisición. — Algunas  considera- 
ciones sobre  el  régimen  colonial  español  en  las  relaciones  de  los 
países  americanos  con  las  potencias  extranjeras. — El  viaje  de  Sir 
Francis  Drake. — Disposiciones  adoptadas  por  los  Reyes  de  Es- 
paña para  mantener  sus  colonias  en  perpetuo  aislamiento. — Pro- 
hibición para  internar  novelas  y  libros  de  historia  americana. — 
Ordenes  para  que  no  pasasen  á  Indias  los  descendientes  de  here- 
jes, moros  ó  judíos. — Especial  recomendación  enviada  por  Feli- 
pe II  á  los  Obispos  americanos. — Persecución  de  la  Inquisición  á 
los  extranjeros. — Guerra  á  los  libros  que  pudieran  introducir 
los  herejes. — Sobresalto  producido  por  la  llegada  de  navios  fla- 
mencos á  Buenos  Aires. — La  expedición  de  los  holandeses  á  Val- 
divia.— El  libre  comercio  ante  el  Rey  y  la  Inquisición. — Las  na- 
ves filibusteras  de  Cavendish. — Los  clérigos  de  Santiago  atacan 
á  éste  en  las  playas  de  Quintero. — Algunos  prisioneros  ingleses 
son  ahorcados  en  la  plaza  mayor  de  Santiago. — Los  restantes 
son  llevados  á  Lima  y  procesados  por  la  Inquisición. 

ABÍA  llegado  en  esto  el  día  5  de  Abril  de 
1592,  en  que  como  decíamos,  iba  á  pre- 
sentarse a  la  vez  el  mayor  número  de 
reos  enviados  de  Chile. 
Después  de  haberse  dado  el  pregón  ordinario  de 
la  publicación  del  auto,  mandaron  los  Inqaisido- 


356  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

res,  que  lo  eran  entonces  Antonio  Gutiérrez  de 
Ulloa  y  Juan  Ruíz  de  Prado,  que  todos  los  vecinos 
y  moradores  de  la  ciudad  que  no  tuviesen  impe- 
dimento acudiesen  á  las  casas  de  la  Inquisición 
para  acompañar  el  estandarte  de  la  fé,  previos  los 
convites  de  estilo  á  la  Audiencia  y  Cabildos,  que  en 
esta  ocasión,  de  orden  del  Virey,  debían  irse  en  de- 
recubra  al  Tribunal.  El  día  señalado,  alas  cinco  de 
la  mañana,  llegó  aquél  en  su  carroza,  acompañado 
de  don  Beltrán  de  Castro,  su  cuñado,  seguido  por 
la  guardia  de  á  pié  de  su  persona  y  algunos  cria- 
dos. Oyó  misa  en  la  capilla,  y  una  vez  concluida, 
pasó  á  las  habitaciones  de  los  Inquisidores,  donde 
se  estuvo  hasta  qué  se  avisó  que  era  ya  hora  de  sa- 
lir. Lleváronle  en  medio  los  Inquisidores,  en  com- 
pañía del  Arzobispo,  que  había  sido  invitado  para 
la  degradación  de  un  religioso,  escoltados  por  la 
compañía  de  lanzas,  caminando  delante  los  oido- 
res de  dos  en  dos,  luego  los  Cabildos  y  la  Universi- 
dad, precedidos  por  la  compañía  de  arcabuceros  de 
á  caballo.  Los  penitentes,  en  número  de  cuarenta 
y  uno,  marchaban  acompañados  de  los  familiares 
y  miembros  de  todas  las  Órdenes  religiosas.  Res- 
gnardaban  los  costados  de  la  procesión  soldados 
de  á  pié,  para  hacer  los  honores  al  estandarte  de 
la  fé,  cuyas  borlas  llevaba  don  Beltrán  de  Castro, 
solo,  á  la  mano  derecha,  porque  no  quiso  dar  lado 
á  ningún  caballero,  ni  tomar  la  izquierda.  En  esta 
forma  se  llegó  á  los  tablados,  que  estaban  hechos 
arrimados  á  las  casas  del  Cabildo  y  adornados  con 
la  suntuosidad  de  costumbre,  donde  el  Virey  y  Ar- 
zobispo tomaron  asiento  en  cogines,  dejando  sin 
ellos  á  los  Inquisidores,  con  grandísimo  disgusto 


FIRMAS  DE  INQülSíDOUi:..-, 


^yJ^Mi^^o  c(A 


^>i^imgm-mimem 


GAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      357 

y  bochorno  suyos^  que  para  que  fueran  más  com- 
pletos, oyeron,  que  el  Virey  mandó  á  uno  de  sus 
criados  que  sacase  un  montante  grande,  desnudo, 
y  que  f"  sentase  á  la  mano  izquierda  del  estan- 
darte, colocado  entre  los  capitanes  de  la  guardia 
y  arcabuceros. 1  En  las  otras  gradas  estaban  los 
prelados  de  las  Órdenes  «y  otros  religiosos  graves 
dellas,  y  á  la  mano  derecha,  en  sus  asientos,  el 
Cabildo  de  la  Iglesia  y  Universidad^  y  á  la  izquier- 
da el  de  la  Ciudad,  y  junto  á  él,  el  de  los  criados 
honrados  del  Virey,  y  un  poco  más  adelante  estaba 
un  tablado  muy  enaderozado  y  en  él  mi  señora  la 
Vireina,  con  sus  criadas  y  las  señoras  principales 
de  la  ciudad,  que  la  estaban  acompañando,  y  don 
Beltrán  de  Castro,  su  hermano:  y  miróse  mucho 
que  en  todo  el  tiempo  que  duró  el  auto,  que  fué 
desde  las  seis  de  la  mañana  hasta  las  once  de  la 
noche,  no  se  menearon  de  los  asientos  donde  esta- 
ban el  Virey  ni  Vireina. 

«Antes  que  el  auto  se  comenzase,  predicó  el  pa- 
dre Hernando  de  Mendoza,  hermano  del  Virey,  y 
hizo  un  sermón  tan  admirable  cual  para  tal  oca- 
sión y  auditorio  se  requería. «^ 

En  seguida  el  Arzobispo  degradó  á  un  fraile  de 
la  Merced,  que  era  de  misa,  «en  el  mismo  tabla- 
do, donde  había  puesto  un  muy  rico  aparador  de 
plata  dorado  y  lo  demás  que  convenía  para  aquel 
efecto.» 

Con  esto  dióse  principio  á  la  lectura  de  las  cau- 
sas de  los  reos. 


1  Carta  de  Ordóñez  de  6  de  Abril  de  1596. 

2  Carta  del  Virey,  de  3  de  Mayo  de  1592.  Archivo  de  Indias. 

23 


358  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Entre  los  cuarenta  y  uno  que  figuraron  en  es- 
te auto,  eran  de  los  más  notables  los  ingleses  que 
habían  sido  capturados  en  la  isla  de  la  Puna,  Gua- 
ter  (Walter)  Tillert,  su  hermano  Eduardo,  En- 
rique Axli  (Oxley?)  y  Andrés  Marle  (Morley?\.  El 
primero,  que  cayó  prisionero  después  de  herido 
de  un  arcabuzazo,  en  las  audiencias  que  con  él  se 
tuvieron  dijo  ser  cristiano  bautizado  y  católico, 
pero  se  le  acusó  de  que  comulgaba  como  luterano, 
de  cuya  secta  parecía  hallarse  muy  instruido,  pues 
á  bordo  reemplazaba  al  capellán  siempre  que  éste 
se  enfermaba.  Permaneció  negativo  durante  los 
tres  primeros  años  de  cárcel,  y  se  habían  enterado 
ya  cinco  cuando  en  este  auto  fué  relajado,  «y  aun- 
que al  tiempo  de  morir  dio  algunas  muestras  de 
reducirse,  fueron  de  suerte  que  se  vio  claro  que  lo 
hacía  porque  no  lo  quemasen  vivo,  y  no  porque 
fuese  católico,  que  en  ninguna  manera  se  puede 
entender  se  convirtiese,  ni  se  confesó.» 

Su  hermano,  que  sólo  lo  era  de  padre,  de  edad 
de  veinte  años,  afirmó  haber  sido  siempre  lutera- 
no, pero  que  desde  que  estaba  preso  se  había  he- 
cho católico;  mas,  al  cabo  de  tres  años,  se  desdijo, 
y  tuvo,  al  fin,  la  misma  suerte  que  Walter. 

Á  Oxley,  por  estar  siempre  pertinaz,  le  quema- 
ron vivo.  Tenía  entonces  veinte  y  seis  años  y  hacía 
cuatro  áque  se  hallaba  encarcelado.^ 

Morley,  que  revelaba  menos  de  dieziocho  años, 
colocado  primero  en  el  colegio  de  los  jesuítas^  fué 

3  El  Virey  en  carta  al  Soberano,  fecha  3  de  Mayo  de  1592,  dice 
hablando  de  esto:  «Tres  relajados  en  persona,  por  seta  luterana, 
quemaron  la  misma  noche  del  auto,  y  al  uno  dcllos  vivo,  porque  no 
se  quiso  convertir.» 


CAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      359 

trasladado  después  á  las  cárceles,  donde  confesó  que 
había  sido  protestante  antes  de  entrar  al  conven- 
to, pero  que  entonces  era  ya  católico^  por  lo  cual 
fué  reconciliado,  con  dos  años  de  reclusión  en  la 
Compañía. 

Ya  en  el  auto  anterior  habían  figurado  JuanOx- 
nen^  capitán  de  los  piratas  ingleses  que  fueron  apre- 
sados cerca  del  puerto  de  Nombre  de  Dios,  que  en 
unión  de  sus  compañeros  Tomás  Xeruel,  Enrique 
Juan  Butler,  fueron  admitidos  á  reconciliación  por 
luteranos^  con  hábito  y  cárcel  perpetua  irremisible, 
confiscación  de  bienes  y  diez  años  de  galeras  al 
remo  y  sin  sueldo — no  sin  que  antes  se  hubiese 
propinado  al  último  tormento  «por  la  intención 
que  negaba» — para  ser  en  seguida  ahorcados  por 
los  alcaldes  del  crimen,  con  excepción  de  Enrique 
Butler  que  llevó  sólo  galeras  perpetuas. 

En  ese  día  5  de  Abril  de  1592  iban  á  presentarse 
ahora  otros  ingleses  capturados  en  Chile;  pero  an- 
tes de  dar  cuenta  de  los  procesos  que  se  les  siguie- 
ron por  el  Santo  Oficio,  se  hace  necesario  entrar 
en  algunas  consideraciones  acerca  del  régimen 
colonial  en  lo  tocante  á  las  relaciones  de  los  paí- 
ses hispano-americanos  con  las  naciones  extran- 
jeras. 

La  España,  como  se  sabe,  había  logrado,  duran- 
te más  de  medio  siglo,  tener  á  sus  dominios  del 
Pacífico  en  incomunicación  absoluta  con  las  otras 
naciones  de  Europa.  Al  fin,  uno  de  los  marinos 
ingleses  más  notables  que  jamás  hayan  existido, 
Sir  Francisco  Drake,  que  había  sido  compañero 
de  Oxnen  en  sus  aventuras  por  las  costas  del  Da- 
rien,  sin  atemorizarse  por  los  peligros  ni  por  la 


360  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

suerte  que  le  aguardara  si  su  empresa  llegaba  á 
fracasar,  resolvió  asaltar  las  colonias  españolas, 
penetrando  en  el  Pacífico  por  el  Estrecho  de  Ma- 
gallanes. 

Á  fines  de  Diciembre  de  1577  salía,  en  efecto,  de 
Plimouth,  al  mando  de  una  escuadrilla  de  cinco 
buquecillos;  en  Agosto  del  año  siguiente  penetra- 
ba por  el  Estrecho^  y  llegaba,  por  fin,  el  25  de  No- 
viembre á  la  isla  de  la  Mocha,  en  la  bahía  de  Arauco, 
donde  los  indios  le  mataron  dos  de  sus  marineros; 
el  5  de  Diciembre  tomaba  en  Valparaíso  una  nave 
cargada  con  bastimentos  y  algunos  miles  de  pesos 
en  oro,  y  saqueaba  en  seguida  la  ciudad,  sin  per- 
donar la  pequeña  iglesia  que  allí  había  y  cuyos 
vasos  sagrados  se  dieron  como  parte  del  botín  al 
capellán  de  la  armada.  Recalando  luego  en  el  puer- 
to de  Coquimbo,  saltaron  en  tierra  algunos  de  los 
expedicionarios,  pero  atacados  por  los  del  pueblo 
hubieron  de  retirarse  precipitadamente  á  bordo, 
dejando  muerto  entre  los  peñascos  de  la  playa  al 
que  hacía  de  cabecilla. 

«Hallaron  al  muerto,  dice  una  relación  contem- 
poránea, un  libro  en  el  pecho,  en  inglés,  con  mu- 
chas acotaciones  en  la  marjen  de  la  Sagrada  Es- 
criptura,  el  cual  quemó  el  corregidor. «^ 

Se  comprende  fácilmente  que,  con  el  espíritu  de 
aquellos  tiempos,  no  era  lo  más  grave  que  los  ene- 
migos viniesen  á  turbar  la  paz  y  el  comercio  de 
estos  países,  sino  las  ideas  que  consigo  traían. 


4  Relación  de  lo  que  se  ha  entendido  que  han  hecho  los  ingleses 
después  que  entraron  por  el  Estrecho  de  Magallanes.  Simancas, 
Inquisición,  lib.  760  2.°,  fol.  2. 


GAP,  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      361 

Los  monarcas  españoles  habían  cuidado  desde 
muy  temprano  de  que  sus  subditos  de  las  Indias 
no  experimentasen  la  menor  influencia  que  pu- 
diese afectar  sus  ideas  religiosas. 

En  1531^  cuando  no  estaba  siquiera  descubierto 
este  país,  escribía  la  Reina  á  los  oficiales  de  la 
Gasa  de  la  Contratación: — «Yo  he  seído  informada 
que  se  pasanálaslndias  muchos  libros  de  romances 
de  historias  vanas  é  de  profanidad,  como  son  de 
Amadís  é  otras  desta  calidad;  é  porqueste  es  mal 
ejercicio  para  los  indios  é  cosa  en  que  no  es  bien 
que  se  ocupen  ni  lean;  por  ende,  yo  vos  mando  que 
de  aquí  adelante  no  consintáis  ni  deis  lugar  á 
persona  alguna  pasar  á  las  Indias  libros  ningunos 
de  historias  é  cosas  profanas,  salvo  tocantes  á  la 
religión  cristiana  é  de  virtud  en  que  se  ejerciten  é 
ocupen  los  dichos  indios  é  los  otros  pobladores  de 
las  dichas  Indias...»^ 

Pocos  años  después,  Garlos  V  recomendaba,  á  su 
vez,  que,  bajo  pena  de  perdimiento  de  bienes^  se 
cumpliese  con  las  Ordenanzas  de  la  Gasa  de  la  Gon- 
tratación,  «para  que  ningunos  reconciliados,  ni  fijos 
ni  nietos  de  quemados,  ni  nuevamente  convertidos 
de  moros^  ni  judies  ni  otras  personas  en  las  di- 
chas ordenanzas  declaradas,  no  pasen  a  las  nues- 
tras Indias.))^ 

Después  que  el  Tribunal  de  la  Inquisición  se  ha- 
llaba establecido  en  Lima,  Felipe  II,  por  real  cé- 
dula datada  en  Madrid  en  20  de  Julio  de  1574,  se 
dirigía  al  Obispo  de  Quito,  Arzobispo  de  Lima  y 

5  Real  cédula  de   4   de  Abril   de  1531,   publicada  en   Torres  de 
Mendoza,  Colección  de  documentos,  t.  42,  pág.  466. 

6  Real  cédula  de  22  de  Agosto  de  1534,  Id.,  id.,  pág.  476. 


362  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

otros  prelados  de  América,  dándoles  aviso  de  que 
en  tierras  del  Del  finado  andaban  ciertos  predica- 
dores luteranos^  disfrazados,  algunos  de  los  cuales 
se  habían  embarcado  ya  para  las  Indias,  y  que  otro, 
preso  en  Mondovi^  afirmaba,  estando  obstinadísi- 
mo en  sus  errores,  que  no  llevaría  otro  dolor,  si 
moría,  que  no  poder  dar  noticia  de  su  religión  en 
América;  por  lo  cual  se  les  rogaba  y  encargaba  que 
estuviesen  muy  vigilantes  y  que  con  todo  secreto 
hiciesen  inquirir  y  procurasen  saber  si  á  sus  dió- 
cesis hubiesen  aportado  algunos  de  esos  falsos  y 
dañados  ministros,  ó  personas  sospechosas  en  la 
fé  católica,  para  que  pusiesen  por  todos  caminos 
el  remedio  que  convenía  al  servicio  de  Dios  y  del 
Rey^  y  se  les  castigase  conforme  á  sas  delitos. 

Este  documento  que,  acaso  por  olvido,  no  había 
sido  trasmitido  á  los  Inquisidores,  motivó  que  el 
Obispo  de  Quito  mandase  á  sus  vicarios  que  te- 
nía en  los  puertos  de  mar,  tuviesen  gran  vigilan- 
cia por  si  en  algún  navio  venían  extranjeros,  y 
que,  caso  de  llegar  alguno^  se  le  enviase  á  la  capi- 
tal para  examinarlo  cerca  de  lo  que  S.  M.  orde- 
naban 

Los  Inquisidores,  por  su  parte,  no  descansaban 
un  momento  en  la  persecución  á  los  extranjeros. 
Los  corsarios  ingleses  que  habían  aparecido  en 
Panamá  «tenemos  relación  que  son  herejes,  anun- 
ciaban, y  hemos  escrito  al  Comisario  que  haga  la 
información^  y  conforme  á  ella  procederemos  con 
algunos  de  ellos  que  están  presos,  por  los  capítu- 
los que  fueren  contra 'ellos.  Entre  otros  que  estos 

7  Carta  del  Obispo  de  Quito   á   la  Inquisición  del  Peni,  fecha 
15  de  Marzo  de  1575. 


CAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      363 

corsarios  robaron  en  este  Mar  del  Sur^  añadían, 
fué  uno  nuestro  Comisario  de  Panamá,  Juan  Cons- 
tantino, y  le  dejaron  en  camisa,  y  le  quitaron  todo 
lo  que  tenía  en  una  isla  suya,  y  dice  que  le  que- 
braron el  cáliz  y  patena  y  le  echaron  en  el  mar  el 
misal  y  el  ara.»^  Ya  veremos  la  suerte  que  corrie- 
ron algunos  de  ellos  ylps  que  más  tarde  fueron 
enviados  de  Chile. 

El  mismo  Comisario  denunció  también  al  gene- 
ral de  la  armada  del  Mar  del,  Norte,  Cristóbal  de 
Erazo,  que  tenía  á  su  servicio  dos  ó  tres  ingleses 
trompetas,  luteranos,  y  un  artillero,  á  quienes,  se- 
gún expresaba  ya  más  tranquilo,  había  quedado 
aquél  de  entregar  á  la  Inquisición  de  Sevilla. 

Como  muchos  de  los  extranjeros  que  llegaban 
á  las  costas  del  Perú  se  iban  tierra  adentro,  se  dis- 
puso que  cuando  algunos  arribasen  al  Callao,  los 
maestres  los  presentasen  en  el  Tribunal  para  obli- 
garlos á  salir  inmediatamente;  pero  como  de  ordi- 
nario las  naves  en  que  venían  partían  a  otros  puer- 
tos del  vireinato,  los  más  de  ellos  quedaban  al  fin 
en  el  país,  por  lo  cual  proponían  los  Inquisidores 
que  los  comisarios  de  Panamá  y  Cartajena,  por  el 
mero  hecho  de  ser  extranjeros,  no  les  permitiesen 
pasar  adelante.^  En  el  Consejo,  sin  embargo,  no 
se  aprobó  esta  idea,  y  por  el  contrario  se  ordenó 
que,  salvo  el  caso  en  que  hubiesen  hecho  alguna 
cosa  contra  la  fé,  ó  introducido  libros  prohibidos, 
no  se  entrometiesen  en  esto.^o 

8  Id.  de  16  de  Abril  de  Í578. 

9  Carta  de  los  Inquisidores  de  26  de  Abril  de  1579. 

10  «Hemos  visto  lo   que   escribís  habéis  proveído  para  impedir  la 
entrada  de  los  extranjeros  en  esas  partes»  y  ha  parecido  no  os  debéis 


364  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Deseoso  el  Rey  de  precaver  también,  á  su  vez, 
el  peligro  que  podía  resultar  de  la  lectura  de  los 
libros  que  traían  las  naves  extranjeras  que  aporta- 
ban á  estas  costas,  con  fecha  11  de  Febrero  de  1609, 
hizo  circular  la  orden  siguiente  que  luego  se  in- 
corporó entre  las  leyes  de  Indias: — «Porque  los  he- 
rejes piratas,  con  ocasióii^de  las  presas  y  rescates, 
han  tenido  algunas  comunicaciones  en  los  puer- 
tos de  las  Indias,  y  esta  es  muy  dañosa  á  la  pure- 
za con  que  nuestros  vasallos  creen  y  tienen  la 
santa  fé  católica^  por  los  libros  heréticos  y  propo- 
siciones falsas  que  esparcen  y  comunican  á  gente 
ignorante;  mandamos  á  los  Gobernadores  y  Justi- 
cias, y  rogamos  y  encargamos  á  los  Arzobispos  y 
Obispos  de  las  Indias  y  jueces  de  ellas^  que  pro- 
curen recojer  todos  los  libros  que  los  herejes  hu- 
biesen llevado  ó  llevasen  á  aquellas  partes,  y  vivan 
con  mucho  cuidado  de  impedirlo. ))ii 

Uno  de  los  tópicos  que  por  este  tiempo  preocu- 
paba, por  su  parte,  al  Tribunal  era  la  frecuente 
llegada  á  Buenos  Aires  de  buques  que  salían  de 
Lisboa^  tripulados  por  flamencos,  que  traían  en 
pipas  (diciendo  que  venían  llenas  de  vino  y  sal) 
libros  é  imágenes,  que  metían  á  escondidas  en  casa 
de  algún  vecino  para  extraerlos  después  de  noche 
y  enviarlos  tierra  adentro. ^^  Encargóse,  en  conse- 
cuencia, al  Comisario  respectivo  la  mayor  vigi- 

cntrometer  en  esto,  salvo  en  lo  que  tocare  á  vuestro  oficio,  cuando 
alguno  hobiese  fecho  ó  dicho  alguna  cosa  contra  nuestra  santa  fé 
católica,  ó  metido  algunos  libros  prohibidos,  porque  de  lo  contrario 
podrían  resultar  inconvenientes  que  es  justo  obviar.»  Carta  del  Con- 
sejo de  18  de  Enero  de  1580. 

11  Ley  14,  tit.  22,  lih.  I. 

12  Carta  de  los  Inquisidores  de  8  de  Enero  de  1609. 


CAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      365 

lancia  á  fin  de  impedir  este  contrabando,  y  se 
publicaron  los  edictos  más  apretados  para  hacer 
parecer  los  libros  introducidos  de  esa  manera^  sin 
los  que  fueron  señalados  como  especialmente  pro- 
hibidos en  el  distrito  de  la  Inquisición,  como  ser 
todas  las  obras  de  Garlos  Molineo,  de  Castillo  Bo- 
badilla,  muy  comunes  entonces  entre  los  letrados, 
un  tomo  de  las  de  Suárez^  y  antialcoranes,  de  que 
se  recogieron  algunos. ^^ 

«Aquí  se  ha  entendido  que  á  esos  reinos  y  pro- 
vincias^ decían  á  este  respecto  en  el  Consejo,  pa- 
san algunos  herejes  de  diferentes  naciones  con 
ocasión  de  las  entradas  que  en  ellos  hacen  los  ho- 
landeses que  andan  libremente  tratando  y  comu- 
nicando con  todos  y  tal  vez  disputando  de  la  re- 
ligión, con  escándalo  de  los  que  bien  sienten  y 
con  manifiesto  peligro  de  introducir  sus  sectas  y 
falsa  doctrina  entre  la  gente  novelera,  envuelta  en 
infinidad  de  supersticiones,  cosa  que  debe  dar  cui- 
dado y  que  pide  pronto  y  eficaz  remedio;  y  consul- 
tado con  el  Ilustrísimo  señor  Inquiskior  General, 
ha  parecido  que  hagáis,  señores,  exacta  diligencia 
para  saber  en  qué  lugares  de  ese  districto  se  alo- 
jan, y  habiéndose  averiguado  con  el  recato  y  se- 
creto que  conviene,  ordenéis  á  los  comisarios  que 
los  admitan  á  reconciliación^  instruyéndolos  en 
las  cosas  de  nuestra  santa  fé  católica,  por  perso- 
nas doctas  y  pías;  y  no  queriendo  convertirse,  pro- 
cederéis contra  ellos  conforme  á  derecho  y  seve- 
ridad de  los  sagrados  cánones,  en  que  pondréis  el 
cuidado  y  vigilancia  que  esto  pide,  antes  que  lle- 
guen á  ser  mayores  los  inconvenientes  que  ame- 

13  Id.  de  26  de  Noviembre  de  1605. 


366  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

naza  la  disimulación  que  se  ha  tenido,  dándonos 
aviso  de  loque  fuóredes  haciendo.» 

