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Full text of "Catalogue of a collection of original manuscripts formerly belonging to the holy office of the inquisition in the Canary Islands: and now in the possession of the Marquess of Bute, with a notice of some unpublished records of the same series in the British museum. Prepared under the direction of John, third marquess of Bute... by W. De Gray Birch... A.D. 1499-1693"

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CATALOGUE 

OF  A   COLLECTION   OF 

ORIGINAL    MANUSCEIPTS 

FORMERLY  BELONGING  TO  THE  HOLY  OFFICE  OF  THE 

INQUISITION  IN  THE  CANARY  ISLANDS: 

AND  NOW   IN  THE   POSSESSION   OF 

THE  MAEQUESS   OF  BUTE, 

WITH    A    NOTICE    OF    SOME    UNPUBLISHED    EECOEDS    OF 
THE   SAME   SEEIES  IN   THE   BEITISH    MUSEUM. 

PEEPAEED    UNDEE  THE   BISECTION   OF 

JOHN,  THIBD  MAKQUESS  OF  BUTE,  K.T.,  LL.D., 

BY 

W.  DE  GEAY  BIKCH,  LL.D.,  F.S.A., 

Librarian  and  Curator. 
IN    TWO    VOLUMES. 

VOL.  I. 
A.D.    1499— 1G93. 

1 '  Quis,  quantum,  quotiens,  per  quos,  cur,  quomodo,  quando  ?  ' 


EDINBURGH   AND   LONDON: 

WILLIAM  BLACKWOOD   AND   SONS. 

1903. 


84880? 


LONDON : 

PRINTED  BY  WILLIAM  CLOWES  AND  SONS,  LIMITED,  i 
DUKE  STREET,  STAMFORD  STREET,  S.E.,  AND  GREAT  WINDMILL  STREET,  W. 


CONTENTS. 


YEAR  PAGE 

INTRODUCTION          ......  vii 

FKONTISPIECE. — Photograph  of  the  writing  on 
linen,  conveyed  by  Francisca  Suarez  to  the 
prison  for  her  brother  Fr.  Pedro  Hinojosa  (see 
page  213). 

DESCRIPTIONS  OF  THE  MANUSCRIPTS. 
VOLUME  I. 

1499.  VOL.  I.  (!ST  SEKIES)   .    .   V   .    .  1 

1524.  VOL.  II.  (!ST  SEEIES)   .    ....  15 

1524.  VOL.  III.  (!ST  SEKIES)  ...    .    .  59 

1524.  VOL.  IV.  (!ST  SEEIES)  .    .    .    .    .  70 

1524.  VOL.  1.  (2ND  SERIES)  ....  75 

1525.  VOL,  V.  (1ST  SEEIES)   .    .  •   .    .    .  89 
1527.  VOL.  VI.  (!ST  SEEIES)  .    .    .    .    .  95 
1527.  VOL.  VII.  (!ST  SEEIES)  .    r   .  ^   *    .  128 
1568.  VOL.  VIII.  (!ST  SEEIES).    ,.-,   .    ,    .  133 
1568.      VOL.  VI.  (2ND  SEEIES)  .    .    t   ,  .  159 

1570.  VOL.  II.  (2ND  SEEIES)  .    .    .    .  174 

1571.  VOL.  III.  (2ND  SEEIES)     ,    .   \  187 

1573.  VOL.  IX.  (!ST  SEEIES)  .    .   Y   .    .193 

1574.  VOL.  IV.  (2ND  SEEIES)  .    .   '  .    .  206 

a  2 


iv  CONTENTS. 

TEAR  PAGE 

1574.  VOL.  V.  (2ND  SERIES)    .... 

1574.  VOL.  X.  (1ST  SERIES)       .  .234 

1577.  VOL.  XL  (!ST  SERIES)     .         .                            .  242 

1585.  VOL.  VII.  (2ND  SERIES)  .         .         .  273 

1586.  VOL.  XII.  (!ST  SERIES)  .....  305 

1587.  VOL.  XIII.  (1ST  SERIES)           ....  327 
1589.                VOL.  VIII.  (2ND  SERIES)  .         ."         .  347 
1592.                VOL.  IX.  (2ND  SERIES).  .      '   .         ;  356 

1592.  VOL.  X.  (2ND  SERIES)    .  .      ;... ';,    .-f  363 

1593.  VOL.  XIV.  (!ST  SERIES)  .         .  .         .         .  370 
1593.  VOL.  XV.  (!ST  SERIES)    .         .  .                   .  374 
1593.  VOL.  XVI.  (!ST  SERIES)  .         .  .         .         .  377 
1593.  VOL.  XVII.  (!ST  SERIES)         .  .         .      '  .  383 
1603.               VOL.  XI.  (2ND  SERIES).  .         .      ;.,.  393 
1607.               VOL.  XII.  (2ND  SERIES)  .  407 
1614.                VOL.  XIII.  (2ND  SERIES)  .         ,         .  422 
1614.                VOL.  XIV.  (2ND  SERIES)  .         .         .  445 

1624.  VOL.  XVIII.  (1ST  SERIES)         .  .         .         .  467 

1625.  VOL.  XV.  (2ND  SERIES)  ...  493 


VOLUME  II. 

FRONTISPIECE. — Photograph  of  the  bond  written 
by  Sor  Juana  de  San  Bernardo  Matos,  whereby 
she  delivers  her  soul  and  body  to  the  devil  (see 
page  955). 

1630.  VOL.  XVI.  (2ND  SERIES)         .         .-        .       501 

1633.  VOL.  XVII.  (2ND  SERIES)      . 


CONTENTS.  v 

YEAR  PAGE 

1633.  VOL.  XVIII.  (2ND  SEKIES)     .        V  '      .  541 

1640.  VOL.  XIX.  (2ND  SEKIES)        .       7 .         .551 

1640.  VOL.  XX.  (2ND  SERIES)          .       '-..         .  562 

1653.  VOL.  XIX.  (!ST  SERIES)           .         .         .  '      '.  578 

1655.  VOL.  XXI.  (2ND  SERIES)        .                  .  597 

1658.  VOL.  XXII.  (2ND  SERIES)      .':      .         .  602 

1658.  VOL.  XXIII.  (2ND  SERIES)    v        .       -.  624 

1662.  VOL.  XXIV.  (2ND  SERIES)     ...  630 

1662.  VOL.  XXV.  (2ND  SERIES)       ...  669 

1664.  VOL.  XXVI.  (2ND  SERIES)     .         .         .  683 

1665.  VOL.  XX.  (!ST  SERIES) k        .  695 

1668.  VOL.  XXVII.  (2ND  SERIES)    ...  696 

1670.  VOL.  XXVIII.  (2ND  SERIES)                     .  709 

1672.  VOL.  XXIX.  (2ND  SERIES)     .         .         .  '    738 

1672.  VOL.  XXX.  (2ND  SERIES)    V     ".         .  750 

1674.  VOL.  XXI.  (!ST  SERIES)           ....  815 

1677.  VOL.  XXXI.  (2ND  SERIES)     .         .         .  838 

1682.  VOL.  XXII.  (!ST  SERIES)         ....  862 

1695.  VOL.  XXXII.  (2ND  SERIES)   ...  880 

1703.  VOL.  XXIII.  (!ST  SERIES)        ....  885 

1706.  VOL.  XXIV.  (!ST  SERIES)        ....  890 

1712.  VOL.  XXV.  (!ST  SERIES)          ....  912 

1713.  VOL.  XXXIV.  (2ND  SERIES)  ...  919 
1720.  VOL.  XXVI.  (!ST  SERIES)        ....  931 
1747.  VOL.  XXVII.  (!ST  SERIES)       ....  934 
1752.  VOLS.  XXVIII.,  XXIX.  (!ST  SERIES)       .         .  937 
1755.  VOL.  XXX.  (!ST  SERIES)          ....  939 
1766.  VOL.  XXXIII.  (2ND  SERIES).         .         ,  940 
1770.  VOL.  XXXI.  (!ST  SERIES)        .         .         .        ..  948 
1781.  VOL.  XXXII.  (!ST  SERIES)      ...         ,  951 


VI 


CONTENTS. 


YEAR  PAGE 

1783.     VOL.  XXXIII.  (!ST  SERIES)    ....  954 

1775.                VOL.  XXXV.  (2ND  SERIES)    ...  955 

1777.                VOL.  XXXVI.  (2ND  SERIES)  .         .         .  966 

1785.    VOL.  XXXIV.  (!ST  SERIES)     ....  973 

1783.                VOL.  XXXVII.  (2ND  SERIES)          .         .  977 

1787.                VOL.  XXXVIII.  (2ND  SERIES)         .         .  986 

1790.                VOL.  XXXIX.  (2ND  SERIES)  ...  997 

1523-1801.      VOL.  XL.  (2ND  SERIES)  Fragments  .          .  1005 

1794-1818.     VOL.  XXXV.  (!ST  SERIES)       .         .         .  1010 

1571-1755.    VOL.  XXXVI.  (!ST  SERIES)  Fragments     .  1015 

1565-1718.    APPENDIX  :    BRITISH    MUSEUM,    EGERTON 

MANUSCRIPT,  1512       .         .         .         .  1018 

INDEX    ...  1072 


ERRATA 


1107 


INTRODUCTION. 


THE  history  of  the  rise  and  progress  of  the  HOLY 
INQUISITION  has  always  demanded  and  enjoyed  very  great 
interest,  and  this  for  many  self-evident  reasons  which  it  is 
unnecessary  to  discuss  in  this  place.  Established  by  the 
Church  with  a  view  to  the  detection  and  punishment  of 
those  who  entertained  erroneous  sentiments,  dangerous 
to  the  Christian  Faith  and  Religion  in  general,  first  in 
France  on  the  occasion  of  the  heresies  of  the  Albigeois  or 
Albigenses,*  the  Inquisition  appears  to  have  gradually 
found  a  settlement  in  other  countries,  Spain,  Portugal 
and  Italy. 

A  few  years  ago  the  late  Marquess  of  Bute,  who  had 
visited  Tenerife  with  the  object  of  recruiting  his  health, 
had  his  attention  directed  to  the  study  of  the  language  of 
the  native  inhabitants  of  that  island  ;  and  the  researches 
with  which  I  was  subsequently  entrusted  in  the  prosecu 
tion  of  that  literary  labour  resulted  in  ascertaining  the 
existence  in  private  hands  of  the  extensive  collection  of 
original  manuscripts  relating  to  the  Inquisition,  of  which 
this  Catalogue  contains  the  description.  It  was  hoped 
that  some  sentences,  or  even  a  few  words,  in  the  native 
language  might  be  found  in  their  pages,  the  verbatim 
reports  of  examination  of  natives  by  the  medium  of 

*  A  valuable  MS.  relating  to  this  phase  of  the  Inquisition  is  preserved  in  the 
British  Museum.  Eg.  MS.  1897.  Tractatus  de  practica  officii  Inquisitionis 
heretica  pravitatis,  maxime  in  partibus  Tholosanis,  Carcassonensibus,  Albiensibus, 
et  in  provincia  Narbonensi,  et  circumvicinis  diocesibus.  In  Five  Parts.  By 
Bernardus  Guidonis  of  the  Friars-Preachers,  Inquisitor  General  of  Toulouse, 
Circa  1320. 


viii  INTRODUCTION. 

interpreters,  of  whom  there  must  at  one  time  have  been 
a  considerable  number ;  but  this  wish  resulted  in  dis 
appointment,  for  the  very  little  help  thus  obtained  is 
unappreciable.  But  the  contents  of  the  MSS.  had  aroused 
the-  interest  of  the  Marquess,  and  he  eventually  acquired 
two  several  collections,  the  one  consisting  of  thirty-six, 
the  other  of  forty  folio  books,  which,  with  the  Egerton 
MS.  1512,  preserved  in  the  Manuscript  Department  of 
the  British  Museum,  make  up  the  total  of  seventy-seven 
volumes,  all  that  are  now  extant  after  the  deplorable 
destruction  of  the  remainder  of  the  muniments  of  the 
Canary  Inquisition  in  the  middle  of  last  century.  Many 
of  these  MSS.  were  in  a  perishing  condition,  the  ravages 
of  the  weevil  and  the  bookworm,  the  inferior  character  of 
the  paper,  and  the  corrosive  nature  of  the  ink  used  by 
the  notaries,  had  combined  to  render  the  writing  very 
frequently  illegible,  and  the  paper  in  many  places  was 
falling  to  pieces.  Eepairs  have,  however,  been  carefully 
carried  out,  and  the  MSS.  to-day  are  prepared  to  endure 
for  centuries  under  proper  circumstances  of  security. 

The  Inquisition,  without  doubt,  owes  its  origin  to 
the  innate  human  desire  for  safety  in  the  truth,  which 
distinguishes  Christianity  from  all  other  forms  of  faith 
and  religious  belief.  If  men  are  safe,  they  charitably 
desire  that  others  should  also  be  safe  ;  hence  arises  the 
heroism  with  which  missionary  labours  have  ever  been 
associated :  they  fear  whatever  may  imperil  the  safety  of 
others,  and  long  to  clear  it  away ;  hence  comes  persecu 
tion  and  even  torture  to  ascertain  the  deepest  depths  of 
the  lapse.  If  they  make  a  convert,  they  save  a  soul 
which  would  otherwise  be  too  dangerous  to  be  left  either 
to  itself  for  its  own  damnation,  or  to  infect  others  with 
the  contagion  of  indifference  or  unorthodoxy ;  hence 
spring  the  prison,  the  secret  cell,  the  torture,  the  scaffold, 
and  the  stake. 

Pope  Innocent  III.  (A.D.  1198—1216)  and  Pope 
Honorius  III.  (A.D.  1216-1227)  nominated  Saint  Dominic 


INTKODUCTION.  ix 

the  first  Inquisitor  General.  Several  years  later,  we  are 
told,  than  Dominic's  death,  which  took  place  in  A.D.  1233, 
Pope  Gregory  IX.  (A.D.  1227 — 1241)  appointed  two 
religious  of  that  order  to  exercise  the  same  functions. 
Pope  Clement  VII.  (A.D.  1523—1534),  under  Francis  L, 
King  of  France,  again  nominated  an  Inquisitor  on  the 
occasion  of  the  German  heresies ;  but  with  the  exception 
of  a  lingering  life  at  Toulouse,  where  a  small  Dominican 
Convent,  which  was  called  the  Inquisition  because  the 
Inquisitor  made  his  abode  there,  the  Inquisition  soon 
ceased  in  France. 

The  Inquisition  in  Kome,  or  the  "  Congregation  of  the 
Holy  Office,"  as  it  is  called,  consists  of  the  Pope  as  head, 
a  body  of  twelve  cardinals  as  judges,  consultors  or  advo 
cates  employed  in  the  examination  of  books,  opinions,  and 
actions  of  persons  to  whom  their  attention  may  have  been 
directed,  and  numerous  other  officers.  In  Spain  the 
Inquisition  was  established  generally  in  A.D.  1448,  under 
the  reign  of  Ferdinand  and  Isabella,  with  much  the  same 
powers  and  authority  as  the  Congregation  of  the  Holy 
Office  already  spoken  of.  Customary  procedure  in  Spain 
was  that  the  king  forwarded  the  name  of  an  Inquisitor 
General  to  the  Pope,  and  the  Pope  ratified  the  appoint 
ment.  This  personage  thus  designated  proceeded  to 
commission  other  Inquisitors,  who  were  required  to  be 
provided  with  royal  sanction  before  they  could  exercise 
their  offices.  The  king,  too,  appointed  a  council  or  senate 
charged  with  sovereign  jurisdiction  in  all  affairs  touching 
the  Inquisition. 

Some  writers  divide  the  Inquisition  history  into  three 
periods,  placing  in  the  first  all  proceedings  anterior  to  the 
thirteenth  century,  in  the  second  the  Dominican  Inquisi 
tion  already  mentioned,  starting  from  the  Council  of 
Toulouse  in  1229 ;  and  lastly  the  Spanish  Inquisition 
from  the  year  1480,  which  developed  the  theory  of 
Spanish  claim  to  political  religious  supremacy  throughout 
Europe. 


x  INTRODUCTION. 

Six  principal  cases  belong  rightly  to  the  jurisdiction 
of  this  tribunal,  viz.  : — 

1.  Heresy. 

2.  Suspicion  of  heresy. 

3.  Protection  of  heresy. 

4.  Black  magic,  sorcery,  witchcrafts  and  enchantment. 

5.  Blasphemy   involving    heresy    or    anything   which 
deals  therewith ;  and 

6.  Injury  done  to  the  Inquisition  or  to  any  of  the 
members  thereof  and  resistance  to  the  execution   of  its 
orders. 

These   cases   were   brought   before    the   notice   of   the 
Inquisition  by  four  ways  :— 

1.  Public  rumour. 

2.  Testification  of  witnesses. 

3.  Self-accusation    of   culpable     persons    desirous    of 
reformation  ;  and 

4.  By  means  of  investigation  carried  on  by  persons 
employed  for  that  purpose  by  the  Holy  Office. 

Books  were  carefully  kept  of  all  the  proceedings,  being 
apparently  made  up  from  time  to  time  by  clerks  to 
whom  the  records,  processes,  and  other  documents  were 
delivered,  and  who  took  notes  of  all  that  was  said  or  done 
while  the  audience  was  going  on.  Other  books  *  contain 
the  inventories  of  prisoners'  goods,  the  accounts  of  their 
maintenance,  the  result  of  the  periodical  visitation  of  the 
prisons,  and  a  variety  of  information  by  means  of  which  a 
very  faithful  and  accurate  view  may  be  taken  by  an 
impartial  investigator  of  the  proceedings  of  the  Inquisition. 

The  greatest  ignorance  appears  to  have  prevailed 
with  regard  to  the  principles  which  governed  the  practice 
of  the  Inquisition,  among  writers  of  past  ages,  who  have 
not  only  covered  the  office  with  abuse  and  vituperation, 
but  disseminated  the  falsest  and  most  misleading  state 
ments  concerning  it.  Millares  does  not  stand  alone  in  this 

*  See  Vol.  V.  (2nd  Series) ;  Vol.  X.  (1st  Series) ;  Vols.  IX.,  X.  (2nd  Series)  ; 
Vol.  XX.  (1st  Series),  and  others. 


INTKODUCTION.  xi 

respect.  For  example,  Peeffel,  in  his  Abrege  de  FHistoire 
d'Allemagne,  Paris,  1754,  mentions  in  his  notice  of  the 
years  1231-1234  the 

"  Terrible  inquisition  centre  de  pretendus  heretiques  de 
toute  espece  et  de  toute  qualite,  qui  furent  tons  brules  sans 
aucun  examen  ni  forme  de  proces.  Le  Frere  Conrad,  Domini- 
cain,  et  chef  des  Inquisiteurs,  fut  assassine  par  quelques 
gentilshommes,  et  a  sa  mort  finirent  les  executions." 

That  the  Inquisition  did  not  alone  practise  the  bar 
barities  which  were,  to  common  knowledge,  concomitant 
with  suspicion  and  criminal  investigation,  is  abundantly 
proved.  The  following  interesting  extracts  from  an 
unpublished  source,  illustrating  how  witchcraft  and  faith- 
healing  were  suppressed  in  Switzerland,  are  taken  from 
a  manuscript  entitled  :  "  Anecdotes  et  antiquites  d'une 
partie  du  Vallais  et  specialement  des  Dizains  de  Monthey 
et  de  St.  Maurice,  recueillies  par  M.  Clement,  vicaire, 
en  1806-7,"  in  the  possession  of  Mr.  N.  E.  Hamilton,  of 
Champery  : — 

(p.  33.)  "Anno  1619,  Nobilis  Jacobus  Quartery,  nomine 
incliti  Domini  Antonii  Quartery  ducis  pro  domino  duce  Sabaudise 
in  Pedemontio  et  tune  castellani  jurisdictionis  Salvani,  jussit 
(nempe  dictus  nobilis  Jacobus)  cremari  ties  de  dicta  jurisdictione 
sortilegii  accusatos,"  etc. 

(p.  390  "  Die  14  Julii,  1622,  Mauritia  Bovard  Vallis  Illiaci 
(Val  d'llliez)  et  incola  Montheoli  (Monthey)  capite  plexa  est 
Seduni,  per  specialem  gratiam  ei  factam  per  Keverendissimum  ac 
illustrissimum  dominum  Episcopum  Sedunensem,  eo  quod  igne 
viva  comburi  mereretur,  ad  quod  su[p]plicium  dauinata  fuerat ; 
qu8B  Mauritia  Bovard  uxor  Claudii  du  feu  Vallis  Illiaci  a 
pluribus  videbatur  et  habebatur  sancta,  ita  ut  rumor  et  fama 
ejusdem  optimae  sanctitatis  per  multas  regiones  volaverat  ob 
singularem  ejus  piam  medicinam  quam  profitebatur  erga  non 
paucos  diversis  et  periculosis  morbis  laborantes,  immo  a  medicis 
ipsis  etiam  doctioribus  derelictos  tanquam  insanabiles,  ilia  verb 
sub  colore  quo(d)dam  pietatis  et  voti  characteribus,  signis, 
peregrinationibus  aliisque  hujuscemodi,  sanos  arte  diabolica 
red[d]ebat.  Ilia  autem  saepe  monita  a  prasfato  Keverendissimo 
Domino  Episcopo  Sedunensi  et  a  raultis  aliis  ecclesiasticis 
personis,  ut  hanc  damnabilem  sanandi  artem  relinqueret  et 
secundum  ecclesiasticas  sanctiones  pio  et  salutari  medicamento 
uteretur ;  ilia  verb  pertinaciter  semper  arte  sua  utebatur,  ac 


xii  INTRODUCTION. 

tandem  ob  ejus  inobedientiam  adducta  fuit  Seduni  ad  arcem 
majoriae  vincta,  et  ut  moris  est  interrogata  et  a  terra  elevata, 
noluit  quidquam  fateri,  sed  tandem  dice  bat  sanctam  Trinitatem 
ei  quandoque  locutam  fuisse  in  trinis  personis  indif[f]erenter,  et 
quod  absurdissiinum  est,  se  genuisse  puerum  absque  ullo  humano 
semine,  quod  confirmavit  ejusdem  maritus  (Claudius  du  feu), 
licet  multis  tentatus  tormentis,  quod  plane  legitur  velle  dici 
beata  et  saucta  in  operibus  suis  miranda  et  excusari  a  sua 
diabolica  fraude  et  arte,  multa  denique  de  ea  possunt  dici  et 
narrari  sed  multa  similia  volumina."  .  .  .  (Here  the  MS.  breaks 
off  with  an  incomplete  sentence^ 

Similar  instances  of  this  method  of  repression  could  be 
adduced  from  every  country  ;  the  above  is  given  here 
because  it  has  never  yet  been  published. 

The  desire  for  a  reinstitution  of  the  Inquisition,  in  its 
best  and  most  beneficent  form,  and  shorn  of  its  secret 
terrors,  is  a  remarkable  phenomenon,  due  partly  to  dis 
appointment  at  the  progress  of  society  and  partly  to  the 
religious  tendencies  of  some  of  the  later  Popes,  who 
clung  to  the  view  that  the  Church  is  bound  to  correct  all 
immorality,  superstition,  and  misbelief;  but  now  that 
Church  and  State  are  separate,  the  Archpriest,  we  are  told 
by  a  recent  writer  on  the  subject  of  the  Inquisition,  has  lost 
the  privilege  which  he  enjoyed  when  they  were  united.* 

The  germ  of  its  life  still  lives,  even  in  the  Church  of 
England,  which  inculcates  on  its  priests  the  duty  of  searching 
out  error  and  correcting  it.  This  duty  was  intrusted  to 
deacons  in  the  early  time  of  the  Church,  and  to-day,  at 
his  ordination  the  priest  promises,  the  Lord  being  his 
helper,  to  "be  ready,  with  all  faithful  diligence,  to  banish 
and  drive  away  all  erroneous  and  strange  doctrines  con 
trary  to  God's  word,  and  to  use  both  publick  and  private 

*  9th  Edit.,  (1881).  The  valuable  article  on  the  Inquisition,  which  is 
therein  contained,  has  not  been  added  to  in  the  current  edition  of  1902.  See  a 
work  contained  in  the  Catalogue  des  MSS.  Espagnoh  et  Portugal's,  par  M.  Alfred 
Morel-Fat>o.  Paris:  1892  (BMioth.  Nation.),  No.  394,  art,  65?  « Me  moire 
de  Diego  de  Paz  et  de  Raphael  Boffill,  tendant  a  prouver  que  la  justice 
seculiere  ne  doit  pas  s'entremettre  dans  les  process  civils  ou  criminels  qui 
touchent  ies  membres  de  1'Inquisition."  Barcelona:  25  Sept.  1644.  Latin. 
1J  n.  lolio,  printed. 


INTRODUCTION.  xiii 

monitions  and  exhortations,  as  well  to  the  sick  as  to  the 
whole,"  within  his  cure,  "  as  need  shall  require  and  occasion 
shall  be  given."  Here,  at  least,  is  a  fulcrum  upon  which 
much  might  be  built  by  the  Church  by  way  of  inchoation 
of  a  fourth  period  of  purer  and  loftier  inquiry  into  the 
manners  and  customs  of  the  modern  Christian  life.  The 
suppression  of  cheiromancy,  palmistry,  fortune-telling,  false 
prophecy,  and  the  falser  forms  of  spiritualism,  when  it 
ceases  to  be  scientific  and  enquiring  and  descends  to 
trickery,  sleight-of-hand,  chromoscopy,  and  charlatanism, 
would  do  much  to  restore  the  lost  sheep  to  the  fold  ;  and 
although  no  one  but  a  fanatic  would  desire  to  witness  any 
return  to  ecclesiastical  cruelties  of  any  kind,  the  Church 
could  use  other,  even  more  potent  and  efficacious,  weapons 
against  the  obdurate  and  the  immoral,  the  blasphemer 
and  the  wizard,*  if  she  could  take  the  measure  of  the 
depth  and  the  breadth  of  their  enormities. 

There  is  no  need  to  enter  upon  the  long  and  varied 
history  of  the  Inquisition,  the  details  of  which  are  so 
thoroughly  well  known  and  have  been  examined  and  dis 
sected  from  every  point  of  view.  These  records,  of  which 
an  impartial  selection  of  all  the  most  prominent  cases  has 
been  made  in  the  following  pages,  explain  themselves  and 
correct,  beyond  all  doubt,  the  erroneous  impressions  and 
statements  which  have  so  frequently  been  made  by  ignorant 
or  prejudiced  critics.  Millares,  the  gifted  author  of  the 
History  of  the  Inquisition  in  the  Canary  Islands,  who  used 
these  very  manuscripts  in  his  work,  and  had  access  to  and 
made  use  of  others  in  the  islands,  does  not  appear  to  have 
studied  the  records  so  carefully  as  he  might  have  done,  in 
placing  the  entry  of  the  Inquisition  to  1504,  whereas  the 
earliest  document  relating  to  the  establishment  there  is 
dated  in  1499.  His  description  \  of  the  Curia  surpasses 

*  See  a  dissertation  entitled: — "Utrum  qui  pro  inveniendis  furtis  facitmt 
pueros  vel  puellas  virgines  inspicere  in  phialas  vitreas,  invocando  deraonem, 
manifesto  suspecti  sunt  de  hseresi,  inquisitioDisque  jurisdiction!  subdantur.'* 
17th  cent.  Brit.  Mus.,  Egerton  MS.  1090.  fol.  9. 

t  See  p.  xix. 


XIV 


INTRODUCTION. 


credibility,  and  from  the  very  description  must  be  dismissed 
as  an  impossibility ;  to  inflict  upon  a  sentient  being  such 
tortures  would  result  in  syncope  or  death  long  before  the 
climax  was  reached,  and  the  infliction  of  pain  coupled  with 
bloodshed  was  especially  contrary  to  the  practice  of  the 
Holy  Office.  Barbarity,  the  universal  heritage  of  Courts  of 
Justice  established  for  repression  of  crime,  obtained  even 
in  Great  Britain  until  the  middle  of  the  last  century,  when 
more  humane  counsel  prevailed,  and  the  gradual  ameliora 
tion  of  prison  life,  but  shortly  before  this  date  equally 
hideous  as  that  described  in  the  Canary  MSS.,  was  effected. 
In  this  connection,  it  is  well  to  bear  in  mind  that  there  are 
some  who  earnestly  hope  that  the  abolition  of  capital 
punishment — the  last  relic  of  the  prehistoric  lex  talionis — 
which  has  ceased  to  be  an  effective  deterrent,  may  be 
removed  from  the  Statute  Book.  The  burning  to  death  of 
persons  whose  religious  or  political  opinions  were  at  variance 
with  the  established  religion  or  policy  of  the  governors 
and  rulers  of  the  country  is  by  no  means  the  exclusive 
weapon  of  the  Inquisition,  as  the  martyrs  of  the  time  of 
Henry  VIII. ,  Mary  L,  and  Elizabeth  may  indeed  testify  :  it 
is  due  as  much  to  the  cruelties  and  vindictiveness  of  the 
Reformers  as  of  the  adherents  of  the  Old  Religion,  as  much 
to  the  policy  of  the  potentates  as  to  that  of  the  people. 

The  late  owner  of  these  manuscripts  was  so  deeply 
anxious  to  mitigate  the  obloquy  which  has  been  popularly 
attached  to  the  policy  and  proceedings  of  the  Inquisition 
in  the  Canary  Islands  in  regard  to  the  position  of  the 
Jews,  the  Jewish  converts,  the  Moriscos,  the  Christianas 
nuevos,  Lutherans,  and  others,  that  the  intention — 
unhappily  frustrated  in  part  by  his  untimely  decease — 
was  to  print  in  extenso  the  complete  records  of  the  most 
notable  processes  concerning  those  classes  of  persons.  A 
like  interest  was  evinced  in  the  transactions  which  arose 
with  regard  to  the  English  and  Scottish  mariners  and 
merchants,  and  other  British  subjects,  whose  examination 
and  treatment  while  in  the  hands  of  the  Inquisition  dis- 


INTRODUCTION.  xv 

closes  numerous  contemporary  illustrations  of  the  practice 
of  the  then  newly  established  religion  in  England  and  on 
the  Continent. 

Again,  matters  arising  out  of  the  supposed  or  alleged 
communication  with  the  unseen  world — a  power  so 
frequently  claimed  in  the  Middle  Ages,  and  even  now 
spreading  its  root  among  us — matters  connected  with  or 
partaking  of  the  character  of  witchcraft  and  sorcery, 
divination  and  incantation,  cure  by  mesmerism  or  by 
measurement,  matters  dealing  with  potions  and  love- 
philtres,  charms  and  spells,  fumigation  and  ligation, 
aroused  equal  interest.  These  latter  appear  to  culminate 
in  the  conveyance  (with  all  the  solemn  formalities  of  the 
execution  of  a  document  written  with  blood)  of  the  soul 
and  body  of  a  devotee  self-bestowed  upon  the  Prince  of 
Darkness,  in  consorting  and  conversing  with  devils,  in  the 
practice  of  fetish  and  Obeah  rites,  in  black  magic  and 
white  magic,  and  the  many  artifices  and  pretences  which 
have  amused  the  frivolous  votary  or  moved  the  philo 
sophic  investigator  in  all  places  and  at  all  times.  Such 
matters,  in  spite  of  the  Inquisition  and  its  machinery,  will 
for  ever  so  move  the  mind,  as  being  sprung  from  and 
rooted  in  the  same  fount  of  human  ideas  as  religion  itself, 
viz.,  the  desire  to  possess  absolute  knowledge  of  the 
assurance  of  the  existence  of  the  soul  after  death,  and 
the  method  of  achieving  its  happiness  and  eternal  bliss. 
What  is  remarkable  in  this  consideration  is  the  universality 
of  some  forms  of  sorcery,  if  we  may  be  allowed  to  use  the 
word  in  a  generic  sensd  to  comprehend  the  various  illegiti 
mate  practices  having  pretended  intercourse  with  the 
other  world  for  a  basis.  The  student  of  this  phase  of 
human  idea  can,  with  benefit,  compare  the  varieties  of 
style  and  nature  which  are  found  in  different  parts  of  the 
unenlightened  world,  and  he  will  find  a  constantly 
recurring  similarity.  In  the  Canary  archipelago,  as  else 
where,  the  witch  pretended  to  transfer  mind  and  character 
by  the  exhibition  of  material  things,  as  is  well  illustrated 


xvi  INTKODUCTION. 

by  the  cases  in  which  the  wife  dishes  up  the  brains  of  ass 
to  mollify  an  angry,  or  hoodwink  a  suspicious,  husband ; 
where  a  portion  of  the  clothing  of  one  person  will 
infallibly  attract  him  to  the  one  who  holds  it ;  where 
the  palpitating  heart  of  a  chicken,  transfixed  with  pins,  is 
warranted  to  agonise  the  heart  of  a  faithless  lover  and 
bring  him  back  to  his  deserted  companion  ;  or,  where  the 
indignities  practised  on  dolls  of  wax  or  rags,  (a  very 
ancient  form  of  witchcraft),  are  guaranteed  to  be  trans 
ferred  to  the  persons  they  represent. 

Sufficient,  however,  has  been  written  to  demonstrate 
the  importance  of  these  records,  and  it  now  remains  to 
give  the  gist  of  what  Millar es  has  written,  and  a  brief 
description  of  their  contents. 

The  information  recorded  by  Sr  Agustin  Millares,  of 
Las  Palmas,  in  his  work  already  quoted,  is  practically  as 
follows  : — In  1504  Francisco  Diego  Deza,  Archbishop 
of  Seville  and  General  Inquisitor  of  Andalusia,  sent 
Bartolome  Lopez  Tribaldos  as  his  deputy,  to  establish 
the  Holy  Tribunal  in  Las  Palmas.  There  are  but  few 
records  left  of  this  time,  but  it  is  known  that  two  persons 
were  "reconciled"  in  1507  and  their  sambenitos  placed  in 
the  Cathedral.  These  were  Juan  de  Ler,  condemned  for 
following  the  law  of  Moses ;  and  Ana  Eodriguez,  for 
practising  and  teaching  witchcraft.  Failing  public  auto 
de  lafe,  these  reconciliations  took  place  in  the  Cathedral 
during  high  mass. 

The  names  of  five  persons  appear  in  1510  ;  four 
reconciliados  and  one  penitenciado.  They  were  :  Pedro 
Dorador,  of  Canary,  condemned  for  teaching  Judaism ; 
Alvaro  Estevez,  a  Portuguese  of  Canary,  condemned  for 
the  same  offence ;  Anton,  a  Moorish  slave,  a  Mahometan  ; 
and  Beatriz  de  la  Cruz,  a  Jewess.  The  penitenciado 
was  Juan  Fernandez,  a  dyer  of  Canary,  newly  converted 
from  Judaism.  At  this  date  also  Alonso  de  Fatima,  a 
Morisco  of  Lanzarote,  who  had  fled  to  Barbary  and  turned 
Mahometan,  was  burnt  in  effigy  and  his  goods  confiscated. 


INTRODUCTION.  xvii 

Martin  Jimenez,  Chantre  of  the  Cathedral,  succeeded 
Lopez  Tribaldos  as  Inquisitor.  There  is  some  uncertainty 
about  the  date,  but  documentary  evidence  proves  that  he 
was  in  office  in  1520.  The  clashing  between  the  ecclesi 
astical  and  inquisitorial  jurisdiction  had  already  begun  at 
this  date,  for  in  July,  1521,  the  Chapter  sent  a  deputy  to 
Madrid  to  complain  of  Jimenez. 

In  1523  a  pestilence  broke  out  in  the  Canary  Islands, 
raging  with  "incredible  violence"  until  1532.  This  was 
generally  regarded  as  a  chastisement  for  sin,  and  the 
Inquisitor  set  about  propitiating  the  Deity  by  celebrating 
the  first  auto  de  la  fe  in  Canary.  It  took  place  on  the 
24th  of  February,  1526.  Eight  persons  were  burnt  alive, 
viz.,  Alonzo  Gonzales,  a  Portuguese  shoemaker,  converted 
from  Judaism  ;  Mencia  Baez,  wife  of  the  former ;  Silvestre 
Gonzalez,  their  son  ;  Alonso  Yanez,  labourer  of  Tenerife ; 
Alonso  and  Constanza  de  la  Garza  of  la  Palma ;  Diego  de 
Valera,  surgeon  of  Las  Palmas ;  Pedro  Gonzalez,  verdugo, 
of  Las  Palmas.  Besides  these  principal  victims  there 
were  ten  reconciliados  and  two  penitenciados. 

In  1527  Luis  de  Padilla,  Treasurer  of  the  Cathedral  of 
Las  Palmas,  succeeded  Jimenez  as  Inquisitor.  An  auto  de 
la  fe  was  celebrated  on  the  4th  of  June,  1530.  Six 
fugitive  slaves,  who  had  been  drowned  in  making  their 
escape,  were  burnt  in  effigy.  The  dead  body  of  Juan  de 
Tarifa,  who  had  committed  suicide  in  prison,  was  also 
committed  to  the  flames.  There  were  three  reconciliados 
and  five  penitenciados. 

In  1531  the  Audiencia  was  removed  from  Las  Palmas 
to  Laguna  in  the  Island  of  Tenerife  on  account  of  the 
pestilence. 

A  third  auto  de  la  fe  took  place  on  the  24th  of  May, 
1534.  Duarte  Gonsalez  and  Duarte  Perez,  Jewish 
converts,  were  burnt  in  effigy.  There  were  twenty- 
five  reconciliados,  all  of  whom  abjured  the  religion  of 
Mahomet,  except  Pedro  Berrugo,  who  was  a  Jew.  After 
VOL.  I. 


xviii  INTRODUCTION. 

this  no  culprit  was  brought  before  the  Inquisitors  for  years, 
and  it  appears  in  the  records  of  the  Chapter  that  the 
salaries  of  the  Inquisitor  and  his  officials  were  withdrawn, 
"  as  it  is  notorious  that  the  Holy  Office  has  nothing  to 
do."  In  1557  Luis  de  Padilla  celebrated  the  fourth  auto 
de  la  fe,  at  which  seventeen  apostates,  who  had  escaped, 
were  burnt  in  effigy.  Of  these,  sixteen  were  condemned 
as  Mahometans,  and  one  as  a  Lutheran.  The  reconciliados 
were  three  Mahometans  and  one  Calvinist.  There  are  no 
further  records  of  this  auto  de  la  fe,  but  it  is  probable  that 
there  was  a  larger  number  of  penitenciados.  In  1559 
Padilla  was  appointed  Dean  of  the  Cathedral,  and  the 
vigilance  of  the  Holy  Office  was  relaxed  for  some  years. 
All  this  time  disputes  had  been  frequent  between  the 
ecclesiastical  and  civil  power  and  the  Inquisition.  Upon 
the  command  of  Padilla,  Juan  Arias  de  la  Monta, 
Lieutenant-governor,  arrested  Alonso  de  Lemos  on  behalf 
of  the  Holy  Office,  and  was  himself  arrested  by  the 
Audiencia  for  so  doing.  On  the  16th  of  February,  1562, 
Padilla  obtained  a  royal  decree  commanding  the  release  of 
Juan  Arias,  and  upholding  the  authority  of  the  Holy 
Office. 

The  instruments  of  torture  used  by  the  Inquisition 
were  introduced  from  Spain.  The  most  common  was  that 
of  the  cord  ;  the  victim's  hands  were  tied  behind  his  back 
with  a  rope  which  hung  from  a  pulley  in  the  ceiling,  he 
was  then  raised  as  high  as  possible  and  dropped  suddenly 
until  all  his  joints  were  dislocated  and  the  knot  had  cut  to 
the  bone.  In  extraordinary  cases  a  50-lb.  weight  was  tied 
to  each  foot. 

In  the  torture  of  the  potro,  or  horse,  the  victim  was 
placed  upon  an  arc-shaped  instrument,  and  his  hands  and 
feet  tied  to  bars  which  moved  in  opposite  directions, 
dislocating  the  joints.  The  water  torture  was  also 
employed  occasionally  ;  a  tube  was  placed  in  the  victim's 
mouth,  and  as  much  water  as  his  body  could  hold  was 


INTRODUCTION. 


xix 


poured  down  his  throat.  The  torture  of  the  cuna*  or 
wedge,  was  applied  as  follows  : — Each  of  the  victim's  legs 
was  placed  between  two  blocks,  into  which  iron  wedges 
were  driven  until  the  blocks  joined  smoothly  and  the 
victim's  legs  had  been  ground  to  pieces. 

This  author  says  that  in  all  the  causes  which  he  has 
read  of  the  Inquisition  he  has  only  met  with  the  cord, 
horse,  and  wedge,  but  describes  the  water  torture.  This 
seems  to  show  that  he  has  not  read  the  account  of  a  water 
torture  in  one  of  the  MSS,  of  the  first  series,  f 

In  1568  the  General  Inquisitor  Diego  de  Espinosa 
appointed  Diego  Ortiz  de  Fiinez  Inquisitor  of  the  Canary 
Islands,  with  orders  to  re-organise  the  Holy  Tribunal 
there.  He  arrived  on  the  17th  of  April,  and  held  a  grand 
ceremony  in  the  Cathedral  on  the  2nd  of  May,  at  which 
all  Christians  were  called  upon  to  attend  and  take  the 
oath  of  obedience  to  the  Holy  Office.  His  first  auto  de  la 
fe  was  held  on  the  6th  of  November,  1569.  Three 
persons  were  burnt  in  effigy,  and  there  were  twenty-three 
penitenciados.  All  the  authority  of  the  Inquisitor  could 
not  induce  the  Audiencia  to  be  present  on  this  occasion 
because  the  members  were  appointed  seats  on  the  left. 
The  Inquisitor  obtained  a  royal  order  commanding  their 
attendance  at  the  next  auto  de  la  fe,  which  took  place 
on  the  12th  of  December,  1574,  in  the  presence  of  Bravo 
de  Zayas,  who  had  been  sent  out  by  the  Suprema  as 
Apostolic  visitor.  One  person  was  burnt  in  statue,  and 
six  reconciled.  Bravo  de  Zayas  began  his  visitations  of 
the  islands  in  1571.  The  author  gives  various  examples 

*  "Otros  empleaban  el  de  la  cima  6  borcegui,  que  se  ejecutaba,  colocando  las 
piernas  del  paciente  entre  cuatro  tablas,  de  las  cuales  dos  iban  internas  y  dos 
esternas,  perfectamente  ligadas.  En  seguida,  con  una  cima  de  hierro  que  se 
entraban  a  viva  fuerza,  se  comprimian  lentamente  las  tablas,  que  iban  a  su  vez 
pulverizando  las  piernas,  de  modo  que,  a  la  octava  curia  era  cosa  probada,  que 
las  tablas  qnedaban  perfectamente  unidas,  y  desaparecian  las  piernas,  habiendo 
caido  antes  al  suelo  desraenuzadas,  en  informes  fragmentos  de  carne,  sangre  y 
huesos."  Millares,  Hist,  de  la,  Iny.,  I.,  pp.  134,  135. 

t  Vol.  I.,  p.  92. 

b  2 


XX 


INTRODUCTION. 


of  the  trivial  nature  of  the  charges  entered  in  the  note 
book  of  this  visitation.  Bravo  de  Zayas  was  still  in  Las 
Palmas  on  the  24th  of  June,  1576,  when  the  next  auto  de 
la  fe  took  place.  Sixteen  statues  were  burnt,  eight  being 
those  of  runaway  apostate  slaves. 

Funez  and  Zayas  were  succeeded  by  Diego  Osorio  de 
Seijas  and  Juan  Lorenzo,  who  were  in  office  in  1581. 
Under  their  rule  the  Inquisition  reached  its  highest  pitch 
of  power  in  Canary.  The  new  Inquisitors  held  their  first 
auto  de  la  fe  on  the  2nd  of  March,  1581.  Thirty-one 
persons  were  burnt  in  statue,  and  there  were  fifteen 
reconciliados  and  penitenciados.  The  author  states  that 
besides  the  public  autos,  private  ones  were  occasionally 
held  in  the  chapel  of  the  Inquisition  in  the  Dominican 
convent  or  in  the  cathedral,  especially  if  the  prisoners 
were  poor  and  had  to  be  fed  at  the  expense  of  the 
Treasury.  He  cites  in  proof  one  held  on  the  23rd  of 
September,  1581,  at  which  Sebastian  Cardoso  was  flogged 
and  exiled. 

Another  auto  de  la  fe  was  held  on  the  22nd  of  July, 
1587,  at  which  George  Gaspar,  a  tailor,  twenty-four  years 
old,  a  native  of  London,  was  burnt  in  person,  for  refusing 
to  abjure  the  Lutheran  religion  in  which  he  had  been  born 
and  bred.  He  stabbed  himself  in  prison  the  night  before, 
but  was  still  alive  when  his  sentence  was  executed.  There 
were  thirty-six  penitenciados  and  reconciliados.  Among 
these  were  fourteen  English  sailors,  who  were  tortured 
until  they  abjured  their  errors,  and  then  flogged  and  sent 
to  the  galley  for  different  terms  of  years,  except  one  who 
died  in  prison. 

As  an  example  of  the  proceedings  of  the  Inquisition, 
the  author  quotes  the  different  causes  tried  between  the 
ninth  auto  in  1587,  and  the  tenth,  in  1591.  The  tenth 
auto  de  lafe  took  place  on  the  1st  of  May,  1591.  Four 
English  sailors  and  nineteen  Moriscoes  were  burnt  in  statue  ; 
there  were  eighteen  penitenciados  and  reconciliados. 

The   eleventh  auto  de  la  fe  took  place  on    the  21st 


INTRODUCTION,  xxi 

of  December,  1597,  Claudio  de  la  Cueva  and  Pedro  de 
Camino  being  the  Inquisitors.  For  the  first  time  in  many 
years,  no  one  was  burnt  in  effigy,  all  the  fifty-one  persons 
accused  being  reconciliados  or  penitenciados.  This  was  the 
last  auto  held  in  the  public  square. 

In  1608  the  office  of  Inquisitor  was  filled  by  Pedro 
Hernandez  de  Gaviria.  On  the  20th  of  December  an 
auto  de  la  fe  was  celebrated  in  the  Cathedral,  when  three 
Flemish  sailors  were  burnt  in  effigy.  There  were  probably 
some  other  delinquents,  but  this  is  uncertain,  the  register 
having  lost  three-quarters  of  its  pages. 

The  same  author  also  gives  a  verbatim  copy  of  an  old 
manuscript  describing  the  formalities  observed  in  deliver 
ing  a  condemned  person  to  the  civil  authorities  to  be 
burnt  alive,  and  in  the  execution  of  the  sentence,  the  case 
in  point  being  that  of  Gaspar  Nicolas  Claysen,  a  Dutch 
man,  captain  of  a  merchant  ship.  He  was  condemned  on 
the  27th  of  January,  1612,  by  the  Inquisitors  D.  Juan 
Franco  de  Monroy  and  Pedro  Espino  de  Brito,  for  refusing 
to  abjure  his  heresies.  The  sentence  was  not  executed 
until  the  22nd  of  February,  1614.  Tobias  Lorenzo,  a 
Flemish  merchant,  was  sentenced  to  be  burnt  alive  on  the 
2nd  of  June,  1615,  but  there  is  no  evidence  that  the 
sentence  was  ever  carried  out.  No  further  sentence  of 
death  was  passed  by  the  Inquisition  until  1658,  when 
Duarte  Henrique  Alvarez,  a  Portuguese  Jew  who  had 
been  converted  but  relapsed  into  his  former  errors  and 
married  a  Jewess  of  Amsterdam,  was  condemned  to  be 
burnt,  if  he  could  be  found.  As  it  was  forbidden  to  deliver 
criminals  to  the  civil  power  at  a  private  auto  de  la  fe,  a 
special  permission  was  granted  in  this  case.  Alvarez 
having  fled  in  time,  his  statue  was  burnt  in  the  cathedral, 
1st  June,  1659.  This  is  the  last  execution  recorded. 

In  1654,  Bishop  Rodrigo  Gutierrez  de  las  Rosas,  upon 
the  complaints  of  the  inhabitants,  arrested  and  imprisoned 
Doctor  Quirola,  a  commissioner  of  the  Holy  Office  in  Santa 
Cruz  de  Tenerife.  The  Inquisitors  protested  in  such  terms, 


xxii  INTRODUCTION. 

that  the  bishop  excommunicated  all  the  officials  of  the 
Holy  Office  and  set  up  public  notices  to  that  effect.  The 
Inquisitors  appealed  to  the  civil  authorities,  and  after  a 
violent  scene  in  the  cathedral  the  bishop  forced  his  way 
into  the  offices  of  the  Inquisition,  breaking  down  the  door 
of  the  Inquisitor's  study.  Here  the  Inquisitor  came  upon 
him  with  the  civil  authorities.  The  bishop  and  the  Inqui 
sitor  D.  Jose  Badaran  mutually  accused  each  other  of 
personal  violence.  The  Inquisition  managed  to  get  the 
bishop  recalled  to  Spain,  but  the  fine  of  four  thousand 
ducats  imposed  upon  him  was  ordered  to  be  remitted. 

Millares  then  cites  a  few  of  the  most  curious  cases  tried 
in  the  17th  century,  and  comments  upon  the  number  of 
cases  against  priests  for  solicitation  in  the  confessional. 

In  1660  the  Inquisitors  ordered  the  renewal  of  all  the 
sambenitos  displayed  in  the  cathedral,  their  number  at  that 
time  being  two  hundred  and  twelve. 

The  friction  between  the  Chapter  and  the  Inquisition 
upon  trivial  points  of  etiquette  was  continued.  In  1707  a 
violent  dispute  arose  between  the  Inquisitor  Bartolome 
Benitez  de  Lugo  and  the  Chapter  concerning  the  right  of 
the  former  to  celebrate  his  father's  obsequies  in  the  cathe 
dral.  The  Holy  Office  sentenced  the  Chapter  to  imprison 
ment  and  sequestration  of  property  ;  the  matter  was  referred 
to  Madrid,  and  the  king  despatched  a  royal  order  censuring 
the  Holy  Office,  which  was  read  from  the  pulpit  on  Easter 
Sunday  to  the  confusion  of  the  Inquisitor.  On  the  20th 
of  June,  1729,  the  king  s.ent  an  order  to  Las  Palmas 
commanding  the  expulsion  of  all  foreign  heretics  and 
forbidding  their  vessels  to  remain  in  the  ports  longer  than 
was  necessary  to  unload  and  take  in  cargo.  The  result  of 
this  order  was  that  all  the  foreign  residents  adopted  the 
Catholic  faith. 

Many  circumstances  showed  the  decline  of  the  authority 
of  the  Holy  Office,  such  as  the  reluctance  of  the  parish 
priests  to  replace  the  sambenitos  when  '  these  had  been 
removed  for  whitewashing  or  repair  of  the  churches,  and 


INTRODUCTION,  xxiii 

the  refusal  of  the  Corregidor  to  provide  the  Inquisitors 
with  proper  places  in  the  "Plaza  Mayor"  at  the  public 
festival  in  honour  of  the  coronation  of  Charles  III.,  on  the 
27th  of  July,  1670. 

The  energies  of  the  Holy  Office  were  now  chiefly 
directed  to  visiting  the  ships  in  search  of  prohibited  books 
and  waging  war  against  them.  In  a  letter  dated  the 
22nd  of  May,  1786,  the  Holy  Office  called  upon  the  king 
to  take  serious  measures  to  prevent  the  use  of  prohibited 
books,  notably  the  works  of  Kousseau  and  Voltaire ;  and 
complaining  of  the  evil  example  of  the  General  of  the 
Province  and  the  "  Regente  "  of  the  Eeal  Audiencia  in  this 
matter,  to  which  they  attributed  the  fact  that  it  was  getting 
quite  common  for  the  people  to  laugh  at  censure  and  to 
use  prohibited  books. 

IX  Jose  de  Yera,  Clavijo,  the  historian  of  the  Canaries, 
was  frequently  prosecuted  by  the  Holy  Office,  two  fierce 
denunciations  being  sent  to  Spain,  dated  respectively  the 
18th  of  September,  1784,  and  7th  of  February,  17923  with 
what  result  is  not  apparent. 

One  of  the  most  notable  men  noticed  by  the  Inqui 
sition  in  the  Canaries  during  this  century  was  D.  Cristobal 
del  Hoyo  Solorzano,  Marques  de  San  Andres,  who  was 
tried  in  1760  for  the  publication  of  two  collections  of 
letters  which  had  previously  been  condemned  in  Madrid. 
The  matter  was  referred  to  the  Supreme  Council,  and  the 
Marques  was  sentenced  to  make  the  abjuration  "  de  levi," 
and  to  perform  certain  penances.  There  were  many  trials 
of  religious  of  both  sexes  during  this  century. 

In  the  debate  preceding  the  first  edict  for  the  suppres 
sion  of  the  Inquisition,  one  of  the  most  eloquent  denun 
ciations  of  the  Holy  Office  was  that  of  D.  Antonio  Ruiz 
Padron,  deputy  of  the  Canaries.  The  edict  was  published 
on  the  22nd  of  February,  1813,  the  official  intimation 
reaching  the  Bishop  of  the  Canaries  on  the  31st  of  March. 
The  Chapter  sent  a  letter  to  the  Cortes  congratulating  them 
on  having  "  wiped  this  blot  from  the  Church  of  Jesus 


XXIV 


INTRODUCTION. 


Christ."  The  orders  for  the  suppression  were  zealously 
executed  by  the  bishop,  D.  Manuel  Verdugo,  a  fierce 
opponent  of  the  Holy  Office.  The  vicar  of  Las  Palmas,  in 
his  sermon  of  thanksgiving  for  the  publication  of  the 
Constitutional  Code,  delivered  in  the  Cathedral,  August  10, 
1812,  alluded  to  the  Holy  Office  as  "a  deformity  dis 
figuring  a  religion  of  peace  and  concord."  His  discourse 
was  immediately  placed  upon  the  Index. 

The  official  notice  of  the  reinstallation  of  the  Holy 
Office  by  the  decree  of  21st  of  July,  1814,  reached  the 
Canaries  on  the  29th  of  September,  but  such  was  the 
opposition  of  the  Islanders  that  the  authority  of  the  Inqui 
sitor  D.  Jose  Francisco  Borbujo  y  Eivas  was  everywhere 
contradicted,  and  the  post  of  familiar  and  servant  of  the 
Holy  Office  despised  and  neglected. 

The  last  letter  of  the  official  correspondence  from  which 
the  author  has  compiled  his  history  is  dated  the  24th  of 
March,  1820. 

Upon  the  second  decree  of  suppression,  the  news  of 
which  reached  the  Canaries  at  the  beginning  of  May,  1820, 
the  tribunal  of  the  Holy  Office  was  finally  closed  there, 
and  the  Inquisitor  D.  Ramon  Gregorio  Gomez  delivered 
the  archives  to  the  bishop  and  returned  to  Spain. 

The  number  of  those  punished  by  the  Inquisition  in 
the  Canaries  from  its  installation  in  1504  until  its  suppres 
sion  in  1820  is  as  follows  : — 

Burnt  in  person    .... 
,,      in  statue    .... 
Reconciliados 
Penitenciados 

Total     .     2263 

It  is  the  opinion  of  Millares  that  the  constant  oppo 
sition  of  the  Bishops,  Chapter,  and  Municipality,  and  the 
contact  of  the  Canaries  on  every  side  with  other  European 


INTRODUCTION.  xxv 

nations,  prevented  the  Inquisition  from  exerting  as  great 
an  influence  there  as  it  did  in  Spain. 

Millares  sums  up  his  denunciation  of  the  Canary 
Inquisition  with  the  following  remarks  : —  • 

"  The  fruit  of  the  corrupt  seed  sown  by  the  Inquisition,  and 
the  result  of  its  saving  mission,  was  ruin,  ignorance,  and  desola 
tion  in  Spain ;  horror,  aversion,  and  insulting  contempt  for  her 
fanatic  and  unfortunate  sons  abroad.  In  the  Canaries  the 
Inquisition  did  not  produce  such  grave  and  irreparable  evil. 
After  the  end  of  the  XVI.  and  the  beginning  of  the  XVII.  cen 
tury  it  could  not  display  its  cynical  cruelty.  Its  strength  was 
broken  by  the  rude  attacks  of  the  Bishops,  Chapter,  and  Munici 
pality.  Eidiculous  controversies  wasted  its  energy  and  distracted 
its  attention.  Its  victims  were  drawn  from  the  lower  classes, 
flogged,  tortured,  and  imprisoned,  but  never  taught  by  it ;  but 
other  classes  were  secure  from  persecution,  for  it  was  a  great 
respecter  of  the  rich,  noble,  and  powerful. 

"  The  archipelago,  in  contact  with  European  nations  on  every 
side,  was  not  helplessly  delivered  to  its  pernicious  influence ; 
without  ceasing  to  be  Catholics,  the  enlightened  inhabitants 
understood  the  horror  of  such  a  system,  and  foresaw  the  evils 
which  would  be  brought  upon  their  country  by  the  preservation 
of  a  tribunal  whose  very  existence  they  looked  upon  as  a 
shameful  anachronism.  At  that  time  the  literary  movement  was 
more  powerful  than  it  is  to-day,  being  promoted  and  protected 
by  the  rich  and  influential  of  the  country ;  whereas  at  present, 
it  must  be  reluctantly  confessed,  it  is  the  heritage  of  a  few  of 
the  least  fortunate. 

"  When  the  Holy  Office  ceased,  it  may  be  safely  assumed 
that  it  fell  amidst  general  contempt.  The  political  passion, 
which  in  Spain  endeavoured  to  re-kindle  its  fires,  found  no  echo 
in  the  Canaries,  and  no  one  thought  of  establishing  the  Juntas 
de  la  Fe,  though  hypocrites  and  ignorant  men  were  not  lacking 
to  desire  it. 

"  It  is  true  that  at  intervals  some  authority  appeared  which 
attempted  to  remove  the  four  marble  statues,  representing  the 
Seasons,  from  the  bridge  of  Las  Palmas,  because  they  were  not 
provided  with  drapery ;  others  would  have  suppressed  the  classes 
of  mathematics ;  and  others,  in  1829,  brought  with  them  some 
missionary  priests,  who  announced  that  the  end  of  the  world  and 
the  last  judgment  were  at  hand;  yet  there  were  some  whose 
wisdom  and  learning  would  never  have  confirmed  the  sentence  of 
death  passed  upon  the  innocent  Kipoll. 

"  To  some  this  brief  history  of  the  Inquisition  in  the 
Canaries,  which  we  have  ventured  to  write,  will  appear  inoppor 
tune,  not  because  of  its  truth,  but  because  of  the  scandal  it  may 


xxvi  INTRODUCTION. 

cause  in  a  time  of  struggle  such  as  we  are  at  present  passing 
through. 

"  We  will  not  say  that  those  who  are  of  this  opinion  may  not 
be  right,  especially  if  the  matter  is  viewed  from  the  point  of 
personal  interest;  but  the  author,  seeking  no  profit,  secure  in 
hating  no  man,  strong  in  the  conviction  of  having  done  good 
service  to  the  history  of  his  country,  and  with  the  consciousness 
of  duty  done,  tranquilly  awaits  from  the  future  the  recompense 
of  his  humble  labours,  if  this  work  deserves  any.  In  tearing  the 
mask  from  this  odious  institution  he  has  yielded  to  an  impulse 
superior  to  all  reflection. 

"  If  in  the  course  of  this  hasty  narrative  the  pen  has  been 
guilty  of  irreverence  in  thought  or  words,  we  are  persuaded  that 
God  has  forgiven  it  in  virtue  of  our  noble  purpose  and  the  purity 
of  our  intentions,  which  He  can  read,  and  ever  has  read  in 
our  hearts. 

"  To  contribute  in  so  far  as  we  are  able,  to  the  end  that  the 
conception  of  God  should  rise  pure  and  radiant  from  the  ruins  of 
our  worn-out,  miserable  institutions,  to  be  eternally  the  luminous 
beacon  of  our  spirit,  may  be  a  wild  and  daring  ambition,  but  it 
is  sublime  and  does  us  honour.  Persuaded  as  we  are  that  the 
Inquisition  has  contributed  more  than  any  other  institution  to 
retard  progress,  which  is  the  law  of  God,  to  silence  reason,  which 
is  the  voice  of  the  soul,  and  to  prevent  the  diffusion  of  science, 
which  is  the  revelation  of  genius,  it  is  the  duty  of  all  who  love 
science,  reason,  and  progress  to  hold  up  to  public  shame  this 
tribunal  which  would  have  wrested  from  us  our  hope  in  God, 
that  holiest  of  all  hopes. 

"Irreverent  indeed  is  he  who  applauds  its  intolerance, 
upholds  its  sanguinary  code,  or  rekindles  its  fires.  These  men, 
if  such  there  be,  are  truly  the  enemies  of  God,  for  they  will 
never  understand  the  spirituality  of  His  doctrine  nor  the  true 
essence  of  His  Being." 

Thus  does  Millares  unburden  his  soul  of  the  indigna 
tion  he  felt  against  the  Inquisition  in  the  Canary  Islands, 
entirely  ignoring  the  manifest  good  that  it  performed  in 
many  cases  where  no  other  means  of  reaching  offenders 
were  possible. 

The  contents  of  the  two  series,  the  descriptions  of  which 
have  been  amalgamated  together  for  the  purpose  of 
placing  before  the  reader  one  chronological  sequence  of 
records,  are  as  follows  : — 

VOL.  I.  (1st  Scries}  contains  a  collection  of  testified- 


INTRODUCTION.  xxvii 

clones,  or  depositions  of  informers,  witnesses,  and  persons 
tendering  evidence,   taken  between   the  years   1499   and 

1525,  with  an  alphabetical  index  prefixed.     The  contents 
are  described  at  length  in  the  Catalogue,  Vol.  I.,  pp.  1-14. 
From  the  text  of  the  document  printed  at  page  5,  it  is 
evident  that  the  Inquisition  was  introduced  into  Canary 
by  Don  Diego  de  Muros,  Bishop  of  Canary,  Inquisitor,  for 
taking    cognisance    of  heresy,  Judaism,   and    crimes  and 
excesses  committed  against  the  Holy  Catholic  Faith,  on 
28th  April,   1499.     There  are  some  interesting  passages 
relating    to    the    Jews    in    this   volume,  and   some    early 
instruments  relating  to  the  introduction  of  the  Inquisition 
into  fourteen  Islands  of  the  Canary  Archipelago. 

VOL.  II.  (1st  Series)  contains  testificationes  taken 
between  the  years  1524  and  1526.  There  is  no  alpha 
betical  index.  The  volume  is  described  in  detail  in  the 
Catalogue,  Vol.  L,  pp.  15-58.  The  Edicts,  the  form  of 
oath  to  be  taken  by  all  persons,  and  the  matters  connected 
with  the  Jews,  are  worthy  of  attention ;  and  the  primitive 
punishment  of  a  sorceress,  by  being  set  on  an  ass  and  led 
about  the  streets  decorated  with  a  coroqa,  or  tall  conical 
cap,*  may  be  contrasted  with  later  forms  of  punishment 
much  more  severe. 

VOL.  III.  (1st  Series).  This  also  contains  a  record  of 
testificaciones,  taken  between  the  years  A.D.  1524  and 

1526,  etc.,   with  notes   of   sentences  pronounced   against 
persons  who  were   penitenciados,  or  ordered   to  undergo 
certain   discipline    of   penances.     It  is  provided  with  an 
alphabet  of  the  names  of  those  who  were  dealt  with  in 
the  Court.     The  contents  are  described  in  the  Catalogue, 
Vol.  L,  pp.  59-69.     The  process  against  Agustin  Guanche, 

*  "  I  noticed  five  pasteboard  caps,  tapering  to  a  point  like  a  sn gar-loaf,  and 
entirely  covered  with  devils  and  flames  of  fire,  with  the  word  Feiticero  (sor 
cerer)  written  round  the  fillets.  These  caps  are  called  Carochas,  and  are  placed 
upon  the  heads  of  the  most  gnilty  of  those  accused  of  magic.'' — Dellon's  Account 
of  the  Inquisition  at  Ooat  1812,  p.  102. 


xxviii  INTKODUCTION. 

native  of  Tenerife,  a  Mahometan,  seems  to  favour  the  idea 
that  the  Guanches — a  name  applied  to  the  aboriginal 
inhabitants  of  the  archipelago  at  the  first  coming  of  the 
Spaniards,  but  become  a  surname  in  the  middle  of  the 
sixteenth  century — may  have  been,  in  some  cases  at  least, 
followers  of  Mahomet,  like  the  inhabitants  of  the  adjacent 
mainland,  from  whom,  according  to  some  writers,  they 
were  derived. 

VOL.  IV.  (1st  Series).  This  volume,  in  point  of  date, 
runs  contemporarily  with  the  preceding  Volume  III.,  being 
a  record  of  the  processes  against  certain  persons  who  were 
relaxados,  burnt  in  person,  defunct,  and  otherwise  disposed 
of.  This  record  has  much  interest  from  its  connection  with 
the  Christianas  nuevos,  or  Jewish  converts,  some  of  whom 
lapsed  to  Judaism  and  were  dealt  with  in  accordance  with 
the  law  relating  to  their  cases.  The  contents  are  described 
in  the  Catalogue,  Vol.  L,  pp.  70-74.  The  greater  part  of 
the  volume  appears  to  deal  with  the  Jews. 

VOL.  I.  (2nd  Series).  This,  the  first  volume  of  the 
second  series,  contains  a  collection  of  procesos  ranging  in 
date  between  the  years  1524  and  1555.  The  present 
folioing  is  from  1  to  116.  The  contents  are  described  at 
length  in  the  Catalogue,  Vol.  L,  pp.  75-88.  Here,  again,  we 
find  much  important  light  thrown  upon  the  history  of  the 
Canary  Jews  and  their  treatment  by  the  Inquisitors. 

VOL.  V.  (1st  Series).  This  is  another  volume  con 
taining  the  processes  against  relaxados  between  the  years 
1525  and  1530.  Its  contents  are  described  in  the  Cata 
logue,  Vol.  L,  pp.  89-94.  An  instance  of  the  punishment 
of  administering  jars  of  water  occurs  at  page  92.  The 
person  accused  of  heresy  and  apostasy,  after  repeated 
entreaty  made  to  him  to  confess  the  truth,  without  result, 
received  eleven  jars  of  water,  eventually  confessed  the 
charges  made  against  him,  and  was  delivered  to  justice 
and  the  secular  arm.  It  is  the  only  example  that  is  con 
tained  in  the  whole  series,  a  fact  which  testifies  to  the 


INTRODUCTION.  xxix 

extreme  rarity  of  its  use,  and  strongly  rebuts  the  charges 
of  wholesale  torture,  commonly  but  erroneously  made 
against  this  Office. 

VOL.  VI.  (1st  Series)  contains  a  record  of  testificaciones 
taken  down  between  the  years  1527  and  1560,  with  an 
alphabetical  index  of  accused  persons.  It  is  described  in 
detail  in  the  Catalogue,  Vol.  L,  pp.  95-127. 

VOL.  VII.  (1st  Series)  records  processes  from  A.D.  1527 
to  1593,  for  a  variety  of  delinquencies,  in  pages  128-132. 

VOL.  VIII.  (1st  Series)  contains  testificaciones  between 
the  years  1568  and  1572;  in  Vol.  L,  pp.  133-158.  The 
alphabetical  list  is  very  long,  and  the  cases  dealt  with 
include  some  charges  against  Englishmen,  Flemings, 
Moors,  and  Portuguese. 

VOL.  VI.  (2nd  Series).  This  volume  supplies  a 
valuable  list  of  the  Bishops  of  Canary,  which  may  be  com 
pared  with  that  contained  in  Gams'  Series  Episcoporum. 
The  contents  are  texts,  for  the  most  part  original,  of  the 
powers  and  authorities  delegated  to  Inquisitors  and  other 
officers,  and  documents  dealing  with  appointments.  It  is 
described  in  detail  in  Vol.  L,  pp.  159-173. 

VOL.  II.  (2nd  Series)  contains  processes  ranging  from 
1570-1576,  and  matters  relating  to  the  prison,  or  Cosas 
de  Carcel,  1572-1576,  pp.  174-186. 

VOL.  III.  (2nd  Series).  A  volume  recording  the  pro 
ceeding,  at  autos  de  la  fe,  between  the  years  1571-1574, 
with  some  matters  in  regard  to  the  vexed  question  of  pre 
cedency  of  officers  present  at  the  ceremonies,  pp.  187-192. 

VOL.  IX.  (1st  Series)  consists  of  testificaciones,  1573- 
1579,  with  a  short  alphabet  prefixed,  pp.  193-205.  The 
prevalence  of  witchcraft  and  the  misbehaviour  of  priests  at 
confession  are  illustrated  by  the  contents  of  this  manu 
script,  which  well  illustrates  the  manners  and  customs  of 
the  less  cultured  natives. 


xxx  INTRODUCTION. 

VOL.  IV.  (2nd  Series)  contains  processes  taking  place 
between  the  years  1574-1584.  Here,  too,  occurs  an 
instance  of  primitive  punishment,  where  a  Christiana  nuevo 
de  moro,  or  Mahometan  convert  to  the  Catholic  Faith,  was 
clothed  in  a  dress  without  a  girdle,  his  head  bare,  a  wax 
candle  set  in  his  hands,  a  rope  round  his  neck,  and  after 
publicly  abjuring  de  vehementi  his  errors,  he  was,  on  the 
following  day,  to  be  set,  naked  from  the  waist  upwards, 
the  said  rope  round  his  neck,  on  a  beast  of  burden,  and  to 
receive  two  hundred  stripes  as  he  perambulated  the  streets 
under  the  lead  of  the  public  crier,  etc.,  pp.  206-218.  The 
heretical  poem  given  at  p.  210  is  remarkable. 

VOL.  V.  (2nd  Series)  is  a  Prison  Book  of  the  highest 
interest,  containing,  as  it  does,  a  full  record  of  English  and 
other  prisoners,  pp.  219-233. 

VOL.  X.  (1st  Series).  A  book  descriptive  of  the  visita 
tions  of  the  Prisons,  full  of  notices  concerning  English 
prisoners,  1574-1665,  a  period  not  very  far  short  of  one 
hundred  years,  of  the  highest  importance  to  the  history  of 
the  Inquisition,  pp.  234-241. 

VOL.  XL  (1st  Series)  contains  testificaciones  between 
1577  and  1587,  with  a  copious  alphabet  and  numerous 
cases,  pp.  242-272. 

VOL.  VII.  (2nd  Series).  Processes  between  1585  and 
1593  against  sorceresses,  with  qualification  of  their  parti 
cular  acts  in  this  respect.  Some  of  the  prayers  and 
invocations  made  to  the  mysterious  Santa  Marta,  who 
sometimes  is  described  as  the  Biblical  Martha,  sister  of 
Lazarus,  at  other  times  as  no  la  santa,  are  curious. 
pp.  273-304.  The  English  prisoners  who  figure  in  this 
volume  are  numerous,  and  there  is  a  wide  range  of  materials 
and  substances  which  appear  to  have  formed  the  apparatus 
of  the  magician  and  deluder  of  simple  folks. 

VOL.    XII.    (1st   Series)   is   devoted   to   the   cases   of 


INTRODUCTION.  xxxi 

relaxados  from  1586-1591,  with  instances  of  several 
English  persons,  one  of  whom  escaped  from  custody  in  the 
Island  of  La  Palma  ;  another  was  put  to  the  torture  of  the 
rope  and  pulley  (p.  311),  the  sole  instance  in  the  series  of 
this  form  of  punishment. 

VOL.  XIII.  (1st  Series)  contains  testification's  from 
1587-1593,  with  an  alphabetical  list  of  persons  denounced 
for  unlawful  acts  concerning  the  numerous  matters  of 
which  the  Inquisition  took  notice,  among  which  occurs  the 
use  of  prayers  to  St.  Marta,  and  others  to  St.  Mark,  to 
mollify  a  husband,  pp.  327-346. 

VOL.  VIII.  (2nd  Series).  Further  testifioaciones 
between  1589  and  1600,  ranging  over  a  large  series  of 
allegations,  pp.  347-355. 

Parts  of  this  manuscript  were  in  a  very  decayed  state, 
and  the  leaves  have  been  inlaid.  The  palaeography  here 
(and  indeed  it  may  be  said  throughout  the  series 
generally)  is  very  difficult  to  decipher  in  many  places. 
The  old  folios  run  from  1 — 388  with  some  hiatus;  and 
part  of  the  original  brown  leather  binding  is  still  pre 
served.  There  is  no  alphabetical  list,  and  it  is  evident 
that  the  record  has  passed  through  some  vicissitudes. 

VOLS.  IX.,  X.  (2nd  Series)  contain  the  accounts  kept  of 
the  expenses  of  the  prisoners  during  the  long  and  impor 
tant  period  from  1592  to  1693,  each  of  whom  had  a 
balance-sheet  with  the  Inquisitors,  who  were  thus  enabled 
to  ascertain  the  cost  of  each  one's  maintenance,  and  the 
dates  connected  with  their  case.  The  long  alphabetical 
list  reveals  the  numerous  instances  of  foreign  persons  in 
duress,  pp.  356-362. 

Among  the  incarcerated  persons  are  several  English 
men.  The  accounts  are  kept  with  great  care,  and  the 
notes  and  memoranda  fully  illustrate  the  precise  methods 
employed  by  the  Inquisition  for  the  maintenance  and 
condition  of  their  prisoners. 


xxxii  INTRODUCTION. 

VOLS.  XIV.,  XV.,  XVI.  (1st  Series)  contain  the  record 
of  processes  of  reconciliados ,  principally  Fleming  mariners, 
in  1593.  pp.  370-382. 

VOL.  XVII.  (1st  Series)  consists  oftestificaciones,  between 
the  years  1593—1603,  against  sorceresses,  practisers  of 
Jewish  manners  and  customs,  faithhealers,  and  others. 
pp.  383-392. 

VOL.  XL  (2nd  Series)  records  processes  between  the 
years  1603  and  1608,  against  various  persons.  The  case 
of  the  compact  with  the  Devil  made  by  a  native  of  the 
village  of  Teror  in  1607  is  of  considerable  interest. 
pp.  393-406.  Her  punishment,  which  is  described  in 
detail  at  p.  405,  consisted  in  walking  in  the  next  auto  de 
la  fe  with  a  rope  round  her  neck,  a  waxen  candle  in  her 
hand,  the  coroqa  of  a  sorceress  on  her  head,  the  abjuration 
de  levi,  fine  of  twenty  ducats  towards  the  costs  of  her 
case,  banishment  from  the  islands  of  Canary  and  Tenerife 
for  four  years,  fasting  and  praying  at  appointed  times, 
and  other  injunctions,  calculated  to  deter  her  from  her 
wicked  practices  for  the  future. 

VOL.  XII.  (2nd  Series)  records  processes  between  the 
years  1607  and  1621.  In  this  occurs,  among  other  points 
of  interest,  a  curious  case  of  bigamy,  punished  with  the 
walking  in  the  auto  de  la  fe  with  a  rope  round  the  neck, 
the  coroqa  de  dos  vezes  casado,  or  the  cap  indicative  of 
the  bigamist,  perambulating  the  city  in  disgrace,  four 
years  in  the  galleys  without  wages,  etc.  pp.  407-421. 
The  case  against  the  Morisco  de  los  expulsos,  with  its 
incidental  light  upon  Mahometan  formulae  of  faith,  is 
noteworthy. 

VOL.  XIII. ,  XIV.  (2nd  Series)  record  testificaciones 
between  the  years  1614  and  1632,  with  an  alphabetical 
list  prefixed ;  many  of  the  cases  possess  peculiar  features 
illustrating  the  ignorance,  superstition  and  folly  into 
which  the  lower  classes  of  the  natives  appear  to  have 


INTRODUCTION.  xxxiii 

sunk.  Some  of  the  incantation  scenes  and  the  accounts 
of  the  apparatus  used  by  witches  are  curious,  but  not 
without  their  parallels  in  other  countries,  pp.  422-466. 

VOL.  XVIII.  (1st  Series)  contains  testifieaciones  between 
the  years  1624  and  1633,  in  the  islands  of  Gomera,  La 
Palma,  Hierro,  and  Tenerife.  pp.  467-492. 

VOL.  XV.  (2nd  Series)  is  a  third  account  book  of  the 
Prisons,  resembling  Vols.  IX.  and  X.  of  the  same  series 
already  noticed.  The  dates  covered  by  the  entries  in  this 
volume  range  between  the  years  1625  and  1693.  The 
inventory  of  a  prisoner's  property,  given  at  pp.  497-499, 
is  very  remarkable  for  the  variety  of  articles  it  mentions. 

The  second  volume  of  this  work  begins  with  the 
description  of  Vol.  XVI.  (2nd  Series),  a  manuscript 
containing  records  of  processes  between  the  years  1630 
and  1705,  among  which  are  to  be  found  other  Mahome 
tan  formulae,  and  some  grave  cases  with  appropriate 
punishments.  Catalogue,  Volume  II.,  pp.  501-517. 

The  volume  proceeds  to  the  description  of  Vols.  XVII. 
and  XVIII.  (2nd  Series)  of  testifieaciones  between  the  years 
1633  and  1640,  with  an  alphabetical  list  of  accused 
persons,  whose  range  of  forbidden  practices  appears  to 
be  exceedingly  diversified.  The  charges  against  certain 
Englishmen  must  be  read  with  more  than  usual  interest, 
and  some  parts  of  the  Egerton  MS.,  1572,  noticed  in  the 
Appendix,  appear  to  be  closely  connected  with  these. 
pp.  518-550. 

VOLS.  XIX.,  XX.  (2nd  Series)  continue  the  record  of 
testifieaciones  from  the  year  1640  to  that  of  1650. 
pp.  551-577. 

VOL.  XIX.  (1st  Series)  records  further  testificaciones  from 

1653  to  1655,  with  a  list  prefixed,  pp.  578-596  ;  and  some 

remarkable  prayers  to   Marta    embodying    the    traditions 

concerning  the  same.     The  Index  to  this  work  shows  the 

VOL.  i.  c. 


xxxiv  INTRODUCTION. 

great  number  of  prayers,  spells  and  incantations   which 
have  been  recorded  by  the  examining  Judges. 

VOL.  XXL  (2nd  Series)  contains  matters  relating  to 
Don  Joseph  Badaran  de  Osinalde,  the  Inquisitor,  and  his 
disputes  with  Don  Eodrigo  Guttierez  y  Ko£as,  Bishop  of 
Canary,  in  the  years  1655-1657.  pp.  597-601. 

VOLS.  XXII. ,  XXIII.  (2nd  Series)  comprise  testifica- 
ciones  of  matters  arising  between  the  years  1658  and  1661, 
with  an  extensive  alphabetical  calendar,  and  a  diffuse 
range  of  accusations,  pp.  602-629. 

VOLS.  XXI Y.,  XXV.  (2nd  Series)  continue  the  series  of 
testificaciones  from  1662-1667,  with  a  long  list  of  persons 
denounced,  and  some  astonishing  accusations,  all  highly 
representative  of  the  morals  of  the  lower  orders,  natives  of 
the  islands,  as  well  as  some  incidental  cases  relating  to 
Jews  and  foreigners,  pp.  630-681.  There  is  a  poem 
given  at  p.  669,  which  was  considered  reprehensible,  and 
forbidden  to  be  recited.  The  front  leaf  of  the  original 
cover  is  still  extant,  with  its  button  or  stud  of  a  rolled 
strip  of  brown  leather,  but  the  back,  the  end  cover,  and  the 
confining  thong  are  wanting. 

VOL.  XXVI.  (2nd  Series)  records  other  testificaciones 
relating  to  the  years  1664-1665,  not  unlike  those  found  in 
the  preceding  volumes,  pp.  682-694.  This  is  an  inter 
esting  book  because  of  its  having  the  original  cover  still  in 
good  condition,  of  brown  leather,  fastened  by  a  thong 
furnished  with  a  loop  to  button  over  a  stud  made  of 
leather  in  form  of  a  roll  on  the  front  cover.  The  numera 
tion  of  the  old  folios  is  1  to  387,  now  newly  folioed  1  to 
390.  There  is  an  alphabetical  list  of  persons  whose  cases 
are  comprised  in  the  volume,  prefixed  to  the  records,  and 
a  few  letters  are  interspersed,  This  Manuscript  has  been 
carefully  rebound  in  the  old  cover,  and  is  now  preserved  in 
a  solander  case,  uniform  in  character  with  the  rest  of  the 
collection. 


INTRODUCTION.  xxxv 

VOL.  XX.  (1st  Series)  is  a  continuation  of  the  Visitation 
Book  already  described,  Vol.  X.  (1st  Series),  and  covers  the 
period  from  the  year  1665  to  that  of  1698.  p.  695. 

VOL.  XXVII.  (2nd  Series)  contains  various  testificaciones 
between  1668-1670;  Vol.  XXVIII.  (2nd  Series)  the  con 
tinuation  of  the  same  class  of  evidence  from  1670  to  1672. 
pp.  696-737.  * 

VOL.  XXIX.  (2nd  Series)  contains  the  first  part  of  the 
Record  of  the  testificaciones  taken  down  before  the  Court 
of  the  Inquisition  in  the  years  1672,  1673.  The  original 
cover  has  not  altogether  perished,  the  front  leaf  has  been 
preserved,  of  the  usual  brown-sheep  or  thick  leather,  with 
the  thong  of  the  same  material,  rolled  up  into  a  button 
or  stud,  which  was  employed,  in  conjunction  with  a  thin 
strip  or  lace  of  leather,  to  fasten  the  volume.  The  back 
and  the  end  cover  are  wanting.  Vol.  XXX.  is  the 
concluding  portion  of  same.  pp.  738-814. 

VOL.  XXI.  (1st  Series)  continues  the  testificaciones  taken 
in  the  year  1674,  pp.  815-837,  with  numerous  very 
typical  cases  illustrating  the  wide  range  of  matters 
regularly  inquired  into  by  the  Court  of  the  Inquisition. 

VOL.  XXXI.  (2nd  Series')  contains  the  original  testifi- 
caciones  taken  before  the  Inquisitors  during  the  years  1677 
and  1678.  The  numeration  of  the  old  folios  is  from 
1  to  305,  now  newly  folioed  from  1-316.  Part  of  the 
original  cover  is  still  preserved,  with  the  boss  or  stud  used 
for  securing  the  contents,  as  seen  in  a  more  perfect 
example  in  Vol.  XXVI.  of  this  second  series.  Here, 
however,  the  leather  is  of  a  creamy  white  colour.  There 
are  a  copious  list  of  accused  persons,  and  some  remarkable 
spells,  charms,  and  prayers,  in  verse  and  prose,  addressed 
to  "  Marta  la  diabla  que  no  la  Santa,"  and  to  the  souls 
of  criminals,  as  well  as  entries  relating  to  other  extra 
ordinary  matters.  This  Marta  does  not  find  a  place  in 
Migne's  Dictionnaires  des  Mysteres,  des  Sciences  occultes, 


xxxvi  INTKODUCTIOK 

llagiographique,  etc.  She  is  sometimes  connected  with 
Maria  de  Padilla,  the  favourite  of  Don  Pedro  L,  King  of 
Castile,  whom  the  king  solemnly  declared  lie  had  married, 
in  A.D.  1362.  pp.  838-879. 

VOL.  XXXII.  (2nd  Series]  is  occupied  with  the  record 
of  the  process  against  Frai  Cipriano  de  Armas  for  irregular 
behaviour  in  1695  (pp.  880-889),  and  its  result:  with 
two  other  cases  not  wholly  dissimilar  from  the  above. 

VOL.  XXIV.  (1st  Series)  records  testificaciones  during 
1706-1708,  pp.  890-911;  and  Vol.  XXV.  (1st  Series), 
similar  matters  in  1712  and  1713.  pp.  912-918. 

VOL.  XXXIV.  (2nd  Series)  is  occupied  with  processes 
transacted  during  the  years  1713-1774,  among  which 
are  a  curious  list  of  books  in  possession  of  one  of  the 
accused  persons,  and  a  very  remarkable  case  of  hysterical 
infatuation  by  a  nun  for  communication  with  the  devil, 
with  whom  she  signed  a  compact,  which  was  plucked  out 
of  her  hand  by  supernatural  agency  after  she  had  signed 
it  (p.  923),  and  of  her  other  extravagances,  for  which  she 
was  ultimately  brought  back  to  reason  and  repentance, 
pp.  919-930. 

VOL.  XXVI.  (1st  Series)  consists  of  two  separate  pro 
cesses  during  1720  and  1742  (pp.  931-933)  against  Priests 
of  the  Order  of  St.  Francis,  who  received  the  punishment 
due  for  their  delinquencies.  Here,  at  least,  as  in  other 
corresponding  examples,  the  Inquisition  exercised  a  very 
salutary  influence  in  the  correction  of  morals,  which  could 
have  scarcely  been  regulated  by  any  other  tribunal  in 
Canary, 

VOL.  XXVII.  (1st  Series)  contains  further  processes  for 
1747  and  subsequently,  not  unlike  those  contained  in  the 
preceding  volume,  and  the  remarks  made  above  apply 
with  equal  force  here.  pp.  934-936. 

VOLS.  XXXVIII,  XXXIX.  (1st  Series)  are  devoted  to 
the  curious  case  of  the  Marques  de  la  Villa  de  San  Andres, 


INTRODUCTION.  xxxvii 

Vizconde  de  Buen-passo,  who  was  charged  with  entertain 
ing  heretical  and  scandalous  proposiciones  (pp.  937,  938), 
and  was  sentenced  to  the  punishment  of  reclusion  in  a 
convent,  prohibition  from  writing  or  printing  any  books, 
and  other  penalties. 

VOL.  XXX.  (1st  Series)  contains  two  other  processes 
against  erring  priests  in  1755  and  1769.  p.  939. 

VOL.  XXXIII.  (2nd  Series)  consists  of  a  series  of 
original  licences  and  permissions  to  various  persons  to 
possess  and  read  prohibited  books,  from  1766  to  1818, 
in  accordance  with  the  rules  usually  adopted  by  the 
Inquisition  in  this  respect,  pp.  940-947. 

VOL.  XXXI.  (1st  Series]  contains  processes  against 
various  evil-doers  during  the  period  of  1770-1780  ;  and 
Vols.  XXXII. ,  XXXIII.  contain  the  record  from  1781  to 
1783.  Examination  of  these  cases  cannot  fail  to  show 
how  necessary  the  machinery  of  the  tribunal  must  have 
been  at  the  close  of  the  eighteenth  century,  pp.  948-954. 

VOL.  XXXV.  (2nd  Series)  is  one  of  the  most  remark 
able  of  the  whole  collection,  and  we  cannot  help  regretting 
that  the  intention  of  printing  the  entire  record  has  been 
abandoned.  It  contains  the  history  of  the  Sister  Juana 
de  San  Bernardo  Matos,  a  professed  nun  of  the  Monastery 
of  Santa  Clara  in  the  City  of  Las  Palmas,  in  1775,  1776. 
The  reader  must  turn  to  pages  955-965  for  the  descrip 
tion  of  the  affair  in  which  she  was  concerned,  and  decide 
for  himself  if  the  explanations  made  by  the  physicians 
who  reported  upon  her  satisfy  all  the  evidence  on  record, 
or  if  there  be  still  some  element  of  the  supernatural  left 
unaccounted  for  after  all. 

VOL.  XXXVI.  (2nd  Series)  deals  with  the  charges 
against  Padre  Fr.  Antonio  Raymon  of  maintaining  here 
tical  opinions,  1777-1779,  with  the  sentence  of  the 
tribunal  (pp.  966-972),  wherein  the  impartiality  of  the 


xxxriii  INTKODUCTION. 

Inquisitors  is  expressly  declared.  This  attitude  of  the 
Tribunal  may  be  compared  wit h  the  declaration  at  p.  1059, 
where  a  prisoner  is  cautioned  "  que  .  .  .  diga  si  con 
escandalo  y  manifiestamente  a  dicho  o  echo  algunas  de  las 
cosas  referidas  contra  nuesta  santa  fee  Catholica,"  etc.,  "y 
diga  y  confiesa  enteramente  verdad  de  lo  que  se  sintiere 
culpado  o  supiere  de  otras  personas  sin  encubrir  de  si  ni 
dellas  cosa  alguna,"  etc.,  "  porque  haciendo  asi  sera 
despachada  su  caussa  con  la  brevedad  y  misericordia  que 
hubiere  lugar  donde  no  se  provera  jus^ia."  This  is 
repeated,  with  slight  variation,  at  p.  1061. 

VOL.  XXXIV.  (1st  Series)  records  processes  which 
arose  during  1785-1792,  of  the  nature  of  several  ante 
cedent  charges.  The  petition  of  one  prisoner,  at  p.  975, 
gives  a  terrible  insight  into  the  prison  life  ;  but  at  this 
period  the  state  of  prisons  of  all  countries  appears,  if  we 
may  trust  contemporary  accounts,  to  have  been  similarly 
horrible.  "We  may  refer  the  reader  to  the  biographical 
notice  of  John  Howard  (1726-1790),  the  philanthropist, 
in  the  Encyclopedia  Britannica,  for  verification  of  this 
assertion.  Howard  in  1774,  found  "  so  many  abuses  in 
prison  management  which  imagination  had  never 
conceived." 

VOL.  XXXVII.  (2nd  Series)  contains  the  record  of  the 
process  against  the  Franciscan  Frai  Antonio  Arvelo,  and 
the  sentence  pronounced  upon  him,  1783-1789.  pp  977- 
985. 

VOL.  XXXVIII.  (2nd  Series)  ranges  over  the  period 
1787-1817  with  reports,  files  of  papers,  and  miscellaneous 
processes,  pp.  986-996. 

VOL.  XXXIX.  (2nd  Series)  is  occupied  with  processes 
against  Freemasons  and  others,  1790-1806,  with  a  long 
report  by  the  Board  of  Calificadores.  pp.  997-1004. 

VOL.  XL.  (the  last  of  the  2nd  Series)  is  a  collection  of 
letters  and  papers,  1523-1801,  disconnected  portions  of 


INTRODUCTION.  xxxix 

volumes  and  cases  not  represented  now  in  any  other  part 
of  the  collection,  yet  they  add  to  the  series  several  useful 
points  and  illustrations,  pp.  1005-1009. 

VOL.  XXXV.  (1st  Series)  contains  processes  from 
1794  to  1818,  against  heretics  addicted  to  proposiciones, 
and  other  matters,  pp.  1010-1014. 

VOL.  XXXVI.  (The  last  of  the  1st  Series)  is  a  collection 
of  fragments  of  letters  and  papers,  some  of  which  manifest 
interest  in  the  same  direction  as  that  cf  preceding 
volumes,  pp.  1015-1017.  The  Carta  de  Esclavitud  a  la 
Reina  de  los  clelos  is  of  value  as  a  religious  text,  pp.  1015- 
1017  ;  it  may  be  compared  with  the  entry  at  p.  498. 

The  Appendix  consists  of  selected  cases  from  the 
Egerton  MS.,  1512,  which  was  acquired  by  the  British 
Museum  Department  of  Manuscripts  in  the  year  1850, 
from  Mr.  H.  Morand.  The  value  of  these  records,  for  the 
new  light  which  they  shed  on  the  history  of  England  in 
the  sixteenth  and  seventeenth  centuries,  cannot  be  over 
estimated.  The  statement  of  John  Tanner,  an  English 
man,  in  this  MS.  (at  p.  1057),  that  in  1624  there  were 
neither  Moors  nor  Jews  in  his  country,  is  very  remarkable, 
if  true,  because  there  was  no  State  interference  in  England 
with  them  at  that  time.  The  Inquisition,  on  the  other 
hand,  in  its  second  stage,  only  proceeded  against  those 
Jews  "qui,*  apres  avoir  abjure,  perseveraient  dans  les 
coutumes  de  leur  premiere  religion  ;  qui,  publiquement  ou 
secretement,  faisaient  du  proselytisme  ;  qui  commettaient 
des  profanations  ;  et  qu'on  soup§onnait  de  pratiquer  des 
rites  criminels  en  haine  et  en  represailles  de  la  foi 
catholique." 

This  Catalogue  is  intended  to  be  used  for  purposes  of 
study  and  research,  historically  and  ecclesiastically,  and  in 
no  other  spirit  will  the  reading  be  profitable  or  edifying  ; 

*  Simile  de  Moleues,  Documents  Inelits:    Torquemada  et  U  Inquisition* 
Paris :  1897,  p.  2. 


xl  INTRODUCTION. 

its  preparation  has  cost  many  years  of  work,  and  the 
examples  noted  have  been  selected  as  representative  and 
typical  of  the  entire  collection.  It  is  not  written  to 
applaud  or  to  condemn,  to  favour  or  to  criticise,  the 
Tribunal,  but  to  illustrate  and  explain  the  hitherto  mis 
understood  principles  which  actuated  the  officers.  Millares 
seems  to  have  entirely  ignored  the  value  of  the  institution 
as  a  court  of  law  and  justice,  swift  to  check  and  repress 
evil,  even  at  the  cost  of  being  called  tyrannical  and 
vindictive.  He  saw  it  only  in  its  worst  aspect,  but  shut 
his  eyes  to  the  purifying  influence  which  it  must  have 
largely  possessed  and  wielded  in  the  best  days  of  its 
career.  If  religion — as  distinguished  from  piety — is  to 
possess  authority  (and  religion  without  authority  can  be 
but  a  farce),  some  such  system  must  prevail  as  that 
which  the  Inquisition  followed  in  past  ages.  We  do  not 
say  that  mediaeval  methods  are  to  be  brought  back  to  life 
in  the  twentieth  century,  but  just  as  the  sternness  of  the 
Inquisition  was  needed  to  restrain  the  malefactor  of  old 
and  the  ancient  breaker  of  divine  law,  so  some  cognate 
but  improved  form  of  process  might  be  now  erected  with 
advantage,  to  combat  the  profanity,  indifference,  and 
positive  atheism  and  infidelity  of  these  days,  and  brino- 
back  purer  and  more  ennobled  Christian  life  to  those  who 
are  losing  their  opportunities  of  it. 

A  copious  Index  of  Subjects  has  been  prepared,  which 
it  is  hoped  will  serve  to  make  the  volume  as  useful  as 
possible  to  the  student  of  the  history  of  the  Holy  Office. 

W.  DE  G.  B. 

December,  1903. 


CATALOGUE   OF   SPANISH  MSS, 

RELATING   TO 

THE   INQUISITION   IN   THE 
CANARY  ISLANDS. 


VOLUME  I.     (FIEST  SEEIES). 
TESTIFICACIONES,  A.D.  1499-1525. 

THIS  volume  is  entitled  :  "  Abecedario  del  libro  primero  .... 
del  obispado  de  Canaria.  Traxo  toda  la  provaii9a  deste 
libro  primero  y  la  copilo  &  hizo  libro  della  el  chantre  don 
Martin  Ximenez  en  el  mez  de  Mayo  del  ano  de  MDXXIIIJ° 
arios  que  vino  a  canaria  a  resider  por  Inquisidor  &  provisor  e  en 
su  dignidad  &  beneficios,  dexando  en  Sevilla  por  su  teniente  del 
oficio  de  fiscal  en  la  santa  Inquisicion  al  doctor  Fernando  de 
Camera  con  licencia  del  Keverendisimo  Senor  Arcobispo  de 
Sevilla  Inquisidor  General  &  de  los  Senores  del  consejo." 

Then  follows  the  Abecedario  or  Alphabetical  list  of  persons 
denounced  in  a  series  of  "  primeras  testificaciones,"  before  the 
Court  of  the  Inquisition  sitting  from  time  to  time ;  the  proceed 
ings  of  this  Court  form  the  principal  part  of  this  volume,  with 
occasional  introduction  of  other  business. 

Alcabdete  y  su  muger. 

Alonso  biuas,  prior  de  canaria. 
Tenerife.      Alonso  de  las  hijas  en  tenerife. 

.Alonso  gutierres. 

Gomera.       Antonio  Garfia  criado  de  Juan  Agustin  Salvage  en 
la  gomera. 

Antonio  pinto  christiano  nuevo  de  Judio. 
Tenerife.      Andres  natural  de  tenerife  y  otros  guanches. 
Gomera.       Antonio  de  lepe  curiado  de  G°.  de  lepe  en  la  gomera. 
Palrna.         Alonso  de  xerez  en  la  palma. 

Algunos  confesos. 


2  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Tenerife.      Alonso  de  lugo  ....  ado  y  Pero  de  Vergara  .... 

de  tenerife. 

Tenerife.      Alonso  murioz  vecino  de  tenerife. 
Palma.         Aluar  Gonsales  y  silbestre  su  hijo  christianos  nuevos 
en  la  palma. 

Alonso  de  la  barrera  en  can  aria. 
Tenerife.     Algunos  confesos  de  la  ysla  de  tenerife. 
Tenerife.      Alonso  yanes  vezino  de  tenerife. 
Palina.         Anes  flamenco  en  la  palma. 

Alonso  deyllescas,  mercader. 

Palma.         Alvaro  Sanches  fapatero,  vezino  de  la  palma. 
Fuerteventura.    Alonso  de  Medina. 

Bartolome  paez. 

Batysta  derriberol  genoves. 

Beatriz  de  toledo  muger  de  martin  alemari  vezina  de 
canaria. 

Beatriz  esteyanez  ermana  de  la  de  aluaro  de  la  rosa 
en  canaria. 

Catalina  herrezuela  muger  de  luis  de  la  day. 

Carmona. 

el  hierro.     Qiertas  personas  del  hierro. 
Lancarote.  Confesos  moriscos  de  lancarote. 
Palma.         Catalina  Eodrigues  hija  del  herrero  en  la  palma. 

Catalina  Sanches  muger  de  diego  manuel  mercader 
vecino  de  Sevilla. 

Diego  de  Sanclernente. 

Diego  bernal. 

Diego   hernandez    tintorero  y  Juana   fernandez   su 
manceba. 

Diego  marrocjui. 

Diego  mancaneque  y  su  muger  Juana  diaz. 
Palma.         Diego  de  xerez  mercader  en  la  palma. 

Diego  de  salamanca. 

Diego  sanehes  de  logrono  arco  de  tenerife. 

Diego  donzel  vezino  de  canaria. 

Tenerife.      Diego  sanehes  torquemada  tendero  en  tenerife. 
Palma.         Diego  Frames  vezino  de  la  palma. 

Diego  Xemenez  &  otros  confesos  sus  parientes. 

El  bachiller  Juan  fernandez  de  anaya. 

El  bachiller  de  la  gramatica  fernando  ortyz. 

El  bachiller  manuel  de  balcapa. 

El  bachiller  hernando  diaz. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  3 

El  bachiller  fray  pero  de  alduna  de  la  orden  del  carmen. 

El  padre  de  fernan  rodriguez  cortydor,  y  su  rnadre. 

Fernan  Rodriguez  trabajador. 

Francisco  bonzel. 
Gomera.       Francisco  caldero  vezino  de  la  ysla  de  gomera. 

Franciso  de  herrera  primo  de  Juan  de  herrera. 

Francisco  Ruyz  albanir. 

Fernan  perez  alfaquj. 

Fray  pedro  de  pea  de  la  orden  de  santagustin. 
Palma.         Fernando   galvanes   natural  de  seuilla  vezino  de  la 

palma. 

Gomera.  difunto.     Fernan  mendez  en  la  gomera. 
Palma.  processo.     Fernando  Juyan  vezino  de  la  palma. 

Fernando  de  porras  vezino  de  canaria. 
Palma.         Fernando  de  luna,  dyfunto  en  la  palma. 

Goncalo  de  burgos. 

Gar$i  Sanches. 

Goncalo  de  segura. 

Gutyerre  de  ocana. 

Goncalo  de  cordoua. 

Gon9alo  berengena. 

Gomera.      Gon£alo  prieto  regidor  de  la  gomera. 
Tenerife.      Gon£alo,  bravo  papatero  vezino  de  tenerife. 

Jn°  crespo  y  su  muger. 
Xerez.          Juan  marquez. 

Jn°  fernandez,  portogues  tintorero  Christiano  nuevo. 

Jn°  bernal. 

Juana  fernandez  man£eba  de  diego  fernandez  tintorero. 
Tenerife.      Jironimo  de  Valdes  en  tenerife. 

Juan  de  herrera,  mercader. 

Juana  gomez  muger  soltera. 
Tenerife.     Jfio  mendez  vezino  de  tenerife. 

Juana  gomez  en  tenerife. 
Tenerife.      Isabel  ramires  en  tenerife. 

Tenerife.      Jfio  de  lorea,  vezino  de  tenerife  y  otros  confesos. 
Palma.         Juan  de  ynisca  vezino  de  la  palma. 
Palma.         Juan  alonso,  portogues,  vezino  de  la  palma. 
Palma.         Jn°  pellifor,  vezino  de  la  palma. 

Palma.         Jn°    Rodriguez  seuillano,  guarda   de   la   puente  de 
seuilla  vezino  en  la  palma. 

Jn°.  Ximenez  y  diego  de  xerez  y  otros  confesos  sus 
parientes. 

B  2 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


Tenerife. 
Palma. 

Tenerife. 


Tenerife. 


Tenerife. 


Lanparote. 

Palma. 

Palma. 

Palma. 


Palma. 
Gomera. 


Tenerife. 


Ysabel  Eodrignes  muger  de  lope  Eodrigues  cortydor 

difunto,  madre  de  fernan  Eodrigues  cortydor. 
Jacome  de  carminates,  vezino  de  tenerife. 
Jacome  de  monte  verde,  vezino  de  la  palma. 
Isabel  mendez,  Christiana  nueva. 
Ysabel  cayera,  mnger  de  Al°.  de  melgar,  vezina  de 

tenerife. 

La  muger  de  Juan  [CrespoJ. 
La  de  Luys  de  niebla. 
Luys  de  niebla. 
Luys  martyn  amarello. 
Lope  de  cordova. 

La  muger  de  Gon9alo  de  cordoua. 
La   muger   de    Jn°    fernandez   tintorero,   Christiana 

nueva. 

La  muger  de  Diego  marroquj. 
Luys  de  xerez  mercader. 
Luys  alvarez. 

Leonardo  bondinar,  genoves. 
La  muger  de  pero  de  balvas,  hermano  da  gonpalo  de 

burgos. 

Lorenpo  rodrigues,  sastre. 
La  valenfiana  muger  de  diego  fernandez,  tavernero, 

vezino  de  tenerife. 

Leonor  pancorvo  muger  de  gutyerre  mendez. 
La  madre  y  padre  de  fernan  Ees.  cortydor. 
Luys  fernandez,  christiano  nuevo,  vezino  de  lanparote. 
La  muger  de  Salvador  de  la  costa,  vezino  de  la  palma. 
La  muger  de  Ju°  lopez,  sastre,  de  la  palma. 
Los  confesos  y  moriscos  de  lanfarote. 
La   suegra   de  francisco   de  mondofio  vezina   de   la 

palma. 
Lope    rodrigues,   cortydor    e    padre    de    fernan    Ks 

cortydor. 
Maestro  sarela. 

Marcos  fernandez,  tintorero,  vezino  de  la  palma. 
Marcos  garcia  en  la  gomera. 
Martyn    fernandes    hijo   de    Fernando    de   cordoba 

bachiler. 

Martyn  corchado,  tondidor  de  tenerife. 
Pedro  dorador. 
Pedro  donayre. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  5 

Gomera.       Pedro  de  morales,  vezino  de  la  gomera. 

Pedro  de  madrid  y  otros. 

Pedro  de  ylles. 

Pedro  manuel  vezino  de  la  palma. 

Pedro  castellanos. 

Kodrigo  de  evora. 
Guelva.        Kodrigo  fernandes  Gosita,  christiano  nnevo  vezino  de 

guelva. 
Santollala.  Buy  perez  herrero,  vezino  de  santollala. 

Kyos. 
Palma.  preso.  Silvestre  Gonpalo,  christiano  nuevo,  capatero,  hijo 

de  alvaro  Gonpales,  christiano  nuevo  de  la  palma. 
Palma.         Torres,  vezino  de  la  ysla  de  la  palma. 
Gomera.       Un    cunado   de   Gonpalo   de    lepe    mercader   de    la 

Gomera. 
Tenerife.      Ysabel  ramirez  en  tenerife. 

Ysabel  Eodriguez,  muger  de  lope  Bodriguez,  cortydor. 

Ysabel  mendez,  Christiana  nueva. 

Tenerife.      Ysabel  cayera,  muger   de   al°  de  melga,  vezina  de 
tenerife. 

At  fol.  6  is  the  note  following  : — "  despues  desto  fue  Inquisi- 
cion  a  Canaria,"  which  appears  to  establish  that  this  is  the  first 
book  in  which  are  recorded  the  minutes  of  the  proceedings  of 
the  Inquisition  now  newly  established  in  Canary.  It  is  followed 
by  another  note  in  a  different  but  equally  ancient  handwriting : — 
"  Ynquisycion  fecha  por  el  obispo  de  Canaria  en  su  obispado." 
At  fol.  7  is  the  text  of  the  decree  of  the  Bishop  establishing  the 
Inquisition  : — "  Nos  don  Diego  de  Muros,  por  la  gracia  de  Dios  y 
de  la  santa  yglesia  de  Bom  a  obispo  de  Canaria  del  consejo  del 
Key  &  Beyna  nuestros  senores,  Inquisidor  que  somos  de  la  heretica 
pravidad  en  todo  nuestro  obispado  de  Canaria  por  la  abtoridacl 
ordinaria  &  officio  pastoral  a  nos  concedido  y  recomendado,  por 
la  presente  fazemos  saber  &  notificamos  a  vos  los  vezinos  & 
moradores  &  habitantes  en  la  ysla  de  la  grand  Canaria  de  nuestra 
diocesis  y  obispado,  que  nos  movido  con  zelo  de  la  fe  Christiana  & 
por  algunas  razons  &  informaciones  que  a  esto  nos  movjeron  & 
por  complir  aquello  que  a  nuestro  oficio  pastoral  conviene  acorda- 
rnos  de  fazer  Inquisicion  en  algunas  de  las  yslas  de  nuestro  obis 
pado  de  la  heretica  pravidad  &  Judaysmo  &  otros  qualesquier 
crimines  &  excesos  cometidos  contra  nuestra  santa  fe  catolica," 
etc.  The  date  is  given  by  the  notary,  Sunday,  28th  April,  1499, 


6  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

in  the  Cathedral  Church  of  Grand  Canary.  The  minutes  extend 
to  the  year  1525 ;  some  of  the  leaves  are  wanting,  and  others 
have  been  put  out  of  their  original  order  before  the  volume  was 
removed  to  its  present  place.  The  original  pagination  now 
stands  thus : — 

1-75;  90-92;  87-89;  94-100;  93;  104-135;  141-143; 
153-172;  179-204;  173-178. 

Many  of  the  documents  and  minutes  cover  the  earliest  years 
of  the  establishment  of  the  Inquisition  in  the  Canary  Archipelago 
under  presidency  of  Don  Martin  Xirnenez,  Inquisitor  and  Pro- 
visor,  who  had  come  thither  from  Seville  in  obedience  to  the 
orders  of  the  Archbishop  of  Seville,  Inquisitor  General,  and  take 
cognizance  of  a  large  variety  of  cases  which  throw  light  on  the 
moral,  intellectual,  and  religious  condition  of  the  inhabitants, 
Christian,  Jewish,  and  Mahornmedan.  Some  of  the  denunciations 
appear  trivial,  but  they  are  none  the  less  interesting  to-day  from 
the  power  they  possess  of  enabling  us  to  reconstruct  mentally 
the  circumstances  under  which  they  were  made. 

The  text  is  entitled  "  Eegistro  de  la  Grand  Canaria,"  and  at 
the  foot  of  the  first  leaf  (fol.  15)  is  written  "  sacose  este  quaderno 
del  ab°  Iviij0  de  Sevilla,  fol.  dxxx."  The  pagination  of  the  next 
leaf  (fol.  16)  is  dxxxj  at  top,  corresponding  with  new  pagination 
made  at  the  time  of  the  transcription,  xj.  and  so  on.  The  first 
entry  is  the  following  explanatory  paragraph  "  ^  ano  MDV  aiios. 
Esta  es  la  ynformacion  y  provanfa  qu'el  senor  ligen^iado  Barto- 
lome  Lopes  de  Tribaldos,  Ynqujsydor  destas  yslas  de  Canaria 
dado  y  diputado  por  el  Keverendisimo  yn  Christo  padre  don 
Diego  de  Qa  ynqujsydor  general  en  todos  los  Eeynos  de  Castilla 
y  Aragon  y  .  .  .  .  hizo  y  ovo  sobre  los  climenes  de  eregia  y 
apostasia  de  todos  aquellos  y  aquellas  que  sobre  los  dichos 
climenes  vineron  a  dezir  sus  dichos  y  depusygiones  para  que  la 
verdad  fuese  manjfiesta  y  los  malos  sean  castigados." 

Then  follow  the  confessions,  depositions,  and  examinations, 
beginning  Martes,  xxviij0  de  otubre  de  MDV°.  anos.  Among  the 
cases  of  interest  are  the  following  : — 

Limes  iij  dias  de  Novre.  Pero  Yizcayno  vecino  desta  Yilla 
de  la  Grand  Canaria  parescio  ante  el  Senor  Ynqujsydor  y  en 
presengia  de  mj  B°.  de  Palapios  notario  y  dixo  que  queria  dezir  y 
deponer  algunas  cosas  que  le  paresgian  que  heran  contra  nuestra 
santa  fee  catolyca  y  luego  el  dicho  Senor  Ynqujsydor  le  tomo 
juramento  en  forma  devjda  de  derecho  y  so  cargo  de  juramento 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  7 

clixo  lo  sygujente  : — Este  testigo  dixo  que  el  dia  de  corpus  Christ! 
deste  ano  de  mjll  y  qujnientos  y  9inco  aiios  despues  de  medio  dia 
y  pasados  los  autos  que  vynendo  de  la  plapa  hazia  su  casa  que 
vyo  dar  piertas  bozes  en  unas  casas  que  se  dizen  de  Francisco  de 
Salteras,  vezino  desta  villa  de  Real  de  las  pal  mas  en  las  quaies  a 
la  sazon  morava  Diego  Bernal  y  qu'el  dicho  Pero  Vizcayno  entro 
dentro  a  ver  que  eran  aquellas  bozes  y  vydo  que  un  onbre  que  se 
dize  Juan  Bernal  pregoiiero  que  es  al  presente  en  esta  villa  el 
qual  avya  sydo  Ilwsus  aquel  dja  de  la  fiesta  de  corpus  Christi  y 
que  este  testigo  despues  de  corner  dentro  en  la  dicha  casa  torno 
a  ver  al  dicho  Juan  Bernal  en  pima  de  un  vanco  que  estava 
arimado  a  una  pared  y  el  qual  vanco  tenja  los  dos  pies  hazia  riba 
y  los  otros  dos  hazia  abaxo  y  qu'el  dicho  Juan  Bernal  tenja  sus 
pies  atados  en  los  pies  del  vanco  y  que  los  brapos  tenja  abiertos 
y  de  manera  de  cruz  en  un  palo  que  atravesava  ariba  del  vanco  y 
que  estava  desnudo  hasta  el  medio  cuerpo  abaxada  la  camjsa  y 
calcadas  sus  calcas  y  qu'el  dicho  Diego  Bernal  le  estava  apotando 
con  unas  correas  de  un  espada  al  dicho  Juan  Bernal  y  que  tenja 
los  apotes  bien  senalados,  etc.  fol.  17. 

With  further  evidence  on  the  same  subject. 

Anton  Garcia  contra  si  misrno,  i.e.,  the  self  accusation  of 
Anton  Garpia.  "  Muy  Eeverendos  Senores.  Despues  de  besar  las 
sagradas  manos  de  vuestras  Reverenpias  umylmente  les  suplico 
les  plega  saber  como  yo  soy  Anton  Garpia,  fijo  de  Diego  Diaz 
defunto  que  Dios  aya,  y  de  mayor  gratia,  vezino  de  la  p[alma] 
.  .  .  Reconciliados,  digo  Senores  mj  culpa  que  puede  aver 
cinco  o  seys  anos  poco  mas  o  menos  que  en  la  ysla  de  la  Gomera, 
donde  yo  agora  vengo  estando  hablando  unos  unbres  de  la  ley 
de  Moysen  yo  dixe  que  en  ella  creya,  y  esta  palabra  dixe  por  boca 
del  diablo  que  el  me  la  truxo  a  my  boca  para  que  yo  la  dixese 
por  me  hazer  herrar,  mas  nunca  plega  a  Dios  que  yo  aquello 
creyese  aunque  por  la  boca  lo  dixe,  salvo  que  entonfes  y  agora 
creya  y  creo  bien  y  firmemente  en  la  fe  de  rnj  Senor  Ihesu 
Christo  y  en  todo  lo  que  tiene  y  cree  la  madre  santa  yglesia,  y 
digo  Senores  que  despues  que  yo  esta  palabra  dixe  conospiendo 
que  avya  pecado  mortal  y  grave  pecado  yo  me  fuy  a  confesar 
con  el  Vicario  de  la  dicha  yglesia,"  etc.  fol.  67  b. 

Pro^eso  de  Inqujsicion  fecho  por  el  obispo  de  Canaria  dirigido 
a  los  Inqujsidores  de  Sevilla.  Del  obispo  Don  Diego  de  Muros. 
This  is  the  notarial  publication  by  Diego  de  Muros,  Bishop  of 


8  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Canary,  of  the  establishment  of  the  Inquisition  in  Canary, 
25  April,  1499,  followed  by  a  record  of  certain  depositions  taken 
before  him.  Among  them  is  the  following : — [22  May,]  "  Este 
dicho  dia  Ysabel  Eamjrez,  juramentada  en  forma,"  etc.,  .... 
"  dixo  que  es  verdad  que  este  testigo  dixo  a  Juana  Gomez  tres 
alios  ha  poco  mas  o  menos  que  sabia  ciertas  palabras  para  legar 
en  ruidos  y  en  casa  de  los  otoros  bravos  y  que  le  ensenava  a  la 
dicha  Juana  Gomez  las  dichas  palabras  que  son  las  sygujentes  : — 
"  o  mi  lloma  a  ti  virgen  santa  maria  y  a  tu  corona  sanctissima 
bendita  y  a  la  camjsa  que  traias  vestida  quando  tu  fijo  prefioso 
pariste  esa  traiga  por  espada  por  loriga  por  defendimjento  de  mj 
vida  encomiendome  a  Ihesu  Christo  amador  y  a  senor  Sant 
Salvador  y  a  senor  Sant  Sylvestre  de  Monte-Mayor  y  a  los 
angeles  treynta  y  sjete  Senor  como  legaste  a  la  draga  y  al 
dragon  y  a  la  Syma  y  al  leon  y  a  la  muger  y  al  varon  asy  legueys 
a  fulano  y  a  fulana,  etc."  Followed  by  another  prayer  to  St. 
Silvester  for  a  ligatio.  fol.  88  ~b. 

At  the  end  is  the  notarial  attestation  Fernando  Alvarez, 
clerigo  de  la  diocesis  de  Jaen,  notario  publico. 

Further  depositions  before  the  said  Don  Diego  de  Muros, 
Bishop  of  Canary,  1499.  fol.  95. 

Depositions  of  Lope  Fernandez,  Eegidor,  vezino  destaysJa  de 
Tenerife,  respecting  the  conduct  of  a  Jew  at  Santa  Cruz,  etc. 
20  Feb.  1506,  and  later.  fol.  98-103. 

The  following  passage  occurs  : — A  cinco  dias  de  Mar£o  estando 
en  la  iglesia  de  santa  crus  de  la  ysla  de  Tenerife,  vino  Pedro  de 
Bovadilla  vezino  de  la  dicha  ysla  a  mj  fray  Francisco  de  Bova- 
dilla  y  se  confesso  comigo  y  despues  de  la  confession  dixo  que 
por  descargo  de  su  consciencia  me  dezia  como  estando  en  Tagaos 
do  estuvo  un  ano  y  ocho  meses,  oyo  dezir  a  un  Judio  que  se 
llamava  AcantI  Abo,  el  Judio  de  Agaot  el  rico,  el  qual  dixo  a 
Lope  Fernandes,  y  este  dicho  Pedro  de  Bovadilla  era  interprete 
y  dixo  como  Goncalo  de  Burgos  vezino  de  Canaria  vino  a  el  con 
Maria  la  morisca,  el  qual  dixo  qu'el  Goncalo  de  Burgos  avia 
dicho  al  dicho  Judio  como  su  padre  avia  muerto  Judio  y  el  asi 
lo  deseava  y  tenia  en  al  alma  sino  que  no  se  fallava  a  tiempo 
para  podello  fazer,  y  que  pescudo  a  los  Judios  el  dicho  Gonpalo 
de  Burgos  que  que  vida  davan  los  Moros  a  los  Judios  y  que  le 
respondio  este  dicho  Judio  que  inuy  buena  y  que  el  era  rrico 
como  veya,  y  que  el  dicho  Gongalo  de  Burgos  le  dixo  al  dicho 
Judio  como  el  era  rnuy  rrico  en  Canaria  y  que  venderia  toda  su 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  9 

fazenda  y  se  pasaria  ally  a  Tagaos  y  que  porque  mas  onrra  le 
fiziesen  los  Moros  que  veniria  en  abito  de  Moro  y  seria  Judio,  etc. 

fol.  103. 

9  Feb.  Examination  of  Leonor  Guancha.  fol.  105. 

Further  evidence  of  Lope  Fernandes,  Kegidor,  20  Feb., 
wherein  he  deposed  that  "  puede  aver  seys  anos  poco  mas  o 
menos  que  este  testigo  fue  a  Tagahoz,  que  es  en  Berveria,  tierra 
de  Moros,  por  mandado  del  Senor  adelantado  don  Alonso  de  Lugo, 
y  estando  en  el  dicho  Tagahoz  aposentado  en  una  torre  que  los 
Moros  le  avia  dado  por  posada  a  este  testigo,  y  que  le  llaino  un 
moro  que  se  llaino  Hamete  Benharnad,  alcayde  de  Tagahoz,  y 
dixo  a  este  testigo  "  compadre  andad  aca  comjgo  yremos  a  ver 
fundir  unas  manjllas  de  oro  para  mj  muger,"  y  esto  dixo  este 
testigo  que  le  dixo  el  dicho  Moro  en  lengua  medio  castellana 
medio  Aravygo,  de  manera  que  se  entendieron  anbos  a  dos  y 
ansy  se  fueron  a  casa  de  un  Judio  platero  que  avya  de  hazer  las 
dichas  manillas  y  se  asentaron  a  vellas  hazer,  y  que  el  dicho 
Judio  [dixo]  a  este  testigo  "  Christiano  vos  quereys  ser  mj  amjgo 
y  os  querria  tener  por  amjgo,"  y  que  este  testigo  le  dixo  "para 
que  qujeres  tu  ser  mj  amjgo  pues  que  eres  amigo  de  Goncalo  de 
Burgos  que  los  unbres  an  de  tener  un  amjgo  y  no  mas  y  que  sea 
bueno,"  y  que  el  dicho  Judio  dixo  verdad  es  que  es  mj  amjgo 
por  que  es  de  mj  ley  mas  a  ti  te  qujero  por  amjgo  como  a  christi- 
ano  mas  Gonpalo  de  Burgos  tengole  por  amjgo  porque  me  tiene 
dicho  que  aunque  ande  en  abyto  de  Moro  a  de  morir  en  mj  ley," 
y  quel  dicho  alcayde  Moro,  que  estava  con  este  testigo  a  la 
platica  que  dixo  "  o  el  perro  traydor  que  a  mj  me  avia  dicho  otro 
tanto  que  avya  de  morir  en  la  ley  de  Mahoina,"  etc.  fol.  113  b. 

Ynformacion  contra  Bartolome  Paez,  natural  de  Se  villa,  vezino 
en  la  gran  Canaria;  in  form  of  a  letter  to  the  Inquisitors, 
29  Oct.  1503.  fol.  137. 

He  was  accused  of  speaking  contemptuously  of  the  mass :  "  a 
un  onbre  una  mjsa,  como  a  un  asno  una  albarda." 

15  Aug.  1520,  en  Sevilla.  Christoval  de  Lara,  borzegujnero, 
vezino  en  Sevilla,  hijo  de  Pedro  de  Lara,  difunto,  en  casa  de  su 
madre,  etc.,  dixo  que  estando  el  en  la  ysla  de  gran  canaria  al 
tiempo  que  se  queria  venjr  para  esta  piudad,  le  dixo  Gonpalo 
Martin  levador  que  cria  puercos  en  la  ysla  de  la  gran  canarja 
en  la  vega  vieja  que  es  al  lomo  de  los  Cavallos,  que  dixese  en 
este  santo  oficio  por  el  como  el  sabja  e  avya  visto  que  Alonso 
Nunez,  hermano  del  bachiller  que  los  dos  son  naturales  de  Sevjlla 


10  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

e  bive  en  la  dicha  ysla  de  Tenerife  en  la  villa  de  la  laguna 
entrando  el  en  casa  del  dicho  Alonso  Nunez  le  hallo  llorando 
diziendo  un  cantar  conio  endechas  que  dezia  "  ana  s  .  .  florez  del 
valle  del  gran  Key "  y  otras  palabras,  y  qu'el  dicho  Gongalo 
Martin  como  le  vjo  hazer  aquello  le  dixo  "  que  abeys  conpadre," 
y  el  diz  que  le  dixo  "  dexadme  pese  a  Dios  que  esta  mi  madre 
pressa  en  el  castillo  en  la  Inquisicion  de  Sevjlla,"  y  qu'el  dicho 
Gon9alo  Martin  le  dixo,  "  pues  sy  es  Judia  compadre  quemenla," 
y  el  dicho  Alonso  Nunez  diz  que  respondio  blasfemando  muj 
crudamente  y  fea  diziendo  "  dexadrne  pesse  a  Dios  que  naj  madre 
es  mejor  muger  que  santa  Maria"  y  qu'el  dicho  Global  o  Martin 
dixo  que  darja  otro  testigo  que  lo  vjo  e  oyo  esto  como  el  y  que 
porque  le  rogo  a  este  testigo  qu'el  lo  denunciase  lo  vjene  a 
dezir.  fol.  142. 

Sacado  de  un  dicho  de  Pero  Tello  Christiano  nuevo  y 
es  defunto  en  Portogal  y  no  tiene  dia  ni  mes  ni  ano. 
Y°.  de  Sevjlla. 

Keverendos  mjs  sefiores  esto  que  digo  puede  aver  mas  de  xl 
anos  que  morava  uno  que  se  llamaua  Joan  Ximenez  y  su  muger 
Beatriz  Ximenez  la  hada  en  una  casa  que  se  dize  la  casa  de  la 
yedra  en  la  cal  pedraosa  que  era  ferca  de  la  sinoga  yo  digo  y  do 
fe  de  verdad  que  vide  muchas  vezes  a  Francisco  Ximenez,  fijo 
deste  onbre  y  desta  muger,  entrar  en  la  carnjperia  de  los  Judios 
y  en  cassa  de  Kabj  Davjd,  matador  de  la  came  de  los  Judios,  y 
lleua  carne  casser  y  para  una  ama  confesa  bjuda  a  quien  el 
servja  en  aquel  tiempo  esto  a  la  contina  y  le  vide  traher  azeyte 
hartas  de  vezes  a  la  sinoga,  seyendo  yo  mayordomo  del  aljama 
y  tambien  a  otro  su  hijo  que  se  llama  Diego  Ximenez  que  agora 
me  dixo  el  que  tratava  en  Canaria,  el  qual  el  mjsmo  me  conocio 
del  tiempo  pasado  que  yo  no  se  me  acordaua  del  porque  avjarnos 
seydo  vezinos  grande  tiempo,  y  como  yo  cada  dia  yva  y  venja 
por  la  casa  dellos  yo  les  vja  ansy  a  su  madre  y  padre  y  con  ellos 
guardar  los  sabados  y  pascuas  a  fe  de  verdad  muchas  vezes  los 
via  en  los  sabados  y  pascuas  estar  a  la  puerta  de  su  casa  esperando 
que  los  Judios  saliesen  de  la  sinoga  para  aver  de  comer  el 
Francisco  Ximenez  yo  do  fe  que  aunque  el  era  en  aq[uel 
tiempjo  mopo  era  en  sus  obras  Judio  y  en  verdad  como  eran 
mjs  vezinos  yo  los  via  quando  algun  Judio  o  Judia  levavan  a 
enterrar  este  Francisco  Ximenez  yva  a  los  enterramjentos  como 
Judio  a  su  padre  acontecio  en  villa  real  venjendo  de  Castilla, 
etc-  fol.  142  b. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  11 

This  is  followed  by  several  other  extracts  from  records  at 
Seville  respecting  the  Jews,  their  customs  and  ceremonies,  in 
the  Canary  Isles.  to  fol.  148. 

"Informapion  contra  Alvar  Gs,  christiano  nuevo,  vezino  en 
la  ysla  de  Sant  Mjguel  en  Canaria.  Sacose  del  libro  Ixij  de 
Sevilla "  addressed  "  a  los  rnuy  reverendos  Sefiores  enpalsadores 
y  defendedores  de  la  nuestra  santa  fe  catolica  en  la  muy  noble 
y  leal  pibdad  de  Sevjlla  en  el  castillo  de  Tryana  padres  en  la 
santa  enqujsicion."  22  March,  1519.  fol.  149. 

23  Oct.,  1524.  En  la  villa  de  Santa  cruz  que  es  en  esta  ysla 
de  Senor  San  Mjguel  de  la  palma.  Evidence  of  Alonso  de  Luxan 
cantero,  respecting  the  synagogue  of  the  Jews,  and  other  matters 
connected  with  them  in  the  Island  of  La  Palrna. 

A  letter  from  Diego  Fran 968  (?)  to  the  Chantor  of  Grand 
Canary,  Chief  Inquisitor  of  the  Canary  Isles,  respecting  certain 
ceremonies  practised  by  the  Jews  in  the  Island  of  La  Palrna. 
23  July,  1524.  fol.  162. 

A  letter  from  Alonso  de  San  Marinas,  Yicar  of  La  Palma, 
to  the  Bishop  of  Canary,  or  in  his  absence  to  the  Inquisitor 
in  Seville,  respecting  the  doings  of  the  Jews  in  La  Palma. 
11  Sept.,  1519.  fol.  164. 

Island  of  Palma,  11  Novr.,  1524,  testimony  of  Francisco  de 
Mesa,  escrivano  publico,  etc.,  respecting  certain  heresies  spoken 
by  various  persons.  fol.  172. 

"  Ynformacion  sacada  de  los  libros  y  registros  de  la  Ynquisicion 
de  Sevilla  para  Canaria,"  27  Feb.,  1512,  respecting  various 
persons  accused  or  self-accused  in  the  Canary  Islands.  fol.  175. 

This  contains,  among  other  matters,  denunciation  of  Jewish 
practices  of  keeping  sabbaths,  putting  on  clean  linen,  fastings, 
etc.,  and  hechizos  or  witchcraft. — "  El  dicho  Christoval  Barrera 
dixo  a  este  confesante  (Fray  Juan  de  Sant'  Yicente,  provynpial 
que  fue  de  la  orden  de  N.  S.  del  Carmen),  que  tenjendo  el 
ofifio  con  una  muger  que  se  dezia  Juana  la  garrocha,  muger  de 
Goncalo  d'aca,  le  avyan  hecho  hechizos,  y  que  la  dicha  Juana  la 
Garrocha  avya  traydo  para  hazer  los  dichos  hechizos  a  una 
muger  que  se  dize  la  Keyna  de  Huelva,  y  que  ambos  a  dos  le 
avjan  hechizado  y  que  le  avjan  tornado  una  noche  un  £apato  y  que 
lo  avjan  tenjdo  doss  o  tress  dias  y  despues  que  lo  tornaron  a  dar. 
E  que  asy  mjsmo  le  dixo  Christoval  Barrera  como  las  dichas 
mugeres  le  avjan  levado  una  noche  al  carnpo  adonde  estava  una 


12  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

horca,  y  que  pusyeron  una  escalera  para  cortar  de  una  segal  que 
esta  allj,"  etc.  fol.  181. 

"Profeso  para  ante  el  muy  reverendo  Senor  Don  Martyn 
Ximenes,  Ynqujsidor  appostolico  y  provisor  vicario  general  deste 
obispado  de  Canaria,"  at  S.  Christoval  [de  la  Laguna]  que  es  en 
la  ysla  de  Tenerife,  a  veynte  y  tres  dias  del  mes  de  Noviembre, 
1524.  Against  Alfonsyanes  for  heresy,  etc.  fol.  189. 

28  Feb.  1525.  Evidence  of  Padre  Fray  Luyz,  of  the  Order  of 
S.  Augustine,  against  Alfonso  Yanez,  a  Portuguese  prisoner  in 
the  prison  of  the  Inquisition  in  Grand  Canary,  for  blasphemy, 
.  .  .  .  "que  estando  este  testigo  en  Tegina  en  su  casa  del  mismo 
Alfonso  lanez  estando  la  este  testigo  reprehendiendole  algunas 
cosas  el  dicho  Alfonso  lanez  le  dixo  que  los  que  yvan  a  la 
yglesia  que  no  yvan  a  ver  sino  pafios  pintados  y  paredes,  que  los 
que  yvan  a  oyr  mjsa  que  no  vian  [a  DJios  salvo  que  lo  que  el 
clerigo  alii  tenja  era  pan  y  vino  y  no  cuerpo  de  Dios  verdadero," 
etc.  fol.  195. 

Contra  Diego  Sanches  o  Kodrigo  Sanches  mercarler  o  tendio. 
En  ocho  dias  de  Marpo  de  Mjll  y  quinientas  y  veinte  y  pinco 
anos,  Eodrigo  Barero,  escudero  de  Dona  Juana  de  La  Bon  (?) 
muger  que  fue  <T Andres  Xuarez  Galljnato  (?)  juro  en  forma  de 
derecho,  y  dixo  que  estando  este  testigo  un  dia  rezando  en  la 
yglesia  de  los  remedies,  entro  un  Diego  Sanches  o  Eodrigo 
Sanches  tendio  o  rnercader,  en  la  dicha  yglesia  con  otros,  a  hazer 
orapion,  y  estando  haziendo  orapion  vio  el  dicho  Kodrigo  Borero 
como  tenja  armada  una  higa  opujer  contra  nuestra  Senora  el 
dicho  Diego  o  Kodrigues  y  que  el  dicho  Eodrigo  Borero  se  levanto 
para  lo  mostrar  a  Alonso  Nunez,  y  quando  que  los  sintio  venjr 
desymulo,  y  que  el  dicho  Eodrigo  Borero  dixo  al  dicho  Alonso 
Nunez  "no  sabeis  que  os  queria  mostrar  una  higa  que  tenja 
armada  este  perro  contra  nuestra  Senora,"  y  ansy  mjsmo  el  dicho 
Alonso  Nunez  juro  que  hera  verdad  que  se  lo  avja  dicho  el  dicho 
Eodrigo  Borero  y  que  avra  tres  aiios  poco  mas  o  menos. 

fol.  199. 

En  la  villa  de  Santa  Cruz  que  es  en  la  ysla  de  Senor  San 
Mjguel  de  la  Palma,  en  diez  y  nueve  dias  del  mes  de  Jullio, 
1524.  Evidence  against  Fernando  Jaryam  for  blasphemies,  etc. 

fol.  200. 

The  accused  was  in  the  habit  of  using  the  expressions  como 
Djos  es  verdad,  por  vida  de  Dios,  y  por  la  virgynidad  de  nuestra 
Senora,  etc. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  13 

12  Dec.  1525.  Process  against  Martin  Corchado,  tundidor, 
vezino  de  la  cibdad  de  S.  Christoval  de  la  Laguna  de  la  ysla  de 
Thenerife  for  heresy,  etc.,  as  to  belief  in  the  soul  of  man,  .... 
Fue  preguntado  sy  djxo  qu'el  anjma  del  onbre  era  coino  el  anjma 
de  un  asno  o  de  otro  anjmal,  y  dixo  que  nunca  tal  djxo  nj  penso 
sa  cargo  del  juramento  que  hizo,  etc.  The  sentence  in  accordance 
with  the  evidence  and  confession  of  the  accused  was  that  he  was 
not  to  say  or  affirm  in  public  or  private  against  the  faith  any 
words  which  may  be  considered  suspicious  and  ill-sounding,  to 
fast  every  Friday  next  Lent,  reciting  the  seven  penitential 
psalms  on  his  knees  before  the  Sacrament,  and  to  pay  a  certain 
sum  towards  the  costs  of  the  Holy  Office,  etc.  fol.  229. 

Evidence  against  Francisco  del  Castillo,  vezino  de  Sevilla. 
"  En  el  Castillo  de  Triaiia,  quatro  de  Mayo,  de  [M]DXX."  deposed 
by  "  Beatriz  negra  esclava  de  Francisco  del  Castillo  toquero 
vezino  de  Sevjlla,"  respecting  the  Jewish  practices  of  the  said 
Francisco  and  others  with  him.  fol.  233. 

The  following  passage  occurs : — "  que  los  dichos  sabados 
no  hazen  hazienda  mas  de  asentar  se  en  su  telar  y  no  haser 
easy  nada  y  despues  se  va  por  la  calle,  y  las  mugeres  que 
cogen  seda  los  dichos  sabados  tienen  sus  devanaderas  delante 
y  no  hazen  salvo  sy  alguno  de  fuera  entra  que  entonces 
comjenpan  a  haser  algo,  e  que  los  dichos  viernes  en  las  tardes 
bien  temprano  antes  del  anteman  encienden  los  candiles  y 
no  los  amacan  fasta  sabado  qu'es  grand  dia,  y  que  tienen  un 
candil  de  fierro  que  tiene  tress  picos  y  aquel  en9ienden  tambieii 
los  dichos  Yiernes  en  las  tardes  y  lo  ponen  en  una  camara  donde 
duerme  la  vieja  y  los  otros  por  casa,  etc.  Certified  by  Alonso  de 
Montoya,  escrivano  y  notario  publico.  This  article  throws  light 
on  the  treatment  of  slaves  at  the  period.  The  slave  Beatriz 
appears  to  have  been  chained  up,  from  the  following  passage  : 
"  yten  dixo  que  la  muger  del  dicho  Francisco  del  Castillo  pario 
vispera  de  los  Eeyes  un  hijo  y  que  a  cabo  de  quatro  dias  lo 
batizaron  y  ellos  fueron  los  conpadres  y  padrinos  y  que  allj 
comjeron  todos  los  que  dicho  tiene,  y  que  acabado  de  comer  vido 
este  testigo  como  la  dicha  vieja  suegra  del  dicho  Francisco  del 
Castillo  tomo  el  njno  y  lo  desnudo  apar  del  pozo  y  lo  labo  en 
aqua  caliente  en  una  payla,  y  desque  lo  lavo  en  un  librillo  lo 
enbolvjo  y  qu'elmjsmo  dia  el  dicho  Francisco  del  Castillo  quebro 
el  dicho  librillo  y  que  la  vna  vez  de  las  que  a  este  testigo  hizieron 
traer  el  banco  era  el  Miercoles  de  la  semana  santa  y  le  echaron 


14  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

el  banco  a  cnestas  y  atada  la  cadena  a  un  clavo  y  la  hizieron 
pasear  diziendo :  "  ileva  lo  como  Ihesu  Christo  la  cruz."  Yten 
dixo  que  una  vez  estando  en  la  dicha  cadena  este  testigo  se 
hurto  un  dornjngo  y  fue  a  sant'  Agustin  al  Sermon  y  predico  un 
predicador  muy  bien  y  aquel  dia  fueron  alia  los  dichos  viejos  y 
quando  vinjeron  vio  este  testigo  como  dixo  la  vieja  a  su  marjdo 
"  vistes  aquel  diablo,  que  cozas  dezia."  En  este  dia  yo  Martjn 
de  Arpu  (?)  notario  por  mandado  de  los  sefiores  ynquisidores  fue 
al  monesterio  de  Sant'  handre  para  saber  sy  la  dicha  Beatriz  avja 
ydo  al  diclio  monesterio  y  la  dicha  abadisa  dixo  que  era  verdad 
que  esta  quaresma  fue  al  dicho  monesterio  una  negra  con  una 
cadena  en  la  pierna  y  que  le  dixo  que  ella  era  de  Dona  Beatriz, 
muger  de  Martin  Fernandez  Galindo,  y  que  por  la  mjtad  la  avjan 
vendido  a  un  coufeso  que  no  le  supo  dezir  su  nonbre  y  que  era 
un  Judio  que  no  la  dexava  rezar  y  que  le  avja  tornado  un  rosario 
y  dado  de  palos  y  maltratado  y  que  le  dixo  muchas  cosas  de  mal 
Christiano,  etc.  fol.  235. 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  22  March,  1519.  Proceedings  against 
"  Alvaro  Gs,  Christiano  nuevo  y  nuevamente  del  Judaysmo  venjdo 
a  la  fe  de  nuestro  sefior  Jhesu  Christo."  fol.  236. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  15 


VOLUME  II.    (FIEST  SEEIES). 

TESTIFICACIONES,  A.D.  1524-1526. 

T3EGISTEE  of  Depositions  and  Evidence  taken  before  the 
JLv  Inquisitors  of  the  Canary  Islands  against  accused  and 
self-accused  persons,  from  21  May,  1524  to  22  February,  1526. 
The  usual  alphabetical  list  of  accused  persons  is  wanting,  and 
the  original  numeration  of  the  pages  is  deficient,  folios  clxxxij, 
clxxxvij,  cclxx-cclxxix,  and  cclxxxi  having  been  omitted,  and 
some  are  decayed  in  places. 

Prefixed  are  several  documents  relating  to  the  practice, 
jurisdiction  and  authority  of  the  Inquisition  in  the  Islands,  viz. : — 

1.  Edict  promulgated  by  Don  Martin  Ximenez,  Chantre  of  the 
Cathedral  Church  of  Las  Palmas,  for  the  extirpation  of  heresy 
and  confession  of  erroneous  practices.  The  date  and  concluding 
lines  torn  away,  and  the  text  imperfect  in  places. 

"  Nos  Don  Martin  Ximenez  bachiller  en  decretos  Chantre  en 
la  yglesia  catredal  de  Senora  Sancta  Ana  en  la  $ibd[ad  rea]l  de 
las  palmas  en  la  ysla  de  grand  canaria  inquisidor  contra  la 
heretica  pravedad  y  apostasia  dado  y  deputado  por  abtoridad 
appostolica  [y  ordjinaria  en  la  dicha  cibdad  y  en  todas  las  otras 
yslas  y  lugares  del  obispado  de  Canaria  a  todas  y  quales  quier 
personas  ansi  onbres  co[mo  mujgeres  de  qual  quier  estado 
condi9ion  horden  dignidad  y  prehemjnenpia  que  sean  exsentos 
y  no  Exsentos  vezinos  y  moradores  y  estantes  en  la  [dicha 
cijbdad  real  de  las  palmas  y  en  todas  las  otras  cibdades  villas  y 
lugares  y  terminos  asi  de  la  dicha  ysla  de  Canaria  como  de  las 
yslas  de  Tenerife  y  la  palma  y  la  gomera  y  del  hierro  y  fuerte 
ventura  y  lanparote  y  otras  yslas  y  termjnos  del  dicho  obispado 
y  a  cada  uno  y  qual  quier  de  vos  a  quien  lo  ynfra  exscrito  toca  y 
atane  y  ataner  puede  en  qual  quiera  manera  como  si  los  nonbres 
y  connonbres  de  vos  [y  de]  cada  vno  de  vos  fuesen  aquj  espre- 
sados  salud  en  nuestro  Kedentor  y  Salvador  Ihesu  Christo  que  es 
verdadera  salud  y  a  los  nuestros  mafndamientos  que]  mas 
verdaderamente  sou  dichos  apostolicos  firmemente  obedespir  y 


16  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

cunplir  sepades  en  la  magestad  del  enperador  y  Hey  [nuestro 
Senor]  y  de  la  catholica  Beyna  su  niadre  nuestra  Keyna 
y  Senora,  siendo  ynformados  que  asi  cunplia  y  cunple  al 
ser[vicio]  de  Dios  nuestro  Senor  y  ensal?amiento  de  nuestra 
sancta  fee  catholica  deseando  que  los  que  el  Enemigo  tiene 
apartados  della  sean  Ke[ducidos]  y  Eeyncorporados  del  gremjo  y 
unjon  de  la  sancta  madre  yglesia  conosfiendo  su  herror  y 
querjendo  se  apartar  del  y  el  ylu[stre]  y  reverendisimo  senor 
Don  Alonso  Manrrique  ai^obispo  de  Sevjlla  ynquisidor  general 
en  todos  los  Keynos  y  Senorios  de  su[s  niagestajdes  por  que  las 
personas  que  en  el  dicho  delicto  de  la  heregia  y  apostasia  an 
yncurrido  y  yncurrieron  por  la  persuasion  del  diablo  [salgan]  y 
se  aparten  de  su  herror  y  se  tornen  a  nuestra  Sancta  fee  fuera  de 
la  qual  alguna  persona  non  se  puede  salvar  con  zelo  y  yntenfion 
del  servjcio  de  dios  nuestro  senor  y  aumento  de  nuestra  sancta 
fee  catholica  Christiana  y  porque  las  personas  que  en  los  dichos 
delictos  [y]  herrores  de  heregia  y  apostasia  an  delinquido,  que 
huyeren  la  correpion  y  di9ipljna  de  la  yglesia,  sean  punjdos  y 
castigados  segund  [que  los]  sagrados  canones  disponen  Nos  an 
mandado  y  mandaron  que  entendiesemos  en  esta  9ibdad  y  en 
todas  las  otras  pibdades  [villjas  y  lugares  de  las  dichas  yslas  del 
dicho  obispado  en  destirpar  y  desrraygar  el  dicho  herror  que  por 
nuestros  pecados  en  estos  Keynos  de  Espafia  o  fuera  dellos 
grandes  tiempos  ha  permanefe  y  se  halla  y  otros  quales  quier 
herrores  que  sean  contra  la  fee  y  porque  las  personas  que  en  los 
dichos  delictos  y  herrores  an  caydo  y  yncurrido  y  yncurrieron  y 
cayeron  en  qualquier  naanera  tengan  mas  osadia  y  ocasion  y 
libertad  de  [conjfesar  sus  pecados  y  salir  de  los  dichos  herrores 
hereticos  mandaron  dar  y  dieron  una  provjsion  Real  por  la  qual 
hazen  por  su  clemenpia  grapia  y  mer9ed  y  donapion  y  remjsion  a 
todas  las  dichas  personas  culpadas  en  el  dicho  delicto  de  todos  sus 
bienes  muebles  y  [rayze]s  en  qualquiera  manera  que  sea  para  ellos 
y  para  sus  herederos  y  subpesores  perpetuamente  los  quales  por  los 
dichos  sus  delictos  eran  conffiscados]  o  avian  perdido  y  pertene- 
spian  o  pertenesgieron  a  su  camara  y  fisco  Eeal  si  vinjeren 
confesandolos  sin  fipion  alguna  ante  [nos  dentro]  del  tiempo  y 
terrnjno  de  gra9ia  que  por  nos  les  fuese  asignado  y  senalado 
diziendo  y  declarando  todos  los  dichos  sus  herrores  [y  culpas  que] 
ayan  hecho  y  lo  que  supieren  de  otras  personas  qualesquiera  asi 
bivas  como  muertas  presentes  y  absentes  donde  [qujera  que  sean 
y  esten]  asi  en  el  dicho  obispado  corno  fuera  del  en  otros  Eeynos 
y  senorjos  y  tierras  qualesquiera.  Su  tenor  de  la  qual  dicha 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  17 

provjsion  Keal  de  [palajbra  a  palabra  es  el  que  se  signe : — EL 
BEY.  Por  quanto  a  mj  es  fecha  rrelapion  que  el  muy  Keverendo 
in  Christo  padre  arfcobispo  de  Sevjlla]  del  nuestro  consejo  y 
ynquisidor  general  en  estos  nuestros  Keynos  y  Senorios  enten- 
diendo  ser  cunplidero  al  servjcio  de  Dios  [y  nuestro  y  al  ensal-] 
camiento  de  nuestra  sancta  fee  catholica  a  provejdo  por  ynquisidor 
appostolico  contra  la  heretica  pravedad  y  apostasia  en  la[s 
yslas  de  Cajnaria  al  benerable  bachiller  Martin  Ximenez  chantre 
de  la  yglesia  catredal  de  la  pibdad  Keal  de  las  palmas  que  es  en 
la  ys[la  de  Grand  Cajnaria,  al  qual  a  mandado  que  ponga  sus 
car[tas]  de  hedito  general  con  termjno  de  grapia  para  que  todas 
las  personas  que  sentieren  [culjpantes  en  los  dichos  delictos  de 
heregia  y  apostasia  y  qualquier  dellos  lo  vengan  a  confesar  y 

manifestar  ante  el  y  Ee 

dellos  segundque  de  derecho  se  devjere  hazer  y  porque  los  dichos 

culpantes  por  temor  de  perder  sus  bienes  que  pos 

llos   cometidos   pertenespen   a   nuestra   carnara  y  fisco  Real   no 

dexen  nj  teman  de  dezir  y  confesar  y 

[hejrrores  hereticos  y  los  que  supieren  que  otros  an  cometido  por 

el  theiior  de  la  presente  de  mj  propio  motu  y 

dona9ion  pura  perfecta  y  non  rebocable  que  es  dicha  entre  biuos 

a  todas  las  personas  ansi  onbres  como  [mugeres] 

[mojradores  en  las  dichas  yslas  de  Canarja  y  a  cada  uno  y  qual- 
quiera  dellos  que  dentro  del  termjno  de  gracia  que  por  el  .... 
[asijgnado  parescieren  ante  el  a  confesar  y  confesaren  entera- 

mente  sus  culpas  y  herrores  heret[icos] 

yncurrido   y   ovieren   visto   y   supieren   que   otras   personas  an 

fecho  y  cometido  de  todos  sus  bienes  a 

y  se  movientes  y  de  otra  qualquiera  calidad  que  sean  que  los 

tales  confitentes  tengan  y  posean  en  qualquiera  rnanera 

es  pertenespian  y  pertenes£en  a 

los  dichos  delictos" 

(Best  torn  off.) 

Endorsed  with  a  certificate  of  publication  in  the  Cathedral 
Church  of  St.  Ana  in  the  city  of  Las  Palmas  in  Grand  Canary, 
29  May,  1524. 

2.  Edict  promulgated  by  the  same,  against  the  Jews  and 
Moors,  giving  an  account  of  their  religious  and  social  manners 
and  customs  at  great  length  : — 

"  Nos  Don  Martin  Ximenez  bachiller  en  decretos  chantre  en 
la  yglesia  catredal  de  Senora  Santana  en  la  pibdad  Real  de  las 


18  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

palmas  en  la  ysla  cle  gran  canaria  ynquisidor  contra  la  eretica 
pravedad  y  apostasia  dado  y  diputado  por  abtoridad  apostolica  y 
hordinaria  en  la  dicha  pibdad  y  en  todas  las  otras  yslas  y  lugares 
del  obispado  de  canaria  a  todas  y  qualesquier  personas  ansi 
onbres  como  mugeres  de  [qualquier]  estado  o  condi9ion  orden  o 
dinidad  prehemjnenpia  que  sean  esentos  y  no  esentos  vezinos  y 
moradores  o  estantes  en  la  dicha  pibdad  Eeal  de  las  palmas  [y  en 
todas  las]  otras  pibdades  villas  y  lugares  y  termjnos  asy  de  la 
dicha  ysla  de  Canaria  como  de  las  yslas  de  tenerife  y  la  palma 
y  la  gomera  y  [del  hierro]  y  fuerteventura  y  Lancarote  y  otras 
yslas  y  termjnos  del  dicho  obispado  y  a  cada  uno  y  qualqujer  de 
vos  a  qujen  lo  infra  escripto  toca  y  [atane]  y  ataner  puede  en 
qual  qujera  rnanera  como  si  los  nonbres  y  cononbres  de  vos  y  de 
cada  uno  de  vos  fuesen  aquj  espresados  salud  en  nuestro  Salvador 
y  Eedentor  Ihesu  Christo  que  es  verdadera  salud  y  a  los  nuestros 
inandamientos  que  mas  verdaderamente  son  dichos  apostolicos 
firmemente  obedecir  y  cunplir  sepades  en  la  magestad  del 
enperador  y  Key  nuestro  Seiior  y  de  la  catolica  Reyna  su  madre 
nuestra  Reyna  y  Seriora  y  el  ylustre  y  reverendisimo  Seiior  don 
alonso  manrrique  arpobispo  de  Sevilla  ynquisidor  general  deseando 
de  estirpar  y  desraygar  asy  desta  pibdad  y  ysla  como  .... 
as  otras  pibdades  villas  y  lugares  de  las  otros  yslas  deste  obispado 
y  de  otras  partes  heretica  pravedad  que  por  nuestros  pecados 

esta  p  

Reynos  y  Sefiorios  y  fuera  dellos  en  quanto 

posyble  nos  han  mandado  y  mandaron  que  entendiesemos  .... 
en  esta  dicha  [pibdad]  obispado  el  santo  officio  de  la  ynquisipion 
y  porque  las  personas  que  en  el  dicho  delito  y  herror  an  caydo  y 
yncurrido  y  cayeron  y  yncurri  ....  [sjiendo  Rebeldes  y  con- 
tumaces  y  no  vinjendo  a  confesarlos  ante  nos  como  y  en  la 
manera  que  por  otra  nuestra  carta  y  edito  de  gracia  oy  dia  de 
la  pu  ....  pion  denunciada  y  publicada  seran  punjdos  y 
castigados  segund  que  las  leys  y  sacros  canones  los  disponen 
qujriendo  poner  en  ....  y  traher  a  hefeto  lo  que  ansi  nos  es 
mandado  ....  dello  nuestro  Senor  tanto  se  sirve  en  el  qual 
alpamiento  de  nuestra  fee  catolica  christiano  y  por  estirvar  y 
destruyr  los  dichos  herrores  hereticos  y  otra  qualquiera  especie 
dellos,  y  por  ser  justo  y  a  derecho  conforme  acordamos  de  dar  y 
dimos  a  presente  contra  vos  las  dichas  personas  de  suso  nonbradas 
a  quien  esta  nuestra  carta  se  derige  y  contra  cada  uno  de  vos  que 
vistes  y  sabeys  o  oystes  y  que  aveys  visto  sabido  o  oydo  que 
algunas  personas  Christianas  asi  bivas  como  muertas  presentes  y 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  19 

avsentes  vezinos  y  moradores  y  estantes  asi  en  esta  dicha  £ibdad 
Real  de  las  palmas  o  otras  ^ibdades  y  villas  y  lugares  de  las  yslas 
y  termjnos  y  perrochias  del  dicko  obispado  de  Canaria  como  de 
otras  partes  donde  quiera  que  sean  fuera  dellos  que  an  liecho  o 
cometido  y  visto  hazer  o  conietir  delitos  de  heregia  y  apostasia  o 
oficios  o  ferjmonjas  asi  de  la  mortifera  ley  de  los  Judios  como  de 
la  secta  de  los  Moros  o  Ritos  gentilicos  especialmente  guardar 
....  dias  de  los  sabados  u  ahaziendo  haziendo  algun  .... 
que  ellos  vistiendose  de  rropas  linpias  de  fiesta  y  camjsas  y  tocas 
linpias  [y  lajvadas  aderefando  y  linpiendo  las  casas  los  viernes 
en  las  tardes  y  encendiendo  a  la  noche  los  dichos  viernes  candiles 
linpios  con  mechas  y  torgidas  nuevas  mas  temprano  que  las 
otras  .  .  .  .  de  entre  semana  gujsando  de  comer  los  dichos 
viernes  para  los  sabados  y  los  sabado  comjendo  las  dichas  viandas 
gujsadas  en  el  dia  antes  como  lo  hazian  los  Judios  ayunando  ansi 
mismo  ayunos  de  Judios  no  comjendo  en  todo  el  dia  hasta  la 
noche  especialmente  el  ayuno  de  la  Reyna  Ester  y  el  ayuno 
mayor  que  dizen  del  cinqepur  y  otros  ayunos  de  los  Judios 
mandados  por  su  ley  y  ayunando  entre  semana  otros  dias  especial 
mente  los  lunes  y  los  Jueves  que  entre  ellos  se  tenja  por  ayunos 
de  debucion  comjendo  en  los  dichos  ayunos  carne  y  otras  viandas 
segund  que  los  Judios  lo  acostunbravan  a  hazer  y  el  dia  del  dicho 
ayuno  demandandose  perdon  los  unos  a  los  otros  a  la  manera 
Judayca  los  menores  a  los  may  ores  y  ellos  punjendoles  la  rnano 
sobre  la  cabepa  sin  los  santiguar  bafiandose  las  mugeres  el  dia 
antes  del  dicho  ayuno,  el  qual  dicho  vano  llaman  batibila  guar- 
dando  las  fiestas  y  pascuas  de  los  Judios  en  especial  la  pascua  del 
panzencafio  que  cae  la  semana  sancta  comjendo  en  ella  panzen- 
zeno  y  comenzando  a  comer  com  lechugas  y  apio  y  guardando  la 
pascua  de  los  cabafiuelas  que  cae  por  el  mes  de  setienbre  Rezando 
orapiones  de  Judios  en  especial  la  sema  Ysrrael  Adonay  y  otra 
ora£ion  del  lavar  las  manos  e  la  oracion  de  en  pie  y  otras  orafiones 
de  los  Judios  Rezandolas  de  cara  a  la  pared  alpando  y  abaxando 
la  cabeza  y  haziendo  movimiento  con  el  cuerpo  como  lo  hazian 
los  Judios  cortandose  las  unas  y  guardandolas  o  quemandolas  o 
enterrandolas  purgando  y  alinpiando  y  mandando  purgar  y 
alinpiar  la  carne  quitandole  el  sebo  y  toda  la  gordura  sacando  de 
la  pierna  la  landrepilla  y  njervo  que  en  ella  esta  degollando  las 
aves  a  modo  Judayco  diziendo  £iertas  palabras  al  tiempo  que  las 
deguellan  pasando  el  cuchillo  por  la  ufia  y  asimismo  degollando 
las  Reses  atrabesadas  como  los  Judios  qubriendo  la  sangre  con 
yenipa  o  con  tierra  haziendo  al  tiempo  del  comer  la  bendipion  de 

c  2 


20  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

los  Judios  que  dizen  la  baraha  diziendo  sabre  la  taza  o  vaso  de 
vino  giertas  palabras  y  bebyendo  despues  cada  uno  un  poco 
segund  costunbre  de  Judios  no  comjendo  togino  nj  liebre  nj 
conexo  nj  aves  ahogadas  nj  congrio  nj  pulpo  nj  angujlla  ni  otro 
ningund  pescado  sin  escama  por  ser  proyvido  en  la  ley  de  los 
Judios  y  en  los  mortuorjos  de  los  parientes  y  otros  defuntos 
comjendo  en  el  suelo  y  en  mesas  muy  baxas  huevos  cogidos  y 
azeytunas  y  otras  viandas  como  los  Judios  y  estando  tras  puerta 
como  ellos  a  lo  qual  dizen  cohuerco  derramando  el  agua  de  las 
tinezas  y  cantaros  al  tienpo  que  alguno  muere  diziendo  y 
creyendo  que  la  anjma  de  la  tal  persona  muerta  se  biene  alii  a 
banar  hechando  quando  masan  pellicas  de  masa  en  el  huego  que 
los  Judios  dizen  lahala  haziendo  hadas  a  sus  hijos  que  les  nagen 
al  seteno  dia  no  los  bautizando  y  quando  los  bautizan  rayendoles 
la  crisnia  que  les  ponen  en  el  sacramento  del  bautismo  y  haziendo 
otros  muchos  Ritos  y  gerjmonjas  de  la  dicha  ley  de  los  Judios 
blasfemando  contra  Dios  nuestro  Sefior  y  contra  los  articulos 
de  su  sancta  fee  catholica  y  contra  la  linpiega  y  virginjdad  de 
nuestra  senora  la  virgen  Maria  y  contra  otros  sanctos  y  sanctas 
blasfemjas  que  sean  hereticas  y  sospechosas  de  heregia  haziendo 
hechygerias  y  sortillejos  con  yiibocagion  del  dimonjo  o  dimonjos 
o  que  ay  an  hecho  o  visto  hazer  rritos  y  gerjmonjas  de  la  secta  de 
Mahoma  haziendo  la  zala  diziendo  oragiones  de  Moros  banandose 
a  la  costunbre  de  los  Moros  guardando  los  viernes  y  ataviando-se 
en  ellos  de  las  mjjores  vestiduras  que  tenjan  y  Eopas  linpias 
haziendo  el  aguado  lavando-se  .  .  .  interamente  por  los  lugares 
vergongosos  y  dende  todo  el  cuerpo  de  cara  arriba  segund  cos 
tunbre  de  Moros  alhena[ndose  las  ujfias  ayunando  sus  ayunos 

especialmente  [las]  treynta  dias  del  Romadan. 

las Moros  comyendo   las  alaheas  no 

comjendo nj  bevjendo  vino  nj  las y 

haziendolas" 

(Remainder  torn  off.) 

Endorsed  with  a  certificate  of  publication  in  the  Cathedral 
Church  as  before.  fol.  2. 

3.  Edict  promulgated  by  the  same,  exhorting  all  persons  to 
assist  the  Inquisition  in  the  performance  of  its  duties.  With  the 
form  of  oath  to  be  universally  taken  in  this  behalf. 

"Nos  Dos  Martin  Ximenez  Chantre  de  Canaria  ynquisidor 
contra  la  heretica  pravedad  y  apostasia  dado  y  deputado  por 
abtorjdad  appostolica  e  ordinaria  en  la  dicha  gibdad  y  en  todas 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  21 

las  otras  yslas  y  lugares  del  obispado  de  Canarja,  a  vos  los  muy 
Reverendos  Senores  dean  y  cabildo  de  la  yglesia  catredal  de 
Sefiora  Sancta  Ana  en  la  $ibdad  Eeal  de  las  palinas  en  la  ysla  de 
grand  Canaria  e  a  los  muy  nobles  Senores  los  Senores  governador 
Justicia  Regidores  Jurados  alguaziles  cavalleros  escuderos  mer- 
caderes  ofi^iales  y  honbres  buenos  asi  eclesjasticos  como  seglares 
honbres  y  mugeres  vezinos  y  moradores  y  estantes  y  Residentes 
en  la  dicha  9ibdad  de  qualqujera  condipion  dignidad  y  prehemi- 
nen$ia  que  sean  exsentos  y  non  exsentos  y  a  cada  uno  y  qual- 
qujere  de  vos  salud  en  nuestro  Sefior  Jhesu  Christo  que  es 
verdadera  Salud  Sepades  que  nos  deseando  estirpar  y  desrraygar 
asi  desta  $ibdad  como  de  otras  pibdades  villas  y  lugares  de  las 
yslas  deste  obispado  el  crimen  y  delicto  de  la  heregia  y  apostasia 
el  qual  como  sabeys  y  es  muy  notorio  por  nuestros  pecados  a 
grandes  tiempos  que  esta  senbrado  y  Raygado  en  los  Reynos  y 
Senorios  de  sus  magestades  e  fuera  dellos  y  querjendo  cunplir  y 
hazer  lo  que  por  sus  magestades  y  por  el  ylustre  y  Reverendisirno 
Sefior  el  Sefior  Don  alonso  manrrique  arpobispo  de  Sevjlla  ynqui- 
sidor  general  contra  la  heretica  pravedad  nos  es  mandado  y  por- 
que  es  cargo  y  oficio  como  sabeys  de  que  Dios  nuestro  Sefior 
tanto  se  sirve  y  su  sancta  fee  catholica  se  ensalpa  a  la  qual  todos 
como  catholicos  Christianos  soys  obligados  de  favoreszer  y  ayudar 
y  porque  con  mayor  fervor  y  afifion  todos  y  cada  uno  de  vos 
conformando-os  con  lo  que  dicho  es  y  con  lo  que  de  derecho  soys 
obligados  a  hazer  de  dar  favor  al  sancto  ofifio  de  la  ynquisipion 
y  ayudarle  y  favoresperle  con  todas  vuestras  fuei^as  y  poder  a 
ella  y  a  los  ofipiales  y  no  .  .  .  .  os  della,  Porende  por  la  abtorjdad 
apostolica  de  que  en  esta  parte  usamos  os  exortamos  Requerjmos 
y  amonestamos  en  virtud  de  sancta  obedienpia  y  so  pena  de 
excomunjon  mayor  mandamos  a  vos  los  suso  dichos  y  a  cada  uno 
de  vos  que  Jureys  de  favores^er  el  dicho  sancto  06910  y  mjnjstros 
del  contra  los  hereges  y  apostatas  y  factores  y  favorespedores 
dellos  segund  que  los  sacros  canones  lo  disponen  como  catholicos 
Christianos  y  zeladores  de  nuestra  sancta  fee  catholica  alcando 
cada  uno  de  vos  la  mano  derecha  para  que  dareys  el  dicho  favor 
del  dicho  sancto  oficio  e  a  nos  y  a  los  otros  ynqujsidores  y 
ministros  que  de  aquy  adelante  fueren  asi  en  esta  pibdad  como 
en  todo  su  obispado  y  otras  partes  que  sean  para  la  execupion  y 
espedipion  del  dicho  sancto  ofipio  en  todo  tiempo  que  fuere 
inenester  y  vierdes  ser  nespesarjo  y  que  en  dicho  nj  en  fecho  nj 
en  consejo  non  sereys  nj  alguno  de  vos  sera  contra  el  dicfho 
sancto  ofipio  nj  contra  los  dichos  mjnjstros  del  diretamente  nj 


22  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

yndireta  en  publico  nj  en  secrexto  y  que  toda  ora  y  quando 
supierdes  o  alguno  de  vos  supiere  que  algunas  personas  an  kecho 
alguna  delicto  o  alguna  liga  o  nionjpodio  tocante  al  dicho  sancto 
ofi^io  en  qualquiera  manera  que  sea  lo  descubrireys  a  nos  y  a 
otros  ynquisidores  que  despues  de  nos  sub£edieren  y  que  ansi  lo 
jureys  y  prometeys  por  dios  nuestro  Senor  y  por  la  cruz  y  sanctos 
Evangelios.  Dada  en  la  dicha  £ibdad  Eeal  de  las  palmas  a  veynte 
y  ocho  dias  del  mes  de  mayo  ano  del  nascimiento  de  nuestro 
Salvador  Jhesu  Christo  de  mjll  y  qujnjentos  y  veynte  y  quatro 
anos. 

Forma  del  Juramento  que  todo  el  puello  a  de  hazer. 
Todos  los  que  presentes  estays  dean  y  cabildo  y  governador 
Justicia  Kegidores  Jurados  alguaziles  cavalleros  [escujderos 
mercaderes  oficiales  y  honbres  buenos  y  otros  quales  quiera 
Juezes  y  ofipiales  asi  eclesiasticos  como  seglares  onbres  y  mugeres 
de  qualquier  estado  condicion  que  seays  vecinos  y  rnoradores  y 
estantes  en  esta  pibdad  y  ysla  de  grand  canaria  y  a  cada  uno  de 
vos  ....  [jujrays  a  Dios  y  a  sancta  maria  y  a  la  senal  de  la  cruz 
y  a  los  sanctos  Evangelios  que  delante  de  vos  teneys  que  de 
aquj  adelante  com  ....  as  y  catholicas  Christianos  e  bijos  de 
obediengia  sereys  en  favor  y  ajuda  y  defension  de  la  sancta  fee 
eatliolica  y  del  sancto  ofifio  de  la  ynquisipion  y  ininistros  del  en 
quanto  en  vosotros  y  en  cada  uno  de  vos  fuere  con  todas  vuestras 
fuerpas  y  que  no  favores£ereys  ni  dareys  favor  en  alguna  manera 
en  publico  nj  en  secrexto  diretamente  o  indireta  a  los  bereges 
enemjgos  della,  antes  sereys  en  proseguirlos  y  manjfestarlos  a 
los  ynquisidores  que  son  o  fueren  y  que  no  los  encubrjreys  ni 
rrepebireys  nj  admjtereys  en  vuestros  lugares  nj  term]  nos  nj  en 
....  casas  antes  luego  que  algo  dello  supierdes  lo  vendreys  a 
denunpiar  y  manjfestar  y  revelar  a  los  dichos  ynquisidores  y  que 
para  to[do]  lo  suso  dicho  dareys  todo  el  favor  y  ayuda  que  vos 
pidieren  y  fuere  menester  en  todas  las  cosas  que  convengan  al 
sancto  06910  y  ministros  del  y  a  los  cosas  a  el  anexas  y  pertenes- 
fientes  y  que  bareys  y  cumplireys  todo  lo  demas  que  convenga 
segund  y  como  por  esta  nuestra  carta  vos  ....  mandado. 

Eespondan  todos  y  digan :  Sy  juramos. 

Si  asi  lo  bizierdes  vos  y  cada  uno  de  vos  Dios  nuestro  Senor 
todo  poderoso  vos  ayude  en  este  mundo  a  bien  bivir  y  acatar  y 
en  el  otro  os  de  salvapion  y  parayso  a  vuestras  animas  donde  mas 
y  perpetuamente  aveys  de  durar  y  si  lo  contrario  bizie[rdes]  lo 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  23 

que  Dios  no  qujera  el  vos  lo  demande  mal  y  caramente  asi  como 
a  malos  Christianos  que  a  sabiendas  perjuran  su  sancto  nonbre 
.  .  .  ctos  y  sanctas  que  por  ello  caygays  y  yncurrays  en 
sentenpia  de  excomunion  mayor  y  en  las  otras  perias  y  pensuras 
contra  los  .  .  .  .  eiitendientes  a  los  mandamjentos  appostolicos 
y  al  dicho  sancto  ofifio  y  contra  los  factor es  y  defensores  de 
los  hereges  por  dicho  ....  establesfidas. 

Eespondan  todos:  Amen" 

Signed  by  M.  CANTOR  CANARIENSIS,  and  countersigned  by 
the  Notary  apostolic. 

Endorsed  with  a  certificate  of  publication  as  before.         fol.  3. 

The  docquet  on  the  dors  calls  the  document  "  Monitorio  para 
el  pueblo  y  el  juramento  que  han  de  hazer  en  la  piudad  de  gran 
Canaria." 

4.  Edict  of  the  same,  prohibiting  suspected  persons  from 
leaving  the  Islands  without  permission  of  the  Inquisitors,  under 
penalty  of  excommunication  and  confiscation  of  their  goods,  etc. 
Same  date. 

"  Nos  don  Martin  Ximenez,  etc.  por  quanto  somos  ynformado 
que  algunas  personas  asi  converses  como  [christianjos  nuevos 
convertidos  a  nuestra  sancta  fee  catholica  de  la  ley  de  los  Judios 
y  de  la  secta  de  los  Moros  se  absentan  y  qujeren  absentar  de 
esta  dicha  fibdad  Eeal  de  las  palmas  y  de  los  otras  lugares  de 
esta  ysla  de  gran  canaria  y  de  las  9ibdades  y  villas  y  lugares  y 
termjnos  de  las  otras  yslas  y  Tenerife  y  la  palma  y  la  Gomera  y 
el  Hierro  y  fuerte-ventura  y  Lanparote  de  este  obispado  de 
Canaria,  y  otras  personas  sospechosas  en  el  delicto  de  la  heregia 
y  porque  se  no  se  pusiese  Rernedio  en  ello  serja  dar  cabsa  y 
ocasion  a  que  muchas  personas  de  las  culpadas  [en]  los  dichos 
delictos  perseverasen  en  ellos,  pasandose  a  otras  partes  donde  no 
pudiesen  ser  avjdos  en  mucho  de  servi9io  de  Dios  nuestro  Sefior 
[y  vilijpendio  de  nuestra  sancta  fee  catolica  y  porque  a  nos 
convjene  probeer  y  Remedial'  perca  de  lo  suso  dicho,  acordamos 
de  mandar  dar  [y  dimjos  la  presente  por  la  qual  en  virtud  de 
sancta  obidienyia  y  so  pena  de  excomunjon  mayor  mandamos  a 
todos  y  qualesquier  maestres  [patjrones  capitanos  de  naos  o 
galeras  [o]  otros  navjos  [o]  fustas  y  barcas  [o]  bateles  y  otras 
qualesquiera  personas  que  sean  de  los  dichos  navios.  .  y  fueren  y 
venjeren  a  todas  las  fibdades  y  villas  y  lugares  y  termjnos  y 
puertas  y  playas  y  Riberas  de  la  mar  de  las  dichas  yslas  de 
[granjd  Canarja  Tenerife  la  palma  la  Gomera  el  hierro  fuerte- 


24  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ventura  y  Lancarote  y  de  todo  el  dicho  obispado  que  ninguno  o 
alguno  de  vos  [sea]  osado  de  pasar  nj  recoger  en  los  dichos 
vuestros  navjos  de  suso  nonbrados  a  ninguna  de  las  dichas 
personas  aquj  espresadas  y  sospech[osas]  en  los  dichos  delictos 
sin  lipenpia  pedida  y  obtenjda  y  alcanpada  de  nos  pues  la  dicha 
Ii9encia  no  seles  denegara  a  los  que  la  pidieren  si[no]  oviere 
alguna  cabsa  justa  o  ynpedimento  para  ello  con  aper9ibimiento 
que  los  que  lo  contrario  fizierdes  caereys  en  la  dicha  sentencja  de 
excomunion  mayor  y  profederemos  contra  vos  y  contra  cada  uno 
de  vos  a  vos  declarar  aver  cay  do  en  ella  y  en  tod  as  las  otras 
penas  contra  lo[s  f]actores  y  defensores  y  encobridores  de  hereges 
en  derecho  estabelespidos  y  demas  desto  que  perdereys  las  dichas 
naos  o  galeras  [o]  otros  navjos  [y  fujstas  y  barcas  y  bateles 
y  otros  qualesquier  navjos  donde  qujera  las  tales  [dichas] 
personas  fueren  acogidas  y  Ee9ebidas  o  llevadas  [y  m]andamos  a 
las  dichas  personas  a  quien  esta  carta  toca  y  atane  que  no  se 
absenten  nj  vayan  de  los  lugares  y  termjnos  donde  fueren 
ves[inos]  fuera  de  las  dichas  yslas  con  sus  casas  y  haziendas  y 
mugeres  y  hijos  ni  sin  ellos  so  pena  de  ser  sospechosos  en  nuestra 
sancta  fee  y  [de]  caer  en  perdjmjento  de  todos  los  bienes  que  asj 
llevaren  y  damos  facultad  a  qualqujera  persona  que  los  supiere  y 
los  tomare  para  que  los  p[ued]a  prender  por  su  propia  abtorjdad 
para  que  los  trayga  ante  nos  y  le  seran  pagados  las  costas  y 
trabajo  cunplidamente  en  testimiento  d[el  qua]l  mandamos  dar  y 
dimos  la  presente  la  qual  mandamos  que  sea  leyda  y  publicada  en 
la  dicha  yglesia  catredal  de  grand  canarja  y  [de]spues  pregonada 
en  la  dicha  fibdad  y  en  uno  de  los  lugares  prengipales  de  todas 
las  otras  dichas  yslas  del  dicho  obispado.  Dada  en  el  palapio 
[obis] pal  de  grand  canaria  a  veynte  [y  o]cho  dias  del  mes  de 
Mayo  ano  de  la  nativjdad  de  nuestro  sefior  Jhesu  Christo  de 
mill  y  qujnjentos  y  veynte  y  quatro  anos." 

Signed  and  countersigned  as  before :  and  sealed  with  the  wafer 
seal  of  Ludovicus  Vacca,  Bishop,  viz.  a  shield  of  arms,  chequy 
of  fifteen  pieces,  within  a  bordure  charged  with  eight  cows' 
heads  cabossed.  Ensigned  with  a  tasselled  or  cardinal's  hat. 
Legend: — 

LVDOVICVS  •  VACCA  .   DEI  •  GRATIA  •   EPISCOPVS. 

Endorsed   with   a  certificate   of  publication   as   before,   and 

docqueted  "Carta  para   que   no   se   absenten   de   la   tierra   sin 

lipencia  es  para  la  ciudad  de  Keal  de  las  palmas  publicose  en 

la  santa  yglesia  y  pregonose  despues  digo  a  xxix  de  Mayo  de 

MDXXIIIJ0."  fol.  4 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  25 

5.   Edict  promulgated  by  the  same,  being  a  copy  of  No.  1 
made  for  Telde,  and  read  and  published  there,  29  May,  1524. 

"  Nos  don  Martin  Ximenez,"  etc.,  as  in  the  first  article  of  this 
volume,  and. continuing,  where  that  is  defective,  ....  "para  que 
todas  las  personas  que  sentieren  culpantes  en  los  dichos  delitos  de 
heregia  e  apostasya  y  qualquier  dellos  lo  vengan  a  confesar  y 
magnifestar  con  el  y  res^ibir  la  absolucion  y  penitenpia  seguncl 
que  de  derecho  se  deviere  hazer  y  porque  los  dichos  culpantes 
per  themor  de  perder  sus  bienes  que  por  Eazon  de  los  delictos  por 
ellos  cometidos  pertenespen  a  nuestra  camara  y  fisco  Keal  non 
dexan  nj   teman  de  dezir  y  confesar  y  declarar  sus  delictos  y 
herrores  hereticos  y  los  que  supieren  que  otros  an  cometido  por 
el  temor  de  lo  presente  de  mj  propio  motu  y  pierta  pienpia  hago 
merced  y  donacion  pura  perfecta  y  non  rebocable  que  es  dicha 
entre   bivos   a   todas   las  personas  ansy  honbres  como  nmgeres 
vesinos  estantes  y  moradores  en  las  dichas  yslas  de  Can  aria  y  a 
cada  uno  y  qualquiera  dellos  que  dentro  del  termjno  de  grapia 
que  por  el  dicho  ynqiiisidor  les  fuere  asygnado  parespiere  ant'el 
a  confesar  e  confesaren  enterarnente  sus  culpas  y  herores  hereticos 
en  que  hovieren  caydo  y  yncorido  y  ovieren  visto  y  sopieren 
que   otras   personas   an  fecho  y  cometido  de  todos  sus  bienes 
ansy  muebles  como  rayses  y  se  movientes  y  de  otro  qualquier 
calidad  que  sean  que  los  tales  confitentes   tengan  y  posean  en 
qualquiera  manera  los  quales  segund  dicho   es   pertenespian  y 
pertenespen  a  nuestra  camara  y  fisco  desde  el  dia  que  por  ellos  y 
por   qualquiera   de   ellos    fueren    cometidos   y   perpetrados   los 
dichos  delictos  de  heregia  para  que  sean  suyos  y  de  sus  herederos 
y  subpesores  despues  dellos  con  tanto  que  no  los  puedan  vender 
nj  enagenar  a  otra  persona  alguna  syn  mj  lipenpia  y  mandado  y 
mando  a  qual  que   es  o  fuere  nuestro  Keceptor  de  los  bienes 
confiscados  por  el  dicho  delicto  de  heregia  en  las  dichas  yslas  de 
Canarja  que   no   entre   nj    tome   nj  ocupe  los  dichos  bienes  nj 
parte  alguna  dellos  a  las  dichas  personas  que  dentro  del  dicho 
termjno  de  gracia  que  por  el  dicho  ynqujsidor  les  fuere  asygnado 
venjeren  a  confesar  enteramente   sus   herrores   hereticos   y  los 
[que]  supieren  de  otras  personas  segund  dicho  es  pero  no  es  mj 
yntenpion   y  voluntad  que   por   virtud   desta   dicha   merced  el 
dicho   ynqujsidor  no  pueda  ynponer  a  los  tales  confitentes  las 
penjtencias  pecunjarias  que  le  parespiere  para  obras  pias  y  gastos 
del  Sancto  oficio  y  porque  lo  suso  dicho  sea  notoryo  y  ninguno 
dello  pueda  pretender  ygnorancia  mando  que  esta  mj  cedula  sea 
pregonada  por  pregonero  y  ante  escrivano  publico  por  plapas  y 


26  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

mercados  y  otras  lugares  acostumbrados  de  la  dicha  fibdad  de 
las  palmas  de  lo  qual  mandamos  dar  y  dimos  la  presente  fecha  en 
la  dicha  fibdad  de  vjtorja  a  veynte  y  seys  dias  del  mes  de 
Hebrero  de  mjll  ej  qujnientos  y  veynte  y  quatro  afios.  Yo  el  Key. 
por  mando  de  su  magestad  Vgo  de  Uries.  Porende  queriendo 
poner  en  hefecto  lo  que  ansy  nos  es  mandado  con  zelo  y  ferbor 
de  la  honrra  de  Dios  nuestro  Sefior  y  de  su  sancta  fee  catolica 
por  estirpar  y  desraygar  los  dichos  delitos  y  herrores  de  heregia 
y  por  ser  justo  y  a  derecho  conforme  acordamos  dar  y  dimos  la 
presente  por  el  tenor  de  la  qual  a  vos  las  dichas  personas  a 
quienes  esta  nuestra  carta  se  derige  vezinos  y  moradores  y 
estantes  en  las  dichas  9ibdades  villas  y  lugares  del  dicho 
obispado  que  os  hallardes  culpados  en  los  dichos  delictos  y 
herores  de  heregia  y  apostasya  y  ynfedelidad  o  en  alguno  dellos 
o  en  otra  qualquiera  espe9ie  de  heregia  de  parte  de  Dios  nuestro 
Sefior  exortainos  y  amonestamos  y  por  la  abtorjdad  apostolica  y 
hordinaria  de  que  en  esta  parte  husamos  vos  mandamos  a  todas 
las  personas  vezinos  y  moradores  y  estantes  en  la  dicha  fibdad 
Eeal  de  las  palmas  y  en  las  otras  9ibdades  villas  y  lugares  y 
termjnos  de  la  dicha  ysla  de  Canarja  que  parescades  y  cada  uno 
de  vos  paresca  personalmente  dentro  de  treynta  dias  primes 
sygujentes  del  dia  de  la  publication  de  esta  nuestra  carta  que 
se  hiziere  en  la  dicha  yglesia  catredal  de  la  dicha  pibdad  y  los 
vezinos  y  moradores  y  estantes  en  las  dichas  pibdades  y  villas  y 
lugares  y  termjnos  de  las  dichas  yslas  de  tenerifee  y  la  palma  y 
la  gomera  y  el  hierro  y  fuerte  ventura  y  lanparote  parescades 
dentro  de  sesenta  dias  desde  el  dicho  dia  de  la  publicapion  de  la 
dicha  carta  que  se  hiziere  en  la  dicha  yglesia  catredal  de  canaria 
en  adelante  ante  nos  en  la  dicha  Qibdad  Keal  de  las  palmas  o  en 
otro  qualquier  lugar  donde  residieremos  en  las  dichas  yslas  y 
obispado  o  en  qualquiera  dellas  confesando  vuestras  culpas 
delictos  y  herrores  de  eregia  y  apostasia  y  qualquier  especie 
della  y  Eitos  y  9erimonjas  que  ovierdes  hecho  y  lo  que  supierdes 
de  otras  personas  bivas  o  muertas  absentes  o  presentes  ansy 
9erimonjas  de  la  mortifera  ley  de  los  Judios  como  de  la  secta 
de  Mahomo  y  Eitos  gentilicos  9erteficandoos  que  si  ansy  lo 
hizierdes  y  cunplierdes  que  Ees9iberemos  vuestras  confesyones 
que  hizierdes  y  presentardes  y  husaremos  con  vos  y  con  cada  uno 
de  vos  de  toda  la  miserjcordia  clemen9ia  piedad  que  podamos  y 
devamos  con  derecho  y  que  no  sereys  presos  nj  encai'9elados  nj 
detenjdos  en  las  ca^eres  por  Eazon  de  los  delictos  que  a  nos 
confesardes  y  que  vos  sera  guardada  la  rnerced  y  gracia  de  sus 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  27 

magestades  cerca  de  vuestros  bienes  que  por  los  dichos  vuestros 
delictos  y  herrores  fueron  y  son  confiscados  en  todo  y  por  todo 
sygund  que  en  ella  se  contiene  y  que  no  vos  seran  tornados  nj 
ocupados  por  el  Eeceptor  del  dicho  Sancto  oficio  nj  por  otra 
alguna  persona  que  sea  venjendo  como  dicho  es  a  confesar  sin 
n*9ion  alguna  los  dichos  vuestros  herrores  y  delictos  y  crimjnes 
de  heregia  y  apostasia  y  lo  que  supierdes  como  dicho  es  de  otras 
qualesquiera  personas  que  sean  bivas  o  muertas  presentes  o 
absentes  donde  qujera  qu'esten  dentro  del  dicho  term j no  de  la 
grafia  que  por  nos  vos  es  asygnado  con  aprecibimjento  que  si  en 
el  dicho  termjno  no  parespierdes  y  .  .  .  .  Eeveldes  y  contumazes 
que  propederemos  contra  vos  otros  y  contra  cada  uno  de  vos  por 
todo  Rigor  de  derecho  segund  y  como  ....  disponer  .... 
que  ansi  vos  es  fecha  por  sus  magestades  de  los  dichos  vuestros 
bienes  y  demas  de  lo  suso  dicho  mandamos  pregonar  en  los 
lugares  acostunbrados  desta  pibdad  Real  de  las  palmas  publica- 
mente  por  boz  de  pregonero  la  dicha  merced  de  sus  magestades 
e  poner  esta  nuestra  carta  de  edicto  o  su  treslado  abtentico  en 
uno  de  las  puntas  de  la  dicha  yglesia  catredal  por  que  mejor 
venga  a  noti^ia  de  todos  la  qual  mandamos  so  pena  d'escomunjon 
mayor  y  de  yinquenta  mjll  maravedis  para  los  gastos  del  dicho 
Sancto  oficio  que  alguna  presona  no  sea  osada  de  la  qujtar  nj 
Rasgar  nj  llevar  a  parte  alguna  syn  nuestra  Ijpenpia  y  m  and  ado 
en  testimonjo  de  lo  qual  mandamos  dar  y  dimos  la  presente 
fermada  de  nuestro  nonbre  y  sellada  con  el  sello  de  la  abdienpia 
obispal  y  Refrendada  del  escrivano  y  notario  ynfra  escripto  dada 
en  el  palacio  obispal  de  la  dicha  fiudad  Real  de  las  palnias  a 
xxviij  dias  del  mes  de  Mayo  ario  del  nascjmjento  de  nuestro 
Salvador  Jhesu  Christo  de  mjll  y  qujnientos  y  veynte  e  quatro 
anos." 

Signature  of  the  abovesaid  M.  Cantor  Canariensis.  But  the 
seal  is  wanting. 

Endorsed : — "  Edito  de  .  .  .  .  ciudad  de  Telde,  a  xxix  de 
M[ayo]  MDXXiiu0."  and  : —  "  ^  En  domingo  xxix  dias  de  Mayo 
afio  d  .  .  .  .  parte  contenjdo  se  leo  esta  carta  y  depues  de  ley  da 
publicamente  fue  puesta  e  fixada  en  la  puerta  de  la  yglesia  de 
Senor  sant  Juan  donde  todos  la  pudieron  leer  segund  en  ella  se 
contiene  por  mj  Sebastian  Peloto  clerigo."  fol.  5. 

In  this  document  is  recited  the  royal  decree  relating  to  the 
practice  of  the  Inquisition  in  the  Canaries,  dated  Vitoria, 
26  Feb.  1524. 


28  MSB.  OF  THE  INQUISITION 

6.  Edict  of  the  same,  similar  to  No.  4.     There  is  no  seal. 
Endorsed  with  a  certificate  of  publication  as  before,  and  doc- 
queted  : — "  Carta  para  que  no  absenten  del  ....  ^enpia.     Esta 
leyose  y  pregonose  [en]  la  ciudad  de  Telde  a  xxix  de  Mayo  de 

MDXXIIIJ0."  fol.  6. 

7.  Another  copy  of  No.  5.     With  a  seal  as  in  No.  4.     The 
concluding   part,  which  is  imperfect  in  No.  5,  is  as  follows  : — 
.....  a  confesar  sin  fipion  alguna  los  dichos  vuestros  herrores  y 
delictos  y  crjmenes  de  heregia  e  apostasia  e  lo  que  supierdes, 
como  dicho  es,  de  otras  qualesquiera  personas  que  sean  bivas  o 
muertas  presentes  o  absentes  donde  qujera  que  esten  dentro  del 
dicho  termjno  de  la  grapia  que  por  nos  os  es  asignado  con  aperci- 
bimjento  que  si  en  el  dicho  termjno  no  parespierdes  y  fuerdes 
Eebeldes   y  conturna£es  que  propederemos  contra   vos   otros  y 
contra  cada  uno  de  vos  por  todo  Eigor  de  derecho  segund  y  como 
los  sagrados  canones  lo  disponen  que  no  gozareys  de  la  dicha 
grapia  y  merped  que  ansi  vos  es  fecha  por  sus  magestades  de  los 
dichos-  vuestros   bienes   e   demas   de   lo   suso   dicho   mandarnos 
pregonar  en  los  lugares  acostunbrados,  etc. 

At  the  foot,  below  the  signature,  is  the  following  description 
of  the  document : — "  Edicto  de  gratia  para  los  que  fueren  culpados 
en  el  crimen  y  delicto  de  la  heregia  para  que  los  vengan  a 
confesar  dentro  de  treynta  dias  que  se  les  dan  de  grapia  a  los 
tales  culpados  y  si  binjeren  en  el  dicho  termjno  sus  magestades 
les  hapen  gracia  y  merced  de  todos  sus  bienes  muebles  y  Eayzes 
para  ellos  y  para  sus  herederos  perpetuamente  y  que  no  les  seran 
tornados  nj  ellos  seran  presos  nj  encarpelados  por  ello.  Manda  el 
dicho  reverendo  sefior  ynqujsidor  que  alguna  persona  no  sea  osada 
de  qujtar  esta  carta  nj  rasgarla  so  pena  d'excomunjon  mayor  y  de 
cinquenta  mjll  maravedis  para  los  gastos  del  sane  to  ofiqio  de  la 
ynqujsi9ion." 

Endorsed  with  certificates  of  publication  in  the  Church  of 
St.  Mary  de  Guia  in  Gaidar,  Sunday,  29  May,  1524 ;  and  in  the 
Church  of  St.  James  at  Gaidar  on  the  same  day,  etc.  fol.  7. 

8.  Another  copy  of  the  above  edict  No.  7.     With  seal  as  in 
No.  4. 

Endorsed  with  certificates  of  publication  in  the  Cathedral 
Church  of  St.  Ana  in  the  City  of  Las  Palmas,  Sunday  the  octave 
of  Corpus  Christi,  29  May,  1524,  and  afterwards  affixed  to  the 
door  of  the  church : — and  in  the  church  of  S.  Salvador  in  Santa 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  29 

Cruz  in  the  Island  of  La  Palma,  17  July,  1524.     Docqueted  :— 
Edicto  de  grapia  para  la  palma.  fol.  8. 

9.  Another  copy  of  No.  4.     There  is  no  seal.     Endorsed  :— 
"  para  la  palma."     And  with  a  certificate  of  publication  in  the 
Church  of  S.  Salvador  in  the  Island  of  La  Palma,  17  July,  1524. 

fol.  9. 

10.  Another  copy  of  No.  4.      There  is  no  seal.     Endorsed 
"para  tenerife."     Not  certificated   to   have   been   published    in 
Tenerife.  fol.  10. 

11.  Another  copy  of  the  "Edicto  de  grapia  "  No.  7,  "para 
fuerteventura."     Endorsed  with  a  certificate  of  publication  in  the 
Church  of  St.  Mary,  "  estando  todo  el   pueblo  ayuntado  para 
rrespeber  la  bula  de  San  Pedro  en  Viernes  dia  de  San  Juan," 
24  June,  1524,  etc. 

With  seal  as  before,  No.  4.  fol.  11. 

12.  Another  copy  of  No.  4.    There  is  no  seal,    (i)  Endorsed  :— 
"  para  fuerte  ventura  ....  sin  lipenfia."     (ii)  Endorsed  with  a 
certificate  of  publication  as  in  No.  11,  etc.  fol.  12. 

13.  Another  copy  of  No.  4.     There  is  no  seal,     (i)  Endorsed : 
"  para  lan^arote  que  no  se  absenten  sin  lifenpia."     (ii)  Endorsed 
with  a  certificate  of  publication, 3  July,  1524.     "El  domjngo  que 
se  contan  tres  dias  del  mes  de  Jullio  ano  de  mjll  y  qujnientos  y 
veynte  y  quatro  anos,  syendo  ajuntado  todo  el  pueblo  desta  ysla 
de   Lanfarote  en  la   yglesia  mayor   desta   ysla  asi  Christianos 
nuevos  como  viejos  con  toda  Eeverengia  y  acatamjento  a  la  santa 
Ynquisicion   a   la   misa  mayor,  El   padre   Francisco   Lopez   de 
Fuente  de  Gantos  cura  y  vicario  en  esta  dicha  ysla  leo  y  publjco 
esta  carta  destotra  parte  contenida,  del  rnuy  Eeverendo  Senor 
Don  Martin  Ximenes  chantre  y  ynqujsidor  en  la  sancta  yglesia 
de  Canaria  y  su  obispado  segund  y  de  la  manera  que  en  la  dicha 
carta   se   contiene,   y   despues   de  leyda  y   publicada   la  dicha 
carta  fue  fixada  en  las  puertas  de  la  dicha  yglesia  publicamente, 
adonde  todos  la  vjan,  el  dicho  domjngo  y  el  lunes  syguiente  fasta 
ora  de  vispera,  en   termjno   de  lo  qual   el   dicho  Senor  vicario 
requerjo  Francisco  Paez  escrivano  desta  dicha  ysla  de  Lan£arote 
por  los  magnificos  sefiores  della  se  lo  diese  firniado  de  mj  nornbre 
fecha  a  quatro  de  Jullio  de  mjll  e  quinientos  y  veynte  y  quatro 
anos."     Signed  by  the  above-said  "  FRANCISCO  LOPEZ,  vicario," 
and  "  FRANCISCO  PAEZ,  escrivano  publico."  fol.  13. 

14.     Another  copy  of  No.  7,  endorsed  "  Edicto  de  gracia  para 


30  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

tenerife."  With  seal  as  in  No.  4.  At  the  foot,  below  the  signa 
tures,  the  following  note  : — "  Corre  el  termjno  desta  carta  dende 
veynte  y  nueve  de  Mayo  que  se  publico."  This  is  in  reference 
to  the  period  of  time  assigned  for  the  free  confession  of  offences 
set  forth  in  the  text  of  the  deed.  Then  follows  the  certificate  of 
publication : — Fue  publicado  esta  carta  de  edicto  en  la  yglesia 
catredal  de  sefiora  Santana  de  la  piudad  Real  de  las  palmas 
domjngo  de  las  ochavas  de  corpus  Christ!  veynte  y  nueve  dias 
del  mes  de  Mayo  de  mjll  y  quinientos  y  veynte  y  quatro,  estando 
todo  el  pueblo  junto,  estava  el  cabildo  de  la  dicha  yglesia  y  el 
noble  Cavallero  Diego  de  Herrera  governador  de  la  dicha  ysla 
con  los  sefiores  del  cabildo  de  la  piudad,  donde  ovo  servicio  de  la 
fe,  y  despues  de  leyda  fue  fixada  otra  carta  original  semejante  a 
esta  en  una  de  las  puertas  de  la  dicha  yglesia  catredal  todos  que 
fueron  presentes  a  la  letura  y  notyficacion  de  la  dicha  carta  los 
Reverendos  senores  don  Alonso  Byvas  prior  y  canonigo  y 
Bartolome  Carrillo  y  Pedro  de  Padjlla  y  Dyego  de  Herrera  y 
Juan  Ximenez  y  Francisco  de  Medjna  Canonigos  de  la  dicha 
yglesia  y  el  li^enfiado  Hernando  de  Aguayo  y  Juan  de  Escobedo 
y  Anton  de  Serpa  Regydores  y  Bartolome  Fontana  y  Martyn  de 
Vera  y  Juan  Barr[et]os  y  Hernando  Diaz  vezinos  desta  dicha 
pibdad,  y  en  el  mismo  dia  por  mandado  del  sefior  ynqujsydor 
fue  pregonada  publicamente  por  las  plapas  y  lugares  acostunbra- 
dos  la  dicha  £edula  de  su  magestad  en  este  edicto  encorporada, 
por  boz  de  pregonero  publico  y  en  faz  de  mucha  gente  y  en 
presenpia  de  mj  el  dicho  notario. 

Signed,    ALONSO  DE  SAN  JUAN, 

apostolico  notario.  fol.  14. 

Certificate  of  publication  of  the  above  edict  in  the  city  of 
St.  Christoval  [de  la  Laguna]  in  the  Island  of  Tenerife,  26  June, 
1524,  "  de  mandamiento  del  muy  magnifico  Sefior  Don  Alonso 
Fernandes  de  Lugo,  adelantado  de  las  yslas  de  Canaria  y 
Governador  y  Justipia  mayor  de  las  yslas  de  Tenerife  y  la  palma 
por  sus  magestades  senores  del  emperador  Reyna  Rey  nuestros 
senores  en  la  calle  y  plapa  de  la  yglesia  de  nuestra  Senora  Santa 
Maria  de  los  Remedies  se  pregono  y  publico  la  carta  y  pedula  real 
de  sus  magestades  de  suso  encorporada  de  verbum  (sic)  ad  verbum 
por  Francisco  Dias  pregonero  del  consejo,  yo  el  dicho  escrivano 
leyendo  y  el  pregonando  en  alta  y  enteligible  boz  en  manera 
que  todos  lo  podian  bien  oyr  en  desiendo  por  Sefior  don  Luys 
nieto  del  dicho  sefior  adelantado  y  Juan  de  Toledo  Regidor,  etc., 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  31 

y  uno  de  las  frayles  y  otros  muchas  personas  vezinos  y  moradores 
de  Ja  dicha  ysla,"  etc.  fol.  14  a. 

Another  certificate  of  publication  of  the  same,  in  the  parish 
church  of  Our  Lady  de  los  Eemedios  in  the  city  of  S.  Christoval 
de  la  Laguna  in  the  Island  of  Tenerife  "en  domingo  a  mjsas 
mayores  despues  de  la  predicapion  que  hizo  el  Licenciado  Padre 
frey  Juan  de  Santa  Maria,  estando  ayuntado  todo  el  pueblo 
adonde  estava  el  magnifico  Senor  Don  Alonso  Hernandes  de  Lugo 
adelantado  de  las  ysla[s]  de  Canaria  governador  desta  ysla 
de  Tenerife  y  de  la  de  San  Mjguel  de  la  palma  por  sus  magesta- 
des,  y  el  noble  senor  doctor  Sancho  de  Lebrixa  tenjente  de 
governador  en  las  dichas  yslas  de  Tenerife  y  la  palma  por  sus 
magestades,  y  Pedro  de  Lugo  y  el  Licenciado  Balearcel  y  el 
bachiller  de  las  casas  y  el  bachiller  Pedro  Hernandes  y  Pedro  de 
Vergara,  etc.,  con  otras  muchas  personas  la  qual  dicha  carta  fue 
leyda  por  mj  Pedro  Cornejo  notario  apostolico  a  altas  bozes,  en 
fe  y  testimjento  de  lo  qual  lo  fyrme  de  mj  nonbre  y  digo  que 
fue  leyda  en  domjngo  que  fueron  veinte  y  seis  dias  del  mes  de 
Junjo  de  MDXXiiu0  afios." 

Signed,    PEDKO  COKNEJO, 

notario  apostolico. 

Below  this  a  certificate  of  the  affixing  of  the  above  document, 
and  that  concerning  the  ship-masters,  26  June,  1524,  to  the 
doors  of  the  church  of  Santa  Maria  de  los  Remedies,  etc. 

fol.  14  I. 

15.  Copy   of  the   "Edicto   de    Gracia,"    as    above,    "para 
Lan£arote,"  with  a  footnote  "  corre  el  tiempo  deste  edicto  dende 
xxix  de  Mayo  que  fue  publipado  en  adelante."     Endorsed  with 
a  certificate  of  publication   on   Sunday,   3  July,  1524,  syendo 
ajuntado  todo  el  pueblo  desta  ysla  de  lanparote  en  la  yglesia 
mayor  desta  ysla,  asi  Christianos  nuevos  como  viejos  con  toda 
Reverencia  y  acatamiento  a  la  sancta  ynquisicion,  a  la  misa  mayor, 
el  padre  Francis9o  Lopez  de  Fuente  de  cantos  cura  y  vicario  en 
esta  dicha  ysla  leo  y  publico  esta  carta  destotra  parte  contenjda, 
del  muj  reverendo  Senor  Don  Martin  Ximenes  chantre  y  ynquisidor 
en  la  sancta  yglesia  de  canaria  y  su  obispado  segund  y  de  la 
manera  que  en  la  dicha  carta  se  contiene.    E  despues  de  leyda 
la   dicha  carta  fue   fixada  en  las  puertas  de  la  dicha  yglesia 
publicamente  adonde  todos  la  vian,  etc.  fol.  15. 

16.  Original  edict  by  the  same,  (of  which  the  first  part  has 
been  torn  away,)  citing  all  those  who  harbour  fugitive  heretics 


32  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

to  confess  the  same  under  penalty  of  greater  excommunica 
tion,  etc.  28  May,  1524  ....  con^i  ....  mandado  guardar 
que  ....  traher  en  penjten9ia  o  algun  ay  an  ....  Eobarles  las 
haziendas  a  qujen  ....  o  an  oydo  desir  que  algunas  personas 
an  ....  en  sus  .  .  .  .  s  y  lugares  ....  por  hereges  fugitibos 
y  que  estavan  huydos  o  escondidos  y  absentados  por  tales  asi  en 
otros  Keygnos  ....  llos  en  otras  partes  qualesquiera  o  quales 
ayan  escripto  o  escrjvjesen  algunas  cartas  o  enbissen  algunas 
cosas  y  las  recibiesen  dellos  en  qualquiera  manera  que  dentro  de 
treynta  dias  primeros  sigujentes  despues  de  la  publica9ion  desta 
nuestra  carta  parez  .  .  .  .  es  personalmente  ante  nos  en  esta 
pibdad  donde  Kesidemos  o  en  otra!  qualquiera  pibdad  villa  o 
lugar  donde  Eesidieremos  dentro  de  las  dichas  yslas  y  obispado 
a  dezir  y  deponer  vuestros  dichos  y  depusipiones  de  lo  que  ansi 
vistas  y  oystes  dezir  perca  de  las  dichas  cosas  y  de  cada  una 
dellas  los  quales  dichos  treynta  dias  vos  damos  y  asignamos  por 
tres  termjnos  y  trina  canonjca  munipion  dando  os  y  asignando 
os  diez  dias  por  cada  un  termjno  y  todos  los  dichos  treynta  dias 
por  plazo  y  termjno  perentorjo  y  el  dicho  termjno  pasado  en  los 
que  Rebeldes  fuerdes  y  contumazes  y  no  cunplierdes  nuestros 
mandamjentos  avidas  por  repetidas  las  dichas  canonjcas  rnunj- 
piones  que  el  derecho  qujere  en  vuestra  contumacia  y  Kebeldia 
desde  agora  por  entonzes  y  desde  entonzes  por  agora  ponemos  y 
promulgamos  en  vos  y  en  cada  uno  de  vos  la  dicha  sentencja  de 
excomunjon  mayor  y  vos  descomulganios  en  estos  escriptos  y 
por  ellos  la  absolution  de  lo  qual  a  nos  y  a  nuestro  superior 
reservamos  y  demas  desto  vos  pertificamos  que  propederemos 
contra  vos  y  contra  cada  uno  de  vos  y  agravapion  y  Eegrava£ion 
de  las  dichas  pensuras  y  penas  y  como  contra  factores  y  yncobri- 
dores  y  Keceptadores  de  hereges  y  en  otra  manera  quanto  con 
derecho  devamos  y  so  la  dicha  pena  dexcomunjon  mandamos  a 
las  dichas  personas  que  algo  supieren  cerca  de  lo  suso  dicho  que 
no  lo  comuniquen  nj  hablen  nj  platiquen  con  algunas  personas 
salvo  a  nos  o  a  sus  confesores  en  secrexto  si  qujsieren  aconse- 
xarse  lo  que  devan  haser.  En  testimjento  de  lo  qual  mandamos 
dar  y  dimos  la  presente  firmada  de  nuestra  nonbre  y  sellada  con 
el  sello  de  la  abdienpia  obispal  y  refrendada  del  escripvano  y 
notario  ynfra  escripto  y  mandamos  so  la  dicha  pena  de 
excomunjon  mayor  y  de  finquenta  mjll  maravedis  para  los  gastos 
del  dicho  sancto  o%io  que  alguna  persona  no  sea  osada  de 
quitar  esta  nuestra  carta  de  la  puerta  o  otro  lugar  de  la  yglesia 
donde  estuviere  puesta  nj  Easgarla  nj  en  otra  manera  maltra- 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  33 

tarla  nj  llevarla  dada  en  el  palagio  obispal  de  la  gibdad  Real  de 
las  palm  as  a  veynte  y  ocho  dias  del  mes  de  Mayo  afio  del 
nascimjento  de  nuestro  Salvador  Jhesu  Christo  de  mjll  y 
qujnjentos  y  veynte  y  quatro  anos. 

Signed  by  "  M.  CANTOR  CANARIENSIS  " 

and  countersigned  "  por  mandado  del  Reverendo  Senor  ynqujsi- 
dor  "  by  "  ALONSO  DE  SAN  JUAN,  apostolico  notario."  The  seal 
is  wanting.  fol.  16. 

This  is  followed  by  certificates  bearing  on  the  same  subject, 
of  which  the  last  bears  date  of  28  August,  1524.  to  fol.  19. 

These  preliminary  documents  are  followed  by  the  text  or 
body  of  the  volume,  entitled : — >J«  Quaderno  de  provanga  en 
Canaria  ano  de  MDXXIIIJ°.  fol.  20. 

Memorandum  that  Mari-Diaz  es  de  Toledo,  amiga  de 
Peralvarez  xastre.  Joan  Hernandes  tintorero  que  esta  presso 
por  heregia  ando  por  aquj  byue  en  la  palma,  esta  agora  aquj. 

fol.  20  ft. 

Confesion  de  Ynes  de  Tarifa,  muger  de  Pedro  de  Tarifa. 
En  xxj  de  Mayo  de  MDXXIIIJ°  en  gran  Canaria  en  la  fiudad 
Real  de  las  palmas. 

Muy  Reverendo  Senor. 

Ynes  de  Tarifa  muger  de  Pedro  de  Tarifa  vezinos  que  eramos 
de  la  ciudad  de  Sevilla,  y  agora  lo  somos  desta  ysla,  beso  las 
manos  de  V.  M.  y  digo  que  puede  aver  dos  meses  poco  mas  o 
menos  que  yo  supe  y  me  fue  dicho  que  un  Alonso  Hernandez 
platero  y  otro  su  hermano  que  se  dezia  Francisco  Herrnandez 
platero,  avian  sido  condenados  en  la  dicha  giudad  de  Sevilla  por 
el  delito  y  crimen  de  heregia,  y  avian  sido  quemados,  y  el  dicho 
Alonso  Hernandez  ovo  sido  my  yerno  casado  con  una  my  hija  ya 
defunta,  y  como  me  fue  dicho  de  la  dicha  condenagion,  vino 
luego  a  my  memoria  en  como  muchas  vezes  avia  visto  qu'el  dicho 
my  yerno,  el  dicho  su  hermano,  despues  de  comer,  y  despues  de 
feiiar  leyan  en  un  libro  de  unas  tablas  grandes  y  lo  que  dezian  y 
ley  an  yo  no  lo  entendia  porque  no  entendia  yo  aquello  que  leyan, 
y  era  de  lengua  castellana,  porque  yo  no  entiendo  otra  lengua,  y 
un  dia  el  dicho  Fernando  Hernandez  estando  el  y  el  dicho  my 
yerno  leyendo  en  el  dicho  libro  mi  dixo  "Entendeis  esto  her- 
mana,"  y  a  esto  el  dicho  my  yerno  dixo  al  dicho  Francisco 
Hernandez  "  que  te  dezis  que  no  entiende  ella  nada  deso  que  es 
como  una  asna  que  no  entiende  nada  desta,"  y  el  dicho  Francisco 
Hernandez  dixo  "mira,  hermana,  que  hazen  las  rnugeres  para 

D 


34  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que  sus  inaridos  las  quieran  bien,"  y  yo  dixe  que  no  hazia  yo 
mud  as  ny  otra  cosa  que  con  el  Kostro  que  tenia  me  queria  mj 
marido,  y  aviendo  venido  esto  a  my  memoria  estava  en  determj- 
napjon  de  yr  a  lo  manifestar  a  los  Keverendos  senores  inquisidores 
de  la  dicha  ?iudad  de  Sevilla,  y  como  supe  de  la  venida  de  V.  M. 
acorde  de  lenirme  diziendo  que  bastaria  manifestallo  ante  V. 
Reverencia,  y  portanto  yo  asi  se  lo  manifiesto  a  V.  Reverenpia, 
para  que  si  en  ello  yo  soy  culpante  yo  demando  clemencia  a  V. 
Keverencia  aviendose  comigo  piadosamente,  y  yo  el  dicho  pero 
de  Tarifa  digo  que  la  dicha  mj  muger  me  hizo  saber  lo  suso 
dicho,  y  pares? io  me  que  devia  yr  a  lo  manifestar  a  los  dichos 
Keverendos  Senores  inquisidores  y  puso  luego  en  obra  de  aperejar 
lo  nepesario  para  su  viaje,  y  como  supe  de  la  venida  de  Y.  Reve 
renpia  acorde  que  se  quedasey  asy  se  quedo,  y  por  tanto  ella  y  yo 
venimos  a  manifestar  lo  suso  dicho  a  V.  Reverenpia  para  que 
sobre  ello  provea  lo  que  fuere  Justicia  con  toda  piedad  y 
clemenpia,  porque  estamos  prestos  y  aparejados  de  hazer  y 
conplir  todo  lo  que  V.  Reverenpia  mandare  como  fieles  y  catolicos 
Christianos  y  obedientes  a  los  mandamientos  de  la  santa  madre 
iglesia.  Nuestro  Senor  la  muy  Reverenda  persona  de  Y.  M. 
prospere  y  conserue  a  su  sail  to  oficio.  f.  21  b. 

The  same  day  the  said  Pero  or  Pedro  de  Taryfa  and  Ynes  de 
Tar  y  fa  were  sworn  and  examined  before  Don  Martin  Ximenez 
the  Inquisitor  in  respect  of  the  abovesaid  matters.  With 
marginal  notes  that  Francisco  Hernandes,  platero,  and  Alonso 
Hernandes,  platero,  his  brother,  were  burned  at  Seville.  The 
process,  which  contributes  interesting  lights  on  the  method  of 
the  Inquisition,  concludes  with  the  following  paragraph  : — "  Fue 
preguntada  [la  dicha  Ynes]  que  que  es  la  cabsa  porque  no  dixo 
en  Sevjlla  lo  que  oyo  a  los  dichos  Francisco  Hernandes  y  Alonso 
Hernandes  como  leyan  en  los  dichos  libros  [de  mala  arte]  antes 
que  se  vynyese  a  esta  ysla  de  Canaria,  dixo  que  porque  entonces, 
como  dicho  tjene,  no  piensava  que  era  cosa  mala  lo  que  leyan  y 
que  despues  que  esta  en  esta  cibdad  como  supo  que  los  avyan 
quemado  penso  que  aquello  que  les  vya  leer  no  devya  ser  cosa 
buena  y  por  esto  lo  ha  venjdo  a  desir  y  magnifestar.  fol.  26  b. 

Among  the  persons  accused,  or  against  whom  evidence  was 
given,  are : — 

Ana  de  Espindola,  joyera,  for  hechizos.  fol.  27. 

Ruy  Diaz,  especiero.  fol.  28. 

Rodrigo  de  Medina,  mercader.  fol.  29  />. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  35 

Rodrigo  Ainarjllo,  or  Diego  Amarjllo,  of  Tenerife.         fol.  30. 
Pero  Gon9ales  Verdugo,  Christiano  nuevo.  fol.  30. 

La  madre  de  los  alfaquins  morisca  vieja  Mari  Fernandes  se 
dize.  fol.  32  I. 

The  confession  of  Ana  Rodrigues,  suegra  del  Carnero,  natural 
de  Xeres.     "  Perjurose  que  despues  confeso  lo  contrario." 

fol.  34  I. 

The  sentence  pronounced  on  this  person  is  given  on  fol.  35  b. 
"  E  luego  el  dicho  Senor  Chantre  y  Ynquisidor  dixo  que  porque 
la  dicha  Ana  Rodrigues  paresfia  y  confesava  aver  se  perjurado 
maljciosamente  asy  por  su  confysyon  conio  por  la  ynforma9ion 
que  contra  ella  ay  Rescebyda  en  este  quaderno  que  como  qujera 
que  pudiera  progeder  contra  ella  mas  Rygurosamente  pero  que 
atendida  su  hedad  y  otras  cabsas  que  a  ello  le  movyan  que  en 
pena  de  su  deljto  asy  por  aver  ydo  a  rogar  que  no  vynjesen  a 
dezir  lo  que  sabyan  [tocante  a  la  santa  ynqujsy9ion],  como  por 
averse  perjurado,  como  dicho  es,  maljciosamente  porque  a  ella  sea 
castygo  e  a  otros  en  exemplo,  que  la  condenava  y  condeno  y 
mandava  y  mando  que  sea  trayda  a  la  Verguen9ia  publicamente 
en  cinia  de  un  asno  por  las  calles  desta  9ibdad  y  de  Triana 
con  boz  de  pregonero  que  publique  la  cabsa  de  su  castygo,  y  que 
asy  lo  mandava  y  mando  y  sentenciava  y  senten9io,  y  mas  la 
destierra  desta  9ibdad  por  quanto  fuere  su  voluntad  el  qual  des- 
tierro  le  manda  que  saiga  a  cunplir  dentro  de  tres  dias  proximos 
sygujentes,  so  pena  de  9ient  a9otes,"  etc.  Signed  by  "  Martinus 
Cantor  Canariensis."  The  execution  of  the  sentence  follows : — 
"  Este  dicho  dia  fue  esecutada  esta  sentencja  por  Geronimo  de 
Ocana  alguazil  ante  mj  Alonso  de  San  Juan  notario."  fol.  35  b. 

Example  of  the  use  of  pieces  of  altar-stone,  "  9iertos  peda9os 
de  ara,"  for  sortilegy.  Of  this  practice  numerous  instances  will 
be  found  further  on  in  the  work.  fol.  37  b. 

1  June,  1524.  Evidence  of  Juana  Fernandes,  muger  de  Pero 
Fernandes  9apatero  vezino  desta  9ibdad  en  triana  ....  Dixo  que 
el  Domjngo  despues  que  se  ovyeron  ley  do  las  cartas  de  hedito 
estava  esta  testigo  Ysabel  Hernandes  la  9elestyna  en  la  casa  de 
la  muger  de  Geronimo  de  Sygura  que  estavan  contando  de  los 
cosas  que  se  avyan  dicho  y  publicado  en  las  cartas  de  edito,  y 
que  enton9es  una  muger  que  alii  estava  que  la  llaman  la  9elestina 
dixo  que  un  honbre,  que  no  se  acuerda  su  nonbre,  le  avya  dicho 
a  ella  que  el  avya  quemado  las  barbas  a  Jhesu  Christo,  y  que  en 

D  2 


36  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

la  noche  entro  una  su  manceba  en  casa  y  que  ell  a  tomo  los  polvos 
y  le  dixo  "  cata  ay  los  polvos  de  la  barva  de  Djos  "  y  que  agora 
el  dicho  dia  ella  le  avya  dicho  que  lo  avya  de  acusar,  y  que  el 
la  dixo  "  no  esteys  en  eso  que  yo  tengo  de  ser  el  propio  que  lo 
vaya  a  dezir  "  pero  que  no  sabe  qujen  es  el  y  que  alii  estavan 
otras  mugeres  pero  que  cree  que  la  de  Geronjmo  de  Sygura  no  lo 
entendjo  ni  miro  en  ello  porque  estavan  hablando  en  otras  cosas  y 
esta  es  la  verdad  por  el  juramento  que  hizo,  y  prometyo  de 
guardar  secreto.  fcl-  40. 

Confesion  de  Ynes  Gratia,  muger  de  Anton  Martin  labrador, 
1  June,  1524.  A  certain  beata  said  to  her  que  quando  ella 
queria  que  algund  honbre  la  quysyese  bien  que  dezia  estas 
palabras,  que  ponja  la  mano  en  la  cara  que  dezia  "con  dos  te 
mjro  y  con  finco  te  ato,  y  la  sangre  te  bevo  y  el  common  te 
arebato,"  y  que  es  verdad  que  este  testigo  los  aprendio,  y  que  por 
provar  sy  era  verdad  lo  hizo  una  vez  sola  y  que  de  que  hallo  quo 
era  mentyra  que  nunca  mas  euro  dello  y  que  lo  tiene  por  burla. 

fol.  40  b. 

Otrosy  dyxo  que  la  dicha  Ysabel,  la  hermana  de  la  beatilla  le 
djxo  como  aquella  vjeja  suegra  del  barvero  lavya  vendjdo  un 
pedaco  de  una  ara  y  que  esta  testigo  le  pregunto  que  que  tal  era 
y  que  le  dixo  que  era  de  un  pedayo  de  madero  y  que  este  testigo 
pen  so  que  era  ara  un  papel  que  esta  delante  del  altar  puesto 
quando  djzen  mjsa,  le  dyxo  "  da  la  al  diablo  que  es  una  mala 
vyeja  que  lo  hizo  por  llevarte  los  djneros  y  hazerte  burla  que  la 
ara  no  es  de  palo  syno  de  papel,  y  ese  palo  echalo  en  el  fuego  o 
dalo  al  djablo  que  no  creas  que  es  cosa  alguna,"  etc.  fol.  42. 

Otrosy  dixo  que  un  honbre  que  se  llamava  Francisco  le  avya 
dicho  que  una  muger  le  avya  dado  una  no  canna  en  que  dyz  que 
estava  un  grano  de  helecho  que  dezia  que  tenja  virtud  para  tener 
gracia  con  qualqujer  persona  que  quysyesen,  y  que  falles^io  el 
dicho  Francisyo  y  este  testigo  tomo  la  dicha  no  canna  y  tiene  el 
dicho  grano  de  helecho  guardado  que  nj  sabe  sy  es  byen  tenello 
o  sy  es  mal  que  pyde  a  su  merced  le  declare  la  verdad  porque  sy 
es  mal  que  lo  echara  a  mal  y  no  la  guardara.  Fue  le  mandado 
que  traya  el  dicho  grano  de  helecho  y  otras  qualesqujer  cosas  que 
tenga  semej antes  a  aquello.  Marginal  note  : — "  Traxo  esta  en 
una  bolsilla  piertas  cosas  que  no  supo  que  eran  y  quedaron  en  el 
audienfia  en  la  dicha  bolsilla  que  era  de  terpiopelo."  fol.  42  I. 

The  case  of  Catalina  Sanches  and  Hernandez  la  Celestina, 
Hechiceras.  fol.  506. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  37 

Confesion  de  Ysabel  Magias,  2  June,  1524.  Ysabel  Ma9ias, 
vezina  desta  Qibdad  [de  las  palmas]  avyendo  jurado  ....  dixo 
que  puede  aver  ginco  o  seys  afios,  poco  mas  o  menos,  que  estando 
este  testigo  en  casa  de  Sebastian  de  la  Kosa,  clerigo  y  estando 
alii  Francisco  un  sacristan  que  ya  es  fallesgido,  que  le  Kogo  la 
ruuger  de  Mesa  el  jaulero  que  se  llama  Ana  de  Mesa  que  le  djese 
una  poca  de  ara  consagrada,  y  el  dicho  mogo  le  Respondjo 
escusandole  y  que  en  fyn  selo  Kogo  tanto  que  ovo  de  congeder 
de  darsela  y  que  despues  dende  a  pocos  djas  que  seria  en  cabo 
de  una  semana  adelante  el  dicho  Francisco  fue  a  este  testigo  y 
le  djo  un  papelejo  con  un  poqujto  de  polvo  bianco  que  lo  diese  a 
la  dicha  Ana  de  Mesa  y  que  le  dixese  que  no  avya  podido  de 
aver  mas,  y  que  otro  dja  le  darja  mas,  y  que  esta  testigo  se  lo 
djo  a  la  dicha  Ana  de  Mesa,  y  que  este  testigo  lo  vydo  meter  en 
un  pedago  de  corta  Eeal,  y  que  le  dixo  la  dicha  Ana  de  Mesa 
que  lo  queria  dar  a  comer  a  Francisco  Ximenes  mercader  que  es 
su  amygo  que  tenja  la  mesa  puesta  y  lo  esperava  a  genar,  y  que 
no  sabe  sy  selo  djo  a  comer  o  syno,  y  que  a  oydo  desir  a  algunas 
personas,  que  no  se  acuerda,  que  la  dicha  Ana  de  Mesa  ha  andado 
buscando  hechizos  para  dar  al  dicho  Francisco  Ximenes  para  que 
la  qujsyese  bien,  y  que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento  que 
hizo,  fuele  leydo  y  dixo  ser  verdad  y  prometyo  de  guardar 

secreto.  fol.  53  b. 

• 

Juan  Marroquj  ....  jugando  a  los  naypes  ....  dixo  que  no 
tenja  el  hijo  de  Djos  poder  para  perder  aquel  juego,  etc. 

fol.  54 1. 

3  June,  1524.  Confesion  de  Beatryz  Eodrigues,  hija  de 
Christoval  Magana,  natural  de  Langarote,  estante  en  esta  ysla, 
juro  en  forma  de  derecho  y  dixo  que  puede  aver  dos  anos  poco 
mas  o  menos  tiempo,  que  estando  esta  confesante  en  Arucas, 
hablando  con  Juana  Djaz  m tiger  soltera  que  mora  en  Arucas,  le 
dyxo  la  dicha  Juana  Djaz  a  este  testigo  que  una  vez  tenja  un 
honbre  y  que  para  hazello  venjr  adonde  ella  estava  avja  conjurado 
a  los  diablos,  y  que  comengo  a  dezir  algunas  palabras  y  ponerse  a 
una  puerta  a  la  luna  y  a  las  estrellas,  y  que  este  testigo  ovo 
injedo  de  verselo  haser  y  que  le  Eogo  djziendole  "  hermana  por 
tu  vyda  que  no  hagas  eso,  que  he  mjedo  de  eso  que  djzes,"  y 
dexolo,  y  que  le  dixo  "  pues  sy  no  qujsyere  haser  esto  otra  cosa 
sepo  que  es  mejor  de  haser,  y  que  le  dixo  que  tomando  de  quando 
un  honbre  cunple  con  la  muger  en  un  pafio,  y  que  hazer  torpidas 
y  ponjendolas  en  el  candjl  lo  hara  venyr  dende  cabo  del  mimdo 


38  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que  este,  y  que  le  djxo  que  ya  ella  lo  avya  hecho  pero  que  este 
testigo  nunca  lo  ha  fecho  syno  que  una  vez  hizo  lo  de  las  torpidas 
por  mucho  que  la  ahinco  aquella  muger  que  lo  provase  y  verja 
como  era  verdad  que  lo  ovo  de  baser  y  que  le  parespio  que  salia 
verdad,  pero  que  despues  como  sabe  que  es  pecado  no  lo  ba  osado 
bazer  mas  y  que  pyde  penitencia  con  miserjcordia. 

Otrosy  djxo  que  ....  una  muger  casada  que  llama  Marj 
Correa  que  no  sabe  como  Hainan  a  su  marjdo  syno  que  es 
pescador,  y  mora  en  Triana  al  cabo  en  una  callejuela  que  entra- 
bazia  el  homo  de  Portugues,  y  que  tiene  un  amjgo  que  le  bablo 
ella  a  este  testigo,  diziendole  que  le  dixese  sy  sabya  ella  qujen 
le  biziese  o  le  mostrase  alguna  cosa  con  que  un  bonbre  que 
queria  by  en  no  tuvjese  parte  con  otra  syno  con  ella  y  no  con  otra 
muger,  y  que  este  testigo  le  dyxo  que  no  que  porque  lo  dezia, 
djxole  que  un  bonbre  que  tenja  ella,  que  avya  dias  que  no  tenja 
parte  con  ella  porque  avya  tres  anos  que  no  coufesaba  y  que  se 
confeso  y  se  aparto  della  por  agora  que  no  avya  buelto  a  ella 
syno  que  esperava  que  pasando  algund  tiempo  vernja,  pero  que 
entretanto  que  no  querrya  que  se  rebolojese  con  otra,  y  que  le 
dixo  que  sy  agora  el  durmjese  con  ella  que  by  en  sabya  ella 
bazelle  con  que  no  qujsyese  a  otra  syno  a  ella  mas  que  agora  que 
no  podja  bazello  basta  que  estovyesen  juntos,  y  que  esta  testigo 
le  pregunto  que  que  sabya,  y  que  le  dixo  ella  que  quando 
estovyese  con  ella  en  su  pasatiempo  que  la  avya  de  poner  en 
cama  un  espejo  y  dezir  £iertas  palabras  en  pima  y  que  selas  djxo, 
que  djzen  que  tomando  un  espejo  de  los  que  se  fierran  en  dentro 
de  caxa  que  djzen  las  palabras  "  fulano  aquj  te  llego  que  no  tengas 
parte  con  otra  muger  syno  comjgo  y  que  cierren  el  espejo  y  y 
que  no  terna  parte  otra  alguna  mjentras  qu'el  espejo  estovjese 
serrado,  etc.  fol.  61 1-62 1. 

Fue  preguntada  sy  la  muger  que  djze  que  encantos  bazia  los 
conjuros  que  que  palabras  dezia  sy  cuentaba  los  djablos.  Dixo 
que  sy  cuentaba  a  Satanas  y  a  lufifer  y  berzebuj  y  otras  maneras 
de  rnalos  que  esta  testigo  se  espanto  y  dixo  que  no  querja  oyrllos 
que  se  syntia  de  mjedo.  Fue  mandado  so  pena  d'  escomunjon 
que  tenga  secreto.  fol.  63- 

Yten  que  le  dyxo  una  vez  la  dicba  Juana  Diaz  de  Arucas  que 
Fyguereda  le  avya  dado  una  vez  unos  sesos  de  asno  moljdos 
para  que  los  dyese  a  comer  a  Marcos  Azedo,  y  que  ella  por  yerro 
los  djo  a  un  su  amjgo  y  que  estava  muerta  de  mjedo  pensando 
que  era  cosa  que  le  barjan  que  la  qujsyese  el  dicbo  su  amigo  a 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  39 

la  Fyguerecla  y  no  a  el  la,  pero  que  este  testigo  no  los  vydo  syno 
lo  que  le  dixo  la  diclia  Juana  Diaz.  fol.  63  I. 

4  June,  1524.  Juan  Baptysta  Salvago,  vezino  desta  Qibdad 
....  oyo  desir  a  Cosmo  Espyndola  su  cufiado,  no  tyene  memoria 
que  tanto  tiempo  ha,  que  estando  el  dicho  Cosmo  Espyndola  en 
la  ysla  de  la  Madera  puede  aver  doze  auos  poco  mas  o  menos  que 
estaba  alii  Djego  de  Xerez  que  agora  pocos  dias  ha  falles9io  en 
esta  ysla  el  qnal  era  padre  de  la  muger  de  Pedro  Eomy,  y  que 
le  dyxo  el  dicho  Djego  de  Xeres  al  dicho  Cosmo  Espyndola 
"vosotros  los  Gynoveses  soys  Judjos  como  nosotros"  y  que  el 
dicho  Cosmo  Espyndola  le  Eespondjo  "  en  que  manera  ?  "  y  que 
el  dicho  Diego  de  Xerez  le  dixo  "  porque  en  vuestra  tierra  las 
mugeres  no  se  rapan  el  pendejo  como  las  nuestras  y  hazeys  cada 
semana  tortas  con  a9elgas  y  queso  y  la  masa  syn  levadaja,"  etc. 

fol.  64. 

4  June,  1524.  Mary  Sanches,  hija  de  Luzia  Sanches,  juro  en. 
forma  de  derecho  y  dyxo  que  el  dja  de  pasqua  florjda  proxima 
pasada  vyno  a  casa  de  Juana  Bartolome  que  byue  en  Triana  una 
Ysabel  Hernandes  que  llaman  otro  nonbre  celestyna,  y  dixo  que 
su  hija  de  Juana  Bartolome  que  llaman  Maryna  Eodrigues  "  sy 
quereys  para  que  os  qujera  bien  vuestro  marjdo  toma  el  sudor 
que  esta  en  los  ^apatos  y  que  se  lo  djese  a  bever  en  vyno,  y  que 
esto  este  testigo  no  selo  oyo  desir  syno  que  selo  dixo  la  dicha 
nio9a  Marjna  Eodrigues.  fol.  69. 

Evidence  concerning  "  una  mosa  que  sabia  fazer  fechizos." 

fol.  98. 

Confesion  de  Ana  de  Qaniora,  muger  soltera; — pasose  a  la 
Gomera  con  licencia  en  Julio  de  1524.  Fuele  mandado  so  pena 
de  cient  azotes  que  no  use  mas  desto  que  tiene  confesado  e  que 
lo  confiese  a  su  confesor,  etc.  fol.  110  6. 

Sentence  upon  Ana  Eamos  (see  fol.  81&)  muger  soltera,  a 
sorceress,  to  be  set  upon  an  ass,  with  a  coro9a  on  her  head, 
conducted  about  the  streets  of  the  city,  and  banished.  A  marginal 
note  here  "  esto  es  contra  instruc9ion."  fol.  150  b. 

The  sentence  was  carried  out  17  July,  1524. 

En  ocho  dias  del  mes  de  Julljo  de  mjll  y  quinientos  y  veynte 
y  quatro  afios  El  senor  padre  y  Juez  ynquisidor  susodicho  dio 
y  asygno  por  car9el  a  Ana  de  Cabrera,  natural  de  Lan9arote  y 
juro  en  forma  de  derecho  de  la  guardar  por  cai*9el  y  no  se 
absentar  della  so  pena  de  perjura  y  de  9ient  a9otes  y  asy  mismo 


40  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

la  fizo  Jurar  en  esto  y  la  tomo  encar^elada  y  se  obljgo  de  la  dar 
dentro  de  un  dia  que  le  fuere  pedida  so  pena  de  treynta  doblas 
de  oro,  y  para  ello  oblige  su  persona  y  bienes.  Testigos  Geronymo 
de  ocaria  y  Bartolorne  de  Lerena  y  Diego  de  Garzia  estantes  en 
esta  ysla.  fol.  151. 

Vista  la  confysyon  de  la  dicha  Juana  de  Vargas,  muger  de 
Diego  de  Gujros,  y  los  testigos  de  la  sumaria  ynformacion,  y  visto 
como  tomo  fierto  tiempo  fiertos  pedapos  de  ara  por  los  quales 
djo  dineros  y  los  ha  tenjdo  hasta  agora  como  qujera  que  las 
ofensas  que  la  dicha  Juana  de  Vargas  ha  fecho  y  cornetydo 
pudera  propeder  a  condenarla  en  mas  graves  penas,  pero  atendjdo 
que  ella  lo  vyno  a  confesar  espontaneamente  y  a  otras  justas 
cabsas  que  a  ello  le  movyeron,  querjendo  seguir  la  severidad 
y  dexar  el  Bygor  que  la  devya  mandar  y  mandava,  que  se  asuelva 
de  la  sentencja  d'escomunyon  en  que  yncurrio  por  las  dichas 
cosas  de  hechizerjas  por  ella  confesadas,  y  de  averse  juntado  con 
aquellas  hechizerias  y  aver  retenjdo  los  dichos  pedapos  de  ara 
hasta  agora  que  los  Restytuyo,  que  dende  aquj  adelante  no  haga 
las  dichas  hechizerias  ni  alguna  dellas,  nj  se  junte  con  otras 
personas  que  las  hizieren  so  pena  de  ser  avyda  por  sospechosa 
en  las  cosas  de  nuestra  sancta  fee  catolica  y  de  yncurrir  en  todas 
las  otras  penas  y  fensuras  que  contra  los  tales  por  derecho  estan 
establescidas  y  que  la  condenava  y  condeno  en  dos  mjll  mara- 
vedis  para  los  gastos  del  sancto  ofipio  de  la  ynquysyfion  los 
quales  le  manda  que  deve  pagar  dentro  de  diez  dias  y  syno  les 
pagara  manda  que  sea  trayda  publicamente  por  las  calles  desta 
pibdad  en  cima  de  un  asno  con  una  coropa  en  la  cabeca,  y  asy 
lo  pronunyio  y  mando  en  estos  escriptos  y  por  ellos.  Signed  by 
"  M.  CANTOK  CANAEIENSIS,"  i.e.,  Martin  Ximenez.  A  marginal 
note  here  "contra  instrucpion."  fol.  151. 

17  August,  1524,  Juana  de  Vargas  signified  her  readiness  to 
comply  with  the  above  sentence,  and  received  licence  to  embark 
for  Castile.  fol.  151  b. 

Sentence  upon  Ana  de  Cabrera : — "  E  despues  de  lo  suso 
dicho  en  veynte  y  £inco  dias  del  rnes  de  Agosto  del  dicho  ano 
de  mjll  y'quinientos  y  veynte  y  quatro  aiios  el  dicho  .  .  .  . 
ynquisidor  dyxo  que  vista  la  confysyon  de  la  dicha  Ana  de 
Cabrera  .  .  .  .  le  mando  que  de  aquy  adelante  no  se  junte  con 
hechizeras  nj  haga  hechizerias  algunas  so  pena  de  ser  avyda  por 
sospechosa  en  las  cosas  de  nuestra  sancta  fee  catolica  y  caer  y 
yncurryr  en  todas  las  penas  y  censuras  en  que  los  semejantes 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  41 

yncurren  y  en  pena  de  lo  que  ha  cometydo,  que  Reze  pinco  vezes 
el  Rosaryo  de  nuestra  Seriora  y  ayune  tres  djas,  y  que  se  confiese 
y  absuelva,  y  con  esto  la  da  por  libre  y  qujta  ya  '1  fiado  que 
la  tiene  enfiado,  y  la  dicha  Ana  de  Cabrera  la  consyntyo  e 
prometyo  de  lo  asy  fazer  e  cunpljr,  asy  testigos  Juan  Nieto  e 
Francisco  Guyllen  vesinos  desta  ysla."  Signed  by  the  Inquisitor 
"  M.  CANTOR  CANAKIENSIS."  fol.  151  &. 

En  seys  djas  de  Junjo  de  MDXXIIIJ°  afios.  Confesion  de 
ynes  Hernandes,  muger  de  Amador  Hernandes,  sentencjada,  etc. 
Ynes  Hernandes  muger  de  Amador  Hernandes,  vezina  desta 
pibdad  en  Triana,  juro  en  forma  de  derecho  e  dyxo  que  puede 
aver  dos  aiios  y  medio,  poco  rnas  o  menos,  que  avyendo  tenjdo 
esta  testigo  amjstad  con  el  dicho  Amador  Hernandes  y  no  syendo 
casado  con  ella,  por  mandado  del  senor  provjsor  que  a  la  sazon 
era  fneron  apartaiies  y  que  este  testigo  estava  en  su  casa  con  harta 
necessydad  e  prenada  y  con  dos  criaturas  y  que  estando  asy 
fatygada  vyno  a  su  casa  la  suegra  de  Djego  Garpia  barvero  y  que 
le  dyxo  que  como  estava  asy  y  que  este  testigo  le  dixo  "  no  Senora 
tengo  harta  pena,  que  tengo  estas  crjaturas  y  hannos  apartado  a 
Amador  Hernandes  y  a  my  y  no  se  qujere  casar  com j go,  no  se  que 
Rernedjo  me  tenga  para  mantener  a  estos  hijos  e  a  my,"  y  que  la 
dicha  vieja  le  dyxo  "  anda  hija  no  tengays  en  nada  eso  que  yo 
se  una  muger  que  vos  dara  una  cosa  con  que  el  aya  por  bien 
de  se  casar  con  vos,  sy  selo  pagays,"  y  que  este  testigo  por  la 
necesydad  que  tenja,  y  por  estar  en  servjcio  de  Djos  le  diera 
qualquiera  cosa  que  tuvjera  y  que  lo  djo  dos  o  tres  Reales  que 
no  se  acuerda  byen  qual  destas  dos  cosas  fue,  y  que  cree  que  otro 
dja  o  dende  o  doss  djas  le  truxo  unos  polvos  blancos  en  un 
papilejo  que  selos  djo  y  que  no  tiene  memorja  lo  que  le  dixo  que 
avya  de  haser  con  ellos,  y  que  los  tomo  y  los  echo  en  su  caxa  e 
se  estovyeron  alii,  y  que  le  dixo  la  dicha  vyeja  "  yo  tengo  un 
yerno  que  es  como  un  leon  y  con  este  le  hago  andar  manso  a 
quanto  mj  hija  qujere,"  y  que  le  dyxo  que  aquellos  polvos  eran 
de  ara  y  que  selas  avya  dado  una  manceba  de  un  abad  que 
morava  a  la  vegueta,  etc.  fol.  154  b. 

Catalina  Hernandes,  muger  de  Juan  de  la  corredera,  gives 
evidence  at  length  concerning  several  women  who  practised 
sorcery  and  witchcraft : — otrosy  dixo  que  estando  una  noche 
en  casa  de  Maria  de  Salamanca  con  su  marido  deste  testigo  entro 
una  mopa  que  se  llama  Juana  y  aim  la  llaman  Juana  la  ganaja,  y 
que  entrada  alii  se  apartaron  Maria  de  Salamanca  y  la  dicha 


42  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Juana  y  que  se  metyeron  en  la  cozina  y  que  la  dicha  Juana 
demando  un  tajador  de  palo  en  que  corta  carne  y  demando  un 
hacho  y  una  poca  de  stopa  y  sal  y  un  carbon,  y  que  la  dicha 
Maria  de  Salamanca  llamo  a  este  testigo  que  traxese  una  vela  de 
sebo  y  que  la  traxo  y  que  se  metieron  en  una  sala  de  Maria  de 
Salamanca  y  cerraron  la  puerta  de  dentro  y  que  puso  aquella 
muger  el  tajador  en  el  suelo  y  hinco  la  Rodjlla  en  el  suelo  y 
puso  en  el  rnismo  tajador  ties  montonfillos  de  sal  apartados, 

etc y  que  bablaua  palabras  que  no  le  entendio,  etc. 

fol.  159. 

Confesion  de  Ynes  de  Yera,  bija  de  Martin  de  Yera.  Ynes 
de  Yera,  ....  dyxo  que  puede  aver  tres  meses  poco  mas  o 
menos  tiempo  que  Catalina  Gedula  muger  de  Juan  de  la  corre- 
dera,  vezina  desta  ysla  vyno  a  su  casa  deste  testigo,  y  le  dixo 
que  le  daria  ciertas  cosas  con  que  se  casase  con  esta  confesante 
un  bonbre  a  qujen  ba  tenjdo  amjstad.  Y  que  esta  testigo  por 
estar  en  bonrra  y  servjcio  de  Dios  y  porque  deseava  casar  con 
aquella  persona  porque  le  conoscia  y  tenja  amjstad,  le  dyxo  que 
sy  lo  bazja  que  selo  pagarja  y  que  le  prometyo  una  dobla  y  que 
le  tiene  por  ella  un  anjllo  basta  oy  y  que  no  sela  ba  pedjdo,  y 
que  le  pydjo  una  camjsa  de  su  cuerpo  de  aquel  bonbre  y  no  se  la 
qujso  dar,  y  que  tanbien  le  pydjo  de  su  persona  y  que  le  djo  de 
su  persona  una  camjsa,  pero  que  no  sela  qujso  dar  del  bonbre  de 
qujen  se  la  pedja,  y  que  nunca  le  qujso  escucbar  lo  que  dyxo  que 
avya  de  bazer  porque  comenpando  las  palabras  beran  tales  que  le 
pusyeron  espanto,  y  que  mentava  a  los  djablos  y  otras  cosas 
semejantes  que  este  testigo  no  pudo  sufrjr  a  oyr  y  las  tiene  en 
su  memorja.  fol.  159  I. 

Francisca  Lopez,  bija  de  Sancbo  de  Paredes,  juro  y  .  .  .  . 
dixo  que  puede  aver  tres  o  quatro  meses,  poco  mas  o  rnenos,  que 
Ysabel  Kodrigues  estava  en  casa  de  su  madre  deste  testigo, 
Cataljna  Lopez,  y  que  despues  ni°  llego  allj  la  dicba  Beatryz  de 
Fletas,  y  que  este  testigo  saljo  de  su  casa  con  unas  avellanas  en 
la  mano  comjendo,  y  que  le  dyxo  la  dicba  Beatryz  de  Fletas  a 
este  testigo  que  como  estava  con  aquel  honbre  con  qujen  estaba, 
y  que  este  testigo  le  dixo  que  avya  Eeiijdo  con  el  y  que  la  dicba 
Beatryz  de  Fletas  le  dixo  que  le  diese  una  avellana  de  aquel] as  y 
que  este  testigo  le  dyxo  para  que,  y  que  la  dicba  Beatryz  de 
Fletas  dixo  "  dadme  una  avellana  y  dadme  una  galljna  prieta  y 
yo  vos  bare  con  que  el  no  vos  dexe  en  su  vyda  "  y  que  este  testigo 
se  lo  djo  y  que  asymesmo  le  pydjo  una  olla  nueva  y  que  le  pydjo 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  43 

unos  poqnjtos  de  sus  cabellos  y  que  selos  djo,  y  que  a  cabo  de 
tres  o  quatro  djas  vyno  la  dicha  Beatryz  de  Fletas  y  que  le  traxo 
una  olla  con  un  poco  de  vynagre  y  unas  dos  piedras  dentro  y  un 
corafon  de  ave  con  unas  agujas  metydos  y  que  le  dixo  que  lo 
pusyese  al  fuego  y  que  le  dyxo  "  asy  como  hierve  este  vynagre  y 
se  gasta  asy  hierva  el  corapon  de  fulano  y  se  gaste  por  mj."  Y 
que  este  testigo,  como  vydo  aquello,  conosciendo  ser  mala  cosa, 
lo  quebro,  y  derramo  todo  porque  no  tuvo  credjto  nj  estuvo  en 
ello,  y  que  asy  mesmo  le  torno  el  avellana  y  que  le  dixo  que  la 
moljese  y  que  sela  diese  a  el,  y  que  asy  rnesino  la  arrojo  por  ay, 
y  que  asy  mesmo  le  dyxo  que  fuese  a  la  yglesia  y  que  Kezase 
treynta  y  seys  pater  nostres  y  treynta  y  seys  ave  Marjas,  y  que 
los  ofrespiese  a  los  anjmas  de  los  fynados  que  le  pusyesen  en 
coragon  al  dicho  fulano  que  la  qujsyese  by  en,  etc.  foL  169  b. 

Fue  preguntada  sy  a  usado  ell  a  o  hecho  algunas  de  los  dichos 
hechizos  ....  dyxo  que  no  los  ha  hecho,  ....  que  ella  se 
acuerde  fue  preguntada  so  cargo  del  juramento  sy  byue  amance- 
bada — (esta  pregunta  se  le  hizo  fuera  del  proposito  como  provjsor, 
porque  se  dezia  ser  publicarnente  amanpebada  para  mandarla 
apartar) — publicamente  y  en  pecado  mortal  tenjendo  alguna 
persona  contynua  y  en  casa  que  le  de  las  cosas  necesarjas,  dyxo 
que  no  tyene  persona  que  le  de  lo  que  ha  menester,  syno  que 
tiene  amystad  con  un  honbre  que  vyene  a  su  casa  y  se  echa  con 
ella  una  noche  y  le  da  un  Real  sy  lo  tyene  y  otras  vezes  no  le  da 
nada,  y  que  se  pasan  ocho  djas  y  otras  vezes  qujnze  que  no  lo 
vee  y  que  no  esta  por  el  nj  lo  tyene  publicarnente,  etc.  fol.  170. 

Further  evidence  respecting  the  sorceries  of  Beatryz  de 
Fletas,  7  June,  1524,  deposed  by  Madalena  Solorzana,  who 
declared  that  puede  aver  tres  arios,  antes  mas  que  menos,  que 
Beatryz  de  Fletas  le  dixo  a  este  testigo  que  para  que  aquel  honbre 
que  queria  byen  se  casase  con  ella  que  tomase  sal  de  casa  de  tres 
mugeres  ynfamadas  y  que  quando  (?)  la  tomase  en  nonbre  de  aquell 
a  quien  querja  byen,  y  que  esta  testigo  la  llevo  a  casa  de  la 
dicha  Beatryz  de  Fletas  y  que  ella  la  tomo  delante  desta  testigo 
y  hizo  candela  y  que  tomo  una  poca  de  sal  en  la  mano  y  que 
dyxo  la  dicha  Beatryz  de  Fletas  "  tu  no  eres  sal  syno  pefra  de 
amor,"  y  que  la  echo  en  el  fuego  y  que  djxo  "  asy  como  tu  saltas 
asy  salte  el  corapon  de  fulano,"  y  que  le  dyxo  a  este  testigo  que 
luego  verja  como  andava  aquel  honbre  en  pos  della,  y  que 
ella  le  dezia  que  no  lo  dyxese  a  nadie,  etc;  fol.  172. 

Teresa  de  Moljna,  muger  de  Francisco  de  Cartagena,  sastre, 
vezino  desta  fibolad,  juro  en  forma  de  derecho  y  dyxo  que  el 


44  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dja  que  por  mandado  de  su  merged  fue  afrentada  la  suegra  del 
barvero  que  fue  la  semana  pasada,  llego  a  su  casa  deste  testigo 
Elena  una  muger  chequjta  que  se  llega  en  casa  de  Diego  Po£on 
y  que  le  dixo  que  avya  oydo  desir  en  Triana  a  una  muger,  cuyo 
nonbre  no  le  dixo,  que  la  madre  de  las  beatas  molja  en  un 
mortario  de  la  ara  y  pydia  marmol  y  suela  de  capato,  etc.,  .... 
otrosy  que  puede  aver  mas  de  un  afio  que  estando  esta  testigo  en 
su  posada,  y  porque  ella  es  malcasada  con  su  marydo  que  ha 
sydo  honbre  de  inugeres  y  muy  Rezio  para  esta  confesante,  y 
estando  algo  apasyonada  porque  le  dezia  que  una  morisca  de 
Kodrigo  de  Canaria  escrivano  publico  sabya  mucho  destas  cosas, 
que  la  llamo  un  dja  y  le  dyxo  que  le  dixese  sy  la  queria  byen  su 
marydo,  y  que  la  mora  tomo  una  correhuela  y  hizo  piertos  lazos  o 
nudos  con  ella  asy  entre  las  manos  y  que  dezia  palabras  en  su 
lengua,  etc.  fol.  175. 

Otrosy  que  podra  aver  dos  afios  poco  mas  o  menos  tiempo  que 
morando  Beatryz  de  Fletas  en  la  calle  donde  mora  este  testigo, 
que  es  en  la  vegueta,  etc.,  vyno  a  casa  deste  testigo,  y  como  ella 
sabya  que  era  malcasada,  o  que  tenja  mala  vyda,  que  le  dyxo  la 
de  Cartagena  "  buscame  vos  leche  de  madre  y  hija  y  que  sean 
ambas  inugeres  erradas  y  yo  os  hare  que  no  aya  muger  mejor 
casada  que  vos,"  pero  este  testigo  no  lo  procure  ni  busco. 

The  sentence  on  the  sorceress  Beatriz  de  Fletas  follows  : — E 
luego  el  dicho  Senor  Ynqujsidor  y  provjsor  dixo  que  Visto  la 
confysyon  de  la  dicha  Beatriz  de  Fletas  y  la  ynformafion  que  en 
la  general  ynqujsypion  esta  Ke9ebyda  contra  ella,  y  la  fuga,  que 
como  qujera  que  pudiera  propeder  contra  ella  mas  Kygurossa- 
mente  a  mayores  y  mas  graues  penas  e  avyendose  con  ella 
mjsericordiosamente  que  en  pena  de  sus  malefy^ios  y  hechizerias 
y  fuga  y  de  aver  andado  solipitando  que  las  personas  que  algo 
della  sabyan  no  lo  vynjesen  a  dezir,  que  mandava  y  mando  que 
publicamente  caballera  en  un  asno,  desnudas  las  espaldas,  con 
una  coropa  en  la  cabe^a,  sea  apotada  por  las  calles  y  placas 
publicas  desta  9ibdad  y  de  Triana  con  boz  de  pregonero  que 
publique  la  cabsa  de  su  castygo,  porque  a  ella  sea  pena  y  a  otros 
enxenplo.  Y  mas  la  desterrava  y  desterro  desta  pibdad  y  ysla 
portanto  tiempo  quanto  fuere  su  voluntad,  el  qual  desterro  le 
manda  que  cumpla  dentro  de  djez  djas  primeros  sygujentes  so 
pena  de  perdjmjento  de  la  mjtad  de  los  bienes  que  tuvjere  y  de 
ser  a9otada  otra  vez.  fol.  178. 

Signed  by  "  M.  CANTOR  CANARIENSIS." 

The  sentence  was  carried  out  on  the  same  day,  viz.  7  June, 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  45 

1524.  The  confession,  which  should  precede  the  sentence,  was 
by  inadvertence  misplaced  by  the  original  binder.  It  describes 
several  magical  practices,  use  of  the  "syno  de  Salamon,"  or 
Solomon's  Seal,  by  "  un  abad "  Diego  Fernandez,  clerigo,  of 
Lisbon,  etc.  fol.  180. 

Letter  or  Confession  of  Diego  Sanches  de  Xeres,  relating 
how  Catalyna  Rodrigues  had  made  a  prayer  of  St.  George  with 
visionary  results,  etc. : — *J«  Muy  Eeverendo  Sefior,  Diego  Sanches 
de  Xeres,  mercader,  paresco  ante  vuestra  merced  y  digo  que 
puede  aver  dos  afios  poco  mas  o  menos,  que  un  primo  hermano 
myo  que  se  dyze  Francisco  Sanches  de  los  Palacios  vyno  de 
Flandes  a  esta  ysla,  el  qual  se  engrava  mucho,  y  yo  a  esta  cabsa 
respebya  mucha  pasyon  porque  avya  mucha  fama  de  Franseses 
por  el  porque  avya  llevado  cierta  cantydad  de  hazienda  mya 
y  a  este  sason,  antes  que  vynyese  el  dicho  Francisco  Sanches, 
Catalyna  Rodrigues  rnuger  de  un  Christoval  Garpia,  papatero, 
como  me  vya  asy  andar  apasyonada  me  dyxo  que  no  me  apa- 
syonase  ny  tomase  enojo  porque  ella  avya  hecho  una  orapion  en 
que  dezian  que  era  del  Sefior  Sant  Jorje  en  la  qual  dixo  que  se 
contenja  piertas  avemaryas  y  paternostres  y  por  cabsa  desta  oracion 
ella  avya  vjsto  en  suenos  o  Revelapion  al  dicho  Francisco  Sanches 
que  venja  en  un  navyo  que  traja  las  velas  como  pafio  de  cabepa  y 
que  traja  vestydo  una  Ropa  corta,  y  que  traja  consygo  una  muger 
vestyda  de  bianco  y  yo  le  dyxe,  "  Sefior,  que  no  me  dyxese  aquellas 
burleryas  que  creja  en  Dyos  y  que  no  creya  nada  de  aquello  que 
me  dezia,"  y  luego,  Sefior,  dende  a  pocos  dyas  acaespio  que  vyno 
el  dicho  Francisco  Sanches  a  esta  ysla  en  una  caravela  latyna  y 
vestido  de  una  Ropa  corta  y  traja  consigo  una  muger  con  una 
saya  blanca  y  yo,  Sefior,  al  presente  soy  venjdo  nuevamente  a 
esta  ysla  puede  aver  ocho  dyas  poco  mas  o  menos,  y  por  obidenpia 
de  la  sancta  madre  ygiesya  y  porque  sy  algund  yerro  es  que 
vuestra  merced  lo  castyge,  lo  vengo  dyziendo  y  magnifestando 
cuya  vyda  nuestro  Sefior  acrespiente  con  mayores  dygnidades  a 
su  santo  servipio.  With  a  footnote,  dated  26  Oct.  1524,  showing 
the  action  of  the  Inquisitor  in  the  matter.  fol.  181. 

Confession  of  Pedro  Dorador,  of  his  malice  and  heresy,  etc. 
6  June,  1524,  in  form  of  a  letter  or  petition.  >J«  Muy  Reverendo 
Sefior.  Pedro  Dorador,  vezino  desta  pibdad  beso  las  manos  de 
vuestra  Reverenpia  y  digo  que  ya  vuestra  Reverencia  avra  sabido 
como  de  cabsa  que  yo  por  mi  malipia  como  grand  pecador  en  el 
crime  de  la  heregia  que  cometi  contra  Dios  nuestro  Sefior  y  contra 


46  MSS.  OF  THE  INQUISITION" 

su  Santa  fee  catolica,  usandose  comigo  de  aquella  dementia  que 
nuestra  santa  madre  yglesia  y  sus  catolicos  ministros  suelen  usar 
con  los  semej antes  pecadores  que  yo  me  fue  ynpuesta  saludable 
peniteneia  para  mj  anima  y  asi  estoy  en  carpel  perpetua  en  esta 
ysla  y  en  las  otras  yslas  deste  obispado  segund  que  mas  larga- 
mente  de  todo  lo  suso  dicho  puede  vuestra  Reverencia  ser 
ynformado,  etc.,  and  asking  pardon  for  further  errors.  fol.  182. 

Confesion  de  Ana  Denis,  muger  de  Martin  de  Cordova,  vezino 
desta  Qibdad,  ....  dixo  que  puede  aver  tres  afios,  poco  mas  o 
menos,  que  este  testigo  tenja  buena  voluntad  a  un  honbre,  y  que 
se  avyan  apartado  y  que  lo  hizo  mal  com  este  testigo,  y  que 
pasando  un  dia  este  testigo  por  puerta  de  Fygueroa,  muger 
soltera  que  mora  en  Triana,  la  llamo  la  dicha  Fygueroa,  y  que 
este  testigo  entro  en  su  casa,  y  que  entrada  le  djo  en  un  papel 
tanta  cantydad  de  un  garvanpo  en  un  cerron  y  que  le  dixo  que 
eran  sesos  de  asno,  y  que  le  dyxo  que  los  tomase  y  que  se  los 
diese  a  comer  o  a  bever  a  aquel  honbre  y  que  antes  que  lo  diese 
a  bever  tomase  en  un  Viernes  los  dichos  sesos  atados  en  un  pano 
y  que  los  apotase  con  unos  Eamos  de  escoba  y  que  despues  que 
pusyese  un  palo  en  el  suelo  levantado  y  que  truxese  aquellos 
sesos  aEedor  del  y  que  dyxese  "asy  como  estos  sesos  se  andan 
aRedor  deste  pano  asy  fulano  se  ande  tras  de  mj."  Y  que  este 
testigo  como  no  sabya  lo  que  era  y  ny  sabya  sy  era  cosa  con  que 
lo  pudiese  matar,  no  lo  hiso  syno  que  los  aRojo,  y  que  no  le  djo 
por  ello  cosa  alguna. 

Otrosy  que  le  mostro  unas  palabras  y  conjuro  en  esta  manera, 
que  fuese  a  casa  de  aquel  honbre  de  noche  y  que  pusyese  los 
bracos  en  los  unbrares  de  la  puerta  y  dixese,  "  fulano  estas  alia 
conta  tu  te  estas  alia  y  yo  aca,  tres  galgos  prietos  te  querja  enbiar 
que  luego  vayan  por  ty  conjuro  te  con  un  honbre  muerto  a  hierro 
y  con  un  honbre  quemado  y  con  uno  arrastrado  y  uno  asaiteado 
y  con  Satanas  y  Barrabas  y  con  todos  los  diablos  del  ynfyerno  " 
que  lo  trayan  luego.  (Nota  invocationes  demonum,  marginal 
note.)  fol.  186. 

Confesion  de  Francisca  Lopez,  muger  soltera,  moradora  en 
Triana,  ....  dyxo  que  puede  aver  doze  aiios,  poco  mas  o  menos, 
que  estando  en  Tenerifee  este  testigo,  y  estando  allj  una  Marja 
Ximenez,  muger  soltera,  que  es  ya  muger  mayor,  que  agora  blue 
en  Telde,  que  tenjan  amjstad  la  dicha  Maria  Ximenez  con  un 
honbre,  y  este  testigo  con  otro,  y  que  se  enbarcavan  para  Castilla 
an  bos  juntos  y  que  le  dixo  la  dicha  Marya  Ximenez  "  quereys 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  47 

que  hagamos  para  ver  sy  nos  qujeren  by  en  estos  honbres,"  y  que 
esta  testigo  le  dyxo  que  sy,  y  que  la  dicha  Marja  Xjmenez  tomo 
el  canto  de  la  faldjlla  y  comenyo  de  medilla  a  palmos  mjdjendo 
tres  palmas  y  quatro  dedos  y  djziendo  desta  manera :  "  Conjuro 
quatro  vezes  tres  palmos  con  Djos  y  con  Santa  Marya  y  con  San 
Pero  y  San  Pablo  y  el  apostol  Santyago  y  con  todos  los  Santos  y 
Santas  de  la  corte  del  cielo  y  con  quatro  onbres  muertos,  quatro 
ahorcados  y  quatro  ahogados  y  quatro  muertos  a  hierro  y  con 
todos  los  djablos  de  las  carnJ2erjas  y  encenzijadas  y  de  los 
ynfyernos,"  y  todavja  mjdyendo  con  los  quatro  dedos  y  quatro 
palmos  djziendo  que  "  asy  como  aquellos  honbres  nos  querjan 
byen  asy  se  enojesen  o  estendiesen."  fol.  186  b. 

8  June,  1524.  Ynes  Hernandes  muger  de  Juan  Eodrigues, 
labrador,  vezino  desta  Qibdad,  ....  denounces  the  wife  of  Sal 
vador  Goncalo,  who  on  one  occasion  comedo  a  dezir  desta 
manera  tomar  una  olla  nueva  y  una  escodilla  de  sal  y  otra  de 
lexja  y  ponello  a  hervyr  y  tomar  un  corapon  de  un  carnero  negro 
y  echillo  a  cozer  en  aquella  olla  con  aquello  y  que  djxesen  "  asy 
como  este  corapon  hierve  con  este  vynagre  con  esta  sal,  asy  hierva 
el  coragon  de  fulano  que  no  pueda  estar  nj  reposar  hasta  que  me 
venga  a  hablar,"  etc.  fol.  191. 

Further  evidence  against  "  la  vieja  barvera,"  8  June,  1524,  in 
Canary.  Marja  Correa  estava  coziendo  en  un  homo  deste  testigo 
(Marja  Sanches),  y  que  como  entro  la  vyeja  le  dyxo  Marya  Correa 
"  Madre  senta  os  un  poco  que  qujero  cozer  y  dar  os  he  un  pan  " 
y  que  la  vieja  se  asento  y  dyxo  "  hija  hazeme  agora  algund  bien 
que  tengo  presos  a  mjs  hijos  y  sy  alguna  cosa  ovyeres  menester 
que  estas  mala  de  la  madre  yo  te  curare,"  que  parespio  que  esta 
estava,  y  que  la  otra  dyxo,  "agora  en  malora  esto  mal  de  la 
madre,  esto  aporreada  que  me  aporreo  mj  marjdo,"  y  que  ella  le 
respondjo  "  porque  odjo  ?  sy  tu  qujeres  yo  te  dire  sy  anda  con 
otra  y  que  dyxo  la  otra  "  en  buena  fee  madre  que  vos  lo  agra- 
dezca,"  y  que  entonces  dyxo  la  vyeja  "  pues  dame  una  cuchar  o 
una  sarten  "  y  que  selo  truxo  la  dicha  Marja  Correa  que  le  truxo 
una  cuchar,  y  que  le  pydjo  un  poco  de  sebo  y  una  escudjlla  de 
agua  y  que  echo  un  poco  de  plomo  de  la  fatryquera  atado  en  un 
trapo  y  que  le  echo  en  la  cuchar  y  lo  puso  al  fuego  y  que  como 
se  derytyo  lo  tomo  y  lo  echo  en  el  agua  y  que  hjzo  dello  como 
una  plasta  y  que  la  dicha  Morysca  lo  saco  y  lo  beso  y  dyxo  "  mjra 
cata  aquy  atras  donde  esta  esta  que  tu  marydo  no  te  qujere,  y 
cata  aquj  como  el  esta  con  otra  junto  que  qujere  mas  que  a  ty," 


48  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

y  que  le  mostro  en  el  plomo  en  un  cabo  dos  puntyllas  y  en  otro 
una,  y  que  le  dyxo  "  o  la  Mary  Correa  da  ca  pues  pagame  "  y  que 
la  Mary  Correa  If;  djo  dos  panes  y  una  tajada  de  Game,  etc. 

fol.  192. 

Confesion  de  Catalina  Farfana,  10  June,  1524.  Sorcery,  etc. 
A  marginal  note  states  that  this  is  the  first  confession,  the  second 
further  on  in  the  book.  She  was  punished  by  beating,  with  a 
coroza  on  her  head  at  the  time,  placed  at  the  church  door  and 
banished.  "  Fue  a^otada  con  coroza  y  puesta  a  la  puerta  de  la 
yglesia  y  desterrada."  fol.  255  "b. 

Evidence  of  Francisco  Lopez,  hija  de  Sancho  de  Paredes, 
against  herself  and  others.  This  is  a  long  article.  La  barvera 

Ana  Eodrigues  occurs  in  it otrosy  dyxo  que  puede 

aver  seys  afios  poco  mas  o  menos  que  esta  testigo  estava  con 
Alonso  Gargia  de  Toledo,  alguazil  mayor  que  fue  desta  ysla, 
.  .  .  .  y  que  un  dia  el  dicho  Alonso  era  ydo  por  la  pibdad,  y 
que  estando  sentada  dentro  de  su  casa  entro  la  vyeja  suegra 
del  barvero  y  que  se  sento  allj  hablando,  y  que  despues  le  dixo 
que  le  diese  ocho  reales  y  que  le  darya  un  poco  de  oljo  para 
que  echase  en  la  boca  y  que  la  querria  mucho  aquel  honbre,  y 
que  esta  testigo  no  tenja  los  dineros  y  le  dyxo  que  no  los  tenja  y 
se  fue,  y  otro  dja  torno  a  bolver  y  que  le  truxo  un  almohada  bazia 
en  las  manos  y  le  rogo  que  le  diese  uca  poca  de  lana  y  que  le 
darja  una  cosa  que  tuvyese  para  que  aquel  honbre  la  qujsyese 
mucho  pues  que  no  le  querya  dar  los  dichos  ocho  Eeales,  y  que 
le  djo  la  lana  este  testigo  y  que  la  dicha  vyeja  le  pydjo  una  poca 
de  9era  y  que  hizo  della  mesma  una  fygura  como  de  muchacho  y 
que  le  metyo  unas  palillos  por  los  ojos  y  por  el  cuerpo,  y  que  le 
dyxo  que  lo  metyese  en  el  argajon  de  un  colchon  al  lugar  donde 
este  testigo  se  echava,  y  que  lo  hizo  asy,  etc.  fol.  217. 

At  fol.  231  a  remarkable  charm  or  "  conjuro  "  occurs  : — "  Con- 
jurote  estrella  con  los  tres  Eeys  del  Orjente,  conjurote  estrella  con 
los  quatro  Eeys  del  Orjente,  y  conjurote  estrella  con  los  9inco  Eeys 
del  Orjente,  y  conjurote  estrella  con  los  seys  Eeys  del  Orjente, 
conjurote  estrella  con  los  syete  Eeys  del  Orjente,  conjurote 
estrella  con  los  ocho  Eeys  del  Orjente,  conjurote  estrella  con  los 
nueve  Eeys  del  Orjente,  que  todos  nueve  vos  juntareys  y  al  Eyo 
Jordan  yreys  y  nueve  varas  de  pedro  me  cogereys,  y  al  ynfyerno 
yreys  a  Satanas  hallareys  y  cielos  o  mj  llareys  el  cochillo  de 
las  cachas  prjetas  le  tomareys  y  en  la  pyedra  de  Francisco  Noguera 
o  de  otro  barvero  que  qujsyesen  dezir  lo  amolareys,  a  fulano 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  49 

yreys  y  por  las  espaldas  se  lo  metereys  y  gotas  de  sangre  le 
sacareys,  que  ni  coma  nj  beva  hasta  que  me  vea"  que  no  se 
acuerda  lo  que  mas  dyxo. 

A  long  confession  of  various  crimes  by  Peregryna,  muger  de 
Grabyel  Buxo,  Grenoves.  fol.  233  ~b,  etc. 

Confession  of  Violante  Alfonso,  muger  soltera,  14  June,  1524. 
Salt  thrown  in  the  fire,  etc.  fol.  238. 

The  witness  relates  that  the  "  muger  de  Juan  Gon£alo  enbyo 
por  sal  a  casa  de  tres  mugeres  y  que  la  echo  en  el  fuego  y  que  la 
hizo  a  este  testigo  pasar  tres  vezes  por  cima  de  aquella  sal  y  del 
fuego  y  que  rezava  entre-dientes  santyguando  y  que  este  testigo 
no  le  entendjo  mas  de  quanto  le  oyo  mentar  algunos  djablos,"  etc. 

Confesion  de  Marja  de  Salamanca,  segunda.  14  June,  1524. 
Use  of  melted  lead  thrown  into  water,  etc.  "  Un  poco  de  sebo 
y  una  escudilla  de  agua  y  que  saco  de  su  fatryquera  un  poco  de 
plomo  y  lo  derretyo  en  el  fuego  y  que  lo  echo  en  la  dicha 
escudilla  de  agua,"  etc.  fol.  239  &. 

Confesion  segunda  de  M  enpia  Lopez.  Use  of  piedra  de  ara,  y 
olio.  fol.  240  6. 

Confession  of  Marya  de  Bylvao.  She  bears  witness  "  que  Maria 
Hernandes  ....  vyno  a  su  casa  deste  testigo  que  le  dixo  este 
testigo  que  hiziese  otra  cosa  que  aprovechase,  que  todo  lo  que 
avya  hecho  no  le  aprovechava  nada,  y  que  estavan  unos  pocos  de 
cabellos  de  su  marydo  que  estavan  sobre  una  caxa  que  selos  avja 
cortado  aquel  dja  y  este  testigo  con  el  mesmo  proposyto  los 
guardo,  y  que  la  dicha  vyeja  morisca  le  dyxo  que  porque  no  selo 
pagava  by  en  no  aprovechava,  y  que  este  testigo  le  dixo  "  dad  aca 
que  yo  vos  pagare  by  en  y  hazed  los,"  y  que  le  djo  los  cabellos  de 
su  marydo,  y  selos  djo,  y  que  este  testigo  mjrando  que  no  pare- 
spiese  nada  de  los  de  su  casa,  que  la  dicha  vyeja  los  llego  a  la  boca 
djziendo  unas  palabras,  y  que  demando  una  poca  de  sal,  y  que 
sela  echo  y  que  los  ato  en  un  pano  y  selos  djo  a  este  testigo  y 
que  le  dyxo  que  los  pusyese  en  el  colchon  o  en  al  almohada  y 
que  despues  sacando  la  lana  para  lavar  el  almohada  los  saco  y  los 
arojo,"  etc.  fol.  242  I. 

15  de  Junyo  de  1524  afios  en  Canaria,  Ysabel  Gonsalo,  muger 
de  Juan  Bartolome  vesino  desta  ysla,  juro  en  forma  de  derecho,  y 
dyxo  que  puede  aver  quatro  anos  poco  mas  o  menos  tiempo  que 
este  testigo  viendo  que  Juan  de  Qiverio  su  parjente  es  desposado 
con  una  donzella  muy  honrrada  y  que  se  esta  amanpebado  con 
una  muger  y  no  haze  vyda  con  su  esposa,  que  penso  en  su  corapon 

E 


50  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

sy  estarya  ahechizado  y  que  entonces  estando  en  esta  $ibdad  unas 
moras  de  resgate  que  avya  traydo  Byceynte  de  Montedoca  ollero, 
y  avyendo  oydo  dezir  que  una  dellas  hera  muger  muy  grand 
hechizera,  que  penso  en  sy  este  testigo  de  saber  de  aquella  sy 
avyan  fechos  algunos  hechizos  al  dicho  Juan  de  Qiverjo  para  que 
no  pudiese  haser  vyda  con  su  muger,  y  que  vyno  la  dicha  mora  a 
casa  deste  testigo,  le  hablo,  y  le  dyxo  que  le  dixese  sy  avyan 
hecho  a  aquel  honbre  por  el  dicho  Juan  de  Civerijo  algunos 
hechizos,  y  que  la  Mora  le  dixo  que  sy  y  que  le  diese  un  peda£o 
de  ayucar  o  una  estudilla  de  mjel,  y  que  ella  le  harja  con  que  se 
qujtase,  y  que  este  testigo  le  djo  la  dicha  mjel  y  el  apucar,  y  que 
nunca  despues  la  Mora  le  dyxo  sy  avya  fecho  algo  o  syno,  y  que 
esta  Mora  no  esta  [en  esta]  ysla  syno  que  la  llevaron  a  Kesgatar 
y  fue  liesgatada,  etc.  fol.  249. 

Juana  de  Bezerryl,  a  sorceress,  being  asked  by  her  father : 
"Juana  hazes-te  hechizera?"  ella  dixo  que  no  syno  que  se  le 
avya  huydo  una  esclava  y  que  hazia  una  orapion  a  los  ahogados 
de  la  mar  para  que  sela  truxesen,"  etc.,  y  que  despues  parespio  la 
esclava,  y  que  su  sefiora  deste  testigo  le  dixo  unos  hierros  que  le 
echo,  etc.  fol.  251. 

16  June,  1524.     A  suggested  conjuration  of  three  devils. 

fol.  264  b. 

Confession  of  Francisca  de  Gara  Garpia.  This  deals  with 
granos  de  helecho,  una  poca  de  sera  bendyta,  una  bolsyca,  una 
pyedra  amarylla  pequenjta  que  avya  estado  en  la  boca  de  un 
fynado,  y  otra  como  pardilla  easy  color  de  plomo,  etc.  fol.  269. 

18  June,  1524.  Confession  of  Maria  Correa,  Portoguesa ;  use 
of  "pyedra  de  la  ara,"  which  she  had  heard  was  "muy  buena 
para  traer  consygo  las  personas  y  para  dar  a  bever  a  otra  persona 
que  byen  quysyese  para  que  le  tuvyese  amjstad."  '  On  a  fitting 
opportunity  she  went  to  the  altar  and  found  the  ara  which  was 
covered  with  some  cloths,  and  striking  the  said  ara  with  a  stone 
broke  off  a  piece  of  it,  a  large  piece  whereas  she  wanted  only  a 
very  small  piece,  whereupon  she  was  frightened  and  hid  the 
broken  piece  under  a  "  caxeta  pequena  "  which  stood  on  the  altar 
and  took  none  of  it  away.  Also  in  another  "  caxeta  "  (small  case) 
she  found  two  anpoletas  de  oljo  and  stole  one  of  them,  etc.  All 
this  came  of  her  "  amjstad  "  with  a  clerigo  or  abad,  who  had  a 
very  quarrelsome  mother.  fol.  272-276. 

The  confession  was  read  over  to  her,  she  said  it  was  true ;  she 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  51 

was  commanded  to  keep  it  secret ;  and  not  to  go  out  of  the  city 
and  its  precincts  under  penalty  of  excommunication  and  of  one 
hundred  stripes.  fol.  276. 

18  June,  1524.  Confession  of  Francisca  Lopez,  daughter  of 
Sancho  de  Paredes.  Leonor  Gutierrez,  daughter  of  Juan 
Castellano  told  her  that  "  la  bervena  cogyda  la  mafiana  de  San 
Juan,  y  moljda  y  dada  a  comer  o  a  bever  era  [buena]  para  que 
qujsyesen  byen  las  personas  que  la  comjesen  los  unos  a  los  otros,  y 
que  este  testigo  (Francisca)  la  fue  a  coger  y  la  truxo  y  la  hizo 
en  polvos  y  la  tuvo  guardada,  y  que  pocos  djas  ha  que  echo  de 
aquellos  polvos  en  una  tajada  de  djapintra  (?)  y  que  dio  della  a 
Bartolome  Gano  que  lo  queria  byen  y  que  ella  tanbyen  corny  o 
dello,"  etc.  fol.  276  6. 

20  June,  1524.  Confession  of  Thomas  Palenpuela,  son  of 
Alonso  de  Palen9uela.  That  Anton  Grtyz  Cana  told  him  how  to 
do  many  things  with  the  head  of  a  black  cat,  "  que  sabya  hazer 
muchas  cosas  en  que  le  dyxo  que  sabya  que  con  una  cabega  de 
un  gato  prjeto  harja  con  que  no  lo  pudiesen  ver.  Y  que  le  vydo 
este  testigo  andar  en  busca  de  un  paxaro  que  se  llama  habubylla, 
y  que  dezia  que  con  aquel  habubyto  (sic)  avia  de  sacar  del  un 
hueso,  para  que  tocando  con  el  a  qualqujer  persona  que  qujsyese 
le  querria  byen,  y  que  en  lo  que  dezia  de  la  cabepa  del  gato 
dezia  que  harya  una  hasta  que  metyendola  en  la  boca  no  lo 
pudiesen  ver."  fol.  277  I. 

Confession  of  Costanya  Hernandez,  21  June,  1524.  Among 
other  things  ....  este  testigo  estava  en  casa  de  una  cluena  de 
un  Mjguel  de  Toro,  que  Djos  ay  a,  y  que  el  y  su  marydo  deste 
testigo  estavan  en  las  Yndjas  y  que  estavan  allj  otras  donzellas, 
y  que  entro  allj  una  moga,  y  la  dicha  muger  de  Miguel  de  Toro 
y  este  testigo  le  dyxeron  que  hiziese  para  saber  sy  sus  marydos 
estavan  buenos  y  sy  avyan  a  venjr  tan  ayna,  y  que  la  dicha 
mopa  tomo  unos  granos  de  gevada  y  una  poca  de  tierra  blanca  y 
un  carbon^illo,  y  un  poco  de  albayalde  y  que  sela  vydo  pasar  de 
una  mano  a  otra  y  que  la  pares^io  que  hablava  porque  este 
testigo  no  la  entendjo  lo  que  dyzia,  y  que  le  dyxo  a  este  testigo 
que  su  marydo  avya  de  venjr  presto,  y  a  la  otra  le  dyxo  que  el 
suyo  no  vernja  tan  ayna,  y  despues  vyno  el  marydo  de  la  otra  y 
el  de  este  testigo  nunca  mas  ha  venjdo,  y  que  esto  tiene  confesado 
a  sus  confesores  muchas  vezes  y  fecho  penjtengia  dello,  y  que  asy 
pyde  agora  penjtencia  con  mjserjcordja.  fol.  291. 

Otrosy  dixo  que  puede  aver  ocho  afios  que  andando  este 

E  2 


52  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

testigo  las  casas  cle  nuestra  Senora  en  Sevjlla,  rogandole  que  le 
alcan^ase  de  nuestro  sefior  gracia  para  que  le  truxesse  y  hjziese 
venjr  a  su  marydo  de  las  Yndias,  que  una  muger  le  pregunto 
que  porque  andava  las  casas  de  nuestra  Senora,  y  que  le  dyxo 
este  testigo  que  por  su  niarydo  que  estaba  en  las  Yndias  mucho 
tieinpo  avya  y  no  venja,  y  que  la  dicha  nauger,  que  este  testigo 
no  sabe  como  se  llamava  nj  la  conospia,  le  dyxo  que  le  harja  ella 
con  que  vynyese,  y  que  este  testigo  le  dyxo  que  no  abya  cosa  que 
no  hiziese  por  ver  a  su  niarydo  venjdo,  y  que  elle  le  dyxo  que 
tomase  una  naranja  y  que  la  pusyese  al  fuego  y  dyxese  piertas 
palabras,  y  que  la  echase  en  la  calle  en  una  encruzijada,  y  que  lo 
avya  de  haser  tres  vezes  y  que  se  acuerde  que  lo  hizo  una  vez 
sola  y  que  no  lo  hizo  mas,  y  que  no  se  le  acuerda  las  palabras 
que  dezia  nj  tuvo  mas  memoria  dellas,  etc.  fol.  291. 

Sentencja  de  Costanza  Fernandez.  6  Sept.,  1524.  El  reverendo 
Sefior  Ynquisidor,  visto  la  confesyon  de  la  dicha  Costanza  Fer 
nandez  (see  above)  que  le  mandava  y  mando  que  de  aquj 
adelante  no  use  ninguna  de  las  hechizerias  confesadas  por  ella  ny 
otras  algunas  so  pena  de  ser  avyda  por  sospechosa  en  nuestra 
sancta  fee  catolica  y  de  caer  e  yncurrir  en  todas  los  penas  y 
pensuras  por  derecho  canonjco  y  cevjl  y  por  leys  y  pramatycas 
destes  reynos  y  estatutos  eclesiasticos  contra  los  tales  esta- 
blespidas,  y  que  en  pena  y  penjtencia  de  su  culpa  aviendose  con 
ella  mjserjcordjosamente,  y  visto  que  es  muger  pobre  y  necesy- 
tada,  que  le  mandava  y  mando  que  reze  el  rosario  de  nuestra 
Senora  diez  vezes  en  diez  dias,  y  mas  la  condeno  en  pena  de  una 
dobla  la  qual  manda  que  de  y  pague  dentro  de  tercero  dja,  y  que 
no  se  enbarque  nj  vaya  syn  la  pagar  y  que  syno  se  ha  confesado 
y  asuelto  dello  que  lo  confyese.  fol.  291  b. 

A  long  and  detailed  confession  of  Cataljna  Farfana,  daughter 
of  Clara  Lorenpo.  On  the  22nd  June,  1524,  she  was  conveyed 
from  the  Royal  Prison  into  the  presence  of  the  Inquisitor  and 
thereupon  made  a  sworn  confession  of  various  practices  of 
sorcery,  etc.  Her  adventures  include  (inter  alia)  1he  follow 
ing  : — Fuele  preguntado  que  dyga  y  declare  quanto  tieinpo  ha 
que  tyene  amjstad  y  la  tyene  por  amjga  Anton  jo  de  Paredes, 
clerigo  presbytero  sacristan  que  agora  es,  dandole  las  cosas 
nepesaryas  que  podja  para  su  mantenimiento  y  sostentapion. 
Dixo  que  ha  quatro  anos  poco  mas  o  menos  tomo  amystad  del 
dicho  Antonjo  de  Paredes  y  que  entonpes  su  madre  deste  testigo 
estava  fuera  desta  9ibdad,  y  que  despues  que  enfermo  de  las 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  53 

buvas  este  testigo  se  aparto  del,  salvo  para  lavalle  la  Kopa  porque 
estaba  llena  de  inaterja  y  de  manzilla  sela  lavava  y  linpyava  y 
curava  del  y  de  su  Ropa  y  le  levava  sus  sobrepelizes  y  que 
despues  aca  nunca  se  ha  echado  con  el  dicho  Antonjo  de  Paredes 
carnalmente,  etc.  She  was  remanded  to  the  prison. 

fol.  292-297. 

23  June,  1524.  Bernaldino  de  Lugo,  hijo  de  Baptista  de 
Ryberal,  vezino  desta  ysla,  juro  en  forma  de  derecho,  y  dixo  que 
oy  dicho  dja  este  testigo  oyo  dezjr  a  Francisca  Quexada  su  Seriora 
que  avya  ella  oydo  desir  a  Antonjo  de  Manyolo  Genoves,  que 
estando  una  noche  durmjendo  un  manpebo  con  Teresa  de  Prado, 
que  ya  es  dyfunta,  avya  aquel  manpebo  vysto  entrar  una  muger, 
cubyerta,  dentro  del  palapio  donde  ellos  estavan,  y  que  luego  a  la 
ora  la  dicha  Teresa  de  Prado  se  avya  levantado  de  la  cama,  y  que 
tomo  una  olla  y  se  fue  donde  estava  la  otra  muger,  y  que 
hyzyeron  un  cerco  y  que  le  pusyeron  al  dicho  manpebo  una  cosa 
en  cama  y  que  el  estuvo  asy  costado  que  no  pudo  hazer  de  sy 
cosa  alguna  y  que  despues  aquel  manpebo  andava  muy  mal  y  que 
fue  una  Morisca  del  dotor  de  la  Mata  la  qual  le  hyzo  piertas 
cosas  con  que  le  hizo  echar  del  cuerpo  una  cosa  como  una  tajada 
de  dimidio  citro,  etc.  fol.  301. 

Tercera  confesion  de  Mari  Sanches,  23  June,  1524,  respecting 
various  practices  of  sorcery.  Among  other  things,  she  said 
"  que  puede  aver  pinco  anos  poco  mas  o  menos  que  estando  unos 
honbres  desta  ysla  presos  en  Portogal  porque  los  que  guardan  la 
costa  de  Berverja  por  el  Eey  de  Portogal  para  que  no  salteen  en 
la  tierra  de  los  Moros  con  qujen  el  Eey  de  Portugal  tyene  pazes, 
y  avyendo  y  desta  ysla  pierta  armada  los  prendieron  que  un 
Christoval  Cabeya  marydo  de  una  Beatryz  Lopez,  Portoguesa, 
estava  alia,  y  que  la  dicha  Beatryz  Lopez  era  moca  y  se  tenya  de 
su  marido  quando  vynjese  por  alguna  cabsa  que  ella  sabya,  y 
que  estava  muy  temerosa  y  llorando  un  dja  porque  le  dezia  que 
venja  su  marydo,  y  que  la  madre  de  la  dicha  Beatryz  Lopez  vyno 
a  este  testigo  a  le  rogar  que  hablase  a  su  hija  y  le  dyxese  que  no 
se  fuese  nj  absentase  que  por  aventura  su  marydo  no  vernja  y 
que  no  se  fuese  a  perder,  y  que  este  testigo  selo  fue  a  dezir  y 
hablar  con  ella,  aconsejandole  la  mejor  que  pudo  y  que  esto  que 
este  testigo  le  conto  lo  que  le  dyxo  la  dicha  Hojeda  y  lo  que  con 
ella  paso  que  fuese  a  ella  y  que  ella  le  darya  remedio,  o  le  dyria 
la  verdad  sy  venja  o  no,  y  que  la  dicha  Beatryz  Lopez  fue  a  la 
dicha  Hojeda  y  le  hablo,  y  que  la  dicha  Hojeda  le  pydjo  las 


54  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dichas  nueve  candelas  y  le  dyxo  que  avya  de  haser  la  dicha 
debopion  tres  dias  arreo  cada  dja  con  tres  candelas  como  a  este 
testigo  le  avya  dicho,  y  que  cree  este  testigo  que  fue  con  la 
dicha  Beatryz  Lopez  quando  fue  a  ....  y  que  cree  que  se  las 
dio  y  que  hizo  la  debocion  y  que  vydo  este  testigo  que  la  dicha 
Hojeda  fue  a  casa  de  la  dicha  Beatryz  Lopez,  y  le  djo  la  respuesta 
y  le  dyxo  que  su  marydo  estava  preso  y  byen  a  recabdo  y  que 
Djos  le  hazia  merged  sy  con  la  vyda  quedava,  y  que  asy  repouso 
la  dicha  Beatriz  Lopez  y  no  se  fue,  y  que  Beatryz  Lopez  la 
madre  della  djo  a  la  dicha  Hojeda  una  toca  o  gorguera,  y  que 
despues  supyeron  por  nuevas  fiertas  que  el  dicho  marydo  de  la 
dicha  Beatryz  Lopez  y  otros  yvan  desterrados  para  la  ysla  de 
Santo  Tome  que  los  llevavan  en  hierros."  fol.  303. 

24  June,  1524.  Diego  Martin,  hijo  de  Andres  Martin  que 
tiene  la  hazienda  de  Azedo,  aviendo  jurado  en  forma  de  derecho 
dixo  que  puede  aver  dos  meses  y  medio,  poco  mas  o  menos,  que 
estando  este  testigo  en  la  cueva  de  las  Conchas  llego  a  este 
testigo  Anton  Ortiz  criado  de  Palenpuela  que  tiene  la  tarea  del 
dicho  Palen£uela,  y  le  dixo  que  queria  mucha  a  una  muger,  y 
que  la  dicha  muger  le  avia  pedido  una  abubilla  y  que  si  este 
testigo  sela  diese  le  daria  el  dicho  Anton  Ortiz  una  lanca  a  este 
testigo,  por  que  le  diese  la  dicha  abubilla,  y  este  testigo  le  dixo 
que  no  sabja  de  nynguna  pero  que  la  procurarja  de  aver,  y  que 
despues  a  cabo  de  quinze  dias  el  dicho  Anton  Ortiz  bolvio  a  este 
testigo  y  le  dixo  que  se  la  avia  hallado  y  este  testigo  le  dixo  que 
no  mas  que  un  ca£ador  le  avia  dicho  que  avia  echado  un  huron 
en  una  madriguera  y  que  el  dicho  capador  dixo  a  este  testigo  que 
pensava  que  en  la  madriguera  avia  gato  y  que  saljo  despues 
una  abubylla  y  el  dicho  Ortiz  le  dixo  "pues  y  me  a  ensenar 
donde  esta,"  y  que  este  testigo  fue  adonde  el  dicho  capador  avia 
dicho  y  llegados  a  la  dicha  madriguera  el  dicho  Ortiz  metio  la 
mano  en  ella  y  la  hallo  que  estava  echado  sobre  unos  huevos  y  la 
tomo,  y  se  la  truxo,  y  este  testigo  le  dixo  despues  que  la  ovo 
tornado  que  para  que  la  queria,  y  el  le  dixo  que  aquella  muger  a 
qujen  el  queria  mucho  (no  diziendole  qujen  era,)  le  avia  dicho 
que  sela  llevase  biva  y  no  muerta,  que  la  dicha  muger  le  dixo 
que  no  aprovechava  muerta  syno  biva  porque  le  avia  de  meter  un 
diablo  en  el  cuerpo,  Y  luego  el  dicho  Ortiz  dixo  a  este  testigo 
que  le  dixese  donde  hallarja  agua  de  syete  fuentes  hazia  donde 
nape  el  sol  y  que  le  dixo  que  en  la  ladera  frontera  de  las 
Conchas,  que  es  enfima  del  Valle  seco  en  la  syerra  la  hallarja  y 


IN  THE  CANABY  ISLANDS.  55 

que  le  dixo  este  testigo  que  el  yva  por  la  dicha  agua  otro  dja  y 
que  no  sabe  sy  fue  por  la  dicha  agua  mas  de  que  ....  otro  dja 
Juan  Martjn,  hermano  deste  testigo  le  dixo  que  le  avia  hallado 
en  el  camino.  que  llebava  la  dicha  agua,  etc.  fol.  304  b. 

25  June,  1524.  Teresa  de  Piado  una  noche  estando  re  tray  da 
en  San  Martin  que  el  ospytalero  no  se  queria  yr  hasta  dexar  la 
puerta  perrada  aunque  selo  rogavan,  y  que  la  dicha  Theresa  de 
Pjado  avya  dicho  "pues  espera  que  yo  la  hare  yr  aunque  le 
peze,"  y  que  hizo  un  9erco  con  un  cochillo  y  una  manera  de 
synos  en  el  perco,  diziendo  piertas  palabras  entre  sy  y  que  le 
vyeron  levantar  al  ospytalero  e  yrse  ofrespiendolas  al  djablo  o 
dexales  la  puerta  abyerta,  y  que  la  dicha  Teresa  de  Pjado  dixo 
"  asy  os  hare  yo  yr,  don  tal  calde  vuestro  grado,"  donde  parespio 
por  sus  palabras  que  ella  le  hazia  yr,  etc.  fol.  304  b. 

The  person  who  testifies  to  the  above,  Gonpalo  Parez,  mercader 
de  Sevjlla,  continues  as  follows : — Otro  sy  que  puede  aver  seys 
meses,  poco  mas  o  menos,  que  este  testigo  vyno  de  Castilla  y  que 
venja  mal  de  los  ojos,  y  que  estando  cerrado  en  casa  por  no  poder 
saljr  a  la  lunbre,  le  entro  en  casa  una  muger  de  Francisco  de 
Cartajena  en  casa  y  que  le  dyxo  a  este  testigo  que  allj  estava 
Elvyra  de  Araya  que  le  santijguarja  los  ojos  y  le  sanarja  que  asy 
avya  sanado  a  la  de  San  Clemente,  y  que  de  consentymjento 
deste  testigo  la  llamaron  y  que  le  santyguava  djziendo  piertas 
palabras  de  Djos  y  de  sus  Sanotos,  tomando  piertos  granos  de 
trigo  y  echando  de  uno  en  uno  en  una  escadjlla  hasta  nueve  y  el 
escodjlla  llena  de  agua,  afyrmava  que  vya  en  los  granos  de  trjgo 
unas  bexigas  que  se  qujtavar  de  los  ojos  y  que  dezia  que  se  avya 
de  haser  aquello  nueve  mananas  antes  que  saljese  el  sol  mengu- 
ando  cada  dja  un  grano  hasta  ser  acabados,  y  que  lo  santiguo 
tres  vezes  o  quatro  y  que  como  el  mal  hizo  curso  e  mejoro  algo 
luego  este  testigo  peso  d6  santyguarse  de  aquella  manera,  y  que 
le  dyxo  la  dicha  Elvyra  de  Anaya  que  porque  no  se  acaba  de 
santyguar  que  sanarja  del  todo  que  la  mejorja  que  tenja  era  por 
lo  que  este  avya  santyguado,  etc.  fol.  304  b. 

25  June,  1524.  Confession  of  Marja  Hernandez,  muger  que 
fue  de  Hernan  Perez  Alfaquj,  concerning  various  practices  of 
sorcery  at  which  she  assisted.  With  exception  of  the  lead 
process,  the  person  appears  really  to  have  been  an  amateur 
physician.  fol.  305  b. 

Another  instance  of  taking  away  the  landrezjlla,  or  gland, 
from  a  leg  of  mutton.  fol.  306  b.  (See  also  fol.  317). 


56  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

25  June,  1524.  Confession  of  Juana  del  Hierro,  natural  de 
la  ysla  del  Hierro ;  including  Invocation  of  Devils.  Dyxo  .... 
que  puede  aver  dos  anos,  ....  que  vydo  hazer  un  conjuro  a 
Francisca  de  Paredes  y  que  le  dyxo  a  este  testigo  que  lo  hiziese 
para  que  vynjese  un  honbre  que  querja  byen,  etc.  y  que  no  le 
pares9ia  que  dezia  cosa  mala  nj  mentava  los  djablos,  etc.  Fue 
preguntada  sy  al  dicho  conjuro  que  hazian  sy  nombravan  a  los 
djablos.  Dyxo  que  en  el  prjmero  que  no  lo  entendia,  mas  de 
quando  ella  le  dezia  que  yva  a  hablar  aryba  con  los  djablos  y 
que  otras  vezes  le  oyo  este  testigo  a  la  dicha  Francisca  Lopez 
que  hazia  otro  conjuro  a  los  vezes  en  casa  deste  testigo  y  a  los 
vezes  en  su  casa  del  la  mesma,  y  que  mentava  al  djablo  coxuelo  y 
al  djablo  del  cantyelo  y  al  djablo  de  la  encruzija,  y  otras  maneras 
de  djablos,  etc.  fol.  307 1. 

Further  evidence  respecting  un  habuvyllo  which  was  to  be 
well  boiled  in  a  pan,  and  it  would  yield  a  bone  of  wonderful 
virtue,  aquel  hueso  era  muy  bueno  para  que  tocando  con  el 
qualqujer  persona  la  querrya  byen,  etc.  fol.  308. 

Testimony  against  Perianes  ^errajero,  who  with  the  deponent 
Juan  Fernandez,  visited  una  hermjta  de  nuestra  senora  de 
Tugujna  que  es  muj  devota  de  los  mareantes,  the  deponent 
reverenced  the  image  of  the  Virgin  which  was  there  in  a  proper 
manner,  but  the  said  Perianes  (called  in  a  marginal  note  a 
Christiano  nuevo)  dixo,  alargando  la  mano  dando  con  el  brapo 
"  zua  para  ella,"  que  quiere  dezir  "  mierda  para  ella,"  etc. 
3  July,  1524.  fol.  317 1. 

6  July,  1524.  Confession  of  Francisca  Lopez  alias  Francisca 
de  Paredes.  This  includes  the  following  : — Otrosy  que  despues 
de  venydas  aquy  a  esta  fiudad  las  dichas  beatas  venydas  aquy, 
la  dicha  Farfana  se  venya  acostar  con  este  testigo  algunas  vezes 
y  que  le  dyxo  a  este  testigo  que  ella  le  ensenarja  con  que  un 
honbre  que  este  testigo  querria  byen  que  estava  en  el  palmjtar 
vyniese  a  esta  9ibdad,  y  que  le  mostro  que  pusyese  de  noche 
am[b]as  las  manos  en.  las  puertas,  una  en  una  y  otra  en  otra,  y 
los  pyes  cruzados  y  que  dyxese  "  fulano  "  nombrando  a  la  persona 
que  qujsyese  llamar,  y  dizyendo  "yo  no  veo  a  ty  nj  tu  me  vejs  a 
my,  alia  te  enbyo  tres  galgas  prjetas  y  tres  galgos  corredores,  el 
uno  es  Berzebuj,  y  el  otro  Satanas,  y  el  otro  Barrabas,  y  el  djablo 
del  cantyllo,  y  el  djablo  de  la  encruzyjada  que  te  hechen  mano 
del  corayon  y  de  todas  las  coyuntaras,  que  no  te  dexen  comer  nj 
bever  syno  que  me  vengas  a  buscar  y  a  querer,"  y  que  esto  le 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  57 

ensefio  la  dicha  Cataljna  Farfana,  y  este  testigo  lo  hizo  dos  o  tres 
vezes,  etc.  fol.  320 1. 

Confession  of  Teresa  Camacha,  servant  of  Juan  de  Troya. 
Inter  alia  she  describes  the  doings  of  dos  mopas  ....  que  le 
aconsejaron  se  lavase  las  pyernas  y  que  tomase  el  agua  y  la 
echase  en  la  tyiiaja  del  agua  de  que  bevyan  todos,  y  que  al 
tiempo  que  echavan  el  agua  no  sabe  sy  rezaba  o  no.  Y  que  una 
mosa  de  aquellas  mjrava  quando  venja  el  dicho  Juan  de  Xerez 
y  que  le  tomava  de  la  tierra  que  tenja  debaxo  de  los  pyes  y  que 
despues  echavan  aquella  tierra  por  pirna  del  y  otros  vezes  arredor 
de  la  cama,  todo  a  fyn  que  dezian  que  avya  de  casarse  con  el, 
etc.  On  another  occasion  the  bridle  of  the  horse  of  the  said 
Juan  de  Xerez  was  set  on  the  ground  and  walked  round  two  or 
three  times,  so  that  when  he  touched  the  bridle  he  should 
become  enamoured  of  the  performer.  At  another  time  the 
confessing  person  says :  Otrosy  que  le  hazian  que  se  pusyese  un 
huevo  en  su  natura  y  despues  que  se  partyese  y  lo  diese  a  comer 
al  dicho  Juan  de  Xeres,  y  que  algunas  vezes  lo  hazia  asado  y 
otras  vezes  batydo  en  una  ca9uela  y  que  lo  echava  en  la  comjda, 
pero  que  no  echava  otras  cosas  algunas  de  hechizerjas,  nj  cosa 
mala,  porque  este  testigo  se  lo  rogava  porque  tenia  mjedo  que  le 
diesen  alguna  cosa  que  le  hiziese  mal  al  dicho  Juan  de  Xerez, 
etc.  fol.  321  b. 

18  July,  1524.  Sentence  on  Juana  Hernandes.  She  was 
fined  "  dos  doblas  de  oro,"  being  only  a  poor  woman  "  que  no 
tyene  hazienda,"  or  in  default  "  que  sea  trayda  a  la  verguenpa 
en  cirna  de  un  asno  por  las  calles  publicas  desta  piudad,"  with 
injunction  never  again  to  practise  hechezerias  or  consort  with 
those  who  do  so,  etc.  fol.  326  b. 

4  March,  1525.  Sentence  on  Maria  Sanches.  En  quatro 
djas  del  mes  de  Marpo  de  mjll  y  quinientos  y  veynte  y  pinco 
arios,  ante  el  dicho  Senor  Inquisidor  parescio  la  dicha  Mari' 
Sanches  y  djxo  que  porque  ella  se  qujere  yr  en  Castilla  a  hazer 
vyda  con  su  marydo  y  mostro  a  su  merped  una  carta  de  perdon 
que  su  marydo  le  otorgo,  pydjo  a  su  merfed  le  deljvre  para  que 
se  pueda  yr  y  que  le  ynponga  penjtencia  saludable  a  su  anjma 
y  esta  presto  destar  obedjente  a  la  penjtencia  que  por  su  meryed 
le  fuere  ynpuesta. 

El  senor  Inquisidor  le  djxo  sy  se  acordava  otra  cosa  que 
confesar  que  lo  djga  y  confyese.  Y  la  dicha  Maria  Sanches  djxo 
que  no  tyene  mas  que  confesar  porque  todo  lo  que  se  acordado 


58  MSB.  OF  THE  INQUISITION 

lo  tyene  dicho  y  confesado   y  en  ello  se  afyrma  y  dello  pyde 
mjserjcordia. 

E  luego  el  dicho  Senor  Ynquisidor  dyxo  que  vystas  las 
confysyones  de  la  dicha  Marya  Sanches  que  estan  en  este  libro, 
....  que  como  qujera  que  por  sus  culpas  la  pudiera  condenar  a 
graves  penas  conforme  a  derecho,  pero  porque  ella  vyno  espon- 
taneamente  a  baser  sus  confysyones  y  a  lo  que  della  paresfio,  y  se 
pudo  conoscer  con  buena  contrypion  y  por  ser  estrangera  y  que  se 
buelve  a  su  marjdo  del  qual  ba  estado  syenpre  apartada,  y  por 
otras  cabsas  que  le  mueven,  que  le  mandava  y  mando  que  de 
aquj  adelante  no  ynteruenga  nj  baga  becbizerias  algunas  de  las 
que  tiene  confesados  nj  de  otras  nj  se  junte  con  qujen  las  hiziere 
so  pena  de  ser  avyda  por  sospecbosa  de  nuestra  sancta  fee 
catolica,  y  de  caer  y  yncurryr  en  todas  las  penas  y  censuras  que 
por  derecbo  canonico  y  cevyl  y  leys  y  pramatycas  destes  Keynos 
y  estatutos  ecclesiasticos  las  semefjantes]  incurren  y  por  la 
culpa  que  por  bazer  lo  suso  dicbo  ba  tenjdo,  la  manda  que  se 
asuelva  primeramente  de  la  sentencja  descomunyon  en  que 
yncurryo  y  que  en  penjtencia  ayune  pinco  vy ernes,  etc.,  y  que 
en  ellos  reze  el  Kosarjo  de  nuestra  Senora  en  una  yglesia  donde 
se  hallare  el  dja  que  asy  ayunare  y  que  desde  el  dja  que  se 
enbarcare  basta  que  saiga  en  tierra  cada  dja  reze  doze  vezes  el 
pater  noster  con  el  ave  Maria  y  una  vez  el  credo  y  Salve  Regina, 
y  mas  la  condeno  en  quatro  doblas  de  oro  para  los  gastos  del 
Sancto  06910  de  la  ynquisifion,  y  asi  lo  mandava  y  mando.  Y  la 
dicba  Maria  Sancbes  la  consyntyo.  fol.  329  b. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  59 


VOLUME   III.     (FIKST   SEKIES). 
TESTIFICACIONES,  A.D.  1524-1526,  ETC. 

"D  EGISTEK  of  the  Testifications  or  depositions  and  other  Pro- 
-*-^  ceedings  of  the  Inquisition,  entitled  "  Abepedario  deste 
libro  quarto  de  Ynquisicion  general  del  obispado  de  Canaria,  el 
qual  abe£edario  fizo  el  Canonigo  Bartolome  Carrillo,  siendo  fiscal 
deste  sancto  officio.  Laus  Deo."  At  the  foot  of  the  title  is  the 
following  "  en  este  libro  ay  algunas  sentencias  particulares  contra 
algunas  personas  que  fueron  penitenpiadas  como  notado  en  el 
abepedario  en  sus  lugares  como  son : 

Elvira  de  cuellar. 

Hernando  de  Eivas. 

Joanna  de  Bezerril, 
y  su  hija  Maria. 

Manuel  Vaez  tachero. 

Pedro  caravallo,  hortelano. 

Kodriguiafies,  trabajador." 

Then  follows  the  abepedario  or  alphabetical  list  of  persons 
against  whom  evidence  was  given,  or  of  whom  examinations  were 
made,  during  the  period  between  13  September  1524  to  15  May 
1526,  with  an  appendix  of  matters  added  at  the  end,  with  later 
dates. 

The  contents  of  this  list  are  as  follows  : — 

Abe9edario  del  libro  quarto  de  Ynquisicion  general  del  obispado 
de  Canarja. 

Ana  Hernandez  palmesa. 

Ana  Gonpalez  hija  de  Alvar  Gonzalez. 

Afonsianes  vecino  de  Tenerife,  preso. 

Alonso  de  Herrera,  vecino  de  Sevjlla  en  caldescobas. 

Andre  Suarez  Gallinato. 

Antonio  de  Talavera. 

Arias  Yarela,  canonigo. 

Ana  de  Segovia. 

Alonso,  criado  del  governador  Diego  de  Herrera. 

Andre  Lopez,  criado  de  Cardoso. 


60  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Alvaro  de  Sevjlla. 

Alvaro  de  Herrera. 

Almeria  Guantero. 

Antonio  Gomez. 

Antonio  Fez  trabajador. 

Antonio  Marquez,  portogues. 

Alexos  Velazquez. 

Alonso  Yanegas. 

Beatriz  despinar. 

Bertolame  Vaez. 

Bertolame  Gaucoso. 

Blasya  morisca. 

Bertolame  Fernandez  albanj. 

Bias  de  Cubas,  carnellero. 

Beatriz  Gon9alez. 

Bahamor  moro  de  Kafael  borlengo. 

Castaneda  theniente. 

Cataljna  Perez,  portoguesa. 

Castel  viejo  criado  de  Machicao. 

Caravallo,  ortelano. 

Cataljna  G°z,  muger  de  Marroq. 

Cataljna  de  Portillo,  donzella  fija  de  A°  de  Portillo. 

Don  Pedro  de  Lugo,  adelantado. 

Diego  Gon9alez,  vaquero. 

Diego  Hernandez,  carnjcero. 

Diego  Donzel. 

Diego  Sanchez,  tendero. 

Diego  Riquel. 

Diego  Sayago. 

Diego  Diaz,  mercader  (hijo  de  Sancho  de  Zea,  condenado 

en  estatua). 
Diego  del  Valle. 

Diego  Hernandez,  conpanero  de  Caravallo  ortelano. 
Diego  Alvarez,  sastre. 
Diego  Perez. 

Dos  Hermanas  Portoguesas. 
Duarte  Perez,  christiano  nuevo. 
Diego  Garcia  criado  de  Juan  Castellano. 
El  bachiller  de  la  Coba,  prisonero. 
El  theniente  Castaneda. 
El  doctor  Ximenez,  medico. 
El  hijo  de  Pedro  d'alinonte. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  61 

El  adelantaclo  Don  Pedro  de  Logo. 

Elvira  de  Cabrera,  prieta. 

El  licenpiado  Peiialvez. 

El  dean  don  Juan  de  Alarcon. 

El  canonigo  Pedro  de  Padilla. 

Elvira  Diaz,  muger  de  Pedro  de  Lugo. 

El  bachiller  Pedro  Hernandez  regidor. 

El  prior  Don  Ae.  Bivas. 

Elvira  de  Cuellas,  muger  de  Rodrigo  de  Azevedo  purgador, 

vezino  de  Canaria,  peniten9iada. 
Frey  Juan  Granado,  frayle  de  San  Francisco. 
Francisco  Ximenez,  doctor  medico. 
Fernan  Gonpalez,  albairj. 
Francisco  Martin,  aserrador. 
Francisco  Vaez. 
Francisco  Diaz  rnalastapias. 
Francisca  de  Triana. 
Francisco  Paez  ostr°.  de  Lanparothe. 
Fernando  Machicao. 
Francisco  de  Azevedo  trabajador. 
Francisco  morisco,  criado  de  Berlariga. 
Gonpalo  Eamirez. 
Gonyalo  de  Mayrena. 

Gon^alo  Diaz,  vecino  de  Sevjlla  en  caldescobas. 
Goncaljafies,  portogues. 
Gonpalo  Rodrigoes,  mercader. 
Geronjmo  de  Yaldez,  reor  de  .   .   . 

Gete  de  Corufia 

Gregorio  Ruiz. 

Gracia  Ximenez,  vecino  de  Arucas. 

Hernando  de  Truya. 

Hanes  Parfat,  aleman. 

Hernando  Layan,  vecino  de  la  palraa. 

Hernando  de  Rivas,  penitenpiado. 

Juan  de  Valladolid,  alcayde  de  la  carpel. 

Juan  de  Averjo,  regidor. 

Juan  de  .   .   .  fragan,  vecino  de  la  palma. 

Jacome vecino  de  la  palma. 

Juan  Jacome,  .vecino  de  Tenerife. 

Juan  Ama  .... 

Juan  Vorico. 

Juana  dagajar  muger  prieta. 


62  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Juan  Pellaper,  vecino  de  la  palma. 

Juan  de  Alconeta, 

Juana  de  Bezerril. 

Juan  Castellano. 

Juan  Vernal  pregonero. 

Juan  Francez,  vecino  de  Santa  Brigida. 

Juan  Gornez,  criado  de  Juan  de  Malvenda. 

Juan  de  Galistro,  trabajador. 

Juana  de  Siles. 

Juan  Martin,  pescador. 

Juan  Fernandez,  portogues  maestre. 

Juan  Donpierrez. 

Juan  morisco  de  Kui  Diaz. 

Jorge  G°s°  portogues. 

Lope  de  Moxica. 

Lorenpo  Venigas. 

La  muger  del  Huevo. 

Leonor  Fernandez. 

La  muger  de  Serano. 

Leonor  Fernandez. 

La  suegra  de  G°  de  Cordova  la  b  .  .  .  .a. 

La  muger  de  Kodriguians. 

La  de  Ae  Velio. 

La  Syllera  qu'esta  en  la  Gomera. 

La  de  Francisco  Lopez  que  dizen  matagatos. 

La  muger  de  Juan  Kamjrez,  papatero. 

La  suegra  de  Pedro  de  Lugo. 

La  muger  del  espadero  que  bive  a  los  Eemedios. 

La  muger  de  G°  de  Cordova  espepiero. 

Luis  G°s,  labrador. 

Luis  de  Sanabrja  alcalde  de  Lanparote. 

Maria  liija  de  Joana  de  Bezerril,  penitenpiada. 

Mjguel  hijo  de  Pedro  d'almonte. 

Mayrende,  procurador  de  cabsas  (i.e.,  causas). 

Maria  de  Solis. 

Maria  del  Pinar. 

Madalena  Velazquez. 

Maria  Texera. 

Montilla,  tavern ero. 

Mjraval  hijo  de  Sancho  dortega. 

Martin  Aleman. 

Manuel  Vaez  tachero  portogues,  penitenpiado. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  63 

Pedro  Moreno,  procurador. 

Pedro  de  Lugo. 

Pedro  Lorenpo. 

Polonia,  hija  de  Trebello  (?) 

Pedro  Dinis,  mercader. 

Peralta,  mercader. 

Pedro  dorador. 

Pedro  de  Pa  canonigo. 

Pedro,  morisco  de  Eafael  Barberigo. 

Pedro  Berraguin,  morisco. 

Pedro  Caravalla,  hortelano,  penitenpiado. 

Eodrigo  de  Coruna,  escrivano  publico. 

Kuiz  Albanj,  vecino  de  Fuerteventura. 

Eodrigo  Perez  Gallego. 

Kodriguiaiis,  trabajador. 

Salvador  Delgado. 

Serpa  regidor. 

Sancho  de  Qea,  padre  de  Diego  Diaz. 

Vicente,  criado  del  canonigo  Padilla. 

Yanegas,  clerigo. 

Violante  Yaez,  tavernera,  vecina  de  la  raotava  ( =  Orotava). 

Xroval  Davila,  alguazil  de  la  Justi9ia  Eeal. 

Xroval  de  la  Coba,  bachiller,  personero. 

Xiino  Perez,  fapatero. 

Xroval  de  Scarlemente  (?)  escrivano  publico. 

Ximenez,  difuncto. 

Ysabel  Cayera. 

Ysabel  Pinta. 

Ysabel  Alvarez. 

Ynes  Texera. 

Ysabel  G5s,  muger  de  Juan  G5s,  camellero. 

Ynes  Tristan,  fue  su  niarido  Alonsso  Diaz. 

Juan  Baptisto  de  lugo,  marido  de  Elvira  Diaz  su  hija. 


rjlHE  manuscript  is  very  imperfect  and  now  contains  only  the 
J-      following  folios  of  the  original  numeration,  viz.  : — 

xj-lxxxv ;  xc-xcvij  ;  c-cvij  ;  cxiiij-cxx  ;  (two  leaves  extra, 
numbered  cxx  each) ;  cxxj  (five  leaves) ;  cxxij-clxij ;  clxxij— 
ccxiiij  ;  ccxxxj-ccxcij,  ccxcvj,  ccxciij-ccxcv,  ccxcvij-ccc  ;  cccxxij- 
cccxxxj  (two  leaves) ;  cccxxxij  ;  cccxxxiiij-cccliij  ;  two  leaves 
inserted  ;  cccliiij-ccclvj  ;  additamenta. 


64  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Among  the  cases  contained  in  this  volume  the  following  are 
of  interest : — 

"Information  contra  los  pert urbad ores  del  Sancto  Oficio  en 
Canaria,  afio  de  MDCCXXIIIJ.  (13th  September.)  The  beginning 
and  ending  of  this  article  are  wanting.  It  begins  at  the  old 
numeration  xi.  fol.  6. 

Informapion  contra  Fray  Juan  Granado  de  la  orden  de  Sant 
Francisco,  estante  en  el  monesterio  de  la  piudad  Eeal  de  las 
palmas  en  Gran  Canaria.  With  a  list  of  twenty-two  witnesses 
"que  han  de  dezir  sus  dichos."  17  March  1525,  before  Serior 
Don  Martin  Ximenez,  chantre  &  provisor.  The  accused  was 
charged  with  preaching  contrary  to  the  doctrines  of  the  Church, 
etc.  fol.  77. 

Contra  Jacome  de  Monte-verde. 

En  la  ciubdad  de  san  Christovall  de  la  laguna,  qu'es  en  la 
yslla  de  Tenerife,  en  veynte  y  siete  dias  del  mes  de  Junio  de 
mill  y  quinientos  y  veynte  y  seys  afios,  ant'ell  reverendo  Senor 
bachiller  Juan  Toscano,  vicario  de  la  dicha  yslla  parecio  el 
bachiller  Diego  de  Funes,  vecino  de  la  dicha  yslla,  y  dixo  por 
descargo  de  su  conciencia  que  puede  aver  dos  afios,  poco  mas  o 
menos,  qu'estando  este  testigo  en  la  yslla  de  la  pallma  qu'el 
abia  ydo  al  mar  desta  yslla  a  Jacome  de  monte  verde,  vecino  de 
la  dicha  yslla,  que  estaba  doliente,  y  un  dia  yendo  a  bellhoc 
qu'es  eredamiento  del  dicho  Jacome  de  monte  verde,  yvan  a  se 
folgar  alia,  y  yendo  la  cuesta  arriba  cavalgando,  dixo  este 
testigo  al  dicho  Jacome  entre  otras  platicas  viendo  la  mar  y  la 
altura  que  la  tierra  hazia,  dixo  "  in  principio  creavit  Deus  celum 
et  terrain,"  y  el  dicho  Jacome  respondio  luego  diziendo  eso 
"  quien  lo  vido  ?  "  y  este  testigo  respondio  "  el  profecta  Moysen 
que  lo  escrivio  y  se  lo  revelo  Dios."  Callo  y  le  parecio  a  este 
testigo  que  lo  dizia  con  aquella  intincion  que  los  hombres  acuden 
a  las  cosas  que  no  bien  les  saben,  resenblante  que  lo  pregunto  y 
que  van  y  vienen  Alemanes,  y  Flamencos  a  su  casa  que  tienen  el 
alma  Luteriana  si  .  .  sen  hablar  y  blasfemar,  etc.  fol.  100. 

Y  contra  Pedro  de  Lugo. 

Otrosi  dixo  el  dicho  bachiller  Diego  de  Funes  dixo  que  al 
tiempo  qu'estava  herido  diego  de  San  Martin  en  ell  araotava, 
que  podra  aver  nueve  o  diez  afios  el  licenciado  Vulcancell  avia 
tornado  y  traxeron  vn  Judio  de  senall  de  la  pallma  que  yva  para 
Portugall,  y  sobre  resgatallo  lo  troxo  al  araotava  qu'es  en  esta 
yslla  y  a  la  sazon  el  dicho  Judio  se  avia  entremetido  a  querer 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  65 

curar  al  dicho  Diego  de  San  Martin  con  otras  personas  que 
entremetieron  en  la  dicha  cura  ;  y  un  dia  asentado  sobre  un  palo 
qu'estava  entre  la  casa  del  dicho  San  Martin  y  de  Pedro  de 
Lugo  salio  Pedro  de  Lugo,  vecino  y  regidor  desta  yslla,  difunto, 
de  su  casa  y  se  sento  en  ell  dicho  pallo,  y  este  testigo  le 
pregunto  por  el  Judio  porque  queria  curar  al  dicho  ferido,  dixo 
que  no  sabia  dell  pero  que  avia  visto  qu'estaba  mallo  y  este 
testigo  le  pregunto  de  que  dixo  de  hambre  que  como  no  comja 
carne  que  matasen  los  cristianos  no  comja  nada,  dixo  este  testigo 
"  pues  pongase  del  todo  que  ansi  como  ha  de  yr  al  infierno,"  y  el 
dicho  Pedro  de  Lugo  dixo  que  le  avia  dado  una  res  carnero  o 
oveja  que  matase  segun  su  rito  y  cerimonia  y  que  oorniese  y 
hartase  y  este  testigo  le  dixo  "  y  comistes  della  dada  a  la  yra 
mala  "  dixo  el  dicho  Pedro  de  Lugo  que  della  avja  coinido,  y  qu'ell 
evangellio  dezia  "  quod  intrat  per  os  non  quoinquinat  animam  "  y 
que  este  testigo  lo  dixo  entre  otras  cosas  lo  dixo  a  su  confesor,  y 
el  confesor  le  mando  lo  dixese  al  senor  Inquisidor  porque  pues 
el  Judio,  siendo  infiell,  no  queria  quebrantar  su  ley  y  no  comer 
carne  muerta  por  mano  de  cristianos  menos  el  la  avia  de  comer 
muerta  por  mano  de  Judio ;  y  en  estos  dias  oyo  dezir  este  testigo 
que  dezia  este  Judio  que  hallava  munchos  parientes  en  esta  yslla 
lo  quail  oyo  dezir  a  algunos  que  lo  dezian  entonces  y  que  via  los 
dias  que  alii  estubo  yr  al  Judio  y  a  Francisco  trivino,  vecino  del 
araotaba,  sastre,  dizen  que  cristiano  nuevo  que  le  yvan  paseando 
y  solos  fuera  del  pueblo  que  si  algo  ovo  qu'este  puede  dar 
relacion  dello  por  la  muncha  amistad  que  tenian,  lo  quail  dixo  por 
descargo  de  su  conciencia  debaxo  del  juramento  que  tiene  fecho 
y  lo  firmo  de  su  nombre,  etc.  fol.  100  b. 

Denunciation  of  Diego  G-onpales,  vaquero,  for  contracting  a 
bigamous  marriage,  his  first  wife  being  alive.  Santa  Cruz  in  the 
Island  of  S.  Miguel  de  la  Palma,  17  Nov.  1525.  fol.  105. 

Contra  Lorenpo  Vanegas,  clerigo. 

En  la  Villa  de  Santa  Cruz  que  es  en  la  ysla  de  sefior  San 
Miguel  de  la  Palma  en  tres  dias  del  mes  de  Enero  ano  del  Sefior 
de  mill  y  quinientos  y  veynte  y  seys  afios  ante  los  Licenciados 
sefiores  Pero  Garcia  de  Samarinas  Leccionario  de  la  catredal 
yglesia  de  la  yzla  de  gran  canaria,  y  de  Juan  Toscano  vicario  de 
la  dicha  yzla  paresyio  el  venerable  padre  Enrrique  F°,  clerigo, 
cura  de  la  yglesia  de  Senor  San  Salvador  de  la  dicha  yzla  y  dixo 
que  por  descargo  de  su  con^ienpia  el  oyo  ciertas  cosas  tocantes  a 
la  sancta  ynquisicion  segun  le  paresfio  y  que  por  tanto  el  lo  dize 

F 


66  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ante  sus  mercedes  para  que  lo  manjfiesten  al  senor  ynquisidor  y 
ante  todas  cosas  sus  mercedes  rescibieron  jtiramento  en  forma  de 
derecho  del  dicho  Enrique  E°  so  cargo  del  qual  le  encargaron 
diga  la  verdad  en  lo  que  declarar  quyere,  el  qual  juro  y  despues 
de  aver  jurado  dixo,  que  ayer,  estando  este  testigo  a  su  puerta 
sentado,  vido  salir  un  mochacho  que  tiene  Lorenpo  Vanegas  en 
su  casa,  que  se  llama  Mjguel,  porque  el  dicho  Lorenpo  Vanegas 
bive  junto  con  este  testigo,  y  saliendo  el  mochacho  de  casa  del 
dicho  Lorenpo  Vanegas,  dixo  el  dicho  Vanegas  al  dicho  mochacho 
enojado  del,  "  Judio  perro,  perro  Judio,  Yo  os  tengo  de  cruci- 
ficar,  Juro  a  Dios  de  un  perro  que  os  tengo  de  crucificar  como 
crucificaron  a  Jesu  Christo,"  y  estava  presente  a  estas  palabras 
Hernando  de  Candia,  cura,  y  Garci  S  .  .  .  .,  y  a  este  testigo  y  a 
los  susodichos  les  parefio  mal  lo  que  dixo  por  ser  como  es  el 
dicho  Loren90  Vanegas  sigun  an  oydo  hijo  de  reconciliado  o 
condenado  por  la  santa  ynquisicion,  y  que  esta  es  la  verdad,  etc. 

fol.  112. 

Further  evidence  on  the  same  matter,  wherein  the  words 
imputed  to  the  said  Lorenco  are :  "  Perro  Judio  cata  que  te 
crucificare,  cata  que  te  crucificare  como  a  Jesu  Christo,"  etc. 

fol.  112  &. 

Informacion  contra  el  licenciado  Fernando  de  Penaluez, 
teniente  de  Canaria,  natural  de  Toledo.  Enbiose  a  Toledo  con 
Joan  Ximenez  que  fue  en  el  navio  del  Zarco  en  x.  de  Junjo  de 
'DXXV  anos.  A  case  of  heresy.  fol.  113. 

Witchcraft :  Two  women  accused  of  walking  round  a  fig-tree, 
etc.,  "  andavan  dos  mugeres  a  rededor  de  un  higuera,  diziendo 
"  Hermana  Mart  a,  Marta  hermana,"  y  que  la  una  dellas  se  llama 
la  syllera,  y  que  esta  en  la  Gomera,"  etc.  fol.  174. 

Ynformacion  de  Tenerife  y  de  Lan£arote  yslas  de  Canaria. 
Ay  aqui  contra  Hafiez  Parfate,  Alemaa,  y  el  dean  de  Canaria. 
For  heresy,  blasphemy,  etc.  fol.  259. 

Negocios  votados  en  la  Inquisicion  de  Sevilla,  1547.   fol.  284. 

Matters  transacted  in  Seville,  in  1548,  and  decided  by  the 
Inquisitors.  En  el  Castillo  de  triana  guarda  e  collacion  desta 
muy  noble  y  muy  leal  cibdad  de  Sevilla,  lunes,  treze  dias  del 
mes  de  Hebrero  ano  del  nascimiento  de  nuestro  senor  e  Salvador 
Ihesu  Christo  de  mjll  e  quinientos  y  quarenta  e  ocho  anos 
estando  juntos  en  la  sala  de  la  abdiencia  deste  sancto  officio  de 
la  inquisicion  desta  dicha  cibdad  de  Sevilla  los  muy  reverendos 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  67 

sefiores  licenciado  Antonio  del  corro,  doctor  Pero  Diaz  de  la 
placa,  y  el  licenciado  Don  Miguel  de  Arevalo,  dean  de  Segovia, 
provisor  de  Se villa,  inquisidores  apostolicos,  y  el  licenciado 
Pedro  Corral,  canonigo  de  la  sancta  yglesia  desta  dicha  cibdad 
de  SeviDa  para  ver  y  dar  sus  votos  y  paresceres  en  ciertas  cabsas 
y  informaciones  que  para  ello  a  este  dicho  santo  officio  fueron 
rremjtidas  por  el  muy  reverendo  Sefior  licenciado  Padilla, 
Inquisidor  de  Canaria,  las  quales  dichas  ynformaciones  por  sus 
reverencias  vistas,  y  sobre  ello  consultado  y  platicado  todos  de 
conformjdad  en  cada  causa  dixieron  e  botaron  en  la  forma 
siguiente. 

En  la  causa  de  Juan  Alonso,  morisco  dixieron,  que  este  dicho 
Juan  Alonso  sea  traydo  a  las  carpeles  de  la  inquisicion  de  Canaria 
y  se  haga  con  el  proceso  en  forma  y  hecho  se  torne  a  ver. 

En  la  causa  de  Juan  Fernandez  molinero  dixieron  que  el 
dicho  Juan  Fernandez  sea  llamado  y  examinado  y  se  le  de 
noticia  de  la  blasfemja,  y  negando  o  confesando  sea  peni- 
tenciado  a  alvedrio  del  serior  Inquisidor  licenciado  Padilla  y 
del  hordinario,  y  si  el  senor  Inquisidor  es  solo  y  tiene  las  vezes 
de  ordinario  sea  a  alvedrio  suyo  con  el  prior  de  sancto  Domingo, 
y  que  la  penitencia  sea  en  la  yglesia. 

En  la  causa  de  Leon  or  de  Lora,  morisca,  dixieron  que  esta 
dicha  Leonor  de  Lora  sea  presa  con  secresto  de  bienes  y  se  haga 
proceso  en  forma  y  se  vea. 

En  la  causa  de  Agustin  Guanche,  dixieron  que  se  inquiera  si 
se  torno  moro  y  avida  ynformacion  vastante  se  haga  proceso  en 
forma  contra  el,  llamandole  por  sus  heditos  y  se  vea. 

Diego  Martinez,  to  be  sent  to  the  galleys  for  twelve  years,  etc. 

fol.  299. 

Process  against  Juan  Morisco,  criado  de  Luis  Alvarez,  assera- 
dor  de  la  Palma,  viz : — En  la  noble  cibdad  de  sancta  cruz  que 
es  en  la  ysla  de  Senor  San  Migel  de  la  Palma  en  quatro  dias 
del  mes  de  Henero  del  afio  de  mil  y  quinientos  e  quarenta 
ciete  afios,  el  Senor  Alon£o  Bays  de  Caraveo  canonigo  en  la 
yglecia  catredal  que  rreside  en  la  ysla  de  la  gran  canaria  por 
virtud  de  la  comi^ion  a  el  dirigida  por  el  magnifico  e  muy 
rreverendo  Senor  Don  Luis  de  Padilla  Ynquisidor  en  estas  isla* 
de  Canaria  e  obispado  e  su  distrito,  contra  el  crimen  y  delito  de 
la  eretica  pravedad  e  apostacia  por  presenpia  de  mi  Sancho 
de  Vitarte  escrivano  de  sus  magestades  e  su  notario  publico, 
dijo  que  a  su  noticia  es  venido  que  un  morisco  qu'es  cristiano  e 

F  2 


68  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

bautizado  de  Baltasar  Peres  que  se  llama  Juan,  porque  algunas 
personas  le  dixeron  porque  se  avia  ydo  a  Ververia  a  bolver  moro 
pues  hera  christiano,  e  que  por  ello  avia  sido  a9olado  el  dicho 
Juan  Morisco  rrespondio  "  mas  vale  nuestra  ley  que  no  la  via 
de  los  christianos,"  e  para  saber  la  verdad  e  ynbiar  la  ynformacion 
del  caso  al  dicho  senor  ynquisidor,  mando  tomar  e  se  tomo  la 
ynformapion  siguiente. 

Catalina  Martin,  muger  de  Gonpalo  Gomes  trabajador,  gives 
evidence  to  the  above  effect,  and  is  followed  by  her  daughter 
Juana  de  Acosta,  and  others.  At  the  end  the  accused  confessed 
his  crime  and  was  sentenced  to  undergo  a  suitable  penance. 
5  Sept.  1552.  fol.  302. 

Process  against  Juan  Felipe  and  Hernando  Felipe,  his  brother, 
"  moriscos,  naturales  y  vezinos  de  la  ysla  de  Lanparote,"  and 
their  companions.  In  the  city  of  Las  Palmas  in  the  Island  of 
Grand  Canary,  13  November,  1554.  fol.  309. 

Process  against  Agustin  Guanche  de  Tenerife  apostata.  "  En 
la  noble  cibdad  real  de  las  Palmas  qu'es  en  la  ysla  de  gran 
Canaria,  a  diez  y  siete  dias  del  mes  de  Agosto  ano  del  nacimi- 
ento  de  nuestro  Salvador  Jhesu  Cristo  de  mil  y  quinientos  y 
quarenta  y  ocho  anos,  ante  el  magnifico  y  muy  rreverendo  senor 
licenciado  don  Luis  de  Padilla,  tesorero  y  canonigo  en  la  catredal 
yglepia  de  Canaria  Ynquisidor  apostolico,  etc.  The  proceedings 
begin  with  the  denunciation  by  the  Fiscal  of  the  Holy  Office  of 
one  "  Agustin  Guanche,  vezino  y  natural  de  la  ysla  de  Tenerife 
de  la  diocesis  deste  obispado  de  Canaria,  teniendo  nonbre  de 
Christiano  y  gozando  de  los  previlexios  y  prerrogativas  dellos, 
heretico  y  apostato  contra  nuestra  sancta  fe  catolica,  haziendo 
rritos  y  pirimonias  de  la  perfida  seta  de  Mahomat,  y  el  suso  dicho 
estando  en  la  ysla  de  Tenerife  aviendo  ydo  en  un  navio  que  fue 
de  armada  a  tierra  de  Moros,  e  puede  aver  diez  anos  poco 
mas  u  menos  se  quedo  en  la  dicha  Berveria,  tierra  de  Moros, 
con  los  dichos  Moros,  y  renego  nuestra  sancta  fe  catolica,  y  el 
sancto  bautismo  que  avia  repebido  y  se  torno  Moro,  y  se  puso  por 
nonbre  Barca,  y  a  usado  y  uso  de  los  dichos  rritos  y  serimonias  de 
Moro,"  etc.  The  accused  was  cited  to  answer  (fol.  321)  in  his 
absence.  The  final  citation  is  as  follows  : — 

"  Nos  el  licenciado  Don  Luis  de  Padilla  tezorero  y  canonigo 
en  la  catredal  yglefia  de  Canaria,  ynquisidor  apostolico  contra 
el  crimen  y  delito  de  la  heretica  pravedad  y  apostapia  en  estas 
yslas  y  obispado  de  canaria  y  su  distrito  por  autoridad  apostolica, 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  69 

hazemos  $aber  a  vos  Agustin  Hernandez  Gaunche  vezino  de  la 
ysla  de  Tenerife,  que  ante  nos  parepio  el  noble  bachiller  Juan 
Fullana,  y  promoter  fiscal  deste  sancto  officio  y  procurador  de  la 
fe,  y  con  gran  querella  nos  dixo  que  bien  sabiamos  que  los  dias 
pasados,  estando  vos  en  la  dicha  ysla  de  Tenerife,  siendo  bauti- 
zado,  y  llamando  vos  christiano,  y  teniendo  nonbre  de  tal  desde 
la  dicha  ysla  os  aviades  ydo  y  ausentado  a  la  Berberia,  tiera  de 
Moros,  donde  aveys  bivido  y  bivis  de  prezente,  aviendo  renegado 
de  nuestra  sancta  fe  catolica  y  tornando  os  moro  y  siendo  como 
soys  herege  y  apostata  de  nuestro  sancta  fe  catolica  y  religiou 
Christiana  en  gran  dano  y  perdimiento  de  vuestra  anima  y  con- 
sencia  e  ynjuria  y  menosprepio  de  nuestra  sancta  fe  catolica  y 
rreligion  Christiana  y  que  por  ello  a  su  pedimiento  del  dicho 
promoter  fiscal,  porque  nos  consto  por  la  ynformacion  que  sobre 
ellos  nos  avia  dado,  aviamos  dado  y  damos  nuestra  carta  de  cita- 
9ion  y  llamamiento  contra  vos  por  las  quales  os  aviamos  mandado 
que-  dentro  de  cierto  termino  en  ellas  contenido,  so  pena  de 
descomunion  mayor,  trina  canonica  munition  preyed ente  vos  el 
suso  dicho  personalmente  parescades  ante  nos  a  responder  de  la 
fee,  y  os  conpurgar  de  los  dichos  delitos  de  he[re]gia  y  apostapia 
de  que  os  avia  denunciado  y  estavades  ynfamado  y  testificado 
y  a  proseguir  la  causa  sobre  ello  hasta  la  sentenpia  difinitiva,  y 
execucion  de  la  ynclusive,  ofrepiendo  vos  que  $i  viniesedes  seriades 
oydo  y  recibido  con  toda  dementia  y  piedad  segun  que  en  las 

dichas  cartas  se  contenia,  etc mandamos  perentoriamente 

que  personalmente  parescays  ante  nos  dentro  de  treynta  dias 
primeros  piguientes  despues  de  hecha  la  publicapion  desta  nuestra 
carta  en  la  catredal  yglepia  desta  pibdad  en  nuestra  audiencia 
donde  repidimos  a  oyr  sentenpia  en  esta  causa  y  a  ver  os  declarar 
por  hereje  y  apostata,"  etc.  4  June,  1552,  and  published  on  the 
following  day.  fol.  318. 


70  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  IV.    (FIRST  SERIES). 
EELAXADOS,  A.D.  1524-1526. 

"  T)RIMEEO  libro  de  propessos  de  personas  Condenados  por 

-L      hereges  asy  en  persona  quemados  como  defuntos  en  la 

Inquisicion  de  Canaria  &  su  obispado  con  confiscayion  de  bienes." 

"Inquisidor  el  chantre  don  Martin  Ximenez  Inquisidor  & 
provisor  de  Canaria  del  ano  de  MDXXIIIJ°  en  adelante." 

"  Sigase  en  la  foja  despues  desta  los  nombres  de  las  personas 
cuyos  processes  estan  en  este  libro,  y  despues  el  abepedario  de 
los  que  son  acusados  y  testiguados  &  culpados  por  su  orden  y 
cuenta." 

The  first  book  of  Processes  against  persons  condemned  for 
heresy,  as  well  those  burnt  in  person  as  those  who  are  defunct  in 
the  Canary  Inquisition  and  its  bishopric,  with  confiscation  of 
their  goods.  Under  the  Chantor  Don  Martin  Ximenez,  Inquisitor 
and  Vicar-General  of  Canary,  A.D.  1524  and  onwards.  fol.  1. 

"  Nonbres  de  las  personas  quemadas  cuyos  processes  aqui  se 
contienen,  viz. :  — 

Alvaro  G°s  (Gonpales),  Qapatero,  vecino  de  la  ysla  de  la 
palma. 

Silvestre  G°s  (Gonpales),  Qapatero,  su  hijo,  cristiano  nuevo. 

Pero  G°s  (Gonpales),  verdugo,  cristiano  nuevo,  vecino  de 
Canaria. 

Alonso  Yanez,  labrador,  vecino  de  Tenerife. 

Alonso  de  la  garpa,  natural  de  lepe,  vecino  en  la  ysla  de  la 
palma. 

Costanca  de  la  garpa  su  hra  (hermana),  muger  de  Pedro  de 
lepe,  vecina  en  la  palma.  Murio  esta  en  la  car9el  en  su  casa. 

Mencia  Vaez,  Christiana  nueva  muger  del  dicho  Alonso  Gs° 
(Gonpales),  christiano  nuevo  vesino  en  la  ysla  de  la  palma. 

Maestre  Diego  de  Valera,  christiano  nuevo,  vecino  que  fue  en 
la  palma  y  despues  en  gran  Canaria. 

Alonso  de  fatima,  morisco,  christiano  nuevo  vecino  que  fue  de 
Canaria,  defunto. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  71 

Juan  de  tarifa,  mercader,  vezino  de  Sevilla  que  se  enforce 
en  la  carpel  herege  quemado. 

Andre  y  Alonso  christianos  nuevos  de  moros. 

Francisco  y  Hernando  y  Francisco  y  Manuel,  christianos 
nuevos  de  moros."  fol.  2. 

"  Abepedario  del  libro  primero  de  quemados  y  condenados  en 
la  inquisicion  de  Canaria. 

Ana  Goncalez,  hija  de  Aluar  Gs,  muger  de  hris  de  la  brena. 

Alonso  de  Xerez. 

Antonio  hijo  de  Aluar  Gonpales. 

Alonso  ffro  cristiano  nuevo. 

Andre  y  Alonso,  cristianos  nuevos  de  moros  (this  entry 
erased). 

Beatriz  de  Tarifa. 

Beatriz  de  la  tone. 

Catalina  lopez. 

Costanpa  de  la  garpa. 

Duarte  G°s  (Gonpales.) 

Diego  Franfes. 

Duarte  Perez. 

Duarte  Rs,  christiano  nuevo. 

El  padre  de  unos  manpebos  tintoreros. 

Francesco  de  Xerez,  cristiano  nuevo. 

Fernando  de  Marthena. 

Francisco,  Fernando,  Francisco,  christianos  nuevos  de  moros. 
(Erased). 

Grabiel  de  Cordova. 

Gregorio,  christiano  nuevo. 

Henrique  Keyes,  christiano  nuevo. 

Leonor  Diaz  vecina  de  la  palma,  nieta  de  Alvar  Gonpales. 

Luys  Aluarez. 

Leonor  de  tarifa. 

Marcos  Fernandez  alias  Rs,  tintorero. 

Marcos  Es,  tintorero. 

Maestre  Diego,  cirujano. 

Pedro  de  Tarifa. 

Una  fija  de  Aluar  Gs.  (Gonpales.)  "  fol.  3. 

The  abepedario,  or  alphabetical  index  of  persons  burnt  and 
condemned,  as  given  above  contains  thirty-one  names,  of  which 
five  appear  to  have  been  erased. 

The  body  of  the  volume  begins  with   the   Process  against 


72  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Alvaro  Gonfales,  fapatero,  shoemaker,  christiano  nuevo,  or  con 
vert,  a  denizen  of  the  island  of  La  Palma.  At  the  head  is  the 
note  "  Pongase  toda  la  informacion  de  los  libros  generales.  Item 
lo  que  dixo  su  hijo  Silvestre  Gon9ales  en  su  processo,  quemado. 

Item  lo  que  dixo  Mencia  Vaez  su  muger  quemada  en  su 
confesion  en  su  processo. 

Item  lo  que  dixo  Duarte  Gronpales  su  hijo  en  su  processo  & 
confesion  que  fue  recivido  en  su  processo. 

Item  lo  que  dixo  Antonio  Gonpales  su  hijo  que  fue  peniten- 
ciado  en  su  processo. 

Item  lo  que  dixo  Ana  Gonpales  su  hija  muger  de  P°  Hrds  en 
su  processo  en  su  confesion. 

Item  lo  que  dixo  Duarte  Perez  hijo  del  dicho  Alvaro  Gon£ales 
en  su  processo  y  confesion. 

Item  lo  que  dixo  maestre  Diego  quemado  en  sus  confesiones." 

fol.  8  &. 

The  provanca  contra  Alvaro  Gon9ales  del  fiscal  is  dated 
23  Oct.  1524.  fol.  12. 

At  fol.  85  occurs  the  Interrogators  de  Alvaro  Gonpales, 
"  Por  las  preguntas  siguientes  sean  preguntados  los  testigos 
que  fueren  presentados  por  parte  de  Aluaro  Gon9alez  vecino  de 
la  palma  preso  en  el  officio  de  la  santa  ynquisicion  en  el  pleyto 
que  contra  el  tracta  el  bachiller  Pero  de  Gongora  fiscal  del  dicho 
santo  officio. 

1.  Primeramente    si    conoscen    al    dicho   Aluaro    Gon9alez 
preso  &  si  conoscen  al  dicho  bachiller  Pero  de  Gongora  Kegidor 
de  Canaria  fiscal  del  Santo  officio  &  de  quanto  tiempo  a  esta 
parte,  etc. 

2.  Ytern   si   saben,  etc.,  que   el  dicho   Alvaro   Gon9alez  es 
natural   del   lugar   de    Castil   bianco   que  es   en   el   Keyno  de 
Portugal  donde  binieron  su  padre  y  madre  del  dicho  Alvaro 
Gon9alez  y  lo  dexaron,  etc. 

3.  Yten  si  saben,  etc.,  que  en  el  dicho  lugar  de  Castil  bianco 
el  dicho  Alvaro  Gon9alez  se  convertio  a  nuestra  santa  fee  catholica 
de  los  christianos  por  su  grado  &  voluntad  &  como  hombre  alum- 
brado  de  Dios,  y  que  no  lo  hazia  fingidamente  segun  la  voluntad 
&  zelo  que  mostro  al  tiempo  que  se  convertio  etc. 

4.  Yten  si  saben,  etc.,  que  en  lo  dicho  lugar  de  Castil  bianco 
tenia  el  dicho  Alvaro  Gon9ales  parientes  Judios,  &  en  lo  dicho 
lugar  bivian  otros  Judios  muchos  que  no  eran  sus  parientes,  &c. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  73 

7.  Iten  sy  saben,  etc.,  que  el  dicho  Alvaro  Gonpalez  asy  se 
convirtio  a  nuestra  santa  fee  catholica  y  se  salio  e  aparto  del 
dicho  lugar  de  Castil  bianco  sienpre  a  biuido  como  bueno  y 
catholico  Christiano  tratandose  &  communicandose  en  carridad  & 
proximidad  a  los  Christianos  sus  vecinos  en  los  dichos  lugares 
donde  a  bivido,  &  teniendo  muchos  amigos  Christianos  &  comu- 
nicandose  con  ellas  estrechamente  &  haziendoles  buenas  obras  & 
buena  vezindad. 

17.  Iten  sy  saben,  etc.,  que   el  dicho  Alvaro   Gonpalez  es 
hombre  viejo  de  hedad  de  setenta  aiios  poco  mas  o  rnenos,  & 
doliente,  &  muy  lisyado,  &  hombre  mal  sano  de  muchos  anos.     A 
esta  parte  digan  los  testigos  lo  que  cerca  desto  saben,  etc. 

18.  Yten  sy  saben,  etc.,  que  por  las  dichas  enfermedades  y 
lesyones  de  muchos  anos  a  esta  parte  a  sydo  aconsejado  el  dicho 
Alvaro  Gonpales  de  los  medicos  y  cirujanos  que  le  an  curado  de 
las  dichas  enfermedades  y  lysyones  que  coma  carrne  aunque  sean 
dias  prohibidos  y  que  no  comiese  pescado  por  ser  muy  contrario  y 
dafioso  a  su  salud,  etc. 

20.  Yten  sy  saben,  etc.,  que  el  dicho  Alvaro  Gon9alez  es 
lisyado  especialmente  en  los  miembros  de  la  generapion,  y  por 
ser  asy  lisyado  &  muy  viejo  saben  &  creen  &  tienen  por  cierto  los 
testigos  y  por  sus  enfermedades  que  de  mucho  tiempo  a  esta 
parte  es  ympotente  &  ynhabile  para  se  ayuntar  carrnalmente  con 
muger  digan  los  testigos  lo  que  cerca  desto  saben,"  &c. 

The  list  of  witnesses  against  the  accused  "  Testigos  de  tachas 
de  Aluaro  Goncalez  fapatero  de  la  palma"  at  fol.  140  is  a  lengthy 
roll  of  about  sixty  names. 

The  Sentencia  de  Alvaro  Gonpalez  sets  out  the  accused  as 
"  Christiano  nuevo  de  Judyo,  vecino  de  la  ysla  de  San  Miguel  de 
la  palma  que  es  en  este  obispado  de  Canaria ; "  he  is  "  relaxado  a 
la  justicia  y  bra9O  seglar  y  al  muy  noble  Senor  Diego  de  Herrera, 
governador  de  esta  ysla  y  a  su  lugar  teniente  y  a  otras  quales- 
quier  Justicias  a  las  quales  efetuosamente,  quanto  de  derecho 
podemos  y  devemos,  rogamos  e  exoramos  que  se  ayan  con  el 
piadosa  y  beninamente  y  declaramos  todos  los  biene's  y  hazienda 
del  dicho  Aluaro  Gon9alez  desde  veynte  anos  a  esta  parte  que 
los  delictos  comecyo  aver  sido,"  etc.  (fol.  169  fr,  170.)  The 
sentence  was  delivered.  24  Feb.,  1526.  fol.  170  b. 

The  final  paragraph  of  the  Process  is  as  follows :  "  El  qual 
dicho  Aluaro  Gon9alez  fue  luego  entregado  al  dicho  gobernador 


74  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

y  su  teniente  y  a  Melchior  de  Palencuela  alguazil  .  .  .  .  los 
quales  los  llebaron  en  su  poder  luego  en  presencia  de  todos  los 
susodichos  y  de  la  mucha  gente  que  fue  con  ellos."  fol.  171. 

(The  preceding  paragraph  at  fol.  170  b.  gives  an  account  of 
the  details  of  the  proceedings  when  the  handing-over  of  the 
accused  to  the  secular  authorities  took  place.) 


2.  Process  against  Silvestre  Gonpalez,  ^apatero,  christiano 
nuevo,  vecino  de  la  ysla  de  la  palma.  Similar  in  general 
features  to  the  above  process  against  his  father  Alvaro.  At  the 
foot  of  the  title  are  the  words  "  concluso  sentenciado." 

The  list  of  witnesses  occurs  at  fol.  260.  "  Testigos  de  Sylvestre 
Gonpalez  de  tachas,"  etc. 

The  proceedings  begin  on  the  10th  of  January,  1525. 
(fol.  173),  and  are  carried  down  in  this  volume  to  the  31st 
January,  1526.  At  the  close  is  the  following  entry  relating  to 
the  pestilence : — "  El  licenfiado  Joan  de  Santa  cruz,  vecino  de 
la  ysla  de  la  palma,  voto  en  los  prirneros  votos  y  en  estos  no  por 
que  se  partio  antes,  y  se  fue  a  su  casa  a  la  dicha  ysla  de  la  palma 
a  causa  que  esta  ciudad  de  Canaria  se  dafio  de  pestilencia  y  no 
quiso  esperar  mas  en  ella."  (fol.  297.)  fol.  172. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  75 


VOLUME  I.    (SECOND  SERIES). 
PROCESOS.    A.D.  1524-1555. 

1.  T  A  PALMA.  Pro£eso  contra  Ana  Gon£alez  muger  de 
J-J  Pedro  Fernandes  de  la  Brena,  hija  de  Alvaro  Gonpalez 
e  de  Mencia  Vaez,  quemados  hereges  vezinos  de  la  Palma. 
Heregias.  Confiesa  dada  en  fiado  en  la  ysla  de  la  Palma.  Yotado 
y  sentenciado."  The  record  of  the  process  against  Ana  Gon£alez, 
(wife  of  Pedro  Fernandes  de  la  Brefia,  daughter  of  Alvaro  Gon£alez 
and  Mencia  Vaez,  burned  as  heretics,  inhabitants  of  the  Island 
of  La  Palma),  for  heresies.  The  proceedings  began  on  3rd  July, 
1524,  before  the  Rev.  Seiior  Don  Martin  Ximenez,  chantor 
inquisitor  and  provisor  of  Canary  in  the  Royal  City  of  Las 
Palmas.  fol.  1. 

After  a  long  hearing  of  many  witnesses,  the  case  was  disposed 
of  by  the  following  sentence  and  subsequent  abjuration  and  final 
proceedings. 

*J<  Ana  Gonfales. 

Por  nos  el  licenpiado  Don  Luys  de  Padilla,  thesorero  de  la 
cathedral  yglesia  de  Canaria,  ynquisidor  contra  la  heretica 
pravedad  e  apostasia  en  las  yslas  y  obispado  de  Canaria  e  su 
districto  por  acturidad  appostolica  nonbrado  por  el  muy  yllustre 
y  Reverendisimo  Seiior  Don  Alonso  Manrrique  ar^obispo  de 
Se villa  ynquisidor  general  en  los  reynos  e  senorias  de  la  sacra 
y  real  .magestad  del  enperador  Don  Carlos  nuestro  Rey  e  Senor 
e  de  su  consejo,  e  Don  Gil  Fuentes  arcediano  de  Canaria, 
provjsor  e  ynquisidor  hordinario  en  estas  dichas  yslas  e  obispado 
de  Canaria  por  el  muy  magnjfico  y  muy  reverendo  Senor  Don 
Luys  Vaca  Obispo  de  Canaria,  maestro  de  su  magestad  e  de  su 
consejo : — 

Visto  y  con  diligenpia  exsamjnado  un  pro£eso  de  pleyto  que 
ante  nos  ha  pendido  y  pende  sobre  razon  del  crimen  e  delicto 
de  la  heregia  e  apostasia  contra  Ana  Gon9ales  muger  de  Pedro 
Hernandes  de  la  Brefia,  vezina  de  la  ysla  de  Sant  Miguel  de  la 
palma,  que  presente  esta,  hija  de  Alvar  Gon^ales  e  Mencia  Vaez, 


76  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Christianos  nuevos  de  Judios,  condepnados  por  el  crimen  y 
delicto  de  la  heregia  y  apostasia  por  este  sancto  ofipio,  la  qual 
por  ynformapion,  en  los  libros  registros  deste  sancto  oficio,  res- 
cebyda  estava  arnonestada  e  testificada  del  crimen  y  delicto  de 
la  heregia  y  apostasia,  mediante  la  qual  dicha  ynformapion  fue 
mandada  prender  y  trayda  presa  a  la  carpel  deste  sancto  ofipio, 
y  aviendo  sydo  trayda  a  la  abdiencia,  syendo  en  ella  requerida  y 
arnonestada  de  parte  de  Dios  nuestro  Senor  y  de  su  gloriosa  y 
bendita  madre  dixese  y  confesase  todas  las  cosas  en  que  ovyese 
ofendido  a  Dios  nuestro  Senor  e  a  nuestra  Sancta  fee  Catholica, 
porque  faziendo  asy  se  usaria  con  ella  de  toda  clemenpia  y 
misericordia,  en  otra  manera  se  oyria  el  fiscal  deste  sancto  oficio 
para  en  todo  fazerse  justipia,  la  qual  dicha  Ana  Gonpales  dixo 
que  ella  es  hija  de  Alvar  Gonpales  y  de  Menpia  Yaez,  vezinos 
que  fueron  de  la  ysla  de  la  palma,  christianos  nuevos  de  Judios 
que  fueron  traydos  presos  a  esta  Qibdad  por  este  sancto  oficio  y 
que  avya  oydo  dezir  que  aquj  avyan  quemado  a  los  dichos  sus 
padres,  y  que  ella  hera  de  edad  de  treynta  afios  poco  mas  o 
menos,  y  que  hera  y  es  casada  con  Pedro  Hernandes,  labrador, 
vezino  de  la  ysla  de  la  palma  podia  aver  diez  y  syete  anos  que 
caso  con  el,  y  que  queria  dezir  y  confesar  todo  lo  que  supiese 
asy  de  sy  mesmo  como  de  otras  personas  y  demandar  mjsericordia 
de  lo  que  fuese  en  culpa,  y  dixo  y  confeso  que  bivyendo  los 
dichos  sus  padres  en  las  yslas  de  los  Apores,  prendieron  al  dicho 
Alvar  Gonpales  su  padre  porque  dezian  que  dava  higas  en  la 
yglesia  al  sacramento  quando  dezian  mjsa  por  debaxo  de  la  capa, 
y  que  estuvo  mucho  tiempo  preso,  que  a  su  parescer  seria  un 
afio  poco  mas  o  menos,  e  que  su  madre  Menpia  Yaez  fue  sobre 
ello  a  Portugal,  y  despues  supo  como  lo  avyan  puesto  a  la  puerta 
de  la  iglesia,  y  asy  mismo  dixo  y  confeso  la  dicha  Ana  Gonpales 
que  estando  los  dichos  Alvar  Gonpales  y  Menpia  Yaez  sus  padres 
en  las  ys]as  de  los  Apores  les  avya  vysto  muchas  vezes  fablar  en 
Ebrayco  cerrado.  Y  que  quando  fablavan  en  Ebrayco,  lo  hablavan 
algunas  vezes  en  apartado  y  otras  vezes  en  la  cama  quando 
estavan  acostados,  y  que  alii  no  les  avya  vysto  faser  otra  cosa 
ny  que  a  la  sazon  hera  muchacha  y  no  myrava  en  ello,  y  que 
despues  de  lo  suso  dicho  los  dichos  sus  padres  se  avyan  ydo  a 
bivir  a  Gibraleon  que  es  en  Castilla  en  el  condado  de  Njebla  y 
que  al  tiempo  que  alii  estovyeron  vido  un  dia  que  a  su  creer 
no  hera  dia  de  comer  carne,  qu'el  dicho  Alvar  Gonpales  su  padre 
estando  sentado  a  la  mesa  pidio  a  la  dicha  Menpia  Yaez  su 
inuger  que  le  diese  un  pedapo  de  carne  que  estava  en  una  olla, 


IN  THE  CANABY  ISLANDS.  77 

y  que  la  dicha  Menpia  Vaez  avya  dicho  "  agora  yo  vos  digo  que 
por  esta  carne  vos  ban  de  quemar  que  no  quereys  syno  porfiar 
a  comella,"  y  qu'el  dicho  Alvar  Gronpales  avya  tornado  un  plato 
de  la  mesa  y  lo  arojo  a  la  dicha  Menpia  Yaez  y  le  dio  en  un 
brapo  y  la  herio  y  hizo  una  cuchillada. 

Y  asy  mjsmo  dixo  y  confeso  que  de  la  dicha  Villa  de 
Gibraleon  se  avyan  venjdo  a  bivyr  los  dichos  sus  padres  y  la 
dicha  Ana  Gon£ales  a  la  ysla  de  Sant  Miguel  de  la  palma,  y  que 
alii  bivyan  en  una  casa  junto  a  la  pozo  de  con9ejo  y  alii  avya 
visto  a  la  dicha  Mengia  Vaez  su  madre  muchas  vezes  quando 
guisava  pierna  de  res  ora  fuese  carnero  o  cabra  o  cabrito  o  de  qual- 
quier  cosa,  que  antes  que  la  pusyese  a  guysar  abria  la  pierna  y 
le  sacava  vn  nervyo  que  estava  dentro,  que  los  Portugueses 
Hainan  lande,  y  que  la  dicha  Ana  Gronfales  avya  preguntado  un 
dia  a  la  dicha  Menpia  Vaez  su  madre  que  para  que  quytava 
aquello,  la  qual  le  avya  respond  ido  que  porque  se  asase  mas 
ayna,  y  que  asy  mjsmo  vya  a  la  dicha  su  madre  Menyia  Vaez 
qujtar  el  sebo  de  la  carne,  y  que  asy  avya  vysto  a  la  dicha  su 
madre  que  algunas  vezes  fazia  de  masa  en  un  harnero  y  que  lo 
cozian  en  una  sarten  con  mjel  y  que  comyan  dello  los  dichos 
Alvaro  Gon9ales  y  Mencia  Vaez,  y  davan  dello  a  la  dicha  Ana 
Gonpales  y  a  Sylvestre  Gonpales  su  hijo  y  a  otras  personas  y 
los  dichas  Alvar  Gon9ales  y  Menfia  Vaez  dezian,  que  aquellos 
comyan  los  Judios  en  su  tiempo,  y  que  aquello  que  fablavan  de 
los  Judios  de  lo  que  fazian  y  de  lo  que  comjan  en  las  pascuas 
que  lo  parlavan  los  dichos  Alvar  Gon9ales  y  Meii9ia  Vaez  estando 
solas  a  parte  y  que  algunas  vezes  la  dicha  Ana  Gon9ales  les  oya 
fablar  y  que  nonbravan  Moysen  e  Ysaque,  y  otros  nonbres  y 
cosas  que  no  entendia,  y  que  un  dia  la  dicha  Men9ia  Vaez  su 
madre  le  dio  un  poco  de  harina  y  le  mando  que  la  amasase  en 
un  lebrillo,  y  que  la  dicha  Ana  Gon9ales  lo  tomo  y  le  dixo  que 
le  diese  la  sal  que  avya  de  llevar  y  el  furmento  o  levadura,  y 
que  la  dicha  Men9ia  Vaez  le  avya  dicho  que  callase  en  mala  ora 
y  amasase  que  ya  lo  tenya,  y  que  a  la  sazon  entro  una  vezina  y  la 
dicha  Menyia  Vaez  tomo  la  masa  y  frio  del  la  en  una  sarten  y 
dio  a  la  Ana  Gon9ales,  y  quedo  otra  poca  de  masa  de  la  qual  la 
dicha  Men9ia  hizo  un  bollo  o  dos  en  el  fuego,  y  que  estonces  la 
dicha  Ana  Gon9ales  no  syntio  que  cosa  hera,  syno  despues  como 
se  dixo  en  la  palma  que  avyan  quemado  a  los  dichos  sus  padres 
Alvaro  Gon9ales  y  Men9ia  Vaez  por  hereges,  e  diziendo  algunas 
cosas  que  avyan  fecho  dezian  que  fazian  pan  an9iano  frito  en 
azeyte,  y  por  esta  razon  se  avya  acordado,  y  fasta  estonces  no 


78  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

avya  caydo  en  ello,  y  asy  mismo  dixo  y  confeso  que  vido  muchas 
vezes  al  dicho  Alvar  Gon^ales  su  padre  sentado  en  su  casa  y  que 
venjan  alii  muchas  personas  a  oylle  entre  los  quales  venja  mastre 
Diego  que  fue  condenado  por  este  santo  olicio,  y  estava  presente 
Menpia  Vaez  que  asy  mjsmo  fue  condenada,  muger  del  dicho 
Alvar  Gonpales,  y  que  el  dicho  Alvar  Gon9ales  hablava  de 
Moysen  y  de  otras  nonbres  del  tiempo  de  las  justi£ias  y  contava 
como  ystorias,  lo  qual  dezia  y  fablava  claramente,  y  la  dicha  Ana 
Gonfales  no  pensava  que  fuese  malo  porque  lo  dezia  delante  de 
todos  los  que  lo  querian  oyr,  mas  que  algunas  vezes  estando 
solos  los  dicho  Alvar  Gon9ales  y  Men^ia  Vaez  sus  padres  y  otra 
9ierta  persona  fablavan  en  lengua  que  la  dicha  Ana  Gon^ales  no 
entendia,  y  que  cree  que  hera  Ebrayca  y  que  desta  maiiera 
no  fablavan  syno  entre  ellos  y  poco.  Y  asy  mjsmo  dixo  y 
confeso  la  dicha  Ana  Gon9ales  que  estando  sus  padres  acostados 
yendose  ella  acostar  hizo  la  serial  de  la  cruz  para  acostarse,  y  que 
la  dicha  Men9ia  Vaez  su  madre  dixo  al  dicho  Alvar  Gon9alez 
"  Mira,  non  veds  alia  a  vosa  filla,"  y  que  estando  la  dicha  Ana 
Gon9ales  en  el  termino  de  la  Brefia  en  una  fazienda  que  tiene 
su  marido  yendo  algunas  vezes  a  la  villa  a  casa  de  los  dichos 
Alvar  Gon9ales  y  Men9ia  vaez  sus  padres,  hallava  alii  muchas 
vezes  a  maestre  Diego,  cirujano,  que  estava  con  los  dichos  sus 
padres  dentro  en  una  casylla  y  que  hablavan  cerrado  que  ella 
no  los  entendia  a  mas  de  que  algunas  vezes  les  oya  nonbrar 
nonbres  de  Judios,  Moysen,  e  Ysac,  y  otros  que  no  se  acuerda. 
Y  que  asy  mismo  la  dicha  Ana  Gon9ales  vya  qu.'el  dicho  su 
padre  y  la  dicha  Men9ia  Vaez  fablavan  con  cierta  persona, 
christiano  nuevo  de  Judio,  cerrado  que  no  los  entendia,  y  que 
estava  a  las  dichas  platicas  otra  persona,  y  que  asy  mysmo  avya 
oydo  dezir  qu'el  dicho  Alvar  Gon9ales  su  padre  avya  dado  a  un 
Judio  que  estava  preso  en  la  car9el  un  cordero,  y  asy  mismo  la 
dicha  Ana  Gon9ales  dixo  y  confeso,  que  despues  de  ser  casada 
con  el  dicho  Pedro  Hernandes  su  marido,  pesando  como  pesava 
a  los  dichos  Alvar  Gon9ales  y  Men9ia  Vaez  por  se  aver  casado 
con  el  dicho  Pedro  Hernandes  por  ser  christiano  viejo,  el  dicho 
Alvar  Gon9ales  se  pelaba  las  barbas  y  la  dicha  Men9ia  Vaez  se 
mesava  los  cabellos,  y  que  el  dicho  Alvar  Gon£ales  en  presencia 
de  la  dicha  Men9ia  Vaez  le  avya  dicho  "hija  la  ley  de  los 
Judios  hera  muy  buena  y  mjra  quand  buena  hera  que  los 
parientes  se  podian  casar  con  los  parientes,  y  este  con  quien  te 
casaste  es  un  perro  vellaco,  que  no  te  ha  de  mantener,  sy  tu 
quyeres  yo  te  enbyare  a  Lisbona  a  casa  de  una  tu  tia  que  es  muy 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  79 

rica  y  ella  te  casara  con  un  pariente  suyo."  Y  que  le  avya  dicho 
que  dixese  al  dicho  su  marido,  y  que  ella  syenpre  dezia  que  no 
queria.  Y  que  un  dia  vido  que  los  dichos  Alvar  Gonpales  y 
Mencia  Vaez  sus  padres  hablavan  a  Sylvestre  Gonpales  su  hijo, 
y  le  dezian  y  comunjcavan  entre  sy  de  la  querer  enbyar  a  Lisbona, 
y  que  no  avya  mas  syno  tapalla  la  boca  y  metella  en  un  barco, 
y  que  la  dicha  Ana  Goncales  lo  avya  fecho  saber  al  dicho  Pedro 
Hernandes  su  marido,  el  qual  vyno  y  la  llevo  y  saco  de  casa  de 
los  dichos  sus  padres. 

Y  asy  misrno  dixo  y  confeso  el  dicha  Ana  Gon pales  que 
algunos  dias  a  la  dicha  Mencia  Vaez  su  madre  no  le  vya  comer 
en  todo  el  dia  fasta  la  noche,  y  que  a  la  noche  le  veya  sentarse  a 
penar  de  Raposo,  y  que  muchas  vezes  veya  que  en  todos  los  dias 
de  la  semana  los  dichos  sus  padres  mandavan  enpender  candiles 
y  poiiellos  en  la  tienda  y  a  la  casa.  Y  que  se  acordaua  que 
muchas  vezes  vya  y  oya  fablar  a  los  dichos  Alvar  Gonpales  y 
Mencia  Vaez  sus  padres,  y  el  dicho  Alvar  Gonpales  dezia  que 
Dios  nuestro  sefior  avya  sacado  a  los  Judios  al  desyerto  y  que 
alii  les  daua  a  comer  la  mana,  y  que  les  sabyan  lo  que  comyan  a 
lo  que  ellos  querian,  y  la  ley  de  los  Judios  hera  buena,  y  que  en 
mala  ora  la  avyan  perdido  los  Judios.  Y  que  quando  lo  suso 
dicho  dezia  daua  con  la  cabepa  para  abaxo  y  para  arriba  me- 
neandola.  Y  que  asy  mjsmo  dezia  qua  Moysen  se  avya  sobido 
al  pielo  y  que  los  Judios  le  avyan  quemado  al  hato.  Y  que 
otras  vezes  le  vya  fablar  con  otras  personas  en  las  cosas  de  la  ley 
de  los  Judios,  y  que  no  tenja  memoria  de  lo  que  fablaua  mas  que 
lo  hablaua  publicamente  a  quantos  lo  querian  oyr.  Y  que 
algunas  vezes  le  dezia  el  dicho  Alvar  Gonpales  "  tu  no  quisyste 
syno  casarte  con  este  can  "  (diziendolo  por  el  dicho  su  marido), 
"  enojaste  me  en  ello."  Y  la  dicha  Ana  Gonpales  entendia  que 
lo  dezia  por  ser  christiano  viejo  el  dicho  su  marido.  Y  que  el 
dicho  Alvar  Gonpalas  lo  dezia  "  da  lo  al  diable  que  es  un  can, 
que  son  unos  canes  que  andan  piegos,"  y  que  esto  le  dezia  dando 
con  la  cabepa  fazia  abaxo  e  fazia  arriba,  y  que  la  ley  de  los 
Judios  hera  buena  y  que  los  Judios  heran  buenos,  y  quo  lo  suso- 
dicho  dezia  el  dicho  Alvar  Gonpales  ante  muchas  personas  a 
manera  de  cuento,  y  que  asy  mesmo  hablando  el  dicho  Alvar 
Gonpales  con  la  dicha  Menpia  Vaez,  le  dezia  que  los  Judios 
avyan  ahorcado  a  Jhesu  Christo  de  una  col,  y  que  la  dicha  su 
madre  le  avya  respondido  fiertas  palabras  las  quales  ella  no 
entendio. 

Y  asy  mjsmo  dixo  y  confeso  la  dicha  Ana  Gonpales  que  se  le 


80  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

acordaua  que  syendo  moca,  mucho  tiempo  fa,  estando  el  dicho  su 
padre  Alvar  Gonpales  hablando  con  algunas  personas  sobre  los 
que  hurtauan,  dixo  al  dicho  su  padre,  "  como,  padre,  Jhesu 
Christo  no  mando  que  no  hurtasen,"  y  qu'el  dicho  su  padre  le 
avya  respondido  diziendo  "  no,  que  Dios  mando  a  los  Judios  que 
robasen  a  los  Egepianos." 

Y  asy  mjsnio  dixo  y  confeso  la  dicha  Ana  Gon  pales  que 
despues  de  casada,  quytava  la  landrezilla  a  la  pierna  de  la 
carne,  y  que  aquello  fazia  porque  le  dezian  faziendolo  se  asava 
mejor.  Y  syendo  preguntado  sy  por  las  cosas  que  los  dichos  sus 
padres  le  dezian  y  aconsejavan,  y  por  las  que  les  vyo  dezia  y 
hazer  sy  en  alguno  tiempo  avya  tenjdo  o  tuvo  dubda  alguna  en 
las  cosas  de  miestra  sancta  fee  Catholica,  y  creyo  que  la  ley  de 
los  Judios  fuese  buena  como  sus  padres  lo  dezian  y  que  en  ella 
se  pudiese  salvar,  a  lo  qual  dixo  y  respondio  la  dicha  Ana 
Gonpales  que  nunca  plugujese  a  Jesu  Christo  que  tal  ovyese 
creydo  syno  que  por  el  un  oydo  le  entravan  las  palabras  que  a 
sus  padres  cerca  desto  oya  y  por  el  otro  le  salian,  porque  en 
aquel  tiempo  no  tenja  sentido  en  lo  que  ellos  dezian.  Y  que 
syenpre  avya  creydo  en  la  fee  de  Jhesu  Christo  y  se  avya  tenjdo 
y  tenja  por  Christiana  y  en  esta  fee  de  Jhesu  Christo  queria 
bivjr  y  morir,  y  que  sy  fa  dexado  de  dezir  lo  susodicho  avya 
sydo  porque  no  sabya  que  fuese  obligado  nj  sabja  que  cosa 
hera  la  santa  Ynquisicion,  y  que  es  verdad  que  lo  dexo  de  dezir 
porque  no  vynjese  mal  a  sus  padres  y  por  no  se  ver  afrentada  asy 
y  a  sus  hijos  y  que  asy  mjsmo  despues  que  los  dichos  Alvar 
Gonpales  y  Menpia  Vaez  sus  padres  fueron  presos  por  el  sancto 
oficio  de  la  Ynquisicion  algunas  personas  le  dezian  que  como 
estava  su  padre,  y  ella  respondia  con  enojo  diziendo  "  como  ha 
de  estar  que  esta  en  poder  de  aquellos  canes,"  lo  qual  dezia  por 
el  Sefior  ynquisidor  y  por  los  oficiales  del  Sancto  oficio  y  que 
ella  conospia  que  avya  errado  en  aquello  y  en  lo  demas  que 
confesada  tenja,  y  que  demandava  de  buen  corapon  y  de  buena 
voluntad  perdon  e  mjsericordia  y  penjtencia,  lo  qual  dixo 
muchas  vezes  y  con  lagrimas,  hincandose  de  rodillas,  y  a  lo  que 
della  se  pudo  conosper  con  arepentimjento. 

Y  asy  mismo  la  dicha  Ana  Gonpales  dixo  y  confeso,  syendo 
exsortada  y  amonestada,  que  ella  pedia  mjsericordia  y  que  venja 
con  voluntad  de  dezir  toda  la  verdad  de  lo  que  pasava  que  ella 
ovyese  hecho  o  vysto  hazer  a  otras  personas  e  dixo  que  quando  ella 
estava  en  casa  de  Alvar  Gonpales  su  padre,  el  dicho  su  padre  le 
dezia  "rnira  hija  que  la  ley  de  los  Judios  es  muy  buena  y  estos 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  81 

perros  destos  Christianos  and  an  piegos,  que  quando  Moysen  llevo 
los  Judios  al  desyerto  le  dixeron  los  Judios  que  les  diese  ley  en 
que  bibyesen,  y  Moysen  les  dixo  que  le  aguardasen  ay,  que  el 
yva  a  la  busear  al  pielo,  y  que  les  dixo  que  avya  de  venjr  desde 
a  quarenta  dias,  y  se  quedaron  alii  los  Judios,"  y  que  le  dezia  el 
dicho  Alvar  Gonpales  a  la  dicha  Ana  Gonpales  "  mas  mjra  hija 
que  fueron  nepios  que  contaron  las  noches  con  los  dias,  y  no 
esperaron  mas  de  veynte  dias,  y  que  quedo  alii  un  hermano  de 
Moysen,  y  lo  querian  matar  porque  les  diese  ley,  y  el  dicho 
hermano  de  Moysen,  les  dixo  que  hiziesen  fuego,  y  que  echasen 
alii  quanto  aver  tenjan,  y  que  de  alii  saldria  ley  en  que 
creyesen,  y  que  salio  de  alii  una  tora."  Y  que  la  dicha  Ana 
Goncales  avya  preguntado  al  dicho  su  padre  que  que  cosa  hera 
tora,  y  el  dicho  Alvar  Gonpales  le  avya  dicho  que  hera  un 
bezerro,  y  que  todas  las  dichas  palabras  dezia  el  dicho  Alvar 
Gonpales  a  la  dicha  Ana  Gonpales  y  a  Menpia  Yaez  su  madre,  y 
que  ansy  mesmo  le  dezia  el  dicho  su  padre  que  los  gentiles 
tenjan  ydolos  en  que  creyan  y  que  los  tenjan  en  car  gas  a  vender  y 
creyan  en  ellos,  y  que  como  la  dicha  Ana  Gon9ales  hera  mopa  y 
no  estava  ynstruyda  en  la  fee  y  como  veya  a  su  padre  e  madre 
fazer  lo  que  dicho  tiene  y  los  veya  en  aquella  mala  ley,  que  la 
dicha  Ana  Gonpales  creya  tanbyen  en  todo  aquello  que  su  padre 
le  dezia  y  que  pensava  y  creya  que  hera  ansy  como  se  lo  dezia,  y 
que  demandava  y  demanda  mjsericordia  con  lagrimas  de  los  ojos 
y  que  se  arepentia  de  su  pecado  porque  avya  creydo  en  la  ley  de 
Moysen  por  lo  que  su  padre  le  dezia= 

Y  que  tanbyen  lo  dezia  a  Sylvestre  Gonpales  su  hermano  que 
fue  condepnado  en  este  Sancto  oficio,  y  que  ansy  mesmo  el 
dicho  su  padre  la  qujso  casar,  y  enbyo  al  dicho  Sylvestre  su 
hermano  y  a  la  dicha  Men9ia  Yaez  su  madre  a  la  ysla  de  la 
madera  por  un  Judio  para  casar  ]a  con  el,  y  lo  truxeron  a  la  ysla 
de  la  palma  y  el  dicho  su  padre  le  dixo  que  se  adrecase  que  la 
queria  casar  con  aquel  honbre,  e  qua  una  vezina  suya  le  avya  dicho 
que  lo  diese  al  diablo  que  hera  Judio,  y  que  como  supo  que  hera 
Judio  nunca  qujso  casarse  con  el,  por  cosas  que  hizieron  en  ella, 
y  que  despues  le  traxeron  un  tornadizo  que  hera  de  la  torre  de 
Mancorvo  para  la  casar  con  el,  y  porque  le  dixeron  que  hera 
tornadizo  no  se  avya  querido  casar  con  el,  y  qu'el  dicho  su  padre 
la  avya  encerrado  con  el  dicho  tornadizo  en  su  casa  y  se  fuerou 
todas  de  casa  y  cerravan  las  puertas  y  la  avyan  dexado  con  el,  y 
qu'el  dicho  tornadizo  le  avya  dicho  que  se  casase  con  el,  y  que 
ella  se  avya  defendido  con  palabras,  diziendo  que  no  se  casaria 

G 


82  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

con  honbre  Judio  nj  tornadizo,  y  que  sobre  esto  los  dichos  sus 
padres  le  davan  miiy  mala  vida,  y  que  ella  se  avya  casado  a 
hurto  con  un  christiano  viejo  que  se  llama  Pedro  Hernandes  y  es 
Portugues,  y  que  despues  de  casada,  los  dichos  Alvar  Gonpales  y 
Menpia  Vaez  sus  padres  le  sacavan  los  ojos  y  le  dezian  que 
porque  se  avya  casado  con  aquel  perro  Christiano,  que  sy  queria 
yrse  a  Lisbona  que  ellos  la  enbyarian  alia  a  casa  de  una  su  tia 
para  que  la  casase  con  un  su  pariente,  que  los  Judios  byen 
podian  casarse  unos  parientes  con  otros,  y  que  lo  hiziese  por  que 
estos  vellacos  Christianos  no  saben  lo  que  se  hazen  y  andan 
ciegos,  y  que  quando  el  dicho  su  padre  la  ynpuso,  como  dicho 
tiene,  en  la  creenyia  de  la  ley  de  Moysen  como  confesado  tiene, 
hera  syendo  donzella  de  hedad  de  treze  a  catorze  arios. 

Y  asy  mesmo  dixo  y  confeso  la  dicha  Ana  Gonpales  que  por 
lo  que  el  dicho  su  padre  le  avya  dicho  syendo  donzella  segund 
confesado  tenja,  que  despues  de  casada,  estando  en  su  casa  quatro 
o  pinco  arios  creyo  todavya  en  la  ley  de  Moysen,  y  estuvo 
dubdosa  en  la  fee  de  Jhesu  Christo,  fasta  que  ovo  hijos  del  dicho 
su  marido  y  tovieron  fazienda.  Y  que  despues  deste  tiempo  el 
dicho  su  marido  la  avria  ynstruyda  en  nuestre  sancta  fee  catholica 
y  creyo  verdaderamente  en  ella,  y  en  ella  dixo  que  protestava 
bivir  y  rnorir,  lo  qual  todo  juro  en  forma  de  derecho  ser  verdad. 

Y  asy  mjsmo  parespe  que  estando  ante  nos  en  nuestra 
abdienpia  la  dicha  Ana  Gonpales,  syendole  ley  das  por  nuestro 
rnandado  las  dichas  sus  confesyones  que  en  el  dicho  su  propeso 
hizo,  y  aviendo  della  por  nos  sydo  res£ebido  juramento  en  forma 
de  derecho  por  el  nonbre  de  Dios  y  de  Santa  Marja  y  serial  de 
cruz  y  crucifixo  y  sanctos  evangelios  que  toco  con  su  rnano 
derecha  corporalmente,  dixo  ser  verdad  lo  contenjdo  en  las  dichas 
sus  confisiones  y  que  ella  las  avya  dicho  y  confesado  y  que  las 
aprovava  y  ratificava,  y  sy  hera  nefesario  las  dezia  y  confesava 
de  nuevo  ante  nos,  de  su  libre  y  espontanea  voluntad,  y  que  asy 
de  lo  en  las  dichas  sus  confisyones  contenido  como  de  lo  que 
confesara,  sy  a  su  mernoria  ovyera  venjdo,  se  arepentia  y  pedia  a 
Dios  nuestro  Senor  perdon,  y  a  nos  penjtencia  con  mjsericordia,  lo 
qual  pares9e  que  dixo  con  muestras  de  contricion  y  lagrimas,  y 
que  queria  byvir  y  morir  en  nuestra  sancta  fee  Catholica 
Christiana  y  apartarse  de  los  errores  en  que  avya  estado  y  ser 
reconciliada  e  reyncorporada  a  la  sancta  madre  yglesia  y  a  la 
unjon  della.  Y  vjsto  todo  lo  demas  que  ver  y  exsamynarse  avya 
avido  nuestro  acuerdo  e  deliberapion  sobre  todo  con  personas 
sabyas  y  de  £iencia  e  con9iencia  sigyendo  su  voto  y  parecer  y 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  83 

tenjendo  a  Dios  ante  nuestros  ojos  del  qual  todo  justo  y  recto 
juizio  propede : — 

CHRISTI  NOMINE  YNVOCATO, 

Fallamos  que  devemos  pronunpiar  y  pronunciamos  declarar 
y  declaramos  la  dicha  Ana  G-onpales  aver  sydo  herege  e  apostata 
de   nuestra   Sancta  fee  Catholica   Christiana  e  aver   creydo   la 
mortifera  ley  de  los  Judios  y  por  ello  aver  yncurrido  en  sentenpia 
de  excomunyon  mayor  y  en  todas  las  otras  penas  por  derecho 
contra  los  tales  hereges  y  apostatas  establepidas  desde  el  dia  que 
los  delitos  cometio  e  como  qujera  que  por  aver  permanes9ido  e 
perseverado  tantos  tiempos  en  el  dicho  error  e  no  lo  aver  confe- 
sado  tenyendo  oportunjdad  para  ello,  y  la  pudierainos  declarar 
por  tal  herege  relaxandola  a  la  justi^ia  e  brapo  secular,  pero  por 
quanto  en  lo  que  della  pudimos  conoscer  confeso  enteramente 
sus  delictos  y  error  con  entero  y  verdadero  arrepentimiento  que 
pares9io  aver  mostrado  y  pedido  mjsericordia  e  penjtenfia  e  ser 
reconciliada  e  reyncorporada  a  nuestra  sancta  madre  yglesia  e  a 
la  unyon  de  los  Catholicos  e  fieles  Christianos,  Y  que  protestava 
y  protesta  de   bivir  y  morir   en  nuestra  Sancta  fee   Catholica 
Christiana  y  abjurar  los  dichos  delictos  y  errores  y  cumplir  todas 
las  penjtenpias  que  por  nos  le  fuesen  ynpuestas  y  mandadas  fazer, 
Y  porque  nuestro  Senor  y  Eedenptor  Jhesu  Christo  es  mjseri- 
cordioso  con  los  pecadores  que  a  el  se  buelven  y  que  nuestra 
sancta  madre  yglesia  Catholica  tiene  syenpre  los  bra£os  abyertos 
a   los   que  a  ella   se   qujeren   convertir  y  convierten  y  que   a 
nynguno  que  a  ella  qujera  venjr  y  venga  jamas  pierra  la  puerta, 
sy  asy  es  que  la  dicha  Ana  Gon^ales  se  convierte  a  nuestra  sancta 
fee  catholica  con  puro  y  verdadero  cora?on  y  fee  no  fingida  nj 
symulada,  y  sy  abjurare  los  dichos  sus  errores  y  delictos  en  forma 
de  la  yglesia  y  cumpliere  todas  las  otras  penjtenfias  que  por  nos 
le  seran  ynpuestas  y  mandadas  fazer,  que  la  devemos  res^ebyr  y 
rescebymos  a  la  reconciliation  de  la  santa  madre  iglesia  y  al 
gremio  y  unjon  della  y  de  los  fieles  y  Catholicos  Christianos  y  a 
la  participapion  y  comunyon  de  los  santos  sacramentos,  Y  que 
le  devemos  mandar  y  mandamos  que  publicamente  abjure  los 
dichos  errores  y  delictos  de  heregia  y  apostasia  que  tuvo  y  creyo 
y  otra  qualqujer  espepie  della  en  forma  de  la  yglesia,  y  fecha  la 
dicha   abjurapion   le   mandamos    absolver   de    la   sentencja   de 
excomunyon  mayor  e  anatema  con  que  por  los  dichos  errores  ha 
estado  y  esta  ligada  y  la  restituymos  e  reyncorporamos  a  la  unjon 
e  gremio   de   los  Catholicos   christianos  e  participa£ion  de  los 

G  2 


84  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

santos  sacramentos,  e  declaramos  todos  sus  bienes  e  fazienda  de 
veynte  e  un  anos  a  esta  parte  que  los  delitos  cometio  aver  sydo  y 
ser  confiscados  y  aver  pertenes9ido  y  pertenesper  a  la  camara  e 
fisco  real,  e  por  tales  confiscados  los  declaramos,  Y  porque  se 
conosca  de  la  dieha  Ana  Gonpales  sy  anda  en  luz  o  en  tinieblas 
en  pena  y  penjtenpia  de  sus  culpas  y  errores,  le  condenamos  a 
carpel  por  tiempo  de  dos  anos  donde  por  nos  le  fuera  sefialado,  la 
qual  le  mandamos  que  guarde  y  este  en  ella  llorando  y  gimjendo 
los  dichos  sus  pecados  e  faziendo  penjtenpia  dellos,  fasta  que 
meresca  alcancar   perdon   de   nuestro   redenptor   Jhesu   Christo 
contra   quien   tan    grayemente  erro,  y  acatado  que  en  lo  que 
podiinos   conosper   de   la   dicha   Ana   Gonpales   tovo   verdadero 
arrepentimiento  de  sus  errores  e  culpas,  y  por  otras  justas  cabsas 
que  a  ello  nos  mueven  mandamos  que  entanto  que  el  abto  turare 
la  dicha  Ana  Gonpales  tenga  vestido  sobre  sus  vestiduras  un 
abito  amarillo  con  dos  cruzes  coloradas  el  qual  dicho  abito  por 
nos  le  sea  mandado  qujtar  aeabado  el  dicho  abto,  y  que  todos 
los  domingos  e  fiestas  de  guardar  vaya   a   oyr   mysa   mayor  y 
sermon   a   su    parrochia,  y   mas   los   mandamos    que   todos   los 
dias  de  su  vyda  confiese  tres  vezes  en  el  ano  sus  pecados,  la  una 
en  el  tiempo  de  la  quaresma  y  pascua  de  resurrepion  y  la  otra 
en    la   pascua   del    espiritu    sancto   y   la   otra   en   la  fiesta   de 
pascua  de  navydad,  y  que  respiba  el  santisymo  sacremento  a  lo 
menos  una  vez  en  el  ano  o  mas  sy  qujsyere  con  consejo  de  su 
confesor,  e  que  haga  e  cumpla  las  otras  penjtenpias  e  ayunos  e 
devociones  e  dispiplinas  que  por  nos  le  seran  mandados  fazer,  lo 
qual   todo   le   mandamos   que   asy  haga  e  cumpla   so  pena  de 
ynpenjtente  e  relapsa.     Y  declaramos  la  dicha  Ana  Gonpales  ser 
privada  de  todos  ofipios  y  benefipios  y  honrras  mundanas  e  ynabil 
para  que  perpetuamente  no  los  pueda  aver  nj  tener  de  nuevo,  e 
que  no  pueda  vestir  nj  traer  sobre  sy  nj  en  sus  vestiduras  seda 
oro  nj  plata  nj  perlas  nj  piedras  prepiosas  ny  corales  ny  otras 
joy  as  algunas  nj  vestir  grana  nj  chamelote  nj  pano  fino  nj  pueda 
vsar  nj  traer  todas  las  otras  cosas  que  por  leyes  y  prematicas 
destos  reynos  e  ynstruciones  deste  sancto  ofipio  le  son  proybidas 
so  pena  que  cay  a  e  yncurra  en  las  penas  contenjdas  en  las  leyes 
y  prematicas  destos  reynos  e  ynstrupiones  deste  sancto  ofipio,  y 
asy  lo  pronunciamos  e  declaramos  e  sentenpiamos  y  mandamos 
por  esta  nuestra  sentenpia  difinjtiva  en  estos  escriptos  y  por  ellos 
pro  tribunali  sedendo.  fol.  52-61. 

ibjuration  of  the  condemned  Ana  Gonpales.  fol.  61. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  85 

Petition  of  the  same  to  the  Inquisitor,  showing  that  "  vuestra 
paternjdad  sabe  como  en  la  sentenpia  que  contra  mj  se  dio  en  el 
abto  que  vuestra  paternidad  hizo,  me  dio  dos  anos  de  cai^eleria  en 
inj  casa  en  esta  villa  con  dos  leguas  al  deredor  de  la  casa,  y  yo 
quando  entre  en  esta  villa  de  santa  cruz  >%*  a  conplir  la  dicha 
carpeleria,  tome  por  fee  ante'l  notario  de  la  yglesia  desta  ysla  el 
dia  que  entrava  la  qual  fee  hago  presentapion  ante  vuestra 
paternjdad  sy  nescesario  es,  i  por  tanto  suplico  a  vuestra 
paternjdad  me  mande  al9ar  la  dicha  carpeleria  por  quanto  la 
tengo  compljda  e  se  complio  por  la  pasqua  de  espiritu  santo 
pasada  desta  presente  ano  en  que  estamos,  en  lo  qual  vuestra 
paternidad  me  hara  bien  e  merced,  cnja  vida  y  muy  reverenda 
persona  y  dinidad  de  vuestra  paternjdad  nuestro  Senor  prospere 
a  su  santo  servi^io,  etc.  fol.  66. 

The  imprisonment  was  quashed  by  the  Inquisitor,  10  Feb. 
1533.— "alco  la  carcelaria  que  por  la  dicha  sentenpia  le  esta 
puesta,  para  que  de  aquy  adelante  libremente  pueda  estar  e 
morar  doude  qujsyere  e  por  byen  tovyere  como  persona  libre  de 
la  dicha  carpeleria,"  etc.  fol.  67. 


2.  *J<  Proceso  de  Martjn  de  Ymaran,  Eeceptor  desta  santo 
ofi^io  contra  Lujs  de  Senabria,  vezino  de  la  ysla  de  Lancarote. 
En  15  de  Dizienbre  de  1532.  fol.  69. 

This  was  a  charge  of  disobedience  of  the  orders  of  the  Inqui 
sition  in  the  matter  of  sequestration  of  the  goods  of  a  person 
imprisoned  by  the  Inquisition  for  heresy  and  apostasy. 

The  denunciation  explains  the  nature  of  the  offence :  El 
Repebtor — Senabria.  En  xv  de  Djzienbre  MDXXXII  arios  ante 
el  Sefior  Ynquisidor  en  Lanyarote. 

* 

Muy  Keverendo  Sefior. 

Martin  de  Vmaran,  Ee?ebtor  de  este  Santo  oficio  de  la 
Ynquisicion  de  Canaria,  paresco  ante  el  Edo  padre  e  digo  que 
yendo  yo  por  su  mandado  e  como  Receptor  que  soy  del  dicho 
Santo  oficio  a  poner  en  secresto  ciertos  bienes  que  en  esta  ysla 
quedaron  de  Hernando  de  Xerez,  que  dizen  el  sordo,  que  esta 
preso  en  la  carpel  del  dicho  Santo  oficio  por  el  delicto  e  crimen 
de  la  heregia  e  apostasia,  yo  enbje  a  llamar  a  Lujs  de  Sanabria, 
vezino  desta  ysla,  porque  me  parescio  persona  abonada  para  poner 


86  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

e  thener  en  secresto  los  dichos  bjenes  e  le  nonbre  por  secrestador 
dellos,  el  qual  constado  yo  ser  Ke£eptor  del  dicho  Santo  oficio, 
como  es  notorio,  e  por  tal  he  serbido  e  syrbo  este  dicho  santo 
ofiyio,  no  enbargante  que  le  dixe  e  requeri  muchas  yezes  que 
se  encargase  de  los  dichos  bienes  delante  muchas  personas, 
uso  comjgo  de  mucha  malacrianpa  e  desacato,  diziendome 
que  no  queria  ser  secrestador  de  los  dichos  bienes  nj  queria 
hazerlo  que  le  mandava,  nj  me  conospia  por  recebtor,  e  que  le 
mostrase  las  provisiones  que  tenja  del  dicho  ofifio,  alyando  la 
mano  con  el  dedo  alto  de  cara  decia,  en  mucho  desacato  e 
menospres^io  mio  e  del  dicho  santo  ofi9io,  e  dixo  otras  palabras 
feas  e  a  manera  de  escandalo,  yo  por  no  desmandarmele  sufri 
hasta  lo  haser  saber  a  v.  p.  para  que  lo  castigase  por  que  otros 
no  se  atreban  a  dezir  semejantes  palabras  de  desacato  e  de 
ynovjdien9ia,  pido  a  v.  p.  mande  aver  ynformapion  de  lo  suso- 
dicho  e  mande  proceder  contra  el  susodicho  e  lo  mande  castigar, 
e  hago  presentacion  de  los  abtos  que  pasaron  al  tienpo  que 
nonbre  por  secrestador  de  los  dichos  bienes,  para  todo  lo  qual 
su  santo  oficio  ynploro  e  pido  complimjento  de  justifia,  y  esto 
que  pido  no  lo  pido  maliciosamente  syno  por  alcanpar  com  pi i- 
mjento  de  Justicia.  fol.  70. 

Otrosy  pido  que  porque  segund  la  manera  e  desacato  que  el 
dicho  Lujs  de  Sanabria  tubo  comjgo  esegun  su  manera,  creo  qu'el 
dicho  Lujs  de  Sanabria  no  deve  de  ser  de  linpja  generapion 
antes  debe  de  ser  sospechoso  a  nuestra  sante  fee  catolica  e  a  este 
dicho  santo  ofipio  e  de  casta  e  generation  de  converses,  pido  a 
v.  p.  mande  que  sy  el  dicho  Lujs  de  Sanabria  no  fa  dicho 
ni  declarado  su  jenerasyon*  mande  declarar  e  declare  para  que  se 
sepa  quyen  es  e  de  donde  bjene  e  sobre  todo  pido  se  me  hecho 
complimjento  de  Justicia.  fol.  70  ft. 

The  punishment  of  the  said  Lujs  de  Sanabria,  or  Senabria, 
was  that  he  was  to  swear  obedience  to  the  Holy  Office,  "  que  jure 
de  aquj  adelante  de  obedecir  todas  las  cosas  e  mandamjentos 
deste  santo  ofi9io,"  etc.  His  costs  not  allowed.  fol.  75  b. 


^  Guomera.  Contra  Eodrigo  de  Castilla,  ano  de  1554.  Propeso 
creminal  fecho  en  la  abdienfia  eclesyastica  desta  ysla  de  la 
Gomera  contra  Eodrigo  de  Castilla,  vezino  della.  Sentenpiado 
por  el  Yicario  de  la  Guomera.  With  a  memorandum  "  que 
diziendole  que  no  era  tiempo  de  andar  en  questiones  a  Eodrigo 

*  Jenerosya,  MS. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  87 

de  Castilla,  sino  de  perdonar  las  injurias,  y  el  dicho  Eodrigo  de 
Castilla  dixo  no  es  Christiano  y  es  pecado  mortal  y  heregia 
perdonar  las  inj  arias."  fol.  77. 

Seal. 

The  text  of  the  accusation,  7  March,  1554,  addressed  to  the 
Inquisitor  is  as  follows. 

* 

Muy  Eeverendo  Sefior. 

Alonso  de  Eibera,  promoter  fiscal  de  la  justifia  eclesyastica 
desta  ysla,  paresco  ante  vuestra  merced  e  acuso  crymynalmente  a 
Eodrigo  de  Castylla,  vezino  desta  ysla,  e  contando  el  caso  digo 
serior  qu'el  dicho  por  mi  acusado,  pretermjsas  las  solenjdades 
del  derecho  en  un  dia  deste  mes  de  Marco  con  poco  temor  de 
Dios  nuestro  senor,  y  en  menosprespio  e  desacato  que  delante 
vuestra  merced  corno  Juez  debiera  tener  estando  en  la  noche  del 
dicho  dia  Bastian  Fragoso  retraydo  en  la  yglesia  e  queriendolo 
sacar  e  llebar  della  el  alguazil  seglar  diziendole  vuestra  merced 
que  en  aquel  tiempo  no  hera  tiempo  de  pasyones  syno  de 
perdonar  las  ynjurias,  porque  un  hombre  de  su  hedad  no  deviera 
entender  en  semej  antes  cosas,  e  reprehendiendole  sobr'ello  como 
Juez,  respondio  el  dicho  Eodrigo  de  Castylla  que  "  hera  pecado 
mortal  perdonar  las  ynjurias,"  y  despues  de  aver  dicho  las  dichas 
palabras  le  dixo  vuestra  merped  como  Juez  a  los  que  presentes 
estavan,  que  le  fuesen  testigos  de  como  dezia  las  dichas  palabras 
el  dicho  Eodrigo  de  Castilla  torno  de  desir  que  si  que  era  verdad 
que  asy  lo  dezia  y  se  afirmava  en  ello  e  que  hera  pecado  mortal 
perdonar  las  ynjurias  e  por  aver  dicho  las  dichas  palabras  que 
fueran  feas  e  maldichas  y  escandolosas  deve  ser  punjdo  e  castigado 
e  condenado  en  graves  penas  establescidas  por  los  sacros  ca[no]nes, 
que  deben  ser  executadas  en  su  persona  e  bienes  las  quales  pido  a 
vuestra  merced  le  condefie  con  costas,  las  quales  pido  e  protesto  e 
sobre  todo  pido  Justicia.  fol.  94. 

Answer  of  the  accused.  fol.  95. 

After  examination,  and  evidence  of  witnesses,  sentence  was 
pronounced  by  the  Inquisitor  Juan  de  la  parra  de  Avalos — "  le 
devo  condenar  y  condeno  en  pena  de  media  arroba  de  azeyte 
para  el  santisimo  sacramento,  y  que  asy  mjsmo  haga  dezir  dos 
mysas  resendas  por  las  anjmas  de  purgatorio  y  se  halle  a  ellas 
presente,  y  le  mando  que  de  oy  en  adelante  se  abstenga  de  no 
dezir  las  dichas  palabras  ni  otras  semej  antes,  so  pena  que  se 


88  MSB.  OF  THE  INQUISITION 

proceden  contra  el  por  todo  rigor  de  justicia,  e  la  dicha  media 
arroba  de  azeyte  o  su  valor  la  de  luego  o  satisfaga  el  mayordomo 
de  la  dicha  parrochia,  y  las  dichas  mysas  se  digan  en  la  dicha 
parrochia  esta  seniana  en  que  estamos,  e  mas  le  condeno  en 
costas  a  asy  lo  pronunjio  y  mando  por  esta  mj  sentencia.  fol.  115  b. 

Dado  e  pronunciado  fue  esta  dicha  sentencia  por  el  dicho 
Senor  vicario  en  el  dicho  dia  treze  del  dicho  mes  de  Mar9o, 
etc. 

Certificate  that  the  culprit  has  not  yet  performed  the  penance 
of  the  masses.  2  November,  1548.  fol.  116. 

Doy  fee  que  hasta  oy  dos  de  Noviembre  del  dicho  ano  de 
myll  e  quinientos  e  cinquenta  e  quatro  el  dicho  Kodrigo  de 
Castilla  por  ante  mi  no  a  conplido  la  penitencia  de  estar  presente 
al  dezir  de  las  misas,  porque  hasta  oy  no  e  sydo  llamado  para 
elles  y  en  fee  de  verdad  firme  mi  nombre. 

JN0  DE  LA  PAKKA.  PEDKO  HERNANDES  MUNOZ, 

notario  de  avalos. 

Notarial  declaration  by  the  above  Pedro  Hernandes  Mufioz 
that  he  has  written  this  record.  ib. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  89 


VOLUME  Y.    (FIRST  SEEIES). 
EELAXADOS.    A.D.  1525—1530. 

A  COLLECTION  of  processes  against  heretics,  for  the  most 
•"-  part  resulting  in  the  accused  being  relaxado,  or  sentenced 
to  be  delivered  to  the  secular  power,  for  punishment  by  burning 
at  an  auto  de  la  fe.  The  occurrence  of  the  torture  by  water  in 
No.  8  is  remarkable.  In  No.  9  the  accused  persons  were  drowned 
accidentally. 

1.  Process  against  Pero  Gonpales,  described  as  "Yerdugo 
Christiano  nuevo  de  Judio,"  official  executioner  (?),  Christian 
convert  from  Judaism,  for  heresy. 

The  proceedings  commenced  on  the  29th  August,  1525,  at 
Las  Palmas,  and  the  accused,  who  was  an  inhabitant  of  that  city, 
was  charged  with  being  "  ynfamado  y  testificado  del  delito  de  la 
eresya  e  apostasia,  e  aver  fecho  e  cometydo  otras  muchas  cosas 
contra  nuestra  sancta  fe  catolica  Christiana  segund  que  por  los 
dichos  y  depusiciones  de  los  dichos  testigos  parecia,"  etc.  (fol.  2). 
At  fol.  25,  he  is  described  as  "  Pero  Gonpales,  vecino  desta 
Cibdad  real  de  las  Palmas,  oficial  verdugo,  Christiano  nuevo  de 
Judio,  eressiarca  domatizador  de  la  mortifera  ley  de  los  Judios 
que  esta  preso  en  la  carcel  deste  santo  oficio  el  qual  avyendose 
baptizado  y  repibido  el  santo  Sacramento  de  baptysmo  y  el 
nombre  de  Christiano  que  tiene  y  fyngidamente  teniendose  por 
tal  entre  las  gentes  Christianas  y  gozando  de  los  previllegyos  y 
libertades  que  los  Christianos  catolicos  gozan  y  pospuesto  el 
themor  de  Dyos  y  de  la  perpetua  dana  asi  de  su  anima  ha 
hereticado  y  appostatado  contra  Dyos  nuestro  sefior  y  contra  su 
santa  fee  catolica  Christiana,  y  tanquam  canis  ad  vomitum  se  ha 
tornado  a  la  ceguedad  y  perfidia  de  la  ley  Judayca  y  a  su 
Judaysmo,"  etc.  (fol.  25). 

The  sentence  is  given  at  length  on  fol.  47.  "  Christi  nomine 
invocato.  Fallamos  el  dicho  promoter  fiscal  aver  probado  bien 
y  conplidamente  su  yntencion  como  provala  debia  para  aver 
justicia  en  esta  cabsa  y  por  tal  probada  la  devemos  declarar  y 


90  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

declaramos  y  el  dicho  Pero  Gonpales  aver  sido  y  ser  erege  y 
apostata  de  nuestra  santa  fe  catolica  Christiana,  eresiarca 
pertinaz  fator  de  ereges  ensenador  de  la  mortyfera  ley  de  los 
Judios  y  por  tal  erege  lo  devemos  relaxar  y  relaxamos  como  a 
ynpenitente  y  fito  y  simulado  confytente  a  la  justicia  y  brapo 

seglar  y  al  muy  noble governador  de  esta  ysla," 

etc. 

The  sentence  was  delivered  on  the  24th  February,  1526,  in 
similar  fashion  to  that  pronounced  and  executed  in  other  cases, 
and  the  process  concludes  in  the  usual  way. 

2.  Process    against    Alonso    Yafiez    a   labrador,   or   farmer, 
inhabitant  of  Tenerife,  for  heresy.     The  proceedings  commenced 
in  November,  1524.     The  accused  was  declared  by  the  Bachiller, 
Pero  de  Gongora,  to  be  "  erege  i  apostata  famoso  de  nuestra 
sante  fe  catolica,  y  eresiarca,  y  ensenador,  y  dogmatizador  de  la 
mortifera  ley  de  los  Judios,  y  fautor  de  ereges  y  que  por  tal  lo 
mando  relaxar  y  relaxe  a  la  Justipia  y  bra£o  seglar,  declarando 
todos  sus  bienes  y  hazienda  del  dia  que  los  delitos  cometio  a  esta 
parte  aver  sido  y  ser  confiscados,  y  aver  pertenecido  y  pertene^er 
a  la  camara  y  fisco  Keal,  y  sus  hijos  decendientes  por  la  linea 
masculina  fasta  el   segundo  grado  inclusive,  y  por  la  feminina 
hasta  el  primero  inclusive,  ser  privados  de  todos  benen^ios  y 
oficios  publicos  eclesiasticos  y  seglares,  etc.  (fol.  63).     The  reply 
of  the  accused  at  fol.  65,  sets  out  that  he  is  a  Portuguese,  he 
confesses  his  errors  and  recapitulates  the  points  of  his  faith  and 
belief  in   the  Christian  religion,  and   petitions  to  be  released. 
He  was,  however,  sentenced  to  be  relaxado,  or  delivered  to  the 
secular  arm,  the  sentence  being  carried  out  on  24th  February 
1526 ;   and  the   process  terminates  in  a  similar  manner  to  the 
foregoing.  fol.  49. 

3.  Processes  against  Alonso  de  la  Gar<?a  and  Costan^a  de  la 
Gar£a,  with  a  note  on  the  first  page  (fol.  81  b.)  that  Costanca  de 
la  Garpa  died  in  the  prison  "  en  su  casa,"  in  her  house,     Ano  de 
1533.     At  fol.  82  is  a  note  of  the  testimonio  de  los  hijos  de 
Costan£a  de  la  Garpa,  vecinos  de  la  ysla  de  la  palma,  and  of  the 
Eestitucion  de  la  tierra  y  fama  bienes  y  habilidad  fecha  por  los 
Senores  de  la  santa  y  general  inquisicion  a  Costan9a  de  la  Garpa 
y  a  sus  hijos  vezinos  de  la  Palma  contra  la  senten9ia  que  dio  el 
chantre  don  Martin  Xiinenez  contra  ella. 

At  fol.  97  is  a  curious  inventory  of  the  goods  of  the  accused, 
with  their  valuation  on  oath  by  Hernando  de  Palomares  and 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  91 

Diego  de  Madrid ;  followed  by  other  inventories  after  the  same 
manner.  fol.  82. 

4.  Process   against   Menpia  Yaez,  wife  of  Alvaro  Gonsalez, 
Christian  convert,  shoemaker,  for  heresy.     The  note  on  the  first 
leaf  is  "  Sentenciado,"  and  "  relaxada."     The  proceedings  began 
on  6th  December,  1525.     At  fol.  161  is  the  "  Sentencia  de  Men$ia 
Yaez   muger   de   Alvaro  Goncales   quemado."     "  The   sentence 
upon  Menyia  Yaez,  wife  of  Alvaro  Gonpales  who  vvas  burnt."     It 
is  a   long   document,  ending  with  the  usual  invocation  of  the 
name  of  Christ,  and  the  formula  of  relaxation  or  delivery  of  the 
condemned  woman   to   the   secular   arm,   etc.    (fol.   167).     The 
delivery  of  the  sentence  took  place  on  the  24th  March,  1526, 
and  the  proceedings  terminate  in  the  usual  manner.          fol.  110. 

5.  Process  against  Master  Diego  de  Yalera,  surgiano,  other 
wise  called  Maestre  Diego  parujano,  a  "  cristiano  nuevo  de  Judio," 
or   Jewish   convert,   inhabitant   of    Canary,    beginning   on   the 
12th  March,  1526. 

The  sentence  is  written  at  length  on  fol.  198,  et  seqq.  ;  then 
follows  the  Invocatio  (fol.  209  b.)  and  the  condemnation  of  the 
accused  who  is  found  guilty  "  aver  sydo  &  ser  erege  &  apostata 
de  nuestra  sancta  fe  catolica  cristiana  &  fator  de  ereges,  eresiarca, 
predicador  &  ensenador  de  la  mortyfera  ley  de  los  Judios  etc.," 
and  is  consequently  relaxado  or  handed  over  to  Justice  and 
the  secular  arm,  and  to  Diego  de  Herrera,  Governor  of  the 
Island,  to  be  treated  '•  piadosa  &  beninamente,"  with  confiscation 
of  property  and  disqualification  of  his  posterity.  The  sentence 
was  promulgated  on  the  24th  March,  1526,  and  the  proceedings 
terminate  in  the  usual  manner.  fol.  170. 

6.  Examination  of  Catalina  Sanches,  widow  of  Maestre  Diego 
de    Yalera,    surgeon,   above-mentioned,   who    was    desirous    of 
returning   to  Castile,  before  the  Inquisitor,  in  the  city  of  Las 
Palmas,  19th  August,  1530.  fol.  211— fol.  212. 

7.  Process   against  Alonso   de  Fatima,  a  "morisco,"  with  a 
note  on  the  first  page  to  this  effect.    "  Canaria — criminal.    Alonso 
de  Fatima.      Sentenciado   este  preso  y  condenado  por   muerto 
herege  morisco  .  .  .  .  " 

The  proceedings  commenced  in  the  Island  of  Lan£arote, 
17th  May,  1511.  The  accused  was  convicted  of  heresy,  5th  April, 
1513,  before  the  members  of  the  Inquisition  who  "  vieroii  y 
examinaron  este  processo  y  los  actos  y  meritos  del,  y  visto 
dixeron  todo  en  conformydad,  que  su  voto  y  parecer  es  que  el 


92  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dicho  Alonso  hijo  de  Fatima  sea  declarado  por  herege  y  conde- 
nando  su  memoria  y  fama  con  confiscacion  de  todos  sus  bienes, 
lo  que  firmaron  de  sus  nonbres"  (fol.  246  h).  He  was  relaxado 
to  the  secular  arm,  as  a  heretic  and  apostate  against  the  holy 
catholic  faith  "  yendo  se  a  Berberia  como  se  fue  fazia  y  fizo  las 
cerimonias  mahometicas  diziendo  las  oraciones  que  los  moros 
dizen,  comiendo  sus  manjares  y  ayunandos  sus  ayunos  y  faziendo 
la  cala  que  los  moros  fazen  echandose  con  moras  y  bibiendo  en 
ley  de  moro  en  menosprecio  de  nuestra  santa  fe  catolica,"  etc. 
(fol.  247  b.)  The  sentence  was  promulgated,  30th  July,  1513. 

fol.  213. 

8.  Process  against  Johan  de  Xeres,  sedero,  or  silk-mercer, 
vecino  de  la  cibdad  de  Sevilla ;  the  papers  begin  with  the 
"  orden  de  proceder  contra  un  ficto  penitente,"  the  accused  being 
charged  with  having  "  dado  y  presentado  una  confesyon  .... 
por  el  la  no  avya  dicho  ni  confesado  la  verdad  ni  el  animo  con 
que  fizo  las  (cosas  ?)  Judaycas  en  ella  expresadas,  y  que  encubrio 
lo  que  sabya  de  otras  personas,  y  avyendo  abjurado  sus  herores 
en  forma,  participo  y  comunico  con  sus  padres  y  con  otros  per 
sonas  que  eran  condenados  por  herejes  "  (fol.  249).  At  fol.  254  b 
the  following  incident  occurs  :  "  Que  se  lo  de  tormento.  Luego 
el  dicho  Senor  ynquisydor  visto  la  negatyva  del  dicho  Johan  de 
Xeres,  conformandose  con  los  votos  de  los  letrados,  dixo  que 
pronunpiava  y  pronunpio  qu'el  dicho  Johan  de  Xeres  fuese 
puesto  a  questyon  de  tormento  de  agua,  atado  en  una  escalera. 