La  tentativa  hecha  por  los  holandeses  á  media- 
dos del  siglo  XVII  para  establecerse  en  Valdivia, 
ya  se  comprenderá,  por  lo  que  queda  dicho,  el 
verdadero  pánico  que  inspirara  á  los  colonos,  ha- 
biéndose aprestado  por  el  Virey  delPerú  para  de- 
salojarlos, la  escuadra  más  numerosa  y  el  ejército 
más  bien  equipado  que  hasta  entonces  se  había 
visto  en  la  América  del  Sur.  En  odio  á  esos  ene- 
migos religiosos,  el  primer  capitán  español  que 
llegó  á  aquellos  sitios  hizo  desenterrar  el  cadáver 
del  jefe  enemigo  que  había  sido  allí  sepultado,  «y 
por  ser  hereje  lo  quemó,»  refiere  un  escritor  de 
aquella  época. ^^ 

Á  principios  del  siglo  XVIII,  cuando  la  Francia 
enviaba  al  ingeniero  Frezier  á  estudiar  estos  países, 
todavía  vemos  que  un  alto  personaje  de  la  colonia, 
escribiéndole  al  Rey,  condenaba  el  tráfico  libre  que 


14  Rosales,  Hiftoria,  de  Chile,  t.  líl,  pág.  232.  La  expedición  á 
Valdivia  que  el  Virey  Marqués  de  Mancera  conñó  á  su  hijo,  fué  muy 
celebrada  en  su  tiempo,  especialmente  por  haber  sido  dirigida  contra 
los  herejes. 

Fray  Miguel  de  Aguirre,  autor  de  un  libro  sobre  la  materia,  y  cali- 
ficador del  Santo  Oficio,  en  la  aprobación  que  prestó  al  poema  latino 
del  clérigo  Diego  Núñez  Castaño  al  mismo  asunto,  «no  tiene  cosa, 
decía,  disonante  á  la  honestidad  y  pureza  de  nuestra  santa  fé  católi- 
ca; antes  será  siempre  agradable  á  los  fieles  obra  que  dulcemente 
refiere  que  á  los  herejes  se  les  cerró  ya  el  puerto  que  más  á  su  salvo 
y  comodidad  buscaban  para  introducir  sus  errores.» 

Núñez  Castaño,  á  su  turno,  expresaba:  «aquel  verdadero  Dios  que 
tan  cuidadoso  se  desvela  aún  á  pequeñas  atenciones  nuestras,  ¿qué 
premios,  qué  dichas,  de  qué  felicidades  no  llenará  á  aquel  ilustre  es- 
clarecido y  dichoso  general  que  fué  á  exaltar  su  santa  fé,  dándole 
restauradas,  almas  sin  número  perdidas,  cerrando  las  puertas  al  ti- 
rano hereje?» 


GAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      367 

comenzaban  á  hacer  las  naves  francesas  en  estos 
mares,  entre  otros  motivos,  por  cel  peligro  de  intro- 
ducirse laherejía  en  estaspartes,  donde  resplandece 
la  religión  católica  romana  con  muchalimpieza;por- 
que  en  dichos  bajeles,  añadía,  y  en  especial  en  el 
del  capitán  don  Julián  Fuquer,  vinieron  muchos  ho- 
landeses luteranos  y  calvinistas,  dos  de  los  cuales, 
en  compañía  de  algunos  franceses^  fatigados  de 
navegación  tan  dilatada  ó  aficionados  á  lo  abun- 
dante y  pingüe  de  la  tierra^  se  quedaron  ocultos 
en  ella.  Y  á  no  descubrirlos  mi  cuidado,  y  averi- 
guado ser  holandeses  luteranos,  pudieran  empezar 
á  sembrar  la  herejía  por  la  gente  rústica,  en  espe- 
cial entre  los  indios  bárbaros,  inquietando  su  na- 
tural inconstante  á  sublevarse  contra  vuestros  va- 
sallos. Y  recelando  este  tan  pernicioso  daño,  los 
recogí  luego  á  un  colegio  de  Padres  de  la  Compa- 
ñía, donde  quedaron  catequizándose^  aunque  con 
poca  esperanza  de  que  abjuren  sus  herejías, ))i^ 

Influenciado,  sin  duda^  el  Monarca  por  los  de- 
nuncios de  este  tenor  que  llegaban  á  su  noticia, 
motivados  por  los  frecuentes  arribos  de  las  naves 
francesas  que  se  llamaron  del  comercio  libre  álos 

15  Carta  del  oidor  don  Diego  de  Zúñiga  y  Tobar  de  15  de  Octu- 
bre de  17 04,  Ya  que  hemos  nombrado  á  Frezier,  no  estará  demás 
que  oigamos  su  opinión  acerca  de  lo  que  era  la  Inquisición  en  Chile 
en  esa  época.  «El  Tribunal  de  la  Inquisición  está  también  estableci- 
do en  Chile;  el  comisario  general  reside  en  Santiago,  y  sus  oficiales, 
como  familiares  y  emisarios,  se  hallan  dispersos  por  todas  las  ciuda- 
des y  aldeas  de  su  dependencia.  Se  ocupan  de  las  visiones  de  los  bru- 
jos, verdaderos  ó  falsos,  y  de  ciertos  delitos  sujetos  á  la  Inquisición, 
como  la  poligamia,  etc.,  porque,  en  cuanto  á  los  herejes,  estoy  cierto 
que  no  les  cae  uno  á  las  manos:  se  estudia  allí  tan  poco,  que  no  hay 
miedo  de  extraviarse  por  una  excesiva  curiosidad...»  Rclation  du 
voy  age  de  la  Mer  du  Sud,  París,  171(5,  pág.  95. 


368  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

puertos  de  sus  dominios  americanos,  se  apresuró 
á  dictar  la  siguiente  orden: 

uEl  Rey. — Por  cuanto  siendo  tan  importante  ala 
pureza  de  nuestra  religión  católica  el  que  no  se 
impida  ni  perturbe  el  libre  ejercicio  y  jurisdicción 
del  Santo  Tribunal  de  la  Inquisición,  tan  recomen- 
dada de  la  Sede  Apostólica  y  de  los  Reyes  mis  pro- 
genitores; y  que  puedan  visitar  sus  ministros  todos 
los  navios  que  llegasen  á  puertos  de  mis  dominios, 
para  ocurrir  á  que  no  se  introduzca  ningún  gé- 
nero de  libros  que  sean  contra  el  candor  de  nues- 
tra santa  fé:  por  tanto,  por  la  presente  ordeno  y 
mando  á  mis  Vireyes  del  Perú  y  Nueva  España, 
Gobernadores  y  demás  Justicias  de  aquellos  rei- 
nos, y  ruego  y  encargo  á  los  Arzobispos  y  Obispos 
de  ellos  que  con  ningún  pretexto  ni  motivo  emba- 
racen á  los  Ministros  del  Santo  Tribunal  de  la  In- 
quisición la  visita  de  los  navios  que  arribasen  á 
aquellos  puertos:  y  que  con  su  autoridad  concu- 
rran á  que  se  ejecute,  dándoles  á  este  fin  (si  fuese 
necesario)  su  favor  y  ayuda  y  el  auxilio  que  pidie- 
sen, por  lo  que  en  ello  se  interesa  el  servicio  de 
Dios  y  mío. — Fecha  en  Madrid  á  23  de  Febrero  de 
de  1713. — Yo  el  Rey. — Por  mandado  del  Rey  nues- 
tro señor. — Bernardo  Tinajero  de  la  Escalera.^-» 

Esta  real  cédula  llegó  á  Chile  á  fines  de  ese  mis- 
mo año  y  era  en  el  acto  obedecida  en  los  términos 
que  va  á  verse: 

«En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  en  primero 
de  Diciembre  de  mil  setecientos  y  trece,  el  señor 
don  Juan  Andrés  de  Ustáriz,  caballero  del  Orden 
de  Santiago,  presidente,  gobernador  y  capitán  ge- 
neral de  este  reino,  cogió,  besó  y  puso  sobre  su 


GAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES  369 

cabeza  esta  real  cédula  y  dijo  que  la  obedecía  y  obe- 
ció  como  carta  y  mandato  de  su  Rey  y  señor  natu- 
ral, y  á  mí  el  presente  escribano  me  mandó  saca- 
se dos  testimonios  de  ella  y  de  este  obedecimiento 
para  remitirlos  á  los  gobernadores  de  Valparaíso  y 
de  Coquimbo,  para  que  ejecuten  lo  que  S.  M.  man- 
da en  ella,  y  lo  señaló,  de  que  doy  fé.  (Hmj  una 
rúbrica.) — Ante  mí,  Gaspar  Valdés,  notario  públi- 
co y  de  Cabildo.»!^ 

Si  el  Rey  se  preocupaba  de  evitar  el  mal  conta- 
gio para  sus  subditos  «de  estos  reinos, »  no  vivía  por 
esos  años  menos  cuidadoso  el  Tribunal  de  la  In- 
quisición que  mantenía  en  Lima.  Habiendo,  en 
efecto,  arribado  al  Callao,  á  mediados  de  1725,  el 
navio  holandés  «San  Luis»  que  había  sido  apresa- 
do en  Coquimbo  por  la  armada  hecha  por  algunos 
particulares  de  Lima,  don  Cristóbal  Sánchez  Cal- 
derón, que  hacía  de  Fiscal,  teniendo  noticia,  según 
expresaba,  que  habían  llegado  entre  los  prisione- 
ros, «diversos  hugonotes  de  Francia,»  junto  con 
otros  de  las  provincias  de  Holanda  y  algunos  ju- 
díos, y  noticioso  de  que  el  Virey  Marqués  de  Castel- 
fuerte  pensaba  destinar  á  los  marinos  para  com- 
pletar las  tripulaciones  de  algunas  naves,  ocurrió 
al  Tribunal  para  que  se  le  representase  «el  grave 
escándalo  y  detrimento  á  los  fieles  católicos  vasa- 
llos de  S.  M.»  que  con  tal  medida  se  seguía.  Algu- 
nos días  después,  el  Inquisidor  Gutiérrez  deZeva- 
llos  obtenía  del  Marqués  que  desistiese  de  aquel 
propósito  y  que  sin  tardanza  dispusiese  que  se  re- 
mitiesen de  Coquimbo  cerca  de  cien  hombres  de 

16  Bib.  Nac,  Ms.,  voL  720. 


370  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

la  nave  apresada  que  allí  se  habían  quedado  por 
enfermos. 

Sería  inoficioso  que  continuáramos  citando  nue- 
vos hechos  ó  disposiciones  en  apoyo  del  verdade- 
ro horror  que  inspiraba,  [tanto]  al  pueblo  como  al 
Soberano  y  sus  delegados,  la  presencia  de  los  ex- 
tranjeros en  los  dominios  americanos. 

La  verdad  era  que  los  corsarios,  por  su  parte,  en 
la  generalidad  de  los  casos,  se  habían  conducido 
con  los  españoles  en  Chile,  no  sólo  como  belige- 
rantes, sino  también  como  enemigos  de  la  religión 
católica,  destruyendo  los  templos  y  profanando  las 
imágenes  y  cosas  sagradas. i'^  Pero  volvamos  ya  á 
nuestra  interrumpida  relación. 

La  aparición,  pues,  de  los  corsarios  ingleses  en 
estos  mares,  trayendo,  junto  con  la  tremenda  alar- 
ma que  despertó  en  los  dominios  españoles,  la  re- 
ligión de  Lutero,  implicaba  ajuicio  de  los  colonos 
un  verdadero  castigo  del  cielo, ^^  eran  motivos  más 


17  Así  vemos  que  todavía  un  siglo  después  de  Ja  expedición  de 
Drake,  el  Rey  se  veía  en  el  caso  de  ordenar  al  Virey  del  Perú  don 
Melchor  de  Navarra  y  Rocafull,  duque  de  la  Palata,  que  socorriese  á 
los  franciscanos  de  Chile  con  alguna  limosna  para  reponer  en  el  Con- 
vento que  la  Orden  mantenía  en  la  Serena  algunos  paramentos  sa- 
grados, «porque  se  me  ha  representado,  decía  el  Monarca,  «la  hosti- 
lidad que  los  piratas  ingleses  hicieron  en  la  ciudad,  entrándola  á  saco 
y  fuego,  llevándose  de  los  templos  las  lámparas,  vasos  sagrados  y 
ornamentos,  sin  reservar  unos  corporales  con  qué  poder  celebrar...» 
Beal  cédula  de  10  de  Diciembre  de  1682. 

18  Un  eclesiástico  americano  contemporáneo  de  Drake,  el  Obispo  de 
la  Imperial  don  fray  Reginaldo  de  Lizárraga,  decía,  en  efecto:  «El 
año  de  1577,  así  como  en  España  y  toda  la  Europa  pareció  en  la 
misma  región  del  aire  el  más  famoso  cometa  que  se  ha  visto,  también 
se  vio  en  estos  reinos  á  los  7  de  Octubre  con  una  cola  muy  larga, 
que  señalaba  el  Estrecho  de  Magallanes,  que  duró  casi  dos  meses, 
el  cual  pareció  que  por  el  Estrecho  había   de  entrar  algún  castigo 


GAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      371 

que  sobrados  para  que  el  Virey  del  Perú,  de  quien 
aquellos  dependían,  arbitrase  desde  el  primer  mo- 
menta  las  urgentes  medidas  que  caso  de  tama- 
ña gravedad  requería;  y^  al  intento,  persuadido  de 
que  los  enemigos  saldrían  al  Atlántico  por  el  mis- 
mo camino  que  trajeran^  despachó  en  su  busca, 
como  hemos  contado  más  atras^  á  Pedro  Sarmien- 
to de  Gamboa,  cuando  hacía  poco  acababa  de  salir 
de  las  cárceles  de  la  Inquisición. 

Pero  la  estela  dejada  por  las  naves  de  Drake  al 
surcarlas  hasta  entonces  no  turbadas  aguas  del 
Pacífico  era  demasiado  brillante  y  el  éxito  que  con 
su  audacia  alcanzara  al  parecer  fabuloso,  para  que 
bien  pronto  otros  marinos  de  su  nación  no  se  ani- 
maran á  intentar  una  empresa  semejante.  El  21 
de  Julio  de  1586,  partía,  en  efecto,  de  la  rada  de 
Plimouth,  con  dirección  á  las  costas  occidentales 
de  la  América  Española^  una  escuadrilla  compues- 
ta de  tres  pequeñas  naves,  tripuladas  por  ciento 
veintitrés  hombres,  entre  marineros  y  soldados,  á 
las  órdenes  de  Tomás  Cavendish. 

Después  de  una  navegación  relativamente  feliz, 
los  corsarios  ingleses  llegaban  el  47  de  Diciembre 
á  un  puerto  de  la  Patagonía  oriental  que  designa- 
ron con  el  nombre  de  una  de  sus  naves  la  Desire, 
cuya  traducción  castellana  de  «Puerto  Deseado» 
hasta  ahora  conserva,  y  penetrando  el  3  de  Enero 
por  el  Estrecho  de  Magallanes,  iban  á  encontrar 
tres  días  más  tarde  los  infelices  restos  de  las  po- 
blaciones fundadas  por  el  intrépido  cuanto  desgra- 

enviado  de  la  mano  de  Dios  por  nuestros  pecados,»  palabras  con 
que  el  Obispo  aludía  á  la  llegada  de  Drake  y  sus  compañeros  pro- 
testantes. 


372  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

ciado  Sarmiento  de  Gamboa.  Al  ver  el  miserable 
estado  en  que  se  hallaban  los  pobladores  de  aque- 
llos sitios  que  se  llamaron  la  «Ciudad  del  Rey  Fe- 
lipe,» ofrecióles  Gavendish  traerles  consigo;  pero 
habiendo  rehusado  en  un  principio,  aprovechán- 
dose de  un  viento  favorable  que  se  levantó,  las  na- 
ves inglesas  tendieron  sus  velas,  embarcando  sólo 
el  Tomé  Hernández^  piloto  que  podía  serles  de  gran 
utilidad  en  la  navegación  de  estos  mares,  dejan- 
do á  los  demás  abandonados  á  su  triste  suerte  en 
aquellas  espantosas  soledades. 

Los  tripulantes  de  las  naves  lograban  al  fin  de- 
sembocar al  Pacífico,  el  15  de  Marzo  se  reunían 
todos  en  la  isla  de  Santa  María,  y,  por  fin,  el  9  de 
Abril  iban  á  fondear  en  la  rada  de  Quintero. 

La  aparición  de  las  naves  de  Gavendish  en  las 
aguas  de  Ghile  era  ya  conocida  en  Santiago.  For- 
máronse sin  pérdida  de  tiempo  dos  compañías  de 
milicias  que  debían  trasladarse  á  Valparaíso  para 
combatir  al  enemigo  por  si  intentaba  desembar- 
car; y  como  se  trataba  de  una  guerra  contra  los 
herejes,  el  provisor  del  obispado,  licenciado  Fran- 
cisco Pastene,  reunió  á  todos  los  clérigos  que  ha- 
bía en  la  ciudad,  en  número  de  treinta  á  cuarenta, 
y  con  ellos  armó  una  tercera  compañía  á  cuya  ca- 
beza se  puso  para  seguir  también  á  Valparaíso. ^^ 

19  De  una  información  que  en  1593  levantó  Pastene  en  Santiago 
para  acreditar  sus  servicios,  resulta  que  los  clérigos  que  se  alistaron 
á  sus  órdenes  fueron  veintiséis,  según  unos,  treinta  y  cuarenta,  según 
otros.  En  una  cédula  de  Felipe  III,  de  12  de  Junio  de  1608  (publicada 
por  Amunátegui,  Cuestión  de  Límites,  t.  I,  pág,  195),  se  indica  este 
último  número.  Uno  de  los  testigos,  el  ex-presidente  Martín  Ruíz  de 
'  Gamboa,  declaró  «que  lo  que  sabe  por  público  y  notorio  es  que  sien- 
do provisor  el  dicho  licenciado  Francisco  Pastene   en  este  Obispado, 


GAP.  XV— LOS  CORSARIOS  INGLESES      373 

Hallábase  ya  allí  la  cohorte  santiaguina  cuando 
fué  avisada  por  los  espías  que  mantenía  en  las 
alturas  del  lugar  que  las  naves  enemigas  esta- 
ban ancladas.  Esperando  entonces  que  llegara  la 
noche,  se  pusieron  todos  en  camino  y  fueron  á 
amanecer  á  Quintero,  «sin  mostrarse  á  los  ingleses, 
los  cuales  habiendo  visto  dos  españoles  que  había 
en  aquel  puerto  á  lo  largo,  recelándose  de  que  hu- 
biese más  gente,  se  volvieron  á  embarcar  y  des- 
pacharon desde  los  navios  un  español  que  habían 
cogido  en  el  Estrecho  de  Magallanes  (Tomé  Her- 
nández), enviando  á  decir  con  él  á  los  españoles 
cómo  necesitaban  de  bastimentos,  que  se  los  die- 
sen, que  no  les  estaría  mal  su  amistad  con  Ingla- 
terra, y  más  en  tiempo  en  que  [en]  Francia  se  había 
hecho  liga  contra  España,  y  estaban  ellos  tan  po- 
derosos que  dentro  de  poco  los  habían  de  ver  se- 
ñores de  todo  aquel  mar  y  reinos  de  la  América. 

habiendo  venido  á  esta  ciudad  nueva  de  que  el  enemigo  corsario  in- 
glés Tomás  Candali  (sic)  con  tres  navios  de  armada,  había  entrado 
en  esta  Mar  del  Sur  y  tomado  puerto  en  Quintero,  veinte  leguas  de 
esta  ciudad,  y  que  podría  hacer  muchos  daños,  y  por  haber  falta  de 
gente  en  esta  ciudad,  el  dicho  licenciado  Francisco  Pastene,  con  zelo 
del  servicio  de  Dios  y  de  S.  M.  y  defender  la  fé  cristiana,  llamó  y 
juntó  los  clérigos,  y  con  hasta  treinta  fué  en  persona  con  ellos,  con 
sus  armas  y  caballos,  á  la  defensa,  y  se  halló  en  el  rebato  y  recuentro 
que  con  ellos  se  tuvo. . .» 

En  esta  compañía  iba  en  clase  de  alférez  el  canónigo  don  Pedro 
Gutiérrez,  y  como  soldado  el  clérigo  don  Francisco  de  la  Hoz,  los  dos 
únicos  nombres  que  podemos  citar.  Pastene,  sin  embargo,  no  es- 
taba ordenado:  era  un  abogado,  soltero,  que  por  sus  conocimientos 
había  merecido  del  obispo  fray  Diego  de  Medellín  que  le  señalase 
para  el  cargo  de  provisor  y  vicario  de  la  diócesis.  Mas  tarde  se  casó, 
fué  teniente  de  corregidor  de  Santiago  y  de  gobernador  de  estas  pro- 
vincias, "dando  de  todo  muy  buena  cuenta»  y  mereciendo  por  sus 
servicios  que  el  Rey  le  hiciese  merced  de  una  pensión  anual  de  sete- 
cientos ducados  de  Castilla. 

21 


374  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

«El  español  vio  el  cielo  abierto  con  esta  ocasión 
por  verse  libre  de  aquel  infelicísimo  cautiverio 
entre  luteranos  y  enemigos  de  la  fé.  Llegó  á  los 
dos  españoles,  díjoles  quién  era  y  á  qué  venía;  lle- 
váronle á  donde  estaba  el  Corregidor  y  la  gente  de 
Santiago,  que  aún  no  habían  llegado  al  puerto  de 
Quintero,  los  cuales  supieron  de  este  español  cómo 
venían  tres  navios  y  una  lancha  de  ingleses  y  por 
general  Tomás  Gandish,  y  que  al  pasar  por  el 
Estrecho  le  habían  cautivado  y  que  era  de  los  sol- 
dados que  habían  venido  allí  á  poblar,  los  cuales 
con  la  hambre  y  frío  se  habían  acabado  y  sólo  que- 
daban veinte.  Marchó  la  gente  con  este  aviso  más 
á  la  ligera,  y  llegados  al  puerto  de  Quintero,  reco- 
nocieron que  el  enemigo,  impaciente  de  esperar  la 
respuesta  y  apretado  de  la  necesidad  de  agua  y 
leña,  había  vuelto  á  echar  alguna  gente  en  tierra, 
y  avisados  de  que  hacia  una  quebrada  andaban 
quince,  salieron  á  ellos  de  repente  y  cercándolos 
por  todas  partes  los  cogieron,  matando  cinco  y 
aprisionando  nueve.  Y  aunque  de  las  naves  dispa- 
raban la  artillería  y  de  la  playa  la  mosquetería  los 
que  estaban  de  mampuesto,  nuestra  caballería  es- 
pañola siguió  el  alcance  con  gran  furia  y  los  hizo 
embarcar  tan  á  prisa  que  á  no  darse  tan  buena 
maña  y  tener  tan  á  punto  las  barcas,  lo  pasaran 
peor  y  hubieran  dejado  más.))^^ 

«Si  no  fuera  por  la  ligereza  con  que  se  acogieron 
á  un  peñón  metido  en  el  agua,  añade  un  antiguo 
cronista,  donde  no  llegaban  los  nuestros,  por  los 

20  Rosales,  Ilist.  de  Chile,  II,  pág.  213. 


GAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      375 

muchos  tiros  que  disparaban  sus  navios,  no  que- 
dara hombre  con  vida.»^! 