E  luego  fue  levado  al  lugar  donde  suelen  y  acostumbran  dar 
los  tormentos  y  cometyo  la  tortura  al  doctor  Jn°  Meneses  de 
Gallegos  que  ally  estava  presente  el  qual  apebto  el  dicho  cargo  y 
levado  al  dicho  lugar  fue  desnudo,  y  estando  desnudo  y  sentado 
en  la  escalera,  el  dicho  Senor  le  dixo  al  dicho  Johan  de  Xeres 
que  el  era  honbre  honrado  y  que  estava  cometido  a  quystion  de 
tormento  y  para  darselo  syno  quisyese  dezir  y  manyfestar  la 
verdad  que  le  pedia  y  requeria,  una  dos  y  tres  vezes,  y  quantas 
mas  pedia  y  de  derecho  devia  que  por  amor  de  nuestro  Senor 
que  dixese  y  confesase  la  verdad,  y  que  con  el  se  usaria  de  toda 
misericordia  porque  de  otra  manera,  sy  no  la  quisyese  dezir  se  le 
avya  de  dar  el  dicho  tormento,  y  que  sy  en  el  moriese  o  alguna 
lesyon  le  vyniese  que  fuese  a  su  cargo  y  culpa,  y  no  a  la  del 
dicho  Senor  doctor,  y  el  dicho  Johan  de  Xeres  dixo  que  el  no  era 
en  cargo  alguno  de  mas  de  lo  que  dicho  tyene  y  que  pedia  y 
requeria  que  no  selediese  tormento  porque  el  era  ynofente  y 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  93 

syn  culpa  alguna  y  que  sy  en  el  tormento  moriese  o  le  vynyese 
alguna  lesyon  que  fuese  a  cnlpa  de  su  merced  y  no  suya  del  dicho 
Johan  de  Xeres.  E  luego  el  dicho  Senor  doctor  le  dixo  que  porque 
asy  por  su  con[fesion  ?]  como  por  los  dichos  &  deposygiones  de 
los  testigos  que  contra  el  han  depuesto  parespia  el  ser  &  aver  sydo 
culpado  en  el  delicto  &  crymen  de  heregia  &  apostasya  de  que 
fue  acusado  porende  que  otra  ves  le  requeria&  requyrio  dixese  la 
verdad  &  no  esperase  a  re9ebyr  el  dicho  tormento,  y  el  dicho  Johan 
de  Xeres  dixo  que  el  tenia  dicha  &  confesada  la  verdad,  &  que 
otra  cosa  no  sabya,  y  el  dicho  doctor  dixo  que  en  execupion  de  la 
sentencya  del  dicho  Senor  Ynquisydor  le  inandava  &  mando  dar 
el  dicho  tormento,  &  luego  le  fue  comenfado  aligar  los  bracos,  y 
estandoselo  ligando  el  dicho  senor  doctor  le  dixo  que  dixese  la 
verdad  y  que  le  mandaria  quytar  el  dicho  tormento,  dixo  que  no 
sabe  mas  de  lo  que  dicho  tyene  y  el  dicho  doctor  le  pregunto  & 
dixo  que  los  ayunos  que  dizen  que  ayunavan  su  padre  &  su  madre 
como  sabya  que  eran  ayunos  de  Judios  dixo  que  no  le  mienbra. 

Fue  syguyendo  muchas  preguntas,  y  re9ibyo  .xj.  jarras  de 
agua  &  enfyn  dellas  dixo  que  ya  bien  vya  que  avya  de  moryr  que 
queria  dezir  &  confesar  la  verdad  &  dixo  lo  syguyente,"  etc. 

fol.  225. 

The  confession  having  been  ratified  in  the  usual  manner,  he 
was  condemned,  in  the  following  "  votos,"  "  Vista  su  confesion  y 
ratificafion  por  los  dichos  letrados,  fueron  sus  votos  que  sea 
relaxado  a  la  justicia  &  braco  seglar,  y  sus  byenes  confiscados  & 
aplicados  para  la  camara  y  fisco  real." 

The  sentence  occurs  on  fol.  256  ft,  "  Fallamos  que  el  dicho  pro- 
motor  fiscal  provo  bien  &  complidamente  el  dicho  Johan  de  Xeres 
aver  fecho  &  cometido  las  cosas  y  casos  de  heregia  &  apostasya 
en  la  dicha  su  denun9ia9ion  contenidos.  Porende  que  avyendo  su 
yntincion  por  byen  provada  y  por  tal  la  declarando  que  devemcs 
declarar  y  declaramos  al  dicho  Johan  de  Xeres  aver  sy[do]  y  ser 
hereje  apostata  ficto  y  symulado  penitente,  &  que  come9io  a 
obrar  los  dichos  herrores  de  heregia  &  apostasya  por  el  come- 
tidos  desde  que  ovo  hedad  de  diez  afios,  &  aver  caydo  &  incurrido 
de  sentencia  dexcomunicacion  mayor,  y  estar  lygado  della  y  en 
todas  las  otras  penas  y  censuras  por  los  derechos  asy  canonicos 
como  ceviles  contra  los  tales  herejes  apostatas  fictos  &  symulaclos 
penitentes  estable9idos,  y  en  confiscation  y  perdimiento  de  todos 
sus  byenes  &  que  los  devemos  aplicar  &  aplicamos  a  la  camara  & 
fisco  real,  y  porque  pares9e  que  el  dicho  Johan  de  Xeres  asy  en 
su  primera  confesion  que  fizo  al  tempo  que  se  reconcilio  ante  los 


94  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ynquisidores  pasados  ni  en  otraa  que  agora  fizo  en  fyn  desta 
cabesa  no  confeso  enteramente  la  verdad  y  parescen  sus  con- 
fisyones  fictas  &  syniuladas,  que  no  deve  gozar  del  beneficio  de 
la  reconciliacion  y  que  lo  devemos  relaxar  a  la  justicia  &  brapo 
seglar,  a  los  quales  exortamos  requerimos  i  monestamos  que  se 
ayan  con  el  misericordiosamente  por  manera  que  no  propedan 
contra  el  a  perdita  de  sangre  ni  amutilacion  de  mienibro  &  declara- 
mos  los  fijos  &  nietos  del  dicho  Johan  de  Xeres  ser  inabyles  de 
todos  los  oficios  publicos,  &  de  todas  las  otras  cosas  de  honor,  que 
son  proybydas  en  derecho  &  por  esta  nuestra  sentencia  asy  lo 
pronunpiamos  &  declaramos  &  senten9iamos  en  estos  scriptos  & 
por  ellos." 

Fue  pronunfiada  esta  sentencia  en  la  yglesia  de  Sant  'Ana  de 
triana  en  presenfia  de  todo  el  pueblo  en  miercoles  iiij°  de  Junio 
de afios.  fol.  249. 

This  appears  to  be  a  copy,  without  date. 

9.  Process  made  at  the  request  of  the  Fiscal  of  the  Holy 
Office  against  Andre,  Francisco,  Hernando,  Francisco,  Alonso, 
and  Manuel,  Christian  converts  from  Moors,  (Christianos  nuevos 
convertidos  de  moriscos),  who  returned  to  the  Moorish  faith  on 
journeying  to  Barbary,  and  were  drowned  in  the  sea,  (yendose  a 
Berberia  a  tornar  moros  se  ahogaron  en  la  mar,  &  contra  su 
memoria  &  fama."  The  proceedings  begin  in  the  City  of  Las 
Palmas  in  the  Island  of  Grand  Canary,  1 2th  March,  1530,  before 
Don  Luys  de  Padilla,  treasurer  of  the  Cathedral  church  and 
Inquisitor.  At  fols.  271,  272,  is  the  original  summons  under 
hand  and  seal  of  Don  Luys  de  Padilla  to  the  accused  who  are 
designated  as  "  Andre,  esclavo  de  Mari  Calva,  y  Francisco  esclavo 
del  licenfiado  Francisco  Peres  despinosa,  y  Hernando  esclavo  del 
tamborino  de  Telde,  y  Francisco  &  Alonso  esclavos  del  yerno  del 
Alfaquy,  y  Manuel  esclavo  del  Alguazil  de  Telde,  christianos 
nuevamente  convertidos  de  Moros,"  to  appear  to  answer  to  the 
charges  of  heresy  and  apostasy,  published  13th  March,  1530,  in 
the  Church  of  San  Juan  de  Telde.  At  fol.  174  &  is  given  an 
account  of  their  escape  from  Grand  Canary  and  their  subsequent 
shipwreck  "  en  el  qual  viaje  seles  quebro  dos  vezes  el  mastel  y 
lo  tornaron  a  aderecer  y  despues  tornando  a  alpar  la  vela  hallaron 
que  el  barco  fazia  agua  y  andava  a  la  redonda  y  no  sabyendo  lo 
governar  desta  cabsa  dieron  a  la  costa  y  se  ahogaron  muriendo 
como  murieron  en  su  dampnado  proposyto  y  yntenpyon." 

fol.  257. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS. 


95 


VOLUME  VI.      (FIRST  SERIES). 
TESTIFICACIONES,  A.D.  1527-1560. 

"REGISTER  or  Minute  Book  of  Depositions  taken  before  the 
J-U  Inquisition  of  the  Canary  Islands,  preceded  by  the 
"  Abepedario  del  Libro  p[rimer]o  de  testifications  del  ario  de 
Mill  y  qujnientos  y  veynte  y  siete  y  de  adelante." 

The  alphabetical  list  of  persons  denounced  or  self-accused  is 
as  follows  :  — 

Alvaro  Esteves,  reconciliado. 

Andres,  trabajador  Portugues. 

Andres  Castellano. 

Alonso  de  Troya. 

Aldonpa  de  Vargas. 

Alvaro  de  Herrera. 

Antonjo  de  Rosales. 

Antonio  Bonjel. 

Anton  de  los  Olivos  (in  informatione  ibi). 

Alonso  Velazquez  (in  informatione). 

Alonso  Rodrigues,  mercader. 

Andres  Parrado. 

Alonso  de  Jahen. 

Anton  Perez  Cabepa. 

Alonso  de  Xerez. 

Alonso  Hernandez  de  Cordova. 

Alonso  de  Cisneros,  vecino  de  Canaria. 

Alonso  de  San  Clemente,  alcalde  de  Guia. 

Beatriz  Alvarez. 

Bartholome  Trancoso. 

Benito  Martin,  confitero. 

Bastian  Yanes. 

Bernardo  de  Ledesma,  Governador  de  Canaria. 

Bernardo  de  Visga,  ton'o  publico  de  Canaria. 

Bartholome  Martin,  es  tangomango  y  Portugues. 

Catalina  de  Ripia. 

Catalina  Farfana,  beata. 


Canaria. 
Guia. 


Canaria. 
Canaria. 


96  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Catalina  Sanchez. 

Catalina  Hernandez  alias  Catalina  Alvarez. 
Catalina,  esclava  de  Gron£alo  Perez. 
Catalina  de  Cardenas. 
Keconciliado.     Duarte  Goncalez. 

Diego  Vaez,  o  Pero  Vaez. 
Penitenciado.     Diego  Kiquel. 

Doctor  Francisco  Ximenez,  medico. 
La  palma.    Diego  Franpes,  vecino  de  la  ysla  de  la  palma. 
Diego  Hernandez  Herrero. 
Diego  Sanchez. 
Diego  Afonso. 
Diego  Lopez  de  Albayda. 
Diego  Diaz,  mercader. 
Duarte  parralero  y  tachero. 
Diego  Sanchez  de  Xerez. 
Diego  Hernandez  Bermejo. 
Diego  de  Armas. 
Denis  Afonso. 
Diego  de  Rojas. 
Diego  de  Agujlar. 
Duarte  Yanes. 

Canaria.       Diego  Lopez,  yapatero. 
Canaria.       Don   Diego   Sanchez   Gocon,   arcediano   de  Fuerte- 

ventura. 

Telde.          Diego  Diaz,  vecino  de  Telde. 
Canaria.       Diego  de  Medina,  vecino  de  Canaria. 
Canaria,  flamenco.     Diego,  criado  de   Jaques  tonelero  que   son 

Flamencos. 

El  bachiller  Hernando  Ortiz. 
El  lifenciado  Valcapar. 
Elvira  Diaz. 
El  bachiller  Palomares. 
Elena,  morisca,  o  Magdalena. 
Estevan  Yanes,  parralero. 
Estante  en  Canaria.     El  licenpiado  Lemos,  difuncto. 

Francisca  Kodrigues,  muger  de  Pedro  Dorador. 
Francisco  Yaez,  Christiano  nuevo. 
Francisco  Sanchez. 
Francisco  Bonjel. 

Tenerife.      Francisco    de    Morales     alcaide    de    la    Carcel    de 
Tenerife. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS. 


97 


Francisco  de  Sanabria. 

Francisco  de  Sant  Gil. 

Francisco  Lopez,  boticario. 

Franco  Liardo,  Ginoves,  vezino  de  Sevilla. 

Canaria.       Fray   Alonso    de   Mayrena    de    la    orden   de    Sant 
Francisco  en  Canaria. 

Gonpalo  Nunez. 

Goncalo  Rodrigues,  molinero. 

Gonpalo  de  Cordova. 

Gon£alo  de  Sigura. 

Gutierre  de  Ocaria. 

Gonpalo  Perez. 

Goncalo  de  Cordova,  sedero. 

Geronimo  de  Valdes. 

Goncalo  Ruiz. 
Goncalo  Ruiz. 
Gon^alo  Martin. 
Goncalo  Vaez,  morisco. 
Gironimo  Ginoves. 
Hernan  Rodrigues,  cortidor. 
Hanes  Perfat. 

Hernando  de  Xeres,  que  dizen  el  sordo. 
Hernando  Delorca. 
Hernando  Bachicao. 
Hernan  Vaez. 
Hernan  Ximenez. 
Hernando  de  Niebla. 
Hernando. 

Hernan  Grrs  Perez  y  es  becino  de  Telde. 
Hernando  Arias  de  Savedra. 
Juan  Diaz,  orchillero. 
Juan  de  Almeria. 
Juan  de  Palacios. 
Jacome  de  Mont-verde. 
Juan  Diaz,  procurador. 
Juan  Castellano. 
Juan  Crespo. 
Juan  de  Herrera. 
Canaria.       Juan  de  Herrera,  hijo  de  Alvaro  de  Herrera,  vezino 

de  Canaria. 
Juan  de  Malvenda. 
Juan  de  Tarifa,  condenado. 


98 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


Tenerife.      Juan  de  Merena. 

Juan  Hernandes,  Portugues. 

Juan  Prieto. 

Juan  de  Yergara. 

Juan  Mendez. 
Tenerife.      Juan  Diaz. 

Juana  Marquez. 

Juan  Roman. 

Juan  Gongalez,  carpintero. 

Juan  Cosario. 

Canaria.       Jorje  Alonso,  criado  de  Martin  de  Ugarte. 
La  Gomera.     Juan  de   Herreras,  morisco,  criado  de   Elvira  de 

Herreras. 

Canaria.       Juan  Salvage,  Canonigo. 

Canaria.     Flandes.     Jaques  Ubertin,  Flamenco,  tonelero,  vezino 
de  Canaria. 

La  ollera  que  vive  en  Triana. 

La  muger  de  Diego  Bernal. 

La  muger  de  Hernan  Eodrigues,  cortidor. 

Leonor  Diaz. 

La  muger  de  Pedro  dorador. 

La  rnuger  de  Mayrena. 

Luys  Alvarez. 

Luys  Goncalez,  tundidor. 

Luys  de  Niebla. 

Los  dos  hermanos  Tarifas. 

Luys  Hernandes,  candelero. 

Los  dos  hermanos  9eas. 

Lipenciado  Pero  Euiz  de  £orita,  oydor  del'  Audiencia 
Real  de  Canaria. 

La  muger  de  Miguel  Alonso. 

Luys  de  Salazar  alias  Bagaxon. 

Li9enciado  Villahoz,  predicador  de  Bullas. 
Canaria.       Lucia  de  Yera,  estante  en  Canaria. 

Martin  Aleman. 

Maria  de  Salamanca. 

Maria  de  Palma. 

Martin  de  Evora. 

Mayrena. 
Marraquj. 
Mayorga. 
Marcos  de  Njebla. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS. 


99 


Talde.          Maria  morisca,  vezina  de  Telde. 
Maria  morisca. 
Marquesa  Nunez. 
Marcos  Hernandes,  tintorero. 
Maria  morisca. 

Martin  Domingues. 

Maria  morisca  que  fue  de  Albornoz. 

.  Miper  Claudio  Florentine. 

Miper  Bernalde  Melenj. 
La  Gomera.     Moriscos  de  la  Gomera  que  se  y  van  a  tornar  Moros. 

Onorado  Pelos. 

Palomino. 

Pedrianes  Herrero. 

Pedro  Dorador. 

Pedro  Sevj  llano. 

Pero  Rodrigues,  clerigo. 

Pedro  de  Escalona. 

Pero  Ortiz,  escrivano  pablico. 

Pero  Hernandez  Barchilon. 

Pedro,  criado  de  Lope  de  Moxica. 

Pedro  Afonso. 

Pero  Esteves. 

Pedro  Yanes,  Portugues. 

Pedro  Manuel,  especiero. 

Pero  Goncalez  de  la  fuente,  almoxarife. 

Pedro  de  Hontiueros. 

Pero  Lopez,  Portugues. 

Pedro  de  Padilla,  canonigo. 

Pero  Hernandez,  mercader. 

Pedro  de  la  marina,  maestre  y  pilo[to]. 

Ruy  Lopez  Merla. 

Rodrigo  de  Ocaiia,  escrivano  publico. 

Rodrigo  Hernandez  Amarillo. 

Ruj  Lopez,  christiano  nuevo  de  Judio. 

Rodrigo  Sanchez. 

Sebastian  de  la  Rosa,  clerigo,  vezino  de  ocana. 

Sancho  Cavallero. 

Sebastian  de  Vergara,  platero. 

Teresa  Marquez. 

Tomas  Mendinal. 

Valverde,  vezino  en  la  palma  en  santo  Andres  de  los 
sauzes. 

H    2 


Difunto. 


Canaria. 
Tenerife. 

Tenerife. 


100  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Unos    moriscos    que    estavan    en   una   casa   que   se 

senorea  del  acotea  de  Sant  Francisco. 
Un  ombre  delgado,  alto  de  cuerpo,  tartamudo,  mer- 

cader. 

Tenerife.  Un  ombre  que  tenja  la  demanda  de  nuestra  senora 
de  gratia  de  Tenerife,  que  vendia  picheles  por 
las  calles. 

Guia.  Vastian  Hernandes,  Portugues,  en  Guja. 

Un  hijo  de  Alonso  de  Xerez. 
Xroval  de  Sant  Clemeynt. 
Ysabel  morisca. 
Ysabel  Marquez. 
Ysabel  morisca. 

Several  papers  have  been  inserted  in  different  parts  of  the 
volume,  and  the  original  pagination  is  defective,  folios  38-49, 
66,  and  67  are  wanting,  213  is  marked  twice,  and  267  also  occurs 
twice  instead  of  267,  268. 

Among  the  cases  are  the  following  : — 

En  la  pibdad  Keal  de  las  palmas  de  la  ysla  de  Grand  Canaria, 
Lunes  ocho  dias  del  mes  de  Abril  de  MDXXVIJ  anos,  en  la 
posada  del  senor  Ynquisidor  el  licenpiado  Luys  de  Padilla  y 
ante  el  dicho  Senor  Ynquisidor  en  abdiencia. 

Juan  de  Malvenda,  vezino  de  la  pibdad  real  de  las  palmas, 
testigo  recebido,  avyendo  jurado  en  forma  devida  de  derecho, 
so  cargo  del  dicho  su  juramento  dixo  que  de  un  ano  a  esta  parte, 
poco  mas  o  menos,  que  en  diversas  vezes  a  oydo  dezir  y  quexarse 
al  bachiller  Fernando  Ortiz,  diziendo  que  el  senor  chantre  de 
Canaria,  Ynquisidor  que  fue  desta  Ysla,  en  la  condenapion  y 
penyten^ia  que  le  avya  mandado  faser  le  avya  agravyado, 
diziendo  que  no  se  acordava  aver  dicho  las  palabras  de  que  fue 
acusado,  y  por  que  fue  penytenyiado ;  y  preguntado  sy  estavan 
otras  personas  presentes  que  lo  oyesen,  dixo  que  no  se  acuerda, 
y  seyendo  preguntado  dixo  que  lo  dize  por  descargo  de  su 
con9ien9ia  y  no  por  odio  que  le  tenga.  Fuele  leydo,  persevero 
en  ello.  Fuele  mandado  guardar  secreto  so  cargo  de  su  jura 
mento.  Paso  ante  mj,  Anton  Bernal,  notario.  fol.  21. 

En  la  dicha  fibdad  real  de  las  palmas,  en  la  posada  del  dicho 
senor  Ynquisidor  y  ante  su  Keverencia  estando  en  abdien$ia, 
Martes  nueve  dias  del  dicho  mes  de  Abril. 

Hernando  Kodrigues,  cortidor,  reconciliado,  vezino  desta  dicha 
ysla,  testigo  re9ibido,  avyendo  jurado  en  forma  de  derecho,  so 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  101 

cargo  de  su  juramento  dixo  que  puede  aver  mes  y  medio,  poco 
mas  o  menos,  que  estando  este  testigo  a  las  puertas  de  las  casas 
de  su  raorada,  vido  a  Alvaro  Estevins,  Portugues,  reconciliado 
de  sant  benjto,  que  se  paro  en  cuerpo  a  las  puertas  de  la  casa  de 
Njculoso  tonelero  donde  el  sobre  dicho  se  allega,  syn  tener 
el  abito  puesto,  lo  qual  vido  juntamente  con  este  .testigo 
Lan^arote  Martins,  obrero  deste  testigo,  al  qual  este  testigo 
llamo  para  que  lo  viese,  y  que  estaria  a  la  dicha  puerta  parado 
el  dicho  Alvaro  Estevins  syn  el  abito  contra  de  quanto  pudiesen 
deser  una  Ave  Maria,  y  que  esta  es  la  verdad,  y  que  lo  dize  por 
descargo  de  su  con9iencia,  y  preguntado  de  odio  dixo  que  no  lo 
quyere  mal,  fuele  leydo,  persevere.  Fuele  mandado  guardar 
secreto.  Paso  ante  my,  Anton  Bernal,  notario.  fol.  21. 

Catalina  Dias,  a  Portuguese,  denounces  Eduarte  Gon9al  es 
her  son-in-law,  alias  Duarte  Gon9alves,  el  qual  fue  reconciliado 
por  el  crimen  de  la  heregia  por  el  sefior  chantre  de  Canaria 
y  condenado  a  que  traxese  un  sanbenjto  9inco  anos,  y  le 
fue  dada  por  car9el  toda  esta  ysla,  el  qual  por  el  mes  de 
Agosto  del  ano  pasado  de  quinientos  y  veynte  y  seys  anos 
estando  un  domingo  despues  de  comer  en  su  casa  do  bivyan 
el  dicho  su  yerno  y  hija  y  este  testigo  y  Ysabel  Fernandes 
asy  rnisma  su  hija,  mando  a  la  dicha  su  muger  que  le  enxabonase 
una  camjsa  y  unos  9arahueles,  La  qual  le  respondio  "no  me 
lo  mandeys  porque  no  lo  acostumbramos  haser  syendo  como  es 
domingo  otra  cainjsa  teneys  lavada  y  otros  9arahueles,"  y  el 
dicho  Duarte  Gon9alves  todavya  le  porfiava  que  lo  hiziese, 
diziendole  que  otros  may  ores  trabajos  e  servjsios  se  hazen  el 
domingo,  y  porque  no  lo  qujso  haser  a  la  noche  dio  de  00968 
a  Ysabel  Fernandes  hija  asy  mjsmo  deste  testigo  porque 
asymjsmo  se  lo  contradizia."  fol.  21  b. 

With  further  evidence  on  the  same  matter. 

Beatriz  Alvarez  obtains  una  mandragula  (?  a  mandrake)  for 
conjugal  purposes.  fol.  23. 

"  La  sobredicha  Beatriz  Alvarez  dezia  que  la  dicha  mandra 
gula  hera  buena  por  muchas  cosas."  fol.  26  b. 

The  case  of  Euy  Lopes  Merlo,  of  La  Gomera,  who  favoured 
the  Law  of  Moses,  etc.  fol.  27. 

(Inserted.) 

Pedro  or  Diego  Vaez,  Portuguese,  of  the  city  of  Las  Palmas, 
is  denounced  because  he  senalo  con   los  dedos  a   una  ymagen 


102  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  nuestra  Senora  que   tenja   en   los   brapos  al  njiio  Jhesus  y 
dixo  "  que  bestia  es  esta  que  esta  aquy,"  etc.  fol.  31. 

Kodrigo  de  Opana,  a  penitenciado,  is  denounced  for  declaring 
that  the  Chantre  had  sentenced  him  to  a  penance  from  motives 
of  interest,  etc.  fol.  31  b. 

Bastian   Goncales,  natural  Portugues,  ortolano  de  la  huerta 
de  Aluaro   de  la   Kosa,  yezino  de  esta  pibdad,  estante   que   al 
presente  es  en  esta  9ibdad  real  de  Las  Palmas,  en  la  dicha  huerta 
que  la  tiene  a  renda,  testigo  repebido,  aviendo  jurado  en  forma 
de  derecho,  fue  preguntado  por  el  dicho  Senor  Ynquisidor  y  le 
fue  dicho  que  ya  sabe  como  oy  dicho  dia  por  la  manana  estando 
en  el  monesterio  de  Sant  Francisco  desta  pibdad,  ovo  dado  y 
dio  a  su  Keverenpia  un  libro  de  quarto  de  pligo  de  papel  escripto 
a  mano   en   el   qual   ay   catorze   hojas  y  poco   mas   de   media 
escriptas,  el  qual  le  fue  mostrado  y  contadas  ante  el  las  dichas 
hojas  que  es  el  que  de  suso  contiene  y  syendo  por  el  vysto, 
dixo  que  es  la  verdad  que  el  ovo  dada  y  dio  el  dicho  libro  a  su 
Eeverencia,  estando  presente  un  padre  frayle  del  dicho  mones 
terio  que  oyo  de  penjtencia  a  este  testigo,  de  cuyo  nonbre  no 
tiene  memoria ;  Y  syendo  por  el  Ynquisidor  ynterrogado  y  pre 
guntado  que,  so  cargo  del  juramento  que  tiene  fecho,  diga  y 
declare  donde  ovo  el  dicho  libro  y  quien  selo  dio,  y  que  obras 
ha  hecho  en  vertud  del,  o  confiando  en  lo  que  en  el  esta  escripto, 
o  vysto  haser  a  fiertas  personas,  etc.,  dixo  que  podra  aver  un 
afio  y  rnedio,  poco  mas  o  menos,  que  syendo  este  testigo  ortolano 
en  la  huerta  de  Sant  Francisco  desta  cibdad,  un  dia  del  dicho 
tiempo  Sevastian  de  la  Kosa,  clerigo   presbytero   vezino   desta 
pibdad  capellan  en  la  yglesia  de  nuestra  Senora  de  los  Kemedios, 
estando  este  testigo  en  su   casa  que  es  en  esta   pibdad  con  el 
qual  este  testigo  tenja  y  tiene  conoscimiento,  el  dicho  Sevastian 
de  la  Kosa  dio  a  este  testigo  a  guardar  un  libro  que  tenja  un 
cobertor   de   pargamino    y   hera   escripto   de   mano,    diziendole 
"tomad  hermano  i  guardadme  esta  escriptura  en  vuestra  casa," 
y  este  testigo  lo  tomo,  syn  lo  ver  ni  saber  que  cosa  hera  por  que 
este  testigo  no  sabe  leer,  Y  tornado  que  ovo  el  dicho  libro  lo 
llevo  y  lo  echo  en  una  caxa  suya  que  tenja  en  el  dicho  mones 
terio,  y   que   despues   desde   a   piertas   dias,   este   testigo   tuvo 
necesidad  de  buscar   al[gu]na   cosa    en  la  dicha  su  caxa  y  la 
trastorno,  y  saco  las  cosas  que  en  ella  estavan  y  a  las  bueltas 
saco  el  dicho  libro,  a  lo  qual  estava  presente  Pedro  Marsel  que 
a  la  sazon  estava  retraydo  en  el  dicho  monesterio  por  muerte 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  103 

de  un  honbre,  el  qual  despues  se  fue  de  esta  fibdad,  el  qual  dicho 
Pedro  Marsel  tomo  el  dicho  libro  en  las  manos  y  lo  comen^o  a 
leer,  y  leyendo  por  el  dicho  libro  el  dicho  Pedro  Marsel  dixo  ; 
este  testigo  "  hermano  que  es  esto  que  esta  aquy,  que  libro  60 
este,"  y  leyendo  alguna  parte  del  dicho  libro  le  dixo  "  hermano 
que  es  esto,"  y  este  testigo  le  dixo,  etc.  fol.  48  &. 

The  little  book  referred  to  above  is  inserted  between 
fols.  48  and  49.  It  contains  fourteen  folios  of  quarto  size  and 
several  diagrams.  The  text  begins :  "  Aquj  comjenza  un  circo 
general  desde  Salamon,  el  qual  es  arte  sobre  las  artes,"  and  treats 
of  magic  circles,  pentacles,  etc.,  and  gives  directions  for  practice 
of  magic,  for  example  :"....  do  onbre  o  muger  que  traxere 
consygo  estos  nombres  no  morya  mala  muerte  *|*  Deus  Abrarn 
*J«  Deus  Ysac  ^  Deus  Jacob,  etc.  fol.  38  b. 

*J<  Sj  quysjeres  que  las  mugeres  salten,  escryve  con  sangre 
de  mor^iegalo,  cha  veccha  fra  muy  sea  vey,  y  ponlo  sobre  el 
unbral  de  la  puerta  y  saltaran."  fol.  39. 

The  case  of  Alvaro  de  Herrera,  a  heretic.  fol.  51,  etc. 

Las  Palmas,  12  May,  1530,  Alonso  de  Jaen  is  denounced  for 
that  en  entrando  en  Sant  Francisco  y  pasando  un  corral  que 
esta  ante  que  lleguen  a  la  yglesia  cercado  llegando  a  la  puerta  de 
la  propia  yglesia  para  entrar  en  ella,  se  aparta,  y  en  un  rincon 
que  se  haze  alii  de  una  capilla  se  urina  en  las  paredes  de  la 
dicha  yglesia,  y  que  aviendo  venjdo  por  la  fibdad  y  aviendo 
lugares  donde  lo  podria  fazer  y  aun  podiendo  lo  fazer  en  el 
corral  y  circuyto  del  dicho  monesterio  a  un  cabo,  no  lo  faze  syno 
como  dicho  tiene,  etc.  Inserted.  fol.  56. 

Pedro  Dorador,  suspected  of  performing  Jewish  ceremonies. 

fol.  61. 

The  case  of  Hans  Profate,  brought  a  prisoner  from  the  Island 
of  La  Palma.  The  marginal  note  says  "  Hanas  Profate,  Aleman 
preso  en  Sevilla."  fol.  62. 

Jacome  de  Monte  Yerde  denounced  for  saying  "  Muchos 
santos  canonyca  la  yglesia  Roniana,  por  santos  que  estan  ardiendo 
en  el  ynfierno."  fol.  63  b. 

Francisca  de  Salas,  donzella,  hija  de  Juan  de  Salas,  defunto, 
y  de  Costanpa  de  Medina,  vezina  desta  $ibdad  real  de  las  palmas, 
testigo  re9ebido  avyendo  jurado  en  forma  de  derecho,  dixo  que 
puede  aver  diez  meses,  poco  mas  o  menos,  que  Catalina  Lopez, 
que  se  dize  La  Farfana,  que  traya  abito  bianco  como  beata,  a  la 


104  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

qual  penjten£io  el  Senor  Chantre  de  Canaria,  Ynquisidor  que 
iue  desta  ysla  segundo  que  este  testigo  oyo  desir,  estava  en  casa 
de  su  madre  deste  testigo,  las  quales  casas  son  en  esta  cibdad 
en  la  calle  que  dizen  de  Juan  de  Troya,  la  qual  avya  traydo 
alii  fulano  de  Paredes,  sacristan  de  la  yglesia  mayor  desta  pibdad, 
el  qual  hera  conpafiero  de  un  primo  deste  testigo,  que  se  dize 
Amador  de  Jacomar,  y  estando  alii  dixo  a  este  testigo  y  a  otra 
prima  deste  testigo  que  se  llama  Juana  de  Jacomar  "  quereys 
saber  con  que  os  qujeran  by  en  los  honbres,"  y  este  testigo  y  la 
dicba  su  prima  le  dixero  ;<  sy,  queremos,  que  cosa  es,"  y  estonces 
la  sobre  dicha  dixo  "  aveys  de  baser  asy,"  y  comenpo  a  medir  a 
palmos  el  ruedo  de  su  faldilla,  y  dezia  al  tiempo  que  la  media 
"  fulano,"  nombrando  el  nonbre  del  que  la  avya  de  querer  byen, 
"  mi  amor  te  laxo  escusa  la  vya,  y  alonga  lo  paso  cogi  como  fa 
mifer  Ihesu  Christo  so  la  cruz  de  lo  leno,"  y  que  asy  mismo  dezia 
que  quando  yya  a  la  persona  que  queria  byen  que  dixesen  estas 
palabras  "  con  dos  te  veo,  con  cinco  te  ato,  la  sangre  te  bevo,  el 
corapon  te  parto."  Y  que  al  tiernpo  que  lo  suso  dicbo  dezia 
pony  a  la  mano  de  ante  los  ojos,  y  asy  mismo  dezia  juntamente 
con  las  dichas  palabras  "  Santiguote  de  Dios  y  de  Espiritu  Sancto 
que  asy  me  ames  y  me  qujeras  como  el  algua  a  la  tierra  quando 
vyene  con  deseos  de  vella,"  y  que  lo  suso  dicbo  fazia  y  hizo 
muchas  vezes,  etc.  fol.  64. 

Tbe  evidence  of  the  above  said  Juana  de  Jacomar,  is  much 
to  the  same  effect,  but  with  additional  details,  viz.,  that  she  had 
heard  that  the  accused  "  fue  apotada  y  encorofada  y  puesta  a  la 
puerta  de  la  yglesia  "  ;  and  that  the  accused  said  to  her,  "  hermana 
quereys  saber  una  orafion  que  me  enseno  una  morisca  que  le  di 
medio  real  porque  me  la  ensenase,"  y  este  testigo  y  la  dicha  su 
prima  le  dixeron  "  hermana  que  orapion  es,  ensenanosla,"  y  luego 
la  sobredicha  dixo  "  esta  oracion  es  para  que  os  qujeran  byen  los 
honbres,  y  aveys  de  desir  asy,"  y  luego  tomo  el  ruedo  de  la 
faldrilla  y  comenpo  a  medir  tres  palmos  y  dezia  estas  palabras, 
"  fulano  "  y  que  avyan  de  nonbrar  el  nonbre  de  aquel  querian 
que  las  qujsyese  byen,  y  dezian  asy,  "fulano  el'mj  amor  te  laxo, 
escusa  la  vya  alonga  lo  paso  coxi  como  fa  mjyer  Ihesu  Christo 
so  la  cruz  de  lo  leno,"  y  que  estas  palabras  dezia  tres  vezes,  y  tres 
vezes  media  las  faldrillas,  a  tres  palmos  cada  vez  y  cada  vez  que 
las  media  acortava  el  pano  y  sobrava  en  el  palmo  y  dezia  que  en 
aquello  que  sobrava  de  palmo  tanto  avya  de  querer  aquel  que 
querian  que  los  qujsiese  bjen,  etc.  fol.  64  b. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  105 

The  case  of  Francisco  Vaez,  Christiano  nuevo,  who  fled  to 
Portugal  "  por  medo  del  Sefior  Ynquisidor,  porque  hera  Christiano 
nuevo,"  etc.  fol.  65  b. 

El  Licenciado  Baltasar,  of  Tenerife,  accused  of  saying  "  que 
nuestro  Senor  Ihesu  Christo  en  quanto  honbre  y  hijo  de  la  virgen 
no  podia  perdonar  los  pecados,"  lo  qual  dixo  afermativamente 
diziendolo  y  porfiandolo  dos  y  tres  vezes.  fol.  67. 

The  same  person  declared  of  Mf  ry  Magdalene  "  que  despues 
que  se  levanto  y  arepintio  de  sus  pecados,  tuvo  mayor  gracia 
que  antes  tenja."  ib. 

3  May,  1527.  Juan  Alonso  Albanj,  natural  Gallego  .  .  .  . 
vezino  en  Triana  en  la  calle  de  Francisco  Leon,  accuses  Rodrigo 
de  Medina  of  spitting  when  the  elevation  of  the  Host  took  place 
in  church.  (A  Jewish  practice  apparently.  Cf.  Standard  for 
Sept.  23,  1901,  p.  7.  col.  2.)  fol.  68. 

Case  of  Hanes  Farfat,  or  Profate,  aleman,  accused  of  heresy, 
"  y  entre  las  cosas  que  le  oyo  fue  que  los  sacerdotes  tenjan  tanto 
poder  corno  el  papa,  y  que  no  solamente  dio  Dios  el  poder  a  San 
Pedro  y  al  papa,  pero  a  todos  los  sacerdotes,  y  esta  lo  provava 
por  lo  que  Christo  dixo  a  los  leprosos  que  linpio  que  les  dixo 
"ite  ostendite  vos  sacerdotibus  "  y  que  no  los  ynbio  a  San  Pedro 
nj  al  papa,"  etc.  fol.  69. 

Pero  Gomez,  trabajador  que  ha  sydo  molinero,  estante  en  esta 
ysla,  natural  Gallego  de  la  villa  de  Pontevedra  ....  dixo  .... 
que  un  dia  de  domingo  este  testigo  estava  en  mjsa  en  la  yglesia 
de  Santa  Ana  desta  $ibdad  [de  las  Palrnas  de  la  ysla  de  grand 
Canaria]  y  que  estando  hincado  de  rodillas  al  tiempo  que  alpavan 
el  santo  sacramento  estava  asy  mjsmo  junto  con  este  testigo 
hincado  de  rodillas  Martin  de  Evora,  mercader,  vezino  desta 
fibdad,  al  qual  vydo  este  testigo  que  en  alpando  el  cuerpo  de 
nuestro  Sefior  el  dicho  Martin  de  Evora  alpo  los  ojos  al  sacra 
mento  y  luego  los  abaxo  y  escupio  en  el  suelo  rezio,  sin  lo  adorar 
nj  rezar,  etc.  fol.  81. 

Canary,  23  May,  1527.  Diego  de  Torres,  natural  de  Penafiel, 
vezino  desta  9ibdad  real  de  las  palmas  desta  ysla  de  Grand 
canaria,  que  cobra  el  almoxarefazgo  de  los  afios  pasados,  testigo 
refebido,  avyendo  jurado  en  forma  de  derecho,  dixo  que  puede 
aver  cinco  anos,  poco  mas  o  menos,  que  estando  este  testigo  en 
esta  pibdad  un  dia  del  dicho  tiempo  avyendo  este  testigo  renydo 
con  una  muger  que  le  servya,  a  la  sazon  yntervyno  en  los  fazer 


106  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

amygos  uno  que  se  llama  Mayrena  que  fora  prr  y  despues  fue 
carcelero,  que  liera  amygo  deste  testigo,  y  que  para  fazellos 
conbydo  a  este  testigo  y  a  la  dicha  muger  un  dia  de  fiesta  a 
comer  a  su  casa  y  que  este  testigo  acatio  el  conbyte,  y  estando 
sentado  a  la  mesa,  el  dicho  mayrena  y  su  muger  y  este  testigo 
y  la  dicha  muger  que  le  savya  que  se  llamava  Francisca  Grr8 
(?  Gutierres)  que  agora  esta  en  tenerife,  que  la  tiene  un  hijo  de 
Palenpuela,  el  dicho  mayrena  hizo  sacar  de  comer,  y  se  saco  a  la 
mesa  carne  de  una  olla  el  caldo  de  la  qual  carne  estava  lleno 
de  azeyte  y  todo  prieto,  y  con  febolla,  y  que  este  testigo  no 
qujso  comer  dello,  porque  le  parepio  muy  mal  y  le  parepio  manjar 
judiego,  y  por  tal  lo  tuvo  este  testigo  y  por  aquella  cabsa  lo  dexo 
de  comer  porque  este  testigo  tenja  al  dicho  Mayrena  y  a  su 
muger  por  conversos  y  por  tales  heran  tenjdos  en  esta  9ibdad, 
y  que  asy  mismo  mjro  en  lo  suso  dicho  la  dicha  Francisca  Grra 
y  no  qujso  comer  del  dicho  manjar,  y  que  el  dicho  Mayrena  es 
defunto,  y  su  muger  bive  en  esta  pibdad  cerca  de  las  casas  de 
Machicao  el  nombre  de  la  qual  este  testigo  no  sabe. 

Fue  preguntado  que  por  que  razon  le  pare9io  el  dicho  manjar 
ser  Judiego  o  de  Judios. 

Dixo  que  hera  carne  cozida  y  a  medio  dia,  y  de  aquella 
manera  gujsada  la  olla  no  veo  este  testigo  que  lo  acostumbran 
los  Christian os  gujsar,  y  que  este  testigo  le  pregunto  que  porque 
gujsava  asy  la  carne,  el  qual  dicho  Mayrena  se  corrio  porque  este 
testigo  no  comja  dello,  y  porque  le  pregunto  que  porque  le 
avyan  gujsado  ansy,  a  lo  qual  el  dicho  Mayrena  respondio  que 
porque  hera  la  carne  fresca  se  avya  gujsado  ansy,  el  qual  gujsado 
guiso  la  dicha  su  muger  y  ella  lo  sacava  de  la  olla. 

Fuele  preguntado  que  sy  de  los  sobredichos  Mayrena  y  su 
muger  este  testigo  fa  oydo  deser  otra  cosa.  El  qual  dixo  que  no 
ha  oydo  deser  otra  cosa  dellos,  etc.  fol.  84. 

The  case  of  Pedro  de  Escalona,  suspected  of  not  being  a  good 
Christian,  etc.  27  May,  1527.  fol.  86. 

Las  Palmas,  3  June,  1527.  Frey  Gil  de  Santa  Cruz,  frayle 
profeso  de  la  horden  de  Senor  Santo  Domingo,  que  al  presente 
resyde  en  el  monesterio  de  Santo  Domingo  desta  dk-ha  cibdad, 
testigo  repebido,  aviendo  jurado  en  forma  de  derecho  ponjendo  la 
mano  en  los  pechos  como  sacerdote,  que  dixo  que  .  .  .  Alonso  de 
Troya  vyno  a  dezir  que  mas  servjcio  de  Dios  hera  ser  casado,  que 
no  frayle,  y  que  asy  le  avya  a  el  acontepido  que  se  metio  frayle,  y 
de  alii  se  salio,  y  despues  caso,  y  que  syendo  casado  le  avya 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  107 

dado  Bios  al[gu]nos  hijos  que  falescieron  pequenos,  que  estan  en 
el  cielo,  y  que  sy  fuera  frayle  que  no  tuvyera  aquellos  angelicos 
en  el  cielo,  etc.  fed.  87  b. 

Aldon£a  de  Vergas,  o  Vargas,  smiled  (sonreya)  when  she 
heard  mention  of  Our  Lady  the  Virgin  Mary,  which  caused  her 
to  be  suspected  of  being  a  Christiana  nueva.  fol.  89. 

17  June,  1527,  Bartolome  Prieto,  ....  dixo  que  puede  aver 
cinco  anos,  poco  mas  o  menos,  que  biviendo  este  testigo  con 
Elvira  Dias  y  con  su  marido  Pedro  de  Lugo  ....  en  la  ysla  de 
Tenerife  ....  que  por  el  dicho  tiempo  dos  e  tres  meses  antes 
de  lo  suso  dicho  o  despues,  que  este  testigo  no  se  acuerda  byen, 
un  dia  la  dicha  Elvira  Dias  estava  leyendo  en  un  libro  en  el 
qual  leya  muchas  vezes,  el  qual  hera  de  pliego  de  papel  y  con 
tablas  y  seria  de  una  mano  en  alto,  y  que  este  testigo  pregunto 
a  Martin  Fernandes  que  asymismo  fora  criado  de  la  dicha  Elvira 
Dias  y  agora  es  vezino  de  la  dicha  villa  de  Tenerife  "Dezid 
Martin  Fernandes  que  libro  es  este  que  nuestra  seiiora  dexa  de 
leer  en  el,"  el  qual  le  dixo  "  dalo  al  diablo,  que  no  lo  entiendo 
que  es  ebrayco,"  y  que  oyo  este  testigo  desir  a  Pedro  que  es 
frayle  de  la  horden  de  Sant  Francisco  y  es  sobrino  del  adelantado, 
que  el  dicho  libro  hera  blibia  (i.e.  Biblia).  fol.  90. 

A  marginal  entry  relates  the  examination  of  the  above- 
mentioned  Pedro  de  Lugo,  frayle  de  la  horden  de  Sant  Francisco, 
who  deposed  that  Pedro  de  Lugo,  su  tio,  marido  de  la  dicha 
Elvira  Dias,  tenja  una  biblia  en  latin  en  la  qual  el  leya  y  que 
no  sabe  otra  cosa,  etc. 

The  above  said  Bartolome  also  deposes  "  que  en  el  tiempo 
que  estuvo  este  testigo  en  casa  de  la  dicha  Elvjra  Dias  vio  este 
testigo  que  la  dicha  Elvjra  Dias  las  pascuas  hazia  a$otar  a  los 
mopos  y  mopas  y  esclavos  y  esclavas,  de  manera  que  las  dichas 
pascuas  syenpre  estava  enojada,  lo  qual  a  este  testigo  le  parepio 
muy  mal  en  espefial  en  tales  dias  que  se  han  de  guardar,  y  aun 
tanbyen  por  ser  como  es  conversa  y  que  ha  oydo  desir  que  es 
hija  de  reconciliados.  fol.  90. 

Luys  Alvares,  of  Seville,  but  sent  away  from  that  city  for 
heresy,  and  now  of  Canary,  "  estava  en  esta  ysla  en  mucha 
reputapion  entre  todos  los  converses  y  le  tenjan  en  mucha 
venerapion  y  todos  se  juntavan  en  se  casa  de  noche  y  de  dia  y 
avya  fain  a  publica  en  esta  pibdad  que  alii  se  hazian  conventi- 
culos  y  congregaciones  de  hereges,  etc."  The  witness  relates  a 
visit  to  the  accused  and  others,  "y  este  testigo  se  sento, — los 


108  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

quales  tenjan  en  una  mesa  dos  libros,  y  asymismo  dixo  que 
estava  alii  Alonso  Fernandes  Barchilon,  El  uno  de  los  quales 
libros  este  testigo  abrio  y  vido  que  hera  el  libro  de  Belial,  y  que 
les  dixo  "buen  libro  es  este  para  argumentar,"  y  el  dicho 
Mayorga  dixo  "  Senor  son  cosas  de  pasatiempo,  como  ya  aquy  no 
tenemos  en  que  entender  pasamos  tiempo  en  leer,"  Y  que  este 
testigo  tomo  el  otro  libro  el  qual  hera  un  libro  vyejo  de  letra  de 
mano  antiguo  escripto  en  castellano  el  qual  hera,  segund  este 
testigo  vydo  y  en  poco  que  leyo  del,  unas  aprobafiones  de  Raby 
Samuel  de  Marruecos  concordando  las  ystorias  de  la  biblia,  y 
este  testigo  leyo  en  el  y  les  dixo  "  este  es  buen  libro,"  y  el  dicho 
Luys  Alvarez  le  dixo  "  Senor  cuenta  cosas  muy  grapiosas,"  etc. 

fol.  92. 

The  witness  goes  on  to  relate  matters  concerning  Juan  de 
Herrera,  ....  desta  casta  de  converses  e  hijo  de  honbre  macu- 
lado  por  este  santo  oficio,  que  syenpre  tuvo  ruyn  concieto  del  y 
lo  rnismo  trayan  todas  las  personas  que  en  aquel  tiempo  estavan 
en  esta  ysla,  porque  el  hera  hijo  de  Diego  de  Herrera  toquero 
vezino  de  Toledo,  el  qual  fue  reconpiliado  y  apotado  por  Justipia 
por  el  Sancto  oficio,  porque  yntenpo  sobornar  ciertas  mugeres 
para  que  dixesen  que  tenja  enemistad  una  pariente  suya  que 
estava  presa  con  otras  ciertas  personas  que  sospechavan,  que  la 
avyan  testificado,  por  lo  qual  se  vyno  huyendo  a  la  ysla  de  la 
madera  adonde  byvio  muchos  afios,  Y  despues  le  dixo  el  senor 
chantre  de  canaria  ynquisidor  que  avya  sydo  quemado  en  estatua, 
lo  qual  le  mostro  a  este  testigo  en  un  libro  de  memorias  que 
tenja  de  los  penytenciados  y  quemados  en  persona  y  en  estatua 
en  toledo,  el  qual  dicho  Diego  de  Herrera  sabe  este  testigo  que 
yendo  en  Santo  Lucar  a  barrameda  murio  alii,  y  que  le  dexaron 
muerto  en  la  cama  con  unas  velas  enpendidas  y  se  encendio  la 
cama  y  se  quemo  la  mytad  o  pierta  parte  del  cuerpo  y  esto  sabe 
quanto  a  este,  etc.  fol.  94  b. 

Gonpalo  Lopes,  trabajador,  vezino  de  la  Qibdad  Real  de  las 
palmas,  gives  evidence  against  Pero  Afonso — que  a  la  sazon 
bibya  con  este  testigo  y  agora  dizen  que  es  ydo  al  armada  .... 
y  el  dicho  Pero  Afonso  corto  de  una  res  el  quarto  saguero  para 
lo  poner  a  aser  y  antes  que  lo  pusyese  con  un  cuchillo  abrio  la 
dicha  pierna  y  saco  un  peda9uelo  de  carne  qu'el  dicho  Pero 
Afonso  dixo  que  hera  la  landrezilla,  la  qual  dixo  que  no  dexava 
asar  la  pierna,  etc.  fol.  97-98. 

18  Feb.,  1528.     Juan  de  Santaella,  clerigo  presbitero,  natural 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  109 

de  la  villa  de  Carmona  que  es  en  el  Andaluzia  que  al  presente 
resyde  en  esta  Qibdad  del  rreal  de  las  palraas,  testigo  repebido, 
aviendo  jurado  en  forma  de  derecho  ponyendo  la  mano  en  los 
pechos  y  prometiendo  y  jurando  por  las  hordenes  sacras  que 
respebio  de  dezir  verdad,  dixo  que  el  domingo  proximo  que  agora 
paso  en  la  noche,  estando  este  testigo  en  casa  del  Canonjgo 
Varela  que  son  en  esta  Qibdad  en  la  vegueta,  y  estando  alii  el 
canonjgo  Padilla,  y  el  bachiller  Palomares  y  el  Eapionero  Vrefia 
y  el  Ea9ionero  Monleon  y  Juan  Euiz  maestre  de  capilla  y  Diego 
Dias  y  el  so-chantre  y  otros,  los  quales  todos  estavan  sentados  a 
la  mesa  que  estavan  penando,  andava  syrviendo  algunos  manjares 
a  la  dicha  mesa  uno  que  llama  Eiq1.  que  diz  que  es  de  Tenerife  y 
dizen  que  vino  con  el  bachiller  Palomares  el  qual  es  honbre 
gordo  bermejo,  y  anda  v<3stido  de  negro  y  una  gorra  colorada,  y 
andando  syrvyendo,  truxo  a  la  mesa  un  manjar  de  escudilla  que 
le  parespio  a  este  testigo  que  hera  adobado  porque  venya  con  su 
caldo,  y  en  ponjendo  el  dicho  manjar  en  la  mesa  dixo  el  dicho 
Eiq1.  "  coman  seiiores  que  tal  sea  Dios  qual  el  lo  es,"  lo  qual  a 
este  testigo  le  parespio  muy  mal  en  especial  que  ha  oydo  dezir 
que  es  converse  y  que  ha  sydo  preso  por  la  ynquisipion  y  que  fue 
apotado,  y  que  lo  sussodicho  dize  por  descargo  de  su  consciencia, 
y  preguntado  de  odio  dixo  que  no  lo  qujere  mal,  etc.  fol.  104. 
With  further  evidence  on  the  same  subject.  fol.  105  b. 

10  Feb.,  1528.  Maria  Morisca  de  color  blanca,  esclava  de 
Pedro  descalona,  vezino  de  la  piudad  de  Eeal  de  las  Palmas  de 
la  ysla  de  grand  Canaria,  la  qual  dixo  que  fa  treze  anos  que  esta 
en  esta  tierra,  testigo  respebido  avyendo  jurado  en  forma  de 
derecho,  la  qual  por  mandado  del  dicho  senor  Ynquisidor  [el 
licenpiado  Luys  de  Padilla]  fue  llamada  y  syendo  preguntada 
que  so  cargo  del  dicho  juramento  diga  y  declare  sy  sabe  alguna 
cosa  que  aya  visto  o  oydo  a  alguna  persona  que  deva  declarar  en 
este  santo  oficio  por  descargo  de  su  conciencia,  dixo  que  puede 
aver  dos  anos,  poco  mas  o  menos,  que  un  Juan  de  Tarifa,  mercader 
que  agore  esta  preso  en  este  santo  oficio  bivya  en  la  cibdad  en  la 
calle  de  Juan  de  Herrera,  el  qual  tenja  a  la  sazon  una  esclava 
que  se  llarnava  Fatima  y  hera  berverisca,  y  su  senor  deste  testigo 
bivya  en  frente  de  la  casa  del  dicho  Juan  de  Tarifa,  la  qual 
dicha  Fatima  tenya  cornmunicacyon  con  este  testigo,  y  tenjen- 
dola  un  dia  del  dicho  tiempo  pregunto  a  este  testigo  que  como 
guisava  las  comjdas  a  su  Senor,  y  este  testigo  le  dixo  que  lavava 
el  topino  y  lo  echava  en  la  olla  y  alii  echava  la  carne,  la  qual 


110  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

estonces  le  dixo  "  pues  yo  no  guiso  la  carne  asy,  sino  mj  Senor 
me  manda  que  fria  una  poca  de  pebolla  en  azeyte,  en  la  olla,  y 
alii  eche  los  garvan9os,  y  despues  que  eche  una  poca  de  agua,  y 
necho  esto  lave  la  carne  y  la  eche  dentro,"  y  asy  mismo  le  dixo, 
"yo  he  tenjdo  otro  senor  antes  deste,  pero  no  comja  syno  los 
gujsados  como  los  gujsan  los  christianos  echando  la  carne  y  topino 
y  despues  los  nabos  y  garvanfos  o  coles,"  y  despues  de  lo  suso 
dicho  desde  a  piertos  dias  este  testigo  paso  a  casa  del  dicho  Juan 
de  Tarifa,  no  estando  el  alii,  y  vydo  como  la  dicha  Fatima  su 
esclava  le  gujsava  la  olla  de  la  manera  que  tiene  dicho  echando 
a  freyr  la  9ebolla  y  azeyte  y  despues  echando  alii  los  garvanpos 
y  despues  el  agua  y  la  carne,  y  estonces  este  testigo  le  dixo  sy 
gujsava  de  aquella  manera  por  mengua  de  tofino  a  lo  qual  la 
dicha  Fatima  le  respondio  que  no,  que  medio  to9ino  avya  en 
casa,  syno  porque  el  dicho  Juan  de  Tarifa  le  mandava  que  asy 
gujsase  de  corner,  y  que  este  testigo  vydo  que  aquel  tofino  lo 
tuvyeron  mucho  tiempo  syn  comer  del  y  despues  lo  echaron  por 
ay,  el  qual  estava  muy  ran9ioso.  Y  preguntada  que  personas 
estavan  presentes  quando  le  paso  lo  que  dicho  tiene  con  la 
dicha  Fatima  dixo  que  no  estava  njnguna  persona  presente. 

Yten  dixo  que  en  el  dicho  tiempo  que  tiene  dicho  la  dicha 
Fatima  dixo  a  este  testigo  que  su  amo  Juan  de  Tarifa  se  queria 
echar  con  ella  y  ella  no  queria  deziendo  que  porque  ella  hera 
mora  no  queria  echarse  con  Christiano,  y  que  porque  no  lo  queria 
faser  el  dicho  Juan  de  Tarifa  le  dava  y  ella  se  huyo,  y  el  dicho 
Juan  de  Tarifa  le  echo  unos  hierros,  lo  qual  dixo  a  este  testigo 
y  a  Catalina  esclava  de  Agujlar,  pero  que  este  testigo  no  sabe 
que  el  dicho  Juan  de  Tarifa  se  ovyese  echado  con  ella  y  que 
esto  es  lo  que  sabe,  y  que  a  este  testigo  le  paresfio  mal  aquella 
manera  de  gujsar  de  comer  porque  nunca  ha  vysto  de  tal  manera 
gujsar  de  comer  a  los  christianos  cOn  quienes  este  testigo  ha 
tratado,  y  que  el  dicho  Juan  de  Tarifa  renya  con  la  dicha  su 
esclava  y  le  defendia  que  este  testigo  no  entrase  en  su  casa  y  que 
no  sabe  sy  hera  porque  vya  aquella  manera  de  gujsar  de 
comer,  etc.  fol.  106. 

Maria  Morisca,  esclava  de  Hernando  Ximenez,  vecino  de  la 
9ibdad  del  rreal  de  las  palmas  ....  dixo  que  de  la  Gomera 
truxeron  a  este  testigo  muchacha  un  senor  sujo  que  se  llama 
Juan  Gomez  que  es  vezino  de  la  Gomera,  el  qual  la  enbyo  aquy 
a  vender  el  tiempo  que  ha  no  se  acuerda,  que  avya  poco  mas  de 
un  mes  que  la  avyan  tray  do  de  berberia,  y  en  esta  9ibdad  la 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  Ill 

conpro  el  doctor  Francisco  Ximenez  medico  que  es  hijo  del  dicho 
Hernando  Ximenez,  el  qual  dicho  doctor  Francisco  Ximenez, 
syendo  corno  este  testigo  a  la  sazon  liera  mora  que  se  llamava 
Fatima,  procure  de  se  querer  ecliar  carnalmente  con  este  testigo, 
Y  este  testigo  se  defendia  y  defendio  del  diziendo  que  hera 
mora,  y  el  dicho  doctor  Ximenez  le  pregunto  sy  en  la  Gomera 
sy  le  avyan  echado  agua  en  la  cabe9a,  y  este  testigo  le  dixo  que 
no,  y  todavya  el  dicho  doctor  Ximenez  no  enbargante  lo  suso- 
dicho  se  echo  carnalmente  con  este  testigo  por  fuerpa  ponjendole 
una  almohada  sobre  la  cara,  y  la  corronpio  y  ovo  su  virginidad, 
syendo  este  testigo  a  la  sazon  muchacha,  que  no  sabe  la  hedad 
que  tenja  pero  que  no  tenja  tetas.  Y  no  enbargante  que  este 
testigo  le  dezia  que  hera  mora  y  huya  del,  el  dicho  doctor  se 
echava  y  echo  con  el  muchas  vezes  carnalmente  haziendo  la 
suber  a  su  pala9io  por  fuer£a  y  contra  voluntad  deste  testigo, 
etc.  fol.  107. 

Testimony  of  Maria  Ximenez,  muger  de  Bartolome  Goncales, 
vezino  desta  ysla  [de  Senor  Sant  Miguel  de  la  Palma],  difunto, 
que  Dios  aya,  texedor  que  fue  de  mantas,  concerning  Jewish 
practices — un  bollo  de  sal  y  de  penjza — and  "  que  ha  oydo  desir 
que  su  abuelo  de  la  dicha  Marquesa  Nunez,  padre  de  su  madre, 
es  Christiano  nuevo  de  Judio  y  que  fue  Kaby,  el  qual  bive  en 
las  yslas  de  los  apores,  y  que  su  madre  de  la  dicha  Catalina 
Fernandes  (person  denounced),  muger  de  Alvaro  Augusto  es 
Christiana  nueva,  etc.  fol.  108  b. 

With  further  evidence  on  the  same  matter. 

Sta.  Cruz  de  la  Palma,  15  June,  1528.  Marcos  Fernandes, 
tintorero,  ya  difunto,  suspected  of  keeping  sabbaths.  fol.  110  b. 

St.  Christoval  de  la  Laguna,  12  Nov.,  1528.  Francisco 
Suarez,  labrador  y  criador,  vezino  del  Sauzal  que  es  en  esta  ysla 
de  Tenerife  ....  dixo  que  puede  aver  seys  anos  poco  mas  o 
menos  que  estando  preso  en  las  casas  de  cabildo  desta  pibdad 
Geronymo  de  Valdes  Kegidor  y  vezino  della,  conpro  una  esclava 
mora  que  se  llamava  Hagua  berberisca  de  Rodrigo  borrero  o  de 
Andres  Suares,  vezinos  desta  $ibdad,  y  mando  a  este  testigo  que 
a  la  sazon  bivia  con  el  que  la  llevase  a  casa,  y  la  hiziese  dormjr 
arriba  y  que  no  subyese  nyngund  Moro  adonde  ella  dormja,  y 
desde  a  pocos  dias  salio  el  dicho  Geronjmo  de  Valdes  de  la 
prision  y  vyno  a  su  casa  y  alii  vido  este  testigo  que  a  la  noche 
metio  la  dicha  mora  en  su  carnara  y  la  tuvo  toda  la  noche,  y  lo 
mismo  hizo  otras  piertas  noches  adelante,  que  serian  9inco  o  seys 


112  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

noches  poco  mas  o  menos  y  este  testigo  vya  y  vido  lo  susodicho 
porque  se  echava  y  tenja  su  cama  en  una  sala  de  su  casa  donde 
estava  la  camara  donde  el  dicho  Geronjmo  de  Valdes  dormja  y 
metia  consigo  la  dicha  Mora,  y  a  este  testigo  paresyio  muy  mal 
lo  susodicho  y  desde  a  piertos  dias  se  salio  de  la  casa  del  dicho 
Geronjmo  de  Valdes,  y  que  despues  de  lo  susodicho  yendo  el 
dicho  Geronjmo  de  Valdas  a  Adexe  que  es  en  esta  ysla  vido 
que'el  dicho  Geronjmo  de  Yaldes  poso  en  las  cuevas  de  Hernando 
Guanarteme  canario  y  alii  lleuaua  consigo  a  la  dicha  Mora 
Hagua  y  junto  con  su  cama  le  hizo  faser  otra  cama  y  la  9elava  y 
guardava,  y  oyo  desir  a  Gaspar  Hernandes  conpadre  del  dicho 
Geronjmo  de  Valdes  y  su  aperador  que  el  dicho  Geronjmo  de 
Valdes  se  echava  camalmente  con  la  dicha  Mora  Hagua  y  avya 
parido  del,  y  9erca  de  lo  susodicho  esta  processo  pendiente  ante 
la  Justicia  desta  ysla  el  qual  pasa  ante  Bernaldino  Justinjano 
escrivano  publico  desta  ysla,"  etc.  fol.  113  b. 

Yten  dixo  que  oyo  desir  a  Pero  Hernandes  yerno  de  Juan 
Castillano  vezino  desta  ysla,  que  el  dicho  Geronjmo  de  Valdes 
tenjendo  sospecha  que  Francisco  Morisco  se  echava  con  la  dicha 
Hagua  Mora,  y  para  saberlo  tomo  un  peda^o  y  hinco  en  el  unas 
tiseras,  y  dixo  9iertas  palabras  para  saber  sy  hera  verdad  lo  suso 
dicho.  '  fol.  113  6. 

St.  Christoval  de  la  Laguna,  26  Deer.,  1528,  denunciation  of 
Goncales  Kuiz  who  when  playing  cards  said  to  his  adversary 
"  aunque  tomeys  a  Dios  por  companero  no  ganareys  este  juego,  o 
esta  mano,"  etc.  fol.  118. 

En  la  pibdad  de  Sant  Christoval  de  la  ysla  de  Tenerife,  .... 
honze  dias  del  mes  de  Enero  de  MDXXIX  arios,  etc.  Kodrigo 
Borrero,  escudero,  vezino  de  la  dicha  pibdad,  ....  dixo  que 
puede  aver  nueve  o  diez  anos,  poco  mas  o  menos,  que  estando 
este  testigo  en  la  yglesia  de  nuestra  Sefiora  de  los  rremedios  que 
es  en  esta  dicha  9ibdad  hablando  con  un  Ketraydo  que  estava 
alii,  entraron  en  la  dicha  yglesia  Alonso  Nunez  etc.,  y  con  ellas 
entro  asy  mismo  Diego  Sanches  hijo  de  Juan  Sanches  de  Valla- 
dolid,  especiero,  que  bive  en  esta  9ibdad  en  la  calle  Real,  y  como 
entraron  ....  el  dicho  Diego  Sanches  se  puso  de  Eodillas 
adelante  en  la  primera  grada  del  altar,  y  estando  alii  este  testigo 
vydo  que  el  dicho  Diego  Sanches  tenja  hecho  una  higa  con  los 
dedos  de  la  mano  derecha  hazia  las  ymagines  del  altar,  la  mano 
alta  que  se  pares9ia  por  en  cima  del  honbro,  y  como  este  testigo 
lo  vydo,  llamo  al  dicho  Alonso  Nunez  para  que  lo  viese  y  quando 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  113 

torno  a  lo  ver  este  testigo  y  el  dicho  Alonso  Nunez   el   dicho 
Diego  Sanches  tenja  deshecha  la  dicha  higa,  etc.  fol.  118  6. 

En  la  pibdad  de  Sant  Christoval  de  la  ysla  de  Tenerife,  .... 
veynte  y  dos  dias  del  mes  de  Enero  de  MDXXIX  aiios,  etc., 
Thome  Lorenzo,  labrador,  vezino  desta  pibdad  ....  dixo  que 
puede  aver  dos  anos  poco  mas  o  inenos,  que  estando  en  casa 
deste  testigo  un  Diego  Afonso  que  es  de  napion  Portugues,  que 
su  ofipio  es  caxero  de  caxas  de  asucar,  y  es  vezino  desta  pibdad 
en  la  villa  de  arriba,  y  estando  hablando  no  se  acuerda  a  que 
proposyto,  el  dicho  Diego  Afonso  dixo  a  este  testigo  que  los 
Moros  y  Judios  y  los  que  estan  fuera  de  nuestra  Sancta  fe 
catholica  no  tenjan  animas,  que  solamente  tenjan  animas  los  que 
heran  baptizados,  y  otras  niuchas  vezes  lo  porfiava  con  este 
testigo  diziendo  y  afirmando  que  los  dichos  Judios  y  Moros  no 
tenjan  animas,  y  este  testigo  le  Eeprehendia  dello,  etc.  (a  long 
argument  on  the  question  of  existence  of  the  soul.) 

fol.  121  6.-123. 

En  la  pibdad  de  Sant  Christoval  de  la  ysla  de  Tenerife,  .... 
tres  de  Marpo  de  MDXXIX  anos  ....  Ysabel  Ramirez,  muger 
de  Juan  Mendez  de  la  ysla  de  Tenerife  en  Davte,  la  qual  vyno  a 
dar  su  genealogia  ....  dixo  que  muchas  vezes  este  testigo  ha 
dicho  a  Juan  Mendez  su  marido  que  hera  un  herege  y  Judio 
pechero  porque  de  contino  le  traya  muchos  huespedes  a  casa  y 
tenja  que  hazer  y  se  echava  con  Moriscas,  etc.  fol.  125. 

En  sabado  ....  tres  dias  del  mes  de  Abril  de  MDXXIX 
anos  en  la  pibdad  de  Sant  Christoval  de  la  ysla  de  Tenerife  .... 
Martin  Suares,  tonelero,  vezino  de  la  pibdad  de  Sant  Christoval, 
dixo  que  puede  aver  un  mes  poco  mas  o  menos  que  fue  en  la 
quaresma  proxima  que  agora  paso,  estando  este  testigo  en  casa 
de  Vastian  G°s  que  bive  en  frente  de  la  posada  del  Senor  Ynquisi- 
dor  y  es  casa  donde  venden  vyno  y  dan  de  comer  y  estando  ally 
asymismo  un  honbre  que  tenja  la  demanda  de  nuestra  Senora  de 
grapia,  [marginal  note :  llarnase  Henrrique]  y  agora  anda  ven- 
diendo  picheles  por  las  calles,  que  sera  honbre  de  mas  de  quarenta 
anos  no  sabe  este  testigo  como  se  llama,  y  estando  alii  otros 
honbres  cuyos  nonbres  no  sabe,  y  el  mismo  Vastian  G°s,  estando 
hablando  este  testigo  y  otros  que  alii  estavan  de  como  fue  forma- 
do  Adan  de  la  tierra,  a  este  proposyto  dixo  el  dicho  honbre  que 
vende  picheles  que  otro  tanbyen  avya  que  no  napiera  de  muger 
y  que  este  hera  Sant  Mathias  el  qual  se  engendro  en  un  pan  de 
unto,  y  este  testigo  se  lo  reprehendio  que  no  avya  tal  cosa,  y  el 

I 


114  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dicho  honbre  dixo  y  porfio  que  hera  verdad  y  que  el  lo  haria  fierto, 
y  que  despues  de  lo  suso  dicho  desde  a  poco  Rato  pasaron  por 
alii  unos  frayles  de  Sant  Agustin,  y  este  testigo  les  dixo 
"  padres  estainos  aqnj  en  un  porfia  y  es  que  este  honbre  dize  que 
Sant  Mathias  naciera  de  un  pan  de  unto  que  alii  lo  engendrara 
un  honbre,"  y  los  dichos  frayles  Eespondieron  que  nunca  tal 
avyan  ley  do  nj  oydo,  Y  estonces  el  dicho  hombre,  ydos  los  frayles, 
dixo,  "  ellos  no  saben  syno  dezir  una  mjsa,  y  aun  no  la  enti- 
enden,"  y  despues  de  lo  suso  dicho  este  testigo  desde  a  ocho 
dias  hallo  al  dicho  honbre  y  le  pregunto  sy  todavya  estava  en  lo 
que  dezia  que  sant  Mathias  avya  napido  de  un  pan  de  unto,  a 
lo  qual  le  Eespondio  que  sy  y  que  el  lo  haria  9ierto,  etc. 

fol.  125  6. 

The  case  of  the  Licenciate  Qurita,  accused  of  heretical 
opinions.  Las  Palma?,  1  June,  1529.  fol.  127  6-131,  etc.  etc. 

Called  Pero  Euiz  de  Qurita,  oydor  de  la  Eeal  abdienfia.  He 
expounded  the  Psalms  in  an  uncanonical  manner,  set  forth  at 
full  length  in  this  protracted  record  of  evidence,  which  is,  how 
ever,  remarkable  as  showing  the  theological  opinions  then  current 
in  the  Canary  islands. 

En  la  $ibdad  Keal  de  las  palmas  de  la  ysla  de  Grand  Canaria, 
Jueves  a  la  abdiencia  de  la  tarde,  tres  dias  del  mes  de  Mar^o  de 
MDXXX  an os  ante  el  Senor  Ynquisidor  Don  Luys  de  Padilla, 
thesorero  de  la  Cathedral  iglesia  de  Canaria.  Gutierre  Pacheco, 
natural  y  vezino  de  Alcapar  de  Consuegra,  hijo  de  Martin 
Pacheco,  vezino  del  dicho  Alca?ar  de  Consuegra,  que  bive  con 
Don  Alonso  Pacheco,  vezino  desta  9ibdad,  testig'o  Eescebydo, 
avyendo  jurado  en  forma  devyda  de  derecho,  el  qual  por  man- 
dado  del  dicho  Senor  Ynquisidor  fue  llamado  so  virtud  del  qual 
juramento  prometio  de  dezir  verdad  de  la  que  supiese  y  le  fuese 
preguntado  y  syendo  preguntado  por  el  dicho  Senor  Ynquisidor 
sy  en  la  cartel  del  con9ejo  de  esta  cibdad  vido  o  oyo  alguna  cosa 
que  deva  declarar  en  este  sancto  offipio,  el  qual  dixo  que  puede 
aver  mes  y  medio  poco  mas  o  menos,  qne  estando  este  testigo 
preso  en  la  dicha  carcel  estava  alii  a  la  sazon  preso  Benyto  con- 
fitero  vezino  desta  pibdad,  y  a  la  sazon  avyan  faltado  unos 
manteles  en  que  comyan  y  no  paresciendo,  el  dicho  Benyto 
confitero  dixo  que  el  los  hazia  paresper,  y  pidio  una  caldera  al 
alcayde,  y  echo  a  todos  los  presos  fuera  de  la  sala  do  hazen 
abdiencia  y  puso  alii  la  caldera  boca  a  huso  y  en  el  suelo  della 
dio  una  grande  pancada  diziendo  "  tu  Dios  me  diras  la  verdad," 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  115 

y  hazia  que  todos  tocasen  uno  a  uno  en  la  dicha  caldera,  y  asy  lo 
hizieron  todos,  y  esto  testigo  con  ellos,  y  despues  de  hecho  lo 
suso  dicho  el  dicho  Benyto  confitero  dixo  que  los  dichos  manteles 
o  tovajas  no  estavan  en  la  car9el,  y  despues  vyno  un  honbre  y 
dixo  que  el  los  tenja,  y  los  que  alii  estavan  de  lo  suso  dicho  se 
escandalizaron,  y  no  les  pares£io  byen,  y  a  este  testigo  no  le 
parespio  byen,  y  que  a  lo  suso  dicho  estavan  presentes  muchas 
personas,  en  especial  el  alcaide  Alonso  Vanegas  y  Alonso 
Taborda,  vezino  de  Telde,  y  Monserrat  mercader  y  otros. 

Yten  dixo  que  en  el  dicho  tiempo  en  la  dicha  cargel  estando 
en  porfia  el  dicho  Benyto  confitero -con  una  negra  que  estava 
presa  que  se  llama  Qujteria,  la  dicha  negra  no  le  queria  escuchar 
la  Kazon  que  le  dava  el  dicho  Benyto  confitero  y  el  dicho  Benyto 
comenpo  a  dar  bozes  diziendo  "  Escuchame  escuchame,"  A  lo 
qual  la  dicha  negra  dixo  :  <:  Anda  perro  Judio,"  y  el  dicho 
Benyto  le  Requerio  dos  o  tres  vezes  que  lo  escuchase,  y  ella  no 
lo  queria  escuchar,  y  alstonces  dixo  el  dicho  Benyto  "  puesto  que 
sea  Judio  escuchame,"  o  "es  verdad  que  soy  Judio,  escuchame," 
una  destas  dos  cosas,  y  que  a  lo  susodicho  estavan  presentes  los 
dichos  Vanegas  y  Tabarda  y  Monserrat. 

Y  syendo  preguntado  que  diga  y  declare  de  que  fama  es  el 
dicho  Benyto  confitero,  dixo  que  no  lo  conosce  pero  que  ha  oydo 
dezir  que  es  converse,  etc. 

Yten  dixo  que  puede  aver  afio  y  medio,  poco  mas  o  menos, 
que  este  testigo  estava  en  el  cabo  denguer  qua  es  frontera  del 
Bey  de  Portugal  en  las  partes  de  alliende  y  alii  a  la  sazon 
estavan  quynze  o  veynte  Judios  Moriscos  el  principal  de  los 
quales  se  llarnava  Don  Yuda  Raby  de  los  dichos  Judios  y  Raby 
Frayn  que  fue  vezino  de  Toledo  y  Aaron  sobrino  de  Abrahan 
ben-zemerro,  los  quales  dichos  Judios  biven  alii  en  su  ley  de  los 
Judios,  guardando  los  sabados  y  haziendo  las  otras  cerimonjas 
de  Judios.  Y  en  el  dicho  tiempo  este  testigo  vydo  y  conospio 
estar  alii  un  Ruy  Lopez  christiano  nuevo  de  Judio,  el  qual  Ruy 
Lopez  posava  en  casa  de  los  dichos  Don  Yuda  y  Aaron  Judios,  y 
comja  y  dormja  con  ellos  en  su  casa,  y  que  este  testigo  y  otros 
muchos  que  alii  estavan  preguntaron  un  dia  de  sabado  a  un 
esclavo  muchacho  del  dicho  Ruy  Lopez  que  porque  no  trabajaba 
como  los  otros  dias,  el  qual  les  respondio  que  su  senor  le  man- 
dava  que  no  hiziese  cosa  nynguna,  y  que  un  dia  del  dicho  tiempo 
estavan  los  dichos  Don  Yuda  y  los  otros  Judios  que  tiene  dichos 
en  su  casa  y  entre  ellos  estava  el  dicho  Ruy  Lopez  los  quales 
todos  estavan  Rezando,  y  hablando  en  lengua  hebrayca  que  no 

i  2 


116  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

entendia  este  testigo.  Y  todas  estavan  destocados  y  alpavan  y 
abaxavan  la  cabeca,  y  el  dicho  Don  Yuda  que  hera  Baby  estava 
en  un  lugar  mas  alto  dos  o  tres  gradas  destocado  y  pedricandoles 
en  lengua  Judayca,  y  que  este  testigo  no  entendia,  y  entre  los 
dichos  Judios  estava  el  dicho  Euy  Lopez  haziendo  las  cerimonjas 
que  los  dichos  Judios  hazian  destocado  asymisrno  como  ellos,  Y 
qne  asy  mismo  sabe  y  vydo  qu'el  dicho  Kuy  Lopez  llevo  de 
Tavyra  de  donde  byvia  dos  hermanos  suyos  mocuelos  el  uno  de 
hasta  qujnze  anos  y  el  otro  de  diez  y  seys  a  diez  y  ocho  afios  y 
los  llevo  a  la  9ibdad  de  Mepa  que  es  de  Moros  y  los  puso  en  casa 
de  un  Judio  que  se  llama  Levy,  y  en  casa  de  otro  Judio  que 
le  Hainan  Pier  de  cuydado,  y  alii  les  rnostravan  la  ley  de  los 
Judios,  etc.  fol.  156. 

Ynformafion  que   se  enbyo  de  la  ysla  de  la  Gomera. 

Ke9ibida  en  este  santo  oficio  de  la  ynquisicion  de  Canaria 

a  los  vj  de  abril  de  MDXXX  anos. 

This  relates  the  theological  opinions  of  Pedro  de  Fontiveros 
as  denounced  by  Diego  Prieto  Mylian  ....  Dixo  el  dicho 
Pedro  de  Fontiveros  que  era  by  en  que  los  honbres  tuvyesen  las 
mugeres  que  qujsyesen  y  que  no  estuvyesen  subjetos  a  una, 
muger  porque  se  lo  dyxo  Dyos  "  Crescite  et  multiplicamyny  "  y 
asy  mismo  dixo  el  dicho  Diego  Prieto  que  djxo  el  dicho  Pedro 
de  Fontiveros  que  tanbien  dezia  bien  el  Luteryo  en  que  no 
tuvyese  uno  mas  que  otro  syno  que  todos  los  honbres  tuvyesen  las 
cosas  yguales,  y  el  que  tuvyese  mas  que  lo  Kepartyesen  con  los 
otras  por  que  un  Evangelic  lo  dezya,  etc.  fol.  158. 

Enquiry  into  the  character  of  Pedro  Dorador,  sastre,  converso. 
One  witness  deposed  "  que  ha  sydo  Eecivido  en  esta  ysla  de 
Canaria  syendo  ynquisidor  el  mastre-escuela  Don  Bertolame 
Lopez  de  Trebaldos,  y  despues  syendo  Ynquisidor  Don  Martin 
Ximenez  chantre  lo  mando  apotar  con  una  mordaza  a  la  lengua 
por  blasfemo,"  etc.  fol.  16L 

Las  Palmas,  12  May,  1530.  Pero  Dias,  vezino  de  Moguer, 
marinero,  contramaestre  del  navio  que  Dios  salve  que  ha  nonbre 
Sant  Marco,  etc.,  denounces  Alonso  de  Jaen,  natural  de  Trigueros, 
vecino  que  es  de  la  villa  de  Moguer  el  qual  al  presente  esta  en 
esta  pibdad  y  vyno  a  ella  con  un  navyo  suyo,  y  que  este  testigo  y 
el  dicho  Alonso  de  Jaen  como  se  conoscen  algunas  vezes  han 
andado  por  esta  pibdad  y  ydo  a  mysa  juntos  tres  vezes  al 
nionesterio  de  Sant  Francisco  desta  9ibdad  en  dias  deferentes  de 
un  mes  a  este  parte,  los  quales  dichas  tres  vezes  le  ha  vysto  que 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  117 

en  entrando  en  Sant  Francisco  y  pasando  im  corral  que  esta 
antes  que  lleguen  a  la  yglesia  cercado  llegando  a  la  puerta  de  la 
propia  yglesia  para  entrar  en  ella,  se  aparta  y  en  un  rrincon  que 
se  haze  alii  de  una  capilla  se  urina  en  los  pare  ies  de  la  dicha 
yglesia,  etc.  Yten  dixo  que  el  Jueves  santo  proximo  pasado  en 
la  noche  este  testigo  y  el  dicho  Alonso  de  Jaen  estavan  en  el 
monesterio  de  Sant  Francisco  desta  pibdad  sentados  en  un 
escano  oyendo  al  padre  custodio  que  predicava  la  pasyon  en 
tiempo  que  estava  la  gente  en  devopion  y  llorando  el  dicho 
Alonso  de  Jaen  se  peyo  de  tal  manero  que  lo  oyo  byen  este 
testigo  y  lo  pudieron  oyr  los  circunstantes,  y  como  estava  la 
yglesia  syn  lumbre  y  a  escuras  este  testigo  no  sabe  sy  dormja  o 
estava  dispierto,  y  a  este  testigo  le  parespio  muy  mal  que  en  tal 
tienpo  hiziese  cosa  tan  fea,  en  espepial  syendo  como  el  dicho 
Alonso  de  Jaen  es  converse  y  hijo  de  quemada  por  el  santo  oficio 
de  la  ynquisicion,  etc.  fol.  161  b. 

Evidence  in  the  case  of  Goncalo  Martin,  Portugues,  vecino  de 
Terore  en  esta  ysla  [de  Canaria]  accused  of  bigamy,  19  Aug., 
1530.  fol.  162  b. 

26  Nov.,  1530.  Margarita  Gon pales,  muger  de  Simon  Gomez 
difunto,  gives  evidence  against  Hernando  de  Xerez.  Entro  en 
su  casa  una  mopa  que  puede  ser  de  hasta  doze  aiios  poco  mas  o 
menos,  cuyo  nonbre  no  sabe,  la  qual  dicha  mopa  a  la  sazon  bivya 
con  Malgarida  Vaez,  muger  de  un  almocreve  que  bive  cerca  de 
la  pescadera,  la  qual  dicha  mopa  venja  muy  asombrada  y  espantada 
y  dixo  a  este  testigo  "  Senora,  no  sabeys  que  el  sordo,  (el  qual  se 
llama  Hernando  de  Xerez  y  es  padre  del  mayordomo  de  la 
pibdad)  esta  dando  en  nuestra  Senora  con  unas  sogas  puestas  en 
un  palo,"  y  que  la  dicha  ymagen  de  nuestra  Senora  estava  en  un 
palapiete  en  la  casa  del  dicho  sordo,  y  syendo  preguntada  por  el 
dicho  Senor  Ynquisidor  dixo  que  la  dicha  casa  del  dicho  sordo  es 
junto  a  la  casa  de  Rodrigo  de  Medina,  y  que  este  testigo  por  ver 
sy  la  dicha  mopa  dezia  verdad  entro  en  la  dicha  casa  del  dicho 
sordo  y  entro  en  el  palapiete  que  es  en  la  casa  supuesta  y  vydo 
alii  un  yrnagen  de  nuestra  Senora  en  un  Retablo  la  qual  estava 
en  un  pafio  de  corte,  etc.  fol.  1 67  b. 

With  further  testimony  on  the  same  subject. 

Further  evidence  concerning  the  heresies  of  the  Licenciate 
Pero  Ruiz  de  (Junta.  fol.  174-183  b. 

Las  Palmas,  13  April,  1531.  Francisco  Galvan,  tundidor, 
observes  a  dog  going  out  of  the  house  of  Anton  Peres  Cabepa, 


118  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

merchant,  who  lived  opposite  to  him,  "  el  qual  perro  llevaba  en 
la  boca  un  pan  liana,  &c.,"  and  afterwards  "  salio  otro  perro  de  la 
casa  del  dicho  Anton  Peres  Cabeca  y  traya  en  la  boca  un  pan  el 
qual  este  testigo  le  tomo  al  dicho  perro  y  es  de  la  manera  que  al 
paresper  deste  testigo  del  otro  pan  que  sacava  el  otro  perro,  .... 
el  qual  dicho  pan  este  testigo  trae  y  lo  ysybyo  ante  el  dicho  senor 
Ynquisidor,  y  que  lo  trae  porque  le  parespe  que  es  pan  que  no 
tiene  levadura,  etc.  Por  el  dicho  senor  Ynquisidor  le  fue  man- 
dado  que  dexase  el  dicho  pan,  el  qual  lo  dexo,  etc.  fol.  183  b. 
With  further  evidence  on  the  same  matter,  on  the  15th  April, 
Diego  de  Carmona,  platero,  a  Keconciliado,  aged  75  years, 
"  Eeconpiliado  por  el  santo  ofifio  de  la  Ynquisi9ion  de  Sevjlla  y 
que  ha  mas  de  quarenta  anos  que  se  Recon9ilio."  Asked  if  he 
could  give  an  opinion  upon  the  bread  mentioned  in  the  above 
article,  said  that  he  could  if  it  were  shown  to  him,  and  this  being 
done,  "  dixo  que  la  dicha  torta  es  pan  con  levadura  y  que  no  es 
pan  penpefio,  etc.  fol.  186. 

The  case  of  Pedro  G°s  de  la  Fuente,  accused  of  heresies  and 
blasphemies,  12  June,  1531.  fol.  188. 

4  Jan.,  1532.  G°s  Vaez,  morisco,  in  conversation  about  Jews, 
Herod,  etc.  "  sefialo  con  tres  dedos  de  la  mano  diziendo  "  Judjos, 
y  moros,  y  christianos  son  tres  cavallos  que  corren  a  la  par,  no  se 
donde  parajan,"  etc.  fol.  207. 

18  March,  1532.  Geronjmo,  Genoves,  que  tyene  una  tienda 
de  mercaderia  en  esta  Qibdad  [de  San  Christoval  de  la  Ysla  de 
Thenerife,]  "  estaba  la  cara  hazia  el  altar,  donde  se  dizia  la  misa, 
y  como  el  preste  fue  a  levantar  la  ostia  bolvio  las  espaldas  el  dicho 
altar,  .  .  .  .  y  que  despues  de  alpado  y  ensenado  el  santysymo 
sacramento  tornava  a  ponerse  de  cara  al  altar  como  antes  estava, 
etc.  fol.  211. 

With  further  evidence  on  the  same  subject. 

Laguna,  22  March,  1532.  Evidence  of  Bastian  G°s  respecting 
the  statement  made  by  one  Enrrique  "  que  San  Maty  as  no  avja 
nascido  de  muger  syno  que  se  le  avya  engendrado  de  un  pan  o 
en  un  pan  de  unto,"  etc.  (See  fol.  125  6.)  fol.  213  I. 

Sundry  accusations  against  Don  Juan  Ynfante,  que  dize  que 
es  de  Tunez,  que  caso  con  Dona  Grygorja  hija  de  Dona  Juana  de 
Lobo.  Blasphemy,  etc.  fol.  214,  etc. 

St.  Christoval  in  Tenerife,  11  April,  1532.  Juan  de  Salzedo, 
a  further  witness  against  the  Licentiate  £urita,  ....  hablando 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  119 

este  testigo  muchas  vezes  con  el  le  oyo  dezir  al  dicho  licenciado 
Qurita  que  tenja  por  muy  £ierto  que  Jhesu  Christo  nuestro 
Eedenptor  avja  de  venjr  en  este  mundo  a  Eeynar  corporalmente 
y  bivir  en  el,  y  durar  el  mundo  despues  de  venjdo  mjll  afios  y 
que  avja  de  thenir  atado  el  diablo  y  por  eso  no  serjan  las  gentes 
tan  malas  como  agora,  y  que  avja  de  venjr  una  yibdad  que  ternja 
doze  puertas,  y  que  dezia  otras  muchas  cosas  cerca  desto,  etc. 

fol.  217  6. 

Evidence  against  Gon?alo  Euyz,  tendero,  ....  jugando  a 
los  naypes  al  trunfo  que  el  dicho  Pedro  Navarro  y  este  testigo 
eran  conpaiieros,  y  el  dicho  Gon9alo  Euyz  y  el  otro  de  qujen  no 
tiene  memoria  eran  conpafieros  y  que  el  dicho  Pedro  Navarro 
tenja  buen  juego  y  que  le  hizo  sen  as  a  este  testigo  que  metyese 
una  copa,  y  que  el  dicho  Gon£alo  Euyz  dixo  "  aunque  Djos 
no  qujera  yo  ganare  este  juego,"  o  "  aunque  Djos  qujera  no  lo 
ganareys  "  una  destas  dos  maneras  de  dezir  que  no  tiene  memoria 
qual  dellas.  fol.  218,  219. 

Evidence  against  Maria  Morisca,  que  fue  Mora  Berberisca  que 
antes  fue  esclava  de  Albornoz  el  viejo,  ....  fue  a  mysa  a  la 
yglesia  de  nuestra  sefiora  de  la  concebpion  [in  the  city  of  Laguna, 
in  Tenerife,]  y  que  tuvo  pan  bendjto  y  que  lo  traxo  en  la  gar- 
ganta  que  nunca  lo  pudo  pasar  y  que  en  su  casa  lo  lanpo  lleno 
de  sangre,  y  que  este  testigo  (Leonor  de  Eybas,  de  color  negra) 
lo  vydo  y  Eefiia  con  ella  porque  no  la  avja  comjdo,  y  que  la 
dicha  Maria  le  Eespondjo  que  no  selo  lebava  la  voluntad,  etc. 

fol.  220. 

Teresa  Marquez  denounced  for  heretical  behaviour  in  church, 
"  hincada  de  Eodillas  cerca  de  una  pared,  las  espaldas  a  la  pared, 
y  que  alpava  y  abaxava  la  cabepa  y  besava  en  el  suelo,  y  que  esto 
de  alpar  y  abaxar  la  cabepa  lo  hizo  muchas  vezes,  etc.  fol.  221. 

En  la  ysla  de  la  Gomera,  en  la  villa  de  San  Sebastyan,  diez  y 
ocho  djas  del  mes  de  Junyo  de  mjll  y  quinientos  y  trejnta  y  dos 
afios.  Guillen  Peraca,  vezino  desta  ysla  de  la  Gomera,  gives 
evidence  against  Pedro  de  Hontiveros,  in  respect  of  heresies,  etc., 
viz. :  "  que  no  se  devyan  confessar  a  nadie  syno  a  Djos,"  "  que  no 
se  ha  confessado  de  quinze  afios  a  esta  parte  syno  una  o  dos  vezes 
y  esas  porque  era  coiipeljdo  por  la  yglesja,"  etc.  fol.  222,  et  seq. 

En  la  Villa  de  Santa  Cruz  de  la  ysla  de  San  Mjguel  de  La 
Palma,  18  July,  1532.  Pero  Lopez,  vezino  de  la  ysla  de  Thenerife, 
estante  en  esta  ysla  de  La  Palma,  gives  evidence  against  Juan 
Eoman  ....  el  dicho  Juan  Eoman  estava  leyendo  en  un  libro 


120  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Flos  Sanctorum  j  dexo  de  leer  y  comengo  a  contar  de  los  byen- 
aventurados  que  estan  en  la  glorja  como  tyenen  glorja  syn  fyn. 
El  dixo  asy  que  qual  serja  mas  gloria,  o  sy  serja  tanta  glorja 
querjendo  Djos  dar  yyda  a  un  honbre  para  syenpre  jamas  en 
este  mundo,  y  estando  party  gipan  do  con  una  muger  en  aquel 
deleyto  que  el  honbre  toma  con  la  muger,  sy  serja  tanta  glorja 
aquella  como  la  glorja  del  gielo.  Y  que  este  testygo  le  dyxo 
"  Juan  Koman  no  djgays  esso  por  amor  de  Djos,  que  no  es  de 
conparar  lo  uno  con  lo  otro,"  y  que  el  dicho  Juan  Eoman  djxo 
"  no  lo  djgo  por  tanto  syno  sy  pudiese  ser  sy  serja  tanta  glorja  la 
una  como  la  otra,"  y  que  en  esto  quedo,  etc.  fol.  234. 

17  Nov.,  1532,  Gongalo  Ruyz,  preso  en  la  cargel  deste  santo 
ofigio,  y  vezino  de  la  ysla  de  Thenerife  ....  dyxo  que  puede 
aver  ginco  o  seys  arios,  poco  mas  o  rnenos,  que  estando  este 
testigo  en  gafy  Diego  Hernandes  gerrajero  (Herrero,  marginal 
note,)  que  agora  bive  en  la  ysla  de  Thenerife,  y  que  este  testigo 
tenja  conocimiento  y  conversagion  con  el  y  que  un  dja  por  el 
tienpo  de  la  pascua  de  los  Judjos,  que  es  por  pascua  florjda, 
quando  los  Judjos  comen  el  pan  cengeno,  este  testigo  llego  a 
puerta  del  dicho  Diego  Hernandes  y  le  hallo  que  estava  pycando 
una  Ijma  y  tenja  debaxo  del  brago  un  pedago  de  pan  cengefio  y 
que  estava  comjendo  del,  y  que  este  testigo  le  dyxo  "porque 
comeys  este  pan  porque  debaxo  deste  pan  estan  muchas  gerj- 
monjas  de  los  Judjos,  y  no  es  byen  que  lo  comays  pues  que  soys 
Christiano.  Y  qu'el  dicho  Diego  Hernandes  respondio  "tanto 

me  den  quanto  comere,"  etc Ytem  que  algunas  vezes  este 

testigo  yva  a  casa  del  dicho  Diego  Hernandes  y  no  le  hallava,  y 
que  despues  preguntandole  doiicle  avja  estado,  le  dezia  que  avya 
estado  en  bodas  de  Judjos  de  los  nonbres  de  los  quales  no  se 
acuerda.  Y  que  avya  estado  alia  comjendo  y  jugando  con  los 
Judios  y  que  asy  lo  tenja  por  costunbre  de  comer  y  jugar  con 
ellos.  Yten  djxo  que  el  dicho  Diego  Hernandes  un  dja  djxo  a  este 
testigo  que  avya  ydo  a  hazer  gierta  obra  a  casa  de  un  Judjo 
mucho  amygo  suyo  que  se  llamava  Cohen,  y  que  le  avya  dado  a 
comer  y  a  bever  de  un  vjno  muy  angelico  y  que  aquel  vjno  lo 
hazen  los  Judjos  para  sy  para  su  bever  de  passos,  etc. 

Preguntado  de  que  fama  es  el  dicho  Diego  Hernandes  dyxo 
que,  segund  este  testigo  ha  oydo,  es  converse  de  los  antyguos  de 
Sevylla,  etc.  fol.  236  b. 

Las  Palmas,  23  Oct.,  1532.  Case  of  Micer  Claudio,  mercader 
Florentyn,  accused  of  speaking  against  the  Inquisition. 

fol.  238,  etc. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  121 

Fuerteventura.  Valle  de  Sant  Anna,  18  Nov.,  1532.  Pero 
Hernandes,  mercader,  is  accused  of  taking  the  landrezilla  out 
from  un  quarto  de  carne  de  res,  before  cooking  it.  (Alleged  to 
be  a  Jewish  practice.)  fol.  242  b,  etc. 

29  Jan.  1523.  La  Palmas.  Juan  de  Peralta,  natural  de 
Talavera  de  la  Reyna,  estante  al  presente  en  esta  ysla,  syendo 
llamado  por  mandamjento  del  serior  Ynquisidor  juro  en  forma  de 
derecho  por  Djos  y  por  Santa  Maria  y  por  las  palabras  de  los 
sanctos  Evangeljos  y  una  serial  de  cruz  que  toco  en  su  mano 
derecho,  so  cargo  del  qual  prometyo  de  dezir  verdad  de  lo  que 
supyere  tocante  desto  santo  ofypio,  y  syendo  preguntado,  etc., 
....  dyxo  que  ....  la  quaresma  pasada  estava  en  Cadiz 
syrvyendo  a  mycer  Enaldo  y  mycer  Claudjo,  florentinos,  que 
posavan  en  casa  de  un  mycer  Njcolao  Arragopes,  y  que  alii  oyo 
dezir  a  un  Juan  despensero  de  casa  que  el  dicho  mjper  Claudjo 
un  dia  despues  de  comer  se  entro  en  un  palapio  donde  se  avya 
entrado  a  dormjr  un  mopo  sobrjno  del  dicho  mjper  Nicolao,  y  que 
el  mopo  saljo  dando  bozes  dyziendo  que  el  dicho  mjper  Claudio 
se  avya  querido  forparle  e  echarse  con  el  y  que  por  no  dysfamar 
la  casa  se  avya  todo  callado  y  que  tan  by  en  oyo  dezir  a  Juan 
Perez  platero  que  tanbyen  el  avya  oydo  dezir  lo  mismo  en 
Cadiz,  etc.  fol.  250. 

Las  Palmas,  27  Feb.,  1533.  Antonjo  de  Soleto  ....  a 
dezir  y  magnifestar  que  puede  aver  un  afio  poco  mas  o  menos 
que  estando  hablando  un  dia  en  la  calle  donde  byven  Lorenzo 
Perez  y  Andres  Parrado,  ....  hablando  en  pierta  vjtorja  que 
Andrea  de  Orja  [Doria]  genoves  avya  avydo  y  lohando  su 
persona,  estando  allj  presente  Luys  Solupa,  genoves,  djxo  "  Juro 
a  Djos  que  Andrea  Doria  es  tan  bueno  como  Djos,"  y  que  este 
testigo  le  reprehendjo,  etc.  fol.  253  b. 

Las  Palmas,  11  Dec.,  1533.  Alvaro  de  Herrera,  accused  of 
saying,  in  respect  to  an  oath  made  by  some  one  in  his  presence : — 
"  que  cosa  es  en  buena  fee  jurada  mas  en  buena  fee  cagada,  etc. 

fols.  274,  275,  2756,  276,  etc. 

Las  Palmas,  12  June,  1536.  Jordan  de  Sexas,  maestro  de 
apucar,  vezino  desta  ysla,  informs  against  Gonpalo  Clavero, 
trabajador,  that  when  speaking  with  the  witness  the  said  Gonpalo 
stated  "que  Santo  Matia  apostol  no  era  engendrado  de  honbre  y 
muger  syno  que  en  un  Ijbrjllo  de  agua  se  engendro,  etc. 

fol.  284  6. 


122  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

29  May,  1548.  Evidence  against  Jorge  Alonso,  criado  de 
Martin  de  legarte,  "  en  piertas  practicas  dixo  ....  que  sy  su 
senor  le  mandase  que  le  truxese  una  muger  para  tener  apeso 
carnal  con  el] a,  que  sela  traeria  aunque  fuese  qualqujera,  y  este 
testigo  (Juan  Xjinenez  de  Enderica)  y  su  muger  del  dicho 
Martin  de  legarte  y  una  ama  suya  que  ay  estavan  le  dixeron  que 
hera  pecado  mortal  gravisymo,  y  el  dicho  Jorge  les  dixo  que  no 
hera  pecado  mortal  syno  venjal  y  que  la  manjfica  dezia  "has  lo 
que  tu  senor  te  manda,"  y  que  el  criado  es  obligado  a  hazer  lo 
que  le  manda  su  senor,  etc.  Yten  dixo  que  este  mesmo  dia  dixo 
el  dicho  Jorge  Alonso  que  tener  un  onbre  apeso  carnal  con  una 
muger  y  tenerla  por  amyga  tenjendo  el  dicho  a9eso  carnal  con 
ella  un  afio  y  dos  y  mas  no  hera  pecado  mortal  syno  venjal, 
porque  no  se  podian  los  onbres  pasar  syn  tener  apeso  con  las 
mugeres  en  espepial  los  manpebos  y  que  no  avian  de  ser  todos 
casados,  y  que  los  que  estaban  en  la  guerra  tanpoco  podian  estar 
syn  tener  apeso  a  mugeres  que  por  esto  dezia  que  no  hera  pecado 
mortal  syno  venjal,  y  que  los  predicadores  eran  obligados  a  dezir 
que  hera  pecado  en  los  pulpitos  por  dar  enxenplo,  y  que  por  esto  lo 
dezian,  y  que  esto  asymesmo  le  porfio  el  dicho  Jorge  Alonso 
mucho,  etc.  fol.  301  I. 

Francisca  de  Herrera  informs  against  Catalina  Perez,  morisca, 
who  said  "  que  Dios  avia  hecho  el  mundo  con  unas  alforjas  de 
sal  que  tomo  a  cuestas  y  la  senbro  y  asy  hizo  el  mundo,"  etc. 

fol.  311. 

Canary,  30  June,  1551.  Francisca  Perez  bears  witness  that 
Ana  Lopez  said  that  la  muger  que  enbiudava  y  se  tornava 
a  casar  era  dina  de  gran  pena,  y  dixo  a  esta  testigo  "hija 
Francisca  Perez  sy  (lo  que  Dios  no  qujera)  enbiudares,  no 
os  torneis  a  casar,"  y  los  dichos  Alonso  Nunez  y  Esteban  Nunez 
la  reprehendieron,  diziendo  "  no  digas  eso  que  es  mal  dicho,  que 
a  de  hazer  una  muger  byuda  syn  casarse  ase  de  yr  a  la 
manpebia  o  amanpebarse,"  y  la  dicha  Ana  Lopez  respondio  "mas 
vale  ser  amanpebada  que  no  le  a  de  faltar  a  una  muger  lo  que  le 
haze  menester,"  y  los  dichos  Alonso  Nunez  y  Esteban  Nunez 
le  dixeron  que  "  estaria  amanpebada  y  moriria  en  pecado  y  se 
yria  al  ynfierno,"  y  a  esto  Kespondio  la  dicha  Ana  Lopez  "  tanto 
me  da  yr  al  ynfierno  como  al  parayso,  y  al  parayso  como  al 
ynfierno,"  etc.  fol.  312. 

Canary,  15  July,  1552.  "  Ante  el  Senor  Licenpiado  Padilla, 
ynquisidor  de  Canaria.  Parespio  presente  Melchior  de  Cebada, 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  123 

clerigo  de  Evangelic,  Capellan  del  Coro  desta  Catredal  Yglesia 
de  Canaria,  del  qual  fue  re^ebido  juramento  en  forma  de  derecho 
por  Dios  y  por  Santa  Maria  y  por  las  palabras  de  los  Santos 
Evangeli os  y  serial  de  la  cruz  que  corporalmente  toco  con  su 
mano  derecha  en  un  libro  mjsal  que  le  fue  puesto,  so  cargo  del 
qual  prometio  de  dezir  verdad,  y  syendo  preguntado,  etc.,  dixo 
que  lo  que  sabe  es  que  puede  aver  unos  dos  meses,  poco  mas  o 
menos,  que  un  hijo  de  paterna,  clerigo  de  Evangelic,  que  cree 
que  se  llama  Francisca  Rubio,  le  dixo  a  este  testigo  que  nuestra 
Senora  la  virgen  Maria  no  venia  de  casta  de  Judios  syno  de 
casta  de  gentiles,  y  que  este  testigo  le  dixo  que  no  venja  syno  de 
casta  de  Judios,  y  el  dicho  Francisco  Kubio  bolvio  a  dezir  que  no 
era  syno  de  casta  de  gentiles  y  el  dicho  Francisco  Eubio  se 
quedo  en  su  opinjon,  etc.  fol.  314. 

Canary,  17  Aug.,  1552.  "Parespio  presente  Ximon  Annez, 
criado  del  Serior  Dean  don  Zoylo  rramjrez,  del  qual  fue  repebido 
juramento,  etc.,  y  dixo  que  esta  tarde  yendo  que  llevavan 
arrastrando  un  onbre  para  lo  ahorcar  yendo  por  la  calle  de 
Triana  11  ego  Francisco  de  Casares,  secretario  de  los  sefiores 
oydores  a  notificar,  y  notifico  a  Juan  de  Soto  alguazil  mayor 
desta  ysla  y  a  Gil  de  Quesada  escrivano  publico  que  no  llevasen 
el  dicho  onbre  a  hazer  justi9ia  del  so  piertas  penas,  y  como  se  lo 
notifico  se  detubo  la  Confadria  de  la  mysericordia  y  clerigo  y 
flay  res  que  yvan  con  el  dicho  onbre  se  detuvieron  syn  pasar 
adelante  y  el  dicho  Juan  de  Soto  como  vydo  que  la  gente  no 
pasaba  adelante  y  djo  mano  a  su  espada  para  los  hazer  andar  y 
que  vydo  esto  testigo  que  el  dicho  alguazil  mayor  dio  con  la 
espada  un  golpe  en  la  cruz  nj  sabe  sy  fue  de  agudo  o  de  llano  y 
dixo  que  ahorcasen  a  la  mjsericordia,  y  la  mjsericordia  se  bolbio, 
y  despues  les  fueran  a  rrogar  algunas  personas  que  bolviesen  y 
bolbieron,  y  que  porque  le  pares£io  lo  suso  dicho  muy  mal,  lo 
viene  a  dezir  y  manyfestar,  y  que  estavan  presentes  Luis  Cas- 
tellano  Cura,  y  Anbrosio  Lopez,  y  Gregorio  de  Segura,  clerigos, 
y  Tomas  de  Morales,  prioste  de  la  cofadria  de  la  mjsericordia  y 
otra  mucha  gente  que  yvan  las  calles  llenas  de  gente,  y  que  esta 
es  la  verdad,  etc.  fol.  315  "b. 

Further  evidence  on  the  same  matter,  "  que  vido  este  testigo 
(Luis  Castellanos,  abovesaid)  al  alguazil  mayor  desta  ysla  andar 
con  una  espada  desnuda  en  la  mano,  muy  soberbio,  tratando  mal 
a  muchos  de  palabras  y  que  muchas  personas  le  an  dicho  a  este 
testigo  que  el  dicho  alguazil  mayor  Juan  de  Soto  dio  con  la 


124  MSS.  OF  THE  INQUISITION" 

espada  una  cuchillada  al  erucifixo  de  la  mjsericordia  y  que  dixo 
que  fuese  la  mjsericordia  a  la  Korea,  etc.  fol.  316. 

Canary,  25  Aug.,  1552.  Juan  de  Palacios,  maestre  mayor  de 
la  obra  de  la  canteria  de  la  yglesia  Catredal  desta  ysla,  gives 
evidence  against  Francisco  Perez,  escriviente  de  Juan  Codina, 
mercader,  for  a  bigamous  marriage.  fol.  316  b. 

27  Sept.,  1552.  Don  Luis  de  Corral,  chantre  y  canonigo  de 
la  catredal  yglesia  de  Canaria,  etc.,  dixo  que  lo  que  sabe  es  que 
este  testigo  vido  una  noche  a  Antonyo  Salvage,  herniano  del 
dicho  Juan  Salvago,  echado  en  una  cama  con  Juana  de  Morales, 
liija  de  Francisco  Gutierres  que  es  una  con  qujen  uvo  un  hijo 
Bertalame  de  Lescano,  y  despues  dende  a  fiertos  dias  hablando 
este  testigo  con  Juan  Salvago,  porque  le  via  tratar  en  casa  de  la 
dicha  Juana  de  Morales,  le  pregunto  este  testigo  que  a  que 
entraba  all]  y  el  dicho  Juan  Salvago  le  dixo  que  se  echaba 
carnalmente  con  la  dicha  Juana  de  Morales,  y  este  testigo  le 
dixo  que  "  mjrase  que  su  hermano  el  canonjgo  que  agora  es 
ar£ediano  se  echaba  carnalmente  con  ella  y  yo  los  vi  juntos  en 
una  cama,"  y  el  dicho  Juan  Salvago  dixo  "  pues  Juro  a  Dios  que 
a  mas  de  seis  meses  que  tengo  parte  carnal  con  ella,"  y  que 
despues  desto  dixo  este  testigo  al  dicho  arpediano  Antonjo 
Salvago  que  su  hermano  Juan  Salvago  tenja  parte  carnal  con  la 
dicha  Morales  que  mjrase  lo  que  hazia  y  el  dicho  arpediano  dixo 
que  creya  que  buiiava  el  dicho  Juan  Salvago  y  despues  de  este 
testigo  aber  lo  dicho  a  los  susodichos  Juan  y  Antonjo  Salvago 
la  dicha  Juana  de  Morales  dixo  a  este  testigo  que  yva  a  dormjr 
con  el  dicho  Antonjo  Salvago  y  asy  mesmo  via  este  testigo  al 
dicho  Juan  Salvago  despues  de  selo  aver  dicho  que  su  hermano 
se  echaba  carnalmente  con  la  dicha  Morales  y  que  despues 
estando  prefiada  la  dicha  Juana  de  Morales  dezia  que  una  hija 
que  pario  era  del  dicho  arfediano  Antonjo  Salvago  y  que  el  dicho 
Antonjo  Salvago  dezia  que  no  devia  de  ser  la  hija  syno  de  su 
hermano  Juan  Salvago,  y  que  esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  318. 

En  Canaria,  xx.  de  Hebrero  de  MDLV.  anos,  ante  el  Sefior 
Licenciado  Padilla  Ynquisidor  de  Cauaria.  Parespio  presente 
Alonso  Kuiz  hijo  de  Melchior  Euiz,  cantor,  vezino  desta  ysla, 
aviendo  sydo  mandado  parescer,  etc.,  .  .  .  dixo  que  lo  que  sabe  y 
pasa  es  que'el  Domjngo  proximo  pasado  que  se  contaron  diez  y 
siete  dias  del  presente  mes  de  Hebrero  podrian  ser  a  las  onze 
oras  de  la  noche,  entrando  este  testigo  en  ca^a  de  Juana  ama  de 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  125 

su  padre  deste  testigo  y  donde  este  testigo  suele  dormjr,  oyo 
golpes  que  da  van  dentro  en  casa  y  pregunto  a  una  negrita  que  le 
abia  abierto  la  puerta  que  que  golpes  eran  los  que  davan  en  casa, 
y  la  negrita  dixo  que  no  sabia,  y  la  dicha  Juana  Carrillo,  como 
oyo  entrar  a  este  testigo,  le  llamo  y  dixo  que  mjrase  que  golpes 
davan  dentro  eu  casa  porque  avia  media  ora  que  oya  dar  golpes 
y  este  testigo  echo  mano  a  su  espada  y  capa  y  abrio  una  puerta  y 
entro  hazia  un  corral  donde  estavan  unas  gallinas  por  ver  sy  abia 
algun  ladron  y  yendo  al  corral  salio  una  cosa  como  gato  grande 
con  una  cola  como  encrespada  que  paresfia  cola  de  zorra  y 
arremetio  con  este  testigo  y  diole  por  las  piernas  y  pasole  por 
entre  las  piernas  y  luego  bolviendo  a  mjrar  por  aquella  cosa  vio 
que  se  avia  buelto  en  fignra  de  botija  y  luego  le  paresyio  a  este 
testigo  que  hera  bruxa  porque  a  oydo  dezir  en  castilla  que  se 
hazen  botija  o  alcusa  o  toman  otras  figuras  y  con  esta  ymaginacion 
le  tiro  una  estocada  cori  la  espada  y  dio  en  la  botija  y  rresbalo  y 
dio  la  espada  en  el  suelo  y  que  la  dicha  botija  andava  dan  do 
saltos  por  el  suelo,  y  este  testigo  viendo  esto  largo  la  espada  y  la 
capa  y  aguijo  la  botija  para  abra9arse  con  ella  y  tomalla  y  saliose 
de  entre  las  manos  dando  saltos  y  rrebolcandose,  y  visto  que  no 
la  podia  tomar  bolvio  a  tomar  su  espada  para  tirarle  y  fue  a 
tiraiie  una  estocada  y  salto  la  botija  y  pusosele  detras  y  quando 
bolvio  a  mjrar  la  vido  la  hecha  una  calabapa  y  le  tiro  una 
cuchillada  y  le  paresfio  a  este  testigo  que  le  avia  dado  y 
comen9o  a  saltar  la  calaba^a  y  que  visto  esto  este  testigo  se  salio 
de  casa  a  buscar  lunbre  y  no  la  hallo  y  bolviose  a  su  casa  y  con  to 
a  un  vesino  suyo  lo  que  le  pasaba  y  buelto  a  su  casa  y  todavia 
estava  aquella  cosa  en  casa  saltando  por  el  suelo,  y  visto  que  no 
se  podia  valer  con  ella  perro  sus  puertas  y  echose  y  despues  de 
acostado  este  testigo  oya  todavia  golpes  de  los  saltos  que  dava  y 
des  que  acaba  de  saltar  daba  algunos  gemjdos  y  que  despues  ya 
que  seria  ora  de  entre  la  una  y  las  dos  dio  un  golpe  grande  sobre 
una  caxa  y  hizo  ruydo  en  una  caldera  de  platas  y  escudillas  que 
estava  allj  y  dio  ciertos  gemjdos  y  dende  a  un  poco  dio  un  golpe 
resyo  en  la  puerta  y  un  gemjdo  y  no  syntio  mas  cosa  nynguna,  y 
que  esta  es  la  verdad  y  lo  que  sabe  por  el  juramento  que  hizo. 
Preguntado  sy  tiene  sospecha  de  alguna  persona  o  de  qujen 
fuese,  dixo  que  no  tiene  sospecha  de  persona  alguna  mas  de  que 
le  parepe  que  hera  bruxa  por  lo  que  a  oydo  dezir  en  castilla  de 
bruxas  y  que  esto  es  lo  que  sabe ;  fuele  leydo ;  persevero  ;  fuele 
encargado  secreto ;  paso  ante  mj — JUAN  DE  VEGA,  notario. 

fol.  323. 


126  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

En  catorze  de  Mayo  de  MDLV.  afios  ....  parescio  presente 
Catalina  de  Gongora,  hija  del  bachiller  Pedro  de  Gongora, 
etc.,  .  .  y  dixo  que  por  esta  fibdad  anda  UD  negro  que  es 
tenjdo  por  borracho,  que  llaman  Anton  y  que  por  nonbre 
postizo  le  llaman  chafarroa  y  que  este  negro  dixo  a  esta  testigo 
en  presenfia  de  Leonor  de  Bique  y  Ysabel  de  Bique  y  Cecjlja 
de  Gongora  y  Lucia  de  Trugillo  hermanas  desta  testigo  dezia 
el  dicho  Anton  que  los  honbres  que  quemaban  que  les  que- 
maban  las  anjmas,  y  que  alii  fenecian,  que  los  que  ahorcaban 
y  los  demas  que  morian  quedaban  sus  anjmas,  mas  que  los  que 
quemaban  tanbien  se  quemaba  el  anjma  que  no  escapaban  y  alii 
acabavan,  y  que  esto  dezia  el  dicho  Anton  afirmandolo  como  que 
lo  tenja  por  fierto.  Y  que  asy  mesmo  dezia  el  dicho  Anton  que 
San  Pedro  se  escondio  tres  dias  y  que  nuestro  Sefior  queria  hazer 
cabildo  y  lo  busco  y  que  despues  que  vino  le  pregonto  nuestro 
Sefior  "  por  donde  as  estado,"  y  que  San  Pedro  dixo  que  se  abia 
echado  con  una  muger  para  hazer  el  mundo,  y  que  nuestro  Senor 
dixo  "  o  pese  a  tal,"  etc.  fol.  323  b. 

Canary,  10  Feb.,  1556.  Bartolome  de  Ysla,  clerigo,  pres- 
bitero,  natural  de  Xeres  de  la  Frontera,  states  that  he  was  in  the 
armada  which  sailed  from  these  islands  to  Barbary  in  1555  (not 
1544  as  written  in  the  margin  by  the  late  owner  of  this 
collection)  "  el  ano  pasado  de  finquenta  y  finco,  que  uvo  un 
recuentro  en  que  los  Moros  mataron  y  cativaron  muchos  chris- 
tianos,"  and  proceeds  to  give  evidence  bearing  on  certain 
persons  alleged  to  have  become  Mahometans.  fol.  324. 

Several  depositions  relating  to  the  Lutherans  follow,  the 
last  entry  in  the  volume  being  :  "  En  Canaria,  pinco  de  Agosto 
de  1560,  ante  el  Senor  Iicen9iado  Padilla,  Ynquisidor  de  Canaria. 
Paresjio  Hernan  Perez,  £apatero,  vezino  desta  fibdad,  syendo 
llamado  por  su  paternidad  del  dicho  Senor  Ynquisidor,  del  qual 
fue  repibido  Juramento  en  forma  de  derecho  por  Dios  y  por 
Santa  Maria  y  por  las  palabras  de  los  Santos  Evangelios  y  serial 
de  la  cruz  que  corporalmente  toco  con  su  mano  derecha  en  un 
libro  que  le  fue  puesto  so  cargo  del  qual  prometio  de  dezir 
verdad,  y  syendo  preguntado  dixo  que  puede  aver  ocho  o  nueve 
meses  poco  mas  o  inenos  que  estando  un  dia  de  Domjngo  o  fiesta 
en  casa  deste  testigo  un  Pedro  Angoy,  Fran  968,  y  Marcos  Mateos 
y  Fran9isco  Luis,  9urrador,  y  otras  personas,  el  dicho  Pedro 
Angoy  hizo  traer  pera  sy  vino  paraque  bebiesen  y  estando 
hablando  el  dicho  Pedro  Angoy,  Fran  968,  y  Marcos  Mateos 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  127 

vinjeron  a  hablar  en  los  Luteranos,  y  Marcos  Mateos  dixo  "  mala 
gente  son  los  Luteranos,"  y  el  dicho  Pedro  Angoy  dixo :  "  Los 
Luteranos  no  hazen  mal  a  nadie  y  ellos  guardan  los  manda- 
mjentos  de  Dios  y  se  favorespen  unos  a  otros  quando  uno  es  pobre 
y  otro  rrico  qujten  del  rrico  y  dan  al  pobre  y  Dios  hizo  lo 
Luteranos  y  los  Christianos  y  los  Moros  y  el  sabe  de  qujen  se 
syrve,"  y  dixo  mas  el  dicho  Pero  Angoy  que  Dios  no  abia 
hecho  ordenes  de  frayles,  y  que  no  avia  hecho  otra  orden  syno 
la  de  los  casados,  y  que  quando  los  Luteranos  quieran  ordenar 
un  clerigo  que  primero  le  preguntavan  muchas  vezes  sy  queria 
ser  clerigo  y  que  sy  despues  le  cono9ian  muger  lo  tapiavan,  y 
dixo  mas  el  dicho  Pero  Angoy  que  en  los  sermones  no  se  avia 
de  predicar  syno  el  Evangelio  coino  estava  escrito  y  no  otras 
cosas,  que  dizen  los  predicadores,  que  estan  diziendo  chru  chru 
chru,  y  el  dicho  Pero  Angoy  parese  onbre  de  mal  arte  y  de  mal 
bivjr,  y  que  el  dicho  Pero  Angoy  poso  otra  vez  que  aquy  estuvo, 
que  es  grande  paso  lo  que  tiene  dicho  en  casa  de  un  Juan, 
Frames,  el  qual  le  dixo  a  este  testigo  que  el  dicho  Pero  Angoy 
era  mal  onbre  que  se  espantava  como  la  ynqujsy£ion  no  entendia 
con  el,  y  que  quando  paso  lo  que  tiene  dicho  se  fue  desta  ysla 
el  dicho  Pero  Angoy  y  que  agora  es  buelto  aquj,  etc. 

fol.  330  I. 


128  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  VII.    (FIRST  SERIES). 
PROCESOS,  A.D.  1527-1593. 

1.  " -yNFORMAgiON  fecha  contra  Jacoine  [de  Monte  Verde] 
-A-  por  la  resystencia  que  hizo  al  Alguazil  de  la 
Inquysycion,"  Ano  de  1527.  This  took  place  on  13th  March. 
A  later  note  on  the  top  of  folio  1  is  as  follows  : — "  En  la  prision 
de  Jacome  de  Monte  Verde  sobre  la  resistencia  fecha  a 
Bartolome  de  Bizcarra."  At  Palma.  fol.  1. 

2.  "  Ynformacion  contra  el  Bachiller  G-eronymo  de  Palomares, 
teniente  de  Governador  de  la  Ysla  de  la  Palma,  como  contro- 
factor   e   ynpedidor    de   la   execucion    del    santo    oficio    de   la 
Ynquisicion." 

"  Sobre  la  prision  de  Jacome  de  Monte  Verde,  y  supeso  della." 
Ano  de  1528.  The  depositions  were  taken  "  En  limes  a  la 
abdiencia  de  la  tercia  xxvij  dias  del  mes  de  enero  de  MDXXVIIJ° 
afios  ante  el  Serior  Ynquisidor  el  licenciado  Luys  de  Padilla,  en 
la  cibdad  del  rreal  de  las  palmas  de  la  ysla  de  grand-Canaria." 
(f.  15)  They  relate  to  the  arrest  of  Jacome  de  Monte  Verde  by 
the  Inquisition  in  the  Island  of  Palma  and  the  accused  appears 
to  have  hindered  Bartolome  de  Vizcarra,  who  had  orders  of  the 
Inquisition  to  effect  the  arrest,  from  the  execution  of  his  duty. 
Eight  witnesses  were  examined,  the  depositions  of  the  last  one 
being  taken  "  En  la  villa  de  santa  cruz  de  la  Ysla  de  Senor  Sant 
Miguel  de  la  Palma,  Martes  a  la  abd[ienci]a  de  la  tercia  xvj  dias 
del  rnes  de  Junyo  de  MDXXVIIJ°  aiios  ante  el  Senor  Ynquisidor 
el  Licenciado  Luys  de  Padilla."  (fol.  30.)  fol.  14. 

3.  Process  against  Enrriquez  Hernandez  vicario  de  la  Palma, 
taken  "  En  la  villa  de  santa  cruz  de  la  ysla  de  senor  sant  Miguel 
de  la  pal  ma,  sabado  a   la  abdiencia  de   la  nona  xxix  dias  del 
mes  de  Agosto  de  MDXXVIIJ°  afios  ante  el  senor  Ynquisidor  el 
licenciado  Luys  de  Padilla."     A  note  in  later  handwriting  at 
the  top  of  the  page  to  this  effect :  "  sobre  lo  supedido  en  la 
prision  de  Jacome  de  Monte  Verde.     Palma,  afio  de  1528." 

fol.  31. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  129 

4.  Further  papers  on  the  same  subject  as  the  three  previous 
articles ;    at  the  top  of  the  page  in  the  later  handwriting : — 
"  Diligen9ias    ....  sobre   la   escritura   matremoneal   que   no 
quiso  dar  el  teniente  Palomares  a  Bartolome  de  Bizcarra  tocante 
a  Jacome  de  Monte  Yerde  al  tiempo  de  su  prision."     "  Afio  de 
1528."     But  the  original  title  is  "  Abtos  fechos  y  mandados  por 
el  sefior  Ynquisidor  el  Ii9enciado  Luys  de  Padilla  perca  de  cierta 
escriptura   que   tenya  el  bachiller  Palomares.  a  rrequisicion   y 
aviso  de  la  Ynquisicion  de  Sevilla,  la  qual  se  yscribio  por  el 
bachiller  Palomares  y  esta  en  la  Camara  del  Secreto  deste  santo 
ofieio."     "  Esta  escriptura  se  llevo  originalmente  a  la  ynquisi- 
cion  de  Sevilla,  y  quedo  treslado  abturizado  della  que  esta  en 
el  area  del  secreto  deste  sancto  oficio."  fol.  36. 

5.  An  article  entitled  "sobre  la  resistenpia  de  Jacome  de 
Monte  Verde  en  su  prision,  Palma,  afio  de  1527."  fol.  39. 

6.  Process  against  Juan  Fernandez,  a  tailor  (sastre),  inhabi 
tant  of  the  Island  of  la  Palma,  in  1532.     It  is  entitled : — "  Pro- 
cesso  que  a  pendido  en  la  ysla  de  la  palma  criminalmente  ante 
la  Justica  Keal  della,  el  qual  va  remitido  por  la  dicha  Justipa 
para   ante   el  Senor  Ynquisidor   de   este  obispado   de   Canaria 
contra  Juan  Fernandez  sastre."    From  the  term  "  pendiendo,"  on 
the  same  leaf  it  would  seem  that  the  case  was  suspended.     At 
fol.  178  the  following  passage  occurs  : — "  Contra  Juan  Fernandez, 
sastre,  vezino  de  la  Palma,  natural  de  tierra  de  Toledo,  ano  de 
1533."     "  En  la  villa  de  santa  cruz  que  es  en  la  ysla  de  sefior 
San  Miguel  de  la  palma  en  beynte  e  ocho  dias  del  mes  de  henero 
afio  del  nascimiento  de  nuestro  salbador  Ihesu  Christo  de  mill  y 
quinientos  y  treynta  y  tres  afios  en  este  dicho  dia  el  reverendo 
serior  Vic.  Pedro  Camacho  vicario  en  esta  dicha  ysla  por  el  magco 
y  muy  reverendo  sefior  don  Juan  de  Salamanca  por  la  gracia 
de  Dios  y  de  la  santa  yglesia  de  Eoma  obispo  de  este  obispado  de 
Canaria  y  del  consejo  de  su  magestad,  y  por  presencia  de  mi 
Lope  de  Hesilla  notario  appostolico  y  publico  del  auditor  obispal 
desta  dicha  ysla,  dixo  que  a  su  noticia  nuebamente  es  venido, 
que  Juan  Fernandez  sastre  yerno  de  Guadarama,  vezino  desta 
dicha  ysla,  estando  ablando  con  Juan  de  Fraga  regidor  desta 
ysla  y  con  otras  personas,  a  los  quales  estava  contando  como 
Juan  de  Moron  vezino  desta  ysla  avia  sacado  un  espiritu  malino 
a  un  mancebo  que  se  llama  Mascarenas,  que  estava  endemoni- 
ado,  y  que  el  espiritu  malino  avia  dado  en  senal  un  £iti,  y  que 
despues  que  le  avian  sacado  el  espiritu  avia  avenido  dentro  del 

K 


130  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dicho  moco  Mascaren[h]as  su  madre  propia  la  qual  dizen  ser 
difunta,  e  que  les  avia  dado  las  grafias  porque  al  dicho  su  hijo 
avian  sacado  el  dicho  espiritu,  a  lo  qual  el  dicho  Juan  de  Fraga 
respondio  y  dixo  que  no  lo  creeya  syno  lo  viese,  el  dicho  Juan 
Fernandez,  sastre,  afirmando  muchas  vezes  ser  verdad  lo  que 
avia  dicho,  dixo  que  ansi  lo  podian  creer  como  creyan  en  la 
santisima  Trenidad,  y  porque  las  dichas  palabras  son  mal  so- 
nantes,  y  por  ellas  merece  ser  castigado  conforme  a  Justicia,  para 
saber  la  verdad  de  oficio  hizo  la  ynformapion  siguiente. 

El  Bachiller  CAMACHO."     fol.  178  6. 

The  case  appears  to  have  terminated  in  the  following 
manner : — "  despues  de  lo  suso  dicho  en  esta  dicho  dia  mes  e 
ano  susodicho  el  dicho  sefior  vicario  aviendo  visto  esta  ynforma- 
oion,  dixo  que  para  la  determinacion  della  lo  remitte  al  muy 
Keverendo  y  muy  noble  Senor  don  Luys  de  .Padilla,  thesorero 
en  la  catredal  yglesia  de  Canaria,  ynquisidor  y  provisor  deste 
ovispado,  para  que  su  merced  lo  vea  y  haga  lo  que  sea  justicia. 

E  yo  Lope  de  HesiUa  notario  por  la  autoridad  appostolico 
y  publico  de  la  audiencia  obispal  desta  ysla  de  la  palma  lo  suso 
dicho  escrevi  segun  que  ante  mi  paso  y  porende  fiz  aqui  myo 
signo  en  testimonio  de  verdad." 

Signed  by  the  Bachiller  Camacho,  and  the  said  notary, 
(fol.  181.) 

The  docket  on  the  verso  of  the  last  leaf  is  as  follows : — 
"  Ynforrnacion  de  oficio  SS.  por  el  vicario  de  la  ysla  de  la  palma 
va  remitida  del  dicho  vicario  al  muy  reverendo  e  muy  noble 
sefior  don  Luys  de  Padilla  thesorero  en  la  Catredal  yglesia  de 
Canaria  ynquisidor  y  provisor  deste  obispado,  va  cirfada  (i.e. 
cifrada)  y  sellada  en  propria  forma."  fol.  43. 

7.  The  genealogy  of  the  above  mentioned  Juan  Fernandez 
and  other  matters  arrived  at  by  examination  of  the  same. 

fol.  182. 

8.  "  Informapion  contra  algunas  personas  que  se  an  mostrados 

contraries  y  perturbadores offi^io  de  la  inquisicion  de 

Canaria."     4  Jan.  1564,  etc.  fol.  187. 

To  this  is  appended  a  detailed  denunciation  by  Juan  Martin 
Ximenez,  chantre  en  la  yglesia  catredal  de  Canaria,  or  Cantor 
Canariensis,  Inquisidor  contra  la  heretica  pravedad  y  appos- 
tassia  en  todo  el  obispado  de  Canaria  por  abtoridad  appostolica 
por  subdelegacion  del  ylustre  y  reverendisimo  Sefior  Don  Alonso 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  131 

Manrique  arpobispo  de  Sevilla  Inquisidor  general  en  todos  los 
reynos  de  castilla  y  Aragon,  etc.,  against  certain  disturbers  of 
the  Holy  Office.  Dated  4  April,  1525.  fol.  202. 

Signed  by  the  Cantor  Canariensis. 

Another  copy  of  the  above  document.  Same  date,  (with  a 
few  variations.)  fol.  206. 

9.  Process  made  at  the  request  of  the  Fiscal  of  the  Holy 
Office  against  the  Licenciate  "Pero  Euiz  de  ^vrita,  oydor  de  la 
Abdiencia  Keal  de  las  Yslas  de  Canaria."     In  the  city  of  Las 
Palmas  in   Grand   Canary,  1    April,   1531.      The   accused  was 
denounced  for  "aver  dicho  en  diversas  vezes  munchas  palabras 
hereticas  y  reprobadas  contra  nuestra  santa  fe  catholica,"  etc. 

fol.  209. 

10.  Process  taken  in  the   town  of  Gaidar  in  the  Island  of 
Grand  Canary,  22  March,  1526,  against  Alonso  de  San  Clemente, 
escrivano  de  Gaidar.  fol.  237. 

The  act  of  denunciation  sets  forth  that  "  el  domyngo 
syguiente  despues  del  dya  de  sancto  Matya  apostol  el  susodicho 
A°  de  San  Clemente  fue  a  la  dicha  villa  de  Gaidar  y  con  animo 
de  [injjuriar  al  dicho  Jno  de  Bezerill  y  a  Isabel  de  los  Kueles  su 
muger,  hizo  juntar  mucha  gente  del  dicho  pueblo,  y  asi  juntos 
dixo  y  publico  como  por  nos  le  avya  sydo  mandado  que  publi- 
case  la  razon  del  dicho  auto  que  lo  oyesen  todos,  y  saco  un 
memoriale  escripto  de  su  mano  y  letra  y  rezo  por  el  muchas 
cabsas  de  mugeres  que  avyan  sydo  penadas  el  dicho  dia  antes 
por  algunos  pecados  que  avyan  cometido,  entre  los  quales  dyz 
que  por  enemistad  que  tiene  al  dicho  Ju°  de  Bezerill,  que  la 
dicha  Ysabell  de  los  Ruelos  su  muger  avya  salydo  en  el  dicho 
abto.  Y  no  contento  con  esto  avya  andado  dyziendo  por  toda 
la  dicha  vylla  como  nos  la  avyamos  mandado  sacar  a  la  dicha 
Ysabell  de  los  Euelos  el  dya  del  dicho  abto  en  un  asno  y  des- 
nuda  y  con  una  coropa  y  soga  y  cercada  de  muchos  hechizos  y 
con  una  canpanylla  a  la  garganta  y  asi  la  avyan  subido  nel 
cadahalso  y  que  esto  dezia  porque  nos  asy  selo  avyamos  man 
dado  dezir  y  publicar  por  nuestro  mandamiento  firmado  de 
nuestro  nombre  no  syendo  lo  suso  dicho  verdad,  en  lo  quail  el 
dicho  Al°  de  San  Clemente  avya  cometido  delyto  contra  el  dicho 
sancto  oficio,  diziendo  lo  que  no  fue  verdad,"  etc.  (fol.  238  b.) 

The  process  does  not  appear  to  have  been  finished,  and  was 
probably  suspended.  fol.  237. 

11.  Process    by    the     officers    of     the    Inquisition    against 

K  2' 


132  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Francisco  Alvarez  "vecino  de  ycode  de  los  vinos  que  es  en 
Tenerife."  A  note  on  the  first  leaf  in  a  late  handwriting  states 
"  no  es  nada  que  no  ay  sino  un  el  dicho  de  Miraval  se  torne  a  en 
testigo  de  oydas  y  examibiar  (sic)  a  Francisco  de  Corona  donado 
a  el  a  quien  dize  lo  oyo  no  dize  cosa  ninguna."  Dated  31  Dec., 
1570,  etc.  Before  the  Inquisitor  the  Licenciate  Ortiz  de  Funes. 
The  accused  was  charged  with  the  heretical  opinion  that  "  todo 
acto  carnal  con  muger  soltera  no  es  pecado  mortal."  fol.  255. 

12.  Process  against  Anrrique  Agustin,  flamenco,  maestre  de 
la  Vrca  nombrada  "  Fortuna,"  surta  en  el  puerto  desta  cibdad. 
He  was  accused  of  being  one  "  que  siente  mal  de  nuestra  santa 
fe  catolica  y  rreligion  Christiana,"  and  of  having  spoken  against 
the  faith,  etc.     The  sentence  (fol.  292  1)  is  "  Visto  este  processo 
que  del  oficio  de  Justicia  sea  seguido  contra  Enrrique  Agustin, 
flamenco,  sobre  las  causas  e  razones  en  el  contenidas,  vistos  los 
cargos  y  descargos  lo  que  mas  ver  convino,  fallo  por  la  culpa  que 
del  resulta  contra  el  dicho  Enrrique  Agustin  que  le  devo  de 
condenar  y  condeno  a  que  de  la  carcel  en  que  esta  sea  sacado 
cavallero  en  un  asno,  desnudo  de  la  cinta  ariba,  atados  pies  y 
manos  y  con  voz  de  pregonero  que  manifieste  su  delito  le  sean 
dados  cient  a9otes  por  las  calles  publicas  acostumbradas  condeno- 
le  mas  en  destierro   perpetuo  desta  isla   que  no  quebrante  so 
pena  de  que  sea  ahorcado  donde  naturalmente  muera,  y  en  las 
costas  deste  processo  cuya  tasacion  en  mi  reservo  juzgando  ansi 
lo  sentencio.  El  licenciado  GASPAK  G°s." 

(Holograph.)  fol.  261. 

13.  Part   of  a   process   against   Jorge  Vaes,   a   Portuguese, 
vesino  de  Granada,  taken  in  Canary,  1  March  1593,  before  the 
Inquisitor  "  Dr  Claudio  de  la   Cueva,   Visitador   desta   Inquisi- 
cion."     He  was  accused  of  speaking  against  the  faith.     The  end 
is  wanting.  fol.  301. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  133 


VOLUME  VIII.    (FIRST  SERIES). 

TESTIFICAgiONES,   A.D.    1568-1572. 

A  VOLUME  of  Testificaciones,  or  depositions  of  witnesses 
before  the  Inquisitors,  and  evidence  of  various  kinds 
against  accused  or  self-accused  persons,  preceded  by  the  "  Abece- 
dario  deste  libro  de  testifica9iones  que  comyenca  dende  principio 
de  Mayo,  Ano  de  MDLXVIU°  anos."  This  begins  on  fol.  2. 
Fol.  1  contains  two  entries  relating  to  the  taking  of  the  cus 
tomary  oath,  etc.,  by  two  witnesses  on  28  and  31  May,  1568,  and 
a  schedule  showing  the  arrangement  of  the  "visitas"  in  the 
following  order,  viz. 

Tenerife,  2  May,  1568—28  Apr.  1570.  fols.  22-71. 

Arotaba,  28  Apr.  1570—28  May,  1570.  fols.  71-746. 

La  palma,  19  May,  1570—25  Sept.,  1570.  fols.  746-97 

El  Hierro,  2  Oct.,  1570—11  Oct.,  1570.  fols.  97-1095. 

Gomera,  21  Oct.,  1570—9  Dec.  1570.  fols.  110-1366. 

Garachico,  19  Dec.,  1570—4  Jan.,  1571.  fols.  137-165. 

With  continuation  in  Laguna  and  Grand  Canary  to  1 9  July, 
1572.  fols.'f  65-221     (End.) 

The  alphabet  is  very  extensive  and   has  been  compiled   by 
different  hands  at  various  times,  viz. : — 

Andres  de  Gocon,  morisco. 

Ana  de  Pefialosa. 

Canaria.       Andres  de  Vesga  que  se  torno  moro. 
Canaria.       Andres  Carmona  que  se  tor[n]o  moro. 
Lanyarote.  Augustin  de  Herrera. 
Canaria.       Adrian  de  boemy. 
Tenerife.      Agustin  Ribeiro. 
Tenerife.      Alonso  Cabrera  de  Rojas. 
Canaria.       Arias  varela. 
Canaria.       Ana  basquez. 
Canaria.       Anton  Hernandez  Obiedo. 


134 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


Tenerife.      Alvaro  Vasquez  de  Naba. 

Arucas.        Antonjo  Afonso  Marrullero  portugues. 

Arucas.        Aparigo  trabajador  portugues. 

Fuerteventura.     Andres  morisco   que  fue   de   Gonsalo   de   Saa- 

bedra. 

Tenerife.      Alonso  Guerra,  vezino  de  Tenerife. 
Tenerife.      Ana  raorena. 

Tenerife.      Ana  negra  de  Juan  Deaz ;  castigada. 
Canaria.       Alvaro  de  Goto,  vecino  de  Tirahana  en  Canaria. 
Tenerife.      Ana  Sanchez,  muger  de  Diego   Rodrigues  pescador 

en  Sta.  Cruz. 
La  palma.    Agneda  delgada,  muger  de  Pedro  Gallego  en  la  otra 

ban  da,  vezina  de  la  palma. 
La  palma.    Ana    de    Belmonte,    muger    de .   .   .   .  de    Melchor 

de  .  .  .  . 
La  palma.    Agneda   delgada,   muger    de    Pedro   Gallego.     (See 

above.) 

La  palma.    Ana  Rica,  morisca,  muger  de  Juan  G°.,  morisco. 
La  palma.    Amador  Hernandes,  vezino  de  punta  gorda. 
La  palma.    Andres  Hernandes,  vezino  de  la  palma,  trabajador. 
La  Gomera.     Amador  Alvarez,  varquero. 
Canaria.       Alarcon  el  viejo,  Boticario. 
Canaria.       Alvaro  Mendez,  9irujano. 

Gomera.       Alonso  de  Espinosa,  governador  de  la  Gomera. 
Gomera.       Alonso  G°s,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Antonio  de  la  Pena,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Alonso  Romo,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Andres  Martin,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Ana  de  almonte,  morisca  de  la  Gomera. 
Gomera.       Alvaro  Estevez  de  la  Gomera. 
Gomera.       Ana  de  Abrantes,  vezina  de  la  Gomera. 

Alonso  de  Valladolid,  vezino  de  la  Gomera. 

Alonso  de   Segovia,  vezino   de    buena 


Gomera. 

Tenerife — buena  vista. 

vista. 

Tenerife-Sylos.     Amador  Gil,  vezino  de  los  sylos. 
Tenerife-Sylos.     Alexandre  Martin,  vezino  de  los  sylos. 
Antonjo  G°s,  vezino  de  los  sylos. 
Ana  Diaz,  vezina  de  Dabte. 
Ana  morena. 
Antonio  de  la  Pena,  escrivano  de  la  Gomera. 
Fuerteventura.     Alonso  morisco  de  Fuerteventura. 
Aguimes.     Alonso  Lopez. 


Tenerife-Sylos. 

Tenerife-Dabte. 

Gomera. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  135 

Sevilla.        Antonjo  darros. 

Pal  ma.         Antonio  Lopez,  espadero  de  la  palma. 

Canaria.       Alonso  Lopez,  vezino  de  Aguimes.     (See  above.) 

Canaria.       Alonso  Velasquez. 

Lanparote.  Ana,  criada  de  Ysabel  de  Ayala. 

Lanparote.    Angelina,  negra  de  dona  Sancha,  renegada. 

Lanparote.  Amaro,  negro  de  Juan  Marcial,  renegado. 

Canaria.       Antonjo  osorio. 

Canaria.       Antonjo  de  birrola. 

Canaria.       Antonjo  Lopez. 

Canaria.       Ana  Ximenez. 

Alonso  de  spinosa,  governador  de  la  Gomera.     (See 

above.) 

Canaria.       Ana  negra. 
Canaria.       Antonjo  Suarez. 

Andres  Guillen  morisca. 

Canaria-Telde.     Andres  de  Hortega,  cappn.  de  Telde. 
Hierro.         Alonso  de  Espinosa. 
Canaria.       Alcalde  de  Guia. 
Canaria.       Antonio  Go9. 

Bruxas. 

Barbarroxa. 

Tenerife.      Bernardo  Justinjano. 
Tenerife.      Bartolome  de  Merando,  moro. 
Tenerife.      Bartolame  Joven,  vezino  de  Tenerife. 
Canaria  (penitenciado).     Bartolame  Ss.  [?  Snares]  trabajador. 
Tenerife.      Bartolame  de  Ponte. 
Guja.  Batista,  sastre,  vezino  de  Guja. 

Lan£arote.  Bastian  morisco  de  Euy  Leme. 

La  palma.    Beatriz  de  Eibera,  morisca  bibe  detras  de  Sta.  Catalina. 
La  palma.    Bartolame  Alvarez,  portuguez  vezino  de  la  Galga. 
La  palma.    Castilla  negra. 
El  hierro.    Baltassar  de  Azevedo,  portuguez. 
Gomera.       Bartolame  Fragoso,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Barbola  Hernandez,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Bartolame  Martin,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Bastian  Perez,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Bastian  Hernandez,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Baltasar  de  Muros,  de  la  Gomera. 
Gomera.       Baltasar  Dunpierrez,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Bachiller  Ulloa,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Baltasar  de  Herreni,  difunto,  de  la  Gomera. 


136  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Tenerife-Ycode.     Bias  Lopez,  vezino  de  Ycode. 
Tenerife-Sylos.     Barbola  G°s,  vezina  de  los  Sylos. 
Tenerife-San  Juan.     Bastian  Afonso  que  resyde  en  San  Juan. 
Canaria.       Beatriz  Alvarez  que  dizen  bive  en  Ganaria. 
Tenerife-Sylos.     Bartolame  Hernandez  de  los  Sylos. 
Tenerife-Dabte.     Baltasar  de  Acosta,  vezino  de  Dabte. 
Tenerife-buena  vista.      Bartolome    Texera,    vezino    de    buena- 

vista. 

Canaria.       Bento  Martin. 
Canaria.       Bastian,  prieto  lonbardero. 
Canaria.       Bartolame  de  Aguylar. 
Lancarote.  Benjto  de  Herrera  y  su  muger,  moros. 
Lanparote.  Bastian,  negro. 
Isla  Madera.     Bastian  Hernandes,  portugues. 
Lan^arote.  Baltasar,  morisco  del  conde  de  Lancarote. 
Lanparote.  Brie,  negro  de  Juan  Yerde,  rrenegado. 
Lancarote.  Bastian,  negro  de  Diego  Felipe,  renegado. 
Canaria.       Baltasar  Perez. 
Canaria.       Blaz  de  Soliveros. 
Canaria.       Bastian  de  Zanbrano. 
Canaria.       Bartolame  Sanchez. 
Canaria.       Beatriz  Ks,  partera. 
Canaria.       Bastian  Es. 
Canaria.       Christoval  de  Qervantes. 
Tenerife.      Christoval  Kuiz  almoxarife. 
Canaria.       Correa  la  pescadora. 
Canaria.       Qunjga,  sastre. 
Canaria.       Cornjelis  de  Manafra. 

El  Hierro.    Catalina  Nunez,  muger  de  Alonso  Madalena. 
El  Hierro.   Cristoval  Lopez. 

Gomera.       Clemente  Hernandez,  vecino  de  la  Gomera. 
Canaria.       Catalina   Hernandez,  o  Hermosa,  dizen  que  esta  en 

Canaria. 

Gomera.       Catalina  Ximenez  de  la  Gomera. 
Gomera.       Costantina  de  Eodas,  vezina  de  la  Gomera. 
Tenerife-Garachico.     Cecilia  G°s,  vezina  de  Garachico. 
Tenerife-Garachico.     Cristoval  de  Ponte,  Kegidor  de  Tenerife. 
Tenerife-Garachico.     Catalina  Mjguel  que  bive  en  Garachico. 
Tenerife-Ycode.     Catalina  de  Mesa,  vezina  de  Ycode. 
Tenerife-Sylos.     Catalina  Hernandez,  vezina  de  los  sylos. 
Tenerife-Sylos.     Catalina  G°s,  vecina  de  los  sylos. 
Canaria.       Cristoval  de  Carbajal,  natural  de  Caceres. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  137 

Canaria.       Caraiona  rrenegado,  vezino  de  Canaria. 
Canaria.       Catalina  Vaez,  morisca,  vezina  de  Telcle. 
Gornera.       Cristoval  Alvarez,  Vezino  de  la  Gomera. 
Canaria  ....  Cervantes,  morisco. 

Catalina  Nunez. 

Lan^arote.  Catalina,  negra  de  Juan  Gutierrez  Kenegada. 
Gomera.       Diego  de  Liafio  (ay  proceso  y  ynformapion,  es  difimto). 
Lanparote.  Diego   de   la   Peria,   hr°    [?  hermano]    de   Pedro   de 

Alarcon. 

Tenerife.      Don  Luys  de  Lugo,  moro,  Eenegado. 
Canaria.       Don  Juan  Pahes,  hijo  de  Don  Alonso  Panes. 
Tenerife.      Dona  Maria,  muger  de  Don  Hrdo. 
Hierro.         Don  Nj  colas,  vezino  de  la  ysla  del  Hierro. 
Canaria.       Diego  E°s  [Kodrigues],  morisco. 
Canaria.       Danjel  Bandamer,  flamenco. 

Duarte  Enrrique,  portugues. 

Domingos  Ponte  y  otros  seys  esclavos  de  Pedro  de 

Ponte. 
La  Orotaba  en  Tenerife.     Diego  G°s  de  Gallegos,  hijo  de  Antonio 

de  Ore. 
Pal  ma.         Doctor  Gaspar  G°s,  vicario  de  la  Palma. 

Domingos  E[odrigue]s. 
La  Palrna.  Diego  morisco,  vezino  de  .  .  .  .  napo. 

Diego  E[odrigue]s. 
La  Palma.  Domingos  E[odrigue]s,   hijo   de   Juan   K[odrigue]s, 

vezino  de  puntagora. 

La  Palma.  Domjngos  Afonso,  portugues  trabajador. 
La  Palma.   Diego  Alvarez,  portugues  trabajador. 
La  Palma.  Domingos  Martin,  vezino  de  garafica. 
La  Palma.  Duarte  E[odrigue]s,  vezino  de  la  palma. 
Gomera.       Dos  alguaziles  de  la  Gomera. 
Gomera.       Don  Diego  de  Ayala,  vezino  de  la  Gomera. 
El  Hierro.   Don  Nicolas  Peraza.  (esta  arriba.) 

El  Hierro.   Diego  Montero. 

Gomera.       Diego  de  Carmora,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Diego  Hernandez,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Duarte  G°s,  vezino  de  la  Gomera. 
Tenerife-Garachico.     Diego  Eomero,  alguazil  de  Garachico. : 
Tenerife-San  Juan.     Domjngos  G°s,  vezino  de  San  Juan. 
Tenerife-Chasna.     Domjngalvarez  de  Chasna. 
Palma.         Domjngos  Afonso,  vezino  de  la  Palma. 
Hierro.         Diego  E[odrigue]s  laynes. 


138 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


Canaria.       Diego  Lopez. 

Canaria.       Diego  Lopez,  candelero. 

Canaria.       Dona  Ana  de  Sobranys. 

Hierro.         Diego  Montero.  (See  above.) 

Tenerife.      Baltasar  Carrillo. 

Canaria.       Diego  del  Castillo,  cantor. 

Canaria.       Diego  de  Leon. 

Tenerife.      El  Licenciado  Soler,  Vicario  de  Tenerife. 

Canaria.       El  doctor  Pinto,  Portugues. 

Canaria.       El  Licenfiado  Azeituno. 

Canaria.       El  Licenpiado  de  laguila. 

Tenerife.      El  capitan  Valca$a  .  .  . 

Tenerife.      El  licenpiado  Alarcon. 

Tenerife.      Esclavos  de  Pedro  de  Ponte. 

Canaria.       El  ar[cedia]no  de  Canaria. 

Tenerife.      El  Licenciado  Arguijo. 

Enla  Vega.  El  padre  de  la  de  G°  Perez. 

La  Palma.  Esteban  Gil,  vezino  de  la  punta  G-orda. 

La  Palma.  El  bachiller  Tome  Perez  que  muestra  gramatica  en 

la  Palma. 

Tenerife-La  Laguna.     Esteban  Euiz. 
Gomera.       Estevan  Velio,  vezino  de  la  Gomera. 
Tenerife-San  Juan.     El  molinero  de  San  Juan. 
Tenerife.      El  Licenfiado  Keynaldos,  medico,  vezino  de  Tenerife. 
Gomera.       El  bachiller  Alonso  Delgado,  vezino  de  la  Gomera. 
Canaria.       El  yerno  de  Pedro  de  Pinedo. 
Tavira.         El  Licenciado  Gar9i  Mufriz,  vezino  de  Tavira. 
Canaria.       Fray  Pedro  de  Hinoja,  morador  en  Canaria. 
Tenerife.      Fray  Antonio  de  las  Cuevas,  vezino  de  Tenerife. 
Canaria.       Francisco  Boxo,  morisco. 

Canaria.       Francisco  Albanez,  hijo  de  Diego  Albanez  sumtero. 
Tenerife.      Francisco  Soler. 
Tenerife.      Francisco  G°s,  albafij. 
Telde.          Francisco  despinosa,  vezino  de  Telde. 
Canaria.       Francisco,  esclabo  que  fue  del  licenciado  Cervantes. 
Fuerta  Ventura.     Francisco  Qapata  de  Fuerte  Ventura. 
Canaria.       Francisca  de  Gongora. 
Canaria.       Francisco  de  Medina. 
Tenerife.      Fray  Francisco  del  Castillo. 
Tenerife,  penitenciado.     Francisco  Velasquez. 
Canaria.       Fernando  de  Santa  Cruz. 
La  Orotava.     Francisco  Albarez,  hijo  de  Grabiel  Alvarez. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  139 

Orotaba,  Canaria  °/0  abaxo.     Fernando  de  Gallegos,  vezino  de  la 

Canaria  sastre  en  la  Orotaba. 
Palma.          Fernando  de  Estopinan. 
Palina.          Francisca  G°s,  muger  de  Pero  Pirez  boyero,  vezino  de 

la  Palma. 

La  Palma.  Fernando  de  Estopinan,  natural  de  Xeres. 
La  Gomera.     Figueroa,  vezino  de  la  Gomera. 
La  Palma.   Fray  Miguel  Cabeca  de  Hierro. 
El  Hierro.   Francisco  Martin  mulato. 
El  Hierro.   Hernando  de  la  Higuera. 
Gomera.       Fraguso,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.       Francisca  D  .   .  z,   muger  de   Clemente  Hernandes 
de  la  Gomera. 

Gomera vezino  de  la  Gomera. 

Tenerife-Adex.     F vezino  de  Tenerife  en  Adex. 

Gomera.       Francisco  Hara,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Francisco  Gomez,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Fray  Melchior,  frayle  Francisco. 
Tenerife-Dabte.     Fulano  Gaspar,  clerigo,  Capellan  de  Dabte. 

Gomera Benjtes  de  Mancarnjlla  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.       Francisca  Gira  Coca  (?)  de  la  Gomera. 

Tenerife-Garachico que  biven  en  Garachico. 

Gomera de  Mancarnjlla,  vezino  de  la  Gomera. 

Tenerife-Chasna chasna. 

Tenerife-Sylos muger    de    Manuel   G°s  purgador, 

que  bive  en  los  Sylos. 

Tenerife-Dabte.     Francisca  G°s,  morisca  que  bive  en  Dabte. 
Teiierife-Ycode.     Francisco  G°s,  vezino  de  Ycode. 
Tenerife-Garachico.     Francisco  Abarca  que  bive  en  Garachico. 
Tenerife- Ycode.     Francisco  Martin,  vezino  de  Ycode. 
Tenerife- Ycode.     Fernando  Afonso,  caxero  de  Ycode. 
Tenerife.      Francisco  S[anche]s,  clerigo. 
Tenerife-Kambla.     Francisco  G°s  de  la  Sabina  en  la  Eambla. 
Tenerife- Ycode.     Francisco  Albarez,  vezino  de  Ycode. 
Tenerife-Sylos.     Francisco,    hijo    de    Salvador    Lopez    de     los 

Sylos. 

Tenerife-Dabte.     Francisco  G°s,  portugues  despensero  de  Gaspar 
Fonte. 

Fernando  de  Magader,  Kenegado. 

Fernando  Felipe,  Kenegado. 

Canaria.       Francisco  de  Casarez,  vezino  de  Canaria. 
Canaria.       Furamar,  vezino  de  Canaria. 


140  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Canaria  %  arriba.     Fernando  de  Gallegos,  vezino  de  Canaria. 
Fuerte  Ventura.      Francisco    de    Cabrera,    morisco    de    fuerte 

ventura. 

Canaria.       Francisco  de  Escalona. 
Lanparote.    Fernando,  negro  de  Juan  Verde,  Eenegado. 
Lanparote.  Francisco  morisco  Kenegado. 
Canaria.       Francisco  Diaz. 

Canaria.       Fray  Antonjo  de  Ihesus,  frayle  Franciscano. 
Canaria.       Francisco  Josepe. 
Tenerife.      Francisco   morisco   y   otros   negros   que   se   yvan   a 

Berberia. 

Palma.         Francisco  de  Belmonte,  vezino  de  la  Palma. 
Canaria.       Fray  Lo[ren]co,  frayle  Franciscano. 
Canaria.       Francisco  Hernandez,  soldado. 
Canaria.       Francisco  Alonso,  carpintero. 
Grco.  Frai  Gracian  de  Yoacheta. 

Canaria.  caso  grave.     Francisca  Eomera.     (Not  in  this  volume.) 
Tavira.         Francisca  Hernandez,  vezina  de  Tavira. 
Canaria.       Gaspar  Lopez  negro  p°°r. 
Canaria.       George  G°s. 

Canaria,  penitenciado.     G[onsal]o  K[odrigue]s. 
Lan£arote.  G[onsal]o  Vasquez,  platero,  vezino  de  Lancarote. 
Agujmes.     Gorge  Hernandes,  morisco,  vezino  de  Agujmes. 
Canaria.       Gregorio  de  Manacre. 
Lan£arote.  Gines  de  Cabrera. 

Canaria.       Garfia  Sanchez  que  bive  en  el  puerto  de  las  Ysletas. 
Palma.         Gaspar  Barges,  clerigo. 
Palma.         Gaspar  G°s,  doctor  beneficiado  y  bicario. 
La  Palma.   Goncalo  Alvarez,  vezino  de  Puntagorda. 
La  Palma.   Ginebra  Hernandes,  vezina  de  la  Palma. 
La  Palma.   Gaspar  Afonso,  vezino  de  Puntagorda. 
El  Hierro.  Ginebra  Gallego. 

El  Hierro  o  la  Palma.     Goncalo  Lopez  Portugues  [trabajjador. 
El  Hierro.   Gibraleon  difunto. 
Palma.         Gaspar,  mulato  de  Luys  Maldonado. 
Gomera.       Gomez,  vezino  de  la  Gornera.j 
Gomera.       Grapia  Jaymes,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Gaspar  Dunpierrez  de  la  Gomera. 
Tenerife.      Gaspar  de  Sala,  natural  de  Tenerife. 
Tenerife- Y  code.     Gaspar  Afonso,  vezino  de  Ycode. 
Tenerife-Garachico.     Grc.  E[odrigue]s,  difunto. 
Tenerife-Garachico.     Gaspar  Feo,  espadero  de  Garachico. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS. 


141 


Lancarote.  G-oncalo  Espino,  vezino  de  Lan£arote,  rrenegado. 
Canaria.       Gregodo,  criado  de  Luys  G-omez  alguazil. 
Canada.       Gabriel  de  Peralta. 

Gonpalo  Vaez,  vezino  de  Tenerife,  estante  en  Canada. 
Canada.       Juan  Yanes,  Renegado. 
Tenerife.      Juan  Benjtes  de  la  Cuebas. 
Tenerife.      Juan  de  Cabrera. 
Canaria.       Juana  de  Kosales. 
Canada.       Yudia  de  Eobles. 
Canaria.       Juan  de  Olibares,  Renegade. 

Juan  Ailes,  yngles. 
Canaria.       Juan  G°s,  albarij. 
Arucas.        Juana  R[odrigue]s  de  Arucas. 
Lanparote.  Juan  negro  de  Luis  de  Leon. 
Lanparote.  Juan  negro  de  Juan  de  Leon. 


Tenerife. 
Tenerife. 
Tenerife. 
Tenerife. 
Palma. 


Juan  de  Mesa,  vezino  de  Tenerife. 

Juan  Lopez  Barroso,  vezino  de  Tenerife  en  chasna. 

Juan  de  Benabides. 

Juan  Rodrigues,  portugues. 

Ynez  Denys. 
La  Palma.  Juan  G°s,  morisco  que  bive  en  el  Malpays,  vezino  de 

los  llanos. 

La  Palma.  Juan  Gar9es,  vezino  de  la  piudad. 
La  Palma.  Juan  Gs,  rnorisco. 

La  Palma.  Juan  Fero,  trabajador,  vezino  del  barranco  de  la  galga. 
Flandes-La  Palma.     Jacome  de  Nurunbergue,  Flamenco,  estaute 

en  La  Palma. 

La  Gomera.     Juan  del  Campo,  governador  de  la  Gomera. 
Francez-La  Gomera.     Jaque  Soda,  Frances,  pirata. 
El  Hierro.  Juan  Luys,  Portuguez. 
El  Hierro.  Juan  de  Fuentes. 
El  Hierro.  Juan  de  Tapia. 
El  Hierro.  Juan  Fres,  almocreve. 
El  Hierro.  Juan  Hay  .   .  e,  morisco. 

Juan  Hil. 

Hierro.         Juan  de  Espinosa. 
Gomera.      Juan  Lugo  vezino  de  la  Gomera. 
[Gomera].    Jaquez  Soria,  capitan  Luterano. 
Gornera.       Juan  Lopez,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Justicia  y  Regimiento  de  la  Gomera. 
Tenerife-Garachico.     Jayme  Sobel,  criado  de  Gaspar  Fonte. 
Gomera.       Juan  despino,  vezino  de  la  Gomera. 


142  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Gomera.     Juan  Marichal,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.     Juan  de  San  Pedro,  difunto,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.     Juan  Locano,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.     Juana  de  Coronado,  vezina  de  la  Gomera. 

Gomera.     Jaymes,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.     Juan  de  Valladolid,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.     Juana  de  Chinea,  vezina  de  la  Gomera. 

Gomera.     Juan  de  la  Eosa,  morisco,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.     Juana  mulata,  esclaba  de  Maria  de  Gujros. 

Gomera.     Juan  Hara,  difunto,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.     Juan  de  Aday,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.     Juan  Esclabo  de  Marinana  Anrriquez  de  la  Gomera. 

Gomera.     Juana,  mulata,  esclaba  de  Diego  de  Cascante. 

Tenerife-buena  vista.     Jorge  Gomez,  vezino  de  buena  vista. 

Tenerife-Ycode.     Juan  Fernandez,  trabajador  de  Ycode. 

Tenerife-buena  vista.     Juan  Ximenez,  vezino  de  buena  vista. 

Tenerife-buena   vista.     Juan   negro   esclabo   de   Lazaro  G°s  de 

buena  vista. 

Tenerife-Laguna.     Josefe  Garcia  (?)  que  bive  en  la  Laguna. 
Tenerife-Sylos.     Juana  Eamjrez,  vezina  de  los  Sylos. 
Tenerife.      Juan  de  Agujrre,  Kegidor  de  Tenerife. 
Canaria  (?).     Juan  Antonjo  de  Sobranjs. 
Fuerte-ventura.     Juan  Verde,  morisco  de  Fuerte-ventura. 
Fuerte  Ventura.     Juan  Felipe,  morisco  de  Fuerte-ventura. 
Canaria.       Joseph  Lopez,  pescador  de  Canaria. 
Canaria.       Juan  de  Eibera,  morisco,  vezino  de  Canaria. 
Canaria.       Juan  de  Vergara,  morisco. 
Canaria.       Juan  de  Toledo. 
Canaria.       Juan  Perez,  mesonero. 
Lanparote.  Juan  Felipe,  morisco. 
Lanparote.  Juan  Felipe,  morisco   de   Lanparote,  y  su    muger  y 

hijos,  moros. 
Lancarote.  Juana  hija   de   Catalina   negra   de  Juan  Gutierres, 

rrenegado. 

Gomera.       Juan  de  Syrnancas,  de  la  Gomera. 
Canaria rnaynelo. 

Juan  Perez. 

Juan  de  Spinosa,  vezino  de  la  Gomera. 
Canaria.       J  .  .   .  Eodrigues,  vezino  de  Arucas. 
Hierro.         .   .   .  espinosa,  coxo. 
Canaria.       Luys  de  Padilla,  moro,  renegado. 
Canaria.       Luys  de  Cabrejas,  rrenegado. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  143 

Tenerife.      Luys  de  Lugo,  rrenegado. 

Canaria.       Luys  Gomez,  alguazil. 

Canaria.       Loren9o  Eicardo,  yngles,  difunto. 

Canaria.       Luis  Sanchez  Bezerra,  alcalde  de  la  bega. 

La  Orotaba.     Lorenpo  Ramos,  clerigo,  vezino  de  la  orotaba. 

Gomera.      Luys  de  St.  Pedro,  vezino  de  la  Gomera. 

El  Hierro.  Lucia  de  Leon,  muger  de  Francisco  Delgado. 

Luis  Hernandez,  Portugues  que  trata  en  Berberia. 
Gomera.       Luis  de  san  Pedro,  escrivano  de  la  Gomera. 
Canaria.       La  madre  de  Antonio  Loren9o  escrivano  publico  de 

Canaria. 
Gomera.       Luis  G°s,  vezino  de  la  Gomera. 

Lucifer  que  hazia  Angeles. 
Gomera.       Leonor  Nunez  de  la  Gomera. 
Gomera.       La  Gallega  Herrena. 
Gomera.       Luysa  de  Osorio  de  la  Gomera. 
Gomera.       Leonor  de  Morales,  vezina  de  la  Gomera. 
Gomera.       Leonor  Diaz,  vezina  de  la  Gomera. 
Gomera.       Luis  Diaz  de  Madrid,  vezino  de  la  Gomera. 
Tenerife- Yalle  de  Santiago.      Luys   Perez   morisco,  vezino  del 

Valle  de  Santiago. 

Tenerife-Sylos.     Luysa,  hija  de  Gabriel  Mas  en  los  Sylos. 
Tenerife-Dabte.     Luys  G°s,  vezino  de  Dabte. 
Tenerife-Sylos.     Luys  de  Segovia  de  los  Sylos. 

Los    Fran9eses    que    tomaron    la    caravela    de    los 

Espinosas. 

Gomera.       Luys  Sarrniento,  vezino  de  la  Gomera. 
Fuerte  Ventura.     Luys  de  Morales,  morisco  de  Fuerte-ventura. 
Lancarote.  Lucia,  negra  del  Conde,  rrenegada. 
Fuerte  Ventura.     Luis  Bristol. 
Canaria.       Luys  de  Llanos. 
Canaria.       Luis  de  Morales. 
Canaria.       La  Despindola,  purrador. 

Canaria.       Melchior  Jeronimo,  Renegado,  vezino  de  Canaria. 
Canaria.       Maria  Hernandes,  niuger  de  Andres  Martin. 
Canaria.       Maria  de  Armas,  vezina  de  Canaria. 
Lanparote.  Martial  de  Sayabedra,  y  siis  hijos. 
Canaria.       Maestre  Ximosino,  difunto. 
Aguymes.    Martin  Mensyo,  vezino  de  Aguymes. 
Canaria.       Maria  de  Capua. 
Canaria.       Mjguel  de  Barrosa,  franpes. 
Canaria.       Maestre  Mateos,  cirugiano. 


144  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Lancarate.  Manuel,  negro  de  Juan  Verde. 

Lanyarote.  Mjguel,  negro  de  Marcos  Verde. 

La  Palma.  Melchior  Perez,  Portugues,  yezino  del  barranco  de  la 

Galga. 

La  Palma.  Mateos,  morisco  de  Juan  Luys  Berrugate. 
La  Palma.  Mateos,  morisco  de  Juan  Luys  Berrugate. 
La  Palma.  Manuel  G°s,  vezino  de  Barlovento. 
La  Palma.  Maria  B[odrigue]s,  alias  Marieta  morisca. 
La  Palma.  Maria  de  Fleytas,  Portuguesa. 
La  Palma.   Manuel  Luys,  barquero. 
La  Palma.  Morales,  clerigo. 
El  Hierro.  Margarida  de  Camara. 

El  Hierro.  Maria  de  Armas,  donzella,  hija  de  Juan  Marquez. 
El  Hierro.  Margarida  de  Santa  Olalla.    (Esta  es  la  Margarida  de 

Camara  tambien  de  Santa  Olalla.) 
El  Hierro.  Maria  de  Camara  (tiene  peticion). 
Gomera.       Martjn  Manrrique. 
Gomera.       Maria  Fragosa,  vezina  de  la  Gomera. 
Palma.         Mjguel  de  Monte- Verde,  vezino  de  la  Palma. 
Gomera.       Manuel  Coello,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Maria  de  Negrillos,  muger  de  Juan  do  Campo. 
Gomera.       Mjguel,  negro  de  Clemente  Hernandes. 
Gomera.       Mateos  de  Maya,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Maria,  morisca  esclava  del  .  .   .   . 
Gomera.       Melchior  Dunpierrez,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Madalena,  negra. 

Manuel  de  Andrada,  piloto. 

Gomera.       Maria  de  Ta  .   .  ia,  vezina  de  la  Gomera. 
Gomera.       Maria   H[ernande]s,   muger    de    Juan    Eo[drigue]s, 

marg  .... 

Gomera.       Maria  de  Bi  .   .   .  as,  vezina  de  la  Gomera. 
Gomera.       Melchior  Luys,  vezino  de  la  Gomera. 
Tenerife-Abona.     Manuel  de  Mafedo,  que  bive  .... 
Gomera.       Maria  morisca  del  bachiller  Ulloa. 
Tenerife-Chasna.     Manuel  de  Soto,  vezino  de  chasna. 
Tenerife-Sylos.     Marcos  de  Soto,  vezino  de  los  Sylos. 
Tenerife-Ycode.     Marianes  texedora  vezina  de  Ycode. 
Tenerife-Garachico.     Maria  Bias  que  bive  en  Garachico. 
Tenerife-San  Juan.     Mjguel  G°s,  molinero  en  San  Juan. 
Tenerife-Buena- vista.     Maria  de  Bae£a,  morisca  de  buena  vista. 
Tenerife-Buena-vista.     Maria  Qnjutera,  vezina  de  buena  vista. 
Tenerife-Chasna.     Maria  K[odrigue]s,  vezina  de  Chasna. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  145 

Tenerife-Dabte.     Mjguel  G°s,  morisco,  vezino  de  Dabte. 
Tenerife-Orotaba.     Marpia  Delgada,  vezina  de  la  Orotaba. 
Tenerife-Sylos.     Maria  Gis,  vezina  de  los  Sylos. 
Tenerife-Sylos.     Maria  G°s,  morisca  de  los  Sylos. 
Tenerife-Sylos.     Madalena  Dias  de  los  Sylos. 
Tenerife-Garachico.     Maria  Cansada,  vezina  de  Garachico. 
Canaria.       Marcos,  hijo  de  Christoval  Sanchez  negro. 
Fuerte  Ventura.     Moriscos  que  se  huyan  de  Fuerta  Ventura. 
Fuerte   Ventura.      Moriscos   que   hazian   un    barco    para    yr    a 

Berberia. 

Lan9arote.  Moriscos  que  no  hablen  su  lengua. 
Lan£arote.  Malgarida  de  Cubas,  muger  de  Juan  Felipe. 
Lan9arote.  Maria  hija  de  Juan  Felipe,  morisca. 
Lauparote.  Moriscas  de  Lan^arote,  Eenegados. 
Lanparote.  Martjn,  morisco,  y  sus  hijos. 
....         Marcos,  Renegado. 

....          ....  muger  de  Juan  Botello,  Renegado. 

....         Mateos,  morisco  del  Conde  de  Lanparote,  Renegado. 

....         Malgarida  G°s. 

....         Maria  de  los  angeles. 

....         Maria  H[ernande]s. 

....         Maria  de  Alarcon,  morisca. 

....         Manuel  Diaz,  trabajador. 

....         Maria  Enrriquez,  vezina  de  Canaria. 

Mariana. 

Tenerife-Sylos.     Njculosa  G°s,  vezina  de  los  Sylos. 
Gomera.       Negros  huydos. 

Ortiz,  criado  de  Mjguel  de  Monte- Verde. 
Gomera.       Osorio,  vezino  de  la  Gomera. 

Olalla  de  Herrera,  vezina  de  Lanparote. 
Canaria.       Pero  Lopez,  tonelero,  vezino  de  Canaria. 
Tenerife.      Pedro  de  Ponte,  vezino  de  Tenerife,  difunto. 
Tenerife.      Pedro  de  Alarcon,  y  su  hermano  y  hijos. 
Tenerife.      Pedro  de  Vergara,  difunto. 
Tenerife.      Pedro  de  Mena. 
....  y  la  Madera  (penjtenciado).     Felipe  R[odrigue]s,  Portu- 

gues. 

Tirahana.     Pero  Sanchez,  difunto. 
Lanparote.   Pedro,  negro  de  Juan  Verde. 
Canaria.       Pedro  de  Caceres,  vezino  de  Tirahana  en  Canaria. 
Franpia.       Pablos,  Franjes  que  trataba  en  esta  isla  de  la  Palma 
y  la  Gomera. 

L 


146  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

El  Hierro.   Pedro  G-°s,  Portugues. 

El  Hierro.   Pedro  Hernandes  de  Morales  tofio  [?  notario]  publico. 

Gomera.       Pedro  de  Almonte,  vezino  de  la  Goruera. 

Gomera.       Pedro  de  Valladolid,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.       Pedro  Buelta,  vezino  de  la  Gomera. 

Gomera.       Pedro  Benjtes  de  Manpanjlla,  vezino  de  la  Gomera. 

Tenerife%    Pedro  Brabo,  estante  en  Tenerife. 

Tenerife-Chasna.     Polonja  G°s,  que  bive  en  chasna  (difunta). 

Tenerife-buena  vista.     Pedro  Martjn,  beneficiado  de  buena  vista 

(castigado). 

Tenerife-Ycode.     Pedro  Angel,  vezino  de  Ycode  (castigado). 
Tenerife- Ycode.     Pedro  Martin,  vezino  de  Ycode  (castigado). 
Tenerife-Garachico.     Portuguesa   de  .  .  .  .  mjna,   que   bive   en 

Garachico. 

Gomera.       Phelipe  ....  Munoz,  vezino  de  la  Gomera. 
Fuerte- ventura.     Pedro  morisco  de  Fuerteventura. 
Lan9arote.  Pedro  hijo  de  Djego  Felipe,  renegado. 
Lanfarote.  Pedro,  negro  de  Djego  Mj,  renegado. 
Lan9arote.  Pedro,  negro  de  Luys  de  Samarinas,  renegado. 
Lanparote.  Pedro,  negro  del  Conde  de  Lan9arote. 
Lanparote.  Pedro,  morisco  de  Juan  Portugues,  renegado. 
Canaria.       Pedro  de  Fonseca.     rego  [?  renegado]. 
Canaria.      Pedro  de  Leon. 

Arucas.        Eeboco  Cafia  ....  orero  de  Pedro  Ceron. 
Tenerife.      Eodrigo  Kuiz,  escrivano,  vezino  de   Tenerife  en  la 

Laguna.     Ya  esta  castigado. 
Gomera.       Eodrigo  Gomez,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Euy  Lopez  Merlo,  difunto,  vezino  de  la  Gomera. 
Tenerife-Garachico.     Eodrigo  G°s,  morisco,  vezino  de  Garachico. 

Eicardo  Manj,  Yngles. 
Gomera.       Eodrigo  de  la  Pena,  escrivano  de  la  Gomera. 

Eoque  Barrero,  Portugues. 
Lan9arote.  Eufina  Martin,  morisca. 
Lan9arote.  Eodrigo  Guanche,  renegado. 
Canaria.       Eodrigo  Yanes. 
Canaria.       Santa  Cruz,  vezino  de  Canaria,  procurador. 

Senorina  Afonso. 

Gomera.       Silvestre  de  Yalladolid. 
Gomera.       Sebastian  de  Cubas,  vezino  de  la  Gomera. 
Gomera.       Su  niuger  de  Gon9alo  Tome  de  la  Gomera. 
Tenerife-buena  vista.     Suarez  muger  de  Diego  Perez  9apatero  de 

buena  vista. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  147 

Tenerife-Ycode.     Salvador  Alonso  que  bive  en  Ycode. 
Tenerife-Garachieo.     Suarez  alguazil  de  Garachico. 
Fuerte-ventura.     Salvador    de     Miranda,    morisco     de    Fuerte 

ventura. 

Fuerte-ventura.     Su  suegra  de  Juan  Martin  de  Fuerte-ventura. 
Lan9arote.   Sancha  de  Herrera  y  sus  hijos,  renegados. 
Tenerife.      Tomas  Politon,  Ingles,  vezino  de  Tenerife. 

Texoso,  trabajador. 

Lanparote.  Tomas  Yngles,  criado  de  Agustin  de  herra. 
La   Arotaba   en   Tenerife.     Teresa,   esclaba   que   fue   de   Maria 

Perdomo,  muger  de  G°.  Vaez. 
Palma.         Tome  Perez,  clerigo,  bachiller. 
La  Palma. 

Gomera.       Teodora,  mulata  que  bive  en  la  Gomera. 
Tenerife-Buenavista.     Tome,  morisco  que  bive  en  Buena  vista. 

Tomas  Jans,  Flamenfo. 

Toribio  Tertino. 

Telde.  (penitenciado).  Vallejo  Herrero  de  Telde. 
Canaria.  Un  marido  de  Maria  Gonsales,  mulata. 
Canaria.  Una  madre  de  Antonio  Lorenpo,  escrivano. 

Un   rrenegado   sin   nombre    porque   no   lo   supo   el 

deponente. 
La  Orotaba.     Un  hijo  de  Antono  dore,  vezino  de  la  Arotaba, 

que  ....  enbio  a  Yndias. 
Gomera.       Un  hijo  de  Melchior  Perez. 
Tenerife-Sylos.     Yicente  G°s,  vecino  de  los  Sylos. 
Lan£arote.  Un  mulato  que  fue  de  Lancarote  renegado. 
Canaria.       Yega,  moledor. 
Canaria.       Xpoval  Garpia,  molinero. 
Canaria.       Ximon  Goncalez,  vezino  de  la  vega. 
Canaria.       Ysabel  Dabalos,  tornera,  difunta. 
Agujmes.  penitenciada.     Ynes  de  Eibera,  vezina  de  Agujmes. 
Lanparote.     Ynes,  morisca  de  Hernando  de  Cabrera. 
El  Hierro.   Ysabel  Quitera,  muger  de  Gregorio  Nunez. 
El  Hierro.   Ynes  de  Arefe. 

Tenerife-Garachieo.     Ysabel  de  Herrera,  vezina  de  Garachico. 
Canaria.       Ysabel  negrin  que  bive  en  Canaria. 
Tenerife-Buena  vista.     Ysabel  Mendez,  morisca  vezina  de  buena 
vista. 

Ysabel  G°s,  morisca  difunta,  vezina  de  los  Sylos. 
Tenerife-Sylos.     Ysabel  Eamjrez,  vezina  de  los  Sylos. 
Tenerife-Sylos.     Ysabel  Suarez,  vezina  de  los  Sylos. 

L  2 


148  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Lancarote.   Ysabel  de  Ayala,  madre  de  Juan  Felipe. 
Lanparote.   Ysabel  negra  esclaba,  renegada. 
Lanparote.   Ynes  E[odrigue]s,  renegada. 

This  long  list  of  persons,  denounced  for  various  infractions  of 
church  and  social  rules,  is  followed  by  a  shorter  list  of  "  Las 
personas  que  en  este  libro  fasta  fojas  42  estan  dados  por  con- 
testes  y  no  estan  examinadas."  fol.  21. 

The  original  arrangement  of  the  leaves  is  now  somewhat 
defective.  Folios  164-168  are  missing,  and  the  manuscript 
breaks  off  abruptly  at  fol.  205,  whereas  the  alphabetical  list 
refers  to  Francisca  Hernandez  vezina  de  Tavira  at  fol.  255,  so 
that  fully  fifty  leaves  are  wanting  to  complete  the  book.  The 
depositions,  which  are  for  the  most  part  brief,  have  been  anno 
tated  with  marginal  notes  of  names,  and  the  word  vocetur  is  set 
against  the  names  of  persons  mentioned  in  the  course  of  the 
evidence  when  it  has  been  thought  fit  to  call  on  them  to  give 
corroborative  evidence. 

Among  the  depositions  the  following  are  of  interest,  to  show 
the  manners  and  customs  prevailing  at  the  period  in  the  Canary 
archipelago : — 

The  case  of  the  Englishman  Lorenco  Kicardo,  or  Lawrence 
Kichard,  deceased.  fol.  30  b. 

"  Parepio  presente  Catalina  Perez,  biuda,  muger  que  fue  de 
Lorenpo  Eicardo,  Yngles,  aviendo  jurado  dixo  que  puede  aber 
pinco  arios,  poco  mas  o  menos,  que  estando  una  ves  rinendo  el 
dicho  Lorenpo  Kicardo  con  esta  testigo,  le  dixo  esta  testigo 
"  Jhesus  hermano  syenpre  abeys  de  refijr  comjgo,  nunca  hemos 
de  estar  en  paz,"  el  dicho  Lorenco  Kicardo  dixo  "no  es  Dios 
bastante  para  poner  paz  entre  mj  y  vos,"  y  que  no  se  acuerda 
que  lo  oyese  nadie  mas  que  esta  testigo.  Yten  dixo  que  otro  dia 
estando  hablando  en  una  hazienda  que  esta  testigo  tiene  en  el 
canpo,  le  dixo  esta  testigo  que  porque  no  trabajaba  el  dicho 
Lorenco  Kicardo  dixo  ft  trabajaldo  vos  que  no  os  tengo  a  bos  ni 
abra  hazienda  mia  quanto  Dios  me  puede  dar  en  nada,"  y 
que  a  esto  estaban  presentes  esta  testigo  y  Agneda  Franpeza  hija 
desta  testigo  que  lo  oyeron.  Yten  dixo  que  un  Viernes  vido  esta 
testigo  al  dicho  Lorenpo  Kicardo  poner  a  asar  un  poco  de  carne 
al  fuego  y  esta  testigo  le  dixo  "  Jhesus,  hermano,  carne  comes 
Viernes,"  y  el  dicho  Lorenpo  Kicardo  dixo  "  no  le  haze  nada  que 
mas  perdona  Dios  que  eso,"  y  estaban  solos  el  dicho  Lorenpo 
Kicardo  y  esta  testigo,  y  que  esta  es  la  verdad  por  el  jurarnento 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  149 

que   hizo,  y   que  es  de   hedad   de   treynta   y   ocho   anos   cerca 

quarenta.     Fue  le  leydo  y  persevere ;  preguntada  de  odio,  dixo 

que  110  le  qujere  mal ;  fuele  encargado  secreto ;   paso  ante  mj, 

JUAN  DE  YEGA  notario.  fol.  31. 

Canaria,  16  May,  1568.  The  case  of  the  Yngleses  ereges,  Juan 
Ailes  and  others.  fol.  35  &,  37,  etc. 

Same  date.  "  Parepio  -presente  Elvira  Kamjrez,  criada  de 
Baltasar  de  Villalta,  de  la  qual  fue  rrepebido  juramento  en  forma 
de  derecho  so  cargo  de  lo  qual  prometio  de  dezir  berdad  y  dixo 
que  en  la  quaresma  proxima  pasada  quando  se  gano  el  jubileo  en 
esta  $ibdad  que  puede  aber  dos  meses  poco  mas  o  menos  vino  a 
santiguar  a  Baltasar  de  Villalta  una  muger  de  un  pescador  que 
esta  testigo  no  sabe  como  se  llama,  y  antes  que  entrase  a  santi- 
guarle  se  sento  en  el  corredor  a  la  puerta  del  entrar  en  la  cosyna, 
y  estando  alii  le  dixeron  que  el  dicho  Villalta  tenja  la  pierna 
alterada  porque  abia  estado  en  el  sagrario  de  Rodillas,  y  la  dicha 
muger  del  pescador  dixo  "  no  esta  visto  que  estando  en  sagrado 
se  le  abia  de  alterar  la  pierna"  y  que  despues  se  entro  alia  a 
santiguarle  y  no  sabe  lo  que  alia  paso  mas  de  aber  oydo  dezir  a 
la  gente  de  casa  que  alia  dentro  abia  dicho  al  dicho  Baltasar  de 
Villalta  lo  mesmo  que  por  aver  entrado  en  sagrado  le  abia 
alterado  la  pierna,  y  que  quando  lo  dixo  en  el  corredor  estaban 
presentes  esta  testigo  y  otra  muger  que  no  se  acuerda  qujen  era 
y  que  esta  es  la  berdad  por  el  juramento  que  hizo,  y  que  es  de 
hedad  de  veynte  y  syete  o  veynte  y  ocho  anos.  Fuele  leydo  y 
persevero  ;  preguntada  de  odio,  dixo  que  no  la  qujere  mal ;  fuele 
encargado  secreto  ;  paso  ante  mi  Juan  de  Vega,  notario.  fol.  37. 

En  Canaria  a  xiij  de  Julio  de  MDLXVIIJ°  anos  ante  el  Seiior 
Ynquisidor  el  Licenpiado  Funes.  Parepio  presente  Beatriz 
Nunez  vezina  desta  pibdad  en  la  calle  de  la  carniceria,  abiendo 
jurado  en  forma  de  derecho,  dixo  que  le  parece  que  puede  aber 
dos  anos,  poco  mas  o  menos,  que  estando  una  rnanana  de  pasqua 
de  rresurregion  esta  testigo  y  Maria  de  armas,  y  Leonor  Dias, 
viuda,  y  Juana  Garcia,  muger  de  Lorenjo  Lopez,  la  dicha  Maria 
de  Armas  solto  un  traque,  y  esta  testigo  selo  reprehendio  y  le 
dixo  "como  rnanana  de  la  rresurre9ion  de  nuestro  seiior  hazeis 
tal  suzidad  de  soltar  traque,"  y  a  esto  respondio  la  dicha  Maria 
de  Armas  y  dixo  "  tambien  a  de  resu9itar  mj  rrabo,"  y  a  esta 
testigo  le  pare9io  mala  sonada,  y  que  no  sabe  a  que  yntenpion  lo 
dixo,  y  esta  testigo  y  las  susodichas  que  alii  estaban  se  la  ririeron. 
Y  que  esta  Maria  de  Armas  rnora  en  los  corraletes  y  que  es 


150  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

muger  biuda,  y  que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento  que  hizo, 
y  que  es  de  hedad  de  treynta  y  seis  o  treynta  y  syete  anos  poco 
mas  o  inenos.  Fuele  leydo  y  persevere,  preguntada  de  odio  dixo 
que  no  le  qujere  mal,  fuele  encargado  secreto,  paso  ante  mj  Juan 
de  Vega  notario.  va  enmendado  do  dize  "  mj  rabo,"  etc. 

fol.  49. 

En  Canaria  a  xxix  de  Julio  afio  de  MDLXVITJ°  afios  ante'l 
Senor  Ynquisidor  el  Licenpiado  Funes.  Pare^io  presente  Juan 
Gonsalo,  vezino  de  Arucas,  syendo  mandado  pareper  por  el  Senor 
Ynquisidor,  de  lo  qual  fue  rrepebido  Juramento  en  forma  de 
derecho,  so  cargo  de  lo  qual  prometio  de  dezir  verdad  y  syendo 
preguntado  sy  sabe  o  a  visto  o  oydo  dezir  de  alguna  persona  que 
aya  hecho  o  dicho  alguna  cosa  de  mal  christiano  en  ofensa  de 
nuestra  santa  fee  catolica  que  deba  dezir  y  manjfestar  en  este 
sancto  officio  que  la  diga,  dixo  que  lo  que  sabe  es  que  syendo 
este  testigo  man9ebo  tuvo  por  amjga  a  una  muger,  vezina  de 
arucas  que  llaman  Juana  K[odrigue]s,  y  que  despues  este  testigo 
se  caso,  y  a  la  dicha  Juana  Kodrigues  le  peso  mucho,  y  le 
amenazo  diziendo  que  le  avia  de  hazer  que  le  costase  caro,  y  que 
despues  de  esto  una  negra  llamada  Antona,  esclaba  de  su  padre 
deste  testigo  que  al  presente  es  horra,  le  dixo  a  este  testigo  que 
la  dicha  Juana  le  abia  pedido  a  la  mesma  negra  cabellos  de 
Leonor  Tello,  muger  deste  testigo,  y  sus  calcas  deste  testigo,  y 
que  la  negra  le  dezia  que  porque  lo  queria,  y  ella  le  dezia  que 
para  hazer  unos  ydos,  y  que  tanbien  le  dixo  la  dicha  negra 
que  la  avia  hallado  un  dia  a  la  dicha  Juana  E[odrigue]s  con 
unas  botas  deste  testigo  raspandoselas,  y  que  un  dia  se  acosto 
este  testigo  en  su  cama  en  esta  fibdad,  y  que  estubo  trascordado 
que  le  parecia  que  no  estaba  en  sy  hasta  otro  dia  por  la  manana, 
y  quando  se  levanto  por  la  manana  tenja  todas  las  carnes  llenas 
de  cardenales  pelliscadas  y  que  a  tenjdo  sospecha  de  la  dicha 
Juana  E[odrigue]s  por  lo  que  le  abia  amenazado,  y  porque 
tanbien  dezia  que  abia  de  matar  el  gato  prieto  a  manera  de  su 
amenaza,  etc.  fol.  53. 

La  Palma,  2  July,  1570.  The  wife  of  Pedro  Gallego 
denounced  for  saying  of  her  son-in-law,  "  valdria  mas  a  la  persona 
tener  su  hija  aman9ebada  con  un  bueno  que  no  casada  con  un 
ruyn."  fol.  78. 

En  la  ysla  del  Hierro  nuebe  de  otubre  de  MDLXX  anos,  .... 
Juan  de  JBrito,  de  color  negro,  esclavo  de  Luys  Maldonado, 
vezino  de  la  ysla  de  la  pal  in  a,  abiendo  jurado,  dixo  ....  que 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  151 

....  Gaspar  mulato  dixo  "  como  hera  posyble  nuestra  Sefiora 
la  virgen  Maria  parir  virgen  y  quedar  virgen,"  y  este  testigo 
rifio  con  el  por  lo  que  dixo,  etc.  fol.  109. 

[G-omera,  23  Oct.,  1570.]  Parecio  Maria  Machin,  biuda, 
muger  de  Juan  Lopez,  difunto,  vezina  deste  pueblo,  aviendo 
jurado  dixo  que  avia  inas  de  treynta  afios  que  una  muger  soltera 
que  llamavan  Catalina  E[odrigue]s  y  por  otro  nombre  Catalina 
Hermosa,  que  a  muchos  anos  que  fue  a  Canaria,  y  a  mucho  que 
oyo  desir  que  ....  en  Canaria  que  le  dixo  que  para  que  su 
marido  la  qujsiese  bien  y  no  qujsiese  a  otra,  que  abia  de  ayunar 
tres  Viernes  y  no  abia  de  comer  hasta  que  saliese  el  estrella  y 
abia  de  salir  a  resar  a  la  estrella  y  ofreper  sus  orafiones  y  que 
abia  de  resar  tantas  orapiones  y  que  abia  de  ofreper  tantas  por 
ella  y  tantas  por  su  marido  y  tantas  por  satanas  o  por  Berzabu, 
y  que  la  primera  noche  avia  de  estar  una  hora  syn  hablar,  y  la 
segunda  noche  dos  oras,  y  la  terpera  noche  tres  oras,  y  que  porque 
esta  testigo,  por  ser  casada,  no  avia  de  poder  estar  syn  hablar 
por  su  marido,  que  ella  ayunaria  los  tres  Viernes  por  esta  testigo, 
y  esta  testigo  resase  las  orapiones,  y  que  esta  testigo  dixo  que 
no  queria  resar  por  el  diablo  ni  hazer  esas  devopioiies.  fol.  114. 

Gomera,  21  Nov.,  1570.  Elvira  Mjlian,  muger  de  Melchior  de 
Unpierres,  vezina  de  amygua,  aviendo  jurado  dixo  que  puede  aver 
tres  o  quatro  meses,  poco  mas  o  menos,  que  vido  esta  testigo  que 
estando  en  una  apanada  en  butermjno  que  dizen  agulo  un  frayle 
de  San  Francisco  frayle  lego  que  llaman  fray  Melchior  que 
resyde  en  esta  monesterio  desta  ysla,  que  no  le  sabe  mas  nonbre 
que  fray  Melchior,  queriendo  asar  una  pierna  de  carne  de  una 
cabra  le  saco  la  landresylla  y  dixo  a  esta  testigo  y  a  otras 
personas  que  alii  estaban  "  vosotros  no  sabeys  esta  es  la  landre 
sylla  que  no  dexa  asar  la  carne,"  y  saco  la  y  echola  fuera,  etc. 

fol.  128. 

[Garachico  in  Tenerife,  21  Dec.,  1570.]  Marina  Ferrera, 
muger  de  Diego  Diaz,  maestre  de  a£ucar,  vezino  de  Dabte, 
aviendo  jurado,  dixo  que  a  mas  de  beynte  y  syete  afios,  que  le 
dixo  a  esta  testigo  Bicente  Martjn,  clerigo,  que  es  ydo  a  Yndias 
mucho  tiempo  a,  que  una  muger,  que  no  la  nonbro,  queriendole 
curar  de  pierta  sangre  que  le  salia  de  las  narizes  le  puso  una 
cruz  de  cafia  en  la  cabepa,  y  le  dixo  "  pesa  os  desta  sangre  que 
6s  sale?"  y  qu'el  dixo  que  sy,  y  ella  dixo  "asy  pesa  a  la  virgen 
Maria  de  qujen  el  sabado  hila,"  y  qu'el  avia  consentido  aquello 
por  ver  lo  que  ella  hazia,  etc.  fol.  141. 


152  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

[Garachico,  24  Dec.,  1570.]  Ysabel  Diaz  muger  de  Juan 
Alvarez,  pedrero,  vezino  de  Garachico,  aviendo  jurado,  dixo  que 
avra  syete  o  ocho  anos,  poco  mas  o  menos,  qu'el  dicho  su  marido 
de  esta  testigo  tenja  un  entenado  y  lo  casaron  con  una  moca  de 
la  palma  que  se  llama  Catalina  Mjguel,  y  que  la  dicha  Catalina 
Mjguel  le  dezia  a  esta  testigo  que  syendo  muchacha  en  la  palma 
bivja  con  una  muger  que  llamaban  Ysabel  del  Yalle  y  que  le 
pare9ia  que  hazia  hechizos,  y  que  le  mandava  la  dicha  Ysabel 
del  Yalle  que  se  subiese  sobre  una  higuera  y  se  subia  sobre  la 
higuera  y  le  parefia  que  la  higuera  se  al9aba  con  ella  en  alto 
y  que  la  dicha  Ysabel  del  Yalle  se  reya  de  abaxo,  y  que  le 
mandava  subir  sobre  un  homo  que  tanbien  le  parepia  que  el 
horno  se  al$aba  hazia  ariba.  Y  que  una  ves  le  mando  la  dicha 
Ysabel  del  Yalle  que  le  traxese  un  puiio  de  tierra  de  un  callejon, 
y  ella  selo  traxo,  y  que  le  tomo  un  libro  y  lo  enseno  a  un  moco 
estudiante,  que  no  sabe  conio  se  llamava,  y  qu'el  estudiante  110 
le  qujso  bolber  el  libro,  y  le  dixo  "  anda  rrapaza  que  este  libro 
no  syrve  para  vos,"  y  se  quedo  con  el  libro  que  dezia  que  hera 
un  librito  chequjto,  y  que  la  dicha  Ysabel  del  Yalle  le  dixo 
"Catalina  .  .  to  me  tomaste  aquel  libro?  "  y  ella  dixo  que  no  lo 
torno,  y  ella  le  dixo  "por  esa  fee  que  te  a  de  .  .  .  ."  y  que  la 
dicha  Catalina  Mjguel  parepia  que  andaba  de  mala  arte,  y  esta 
testigo  selo  reprehendio  y  le  dixo  que  asentase  y  myrase  que 
hera  casada,  y  la  dicha  Catalina  Myguel  le  dixo  que  aquel  libro  a 
ella  parefia  que  le  hazia  mal  y  que  sy  ella  diese  un  pelo  a  qujeii 
sabe  pedia  que  sabria  sy  qujsyr  lo  que  casaba  en  Francja  y 
Portugal  mas  que  nunca  Dios  qujsyese  que  ella  la  diese,  y  esta 
testigo  le  pregunto  qujen  .  .  lo  pedia,  y  la  dicha  Catalina 
Mjguel  le  dixo  que  se  lo  pedia  el  demonjo  que  hablava  com  ella, 
y  que  esta  testigo  le  dixo  que  se  encomendase  a  Dios  renegase 
del  diablo  y  ella  le  rogo  a  esta  testigo  que  le  mandase  dezir  una 
mjsa,  y  esta  testigo  se  la  mando  dezir  y  la  hizo  confesar,  y 
comulgar,  en  santo  Anton  en  el  tanque,  y  que  despues  dixo  que 
nunca  mas  le  abia  venido  aquella  tentapion,  y  que  esta  testigo  lo 
presento  el  bachiller  Montes  de  oca  que  hera  Yicario  y  el  lo 
tomo  su  dicho  y  confesion,  y  no  sabe  lo  que  paso  mas,  y  que 
quando  la  dicha  Catalina  Mjguel  contesto  a  esta  testigo  estavan 
presentes  Juan  Albarez,  marido  desta  testigo,  y  Ana  Diaz,  sobrina 
desta  testigo,  que  agora  es  casada  con  Antonio  Diaz,  tonelero,  y 
que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento  que  hizo,  y  que  es  de  hedad 
de  mas  de  finquenta  anos.  Preguntada  de  odio,  dixo  que  no  le 
qujere  mal.  Fuele  encargado  secreto  so  cargo  del  juramento,  y 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  153 

so  pena  de  excomunyon.  Paso  ante  mj  JUAN  DE  VEGA,  secretario, 
y  que  su  marido  de  la  dicha  Catalina  Mjguel  se  llama  Antonjo 
I3erez,  pedrero,  y  bive  en  Garachico.  fol.  147  b. 

En  la  laguna,  xiiij  de  Henero  de  MDLXXI.  anos,  ant'el  Senor 
Ynquisidor  el  lipenciado  Ortiz  de  Funes. 

Barbolagusto,  muger  de  Francisco  de  Coronado,  Eegidor  desta 
ysla,  aviendo  jurado,  dixo  que  podra  aver  doze  o  treze  arios,  poco 
mas  o  menos,  que  estando  esta  testigo  en  santa  cruz,  syendo 
Francisco  de  Coronado  su  marido  alcayde  de  la  fortaleza  de  santa 
cruz,  traxeron  alii  a  la  fortaleza  a  Catalina  de  Lara,  muger  del 
bachiller  Ramos,  enferma  de  calenturas,  y  estando  con  calentura 
acostada  en  una  cama  en  la  dicha  fortaleza  que  la  avian  traydo 
enferma  del  balle  de  Salazar,  y  estando  con  ella  esta  testigo  y 
el  dicho  bachiller  Ramos  y  el  li^enciado  Reynaldos,  medico,  el 
dicho  bachiller  Ramos  dixo  a  la  dicha  muger  que  se  encomendase 
a  nuestra  senora  y  tomase  a  los  santos  por  abogados,  que  buenos 
heran  los  santos  por  abogados  para  con  Dios  que  le  diese  salud,  y 
a  esto  dixo  el  dicho  Ii9enciado  Reynaldos,  medico,  vezino  desta 
fibdad  "  solo  a  Dios  se  a  de  resar,  que  no  a  menester  santos,"  y 
dando  con  la  mano  dixo  "  la  ora?ion  a  Dios  se  a  de  hazer  que  no 
a  menester  santos,"  y  a  esto  dixo  el  dicho  bachiller  Ramos,  "  tate 
no  digays  eso  que  eso  es  lo  de  Martjn  Lutero,  y  quando  emos  de 
yr  a  rogar  a  un  senor  que  nos  haga  mercedes  tomamos  los  mas 
privados  por  ynterpesores  y  asy  es  menester  que  roguemos  a  los 
santos  por  ynterpesores  con  Dios,"  y  el  dicho  licenciado  Reynaldos 
callo  que  no  respondio  mas,  y  esta  testigo  se  salio  del  aposento  y 
los  dexo  alii,  y  que  a  esto  estaban  presentes  los  que  tiene  dicho 
y  no  se  acuerda  sy  avia  mas,  y  esta  es  la  verdad  por  el  juramento 
que  hizo,  y  que  es  de  hedad  de  mas  de  quarenta  anos,  etc. 

fol.  167. 

Juan  Diaz,  calderero,  denounces  Tomas  Jans,  Flamenco, 
because  in  the  church  of  Nuestra  Seiiora  de  los  remedies,  "  estava 
de  rrodillas  en  un  poyo  arrirnado  y  la  cara  buelta  a  la  pared  y  no 
mjrava  al  altar  nj  a  los  yrnagenes,"  etc.  fol.  168. 