El  resultado  de  la  refriega  había  sido  que  los  in- 
gleses tuvieron  tres  muertos  y  nueve  prisioneros 
los  cuales  fueron  luego  conducidos  á  Santiago, 
donde  justiciaron  á  seis,  «no  con  poca  dicha  suya, 
dice  un  piadoso  cronista  de  la  época,  porque  de- 
jándose persuadir  de  la  verdad  de  nuestra  fé,  se 
reconciliaron  con  la  Iglesia  Católica  Romana,  de- 
jando prendas  de  su  predestinación. ))~2 

21  Marino  de  Lobera,  Historia  de  Chile,  pág.  429.  En  carta  que 
escribió  Alonso  de  Miranda,  corregidor  de  la  Serena,  al  Conde  del  Vi- 
llar, en  16  de  Abril,  le  decía  que  al  día  siguiente  del  combate,  los 
ingleses  enviaron  á  tierra  un  batel,  «y  en  él  un  hombre,  el  que  par- 
laba español...  el  cual  llamó  al  habla  y  le  respondieron.  Se  quejó 
diciendo  que  por  qué  llevaban  muertos  tantos  amigos,  no  habiendo 
dado  ocasión;  y  que  se  les  respondió  que  por  ser  herejes  y  declara- 
dos enemigos...» 

22  Alonso  de  Ovalle,  Histórica  Relación^  cap.  IV,  lib.  VI.  Otro 
jesuíta,  el  padre  Diego  de  Rosales  á  quien  acabamos  de  citar,  se  ex- 
presa en  términos  análogos:  «Volvióse  el  corregidor  (Marcos  de  Vega) 
á  la  ciudad  de  Santiago,  y  reservando  dos  ingleses,  mandó  ahorcar  á 
los  demás,  los  cuales  fueron  tan  dichosos  que  por  este  medio  ganaron 
su  salvación,  porque  convertidos  á  nuestra  fé  católica  romana  y  bien 
dispuestos,  murieron  con  señales  de  su  predestinación.  Y  el  Corregi- 
dor avisó  de  todo  lo  sucedido  al  gobernador  don  Alonso  de  Sotoma- 
yor,  que  estaba  en  las  ciudades  de  arriba,  y  cómo  había  reservado 
dos  ingleses  para  que  de  ellos  se  informase  de  lo  que  fuese  servido.» 

Ambos  cronistas  se  equivocan  en  cuanto  al  número  de  los  prisio- 
neros y  ahorcados.  Ovalle  dice  que  los  prisioneros  fueron  catorce  y 
doce  los  segundos.  Rosales,  que  no  habla  de  los  muertos,  se  limita 
á  decir,  según  se  ve,  que  los  ingleses  que  se   reservaron  fueron  dos. 

En  la  carta  que  el  corregidor  Marcos  de  Vega  escribió  al  Rey,  al 
hablarle  de  los  muertos  no  puede  leerse  con  toda  claridad  si  dice  tres 
6  diez. 

Pretty,  el  historiador  inglés  que  ha  contado  el  incidente  de  Ca- 
vendish  en  Quintero,  afirma,  con  razón,  que  entre  muertos  y  prisio- 
neros perdieron  los  ingleses  doce  hombres. 


376  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Los  tres  ingleses  apresados  en  Quintero  y  esca- 
pados de  la  horca  en  Santiago  eran  los  que  esta 
vez  iban  á  figurar  en  el  auto  público  de  fé  de  que 
venimos  dando  cuenta. 

Hé  aquí  la  relación  de  la  causa  que  se  formó  á 
cada  uno,  según  los  testimonios  que  los  Inquisi- 
dores enviaron  al  Consejo  General: 

«Guillermo  Esteven  (Stevens),  inglés  que  vino  en 
la  dicha  armada  por  artillero,  y  fué  preso  en  Chile 
y  enviado  con  otros  dos  á  este  Santo  Oficio,  allá 
fué  pastelero,  de  edad  de  veinte  y  tres  años  cuan- 
do se  comenzó  su  causa,  y  de  veinte  y  siete  cuan- 
do se  acabó,  y  dijo  que  era  cristiano  bautizado  y 
hijo  de  padres  católicos,  y  que  decían  bien  de  la 
religión  del  Papa,  y  que  por  haber  hallado  á  su 
madre  una  imagen  y  unas  cuentas,  la  prendieron 
y  murió  en  la  prisión;  y  dijo  que  habiéndole  preso, 
en  Chile  le  quisieron  ahorcar,  con  otros  seis  que 
allí  ahorcaron,  y  que  para  morir  se  había  confesa- 
do, como  católico,  y  después  otra  vez,  y  que  en  In- 
glaterra no  se  había  confesado,  porque  allá  no  se 
confiesan,  y  que  se  había  comulgado  allá  dos  ve- 
ces, al  modo  luterano,  pidiendo  primero  perdón  á 
Dios  de  sus  pecados,  y  que  oyó  algunos  sermones 
á  los  protestantes,  y  los  oyó  cantar  los  salmos,  y 
que  él  no  los  cantaba,  por  no  saber  leer  ni  escribir, 
y  que  como  él  no  sabía  otra  religión,  le  parecía 
bien  aquello,  y  rezaba  con  los  protestantes,  con 
corazón  de  protestante,  y  que  oyó  decir  á  los  pro- 
testantes que  no  se  había  de  creer  al  Papa  ni  á 
las  imágenes,  sino  á  sólo  Dios,  y  que  como  oyó  de- 
cir á  sus  padres  que  el  Papa  era  bueno  y  mayor- 
domo de  Dios,  le  parecía  que  aquello  sería  verdad, 


GAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      377 

y  siempre  había  creído  más  á  su  padre  y  á  su  ma- 
dre  que  á  los  otros;  pero  que  con  todo  eso  él,  como 
mozo,  siguió  la  religión  de  Inglaterra,  como  todos 
los  demás,  pero  que  al  presente  él  es  cristiano  ca- 
tólico y  desea  saber  cosas  de  la  religión  del  Papa 
para  las  seguir,  y  que  querría  morir  en  ella,  y  que 
se  había  apartado  de  la  religión  de  Inglaterra;  y 
fué  proveído  de  curador  y  ante  él  se  ratificó  siem- 
pre en  sus  confesiones,  en  las  cuales  diciendo  que 
era  católico  y  lo  quería  ser  y  sería  toda  su  vida  y 
seguiría  la  religión  de  la  Sancta  Iglesia  Romana, 
perseveró,  ansí  en  las  respuestas  de  la  acusación, 
como  de  la  publicación  de  seis  testigos  que  se  le 
dieron;  y  siempre  dio  muestras  de  que  de  corazón 
quería  ser  católico.  Después  de  substanciada  su 
causa,  se  concluyó  difinitivamente,  y  vista  con  Or- 
dinario y  consultores,  se  votó,  en  conformidad, 
que  fuese  reconciliado  en  el  auto  público,  y  que 
trajese  el  hábito  penitencial  y  tuviese]  cárcel  cua- 
tro años,  el  primero  de  ellos  con  reclusión  en  un 
monasterio,  donde  fuese  instruido  en  las  cosas  de 
la  fé,  y  los  otros  tres  donde  se  le  señalase,  y  que 
en  los  dichos  cuatro  años  confiese  y  comulgue 
las  pascuas  de  cada  uno,  y  acudiese  los  domingos 
y  fiestas  de  guardar  á  la  misa  mayor  y  sermón,  á 
la  Iglesia  Catedral  y  á  las  procesiones  generales 
que  en  este  tiempo  se  hicieren,  y  que  no  salga 
desta  ciudad,  perpetuamente,  sin  licencia  del  Sáne- 
te Oficio;  salió  al  auto,  donde  fué  reconciliado  y 
está  en  el  convento  de  Sancto  Domingo.» 

«Tomás  Lucas,  inglés,  natural  de  Londres,  acu- 
ñador de  moneda,  que  fué  preso  en  Chile,  habien- 
do venido  en  la  dicha  armada  y  traído  de  allá  á 


378  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

esta  Inquisición,  dijo  ser  de  edad  de  veinte  y  un 
años  cuando  se  comenzó  su  causa,  y  que  era  cris- 
tiano bautizado,  y  que  había  andado  en  navios  por 
escribano,  y  que  en  el  Mar  de  Levante  fué  preso 
por  turcos  y  llevado  á  Gonstantinopla,  de  donde  se 
había  rescatado,  y  dijo  que  toda  su  vida,  hasta  que 
llegó  a  Chile,  había  sido  protestante,  y  tuvo  la  re- 
ligión que  se  guarda  en  Inglaterra,  y  como  tal  se 
había  comulgado  en  Londres,  al  modo  luterano,  y 
lo  declaró  sin  confesarse,  y  que  en  Chile  algunos 
de  los  [ingleses  presos  que  entendían  español  le 
dijeron  que  la  ley  de  los  papistas  era  mejor  y  que 
había  sido  primero,  y  que  ansí  él  la  había  creído 
después  acá  y  la  creía  al  presente  y  creería  toda 
su  vida  y  quería  vivir  y  morir  en  ella;  y  que  demás 
de  lo  que  tenía  dicho  que  se  había  comulgado 
como  protestante,  había,  como  tal,  rezado  los  sal- 
mos de  David  y  oído  los  sermones,  y  que  aquella 
religión  le  parecía  bien  y  no  sabía  otra;  y  que  su 
madre  era  católica  y  le  decía  que  estaba  escripto 
que  había  de  haber  una  cabeza  y  un  príncipe  de  la 
fé,  de  la  religión,  y  que  éste  era  el  Papa,  y  que  en- 
tonces le  pareció  y  tuvo  por  bueno  aquello;  pero 
que  su  padre  le  decía  que  el  Papa  no  era  sino  un 
hombre  como  los  demás,  ni  tenía  más  poder,  y 
que  aunque  le  pareció  bien  lo  que  su  madre  le  de- 
cía, como  nunca  oyó  hablar  á  otro  de  aquello  y 
todos  seguían  la  religión  de  los  protestantes,  le  pa- 
recía mejor  y  la  seguía;  y  que  en  Chile  se  confesó 
dos  veces  con  un  clérigo  y  un  fraile,  porque  le 
querían  ahorcar,  y  que  ya  veía  que  toda  su  vida 
había  sido  contraía  religión  del  Papa  y  había  ofen- 
dido á  Dios  en  ello,  siguiendo  la  de  los  protestan- 


CAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      379 

tes,  y  que  lo  eran  todos  los  que  venían  en  la  dicha 
armada;  y  siendo  proveído  de  curador,  con  su  asis- 
tencia se  ratificó  en  sus  confesiones,  y  conforme  á 
lo  que  tenía  dicho  respondió  á  la  acusación,  di- 
ciendo que  había  sido  protestante  y  ya  era  católico; 
y  siéndole  nombrado  abogado  al  mismo  que  era 
curador,  fué  la  causa  recebida  á  prueba,  y  siendo 
testificado  por  otro  inglés  su  compañero  de  cár- 
cel de  que  había  dicho  algunas  cosas  por  las  cua- 
les parecía  ser  todavía  hereje,  y  siendo  acusado  de 
ellas,  lo  negó  todo,  y  lo  mismo  hizo  en  la  respues- 
ta de  la  publicación,  refiriéndose  en  lo  demás  á 
sus  confesiones,  perseverando  siempre  en  decir 
que  sería  y  era  católico,  y  creía  y  teníala  íé  y  reli- 
gión de  la  Sancta  Iglesia  Romana  y  en  ella  moriría, 
ratificándose  siempre  ante  su  curador;  y  habiéndose 
substanciado  el  proceso,  fué  la  causa  conclusa  difi- 
nitivamente,  y  votada  con  Ordinario  y  consultores, 
en  conformidad  fué  admitido  á  reconciliación  en 
forma  en  el  auto  público,  y  que  sirva  cuatro  años 
en  las  galeras  y  al  remo,  sin  sueldo,  y  que  antes 
de  ir  á  ellas  esté  recluso  en  un  monasterio  seis  me- 
ses para  ser  instruido  en  las  cosas  de  la  fé  católica, 
y  que  en  ellos  haga  las  penitencias  que  se  le  manda- 
ren, y  fueron  el  ir  á  las  procesiones  y  misa  y  ser- 
món, domingo  y  fiestas,  á  la  Iglesia  Mayor;  y  que 
acabados  los  cuatro  años  de  galeras,  tenga  el  há- 
bito penitencial  y  cárcel  seis  años,  donde  se  le  se- 
ñalare, y  que^  pasados,  no  salga  de  esta  ciudad  per- 
petuamente, sin  licencia  de  este  Santo  Oficio.  Salió 
al  auto  y  fué  reconciliado  y  está  en  el  monesterio 
de  San  Agustín.» 

Era  el  tercero  délos  ingleses  apresados,  Guiller- 


380  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

mo  Helis,  que  venía  en  la  armada  en  calidad  de 
grumete,  de  edad  de  diezisiete  años  cuando  se  co- 
menzó su  causa.  A  pesar  de  que  el  reo  afirmó  una 
y  otra  vez  que  desde  que  había  estado  en  Chile 
tenía  por  buena  la  ley  de  los  papistas,  fué  conde- 
nado en  seis  años  de  galeras,  con  hábito  y  cárcel 
perpetuas. 

Salió  también  en  este  auto  un  francés  llamado 
Nicolás  Moreno,  que  hallándose  en  Chile  y  tratan- 
do, á  cierto  propósito,  del  poder  grande  que  tiene 
un  rey,  como  uno  de  los  circunstantes  le  advirtie- 
ra que  mayor  era  el  del  Papa,  pues  sacaba  las  áni- 
mas del  purgatorio  y  abría  las  puertas  del  cielo, 
Moreno  le  replicó:  «ande,  calle,  que  como  esos  pa- 
pas habrá  llevado  el  diablo  y  estarán  en  el  infier- 
no;» con  lo  cual  los  presentes  se  apartaron  de  allí 
escandalizados.  Mandado  prender  por  el  Santo  Ofi- 
cio y  conducido  á  Lima,  expresó  ser  natural  de 
Borgoña,  de  edad  de  cuarenta  años  y  que  se  re- 
tractaba de  todo  corazón  de  lo  que  había  dicho,  lo 
que  no  impidió  que  fuese  puesto  á  cuestión  de  tor- 
mento, que  fué  moderado,  sin  que  en  él  añadiese 
nada  de  nuevo. 

Salió  al  auto  en  forma  de  penitente,  abjuró  de 
levi  y  fué  en  seguida  sacado  á  la  vergüenza  por 
las  calles  con  voz  de  pregonero  que  publicase  su 
delito. 

Cuando  concluyó  la  lectura  de  las  causas  de  los 
reos  eran,  ya^  como  hemos  dicho,  las  once  de  la 
noche.  Á  esa  hora^  el  Virey  bajó  del  tablado  para 
acompañar  á  los  Inquisidores  hasta  el  Tribunal, 
habiendo  sido  éste  «de  los  soblenes  auctos  y  de 
más  autoridad  que  se  ha  hecho  en  las  Indias, 


CAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      381 

según  afirman  los  que  se  han  hallado  en  mu- 
chos.» 

El  próximo  auto  de  fé  que  celebró  el  Tribunal 
del  Santo  Oficio  de  Lima  tuvo  lugar  el  domingo 
17  de  Diciembre  de  1595,  habiendo  sido,  según  lo 
asevera  con  evidente  ponderación  el  Inquisidor 
que  lo  preparó  y  llev5  á  cabo^  «el  más  grande  y  de 
más  extraordinarias  causas  que  en  esta  Inquisición 
se  ha  hecho. »2'^  Entre  los  numerosos  reos  que  en 
él  aparecieron,  figuraron,  como  en  el  pasado,  al- 
gunos corsarios  ingleses  que  habían  caído  prisio- 
neros. Pertenecían  éstos  á  la  expedición  que  en- 
cabezada por  Ricardo  Haw^kins  ó  Aquinés,  como 
decían  los  españoles,  había  partido  de  Plimouth  á 
mediados  del  año  de  1593. 

Gomo  es  sabido,  aquel  audaz  marino,  después  de 
haber  hecho  quemar  una  de  sus  naves  y  de  habér- 
sele desertado  otra,  con  la  sola  que  le  restaba  de- 
sembocó por  el  Estrecho  de  Magallanes  en  el  Pací- 
fico el  29  de  Mayo  de  1594,  y  fué  á  fondear  el  24  de 
Abril  en  el  puerto  de  Valparaíso,  donde  apresó 
cuatro  barquichuelos  mercantes  y  poco  más  tarde 
un  buque  que  venía  de  Valdivia,  que  entregó  á  sus 
dueños  mediante  un  moderado  rescate,  para  ha- 
cerse luego  ala  mar.^^  Pronto,  sin  embargo,  el  Co- 
rregidor de  la  ciudad  hizo  alistar  uno  de  aquellos 
mismos  barquichuelos  abandonados  por  el  ene- 


23  Carta  de  Ordóñcz  Flores  al  Consejo^  de   6  de  Abril  de  1596. 

24  En  esos  mismos  días  se  celebraron  en  Santiago  procesiones  y 
otras  fiestas  religiosas  para  templar  el  dolor  que  produjera  á  los  co- 
lonos el  haberse  contado  que  Hawkins  había  destrozado  y  echado  al 
mar  un  crucifijo  de  madera  que  encontró  á  bordo  de  uno  de  los  bar- 
quichuelos apresados  por  él  en  Valparaíso. 


382  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

migo,  y  confiándole  al  capitán  Juan  Martínez  de 
Leiva,  lo  despachó  para  el  Callao  á  que  fuese  á 
llevar  la  noticia  de  hallarse  en  estas  aguas  el  bu- 
que corsario^  y  tan  buenos  vientos  soplaron  al  di- 
ligente emisario  que  llegaba  allí  en  sólo  quince  días 
y  antes  de  que  Hawkins  se  hubiese  aún  dejado  ver. 
Hubo  el  Virey  de  aprestar  sin  tardanza  una  escua- 
dra que  confió  á  su  cuñado  don  Beltrán  de  Castro 
y  de  la  Cueva,  quien  el  2  de  Julio  lograba,  después 
de  un  encarnizado  combate^  apresar  á  la  nave 
enemiga  con  toda  su  tripulación  en  la  bahía  de 
Atacames  del  reino  de  Quito.  Los  ingleses  expe- 
rimentaron bajas  considerables^  pero  al  capitular 
pactaron  que  se  les  tratase  como  prisioneros  de 
guerra. 

La  noticia  del  combate  de  Atacames  y  prisión 
de  Hawkins  fué  recibida  en  Lima  por  el  Virey  Hur- 
tado de  Mendoza  con  regocijo  extraordinario.  «Lle- 
garon los  despachos  del  general  español  á  esta 
ciudad  de  Los  Reyes,  dice  un  testigo  presencial, 
miércoles  en  la  noche,  á  catorce  de  Septiembre  de 
este  dicho  año  de  1594,  que  se  celebraba  la  fiesta 
de  la  Cruz,  de  que  es  Su  Excelencia  devotísimo.  Y 
á  la  misma  hora  fué  al  monasterio  de  San  Agustín,, 
donde  visitó  el  Santísimo  Sacramento  y  el  crucifijo 
traído  de  Burgos,  que  está  en  una  capilla  de  este 
convento,  dando  gracias  por  tan  célebre  é  impor- 
tante victoria;  y  por  más  regocijarla  anduvo  por 
las  calles,  acompañado  de  sus  criados  y  de  otros 
muchos  caballeros  y  vecinos  que  acudieron  con 
sus  hachas  encendidas;  y  el  viernes  siguiente  por 
la  tarde,  demás  de  las  gracias  que  en  cada  parro- 
quia y  convento  en  particular  se  habían  dado,  se 


CAP.  XV— LOS  CORSARIOS  INGLESES      383 

hizo  una  muy  solemne  y  general  procesión  que  sa- 
lió de  la  Catedral  y  que  fué  á  Santo  Domingo  y  á 
San  Agustín;  y  el  sábado  se  corrieron  toros  y  se 
van  haciendo  otras  fiestas  y  regocijos. ))25 

De  los  setenta  y  cinco  hombres  apresados,  casi 
todos  fueron  destinados  á  las  galeras  de  Cartage- 
na, habiendo  sido  llevados  á  Lima  sólo  trece.  Fal- 
tando al  pacto  solemne  de  su  capitulación,  en  5  de 
Diciembre  de  ese  año  se  les  encerró  en  las  cárceles 
secretas  déla  Inquisición,  porque  «por  informacio- 
nes constó  que  eran  herejes  y  que,  como  tales^  ha- 
bían robado  á  muchos  españoles  y  hecho  mucho 
daño  en  los  puertos  de  estos  reinos. )í 

Eran  los  procesados:  Juan  Helix,  de  edad  de  cua- 
renta y  cuatro  años,  natural  de  Pleuma^^  (Pli- 
mouth)  cristiano  bautizado  y  confirmado  y  que 
había  oído  misa  hasta  la  edad  de  doce  años,  sin 
haber  nunca  confesado  ni  comulgado,  no  se  supo 
persignar  ni  decir  la  doctrina,  á  no  ser  el  Pater  nos- 
ter  y  avemaria.  Después  de  contar  el  discurso  de 
su  vida,  á  la  primera  monición  que  se  le  hizo,  dijo 
que  había  seguido  la  secta  de  los  protestantes  y 
que  nunca  supo  de  otra  religión  que  la  que  se  en- 
señaba en  Inglaterra,  pero  que  si  se  le  conven- 
cía que  había  alguna  mejor  que  la  suya,  estaba 
presto  á  seguirla,  como  por  las  razones  que  se  le 
daban  lo  haría  con  la  católica.  Púsosele,  sin  em- 


25  Relación  de  lo  que  sucedió  desde  el  17  de  Mayo  de  1594  que 
don  García  Hurtado  de  Mendoza,  etc.,  escrita  por  Pedro  Balaguer 
de  Salcedo  é  impresa  en  Lima  por  Antonio  Ricardo,  fol.  menor. 

26  Seguimos  la  designación  de  lugares  y  apellidos  que  aparecen  en 
los  documentos,  algunos  de  los  cuales  están  tan  desfigurados  que  no 
es  fácil  atinar  con  la  verdadera. 


384  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

bargo,  acusación  de  haber  sido  luterano  y  aposta- 
tado de  la  fé  que  recibiera  en  el  bautismo,  siendo 
admitido  á  reconciliación  con  hábito  y  reclusión 
en  un  monasterio  por  diez  años,  debiendo  acudir  á 
las  procesiones  y  á  la  misa  mayor  é  ir  todos  los  sá- 
bados en  romería  á  una  hermita. 

Nicolás  Hans,  flamenco,  paje  de  Aquinés,  d'e 
quince  años  de  edad,  quien  después  de  haber  sido 
entregado  á  los  jesuítas  para  su  enseñanza,  ex- 
presó que  quería  ser  católico,  y  fué  reconciliado 
con  sólo  dos  años  de  hábito  y  otras  prácticas  salu- 
dables. 

Juan  Ullen,  de  dieziocho  años,  chirimía  y  criado 
del  general,  dijo  haberse  convertido  en  la  cárcel 
por  consejos  de  un  español  preso  que  le  había  en- 
señado las  oraciones:  recibió  la  misma  pena  que 
el  anterior. 

Herliz  Arli  (Arley)  de  la  edad  del  precedente,  fué 
condenado  á  lo  mismo. 

Richarte  Jacques  fué  también  recluso  en  la  Com- 
pañía á  causa  de  su  poca  edad. 

Enrique  Ghefre,  tonelero,  de  treinta  años,  que 
guardaba  la  religión  que  mandaba  su  Reina,  ma- 
nifestó que  ignoraba  por  qué  le  habían  preso,  pues 
no  sabía  que  hubiese  religión  católica,  ai  quería 
tampoco  averiguar  si  esta  era  contraria  á  la  suya. 
Su  abogado,  viendo  que  no  se  dejaba  convencer^ 
se  desistió  de  la  defensa,  llamando  entonces  el  Tri- 
bunal á  los  jesuítas  Juan  Sebastian  y  Esteban  de 
Avila  para  que  le  catequizasen,  declarando  á  poco 
Ghefre  que  estaba  ya  convertido  de  corazón,  loque 
no  le  impidió  llevar  hábito  y  cárcel  perpetuas  y 
cuatro  años  de  reclusión  en  un  convento. 


CAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      385 

Richarte  de  Avis  (Davis)  de  cuarenta  y  seis  años, 
herrero,  casado  y  con  hijos  en  Londres,  se  afirmó 
en  que  había  de  ser  protestante  hasta  morir;  y  co- 
mo no  le  aprovechasen  los  consejos  de  los  jesuí- 
tas, se  le  mandó  echar  un  par  de  grillos,  argumento 
que  le  fué  de  tanta  eficacia  que  al  díq¡  siguiente 
pidió  audiencia  para  exponer  que  habiendo  medi- 
tado durante  la  noche  que  acababa  de  pasar,  pedía 
ser  admitido  en  la  Iglesia;  siendo  al  fin  condenado 
á  la  misma  pena  de  Ghefre. 

Enrique  Grin  (Green)  que  servía  de  condestable 
en  la  armada,  de  cuarenta  años,  cristiano  bautiza- 
do y  confirmado,  porque  había  nacido  en  tiempos 
en  que  eran  católicos  en  Inglaterra,  llevó  sólo  seis 
años  de  cárcel. 

Los  demás,  Tomás  Reid,  que  venía  de  trompeta, 
Tomás  Gre  (Gray),  Francisco  Gornieles^  flamenco, 
y  Hiu  (Hugh)  Garnix,  maestre  de  la  nave  capitana, 
dieron  defensas  semejantes  y  sufrieron  penas  del 
mismo  tenor^  á  excepción  de  Leigh  que  fué  conde- 
nado en  cárcel  perpetua  irremisible  y  por  galeote 
al  remo  por  tiempo  de  seis  años. 

Hawkins  no  tuvo  tampoco  mejor  suerte.  Pro- 
cesado como  los  demás,  hubo  de  convertirse  al  ca- 
tolicismo, y  cuando  su  causa  se  terminó  el  17  de 
Julio  de  1595,  hallábase  tan  enfermo  que  tuvo  que 
ser  trasladado  á  una  celda  del  Golegio  de  los  Jesuí- 
tas, de  donde  salió  al  fin  para  ser  puesto  á  dispo- 
sición del  Virey,  quien  desde  un  principio  había 
manifestado  interés  por  él.^'' 

27  «...La  causa  del  dicho  Richarte  Aquiíiés,  decía  ellnqüisidor  Ordó- 
fiez  Flores,  se  concluyó  diñnitivamente  en  17  de  Julio  próximo  pasado, 
habiéndose  reducido  antes  á  nuestra  santa  fé  católica,  en  17  de  Ene- 


386  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

No  habían,  sin  embargo,  de  ser  estos  los  últimos 
marinos  extranjeros  procesados  por  la  Inquisición. 

ro  deste  presente  año,  en  lo  cual  ha  perseverado  y  persevera  con 
grandes  muestras  de  arrepentimiento,  porque  al  tiempo  que  se  con- 
cluyó la  causa  con  él  difinitivamente,  estaba  muy  malo  y  melancóli- 
co, tuvimos  temor  de  su  vida;  y  porque  el  Marqués  de  Cañete,  virey 
de  estos  reinos,  nos  había  pedido  no  la  determinásemos  hasta  que 
tuviese  respuesta  de  S.  M.,  porque  entendía  tendría  S.  M.  necesidad 
de  él  para  algunos  intentos,  acordamos  de  ver  su  causa  en  consulta, 
y  sin  determinalla  ni  sentenciarla,  se  acordó  en  ella  que  se  aliviase 
la  carcelería  al  dicho  Richarte  Maquines,  y  que  en  el  entre  tanto  que 
V.  S.  se  resolvía  en  el  orden  que  se  había  de  tener  en  reconciliarlo, 
fuese  puesto  en  el  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesús,  en  una  celda 
donde  tuviese  su  carcelería,  y  que  allí  le  pudiesen  comunicar  dos  pa- 
dres graves,  para  que  le  instruyesen  en  lo  que  sigue  y  enseña  la 
Iglesia  Católica  Romana,  y  así  se  hizo,  donde  también  ha  estado  muy 
malo,  pero  ahora  está  con  salud  y  da  grandes  muestras  que  su  con- 
versión es  verdadera  y  no  fingida:  allí  se  estará  sin  determinar  su 
causa  hasta  que  V.  S.  mande  y  ordene  lo  que  se  debe  hacer...» 

Carta  de  Ordoñez  al  Consejo  de  Inquisición,  fecha  4  de  Noviem- 
bre de  1595. 

Ya  en  una  ocasión  anterior,  con  motivo  de  la  captura  y  proceso  de 
ios  ingleses  Ricarte  Bonanza  y  Juan  Drake,  que  se  habían  hallado  en 
una  situación  análoga,  recomendaba  el  Consejo  á  los  Inquisidores  de 
Lima,  en  carta  de  2ó  de  Enero  de  1590,  que  «tuviesen  muy  particu- 
lar cuenta  con  los  dichos  ingleses  para  que  no  se  huyan  ó  absenten 
de  ahí,  pues  se  deja  entender  el  mucho  daño  que  podrían  hacer,  te- 
niendo, como  tienen  ya,  noticia  de  esa  tierra  y  de  lo  que  en  ella 
pasa.» 

Con  relación  á  Hawkins,  escribía  el  Consejo  en  Octubre  de  1595, 
contestando  á  los  Inquisidores  de  Lima: — «Recibimos  vuestras  cartas 
de  30  de  Diciembre  del  año  pasado  de  1591  y  12  de  Marzo  deste  pre- 
sente de  1595,  con  las  confesiones  de  Richarte  Aquinés,  natural  de 
Plemua,  en  Inglaterra,  y  hemos  holgado  de  la  buena  correspondencia 
que  habéis  tenido  con  el  Marqués  de  Cañete,  Virey  de  esas  provincias, 
en  las  ocasiones  que  so  han  ofrecido  con  los  prisioneros  ingleses  pi- 
ratas, que  recluístes  en  esas  cárceles,  y  así  procuraréis  teneila  siem- 
pre en  todo  lo  que  sucediere,  como  de  vuestras  personas  se  confía, 
y  ha  parecido  bien  el  diferir  la  ejecución  del  secuestro  de  los  bienes 
de  los  dichos  ingleses  que  teníades  acordado,  y  lo  suspenderéis,  al- 
zando la  mano  de  los  dichos  bienes,  y  si  de  aquí  adelante  sucediere 
otra  cosa  semejante,  procederéis  contra  los  culpados  sin  secuestro  de 


GAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      387 

bienes,  pues  no  sería  razón  quitar  á  los  soldados  los  despojos  que  en 
tales  encuentros  adquieren  de  sus  enemigos,  con  tanto  peligro  de  la 
vida,  y  no  os  entrometeréis  á  proceder  contra  los  ingleses  desta  com- 
plicidad, que  por  orden  del  Virey  se  llevaron  á  las  galeras  de  Carta- 
gena. En  lo  que  toca  á  la  causa  del  dicho  Richarte  Aquinés,  atento 
que  él  declara  que  desde  que  nació  fué  criado  y  enseñado  en  la  secta 
de  los  protestantes  que  se  guarda  en  su  tierra,  sin  haber  estado  ins- 
truido en  nuestra  santa  fé  católica  y  confiesa  sus  errores  y  da  mues- 
tras de  que  está  reducido  y  pide  ser  instruido  en  las  cosas  de  nuestra 
religión  cristiana  y  que  en  ella  quiere  vivir,  converná  que  luego 
que  recibáis  ésta,  deis  sobre  ello  orden  como  sea  bien  instruido  en  las 
cosas  de  nuestra  santa  fé  católica,  encomendándole  á  personas  que  con 
cuidado  y  diligencia  lo  hagan,  y  advirtiendo  al  sacerdote  que  le  oye- 
re de  penitencia  que  antes  de  absolverle  sacramentalmente  de  sus 
pecados,  le  absuelva  ad  cautelam,  por  comisión  vuestra,  de  las  cen- 
suras, si  en  ellas  incurrió  por  el  delito  de  la  herejía  que  ha  tenido, 
y  sin  proceder  más  adelante  en  su  causa,  le  volveréis  al  Virey,  por 
cuyo  orden  se  os  entregó,  para  que  por  su  cuenta  y  cargo  esté  en  la 
parte  que  hobiere  de  ser  instruido,  y  lo  mismo  se  hará  en  las  causas 
de  los  demás  cómplices  que  estuvieran  reducidos  y  pidieren  ser  ins- 
truidos, y  en  los  que  pareciere  haber  tenido  bastante  instrucción  en 
las  cosas  de  la  religión  cristiana  guardaréis  justicia,  procediendo  en 
sus  causas  con  mucho  tiento  y  consideración...» 

Véase  ahora  la  respuesta  de  la  Inquisición: — «En  carta  de  5  de  Octu- 
bre del  año  pasado  de  95,  que  recibimos  en  2  de  Septiembre  de  96,  nos 
ordena  V.  S.  que  no  procedamos  en  la  causa  de  Richarte  Haquinés 
á  reconciliación,  sino  que  le  hagamos  instruir  en  las  cosas  de  nues- 
tra santa  fé  católica,  y  que  diésemos  comisión  al  sacerdote  que  le 
confesase,  que  antes  de  absolverle  do  los  pecados,  le  absolviese  de  las 
censuras  ad  cautelam,  si  en  ellas  incurrid»,  y  que  lo  mesmo  hiciése- 
mos en  las  causas  de  los  demás  cómplices  que  estuviesen  reducidos, 
por  las  razones  que  en  la  dicha  carta  se  apuntan.  Con  Richarte  se 
hizo  lo  que  V.  S .  mandó,  y  con  los  demás  no  hubo  lugar  porque  sus 
causas  estaban  despachadas  en  el  auto  que  se  había  celebrado  á  15 
de  Abril  de  97,  y  ansí  se  nos  ha  ofrecido  dificultad  y  dudas  en  dos 
cosas. 

«La  primera,  si  los  cómplices  del  diclio  Richarte  que  se  reconcilia- 
ron en  el  dicho  auto  y  militaba  en  ellos  la  misma  razón  que  en  él,  si 
les  colgarán  en  la  iglesia  sus  sambenitos  después  que  hayan  cumpli- 
do con  sus  penitencias,  y  con  el  tiempo  que  lo  han  de  traer,  pues  si 
llegara  á  tiempo  la  dicha  carta,  no  se  reconciliaran. 

((La  segunda,  si  alguno  de  ellos  volviese  á  reincidir  en  los  dichos 
errores  de  los  protestantes  ó  otros,  si  debíamos  de  tratar  sus  causas 
como  de  relapsos,  supuesto  que  no  se  reconciliaran  si  la  dicha  carta 


388  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

hobiese  llegado,  porque  desde  que  nacieron  fueron  criados  y  enseña- 
dos en  la  dicha  secta  que  se  guarda  en  su  tierra,  y  no  habían  sido 
instruidos  en  nuestra  santa  fé  y  confesaron  sus  errores  y  dieron  mues- 
tras de  estar  reducidos  y  pidieron  ser  instruidos  en  ella,  en  cuya  fé 
y  creencias  protestaron  vivir  y  morir,  y  por  haber  habido  costumbre 
en  esta  Inquisición  de  reconciliarlos,  se  reconciliaron.  Suplicamos  á 
V.  S.  nos  mande  avisar  lo  que  debemos  hacer  en  esto,  que  aunque 
algunos  han  cumplido  con  el  tiempo  que  habían  de  traer  el  hábito 
penitencial  y  se  los  hemos  quitado,  y  los  que  restan  cumplen  con  bre- 
vedad, no  se  les  pondrán  en  la  iglesia  hasta  que  V.  S.  nos  lo  mande. 
Guarde  Dios  á  V.  S.,  en  los  Reyes  16  de  Octubre  1598. — El  Licen- 
ciado Ordóñez  y  Flor  es. ■^y 

Vemos  después  que  en  España  no  fué  aprobado  el  procedimien- 
to de  la  Inquisición  del  Perú  en  lo  que  respecta  á  estos  reos,  pues 
se  mandó  fuesen  absueltos  ad  cautelam  y  que  la  abjuración  que  ha- 
bían hecho  no  los  constituyese  en  relapsos,  en  caso  de  reincidencia, 
debiendo  alzárseles  la  reclusión,  quitárseles  el  hábito  y  restituírseles 
sus  bienes. 

Por  fortuna  para  Hawkins,  la  conducta  caballerosa  que  había 
usado  con  los  prisioneros,  su  desinterés  y  su  juventud  despertaron 
por  él  en  Lima  una  calurosa  simpatía.  El  poeta  chileno  Pedro  de 
Oña  que  por  ese  entonces  escribía  su  poema  Arauco  dotnado,  que 
sin  duda  conoció  á  Hawkins,  á  pesar  de  sus  preocupaciones  de  raza  y 
religión,  le  ha  pintado  en  los  términos  siguientes: 

Richarte  el  pirata  se  decía 

Y  Aquines  por  blasón,  de  clara  gente, 
Mozo,  gallardo,  próspero,  valiente, 
De  proceder  hidalgo  en  cuanto  hacía, 

Y  acá,  según  moral  filosofía, 
(Dejando  lo  que  allá  su  ley  consiente) 
Afable,  generoso,  noble,  humano, 
No  siendo  riguroso,  ni  tirano. 

Canto  XVIII. 

Hablando  de  los  corsarios  dice  el  Padre  Rosales:  «Rindieron  á 
Ricardo  y  le  llevaron  prisionero  á  Lima,  donde  fué  muy  regalado  de 
los  caballeros  de  aquella  ciudad,  y  después  le  remitieron  a  España; 
á  los  demás  ingleses  concedieron  libertad,  algunos  se  quedaron  en  el 
Perú  y  otros  se  fueron  á  donde  quisieron.  La  nave  sirvió  muchos 
años  en  la  real  armada  del  Sur,  y  la  llamaron  la  «Inglesa.»  Ilist. 
de  Chile,  i.  I,  pág.  49. 

El  Marqués  de  Cañete,  por  su  parte,  deseando  cumplir  á  Hawkins 
la  palabra  que  le  había  sido  empeñada,  trataba   de  sustraerle  de  las 


GAP.  XV — LOS  CORSARIOS  INGLESES      389 

garras  de  la  Inquisición,  á  cuyo  efecto  consult(3  al  Rey,  por  carta  de 
20  de  Enero  de  1595,  lo  que  en  aquella  emergencia  podía  hacerse. 

El  Rey  le  contesto  en  17  de  Diciembre  del  mismo  año:  «En  cuanto 
al  castigo  del  general  inglés  y  demás  que  se  tomaron  en  el  dicho  na- 
vio, que  decís  los  pidió  la  Inquisición  y  que  por  no  tener  orden  allá 
de  lo  que  es  mi  voluntad  se  haga  de  ellos,  procuraríades  con  el 
Santo  Oficio  que  se  fuese  dilatando  el  sacar  al  dicho  general  al  auto, 
por  haber  entendido  que  es  persona  de  calidad:  lo  que  en  esto  ha 
parecido  es  que  se  haga  justicia  conforme  á  la  calidad  de  las  perso- 
nas.» Suárez  de  F'igueroa,  Hechos  de  don  García  Hurtado  de  Men- 
doza, Rist.  de  Chile,  t.  V,  pág.  llO. 

El  Yirey  Velasco  quiso  igualmente  enviar  á  España  á  los  reos  in- 
gleses, pero  los  Inquisidores  se  opusieron  por  cuanto  aún  no  habían 
acabado  de  cumplir  sus  penitencias,  disponiéndose  entonces  que  tam- 
bién se  quedase  Aquinés  «porque  podría  allá  hacer  daño  dando  avisos 
de  la  navegación  de  esta  Mar.»  Carta  de  10  de  Abril  de  1597.  Ar- 
chivo de  Indias. 

«Convenía  que  el  castigo  fuese  notable,  expresaba  Antonio  de  He- 
rrera, para  que  nadie  se  atreviese  á  entrar  en  la  Mar  del  Sur.  Duró 
la  prisión  hasta  que  entrando  el  Conde  de  Miranda  por  presidente 
del  Consejo,  le  hizo  dar  libertad,  (á  Hawkins)  afirmándose  en  que  en 
los  casos  de  guerra,  las  palabras  de  los  capitanes  del  Rey,  dadas  en 
el  hecho,  como  ésta  fué,  y  condicionalmente,  se  debían  cumplir,  pues 
de  otra  manera  no  se  rindiera:  y  así  quedó  satisfecho  don  Beltrán 
de  Castro,  aunque  muerto.»  Historia  general  del  mundo,  III  par- 
te, lib.  X. 

En  el  Archivo  de  Indias  de  Sevilla  encontramos  la  siguiente  carta 
de  la  Audiencia  de  Lima  que  da  cuenta  de  la  suerte  que  en  realidad 
corrieron  los  prisioneros  de  la  Dainty. 

«Señor: — En  esta  ciudad  han  estado  el  capitán  Richarte,  de  nación 
inglés,  que  hará  más  de  veinte  años  que  fué  preso  en  el  Río  de  la 
Plata  y  asimismo  el  capitán  Juaneles  y  Diego  Cornex  (Hugh  Carnix) 
y  Richarte  David,  que  fueron  presos  habrá  trece  años,  con  el  capitán 
Richarte  Aquinés,  todos  ingleses,  y  aunque  todos  los  que  fueron  presos 
en  aquella  ocasión,  se  han  enviado  por  el  Marqués  de  Cañete  y  don 
Luis  de  Velasco  á  esos  reinos,  se  dejaron  de  enviar  estos  cuatro,  por 
ser  los  tres  de  ellos  inteligentes  de  las  cosas  de  la  mar,  y  el  Richarte 
David  por  ser  útil  en  su  oficio  y  por  haber  muerto  el  capitán  Richar- 
te, que  era  el  más  entendido  en  las  cosas  de  la  mar  y  ser  los  que 
quedan  ya  de  mucha  edad,  y  no  haber  orden  en  contrario  de  V.  M., 
se  les  ha  dado  licencia  para  irse  en  esta  nota,  dirigidos  á  la  Casa  de 
la  Contratación  do  Sevilla,  para  que  V.  M.  mande  y  ordene  lo  que 
fuere  servido,  y  por  excusar  la  costa  que  á  la  hacienda  de  V.  M.  se 
hacía  en  sustentar  á  los  dos  de  ellos.  Guarde  Nuestro  Señor  la  católica 

25 


390 


INQUISICIÓN  DE  CHILE 


persona  de  V.  M.  En  los  Reyes,  veinte  y  uno  de  Mayo  de  mil  seis- 
cientos y  siete  años. — Licenciado  Boan. — Doctor  Juan  Fernández 
de  Recalde. — Doctor  don  Juan  de  Villela. — Doctor  Arias  de  ligar- 
te.— Licenciado  Juan  Páez  de  Laguna.-» 

Hawkins  publicó  en  Londres,  en  1622,  The  Observations  of  Sir 
R.  Haiokins  Knight,  in  his  voiage  into  the  South  Sea.  Al  final 
de  su  obra  prometió  referir  los  incidentes  de  su  prisión  y  la  de  sus 
compañeros,  cuyo  conocimiento  nos  habría  sido  muy  interesante,  pero 
la  muerte  que  le  sobrevino  en  aquel  mismo  año  le  impidió  cumplir  su 
promesa . 


CAPlfülO  XVI 


ñUm  FRAILES  SOlICITAIflSS 


Causa  del  licenciado  Gaspar  Narváez  de  Valdelomar. — Continúan 
las  solicitaciones  en  el  confesonario. — Proceso  de  fray  Juan  de 
Medina. — Unas  coplas  de  fray  Juan  de  Ocampo. — El  dominico 
fray  Alonso  de  Espina. — Proceso  del  agustino  fray  Juan  de  Vas- 
cones. — La  mulata  Juana  de  Castañeda  es  acusada  de  hechicera. 
— El  soldado  limeño  Diejío  Garcés  de  Andrade. 


UNTO  con  los  herejes  extranjeros  que 
habían  abordado  las  costas  de  Chile,  el 
Tribunal  del  Santo  Oficio  había  teni- 
do ocasión  de  ocuparse  también  de  otros 
reos  cuyas  causas  nos  tocan  de  cerca.  Así  ve- 
mos que  en  1594  el  licenciado  Gaspar  Narváez  de 
Valdelomar^  que  era  entonces  corregidor  de  Lima 
y  destinado  más  tarde  á  figurar  en  la  Audiencia 
de  Santiago,  era  excomulgado,  reprendido  en  la 
sala  de  audiencia  del  Tribunal^  en  presencia  de  los 


392  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

consultores,  y  desterrado,  por  ocho  años,  de  veinte 
leguas  en  contorno  de  la  ciudad  que  gobernaba, 
por  haber  autorizado  con  su  presencia  el  tormen- 
to que  el  Virey  Conde  del  Villar  hizo  dar  por  de- 
sacatado al  doctor  Salinas,  abogado  de  presos  del 
Santo  Oficio. 1 

Pero  de  los  reos  de  Chile,  los  que  seguían  ocu- 
pando más  la  atención  del  Tribunal  eran  los  frailes 
solicitantes  en  confesión.  Vamos  á  ver  que  por  esta 
época  los  hubo  de  todas  las  Órdenes  que  hasta  en- 
tonces se  hallaban  establecidas  en  el  país. 

Pertenecía  á  la  de  San  Francisco  fray  Juan  de 
Medina,  aragonés,  hombre  de  más  de  setenta  y 
cinco  años,  cuya  causa  se  había  iniciado  en  la  Se- 
rena por  denuncio  de  una  mujer  española  que  en 
10  de  Abril  de  1578  le  acusó  de  que  ^estando  con- 
fesándose con  él  y  diciendo  sus  pecados,  le  rogó 
que  á  la  noche  viniese  á  su  celda,  y  la  mujer  le 
dijo  que  no  podía  porque  era  mujer  casada  y  tenía 
hijas  doncellas;  y  finalmente,  se  lo  volvió  á  rogar 
otra  vez,  ^y  la  abrazó...  y  la  absolvió;  y  otra  vez 
volviéndose  á  confesar,  la  víspera  de  Nuestra  Se- 
ñora de  Encarnación  con  el  reo,  le  había  dicho  que 
para  qué  se  venía  á  confesar  con  él^  que  si  tenía 
vergüenza,  pues  no  había  había  querido  hacer  lo 
que  le  había  rogado,  y  se  lo  volvió  á  rogar,  y  tam- 

1  Véase  nuestra  Historia  de  la  Inquisición  de  Lima,  II,  439.  Don 
Gaspar  Narváez  de  Valdelomar  nacii)  en  Jaén  en  1556,  fué  hijo  de 
Luis  Naváoz  y  de  Catalina  de  la  Cruz  Aldana  y  Robledo.  Después  de 
servir  en  el  Perú  en  muchas  comisiones  y  oficios,  habiendo  por  ello 
merecido  recomendaciones  de  las  Audiencias  de  Lima  y  Charcas,  fué 
nombrado  oidor  de  Santo  Domingo  en  1601,  y  propuesto  para  igual 
cargo  en  Santiago  en  1621.  Falleció  en  esta  ciudad  el  11  de  Julio  de 
1632. 


CAP.  XVI — ALGUNOS  FRAILES  SOLICITANTES      393 

bien  pasó  lo  susodicho  en  la  confesión  que  con  él 
iba  haciendo.» 

La  segunda  mujer^  que  era  india,  menor  de  edad, 
dice  que  estando  confesándose  con  él,  la  requirió, 
((y  le  hizo  promesas  para  tener  con  ella  comuni- 
cación, y  que  después  se  confesó  otra  vez  con  el 
dicho  padre  y  tuvo  la  propia  comunicación  de  tra- 
to de  que  la  quería  mucho,  y  la  besó  en  la  boca  y 
la  abrazó  en  las  dichas  dos  confesiones^  y  después 
la  llamó  el  día  de  Pascua  y  tuvo  con  ella  comuni- 
cación carnal  en  una  capilla  de  la  iglesia.» 