En  Canaria  veynte  y  nueve  dias  del  mes  de  Mar£o  de  mill  y 
quinientos  y  setenta  y  un  anos,  ante  el  Sefior  Inquisidor  Licen 
ciado  Ortiz  de  Funes,  en  su  audienpia  de  la  maiiana  Parepio  sin 
ser  llamado  y  juro  en  forma  de  derecho  de  dezir  verdad  un 
Hombre  que  dixo  llamarse  : — 

Christoval  de  Caravajal,  notario  del  Vicario  de  Fuerte  Ven 
tura,  de  hedad  de  treinta  y  nueve  anos  poco  mas  o  menos,  y  dixo 


154  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que  por  descargo  de  su  conpiencia  viene  a  dezir  y  manifestar  que 
en  el  mes  de  Hebrero  proximo  pasado  Gon9alo  de  Saavedra, 
seiior  de  la  dicha  ysla  de  Fuerte  Ventura,  mando  a  Salvador 
Hernandez,  Barquero,  y  a  Fran9isco  de  Cabrera,  morisco,  como  a 
lengua,  y  a  un  Antonio  de  Andrada,  y  a  Sevastian  Kodriguez, 
morisco,  y  a  otros  marineros  y  gente  que  yva  en  el  dicho  navio 
Barca,  de  cuyos  nombres  no  se  acuerda,  que  fuesen  a  la  costa  de 
Berveria  al  puerto  de  Sant  Bartolome,  a  saver  lo  que  pasava  y 
en  que  parte  tenian  los  Moros  pierta  artilleria  que  dezian  que 
avian  escondida  de  las  Galeras  que  se  le  perdieron,  la  qual  rresca- 
tarian  a  trueco  de  piertos  esclavos  que  el  dicho  Gonpalo  de 
Saavedra  tenia  en  su  casa,  y  que  ansy  fueron,  y  en  el  dicho 
puerto  trataron  con  los  Moros  perca  del  dicho  rrescate,  los  quales 
dixeron  y  quedo  conpertado  que  bolviesen  dentro  de  quinze 
dias  al  dicho  puerto  y  llevasen  las  moras  que  tenia  cautivas  el 
dicho  Gonfalo  de  Saavedra,  y  a  trueco  dellas  les  darian  la  dicha 
artilleria,  E  que  luego  el  dicho  Gon9alo  de  Saavedra  hizo 
adere9ar  la  dicha  Barca  de  Salvador  Fernandez  y  otra  de  Joan 
Gallego,  vesino  de  la  Palma,  que  al  presente  estan  en  esta  ciudad, 
en  las  quales  el  dicho  Gonpalo  de  Saavedra  metio  tres  Moros  y 
dos  Moras,  hermana  y  madre  de  los  Moros  que  avian  prometido 
de  dar  la  artilleria,  y  fue  por  capitan  Pedro  de  Cabrera  Betancor 
y  hasta  veinte  y  cinco  o  treinta  soldados  con  marineros  y  con 
esto  fueron  al  dicho  puerto  y  este  testigo  con  ellos  y  saltaron  en 
tierra  doze  hombres  y  el  capitan  con  su  vandera  y  aderepo  de 
Guerra,  y  Francisco  de  Cabrera,  morisco,  para  lengua,  y  Luis  de 
Morales,  morisco,  adalid,  y  Joan  de  Arias,  morisco,  El  qual  entro 
en  la  tierra  mas  de  veinte  leguas  por  mandado  del  capitan  y 
comia  y  bevia,  y  dorrnia  con  los  dichos  Moros,  y  Bartolome  de 
Cabrera,  morisco,  por  mandado  del  capitan,  durmio  una  iioche 
con  Hernando  Magader  que  aca  se  dezia  Hernando  de  Cabrejas, 
el  qual  es  rrenegado,  y  a  vivido  en  Canaria  y  en  Teneriffe,  y 
dizen  que  en  Telde  tiene  su  muger  y  es  morisca,  y  dizen  que 
yendo  de  Teneriffe  por  lengua  en  un  rrescate  que  hazian  un 
Men  .  .  .  .  y  otros  sus  compaiieros,  dizen  que  dio  el  navio  a  la 
costa,  y  el  se  quedo  alia,  y  aunque  el  dezia  a  este  declarante 
y  a  otros  que  hera  Christiano  oyo  dezir  a  los  Moros  que 
alii  avia  que  avia  mas  de  diez  anos  que  hera  Moro  Kenegado, 
y  se  llamava  Hernando  Magader,  y  tenia  alii  muger  y  hijos 
Moros. 

El  qual  dicho  Hernando  Magader  venia  algunas  vezes  a  las 
dichas  Yarcas,  y  bevia  vino  y  despues  que  salia  se  untava,  digo 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  155 

se  tapava  la  boca  con  un  almalafee  para  que  no  le  oliesen. 
Todas  las  quales  dichas  lenguas  y  adalid  hazian  lo  suso  dicho 
por  man  dado  del  dicho  capitan  para  tomar  lengua  donde  estavan 
los  moros  hijo  y  hermano  de  las  dichas  dos  Moras  paraque  selas 
entregasen  y  ellos  diesen  la  dicha  artilleria  los  quales  nunca  los 
hallaron,  y  que  de  dia  en  dia  aguardando  que  viniesen  los  que  la 
avian  de  dar  estuvieron  en  tierra,  onze  dias,  digo  dos  dias,  y 
como  en  ellos  no  pai^ia  moro  ninguno  soltaron  una  piepa  de  su 
navio  deste  declarante  adonde  se  rrecogieron  todos  los  Chris- 
tianos,  y  luego  vinieron  muchos  moros  en  mas  numero  de  piento 
y  cinquenta  los  quales  tratavan  con  las  dichas  lenguas  del  dicho 
rrescate  y  entrego  de  la  artilleria  y  con  palabras  y  esperanpas  que 
luego  se  la  entregarian,  los  entretuvieron  otros  nueve  dias  en  la 
mar  surtos,  en  el  dicho  puerto,  sin  que  le  entregasen  artilleria 
ni  otra  cosa.  Al  cavo  de  los  quales  se  vinieron  sin  ella  y  con  las 
dichas  dos  Moras  y  tres  Moros,  y  se  truxeron  consigo  a  Joan 
Yerde,  morisco,  que  avia  quatro  afios  que  yendo  Joan  de  Eibera, 
morisco,  vezino  desta  piudad,  lo  llevo  por  lengua,  y  se  quedo  alia 
no  saue  por  que  causa.  E  que  un  moro  de  cuyo  nonbre  no  tiene 
noti9ia  mas  de  que  es  hijo  del  capitan  Addahut  que  es  capitan  de 
quinientas  lanpas  del  Xariffe,  que  con  uno  de  los  alcaides  del 
Xarife  tiene  casada  una  hermana,  entrego  a  los  Christianos  el 
dicho  morisco  Joan  Verde,  que  los  Moros  no  lo  querian  dar, 
sacandolo  de  entre  mas  de  piento  y  pinquenta  Moros,  contra  la 
voluntad  dellos,  por  ynter9esion  del  capitan  Vetancor,  y  despues 
de  entregado  el  dicho  Joan  Verde  vio  y  oyo  este  testigo  qu'el 
dicho  Moro  dixo  "  pues  tanbien  es  rrazon  que  lleve  sus  armas,"  y 
le  dio  tres  azagayas,  y  ansimesmo  dixo  el  dicho  Moro  al  dicho 
capitan  Vetancor  y  a  Francisco  de  Cabrera  y  Joan  de  Arias 
adalides  que  el  savia  qu'el  dicho  Gonpalo  de  Saavedra  tenia  un 
hijo  muchacho  que  se  llamava  Saavedrita,  que  hera  valiente,  y 
que  le  diesen  una  azagaya  que  le  ernbiava  y  le  dixesen  que  le 
acordase  del,  y  dixesen  ansymesmo  a  los  Moros  de  Lanparote  y 
Fuerte  Ventura  que  no  heran  ellos  sefiores  sino  de  conejos,  y  que 
con  veinte  y  quatro  Galeras,  qu'el  xarife  tenia  armadas,  avian  de 
venir  a  estas  yslas  y  asolar  a  Canaria,  y  qne  no  tenian  para  que 
velarse  porque  no  avian  de  venir  de  noche  sino  a  medio  dia  que 
los  viesen  todos  y  que  para  esta  Jornada  tenia  el  xarife  proveidos 
seis  capitanes  que  viiiiesen  en  las  galeras,  los  quales  se  llamava 
el  uno  Carmona,  vezino  de  Canaria  y  Hernando  Felipe,  vezino 
de  Lanparote,  y  otro  Joan  Delgado,  piloto,  vezino  de  Lanparote, 
rrenegados,  y  que  los  nombres  de  los  otros  tres  no  se  acuerda 


156  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dellos  mas  de  que  heran  Moros  y  que  si  venian  a  canaria  que 
avian  de  desenbarcar  en  Gando  o  en  Melenara  que  son  hazia 
Telde,  y  que  avian  de  venir  en  este  mes  de  Abril,  o  en  Mayo  sin 
falta  ninguna,  e  que  no  oyo  otra  cosa. 

Yten  dixo  que  a  los  dichos  Moros  preguntaron  por  Diego 
Montanes,  vezino  de  Fuerte- Ventura,  El  qual  dixeron  que  avia 
rauerto  Christiano  en  Tagaos  donde  lo  echaron  a  los  perros 
porque  avia  muerto  Christiano  y  sieinpre  lo  avia  sido  sin  aver 
r[ene]gado. 

Y  que  ansimismo  preguntavan  por  Groncalo  Espin,  morisco, 
vezino  de  Euerte  Ventura,  casado  con  Catalina  Martin,  morisca, 
en  la  dicha  ysla,  del  qual  le  dixeron  que  hera  Moro  y  bivia  Moro 
corriendo  aquella  costa  de  San  Bartolorne  donde  bivia. 

Yten  dixo  que  este  testigo  vio  al  dicho  Hernando  Magader 
que  tiene  declarado  el  qual  andava  avjto  de  Moro  con  su  almaizar 
y  cavello  y  barva  larga,  grenudo  el  cavello  como  andan  los  Moros, 
y  las  ufias  largas  y  alhenadas  como  los  demas  Moros,  cuya  muger 
qu'esta  en  Telde  dizen  que  biue  en  el  carrizal,  en  Telde,  que  es 
una  morisca  gruesa  grande,  que  dizen  que  ella  es  casada  aca  con 
otro,  y  se  llama,  segun  a  oydo  dezir,  Catalina  Vaez,*  cuyo  marido 
que  aqui  tiene  es  sobrino  de  Alonso  Koman  carpintero  y  que'l 
dicho  Hernando  Magader  sera  de  hedad  de  sesenta  arios,  poco 
rnas  o  menos,  de  cuya  vida  sabran  los  dichos  Salvador  Hernandes 
y  Joan  Gallego,  Barqueros,  que  aora  estan  en  Canaria,  y  Rodrigo 
Alonso  y  Joan  Martin,  moriscos,  vezinos  de  Fuerte  Ventura,  los 
quales  dicho  Varqueros  y  Eodrigo  Alonso  hablaron  con  el  dicho 
Hernando  Magader  y  saven  que  quedava  bivo,  y  tanbien  lo  sabian 
todas  las  personas  que  fueron  a  la  dicha  Jornada. 

Yten  dixo  que'l  dicho  Hernando  Magader  y  Beni  y  otro  hijo 
del  dicho  Addahud,  moros,  dixeron  ansymesmo  que'l  xarife  se 
yntitulaua,  Rey  de  Lanparote  y  Fuerte  Ventura,  porque  avia 
hincado  en  Lanparote  sus  Vanderas,  e  que  no  se  acuerda  de  otra 
cosa  que  deva  declarar  mas  de  las  que  tiene  dichas,  las  quales 
dixo  que  heran  verdad  so  cargo  del  dicho  juramento  y  prornetio 
el  secreto  so  pena  de  excomunion. 

Passo  ante  mi — PEDKO  DE  LOS  Eios. 

fols.  171-174,  etc. 

The  case  of  Joan  de  Arrua,  "Portugues  natural  de  Tavila, 
marinero  de  la  caravela  nonbrada  San  Vi9ente  que  es  de  los 

*  Side-notes  here : — Contra  Catalina  Vaez,  morisca,  vezina  de  Teldc,  casada 
dos  vezes.  Esta  Cataliiia  es  casada  tres  vezes,  etc. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  157 

Espinosas,  que  va  cargada  de  rropa  a  la  ysla  de  Santiago  de 
Cabo-verde,"  against  "  Los  Franpeses  que  tomaron  la  caravela  de 
los  Espinosas." 

Canary,  29  May,  1571.  fol.  174 1. 

(Old  folios  164-168  missing.) 

Antonio  Lopez  is  denounced  for  that  "  dixo  que  quando  dos 
se  querian  bien,  que  Dios  no  hera  bastante  para  partallos,"  etc. 

fol.  197 1. 

Canary,  19  March,  1572.  The  case  of  Fray  Antonio  de 
Jhesus,  denounced  by  Dona  Ana  de  Sobranys,  hija  de  Felipe  de 
Sobranys,  regidor  que  fue  desta  ysla  de  Can  aria,  for  clandestine 
correspondence  and  other  irregularities.  This  is  a  long  and 
curious  case.  fol.  2105-214. 

Canary,  14  April,  1572.  Francisco  Josepe,  estante  en  la 
9ibdad  de  Telde  ....  dixo  que  el  dia  de  Pasqua  de  rresurrefion 
por  la  manana,  estaban  platicando  este  declarante  y  Alonso 
Yngles,  hijo  de  Agustin  Yngles,  y  Lorenpo  Perez,  Portugues, 
vezino  de  Telde,  y  trataban  de  la  rresurrepion  de  nuestro  Senor 
Ihesu  Christo,  y  dixeron  que  a  quien  primero  abia  parepido  era  a 
nuestra  Senora,  y  este  declarante  dixo  qu'el  predicador  avia  dicho 
aquella  madrugada  que  no  lo  dezia  el  evangelio  porque  se  dexaba 
entender  que  primero  abia  parefido  a  nuestra  Senora,  y  los  otros 
respondieron  que  un  libro  Flos  Sanctorum,  que  tenja  Pero 
Hernandez,  mercader,  alii,  lo  dezia  y  estaba  escrito  que  avia 
parepido  a  nuestra  Senora,  y  que  sobre  la  propia  duda  abian  ydo 
a  veiio,  y  que  alii  dezia  que  primero  abia  parepido  a  nuestra 
senora,  etc.  fol.  214. 

Canary,  28  April,  1572.  Juan  Eomero  Albafij,  hijo  de 
Francisco  Eomero,  vezino  desta  ysla  ....  dixo  que  estando 
este  testigo  en  Arucas  en  el  yngenio  de  Pedro  Qeron  un  dia  que 
se  contaron  finco  dias  del  mes  de  Mar£0  proximo  pasado,  estando 
ayuntando  este  testigo  y  un  moledor  del  yngenio  que  llaman 
Vega,  y  Juan  Yaez,  etc.,  ....  el  dicho  Yega  moledor  dixo : 
"pues  abeys  de  saber  que  tanto  qujere  Dios  al  diablo  como  al 
Christiano,"  y  este  testigo  y  los  demas  que  alii  estavan  se  lo 
reprehendieron  que  no  dixese  tal  y  el  dicho  Yega  dixo  que  dezia 
verdad  que  Dios  abia  criado  al  diablo  para  que  por  mjedo  del  nos 
fuesemos  a  Dios,  y  que  syno  fuese  por  mjedo  del  diablo  no  nos 
llegariamos  a  Dios  nj  seriamos  buenos  Christianos,  etc.  fol.  216. 

Canary,  2  June,  1572.  Juliana  de  Mayuelo,  morisca,  vezina 
desta  9ibdad  dixo  que  viene  a  pedir  mjsericordia  que  un  dia  desta 


158  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

semana  pasada  yendo  esta  declarante  por  la  calle  donde  bive  el 
chantre,  vido  que  un  muchacho  tiro  con  una  piedra  a  un  pobre 
y  le  dixo  "  porque  tiras  a  ese  pobre  no  le  tires  por  la  pasyon  de 
Dios,"  y  el  muchacho  le  bolbio  a  tirar  con  un  medio  ladrillo  y  le 
dio  en  el  colodrillo,  y  esta  declarante  le  dixo  "  porque  tiras  ese 
pobre  que  esta  en  lugar  de  Dios,"  y  el  muchacho,  que  se  llama 
Juan,  qu'es  morisqujto  de  Girolarno  Calderin  le  dixo  "  mjre  lo 
que  dize,"  y  esta  declarante  dixo  "  sy  que  Dios  dixo  por  su  boca 
qujen  ama  del  pobre  me  ama  a  mj,"  y  que  sy  en  esto  tubo  algun 
yerro,  que  pide  penjtencia  y  juro  en  forma  de  derecho  que  lo  que 
a  dicho  pasa  asy  y  es  yerdad,  etc.  fol.  218. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  159 


VOLUME  VI.    (SECOND  SEEIES). 
PODEEES,  A.D.  1568-1672. 

THIS  Volume  is  entitled : — Poderes  de  los  Juezes  ordinaries 
para  las  causas  de  fee,  assi  de  los  Obispos,  como  del  Cavildo 
en  sede  vaca.nte,  y  Poderes  de  los  Fiscales,  por  Carta  de  los 
Senores  del  Consejo,  no  los  pueden  dar  oy  los  Fiscales,  sino  que 
el  Tr[ibu]nal  nombre  un  Oflcial  del  Santo  Oficio. 

[List  of  Bishops  of  Canary,  with  deans,  sede  vacante,  etc.] 

1.  Dn.  Fray  Juan  de  Alzolaras. 

2.  Dn.  Christoval  Vela. 

3.  Dn.  Hernando  de  Kueda. 

4.  Dn.  Hernando  Suarez  de  Figueroa. 

5.  Dn.  Francisco  Martinez  Duplicado. 

6.  Dean  y  Cavildo  de  Canaria. 

7.  Dn.  Fray  Franzisco  de  Soss,  [i.e.,  Sosa.] 

8.  Dn.  Nicolas  Baldes  y  Carriazo. 

9.  Dn.  Lope  de  Velasco. 

10.  Dean  y  Cavildo  en  sede  vacante. 

11.  Dn.  Antonio  Corrionero. 

12.  Dn.  fray  Pedro  de  Herrera. 

13.  Dn.  Fray  Juan  de  Guzman. 

14.  Dn.  Christoval  de  la  Camara  y  Murga. 

15.  Dn.  Franzisco  de  Villanueba. 

16.  Dn.  Eodrigo  Gutierrez  de  Eozas. 

17.  Dn.  Fray  Juan  de  Toledo. 

18.  Dean  y  Cavildo  sede  vacante. 

19.  Dn.  Bartolome  Garcia  Ximenez. 

fol.  1. 

Power  given  to  the  "  muy  magnifico  y  muy  reverendo  Sefior 
licenciado  Pero  Ortiz  de  Funes,  Ynquisidor  apostolico  en  este 
Obispado  de  Canaria  y  en  todo  su  destrito  para  que  pueda 
conos9er  en  todas  aquellas  cosas  e  casos  que  el  ordinario  puede  e 
deve  conosjer,  como  son  en  las  cosas  de  superstifiones,  sortillejos  e 


160  MSS.  OP  THE  INQUISITION 

otras  cosas  semejantes,  que  es  el  conosfimjento  dellas  al  Ordinario 
solo,  porque  para  ello  los  dichos  Seriores  [el  Dean  e  Cabildo 
desta  Catredal  Yglesia,  etc.]  como  tal  sede  vacante  le  cometen  e 
cometieron  sus  vezes  al  dicho  Senor  Ynquisidor  e  le  dan  e  dieron 
todo  su  poder  cumplido  para  poder  conoscer  dellas  e  las  poder 
punjr  e  castigar  porque  por  defecto  de  poder  que  el  dicho  Senor 
Ynquisidor  tenga  para  ello,  las  tales  cosas  y  casos  no  queden  sin 
punJ9ion  e  Castigo,"  etc.  Canary,  25  May,  1568.  fol.  2. 

Appointments  of  the  Licenciate  "Luis  Avalos  Kayionero 
desta  Sancta  Yglesia  de  Canaria  y  vicario  general  del  Obispado," 
to  be  "  hordinario,  para  que  como  tal  asista  en  el  sancto  oficio  del 
con  las  Senores  Ynquisidores  deste  obispado  a  todos  los  negocios 
que  [el]  ordinario  puede  y  deve  asistir,  viendo  los  procesos  y  en 
el  [los  y  en]  cada  uno  dellos  dando  como  tal  ordinario  su  voto 
disisivo,"  Canary,  18  June,  1574. 

With  record  that  the  said  Licentiate  Luis  Avalos  made  oath 
and  promise  "  de  hazer  bien  y  fielmente  el  dicho  officio  de 
ordinario  en  todos  los  negocios  que  como  tal  en  este  sancto  officio 
hiziere,  y  de  tener  secreto  de  todos  los  negopios  que  en  este 
Sancto  officio  viere  y  entendiere  so  pena  de  jncurrir  en  las  mas 
penas  en  que  jncurren  los  que  revelan  y  descubren  los  negoyios 
del  sancto  officio,"  etc.  fol.  3. 

Power  by  Dn.  Fray  Juan  de  Alpolaras,  Bishop  of  Canary,  to 
the  muy  reverendo  Dn.  Juan  de  Yu9ueta,  canon  of  the  Cathedral 
Church  of  St.  Ana,  to  be  Ynquisidor  ordinario  in  <his  stead. 
Canary,  10  March,  1574.  Signed.  fol.  4. 

Power  by  Dn.  Chrovavela,  i.e.  Christoval  Vela,  Bishop  of 
Canary,  to  the  muy  reverendo  Licenciado  Juan  de  Yadillo,  to  be 
provisor  oficial  e  vicario  general  in  the  church  and  bishopric  of 
Canary  in  spirituals  and  temporals,  to  exercise  the  offices  of 
provisor,  juez,  official,  and  vicar,  hearing  and  determining  cases 
touching  jurisdiction,  etc.  Canary,  6  Apr.,  1577.  Signed,  fol.  5. 

En  Canaria  siete  dias  del  mes  de  Henero  de  1581  afios 
estando  los  Senores  Inquisidores  licenpiados  don  Diego  Osorio  de 
Sejas  y  Juan  Lorenco  en  su  audiencia  de  la  mafiana  mandaron  a 
mi  el  senor  ynfrascrito  vaya  a  las  casas  obispales  donde  reside  el 
senor  Ii9enciado  Soto  de  Eibera,  provisor  deste  obispado,  y  de  su 
parte  le  diga  que  en  este  santo  oficio  ay  mucha  nepesidad  de 
despachar  los  negocios  y  causas  a  el  tocantes  lo  qual  a  de  ser  con 
asistenpia  de  el  ordinario  o  persona  que  para  ello  tenga  poder 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  161 

espe9ial,  la  qual  dicha  persona  conforme  a  derecho  y  pedula  de 
su  magestad  instructiones  y  mandates  de  los  muy  illustres  senores 
del  consejo  de  la  general  ynquisicion  a  de  ser  linpia  de  toda 
raza  y  macula  de  Judios,  Moros,  ni  converses  ni  otros  de  la  secta 
de  nuevamente  convertidos,  etc.  fol.  6. 

With  further  proceedings  respecting  the  disqualification  of 
the  abovesaid  Soto  de  Eibera. 

Ratification  of  power  given  to  El  Sefior  Licenciado  Andres  de 
Soto  de  Ribera  by  the  Bishop  of  Canary,  to  be  an  ynquisidor 
ordinario  deste  obispado,  and  by  him  the  Licenciate  Pedro  del 
Castillo,  Canon  of  the  Cathedral  church,  is  appointed  deputy. 
10  May,  1582.  fol.  11. 

In  dei  nomine  Amen :  notorio  y  manifiesto  sea  a  los  que  el 
presente  publico  Instrumento  de  poder  vieren,  como  en  la  noble 
ciudad  del  Real  de  Las  Palmas,  que  es  en  la  ysla  de  la  gran 
Canaria,  en  nueve  dias  del  mes  de  Mayo  del  ano  del  nascimiento 
de  nuestro  redemptor  Jesu  Christo  de  mjll  e  quinientos  y 
ochenta  y  dos  arios,  porante  mj  Pedro  de  Medina  presbitero 
notario  appostolico  y  publico  del  audiencia  obispal  desta  dicha 
ysla,  El  Illustrisimo  Reverendisimo  Sefior  Don  Hernando  de 
Rueda,  por  la  gracia  de  Dios  y  de  la  santa  yglesia  de  Roma 
obispo  de  Canaria  del  consejo  de  la  magestad  Real  y  Inquisidor 
dixo  que  por  quanto  el  tiene  dado  poder  al  Sefior  Licenciado 
Andres  de  Soto  de  Ribera  su  provisor  para  que  como  ynquisidor 
ordinario  se  junte  con  los  Illustrisimos  Senores  Inquisidores 
appostolicos  deste  Obispado  para  entender  en  las  causas  y 
negocios  de  la  fe  y  tocantes  al  dicho  santo  oficio,  y  porque  por 
sus  enfermedades  no  puede  asistir  como  conviene  a  ello  por 
tanto  no  revocando  el  dicho  poder  que  le  tiene  dado  dava  y  dio 
poder  cunplydo  in  solidum  con  el  dicho  su  provisor  qual  de 
derecho  se  requiere  al  sefior  licenciado  Pedro  del  Castillo 
canonigo  en  esta  su  Cathedral  de  Canaria  ausente  como  sy 
estuviese  presente,  para  que  en  lugar  de  su  seiioria  yllustrisima  y 
en  su  nombre  como  tal  Ynquisidor  ordinario  pueda  asystir  a  los 
negocios  de  la  fe  en  el  dicho  santo  oficio  y  haser  los  autos  anexos 
a  los  tales  ynquiaidores  ordinaries  segun  y  como  su  Illustrisima 
Seiioria  los  podria  haser  presente  seyendo  porque  quan  cunplydo 
yba  este  poder  se  requiere  por  lo  suso  dicho  tal  y  tan  cunplydo 
yba  este,  y  ese  mesmo  dixo  que  dava  e  dio  al  dicho  Sefior  licen 
ciado  Pedro  de  Castillo  con  sus  ynciden9ias  e  dependents,  el 
lo  firmo  de  su  nombre,  syendo  testigos  presentes  llamados  y 

M 


162  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

rogados  syendo  testigos  presentes  el  licenciado  Grmo.  Maldonado 
y  Domyngo  del  Castillo  y  Juan  del  otero,  criados  de  su  Iluma.  Sa. 
Signed         El  obispo  de  Canaria. 
Paso  ante  mi 

PEDRO  DE  MEDINA 
notario  appostolico. 

fol.  11. 

Power  by  the  Dean  and  Chapter  of  Canary,  sede  vacante*  to 
the  Licenciate  Francisco  Magdaleno,  ynquisidor  appostolico, 
to  be  ordinary  in  room  of  the  Licenciate  Castillo,  provisor,  but 
"dexando  para  en  todas  las  demas  el  poder  (see  f.  11)  dado  al 
dicho  licenciado  Castillo,  provisor,  en  su  fuer£a  y  vigor."  10  Mar., 
1586.  fol.  12. 

Letter  of  Luis  Kuiz  de  Salazar  to  the  Inquisitor,  announcing 
the  appointment  of  the  licenciate  Diego  del  Aguila,  to  be 
ordinary.  Keceived  18  November,  1586 ;  with  other  papers 
relating  to  the  appointment  of  the  same  and  of  Graviel,  i.e., 
Gabriel  de  Saravia,  and  a  note  of  the  pedigree  of  the  Licenciate 
Diego  del  Aguila.  fols.  13-18. 

Appointment  by  Don  Hernando  Suares  de  Figueroa,  Bishop 
of  Canary,  of  the  Licentiate  Pedro  de  Castillo,  Canon  of  the 
Cathedral  Church  of  Santa  Anna,  to  be  Inquisidor  ordinario  in 
his  place.  Canary,  12  July,  1590. 

(With  endorsements.) 

Signed  and  sealed  by  the  bishop.  fol.  19. 

Appointment  by  Don  Hernando  Suares  de  Figueroa,  Bishop 
of  Canary,  of  the  Licenciate  Luis  de  Guzman,  oydor  desta  real 
audiencia,  to  be  Inquisidor  ordinario  in  his  place.  6  December, 
1591.  (With  endorsement.) 

Signed  and  sealed  by  the  bishop.  fol.  21. 

Appointment  by  Don  Hernando  Suares  de  Figueroa,  Bishop 
of  Canary,  of  the  Doctor  Gonpalo  Hernandes  de  Medina,  Canon 
of  the  Cathedral,  provisor  general  of  the  bishopric,  to  be 
Inquisidor  ordinario  in  his  place,  14  January,  1594. 

Signed  by  the  bishop.  fol.  23. 

Power  granted  by  the  Licenciate  Josephe  Armas,  Promotor 
Fiscal  del  sancto  officio  desta  Inquisicion  de  Canaria,  to  Josephe 

*  Note  that  the  see  of  the  Canaries  was  vacant  from  the  death  of 
Ferdinand  de  Kueda,  17  June,  1585,  until  24  July,  1588,  by  appointment  of 
Ferdinand  de  Figueroa.  (Gams,  Series,  p.  23). 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  163 

Diaz,  nuncio  deste  sancto  officio,  and  to  Juan  Rico,  Portero  del, 
to  act  for  him  in  his  absence.     Las  Palmas,  28  November,  1594. 

fol.  25. 

Certificate  of  the  appointment  by  Don  Francisco  Martinez 
[de  Ceniceros],  Bishop  of  Canary,  of  Dr.  Goncalo  Hernandez  de 
Medjna,  Canon  of  the  Cathedral,  to  be  governor  and  ordinary  of 
the  Holy  office,  in  his  absence.  Canary,  2  October,  1597.  fol.  26. 

Appointment  by  Dr.  Don  Francisco  Martinez  [de  Ceniceros], 
Bishop  of  Canary,  of  the  Dr.  Juan  Francisco  Gadina,  Canon  of 
the  Cathedral  Church,  to  represent  him  in  person,  and  to  take 
possession  of  the  Cathedral,  the  spiritualities  and  temporalities, 
etc.,  of  the  see.  fol.  27. 

Appointment  by  Don  Francisco  Martinez  [de  Ceniceros], 
Bishop  of  Canary,  of  the  Licenciate  Martin  Garcia  de  Zenijeros, 
his  nephew  (sobrino),  clerigo  de  la  diocesis  de  Calahorra, "  a  quien 
emos  nonbrado  por  nuestro  provisor  en  lo  espiritual  y  temporal 
en  este  obispado,"  to  be  Inquisidor  ordinario.  Canary,  16  July, 
1598. 

Signed  and  sealed  by  the  Bishop. 

(With  endorsement.)  fol.  30. 

Appointment  by  Don  Francisco  Martinez  [de  Ceniceros], 
Bishop  of  Canary,  of  the  Doctor  Gon£alo  Hernandez  de  Medina, 
Canon  of  the  Cathedral  Church,  to  be  Inquisidor  ordinario, 
during  his  absence  on  a  visitation  of  the  Canary  Isles  with  the 
Inquisidor  ordinario  the  Licenciate  Don  Garcia  de  Ceniceros, 
Chantor  and  Canon,  Provisor  and  Vicar  General.  Canary,  13th 
February,  1601. 

Signed  and  sealed  by  the  Bishop.  fol.  32. 

Notification  by  the  Inquisitor  Doctor  don  Pedro  Hurtado  de 
Gaviria,  of  the  death  of  the  Licenciate  don  Luis  Ruiz  de  Salapar, 
archdeacon  of  the  Cathedral  Church  of  Las  Palmas,  and 
Inquisidor  ordinario,  to  the  Licentiate  Don  Juan  de  Porras, 
treasurer  of  the  Cathedral  and  Governor  of  the  bishopric,  and 
asking  him  if  he  holds  a  power  to  act  as  ordinary,  or  to  name  a 
successor.  Canary,  3  November,  1609.  .  fol.  33. 

Re- Appointment  by  Doctor  Don  Francisco  Martinez  [de 
Ceniceros],  Bishop  of  Canary,  of  the  Licenciate  Don  Hieronymo 
Aluares  de  Segura,  to  be  Inquisidor  ordinario.  Canary,  3  Sep 
tember,  1607.  The  Bishop's  seal.  fol.  34. 

Record  of  the  appointment  by  the  abovesaid  Bishop  of 
Canary,  of  the  Licenciate  Gabriel  Martinez,  Racionero  of  the 

M  2 


164  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Cathedral  Church  and  Dr.  Pedro  Spino  de  Brito,  Canon  of  the 
same,  to  be  Inquisidores  ordinaries.     Canary,  27  October,  1607. 

(With  record  of  the  presentation  by  the  abovesaid  Gabriel 
of  his  power  before  the  audience  of  the  Inquisitor,  20  December, 
1607.)  fol.  36. 

Appointment  by  the  Dean  and  Chapter  of  the  Cathedral 
of  Canary,  sede  vacante,  of  the  Licenciate  Don  Hieronimo  Aluares 
de  Segura,  arzediano  de  Thenerife  de  nuestra  cathedral,  Juez 
subdelegado  de  la  santa  cruzada  y  subsidio  y  escusado  y  coletor 
appostolico  de  estas  yslas  de  Canaria,  to  be  Inquisidor  ordinario. 
Grand  Canary,  16  January,  1608. 

Signed  by  the  Dean  and  Chapter.  fol.  38. 

Appointment  by  Frai  Don  Francisco  de  Sosa,  late  general  of 
the  Order  of  St.  Francis,  Bishop  of  Canary,*  giving  power  to 
Doctor  Don  Luis  Euiz  de  Salazar,  archdeacon  of  the  Cathedral 
Church,  and  others,  "  para  que  por  nos  y  en  nuestro  norne  y  en 
virtud  de  las  dichas  vulas  apostolicas  y  de  los  dichos  executori- 
ales  de  su  magestad  y  de  qualquier  cossa  dello  puedan  tomar 
y  apreender  la  posesion  corporal  rreal  autual  vel  quasi  de  la 
dicha  nuestra  yglesia  catredal  de  Canaria,  etc.  Madrid,  9 
November,  1607.  Signed  and  sealed. 

(With  ratifications.)  fol.  39. 

Certificate  of  Don  Fray  Francisco  de  Sosa,  Bishop  of  Canary, 
giving  power  to  Doctor  Don  Luys  Kuyz  de  Salapar,  archdeacon 
of  the  Cathedral  Church  of  Canary,  to  whom  authority  had  been 
given  to  take  possession  of  the  bishopric  (see  the  previous 
article)  to  be  Inquisidor  ordinario.  Madrid,  21  October,  1608. 
Signed  and  sealed.  fol.  43. 

Power  by  the  Licenciate  Nicolas  Martinez  de  Tejada, 
canonigo  magistral  of  the  Church  of  Canary,  and  secretary  of 
the  Dean  and  Chapter,  on  behalf  of  the  same,  to  Doctor  Brito, 
archdeacon  of  Canary,  to  be  Provisor  and  Inquisidor  ordinario. 
(9  July.)  28  July,  1610.  fol.  44. 

Appointment  by  the  Dean  and  Chapter  of  Canary,  sede 
vacante,  of  Doctor  Pedro  Espino  de  Brito,  Canon,  and  Consultor 
del  officio,  and  of  the  Licenciate  Gabriel  Martinez,  racionero, 
and  abogado  de  presses,  to  be  ordinaries  in  the  interim,  during 
absence  of  the  Licenciate  Don  Girolamo  Alvares  de  Sigura, 
archdeacon  of  Tenerife,  appointed  Inquisidor  ordinario.  Canary, 
20  Jan.,  1608.  Signed.  fol.  45. 

*  Successor  of  Francisco  Martinez  de  Ceniceros,  translated  to  Cartagena. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  165 

Appointment  by  the  Dean  and  Chapter  of  the  Cathedral 
Church  of  Canary,  sede  vacante,  of  Doctor  Don  Pedro  Spino  de 
Brito,  Arcediano  de  Canaria,  Provisor,  to  be  ordinario  of  the 
Inquisition.  Canary,  13  August,  1610. 

Signed  and  sealed.  fol.  47. 

Registration  of  the  above  appointment,  etc. :  "  En  Canaria 
a  diez  y  siete  dias  del  mes  de  Deziembre  de  mill  y  seyscientos  y 
diez  afios,  estando  los  Sefiores  Inquisidores  Doctor  Don  Pedro 
Hurtado  de  Gaviria,  Doctor  Juan  Franco  de  Monrroy,  en  su 
audiencia  de  la  mafiana,  pare9io  en  ella  el  Licenciado  Pedro 
Espino  de  Brito,  Arcediano  de  Canaria,  consultor  deste  sancto 
officio,  y  presento  el  poder  general  que  tiene  de  Provisor  y 
Governador  deste  obispado,  y  pidio  ser  admitido  por  hordinario, 
y  por  los  dichos  Senores  Inquisidores  visto,  tomaron  y  refivieron 
juramento  en  forma  de  derecho  del  dicho  Licengiado  Espino  de 
Brito,  so  cargo  del  qual  prometio  de  hazer  vien  y  fielmente  el 
dicho  officio  de  Ordinario,  y  de  dar  su  voto  y  pareper  corno  su 
conpien^ia  le  ditare,  y  de  tener  y  guardar  secreto  de  todo  lo  que 
viere,  oyere  y  entendiere  en  este  sancto  officio  de  que  deba 
guardarle  como  mas  largamente  consta  del  Libro  de  Titulo  y 
Provisiones  a  que  me  refiero. 

Ante  mi          GASPAB  ALVAKEZ  DE  MIRANDA, 

Secretario." 

fol.  48. 

Appointment  by  Don  Nicolas  Valdes  de  Carriazo,  Bishop  of 
Canary,*  giving  power  to  Doctor  Espino  de  Brito,  archdeacon  of 
the  Cathedral  Church,  to  be  Provisor  official  and  Vicar  General 
of  spiritualities  and  temporalities  in  the  Cathedral,  City,  and 
Bishopric  of  Canary  with  ordinary  Jurisdiction,  etc.  Valladolid, 
20  September,  1610.  (Copy.)  fol.  49. 

Certified  copy  of  an  appointment  by  Don  Lope  de  Yelasco, 
Bishop  of  Canary,!  giving  power  to  Don  Diego  de  Herrera, 
Provissor  and  Vicar  General  of  the  Bishopric,  also  called  Don 
Diego  de  Herrera  Haro,  Governor,  Provissor  y  vissitador  deste 
Obispado,  para  regir  y  governar  en  estas  dichas  islas  y  aver  le 

*  This  Bishop  Nicolas  Valdes  de  Carriazo  is  not  included  in  the  List  of 
Bishops  published  by  Gams,  who  derived  his  knowledge  from  the  best  authorities 
known  in  his  time. 

t  This  Bishop  is  named  Lope  de  Valdivieso  by  Gams,  following  the 
writers  on  the  subject,  and  the  year  1613  U  given  as  the  date  of  his  succession 
to  the  See. 


166  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

obrar  y  administrar  lo  pertenesiente  a  su  missa  episcopal. 
Madrid,  25  May,  1612.  The  appointment  was  presented  for 
ratification,  27  July,  1612,  and  on  the  same  day  accepted  and 
ratified,  with  order  for  entering  the  same  in  the  Eegistro  de 
Escrituras,  etc.  fol.  51. 

Notice  of  appointment  by  Dr.  Don  Diego  de  Herrera  Haro, 
governador  y  provisor  y  visitador  de  este  obispado  e  hordinario 
de  la  santa  Inquisicion  de  estas  yslas,  of  the  Licenciate  Gonsalo 
Mexia  Lobo,  Ynquisidor  appostolico,  to  be  Ynquisidor  hordinario 
in  his  stead.  Las  Palmas,  25  February,  1613.  fol.  55. 

Appointment  by  the  Licenciate  Gabriel  Martinez,  Promoter 
Fiscal  del  santo  officio  desta  Ynquisicion  de  Canaria,  to  Chris- 
tobal  Cachupin,  contador  desta  Inquisicion,  and  to  Bartholome 
Suarez,  portero,  to  act  for  him  in  his  absence,  in  presenting 
accusations,  etc.,  before  the  tribunal.  Las  Palmas,  16  May,  1612. 

fol.  57. 

Certificate  of  the  fitness  of  Dr.  Don  Pedro  Espino  de  Brito, 
Archdeacon,  etc.,  to  be  Inquisidor  Ordinario,  with  power  to  take 
the  oath.  (Hizo  la  solemnidad  del  juramento  acostumbrado  y 
esta  en  el  libro  de  titulos.)  fol.  58. 

Appointment  by  Don  Lope  de  Velasco,  Bishop  of  Canary,  of 
Doctor  Don  Pedro  Espino  de  Brito,  archdeacon  of  the  Cathedral 
Church,  to  be  "  Provisor,  Juez,  official  y  Vicario  General  en  lo 
espiritual  y  temporal  en  la  dicha  nuestra  Cathedral  y  Obispado 
de  Canaria,"  etc.  Las  Palmas,  12  October,  1613. 

(With  ratifications.)  fol.  59. 

Appointment  by  the  Dean  and  Chapter  of  Canary,  sede 
vacante,  of  the  above  Dr.  Don  Pedro  Espino  de  Brito,  archdeacon, 
Provisor  and  Vicar  General  in  sede  vacante,  to  be  ordinary  of  the 
Holy  office  of  the  Inquisition.  Canary,  4  November,  1613. 
Signed  and  sealed. 

(Endorsed  with  presentation,  etc.)  fol.  61. 

Appointment  by  the  Dean  and  Chapter  of  the  Cathedral 
Church  of  Canary,  sede  vacante,  of  Doctor  Diego  de  Herrera  y 
Haro,  Kacionero  of  the  church,  to  be  hordinario  Juez  en  el 
sancto  officio  de  la  Inquisicion  destas  yslas  y  obispado.  Canary, 
27  August,  1614.  Signed  and  sealed.  fol.  62. 

Appointment  by  Don  Antonio  Corrionero,  Bishop  of  Canary, 
giving  power  to  Doctor  Joan  Franco  de  Monrroy,  inquisidor 
apostolico  destas  yslas  to  act  as  Hordinario  until  the  admission 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  167 

of  the  Licenciate  Pascual  de  Saldana,  Provisor  of  the  Bishopric, 
to  the  office  to  which  he  has  been  appointed  subject  to  the 
presentation  of  his  titles  and  papers.  Gran  Canary,  2 . .  May, 
1615.  Signed  and  sealed.  fol.  63. 

Appointment  by  Doctor  Don  Antonio  Corrionero,  Bishop  of 
Canary,  of  the  Licenciate  Pascual  de  Saldana,  provissor,  to  be 
"  Hordinario  del  Sancto  Officio  de  la  Ynquissicion  de  las  Yslas." 
Las  Pal  mas,  13  June,  1614.  Signed,  seal  torn  away.  fol.  65. 

Certificate  of  the  appointment  by  Don  Antonio  Corrionero, 
Bishop  of  Canary,  of  Doctor  Juan  Franco  de  Monroy,  Inquisidor 
apostolico  of  the  Bishopric  and  Canon  of  the  Cathedral  Church, 
to  be  ordinario  for  the  visitation  of  the  island  of  Tenerife,  etc. 
Santa  Cruz  de  la  Palma,  24  May,  1616.  fol.  66. 

Appointment  by  Don  Antonio  Corrionero,  Bishop  of  Canary, 
of  the  Licenciate  Don  Melchior  de  Biedma,  del  consejo  de  su 
magestad  y  su  oydor  en  esta  Real  audiencia  de  Canaria,  to  be 
Ynquisidor  ordinario  de  la  Ynquisicion  destas  yslas.  Canary, 
1  August,  1618.  Signed.  fol.  67. 

Appointment  by  Don  Antonio  Corrionero,  Bishop  of  Canary, 
elect  of  Salamanca,  of  Doctor  Baltasar  Fernandes  Castellanos, 
canon  of  the  Cathedral  Church,  to  be  hordinario  del  Sancto 
Officio  de  la  Inquisicion  de  las  Yslas,  with  especial  power  in  the 
tribunal.  Las  Pahnas,  4  June,  1621.  Signed  and  sealed,  fol.  68. 

Appointment  by  Don  Lope  de  Velasco,  Bishop  of  Canary, 
of  the  Licenciate  Gonsalo  Mexia  Lobo,  Ynquisidor  apostolico 
destas  yslas,  to  be  ordinario,  etc.  Canary,  1  August,  1613. 
Signed  and  sealed.  Certified.  fol.  69. 

Appointment  by  Don  Antonio  Corrionero,  Bishop  of  Canary, 
elect  of  Salamanca,  of  the  Inquisitor  Joan  Franco  de  Monrroy, 
Canon  of  the  Cathedral  Church,  to  be  Provisor  and  Vicar  General 
in  spiritualities  and  temporalities  in  the  bishopric,  during  pleasure 
of  the  said  Bishop,  with  power  to  hear  and  determine  causes 
relating  to  benefices,  marriages,  tithes,  civil  and  criminal  cases, 
etc.  Canary,  14  June,  1621. 

Certified  copy.  fol.  70. 

Notification  by  Don  Antonio  de  Vega  y  Barrientos,  pro  visor  of 
the  Bishopric  and  archdeacon  of  Fuerte-Ventura  in  the  Cathe 
dral  of  Canary,  consultor  of  the  Inquisition,  that  he  has  been 
appointed  ordinario  by  Don  Frai  Juan  de  Guzman,  Bishop  of 


168  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Canary,  and  begs  admission  as  such,  to  perform  the  duties  of  the 
office. 

Canary,  27  March,  1623.     Certified  and  allowed.  fol.  72. 

Power  or  Procuration  by  Don  Fray  Pedro  de  Herrera,*  Bishop 
of  the  Canaries,  whereby  he  constitutes  "por  su  verdadero, 
pierto,  legitimo  e  indubitable  procurador,  actor,  ha9edor  y  de  sus 
negopios  y  causas  infrascriptas,  tratador  y  nuncio  especial  y 
general,  al  Licenpiado  Don  Antonio  de  Yega  Barrientos,  Ar^ediano 
de  Fuerte- Ventura  en  la  dicha  Sancta  Yglesia  de  Canaria,  con- 
suitor  del  sancto  officio  de  la  inquisifion  y  su  provisor  y  Vicario 
General  en  el  dicho  su  obispado  ....  paraque  ....  como 
ordinario,  pueda  entrar  en  el  consejo  y  audienpia  de  la  sancta 
iiiquisicion  de  Canaria  como  los  ordinaries  suelen  entrar,  etc. 
Dated  in  the  Convent  of  San  Estevan  que  es  de  la  orden  de 
Santo  Domingo  desta  ciudad  de  Salamanca,  23  April,  1622. 
Notarial  copy  certified  and  signed.  fol.  74. 

Appointment  by  Don  Fray  Juan  de  Guzman,f  Bishop  of 
Canary,  of  Don  Antonio  de  Vega  y  Varrientos,  archdeacon  of 
Fuerte  Ventura,  and  Consultor  of  the  Holy  Office,  to  be  ordinario. 
Madrid,  3  October,  1622.  Signed  and  sealed.  fol.  75. 

Appointment  by  D.  F.  Juan  de  Guzman,  Bishop  of  Canary, 
of  Don  Balthasar  Fernandes  Castellanos,  Canon  of  the  Cathedral 
Church  and  consultor  of  the  Holy  Office,  to  be  ordinario  at  the 
tribunal  of  the  Inquisition,  etc.  Las  Palmas,  16  April,  1624. 

Signed  and  sealed.  fol.  77. 

Notification  by  Bishop  Juan  de  Guzman,  that  he  appoints 
the  Inquisitor  Santa  Lisa  to  be  ordinario.  Laguna,  17  January, 
1627. 

Certified  and  allowed.  fol.  79. 

Notification  by  Bishop  Juan  de  Guzman,  that  he  has 
appointed  the  Licenciate  Francisco  de  Santelis  y  Bustamante, 
Inquisidor  Apostolico  de  las  Yslas  de  Canaria,  to  be  "ordinario 
de  la  Santa  Ynquisicion  en  estas  yslas,"  "  por  interin  que  al  Dr. 
Baltasar  Fernandez  Castellanos,  a  quien  antes  de  aora  tenemos 
nombrado  por  tal  ordinario,  se  quita  el  impedimiento  que  para 
exei^er  el  dicho  officio  al  presente  tiene."  Laguna,  30  January, 
1627.  Signed  and  sealed.  fol.  81. 

Appointment   by   Doctor   Don   Christoval   de  la  Camara  y 

*  Omitted  in  the  list  compiled  by  Gams,  op.  cit.,  after  1  Feb.  1622. 
t  Gams  omits  this  bishop  before  May,  1624,  op.  cit. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  169 

Murga,  Bishop  of  Canary,  of  the  Licenciate  D.  Gabriel  Martinez 
Pastor  Inquisidor  apostolico  en  las  Islas  de  Canaria,  "  Para  que 
en  ausencia  del  Doctor  Diego  Suares  Ponpe,  Canonigo  desta 
Sancta  Yglesia,  nuestro  ordinario  nonbrado,  pueda  hazer  las 
veces  y  las  cosas  que  se  determinaron  tocantes  a  la  fee,"  etc. 

Canary,  30  April,  1629.     Signed.  fol.  82. 

Appointment  by  Bishop  Christobal  de  la  Camara  y  Murga,  of 
Doctor  Luis  de  Toral,  provisor  and  vicar  general,  to  be  ordinario. 
Canary,  1  June,  1628. 

Part  of  a  seal.     Signed.  fol.  83. 

Appointment  by  the  Dean  and  Chapter  of  Canary,  sede 
vacante,  of  Dor  Baltazar  Fernandes  Castellaiios,  to  be  ordinario, 
etc.  10  July,  1635.  fol.  84. 

Appointment  by  Don  Francisco  Sanchez  de  Villanueva  y  Vega, 
Bishop  of  the  Canary  Isles,  of  the  Licenciate  Garpitello,  Canon 
and  consultor  of  the  Holy  Office  of  the  Inquisition  of  these 
Islands,  to  be  ordinario,  etc.  Canary,  11  June,  1636. 

Signed  and  sealed.  The  Canon  is  called  "  Gargitello  Ossorio, 
Canonigo  desta  Santa  Yglessia  consultor  del  Santo  officio  y  Juez 
subdelegado  dela  santa  cruzada,"  in  the  descriptive  note  at  the 
foot  of  the  document.  fol.  86. 

Appointment  by  Bishop  Francisco  Sanchez  de  Villanueva  y 
Vega,  of  Doctor  Don  Diego  Vazquez  Komero-botello,  treasurer  of 
the  church  and  Juez  Subdelegado  de  la  Santa  Cruzada,  provisor 
official  y  Vicario  y  visitador  deste  Obispado,  to  be  ordinario. 
Laguna,  1  October,  1638. 

Signed.     Seal  torn  off.  fol.  88. 

Appointment  by  Bishop  Francisco  Sanchez,  of  the  above 
Doctor  Don  Diego  Vazquez  Romero  Botello,  chantor,  Provisor, 
and  ordinario  of  the  Inquisicion,  to  be  Juez  ordinario.  Canary, 
1  July,  1642. 

Signed  and  sealed.  fol.  89. 

Appointment  by  the  same,  of  the  Licenciate  Don  Marcos  de 
Leon  Tamaris,  Eazionero  de  la  Yglessia  Cathedral,  and  consultor 
of  the  Holy  office,  to  be  Juez  ordinario  of  the  Inquisition. 
Canary,  29  January,  1647.  Signed  and  sealed.  fol.  91. 

Appointment  by  the  Licenciate  Don  Geronimo  de  Angulo  y 
Figueroa,  Canon  of  the  Cathedral  Church  of  Canary,  governador 
provisor  y  vicario  y  visitador  of  the  diocese  by  warrant  of  Don 
Eodrigo  Gutierrez  de  Eopas,  Bishop  of  Canary,  of  the  Licenciate 


170  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Don  Marcos  de  Leon  Taniaris,  Canon  and  Consultor,  to  be  Juez 
ordinario  of  the  Inquisition,  etc.  Las  Palmas,  12  April,  1652. 
Signed.  fol.  92. 

Certificate  by  Miguel  de  Collado  Samartin,  contador  of  the 
Inquisition  and  notary  public  of  the  diocese,  etc.,  "  como  el  Senor 
Don  Kodrigo  Gutierrez  de  Kopas,  obispo  destas  islas,  embio  sus 
poderes  para  el  gobierno  y  provisorato  de  su  obispado  a  los 
Senores  Inquisidor  Don  Jose  Ph.  Badaram  de  Osinalde  y 
Licenciado  Don  Geronimo  de  Angulo  y  Figueroa,  fiscal  desta 
Inquisicion  y  canonigo  de  esta  Sancta  Yglesia,  y  Licenciado  Don 
Marcos  de  Leon  Taniaris  consultor  de  la  inquisicion  y  asi  mismo 
canonigo,  y  el  dicho  Senor  Inquisidor  no  acepto  los  dichos 
poderes,  y  assi  usso  y  ussa  de  ellos  el  dicho  Senor  Licenpiado  Don 
Geroniino  de  Angulo  y  Figueroa  excepto  en  lo  tocante  al  officio 
de  Juez  ordinario  del  Santo  officio  por  estar  impedido  con  el 
usso  y  exercicio  de  fiscal  de  la  inquisicion,  por  lo  qual  tubo  por 
vien  que  el  dicho  Senor  Don  Marcos  de  Leon  Taniaris  exerca  el 
dicho  officio  de  tal  Juez  ordinario,"  etc.  Canary,  12  April,  1652. 
Signed.  fol.  94. 

Appointment  by  Bishop  Francisco  Sanchez  de  Villanueva  y 
Vega,  of  the  Licenciate  Don  Francisco  Mansso  de  Avila,  Canon 
of  the  Cathedral  Church  and  Inquisidor  Apostolico,  "  y  mas 
antiguo  del  tribunal  del  S.  Officio,"  to  be  hordinario  of  the  Holy 
Office  of  these  Islands.  Laguna  in  Tenerife,  9  February,  1639. 

Signed  and  sealed.  fol.  95. 

Appointment  by  Don  Kodrigo  Gutierrez  y  Kozas,  Bishop  of 
Canary,  of  the  Licenciate  Don  Joseph  Vadaran  de  Osinalde, 
Archdeacon  of  Oropessa  in  the  Church  of  Avila,  Inquisidor 
Apostolico  del  Tribunal  del  Santo  Officio,  to  be  hordinario  del 
Santo  Officio  de  la  Inquisicion.  Canary,  7  January,  1653. 

Signed  and  sealed.  fol.  97. 

Note  of  the  appointment  by  the  Dean  and  Chapter  of  Canary, 
sede  vacante,  of  the  Canon  Don  Marcos  de  Leon  Tamaris  to  be 
Provisor  and  Vicar  General  of  the  Bishopric,  and  ordinario  of  the 
Inquisition,  having  obtained  a  majority  of  votes  at  the  election. 
17  February,  1652.  fol.  99. 

Ario  de  1655.  "Autos  hechos  en  razon  de  un  nombramiento  que 
el  Senor  Obispo  destas  Islas  hipo  de  ordinario  desta  Inquisicion 
en  el  Doctor  Don  Christoval  Ferrer,  thesorero  desta  Cathedral :  y 
las  demas  diligencias  que  se  hizieron  con  el  Obispo  para  que 
nombrase  otro  Juez  en  el  afio  de  1656."  fol.  100. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  171 

This  includes  the  appointment  by  Bishop  E.  Gutierrez  y 
Kozas  of  Don  Ch.  Kodriguez  de  Ferrer,  Treasurer  of  the  Cathedral 
Church,  to  be  Juez  hordinario  of  the  Holy  Office  of  the  Inquisi 
tion.  Grand-Canary,  19  May,  1655.  Signed  and  sealed,  fol.  102. 

Appointment  by  the  same  Bishop,  of  the  Licenciate  Don 
Joseph  Badaran  de  Osinalde,  archdeacon  of  Oropessa  in  the 
Church  of  Abila,  to  be  ordinario  of  the  Holy  Office  of  the  Canary 
Inquisition  in  his  stead.  Canary,  7  January,  1653.  Copy. 

fol.  104. 

Temporary  disqualification  of  Don  Christoval  Kodriguez  de 
Ferrer,  on  account  of  his  deafness.  Canary,  9  June,  1655. 

fol.  105. 

Eevocation  of  the  power  given  to  the  Inquisitor  Badaran. 
Madrid,  6  Nov.  1655.  fol.  106. 

With  other  documents  relating  to  the  same. 

Appointment  by  the  Dean  and  Chapter  of  Canary,  sede 
vacante,  of  the  Licenciate  Don  Marcos  de  Leon  Tamaris,  Canon, 
to  be  provisor  and  vicar  general  in  the  spiritualities  and  tempo 
ralities,  and  Inquisidor  Ordinario.  Canary,  18  January,  1659,  etc. 

fol.  107. 

Appointment  by  el  Maestro  Don  Fray  Joan  de  Toledo,  Bishop 
of  Canary,  Councillor  and  Preacher  to  the  king,  of  Doctor  Don 
Francisco  de  Betancor,  Calificador  del  Santo  Officio,  chantre, 
provisor,  visitador,  y  Vicario  General,  to  be  Juez  ordinario  of  the 
Holy  Office.  Laguna,  4  January,  1660.  Signed  and  sealed. 

With  minutes  thereupon.  fol.  109. 

Appointment  by  the  same  Bishop  of  the  Licenciate  Don 
Marcos  de  Leon  Tamaris,  Consultor,  and  Canon,  to  be  Juez 
ordinario  during  absence  and  impediment  of  the  above  Fr.  de 
Betancor.  Canary,  24  May,  1661.  Signed  and  sealed,  fol.  112. 

Appointment  by  the  same  Bishop,  of  the  Licenciate  Don 
Pedro  de  Escobar  Pereyra,  Canon  of  the  Cathedral  Church,  to  be 
Provisor  and  Vicar  General,  in  the  absence  of  Don  Fr.  de 
Vetancor  abovesaid,  and  to  be  Inquisidor  ordinario,  during 
absence  of  the  same.  Laguna,  1  January,  1660.  Copy.  fol.  114. 

Appointment  by  the  Dean  and  Chapter  of  Canary,  sede 
vacante,  of  the  Licenciate  Don  Pedro  de  Escobar  Pereyra,  Canon, 
to  be  Juez  hordinario  of  the  Holy  office  of  the  Canary  Inquisition 


172  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

and  Inquisidor  hordinario.     Las  Palmas,  24  April,  1665.    Signed 
and  sealed.  fol.  115. 

Appointment  by  Don  Bartholome  Gar9ia  Ximenez,  Bishop  of 
Canary,  of  Don  Marcos  de  Leon  Tamariz,  Canon  of  the  Cathedral 
Church,  to  be  "  Inqquisidor  ordinario  "  of  the  Holy  Inquisition  of 
Canary.  Santa  Cruz  de  Teneriffe,  21  January,  1666.  Signed 
and  sealed.  fol.  117. 

Minute  of  the  Inquisitors,  the  Licenciate  Don  Francisco 
Mestra  de  Frias  Salazar,  and  Doctor  Don  Francisco  Porteros  de  la 
Vega,  that  the  Licenciate  Don  Marcos  de  Leon  Tamaris,  Arch 
deacon  of  Tenerife,  and  Inquisitor  Juez  ordinario  has  been  ill 
and  confined  to  his  house  for  upwards  of  a  year,*  and  ordering  a 
letter  to  be  sent  to  the  Commissary  to  acquaint  the  Bishop  who 
is  at  Laguna,  and  to  request  him  to  make  a  fresh  appointment. 
Inquisition  of  Canary,  10  July,  1668.  fol.  119. 

Draft  of  a  letter  on  the  same  subject.  fol.  120. 

Notarial  certificate  that  the  Bishop,  on  receipt  of  the  com 
munication,  desired  the  Tribunal  to  send  him  the  name  of  a 
suitable  person  to  be  appointed  Juez  hordinario  in  the  absence  of 
Don  Marcos  de  Leon  Tamaris.  Laguna  de  Thenerife,  18  July, 
1668.  fol.  122. 

Notification  of  the  death  of  Don  Marcos  de  Leon  Tamaris, 
23  Nov.  1669.  fol.  123. 

Memorandum  by  the  Bishop  of  the  persons  whom  he  has 
knowledge  of  as  being  qualified  for  the  vacancy,  etc.  Santa 
Cruz,  10  January,  1670.  fol.  124. 

Minute  of  the  Inquisitors,  submitting  the  names  of  Don  Pedro 
de  Escobar,  Archdeacon  of  Canary,  Consultor  of  the  Holy  Office, 
and  others  to  the  Bishop,  for  the  vacancy,  30  May,  1670.  fol.  125. 

Appointment  by  Bishop  Bartholome  Garcia  Ximenez  of  the 
Licenciate  Don  Miguel  Alvares  de  Miranda, "  presbytei  o  racionero 
de  nuestra  sancta  Yglesia  Cathedral  de  Canaria  y  secretario  del 
secreto,"  to  be  Juez  ordinario  and  official  Inqquisidor  ordinario 
during  absence  of  Doctor  Don  Pedro  de  Escobar  Pereira,  Arch 
deacon  of  the  Cathedral  Church  of  Canary,  in  the  Island  of 
La  Palma  "  por  hacedor  de  nuestro  Cabildo  en  donde  se  detendra 
por  algun  tiempo  considerable."  fol.  127. 

*  Sin  esperanza  de  alibio  ni  mejoria,  f.  120. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  173 

Notification  of  the  death  of  the  Bachiller  Don  Miguel 
Alvarez  de  Miranda,  Eazionero  of  the  Inquisition  of  Canary, 
22  January,  1672.  fol.  128. 

Appointment  by  Bishop  Bartholome  Garcia  Ximenez  of 
Dr.  Don  Agustin  Jorje  Padron,  Canonigo  magistral  de  dicha 
nuestra  Sancta  Yglesia  y  calificador  del  dicho  Sancto  oficio,  to  be 
Inquisidor  ordinario  during  absence  of  the  abovesaid  Doctor  Don 
Pedro  de  Escobar  Pereira.  Puerto  de  Santa  Cruz  de  Tenerife, 
15  March,  1672.  Signed  and  sealed.  The  seal  partly  torn  away. 

fol.  129. 


174  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME   II.   (SECOND   SERIES). 

A.D  1570—1576. 
PROCESOS.    CAECEL. 

1.  "pKOCESO  contra  Don  Diego  de  Ayala  senor  de  la  Yslas 
•*-  de  la  Gomera  y  el  Hierro.  A.D.  1570.  With  note  on  the 
title-page,  of  the  Denunciation — Informacion — and  Calificapion. 

The  process  begins  on  the  9th  August,  1570,  with  taking 
evidence  of  the  witnesses  against  Don  Diego  de  Ayala,  who 
appears  to  have  been  accused  of  treasonable  communication  with 
Jacques  Soria,  a  French  corsair,  and  of  sacrilege,  etc. ;  some  of 
the  evidence  seems  to  have  been  favourable  to  the  accused. 

En  nueve  de  Agosto  de  mill  e  quinientos  y  setenta  afios  ante 
el  senor  Inquisidor  el  lifenciado  Ortiz  de  Funes,  parepio  Estevan 
de  Fleitas,  y  aviendo  jurado,  entre  otras  cosas  que  dixo  en  su 
dicho,  dixo  lo  siguiente  : — 

Mas  se  dezia  que  andando  los  Franceses  para  entrar  en  el 
puerto  de  la  G-omera  despues  de  aver  andado  tres  o  quatro  dias 
a  cabo  de  los  quales  les  mandara  don  Diego  un  piloto  de  la 
tierra  llamado  Amador  Alvarez  a  hablar  con  ellos  y  saber  lo  que 
querian. 

Mas  oy  dezir  que  Pedro  de  Almonte,  vezino  de  la  Gomera 
les  comprava  una  nao  Bretana  y  teniendo  ygualado  prepio  con 
ellos  por  parte  de  Don  Diego  y  que  Jaque  Soria  hizo  servi?o 
della,  a  el  dicho  Don  Diego  por  lo  qual  le  mando  Don  Diego 
quatro  pipas  de  vino  y  seis  carneros  y  la  nao  queda  en  el  puerto 
de  la  Gomera  y  que  esta  verdad  so  cargo  del  Juramento  y  lo 
firno  de  su  nombre.  Estevan  de  Fleitas.  fol.  2. 

The  evidence  of  Martin  Manrique,  regidor,  is  given  at  the  end 
of  the  series,  and  fully  explains  the  case,  which  appears  from  a 
note  on  the  title  to  have  been  suspended,  probably  after  the 
collection  of  the  evidence  bearing  on  the  matter. 

En  la  ysla  de  la  Gomera  veinte  y  cinco  de  Otubre  de  mill  y 
quinientos  y  setenta  anos  ante  el  senor  Ynquisidor  Lifenciado 
Ortiz  de  Funes  parecio  Martin  Manrrique,  vezino  y  Regidor  de 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  175 

la  Ysla  de  la  Gomera,  y  aviendo  jurado  y  prometido  de  dezir 
verdad,  entre  otras  cosas  que  dixo  en  su  dicho  dixo  lo  siguiente  : — 

Dixo  que  por  el  aiio  de  sesenta  y  nueve  Juan  de  Valdespino 
vezino  desta  ysla  dixo  a  este  que  declara:  "quereis  oyr  senor 
tan  gran  mal  que  Don  Diego  de  Ayala  enbio  a  dezir  a  Juan 
Alonso  que  era  su  criado  a  los  del  Hierro  que  llevaron  presos 
a  la  audiencia  de  Canaria,  sobre  la  falsedad  de  Luis  de  San  Pedro 
con  los  spinoses,  que  dixesen  que  lo  que  Luis  de  S.  Pedro  avia 
escrito  era  verdad  y  no  lo  que  avia  escrito  Luis  Felipe  repeptor 
del  audienpia  que  con  una  bulla  de  la  crupada  les  absolverian  y 
ansi  le  fue  dicho  por  el  dicho  Spino." 

Yten  dixo  que  el  padre  Aguilar  vino  a  este  confesante  y  Diego 
de  Qamora  y  Pedro  de  Almonte  y  le  dixeron :  "  quereis  mayor 
mal  que  a  noche  hizo  Don  Diego  quebrar  la  puerta  de  la  iglesia 
de  sancta  Ana  con  Kodrigo  Gomez,  alguazil,  y  otros  para  sacar, 
o  ver  si  estava  dentro  fierta  ropa  de  Christoval  Alvarez,  y 
estandola  quebrado  por  no  estar  aqui  el  bicario  y  aver  ydo  a  la 
election  de  Canaria  del  beneficiado  desta  ysla,  quedando  el  por 
vicario,  fue  y  dixo  que  a  la  casa  de  Dios  era  justo  tener  veneration, 
y  que  si  algo  queria  que  fuera  que  el  proveeria  en  ello  justipia, 
Y  que  respondio  el  dicho  Don  Diego  de  Ayala,  "que  dezis, 
tanto  me  hareis  que  os  echo  en  un  barco  sin  remos,"  y  que  el 
dicho  clerigo  le  respondio  "  yo  soy  senor  ministro  de  Dios  y  devo 
defender  su  casa  y  templo,"  y  que  el  dicho  Don  Diego  le  dixo 
"aun  hablais,"  y  el  clerigo  le  respondio  "  Senor,  Dios  es  sobre 
todo,"  y  el  dicho  Don  Diego  le  dixo  "  Viva  el  Key,"  y  el  dicho 
clerigo  le  respondio  "  Dios  sobre  todo,"  y  el  torno  a  repetir 
"  Viva  el  Key  "  que  no  sabe  que  entiendan  de  un  hombre  como  el 
deste  caso  y  lo  que  siente  de  la  fee,  que  acogia  navios  de  Lute- 
ranos,  y  que  el  dia  de  Sto  Mathia  apostol  por  la  mafiana  estando 
toda  la  gente  en  misa  el  no  fue  a  ella,  mas  antes  estuvo  con  Alonso 
Bello,  y  Gonpalo  Diaz  de  Madrid,  y  Rodrigo  Gomez  alguaziles 
y  Diego  Pinto  acarreando  apucar  para  asolear  de  la  torre,  y  el 
estava  con  Melchior  Luis,  almoxarife,  que  en  buen  dia  buenas 
obras  y  de  senor,  y  que  lo  vieron  Gaspar  Goncalez  papatero  y 
Miguel  Garpia  y  otros  muchos  y  asimesmo  les  ponia  admirapion 
que  jamas  yva  a  misa  mayor  ni  domingo  ni  dia  santo,  y  que 
siempre  se  yva  a  S*.  Francisco  y  que  en  el  estado  en  que  hallava 
la  misa  la  oya,  y  que  luego  se  salia  y  juntamente  con  los  arriba- 
dichos  se  lo  dixo  el  padre  guardian  Eamos  y  otro  Padre  de  S*. 
Francisco  y  que  nunca  yva  a  bisperas  ni  a  la  salve  aunque  fuese 
fiesta  solemne,  y  que  la  noche  de  navidad  pasada  tuvo  la  gente 


176  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

jugando  en  su  casa,  y  no  fue  a  ninguno  de  los  maitines  a  dar  las 
gragias  que  se  devian  dar  a  Dios  nuestro  senor,  y  el  jugava,  y 
asiniismo  que  Don  Miguel  de  Ramos  tiempo  de  pasion  hizo  hazer 
sarao  en  su  casa  y  ayunto  en  su  casa  gran  numero  de  gente  de 
la  ysla  bailando  y  jugando  haziendo  mascaras  y  empcrtunando 
a  el  adelantado  que  hiziese  sarao  el  qual  dicho  adelantado  le 
dixo  que  el  tiernpo  no  lo  requeria,  y  viendose  tan  emportunado 
del  hizo  quebrar  el  biolon,  y  no  basto,  y  en  efecto  uvo  el  dicho 
sarao  con  bayles  de  mo9as  que  se  juntaron  a  este  efecto,  y  el 
dicho  adelantado  lo  publico. 

Otrosi  declaro  que  estando  preso  en  esta  ysla  Alonso  d'Espinosa 
y  Juan  d'Espinosa  su  hermano  por  sus  negocios  de  residencia  se 
dixo  que  Don  Nicolas  los  visito  y  asimesmo  Bias  Diaz  escrivano 
publico,  y  estando  muy  enojado  dello  el  dicho  Don  Diego  de 
Ayala,  este  que  declara  le  apasiguava,  y  en  este  tiempo  llego  el 
dicho  Bias  Diaz  escrivano  publico  y  le  dio  satisfacion,  y  este  que 
declara  ayudo  a  el  dicho  Bias  Diaz,  y  el  dicho  Don  Diego  de 
Ayala,  repitiendo  en  esto,  dixo  que  tenia  tal  condi9ion  que 
quando  a  alguno  queria  mal  y  alguno  le  visitiva  por  el  consi- 
guiente  se  le  queria  mal,  y  que  si  su  padre  estuviera  mal  con  el 
que  no  queria  que  ninguno  le  vdese  ni  hablase  tanto  que  si 
supiese  que  los  sanctos  de  Dios  le  quisiese  bien  por  el  mesmo 
caso  los  querria  mal,  que  deste  fueron  testigos  que  lo  oyeron  este 
que  declara,  Bias  Diaz  escrivano  publico,  Rodrigo  de  la  peiia, 
Luis  de  San  Pedro  y  Graspar  Carbon. 

Yten  declaro  que  por  el  mes  de  Jullio  deste  presente  afio  vino 
a  este  puerto  el  capitan  Jaque  Soria,  Frames,  Luterano,  como  es 
publico  y  notorio,  con  seis  navios  Frangeses  de  los  suyos  y  robados, 
de  cuya  causa  se  alboroto  esta  ysla,  y  este  que  declara  vino  a 
esta  puerto  porque  no  reside  aqui  que  reside  en  el  campo  con  su 
casa  y  familia,  por  el  temor  destos  Luteranos  y  otros  que  acos- 
tumbran  venir  a  este  puerto,  y  vido  que  los  dichos  navios  no 
podian  en  manera  ninguna  entrar  en  este  puerto  porque  no  eran 
platicos  del  y  el  tiempo  era  brisa  de  secha  y  los  dichos  Franceses 
andavan  forpando  los  navios  que  entrasen  en  el  puerto  y  no 
podian,  y  este  que  declara  vido  que  Juan  de  ocampo,  Governador 
desta  ysla  tomo  un  barco  una  noche  y  consigo  a  Simon  Dias  y 
otros  hombres  de  la  mar  y  le  fue  a  dar  habla  y  sobreviniendo  la 
noche  y  cargando  el  tiempo  no  pudo  llegar  a  los  navios  y  se 
volvio  y  otro  dia  por  la  manana  el  dicho  governador  tomo  la 
barca  de  Amador  Alvarez  y  se  fue  a  dar  habla  a  los  dichos  navios 
y  la  dio,  y  vino,  y  dixo  ser  Frangeses,  y  este  que  declara  no  sabe 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  177 

por  que  orden  fue  mas  de  que  vio  apartados  a  el  dicho  Don  Diego 
de  Ayala  y  a  el  dicho  governador  y  a  Miguel  de  Monteverde  y  a 
el  dicho  Amador  Alvarez,  y  a  este  que  declara  le  fue  dicho  como 
el  dicho  Don  Diego  de  Ayala  enbiava  por  los  navios  a  el  dicho 
Amador  Alvarez,  y  pareciendole  mal  a  este  que  declara  se  fue  a 
dezillo  a  el  dicho  Don  Diego  de  Ayala  y  topo  con  el  bachiller 
Alonso  Delgado,  Vicario  desta  Ysla,  y  con  Diego  de  Qamora,  y  le 
salieron  a  el  enquentro  y  le  dixeron  que  adonde  yva  tan  deter- 
minado,  y  este  que  declara  se  le  dixo  y  los  susodichos  se  rieron 
del  y  le  dixeron  que  ya  ellos  se  lo  avian  dicho  y  que  no  aprovecho 
que  menos  aprovecharia  lo  que  este  que  declara  le  dixese  que  ya 
le  avia  dado  en  la  cabepa,  y  que  no  le  sacaria  ninguno  dello,  y 
que  se  bolviese  este  que  declara  y  los  dichos  vicario  y  Diego  de 
Qamora  fueron  con  el  y  vino  luego  el  dicho  Amador  Alvarez  a 
embarcarse  en  su  barco  y  este  que  declara  le  dixo  "  amigo 
llegastes  vos  y  el  governador  a  los  navios,"  y  el  le  respondio  que 
si  y  que  eran  Franceses,  y  que  querian  tomar  el  puerto,  y  este 
que  declara  le  dixo  que  que  le  parecia  dellos,  y  el  dicho  Amador 
Alvarez  le  dixo  que  mal,  porque  quando  Juan  de  Buen  tiempo 
estuvo  en  esta  ysla  dixo  al  dicho  Don  Diego  de  Ayala  y  a  el 
dicho  Amador  Alvarez  que  estavan  para  salir  de  la  Kochela 
unos  navios  Luteranos,  y  que  avian  de  venir  a  esta  ysla  que  se 
guardasen  dellos  que  eran  mala  gente,  y  que  para  mas  serial 
traian  en  la  popa  del  galeon  grande  una  serial  de  almagre  y  que 
reconocio  ....  aquella  serial  en  los  dichos  navios,  y  este  que 
declara  le  dixo  "  pues  sabeis  eso  que  cosa  es  que  vais  atraerlos  a 
este  puerto,"  y  le  respondio  el  dicho  Amador  Alvarez  "  Serior  yo 
hago  lo  que  me  mandais,  y  no  me  pregunteis  mas  que  quando 
fuere  tiempo  yo  lo  dire,"  y  con  este  se  fue  el  dicho  Amador 
Alvarez,  y  este  que  declara  se  quedo  como  encantado,  y  el  dicho 
vicario  y  Diego  de  Qamora  se  rieron  del,  y  en  esto  vino  el  dicho 
Don  Diego  de  Ayala  y  dixo  a  este  que  declara  como  embiava 
Amador  Alvarez  que  les  llevase  a  Machial  a  tomar  agua,  y  este 
que  declara  le  respondio  "  Senor  yo  veo  mal  camino  deso,  si  V.  M. 
le  mando  a  el  dicho  Amador  Alvarez  que  se  le  preguntase  por  el 
balor  del  vino  les  dixese  que  balia  a  diez  y  seis  ducados  la  bota, 
y  que  tambien  que  no  los  tuviese  a  ellos  por  tan  desconocidos  de 
lo  bueno  que  si  cogiesen  a  el  dicho  Amador  Alvarez  avian  de 
dexar  de  venir  a  este  puerto  por  yr  a  un  desierto,  y  que  me 
pare^ia  mal  que  me  avian  dicho  que  Juan  de  Buen  tiempo  quando 
vino  aqui,"  estando  este  que  declara  en  Canaria  avia  dexado  dicho 
que  era  ruin  gente,  y  el  dicho  Don  Diego  se  lo  confeso  en  pre- 

N 


178  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

sencia  del  dicho  Vicario  y  Diego  de  Qarnora  y  este  que  declara 
le  dixo  "  senor,  mal  hazels,"  y  el  dicho  Don  Diego  le  bolvio  las 
espaldas,  y  asi  llegado  el  dicho  Amador  Alvarez  y  sus  hijos  a  los 
dichos  navios,  los  traxeron  a  este  puerto  con  gran  seguro  del 
dicho  Don  Diego  de  Ayala,  y  surtos  salio  en  tierra  un  cavallero 
Frances  llamado  Mosior  de  xixele,  Luterano,  que  dizen  fue  secre- 
tario  del  principe  de  Conde,  y  salido  en  tierra  le  hizo  gran 
acatamiento  el  dicho  Don  Diego  de  Ayala  y  le  llevo  a  su  casa,  y 
le  dio  de  comer  y  musica  y  comieron  y  se  festejaron  todos  junctos 
y  Miguel  de  Monteverde  el  qual  hablava  con  ellos  y  con  los 
demas  Franceses  la  lengua  Fran9esa,  y  este  que  declara  en  este 
tienipo  procure  saber  que  gente  era  y  hablando  con  un  Breton 
que  el  conofio  que  era  marinero  y  estuvo  en  Canaria,  supo  como 
era  general  de  aquella  armada  el  capitan  Jaque  Soria,  Luterano, 
y  asi  mesmo  supo  la  muerte  de  los  bien  aventurados  teatinos  que 
mataron,  y  de  los  demas  navios  que  avian  robado  desde  el  dia 
que  partieron  de  la  Rochela  y  de  todo  esto  dio  aviso  luego  a  su 
md.  del  sefior  Inquisidor  como  parepe  por  verdad  y  asi  por  esta 
razon  no  supo  lo  que  se  trato  en  casa  del  dicho  seiior  Don  Diego 
y  este  que  declara  fue  luego  a  el  dicho  Don  Diego  de  Ayala  y  le 
descubrio  como  venia  alii  Soria  per  general  y  que  se  encubria 
debaxo  de  algun  ruin  presupuesto. 

Y  asi  mesmo  declaro  que  el  dia  de  SHago,  estando  este  que 
declara  comiendo  en  su  casa,  le  embio  a  llamar  Don  Diego  de 
Ayala  con  un  criado  suyo  llamado  Koinano,  y  este  que  declara 
dixo  a  el  dicho  121090  que  fuese  que  luego  en  comiendo  seria  alia, 
y  el  dicho  mopo  le  dixo  que  fuese  luego  y  dexase  la  comida  lo 
qual  fue  luego  echo  por  este  que  declara,  y  el  dicho  Don  Diego 
le  .dixo  a  este  que  declara  "  Sefior  a  mi  enbiado  a  llamar  Jaque 
Soria  que  come  en  casa  de  Fragoso  en  tierra  que  coma  con  el, 
ruego  os  que  bais  comigo,"  y  este  que  declara  cumplio  su  man- 
dado,  y  siendo  ora  fueron,  y  en  la  mesa  donde  ellos  comieron  solo 
comio  el  dicho  Soria  y  9iertas  personas  que  no  bio,  y  asi  mismo 
dixo  este  que  declara  que  este  dia  en  la  noche  fenaron  en  casa 
del  Sefior  Don  Diego  con  los  dichos  Fran9eses  y  el  dicho  Xaque 
Soria  y  que  no  oyo  cosa  contra  miestro  serior,  y  acabado  de  9enar 
salieron  fuera  y  se  fueron  la  buelta  de  la  mar. 

Yten  declaro  que  el  dicho  Don  Diego  de  Ayala  enbio  a 
llamar  a  este  que  declara  con  Silvestre  de  Valladolid  y  este  que 
declara  fue  a  su  mandado  y  llegado  le  dixo  "  Senor  Manrrique 
merced  me  hara  muy  grande  que  vaya  de  mi  parte  a  hablar  con 
el  general  desta  armada,  y  le  de  la  bienvenida,  y  le  ofresca  lo  que 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  179 

oviere  en  la  tierra,  y  trate  con  el  que  no  salte  gente  con  annas,"  y 
a  esto  estava  presente  toda  la  ysla,  porque  fue  publico,  y  este  que 
declara  le  respondio :  "  Senor,  ya  b.  m.  sabe  yo  estoy  no  bieii 
dispuesto  que  yo  holgara  estarlo,"  y  respondio  el  dicho  Miguel 
de  Monteverde :  "  Senor,  si  yo  estuviera  bueno  yo  fuera,  mas 
estoy  malo  de  la  gota,  Justo  es  que  b.  m.  vaya  aunque  aya 
trabajo,"  y  el  dicho  Don  Diego  dixo  que  fuese  otra  vez,  y  que 
fuese  en  mi  compania  Diego  de  Qamora,  y  yo  me  parti  la  vuelta 
de  la  mar  para  efecto  de  cumplir  su  mandado. 

Yten  declare  que  bio  que  los  dichos  Franfeses  dieron  cierto 
arbor  y  anascote  a  el  serior  Don  Diego  de  Ayala  y  speperia  en 
cantidad,  y  el  dicho  Don  Diego  les  erubio  un  presente  con  ortiz, 
criado  de  Miguel  de  Monteverde,  en  retorno. 

Asi  mismo  declaro  que  los  dichos  Franceses  vendieron  a  el 
dicho  Don  Diego  de  Ayala  una  nao  suya  con  sus  belas  y  ancoras 
por  quatro  pipas  de  bino  la  mitad  por  su  quenta  y  la  mitad  por 
Pedro  de  Almonte  que  es  la  que  esta  de  presente  en  este  puerto, 
y  el  dicho  Don  Diego  de  Ayala  la  bendio  a  el  adelantado  destas 
yslas  por  dozientos  ducados,  la  mitad  es  suya  y  la  mitad  del 
dicho  Pedro  de  Almonte,  y  que  esto  es  la  verdad  por  el  juramento 
que  fecho  tiene,  y  lo  firmo  de  su  mano,  fuele  encargado  el 
secreto  so  cargo  del  juramento  y  so  pena  de  excomunion. 
Paso  ante  mi, 

JUAN  DE  BEGA,  secretario. 

fol.  33  6-36  5. 

2.  Proceso  contra  Malgarida  de  Qamora,  vezina  de  la  ysla  del 
hierro.  This  person  was  accused  of  bigamy,  according  to  the 
following  extracts,  and  the  case  appears  to  have  been  ultimately 
suspended,  as  far  as  these  papers  carry  the  case,  ending  at  the 
appearance  of  the  accused  before  the  Inquisitor  and  her  asking  for 
a  conclusion  of  the  case.  The  titlepage  of  the  process  contains 
these  memoranda,  written  in  various  handwriting  : — Ysla  del 
Hierro — Malgarida  de  Qarnora — vocata  non  venit  —  Francisco 
Machin — aqui  ay  contra  Francisco  Machin  con  quien  esta  fue 
primero  casada,  y  el  Francisco  Machin  fue  casada  primero  con 
Maria  Bella,  y  Maria  Bella  esta  casada  agora  con  otro,  vease 
todo  el  dicho  de  Francisco  Machin  porque  a  el  fin  dize  que  fue 
dado  por  ninguno  el  matrimonio,  queda  la  Maria  Vella  culpada 
— En  7.  de  Noviembre  fue  scitada  Malgarida  de  Qamora  en  el 
Hierro,  a  de  pareser  dentro  de  treinta  dias — que  se  haga  manda- 
miento  para  prenderla — paresio  en  siete  de  febrero — Monita 

N  2 


180  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

1.  2.  3. — Acusata — Aprueba  en  25  de  hebrero  de  '73 — Dada 
publication — presentadas  deffensas — concluso — ase  de  poner  la 
franca  juratoria — etc.  1572.  Legajo  de  suspenses.  fol.  37. 

List  of  persons  examined  : — Francisco  Martin,  mulato  ;  Ines 
de  Juan  dajo,  biuda ;  Elena  de  Brito,  muger  de  Francisco 
Marquez,  carpintero — Alonpo  de  Espinosa,  governador — Francisco 
Machin,  vezino  del  Hierro  ; — List  of  persons  to  be  examined  : — 
Gregorio  Nunez,  vecino  del  Hierro ;  a  el  vicario  del  Hierro  por 
averiguaciori  del  segundo  matrimonio  ;  Pedro  Gutierres  ;  Jorge 
Pinto,  padre  de  Malgarida  de  Qamora,  Juan  Marquez  notario  por 
la  primera  confesion  de  la  rea.  fol.  37  b. 

The  denunciation  by  the  licenciate  Joseph  de  Armas  14th 
January,  1572,  sets  forth  that  the  accused  Malgarida  de  Qarnora, 
vezina  de  la  isla  del  Hierro,  siendo  cazada  con  Francisco  Machin, 
vezino  assi  mesmo  de  la  isla  del  Hierro,  con  el  qual  hizo  vida 
m  arid  able  como  tales  marido  y  muger,  en  menospre9io  de  el 
sacramento  de  el  matrimonio,  y  entendiendo  y  sintiendo  mal  de 
la  fuerpa  y  vinculo  que  en  el  ay,  siendo  bivo  el  dicho  Francisco 
Machin,  a  sabiendas  se  fue  a  la  isla  de  Teneriphe  donde  se  caso 
segunda  ves  con  Joan  Gonpalez,  natural  de  la  isla  del  Hierro,  con 
el  qual  esta  ael  prezente  haziendo  vida  como  consta  de  su 
processo,  etc.  fol.  38. 

Depositions,  and  examinations  of  witnesses,  etc.,  motion  for 
her  excommunication — accusation  of  the  accused — examination, 
etc.  ,  to  fol.  51. 

Her  defence,  in  which  is  related  in  full  detail  her  life  and 
adventures ; — "  que  siendo  donzella  de  hedad  de  doze  a  treze 
anos,  estando  debajo  del  poder  de  mis  padres,  siendo  rustica 
muchaca  criada  en  una  aldea  o  alqueria  pinco  leguas  del  pueblo 
de  la  dicha  ysla,  fuy  enganiada  por  un  Alonso  de  la  Madalena, 
vezino  de  la  dicha  ysla,  hombre  casado,  de  manera  que  me 
conoscio  carnalmente  de  que  quede  preniada,  y  teniendo  temor 
de  mis  padres  avise  al  dicho  Alonso  de  la  Madalena  que  diese 
orden  de  como  aquel  negopio  se  remediase  y  que  no  lo  supiesen 
mis  padres,  y  el  me  persuadio  por  alagos  y  amenazas  que  negase 
contino  y  no  le  descubriese  y  antes  dixese  como  el  que  me 
enprinio  era  un  Francisco  moyo  de  poca  hedad  que  dezian  que 
pretendia  pedirme  a  mis  padres,  y  yo  le  respond  i  que  como  avia 
de  clezir  cosa  que  no  era  verdad  y  levantar  falso  testimonio  a 
quel  moco,  y  visto  que  no  avia  podido  conmigo  que  dixese  que 
me  avia  enpreniado  aquel  Machin  se  bolvio  al  pueblo  donde 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  181 

estava  el  governador  y  Justifia  de  la  dicha  Ysla,  el  qual  es  y  era 

intirno  amigo   del   dicho   Alonso   de   la  Madalena,  y  acaso  por 

niandado  de  mis  padres  vine  al  dicho  pueblo  y  luego  que  a  el 

vine  el  dicho  governador  fue  a  mi  casa  y  allandome  sola  me  dixo 

que  le  pesava  mucho  de  mis  trabajos  y  que  si  sabia  de  quien 

estava  preniada  por  que  haria  que  se  casase  con  migo,  y  yo  le 

respondi  que  el  que  me  enprenio  no  se  podia  casar  conmigo,  y 

el  repitio  "  por  que,  es  deudo  o  algun  negro  ?  "  y  yo  dixe  que  no, 

y  entonces  con  rostro  muy  ayrado  dixo  "  pues  luego  es  casado, 

pues  mira  que  os  digo  que  no  menteys  que  es  hombre  casado 

porque  si  lo  dezis  no  puedo  dejar  de  hazer  justicia  y  daros  a  vos 

garrote  porque  la  rnuger  que  lo  da  a  casado  tiene  la  pefia,  ella  y 

no  el,  que  vos  morireys  y  el  se  quedara  con  su  muger  e  hijos,  e 

pues  se  sabe  que  Francisco  Machin  mopo  os  demanda  por  muger, 

dezid  que  el  os  enprinio  que  yo  le  cornpelare  y  hare  que  se  case 

con  vos  aunque  no  quiera,"  y  yo  respondi  a  esto  que  aquel  mopo 

no  me  avia  enpreniado  ni  le  avia  de  levantar  falso  testimonio,  y  a 

esto  replico  diziendo  "pues  yo  os  juro  a  Dios  que  si  mentays  que 

casado  os  enprinio  que  os  tengo  de  dar  garrote,  y  mira  por  vos  no 

seas  nepia  norarnala  que  simplemente  quereys  convenga  a  dar 

garrote   porque   luego   que   digays   que   casado  os  enprenio,  os 

podeys  confessar  y  apousar  vuestra  aniraa  con  Dios,"  y  diziendo- 

le  esto  se  la  llamo  en  casa  una  amiga  suya  que  la  llama  mayor  de 

la  barrera  que  es  prima  del  dicho  Alonso  de  la  Madelena,  la 

qual    por    mandado    del    dicho    governador    sele    amenazo    y 

persuadio   poniendole   muchos   temores   que   hiziese   lo  que   el 

governador  le  avia  dicho  y  aconsejado  donde  no  se  aparejase,  y 

viendome  tan  acosada  y  tan  atemorizada  y  con  tantos  amenazos 

ansi  de  los  unos  como  de  los  otros  como  de  la  propia  justipia  que 

me  amenazava  de  muerte  y  por  el  mucho  y  gran  temor  de  mis 

padres  vine  a  dezir  que   el  dicho  Francisco  Machin   me   avia 

ibr9ado  y  enpreniado,  lo  qual  dixe  estando  depositada  en  casa 

con  Pero  Gutierrez  vezino  de  la  dicha  ysla  donde  juntamente 

estava  la  dicha  mayor  de  la  barrera,  lo  qual  avisado  el  dicho 

governador  fue  luego  a  prender  al  dicho   Francisco  Machin   y 

aviso  dello  a  mis  padres  los  quales  con  todo  cuidado  y  soli9itud 

le  seguian  entendiendo  ser  el  forpador,  y   teniendole   el   dicho 

governador    ansi    preso    en    grandes    prisiones    de    hierros    le 

amenazava  y  dizia  que  confessase  que  el   me   avia  enpreniado, 

sino  que  el  avia  de  morir  y  que  le  accurnularia  la  muerte  que 

el  y  su  primo  Quintero  avian  dado  a  un  Joan  Diaz,  por  lo  qual  al 

dicho  Quintero  avian  echo  justi9ia  de  muerte,  y  aviendole  con 


182  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

esto  amenazado  y  dandole  molestia  y  vejaciones  con  las  prisiones 
y  amenazandole  de  palabras  que  le  avia  de  colgar  como  hizo  a  su 
primo  y  otras  palabras  de  amenazas,  vino  a  dezir  que  el  me  avia 
avido  y  enpreniado  y  con  este  que  confesso  luego  sin  ponelle  en 
mas  libertad  sino  de  llevalle  de  la  carpel  adonde  yo  estava 
depositada  que  era  en  casa  del  dicho  Pero  Gutierrez,  El  dicho 
Pero  Gutierrez  le  dixo  "  E  toma  os  los  manos,"  E  ansi  el  dicho 
Pero  Gutierrez  se  las  tomo  adanbos,  sin  aver  delante  otro  testigo 
que  yo  sepa,  la  qual  echo  el  dicho  Francisco  Machin  bolviendo  la 
cara  a  mi  me  dixo  "  agradecidme  que  no  os  saco  la  vida,  no 
allastes  otro  a  quien  echar  la  preniez  sino  a  mi,"  y  con  esto  el 
dicho  Pero  Gutierrez  me  llevo  a  casa  [de]  su  madre  del  dicho 
Francisco  Machin  donde  fue  tanbien  Francisco  Machin,  y 
despues  de  hablar  con  su  madre  se  fue  luego  del  pueblo  a 
trabajar  fuera  del  y  no  bolvio  asta  que  supo  que  al  tiempo  que 
hizieron  las  amonestapiones  primeras  en  la  yglesia  avian  salido 
inpedimentos  y  enbargos  de  consanguiuidad  y  afinidad  porque 
una  prima  mia  salio  diziendo  que  el  dicho  Francisco  Machin  era 
mi  deudo  y  que  avia  tenido  quenta  carnalmente  con  ella,  por  lo 
qual  pesaron  las  amonestapiones  y  no  pasaron  con  ellas,  y  ansi  yo 
como  el  dicho  Francisco  Machin  nos  fuymos  al  vicario  y  le 
diximos  si  quedariamos  libres  sobre  lo  qual  le  presentamos 
petipion,  y  el  respondio  que  si,  que  se  fuese  cada  uno  a  su  casa, 
y  aDsi  yo  me  bolvia  a  casa  [de]  mis  padres  y  el  a  los  suyos,  por 
lo  qual  aviendose  mis  padres  eiidinadose  contra  el  dicho  Francisco 
Machin  tomaron  a  querellar  contra  el  y  lo  prendieron  y  le  davan 
todo  molestia  a  fin  de  dezir  que  les  avia  de  pagar  la  fuerca  y 
dotarme.  Y  como  a  mi  me  rremordiese  mi  consen9ia  sabiendo  la 
inocenpia  de  Francisco  Machin,  me  fuy  al  vicario  Joan  de  Troya 
y  le  dixe  la  verdad  y  que  aquel  rnopo  estava  sin  culpa  y  no  la 
tenia  que  el  que  me  enprenio  era  Alonso  de  la  Madalena  y  que  por 
averme  el  governador  amenazado  y  por  miedo  de  mis  padres 
avia  dicho  que  era  Francisco  Machin,  y  el  vicario  me  dixo, "  pues 
andad  al  governador  y  dad  bozes  y  dezid  eso  que  dezis,  que  no 
ayas  miedo,"  y  yo  dixe  que  no  osava,  y  el  me  torno  a  mandar 
que  fuese,  que  el  me  prometia  que  volveria  por  mi  y  que  no 
ubiese  miedo,  que  no  me  podia  hazer  mal,  y  con  esto  me  fuy  al 
governador  y  dixe  a  bozes  que  aquel  Francisco  Machin  era 
ynocente  y  que  no  me  devia  nada,  que  Alonso  de  la  Madalena 
era  el  que  me  avia  enpreniado  y  no  el  Francisco  Machin  que  no 
savia  si  era  honbre,  y  como  dixe  esto  el  governador  se  aparto  de 
alii  y  mando  llarnar  a  Alonso  de  la  Madalena,  y  estando  juntos 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  183 

dieron  orden  de  manera  que  el  dicho  Alonso  de  la  Madalena  dio 
a  mis  padres  un  atillo  de  ganado  y  otras  cosas,  qtie  no  se,  y  con 
esto  se  aplaco  mis  padres,  y  me  llevaron  a  su  casa  y  despues 
soltaron  a  Francisco  Machin,  y  se  estubo  en  la  ysla  sin  aver 
menpion  ni  bueno  ni  malo  de  casamiento  ni  trato  mas  conmigo 
ni  le  vi  ni  oy  en  tal  caso,  y  a  cavo  de  tres  o  quatro  afios  siendo 
presente  en  el  dicho  lugar  e  ysla  del  hierro  el  dicho  Francisco 
Machin  me  casaron  mis  padres  con  un  Joan  Gon£alez  vecino  de 
la  dicha  ysla  del  hierro  precediendo  las  amonesia2iones  de  la 
yglesia,  y  en  todo  este  tienpo  y  antes  ni  despues  nunca  supe  ni 
entendi  ser  obligada  al  matrimonio  del  dicho  Francisco  Machin  : 
lo  uno  porque  como  dicho  es  yo  nunca  consent!  ni  tube  consenti- 
miento  en  tal  matrimonio  ni  menos  el  dicho  Francisco  Machin, 
y  donde  consensu  no  ay  no  es  matrimonio  mayormente  en  caso 
que  tubiera  alguna  fuer?a  de  matrimonio  aquel  acto  que  nos 
conpelio  hazer  aquel  Pero  Gutierrez  hombre  seglar  que  solo  nos 
tomo  las  manos  no  era  matrimonio,  pues  aviendo  orden  per  el 
santo  concilio  Tridentino  que  los  matrimonios  clandestinos  y  los 
que  se  hizieron  sin  guardar  la  solenidad  y  orden  del  concilio  son 
en  si  ningunos,  y  ansi  este  era  y  es  ninguno  pues  no  prepedio  lo 
uno  consensu  y  voluntad  de  danbas  partes  ni  menos  se  hizieron 
las  diligencias  de  las  amonestaciones  que  manda  el  santo  concilio  : 
Lo  otro  aviendo  avido  inpedimiento  de  afinidad  y  consanguini- 
dad  lo  qual  fue  alegado  quando  se  hazian  las  amonestafiones  que  el 
santo  concilio  mando  no  pudo  aver  matrimonio  y  caso  que  lo 
fuera  aviendo  inpedimento  £esava  y  era  todo  ninguno  de  ningun 
valor  lo  que  ansi  fue  echo  :  Lo  otro  quando  todo  esto  cesara  que  no 
hizo  antes  es  la  verdad  aviendo  pre£edido  los  temores  [y] 
amenazas  de  muerte  de  la  propia  Justi9ia  ansi  contra  mi  como 
contra  el  dicho  Francisco  Machin  y  miedos  y  amenazas  que 
aunque  se  hizieran  en  varon  fuerte  le  hizeran  y  compelieran 
hazer  lo  que  yo  hize  siendo  muchacha  de  doze  a  treze  anos 
temerosa  de  mis  padres  y  amenazada  de  la  justifia  propia,  y  de 
Alonso  de  la  Madalena,  y  otros,  y  lo  propio  al  dicho  Francisco 
Machin  teniendole  en  grilles  y  cadenas  y  amenazandole  de 
muerte  y  que  le  avian  de  ahorcar  como  hizieron  de  su  primo  y 
llevandole  de  la  car£el  adonde  yo  estava  para  que  aquel  Pero 
Gutierrez  le  tomase  las  manos  sin  ponello  en  libertad,  y  siendo 
ansi  que  voluntad  y  consentimiento  podia  el  dar :  Lo  otro  que 
sea  esto  todo  verdad  se  conprueva  por  las  razones  dichas  que  son 
juridicas  y  concluyentes  y  verdaderas,  y  demas  desto  estando 
todos  en  una  ysla  tan  corta  donde  no  ay  sino  un  pueblo  y  estando 


184  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

presentes  la  justifia  y  el  vicario  y  mis  padres  y  todos  los  que 
entrevinieron  a  los  actos  destos  negofios  si  acaso  fuera  el  que 
dizen  matrimonio  no  enpidieran  este  segundo  pues  publicamente 
se  hizo  prefediendo  publicas  amoiiestagiones  y  pues  ninguno  de 
tantos  y  el  propio  vicario  no  lo  inpidio  es  visto  que  ni  fue 
matrirnonio  ni  por  tal  se  tuvo  el  que  dizen  se  hizo  con  el  dicho 
Francisco  Machin,  siendo  presente  por  las  quales  razones  por 
qualquiera  dellas  devo  de  ser  dada  por  libre  de  la  dicha  acu- 
sacion  pues  sin  mas  pro  van  ca  de  lo  que  esta  alegado  queda 
concluso  no  aver  avido  sino  un  matrimonio  y  ansi  una  vez  casada 
porque  pido  y  supplico  a  V.  M.  que  avida  mi  relagion  por 
verdadera,  como  enrayda  de  la  verdad  lo  es,  me  de  por  libre 
e  quita  desta  acusa^ion  para  lo  qual  el  muy  illustrisimo  y  santo 
officio  de  V.  M.  imploro  y  pido  justicia. 

Otrosi  digo  que  atento  a  que  soy  muy  prove  [i.e.  pobre]  y 
necesitada  que  padezco  extrema  hanbre  en  esta  ysla  y  que  dexe 
en  la  ysla  del  hierro  quatro  hijos  pequenos  y  con  gran  necesidad 
y  mi  marido  dexe  muy  enfermo  en  la  ysla  de  Tenerife  que  V.  M. 
durante  esta  causa  y  su  provan9a  della  que  se  averigara  y  provara 
lo  dicho  me  de  ligenpia  para  que  me  vaya  a  socorrer  aquellos  mis 
hijos  que  padepen  extrema  necesidad  y  a  curar  a  mi  marido  y 
para  salir  de  la  extrema  hanbre  que  padezco  que  sino  voy  al 
monte  por  un  az  de  lenia  para  dar  de  comer  a  un  ninio  que  con- 
migo  tengo,  no  tengo  otro  remedio  y  pues  la  causa  sera  segura 
de  no  me  ausentar  destas  islas  justamente  V.  M.  me  dine  dar 
li^enfia  usando  conmigo  de  la  acostunbrada  misericordia  que 
suele  usar  este  santo  officio.  fol.  52-54. 

After  full  examination  of  witnesses*  and  of  the  accused  the 
cause  breaks  off  with  the  proceedings  on  7th  March  of  the  same 
year,  1573,  when  the  publication  of  the  witnesses  against  the 
accused  was  read  to  her  before  the  inquisitors : — e  aviendole  sido 
leydo  la  publicapion  de  testigos  y  la  rrepuesta  que  la  dicha 
Margarida  de  Qamora  dio,  y  aviendo-la  visto  y  tornado  a  leer  con 
acuerdo  y  pare£er  del  Licenciado  Nava,  dixo  que  dize  lo  que 
dicho  y  alegado  tiene  en  que  se  afirrna  y  que  no  tiene  mas  que 
dezir  y  que  con  lo  que  tiene  dicho  y  alegado  concluye  difinitiva- 
mente  y  pide  sentenpia  con  misericordia. 

Ante  mi  MABCOS  DE  S.  JOAN, 

Secretario.  fol.  75. 

*  Alonso  de  la  Madalena  admitted  all  that  was  said  of  him,  "  tuvo  quenta 
carnal  y  uvo  de  su  virginidad  a  la  dicha  Malgarida  de  Camora,  y  que  la  susodicha 
remancyio  prcnada,"  fol.  62. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  185 

3.  Propose  contra  Francisco  Hernandez,  labrador,  Vezino  de 
Ycod  de  los  trigos  en  Tenerife.  f.  77.  He  was  accused  of 
blasphemy,  using  words  malsonantes  y  escandalozas.  10  Jan. 
1572.  Dixo  que  tambien  hizieran  servigio  a  Dios  en  el  campo 
como  estando  en  missa,  por  la  qual  proposicion  el  suso  dicho  es 
visto  menosprepiar  el  precepto  de  la  iglezia  de  oir  missa,  etc. 
(f.  90.)  On  the  3rd  of  October,  1573,  he  was  ordered  to  be 
reprehended,  to  send  his  slaves  to  hear  mass,  etc. 


The  second  part  of  this  volume  contains  "  Cosas  de  Carcel," 
24th  March,  1572  to  28  July,  1576.  Depositions  of  the  alcayde 
and  others  concerning  the  flight  of  Domingos  Gomes,  lanero 
Portugues.  (f.  100)  ;— Eenegades  in  Barbary,  (f.  101);— Want 
of  bread  and  other  provisions  in  Canary  during  Lent,  1572, 
many  persons  being  without  food  for  days, — means  used  for  their 
relief,  etc.  (f.  105) ; — Evidence  of  Padre  Fray  Basylio  de  Penalosa, 
religioso  de  la  orden  de  San  Benito,  testigo  recebido,  juro  en 
forma  de  derecho  y  siendo  preguntado,  dixo  qu'el  ano  pasado  de 
setenta  y  uno,  viendo  este  testigo  qu'el  senor  Ynquisidor  y  el 
rregente  no  se  communicavan  por  algunas  cabsas,  este  testigo 
trato  de  conforrnarlos  y  hablo  al  senor  Ynquisidor  y  le  suplico 
que  se  tratasen,  y  el  senor  Ynquisidor  dixo  que  no  tenia  rrancor 
con  el,  etc.  concerning  differences  between  the  Inquisitor  and  the 
regente.  30  July,  1572.  Signed  by  the  deponent.  fol.  111. 

Further  evidence  of  the  same,  on  the  following  day : — dixo 
que  lo  que  sabe  es  qu'el  ano  pasado  seria  en  los  meses  de 
Setienbre  o  Otubre,  poco  mas  o  menos,  vino  a  esta  ysla  un 
Portugues,  que  no  sabe  su  nonbre,  y  hablo  a  este  testigo  y  le 
rrogo  que  suplicase  a  su  merced  del  sefior  Ynquisidor  en  dos 
Moros  que  tenia  y  avia  comprado  que  se  los  vendiese  que  los 
queria  por  rresgate  de  ciertos  christianos  que  estaban  cabtidos  en 
Berberia  porque  los  Moros  dezia  el  dicho  onbre  enpedian  a  estos 
Moros  en  resgate  de  los  Christianos,  y  este  testigo  lo  suplico  a  su 
merced  el  dicho  senor  ynquisidor,  el  qual  respondio  que  se  los 
daria  y  que  los  llevase  en  su  navio  y  que  .  .  .  enbiar  un  onbre 
con  ellos  para  que  alia  viese  como  se  rresgatavan  y  lo  que 
pasaba,  y  con  esto  lo  tubo  este  testigo  por  hecho,  y  el  dicho  onbre 
quedo  contento  a  lo  que  parecio  y  que  despues  vio  que  se  fue  el 
dicho  onbre  sin  los  dichos  Moros,  y  preguntado  como  se  avia  ydo 
syn  ellos  le  dixeron  que  porque  el  dicho  Portugues  no  dio  segu- 


186  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ridad  de  tornar  a  echar  en  estas  yslas  el  onbre  que  abia  de  llebar 
con  los  Moros  y  que  esto  es  lo  que  sabe  y  la  berdad,  etc.  fol.  112. 

In  Canary,  28  July,  1576,  before  the  Inquisitor  Ortiz  de 
Funes,  Gaspar  Martinez,  proveedor  de  los  presos  de  este  santo 
officio,  gives  evidence  of  his  doings  with  Don  Juan  Pacheco, 
regidor  de  esta  ysla  sobre  pedille  pan  para  los  presos  de  las 
car£eles  deste  Santo  officio ;  a  quarrel  concerning  the  method  of 
supplying  bread  to  the  prisoners  of  the  Inquisition.  fol.  113. 

In  Canary,  28  July,  1 576,  before  the  same  Inquisitor,  Vicente 
Gon9alez,  master  of  his  caravel  at  anchor  in  the  port  of  las 
Ysletas  in  this  island  commanded  to  take  despatches  from  the 
Holy  Office  to  the  council  of  the  Holy  General  Inquisition  in 
Spain.  fol.  114. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  187 


VOLUME  III.     (SECOND  SERIES). 

A.D.  1571-1574 
AUTOS  DE  LA  FE,  ETC. 

ORIGINAL  documents  relating  to  the  arrangements  carried 
out  at  Autos  de  la  Fe,  the  housing  of  the  officers,  and 
interpretation  of  rules  and  decrees  on  the  subject,  viz. : — 

1.  Acompanamiento  en  Autos  de  la  Fe :  hizose  sobre  ello 
inf oration  ano  1571  ante  el  Serior  Inquisidor  Funes.  Evidence 
of  the  Licenciate  Joan  de  Cervantes,  "  fiscal  que  a  sido  deste 
sancto  offipio,  Inquisidor  nombrado  de  la  9iudad  de  Mexico  y 
Reinos  de  la  nueva  Spana,"  taken  in  Canary  21  March  1571, 
(fol.  2)  ; — Evidence  of  Baltasar  de  Santestevan,  "  Escrivano  de 
quenta  desta  sancta  yglesia,"  (fol.  4) ; — Evidence  of  Diego  de 
Pineda,  a  carpenter,  (fol.  7.)  ;  etc.,  respecting  the  several  posi 
tions  assigned  to  the  various  functionaries  who  assisted  at  the 
autos.  fol.  1-9. 

Minutes  respecting  the  publication  of  a  forthcoming  auto, 
and  the  intention  of  the  Inquisitors  to  enforce  the  Royal  decrees 
on  the  subject  of  precedence  thereat :- — 

En  Canaria  a  veinte  y  seis  dias  del  mes  de  Noviembre  de 
mill  y  quinientos  y  setenta  y  quatro  anos  estando  los  Senores 
Inquisidores  Dr.  Bravo  de  Qayas  e  Lipenciado  Ortiz  de  Funes 
en  su  audiencia  de  la  mariana,  dixeron  que  por  averse  publicado 
el  auto  de  la  fe  que  se  a  de  celebrar  por  este  Sancto  offipio  el 
domingo  tercero  del  adviento  proximo  venidero  que  sera  a  los 
doze  dias  del  mes  de  Diziembre  primero  que  verna  deste  pre- 
sente  ano  del  qual  auto  antes  que  se  publicase  dieron  aviso  al 
dean  y  cabildo  de  la  santa  yglesia  desta  ysla  y  obispado  de 
Canaria,  y  a  la  audien9ia  governador  y  fibdad,  y  porque  el  dia 
del  dicho  auto  en  el  acompariamiento  de  la  cruz  y  estandarte  de 
la  fe  se  guarda  el  orden  que  su  magestad  manda  que  mandavan  y 
mandaron  que  se  notifique  a  los  cabildos  ecclesiasticos  audiencia 
y  governador  una  cedula  de  su  magestad  que  trata  del  lugar  que 
an  de  tener  los  susodichos  en  el  acompanamiento  de  la  dicha  cruz 


188  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

y  estandarte  y  en  el  asiento  en  el  cad  ah  also,  y  mandaron  a  mi  el 
secretario  infra  escrito  lea  y  notifique  la  dicha  cedula  .  .  .  .  de 
su  magestad  al  Eegente  y  oydores  desta  real  audienfia  y  las  diga 
que  si  tienen  alguna  cosa  que  dezir  o  informar  serca  de  la 
costumbre  que  en  los  dichos  acompafiamientos  se  suele  tener  y 
guardar  que  serian  oydos  con  mucha  boluntad  para  que  en  todo 
se  guardase  y  cumpliese  lo  que  su  rnagestad  por  la  dicha  cedula 
manda,  y  asi  lo  dixeron  y  mandaron. 

Ante  mi  MAECOS  DE  S.  JOAN,  secretario. 
With  further  minutes  on  the  same  subject.  fol.  10. 

Memorial  letter  of  the  Canon  Alonso  de  Valdes  to  the 
Inquisitors  on  the  subject  of  the  precedence  of  the  Dean  and 
Chapter  of  Canary  on  the  occasion  of  the  autos,  etc. : — 

Illustres  Senores. 

El  canonigo  Alonso  de  Valdes,  en  nonbre  de  los  sefiores  Dean 
y  cabildo  desta  catedral  yglesia,  Digo  que  al  derecho  de  mis 
partes  conviene  aberiguar  la  antiguedad  y  preheminen^ia  que  an 
thenido  y  tienen  y  la  antigua  posesion  dello  en  el  lugar  e  asiento 
que  seles  a  dado  y  da  en  los  acompafiamientos  y  asientos  de  los 
autos  de  la  fee,  que  se  an  hecho  en  esta  ysla  desde  que  en  ella  ay 
Inquisipion  hasta  agora.  Pido  a  V.S.  me  mande  recibir  la 
informafion  de  testigos  y  lo  que  ansi  dixeren  y  depusieren  me  lo 
manden  dar  por  testimonio,  para  guarda  y  conservation  del 
derecho  de  mis  partes  ynterponiendo  en  todo  su  autoridad  y 
decreto,  y  pido  justicia  y  el  illustre  officio  de  V.S.  imploro.  Otrosi 
digo  que  por  mandado  de  V.S.  sea  notificado  a  las  dichas  mis 
partes  una  9edula  de  su  Magestad  por  la  qua!  seles  encarga  que 
el  dia  que  el  sancto  officio  de  la  Inquisicion  celebrare  auto  de  la 
fee,  acompafie  la  cruz  y  pendon  desde  las  casas  de  la  Inquisition 
hasta  el  cadahalso,  a  la  yda  y  buelta  como  siempre  1'  an  hecho 
guardando  siempre  el  orden  que  hasta  aqui  se  a  thenido  en  el 
dicho  acompafiamiento  y  en  los  asientos  del  cadahalso.  Y  porque 
los  dichos  dean  y  cabildo  siempre  en  los  dichos  autos  de  la  fee  y 
acompafiamiento  y  asientos  en  el  cadahalso  sean  preferido  a  todo 
el  estado  seglar  asi  justipia  y  regimiento  como  el  audienpia  real 
Kegente  y  oydores  della  como  constara  por  la  dicha  information 
la  qual  vista  y  constandolo  suso  dicho  suplico  a  Y.S.  que  pues 
mis  partes  an  de  cumplir  conforms  a  la  dicha  pedula  lo  que  su 
magestad  manda  y  Y.S.  acordaren,  Suplico  a  Y.S.  manden  que 
el  dia  que  se  celebrare  el  dicho  auto  de  la  ffe  en  el  acompafia 
miento  de  la  cruz  y  pendon  y  en  el  asiento  y  lugar  del  dicho 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  189 

caclahalso  manden  que  mis  partes  sean  preferidos  a  la  dicha 
fiudad  y  audienpia  como  sienpre  y  hasta  agora  lo  an  sido  y  pido 
justipia.  ALONSO  DE  YALDES.  fol.  13. 

Further  evidence  respecting  the  same  matters  is  annexed, 
from  which  it  appears  that  there  was  a  controversy  between  the 
officers  of  the  Inquisition,  the  cathedral  body,  and  the  governor 
and  civil  power.  to  fol.  34. 

2.  "  Canaria,  Ario  de  1574.     Processo  contra  el  Governador, 
Cabildo,  y  Eegimiento  desta  piudad  de  Gran  Canaria  sobre  las 
posadas   de  officiates  deste  sancto    offigio.      Aloxamiento  a  los 
seriores  Inquisidores  y  sus.  .  .  ."  (rest  torn).  fol.  35. 

This  includes  a  memorial  by  the  Licenciate  Joseph  de  Armas, 
promoter  fiscal  of  the  Holy  Office,  respecting  the  lodgings 
allowed  to  the  Inquisitors,  the  Secretary  of  the  Inquisition,  etc., 
and  testimony  of  various  dignitaries,  among  others  Bartholome 
Goncalez,  "  familiar  deste  sancto  officio,"  (f.  42) ; — Don  Joan 
Pacheco,  regidor  of  the  Island  of  Grand  Canary,  (f.  43)  ; — and 
Garcia  Ossorio,  regidor  of  the  same,  (f.  45) ;  followed  by  minutes 
and  reports  on  the  course  of  the  disputes  between  the  parties. 

to  fol.  50. 

3.  Eecaudos  de  como  se  guardo  la  £edula  de  su  magestad  que 
manda  dar  aposento  y  camas  a  los  visitadores  syn  dinero  y  que 
no  sean  las  posadas  mesones.     Kecivida  a  21  de  Jullio  de  1576 
afios.  fol.  51. 

Documents  showing  how  the  royal  decree  commanding 
lodgings  to  be  provided  without  charge  for  the  visitors  of  the 
Inquisition — (the  lodgings  not  to  be  inns) — was  observed.  These 
comprise  the  Instanfia  del  fiscal,  13  February  1574,  (f.  52) ; — 
testimony  of  Joan  de  Benavides,  governor  of  the  Island  of 
Canary,  (f.  53) ; — testimony  of  Alonso  Kedondo,  porter  of  the 
Inquisition,  (f.  54) ; — testimony  of  Bartholome  Gonpales,  familiar 
of  the  Inquisition,  (f.  55) ; — testimony  of  Don  Joan  Pacheco, 
corregidor  of  the  Island,  (f.  56)  ; — Garpia  Ossorio,  regidor  of  the 
Island,  (f.  57) ; — the  aucto  pronounced  by  the  Inquisitors,  (f.  59) ; — 
the  orders  of  the  Inquisitors  (ib.) ; — the  notification  of  the  Eoyal 
Decree  or  Qedula  Eeal,  (f.  60) ; — the  resolution  of  Governor, 
Cabildo  and  Eegimiento  to  concede  the  demands  of  the  In 
quisitors — "  se  avian  resuelto  de  dar  la  posada  y  camas  que  sus 
magestades  avian  mandado,"  etc.  fol.  61. 

Los    dichos   Senores   Inqnisidores   reagradesieron   mucho   la 


190  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

oferta  y  lo  que  avian  proveydo  serca  de  la  diclia  posada  y  camas, 
y  dixeron  que  en  lo  que  pedian  no  avria  ningun  exceso  porque 
solamente  tomarian  finco  camas  que  no  sele  podian  escuzar,  y  que 
asi  lo  refiriesen  al  dicho  Sefior  governador  y  cabildo  lo  qual  paso 
ante  mi  el  dicho  secretario,  y  dello  fueron  testigos  el  Li^e^iado 
Joseph  de  Armas,  fiscal,  y  Marcos  de  S.  Joan,  secretario  desta 
Inquisicion,  y  dello  doy  fe  yo  Bartholome  Martinez,  secretario. 

fol.  61. 

El  dicho  dia  (25  Feb.  1574),  como  a  las  tres  de  la  tarde,  yo 
el  dicho  secretario  fui  a  las  casas  y  morada  de  Joan  de  Benavides, 
governador  desta  £iudad  donde  le  halle  a  el  y  se  juntaron 
el  dicho  Garcia  Osorio  y  Joan  Tello  regidores,  y  el  doctor 
Lercaro,  abogado  del  dicho  cabildo  y  piudad,  y  otras  personas  y 
fuimos  a  una  casa  alquiladera  que  es  en  esta  9iudad  donde  dezian 
que  avian  bivido  el  teniente,  en  la  qual  bivian  y  estavan  unas 
mugeres  a  las  quales  el  dicho  Serior  Governador  y  regidores 
mandaron  porque  yo  me  contente  de  la  dicha  casa,  que  manana 
en  todo  el  dia  se  saliesen  della,  y  la  desocupasen,  y  el  dicho 
Garpia  Osorio  me  pidio  memoria  de  las  camas  y  ropa  que  era 
inenester  la  qual  le  di  para  que  la  procurasen  con  lo  demas 
ne9esario  para  la  bivienda  y  hazienda  de  la  dicha  casa,  de  todo 
lo  qual  doy  fee  yo  el  dicho  Bartholome  Martines  secretario. 

fol.  61 1. 

Cedilla  Real. 

Este  es  un  traslado  bien  y  fielmente  sacado  de  una  sedula 
real  de  su  magestad,  cuyo  traslado  es  este  que  se  signe. 

EL  KEY. 

Nuestro  governador,  o  Jues  de  rresiden^ia  qu'es,  o  por  tiempo 
fuere  o  consejo  Justipia  y  Regimiento  cavalleros  escuderos  y 
ofipiales  y  ombres  buenos  de  la  nuestra  ysla  de  Canaria  a  quien 
esta  nuestra  £edula,  o  su  traslado  signado  de  escrivano  publico 
fuere  mostrado,  sabed  que  el  lipenciado  don  Diego  d'Espinosa, 
presidente  del  nuestro  consejo  rreal  que  por  autoridad  appos- 
tolica  exerse  el  officio  de  ynquisidor  general  contra  la  heretica 
pravedad  y  apostazia  en  nuestros  Eeynos  y  Senorios,  entendiendo 
ser  asi  cumplidero  al  servicio  de  Dios  y  nuestro,  y  ensalsamiento 
de  nuestra  santa  fee  catolica  aproveydo  por  Inquisidor  appostolico 
en  la  dicha  ysla  y  en  las  demas  de  ese  districto  al  venerable 
li^enciado  Ortiz  de  Funes.  Porque  en  todas  las  piudades  villas 
y  lugares  destos  nuestros  rreynos  y  sefiorios  se  acostumbran  dar 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  191 

posadas  por  nuestro  mandado  a  los  Inquisidores  appostolicos  que 
en  los  dichos  nuestros  rreynos  y  senorios  son  diputados  por  la  9ede 
appostolica,  y  a  los  ofipiales  de  la  Inquisipion  quando  nueva- 
mente  van  ha  alguna  provinpia  o  partido,  porque  con  mas 
libertad  y  fabor  puedan  exe^er  el  santo  officio  de  la  Ynquisicion 
y  hazer  las  otras  cosas  pertenesientes  como  conviene  al  servicio 
de  Dios  y  nuestro,  es  mi  merped  y  voluntad  que  en  esa  dicha 
ysla  y  en  todas  las  9iudades  villas  y  lugares  de  las  otras  yslas 
sean  faborespidos  y  onrrados  por  vosotros  y  por  vuestros  ofipiales 
y  por  todas  las  personas  vezinos  y  moradores  de  ese  dicho  partido 
yo  vos  mando  que  cada  y  quando  qu'el  dicho  Inquisidor  y 
ofipiales  y  ministros  de  la  Inquisi9ion  fueren  a  esa  dicha  ysla 
y  a  las  dichas  piudades  villas  y  lugares  de  las  otras  seis  yslas 
a  entender  en  las  cosas  del  dicho  santo  officio,  les  dais  y  hageis 
dar  para  ellos  y  para  sus  criados  y  familiares  buenas  posadas, 
que  no  sean  mesones,  y  la  ropa  que  oviere  menester  sin  dineros, 
y  todos  los  otros  bastimentos  y  cosas  nepesarias  por  sus  dineros 
a  preyios  justos  y  razonables  segun  que  entre  vosotros  valieren 
sin  mas  se  las  encareser,  y  no  consintais  nj  deis  lugar  a  que  aya 
ruydo  ni  question  con  el  dicho  Inquisidor  y  ofi^iales  ni  con 
alguno  dellos  ni  con  sus  hombres  nj  criados  nj  que  sean  mal- 
tratados,  antes  faboresed  y  onrrad  en  todo  lo  que  pudieredes  y 
devieredeis,  y  ansi  mismo  os  mando  que  deis  al  dicho  Inquisidor, 
siendo  por  su  parte  requeridos,  una  buena  casa  para  audien^ia  y 
car9el  al  dicho  santo  officio  pagando  por  ello  a  su  dueiio  de 
alquiler  en  cada  un  ano  lo  que  fuere  tasado  por  dos  buenas 
personas  juramentadas  noinbradas  la  una  por  el  dicho  Inquisidor 
y  la  otra  por  el  dueno  de  la  tal  casa  y  si  ellos  no  se  consertaren 
nombra  vosotros  un  tersero  y  por  lo  que  todos  tres  o  los  dos 
dellos  tasaren  mando  que  seste  y  pase,  y  qu'el  dicho  alquiler  se 
pague  por  rrata  segun  el  tienpo  que  ocuparen  la  dicha  casa  y 
los  unos  y  los  otros  no  fagades  nj  fagan  ende  al  por  alguna 
man  era  so  pena  de  la  mi  me^ed,  y  dies  mill  maravedis  para 
nuestra  camara.  Dada  en  Madrid  a  dies  dias  del  mes  de  otubre 
de  mill  e  quinientos  y  sesenta  y  siete  aiios — Yo  EL  KEY — por 
mandado  de  su  magestad,  Pedro  de  Hoyo — y  rubricado  de  9inco 
rrubricas.  fol.  62. 

Notification  : — En  la  real  9iudad  de  las  palmas  a  veynte  y 
cinco  dias  del  mes  de  Hebrero  de  mill  e  quinientos  y  setenta  y 
quatro  anos  yo  Bartholome  Martinez,  secretario  del  Santo  officio 
y  de  la  vizita  desta  Ynquisicion  de  Canaria,  por  mandado  de 


192  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

los  senores  Inquisidores  doctor  Bravo  de  £ayas,  vizitador,  y  el 
lipenciado  Ortiz  de  Funes,  fui  a  las  casas  del  cabildo  y  Kegi- 
mento  desta  dicha  fiudad,  donde  como  a  las  nueve  y  media 
de  la  mariana  estavan  ayuntados  Joan  de  Benavides  governador, 
don  Joan  Pacheco,  Gar$ia  Osorio,  Christoval  de  Moxica,  Andres 
de  Arjirofo,  Bernardo  de  San  Joan,  Pedro  de  Serpa,  Joan  Tello, 
Baltazar  de  Villalta,  Francisco  Mendes,  Francisco  de  Azueje, 
Seraphiu  Cayrasco,  Sancho  Martin  de  Cubas,  y  Hernando  de 
Lescano,  Kegidores  y  el  licenciado  Xarrado  personero  general, 
a  los  quales  fue  leyda  y  notificada  la  provizion  y  sedula  real  de 
aposento  atras  contenjda  en  ]a  primera  hoja,  y  aviendo]a  oydo  y 
dicho  que  la  avian  entendido,  el  dicho  seiior  governador  en  su 
nombre  y  de  todos  los  demas  del  dicho  cabildo  la  tomo  en  sus 
nianos  y  bezo  y  puso  sobre  su  cabesa  y  dixo  que  la  obedesia 
y  obedesio  como  provizion  y  mandado  de  su  Key  seiior  natural 
y  que  en  quanto  a  cumplimiento  della  se  veria  lo  que  se  deviese 
hazer,  de  lo  qual  fueron  testigos  Alonso  Kedondo  portero  y 
Bartholome  Gon^ales  y  Gaspar  Vaes  familiares  vezinos  desta 
dicha  fiudad  qu'estuvieron  presentes  de  que  doj  fee  yo  el  dicho 
Bartholome  Martinez  secretario.  fol.  62  b. 

Este  mesmo  dia  cumplieron  esta  cedula  el  dicho  governador 
y  cabildo  como  parese  por  el  propeso  que  ay  en  el  secreto  sobre 
la  posada  y  camas  que  no  querian  dar  para  el  seiior  vizitador  y 
para  mj  el  dicho  seretario,  y  esta  rubricado  a  lo  que  parese  de  la 
rubrica  del  dicho  Martinez. 

Yo  Diego  Flores  de  S.  Juan,  Notario  appostolico  por  abtoridad 
appostolica  e  del  secreto,  En  la  sancta  Ynquisi9ion  destas  Yslas 
de  Canaria  lo  fiz  escrevjr,  e  porende  fiz  aquy  mjo  sig — [notarial 
marls] — no  en  testimonio  de  verdad. 

(Signed)        DIEGO  FLORES  DE  S.  JUAN,  notario. 

fol.  63. 

Pax  et  gratia  Christi  in  cordibus  nostris  amen.  fol.  64  &. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  193 


VOLUME  IX.   (FIEST  SERIES). 
TESTIFICACIONES,  A.D.  1573 — 1577. 

"OEGISTER  of  Depositions,  or  "  Libro  de  Testificaciones," 
J-t  commencing  6th  October,  1573,  and  continued  to  the 
4th  March,  1577. 

On  the  fly-leaf  at  the  beginning  is  the  following  memoran 
dum  : — "  En  Canaria  treinta  dias  del  mes  de  Noviembre  de 
MDLXXIIJ  ....  del  Senor  Inquisidor  Licenciado  Ortiz  de 
Funes,  aviendo  hecho  Informa9ion  de  la  linpiesa  y  buenas 
costumbres  de  Luis  de  Betancor  beneficiado  y  vicario  de  la  Ysla 
de  Lan9arote,  le  nonbro  por  comisario  deste  sancto  officio  de  la 
Inquisi9ion  en  la  dicha  Ysla  de  Lanparote  e  mando  Jure  en 
forma. 

E  luego  fue  refebido  Juramento  en  forma  de  derecho  .... 
Luis  de  Betancor  so  cargo  del  qual  prometio  que  usara  y  exersera 
el  officio  de  comisario  de  la  Inquisicion  en  la  dicha  Ysla  de 
Lanparote  bien  fiel  y  diligentemente  en  tal  manera  que  todo  lo 
que  entendiere  conviene  al  servicio  de  nuestro  sefior  y  buena 
administracion  del  sancto  officio  lo  avisara  y  hara  todo  lo  que 
por  su  magestad  le  fuere  mandado  y  en  todo  servira  como  fiel 
ministro  deste  santo  officio  y  asi  lo  juro  y  prometio  ante  mi 

(Signed)  MAECOS  DE  S.  JOAN." 

From  the  foregoing  it  appears  that  the  Licentiate  Ortiz  de 
Funes,  Inquisitor  of  the  Canaries,  appointed  Luis  de  Betancor, 
(probably  a  descendant  or  relative  of  the  Bethencourt  who 
conquered  the  islands,)  to  be  commissary  of  the  Inquisition  in 
the  Island  of  Lanzarote  on  the  30th  November,  1573. 

The  abecedario  or  alphabetical  list  of  persons  against  whom 
the  depositions  were  made  is  prefixed  to  the  text  of  the  volume. 
The  names  are  as  follows : — 
Alvaro  de  Coto. 

Ambrosio  Lopez,  canonico  de  Canaria. 
Acarreador  del  molino  de  Guillen. 
Antonio  Lorenyo,  escrivano  publico. 

o 


194  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Andres  Nunez,  vezino  de  Canaria. 
Alvaro  de  Herrera. 
Arias  barela. 

Alvaro  Diaz  de  Villa  lobos,  vezino  de  la  pal  ma. 
Antonio  de  la  pena,  vezino  de  la  palma. 
Ana  Loren£o. 

Bernardina  de  Cabrera  en  Lancarote. 
Bias  Luis,  Portugues  marinero. 
Bruxas. 
Cordelia. 

Molinero  del  molino  de  Guillen. 
Christoval  Mayne. 
Denis  Yafiez,  Portugues. 
El  conde  de  Lancarote. 
El  doctor  Lercaro,  abogado  de  Canaria. 
El  licenpiado  acetuno. 

Francisco  Kodrigues,  9apatero,  vezino  de  Thenerife. 
Francisco  Qerezo. 

Fray  Pero  Cardona  de  Santo  Domingo. 
Franseses. 

Francisco  de  Qamora,  vezino  de  Canaria. 
Francisco  de  Leon,  vezino  de  Canaria. 
Francisco  Osorio. 
Francisco  Espino. 

Francisco  Nunez  de  la  pena,  vezino  de  Tenerife. 
Canaria.     Fray  Andres  Carrillo  de  la  Orden  de  Sant  Francisco. 

(y  en  el  libro  3  de  testificaciones). 
Gabriel  de  la  rroza,  franses. 
Garsi  Sanchez,  vezino  de  Canaria. 
Garpia  Osorio,  regidor  de  Canaria. 
Garpia  de  Leon,  vezino  de  Canaria. 
Garpia  de  Vergara. 
Garpia  Ossorio,  vezino  de  Canaria. 
Gar9ia  de  Midina. 
Hernando  Espino  de  Figueroa. 
Hieronimo  Baptista. 
Joan  de  Bernavides  Goznada. 
Joan  Felipe,  morisco  de  Lancarote. 
Joan  Lopes,  alias  Jno  Biscayno. 
Joan  de  Siverio,  hijo  de  Martin  de  Vera. 
Juana  Perez,  morisca.  (Lancarote). 

Luis  de  Quesada  Castillo. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  195 

Lu$ia  Sayago. 

Matias  Delgado,  mulato. 

Melchior  Mayuelo. 

Melchior,  morisco  esclavo  de  Antonio  Senzo. 

Pero  Goncalez,  Portugues  travajador. 

Pero  Gonpalez,  Portugues  Piloto. 

Pablo  Kenao,  mercador  franses. 

Polo  Morteo,  hijo  de  Leonardo  Morteo. 

Polo  Mayne. 

Eodrigo  Nunez  de  la  pefia,  vezino  de  Tenerife. 

Eodrigo  de  Betancor. 

Sebastian    Sanchez,    vezino    de    la   palma,   un    Portugues 
marinero. 

Valerio  Calderin. 

Ynes  Eodrigues. 

Among  the  numerous  cases,  the  following  are  of  interest:  — 
Hechizerias  (or  witchcraft)  :  a  deposition  against  Cordelia  hija 
de  Jacometti  Gueros,  y  hermana  de  la  muger  Canpos  Con- 
destable  de  la  artilleria  desta  ysla  [de  Canaria]  vino  a  esta  que 
declara  [i.e.  Francisca  de  Casares,  vezina  de  Canaria],  y  le  dixo 
que  avia  entendido  que  un  hombre  que  tenia  obliga9ion  a  esta 
que  declara  se  queria  casar  con  una  donzella  que  le  nombro,  y 
que  no  era  justo  que  se  casase,  teniendole  obligacion  a  esta  que 
declara,  y  que  si  queria  le  haria  una  orapion  que  hizo  para  que 
cierto  hornbre  que  nombro  se  casase  con  una  hermana  suya  a 
pesar  de  sus  padres,  y  que  si  le  dava  doze  doblas  para  dar  a  unas 
mugeres  que  avian  de  hazer  esta  orapion,  que  sin  falta  ninguna 
este  hornbre  se  casaria  con  esta  que  declara,  y  esta  que  declara 
le  dixo  que  por  estar  en  servicio  de  Dios  toda  cosa  haria,  y  le 
daria  lo  que  pudiese,  y  que  la  dicha  Cordelia  le  dixo  que  le 
avia  de  dar  doze  doblas  o  prendas  que  las  valiesen,  y  que  sino 
se  casase  con  ella  el  dicho  hombre  se  las  tornarian,  y  esta  que 
declara  le  dio  a  la  dicha  Cordelia  dos  gargantillas  de  oro  que 
pesarian  como  diez  o  doze  doblas ;  y  dende  algunos  dias  la  dicha 
Cordelia  bolbio,  y  pidio  a  esta  que  declara  que  le  diese  un  poco 
de  tafetan  y  una  agujeta  y  una  poca  de  senisa  del  hogar  de  casa 
del  dicho  hombre  que  se  avia  de  casar  con  esta  que  declara,  y 
que  a  esta  que  declara  le  parefio  cosa  mala,  y  que  a  iniportuna- 
9ion  de  la  dicha  Cordelia  le  dio  lo  susodicho  que  le  pedia,  y  que 
despues  la  dicha  Cordelia  le  pidio  que  le  diese  una  poco  de 
tierra  de  la  que  hallase  el  dicho  hombre  de  debaxo  de  el  pie,  y 
que  esta  que  declara  la  hizo  coger  a  una  mosa  y  tanbien  se  la 

o  2 


196  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dio,  y  que  con  esto  dixo  la  dicha  Cordelia  que  se  haria  la  ora5ion 
para  que  aquel  hombre  hiziese  lo  que  ella  quiziese,  que  asi  la 
havia  hecho,  por  aquella  hermana  suya,  que  acabada  de  hazer 
la  dicha  oracion  luego  se  le  entro  por  las  puertas  el  hombre  por 
quien  se  hizo  y  se  caso  con  ella,  y  que  despues  le  pidio  que  la 
diese  un  pelo  de  la  barua  del  dicho  hombre  que  en  aquello  estava 
el  todo,  y  quando  el  dicho  hombre  se  afeyto  esta  que  declara  le 
hizo  tomar  los  pelos  y  les  dio  [here  is  a  marginal  note  "  Estos 
cabellos  se  dieron  a  la  en  nulla  aunque  la  Cordelia  se  los  pidio 
no  se  los  dio  aunque  le  pidio  candelas  y  otras  cosas  "]  a  la  dicha 
Cordelia  y  que  como  le  vido  pedir  tantas  cosas  tan  fuera  de 
termino  le  parepio  mal  y  que  devia  ser  aquello  cosa  de  hechiseria, 
y  le  peso  mucho  de  auer  le  dado  lo  que  le  pedia  y  le  pare£io 
que  lo  hizo  la  dicha  Cordelia  por  quedarsele  con  los  dineros 
y  asi  dende  a  muchos  dias  esta  que  declara  fue  a  casa  de 
la  dicha  Cordelia  y  le  pidio  que  le  diese  sus  gargantillas  que 
le  pare9ia  aquello  cosa  de  burla,  y  la  dicha  Cordelia  le  dixo  que 
la  una  avia  dado  a  las  mugeres  que  hazian  la  oracion  y  la  otra 
a  via  enpenado  en  treinta  reales  para  darles,  y  que  esta  que 
declara  le  dixo  que  por  las  oraciones  no  se  avian  de  llevar  tantos 
dineros  y  la  dicha  Cordelia  le  dixo  que  las  que  la  hazian  eran 
pobres  y  que  estavan  rezando  todo  el  dia  que  de  que  avian  de 
comer  y  que  tubiese  confian9a  que  ella  veria  lo  que  quiziese,  y 
que  ella  le  ensefiaria  una  oracion  para  que  dixese  en  la  cara  al 
dicho  hombre  y  que  haria  su  boluntad  y  que  esta  que  declara 
le  pregunto  que  oracion,  y  la  susodicha  le  enpeso  a  dezir  unas 
oraciones  chiquitas  en  que  nombrava  sanctos  y  que  no  las  pudo 
tomar  de  cabe9a  ni  las  dixo  ni  las  quiso  dezir  ni  las  dixo  y  que 
asi  mesrno  le  dixo  que  si  tubiera  aniino  para  rezar  treinta  dias 
treinta  veses  el  pater  noster  y  el  ave  Maria  mirando  la  mar,  y 
que  pasados  los  treinta  dias  avia  de  offreser  aquellas  Ave  Marias 
y  pater  noster  por  las  animas  de  los  que  avian  muerto  ahorcados 
y  ahogados  y  en  sus  camas  y  que  se  acostase  y  que  las  animas 
vernian  a  llamalla  y  que  ella  respondiese  que  querian  y  que  ellas 
dirian  que  las  oraciones  que  les  avia  resada  y  que  esta  que 
declara  les  dixese  que  ellas  le  diesen  lo  que  ella  pedia,  y  que 
ellas  le  dirian  que  si  darian  y  qu'entonses  se  las  diese,  y  que  luego 
veria  quanto  quiziese ;  y  que  tanbien  le  dixo  la  dicha  Cordelia 
que  si  ella  fuese  para  ello  le  ensefiaria  las  palabras  de  la  consa- 
gracion  que  las  dixese  al  dicho  hombre  y  que  haria  del  quanto 
quisiese,  y  que  esta  que  declara  se  escandalizo  mucho  y  dixo  que 
no  queria  tratar  deso,  y  que  esta  dicha  muger  no  boluio  mas  a 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  197 

casa  [d]esta  que  declara,  la  qual  le  dixo  que  aquellas  cosas 
eran  para  el  servicio  de  Dios  nuestro  sefior,  y  que  no  era  menester 
confesallos;  y  que  despues  desto  vinieron  a  casa  desta  que 
declara  unas  mugeres  mulatas  que  se  llaman  en  nulla  que  biven 
en  Triana,  etc.  fol.  14. 

Francisco  Rodriguez,  papatero,  shoemaker,  of  Laguna  in 
Tenerife,  confesses  that  in  response  to  one  who  saluted  him  with 
"  Dios  os  guarde,"  he  said  "  y  *  a  vos  su  madre  que  es  buena  de 
leche  y  mal  de  ordonar,"  and  he  knows  he  spoke  evilly  and 
offended  God  our  Lord  and  his  blessed  mother  the  Virgin  Mary, 
and  therefore  accuses  himself  and  begs  for  a  penance,  etc. 

fol.  18. 

Bruxas  (witches).  Bartholorne  Gs,  familiar  desta  Inquisicion, 
del  qual  fue  recevido  juramento  en  forma  de  derecho,  so  cargo 
del  qual  prometio  dezir  verdad  y  dixo  que  ayer  que  se  contaron 
veinte  y  ocho  del  presente  (Dec.  1573),  tratando  de  que  ay  bruxas 
en  esta  ysla,  y  que  han  hecho  dano  en  algunas  criaturas,  oyo 
dezir  a  Antonio  Loren£o,  escrivano  publico  desta  ysla,  que 
Grmo  (?  Girolamo)  de  vinol,  vezino  desta  ysla,  avia  hallado  una 
muger  en  la  cuna  donde  tenia  una  criatura  que  la  chupava  o 
queria  chupar,  y  que  le  dio  un  golpe  y  la  conocio  y  hablo  con 
ella,  y  que  por  ser  comadre  suya  no  lo  a  manifestado,  y  questo 
dixo  el  dicho  Grmo  de  vinol  a  M[elchi]or  de  solis,  escrivano 
publico,  y  a  Gaspar  de  Betancor  los  quales  podran  declarar,  etc. 

fol.  30. 

Antonio  Loren90,  escrivano  publico,  called  on  the  same 
enquiry,  deposes  "que  de  quinze  dias  a  esta  parte  tratando  de 
que  dizen  que  ay  bruxas  en  esta  ysla,  y  que  han  hecho  dano 
en  algunas  criaturas  dixo  a  este  testigo  Alonso  Hfis  Saavedra, 
escrivano  publico,  y  tanbien  se  lo  dixo  Gaspar  de  Betancor,  vezino 
desta  ysla,  que  en  dias  pasados,  entrando  Grmo  de  vinol  en  su 
casa  hallo  echada  sobre  la  cuna  adonde  estava  un  hijo  suyo  una 
muger,  y  creendo  que  era  la  madre  del  nifio  le  toco  con  la  espada 
y  se  levanto  una  muger  asorada  y  le  dixo  "  Conpadre  por  amor 
de  Dios  no  me  descubrais,"  y  que  el  nifio  quedo  muerto  y  la 
muger  susodicha,  que  parece  lo  avia  ahogado  o  muerto,  se  fue,  y 
que  el  dicho  Grmo  de  vinol  no  lo  quizo  descubrir  por  conoser  la 
dicha  muger  y  ser  su  comadre,  etc."  (fol.  30  &).  More  enquiries 
into  the  proceedings  of  the  bruxas  follow,  (fols.  31  et  seq.)  Many 
of  the  enquiries  relate  to  the  Jews  and  Moriscos. 

^  *  This  is  declared  to  bo  blasphemous  by  three  qualifiers  at  fol.  66. 


198  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Maria  Kamos,  wife  of  Pero  Goncales,  accuses  fray  Pero 
Gallego,  her  confessor,  of  "  sollicitatio  in  actu  confessionis," 
(fol.  71 1). 

Ana  Lorenco  gives  her  opinion  to  her  friend  "  que  estar 
un  hombre  soltero  con  una  muger  soltera  no  era  pecado," 
(fol.  120  I). 

The  following  relates  to  crucifixes  made  in  a  burlesque 
manner.  4th  March,  1576.  The  alguazil-mayor  of  the  holy 
office-deposes  that  "  quando  vinieron  los  dos  navios  franceses  que 
estan  en  este  puerto  enderepados  a  Francisco  Mendez,  regidor  desta 
ysla,  fue  este  testigo  a  visitar  los  dichos  navios  y  no  vio  en  ninguno 
dellos  imagen  alguna,  y  preguntando  al  maestre  y  los  demas 
que  era  la  causa  que  no  trayan  ymagines  dijeron  con  juramento 
que  de  miedo  de  los  Luteranos  no  las  trayan  porque  por  el  mismo 
caso  los  matarian.  Y  oy  estando  este  testigo  en  su  casa  le  inbio 
a  dezir  Diego  Eomero  con  un  soldado  de  la  fortaleza  que  se 
llama  Domingos  Gonpalez  que  los  dichos  fran£eses  de  las  dichas 
naos  avian  sacado  dellas  muchos  crucifijos  y  les  avian  vendido  en 
esta  piudad  tan  mal  hechos  que  parescia  averlos  hecho  mas  por 
burla  que  por  devofion,  y  le  inbio  uno  dellos  para  que  lo  biese  el 
qual  es  este  que  esta  aqui,  y  mostro  el  crucifijo  ser  de  barro  en 
una  cruz  de  tabla  el  qual  parescia  estar  mal  hecho.  E  luego  los 
dichos  sen  ores  Inquisidores  mandaron  poner  el  crucifijo  en  el 
secreto  deste  santo  Officio,"  etc.  fol.  126. 

Ynes  de  Castro,  widow  of  Alonso  Hernandez,  denounces  herself 
for  having  said  "  que  a  las  vezes  valia  mas  hazer  por  un  bueno 
que  ser  muger  de  un  ruin,"  etc.,  and  explains  the  words  "  hazer 
por  un  bueno  "  to  mean  "  que  a  las  vezes  valia  mas  tener  que 
hazer  carnalmente  con  un  honbre  de  bien  que  no  fuese  su  marido 
que  no  estar  casada  con  un  ruin."  fol.  131. 

The  following  relates  to  the  conversations  of  a  youth  with 
negroes,  15  March  1575.  "  Christoval  Hernandez,  hijo  de  Diego 
Paez,  natural  de  Lisboa,  del  qual  fue  recibido  juramento  en  forma 
devida  e  de  derecho  so  cargo  del  qual  prometio  de  dezir  verdad. 
E  dixo  ser  de  hedad  de  quinze  afios.  Dixo  que  por  descargo  de 
su  concieiicia  viene  a  manifestar  y  pedir  perdon  y  misericordia  a 
este  sunto  officio  de  que  abra  quin9e  dias,  poco  mas  o  menos,  que 
estando  en  el  ingenio  del  Can0  Leon,  echando  este  declarante 
leria  a  las  fornallas,  se  llegaron  alii  unas  negras  cargadas  con 
lena  y  unos  negros  que  alii  estavan  hablavan  con  ellas  en  cosas 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  199 

de  mugeres,  y  este  declarante  dixo  que  si  era  pecado  o  mena'da' 
falsa  thener  q[uen]ta  carnalmente  con  mugeres  en  quaresma. 

Preguntado  quien  estava  presente  quando  dijo  las  dichas 
palabras,  y  como  se  dezian  y  cuyos  heran. 

Dixo  que  alii  estavan  unos  negros  y  negras  que  no  sabe  como 
se  Hainan  ni  cuyos  son. 

Preguntado  so  cargo  del  juramento  que  tiene  hecho,  si 
quando  las  dichas  palabras  dixo,  entendia  o  sabia,  o  avia  oydo 
dezir,  que  fuese  pecado  mortal  thener  parte  con  mugeres. 

Dixo  de  rodillas  que  no  sabe  tal  ni  lo  a  oydo  dezir,  y  que  lo 
que  tiene  dicho  lo  dixo  inorantemente,  pensando  que  no  era 
pecado  thener  quenta  con  mugeres,  y  que  se  aRepiente  de  aver  lo 
dicho  y  pide  misericordia  en  este  santo  officio. 

Preguntado  si  antes  que  digese  las  dichas  palabras  thenia 
para  si  que  fuese  pecado  y  que  la  yglesia  lo  tuviese  por  tal. 

Dixo  que  no  lo  sabia,  salvo  que  despues  que  los  dijo  le 
parescio  aver  hablado  mal  y  penso  en  si  que  era  pecado,  y  por 
eso  lo  a  venido  a  rnanifestar,  y  esta  es  la  verdad  so  cargo  del 
juramento  que  tiene  hecho. 

Fuele  leydo  este  su  dicho,  y  dixo  questava  bueno  y  bien 
scrito  (sic),  y  no  avia  que  quitar  ni  poner.  Fuele  mandado  tener 
secreto  so  pena  de  excomunion,  prometiolo,  mandosele  venir  el 
viernes  y  prometiolo." 

(Signed)  Ante  mi  ALONSO  DE  VALDES. 

fol.  1355. 

On  fol.  138  a  confession  turning  on  the  point  "  que  no  era 
pecado  mortal  thener  un  hombre  que  hazer  carnalmente  con  una 
soltera,"  fortified  by  reference  to  a  work  by  Frai  Francisco  de 
Vitoria,  printed  in  Alcala,  in  1566. 

This  is  followed  by  a  somewhat  similar  case  of  "simple 
fornicacion."  Duarte  Nunez  Noguera  complains  (fol.  140  ~b)  that 
Frai  Diego  had  behaved  wrongly  to  his  servant  "  el  fraile 
echo  mano  a  su  natura  y  se  la  enseno  al  moco  y  le  dixo  "  esta  es 
para  ti,"  etc.  The  servant's  evidence  is  at  fol.  147.  Bernarda 
Perez  informs  the  Inquisition  that  Rodrigo  de  Vera,  vezino  de 
Canaria,  said  "  que  mejor  le  fuera  a  su  padre  que  su  hija  fuera 
manpeba  de  un  fraile  que  no  estar  casada  con  quien  estava,"  etc. 
(fol.  181  V).  A  marginal  note  adds  "  La  dicha  Bernalda  Perez 
pare9io  sin  ser  llamada,  ante  el  Serior  Inquisidor  el  Licenciado 
Ortiz  de  Funes  en  la  audiencia  de  la  tarde  en  19  dias  del  mes  de 
Marco  [1576],  y  dixo  que  por  descargo  de  su  conyienpia  le  pareze 


200  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que  las  palabras  que  el  dicho  Bodrigo  de  Yera  dixo  acerca  del 
maltratamiento  que  dava  Francisco  Garcia  a  su  muger  Ynes 
Hernandes  ya  difunto  fueron  "  mas  le  valiera  ser  amiga  de  un 
fraile  que  no  casarla  con  aquel  honbre,  o  no  aver  hecho  aquel 
casamiento,"  y  desto  se  viene  a  avisar  y  si  en  algo  ofendio,  pide 
misericordia  y  penitenpia,  y  esto  juro  en  forma  de  derecho  ser 
verdad  lo  qual  paso  ante  mi  Alonso  de  Valdes  secretario." 

fol.  181  6. 

Information  against  a  mulatto  woman  named  Angela  de 
payna  who  said  "  ya  se  fue  el  diablo  e  quede  con  Dios."  fol.  190. 

Pedro  Caria,  de  color  mulato,  vezino  de  esta  ciudad,  accuses 
himself  of  "  estando  este  confessante  acostado  durmiendo  en  su 
casa,  le  recordo  y  llamo  su  muger  y  le  dixo  "  basta  que  los 
bruxos  me  an  molido  esta  noche,"  y  este  confessante  le  respondio 
que  devia  ser  mentira,"  etc.  fol.  191. 

Case  of  a  person,  "Casado  dos  vezes,"  (fol.  193),  10  July,  1576. 

Juan  de  Hofeda,  mo£o  de  coro,  desta  yglesia,  hijo  de  Juan  de 
Hofeda  de  la  Sierra  deste  seda  al  qual  se  le  pregunto  si  sabe 
que  a  de  dezir  verdad,  dixo  que  si,  y  dicho  que  que  castigo  le 
avian  de  dar  sino  la  dezia,  dixo  que  se  yria  al  infierno,  y  dixo 
que  es  de  hedad  de  doze  afios  que  anda  en  ellos,  fue  le  dicho 
que  diga  que  es  lo  que  quiere  pues  el  esta  venido  sin  que  lo 
llamen  a  acusar,  dixo  que  abra  ocho  o  nueve  dias  que  estando  en 
el  coro  mandaron  bolver  una  misa  de  canto  de  organo  el  canonigo 
Anbrosio  Lopez,  y  que  era  una  misa  larga,  y  virada  la  misa  que 
era  grande  este  confessante  no  podia  cantar,  dixo  "  odo  al  diablo 
esta  misa  de  Ganto  d'organo  fuera  de  las  palabras  que  tiene," 
etc.  fol.  200. 

Marina  Hernandez,  vendedera  en  la  calle  de  Triana,  muger 
de  Antonio  Perez,  de  hedad  de  treynta  afios  viene  a  dezir  y 
manifestar  como  tiene  en  su  casa  una  huerfana  don9ella  y  que  a 
noche  estando  a  la  puerta  de  su  casa  Antonio  Anes,  zapatero,  en 
la  calle  de  Triana  le  dixo  a  esta  confessante  que  un  Judio  del 
Rapion0  talavera  se  andava  por  casar  con  aquella  moya  que  tiene 
en  su  casa  y  que  otros  muchos  se  lo  an  dicho,  y  entonpes  esta 
confessante  le  respondio  "  que  mejor  vale  ser  manceba  de  un 
bueno  que  no  muger  de  un  bellaco,"  etc.  fol.  203. 

Preguntado  que  si  tiene  por  mejor  ser  manpeba  de  un  bueno 
que  muger  de  un  ruin. 

Dixo  que  no  lo  cree,  sino  que  es  mejor  ser  muger  aunque 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  201 

sea  de  un  negro,  que  no  manceba  de  un  bueno,  y  que  aquello  lo 
dixo  con  el  enojo  que  tenia  de  que  los  tales  muchachos  dezian 
que  aquel  Judio  andava  por  casarse  con  aquella  moca,  etc. 

fol.  203  I. 

15  Oct.,  1576.  Antonalonso,  vezino  desta  ciurlad,  del  qual 
fue  refevido  juramento  so  cargo  del  qual  prometio  de  dezir 
verdad,  e  que  es  de  hedad  de  mas  de  quarenta  afios,  e  que  por 
descargo  de  su  con£iencia  viene  a  dezir  y  manifestar  en  este 
santo  officio  como  la  semana  pasada  que  abra  quatro  o  yinpo  dias? 
estando  este  declarante  y  otras  personas  en  amurga  en  un  corral 
donde  llaman  Las  Palmas,  uno  de  los  que  alii  estavan  que  se 
llama  Andres  esteues  dixo  "  Juro  a  Dios  "  tratando  de  cosas  no 
de  inportanpia,  y  un  hijo  de  Alonso  Euvio,  vezino  de  Telde 
entendio  que  avia  dicho  "  Juro  a  Dios  "  y  le  dixo  que  hiziese 
una  cruz  en  el  suelo  y  la  besase,  y  a  esto  respondio  un  hijo  de 
Alonso  Lopez  Eomero,  vezino  de  Telde,  que  se  llama  Gonzalo 
Perez  dixo  "  mejor  la  hara  en  el  culo  de  un  cabron  y  lo  besara." 
Preguntado  quien  estava  presente,  Dixo  que  el  alcalde  de  la 
mesta,  Lope  Guerra,  y  que  lo  dicho  Lope  Guerra  dixo  a  este 
declarante  come  avian  peleado  el  Esteves  y  Gonpalo  Perez,  y 
que  le  dixo  el  Esteves  a  Gonpalo  Perez  "  cata  que  dijiste  es  una 
mala  palabra  yos  acusare  della  sino  yos  acusare"  y  que  lo  llamo 
de  boracho  porque  se  lo  retraxo,  y  que  esta  es  la  verdad,  etc. 
(fol.  222).  This  is  supplemented  with  the  evidence  of  the  above- 
said  Lope  Guerra.  fol.  222  &. 

At  fol.  246  b  is  the  following  denunciation  of  witchcraft : — 
"  En  Canaria  diez  dias  del  rnes  de  Henero,  de  mil  quinientos  y 
setenta  y  siete  anos,  estando  el  Senor  Inquisidor  el  Lipenpiado 
Ortiz  de  Funes  en  su  audienpia  de  la  manana  mando  traer  a  ella 
a  Antonio  Lorenpo  preso  en  estas  carzeles,  del  qual  fue  recebido 
juramento  en  forma  de  derecho,  so  cargo  del  qual  prometio  de 
dezir  la  verdad,  y  ansimismo  le  fue  dicho  que  en  una  visita  que 
se  hizo  en  las  carzeles  deste  sancto  officio  dixo  que  tenia  £ierta 
cosa  que  declarar  en  este  officio,  y  que  para  este  efeto  le  an 
mandado  benir  a  la  audienpia,  Diga  que  es  y  lo  que  pasa  aferca 
dello. 

Dixo  que  en  el  aposento  adonde  este  que  declara  esta,  esta 
uri  mulato  que  se  dize  Juan,  al  qual  a  visto  muchas  vezes  hablar 
en  secreto  con  Eoque  frames,  que  ansimesmo  en  el  dicho 
aposento,  y  este  que  declara  tomo  sospecha  dello,  y  pregunto  al 
Eoque  aparte  que  que  tratava  con  el  dicho  Juan,  y  el  Eoque  le 


202  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dixo  que  le  avia  enpecado  muchas  vezes  a  tratar  de  su  negocio, 
y  que  como  este  que  declara  se  levantava,  se  callava  y  no  le 
queria  dezir  mas,  y  antes  de  pascua  ocho  o  diez  dias  estando  este 
que  declara  una  tarde  acostado  sobre  su  cama  oyo,  dentro  en  un 
aposentillo  que  esta  mas  dentro  en  el  dicho  aposento,  hablar  a 
los  dichos  Juan  y  Eoque,  y  oyo  que  el  dicho  Juan  dixo  al  dicho 
Boque  "  yo  les  levante  testimonio  y  si  agora  lo  descubro  que 
me  haran  ?  "  y  el  dicho  Eoque  le  respondio  "  di  la  verdad  y  mira 
por  tu  anima  "  y  diselo  Antonio,  que  es  este  declarante,  "  para  que 
lo  diga  aRiba,"  y  el  dicho  Juan  le  respondio  "  diselo  tu,"  y  este 
que  declara  se  levanto  y  los  dichos  Juan  y  Roque  salieron  del 
aposentillo  donde  estavan,  y  se  vinieron  adonde  este  estava, 
porque  todo  es  un  aposento  que  se  sirve  por  una  puerta  al  patio. 
Y  el  Eoque  le  dixo  a  este  que  declara,  que'l  dicho  Juan  queria 
dezir  la  verdad,  que  lo  escuchase  y  entonzes  el  dicho  Juan  dixo 
a  este  que  declara  en  presenpia  del  dicho  Eoque  que  el  avia 
mentido  y  levantado  testimonio  a  dos  moriscas  y  un  rnulato  que 
avian  venido  con  el  de  la  palma  presos,  y  que  ante  el  visitador 
que  esta  en  la  palma  y  aqui  ante  su  Senoria  avia  dicho  que  los 
avia  visto  como  bruxos  un  viernes  en  la  noche  a  lo  que  este 
testigo  se  quiere  acordar  y  que  avia  dicho  que  avian  ydo  a  una 
casa  para  enbruxar  una  criatura,  y  que  le  avian  huntado  con  un 
inguento  en  la  mano,  y  que  todo  ello  avia  sido  mentira,  y  que  no 
avia  visto  tal,  y  este  testigo  le  dixo,  "pues  que  te  movio  a 
levantar  este  testimonio,"  y  el  dicho  Juan  respondio  que  lo  tenia 
su  Senor  metido  en  un  £epo  por  una  bolsa  y  unos  dineros  que  la 
avia  hurtado  y  que  lo  queria  apotar  y  pringar  y  por  temor  dello 
entendiendo  que  lo  sacarian  del  9epo  y  lo  llevarian  a  casa  del 
visitador  lo  avia  dicho,  y  que  auia  condenado  a  los  dichos  dos 
moriscas  y  mulato,  porque  les  queria  mal  que  le  llamavan  hijo  del 
quemado.  Y  porque  el  amo  de  la  una  de  las  moriscas  y  el  amo 
del  mulato  avian  dado  el  9epo  y  un  rebenque  para  apotaiie,  y 
este  testigo  le  dixo  "No  pienses  que  te  an  de  dar  credito  y 
entiende  que  el  senor  ynquisidor  a  de  querer  saber  la  verdad 
y  donde  dormiste  la  noche  que  dizes  que  los  encontrastes,"  y  el 
dicho  Juan  nonbro  una  casa  adonde  dixo  aver  estado  desde 
enanochepiendo  y  a  esta  de  dia  en  la  dicha  noche  que  el  avia 
dicho  que  los  avia  encontrado  y  que  pidiese  audienpia  y  dixese 
la  verdad  a  su  sefioria  y  el  rogo  a  este  testigo  que  por  amor  de 
Dios  lo  dixese  al  senor  Inquisidor,  y  esto  es  lo  que  pasa. 

Preguntado  si  nonbro  los  nonbres  de  las  dichas  dos  moriscas  y 
el  mulato  que  lo  declare.     Dixo  que  cada  momento  las  nonbra,  y 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  203 

dixo  que  se  Hainan  Felipa  y  Pascuala  y  Anton  y  esta  es  la 
verdad  para  el  juramento  que  hizo,  y  es  de  hedad  de  treynta  y 
seis  anos  poco  mas  o  menos,  y  fuele  leydo  su  dicho  y  aviendolo 
oydo  y  entendido  dixo  "esta  bien  escrito."  Fuele  encargado 
secreto  so  pen  a  de  excomunion.  Prometiolo.  Y  con  esto  fue 
mandado  bolver  a  su  carzel. 

Ante  mi  ALONZO  DE  VALDES  secretario." 

fol.  247  6. 

Antonio  do  Kege,  a  Portuguese,  accuses  Hernando  Lopez, 
"  mesonero,"  of  having  said  that  he  had  heard  a  musical  instru 
ment  "  tan  lindo  que  hera  para  dexar  de  yr  a  ver  a  Dios  por  ir  a 
vello,"  y  este  testigo  le  dixo  que  no  dixese  estas  palabras  que  no 
avia  cosa  ninguna  en  el  mundo  que  por  verla  dexasen  de  yr  a 
ver  a  Dios."  Y  el  dicho  Hernan  Lopez  torno  a  dezir:  "Digo 
que  hera  tan  lindo  que  se  podia  dexar  de  ir  a  ver  a  Dios  por  ir  a 
verlo,"  etc.  fol.  257. 

A  case  of  a  man  bewitched  against  his  wife  occurs  at 
fol.  257  b.  "En  canaria  veynte  y  siete  dias  del  mes  de  Hebrero 
de  mill  y  quinientos  y  setenta  y  siete  anos  estando  el  Senor 
Inquisidor  El  Licenpiado  Ortiz  de  Funes  en  su  audienpia  de  la 
tarde  parepio  en  ella  sin  ser  llamado  Bartholome  de  Yinol,  del 
que  fue  recebido  juramento  en  forma  de  derecho,  so  cargo  del 
qual  prometio  de  dezir  verdad,  e  que  es  de  hedad  de  yinquenta  y 
pinco  anos,  y  que  por  descargo  de  su  conpienpia  viene  a  dezir  y 
manifestar  en  este  santo  officio  como  abra  ocho  meses  poco  mas  o 
menos  que  estando  este  testigo  comunicando  con  un  Bartholome 
Delgado  mulato,  vezino  de  Telde,  tio  de  la  muger  de  un  Juan 
Alonso  (or  Alvaro)  trabajador  vezino  de  Telde,  que  esta  casado 
abra  seis  anos  poco  mas  o  menos  con  una  Marya  Morena,  hija  de 
otra  Maria  Morena,  vezina  de  Telde  mulata,  El  dicho  Bartholome 
Delgado  dixo  a  este  testigo  que  ay  testigos  en  la  calle  en  Telde 
donde  el  bivia  que  avian  oydo  dezir  que  Beatriz  Perez,  madre  del 
dicho  Juan  Alonso,  avia  dicho  que  mientras  ella  biuiese  haria  que 
su  hijo,  el  dicho  Juan  Alonso  no  echaria  la  pierna  encima  a  la 
dicha  su  muger,  y  que  desde  que  se  caso  el  dicho  Juan  Alonso 
con  la  dicha  Maria  Morena  su  muger,  que  abra  seis  anos,  poco 
mas  o  menos,  no  a  thenido  quenta  con  ella,  e  ella  lo  a  confesado 
a  este  testigo  que  esta  tan  donzella  oy  como  el  dia  que  se  caso,  y 
esto  dixo  por  descargo  de  su  conpienyia  y  no  lo  dize  por  odio,  y  es 
la  verdad  para  el  juramento  que  tiene  hecho.  Fuele  leydo  su 
dicho,  persevero,  fuele  encargado  secreto,  prometiolo.  Ante  mi 

ALONSO  DE  YALDES." 


204  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

At  folio  258  is  a  remarkable  case  of  solicitation  at  confession  : 
"  En  canaria  veynte  y  siete  dias  del  mes  de  Hebrero  de  mill  y 
quinientos  y  setenta  y  siete  anos,  ante  el  Seiior  Inquisidor  El 
licenciado  Ortiz  de  Funes,  estando  en  su  audienpia  de  la  tarde, 
parepio  sin  ser  llamada : — 

Dona  Ana  de  Mendopa,  Hija  de  Luis  de  Mendopa,  bastarda 
donzella,  de  la  qual  fue  recebido  juramento  en  forma  de  derecho 
so  cargo  del  qual  prometio  de  dezir  verdad  y  que  es  de  hedad  de 
veynte  y  seis  anos  poco  mas  o  menos,  E  que  por  descargo  de  su 
concienp  ia  viene  a  dezir  y  manifestar  en  este  santo  officio  como 
abra  dos  anos  un  dia  de  Nuestra  Sefiora,  que  no  se  acuerda  que 
dia  era,  estando  esta  declarante  en  casa  de  un  tio  suyo,  Francisco 
Hernandez,  tundidor,  difunto,  una  vigilia  de  Nuestra  Senora  por 
la  tarde,  aviendo  ydo  la  muger  del  dicho  Francisco  Hernandez  a 
confesar  a  Sant  'Ana,  vino  a  pedir  limosna  un  fraile  de  la  orden  de 
San  Francisco,  que  se  dize  frai  Pero  Gallego  que  es  ydo  a  Espana, 
y  hablo  con  esta  declarante  y  ella  le  dixo  que  tenia  pena  de  no 
aver  ydo  a  confesar  para  aquella  fiesta  de  Nuestra  Senora  y  el  dicho 
fraile  le  respondio  "no  tenga  pena  vayase  mafiana  bien  de  mananita 
y  confesara  conmigo,  y  sino  tuviere  con  quien  yr,  yo  le  enbiare  un' 
ama  que  acompana  unas  hijas  de  Canseco,"  y  ella  le  respondio  que 
no  enbiase  que  con  un  primo  suyo  yria  y  ansi  fue  luego  por  la 
manana  al  monasterio  de  San  Francisco  y  enbio  a  su  primo  que 
yva  con  ella  que  dixese  al  portero  como  estava  alii  aguardando 
Dofiana  de  Mendoya,  el  qual  fue,  y  el  portero  le  dixo  que  se 
sentase  junto  al  confisonario  y  que  en  dando  un  golpe  entrase 
dentro  del  confisonario,  y  esta  declarante  se  sento  junto  a  uno  y 
quando  por  dentro  del  confisonario  dio  el  dicho  frai  Pero  un 
golpe  entro  esta  a  se  confesar  y  luego  que  entro  dixo  el  dicho 
frai  Pero  "  venga  Dios  con  ella,"  y  esta  declarante  le  respondio 
"  nuestro  Seiior  sea  con  su  reveren9ia ; "  y  acabadas  estas  razones, 
sin  que  el  dicho  fraile  le  dixese  cosa  alguna  se  hinco  de  rodillas 
y  se  persino,  y  hincada  esta  declarante  le  dixo  el  dicho  fraile 
"  diga  lo  que  le  da  pena,"  pero  no  sabe  esta  declarante  si  el  fraile 
le  vio  persinar,  y  luego  esta  declarante  dixo  sus  pecados  que  no  le 
quedo  mas  que  dezia,  y  este  declarante  como  los  yva  diziendo  el 
yva  preguntandole  "  pues  como  fue  eso  ay  "  mas  desto  de  manera 
que  dixo  toda  su  confesion  sus  pecados.  Y  acabado  esto  el 
dicho  fraile  abrio  la  porte9ita  por  donde  el  entro  al  confisonario  y 
luego  comenco  a  dezirle  a  esta  declarante,  conforme  a  lo  que  ella 
le  avia  dicho  en  la  confesion,  que  para  que  curava  aora  de  tener 
confianfa  en  su  padres  ni  parientes  que  toda  la  vida  la  avian  de 
tener  al  rincon  v  no  hazerle  bien,  que  hiziese  esta  declarante  lo 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  205 

que  el  queria,  que  le  queria  mucho,  y  que  la  deseava  mucho  bien, 
y  esta  le  respondio  a  lo  que  el  le  dixo,  que  que  es  lo  que  el 
queria,  y  el  le  dixo  que  le  diese  su  virginidad  y  que  el  se  lo 
pagaria  bien,  y  esta  le  respondio  que  no  lo  haria  por  todo  el 
mundo,  que  su  padre  hera  honbre  de  bien  y  parientes  tenia  que 
la  favoreperian,  y  quando  no  Dios  estava  en  el  fielo  y  en  la  tierra 
que  la  favore£eria,  y  tras  desto  el  dicho  fraile  le  dixo  las  mas  feas 
y  deshonestas  palabras  que  se  pueden  dezir,  que  por  la  honestidad 
y  verguenpa  las  calla,"  etc. 

A  somewhat  similar  case  occurs  at  fol.  262  I,  wherein  Maria 
Mendez,  a  widow  living  in  the  Calle  Veynte-milla,  accuses  Frai 
Manuel  con  quien  esta  declarante  se  queria  confesar  le  dixo  que 
queria  tenir  quenta  alii  con  ella,  y  diziendo  y  haziendo  le  echo 
mano  de  las  faldas,  y  no  paso  mas  que  esto,  y  esta  declarante  le 
dixo  "  encomiendolo  al  diabolo  delante  del  santisimo  sacramento," 
etc.  The  volume  ends  abruptly  at  fol.  265,  in  a  case  of 
solicitation  at  confession  somewhat  similar  to  the  preceding. 


206  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  IV.  (SECOND  SEEIES). 
PKOCESOS,  A.D.  1574-1584. 

1.  "pROCESO  contra  los  moriscos  que  parepieren  culpados 
-*-  por  aver  se  querido  yr  a  Berveria  en  una  barca  que 
para  el  efeto  tomaron  en  un  dia  desta  semana  que,  segun  parece, 
fue  a  los  catorze  de  Noviembre  de  1574.  In  addition  to  above 
title,  viz.,  "  Proceedings  against  the  Moriscos  who  were  accused 
of  having  endeavoured  to  escape  to  Barbary  in  a  boat  which 
they  took  for  this  object  one  day  this  week,  apparently  the 
fourteenth  of  November,  1574,"  the  first  leaf  contains  the  following 
annotations,  written  in  different  handwritings  and  at  different 
times,  descriptive  and  explanatory  of  the  progress  and  result  of 
the  case : — Canaria — Ario  1574 — Estan  los  votos  en  diffinitiva  en 
el  libro  primero — Pedro  morisco  manco — En  uno  de  los  puertos 
de  Telde,  etc. 

Also  a  Proceso  contra  Pedro  morisco  manco  esclavo  que  fue 
de  Francisco  d'Escalona  Vecino  de  Canaria.  Votado  a  torrnento 
— Thenerife — a  auto  de  vehementi — apotes — Prision — monifiones 
1,  2a,  3  —  acusapion  —  letrado  el  ...  . — comunicada  con  su 
letrado  —  aprueva  —  dada  publicacion — presentadas  defensas  y 
hechas,  etc. 

The  letter  of  the  licenciate  Joseph  de  Armas,  fiscal  of  this 
holy  office,  states  that  he  has  received  information  "que  a 
noche  que  se  contaron  catorze  deste  presente  mes  del  lugar  de 
Telde  se  fueron  y  ausentaron  ciertos  esclavos  moriscos  nueva- 
mente  convertidos  de  moros  y  negros  y  hurtaron  un  barco  y 
con  el  se  an  ydo  y  embarcado  para  Berveria,  tierra  de  moros,  a 
negar  de  nuestra  fee  catholica,"  etc.  15  Nov.,  1574.  fol.  2. 

The  letter  of  the  same  wherein  he  denounces  "  Pedro  el  manco, 
christiano  nuevo  de  moro  esclavo  que  a  sido  de  Francisco  de 
Escalona,  vezino  desta  isla  [de  Canaria],  porque  siendo  christiano 
baptisado  se  yva  a  la  Berveria,  tierra  de  moros,  a  se  tornar 
moro  y  appostatar  de  nuestra  sancta  fee  catholica,"  etc.  fol.  3. 

The  evidence  of  the  witnesses  is  given  at  length.  Diego 
Mercarejo,  governor  of  the  Island  of  Canary,  deposes  that  "  ha 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  207 

tres  dias  que  recibio  una  carta  de  Peres  de  Escobar,  Kegidor 
desta  ysla,  de  la  9ibdad  de  Telde,  en  que  le  avisava  que  un 
moro  suyo  y  otros  avian  tornado  una  barca  y  se  avian  ydo  hazia 
Berveria,  que  hiziese  la  diligencia  que  pare9iese  para  que  estos 
no  se  fuesen,  y  luego  que  recibio  la  dicha  carta  dio  orden  para 
que  una  barca  fuese  a  buscarlos,  y  se  fue  al  puerto  a  fierta 
diligencia  con  la  gente  de  un  navio  Ingles,  y  quando  vino  a 
la  noche  hallo  otra  carta  del  dicho  Escobar  en  que  la  avisava 
que  avian  buelto  a  la  tierra  los  dichos  moros  y  se  avian  alsado  a 
la  montana,  y  asi  este  que  declara  inbio  cornision  al  Alcalde  y 
Alguazil  de  Telde  para  que  hiziesen  diligencias  y  prendiesen  a 
los  dichos  moros  y  en  coinplimiento  desto  le  an  traydo  oy  un 
moro  y  una  mora  que  estan  en  la  career,  y  que  examinandolos 
an  declarado  que  en  la  dicha  barca  se  yvan  tres  hombres  y  una 
muger,  y  que  dos  hombres  y  la  muger  son  moros  y  el  uno 
christiano,  que  no  sabe  como  se  llama  el  christiano,  y  que  los 
que  son  presos  son  moros,"  etc.  fol.  7. 

The  warrant  for  the  arrest,  etc.,  of  Pedro  morisco  manco  is 
addressed  by  the  Inquisitors  to  Constantin  de  Cairasco,  alguacil 
mayor  deste  sancto  officio,  que,  luego  que  este  mandamiento 
vos  fuera  entregado,  vays  a  la  ysla  de  Thenerife,  y  otras  quales 
quier  partes  y  lugares  que  fuere  necesario  y  prendais  el  cuerpo 
de  Pedro  morisco  manco,  esclavo  que  fue  de  Pedro  d'Escalona, 
donde  quiera  que  lo  hallaredes,  aun  que  sea  en  yglesia,  monasterio, 
o  otro  lugar  sagrado,  fuerte,  o  previlegiado,  y  ansi  preso  y  a 
buen  recaudo  lo  traed  a  las  carzeles  deste  santo  officio,  y  lo 
entregad  al  alcaide  dellas,  al  qual  mandamos  lo  reciba  de  vos 
por  ante  uno  de  los  notaries  del  secreto  del,  y  lo  tenga  preso  y  a 
buen  recaudo  y  no  lo  de  suelto  ni  enfiado  sin  nuestra  lipenpia  y 
mandado,  y  traereis  con  vos  para  el  gasto  y  alimentos  del  suso- 
dicho  ocho  ducados,  los  quales  mandamos  os  de  la  persona  cuyo 
fuere  el  dicho  esclavo,  etc.  23  Sept.  1575.  Signed  by  Alonso 
de  Valdes,  by  order  of  the  Inquisitors.  fol.  19. 

The  examination  of  the  accused  took  place  on  the  25th 
October,  1575,  he  said  he  was  from  thirty-five  to  forty  years  old, 
baptised  but  not  confirmed.  Account  of  his  career.  fol.  23  b. 

Denunciation  by  the  licenciate  Joseph  de  Armas,  fiscal  of 
the  Holy  Inquisition,  of  "Pedro  morisco,  christiano  nuevo  de 
Moro,  esclavo  que  fue  en  la  isla  de  fuerte  ventura  de  Morales 
Matheos,  y  despues  en  esta  de  Francisco  de  Escalona,  y  agora  de 
Hernan  dianez,  vezino  de  ycode  de  los  vinos  en  la  isla  de 


208  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Tenerife,  preso  en  las  carzeres  deste  sancto  officio  que  esta 
presente  por  herege  appostata  en  nuestra  sancta  fee  catholica 
excomulgado  perjuro,"  giving  a  long  and  detailed  account  of  his 
doings.  fol.  26. 

En  Canaria,  veinte  y  tres  dias  del  mes  de  hebrero  de  mill  y 
quinientos  y  setenta  y  seis  anos  ante  el  Sefior  Inquisidor  doctor 
Bravo  de  Qayas  ....  parepio  ....  Pedro  manco  en  presencia 
del  dicho  doctor  Lercaro,  su  letrado,  etc.,  y  porque  no  queria 
responder  a  proposito  le  fue  dicho  qne  advierta  a  lo  que  dize  y 
responda  a  proposito  a  lo  que  le  fuere  preguntado,  y  no  diga 
devaneos  porque  sele  haze  saver  que  si  va  por  este  camino  que  se 
llamara  el  verdugo  y  levara  cinquenta  azotes  muy  bien  pegados, 
etc.  fol.  35. 

His  confession.  fol.  35  &. 

His  defence.  fol.  41. 

Judgment  and  sentence  follow  in  due  course,  wherein,  after 
recapitulation  of  the  whole  of  the  proceedings  : — 

CHKISTI  NOMINE  INVOCATO. 

Fallamos,  atento  los  autos  y  meritos  del  pro^eso,  el  dicho 
promotor  fiscal  no  aver  provado  su  intinpion  segun  y  como 
provarle  con  vino  para  que  el  dicho  Pedro  manco,  christiano 
nuevo  de  moro,  sea  declarado  por  herege,  pero  por  la  culpa 
que  contra  el  resulta,  queriendo  nos  aver  benigna  y  piado- 
samente  y  no  seguir  el  rigor  de  derecho  por  algunas  causas 
que  a  ello  nos  mueven  en  pena  y  peniten^ia  de  lo  por  el  hecho 
dicho  y  cometido,  lo  devemos  mandar  y  mandamos  que  el  dia 
que  se  zelebrare  el  auto  publico  de  la  fee,  saiga  al  cadahalso  del 
en  forma  de  penitente  en  cuerpo  sin  finto  y  descubierta  la 
cabeza  y  una  vela  de  zera  en  las  manos  y  una  soga  al  pescuezo 
donde  le  sea  lejda  esta  nuestra  senten£ia,  y  por  la  vehemente 
sospecha  que  contra  el  del  dicho  pro£eso  resulta,  le  mandamos 
abjurar  y  que  abjure  publicamente  de  vehement!  los  herrores  de 
que  a  sido  testificado  y  acusado  de  que  queda  y  esta  gravemente 
sospechoso  y  otra  qualquier  especie  de  eregia,  y  que  otro  dia 
despues  del  dicho  auto  sea  sacada  cavallero  en  una  bestia  de 
alvarda  desnudo  de  la  cinta  ariba  con  la  dicha  soga  al  pescuezo 
le  sean  dados  dozientos  azotes  por  las  calles  publicas  acostum- 
bradas  desta  ^iudad  con  boz  de  pregonero  que  manifieste  su 
delicto,  y  que  tenga  cuidado  de  oir  misa  y  sermon  los  domingos 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  209 

y  fiestas  y  se  confiese  y  comulgue  las  tres  pascuas  de  cada  un 
ano,  etc.     Signed  by  the  licenciate  Ortiz  de  Funiz.  fol.  48. 

2.  Processo  contra  Diego  Mergarejo,  governador  desta  isla 
de  Canaria,  sobre  piertas  palabras  mal  sonantes  que  dixo,  Ano 
1575.  fol.  53. 

In  the  result  a  case  was  stated  and  the  opinion  of  the  califica- 
dores  taken,  as  follows : — Proposicion  calificada  por  los  muy 
magnificos  y  muy  reverendos  Senores  el  licenciado  Fructuoso  de 
Azeytuno,  y  el  padre  fray  Basilio  de  Penalosa  predicador  de  la 
orden  de  S.  Benedicto  a  2  de  deziembre  de  1575.  Cierta  persona 
cometio  cierto  delito  y  por  huir  de  la  justicia  se  retruxo  a  un 
monasterio  de  frayles,  y  aunque  estava  en  caso  que  la  immuni- 
dad  de  la  yglesia  le  valia:  y  no  deviera  ser  sacado  del  dicho 
monasterio ;  todavia  la  justipia  fue  a  sacarlo.  Y  la  persona  que 
governava  el  dicho  monasterio  selo  defendio,  y  uno  de  los  juezes 
que  pretendian  sacar  al  dicho  delinquente  dixo,  "  Por  cierto 
que  es  cosa  rezia  que  no  nos  quieran  dexar  sacar  el  delinquente," 
y  este  reo  dixo,  "  Vea  vuestra  merced  aqui  de  que  sirven  estos 
monasteries  en  estas  yslas  de  servir  mas  al  diablo  que  a  Dios  y 
no  darnos  el  delinquente."  Otro  testigo  dize  que  este  reo  dixo, 
"  Bien  digo  yo  que  los  conventos  destas  yslas  no  sirven  de  otra 
cosa  sino  de  servir  al  diablo,"  o  que  le  paresce  que  dixo,  "  Los 
conventos  destas  yslas  piensan  que  sirven  a  Dios  y  sirven  al 
diablo." 

Dixeron  que  esta  proposicion  es  injuriosa  y  escandalosa. 

Signed  by  "  El  Iicen9iado  Acetuno,"  and  "  Basilio  de 
Penalosa."  fol.  57. 

2.  Proceso  contra  frai  Francisco  Jouen,  fraile  dominico. 
A.D.  1576.  In  addition  to  the  above  title,  the  first  leaf  contains 
the  following  annotations  and  memoranda,  written  in  different 
handwritings  and  at  various  times,  descriptive  of  the  progress 
and  result  of  the  case : — viz.  qualifiquesse — prision — moni^iones 
la,  2a,  3a — comunicacion  con  su  letrado — letrado  borrero — Kdo.  a 
prueva — Ratificados  testigos — etc.  Estando  hecha  la  sentencia 
de  este  frayle  para  notificarsela  se  murio  y  assi  paro  su  causa 
por  no  ser  de  qualidad  para  poderla  seguir  post  mortem,  muerto. 

fol.  58. 

Fr.  Francisco  Joven,  religious  of  the  order  of  St.  Dominic, 
was  accused  of  heresy,  "  appostata  en  nuestra  sancta  fee  catholica 
lutherano  excomulgado,"  by  the  licenciate  Armas  fiscal  of  the 
holy  inquisition  in  Canary,  30th  October,  1576.  fol.  59. 

p 


210  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

At  fol.  62  is  a  letter  of  Frai  Diego  de  Qamora  to  the  inquisitor 
Ortiz  de  Funes,  "  sobre  el  soneto  que  hizo  hrdo  de  alarcon,  y  lo 
que  dixo  un  frayle  sobre  ello,"  which  begins  thus,  "  a  mi  noticia 
vino  por  ser  cosa  muy  publica  que  entre  hernando  de  alarcon 
y  frai  francisco  Joven  fraile  de  Santo  domingo  morador  en  cande- 
laria  ovo  9ierta  porfia  y  alter^acion  sobre  un  soneto  que  el  dicho 
alarcon  hizo  para  que  el  sacristan  de  san  bias  que  es  lo  perrochia 
de  candelaria  lo  cantase  un  domingo  en  la  misa,  y  el  dicho  frai 
francisco  no  queria  que  se  cantase,  diziendo  que  en  el  avia  cosas 
mal  sonantes  y  aun  ereticas  porque  tratava  del  sacramento  de 
la  ostia  y  del  caliz,  y  sobre  esto  ubo  malas  palabras  y  afrentosas, 
en  efeto  el  dicho  frai  francisco  dixo  que  en  la  sangre  consagrada 
no  estava  la  humanidad  de  Christo  sino  sola  la  sangre,  y  desto 
fue  rreprehendido  por  los  circustantes,  y  el  se  afirmo  muchas 
vezes  en  ello.  y  prosiguiendo  adelante  dixo  que  si  a  un  enfermo 
comulgasen  con  la  sangre  que  no  era  comunion,"  etc.  fol.  62. 

The  sonnet  referred  to  above  is  given  at  length  at  fol.  7J  : — 

A  todos  los  nasidos  sea  notorio 
que  Dios  esta  en  la  ostia  disfrasado 
i  en  el  calix  tanbien,  tan  alindado 
quanto  lo  esta  en  su  sacro  consistorio 

A  bibe  a  bibe  pues  esta  en  mortorio 
el  mizerable  ereje  desalmado 
dejado  su  veneno  a  ponsonado 
en  fuego  de  un  perpetuo  purgatorio 

Armado  de  la  fee,  llorados  duelos 
de  abominable  error  de  luteranos 
confiese  esta  verdad  que  Dios  sustenta 
y  es  que  el  sacramento  gra$ia  aumenta 

Y  que  en  el  esta  Dios  para  salvarnos 
con  tanta  majestad  quanta  en  sus  sielos. 

^Ratifications  of  the  testimony  against  the  accused.        fol.  78. 

A  letter  from  Frai  Diego  de  Zambrana,  subprior  of  the  convent 
San  Pedro  Martir  of  the  city  of  Canary,  to  the  inquisitor, 
showing  that  the  monastery  is  too  poor  to  support  the  frai 
Francisco  Joven,  who  is  a  recluse  in  a  cell  in  the  said  monastery, 
and  setting  forth  the  inconveniences  of  his  position  therein. 

fol.  85. 

The  case  of  the  accused  was  stated  to  the  calificadores  with 
the  following  result : — Proposicion.  1.  Aviendo  cierta  persona 
hecho  un  soneto  en  loor  del  sanctissimo  sacramento  diziendo  en 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  211 

el  que  Christo  nuestro  redemptor  estava  tan  enteramente  en  el 
calix  como  en  la  ostia,  otra  persona  que  lo  vio  dixo  que  no 
estava  bueno  porque  en  el  calix  no  avia  mas  que  la  sangre  de 
Christo,  y  que  assi  lo  que  se  dezia  en  el  soneto  era  heretico — 
porque  en  el  calix  no  estava  la  divinidad  sino  sola  la  sangre. 
2.  Yten  dixo  que  si  alguno  comulgaria  con  la  sangre  de  Christo 
sola  que  no  quedava  comulgado.  3.  Yten  altercando  sobre  lo 
dicho  y  diziendo  cierta  persona  a  este  reo  "  mirad  que  es  heregia 
lo  que  substentais  que  Dios  esta  en  el  calix  quando  esta  con- 
sagrado  el  vino  como  lo  esta  en  el  pan,"  y  el  dicho  reo  dixo  "  no 
lo  esta  sino  sangre  en  el  calix  "  lo  qual  porno. 

En  canaria  quatro  dias  del  mes  de  septiembre  de  mill  y 
quinientos  y  setenta  y  seis  afios,  los  sefiores  el  doctor  Joan  de 
Unpueta  tesorero  de  la  cathedral  yglesia  de  Canaria  y  fray 
hieronimo  de  Vera  de  la  orden  de  S.  Sanct  francisco,  y  fray 
basilio  de  penalosa  de  la  orden  de  S.  Sanct  benito,  teologos 
predicadores,  los  quales  aviendo  visto  las  dichas  proposiciones — 
1.  a  la  primera  proposicion  dixeron  que  era  heretica — 2.  a  la 
segunda  dixeron  que  es  heretica  lutherana — 3.  a  la  tercera  dixeron 
que  assi  mesmo  es  heretica  y  assi  lo  firmaron  de  sus  nombres, 
Signed  by  Doctor  Unpueta,  Frai  Hieronimo  de  Vera,  and 
Basilio  de  Penalosa.  fol.  94. 

Declaration  and  confession  of  the  accused  before  the  Inquisitor, 
licenciate  Ortiz  de  funes  in  Canary  27  August,  1576.  fol.  104. 

Accusation  of  the  same,  by  the  licenciate  Armas,  fiscal  of 
the  Holy  Inquisition.  fol.  111. 

Evidence  of  the  witnesses  against  the  accused.  fol.  121. 

The  decision  of  the  Inquisitors  is  given  at  length,  fol.  127, 
but  stops  abruptly  at  the  word  ffallamos,  the  beginning  of  the 
sentence  pronounced  or  to  be  pronounced  on  the  accused  person, 
who  died,  according  to  the  memorandum  on  the  first  leaf  of  the 
process,  before  the  notification  thereof,  and  the  matter  fell 
through,  "  as  it  was  not  of  that  nature  that  it  could  be  continued 
after  his  death."  fol.  129. 

3.  Proceso  contra  Francisca  Suarez,  hermana  de  frai  Pedro 
Hinojosa  preso  en  esta  ynquisicion.  In  Canary,  A.D.  1580. 
This  Francisca  Suarez,  sister  of  fr.  Pedro  Hinojosa,  a  prisoner 
of  the  Inquisition,  was  charged  with  clandestine  communication 
with  her  brother  by  the  following  method : — En  canaria  hon£e 
dias  del  mes  de  Abril  de  mill  y  quinientos  y  ochenta  afios, 

p  2 


212  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

estando  el  Sefior  Inquisidor  el  licenciado  don  Diego  Osorio  de 
Sejas  en  su  audiencia  de  la  mafiana,  parefio  en  ella  Martin, 
alcaide  de  las  carzeles  de  esta  Inquisicion,  e  dixo  que  en  el 
pecho  de  una  camisa  del  padre  frai  Pedro  Hinojosa  que  le 
traxeron  lavada,  aviendola  mirada  para  darsela,  hallo  en  ella 
unas  costuras  entre  las  quales  venia  un  lencito  escrito  en  quatro 
renglones  y  medio  de  anchura  de  dos  dedos  tasados  y  dos  manos 
de  cumplido,  del  qual  hizo  presentacion  para  que  su  Senoria 
provea  en  ello  lo  que  convenga. 

Luego  fue  recibido  juramento  del  dicho  Gaspar  Martin  en 
forma  de  derecho  so  cargo  del  qual  prometio  de  dezir  verdad. 
Preguntado  que  otra  cosa  traxo  aquel  dia  para  el  dicho  frai  Pero 
Gallego. 

Dixo  que  unas  lechugas  que  fueron  tres  y  dos  pepinos  y 
un  hornafo  de  quatro  huevos  y  una  candela  de  zera  blanca,  y 
que  todo  esto  venia  enbuelto  en  un  pano,  y  la  dicha  camisa, 
y  se  descosio  delante  el  dicho  sefior  Inquisidor  aquella  costura 
por  parezer  tenia  alii  algo  y  se  hallo  en  ella  el  lenpito  escrito 
aKiba  dicho  con  los  quatro  renglones  y  medio  metido  en  una 
costura  muy  sutilmente  doblada  que  con  dificultad  se  podia 
entender  lo  que  hera. 

Preguntado  quien  le  entrego  la  camisa  y  lo  demas  que  a 
declarado. 

Dixo  que  su  cunado  Melchior  Geronimo  le  dio  todo  esto 
despues  de  la  orapion  sabado  bispera  de  pascua  aqui  en  el  patio 
desta  Ynquisicion,  y  le  dixo  que  su  hermana  la  provezita  del 
dicho  frai  Pedro  le  inbiava  este  regalito  y  despues  de  espapio 
lo  miro  este  que  declara  y  viendo  la  vella  queria  que  en  ello 
avia  llevo  la  camisa  al  dicho  sefior  Inquisidor  y  vio  lo  que  en 
ella  venia  qu'es  el  lienpito  escrito  que  tiene  declarado 

Preguntado  si  otra  alguna  vez  a  hallado  algun  rasto  o  indicio 
en  la  rropa  que  a  llevado  del  dicho  frai  Pedro  o  de  alguno  de 
fuera  para  el  dicho  frai  Pedro. 

Dixo  que  a  veynte  del  mes  de  Marpo  proximo  pasado  un 
domingo  en  la  noche  le  dio  este  declarante  la  propia  camisa, 
aviendola  primero  mirado  a  la  lunbre,  al  dicho  frai  Pedro 
Hinojosa,  y  se  la  llevo,  y  despues  de  auer  yerrado  todas  las 
antepuertas  de  las  carzeles  se  puso  a  escuchar  por  entre  la  puerta 
de  Hinojosa  a  ver  si  hablava  con  frai  Pedro  gallego,  y  el  dicho 
Hinojosa  le  dixo  "  ya  thene  mas  respuesta,"  y  el  dicho  frai  Pero 
Gallego  le  dixo  "  pues  como,"  y  el  Hinojosa  le  respondio  en  el 
pecho  de  la  camisa  en  un  remiendo  y  ansi  anduvo  sienpre  con 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  213 

sospecha  y  a  la  mira  hasta  que  en  la  propia  camisa  hallo  el  dicho 
lenpito  escrito. 

Fue  man  dado  al  dicho  alcaide  que  mire  bien  la  ropa  que  se 
toma  para  lavar  y  no  la  den  a  nadie  que  la  lave  sino  en  su  casa 
ni  reciba  cosa  ninguna  de  nadie  para  el  dicho  fraile,  ni  del  para 
otra  persona  sin  que  lo  uno  y  lo  otro  lo  manifieste  al  dicho  senor 
inquisidor  y  este  a  la  mira  en  todo,  el  dicho  alcaide  dixo  que  si 
hara  y  lo  firmo  de  su  nonbre. 

GASPAR  MARTYN. 
ALONSO  DE  VALDES  secretario. 

El  dicho  senor  Ynquisidor  mando  trasladar  a  la  letra  el  dicho 
Iien9o  escrito.  E  luego  en  cunplimiento  de  lo  por  el  senor 
ynquisidor  mandado  yo  el  presente  secretario  lo  traslade  a  la 
letra,  que  es  lo  que  se  sigue  "  Senora  la  muger  mora  en  arucas 
en  el  zerrillo.  Mari  Eamos  fallezio  miercoles  oy  sabado  haze 
veynte  y  quatro  dias  la  del  trigo  dize  que  no  le  an  llevado 
ningun  jubon,  alia  le  enbio  una  candela  balia." 

ALONSO  DE  VALDES  secretario. 

The  piece  of  linen  containing  the  writing  above  mentioned, 
measuring  about  5|  inches  long  and  If  inches  wide,  is  stitched 
to  the  paper  under  the  signature  of  the  secretary.  fol.  132. 

The  denunciation  of  the  licenciate  Armas,  fiscal  of  the  holy 
office,  fol.  136,  "  digo  que  aviendose  preso  a  un  fray  Pedro  de 
Hinojosa  frayle  professo  de  la  or  den  de  senor  Sanct  Francisco,  y 
sospechando  un  Melchior  Hieronimo  cazado  con  una  hermana  del 
dicho  fray  Pedro  y  la  dicha  su  hermana  que  ciertas  mugeres 
avian  depuesto  en  esta  inquisition  contra  el  dicho  fray  Pedro,  es 
venido  a  mi  noticia  que  los  dichos  Melchior  Hieronimo  y  su 
muger  se  fueron  a  las  dichas  mugeres  y  de  palabra  las  an  tratado 
mal,  traziendolas  asimesmo  muchas  amenazas  con  tanta  publi- 
cidad  que  sea  venido  a  entender  la  causa  de  la  prision  del  dicho 
fray  Pedro,  lo  qual  a  sido  contra  el  libre  exersicio  de  la  inqui- 
sicion  y  si  con  rigor  no  se  castiga  sera  ocasion  para  que  los  que 
tuvieren  que  manifestar  en  este  sancto  officio  rehusen  de  trazerlo 
temiendose  de  semejantes  malos  tratamientos,"  etc.  fol.  136. 

The  examination  of  witnesses,  in  respect  of  the  charge  of 
threatening  those  who  gave  evidence  against  the  accused  in  this 
case,  was  proceeded  with,  to  fol.  147,  but  the  case  appears  to  have 
been  suspended  or  abandoned,  as  is  indicated  by  the  note 
"  suspense  "  on  the  first  leaf  of  the  process. 


214  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

4.  Proceedings  of  the  Fiscal  against  Manuel  Gomez  Pacheco, 
clerigo,  vezino  de  Garachico,  for  "  solicitacion."  The  first  leaf 
contains  also  the  following  annotations  respecting  the  case  : — 
Denunciacion  — informacion  — calificacion  — prision  — moniciones 
1,  2,  3 — accusacion — respuesta — aprueva — presentadas  defensas 
— echas  defensas — solicitacion,  abjuro  de  levi,  and,  at  the  top, 
penitenciado.  1584.  The  denunciation  by  the  licenciate  Armas 
is  dated  18  May,  1584. — denuncio  de  Manuel  Gomez  Pacheco, 
clerigo  presbitero  en  el  lugar  de  Garachico  de  la  isla  de  tenerife, 
por  aver  solicitado  en  el  acto  de  la  confession  o  proximamente  a 
el  a  sus  hijas  de  confession,  provocandolas  y  incitandolas  para 
actos  torpes  y  deshonestos  como  paresse,  etc.  fol.  149. 

Evidence  of  Ynes  de  Barrios,  muger  de  Nufio  Gonpales, 
sastre,  vezino  deste  dicho  lugar,  .  .  .  .  de  hedad  de  treinta  aiios 
....  que  viene  a  dezir  ....  como  aviendo  ydo  ....  a  con- 
fesar  la  quaresma  pasada,  le  paresge  que  era  el  Martes  sancto,  a 
la  iglesia  y  perrochia  de  Seriora  sancta  Ana  deste  lugar  con 
Pacheco,  clerigo,  capellan  della,  no  sabe  el  nombre,  y  aviendola 
acabado  de  confesar  y  despues  de  avella  absuelto,  estando  de 
rodillas,  le  dixo  que  deseava  mucho  servirla  y  que  no  queria 
tocarla  en  su  honrra  sino  tener  lugar  de  besalla  y  abrapalla 
porque  la  queria  mucho  y  que  si  algun  dia  su  marido  desta 
testigo  fuese  fuera  de  la  tierra  que  el  la  ayudaria  y  serviria,  y 
que  esta  testigo  le  respondio  que  le  besava  las  manos  que  no 
tenia  ne<?essidad  y  que  quando  en  ella  se  biese  le  ocuparia  como 
a  un  hermano,  etc.  12  Dec.  1583.  fol.  152. 

Confession  of  the  accused,  10-17  Dec.  1583,  respecting  his 
conversation  in  "  palabras  de  liviandad,"  with  certain  women  at 
confession,  etc.  He  admitted  "  que  es  peccado,  y  que  por 
flaqueza  de  la  carne  lo  hizo."  fol.  153. 

Evidence  of  Damiana  de  Barrios,  muger  de  Francisco  Gon- 
9alez,  sedero,  .  .  .  .  de  hedad  de  veinte  y  seis  aiios  y  entre  otras 
cosas  ....  dixo  que  por  descargo  de  su  co^ienpia  viene  a  dezir 
....  que  la  quaresma  pasada,  aviendose  ydo  ....  a  confesar  a 
la  iglesia  de  Senora  sancta  Ana  estando  hincada  de  rodillas  para 
se  confesar  con  Manuel  Gomez  Pacheco,  clerigo,  capellan  de  la 
dicha  iglesia,  antes  que  se  persinara  le  dixo  a  esta  testigo  que 
para  que  se  avia  casado  pues  que  sabia  que  el  la  queria  tanto,  y 
la  dixo  que  si  pudiese  no  estando  ay  su  marido  si  lo  daria  lugar 
que  viniese  un  dia,  y  esta  testigo  le  respondio  que  le  serviria  en 
lo  que  pudiese,  y  acabada  de  confesar  la  dixo  el  dicho  Pacheco 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  215 

"  estas  en  lo  que  te  dixe,"  y  esta  testigo  le  dixo  que  se  fuese  de 
ay  y  se  rio,  como  el  dicho  Pacheco  era  una  persona  que  tratava 
mucho  en  casa  de  su  padre  desta  testigo.  14  Dec.  1583.  fol.  155. 

Evidence  of  Ysabel  de  Camudio,  don£ella,  daughter  of  Gaspar 
de  Sexas,  deceased,  and  of  Ysabel  de  Sanctiago  his  wife,  aged 
twenty-five  years,  to  much  the  same  effect  as  that  of  the  preceding 
witnesses ;  taken  in  the  city  of  St.  Christoval  [de  la  Laguna]  in 
the  island  of  Tenerife,  8  January,  1584,  before  Fray  Andres 
Nunez  de  Andrade,  Prior  of  the  Convent  of  St.  Augustine,  by 
commission  of  the  Inquisitor  the  licenciate  Ossorio  de  Sexas. 
Signed  by  Isabel  de  Camudio,  Fray  Andres  Nunez  de  Andrade, 
and  countersigned  by  Martinez  de  la  bega.  fol.  157. 

Evidence  of  Catalina  Garcia,  wife  of  Baltasar  Martin,  mare- 
ante,  at  present  in  the  Indies, — twenty -four  years  of  age.  24  Jan. 
1584.  fol.  160. 

Evidence  of  a  similar  character  to  that  already  described, 
given  by  various  women  against  the  accused.  to  fol.  164. 

This  is  followed  by  a  recapitulation  of  all  the  evidence ; 
after  which,  a  declaration  by  the  accused,  requesting  a  penance 
to  be  assigned  to  him  for  his  delinquency,  8  Sept.  1573.  This 
relates  to  charges  brought  against  him,  anterior  to  what  has 
gone  before,  that  he  had  said  "  que  no  avia  Dios  en  la  tierra,"  etc. 

Examination  of  the  accused,  in  Canary,  21  June,  1584. 

fol.  182  I. 

He  states  his  age  to  be  fifty  years  and  upwards,  that  he  is  a 
native  of  Garachico,  etc.,  but  he  does  not  remember  anything 
about  the  matters  of  which  he  is  accused.  After  the  customary 
admonitions,  on  26  June,  1584,  "  fue  le  dicho  que  se  le  haze 
saver  que  el  fiscal  le  quiere  poner  acusapion  que  le  estara  bien  al 
descargo  de  su  conpienpia  j  breve  despacho  de  su  negocio  dezir  y 
confesar  la  verdad,  porque  abra  mas  lugar  de  husar  con  el  de  la 
misericordia  que  en  este  santo  officio  se  acostunbra  donde  no 
hazer  se  a  justicia.  Dixo  que  no  tiene  que  dezir  mas  de  lo 
dicho,"  etc.  fol.  184. 

The  formal  accusation  of  the  said  Manuel  by  the  licenciate 
Joseph  Armas,  fiscal  of  the  Holy  Office,  covering  the  whole  of  the 
testimony  given  by  the  various  witnesses.  fol.  185. 

Eeply  of  the  accused  to  the  articles  of  accusation.        fol.  187. 

Declaration  of  the  accused  to  the  Inquisitors,  and  asking  that 
he  may  be  released,  or  at  least  penanced,  etc.  fol.  193. 