Llamado  á  Lima,  se  presentó  en  20  de  Noviem- 
bre de  1597,  se  le  dio  por  cárcel  su  convento,  por 
ser  muy  anciano,  y  á  la  primera  audiencia,  hin- 
cándose de  rodillas,  dijo:«  que  podría  haber  veinte 
años  que  estando  en  la  dicha  ciudad  de  la  Serena, 
siendo  guardián  de  su  convento,  se  vino  á  confe- 
sar con  él  una  mujer  viuda,  española,  y  estándola 
confesando  en  la  iglesia  de  su  casa,  y  habiéndola 
confesado  y  absuelto,  antes  de  levantarse  de  sus 
pies,  la  requirió  de  amores,  pidiéndola  que  «pecase 
con  él  carnal  mente,»  y  que  no  se  acordaba  si  había 
tenido  entonces  con  ella  algunos  tocamientos  de 
manos  ó  ósculos,  pero  que  le  parece  que  como  fla- 
co y  miserable,  lo  podía  haber  hecho,  y  que  de  allí 
había  resultado  el  haber  tenido  acceso  carnal  con 
la  dicha  mujer. 

«Iten  dijo  que  podría  haber  tres  años  que  en  la 
dicha  ciudad  se  había  ido  á  confesar  con  él  una 
india  mestiza,  soltera,  y  habiéndola  confesado  y 
absuelto,  estando  todavía  de  rodillas  á  sus  pies,  la 
había  solicitado  y  requerido  de  amores  para  que 
pecase  con  él  carnalmente,  y  tuvo  con  ella  toca- 


394  INQUISIGIÓN^DE  CHILE 

mientos  de  manos  y  ósculos,  de  que  había  resulta- 
do conocerla  carnalmente  en  su  celda,  en  el  con- 
vento, siendo  guardián.  Y  dijo  en  estas  audiencias 
que  con  oirás  dos  mujeres  había  tenido  acceso 
carnal,  pero  que  no  las  había  confesado...» 

El  buen  hombre  no  se  acordaba  de  lo  que  depo- 
nían las  testigos  en  la  sumaria,  limitándose  á  de- 
cir que  podía  ser  haberlo  hecho,  pues  que,  como 
estaba  tan  viejo,  no  tenía  ya  memoria;  habiendo 
sido  condenado,  más  de  veinte  años  después  de 
verificados  los  hechos  de  que  se  le  acusó,  á  oir  la 
lectura  de  la  sentencia  delante  de  cuatro  religiosos 
de  su  Orden  y  en  abjuración  de  levi.  Fué  priva- 
do^ además,  de  confesar  mujeres,  y  desterrado  de 
Chile. 

El  mercenario  fray  Juan  de  Ocampo,  sevillano, 
de  cuarenta  y  cuatro  años,  fué  también  testificado 
de  que  en  Tucumán  había  abusado  de  varias  in- 
dias, sus  confesadas. 

«Iten^  otros  cuatro  testigos  mayores,  que  los 
tres  son  religiosos  y  sacerdotes  y  el  otro  clérigo 
presbítero,  y  los  dos  están  ratificados,  le  testifican 
que  estando  el  dicho  fray  Juan  de  Ocampo  en  la 
ciudad  de  Serena,  que  es  del  reino  de  Chile,  porel 
año  de  mil  quinientos  ochenta  y  seis,  en  la  fiesta 
de  Nuestra  Señora  de  Septiembre,  había  cantado 
unas  coplas  del  todo  inconvenientes: 


«Tan  contenta  estáis  de  Dios 
Cuanto  Dios  de  vos  contento 
Y  hace  cuenta  que  los  dos 
Alcanzáis  merecimiento. 


CAP.  XVI — ALGUNOS  FRAILES  SOLICITANTES      395 

«Y  que  aunque  le  habían  reprendido  había  por- 
fiado que  estaba  bien  dicho. 

«Iten,  otros  cuatro  testigos,  varones  y  mayores, 
que  los  dos  están  ratificados,  le  testifican  que  es- 
tando en  la  ciudad  de  Mendoza  del  dicho  reino  de 
Chile,  había  dicho  que  el  Sumo  Pontífice  no  tenía 
poder  de  relajar  ni  perdonar  ninguna  culpa  en  los 
jubileos  ó  indulgencias  que  concedía,  sin  satisfac- 
ción de  la  parte,  y  diciéndole  uno  de  los  testigos 
que  no  se  metiese  en  el  poder  del  Papa,  había  res- 
pondido que  el  Papa  no  podía  mandar  pecar  y 
después  perdonarlo,  sin  satisfacción  de  parte. 

«Y  vista  en  consulta  esta  información,  con  Or- 
dinario y  consultores,  fué  votada  en  conformidad 
á  que  pareciese  y  se  siguiese  la  causa  con  él,  y 
habiéndose  presentado  en  siete  de  Abril  de  mil 
quinientos  noventa  y  ocho,  fué  puesto  en  una  de 
las  cárceles  secretas,  y  en  la  primera  audiencia 
que  con  él  se  tuvo,  que  fué  en  ocho  de  Abril,  de- 
claró, con  juramento,  ser  cristiano  baptizado  y 
confirmado,  y  no  sabía  más  de  un  poco  de  latín, 
mal  sabido,  que  había  estudiado  en  su  Orden,  y 
que  presumía  que  le  habíamos  mandado  prender 
y  poner  en  la  cárcel  donde  estaba  por  unas  coplas 
que  había  cantado  en  alabanza  de  la  Madre  de 
Dios,  por  el  día  de  Nuestra  Señora  de  Septiembre, 
estando  en  la  dicha  ciudad  de  la  Serena,  de  que  se 
había  acusado  ante  el  Comisario  del  reino  de  Chile, 
y  que  era  verdad  que  había  cantado  las  dichas  co- 
plas y  las  había  compuesto,  y  que  entendía  que  no 
había  en  ellas  yerro. 

«Iten,  dijo  que  también  había  presumido  que  le 


396  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

habíamos  preso  porque  con  enojo  había  dicho,  es- 
tando en  Mendoza,  que  el  Vicario  de  alh'  no  había 
podido  absolver  á  un  excomulgado  sin  satisfacción 
de  la  parte,  ni  el  Sumo  Pontífice  lo  había  podido 
hacer,  lo  que  él  había  dicho  con  mucho  enojo,  y 
lo  era  delante  de  algunas  personas;  y  que  otro 
día  había  ido  delante  de  la  iglesia,  en  la  puer- 
ta, y  había  dicho  en  presencia  del  dicho  Vicario 
y  de  otros  españoles,  que  había  sabido  lo  que  se 
había  dicho,  y  habiéndole  leído  las  dichas  de- 
nunciaciones las  reconoció  por  suyas,  en  que  pa- 
rece que  había  denunciado  de  haber  hecho  las 
coplas  y  haber  dicho  las  dichas  palabras. 

«Iten,  dijo  que  estando  en  la  dicha  ciudad  pla- 
ticando en  el  convento  de  Santo  Domingo,  ha- 
blando con  un  fraile  del  dicho  Orden,  el  dicho 
fraile  le  había  dicho  que  no  se  mueven  las  hojas 
del  árbol  sin  la  voluntad  de  Dios,  y  que  él  había  di- 
cho que  Dios  no  se  metía  en  cosas  tan  menudas 
como  eran  que  las  hojas  del  árbol  se  meneasen  ó 
dejasen  de  menear,  porque  desde  que  había  criado 
el  mundo  había  dado  á  cada  cosa  su  oficio  para 
que  hiciese  su  operación  conforme  ásu  naturaleza, 
y  que  no  se  metía  en  qae  la  hoja  del  árbol  se  me- 
nease ó  dejase  de  menear. 

«Iten,  dijo  que  podrá  haber  dicho,  hace  diez  ó 
doce  años,  que  estando  en  una  doctrina  del  distri- 
to de  la  Serena  del  reino  de  Chile,  se  había  ido  á 
confesar  con  él  una  india  que  se  quería  casar  y 
antes  de  confesarla  la  había  solicitado  carnalmen- 
te  en  la  iglesia  y  no  la  había  querido  confesar. 

((Iten,  dijo  que  estando  en  la  ciudad  de  Chillan, 
por  comendador  de  su  convento,  que  es  ^el  dicho 


CAP.  XVI — ALGUNOS  FRAILES  SOLICITANTES      397 

reino  de  Chile,  se  había  ido  á  confesar  con  él  otra 
india  soltera,  y  la  había  solicitado  y  conocido  car- 
nalmente  y  no  la  había  confesado,  y  la  había  dicho 
que  dijese  que  se  había  confesado;  y  en  otra  au- 
diencia, habiéndola  despedido,  dijo  que  estando  en 
la  ciudad  de  Córdoba  de  la  provincia  de  Tucumán, 
podría  haber  seis  meses,  se  había  ido  á  confesar 
con  él  otra  india  á  su  posada,  y  estando  de  rodillas 
á  sus  pies,  antes  de  decir  sus  pecados  la  había  per- 
suadido que  viniese  aquella  noche  á  dormir  con 
él  y  se  fuese  con  él  á  Mendoza,  y  la  dicha  india 
había  dicho  que  si  haría,  y  luego  la  había  confe- 
sado y  absuelto. 

(dten,  dijo  que  á  otra  india,  habiéndose  ido  á 
confesar  con  él,  la  había  solicitado  y  conocido  car- 
nalmente  en  la  sacristía^  y  que  no  se  acordaba  si 
la  había  confesado,  porque  habría  once  ó  doce  años 
que  le  había  subcedido,  aunque  le  parecía  lo  ha- 
Kría  hecho,  porque  era  por  el  tiempo  de  la  cua- 
resma. 

(dten,  dijo  que  podría  haber  más  de  veinte  años 
que  estando  en  la  ciudad  Imperial  de  Chile,  trata- 
ba allí  amores  con  una  doncella  española,  la  cual 
se  venía  á  confesar  con  él,  y  en  la  confesión  la  ha- 
bía tratado  de  sus  amores,  persuadiéndola  á  que 
diese  orden  cómo  se  viesen  de  noche,  para  pecar 
con  ella  carnalmente,  y  se  acordaba  que  le  había 
tomado  las  manos  y  la  había  besado  una  vez,  y  lue- 
go la  acababa  de  confesar  y  absolvía  de  todas  estas 
cosas.  De  su  intención  y  tratos  deshonestos  no  es- 
tá testificado,  porque  los  testigos  son  diferentes 
de  lo  que  él  dice  y  confiesa;  y  hechas  las  tres  mo- 
niciones ordinarias  le  acusó  el  Fiscal,  conforme  á 


398  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

la  testificación,  y  se  remitió  á  sus  confesiones,  y 
dijo  que  había  sido  tan  malo  y  pecador,  que  lo  habría 
hecho;  y  siendo  examinado  cerca  déla  intención,  la 
negó  y  dijo  que  había  hecho  las  dichas  coplas  y 
enseñaládolas  en  sq  convento,  pero  que  no  había 
querido  decir  que  la  Madre  de  Dios  tuviese  tanto 
merecimiento  como  sa  Hijo,  porque  Dios  es  la  su- 
ma perfección,  y  el  que  sólo  había  dado  á  su  Ma- 
dre y  á  todas  las  criaturas,  y  que  lo  que  había 
querido  decir  había  sido  que  así  como  un  hombre 
calza  once  puntos  de  zapato  y  otro  calza  diez  y 
entrambos  calzan  al  punto,  según  su  pié,  no  quiso 
decir  que  tantos  puntos  de  zapato  calza  el  uno  co- 
mo el  otro^  y  también  como  dos  redomas  estando 
llenas  de  agua  hasta  arriba,  siendo  la  una  de  una 
arroba  y  la  otra  de  media,  se  decía  estar  al  justo 
llenas  y  no  se  dice  que  cabe  tanta  agua  en  la  una 
como  en  la  otra,  que  de  la  mesma  manera  había 
querido  decir  en  la  copla  «no  creo  que  Nuestra  Se- 
ñora tuviese  tanta  perfección  y  gracia  como  su 
Criador,»  sino  que,  conforme  á  su  caso,  tenía  el  me- 
recimiento y  ansí  la  llaman  llena  de  gracia,  y  en 
lo  demás  se  remitió  á  sus  confesiones;  y  habiendo 
comunicado  con  su  abogado,  se  recibió  la  causa  á 
prueba^  y  en  este  estado  se  le  dio  su  convento  por 
cárcel,  y  habiéndose  recibido  los  testigos,  se  le  die- 
ron en  publicación  catorce;  y  no  habiendo  confesado 
cosa  de  nuevo,  con  parecer  de  su  abogado,  concluyó 
en  su  causa  difinitivamente,  y  habiéndose  visto  en 
consulta  con  Ordinario  y  consultores,  se  votó  en 
conformidad  á  que  se  le  leyese  y  notificase  su  sen- 
tencia en  la  sala  de  la  audiencia,  ante  los  religio- 
sos sacerdotes  de  su  Orden^  y  pareció  que  abjurase 


CAP.  XVI — ALGUNOS  FRAILES  SOLICITANTES      399 

de  levi^  privado  de  confesar  mujeres  perpetuamen- 
te y  á  hombres  por  cuatro  años  precisos^  y  que 
estuviese  recluso  en  un  convento  de  su  Orden 
tiempo  de  un  año,  desterrado  de  la  provincia  de 
Tucumán  y  reino  de  Chile,  perpetuamente,  y  que 
se  le  pusiesen  algunas  penitencias  espirituales:  eje- 
cutóse, y  se  le  impuso  por  penitencia  espiritual 
que  todos  los  días  del  año  de  reclusión  rezase  la 
tercera  parte  del  Rosario  de  Nuestra  Señora,  y  lo 
aceptó.  ))2 

«Fray  Alonso  de  Espina^  fraile  profeso^  sacerdo- 
te confesor  y  predicador  del  Orden  de  Santo  Do- 
mingo, natural  deValladolid  en  España,  de  edad 
de  63  años,  residente  en  el  convento  de  su  Orden, 
en  la  ciudad  de  Santiago  del  reino  de  Chile,  fué 
testificado  ante  el  Comisario  que  allí  reside,  por 
dos  testigos^  mujeres  españolas,  madre  é  hija,  de 
que  las  había  solicitado  en  el  acto  de  la  confesión 
para  actos  torpes  y  deshonestos,  en  la  forma  y  ma- 
nera siguiente:  El  testigo  primero  que  es  mujer  no- 
ble, encomenderadeindios'y  mujer  de  un  caballero, 
de  edad  de  36  años,  pareció  ante  el  Comisario,  sin 
ser  llamada,  en  16  de  Abril  de  99,  y  testificó  que 
yéndose  á  confesar  con  él  los  días  pasados,  po- 
dría haber  dos  meses,  poco  más  ó  menos,  y  estan- 
do ya  de  rodillas  para  comenzar  su  confesión,  la 
había  dicho  el  reo  que  la  quería  mucho  y  que  por 
qué  no  le  quería  á  él,  que  no  quería  más  que  estar 
con  ella,  y  abrazalla  y  besalla,  y  que  él  tenía  muy 
lindas  carnes  y  blancas,  que  no  quería  más  de 
ver  las  suyas  si  eran  más  blancas  que  las  del,  y  la 
dicha  mujer  le  dijo  que  no  le  tratase  de  aquellas 

2  Libro  756,  pág.  570. 


400  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

cosas  siendo  ella  la  mujer  que  era  y  tan  principal, 
en  especial  estando  en  aquel  acto  de  la  confesión; 
y  el  reo  la  había  respondido  que  pues  ella  no  le 
quería,  que  le  hiciese  placer  de  darle  una  india  que 
traía  consigo,  que  le  parecía  que  era  limpia  y  de 
buen  parecer;  y  diciéndole  la  dicha  mujer  que  có- 
mo había  de  hacer  semejante  maldad  de  darle  su 
india,  especial  siendo  casada,  el  reo  la  respondió 
que  bien  lo  podía  hacer,  con  decirle  que  diga  que 
está  mala  y  se  acueste,  y  que  se  quiere  confesar,  y 
llamarme  á  mí  para  que  la  confiese,  y  si  no  queréis 
darme  esa,  dadme  otra  que  sea  blanca  y  limpia,  y 
ella  se  había  excusado,  y  luego  la  había  confesado 
sin  se  levantar  de  allí,  y  antes  desto  la  había  con- 
fesado otra  vez.  Iten,  le  testifica  que  llevando  la 
cuaresma  del  dicho  año  de  99  una  hija  suya  á  con- 
fesar, la  había  dicho  que  se  confesase  con  el  reo^ 
porque  se  había  confesado  con  él  otras  veces,  y  le 
había  respondido  que  ñola  mandase  confesar  con 
él  porque  no  le  convenía,  por  cosas  que  le  habían 
pasado  con  él  en  confesión. 

«Segundo,  otro  testigo  mujer  doncella^  de  edad 
de  dieziseis  años,  hija  legítima  del  primer  testigo^ 
testificó  ante  el  dicho  Comisario,  siendo  llamada 
en  26  del  dicho  mes  de  Abril  y  año  de  99,  que  yén- 
dose á  confesar  por  la  cuaresma  pasada,  en  com- 
pañía de  su  madre,  la  había  mandado  la  dicha  su 
madre  que  se  confesase  con  el  reo,  porque  la  había 
confesado  cuatro  veces,  y  la  había  respondido  que 
no  la  mandase  confesar  con  él,  que  no  la  convenía, 
porque  le  había  dicho  palabras  deshonestas  en  la 
confesión^  y  que  lo  que  en  esto  había  pasado  había 
sido  que  estando  de  rodillas  a  los  pies  del  reo^ 


CAP.  XVI-— ALGUNOS  FRAILES  SOLICITANTES      401 

acabada  la  confesión,  le  había  dicho  que  se  espan- 
taba de  ella,  siendo  de  edad,  como  decía,  que  no 
conocía  hombre,  y  que  él  había  confesado  otras 
mujeres  menores  y  le  decían  grandes  pecados  con 
hombres,  y  que  si  lo  quería  á  él,  que  él  la  serviría 
toda  su  vida,  y  que  en  saliendo  de  casa  de  su  ma- 
dre le  enviase  á  llamar^  diciendo  se  quería  confesar 
con  él,  y  que  entonces  tendría  cuenta  con  ella  en 
la  casa,  y  le  vería  á  él  sus  carnes  que  eran  muy 
blancas  y  él  vería  las  de  ella  si  eran  como  las  su- 
yas; que  por  qué  no  le  quería,  que  era  muy  gentil- 
hombre, que  le  quisiese  mucho,  y  que  mirase  que 
esto  le  mandaba  en  confesión ,  y  que  surgiese  (sic)  y 
que  no  le  dijese  á  su  madre  ni  á  nadie;  y  dijo  el  tes- 
tigo que  parlando  estas  cosas  la  había  tenido  en  el 
confesonario  mucho  tiempo,  hasta  que  se  había 
amohinado  y  salídose  de  él.  Estas  dos  testigos  es- 
tán ratificadas  y  el  Comisario  dice  en  abono  de 
ellas  al  pié  del  primer  testigo  lo  siguiente:  «Esta 
señora  doña  Cándida  es  muy  principal  y  honrada 
mujer  de  don  Francisco  de  Zúñiga,  vecino  enco- 
mendero desta  ciudad  de  Santiago:  creo  dice  ver- 
dad, y  lo  mesmo  digo  de  su  hija  doña  Constanza. — 
El  Licenciado  Melchor  Calderón.^) 

«Demás  desto,  el  Prior  del  convento  de  Santo  Do- 
mingo de  la  dicha  ciudad,  hizo  contra  el  reo  una 
información  con  siete  frailes  mozos  del  dicho  con- 
vento, é  les  miraba  las  rayas  de  las  manos  y  les 
decía  por  ellas  que  en  las  nalgas  tenían  ciertos  lu- 
nares y  señales,  que  se  los  mostrasen^  y  dos  de 
ellos  dicen  que  estando  con  él  á  solas  les  había 
querido  alzar  las  faldas,  y  el  uno  añade  que  con 
achaque  que  le  quería  ver  unos  azotes  que  le  ha- 


402  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

bían  dado,  le  hizo  desatacar  y  le  tocó  las  nalgas  y 
quiso  tocar  las  partes  vergonzosas,  y  que  los  toca- 
ba en  el  rostro  regalándolos.  Vista  esta  informa- 
ción, con  consalta  de  Ordinario  y  consultores,,  se 
votó  en  conformidad  que  se  le  mandase  al  dicho 
fray  Alonso  que  pareciere  en  este  Santo  Oficio,  y 
se  siguiese  con  él  la  causa,  y  habiéndosele  notifi- 
cado en  la  dicha  ciudad  de  Santiago,  se  embarcó 
para  este  reino  y  en  el  camino  le  robaron  unos  cor- 
sarios holandeses  que  entraron  en  esta  mar^  por  el 
año  pasado  de  1600,  y  habiéndose  presentado  ante 
Nos  en  18  de  Abril  de  dicho  año,  fué  puesto  en  las 
cárceles  secretas,  y  en  la  primera  audiencia  que 
con  él  tuvimos,  que  fué  el  día  siguiente  19  de  Abril, 
declaró  debajo  de  juramento  ser  cristiano  baptiza- 
do y  confirmado,  religioso  profeso,  sacerdote  y 
confesor  del  Orden  de  Santo  Domingo,  y  que  no 
presume  la  causa  de  su  prisión,  sino  que  había  sido 
pasiones  de  frailes,  y  dio  á  entender  algunos,  y 
que  se  temía  de  doña  Cándida,  que  es  el  primer 
testigo,  que  le  había  levantado  algún  falso  testi- 
monio, porque  haría  un  año  que  le  había  ella  in- 
viado  á  llamar  al  confesionario  y  había  estado  gran 
rato  hablando,  en  cosas  de  conversación,  pero  que 
la  había  confesado;  y  que  otra  vez  la  había  confe- 
sado y  la  había  preguntado  si  había  levantado  al- 
gún falso  testimonio  á  alguna  persona,  y  ella  se 
había  enojado  y  ídose  sin  acabar  la  confesión,  y 
que  había  dicho  se  había  de  quejar  á  sus  perla- 
dos; y  no  dijo  otra  cosa,  aunque  se  le  hicieron 
las  moniciones  ordinarias;  y  le  acusó  el  Fiscal  con- 
forme ala  testificación,  y  habiéndosele  nombrado 
abogado,  se  recibió  la  causa  á  prueba,  y  en  este 


GAP.  XVI — ALGUNOS  FRAILES  SOLICITANTES      403 

estado  se  le  dio  su  convento  por  cárcel,  mandán- 
dole que  no  predicase  ni  confesase,  y  se  inviaron 
á  ratificar  las  testigos  de  solicitación,  y  los  frai- 
les que  deponían  de  los  dichos  tocamientos  se  or- 
denó al  Comisario  los  examinase  de  nuevo,  porque 
se  temió  no  hobiese  sido  alguna  pasión  de  frailes^ 
y  ansí  lo  hizo,  y  los  ratificó  y  volvieron  á  decir  lo 
que  habían  dicho  ante  su  Prior.  Diéronsele  en  pu- 
blicación todos  y  negó  lo  que  decían^  echándose 
grandes  maldiciones  que  era  todo  falso  testimonio, 
y  concluyó  en  su  causa  difinitivamente.  Vióse  en 
consulta  con  Ordinario  y  consultores  y  se  votó  en 
conformidad,  que  se  suspendiese  esta  causa.^  Eje- 
cutóse, porque  dos  testigos  mujeres,  madre  y  hija, 
y  el  uno  menor,  singulares,  no  se  tuvo  por  bastan- 
te información  para  condenar,  supuesto  que  estaba 
negativo  y  no  es  caso  el  de  solicitación  de  tor- 
mento.» 

La  Orden  Agustina^  á  su  vez,  hubo  de  enviar  á 
la  Inquisición  á  uno  de  sus  más  distinguidos  miem- 
bros, fray  Juan  de  Vascones.  Acusado  primera- 
mente de  haber  dicho  en  un  sermón  que  predicó 
en  Cartagena  de  Indias  que  «San  Juan  había  teni- 
do en  su  concepción  más  prerrogativa  que  el  mis- 
mo Jesucristo  porque  á  los  seis  meses  tuvo  tan 
perfecto  uso  de  razón  como  cuando  grande;  y  aun- 
que Jesucristo  tuvo  eso  en  cuanto  Dios,  mas^,  en 
cuanto  hombre,  quiso  en  eso  conformarse  con  los 
demás  hombres.» 