216  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

The  decision  of  the  Inquisitors,  following  the  detailed  history 
of  the  case  (fol.  198),  wherein  is  set  forth  the  whole  career  of  the 
accused,  is  given  at  fol.  201.  The  following  extracts  are  of 
interest.  ..."  declare  ser  de  hedad  de  mas  de  cinquenta  afios, 
hijo  de  Pero  Luis  honbre  de  la  mar  y  de  Beatriz  Gomez  Pacheco 
natural  de  la  isla  de  la  madera,  y  que  no  sabia  de  que  casta  eran 
sus  padres  e  abuelos  porque  no  los  conofio  e  que  el  es  christiano 
baptizado  y  confirmado,  e  que  nacio  e  se  crio  en  el  lugar  de 
Garachico  y  en  esta  ysla  y  en  la  de  la  palma,  e  que  salio  destas 
yslas  para  Se  villa  y  de  alii  fue  para  Roma  y  antes  que  llegase  le 
cautivaron  en  Marsella  y  estuvo  quatro  anos  y  ocho  meses  cautivo 
de  mosiur  de  cazeres,  y  que  quando  su  magestad  se  caso  le  dieron 
libertad  y  dada  el  capitan  don  Alonso  de  Vargas  le  en  bio  a 
Ytalia  con  300  honbres  y  los  llevo  a  Genoua  y  los  entrego  a  el 
enbaxador  d'Espana  qu'estava  alii  y  les  dio  recado  y  los  enbio 
camino  mas  adelante  e  qu'estuvo  hecho  soldado  no  se  acuerda  si 
fue  un  aiio  o  menos  o  mas,  Hasta  que  despues  se  fue  a  Roma  que 
era  electo  Pio  quarto  avia  diez  o  doze  dias.  E  qu'estuvo  en 
Roma  como  quatro  meses,  e  que  vino  por  Genoua  y  le  robaron 
luteranos  hasta  desnudar  a  el  y  a  otro  su  companero,  y  de  alii  se 
avia  venjdo  a  Espana  a  estas  yslas  por  despacho  para  se  ordenar,  E 
que  quandio  (sic)  partio  de  Sevilla  para  Roma  y  a  las  demas  partes 
hera  ordenado  de  epistola,  E  que  en  todo  este  tiempo  siempre  a 
tratado  con  gente  Christiana  no  con  herejes  luteranos  porque 
donde  quiera  que  los  a  visto,  los  a  perseguido,  y  preguntado  si 
savia  o  presumia  la  causa  porque  avia  sido  llamado  a  este  sancto 
officio  dixo  que  no  savia  ni  presumia  porque  vino  llamado  mas  de 
que  en  Garachico  fue  a  diferirse  ant'el  sefior  Inquisidor  don  Diego 
Osorio  de  Sejas  sobre  unas  hijas  de  confesion  en  que  confusamente 
dixo  ser  de  hedad  de  cinquenta  y  quatro  anos,"  etc.  fol.  198. 

CHRISTI  NOMINE  INVOCATO. 

Fallamos  atento  los  autos  y  meritos  del  dicho  projeso  que 
por  la  culpa  que  del  resulta  contra  el  dicho  Manuel  Gomez 
Pacheco,  si  el  rigor  del  derecho  ovieramos  de  seguir  le  pudie- 
ramos  condenar  en  grandes  y  graves  penas,  mas  queriendolas 
moderar  con  equidad  y  misericordia  por  algunas  causas  y 
justos  respetos  que  a  ello  nos  mueven  en  pena  y  penitencia 
de  lo  por  el  hecho,  dicho,  y  cometido,  devemos  mandar  y 
mandamos  que  en  la  sala  de  la  audienpia  de  este  santo  officio  en 
presenpia  de  los  prelados  de  las  ordenes  desta  fiudad  y  de  sus 
companeros  sonfesores  y  de  los  curas  desta  catedral  se  le  lea  al 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  217 

dicho  Manuel  Gomez  Pacheco  esta  nuestra  senten9ia  al  qua!  por 
la  sospecha  que  contra  el  del  dicho  profeso  resulta,  le  mandamos 
abjarar  y  abjure  de  levi  los  errores  de  que  a  sido  testificado  y 
acusado  y  otra  qualquier  especie  de  eregia,  y  le  privamos  per- 
petuamente  de  la  administracion  del  sacramento  de  la  peniten9ia, 
E  que  este  recluso  en  el  rnonesterio  de  senor  sanct  Francisco  de 
Garachico  por  tiempo  y  espacio  de  dos  meses  donde  no  saiga,  E 
que  ayune  y  ie$e  los  psalmos  peniten^iales  los  viernes  de  los 
dichos  dos  meses  donde  podra  cumplir  con  la  obliga9ion  de  su 
capellania,  y  por  esta  nuestra  sentenpia  difinitiva  juzgando  ansi 
lo  pronunfiamos  y  mandamos  en  estos  escritos  y  por  ellos. 

(Signed)         El  licenpiado  PEDRO  DEL  CASTILLO. 
Dada  y  pronunfiada  fue  esta  sentenpia,  30  Jul.,  1584,  etc. 

fol.  201. 

5.  Autos  que  se  an  proveydo  en  la  prizion  de  Alonso  Martinez 
que  exercio  officio  de  alcayde  de  las  carceles  secretas  desta 
inquisicion.  4  de  Marfo,  1584.  fol.  202. 

The  above  Alonso  was  probably  accused  of  dereliction  of 
his  duties;  but  no  reason  is  assigned  for  his  imprisonment;  as 
appears  from  the  petition  of  the  fiscal,  "  En  Canada,  7  de  Mar9o 
1584  anos,  ant'el  senor  Inquisidor  Iicen9iado  Juan  Loren9o  en  la 
audiencia  de  la  tarde.  El  licenciado  Joseph  Armas,  fiscal  deste 
sancto  officio,  digo  que  por  carta  de  los  muy  illustres  senores  del 
consejo  de  su  magestad  de  la  sancta  general  inquisicion  escripta 
en  treinta  dias  del  mes  de  Julio  del  ano  pasado  de  ochenta  y 
tres  res9ibida  en  este  sancto  officio  en  treinta  de  dizienbre  del 
dicho  ano,  se  mando  que  Alonso  Martinez  vezino  desta  9ibdad 
que  exe^io  officio  de  alcayde  de  las  carceles  secretas  desta  inqui 
sicion  fuese  prezo  en  ellas  sin  ser  suelto  hasta  que  otra  cosa  se 
ordenasse,  y  aviendose  executado  la  dicha  prizion  en  veinte  y 
tantos  de  henero  deste  ano  en  las  dichas  ca^eles  secretas,  despues 
por  auto  que  V.  Sa.  pronuncio  en  quatro  dias  del  mes  de  hebrero 
passado  mando  con  pena  de  excomunion  a  Gaspar  Martin  que 
agora  exerce  officio  de  alcayde  de  las  dichas  cai^eles  que  todas 
las  vezes  que  la  muger  y  un  hijo  del  dicho  Alonso  Martinez  y 
las  personas  a  quien  aviese  fiado  ropa  viniesen  a  hablar  y  negociar 
con  el  lo  sacasse  de  las  dichas  ca^eles  a  la  sala  del  alcayde,  etc., 
he  obtained  considerable  relaxation  from  restraint,  was  tempo 
rarily  liberated  on  condition  of  not  leaving  his  house  without 
permission  (fol.  211),  as  he  was  ill,  on  recovery  he  was  again 
committed  to  the  secret  cells,  and  not  allowed  to  communicate 


218  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

with  any  persons,  (fol.  212).  He  again  became  ill,  and  the 
physician  of  the  Inquisition,  after  visiting  him  (fol.  213),  "  dixo 
que  el  a  bisitado  a  el  dicho  Alonso  Martinez  el  qual  esta  enfermo 
con  un  dolor  de  cabeca  gravissimo  y  un  incha9on  que  entiendesele 
a  de  abrir,  y  que  otra  bez  tuvo  otra  semejante  y  se  le  abrio  y 
echo  materias  y  tiene  un  poco  de  calor  que  tiene  necessidad  de 
curarse  y  regalarse  y  que  estas  carpeles  son  muy  incomodas  y 
humedas  para  ello  y  que  tiene  necessidad  de  ponerle  do  se  pueda 
curar,"  etc.,  sworn  by  the  doctor  Alonso  Fiesco,  23rd  December, 
1585. 

On  the  10th  February  the  prisoner  appeared  before  the 
Inquisitors  Don  Diego  Osorio  de  Sejas  and  Juan  Lorenpo,  "e 
dixo  que  suplicava  a  su  sa.  le  diesen  lugar  a  que  saliese  al  patio 
a  espulgar  su  cama  porque  jurava  que  de  noche  no  durmia  con 
pulgas."  The  Inquisitors  allowed  his  petition  but  gave  orders 
that  he  was  not  to  communicate  with  any  persons.  He  was  again 
ill  24th  March,  1586,  and  required  medical  attendance ;  the  sworn 
statement  of  Doctor  Alonso  Fiesco  at  fol.  214,  relates  qu'el  a 
bisto  y  bisitado  ael  dicho  Alonso  Martinez,  el  qual  esta  con  una 
poca  de  calentura  y  con  grandes  dolores  de  cabepa  por  ser  el 
achacoso  del  mal  de  bubas  y  por  este  respecto  de  las  reumas  que 
le  corren  esta  falto  de  la  bista  que  casi  no  con  ope,  y  dize  que  de 
noche  le  crepe  la  calentura  mas,  y  que  tiene  unas  camaras  con 
alguna  sangre,  el  qual  tiene  mucha  necessidad  de  curarse,  y  que 
corren  mucho  riesgo  en  estar  en  la  carpel  donde  esta  con  ser  la 
mejor  que  ay  porque  es  muy  humida  y  danosa  para  su  salud,  etc. 

On  the  26th  March,  1586,  he  was  found  "  en  pie  y  la  cabepa 
recostado  sobre  las  almohadas,  dando  muchos  quexidos  y  gemidos, 
y  preguntadole  le  dixo  se  estava  muriendo  y  que  le  dexasse  alii 
una  vela  de  pera  porque  muriese  con  candela  porque  le  parescia 
que  aun  al  dia  no  llegaria,"  etc.  fol.  214. 

He  was  permitted  to  go  to  his  house,  but  not  to  communicate 
with  any  beyond  his  own  family,  etc.  (fol.  214  L),  after  a  short 
examination  respecting  his  treatment  in  prison.  The  article  does 
not  conclude  with  any  final  directions  for  his  imprisonment,  or 
release,  and  is  probably  deficient  in  some  papers  at  the  end. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  219 


VOLUME  V.  (SECOND  SERIES). 

A.D.  1574-1624. 
LIBRO  DE  LA  CAECEL. 

A  LARGE  folio  book  containing  entries  of  the  names  of  persons 
incarcerated  in  the  prisons  of  the  Inquisition  of  Grand 
Canary,  with  dates  of  their  reception  and  discharge.  The  title  pre 
fixed  to  the  volume  is :  *J«  De  aqui  adelante  comien9a  el  libro  y 
horden  que  el  Alcayde  a  de  tener  en  la  carce]  para  la  reception  de 
los  presses  que  entraren  en  ella,  los  quales  siernpre  a  de  respeber 
ante  uno  de  los  secretaries  deste  officio,  que  asiente  el  nombre 
del  presso  que  entrare,  con  dia  mes  y  aiio  y  hora,  y  la  ropa  que 
traxere  ansi  de  cama  como  de  vestidos  de  su  persona,  y  de  lo 
dernas,  que  no  fuere  esto,  o  si  fueren  cosas  prohibidas,  o  dineros, 
no  sele  an  de  dexar  al  dicho  presso,  y  se  a  de  dar  luego  notipia  a 
los  senores  Inquisidores  para  lo  qual  se  a  de  buscar  y  catar  la 
persona  del  presso  y  dello  y  todo  lo  demas  a  de  dar  fee  el  secre- 
tario  firmandolo  de  su  nombre  al  pie  de  la  dicha  repeption,  Y 
quando  saliere  y  fuere  suelto  el  tal  presso  a  de  ser  tambien 
delante  del  dicho  secretario  el  qual  consecutivamente  en  la 
mesma  foja  a  de  dar  fee  de  la  ropa  y  cosas  que  de  la  carcel 
sacare,  paraque  se  entienda  si  sele  a  tornado  algo  de  la  dicha 
ropa  o  cosas  que  mettio,  lo  qual  se  a  de  ver  muy  por  menudo  y 
la  persona  del  dicho  presso  para  entender  si  lleva  alguna  carta 
o  o[tra]  cosa  prohibida  y  contra  el  secreto  de  las  carceres,  y  a  se 
de  [saber]  que  quando  el  tal  presso  fuere  reconciliado  la  ropa 
toda  que  mettio  en  la  carcel  es  del  fisco,  y  della  solamente  se  le 
a  de  dar  la  que  los  senores  Inquisidores  mandaren,  lo  qual  el 
sefior  visitador  doctor  Bravo  de  Qayas  man  do  y  proveyo  que  ansi 
se  haga,  guarde  y  cumpla,  estando  en  esta  $iudad  de  Qanaria  en 
el  sancto  officio  de  la  Inquisifion  a  onze  dias  [del]  mes  de 
Mar9o  de  mill  e  quinientos  y  setenta  y  quatro  afios,  y  lo  firmo 

de  su  nombre. 

(Signed)        EL  DOCTOK  BRAVO  DE  QAYAS. 

Passo  ante  mi     BARTHOLOME  MARTINEZ  secretario.     fol.  1. 


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222  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

En  xi  de  Junjo  de  MDLXXV  anos  traxo  R°.  Eico,  barvero,  a  la 
carpel  un  colchon  y  una  frecada  y  una  almohada  que  dixo  selo 
dio  Cornieles  Yanhenden,  vezino  de  Thenerife,  para  que  lo  diesen 
a  Carlos  Chester,  flamenco,  etc.  fol.  15. 

Cornieles  Banhenlus,  or  Bahenden  :  6  May,  1575.          fol.  17. 

Juan  Druq,  Yngles.  His  signature  at  the  foot  of  the  page  is 
"  Ju°  Driu  "  :  12  May,  1575.  The  list  of  his  property  includes 
"  un  queso  y  medio  de  burros,"  i.e.  a  cheese  and  a  half  of  asses 
milk,  and  "  una  olla  de  manteca,"  and  afterwards,  "  otra  olla  de 
manteca,  quebrada."  His  name  occurs  lower  down  in  the  record 
as  "  Ju°  Driuc."  fol.  18. 

Juan  Celi,  Yngles  :  17  May,  1575.  fol.  18 1. 

Fue  suelto  Juan  Qilli  oy  27  de  Agosto  de  1575  anos,  etc.     ib. 

Juan  Hili.  [Perhaps  same  as  the  above.]  En  Canaria  treze 
dias  del  mes  de  Junio  traxeron  de  Thenerife  a  Juan  Hili  que 
benia  en  el  navio  Ingles  el  qual  mandaron  los  Sefiores  Inquisi- 
dores  poner  en  la  carzel  deste  santo  officio,  y  el  alcayde  dellas  lo 
recibio  cataronle  y  traxo  un  cuchillo  con  una  caxa  de  palo  ruin. 
Entro  en  la  carzel  antes  de  comer. 

Ante  mj  ALONSO  DE  YALDES. 

>/TJnos  cal<?ones  de  paio  pardo.     una  e  media  pelo  propio. 
y^tres  camisas  viejas,  etc. 

Fue  suelto  oy  27  de  Agosto  de  1575  anos,  etc.  fol.  19. 

Esteven  Baron :  13  June,  1575.  fol.  19 1. 

Eoque  de  Carnui :  10  July,  1576.  fol.  27  I. 

Daniel  Bandama :  12  December,  1576.  fol.  29 1. 

and  again,  3  June,  1577.  fol.  30  I. 

Pablo  de  Mor,  or  Pablo  Moor,  Flamenco :  15  December, 

1579.  fol.  37  I. 

Fr.  Pedro  de  Inojosa,  or  de  Inoxoso,  de  la  orden  de  S. 
Francisco :  16  December,  1579.  fol.  38. 

Francisco  Rodriguez  Lorenpo,  benefipiado  de  Sancto  Andres 
en  la  ysla  de  ]a  Palma:  3  April,  1581.  fol.  556. 

Thomas  Niminuel,  Frances,  que  enbio  el  conde  de  Lancarote, 
27  April,  1581.  fol.  56. 

Fr.  Pedro  Gallego  de  la  orden  de  Sant  Francisco  :  6  October, 
1581.  fol.  58. 

Juan  de  OCampo,  governador  de  ]a  Gomera,  4  December, 
1581.  Salio,  23  Dec.,  1581.  fol.  60. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  223 

Francisco  Machin,  vezino  de  la  ysla  de  la  Gomera  ;  4  Decem 
ber,  1581.  fol.  62 1. 
Salio,  23  Dec.,  1581. 

Simon  Fernandez,  natural  de  la  ysla  de  la  Madera,  Portuguez ; 
25  July,  1582.  fol.  75  b. 

Guillermo  de  nation  Yngles  :  21  September,  1582.       fol.  76. 
Salio,  2  Oct.,  1582. 

Liyenpiado  Juan  de  Aguardia,  de  na9ion  Portuguez,  14  May, 
1583.  fol.  76  I. 

Jorge  Gaspar,  Ingles  :  11  May,  1586.  fol.  88  I. 

Juan  Eemon,  Yngles ;  23  May,  1586.  fol.  89. 

and  again,  12  June,  1587.  ib. 

Juan  de  napion  yngles,  estante  en  Canaria,  3  August,  1586. 

fol.  92. 
11  Oct.    Salio,  Juan  Kemjt,  Yngles.  ib. 

Thomas  Simes,  Flamenco :  4  September,  1586.  11  Oct., 
Salio.  torno  a  entrar  preso  :  18  June,  1587.  fol.  92  b. 

Juan  Huer,  Yngles  ;  7  September,  1586.  ib. 

Juan  Gold,  de  napion  Yngles;  19  September,  1586 — 18  Oct., 
Salio — torno  a  entrar  22  June,  1587.  fol.  93. 

Guillermo  Vaquer,  de  nafion  Yngles  :  1  October,  1586. — 11 
Oct.  Salio— torno  a  entrar,  23  June,  1587.  fol.  94. 

Duarte  Estreid,  de  na9ion  Yngles;  11  October,  1586.— 23 
Oct.,  Salio — torno  a  entrar,  26  June,  1587.  fol.  94  b. 

Christoval  Tristan,  de  na9ion  Yngles,  11  October,  1586. — 
salio  25  Oct.  fol.  95. 

Pedro  Jamson  de  nafion  Yngles ;  14  October,  1586. — 31  Oct., 
Salio — torno  a  entrar,  15  June,  1587.  fol.  95  b. 

Miguel,  de  nacion  Yngles;  15  October,  1586.— 27  Oct., 
salio.  fol.  96. 

Bichart  Sanches,  Yngles ;  16  October,  1586. — 31  Oct.,  salio 
— torno  a  entrar,  26  June,  1587.  fol.  96  b. 

Marcos  Colma,  Yngles ;  18  October,  1586—31  Oct.,  Salio— 
Marcos  Colman  yngles  torno  a  entrar,  22  June,  1587.  fol.  97. 

Guillermo  Huer,  yngles ;  5  November,  1586. — salio  13  Nov. 

fol.  98  b. 

Eduarte  Francisco,  Yngles ;  16  November,  1586  —  salio 
1  Dec.  —torno  a  entrar,  25  June,  1587.  fol.  99. 


224  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Agustin  Garcia,  notario  de  la  audiencia  ecclesiastica  de  la 
ysla  de  Lancarote,  etc. ;  9  January,  1587.  Salio,  9  Feb.,  1587. 

fol.  100  I. 

Juan  Huer,  de  nacion  Yngles ;  18  February,  1588.  Salio, 
10  March,  1588.  fol.  105  I. 

Eduarte  Estierd,  de  nafion  Yngles;  18  February,  1588. 
Salio,  10  March,  1588.  fol.  106. 

Juan  Melchior  de  Sanctiago,  Portugues :  13  February,  1590. 

fol.  110 1. 

Mathias  Gifre,  yngles ;  3  August,  1591. 

En  veynte  y  dos  de  Mayo  de  mil  e  quinientos  y  noventa  y 
dos  afios  fue  buelto  a  los  car£eles  desta  Inquisicion  Mathias 
Xifre,  yngles,  marinero  del  navio  llamado  "Santiago."  Siendo 
catado  sele  hallo  en  una  bolsilla  seis  reales,  los  dos  de  ellos  dixo 
ser  de  Antonio  Diaz,  racionero,  a  quien  a  servido,  y  un  botonsillo 
de  plata  redondo,  y  una  quentezilla  de  cristal,  y  se  entrego 
por  preso  a  Al°.  Redondo,  alcayde  de  las  carpeles. 

ALONSO  DE  S.  JOAN,  Sec0. 

fol.  116. 

Juan  Bonifacio,  Yngles ;  6  September,  1591.  His  clothing 
described,  "  una  jaqueta  bieja  de  lien£o,  unos  calpones  viejos,"  etc. 
Torno  a  entrar,  25  May,  1592.  fol.  116  I. 

Bartholome  Cuello,  or  Coello,  Yngles  :  7  January,  1592.  In 
his  pockets  "  se  le  hallo  un  libro  de  memorias,  y  otro  yntitulado 
en  lengua  portuguesa  "ymagen  da  vida  cristan  compuesto  por 
Fray  Hector  Pinto,  los  quales  libros  se  trajeron  a  la  camara  del 
secreto,"  etc. — 3  March,  1592,  se  fue  llevado  al  ospital  desta 
9iudad  por  su  yndispusifion  a  curarse — 2  June,  fue  buelto  del 
ospital,  y  se  entrego  a  Alonso  Eedondo,  alcayde  de  las  carceles. 

fol.  117. 

22  Dec.,  1597,  salio  de  las  carceles.  fol.  117 1. 

Guillermo  rroxeis  or  Roxeys,  Yngles,  pasaxero  que  vino  en  el 
navio  llamado  "  Sanctiago  "  ;  23  May,  1592.  fol.  118. 

Thomas  Benman,  Yngles  (pobre),  de  hedad  de  quinze  afios ; 
15  July,  1592.— Salio,  7  August,  1592.  fol.  123. 

Francisco  Luis,  de  na9ion  Yngles :  entro  preso  en  las  carfeles 
secretas  desta  Inquisicion,  que  lo  traxo  Luis  Rodrigues,  Varqnero 
de  la  Ysla  de  Thenerife  :  3  October,  1592.  fol.  126. 

Hugo  Vynfel,  yngles,  entro  preso  en  las  carceles  secretas 
desta  Inquisicion,  que  lo  traxo  Luis  Rodrigues,  barquero  de  la 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  225 

ysla  de  Thenerife  ;  3  October,  1592 — Salio,  23  Feb.,  a  qurarse 
al  ospital.  fol.  127. 

Guillermo  Sebastian,  Yngles,  soldado  que  dixo  ser  del  navio 
yngles  llamado  el  "  Gabriel "  ;  8  October,  1592.— Salio,  22  May, 
1593 — 11  Jan.,  1595,  fue  buelto  a  recluir  en  las  carceles.  fol.  128. 

Constantino  Colling,  Yngles,  marinero  del  navio  Yngles 
llamado  el  "  Gabriel,"  vino  preso  de  Thenerife ;  8  October,  1592. 
—10  Oct.,  1592,  fue  recluydo  el  dicho  Constantino  Colling  en  las 
carpeles  secretas  desta  Ynquisicion  por  mandado  del  Serior 
Inquisidor,  por  aucto  deste  dia  que  esta  en  su  pro£eso,  fue 
mandado  poner  en  el  carcel  primero  del  segundo  patio  con 
Guillermo  Eogers.  fol.  129. 

Roberto  Estrefi,  Yngles,  entro  preso  en  esta  Ynquisicion  que 
lo  traxo  de  la  ysla  de  Thenerife  Gabriel  Matheos,  arraez  de  su 
varca;  11  October,  1592— salio,  22  May,  1593.— 17  Oct.,  1592, 
fue  recluydo  en  las  carries  secretas  en  la  segunda  patio  con 
Coello  y  los  demas. — 11  January,  1595,  fue  buelto  a  recluir  en 
las  car£eles  secretas.  fol.  130. 

Richarte  Persi,  Yngles,  entro  preso  en  esta  Inquisicion,  que 
lo  traxo  de  la  ysla  de  Thenerife  Gabriel  Matheos,  arraez  de  su 
Varca;  11  October,  1592;  fue  mandado  poner  en  un  aposento 
que  se  llama  el  pajar,  fuera  de  las  ca^eles  secretas  por  aver 
impedimento  de  recluyrle  en  ellas  hasta  que  otra  cosa  se  provea 
y  mande— 30  Oct.,  1592,  fue  mandado  recluyr  en  las  ca^eles 
secretas  desta  Inquisicion  del  aposento  del  alcayde  donde  estava 
a  Richarte  Persi  yngles,  y  fue  mandado  poner  en  el  aposento 
qu'esta  debajo  del  corridor,  con  Juan  Bonifafio  yngles  y  Niculas 
Christoval  flamenco.  fol.  131. 

Niculas  Christoval,  natural  de  Dangique  en  el  Reyno  de 
Polonia,  carpintero  y  calafate  ;  24  October,  1592.  fol.  132. 

Juan  Giraldo,  natural  de  Lubeca,  9iudad  imperial  en  Ale- 
mania  ;  24  October,  1592.  fol.  133. 

Rodrigo  Pedro,  natural  del  Reyno  de  Suevia ;  24  October, 
1592.  fol.  134. 

Juan  de  Yerber,  natural  de  la  ciudad  de  Arobufrch  en] 
Alemania,  de  officio  marinero  ;  9  December,  1592.  fol.  135. 

Bartholome  Estevan,  de  nacion  aleman,  marinero  de  navio 
llamado  "  San  Pedro,"  de  qu'es  maestre  Estevan  Lebinos  que 

Q 


226  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

vino  al  puerto  de  las  ysletas  desta  ysla  de  Canaria  de  la  ^iudad 
de  Emden  ;  8  January,  1593.  fol.  136. 

Estevan  Lebinos,  natural  de  Dunquerque,  vezino  de  la  ?iudad 
de  Emden,  maestre  del  navio  llamado  "  San  Pedro  "  ;  8  January, 
1593.  fol.  137. 

Alvaro  Fortumbre,  natural  que  dixo  ser  del  puerto  de  Kosco 
en  Bretana,  piloto  del  navio  llamado  *'  San  Pedro  "  ;  8  January, 
1593— Salio,  17  August,  1594.  fol.  138. 

Juan  Crinsi,  natural  de  la  ciudad  de  Emdem,  marinero  del 
navio  llamado  "  San  Pedro  "  ;  8  January,  1593.  fol.  139. 

Juan  Hanrrique,  natural  de  la  ?iudad  de  Emdem,  marinero 
del  navio  llamado  "  San  Pedro  "  ;  8  January,  1593.  fol.  140. 

Jegre  Tibian,  carpintero  del  navio  Aleman  llamado  "  San 
Pedro,"  natural  y  vezino  que  dixo  ser  de  la  ?iudad  de  Emdem ; 
27  January,  1593.— llevado  al  hospital,  12  Feb.  fol.  141. 

tor  no  a  entrar  del  ospital,  10  Mar.  ib. 

Leonardo  Bartholome,  artillero  del  navio  "  San  Pedro," 
natural  que  dixo  ser  de  Sulus  en  Flandes  ;  8  January,  1593. 

fol.  142. 

Bernaldo  Marcen,  maestre  del  navio  llamado  "La  Kosa," 
qu'esta  suerto  en  el  puerto  principal  de  la  ysla  de  la  palma,  de 
napion  flamenco,  que  dixo  el  ser  natural  de  la  9iudad  de  Emdem, 
entro  preso  en  las  car?eles  secretas  desta  Inquisition,  aviendo 
benido  de  su  voluntad ;  18  March,  1593. — placed  with  Juan 
Bonifacio,  etc.  12  April,  1593.  fol.  143. 

Pedro  Sebastian,  de  na?ion  flamenco,  mercader  que  vino  en 
el  navio  llamado  "  La  Kosa"  ;  23  March,  1593.  fol.  144. 

Roque  Counsem,  mercader  pasajero  del  navio  llamado 
"La  Kosa"  ;  29  March,  1593.  fol.  145. 

Hans  Hansem,  maestre  del  navio  llamado  "El  Leon 
Colorado"  ;  31  March,  1593.  fol.  146. 

Cristian  Bruco,  de  na9ion  flamenco,  mo£o  del  navio  llamado 
"  La  Kosa  "  ;  2  April,  1593.  fol.  147. 

Juan  Alvarez,  de  nation  flamenco,  marinero  del  navio 
flamenco  llamado  "  La  Rosa  "  ;  6  April,  1593.— Salio,  20  August, 
1594 ;  fue  llevado  a  la  ysla  de  Tenerife.  fol.  148. 

Giraldo  Hugo,  natural  de  la  ciudad  de  Melinburch  en 
Gelanda,  marinero  del  navio  llamado  "  San  Lorenpo,"  de  qu'es 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  227 

maestre  Arnaut  que  esta  surto  en  el  puerto  de  las  ysletas  desta 
ysla,  etc.  Fue  mandado  poner  en  la  cartel  primera  del  segundo 
patio  con  Guillermo  Eoger  y  Constantino,  yngleses,  y  Juan 
Henrrique  flamenco.  fol.  149. 

Adrian  Antonio,  cocinero  del  navio  llamado  "  San  Pedro  "  ; 
9  April,  1593.— llevado  al  hospital,  15  Feb.,  1594 ;— buelto  del 
hospital,  8  July,  1594.  fol.  150. 

Arnaut  Juan,  contramaestre  del  navio  llamado  "  San  Pedro  "  : 
9  April,  1593.  fol.  151. 

Remicus  Jacome,  guardian  que  dixo  ser  del  navio  llamado 
"  San  Pedro"  ;  9  April,  1593— Salio  reco^iliado,  22  Dec.,  1597. 

fol.  152. 

Juan  Adrianzen,  marinero  del  navio  "  San  Pedro  "  ;  9  April, 
1593.  fol.  153. 

Nicolas  Bayarte,  carpintero  del  navio  llamado  "  La  Rosa  " ; 
9  April,  1593.  Pobre.  27  August,  1594,  salio.  fol.  154. 

Rodrigo  Yansen,  grumete  del  navio  "  San  Pedro " :  13  (?) 
April,  1593.  fol.  155. 

Nicolas  Corinsem,  pasajero  del  navio  llamado  "  La  Rosa  " ; 
14  April,  1593.  fol.  156. 

Juan  Cornieles,  natural  de  la  fiudad  de  Haluste  (?)  en  el 
Reyno  de  Dinamarca,  marinero  del  navio  llamado  "  La  Rosa  "  ; 
14  April,  1593 — There  were  found  on  him  "  uiios  papeles,  el  uno 
de  quentas  de  guarismo,  y  en  el  otro  pintado  uii  navio."  Pobre. 
27  Aug.,  1594,  salio.  fol.  157. 

Juan  Yansen,  grumete  del  navio  llamado  "  La  Rosa " ; 
14  April,  1593.  Pobre.  20  Aug.,  1594,  salio.  fol.  158. 

Nicolas  Hersem,  contramaestre  del  navio  llamado  "  La  Rosa  "  ; 
14  April,  1593.  Pobre.  He  was  placed  with  Guillermo  Roger 
and  Constantino,  Englishmen,  and  Juan  Henrrique,  the  Fleming. 
Salio,  27  Aug.,  1594.  fol.  159. 

Martin  Nicolas,  condestable  del  navio  llamado  "  La  Rosa "; 

14  April,  1593.     Pobre.     Salio,  27  Aug.,  1594.  fol.  160. 

Jos.    Pitres,    marinero    del     navio    llamado     "  La    Rosa " ; 

15  April,  1593.— 31  Aug.,  1594,  salio.  fol.  161. 

Juan  Bordenolf,  piloto  del  navio  llamado  "  La  Rosa " ; 
15  April,  1593.  Pobre.  27  Aug.,  1594,  salio.  fol.  162. 

Q  2 


228  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Foque  Dausem,  grumete  del  navio  llamado  "La  Kosa.'' 
15  April,  1593.  Pobre.  20  Aug.,  1594,  salio.  fol.  163. 

Nicolas  Lorenzo,  marinero  y  ayuda  de  condestable  del  navio 
llamado  "  La  Kosa  "  ;  15  April,  1593—1  Sept.,  1594,  Salio. 

fol.  164. 

Juan  Pangarut,  marinero  del  navio  llamado  "  La  Kosa " ; 
15  April,  1593.  Pobre.  27  Aug.,  1594,  Salio.  fol.  165. 

Duarte  Estreid,  yngles ;  19  April,  1593. — que  lo  traxo  de  la 
ysla  de  Fuerte  Ventura  Pedro  Hernandez,  maestre  de  la  Yarca 
que  llaman  de  Alvaro  Hernandez.  fol.  166. 

Jorge  Yan  Hoflaquen,  mercader  que  bino  en  el  navio  "  El 
Leon  Colorado  "  de  qu'es  maestre  Hans  Hansem ;  3  May,  1593, — 
22  Sept.,  1597,  fue  sacado  de  las  carceles.  fol.  167. 

Francisco  de  Yan  dem  Yossche,  escrivano  del  navio  "El 
Leon  Colorado " ;  3  May,  1593.  There  were  found  on  him  "  un 
testirnonio  escripto  con  dos  sellos  que  dixo  eran  sus  dispachos 
de  como  es  christiano  catholico  y  natural  de  Amberes,  que  esta 
escripto  en  lengua  Latina  y  Espanola,  y  otro  testimonio  escripto 
en  Flamenco  y  Latina  con  otro  sello  que  dixo  es,  de  como  es 
baptizado  en  Anveres,  y  en  una  bolsilla  de  acero  tenia  cantidad 
de  papeles  que  la  una  dellas  es  en  lengua  Flamenca  escrita  una 
cargazon  con  la  marca  de  afuera,"  etc.  with  copies  of  twelve 
merchants'  marks  on  the  margin,  and  other  articles.  fol.  168. 

Eicharte  Cue,  natural  de  chelues,  vezino  del  puerto  de 
Bristol  en  el  Eeyno  de  Yngalaterra,  de  offipio  marinero  ;  5  May, 
1593.  Pobre.  fol.  169. 

Juan  Gruillermo,  natural  de  la  ban  en  el  Eeyno  de  Yngala 
terra  y  a  residido  en  algunas  partes  della,  de  offifio  marinero  ; 
5  May,  1593.     Pobre. — Salio  a  qurarse  al  ospital,  15  May,  1593. 
—Salio,  16  June,  1594.  'fol.  170. 

Huater  Hugo,  natural  de  Nuport,  siete  leguas  de  Bristol, 
qu'es  en  el  Eeyno  de  Yngalaterra,  de  offipio  marinero;  5  May, 
1593.  Pobre. 

Trae  bestido  qu'es  muy  ruin  y  bellaco.  Fue  mandado  poner 
en  la  carpel  quinta  de  la  casa  de  los  Navarros  con  Francisco  de 
Yan  den  Yosche,  y  Juan  Adriansen,  Flamencos, — 13  Aug.  1593, 
llevado  al  hospital  por  estar  enfermo — volvio  del  hospital, 
14  Sept.,  1593,— 17  June,  1594,  salio.  fol.  171. 

Juan   Tanel,  natural  de  Yoldbuerie  qu'es  en  el  Eeyno  de 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  229 

Yngalaterra,  marinero  de  offifio  ;  5  May,  1593.  Pobre.  There 
were  found  on  him  "  un  reloxillo  que  no  bale  medio  real,  y  una 
sortixilla  de  plata  que  no  bale  tres  quartos."  16  June,  1594. 
Salio.  foL  172. 

Thomas  Higens,  natural  del  lugar  de  Tinans,  qu'es  en  el 
Beyno  de  Yngalaterra,  de  offipio  marinero ;  5  May,  1593.  Pobre. 
17  June,  1594.  Salio.  fol.  173. 

Richarte  Yus,  natural  de  un  lugar  de  Yngalaterra  llamado 
Hunglas,  de  officio  tundidor ;  5  May,  1593.  Pobre.  He  was 
placed  in  the  same  cell  as  Hans  Hansen,  master  of  the  ship  "  El 
Leon  Colorado."  fol.  174. 

Juan  Chepar,  natural  de  la  £iudad  de  Bristol  en  Yngalaterra, 
que  anda  por  nio£o  en  navios  para  hazer  lo  que  le  mandan  L>s 
marineros  ;  5  May,  1593.  Pobre.  16  June,  1594,  salio.  fol.  175. 

Thomas  Jones,  natural  de  Mifion  en  el  Reyno  de  Yngalaterra 
de  officio  moyo  de  navios ;  5  May,  1593.  Pobre.  17  June,  1594, 
salio.  fol.  176. 

Juan  Cue,  natural  de  Bristol  en  el  Eeyno  de  Yngalaterra, 
mo£o  de  navios  de  officio  ;  5  May,  1593.  Pobre.  16  June,  1594, 
salio.  fol.  177. 

Henrrique  Croque,  piloto  del  navio  "El  Leon  Colorado," 
natural  de  Anberes  en  Brabante,  que  agora  en  esta  ora  biven  alia 
su  muger  y  sus  hijos  ;  7  May,  1593.  fol.  178. 

Juan  Pedro  Mus,  natural  de  Ermua  en  la  ysla  de  Gelanda, 
que  bive  en  Ainburch,  aunqu'es  honbre  soltero  y  reside  en  unas 
y  otras  partes,  marinero  del  navio  llamado  "  El  Leon  Colorado." 
7  May,  1593.  fol.  179. 

Pedro  Lonsem,  guardian  del  navio  "  El  Leon  Colorado," 
natural  de  Dunquerque  en  Flandes,  y  que  como  es  mopo  reside 
en  differentes  partes ;  7  May,  1593.  fol.  180. 

G-iles  Gruillermo,  contramaestre  del  navio  "  El  Leon  Colorado  "  ; 
7  May,  1593.  fol.  181. 

Jacob  Petrisen,  marinero  del  navio  "  El  Leon  Colorado "  ; 
10  May,  1593.  fol.  182. 

Juan  Yansen,  marinero  del  navio  "  El  Leon  Colorado,"  natural 
de  Dunquerque,  y  vezino  de  donde  alia  que  travajar ;  10  May, 
1593.  fol.  183. 

Jaques  Panqueres,  marinero  del  navio  "  El  Leon  Colorado  "  ; 
10  May,  1593.  fol.  184. 


230  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Cornieles  Miguel,  marinero  del  navio  "El  Leon  Colorado," 
natural  de  Flandes ;  10  May,  1593. — 7  January,  1595,  salio. 

fol.  185. 

Lorenzo  Nicolas,  de  napion  Flamenco,  contramaestre  del 
navio  llamado  "  San  Loren£o,"  dequ'es  maestre  Arnaut  Lorenpo  ; 
4  June,  1593.  fol.  186. 

Juan  Bogard,  barbero  del  navio  llamado  "  El  Leon  Colorado  "  ; 
4  June,  1593.— 15  Oct.,  1594,  Salio.  fol.  187. 

Nicolas  Henrriquez,  marinero  del  navio  llamado  "  San 
Lorenfo  "  ;  28  July,  1593.— 7  December,  1594,  salio.  fol.  188. 

Cornieles  Roques,  piloto  del  navio  "  San  Lorenzo,"  natural  de 
Canfer  en  la  ysla  de  Gelanda  ;  28  July,  1593.  fol.  189. 

Gabriel  Sins,  co9inero  del  navio  "  El  Leon  Colorado,"  natural 
que  dixo  de  Copenhaben  en  el  Reyno  de  Dinamarca ;  28  July, 
1593.  fol.  190. 

Adrian  Cornieles,  marinero  del  navio  "  San  Loren£o " ; 
28  July,  1593.  fol.  191. 

Abrahan  Nicolas,  marinero  del  navio  "  El  Leon  Colorado  "  ; 
28  July,  1593.  fol.  192. 

Lebinio  Baloma,  condestable  del  navio  "  El  Leon  Colorado ; 
28  July,  1593.— 7  Dec.,  1594,  salio.  fol.  193. 

Henrrique  Gutur,  marinero  del  navio  "  El  Leon  Colorado ; 
28  July,  1593.  fol.  194. 

Clemente  Andres,  carpintero  del  navio  "  El  Leon  Colorado  "  ; 
28  July,  1593. — 20  Sept.,  1594,  fue  suelto  de  las  carfeles  secretas. 

fol.  195. 

Matbeo  Cornieles,  grumete  del  navio  "  El  Leon  Colorado  " ; 
28  July,  1593.— 20  Sept.,  1594,  fue  suelto  de  la  cai^eles.  fol.  196. 

Arnaut  Lorenco,  maestre  del  navio  llamado  "  San  Lorenco  "  ; 

28  July,  1593.  fol.  197. 

Juan  Lambers,  cocinero  del  navio  "  San  Lorenpo  " ;  28  July, 
1593.— 20  Oct.,  1594,  fue  suelto  de  las  carries.  fol.  198. 

Agustin    Christin,    marinero    del    navio    "  San    Lorenp o " ; 

29  July,  1593.  fol.  199. 

Pedro  Pedro,  artillero  del  navio  "  San  Lorenzo  " ;  29  July, 
1593.— 19  Oct.,  1594,  fue  suelto  de  las  ca^eles.  fol.  200. 

Antonio  Jansen,  marinero  del  navio  "  San  Lorenco  "  ;  29  July, 
1593—7  January,  1595,  salio  de  las  carceles.  fol.  201. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  231 

Pedro  Yanzen,  muchacho  del  navio  "  San  Lorenpo  "  ;  29  July, 
1593—15  October,  1594,  salio  de  las  carpeles.  fol.  202. 

Thomas  Hartes,  natural  de  Beberle  en  el  Eeyno  de  Yngala- 
terra,  entro  preso  en  las  carries  secretas,  12  Nov.,  1593.  Among 
his  property  were  "  un  cuchillo  con  su  bayna,  y  una  bolsilla  de 
cuero  con  dos  monedas  que  parecen  de  plata  que  dizen  son 
Fran£esas,"  etc.  fol.  204. 

Jaques  Marten,  de  nacion  Flamenco,  maestro  del  navio 
llamada  "El  Carnero  dorado";  26  November,  1593.  "Fue 
mandado  poner  en  la  sala  debajo  del  estudio  del  sefior  Inquisidor 
por  aver  inconveniente  recluylle  en  las  carceles  secretas."  fol.  205. 

Jacob  Salomoni,  maestre  del  navio  "  La  Posta  "  ;  8  December, 
1593.  Placed  as  above.  fol.  206. 

Conrrado  Jacob,  maestre  del  navio  llamado  "  La  Margarita  "  ; 
8  December,  1593.  fol.  207. 

Juan  Garfer,  de  nacion  Yngles,  marinero  y  carpintero, 
16  January,  1595. — recluido  en  las  ca^eles  secretas,  18  Jan., 
1595,  Juan  Jarger.  fol.  209. 

Guillermo  Eider,  yngles,  marinero,  13  January,  1597.     fol.  210. 

Hernan  Lopez  de  Eoblus,  escrivano  publico  de  la  ysla  de 
Lanparote,  1  August — 17  October,  1597,  se  bolvio  a  recluyr  en 
las  cai'9eles  secretas.  fol.  211. 

Manuel  Fernandez,  mercader,  natural  de  Tavila  en  el  Eeyno 
de  Portugal  en  el  Algarve ;  2  May,  1599.  Among  other  things 
found  on  him  were  "dos  monedas  Portuguesas  de  cobre  de  a 
maravedi  y  medio  cada  una,"  and  "  tres  quartos  que  no  valen  en 
esta  ysla  porque  son  de  la  marca  de  la  de  Thenerife."  fol.  212. 

Antonio  Martin,  natural  que  dixo  ser  de  Tavira  en  el  Eeyno 
de  Portugal ;  14  May,  1599.  fol.  213. 

German  Arnaut,  natural  que  dixo  ser  de  la  piudad  de  Enden 
(tic),  12  June,  lb'03.— 8  Aug.,  1603,  salio.  fol.  214. 

Manuel  Eabot,  natural  que  dixo  ser  de  la  pultierra,  seis 
leguas  de  Samalo  en  Francia,  15  June,  1603 — Salio,  9  Aug.,  1603. 

fol.  215. 

Jaques  Fernando,  platero,  de  nafion  Frames  ;  14  September, 
1607.— 1  January,  1608,  salio.  fol.  228. 

Manuel  Bello,  Portuguez  y  Barbero,  residente  en  la  ysla  de 
Lanzarote,  4  May,  1608.  fol.  232. 

Fray  Eodrigo  Albarez  de  la  orden  de  Sr.  Sto.  Francisco, 
natural  de  la  fiudad  de  Lisboa,  11  August,  1611.  fol.  259. 


232  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Daniel  Pablo,  natural  de  Canfer  en  Gelanda,  24  August, 
1611. — SaHo  de  las  ca^eles  secretas  sentenciado,  1  Dec.  1611. 

fol.  260. 

Jasabo  Youssen,  Flamenco,  natnral  [de]  Gelanda,  entro  en 
las  carfeles  secretas ;  24  August,  1611 — Salio  para  yrse  a  curar 
al  hospital  desta  ciudad,  28  Aug.,  1611.  Salio  sentengiado  de  las 
ca^eles  secretas,  1  Dec.,  1611,  coriforme  a  su  sentencia.  fol.  261. 

Jaques  Euete,  estrangero ;  14  September,  1612  ; — he  carried 
"  una  carta  en  lengua  Franyesa,"  etc. — Salio,  8  January,  1613. 

fol.  263  b. 

Thomas  Cogit,  Y[n]gles,  2  May,  1613,  el  qual  trajo  Francisco 
Romero,  arraez  de  su  barca,  de  la  ysla  de  Tenerife.  fol.  264  &. 

*J<  En  veynte  y  ocho  dias   del   mes  de  Otubre  de   mill  y 
quinientos  y  ochenta  anos  en  presencia  de  mj  Alonso  de  Valdes, 
secretario   desta    Inquisicion,   el    lipenciado    Melchior    Mendez 
alcaide*  que  a  sido  desta  ynquisicion,  entrego  a  Gaspar  Martyn, 
que  al  presente  se  a  nombrado  por  alcaide,  los  presos  siguientes: — 
El  licenciado  Luis  de  Morales. 
Frai  Pedro  de  Hinojosa. 
Jheno.  Hernandez. 
Frai  Pedro  Gall  ego. 
Ximenez. 
Melchior,  morisco. 
Pablos  de  Angarroa. 
Sebastian  Fernandez. 
Ana  Perdomo. 

Los  quales  se  le  entregaron  al  dicho  Gaspar  Martyn  el  qual  a 
de  dar  quenta  dellos,  y  se  obligo  de  lo  asi  hazer,  y  lo  firrno  de  su 
nonbre  ante  mj.  ALONSO  DE  VALDES,  secretario. 

(Signed)  GASPAK  MAETYN. 

fol.  268  I. 

>J«  En  17  de  Agosto,  1580  anos,  se  le  entregaron  al  bachiller 
Melchior  Mendez  las  personas  que'stavan  presos  seguientes : — 
Carzel  de  la  cozineta — 
Ana  Perdomo. 
Catalina  Luzarda. 
Carzel  del  pie  del'  escalera — 
Francisco  de  Cabrera. 
Baltasar  de  Valdes. 
Francisco  Xemenez. 

*  Alcai  de  cayde,  MS. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  233 

Carzel  del  rincon — 
Pablo  de  Angarroa. 
Luis  de  Sayavedra. 
Ihmo.  Fernandez. 
Carzel  del  2°.  patio — 

El  padre  frai  Pedro  Gal  lego. 
Otra  carzel  deste  patio  2°. — 
Salvador  de  llerena. 
Baptista  denis  Catalan. 
Carzel  del  3°.  patio. 

El  padre  frai  Pedro  de  Hinojosa. 

Los  quales  dichos  presos  vio  por  sus  ojos  el  dicho  bachiller 
Mendez  y  se  dio  por  entregado  dellos  a  los  quales  terna  en 
guardia  y  custodia,  y  lo  firmo  de  su  nonbre,  y  se  le  entregaron 
las  llaues  dellos  y  de  la  sala. 

ALONSO  DE  VALDES,  El  Bachiller 

Secretario.  Mor  MENDEZ. 

fol.  269  6. 

Juan  Tanal,  yngles  mercader  residente  en  la  ysla  de  Tenerife 
en  el  lugar  de  Garachico,  entro  preso  en  las  carpeles  secretas ; 
12  Nov.,  1624,  como  a  las  siete  y  media  de  la  noche,  el  qual 
entrego  y  truxo  a  su  cargo  de  la  dicha  ysla  de  Tenerife,  Salbador 
Perdomo,  Arrays  de  su  varco. — Salio  en  6  de  Deziembre  de  1624 
anos.  fol.  270  I. 

Juan  Guatre,  ingles,  vezino  de  Eealejo  de  Abajo  en  la  ysla  de 
Tenerife,  entro  presso  en  las  car£eles  secretas ;  12  Nov.,  1624, 
como  a  las  siete  y  media  de  la  noche,  el  qual  truxo  y  entrego  por 
tal  preso  Salbador  Perdomo,  Arrayz  de  su  varco,  que  dixo  selo 
habia  entregado  Don  Francisco  Sarmiento  Alguazil  mayor  deste 
santo  offipio  en  la  dicha  ysla  de  Tenerife,  etc.  fol.  271. 

Simon  Diaz,  molinero  Portuguez  y  vezino  de  la  ysla  de 
Tenerife  ;  12  Nov.,  1610.— salio,  18  July,  1611.  fol.  272. 

Many  of  the  persons  whose  entry  into  the  prisons  is  recorded  in 
this  Register  occur  in  other  places  in  the  two  series  of  Manuscripts, 
either  among  the  testificaciones,  or  the  processos.  At  the  close  of 
the  sixteenth  century  there  appears  to  have  been  a  considerable 
number  of  English,  Flemish,  French  and  Portuguese  prisoners. 
Their  names  and  dates  are  given  in  the  above  summary.  For 
further  notices  of  several  of  these  prisoners  see  Volumes  IX 
and  X  of  this  Second  Series. 


234  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  X.    (PIEST  SERIES). 
VISITAS  DE  CAECELES,  A.D.  1574-1665. 

THE  Register  Book  of  the  Visitation  of  the  Prisons  of  the 
Inquisition  in  Grand  Canary,  in  which  are  contained  the 
notes  or  minutes  made  from  time  to  time,  on  Saturdays  chiefly, 
at  intervals  of  a  few  weeks,  by  the  visitor  appointed  to  perform 
the  duty  of  ascertaining  the  wants  of  the  persons  confined 
therein,  hearing  complaints,  and  causing  them  to  be  supplied 
with  such  things  as  were  allowed  to  them.  With  occasional 
notes  of  occurrences,  and  marginal  orders. 

The  entries  commence  on  22nd  February,  1574,  and  go  down 
to  4  July,  1665.  At  the  beginning  occurs  the  following :  "  En 
Canaria,  a  veinte  y  dos  dias  del  mes  de  febrero  de  mill  e  qui- 
nientos  y  setenta  y  quatro  anos,  El  Senor  Inquisidor  Doctor 
Brauo  de  Cayas,  Visitador  de  la  Inquisicion  desta  dicha  ciudad 
por  la  manana  visito  las  carceres  secretas  y  presses  que  en  ellas 
avia  en  la  forma  siguiente."  i.e.,  "  In  Canary,  on  the  22nd  day  of 
February,  1574,  The  Inquisitor  Doctor  Bravo  de  Qayas,  Visitor 
of  the  Inquisition  of  this  said  City,  in  the  morning  visited  the 
secret  prisons  and  the  persons  therein  confined,  after  the 
following  form."  Then  follows  a  minute  of  the  number  of  the 
cell  and  the  precis  of  what  took  place,  for  example  : — "  la.  carcel 
— Maria  rnorisca  dixo  que  el  alcayde  la  tracta  bien  y  le  dan  su 
razion  hordinaria  a  sus  horas,  y  sin  que  la  falte  nada,  y  que  lo 
que  a  menester  es  que  la  saquen  fuera  y  se  despache  su  negocio." 
i.e.,  Maria  the  morisca  said  that  the  alcayde  or  gaoler  treated  her 
well,  gave  her  her  rations  punctually,  that  she  wanted  nothing, 
the  only  thing  she  wanted  was  to  be  taken  out,  and  get  her 
business  despatched.  fol.  1. 

5  June,  1574.  Visitation  by  the  Licentiate  Ortiz  de  Funes. — 
"  Gon9alo  Lopez,  que  por  amor  de  Ihesu  se  aya  misericordia  del 
que  esta  muy  enferrno  de  camaras  y  comido  de  piojos ;  que  le 
despachen  su  negocio,  y  que  ha  quatro  meses  que  tiene  camaras." 

fol.  65. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  235 

3  July,  1574.  "  Joan  Hil,  Yngles,  dixo  que  se  le  dan  de  racion 
tres  panes  y  un  quarto  de  vino  y  una  puesta  de  carne  o  pescado 
y  que  ya  le  acaesido  de  una  sentada  comer  mas  que  aora  en  todo 
el  dia,  y  que  le  den  la  pibdad  por  carpel  y  le  hagan  una  camisa 
y  que  el  acudire  cada  dia  al  officio."  fol.  9. 

7  August,  1574.  "  Joan  Hil,  que  le  despachen  por  amor  de 
Dios  y  que  le  suban  a  la  audiencia,  que  el  dira  verdad  de  todo  lo 
que  supiere,  y  que  pulgas  y  piojos  les  comen,  y  qne  le  den  una 
estera  en  que  duerme,  que  duerme  en  el  suelo,  y  padese  de  la 
pierna  coxa  mueho  travajo."  fol.  12. 

21  August,  1574.  "  Joan  Hil,  que  pide  que  el  Senor  Inquisidor 
le  despache  que  ya  se  sabe  que  es  pobre  y  tullido  y  que  les 
dexen    la   puerta   abierta   algun   rato   para   espulgarse   que   no 
pueden  dormir  de  pulgas,  y  enserio  un  pie  con  mucJhas  senales 
de  picaduras  de  pulgas."  fol.  13  b. 

13  Nov.,  1574.  Joan  Hil  complains  of  the  short  supply  of 
bread  and  water.  fol.  21  b. 

Enquiry  ordered  (in  a  marginal  note)  to  be  made  of  the 
alcaide :  "  que  se  llame  el  alcayde  y  se  entienda  porque  no  se  da 
a  los  presos  toda  el  agua  que  piden  pues  la  paga  que  an  es  del 
quarto  que  selepague." 

27  Nov.,  1574.  Joan  Hil  is  ill,  spits  blood,  and  entreats 
dispatch  of  his  business  and  a  hearing  before  the  audienpia. 

fol.  23. 

10  Dec.,  1574.  Joan  Hil,  que  le  den  una  camisa  que  ha 
menester,  que  esta  malo,  fatigado,  y  flaco.  fol.  25. 

24  Dec.,  1574.  Joan  Hil  pide  una  camisa  y  que  le  despachen 
en  brevidad,  y  que  le  dexen  la  puerta  abierta  que  esta  lleno  de 
piojos  y  tiene  necesidad  despulgarse.  fol.  26. 

8  Jan.,  1575.     Joan  Hil  estava  echado  que  dize  ....   que 
por  amor  de  nuestro  senor  se  le  traya  un  baruero  y  que  se  le  de 
una  camisa  que  ha  pedido  qu'esta  desnudo.  fol.  27. 

22  Jan.,  1575.     Joan  Hil  Ingles  que  por  amor  de  dios  le  den 
una  camisa  que  le  ha  pedido  muchas  vezes  y  no  se  le  dan  y  que 
le  despachen  en  breue  y  le  den  audiencia. 

Here  is  a  marginal  order  :  "  que  se  le  de  audiencia  y  que  se  le 
de  una  camisa  a  quenta  del  fisco :  que  se  le  de  audiencia  con  su 
letrado."  fol.  28. 

5  Feb.,  1575.  Joan  Hil  still  asking  for  a  shirt  as  he  is  naked, 
etc.  fol.  29. 


236  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

19  Feb.,  1575.  Juan  Hil  que  a  menester  mas  racion  porqu'es 
poco  cinco  quartos  y  que  le  den  una  camisa  y  que  le  den  enfiado 
porque  el  se'stara  aqui  que  aunque  le  echen  a  palos  no  se  yra  y 
que  el  alcaide  le  haze  bien  y  el  despensero  dize  que  no  tiene 
dineros. 

Marginal  order :  "  que  se  le  de  una  camisa."  fol.  30. 

2  April,  1575.     Juan  Hil  a  menester  un  sayo  y  fapatos  y  que 
sele  afiada  algo  en  la  racion  y  se  le  abreuie  su  negocio  y  esta 
enfermo  y  se  querria  confesar.  fol.  32. 

And  other  entries  relating  to  this  Englishman  of  a  similar 
nature. 

30  April,  1575.  Juan  Drue  que  suplica  se  trate  su  negocio  y 
tengan  mjsericordia  del  y  que  tiene  la  cama  en  el  suelo  y  tiene 
vn  banco  que  le  den  otro  y  unas  tablas  para  durmjr  en  alto  tiene 
necesidad  de  unas  tiseras  para  cortar  los  unos  por  que  se  rasca  de 
noche  y  se  haze  sangre  con  ellos. 

Marginal  order :  "  que  el  alcaide  le  meta  vnos  tiseras  y  este 
presente  hasta  que  se  ay  cortado  los  unos  y  los  buelua  a  sacar  un 
banco  y  un  farfo  se  le  de  a  su  costa."  fol.  33. 

25  June,  1575.  Carlos  Quester  que  se  despache  su  negocio 
que  anda  malo  ya  dos  semanas  que  no  haze  camara,  y  que 
le  den  vnos  escarpines  que  ya  a  dicho  donde  estan  y  que  le  den 
vn  libro  en  romance  para  leer  y  prender  la  lengua.  Ante  mj 
Alonso  de  Valdes. 

Marginal  order  for  the  escarpines.  fol.  34. 

12  Sept.,  1575.  Carlos  Quester  se  queja  que  no  le  dan  carne 
ni  pescado  ni  fruta  que  buena  sea,  que  lo  tratan  mal.  fol.  35  b. 

3  Dec.,  1575.     Carlos  Chester  esta  malo,  que  lo  echen  fnera 
del  car£el  dandole  vna  casa  por  cartel,  donde  se  cure  porqu'el 
medico  dize  que  aqui  no  se  puede  curar. 

Marginal  order:  "  que  haga  racion  el  medico."  fol.  38. 

30  March,  1575.  Carlos  Chester  desires  to  consult  a  doctor 
about  extracting  one  of  his  teeth.  Granted.  fol.  41. 

Juan  Drue  desires  a  barber  to  cut  his  hair.     Granted,  fol.  41. 

14  Nov.,  1577.  A  visitation  to  inspect  certain  falsification  of 
the  locks  in  the  prisons  deposed  to  by  Alonso  Martinez. 

fol.  506. 

24  May,  1586.  Joan  Yngles  que  no  a  menester  nada.     fol.  69. 

10  July,  1586.      Jorge   Gaspar,  Yngles,  que  no  a  menester 

nada,  que  bien  lo  hazen  con  el.  fol.  69  b. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  237 

13  Sept.,  1586.  Cartel  prirnera  del  primer  patio:  Thomas 
Simes,  yngles,  que  no  a  inenester  nada. — Carcel  tercera  del 
primer  patio :  Juan  Huer  que  lo  hazen  bien  ron  el  y  que  no  a 
menester  nada — Carpel  alta  del  segundo  patio  :  Juan  Esmit  dixo 
que  medio  real  de  racion  es  poco.  Jorge  Gaspar  yngles  que  por 
amor  de  dios  le  despachen. 

Ult.  Feb.,  1587.  Jorge  Gaspar  yngles  que  por  amor  de  dios 
le  despachen  que  muere  de  hambre  que  dos  panes  e?  poco. 

fol.  71 1. 

21  Mar.,  15 S7.  Jorge  Gaspar  yngles  que  lo  hazen  bien  con 
el  en  darle  de  comer  y  que  por  amor  de  dios  le  saquen  destas 
prisiones.  fol.  71  b. 

25  Dec.,  1592.  Brme  Cuello  dixo  que  no  tenia  necessidad  de 
cosa  ninguna  sino  era  de  vn  libro  en  que  leer  y  que  el  aleajde  lo 
haze  bien  con  el.  fol.  73. 

25  Mar.,  1595.  Roberti  Estrefi  yngles,  que  algunas  vezes  le 
traen  el  vino  lleno  de  agua,  etc.  fol.  109. 

23  Dec.,  1595.     Duarte  Estreid  que  no  tiene  camisa  ninguna 
ni  vieja  ni  nueve  qu'esta  sin  ella  mucho  tiempo  y  padepe  gran 
nepesidad  que  El  Senor  Inquisidor  le  niande  dar  lo  que  fuere 
servido. 

Marginal  order  :  "  desele  camisa."  fol.  111. 

Roberto  Estrefi  Ingles  que  selede  vna  camisa  que  pidio  en  la 
visita  pasada  y  el  hato  viejo  suyo  qu'esta  en  casa  de  su  amo  Juan 
Ruiz  de  Alarcon  que  lo  pidio  en  la  misma  visita. 

Marginal  order :  "  que  selede  Ropa  qu'  estuuiere  en  casa  de 
su  amo."  ib. 

24  Dec.,  1596.     Richarte  Persi  yngles  dize  que  Ririen  con  el 
sus  companeros  y  le  an  molido  que  por  amor  de  dios  le  muden 
desta  carpel  y  que  le  de  una  manta. 

Marginal  order :  "  mudose  Richarte  este  dia  con  Juan  de  los 
yerbas  anburch."  fol.  119. 

16  Oct.,  1599.  Duarte  Estreid  Ingles  dize  que  Arnaut  yans 
su  campanero  de  carpel  le  da  muchos  palos  y  bofetadas  que  por 
amor  de  dios  le  saquen  de  con  el  porque  el  quiere  hablarle  todo 
y  en  hablandole  El  y  Antonio  Martinet  companeros  de  carpel  les 
pega  y  pide  selede  una  camisa  y  vnos  papatos  de  onze  pun  to  s 
qu'  esta  desnudo.  fol.  132. 

24  Dec.,  1599.     Duarte  Estreid  Ingles  que  haze  frio  que  se  le 


238  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  vna  manta  y  que  el  pan  es  pequeno  El  que  les  dan  por  vn 
quarto  que  no  pesa  mas  de  finco  onzas. 

Antonio  Martinez  portugues  dixo  lo  mismo  en  lo  que  toca  al 
pan  y  que  el  que  selede  vn  dia  para  Kacion  de  dos  se  lo  come  en 
el  vno  y  padepe  el  otro. 

El  dicho  Seiior  Inquisidor  (Don  Claudio  de  la  Cueva)  les 
dixo  que  mandara  Kemediar  lo  del  pan,  y  mando  que  seles  den 
las  dos  mantas  que  pidieron,  Arnaut  (Yans,  flamenco),  y  duarte 
de  las  que  estan  en  la  sala  donde  se  solia  hazer  audiencia  que  se 
sacaron  de  las  carceles  y  luego  las  truxeron.  Y  ansimismo 
mando  el  dicho  Serior  Inquisidor  que  se  les  de  a  los  dichos  tres 
presos  a  cada  vno  dellos  vn  Keal  de  aguilando  *  por  honrra  de 
las  pascuas,  esto  demas  de  la  Kacion  hordinaria  de  lo  qual  se  dio 
noticia  a  gabriel  de  peralta  proveedor  de  los  presos  que  tiene  las 
llaues  de  las  carries  por  enfermedad  del  alcayde,  etc.  fol.  133. 

24  Dec.,  1605.  The  Inquisitors  Pedro  Garcia  de  Zenizeros 
and  Dr.  Don  Pedro  Hastado  de  Gaviria,  in  their  visitation  of  the 
"  carzeles  secretas  dixeron  que  atento  a  que  era  Vispera  de  Pascua 
del  napimiento  de  nuestro  Senor  en  lugar  de  aguinaldo  se  les 
diese  a  cada  vno  de  los  dichos  fray  les  (Juan  Philipe  and  Juan 
Dominguez)  dos  Keales  fuera  de  su  ordinario  y  a  los  dichos 
Catalina  Denis  y  Francisco  morisco  vn  Keal  mas  de  su  ordinario 
y  asi  le  proveyeron  y  rubricaron. 

Ante  mi  GASPAR  ALUABEZ  DE  MIRANDA."          fol.  141  b. 

14  Jan.,  1606.  Catalina  Denis  dixo  que  no  a  menester 
nada  mas  de  confesarse  y  ver  a  dios.  El  dicho  sefior  Inquisidor 
le  dixo  que  dixese  y  confesase  verdad  en  su  negopio.  La  suso- 
dicha  Respond io  que  aunque  le  pusiesen  vna  fanega  de  pimienta 
y  la  comiese  alii  grano  a  grano  no  diria  mas  de  lo  que  tiene 
dicho.  fol.  141 1. 

23  Nov.,  1624.  Juan'  Tanar  ingles  dixo  que  el  Alcajde  lo 
haze  bien  con  el  y  le  da  su  Kapion  con  mucho  cujdado,  que  su 
negocio  se  despache  con  brevidad,  etc.  fol.  177. 

En  Canaria  a  catorce  dias  del  mes  de  mayo  de  mil  y  seis- 
9ientos  y  treinta  y  un  aiios  el  Sefior  Inquisjdor  lipenciado 
D.  Francisco  Yalera  Molina  hipo  visita  del  carpel  y  auiendo 
bajado  a  ella  en  el  segundo  aposento  visito  a  Agneda  Jorje  y  la 
pregunto  como  se  hallaua  y  si  aui[a]  menester  algo  y  si  el 
Alcayde  lo  hapia  bien  con  ella,  la  qual  dijo  que  el  Alcayde  tenia 

*  Fur  aguinaldo,  a  seasonable  gift. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  239 

mucho  cuidado  en  acudirla  y  que  se  hallaba  con  calentura  y  poca 

salud.    Y  no  paso  otra  cosa  y  el  dicho  Serior  Inquisjdor  lo  serialo. 

Ante  mi  LoKENgo  DE  AGUILERAS.     fol.  184. 

23  April,  1633.  Juan  Cordet  yngles  dixo  que  por  amor  de 
Dios  lo  despachen  con  breuedad  que  pierde  mucho  y  esta  malo  y 
que  el  alcayde  lo  hace  bien  con  el  lo  qual  dixo  con  muchas 
lagrimas.  fol.  190. 

22  Aug.,  1638.  Eodrigo  Hans  Yngles  clijo  quelohape  bien  el 
alcajde  y  que  le  despacha  la  su  causa  y  pidio  vn  Eosario  y  se  le 
dio  luego,  etc.  fol.  192. 

En  Canaria  en  veinte  y  vno  de  Agosto  de  mil  y  seiscientos  y 
pinquenta  y  seis  afios  estando  los  Senores  Ynquisidores  Licenciados 
Don  Francisco  Mesia  de  Frias  Salacar  Don  Joseph  Badaran  De 
Osinalde  en  su  audiencia  de  la  maiiana  entro  en  ella  Don 
Francisco  De  Pineda  que  haze  officio  de  Alcayde  de  las  carceles 
secretas  de  esta  Ynquisicion  y  dijo  =  que  Gonzalo  Rodriguez 
Vaez  le  a  dicho  que  la  carcel  donde  esta  tiene  tantos  Eatones  y 
pulgas  que  no  le  dejan  dormir  ni  sosegar  y  que  de  su  parte  pida 
a  diclios  senores  se  siruan  de  mandarle  mudar  a  otra  carpel  y  los 
dichos  Senores  clijeron  que  por  quanto  en  las  visitas  de  carcel  el 
dicho  Gonzalo  Rodriguez  Vaez  a  referido  lo  mismo  y  que  atento 
que  al  presente  la  carcel  del  Primer  Patio  esta  desocupada  el 
dicho  Alcayde  mude  la  cama  y  Eopa  del  dicho  Gonzalo  Eodriguez 
a  dicha  Primer  carcel  y  en  ella  ponga  preso  al  susodicho  y  lo 
Eubricaron. 

Ante  mi  MIGUEL  DE  COLLADO  SAMAKTIN.    fol.  207. 

En  Canaria,  17  Mar.,  1672.  Estando  el  Sefior  Inquisjdor 
Licenciado  Don  Francisco  Messia  de  Frias  y  Salazar  que  asiste 
solo  en  su  audiencia  de  la  mafiana — Dixo  que  Francisco  Naranjo 
alcaide  de  las  carceles  secretas  de  Esta  Inquisicion,  y  Miguel  de 
Collado  Sa-Martin  notario  del  secreto  de  esta  Inquisicion,  le  an 
dicho  que  en  la  carcel  que  esta  en  el  segundo  patio  donde  esta 
presso  Don  Gaspar  de  Vitoria  Perera  esta  a  riesgo  de  poderse 
ahogar  con  una  sabana  el  dicho  Don  Gaspar  por  estar  sobre  el 
tarimon  de  la  cama  vnos  palos  que  fueron  para  una  coredor  y  que 
facilmente  lo  puede  alcansar  del  dicho  tarimon  y  para  obiar 
qualquier  dano  mandaua  y  mando  al  dicho  Francisco  Naranjo 
inude  al  dicho  Don  Gaspar  de  Vitoria  al  patio  primero  en  carcel 
prim  era  del  dicho  patio,  y  lo  sefialo. 

Ante  mi  Bachiller  Don  MIGUEL  ALUAEEZ  DE  MIKANDA. 

fol.  209  b. 


240  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

24  Mar.,  1672.  Don  Gaspar  de  Vitoria  dixo  que  el  Alcayde 
lo  ha$e  bien  con  el  y  que  no  ha  menester  nada,  solo  que  se  halla 
enfermo  de  vnos  ahogos  y  que  le  suben  huinos  a  la  cabepa  y  que 
suplicaua  al  tribunal  mandase  que  le  viese  el  medico,  y  que  sele 
mande  al  Alcayde  le  dexe  pasearse  por  el  patio  por  la  mafiana,  o 
por  la  tarde  para  desahogarse,  Y  el  serior  Inquisidor  dixo  que 
mandaria  uenir  el  medico  para  que  le  vea  y  en  lo  demas  que  lo 
recria,  etc.  Ante  mi,  etc.,  as  above,  fol.  210. 

23  June,  1673.  Joan  de  Morales  que  segun  dijo  el  Alcayde 
en  este  dia  abia  hablado  mucho  se  fingio  rnudo  y  mostro  quatro 
panes  que  tenia  debajo  de  la  cabecera  y  por  senas  dijo  que  le 
partiessen  vno  y  abiendo  sele  partido  por  medio  tomo  el  vn 
medio  y  lo  dividio  en  dos  pedacos  y  aunque  se  le  mando  hablase 
sestubo  mudo.  fol.  223. 

18  Aug.,  1673.  Andresso  de  Marcial  dijo  que  solo  necesita  de 
cortarse  las  vrias  de  los  pies  y  para  ello  supplii-a  al  Senor 
Inquisidor  mande  sele  den  vnas  tijeras,  etc.  fol.  225. 

8  March,  1665.  Francisca  Garcia  dijo  que  el  Alcayde  le  dalo 
necessario  y  dichos  senores  Inquisicion  por  ha[llar]le  sin  camisa 
por  hauer  dada  labar  vna  sola  que  tenia,  por  honrra  de  esta 
pasqua  le  mandaron  dar  vna  camissa  de  crea,  etc. 

Ante  mi  MIGUEL  DE  COLLAEES  SAMAKTIN.     fol.  238. 

Among  others  Juan  Bonifacio,  an  Englishman,  occurs  in  the 
register:  also  Guillermo  Sebastian,  Francisco  Luis,  Guillermo 
Rogers  or  Roger,  Hugo  Hynfilde,  Bartholome  Coello,  Mathias 
Gifre,  Eicharte  Persi,  Thomas  Higuens,  Juan  Guillermo,  Huater 
Hugo,  Juan  Cordet  al.  Cordate,  Juan  Ohapaa  (fol.  97  &.),  Juan 
Japhton  (fol.  122),  Juan  Tanel  or  Tanar,  Hicharte  Yus,  Juan 
Cue,  Thomas  Jones,  Eduarte  Estierd  or  Estreid,  Thomas  Hartes, 
and  a  few  others  are  designated  Englishmen ;  of  some  of  them 
the  processes  occur  in  other  parts  of  this  collection,  principally 
at  the  close  of  the  sixteenth  century.  The  entries  for  the  most 
part  are  either  to  the  effect  that  the  prisoners,  who  appear  to 
have  been  very  miscellaneous  in  character,  origin,  and  social 
position,  negroes,  mulattoes,  slaves,  natives  of  Spain,  England, 
Flanders,  etc.,  require  nothing  and  are  apparently  contented 
with  or  reconciled  to  their  detention,  or  that  they  require  various 
articles  of  clothing,  more  allowance  of  food,  medical  attendance, 
and  above  all  settlement  of  their  cases,  which  seem  to  have 
progressed  very  slowly  in  some  instances.  The  requests  of  the 
prisoners  appear  to  have  been  generally  listened  to  and  granted, 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  241 

and  occasional  additions  were  made  to  their  allowances.  This 
register  is  apparently  perfect  as  far  as  it  extends ;  it  is  written 
in  many  hands,  and  bears  the  signatures  of  the  officials  who 
wrote  it,  and  of  those  who  examined  the  entries  and  counter 
signed  them.  There  is  a  long  hiatus  from  January  to  November, 
1596,  which  perhaps  may  be  accounted  for  by  the  news  of  the 
fall  of  Cadiz  in  July  that  year.  The  prisoners  were  on  that 
occasion  removed  inland  to  Teror. 


242  MSS,  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME   XL      (FIRST    SERIES). 
TESTIFICACIONES,  A.D.  1577-1587. 

IBRO  de  Testificayiones  desde  el  mes  de  Mar?o  del  ano  de 
MDLXXVIJ.  Alonso  de  Valdes,  secretaries"  The  Register 
Book  of  Depositions  before  the  Inquisitors,  kept  by  the  Secretary 
Alonso  de  Valdes,  from  12th  March,  1577,  to  22nd  Feb.,  1586 ; 
and  from  that  date  to  the  end  of  the  volume,  19th  Feb.,  1587,  by 
Pedro  Martinez  de  la  Vega,  or  Bega,  his  successor. 

The  alphabetical  list  of  persons  against  whom  informations 
were  laid,  is  as  follows  : — 

Alexandro  Cuchillero. 

Anton  de  Jaen. 

Angela  de  Paiva. 

Alonso  Martinez,  alcaide. 

Alexandro  Moreto. 

Antonio  Rodriguez. 

Antonio  Gil. 

Alonso  Garcia. 

Anton  de  Arenas. 

Alonso  Lopez. 

Anton  mulato  de  la  Palma. 

Anton  Suarez. 

Anbrosio  Lopez. 

Anton  Afonso. 

Altamirano. 

Telde.          Ana  de  Medina,  muger  de  Guillen  castellano. 
Telde.          Andres  negro  de  Juan  Perdomo  Xara. 
Telde.          Ana  Gutierrez. 

Marina  de  Aday. 
Telde.          Ana  esclava  de  las  Munozas. 

Ana  Antunez,  muger   de   Bernabe   Min,  vezino   de 

Telde. 
Telde.          Anton  Mayor. 

Agustin,  mulato  esclavo  de  los  Riberos. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS. 


243 


Canaria.       Adam  Gonzalez,  £apatero,  Vezino  desta  9iudad. 

Andres  Gomez,  Vezino  de  Canaria. 

Angelina  rle  la  concepfion. 
Canaria.       Agneda  Luis,  biuda,  Vezina  de  Canaria. 

Anton  Eey,  negro,  Vezino  de  Tirajano. 

Antonio  Hernandez. 

Alvaro  Texera  que  reside  en  ca  pedre. 
Canaria.       Antonio  Lorenzo,  Regidor  de  Canaria. 
Canaria.       Ana  Ortiz. 
Fuerteventura.     Ana  Cerezo. 
Canaria.       Alvaro  de  aCosta,  governador  de  Canaria. 

Bartelome  Gil. 

Bartelome  Delgado. 

Baltasar  Hernandez. 

Baltasor  en  Lancarote. 

Bias  de  Alegria. 

Baltasar  de  Valdes. 

Beata  rnulata  de  St.  Francisco  en  Telde. 
Canaria.       Beintemilla. 
Canaria.       Brno  delescano. 

Bartelome  Sanchez,  pescador. 

Bias  Hernandez. 

Brna  Panadera. 

Blanca  de  Mendoya. 

Beatriz  .Tacome. 

Bertolamo  barva. 

Lan<?arote.  Beatriz  Diaz,  muger  de  Pedro  Fernandez,  vezino  de 
Lanparote. 

Bartolome  de  chaves. 

Bartolome  Ramirez. 
Palma.         Bertolamo  Rodriguez. 
Lancarote.   Bertolame,  negro  del  Marques  de  Lanserote. 

Carlos  Chester,     (fled  to  England). 

Crestina  Goncalez. 

Catalina     fula    de    Juan     Fernandez     portero     de 
1'  audiencia. 

Carera  alguazil  de  Thenerife. 

Christoval  de  Serpa,  Regidor  de  la  Ysla  de  Canaria. 

Clemente  Jordam,  .vezino  de  Arucas. 
Canaria.       Qernan  Garpia,  cura  que  fue  de  Terore. 

Diego  de  la  Guarda. 

Domingos  Perez,  curtidor. 

R  2 


244 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


Dona  Ana  de  soberanis. 
Can  aria.       Domingos  Martin. 
Canaria.       Dona  biolante. 

Don  Diego  de  Ayala,  conde  de  la  Gomera. 

Diego  Cabello,  vezino  de  Telde. 

Domingos  Goncalez,  trabajador,  vezino  de  Canaria. 

Dona  Luysa  Ramirez. 

Don  Martin  de  Benavides. 

Dona  Maria  Ossorio. 

Diego  Gonpalez,  tonelero,  vezino  de  Canaria. 

Domingo  Goncalez,  vezino  de  Terore. 

Domenigo  Danio. 

Diego  del  Portal,  vezino  de  Canaria. 

Laii£erote.  Dona   Francisca   de   Ayala,   muger    de    Gaspar    de 
Betancor,  vezino  de  Lanparote. 

Domingos  Perez. 

Diego  Gutierrez. 
Thenerife.    Domingos  Gonpales. 
Canaria.       Dona  Maria  de  Alarcon. 
Thenerife.    Diego  Rodriguez  de  Ayala. 
Canaria.       Diego  Garcia  Maldonado. 
Madera.       Domingos  de  Qaa,  Portugues. 

El  doctor  polo. 

El  licenciado  Apetuno. 

El  licenciado  Morales. 

El  cura  de  Terore. 

El  licenfiado  Morales. 

El  licenpiado  Arguijo. 

El  hijo  de  Leonardo  Morteo. 

El  licenpiado  Diego  de  1'aguila. 

El  Iicen9iado  Aguila. 

El  bachiller  Ramos. 

El  licenciado  Morales. 
Telde.          Esclavo  de  Juan  de  Qorita. 

Esclavos  que  se  fueron  a  berueria. 

El  licenfiado  Francisco  de  Alfaro. 

Elvira  Sanchez,  muger  de  Bartolame  Garcia,  vezino 
de  Telde. 

El  licenpiado  Geronimo  Maldonado. 
Canaria.       Diego  Garcia  Maldonado. 
Thenerife.    Eduarte  Francisco,  yngles. 

Frai  Pedro  Gal  lego. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS. 


245 


Frai  Francisco  del  Castillo. 

Francisco  de  Uargas  morleon. 

Francisco  Ome. 

Fray  Bias  Merino. 

Frai  Pedro  Gallego. 

Frai  Juan  Suarez. 

Frai  Cosme. 

Francisco  de  Leon  y  sus  liijos. 

Frai  Bartolome  de  Casa  nova. 

Francisco  Pereira. 

Frai  Hinojosa. 

Francisco  Hurtada. 

Fray  Hernando  el  bermejo. 

Francisco. 

Fray  Lorenzo  de  Escalera,  ojo  processo  de  Pacheco 
flayre. 

Fray  Pedro  Cardona  de  la  orden  de  Santo  Domingo. 

Francisco  Govea. 
Thenerife.    Francisco  Hernandez. 

Fray  Agustin  de  Aragon,  frayle  dominico. 

Frai  Gregorio  Leme,  frayle  dominico. 

Fray    Hieronimo    de    Heredia   de    la   orden    de   St. 
Francisco. 

Fray  Pedro  gall  ego.     negoyio  nuevo. 

Francisco  de  Medina,  pecador. 

Franpisco  Morena,  muger  de  Juan  Ramirez,  vezino 
de  Telde. 

Fray  Matheo  Perera,  de  la  orden  de  St.  Francisco. 

Frai  Juan  de  St.  Francisco. 

Canaria.       Francisco  de  Casares,  vezino  de  Canaria. 
Canaria.       Fray  Gonpalo  Mendez,  de  la  orden  de  St°.  Domingo. 

Flamencos  cautivos. 
Canaria.       Francesca  de  Sanctiago. 
Canaria.       Francisco  Garyia. 
Thenerife.    Francisca  binol,  muger   de  Pedro  bravo,  vezino   de 

Thenerife. 
Canaria.       Fray  Andres  Canillo  de  la  orden  de  St.  Francisco. 

Fray  Lorenco  Altamirano,  frayle  Franciscano. 

Francisco  de  Acosta. 

Frai  Franciso  Lopez. 

Francisco  Osorio. 

Frai  Lorenzo  Degrado. 


246  M'SS.  OF  THE  INQUISITION 

Frai  Diego  Zanbrano. 

Frai  Sebastian  Qanbrano. 

Frai  Antonio  Espino. 

Fray  Domingos  Gonfalez,  frayle  dominico. 

Fray  Pedro  de  las  infantas  provincial. 

Fray  Francisco  de  S*.  Juan. 

Francisco  que  se  torno  moro. 

Frai  Luis  de  San  Sebastian. 

Francisco  de  la  inata. 

Felipe  Lopez,  lanero. 
Canaria.       Fray    Sebastian    de    Pineda    de    la   orden   de    Sto. 

Domingo. 

Fuerteventura.     Francisco  Gutierrez. 
Canaria.       Felipa  de  Sanctiago. 
Tiragana.     Francisco  Garcia. 

Fray  Antonio  Pacheco. 
Lanfarote.  Francisco  de  Escalona. 

Fray    Fulano    de    Portalegre,   de   la   orden   de    S1. 
Francisco. 

Guiomar  Hernandez. 

Garci  Sanchez. 

Gaspar  Gs. 

Goura. 
Canaria.       Gaspar  de  Paiva. 

Governador  de  Thenerife  Juan  Alvarez  de  Fonseca. 

Gaspar  Diaz,  vezino  de  Telde. 

Gon?alo  Fulo,  esclavo  de  Juan  de  (^orita. 

Guillen  Xara,  vezino  de  Telde. 

Gaspar  Alvarez  de  Eobles. 
Fuerteventura.     Gonpalo  Espino. 

Hijo  de  Anton  de  la  Mar. 

Hernando  de  Manpanilla. 

Hierolamo  Martin,  portugues. 

HernM n  £enteno,  yerrada. 

Ines  de  Alcazar. 

Juan  Bias. 

Joana  Vaez,  biuda. 

Isabel  Koldana. 

Isabel  Diaz. 

Juan  Mym  de  arteuirgo  (?) 

Juan  Fernandez. 

Juan  Miguel. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS. 


247 


Juan  Francisco. 

Joan  Rodrigues  de  Origuela. 

Juan  de  Llanos. 

Juan  Biscay  no. 

Juan  Garpia,  estante  en  Canaria,  casado  en  Thenerife. 
Canaria.       Juana  Goncales  hermana  de  Antonio  Lorenco. 
Canaria.       Juan  de  Bolanos,  vezino  de  Canaria. 

Ines  Martin. 

Juan  Alvarez  de  Fonseca,  governador  de  Thenerii'e. 

Juan  Baptista  Sorio. 

Juan  de  Bentura. 

Jusepa  esclava  de  Francisco  de  Mata. 

Ines  Hernandez. 

Juann,  morisca  esclava  de  Estevan  Hernandez,  vezino 
de  Telde. 

Juana  Ramos,  Beata. 

Juan  Fernandez,  vezino   de   Telde   suegro  de  Juan 
Tello. 

Juan  de  Cabrera  Munoz,  vezino  de  Telde. 

Juan  de  Olmedo,  factor  de  Francisco  Duarte. 

Juan  de  Herrera,  vezino  de  Toledo. 

Juan  Bezerra  de  bal  de  bega,  vezino  de  Sevilla. 

Jn°  Felipe,  tonelero,  vezino  de  la  Palma. 
Canaria.       Juan  del  Rio. 

Juana  Tajarte. 

Juan.  Gomez,  natural  de  Jeres,  que  esta  en  casa  de 
Agneda  Luis. 

Juanes  criado  que  fue  de  Pablo  Asnao. 

Ingleses  Luteranos  :  los  que  robaron  a  Morguecho. 

Juan  del  Rio. 

Juan  Reman,  Yngles. 
Canaria.       Juan  Yngles. 
Lan9arote.  Juan  descalona. 
Lancarote.  Juan  morisco  de  Martial  de  Cabrera. 
Thenerife.  Juan  Huez,  Yngles. 

Ysabel  de  la  0. 

Lupenilla. 

Leonardo  Morteo. 

Luis  auerio  morisco. 

Laguna  alguazil  de  Thenerife. 

Leonar  Garcia,  doncella  hija  de  Luysa  Garyia,  vezina 
de  Telde. 


248 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


Canaria.       Luis  Gonzalez  pescador. 

Lucas  G°s,  papatero. 
Palma.         Laurenpio  de  Flores  cautero  estaiite  en  la  palma. 

Lacaro  Garcia. 

Lu$ia  Gon£alez. 

Lenor  morisca  del  Marques  de  Lanparote. 

Mari°  Gronpalez. 

Melchior  Hieronymo. 

Maria  Dunpierez. 

Maria  Rodriguez. 

Madalena  G°s. 

Martin  Manrique. 

Mari'  Hernandez. 
Canaria.       Manuel  Rodriguez. 
Canaria.       Maria  Rodriguez  castellana. 
Canaria.       Maria  Marquez. 
Canaria.       Maria  Suarez. 

Mercatudo. 

Madalena  Rodriguez. 
Telde.          Maria  hija   de   Jusepa   esclava   de   Francisco   de  la 

mata. 

Telde.          Maria  de  Robles. 
Telde.          Marina  de  Aday. 

Maria  de  la  mora. 

Maria  morena  muger  de  Bastian  de  Castillo. 

Miguel  Martinez  Cura. 

Marcos  Hernandez,  lanero. 

Martin  Gon£alez,  marinero. 

Palma.         Melchior  Rodriguez  cantero   defuncto   vezino  de  la 
palnia. 

Marcos  de  Leon. 

Miguel  Grne. 

Maria  de  los  Angeles. 

Marta  Rodrigues,  muger  de  Miranda. 
Telde.          Maria  de  Morales. 
Lanparote.  Melchior  Pera£a  de  Ayala. 
Thenerife.  Maria  Lnxan. 
Fuerteventura.     Maria  de  Lugo. 
Medina  del  Campo.     Miguel  Carneros. 

Maria  Gonpalez,  soltera. 

Negro  calero  de  Ginamar. 

Niculas  de  Peralta. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS. 


249 


Niculas  Frances. 
Tirejana.      Niculas  Rodriguez  de  la  Coruria. 

Pero  Diaz. 

Pedro  moreno. 

Pablos  de  Angarrova. 

Pedro  de  Vega. 

Luis  Miguel,  vezino  de  morya. 

Pedro  Darze. 

Pero  Diaz,  marinero. 

Pablo  Arnao,  mercader. 

Pero  Diaz,  vezino  de  Arucas. 

Pedro  esclavo  de  Miguel  de  Moxica. 

Pero  de  Herrera. 

Lanparote.   Pero  morisco  esclavo  del  Marques  de  Lauyarote. 
Lanfarote.   Pero  de  Lugo  morisco,  vezino  de  Lanparote. 

Roque  de  Loreto. 
Tenerife.      Salvador  Maldonado,  procurador  de  Thenerife. 

Sebastian  de  Toro. 
Lanparote.    Sancho  de  Herrera  Leon. 

Theresa  Al°  [Alonso],  muger  de  Conrate  Mayer. 

Thomasina  Hernandez. 
Canaria.       Thomas  de  Palenpuela,  vezino  de  Canaria. 

Texera,  vezino  de  Lanparote  en  yndias. 

Tomas  de  Cangas,  governador  de  Canaria. 

Tome  de  Solis. 
Lanparote.   Thomas  hijo  de  Pero  de  Lugo. 

Victoria  Rabelo. 

Un  frayle  de  Sanct  Francisco. 

Valerio  Calderin. 

Un  hijo  de  Leonardo  Morteo. 

Valian  Saluago  de  Figueroa. 

Xroval  moreno. 

Xroval  Perez. 

At  the  beginning  of  the  text  is :  "  1577.  En  el  nonbre  de 
Dios,  Amen."  The  cases,  which  are  very  numerous,  range  over  a 
large  variety  of  circumstances,  examined  before  the  Licentiates 
Ortiz  de  Funes,  Diego  Osorio  de  Sejas,  alias  de  Sexas,  Juan 
Lorenzo,  and  Francisco  Magdaleno,  Inquisitors.  Among  them 
some  of  the  most  remarkable  and  interesting  are  the  following  : — 
A  miraculous  light.  "  Francisca  Garcia,  muger  de  Diego 
Perez,  labrador,  vive  en  Triana  en  la  calle  de  los  moriscos  .... 
estando  esta  testigo  en  su  casa,  entro  a  bever  un  quarto  de  vino 


250  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

en  ella  Alexandra,  un  cuchillero,  que  bive  en  Triana  abra  un 
mes,  y  como  huvo  bevido  vio  alii  en  la  dicha  casa  un  ymagen 
pintada  en  un  papel  y  dio  gracias  a  Dios  de  verla  tan  devota  y 
bien  pintada  y  que  el  tenia  otra  en  su  casa  que  estava  tan  linda  y 
devota  que  thenia  por  devofion  de  tenerle  enpendida  una  lam  para 
y  que  avia  hecho  dos  milagros  y  que  el  uno  no  se  acuerda,  y  el 
otro  fue  que  viniendo  de  fuera  de  casa  de  noche  hallo  la  casa  a 
escuros  que  no  apertava  entrar  en  su  casa,  y  bolvio  a  buscar 
lunbre  por  las  vezinas,  y  quando  bolvio  a  su  casa  la  hallo  muy 
clara  y  con  lunbre,  y  que  dio  gracias  a  Dios  por  ello,  y  que  avia 
hecho  aquella  ymagen  aquel  milagro  por  el,  o  mas  que  por  los 
santos,  o  tanto  y  que  no  se  £ertifica  si  lo  dixo  de  una  rnanera  o  de 
la  otra,"  etc.  fol.  226. 

A  French  youth,  fourteen  or  fifteen  years  of  age,  accused  of 
injuring  a  cross.  "  Rodrigo  Hernandez,  atalaya,  ....  vio  que 
un  mopuelo  Frames  .  .  .  .  de  hedad  de  catorze  afios  o  quinze  se 
llego  con  una  piedra  a  una  cruz  que  estava  alii  puesta  en  un 
majano  de  piedras,  y  como  lo  vio  estuvole  mirando  para  ver  que 
hazia  el  niopo  miro  para  una  parte  y  otra  y  arongo  la  piedra  a 
fuera  al  canpo  y  tomo  luego  la  cruz  en  la  mario  y  arancola,  y  dio 
con  ella  en  las  piedras  del  propio  majano,  dejando  la  caer,  y 
entonses  este  testigo  le  dio  grita  diziendo  "  o  vellaco  Luterano 
eso  se  usa  en  vuestra  tierra,"  y  el  echo  a  huir  hazia  la  mar,  etc. 

fol.  23  b. 

A  bewitchment.  "  Contra  Anton  de  Jaen  que  fue  desterrado 
por  el  audier^ia  por  bruxo."  fol.  27  b. 

Bias  Diaz  "  estando  en  las  carzeles  deste  sancto  officio  de 
quien  es  alcayde  Alonso  Martinez,  estando  cierto  preso  o  presa 
que  no  sabe  su  nonbre,  ni  lo  conoze  mas  de  que  por  la  boz 
parefio  ser  muger  y  por  los  llantos  que  hazia,  y  estando  este 
testigo  en  su  aposento  a  poca  distan^ia  del,  oyo  dezir  al  dicho 
Alonso  Martinez  "  Vos  sois  una  p***  enjaguada  arastra  natura  de 
honbres,"  diziendolo  por  su  bocablo  natural,  y  la  que  le  respondio 
dixo  "  yo  soy  muger  de  bien,  y  no  me  aveis  de  tratar  de  esa 
manera,"  etc.  fol.  31  b. 

Juana  Yaez,  a  widow,  accuses  herself  of  having  eaten  some 
food,  when  she  was  weak  and  ill,  in  the  morning,  before  taking 
the  Sacrament.  fol.  55  b. 

Diego  Kavelo,  gaoler  to  the  Inquisition,  informs  against  two 
prisoners  who  broke  their  prison :  and  they  were  punished  for  it. 

fol.  576, 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  251 

Melchior  Hieronymo  is  denounced  for  declaring  "que  los 
Christianos  Servian  a  Dios,  y  los  Moros  Servian  a  Dios  y  que  los 
Judios  ni  Servian  a  Dios  ni  al  diablo."  fol.  59  I. 

An  English  prisoner  holds  a  theological  conversation  with 
his  keeper.  "  Testigo  Fray  Sebastian  de  Morales  contra  Carlos 
Chester;  este  Carlos  se  huyo  a  Inglaterra  y  asi  no  se  trato 
desto.  El  Padre  Frai  Sebastian  de  Morales  de  la  orden  de  San 
Francisco  ....  viene  a  dezir  y  manifestar  en  este  santo  officio 
como  abra  veynte  dias,  poco  mas  o  menos,  que  Carlos  Chester, 
que  a  estado  preso  en  esta  Inquisicion  y  aora  esta  en  el 
monesterio  de  este  declarante  le  fue  a  dezir  y  preguntar  que 
para  que  heran  las  obras  pues  Dios  avia  muerto  y  librado  al 
mundo  con  su  cruz,  y  replicandole  este  declarante  como  heran 
nepessarias  las  obras,  le  dixo  que  pues  que  el  buen  ladron  avia 
ydo  al  pielo  sin  obras  que  para  que  heran,  y  declarandole  este 
lugar  este  declarante  le  dixo  que  no  se  metiese  otra  vez  en  esto 
porque  le  castigarian  en  el  santo  officio,  y  le  respondio  que  el 
doctor  Bravo  le  avia  cogido  por  palabras  por  los  quales  le 
castigaron  sin  deverlo,  y  el  dicho  Carlos  le  dixo  que  avia  algunos 
en  la  tierra  que  si  el  los  descubriese  los  castigarian  tanbien  lo 
qual  despues  le  nego  no  aver  dicho  siendo  verdad  que  se  lo  avia 
dicho,"  etc.  fol.  60. 

"  Francisco  Alvarez  ....  dixo  que  un  dia  que  este  declar 
ante  fue  a  yantar  en  casa  de  Rodrigo  Gutierrez  en  Lanparote,  y 
estando  yantando  entro  .  .  Baltasar  (un  honbre  alto  de  cuerpo, 
trabajador)  y  se  sento  sobre  una  caxa,  y  acabado  de  comer  dieron 
gracias  a  Dios  uuestro  Senor  y  el  dicho  Rodrigo  Gutierrez  llamo 
un  hijo  suyo  que  tiene  hasta  pinco  o  seis  afios  para  que  repase  y 
diese  gracias  a  nuestro  Senor,  y  aviendo  repado  el  padre  nuestro 
y  el  ave  Maria  y  el  credo,  quando  llego  a  las  palabras  que  dize 
"  subio  a  los  pielos  y  esta  sentado  a  la  diestra  de  Dios  padre  de 
donde  verna  a  juzgar  a  los  bivos  y  a  los  muertos,"  respondio  el 
dicho  Baltasar  y  dixo  "  no  a  de  venir  porque  de  donde  esta  a  de 
juzgar,"  y  este  declarante  le  fue  a  la  mano  y  dixo  que  mirase 
lo  que  dezia  porque  nuestro  senor  a  de  venir  a  juzgar  a  los  bivos 
y  a  los  muertos,  y  el  dicho  Baltasar  respondio  qui  ansi  como  el 
lo  dixo  lo  avia  oydo  predicar  a  un  fraile  dominico,  y  este  entonses 
tomo  una  cartilla  que  esta  encima  de  la  mesa  y  fue  al  septimo 
articulo  y  lo  leyo  y  le  dixo  al  dicho  Baltasar  "  Cadaqui  como  en 
este  articulo  nos  enseria  que  nuestro  senor  a  de  venir  a  juzgar 
bivos  y  muertos,"  y  el  ententes  dixo  que  se  sometia  clebaxo  de 


252  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

aquello  que  se  le  leyo,  mas  que  el  todavia  dezia  que  hera  verdad 
que  lo  avia  oydo  predicar  y  que  por  eso  entendia  que  hera  ansi 
y  en  esto  comenpo  a  refiir  con  este  porque  tanbien  le  avia  ydo 
a  la  inano  en  lo  de  las  ymagines,  y  este  se  fue  a  casa  del  vicario 
Vetancor  a  dizerselo  y  se  lo  dixo  y  le  mando  que  bolviese  otro 
dia  y  luego  le  prendieron  y  no  a  tenido  lugar  de  declararlo  hasta 
aora  que  aim  ayer  salio  de  la  carzel,"  etc.  fol.  63  b. 

Beatriz  del  espiritu  santo  deposes  that  "que  abra  quinze 
afios  siendo  esta  declaraute  mopa  le  dixo  una  madrina  suya  que 
se  llama  Maria  de  Jaen,  muger  de  Diego  de  Caravajal,  como 
su  padre  desta  tenia  hijas  y  no  procurava  casarlas,  y  que  si  se 
muriese  quedavan  en  trabajos  y  que  mas  baleria  estar  con  uii 
honbre  honrado  que  no  casada  con  un  ruin,  y  a  esta  le  paregio 
mal."  fol.  73. 

Juana  Perez,  muger  de  Zesai  Bernal,  sastre,  ....  viene  a 
dezir  ....  como  los  dias  pasados  quando  se  leyo  el  edicto  se 
acordo  esta  que  le  dixo  a  su  marido  como  en  el  dicho  edicto 
avian  dicho  los  que  avian  comido  manjares  de  Judios,  y  el  dicho 
su  marido  le  dixo  a  esta  que  siendo  el  nirio  en  Florenpia  le  avia 
dado  un  Judio  un  pedazo  de  torta,  y  que  una  criatura  de  maiio 
de  un  moro  lo  comiera,  y  esta  le  dixo  que  viniese  al  santo  officio 
a  manifestar  lo,  etc.  fol.  74. 

Savina  Hernandez,  muger  de  Suarez  el  almotazen  ....  dixo 
que  abra  tres  meses  y  no  cabales,  que  estando  ririendo  a  la  puerta 
desta  declarante,  dos  mugeres  y  la  una  le  pareze  se  llama  Felipa 
Gs  y  la  otra  no  sabe  si  se  llama  Francisca  Carrera  o  i'ulana 
carrera,  esclava  de  Francisco  Carrera  de  la  ysla  de  la  Madera, 
y  es  morisca  y  se  desonraron  de  muchas  palabras  feas  y  la  fulana 
Carrera  morisca  dixo  a  la  otra,  "Anda,  p***,  provada  que  estas 
amanpebada  publicamente  y  estas  en  pecado  mortal,  que  el  mio 
es  venial  porque  me  echo  con  unos  y  con  otros  y  me  lo  pagan 
y  los  echo  la  puerta  fuera  y  se  van  con  Dios,"  y  esta  le  dixo 
"  Cata  que  aveis  dicho  mal  que  todo  aquello  que  toca  a  la  carne 
es  pecado  mortal,"  y  ella  se  callo  y  no  respond io  y  se  inetio  en 
su  casa.  fol.  91. 

Pascuala  esclava  de  Diego  Sanchez  de  Ortega  ....  dixo 
que  lo  del  grano  de  helecho  no  lo  vio,  oyolo.  Fuele  dicho  que 
diga  a  quien  lo  oyo  y  de  que  manera  lo  oyo. 

Dixo  que  esta  lo  oyo  el  dia  del  auto  a  Ysabel  de  Socarras — 
aqui  en  la  carzel  despues  que  ovieron  venido,  que  dixo  "  Bendito 
sea  Dios,  que  para  mi  ovo  Justiyia  y  no  para  una  provada 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  253 

hechizera  como  Catalina  Vaez  que  echava  suertes  y  que  poco 
avia  ella  de  poder  y  la  avia  de  ver  afrentada  como  ella  y  la 
Catalina  Vaez  desde  su  carzel."  Eespondio  "mira  que  tiene 
ima  vellaca  de  mala  lengua,"  y  la  dicha  Ysavel  dixo  a  Catalina 
Vaez  que  ella  la  avia  hecho  afrentar,  y  la  dicha  Ysabel  dixo  a 
esta  declarante  "Vos  no  oistes  dezir  esto  de  las  suertes  que 
Catalina  Vaez  avia  echado  en  una  limeta  de  agua  para  saber  de 
un  hombre  que  la  queria  bien  que  estava  en  la  isla  de  la  madera," 
etc.  fol.  92. 

Jimena  Suarez,  muger  de  Amador  Gs,  pescador,  de  la  qual 
fue  recevido  juramento  etc.,  ....  dixo  ....  como  el  sabado 
proximo  pasado  aviendo  esta  confessante  y  otra  Maria  Luis, 
casada,  que  esta  su  marido  ausente,  la  dicha  Maria  Luis  se  fue 
para  esta  a  quererle  dar  y  le  desonro  de  "p***  borracha  cara  del 
clemonio,"  y  que  hera  una  borraca  y  que  esta  le  dixo  "  Renegaria 
yo  de  la  crisma  que  tengo  quando  no  me  lo  pagaredes,"  etc. 

fol.  98. 

"  Gaspar  de  Muros,  vezino  de  la  ysla  de  la  Gomera  .... 
dixo  ....  que  theniendo  necesidad  de  agua  en  la  dicha  ysla 
de  la  Gomera,  y  aviendo  veriido  un  Religioso  a  dezir  ciertas 
misas  para  el  agua,  el  dicho  Hernando  de  Mancanilla  se  descon- 
zerto  con  el  fraile  y  no  se  dixeron  por  estonzes  las  misas,  y  day  a 
unos  dias  que  hazia  grandes  levantes  diziendole  algunos  vezinos 
al  Mancanilla  que  porque  no  se  dezian  las  misas  el  dicho 
respondio  que  heran  los  frailes  mas  tiranos  y  asi  y  que  no  se 
dixesen  las  misas  no  por  eso  avia  de  dexar  de  Hover,  que  los 
Moros  y  Judios  no  dezian  misas  y  no  por  eso  dejavan  de  coger 
sus  frutos,"  etc.  fol.  102. 

En  Canaria  quinze  dias  del  mes  de  Enero  de  mill  e  quinientos 
y  ochenta  anos  estando  el  Senor  Inquisidor  Lipenciado  don  Diego 
Ossorio  de  cejas  en  su  audienpia  de  la  tarde  parepio  en  ella, 
siendo  llamado :  Luis  de  Betancor  beneficiado  y  Vicario  de  la 
YsJa  de  Lanparote  y  commissario  de  la  Inquisicion  en  ella  del 
qual  fue  recevido  juramento  in  verbo  sacerdotis  so  cargo  del  qual 
prometia  de  dezir  verclad  y  dixo  ser  de  hedad  de  quarenta  y 
cinco  anos,  el  qual  fue  llamado  porque  en  este  sancto  officio  avia 
venido  de  notipia  de  que  de  pierto  barco  que  se  hundio  en  el 
puerto  de  una  nao  Franpesa  la  mar  avia  echado  ciertos  papeles 
en  los  quales  estava  escrito  "  Martin  Lutero  servo  de  Dios  murio 
ario  de  "  tal,  que  diga  y  declare  lo  que  aperca  desto  sabe  porque 
ay  information  que  este  declarante  lo  a  dicho. 


254  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Dixo  que  avra  quatro  dias,  que  estando  este  declarante  en  el 
puerto  de  las  ysletas  en  la  hermita  de  nuestra  senora  de  la  luz 
despues  de  aver  dicho  misa  a  las  mieve  del  dia  se  sento  a  la 
puerta  de  la  dicha  iglesia  a  hablar  con  unas  mugeres  de  Lanparote 
y  hombres  qui  alii  estavan,  donde  se  llego  un  muchacho  que  le 
pare£e  sera  de  hedad  de  nueve  o  diez  anos  en  camisa  y  calfones 
y  traya  en  las  manos  unas  ojillas  de  libro,  y  este  declarante  se 
las  tomo  para  ver  lo  que  era,  y  leyendo  las  ojas  le  parefio  ser 
letra  Fran£esa,  y  en  ellas  avian  algunas  ojas  puntadas  de  canto 
de  organo,  y  le  pregunto  a  el  dicho  muchacho  que  donde  avia 
ballad  o  aquellas  ojas  y  le  respond  io  que  en  la  costa  de  la  mar  y 
estavan  las  ojas  tan  mojadas  que  no  se  podian  desapegar  una 
de  otra,  y  no  tenia  guarnicion  el  dicho  libro  sino  como  dos 
quadernillos  y  que  el  dicho  librete  le  parecio  ser  de  la  forma 
y  tamano  y  letra  de  uno  que  se  hallo  en  los  cal^ones  de  un  Frances 
que  mataron  en  la  ysla  de  Lancarote  entre  otros  que  benian  a 
saquear  la  dicha  Ysla,  el  qual  libro  enbio  este  declarante  a  esta 
Inquisition  y  en  el  dicho  se  acuerda  que  dezia  al  prin9ipio  en 
los  meses  Martin  Lutero  servitor  de  Dios  morriu  ano  de  mill 
y  quinientos  y  treinta  y  quatro  en  guarismo  a  lo  que  le  parece. 

Preguntado  si  sabe  donde  esta  el  muchacho  y  como  se  llama 
y  que  se  hizo  de  las  dichas  ojas  del  libro  y  que  orden  se  podra 
tener  para  averlas. 

Dixo  que  le  pare<?e  que  al  rededor  de  la  yglesia  de  nuestra 
senora  de  la  luz  en  el  dicho  puerto  seria  possible  hallar  algunas 
ojas  y  que  a  el  muchacho  no  le  conoce. 

Preguntado  que  personas  estavan  presentes  quando  el  dicho 
muchacho  llego  a  donde  este  declarante  estava. 

Dixo  que  el  estava  sentado  junto  a  ysabel  Ynglesa,  muger 
de  Jao  de  escalona,  vezino  desta  ysla,  y  que  las  demas  mugeres 
estavan  de  otra  banda  que  no  podian  dar  notipia  del  muchacho, 
y  que  esta  es  la  verdad  so  cargo  del  Juramento  que  tiene  echo, 
y  fue  le  leydo  y  persevero,  y  firmolo  de  su  nombre ;  encargosele 
el  secreto  so  cargo  del  juramento  que  tiene  echo  y  so  pena  de 
excommunion,  y  prometiolo  ante  mi 

P°  MARTINEZ  DE  LA  VEGA,  notario.  fol.  126. 

Ginez  de  Cabrera,  vezino  de  Lan^arote,  who  had  been  a 
captive  in  Morocco,  denounces  certain  persons  who  were  captured 
at  the  same  time,  and  afterwards  turned  Mahometans,  fol.  128  b. 


Petrona  Diaz,  muger  de  Martin  Mendez  mareante,  .   . 
estando  confesando  en  el  confisionario,  .  .   .  aviendo  dicho  . 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  255 

la  confesion  general,  Fray  Pedro  de  Hinojosa,  que  era  el  que  la 
confesava,  le  acometio  si  queria  tener  apeso  carnal  con  el,  y  esta 
testigo  le  dixo  que  no  queria  que  era  casada  y  esta  testigo  se 
salio  fuera  del  confisionario  y  no  acabo  la  confesion.  fol.  134  b. 

Witchcraft.  "  En  canaria  veinte  y  seis  dias  del  mes  de  Abril 
de  mill  e  quinientos  y  ochenta  anos,  estando  el  Sefior  Inquisidor 
Licenciado  Don  Diego  Ossorio  de  Sejas  en  su  audien^ia  de  la 
manana  v[i]no  sin  ser  llamada  una  muger  de  la  qual  fue  recevido 
juramento  en  forma  de  derecho  socargo  del  qual  aviendo  pro- 
metido  de  dezir  verdad :  Dixo  llamarse  Luysa  Hernandez,  biuda, 
rauger  que  fue  de  Marcos  Mateos,  official  de  acii£ar,  vezino  desta 
ysla,  y  que  es  de  hedad  de  cinquenta  afios  poco  mas  o  rnenos,  y 
que  por  descargo  de  su  con^ienpia  viene  a  dezir  y  manifestar  en 
este  sancto  officio  de  que  esta  testigo  tenia  una  muchacha  en  su 
servicio  que  se  llama  Phelipa  hija  de  Francisco  Garpia  Yucatan, 
que  a  el  presente  esta  en  casa  de  Pedro  Giraldes  en  la  vegueta, 
la  qual  le  dixo  a  esta  testigo  por  los  vendimias  del  ano  pasado 
que  su  madre  se  queria  casar  con  el  hermano  de  un  bruxo  que  se 
llama  Anton  de  la  palma,  que  esta  en  esta  ysla,  a  el  qual  dicho 
Anton  dixo  la  dicha  Phelipa  que  avia  visto  que  el  y  una  amiga 
suya  avian  sahumado  en  una  casa  un  aposento  con  romero,  y  que 
el  dicho  Anton  bramava  del  olor  que  bino  del  dicho  romero  de 
la  otra  casa,  y  que  una  noche  estando  acostados  el  dicho  su  Anton 
y  su  amiga,  la  dicha  su  amiga  salio  a  la  calle  a  des  horas  y  que 
se  detuvo  mucho  y  el  dicho  Anton  se  levanto  y  salio  asimismo 
fuera  y  que  avia  hallado  a  el  amiga  hablando  con  un  buelto 
negro  y  se  paro  a  hablar  con  el  hasta  que  de  la  casa  del  dicho 
Anton  salio  un  hermano  suyo  que  dormia  con  ellos  que  se  llama 
Salvador  de  Mederos  y  peleo  con  el  hermano  sobre  que  yva  a  la 
calle  aquellas  oras,  y  que  asimesmo  otra  noche  el  dicho  Anton 
y  su  amiga  se  salieron  de  su  casa  y  que  el  hermano  les  estuvo 
aguardando  hasta  que  se  echo  y  estuvo  dormiendo  con  aquella 
pesadumbre  aguardandolos  y  que  no  vinieron  hasta  el  canto  del 
gallo,  y  vinieron  con  gran  ruydo  y  que  el  hermano  se  levanto  a 
preguntalles  de  donde  venian  y  que  dixeron  que  venian  de  ver 
una  enferma,  y  el  dicho  su  hermano,  y  le  dio  a  el  Anton  de  palos 
que  sino  se  lo  quitara  lo  matara  diziendole  que  de  donde  venia 
y  que  esta  testigo  no  le  pregunto  nada  a  la  dicha  Phelipa  mas 
de  oylle  dezir  lo  que  a  dicho,"  etc.  Julian  Hernandez,  another 
widow,  daughter  of  the  previous  witness,  deposed  much  to  the 
same  effect,  that  "  su  madre  desta  testigo  tenia  una  moca  en 


256  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

casa  en  su  servicio,  a  la  qual  un  dia  por  las  bendimias  pasadas  en 
casa  de  la  dicha  su  madre  andando  esta  testigo  de  homo  le  oyo 
contar  de  bruxos  diziendo  que  un  Anton  mulato  lo  era,  y  que 
aviendo  sahumado  una  casa  de  una  vezina  con  romero  el  dicho 
Anton  dava  en  su  casa  saltos  y  que  como  andava  de  homo  no 
paro  en  lo  que  la  dicha  mochacha  que  se  llama  Phelipa  dezia 
y  tambien  porque  la  tenia  por  mentirosa,  y  que  esta  es  la  verdad," 
etc.  fol.  141  b. 

A  case  of  solicitation  in  the  confessional,  where  the  accused, 
Fray  Lorenpo  de  Escalera,  said  to  the  woman :  "  que  tambien  los 
religiosos  eran  hombres  como  los  demas  y  que  con  una  disciplina 
nuestro  senor  los  perdonaria,"  y  biendo  quan  de  mala  arte  estaba 
el  dicho  Escalera  se  salio  del  confesonerio  y  se  fue  confesar  con 
otro  confesor.  fol.  145  b. 

"  Luysa  de  Koxas,  esclava  del  lifenpiado  Boxas  de  Caravaxal, 
oydor  desta  real  audienpia  .  .  .  .  de  hedad  de  veinte  y  tres  anos 
....  viene  a  dezir  ....  que  avia  seis  meses  poco  mas  o  menos 
que  Catalina  fula,  esclava  de  Juan  Fernandez  portero  del 
audienpia  real,  le  dixo  a  esta  testigo  que  ella  sabia  una  orapion 
para  que  si  ella  tenia  deseo  de  se  casar  se  casase  y  que  la  oration 
le  dixo  que  era  desta  manera  'Jesu  Christo  ven9edor  venpe  a 
Juan  con  la  cruz  de  su  humildad,'  y  que  Ysabel  esclava  negra 
de  Francisco  de  Campos,  vezino  desta  9iudad,  le  dixo  a  esta 
testigo  que  la  dicha  Catalina  sabia  vna  orapion  paraque  un 
hombre  que  fuese  irnpotente  con  una  muger  fuese  potente,  y  que 
110  le  dixo  que  oracion."  Further  on  in  the  same  examination, 
"  luego  dixo  que  la  dicha  Catalina  digo  Ysabel  de  Campos  le  dixo 
a  esta  testigo  que  la  dicha  Catalina  sabia  una  ora9ion  para  que 
los  que  viniesen  a  renir  con  ella  no  tuviesen  manos  y  ella  si  para 
ellos,  y  que  no  le  dixo  que  orafion,"  etc.  fol.  149. 

Incantation.  "  Ana  Perez,  biuda,  muger  que  fue  de  Francisco 
Mendez  9apatero,  ....  venia  a  dezir  ....  que  avra  tres  anos 
poco  mas  o  menos  que  estando  en  platicas  en  casa  de  Catalina 
Diaz  madre  desta  testigo,  fue  alia  Maria  Kodriguez  que  viuia  en 
la  casa  de  Palen9uela  en  Triana,  y  que  su  madre  desta  testigo 
contava  a  lo  que  le  pare^e  cosas  de  Portugal  a  lo  qual  respondio 
la  dicha  Maria  Rodriguez  que  cono9ia  y  sabia  de  una  muger  que 
alia  en  su  tierra  sabia  palabras  de  echizeria  que  eran  *qu°  las  hazia 
en  una  ventana  hazia  un  nudo  con  un  9erro  de  lino  y  que  llamava 
a  el  demouio,  y  que  diziendo  las  palabras  y  haziendo  el  nudo 

*  =  quando. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  257 

con  el  zerro  de  lino  y  perrada  la  bentana  todo  a  un  tiempo  y 
que  el  perrar  de  la  ventana  era  por  miedo  del  demonio  que  avia 
de  pasar  por  alia,  y  que  las  palabras  la  queria  contar,  y  esta 
testigo  y  su  madre  y  su  hermana,  que  se  llama  Juana  'Diaz  no 
lo  quisieron  oyr,"  etc.  fol.  165. 

Juana  Diaz  gives  her  evidence  further  on  at  fol.  167 1.  "  dixo 
que  estando  hablando  la  dicha  Maria  Rodriguez,  avra  los  dichos 
tres  aiios,  en  casa  de  su  madre  desta  testigo,  que  se  llama 
Catalina  Diaz,  y  con  esta  testigo  y  con  su  hermana  Ana  Perez 
dixo  la  suso-dicha  que  ella  sabia  de  una  inuger  de  Portugal  que 
sabia  unas  palabras  y  que  tambien  ella  las  sabia  y  no  las  diria  a 
nadie  que  tomavan  un  yerro  de  lino  y  dava  un  nudo  y  dando  el 
nudo  y  perrando  la  ventana  dezia  unas  palabras  y  que  sino 
perrava  la  ventana  pasava  el  demonio  y  dava  un  golpe  y  le  dava 
un  ayre  y  le  hazia  mal.  Yten  dixo  que  Ysabel  Hernandez, 
casada  con  Diego  Gonpalez,  tonelero,  le  dixo  a  esta  testigo  que 
sabia  de  Maria  Marquez  que  quando  no  tenia  dineros  se  metia  en 
un  palapio  descalpa  y  no  queria  que  nadie  la  hablase,  y  que 
despues  que  salir  venian  dos  o  tres  hombres  quo  le  darian  dineros, 
y  que  ella  es  muger  del  mundo,  y  esta  testigo  la  pregunto  si 
sabia  que  la  dicha  muger  lo  hazia  por  aquella  intencion  y  ella 
dixo  que  no  lo  sabia,"  etc. 

"  Yten  dixo  que  la  dicha  Ysabel  Hernandez  asimesmo  la  dixo 
que  sabia  que  Maria  Suarez,  hija  de  Suarez,  papatero,  rezava  la 
orafion  de  sancta  Marta  y  que  si  ella  queria  que  se  la  rezase  por 
su  padre,  el  qual  esta  ausente,  para  saber  si  era  vivo  o  muerto 
que  le  tuviese  compafiia  y  que  si  fuese  vivo  lo  seria  en  bianco  y 
si  muerto  en  negro  y  que  lo  dixo  delante  de  su  madre  la  dicha 
Ysabel  Hernandez  la  qual  no  esta  aqui  que  esta  en  Fuerteventura 
y  que  ella  no  a  venido  a  declararlo  por  falta  de  say  a,  y  que 
tambien  le  dixo  que  temia  si  viniese  aca  no  la  prendiese  y  esta 
testigo  le  dixo  que  no,"  etc. 

"  Manuel  Rodriguez,  natural  de  la  ysla  de  la  Madera,  trabajador 
estante  en  esta  ysla  y  que  sera  de  hedad  de  trienta  afios  poco 
mas  o  menos  y  que  por  descargo  de  su  conpienpia  viene  a  dezir 
....  como  la  bispera  de  ario  nuevo  deste  dicho  ano  y  fin  del  de 
'ochenta  estando  Francesca  Hernandez  mulata  en  la  laguna  ysla 
de  Thenerife  que  vive  tras  los  remedios  junto  a  la  emparedada 
friyendo  un  poco  de  pescado,  pasava  el  santissimo  sacramento  por 
su  puerta  y  una  hija  suya,  que  se  llama  Antona  dixo  que  se 
queria  yr  acompafiar  el  santissimo  sacramento  y  la  dicha 

I 


258  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Francesca  Hernandez  respondio  que  mas  gusto  le  daria  cavalgalla 
que  no  yr  acompanar  el  santisimo  Sacramento,  y  este  testigo  le 
dixo  que  mirase  lo  que  dezia,  y  ella  se  callo  y  no  dixo  mas,"  etc. 

fol.  177. 

The  case  of  Mercatudo,  a  Portuguese,  and  christiano  nuevo, 
accused  of  having  acted  heretical! y.  "  Catalina  de  Esquiuol, 
muger  de  Gaspar  de  Paiva,  Portugues,  .  .  .  dixo  ....  que  lo 
que  sabe  es  que  su  marido  deste  testigo  la  dixo  que  estando  su 
padre  en  la  ysla  de  la  madera,  que  se  llama  Nicolas  Hernandez, 
un  hombre  que  no  sabe  como  se  llama  queriendo  venir  el  dicho 
su  padre  para  estas  yslas  le  dixo  que  si  pasase  por  la  de  la  palma 
que  alii  estava  un  portugues  llamado  Mercatndo  que  no  le  dixo 
el  nombre  propio  y  le  dixo  que  era  tendero  y  de  casta  de 
Christianos  nuevos  y  que  le  dixese  que  era  Christiano  nuevo  y 
que  para  que  le  creyese  que  hiziese  ^ierta  ferimonia  quando 
pasase  el  santisimo  sacramento,  no  le  dixo  que  cerimonia,  y  que 
el  Mercatudo  le  haria  mucho  bien,  y  que  el  padre  del  dicho  su 
marido  esta  en  la  ysla  de  St.  Miguel,"  etc.  fol.  182  b. 

Catalina  Hernandez,  muger  de  Jn°  Gonzalez  trabajador  que 
bive  en  la  calle  de  Baltasar  Nunez  y  que  es  de  hedad  de  beinte 
y  seis  o  veinte  y  siete  arios  poco  mas  o  menos  ....  viene  a  dezir 
....  como  Beatriz  Delgada,  biuda,  y  Juana  Texera  muger  de 
Hieronimo  Hernandez  y  Blasina  Lopes  y  Madalena  Kodriguez  le 
dixeron  a  esta  testigo  que  Blanca  de  Mendo9a,  muger  de  Rodrigo 
Mendez,  avia  dicho  que  tenia  una  piedra  que  era  de  birtudes,  y 
que  la  dio  a  una  sobrina  suya  que  se  11am o  Montanesa  que 
andava  desnuda  para  que  la  hiziesen  y  quisiesen  bien  y  que  por 
birtud  de  la  dicha  piedra  le  avian  echo  bien  y  dadole  dos  sayas, 
y  que  Maria  Manuel  tambien  sabia  esto. 

Preguntado  si  sabe  u  oyo  dezir  que  la  dicha  piedra  tuviese 
algun  deinonio,  y  de  que  color  era  y  donde  se  podia  hallar. 

Dixo  que  no  a  oydo  dezir  tal,  ni  sabe  de  que  color  era,  y  que 
la  dicha  Blanca  tendra  la  dicha  piedra  porque  ella  a  dicho  que 
cada  vez  que  se  la  pidieren  la  mostrara,  y  que  la  dicha  Blanca 
de  Mendo9a  desonrro  a  esta  testigo  y  le  dixo  que  era  echizera  y 
que  tenia  los  echizos  en  el  colchon  pero  que  no  soy  tal,  y  que 
esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  200. 

Gaspar  de  Ayala,  Regidor  desta  ysla,  ....  dixo  que  lo  que 
sabe  es  que  avra  dos  dias  poco  mas  o  menos  que  estando  tratando 
este  testigo  con  el  canonigo  Gregorio  de  Trujillo  de  cosas  de  Don 
Martin  de  Benavides  governador  [de  Canaria],  le  dixo  de  ciertas 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  259 

perimonias  que  el  suso  dicho  le  avia  contado  a  este  testigo  de 
Moros  y  Turcos  que  avia  visto  hazer.  .  .  .  Dixo  que  avra  dos  o 
tres  meses,  poco  mas  o  menos,  que  estando  este  testigo  con  el 
dicho  Don  Martin  de  Benavides  y  otra  persona  de  que  no  se 
acaerda  el  suso  dicho  estava  contando  junto  a  las  cosas  de  Juan 
de  arifiez  sentados  en  aquel  poyo  de  la  manera  que  hazian  los 
Moros  la  cala  y  otras  torpezas  y  cosas  suzias  que  le  pare9ian  mal 
a  este  testigo.  Preguntado  como  lo  contava.  Dixo  que  se  acuerda 
de  una  de  las  cosas  que  es  en  la  manera  de  orinar,  que  porque  no 
les  tocase  en  la  camisa  se  sacudian  el  miembro  en  una  pared,  y 
que  de  todas  las  demas  cosas  por  parepeiie  tan  torpes  y  suzias 
no  las  encomendo  a  la  memoria,  pero  todo  era  contando  que  lo 
avia  visto  hazer  a  los  Moros,  etc.  fol.  232. 

Antonio  Arias,  estante  en  esta  ysla,  natural  de  Medina  del 
campo,  gives  an  account  of  his  experiences  with  the  Lutherans. 

fol.  241. 

Martin  Gonpalez,  portugues  marinero  de  la  nao  que  ba  para 
Guinea,  casado  en  Algarve,  de  hedad  de  veinte  y  dos  o  beinte  y 
tres  aiios,  poco  mas  o  menos,  y  que  por  descargo  de  su  conpienfia 
viene  a  pedir  misericordia  de  que  antiyer,  que  se  contaron  veinte 
y  ocho  deste  [mes  de  Julio,  1582],  yendo  este  confesante  para  al 
puerto  de  las  ysletas,  yendo  en  una  barqueta  abordo  y  pasando 
alongo  de  un  navio  de  Pero  Gonpalez  le  pregunto  Manuel 
Dominguez  marinero  del  dicho  navio  que  de  donde  venia,  y  este 
confesante  le  dixo  que  yva  de  la  fiudad  y  preguntole  el  dicho 
Manuel  Dominguez  que  que  avia  venido  hazer,  y  este  confesante 
le  dixo  que  yva  harto  de  conosyer  mugeres,  y  entonces  le  pregunto 
que  por  que  conospia  tanta  muger,  y  este  confesante  le  dixo  que 
el  hombre  que  en  este  mundo  no  conopia  mugeres  que  el  diablo 
le  conopia  en  el  otro,  y  con  esto  fueron  andando,  y  el  dicho 
hombre  se  quedo  en  su  navio,  y  que  quatro  hombres  que  yvan  en 
el  barco  [en]  que  este  confesante  yua  que  son  desta  9iudad  que 
no  sabe  como  se  llaman,  ni  cuyo  era  el  barco,  le  dixeron  a  este 
confesante  que  se  viniese  acusar  que  avia  hablado  mal,  y  que  el 
duerio  del  barco  era  un  hombre  grueso  rubio  de  cara  que  yvan  a 
tomar  sal  abordo  del  navio  deste  confesante  para  yr  a  pescar  a 
fuerteventura  y  que  en  el  navio  del  Manuel  Dominguez  no  bido 
mas  que  a  el  y  que  desto  pide  misericordia,  etc.  fol.  246  b. 

Juana  Kangala,  muger  de  Mathias  Machado  guarda  del  puerto 
de  las  ysletas,  y  que  es  de  hedad  de  cinquenta  aiios,  Preguntada 
si  sabe  o  presume,  etc.,  Preguntada  si  sabe  de  alguna  persona  que 

s  2 


260  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

siendo  hijo  o  nieto  de  condenado  por  la  Inquisicion  traiga  seda 
oro  plata  cbamalote  corrales  v  otras  cosas  prohibidas. 

Dixo  que  en  esta  £iudad  esta  un  Garpi  Sanchez  qiie  es  natural 
del  almendralejo  ....  pafia  de  adonde  es  natural  esta  testigo, 
adonde  oyo  dezir  que  el  dicho  Garpia  Sanchez  era  nieto  por  parte 
de  su  madre  de  un  Dorado  que  avia  sido  quemado  por  la  Inquisi 
cion  de  llerena,  y  que  asi  llamavan  a  su  madre  La  Dorada,  y  que 
esta  es  la  berdad,  etc.  fol.  264. 

3  Aug.  1584.  Luis  de  Padilla,  familiar  de  la  Inquisicion,  .... 
de  hedad  de  quarenta  y  pinco  anos  ....  viene  a  dezir  y  manifestar 
como  oy  antes  de  misa  mayor  aviendo  este  testigo  oydo  misas  en 
San  Francisco  desta  9iudad  y  oyendo  ruido  ariba  en  lo  alto  del 
monesterio,  subrio  e  vio  que  el  governador  Caugos  queria  sacar 
un  retraido  del  dicho  convento  y  aun  que  la  casa  le  hazian  liana 
dixo  que  sino  le  hazian  liana  la  casa  que  les  pegaria  fuego  a  los 
frailes  y  al  convento  y  al  sacramento  lo  tomaria  y  echaria  en  la 
calle,  "y  luego  lo  tomare  y  echare  en  la  calle,"  y  que  a  este 
testigo  le  parepio  mal  y  otros  se  escandali9aron  dello,  y  esto  es  lo 
que  save  y  la  verdad,  etc.  fol.  275. 

With  further  depositions  of  Frai  Baltasar  Mendez,  Frai  Juan 
de  la  Conceppion,  and  Frai  Pedro  Ortiz  Mercado,  de  la  orden  del 
Sefior  San  Francisco,  on  the  same  occurrence. 

Bertolame  de  Palencuela,  vezino  desta  piudad,  ....  que  es 
de  hedad  de  veynte  y  quatro  anos,  poco  mas  o  menos,  .... 
viene  a  dezir  y  manifestar  como  abra  doze  o  catorce  dias  que 
estando  esto  declarante  y  Grm.  de  Mendopa  el  ministril,  y  Juan 
Sacomar,  y  Lazaro  Garpia  piloto  de  la  carrera  que  bive  en  esta 
ciudad,  que  esta  en  el  navio  del  capitan  Barroso,  y  tratando  ellos 
sobre  pierta  muger  de  quien  el  dicho  piloto  estava  enamorado 
y  avia  tenido  pendenpias,  uno  de  los  que  alii  esta  van,  que  no  save 
quien  fue  el  que  se  lo  dixo,  le  reprehendio  en  risa  que  para  que 
queria  un  hombre  viejo  como  el  andar  con  cosas  de  mugeres,  a  lo 
qual  el  dicho  piloto  respondio  que  ninguno  por  mopo  que  fuese 
tenia  mejores  bijos  que  el,  ni  haria  mas  efeto  que  el  con  las 
mugeres,  y  tras  esto  con  to  muchos  disparates  que  sobre  mugeres 
le  acontepieron  en  Sevilla,  y  le  dixo  uno  "  Calla  que  os  enganais 
que  la  mopa  dize  que  se  os  dobla,"  y  el  respondio  que  mentia  que 
bien  savia  ella  si  se  le  cloWava  o  no,  y  tornandole  a  dezir  que  no 
hera  para  tan  to  como  dezia,  dixo  que  no  avia  en  el  mundo  honbre 
mas  luxurioso  que  el,  a  lo  qual  se  riyeron  los  circunstantes,  y 
corrido  desto  el  dicho  piloto  dixo  que  no  tratasen  deso  "que  bive 


IN  THE  CANABY  ISLANDS.  261 

Dios  no  me  crio  Dios  para  otra  cosa,"  y  este  testigo,  y  los  demas 
que  lo  oyron,  entendieron  que  lo  dezia  quando  le  avia  criado  Dios 
para  otra  cosa  mas  que  para  fornicar,  y  Hieronimo  de  Mendo^a  le 
reprehendio  diziendole  no  crio  Dios  a  V.  M.  sino  para  que  le  sirva 
y  ama,  y  esto  fuelo  que  save  y  es  la  verdad,  etc.  fol.  281. 

Maria  Vaez,  soltera, ....  viene  a  dezir  ....  como  el  sabado 
proximo  pasado  que  se  contaron  tres  deste  mes  [de  Nov.  1584],  a 
la  tarde,  estando  esta  declarante  en  el  puerto  destas  ysletas  en 
casa  de  la  pichelera  vieja  y  su  nieta  Justa  de  Mendofa  y  un  hijo 
de  Machado,  que  se  llama  Hernando  Machado,  y  Lucrefia  Morena 
entraron  en  la  dicha  casa  unos  Flamencos  estrangeros  de  la  nao 
desojo,  y  el  uno  dellos  tray  a  unos  peros  para  vender,  y  esta 
declarante  le  dixo  si  le  queria  vender  dos  quartos  de  peros,  y  el 
no  quiso  sino  que  le  daria  una  dozena  por  un  Real  viejo,  y  alii  se 
pusieron  a  cantar  y  hablar  con  la  dicha  Justa  de  Mendoza,  y  le 
dixeron  muchos  desverguencas  y  desonestidades,  a  lo  qual  la 
dicha  Justa  de  Mendo9a  dixo  "madre  de  Dios,"  alfando  las 
manos  "  y  os  day  con  los  diablos,"  y  dixo  "  Sta.  Maria,  madre  de 
Dios  vete  de  ay,"  a  lo  qual  un  Flamenco  que  es  tuerto  le  respondio, 
que  tan  bien  la  madre  de  Dios  avia  nacido  para  que  la  ******** 
como  a  ella  por  la  dicha  Mendoza,  y  reprehendiendole  esto  la 
pichelera  vieja,  que  esta  enferma,  diziendole  "miralo  que  as 
dicho,  perro,  que  si  tuviera  un  palo  te  diera  con  el,"  a  lo  qual  el 
dicho  le  escupio  en  la  cara  a  la  dicha  muger,  y  ansimesmo  oyo 
dezir  a  Lucre9ia  mo9a  soltera  que  un  Flamenco  que  vino  en  la 
nao  de  Daniel  pequefio  de  cuerpo  avia  dicho  a  la  dicha  Luci^ia 
"  ves  me  aqui  que  peno  [pequefio]  soy  pues  mayor  soy  que  Dios," 
y  que  esto  pasa  y  es  la  verdad,  etc.  fol.  284. 

The  corroborative  evidence  of  Justa  de  Mendopa  follows  on 
the  next  page  ;  then  that  of  the  servant  Lucrefia,  who  states  that 
the  said  Justa  de  Mendopa  viendose  fatigada  de  sus  desver- 
guenpas  le  dijo  que  se  fuese  con  el  diablo  y  dixo  "  Jesus,  Santa 
Maria  con  estos  vellacos,"  a  lo  qual  el  dicho  Flamenco  tuerto  le 
dijo  que  santa  Maria  hera  "tan  buena  p***  y  buena  para  ***** 
como  tu,"  a  lo  qual  la  dicha  pi[c]helera  vieja  mesonera  reprehendio 
al  dicho  Flamenco  tuerto  el  qual  le  escupio  en  la  cara  y  se  fue 
con  otros  sus  companeros  hablando  en  su  lengua  Flamenca. 

Ms.  284-5. 

Juana  de  los  Kios  being  suspicious  "  que  su  marido  tratava 
con  otra  muger,  porque  estava  desgrayiada  con  esta  y  con  sus 
hijos  y  deseando  hallar  remedio  para  que  el  dicho  su  marido  no 


262  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

anduviese  perdido  y  hablando  esta  declarante  con  una  fulana 
Kamos  Morisca,  que  bivia  en  la  calle  de  la  pelegrina  y  tiene  dos 
lunares  en  la  cara  y  aora  esta  en  Lan9arote,  para  que  mandase 
una  su  criada  a  casa  de  9iertas  mugeres  con  quien  esta  sospechava 
que  andava  su  marido,  y  quejandose  a  la  dicha  Morisca  de  que  no 
la  podia  su  marido  ver  la  dicha  Morisca  le  dixo  a  esta  declarante 
que  sahumase  el  aposento  con  un  poco  de  plomo  y  la  camisa  de 
su  marido,  e  que  ella  tenia  una  amiga  que  tenia  sesos  de  asno,  y 
que  estos  podia  dar  a  Talavera  [the  woman's  husband]  a  bever, 
e  que  desecharia  el  amiga  que  tenia,"  etc.  fol.  292. 

A  long  deposition  over  a  quarrel  in  which  Thomas  de 
Cangos,  the  Governor,  was  implicated,  about  a  captive  English 
man  who  was  in  danger  of  being  put  to  death.  fol.  320,  etc. 

Diego  Goncales,  grumete  del  navio  de  Francisco  Cortes,  del 
qual  fue  recevido  juramento,  etc.  .  .  .  dixo  que  lo  que  sabe  es 
que  el  domingo  pasado  que  se  contaron  diez  y  ocho  deste  [de 
Mayo  1586],  aviendo  venido  una  lancha  de  Yngleses  a  el  navio 
de  Francisco  Cortes,  una  hora  o  dos  antes  que  amanesfiese  do 
este  testigo  estava,  y  entrarian  hasta  diez  y  ocho,  o  diez  y  nueve 
hombres,  los  quales  sacaron  el  navio  a  la  mar  como  dos  leguas  o 
dos  y  media,  y  alii  les  dio  calma,  y  como  bieron  que  benia  socorro 
de  tierra  a  el  dicho  navio  comenparon  a  quebrar  las  caxas  que 
yvan  sobre  cubierta  y  a  robar  lo  que  en  ellas  avia  y  abueltas  de 
algunas  vestidos  y  ropas  sacavan  algunas  ymagines  y  las  echavan 
en  el  suelo  y  aunque  llevavan  los  vestidos  y  ropas  de  las  ymagines 
no  hazian  quenta  sino  como  dicho  tiene  las  echavan  en  el  suelo 
y  este  testigo  bio  en  el  suelo  echados  y  arrojados  un  retablo  de 
la  ymagen  de  nuestra  sefiora  y  dos  Agnus  Dei  con  sus  bidrios 
percados  de  madera,  y  el  contramastre  que  se  llama  Acosta  alpo 
la  imagen  de  nuestra  sefiora  y  dixo  a  uno  dellos  "  mira  esta 
ymagen  y  lo  que  significa,"  y  el  no  hizo  caso  dello,  de  lo  qual 
este  testigo  colegio  que  eran  malos  Christianos  y  que  devian  de 
ser  hereges,  mayormente  siendo  Yngleses,  etc.  fol.  323. 

A  charm  made  by  a  woman  "  para  saber  si  un  cierto  hombre 
que  la  quiere  bien,  y  estaua  en  Espafia,  vendria  tarn  presto,  y 
que  para  ello  saco  de  dentro  de  una  caxa  chiquita  un  pedapo  de 
tafetan  verde  y  dentro  tenia  un  peda9O  de  un  jabon  que  dezia  era 
del  hombre  que  la  queria  bien,  y  que  con  aquella  le  hiziese 
echiza  para  saber  quando  avia  de  venir  el  dicho  hombre  porque 
el  amor  era  rnucha  cosa,"  etc.  fol.  334  &. 

Depositions  in  the  case  of  Juan  the  Englishman  employed  in 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  263 

the  Dominican  Monastery,  July,  1586 ;  for  giving  an  opinion 
upon  the  marriage  of  religious  persons.  fol.  343. 

He  was  asked  "  que  si  los  frayles  eran  casados  en  su  tierra," 
or  "  porque  se  casavan,"  and  replied,  "  no  es  mejor  que  no  tomar 
la  una  muger  y  la  otra  ?  "  etc. 

Ysabel  Villares,  muger  de  Jusepe  Agustin  que  bive  en  la 
calle  de  la  bera  cruz  y  que  es  de  hedad  de  treinta  y  ocho  afios 
poco  mas  o  menos,  ....  biene  a  dezir  como  avra  un  mes  .... 
que  estando  esta  testigo  en  casa  de  G-uiomar  Hernandez  que  bive 
en  la  calle  de  la  cruz  biuda  estava  alii  un  biejo  enfermo  que  no 
le  sabe  el  nornbre  mas  de  que  oyo  se  llamava  enfermo  digo 
Maldonado,  y  estando  ellas  hablando,  salio  el  dicho  hombre  y 
dixo  sin  proposito  ninguno  que  los  comdenados  del  ynfierno 
pidieron  a  sant  Pablo  que  rogase  a  Dios  que  les  aplacase  las  penas 
que  padespian  por  una  hora,  o  un  dia,  y  que  nuestro  serior  avia  re- 
spondido,  a  el  paresper  deste  testigo  que  no  se  acuerda  bien  desto, 
"  Pablo  mucho  me  pides,"  pero  acuerdase  bien  que  dixo  el  dicho 
hombre  que  nuestro  senor  avia  respondido  "  tu  me  pides  un  dia  yo 
te  otorgo  tres,"  y  le  pares£e  que  el  uno  de  los  dias  que  dicho  hombre 
nombro  fue  de  tinieblas,  y  enton£es  esta  testigo  le  dixo  que  no 
dixese  aquello  porque  los  comdenados  no  tenian  hora  de  descanso, 
porque  estavan  alii  pagando  sus  culpas  con  justa  razon,  y  el  dicho 
hombre  se  callo,  y  que  esta  es  la  berdad,  etc.  fol.  347. 

Miguel  Carnero,  natural  de  Medina  del  Campo  en  Castilla, 
hijo  de  Miguel  Carnero,  £apatero,  y  de  Juana  Dominguez  su 

muger,  y  que  nascio  este  confesante  en  Eodilana donde 

biven,  y  que  sera  de  hedad  de  beinte  y  tres  afios,  y  que  viene 
a  pedir  misericordia  de  su  peccado,  porque  siendo  cautivo  de 
Turcos  se  bolvio  moro  y  renego  de  nuestra  sancta  fee  catholica 
y  esta  retaxado  y  le  posieron  nombre  de  moro,  llamandole  rnorazo 
lo  qual  con  el  discurso  de  su  bida  pasa  desta  manera,  que  avra 
seis  anos  poco  mas  o  menos  que  este  confesante  se  salio  de  casa 
de  sus  padres  y  se  fue  a  la  guerra  de  Portugal  donde  estuvo  hasta 
que  se  acabo  y  de  alii  biniendose  hazia  su  tierra  le  robaron  los 
Portugueses  y  de  alii  se  fue  a  Murpia,  y  de  Murfia  a  Cartagena, 
donde  se  embarco  en  un  barco  que  yva  para  Horan  y  en  el 
camino  salio  una  fragate  de  Turcos  y  cautivo  a  este  confesante 
con  otros  nueve  christianos  que  yvan  en  el  dicho  barco  y  de  alii 
le  llevaron  a  Argel  y  le  bendieron  a  un  Espariol  renegado  que 
dezia  era  natural  de  Granada,  que  no  sabe  su  nombre,  pero 
que  en  moro  se  llamava  chafer  y  que  con  el  estuvo  dos  afios  este 


261  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

confesante  y  vivio  como  Christiano  y  despues  le  persuadio  a  este 
confesante  que  se  bolviese  moro  que  le  daria  livertad  y  lo  haria 
muy  bien  con  el  y  asi  este  confesante  con  deseo  de  ser  libre 
conpedio  con  la  boluntad  de  su  aino  y  se  bolvio  moro  aunque  no 
de  su  corazon  ni  se  aparto  un  punto  de  la  crehen9ia  de  nuestra 
sancta  fee  catholica  sino  que  lo  hizo  por  lo  que  dicho  tiene  y 
por  tener  lugar  de  salirse  de  entre  ellos  y  benirse  a  tierra  de 
Christianos  como  agora  lo  a  echo  y  que  lo  primero  que  hizo  para 
bolverse  moro  fue  retaxarse  y  ansi  le  retaxo  el  mesmo  Chafer  su 
amo  y  le  mudo  el  nombre  que  tenia  de  Christiano  en  nombre  de 
moro  llamandole  Morazo  en  su  propia  casa  y  para  ellohizo  mucha 
fiesta  y  conbido  a  mas  de  treinta  o  quarenta  Turcos.  Y  al  tiempo 
que  este  confesante  se  retaxava  estava  alii  vn  Turco  que  leya  en 
un  libro,  no  entendia  este  confesante  lo  que  era  y  que  no  aprendio 
ningunas  oraciones  ni  se  las  ensenaron  y  que  ninguna  perimonia 
hizo  deHas  ni  tampoco  ningun  ayuno  de  moros  porque  aunque 
ellos  ayunavan  este  confesante  se  yva  con  otros  renegados  y 
comian  entre  dia  escondidos  que  no  los  viesen  en  unas  huertas  y 
que  despues  de  vuelto  moro  le  dio  livertad  su  amo  y  se  quedo 
alii  en  su  casa  mirandole  por  unas  huertas  que  tenia  y  con  su 
hazienda  teniendo  quenta  con  unos  Christianos  que  yvan  a  tra- 
bajar  a  ellas  y  que  agora  un  afio  poco  mas  o  menos  se  enbarco  alii 
en  Argel  con  el  dicho  su  amo  en  una  galera  de  9inco  que  yvan 
en  compania  y  fueron  a  ysla  de  Corfega  a  cautivar  christianos 
y  este  confesante  viendose  en  la  dicha  ysla  en  tierra  procure  de 
escaparse  dalli  e  yrse  con  los  christianos  y  bieronle  los  Turcos 
yr  y  salieron  a  el  dies  personas  Turcos  y  tornandole  a  prender  y 
traxeronle  a  la  galera  donde  le  querian  quemar  porque  se  yva  a 
bolver  christiano  y  despues  acordaron  de  echarle  en  la  galera  a 
el  remo  y  alii  y  en  Cor9ega  tomaron  un  casar  donde  tomaron 
hasta  cinquenta  christianos  y  los  traxeron  a  las  galeras  y  de  alii 
fueron  a  una  ysla  que  esta  9erca  de  Portu  Hercules  que  se  llama 
Chilin*  y  alii  estuvieron  dos  dias  y  a  el  cabo  dellos  salieron  a  dos 
navios  bene9ianos  y  los  tomaron  y  de  alii  se  tomaron  a  la  dicha 
ysla  de  Cor9ega  a  ver  se  podian  tomar  mas  gente  en  el  dicho 
casar  porque  no  lo  avian  tornado  todos  y  de  alii  binieron  a  Bise[r]ta 
que  es  en  Africa  donde  estarian  como  beinte  dias  y  a  el  cabo 
dellos  se  tomaron  a  Argel  y  que  quando  se  tomaron  los  navios 
bene9ianos  este  confesante  remava  con  los  demas,  y  que  alii  en 
Argel  se  detuvieron  des  meses  del  ynvierno  y  luego  se  comedo 

*  Giglio  Island,  anciently  Igilium,  near  Orbetello,  in  Italy,  opposite  Corsica ; 
Portus  Herculis  is  Porto  d'  Ercole,  close  by,  in  Etruria. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  265 

aprestar  Morato  arraez  para  benir  la  buelta  del  estrecho  de 
Gibraltar  y  cabo  de  St.  Bipente,  y  el  amo  deste  le  alquilo  a  el 
duefio  de  la  galera  en  que  venia  que  se  llama  Dorabi,  y  que  avra 
quatro  meses  que  salieron  de  Argel  y  en  el  camino  en  fronte 
de  £ale  tomaron  una  caravela  con  diez  christianos  que  yvan  a 
Mazagan  y  alii  los  echaron  a  el  remo,  y  mas  abaxo  de  Mazagan 
tomaron  un  barco  con  cinco  pescadores  y  los  tomaron  y  echaron 
a  el  remo,  y  antes  desto  entraron  en  el  rio  de  Larache  adonde  el 
alcayde  de  aquella  tierra  moro  dio  tres  galeras  y  una  fragata  de 
diez  bancos  para  que  se  juntase  con  las  demas  que  traya  Morato 
arraez  que  saco  de  Argel  que  eran  tres,  y  alii  conpertaron  entre 
los  dos  que  biniese  sobre  estas  yslas  en  espepial  sobre  la  de 
Lan9arote  y  despues  sobre  la  de  Fuerteventura,  y  como  hizieron 
presa  en  la  de  Lanparote  no  pasaron  a  la  otra,  y  que  a  los  primeros 
de  Agosto  esta  confesante  estando  maldispuesto  y  teniendo  licencia 
para  poderse  salir  a  tierra  a  espapiarse  y  espulgarse  hallando 
ocasion  se  quedo  aquella  noche  escondido  entre  unas  piedras  y  a 
la  manana  se  fue  con  piertos  Christianos  que  bio  en  la  dicha  ysla 
y  le  dio  una  ymagen  de  uuestra  sefiora  que  en  el  camino  avia 
hallado,  y  de  alii  adelante  siempre  estuvo  con  los  dichos  Chris 
tianos,  y  despues  se  a  benido  a  esta  ysla  y  a  este  sancto  officio  a 
pedir  penitenpia  y  misericordia  de  las  offensas  que  a  echo  a 
nuestro  senor  que  tiene  referidos  con  protestation  de  cumplir 
qualquier  penitenpia  que  le  fuere  impuesta  y  de  bivir  y  morir  en 
nuestra  sancta  fee  catholica,  y  que  es  descendiente  de  christianos 
biejos  por  parte  de  padre  y  madre,  y  que  es  hombre  libre  y 
soltero,  y  que  esta  es  la  berdad  por  el  juramento  que  tiene  echo, 
y  lo  firmo  de  su  nombre.  Fuele  ley  do  su  confision.  Dixo  que 
esta  bien  escrito.  Fuele  mandado  so  pena  de  excomunion  y  de 
pient  apotes  que  tenga  esta  9iudad  por  carpel  y  della  no  saiga  sin 
licenpia  deste  sancto  officio.  Prometiolo. 

(Signed)        "  MYGUEL  CARNEROS."        fol.  350. 

Some  further  accounts  of  adventures  among  the  Moors  by 
Hernan  Perapa;  Juan  Martinez  de  la  bega ;  Christoval  Perez; 
Francisca  de  Koxas,  a  widow ;  and  others  follow. 

to  fol.  356,  356 1,  etc.,  365. 

15th  Sept.,  1586,  in  Canary,  "Fray  Luis  Cembrana,  Eeligioso 
de  la  orden  de  Sancto  Domingo,  de  hedad  de  quarenta  y  ocho 
anos"  testifies  concerning  un  yngles  que  dizen  esta  preso  en 
este  sancto  officio  llamado  Juan  [Juan  Huer,  ingles,  whose 
process  is  given  in  another  volume  of  this  series]  que  le  pren- 


266  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dieron  en  Tlienerife  en  el  convento  de  Sancto  Domingo.  The 
witness  states  that  "el  padre  vicario  provin9ial  le  llevo  desta 
£iudad  a  el  Convento  de  Sancto  Domingo  de  la  piudad  de  la 
Laguna,  y  alii  este  testigo  le  dixo  si  queria  ser  christiano,  y  el 
dicho  Yngles  le  respondio  que  lo  era,  y  diziendole  este  testigo 
que  no  podia  ser  christiano  porque  avia  tantos  afios  que  no  avia 
baptismo  en  su  tierra,  le  respondio  que  el  queria  ser  christiano,  y 
asi  le  enseriava  las  oraciones  y  preguntandole  esta  testigo  que 
que  era  lo  que  le  avian  ensefiado  en  Yngalaterra  le  dixo  "  padre 
no  mas  de  comer  y  dormir  y  hazer  lo  que  querer  "  y  que  no  le  a 
oydo  otra  cosa  ninguna  y  que  esta  es  la  berdad,"  etc.  fol.  356. 

Adrian  Hernandez,  papatero,  de  hedad  de  veinte  y  finco  a 
veinte  y  seis  anos,  .  .  .  dixo  que  aviendose  ydo  este  testigo  a  el 
puerto  de  las  Ysletas  [de  Canaria]  a  embarcar,  Domingo  siete  del 
mes  pasado  [Sept.  1586]  a  la  dicha  caravela  para  yrse  a  la  Madera, 
entro  en  el  batel  este  testigo  y  Toscano  y  Padilla  guarda  del 
dicho  puerto  que  yva  a  visitar  la  dicha  Caravela  y  llegados  a  el 
navio  el  dicho  Padilla  entro  debaxo  de  cubierta  del  navio  y  hallo 
tres  Yngleses  y  como  los  hallo  les  hizo  salir  en£ima  y  entonces 
dixo  a  el  maestre  que  se  llama  Domingos  de  Qea  "  quien  metio 
aqui  estos  hombres  que  no  pueden  yr  aqui,"  y  el  dicho  maestre 
respondio  que  si  podian  yr  que  ay  estava  el  barco  que  los 
echasen  en  tierra,  y  despues  le  dixo  el  maestre  a  el  dicho 
Padilla  que  se  queria  partir  que  si  avia  visitado  su  navjo,  y 
el  dicho  Padilla  dixo  que  si  que  bien  podia  yr  y  que  ya  lo  avia 
visitado  y  que  alii  le  podrian  echar  en  una  hurca  y  que  en  el 
navjo  oyo  dezir  a  quien  no  se  acuerda  porque  yva  almadiado  que 
los  dichos  yngleses  le  avian  dado  unos  reales  a  el  Padilla  porque 
disimulase  y  que  llegados  a  la  ysla  de  Fuerteventura  queriendo 
doblar  una  punta  les  dio  mucho  tiempo  y  volvieron  arribar 
donde  avian  salido,  y  la  gente  dixeron  que  estava  con  la  proha 
en  canaria  y  entonpes  el  dicho  Domingos  de  Qea  dixo  en  demas 
porque  no  fueron  y  echaran  essos  hombres  en  tierra,  "  que  plega 
a  Dios  no  me  benga  algun  mal  por  ellos,"  diziendolo  por  los 
Yngleses,  etc.  This  is  the  first  notice  of  the  Englishmen  whose 
processes  form  separate  volumes  of  this  series.  fol.  359. 

Further  depositions,  respecting  the  finding  of  the  Englishmen 
in  the  ship,  follow. 

20  Oct.,  1586.  Catalina  Sanchez,  muger  de  Gaspar  de  Molina, 
Franpes,  y  que  es  de  hedad  de  treinta  anos,  dixo  lo  siguiente  : — 

Preguntado  si  sabe  o  presume  para  que  a  sido  llamada. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  267 

Dixo  que  esta  testigo  tenia  en  su  casa  a  un  mancebo  Duarte, 
Yngles,  que  podria  ser  por  esto  la  llaman. 

Fuele  dicho  que  diga  lo  que  sabe  del  dicho  Ingles  muy 
particularmente. 

Dixo  que  aura  mes  y  medio  poco  mas  o  menos  que  entro  en 
casa  desta  testigo  otro  Yngles  que  dizen  era  de  la  ysla  de  la 
Madera  llamado  Francisco  o  Thomas  y  hablaua  muchas  vezes 
con  el  dicho  Duarte,  y  el  dicho  Yngles  Thomas  o  Francisco  la 
dixo  a  esta  testigo  que  sino  la  agraviese  llevaria  consigo  a  la 
ysla  de  la  Madera  ael  dicho  Duarte,  y  esta  testigo  la  dixo  que  no 
era  su  esclavo  que  pidiese  licenpia  ael  governador  y  lo  llevase,  y 
el  dicho  Yngles  respondio  que  ya  era  tarde  porque  no  podian 
tratar  dello  porque  no  queria  el  Maestre,  y  otro  dia  vino  un 
Portuguez  a  casa  desta  testigo,  que  dezian  era  Maestre  de  una 
caravela  que  estava  en  el  puerto,  el  qual  es  un  hombre  alto  y 
rubio  de  barba,  y  esta  testigo  si  le  biese  le  eonoscera,  y  que  no 
es  el  Toscano,  el  qual  entro  en  casa  desta  testigo  con  el  dicho 
Francisco  Ingles,  que  eran  muy  amigos  y  siempre  andavan 
juntos,  y  posavan  perca  de  la  casa  desta  testigo,  que  es  en  triana, 
y  el  dicho  Maestre  Portugues  dixo  a  Gaspar  de  Molina,  marido 
desta  testigo  "  que  pena  tienen  los  que  sacan  a  estos  Yngleses 
desta  Ysla,"  y  el  dicho  su  marido  le  respondio  que  tenian  la 
cabe£a  a  merped  del  Key  y  la  hazienda  perdida,  y  el  dicho 
Portugues  dixo  "  nunca  Dios  quiera  que  yo  lo  saque  que  he 
comido  pan  en  esta  casa,"  y  con  esto  se  salio,  y  otro  dia  que  le 
pares9e  que  era  domingo  el  dia  que  se  fueron  del  puerto,  estando 
el  dicho  Duarte  a  la  puerta  desta  testigo  vido  esta  testigo  a  el 
dicho  Portugues  venir  en  un  cavallo  y  hizo  del  ojo  ael  dicho 
Duarte  Yngles  como  quien  le  haze  senas  para  que  se  vaya,  y  llevava 
un  papelito  en  las  manos  que  entendio  devia  de  ser  licenpia  del 
governador  para  yrse,  y  luego  vio  esta  testigo  que  el  dicho  ingles 
se  fue  por  los  corrales  y  a  oydo  por  muy  publico  que  se  fue  a  el 
puerto  desta  piudad  y  se  ernbarco  en  la  caravela  de  los  Portu 
gueses  y  le  llevaron  a  Fuerteventura  de  donde  le  an  traydo  aqui  a 
el  y  a  otros  Yngleses, — y  que  esto  es  lo  que  tiene  que  dezir  del 
dicho  Yngles,  etc.  fol.  368. 

Gaspar  de  Molina,  husband  of  the  previous  witness,  gives 
further  evidence  concerning  the  Englishman  Duarte.  Dixo  que 
este  a  tenido  en  su  casa  a  un  mopo  Yngles  llamado  Duarte  como 
seis  semanas,  y  estando  alii  entrava  muchas  vezes  a  uerle  otro 
mancebo  yngles,  tratante  en  la  ysla  de  la  Madera,  que  no  sabe  su 


268  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

nombre,  y  tambien  trata  en  la  ysla  de  Fuerteventura,  y  a  oydo 
que  es  criado  de  un  mercader  de  la  ysla  de  la  Madera  y  con  ellos 
entrava  tambien  dos  otros  Portugueses  que  a  el  uno  llamavan  el 
maestre  cuyo  nombre  no  sabe  mas  de  que  es  un  hombre  alto 
bestido  de  luto  de  bayeta  prieta  y  este  testigo  sospecho  que 
querian  llevarle  el  dicho  Duarte  y  que  no  lo  llevase  porque  tenian 
pregonado  el  governador  que  so  pena  de  la  vida  y  bienes  perdidas 
que  ninguno  los  sacase  fuera  de  la  tierra,  y  el  dicho  maestre 
Portugues  dixo  que  no  lo  llevaria  por  no  agraviar  a  este  testigo, 
y  otro  dia  por  la  maiiana  que  era  domingo  avra  pinco  o  seis 
semanas  estando  este  testigo  a  la  ventana  de  su  tienda,  y  el  dicho 
Eduarte  Yngles  detras  de  la  puerta  paso  el  dicho  maestre  portu- 
gues  a  cavallo  e  hizo  de  senas  a  el  dicho  Duarte  como  para  que 
se  fuese  y  que  tambien  vido  esto  su  muger  deste  testigo,  y  luego 
el  mesmo  dia  el  dicho  Yngles  se  salio  de  casa  por  los  corrales  y  se 
fue  de  su  casa  y  no  a  buelto  mas  y  este  testigo  a  oydo  publica- 
mente  se  fue  a  embarcar  a  el  puerto  de  las  ysletas  en  la  caravela 
de  los  Portugueses  para  Fuerteventura  de  donde  a  oydo  dezir  que 
la  justicia  enbio  por  el  dicho  Duarte  y  otros  dos  Yngleses  que  asi 
mismo  oyo  dezir  los  avian  llevado,  y  se  traxeron  a  esta  ysla,  y 
que  esto  es  lo  que  sabe  del  dicho  ingles  y  no  otra  cosa  porque  el 
tiempo  que  estava  en  su  casa  le  vio  dar  muestras  de  Christiano 
porque  yva  a  misa  con  la  muger  deste  testigo  y  otras  vezes  solo  y 
esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  369. 

Alonso  Suarez,  vezino  que  al  presente  es  del  lugar  de 
Garachico,  y  que  es  de  hedad  de  sesenta  arios  poco  mas  o  menos 
....  dixo  que  fue  alcalde  del  dicho  lugar  ano  y  medio. 
Preguntado  si  siendo  alcalde  este  testigo  tuvo  preso  en  el  dicho 
lugar  de  Garachico  algun  Yngles.  [Eduarte  Francisco  Yngles.] 
Dixo  que  le  paresce  que  por  el  mes  de  Julio  deste  ano  un  fulano 
navarro  alguazil  del  calle  de  S^iago  y  un  criado  de  Luis  Gonpalez 
Simancas  que  parespio  morisco  que  no  sabe  su  nombre  llevaron  a 
este  testigo  a  la  carcel  de  Garachico  un  Yngles  que  aunque  alii 
dixo  su  nombre  no  se  acuerda  este  testigo  del,  pero  si  le  bea  de 
bista  le  conospera,  a  el  qual  yngles  los  dichos  hombres  dixeron 
que  le  avian  hallado  quatro  leguas  de  Garachico  perca  de  Adexe 
en  un  barranco,  y  alii  dixo  el  yngles  por  un  interprete  ante  este 
testigo  y  por  ante  Pedro  de  bibino  escriv[an]o  publico  que  avia 
benido  en  un  navjo  y  que  avian  salido  siete  companeros  a  tomar 
agua  y  que  se  avia  apartado  de  los  demas,  y  quando  bolvio  no  les 
hallo  y  asi  se  avia  quedado  en  aquel  barranco  donde  los  dichos 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  269 

hombres  le  avian  llevado  preso  a  este  testigo  el  qual  yva  herido 
en  la  cabe^a  y  al  paresfer  deste  testigo  era  de  pedrada  arrojediza 
aunque  el  dicho  Yngles  dezia  que  no  era  sino  de  aver  caydo  de 
un  risco,  aunque  lo  mas  fierto  se  entendio  por  averiguapiones  e 
informaciones  que  alii  se  hizieron  las  quales  este  testigo  se  remite 
que  el  dicho  Yngles  fue  uno  de  los  que  entraron  en  el  yngenio 
de  Adexe  y  le  robaron,  que  dezian  eran  mas  de  treinta  porque 
este  testigo  vio  por  la  dicha  informacion  que  alii  se  hizo  que  se 
provo  a  el  dicho  yngles  aversele  hallado  unos  calpones  de  un  pafio 
baxo  como  bayeta  o  bitre  y  una  tira  de  red  amarrada  a  la 
cabe^a  lo  qual  todo  pares9io  averse  hurtado  en  el  dicho  yngenio 
de  Adexe  y  alii  lo  averiguo  el  dueno  dello  ante  el  alcalde,  y  le 
bolvieron  sus  ca^ones  de  todo  lo  qual  este  testigo  como  juez  hizo 
ynformacion  y  la  enbio  a  el  governador  a  la  qual  se  refiere,  y  que 
este  testigo  tiene  por  fierto  segun  lo  que  bio  y  entendio  por  otras 
personas  que  el  dicho  Yngles  fue  uno  de  los  que  entraron  en  el 
dicho  yngenio  de  Adexe  porque  en  aquellos  dias  ni  otros  muchos 
antes  dixeron  los  testigos  que  no  avian  visto  en  aquella  banda  ni 
costa  otro  navio  de  donde  pudiese  ser  el  dicho  Yngles,  etc. 

Preguntado  si  en  el  tiempo  que  estuvo  alii  el  dicho  Yngles 
preso  dio  algunas  muestras  o  senales  de  no  ser  buen  christiano 
catholico. 

Dixo  que  no,  que  antes  la  mafiana  que  le  avian  de  llevar  a  la 
£iudad  pidio  que  queria  yr  a  misa  y  asi  le  llevaron  a  la  yglesia, 
y  que  esta  es  la  berdad,  etc.  fol.  369  b. 

Eduarte  Koberto,  a  Frenchman,  nineteen  years  of  age,  living 
in  Canary,  in  the  service  of  the  Bachiller  Suarez  of  Tenerife, 
gives  evidence  upon  the  same  subject.  fol.  370  b. 

Conversation  with  the  devil,  etc.  En  canaria  diez  y  nueve 
dias  del  mes  de  Hebrero  de  mill  e  quinientos  y  ochenta  y  siete 
arios,  estando  el  sefior  Inquisidor  Lipenpiado  Francisco  Madaleno 
en  su  audiencia  de  la  mafiana,  parespio  en  ella  sin  ser  llamada 
una  muger  de  la  qual  fue  recevido  juramento  en  forma  de  derecho 
so  cargo  del  qual  prometio  de  dizer  verdad,  y  dixo  llamarse 
Petronila  de  Cabrera,  hija  de  Francisco  de  Kibas  y  Maria  de 
Ponte,  vezinos  de  Lanyarote,  y  que  es  de  hedad  de  diez  y  nueve 
anos,  y  que  por  descargo  de  su  conciencia  biene  a  dezir  que  esta 
testigo  a  estado  en  servicio  en  la  casa  del  Marques  de  Lanparote 
seis  anos  y  alii  a  conospido  a  Leonor  de  Herrera,  esclava  del 
dicho  Marques,  a  la  qual  en  este  medio  tiempo  a  bisto  esta  testigo 
una  vez  que  avra  tres  anos,  poco  mas  o  menos,  que  tenia  tendida 


270  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

una  poca  de  harina  sobre  un  librillo  y  en  ella  hazia  rayas  y 
como  esta  testigo  lo  vido  se  salio  de  alii,  y  despues  aca  a  oydo 
esta  testigo  dezir  a  otra  esclava  que  se  llama  Madalena  que  la 
dicha  Leonor  morisca  hazia  aquellas  rayas  y  otros  9ercos  y  dezia 
palabras  en  su  lengua  para  adivinar  algunas  cosas  y  para  saber 
del  marques  que  estavaen  la  corte  yque  algunas  bezes  adivinava 
la  berdad  y  dizia  la  dicha  Madalena  que  la  dicha  Leonor  hablaba 
con  el  demonio  para  saber  esto,  y  en  casa  del  dicho  Marques 
todos  los  de  casa  sabian  que  la  dicha  Leonor  hazia  las  dichas 
rayas,  y  que  sabe  esta  testigo  y  bio  que  dona  Juana,  hija  del 
dicho  Marques,  algunas  bezes  apostava  con  la  dicha  Leonor 
morisca  que  no  le  daria  nuevas  de  su  padre  ni  del  Comde  Argote 
de  Molina,  y  ella  dezia  que  si,  y  asi  se  entrava  la  dicha  esclava  a 
un  aposento  a  hazer  las  dichas  rayas  y  que  otro  dia  vio  esta 
testigo  hablar  a  la  dicha  Leonor  en  su  lengua  con  unos  carneros 
que  estavan  en  un  corral  y  balaron  tres  vezes  y  ententes  dixo 
la  dicha  Leonor  que  avian  de  benir  presto  buenas  nuevas  y  asi 
binieron  nuevas  del  conde  que  avia  de  benir  presto  y  tambien 
entraron  el  dicho  dia  en  el  corral  y  lo  vieron  la  dicha  Madalena 
y  Catalina,  esclavas  moriscas  del  dicho  marques,  y  que  la  dicha 
Leonor  llevaron  este  ano  pasado  los  moros  que  binieron  a 
Lanfarote  cautiue  y  que  esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  375  I. 

Added  at  the  end,  is  a  record ;  Canary,  23  March,  1579, 
wherein  Maria  Constanca,  beata,  complains  that  she  went  to  the 
convent  of  St.  Francisco,  to  confess,  "  y  estando  confessando  en 
una  capilla  del  dicho  convento,  un  padre  que  se  dize  fulano  de 
Portalegre  llarno  con  la  cabeca  a  esta  declarante,  y  ella  fue,  y  el 
dicho  Portalegre  le  pregunto  que  si  queria  confessarse,  y  esta 
confesante  dixo  que  si,  y  el  le  dixo  que  no  queria  confessarla 
porque  en  biendo  la  en  la  yglesia  se  le  yvan  los  ojos  traz  ella  y 
que  le  abia  enbiado  a  llamar  con  pierta  muger  para  hablarla,  la 
.qual  muger  se  llama  Maria  Suarez,  muger  de  Pedro  Alvares,  y 
que  la  queria  hablar  en  casa  de  la  dicha  Maria  Suares  adonde  el 
dicho  Portalegre  la  estava  esperando,  y  esta  declarante  no  fue 
entonces,  y  estando  con  el  hincado  de  rodillas  le  declare  su  ruin 
intencion  metendole  las  manos  en  los  pechos  persua[dien]dola 
que  fuese  mala  con  el  quando  la  embiase  a  llamar  y  alii  la 
quiso  besar  y  esta  declarante  aparto  el  rostro,  y  el  la  asio  de  la 
cabefa,  y  la  beso,  y  le  busco  por  el  habito  si  tenia  manera  para 
tener  las  manos  por  partes  vergonfozas,  y  pasado  esto,  el  dicho 
Portalegre  la  hizo  persignar  y  que  se  acordase  de  sus  pecados  y 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  271 

ansi  dixo  lo  que  se  le  acordo  y  le  impuso  en  penitenfia  rezase  la 
corona,  y  esta  declarante  le  pregunto  si  podria  comulgar  y  le 
dixo  que  si,  y  esto  es  lo  que  sabe  y  dixo  para  descargo  de  su 
cons£iencia  y  en  lo  que  dize  de  las  maneras  dixo  que  no  las  tenia. 
Y  luego  el  dicho  Senor  Eeverendissimo  le  tomo  juramento  en 
forma  de  derecho  diga  y  declare  si  es  verdad  lo  que  tiene  dicho 
y  declarado  y  si  le  a  movido  alguna  pasion  o  otro  interes  algun 
.  .  .  que  lo  que  tiene  dicho  es  verdad  y  que  el  averlo  dicho  .  .  . 
lo  que  tiene  declarado  y  dicho  a  sido  descargo  de  su  conscienpia." 

Preguntada  si  alguna  persona  de  las  que  alii  estavan  lo 
entendio  dixo  que  no  estava  nadie  porque  no  abia  nadie  en  la 
capilla. 

Preguntada  que  capilla  era  dixo  que  la  capilla  que  esta 
frontera  de  la  puerta  de  la  sacristia  que  para  entrar  en  ella  se 
entra  por  una  capilla  que  esta  frontera  del  pupito. 

Preguntado  si  a  dicho  algo  desto  alguna  persona,  dixo  que 
....  a  Blazina  de  Brito,  muger  del  calero  que  es  adonde  .... 
esta  declarante  bive,  que  es  frontero  del  pilar  de  triana  y  .  .  .  . 
a  presente  quando  lo  contava  una  beata  que  se  dize pa. 

Preguntada  si  el  dicho  Portalegre  en  confession  a  esta  declar 
ante  o  a  otra  alguna  las  aya  requirido  de  amores  otra  vez,  dixo 
que  no.  Fuele  mandado  el  secreto  debaxo  del  jurarnento  y  lo 
prometio  y  dixo  ser  de  edad  de  beinte  anos  poco  mas  o  menos,  etc. 

fol.  377. 

A  leaf  added  at  the  end  of  the  volume,  contains  a  statement 
of  three  questions  referred  to  a  calificador  or  some  authority  for 
determination,  with  the  resolution  of  the  same  : — 

* 

Qierta  persona  tratando  en  materja  de  mugeres  delante  otras 
personas  dixo  que  Dios  no  le  crjara  syno  para  tener  quenta  con 
inugeres  —  y  reprehendido  dixo  "  no  dizen  alia  cre[s]cite  et 
multiplfic]  ate,"  etc. 

Esta  mesrna  persona  estando  con  una  muger  le  dixo  que 
pre9iaria  mas  dormjr  una  noche  con  ella  que  yr  al  cielo  y  siendo 
reprehendido  dixo  que  hera  el  mas  discrete  que  quantos  havja. 

Esta  mesma  persona  estando  con  otra  muger  le  persuadia  que 
lo  quisiese  y  que  la  llebarja  a  cierto  pareje  y  respondiendo  le 
ella  que  no  queria  el  dixo  que  mas  prefiarja  verla  cantar  y 
to[ca]r,  y  que  fuese  suya  que  yr  al  cielo,  y  siendo  reprehendido 
callo,  etc. 

La  primera  que  Dios  no  le  crjara  sino  para  tenir  quenta  con 


272  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

mugeres  es  blasphemja  graue  contra  Deum,  crio  Dios,  ut  dicit 
d.  Agustinus  al  honbre  para  que  le  conos^iesse  y  le  amasse,  y 
gozasse  del,  y  tambien  sapit  heresim  porque  toca  en  lo  que  otros 
hereges  an  tocado  que  es  en  destrujr  el  sacramento  del  matrj- 
monjo,  y  hazer  las  mugeres  comunes,  y  por  aver  trajdo  el  lugar 
de  la  scriptura  crescite  et  multiplicamjnj  a  su  mal  intent o 
aggravat,  et  debet  augeri  pena. 

La  segunda  es  blasphemja  menos  grave  aunque  Cajetano  tiene 
que  todas  son  de  una  especie  y  quanto  dezir  que  era  el  mas 
discrete  que  quantos  avja  tambien  aggravat  et  debet  augeri 
pena. 

La  tercera  es  blasphemja  aun  menos  graue  et  debet  dimjn[u]i 
de  pena,  pues  que  reprehendido  se  convinpio  y  como  convincjdo 
callo.  The  signature  is  torn  off.  fol.  378. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  273 


VOLUME  VII.    (SECOND  SERIES). 

A.D.  1585-1594. 

PKOCESOS. 

1.  "  T71 L  Fiscal  contra  Agustina  de  Vargas,  vezina  de  Thene- 
J-^  rife."  The  title-page  of  this  process  also  bears  the 
following  notes  on  the  course  of  the  case : — "  Thenerife,  1585. 
Denunciacion  — informacion  — qualificacion  — auto  de  prision— 
moniciones  1,  2,  3 — accusacion — aprueva — embiados  a  ratificar 
testigos — presentadas  defensas  en  21  de  Henero  1586 — enbiadas 
a  hazer  en  12  de  Hebrero,  1586 — Concluso — Abogado  Diego 
Perez  destrada  Juez  de  Indias :  tasose  a  el  letrado  12  reales. 
Penitenciada.  Sentenciado  en  reprehension  y  abjuracion  de  levi." 
The  denunciation,  which  opens  the  case,  was  received  in  Canary, 
25  September,  1585,  before  the  Inquisidors  the  Licenciate  Don 
Diego  Osorio  de  Sejas  and  Juan  Loreii£o,  at  the  afternoon 
sittings,  and  is  of  the  following  tenour  :  "  Muy  illustres  Sefiores. 
El  Licenciado  Joseph  Armas,  fiscal  deste  Sancto  Officio  corno 
mejor  puedo  y  devo  demn^io  de  Augastina  de  Vargas,  vende- 
dera,  Vezina  de  la  $ibdad  de  la  Laguna  de  la  isla  de  Tenerife, 
por  aver  hecho  hechizerias  con  pacto  e  invocacion  de  demonios, 
como  pare$e  por  la  informacion  contra  ella  respibida  que  es  esta 
de  que  hago  prezentacion,  con  lo  que  mas  oviere  en  los  libros  y 
registros  de  la  inquisicion,  a  V.  S.  pido  y  supplico  mande  procede 
y  proceda  contra  la  suso  dicha  dando  su  mandamiento  para  que 
con  secresto  de  sus  bienes  sea  preza,  que  yo  estoy  presto  de 
ponerle  accusa9ion  para  lo  qual,  etc. 

El  licenciado  JOSEPH  ARMAS." 

Los  dichos  Sefiores  Inquisidores  dixeron  que  lo  verian  y 
proveherian  Justicia.  fol.  2. 

Evidence  of  the  witnesses  against  the  accused.  Ysavel 
Gonsalez,  widow,  aged  40,  who  said  that  about  six  months 
previously  there  came  to  her  house  a  woman  called  Agustina  de 
Vargas  (the  accused)  que  fue  vendedera,  y  le  dixo  que  quando 
queria  hazer  venir  un  honbre  con  quien  ella  estava,  echeva  unos 

T 


274  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

granos  de  sal  en  el  fuego  y  los  desconjurava  con  los  diablos 
paraque  selo  traxesen  y  que  ella  lo  avia  hecho  y  con  aquello 
venia  el  dicho  hombre,  y  que  tainbien  para  el  mismo  efecto 
conjurava  unas  malvas,  y  que  entre  otras  palabras  que  la  oyo  de 
las  que  dezia  quando  las  conjurava  eran,  "  por  aqui  me  ando  j  me 
andare  negregeado  dia  te  jre  a  dar,"  y  que  asi  mismo  para  descon- 
jurar  estas  malvas  llamava  a  los  demonios,  y  que  tanbien  depia 
"contigo  tengas  fiento  y  tantas  malvas  bafias  ansi  como  estas 
desean  parir  y  criar  asi  tu  corazon  quiera  estrallar  y  reventar,"  y 
que  esto  de  la  sal  le  vido  hazer*  algunas  vezes  pero  que  no  vido 
el  honbre  aunque  ella  dezia  que  diziendo  aquello  venja,  y  que 
tanbien  por  el  dicho  tiempo  en  casa  de  esta  testigo  con  unas 
havas  (que  no  se  acuerda  quantas)  la  dicha  Agustina  de  Vargas 
echava  unas  suertes  y  traia  las  havas  en  las  manos  meneandolas 
y  echandolas  en  el  suelo,  y  las  hablava,  no  saue  esta  testigo  que, 
y  que  ella  dezia  que  hazia  aquello  para  sauer  lo  que  queria  saver. 
Y  que  a  bra  un  mes,  poco  mas  o  menos,  que  a  la  puerta  de  esta 
testigo,  tratando  la  dicha  Agustina  de  Vargas  que  venia  la 
Inquisicion  a  esta  piudad,  dixo  que  quien  la  acusase,  poniendose 
la  mano  en  la  cara  que  a  de  Hover  sobre  ella,  y  que  muchas 
destas  cosas  conto  la  dicha  Agustina  de  Vargas  a  una  vezina 
llamada  Juana  de  Herrera,  etc.  S.  Cristoyal  de  la  Laguna, 
4  June,  1584.  fol.  3. 

Evidence  of  Ysavel  Gonsalez,  continued,  that  Agustina  de 
Vargas,  aforesaid,  told  her  que  echando  granos  de  sal  en  el 
fuego  era  bueno  para  hazer  venir  a  qualquiera  persona  que 
quisiesen  de  donde  estuviese,  la  qual  hizo  hartas  vezes  delante 
de  esta  confesante,  echando  sal  en  el  fuego  con  unos  marrubios  j 
llamava  a  quien  queria  nonbrandolo  por  su  nonbre,  y  no  sabia 
dijo  que  se  acordava  que  una  vez  la  Agustina  de  Vargas  a 
persuasion  desta  declarante  por  la  manaiia  echo  la  dicha  sal  en 
el  fuego  para  hazer  venir  a  Bastian  Diepa,  vezino  de  Taganana, 
del  campo  a  la  £iudad,  porque  le  queria  bien,  y  que  vino  de  alii  a 
tres  o  quatro  dias  y  conto  el  dicho  honbre  qu'el  mesmo  dia  que 
se  hizo  esto  de  la  sal,  avia  echado  el  arado  por  ay  con  deseo  de 
venir  a  la  9iudad,  pero  que  el  dicho  honbre  no  supo  que  se  oviese 
hecho  esto  porque  quando  echava  la  sal  la  conjurava  con  los 
diablos  deziendo  "  y  con  los  marruvios  sal  yerva  maldita  con 
Satanas  y  Barravas  asi  como  te  quemas  en  este  fuego  y  saltas,  asi 

*  A  marginal  note  here : — "  Es  testigo  de  vista  en  la  invocacion  de  demonios, 
porque  quaudo  echava  la  sal  invocava  los  demonios." 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  275 

salta  el  corazon  de  la  persona  que  deseava  "  nonbrandola  alii  y 
esto  de  la  sal  lo  deprendio  esta  confesante  de  la  dicha  Juana  de 
Vargas,  dixo  Agustina,  y  lo  hizo  no  se  acuerda  quantas  vezes  a 
las  hijas  del  dicho  Licenciado  Llerena  para  que  su  padre 
las  casara  y  no  las  metiera  en  el  convento,  echando  la  dicha  sal  y 
marruvio  en  el  fuego  conjurandolo  llaniando  los  demonios  y 
haciendo  lo  demas  que  la  Agustina  para  que  al  dicho  Li^enciado 
Llerena  no  le  diese  gana  de  meterlas  monjas.  Y  que  un  dia 
vino  alii  en  casa  del  dicho  licenciado  Llerena  ascondidas  del  la 
Agustina  de  Vargas,  porque  mandaron  las  mopas  a  este  confesante 
la  llamase  porque  esta  declarante  les  avia  dicho  que  sabia  destas 
cosas,  y  venido  la  dixeron  que  ellas  no  tenian  deseo  de  ser 
monjas  sino  casarse,  y  la  Agustina  de  Vargas  echo  unas  suertes 
con  unas  havas  diziendo  que  con  ellas  verian  si  su  padre  las 
casaria,  o  no,  y  que  echadas  dixo  que  su  padre  tenia  deseo  de 
meterlas  monjas  pero  que  ella  trabajaria  para  que  fuesen  casadas, 
y  que  tomava  las  havas  en  las  manos  y  entre  ella  no  saue  lo  que 
se  dezia  ni  la  dona  Maria  ni  dona  Ysavel  la  entendian. 

Dixo  que  se  a  acordado  que  la  Agustina  de  Vargas  dezia  otra 
orapion  de  la  estrella,  tomando  una  estrella,  diziendo  "  estrella  la 
mas  hermosa  que  en  el  fielo  estas  como  te  conjuro  con  una  te 
conjuro  con  dos  y  con  tres  hasta  nueve,"  y  llegado  a  nueve  dezia 
"  todas  nueve  os  ajunteis  y  todas  nueve  os  juntad  y  al  monte  de 
Josaphat  yreis  y  tres  varas  de  amor  me  cortareis  para  que  la 
persona  qu  'ella  quisiese  la  viniese  a  querer  y  amar,"  y  tanbien 
dezia  otras  palabras  a  este  tono  "  por  aqui  me  ando,  por  aqui  me 
an  dare  un  negregado  dia  te  jre  a  dar  a  la  persona  que  ella  queria 
nonbrar  y  la  mesa  en  que  comieres  sea  de  unas  bravas  espinas  y 
los  manteles  unas  llamas  bivas  y  la  comida  unas  bravas  hortigas 
contigo  tengas  piento  y  tantas  malvas  bacias  asi  como  estas 
desean  parir  y  criar  asi  tu  corazon  quiera  estrallar  por  la  persona 
qu'ella  quisiere  para  que  la  viniese  amar,"  y  despues  las  descon- 
jurava  con  los  diablos,  diziendo  Satanas  y  Barrabas  y  a  todos  los 
diablos  que  se  juntasen  y  fuesen  donde  ella  queria,  y  le  truxesen 
a  la  persona  que  deseava,  no  maltratada,  espantada,  ni  herida, 
hasta  que  la  viniese  amar.  Y  que  tanbien  dezia  la  Agustina  de 
Vargas  que  quien  la  viniese  avisar  que  avia  de  Hover  lo  qual 
todo  dezia  de  palabra  y  mirava  a  la  estrella  y  que  esto  todo  lo 
conto  esta  confesante  a  las  dichas  dona  Maria  e  Ysavel,  diziendo 
que  la  dicha  Agustina  de  Vargas  savia  estas  cosas  y  que  ella  las 
haria  por  ellas  para  que  su  padre  no  las  metiese  monjas.  y  que 
asi  la  llamaron,  etc. 

T  2 


276  MSS.  OF  THE  INQULSITION 

Dixo  que  tambien  la  dicha  Agustina  de  Vargas  recaua  la 
oration  de  F  anima  sola  que  era  un  quarto  de  Eosario,  y  que  si  el 
anima  le  respondia  que  era  poco  le  re$ava  mas,  y  que  quando  la 
repava  le  dezia  ael  anima  que  le  negopiase  lo  que  queria,  y  que 
le  diria  una  misa  despues  de  nego9iado,  y  que  quando  repava 
mirava  en  arfiles  que  lo  que  ojo  en  la  calle  era  respuesta  del 
anima,  pero  que  ella  dezia  que  la  hazia  y  dezia  desta  manera : 
"  Anima,  anima,  que  mas  desamparada  estas  que  no  tienes 
quien  bien  te  haga,  si  me  negoyias  esto,  yo  le  refare  un 
quarto,"  y  si  dezia  que  era  poco  para  arfiles  le  recava  mas 
hasta  que  hazia  lo  que  queria,  pero  que  no  bido  esta  confesante 
que  oviese  efecto  cosa  ninguna  y  que  esta  oracion  ansimesmo 
enseriava  esta  confesante  a  las  hijas  de  el  Licenciado  Llerena 
dona  Maria  y  dona  Ysavel,  y  ellas  la  dixeron  una  vez  o  dos  para 
qu'el  padre  las  casase  y  no  las  metiese  monjas  pero  que  ellas  no 
echavan  de  ver  en  ello,  etc.  fol.  4. 

Further  evidence  in  ratification  of  the  above  and  other  similar 
proceedings  of  the  accused,  with  correspondence  concerning  the 
case.  to  fol.  25. 

Subsequently  a  case  was  formulated  for  calificacion : — 
>|«  Proposicion  para  qualificar. 

Cierta  persona  hazia  ciertas  suertes  con  unos  granos  de  sal  y 
unas  malvas  en  las  quales  suertes  invocava  a  los  demonios  y  los 
conjurava,  y  con  esto  hazia  venir  a  un  amigo  suyo  con  quien 
estava  amancebada. 

The  reply  was  as  follows  : — 

Estas  invocaciones  siempre  supponen  pacto  y  vehemente 
presumpcion  de  abnegacion  de  fe.  Y  por  tanto  es  hecho  que 
sapit  heresim,  porque  atribuye  al  demonio  la  sciencia  de  los 
futuros  consigentes  que  pendan  de  la  mera  voluntad  divina  y 
actus  humanos  que  solo  Dios  conosce  lo  que  an  de  ser. 

(Signed)        FB.  P.  BASILIC  DE  PENALOSA.          fol.  26. 

Canary,  27  September,  1585,  minute  of  the  suspension  of  the 
case  against  the  said  Agustina  de  Vargas.  ib. 

Formal  demand  by  the  Licenciate  Joseph  Armas,  fiscal  of  the 
Holy  Office,  for  the  arrest  of  the  accused,  with  sequestration  of 
her  property,  etc.  25  October,  1585.  fol.  27. 

Orders  for  the  imprisonment  of  the  accused  in  the  carceles 
secretas  desta  Ynq.uisicion,  25  October,  1585 ;  and  warrant  to 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS,  277 

the  alguazil  of  the  Inquisition  in  Tenerife  to  arrest  the  same, 
29  October,  1585.  ib.  and  fol.  28. 

Certificate  of  her  arrest,  by  Alonso  Kedondo,  2  December, 

1585.  fol.  28  6. 
Examination  of  the  accused,  Canary,  3  December,  1585,  and 

following  days.  Ms.  30-32. 

Accusation  by  the  Fiscal  Joseph  Armas.  fol.  33. 

Further  examination ;  publication  of  the  evidence  against 
the  accused;  reply  of  the  same;  questions  to  be  put  to  the 
witnesses  who  appear  on  behalf  of  the  accused,  and  other  records 
in  the  progress  of  the  case.  to  fol.  58. 

Votos.  Canary,  12  March,  1586.  The  Inquisitors  decree 
that  the  said  Agustina  de  Vargas  shall  be  reprehended  in  the 
audience  chamber,  and  abjure  "  de  levi."  fol.  59. 

The  case  terminates  with  the  sentence,  the  pronunciation 
thereof,  the  abjuration  "  de  levi,"  and  the  reprehension.  March, 

1586.  fol.  59  b. 

2.  "  El  Fiscal  contra  Ysabel  Goncalez,  biuda,  Tenerife,  1585." 
The  synopsis  of  the  proceedings  is  tabulated  as  follows  :— 
Denunciacion — Informacion — Calificacion — Votos  de  Consulta — 
Auto  de  prision — Mandamiento — Monitiones,  1,  2,  3° — Acusacion 
— Aprueva  y  Katificados  testigos — Dada  publicacion — comuni- 
cada — Presentadas  defensas — echase — Concluso. 

The  case  begins  in  the  city  of  San  Christoval  [de  la 
Laguna]  de  la  isla  de  Thenerife,  25  May,  1584.  Fray  Sebastian 
Zanbrana,  predicador,  morador  en  el  monesterio  de  Serior  San 
Francisco  desta  9iudad,  ....  viene  a  dezir  como  Catalina 
Goncalez,  biuda,  ama  qu'es  agora  de  Alonso  de  Llerena,  le  dixo 
a  este  testigo  que  Ysavel  Gonsalez,  biuda,  que  bive  Frontero  de 
Juan  Diaz  el  calderero,  ensenava  y  refava  $ierta  ora9ion  a  las 
hij as  de  Alonso  de  Llerena,  theniente  qu'es  agora,  en  la  qual 
oration  ynvocava  a  Berpebu,  Satanas,  y  al  demon io,  y  dezia  otras 
palabras  imiy  feas  y  que  a  ojdo  dezir  A^ugustina  esclaua  del 
dicho  Alonso  de  Llerena  que  vna  Agustina  de  Vargas  que  a 
sido  ya  presa  por  el  Santo  officio  era  conpafiera  de  la  dicha 
Ysavel  Gonsalez,  etc.  ibl.  66. 

13  June,  1584,  Dona  Maria  de  Cabrera,  hija  del  Licenciado 
Aluiiso  de  Llerena,  theniente  de  Governador  desta  ysla,  y  que  es 
de  hedad  de  die/  y  riueve  afios  ....  viene  a  dezir  como  abra 


278  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

tres  anos  ....  que  estava  en  casa  de  su  padre  desta  testigo  que 
entrava  y  salia  a  servir  una  Ysavel  Gonsalez,  biuda,  muger  que 
fue  de  un  Afonsianes,  vesina  desta  piudad,  y  un  dia  le  dixo  a  esta 
testigo  "  qui[er]es  que  te  haga  para  que  te  cases  bien,"  y  esta 
testigo  le  dixo  que  si,  no  entendiendo  que  avia  cosa  mala, "  y  otra 
niuger  se  yo  que  te  repara  con  que  le  des  doze  doblas,"  y  esto 
paso  estando  en  el  campo  en  Tegueste,  y  tomo  un  dia  y  encendio 
uua  vela  y  tenia  una  ymagen  delante  y  le  pregunto  esta  testigo 
que  ymagen  era,  y  la  dicha  Ysavel  Gonsales  le  dixo  que  de  Santa 
Marta  porque  alcan£ava  mucho  con  nuestro  Sen  or.  Y  esta  testigo 
le  dixo  que  le  dixese  como  se  hazia  la  o  ration  porque  el  la  no  avia 
ojdo  de  tal  Santa,  y  ella  la  dixo  desta  rnanera  : — "  Seriora  Santa 
Marta  digna  sois  y  santa  del  Serior  San  Laparo  hermana,  de  mi 
Senor  Jhesu  Christo  muj  querida  y  amada,  de  mi  Senora  la  virgen 
Maria  huespeda  y  conbidada  por  aquel  valle  entrastes,  una 
serpiente  brava  encontrastes,  vos,  virgen,  la  amansastes,  ansi 
manso  y  umilde  me  traigais  "  a  quien  ella  queria  dezir  que  era 
la  persona  que  se  avia  de  casar,  que  unas  vezes  dezia  uno  otras 
otro,  y  le  dixo  todas  estas  no  le  pareze  que  son  palabras  buenas, 
y  esta  testigo  le  dixo  que  si,  y  entonces  la  dicha  Ysavel  Gonsales 
dixo  "  aun  quedan  otras  que  unas  sin  otras  no  alcanpan  nada,  y 
estas  que  e  dicho  son  para  alcanpar  con  Dios,  y  las  otras  que 
quedan  son  para  que  le  traigan  loco  y  te  quiera  mucho,"  y  esta 
testigo  le  dixo  que  una  persona  por  quien  la  repo  que  no  la 
queria  porque  nole  convenia  a  su  estado  ni  tenia  ynclinafion  para 
ello,  y  que  entonpes  le  dixo  que  la  re£ava  porque  su  padre  desta 
testigo  la  quisiese  mucho  y  hiqiese  por  esta  testigo  todo  lo  que 
quisiese  y  asi  le  dixo  que  le  dixese  que  era  lo  demas,  y  la  dicha 
Ysavel  Gonpales  dixo  que  las  demas  palabras  eran  "  una  serpiente 
brava  encontraste,  con  la  pinta  de  nuestra  senora  la  ataste,  de  ojos, 
de  boca,  de  ojdos,  de  manos,  de  pies,  de  todo  me  le  ateis  y  me  le 
abrais  y  ligad  que  me  quiera,  y  desta  serpiente  encantad  y  la 
encanteis  que -me  quiera  y  me  ame  y  me  agrade,  y  haga  todo  lo 
que  quiere,  y  que  no  quiera  a  otra,"  y  otras  cosas  desta  manera 
que  no  se  acuerda,  y  que  esta  orapion  le  enseno  la  dicha  Ysavel 
Gonpales  a  esta  testigo  al  principio  quando  entrava  y  salia  en  su 
casa  antes  que  hiziera  asiento,  y  que  esta  testigo  la  a  hecho  dos 
vezes  o  tres  por  su  padre  y  que  despues  se  canso  y  vido  que  su 
padre  sin  eso  y  con  eso  la  queria  mucho,  etc. 

Como  esta  testigo  no  queria  hazer  la  dicha  orapion  le  pidio  la 
dicha  Ysavel  Goncales  candelas  diziendo  que'lla  la  queria,  y  asi 
la  re£o,  ni  se  acuerda  si  treynta  y  tres  o  veynte  y  tres  dias  y 


IN  THE  CANABY  ISLANDS.  279 

delante  tenia  una  ymagen,  y  quando  la  refava  le  dezia  a  esta 
testigo  que  tuviese  quenta  si  oia  algunos  arfiles  o  si  entraban 
muchachos,  lo  que  entravan  diziendo  o  su  padre  desta  testigo  lo 
que  entrava  diziendo,  y  esta  testigo  le  dixo  "que  quiere  dezir 
arfiles,"  y  la  dicha  Ysavel  Gongales  la  dixo  "  sienta  a  tu  padre  " 
dipiendo  "  yo  te  quiero  poner  en  estado,  o  te  quiero  meter  monja 
o  qualquiera  persona  que  entrare  diziendo  qualquiera  cosa 
estando  ella  re9ando  la  orapion,"  la  qual  dicha  orapion  dixo  que 
rre£ava  para  que  su  padre  desta  testigo  la  quisiese  mucho,  y 
pusiese  en  estado,  y  despues  esto  la  dixo  a  esta  testigo  y  a  su 
hermana  que  ella  les  haria  mas  ora9iones  con  grandes  promesas  y 
que  las  quisiese  aunque  fuese  el  hijo  del  Key,  y  las  pidiese  a  su 
padre  en  camisa,  y  lo  que  era  que  tomo  una  poca  de  sal  en  un 
tiesto  y  la  echo  diziendo  "  sal,  sal,  que  de  la  mar  fuistes  sacada  y 
en  la  mar  fuistes  consagrada,  que  la  consagro  la  bienaventurada 
Santa  Elena  con  el  clavo  que  fue  clavado  el  hijo  de  Dios  "  y  esta 
testigo  le  dixo  "  pues  Santa  Elena  consagro  la  mar,"  y  ella 
rrespondio  que  si,  y  torno  a  dezir  "  sal,  sal "  hasta  tres  vezes, 
diziendo  "  asi  como  el  saferdote  no  puede  bendezir  el  agua 
bendita  sin  ti  ni  baptizar  sin  ti,  asi  como  estas  palabras  son 
verdad  "  y  entonfes  dixo  "  aora  emos  de  echar  la  sal  en  el  fuego  " 
y  echola  y  dixo  "  quantos  saltas  y  restrallos  das  en  el  fuego 
tantos  den  en  el  corayon  de  fulano,"  nombrando  a  quien  quisieren 
"que  me  quiera  y  me  ame"  y  otras  cosas  asi  y  dixo  se  estara  asi 
debaxo  del  rescueldo  y  otro  dia  le  dixo  a  esta  testigo  "  aquellas 
palabras  que  dixo  ayer  no  balen  nada  sin  otras  conjuras  que  e  de 
hazer  porque  a  noche  no  tuve  lugar,"  y  esta  testigo  le  pregunto 
que  eran  desconjuros,  y  ella  le  dixo  "  yo  te  los  dire  quieres  los 
oir,"  y  esta  testigo  le  dixo,  "  si  es  cosa  de  miedo  no  me  lo  digais," 
y  ella  dixo,  "  por  eso  vienen  delante  las  palabras  buenas  para  no 
tener  mjedo,"  y  esta  testigo  le  dixo  qu'enora  buena,  y  entonpes 
torno  a  ha£er  lo  de  la  sal,  como  el  dia  antes,  y  acabadas  a  dezir  las 
palabras  buenas  sobre  la  sal,  que  tiene  dichas  antes  que  la  echara 
en  el  fuego,  traxo  una  yerva  que  Hainan  marruvios,  y  entonces  lo 
despeda^o  dentro  de  una  escudilla  donde  tenia  la  sal,  y  dixo 
"  sal  yerva  maldita,"  y  esta  testigo  le  dixo  "  pues  yerva  maldita 
es  esta,"  y  ella  dixo  que  si,  que  no  la  coinia  buey  ni  vaca,  y  luego 
fue  diziendo,  "  yo  te  conjuro  con  el  poder  de  Satanas  y  Barrabas, 
y  Anas,  y  Cayfas,"  y  otros  muchos  nombres  de  diablos,  y  despues 
dixo  "  y  todos  quantos  en  el  jnfierno  estais,  y  las  nueve  ordenes 
de  demonios,  que  en  el  jnfierno  estays,  todas  nueve  os  junteis  y 
todas  nueve  os  juntad,  y  quantos  saltos  y  restrallos  dieredes  en  este 


280  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

fuego  a  la  sal  tantos  saltos  y  restrallos  y  ansias  y  sangustias  tenga 
el  corazon  de  fulano  "  el  que  quisieredes  nonbrar  con  fulana  que 
ella  lo  nonbrava,  ella  no  saue  quien  nonbrava,  y  que  enton£es  que 
dito  dezia  unas  palabras  la  ysavel  Gon9ales  diziendo  "  beni  todos 
que  os  junteis  no  os  detengais  "  quando  restrallava  la  sal  dezia 
esto  y  esta  testigo  se  espanto  y  dixo  "  nonbre  de  Jhesus,  que  la 
echo  en  el  fuego,"  y  la  dicha  Ysavel  Gon9ales  dixo  a  esta  testigo 
"  salios  alii  fuera,"  y  ella  se  salio  y  se  quedo  alia  la  dicha  Ysavel 
Gonsales  di9iendo  las  palabras  que  dito  hasta  que  la  sal  acabo  de 
restrallar,  y  que  esto  hizo  cin£o  o  seis  vezes  en  el  fuego  y  otras 
vezes  tenia  la  sal  aparejada  de  parte  de  noche  y  la  echaua  en  el 
homo  y  dezia  las  palabras  malas  que  arriba  dicho,  no  save  por 
quien,  y  que  algunas  vezes  se  lo  vido  hazer  su  hermana  desta 
testigo  y  que  Ysavel  Gonsales  dixo  que  quando  se  hifiese  esto  se 
avian  de  dezir  las  palabras  buenas  seis  vezes  y  las  otras  tres,  y 
esta  testigo  le  pregunto  despues  "  que  es  aquello  que  dezia  desde 
que  dito,"  y  ella  le  respondio  "  no  tendras  tu  animo  para  ello, 
estas  di9iendo  Jhesus,  Jhesus,  yo  la  hare  y  la  dire  todas  las  vezes 
que  tu  quisieres  y  si  en  las  quentas  paseandote  tu  quisieres 
dezir  por  aqui  me  ando  y  por  aqui  me  quiero  andar  y  dezir  por 
tu  padre  o  por  quien  tu  quisieres  un  negregueado  dia  te  quiero 
dar  en  la  mesa  donde  comieres  sean  unas  bravas  espinas,  y  los 
manteles  unas  llamas  vivas,  y  la  comida  unas  bravas  hortigas, 
contigo  traigas  ciento  y  tantas  malvas  bafias,  ansi  como  estas 
quieren  parir  y  criar  asi  tu  corazon  quiera  rebentar  y  restrallar 
por  mi  amor  y  amistad."  Y  le  dixo  "  pues  tanbien  esta  oration 
tiene  conjuros,"  y  Je  dixo  que  avian  de  dezir  nombrar  los  diablos 
que  nonbrava  quando  hazia  lo  de  la  sal,  y  que  le  traxesen 
a  fulano,  ni  rasgunado,  ni  espantado,  ni  herido,  ni  llagado,  ni 
maltratado,  y  otras  muchas  cosas  que  no  se  acuerda,  etc. 