Le  testificaron  también  de  que  en  un  sermón 
predicado  en  Lima  había  afirmado  «que  comenza- 
mos primero  en  el  santiguar  por  la  persona  del 

3  Libro  757,  hoja  59. 


404  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Padre,  porque  es  primero  por  naturaleza  que  las 
personas  del  Hijo  y  del  Espíritu  Santo;»  y  que  en 
otro  dijo  que  «Dios  quería  tanto  como  podía  y  que 
la  fé  sin  la  caridad  no  valía  nada.»  Encontróse,  al 
fin,  que  eran  seis  las  proposiciones  de  que  se  acu- 
saba á  Vascones,  quien  habiendo  sospechado  in- 
continenti de  qué  había  sido  denunciado,  se  pre- 
sentó a  hacerlo  en  persona,  aunque  en  tales  tér- 
minos que  algún  calificador  llegó  á  considerarlos 
como  heréticos. 

El  hecho  fué  que,  vista  la  información  con  Or- 
dinario y  consultores,  se  dio  á  Vascones  su  conven- 
to por  cárcel,  mandándosele  que  mientras  tanto 
no  administrase  sacramento  alguno. 

En  su  descargo  alegó,  entre  otras  cosas,  que  «ha- 
biéndose concertado  todos  los  teólogos  de  su  Orden, 
le  empezaron  un  dia  á  cargar  de  argumentos  y 
consecuencias,  tratando  de  hábitos  y  actos  de  fé, 
infusa  y  adquisita,  y  que  no  le  aprovechó  decir, 
como  muchas  veces  dijo,  que  le  dejasen,  que  él  no 
decía  más  que  lo  que  los  evangelistas,  y  que  á  las 
consecuencias  que  le  hacían,  respondía  que  ñolas 
confesaba  ni  las  negaba,  é  si  algo  había  respondi- 
do á  los  argumentos,  lo  había  hecho  por  sustentar 
simplemente  lo  que  había  dicho^  hasta  que  otra 
cosa  en  este  Tribunal  se  determinase;  y  que  podría 
ser  que  en  los  dichos  argumentos,  por  satisfacer  á 
la  cólera^  hubiese  dicho  alguna  palabra  ó  palabras 
mal  dichas  ó  mal  entendidas,  y  si  las  había  dicho 
las  daba  por  nulas  y  de  ningún  efecto,  y  con  hu- 
mildad pedía  se  atribuyesen  á  la  turbación  de 
aquel  día,  porque  su  intención  había  sido  y  era 
sana  y  católica:  después  de  lo  cual  se  recibió  la 


GAP.  XVI — ALGUNOS  FRAILES  SOLICITANTES      405 

causa  á  prueba,  por  su  petición  se  dio  licencia 
para  que  pudiese  decir  misa  en  la  sacristía  de  su 
convento,  y  se  le  dieron  en  publicación  diezinue- 
ve  testigos.» 

En  un  escrito  que  presentó  más  tarde  añadió 
que  por  habérsele  nombrado  en  el  capítulo  provin- 
cial de  su  Orden,  «por  predicador  mayor  del  con- 
vento desta  ciudad  y  por  su  coadjutor  á  un  fray 
Diego  Pérez — el  cual,  dicen  los  Inquisidores,  es 
uno  de  los  testigos  que  deponen  contra  él — ^en- 
tendía qué  los  frailes  de  su  hábito  lo  habían  lleva- 
do á  mal,  y  así  le  habían  procurado  descompo- 
ner.» 

Todo  esto,  sin  embargo,  no  obstó  para  que  Vas- 
cones  fuese  condenado  á abjurar  de  ievilas  propo- 
siciones de  que  había  sido  acusado,  á  que  fuese 
reprendido  en  presencia  de  algunos  de  los  testigos 
religiosos  de  su  Orden,  en  suspensión  del  pulpito 
durante  un  año,  y  en  las  penitencias  espirituales 
que  le  fuesen  impuestas.'^ 

Todos  estos  frailes,  si  bien  un  tanto  lastimados, 
habían  escapado  á  la  vergüenza  de  ser  exhibidos 

4  Fray  Juan  do  Vascones  fué  natural  de  Aguilar  de  los  Olivos, 
arzobispado  de  Burgos,  «hijodalgo  notorio  de  padre  y  madre.»  Conta- 
ba en  aquella  fecha  cuarenta  y  cuarenta  y  un  años  de  edad.  Fué  uno 
da  los  primeros  de  su  Orden  que  vino  á  Chile,  y  habiendo  ascendido 
después  al  provincialato,  salió  para  España  á  fines  de  1600  á,  gestio- 
nar ante  el  Rey,  y  á  nombre  de  todo  el  país,  la  esclavitud  de  los  in- 
dios y  otras  materias. 

Hallándose  de  regreso  en  1601,  el  Rey  le  proporcionrj  ciertos  auxi- 
lios para  su  viaje  y  lo  recomendó  muy  especialmente  al  Gobernador 
de  Chile.  Véase  acerca  de  este  padre,  Olivares,  Historia  de  Chile, 
cap.  XXIV,  libro  IV,  y  Errázuriz,  Los  orígenes  de  la  Iglesia  chile- 
na, pág.  443,  y  Seis  años  de  la  historia  de  Chile,  t.  I,  capítulos 
XXXIII  y  XXXIV. 

26 


406  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

en  auto  público  y  de  oir  allí  la  lectura  de  sus  sen- 
tencias. No  pasó  lo  mismo  con  una  mulata,  hija 
de  negro  y  de  india,  llamada  Juana  de  Castañeda, 
digna  émula  de  Gamacha  la  Montilla,  de  que  nos 
habla  Cervantes,  que  salió  en  el  auto  que  tuvo  la- 
gar el  domingo  10  de  Diciembre  de  1600. 

Era  la  Castañeda  una  mujer  casada^  natural  de 
Valdivia,  aunque  residía  en  el  Callao,  y  contaba  en 
la  fecha  en  que  hubo  de  parecer  ante  sus  jueces  la 
edad  de  treinta  y  dos  años. 

Otra  mulata  la  denunció  de  que  cierto  día,  á  las 
doce,  la  había  visto  en  compañía  de  otras  dos  mu- 
jeres, de  rodillas  delante  de  la  imagen  de  Santa 
Marta^  «con  dos  velas  de  cera  encendidas,  y  que  la 
había  dicho  que  estaba  rezando  á  Santa  Marta,  y 
que  todas  las  veces  que  la  conjuraba,  luego  saca- 
ba á  su  marido  de  la  cárcel,  y  que  callase  la  boca, 
que  ella  la  enseñaría,  y  que  la  que  la  descubriese 
la  había  de  matar,  aunque  la  trujesen  ante  Nos, 
dicen  los  Inquisidores,  porque  no  hacíamos  sino 
preguntar  y  no  atormentar;  y  que  si  la  traían  ante 
Nos,  que  había  de  negar,  y  que  en  saliendo  había 
de  matar  a  quien  la  descubriese;  y  que  el  testigo 
lo  había  contado  á  otras  negras  y  ellas  lo  habían 
dicho  á  la  reo,  la  cual  le  había  dado  una  cuchilla- 
da por  la  cara,  y  vino  á  hacer  la  denunciación 
estando  herida,  en  9  de  Septiembre  de  99.  Después, 
en  20  de  Febrero  de  1600,  vino  el  dicho  testigo  á 
decir  cómo  la  había  dicho  la  dicha  reo  si  quería 
un  poco  de  ara  para  traer  consigo,  porque  era 
buena  para  que  los  hombres  con  quienes  tratase 
deshonestamente  la  quisiesen  bien,  y  diciéndole 
que  sí,  había  sacado  del  pecho  un  poco  de  ara,  que 


GAP.  XVI — ALGUNOS  FRAILES  SOLICITANTES      407 

la  traía  en  una  bolsilla  de  tafetán  colorado,  y  le 
había  dado  un  poco  y  le  había  dicho  que  lo  había 
de  traer  siempre  consigo^  si  no  fuese  cuando  estu- 
viese con  su  regla,  y  que  había  de  decir  cada 
mañana  «ara,  ara  consagrada,  en  la  mar  fuiste  ha- 
llada, etc.,))  y  que  usaba  de  otras  cosas  supersticio- 
sas. Después  de  lo  cual  la  dicha  Juana  de  Casta- 
ñeda pareció  ante  Nos  en  20  de  Mayo  del  dicho 
año  y  se  denunció  de  que  sabía  la  oración  de  Santa 
Marta  y  la  había  rezado  cuatro  veces,  á  instancia 
de  cuatro  mujeres,  las  dos  de  ellas  que  estaban 
amancebadas  con  dos  hombres  y  se  pretendían 
casar  con  ellos^  para  que  tuviese  efecto  el  dicho 
casamiento,  y  las  otras  dos  para  que  dos  hombres 
con  quien  trataban  deshonestamente  no  las  deja- 
sen; y  que  juntamente  rezaba  treinta  credos  y  diez 
avemarias  y  un  paternóster  y  lo  ofrecía  todo  á  Santa 
Marta,  y  que  estaba  en  pié  cuando  rezaba,  persig- 
nándose desde  que  comenzaba  el  credo  hasta  que 
le  acababa,  y  decía:  «Señora  Santa  Marta,  estos 
treinta  credos  y  diez  avemarias  y  un  paternóster,  os 
ofrece  esta  vuestra  devota  porque  hagáis  lo  que  os 
pidoD)  y  refirió  la  oración  de  Santa  Marta,  y  cómo 
la  rezaba  con  velas  encendidas,  y  tenía  su  estam- 
pa metida  en  un  espejo,  y  que  venía  á  pedir  per- 
dón á  Dios  y  á  Nos  penitencia.)) 

Mandada  prender  la  reo  y  habiéndosele  dado  por 
cárcel  la  casa  del  alcaide,  debajo  de  juramento  dijo 
«que  presumía  que  la  habíamos  mandado  prender 
por  lo  que  ella  se  había  denunciado,  y  que  alas 
mujeres  por  quienes  había  rezado  la  dicha  oración 
de  Santa  Marta  les  había  tomado  juramento  que 
no  la  descubriesen^  y  les  había  dicho  que  hiciesen 


408  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

decir  una  misa  á  Santa  Marta  cuando  ella  rezase 
\k  oración  y  otra  á  Nuestra  Señora  de  la  Candela- 
ria, y  que  había  tratado  con  unos  indios  hechice- 
ros y  la  habían  dado  ciertas  yerbas  para  con  ellas 
untar  las  botijas  donde  tenía  la  chicha,  para  que 
se  vendiese  bien.» 

Una  de  las  mujeres  que  habían  depuesto  contra 
ella,  agregó  durante  el  curso  de  la  causa  que  la 
Castañeda  le  había  dicho  que  cuando  rezaba  á 
Santa  Marta,  se  le  aparecía  en  figura  de  gato... 

Sentenciada  al  ñn  en  abjuración  de  leiri,  en  cien 
azotes  y  en  destierro  del  puerto  del  Callao  y  cinco 
leguas  á  la  redonda  por  dos  años  precisos,  salió 
al  auto  público  en  la  forma  acostumbrada. 

Para  concluir  ya  con  esta  larga  lista  de  proce- 
sos, antes  de  pasar  á  un  orden  de  apuntamientos 
más  interesantes,  debemos  aún  mencionar  aquí 
la  causa  seguida  al  limeño  Diego  Garcésde  Andra- 
de,  soldado  que  había  militado  en  Chile,  y  que  fué 
acusado,  entre  varias  otras  cosas,  de  que  hallán- 
dose en  casa  de  cierta  mujer,  tratando  de  que  cuan- 
do había  estado  en  Chile  había  dado  a  otra  con  el 
pabilo  de  una  vela  de  cera  por  la  cara  y  la  había 
lastimado  más  que  si  fuera  con  un  cuchillo:  «le 
había  dicho  el  testigo,  mujer,  que  por  qué  le  ha- 
bía dado,  y  más  si  era  hermana,  y  siendo  por  man- 
dado de  otra  hermana  y  no  le  habiendo  ofendido 
á  él;  y  á  esto  el  reo  respondió:  «juro  á  Dios  que  si 
me  la  mandara  dar  á  Jesucristo,  que  se  la  diera.» 
Iten,  le  testifican  que  en  otra  ocasión  dijo  que  ha- 
bía dicho  el  reo  que  estando  en  Chile,  había  visto 
un  hombre  que  se  parecía  en  la  cara  á  Jesucristo, 


CAP.  XVI — ALGUNOS  FRAILES  SOLICITANTES      409 

y  diciéndole  el  testigo:  «¿en  qué  se  parece?  hace 
milagros?»  el  reo  había  respondido  que  sí  hacía 
milagros.» 

Habiéndosele  mandado  prender  con  secuestro  de 
bienes,  no  se  le  hallaron  ningunos,  porque  estaba 
tullido,  enfermo  en  cama  y  comiendo  de  limosna. 
Llevado,  sin  embargo,  a  las  cárceles  (Mayo  de  1605) 
fué  al  fin  condenado  á  que  se  le  notificase  su  sen- 
tencia en  la  sala  de  audiencia^  á  que  abjurase  de 
leviy  fuese  reprendido  y  advertido  para  en  lo  de 
adelante,  á  que  oyese  una  misa  rezada  en  la  capilla 
de  la  Inquisición,  en  forma  de  penitente,  y  en  un 
año  de  reclusión  en  un  hospital, 

Y,  finalmente,  Domingo  Martín  Lobo,  que  servía 
en  Chile  de  soldado,  de  edad  de  cuarenta  y  tres 
años  y  que  siendo  casado  en  Arequipa,  lo  hizo  se- 
gunda vez  en  el  fuerte  de  Arauco^  figuró  en  el 
auto  de  13  de  Mayo  de  1605,  salió  a  la  vergüen- 
za y  llevó  cinco  años  de  galeras  al  remo  y  sin 
sueldo. 


II; 


CAPlTIllO  XVII 


— ^«S£flí¿«^— 


Y 


Llegada  de  los  Agustinos  á  Santiago.— Oposición  que  hacen  los  Fran- 
ciscanos.— Son  éstos  vencidos  ante  las  Justicias. — Aniegan  el 
convento  de  sus  colegas. — Asalto  é  incendio  de  la  Iglesia. — Los 
Agustinos  ocurren  al  Comisario  de  la  Inquisición. — Proceso  de 
la  Monja  Jacoba  de  San  José. — Competencias  entre  Dominicos  y 
Jesuítas. — Un  incidente  del  proceso  de  Francisco  de  Aguirre. — 
El  doctor  López  de  Azocar  ante  la  Inquisición. — El  clérigo  Bal- 
tasar Sánchez. — Don  Iñigo  de  Ayala. — El  abogado  Gabriel  Sán- 
chez de  Ojeda. 


OR  los  días  cuya  crónica  inquisitorial  va- 
mos compaginando  «aconteció  en  Chile 
un  caso  que  ha  escandalizado  mucho  en 
aquel  reino,»  decía  el  Inquisidor  Licen- 
ciado Pedro  Ordóñez  y  Flores  al  Consejo,  en  carta 
fechada  en  Los  Reyes  á  6  de  Abril  de  1599,  «y 
en  éste  particularmente  á  los  indios,  que   como 


412  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

plantas  nuevas  en  la  fé,  abominan  de  él  y  llaman 
de  herejes  á  los  agresores.» 

Veamos  qué  era  lo  que  había  pasado. 

En  tiempo  del  virey  don  Francisco  de  Toledo, 
llegó  al  Perú  una  real  cédula  disponiendo  que  las 
Órdenes  religiosas  hasta  entonces  establecidas, 
enviasen  á  Chile  y  á  las  demás  provincias  que  se 
fuesen  descubriendo  y  donde  hubiese  indios  que 
catequizar,  algunos  de  sus  miembros  que  predica- 
sen el  Evangelio  á  los  naturales  y  los  instruyesen 
en  las  cosas  de  la  fé  y  doctrina  cristiana.  En  cum- 
plimiento de  esta  orden  real,  los  franciscanos,  do- 
minicos y  mercenarios  fundaron  en  Chile  algunos 
conventos.  Los  agustinos  y  jesuítas,  ya  por  estar 
escasos  de  operarios  ó  por  otros  «respectos,»  nada 
hicieron  por  entonces  para  satisfacer  los  reales  de- 
seos. Sabedor  el  Monarca  de  estos  hechos,  envia- 
ba al  Perú  en  1594  otra  cédula  en  que  ordenaba 
a  su  Virey  que  llamase  á  los  provinciales  de  San 
Agustín  y  déla  Compañía,  les  diese  «una  muy  bue- 
na reprehensión»  por  no  haber  cumplido  la  prime- 
ra y  les  ordenase  que  sin  excusa  ni  dilación  des- 
pachasen algunos  religiosos  al  Paraguay,  Chile  y 
Tucumán. 

Tuvieron,  pues,  ambas  Órdenes  que  apresurarse 
á  cumplirlo  que  tan  apretadamente  se  les  manda- 
ba, habiendo  los  agustinos  procedido  á  fundar  en 
Santiago  en  una  casa  que  les  dio  un  vecino  prin- 
cipal y  en  la  cual  se  metieron,  disponiéndola  para 
monasterio;  hicieron  su  iglesia  y  pusieron  en  ella 
«sacramento  y  campanas,  con  mucho  aplauso  y 
aprobación  del  pueblo,»  no  así  de  los  franciscanos 
que  se  agraviaron  de  que  sus  colegas  de  San  Agus- 


GAP.  XVII — AGUSTINOS  Y  FRANCISCANOS  413 

tín  hubiesen  ido  á  establecerse  en  un  sitio  que 
decían  hallarse  dentro  de  los  límites  en  que  estaba 
prohibido  edificar.  Para  impedirlo,  nombraron  juez 
conservador  ante  quien  citaron  á  los  que  llamaban 
intrusos;  pero  éstos,  por  vía  de  fuerza,  se  presenta- 
ron á  la  Pieal  Audiencia  de  Lima  y  obtuvieron  la 
declaración  de  que  el  juez  nombrado  por  los  fran- 
ciscanos la  hacía,  y  que,  así,  no  se  les  podía  im- 
pedir que  poblasen  en  el  lugar  elegido  por  ellos. 
Guando  esta  noticia  llegó  á  Santiago,  los  agusti- 
nos repicaron  las  campanas  y  pusieron  luminarias, 
celebrando  su  triunfo  en  unión  de  la  mayor  parte 
del  pueblo,  «de  que  los  franciscanos,  continúa  Or- 
dóñez,  quedaron  muy  sentidos  y  ansí  acordaron 
hacer  de  hecho  lo  que  no  habían  podido  por  jus- 
ticia, y  el  caso  pasó  ansí.» 

«En  30  de  Mayo  de  95,  á  media  noche,  subieron 
por  las  paredes  de  la  huerta  de  Sant  Agustín  y 
cerraron  el  desaguadero  de  una  acequia  de  agua 
grande  que  pasa  por  ella,  y  sacaron  otro  hasta  la 
casa,  y  se  hinchó  toda  de  agua,  lo  bajo,  y  comen- 
zaron á  caer  algunas  paredes,  y  despertaron  los 
frailes  y  salieron  por  lo  alto  y  derribaron  una  pa- 
red para  que  saliese  el  agua,  y  con  esto  se  reme- 
dió, que  paresce  que  tuvieron  intento  de  derri- 
barles la  casa,  y,  á  no  despertar,  salieran  con  su 
intento  y  aún  se  ahogaran  todos. 

«Después  de  lo  cual,  visto  que  por  este  camino 
no  se  las  habían  podido  derribar  ni  echarlos  frai- 
les della,  en  11  de  Diciembre  del  dicho  año,  des- 
pués de  media  noche,  salieron  de  Sant  Francisco 
diezisiete  ó  dieziocho  frailes  y  dos  ó  tres  indios, 
todos  en  hábito  de  indios,  con  armas  y  escalas  y 


414  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

muchos  hachones  de  alquitrán,  y  subieron  en  lo 
alto  de  la  casa  de  Sant  Agustín  y  la  destejaron  y 
pusieron  por  muchas  partes  de  ella  los  hachones 
de  alquitrán  encendidos,  con  que  se  comenzó  á 
encender  el  fuego  y  se  abrasó  en  un  instante  la 
mayor  parte  de  ella^  y  sacaron  antes  de  pegar  el 
fuego  la  caja  del  Santísimo  Sacramento  y  algunas 
imágenes,  y  las  arrojaron  en  el  patio,  con  mucha 
indecencia,  y  luego  pusieron  fuego  á  la  iglesia, 
aunque  fué  Nuestro  Señor  servido  que  no  prendie- 
se el  fuego,  y  cuando  lo  comenzó  á  hacer  lo  ata- 
jaron, y  los  frailes,  que  estaban  reposando  y  des- 
cuidados de  semejante  hecho,  cuando  salieron 
fueron  tantas  las  pedradas  que  llovían  sobre  ellos 
que  los  compelían  volverse  á  encerrar;  y  viendo 
que  les  apretaba  el  fuego,  volvieron  á  salir,  toman- 
do por  menor  daño  el  de  las  piedras,  y  salvaron 
algunos  cálices  y  ornamentos,  pero  la  casa  se 
abrasó  toda.  Los  frailes  franciscos  después  de  ha- 
ber hecho  el  daño  se  volvieron  á  su  convento,  y 
el  corregidor  y  todo  el  pueblo  acudió  allá,  y  halla- 
ron muchos  hachones  y  las  escaleras  y  otras  co- 
sas donde  se  verificó  el  haberlo  hecho.»! 

Con  estos  hechos,  los  agustinos  ocurrieron  al 
Comisario  de  la  Inquisición,  ante  quien  rindie- 
ron una  información  del  caso,  y  en  seguida  se 
presentaron  ante  el  Tribunal  de  Lima  en  deman- 
da de  justicia.  Mas,  los  Inquisidores  creyendo  que 
se  trataba  de  hechos  ajenos  á  su  instituto,  limitá- 
ronse á  llevar  el  hecho  á noticia  del  Consejo,  «para 

1  Carta  citada,  libro  760-5,  fol.  143. 


GAP.  XVII — AGUSTINOS  Y  FRANCISCANOS         415 

que  vea  lo  que  es  esta  tierra  y  las  libertades  y 
atrevimientos  de  ella.))^ 

Otro  hecho,  sucedido  también  en  Santiago  por 
esos  días,  esta  vez  dentro  de  los  claustros  mujeri- 
les, fueron  las  confesiones  que  hizo  ante  el  Comi- 
sario una  monja  de  velo  blanco  del  Monasterio  de 
Nuestra  Señora  de  la  Concepción,  llamada  Jacoba 
de  San  José,  que  «por  ser  de  la  calidad  que  son,» 
decían  al  Consejo  los  Inquisidores  Juan  Ruíz  de 


2  El  padre  Olivares  ha  contado  en  el  capítulo  XXIV  del  libro  IV 
de  su  Historia  de  Chile  la  venida  de  los  agustinos  á  Chile.  Dice  allí 
que  la  casa  en  que  fundaron  «se  les  dio  en  nombre  de  S.  M.,»  que 
estaba  en  la  Cañada,  junto  á  la  hermita  de  San  Lázaro,  y  que  luego 
después  se  trasladaron  al  sitio  en  que  hoy  se  hallan,  por  donación  que 
de  sus  casas  los  hicieron  Francisco,  Alonso  y  Catalina  de  Riveros,  y 
que  «aunque  les  ofrecía  el  maestre  de  campo  Miguel  de  Silva  unas 
casas  que  tenía  distantes  de  la  plaza  una  sola  cuadra,  no  tuvo  esto 
efecto,  por  haberse  opuesto  otra  religión,  alegando  que  con  esta 
fundación  se  contravenía  á  lo  dispuesto  en  el  derecho  canónico  so- 
bre la  distancia  que  han  de  tener  entre  sí  las  casas  religiosas.»  Se- 
gún el  mismo  Olivares,  los  agustinos  que  llegaron  primero  á  este 
país  fueron:  fray  Cristóbal  de  Vera,  vice-provincial,  fray  Francisco 
de  Herbás,  fray  Pedro  de  Torres,  fray  Francisco  Díaz,  los  cuales  se 
hicieron  á  la  vela  desde  el  CalJs^o  en  19  do  Enero  de  1595,  seguidos 
cerca  de  un  mes  más  tarde  poi  fray  Juan  de  Vascones,  fray  Pedro 
Picón  y  el  lego  Gaspar  de  Pernía. 

El  cronista  do  los  agustinos  fray  Bernardo  de  Torres  no  dice  cual 
fué  la  Orden  comprometida  en  el  incendio;  pero,  en  cambio,  supo- 
niendo complicados  en  él  al  Corregidor  de  la  ciudad  y  al  Comisario 
de  la  Inquisición,  cuenta  con  la  mayor  buena  fé  que  una  efigie  de 
San  Agustín,  que  se  salvó  milagrosamente  de  las  llamas,  los  miró  de 
una  manera  airada,  y  que  preguntándole  ambos  que  por  qué  los  mi- 
raba así,  no  obtuvieron  respuesta  alguna.  Crónica  de  la  Provincia 
Peruana.  Lima,  1654.  Lib.  I,  cap.    VI. 

El  padre  Torres  ha  contado  con  muchos  detalles  la  anegación  y  el 
incendio,  pero  como  no  nombra  á  los  autores,  su  silencio  le  ha  vali- 
do de  parte  del  señor  Errázuriz  una  filípica  inmerecida.  Los  oríge- 
nes de  la  Iglesia  chilena,  pág.  413. 


416  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

Prado  y  Ordóñez  Flores,  parecía  qae  teníamos 
obligación  de  llamarla  y  examinarla  más  en  for- 
ma, para  entender  si  juntamente  con  haber  tenido 
error  en  el  entendimiento  había  tenido  pertina- 
cia en  la  voluntad,  y  qué  era  lo  que  sentía  ahora  ó 
si  había  sido  alguna  ilusión  ó  imaginación  melan- 
cólica; pero  considerando  que  es  monja  profesa 
(aunque  de  las  que  llaman  hermanas)^  y  que  es 
menor^  y  que  se  denunció  voluntariamente,  y  que 
sacarla  del  monasterio  era  nota  muy  grande^  y 
que  la  distancia  del  lugar  es  tanta,  nos  paresció 
dar  cuenta  á  V.  S.  para  que^  visto,  provea  lo  que 
fuese  servido,  y  si  sería  á  propósito  cometer  al  Co- 
misario la  diligencia  que  se  hobiese  de  hacer  coa 
ella,  porque  de  traerla  á  esta  Inquisición  resultan 
los  inconvenientes  que  a  V.  S.  representamos: «^ 
en  cuya  virtud,  de  acuerdo  con  las  órdenes  del 
Consejo,  los  Inquisidores  mandaron  al  Comisario 
que  absolviese  á  Jacoba  de  San  José.^ 

Tan  pronto  como  esta  consulta  se  recibió  en 
Madrid,  se  dispuso  que  «se  enviase  luego  orden  al 
Comisario  para  que  la  absolviese  secretamente,  y 
á  ella  se  advierta  que  trate  de  ordinario  con  sus 
confesores,  afirmándose  en  las  cosas  de  nuestra 
santa  fé.» 

En  el  mismo  día  en  que  los  Inquisidores  escri- 
bían al  Consejo  dándole  cuenta  del  incidente  an- 
terior, le  consultaban  asimismo  de  lo  que  deberían 
hacer  con  ocasión  de  las  competencias  que  comen- 
zaban á  surgir  ya  entre  dominicos  y  jesuítas  y 

3  Carta  de  í».  de  Abril  de  1597. 

4  Carta  del  Consejo  de  7  de   Marzo    de  159S,  y  de  Ordóñez  Flo- 
res de  20  de  Abril  de  1599. 


GAP.  XVII — REOS  NOTABLES  417 

que  poco  más  tarde  habrían  de  agriarse  enor- 
mente  con  ocasión  de  la  colación  de  grados  uni- 
versitarios... «Lo  que  nos  ha  movido  principal- 
mente á  hacerlo,  concluían,  ha  sido  haber  enten- 
dido que  U.  S.  mandó  que  se  procediese  contra  un 
padre  de  la  Compañía  llamado  Juan  Gerónimo, 
en  la  Inquisición  de  Toledo,  y  que  por  ello  ha  sido 
castigado.» 

Referían,  pues,  los  citados  Juan  Ruíz  de  Prado 
y  Ordóñez  lo  siguiente: 

«En  la  ciudad  de  Santiago  del  reino  de  Chile  sus- 
tentó un  fraile  del  Orden  de  Santo  Domingo  una 
conclusión,  entre  otras,  en  que  defendió  que  era 
temerario  y  escandaloso  y  malsonante  decir  que 
la  confesión  en  ausencia  era  válida,  y  acabadas  las 
conclusiones,  al  salir  de  ellas,  mostraron  los  pa- 
dres déla  Compañía  á  Navarro,  que  dice  que  en 
caso  de  necesidad  la  confesión  hecha  en  ausencia 
es  válida,  y  que  lo  mismo  tenían  muchos  docto- 
res, y  que  así  se  espantaban  que  condenasen  por 
temeraria  la  dicha  opinión,  que  aunque  ellos  te- 
nían la  sentencia  común  de  Santo  Tomás  de  que 
no  vale  la  confesión  en  ausencia,  pero  que  la  con- 
traria en  artículo  de  necesidad  era  probable  y  no 
digna  de  tan  recia  censura.  El  fraile  dominico  que 
presidió  á  las  dichas  conclusiones,  después  de  ésto, 
predicando  un  día,  se  metió  en  esta  materia  de 
confesar  por  escripto  en  ausencia^  y  quiso  probar 
que  era  temerario  y  doctrina  nueva,  y  dijo  que 
era  Evangelio  nuevo,  y  que  se  guardasen  los  del 
pueblo  de  esta  doctrina.  Lo  más  del  pueblo  enten- 
dió que  esto  lo  había  dicho  el  fraile  dominico  por 
los  de  la  Compañía  de  Jesús.  Predicó  después  de 


418  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

esto  el  Provincial  de  Santo  Domingo  de  la  provin- 
cia de  Chile  en  la  Iglesia  Mayor,  y  dijo  en  el  ser- 
món que  los  padres  de  la  Compañía  no  tenían  la 
opinión  de  Santo  Tomas^  de  que  no  era  válida  la 
confesión  en  ausencia  de  confesor,  pero  que  la 
opinión  contraria  de  que  era  válida  en  caso  de  ne- 
cesidad y  artículo  de  muerte  era  probable  y  pía,  y 
trajo  muchos  autores  antiguos  y  modernos  que  la 
dan  por  probable,  y  que  él  la  tenía  por  tal,  patro- 
cinando en  las  conclusiones.  Sintióse  mucho  délo 
que  en  su  provincia  había  predicado  contra  lo  que 
él  defendía,  y  en  otro  sermón  que  hizo,  volvió  á  la 
materia  de  las  confesiones  en  ausencia^  y  dijo  que 
era  disparate  malsonante,  escandaloso  y  temera- 
rio decir  que  eran  válidas  las  dichas  confesiones 
hechas  en  ausencia,  y  que  se  podían  hacer,  y  que 
se  espantaba  de  algunos  bachilleres  de  estómago 
que  lo  alegaban  por  la  dicha  opinión,  y  entre  otros 
á  Paludano  y  al  Papa  Andriano,  que  uno  de  ellos 
túvola  opinión  falsa  de  comulgar  sin  confesarse^ 
sólo  conla  contrición,  como  lo  tuvieron  algunos  an- 
tiguos, y  á  su  Provincial  que  decía  la  misa,  que  si 
no  fuera  por  la  reverencia  que  le  debía,  que  él  se 
sacudiera  muy  bien  de  esta  opinión  y  de  otras; 
que  no  le  hiciesen  hablar,  que  era  vizcaíno  y  no 
consentía  ancas. 

«Después  de  esto  un  Padre  de  la  Compañía  de 
Jesús,  predicando  en  la  Iglesia  Mayor  de  la  dicha 
ciudad  de  Santiago,  dijo  que  si  uno  estuviese  en- 
fermo en  un  pueblo  y  no  bebiese  allí  sacerdote 
con  quien  confesarse,  sino  en  otro  pueblo  aparta- 
do de  donde  estaba  el  enfermo,  podría  este  tal  en- 
fermo escribir  sus  pecados  en  una  carta  y  inviar- 


GAP.  XVII — REOS  NOTABLES  419 

los  al  confesor  ausente,  y  que  el  tal  confesor  le 
podría  absolver  de  sus  pecados;  y  aunque  un  tes- 
tigo dice  que  dijo  el  dicho  Padre  que  pecaría  mor- 
talmente  el  confesor  si  no  absolvía  al  tal  enfermo 
ausente  que  se  confesase  por  cartas,  dos  testigos 
dicen  que  dijo  que  pecaría  mortalmente  el  enfer- 
mo que  no  se  confesase  por  carta^  estando  en  ex- 
trema necesidad,  y  para  probar  que  era  ésta  opi- 
nión probable,  trajo  el  dicho  padre  de  la  Compañía 
á  Navarro  y  otros  autores:  esto  fué  día  de  San  Juan 
del  año  de  95.  El  día  de  Santiago  adelante  volvió 
á  predicar  el  dicho  fraile  dominico,  que  comenzó 
por  las  conclusiones  á  tratar  de  esta  materia  y  vol- 
vió á  ella,  como  está  dicho,  y  escribió  una  carta 
al  Tribunal,  bien  larga,  en  que  hace  relación  de 
todo  lo  susodicho.»^ 

En  la  historia  del  Tribunal  del  Santo  Oficio  de 
Lima  dejamos  plenamente  establecido,  según  lo 
hemos  recordado  ya  en  el  primer  capítulo  de  este 
libro^  necesario  complemento  de  aquél,  que  la  In- 
quisición era  implacable  cuando  se  trataba  del 
menor  atentado  contra  sus  fueros  y  los  de  sus  mi- 
nistros; como  igualmente  las  dificultades  de  toda 
especie  que  en  el  desempeño  de  sus  funciones 
ocasionaron  siempre  á  las  autoridades  civiles  y 
eclesiásticas,  sin  excepción  de  los  Obispos,  desde 
el  Inquisidor  más  tolerante  hasta  el  último  cor- 
chete y  familiar.  Trataremos  desde  luego  en  este 
lugar  de  los  procesos  originados  por  aquel  motivo, 
para  dedicar  algunos  de  los  capítulos  siguientes  á 

5  Carta  de  1.°  de  Abril  de  1597,  diversa  de  la  anteriormente  cita- 
da. En  el  Consejo  se  acordó  se  juntase  la  relación  de  este  caso  á  lo 
sucedido  con  el  jesuíta  Juan  Gerónimo. 


420  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

las  competencias  que  el  Comisario  de  la  Inquisi- 
ción suscitó  en  Santiago  al  Provisor  eclesiástico,  á 
la  Real  Audiencia  y  á  los  Obispos. 

Al  hablar  del  proceso  de  Francisco  de  Aguirre  y 
de  los  que  por  causa  suya  se  siguieron,  hemos  co- 
lacionado ya  la  conducta  del  Tribunal  en  esos  ca- 
sos. En  Chile  mismo  el  enjuiciamiento  de  aquel 
conquistador  dio  origen  á  un  proceso  semejante. 

Vivía  en  Concepción  Baltasar  Rodríguez,  por 
otro  nombre  llamado  de  Céspedes,  que  llegó  á 
Lima  preso  en  13  de  Marzo  de  1575,  «por  haber 
dicho  y  publicado  que  iba  á  hacer  cierta  infor- 
mación en  favor  del  gobernador  Francisco  de 
Aguirre,  que  estaba  preso  en  la  Inquisición,  y  que 
se  la  habían  cometido  por  ser  deudo  del  Inquisi- 
dor Cerezuela,  y  haber  ido  á  casa  del  dicho  gober- 
nador á  Copiapó,  con  cartas  falsas  del  Obispo  de 
la  Imperial  para  la  mujer  del  dicho  Gobernador, 
en  que  le  decía  cómo  el  dicho  Céspedes  llevaba  los 
descargos  de  su  marido  que  se  habían  hecho  ante 
él,  y  que  iban  muy  buenos  y  con  ellos  libraría  muy 
bien  el  dicho  su  marido,  y  que  le  regalase  al  dicho 
Céspedes,  porque  era  deudo  de  uno  de  los  Inquisi- 
dores; y  asimismo  se  hizo  mandatos  falsos  del  di- 
cho Obispo  para  que  nadie  le  impidiese  su  viaje, 
so  pena  de  excomunión,  y  llevaba  un  envoltorio 
grande  de  papeles  sobreescrito  á  los  Inquisidores, 
que  decía  eran  los  descargos  del  dicho  Aguirre.» 

Cuando  se  le  puso  la  acusación,  confesó  la  verdad 
de  todo  diciendo  que  lo  había  hecho  para  salir  del 
país.  .En  consulta  se  resolvió  que  saliese  al  auto 
de  13  de  Abril  de  1578,  en  forma  de  penitente,  se 
le  diesen  doscientos  azotes  y  fuese  desterrado  del 


GAP.  XVII — REOS  NOTABLES  421 

distrito  de  la  Inquisición,  so  pena  de  cinco  años 
de  galeras.^ 

Bien  pronto  hubo  de  precederse  también  en 
Santiago  contra  el  doctor  López  de  Azocar,  tenien- 
te de  gobernador  del  reino,  «por  diversas  cosas 
que  tocaban  á  poco  respeto  á  la  Iglesia  y  al  San- 
tísimo Sacramento  y  á  el  Santo  Oficio  y  á  sus  mi- 
nistros, y  cosas  que  ha  dicho  y  hecho  en  su  des- 
autoridad.» 

Don  Antonio  de  Quiroga  se  acusó  igualmente 
ante  el  Tribunal,  en  Lima,  á  mediados  de  1582,  de 
haber  enviado  allá  ciertas  escrituras  en  nombre  y 


6  Hé  aquí  lo  que  acerca  del  proceso  de  Céspedes  y  de  lo  que  des- 
pués le  ocurrió,  refiere  Ruíz  de  Prado: — «Habiendo  el  reo  salido  de 
esta  ciudad  para  cumplir  el  destierro,  se  tuvo  noticia  que  andaba 
este  reo  en  los  Chachapoyas  y  Bracamoros  y  en  otras  partes  hacien- 
do embustes,  y  visto  por  los  Inquisidoi*es  proveyeron  un  auto  en  que 
mandaron  que  este  reo  se  prendiese  y  se  entregase  á  la  justicia  real 
para  qne  fuese  llevado  ú  las  galeras  que  hay  en  esto  Mar  del  Sur 
para  que  sirviese  en  ellas  al  remo  por  espacio  de  diez  años;  y  des- 
pués de  esto,  dice  Arrieta,  en  este  día  se  dieron  los  recaudos  al  se- 
ñor Visorey  para  prender  á  este  reo  para  que  sirva  en  las  dichas 
galeras  y  sea  llevado  á  ellas  el  dicho  tiempo.  Este  fué  mucho  rigor, 
pues  por  su  sentencia,  en  caso  que  quebrantase  el  destierro,  estaba 
condenado  en  cinco  años  de  galeras  y  no  en  más;  y  para  que  esto  se 
ejecutase  le  habían  primero  de  haber  convencido  de  haber  contrave- 
nido á  su  sentencia:  adviértase;  y  más,  que  sin  que  conste  por  el 
proceso  ni  cuando  ni  cómo  salió  el  reo  de  las  cárceles.  En  una  au- 
diencia que  con  él  se  tuvo  á  diez  días  del  mes  de  Febrero  de  1576, 
para  que  se  le  ratificase  contra  cómplices  en  lo  tocante  á  las  comu- 
nicaciones que  tuvo,  dice  el  secretario  que  el  Inquisidor  Cerezuela 
mandó  parescer  ante  sí  al  dicho  Baltasar  de  Céspedes,  y  acabada  la 
ratificad  ni,  dice  Arrieta:  «y  después  de  lo  susodicho^  el  señor  Inqui- 
sidor mandó  meter  en  las  cárceles  al  dicho  Baltasar  de  Céspedes  y 
entró  en  ellas  este  día;»  y  luego  después  de  esto  se  sigue  un  aucto  en 
que  los  Inquisidores,  á  11  de  Febrero,  mandan  aireo  que  tenga  esta 
ciudad  por  cárcel,  y  salió  della  sin  tenerse  audiencia  con  él  de  secreto 
y  aviso  de  cárcel,  como  se  había  de  haber  hecho.» 

27 


422  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

VOZ  del  Santo  Oficio,  siendo  cosas  particulares  su- 
yas. 

Los  Inquisidores  Gerezuela  y  Ulloa  anduvieron, 
sin  embargo,  muy  benignos  con  él. 

«...Habrá  dos  años,  decían,  en  efecto,  que  llegó 
á  esta  ciudad  un  doctor  Azocar^  natural  de  las  is- 
las de  Canarias,  que  venía  proveído  por  teniente  de 
el  reino  de  Chile,  hombre  que  por  lo  que  allá  ha 
hecho  paresce  muy  colérico;  y  luego  quiso  que  los 
que  servían  á  la  Inquisición  lo  experimentasen,  y 
así,  habiendo  mandado  hacer  ciertas  ejecuciones 
en  los  bienes  secuestrados  de  María  Encío,  presa 
por  el  Santo  Oficio,  que  no  estaban  divididos  de 
los  de  su  marido,  y  habiendo  el  Comisario  que 
allá  tenemos,  requerídole  ante  el  notario  que  hace 
allá  nuestros  negocios,  que  es  escribano  de  aque- 
lla gobernación,  que  no  se  entremetiese  á  hacer 
cosa  contra  aquellos  bienes;  por  ello  el  dicho  doc- 
tor le  quitó  la  escribanía  y  mandó  que  no  la  usase; 
y  no  osando  ya  este  notario  usar  el  oficio  en  nues- 
tros negocios^  nombró  el  Comisario  otros,  y  los 
prendió  y  agravió,  haciéndolo  todo  con  mucho 
alboroto  y  escándalo  y  con  quiebra  del  respeto  que 
se  debe  á  este  Santo  Oficio,  y  fué  su  exceso  tan 
grande,  que  todos  le  tenían  por  ésto,  y  le  tienen 
por  otras  cosas,  por  hombre  muy  desconcertado; 
y  habiéndonos  enviado  información  de  todo,  por 
lo  cual  consta  lo  dicho,  nos  contentamos  con  ad- 
vertille  de  sus  yerros,  y  exhortarle  acerca  de  cómo 
debía  de  tratar  nuestras  cosas,  diciéndole  la  vo- 
luntad de  S.  M.  en  ésto,  según  consta  por  sus  cé- 
dulas.»'^ 

7  Carta  ds  Gerezuela  y  Ulloa  de  4  de  Abril  de  1581. 


GAP.  XVII — REOS  NOTABLES  423 

En  5  de  Octubre  del  año  siguiente  era  condena- 
do en  quinientos  pesos  de  multa  para  gastos  del 
Santo  Oficio  el  bachiller  Baltasar  Sánchez,  clérigo, 
natural  de  Estepa  y  maestre-escuela  de  la  Catedral 
de  Santiago,  por  haber  escrito  al  Tribunal  una 
carta  recomendando  la  persona  del  doctor  Urqui- 
za^  deán  de  Charcas,  y  habérsele  sorprendido  el 
borrador  de  otra  que  dirigía  al  Obispo  de  aquella 
diócesis  en  desautoridad  del  Comisario  é  Inquisi- 
dores.^ 

Don  Iñigo  de  Ayala,  á  quien  llama  el  Padre  O  va- 
lle «caballero  de  gran  suerte  y  valor»^  fué  proce- 
sado en  1583  y  preso  por  haber  encubierto  á  un 
fraile  a  quien  buscaba  la  Inquisición. 

Era  natural  de  Santiago  el  bachiller  y  abogado 
Gabriel  Sánchez  de  Ojeda^  que  fué  igualmente  pro- 
cesado por  desacato  al  Santo  Oficio.  Contaba  Sán- 
chez de  Ojeda  treinta  y  siete  años  y  residía  en 
Santiago  del  Estero,  sirviendo  de  asesor  al  gober- 
nador de  Tucumán,  cuando  por  el  mes  de  Febrero 
de  1G07  fué  testificado  de  que  estando  en  conver- 
sación con  algunas  personas,  tratándose  de  algu- 
nas quejas  que  los  vecinos  tenían  del  Gobernador, 
había  sostenido  que  «los  corazones  de  los  prínci- 
pes y  Gobernadores  estaban  en  la  mano  de  Dios  y 
no  podían  errar,  y  que  así  no  erraba  el  dicho  Go- 

8  «No  sé  si  fué  'bausa  bastante  sola  esta  para  lo  que  se  hizo  con 
este  reo,  dice  Ruíz  de  Prado,  no  habiendo  otras,  aunque  fué  con 
presupuesto  que  se  le  levantaba  testimonio  al  dicho  Comisario  en  las 
cosas  que  de  él  se  decían,  porque  no  se  las  averiguaban  y  que  era 
en  fklio  del  oficio  que  ejercía,  y  con  todo  esto,  tengo  por  mucho  ri- 
gor el  que  se  usó  con  este  reo.» 

9  Historiadores  de  Chile,  t.  XII,  pág.  128.  El  jesuíta  chileno  ha 
dado  en  su  Histórica  relación  el  retrato  (?)  de  Ayala. 


424  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

bernador  en  lo  que  hacía...»  Lo  peor  del  negocio 
para  el  bachiller  y  abogado  santiaguino  estaba, 
sin  embargo,  en  que  le  acusaban  de  que  era  ene- 
migo capital  del  Santo  Oficio,  «mostrándose  con- 
trario á  los  ministros  y  oficiales  del,  y  aconsejando 
al  dicho  Gobernador  no  les  guardase  sus  fueros  y 
privilegios  y  los  prendiese  y  secrestase  sus  bienes, 
como  lo  hizo  con  el  notario  del  Santo  Oficio  de 
aquella  ciudad,  haciéndole  muchas  molestias,  y 
con  otro  que  en  su  ausencia  hizo  el  dicho  oficio, 
y  que  tomase  las  cartas  que  el  Comisario  nos  en- 
viaba y  las  abriese  y  viese  lo  que  en  ellas  venía,  y 
escribiendo  cartas  maliciosamente  al  Santo  Oficio 
contra  el  Comisario  y  notario,  poniéndoles  faltas 
y  publicándolo  en  todas  las  villas  y  lugares  donde 
se  hallaba;  y  asimismiO  trataba  mal  de  los  demás 
ministros  y  familiares,  haciendo  escarnio  y  mofa 
de  ellos,  y  que  todos  eran  oficiales,  y  que  el  Santo 
Oficio  no  podía  prender  sin  pedir  el  auxilio  real.» 
Ordenóse,  en  consecuencia,  que  Sánchez  de  Oje- 
da  se  presentase  en  Lima.  Allí  se  le  dio  la  ciu- 
dad por  cárcel,  y  en  la  primera  audiencia  que  con 
él  se  tuvo,  en  21  de  Febrero  de  1608,  previo  jura- 
mento de  decir  verdad^  dijo  que  se  tenía  por  cris- 
tiano viejo,  que  era  graduado  de  bachiller  en  cá- 
nones, casado  en  el  Paraguay,  donde  había  sido 
también  asesor  del  Gobierno  y  desempeñado  al- 
gunas comisiones.  Agregó,  por  fin,  que  ignoraba 
absolutamente  y  ni  aún  presumía  la  causa  de  su 
prisión;  «y  á  las  moniciones  dijoHo  mismo,  y  el  Fis- 
cal le  acusó  conforme  á  la  testificación,  y  respon- 
diendo áella,  debajo  de  juramento  dijo  que  en  lo 
que  tocaba  al  notario  del  Santo  Oficio,  que  el  Go- 


CAP.  XVII — REOS  NOTABLES  425 

bernador  le  mandó  prender  por  querella  que  dio 
contra  él  un  clérigo,  y  sabiendo  el  reo  cómo  era 
notario  del  Santo  Oficio,  aconsejó  al  Gobernador 
lo  soltase,  y  así  lo  hizo  luego,  y  que  no  le  secres- 
tasen bienes;  y  que  lo  mismo  hizo  del  otro  sosti- 
tuto  con  el  dicho  Gobernador,  y  que  las  cartas  que 
había  escrito  al  Santo  Oficio  contra  el  Comisario 
había  sido  con  buen  zelo  y  cristiano  y  por  servir 
al  Santo  Oficio,  dando  aviso  de  lo  que  convenía, 
con  todo  secreto  y  recato;  y  que  en  cierta  ocasión 
se  trataba  de  la  calidad  de  los  familiares  y  había 
dicho  que  en  esta  ciudad  había  conocido  uno  que 
era  carpintero;  y  que  en  lo  de  el  auxilio,  que 
lo  que  dijo  fué  refiriéndose  á  Bobadilla;,  que  si 
el  reo  se  resistiese  y  no  se  dejase  prender  del  mi- 
nistro del  Santo  Oficio,  que  entonces  se  pedía 
auxilio  al  bra,zo  seglar,  y  que  luego  que  á  él  le 
notificaron  el  mandamiento,  se  rindió  y  obedeció; 
y  lo  demás  contenido  en  la  dicha  acusación  lo  ne- 
gó, y  que  le  levantaban  falso  testimonio,  porque 
bien  sabía  y  creía  y  ha  creído  que  los  reyes  y  go- 
bernadores y  todos  los  demás  hombres,  en  cuanto 
hombres,  pueden  errar,  y  nunca  ha  creído  ni  teni- 
do lo  contrario...» 