Y  ella  dezia  que  sabia  de  una  persona  que  hacia  vna  orapion 
a  la  luna,  y  otras  muchas  gentes  y  personas  principales  hazian 
ora9iones,  y  otra  de  una  estrella,  que  no  le  dixo  que  personas 
eran,  y  que  la  estrella  se  ha9ia  mirando  al  cielo  a  la  primera 
estrella  que  saliese  y  le  dezia  "  estrella  la  mas  bella  y  la  mas 
hermosa  que  en  el  cielo  estais  yo  os  conjuro  con  uno  con  dos  o 
tres  hasta  que  llegase  a  nueve,  y  todas  nueve  os  juntais  y  del 
valle  de  Josaphat  me  vais  y  tres  baras  de  amor  me  cortad,  y  en 
el  cora9on  de  fulano  y  en  pies  y  en  otras  partes  que  dezia  las 
enclavad,  y  en  las  muelas  de  Lucifer  bravas  puntas  le  saqueis  y 
en  las  de  Sat  an  as  bravas  puntas  le  sacad,"  y  no  se  acuerda  en  que 
otro  demonio  que  dezia  las  avian  de  amolar  "  y  estas  enclavad  en 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  281 

el  corazon  de  fulano  el  hombre  que  quisiesen  para  que  quiera 
bien  a  fulano,"  y  qu'esta  oracion  le  dixo  una  noche  que  estava  de 
la  luna  que  la  venia  de  hazer  por  esta  testigo,  y  que  por  el  tiempo 
que  ha^ia  estas  orationes  un  dia  aviendo  la  acabado  de  ha9er,  vido 
esta  testigo  entrar  un  honbre  por  quien  ella  hazia  y  tenia  amistad 
como  desatinado  a  buscarla,  tanto  que  su  padre  desta  testigo  le 
pidio  un  tintero  y  se  lo  dieron  y  se  estuvo  quedo  que  no  se  osava 
menear  porque  estava  alii  la  Ysavel  G-onsales,  y  que  su  padre 
desta  testigo  rino  con  ella  diziendole  que  que  hazia  alii  aquel 
nombre,  y  enton£es  le  dixeron  esta  testigo  y  su  hermana  a  la 
dicha  Ysavel  Gonsales  que  se  holgavan  de  aver  visto  aquello 
porque  ella  repava  aquellas  orationes  paraqu'  el  hombre  o  por 
quien  ella  queria,  etc.  fol.  70-73. 

Further  evidence  of  witnesses  against  the  said  Ysavel  Gon 
sales.  to  fol.  76. 

*%*  Proposiciones  para  calificar:  a  series  of  fourteen  para 
graphs  setting  out  the  several  proceedings  of  the  accused  with 
regard  to  the  incantations,  prayers  to  St.  Marta,  invocation  of 
devils,  etc.,  as  follows  :— 

C.  1.  Una  muger  rezo  la  oracion  de  Santa  Marta  en  la  forma 
siguiente  :  "  Seriora  Santa  Marta,  digna  soys  y  sancta  de  Senor 
Sanct  Lazaro  sois  hermana,  de  mi  Senor  Jhesu  Christo  soys 
huespeda  y  convidada,  de  mi  Seiiora  la  Virgen  Maria  querida  y 
ainada,  por  aquel  pueblo  entrastes  con  los  Cavalleros,  Virgen 
encontrastes  en  grande  conquista  los  hallastes,  vos  Virgen  los 
amansastes  asi  Virguen  amanseis  a  fulano,  Y  al  monte  subistes 
con  la  serpiente  brava  encontrastes  con  la  cinta  de  nuestra  senora 
la  atastes,  de  ojos,  de  boca,  de  ojdos,  de  manos,  de  pies,  de  todo 
me  le  ateis  y  me  le  abrais  y  ligad  que  me  quiera.  Y  a  este 
serpiente  encantad  y  encanteis  que  me  quiera,  y  me  ame  y  me 
agrade  y  haga  todo  lo  que  quisiere  y  no  quiera  a  otra." 

C.  2.  Ytem.  La  dicha  Muger  rezo  la  dicha  oracion  de  Sancta 
Marta  para  que  cierta  persona  casasse  a  sus  hijas  y  no  las  metiesse 
monjas,  y  creyo  que  por  ser  sancta  la  dicha  Sancta  Marta  alcan- 
zaria  con  Dios  que  la  dicha  persona  casasse  a  sus  hijas  y  no  las 
metiesse  monjas,  Y  no  supo  qual  era  mejor  estado,  el  de  las 
casadas  o  el  de  las  monjas. 

C.  3.  Ytem.  Enseno  la  dicha  oracion  a  ciertas  personas  y  las 
dixo  y  persuadio  que  la  rezassen  porque  era  buena  para  que  su 
padre  las  quisiese  mucho  y  las  casasse  y  no  las  metiesse  monjas. 

C.  4.  Ytem  dixo  a  las  dichas  personas  que  tubiessen  cuenta 


282  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

con  lo  que  se  oya  en  la  calle,  o  con  lo  que  decia  qualquiera 
persona  que  entrasse  quando  estaban  diciendo  la  dicha  oracion, 
porque  aquello  era  lo  que  avia  de  resultar  della  lo  qual  llamaba 
arfiles. 

C.  5.  Ytera.  hazia  los  eonjuros  e  invocaciones  de  demonios 
siguientes,  tomaba  un  poco  de  sal  en  un  tiesto  y  hechaba  la  en  el 
fuego  diciendo :  "  Sal,  sal,  que  de  la  mar  fuiste  sacada  y  en  la 
mar  fuiste  consagrada,  que  la  consagro  la  bien  aventurada  sancta 
Helena  con  el  clavo  que  fue  enclavado  el  hijo  de  Dios,  Sal,  Sal, 
Sal,  asi  como  el  Sa9erdote  no  puede  bendicir  el  agua  bendicta  sin 
ti  ni  baptizar  sin  ti  assi  como  estas  palabras  son  verdad  quantos 
saltos  y  restrallos  das  en  el  fuego,  tantos  den  en  el  corazon  de 
fulano  que  me  quiera  y  me  ame."  Y  con  la  sal  mezclava  unos 
marrubios,  y  los  despedazaba  en  una  escudilla  y  los  hechaba 
junctamente  en  el  fuego  y  decia :  "  Sal  y  yerva  mal  dicta,  yo  te 
conjuro  con  el  poder  de  Sathanas  y  Barrabas  y  Anas  y  Cayfas  y 
otros  nombres  de  diablos  y  de  todos  quantos  en  el  infierno  estais 
y  los  nueve  ordenes  de  demonios  que  en  el  infierno  estais  todas 
nueve  os  junteis  y  todas  nueve  os  juntad,  y  quantos  saltos  y 
restrallos  dieredes  en  este  fuego,  tantos  saltos  y  restrallos  y 
ansias  y  angustias  tenga  el  corapon  de  fulano  con  fulana."  Y 
decia  que  las  primeras  palabras  destos  eonjuros  que  son  las 
buenas  se  avian  de  de?ir  seis  vezes  y  las  postreras  se  avian  de 
depir  tres  vezes. 

C.  6.  Ytem  estando  la  dicha  persona  haziendo  los  dichos 
eonjuros  e  invocaciones  de  demonios  otra  persona  que  ay  estaba 
presente  nombro  el  nornbre  de  Jhesus  y  luego  la  mando  salir  de 
alii  y  se  quedo  haziendo  los  dichos  eonjuros  y  rezando  paso,  y  la 
dicha  persona  pregunto  a  la  dicha  muger  que  que  era  aquello 
que  rezaba  passo,  y  ella  respondio,  "  no  tendras  tu  animo  para  ello 
estas  diciendo  Jhesus  Jhesus." 

C.  7.  Ytem,  dixo  y  confeso  que  al  tiempo  que  hazia  los 
dichos  eonjuros  y  invocaciones  de  los  demonios  con  la  sal  y 
marruvios,  como  se  contiene  en  el  capitulo  5,  los  hazia  con 
intencion  de  que  cierto  hombre  que  la  queria  bien  la  quisiesse 
mas,  y  creyo  en  aquel  tiempo  y  coyuntura  que  los  demonios  podian 
hazer  que  aquel  hombre  la  quisiese  mas,  aunque  despues  que  los 
avia  hecho,  como  veya  que  ni  resultaba  dellos  nada,  ni  se  hazia 
lo  que  ella  queria,  no  los  daba  credito,  Y  que  los  hizo  sabiendo 
que  eran  cosas  prohibidas  y  reprobadas  por  la  iglesia,  y  sabiendo 
que  solo  .Dios  puede  mover  los  animos  de  los  hombres  y  no  otra 
creatura  aunque  sea  el  denionio. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  283 

C.  8.  Ytem,  degia  y  ensenaba  a  las  dichas  personas  otra 
oracion  de  sancta  Marta  en  la  forma  siguiente  : — "  Martha,  Martha, 
la  que  los  hombres  muertos  vusca  y  guarda,  yo  no  soy  Marta  la 
que  los  hombres  muertos  vusco  y  guardo  sino  soy  Marta  la  que 
los  hombres  vivos  vusco  y  trayo  pues  si  soys  Marta  la  que  los 
hombres  vivos  vuscais  y  traeis  traed  me  a  fulano,"  nombrando  la 
persona  que  ella  queria,  y  decia  mas,  "  Yo  os  conjurare  a  vos  y 
ael  con  fuerza  de  los  elementos  del  cielo  y  la  tierra  con  fuerza  de 
sus  hermanos  y  hermanas  y  sus  parientes  y  parientas  y  con  fuerza 
de  la  ara  y  de  la  hostia  consagrada  y  del  cielo  y  las  estrellas  y 
del  mar  y  las  arenas  y  con  el  sol  y  la  luna  y  el  campo  y  las 
yervas  con  fuerza  de  sesenta  y  dos  altares  que  estan  en  Eoma  y 
con  sesenta  y  dos  sacerdotes  que  dixeron  sesenta  y  dos  missas  la 
noche  de  navidad,  y  con  sesenta  y  dos  monacillos  que  salieron  a 
ayudar.  Sal  marta  de  esa  escura  Cuba,  y  a  los  montes  me  yras, 
y  tres  varas  de  amor  me  traeras,  y  en  el  corazon  de  fulano  las 
enclavaras,  una  en  la  boca  que  siempre  me  venga  llamando 
seiiora,  y  otra  en  el  corazon  que  rabie  y  pene  por  mi  amor,  y  otra 
en  los  pies  que  rabie  y  pene  por  me  ver,"  y  que  rezasen  esta 
oracion  para  que  su  padre  la  quisiesse  bien,  o  otra  qualquier 
persona  que  ellas  quisiessen. 

C.  9.  Ytem  una  de  las  dichas  personas  rezo  la  dicha  oracion 
para  que  su  padre  la  quisiesse  bien. 

C.  10.  Ytem,  otra  de  las  dichas  personas  rezo  la  oracion  de 
Sancta  Marta  contenida  en  el  capitulo  1.  para  que  su  padre  la 
quisiesse  bien  y  la  pusiese  en  estado. 

C.  11.  Ytem  las  mandaba  rezar  en  unas  cuentas  por  su  padre 
o  qualquier  otra  persona  a  quien  ellas  quisiessen  bien,  diciendo, 
"  por  aqui  me  ando  por  aqui  me  quiero  andar  un  negregueado 
dia  te  quiero  dar,  que  la  mesa  donde  comieres  sean  unas  bravas 
espinas,  y  los  manteles  unas  llamas  vivas  y  la  comida  unas  bravas 
ortigas  contigo  trayas  ciento  y  tantas  malvas  vacias  como  estas 
quieren  parir  y  criar  asi  tu  corazon  quiera  reventar  y  restrallar 
por  mi  amor  y  amistad,"  y  que  luego  hiziessen  los  conjuros  con- 
tenidos  en  el  capitulo  5.  con  la  sal  y  marrubios  para  que  la 
traxessen  a  la  dicha  persona  que  quisiesse  bien,  ni  rasgunado,  ni 
espantado,  ni  herido,  ni  llagado,  ni  maltractado. 

C.  12.  Ytem  rezaba  y  ensenaba  a  las  dichas  personas  la 
oracion  de  la  estrella,  mirando  al  cielo  a  la  primera  estrella  que 
se  parecia  y  decia  "  estrella  la  mas  vella  y  mas  hermosa  que  en 
el  cielo  estais,  yo  os  conjuro  con  uno,  con  dos,  con  tres,  hasta 
nueve,  y  todas  nueve  os.jimteis  y  al  Valle  de  Josaphat  me  vais, 


284  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

y  tres  varas  de  amor  me  cortad  y  en  el  corazon  de  fulano  y  en 
pies  y  en  otras  partes  "  que  decia  "  las  enclavad  y  en  las  muelas 
de  Lucifer  bravas  puntas  le  saqueis,  y  en  las  de  Satkanas  bravas 
puntas  te  sacad  y  estas  enclavad  en  el  corazon  de  fulano  para  que 
quiera  bien  con  fulana." 

C.  13.  Ytem  ensenaba  y  decia  a  las  dichas  personas,  que  se 
avia  de  yr  a  una  calle  que  fuese  encruzijada  y  toinar  una  texa  con 
el  pie  izquierdo,  y  traella  y  hecharla  debaxo  de  las  brasas,  y  que 
con  esto  el  corazon  de  la  persona  que  quisiessen  bien  bramaria 
por  venir  donde  ella  estaba. 

C.  14.  Ytem,  diciendo  una  de  las  personas  ahora  leen  cartas 
de  descomunion  que  quien  supiere  algo  desta  cosas  lo  des  (cubren) 
tendre  yo  obligacion  de  decirlo  a  mi  confesor,  la  dicha  muger 
dixo  que  no  porque  no  avia  de  confesar  nadie  por  ella  su  pecado, 
y  que  mandaba  Dios  y  decia  "  no  condenes  no  seras  condenado,  no 
accuses  no  seras  accusado,"  y  que  tanbien  se  servia  Dios  de  lo 
bueno  y  de  lo  malo.  fol.  77. 

On  the  26th  April,  1586,  the  Inquisitor  Licentiate  Francisco 
Madaleno,  held  an  audience  at  which  the  Father  Fray  Basilio  de 
Penalosa,  of  the  Order  of  St.  Benedict,  and  Fray  Antonio  Espino, 
of  the  Order  of  St.  Domingo,  theologos  predicadores  calificantes 
desta  Inquisicion,  signified  their  opinion  of  the  points  submitted 
to  them,  adjudging  them  to  be  superstitious,  heretical,  etc. 

This  is  followed  by  another  qualification;  a  warrant  for  the 
arrest  of  the  accused  ;  her  arrest,  imprisonment,  and  examination, 
(f.  83)  ;  the  accusation  by  the  Fiscal,  Licenciate  Joseph  Armas, 
(f.  89) ;  the  reply  of  the  accused,  (f.  92  o)  ;  the  publicacion  de  los 
testigos  que  deponen  contra  ella,  (f.  97) ;  the  defence,  (f.  104) ; 
interrogatories  to  be  administered  to  the  witnesses,  (f.  105). 

Further  examination  of  the  accused,  21  April,  1586.    fol.  109. 
Conclusion  of  the  examination,  23  April,  1586.          fol.  112  b. 

Kecognisances  of  Thomas  Diaz  for  the  appearance  of  the 
accused  when  summoned,  on  pain  of  one  hundred  ducats.  Canary, 
28  April,  1586.  fol.  113. 

Votos  or  decision  of  the  Inquisitors,  that  the  accused  shall  be 
put  to  torture.  fol.  113  b. 

En  Canaria,  tres  dias  del  mes  de  Julio  de  mill  y  quinientos 
y  ochenta  y  siete  anos,  estando  el  serior  Inquisidor  Li9enciado 
Francisco  Madaleno  en  su  audienpia  de  la  tarde  juntamente  con 
el  Li^enciado  Diego  del  Aguila  Ai^ediano  de  Fuerte  ventura  en 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  285 

la  Cathedral  Yglesia  desta  ?iudad  por  Hordinario  por  poder  del 
Cabildo,  sede  vacante,  y  Lifenciado  Luis  de  Guzman  oydor  de 
la  Real  audien$ia  destas  Yslas,  y  doctor  Don  Luis  Ruiz  de 
Salazar,  prior  de  la  dicha  iglesia,  consultores  desta  Inquisi9ion, 
y  Fray  Basilio  de  Penalosa  de  la  orden  de  S*.  Benito,  y  Fray 
Domingo  Gronyales  de  la  orden  de  Santo  Domingo,  Theologos 
predicadores  calificantes  desta  Ynquisipion,  vieron  el  propeso  y 
causa  que  en  este  santo  officio  se  a  seguido  contra  Ysabel  Gonfalez, 
biuda,  vezina  de  la  piudad  de  S*.  Christoval  de  la  ysla  de  Thenerife, 
y  nnanimes  fueron  de  un  voto  y  paresjer  que  sea  puesta  a  quistion 
de  tormento,  y  lo  rubricaron  ante  mi 

PEDRO  MARTINEZ  DE  LA  BEGA,  secretario. 

copy  (fol.  1136.) 

6  July,  1587,  the  accused  was  admonished,  (after  being 
reminded  of  the  whole  tenour  of  the  evidence  against  her  and 
her  partial  confession  and  admission  of  several  points  in  the 
same)  "  de  parte  de  Dios,  nuestro  senor,  y  de  su  gloriosa  y  bendita 
madre  nuestra  Senora  la  Virgen  Maria,  diga  y  confiese  entera- 
mente  verdad  de  lo  que  esta  testificada,  y  de  todo  lo  demas  que 
oviere  echo  o  dicho  o  bisto  hazer  o  dezir  a  otras  personas  en 
offensa  de  nuestra  Santa  fee  catholica,  sin  encubrir  de  si  ni  dellas 
cosa  alguna,  ni  levantar  a  si  ni  a  otro  falso  testimonio  porque 
con  esto  descargara  su  conpie^ia  como  fiel  Christiana,  y  se  usare 
con  ella  de  la  misericordia  que  oviere  lugar  donde  no  se  le  haze 
saber  que  su  propeso  esta  bisto  por  personas  de  letras  y  rectas 
con9iencias  a  las  quales  a  parespido  que  sea  puesta  a  quistion  de 
tormento  para  que  en  el  diga  la  berdad. 

Dixo  que  es  verdad  que  como  mala  Christiana  hazia  aquellas 
invocaciones  e  conjuros,  etc.  fol.  114. 

And  after  numerous  questionings,  to  which  she  gave  full 
replies,  dixo  que  es  berdad  que  ellos  que  eran  los  demonios  que 
hablavan  por  el  ayre  dezian  a  esta  confesante  que  yrian  y  traerian 
a  el  dicho  Bastian  Diepa  a  donde  estava  esta  confesante  y  que 
esto  lo  hablavan  como  tres  o  quatro,  y  que  no  bio  figura  ninguna 
dellos  mas  de  que  en  el  ayre  selo  dezian  y  que  es  berdad  que 
desta  confesante  le  pidieron  los  dichos  demonios  en  aquel  tiernpo 
a  esta  confesante  que  les  diese  un  miembro  de  su  cuerpo,  y  esta 
confesante  los  prometio  de  dar  un  bra$o,  y  entonces  esta  con 
fesante  se  fue  a  confesar  con  un  frayle  Franciscano  provincial 
que  fue  Fray  fulano  de  las  Cuevas  y  selo  conto  y  le  mando  que 
diese  un  firio  a  nuestra  Senora  de  Candelaria  y  otra  a  la  Con- 


286  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

9epcion  y  que  despues  de  la  dicha  confision  que  fue  quando  las 
landres,  (sic)  y  que  cumplio  la  penitenpia,  nunca  mas  vido  a  los 
demonios ;  Y  que  quando  vinieron  los  demonios  do  estava  fue 
quando  hazia  los  dichos  conjuros  y  entonpes  le  dixo  uno  dellos 
que  si  queria  esta  confesante  que  ellos  hiziesen  aquello  por  ella 
que  les  prometiese  de  darles  el  miembro  y  esta  confesante  les 
prometio  el  dicho  brapo.  fol.  116. 

Canary,  7  July,  1587,  the  Licenciate  Josephe  de  Armas, 
Fiscal  of  the  Holy  Office,  accepts  the  confessions  of  the  accused. 

fol.  118. 

Canary,  8  July,  1587,  it  was  unanimously  voted  by  the 
Theologos  Predicadores  Calificantes,  that  the  accused  should  be 
"  reconciliada  en  aucto  publico  de  fee  con  insignias  de  echizera, 
y  que  tenga  habito  y  carpel  por  tres  afios  en  la  parte  que  se  le 
senalare,  con  confiscacion  de  bienes,  y  que  otro  dia  despues  del 
dicho  aucto  le  sean  dados  dozientos  apotes  por  las  calles  publicas 
desta  piudad.  fol.  118. 

Summary  digest  of  the  whole  proceedings  and  sentence. 

fol.  119. 

This  remarkable  document  runs  as  follows  : — 
Visto  por  nos  los  inquisidores  contra  la  heretica  pravedad  y 
appostasia  en  estas  islas  y  obispado  de  gran  canaria  por  autoridad 
appostolica  juntamente  con  el  ordinario  un  processo  de  pleyto  y 
causa  criminal  que  ante  nos  a  pendido  y  pende  entre  partes  de 
la  una  el  lipenciado  Joseph  Armas,  fiscal  deste  sancto  officio, 
actor  accusante  y  de  la  otra  rea  accusada  Ysabel  Gonpalez,  biuda 
natural  de  la  pibdad  de  la  Laguna  de  la  isla  de  Thenerife,  muger 
que  fue  de  Alfonpianes  diezmero  difunto,  que  esta  presente,  de 
la  qual  el  dicho  fiscal  denuncio  por  hechizera  superstisiosa  con 
pacto  con  el  demonio  y  por  aver  afirmado  proposiciones  erroneas 
como  constava  de  cierta  informacion  que  ante  nos  presento  y  nos 
pidio  la  mandassemos  prender  con  secresto  de  sus  bienes,  y  por 
nos  visto  el  dicho  su  pedimiento  con  la  informacion  de  que  en  el 
se  haze  menpion  lo  proveymos  asi,  y  aviendose  executado  la  prision 
en  la  prim  era  audiencia  que  con  ella  se  tuvo  con  jurarnento  dixo 
que  hera  de  hedad  de  quarenta  y  dos  afios,  y  que  su  offipio  era 
hilar  y  coser,  y  que  era  Christiana  baptisada  y  confirmada  y  lo 
que  sospechava  de  la  causa  de  su  prizion  era  que  estando  en  la 
dicha  I.  de  Tenerife  piertas  personas  que  nombro  le  avian  dicho 
que  como  harian  para  que  las  casasen  y  no  las  metiessen  monjas, 
y  ella  les  avia  dicho  que  hiziessen  oraciones  en  particular  la  de 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  287 

Sancta  Marta  la  qual  a  ella  le  avia  ensefiado  otra  persona  que 
declare  la  qual  persona  dixo  que  la  rezaria  mirando  ael  agua  * 
de  la  Laguna  de  la  dicha  isla,  diziendo  asi  "  Senora  Sancta  Marta, 
Marta,  Marta,  la  del  agua,  la  que  los  hombres  muertos  busca  y 
guarda  "  etc.,  (as  before),  y  que  tambien  le  avia  ensefiado  la  dicha 
persona  la  dicha  oration  de  Sancta  Marta  que  la  avia  de  hazer 
con  la  ymagen  de  la  Sancta  Marta,  y  una  candela  enpendida,  la 
qual  dezia  asi  "  Sefiora  Sancta  Marta,  digna  sois  "  etc.,  (as  before), 
y  que  la  dicha  persona  de  quien  avia  deprendido  las  dichas 
ora<?iones  las  avia  hecho  en  su  prezencia  seis  o  siete  vezes  de 
donde  las  avia  deprendido,  y  que  dezia  la  que  las  hazia  que 
rezandolas  traherian  de  donde  quisiessen  a  quien  desseasen,  y 
que  estas  dichas  oraciones  esta  rea  las  avia  ensefiado  a  las  dichas 
personas  las  quales  y  ella  todas  juntas  la  avia  rezado  algunas  vezes 
para  que  no  las  metiessen  monjas  sino  que  las  casassen,  y  que 
demas  de  lo  dicho  otra  persona  que  nonbro  le  avia  dicho  muchas 
vezes  que  echando  granos  de  sal  en  el  fuego  era  bueno  para  hazer 
venir  a  qualquiera  persona  que  quisiessen  de  donde  estuviesse,  todo 
lo  qual  avia  hecho  muchas  vezes  en  presenpia  desta  rea,  echando 
sal  en  el  fuego  con  unos  marubios  y  llamava  a  quien  queria 
nombrandolo  por  su  nombre.  Y  que  se  acordava  que  un  dia  por 
la  mafiana  a  persuafion  suya  la  dicha  persona  avia  echado  la 
dicha  sal  en  el  fuego  para  hazer  venir  a  cierto  hombre  a  quien 
queria  bien  el  qual  estava  lexos  de  alii  en  el  campo  y  avia 
venido  de  ay  a  tres  o  quatro  dias  y  avia  contado  que  el  mesmo  dia 
que  se  avia  hecho  lo  de  la  sal  avia  echado  por  ay  el  arado  con 
que  andava  arando  con  desseo  de  venirse  a  la  pibdad,  e  que 
quando  la  dicha  persona  echava  la  sal  la  conjurava  con  los  diablos 
diziendo :  "  Sal  y  yerva  maldita  con  Satanas,"  etc.,  (as  before). 
y  que  esto  que  avia  referido  de  la  sal  lo  avia  deprendido  esta 
rea  y  lo  avia  hecho  no  se  acordava  quantas  vezes  a  las  dichas 
personas  para  que  las  casassen  y  no  las  metiessen  monjas,  lo  qual 
avia  hecho  echando  la  dicha  sal  y  marrubios  en  el  fuego  y 
conjurandola  llamando  los  demonios  y  haziendo  lo  demas  que  la 
dicha  persona  hazia  para  el  effecto  que  tenia  dicho,  y  que  a 
ruego  de  las  dichas  personas  ella  les  avia  llevado  a  su  casa  a  la 
otra  persona  que  era  maestra  de  estas  cosas  por  averles  esta  rea 
dicho  que  sabia  mucho  desto,  la  qual  persona  para  el  effecto 
dicho,  de  que  las  dichas  personas  se  casassen  avia  echado  9iertas 
suertes  con  unas  havas  diziendo  que  con  ellas  se  veria  si  las  avia 
de  casar  o  no,  y  despues  de  averlas  echado  avia  dicho  que  en  la 
*  Note  that  this  agua,  or  lake,  no  longer  exists  at  Laguna. 


288  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

persona  a  cuyo  cargo  estavan  las  otras  avia  desseo  de  meterlas 
monjas  pero  que  ella  trabajaria  que  fuessen  casadas,  y  que  esto 
era  lo  que  presumia  y  sospechava  de  la  causa  de  sa  prizion,  Y 
que  asi  mesmo  la  dicha  persona  demas  de  lo  dicho  hazia  la 
orapion  del  estrella  en  cierta  forma  que  refirio,  la  qual  ella  avia 
contado  a  las  dichas  personas  y  les  avia  dicho  que  aquella 
persona  las  haria  por  ellas  para  que  las  casassen  y  no  las  meti- 
essen  monjas,  y  que  para  el  mesmo  effecto  serviria  la  oracion  del 
anima  sola  la  qual  ella  les  avia  ensenado  a  las  dichas  personas 
en  cierta  forma  que  refirio,  Y  que  demas  de  lo  dicho  se  acordava 
que  cierta  persona  que  nonbro  avia  llegado,  abria  ario  y  medio,  a 
ella  y  le  avia  dicho  que  ella  queria  bien  a  un  hombre  que  que 
haria,  y  que  ella  havia  dicho  que  echasse  la  sal  en  el  fuego,  y 
que  dixesse  "por  aqui  me  ando,"  etc.,  (as  before),  con  las  demas 
palabras  que  tenia  declarado,  e^epto  que  no  le  avia  dicho  de  los 
demonios  que  los  llamasse,  y  que  asi  mesmo  le  avia  dicho  que 
hiziesse  la  orafion  de  Sancta  Marta,  y  que  no  sabia  si  la  dicha 
persona  le  avia  hecho,  y  que  lo  que  avia  referido  era  lo  que  sospe 
chava  y  la  verdad  y  no  se  acordava  de  otra  cosa.  Y  aviendo  sido 
diversas  vezes  amonestada  que  por  reverenpia  de  Dios  nuestro 
Senor  y  de  su  gloriossa  madre  dixesse  verdad,  porque  diziendola 
se  usaria  de  la  misericordia  que  oviesse  lugar  donde  no  se  haria 
justipia,  se  refirio  a  lo  que  tenia  dicho  afirmando  que  para  el 
juramento  que  tenia  hecho  no  passava  otra  cosa,  y  el  dicho  fiscal 
parespio  ante  nos  y  le  accuso  diziendo,  que  siendo  la  dicha 
Ysabel  Goncalez  baptisada  y  aviendo  gozado  de  las  libertades 
de  tal,  en  offensa  de  Dios  nuestro  Senor  queriendo  con  super- 
stifiones  dar  a  entender  que  mediante  ellas  y  las  invoca9iones  de 
demonios,  que  hazia  debaxo  de  nombre  de  orapion,  se  avia  de 
mudar  el  libre  alvedrio  de  los  hombres,  haziendose  maestra  y 
ensenadora  de  estas  cosas,  y  afirmandolas  por  verdad,  abria 
tiempo  de  quatro  anos  que  estando  la  dicha  Ysabel  Gon9alez  en 
la  pibdad  de  la  Laguna  de  la  isla  de  Tenerife,  con  muestras  de 
querer  que  todos  usassen  de  lo  que  ella  usava  de  su  propria 
voluntad  se  avia  ydo  a  fiertas  personas  y  les  avia  persuadido 
que  deprendiessen  lo  que  ella  sabia  para  que  las  tales  personas 
fuessen  queridas  de  quien  quisiessen  y  para  persuadirles  a  ello 
mezclando  con  sus  enganos  la  intercession  de  los  sanctos  poni- 
endo  delante  una  ymagen  de  Sancta  Marta  con  una  candela 
en9endida,  avia  hecho  la  que  ella  llamava  orapion  de  sancta 
Marta  en  la  forma  que  se  contenia  en  sus  confessiones,  Y  llegando 
a  aquellas  palabras  que  dezia  '*  una  serpiente  encontraste,  con  la 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  289 

cinta  de  nuestra  senora  la  ataste,"  anadia  de  mas  y  dezia,  "de 
ojos,  de  boca,  de  oydos,  de  manos,  de  pies,  de  todo  me  le  ateis  y 
me  le  abrais,  y  ligueis  que  me  quiera,  y  me  ame,  y  me  agrade, 
y  no  quiera  a  otra,"  la  qual  todo  avia  hecho  la  dicha  Ysabel 
Gonfalez  con  otras  palabras  supersti9iosas,  afirmando  que  con 
aquello  se  alcanparia  todo  lo  que  se  desseava,  y  debaxo  de  estos 
enganos  avia  llevado  algunos  dineros,  diziendo  que  eran  para 
una  ymagen  de  sancta  Marta,  y  que  como  estava  deffeDdida  avia 
de  costar  mucho,  y  que  aviendo  sido  ensefiadora  de  estas  cosas 
avia  sido  causa  que  otras  personas  usassen  dellas,  y  ella  avia 
liecho  treinta  dias  la  dicha  orapion  y  dezia  que  se  mirasse  lo  que 
entravan  tractando  las  personas  que  entravan  en  la  casa  donde 
la  hazia,  y  que  no  contenta  con  aver  puesto  a  lo  dicho  noinbre  de 
buena  oration  sino  dado  tambien  a  entender  que  eran  cosas  en 
que  Dios  se  servia,  aviendo  ydo  a  cierta  casa  para  ensenar  en  ella 
sus  hechizerias,  avia  dicho  que  podria  ser  que  fuesse  Dios  servido 
que  ella  oviesse  ydo  a  la  dicha  casa  para  ensenar  cosas  buenas,  y 
comensado  a  declararse  avia  persuadido  a  £iertas  personas  que  les 
haria  ora9iones  paraque  fuessen  queridas,  Y  haziendo  la  dicha 
Y^sabel  Gon9a]ez  la  que  ella  llamava  orapion  avia  tornado  una 
poca  de  sal  en  una  escudilla,  y  teniendola  en  la  mano  dezia  "  Sal, 
Sal,  que  de  la  mar,"  etc.,  (as  before),  y  tornando  a  dezir  hasta  tres 
vezes  "  Sal,  sal,"  avia  tornado  fiertos  marruvios  y  los  avia  despe- 
da9ado  en  la  escudilla  de  la  sal  diziendo :  "  Sal  y  yerva  maldita, 
yo  te  conjuro,"  etc.,  (as  before),  y  echando  la  sal  en  el  fuego 
mientras  la  dicha  sal  restrallava  dezia :  "  venid  todos  que  os 
junteis  no  os  detengais,"  hasta  que  la  dicha  sal  acabava  de 
restrellar,  Y  que  aviendo  hecho  la  dicha  Ysabel  Gon9alez  lo  que 
dicho  es  con  la  dicha  invoca9ion  de  demon ios  rnuchas  vezes 
avia  dicho  que  las  palabras  buenas  se  avian  de  dezir  seis 
vezes  y  las  males  que  era  la  invoca9ion  de  los  demonios  tres, 
Y  que  no  contento  con  tener  hecho  pacto  con  los  demonios 
porque  9ierta  persona  que  se  los  avia  visto  invocar  avia  dicho 
el  nombre  de  Jhesus,  la  dicha  Ysabel  Gon9alez  avia  repre- 
hendido  a  la  persona  que  lo  avia  nombrado  diziendo  que 
no  teiiia  animo  para  aquellas  cosas,  de  donde  se  coligia  averse 
apartado  de  lo  que  en  el  baptismo  avia  professado  y  bueltose 
a  la  creen9ia  de  las  ylusiones  y  engaiios  del  demonio,  y  que 
asi  mesmo  queriendo  con  nombre  de  01119 ion  la  dicha  Ysabel 
Gon9alez  persuadir  sus  enganos  afirmando  que  con  ollas  se 
avia  de  mudar  el  libre  alvedrio  del  hombre,  avia  dicho  a 
yiertas  personas  que  para  ser  queridas  de  quien  quisicssen 

u 


290  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que  se  aiiduviessen  passeando  con  las  quentas  en  la  mano  y 
que  dixessen :  "  por  aqui  me  ando,"  etc.,  (as  before),  las  quales 
palabras  avia  intitulado  con  nombre  de  orapion  para  per.sua- 
dirlas  a  las  personas  que  las  refiria  diziendoles  que  tambien  con 
las  dichas  palabras  avian  de  hazer  conjuros  y  avian  de  nombrar 
los  diablos  que  nombravan  quando  hazian  los  conjuros  de  la 
sal  a  los  quales  avian  de  dezir  que  le  traxessen  "  "  a  fulano,  ni 
rasgunado,"  etc.,  as  before),  y  que  diziendole  las  dichas 
personas  que  se  temian  de  nombrar  los  diablos  avia  dicho 
la  dicha  Ysabel  Gonzalez  que  no  las  avian  de  llevar  y  que 
las  malvas  eran  las  diablas,  con  las  quales  invocaciones  la 
dicha  Ysabel  Gonpalez  avia  tenido  error  en  el  entendimiento 
atribuyendo  a  los  tales  demonios  lo  que  es  solo  de  Dios 
que  es  saber  lo  que  pende  de  causas  voluntarias  y  lo  que  esta 
por  venir,  o  mover  el  corapon  del  hombre  y  entenderlo.  Y 
que  asi  mesmo  la  dicha  Ysabel  Gonzalez  persuadiendo  que 
por  sus  supersticiones  la  voluntad  de  los  hombres  se 
mudava  y  convertia  en  la  de  la  persona  que  las  hazia,  avia 
ensenado  otra  que  ella  llamava  la  orapion  del  estrella  dizi- 
endo  que  mirando  a  el  cielo  a  una  estrella  avian  de  dezir : 
"  estrella  la  mas  bella,"  etc.,  (as  before),  con  las  quales 
invocapiones  de  demonios  que  la  dicha  rea  avia  hecho, 
traya  atonito  e  inquieto  a  cierto  hombre  con  quien  ella 
estava  amanpebada  haziendole  andar  desatinado,  y  no  con- 
tento  con  aver  lo  hecho  para  sus  torpes  effectos  avia  ensenado 
sus  errores  a  otras  personas,  affirmandoles  que  por  ellos  subce- 
deria  lo  que  tenia  dicho,  las  quales  por  su  causa  avian  usado 
de  lo  proprio,  y  que  asi  mesmo  avia  dicho  y  afirmado  la  dicha 
Ysabel  Gonpalez,  que  para  ser  querida  una  persona  de  quien 
quisiesse  era  bueno  irse  a  una  calle  que  fuesse  encruzijada,  y 
tomar  una  teja  con  el  pie  izquierda  y  traerla  y  echarla  debaxo 
de  las  brazas  y  que  con  esto  el  corapon  de  la  persona  que 
quisiessen  bien  bramaria  por  venir  donde  estava  la  que  quisiesse 
ser  querida.  Y  que  usando  para  sus  enganos  de  cosas  sagradas 
se  avia  loado  que  tenia  un  pedapo  de  piedra  de  ara  y  avia 
persuadido  a  otras  personas  que  buscassen  la  dicha  piedra  de  ara 
y  la  tuviessen  porque  era  gran  cosa  para  lo  que  ella  tractava 
para  el  qual  effecto  traya  nominas  de  hechizerias  con  las  quales 
persuadia  a  quien  queria  sus  enganos,  y  que  quando  la  dicha 
Ysabel  Gonpalez  hazia  la  dicha  orapion  de  Sancta  Marta  mirando 
ael  agua  quando  llegava  a  aquellas  palabras  que  dezian  "  Marta 
yo  os  conjuro,"  etc.,  (as  before),  anadia  otras  palabras,  y  dezia 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  291 

"y  con  fuerpa  de  sesenta  y  dos,"  etc.,  (as  before),  a  las  quales 
palabras  avia  puesto  nombre  de  oration  atribuyendo  a  la  inter 
cession  de  los  sanctos  effectos  malos,  y  por  ella  afirmo  que  se 
alcanpava  lo  que  cada  uno  queria,  y  por  rezarla  serian  las 
personas  a  quien  la  enseno  queridas,  y  que  asi  constava  no  solo 
aver  sentido  inal  la  dicha  Ysabel  Gonzalez  de  la  beatitud  de  los 
sanctos,  sino  aun  sido  causa  de  que  otras  personas  sintiessen  mal 
de  lo  mesmo  poniendo  los  sanctos  por  intercessores  con  tantos 
generos  de  superstipiones  para  sus  actos  torpes  y  desonestos  y 
ensenando  lo  mesmo  a  otras  personas,  paraque  lo  hiziessen,  y  que 
con  las  muestras  que  avia  dado  de  creerlo  asi  y  con  averlo 
afirmado  era  heregia  formal,  y  que  sabiendo  la  dicha  Ysabel 
Goncalez  otra  orayion  que  ella  llamava  del  anima  sola  y  creyendo 
que  por  ella  el  anima  a  quien  se  encomendava  le  avia  de  negociar 
lo  que  quisiesse  aim  que  fuesse  en  offensa  de  Dios  nuestro 
sefior  avia  hecho  y  ensenado  a  otras  personas  la  dicha  orafion 
diziendo  que  se  avia  de  rezar  una  parte  del  rosario  y  luego  avia 
de  dezir :  "  anima,  anima  que  mas  desamparado  estas  que  no 
tienes  quien  bien  te  haga  si  me  negocias  esto  yo  te  rezare,"  y  que 
quando  esto  dixessen  avian  de  estar  attentas  a  los  que  passassen 
diziendo  o  hablando  por  la  calle,  y  si  por  ello  pareciesse  que  el 
anima  dezia  que  era  poco  lo  que  le  avia  rezado,  le  avia  de  rezar 
mas,  hasta  que  subcediesse  lo  que  ella  queria,  la  qual  oracion  la 
dicha  Ysabel  Gonzalez  avia  hecho  dando  credito  a  lo  que  el 
demonio  con  sus  ylusiones  le  dava  a  entender.  Y  aviendo  sido 
maestra  de  esta  orapion  avia  sido  causa  de  que  otras  personas 
la  hiziessen  como  la  avian  hecho  muchas  vezes,  aviendose  ella 
offrescido  voluntariamente  a  ensenarla,  y  afirmando  que  esto  y  lo 
demas  de  que  era  accusada  hazian  los  effectos  dichos  de  todo  la 
qual  se  coligia  tener  hecho  pacto  la  dicha  Ysabel  Gonpalez  con 
el  demonio  y  averlo  invocado  y  llamado  creyendo  que  con  estas 
invocaciones  y  con  mesclarlas  con  lo  que  ella  llamava  ora9ion,  se 
avia  de  mudar  ellibre  alvedrio  del  hombre  y  subpeder  lo  que  ella 
desseava,  y  que  no  contenta  con  esto  sino  aun  impidiendo  el 
libre  exersifio  de  la  inquisicion  con  fundamentos  errados  aviendo 
dicho  9iertas  personas  que  sabian  sus  cosas  que  por  occasion  de 
pierta  carta  que  por  la  quaresma  se  avia  de  leer  avian  de  rnani- 
festar  todo  lo  que  sabian  contra  la  dicha  Ysabel  Gonpalez  la  suso 
dicha  se  avia  ydo  a  estas  personas  y  les  avia  dicho  que  no  tenian 
obliga9ion  a  dezirlo  ni  aun  a  su  confessor  porque  no  avia  de 
confessar  su  peccado  della  porque  les  darian  gran  pena  que  el 
leer  de  la  carta  era  comun  y  que  Dios  mandava  y  dezia  "  no  con- 

u  2 


292  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

demnes  y  no  seras  condemnado,  no  accuses  no  seras  accusado," 
lo  qnal  todo  avia  sido  persuadiendo  a  las  dichas  personas  que  no 
tenian  obligapion  de  manifestar  sus  delictos,  la  qual  proposiyion  era 
erronea,  y  anadiendo  mas  gravedad  a  ella  avia  dicho  la  dicha 
Ysabel  G-onpalez  que  tambien  se  servia  Dios  de  lo  bueno  y  de  lo 
malo,  y  que  asi  con  falsas  proposiciones  y  errores  manifestos 
torpiendo  authoridades  para  ello,  avia  persuadido  a  las  dichas 
persanas  que  no  manifestassen  lo  que  della  sabian  con  lo  qual  se 
agravavan  sus  delictos,  y  que  teniendo  obligacion  la  dicha 
Ysabel  Gongalez  de  saber  las  quatro  ora^iones  de  la  Yglesia  y 
toda  la  doctrina  Christiana,  pues  tenia  memoria  para  saber  tantos 
generos  de  hechizerias  y  supersticiones  no  sabia  toda  la  doctrina 
Christiana  con  que  se  arguya  quanto  mayor  cuydado  tenia  de  las 
invocaciones  de  demonios  y  de  seguir  sus  engarios  que  de  los 
actos  de  Christiana,  y  que  deviendo  aver  dicho  verdad  en  las 
audiencias  que  con  ellas  se  avian  tenido  con  juramento  la  avia 
dexado  de  declarar  enteramente  en  todo  lo  qual  avia  cometido 
graves  delictos  dignos  de  exemplar  castigo  el  qual  avia  de  ser 
muy  mayor  considerando  la  frequencia  y  reyterapion  dellos,  y  el 
aver  sido  ensenadora  en  la  forma  dicha  y  causa  de  que  otras 
personas  usassen  de  lo  mesmo  en  rnucha  offensa  de  nuestro 
senor  y  escandalo  de  la  republica.  Y  afeptando  las  confesiones 
de  la  dicha  Ysabel  Gonpalez  el  dicho  promoter  fiscal  en  lo  que 
por  el  hazian,  nos  pidio  la  condemnasse  en  las  penas  del  derecho 
y  en  el  rigor  deltas,  las  quales  mandassemos  executar  en  su 
persona  y  bieiies  para  que  a  ella  fuese  castigo  y  a  otros  exemplo 
de  no  cometer  semejantes  delictos,  y  juro  en  forma  devida  de 
derecho  que  no  ponia  de  malicia  la  dicha  acusapion,  a  la  qual 
respondiendo  con  juramento  la  dicha  Ysabel  Gonfalez  dixo  que 
todo  lo  contenido  en  la  dicha  accusapion  era  asi  verdad  como  en 
ella  se  contenia  y  que  ella  avia  hecho  las  dichas  orafiones  y  las 
demas  cosas,  y  las  avia  ensenado  a  ciertas  personas  que  nombro, 
para  que  no  las  metiessen  monjas  sino  que  las  casassen,  y  aunque 
avia  invocado  los  demonios  no  avian  venido,  ni  avia  subpedido  ni 
avido  effecto  cosa  alguna  sino  que  como  ella  lo  avia  visto  hazer  a 
la  persona  que  tenia  declarado  lo  avia  hecho,  la  qual  persona  le 
avia  dado  un  peda9ito  de  piedra  y  le  avia  dicho  que  era  de  ara, 
y  ella  lo  avia  guardado,  y  que  algunas  vezes  avia  hecho  asi 
mesmo  las  dichas  cosas  para  que  un  hombre  que  andava  con  ella 
la  quisiesse  bien,  y  que  en  effecto  avia  visto  que  en  el  tiempo 
que  aquello  havia  hecho  le  tenia  mas  amor,  pero  que  ella  no  avia 
dicho  que  las  malvas  eran  las  diablas,  ni  tampoco  se  acordava 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  293 

aver  dicho  que  no  se  avia  de  venir  a  declarar  lo  que  supiessen 
que  lo  que  se  acordava  era  solamente  aver  dicho  que  la  dicha 
persona  que  a  ella  le  avia  ensefiado  aquellas  cosas,  dezia  que  no 
la  accusassen  que  ella  se  vendria  a  accusar  y  que  de  lo  demas  no 
se  acordava  y  que  era  verdad  que  no  sabia  mas  de  las  quatro 
oraciones  de  la  yglesia,  y  que  en  todo  avia  dicho  verdad,  y  la 
que  avia  referido  lo  era  para  el  juramento  que  tenia  hecho  y  de 
todo  pedia  misericordia. 

Y  aviendo  sele  dado  treslado  de  la  dicha  accusacion  y  letrado 
con  cuyo  acuerdo  se  defendiesse  con  su  pare^er  concluyo  para  el 
articulo  que  oviesse  lugar,  y  el  dicho  promotor  fiscal  pidio  prueva, 
y  ambas  las  partes  i'ueron  por  nos  rescibidas  a  ella,  y  aviendole 
ratificado  los  testigos  en  la  forma  del  derecho  consto  por  ellos  los 
delictos  de  que  la  dicha  Ysabel  Goncalez  fue  accusada,  y  de 
pedimiento  del  dicho  fiscal  le  fueron  dados  en  publicacion.  Y 
respondiendo  a  ellos  hincado  de  rudillas  y  con  lagrimas  y  muestras 
de  arepentimiento  dixo  que  era  asi  verdad  lo  que  los  testigos 
dezian  y  que  de  todo  se  avia  ya  accusado  y  pedido  misericordia, 
y  de  nuevo  pedia  se  usasse  con  ella,  y  le  perdonassen,  y  aviendo 
comunicado  con  el  dicho  su  abogado  la  dicha  publication  alego 
de  su  justifia  y  presento  ciertas  cosas  en  su  deffensa,  de  las 
quales  se  hizieron  las  que  por  derecho  ovo  lugar,  y  la  dicha 
Ysabel  Gonfalez  concluyo  su  causa  diffinitivamente,  y  estando  en 
este  estado  en  otra  audiencia  que  con  ella  se  tuvo  aviendosele 
hecho  giertas  preguntas  para  declaration  de  las  confessiones  que 
avia  hecho,  dixo  que  la  oracion  de  Santa  Marta  que  avia 
declarado  que  sabia,  la  avia  hecho  porque  le  avian  dicho  que 
era  buena,  y  que  lo  que  le  pidiessen  a  sefiora  Santa  Marta  eso 
dava  y  otorgava  y  que  ella  avia  creydo  que  por  ser  sancta  la 
dicha  Sancta  Marta  alcancaria  con  Dios  que  cierta  persona  que 
nombro  casasse  a  ciertas  personas  y  no  las  metiesse  monjas,  que 
era  el  effecto  para  que  avia  hecho  la  dicha  orafion,  lo  qual  avia 
sido  con  ignorancia  y  no  entendiendo  que  con  palabras  malas  se 
alcancava  nada  con  Dios  ni  de  los  Sanctos,  y  que  cada  cosa  de 
las  que  en  sus  confessiones  avia  referido  rezava  de  por  si  la 
ora9ion  de  sancta  Marta  y  los  conjuros,  y  aviendosele  dicho  que 
si  pensava  con  la  dicha  oration  de  S.  Marta  y  por  su  interpession 
alcanpar  con  Dios  lo  que  le  pedia,  que  porque  mesclava  conjuros 
e  invocapiones  de  los  demonios  y  hazia  cosas  superstipiosas, 
echando  sal  y  marruvios  en  el  fuego,  la  dicha  Ysabal  Goupalez 
respondio  que  con  la  orapion  solo  pensava  alcanpar  con  Dios  que 
pusiesse  en  voluntad  a  aquella  persona  que  casasse  a  las  dichas 


294  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

personas,  pero  que  con  la  conjuracion  e  invocacion  de  los 
demonios,  no  se  avia  de  alcancar  aquello  sino  que  echando  sal  en 
el  lupgo  y  marruvios  y  haziendo  las  invoca Clones  y  conjuros  de 
demonios  que  se  contenian  en  el  accusacion  que  por  el  fiscal  sele 
avia  puesto  hazian  venir  a  un  hombre  a  quien  quisiessen  bien 
que  viniesse  a  darle  contento,  Y  que  asimesmo  aunque  ella  no 
avia  creydo  que  los  demonios  tenian  poder  para  traer  a  el  dicho 
hombre  avia  hecho  dos  o  tres  vezes  los  dichos  conjuros  para  que 
pierto  hombre  con  quien  la  dicha  rea  tenia  amistad  carnal 
viniesse  adonde  ella  estava,  y  que  una  ves  haziendo  por  ella  los 
dichos  conjuros  pierta  otra  persona  para  el  dicho  effecto  de  que  el 
dicho  hombre  viniesse  a  darle  contento,  el  dicho  hombre  avia 
venido  y  avia  dicho  que  tal  dia  estando  arando  avia  dexado  el 
arado  y  avia  estado  determinado  de  venir  a  ver  a  la  dicha  ysabel 
Goncalez  sino  selo  estorvara  fierta  persona  que  declare,  y  que  a 
la  ora  que  el  dicho  hombre  avia  dicho  que  avia  dexado  el  arado 
avia  sido  quando  la  dicha  persona  avia  hecho  los  dichos  conjuros 
e  invocafiones,  y  que  con  todo  esto  no  creyo  que  el  dicho  hombre 
venia  a  verla  movido  con  la  fuer^a  de  los  dichos  conjuros,  porque 
bien  sabia  ella  que  el  hombre  la  queria  bien,  y  que  si  hazia 
conjuros  avia  sido  con  intenpion  de  que  el  dicho  hombre  la 
quisiesse  mas,  y  que  creyo  que  los  dichos  demonios  podian  hazer 
que  aquel  hombre  la  quisiesse  mas,  etc.,  etc.  Y  por  nos  visto 
avido  nuestro  acuerdo  y  deliberacion  con  personas  de  letras  y 
rectas  conciencias  teniendo  a  Dios  por  delante,  de  quien  precede 
todo  justo  juicio, 

CHRISTI  NOMINE  INVOCATO. 

Fallamos  attentos  los  autos  y  meritos  del  dicho  processo  el 
dicho  promotor  fiscal  aver  probado  bien  y  cumplidamente  su 
accusacion  y  querella,  asi  por  dichos  de  testigos  como  por  con 
fession  de  la  dicha  Ysabel  Gonpales,  damos  y  pronunciamos  su 
intencion  por  bien  probada,  por  ende  que  debemos  declarar  y 
declaramos  la  dicha  Ysabel  Gon9ales  aver  sido  herege  apostata 
encantadora  e  Invocadora  de  demonios  y  aver  hecho  con  ellos 
pacto  expreso  y  concierto,  teniendolos  por  buenos  amigos  y 
devotos  y  por  darles  contento  aver  dexado  de  rezar,  oyr  misa  e 
yr  a  la  iglesia  y  hazer  otras  cosas  de  Christiana  creyendo  con 
pertinacia  que  podian  hazer  lo  que  solo  puede  Dios  que  esforzar 
y  compeller  las  voluntades  de  los  hombres,  y  creyendo  asi  mesmo 
que  todo  lo  suso  dicho  era  bueno,  y  aver  sido  fautora  y  encu- 
bridora  de  Hereges  y  aver  passado  a  la  maldicta  y  reprobada 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  295 

secta  de  los  semej antes  hereges  y  sus  sequaces,  creyendo  salvarse 
en  ella  y  por  ello  aver  caydo  e  incurrido  en  sentencia  de  excomu- 
nion  mayor  y  en  todas  las  otras  penas  e  inhabilidades  en  que 
caen  e  incurren  los  Hereges  que  debaxo  de  titulo  y  nombre  de 
christianos  hazen  y  cometen  semejantes  delictos,  y  en  confiscacion 
y  perdimiento  de  todos  sus  bienes,  los  quales  aplicamos  a  la 
camara  y  fisco  del  rey  nuestro  Senor  y  a  su  receptor  en  su  nombre 
dende  el  dia  y  tiempo  que  comenzo  a  cometer  los  dichos  delictos 
cuja  declaracion  en  nos  reservamos,  y  como  quiera  que  con  buena 
conciencia  la  pudierainos  condenar  en  las  penas  en  derecho 
stablecidas  contra  los  tales  hereges,  mas  attento  que  la  dicha 
Ysabel  Gonzalez  en  las  confessiones  que  ante  nos  hizo,  aunque 
tarde,  mostro  senales  de  arrepentimiento  y  contricion,  pidiendo  a 
Dios  perdon  de  sus  delictos  y  a  nos  penitencia  con  misericordia, 
protestando  que  de  aqui  adelante  queria  vivir  y  morir  en 
nuestra  Sancta  fe  cattolica,  y  estaba  presto  de  cumplir  qualquier 
penitenpia  que  por  nos  la  f'uesse  impuesta,  y  abjurar  los  dichos 
sus  errores,  y  hazer  todo  lo  demas  que  por  nos  la  t'uesse  mandado, 
considerando  que  Dios  no  quiere  la  inuerte  .del  peccador,  sino 
que  se  convierta  y  viva,  si  asi  es  que  la  dicha  Isabel  Gonzales 
se  convierte  a  nuestra  sancta  fe  catholica  de  puro  corazon  y  fe 
no  fingida,  y  que  a  confessado  enterainente  la  verdad,  no  encu- 
briendo  de  si  ni  de  otra  persona,  viva  o  defuncta,  cosa  alguna, 
queriendo  con  ella  usar  de  misericordia  la  debemos  de  admittir 
y  admittimos  a  reconciliacion,  y  mandamos  que  en  pena  y 
penitencia  de  lo  por  ello  fecho,  dicho,  y  cometido,  el  dia  del 
presente  auto  saiga  al  cadahalso  con  los  otros  penitentes,  en 
cuerpo  sin  manto,  y  un  habito  penitenpial  de  pano  azul,  con 
dos  aspas  coloradas  de  Senor  Sant  Andres,  con  una  soga  de 
esparto  al  cuello,  y  una  coroza  sobre  su  cabeza  con  las  insignias 
de  sus  delictos  y  una  vela  de  cera  en  las  manos,  donde  le  sea 
leyda  esta  nuestra  sentenyia,  y  alii  publicamente  abjure  los  dichos 
sus  errores  y  otra  qualquier  especie  de  heregia  y  apostasia,  y 
fecha  la  dicha  abjuracion  mandamos  absolver  y  absolvemos  a  la 
dicha  Ysabel  Gonfales  de  qualquier  sentencia  de  excom union  en 
que  por  razoii  de  lo  suso  dicho  aya  caydo  e  incurrido  y  la  unimos 
y  reincorporamos  al  grernio  de  la  sancta  madre  iglesia  catholica 
y  la  restituimos  a  la  participacion  de  los  sanctos  sacramentos  y 
comunion  de  los  iieles  christianos  catholicos  della,  y  la  conde- 
fiamos  en  habito  y  carcel  por  tres  anos,  la  qual  guarde  en  la 
parte  y  lugar  que  por  nos  le  sera  senalada,  y  que  el  dicho  habito 
le  traya  sus  vestiduras,  y  que  todos  los  domingos  y  fiestas  de 


296  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

guardar  vaya  a  oyr  la  missa  mayor  y  sermon  quando  le  oviere 
a  la  yglesia  cathedral  de  senora  sancta  Ana  desta  ciudad  con  los 
dichos  penitentes,  y  los  sabbados  en  Romeria  a  la  hermita  de 
sant  Roque  donde  de  rodillas  y  con  mucha  devocion  reze  cinco 
vezes  el  Pater  noster,  Ave  Maria,  y  Credo,  y  Salve  regina,  y  se 
confiesse  y  reciba  el  santissimo  sacramento  del  altar  las  tres 
paschuas  de  cada  un  ano  los  dias  que  viviere,  y  declaramos  a  ]a 
dicha  Ysabel  Gonpales  inhabil  y  la  inhabilitamos  para  que  no 
pueda  traer  sobre  si  ni  en  su  persona  oro,  plata,  perlas,  piedras 
preciosas,  ni  seda,  ni  chamelote,  ni  pario  fino,  ni  exercer  ni  usar 
de  las  otras  cosas  que  por  derecho  comun,  leyes  y  prematicas 
destos  reinos  e  instructiones  del  sancto  officio  de  la  Inquisicion 
a  los  semejautes  inhabiles  son  prohibidas,  lo  qual  todo  la  man- 
damos  que  asi  haga  y  cumpla  so  pena  de  impenitente  relapsa, 
Y  que  otro  dia  despues  de  la  celebn^ion  deste  auto,  le  sean 
dados  docientos  azotes  por  las  calles  publicas  desta  ciudad,  y  por 
esta  nuestra  sentencia  diffinitiva  juzgando  asi  lo  pronunciamos  y 
mandamos  pro  tribunal*  sedendo,  en  estos  scriptos  y  por  ellos  pro 
tribunali  sedendo. 

(Signed)         El  licenpiado  El  licenciado. 

FRANCISCO  MADALENO.      H°.  DE  AGUILA. 

Ms.  119-128  fl. 

Pronunciation  of  the  sentence :  dada  y  pronunciada  fue  esta 
sentencia  de  suso  por  el  senor  Inquisidor  y  ordinario  que  en  ella 
firmaron  sus  nombres,  estando  celebrando  auto  publico  de  Fe 
en  la  plaza  mayor  desta  ciudad  en  unos  cadahalsos  altos  de 
madera  que  estaban  arrimados  a  la  puerta  principal  de  la  yglesia 
Cathedral  de  Senora  Sancta  Ana  miercoles  dia  de  la  Magdalena 
Veinte  y  dos  dias  de  Julio  del  ano  de  mil  y  quinientos  y  ochenta 
y  siete,  presente  el  dicho  fiscal  y  la  dicha  Ysabel  Gonzalez  con 
las  Insignias  en  su  sentencia  contenidas.  fol.  129. 

From  the  above  it  appears  that  the  condemned  woman, 
Ysabel  Goncales  or  Gonzalez,  with  the  insignia  of  her  crime,  was 
present  at  the  Auto  de  Fe  held  22nd  July,  1587,  at  the  principal 
door  of  the  Cathedral  Church,  in  a  lofty  scaffolding  or  staging 
of  timber,  etc. 

Abjuration  of  the  culprit.  fol.  129. 

Certificate  of  the  flogging :  "  En  Canaria  veinte  y  tres  dias 
del  dicho  mes  de  Julio  del  dicho  ano,  don  Diego  Sarmiento, 
alguacil  mayor  desta  Inquisicion  executo  la  pena  de  azotes 
contenida  en  la  dicha  sentencia  en  la  persona  de  la  dicha  Ysabel 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  297 

Gonzalez  la  qual  fue  sacada  sobre  un  asno  de  albarda  desnuda 
de  la  cintura  arriba  con  una  soga  al  cuello  y  una  coroza  al  cuello 
[?  error  for  sobre  la  cabeza]  y  su  sanbenito  delante  y  fue  trayda 
por  las  calles  principales  desta  ciudad  por  las  quales  le  fueron 
dados  docientos  azotes  de  que  doy  fe,"  etc.  With  note  of  her 
being  warned  against  falling  again  into  heresy  or  practising 
anything  she  had  abjured,  under  pain  of  being  "relaxada  a  la 
justigia  y  brazo  seglar,"  and  note  of  her  temporary  lodgment  in 
the  house  of  the  Porter  of  the  Holy  Office. 

(Signed)  P°  MAKTINEZ  DE  LA  BEGA. 

fol.  130. 

28th  July,  1590.  Petition  of  the  above  Ysabel  Gongalez,  to 
the  Inquisitors,  that  she  had  served  her  term  of  three  yeais 
imprisonment,  and  begging  to  be  relieved  of  the  charge  of 
wearing  the  habit  above-mentioned  and  permitted  to  go  free, 
etc.  :  granted.  fol.  131. 


Pleito  que  el  Sefior  Ynquisidor  Licengiado  Francisco  Mada- 
leno  haze  de  ofigio  contra  el  licengiado  Xosefe  Armas,  fiscal. 
El  Dotor  don  Luis  Ruiz  de  Salagar.  A  prirnero  de  Diziembre  de 
1590  afios.  fol.  132. 

A  quarrel  about  precedence  in  processions,  etc.,  explained  in 
the  following  accusation  : —  ^  Juan  Rico,  Portero  deste  santo 
officio  nombrado  por  Vuesa  Sa.  por  fiscal  de  la  presente  causa,  en 
la  mejor  forma  y  manera  que  aya  lugar  de  derecho  acuso 
crimjnalmente  ael  dotor  Luis  Ruis  de  Saiazar,  Prior  de  la  yglesia 
catredal  deste  obispado,  y  consoltor  desto  Santo  officio  y  premisas 
las  solenidades  del  derecho  digo  que  el  dicho  acusado  pospuesto 
el  temor  de  Dios  y  el  deste  santo  officio  que  vuesa  Sa. 
adminystra,  En  un  dia  deste  presente  mes  de  desiembre  en 
presencia  de  vuesa  Sa.  hiro  y  cometio  los  delitos  siguientes : — 
Primeramente  aviendo  sido  llamado  a  cabildo  vuesa  Sa.  y  los 
demas  capitulares  del  cabildo  de  la  dicha  Yglecia  catredal.,  y 
estando  juntos  aviendose  de  votar  sobre  una  propusicion  qu'el 
provincial  de  Santo  Domjngo  destas  Yslas  fuese  en  prosecion  El 
dia  de  San  [Pedro]  Martyr,  qu'es  a  veinte  y  nueve  de  abril,  a  el 
convento  y  monasterio  de  San  Pedro  Martyr  que  esta  en  esta 
giudad,  de  la  orden  de  Santo  Domingo  y  aviendo  vuesa  Sa. 
botado,  que  era  cosa  muy  justa  y  rrasonable  que  el  cabildo  fuese 
el  dicho  dia  en  prosegion  a  el  dicho  monasterio  por  tener  esta 


298  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

isla  por  patron,  y  porque  en  ella  es  muy  publico  que  en  tal  dia 
se  gano  dos  veses  de  los  yntieles,  y  que  por  aver  sido  Ynquisidor 
este  glorioso  santo  vuesa  Sa.  rresebjria  particular  merced  qu'eJ 
cabildo  fuese  alia  en  prosefion  el  dicho  dia,  y  en  acabando  de 
botar  y  pedir  vuesa  Sft.  lo  suso  dicho,  el  primero  que  boto  fue  el 
dicho  prior  y  lo  contradixo  con  todas  las  fuersas  a  el  posibles  y 
con  palabras  muy  colericas  y  descompuestas  y  disiendo  que 
aunque  el  cabildo  fuese  el  no  avia  de  yr  alia,  eri  lo  qual  dio 
grandes  muestras  de  ser  poco  afi9ionado  a  las  cosas  del  santo 
officio  de  la  Ynquisicion  y  sus  mjnjstros  pues  en  lo  que 
tan  poco  le  yva  y  eu  cosa  tan  allegada  a  rrason  hiso  tanta 
contradicion  deviendo  como  mjnistro  deste  santo  officio  de  seguir 
el  pareser  de  vuesa  Sa.,  y  mostrarse  mas  afifionado  a  el  glorioso 
santo  pues  fue  ynquisidor. 

Ytem  digo  que  porfiando  el  dicho  prior  en  su  ynjusta 
contradicion  aviendo  sido  mas  botos  del  pareser  de  vuesa  Sa.  que 
de  la  parte  del  dicho  prior  en  esteso  de  sinco  o  seis  botos,  con 
todo  eso  el  dicho  prior  lo  quiso  barajar  y  marafiar  con  calor  de 
otros  de  su  opinion,  disiendo  que  tenia  tantos  botos  o  mas,  y 
finalmente  quando  se  vino  a  entender  la  verdad  y  que  los  botos 
del  pareser  de  vuesa  8a.  eran  de  mayor  numero,  quiso  barajaiio 
y  deshacerlo  por  otro  camino,  disiendo  que  aquei  cabildo  erra 
nullo,  porque  se  avian  dexado  de  llamar  fiertos  capitulares  que 
conforme  a  un  estatuto,  syno  eran  Hamad  os  todos  el  cabildo  era 
nulo,  lo  qual  porfio  demasiadamente  y  con  mu«-ha  descompostura 
e  jnquietad,  que  en  el  dicho  prior  es  muy  natural,  como  parese, 
por  otras  quistiones  y  pesadumbres  que  a  tenjdo  con  otros 
capitulares  ansi  en  el  cabildo  como  en  el  coro,  de  todo  lo  qual  el 
dicho  prior  a  tenjdo  la  culpa  y  ansi  es  publico  y  notorio. 

Iten  digo  que  por  averla  tan  porfiado,  el  licenciado  Josephe 
de  Armas,  fiscal  deste  santo  Officio,  que  estava  en  el  dicho 
cabildo  como  canonigo,  le  obligo  a  rresponderle  que  algunas 
veses  se  dexavan  de  llamar  a  todos  los  capitulares  para  cosas  que 
avia  obligacion,  y  que  no  por  eso  se  dava  por  nulo  lo  que  en  el 
cabildo  se  hasia  como  avia  sido  para  dar  a  el  dotor  Mexia, 
Kacionero,  lo  que  sele  debia  de  la  admjnjstracion  que  hiso  en 
Lan£arote,  para  el  qual  cabildo  no  avian  llamado  a  el  dicho 
fiscal,  de  lo  qual  el  dicho  prior  se  coleriso  tanto  con  el  dicho 
fiscal  que  de  que  nengun  beneficiado  avia  ydo  a  haser  negopios 
del  cabildo  que  tambien  merefieselo  que  sele  avia  dado,  como  el 
dicho  dotor  Mexia,  disiendolo  con  muchas  boses  y  colera,  y 
tratando  ael  dicho  fiscal  de  .  .  .  y  disiendole,  El  dicho  fiscal  "  que 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  299 

cosa  es  el,"  bolvio  a  rreplicar  el  dicho  prior  si  el  el  que  quiere 
para  ello,  de  tnanera  que  con  ser  el  dicho  fiscal  hombre  muy 
conpuesto  y  que  nunca  a  tenjdo  pesadtinbres  nj  quistiones  con 
nadie,  le  obligo  el  mal  termjno  del  dicho  prior  a  rresponderle 
disiendole  si  sabia  con  quien  hablava,  a  lo  qual  El  dicho  prior, 
ariadiendo  delito  a  delito  e  ynjuria  a  ynjuria  lo  llamo  y  dixo  que 
era  hijo  de  un  rreloxero,  lo  qual,  quando  fuera  verdad  que  no  es, 
porque  el  padre  del  dicho  fiscal  no  tuvo  officio  de  haser  reloxos, 
que  suenan  las  dichas  palabras,  y  en  este  santo  officio  ay 
ynformayiones  de  que  paso  su  vida  muy  onrradamente  y  en 
tratos  nobles  y  no  en  offipios  viles  ni  baxos,  avia  el  dicho  prior 
echo  mucha  ynjuria  a  el  dicho  fiscal  en  desjr  semejante  palabra, 
por  ser  contra  persona  tan  calificada  y  en  cabildo  publico  y  en 
presenoia  de  vuesa  Sa.  quanto  mas  siendo  testymonyo  y  levanta- 
myento  lo  que  dixo  el  dicho  prior. 

Yten  digo  que  siendo  justamente  provocado  el  dicho  fiscal 
con  las  palabras  que  el  dicho  prior  le  dixo  contenidas  en  el 
capitulo  antes  deste,  dixo  ael  dicho  prior  que  mentio,  siendo 
coino  es  natural  ael  hombre  la  justa  defensa,  y  el  dicho  prior 
anadiendo  delito  a  delito,  arrojo  a  el  dicho  fiscal  su  propio  bonete 
y  le  dio  con  el  en  los  pechos  o  en  otras  partes  de  su  cuerpo, 
estando  tan  serca  vuesa  Sa.  que  el  bonete  le  paso  por  delante  de 
los  ojos. 

En  lo  qual  asy  aver  dicho  y  hecho  el  dicho  prior  a  cometido 
graves  y  atroses  delitos,  dignos  de  punicion  y  exemplar  castigo, 
etc.,  sobre  que  pido  justicia  y  para  ello,  etc. 

(Signed)  JN°  REICO. 

fol.  149, 

After  much  correspondence,  in  the  course  of  which  Dr.  Don 
Luis  Kuiz  de  Salafar  complains  of  being  imprisoned  (fol.  155) 
for  his  attack  upon  the  Fiscal,  the  following  order  was  received 
for  the  suspension  of  the  Inquisitor's  proceeding  in  the  matter. 

^  Vuestra  carta  de  tres  de  Enero  repivimos  juntamente  con 
la  informa9ion  tocante  a  las  diferenpias  que  ubo  entre  el 
licenciado  Joseph  de  Armas,  fiscal,  y  el  doctor  Luis  Kuiz  de 
Salazar  prior  y  consultor  del  Sancto  Offipio,  y  pues  de  lo  que 
escrivis  y  papeles  que  embiastes  consta  que  las  dichas  diferengias 
passaron  estando  en  el  cabildo  y  como  capitulares  del,  a 
p[are£i]do  alfeis  la  mano  del  conoscimiento  desta  causa  en  el 
particular  del  dicho  Prior  y  Gonsultor  y  dexeis  conosper  libre- 
mente  del  la  al  Juez,  o  Juezes  que  della  deven  y  pueden 


300  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

conoscer,  cnmplirlo  eys  Senores  assi  Dios  os  guarde.     En  Madrid, 
ij  de  Abril  de  1591. 

(Signed)        El  licenciado  ANTONIO  MATOS  DE  NORONHA. 
El  licenciado  DON  JN°  DE  QUNIGA. 
El  licenciado  .  .  GIL  DE  QUIRONES. 

Noted  by  the  secretary : — Kecivida  en  2  de  Agosto  de  1591 
arios.  En  canaria,  el  dicho  dia  dos  de  Agosto  del  dicho  ano  de 
noventa  y  uno  El  senor  Inquisidor  licenciado  Francisco  Mada- 
leno  aviendo  visto  lo  mandado  por  los  senores  des  consejo,  y  en 
su  cumplimiento  dixo  que  alcava  y  alpo  la  mano  del  conosfi- 
miento  de  la  causa  del  dicho  doctor  don  Luis  Kniz  de  Salazar, 
Prior  y  consultor,  y  la  remite  al  Juez  o  Juezes  que  della  pueden 
y  deven  conoscer  y  asi  lo  proveyo  y  lubrico. 

Ante  mi 

P°  MARTINEZ  DE  LA  VEGA.     S°. 

fol.  165. 

Prooesso  contra  Hugo  Huinfilde,  natural  de  Kotheram  en 
Yngalaterra,  soldado  del  navio  Yngles  llamado  "  San  Gabriel," 
Tenerife,  159k2.  With  the  following  notes  added  at  the  foot 
of  the  above  title.  "  Preso — edad  23  arios  en  el  hospital — esta 
enfiado  con  capcion  juratoria — huyose  con  otros  Yngleses  y 
Flamencos  " — and  : — Monipiones  la,  2a,  3a — curador  y  letrado 
Licenciado  Alfaro — accusacion — aprueva."  fol.  166. 

The  process  commences  with  the  denunciation  of  the  accused 
by  Juan  rrico,  portero  desta  Inquisicion,  as  "  pirata,  herege, 
apostata,  henemygo  de  nuestra  santa  fe  catolica,  y  aver  hecho 
inuchas  cosas  contrarias  a  lo  que  tiene  y  predica  y  enseria  la 
santa  madre  yglesia  Catolica  Eomana,"  etc.  25  September, 
1592.  fol.  167. 

The  evidence  given  by  several  witnesses,  includes  that  of 
Pascual  Leardin,  a  Fleming,  (fol.  168) — Hans  Anburque,  a 
German,  native  of  Anburque,  (Hamburg),  fol.  170, — Kodrigo 
Pedro,  a  Swiss,  fol.  175, — Nicolas  Christoval,  a  German,  native 
of  Dancique  (Dantzig),  mariner  and  carpenter  of  the  ship  called 
"  los  tres  reyes,"  fol.  179,— Juan  Giraldo,  a  German  of  Liibeck, 
marinero  y  lombardero  of  the  ship  "  Los  tres  reyes,"  fol.  184. 

Voto,  or  decision  of  the  Inquisitors,  for  the  arrest  and 
imprisonment  in  the  ca^eles  secretas,  with  sequestration  of  their 
goods,  of  Francisco  Luis,  Koberto,  Guillermo,  Constantino, 
Kicharte  and  Huit,  "  que  son  los  seis  que  aportaron  con  haiibre 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  301 

y  nepesidad  al  puerto  de  montana  roxa  .en  la  ysla  de  Thenerife 
con  una  varca,"  etc.     25  September,  1592.  fol.  188. 

Order  for  the  transmission  of  Huit,  the  Englishman  (appar 
ently  the  same  as  Hugo  Huinfilde)  from  Tenerife  to  Canary  by 
the  earliest  boat.  26  September,  1592.  fol.  188. 

Further  testimony  of  witnesses  against  the  accused,  viz., 
Francisco  Luis,  native  of  Bristol  in  England,  20  years  of  age, 
mariner,  with  a  "  relacion  "  concerning  this  witness,  fol.  189 — 
Constantino  Colling,  natural  de  Yngalaterra  de  una  proviricia 
que  llaman  Exister  (Exeter?)  de  un  pueblo  que  se  llama 
tavostod  (Tavistock?)  de  hedad  de  mas  de  diez  y  nueve  anos 
serca  de  veynte,  with  a  "  relacion "  concerning  this  witness, 
fol.  195, — Eoberto  Estrefi,  natural  de  un  pueblo  que  se  llama 
hevera  en  la  provinpia  de  quende  (Hever  in  Kent  ?)  de  hedad  de 
mas  de  diez  y  seis  anos,  de  officio  mercero  que  es  vender  diversas 
mercadurias,  y  que  vino  por  soldado  de  un  navjo  de  la  Eeyna  de 
Yngalaterra  llamado  "  el  Gabriel,"  with  a  "  relacion,"  fol.  199, — 
Kicharte  Ferci,  natural  de  un  lugar  de  Yngalaterra  que  se 
llama  Draton  *  que  esta  treze  o  catorze  leguas  de  la  fiudad  de 
Londres,  with  a  "  relacion,"  fol.  203, — G-uyllermo  Sebastian, 
natural  de  un  lugar  de  Yngalaterra  llamado  xarbar  (Scar 
borough?),  de  hedad  de  veynte  y  dos  anos,  que  en  su  tierra 
era  criado  de  un  cavallero,  with  a  "  relacion,"  fol.  207. 

"Warrant  of  the  Inquisitors  to  Christoval  Trugillo  de  la  Coba, 
familiar  of  the  Holy  Office  in  the  Island  of  Tenerife,  for  the 
transmission  of  the  accused  to  Canary,  26  September,  1592. 

fol.  213. 

Certificate  of  the  abovesaid  familiar,  that  he  arrested  the 
accused  "  Husit,"  and  lodged  him  in  the  public  prison,  for 
conveyance  to  Canary,  28  September.  fol.  214. 

Certificate  of  the  entry  of  Hugo  Huynfel,  Yngles,  into  the 
secret  prisons  of  Canary,  3  October,  1592,  by  Alonso  Eedondo, 
alcayde,  with  description  of  his  clothing,  etc.  fol.  2146. 

Examination  of  the  accused  "  Huit,"  que  quiere  dezir  Hugo 
Huynfil,  7  October,  1592,  before  the  Inquisitor  Doctor  Claudio 
de  la  cueva,  Visitador  desta  Inquisicion.  With  an  account  of 
his  genealogy,  baptism,  religious  life  in  England,  etc.  fol.  216. 

*  West-Drayton,  co.  Midd.,  15  miles  from  London ;  or  Drayton-Beauchamp, 
co.  Bucks,  33  miles  from  London. 


302  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

His  signature  at  the  foot  of  the  record  is — "  Hugh  Wink- 
ffilde."  fol.  2186. 

Further  examination  of  the  accused,  with  his  replies  to 
questions  concerning  the  method  by  which  the  new  religion  of 
the  Protestants  is  carried  out  in  England.  This  is  of  considerable 
interest.  His  signature  at  fol.  225  is  "  Hugh  Winckffilde." 

fol.  218  I. 

Order  of  the  Inquisitor  that  the  accused,  who  declared  him 
self  ready  to  follow  the  Eoman  Catholic  Religion — "  que  esta 
presto  de  seguir  la  Eeligion  catholica  Romana  coino  se  la  ensenen 
e  ynstruyan  en  las  cosas  della  y  que  hasta  que  esto  se  haga  no  se 
puede  resolver  en  elligir  qual  de  las  dos  religiones  a  de  seguir," — 
is  to  be  instructed  by  Fray  Pedro  Basilio  de  Pefialosa  and  Doctor 
Fernando  Diaz  de  Vera,  archdeacon  of  Tenerife,  in  the  principles 
of  the  said  religion  "  y  le  desenganen  del  herror  que  ay  en  la 
nueva  religion  de  Yngalaterra,  y  en  la  verdad  de  la  catholica, 
por  quanto  es  hombre  de  entendimiento  y  versado  en  la  lingua 
latina  en  que  se  le  a  de  ynstrujr,  por  no  saber  la  espanola :  Canary, 
8  October,  1592.  fol.  228. 

His  instruction,  15  October,  1592.  fol.  228  fe. 

Admonitions  and  further  examinations  of  the  accused. 

to  fol.  239. 

Formal  accusation  of  the  said  Hugo  Ynfilde,  by  Juan  Rico, 
Portero  of  the  Holy  Office,  setting  forth  the  whole  of  the  indict 
ment  against  the  prisoner.  fol.  240. 

His  replies  to  the  several  articles.  fol.  241  I. 

Canary,  30  December,  1592.  Proceedings  relative  to  the 
communications  which  took  place  between  the  accused,  Guillermo 
Roger,  and  other  prisoners  in  the  secret  prisons.  fol.  244  b. 

Evidence  of  Doctor  Alonso  Fiesco,  medico  desta  Inquisicion, 
"que  abra  diez  o  doze  dias  que  este  declarante  visita  en  las 
carpeles  secretas  a  un  Yngles  llamado  Hugo,  el  qual  del  dicho 
tiempo  a  esta  parte  esta  enferrno  de  camaras  de  sangre  con  muy 
grandes  pujos  y  dolores  de  vientre  y  gran  privapion  de  sueno," 
with  recommendation  that  he  should  go  into  hospital,  Canary, 
23  February,  1593.  fol.  248. 

His  removal  to  the  Hospital,  same  date.  fol.  249. 

Permission  accorded  to  him  to  go  out  of  hospital  on  parole ; 
Canary,  22  June,  1593,  "  que  debajo  de  caption  juratoria  ande 
en  esta  dicba  piudad,  teniendola  por  carpel,  y  de  noche  se  recoga 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  303 

a  dormir  al  dicho  hospital  de  donde  a  salido  hasta  tanto  que 
halle  amo  con  quien  estar  y  esta  causa  suya  se  fenezca  y  acabe, 
y  que  hallado  amo  bendra  a  dar  aviso  a  este  sancto  offipio,  etc. 

fol.  250  I. 

His  oath  to  observe  the  above  conditions : — Jurarnento  de 
guardar  la  carcelaria — "E  luego  fue  rescevido  juramento  en  forma 
de  derecho  del  dicho  Huynfel,  Yngles,  y  so  cargo  del  prometio 
de  que  tendra  esta  piudad  por  carcel,  y  que  no  saldra  della  en 
sus  pies  ni  agenos  en  manera  alguna,  y  que  se  recogera  de  noche 
en  el  hospital,  hasta  tanto  que  halle  amo,  y  en  hallando  le  dara 
aviso,  y  asi  lo  juro  y  prometio  aviendo  selo  dado  a  entender  la 
dicha  lengua  y  ambos  lo  firmaron. 

Signed        JORGE  PARCAR  (the  interpreter  or  lengua). 

HUGO  WlNKFFILDE. 

Passo  ante  mi  JUAN  MARTINEZ  DE  LA  VEGA."  fol.  251. 

The  process  stops  abruptly  here.  But  see  the  footnote  to  the 
title,  at  fol.  166.  "Huyose  con  otros  Ingleses  y  Flamencos," 
from  which  it  appears  that  the  prisoner  took  advantage  of  his 
liberty  of  the  city,  and  effected  his  escape  in  company  with  other 
English  and  Flemish  prisoners. 


>{«  Canaria,  1593.  Secresto  de  los  bienes  de  Juan  Lambers, 
cozinero  del  navio  "  San  Lorenso,"  maestre  Arnaot  Lorenso. 
Pobre.  Visitado.  fol.  252. 

Process  of  the  sequestration,  by  the  Inquisition,  of  the  pro 
perty  of  Juan  Lanbers,  or  Lambers,  the  cook  of  the  ship  "  San 
Lorenso,"  lying  at  anchor  in  the  puerto  de  las  isletas  in  Grand 
Canary,  with  inventories  and  valuation,  sale,  etc. 


*f<  Canaria,  1593.  Proceso  contra  Lebinio  Baloma,  condes- 
table  del  navio  llamado  "  El  Leon  Colorado,"  de  que  es  maestre 
Hans  Hansem.  Moniciones.  fol.  267. 

The  denunciation  of  the  accused  by  Juan  Rico,  portero  del 
Santo  officio  was  laid  before  the  Inquisitors,  24  April,  1593. 

Votos  de  prision  con  secresto  de  bienes,  same  date,  "  contra 
el  piloto  y  demas  officiales  y  marineros  y  mofos  e  pasajeros  del 
navio  llamado  "  El  Leon  Colorado,"  y  maestre  y  piloto  y  officiales 
y  marineros  y  mo$os  y  los  demas  que  binieron  en  el  navio 


304  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

llamado  "  San  Lorenpo,"  de  que  es  maestre  Arnaut  Lorenzo,  que 
ambos  estan  surtos  en  el  puerto  de  las  ysletas  desta  ysla  [de 
Canaria]  y  del  navio  "El  Leon  Colorado"  es  maestre  Hans 
Hansen,  preso  en  las  carpeles  secretas  desta  Inquisicion,  etc. 

fol.  269. 

Warrant  for  arrest  of  the  said  Lebino,  artillero  del  navio 
"  El  Leon  Colorado,"  etc.  25  April,  1593,  fol.  269.  fol.  270. 

The  commands  of  the  Inquisitors  to  Don  Diego  Sarmiento, 
Alguasil  mayor  of  the  Holy  Office,  were  not  executed,  according 
to  a  marginal  note,  until  28  July,  on  account  of  want  of  room  in 
the  prisons. 

Delivery  of  the  prisoner  to  the  alcayde  Alonso  Redondo ; 
minutes  of  his  search  and  inspection  of  his  clothing,  etc. ;  28  July, 
1593.  fol.  271. 

After  some  correspondence  relating  to  the  accused,  between 
the  Inquisitors  of  Canary  and  the  General  Council,  his  clothing 
was  restored  to  him,  and  on  22  December,  1594,  a  licence  was 
passed  that  he  might  go  to  the  island  of  Tenerife  on  parole. 

fol.  274. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  305 


VOLUME  XII.    (FIRST  SERIES). 
RELAXADOS,  A.D.  1586-1591. 

1.  T)ROCESS  by  the  Fiscal  of  the  Inquisition  against  Gonzalo 

-^  Espino,  denizen  of  the  Island  of  Fuerteventura,  absent  in 
Barbary. 

The  proceedings  commenced  in  Canary,  28th  January,  1586, 
before  the  Inquisitors  the  Licentiates  "  Don  Diego  Ossorio  de 
Sexas,  and  Juan  Lorenfo,  and  Juan  Diego  de  la  Mariana."  The 
accused  is  also  called  Alonso  Espino,  Morisco,  in  some  of  the 
preliminary  papers  which  date  from  24th  April,  1568. 

The  summons  or  citation  issued  by  the  Licentiate  Francisco 
Madaleno  (fols.  42,  43)  sets  out  the  following  charge : — "  que  vos 
de  vuestra  propia  boluntad  aviendo  ydo  de  rescate  a  la  berveria, 
tierra  de  moros,  con  otros  christianos  os  aviades  quedado  en  ella 
y  aviades  apostatado  de  la  fee  catholica  tornando-os  moro,  y 
como  tal  viviades  y  estavades  guardando  en  todo  la  secta  de 
Mahoma  haziendo  la  $ala  y  todas  las  9erimonias  della,"  etc. 

The  sentence  occurs  at  fol.  57  &,"...  declaramos  el  dicho 
gonfalo  Espino  aver  sido  y  ser  herege  apostata  fautor  y  encu- 
bridor  de  hereges,  y  averse  buelto,  y  estar  el  dia  de  oy  en  la 
perversa  y  reprobada  secta  de  mahoma  guardado  en  la  berueria, 
sus  ritos  y  ceremonias,  y  aver  sido  y  ser  rebelde  y  contumaz,  y 
por  ello  aver  caydo  e  incurrido  en  sentenpia  de  excomunion 
mayor,  pronunfiamos  y  declaramos  al  dicho  Gonpalo  espino  por 
herege  apostata  e  aver  caydo  e  incurrido  en  todas  las  penas  y 
pensuras  en  que  caen  e  incurren  los  hereges  apostatas  las  quales 
mandamos  sean  executadas  en  su  personas  y  bienes,  y  relaxamos 
la  persona  del  dicho  Gonpalo  espino,  si  puede  ser  avido,  a  |la 
justipia  y  brapo  seglar  paraque  en  el  sea  executada  la  pena  que 
en  derecho  tal  caso  requiere  o  por  bien  haviere  la  dicha  justipia 
seglar,  y  porque  al  presente  la  persona  del  dicho  Gonpalo  Espino 
absente  no  puede  ser  avido  mandamos  que  en  su  lugar  sea  sacada 
al  auto  una  estatua  que  represente  su  persona  con  una  coropa  de 
condeinnado  y  con  uu  sanct  benito  que  tenga  de  la  una  parte  las 
insignias  de  condemnado  y  de  la  otra  un  letrero  del  nombre  del 
dicho  Gon^alo  Espino  la  qual  estatua  este  presente  al  tiempo  que 


306  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

esta  [nuesjtra  sentenpia  se  leyere,  y  aquella  sea  entregada  a  la 
justipia  y  brapo  seglar  acabada  de  leer  la  dicha  sentenyia  para 
que  la  manden  quemar  en  cenizas,"  etc.  This  was  promulgated 
22nd  July,  1587,  in  the  pla9a  mayor  of  this  city  of  Canary,  and 
then  and  there  carried  out.  fol.  1. 


2.  Process  by  the  Fiscal  of  the  Inquisition  against  certain 
"  denizens  of  Lanparote  who  are  Moors,"  viz. :  Hernando  morisco 
y  consortes :  fueron  relaxados  en  estatua  a  22  de  Julio  de  1587 
en  auto  publico  de  los  contenidos  en  este  processo  los 
siguientes : — 
r.*  Margarita  de  Cubas,  Christiana  vieja,  muger  de  Jn° 

phelipe,  morisco. 

r.  Francisco  palomar,  negro  de  don  Diego  Sarmiento. 

r.  Maria  hija  de  Jn°  Gutierrez. 

estan   declarados  por   excomulgados  por  reveldes  y 

contumazes  y  vanse  siguiendo  las  causas   de   los 

siguientes : — 

r.  Bastian,  negro,  esclavo  de  Luis  de  Leon, 

r.  Anton,  negro  y  esclavo  del  mesmo. 

r.  Bartolome,  negro  de  Gaspar  de  Betancor. 

r.  Maria  Sanchez  viuda  de  Jno  abayfo. 

r.  Bernardina  hija  de  Bias  Ks  (Kodriguez). 

r.  Simon  Ks  (Kodriguez),  zapatero. 

r.  Maria,  mulata  de  Gines  de  Cabrera. 

r.  Jorge,  esclavo  de  Gaspar  de  Betancor. 

r.  Manuel  hijo  de  Anton  Kodrigues.  fol.  61. 

The  proceedings  commenced,  28th  January,  1586.  At  fol.  91, 
is  a  list  of  twenty-eight  persons,  slaves  and  others,  of  Lanparote 
(two  of  Tenerife  and  two  of  Fuerteventura  among  them),  against 
whom  certain  witnesses  are  to  be  examined.  The  summons  or 
citation  to  the  first  three  accused  persons  to  appear  before  the 
Inquisitors  is  given  at  fol.  95,  96. 

The  sentence  commences  at  fol.  103.  Malgarida  de  Cubas, 
Maria  hija  de  Juari  Gutierrez,  and  Francisco  Palomar  were  relaxa 
dos  en  estatua: — "Dada  y  pronunpiada  fue  la  dicha  sentencia 
por  el  dicho  Serior  Inquisidor  y  hordinario  que  en  ella  firma  con 
sus  nombres  estando  celebrando  aucto  publico  de  fee  en  la  plapa 
mayor  desta  fiudad  de  Canaria,  que  dizen  de  la  fuente,  en  unos 

*  For  relaxado. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  307 

cadahalsos  altos  de  madera  miercoles  dia  de  la  Magdalena,  veinte 
y  dos  de  Julio  de  mill  e  quinientos  y  ochenta  y  siete  anos  pre- 
sentes  el  licenciado  Josephe  de  Armas,  fiscal  de  este  santo  officio 
y  tres  estatuas  que  representavan  las  personas  de  las  dichas 
Malgarida  de  Cubas,  Maria  hija  de  Juan  Gutierrez,  y  Francisco 
Palomar,  negro,  las  quales  estatuas  fueron  entregadas  a  la  Justifia 
seglar  siendo  a  ello  presentes  Don  Martin  de  Benavides,  Gover- 
nador  desta  ysla,  y  el  bachiller  Tercaro  su  lugartheniente  y  Don 
Juan  de  Villalta,  dean  y  canonigo  desta  santa  iglesia  y  Don  Pero 
Salvago  arjno.*  de  la  dicha  yglesia  y  otras  muchas  personas  eccle- 
siasticas  y  seglares.  ante  mi  P°.  MAKTINEZ  DE  LA  BEGA." 

The  summons,  or  citation,  to  the  abovenamed  Bastian, 
Anton,  Bartholome,  Maria,  Bernardina,  Simon,  Maria,  Jorge,  and 
Manuel,  all  denizens  of  the  island  of  Lanfarote,  to  appear  before 
the  Inquisitors,  20  July,  1587,  is  given  on  fols.  106,  107.  The 
sentence  is  contained  on  foL  109  et  seq.  The  accused,  being  also 
found  guilty  of  apostacy,  was  relaxados  en  estatua.  This  was 
carried  out  at  the  "  aucto  publico  de  fee  "  in  the  pla$a  de  los 
alamos  of  the  city  of  Las  Palrnas,  upon  high  catafalques  of 
timber,  1st  May,  1591. 

3.  Process  by  the  Fiscal  of  the  Inquisition  against  Pedro  de 
Lugo  and  his  companions,  denizens  of  the  island  of  Lanparote, 
now  absent  in  Barbary  the  land  of  Moors,  viz. : — 

Margarita  de  Lugo,  wife  of  Pedro  de  Lugo,  morisca. 
Thomas  de  Lugo,         ^ 
Bias  de  Lugo,  their  children. 

Constanza  de  Lugo,     J 
Jn°.  de  Escalona,  morisco. 
Francisco  descalona,  morisco. 

Maria  de  Castro,  wife  of  the  above  Francisco  de  Escalona. 
Ihoana,  slave  of  the  Marques  de  Lanfarote. 
Jhoan,  slave  of  Alvaro  Jaymes. 

Todos  fueron  relaxados  en  estatua :  por  la  secta  de  Mahoma. 

fol.  113. 

The  proceedings  began  in  September,  1586.  The  summons, 
or  citation,  to  the  accused  is  at  fol.  150.  The  sentence  occurs 
at  fol.  157,  and  the  pronunciation  thereof  took  place  at  the 
public  auto  de  fe  in  the  Pla£a  de  los  alamos  in  the  city  of  Las 
Palmas,  1st  May,  1591.  fols.  113-160. 

*  Arcediano  (?). 

X  2 


308  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

4.  Process  by  the  Fiscal  against  Juan  Huer,  or  Huert,  an 
Englishman,  natural  de  un  pueblo  de  pescadores  que  se  llama 
Suanecha  (Swanage),  see  fol.  274.  This  was  held  in  Tenerife.  The 
list  of  proceedings  on  the  title  shows  the  sequence  of  the  different 
steps,  viz.,  Denunciacion — Informacion — Calificacion — Votos — 
aucto  de  prision — mandamiento — monitiones  1,  2,  3 — acusacion — 
— aprueua — ratificados  testigos — dada  publicacion — comunicada 
— concluso  —la  sentencia  de  Kelaxacion  deste  reo  con  los  demas 
authos  y  execucion  estan  adelante  en  el  processo  de  Eicharte 
Niuman.  This  is  the  first  of  four  trials  of  as  many  Englishmen 
who  were  accused  of  apostacy.  The  proceedings  begin  22nd 
August,  1586.  The  depositions  of  the  licentiate  "  Diego  de 
Arquijo,  alguazil  mayor  del  santo  officio  desta  ysla  [de  Thene- 
rife]  y  regidor  della,"  made  in  the  city  of  Sant  Christoval  [de  la 
Laguna]  que  es  en  esta  ysla  de  Thenerife,  5th  August,  1586,  are 
to  the  effect  that  "estando  algunas  personas  los  dias  pasados 
tratando  de  dos  Yngleses  que  estan  en  esta  9iudad  que  fueron 
tornados  en  una  destas  yslas  en  tierra,  que  venian  en  una  nao  de 
cosarios  que  el  uno  dellos  esta  en  servipio  de  los  frayles  de  sancto 
Domingo,  y  el  otro  Yngles  en  servipio  del  Governador  desta 
dicha  ysla,  dezian  por  cosa  notoria  que  ambos  Yngleses  visitavan 
y  davan  de  comer  a  un  Yngles  que  esta  preso  en  la  car9el  publica 
desta  piudad  que  fue  traydo  de  las  paries  de  .  .  .  .  xi,  que  lo 
hallaron  en  tierra,  que  lo  avia  dexado  alii  una  nao  de  cosarios  y 
que  devian  ser  todos  amigos  y  ladrones  y  luteranos,  y  que  era 
mal  echo  tenerlos  fuera  de  la  carpel  y  particularmente  por  cosa 
notorio  dezian  que  el  yngles  que  esta  con  los  frayles  de  sancto 
Domingo  no  entra  en  la  yglesia  ni  oye  misa  y  que  desto  podran 
testificar  y  declarar  los  dichos  frayles,  y  de  la  comida  que  dan 
los  dichos  dos  Yngleses  y  la  llevan  y  an  llevado  a  el  Yngles  que 
esta  preso  en  la  dicha  carpel  y  la  comunicapion  que  con  el  tienen 
la  podran  declarar  el  alcayde  de  la  carpel  y  los  presos  que  estan 
en  ella,"  etc.  (fol.  168).  The  causa  de  Tomas,  Ingles,  is  men 
tioned  in  a  letter  at  fol.  179.  Several  witnesses  were  examined  as 
to  the  conduct  of  the  above  Juan,  Yngles,  whether  he  had  said  or 
done  anything  "  que  sea  contra  nuestra  santa  fee  catholica,  que 
se  deva  dezir  y  manifestar  al  santo  offipio  de  la  Inquisicion."  At 
fol.  184  is  the  examination  of  "  Juan  Esmit  (Smith  ?),  natural 
de  Bristol  en  Yngalaterra  y  que  es  de  hedad  de  treinta  afios  y 
que  es  marinero."  The  description  he  gives  of  the  practice  of 
the  new  religion  in  England  is  interesting.  An  interpreter 
named  Giles  Grifon  was  assigned  to  him  (fol.  184  b.)  as  he  did 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  309 

not  well  understand  Spanish.  One  of  his  replies  is  to  this  effect : 
"  Dixo  que  este  sanctiago  hizo  un  aiio  que  se  embarco  en  Yngala- 
terra  en  el  puerto  de  Antona  en  un  navio  11am ado  la  Primarosa 
de  que  era  capitan  Alexandre  Hale  cargado  con  matalotage 
solamente  e  yuan  para  tierra-nova  a  pescar  y  junto  a  el  cabo 
de  sant  Vipente  salieron  a  ellos  dos  navios  de  franpeses  de  qtiatro 
que  avia  de  compania  y  abordaron  con  el  navio  donde  yva  este 
confesante  y  lo  tomaron  a  fuerpa  de  armas  y  mataron  dos  hombres 
y  tomaron  todo  el  matalotage  y  pescado  que  llevavan  y  les 
quitaron  el  navio  y  les  dieron  una  caravela  pequena  de  hasta 
veinte  toneladas  en  que  se  metieron  sin  matalotage,  y  como  no 
llevavan  comida  venian  alii  algunos  conospidos  de  Jofie  Lopes 
yngles  vezino  de  Thenerife  y  determinaronse  de  venirse  alii  y 
llegando  perca  de  la  ysla  de  Lanparote  entre  la  dicha  ysla  y  la  de 
Fuerteventura  salio  otro  navio  grande  de  franpeses  con  su  pataxe 
y  abordarou  con  la  caravela  deste  confesante  y  los  demas  yvan  y 
mataron  ael  Capitan  y  a  otros  dos  companeros  y  tomaron  lo  que 
les  parespio  mejor  de  la  caravela  y  la  gente  echaron  en  tierra  de 
Fuerteventura  y  la  caravela  la  largaron  y  dio  a  la  costa  y  se  perdio 
y  que  en  Fuerteventura  saltaron  diez  y  siete  con  este  confesante 
en  tierra  y  el  uno  dellos  que  se  llamava  Christoval  [Tristan,  of 
Antona,  fol.  282],  que  no  sabe  su  sobrenombre  se  quedo  con  el 
seiior  de  Fuerteventura  el  qual  en  diversas  bezes  imbio  aqui 
en  barcas  a  los  demas  que  eran  diez  y  seis  y  que  ahora  estan  en 
esta  piudad  dellos : — 

1.  Juan  Gold,  que  es  casado  en  Yngalaterra  y  esta  ahora  con 
P°.  de  Serpa. 

2.  Guillermo  Baquer  que  esta  con  Pedro  de  Medina. 

3.  Melchior  Dinelem,  que  esta  en  el  campo  en  Arucas. 

4.  Eduardo  Estreid,  y 

5.  Miguel,  que  no  sabe  el  sobrenombre,  estan  haziendo  polvora 
en  el  campo. 

6.  Guillermo  Huer  que  esta  con  el  canonigo  Maldonado. 

7.  Thomas  Simes,  y 

8.  Guillermo  Huinter  (Winter?)  estan  en  Thenerife,  y  que 
de   aqui   partio   una   caravela  de  Portugueses  que  avia  traydo 
nuezes  y  lienpos,  y  llevo  los  dichos  dos  a  Fuerteventura  y  no 
sabe  si  llevo  algimo  della  alia  o  los  llevo  ambos  a  Thenerife,  y 
que  un  frayle  de  Sancto  Domingo  llevo  otro  yngles  a  Thenerife, 
sobrino  del  otro  yngles  que  esta  en  casa  del  canonigo  Maldonado, 
que  se  llama  Juan  Huer,  y  que  otro  se  murio  en  esta  piudad  en 
el  hospital,  que  era  lombardero,  y  que  otro  se  llamava  Eoberto 
persomos  que  esta  con  liscano  se  ahogo  yendo  a  la  niar  a  coger 


310  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

lapas,  y  que  el  que  murio  en  el  hospital  se  llamava  Thomas  llos, 
y  que  quatro  dellos  que  se  llamavan  el  uno  Juan  que  eran 
flamencos,*  y  los  otros  Thomas  llos  que  estava  con  el  governador 
pariente  del  que  murio  en  el  Hospital  y  Juan  Cornis  y  Juan 
Andres  se  fueron  a  Yngalaterra  con  ^enfia  de  Thomas  de 
Camgas  governador  el  uno  el  flamenco  en  un  navio  franpes  y  los 
demas  en  un  navio  breton  dos  y  otro  en  un  navio  franpes  y  que 
aura  que  vino  a  esta  ysla  de  la  de  Fuerteventura  como  nueve 
meses  de  la  qual  nunca  a  salido  este  confesante  y  dixo  otras 
cosas  que  no  hazian  a  este  propeso  (fol.  185  b.).  Juan  Esmit's 
examination  covers  several  days  and  discloses  much  relating  to 
the  manner  of  conducting  the  new  religion  and  religious  services 
in  England.  The  evidence  of  others  follows,  viz.,  Guillermo 
Vaquer  (?  Baker)  native  of  Antona  in  England  (fol.  189) ; 
Cristoval  Tristan,  native  of  the  same  (fol.  191  b.) ;  Pero 
Janson  (Johnson  ?),  native  of  Lapola  (Liverpool  ?)  in  England 
(fol.  193  b.) ;  Miguel  Chemes  (James  ?),  native  of  Cornual 
(Cornwall),  in  England  (fol.  195);  Marcos  Colma,  native  of 
hesteulan  in  England  (fol.  198) ;  Guillermo  Huer,  native  of 
Antona  (fol.  200  b.) :  Kichard  Guerman  (fol.  202  b.),  native 
of  diuelen  (Dublin  ?)  ;  and  Thomas  Simes,  native  of  the  city  of 
Notre  Dame  in  Flanders  (fol.  205  b.)  The  examinations  all  bear 
on  the  events  of  the  voyage  and  the  religious  condition  of 
England.  At  fol.  214  is  the  examination  of  Juan  Huer,  natural 
de  Yngalaterra  de  un  pueblo  que  se  llama  Soneche ;  eventually, 
the  Inquisitor  and  Ordinary,  finding  him  negative  (fol.  234),  and 
having  invoked  the  name  of  Christ,  condemn  him  "a  que  sea 
puesto  a  quistion  de  tormento,  el  qual  mandamos  este  y  perseuere 
por  tanto  tiempo  quanto  a  nos  bien  visto  fuere,  para  que  en  el 
diga  la  verdad  de  lo  que  esta  testificado  y  acusado,  con  protesta- 
cion  que  le  hazemos  que  si  en  el  dicho  tormento  muriere,  fuere 
lisiado,  o  se  le  siguiere  effusion  de  sangre,  o  mutilapion  de 
miembro,  sea  a  su  culpa  y  cargo,  y  no  a  la  nuestra,  por  no  aver 
querido  dezir  la  verdad."  He  was'  conducted  to  the  "Camara 
del  tormento,"  (fol.  234  &.),  wherein  the  inquisitors  were,  "y 
estando  en  ella,  fue  mandado  atar  y  ligar  los  bra£os  a  el  dicho 
Juan  Huer,  y  asi  atados,  fue  amonestado  que  por  amor  de  Dios 
diga  la  verdad  y  no  se  quiere  ver  en  tanto  trabajo,"  whereupon  he 
confessed  to  certain  points  hitherto  denied,  and  it  does  not  appear 
that  any  further  punishment  was  inflicted  upon  him.  The 
sentence  upon  the  accused  is  given  at  fol.  239  ;  he  was  admitted  to 
reconciliation  "  admitimos  a  reconcilia9ion  y  mandamos  que  en 
*  Marginal  note.  "  Contra  Jurm  Giraldo  flamenco/' 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  311 

pena  y  penitencia  de  lo  por  el  fecho,  y  cometido,  el  dia  del 
presente  auto  saiga  al  cadahalso  con  los  otros  penitentes  en 
cuerpo  sin  cinto  y  bonete  y  un  habito  penitencial  de  paiio 
amarillo  con  dos  aspas  coloradas  de  Senor  Sant  Andres,  y  una 
vela  de  cera  en  las  manos,"  etc.  This  was  promulgated  and 
carried  out,  22nd  July,  1587,  with  warning  that  if  he  relapsed 
he  would  be  visited  with  relaxation  to  the  secular  arm.  fol.  163. 


5.  Process  by  the  Fiscal  against  the  said  "  Juan  Huer  de 
Nacion  Yngles,"  who  appears  to  have  escaped,  "  estando  concluso 
para  diffinitiva  este  processo  sobre  la  fuga  que  hizo  de  la  carcel 
de  la  Isla  de  la  palma  se  huyo  y  absento  otro  vez  desta  Isla  que 
tenia  por  carcel,  y  se  seguio  nuevo  processo  y  causa,  sobre  la 
fuga  e  impenitencia."     The  proceedings  began  llth  May,  1588. 

fol.  242. 

6.  Process  by  the  Fiscal  of  the  Holy  Office  of  the  Inquisition 
of  Canary  against  Eduarte  Estreid  (Edward  Stride  ?),  an  English 
man,  carried  out  through  all  the  usual  steps  of  denunciation, 
information,  etc.    With  a  note  on  the  first  leaf  that  "  la  sentencia 
de  relaxacion  y  execucion   della   con   los   demas   authos  estan 
adelante  en  el  processo  de  Eicharte  Niuman,"  which  occurs  further 
on  in  this  volume.     The  accused  was  one  of  the  same  crew  as 
before  mentioned,  and  his  examination  was  conducted  much  in 
the  same  manner  and  on  the   same   lines,  Thomas  Simes  and 
others  being  examined  during  the  progress  of  the  trial ;  among 
them  occurs  Richarte  Guerman,  que  quiere  desir  Sanches,  natural 
de  diuelen  en  Yrlanda,  (fol.  286)  ;  and  Miguel  chemes  of  Cornual, 
(fol.  288 1}.     The   examination   of  the   accused   commences  at 
fol.  296 1,  Giles  Grifon  being  interpreter  as  before.    The  sentence 
is  given  at  fol.  319,  that  the  accused  be  put  to  torture,  which 
was  carried  out  12th  March,  1587,  in  the  "  Camara  del  tormento," 
in  the  progress  of   which   "  fue   mandado   tirar  a  la  garrucha, 
(order  was  given  to  haul  at  the  pulley),  y  tirado,  le  fue  dieho,  etc. 
(fol.  320  1) ;  at  the  close  of  the  torture,  "  fue  quitado  del  dicho 
tormento   y   al    parescer   el   dicho  Eduarte  quedo  sano  de  sus 
miembros."     At  the  end,  his  sentence  is  that  of  reconciliation 
with  similar  details  to  those  mentioned  above  in  the  previous 
process  (fol.  327  I) ;  and  it  was  carried  out  on  the  22nd  July, 
1587.  fol.  266. 

7.  Process  by  the  Fiscal  against  Eduarte  Estebans  (Edward 


312  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Stevens  ?),  native  of  London,  carried  on  formally  in  the  several 
stages  described  before,  with  a  note  on  the  first  leaf  to  the  effect 
that  the  sentence  against  the  accused  is  embodied  in  the  follow 
ing  process  against  Kicharte  Niauman,  which  is  described  further 
down.  The  evidence  of  a  number  of  witnesses  is  given,  after  the 
same  manner  and  much  to  the  same  effect  as  in  the  preceding 
cases.  The  examination  of  the  accused  shows  that  Eduarte 
Estivanes  was  a  native  of  London,  20  years  of  age,  and  three 
years  in  the  service  of  Francisco  de  Kocha  a  Portuguese,  as  a 
mariner.  fol.  346. 

The  sentence  was  "  que  sea  reconpiliado  en  aucto  publico  de 
fee  con  sant  benito,  si  lo  oviere,  6  sino  en  la  yglesia  Cathedral 
desta  Qiudad  en  un  dia  de  domingo,  o  fiesta,  donde  abjure  pub- 
licamente  sus  errores  con  confisca9ion  de  bienes  y  acabada  el 
aucto  se  le  quite  el  sant  benito,  y  por  un  afio  este  recluso  en 
el  monesterio  de  Santo  Domingo  desta  9iudad  para  que  sea 
instruydo  en  las  cosas  de  la  fee."  fol.  361. 

Further  enquiries  into  the  flight  of  Kicharte  Niuman, 
Eduarte  Estevanes,  Juan  Huer,  and  Eduarte  Estreid  are  given 
at  fol.  363.  The  formal  citation  to  Richarte  Niauman,  vezino  de 
la  provincia  de  Uster  (Worcester?),  and  Eduarte  Estevanes  of 
London,  is  at  fol.  368.  fol.  331. 


8.  A  second  process  by  the  Fiscal  against  "  Eduarte  Estreid 
de  na9ion  Yngles,"  who  escaped  from  prison,  "  estando  concluso 
para  defmytiva  este  Propesso  sobre  la  fuga  que  ^90  de  la  cai'9el 
de  la  ysla  de  la  palma  se  huyo  y  ausento  otra  vez  de  esta 
ysla  que  tenya  por  cai'9el,  y  se  siguio  nuevo  pro9eso  y  causa 
sobre  la  fuga  e  ynpeniten9ia."  This  was  carried  out  in  the 
customary  steps  of  Informacion, — "  entrego  del  preso — monitiones 
1.  2.  3 — acusa9ion — aprueva — ratificados — dados  en  prision — 
comunicada— concluso."  "Despues  de  lo  qual  se  huyo  y  esta 
segundo  pro9esso  en  esto."  A  further  note  shows  that  the  text 
of  the  sentence  of  Eelaxado  against  the  accused  is  embodied  in 
that  against  Bicharte  Neuman  which  is  noticed  further  down. 
Another  note,  added  later,  states  that  this  process  "  fue  despues 
buelto  a  coger  y  ultimamente  el  te^ero  proceso  fue  mandado  por 
el  consejo  absolver  ad  cantelam  y  que  fuese  instruydo ;  esta  el 
aucto  del  consejo  en  el  ter9ero  pro9eso,  y  todo  se  cogio  aqui." 

The  case  was  conducted  on  the  same  lines  as  those  preceding 
it,  all  relating  to  the  same  subject.  The  examination  of  the 
accused  is  given  at  fol.  383.  At  fol.  399  is  the  formal  citation 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  313 

of  Juan  Huer  and  Eduarte  Estreid,  to  appear  in  defence  of  the 
charges  made  against  them.  fol.  376. 


9.  Process  by  the  Fiscal  of  the  Holy  Office,  against  Eicharte 
Niauman  (Richard  Newman  ?)  natural  de  Londres  en  Ingalaterra," 
one  of  the  crew  above-mentioned  in  former  processes.  The  pro 
ceedings  resemble  those  which  have  been  already  described. 
The  report  of  the  circumstances  attending  the  arrival  of  these 
men  in  the  Canaries  and  their  subsequent  proceedings,  and  the 
result  of  their  examination  was  sent  to  the  Council,  a  copy  being 
given  at  fol.  422.  The  examination  of  the  accused  is  at  fol.  424, 
wherein  it  appears  that  he  was  Richart  Niuman,  natural  de  la 
provincia  de  ostar  (Worcester?)  en  Yngalaterra,  y  que  es  de 
hedad  de  treinta  y  siete  anos  poco  mas  o  menos,  y  que  es  lom- 
bardero,  etc.  His  account  of  the  state  of  religion  and  conduct  of 
the  church  services  in  England  is  remarkable.  The  result  of 
the  enquiry  was  that  the  accused  be  "reconciled"  in  public 
aucto  de  fe,  in  a  San  benito,  afterwards  to  undergo  a  term  of 
three  months'  instruction  in  the  matters  of  Faith,  etc.  (fol.  448). 
The  depositions  of  a  witness  as  to  the  subsequent  flight  of  the 
four  Englishmen,  R.  Niuman,  Ed.  Estevanes,  Juan  Huer,  and 
Ed.  Estreid,  in  company  with  two  Moors,  in  a  boat  taken  en  la 
caleta  de  Santa  Catalina,  (the  creek  of  Santa  Catalina,)  are  given 
at  fol.  450.  Niuman  and. Estevanes  were  formally  cited  to  appear, 
in  a  document  preserved  at  fol.  455.  At  fol.  464  follows  the 
sentence,  which  recapitulates  the  principal  points  in  the  foregoing 
cases: — Visto  por  nos  los  Inquisidores  contra  la  heretica  prabedad 
y  apostasia  en  estas  Islas  y  obispado  de  Gran  Canaria  y  su  partido, 
por  authoridad  apostolica  juntamente  con  el  ordinario,  ciertos 
processos  de  pleitos  y  causas  criminales  que  ante  nos  an  pendido 
y  pen  den  entre  partes  de  la  una  el  licenciado  Joseph  de  Armas, 
promoter  fiscal  deste  santo  officio,  y  de  la  otra  reos  acusados. 

Richarte  Niauman,  lombardero  Ingles,  natural  de  la  provinfia 
de  Ustar. 

Eduarte  Estibanes,  natural  de  la  9iudad  de  Londres. 

Juan  Huer,  natural  de  la  ^iudad  de  Antona. 

Eduarte  Estreid,  natural  de  la  dicha  yiudad  en  el  regno  de 
Yngalaterra,  cuyas  estatuas  estan  presentes. 

Del  qual  dicho  Richarte  Niauman,  el  dicho  fiscal  ante  nos 
denuncio  de  aver  sido  y  ser  Herege  apostata  de  nuestra  santa 
fe  catholica,  y  de  aver  incurrido  en  otros  diversos  delictos  de  los 
quales  constaba  por  inforniapion,  que  ante  nos  presento,  pidiendo- 


314  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

nos  le  mandassemos  prender  y  traer  a  las  carceles  deste  sancto 
officio,  y  por  nos  Visto  fue  acordado  que  el  dicho  reo  fuesse 
llamado,  y  tubiesse  la  presente  piudad  por  cai^el,  con  pena  de 
docientos  azotes  si  la  quebrantasse,  y  en  la  primera  audiencia 
que  con  el  tubinios  confesso  que  era  Christiano  baptizado,  en  el 
tiempo  que  el  Key  don  Felippe  nuestro  senor  avia  sido  Eey  de 
Ingalaterra,  y  que  avia  oydo  missa  y  confessado  y  comtilgado  en 
diversas  partes  de  la  Christiandad  donde  avia  estado  y  en  algunas 
destas  Islas  y  que  lo  mismo  avia  hecho  en  Ingalaterra,  en  casa 
del  embaxador  de  Hesparia  donde  se  decia  missa,  y  la  oyan 
algunos  de  los  naturales  secretamente.  Y  que  un  Jhesuita  avia 
venido  de  Korna  y  en  una  casa  secretamente  avia  dicho  missa  y 
confessado  y  comulgado  al  dicho  Bicharte  y  a  otras  personas,  y 
que  en  publico  no  se  decia  Missa,  y  que  avia  vivido  ocho  anos 
en  la  piudad  de  Londres  con  cierto  mercader  catholico  que  tenia 
un  hermano  preso  por  la  reyna  que  era  obispo  porque  no  queria 
tomar  su  religion,  y  que  en  compania  del  dicho  su  amo  avia  ydo 
muchas  vezes  a  las  iglesias  a  oyr  lo  que  alia  llaman  el  serves,  o  el 
servicio  de  Dios,  lo  qual  hazia  un  clerigo  vestida  una  sobrepelliz 
sobre  su  ropa  larga  negra,  y  leya  Psalmos  de  David  y  cosas  de 
la  ley  de  Moysen,  y  del  testamento  viejo,  y  despues  el  testamento 
nuevo  y  a  la  postre  epistolas  de  sant  Pablo,  y  una  epistola  y  un 
Evangelio  como  aca  se  haze  en  la  Missa,  y  que  todo  se  decia  en 
lengua  Inglesa,  y  que  se  hazian  estas  serves  por  la  maiiana  y  por 
la  tarde,  y  que  compelian  a  todos  que  fuesen  a  ellas,  una  vez 
en  el  mes  en  un  dia  de  domingo,  y  el  que  no  lo  hazia  por  la 
primera  vez  le  llebaban  cierta  pena  de  dineros,  y  por  la  segunda 
le  hechaban  en  prision,  y  que  dende  el  domingo  de  Kamos  hasta 
el  dia  de  Paschua  y  por  algunos  dias  despues  yban  los  protes- 
tantes,  que  son  los  lutheranos,  a  comulgar  a  la  Iglesia.  La  qual 
comunion  hazia  el  dicho  Preste  vestida  su  sobrepelliz,  y  la  gente 
se  ponia  al  derredor  de  una  mesa,  que  estaba  parada  con  unos 
manteles  blancos  y  daba  a  cada  uno  un  pedazito  de  Hostia  y  le 
decia,  "  toma  esto  en  remembranza  de  que  nuestro  .senor  Jhesu 
Christo  padecio  por  ti,"  y  luego  les  daba  un  trago  de  vino  y 
decia,  "toma  esto  en  remembranza  de  la  sangre  que  Jhesu 
Christo  derramo  por  ti."  Y  despues  decian  algunas  oraciones, 
y  se  salian  de  la  Iglesia.  Y  que  desta  forma  y  manera  que  tiene 
referido  el  dicho  Kicharte  avia  comulgado,  a  su  pareper,  tres 
vezes  en  el  tiempo  que  avia  estado  en  Ingalaterra,  que  avia 
catorce  anos,  y  que  para  las  dichas  communiones  no  se  avia 
confessado  porque  alia  no  avia  confession  ninguna,  ni  se  hazia 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  315 

mas  preparapion  de  que  el  dia  antes  de  la  communion  yban  todos 
a  la  iglesia  y  alii  decian  las  oraciones  del  padre  nuestro,  credo, 
y  mandamientos,  y  otras  oraciones,  y  despues  el  Preste  daba  a 
cada  uno  una  cedula,  y  con  ella  yban  el  dia  siguiente  a  recibir  la 
communion,  y  que  los  prestes  y  los  obispos  an  quitado  de  las 
iglesias  todos  los  retablos  e  Imagines  por  mandado  de  la  Eeyna, 
y  que  todos  los  mas  dellos  son  casados,  y  que  entendia  seguian 
la  religion  de  Luthero. 

Y  en  otra  audienpia  confesso  que  aunque  los  dichos  prestes 
daban  la  dicha  communion  en  remernbranza  del  cuerpo  y  sangre 
de  nuestro  senor  Jhesu  Christo,  pero  que  el  dicho  Richarte 
s'  entendia  y  creya  que  aquello  que  recibia  era  el  verdadero  cuerpo 
y  sangre  de  nuestro  senor  Jhesu  Christo  y  no  su  remembranza 
como  ellos  decian,  sino  como  dice  el  evangelio :  "  Hoc  est  corpus 
meum  "  el  verdadero  cuerpo  y  sangre  la  qual  dixo  averle  ensena- 
do  el  dicho  obispo  hermano  de  su  amo  que  estaba  preso,  y  que  los 
abbades  y  ministros  de  las  Yglesias  y  los  frayles  que  estaban 
ordenados  de  Missa  tenian  poder  para  ello. 

Item  dixo  y  declaro  que  en  aver  recibido  la  dicha  comunion 
de  mano  de  los  prestes,  y  en  aver  ydo  a  las  iglesias  a  oyr  las 
serves,  y  las  demas  oraciones,  avia  pensado  y  creydo  alcanzar 
perdon  de  todos  su  pecados  y  de  salvar  su  anima  y  que  Dios  les 
avia  de  dar  la  gloria  por  ello,  y  que  en  esta  creencia  avia  estado 
los  tres  postreros  afios  que  estubo  en  Londres,  sabiendo  que 
aquella  nueva  religion  en  que  vivan  los  dichos  prestes  no  era 
buena  sino  contraria  a  la  antigua.  La  qual  era  buena  para  salvar 
el  alma  de  lo  qual  le  avia  avisado  el  dicho  obispo  diciendole  que 
quanto  mas  tarde  fuesse  a  las  Iglesias  a  las  serves  y  recibiesse 
las  communiones  tanto  mejor  era ;  hasta  que  veniesse  otro  mejor 
tiempo,  muriendose  la  Eeyna,  y  volviendose  todos  a  la  religion 
antigua.  Y  que  los  dichos  prestes  y  ministros  de  la  nueva 
religion  no  decian  missa  para  consagrar  y  comulgar  ni  estaban 
vestidos  como  los  sacerdotes  de  aca,  mas  de  con  sola  su  sobre- 
pelliz  y  que  no  tenian  poder  para  celebrar  ni  consagrar  el  pan 
y  vino  y  volverlo  en  cuerpo  y  sangre  de  nuestro  senor  Jhesu 
Christo,  por  que  algunos  dellos  eran  casados  y  tanbien  los  obispos, 
que  los  eligian  y  todos  vivian  en  la  nueva  religion  y  secta  de 
Luthero,  y  eran  como  los  demas  seglares,  y  muchos  dellos  mer- 
caderes ;  y  para  eligirlos  por  prestes  no  avian  menester  mas  de 
saber  leer  y  parecer  ante  el  obispo,  y  pagar  algunos  angelotes, 
y  luego  les  daba  el  poder  para  ser  prestes.  Y  que  avia  visto  el 
dicho  Eicharte  algunos  mercaderes  y  officiales  que  dentro  de 


316  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

una  semana  eran  prestes,  y  que  con  saber  esto,  y  que  los  dichos 
prestes  no  tenian  poder  alguno  para  consagrar  el  pan  y  el  vino 
por  no  tener  la  ley  que  manda  el  sancto  padre,  avia  creydo  y 
entendido  el  dicho  Kicharte  que  la  misericordia  de   Dios  era 
grande,  y  que  yendo  con  pecho  Catholico  a  recibir  la  comunion 
de  mano  de  los  dichos  prestes  no  pudiendo  hazer  otra  cosa  por 
que  los  hechaban  en  la  car9el,  serviria  a  Dios  en  ello,  Y  asi 
dandole  los  dichos  prestes  la  comunion  tan  solamente  en  remem- 
branza  del  cuerpo  y  sangre  de  nuestro  serior  Jhesu  Christo,  El 
dicho  Eicharte  lo  recibia  en  su  conciencia  por  verdadero  cuerpo 
y  sangre  de  nuestro  senor  Jhesu  Christo,  y  por  tal  lo  adoraba  y 
creya,  y  que  en  este  error  avia  estado  hasta  que  estando  en  Eoma 
se  avia  confessado  con  un  Jhesuita  Ingles  que  despues  volvio  a 
Ingalaterra  y  murio  por  la  fe  de  Christo.     El  qual  le  dixo  que 
havia  hecho  rnal,  y  le  dio  ciertas  penitencias,  y  entonces  se  avia 
desengafiado  que  lo  que  avia  hecho  en  Ingalaterra  no  era  bueno, 
y  andaba  errado,  de  lo  qual  pedia  a  Dios  perdon,  y  a  este  sancto 
officio  penitencia  con  misericordia  y  protestaba  vivir  y  morir  en 
la  sancta  fe  Catholica,  y  ley  evangelica  que  ensena  y  predica  la 
sancta  Iglesia  catholica  Eomana,  y  que  no  queria  volver  mas  a 
Ingalaterra.      Y  siendo  examinado  por  cosas  de  Christiano  no 
supo  signarse  ni  sanctiguarse,  y  la  ave  Maria  dixo  sin  la  depre- 
ca^ion  que  son  las  postreras  palabras  en  que  se  invoca  la  inter 
cession  de  nuestra  seriora.     Y  siendo  preguntado  por  el  discurso 
de  su  vida  dixo  aver  andado  casi  siempre  por  la  mar  y  que  avia 
estado  en  muchos  puertos  de  Ingalaterra,  Flandes,  Portugal,  y 
Castilla,  y  de  Italia,  y  que  el  ano  de  '84  avia  venido  a  este  Isla 
de  Canaria  en  un  navio  que  cargo  de  trigo  en  la  piudad  de 
Londres  en  el  qual  tenia  parte,  y  venia  por  escribano  del  y  que 
en  esta  Isla  avia  cargado  de  azucares  y  vino  para  la  piudad  de 
Londres,  y  que  despues  avia  vuelto  otra  vez  a  esta  Isla  cargado 
de  sal,  y  de  aqui  avia  ydo  a  la  Isla  de  Thenerife,  donde  avia 
fletado  su  navio  para  llebar  ciertas  personas  a  Hespana,  y  que 
alii  avia  cargado  de  higos,  vino,  y  azeite  para  Ingalaterra,  y  en 
una  vaya  con  temporal  se  le  avia  hundido  su  navio,  y  de  alii  se 
avia  ydo  a  la  piudad  de  Londres  adonde  viendo  los  trabajos  de 
aquella  tierra  y  que  no  podia  vivir  en  ella  sino  era  hurtando  y 
haziendo  otras  cosas  contra  su  conciencia  avia  determinado  de 
venirse  en  compania  de  cierto  Portuguez  por  lombardero  de  su 
navio,  para  ganar  su  vida  entre  Christianos,  y  asi  se  avia  salido 
de  Londres  a  primero  de  Junio  del  ano  de  '86,  y  de  alii  avian 
ydo  a  la  villa  de  Yiana  y  a  otras  partes  de  Portugal,  y  de  alii 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  317 

a  la  Isla  de  la  Mad  era,  a  tomar  registro  y  algunos  vinos  para  sn 
viage  que  era  para  el  Brasil  y  Angola  y  Guinea,  y  que  passando 
por  la  Isla  de  la  Palma  para  tomar  algunos  vinos  avian  sido 
presos  por  la  justipia  seglar  entendiendo  eran  ladrones  piratas, 
y  que  de  alii  le  avian  mandado  venir  a  este  sancto  officio.  Y  en 
otra  audiencia  confesso  que  llevaban  hecho  concierto  de  volver 
con  la  carga  de  azucares  y  brazil  y  lo  demas  que  truxessen  al 
Keino  de  Ingalaterra,  si  estubiessen  hechas  pazes  quando  volviesen, 
y  sino  lo  avian  de  dexar  en  Yiana  y  que  de  los  puertos  de 
Castilla,  y  Portugal,  y  otras  partes  de  la  Christiandad  avia 
llebado  en  diversas  vezes  vinos  y  azucares  y  fruta  y  azeyte  y 
otras  cosas  de  mantenimientos,  al  Reyno  de  Ingalaterra  las  quales 
se  avian  vendido  publicamente  a  Catholicos  y  a  Lutheranos. 

Despues  de  lo  qual  parecio  ante  nos  el  dicho  fiscal  y  presento 
su  acusacion  contra  el  dicho  Kicharte  accusandole  de  las  sobre- 
dichas  cosas  y  de  otras  que  por  la  sumaria  informacion  parecio 
estar  culpado,  y  en  particular  de  ser  herege  apostata  de  nuestra 
sancta  fe  chatolica,  excomulgado  y  perjuro,  y  de  averse  passado 
a  la  maldicta  secta  de  Calvino  y  Luthero  y  sus  sequazes  y  a  la 
nueva  religion  que  ahora  se  ensena  y  predica  en   Ingalaterra 
creyendo  poderse  salvar  en  ella  y  guardando  sus  ritos  y  cere- 
monias  y  sabiendo  que  era  contraria  a  nuestra  sancta  fe  catholica 
que  ensena  y  predica  la  sancta  iglesia  Romana,  por  lo  qual  le 
debiamos  relaxar  a  la  justicia  y  brazo  seglar  y  confiscarle  sus 
bienes   y   condenarle   en   las   demas  penas  e  inhabilidades   del 
derecho  y  nos  pidio  Justicia,  Jurando  en  forma  la  dicha  acusacion. 
A  la  qual  el  dicho  reo  respondio  que  el  avia  nascido  en  Ingala 
terra  en  tiempo  que  se  ensenaba  y  predicaba  la  religion  Catholica 
antigua,  y  despues  por  mandado  de  la  reyna  que  ahora  ay  se  avia 
cornenzado  a  predicar  la  religion  nueva,  y  que  por  el  mandato 
que  avia  avia  ydo  algunas  vezes  a  las  iglesias  a  oyr  las  serves,  pero 
que  en  su  pecho  siempre  avia  sido  Catholico  y  nunca  avia  tenido 
por  buena  la  nueva  religion  para  salvar  el  alma,  y  que  era  verdad 
que  el  avia  comulgado  las  tres  vezes  que  tenia  confessado  de 
rnano  de  los  prestes  sabiendo  que  eran  Lutheranos  y  Protestantes, 
y  que  avia  estado  en  aquel  error  que  recibiendo  de  sus  mauos  la 
comunion  con  buena  yntencion  y  pecho  christiano  pensaba  que 
la  misericordia  de  Dios  era  tan  grande  que  la  dicha  comunion  la 
avia  de  aprobechar  y  servir  a  Dios  con  ella,  hasta  que  avia  sido 
desenganado  del  dicho   error   como  tenia  confessado,  del   qual 
pedia  a  Dios  perdon  y  a  este  sancto  officio  penitencia  con  miseri 
cordia.   Y  en  quanto  a  lo  demas  se  refirio  a  lo  que  tenia  confessado, 


318  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

negando  todo  lo  demas  contenido  en  la  dicha  acusacion,  de  la 
qual  se  le  mando  dar  copia  y  treslarlo  y  letrado  con  quien  la 
comunicasse,  con  cuyo  acuerdo  concluyo  para  el  articulo  que 
tivesse  lugar  de  derecho  y  el  dicho  fiscal  pidio  ser  recibido  a 
prueba,  y  en  el  termino  della  presento  su  probanza,  y  a  la 
publicacion  della  respondio  el  dicho  reo  referiendose  a  lo  que 
tenia  confessado,  y  con  parefer  del  dicho  su  abogado  hizo  ciertas 
defensas  en  abono  de  su  persona  con  las  quales  concluyo  su 
causa  diffinitivamente,  y  visto  su  processo  y  comunicado  con 
personas  de  letras  y  rectas  conciencias  fue  acordado  y  votado  que 
el  dicho  reo  fuese  reconciliado  en  auto  publico  de  fee  y  absuelto 
de  la  excommunion  en  que  avia  incurrido,  y  que  fuesse  reunido 
y  reincorporado  al  gremio  de  la  sancta  madre  Iglesia  con  con- 
fiscapion  de  bienes  y  que  acabado  el  autho  se  le  quitase  el  abito 
y  sant  benito. 

Eduarte  Estebanes. 

Y  del  dicho  Eduarte  Estebanes  denuncio  ante  nos  el  dicho 
fiscal  de  aver  sido  y  ser  herege  apostata  como  parecia  por  la 
informacion  que  ante  nos  presento,  pidiendonos  le  mandassemos 
prender  y  traer  a  las  carpeles  deste  santo  officio,  y  por  nos  visto 
fue  acordado  que  el  dicho  reo  fuesse  llamado  a  este  santo  officio, 
y  en  la  primera  audiencia  que  con  el  tubimos  en  quince  dias  del 
raes  de  abril  del  ano  de  1587  afios  dixo  ser  de  edad  de  veinte  anos, 
y  que  era  Chris tiano  baptizado,  y  que  siendo  de  edad  de  seis  anos 
le  avia  confirmado  un  obispo  en  Ingalaterra  en  la  Qiudad  de 
Londres,  poniendole  la  mano  sobre  la  frente  y  diciendole  ciertas 
oraciones,  y  que  en  algunas  partes  de  la  christiandad  donde  avia 
estado  avia  oydo  missa  domingos  y  fiestas  de  guardar  y  algunos 
dias  entre  semana,  pero  que  en  Ingalaterra  no  lo  avia  oydo,  mas 
de  dos  o  tres  vezes,  en  casa  del  embaxador  de  Francia,  porque 
en  aquel  reyno  no  se  dice  mas  de  en  casas  de  los  embaxadores  y 
si  algun  ingles  la  oye  por  la  primera  vez  tiene  pena  de  dinero,  y 
por  la  segunda  la  pena  doblada,  y  por  la  terpera  pena  de  la  vida. 
Las  quales  penas  y  prohibiciones  avian  puesto  la  Reyna  y  su 
consejo  que  siguen  la  nueva  religion  que  alii  ahora  se  ensena  y 
predica,  la  qual  oyo  decir  el  dicho  reo  que  avia  introducido  el 
Eey  Henrrico,  padre  desta  Keyna,  y  que  a  los  que  la  siguen 
llamaban  alia  protestanes  y  christianos ;  y  a  los  que  siguen  la 
religion  antigua  llamaban  Papistas.  Y  que  por  la  quaresma  de 
ano  de  '87  se  avia  confessado  el  dicho  reo  en  la  ysla  de  la  palma, 
y  que  en  la  quaresma  del  ano  de  80  no  se  avia  confessado  porque 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  319 

avia  estado  en  la  dicha  £iudad  de  Londres  donde  no  avia  con 
fession,  y  que  la  quaresma  del  ario  de  ochenta  y  cinco  se  avia 
confessado  en  el  Brasil,  y  tanbien  comulgado.     Y  que  en  Ingala- 
terra  nunca  avia   comnlgado,  porque   no  tenia   edad,  pero  que 
dende  que  era  chiquito  siempre  avia  ydo  a  las  iglesias  a  oyr  las 
serves  hasta  que  avia  salido  de  Ingalaterra,  y  que  las  serves  las 
hazian  los  prestes,  que  para  ello  estaban  con  sus  sobrepellizes  y 
se  ponian  sobre  una  cosa  a  manera  de  pulpito  y  alii  leya  por  un 
libro  de  lengua  Inglesa  los  psalmos  de  David  y  epistolas  y  evan- 
gelios  y  algunos  capitulos  del  testamento  viejo  y  otros  del  nuevo, 
y  otras  oraciones,  y  que  yban  a  ellas  por  la  mafiana  y  por  la 
tarde  y  algunas  vezes  predicaban  los  dichos  prestes  y  otros  pre- 
dicadores,  que  avia  que  no  tenian  otro  officio  y  algunos  dellos 
eran  casados,  y  lo  que  predicaban  eran  cosas  que  sacaban  de  los 
euangelios  y  de  las  epistolas  y  psalmos  de  David.     Y  que  los 
obispos  de  Ingalaterra  y  los  del  consejo  de  la  reyna   elegian 
los  dichos  prestes  y  entendio  les  daban  poder  para  hazer  su  officio 
y  predicar,  y  que  los  dichos  obispos  andaban  con  su  vestido  largo 
negro  y  sobrepelliz  encima  asi  en  la  iglesia  como  por  las  calles, 
y  que  algunos  dellos  eran  casados,  y  que  en  las  iglesias  no  avia 
altares  ni  retablos  ni  imagines  sino  era  algunas  que  avian  que- 
dado  en  las  vidrieras  del  tiempo  antiguo,  y  que  avia  visto  en 
Ingalaterra  comulgar  a  muchas  personas  las  quales  se  hincaban 
de  rodillas  en  torno  de  una  mesa  con  un  pano  bianco  encima, 
y  alii  les  daba  el  preste  pan  bianco  como  un  papel,  y  un  poco  de 
vino  en  un  caliz  como  los  de  aca,  y  que  las  pababras  que  los 
decia  nos  los  avia  oydo  pero  que  el  dicho  reo  las  avia  ley  do  en  el 
libro  y  dicen  "toma  esto  en  remembranza  que  Christo  murio  por  ti 
*  y  otras '  toma  esto  en  remembranza   de  que  Christo  derramo 
su  sangre  por  ti,"  y  que  estas  palabras  le  parecia  debian  de  ser 
los  que  los  prestes  decian  quando  comulgaban,  y  que  entendia  el 
dicho  Eduarte  que  las  personas  que  recibian  aquel  pan  y  vino  lo 
recibian  en  remembranza  del  cuerpo  y  sangre  de  nuestro  senor 
Jhesu  Christo,  porque  assi   sonaban  las   palabras   "  en  remem 
branza,"  pero  que  si  el  dicho  Eduarte  comulgara  no  lo  recibiera 
en  remembranza  sino  por  verdadero  cuerpo  de  nuestro   Senor 
Jhesu  Christo,  porque  asi  lo  decia  el  Euangelio  "  hoc  est  corpus 
meum,"  y  que  por  tal  verdadero  cuerpo  lo  adoraba,  y  se  encomen- 
daba  como  a  Dios  y  le  rezeaba  oraciones  y  le  pidia  perdon  de 
sus  pecados.     Y  en  otra  audien9ia  dixo  que  se  avia  salido  de 
Ingalaterra,  y  se  avia  venido  a  estas  partes   para  poder  vivir 
christianamente,  porque  sus  padres  y  antepassados  avian  vivido 


320  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

en  la  religion  antigua  que  es  la  que  por  estas  partes  se  ensena  y 
predica,  y  que  despues  que  avia  visto  missa  y  las  cosas  de  nuestra 
sancta  religion,  se  avia  affipionada  a  quererse  volver  a  ella  y 
dexar  la  religion  que  en  Ingalaterra  avia  aprendido  en  la  qual 
se  avia  determinado  tres  anos  avria  porque  entonpes  avia  sido 
advertido  dello  por  ciertas  personas,  y  que  en  la  dicha  nueva 
religion  avia  nascido  y  criadose  y  avia  vivido  en  ella  hasta  el 
tiempo  que  tenia  referido,  entendieudo  y  creyendo  que  era  buena 
para  servir  a  Dios  y  salvar  su  alma,  y  mereper  por  ello  la  gloria 
porque  asi  lo  ensenaban  los  prestes  y  predicadores,  pero  que 
ahora  ya  estaba  desenganado,  que  no  llevaba  buen  camino,  ni 
aquella  religion  era  buena,  porque  los  prestes  no  decian  missa  y 
eran  casados  y  no  obedecian  al  papa,  y  eran  de  los  protestantes, 
y  que  avia  andado  errado  en  aver  creydo  que  en  aquel  pan  y 
vino  que  daban  los  prestes,  estaba  el  cuerpo  y  sangre  de  nuestro 
seiior  Jhesu  Cbristo,  porque  no  tenian  ningun  poder  para  ello,  de 
todo  lo  qual  pedia  a  Dios  perdon,  y  a  este  santo  officio  penitencia 
con  misericordia,  y  protestaba  de  apartar  de  si  todos  los  dichos 
errores  y  vivir  y  morir  como  catholico  christiano,  y  declaro  asi 
mesmo  que  avia  tenido  noticia  de  nuestra  sancta  religion,  avria 
cinco  anos  y  de  ententes  a  esta  parte,  la  qual  le  avian  dado 
algunos  christianos  viejos  y  su  madre,  la  qual  le  de$ia  que 
entonpes  eran  buenos  tiempos  y  mas  prosperos  y  avia  paz  y  se 
decia  missa,  y  que  aquella  religion  era  mejor  que  las  que  ahora 
se  enseiiaba,  y  siendo  examinado  por  la  doctrina  Christiana  no 
supo  signarse  ni  sanctiguarse  ni  la  salve  regina  y  dixo  los 
mandamientos  en  cierta  forma  y  manera  que  se  ensenan  en 
Ingalaterra,  differentemente  de  como  aca  se  dicen.  Y  pregun- 
tado  por  el  discurso  de  su  vida  dixo  que  hasta  que  fue  de  edad 
de  diez  y  siete  anos  se  avia  criado  en  casa  de  sus  padres  en 
Londres,  y  que  de  alii  adelante  avia  assentado  por  cinco  anos 
con  fierto  Portugues  para  servirle,  con  el  qual  avia  salido  de 
Ingalaterra  en  un  navio  que  alia  avia  comprado  el  dicho  su  amo, 
en  el  qual  cargo  algunas  mercaderias,  y  con  ellas  se  avia  ydo  a 
Viana  en  Portugal  y  de  alii  avia  ydo  al  Brasil  donde  avria  estado 
seis  meses.  Y  alii  avian  cargado  el  dicho  navio  de  azucar  y  palo 
para  llebarlo  a  Ingalaterra,  y  en  el  camino  junto  a  la  Isla 
tercera  avian  salido  tres  galeones  del  almirante  de  Ingalaterra, 
y  les  avian  tornado  y  Eobado  el  dicho  navio  y  que  al  dicho  su 
amo  le  avian  hechado  en  la  tercera.  Y  al  dicho  Eduarte  le 
avian  llevado  a  Ingalaterra  donde  se  avia  entretenido  con  sus 
parientes,  hasta  que  el  dicho  su  amo  avia  vuelto  a  Ingalaterra  a 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  321 

cobrar  su  navio,  y  en  recompensa  del  le  dieron  una  Zabia,  con  la 
qual  y  con  otro  navio  que  alia  avia  comprado,  cargandolos  de 
lino,  pez,  y  ropa,  y  alquitran,  se  avian  venido  a  Viana,  y  avian 
traydo  muchos  castellanos  y  Portugueses  que  alii  estaban 
robados,  y  tanbien  algunos  Ingleses  y  Esco9eses  y  que  de 
Viana  avian  ydo  a  la  ysla  de  la  madera,  y  de  alii  [a  la]  de  la 
palma  donde  la  Justicia  lefgal?]  les  avia  ernbargado,  creyendo 
ser  ladrones,  y  de  alii  avia  sido  mando  venir  a  este  sancto  officio, 
y  lo  que  sospechaba  de  su  venido  era  para  ver  si  era  christiano 
sobre  lo  qual  se  remittia  a  lo  que  tenia  confessado  de  que  pedia  a 
Dios  perfdon],  y  a  este  santo  officio  penitenpia  con  misericordia. 

Y  siendo  amonestado  diversas  vezes  que  lo  que  les  irnportava 
para  la  salva9ion  de  su  alma  y  buen  despacho  de  su  nego9io  era 
dezir  enteramente  la  verdad,  respondio  que  ya  la  avia  dicho  y  por 
su  menor  edad  fue  probeydo  de  curador  para  que  le  defendiese, 
en  cujo  presencia  se  ratifico  en  sus  confessiones.     Y  luego  parefio 
ante  nos  el  dicho  fiscal  y  acuso  al  dicho  Eduarte  de  todo  lo  que 
resultaba  de  la  sumaria  informacion,  y  de  los  confessiones  que  en 
este  santo  officio  avia  hecho  y  por  el  avian  sido  acceptados,  y  en 
particular  de  aver  sido  y  ser  herege  i  apostata  de  nuestra  sancta 
fe  catholica  excomulgado  y  perjuro,  y  nos  pidio  que  declarandole 
por  culpado  de  los  dichos  delictos,  le  condenassemos  en  las  pen  as 
e  inhabilidades  del  derecho,  y  respondiendo  a  la  dicha  accusacion 
se  refirio  a  lo  que  tenia  confessado,  y  que  era  verdad  que  avia 
visto  predicar  a  los  predicadores  de  Ingalaterra  muchas  cosas  de 
la  nueva  religion,  y  que  los  mandamientos  que  en  este  sancto 
officio  avia  dicho  los  avia  aprendido  siendo  nirio  en  Ingalaterra 
con  aquellos  errores,  y  que  ahora  entendia  que  aunque  en  ellos 
parefe  se  reprueba  el  uso  y  adoracion  de  las  Imagines  es  muy 
buen  el  tenerlas  y  adorarlas,  y  que  andaban  errados  los  que  lo 
contrario  hazian.     Y  esto  respondio  negando  todo  lo  demas  con- 
tenido  en  la  dicha  acusacion,  de  la  qual  se  le  mando  dar  copia  y 
treslado  y  letrado  con  quien  la  communicasse,  con  cuyo  acuerdo  y 
pare9er  concluyo  su  causa,  para  el  articulo  que  oviese  lugar  de 
derecho  en  la  causa.     Fue  recibida  a  prueva  en  el  termino  en  el 
qual  el  dicho  fiscal  presento  su  probanza,  y  a  la  publica9ion  de 
los  testigos  respondio  refiriendose  a  sus  confessiones,  y  con  parecer 
del  dicho  su  advogado  concluyo  su  causa  deffinitivamente  y  pidio 
senten9ia  con  misericordia.     Y  visto  su  processo  y  comunicado 
con  personas  de  letras  y  rectas  concien9ias  fue  acordado  y  votado 
que  el  dicho  reo  fuesse  reconciliado  en  Auto  publico  de  fe,  y 
absuelto  de  la  excomunion  en  que  avia  incurrido,  y  que  fuesse 

Y 


322  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

reunido  y  reincorporado  al  gremio  de  la  sancta  madre  Iglesia,  y 
que  acabado  el  auto  se  le  quitasse  el  habito  y  sant  benito,  y  eu 
confiscacion  de  todos  sus  bienes. 

Jhoan  Huer.     Eduarte  Estreid. 

Y  los  dicbos  Jhoan  Huez  y  Eduarte  Estreit  venieron  presos  a 
este  sancto  officio  por  informacion  que  contra  ellos  se  hizo,  de 
que  aviendo  sido  condenados  por  este  sancto  officio  en  ciertos 
afios  de  gal  eras,  y  aviendo  sido  remittidos  a  la  carcel  de  la  Isla 
de  la  Palma,  para  que  de  alii  los  llebasen  a  las  Galeras  de 
Hesparia,  se  avian  huido  de  la  dicba  cartel  y  avian  tornado  mi 

varco  que  estaba  varado  en  el 1  se  avian  salido 

a  la  mar,  y  llegando  cer de  la  gomera  avia 

salido  gente  della  en  unos presos  a  la 

dicha  Isla  y  de  alii en  las  primeras 

audienpifas] en  el  autto  publico 

en  22  dias  del  mes  de 

avian  sido  reconciliados  en  form[a] 

enido   contra    nuestra   sancta   fe   catholica ada 

secta  de  Luthero  y  nueva  religion  que  se  ensefia  y  predica  en 
Ingalaterra,  y  avian  sido  condenados  en  ....  afios  de  galeras  al 
reino  y  sin  sueldo,  y  que  avian  sido  remittidos  a  la  carcel  real 
desta  fiudad  y  de  aqui  a  la  de  la  Ysla  de  Thenerife  y  de  alii  a  la 
de  la  palma,  donde  les  avian  tenido  en  la  car£el  publica  seis 
meses  y  no  les  avian  querido  remittir  a  Hespana  aunque  avian 
ydo  algunos  navios,  pero  que  les  dexaban  salir  a  ganar  de  comer, 
y  que  estando  alii  se  avian  determinado  de  salirse  una  noche  de 
la  dicha  caryel  la  qual  uno  dellos  avia  abierto  con  un  clavo  y  se 
avian  ydo  a  la  marina  en  companhia  de  otras  dos  personas  que 
con  ellos  se  salieron,  y  avian  tornado  un  varco  que  estaba  en  la 
playa  del  puerto  y  en  el  se  avian  dado  a  la  mar  para  vuscar  algun 
navio  de  Franceses  o  Ingleses  en  que  se  meter  y  que  no  lo  avian 
hallado  en  algunos  dias  que  avian  andado  por  la  mar,  y  queriendo 
saltar  en  la  Isla  de  la  Gomera  a  tomar  agua  avia  salido  a  ellos 
una  varca  con  gente  de  la  dicha  Isla,  y  los  avian  llebado  presos  y 
de  alii  los  avian  remittido  a  este  sancto  officio  y  que  lo  que  de  su 
prision  presumian  era  por  averse  absentado  y  huido  de  la  prision 
y  no  aver  querido  cumplir  su  penitenfia,  y  que  llebaban  deter- 
minacion  si  encontraron  ....  algun  navio  de  Ingleses,  entrarse 
en  el  e  yrse  a  Ingalaterra  y  de  alii  pasarse  a  Hespana  o  a 

Francia donde  oviese  christiandad  porque 

no  llebaba uz  en  Ingalaterra  ni  en  la 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  323 

Predica,   y   que   por  lo ,  .  passaba   en   las   galeras 

avian vol verse  a  los   errores  de  la   nue[va 

religion] as   vezes  amonestado   que   para 

el de  sus  negocios  y  salvacion"  de  sus  almas 

interamente  la  verdad,  dixeron  que  no  tenian 

mas  que  dezir  en  todo  lo  qual  se  ratificaron  con  asistenpia  del 
curador  que  se  les  probeyo  por  su  menor  edad. 

Y  luego  pare9eo  ante  nos  el  dicho  Fiscal  y  propuso  sus  acusa- 
ciones  contra  los  dichos  Jhoan  Huer  y  Eduarte  Estreit  asi  de  lo 
que  resultaba  de  sus  confessiones  los  quales  accepto,  como  de  las 
informaciones  que  contra  ellos  avia,  y  en  particular  de  impeni- 
tentes  y  relapses,  por  no  aver  querido  cumplir  la  peniten9ia  y 
pena  de  galeras  que  por  este  sancto  officio  se  les  avia  impuesto,  y 
ellos  avian  prometido  de  hazer  y  cumplir,  y  porque  se  presumia 
averse  vuelto  y  passado  a  los  errores  que  avian  tenido  en  Ingala- 
terra  que  en  este  sancto  officio  avian  abjurado  en  auto  publico  de 
fe,  donde  asi  mesmo  avian  prometido  y  jurado  de  evitar  el  con- 
sorcio  y  communicacion  de  hereges  y  de  traer  sobre  sus  vestidos 
el  habito  penitenpial  y  sant  benito  el  qual  se  presume  avian 
dexado,  o  no  le  traerian  en  la  manera  que  se  les  avia  mandado, 
pues  se  yban  a  meter  en  navios  de  Ingleses,  si  los  hallaran.  Por 
lo  qual  nos  pidio  el  dicho  Fiscal,  les  declarassemos  per  Hereges 
apostatas  fictos  y  simulados  confitentes,  impenitentes  y  relapsos, 
y  les  relaxassemos  sus  personas  a  la  Justipia  y  brazo  seglar  con 
confisca9ion  de  todos  sus  bienes.  A  la  qual  accusacion  respon- 
dieron  refiriendose  a  lo  que  tenian  confessado,  y  reinittiendose  a 
su  primero  processo,  en  quanto  a  la  reconcilia9ion  y  abjura9ion  y 
otras  penas  que  se  les  impusieron  y  que  siempre  avian  tray  do 
sus  sant  benitos  y  los  pensaban  llevar  donde  quiera  que  fueran 
aunque  entraran  en  navios  de  Ingleses,  y  que  con  el  trabajo  y 
agua  que  sobre  ellos  avia  llovido,  estaban  deslabados  los  dichos 
sant  benitos,  Y  que  no  tenian  mas  que  responder  a  la  dicha 
acusa9ion  de  la  qual  se  les  fue  dado  copia  y  treslado,  y  letrado 
con  quien  la  communicar,  con  cujo  acuerdo  y  parecer  concluyeron 
su  causa  para  el  articulo  que  oviesse  lugar  de  derecho,  y  las  partes 
fueron  recibidas  a  prueba,  y  durante  el  termino  del  la  los  dichos 
reos  fueron  sueltos  de  las  Ca^eles  deste  sancto  officio  y  se  les 
assigno  esta  ciudad  por  carcel  debaxo  de  ciertas  fianzas  que 
dieron.  Y  el  dicho  Fiscal  presento  contra  ellos  su  probanza  y  a 
la  publicacion  della  respondieron  refiriendose  a  lo  que  tenian  con 
fessado  y  que  al  tiempo  que  fueron  reconciliados  por  este  sancto 
officio  se  les  avia  mandado  que  evitassen  y  huyessen  de  la  corn- 

Y  2 


324  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

municacion  y  conversacion  de  Hereges,  pero  que  en  Ingalaterra 
donde  llebaban  inten9ion  de  yrse  no  eran  todos  hereges,  porque 
ay  alia  muchos  catholicos  y  con  ellos  pensaban  vivir  y  comunicar, 
y  aviendose  ra'tificado  en  todos  sus  confessiones  con  acuerdo  y 
assistencia  de  su  curador  y  letrado  concluyeron  sus  causas 
diffinitivamente  pidiendo  sentenfia  con  misericordia. 

Y  estando  en  este  estado  las  causas  y  nego^ios  de  las  dichos 
Kicharte  Niauman,  Eduarte  Estebanes,  Jhoan  Huer  y  Eduarte 
Estreid,  pare9io  ante  nos  el  dicho  fiscal  y  denuncio  dellos 
diziendo  que  teniendo  los  suso-dichos  esta  9iudad  por  carcel  por 
este  sancto  officio,  la  avian  quebrantado,  haziendo  fuga  y  absentia, 
y  se  avian  entrado  todos  quatro  en  un  varco  que  avian  tornado 
en  la  caleta  de  Sancta  Cathalina,  y  avian  llebada  consigo  un 
moro  captivo,  y  se  avian  dado  a  la  mar  de  sueste  que  no  parecian 
aunque  avian  sido  vuscados,  de  todo  lo  qual  consto  por  in- 
forniafion  que  sobre  ello  se  hizo,  y  nos  pidio  les  mandassemos 
citar  y  llamar  por  edictos  publicos  para  que  dentro  del  termino 
dellos  pareciessen  a  estar  a  derecho  con  el  dicho  fiscal,  lo  qua!  fue 
por  nos  asi  probeydo  y  los  dichos  reos  fueron  citados  y  llamados 
por  edictos  publicos  que  se  leyeron  en  la  presente  iglesia  y  se 
fixaron  en  las  puertas  della,  donde  estubieron  fixados  por  termino 
de  treinta  dias  y  mas,  y  a  sus  tiempos  les  fueron  acusados  las 
reveldias  y  contumactas,  y  ellos  fueron  dados  y  declarados  por 
reueldes  y  contumaces,  y  les  fueron  senalados  los  estrados  de 
nuestra  audienfia  adonde  fuesen  fechos  y  notificados  todos  los 
authos  que  de  derecho  fuesen  nepesarios,  y  les  parasse  tanto 
prejui9io  como  si  en  su  preseii9ia  fuesen  fechos  y  notificados. 
Y  luego  parecio  ante  nos  el  dicho  Fiscal  y  presento  su  nueva 
acusacion  contra  los  dichos  reos  sobre  la  dicha  fuga  y  lo  que 
della  resultaba  y  se  presumia  pidiendo  nos  declarassemos  a  los 
dichos  por  hereges,  apostatas  fictos  y  simulados  confitentes, 
excomulgados  y  perjures,  porque  aviendo  los  dichos  Kicharte 
Niauman  y  Eduarte  Estebanes  confessado  en  este  sancto  officio 
errores  y  heregias  contra  nuestra  sancta  fe  Catholica,  y  pedido 
perdon  y  peniten9ia  dellas  y  estando  por  nos  acordado  de  admit- 
tirlos  a  reconcilia9ion  y  absolu9ion  de  las  execomuniones  en  que 
estaban,  y  reunirlos  y  reincorporarlos  al  gremio  de  la  sancta 
madre  yglesia,  sin  querer  esperar  a  recibir  tanto  bien  y  merced 
como  se  les  hazia,  avian  hecho  fuga  y  absen9ia  desta  Ysla, 
yendose  descomulgados  y  enemigos  de  nuestra  sancta  fe  Catholica. 
Y  los  dichos  Jhoan  Huer  y  Eduarte  Estreid  estando  como 
estaban  presos  por  impenitentes  y  sospechosos  de  relapsia  por 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  325 

aver  quebrado  la  carceleria,  y  queridose  entrar  en  navios  de 
Ingleses  si  los  hallaron,  y  estando  pendiente  su  causa  sobre  una 
fuga  avian  hecho  otra,  quebrando  la  carceleria  que  por  este 
sancto  officio  les  estaba  puesta,  por  lo  qual  nos  pidio  el  dicho 
fiscal  que  como  a  tales  hereges,  apostatas,  impenitentes,  y  relapses 
relaxassemos  sus  personas  a  la  Justifia  y  brazo  seglar  pudiendo 
ser  avidos,  y  sino  sus  estatuas  en  lugar  dellas,  con  confiscacion  de 
bienes,  y  nos  pidio  Justi9ia  y  Juro  en  forma  la  dicha  acusapion, 
la  qual  i'ue  notificada  y  ley  da  en  los  estrados  de  nuestra  audienpia, 
y  della  fue  mandado  dar  copia  y  treslado  a  los  dichos  reos 
absentes,  y  a  pedimiento  del  dicho  Fiscal  la  causa  fue  recibida 
a  prueba  en  el  termino  de  la  qual  presento  su  probanza,  y  hecha 
publicapion  de  testigos  y  los  demas  authos  que  de  derecho 
proceden  la  causa  fue  conclusa  diffinitivamente.  Todo  lo  qual 
por  nos  visto  aviendo  tornado  acuerdo  y  deliberapion,  con  personas 
de  letras  y  rectas  concienpias, 

CHKISTI  NOMINE  INVOCATO, 

Fallamos  atentos  los  authos  y  meritos  de  los  dichos  processes 
el  dicho  promotor  Fiscal  aver  probado  bien  y  cumplidamente 
sus  accusaciones  segun  y  como  probar  le  convino,  damos  y 
pronunciamos  su  intenpion  por  bien  probada  en  consequenpia  de 
lo  qual  debemos  de  declarar  y  declaramos  los  dichos  Richarte 
Niauman  y  Eduarte  Estebanes  y  Jhoan  Huer  y  Eduarte  Estreid 
aver  sido  y  ser  hereges  apostatas  fautores  y  encubridores  de 
hereges  fictos  y  siniulados  confitentes,  y  los  dichos  Jhoan  Huer  y 
Eduarte  Estreid  impenitentes  y  relapsos  y  por  ello  aver  caydo  e 
incurrido  en  sentenpia  de  excomunion  mayor  y  en  confiscacion  y 
perdimiento  de  todos  sus  bienes  los  quales  mandamos  aplicar  y 
aplicamos  a  la  camara  y  fisco  real  de  su  magestad  y  a  su  receptor 
en  su  nombre  desde  el  dia  y  tiempo  en  que  comenzaron  a  cometer 
los  dichos  delictos  de  heregia,  cuya  declaration  en  nos  reservamos 
y  relaxamos  sus  personas  a  la  Justipia  y  brazo  seglar  y  special- 
mente  al  corregidor  desta  piudad  y  su  lugarteniente  en  el  dicho 
officio  para  que  pudiendo  ser  av7idas  executen  en  ellos  las  penas 
que  en  tal  caso  por  derecho  hallaren.  Y  porque  al  presente  las 
personas  de  los  dichos  Eicharte  Niauman  y  Eduarte  Estebanes 
y  Jhoan  Huer  y  Eduarte  Estreid  absentes  no  pueden  ser  avidas, 
mandamos  que  en  lugar  de  cada  uno  dellos  sea  sacada  al  auto 
una  estatua  que  representen  sus  personas  con  sendas  corozas  de 
condenados  y  con  un  sant  benito  que  tenga  de  la  una  parte  y  de 
la  otra  las  insignias  de  condenado  con  un  letrero  del  noinbre  de 


326  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

cada  uno  clellos  las  qnales  statuas  esten  presentes  al  tiempo  que 
esta  nuestra  sentencia  se  leyere,  y  aquellas  sean  entregadas  a  la 
justifia  y  brazo  seglar,  acabadas  de  leer  las  dichas  sentencias, 
para  que  las  man  den  quemar  e  incinerar,  y  declaramos  por 
inhabiles  e  incapazes  a  los  hijos  e  liijas  de  los  dichos  Richarte, 
Eduarte  Estebanes,  Jhoan  Huer,  y  Eduarte  Estreid,  y  a  sus  nietos 
por  la  linea  masculina  para  poder  aver  y  poseer  dignidades 
beneficios  y  officios  asi  ecclesiasticos  como  seglares  y  otros  officios 
publicos,  de  honrra  y  no  puedan  traer  armas,  oro,  plata,  ni  perlas, 
ni  piedras  preciosas  ni  corales  seda  chamelote  ni  pario  fino  ni 
andar  a  cavallo  ni  exercer  ni  usar  de  las  cosas  arbitrarias  a  los 
semejantes  inhabiles  prohibidas  asi  por  derecho  coiiiun  como 
por  leyes  y  prematicas  destos  reynos,  e  instructiones  del  sancto 
officio,  Y  por  esta  nuestra  sentenpia  diffinitiva  juzgando  asi  lo 
pronunciamos  y  mandamos  en  estos  scriptos  y  por  ellos  pro 
tribunali  sedendo. 

El  Licenpiado  El  Licenpiado 

FRANCISCO  MADALENO.  PEDRO  DEL  CASTILLO. 

The  pronunciation  and  execution  follows,  and  concludes  the 
cause  and  the  volume  :— 

Dada  y  pronunciada  fue  la  sentenpia  de  suso  por  el  dicho 
senor  Inquisidor  y  hordinario  que  en  ell  a  firmaron  sus  nombres 
estando  celebrando  aucto  publico  de  fee  en  la  plaga  de  los 
alamos  desta  9iudad  en  unos  cadahalsos  altos  de  madera  que  en 
ella  avia  miercoles  primero  de  Mayo,  dia  de  Saiit  Phelip^  y 
Sanctiago,  de  mill  E  quinientos  y  noventa  y  un  afios,  presentes  don 
P°  Salvago  arcediano  y  canonigo  de  Canaria  contador  desta  Inqui- 
sicion,  que  por  enfermedad  del  Lipenciado  Josephe  de  Armas 
fiscal  hizo  el  dicho  officio  y  llevo  el  estandarte  de  la  fee,  y  quatro 
estatuas  en  lugar  de  las  personas  de  los  dichos  Rich  art  e  Niuman, 
Eduarte  Estevanes,  Eduarte  Estierd,  y  Jhoan  Huer,  Yngleses, 
los  quales  fueron  relaxados  a  la  Justicia  y  bra9O  seglar  y  sele- 
entregaron  siendo  testigos  don  Luis  de  la  Cueva  y  Benavides, 
governador  y  Capitan  general  destas  Yslas,  y  los  Licenfiados 
Pedro  Lopez  de  Aldeya,  Luis  de  Guzman,  Rodrigo  de  Cabrera, 
oydores  de  la  real  audiencia,  y  otras  muchas  personas  ecclesiasticas 
y  seglares.  Todo  lo  qual  paso  ante  mi, 

(Signed)        P°.  MARTINEZ  DE  LA  BEGA, 

Secretario. 

fol.  409. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  327 


VOLUME  XIII.     (FIRST  SERIES). 
TESTIFICACIONES,  A.D.  1587-1593. 

THE  title  of  this  volume  is  "Libro  cle  testifica9iones  de  la 
Inquisicion   de   Canaria   que   couiienfa   desde   el   rnes    de 
Hebrero   del   afio   de    mill  y  quinientos    y  ochenta  y  siete   en 
adelante.     Ihesus  Maria." 

Prefixed  is  the  alphabetical  list  of  persons  examined  on 
accusation,  or  accused  by  witnesses  before  the  Inquisitors  of 
Canary,  viz.  : — 

Telde  ;  sentenciado.     Andres  de  Hortega,  clerigo. 
Madera.        Antonio  de  Orrego. 
Canaria.       Andresa  de  las  Reyas. 
Canaria.       Artiles  flamenco. 
Canaria.       Alvaro  de  Acosta  governador. 
Madera ;  sentenciado.     Amaro  Gon9ales. 
Palma ;  sentenciado.     Anes  Abentroze  aleinan. 
Canaria.       Antonio  Gon9ales. 
Jaen.  Alonso  Ruiz  Zapatero  soldado. 

Alonso  de  Godoy  soldado. 

r.     Aguililla,  For  otra  nombre  Juan. 
Martin,  vezino  de  Fuerteventura. 

r.     Alfonso  Dominguez,  portuguez,  vezino  de  Canaria. 

r.     Andres  de  la  Cueva,  turco  de  nagion. 
Fuerteventura.     Bartoloine  Alonso  rnorisco. 
Canaria.       Barbola  Pon9e  morisca. 
Madera  ;  sentenciada.     Barbora  machada. 
Madera.        Balthasar  Garro  portugues. 

r.     Bartholorne  Coello  ingles. 

r.     Bartholome  de  Silva  surrador  vezino  de  Canaria, 

r.     Bartholome  Estavan  flamenco. 

r.     Catalina  de  Medina  Beata  Errnana  mayor  de  Pedro 
de  Medino. 

r.     Constantino  Coling,  ingles. 
Canaria  ;  sentenciado.     Diego  Martin  Sanctiago. 
Canaria.       Domeniga  hija  de  Ysabel  de  Chaves. 


328 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


Don  Diego  de  Sant  Martin, 
r.     Diego   de   Castroverde,   alguazil    de    la   guerra    en 

Canaria. 

Canaria.       Eufragia  Ximenes. 
Canaria.       El  licenpiado  Ranas  cura. 
Thenerife.    Eduarte  Rodriguez. 
Canaria.       El  licengiado  Morales  Canonigo. 
Canaria.       Estevania  Lopez  biuda. 
Gomera.       El  bachiller  Francisco  de  Enzinoso,  cura  y  bicario 

de  la  Gomera. 
r.     El  Padre  Sosa,  cura  del  termino  de  Garafia  en  la 

Palma. 

r.     El  bachiller  Gago. 
r.     El  bachiller  Melchior  Mendes. 

Francisco  da  Rocho  portugues,  y  consortes. 
Thenerife.    Fray  Sebastian  Cabrera  frayle  dominico. 
Canaria  ;  propedido.     Francisco  Pulido  soldado. 
Fuerteventura.     Francisco  Hernandez  morisco. 
Sentenciado.         Francisco  Martinez  soldado. 

Fulano  de  Peiialosa  sargento  de  Lan9arote. 

Thenerife.    Francisco  Rodriguez,  carpintero  vezino  de  la  Laguna. 
Fray  Pedro  de  la  conpepcion. 
Frayle  Francisco,  morador  en  Gaidar. 
Fray  Lucas  Gonpales  de  la  orden  de  Sant  Augustin 

en  Icode. 

Francisco  Amado,  vezino  de  Lan£arote. 
Francisco  Luis  ingles. 
Francisco  de  Hopes  soldado  en  Canaria. 
Francisco  Perez  morisco,  vezino  de  Fuerteventura. 
Francisca,  Biuda. 
Gomes  mulato. 
Guillermo  Roger,  ingles. 
Guillermo  Sebastian,  yngles. 
Hernando  Alonso  soldado. 
Sentenciado.      Hernando    de    Belasco,   Capitan   de   las 

fragatas. 
Hernando  de  Cabrera  Betancor,  familiar,  y  vezino  de 

Lanparote. 

Huguo  Yinfel,  ingles. 
Hans  Hamburch  aleman. 
Hernando  Estevan  guerra  vezino  de  Tenerife. 
Canaria.       Juan  Qentellas  cantor  de  la  yglesia. 


Canaria. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  329 

Yngles  ;  sentenciado.     Juan  Reman  yngles. 

Canaria.       Jacomina  mulata. 

Canaria.       Jaques  flamenco :    esta   mandado    prender,  fue  a  las 

Yndias  no  bolvio. 
Canaria.       Juan  de  Moya  fran^es. 

Juan  Baudin  franpes,  vezino  de  Euan. 
Santa  Cruz.     Juan  de  Martos  alcalde. 
Canaria.       Juana  de  los  Eios. 
Francia.       Jaques  Frances. 
Canaria.       Jn°.  Ortiz  Cabepa. 
Thenerife.    Jn°.  de  Ancheta  escrivano. 
Toledo.        Jn°.  de  Herrera  natural  de  Toledo. 
Canaria  ;  sentenciado.     Juan  Rodriguez  soldado. 

Sentenciado.     Juan  Diaz  Romo  soldado. 
Fuerteventura.     Jn°.  de  Pina  morisco. 
Canaria.       Juana  muger  de  Paez  esgrimidor. 

r.    Juan  Bonifacio,  inglez. 

r.    Juan  Martin,  por  otro  nombre  Aguililla,  vezino  de 
Fuerte  Ventura. 

r.    Juan    Xara    quemado,    Capitan    de     infanteria    en 
Canaria. 

r.    Juan  Tiraldo,  flamenco. 
Fuerteventura.     Leonpillo. 
Flamenco.   Leonardo  Juanes. 
Canaria.       La  rnuger  de  Pedro  de  Caldos  molinero. 

Leonor  Ximenez  vecino  de  Garachico. 
Canaria.       Melchior  Diaz. 
Flandes.       Matheo  Bruque. 
Telde.          Maria  Hernandez. 
Sfc.  Miguel.  Manuel  Biera. 

Lancarote  ;  sentenciado.     Melchior  Hernandez  sastre. 
Portugal ;  sentenciado.     Martin  de  Brizo  clerigo. 
Garachico.  Maria  Marquez. 

Maria  Hernandez  portuguesa. 

r.    Mathias  Gifre  inglez. 

r.    Maria  Hernandez,  muger   de   Bartholome   de   Silva, 
^urtidor,  vecina  de  Canaria. 

r.    Melchior  de  los  Reyes,  Qapatero. 
Canaria.       Nicolas  Gago  de  la  Qerbela,  abogado. 
Franges.       Niculas  de  Gatines. 

r.    Nicolas  Christoval  aleman. 
Thenerife.    Pero  esterlim. 


330 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


Lanparote.   Pedro  de  Herrera  Alvarez. 

Lanparote.   Pedro  Algeve. 

Lancarote.   Pedro  de  Lugo  morisco ;  y  contra  su  muger  y  hijos. 

Canaria.       Pedro  Alvarez,  negro. 

Lancarote.   Pedro  de  Herrera. 

Gaidar.         Fray  Pedro  de  la  conception. 

r.     Pedro  Martinez  Gomez  soldado  en  Canaria. 

r.     Pedro  Gonzalez,  veciuo  de  Telde. 
Thenerife  ;  sentenciado.     Rodrigo  de  Silva. 
Bodrigo  negro. 

r.     Roberto  Brim  ingles. 

r.     Roberto  Estrefi,  yngles. 

r.     Richarte  Persi,  yngles. 

r.     Rodrigo  Pedro,  aleman. 

Lanparote ;  sentenciado.     Sancho  de  Herrera  Leon. 
Soldado  medio  bizco. 
Soldados  dos. 
Telde  ;  sentenciado.     Sebastian  Rodriguez. 

r.     Sebastian  Peres  Soldado  en  Canaria. 
Canaria.       Thome  de  Solis,  escrivano. 

r.     Unos  ingleses  que  aportaron  al  Puerto  de  abona  de 
la  isla  de  Tenerife. 

r.    Una  hija  de  Maria  de  Capa. 

r.     Vrsula  hija  de  Lorenpo  Perez,  y  de  Ysabel  de  Chavez. 

r.     Vn  Soldado  de  un  ojo  medio  bisco. 
Canaria.       Ynes  de  Biga  morisca. 
Fuerteventura.     Ysabel  Rodriguez  morisca. 
Canaria.       Ysabel  de  Chaves  ;  muger  de  Lorenpo  Perez. 
Garachico.  Ysabel  Marques. 

Ysabel  Hernandes  muger  de  Diego  Peris,  travajador. 
Among  the  numerous  cases  contained  in  this  volume,  are  the 
following : — 

Dona  Claudina  lanino,  muger  de  Luis  de  Loreto,  escrivano 
publico  desta  piudad,  y  que  es  de  hehad  de  veinte  y  dos  a  veinte 
y  tres  afios,  y  que  por  descargo  de  su  concienpia  beiiia  a  dezir 
y  manifestar  que  avra  poco  mas  de  un  ano  que  tratando  esta 
declarante  con  Malgarida  Sanchez,  muger  de  un  Contreras  que 
vino  de  Yndias,  que  porque  no  se  tratava  con  Eufragia  Ximenez, 
biuda,  que  parespia  mal  le  dixo  la  dicha  Malgarida  Sanchez  que 
avia  tocado  en  cosas  de  su  honrra,  y  levantadole  testimonio  cosas 
que  ella  no  podia  saber  y  esta  testigo  le  dixo  "  que  sabeis  vos  si 
lo  sabe  ella  por  lo  que  dizen  della  que  estuvo  presa  en  la  carcel 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  331 

real  porque  un  Cosme  que  aqui  quemaron  para  bruxo  la  acuso, 
aunque  despues  a  su  muerte  dizen  la  descondeno,"  y  en  esto  le 
dixo  la  Malgarida  Gorifales  una  de  dos  palabras  u  "  en  eso  "  o 
"  aperca  deso  la  pudiera  yo  hazer  barto  mal  que  su  sobrina  Juana 
Ximenez  me  a  contado  cosas  del  diablo  que  ella  baze,"  y  le 
conto  a  esta  testigo  yiertas  palabras  de  que  se  escandalizo  y  no 
se  acuerda  dellas  mas  de  que  la  dixo  que  eran  cosas  aquellas  de 
la  Inquisicion  y  que  era  rnenester  benillas  a  declarar,  y  particular- 
mente  se  acuerda  esta  testigo  que  le  dixo  la  dicba  Malgarida 
Sanchez  que  una  sobrina  de  la  dicba  Eufragia  Ximenez  llamada 
Juana  Ximenez  le  avia  dicho  que  si  su  tia  no  le  dexava  bablar 
con  gentes  era  porque  se  temia  no  dixese  algo,  y  que  por  temor 
de  la  dicba  su  tia  a  su  propio  confesor  no  lo  osava  dezir  y  que 
esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  22. 

Jorge  Alvarez  denounces  Maria  de  Moxica,  because  sbe  "  tenia 
de  costumbre  en  pierto  aposento  alto  de  yr  a  bazer  ora9ion  a  una 
ymagen  de  Santa  Marta  que  tenia  para  saber  lo  que  su  marido 
[ Agustin  de  Figueredo,  vezino  de  Guia,]  bazia  en  Fuerte  ventura 
do  entonfes  estava,"  etc.  fol.  22  ~b. 

Matbeos  de  Alarcon  clerigo  presbitero,  denounces  Rodrigo  de 
Silva,  mopo  trabajador  for  baving  said  to  bim,  fuera  de  confision, 
que  el  avia  dicbo  en  piesen9ia  de  su  amo  y  de  otra  persona,  que 
"  tener  a9eso  un  bombre  con  una  muger  soltera  no  era  pecado 
mortal,"  etc.  fol.  22  I. 

Francisco  del  Sueldo,  natural  de  la  Qiudad  de  Toledo,  estante 
en  esta  ysla  y  que  es  de  bedad  de  treinta  y  cinco  o  treinta  y  seis 

afios viene  a  dezir  que  un  dia  despues  de   entrada  la 

quaresma  entro  [Jn°]  Qentellas,  cantor  desta  iglesia  en  la  posada 
deste  testigo  que  es  en  casa  de  Pablos  Eeynaldos  i'raiices,  y 
estando  este  testigo  baziendo  cola9ion  o  queriendo  la  bazer  se 
vino  a  tratar  de  los  ayunos,  y  el  dicbo  Qentellas  dixo  que  no 
ayunar  la  quaresma  que  no  era  peccado  mortal  sino  solamente  los 
dias  de  vigilias  y  quatro  temporas  de  entre  ano,  y  este  testigo  le 
respondio  que  no  aviendo  impediinento  ninguno  era  peccado 
mortal  dexar  de  ayunar  la  quaresma,  y  a  esto  respondio  el  dicbo 
Qentellas  a  este  testigo  que  se  informase  de  Raxas,  que  es  el  cura 
desta  iglesia,  y  este  testigo  le  respondio  que  para  el  no  tenia 
ne9essidad  de  ynformarse  que  bien  pierto  estava  el  de  que  era 
peccado  mortal,  etc.  fol.  24. 

Francisco  Rodriguez,  labrador,  vezino  desta  fiudad,  que 
tiene  a  mcdias  la  bazienda  de  Dona  Leonor,  muger  del  doctor 


332  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Troya,  relates  to  the  inquisitor,  24  Feb.  1587,  that  a  fortnight  or 
so  ago  he  had  "  dado  un  Keal  a  Koclrigo  de  Silva,  criado  suyo, 
para  penar  en  esta  piudad,  y  otro  dia  estando  en  el  campo  cavando 
en  el  parral  dixo  a  este  testigo  que  mas  valiere  que  no  le  oviera 
dado  el  Real  porque  lo  avia  perdido  y  lo  llevava  para  dar  a  una 
inopa,  y  este  testigo  le  respondio  que  qui9a  Dios  lo  permitio 
porque  no  hiziera  aquel  peccado  mortal  con  el  Eeal,  y  el  dicho 
Kodrigo  de  Silva  le  respondio  que  por  tener  quenta  c****l  con 
una  muger  no  hazia  peccado  mortal,  y  este  testigo  le  reprehendio 
diziendole  que  no  era  bien  dicho  y  que  viniese  a  pedir  miseri- 
cordia  a  el  Senor  Inquisidor  sino  que  le  vernio  acusar,  y  el  dicho 
Silva  respondio  que  que  peccado  era  pues  que  no  yva  a  quitar  a 
nadie  su  muger  ni  a  ninguna  donpella,  y  este  testigo  le  dixo  que 
aunque  no  fuese  con  casada  ni  donpella  con  quienquiera  que  fuese 
era  peccado  mortal,  y  entonpes  se  callo  y  dixo  que  se  yva  a  con- 
i'essar  con  el  cura  de  Sta.  Brigida,  y  de  que  vino  le  pregunto  lo 
que  avia  pasado  y  dixo  que  el  dicho  cura  le  mandava  que  se 
viniese  acusar  a  el  dicho  Senor  Inquisidor  porque  no  le  podia 
absolver,"  etc.  fol.  25. 

Juan  Qentellas,  above  mentioned,  accuses  himself  respecting 
the  previous  matter  of  fasting.  fol.  25  b. 

Eodrigo  de  Silva's  evidence  respecting  the  lost  real  and  the 
argument  with  his  master  on  the  question  whether  or  not  the 
above-mentioned  simple  act  "  con  muger  del  mundo  "  is  a  mortal 
sin.  fol.  26  fe. 

En  Canada  diez  dias  del  mes  de  Marpo  de  mill  e  quinientos 
y  ochenta  y  siete  afios  estando  el  serior  Inquisidor  Licenciado 
Francisco  Madaleno  en  su  audienpia  de  la  tarde  fue  recivido 
juramento  en  forma  de  derecho  de  Juan  de  Fraga,  jurado  y  vezino 
de  la  ysla  de  la  Palma,  so  cargo  del  qual  prometio  de  dezir  verdad 
y  le  fue  dicho  que  diga  muy  en  particular  lo  que  sabe  aperca  de 
un  galeon  con  su  pabra  yngleses  los  navios  que  entraron  en  la 
ysla  de  la  Palma  de  que  esta  mafiana  dio  notipia  a  el  dicho 
Inquisidor. 

Dixo  que  avra  beinte  dias  poco  mas  o  menos  que  surgieron  en 
el  puerto  de  la  ysla  de  la  Palma  un  navjo  que  dizen  hara  a  el  pie 
de  trezientas  pipas  y  una  Qabra  que  dizen  hara  pinquenta  o  sesenta 
pipas  y  los  cascos  se  conospio  y  entendio  que  eran  yngleses  segun 
la  forma  dellos,  en  los  quales  venian  hasta  pinquenta  o  sesenta 
Personas  entre  ambos  a  dos  y  oyo  dezir  que  entre  ellos  venian 
seis  o  siete  Yngleses  aunque  este  testigo  no  bido  mas  que  quatro 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  333 

y  los  dos  dellos  eran  b ombres  que  parespian  de  fapion  o  en  su 
manera  hombres  de  quenta,  y  alii  se  dezia  y  publicava  en  la  dicha 
ysla  que  los  dichos  dos  devian  de  tener  parte  en  los  navios  y  que 
los  Servian  los  demas  Yngleses  y  Portugueses  casi  la  rodilla  por 
el  suelo  como  a  personas  principales,  y  que  trayan  salvo  conduto 
de  la  Eeyna  de  Yngalaterra  y  del  almirante  della  para  que 
ningun  Yngles  las  pudiese  hazer  perjujcio,  y  dezian  que  yvan 
camino  de  Guinea  y  del  brasil  para  alii  cargar  de  apucares  y 
bolver  con  la  mitad  de  la  carga  a  Yngalaterra  porque  asi  se  con- 
tenia  en  la  carta  de  fletameripo  que  traya  echa  el  maestre  a  el 
capitan  y  que  este  testigo  oyo  dezir  a  el  theniente  de  la  dicha 
ysla  que  hizo  las  averiguapiones  que  el  salvo  conduto  tenia  en 
lengua  inglesa,  y  que  este  testigo  oyo  dezir  a  un  Jorge  Alvarez, 
vezino  de  la  Palma,  que  avia  benido  en  uno  de  los  dichos  navios 
dende  la  ysla  de  la  Madera  hasta  la  dicha  ysla  de  la  Palma,  que 
en  la  ysla  de  la  Madera  avian  estado  como  quinze  dias  y  que 
avian  tratado  y  conversado  con  los  vezinos  de  la  dicha  ysla  y  que 
alii  les  avian  despachado. 

Preguntado  si  oyo  este  testigo  dezir  alguna  Persona  en  la 
ysla  de  la  Palma  que  los  Yngleses  que  benian  en  el  dicho  navio 
i'uesen  malos  christianos  o  hereges. 

Dixo  que  no  oyo  dezir  mas  de  que  a  un  muchacho  de  los 
yngleses  le  avian  baptipado  en  Yiana  en  Portugal,  y  que  este 
testigo  como  ellos  son  yngleses  les  tiene  por  muy  sospechosos  en 
la  fee,  porque  asi  es  publico  que  lo  estan  y  dado  por  cismaticos, 
y  que  le  paresce  que  en  querer  llevar  mantenimientos  a  hereges 
y  malos  christianos  los  que  benian  en  los  dichos  navios  que 
deven  de  ser  tan  malos  como  ellos. 

Ytem  dixo  que  la  Justicia  Eeal  de  la  dicha  ysla  de  la  Palma 
comenpo  a  hazer  ynformacion  y  propeder  contra  los  dichos 
Yngleses  y  Portugueses  y  les  tomo  las  belas  de  los  navios  e  hizo 
sacar  a  tierra  unos  cofres  y  caxas  y  fardos  y  ropas,  y  lo  hizo 
depositar  no  sabe  en  quien,  y  que  para  propeder  contra  ellos  lo 
comunico  en  el  cabildo  y  todos  los  que  en  el  se  hallaron  por 
parescer  sospechosos  les  parescio  que  secretamente  le  devia  de 
yr  prendiendo  y  secrestandoles  los  bienes  y  la  sospecha  que 
contra  ellos  avia  era  porque  benian  muy  artillados  qu'el  mayor 
navio  traya  diez  y  seis  o  diez  y  siete  piecas  y  el  pequefio  quatro 
o  pinco  y  dezian  que  trayan  treinta  quintales  de  polvora  y  trayan 
muchas  pelotas  con  payas  e  artifipios  e  otras  munipiones  y  por 
benir  como  benia  confederados  Portugueses  con  Yngleses  y  por 
traer  el  salvo  conduto  de  la  dicha  Reyna  y  almirante  y  en  lengua 


334  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

inglesa  y  por  entenderse  que  querian  llevar  la  mitad  de  la  Carga 
a  Yngalaterra,  y  que  asi  lo  oyo  muy  publico  a  el  theniente  y  a 
otras  personas  y  qu'el  escrivio  ante  quien  paso  era  Diego  de  Chaves 
vezino  de  la  dicha  ysla  y  que  desto  podran  saber  el  licenciado 
Parrado  que  vino  con  este  testigo  en  el  navio  y  un  Jn°  Gonfales 
alguazil  suyo  y  Miguel  Perez  maestre  del  navjo  do  bino  este 
testigo  y  los  que  el  dixere,  y  que  esta  es  la  berdad  por  el 
juramento  que  tiene  echo  y  que  no  lo  dize  por  odio,  etc.  t'ol.  28. 
Beatriz  Alvarez,  donyella,  hija  de  Juan  Martin  y  de  Ysabel 
Alvarez,  relates  a  conversation  she  had  with  an  Englishman 
named  John  Keman,  (que  servia  a  una  sobrina  de  esta  testigo 
liamado  Ysabel  Alvarez  muger  de  Qentellas,  el  qual  yngles  fue 
uno  que  esta  testigo  oyo  dezir  prendieron  en  Aguimes),  respect 
ing  the  state  of  religion  and  religious  worship  in  England. 

fol.  33  I. 

Evidence  of  Catalina  Alvarez,  on  the  same  subject.       fol.  34. 

Ynes  de  buena  via,  biuda,  muger  que  fue  de  Baltasar  de 
Betancor,  vezino  de  la  ysla  de  Lancarote,  y  que  es  de  hedad  de 
quarenta  y  dos  arios  poco  mas  o  menos,  complains  of  the 
Licenciate  Kaxas,  cura  of  the  cathedral  church  of  the  city  of 
Canary,  whom  she  had  called  to  confess  her  when  she  was  ill, 
that  after  confession  and  absolution,  la  dixo  que  despues  que  se 
levantase  de  la  cama  se  yria  a  la  iglesia  y  alia  le  absolveria 

y   alii    estuvo    un    rato   hablando   con    esta   testigo 

despues  de  averla  acabado  cle  confesar  y  se  abaxo  a  esta  testigo 
donde  estava  en  la  cama  y  la  beso  y  no  la  dixo  otras  palabras 
ningunas  y  esta  testigo  le  dixo  que  para  que  hazia  aquello  que 
le  avia  dado  mucha  pena  y  el  la  respondio  no  tenga  pena  desto 
porque  aquello  no  era  nada.  fol.  35. 

Beatriz  Eodriguez,  widow  of  Simon  Lopez  of  Telde,  thirty- 
three  years  of  age,  went  to  confession  at  the  church  of  St.  John  in 
Telde,  where  Andres  de  Hortega,  while  she  was  kneeling,  having 
confessed,  but  before  absolution  or  penance,  "  el  dicho  Andres 
de  Hortega  la  comenyo  a  dezir,  tratando  esta  testigo  con  el  de 
necessidades  que  tenia,  que  el  se  las  remediaria,  y  que  permitiese 
esta  declarante  de  que  tuviese  con  ella  apeso  c****l,  a  lo  qual 
esta  declarante  respondio  que  no  queria,"  etc.  fol.  38. 

Ynes  de  Viga  is  accused  of  turning  to  the  Moorish  faith,  etc. 

fol.  38  I. 

Don  Agustin  de  Herrera  y  Eoxas,  Marques  de  Lancarote  y 
senor  de  Fuertevcntura,  denounces  Sancho  de  Herrera  Leon,  a 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  335 

prisoner  of  the  Inquisition,  as  "  hombre  inclinado  a  la  vivienda  y 
trato  de  los  Moros,"  etc.  fol.  44. 

Blasina  de  Cuja,  muger  que  fue  de  Juan  Die  pa,  vezino  de 

Telde, viuiendo  de  Telde   a   esta   piudad  a  buscar  un 

poco  de  trigo  para  remedial1  su  nepessidad,  mas  alia  de  la  laja  en 
el  camino  de  Telde  encontro  con  Thome  de  Solis,  escrivano  del 
numero  desta  ysla,  y  esta  testigo  le  dixo  "  Serior  Solis  sabia 
quien  me  vencle  un  par  de  hanegas  de  trigo,"  haziendole  acata- 
miento  y  reverencia,  a  lo  qual  el  dicho  Thome  de  Solis,  que 
venia  en  un  cavallo  con  su  lanpa  en  la  mano,  respondio  a  esta 
testigo  "  G-randissima  vellaca,  que  aveis  visto  en  mi  para  que  me 
pregunteis  por  trigo  vellapevil  muger  abatida  juro  a  Dios  que 
os  he  de  hazer  poner  una  coroza  tan  luenga,"  senalando  con  el 
brapo,  "  y  si  fuerades  hombre  como  sois  muger  yo  os  sacara  la 
vida,"  y  tenia  la  lanpa  empuriada  derecha  y  esta  testigo  le  dixo 
que  que  le  avia  echo,  que  ella  no  sentia  en  que  le  avia  offendido 
para  tratalla  de  aquella  manera,  y  el  dicho  Solis  le  dixo  "  Calla 
de  vna  vellaca  que  alia  le  vereis,"  y  asi  se  fue  su  camino,  etc. 

fol.  47. 

Elvira  Hernandez,  and  Pedro  son  of  the  abovesaid  Blasina, 
give  evidence  concerning  the  abuse  of  the  complainant  by  the 
said  Thomas.  fol.  48. 

Maria  Hernandez,  muger  de  Pero  Gonpalez,  carnipero,  vezino 
de  la  piudad  de  Telde,  y  que  es  de  hedad  de  quarenta  y  quatro 
arios  poco  mas  o  menos  ....  viene  a  dezir  qu'el  miercoles  que 
paso,  treinta  de  Marco,  1588,  estando  esta  testigo  en  la  hermita 
de  Sant  Josephe,  donde  el  dicho  su  marido  es  hermitano,  entro 
en  la  dicha  hermita  una  muger  ....  que  dizen  es  hija  de  Maria 
de  Capa  y  su  marido  mas  un  hombre  en  la  vega  y  dixo  a  esta 
testigo  que  tenia  una  enfermedad  de  melancolia  que  la  durava 
pinco  dias  con  pinco  noches  y  que  avia  buscado  muchos  remedies 
y  ninguno  le  aprovechava,  y  que  le  avian  dicho  que  la  piedra  de 
hara  era  muy  buena  y  que  beviendo  la  con  agua  luego  se  la 
....  y  la  ha  pedido  a  muchos  frayles  y  abades  y  ninguno  se  la 
quiere  dar  porque  dizen  que  no  sea  quebrada,  etc.  Eventually 
some  pieces  or  scrapings  of  the  altar-stone  were  obtained  and 
given  to  a  daughter  of  the  witness,  named  Ysabel  Hernandez, 
wife  of  Diego  Perez,  who  "  esta  enferma  de  muchos  dias  a  esta 
parte  y  dixo  esta  testigo  a  la  dicha  muger  que  le  diese  un  peda- 
pito  de  aquella  piedra  de  hara,  que  estava  mala  de  mal  de  corazon 
y  melancolia,  y  la  dicha  muger  le  dio  un  poco  y  lo  echo  en  el  cabo 


336  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  la  toca,  y  que  la  dicha  muger  llevo  los  demas  peda^os  en  tin 
papel  y  los  llevo,"  etc. 

Preguntado  si  sabe  o  a  oydo  dezir  alguna  persona  que  ]a  dicha 
piedra  de  hara  suele  servir  (?)  y  aprovechar  algunas  personas  para 
cosas  de  superstipiones. 

Dixo  que  nunca  tal  a  oydo  dezir  ni  sabe  mas  de  lo  que  a  oydo 
dezir  a  la  dicha  muger,  y  que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento 
que  tiene  echo  y  que  no  la  dize  por  odio,  no  firmo  porque  dixo 
que  no  sabia  escrevir,  etc.,  with  further  evidence  of  others. 

fol.  53 1. 

Domingos  Perez,  9urtidor,  vezino  desta  9iudad  y  que  es  de 
hedad  de  quarentanos  ....  dixo  que  avra  tres  o  quatro  meses 
poco  mas  o  menos  que  estando  0*****do  un  Alvaro  Morato, 
lanero,  vezino  desta  9iudad  que  vive  junto  de  la  barranca  en  su 
casa  en  un  corral,  le  bido  o***ar  un  negro  llamado  Pedr'  alvarez, 
y  el  dicho  Morato  le  dixo  "  que  te  paresce  Pedro  Alvarez,"  y  el 
dicho  negro  le  dixo  "  anda  vete  que  tienes  capullo,"  y  a  esto 
respondio  el  dicho  Morato  "  si  que  yo  no  estoy  retaxado  como 
tu,"  a  lo  qual  el  dicho  Pedro  Alvarez  respondio  "  Dios  manda  que 
los  Moros  y  los  negros  y  todos  se  retaxen,"  y  el  dicho  Morato  le 
respondio  "  mientes  que  Dios  no  ....  tal,"  y  este  testigo  le  dixo 
al  Morato  que  dixese  a  el  dicho  negro  que  se  viniese  acusar 
ante'l  serior  Inquisidor  o  sino  viniese  el,  y  que  esta  es  la  berdad, 
etc.  fol.  66  J. 

Ursula  de  Troya  gives  evidence  against  Ysabel  de  Chaves, 
muger  de  Loren£o  Perez,  and  Domeneguina,  her  daughter ; 
Leonar  Diaz  told  her  that  la  avian  preguntado  que  donde  hallarian 
una  ymagen  de  Santa  Marta,  y  que  ella  les  avia  respondido  que 
on  Santa  Catalina  estava  una  pintada  en  un  pedapo  de  lienpo,  y 
que  despues  la  dicha  Leonor  Diaz  avia  procurado  de  saber  si 
avian  ydo  por  ella  o  no,  y  hallo  que  faltava  alii,  y  la  avian 
descolgado  y  sospecho  que  la  dicha  madre  y  hija  la  avian  traydo, 
y  con  esta  sospecha  se  informo  de  una  esclava  suya  de  la  dicha 
Chaves  para  saber  si  tenian  en  su  casa  la  dicha  ymagen,  porque 
se  lo  avian  negado  a  ella  aviendoselo  preguntado  primero,  y  la 
dicha  esclava  le  avia  respondido  que  si  tenian,  y  que  de  noche 
refavan  en  ella  la  Domeneguina  y  su  madre,  y  que  de  dia  tenian 
la  ymagen  entre  los  colchones,  y  que  hallandose  un  dia  la  dicha 
Leonor  Diaz  en  casa  de  las  diclios  Chaves  avia  mirado  y  avia 
visto  la  ymagen  entre  los  colchones,  y  que  con  unas  tixeras  le 
avia  echo  9ierta  serial,  y  que  la  dicha  Leonor  Diaz  dio  a  entender 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  337 

a  esta  testigo  que  aquello  lo  hazia  para  que  una  hermana  llamada 
Ursula,  menor  que  la  Dominiguina,  se  casase  con  pierto  h ombre 
con  quien  estava  amangebada  lo  qual  dixo  a  esta  testigo  la  dicha 
Leonor  Diaz  y  para  (?)  su  propia  casa  traya  la  propia  madre  la 
hija  con  el  dicho  hombre,  y  que  esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  68  b. 

Evidence  of  the  abovesaid  Leonor  Diaz  on  the  same  matter, 
to  the  effect  that   avra   quatro   anos,  pooo   mas   o   menos,   que 
Ysabel  de  Chaves  y  sus  dos  hijas  Dominiguina  y  Ursula  rogaron 
a  esta  testigo  les  buscase  la  ymagen  de  Sancto  Antonio  y  esta 
testigo  la  busco  y  no  la  hallo,  y  otro  dia  que  entro  esta  testigo 
en  su  casa  la  dio  y  le  dixeron  que  se  le  avian  trocado  a  otra,  y 
estando  en  platicas  trataron  de  oraciones  y  preguntaron  a  esta 
testigo  si  sabia  la  oracion  de  Sancta  Marta  y  esta  testigo  dixo 
pues  esa  orapion  no  estti  defendida  y  an  sacado  ael  aucto  personas 
por  ella,  y  luego  la  preguntaron  si  sabia  quien  tenia  la  ymagen 
de  Sancta  Marta  y  donde  estaria,  y  esta  testigo  les  respondio  que 
la  avian  dicho  que  en  Sancta  Catalina  estava  aunque  no  la  avia 
visto  en  un  delantal  de  pano  y  que  de  ay  a  ocho  o  nueve  dias  que 
pasaron  esto  una  esclava  mulata   llamada  Lucre9ia  de  la  dicha 
Ysabel  de  Chaves  traxo  a  esta  testigo  a  enseiiar  una  ymagen  en 
pano  como  verde  a  lo  que  le  parefe  y  segun  las  serias  que  le 
dixeron  porque  tenia  hisopo  en  la  mano  era  de  Sancta  Marta  y 
tambien  le  pare£e  que  a  los  pies  tenia  un  a<?etre  y  una  sierpe, 
y  la  esclava  la  dixo  "  porque  entendais  la  gran  vellaqueria  que 
hazen  mis  amas   de  noche,  veis  aqui   la  ymagen  a  que  re^an 
detras  de  la  cama  y  aguardan  a  que  yo  me  duerma,  y  de  dia  la 
tracan  en  una  caxa  aunque  agora  seles  olvido  de  £errar  en  la  caxa, 
y  la  hallo  debaxo  de  los  colchones,"  y  acabado  que  se  la  enserio 
dixo  que  queria  yr  a  ponella  donde  la  hallo  por  no  ser  sentida, 
y   que  no  sabe   otra  cosa   que  con  ellas  aya  pasado  ni  con   su 
esclava,  y  que  esta  es  la  berdad  por  el  juramento  que  tiene  echo ; 
no  firmo  porque  dixo  que  no  sabia  escrevir ;  fue  le  leydo ;  perse- 
vero ;  preguntado  de  odio  o  enemistad,  dixo  que  amigas  fueron 
en  algun  tiempo,  y  la  Ursula  es  su  comadre  aunque  agora  no  se 
hablan,  pero  no  por  eso  a  de  dexar  de  dezir  verdad ;  fue  le  encar- 
gado  el  secreto,  so  pena  de  excomunion ;  prometiolo.  fol.  69. 

Alonso  Nieto,  labrador,  natural  del  alinandralejo,  distrito  del 
maestrazgo  de  Sanctiago,  gives  evidence  against  Juan  Ortiz 
Cabe£a,  hijo  de  un  Alonso  Ortiz  Cabe9a  y  Juana  Garpiasu  muger 
vezinos  de  la  villa  del  almendralejo,  que  sera  un  hombre  de  hasta 
treinta  y  dos  anos,  baxo  de  cuerpo,  bien  barbado,  y  tuerto  de  un 

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338  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ojo,  a  lo  que  cree  de  una  viruela,  y  sabe  que  avia  nueve  aiios, 
poco  mas  o  menos,  que  el  dicho  Juan  Ortiz  tuvo  conversafion 
c****l  con  una  prima  suya  llamada  Ana  Dominguez  que  no 
conopio  a  su  padre  pero  que  a  la  maclre  conope  que  es  viva,  etc. 

fol.  69  6. 

Fray  Gaspar  de  Armas,  suprior  del  monasterio  de  Sancto 
Domingo  desta  piudad,  gives  evidence  as  to  the  excommunication 
of  Captain  Alvaro  de  Acosta,  governor  of  the  city.  fol.  71. 

Further  testimony  respecting  the  same.  to  fol.  78  b. 

Denunciation  of  Amaro  Gonpales,  Portuguese,  who  in  con 
versation  concerning  women  said  that  "  el  que  en  este  mundo  no 
h****  bien,  que  en  el  otro  el  diablo  le  avia  de  h****,"  with 
verbal  variations  of  the  same  statement  given  by  other  witnesses. 

fol.  78  b. 

Maria  Ximenez,  muger  de  Goncalo  de  Llerena,  negro  esclavo 
de  Maria  Lorenpo,  gives  evidence  against  Barbola  de  Ponce, 
morisca,  muger  de  Luis  Averio,  morisco,  for  having  said,  (con 
cerning  an  order  made  by  the  bishop  that  all  were  to  learn  the 
articles  of  the  faith),  "  Ofresco  ael  diablo  estos  christianos  que 
cada  dia  salen  con  una  cosa  nueva,  agora  nos  mandan  repar  los 
cernicalos,  (por  dezir  los  articulos)  y  he  aqui  agora  yo  no  se 
hablar  ni  otras  muchas  corno  lo  emos  de  aprender  que  en  mi 
juizio  estava  yo  que  no  me  queria  tornar  christiano  porque 
quando  a  mi  me  tornaron  estava  yo  amorte^ida  de  parto  y  no  fue 
con  mi  consentimiento,"  y  que  le  pesava  de  que  la  oviesen  buelto 
Christiana,  y  que  otra  vez  la  oyo  dezir  que  si  yva  a  misa  era  por 
cumplir  con  los  christianos  que  no  la  quemasen,  etc.  fol.  83. 

Further  testimony  given  respecting  Barbola  Ponce,  who  was 
suspected  of  being  a  Mahometan,  throwing  light  on  some 
interesting  social  matters.  June,  1589.  fol.  83-88. 

Anes  Abentroze  or  Anes  de  Ventroze  accused  of  not  being  a 
Christian,  and  eating  meat  on  Fridays ;  he  is  also  called  Anes 
Vantroz.  Andres  Salgado  deposes  that  last  Lent,  a  week  before 
Ramos,  i.e.  Palm  Sunday,  coming  from  Tasacorte  to  the  city  he 
found  him  going  from  the  city  "  para  Tasacorte,  y  al  paresyer 
muy  bueno  y  sano  y  Colorado  con  sus  dos  pistoletes  espada  y 
daga,  tenia  un  maco  el  cavallo  junto  al  pino  de  bacia  borrachas 
donde  estava  almorzando,  y  se  llego  este  testigo  y  le  vido  que 
comia  de  una  gallina  y  que  tambien  este  testigo  tray  a  unos 
guebos  [i.e.  huevos]  y  pescado  frito,  y  conaio  un  guebo  y  bevio 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  339 

del  bino  que  este  testigo  llevava  y  que  en  su  compariia  yuan 
un  Juan  Gall  ego  su  criado  que  le  servia  de  rodillas,  y  Pero 
Gomes  fraguero  de  Tasacorte  y  otro  hombre  que  este  testigo  no 
sabe  su  nombre  que  los  demas  lo  conogeran,  y  en  compania  deste 
testigo  y  va  un  muchacho  que  se  llama  Lazaro  qu'es  de  Tasacorte," 
etc.  fol.  93. 

Luis  de  la  Torre,  pedrero,  vezino  desta  9iudad,  estando  en  la 
bega  de  Sancta  Brigida,  tratando  con  un  moco  criado  del  alferez 
de  la  compania  de  Xara  sobre  las  blasfemias  de  los  soldados, 
dixo  el  dicho  01090  que  el  avia  visto  dezir  a  dos  soldados,  estando 
entresi  hablando  que  de  pierta  cosa  tenia  la  culpa  Jhesu  Christo 
y  el  otro  avia  respondido  "no  la  tiene  sino  Sant  Christoval 
porque  quando  le  paso  por  el  rio  no  le  echo  y  le  ahogo,"  etc.  A 
marginal  note  at  this  passage  is  to  the  following  effect : — 
"  Examinose  Alonso  de  Ramila  criado  del  alferez,  y  dixo  aver 
oydo  lo  contenido  en  este  dicho  en  la  armada  de  Yngalaterra  a  un 
soldado  que  no  conocia,  pero  que  en  Canaria  no  a  oydo  tal." 

fol.  99  I. 

Luysa  Rodriguez,  muger  de  Francisco  de  la  sierra  en  Guia, 
gives  evidence  against  Isabel  and  Maria  Marques,  for  using  the 
prayer,  called  the  Prayer  of  St.  Mark,  with  the  object  of  calming 
the  anger  of  the  husband  of  the  said  Ysabel,  etc.  fol.  105. 

Only  part  of  the  prayer  is  recited  by  the  deponent,  oyo  estas 
palabras  "  de  que  asi  como  el  buey  avia  benido  de  la  montana  y 
se  avia  humillado  en  la  iglesia  a  Sant  Marcos,  asi  se  humillase  el 
marido  a  la  muger,"  y  que  vido  qu'el  marido  luego  aplaco  y 
estuvo  muy  contento,  etc.  fol.  105&. 

Domingos  Diaz,  hijo  del  Diego  Diaz  vezino  de  Telde,  .... 
viene  a  dezir  como  avra  catoi^e  o  quinze  dias  .  .  que  estando 
este  testigo  en  el  chorrillo  ....  dentro  de  un  parral  enojado  a 
un  Bastian  Kodriguez  vezino  del  dicho  lugar  porque  le  avian 
cogido  yerva  del  parral  y  hurtadole  los  calpones,  y  con  aquel  enojo 
dixo  que  jurava  a  Dios  que  aunque  fuese  hijo  de  la  virgen  Maria 
le  avia  de  despernar  si  le  cogia  dentro  del  parral,  y  que  alii 
estava  presente  una  mulata  desta  9indad,  llamada  Juliana,  esclava 
de  Miguel  de  Moxica,  y  una  mo9a  llamada  Ysabel  hija  de  Juan 
Martin,  y  que  esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  106. 

Another  instance  of  the  superstition  commonly  attaching  to 
the  image  of  St.  Martha.  fol.  128  b. 

Loren9o  Gomes,  sombrerero,  estante  en  esta  9iudad,  que  esta 

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340  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  cam y no  para  el  Brasil,  y  que  es  de  hedad  de  treinta  y  tres 
arios,  y  que  viene  a  dezir  por  descargo  de  su  confiei^ia  que  el 
dia  de  St.  Marcos,  veinte  y  cinco  deste  mes  [de  Abril,  1591], 
este  testigo  fue  abordo  del  navio  Portugues  llamado  Nuestra 
Senora  de  Nazaret  que  esta  surto  en  el  puerto  de  las  ysletas,  que 
dizen  es  de  Francisco  de  Barrios,  y  llevo  un  quarto  de  cordero 
trasero  para  comer  este  testigo  y  un  criado  del  dicho  Barrios 
llamado  Pero  Gomes  qu'es  despensero,  el  qual  tenia  espetado  en 
un  asador  para  asallo,  y  estando  en  esto  dos  mugeres  que  bienen 
en  el  dicho  navio  Portugueses,  que  no  sabe  sus  nombres  mas  de 
que  dizen  vienen  desterradas  de  Lisboa  por  echizeras,  lo  qual 
dixo  a  este  testigo  Luis  de  Castro  que  viene  en  el  dicho  navio,  y 
la  mas  vieja  dellas  dixo  a  este  testigo  que  la  diese  aquella  carne 
con  el  asador  y  todo,  y  la  otra  menor  tomo  en  sus  manos  la  dicha 
carne  y  la  vieja  pidio  a  este  testigo  un  cuchillo  y  abrio  la  dicha 
pierna  y  saco  de  dentro  della  un  pedacito  de  carne  blanca  y  dixo 
que  aquella  quitava  porque  se  asaria  mejor  sin  aquello,  y  despues 
sela  tornaron  a  dar  a  este  testigo  y  se  aso,  y  que  por  aver  entendido 
despues  aca  que  estava  obligado  a  dar  dello  notipia  a  este  Sancto 
Officio  lo  a  venido  a  manifestar,  y  que  esta  es  la  verdad,  etc.,  etc. 

fol.  129  6.-132. 

En  canaria  seis  dias  del  mes  de  Mayo  de  mill  e  quinientos  y 
noventa  y  un  anos,  etc.,  Phelipa  de  Sanctiago,  muger  de  Luis  de 
Padella,  vezino  desto  fiudad,  y  que  es  de  hedad  de  treinta  y  seis 
anos,  viene  a  dezir  que  estando  esta  testigo  hablando  con  la 
muger  de  Paez  el  esgrem"  lor  que  se  llama  Juan  a,  no  sabe  el 
sobrenombre,  a  la  puerta  de  la  sala  do  vive  rinendo  con  su  hijo 
la  vido  dezir  esta  testigo  que  los  demonios  la  llevasen  su  anima 
al  ynfierno  para  que  ya  se  quitase  de  los  trabajos  que  tenia  con 
aquel  muchacho,  y  despues  dixo  "  Pues  que  Dios  no  me  quiere 
llevar  mi  anima  llevela  el  diablo  al  ynfierno,"  y  esta  testigo  la 
rino  de  que  no  podia  dezir  aquello  y  que  mas  baldria  castigar 
sus  hijos  que  no  maldezirse. 

Ytem  dixo  que  esta  testigo  la  vido  toda  esta  quaresrna  pasada 
comer  carne,  andando  en  pie  y  fuera  de  la  cama  aunque  por  su 
aspecto  pares9ia  estar  enferma,  etc.  fol.  132. 

Confessio  spontanea.  El  bachiller  Francisco  Garcia  de 
Enginoso,  vigario  y  cura  de  la  ysla  de  la  Gomera,  y  que  es  de 
hedad  de  treinta  afios,  y  que  biene  a  dezir  por  descargo  de  su 
consciencia  que  estando  en  la  ysla  de  la  Gomera,  no  se  acuerda 
quanto  tiempo  ni  ante  que  personas  mas  de  ant  'el  bachiller 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  341 

Melchior  Mendez  ctira,  y  entiende  estaren  alii  otras  personas  de 
que  no  tiene  notipia,  no  se  acuerda  si  fue  antes  de  jugar  o 
despues  mas  de  que  se  acuerda  que  por  ocasion  de  Juego  dixo 
un  dia  "que  no  dexaria  de  jugar  aunque  se  lo  mandase  el 
provisor  el  obispo  el  Eey  y  el  papa  ni  el  mesino  Dios,"  y  que 
estas  palabras  dixo  inadvertidamente  que  bien  sabe  y  entiende 
que  es  peccado  mortal  y  Dios  nuestro  Serior  le  pudiera  alii 
confundir  y  no  lo  hizo  por  su  misericordia,  y  asi  se  acusa  dello 
y  pide  misericordia,  etc.  fol.  140  b. 

En  canaria  dos  dias  del  mes  de  Julio  de  mill  e  quinientos  y 
noventa  y  un  afios  estando  el  Senor  ynquisidor  el  licenciado 
Francisco  Madeleno  en  su  audien9ia  de  la  manana  entro  en  ella 
de  su  voluntad  un  hombre  del  qual  fue  rresebydo  juramento  en 
forma  devida  derecho  so  cargo  del  qual  prometio  de  desir  verdad, 
y  dixo  llamarse  Juan  Al°.  vezino  de  la  isla  de  Tenerifee  en  la 
piudad  de  la  Laguna,  y  que  es  labrador  y  que  esta  en  esta  piudad 
a  un  pleito,  de  hedad  que  dixo  ser  de  treinta  y  seis  o  treinta  y 
siete  afios  y  que  viene  a  desyr  por  descargo  de  su  confie^ia  que 
por  el  mes  de  Hebrero  deste  presente  afio,  este  testigo  toino 
posada  en  casa  de  Baltasar  Garro,  Portugues,  que  bjbe  en  la 
calle  de  Triana  y  tiene  por  officio  vender  cosas  de  comer,  y  que 
estuvo  en  su  casa  como  tres  rneses  y  medio  poco  mas  o  menos,  y 
que  en  este  tienpo  le  vido  hazer  cosas  differentes  de  los  demas 
hombres,  porque  tratando  con  su  muger  llamada  Leonor,  que  no 
sabe  el  sobrenombre,  le  vido  este  testigo  desyr  que  mas  se  hol- 
garia  tener  conversa9ion  con  ella  por  detras  que  por  delante,  y 
que  la  dicha  su  muger  dixo  a  este  testigo  por  aquel  tienpo  que 
el  dicho  su  marido  la  avya  acometido  a  querer  tener  conversation 
con  ella  por  detras  y  qu'ella  no  se  avia  podido  defender  por  ser 
su  marido  y  ansi  por  fuersa  lo  avia  consentido  por  lo  qual  y  por 
ser  el  dicho  Garro  de  casta  de  Moriscos  este  testigo  a  sospechado 
que  tiene  algun  rresabio  a  la  dicha  casta  de  Moros  y  que  esta  en 
la  fee  no  muj  firme  y  que  a  oydo  desir  este  testigo  por  cosa 
publica  que  el  dicho  Garro  vino  desterrado  de  la  isla  de  la 
Madera  por  cosas  del.pecado  nefando. 

Yten  dixo  que  la  dicha  Leonor  su  muger  a  dicho  a  este 
testigo  que  quando  la  trataron  de  casar  con  el,  ella  no  le  tenia 
buena  voluntad  ni  estava  con  proposito  de  harselo,  hasta  que  un 
dia  la  convido  a  comer,  y  en  un  guisado  de  pescado  la  devio  de 
echar  alguna  cosa  donde  la  dexo  a  toda  de  pies  y  manos  de 
manera  que  no  pudo  dexar  de  consentir  y  venir  en  el  dicho 
casainiento ;  y  ansi  la  dicha  su  muger  le  tiene  por  honabre 


342  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

hechisero,  porque  a  dicho  tanbien  a  este  testigo  que  el  dicho 
Garro  tiene  una  ymagen  de  santa  Marta  en  un  papel  pintada  y 
a  el  pie  della  una  cosa  como  gallo  muy  fea  y  muy  mala  que  le 
parepia  mal  porque  le  desian  que  estava  defendida,  y  que  le  a 
sacado  de  casa  con  otra  hazienda  suya  y  que  lo  tiene  en  casa  de 
un  Portugues  que  bibe  en  la  plaseta  de  los  rremedios  que  se 
llama  marinero,  etc.  fol.  143. 

The  testimony  of  the  said  Leonor  Fernandez,  wife  of  Baltasar 
Gallo,  which  follows,  describes  the  picture  referred  to  above  as 
"  una  ymagen  pequefia  y  al  pie  della  tenia  pintado  una  cosa  muy 
fea  y  los  pies  como  de  Gallo,  y  que  no  sabe  esta  testigo  si  era  el 
demonio,  si  otra  cosa,"  etc.  Her  evidence  as  to  the  matter  above- 
mentioned  is — "  Yten  dixo  qu'es  muj  publico  en  esta  isla  que 
el  dicho  su  marido  vino  degredado  de  la  isla  de  la  Madera  por  el 
pechado  nefando  y  que  por  esso  estuvo  preso  alia  mucho  tiempo, 
y  que  despues  que  se  caso  con  esta  testigo  muchas  veses  la 
acometio  a  querer  tener  conversafion  con  ella  por  detras  fuera  de 
la  orden  y  del  vaso  natural,  y  esta  testigo  se  lo  reprehendia,  y 
no  selo  queria  consentir,  y  el  dicho  su  marido  la  desia  que 
aquello  era  lisito  y  premitido  entre  marido  y  muger  de  la  misma 
manera  que  por  la  via  natural,  y  con  todo  eso  esta  testigo  nunca 
le  consintio  tal  cosa  aunque  el  resibia  de  eso  mucha  pesa- 
dunbre,  y  se  bolvia  del  otro  lado  y  en  todo  el  dia  no  le  queria 
mirar  a  la  cara,*  etc.  fol.  144. 

The   case   of  Bartholorne  Coello,  an  Englishman,  12  July, 

*  The  distinction  between  the  two  matters  here  alleged  is  very  material. 
Archbishop  Theodore's  Penitential  declares : — "  Si  vir  cum  uxore  sua  retro 
nupserit  quadraginta  dies  peniteat  primo.  Si  in  tergo  nupserit,  penitere  debet 
quasi  ille  qui  cum  animalibus  "  [i.e.,  quindecim  annos  peniteat].  Haddan  arid 
Stubbs,  Concilia,  vol.  iii.  pp.  178,  189.  And,  again,  in  Beda's  Penitential: 
"  Si  quis  cum  uxore  sua  retro  nupserit,  quadraginta  dies  peniteat.  Si  in  tergo, 
quatuor  annos  peniteat  quia  so.  scelus  est."  2b.,  p.  329. 

Cf.  also : — Dr.  Fr.  Kunstmann,  Die  Lateinischen  Pdnitential-lucher  de 
Angelsachsen,  Mainz,  1844,  p.  136, .§  95  :  "Si  viro  cum  suo  (sic)  muliere  retro 
licet  in  tergo  nubere  penitere  debet  quomodo  animalis"  (Canones  S.  Gregorii 
Papse) ;  ib.,  p.  148,  §  5 :  "  Nupsisti  cum  uxore  tua  vel  ancilla  retro  .XL.  dies 
poeniteas."  (Beda  de  remediis  peccatorum) ;  ib.,  158,  §  viii :  "  Si  quis  cum 
uxore  sua  retro,  etc.,  XL  dies  peniteat  prius  si  in  terga,  etc.,  tres  annos  peniteat, 

quia  s.  s.  est Vir  si  cum  muliere  sua  retro,  etc.,  peniteat  quomodo  de 

animalibus,  i.e.,  sicut  consuetude  erat  sic  nubendi,  vn  annos  peniteat"  (Beda 
de  rem.  pecc.).  Of.  also  Dr.  F.  W.  H.  Wasserschleben,  Die  Bussordnungen 
der  abendldndisclien  Kirche,  Halle,  1851,  for  other  canonical  injunctions 
respecting  this  matter. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  343 

1591,  viz.  depositions  of  Garpia  de  Sahavedra,  a  tailor  of  Canary, 
thirty  years  of  age,  wherein  he  shows  que  estando  a  noche,  despues 
de  anochepido  este  testigo  en  casa  de  Leonor  Martin,  rnuger  de 
Juan  de  Tonor,  su  suegra,  estava  alii  asimesmo  Francisco,  criado 
del  Ii9en9iado  Guzman  oydor  de  la  Heal  audiencia  destas  yslas, 
el  qual  dixo  a  este  testigo  que  el  lifenfiado  Pero  Lopez  de 
Aldaya  avia  dado  tormento  en  su  casa  a  un  hombre  que  estava 
preso  por  don  Luis  de  la  Cueva,  el  qual  en  su  tormento  avia 
confesado  que  era  yngles  y  herege  y  que  andava  a  rrobar  por  la 
mar,  y  que  no  le  dixo  el  nombre  del  Yngles  ni  como  lo  sabia  ni 
que  personas  estavan  presentes,  ni  este  testigo  se  lo  pregunto 
que  del  se  podia  saber  la  verdad,  etc.  fol.  144  b. 

Alonso  del  Corral,  estante  en  esta  ysla,  natural  de  la  Villa 
de  Valladolid,  escrivano  real,  gives  evidence  concerning  certain 
Scottish  men  and  other  foreigners  of  the  Scottish  ship 
"  Sanctiago,"  whereof  is  captain  Kobert  Brun.  (fol.  145  b.) 
Declararon  que  todos  eran  escocesses  los  que  venian  en  el  navio 
Sancthiago,  y  an  parecido  ser  Ingleses,  y  Eoberto  Brun  a  con- 
fessado  y  esta  testificado  de  pirata,  con  Ingleses,  (Marginal  note, 
fol.  146  fe.) 

This  comprises  testimony  of  several  persons,  among  others  of 
Juan  Gache,  English  trader  in  the  I.  of  Hierro,  Carlos  Corner, 
natural  de  Morles  en  Bretana,  Guillermo  Key,  natural  de  Kosco 
en  Bretana,  etc.  to  fol.  153. 

Ana  de  la  Eosa,  daughter  of  Francisco  Diaz,  and  wife  of  Luis 
Hernandez,  denounces  Fray  Pedro  de  la  Conception,  priest,  for 
having,  after  confession,  penance,  and  absolution,  solicited  her 
"  que  concediese  con  el  en  actos  torpes  y  de  la  carne,"  which  she 
repulsed,  but  afterwards  the  priest  visited  her  at  her  house, 
"  y  por  muchas  vias  procure  persuadir  a  esta  testigo  que  con- 
sintiese  con  el  en  actos  torpes  y  desonestos  de  la  carne,  diziendo 
que  asi  lo  avia  prometido  en  el  confisionario,"  etc.,  but  she  only 
allowed  him  to  kiss  her,  etc.  fol.  154. 

Maria  Hernandez  is  accused  of  denying  the  descent  of  Our 
Lord  into  Hell,  "  dixo  que  no  podia  ser  que  despues  de  muerto 
despendir  nuestro  sefior  a  los  infiernos,"  etc.  fol.  157  6-164&. 

A  long  account  by  Diego  del  Yillar  Ugarte,  vezino  desta 
Qiudad  de  Canaria  [6  June,  1592],  Captain  of  the  King  of  Spain's 
Frigate  now  lying  at  anchor  in  the  Port  of  S.  Pedro  Martir  in  the 
Island  of  Canary,  of  an  attempt  to  steal  his  ship,  fol.  164  6-180. 


344  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Andres  de  la  Cueva,  turco  de  nacion,  esclavo  de  Don  Luis  de 
la  Cueva,  governador  y  capitan  general  destas  yslas,  que  dixo  ser 
de  veinte  y  ocho  anos  poco  mas  o  menos,  y  que  en  la  batalla  nabal 
del  Sefior  Don  Juan  de  Austria  le  cautivaron,  siendo  de  hedad  de 
siete  anos,  y  que  de  ocho  arios,  poco  mas  o  menos,  le  bapti$aron 
en  Ubeda,  confesses  to  having  uttered  sundry  blasphemies — 
dixo  estando  cargando  en  un  asno  un  poco  de  trigo  "  que  vive 
Dios  que  mas  creo  en  el  culo  deste  asno  que  no  en  semejantes 
frayles  que  dizen  estas  desverguen9as."  This  was  said  in  con 
sequence  of  the  conduct  of  a  certain  Dominican  friar — "  el  dicho 
frayle  dixo  muchas  desverguenfas,  diciendo  estandose  burlando 
con  Juan  Moreno,  criado  del  dicho  Don  Luis,  tratando  de  cosas 
de  mugores  y  de  hombres,  de  c***  y  de  p***,  y  estando  alii  un 
ropin  que  avia  armado,  dixo  el  dicho  frayle  hablando  con  Juan 
Moreno  en  riza,  "  que  buena  p***  tiene  mi  haca,  tomalda  y  pone 
os  la  en  el  rabo,"  etc.  fol.  186. 

Evidence  concerning  the  adventures  of  Sancho  de  Herrera 
Ayala  and  Francisco  Amado,  escrivano,  of  the  Island  of  Lan- 
parote,  who,  when  on  a  voyage  in  a  caraval  laden  with  barley  to 
Madera,  were  taken  by  an  English  ship.  fol.  195. 

This  throws  much  light  on  the  endeavours  of  the  English, 
Flemish,  and  Spaniards  to  command  the  sea  in  the  Canary 
archipelago  and  surrounding  parts,  as  well  as  on  the  dissemina 
tion  of  Protestant  practices  by  the  English  and  Dutch. 

to  fol.  221. 

Sebastian  Perez,  a  soldier  of  the  company  of  Captain  Gaspar 
Hernandez,  denounces  himself  for  declaring  "  que  mas  balia 
estar  bien  aman9ebada  que  no  mal  casada,"  etc.,  whereupon  he 
was  warned  by  a  widow  who  overheard  him,  that  he  ought  to  go 
before  the  Inquisition  and  accuse  himself,  etc.  fol.  227  6-233. 

Testimony  of  Diego  de  Castro  Verde  against  Hans  Hamburch, 
and  Bartholome  Estevan,  2  Jan.,  1593,  for  breaking  out  of  the 
prison  of  the  Inquisition.  fol.  244. 

Philippa  de  Sanctiago,  muger  de  Luis  de  Padilla,  being 
about  to  go  to  Spain,  ratifies  her  evidence  against  Luysa  de 
Fuentes,  and  Francisca  Diaz.  With  autograph  signature. 
16  Nov.,  1591.  fol.  252. 

Contra  Manuel  Yiera,  Portugues,  natural  y  vezino  que  fue  de 
la  Qiudad  de  Punta  Delgada  en  la  ysla  de  Sant  Miguel,  aviendose 
casaclo  priniera  vez  en  la  dicha  Qiudad  con  Barbola  Martin,  por 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  345 

palabras  de  presente  que  hazen  verdadero  matrimonio  in  facie 
ecclesiee,  y  aviendo  vivido  con  ella  muchos  anos  como  marido  y 
muger  y  procreado  tres  o  quatro  hijos,  la  avia  dexado  y  se  avia 
venido  a  essa  ysla,  al  lugar  de  los  llanos,  donde  se  avia  vuelto  a 
casar  segunda  vez  con  una  morisca  y  con  ella  hazia  y  haze  vida 
maridable  siendo  como  es  su  primera  muger  viva,  y  que  en  el 
dicho  lugar  de  los  llanos  servia  el  officio  de  Alguapil,  y  se  avia 
mudado  el  nombre  llamandose  Francisco  Gonzalez  Vieres. 

Convendra  que  luego  que  esta  reciba  con  todo  secreto  y 
recato  haga  informapion  de  todo  lo  suso  dicho,  procurando  si 
fuere  posible  aueriguar  por  testigos  que  le  ayan  visto  y  conocido 
ser  casado  en  su  tierra,  que  depongan  clara  y  aviertamente  del 
primero  matrimonio  y  mutua  cohabitacion  e  hijos  si  selos 
eonocieron,  y  el  nombre  de  su  primera  muger  y  quanto  tiempo 
a  que  la  viercn  vi[va],  y  despues  se  averiguara  el  segundo 
matrimonio  declarando  los  testigos  todas  las  sobredichas  particu- 
laridades,  y  quanto  tiempo  a  que  se  caso  la  segunda  vez,  por 
mano  de  que  clerigo,  y  en  que  yglesia,  y  quienes  fueron  padrinos, 
y  que  hijos  ay  deste  2°  matrimonio  y  hecha  esta  informacion  con 
la  brevedad  que  oviere  lugar  nos  la  remittira  con  esta  carta  por 
cabeza  con  persona  de  recado  que  para  hazer  la  y  lo  demas  a 
ello  necesario  le  cometemos  nuestros  vezes,  y  damos  poder 
cumplido  en  forma,  la  qual  a  de  passar  ante  Juan  de  Cabrezas 
notario  deste  sancto  officio.  Guarde  nuestro  seiior  la  persona  de 
Y.  Md.  en  su  sancto  servicio  de  Canaria  5  de  Mayo  1588. 
El  Licenciado  FRANCISCO  Por  mandado 

MADALENO.  de  los  Inquisidores, 

P°  MARTINEZ  DE  LA  YEGA. 

Marginal  note : — Este  Manuel  Yiera  es  hombre  alto  de  cuerpo 
moreno  y  el  bozo  algo  rubio  y  barba  negra,  y  es  de  officio  texedor 
de  lienzos  y  manteles.  ,  fol.  254. 

This  mandatory  letter  is  addressed : — ^  A  Pedro  de  Sancti- 
steban,  Canonigo  de  la  Iglesia  Chatedral  de  Canaria,  etc. 
Inquisicion  de  Canaria.  Palma.  fol.  258. 

The  reply  of  Pedro  de  San  Estevan,  and  certificates  relating 

to  the  above  case,  are  contained  at  fols.  255,  256,  addressed : 

A  los  inquisidores  apostolicos  destas  yslas  de  Canaria.  Inqui 
sicion  de  Canaria. 

Notarial  record  of  an  interlude  performed  in  the  Church  of 
St.  Francisco  in  Laguna  in  the  I.  of  Tenerife  : — En  la  Cibdad  de 
San  Christoval  que  es  en  esta  ysla  de  Thenerife  en  diez  y  9iete 


346  MSB.  OF  THE  INQUISITION 

dias  del  mes  de  Setiembre  cle  mill  e  quinientos  y  noventa  y  un 
aiios,  ante  mi  Martin  Cabe9a,  notario  del  Sancto  officio  en  esta 
dicha  ysla,  el  padre  frai  Diego  de  Qamora  comysario  del  sancto 
officio  en  esta  dicha  ysla  dixo  que  a  su  notiyia  es  venido  como  el 
domingo  pasado  que  se  contaron  quinze  dias  deste  presente  mes 
e  ano  dicho,  en  la  yglesia  de  San  Francisco  desta  dicha  pibdad, 
despties  de  aver  dicho  los  officios  divinos,  y  selebrava  la  misa 
mayor  de  pierta  solenidad  del  sancto  crusifixo,  se  represento  una 
comedia  o  farsa  y  entre  los  entremeses  y  cosas  de  buiias  risuerias 
que  se  representaron  fue  un  entremes  que  fingieron,  un  arsobispo 
que  avia  represantado  ser  bovo,  diziendole  que  lo  harian  arsobispo 
porque  los  arsobispos  comen  mucho  y  que  siendo  el  arpobispo  se 
hartaria,  y  asi  le  pusieron  una  mitra  en  la  cabep a  de  dos  collares 
de  almaticas  de  seda,  y  le  vistieron  gierta  vistidura  que  repre- 
sentava  de  arsobispo,  y  mostrandole  lo  que  avia  de  responder  a 
todos  los  que  le  hablasen  le  dixeron  que  no  respondisse  otra  cosa 
sino  "  nomine  patris  "  haziendo  con  el  brapo  y  mano  la  serial  de 
la  cruz,  y  lo  sentaron  en  una  silla  y  luego  salio  adonde  estava 
asentado  el  que  fingieron  ser  arpobispo  un  corcobado  como  enado 
y  le  dixo  "  valgate  el  diablo,  quien  te  puso  ay,"  y  el  dicho  falso 
arpobispo  a  todo  lo  que  le  dezia  el  dicho  corcobado  respondia, 
haziendo  la  serial  de  la  cruz  y  dizendo  "  ynomine  patris,"  y  por 
hazer  escarnio  del  arpobispo  se  azieron  los  dos  dandose  de  golpez 
y  se  metieron  en  el  aposento  de  donde  avian  salido,  de  lo  qual  se 
escandilizaron  muchos  de  los  que  vieron  esta  representacion 
porque  paresia  hazer  escarnio  de  lo  que  representa  nuestra 
Sancta  madre  yglesia  especialmente  en  tienpos  tan  peligrosos 
de  hereges  que  burlan  de  nuestra  ley  catholica,  y  aviendo,  como 
al  presente  ay  muchos  estrangeros  en  esta  pibdad  que  pudo  ser 
estar  presentes  algunos  ansi  ingleses  como  Escorseses  y  otras 
naciones  sospechosas,  y  porque  le  paresio  al  dicho  comissario  dar 
notipia  dello  al  sancto  officio  para  que  sobre  ello  determine  lo 
que  conviene  y  se  castiguen  los  culpados,  mando  que  fuesen 
llamados  testigos  de  los  que  se  hallaron  presentes  porque  avia 
mucho  nurnero  de  gentes  y  asi  se  dio  memorial  a  un  familiar 
para  llamar  los  dichos  testigos  y  firmolo  de  su  nombre. 

FRAI  DIEGO  MAKTIN  CABE^A, 

DE  QAMOKA.  notario  del  sto 

officio. 

Followed  by  the  depositions  of  the  witnesses,  and  the  pro 
ceedings  before  the  commissary  and  notary.  Finally,  the  record 
was  ordered  to  be  laid  before  the  Inquisitors.  fol.  259-268. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  347 


VOLUME    VIII.      (SECOND   SERIES). 
TESTIFICACIONES,  A.D.  1589-1592,  1600. 

A  FOLIO  volume  with  the  remains  of  the  original  brown  leather 
binding  enclosed  at  the  beginning,  inscribed  :  "  Mano  20  del 
distrito."  There  is  also  a  note  relating  to  the  default  of  index 
"  en  este  legajo  falta  el  repertorio  por  el  orden  alfabetico  :  hase 
de  hazer  de  nuebo." 

Among  other  matters  of  principal  interest  in  this  volume,  are 
the  following : — 

Eealejo  de  arriba,  San  Christoval  in  the  island  of  Tenerife, 
7  August,  1589.  Lucas  Dios  of  Realejo  de  arriba  accuses  him 
self  of  using  bad  words  to  his  son  in  law :  "  Pluguiera  a  Dios 
que  a  mi  hija  estuviera  antes  amansebada  aunque  f'uera  con  un 
negro  que  no  casada  con  un  tal  honbre  como  vos,"  fol.  3. 

San  Christoval  in  Tenerife,  30  December,  1589.  Evidence 
against  Francisco  Gonpales  for  blasphemy,  etc.  fol.  4. 

The  cause  against  Luis  de  Aday,  for  contentious  words  with 
Joan  Martin ;  San  Christoval,  6  December,  1589.  fol.  6. 

Canary,  26th  December,  1591,  for  1590.  Pedro  Andres,  a 
pilot,  denounces  a  man  of  Marseilles,  named  Norato  Marsuco,  for 
irreverence.  He  called  All  Saints'  day,  "  dia  de  todos  los 
diablos."  fol.  10. 

Certificate  for  the  capture  of  an  English  Pirate.  "  En  este 
Santo  officio  se  a  tenido  relapion  que  en  la  carcel  publica  desa 
ciudad  esta  preso  un  yngles  que  fue  preso  en  el  lugar  de  G-ara- 
chico  donde  llego  en  una  nave  de  Vicente  Pedro,  flamenco,  y 
que  ay  alguna  relacion  de  qu'el  dicho  Yngles  a  echo  officio  de 
pirata  en  compania  de  otros  Yngleses  hereges,  robando,"  etc. 
With  orders  for  his  examination,  Canary,  8  November,  1589. 
Signed  by  the  licenciate  Francisco  Madaleno.  fol.  22. 

With  depositions  and  evidence  upon  the  same  matter. 
Notification  concerning  a  report  that  about  eight  or  nine  years 


348  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ago  in  the  City  of  Antwerp,  on  the  day  of  the  Ascension  of  Our 
Lord,  the  Lutherans  had  impeded  a  Catholic  procession  of  all 
the  Orders,  etc.,  and  Leonardo  Juanes,  a  flamenco  now  in  Tene- 
rife,  was  in  company  with  the  Lutherans  on  that  occasion.  \Yith 
order  for  enquiry.  Canary,  28  Jan.,  1589.  Signed  by  the  Licen- 
ciate  Francisco  Madaleno.  With  depositions  and  evidence  upon 
the  same  matter.  fol.  31. 

Order  for  an  inquiry  into  the  alleged  conduct  as  related  by 
Juan  de  Salazar  of  Canary,  who  declared  "en  la  plaza  desa 
ciudad  que  estando  en  esta  Isla  en  conversacion  le  avia  dicho  el 
sefior  licenciado  Don  Francisco  Madaleno  que  a  los  Familiares 
era  lo  major  en  descomidiendose  cortarles  la  cara."  Canary, 
11  December,  1589.  fol.  58. 

With  evidence  relating  to  the  matter. 

Island  of  La  Palma,  12  August,  1590.  Graviel  Socarraz 
Qerbellon  testifies  concerning  one  who  reviled  the  Familiars 
saying  "que  en  su  tierra  los  christianos  viejos  y  labradores  le 
davan  de  bofetones  los  hombres  hidalgos  y  princi  pales  y  que  el 
christiano  viejo  era  echo  de  cagaxon  de  burra  y  un  familiar  lo 
hazian  de  un  cagaxon  de  un  puerco,"  etc.  fol.  64. 

With  further  evidence  on  the  same  subject. 

La  Palma,  17  February,  1590.  Dona  Ana  de  Monteverde, 
wife  of  Andres  Salgodo  de  Faria,  testifies  concerning  irregular 
and  forbidden  doings  in  the  house  of  her  parents,  prayers  to 
St.  Francis,  eating  fowls  on  fish  days,  etc.  fol.  67. 

In  this  and  the  depositions  which  follow,  relating  to  the  same 
matter,  the  conduct  of  one  Hans  Aventroot  was  made  an  especial 
subject  of  enquiry,  with  a  view  of  ascertaining  the  degree  and 
nature  of  his  heresies.  Numerous  witnesses  give  evidence,  but 
no  apparent  result,  at  least  as  far  as  this  part  of  the  proceedings 
is  concerned,  was  arrived  at.  to  fol.  83. 

Mandate,  signed  by  the  Licenciate  Francisco  Madaleno,  for 
taking  the  evidence  of  Luis  de  Sant  Martin  as  to  the  blasphemies 
of  a  negro  slave.  Canary,  19  September,  1590.  With  the 
evidence.  fol.  84. 

Mandate  for  taking  evidence  respecting  the  blasphemies  of  a 
captain  "  Velasco  que  esta  ocupado  en  esa  ysla  en  la  fabricapion 
de  las  fragatas,"  who  said  concerning  a  man  who  had  disobeyed 
his  orders :  "  si  mi  padre  estuviera  en  el  ynfierno  y  en  mi  mano 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  349 

estuviera  el   sa  carlo   nolo   sacaria   porque  soy  tan   moro  y  tan 
herege  como  esto."  fol.  91. 

With  the  evidence  of  the  accused,  and  of  sundry  witnesses, 
testifying  to  the  bad  language  habitually  used  by  him  at  various 
times. 

San  Christoval  in  Tenerife,  14  November,  1590.  Luisa,  de 
color  mulata,  testifies  against  herself,  that  on  an  occasion  of 
being  flogged,  she  said,  "  que  renegava  de  todo  su  linage,  y  dava 
bozes  diziendo  que  como  no  avia  un  christiano  que  la  socorriese 
y  como  no  le  acudio  nadie  y  la  afligion  con  los  dichos  acotes  e 
golpes,  dixo  que  [renegava  de  Dios*]  la  dexasen  y  no  la  afligiesen 
y  hiziesen  desesperar  y  diziendo  esto  la  dicha  su  Ama  dixo: 
"  mas  que  te  lleve  el  diablo,"  y  esta  confesante  dixo :  el  diablo 
no  me  a  de  llevar  que  yo  confio  en  nuestra  Senora  de  Candelaria 
que  me  a  de  librar  y  como  no  la  largavan  y  la  a£otavan-con  enojo 
y  como  persona  afligida  dixo:  "areniego  de  Dios  y  de  todos  sus 
Sanctos  "  la  qual  dicha  palabra  no  dixo  porque  su  intencion  fuese 
renegar  de  Dios  ny  de  sus  sanctos  sino  por  verse  afligida  y 
porque  la  dexasen  de  a£otar  que  ella  es  buena  Christiana,  etc. 

fol.  115. 

Warrant  by  the  Bachiller  Gaspar  Sanchez  de  Montiel,  Vicario 
of  the  Island  of  Tenerife,  for  Don  Fernando  Suarez  de  Figueroa, 
Bishop  of  Canary,  to  Doctor  Francisco  de  Lercaro,  Teniente  of 
the  island,  to  execute  the  arrest  of  Luisa,  mulatto  slave  of  Miguel 
Ventrella,  for  having  spoken  palabras  escandalosas  (see  above). 
Endorsed  with  certificate  of  arrest,  etc.,  15  Dec.,  etc.  1590.  f.  117. 

Examination  of  witnesses  in  the  above  case,  taken  in  the  city 
of  "  Sant  Christoval  de  la  ysla  de  Thenerife,"  12  December,  1590, 
before  Pedro  Martinez  de  la  Vega,  secretary  of  the  Inquisition  of 
Canary.  The  first  witness,  Ynes  Cansina,  widow  of  Lorenpo 
Diaz,  deposes  that  one  night  in  the  Calle  Eeal  Bartholome  de 
Fraga,  a  negro,  was  beating  the  accused  Luysa  who  exclaimed : 
"  Los  demonios  me  lleven  y  me  encomiendo  a  tal,  y  tambien  a 
Dios,"  and  afterwards  "  Keniego  de  Dios,"  etc.  f.  119.'  The 
second  witness,  Blasina  Nunez,  daughter  of  Gaspar  Nunez,  and 
servant  of  the  preceding  witness,  corroborates  the  evidence  of  her 
mistress.  fol<  119  ^ 

Garachico,  in  Tenerife,  7  December,  1590,  before  Alonso  de 
Torres,  Commissary  of  the  Holy  Office  ;  testimony  of  Juan 
Fernandez,  soldado  de  la  compafiia  de  Gaspar  Hernandez,  in  an 

*  Apparently  struck  through  for  erasure. 


350  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

enquiry  whether  in  a  certain  part  of  the  island  "  cierta  persona 
llamo  a  otras  y  les  dixo  la  subjepion  que  avian  de  tener  a  otras 
personas,  y  que  de  otra  manera  entendiesen  que  eran  Cativos  y 
esclavos  del  Key,  ellos  y  sus  mugeres  y  haziendas,  que  Dios  no 
tenia  poder  en  ellos  sino  solamente  en  las  almas,"  etc.,  (as  charged 
against  him) ;  with  depositions  of  witnesses,  taken  about  the 
same  matter.  One  of  these,  Bartholome  Diaz,  alleged  that  he 
heard  the  accused  say  "  no  creya  en  Dios  mas  que  en  un  cavallo," 
etc.  Another,  Antonio  Iheronimo,  cerrajero,  that  the  accused 
said  "  boto  a  Dios  no  crea  mas  en  Dios  que  en  un  cavallo." 
With  other  evidence  to  the  like  effect.  fols.  123-130. 

Proceedings  against  Francisco  Hernandez  and  Juan  de  Pina, 
moriscos,  vezinos  que  fueron  de  la  ysla  de  Fuerteventura,  alleged 
to  be  renegades  and  Moors;  with  warrant  to  Gines  de  Cabrera 
Betancor,  beneficiado  and  vicar  of  Fuerteventura,  to  take  deposi 
tions  ;  testimony  of  various  witnesses ;  certificate  of  the  sale  of 
the  effects  of  the  accused,  etc.  fols.  131-139. 

Proceedings  in  the  case  of  certain  French  pirates  taken  as 
corsairs  and  apostate  heretics  in  the  island  of  Graciosa  near 
that  of  Lanparote.  Theguise  in  Lanparote,  19  December,  1589. 
This  embraces  the  testimony  of  Bartholome  Danero,  a  Portu 
guese  ("  viniendo  de  terra  nova  en  el  navio  de  Antonio  Jorge  " 
which  was  captured  by  "  Yngleses  cosarios  "),  who  was  examined 
as  to  the  religious  practices  of  the  accused. — "  Preguntado  si  en 
el  tiempo  que  este  testigo  anduvo  con  los  dichos  Franceses,  si  les 
vido  rezar  y  haser  muestras  de  Christianos,  si  les  vido  traer  y 
adorar  ymagenes  o  cruses  o  traer  Eosarios  en  las  manos.  Dixo 
que  por  la  manana  vido  que  resavan  la  Salve  Begina,  y  a  la  noche 
el  officio  de  los  muertos  en  Latin,  y  a  comer  les  via  resar  como 
que  davan  gracias  en  su  lengua  pero  que  no  les  entendia,  pero 
que  en  toda  la  nao  no  vido  ymagenes  ny  cruses  ny  Kosarios  sino 
unos  libritos  en  que  desian  que  resavan  y  que  preguntandoles 
este  testigo  como  no  traian  ymagenes  dixeron  que  porque  entre 
ellos  no  era  costumbre  traellas  consigo  sino  tenellas  en  las 
yglesias,"  etc.  fols.  140-144. 

This  is  followed  by  the  "confession  de  un  Frances  que  se 
llama  Jaques,"  relating  to  the  same  affair,  wherein  he  gives 
particulars  of  the  religious  practices  in  Fecan  (Fecamp)— 
Preguntado  si  en  la  dicha  villa  de  Fecan  viven  los  vezinos  della 
en  la  religion  catolica  Christiana,  o  si  ay  alguna  seta  de  Lutero  o 
de  otros  erexes.  Dixo  que  todo  viven  en  la  religion  Christiana 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  351 

y  que  no  ay  persona  que  siga  seta  de  erexes.  Preguntado  si  este 
confesante  en  su  tierra  confesava  y  comulgava  y  quien  le  con- 
fesava  v  de  quien  rescibia  el  sacramento  de  la  Eucaristia.  Dixo 
que  este  confesante  se  confesava  como  los  demas  vezinos  de  su 
tierra,  los  quales  dixo  que  tienen  obligacion  de  confesarse  por 
pasqua  florida  y  las  mas  veses  que  quieren  en  especial  quando  se 
enbarcan  a  haser  alguna  navegacion,  y  que  se  confiesan  con 
vicarios  y  curas  de  perrochias  y  con  frailes  de  que  ay  mucba 
copia  en  su  tierra,  y  que  comulgan  ante  el  altar  de  mano  del 
saserdote  debaxo  despecie  de  pan  como  en  Espaiia  ni  mas  ni 
menos.  Preguntado  si  este  confesante  y  sus  compafieros  de  su 
navio  reconoscen  al  Papa  y  le  obedescen  y  a  los  demas  perlados 
de  la  yglesia.  Dixo  que  este  confesante  y  sus  compafieros  y  en 
su  tierra  reconoscen  y  obedescen  a  el  Papa  que  esta  en  Koma  y 
a  sus  ynferiores.  Preguntado  si  este  confesante  en  su  tierra  oja 
mjssa  y  que  dias.  Dixo  que  todos  los  dias  que  podia  y  que  ay  en 
su  tierra  mas  de  dusientos  saserdotes.  Preguntado  si  este  con 
fesante  resa  y  que  oraciones.  Dixo  que  todos  los  dias  resa  y  se 
encomienda  a  Dios  y  asi  mismo  sus  compafieros  por  la  manana  y 
a  las  oras  que  comen  y  a  la  noche  y  que  las  oraciones  que  resa 
son  Pater  noster,  Ave  Maria,  Credo,  y  otras  oraciones  que  resa  por 
libros  de  Latin,  y  que  las  oraciones  sabe  en  latin.  El  dicho 
Vicario  le  mando  las  diga.  El  qual  dixo  el  Pater  noster  bien  y 
ordenadamente  en  Latin  y  el  Ave  Maria  dixo  desta  manera : — 
"Aue  Maria  gratia  plena  dominus  tecum  bendicta  tu  in  mulieri- 
bus  et  benedictus  fructus  ventris  tui  Jesus,  amen,"  y  no  dixo  mas. 
Y  preguntandole  el  dicho  Vicario  como  no  dise  "  Sancta  Maria 
mater  Dei  ora  pro  nobis  pecatoribus  nunc  et  in  hora  mortis 
nostre,  amen,"  dixo  que  nunca  le  ensenaron  a  este  confesante  en 
su  tierra  mas  palabras  en  la  Ave  Maria  mas  que  las  que  tiene 
dichas.  Y  luego  el  dicho  Vicario  le  mando  que  diga  el  Credo,  el 
qual  lo  dixo  en  Latin  bien  y  ordenadamente  segun  se  resa  en  la 
yglesia  Catholica. 

Preguntado  si  en  las  orationes  qu'este  confesante  resa  pone 
por  intersesora  a  la  virgeii  Maria  para  con  Dios,  y  asimismo  pone 
por  intersesores  a  los  sanctos.  Dixo  que  si  en  sus  orationes  como 
en  sus  travajos  se  encomienda  a  Dios  y  pone  por  intersesores  a 
imestra  senora  y  a  los  sanctos.  Preguntado  si  este  confessante 
adora  las  ymagines  de  Dios  y  de  nuestra  senora  y  de  los  sanctos 
y  la  cruz.  Dixo  que  si  adora  y  reverencia.  Preguntado  por  que 
caussa  este  confesante  y  sus  compafieros  no  traian  en  su  navio 
cruzes  ni  ymagines  ni  Kosario.  Dixo  que  en  la  camara  del  capitan 


352  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

trayan  una  cruz  en  el  dicho  navio  y  una  ymagen  de  nuestra 
Senora  y  otra  de  Sancta  Barbola.  Preguntado  si  este  confesante 
y  los  vezinos  de  su  tierra  suelen  comer  carne  en  viernes  o  en 
sabado  y  si  lo  tienen  de  costumbre.  Dixo  que  en  su  tierra  no  se 
usa  comer  carne  en  viernes  ni  sabado  ni  este  confesante  la  ha 
comido.  Preguntado  corno  niega  aver  comido  carne  en  sabado 
pues  esta  confesante  y  sus  comparieros  la  comian  en  su  navio  en 
sabado.  Dixo  que  no  sabe  si  se  comio  en  su  navio  algun  dia  de 
sabado  porque  este  confesante  no  la  comio.  Preguntado  si  sabe 
que  es  pecado  mortal  comer  carne  en  viernes  o  en  sabado.  Dixo 
que  por  tal  lo  tiene  y  que  en  su  tierra  castigan  al  que  come  en 
semejantes  dias  y  que  esta  es  la  verdad  para  el  juramento  que 
hiso,  y  firmolo  de  su  nombre  y  asi  mismo  lo  firmo  el  dicho  Luis  de 
Bompaz  de  su  nombre. 

With  signatures  and  a  mark  signature.  fol.  147. 

With  further  testimony  in  form  of  a  confession  of  another 
French  prisoner,  Juan  de  la  Villa,  "preso  en  el  castillo  desta 
villa,"  relating  to  the  same  matters,  and  giving  an  account  of  his 
methods  of  prayer,  fasting,  etc.  Signed,  and  countersigned  by 
Luis  de  Bonpaz  as  above.  fol.  147-150. 

Order,  signed  by  the  Licenciate  Francisco  Madaleno,  for 
despatch  to  Canary  of  "  las  diligenpias  e  informapiones  que  ante 
el  Vicario  d'esa  ysla  dio  un  Duarte  Kodriguez,  Portugues,  para 
poderse  casar  con  Ana  Hernandez,  hija  de  Francisco  Hernandez 
mercader  difuncto,  vezino  que  fuy  desa  ysla  en  la  Laguna," 
Canary,  4  September,  1589.  fol.  152. 

With  the  papers  referred  to  above,  appended. 

Order  of  the  Licenciate  Francisco  Madaleno,  to  proceed 
secretly  in  regard  to  a  matter  concerning  the  licenciate  Arguijo, 
alguazil  of  the  Holy  Office  in  the  island  of  Canary  "  con  grandi- 
simo  secreto  y  recato  porque  no  pueda  venir  a  noticia  de  las 
paries  interesados,"  and  to  transmit  the  testimony  obtained  to 
Inquisitors.  Canary  26  May,  1589.  fol.  161. 

With  the  depositions  and  evidence  of  witnesses  in  the  above 
matter,  whereby  it  appears  that  the  accused  had  failed  in  his 
duty  to  the  Holy  Office. 

San  Christoval  in  Tenerife,  16  July,  1589.  Proceedings 
against  Graspar  Lopez,  platero,  accused  by  witnesses  of  having 
struck  a  cross,  "allego  a  una  cruz  alta  de  madera  qu'esta  hincada 
en  el  medio  del  muelle  del  puerto  de  Santa  Cruz,  el  qual  traya 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  353 

en  las  manos  un  lancon  de  una  cuchilla  ancha  y  larga  y  alpando 
el  dicho  lancon  comenpo  de  dar  cochillados  a  la  dicha  cruz,  etc. 

fol.  174. 

San  Christoval  in  Tenerife,  24  May,  1589,  before  Frai  Diego 
de  Qamora,  commissary  of  the  Holy  Office.  Magros  Martin, 
vezino  of  Guimar,  accuses  himself  of  "un  descuydo  que  como 
honbre  simple  y  yriorante  incurrio,  y  es  asi  que  el  domingo  de 
Casimodo  que  paso  deste  presente  ano  este  confesante  estando  en 
el  convento  y  casa  de  nuestra  senora  de  Candelaria  que's  en  el 
termino  de  Guy  mar  por  cunplir  lo  que  inanda  la  santa  madre 
yglesia  de  repibir  el  santisimo  sacramento  de  la  comunion, 
aviendo  confesado  con  el  beneficiado  Gaspar  Gon9ales  en  la 
yglesia  de  Santa  Ana,  que  e*  en  la  perocha  de  Nuestra 
Senora  de  Candelaria,  recibio  el  santisimo  sacramento  en  el 
altar  de  la  yglesia  del  dicho  convento,  con  otros  fieles  que  alii 
comulgaron  y  despues  de  aver  repibido  el  santisimo  sacramento  y 
lavatorio  que  suelen  dar  despues  da  la  comunion,  se  fue  a  la 
dicha  yglesia  y  peroquia  de  Santa  Ana  del  dicho  lugar  en 
aquelles  misina  hora  que  recibio  el  santisimo  sacramento  en  el 
dicho  monesterio  y  viendo  que  estavan  comulgando  otras  per- 
sonas  en  la  dicha  yglesia,  temiendo  qu'el  dicho  beneficiado  le 
reprehendiese  porque  no  recibia  el  sacramento  en  su  yglesia  y 
perochia  por  conoperlo,  qu'es  honbre  que  se  enoja  por  cosas  pocas, 
parescendole  a  este  confesante  que  no  ofendia  a  Dios  en  tornar  a 
comulgar  se  llego  adonde  los  demas  repibian  el  santisimo  sacra 
mento  y  torno  a  comulgar  repibiendo  la  forma  consagrada  y 
lavatorio,"  etc.  fol.  179. 

With  examination  of  the  self-accused  concerning  this  matter 
of  receiving  the  Sacrament  twice  over.  At  the  end  the  com 
missary  remitted  the  case  to  the  Holy  office.  fol.  182. 

Further  testimony  taken  in  the  case  of  Hanes  Aventroot. 

fol.  184-188. 

La  Palma,  27  November,  1589.  Before  Frai  Gaspar  Armas, 
commissary  of  the  Holy  office  in  the  island  of  La  Palraa, 
Madalena  de  Bastos,  wife  of  Melchior  Gonpales,  a  mariner,  .... 
Dixo  que  avia  los  dias  passados  dado  quenta  a  Luis  Alvares 
de  Brito  de  piertas  cosas  que  su  confesor  le  avia  dicho,  tenia 
obligacion  de  rnaniffestar  a  la  inquisicion  las  quales  fueron  que 
estando  en  su  casa  desta  testigo  y  en  un  patio  della  oyo  pared  y 
medio  de  su  caza  dezir  a  Phelipa  Darca  muger  de  Donis  de 
Olivera,  hablando  con  otra  niuger,  "  para  que  ese  honbre  no  se 

2  A 


354  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

aparte  de  vos,  y  liaga  lo  que  cleve  quando  lo  vieredeis  dezidle 
nonbrandole  por  su  nombre,"  "  bravo  estas  contra  mi  como  un 
leon,  manco  te  tornes  como  Jesu  Christo  al  pie  del  Arbol  de  la 
vera  *|*  cruz.  El  arbol  de  la  vera  ^  cruz  se  meta  entre  ti  y  mi." 

fol.  194 

Order  of  the  Licenciate  Fr.  Madaleno  to  take  depositions  on 
behalf  of  Doctor  Don  Als°  Pacheco,  teniente,  against  Juan  de 
Ancheta,  who  was  accused  of  persecuting  him  on  account  of 
certain  information  laid  before  the  Inquisition  by  the  said 
Doctor  "  que  el  dicho  Ancheta  avia  hecho  de  Christiano  viejo." 

fol.  198. 

With  the  evidence  taken  in  the  matter. 

San  Christoval  in  Tenerife,  12  August,  1589.  Simon  de 
Ortega,  son  of  Marcos  Perdomo  Pimeltel,  gives  evidence  against 
Pedro  Yanes,  trabajador,  whom  he  heard  to  exclaim  "  Dios  me 
h***,"  whereat  the  deponent  was  much  shocked  and  remon 
strated,  then  the  accused  repeated  the  words.  fol.  207. 

With  other  evidence  relating  to  the  same.  The  case  was 
remitted  to  the  Inquisitors  in  Canary. 

Kealejo,  Tenerife,  6  February,  1590.  Fray  Juan  Machado, 
Prior  of  the  Convent  of  St.  Augustine  of  Ycode  de  los  vinos, 
has  a  discussion  with  the  Bishop  of  Canary,  Don  Fernando 
Suares  de  Figueroa  on  the  point :  "  si  el  matrimonio  entre  los 
infieles  si  era  sacramento  o  no."  "  Utrum  matrimonium  inter 
infideles  sit  sacramentum,"  etc.  fol.  211. 

La  Gomera,  13  March,  1590.  Martin  Lopez,  mulatto  slave 
of  Catalina  Gimenez,  testifies  against  the  Marquesa  de  Simancas 
for  blasphemy,  in  saying  "  que  sino  pensase  de  bengarse  de  aquel 
agravio  que  se  le  hazia  en  Dios  no  creria,"  etc.  fol.  223. 

In  the  "  noble  city  of  Theguise  "  in  the  island  of  Lanparote, 
7  December,  1589.  Testimony  taken  against  Sabina  Rodriguez, 
a  Portuguese  mulatto  woman,  and  Ynes  Hernandez,  both  of  the 
island  of  Madeira,  Melchior  de  Sanctiago,  a  Portuguese  resident 
in  the  island  deposes  concerning  "  un  spiritu  del  demonio  con 
quien  a  hablado,"  ...  .  y  el  dicho  spiritu  por  muchas  veses  l£ 
aconsejo  a  este  testigo  que  fuese  a  aquella  parte  de  noche  y  que 
juntaria  con  ellas  (the  accused),  y  que  haria  como  les  viese  haser 
a  ellas,  y  este  testigo  no  atrevio  a  yr  solo  y  hablo  a  Diego 
Gonsales,  etc*  fol.  225. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  355 

With  further  testimony  against  the  accused  who  had  practised 
a  pretended  cure  by  witchcraft. 

La  Palma,  6  December,  1590.  Evidence  against  Antonia 
Lopez,  who  declared,  "que  mas  quiero  ser  arnansebada  que  mal 
casada,"  or  "  mas  vale  ser  arnansebada  que  mal  casada."  fol.  253. 

San  Christoval  in  Tenerife,  10  November,  1589.  The  sorcery 
by  means  of  spinning  a  sieve  on  a  pair  of  scissors.  Evidence 
against  Violante  and  Ysabel,  daughters  of  Maria  de  Sosa,  widow 
of  Francisco  Rodriguez,  a  shoemaker;  they  took  "un  harnero, 
en  las  manos  y  unas  tigeras  y  el  harnero  estava  en  el  ayre 
y  las  tigeras  metidas  dentro  del  harnero,  y  cada  una  de  las 
susodichas  tenian  cada  anillo  de  las  dichas  tigeras  en  sus  manos  y 
dezian  ciertas  palabras  que  esta  denunciante  (Maria,  esclava  de 
Bartholome  de  Villafana)  no  las  entendio,  y  con  esto  el  dicho 
harnero  dava  bueltas  a  la  redonda  sin  que  las  dichas  Yiolante 
[y]  Ysabel  lo  meneasen,"  etc.  fol.  256. 

Canary,  12  December,  1600.  Voluntary  confession  of  a  foreign 
youth,  Nicolas  Enrriques,  native  of  Rotterdam,  respecting  '*  la 
nueva  religion,"  and  its  details.  fol.  258. 


2  A  2 


356  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  IX.    (SECOND  SERIES). 

KAZONES   DE   Los   PRESOS,   A.D.   1592-1690. 

AN  Account  Book  of  the  Prisons  of  the  Inquisition,  to  which 
is  prefixed  the  following  title  :  — 

"  >p.  Libro  do  se  asienta  la  Kazon  de  todos  los  que  entran 
prezos  en  este  Santo  011910,  que  tengan  bienes  de  que  alimentarse. 
Para  que  por  el  se  vea  con  facilidad  co[mo]  esta  la  cuenta  del 
proveedor  con  cada  uno  dellos,"  i.e.,  "  The  Book  wherein  are 
entered  the  accounts  of  all  those  who  are  imprisoned  in  this 
Holy  Office,  having  goods  for  their  own  support,  compiled  to 
facilitate  the  inspection  of  the  accounts  of  the  Proveedor  with 
each  prisoner." 

Below  this,  is  written  in  another  handwriting,  the  following 
memorandum  :  "  *J<  Gabriel  de  Peralta  enpeso  a  hazer  offipio  de 
provedor  de  los  presos  sabado  catorze  de  Marpo  de  1598,  despues 
de  este  dia  enpeso  a  dar  ration  a  los  que  estavan  en  las  carceles 
que  fueron  los  siguientes. 

Jaques  Marcen,  tiene  diez  quartos  de  Kapion  y  uno  al 
provedor. 

Ha  us  Hansen,  siete  quartos  de  Kacion  y  medio  al  provedor. 

Arnaut  Hansen,  pinco  quartos,  y  medio  al  provedor. 

Nycolas  Cristoval  pinco  quartos,  y  medio  al  provedor,  digo 
finco  quartos. 

Hans  de  Amburch,  lo  mismo. 

Duarte  Estreyd,  lo  mismo.  fol.  1. 

An  alphabetical  list  of  the  names,  to  which  is  added  in  some 
cases  the  occupation  and  nationality  of  the  person,  is  given  at 
the  beginning  of  the  volume,  the  later  entries  written  in  a 
different  handwriting  from  that  used  in  the  earlier  parts  : — 

Alvaro  Fortumbre,  piloto. 

Adrian  Antones,  cozinero  del  navio  "  San  Pedro." 

Arnot  Yans,  contramaestre  del  navio  "  San  Pedro." 

Adrian  Cornieles,  guardian  del  navio  "  Sant  Lorenzo." 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  357 

Abraham  Nicolas,  marinero  del  navio  "  Leon  Colorado." 

Arnaut  Lorenco,  maestre  del  navio  "  Sant  Lorenpo." 

Agustin  Cristin,  marinero  del  navio  "  Sant  Lorenzo." 

Antonio  Jansen,  marinero  del  navio  "  Sant  Lorenzo." 

Antonio  Bartholome,  marinero  del  navio  "  La  Margarita." 

Antonio  Rodriguez,  Portuguez  y  trabajador. 

Antonio  Hernandez,  hijo  de  Diego  Hernandez,  labrador, 
vezino  de  Teror. 

Ana  de  la  Rocha,  mulata,  vezina  de  la  palma. 

Andres  morisco  de  los  expullsos,  natural  de  Lusena  en  Esparia, 
alias  barajel. 

Andres  morisco  de  los  expullsos,  natural  de  Lusena,  segunda 
ves  presso. 

Antonio  de  Heredia. 

Ana  Gonpales,  la  marinera. 

Bartholome  Estevan,  Flamenco. 

Bernardo  Marsen,  maestre  del  navio  "  La  Rosa." 

Baltasar,  mulato  esclavo  de  Miguel  Lopez  Biia,  mercader, 
vezino  de  Canaria. 

Beatriz  Suarez. 

Bernardo  Garcia. 

Constantino  Coling. 

Cornieles  Miguel,  marinero  del  navio  "  Leon  Colorado." 

Cornicles  Roques,  piloto  del  navio  "  Sant  Lore  1190." 

Clemente  Andres,  carpintero  del  navio  *'  Leon  Colorado." 

Cunrrado  Jacob,  maestre  del  navio  "  La  Margarita." 

Cristian  de  Magre,  marinero  del  navio  "  La  Margarita." 

Catalina  de  Nis,  negra. 

Clara  meta,  sclava  de  Pedro  Affonso. 

Campos  Felix,  Flamenco. 

Catalina,  sclava  de  la  Viuda  de  Mafias. 

Catalina  Cancinez. 

Catalina  Candelaria. 

Catalina  negra. 

Diego  de  Castroverde. 

Domingo  Goncalez,  molinero. 

Daniel  Pablo,  Flamenco. 

Diego  Rodrigues  Arias. 

Diego  Fernandes  Perera. 

Estevan  Levinos,  maestre. 

Elbjra  Nunez,  muger  de  Manuel  de  Brito,  mercader,  vezino 
de  la  Laguna. 


358  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

El  Doctor  Diego  Carrillo  del  Castillo,  clerigo. 

Fray  Lucas  Gon9alez. 

Francisco  Luis,  Ingles. 

Francisco  de  Vandenbosque,  escrivano  del  navio  "  Leon 
Colorado." 

Fray  Pedro  de  Castro  del  orden  de  S*.  Francisco. 

Frai  Pedro  de  la  conception  del  orden  de  S.  Francisco. 

Frai  Francisco  de  Castilla  del  orden  de  S.  Francisco. 

Francisco  de  Lugo,  esclavo  de  Anton  Suarez  Tello. 

Fray  Pedro  de  Castro,  del  orden  de  St.  Francisco. 

Fray  Juan  Phelipe  de  la  orden  de  Sant  Francisco. 

Fray  Juan  Dominguez  del  orden  de  Sl.  Francisco. 

Francisco,  esclavo  de  Gonyalo  de  Quintana. 

Francisco  de  Chaves,  negro. 

Francisco  de  Murpia  Lordelo. 

Francisca  Kodriguez,  portuguesa. 

Francisco,  negro  sclavo  de  Alonso  de  Medina,  vezino  de  la 
Gaete. 

Feliciano  de  Mendoca. 

Fraj  Diego  Prieto  del  orden  de  S*  s.  Francisco. 

Fray  Kodriguez  Alvarez  del  orden  de  Sfc.  Francisco. 

Fray  Francisco  de  San  Gregorio  de  la  horden  de  Santo 
Domingo. 

Francisco  Yndio  de  la  Yndia  de  Portogal,  vezino  de  Safi  en 
Berberia. 

Guillermo  Sebastian. 

Gaspar  Nicolas. 

Giraldo  Hugo,  marinero  del  navio  "  San  Lorenzo." 

Giles  Guillermo,  contramaestre  del  navio  "  Leon  Colorado." 

Graviel  Sims,  cozinero  del  navio  "  Leon  Colorado." 

Guillermo  Conrrado,  marinero  del  navio  "  La  Margarita." 

German  Arnaut,  Flamenco. 

Gaspar  Gomez,  maestro  de  Capilla. 

Gonpalo  Albarez,  vezino  de  Firgas. 

Gonpalo  hernandez,  vezino  de  Firgas. 

Gaspar  Claysen,  Flamenco. 

Gaspar  Lorenpo,  Portogues. 

Gonpalo  Rodriguez  Vaez. 

Gaspar  de  Vitoria. 

Gaspar  Ortis  de  Olivares. 

Hugo  Infilde  Ingles.  (In  tlie  accounts  this  person  is  .called 
Hugo  Huinfel,  Yngles.) 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  359 

Hans  Hanse,  maestre  del  navio  "  Leon  Colorado." 
Henrrique  Croque,  Piloto  del  navio  "  Leon  Colorado." 
Henrrique  Gutur,  marinero  del  navio  "  Leon  Colorado." 
Huybian,  Flamenco.     (In  the  account  this  person  is  called 
Vybian,  Flamenco,  natural  de  Arlingue.) 
Juan  Giraldo,  Aleman. 
Juan  de  las  yervas,  Amburch. 
Juan  Crinsi,  marinero  Flamenco. 
Juan  Enrriquez,  marinero  Flamenco. 
Juan  Adriansen,  marinero  del  navio  "  Sant  Pedro." 
Jos  Pitres,  marinero  del  navio  "  La  Rosa." 
Jorje  Vanoflaquen,  pasajero  del  navio  "  Leon  Colorado." 
Juan  Pedro  Mus,  marinero  del  navio  "  Leon  Colorado." 
Jacob  Petrisen,  marinero  del  navio  "  Leon  Colorado." 
Juan  Yansen,  marinero  del  navio  "  Leon  Colorado." 
Jaques  Pancres,  marinero  del  navio  "  Leon  Colorado." 
Juan  Bogarde,  barvero  del  navio  "  Leon  Colorado." 
Juan  Lambers,  cosinero  del  navio  "  Sant  Loren£o." 
Jaques  Mar9en,  maestre  del  navio  "  El  carnero  dorado." 
Jacob  Salomon,  maestre  del  navio  "  La  posta." 
Joachin  Eoguelin,  barvero  de  Jaques  Mar£en. 
Jos  Andres,  marinero  del  navio  "  La  Margarita." 
Juan  de  Hojeda,  vezino  de  Telde. 
Juan  Elbraii,  Flamenco. 

Jaques  Fernando,  Fran9es,  platero,  vezino  de  Tenerife. 
Juliana  Ortiz,  vezina  de  la  Palma. 
Juan  Romero,  vezino  de  Realejo  en  Tenerife. 
Juana  Fernandez,  vezina  del  Realejo  en  Tenerife. 
Juan  Gonfalez,  Portugues,  vezino  de  Tenerife. 
Juana  Baptista  Solorzano,  vezina  de  Canaria. 
Juan  Coronado,  indio,  soltero. 
Jaques  Yansen,  Flamenco. 
Juan  de  ssoto,  Morisco. 
Juan  Rodelgo,  manchigo  en  Espafia. 
Juan  Guatre,  Yngles. 
Juan  Tanal,  Yngles. 

Juan  morisco  de  los  expulsos,  natural  de  Toledo. 
Juana  Cardona. 
Juan  Gomez,  morisco. 
Joseph,  esclavo  de  Andres  de  Rivera. 
Juana  Bauptista. 
Juan  Am  ado. 


360  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Juan  Loreu90. 

Leonardo  Bartholome,  marinero. 

Lorenyo  Nicolas,  marinero  del  navio  "  Sant  Lorenzo." 

Levinio  Valoma,  condestable  del  navio  "  Leon  Colorado.'* 

Leonisio  de  Medina,  rnulato. 

Luys  esclavo  de  Don  Pedro  Carrillo. 

Lorenpo  Eodrigues  Lindo. 

Lucina  Kodriguez. 

Matho  Cornieles,  grunaete  del  navio  "  Leon  Colorado." 

Maria  Hernandes,  muger  de  Bartolome  de  Silva. 

Manuel  Fernandez,  Portugues. 

Maria  Ramos,  morisca,  vezina  de  Canaria. 

Martin  Mayor,  vezino  de  Telde. 

Manuel  Velio,  barbero,  Portugues. 

Miguel  Hernandez,  Portugues. 

Maria  Gar?ia,  muger  de  Juan  Estebes,  vezina  de  Teror. 

Matheo  Diaz,  vezino  de  Lanzarote. 

Manuel  de  Brito,  mor  vezino  de  la  Laguna. 

Manuel  Gutierrez  de  Leon. 

Mathias  Ascanjo  obejero,  vezino  de  Teror. 

Maria  de  Leon,  morisca,  vezino  de  Canaria. 

Marcial  de  Cubas,  vezino  de  la  ysla  de  Lansarote. 

Maria  de  Gracia. 

Maria  Ruiz  de  la  Roza. 

Maria  de  los  Reyes. 

Maria  negra. 

I).  Melchor  de  Aranguren. 

Mathias  de  Acosta. 

Maria  Damian. 

Magdalena  Perera. 

Nicolas  Christoval,  Aleman. 

Nicolas  Corinsen,  pasajero  del  navio  "  La  Rosa." 

Nicolas  Lorenzo,  marinero  del  navio  "  La  Rosa." 

Nicolas  Enrriquez,  marinero  del  navio  "  Sant  Lorenpo." 

Nicolas,  negro  sclavo  de  Ana  Lordelo. 

Nicolas  Goncalez,  capatero,  vezino  de  la  Laguna. 

Licenciado  Nicolas  Duran. 

Pedro  de  Herrera,  morisco. 

Pedro  Sebastian,  mercader  Flamenco. 

Pedro  Lonsen,  guardian  del  navio  "  Leon  Colorado." 

Pedro  Pedro,  Artillero  del  navio  "  Sant  Lorenfo." 

Pedro  Yansen,  muchacho  del  navio  St.  Lorenyo. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  361 

Petronilla  de  Oricniela,  vezina  desta  ysla. 

Pedro  de  Escalante,  tonelero,  vezino  de  Canaria. 

Perpetua  Lopez. 

Pedro  Pablo  Macera. 

Pedro  Estebari  dernier. 

Roberto  Estrefi,  Ingles. 

Richarte  Persi,  Ingles. 

Rodrigo  Pedro,  Aleman. 

Roque  Corinsen,  mercader  Flamenco. 

Remieus  Jacome,  guardian  del  navjo  "  San  Pedro." 

Rodrigo  Yansen,  grumete  del  navio  "  Sant  Pedro." 

Roque  de  Hesus,  mulato  sclavo. 

Simon  Diaz,  molinero  Portugues  vezino  de  Tenerife. 

Simon  Afonco  calero,  vezino  de  Tenerife. 

Sebastiana  Pacheco,  rnulata. 

Tobias  Lorenzo,  Flamenco,  vezino  de  la  Orotava. 

Fr.  Thomas  de  Aquino,  de  Santo  Domingo. 

Ysabel  de  Tabares,  La  Rubja. 

Zegre  Zibran,  marinero,  Flamenco. 

The  accounts  are  opened  with  each  prisoner  separately,  by- 
credit  and  debit  or  "  deve  "  and  "  a  de  aver,"  on  opposite  pages, 
showing  at  a  glance  the  state  of  the  balance  for  or  against  each 
one.  The  values  written  are  expressed  in  reales,  ducados, 
quartos,  tostones,  etc.,  but  the  figures  are  maravedis,  and  in  a 
lew  cases  reales.  The  table  of  values,  constructed  from  an 
examination  of  the  accounts,  is  as  follcwis. 

CAKAEY  MABAVEDIS. 

6  maravedis  =     1  quarto. 
12  maravedis  =     2  quartos  =  1  tarxa*  (£  91). 

48  maravedis  =     8  quartos  =  1  real. 
126  maravedis  =     1  toston  (f.  28.). 

500  maravedis  =     1  dobla  (f.  24.  j. 

528  maravedis  =11  reales      =  1  ducado. 

The  account  for  each  is  opened  with  a  memorandum  or  head 
ing  comprising  the  name  of  the  prisoner,  the  date  of  entry  into 
the  carceles  secretas,  and  the  amount  of  money  allowed  daily  for 
rations,  a  small  sum  being  added  ior  the  proveedor.  The 
account  was  closed  when  the  prisoner  left  the  prison ;  the  credit 

*   Torja,  a»  flid  Spanish  c"p];ier  c-jin,  \vortL  about  the  fourth  part  of  a  real. 


362  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

side  shows  the  moneys  received  from,  or  found  on,  the  prisoner 
at  the  preliminary  search  always  made  before  being  placed  in 
his  cell,  proceeds  of  the  valuation  or  sale  of  his  goods,  and  sums 
advanced  to,  or  drawn  by,  the  proveedor  from  the  secrestador  de 
los  bienes,  and  other  officers  of  the  Inquisition.  In  the  case  of 
slaves,  the  masters  remitted  the  cost  of  their  keep,  etc.,  and  in 
the  case  of  religious  persons,  their  superior  appears  to  have  done 
so.  The  accounts  of  the  "  pobres  "  were  kept  in  another  book, 
occasionally  referred  to. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  363 


VOLUME  X.    (SECOND  SERIES). 
EAZONES  DE   Los  PRESOS,  A.D.   1592 — 1693. 

ANOTHER  account  book  of  the  Prisons  to  which  is  prefixed 
the  following  introduction  : — 

*%*  .  En  Canaria  ultimo  dia  del  mes  de  Julio  de  mill  e 
quinientos  y  noventa  y  dos  anos  el  Serior  Inquisidor  Don 
Claudio  de  la  Cueva,  Yisitador  desta  Inquisicion,  estando  en  su 
audienpia  de  la  tarde,  Dixo  que  por  quanto  no  puede  aver  la 
quenta  y  Razon  tan  clara  quanto  conviene  que  la  aya,  en  los 
alimentos  de  presos  pobres  que  comen  a  quenta  del  fisco,  en  esta 
Inquisicion,  por  la  orden  que  sea  tenido  de  dar,  al  fin  de  cada 
mes  petipion  puestos  en  ella  los  gastos,  que  a  avido  porqu'es  un 
papel  suelto  y  se  puede  perder  mayormente  en  la  forma  y 
manera  de  dar  las  libranpas  qu'es  por  junto  el  gasto  sin  advertir 
muy  per  menudo  lo  que  con  cada  un  preso  sea  gastado  en  ellas 
sino  solamente  en  la  peticion  que  se  da,  Por  tanto  que  mandava 
y  mando  que  de  oy  en  adelante  el  notario  de  secrestos  las  libran- 
£as  que  diere  sean  puestos  en  ella  los  gastos  por  menudo  los 
dias  que  a  tenido  el  mes  y  lo  que  a  coinido  en  el  cada  preso  y  a 
como  come,  y  si  uviere  extraordinarios,  medicinas,  se  pongan 
despues  de  los  presos  en  la  dicha  Iibran9a  de  que  y  como  y  con 
quien  sean  gastado,  y  que  al  pie  de  la  letra  registre  la  dicha 
libranca  en  este  libro,  y  por  quanto  a  Gaspar  Martin,  procurador 
de  los  presos  desta  Ynquisicion,  se  le  dieron  quando  entro  a 
servir  el  dicho  offifio  fien  Reales  por  quenta  del  mes,  que  ba 
alimentando  a  los  dichos  presos,  se  pongan  al  principle  deste 
libro  para  que  aya  quenta  y  Razon  por  quanto  al  fin  de  cada 
mes  se  le  libran  toclos  los  gastos  hechos  en  el,  de  suerte  que 
se  entienda  como  siempre  estan  en  su  poder  los  dichos  9ien 
Reales,  y  que  pasar  por  pobres  a  los  presos  sea  despues  que  uno 


361  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  los  secretaries  desta  Ynquisicion  advierta  como  estan  mandados 
pasar  y  asi  lo  proveyo  y  mando  y  lo  firmo  de  su  nombre. 

(Signed)  EL  DOCTOK  CLAUDIO 

DE  LA  CUEVA. 
Paso  ante  rni : 

JUAN  MARTINEZ  DE  LA  VEGA 
SECRETARIO. 

The  accounts  begin  6  July,  1592,  when  the  Receiver  of  the 
Inquisition  delivers  to  Gaspar  Martin,  provedor  de  los  presos, 
100  reales  for  maintenance  of  the  poor  prisoners,  in  advance. 
Among  the  prisoners  whose  names  are  entered  in  the  subsequent 
accounts,  and  whose  maintenance  is  charged  to  the  Inquisition 
at  an  appointed  rate,  generally  from  five  quartos  upwards  per 
diem  for  rations,  and  a  half  to  one  quarto  to  the  provedor,  are 
Bartolome  Coello,  Yngles  ; — Juan  Bonifapio,  ingles  ; —  Guillermo 
Roxer,  yngles ; — Tomas  Benman,  yngles  que  vino  en  el  navio 
llamado  Santiago  con  los  demas  que  fue  preso  a  quinze  de 
Jullio,  1592.  f.  2,  et  seqq. ; — Matias  Xifre,  mentioned  with  the 
foregoing,  is  also  styled  yngles,  f.  3  ?>.  ; — Juan  Bordenolfi  piloto, 
f.  6  ; — Kicharte  Cue,  yngles,  f.  6  b. ; — Juan  Tanel,  yngles,  f.  6  I.  ; 
— Thomas  Higuens,  yngles,  f.  6  I. ; — Richarte  Yus  and  Thomas 
Jones,  yngles,  f.  7  ; — Juan  Chepar  [Shepard  ?],  f.  7  ; — Francisco 
Luys,  Constantino  Colinge,  Roberto  Estrefi,  Richarte  Persy,  and 
others,  Englishmen  ;  and  some  Germans,  f.  7 ; — Guillermo 
Roger,  f.  9 ; — Huarte  Hugo,  yngles,  f.  10  1. ; — Juan  Cue,  yngles, 
f.  10 ; — Duarte  Estreyd,  yngles,  f.  11 ; — Juan  Guillermo,  yngles, 
f.  14 ; — Thomas  Hartes,  yngles,  f.  20  ;  Mandose  pasar  por  pobre 
por  auto  de  veynte  y  siete  de  Setiembre  deste  ano  [1594]  por 
no  tener  este  Thomas  Hartes  bienes,  esta  en  su  professo ;  f.  20, 
marginal  note ; — etc.  to  f.  22. 

Account  of  the  capture  and  imprisonment  of  several 
Englishmen  in  the  Island  of  Lanzarote  and  their  incarceration 
in  Canary.  fol.  23. 

^ 

En  Canada  onze  dias  del  mes  de  Enero  de  mill  e  quinientos 
y  noventa  y  yinco  afios.  los  Senores  Inquisidores  Doctor  Claudio 
de  la  Cueva,  Visitador  desta  Inquisicion,  y  Licenciado  Pedro 
de  Camino,  estando  en  su  audien9ia  de  la  mariana — Dixeron  que 
por  quanto  por  auctos  y  proveydos  en  este  sancto  offipio,  en 
consulta  en  dope  de  Mayo  y  seis  de  Julio  del  ano  pasado  de 
noventa  y  tres,  se  mandaron  prender  piertos  Yngleses  que  fueron 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  365 

tornados  en  la  ysla  de  Lanparote,  de  donde  se  truxeron  a  esta,  de 
los  quales  an  quedado  ocho  que  son : — 

Juan  Japhton.  Thomas  Brotim. 

Guillermo  Eider.  Juan  Herin. 

Daniel  Briten.  Eolant  [Francisco.] 

Juan  Andreson.  Eicbarte  Felipe. 

y  no  an  sido  recluydos  en  las  carceles  secretas  por  no  aver 
comodidad  en  ellas,  y  otros  ynconvenientes  que  lo  an  estorvado, 
y  los  diclios  Yngleses  an  andado  por  esta  9iudad  recogiendose  de 
noche  a  la  carpel  como  presos,  y  estando  en  esta  forma  se 
huyeron  el  savado  pasado  en  la  noche  que  se  contaron  siete  dias 
deste  presente  mes  de  Enero,  ellos  y  otros  Yngleses,  hurtando 
para  ello  un  Varco  de  la  marina,  y  aviendose  hecho  diligenpia 
para  que  fuesen  cogidos  fueron  tornados  presos  y  traydos  a  esta 
piudad  a  noche  y  puestos  en  la  carpel  publica  donde  al  presente 
estan  y  porque  no  conviene  que  los  susodichos  buelvan  a  andar 
'libres  por  esta  piudad  mientras  se  acuerda  lo  que  convenga  en  el 
despacho  de  sus  negopios,  y  siendo  asi,  por  ser  pobres  y  no  tener 
de  donde  poderse  sustentar,  no  saliendo  a  ganarlo,  es  forposo 
darles  algunos  alimentos  en  la  dicha  carcel.  Por  tanto  man- 
davan  y  mandaron  que  Gaspar  Martin  proveedor  de  los  presos 
deste  sancto  offipio  de  a  cad  a  uno  de  los  dichos  ocho  Yngleses, 
mientras  estuvieren  presos,  desde  oy  libra  y  media  de  pan  cada 
dia,  y  dos  quartos  en  dinero  o  en  lo  que  ellos  lo  quisieren  por 
quenta  del  fisco  y  asi  lo  acordaron  y  lo  rubricaron  digo  firmaron. 
(Signed)  EL  LICENCIADO  DOCTOR  CLAUDIO 

DE  LA  CUEVA. 
EL  LICENCIADO  PEDRO  DE  CAMINO. 

ante  mi 

JUAN  MARTINEZ  DE  LA  VEGA,  SECRETARIO. 

By  the  above  it  is  seen  that  the  eight  English  prisoners 
were  allowed  daily  a  ration  of  a  pound  and  a  half  of  bread  and 
two  quartos  in  money  or  its  value  from  the  proveedor  who  was 
to  charge  the  same  to  the  account  of  the  fisco. 

Note  under  the  signature  of  Gaspar  Martyn,  proveedor,  that 
he  will  execute  the  above  order,  same  date.  fol.  23  b. 

A  Juan  Japheton  se  le  dio  rapion  conforme  a  el  auto  de  ariba 
hasta  diez  y  ocho  de  Henero  de  este  ano  y  dende  diez  y  nueve 
se  le  mando  dar  en  las  carceles  secretas  donde  fue  recluydo  a 
razon  de  pinco  quartos  y  medio  al  provedor. 

Eolant  Francisco,  yngles,  y  Thomas  Brouni  tambien  yngles 
fueron  sacados  de  la  carcel  publica  y  lleuados  a  la  ysla  de 


366  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Thenerife  en  diez  y  ocho  de  henero  este  ano  de  mil  y  quinientos 
y  noventa  y  pinco  afios,  y  hasta  este  dia  se  les  dio  de  ration  libra 
y  media  de  pan  y  dos  quartos  cada  dia  a  cada  uno  dellos. 

Juan  Andreson  y  Juan  Erim  y  Daniel  Briten  y  Richarte 
Philipe,  yngleses,  fueron  sacados  de  la  carcel  publica  y  lleuados 
a  la  ysla  de  Thenerife  en  sabado  veynte  y  uno  de  Henero  de  este 
dicho  ano  de  mill  y  quinientos  y  noventa  y  £inco,  y  dio  se  les  de 
ration  conforme  el  auto  de  arriba,  libra  y  media  de  pan  y  dos 
quartos  cada  dia  a  cada  uno  dende  el  dia  declarado  en  el  auto 
hasta  viernes  veynte  del  dicho  porque  el  dia  que  salieron  no  les 
dio  rafion. 

Guyllermo  Rider,  yngles,  fue  sacado  de  la  carcel  publica  en 
limes  veynte  y  tres  de  henero  del  dicho  ano,  y  avia  estado  preso 
dende  onze  hasta  el  dicho  dia,  que  fueron  doze  dias,  y  en  el 
ultimo  y  en  cada  uno  dellos  se  le  dio  el  rafion  libra  y  media  de 
pan  y  dos  quartos  cada  dia,  que  son  quatro  quartos  y  medio  en 
cada  uno  de  los  dichos  dias  conforme  a  el  auto  de  ariba.  fol.  23. 

There  is  a  considerable  gap  in  the  accounts  written  on  folio  74. 
The  first  entry  relates  to  the  year  1628  ;  the  following  entry,  in 
a  different  handwriting,  belongs  to  1652,  and  the  accounts  of  the 
succeeding  years  follow  on  regularly  to  the  end  of  the  volume. 

In  the  charges  incurred  by  the  proveedor  in  the  case  of 
Franzisco  Vicente,  a  prisoner,  occur  the  following  extras : — "  y 
mas  un  toston  de  una  cabalgadura  de  traerle  del  puerto,  y  mas 
ocho  reales  de  unos  cordeles  para  darle  tormento,  y  mas  un  real 
medio  de  vino  y  viscochos  y  un  toston  al  berdugo,  y  real  y  medio 
de  unguento  para  curarle  de  las  lisiones  del  tormento,"  i.e.,  a 
testoon  for  a  horse  to  bring  him  from  the  port,  and  eight  reals 
for  cords  to  torture  him  with,  and  a  real  and  a  half  for  wine  and 
biscuits  and  a  testoon  for  the  torturer,  and  a  real  and  a  half  for 
ointment  to  heal  the  injuries  caused  by  the  torture.  fol.  79. 

The  accounts  take  a  more  narrative  form  at  fol.  80,  in  the 
year  1653  and  following  years.  In  1663  a  different  method  of 
keeping  the  accounts  is  commenced,  "  imeva  forma  de  quentas 
de  presos,"  fol.  84.  In  this  a  page  is  reserved  for  the  expenses, 
and  an  opposite  page  for  the  sums  received  to  the  credit,  of  the 
cost  of  each  prisoner. 

Accounts  in  connection  with  the  imprisonment  of  Graspar  de 
Olibares,  a  gipsy,  July,  1675  to  April,  1676. 

The  "nueva  forma  de  quentas"  stops  at  fol.  149,  and  from 
fol.  150  to  the  end  of  the  volume  a  single  system  is  reverted  to, 
with  a  few  exceptions. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  367 

Accounts  for  Fray  Diego  Sanchez  de  Cubas,  whose  process 
will  be  found  in  another  part  of  this  collection  of  MSS.  A.D.  1686. 

fol.  151. 

Accounts  for  Domingo  Perera,  Portuguez,  fiego,  de  color 
negro.  A.D.  1693.  fol.  165. 

The  items  in  the  foregoing  accounts  include  the  cost  of  the 
food  and  support  of  the  prisoners,  calculated  as  a  rule  monthly 
at  a  given  rate  per  diem,  cash,  clothing,  and  repair  of  clothing 
ordered  by  the  visitor  of  the  Inquisition  at  his  periodical  visits 
of  inspection,  medical  attendance,  medicines,  the  candle  carried 
by  the  delinquent  when  he  proceeded  to  hear  sentence  pro 
nounced  against  him,  and  miscellaneous  expenses  from  the  day 
of  entry,  which  is  regularly  noted,  to  the  day  of  liberation  or 
removal.  Many  of  the  persons  whose  accounts  are  contained 
in  this  volume  appear  in  other  parts  of  this  series,  among  the 
manuscripts  which  deal  with  the  testificaciones  and  processes.  As 
examples  of  the  entries,  the  following  may  be  cited  : — 

14  July,  1 598.     Primeramente  con  Bartolome  Coello, 
yngles,  dos  mill  duzientos  y  ochenta  y  nueve  mil  que 
parese  averle  dado  los  ochocientos  y  cinquenta  y  ocho 
de  veynte  y  dos  dias  del  dicho  mes  de  diziembre  [1597] 
que  le   alimento  a  seys  quartos   cada  dia  y  medio  al 
provedor,  porque  el  dicho  dia  22  del  dicho  mes  salio  de 
las  caryeles  y  222  maravedis  que   le  dio  de  medipinas 
estando  preso,  de  que  mostro  fedulas  firmadas  del  Senor 
medico  y  boticario,  y  624  maravedis  de  un  sombrero  que 
se  le  mando  dar  en  visita  de  carpel  proveyda  en  30  de 
Noviembre  de  1597,  entregada  en  19  de  Diziembre  del 
dicho  ano ,  y  579  maravedis  del  matalotaje  que  se  le  dio 
quando  fue  ynbiado  a  Hespana  que  fue  arroba  y  media 
de  vizcocho  a  seys  reales  y  treynta  y  quatro  maravedis 
el  arroba  y  fient  sardinas  dos  reales,  que  todo  monta  la 
dicha  cantidad  .......     2 ,289 

fol.  50. 

Catalina  de  Candelaria,  pressa,  pobre,  Diziembre,  1662.  •  En 
Canaria  en  vejnte  y  dos  de  Diziembre  de  mil  y  seiscientos  y 
sesenta  y  dos  arios  estando  en  su  audiencia  de  la  tarde  que  asiste 
solo  el  Senor  Inquisidor  Don  Francisco  Messia  de  Frias  Salazar 
parefio  con  ella  Simon  Eivero  que  hape  officio  de  Alcayde  de  las 
carceles  secretas  y  proveedor  de  sus  pressos  y  pedia  se  ajustase 
la  quenta  de  lo  que  a  gastado  Catalina  de  Candelaria  que  este 


368  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dia  a  salido  de  las  dicbas  carries,  y  aviendose  ajustado  desde 
quatro  de  Junio  que  entro  en  elles  hasta  oy  que  esta  alimentado 
por  quenta  del  fisco  por  ser  pobre  de  solemnidad  y  aviendose  le 
senalado  por  el  tribunal  diez  quartos  en  cada  dia  en  que  entra  el 
quarto  de  proveedor  y  pare^e  aver  re9ivido  del  receptor  desta 
Inquisicion  el  dicho  Alcayde  ciento  y  ochenta  Keales  —  ajustado 
el  gasto  que  a  becho  monta  ciento  y  cinquenta  y  quatro  reales 
y  dos  quartos  de  su  comida,  y  llevarla  a  enbarcar  de  manera  que 
es  alcansado  el  dicbo  Alcayde  en  veinte  y  9inco  Keales  y  seis 
quartos,  y  el  dicbo  Serior  Inquisidor  mando  los  entregue  luego  a 
el  dicbo  receptor  y  lo  firmo. 

(Signed) 

deve  el  Alcayde  DON  FRANCISCO  MESSIA. 

25  K  f .  SIMON  RIVERO, 

pago  los.  BARTHOLOME  ESTACIO. 

fol.  83. 

The  two-page  accounts  are  made  up  in  tbe  following  form. 

fol.  131  1.     fol.  132. 

Hh  1674.  Deve. 

Ysavel  Perdomo,  vesina  desta  ciudad  : — 
Tiene  senalado  un  real  de  Kacion  cada  dia  en  que  entra 
el  quarto  del  proveedor. 

Agosto  :  Entro  pressa  en  21  de  Agosto  1674  y  se  ajusto 
aver  gastado  basta  fin  de  dicbo  mes  quarenta  y  quatro 
quartos  que  basen  cinco  Reales  y  veinte  quatro  ms  .  5  24 

Septieinbre :  En  el  mes  de  Septiernbre  se  ajusto  aver 
gastado  9iento  y  trese  quartos  que  bacen  catorce  Reales  y 
seis  ins.  .  .  .  .  .  .  .  .  14  6 

Octubre  :  y  en  los  diez  y  seis  dias  de  Octubre  que  fue 
el  que  salio  de  las  carceles  sessenta  y  nueve  quartos  que 
bacen  ocbo  Reales  y  treinta  ms.  .  .  .  8  30 

28  12 

>J«  1674.  A  de  aver. 

Ysavel  Perdomo  El  Receptor. 

Septiernbre  :  En  1°  de  Septiernbre  recivio  del  Recep 
tor  por  sus  alimentos  por  libranca  del  tribunal  veinte  y 
quatro  Reales  .          .          .          .          .          .          .          .     24  R. 

Gasto  .          .          .     28  R.  12  m. 

Recivido      .          .          .     24  R. 
Devense  a  Simon  Rivero       4  R.  12. 

pagado. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  369 

En  diez  y  seis  de  Octubre  de  mil  y  seiscientos  y  setenta  y 
quatro  arios,  estando  en  audiencia  de  la  tarde  los  senores  ynquisi- 
dores  Doctor  Don  Pedro  de  Nicua  lizenciado  Don  Jacinto 
Venegas  de  Figueroa,  se  ajusto  el  gasto  hecho  con  Ysavel  Per 
domo,  y  se  ajusto  aver  gastado  veinte  y  ocho  Keales  y  dos- 
quartos,  y  que  dicho  proveedor  a  Kepivido  del  Eeceptor  veinte  y 
quatro  Keales  con  que  se  deven  a  dicho  Simon  Kivero  quatro 
Keales  y  dope  maravedis,  Como  de  la  quenta  consta  y  dichos 
senores  mandaron  que  el  Keceptor  pague  los  dichos  quatro 
Keales  y  lo  rubricaron. 

Signed  with  initials,  and  countersigned  Be.  ESTACIO. 


2  B 


370  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XIV.     (FIRST  SERIES). 

RECONCILIADOS,  A.D.  1593.     (!ST  PAET.) 

T1HIS   volume   is    entitled   on   the   original    vellum   cover— 
"  Libro  VIII.  de  Reconciliados."     There  is  a  table  of  con 
tents  at  the  beginning  :— 

"  Memoria  de  las  personas  recon9iliados,  cuios  propesos  estan 
en  esto  libro. 

Hans  Hanse   mestre  y   marinero   de   nabios,   natural   de 

Lobaina  en  Flandes,  vezino  de  Fregelingas.  R°. 
Francisco  Vandenbosque,  escribano  de  un  nabio,  natural 
de  Ambers,  R°.  Jorge  Vanoflaque,  natural  de  Bruxas.  R°. 
Jacobo   Petrisen,   natural    de    Dunquerque   en   Flandes, 

marinero,  R°. 
Jn°.  de  Soto,  morisco. 
Francisco  de  Gusman. 

1.  Process  against  Hans  Hansen,  master  of  the  ship  El  leon 
Colorado,  which  anchored  in  the  port  of  Las  Ysletas  in  this  Island 
of  Canary.  The  proceedings  began  31st  March,  1593.  At  fol.  6 
is  the  "Declaracion  de  Hans  Hansen  hecha  en  la  visita  del 
navio,"  wherein  he  states  that  he  is  "  natural  de  Amberes 
(Antwerp)  en  Brabante,  y  vezino  de  Copemhabem  (Copenhagen), 
of  the  age  of  29  years,  more  or  less,  and  "  maestre  de  navios." 
He  appears  to  have  been  condemned  to  prison  with  confiscation  of 
his  property,  as  a  result  of  the  testimony  of  several  witnesses  in 
regard  to  irregularities  against  the  Catholic  faith,  etc.  (fol.  29.) 
His  examination  proceeds  at  fol.  31.  The  formal  indictment 
against  him  by  the  Licentiate  Joseph  Armas  is  given  at  fol.  62 ; 
it  embraces  21  paragraphs,  and  charges  him  with  being  "  herege, 
apostata  en  nuestra  sancta  fee  catholica,  ficto  y  simulado  confi- 
tente,  y  diminuto  en  sus  confesiones,  fautor  y  receptador  de 
hereges,"  etc.  A  lengthy  examination  of  the  accused  upon  the 
points  of  the  indictment  follows,  after  which  come  the  replies  to 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  371 

statements  made  by  eleven  witnesses  who  had  deposed  to  various 
matters  touching  his  apostasy.* 

The  "  Votos,"  delivered  in  Canary,  22nd  November  1597, 
show  that  the  Inquisitors  "  Unanimes  y  conformes  fueron  de  voto 
y  parecer  que  el  dicho  Hans  Hansen  en  avito  per  ....  de  la  fee, 
sea  declarado  por  herege  y  admitido  a  reconciliacion  en  la  forma 
ordinaria  con  confiscacion  de  bienes  con  habito  y  carpel  por 
tiempo  de  dos  anos  los  quales  cumpla  en  un  convento  que  se  le 
senalare  attento  a  la  poca  edad  que  tenia  al  tiempo  que  dexo  la 
Eeligion  Catholica  y  se  paso  a  la  secta  de  Calbino,  y  se  le 
impongan  las  penitencias  espirituales  que  a  los  Sefiores  Inquisi- 
dores  paresciere  y  se  le  prohive  que  perpetuamente  vaya  a  tierra 
de  hereges,  ni  se  llegue  a  la  lengua  del  agua  de  la  mar  con  diez 
leguas  para  lo  qual  sea  llevado  a  Hespania,"  etc.  (fol.  112.) 

fol.  2. 

2.  Another  copy  of  the  Process  against  the  same  Hans 
Hansen,  with  a  list  of  "  Los  testigos  que  deponen  contra  Hans 
Hansen  maestre  del  navio  Leon  Colorado"  viz.  Gaspar  Niculas, 
flamenco  —  Henrique  Croque,  flamenco  —  Matheo  Cornieles — » 
Grabiel  Sinis — Lorenpo  Guisquier — Francisco  Yandenbosque — 
Jorge  Yanoflaque — Niculas  Corinse — Henrique  Gutur — Pedro 
Lonsen — Jaques  Panqueres.  With  further  proceedings  added. 
At  fol.  246  is  the  sentence  pronounced  by  the  Inquisitors  in  the 
cause  of  the  "  Promoter  Fiscal  deste  Santo  Offipio,  actor  acusante," 
against  "  Hans  Hansen  natural  de  Lobayna  en  bravante  vezino 
de  la  ciudad  de  Frexelingas  en  Gelanda,  maestre  del  navio  Leon 
Colorado,  in  the  course  of  which  the  whole  of  the  depositions  are 
passed  in  review ;  the  statements  made  by  various  witnesses  as  to 
the  condition  of  the  religious  services  and  conduct  of  matters 
relating  to  religion  in  Flanders  dissected  and  discussed ;  the 
"  religion  de  Calvino  "  animadverted  on  ;  and  finally,  the  name 
of  Christ  having  been  invoked,  the  judges  proceed  to  pass  the  fol 
lowing  sentence :  "  Pronunciamos  su  yntencion  por  bien  provada 
por  ende  que  devemos  declarar  y  declaramos  el  dicho  Hans 
Hansen  aver  sido  herege  apostata  calvinista  y  averse  pasado  a  la 
maldicta  y  per  versa  secta  de  Calvino — que  es  la  que  Hainan  de 
los  guzus  en  su  tierra — y  de  sus  seguapes  creyendo  salvarse  en 

*  At  fol.  79  &.,  and  again  at  fol.  212  in  the  following  process  is  an  account  of 
the  capture  of  Cadiz  by  the  English  and  their  allies,  news  of  which  reached 
Canary,  23rd  July,  1596.  The  accused,  and  the  others  detained  by  the 
Inquisition,  were  ordered  to  be  removed  to  Therore,  or  Teror,  in  the  interior  of 
the  island,  for  transcript  see  Volume  XVI.  (First  series),  fol.  624 

2  B  2 


372  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ella  y  por  ello,  aver  caydo  e  yncurrido  en  senten9ia  de  excomunion 
mayor  y  en  todas  las  otras  penas  e  ynhabilidades  en  que  caen  y 
yncurren  los  hereges  que  debaxo  de  titulo  y  nombre  de  Christi- 
anos  liazen  y  cometen  semexantes  delictos,  y  en  confisca9ion  y 
perdimiento  de  sus  bienes,  los  quales  aplicamos  a  la  camara  y 
fisco  de  su  magestad,  y  a  su  receptor  en  su  nombre  desd'el  dia 
y  tiempo  que  comenso  a  cometer  los  dichos  delitos  cuya 
declarapion  en  DOS  reservamos,  y  como  quiera  que  con  buena 
con9ien9ia  le  pudieramos  condenar  en  las  penas  en  derecho 
estable9idas  contra  los  tales  hereges,  mas  atento  que  el  dicho 
Hans  Hansen  en  las  confesiones  que  ante  nos  hiso  mostro  senales 
de  contri9ion  y  arepentimiento  pidiendo  a  Dios  nuestro  serior 
perdon  de  sus  delictos  y  a  nos  peniten9ia  con  misericordia  protes- 
tando  que  de  aqui  adelante  queria  bibir  y  morir  en  nuestra  sancta 
fee  catholica,  y  estava  presto  de  cuinplir  qualquier  peniten9ia 
que  por  nos  le  fuese  ynpuesta  y  abjurar  los  dichos  herrores  y 
hazer  todo  lo  demas  que  por  nos  le  fuese  mandado  considerando 
que  Dios  no  quiere  la  muerte  del  pecador  sino  que  se  convierta 
y  biva,  si  asi  es  que  el  dicho  Hans  Hansen  se  convierte  a  nuestra 
sancta  fee  catholica  de  puro  cora9on  y  fee  no  fingida,  y  que  a 
confesado  euteramente  la  verdad  no  encubriendo  de  si  ni  de  otra 
persona  biva  o  defunta  cosa  alguna,  queriendo  usar  con  el  de 
misericordia  le  devemos  admitir  y  admitimos  a  Kecon9ilia9ion,  y 
mandamos  que  en  pena  y  peniten9i'a  de  lo  por  el  hecho  y  come- 
tido,  en  un  dia  de  fiesta  saiga  en  la  yglesia  cathedral  desta  9iudad 
en  cuerpo  sin  9into  ni  bonete  y  un  habito  penitencial  de  pano 
amarillo  con  dos  aspas  coloradas  de  senor  San  Andres  y  una  vela 
de  9era  en  las  manos  donde  le  sea  leyda  esta  nuestra  senten9ia, 
y  abjure  publicamente  los  herrores  que  ante  nos  tiene  confesados 
y  toda  otra  qualquier  espe9ie  de  heregia  y  apostasia,  y  fecha  la 
dicha  abjuracion  mandemos  absolver  y  absolvemos  al  dicho  Hans 
Hansen  de  qualquier  senten9ia  de  excomunion  en  que  por  razon 
de  lo  susodicho  a  caydo  e  yncurrido  e  leunimose  reyncorporamos 
al  gremio  e  union  de  la  sancta  madre  yglesia  catholica  y  le 
restituymos  a  la  parti9ipa9ion  de  los  sanctos  sacramentos  y 
comunion  de  los  fieles  y  catholicos  Christianos  dellas,  y  man 
damos  que  acabado  el  dicho  acto  se  le  quite  el  habito  y  que  por 
tiempo  de  un  ano  no  saiga  desta  ysla  y  en  el  sea  instruydo  en  las 
cosas  de  nuestra  sancta  fee  catholica  por  la  persona  que  por  nos 
le  fuere  sefialada,  y  durante  el  tiempo  deste  dicho  ano  le  man 
damos  que  todos  los  domingos  y  fiestas  de  guardar,  vaya  al 
convento  del  senor  sancto  Domingo  desta  9iudad  y  en  el  oyga  la 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  373 

misa  mayor  que  se  dixere  y  sermon  quando  lo  oviere,  y  que 
ay une  siete  viernes  a  pan  y  agua,  y  en  cada  uno  dellos  reze  siete 
veses  el  Padre  nuestro,  Ave  Maria,  Credo,  y  Salve  Regina,  hincado 
de  rudillas  delante  de  un  altar  y  con  mucha  devopion,  y  se 
confiese  todas  las  tres  pasquas  del  ano  y  repiba  el  sanctissimo 
sacramento  del  altar,  y  declaramos  el  dicho  Hans  Hansen  ser 
ynhabil  y  le  ynhabilitamos  para  que  no  pueda  tener  ni  obtener 
dignidades,  officios,  ni  beueficios  eclesiasticos  ni  seglares  que 
sean  publicos,  o  de  honrra,  ni  traer  sobre  si  ni  en  su  persona  oro, 
plata,  perlas,  ni  piedras  prepiosas,  ni  seda,  chamelote  ni  pario 
tino,  ni  andar  a  cavallo,  ni  traer  annas,  ni  exerper  ni  usar  de  las 
otras  cosas  que  por  derecho  comun  leyes  y  pregrnaticas  destos 
reynos  instrupiones  del  sancto  officio  de  la  Inquisipion  a  los 
semexantes  ynhabiles  son  prohibidas.  Lo  qual  todo  le  mandamos 
que  asi  haga  y  cumpla  so  pena  de  ympenitente  relapso,  y  por 
esta  nuestra  sentenpia  difinitiva  juzgando  asi  lo  pronunpiamos  y 
mandamos  en  estos  escritos  y  por  ellos."  (fol.  253  I.)  fol.  113. 


374  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XV.    (FIEST  SERIES). 
EECONCILIADOS,  A.D.  1593.    (2ND  PAKT.) 

This  Volume  constitutes  the  continuation  of  the  preceding  one, 
and  the  folioing  of  the  leaves  runs  on  consecutively. 

PEOCESS  against  "  Francisco  de  Van  den  Vossche,  natural  de 
Amberes  en  Brabante,  escrivano  del  navio  el  Leon  Colorado, 
de  que  es  maestre  Han  Hansen." 

The  proceedings  commenced  on  the  24th  April,  1593,  and 
were  carried  through  with  the  successive  steps  usually  adopted 
by  the  Inquisition.  Several  witnesses  were  examined,  among 
them  being  Hans  Hansen,  master  of  the  ship,  whose  case  forms 
part  of  the  previous  volume  in  this  collection,  (fol.  265) ;  Henrique 
Croque,  native  of  Anveres  (Antwerp)  in  Brabant ;  Grabiel  Sinis 
of  Copenhagen,  (fol.  285) ;  Jorge  Vanoflaque  of  Bruxas,  (Bruges) 
fol.  291 ;  and  Joan  Pedro  mus,  mariner  of  Flanders,  (fol.  304). 
The  accused  was  committed  to  prison  (fol.  313)  in  the  "  carpeles 
desta  Inquisicion."  His  examination  begins  at  fol.  314  ;  replies 
at  fol.  319  5,  in  which  he  gives  an  account  of  the  churches  of 
Fregelingas  and  Melimburch,  and  of  the  state  and  conduct  of 
the  religious  services  in  the  district.  For  the  historical  incident 
which  led  to  the  removal  of  the  accused  to  Teror,  23  July,  1596, 
see  next  volume,  fol.  624.  At  fol.  338  is  the  formal  act  of 
accusation  set  forth  by  the  Licentiate  Joseph  Armas,  fiscal  deste 
Santo  Officio.  The  publication  and  recapitulation  of  the  evidence 
given  by  the  witnesses  against  the  accused  is  at  fol.  349.  The 
rejoinder  by  the  accused  at  fol.  360  I.  The  defence  at  fol.  367. 
At  fol.  378  is  a  certificate  of  the  Burgomasters,  Echevins  and 
council  of  the  city  of  Antwerp,  to  the  effect  that  Bartholorne 
Vanden  bossche  and  Pasquina  Loerans,  the  parents  of  the  accused, 
were  good  catholics  and  faithful  members  of  our  mother  the  holy 
church  catholic  apostolic  and  Eoman,  and  that  all  their  children 
are  "  muy  buenos  y  uerdaderos  catholicos  y  hijos  de  obedienpia 
de  nuestra  madre  santa  Yglesia,"  etc.,  and  that  the  said  Francisco 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  375 

Yanden  bossche  went  to  the  Canary  Islands  with  the  permission 
and  blessing  of  his  parents  and  also  with  the  licence  and  passport 
of  the  Duke  of  Parma,  etc.,  23  July,  1 593. 

On  the  12th  December  1597,  the  question  of  torture  was  voted 
unanimously  by  the  Inquisitors   against   the  accused,  "que  el 
suso-dicho  sea  puesto  a  quistion  de  tormento  por  la  sospecha  que 
contra  el  resulta  acerca  de  la  religion,"   (fol.  383  fr.)     Sentence 
for  the  application  of  the  torture,  was  passed  shortly  afterwards 
(fol.  390  b.)  ;    after  some  arguments  "  fue  mandado  llevar  a  la 
camara  del  tormento  y  antes  que  lo  llevaron  dixo  que  confiesa 
que  es  calvinista  y  que  el  tiempo  que  estuvo  en  Melimburch 
tuvo  por  buena  la  doctrina  de  la  dicha  religion  de  Calvino  para 
salvacion  de  su  alma,"  etc.     It  does  not  appear  that  any  form  of 
torture  was  carried  out.     At  fol.  396  is  the  formal  decision  of  the 
Inquisitors  in  the  case  of  the  accused,  setting  out  very  fully  the 
points  brought  out  by  the  previous  examinations,  chiefly  as  to 
practice  and  doctrine  of  Calvinism  so  far  as  the  experience  of 
the  accused  was  able  to  throw  light  on  them.     This  concludes 
with  the  decision  (fol.  406)  whereby  they  find  him  to  have  been 
a  heretic,  apostate,  and  favourer  and  dissembler  of  heretics,  and  to 
have  turned  himself  to  the  accursed  and  perverted  sect  of  Calvin, — 
which  they  call  Guzus,  "que  llaman  de  los  G-uzus," — and  his 
followers,  believing  that  he  would  so  therein  save  himself,  and 
thereby  to  have  fallen   into  and  incurred  sentence  of  greater 
excommunication   and  all   the  other  penalties   and   disabilities 
wherein  fall   those  heretics  who  under   the  title  and  name  of 
Christians  do  and  commit  similar  delinquencies;  and  into  con 
fiscation  and  loss  of  his  goods,  which  we  apply  to  the  chamber 
and  account  of  his  Majesty  and  to  his  receiver  in  his  name,  from 
the  day  and  time  when  the  condemned  man  began  to  commit  the 
said  delinquencies,  declaration  whereof  we  reserve  to  ourselves, 

but   having   regard   to   the  fact   that   the   said 

Francisco  de  Yanden  Yossche,  in  the  confessions  which  he  has 
made  in  our  presence,  has  shown  signs  of  contrition  and  repent 
ance,  beseeching  of  God  our  Lord  pardon  of  his  crimes,  and  of 
us  penance  and  mercy,  protesting  that  from  henceforward  he 
would  live  and  die  in  our  holy  catholic  faith,  and  would  be 
prepared  to  accomplish  any  penance  which  might  be  by  us 
assigned  to  him,  and  to  abjure  the  said  errors,  and  to  perform  all 

other  the  things  we  might  command  him  to  do,  etc 

we  admit  him  to  reconciliation,  and  we  command,  as  a  penalty 
and  penance  for  that  which  he  has  done,  that  on  the  day  of  the 


376  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

auto  de  fe  he  is  to  proceed  to  the  catafalque  with  the  other 
penitents  en  cuerpo,  sin  cinto  y  lonete,  and  wearing  a  penitential 
habit  of  yellow  cloth,  with  two  saltire  crosses  (aspas)  of  St. 
Andrew  of  a  red  colour  (coloradas)  and  a  waxen  candle  in  his 
hands,  whereat  let  this  our  sentence  be  read  to  him,  and  there 
publicly  let  him  abjure  the  said  errors,  which  he  has  confessed 
before  us,  and  any  other  whatsoever  species  of  heresy  and 
apostasy  ;  and  having  thus  made  his  abjuration,  we  command 
the  absolution  of,  and  we  absolve,  the  said  Francisco  Vanden 
Vossche  from  any  sentence  of  any  excommunication  wherein  he 
may  have  fallen,  and  unite  and  reincorporate  him  into  the  bosom 
and  union  of  our  holy  mother  church,  and  restore  him  to  partici 
pation  in  the  holy  sacraments,  and  communication  with  the 
faithful  and  catholic  Christians  thereof;  and  we  condemn  him  to 
prison  and  habit  for  the  term  of  three  years,  the  said  habit  to  be 
worn  publicly  over  his  clothing,  the  imprisonment  to  be  under 
gone  in  a  convent  to  be  assigned  hereafter,  with  perpetual 
prohibition  from  visiting  the  land  of  heretics  or  approaching 
within  ten  leagues  of  the  sea,  on  which  account  he  is  to  be 
conveyed  to  Spain ;  every  Sunday  and  principal  feast  day  he  is 
to  hear  high  mass,  and  sermon,  to  fast  on  bread  and  water  every 
Friday  during  the  first  year,  to  pray  on  each  fast  day,  kneeling 
with  great  devotion  and  reciting  seven  times  the  Our  Father,  the 
Hail  Mary,  the  Credo,  and  the  Salve  Regina,  to  confess,  and  to 
receive  the  most  blessed  sacrament  of  the  Altar  on  the  three 
"  Pasquas  "  of  each  year  ;  and  we  declare  the  said  Francisco  de 
Vanden  Yozche  to  be  disabled  and  incapable  of  and  from  holding 
any  dignities,  benefices,  or  offices,  ecclesiastical  or  secular,  that 
may  be  public,  or  honourable ;  that  he  is  not  to  carry  upon  him 
or  on  his  person,  gold,  silver,  pearls,  precious  stones,  silk,  camlet 
or  fine  cloth,  not  to  ride  on  horseback,  carry  arms,  nor  exercise 
nor  use  any  other  things  which  by  common  right,  the  laws  and 
pragmatics  of  these  kingdoms  and  regulations  of  the  Holy  Office 
of  the  Inquisition  are  prohibited  to  such  disabled  persons ;  all 
which  foregoing  matters  are  to  be  by  him  performed  under 
penalty  of  being  adjudged  impenitent  and  relapsed,  etc.  Signed 
by  Doctor  CLAUDIO  DE  LA  CUEVA,  the  Licentiate  PEDKO  DE 
CAMINO,  and  Doctor  GON^ALO  .  .  DE  MEDINA,  Inquisitors. 

fols.  260-412. 


IN  THE  CANABY  ISLANDS.  377 


VOLUME  XYI.    (FIEST  SEEIES). 

EECONCILIADOS,  A.D.  1593.     (3RD  AND  CONCLUDING  PART.) 

1.  T)EOCESS  against  "Jorge  Van-hoflaquen,  natural  de  la 
-L  piudad  de  Bruxas  en  Flandes,  mercader,  que  vino  en  el 
navio  "  El  Leon  Colorado "  de  que  es  maestre  Hans  Hansen. 
The  notes  on  the  first  leaf  show  that  the  proceedings  against  this 
person,  who  was  one  of  the  crew  of  the  vessel  Red  Lion  were 
carried  out  in  a  similar  manner  to  those  preceding,  already 
described.  They  commenced  on  the  24th  April,  1593.  The 
testimony  of  Hans  Hansen  ;  Enrique  Croque ;  Grabiel  Sinis,  a 
German  ;  Francisco  de  Vanden  Yozche,  the  scrivener  of  the  ship ; 
Enrique  Gutur,  a  Fleming  ;  Jaques  Panqueres,  native  of  Canfor 
in  the  Island  of  Gelanda  (Zealand) ;  and  others,  members  of  the 
crew  and  prisoners  at  the  time  of  this  enquiry,  was  taken  upon 
matters  touching  the  voyage  of  the  ship  and  the  respective  parts 
and  duty  of  the  crew ;  and  at  fol.  472  follows  the  decree  of  the 
Inquisitor  Dor  Claudio  de  la  Cueva,  Visitor,  24  April  1593.,  with 
others,  "aviendo  visto  las  testificaciones  reyibidas  contra  el  piloto 
y  demas  offipiales  y  marineros  y  mopos  e  pasajeros  del  navio 
llamado  El  Leon  Colorado,  y  maestre  y  piloto  &  oficiales  y 
marineros  y  mopos  y  los  demas  que  vinieron  en  el  navio  llamado 
Sant  Lorenzo,  de  que  es  maestre  Arnaot  Lorenpo,  que  ambos  estan 
surtos  en  el  puerto  de  las  ysletas  de  esta  ysla ;  y  del  navio  El  Leon 
Colorado  es  maestre  Hans  Hansen  preso  en  las  carceles  secretas 
desta  Inquisicion,  unanimes  fueron  de  voto  y  pareper  que  todos 
los  susodichos  sean  presos  con  secuestro  de  bienes  en  forma,  y 
recluydos  en  las  carperes  se  prosiga  con  ellos  sus  causas." 

The  examination  of  the  accused,  23rd  April,  1593,  begins  at 
fol.  474.  He  describes  himself  as  "  Jorge  Banoflaque,  de  nacion 
flamenco,  natural  de  la  piudad  de  Bruxas,  y  que  viene  mercader  y 
passagero  en  el  navio  llamado  El  Leon  Colorado,  que  esta  snrto  en 
el  puerto  de  las  Isletas  desta  isla,"  etc.  He  said  he  was  twenty-two 
years  of  age  more  or  less.  At  later  examinations  his  genealogy 
is  given,  and  the  enquiry  proceeds  in  a  similar  manner  to  those 


378  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

which  have  gone  before  relating  to  this  vessel.  For  an  historical 
incident  which  led  to  the  removal  of  the  prisoner  to  Teror,  at 
fol.  499,  see  the  next  article,  at  fol.  264  b.  The  formal  indictment 
by  the  Licentiate  Joseph  Armas,  Fiscal  of  the  Holy  office  is  given 
at  fol.  503  ;  the  publication  of  the  witnesses  who  make  depositions 
against  him,  at  fol.  514.  They  were  nine  in  number,  and  the 
rejoinder  of  the  accused  follows  at  fol.  528.  He  was  unanimously 
voted  to  be  put  to  the  question  of  torture  (fol.  534  &.),  "  sea  puesto 
a  quistion  de  tormento  acerca  de  la  sospecha  que  contra  el  resulta 
por  este  su  proceso,"  2  Dec.,  1597.  The  sentence  of  the 
Inquisitors  for  the  application  of  the  torture,  (after  further 
examination),  is  at  fol.  537,  couched  in  the  usual  form.  The 
detailed  description  of  what  took  place  on  the  occasion  of  the 
torture  follows : — 

"  Contanto  fue  mandado  llevar  a  la  camara  del  tormento 
donde  fueron  los  dichos  senores  Inquisidores  y  ordinario  estando 
en  ella,  seria  como  a  las  ocho  oras  de  la  mariana. 

Fue  amonestado  el  dicho  Jorge  Van  hoflaquen  que  por  amor 
de  Dios  diga  la  verdad  y  no  se  quiera  ver  en  tanto  trabajo. 

Dixo  que  no  save  que  dezir  otra  cosa  que  el  es  catholico  y  lo 
a  sido  siempre. 

E  luego  fue  mandado  entrar  el  ministro,  y  que  desnudase  al 
dicho  Jorge  Vanhoflaquen,  y  estandolo  fue  mandado  llegar  a  la 
mesa  y  fue  amonestado,  y 

Dixo  que  Dios  y  su  bendita  madre  le  dara  esfuerpo  para  que 
pueda  pasar  todos  estos  trabajos,  y  que  si  supiera  otra  cosa  lo 
dixera  y  no  tiene  mas  que  dezir. 

E  luego  fue  mandado  sentar  en  la  silla  y  que  lo  ligasen  y 
estando  ligado  fue  amonestado,  y 

Dixo  "  Senor  Inquisidor  que  quiere  Su  Sefioria  que  diga," 
y  qu'el  a  dicho  la  Verdad  y  que'l  era  catholico. 

E  luego  le  fueron  mandados  dar  tres  bueltas  de  cordel  y 
aviendoselas  dado  fue  amonestado,  y 

Dixo  que  no  save  otra  cosa. 

E  luego  le  fueron  mandadas  dar  otras  tres  bueltas  de  cordel, 
y  aviendoselas  dado  fue  amonestado,  y 

Dixo  que  es  la  verdad  que  es  catholico  y  lo  a  sido  siempre,  y 
que  si  supiera  otra  cosa  lo  dixera. 

E  luego  fue  buelto  a  amonestar  que  diga  la  verdad. 

Dixo  que  no  save  otra  cosa,  y  si  otra  cosa  supiera  lo  dixera, 
y  aviendo  respondido  esto,  le  fueron  mandados  dar  otras  tres 
bueltas  de  cordel,  aviendoselas  dado  fue  amonestado,  y 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  379 

Dixo  que  si  quieren  que  diga  que  es  herege  que  de  dolor  lo 
dira,  pero  que  el  a  sido  y  es  eatkolico. 

E  luego  fue  buelto  a  amonestar  que  diga  la  verdad.. 

Dixo  que  si  supiera  otra  cosa  lo  dixera,  y  que  es  verdad  que's 
catholico,  y  aviendolo  respondido,  le  fueroD  mandadas  dar  otras 
tres  bueltas  de  cordel,  y  aviendoselas  dado,  fue  buelta  a 
amonestar,  y 

Dixo  que  la  verdad  es  que  es  catholico,  y  "que  quiera  Su 
Senoria  que  diga." 

Y  luego  le  fue  Luelto  a  amonestar  que  diga  verdad. 

Dixo  que  el  a  dicho  la  verdad  y  que  si  otra  cosa  dize,  lo  dira 
con  dolor  del  tormento,  y  que  nunca  a  ydo  a  las  iglesias  de  los 
hereges  y  que  aver  oydo  muchas  cosas  dellos  en  Melimburch  si 
a  oydo  diziendo  que  son  malos  bereges  y  que  esto  los  dezian 
catholicos  y  no  tiene  mas  que  dezir. 

E  luego  fue  mandado  quitar  de  la  silla  y  poner  en  el  burro, 
y  antes  que  le  quitaran, 

Dixo  que' el  no  puede  pasar  estos  dolores  y  que  es  herege  de 
los  dolores  que  siente  alii,  y  que  muchas  vezes  que  a  dexado  de 
yr  a  las  iglesias  de  los  catholicos  a  sido  su  culpa,  en  estas  yslas,  y 
en  Brujas,  etc.  (fol.  537  k) 

The  sentence  is  given  at  fol.  596,  which  recapitulates  the 
whole  of  the  evidence  in  proof  of  the  heresy  of  the  accused,  and 
the  judges  having  gone  through  it  with  much  minuteness,  and 
the  name  of  Christ  having  been  invoked  (fol.  553  &.),  he  is  found 
guilty  of  heresy  and  apostasy ;  but  to  be  reconciled,  and  im 
prisoned  for  three  years,  wearing  the  habit,  and  being  placed 
under  the  disabilities  and  disqualifications  already  set  forth  in 
the  previous  trial.  This  was  carried  out  21st  December,  1597. 

On  16th  April,  1598,  a  petition  was  sent  to  the  Inquisitors 
by  the  abovesaid  Jorge  van-hoflaquen,  that  he  was  under  the 
necessity  of  crossing  over  to  the  Island  of  Tenerife,  to  carry  out 
the  sale  of  certain  property  belonging  to  Beatris  Ponse,  his  wife, 
and  to  recover  certain  debts,  in  view  of  his  passage  to  Spain,  and 
that  permission  might  be  accorded  to  him  to  do  so.  The  above 
marriage  with  Beatris  Ponse  appears  to  have  been  contracted  in 
the  Island  of  Canary,  and  the  Inquisitors  granted  the  desired 
licence  to  go  to  Tenerife  for  a  month.  His  return  is  certified, 
4th  June,  1598.  fol.  412-561. 


2.  Process  against  "Jacob  Petrisem  marinero  del  navio  El 


380  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Leon  Colorado,  de  que  es  maestre  Hans  Hansen."  The  notes  on 
the  first  leaf  show  that  the  proceedings  against  this  mariner  of 
the  "  Ked  Lion  "  were  conducted  much  in  the  same  manner  as 
those  against  other  members  of  the  crew  which  have  been  already 
noticed.  The  evidence  of  the  witnesses  described  above  was 
taken ;  and  the  process  commenced  at  the  same  date  as  in  the 
previous  case,  touching  chiefly  on  the  incidents  of  the  voyage 
and  the  religious  condition  of  the  accused  and  his  comrades. 
Depositions  of  Hans  Hansen,  (fol.  567) ;  Enrique  Croque,  the 
Pilot,  (fol.  579),  this  witness  was  examined  as  to  certain  books 
in  the  ship  "  tres  libros  en  lingua  flarnenca,  el  uno  dellos  era  de 
historia  de  Arnadis  de  Gaula,  el  qual  era  de  Francisco  de  Vanden- 
bosque,  escribano,  ....  el  otro  libro  era  de  cantares  de  arnores 
en  verso  y  no  sabe  cujo  era,  y  el  otro  era  un  libro  en  que  estaban 
sermones  que  abia  hecho  frai  Cornieles  que  era  un  fraile  catholico, 
y  los  sermones  lo  eran,  los  quales  sermones  abia  hecho  en  Bruxas, 
y  contra  los  dichos  sermones  y  el  dicho  fraile  era  el  dicho  libro, 
contradiciendo  lo  que  abia  dicho,  y  haciendo  burla  del,  el  qual 
libro  no  se  consiente  entre  los  catholicos,  y  no  save  quien  fue 
el  autor  del  dicho  libro,  etc. ;  Francisco  de  Vanden-Vosche 
(fol.  583) ;  Joan  Pedro  mus,  marinero  de  nacion  flamenco, 
(fol.  592) ;  and  others.  At  fol.  601  is  given  the  decree  of  the 
Inquisitor,  of  imprisonment  and  confiscation  of  property,  as 
previously  described.  The  examination  of  the  accused  begins  at 
fol.  604.  He  describes  himself  as  Jacob  Pitres  (Pieters  ?)  natural 
de  la  fiudad  de  Dunquerque  en  Flandes,  y  que  reside  en  la  de 
Fregelingas  en  la  isla  de  Zelanda  quando  no  navega,  of  the  age 
of  twenty  years  more  or  less. 

At  fol.  624  the  following  historical  note  is  inserted : — "  En 
Canaria  veinte  y  tres  dias  del  mes  de  Julio  de  myll  y  quinientos 
y  noventa  y  seis  afios  los  Seriores  Ynquisidores  doctor  Claudio  de 
la  cueva,  visitador  desta  Ynquisicion,  y  licenciado  Pero  Camino 
dixeron  que  por  quanto  ayer  que  se  contaron  veinte  y  dos  dias 
del  presente  mes  de  Julio  vinieron  nuevas  a  esta  isla  por 
rrelacion  que  enbio  Tomas  de  Cangas,  corregidor  de  la  isla  de 
Tenerifee,  de  que  una  armada  de  enemigos,  de  Yngleses  y 
flamencos  de  Olanda,  y  gelanda  y  alemanes  y  escoseses  y  fran- 
seses,  que  por  todos  eran  dozientos  navios  que  avian  entrado  en 
la  baia  de  Cadis  veinte  myll  hombres  y  tornado  la  piudad  y 
fuersa  y  saqueadola,  y  quedavan  en  ella,  e  que  se  tenia  por  sierto 
que  salidos  de  alii  vendrian  a  esta  isla  y  a  otras  partes  de  los 
rreynos  de  su  magestad  a  saquearlas  y  destruirlas  porque  para 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  381 

este  efeto  se  aviasse  esta  armada  y  liga  entre  los  dichos  hereges 
con  lo  qua!  esta  tierra  esta  muy  alvorotada  y  se  andan  haziendo 
todas  las  prevenciones  nesesarias,  para  que  vinieudo  el  enemigo 
se  le  pueda  hazer  alguna  rresistenpia  y  porque  en  esta  ocasion 
conviene  que  en  este  santo  officio  se  ordene  y  prevenga  algunas 
cosas  forsosas  y  nesesarias  en  que  se  correria  conosido  peligro  si 
los  enemigos  tomasen  la  tierra  como  se  tema  por  ser  tanta  la 
potenpia  que  traen,  Por  tanto  que  mandavan  y  mandaron  se 
hagan  y  prevengan  las  cosas  siguientes : — 

"  Lo  primero,  que  los  presos  que  estan  en  las  carperes  secretas 
se  vayan  llevando  la  tierra  a  dentro  a  los  pueblos  donde  pareciere 
aver  mas  seguridad,  poniendo  en  cada  pueblo  el  numero  que 
conviniere  [tenienjdo  a  los  de  cada  carpel  juntos,  y  poniendolos 
en  una  casa  serrando  el  aposento  en  que  estuvieren  y  con  la 
custodia  y  guardia  y  prisiones  que  convengan,  y  que  esto  se 
haga  con  rnucho  secreto  y  rrecato  de  tal  manera  que  los  presos 
de  una  carpel  no  sepan  que  ai  otros  presos  en  el  lugar  donde 
estuvieren  ni  el  porque  los  lie  van  ni  otra  ninguna  cosa  dandose 
orden  para  que  en  los  dichos  lugares  se  les  den  los  alimentos 
necesarios  y  se  entreguen  a  personas  seguras  y  de  confiansa 
aviendo  familiares  a  ellos  y  sino  a  las  que  oviere  de  quien  mas  se 
pueda  fiar."  A  following  note  indicates  that  the  inquisitors 
ordered  the  removal  of  the  prisoners  to  Terore,  30  July,  1596. 
(fol.  264  6.) 

The  examination  was  resumed  at  Canary  in  the  following 
April.  The  matter  ran  through  the  usual  course  as  indicated 
in  the  former  processes;  the  publication  of  the  evidence  was 
made  at  fol.  638 ;  and  eventually,  on  the  28th  November, 
1597,  the  Inquisitors  unanimously  voted  that  the  said  Jacob 
Petrisen  be  put  to  question  of  torture  (fol.  653) ;  and  after 
further  interrogatories,  and  the  name  of  Christ  having  been 
invoked,  the  usual  formal  decree  of  condemnation  "que  sea 
puesto  a  quistion  de  tormento "  was  passed  (fol.  655).  The 
details  of  the  torture  by  "  three  turns  of  the  cord,"  while  the 
prisoner  was  sitting  naked  on  the  "  chair,"  in  the  torture-chamber 
follow  the  same  course  as  in  the  previous  process.  At  the  second 
three  turns,  "  estandoselas  dando,  a  la  primera  dixo  "0  Dios," 
y  "  no  ay  misericordia,"  y  aviendosele  dado  las  tres  vueltas  fue 
amonestado  y 

Dixo  "  no  se  que  dezir,  o  Dios  querido." 

E  luego  le  fueron  mandadas  dar  otras  tres  bueltas  de  cordel, 
y  aviendosele  dado  los  dos,  Dixo  "  o  Dios,  o  Dios,  no  ay  miseri- 


382  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

cordia,  o  Dios  ayudame,  ayudame,"  y  aviendosele  dado  todas  tres 
bueltas,  fue  ainonestado  y 

Dixo  que  el  yba  a  la  yglesia  con  buena  conpienfia  y  "  no  se 
como  lo  diga  "  con  libre  conpienfia  yba  alia  y  que  el  no  save  con 
que  creenpia  yba  alia  que  con  libre  con[cien]cia  yva  alia  y  que 
su  hermano  le  mandava  yr. 

Y  siendole  dicho  que  diga  con  que  conpienpia  de  que 
religion  yba  a  la  dicha  yglesia. 

Dixo  que  no  save  dezir  con  que  creenpia,  y  que  el  no  estar 
sabio  que  pueda  dezir  esto,  y  luego  dixo  que  entro  en  la  yglesia 
coino  rnuchacho  y  que  no  save  que  dezir. 

E  luego  le  fueron  mandados  dar  otras  tres  bueltas  de  cordel 
por  no  haver  querido  dezir  la  verdad,  y  aviendosele  dado  las 
dos,  dixo  que  el  diria  la  verdad,  y  que  el  era  guzu  dende  la 
postrera  ves  que  lo  tomaron  que  fue  despues  que  fue  la  armada 
de  Hespana  para  Yngalaterra,  que  le  parepe  que  tendria  el 
catorze  o  quinze  anos  y  que  el  tenia  por  buena  la  dicha  secta  de 
los  Guzus  (fol.  656).  After  further  examination  the  torture  was 
suspended,  "  con  protestapion  que  no  le  avian  por  sufficientemente 
atormentado,"  (fol.  657).  But  it  does  not  appear  that  any 
further  torture  was  practised  upon  the  accused.  The  sentence 
commences  at  fol.  659,  recapitulating  the  whole  of  the  evidence 
in  a  digested  narrative,  and  concludes  (fol.  665  b)  with  a  declara 
tion  of  his  reconciliation  and  reincorporation  in  the  usual  terms, 
with  imprisonment  for  two  years  in  a  convent,  and  disqualifica 
tions  as  before  expressed.  This  was  pronounced  on  the  21st 
December,  1597.  The  process  concludes  with  the  stipulated 
abjuration  by  the  condemned  person.  fols.  5t>2-66S. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  383 


VOLUME  XVII.    (FIRST  SERIES). 
TESTIFICACIONES,  A.D.  1593 — 1603. 

fTIHIS  volume  is  a  portion  only  of  a  larger  volume  of  Testifica- 
-»-  ciones,  deficient  at  the  beginning  and  end.  The  body  of 
the  text  begins  about  1603  (fol.  46.)  to  (fol.  245.).  Then  reverts 
to  1593  (fol.  28.)  and  is  continued  to  1599,  where  the  MS.  ends. 
The  original  pagination  of  the  folios  is  from  297  (now  fol.  2.)  to 
354  (now  fol.  59.).  At  the  beginning  is  an  inserted  leaf,  con 
taining  a  commission  by  Pero  Ortiz  de  Funes,  during  his  absence 
in  1570,  to  the  Licenciate  Juan  de  Cervantes. 

t%*  Nos  el  licenciado  Pero  Ortiz  de  Funes  Canonigo  de  la 
Catedral  yglesia  de  Canaria,  ynquisidor  appostolico  contra  el 
crimen  y  delito  de  la  heretica  pravedad  y  apostasya  en  estas  yslas 
y  obispado  de  Canaria  y  su  distrito  por  abtoridad  appostolica,  por 
quanto  estamos  de  partida  para  visytar  las  yslas  deste  obispado 
por  el  santo  officio  por  tan  to  por  el  tiempo  de  nuestra  absencia, 
damos  nuestro  poder  y  comysyon  al  muy  reverendo  licenciado 
Juan  de  Cervantes,  Canonigo  de  la  doctoral  desta  Catedral 
yglesia,  abogado  promoter  fiscal  deste  santo  officio,  para  que 
pueda  rrecebir  las  deposy ciones  de  testigos  y  personas  que 
binijeren  a  deponer  en  este  santo  officio  cosas  a  el  tocantes  por 
ante  el  notario  del  secreto  del  santo  officio,  y  porque  pueda 
visytar  los  nabios  que  fueren  de  rresgate  y  dar  lifencia  para 
los  dichos  rresgates,  y  visytar  los  nabios  de  los  estrangeros  que 
vinjeren  a  esta  ysla,  y  para  que  pueda  conocer  en  las  cabsas  de 
los  famyliares  deste  santo  oficio,  y  quan  cunplido  y  bastante 
poder  se  rrequyere  para  todo  lo  suso  dicho,  y  para  cada  una  cosa, 
y  parte  dello  y  lo  a  ello  anexo  y  dependiente  tal  se  lo  damos  y 
otorgamos  y  le  cometemos  nuestras  vezes.  Dada  en  Canaria  a 
xviij0  de  Hebrero  de  M  D  L  X  X  anos." 

(Signed)  El  licenciado  Por  mandado  del  yllustrisimo 

ORTIZ  DE  FUNES.  serior  ynquisidor, 

JUAN  DE  BEGA,  secretario. 

With  an  additional  paragraph  at  the  foot  :-— 

"  Otrosy  por   quanto  ay  en  esta  ysla  muchas  personas  que 


384  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

deben  dineros  de  las  condenaciones  en  que  an  sydo  condenado  por 
nos  os  damos  la  dicha  comjsyon  para  que  les  conpelays  y 
premjeys  por  todo  remedio  y  rigor  de  derecho,  etc.,  damos  al 
dicho  senor  licenciado  Qervantes  poder  y  comjsyon  bastante  y 
cometemos  nuestras  vezes,  fecho  ut  supra. 
(Signed)  El  licenciado 

ORTIZ  DE  FUNES. 

Lunes   veinte   de  Hebrero  de  mill  y  quinientos   y   setenta 


Among  the  cases  contained  in  this  imperfect  volume,  are  : — 
Portion  of  the  depositions  against  Maria  Perdomo,  touching 
her  sorceries  : —     "  Visto  lo  que  pretendia  sin  declararle  lo  que 
era,  ni  preguntarselo   estas   antes   le   pregunto   si   tenia   miedo 
quando   re9ava   aquella    oracion  del   anima  sola  de  noche  y  la 
dicha  Maria  Perdomo  le  dixo  que  no  dexava  de  tener  miedo  pero 
que  lo  tenia  ya  por  devo9ion  y  que  por  eso  no  le  dava  mucha 
pena,  y  un  dia  viendo  esta  que  no  avia  tenido  effecto  lo  que  le 
avia  prometido  la  dicha  Maria  Perdoma  le  dixo  que  no  devia  de 
hazer  nada,  y  ella  le  dixo  que  si  hazia,  y  para  que  le  creyese 
tomo  un  harnero  y  clavo  en  el  unas  tixeras  en  el  haro  del  y  dixo 
ciertas   palabras  que  no  se  acuerda   las   que   eran,  y  el  dicho 
harnero  y  tixeras  empepo  a  andar  a  la  redonda  teniendo  la  dicha 
Maria  Perdomo  los  dedos  debajo  de  los  ojos  de  las  tixeras,  y 
demas  desto  la  dicha  Maria  Perdomo  dio  a  esta  declarante  un 
peda9ito  de  piedra  blanca  del  tamafio  de  una  almendra  y  le  dixo 
que  teniendo  aquella  seria  muy  venturosa  y  alcanparia  lo  que' 
pedia  diziendo  las  palabras  siguientes: — "Piedra  de  ara  piedra  de 
ara  que  en  la  mar  fuystes  criada  y  en  la  tierra  consagrada  asi 
como  obispo  ni  ar£obispo  no  puede  dezir  rnissa  sin  ti,"  asi  como 
aquello  era  verdad  su£ediese  lo  que  se  queria  pedir,  y  la  dicha 
Maria  Perdomo  quando  le  dio  la  dicha  piedra  alia,  le  dixo  que 
era  piedra  de  ara  sin  dezille  donde  la  avia  avido  ni  quien  se  la 
avia  dado  y  esta  no  save  si  lo  era  ni  sino  mas  de  quanto  ella  se 
lo  dixo,  y  le  dixo  tambien  como  le  quedava  mas ;  y  un  dia  esta 
empe90  a  dezir  las  dichas  palabras.     Y  le  dio  temor  de  dezirlas 
pare9iendole  que  aquello  no  era  bueno,  y  [con  esto]  sin  acabar  de 
dezirlas  arrojo  la  piedra.     Despues   de   lo   qual   por  el  mismo 
tiempo  estando  esta  declarante  con  temor  de  que  su  [mari]do,  por 
ser  hombre  colerico,  la  avia  de  renir,  diziendolo  a  la  dicha  Maria 
Perdomo  ella  le  dixo  que  le  ensenaria  una  ora9ion  de  San  Marcos 
que  era  buena  y  sancta  y  que  diziendola  no  la  refiiria  el  dicho  su 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  385 

marido,  y  esta  deseandolo  ansi  le  dixo  que  se  la  ensefiase,  y  ella 
lo  hizo  y  se  la  enserio,  la  qual  es  del  thenor  siguiente — "  Bien 
aventurado  San  Marcos  treintanario  padre  de  guerfanas  marido 
de  viudas  y  consolador  de  desconsolados  asi  como  fuystes  por 
aquel  monte  obscuro  y  aquellas  vacas  hallastes  y  entre  ellas  un 
toro  muy  brabo  hallastes  y  con  vuestra  bendi9ion  bendita  le 
amansastes,  y  por  el  templo  con  el  entrastes  sujeto  y  humilde  y 
manso,  asi  me  traygais  a  mi  marido  manso  y  humilde."  Y  esta 
declarante  la  repo  dos  vezes  por  la  yntenpion  que  tiene  dicho,  de 
que  su  marido  no  la  ririese  y  nunca  mas  la  1*690  asi  porque  no 
$esavan  las  rencillas  del  dicho  su  marido,  y  lo  principal  porque  la 
dicha  Maria  Perdomo  le  avia  dicho  tanbien  que  las  Moriscas  alia 
en  Lanparote  tomavan  unas  ranas  y  las  enterravan  bivas  fuera  del 
lugar,  y  despues  las  sacavan  y  las  salavan  abriendolas  y  las 
trayan  consigo  porque  dezian  que  era  bueno  esto  para  tener 
ventura,  lo  que  a  esta  declarante  pare^io  malo,  y  como  esto  lo 
era,  le  parepio  tambien  que  lo  era  la  dicha  orapion,  y  la  dexo  de 
re$ar,  y  a  lo  que  le  refirio  la  dicha  Maria  Perdomo  de  las  ranas, 
y  el  del  harnero,  y  a  todo  lo  demas  que  a  dicho  de  la  piedra  de 
ara,  que  le  dio,  y  orapiones  que  dixo  savia  se  hallo  presente 
Martana  Eeal,  muger  soltera,  vezina  desta  declarante  junto  a  su 
casa,  la  qual  le  dixo  un  dia  que  la  dicha  Maria  Perdomo  le  avia 
prometido  una  poca  de  ara  y  no  saue  si  se  la  dio  ni  si  no,  y  dezia 
mas  la  dicha  Maria  Perdomo  que  la  oracion  de  las  estrellas  la 
re9ava  quando  salian  las  estrellas  o  a  otra  ora  de  la  noche,  con- 
tando  nueve  estrellas,  y  offre9iendo  a  cada  una  su  orapion,  y  que 
las  orafiones  que  repava  eran  el  Padre  nuestro,  y  el  Ave  Maria, 
y  el  Credo,  y  la  Salve,  y  no  le  dixo  de  otras,  ni  esta  declarante  se 
las  vio  repar  nunca,  y  que  estas  ora9iones  re£ava  a  las  estrellas 
para  alcazar  lo  que  queria  asi  para  si  como  para  otras  personas 
y  esto  es  lo  que  al  presente  se  acuerda  y  la  verdad,  etc.  fol.  2. 

Canary,  27  February,  1603,  Men9ia  Vaez  denounces  Frai 
Pedro  de  Castro  for  solicitation  in  confession.  fol.  4  b. 

"...  Estando  esta  un  dia  en  la  yglesia  de  San  Francisco  que 
avia  ydo  a  velar,  al  medio  dia  el  dicho  fray  Pedro  arremetio  con 
esta  y  la  beso  estando  esta  de  rudillas  y  le  dixo  que  le  mobiese 
las  manos  por  debaxo  del  habito  en,  etc.,  y  el  queria  meter  las 
suyas  en,  etc.,  desta  testigo  pero  no  consintio  esta  ni  hizo  lo  uno 
ni  lo  otro,"  etc.  fol.  5. 

Matheos  Pinero,  silversmith  of  Lisbon,  accuses  himself  of 
taking  the  "landresilla  de  la  pierna  de  la  carne,"  apparently  a 

2  c 


386  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

gland  in  a  leg  of  beef,  out  of  some  meat,  before  cooking  it, 
without  knowing  this  was  a  Jewish  practice, "  sin  otra  intenpion 
ninguna  ni  saver  que  fuese  peremonia  de  la  ley  de  Moysen  porque 
este  declarante  se  cortara  primero  las  manos,  que  por  la  miseri- 
cordia  de  Dios  es  Christiano  viejo  de  todas  partes,  y  que  si  en 
hazer  aquello  a  herrado  viene  a  pedir  perdon  y  misericordia,"  etc. 

fol.  6  &. 

Francesca  de  Jesus  denounces  Frai  Pedro  de  Castro,  religioso 
del  convento  de  San  Francisco  in  Las  Palmas,  28  Feb.,  1603,  for 
impropriety  ....  el  dicho  fray  Pedro  de  Castro  ....  hallando 
a  esta  testigo  en  el  patio  la  asio  de  un  brapo  y  procurava  meterla 
en  un  aposento  de  la  dicha  casa,  y  esta  hizo  toda  la  fuerpa  que 
pudo  para  defenderse  y  asi  no  entraron  y  solamente  el  dicho  fray 
Pedro  de  Castro  llego  a  esta  testigo  y  la  beso  y  hizo  todo  su 
poderio  para  alcarle  les  faldas,  y  esta  como  tiene  dicho  se  defendio 
aviendo  andado  un  ratillo  forcejando  a  los  brapos  para  resistille  y 
asi  se  bolvio  y  esta  testigo  cayo  enferma  de  la  pesadumbre  de 
verse  en  aquellas  cosas  y  del  atrevimiento  del  dicho  fray  Pedro 
de  Castro,  y  un  dia  estando  en  la  cama  sangrada  la  bolvio  a  ver  y 
dexando  a  su  companero  en  un  aposento  con  su  hermana  se  entro 
donde  esta  estava  en  la  cama  y  contra  su  volimtad  la  llego  a 
besar  en  el  rostro  e  a  alpar  la  ropa  para  velle  los  pechos  los 
quales  le  beso  tambien  sin  podelle  resistir  y  con  las  manos  llego 
a  tentarla  por  todo  el  cuerpo,  etc.,  diziendola  que  callase,  etc. 

fol.  8  I. 

El  Doctor  Don  Francisco  Mexia,  Dean  y  canonigo  en  la 
cathredal  deste  obispado,  denounces  the  Lincentiate  Solis  y 
Aquilas,  abogado  de  la  dicha  ciudad  de  Canaria,  for  speaking 
against  the  church,  saying  "  que  las  cosas  yban  de  cayda  asi  del 
pontifipe  como  de  los  perlados,  no  solo  en  materia  de  limosnas, 
que  era  de  lo  que  principalmente  se  tratava,  sino  tambien  en 
bivir  con  poco  recato  y  cuidado  de  sus  personas,"  etc.  fol.  12. 

Miguel  Gril,  a  prisoner  of  the  Inquisition,  is  accused  of 
blasphemy  by  other  prisoners,  etc.  fol.  14. 

Canary,  16  December,  1603,  Ana  de  Mayvelo,  hija  de  Maria 
de  Troya,  vezina  de  la  ysla  de  Lanparote,  casada  con  Pedro 
Gonpalez,  hombre  de  la  mar,  is  examined,  preguntada  si  el 
tiempo  que  estuvo  en  le  dicha  ysla,  supo,  oyo,  o  entendio  que 
estando  ciertas  mugeres  tratando  de  sensualidad  de  hombres  y 
mugeres,  alguna  persona  dixese  que  por  el  apeso,  etc.,  que  tiene 
un  hombre  con  una  muger,  (diziendolo  por  palabras  mas  des- 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  387 

honestas)  no  se  avia  de  yr  nadie  al  ynfierno,  y  que  si  todos  los 
que  hazian  tal  cosa  oviesen  de  yr  al  ynfierno,  que  no  quedaria 
ninguno,  y  que  reprehendiendo  la  dicha  persona  otras  que  estavan 
presentes  se  bolvio  a  afirmar  diziendo  que  dezia  verdad,  y  que  si 
todos  los  que  haziaii  tal  cosa  oviesen  de  yr  al  ynfierno  que  no 
quedaria  ninguno. 

Dixo  que  no  se  acuerda  de  que  en  su  presen^ia  aya  pasado 
cosa  de  lo  que  se  le  pregunta,  etc.  The  evidence  forms  part  of 
an  accusation  against  Ana  Ferejra,  a  Portuguese  woman,  native 
of  Madeira.  fol.  19  b. 

Maria  Perdoma,  native  of  Lanzarote,  bears  witness  against  the 
same,  on  the  same  matter.  fol.  21  6. 

The  MS.  then  reverts  to  1593,  viz.  :— 

The  confessions  of  Martin  de  Valen9uela,  who,  in  the  following 
statement,  accuses  himself  of  sorcery,  etc. 

*J<  Muy  Illustre  Serior.  Fr.  Martin  de  Valen£uela  de  la 
orden  de  Sant-Francisco  indigno  sa9erdote,  paresco  en  este 
tribunal  sancto  ante  V.  S.  y  recognopiendo  mi  culpa  en  su 
gravedad,  (con  toda  la  humildad  que  puedo)  pido  de  ella  el 
castigo  que  tan  gran  yerro  merefe  y  aunque  se  por  muy  9ierto 
que  en  este  consisterio  de  la  fee  se  usa  de  mucha  misericordia 
(aun  con  aquellos  que  contra  la  mesma  fee  an  delinquido)  yo 
pido  por  la  misericordia  de  Dios  ser  castigado  con  el  rigor  que 
mi  atrevimiento  y  gran  culpa  merepe,  porque  a  gloria  del  mesmo 
Dios  abunde  la  pena  donde  la  culpa,  y  quien  de  esta  fue  sabidor 
y  se  escandalizo  sepa  tanbien  el  castigo  que  por  ella  se  me  diere 
que  mas  quiero  en  este  tribunal  sancto  ser  castigado  que  en  el 
tremendo  de  Dios,  a  quien  tan  gravemente  a  ofendido  en  lo  que 
se  sigue. 

Abra  poco  mas  de  tres  afios  que  aviendo  me  dado  una  herida 
en  la  mano  me  la  euro  un  hombre  con  estas  palabras : — 

"  Jesus  ^  Jesus  ^  en  nombre  de  Jesus  ^  herida  yo  te 
mando  de  parte  de  mi  senor  Jesu  Christo  y  de  su  sanctissima 
madre  la  virgen  Maria  y  de  la  sanctissima  trinidad  y  de  la 
passion  que  mi  senor  Jesu  Christo  padepio  que  asi  como  sus 
sacratissimas  llagas  no  fueron  corronpidas  ni  fistoladas  ni 
hizieron  materia  ni  podrecion  ni  otra  corrupcion  alguna,  assi  tu 
no  seas  corronpida  ni  fistollada,  ni  hagas  materia  ni  podrefion  ni 
otra  corrupcion  alguna,  antes  si  la  voluntad  de  mi  senor  Jesu 
Christo  fuere  seas  sana  y  salva." 

Esto  dicho  tres  vezes,  y  luego  sanctiguando  la  herida,  diziendo : 

2  c  2 


388  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

"  Jesu  autem  transiens  per  medium  illorurn  ibat,  Deus  Abraham 
>J«  Deus  Isac  ^  Deus  Jacob  ^  sanatte  ab  infirmitate  ista,"  luego 
el  Prefatio,  j  el  Pater  nosier,  commenpando  preceptis  ^salutaribus 
etc.,  y  a  la  postre  el  evangelic  de  Sant  Marcos  Becumbentibus,  todo 
esto  dixo  aquel  hombre  que  me  euro,  y  me  encargo  que  lo  dixese 
muchas  vezes  sobre  la  herida,  y  lo  tome  de  memoria  enmendando 
y  mudando  lo  que  me  parepio,  y  tuve  por  cierto  que  me  halle 
bien  de  la  herida  que  no  hizo  materia  y  lo  atribui  a  la  virtud 
de  Dios  en  sus  sanctas  palabras  que  asi  me  parescieron  todas  de 
este  ensalmo,  pregunte  a  aquel  hombre  que  ensalmo  era,  y  me 
dixo  que  el  sancto  ensalmo  de  Lanchero,  del  qual  muchos  anos 
antes  tenia  yo  notipia  aunque  no  avia  oydo  la  forma.  Esta  cura 
y  este  ensalmo  se  me  hizo  en  la  jurisfdijpion  del  arpobispado 
del  nuevo  Reyno  de  Granada  donde  yivio  y  murio  el  capitan 
Lanchero  que  lo  llevo  a  las  Yndias  y  donde  dizen.  que  el  hizo 
con  el  dicho  ensalmo  maravillossas  curas  despues  de  esto  qual- 
quiera  cosa  que  a  mi  me  acaefia  de  dolor  o  enfermedad  me  la 
ensalmava,  no  se  si  lo  hizen  despues  algunas  personas  o  a  quantas 
no  me  acuerdo  mas  de  que  en  el  puerto  de  Paita  que  es  en  el  Piru 
aviendose  dado  en  la  cabepa  mal  golpe  desde  el  cavallo  andando 
ruando,  el  capitan  Gabriel  de  Miranda,  contador  del  Eey  nuestro 
senor  y  receptor  del  sancto  officio  de  Lima,  le  apeamos  del  cavallo 
muy  mal  pa  .  .  do  y  le  dixe  que  dixese  un  Ave  Maria  y  ponien- 
dole  en  la  herida  un  poco  de  balsamo  lo  ensalmo  fue  Dios  servido 
que  con  mucha  fapilidad  estuvo  bueno  y  quasi  no  le  quedo  senal 

y  aun  me  parepe   que  dixo   que  doliendole  la  cabepa 

antes  no  avia  sentido  el  dolor  con  la  herida.  Entrava  cada  dia 
aqui  a  visitarle  el  padre  Fray  Pedro  Martines,  comendador  de  la 
orden  de  nuestra  sefiora  de  las  mer£edes  y  comissario  del  sancto 
officio  por  los  senores  inquisidores  de  Lima,  este  vio  y  oyo  el 
ensalmo,  y  no  me  dixo  nada,  antes  todos  lo  loavan,  de  aqui  vine 
yo  a  tener  mas  opinion  con  el,  vine  a  la  provinpia  de  Yucatan 
y  a  Maria  de  Sopuerta,  hermana  del  provincial  de  mi  orden  de 
aquella  provincia,  que  estava  muy  enferma  de  una  llaga  en  el 
pecho  y  el  brapo  derecho  hasta  la  mano  muy  hinchado,  de  que 
padefia  gravissimos  dolores,  la  ensalme  algunas  vezes  y  confessava 
ella  que  despues  que  la  ensalme  se  le  quito  el  dolor.  Su  hermano 
Fray  Fernando  de  Sopuerta  que  era  el  provingial  era  a  la  sazon 
comissario  del  sancto  officio  y  a  muchos  anos  que  lo  es  por  los 
senores  inquisidores  de  Mexico  y  el  me  mando  muchas  vezes  que 
fuese  a  dezirle  el  ensalmo  a  su  hermana  que  dezia  se  hallava  bien 
con  el.  En  la  Habana  se  quebro  una  pierna  el  maestre  de  canpo 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  380 

Juan  de  Tejeda,  y  aviendose  tratado  delante  del  del  ensalmo  de 
Lanchero,  dixo  un  presentado  de  la  orden  de  nuestra  sefiora  del 
carmen  llamado  Fr.  Gon^alo  Alvarez  a  lo  que  me  acuerdo  que 
avia  el  ensalmo  hecbo  marabillas  o  que  se  dezia  en  el  nuevo 
reyno  de  Granada  averlas  hecho  mas  que  por  el  edicto  general  de 
la  septuagesima  estava  defendido,  despues  de  esto  ensalme  yo  al 
dicho  maestre  de  canpo  pertificando  que  no  estava  defendido 
sino  admitido  por  el  sancto  officio  y  esto  lo  avia  yo  oydo  dezir 
antiguamente  que  apenas  me  acuerdo  de  ello.  Despues  delante 
del  dicho  maestre  de  canpo  tratamos  el  presentado  y  yo  del 
ensalmo,  y  el  dicho  presentado  dezia  estar  prohibido  por  el  edicto 
ya  dicho,  y  yo  alegava  mis  razones  diziendo  que  estava 
aprovado  por  el  sancto  officio  por  no  tener  cossa  que  oliese  a 
supers  tipion,  y  dixo  el  maestre  de  canpo  que  a  el  le  avian  curado 
con  este  ensalmo  en  Se  villa,  y  Gomez:  de  Rojas,  contador  del  Eey 
nuestre  sefior,  alii  dixo  que  era  aberiguado  estar  aprovado  el 
dicho  ensalmo,  y  qu'el  cognoscio  al  capitan  Lanchero  que  curava 
con  el,  y  este  contador  me  lo  pidio  por  escrito  y  se  lo  di.  Entre 
frayles  de  mi  orden  y  entre  ellos  el  guardian  Fr.  Juan  de  Padilla 
se  comen9O  a  murmurar  de  ensalmar,  y  del  ensalmo;  yo  iba 
cada  dia  a  ensalmar  al  dicho  maestre  de  Canpo,  por  despues  de 
la  primera  vez  que  lo  ensalme  me  enbio  a  llaraar  con  el  dicho 
contador  Gomez  de  Eojas  diziendo  que  se  hallava  bien  con  el 
ensalmo,  finalmente  el  guardian  me  dixo  dos  otras  vezes  que  no 
le  hiziese,  abiendolo  hecho  un  dia  delante  del,  y  aunque  era  el  el 
que  me  dava  licencia  para  yr  a  casa  del  maestre  de  canpo,  era  del 
parecer  que  digo,  otras  seis  o  siete  vezes  lo  hize  el  ensalmo  a  dos 
mugeres  enfernras  y  a  dos  nifias  por  respectos  buenos  y  aun 
murmure  delante  de  la  una  y  del  contador  de  las  galeras  su 
marido  de  los  que  dezian  que  estava  prohibido  el  ensalmo  y  del 
guardian  que  me  lo  inpedia  y  la  mesma  murmura9ion  tuve  con 
el  dicho  maestre  de  Canpo,  digo  concluyendo  que  entre  algunos 
eclesiasticos  uvo  escandalo  del  mal  exemplo  que  les  di  con  mi 
ensalmo,  y  de  ellos  me  lo.  dixeron  el  dicho  guardian,  y  el  pre 
sentado  y  Fr.  Al°  de  Polanco  frayle  de  mi  orden  que  tanbien 
dezian  estar  defendido,  con  todo  esto,  y  con  dezirme  el 
guardian  que  escrivian  contra  mi  al  sancto  officio,  con  temeridad 
grande  teniendo  ya  mucho  escrupulo  en  la  conpiencia  lleve  ade- 
lante  mi  ensalmo  por  obligar  a  quien  avia  menester  especial- 
mente  al  maestre  de  Campo  y  a  mi  partida  le  di  al  contador  el 
ensalmo  escrito  que  me  lo  pidia  muchas  vezes,  tanbien  supe  poco 
antes  de  mi  partida  como  el  provission  avia  hecho,  o  intentado 


390  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

hazer  inform apion  contra  mi,  y  que  creo  la  enbio  a  Sevilla.  Esta 
es  mi  culpa  y  tan  grave  como  pare^e,  y  en  mi  mas  grave  por  ser 
religiosso  a  treinta  aiios  por  menos  y  sa£erdote  9erca  de  veinte  y 
quatro,  y  tengo  mucha  notipia  de  la  escritura  divina  y  entiendo 
nuestra  ley  sanctissima  y  la  creo  como  la  nuestra  madre  la  sancta 
yglesia  y  de  exemplo  y  palabra  la  e  predicado  y  assi  no  pretendo 
ynorancia  sino  yo  me  acuso  de  mi  malipia  y  pido  misericordia. 

Fr.  MARTIN  DE  VALEN^UELA. 

This  is  the  petition  referred  to  in  the  following  minute : — 
En  Canaria  Yeinte  y  un  dia  del  mes  de  Enero  de  mill  y 
quinientos  y  noventa  y  tres  afios,  ante  [el]  sefior  Inquisidor 
Doctor  Claudio  de  la  Cueva,  visitador  desta  Inquisicion  estando 
en  su  audiencia  de  la  mafiana  parepio  un  frayle  religioso  de  la 
horden  de  sefior  San  Francisco  al  pareper,  y  presento  la  peticion 
de  atras  escripta  en  dos  hojas  de  papel  que  dixo  llamarse  Fray 
Martin  de  Valenpuela,  y  aviendose  leydo  toda  en  su  presencia 
el  dicho  sefior  Inquisidor  tomo  y  rescivio  juramento  en  forma  de 
derecho  del  dicho  fray  Martin  de  Valenpuela,  so  cargo  del  qual 
dixo  que  todo  lo  contenido  en  la  dicha  petipion  es  pierto  y 
verdadero,  y  lo  que  pasa  en  el  caso  que  en  ella  se  refiere  con 
que  tenga  mas  que  afiadir  en  ella  salvo  que  aunque  el  hazer 
el  ensalmo  a  sido  con  la  malicia  contenida  en  la  petipion  y 
escrupulo  que  refiere  y  no  la  a  hecho  por  menosprepio  deste 
sancto  offipio  sino  por  las  razones  que  se  contienen  en  la  dicha 
peti£ion,  y  dixo  ser  de  hedad  de  cinquenta  afios  poco  mas  o 
menos,  y  lo  firmo  de  su  nombre. 

(Signed)          FR.  MARTIN  DE  VALEN£UELA. 

Passo  ante  mi,  JUAN  MARTINEZ  DE  LA  VEGA. 

The  matter  was  referred  to  calificacion  and  dismissed,  dizien- 
dole  que  no  tenia  calidad  en  materia  de  fe,  pero  advirtiendole  de 
lo  demas.  fol.  26. 

The  case  of  Francisco  de  Yan  den  Yosche,  flamenco,  recon- 
ciliado,  who  was  examined  on  13  Aug.,  1599,  "mandado  que  declare 
lo  que  save,  a  visto  y  pasado  en  razon  del  enemigo  que  estava  en 
esta  ysla,"  etc.,  a  long  and  detailed  account  of  the  descent  of  the 
Dutch  on  the  Canaries  ....  Preguntado  como  se  llama  el 
general  desta  armada,  y  si  es  hombre  principal  y  de  donde  es 
natural  y  vezino.  Dixo  que  se  llama  yoncar  Piter  Yan  der 
dus,  que  quiere  dezir  Don  Pedro  Yan  der  dus,  y  que  era  natural 
de  Olanda,  etc.  (fol.  37).  fol.  30. 

It  was  decided  by  the  Licentiate  Pedro  de  Camino  to  send 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  391 

the  said  Francisco  de  Van  den  Vosche  to  Seville  for  having 
taken  part  in  the  undertaking  (fol.  47)  "  sobre  averse  ydo  con  los- 
enemigos  de  la  armada  de  Olanda,"  etc.,  and  on  the  25th  August,. 
1599,  "  estando  el  Senor  Inquisidor  Doctor  Claudio  de  la  Cueva 
en  las  casas  deste  sancto  officio  por  la  tarde  mando  traer  a  ella  a 
Francisco  de  Van  den  Vosch,  flamenco,  al  qual  siendo  presents 
le  fue  dado  noti9ia  de  lo  que  esta  proveydo  aperca  de  su  llevada 
a  Hespana,  y  le  fue  puesto  su  habito  penitential  de  pafio  amarillo, 
y  contanto  fue  mandado  salir  del'  audiencia."  fol.  47. 

This  is  followed  by  the  formal  undertaking  of  his  conductor 
to  convey  him  to  the  Inquisitors  of  Seville :  Digo  yo  Alonso 
de  Venegas,  Kegidor  y  depositario  general  desta  ysla  de  Canaria, 
que  respevi  de  los  senores  Inquisidores  apostolicos  destas  yslas 
un  hombre  llamado  Francisco  de  Van  den  Vosch,  flamenco, 
el  qual,  llevandome  Dios  en  salvainento,  lo  dare  y  entregare  a 
los  senores  ynquisidores  apostolicos  de  la  ciudad  de  Se villa  y 
trayre  o  enbiare  certificacion  del  Kescivio  del  dicho  preso  y  al 
cumplimiento  obligo  mi  persona  y  bienes  y  la  firmo  de  mi 
nombre  en  Canaria  veinte  y  9inco  dias  del  mes  de  Agosto  de  mill 
e  quinientos  y  noventa  y  nueve  anos.  Testigos  que  fueron  presenter 
Guillen  de  Ayala  y  el  capitan  Juan  Ruiz  de  Alarcon  Regidores- 
desta  ysla. 

(Signed)        ALONSO  VENEGAS. 

Passo  ante  mi  JUAN  MARTINEZ  DE  LA  VEGA, 

fol.  47., 

Evidence  of  witnesses  connected  with  the  case  of  Francisco  de- 
Vanden  Vosch,  as  before,  taken  in  Canary,  13  August,.  1599, 
being  in  point  of  date  anterior  to  the  preceding  article,  but  the- 
position  of  the  document  is  explained  by  the  following  note  at 
the  head  of  the  paper.  "  Esta  testificacion  se  res9ivio  aqui 
porque  al  tiempo  que  se  hizo  estava  el  libro  de  testificaciones  en 
el  campo  con  los  demas  papeles  del  secreto."  fols.  48-57. 

Among  these,  the  evidence  of  Luis  [Hernandez  see  fol.  56], 
aged  about  thirty  years,  is  to  the  following  effect : — Preguntado 
si  conoce  a  Francisco  de  Vanden  Vosch,  flamenco,  reconciliado 
por  este  sancto  officio  y  si  save  alguna  cosa  tocante  a  el  de  que 
devia  dar  noticia  en  este  sancto  officio. 

Dixo  que  le  conoce  [porque  le  a]  visto  en  la  tienda  de 

Guillen  de  Ayala Ropa,  y  de  verle  andar  por  esta 

9iudad  bestido  de  color  y  con  su  san  benito  en9ima,  y  lo  que  save 
que  pode  dezir  es,  que  quando  los  enemigos  de  la  armada  de 


392  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Olanda  y  Gelanda  estavan  apoderados  desta  piudad,  que  seria  a 
primero  o  dos  dias  del  mes  de  Jullio  passado  deste  ano,  aviendo 
benido  este  testigo  a  esta  ?iudad  del  lugar  de  la  Yega  en 
compania  de  Hieronymo  Baptista,  vezino  desta  fiudad,  que  era  el 
que  yba  y  benia  con  recaudos  para  tratar  del  resgate  de  la  piudad 
y  de  los  que  avian  sido  presos  en  la  fortaleza  del  puerto  de  las 
ysletas,  y  aviendo  este  testigo  estado  dentro  de  la  casa,  donde 
posava  el  general  de  la  dicha  armada,  que  era  la  del  canonigo 
Cajrasco,  saliendo  fuera  para  bolverse  a  la  Vega  hallo  a  la  puerta 
de  la  dicha  casa  al  dicho  Francisco  de  Van  den  Vosch  sin  san 
benito,  y  con  el  un  Thomas  Janson,  escopes,  que  estava  en  esta 
9iudad  preso  por  el  Eegente  al  tiempo  que  el  Enemigo  entro,  y 
como  el  dicho  Francisco  de  Van  den  Vosch  viese  a  este  le  pre- 
gunto  que  como  estava  Guillen  de  Ayala  su  amo  y  que  le  hiziese 

mal  de que  le  imbiase  un  camison,  y  que  .... 

querian  daiie 

esta  tierra [enemjigos  y  este  testigo   le 

aria  pero se  lo  dixo  por  que 

....  vio  entonzes  y  despues  se  le  olvido  des  ....  que  el  dicho 

Francisco    de  Vanden  Vosch  se o]ydo   dezir  este 

testigo  en  esta  9iudad  no  se  acuerda  a  que  personas  que  el  dicho 
Francisco  de  Vanden  Vosch  se  avia  buelto,  porque  tenia  una 
dama  que  dezian  eran  sus  amores,  sin  declarar  quien  era  y  esto 
es  lo  que  save  que  poder  dezir  del  dicho  Francisco  de  Van  den 
Vosch  y  la  verdad,  so  cargo  del  juramento  que  tiene  hecho,  etc. ; 
encargosele  el  secreto  so  cargo  del  dicho  Juramento  ;  prometiolo 

y   firmolo   de   su   nombre,  etc.      (Signed)   Luis ,   and 

certified  by  Juan  Martinez  de  la  Vega,  Secretary  of  the  Holy 
Office.  fol.  56 1. 

Evidence  given  by  Fray  Alonso  de  Castro,  lector  en  artes, 
sacerdote  predicador  de  la  horden  de  sefior  San  Francisco, 
morador  en  el  convento  de  su  horden  desta  piudad  [de  Canaria], 
respecting  Fray  Luis  de  San  Sebastian,  president  of  the  said 
Convent,  who  had.  told  him  of  the  finding,  on  the  beach  near  the 
city,  of  a  paper,  printed  in  two  columns,  containing  heresies 
against  the  holy  catholic  faith,  and  had  given  it  to  him. 
19  July,  1599.  fol.  58. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  393 


VOLUME  XL    (SECOND  SERIES.) 

A.D.  1603-1608. 
PROCESOS. 

1.  pANARIA,  1603  anos.  Propeso  del  fiscal  del  sancto  offipio 
v  de  la  Inquisicion  contra  Fray  Pedro  de  Castro,  saperdote 
y  confesor  de  la  orden  de  Sefior  San  Francisco,  por  solicita- 
ciones  m  actu  confessionis.  The  course  of  proceedings  against 
Fray  Pedro  de  Castro,  a  Franciscan  priest  and  confesor,  for 
very  wrong  behaviour  with  his  "  hijas  de  confesion,"  is  tabu 
lated  as  follows  : — clamosa — informacion  j  votos — audiencias  y 
monipiones — apusacion  y  aprueba — ratificapiones — publicacion 
primera — difensas  y  tachas  —  Segunda  acusacion  y  prueba — • 
•Segunda  publication — concluido  difinitivamente — votado — remi- 
tido  al  consejo — sentenciado  en  diffinitiva  —  executada  la  dicha 
•sentenpia — Diose  testimonio  de  la  sentencia  para  el  guardian 
y  convento  de  Sant  Francisco  de  la  piudad  de  la  laguna  en 
Tenerife,  a  2  de  Maio  de  1605— En  24  de  .  .  .  de  1605  se  dio 
testimonio  confer  me  al  auto  que  se  provejo,  para  mudar  al  dicho 
Fray  Pedro  de  Castro  a  la  isla  del  hierro— En  16  de  T.  de  1604 
•se  despacho  el  traslado  desta  propeso  para  el  consejo  por  via  de 
Tenerife  dirigido  al  licenciado  Fray  Andres  de  la  pena  para  que 
le  llebasse  a  la  corte. 

The  depositions  give  a  detailed  account  of  the  behaviour 
of  the  accused,  and  the  conclusion  diffinitive  of  the  Inquisitors 
{fol.  82)  goes  over  the  whole  ground  with  much  minuteness, 
compiled  by  a  dissection  and  comparison  of  the  testimony  of 
the  witnesses.  The  culprit  was  sentenced  to  perpetual  depriva 
tion  of  the  power  of  receiving  confessions,  and  to  one  year's 
seclusion  in  the  convent  of  his  order  in  the  city  of  La  Laguna 
in  Tenerife,  etc.  fol.  85. 

From  a  letter  of  Melchior  Bias,  Padre  y  guardian  of  the  con 
vent  of  S.  Francisco  in  Laguna  to  whom  the  culprit  was  delivered 
on  9th  May  1605,  it  appears  that  the  abovesaid  Fray  Pedro  de 


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Castro  "tiene  grande  sentimiento  de  su  culpa  y  voluntad   de 
suplicar  a  nuestro  senor  le  pardone,"  etc.     9  May,  1605.     fol.  88. 


2.  Canaria,  1607.  Processo  contra  Maria  Garcia,  vezina  de 
la  Villa  de  Terore,  por  hechizera  y  pacto  con  el  demonio.  This 
case  is  contained  in  the  three  audienpias,  or  hearings — accusacion 
— aprueba — publicacion — concluso — votado — votado  a  prision 
de  carpel  secreta — diose  mandamiento  en  29  de  Hebrero  de 
1608 — presa  en  11  de  Junio  del  dicho  afio.  fol.  91. 

The  recapitulation  by  the  Inquisitors  sets  out  the  whole  pro 
ceedings  in  this  case  at  full  length. 

Maria  Garcia,  muger  de  Juan  Estebes  vezino  de  la  Villa  de 
Teror.  Visto  por  nos  los  Inquisidores  contra  la  heretica  pravedad 
y  apostasia  en  estas  yslas  y  obispado  de  gran  canaria  y  su  partido 
por  authoridad  appostolica  y  ordinaria  un  processo  de  pleito  y 
causa  crimjnal,  que  ante  nos  a  pendido  y  pende  entre  partes,  de 
la  una  el  Promoter  fiscal  deste  Sancto  Offipio  actor  acussante,  y 
de  la  otra  Eea  diffendiente  Maria  Garcia  muger  de  Juan  Estebes, 
labrador,  vezina  de  la  Villa  de  Teror  desta  ysla  de  Gran  Canaria 
que  esta  presente,  de  la  qua!  el  dicho  fiscal  nos  denunpio  diziendo 
que  habia  cometido  delictos  contra  nuestra  sancta  fee  catholica, 
como  constaba  y  parepia  de  cierta  informapion,  que  presentaba, 
y  nos  pidio  que  la  mandasemos  ver  y  prender  a  la  dicha 
Maria  Garpia,  para  que  la  pudiesse  acusar,  y  alcanpar  justipia, 
y  por  nos  visto  el  dicho  su  pedimiento  y  la  informapion  de  que 
en  el  se  haze  mencion,  la  mandamos  prender  y  reclujr  en  las 
carpeles  secretas  desta  inquisipion,  y  habiendose  hecho  asi,  en 
la  primera  audienpia  que  con  ella  se  tubo  habiendo  jurado  en 
forma  de  dezir  verdad  assi  en  ella  como  en  todas  les  demas  que 
con  ella  se  tubiesen  hasta  la  determjnapion  de  su  causa,  y  que 
tendria  y  guardaria  secreto,  dixo  ser  vecina  y  natural  de  la  dicha 
Villa  de  Teror,  donde  vendia  algunas  menudenpias  de  comer  para 
sustentarse,  y  que  era  de  mas  de  quarenta  afios,  y  declaro  su 
genealogia  y  dixo  que  todos  sus  padres  y  abuelos  habian  sidos 
habidos  y  tenidos  por  Christianos  Viejos  y  ninguno  dellos  ny  la 
dicha  Rea  habian  sido  presos  ny  castigados  por  el  santo  offipio 
de  la  Inquisipion,  que  era  Christiana  baptizada  y  confirmada  en 
nuestra  Sefiora  del  pino  de  la  dicha  Villa  de  Terore  segun  le  dezia 
su  madre,  y  que  oya  missa  todos  los  domingos  y  fiestas  de 
guardar  y  confessaba  y  comulgaba  en  los  tiempos  que  manda 


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imestra  santa  madre  yglesia  catholica  Komana,  no  se  signo  Men, 
aunque  se  sanctiguo  bien,  dixo  las  quatro  ora9iones  y  confession 
antigua  en  Komange  bien  diehas,  y  los  mandamientos  de  la  ley 
de  Dios  y  parte  de  los  articulos  de  la  fee,  y  no  supo  mas  de  la 
doctrina  Christiana,  y  que  no  sabe  leer  ny  scribir  ny  a  salido 
desta  ysla  en  la  qual,  como  dicho  tiene,  nagio  en  la  dicha  villa  de 
Teror  donde  se  crio  en  casa  de  su  madre  hasta  de  edad  de  nueve 
anos  que  se  caso  con  el  dicho  su  marido,  y  la  llebo  a  su  casa,  y 
vivio  con  el  hasta  ser  de  edad  de  diez  y  ocho  anos,  qu'el  dicho  su 
marido  la  acuso  falsamente  lebantandole  que  andaba  con  otro 
hombre,  y  por  esto  la  habia  hecho  tener  en  la  cargel  dos  anos,  al 
cabo  de  Jos  quales  habia  salido  libre  por  tres  sentengias  de  la 
audiencia  y  ordinario,  y  que  despues  porque  el  dicho  su  marido 
no  habia  querido  hazer  vida  con  ella  se  fue  a  casa  de  su  madre 
hasta  que  murio,  que  abria  como  veinte  anos,  y  que  despues  aca 
vendiendo  algunas  cossas  de  comer,  y  amasando  se  habia  mante- 
nido  en  el  dicho  lugar  de  Terore  y  que  habia  tratado  con  la 
gente  honrrada  del,  y  que  no  sabia,  ny  presumja  la  causa  porque 
habia  sido  pressa,  sino  es  por  lo  que  se  acuso  en  la  dicha  Yilla  de 
Teror  quando  se  hizo  en  ella  la  vigita.  Y  luego  le  fue  leyda  la 
declaragion  que  parege  aver  hecho  en  veinte  y  siete  dias  del  mes 
de  otubre  del  ano  passado  de  mill  y  seisgientos  y  seis,  y  por  ella 
parece  que  por  descargo  de  su  consiencia  vino  a  dezir  y  magni- 
festar  como  abria  seis  o  siete  anos  que  gierta  muger  casada  de  la 
dicha  Villa  de  Terore  le  conto  como  su  marido  la  tratava  mal  sin 
auer  querido  llegar  a  ella  y  que  entendian  qu'  estava  hechisado  y 
que  si  huviera  alguna  persona  que  se  desenligara  haria  gran 
servicio  a  Dios,  y  que  la  dicha  rrea  avia  respondido  que  no  yba 
para  la  giudad  que  ay  estavan  unas  mugeres  espigando  y  si  les 
pagavan  lo  que  avian  de  ganar  yrian  a  buscar  persooas  que  en  la 
giudad  supiesen  de  aquello,  que  por  ser  servigio  de  Dios  lo  harian 
pagandoselo  y  aviendo  prometido  de  pagarselo  hablo  la  dicha 
rrea  a  gierta  muger  sobre  ello,  y  quedaron  de  dalle  una  fanega  de 
trigo  porque  fuese  a  quien  le  diese  remedio  para  el  dicho  su 
marido,  y  ella  fue  a  gierta  negra  que  vibia  en  esta  giudad,  y 
aviendo  buelto  dijo  que  mandava  la  dicha  negra  que  le  imbiasen 
tin  sombrero  y  unos  gapatos  y  un  cabeson,  y  todo  selo  embiaron 
y  la  dicha  muger  bolvio  con  ello  a  la  dicha  negra,  la  qual  le  dio 
unos  polbos  como  blancos  y  bolvio  con  ellos  y  selos  dio  a  la 
dicha  rrea,  diziendo  que  dezia  la  dicha  negra  que  diesen  al  dicho 
hombre  aquellos  polbos  en  una  escudilla  de  caldo,  y  se  los  llevo 
la  dicha  rrea  a  la  dicha  muger  casada  la  qual  despues  le  dijo  que 


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Jos  avia  echado  en  una  escudilla  de  caldo  para  dar  los  al  dicho  su 
marido,  y  que  vio  herbir  tanto  los  dichos  polbos  y  caldo  que  no 
se  los  quisso  dar,  y  tambien  embio  a  dezir  la  dicha  negra  que 
tomase  de  la  etc.  de  la  muger  con  quien  su  marido  estava 
amanpevado  y  saumase  con  ella  un  camison  del  dicho  su  marido 
y  que  luego  aburriria  a  la  dicha  su  amiga,  y  que  aviendo 
declarado  lo  suso  dicho  la  dicha  muger  casada  ante  el  pro  visor  el 
qual  avia  embiado  por  la  dicha  rrea  y  que  ante  el  avia  dicho  lo 
que  passava  y  con  el  in  ten  to  de  caridad  y  limosna  que  lo  avia 
hecho  y  que  el  dicho  pro  visor  le  dijo :  "  Hija  si  lo  hizierades  para 
cossa  mala  os  castigaramos  pero  en  averlo  hecho  para  el  ser- 
vipio  de  Dios  y  limosna  andad  con  Dios,"  y  con  esto  se  bolvio 
y  que  tambien  pidio  la  dicha  negra  unas  candelas  para  unas 
orapiones  que  avia  de  hazer  por  la  dicha  rrazon,  y  se  le  dieron,  y 
que  algunas  personas  enemigas  de  la  dicha  rrea  la  desonrraron 
de  hechisera,  pero  que  en  ello  no  avia  mas  de  lo  que  avia  contado 
salvo  que  tratando  con  ella  cierto  vesino  de  la  dicha  villa  de 
Teror  y  queriendo  casarse  con  $ierta  mopa  y  no  gustando  dello 
sus  deudos  la  dicha  rrea  dijo  a  un  dellos  que  si  queria  que  no  se 
casase  tomase  de  la,  etc.,  de  la  dicha  muger  y  de  sus  cavellos 
y  le  saumase  un  camison  al  dicho  hombre  que  con  eso  le  aburriria, 
que  assi  avia  dicho  la  dicha  negra  lo  hiziesen  en  el  caso  que  tiene 
declarado  y  lo  que  avia  dicho  era  la  verdad,  y  en  esto  se  bolvio 
a  rratificar  la  dicha  rrea  siendole  leydo,  y  que  siendo  nefessario 
lo  dezia  y  dijo  de  nuevo.  Y  aviendosele  hecho  la  primera 
munipion  dijo  que  no  tenia  mas  que  dezir  de  ssi  ni  de  otras 
personas,  y  en  la  segunda  munition  dijo  que  se  avia  acordado 
que  en  la  ocasion  contenida  en  su  declaracion  avia  respondido  la 
dicha  negra  que  tomase  la  dicha  muger  casada  un  poco  de  la 
tierra  que  pisase  el  dicho  su  marido  y  un  bocado  de  pan  de  lo 
que  mordiese  y  que  con  esto  la  querria  bien  y  despues  viendo  la 
dicha  rrea  que  el  dicho  Juan  Esteve,  su  marido,  andava  a  mal 
con  ella  se  acordo  desto  ultimo  que  tiene  dicho  y  le  encargo  a 
una  deuda  suya  que  le  cogiese  un  poco  de  la  tierra  que  pisase  el 
dicho  Juan  Esteves  y  de  un  bocado  del  pan  que  mordiese,  pero 
que  ni  selo  trajo  ni  la  dicha  rrea  avia  hecho  mas  de  lo  que  tenia 
declarado.  Y  aviendosele  hecho  la  terpera  moni9ion  dijo  que  en 
lo  que  tiene  dicho  se  afirmava.  Y  estando  en  este  estado  parepio 
ante  nos  el  dicho  promoter  fiscal  y  presento  una  acusa^ion  contra 
la  dicha  Maria  Garfia,  diziendo  que  la  suso  dicha  siendo 
Christiana  bauptisada  y  confirmada  con  poco  temor  de  Dios  y  en 
gran  dano  de  su  consienr;ia  avia  hereticado  y  apostatado  de 


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nuestra  sancta  fe  catholica  que  tiene  sigue  y  ensefia  nuestra 
sancta  madre  yglesia  catholica  Komana  diziendo  y  haziendo 
muclias  obras  y  palabras  hereticas  y  en  especial  abria  poco  mas 
de  quatro  anos  y  medio  que  estando  la  dicha  rrea  en  pierta  parte 
de  la  dicha  villa  de  Teror  dijo  a  9ierta  persona  que  para  saver  lo 
que  deseava  saver  tomaria  unas  sintas  y  un  espejo  y  que  si 
aquellas  sintas  se  igualavan  hera  verdad  lo  que  queria  saver  y 
sino  no  era  verdad,  y  que  abria  poco  menos  de  once  anos  que  la 
dicha  Maria  Garcia  estando  en  yierta  parte,  termino  de  Terore, 
dijo  que  avia  venido  a  esta  $iudad  de  Canaria  y  llevado  tres 
guebos  con  tres  satanases  dentro  y  que  quando  llego  a  pierta 
parte  del  camino  no  los  podia  passar  pero  que  despues  los  passo 
y  echo  sobre  la  casa  de  9ierta  persona  vezina  de  Terore  y  que 
estando  muy  al  cavo  cierto  vezino  de  la  Villa  fueron  una  noche 
ella  y  otras  vezinas  a  su  casa  y  bailavan  en  su  aposento  y  le 
bajeavan,  viendolas  el  enfermo  solamente  y  no  las  personas  que 
estavan  con  el,  y  que  aconsejo  a  9ierta  muger  de  la  dicha  villa 
que  para  que  tuviese  paz  con  su  marido  tomase,  etc.,  y  en  una 
tasa  de  Yino  se  la  diese  al  dicho  su  marido  porque  con  aquello 
tendria  paz  con  el,  y  que  abria  poco  menos  de  quatro  anos 
que  queriendose  casar  Cierto  vezino  de  la  dicha  villa  con  una 
muger  llego  la  dicha  rrea  a  unos  parientes  del  dicho  hombre 
y  dijo  que  para  que  no  se  casase  le  diesen  un  camison  y 
tuviesen  quenta  donde  se  iba  a  prober  la  muger  con  quien 
se  queria  casar  y  tomase  un  poco  de  la,  etc.  y  que  la  dicha 
rrea  saumaria  el  camison  con  ello  diziendo  "  assi  como  esto 
hiede  assi  yeda  fulana  a  fulano,"  y  que  con  aquello  no  se  casaria, 
que  lo  mismo  avia  hecho  con  otros,  y  no  se  cassaron,  y  para 
el  dicho  efecto  dijo  que  en  unos  pabilos  rezava  la  ora9ion  del 
anima  sola  y  que  no  tuviese  miedo  que  se  casar,  y  que  por  el 
dicho  tiempo  por  estar  la  dicha  rrea  aman9ebada  con  el  dicho 
hombre  y  prenada  del,  viendo  que  se  consertava  el  dicho  casa- 
miento  hizo  fuerza  para  malparir,  diziendo  que  hijo  de  tan  rruin 
padre  no  avia  de  estar  en  su  bientre  y  aunque  con  gran  travajo 
movia  una  criatura  viba,  la  qual  ella  misma  bauptiso  y  la  enterro, 
Y  que  abria  poco  menos  de  quatro  anos  que  aviendo  parido  9ierta 
muger  de  la  dicha  villa  de  Terore  un  nino,  y  teniendole  ya  de 
tres  meses  y  medio  le  acostaron  una  noche  bueno  y  sano  y 
gorjeando  con  la  luz  del  candil  y  aviendose  acostado  sus  padres 
sintio  el  dicho  su  padre  mucho  rruido  de  perros  de  la  vezindad, 
que  llegavan  hasta  su  puerta  ladrando,  y  luego  se  durmieron 
hasta  la  mamma  que  despertando  la  madre  del  dicho  nino  y 


398  MSS.  OF  THE  INQUISITION; 

mirando  por  el  le  hallo  muerto,  y  el  onbligo  y  las  tetitas 
chupadas  y  acardenaladas  y  todo  lo  demas  bianco  como  la  nieve, 
y  al  rruido  que  hizieron  entraron  algunas  vezinas  y  les  dijeron 
que  aquella  noche  avian  oydo  mucho  llorar  al  nifio  y  les  avian 
dado  bozes  y  no  dispertaron  y  fue  ansi  que  con  levantarse  todas 
las  noches  a  beber  y  aver  el  dicho  rruido  nunca  pudieron  recordar 
hast  a  la  mafiana  y  assi  tuvieron  por  fierto  que  avian  sido  brujas 
las  que  avian  muerto  al  dicho  niiio  por  orden  del  demonio  que 
les  echo  sueno,  y  luego  le  persuadieron  por  el  mal  nombre  que 
tiene  de  bruja  y  hechisera  la  dicha  rrea  que  por  mal  nombre 
llaman  la  estaquilla,  que  ella  les  avia  muerta  el  dicho  nifio 
aunque  nunca  tuvieron  con  ella  pesadumbre  ninguno,  y  estando 
la  dicha  muger  un  dia  afligida  por  su  nifio  dijo  cierta  persona  a 
vozes  que  la  dicha  rrea  se  le  avian  muerto  porque  a  ella  le  avia 
mandado  traer  las  t*****s  de  un  perro  y  una  calavera  de  un 
muerto  de  Arucas,  y  que  la  avia  de  acusar,  y  que  estando  ama- 
sando  cierta  persona  en  la  dicha  villa  entro  la  dicha  rrea  y  dijo 
que  tomasen  un  sedaso  negro  y  le  embrocasen  devajo  de  la  cama 
y  luego  se  le  vendria  el  pan  y  contandoselo  a  otra  persona  dijeron : 
"  Valga  el  diablo  esta  bruja  hechicera,"  y  otras  personas  viles  y 
bajas  rifiiendo  con  ella  la  an  desonrrada  de  perra  y  hechisera,  y 
que  tenia  la  orapion  de  sancta  Marta  y  le  avian  visto  su  ymagen 
en  su  palacio,  y  que  abria  poco  menos  de  quatro  anos  que  la 
dicha  rrea  se  llego  a  gierta  persona  en  Terore  y  le  dijo  que  un 
deudo  suyo  estaba  hechi9ado  y  que  si  la  quisiese  guardar  secreto 
le  daria  un  freno  que  se  pusiera  en  la  cabe9a  y  que  metiendo  la 
cabe9a  en  la  mar  diziendo  fiertas  palabras  que  daria  desenhechi- 
sado,  y  que  estando  la  dicha  rrea  en  su  casa,  yendo  pierta  persona 
por  recaudo  de  lo  que  vendia  le  dijo  que  aguardase  que  tenia  en 
un  palacio  un  hechisero  haziendo  con  unas  canitas  para  saver  si 
cierta  mopa  que  estava  en  possi9ion  de  donzella  avia  parido,  o 
estava  prefiada  y  dende  a  poco  salio  el  dicho  hechisero  que  era 
un  morisco,  y  la  dicha  rrea  le  dijo  a  la  dicha  persona  que  era 
verdad  que  avia  parido  que  assi  lo  avia  dicho  el  hechisero,  y  que 
la  criatura  estaria  en  casa  de  9ierto  vezino  que  nombro,  Y  que 
abria  poco  menos  de  siete  anos  que  la  dicha  rrea  pidio  a  9ierta 
persona  de  Teror  que  le  tomase  un  poco  de  tierra  que  pisase 
9ierto  hombre  y  otro  poco  de  tierra  que  pisase  9ierta  muger  con 
quien  el  dicho  hombre  tratava  de  casarse  aviendo  estado  primero 
aman9evado  con  la  dicha  rrea  y  preguntandole  que  para  que 
queria  la  dicha  tierra,  respondio  que  para  poner  la  una  en  un 
camino  como  el  de  Arucas  y  la  otra  en  otro  camino  como  el  de  la 


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Vega  que  asi  dezian  no  se  querrian  bien  y  a  otras  personas  les  a 
pedido  para  semej antes  efectos  de  la  tierra  que  algunas  huviesen 
pisado,  Y  que  abria  poco  menos  de  tres  anos  que  estando  la 
dicha  rrea  en  casa  de  9ierta  persona  de  Terore  le  dijo  que  queria 
echar  unas  suertes  para  ver  si  su  marido  estava  amanfevado  y 
tomo  un  arnero  y  clavando  unas  tijeras  en  el  azio  del  un  anillo  y 
hizo  travar  del  otro  a  la  dicha  persona  y  dijo  algunas  palabras 
que  no  se  entendian,  y  luego  dijo :  "si  esta,  no  esta,"  y  el  dicho 
arnero  dio  una  buelta  al  rrededor  de  que  se  espanto  la  dicba 
persona  y  dijo  que  no  queria  mas  ver  aquello,y  la  dicba  rrea  dijo 
que  era  verdad  que  el  dicbo  su  marido  estava  amanfebado,  y  que 
abria  como  tres  anos  que  la  dicha  rrea  dio  a  pierta  muger  de 
Terore,  deuda  de  otra,  que  tratava  de  casarse  una  torta  diziendo 
que  diese  della  a  la  dicha  persona  y  aviendo  comido  della  se  lo 
pregunto  otro  dia  la  dicha  rrea  y  diziendole  que  si  avia  comido 
respondio :  "  a  fe  que  fulano  se  case  con  fulana,"  y  assi  fue  que 
despues  se  vinieron  a  casar  los  susodichos,  y  que  abria  poco  mas 
de  tres  anos  que  entrando  en  fierta  casa  de  Terore  dijo  que  queria 
echar  unas  suertes  para  ver  si  a  fierta  muger  que  estava  presente 
las  querian  bien  algunos  hombres,  y  tomo  un  arnero  y  hincando 
en  el  unas  tiseras  lo  santiguo  y  dijo  algunas  palabras  que  no 
se  pudieron  entender  y  despues  dijo  la  dicha  rrea  que  sus 
enamorados  las  querian  bien,  y  que  si  la  dicha  muger  quiziese 
haria  que  el  dicho  su  enamorado  se  casase  con  ella  y  ella  le 
respondio  que  el  que  Dios  le  diese  Sant  Pedro  se  lo  bendijese,  y 
que  abria  poco  menos  de  quatro  anos  que  tratando  la  dicha  rrea 
con  pierto  vezino  de  Teror  supo  que  tratava  amistad  en  otras 
partes,  por  lo  qual  vino  la  dicha  rrea  a  esta  9iudad  a  fierta  muger 
para  saver  a  quien  queria  mas  el  dicho  hombre  y  si  las  mopas  le 
querian  bien  y  conto  la  dicha  rrea  que  la  dicha  muger  desta 
piudad  avia  echado  unas  suertes  con  unas  bolitas  y  que  si  aquellas 
se  biravan  unas  a  otras  no  les  tenian  amistad  pero  si  se  miravan 
se  tenian  amistad,  y  que  aviendo  echado  las  dichas  suertes 
entendio  que  no  le  tenian  amistad.  Y  assi  mismo  conto  la  dicha 
rrea  que  9ierta  muger  de  esta  ciudad  le  avia  dado  un  granito  del 
helecho  y  que  por  esso  le  querian  bien  todos  los  hombres,  Y  que 
abria  dos  anos  que  tratando  9ierto  hombre  de  Teror  de  casarse 
con  una  muger  y  no  queriendo  su  madre  della,  la  dicha  rrea  se 
llego  al  dicho  hombre  y  le  dijo  que  con  tres  palabras  que  ella 
digese  haria  que  sus  padres  los  hiziesen,  Y  que  abria  poco  menos 
de  quatro  anos  que  estando  una  noche  en  9ierta  casa  de  la  dicha 
villa  la  dicha  rrea  tomo  un  espejo  y  le  pusso  boca  abajo  y  hizo 


400  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

sobre  el  unas  rayas  y  pusso  sobre  ellas  un  arnero  y  sobre  el 
arnero  unas  tiseras  y  dijo  fiertas  palabras  que  no  se  entendieron 
mas  de  que  preguntandole  para  que  era  aquello  respondio  que 
para  sus  enamorados,  Y  que  abria  poco  menos  de  onze  anos  que 
la  dicha  rrea  fue  a  casa  de  fierta  muger  de  la  dicha  villa  y  le 
pidio  unos  guebos  gueros  y  otros  frescos  y  aviendoseles  dado  y 
preguntando  para  que  eran,  respondio  la  dicha  rrea  que  para 
llevar  a  la  fiudad  a  una  hechisera  que  con  aquellos  y  un  sombrero 
cuello  y  9apatos  de  cierto  hombre  casado  avia  de  hazer  que 
quiziese  bien  a  su  muger  porque  la  tratava  mal  y  estava  ligado, 
y  la  dicha  muger  le  dijo  que  no  queria  dar  sus  guebos  para 
aquello,  a  lo  qual  replico  la  dicha  rrea  que  era  cosa  muy  buena 
porque  se  dezia  en  el  nombre  del  padre  y  del  hijo  y  del  spiritu 
sancto,  y  en  aquella  occasion  conto  poco  despues  la  dicha  rrea 
que  avia  traido  unos  polvos  y  dadoselas  a  la  dicha  muger  casada 
para  que  los  echase  en  el  caldo  a  su  marido  y  que  aviendolos 
echado  en  la  escudilla  comen^aron  a  herber  para  arriva  y  asi  no 
se  atrevio  a  darselos  y  los  derramo,  Y  que  abria  poco  menos  de 
tres  arios  que  la  dicha  rrea  eonto  a  9ierto  vezino  de  Terore  que 
para  saver  si  dos  easados  estavan  bien  vino  a  esta  9iudad  a  casa 
de  cierta  muger  la  qual  avia  tornado  piertas  pelotillas  y  poniendole 
a  la  una  el  nombre  del  marido  y  a  la  otra  el  de  la  muger  los 
avia  echado  para  saver  lo  que  deseava.  y  que  por  averse  apartado 
supieron  que  los  susodichos  avian  renido  y  que  la  dicha  muger 
avia  desenligado  a  un  morisco  eon  un  freno  y  dicho  que  quando 
el  no  fuera  tambien  la  desenligara  embiandole  la  camissa,  Y  que 
abria  poco  menos  de  quatro  anos  que  estando  la  dicha  rrea  en 
cierto  termino  de  Terore  dijo  a  pierta  persona  que  9ierto  hombre 
no  se  avia  de  casar  con  una  donzella  con  quien  tratava  de  casarse 
porque  avia  derramado  un  puno  de  c********  sobre  cenisa  o 
harina  diziendo :  "  halhara,"  y  que  si  se  suvieran  unas  sobre  otras 
era  serial  que  se  avian  de  casar  pero  que  no  se  suvieron  y  assi  no 
se  casarian,  Y  que  abria  poco  menos  de  9inco  anos  que  aviendo 
estado  lavando  la  dicha  rrea  en  el  barranco  de  Teror  se  olvido 
una  nornina  de  tafetan  azul  y  aviendolo  hallado  y  descossido 
9iertas  person  as  hallaron  dentro  una  piedresita  blanca  y  otra 
verdesita  que  se  presume  serian  de  piedra  de  ara  para  mesclar 
con  sus  embustes  y  brugerias,  y  pensando  las  dichas  personas  que 
tenia  senico  la  echaron  en  el  tejado  y  luego  vino  la  dicha  rrea 
buscandola  y  la  alcanso  y  llevo  consigo  diziendo  que  eran  unas 
piedras  bendictas,  y  por  el  dicho  tiempo  la  dicha  rrea  dijo  a  9ierta 
persona  de  la  dicha  villa  que  9ierto  vezino  andava  aficionado  de 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  401 

una  donzella  y  que  si  ella  tuviera  de  la,  etc.,  de  la  dicha  mopa 
y  de  los  cavellos  y  un  poco  de  tierra  de  la  que  pisava  para 
saumalle  un  camison  al  dicho  hombre  que  el  la  aborreseria,  y 
que  para  que  un  hombre  aborresiese  a  una  muger  era  bueno 
ponerle  un  freno  de  cavallo  en  la  natura.  Y  que  abria  poco  menos 
de  siete  anos  que  la  dicha  rrea  conto  a  fierta  muger  de  la  dicha 
villa  de  Terore  que  quando  estuvo  en  esta  piudad  le  avia  dicho 
Cierta  muger  que  tratava  de  casarse  con  un  hombre  con  quien 
estava  amanpevada  que  quando  le  vajase,  etc.,  le  echase  de 
aquello  en  el  vino  a  el  hombre  y  selo  diese  a  beber  y  que  con 
aquello  nunca  la  olvidaria,  Y  que  abria  como  tres  anos  y  medio 
que  a  cierta  muger  de  la  dicha  villa  de  Terore  cuyo  marido 
estava  aman£evado  le  dijo  la  dicha  rrea  que  si  ella  viniese  a  la 
£iudad  averse  con  la  dicha  muger  que  le  daria  remedio  para 
aquello,  Y  que  abria  quatro  anos  poco  mas  o  menos  que  aviendose 
aprovechado  un  hombre  de  Terore  de  pierta  muger  devajo  de 
palabra  que  le  dio  de  casarse  con  ella,  la  empreno  y  estando  con 
gran  barriga  un  dia  tapandose  con  .la  say  a  le  dijo  la  dicha  rrea 
que  hazia  y  la  dicha  muger  respondio  que  estava  avergonsada  de 
lo  que  avia  hecho,  y  teniendo  buena  reputapion  verse  prenada  de 
quien  no  era  su  marido  y  que  estonpes  la  dicha  rrea  dijo  que  si 
la  huviera  avissado  mas  temprano  ella  le  diera  con  que  mal 
pariera  y  echara  la  criatura  y  por  no  conoper  voluntad  de  aquello 
en  la  dicha  muger  no  passo  adelante  con  su  platica,  y  que  abria 
seis  anos  poco  mas  o  menos  que  la  dicha  rrea  estando  en  pierta 
parte  de  la  dicha  villa  de  Teror  se  llego  a  cierta  vezina  del  dicho 
lugar  cuyo  yerno  tratava  mal  a  su  hija  y  la  dicha  rrea  le  dijo  que 
porque  el  dicho  su  yerno  dejase  el  amanpevamiento  en  que  estava 
y  tratase  bien  a  su  muger  que  la  dicha  su  suegra  fuese  a  casa  de 
la  dicha  rrea  y  quando  estuviese  la  gente  de  noche  rrecogida  en 
sus  cassas  irian  a  casa  de  la  amiga  del  dicho  su  yerno  y  le  echarian 
etc.,  de  gente  en  el  que  .  .  .  y  con  eso  le  hederia  la  casa  de  la 
amiga  y  no  la  querria  ver.  Y  que  abria  pinco  anos  poco  mas  o 
menos  que  estando  ciertas  personas  de  la  dicha  villa  de  Terore 
tratando  en  casa  de  la  dicha  rrea  de  como  estava  aficionada  del 
uno  dellos  una  muger  y  que  el  no  la  queria,  le  dijo  la  dicha  rrea 
que  tomaseun  freno  y  se  le  pusiese  en  su  propia  natura,  diziendo  : 
"  Eefrenate,  bestia  fiera,"  y  que  con  aquello  la  olvidaria  de  todo 
punto,  y  para  el  mismo  efecto  de  que  una  persona  aborresiese  a 
otra  mando  traer  un  camison  de  cierto  hombre  del  tendidero  y 
otra  vez  dijo  que  sele  trajeran  una  cavepa  de  muerto  haria  que  se 

2  D 


402  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

aborresiessen  y  no  llegasen  mas  a  sus  po s,  Y  que  abria 

nneve  anos  poco  mas  o  menos  que  la  dicha  rrea  encomendo  a 
cierta  persona  que  yba  Arucas  que  le  trajese  de  alii  una  calavera 
de  un  muerto  y  como  la  dicha  persona  no  se  atreviese  a  hazerlo 
de  rniedo  le  dijo  la  dicha  rrea  que  ya  que  no  avia  querido  hazer 
aquello  que  le  trajese  unas  t****s  de  perro,  y  que  las  salarian  y 
secarian  y  pondrian  en  las  fajas  con  lo  qual  aunque  el  hombre 
que  quiziese  estuviesse  en  el  cavo  del  mundo  le  harian  venir 
luego  adonde  quiziessen  y  rriniendo  depues  con  la  dicha  persona 
la  dicha  rrea  y  diziendole  que  si  la  queria  mal  porque  no  le  avia 
traydo  la  calavera  y  las  t****s  del  perro,  respondio  la  dicha  rrea 
que  era  bonita  para  guardar  secreto,  y  la  dicha  persona  le  rreplico 
que  tales  secretos  como  aquel  no  se  avian  de  guardar,  Y  que 
abria  tres  anos  poco  mas  o  menos  que  la  dicha  rrea  dijo  a  pierto 
hombre  de  la  dicha  villa  de  Terore  qu'estava  enligado  y  que  para 
desenligarse  tomase  un  freno  de  cavallo  y  se  fuese  a  la  mar  y 
alii  se  le  pusiese  en  la  cavepa  y  dijese  tres  vezes,  "  Quanto  mal 
tengo  tanto  venga  sobre  quien  mal  me  hizo,"  y  assi  mismo  la 
dicha  rrea  haviendo  perdido  una  nomina  y  diziendole  las  personas 
que  le  hallaron  si  eran  hechisos  dijo  que  no  eran  sino  reliquias  de 
una  ara  por  lo  qual  yendo  a  mirar  la  ara  de  la  dicha  villa  de 
Teror  que  esta  en  la  yglesia  parrochial  de  nuestra  senora  del 
pino  hallaron  que  de  las  dos  esquinas  le  faltava  en  cada  una 
cantidad  de  la  una  una  de  lo  qual  usava  la  dicha  rea  para  sus 
hechisos  y  brugerias,  y  que  la  dicha  rrea  no  solo  es  muger  de  mal 
vibir  sino  que  tambien  es  publicamente  alcagueta  de  mugeres 
casadas  y  solteras  juntandolas  en  su  casa  con  hombres  solteros  y 
cassados  y  siendo  causa  de  muchas  disenpiones  y  de  grande 
escandalo  y  murmurapion  y  que  avia  cometido  otros  muchos 
delitos  de  que  a  su  tiempo  le  protestava  acussar,  de  todo  lo  qual 
clara  y  magnifies  tarn  ente  constava  y  parecia  ser  la  dicha  rrea 
erege  apostata  de  nuestra  sagrada  religion  de  la  qual  y  de 
nuestra  sancta  fe  catholica  la  dicha  rrea  siente  mal  y  tiene  pacto 
espresso  con  el  demonio  y  le  inbocava  y  llama va  para  sus  hechisos 
declarando  algunas  cossas  las  quales  no  podia  saver  naturalmente, 
sino  era  con  communicacion  y  avisso  del  demonio  y  aunque 
devajo  de  juramento  en  la  primera  audienpia  que  con  ella  se  tuvo 
y  en  las  demas  que  con  ella  se  tuviesen  prometio  de  dezir  verdad 
no  lo  avia  querido  hazer  antes  se  avia  perjurado  negandola  falsa 
y  alebosamente,  portanto  nos  pedia  y  suplicava  que  declarando 
la  dicha  rrea  por  tal  erege  apostata  y  por  ello  aver  yncurrido  en 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  403 

sentencia  de  excommunion  mayor  y  della  estar  ligada  le  con- 
denasemos  en  las  mayores  y  mas  graves  penas  que  contra  las 
tales  y  sus  desendientes  estan  establesidas  y  ordenadas  por  todo 
derecho  e  instruccion  deste  sancto  offipio  mandandolas  executar  en 
su  persona  y  bienes  con  todo  rigor  para  que  a  ella  fuese  castigo  y 
a  otros  exemplo,  y  sobre  todo  nos  pidio  que  fuese  hecho  entero 
cumplimiento  de  justicia,  y  juro  en  forma  la  dicha  acussagion 
que  no  la  hazia  de  malipia,  y  assi  mismo  nos  pidio  en  cazo  que 
dello  huviese  necessidad,  fuese  puesta  la  dicha  rrea  a  question 
de  tormento  para  que  en  el  declarase  la  verdad,  y  ayiendose 
mandado  dar  treslado  de  la  dicha  acusacion,  respondiendo  a 
ella  debajo  de  juramento  la  dicha  Maria  Gar$ia  dijo  que  no 
passava  tal  sino  solo  lo  que  tenia  declarado,  assi  en  sus  con- 
fesiones  como  en  la  declarajion  que  hizo  en  la  dicha  villa  de 
Terore,  y  que  tambien  era  verdad  que  aviendo  ydo  a  labar  al 
barranco  se  le  olvido  alia  una  nomina  que  le  avia  dado  9ierta 
muger  que  nombro  diziendo  que  eran  reliquias  y  tenia  dentro 
una  piedresita  blanca  y  que  la  dicha  rrea  fue  a  buscalla  y  le 
dijeron  que  pensando  que  era  senico  la  avian  echado  en  un  tejado 
y  ella  dijo  que  eran  reliquias  y  las  hizo  alcansar  y  que  muchos 
dias  despues  la  muger  que  sele  dio  dijo  que  mirase  que  era 
senico  aquello  que  quando  los  Olandeses  tomaron  a  Canaria  le 
avia  dado  un  hombre  cantidad  de  una  mano  y  lo  repartio  con 
muchas  personas  y  estonpes  lo  echo  por  ay  y  que  por  lo  que  tenia 
declarado  avian  tornado  ocasion  algunas  personas  que  la  quieren 
mal  de  dezir  que  era  bruja  y  hechisera  y  que  todo  lo  demas  con- 
tenido  en  los  capitulos  de  la  dicha  acussapion  lo  niega  como  en 
ella  se  contiene  porque  no  passava  tal,  mandosele  dar  treslado  de 
la  dicha  acussacion  y  letrado  que  la  defendiese  y  con  su  acuerdo 
y  pareper  dijo  que  ella  tenia  dicho  y  confessado  la  verdad  como 
parepia  por  sus  confifiones  a  que  se  rrefirio  y  negava  lo  demas 
contenido  en  la  dicha  acusapion  y  della  pidio  ser  absuelta  y  dada 
por  libre  y  por  lo  que  avia  confessado  ser  piadosamente  peniten- 

ciado  y  que  quando  ....  publipacion  de  testigos 

mas  en  forma  lo  que  a  su  justi9ia  y iese  con  la  qual 

se  rrecivio  la  causa  a  prueva  y  estando  en  este  estado  pidio  audi- 
engia  la  dicha  rrea  y  dijo  que  lo  que  sele  avia  acordado  que 
declarar  £erca  de  la  imagen  que  en  la  acusapion  dijo  el  fiscal  que 
la  tenia  prohivida  era  que  avia  seis  arios  poco  mas  o  menos  que  la 
dicha  rrea  compro  por  dos  tostones  una  imagen  que  tenia  algunos 
sanctos  y  algo  escripto  que  parefia  que  la  llamavan  calendario  y 

2  D  2 


404  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

entrando  un  dia  en  casa  de  la  dicha  rrea  cierto  padre  religiose 
que  era  su  confessor  le  dijo  que  aquella  imagen  no  podia  estar 
•sino  en  la  yglesia  y  que  no  se  podia  dezir  missa  sin  ella  y  con 
esto  la  dicha  rrea  la  llevo  y  le  dio  al  cura  y  sacristan  para  que  la 
pussiesen  delante  del  sanctissimo  sacramento,  donde  entendia  la 
dicha  rrea  que  estava  al  pressente,  Y  que  poco  antes  del  dicho 
tiempo  todas  las  noches  despues  del  canto  del  gallo  llegava  una 
cossa  que  no  save  que  era  y  dava  en  la  bentanilla  del  palapio  dos 
o  tres  golpes  y  luego  entrava  dentro  y  andava  con  pellejos 
arrastrando  y  con  la  lefia  y  algunos  palos  o  lo  que  hallava,  y  a  la 
dicha  rrea  le  dava  tan  gran  temor  que  sele  erisavan  los  cavellos 
y  pare9ia  que  la  despedapavan  todo  el  cuerpo  y  de  aquella  suerte 
se  estuvo  hasta  la  manana,  pero  la  dicha  rrea  nunca  vio  que  cossa 
fuese  la  que  hapia  aquel  ruido  aunque  tenia  candil  ensendido  en 

su  palapio,  Y  estando de  un  afio  poco  mas  o  menos 

la  diche  rrea  se  salio  en algunas  personas  que 

durmiesen  con  ella  y  otras  vezes  se  yba  a  dormir  a  casa  de  otras 
vezinas  pero  no  por  esso  dejava  de  venir  aquella  cosa  a  espantarla, 
y  que  un  dia  aviendo  derrivado  £ierto  vezino  de  la  dicha  villa  de 
Terore  y  quebradose  una  pierna  en  el  barranco  del  rrapados, 
acudieron  muchos  vezinos  al  dicho  barranco  y  la  dicha  rrea  se  fue 
con  ellos  y  a  la  yda  encontro  a  cierta  muger,  que  no  le  savia  el 
nombre  y  al  presente  era  difuncta,  la  qual  dezian  que  hablava  con 
las  animas,  y  la  dicha  rrea  le  conto  lo  que  le  subpedia  cada  noche 
y  ella  le  rrespondio  que  aquella  era  alguna  anima  que  estava  des- 
comulgada  porque  yendo  la  dicha  muger  desde  el  molino  desta 
fiudad  a  su  casa  que  tenia  en  el  campo  la  fue  acompanando  un 
anima  yendo  a  su  lado  sin  hablarle  palabra,  porque  estaba  des- 
comulgada  y  que  le  avia  comprado  una  bula  y  le  avia  hecho  dezir 
una  missa  con  lo  qual  no  la  vio  mas  salvo  quando  vino  a  dalle  las 
grafias,  y  que  lo  mismo  avia  subcedido  a  la  dicha  rrea  porque 
avia  comprado  otra  bula  a  la  dicha  anima  y  aquella  noche  la 
persiguio  mucho  hasta  que  otro  dia  por  la  manana  le  hizo  dezir 
una  missa  y  la  hizo  absolver  por  la  bula,  con  lo  qual  la  noche 
siguiente  estando  la  dicha  rrea  dormida  o  embelesada  oyo  dar 
una  campanada  a  manera  de  doble,  y  la  dicha  rrea  dijo :  "  Jesus, 
Dios  perdone,"  y  assi  como  lo  acavo  de  dezir  avia  visto  una 
sombra  y  avia  oydo  una  boz  que  le  dijo :  "  Ya  murio  Dios  te  lo 
pague  amiga  el  bien  que  me  as  hecho,"  y  de  aqui  adelante  nunca 
sintio  cossa  de  aquellas.  Eatificaronse  los  testigos,  y  de  pedi- 
mento  del  fiscal  se  le  dieron  en  publicapion.  Y  la  dicha  Maria 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  405 

Garcia  respondiendo  a  ella  debajo  de  juramento  dijo  que  lo  niega 
todo  porque  no  passava  mas  de  lo  que  tenia  dicho  en  su  confespion 
y  que  todas  las  animas  se  salvasen  y  la  suya  se  perdiese  si  avia 
tal.  Mandosele  dar  copia  y  treslado  de  la  dicha  publicapion  y 
aviendola  communicado  con  el  dicho  su  letrado,  con  su  acuerdo  y 
pareper  en  otra  audien9ia  que  con  ella  se  tuvo,  pidio  se  hiziesen 
piertas  defensas  en  abono  de  su  persona  y  tacho  un  testigo  de  los 
que  avian  depuesto  contra  ella  con  sufifiente  numero  de  testigos 
provando  que  avian  renido  muchas  vezes  y  que  el  dicho  testigo 
era  de  mala  lengua  y  los  testigos  que  depusieron  en  su  abono 
declararon  tenir  a  la  dicha  Maria  Gar9ia  por  buena  muger  y 
buena  Christiana  y  que  de  ordinario  acudia  a  oyr  missa  y  sermon 
quando  le  avia  en  el  dicho  lugar  de  Terore  y  frequentava  los 
sacramentos  y  va  muchas  vezes  acompaiiando  de  noche  al  sanctis- 
simo  sacramento  y  traya  siempre  su  rosario  al  cuello.  Diosele 
notipia  como  sus  defensas  y  abonos  estavan  hechos,  y  con  acuerdo 
y  parecer  del  dicho  su  letrado  la  dicha  rrea  dijo  que  concluya  y 
concluio  su  causa  difinitivamente  pidiendo  se  usase  con  ella  de 
missericordia  y  la  conclusion  se  notifico  al  fiscal,  y  estando  en 
este  estado  avido  nuestro  acuerdo  y  pareper  con  personas  de 
letras  y  rectas  consiencias, 

CHRISTI  NOMINE  INVOCATO, 

Fallamos  atento  los  autos  y  meritos  deste  professo  que  por  la 
culpa  que  del  resulta  contra  la  dicha  Maria  Garcia  si  el  rrigor  del 
derecho  huvieramos  de  seguir  la  pudieramos  condenar  en  grandes 
y  graves  penas  mas  queriendolas  moderar  con  equidad  y  misseri 
cordia  por  algunas  causas  y  justos  respectos  que  a  ello  nos  mueven 
en  pena  y  penitencia  de  lo  por  ella  dicho  y  cometido  devemos  de 
mandar  y  mandamos  que  la  dicha  Maria  Garpia  en  auto  publico 
de  fee  si  de  proximo  le  hubiere,  y  sino  en  la  Cathedral  destas 
Yslas  en  un  dia  de  Domingo,  o  fiesta  de  guardar,  saiga  en  forma 
de  penitente  con  una  soga  a  la  garganta  y  una  vela  de  9era  en  las 
manos,  con  una  coroza  de  hechi9era  y  sele  lea  publicamente  su 
sentencia,  y  abjure  de  levi,  y  acabada  la  missa,  offrezca  la  vela  al 
sacerdote  que  la  dijere,  y  pague  veynte  ducados  para  gastos  del 
sancto  offi9io,  con  los  quales  acuda  al  receptor  del,  dentro  de 
nueve  dias  de  ]a  pronuncia9ion  desta  sentenpia,  y  la  desterramos 
desta  ysla  y  de  la  de  Thenerife,  por  espa^io  de  quatro  afios 
precisos,  y  no  los  quebrante  so  pena  de  ducientos  a9otes  y 


406  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

destierro  perpetuo  deste  obispado,  y  ayune  do$e  dias  y  re$e  veynte 
rosarios  a  Nuestra  Sefiora,  y  por  esta  nuestra  sentencia  diffinitiva 
juzgando,  assi  lo  pronunciamos  y  mandamos  en  estos  escritos  y 
por  ellos. 