«Respondiendo  á  los  testigos,  dijo,  debajo  de  ju- 
ramento, que  muchas  veces  había  defendido  al 
Gobernador  porque  había  querido  quitar  á  los  ve- 
cinos el  servicio  personal  de  los  indios,  y  les  dijo 
que  el  Gobernador  lo  encomendaba  á  Dios  y  man- 
daba decir  muchas  misas,  y  que  si  por  orden  de 
Dios  hacía  aquellas  cosas,  inclinándole  á  ellas,  que 
le  parecía  no  erraba;  y  que  los  reyes  y  goberna- 
dores por  Dios  estaban,  y  los  corazones  en  su  ma- 


426  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

no  para  gobernarles  y  inclinarles  lo  que  habían  de 
hacer:  y  que  esto  es  lo  que  clijo^  y  no  que  no  po- 
dían errar  en  ninguna  manera,  porque  desde  sus 
tiernos  años  sabe  que  todos  los  hombres  están  su- 
jetos á  errar;  y  a  lo  demás  de  los  testigos  se,  remi- 
te á  sus  confesiones,  y  negó  haber  dicho  lo  demás 
que  le  testifican;  y  en  el  tiempo  que  se  fueron  á 
ratificar  los  testigos  escribió  á  el  dicho  Goberna- 
dor y  otras  personas  todo  el  discurso  de  su  causa, 
y  lo  que  le  habían  acusado^  previniéndolos  para 
que  viesen  quienes  eran  los  testigos  y  saber  lo  que 
había  de  hacer  para  su  defensa,  declarando  en  las 
dichas  cartas  el  secreto  que  se  le  había  encargado 
guardase,  so  cargo  del  juramento  y  censuras  que 
le  fueron  puestas,  las  cuales  cartas  vinieron  á  ma- 
nos del  Comisario  abiertas,  y  nos  las  remitió,  y 
mostrándolas  al  dicho  reo,  las  reconoció  y  dijo  ser 
suyas  y  que  las  escribió;  y  en  cuanto  á  revelar  el 
secreto,  entendió  no  tenía  censuras,  y  como  en  Tu- 
cumán  sabían  que  había  venido  preso  por  el  Santo 
Oficio,  para  que  no  entendiesen  que  era  hereje^ 
había  escrito  su  causa  y  estado  de  ella^  y  no  con 
otro  ánimo  ni  intento.  Diósele  traslado  de  la  dicha 
publicación,  y,  tratado  con  su  letrado,  hizo  defen- 
sas en  que  pretendió  tachar  los  testigos  y  á  todos 
los  demás  vecinos,  por  sus  enemigos  capitales, 
por  ser  asesor  del  Gobernador  y  haberse  tratado 
del  servicio  personal  que  tocaba  á  todos,  que  en 
ellos  pareció  probar  alguna  cosa  de  las  dichas  ene- 
mistades que  le  pudieron  relevar,  y  con  acuerdo 
y  parecer  de  su  abogado,  concluyó  en  su  causa  di- 
fmitivamente. 


CAP.  XVII — REOS  NOTABLES  427 

«Vióse  en  consulta  con  Ordinario  y  consultores 
y  fué  votada  por  mayor  parte  á  que  el  reo  fuese  re- 
prendido en  la  sala  de  la  audiencia,  desterrado  de 
la  provincia  y  gobernación  de  Tucumán  por  tiem- 
po y  espacio  de  un  año  preciso,  y  que  no  lo  que- 
brante, so  pena  de  cumplillo  doblado.» 


€IFIN   DEL  TOMO  PRIMERO» 


ÍNDICE  DE  ESTE  TOMO 


PÁG. 


DEDICATORIA III 

ADVERTENCIA VII 


CAPÍTULO  I 


LA  PRIMITIVA  INQUISICIÓN  AMERICANA 

La  primitiva  Inquisición  americana. — Los  primeros  inquisidores  de 
Méjico. — Los  primeros  obispos  ejercen  en  el  Perú  el  oficio  de 
Inquisidores. — Detalles  de  algunos  procesos. — El  primer  reo  de 
fé  en  Chile 11 


CAPÍTULO  II 


EL  PRIMER  HEREJE  DE  GHIIíE 


Quién  era  Alonso  do  Escobar. — Una  conversación  en  la  plaza  prin- 
cipal de  Santiago. — Querellado  fray  Gil  González  de  San  Nico- 
lás.--Rccíbense  las  deposiciones  de  los  testigos. — Confesión  de 
Escobar. --Nómbrase  á  Diego  de  Frías  fiscal  de  la  causa. --Escri- 
to de  acusación. --Señálase  defensor  al  reo. --Las  pruebas. --La 
sentencia 21 


430  INQUISICIÓN  DE  CHILE 


CAPÍTULO  III 


DE  GOMO  CIERTO  JUEZ  PASO  A  SER  REO 

González  de  San  Nicolás,  sabedor  de  lo  que  contra  él  se  decía  en 
cierto  escrito,  se  presenta  en  casa  del  maestro  Paredes. — Diálogo 
que  allí  sostienen. — González  resuelve  acusar  á  su  antiguo  juez. — 
Elige  como  conservador  á  fray  Cristóbal  de  Rabanera. — Este 
manda  abrir  una  información. — Es  recusado  por  Paredes. — De- 
claración de  Escoliar. — Paredes  ocurre  al  fin  á  prestar  su  confe- 
sión.— Los  querellados  dan  satisfacción  á  González. — La  sen- 
tencia  39 


CAPÍTULO  IV 


DE  POTENCIA   A   POTENCIA 

La  misa  de  Nuestra  Señora  en  San  Francisco. — Nueva  querella  de 
González  de  San  Nicolás. — Amplíala  acusando  á  varias  personas, 
— Rabanera  queda  excomulgado. — Proceso  contra  el  querellante. 
— Fíjanse  en  la  Catedral  ciertos  cedulones  de  Molina. — Molina  es 
excomulgado  á  su  vez. — Algunos  frailes  se  presentan  en  la  Ca- 
tedral y  tratan  de  prender  al  cura. — Actitud  del  teniente  de  go- 
bernador.— El  licenciado  Molina  es  conducido  preso  á  casa  de 
Juan  Jufré. — Resuelve  presentarse  en  el  juicio. — Testigos  de  Gon- 
zález de  San  Nicolás. — Molina  es  puesto  en  libertad. — Medios  de 
que  se  vale  Rabanera  para  levantar  el  entredicho  puesto  por  Mo- 
lina.— Nuevas  excomuniones. — Díctase  la  sentencia. — Molina 
busca  asilo  en  el  convento  de  la  Merced. — Algunos  de  los  acusa- 
dos dan  satisfacción  al  acusador, — Los  mercedarios  apalean  al 
notario  de  Rabanera. — Los  hermanos  de  Molina  asaltan  el  con- 
vento de  San  Francisco. — Cesa  Rabanera  en  su  cargo. — Nueva 
prisión  de  Molina. — Escápase  á  Concepción. — Los  rivales  se 
trasladan  á  Lima. — Últimos  datos 51 

CAPÍTULO  V 

PRIMER  PROCESO  DE  FRANCISCO  DE  AGUIRRE 

Extracto  de  los  servicios  de  Francisco  de  Aguirre.— Su  campaña  á 
Santiago  del  Estero. —Expedición  que  lleva  á  cabo  á  las  vecinda- 


ÍNDICE  431 

des  del  Mar  del  Norte. — Algunos  de  sus  soldados  se  amotinan  y 
le  prenden.— Causas  de  la  prisión  de  Aguirre.— Es  conducido  á  la 
ciudad  de  la  Plata  y  encerrado  como  reo  de  inquisición. — Capí- 
tulos de  acusación  contra  el  reo. — Intrigas  de  los  miembros  de  la 
Audiencia. — Después  de  tres  años  de  prisión,  Aguirre  es  conde- 
nado.— Sentencia  del  Ordinario. — Abjuración  de  Aguirre. — El 
Obispo  Santo  Tomás  escribe  al  Consejo  de  Indias  dando  cuenta 
del  proceso. — Aguirre  es  confirmado  en  su  título  de  gobernador. 
— Nuevo  mandamiento  del  Obispo  para  prenderle. — El  emisario 
encargado  de  ejecutar  la  orden  de  prisión  se  ve  obligado  á  regre- 
sarse á  la  ciudad  de  la  Plata 109 

CAPÍTULO  VI 

LOS  OBISPOS   INQUISIDORES 

El  Rey  encarga  á  los  Obispos  americanos  qme  castiguen  á  los  lu- 
teranos, moros  ó  judíos. — Recomendación  especial  hecha  al  Pre- 
lado de  Concepción  sobre  este  punto. — Proceso  de  Pedro  Lisper- 
guer. — Id.  ds  Román  de  Vega. — Id.  de  Hernando  de  Alcántara. 
— Id.  de  Francisco  Gómez  de  las  Montañas. — Acusación  al  arce- 
diano de  la  Catedral  don  Francisco  de  Paredes. — Id.  de  Sebastián 
Cortés. — Causa  de  doña  María  Montemayor. — Id.  de  Gabriel  de 
Vinagran , 131 

CAPÍTULO  VII 

FUNDACIÓN  DEL    SANTO   OFICIO 

Diversas  instancias  hechas  para  establecer  los  Tribunales  del  Santo 
Oficio  en  América. — Cédulas  de  Felipe  II  creando  la  Inquisición. 
— Privilegios  inquisitoriales. — Primeros  abusos  de  los  Inquisido- 
res.— Un  pretendiente  chileno. — Disgustos  que  los  Inquisidores 
acarrean  á  las  autoridades  civiles. — Cédulas  de  concordia. — Bula 
de  Pío  V  en  favor  del  Santo  Oficio. — Juramento  de  las  autorida- 
des.— La  Inquisición  se  hace  aborrecible  para  todo  el  mundo. — 
Entre  las  costumbres  y  la  fé. — Las  solicitaciones  en  el  confeso- 
nario.— Conducta  depravada  de  los  ministros  del  Santo  Oficio. — 
Aplausos  que  se  le  tributan  en  América. — Excepción  de  algunos 
Obispos. — Ataques  que  les  dirigen  los  Inquisidores. — Recibimien- 
to de  los  Inquisidores  en  Lima. — Edicto  que  promulgan. — Ex- 
cepción establecida  en  favor  de  los  indios 141 


432  INQUISICIÓN  DE  CHILE 

CAPÍTULO  VIII 

MODO   DE   PROCEDER  DEL    SANTO  OFICIO 

Modo  de  proceder  del  Santo  Oficio. — Formación  de  causa. — De  los 
testigos. — De  los  reos. — Del  tormento. — Forma  de  acordar  las 
sentencias. — Intervención  del  Ordinario. — Lo  que  cuenta  el  Obis- 
po Villarroel  sobre  esta  materia. — Poder  del  Cabildo  Eclesiástico 
de  Santiago  á  los  Inquisidores  (nota). — De  la  abjuración. — Rela- 
jación al  brazo  secular. — El  auto  de  fé. — Sambenitos. — Prohibi- 
ción de  usar  seda  y  montar  á  caballo. — Cárcel  perpetua. — Pena 
de  galeras. — Confiscación  de  bienes. — Delitos  de  que  conocía  el 
Santo  Oficio 205 

CAPÍTULO  IX 

LOS  PRIMEROS  COMISARIOS  DEL  SANTO  OFICIO  EN  CHILE 

Dificultades  con  que  tropieza  el  Inquisidor  Cerezuela  para  el  nom- 
bramiento de  comisarios  del  Santo  Oficio. — El  clero  de  Chile  en 
aquella  época. — Informes  que  suministra  fray  Juan  de  Vega. — 
Designa  Cerezuela  para  comisarios  del  Santo  Oficio  en  Santiago 
y  Concepción  al  canónigo  don  Melchor  Calderón  y  ai  deán  don 
Agustín  de  Cisneros. — Instrucciones  dadas  á  los  comisarios. — 
Recibimiento  de  Calderón  en  Santiago  (nota). — Algunos  datos  bio- 
irráficos  de  Cisneros  fnotal 227 


CAPÍTULO  X 


SECUNDO  PROCESO  DE   FRANCISCO  DE  AGUIRRE 

Francisco  de  Aguirre  es  denunciado  nuevamente  ante  el  Santo  Oficio. 
— Capítulos  déla  acusación. — Los  jueces  acuerdan  la  prisión  de 
Aguirre,  con  secuestro  de  bienes. — Eligen  á  Pedro  de  Arana 
para  que  proceda  á  efectuarla. — La  Inquisición  sirve  esta  vez  los 
deseos  del  Virey  Toledo. — Viaje  de  Arana. — El  visitador  Ruíz 
de  Prado  censura  el  proceder  del  Tribunal  en  este  caso. — Prisión 
de  Aguirre. — Su  confesión. — Incidencias  del  proceso. — Condena- 
ción de  Aguirre. — Cargos  que  por  esta  causa  se  hace  más  tarde 
á  los  Inquisidores   (nota). — Los  cómplices  de  Aguirre. — Proceso 


ÍNDICE  433 

de  Hernando  de  AguiíTC. — Id.  de  Andrés  Martínez  de  Zavala. — 
Id.  de  Pedro  de  Villalba. — Id.  de  Maldonado  el  Zamorano. — Id. 
de  Francisco  de  Matienzo. — Id.  del  cai^itán  Juan  Jufré. — Id.  de 
Luis  de  San  Román. — Id.  contra  Gonzalo  Santos,  Juan  de  Pen- 
dones y  Alonso  Hernández  .     , 237 

CAPÍTULO   XI 

VARIOS  PROCESOS 

Proceso  del  capitán  Rodrigo  Morillo. — Id.  de  Francisco  de  Chavez. — 
Id.  de  un  soldado. — Id.  del  clérigo  Gregorio  de  Astudillo. — Don 
Francisco  de  Quiroga  se  denuncia  al  Santo  Oficio. — Proceso  de 
Francisca  de  Escobedo  y  otras. — Id.  de  los  franciscanos  fray 
Pedro  do  Hernández  y  fray  Hernando  de  Paredes. — Id.  del  Co- 
rregidor de  Mendoza. — Denuncio  de  Alonso  Rodrigo  Nieto. — Id. 
de  Juan  de  Barros. — Id.  de  Lucía  de  León. — Acusación  de  fray 
Antonio  de  Carvajal. — Id.  de  Juan  de  Soto. — Testificación  con- 
tra Garcés  de  Andrada. — Id.  de  Inés  del  Cabo. — Id.  del  Licen- 
ciado Calderón. — Una  mujer  denuncia  á  Juan  Paez. — Testifica- 
ciones contra  Pedro  de  Mondragón,  Pedro  de  Prado,  Antonio 
Núñez,  Diego  Mazo  de  Alderete,  y  otros. — Causas  de  Francisco 
de  Riberos,  del  cajoltán  Campofrío,  del  liermitaño  Gaspar  Banda, 
Gabriel  de  Villagrán,  Juan  Griego  y  Juan  Pascual. — Informacio- 
nes contra  García  de  Velasco,  Cristóbal  Sánchez,  Marcos  Rodrí- 
guez, Fabián  Ruíz  de  Aguilar  y  varios  frailes. — Id.  contra  el 
gobernador  Martín  Ruíz  de  Gamboa,  y  otras  personas. — Proce- 
sos seguidos  en  la  Imperial. — Id.  en  Concepción. — Id.  en  Angol. 
— Id.  en  Valdivia. — Id.  en  Osorno,  Villarrica  y  Chiloé  .     .     265 

CAPÍTULO   XII 

NUEVOS  PROCESOS 

Circunstancias  que  militaban  en  favor  de  los  reos  chilenos. — Proceso 
de  fray  Cristóbal  de  Rabanera. — Id.  de  fray  Juan  Lobo. — Id.  de 
Pedro  do  Morales. — Id.  de  María  de  Encío. — Id.  del  deán  de 
Santiago  Luis  Verdugo. — Id.  de  Alonso  Esteban. — Id.  de  fray 
Luis  Quintero. — Id.  de  fray  Juan  de  Cobeñas. — Reos  de  solici- 
tación en  el  confesonario. — Causa  de  íray  Diego  Pizarro. — Id. 
del  negro  Hernando  Maravilla. — Id.  de  Pedro  Troyano. — Id.  del 
muchacho  Juan  de  Barros 285 


434  INQUISICIÓN  DE  CHILE 


CAPÍTULO  XIII 

PEDRO  SARMIENTO  DE  GAMBOA  EN  LA  INQUISICIÓN 

Algunos  antecedentes  biográficos  de  Pedro  Sarmiento  de  Gamboa.— 
El  Arzobispo  de  Lima,  como  inquisidor  ordinario,  prende  á  Sar- 
miento.— Declaración  de  éste. — Causas  de  su  prisión. — Una  tinta 
maravillosa. — Los  anillos  astronómicos. —  Relaciones  de  Sar- 
miento con  el  dominico  fray  Francisco  de  la  Cruz. — Nuevo  inte- 
rrogarlo del  reo. — Respuesta  á  la  acusación. — Declaración  de 
Francisco  de  Lima. — Juramento  que  Gaspar  de  Losada  hace  á 
Sarmiento. — Examen  de  Losada. — Declaración  de  Juan  de  Velas- 
00. — El  Arzobispo  de  Lima  condena  á  Sarmiento  de  Gamboa.-— 
Embárcase  en  una  expedición  para  descubrir  nuevas  tierras. — Dis- 
gustos que  sufre  con  este  motivo. — Sarmiento  acompaña  al  Virey 
Toledo  en  la  visita  general  del  país. — Recibe  encargo  de  escribir 
la  historia  de  los  Incas. — Es  denunciado  ante  el  Santo  Oficio. — 
Los  Inquisidores  ratifican  la  sentencia  del  Arzobispo. — Nueva 
prisión  de  Sarmiento. — Explicación  que  hace  á  los  Inquisidores. 
— A  pesar  de  todo,  es  condenado  á  la  vergüenza  pública. — Hácese 
á  la  vela  con  dirección  al  Estrecho  de  Magallanes. --Lo  que  hay 
de  verdad  acerca  del  proceso  de  Juan  Fernández  (nota.)     .     309 

CAPÍTULO  XIV 

LOS   PRIMEROS  AUTOS   DE  FE 

Causa  de  Esteban  de  Salcedo. — Tres  reos  chilenos  son  condenados 
en  el  auto  de  fé  de  29  de  Octubre  de  1581.— Procesos  de  Juan 
Serrano,  Juan  de  Urízar  Carrillo  y  Gonzalo  Hernández  Bermejo. 
— Carlos  Correa  es  penitenciado  en  el  auto  de  fé  de  30  de  No- 
viembre de  1587.-  -Causa  del  escribano  Pedro  de  Salcedo. — Id.  de 
Hernando  de  Alcántara.— Id.  de  fray  Andrés  de  Arguello.    339 

CAPÍTULO  XV 

LOS  CORSARIOS  INGLESES  EN  LA  INQUISICIÓN 

Preparativos  del  auto  de  fé  de  5  de  Abril  de  1592.— Los  primeros 
corsarios  penitenciados  por  la  Inquisición.— Algunas  considera- 


ÍNDICE  435 

ciones  sobre  el  régimen  colonial  español  en  las  relaciones  de  los 
países  americanos  con  las  potencias  extranjeras. — El  viaje  de  Sir 
Francis  Drake. — Disposiciones  adoptadas  por  los  Royes  de  Es- 
paña para  mantener  sus  colonias  en  perpetuo  aislamiento. — Pro- 
hibición para  internar  novelas  y  libros  de  historia  americana. — 
Órdenes  para  que  no  pasasen  á  Indias  los  descendientes  de  here- 
jes, moros  ó  judíos. — Especial  recomendaci<)n  enviada  por  Feli- 
pe II  á  los  Obispos  americanos. — Persecución  de  la  Inquisición  á 
los  extranjeros. — Guerra  <á  los  libros  que  pudieran  introducir 
los  herejes. — Sobresalto  producido  por  la  llegada  de  navios  fla- 
mencos á  Buenos  Aires. — La  expedición  de  los  holandeses  á  Val- 
divia.— El  libre  comercio  ante  el  Rey  y  la  Inquisición. — Las  na- 
ves filibusteras  de  Cavendish. — Los  clérigos  de  Santiago  atacan 
á  éste  en  las  playas  de  Quintero. — Algunos  prisioneros  ingleses 
son  ahorcados  en  la  plaza  mayor  de  Santiago. — Los  restantes 
son  llevados  á  Lima  y  procesados  por  la  Inquisición.     .     .     355 

CAPÍTULO  XYI 

ALGUNOS    FRAILES    SOLICITANTES 

Causa  del  licenciado  Gaspar  Narváez  de  Valdelomar. — Continúan 
las  solicitaciones  en  el  confesonario. — Proceso  de  fray  Juan  de 
Medina. — Unas  coplas  de  fray  Juan  de  Ocampo. — El  dominico 
fray  Alonso  de  Espina. — Proceso  del  agustino  fray  Juan  de  Vas- 
cones. — La  mulata  Juana  de  Castañeda  es  acusada  de  hechicera. 
— El  soldado  limeño  Diego  Garcés  de  Andrade 391 

CAPÍTULO  XVII 

AGUSTINOS  Y  FRANCISCANOS — REOS  NOTABLES 

Llegada  de  los  Agustinos  á  Santiago. — Oposición  que  hacen  los  Fran- 
ciscanos.— Son  éstos  vencidos  ante  las  Justicias. — Aniegan  el 
convento  de  sus  cologas. — Asalto  é  incendio  de  la  Iglesia. — Los 
Agustinos  ocurren  al  Comisario  de  la  Inquisición. — Proceso  de 
la  Monja  Jacoba  de  San  José. — Competencias  entre  Dominicos  y 
Jesuítas. — Un  incidente  del  proceso  de  Francisco  de  Aguirre. — 
El  doctor  López  de  Azocar  ante  la  Inquisición. — El  clérigo  Bal- 
tasar Sánchez. — Don  íñigo  de  Avala. — El  abogado  Gabriel  Sán- 
chez de  Ojeda 411 


LA  f 


ORDEN  PARALA  COLOCACIÓN  DE  LAS  LÁMINAS 


Retrato  de  Juan  de  Mañozca Portada 

Real  cédula  de  fundación  del  Santo  Oficio.  Pág.  149 
Firmas  de  Inquisidores »      336 


"^'^^^^^B^^^^^^^^ 


BINOINUUST  acTXSI346 


1 


3 


o 

•H 
O 

Vi 
O 

O 

+^ 
C 

ce 


H 

<D      • 

T5    <D 

H 

H  •H 

•H  «H    (1) 

o  iH  «H 
6h    <D    c 

O  ^  :3 
o  c 

Ctí  co 

C  «H    Cti 

r!  W  «H 
tí  , 

S  13 


CO 

o 


fnfvernfycfTo! 
Librar/ 


DONOT 

REMOVE 

THE 

CARD 

FROM 

THIS 

POCKET 


Acmé  Library  Card  Pocket 
LOWE-MARTIN  CO.  LiMITEO 


^^w^w 


»<^w^^.\v^w^\í