(Signed)        EL  D.  DON  P°.  HuKTdo.       Luis  MY  DE  SALAZAR. 
DE  GAVIRIA. 

fols.  205-215. 

The  usual  pronunciation,  abjuration,  and  declaration  of  the 
guilty  person  follows.  fols.  215  &-216. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  407 


VOLUME    XII.— (SECOND  SERIES.) 

A.D.  1607—1621. 

PEOCESOS. 

1.  "  /^jANARIA,  1607.  Propeso  criminal  contra  Gaspar  Gomez 
^J  Maestro  de  Capilla  en  la  Santa  Yglesia  catedral  destas 
Yslas  de  Gran  Canaria."  Gaspar  Gomez  was  accused  of  bigamy, 
"por  casado  dos  vezes,"  and  the  notes  on  the  title  page  add 
"  Votado  a  que  el  Reo  sea  reclujdo  en  las  carpeles  secretas  y 
con  el  se  haga  justicia — la  audiencia,  2a  y  3a  moniciones — 
acusacion  —  Recivido  a  prueba  —  Publicacion — concluso — Visto 
en  consultas — sentenciado."  Memoranda  have  also  been  added 
to  the  effect  that  "scribiosse  por  la  via  de  Lisboa  encaminada 
a  Tenerife  a  la  Inquisicion  de  Ebora — y  en  14  de  Mayo  se 
duplico  por  la  via  de  Sevilla  duplicose  por  via  de  Tenerife  a 
Lisboa  para  que  la  encaminasen  a  Ebora,  y  otro  dupplicado  para 
Sevilla  en  1°  de  Henero  de  1608  afios — duplicose  en  la  cara- 
vela  que  partio  para  Lisboa  de  Thenerife  en  23  de  Febrero  de 
1608."  From  these  it  appears  that  duplicate  copies  of  the 
original  papers  included  in  this  manuscript  were  sent  to  the 
Inquisition  of  Evora  in  Portugal  by  way  of  Tenerife  and  Lisbon, 
and  also  by  way  of  Seville  direct  from  Grand  Canary.  The 
papers  comprise  certificates  of  marriage  in  Portuguese,  with 
letters  and  reports,  evidence  of  witnesses,  examination  and  state 
ments  of  the  accused,  and  finding  of  the  Inquisitors  on  the 
conclusion  of  the  case,  with  subsequent  matters  connected  with 
the  confiscation  of  the  property  of  the  criminal,  and  other 
miscellaneous  proceedings.  The  summing  up  of  the  evidence 
and  sentence  passed  by  the  Inquisitors  is  as  follows  :  fol.  32. 

>f<    Gaspar  Gomez,  Natural  de  la  Villa  de  Punete  en 

Portugal,  Maestro  de  Capilla  que  fue 

de  la  Cathedral  de  Canaria. 

Visto  por  nos  los  Inqquissidores  contra  la  eretica  pravedad  y 
apostassia   en   estas  yslas   y   obispado   de   gran    Canaria  y   su 


408  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

partido   por  autoridad  appostolica  y  ordinaria  un  processo  de 
pleyto  y  caussa  criminal  que  ante  nos  a  pendido  y  pende  entre 
partes   de  la  una  el   Promoter  fiscal   deste   santo   officio  actor 
acusante  y  de  la  otra  Keo  defendiente  Gaspar  Gomez,  Natural 
de  la  Villa  de  Punete  en  el  Keyno  de  Portugal,  Maestre  de 
Capilla  que  fue.  de  la  Catredal  destas  yslas  que  esta  presente 
del  qual  el  dicho  Fiscal  Nos  denuncio  diciendo  que  avia  come- 
tido  delictos  contra  Nuestra  santa  fee  catolica  como  constava  y 
parecia  de  pierta  ynformacion  que  presentava  y  nos  pidio  que  la 
mandasemos  ver  y  prender  al  dicho  Gaspar  Gomez  paraque  le 
pudiesse  acussar  y  alcazar  Justicia  y  por  nos  visto  el  dicho  su 
pedimento  y  la  ynformapion  de  que  en  el  se  haze  menpion  le 
mandamos   prender   y   recluir    en    las   carpeles    secretas    desta 
ynqquisicion  y  aviendosse  hecho  assi  en  la  primera  declarapion 
y  audiencia  que  con  el  se  hizo  aviendo  jurado  de  decir  verdad 
assi  en  ella  como  en  todas  las  demas  que  con  el  se  tubiessen, 
esta  la  determinapion  de  su  causa — Dijo  ser  de  hedad  de  vejnte 
y  ocho  afios  poco  mas  o  menos  y  que  era  natural  de  la  Villa  de 
Punete  y  Mussico  y  Maestro  de  Capilla  en  la  catredal  destas 
yslas  y  que  vino  presso  el  miercoles  de  la  semana  santa  y  declaro 
su  genealogia  y  que  era  cassado  con  Isabel  Luis  Vezina  desta 
ciudad  de  Canaria  hija  de  Diego  Rodrigues  difunto  y  de  Ana 
Jimenez  su  muger  y  no  tenia  hijos  ningunos  y  que  aunque  le 
avian  ynputado  que  primero  se  casso  en  su  tierra  no  entendia 
que  aquel  era  Matrimonio  por  las  razones  que  abajo  se  diran,  y 
que  a  todos  sus  ascendientes  los  vio  hazer  obras  de  muy  buenos 
christianos  y  sus  padres  crearon  a  sus  hijos  doctrinandolos  con- 
forme   a  la  fee   Christiana   y  asi  entiende  que  son  christianos 
viejos  porque  el  dicho  Eeo  y  un  hermano  suyo  fueron  colexiales 
en  el  Colegio  de  los  mopos  de  Coro  de  la  piudad  de  Ebora,  y 
para  entrar   en  el   se   hazen   muy  bastantes  ynformaciones   de 
limpieca  y  que  era  Christiano  bautizado  en  la  yglesia  mayor 
de  la  dicha  Villa  de  Punete  donde  le  confirmo  el  obispo  de  la 
guardia   que  oye  missa   confiessa   y  comulga  los   tiempos  que 
manda  la  sancta  madre  yglessia  signosse  y  santiguosse  dijo  al 
Pater  noster  y  Ave  Maria  el  Credo  dominical  porque  el  menor 
no  lo  supo  y  la  Salbe  todo  en  Latin  vien  dicho — Dijo  la  confission 
y  lo  demas  de  la  doctrina  Christiana  y  que  save  leer  y  scrivir  lo 
qual  deprendio  en  la  dicha  Villa  de  Punete  del  Maestro  Pedro 
Antunes  y  que  estudio  gramatica  en   el  Colessio  de  Ebora  de 
differentes  Teatinos  y  tamvien  estudia  musica   y  canto  siendo 
de  coro  en  la  catredal  de  Ebora  con  el  Maestro  Phelipe 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  409 

de  Magallanes  y  que  no  a  salido  de  los  reynos  de  Castilla  y 
Portugal.  Y  preguntado  por  el  descursso  de  su  vida — dijo  que 
como  dicho  tiene  napio  en  la  dicha  Yilla  de  Pufiete  donde 
deprendio  leer  y  scrivir  y  siendo  de  edad  de  nuebe  afios  que 
abra  diez  y  nuebe  afios  Christoval  Gomez  su  nermano,  que  a 
la  sazon  era  colegial  del  Colexio  de  los  mo9os  del  Coro  de  la 
dicha  £iudad  de  Ebora,  le  trajo  a  la  dicha  piudad  y  aviendo 
estado  como  quatro  anos  en  ella  en  estudio  de  musica  entro  en 
el  dicho  Colexio  donde  paso  otros  quatro  anos  de  musica  y  otro 
afio  y  medio  de  Gramatica,  siendo  en  este  tiempo  de  edad  de 
quinpe  anos  y  medio,  y  en  este  tiempo  Manuel  Kodrigues  y 
Antonia  Simoes  su  muger  vezinos  de  la  dicha  piudad  de  Ebora 
la  davan  algunas  vezes  que  acudia  a  su  cassa  de  merendar  como 
a  nifio  y  que  una  vez  aviendole  dado  la  merienda  la  dicha  muger 
en  cassa  de  una  vezina  suya  a  pared  en  medio  le  dijo  poco 
clespues  la  dicha  vezina  que  le  avia  de  costar  caro  la  merienda 
que  le  avian  dado  y  despues  esto  como  quinpe  dias  entrando  el 
dicho  Keo  en  cassa  de  la  dicha  Antonia  Simoes  una  siesta, 
estando  durmiendo  el  dicho  su  marido  y  dos  hijas  suyas  en  lo 
alto  de  la  cassa,  repivio  a  el  dicho  Keo  en  la  scalera  y  regalan- 
dole  con  algunos  tocamientos  de  manos  y  rostro  vino  a  tener 
apesso  con  ella  al  pie  de  la  scalera  y  lo  mismo  le  suyedio  ottra 
vez  de  ay  a  pocos  dias  y  luego  lo  susodicha  avia  tratado  de 
casar  al  dicho  Keo  con  Brassia  Perez  su  hija  la  qual  savia  el 
dicho  Keo  con  su  poca  edad  que  no  era  donzella  sino  que  tratava 
a  mala  parte  con  un  hombre  que  ellas  decian  ser  su  pariente  y 
el  dicho  Keo  tenia  parassi  que  era  amigo  de  la  dicha  Brassia 
Perez.  Porque  efetuandose  como  se  efetuo  el  cassamiento 
entr'ella  y  el  dicho  Keo  nunca  le  corisintio  ni  dio  lugar  a  que 
llegasse  a  ella  antes  la  dicha  su  suegra  se  venia  a  la  cama  del 
dicho  Keo  y  la  dicha  Brassia  Perez,  a  lo  que  el  entendio  se  yba 
arriba  a  dormir  con  el  que  llamavan  pariente  y  dentro  de  quinze 
dias  poco  mas  o  menos  que  se  casso  con  la  dicha  Brassia  Perez, 
por  mano  de  un  cura  de  la  parroquia  de  Santa  Marta  de  la  dicha 
9iudad  de  Ebora  se  fue  el  dicho  Keo  a  la  dicha  Yilla  de  Puiiete 
donde  estavan  su  padres — Los  quales  sabiendo  lo  que  havia 
hecho  le  hecharon  tanbien  de  casa  y  boluiendose  a  la  de 
los  dichos  sus  suegros  le  dixeron  que  no  podia  mantenerle  que 
se  fuese  con  Dios,  y  assi  el  dicho  Keo  como  tan  moyo  se  fue  a 
Guadalope  donde  se  havia  confessado  con  un  frayle  Geronimo 
del  dicho  convento  declarandole  como  despues  de  haver  tenido 
ac9esso  con  la  dicha  su  suegra  se  havia  cassado  por  palabras 


410  .  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  presente  con  la  dicha  su  hija  y  que  el  dicho  frayle  le  xnando 
que  en  penitenpia  fuese  a  Koma  descalpo,  y  que  el  dicho  Keo, 
con  intento  y  animo  de  cumplir  la  dicha  penitencja  se  fue 
a  Sevilla,  de  donde  passo  a  Utrera,  y  alii  se  torno  a  confessar 
con  un  frayle  del  convento  de  aquella  villa,  refiriendole  lo  que 
le  havia  pasado  en  la  dicha  fiudad  de  Ebora  y  con  el  dicho  frayle 
de  Guadalupe  y  el  dicho  frayle  de  Nuestra  Senora  de  Utrera  le 
dixo  que  aquellas  penitenfias  que  en  Guadalupe  le  havian  dado 
eran  a  lo  antiguo,  y  assi  le  dio  en  peniten^ia,  que  por  cierto 
tiempo  de  que  no  se  acordaba  truxese  una  soga  de  esparto  9enida 
al  cuerpo  junto  a  las  carnes,  y  que  visitase  algunas  casas  de 
Devofion,  lo  qual  cumplio  assi,  y  que  haviendo  llegado  a  la 
Sancta  Veronica  de  Jaen  vino  a  Cordova,  donde  entro  a  servir  a 
Don  Luis  de  Haro  que  despues  fue  Marques  Del  Carpio,  con 
quien  estubo  como  ocho,  o  nuebe  anos.  Y  que  en  el  de  seispien- 
tos,  que  fue  el  afio  del  Jubileo,  pasaron  por  la  dicha  Villa  del 
Carpio  donde  el  dicho  Keo  estaba  un  frayle  de  la  orden  de  Senor 
Sant  Francisco  y  un  estudiante  que  pasaban  a  Koma  a  ganar  el 
Jubileo,  a  tiempo  que  el  dicho  Keo  estaba  preso  por  aver  tenido 
una  diferenfia  con  otro  criado  del  Marques,  y  el  dicho  estudiante 
pidio  al  dicho  Keo  interpediese  con  su  amo,  para  que  a  el  y  al 
dicho  frayle  les  ayudase  para  su  viaje.  Y  assi  lo  hipo,  de  suerte 
que  les  mando  dar  rapion  los  dias  que  alii  estubieron,  y  les 
socorrio  para  su  viaje,  y  los  susodichos  le  declararon  que  ya  no 
havia  memoria  de  las  dichas  su  muger  y  suegra  porque  eran 
muertas,  y  que  como  tres  anos  despues  el  dicho  Keo  se  salio  de 
casa  del  dicho  Marques  del  Carpio  y  bolvio  a  Sevilla,  donde  por 
medio  de  Juan  de  Medina  musico  de  la  cathedral  de  Sevilla  y 
del  Canonigo  desta  cathedral  el  licenpiado  Hernando  del  Castillo 
se  concerto  para  venir  a  estas  yslas  por  maestro  de  Capilla  con 
9ierto  salario,  que  se  le  senalo,  y  como  un  afio  despues  que  vino 
a  esta  9iudad  de  Canaria  trato  de  casarse  con  Ysabel  Luis  hija 
de  Diego  Kodriguez  diffuncto,  vezino  de  la  Vega,  lo  qual  trato 
y  efetuo  assi  por  entender  que  el  primer  casamiento  con  la  dieha 
Brasia  Perez  no  lo  havia  podido  haper  ni  era  valido,  respeto  del 
accesso  carnal  que  tubo  con  su  madre,  como  tanbien  por  haverle 
dicho  el  dicho  estudiante  que  ambas  a  dos  eran  muertas  y  no 
havia  memoria  dellas,  y  assi  efetuo  el  casamiento  con  la  dicha 
Ysabel  Luis,  por  palabras  de  presente  en  esta  dicha  piudad,  y 
que  abria  un  mes  poco  mas  o  menos  que  el  dicho  Keo  entendio 
de  pierto  Keligioso  y  de  otras  personas  que  estaba  testificado  en 
esta  sancto  offi9io  por  casado  dos  ve9es,  y  que  recorriendo  su 


IN  THE  CANABY  ISLANDS.  411 

memoria  y  acordandose  de  lo  que  arriba  tenia  declarado,  por 
no  verse  en  carfeles  afrentosas  y  temerosas  como  las  del  sancto 
offiyio  quiso  yr  por  su  persona  a  averiguar  lo  que  en  esto  havia, 
y  en  ello  haper  las  diligen9ias  necessarias  ante  el  Senor  Inquisi- 
dor  general,  y  esta  fue  la  rajon  de  ausentarse  desta  piudad  y 
dexar  su  casa,  como  la  dexo,  yendose  camino  de  la  Gaete  para 
embarcarse,  y  no  hallando  embarca9ion  se  entretubo  hasta  que 
el  miercoles  sancto  le  prendieron  por  este  sancto  offipio  y  esta 
sola  entiende  que  puede  ser  la  causa  de  su  prision  y  no  otra 
porque  es  bueno  y  catholico  christiano  y  siente  del  sancto 
sacramento  del  matrimonio  segun  y  como  lo  siente  la  sancta 
madre  yglesia  y  sabe  que  es  muy  grande  delicto  y  offensa  de 
nuestro  senor  casarse  un  hombre  o  muger  segunda  vez  siendo 
su  primer^,  muger  o  marido  vivo,  pero  que  lo  que  hizo  no  fue  con 
intento  de  casarse  dos  vezes  con  offensa  de  nuestro  senor  sino 
entendiendo  que  el  dicho  primer  matrimonio  no  fue  valido  y  que 
a  ello  se  pudo  persuadir  por  las  razones  declarados  y  tanbien  por 
ser  a  la  sapon  de  tierna  edad,  y  por  haberle  pertificado  el  dicho 
studiante  que  la  dicha  Brasia  Perez  era  muerta  porque  si  entendi- 
era  que  se  offendia  a  nuestro  Senor  antes  se  echara  en  un  fuego 
que  casarse  en  esta  ysla,  y  que  no  sabia  que  en  ella  hubiesse 
otra  persona  que  supiesse  del  dicho  primer  cassamiento  mas  que 
un  Custodio  Camelo  musico  deste  Cathedral,  el  qual  es  Portu- 
gues,  y  que  un  dia  viniendo  con  otras  personas  a  cassa  del  dicho 
Keo,  tratando  de  cossas  de  su  tierra,  le  dixo  que  no  tenia  que 
tener  cuidado  de  lo  de  por  alia,  que  desembarapado  estaba,  pero 
que  procurasse  verse  con  el  dicho  su  hermano  que  era  capellan  y 
sochantre  de  la  dicha  Cathedral  de  Ebora,  para  que  lo  sacasse  en 
limpio,  y  no  le  pudiessen  aquj  dar  alguna  molestia,  y  que  esto 
le  mobio  al  dicho  Keo  a  inquietarse  deseando  sacarlo  en  limpio, 
pero  que  ninguno  le  dio  fabor  ni  ayuda  para  ausentarse. 

Hizieronle  las  tres  monipiones  acostumbrados  y  en  una  dellos 
declaro  que  desde  que  el  dicho  Eeo  salio  de  Portugal  siempre 
dixo  que  era  natural  de  la  9iudad  de  Lisboa,  lo  qual  hazia  por  ser 
la  mas  prinfipal  del  Keyno,  y  por  no  nombrar  la  villa  de  Punete, 
que  no  es  conocida  y  quando  aqui  se  quiso  cassar  con  la  dicha 
Ysabel  Luys  su  muger  le  pregunto  con  juramento  el  provissor 
deste  obispado  de  donde  era  natural,  y  que  el  dicho  Eeo  respondio 
que  era  natural  de  la  dicha  piudad  de  Lisboa  en  lo  qual  se 
perjuro  temerariamente,  y  tanbien  que  preguntandole  los  nombres 
de  sus  padres,  y  si  eran  vivos  dixo  que  ambos  eran  muertos,  y 
aim  que  sabia  que  su  padre  lo  era,  no  estaba  £ierto  que  lo  fuesse 


412  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

su  madre,  y  asi  tanbien  se  perjuro  en  este  ultimo  como  en  dezir 
que  era  de  Lisboa  de  una  parrochia  que  llaman  Sancta  Justa,  y 
estando  en  este  estado  pare9io  ante  nos  el  dicho  Promotor  fiscal, 
y  presento  una  accusa9ion  contra  el  dicho  Gaspar  Gomez  diziendo 
qu'el  suso  dicho  con  poco  temor  de  Dios,  y  en  gran  dano  de  su 
conscienpia  siendo  Christiano  baptizado  y  confirmado  habia 
hereticado  de  nuestra  santa  fee  catholica  y  sentido  mal  del  santo 
Sacramento  del  matrimonio  pues  habiendose  casado  por  palabras 
de  presente  que  hazen  verdadero  matrimonio  con  Brasia  Perez 
vezina  de  la  piudad  de  Ebora  abria  catorze  anos  poco  mas  o 
menos  por  mano  de  un  cura  de  la  Parrochia  de  Santa  Marta  de  la 
dicha  piudad,  y  siendo  la  suso  dicha  viva  se  bolbio  a  casar  por 
palabras  de  presente  en  esta  Ysla  de  Canaria  con  Ysabel  Luys 
hija  de  Diego  Kodriguez  diffuncto  vezina  de  la  vega  j  de  Ana 
Ximenez  su  muger  habiendo  pre9edido  las  amonestapiones  acos- 
tumbradas  por  mano  de  los  curas  desta  cathedral  y  con  ambos  a  dos 
hizo  vida  maridable  en  uno  en  differentes  tiempos  como  con  sus 
verdaderas  mugeres,  y  ultra  desto  que  es  suso  dicho  se  habia  per- 
jurado  al  tiempo,  y  quando  se  quiso  casar  en  esta  dicha  ysla  porque 
con  juramento  declaro  ante  el  Provissor  della  que  era  soltero,  no  lo 
siendo,  y  que  era  vezino  y  natural  de  la  9iudad,  de  Lisboa,  siendo 
natural  de  la  vida  de  Pufiete,  en  el  obispado  de  la  Guardia,  y 
que  de  todo  ello  se  collegia  que  el  dicho  Keo,  habia  sentido  y 
sentia  mal  del  indissoluble  vinculo  del  sancto  sacramento  de 
matrimonio,  y  aunque  devajo  de  juramento  al  principio  de  su 
causa  prometio  de  dezir  verdad  no  lo  habia  querido  hazer, 
declarandola  interamente,  antes  a  ssabiendas  se  habia  perjurado 
en  todo  lo  qu'el  habia  cometido  grabes  y  atro9es  delictos  dignos 
de  exemplar  pena  punicion  y  castigo.  Por  tanto  que  acceptando 
sus  confessiones  en  lo  que  por  el  dicho  fiscal  hazian,  y  no  en 
mas,  nos  pidio  le  condenasemos  en  los  mayores  y  mas  grabes 
penas,  que  por  todo  rigor  del  derecho  e  instructiones  del  santo 
officio  contra  los  tales  estan  estable9idas  e  ordenadas,  executan- 
dolas  en  su  persona  y  bienes,  para  que  a  el  fuese  castigo  y  a 
otros  exemplo,  y  nos  pidio  justicia  y  juro  en  forma  la  dicha 
acussa9ion,  y  respondiendo  a  ella  devaxo  de  juramento  el  dicho 
Gaspar  Gomez,  dixo  que  respondia  lo  que  en  sus  declaraciones 
tenja  dicho,  y  que  no  se  caso  segunda  vez,  porque  por  las  razones 
dichas  entendio  qu'el  primer  matrimonio  no  fue  valido,  y  quando 
lo  fuera,  tubo  justa  causa  de  en  tender  que  la  dicha  Brassia  Perez 
era  muerta  por  lo  que  en  el  Carpio  le  dixeron  aquel  frayle  y 
studiante  de  su  tierra,  y  que  jamas  habia  sentido  mal  del  santo 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  413 

Sacramento  del  matrimonio,  porque  sabia  que  no  es  licito  ni 
permitido  a  la  persona  que  una  vez  se  casa  volberse  a  casar 
siendo  su  primera  muger,  o  marido  vivos,  y  que  la  poca  hedad 
que  entonces  tenja  le  desculpaba  tanbien  en  caso  que  hubiese 
errado  en  algo,  y  assi  pedia  que  por  todo  se  usasse  con  el  de  la 
mjsericordia  que  en  este  santo  officio  se  acostumbra  pues  desde  el 
principio  habia  dicho  verdad. 

Mandosele  dar  traslado  de  la  dicha  acussapion  y  letrado  que 
le  deffendiesse,  y  con  su  acuerdo  y  pare^er  dixo  que  el  tenja 
confessado  la  verdad  como  parecia  por  sus  confessiones,  y  negaba 
lo  demas,  quando  en  la  dicha  acussacion  de  la  qu'el  pidio  ser 
absuelto  y  dado  por  libre,  y  por  lo  que  tenja  confessado  ser 
piadosamente  penitenciado  y  que  siendole  dada  publicapion  de 
testigos  protestaba  alegar  mas  en  forma  lo  que  a  su  Justipia  y 
defensa  conviniesse  con  lo  qual  se  re9ivio  la  causa  a  prueba ;  se 
ratificaron  los  testigos,  y  de  pedimento  del  dicho  fiscal  se  le 
dieron  en  publica9ion,  y  respondiendo  a  ellos  el  dicho  Gaspar 
Gomez,  dixo  que  lo  que  a  declarado  era  la  verdad  assi  cerca  del 
primer  casamiento  como  el  segundo,  y  que  el  primero,  como 
dicho  tenia,  entendio  que  no  era  valido  respecto  de  haber  tenido 
trato  a  mala  parte  con  la  dicha  su  suegra  y  no  haber  consumado 
el  matrimonio  con  la  dicha  su  primera  muger  por  ser  tan  mopo  y 
de  tan  poco  entendimiento,  y  que  asi  esto,  como  haber  entendido 
que  la  dicha  su  primera  muger  era  muerta,  le  hizo  que  se  casasse 
por  palabras  de  presente  con  la  dicha  Ysabel  Luys  su  muger,  y 
que  si  en  algo  habia  errado  pedia  a  Dios  perdon  y  a  este  santo 
officio  misericordia. 

Mandosele  dar  copia  y  traslado  de  la  dicha  publication,  y 
habiendola  comunicado  con  el  dicho  su  letrado,  con  su  acuerdo 
y  pareper  dixo  que  no  tiene  deffensas  que  hazer  en  abono  de  su 
persona,  mas  de  que  pide  se  usse  con  el  de  la  mjsericordia  que 
en  este  santo  officio  se  acostumbra,  teniendo  atenfion  a  las 
declaraciones  y  alega9iones  que  tiene  dichas  y  declaradas,  las 
quales  habia  por  repetidas.  Y  que  con  esto  concluja  y  conclujo 
diffinitivamente  en  esta  su  causa,  y  la  conclusion  se  notin'co  al 
fiscal,  y  estando  en  este  estado  habido  nuestro  acuerdo  y  pareper 
con  personas  de  letras  y  rectas  conspienfias, 

CHRISTI  NOMINE  INVOCATO, 

Fallamos  atento  los  autos  y  meritos  deste  propeso  que  por  la 
culpa  que  del  resulta  contra  el  dicho  Gaspar  Gomez  si  el  rigor 


414  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

del  derecho  hubieramos  de  seguir  lo  pudieramos  condenar  en 
grandes  y  grabes  penas,  mas  queriendolas  moderar  con  equidad 
y  mjsericordia  por  algunas  causas,  y  justos  respectos  que  a  ello  nos 
mueven  en  pena  y  penitenpia  de  lo  por  el  hecho,  y  cometido 
debemos  mandar  y  mandamos  que  el  suso  dicho  sea  reprehendido 
y  advertido  de  lo  que  a  sido  acussado,  y  que  en  auto  publico  de 
fee  si  de  proximo  le  hubiere,  y  sino  en  la  cathedral  de  estas  yslas 
en  un  dia  de  Domingo,  o  fiesta  de  guardar,  saiga  a  la  missa 
mayor  en  forma  de  penitente  con  una  soga  a  la  garganta,  y  con 
coropa  de  dos  vezes  casado,  y  una  bela  de  pera  en  los  manos,  y 
alii  se  le  lea  su  sentencia  publicamente  y  abjure  de  lebi,  y 
acabada  la  missa  offrezca  la  bela  al  sacerdote  que  la  dixere,  y  otro 
dia  siguiente  sea  sacado  de  las  carpeles  desta  Inquisicion  por  las 
calles  acostumbradas  en  una  bestia  de  albarda  a  la  berguenpa,  y 
assi  mismo  le  condenamos  a  que  sirva  quatro  anos  en  las  galeras 
de  su  magestad  al  remo,  y  sin  sueldo,  y  en  quanto  al  vinculo  del 
matrimonio  lo  debemos  remitir  y  remitimos  al  ordinario  que  dello 
pueda  y  deba  conocer,  y  por  esta  nuestra  sentenfia  diffinitiva 
juzgando  asi  lo  pronun9iamos  y  mandamos  en  estos  scriptos  y 
por  ellos. 

Signed    EL  DOCTOR  DON  PEDRO  HURTADO  DE  GAVIRIA. 
Luis  MARTIN  DE  SALAZAR.  fol.  82-87. 

The  publication,  abjuration,  and  performance  of  the  sentence, 
are  duly  certified  in  subsequent  pages  of  the  process ;  to  which 
are  added  papers  relating  to  the  confiscation  of  the  property  of 
the  condemned  Gaspar  Gomez,  and  proceedings  by  Ana  Ximenes, 
widow,  mother  of  Ysabel  Luys,  the  second  wife  of  the  said 
Gaspar,  for  release  of  her  daughter  from  the  marriage,  to  fol.  97. 


2.  Ano  de  1611.  Demanda  puesta  a  algunas  bienes  y 
mercadurias  que  vienen  en  el  navio  "  Los  tres  Keyes,"  embar- 
gados  por  este  santo  officio  por  Joan  Leygraue  mercader  flamenco 
en  nombre  de  Jaque  de  Brier,  Conrrado  de  Brier,  hermanos,  y 
Pedro  Nansen,  mercaderes  flamencos,  vezinos  de  Tenerife. 

fol.  99. 

This  appears  to  be  a  suit  by  Juan  Leygrave,  a  Flemish  mer 
chant,  resident  in  Canary,  acting  for  Xaque  or  Jaque  de  Brier, 
Conrrado  de  Brier,  his  brother,  and  Pedro  Nansen,  Flemish 
merchants  of  Tenerife,  against  Gaspar  Clayssen,  master  of  the 
ship  "  The  Three  Kings,"  for  detention  of  goods. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  415 

The  letter  or  petition  of  Leygrave  to  the  Inquisitors  is  noted 
<e  En  canaria  a  cinco  dias  del  mes  de  Maio  de  mill  seiscientos  y 
onze  aiios  estando  el  sefior  inquisidor  doctor  Juan  Franco  de 
Monrroy  en  su  audien9ia  de  la  manana  se  presento  por  parte  del 
contenido  junto  con  los  demas  papeles  y  recaudos."  The  text  is 
as  follows : — 

*J«  Muy  Illustres  Sefiores.  Juan  Leygrave  mercader  vezino 
deste  ysla  en  nombre  de  Xaque  de  Brier  y  Conrrado  de  Brier  y 
Pedro  Nansen,  mercaderes  flamencos  residentes  en  la  ysla  de 
Tenerife  y  en  virtud  de  sus  poderes  que  presento  digo  que  a  los 
dichos  mis  partes  se  le  remitieron  de  Flandes  las  mercadurias  y 
partidos  contenidas  en  estos  ffiniquetos  y  recaudos  que  presento 
con  las  cargasones  de  todo  ello  en  seys  ffojas  en  un  navio  llamado 
Los  tres  Reyes  de  que  es  maestre  Gaspar  Clay  sen  que  ttrajo  a  su 
cargo  como  tal  maestre  las  dichas  mercaderias  como  de  los 
mesmos  recaudos  consta  y  es  ansi  que  por  mandado  de  V.S.S.  se 
hiso  enbargo  del  dicho  navio  y  todo  lo  que  dentro  del  estaba 
estando  de  partida  para  hazer  biage  a  la  dicha  ysla  de  Tenerife 
para  haser  enttrego  a  los  dichos  mis  partes  de  sus  mercadurias 
y  enttre  los  enbargados  y  sequestrados  se  hiso  de  lo  que  para  los 
dichos  mis  partes  venia  a  cargo  del  dicho  maesttre  que  todo 
consta  de  los  dichos  recaudos. —  A  V.SSa  pido  y  suplico  que 
aviendo  los  por  preguntados  manden  se  enttre guen  a  los  dichos 
mis  partes  y  a  mi  en  su  nombre  todos  los  dichas  mercadurias 
y  partidas  contenidas  en  los  dichos  recaudos  y  confforme  a 
ellos  y  cargason  y  quenta  de  todo  VSSa.  manden  se  me  haga 
enttrego,  etc. 

(Signed)        JUAN  LEYGRAVE. 

fol.  100. 

The  auto  or  decision  is  as  follows  : — 

Auto : — En  Canaria  a  veynte  y  siete  dias  del  mes  de  Mayo 
de  mill  y  seiscientos  y  onze  afios,  el  Sefior  Inquisidor  Don  Juan 
Franco  de  Monrroy  que  asiste  solo  estando  en  su  audiencia  de  la 
tarde  haviendo  visto  los  autos  y  diligencias  de  arriba  y  lo  pedido 
por  Juan  Leygrave  mercader  Flamenco  vezino  desta  piudad,  en 
nombre  de  los  dichos  Jaques  y  Conrrado  de  Brier,  hermanos,  y 
Pedro  Nansen  mercaderes  Flamencos,  residentes  en  la  ysla  de 
Tenerife  y  la  declara9ion  fecha  ansi  mismo  por  Gaspar  Clayssen, 
maestre  y  Cappitan  del  navio  nombrado  "  los  tres  Eeyes  "  con  su 
patache  y  lo  que  mas  verse  devia  proveyendo  en  el  caso  Justicia 
=  Dixo  que  mandaba  y  mando  que  al  dicho  Juan  Leygrave  en 
nombre  de  los  susodichos  y  por  virtud  de  sus  poderes,  se  le  den  el 


416  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

cofre  y  cajas  contenidas  en  los  cono^imientos  por  su  parte  presen- 
tados  marcados  y  senalados  con  los  numeros  y  m areas  puestas  a 
las  margenes  dellos  segun  y  como  parepieron  estar  al  tiempo  y 
quando  se  mandaron  abrir  y  ver  por  este  sancto  officio  para  el 
efecto  que  las  pide  y  se  le  dan  los  dichos  poderes,  y  que  ansi 
mismo  se  le  entreguen  las  cartas  que  se  hallaron  en  poder  del 
dicho  Maestre  scritas  en  lengua  flamenca  y  algunas  dellas  sobre- 
escritos  en  Eomanze  para  el  dicho  Jaques  de  Briel  senalandose 
primero  por  uno  de  los  secretarios  deste  santo  officio  y  haziendo 
de  todas  ellas  un  pliego,  y  un  emboltorio  en  que  por  algunas  de 
las  dichas  cartas  parecen  ....  dos  pares  de  medias.  Conque 
primero  y  ante  todas  cossas  el  suso  dicho  de  y  pague  el  costo  y 
gastos  que  pare9ieren  haverse  ffecho  en  desembarcarlas  y  traer  a 
este  piudad  .  .  la  custodia  y  guarda  al  Cappitan  E°.  de  Leon 
Eegidor  desta  ysla,  y  secrestador  de  los  dichos  navios  y  bienes  en 
cuyo  poder  an  estado  y  estan  al  presente  y  veynte  y  quatro 
Eeales  para  ayuda  del  trabajo  y  ocupapion  que  en  el  despacho 
deste  negocio  a  tenido  el  Interprete  y  lengua  del  Santo  officio, 
con  mas  diez  y  ocho  ducados  y  quatro  Eeales  de  los  fletes 
repartidos  conforme  al  tenor  y  forma  de  los  dichos  conopimientos, 
y  diez  Eeales  de  las  averias  del  navio  a  razon  de  un  Eeal  por 
cada  piesa  y  por  este  su  auto  assi  lo  proveyo  mando  y  rubrico. 

Ante  mi 

..      (Signed.)        GASPAR  ALVAREZ  DE  MIRANDA,  Secretario. 
fol.  119. 

3.  "  Processo  contra  Juan  de  Soto,  Morisco  de  los  expulsos." 
The  notes  and  memoranda  on  the  title  are  :— "de  fee — la  audi- 
encia,  2  audiencia — 3.  audienpia — acussacion — curador — publica- 
pion — defensas — concluio  —  sentenciado  —  executado  —  fixose  el 
sanvenito  deste  Eeo  en  la  Catedral  en  8.  de  Abril  de  1620 — En 
28.  de  Henero  de  1621  este  reconciliado  Juan  de  Soto  se  entrego 
estando  en  el  convento  de  St.  Domingo  desta  piudad  al  Padre 
Fray  Gaspar  de  Cabral,  Prior  del  Convento  de  la  laguna,  para 
que  se  llevase  y  tubiese  en  el  acabar  su  penitencia  como  de  la 
fee  que  esta  al  fin  deste  proceso  consta."  fol.  123. 

The  process  against  the  above,  Juan  de  Soto,  a  Morisco,  con 
cerning  matters  of  faith,  begins  on  21st  of  June,  1619.  The 
papers  embrace  the  evidence  of  witnesses,  examination  of  the 
accused,  and  the  summary  and  sentence  by  the  Inquisitors  which 
goes  over  the  whole  of  the  facts  of  the  case : — Juan  de  Soto 
Morisco  de  los  expulsos  de  los  Eeynos  d'Espaiia,  Natural  de 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  417 

la  ciudad  de  Valladolid.  Visto  por  nos  los  Inquisidores  contra 
la  heretica  pravedad  y  apostasia  en  estas  yslas  y  obispado  de 
Canaria  por  autoridad  apostolica  y  ordinaria  un  propesso  de 
pleyto  criminal  que  ante  nos  a  pendido  y  pende  entre  partes 
de  la  una  el  Promoter  fiscal  deste  Santo  Officio  actor  acusante,  y 
de  la  otra  Reo  defendiente  Juan  de  Soto,  Natural  de  la  Qiudad  de 
Valladolid,  que  esta  presente  del  qual  el  dicho  promotor  fiscal 
denun9io  diziendo  que  era  Erege  apostata  de  Nuestra  Santa  fee 
catholica,  como  constava  de  cierta  Information  que  ante  nos 
presentava  e  que  nos  pedia  le  mandasemos  prender  con  secresto 
de  bienes,  que  el  estava  presto  de  seguir  la  causa  contra  el,  e  por 
nos  vista  su  pedimento,  y  la  dicha  informapion  lo  proveymos  ansi, 
rnandandole  recluir  en  las  carzeles  secretas  desta  Inquisicion  y 
haviendole  executado  en  la  primera  audien9ia  que  con  el  se  tuvo, 
haviendo  jurado  de  dezir  verdad,  asi  en  ella  como  en  todas  los 
demas  hasta  la  determination  de  su  causa,  dixo  ser  natural  de  la 
dicha  villa  de  Valladolid  de  edad  de  diez  y  ocho  afios,  Christiano 
baptizado  y  confirmado,  por  la  gracia  de  Dios,  y  que  oya  misa  y 
confessava  y  que  no  se  acordava  haver  comulgado,  y  que  nayio 
en  la  dicha  Qiudad  de  Valladolid  donde  se  crio  y  estuvo  en 
casa  de  sus  padres  hasta  edad  de  pinco  anos  y  que  de  alii,  con 
ellos  y  sus  hermanos  se  fue  al  lugar  de  rramental  donde  estuvo 
otros  dos,  y  que  al  fin  dellos  los  espelieron  por  mandado  de  su 
Magestad  al  Reyno  de  Franfia  en  el  qual  entraron  por  St.  Juan 
de  Luz,  y  de  alii  pasarona  Tolosa  donde  estuvieron  tres  messes,  y 
murieron  los  dichos  sus  hermanos  y  Padres,  Y  que  en  compania 
de  un  deudo  suyo  se  fue  a"  Aries  y  enbarco  para  Berveria  con 
otros  expulsos  y  los  echaron  en  la  ysla  de  Tavarca  y  de  alii 
pasaron  a  tierra  firme,  y  fueron  a  Belcha  y  Tunez  donde  asistio 
tres  afios,  y  de  Tunez  a  Alesandria  en  la  qual  estuvo  como  seys 
messes,  y  de  alii  a  Modon  y  ysla  de  Jaquez  y  a  Tripol  de  Berveria 
y  de  alii  a  Coron  y  de  Coron  a  rrodas  y  a  Costantinopla,  Tarablez, 
Chelue,  Argel  y  Chipre,  y  segunda  vez  a  Costantinopla  y  Alesan 
dria,  yendo  sirviendo  en  los  dichos  biages  a  diferentes  personas 
Turcos  y  Moros  tratantes,  en  que  gastava  siete  afiosi  desde  que  se 
enbarco  en  Tunez  para  Alesandria,  y  que  por  el  ano  pasado  de 
mill  y  seys  9ientos  y  diez  y  ocho,  salio  de  Argel  una  Harmada  con 
treynta  y  tres  velas,  de  los  quales  se  apartaron  £mco,  y  veynte  y 
ocho  vinieron  sobre  la  ysla  de  Lanzarote,  y  el  en  ella  por  criado 
de  un  arraez  nombrado  Amete  de  nacion  Turco  en  cuyo  servifio 
estava  a  la  sacon,  y  que  saliendo  un  dia  con  otros  seys  conparieros 
a  coger  alguna  came  para  dar  de  comer  a  los  cautivos  Christianos 

2  E 


418  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

9iertos  naturales  de  la  dicha  ysla  dieron  sobr'ellos  y  mataron  tres 
y  cautivaron  a  este  y  a  un  Turco  llamado  Ali,  y  que  herido  como 
estava  le  pasaron  a  Fuerte- Ventura  y  curaron  en  ella  algunos 
dias,  y  le  embarcaron  para  esta  donde  le  an  tenido  preso  hasta 
que  por  orden  del  Santo  Om^io  lo  recluyeron  en  sus  carzeles 
secretas,  y  que  no  savia  la  causa  de  su  prision  porque  el  era 
Christiano  y  nunca  havia  negado  a  su  Dios,  ni  se  acordava  de 
haver  hecho  cosa  alguna  contra  nuestra  santa  fee  catholica  ni  visto 
la  hazer  a  otras  personas,  que  si  fuera  o  pasara  lo  dixera  y  con- 
fesara  por  no  condenar  su  anima  y  que  havia  de  morir  y  perma- 
necer  en  la  fee  de  nuestro  Senor  Jesu  Christo  mediante  la  qual 
se  sustentava,  y  que  avia  estado  en  tierra  de  ereges,  y  visto  que 
los  perros  Moros  siempre  son  contra  la  fee  de  Nuestro  Senor  Jesu 
Christo  y  Yirginidad  de  Nuestra  Senora  La  Madre  de  Dios,  y 
que  algunos  Christianos  viejos  por  amor  del  infernal  Mahoma  y 
bipio  grande  de  que  tienen  entre  los  Moros  se  huyen  a  ellos  a 
padezer  en  este  mundo  y  en  el  otrb,  Y  que  a  otros  aunque  no 
quieren  los  apremiar  dandoles  de  palos  en  diferentes  partes 
del  cuerpo  y  hazen  que  rrenieguen  de  la  fee  de  Nuestro  Senor 
Jesu  Christo  y  en  especial  los  muchachos,  y  que  el  como  tal  avia 
pecado  en  que  luego  que  llego  a  Tunez  le  apremiaron  los  Moros 
a  que  dixese  piertas  palabras  en  aravigo  *  que  rrefirio  y  declaro 
en  espanol,  y  que  tambien  le  fercuncidaron  y  que  algunas  vezes 
preguntandole  si  era  Christiano  y  crera  en  N.S.  Jesu  Christo,  con 
el  temor  y  miedo  que  les  tenia  respondia  que  era  Moro  como 
ellos,  y  que  crera  en  Mahoma  y  que  ofreciendole  si  queria  comer 
topino  dezia  que  no,  porque  el  no  era  Christiano,  y  que  estava 
maldicto  por  Mahoma  y  que  en  las  ventas  do  los  Christianos  lo 
comia  aunque  echaron  plomo  derretido  por  la  voca  a  los  que 
savian  que  lo  comian,  y  que  desde  entonces  trajo  avito  de  Turco  t 
y  en  la  coronilla  de  la  caveza  la  otaya  J  que  es  una  guedeja  del 
cavello  que  traen  los  Turcos  por  gala  y  que  quando  llego  a 
Lanzarote  con  la  armada  venia  en  el  avito  Turquesco  y  la  tray  a 

*  Ley  la  e  la  ala,  Mahometo  la  9urala ;  Dios  es  solo  y  luego  Mahoma  su 
mensagero  (fol.  142).  Mr.  A.  G.  Ellis,  of  the  British  Museum,  suggests  that  the 
words  signify : — La  ilah  ilia  'Hah  wa-Muhammad  rasulu  'Hah.  There  is  no  god 
but  God  and  Muhammad  is  the  prophet  of  God. 

f  The  dress  is  described  at  fol.  142  6.  "avito  de  Turco,  que  es  una  dolama, 
como  media  sotanilla  de  color  aful  sin  cuello,  y  un  lialec  qu'es  Juvon  con  media 
manga,  y  sobre  la  sotanilla  un  cuja  que  es  cenidor,  y  en  la  cave9a  un  arachin 
que  es  un  vonete  Colorado,  que  tambien  traga  en  la  coronilla  de  la  caue9a  la 
octaya,  que  es  una  guedeja  del  cavello  que  traen  los  Turcos  por  gala." 

J  Octaya,  (fol.  142  6.) 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  419 

y  que  en  esta  ysla  se  la  quitaron  y  que  solo  savia  una  cosa  dellas 
que  rrepan  los  Moros.  Guy  as  palabras  refirio  en  aravigo  y 
espanol  *  y  que  en  presenpia  suya  la  havia  rezado  algunas  vezes 
asi  en  tierra  como  en  los  navios,  en  los  quales  acostumbran  rezar 
todas  las  tardes  pidiendo  Yitoria  contra  los  Christianos,  y  que 
todo  ello  havia  sido  por  fuerpa  y  contra  su  voluntad  y  con  tern  or 
y  miedo  de  los  castigos  y  amena9as  que  le  hizieron  y  por  cumplir 
con  ellos.  Porque  siempre  en  su  corapon  avia  tenido  y  conser- 
vado  la  fee  de  N.S.  Jesu  Christo,  y  savia  y  entendia  que  todas  las 
dichas  cossas  eran  contrarias  a  ella  danossas  y  muy  malas  y  que 
le  pesava  en  el  corapon  de  haverlas  hecho  y  de  todo  pedia  a  Dios 
perdon  y  al  santo  officio  misericordia,  atenta  su  poca  edad  y 
feerpa  que  sele  hizo.  Y  haviendo  sele  hecho  las  amonestaciones 
ordinarias  y  nepesarias  para  que  dixese  y  declarase  enteramente 
Verdad  sin  levantarse  asi  ni  a  otro  falso  testimonio  ni  encubrirla 
en  cosa  alguna  porque  esto  era  lo  que  le  convenia  para  el  breve  y 
buen  despacho  de  su  negopio  y  salvapion  de  su  alma,  dixo  que  no 
se  acordava  de  otra  cosa,  etc.  etc., 

CHBISTI  NOMINE  INVOCATO, 

Fallamos  atento  los  autos  y  meritos  del  dicho  proceso  que  el 
promotor  fiscal  provo  vien  y  cumplidamente  su  acussapion  y 
querella  assi  por  testigos  como  por  confession  del  dicho  Juan  de 
Soto  damos  y  pronunciamos,  su  intencion  por  vien  provada,  por 
ende  que  devemos  de  declarar  y  declaramos  el  dicho  Juan  de 
Soto  aver  sido  erege  apostata  y  haverse  pasado  a  la  maldita  y 
perversa  secta  de  Mahoma  y  sus  sequaces,  creiendo  salvarse  en 
ella,  y  por  ella  haver  caydo  e  yncurrido  en  sentenpia  de  ex- 
comunion  mayor  y  en  todas  las  otras  penas  e  ynavilidades  en  que 
caen  e  yncurren  los  ereges  que  devajo  de  titulo  y  nombre  de 
Christianos  hazen  y  come  ten  semej  antes  delictos  y  en  confisca- 
pion  y  perdimiento  de  todos  sus  bienes  los  quales  aplicamos  a  la 
camara  y  fisco  de  su  Magestad  y  a  su  Keceptor  en  su  nombre 
desde  el  dia  y  tiempo  que  comenpo  a  cometer  los  dichos  delictos, 
cuya  declaracion  en  nos  reservamos,  y  como  quiera  que  con 

*  "  Colo  ala  gua  hat,  ala  Huefe  met,  la  meia  lit,  Vila  mea  bulat  quif  Vila  ya 
ham,"  que  en  espanol  dize,  "  Dios  es  solo,  que  esta  en  el  cielo,  buelve  a  nosotros 
y  da  iios  favor,"  (fol.  142  &).  Mr.  A.  G.  Ellis  considers  this  a  corrupt  form  of : — 

Kul  huwa  'llah  ahad,  Allahu  's-samad,  lam  yulid  wa-lam  yfilad Say  He 

is  one  God,  the  eternal  God,  He  begetteth  not,  neither  is  He  begotten  .... 
Compare  Koran,  chapters  112  and  1. 

2  E  2 


420  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

buena  conpienpia  le  pudieramos  coudenar  en  las  penas  en  derecho 
establepidas  contra  los  tales  ereges,  Mas  atento  que  el  dicho  Juan 
de  Soto  en  las  confessiones  que  ante  nos  hizo,  mostro  sefiales  de 
contricpion  y  arrepentimiento,  pidiendo  a  Dios  Nuestro  Senor 
perdon  de  sus  delictos,  y  a  nos  penitenpia  con  misericordia  pro- 
testando  que  de  aqui  adelante  queria  vivir  y  morir  en  nuestra 
Santa  fee  catholica  y  estava  presto  de  cumplir  qualquier  peni- 
tenpia  que  por  nos  le  fuese  impuesta,  y  abjurar  los  dichos  sus 
errores,  y  hazer  todo  lo  demas  que  por  nos  le  fuese  mandado, 
considerando  que  Dios  no  quiere  la  muerte  del  pecador  sino  que 
se  convierte  y  biva  si  ansi  es  que  el  dicho  Juan  de  Soto  se  con- 
vierte  a  nuestra  sancta  fee  catholica  de  puro  corapon  y  fee  no 
fingida  y  que  a  confessado  enteramente  la  verdad,  no  encubriendo 
de  si  ni  de  otra  persona  viva  o  difunta  cosa  alguna  queriendo 
usar  con  el  de  misericordia,  le  devemos  de  admitir  y  admitimos 
a  rreconcilia9ion  y  mandamos  que  en  pena  y  penitenpia  de  lo  por 
el  fecho  y  cometido,  en  un  dia  de  fiesta  saiga  en  la  Yglesia  del 
convento  de  Senor  St.  Domingo  desta  piudad  en  cuerpo  sin  pinto 
y  bonete,  y  un  avito  penitenpial  de  pafio  amarillo  con  dos  aspas 
coloradas  de  Senor  St.  Andres  y  una  bela  de  pera  en  las  manos 
donde  le  sea  leyda  esta  nuestra  sentenpia,  y  abjure  publicamente 
los  dichos  sus  errores  que  ante  nos  tiene  confesados,  y  toda  otra 
qualquier  espepie  de  eregia  y  apostasia  y  fecha  la  dichaabjurapion 
mandamos  absolver  y  absolvemos  al  dicho  Juan  de  Soto  de 
qualquier  sentenpia  de  excomunion  en  que  por  rracon  de  lo  suso 
dicho  aya  caydo  e  yncurrido,  e  la  unimos  e  rreyncorporamos  al 
gremio  e  Union  de  la  Santa  Madre  yglesia  catholica  y  le  resti- 
tuymos  a  la  participapion  de  los  sanctos  sacramentos  y  comunion 
de  los  fieles  catholicos  Christianos  della,  y  le  condenamos  a 
carpel  y  havito  por  tiempo  de  quatro  anos,  y  que  el  havito  le 
trayga  publicamente  encima  de  todas  sus  vestiduras,  yxel  tiempo 
de  la  carpelaria  lo  cumpla  en  uno  de  los  conventos  desta  piudad  el 
que  se  le  senalare,  y  que  todos  los  domingos  y  fiestas  de  guardar 
oya  la  misa  mayor  que  se  dixere  en  el  dicho  convento  y  sermon 
quando  lo  huviere,  y  se  confiese  las  tres  pasquas  de  carla  un  afio, 
y  repiva  el  santisimo  sacramento  con  consejo  de  su  confesor  y 
ayune  todos  los  Biernes  de  los  seys  messes  primeros  a  pan  y 
agua,  y  repe  hincado  de  rrodillas  y  con  mucha  devopion  sinco 
bepes  el  Padre  nuestro  y  el  Ave  Maria  el  Credo  y  la  Salve  rregina. 
Y  declaramos  el  dicho  Juan  de  Soto  ser  ynavil  y  le  ynavi- 
li tamos  para  que  no  pueda  tener  dignidades  benefipios  ni  officios 
ecclesiasticos  ny  seglares  que  sean  publicos  o  de  onrra,  ny  traer 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  421 

sobre  si  ni  en  su  persona  oro,  plata,  perlas  ny  piedras  prepiosas 
ni  seda  ny  chamelote,  ni  pafio  fino  ni  andar  a  cavallo  ni  traer 
armas,  ny  exerper,  ni  usar  de  las  otras  cossas  que  por  derecho 
comun  leyes  y  prematicas  destos  Eeynos  e  ynstrucciones  y  estilo 
del  santo  officio  de  la  Inquisipion  a  los  semej  antes  ynaviles  son 
prohividas.  Lo  qual  todo  le  mandamos  que  ansi  haga  y  cumpla 
so  pena  de  ympenitente  relapso  y  por  esta  nuestra  sentenfia 
definitiva  juzgando  asi  lo  pronun9iamos  y  mandamos  en  estos 
escriptos  y  por  ellos. 

(Signed)        EL  DOCTOR  JUAN  FRANCO  DE  MONRROY, 
EL  LicENdo.  PASQUAL  DE  SALDANA. 

fol.  170-180. 

The  "  pronunciation  "  of  the  above  sentence  took  place  in  the 
Convent  of  St.  Peter  Martyr  in  Canary,  15th  Sept.,  1619 ;  the 
abjuration,  etc.  followed  and  is  certified  16th  Sept.  fol.  180  b. 

Delivery  of  the  prisoner  to  the  Prior  of  the  Convent  of  St. 
Peter  Martyr,  Fray  Juan  de  Saavedra,  by  Gaspar  Alvarez  de 
Miranda,  secretary.  fol.  184  b. 

En  ocho  dias  del  mes  de  Abril  de  mill  y  seyspientos  y  veynte 
afios  por  mandado  de  los  Sefiores  Inquisidores  se  fixo  en  la  yglesia 
Catedral  desta  piudad  el  sanvenito  deste  Eeo  Eeconpiliado  y  se 
puso  en  tabla  en  conformidad  de  la  carta  de  los  seiiores  del 
consejo  su  ffecha  en  Madrid  a  30  de  Sept.  de  1619.  fol.  185. 

The  Prior  of  the  Convent  of  St.  Peter  Martyr  represented  to 
the  Inquisitors  that  owing  to  the  poverty  of  his  house  it  was 
desirable  to  transfer  the  prisoner  to  that  of  St.  Domingo  de  la 
Laguna,  which  was  accordingly  carried  out,  28  Jan.,  1621. 

fol.  186. 


422 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XIII.    (SECOND  SEKIES). 

A.D.  1614-1632.     PAKT.  I. 

TESTIFICACIONES. 

THIS  Volume    is    entitled: — "Mano   de    Testificaciones   del 
districto,  que  comienfa  desde  el  afio  de  1614,  hasta  el  de 
1631,"  and  on  a  second  title :— "  Mano  32  del  Distritto,"  etc. 

Prefixed  is  a  list  of  the  persons  denounced  or  accused  before 
the  Inquisitors : — 


Abegedario  de  los 

Antonio  de  Fonseca. 

Antonio  Dias. 

Agneda  Maria. 

Ana  de  Chasna. 

Ana  Gonpalez. 

Ana  de  Aguirre. 

Frai  Antonio  de  Figueroa. 

Antonio  Gonpalez. 

Antonio  Suarez. 

Angela  de  Morales. 

Ana  Kodriguez. 

Alberto  negro. 

Andres  Garcia  Capon. 

Agneda  Lorenpo. 

Acosta,  Portugues. 

Borges,  clerigo. 

Beatriz  Sanchez. 

Bias  de  Arpola.     al  Alfola. 

Frai  Baltasar  de  Ocanto. 

Bias  Gon£alez. 

Frai  Balthasar  de  Asebedo. 

Beatriz  Kodriguez. 

Balthasar  de  los  Keyes. 

Balthasar  de  Fleitas. 

Cathalina  Perez. 


testificados  en  esta  mano. 

Cathalina  de  Castro. 
Cathalina  Francisca. 
Cathalina  Gonpalez. 
Cathalina  Miguel. 
Donna     Cathalina    de    Messa 

(Mesa). 
Diego  Gomez. 
Diego  Fernandez. 
Don  Estacio  Fontes. 
Francisco  Hernandez. 
Felipe  Perez. 
Francisco  de  Herrera. 
Frai  Francisco  Lucena. 
Francisco  Hernandez  Rico. 
Francisco  Rodriguez  Tristan. 
Francisco  de  Melo. 
Francisca  Dias. 
Fernando  Perera. 
Francisco  de  Guzman. 
Don  Francisco  Valcaper. 
Don  Pfelipe  Perez. 
Gaspar  Hernandez. 
Geronimo  Longins  (Ingles). 
Gaspar  Perez  Sacho. 
Hernan  Pinto. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS. 


423 


Heredia  Portugues. 
Joana  de  Morales. 
Joan  de  Velasco. 
Joan  Perez  Barbero. 
Joan  Gutierrez. 
Joan  de  Candelaria. 
Joan  Zambrano. 
Joan  de  Acosta. 
Licenciado  Joan  de  Lugo. 
Joan  Ferrais. 
Don  Joan  de  Herrera. 
Frai  Joan  Feliz. 
Joseph  Perera. 
Joan  Jans.     (Flamenco.) 
Doctor  Joan  Yafiez. 
Frai  Joan  de  Higa. 
Jorge  Fernandez. 
Frai  Joan  de  Medina. 
Luisa  Arias. 
Leonor  Matheos. 
Luisa  Delgado. 
Leon  Joan. 
Frai  Luis  Jorge. 
Luisa  de  Morales. 
Frai  Luis  Ponpe. 
Maria  Kodriguez. 
Manuel  Perez. 
Maria  Gonpalez. 
Maria  Cabe<?a. 
Maria  Martin. 
Marcos  Garcia. 
Maria  Gofio. 
Maria  Francisca. 


Maria  Francisca. 
Maria  de  Ocanto. 
Marcos  Mendez. 
Margarita  de  Troya. 
Maria  Martin. 
Melchor  Hernandez. 
Maria  Alonso. 
Margarita  Geronima. 
Maria  Perdomo. 
Maria  Kodriguez. 
Maria  de  Candelaria. 
Maria  Kodriguez. 
Melchor  Gonpalez. 
Maria  Garpia. 
Maria  Luis. 
Marquesa  de  Fonseca. 
Maria  Palencia. 
Maria  Kodriguez. 
Polonia  Maria. 
Pedro  Gonpalez  Fileno. 
Salvador  Gonzalez. 
Salvador  Perdomo. 
Simon  Afonso  Calera. 
Frai  Sebastian  Calsadilla. 
Thomas  Hernandez. 
Thomas  Grimon. 
Frai  Thomas  de  Aquino. 
Ynes,  mopa  de  Joan  Texera. 
Ynes  Gramajo. 
Ynes  Garcia. 
Ysavel  de  Troya. 
Ysavel  Dias  Canisales. 
Ysavel  Perez. 


Testificados  que  no  se  save  su  nomlre  proprio  : — 

Una    Portuguesa   que   aforava     La  Katifia. 

sombreros.  La  Majorera. 

La  Araujo.  La  Beata  Caro. 

Un  hombre  que  hi9o  hechipos  en  el  Kealejo. 

Un  fraile  Dominico  lego. 

Un  fraile  de  San  Francisco  hermano  del  cappitan  Vergara. 


424  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Un  clerigo  de  la  Orotava  llamado  Borges. 

Una  Vendedora,  muger  de  Christobal  Martin. 

Una  Portugesa. 

Un  alcalde  de  Santa  Cruz. 

Kenegados. 

Among  the  cases  laid  before  the  Inquisitors  the  following 
are  of  interest : — 

Don  Thomas  Grimon,  hijo  bastardo  de  Thomas  Grimon, 
vezino  del  Kealejo  de  arriba,  accused  of  saying  "  que  el  hombre 
que  se  confessaba  a  otro  hombre  estava  borracho,"  y  "que  los 
hereges  hazian  bien  en  no  confessarse."  fol.  15. 

According  to  another  testimony  he  said  "  que  cierto  confessor 
le  avia  revelado  su  confession  y  que  por  esso  hacian  bien  los 
herejes  en  no  confessarse."  This  witness  looked  on  the  accused 
always  "  por  tonto  y  loco,"  as  a  fool.  At  another  time  the  same 
witness  "  estando  en  el  termino  de  la  carrera  districto  del  Kealejo 
de  arriba,  con  Don  Thomas  Grimon  biudo,  en  conversafion,  y 
tratando  de  guerras  y  de  los  Ynglesses  y  los  sacramentos  que 
negavan  y  del  de  la  penitencia  en  particular,  dixo  el  suso  dicho 
que  los  dichos  Ynglesses  defendian  que  no  era  bueno  el  con 
fessarse  un  hombre  a  otro  y  que  casi  era  bueno  que  no  lo 
hiciessen  porque  no  avia  de  saber  otro  hombre  las  flaquezas  que 
otro  le  confessava,  y  en  el  mismo  instante  se  retrato  y  dixo  que 
era  cosa  de  hereges  y  perros  lo  que  los  suso  dichos  Ynglesses 
decian.  No  se  acuerda  este  testigo  si  fue  antes  o  despues  de 
averle  reprehendido  y  afeado  al  dicho  Don  Thomas  Grimon  lo 
que  avia  dicho,  y  que  le  tiene  este  declarante  por  hombre 
desbarato  y  alocado  y  es  tenido  comunmente  por  tal,"  etc.  fol.  17. 
Orotava,  7  August,  1626.  With  testimony  of  other  witnesses 
to  the  same  effect,  to  fol.  24. 

Proposicion,  setting  out  the  facts  of  the  matter  of  which 
Thomas  Grimon  was  accused ;  laid  before  the  Calificadores 
Doctor  Salvador  Alfonso  and  Fray  Lope  Ortiz  Navarro,  with 
their  opinion  and  decision  upon  the  character  of  the  declarations 
of  the  accused.  fol.  25. 

Decision,  or  Auto : — Canary  19  Sept.  1626.  Dixeron :  el 
senor  Inquisidor  Licenciado  Francisco  de  Santalis  y  Bustamante, 
que  atento  que  el  dicho  Don  Thomas  Grimon  es  tenjdo  por 
Vastardo  alocado  y  desbaratado  y  a  quien  se  da  poco  credito  que 
su  pareper  es  que  sea  luego  reclujdo  en  las  carpeles  secretas  con 
secresto  de  bienes,  y  que  se  sepa  si  son  vivos  los  contestes,  etc. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  425 

Y  el  Senor  Ynquisidor  Don  Alonso  Kin  con,  que  la  deposicion 
que  hizo  el  B.s  Milian  ante  todas  cosas  se  califique,  y  teniendo 
calidad  los  contestes  que  estan  dados  en  ella  sean  examinados,  y 
porque  en  la  denunpiacion  que  el  fiscal  a  hecho  contra  el  dicho 
Don  Thomas  Grimon  los  testigos  son  singulares,  y  el  reo  es  hijo 
de  lo  mas  principal  destas  yslas,  es  de  parecer  que  hechas  las 
diligencias  que  tiene  dicho  la  causa  se  remjta  a  su  alteza  para 
que  se  provea  lo  que  convenga,  y  este  es  su  pare£er,  Y  el  senor 
Inquisidor  Martinez,  que  su  voto  y  parefer  es  que  en  la  primera 
causa  se  exaniinen  los  contestes  que  pudiesen  ser  avidos,  y  hecho, 
se  califique,  y  que  despues  se  proveera  lo  que  fuere  justipia,  y  en 
quanto  a  la  segunda  causa  pare^e  que  los  testigos  son  singulares 
por  no  deponer  en  un  acto  sino  de  differentes  y  juntados  los 
adminiculas  de  la  primera  causa  parefe  que  esta  vehemente 
sospechoso,  y  asi  le  parepe  que  se  podia  proceder  a  prision  y 
secresto  de  bienes,  y  que  por  ser  y  des£ender  de  padres  nobles  el 
dicho  reo  se  conforma  con  el  Senor  Inquisidor  Don  Alonso  en 
que  se  de  quenta  a  los  Senores  del  consejo.  Y  el  Doctor 
Castellanes,  ordinario,  dixo  lo  que  a  dicho  el  Senor  Inquisidor 
Santalis.  Y  el  Licenciado  Pedro  Euyz  Montanes,  que  por  la 
notipia  que  tiene  del  dicho  Eeo,  de  su  condipion  y  costumbres, 
por  lo  que  consta  de  las  dos  causas  a  mucho  tiempo  que  comen^o 
a  dezir  malas  palabras  y  se  va  inpeorando  porque  no  pasase  mas 
adelante  es  de  pare?er  se  pusiese  remedio  procediendo  a  prision 
siguiendo  la  causa  desde  luego,  Y  asi  lo  votaron  y  senalaron, 
ante  mj 

GASPAR  ALBZ  DE  MIRANDA  Secretario,  etc. 

(copy.)         fol.  26&. 

Francisco  de  Herrera,  a  Portuguese  accused  of  replying  to 
one  who  said :  "  Dios  lo  sabe," — "  tan  vien  lo  se  yo  eomo  Dios," 
fol.  35 ;  and  according  to  another  account :  "  tanbien  se  yo  lo  que 
se  passe  en  este  lugar  de  candelaria  como  Dios."  fol.  37, 

Manuel  Perez  accused,  that  "  tratando  de  que  el  estado  del 
matrimonio  era  buena,  dijo  que  el  buen  casado  merepia  mas 
delante  de  Dios  que  no  el  sacerdote,"  fol.  49>. 


Yisita  del  Eealejo  de  abajo.  21  April,  1631.  Don  Thomas 
Grimon  (see  above)  accused  of  saying  "no  ay  mas  que  Diosr 
porque  no  ay  Padre  ni  Espiritu  Sancto."  fol.  54  b. 

22  Apr.  1631.     Juan  Gomez,  a  native  of  Eealejo  de  Abajo 


426  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

testifies  "  que  abra  tiempo  de  quinze  dias,  poco  mas  o  menos,  que 
estando  con  Andres  Gonsales  Cachapies,  vezino  de  esta  lugar 
que  esta  en  una  hazienda  de  el  capitan  Alvaro  Machado  de  Gala, 
lo  bido  con  un  manojo  de  llabes  en  la  mano,  y  le  dijo  el  dicho 
Andres  Gonsales  a  este  testigo,  "basta  que  quisieron  baser  el 
becbiso  por  mj,"  i  dio  en  ella  con  sangre  de  polio  y  otras  cosas,  i 
para  esto  tubieron  el  de  el  becbiso  mas  de  quince  dias  en  casa 
comiendo  gallinas  y  capones,"  etc.  fol.  56  &. 

23  Apr.  1631.  Juan  Bello,  labrador,  aged  fifty  years,  accuses 
Antonio  Gon£ales,  deceased: — quejandose  este  declarante  a  el 
dicbo  Antonio  Gonsales  de  la  enfermedad  que  tenia,  le  dijo  el 
dicbo  Antonio  Gonsales  "  por  bentura  se  os  abra  ocasionado  eso 
de  llegar  a  alguna  mujer,"  y  este  declarante  le  dijo  que  no  abia 
tenido  tal  ocasion,  a  que  le  parepe  le  dijo  el  dicho  Antonio 
Gonsales  que  si  ubiese  tenido,  etc.,  con  alguna  mujer  de  el 
mundo  quisa  no  tendria  aquello,  a  que  le  replico  este  declarante 
por  dos  o  tres  beses  "  si  eso  era  pecado  mas  balia  pasarse  un 
ombre  asi,"  y  otras  tantas  le  dijo  el  Antonio  Gonsales,  que  tener 
quenta,  etc.,  con  una  mujer  libre  no  era  pecado,  de  que  este 
declarante  se  escandaliso,  etc.  fol.  57. 

23  April,  1631,  evidence  of  Antonia  Evanjelia  *  of  Eealejo  de 
Abajo,  against  Frai  Baltasar  de  Ocanto,  Preacber  of  tbe  Convent 
of  tbe  above  place,  "  que  estando  de  rodillas  a  los  pies  de  el 
dicbo  padre  para  confesarse,  abiendose  ya  persinado,  el  dicbo 
padre  Ocanto  la  requirio  de  amores,  e  la  dijo  si  queria  ser  su 
debota,  que  el  la  regalaria  i  llebaria  a  una  casa  particular  suya 
adonde  no  serian  sentidos  y  podia  estar  con  ella  dos  i  tres  dias 
sin  que  nadie  lo  supiese,  Y  le  daria  quanto  ubiese  menester  i  que 
siempre  la  querria  y  amaria  mucbo  si  le  daba  gusto  i  sabe  que 
toda  su  conbersasion  del  dicbo  padre  en  aquel  ato  se  ordenaba  a 
atraerla  a  su  boluntad,  y  a  tener  actos  c******s  con  ella,  a  lo  qual 
esta  declarante  respondio  que  no  tratase  de  eso  porque  ella  estaba 
en  casa  de  sus  padres  i  no  tenia  lugar  de  salir  una  ora  quanto 
mas  tres  dias,  i  que  tanbien  podria  haserse  prenada,  i  que  su 
marido  estaba  ausente  i  podia  benir  i  quitarle  la  bida,  etc. 

fol.  58. 

25  April,  1631,  evidence   of  Ageda  or  Agneda   Goncales,f 

*  Marginal  note  : — "  Es  mujer  de  poca  calidad,  es  hija  de  un  molinera,  y  de 
menos  opinion,  y  antes  y  despues  de  ser  casada  tubo  muy  mala  fama." 

f  Esta  mujer  estaba  en  opinion  de  don9ella  honrada  quando  fue  solicitada, 
y  despues  a  tenido  un  hijo  que  cria  publicamente  por  su  hijo.  Marginal  note. 
See  also  fol.  92. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  427 

donzella,  vezina  del  Realejo  de  abajo,  against  certain  witches  : — 
Dijo  que  lo  que  sabe  es  que  abra  tiempo  de  sinco  afios,  poco  mas 

0  menos,  que  yendo  esta  declarante  a  casa  de  Maria  Cabesa,  vezina 

1  natural  de  este  lugar  i  mujer  de  Francisco  Ernandes,  la  dijo  la 
dicha  Maria  Cabesa : — "  Sabed  que  Frai  Andres  Ferras  ( — con 
quien  era  publica  fama  que   la  dicha    Maria   Cabesa   andaba 
amansebada  y  ella  no  lo  negaba — )  esta  enojado  comigo  y  no  rne 
habla,"  i  disiendo  esto  se  fue  a  un  cofre  la  dicha  Maria  Cabesa, 
y  saco  un  papel   lleno  de  cabellos,  los  quales  le  dijo  la  dicha 
Maria  Cabesa  a  esta  declarante,  "Estos   cabellos   son   etc.,  de 
el   dicho  Frai   Andres  Farras,  los   quales  yo   mismo   le   corte 
con    consentimiento    suyo.      Y    esto    es   saberse    baler    de    la 
ocasion.     Porque  aora  aunque  el  no  quiera  lo  e  de  haser  benir 
aqui  a  que  me  obedesca,"  y  asi  bio  esta  declarante  que  depues 
bolbio  el  dicho  padre  Farras  a  entrar  en  su  casa  i  tener  mui 
familiar  trato  con  la  dicha  Maria  Cabesas  ;  y  este  mesmo  dia  dijo 
esta,  declarante,  que  la  misma  Maria  Cabesa  le  pidio  unos  sapatos 
de  su  marido  que  estaban  alii,  y  abiendoselos  traido  de  un  rincon 
a  do  estaban,  y  dadoselos  en  su  mano  la  dicha  Maria  Cabesa  les 
sacudio   la   tierra   que    tenian   dentro   en   un   paiiuelo   de   esta 
declarante,  i  preguntandole  para  que  hasia  aquello,  la  dijo  "  esto 
tengo  de  mandar  a  la  Aruja  " — que  es  una  mujer  que  bibe  en  el 
lugar  de  la  Orotaba,  mujer  de  un  fulano  Arujo,  y  por  esso  la 
llaman  a  ella  la  Aruja,  que  no  sabe  esta  declarante  su  proprio 
nombre  de  ella,  y  a  oido  desir  que  la  dicha  Aruja  es  embustera, 
etc.     Y  asi  mismo  dijo  esta  dicha  declarante  que  abra  tiempo  de 
cuatro  afios  poco  mas  o  menos,  que  yiendo  ella  a  el  conbento 
de  San  Francisco  de  este  dicho  lugar  con  intento  de  confesarse 
hallo  en  la  Yglesia  de  el  dicho  conbento  a  Frai  Luis  Jorge  Fome, 
religioso  de  San  Francisco,  Predicador   de   el   dicho   conbento 
natural  de  el  lugar  de  la  Orotaba  i  morador  ael  presente  en  el 
conbento   de   la  piedad  en   la   Palma,   a   el   qua!   le   dijo  esta 
declarante  "Padre  Frai  Luis  quiere  llamarme  un  confesor,"  el 
qual  la  respondio  "yo  lo  confesare  aqui  estoi  yo  para  que  es 
buscar  otro  ?  "     Y  abiendose  sentado  el  dicho  Frai  Luis  y  esta 
declarante  puestose  a  sus  pies  para  confesar  sus  pecados,  despues 
de  aberse  persinaclo  y  de  aber  dicha  la  confesion,  la  dijo  el  dicho 
Frai   Luis   Jorje   que   lo   quisiese  y  fuese   sus   amores  y  otras 
palabras  amorosas,  todas  en  orden  a  tener  acto  c****l  con  esta 
dicha  declarante.     Y  ella  le  dijo  :  "Padre  yo  no  ben  go  a  cargar 
mi  consiensia  sino  a  descargarla,  confieseme  si  quisiere,  i  sino, 
ireme  con  Dios,"  y  disiendo  esto  se  lebanto  esta  dicha  declarante, 


428  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

i  tambien  se  lebanto  el  dicho  padre,  y  enbistiendo  con  ella  la 
abraso  y  dio  un  beso  en  el  carrillo,  y  ella  se  aparto  i  bino  a  casa 
sin  confesarse,  etc.  fol.  59. 

26  April,  1631.  Don  Thomas  Grimon  accused  of  replying  to 
some  one  who  wished  to  hear  mass  :  "  Voto  a  Dios  que  si  estu- 
biera  en  Ingalaterra  abia  de  ser  mayor  erege  que  todos  ellos," 
and  to  one  who  said  to  him,  "  Mire  no  diga  estas  cosas  que  lo 
llebaran  a  la  Ynquisicion,"  the  said  Thomas  replied  "  que  el  se 
linpiaba  el  r***  con  la  Ynquisicion,"  etc.  fol.  60  I. 

30  April,  1631.  Practice  of  an  "  hechiso  para  que  el  dicho 
llebase  bien  el  hablarse  con  Marcos  Bodrigues  e  Luisa  Dominges." 
— "  degollaron  un  polio  i  con  la  sangre  y  un  poco  de  bino  y 
otras  cosas  el  onbre  que  hasia  el  hechiso  lo  enterro  en  aquella 
misma  casa  de  Andres  Gonsales  Cachapus."  This  was  followed 
by  a  woman  being  seized  with  sudden  "locura  temeraria,"  etc. 

fol.  62. 

14  August,  1631.  Don  Thomas  Grirnon,  above  mentioned, 
accused  of  saying  "  que  la  birjen  Maria  nuestra  Sefiora  no  quedo 
virgen  depues  de  aber  parido  a  Cristo  nuestro  Redemptor," 
"que  las  imajines  que  estaban  en  los  altares  no  se  abian  de 
adorar,"  and  "  que  no  se  abia  de  confesar  con  otro  ombre  como 
el,"  etc.  fol.  74. 

Visita  del  Eealejo  de  Arriba,  in  Tenerife,  4  May,  1631. 

fol.  72. 

Lucas  Bias,  labrador,  denounces  Juan  Ferraiz  for  replying, 
when  asked  how  he  had  fared  in  Gomera  to  which  island  he  had 
made  some  voyages :  "  Ba  me  tambien  que  puedo  ensoberbiar  a 
Dios."  ib. 

5  May,  1631.  Maria  Luis  denounces  Maria  Rodriguez,  "que- 
jandole  esta  declarante  de  que  tenia  su  marido  ausente  i  de  su 
descuido,  pues  abia  dias  que  no  la  bia  le  dijo  la  dicha  Maria 
Rodriges:  "iera  descuidado  con  mi  marido,  pero  yo  lo  hago  benir 
todas  las  beses  que  quiero  de  a  do  quiera  que  este,  porque  me 
pongo  a  resar  y  llamo  a  quantas  animas  ay  asi  de  los  que 
murieron  ahorcados,  deriscados,  afogados  y  muertos  a  cuchillo  y 
en  gerras  y  en  batallas,  i  les  digo  que  todos  acudan  juntos 
adonde  las  llamo  de  manera  que  no  me  asombran  ni  espanten,  y 
biniendo  les  digo  que  bayan  a  tal  canpo,"  de  que  esta  testigo  no 
se  acuerda  como  lo  nonbro,  "  y  asi  mesrao  les  digo  que  toman  la 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  429 

bara  de  tal  demordo,"  que  tambien  aora  no  se  acuerda  de  el 
nonbre,  "  y  que  bayan  adonde  esta  mi  marido  Alonso  Migel,  i  lo 
atormenten  y  aflijan  de  manera  hata  que  benga  a  dar  comigo 
que  no  pueda  dormir,  ni  parar  hata  que  asi  lo  haga,"  i  que  les 
descia  a  las  animas  "  andad,  porque  no  haseis  lo  que  os  mando, 
no  pareis,"  y  con  esto  se  durmio  y  eutonses  bino  una  cosa  i  le 
tiro  de  el  braso  i  hablo  disiendola  "  no  te  fatiges  que  presto 
bendra,"  y  que  luego  a  esotro  dia  abia  llegado  el  dicho  Alonso 
Migel  a  su  casa  de  esta  mujer ;  Y  que  despues  le  an  dicho  a  esta 
declarante  que  el  dicho  Alonso  Migel  era  su  amigo  i  no  su 
marido,  i  que  tambien  le  dijo  que  todos  las  beses  que  depues  aca 
lo  queria  haser  benir,  con  quatro  palabras  que  dezia  i  poner  una 
herradura  a  la  puerta  lo  hasia  luego  benir  y  esto  es  lo  que  sabe," 
etc.  fol.  74 1. 

5  May,  1631.     Maria  Gonfalez  accuses  the  Licentiate  Juan 
de  Lugo,  clerigo  presbitero,  cura  del  puerto  de  la  Orotaba,  of 
solicitation  in  the  act  of  confession,  disiendole  palabras  amorosas, 
atrayendola  a  su  boluntad  todas  ordenadas,  a  que   ella  tubiese 
aseso  con  el,  etc.  fol.  75. 

6  May,    1631.      Ana    Rodriguez    accuses    Antonio    Suares, 
clerigo  presbitero,  deceased,  that  when   she   was  at  confession 
with  him  he  said  "  que  si  queria  salir  de  noche  a  hablaiie  en  las 
casas  de  el  capitan  Cristobal  Lopes  que  estaban  alii  junto  a  la 
suya  caidas,  y  que  claramente  colijio  de  sus  palabras  que  todas 
se   enderesaban   a   tener    acto    con   ella,   y   esta    declarante   se 
escandaliso  rnucho,"  etc.  fol.  76. 

Same  day,  Ysabel  Gonsales  gives  similar  testimony  against 
the  above  Antonio  Suares.  fol.  76  b. 

7  May,  1631.     Ana  Martin,  widow,  gives  similar  testimony 
against  the  above  Antonio  Suares.  fol.  77. 

Same  day,  Sebastian  Gonsales,  deposes  that  Gaspar  Ernandes 
Ferreira  said :  "  Quando  yo  estaba  amansebado  y  andaba  con  el 
diablo  me  hasia  Dios  mersedes,  y  agora  que  estoi  casado  me  quita 
Dios  los  bienes  de  delante,"  etc.  With  other  witness  to  the 
same  effect.  fol.  78. 

20  June,  1631.  Silvestre  Goncales,  camellero,  dijo  que  se 
acuerda  que  abra  tiempo  de  tres  o  quatro  anos  .  .  .  que  estando 
este  testigo  en  el  puerto  de  la  Orotaba  con  Antonio  Alvares 
alcalde,  y  otra  persona,  llego  Salvador  Gonsales  Balon,  alguazil  y 
alcalde  de  la  carcel  de  la  ciudad  de  la  Laguna,  y  dijo  a  el  alcalde 


430  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Antonio  Alvares :  "  Como  V.Md.  no  hase  echar  en  tierro  el  trigo 
que  este  navio  a  traido  ?  "  A  lo  qual  respondio  el  clicho  Antonio 
Alvares,  "  Serior,  hasta  que  la  Inquisicion  no  benga  i  bisite  el 
dicho  navio,  yo  no  me  e  de  meter  en  eso."  A  lo  qual  replico  el 
dicho  Salvador  Gonsales :  "  Pues  tanto  caso  hisiera  yo  de  la 
Ynquisicion  como  de  el  rabo  de  un  perro."  Lo  qual  causo 
notable  escandalo  en  los  que  estaban  presentes,  oyendo  semejante 
atrebimiento  en  desprecio  de  un  tribunal  tan  sancto,  etc.  fol.  87. 
With  further  evidence  relating  to  the  same  matter. 

Letters  respecting  the  character  of  Maria  Goncales,  who 
accused  the  Licenciate  Juan  de  Lugo ;  Antonio  Evangelia,  who 
accused  B.  de  Ocanto ;  and  Agneda  Gonpalez,  who  accused  Luis 
Jorge,  of  solicitation,  16,  17  Sept.,  1631.  Ms.  90-92. 

Examination  of  Gil  Contador,  a  Frenchman,  who  had  come 
from  London  with  Leon  Juan  and  others  in  the  ship  "  La  Grasia," 
at  Orotava,  3  Dec.,  1631,  touching  the  heresy  of  the  said  Leon, 
etc.  fol.  151. 

1  July,  1631,  Laguna.  Ysabel  Lopez,  donsella,  denounces 
the  three  sisters  de  Morales,  "  que  la  mas  vieja  se  llama  Juana 
de  Morales,  y  Angela,  y  la  mas  pequena  Lujssa,  y  esta  declarante 
estaba  en  casa  de  las  dichas  y  les  servia,  y  es  el  casso  que  las 
sobredichas  todas  las  noches  quando  se  querian  acostar  se  des- 
calsaban  los  pies  y  sentidos  en  el  suelo  ponian  nueve  lapas  junto 
a  los  pies  de  todas  tres  hermanas  y  les  echaban  aseite  y  torcida 
en  cada  lapa  y  los  encendian  y  tomaban  los  dedos  pequenos  de 
los  pies  con  la  mano,  y  a  esta  declarante  echavan  fuera  del 
apossento  y  serraban  la  puerta  y  no  bia  lo  que  mas  hasian,  etc, 
Y  abra  sinco  anos  que  vido  esto,  y  sabe  que  las  dichas  tres 
hermanas  llamaban  a  una  viexa  que  era  pobre  y  desian  en  esta 
ciudad  que  era  gran  hechisera,  la  qual  comunicaba  con  las  dichas 
ordinariamente  y  la  conbidaban,"  etc.  fol.  109. 


Orotava,  17  March,  1624.  Evidence  against  a  woman  nick 
named  "  hija  de  gofio,"  que  asi  le  llaman  por  mal  nombre,  .... 
que  era  hechisera.  f.  110. 


Depositions  taken  in  the  Visitation  of  Orotava,  Icode,  and 
Garachico.  f.  112. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  431 

19  Mar.  1624.    Evidence  against  Beatriz  Sanches,  a  sorceress, 
who  provided  a  woman  with  a  charm  to  prevent  her  daughter's 
marriage  with  a  man  whom   she    (the   mother)   disliked ;    and 
another  woman  with  a  charm  to  prevent  her  husband  ill  using 
her — un  papelito  que  sele  coziera  en  el  jubon  que  traya  el  dicho 
....  marido,  que  con  eso  la  tratava  bien,"  and  while  this  paper 
was  there,  for  five  months,  the  husband  never  gave  his  wife  an 
ill  word  or  a  blow,  and  afterwards  when  the  paper  fell  off,  he 
again  used  his  wife  badly,  etc.  f.  113. 

20  March,  1624.     Maria  del  Pino,  of  Orotava,  testifies  against 
Beatriz  Sanchez :    "  que  abra  tiempo  de  tres  arios  poco  mas  o 
menos,  que  estando  esta  declarante  con  Maria  de  Ocanto,  muo-er 
de   Guillermo   Baltar,  Yngles,  en   la   caza   que   la   suso   dicha 
vivia  de  Gaspar  Gonsales  el  tolo  en  la  calle  del  agua  deste  lugar 
y  juntamente  con  Barbola  Lopes,  viuda,  tia  de  la  dicha  Maria  de 
Ocanto,  le  dixeron  ambas  a  esta  declarante  que  Beatris  Sanches, 
muger  de  Araujo  alguazil  deste  lugar,  la  ofrecio  a  la  dicha  Maria 
de  Ocanto  haser  que  su  marido  Guillermo  Baltar  que  estonses 
estava  en  Yngalaterra  viniese  presto,  y  la  dicha  Maria  de  Ocanto, 
con  deseo  que  viniese  el  dicho  su  marido  le  dixo  hisiese  nora 
buena ;  y  la  dicha  Beatris  Sanches  se  fue  caza  de  la  dicha  Maria 
de  Ocanto  y  en  ella  comenso  a  hazer  segun  le  dixeron  las  que 
tiene  declarado  :  que  Una  noche  con  un  harnero  la  dicha  Beatris 
Sanches  y  Unas  velas  ensendidas  y  dezia  al  harnero  unas  pala- 
bras  :  con  que  el  harnero  se  meneava  sin  que  le  llegasen ;  y  que 
esto  no  lo  quiso  ver  la  dicha  Maria  de  Ocanto,  pero  que  la  dicha 
Barbola  Lopes  asistio  presente  a  ello  y  vio  el  desir  las  palabras 
y  el  menear  el  harnero  y  ensender  velas,  y  la   dicha  Beatris 
Sanches  le  dixo :  "  este  menearse  el  harnero  es  serial  que  viene 
ya  Guillermo  Baltar."     Y  dise  mas,  que  las  dichas  le  contaron 
que  luego  de  ay  a  vejnte  dias  despues  de  lo  que  queda  dicho 
del  harnero,  le  ynvio  la  dicha  Beatris  Sanches  a  la  dicha  Maria 
de  Ocanto  un  hijo  suyo  a  dezirle  que  se  ali  llanase  que  en  aquel 
navio  que  paresia  que  estavia  cosa  de  media  legua  del  puerto 
deste  lugar  venia  su  marido  Guillermo  Baltar,  y  que  se  alinase, 
que  era  sierto  que  venia,  y  le  mandase  albrisias;  y  juntamente 
le  mando  con  el  dicho  su  hijo  un  conejo,  el  qual  no  quiso  comer 
la  dicha  Maria  de  Ocanto  ni  tomarlo  en  la  mano  disiendo :  "  no 
quisiera  nada  desta  muger  que  le  tengo  miedo  por  las  cosas  que 
hase  " ;  Y  que  luego  que  surgio  el  navio  se  vio  como  el  dicho 
Guillermo  Baltar  vino  en  el,  y  que  entre  las  suso  dichas  y  esta 


432 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


declarante  la  tenian  por  bruja  a  la  dicha  Beatris  Sanches,  y 
persona  que  aquellas  cosas  no  las  podia  baser  sin  parte  con  el 
diablo."  Witb  otber  sorceries  similarly  described.  fol.  115. 

Same  day,  Lorenpo  Dias,  sombrerero,  vezino  deste  dicbo  lugar 
....  dixo  ....  que  a  bra  tiempo  de  dos  afios  y  medio,  poco 
mas  o  menos,  teniendo  este  declarante  un  nino,  bijo  snyo, 
enfermo;  le  llevo  un  dia  debajo  de  su  capa  a  casa  de  Beatris 
Sanches,  muger  de  Aravjo  alguazil,  y  entrando  caza  de  la  suso 
dicha  la  coxio  de  repente  con  un  gallo  grande  entre  las  piernas, 
y  con  un  cuchillo  lo  estava  como  degollando,  teniendo  una 
escodilla  colorada  en  el  suelo,  y  el  cuerpo  del  gallo  entre  las 
piernas  y  con  la  una  mano  tenia  la  cabesa  y  con  la  otra  lo 
estava  degollando,  y  la  sangre  cayendo  en  dicha  escodilla,  y  de 
alii  la  quito  y  guardo :  y  a  este  declarante  le  paresio  mal 
aquello  [por]  la  mala  fama  que  la  dicha  Beatris  Sanches  tiene 
de  que  es  bruja,  etc.  fol.  117. 

Case  of  the  use  of  "  piedra  de  ara,"  in  witchcraft.         fol.  118. 

Use  of  "  un  papelito  para  poner  a  otra  en  un  jubon  para  que 
olvidase  una  amiga  suya  y  mudase  de  condision  para  con  su 
muger."  fol.  118  I. 

Elena  de  Barrios  testifies  against  Beatris  Sanches,  "  abra 
tienpo  de  dos  arios,  poco  mas  o  menos,  que  estando  de  partida 
para  las  Indias  un  hierno  desta  declarante  que  llaman  Francisco 
Luis,  que  iba  contra  el  gusto  de  su  muger  y  suegros,  y  pasando 
por  la  caza  desta  testigo  Beatris  Sanches,  muger  de  Aravjo 
alguazil  deste  lugar,  la  dixo  esta  declarante  a  la  suso  dicha  que 
remedio  le  davia  para  estorbar  este  viage,  y  le  respond io  dicha 
Beatris  Sanches  "  Ynbieme  tres  velas  de  sera,  y  un  pedaso  de 
lienso :  sano  :  y  un  polio  negro  que  yo  lo  hare  con  que  su  hierno 
no  se  vaya  ;  y  esta  testigo  le  mando  lo  que  pidio,  eseto  el  polio, 
que  para  que  la  suso  dicha  lo  comprase  le  ynvio  tres  reales,  y  la 
dicha  Beatris  Sanches  resibio  todo :  y  nunca  mas  le  dixo  nada  a 
esta  testigo,  ni  su  hierno  dexo  de  yr  a  las  Yndias,"  etc.  fol.  119. 

Orotava,  23  March,  1624.  Francisco  Alvares  Fuxenal, 
clerigo  presbitero,  relates  that  about  one  year  previously,  when 
conversing  with  Catalina  G-aspar,  donsella,  she  told  him  "  como 
una  mosa  le  avia  dicho  que  un  confesor  le  avia  dicho  pa[la]bras 
de  solicitasion  en  la  confesion,  pero  que  no  le  nonbro  la  mosa, 
ni  el  confesor,  que  ella  sabra  quien  es,"  etc.  fol.  121. 

Further   evidence   respecting   the   above.     Catalina   Gas  par 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  433 

denounces  Frai  Sevastian  Calsadilla  del  orden  de  S.  Francisco 
for  solicitation  in  confession,  saying  to  her  :  "  Nina,  mira  que  te 
adoro,  no  me  viste  en  el  altar  tal  dia  que  aun  alii  no  tenia 
sosiego :  si  salgo  de  mi  convento  es  por  ver  las  paredes  de  tu 
caza,"  y  otras  cosas  que  eran  tratarle  de  amores,  etc.,  with  further 
testimony.  fol.  122. 

Additional  testimony  against  the  alleged  sorceress,  Beatris 
Sanches,  6  April,  1624.  On  this  occasion  she  is  declared  to  have 
practised  the  divination  of  the  sieve  spinning  on  a  pair  of 
scissors.  fol.  125  b. 

Leonor  Rodriguez  deposes  "  que  abra  tienpo  de  tres  anos, 
poco  mas  o  menos,  que  teniendo  esta  declarante  a  su  marido 
enfermo,  que  le  llamavan  Pedro  Martin  Vides  .  .  .  .  al  qual 
venia  a  curar  Beatris  Sanches  ....  la  qual  en  una  de 
las  vezes  que  vino  a  curar  al  dicho  su  marido  le  dixo  a  esta 
declarante  que  si  queria  que  echasen  unas  suertes  para  ver  si 
dicho  enfermo  avia  de  bivir  o  morir  de  la  enfermedad  que  tenia, 
que  echando  dichas  suertes,  luego  lo  sabria,  y  este  testigo  le 
dixo  "  echa  nora  buena,  y  veremos,"  y  luego  la  dicha  Beatris 
Sanches  pidio  le  diesen  un  harnero  y  unas  tiseras  los  quales 
clavo  en  el  aro  del,  y  estando  presente  esta  testigo  por  un  anillo 
de  ellas  entro  la  suso  dicha  un  dedo  y  hiso  que  esta  declarante 
entrase  otro  suyo  en  el  otra  anillo  de  las  tixeras.  Y  antes  avia 
dicho  la  dicha  Beatriz  Sanches  a  esta  testigo  :  "  Mira  si  el  harnero 
volviese  lo  guelo  a  V.  M.  su  marido  no  a  de  morir,  pero  si  se  esta 
quedo  sin  falta  se  inorira,  "  y  estando  entrados  los  dedos  de  las 
dos  en  los  anillos  de  las  tiseras  :  la  dicha  Beatris  Sanches  dezia 
hablando  con  el  harnero  :  (i  en  el  nombre  de  San  Payo  y  Poyo, 
y  de  la  Virgen  de  Monte  mayor  que  me  declares  la  [verdad]  : 
si  Pedro  Martin  Vides  a  de  morir  esta  quedo ;  y  si  a  de  vivir 
te  vuelvas  asia  su  muger,"  y  dise  esta  testigo  que  mientras 
desia  las  dichas  palabras  al  harnero,  andava  dando  bueltas  y  en 
dexando  de  desirlas  que  estava  el  harnero  quedo.  Con  lo  qual, 
y  viendo  parado  el  harnero  la  dicha  Beatris  Sanches  se  puso  muy 
triste,  y  bolvio  a  esta  testigo  la  suso  dicha  y  le  dixo :  "  Tenga 
cuidado  a  esta  noche  que  a  de  oyr  una  sena  en  tejado  o  puerta 
de  su  caza,"  Y  esta  testigo  dixo  a  su  marido  que  tubiese  cujdado 
de  lo  dicho.  El  qual  dixo  por  la  manana  que  le  paresio  que 
avia  oydo  tres  golpes  en  la  puerta  de  su  caza.  Y  viniendo  la 
dicha  Beatris  Sanches  a  su  caza  se  lo  dixeron  y  ella  mostro 
tristesa,  y  su  marido  desta  testigo  se  murio  de  ay  a  pocos 
dias,"  etc.  fol.  127. 

2  F 


434  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

25  April,  same  year,  Joseph  Perera  el  moso,  examined : — 
Fuele  dicho  que  en  este  santo  officio  ay  noticia  como  en  sierta 
ocasion  el  mostro  un  bolsico  y  unos  granitos  como  de  mostasa,  y 
dixo  eran  de  helecho,  que  por  reverensia  de  Dios  nuestro  serior 
recorra  su  memoria  y  diga  lo  que  ay  en  esto.     Dixo  que  no  save 
cosa  ni  se  acuerda  que  tal  aya  tenido  ni  nadie  selo  biese,  y  si 
acaso  dixo  algo  en  orden  a  grano  de  helecho  que  seria  burlando 
y  para  baser  burla  de  otros,  etc.  fol.  128. 

Further  evidence  respecting  the  occult  practices  of  Beatris 
Sanches. 

26  April,  Costanza  Miguel,  muger  de  Diego  Gonsales,  sastre 
vezino  deste  lugar  de  la  Grata va  . . .  dixo  que  abra  tiempo  de  tres 
meses  que  rogandole  Ysauel  Maria  su  comadre  desta  declarante 
con  deseo  de  la  salud  de  Maria  Ana  su  hija,  vezinas  deste  lugar, 
roguo  a  esta  testigo  fuese  caza  de  Beatris  Sanches,  muger  de  Aravjo 
alguasil  deste  lugar,  que  le  dixese  que  sentia  de  la  enfermedad 
de  dicha  Maria  Ana,  a  lo  qual  fue  esta  testigo  y  hablo  con  dicha 
Beatris  Sanches  y  le  dixo  que  todo  su  mal  eran  hechisos,  "  que 
sinco  le  abian  fecho  y  yo  lo  se,"  y  se  los  hisieron  personas  que  no 
pensava,  "  y  yo  hare  mucho  por  quitarlos,  y  no  estan  en  senisa  ni 
carbon  ni  en  la  mar  sino  escondidos  dende  no  piensan,"  y  esta 
testigo  se  fue  despues  de  aver  oydo  lo  que  queda  dicho.     Y  dise 
mas  que  se  acuerda  aora  que  abra  rnas  de  un  ario  que  llego  caza 
desta  testigo  la  dicha  Beatris  Sanches  y  le  diodos  papelitos,  cada 
uno  de  por  si,  que  tenian  dentro  como  piedresitas,  y  el  que  se 
avia  de  dar  a  la  muger  con  un  granito  de  hechura  de  un  bonete 
de  clerigo,  que  desia  ser  de  helecho,  y  le  dixo  a  esta  testigo  que 
se  los  llevase  a  Vitoria  Luis,  muger  de  Juan  Lorenco,  barrilero, 
vezina  deste  lugar,  y  se  los  diese  para  que  un  papelito  pusiese  a 
su  marido  en  el  jubon  en  el  cuello  del,  y  el  otro  en  la  punta  de 
su  cosete  della,  para  que  con  esto  bibesen  bien  cazados  los  suso 
dichos ;  que  andavan  desgraciados  por  pareserle  el  dicho  Juan 
Lorenco  le  /lava  mala  vida  de  enamorado  con  otra,  Y  dichos 
papelitos  eran  para  que  se  le  quitase  su  mala  condision  y  los 
amores  que  fuera  de  su  caza  tenia.     Y  esto  es  lo  que  le  a  pasado 
y  save  y  a  oydo   desir  que  la   dicha  Beatris  Sanches  es  una 
enbustera  y  save  o  hase  de  estas  cosas  para  sacar  dinero  y  regalos, 
etc.  fol.  128. 

20  March,  1624,  testimony  of  Doctor  Diego  Gonsales  Nieto, 
presbitero,  against  Gaspar  Perez  Sacho,  who  declared  that  he 
had  not  preached  properly,  etc.  fol.  131. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS. 

Same  day,  Elena  Martin,  wife  of  Diego  Peres,  living  in  the 
Calle  de  San  Sevastian,  Orotava,  gives  testimony  against  Maria 
Francisca  Mataburicas,  who  undertook  to  ascertain  the  cause  of 
her  infirmity,  with  the  sieve  and  scissors,  "  harnero  y  tiseras,"  and 
lighted  candles,  etc.,  not  uncommonly  employed  by  fortune-tellers 
as  is  apparent  from  other  instances  in  these  MSS.  Dixo  la  dicha 
Mataburicas  :  "  Si  quiere  yo  vere  presto  si  su  enfermedad  es 
bocado,"  y  pidio  un  harnero  y  una  bela  de  sera,  y  la  ensendio,  y  unas 
tiseras  de  cortar  y  lo  puso  en  un  lado  del  harnero,  y  colgandole 
de  un  dedo  de  su  mano  de  la  dicha  Maria  Francisca  Mataburicas 
las  desia  como  que  hablava  con  el  harnero  asi  tiene  bocado  esta 
muger,  y  estonces  el  harnero  se  bolvia  del  otro  lado,  y  estonses 
dixo  la  dicha  Mataburicas  qu'el  bolverse  el  harnero  era  desir  que 
si  tenia  bocado,  y  curase  de  bocado,  que  es  sierto  que  lo  tiene,  y 
con  esto  apago  la  candela  y  se  fue,  etc.  With  further  evidence 
of  others  respecting  the  same  matter.  fol.  144. 

21  March,  1624.  Catalina  Hernandez  Partera,  muger  de 
Domingos  Dias,  barquero,  vezino  del  puerto  deste  lugar  de  la 
Orotava,  ....  dixo  que  abra  tiempo  de  tres  aiios,  poco  mas  o 
menos,  que  viviendo  esta  declarante  en  una  caza  del  Capitan 
Andres  Xuares  que  tiene  en  el  dicho  puerto  donde  disen  el 
Charco  delRey,  vivia  juntamente  con  ella  en  la  misma  caza,  que 
solo  la  dividia  una  estera  de  palma,  una  muger  de  trabajos  que 
llamavan  Ana  Eodrigues  que  avia  sido  cazada  dos  veses,  y  aora 
vivia  deshonestamente ;  a  la  qual  esta  declarante  conocio  y 
comunico,  hasta  que  se  murio  que  abra  tiempo  de  un  ano,  y  esta 
enterrada  en  el  ospital  deste  lugar  de  la  Orotava,  a  la  qual  una 
noche  que  le  parese  seria  en  el  mes  de  Abril  del  ano  de  vejnte  y 
uno  proximo  pasado,  vio  esta  testigo  a  la  dicha  Ana  Kodriguez 
difunta  una  ves  estar  a  boca  de  noche  en  su  casa  de  rodillas  y  el 
cabello  tendido  sin  toca  y  tenia  delante  de  si  tres  candelas  de 
sera  ensendidas  y  tres  baras  de  menbrillo  en  la  mano,  y  las  candelas 
estavan  hincadas  en  el  suelo  y  a  la  del  medio  estava  arrimada 
una  jmagen  que  ella  desia  era  de  Santa  Marta;  y  le  parese  a 
esta  declarante  que  la  dicha  ymagen  era  de  plomo  o  de  estario,  la 
que  la  dicha  Ana  Kodriguez  tomava  en  la  mano,  y  con  las  tres 
varas  dichas  de  menbrillo  la  asotava  de  modo  que  sonavan  los 
azotes  en  la  dicha  ymagen ;  que  seria  poco  mayor  que  un  real  de 
a  ocho ;  la  qual  tray  a  sienpre  en  el  seno  la  dicha  Ana  Eodrigues. 
Y  dise  mas  esta  testigo  que  cuando  queria  asotarla,  antes  le  desia 
estas  palabras  :  "  Marta,  Marta,  la  del  vnfierno,  que  no  la  Sancta, 

2  F  2 


436  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

la  comadre  de  Satanas,  y  de  Barrabas,  la  que  haze  los  caldos  a 
los  finados,"  y  dichas  estas  palabras,  asotava  como  dicho  a  la 
ymagen  sin  desir  palabra ;  y  esto  paso,  estando  sola  en  su  caza, 
la  dicha  Ana  Kodrigues  y  esta  declarante  tambien  en  la  suya 
sola,  y  conio  oyo  los  golpes  esta  declarante  llego  a  ver  lo  que  era, 
y  vio  lo  declarado,  y  fue  todo  lo  dicho  sobre  su  cama  de  la  dicha 
Ana  Kodrigues. 

Dise  mas  esta  testigo  que  de  ay  a  pocos  dias,  cayo  mala  la 
dicha  Ana  Kodrigues  y  acudiendole  en  su  enfermedad  de  caridad, 
y  esta  declarante  lo  hasia  de  comer :  y  una  ves  aflixida  de  la 
enfermedad  pidio  a  una  vezina  un  Cristo  y  con  el  en  las  manos 
desia  la  dicha  Ana  Kodrigues  "Padre  eterno  perdoname  que 
de[s]de  edad  de  dose  afios  e  servido  al  demonio,  y  tengo  un 
pecado  que  no  melo  deja  confesar  "  :  y  estando  disiendo  esto,  y 
fue  presente  esta  testigo,  salio  de  junto  al  tejado  un  raton,  y 
mirando  para  asi  alii,  la  dicha  Ana  Kodrigues  dixo :  "  dexame 
dexame,  que  no  me  dejas  confesar  este  pecado,"  y  a  esta  testigo 
le  dio  tema  grande  y  bolvio  a  ver  con  quien  hablava,  y  vio  qu'el 
raton  era  muy  grande  y  negro,  y  con  grande  cabesa ;  y  estava 
hasiendo  el  dicho  raton  gestos  y  momias  a  la  dicha  Ana 
Kodrigues,  la  qual  dixo  a  esta  testigo ;  "  Aquel  raton  es  el 
demonio,"  y  riniendole  esta  declarante  y  disiendole :  "  Ana 
Kodrigues,  reniegue  del  diablo,  y  mire  que  costamos  mucho 
a  Dios,"  ella  le  respondio :  "  Yo  no  me  puedo  quitar  desto,  porque 
es  erensia,  que  me  dexo  una  hermana  mia,  llamada  Marquesa, 
que  tambien  esta  en  este  dicho  lugar."  Y  estonses  conto  la  dicha 
Ana  Kodrigues  a  esta  testigo  como  desde  edad  de  dose  anos  era 
bruja  y  avia  dado  nervio  al  demonio :  que  aunque  el  le  pidio 
sangre,  ella  no  le  quiso  dar  sino  nervio,  porque  dixo  que  con  la 
sangre  se  use  a  escritos,  y  le  mostro  a  esta  testigo  un  dedo  del 
pie  isquierdo  cortado  disiendo :  "De  aqui  le  di  un  nervio  y  cuan  me 
lo  cortaron  los  demonios  no  lo  senti.  Y  asi  no  me  puedo  apartar 
de  eso,  que  cuando  me  quiera  morir  lo  e  de  dejar  tanbien  por 
erensia."  Y  preguntandole  esta  testigo  quien  le  ensefio  aquello ; 
dixo  la  dicha  Ana  Kodrigues  :  "  Los  mismos  diablos  lo  ensenan  "  : 
y  que  los  dichos  demonios  eran  dos  varones  y  una  hembra,  y  que 
eran  lindos  y  bellos  como  unos  angeles,  pero  que  tenian  pies 
como  gallo,  etc.  fol.  147. 

With  further  testimony  of  other  witnesses,  as  to  the  pro 
ceedings  of  the  above  Ana  Kodriguez,  among  other,  Maria 
Gon9ales,  muger  de  Pedro  Hernandes  Naga,  12  May,  same  year, 
deposes  that  about  two  years  previously,  "  estando  en  caza  de 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  437 

Ana  Rodrigues,  difunta,  vezina  que  asi  mismo  lo  fue,  y  murio  en 
el  ospital  deste  dicho  lugar  [de  la  Orotava],  que  Domingo 
Carrillo  la  hazia  subir  a  cavallo  a  la  dicha  difunta  para  traer  a 
este  lugar  de  la  Oratava ;  y  preguntando  esta  declarante  que 
porque  la  echava  asi,  le  dixo  el  dicho  Alcalde  :  "  Echo  la  porque 
no  quiero  que  esten  aqui  hechiseras  "  ;  y  yendo  esta  testigo  a 
sacar  una  poca  d'estopa  de  una  caxa  vieja  que  dejava  en  su 
caza,  la  dicha  Ana  Rodrigues  hallo  entre  la  estopa  una  ymagen 
de  plomo,  del  tamafio  de  una  palma  de  mano,  y  desian  era 
de  Santa  Marta,  y  juntamente  un  pedaso  de  piedra  yman  y 
quatro  o  sinco  papelitos  cada  uno  de  su  color,  que  uno  tenia 
unos  polvos  blancos,  y  otro  unos  colorados,  y  otro  unas  ojitas, 
verdes,  pero  secas,  y  le  parese  eran  de  hierva,  no  save  de  qual,  y 
como  esta  testigo  hallo  esto  se  fue  a  unos  conpadres,  vezinos  de 
dicho  puerto,  qne  llaman  Bartolome  Peres  y  su  muger  Felipa 
Mendosa,  y  se  lo  mostro  lo  que  avia  hallado  en  la  caxa  de  la 
dicha  Ana  Rodrigues,  y  el  dicho  Bartolome  Peres  le  dixo  a  esta 
testigo :  "  Comadre  este  no  es  cosa  buena,  por  la  mala  fama  que 
esta  muger  tiene,"  y  asi  ymagen  y  dichos  papelitos  y  piedra  echo 
todo  a  la  mar,  presente  esta  testigo,  lo  qual  dise  que  era  muy 
publico  en  el  dicho  puerto  que  la  dicha  Ana  Rodrigues  difunta 
era  hechisera,  etc.  fol.  150. 

12  May,  same  year,  Sebastian  Real,  a  fisherman  of  the  same 
place,  testifies  that  he  found  in.  the  house  of  the  deceased  woman 
"  una  caxa  vieja,"  and  in  its  "  escanito  " — un  pedaso  de  bidrio 
cristalino  del  tamafio  de  un  toston,  y  quatro  papelitos  cada  uno 
de  su  color,  que  tenian  dentro  polvos  asules,  uno  y  otro  colorados 
y  otro  blancos,  y  tres  o  quatro  ojas  de  un  palo,  que  le  dixeron 
a  este  testigo  qu'era  tahos*  que  es  palo  que  ay  en  la  isla  de 
fuerte  ventura,  y  que  no  le  ay  en  otra  parte,  y  esto  todo  llevo 
dentro  de  dicha  caxa  este  testigo  a  su  caza,  la  qual  a  pocos  dias 
sele  quemo  dicha  caza,  y  mudandose  este  testigo  a  la  suya  onde 
vivia  la  dicha  Ana  que  por  poco  espacio  sele  cayo  una  pared 
della  sobre  la  dicha  caxa  de  dicha  Ana  y  lo  quebro,  y  estando  en 
dicha  pared  un  Cristo  crosificado  en  una  tabla  cayo  toda  ella 

*  This  is  an  interesting  addition  to  the  list  of  native  words  belonging  to  the 
Island  of  Fuerte  Ventura.  It  has  escaped  the  notice  of  D.  Gregorio  Chil  y 
Naranjo,  who  in  his  valuable  Estudios  Historicos,  etc.,  de  las  Islas  Ganariasy  Las 
Palmas,  1876,  Vol.  I.,  pp.  446-451,  gives  a  long  list  of  the  "  Palabras  pertene- 
cientes  al  dialecto  de  Fuerteventura."  The  village  named  Tao,  mentioned  by 
Maximiliano  Aguilar  and  quoted  by  the  above-mentioned  author  (p.  450)  may 
be  perhaps  named  after  this  plant. 


438  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

sobre  el  y  no  se  hizo  dafio  alguno.     Y  este  testigo  colixe  que  la 

quema  de  una  caza  y  la  oayda  de  otra  pared  en  la  otra  caza  nasio 

de  estar  dicha  caxa  en  ellas,  etc.  fol.  150  b. 

With  further  evidence  of  the  same  matters. 

Orotava,   24   March,  1624.     Ysavel   Maria,   a   widow,    gives 
evidence  against  a  woman  called  La  Mahorera,  aged  80  years, 
now   in    Lansarote,   who    undertook    to    cure   her   daughter   of 
"  granos  que  al  rostro  le  salieron,"  but  considered  to  be  "  hechisos 
en  el  rostro  della,"  y  esta  declarante,  con  deseo  de  ver  con  salud 
a  su  hija,  le  dio  cavalgadura  y  ella  vino  a  este  lugar  a  su  casa 
desta  testigo  y  entrando  en  ella  mando  llamar  a  una  vezina  suya 
casada  con  un  seraxero,  que  se  llama  ella  Maria  Bastiana,  y  le 
dio  una  escalera  y  entro  dentro  del  aposento  donde  la  dicha  su 
hija  dorrnia  sola,  sin  que  quisiese  que  dicha  vezina  entrase,  y  dixo 
que  lo  saco  el  hechiso,  y  lo  llevo  a  la  fiudad  donde  esta  declarante 
estava,  y  desenbolviendolo ' delante  de  esta  testigo  y  de  su  hija 
vieron  en  aquello  un  bulto  de  sera  en  figura  de  muger,  clavada 
el  rostro  con  alfileres  atravesados  por  muchas  partes.     Dise  esta 
testigo  que  antes  de  lo  suso  dicho  luego  qu'elle  a  la  piudad  dicha 
Mahorera  les  dixo  esto  ponganlo  debajo   de   un   lebrillo   hasta 
manana  porque  no  se  vaya,  dando  a  entender  que  era  cosa  viva. 
Y  despues  susedio  lo  que  dise  arriba  que  lo  desenbolvieron  y 
tenia  dicha  mufieca  de  sera  una  luna  de  papel  clavada  con  un 
alfiler  en  la  saya,  y  una  de  las  piernas  era  de  honbre,  y  que  desia 
dicha  Mahorera :   "  Esta  es  la  pierna  de  un  honbre  que  la  queria 
bien  y  por  que  no  se  casase  con  ella."     Y  que  otras  vezes  vio  la 
dicha  Maria  Ana  su  hija  a  la  dicha  Mahorera  hazer  suertes  con 
plomo,  etc.  fol.  166. 

With  farther  evidence  on  the  same  subject. 

Orotava,  25  March,  1624.  Melchora  de  los  Keyes  testifies 
against  Agneda  Maria,  muger  de  Francisco  Albares,  molinero, 
concerning  a  witchcraft  with  a  black  cock  or  chicken  "  Un  polio 
negro,"  and  other  things  (fol.  171),  viz.,  a  black  rabbit,  "  un 
conejo  negro,"  and  a  wax  candle.  fol.  171  6. 

Y  dixo  a  esta  testigo  la  dicha  Agneda  Maria :  "  Con  esto  que  me 
dieres,  y  sesos  de  mula  y  de  perro  y  con  el  corason  del  polio  que  lo 
clavare  con  alfileres,  para  que  vuestro  marido  quiebre  de  su 
condicion,  que  de  todo  os  dare  unos  polvos  para  que  dancloselos  a 
bever  se  le  quitaras  su  mala  condision  y  viviran  en  paz." 

Y  dise  mas  que  yendo  esta  declarante  de  ay  unos  dias  a  caza 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  439 

de  la  dicha  Agneda  Maria,  le  dixo :  "  tan  inala  condision  tiene  mi 
marido  oy  como  el  primero  dia,"  y  la  suso  dicha  le  respondio : 
"  algo  a  quebrado  pero  tiene  la  muy  resia,  no  ay  quien  se  la  quiebre, 
pero  si  bos  quereis  que  muera  yo  hare  remedio  que  sera  que  me 
deis  para  conprar  una  olla  imeva  que  no  sea  ya  estrenado,  y  un 
lagarto,  que  yo  coxere  y  me  dareis  tres  eabellos  uno  de  la  barba, 
otro  del  selebro  otro  de  la  frente  y  un  bocado  de  pan  de  adonde 
oviere  mordido,  porque  el  dicho  pan  lo  tengo  de  amurrar  en  la 
boca  del  lagarto  y  echarlo  en  la  olla  dicha,  y  despues  de  sacarlo 
lo  acabo  de  tres  dias  a  de  tener  ya  vuestro  marido  un  dolor  de 
cabesa  alia  en  el  ganado  adonde  esta,  y  despues  echare  el  lagarto 
dentro  del  surron  del  conejo  negro  que  tengo  y  los  eabellos  y  el 
pan  en  la  boca  del  lagargo  (sic),  y  lo  colgare  al  humero  y  dentro 
de  tres  dias  se  morira  el  lagarto  y  vuestro  marido."  Y  esta  testigo 
le  dio  todo  lo  que  le  pidio,  etc.  Aquella  misma  noche  el  dicho 
su  marido  entro  en  caza  diziendo  "  Traygo  un  gran  dolor  de 
cabesa,"  etc.  fol.  172. 

With  other  evidence  against  the  above. 

Same  day,  testimony  against  Catalina  Gon9ales,  hija  de 
Goncales  Alvares,  corredor ;  that  she  had  a  charm,  una  pelotita 
como  de  sera  en  un  falsopete  del  cozete,  para  que  Francisco  de 
Segredas  entrase.  estando  en  caza  su  padre  de  la  dicha  Catalina 
Goii9ales  y  delante  del  y  el  no  le  viese  y  hablasen  los  dos,  etc. 

fol.  178. 

Orotava,  5  April,  1624.  Diego  de  Monroy,  testifies  against 
Ynes  Garcia,  who  gave  him  a  "  bolsita  cosida  toda,  que  la  tomase 
y  traxese  consigo  que  con  solo  eso  las  mosas  todas  le  querrian,  y 
este  testigo  la  tomo  y  no  hizo  cazo  della  y  la  puso  en  una  caxa 
suya  y  dise  que  ay  la  tiene  y  la  trayra  ante  el  Sefior  Comissario," 
etc.  With  a  marginal  note  certifying  that  the  Comissary,  el 
Sefior  Licenciado  Mendes  de  Leon,  has  the  "  bolssico "  in  his 
possession,  awaiting  order  for  its  disposal.  fol.  179  b. 

Orotava,  30  March,  1624,  Margarita  Peres,  muger  de  Pedro 
Gonsales  Maran,  accuses  a  Dominican  Friar  of  wrong  behaviour 
in  confession  "  que  ella  se  yba  yncando  de  rodillas  y  estando 
descuydada  y  como  persona  que  esperava  acusarse  de  pecados  y 
no  haser  otros,  no  previno  la  malipia  del  dicho  frayle,  y  el  por 
fuersa  hiso  su  voluntad  desonesta,  etc.  fol.  188  b. 

With  further  evidence  and  correspondence  relative  to  the 
.same  matter ;  the  friar's  name  was  Francisco  Lusena  or  Lucena. 

(fol.  190.) 


440  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Same  day,  Dominga  Eodrigues  testifies  against  Catalina 
Perez,  soltera,  por  mal  nombre  "  la  suplilla,"  for  supplying  her 
with  some  white  powdered  stone  which  she  said  was  "  piedra  de 
ara,"  to  be  administered  in  drink  to  Ana  de  Leon,  mistress  of 
the  witness,  in  order  that  she  might  like  her  well ;  the  accused  also 
told  her  to  put  certain  things  "  en  la  bebida  que  luego  le  querria 
mucho."  The  witness  carried  out  the  first  instructions  as  to  the 
powder,  but  not  the  rest.  The  accused  also  taught  the  witness  a 
prayer,  "  con  que  un  rnoso  que  la  mirava  a  esta  testigo  la  quisiese 
mucho,"  which  prayer  she  was  to  say  to  the  youth  when  she  saw 
him  in  the  street :  it  was  thus,  "  Con  dos  te  veo  :  con  tres  encanto, 
el  padre  y  el  hijo,  y  el  espiritu  santo,  yo  te  encanto  y  te 
reencanto;  el  boso  del  lobo,  y  la  mano  del  honbre  muerto,  asi 
como  el  hosico  del  puerco  anda  por  el  suelo  hosando  asi  hoses  tu 
las  pasadas  que  yo  pisare,"  etc.  fol.  195. 

Eealejo  de  Arriba,  in  Tenerife,  14  April,  1624.  Diego  Yanes, 
vezino  en  Tegayga,  testifies  against  Juan  Quatre,  vezino  del 
Eealejo  de  abajo,  hijo  de  Juan  Quatre  Yngles  que  en  suso  dicho 
Eealejo  se  cazo  con  Ana  Gil  muger  suya,  "que  oyo  estando 
tratando  y  hablando  de  cosas  de  Ingalaterra,  llego  a  la  sa9on  el 
testigo  y  oyo  decir  al  Eeo :  "  Tan  buena  ley  es  la  que  sigen  en 
Ingalaterra  como  la  de  aca,"  y  le  respondio  y  dixo  :  "  No  diga  eso 
porque  ellos  no  siguen  tan  buena  ley  como  la  nuestra,"  y  respotidio 
el  dicho  Eeo  :  "  Tan  Christianos  son  como  nosotros/pero  Eomanos 
no,"  etc.  fol.  199. 

With  further  evidence  and  proceedings. 

Eealejo  de  Arriba,  in  Tenerife,  14  April,  1624,  the  Licenciate 
Barnave  Gonsales  Llanos,  beneficiado  del  dicho  Eealejo,  testifies 
against  Ana  Eodrigues,  vezino  del  puerto  de  la  Orotava,  difunta, 
respecting  the  finding  of  an  old  handkerchief  containing  four 
seeds  wrapped  in  paper  under  the  altar  cloth  of  the  church 
"  hallo  debajo  del  mantel  en  el  altar  un  panuelito  viejo  de 
narises  que  tiene  dentro  de  un  nudo  un  papelito,  y  dentro  del 
quatro  granitos  de  una  semilla,"  etc.  fol.  203. 

Eealejo  de  Arriba,  15  April,  1624.  Evidence  against  Maria 
Garcia  la  negra,  and  her  daughter,  Marcelina  Peres,  a  widow, 
70  years  old,  afflicted,  because  for  four  years  her  son  was  in 
captivity  in  the  Land  de  Carives  (the  Caribs),  the  said  Maria 
"  le  dixo  que  si  queria  saver  del  dicho  su  hijo,  que  ella  savia  una 
persona  que  echaria  unas  suertes  con  un  harnero  o  con  un  sedaso, 
y  en  ellas  se  echaria  de  ver  si  estava  el  dicho  su  hijo  muerto  o 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  441 

vivo,"  etc.  Y  dise  mas  que  le  dixo  una  hija  suya  llamada  Maria 
de  Moreras,  caza[da]  con  Pedro  Miguel,  vezino  de  la  dicha 
Maria  Garcia  la  negra ;  la  qual  tiene  una  hija  llamada  Catalina, 
que  dise  la  dicha  Maria  de  Moreras  que  alii  en  su  caza  entra  un 
Yngles  ereje  que  le  regala  a  la  dicha  Catalina,  y  dise  se  a  de  cazar 
con  ella,"  etc.  Maria  Moreras,  abovesaid,  also  testifies,  20  April, 
1624,  "  que  abra  cosa  de  un  mes,  poco  mas  o  menos,  que  estando 
esta  declarante  y  su  madre  Marcelina  Peres  con  Maria  Garcia  la 
negra,  .  .  .  aflixida  la  dicha  su  madre  por  tener  un  hijo  en 
tierra  de  Carives,  le  dixo  la  dicha  Maria  Garcia  a  las  suso  dichas 
Madre  y  hija,  "  En  la  Orotava  eche  yo  y  otra  persona  una  suerte 
para  ver  si  se  avia  de  cazar  una  persona  con  otra,  con  un  sedaso 
y  unas  tixeras  y  un  lebrillo,  y  al  dezir  al  sedaso  unas  palabras 
como  fueron  "  si  se  a  de  cazar  fulano  con  fulana  meneate,  y  sino 
no,"  y  qu'el  sedaso  se  meneo  "  ;  y  dixo  mas  la  dicha  Maria  Garcia  a 
las  dichas  madre  y  hija,  "  Yo  yre  a  la  Orotava  y  alia  echare  o  hare 
que  una  persona  eche  una  suerte  para  ver  si  su  hijo  esta  bibo  o 
muerto,"  a  lo  qual  respondio  la  madre  desta  testigo  "  Echaldas 
vos  alia  Maria  Garcia,  que  yo  no  la  quiero  ver,"  etc.  fol.  207  ~b. 

With  further  evidence  respecting  the  murmurs  of  the  neigh 
bours  "que  Josias  Dean,  yngles  ereje,  anda  amansebado  con 
[Cajtalina  Garcia,  hija  de  la  dicha  Maria  Garcia,"  etc.  fol.  208 1. 

With  a  final  paragraph  "  Desta  mala  fama  desta  muger  con 
este  Yngles  ay  muchos  testigos  y  mucho  escandalo :  no  se 
ressiben  mas  hasta  el  avizo  del  Ynquisidor." 

(Signed)        EL  LICENCIADO  PEDRO  MENDES  DE  LEON. 

foL  209. 

Realejo  de  Arriba,  15  April,  1624,  Francisco  Figueredo 
Ferras,  testifies  against  Maria  Martin  and  Maria  Luis  her 
daughter,  Portuguese ;  the  said  daughter  asked  him  to  explain 
or  translate  a  paper  which  contained  a  prayer  and  below  the 
prayer  was  written  "  que  si  querian  alcansar  de  alguna  persona 
alguna  cosa  de  amor,  o  fabor,  o  dineros,  que  tocandole  con  dicho 
papel  y  disiendo  unas  palabras  que  en  el  desia  (que  este  testigo 
no  leyo)  alcansarian  todo  lo  que  quisiesen,  Y  que  hisiesen  la 
esperiencia  en  un  perro,  tocando  con  dicho  papel,  que  luego  el 
perro  se  yria  .  .  de  quien  le  tocase  con  el,  y  este  testigo  no  quiso 
trasladarlo,  viendo  lo  que  contenia,  etc.  Y  dise  mas  que  le  a 
escandalisado  a  el  y  a  muchos  vezinos  deste  lugar  ver  que  una 
mosa,  que  llaman  Catalina,  hija  de  Maria  Garcia  la  negra  por 
mal  nombre,  ....  anda,  segun  se  murmura,  amansebada  con 


442  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Josias  Dean  Yngles  y  ereje,  etc.  etc.  With  details  of  melting 
some  tin  (estano)  in  a  candlestick  which  turned  out  in  form  of  a 
ship  "  una  forma  de  navio,  con  unas  cabesitas  como  de  honbres," 
one  head  being  like  that  of  a  person  absent,  "  y  dixo  la  dicha 
Maria  Luis  a  esta  testigo  (Ana  Marenyia  de  Oramas),  mostrandole 
una  de  las  dichas  cabesitas,  "  esta  es  la  de  su  hermano  (who  had 
gone  to  the  Indies  two  years  ago)  de  V.  M."  y  esta  testigo  le 
admiro  de  ver  aquello,  porque  la  cabesita  que  le  senalo  por  de  su 
hermano  estava  mas  alta  que  las  otras  que  alii  avia ;  y  despues 
dezia  esta  testigo  que  eran  hechiseras,  de  adonde  a  colexido  que 
aquello  de  aquella  suerte  era  cosa  del  diablo  y  no  otra  cosa,  etc. 

fol.  212. 

Kealejo  de  Abajo,  20  April,  1624.  A  negro,  Alberto,  beaten 
severely  for  escaping  from  his  master,  calls  upon  Jesus  to  help 
him,  but  no  help  coming,  he  denies  Christ,  whereupon  the  master 
orders  the  flogging  to  be  stayed,  etc.  Diego  Peres,  labrador  .... 
dixo  que  abra  tiempo  de  quatro  anos  .  .  .  .  que  estando  este 
declarante  con  Christobal  Lopes  de  Vergara  vezino  del  Kealejo 
de  ariba,  ya  difunto  de  soldada,  estando  en  su  hazienda  de  la 
Gorgolana,  el  dicho  Christoval  Lopes  hizo  que  dos  negros  suyos 
que  le  parese  estan  oy  en  su  caza,  que  les  noiibran  a  uno  Manuel 
y  otro  Francisco,  asotasen  a  otro  negro  que  llamavan  Alberto, 
tanbien  suyo,  y  asotando  al  dicho  negro  con  un  revenque 
breado,  el  uno  de  los  dos  quando  se  cansava  lo  dava  al  otro  para 
que  lo  asotase,  y  el  mandarle  castigar  le  parese  a  este  testigo  era 
por  aversele  huiydo  el  dicho  Alberto:  al  qual  negro  oyo  este 
declarante  estando  presente  al  castigarle,  que  aflixido  de  los  asotes 
que  le  davan  y  mando  dar,  dicho  Christoval  Lopes  estando  pre 
sente  a  todo,  el  negro  dicho  llamo  muchas  veses  por  nuestro  serior 
Jesu  Christo  que  le  acudiese,  y  no  sesando  en  el  asotar  al  dicho 
Alberto,  de  aflixido  a  lo  que  le  parese  a  este  testigo,  dixo  : 
"  Eeniego  de  ti  Christo,  pues  que  no  me  acudes."  Y  estonses  el 
dicho  Christoval  Lopes  lo  mando  desatar  y  que  no  le  asotasen 
mas,  Y  saue  este  testigo  qu'el  dicho  negro  Alberto  lo  vendio 
luego  para  las  Indias  el  dicho  Christoval  Lopes,  etc.  fol.  214. 

Kealejo  de  Abajo,  20  April,  1624.  Barbola  de  Palacios, 
widow,  ....  dixo  que  abra  tienpo  de  trejnta  anos,  que  aviendo 
venido  a  este  lugar  del  Kealejo  Dona  Catalina  de  Mesa,  muger  de 
Juan  de  Gordejuela,  vezino  deste  lugar,  y  hermano  desta  testigo, 
le  dixo  la  suso  dicha  recien  venida :  "  Hermana  para  cazarme  con 
Juan  de  Gardejuela  hise  una  oracion  con  una  prima  mia  llamada 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  443 

Dona  Ana  de  noche  con  una  candela  ensendida  y  estando  en 
dicha  orasion,  bajo  del  tirante  de  la  caza  doncle  estavamos  una 
negrita  del  tamano  de  un  dedo  con  los  dientes  blancos,  haziendo 
muy  grande  estruendo  y  ruydo,  y  oyendolo  el  padre  de  la  dicha 
dona  Catalina  dixo  que  estruendo  es  ese,  y  la  dicha  dona  Catalina 
dise  que  mato  la  candela  y  seso  todo."  Y  dixo  mas  la  suso  dicha 
que  por  aquello  le  avia  dado  muy  buena  penitensia  Fr.  Diego  de 
Samora  Comissario  del  Santo  Officio  que  fue  en  la  fiudad  desta 
isla,  etc.  fol.  217. 

Further  evidence  respecting  the  "  negrita  chiquitita,"  or  very 
small  negress,  who  appeared  supernaturally  as  above  described. 

fol.  217  6. 

Same  date,  Angela  Hernandes,  widow,  testifies  against  Maria 
Gonpalez,  daughter  of  Antonio  Goncales,  nicknamed  Gofio. 
This  was  a  case  of  "estario  derretido  al  fuego  en  una  escodilla 
de  agua,"  accompanied  with  certain  invocations.  fol.  218. 

Orotava,  15  May,  1624,  Captain  Pantaleon  Fernandez,  of 
Garachico,  denounces  Melchor  Hernandez,  mariner,  for  bigamy. 

fol.  220. 

Orotava,  31  August,  1623,  the  Licenciate  Antonio  Borges, 
Clerk  and  Priest,  testifies  against  Simon  Affonso  Calero,  of 
Orotava,  for  ill-using  an  image  of  our  Lord,  "  echando  jura- 
mentos  y  como  desesperado,  tomo  un  pan  de  dicha  alforja  en  la 
niano,  y  lo  tiro  a  un  ymagen  de  Christo  crusificado  que  en  su 
caza  tenia,  de  bulto,  y  del  tiro  diole  con  el  pan  al  crusifixo  y  dio 
con  el  en  el  suelo,  y  una  hija  suya  llamada  Ana  Francisca  le. 
reprehendio  el  hecho,  disiendole,  "  padre  porque  hiso  ese,"  y  el 
respond io  ayrado  "  aun  me  dises  eso,"  y  fue  donde  estava  el 
crucifixo  y  lo  tomo  e  hiso  pedasos  y  lo  echo  en  un  poco  de  fuego 
que  alii  ardia  para  quemallo,  etc.  fol.  222. 

With  other  evidence  on  the  same  affair. 

Oratava,  19  March,  1624.  Melchora  Delgada  gives  evidence 
against  the  same  for  saying  to  one  who  went  to  look  for  some 
thing,  "  no  te  cligo  yo  que  en  saliendo  la  puerta  af uera  te  encomi- 
endes  al  diablo,  y  que  reses  la  orasion  del  diablo  que  luego 
hallaras  lo  que  bas  a  buscar,"  etc.  fol.  225  b. 

The  same  was  also  accused  of  spitting  on  sacred  images  that 
were  upon  the  walls  of  his  house.  Further,  the  said  witness 
knows  "por  averselo  dicho  la  dicha  Maria  Gomes  [wife  of  the 
accused]  que  el  dicho  su  inarido  Simon  Afonso  la  echava  a  ella 


444  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

la  puerta  afuera,  y  se  quedava  en  caza  con  Ana  Francisca  su  hija, 
y  a  esta  testigo  le  parese  que  la  dicha  Ana  Francisca  tiene  de 
edad  vejnte  y  siete  anos  poco  mas  o  menos  y  despues  de  muerta 
la  dicha  Maria  Gomes  a  ojdo  esta  testigo  que  entre  algunos 
vezinos  se  murmurava  qu'el  dicho  Simon  Afonso  Calero  vivia 
desonastamente  con  la  dicha  Ana  Francisca  su  hija,"  etc.  fol.  226. 

Many  other  actions  of  the  accused  are  denounced  by  witnesses  : 
among  them,  that  he  said  to  his  daughter  Ana  Francisca  :  "  Hija, 
si  teneis  trabajos  llama  vos  al  diablo  qu'el  os  acudira ; "  and  at 
another  time  "  No  os  digo  yo,  hija,  que  reseis  la  orasion  del 
diablo  si  quereis  que  el  os  acuda."  Of  a  barrel  of  wine  which  he 
had,  he  said  "  que  aquel  barril  era  su  Dios  y  lo  lleva  al  fielo,  y  lo 
desendia  porque  era  su  Dios  adorado ;  "  at  another  time  he  said 
"  Yo  tengo  un  pelo  del  diablo,"  etc.  to  fol.  229. 

Ycode,  in  Tenerife,  26  April,  1624.  Francisca  de  Aguiar, 
muger  de  Juan  Eodrigues,  Canario, ....  declara  que  abra  quatro 
o  sinco  dias  que  estando  en  su  casa,  llego  a  ella  Catalina 
Francisca,  hija  de  Domingos  Esteves,  y  entre  otras  palabras  que 
tratava  dixo  la  dicha  Catalina  Francisca  a  este  declarante :  "  El 
domingo  que  viene  emos  de  tener  otro  enfado  como  el  pasado,"  y 
luego  dixo  esta  testigo  que  no  dixese  aquello,  que  las  cosas  del 
sancto  officio  no  eran  enfados.  Y  pasando  mas  adelante  dixo  la 
dicha  Catalina  Francisca  que  Dios  avia  sido  tentado  de  la  carne 
en  el  arbol  de  la  crus,  y  disiendo  esta  declarante  que  Dios  no 
pudo  ser  tentado  de  la  carne,  la  dicha  Catalina  Francisca 
respondio  que  tambien  San  Pablo  tuvo  sus  alterasiones  de  carne,  y 
que  quando  nuestro  Senor  vino  a  encarnar  en  el  vientre  de  la 
virgen,  vino  en  una  nube,  y  que  como  era  tan  poderoso  pudo 
entrar  por  un  ojo  o  por  un  dedo,  Y  estando  esta  declarante  repre- 
hendiendole  estas  cosas,  y  que  las  dexase  para  quien  las  entendia, 
y  que  hasia  mal  en  desirlas,  entro  en  casa  desta  declarante  una 
vezina  suia,  con  la  qual  entrada  seso  la  conversacion,  etc. 

fol.  231. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  445 


VOLUME  XIV.     (SECOND  SERIES). 
A.D.  1614-1632. 

PART  II. 
TESTIFICACIONES. 

/CONTINUATION  of  the  "  testificaciones  "  or  primary  deposi- 
*J  tions  of  witnesses  before  the  Commissaries  of  the  Inquisition, 
taken  at  various  times  of  visitation  of  appointed  places  in  the 
islands.  The  alphabetical  list  prefixed  to  Vol.  XIII.  includes 
the  cases  contained  in  this  volume  which  is  paged  to  follow  the 
preceding  one  of  which  it  is  the  second  part.  Among  the 
matters  of  importance  and  special  interest  are  the  following: — 

Testificaciones  que  recibio  el  Doctor  Machado  en  el  lugar  de 
Ycode  en  la  lectura  del  Edito  de  Anathema  que  hizo.  This  was 
Doctor  Felipe  Machado  y  Vezerril,  beneficiado  de  nuestra 
Sefiora  de  los  remedies,  comissario  del  Santo  Officio  de  la 
Ynquisicion  en  esta  isla  [de  Tenerife].  June,  1624.  fol.  240. 

Minutes  concerning  the  reading  of  the  anathema,  9  June, 
[1624].  fol.  243. 

Ycod,  9  June,  1624.  El  bachiller  Gonpalo  Vays  Borges,  clerk 
in  minor  orders,  twenty-four  years  of  age,  bears  witness  "  que  avra 
tiempo  de  quatro  meses,  poco  mas  o  menos,  que  estando  en  casa 
de  Ana  Borges,  su  tia,  vezina  deste  dicho  lugar,  muger  de 
Antonio  Esteves.  La  dicha  Ana  Borges  dixo  a  este  que  delara, 
que  la  biuda  de  Ximon  Perez,  vezina  deste  dicho  lugar,  le  avia 
dicho  que  Ysabel  Perez  la  seca,  biuda,  vezina  deste  dicho  lugar, 
avia  venido  a  su  casa  y  le  pidio  con  lagrimas  le  alcanyasse  del 
hijo  del  capitan  Alonso  Montiel,  que  se  llama  Joseph  de  Montiel 
por  ser  su  vezina,  un  pedacito  de  cinta  con  que  se  atava  la 
balona  o  del  assiento  de  la  balona,  o  tierra  de  su  aposento,  que 
no  lo  queria  para  hacerle  mal,  sino  que  le  importava  mueho,"  etc. 

fol.  245. 

Ycode  de  los  vinos,  9  June,  1624,  Ana  Goncalez  Kixa  de 
nounced  for  pretending  to  cure  Antonio  Esteves  who  suffered 
from  "  varias  eni'ermedades  porque  unos  decian  que  eran  hechipos, 


446  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

otros   que   era   bocado,  y   otros  melancholia,  otros   que   estava 
ligado,"  etc.  fol.  246. 

"A  la  noche  vino  la  dicha  Kixa  .  .  .  .  y  le  pidio  un  real  de 
a90gue  y  quatro  reales  en  dinero,  y  un  poco  de  vino,  y  qnatro 
hieles  de  puercos,  y  se  le  dio  todo  esto  que  pidio,  y  luego  el  otro 
dia  siguiente  imbio  un  bevedico  que  se  le  dio  al  dicho  enfermo 
con  engarios  que  el  no  sabia  lo  que  tomava,  y  aunque  tomo 
poco  del  se  ubiera  de  morir  de  anpias,"  etc.  fol.  247. 

Ycode  de  los  vinos,  10  June,  1624.  Catalina  Francisca,  hija 
de  Domingo  Esteves,  deceased,  aged  twenty-four  years,  ....  dixo 
que  avra  treynta  o  quarenta  dias  que  estando  esta  declarante  en 
casa  de  Francisca  de  Aguiar  muger  de  Jhoan  Rodriguez  Canario 
que  esta  absente  en  las  Yndias,  hablando  en  la  carta  y  edicto  que 
se  avia  leydo  en  Garachico,  dixo : — "  aveys  visto  quantas  cosas 
dicen  de  la  Inquisicion,  Dios  nos  guarde  nuestras  cossas/'  y  dixo 
la  dicha  Francisca  de  Aguiar  algunas  cossas  de  hechicerias  que 
se  avian  dicho  en  el  dicho  edicto,  y  que  esta  declarante  dixo  que 
"  el  espiritu  Santo  avia  encarnado  en  la  virgen  Maria  por  el  lado 
del  coraQon,  a  lo  qual  la  dicha  Francisca  de  Aguiar  respondio 
que  no  era  assi,  y  dixo  esta  declarante  que  el  spiritu  santo  podia 
entrar  por  donde  quisiesse  aunque  fuera  por  una  uria  de  un  dedo, 
y  en  esto  se  quedo  esta  pratica.  Y  luego  passarido  a  otra  dixo 
que  el  Diablo  queria  tentar  a  Christo  en  la  carne,  pero  que  no  lo 
tento  ni  tal  ha  creydo  jamas,  y  que  la  otra  muger  Francisca  de 
Aguiar  dixo  que  San  Francisco  fue  tentado  de  la  carne,  pero  que 
este  declarante  dixo  que  un  sancto  avia  sido  tentado  de  la  carne 
y  que  se  avia  ydo  al  desierto  a  hacer  penitencia,  y  que  estando 
alia  le  hablo  un  angel  y  le  dixo  que  se  fuesse  a  poblado  a  do 
estan  las  persecusiones  que  alii  se  merece  mas,  y  que  desto  pide 
misericordia  que  como  muger  ignorante  no  sabe  si  ha  dicho  bien 
si  mal,  que  por  descargo  de  su  conscienpia  pide  humilmente  y 
con  lag  rim  as  de  corapon  y  arrepentimiento  misericordia  y  peni 
tencia  conforrne  vieren  que  tiene  la  culpa.  The  Commissary 
undertook  to  remit  the  case  to  the  Tribunal,  meanwhile  the 
self-accused  person  was  ordered  to  fast  every  Friday  on  bread 
and  water.  fol.  248. 

Ycod  de  los  vinos,  13  June,  1624.  Maria  Yllada  denounces 
Maria  Francisca  Mataburras  for  using  a  sieve  and  pair  of  scissors 
with  a  view  to  the  practice  of  sorcery,  "  le  pidio  un  harnero 
que  dixo  queria  hacer  unas  suertes,  .  .  .  .  y  tomo  un  harnero  y 
clavadas  unas  tixeras  en  el  y  una  candela  encendida,  dixo  al 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  447 

harnero :  "  Dime  la  verclad  esto  que  pregunto  se  ha  de  ser  assi 
buelvete  para  alia,"  y  dava  el  dicho  harnero  bueltas  para  una 
parte  y  para  otra  para  onde  se  la  pedia,  y  despues  de  aver  hecho 
esto  la  dicha  Maria  Francisca  les  puso  muchos  miedos  que  si  lo 
decian  se  avia  de  vengar  de  ellas,  y  que  no  lo  confessasen  porque 
los  confessores  eran  verdugos,"  etc.  fol.  249. 

With  further  testimony  on  the  same  subject :  one  witness 
stated  that  the  scissors  were  stuck  in  form  of  a  cross  into  the 
hoop  of  the  sieve :  "  hincando  las  tijeras  en  crus  en  el  aro 
del  arnero."  fol.  253. 

Ycod  de  los  vinos,  14  June,  1624,  another  case  of  similar 
kind.  Maria  Alonso  "  sabia  echar  suertes  con  un  harnero,"  etc. 

fol.  254. 

Ycod  de  los  vinos,  14  June,  1624,  Margarita  Geronima 
denounces  herself,  that  when  she  was  asked  by  Catalina  del 
Alamo:  "  Como  estas  tan  flaca,  Margarita  Geronima?"  a  esto 
respondio  la  dicha  Margarita,  "  como  tengo  de  estar  ?  "  alsando  la 
falda  de  la  camissa  y  descubriendo  una  poca  de  sangre  que  le 
corria  por  la  pierna,  "  que  estoy  desta  manera  que  parece  la 
lancada  que  dieron  a  Christo,"  la  quel  palabra  dice  que  dixo  sin 
saber  lo  que  depia  porque  no  lo  dixo  de  corayon  ni  por  offender  a 
Dios,  nuestro  seiior,  sino  como  muger  ignorante,  e  ynconsiderada, 
de  lo  qual  pide  perdon  y  misericordia  y  que  se  le  de  penitencia 
que  sea  saludable  para  su  aninia,"  etc.  fol.  255. 

Ycod,  14  June,  1624.  Maria  Cathalina,  a  widow,  denounces 
Madre  Cathalina  de  Cortes,  Martha  de  Cortes,  and  Ysabel,  who 
told  her  "  que  esta  declarante  tenia  a  la  puerta  de  su  corral  un 
tabaco  y  una  tabayba*  secos,  y  que  quando  bolviese  a  su  casa  los 
quemase  en  derecho  de  las  dos  puertas,  poniendo  las  raypes  hacia 
la  mar,  y  esta  que  denuncia  les  dixo  que  vinieron  ellas  a  hacer  esso, 
y  la  Ysabel  dixo  "  no  ha  de  querer  ella  hacer  esso,"  y  respondio 
la  dicha  Martha  de  Cortes :  "  Yo  le  hare  con  que  ella  lo  haga,"  y 
luego  esta  que  denuncia  sentio  en  si  un  gran  cortamiento  y  como 
que  se  le  privava  el  Juicio  y  con  este  trabajo  vino  hasta  su  casa 
quasi  cayendose  y  a  otro  dia  estando  alia  y  una  hija  suya,  .... 
yendo  para  el  corral,  le  dio  un  gran  desseo  de  arrancar  el  dicho 
tabaco  y  tabayva  en  tanto  grado  que  parecia  que  le  tomavan  las 
inanos  por  fuerpa  y  le  hacian  arrancar  el  dicho  tabaco  y  tabayva, 

*  The  tabayba  is  a  plant  of  the  Euphorbia  kind,  indigenous  to  the  Canary 
Islands.     It  is  well  described  by  Berthelot. 


448  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

y  las  pnso  a  quemar  de  la  manera  que  se  lo  avian  dicho  comen- 
£ando  a  quemar  por  las  rayces  puestas  hacia  la  mar,  y  luego  esta 
que  declara  perdio  el  juicio  de  tal  manera  que  andava  por  las 
calles  sino  era  quando  la  tenian  amarradas  las  inanos,"  etc. 

fol.  256. 

Ycod,  28  August,  1624.  A  case  of  the  "  oracion  al'  aninia 
sola,"  etc.,  with  nine  candles  alight,  whereupon  the  witness  Juana 
Bella,  a  widow,  heard  three  knocks  and  experienced  the  feeling 
of  something  cold  placing  a  hand  on  her  face  and  encouraging 
her  to  expect  the  performance  of  her  desires,  tres  golpes  en  un 
tablado  de  la  casa,  y  ella  con  este  miedo  se  fue  a  dormir,  y 
acostandose  en  la  cama  sintio  a  su  lado  una  cosa  fria  y  que  le 
ponia  una  mano  en  el  rrostro  y  le  dixo  :  "  Ten  esperan9a  que  de 
aqui  a  quatro  meses  a  de  ser  lo  que  pides,"  etc.  fol.  261. 

Opinion  of  the  calificadores  respecting  certain  utterances, 
herein  adjudged  not  to  be  heretical.  fol.  266. 

19  March,  1624.  A  case  of  a  witch  who  held  conversation 
with  her  broom,  Dona  Ysabel  Fonte,  muger  que  dixo  ser  de  Lujs 
de  S.  Martjn  de  Estada,  aged  fifty-two  years,  ....  denuncia  que 
estando  en  unas  casas  que  eran  y  son  de  Luysa  Gon  sales,  que  son 
frontero  de  Don  Thomas,  salio  hablando  con  Juana  Perez,  muger 
de  Juan  Martin  sedero,  hija  de  la  dicha  Luysa  Goncalez,  quexan- 
dose  la  dicha  Joana  Perez  de  una  muger  que  dize  esta  declarante 
se  llama  Leonor  Matheos,  muger  de  Pero  Hernandez  sedero,  que 
di  la  dicha  Juana  Perez  que  la  dicha  Leonor  Matheos  era  una 
hechizera  publica,  y  que  la  vido  encerrar  en  su  sala  baxa,  y  que 
la  llamo  para  que  viera  lo  que  hazia,  y  lo  que  vido  fue  que  la 
Leonor  Matheos  hazia  a  una  escoba  hazer  meneos,  preguntando 
la  dicha  Leonor  Matheos  a  la  escoba  algunas  cosas  que  queria 
saber  de  gente  desta  fiudad,  y  si  era  lo  que  preguntaba  a  la 
escoba  asi,  la  escoba  bajaba  el  cabo  a  manera  de  cabepa  que 
estaba  en  pie  la  escoba,  y  sino  era  asi  se  meneaba  para  un  lado  y 
otro  como  que  dezia  que  no,  etc.  fol.  273. 

St.  Christoval  de  la  Laguna,  19  March,  1624.  A  case  of  the 
employment  of  granos  de  helecho  for  witchcraft,  in  conjunction 
with  a  hen,  a  sieve,  prayer  to  Santa  Marta,  etc.  Don  Geronimo 
de  Bustamante,  cuidadano  y  vezino  de  la  laguna,  de  edad  de 
veinte  y  ocho  anos,  ....  denuncia  que  abra  tiempo  de  diez 
dias,  poco  mas  o  menos,  estando  en  su  casa,  hablando  con  una 
criada  suya  llamada  Maria  Palenfia  le  dixo  que  estando  en 
compania  de  una  muger  que  llaman  Las  Garabustas,  ....  vido 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  449 

que  entro  frai  Juan  Caro  de  la  Orden  de  Sefior  Sant  Augustin  y 
dixo  que  traja  en  las  manos  unos  granos  de  helechos  que  se  los 
habja  dado  Joachin  Romero  vic[ari]o,  que  habia  de  dar  quenta 
dellos  y  que  no  se  acuerda  si  dixo  la  dicha  Maria  Palenfia  si  se 
los  habian  tornado  o  dado  y  que  en  effecto  les  quedo  unos  granos 
a  las  dichas  Maria  Palen^ia  y  las  dichas  G-arabatas,  y  que  en  esta 
occasion  vino  a  la  casa  de  las  dichas  Garabatas  una  portuguesa 
que  no  sabe  este  declarante  como  se  llaina,  y  que  le  ensifiaron  a 
la  dicha  portugueza  ella  y  los  de  denias  los  granos  de  helecho,  y 
la  dicha  portuguesa  dixo  que  aquellos  granos  eran  de  helecho, 
pero  que  no  estaban  aderegados,  que  todas  estas  que  dize  esta 
declarante  le  rogaron  a  la  portuguesa  que  aderepase  los  dichos 
granos,  y  dize  esta  declarante  que  la  dicha  Maria  Palenpia 
le  dio  una  gallina  a  la  dicha  portuguesa,  y  luego  tomando  los 
granos  la  dicha  Portuguesa  los  dichos  granos  se  quedo  ariba  en 
un  aposento,  y  cerro  la  puerta  del,  diziendose  fuesen  todas,  y  esta 
dicha  Maria  Palengia  la  espio,  y  miro  por  un  resquigio  de  la 
puerta  y  vio  que  la  dicha  portuguesa  se  desnudo  en  cueros,  y 
que  saco  un  papel  con  una  figura  de  pintura  y  la  puso  arrimado, 
y  en  otra  lado  un  arnero  o  yedaso,  y  que  le  ojo  dezir  a  la  dicha 
Portuguesa  estando  desnuda,  "  Marta,  Marta,"  arrancandose  los 
cabellos  de  la  cabega,  y  esta  declarante  le  reprehendio,  etc. 

fol.  277. 

St.  Christoval  [de  la  Laguna],  21  March,  1624,  Baltaser  Jn°. 
Baptista  Norman,  presbitero,  ....  denuncia  que  abra  tiernpo 
de  dos  anos,  poco  mas  o  menos,  estando  en  la  casapuerta  de  su 
casa,  donde  en  aquel  tiempo  vivia  este  declarante,  hablando  con 
Salbador  Ribero  Qambrano,  escribano  que  fue  del  numero  desta 
ysla,  le  dixo  el  dicho  Qambrano  a  este  que  declare,  que  oyo  dezir 
que  le  habia  dicho  Francisco  de  Melo  que  "  tubiese  el  dineros, 
dineros  que  gastar,  que  p****r,  y  comer,  y  beber,  y  que  despues  de 
muerto  se  pusiesse  su  anima  sobre  una  piedra,  o  pena,  y  que  alii 
llegase  Dios,  o  el  diablo,  y  que  el  que  primero  llegase  se  la 
llebase,"  etc.  fol.  288. 

St.  Christoval  [de  la  Laguna],  25  March,  1624.  Denunciation 
of  one  who  had  a  paper  painted  with  devils  and  visions  :  "  un 
papel  con  diablos  pintados  con  muchas  visiones,  ....  estaba 
pintado  un  diablo  caballero  en  un  raton,  y  otro  calgandose  unas 
botas,  y  con  unos  antojos,"  etc.  fol.  295. 

St.   Christoval   [de   la   Laguna],   25   March;    1624.      Diego 

2  G 


450  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Perez  Machado,  platero,  de  edad  de  veinte  y  cinco  arios  .... 
denuncia  que  abra  tiempo  de  siete  afios,  poco  mas  o  menos,  que 
estando  en  casa  de  Adrian  de  Sosa,  estante  en  esta  ciudad, 
portugues,  en  conversapion  dixo  Domingos  Hernandez  portugues 
Vezino  desta  ciudad,  que  un  mopo  de  Hernan  Pinto  Portugues  le 
habia  dicho  que  su  amo  Hernan  Pinto  echaba  azeite  en  la  olla 
de  carne,  las  quales  palabras  no  sonaron  bien  a  ninguno  de  los 
presentes,  y  diziendo  que  era  mal  hecho,  respondio  Adrian  de 
Sosa  que  quando  el  tenia  olla  de  carne  flaca  le  echaba  azejte  y 
parepio  mal  a  todos,  y  que  se  dezian  que  despendia  de  Judios, 
etc.  fol.  299. 

Laguna,  26  March,  1624,  Sebastian  Suarez,  trabajador  y 
purrador,  denounces  certain  sorceresses,  among  them  Maria  de 
Candelaria.  fol.  301. 

St.  Christoval,  28  June,  1627,  Mariana  Marques,  wife  of  the 
above  Sebastian  Suares,  testifies  against  the  said  Maria  de  Cande 
laria,  who  said  to  her — (in  reference  to  her  husband  "  un  marido 
mal  acondisionado," — in  reply  to  her  complaint  that  "  este 
hombre  tiene  tan  mala  condision  que  si  tubiera  algo  se  lo  diera 
para  que  quebrase  de  la  condision  que  tiene"), — "Si  bos  me  lo 
pagejs,  yo  os  dare  con  que  se  haga  de  buena  condision."  Dixo 
esta  que  declara,  "  Yo  os  lo  pagare,"  y  diole  medio  almod  de 
trigo,  y  este  le  dio  unos  polbos  blancos,  y  le  dixo  que  eran  de 
sessos  de  asno  o  de  perro  y  dixo,  "  Estos  le  echara  en  un  poco  de 
vino  o  caldo,  que  no  sea  de  aseyte,"  y  esta  que  declara  los  tomo  y 
lie  bo  a  su  cassa  y  los  guardo  no  quiso  darlos  a  su  marido,  temiendo 
a  se  bolviesse  loco.  Y  luego  otra  vezina  que  sse  llama  Ana 
Lorenco,  ....  biendo  la  mala  vida  que  passaba  le  dixo :  "  Mari 
ana  yo  os  dare  con  que  vuestro  marido  no  os  tracte  mal,"  y  le  dio 
un  papel  con  polvos  negros,  y  preguntandole  de  que  eran,  le 
rrespondio  que  eran  de  guessos  de  difuntos,  y  esta  declarante  los 
guardo  que  no  los  quiso  dar  a  su  marido,  temiendo  no  le  causassen 
algun  mal,  y  la  Maria  de  Candelaria  le  parece  que  era  vezina  y 
natural  de  Lansarote  que  vibio  en  esta  ciudad,  y  la  otra  es  natural 
de  Santa  Crus  ^  que  llaman  Ana  de  Agirre  la  qual  pidio  a  esta 
que  declara  un  polio  y  un  xarrito  nuebo  y  tres  alfileres  y  un 
sterro  de  lino  y  que  estas  cosas  se  abian  de  pedir  a  mugeres  que 
tubiessen  tracto  con  hombres  desonestos  y  mal  tracto,  y  esta  que 
declara  no  se  los  dio,  y  unos  polvos  y  otros  todo  se  le  pidio  su 
marido  a  esta  que  declara,  y  sabe  y  vido  que  los  entregaron  a  el 
doctor  Philipe  Machado  comjsario  del  santo  officio  en  esta  ciudad, 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  451 

el   qual  los   quemo   en   presencia  del   licenciado   Sebastian   de 
Chabes,  notario  del  santo  officio,  etc.  fol.  301. 

Laguna,  27  March,  1624.  Dona  Maria  de  Vargas,  widow, 
....  denuncia  que  abra  tieinpo  de  quatro  aiios,  poco  mas  o 
menos,  que  viviendo  ....  con  sus  padres,  ....  entro  Paula 
criada  de  Bertolame  de  Cabrejas,  escrivano  publico,  como  aranado 
y  llorando,  y  pr,eguntandole  esta  denunciante  la  causa  porque 
venja  assi,  respondio  la  dicha  Paula  que  su  senora  Dofia  Juana  de 
Herrera,  diffunta  que  es  aora  y  muger  que  fue  de  Bartolome  de 
Cabrejas,  le  habia  dado  por  pelos  que  tenia  della  ccn  su  marido  y 
la  verdad  del  casso,  dixo  la  dicha  Paula,  que  era  porque  le  habia 
descubierto  a  su  senor  unos  hechizos  que  la  dicha  Dona  Juana  su 
muger  le  habia  hecho  por  pelos  que  del  tenja  con  una  parienta 
suya,  y  que  habiendole  echado  la  dicha  Dona  Juana  unos  polvos 
en  la  comida  que  era  de  congrio  que  se  le  daba  al  dicho  su 
marido,  la  dicha  mopa  le  aviso  que  no  la  comiese  porque  llebaba 
polvos  de  una  cabeca  de  un  diffunto  tostados,  y  preguntandole 
esta  denunciante  y  su  madre  como  se  habia  hecho  aquella, 
respondio  que  la  habia  peclido  a  Barsaga,  el  negro  enterrador,  le 
diese  una  cabeca  de  un  diffuncto,  y  vio  esta  dicha  Paula  que  la 
llebo  el  dicho  Barsaga  envuelta  con  unos  ca^ones,  que  la  habia 
cortado  de  algun  diffunto  que  habia  aquel  dia  enterrado,  y  que 
al  pareper  dixo  la  dicha  mopa  parecia  de  muger,  por  tener  los 
cabellos  largos,  y  que  la  echo  la  dicha  mopa  en  un  homo  por 
mandado  de  la  dicha  Dona  Juana  que  el  homo  estaba  caldeado 
paraque  alii  se  tostase  la  cabepa,  y  despues  se  la  mando  llebar  a 
una  hechijera  que  vivia  detras  de  Sant-Juan  para  que  hiziese 
aquel  recaudo  y  le  embjo  una  torta  y  otras  cosas  en  regalo,  y 
despues  le  truxeron  los  polvos  que  son  los  que  la  dicha  Dona 
Juana  avia  hechado  en  la  comjda  de  congruo  para  su  marido  que 
fue  quando  le  aviso  al  dicho  Cabrejas  la  dicha  mopa.  Y  otra  vez 
se  lo  echo  en  otra  comida  de  adobado,  y  la  dicha  mopa  le  volbjo 
a  avisar  a  el  dicho  su  marido,  y  que  por  esto  la  dicha  Dona 
Juana  la  avia  mesado  y  aranado,  diziendo  que  su  marido  tenia 
una  p***  dentro  de  casa,  y  otra  pelada  fuera,  etc.  fol.  303» 

With  further  evidence  on  the  same  subject* 

Laguna,  28th  March,  1624.  Juan  Qambrano  Pescadito, 
denounced  for  eating  meat  in  Lent  and  on  prohibited  days.  This 
was  relegated  to  the  calificadores,  and  a  marginal  note  states  : 
"  calificado,  no  tiene  calidad."  fol.  309. 

2  G  2 


452  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

The  statement  of  the  case  to  the  calificadores  sets  out  the 
various  acts  complained  of.  It  is  as  follows  : — 

*J«  Qierta  persona  comio  una  gallina  un  viernes  delante  de 
otra,  la  qual  le  dijo  que  porque  comia  carne  en  viernes  estando 
con  salud,  y  respondio  que  tenia  nepessidad  que  Dios  no  se  le 
avia  de  demandar. 

Yten  la  misma  comio  carne  una  quaresma  estando  btieno  y 
sano  y  dipiendole  la  misma  persona  que  porque  no  pedia  ligengia 
al  vicario  y  al  medico  para  comer  carne  ya  que  era  quaresma  y 
tenia  salud  respondio  que  no  havia  menester  licengia  del  vicario 
ni  del  papa  que  su  cuerpo  lo  demandaba. 

Yten  comio  la  dicha  persona  una  gallina  en  un  viernes  y 
reprehendiendole  algunas  personas  diziendole  que  porque  comia 
carne  dijo  que  esta  enfermo  y  tenia  licengia  del  papa  o  otro  pre- 
lado,  y  que  se  dige  del  suso  dicho  ser  hombre  de  mala  congiencia. 

Yten  la  misma  en  otra  opasion  aviendo  asado  otra  persona  un 
polio  para  darle  a  un  enfermo  tomo  una  pierna  y  se  la  comio 
siendo  viernes,  y  reprehendiendole  la  dicha  persona  dijo  "  tambien 
yo  estoy  enfermo." 

Yten  se  dijo  de  la  dicha  persona  que  un  sabado  avia  com- 
prado  carne  y  comido  de  ella  aquella  noche  y  que  dijo  que  ya 
pasaba  de  media  noche  y  que  quando  no  pasase  que  el  le  tenia 
licengia. 

Yten  se  dijo  que  avia  hurtado  un  carnero  y  comido  de  el  en 
Viernes  o  dias  prohibidos  y  el  duefio  a  quien  le  hurto  fue  a  la 
dicha  persona  estando  mala  y  sacramentada  y  la  dijo  que  dejase 
dichos  sus  plageres  que  le  pagasen  su  carnero,  y  respondio  que  se 
le  perdonase  que  no  tenia  dinero  con  que  pagarle.  fol.  328. 

The  reply  of  the  consultores  was  to  the  effect :  "  que  no  es  caso 
que  pertenece  a  este  santo  tribunal  por  aver  comido  el  rreo  la 
carne  con  necesidad  y  enfermedad  como  rrespondio  a  los  que  le 
rreprehendian,  y  no  en  despregio  del  pre9eto  eclesiastico  ni  en 
observancia  de  alguna  ley  sospechosa."  fol.  329. 

A  case  of  the  use  of  piedra  de  ara,  suggested,  "  que  dandoselo 
le  haria  abortar,"  to  Gaspara  de  los  Keys,  who  complains  to  a 
certain  Vendedera,  wife  of  Christoval  Martin,  cufiada  de  Carrasco 
el  tonelero,  that  "  por  temor  de  su  padre  no  sabia  que  hazerse  para 
abortar  porque  estaba  prefiada,"  etc.  Laguna,  28  March,  1624. 

fol.  330. 

Same  date,  Nicolosa  Tolentina  gives  evidence  relating  to  a 
witchcraft  practised  upon  one  who  could  not  sleep.  fol.  332. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  45$ 

Laguna,  29  March,  1624.  A  case  of  ligatio  or  ligamen.  El 
maestre  Salbador  Perez,  medico,  .  .  .  denuncia  que  abra  tiempo 
de  dos  meses,  poco  mas  o  menos,  que  yendo  a  visitar  un 
enfermo  llamado  Pedro  Escusado,  vezino  desta  yiudad,  .  .  y 
visitandole  este  dermnciante  de  cierta  enfermedad  que  tenja, 
preguntandole  la  causa  della,  entre  otras  causas  que  dixo,  dixo 
esto,  que  habiendo  tenido  amistad  con  una  muger  que  no  sabe 
como  se  llama  mas  de  que  es  muger  de  un  Canipales,  vendedera 
en  la  plapa  desta  giudad,  y  habiendola  dexado  pasando  otro  dia 
el  dicho  Pedro  Hernandez  Escusado  por  su  puerta  le  llamo, 
y  diziendole  la  dicha  que  por  que  razon  se  avia  ausentado 
de  su  casa,  queriendole  tanto,  y  llegandose  a  el  ella  le  puso  las 
manos  o  la  mano  en  las  partes,  etc.,  y  el  dicho  le  respondio 
si  habia  menester  algo  y  le  dio  dineros  y  se  fue,  y  de  ay  a  pocos 
dias  se  sintio  ligado  para  su  muger  aun  para  otras  quitado 
la  que  lo  ligo,  y  viendose  affligido  con  esta  pasion,  buscando 
remedio  para  su  enfermedad  hasta  que  descubriendose  a  otras 
personas  le  dixeron  que  no  tenja  remedio  de  cura  sino  es  la  que 
lo  ligo,  y  volbiendo  a  ella  y  atrayendola  por  segunda  persona  con 
halagos  y  con  dadivas  bolbyo  a  su  amistad  y  desta  mafiera  se 
libro  de  aquella  ligacion,  etc.  fol.  336. 

With  further  evidence  on  the  same  subject,  where  the  name 
of  the  vendedera  is  given  Ysabel  Dias,  muger  de  Canissales. 

The  case  of  a  crucifix  (un  Christo),  insulted  by  tying  a  rope 
round  it.  fol.  340. 

A  small  figure  made  of  hair  for  purposes  of  witchcraft :  use  of 
melted  lead,  etc.  "  una  figura  pequena  hecha  de  cabellos,  que  no 

se  le  acuerda  si  eran  de  hombre  o  de  muger, para  saber 

si  un  hombre  era  rnuerto  o  vivo  que  habia  tornado  uu  poco  de 
plomo,  y  que  lo  habia  derretido  en  una  casueleta  de  un  candil  y 
despues  de  derretido  lo  echava  en  un  baso  lleno  de  agua,  y  que 
si  hazia  figura  de  hombre  o  era  serial  de  muerto  o  vivo,  y  que  si 
hazia  figura  de  gallo  era  al  contrario  de  lo  que  significaba  la 
figura  de  hombre,"  etc.  fol.  342. 

The  above  occurs  in  a  deposition,  taken  at  Laguna,  14  May, 
1624,  whereby  Doctor  Don  Francisco  Garpia  de  Avila,  juez  de  su 
magestad  del  juzgado  de  Yndias  desta  isla  de  Tenerife  y  la 
de  la  Gomera,  testifies  that  Leonor  de  la  Cruz  consulted  him 
respecting  the  condition  of  her  husband  who  had  suffered  a 
ligatio  by  witchcraft  practised  by  Maria  Perdomo  of  Santa  Cruz. 

fol.  342. 


454  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Santa  Cruz  de  Tenerife,  7  August,  1620,  Maria  Perdomo, 
muger  legitima  de  Esteban  de  Quaclros,  ausente  en  Yndias,  dixo 
que  se  querellaba  y  querello  criminalmente  de  Dona  Magdalena 
de  Belasco,  muger  de  Antonio  de  Guebara  y  estante  en  este 
lugar,  y  de  Catalina  Mm  viuda  y  de  todas  las  demas  personas  que 
paresieren  culpadas  por  la  ynformasion,  porque  los  suso  dichos, 
con  poco  temor  de  Dios  nuestro  Senor  y  de  la  justicia  realise 
fueron  a  la  cassa  desta  querellante  y  le  robaron  de  ella  una 
sabana  y  otras  muchas  cossas  de  lienso  y  no  contentandose 
con  esto  le  an  disfamado  y  desonrado  y  dibulgado  por  el  lugar 
que  esta  querellante  es  una  mala  muger  hechissera  y  que  tiene 
hechissos  a  su  cassa  enterados  con  que  enhechissa  a  los  honbres  y 
que  se  los  an  visto  enterar  y  se  los  an  sacado,  y  otras  palabras 
afrentossas  y  otras  cossas  que  los  testigos  diran  siendo  esta 
querellante  muger  honrada  y  cassada  de  buena  vida  y  fama,  etc. 

fol.  346. 

The  evidence  of  witnesses  on  behalf  of  Maria  Perdomo 
includes  : — 8  August,  1620,  Leonor  de  la  Cruz,  wife  of  Christoval 
de  Solis,  who  said  "  que  abra  tres  dias,  poco  mas  o  menos,  que 
Dona  Magdalena  de  Belasco  le  dixo  a  esta  testigo :  "  Maria 
Perdomo  tiene  enhechissado  a  vuestro  marido  Christoval  de  Solis 
y  io  os  dare  los  hechissos  porque  se  los  vide  enterar  a  la  dicha 
Maria  Perdomo  en  el  quisio  de  la  puerta  de  el  coral  de  su  casa," 
y  esta  testigo  le  rogo  que  selos  traxesse,  y  luego  la  dicha  Dona 
Magdalena  otro  dia  siguiente  traxo  a  esta  testigo  un  papel  con  un 
pedasito  de  lyenso  bianco,  y  un  pedassito  de  sinta  naranjada  de 
seda,  y  un  pedasito  de  tafetan  negro  y  un  pedasito  de  piedra 
yman,  y  un  guesesito  con  tres  dientesitos  y  unos  espartos,  y  una 
poquita  d'estopa,  y  una  trensa,  y  una  poquita  de  tierra,  y  una 
clabellina  seca,  y  abiendole  dado  lo  dicho  esta  testigo  los  ensefio  a 
algunas  personas  y  le  dixeron  a  esta  testigo  que  eran  hechissos  y 
la  dicha  Dona  Magdalena  dixo  a  esta  testigo  que  en  aquel  papel 
faltaban  unos  cabellos  y  un  pedasito  de  pan  con  unas  agujas 
clabadas  y  tenia  unas  orasiones  que  era  la  orasion  de  Santa  Marta 
y  la  de  las  animas  agogadas,"  etc.  fol.  347. 

The  alcalde  thereupon  ordered  the  arrest  of  the  said  Dona 
Magdalena  de  Belasco.  fol.  348. 

Evidence  against  a  woman  called  La  Mahorera,  accused  of 
pretending  to  cure  certain  spots  upon  the  face  of  Mariana,  which 
the  said  Mahorera  alleged  were  caused  by  sorcery,  etc.  f.  358. 

Letter  of  Doctor  Philippe  Machado  y  Bezerril,  Visitor  of  the 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  455 

Inquisition,  to  the  Inquisitors,  giving"  an  account  of  his  progress 
in  Laguna,  the  port  of  Santa  Cruz,  Orotava,  La  Bambla,  and 
Realejos,  examining  merchandise,  warning  the  householders 
against  harbouring  any  English,  Scottish,  Dutch  or  G-ilandeses 
(Zealanders),  etc.  Laguna,  7  February,  1628.  fol.  364. 

His  enclosures  contain,  among  others,  the  following  : — 
Laguna,  26  March,  1624,  Sebastian  Suarez,  trabajador  y 
currador,  testifies  that  having  heard  from  Maria  Eodrigues,  that 
his  wife  had  obtained  "  hechizos  "  to  give  him,  he  charged  her 
with  it,  "  Vasta  que  pedistejs  hechizos  para  darme,"  y  su  muger 
respondio :  "  Si  los  pedi,  no  os  los  di,  que  yo  descuidada  de  eso, 
estaba  un  dia  a  mj  puerta,  y  llego  Maria  de  Candelaria  y  dixo  : 
"  Mariana,  que  mala  vida  llebais,  yo  os  dare  alguna  cosa  con  que 
amanseis  a  vuestro  marido,  con  que  me  deis  alguna  cosa,"  y  que 
fue  a  su  casa  y  le  truxo  unos  polvos  blancos,  que  exhibjo  ante  el 
Senor  comissario,  y  preguntando  la  dicha  muger  a  Ana  Loren£o 
"  Fulana  me  dio  esto  para  dar  a  Sebastian  Suarez,  no  le  quisiera 
dar  cosa  que  le  haga  mal,"  y  le  dixo  :  "  Yo  os  dare  otra  mejor,"  y  le 
dio  unos  polvos  negros  que  dize  que  eran  de  huesos  de  gente,"  etc. 

f.  366. 

With  further  evidence  respecting  the  same  matter. 

Laguna,  21  March,  1624,  Maria  de  Palenpia,  testifies  respect 
ing  one  who  had  possession  of  certain  "  granos  de  helecho,"  fern- 
seed,  much  used  in  sorceries  as  appears  in  many  instances  recorded 
in  these  MSS.  fol.  372. 

Laguna,  21  March,  1624,  Maria  Palenfia,  (see  above)  testifies 
concerning  the  sorceries,  by  sieve  and  scissors,  of  Lujsa  Delgada, 
called  La  Garabata,  who  "  tomando  un  fedapo  en  las  manos  y 
unas  tixeras,  puso  las  tixeras  clavadas  sobre  el  aro  del  9eda£o,  y 
dio  a  esta  declarante,  y  a  su  madre  Mariana  de  Cortes,  madre  de 
la  dicha  Lujsa  Delgada  a  cada  una  dellas  uno  de  los  ojos  de  las 
dichas  tixeras  tomandolas  enpima  de  cada  una  de  sus  dedos  de 
las  manos  derechas,  indices,  y  estando  asi  santiguaba  a  el  dicho 
fedapo  y  dezia  piertas  palabras  preguntandole,  y  acababa  ligero : 
*  Dime  la  verdad  y  si  esto  es  ansi,  da  la  vuelta  por  tal  parte,'  y 
daba  la  vuelta  el  9eda£o  por  donde  lo  mandaba  y  otras  vezes 
estaba  quedo,  dando  a  entender  como  depia  la  dicha  Lujsa 
Delgada,  que  no  era  asi,  Y  esto  vido  esta  declarante  quatro  o 
9inco  vezes,"  etc.  fol.  376. 

Laguna,  20  January,  1625.    Self-accusation  of  Juan  de  Acostu, 


456  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

a  Portuguese  of  the  "  yslas  abajo  de  la  de  Sant  Miguel,"  that  he 
made  use  of  certain  expressions  ignorantly  and  inadvertently, 
viz.  que  el  sabado  pasado,  que  se  contaron  quatro  deste  dicho 
mes  de  Henero  y  ano  de  veinte  y  cinco,  estando  a  la  puerta  de  su 
casa,  que  es  en  el  lugar  de  Tacoronte,  hablando  con  Salbador 
Delgado,  vezino  de  Tacoronte  en  esta  ysla,  donde  esta  decla- 
rante  es  vezino  y  casado,  y  con  Juan  Diaz,  vezino  del  dicho  lugar 
de  Tacoronte  cunado  deste  declarante  entre  otras  razones  que 
hablaban,  que  no  se  acuerda  de  las  que  eran,  dixo  estas  palabras  :— 
"  Dire  de  Dios,  que  no  aj  Dios,"  y  luego  incontinenti  dixo  "  no 
se  lo  que  e  dicho,  que  se  me  largo  esta  nepedad,  que  no  e  sabjdo 
lo  que  e  dicho  que  yo  creo  en  Dios,  que  es  verdadero  Sefior,  y 
quien  me  haze  mercedes  y  me  susteuta."  Y  asi  con  este  arrepen- 
timiento  y  dolor  vengo  a  pedir  .  .  misericordia  y  perdon,  etc. 

fol.  378. 

Santa  Cruz  de  Tenerife,  3  January,  1625.  Description  of 
sundry  things  used  in  sorcery  by  Maria  Kodriguez  : — "  un  bolsico 
de  tafetan  Colorado,  digo  de  damasquillo,  donde  estaban  dos 
orapiones,  una  de  molde  y  otra  de  mano,  y  otro  papelito,  medio 
rostro,  y  otra  bolsica  blanca  de  seda  y  unos  pedapitos  como  de 
belos,  y  una  piedra  negra  con  una  pinta  de  pasamano  azul  que 
colgaba  del  dicho  bolsico,  que  dize  el  dicho  Alcalde  (Francisco 
de  Qerepedo)  que  todo  lo  traja  a  el  cuello  Maria  Kodriguez 
mesonera,  vezina  deste  dicho  lugar,  y  otras  cosas  como  son  un 
pedapito  como  de  piedra  blanca,  y  unas  cabillos  de  belas 
cornenpados  a  arder  y  otras  cosas  que  dize  tiene  dellas  hecha 
informacion,"  etc.  fol.  380. 

Calificacion  delivered  in  the  case  of  Maria  Garcia  la  negra 
and  her  daughter,  thus  formulated  : — *%*  Una  persona  dijo  a  otra 
que  un  hereje  que  entra  muchas  veces  en  su  casa  avia  dormido 
una  noche  en  ella,  y  diciendo  esta  a  otra  con  quien  renia  "  Anda 
que  no  aguardo  yo  platillos  de  los  frailes,"  a  lo  qual  respondio  la 
otra:  "Mas  vale  esperarlos  de  los  frayles  que  de  los  herejes,"  y 
esta  respondio  :  "  Vivan  me  ellos  muchos  anos  que  de  ellos  aguardo 
yo  honrra  que  de  nadie  no,"  y  se  murmura  que  una  hija  de  esta 
esta  amancebada  con  el  dicho  hereje,  y  como  tal  la  veste,  regala, 
y  da  de  comer,  y  acude  a  su  casa  muchas  vepes,  y  la  dicha 
persona  ha  dicho  en  otras  ocasiones  :  "  Que  hara  que  otra  que  ella 
conope  eche  unas  suertes  para  saver  cosas  que  no  se  pueden  saver 
naturalmente  y  esto  con  un  pedapo  o  arnero  y  que  ella  las  ha 
hechado  no  dijo  con  que."  The  calificadores  declared  "  no 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  457 

sentimos  que  todo  esto  tenga  qualidad  alguna  que  calificar,"  etc. 

fol.  382. 

Laguna,  22  Oct.  1631.  Ines  Hernandez  accused  Fr.  Juan 
de  Medina,  frayle  professo,  in  the  Franciscan  convent  of  this  city, 
that  he  said  to  her  during  her  confession: — "Magleria  commigo 
bienes  a  confessar  que  te  quiero  para  mis  amores  y  regalo," 
whereupon  she  declined  to  confess  but  eventually  did  so,  etc. 

fol.  385. 

A  paper  containing  several  poems  :  viz.  1.  Soneto.  De  odori- 
feras  flores  la  excel lencia.  2.  A  su  tumulo  epitaphia.  Viva 
dedit  Christo  nitidos  Florentia  flores.  3.  Decima.  La  religion 
Franciscana.  4.  Ad  earn  Ode  dicolos  tetrastrophos.  Quis  potest 
Florentia  coelicus  flos.  5.  A  la  madre  Santa  Florencia  recibiendo 
el  viatico.  Si  en  tiempo  os  excede  Elias.  fol.  387. 

These  were  suspected  of  deserving  the  censure  of  the 
Inquisition. 

Testificaciones  rezebidas  en  la  ysla  de  Tenerife  por  el 
comisario  Machado  contra  el  Licenciado  Juan  Bautista  Qapata, 
Vezino  de  dicha  Ysla.  fol.  388. 

These  begin  17  July,  1628.  The  first  witness,  the  Licenciate 
Lucas  Soler  de  Padilla,  beneficiado  de  N.  S.  de  la  conception  de 
la  ciudad  de  San  Christoval  [de  la  Laguna]  en  la  ysla  de 
Teneriffe,  de  edad  de  treynta  y  quatro  arios  ....  denunsia 
que  el  domingo  prosimo  pasado  que  se  contaron  dies  y  seis  dias 
deste  presente  mes  y  ario,  estando  en  casa  de  este  que  declara, 
llego  el  licenfiado  Juan  Baptista  Sapata  y  Grabriel  de  Castro 
presviteros  capellanes  de  la  iglesia  de  la  conception,  y  le  dixeron 
a  este  declarantequejendo  el  doctor  Juan  Janes  Leal  benefficiado 
de  la  dicha  iglesia  aconpafiando  el  santissimo  sacramento  y 
llebando  puesta  sobre  lo  sobrepellis  una  encomienda  o  medella 
con  una  sinta  en  el  cuello  la  qual  suele  traer  no  solo  sobre  su 
sobrepelis  pero  sobre  la  trenesela  de  Almatica  en  fiestas  del 
santissimo  sacramento  y  otros  besses  sobre  el  manteo  y  sotana, 
dixo  delante  de  muchas  personas  que  los  dichos  Juan  Baptista  y 
Grabriel  de  Castro  dizen  "  que  era  mucho  mejor  aquella 
encomienda  que  la  de  los  officiales  de  el  santo  officio,"  hasiendo 
menos  de  ella,  y  que  a  lo  que  se  quiere  acordar  le  dixeron  que 
abia  dicho  que  porque  la  de  la  Inquisicion  quien  quiere  la 
alcansaba,  y  desto  ovo  algun  escandalo  y  murmurasion,  etc.  With 
further  evidence  on  the  same  subject.  to  fol.  403. 

Proceedings  at  the  "  Visita  secreta  del  termino  de  los  Llanos 


458  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que  yzo  por  comission  del  obispo  mi  senor  como  Juez."  Testi- 
ficaciones  recividas  en  los  Llanos  de  la  Palma  en  el  ario  de  1629. 
Contra  Agneda  Lorenpo  y  otra  su  hermana,  y  otro  P°  Hernandez. 
Prefixed  to  the  depositions  is  the  original  commission  of  Doctor 
Don  Christobal  de  la  Camara  y  Murga,  Bishop  of  Canary,  fol.  404. 

>J*  Ario  de  1631.  Dilijencias  hechas  a  pedimento  de  la 
Inquisicion  de  Lisboa  contra  Baltasar  de  Freitas.  En  3  de 
Junio  se  despacho  a  la  Palma.  Kemitiose  testimonio  destos 
autos  a  la  Inquisicion  de  Lisboa  con  carta  de  14  de  Julio  de 
1631.  fol.  411. 

The  copy  of  the  Articles  dealing  with  the  case  of  the  said  Bal- 
thasar  describes  his  conduct: — "Os  Inquisidores  Apostolicos contra 
a  heretica  pravedade  e  apostasia  nesta  cidade  de  Lisboa,  e  seo 
distritto,  fazemos  saber  aos  muito  Illustres  Padres  Inquisidores 
Apostolicos  da  Inquisi9ao  de  Canaria  que  nos  carceres  desta 
Inquisicao  esta  preso  de  presente  Balthasar  de  Freitas,  Christao 
velho,  natural  e  morador  nesta  Qidade,  que  navegou  a  Indias  de 
Castilla,  contra  o  qual  o  Promoter  do  Santo  Officio  da  Inquisifao 
veo  com  hum  libello  accusatorio  que  por  nos  Ihe  foi  recebido  si 
et  in  quantum,  e  sendo  dada  vista  delle  ao  reo,  e  seo  procurador, 
veo  com  hus  artigos  de  defesa,  e  contrariedade,  dos  quaes  per  nos 
Ihe  forao  recebidos  os  seguintes. 

1.  P.  que  arribando  elle  reo  a  Ilha  da  Palma  pousou  em  casa 
de  hum  Pantaleon  Pinto,  na  qual  vivia  Ines  Gomes,  com  a  qual 
elle  reo  veo  a  ter  illicita  conversafao,  e  estando  hum  dia  juntos 
os  achou  Gregorio  Alvares,  Irmao  da  ditta  Ines  Gomes,  e  tomo 
tanto  a  mal  o  negocio  que  disse  logo  ao  reo  que  de  dous  cousas 
ordenasse  hua,  ou  casar  com  sua  Irmaa,  ou  que  o  havia  de  mattar, 
e  o  reo  por  se  livrar  do  casamento  e  da  morte  se  fingio  de  Viana 
de  Caminha,  e  Ihe  respondeo  que  a  receberia,  mas  que  nao  tinha 
testimunhas  que  o  conhecesse,  e  que  viria  ao  Keyno,  e  iria  de  ca 
aviado  e  receberia  sua  Irmaa. 

2.  P.  que  vendo  o  d°  Gregorio  Alvares  a  reposta  do  reo,  se 
foi  ter  com   hum  Miguel  de  Abreo,  e  com  Manoel  da  Costa  e 
com  huma  Luisa  de  Lugo,  moradores  na  dita  Ilha,  e  Ihes  pedio 
que  fossem   testimunhas  do  reo,  e  jurassem  que  era  solteiro,  e 
vindo  isto  a  sua  noticia  se  foi  o  reo  ter  com  ellas,  e  Ihes  disse  que 
nao  fossem  testimunhas  de  tal  cousa,  nem  se  metessem  nisso,  e  de 
feito  o  nao  forao. 

3.  P.    que    nao    se    descuidando    o    d°    Gregorio    Alvares 
negociou    pella    via    qne    Ihe    pareceo,    e    deo    a    prova    que 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  459 

quis  ante  o  Juiz  ecclesiastico  de  maneira  que  indo  o 
reo  hum  dia  muy  descuidado  do  que  poderia  estar  feito  em 
companhia  do  d°  Manoel  da  Costa,  e  de  Christovao  de  Torres, 
pilotto  morador  na  villa  de  Viana  e  por  entao  stante  na  ditta 
Ilha,  o  noteficou  o  Meirinho  da  Ecclesia  que  em  termo  de  tres 
dias  recebesse  a  Dona  Ines  Gomes,  de  que  elle  reo  ficou  sentido 
e  quasi  fora  de  si  e  sem  cor  em  tanto  que  lie  preguntarao  os 
dittos  Manoel  da  Costa  e  Christovao  de  Torres,  de  que  esmorecera, 
e  o  reo  Ihe  respondeo  que  cad  a  hum  sabia  de  si. 

4.  P.  Que  vendo  elle  reo  o  perigo  em  que  estava  sua  vida 
polio  ditto  Gregorio  Alvares  ser  poderoso  na  ditta  Ilha,  e  muy 
apparentado  nella  com  os  principaes  e  Justipas  della,  nao  ousou 
a  declarar  que  era  casado,  e  por  temer  que  o  matassem,  sem  ter 
peronde  escapasse  e  fogisse  da  da  Ilha  por  nella  nao  haver 
embarcapao  no  tal  tempo,  nem  dally  poder  sayr  algun  sem 
licencas  dos  Justipas,  se  recebeo  com  a  da  Ines  Gomes  muito 
contra  sua  vontade,  e  constrangido,  o  pellos  dittos  respeitos,  e 
nao  por  sentir  mal  do  matrimonio  nem  entender  que  podia  casar 
segunda  vez,  vivendo  sua  primeira  mulher. 

E  para  prova  destes  artigos  nomeou  os  testigos  seguintes, 
Manoel  de  Costa,  morador,  etc.,  polloque  da  parte  da  santa  fee 
Apostolica  requeremos  a  V.  S.  e  da  nossa  parte  pedimos  que 
sendolhe  esta  dada  mande  perguntar  os  dittas  pessoas  na  da 
Ilha  de  Palma  na  forma  do  stylo  do  Santo  officio,  e  feita  a 
diligencia  se  nos  invie  per  vias  com  a  brevidade  possivel.  Dada 
em  Lisboa,  26  Nov.,  1630."  fol.  413. 

TestinVacion  contra  Beatriz  Rodrigues,  Laguna,  9  Feb.,  1614. 
She  accused  herself  of  blasphemy,  having  said  : — "  Renyego  de 
Dios  y  Renyego  del  padre,"  etc.  fol.  420. 

Laguna,  25  March,  1614,  testimony  against  the  Alcalde  of 
Santa  Cruz.  Preguntado  si  save  o  a  oydo  desir  que  alguna 
persona  aya  dicho  o  echo,  el  sabado  pasado,  veynte  y  dos  deste 
mes  de  Marpo,  con  mucho  escandalo  y  murmurasion  en  el  pueblo 
de  Santa  Cruz,  estando  en  deferensia  sobre  el  alquyler  de  una 
casa,  dixo  uno  que  si  Dios  estubiera  en  el  mundo  y  tubiera  casa 
se  la  quitaria  la  justipia  para  bibir  en  ella.  His  answer  was  :  "  No 
oyo  ni  entendio  que  dixese  tales  palabras,"  etc.  fol.  422. 

Garachico  in  Tenerife,  30  June,  1614.  Evidence  against 
Catalina  Domingues,  widow,  for  sorcery,  or  hechisos.  fol.  423. 

Orotava,  8  March,  1640,  Catalina  Luis,  muger  de  Manoel  de 
Alcarrancio,  denounces  Fray  Juan  de  Higa,  religioso  de  la 


460 


MSB.  OF  THE  INQUISITION 


horden  de  Santo  Domingo  y  morador  al  presente  del  conbento 
de  N.  S.  de  Candelaria,  that  when  she  went  to  confess  with  him, 
afterwards,  lebantados  anbos  en  pie,  el  suso  dicho  la  requirio  de 
am  ores,  besandola  y  abrapandola,  y  tomandole  la  mano  desta,  etc., 
y  en  orden  atraerla  a  acto  desonesto  y  mal  jntento  la  dijo  otras 
palabras  de  lo  que  ella  procuro  disuadille,  difiendole  que  no 
tratase  diso  que  era  muger  onrada  y  casada,  y  con  esto  se  fue  sin 
ha9erle  mas  afrenta,  etc.  fol.  426. 

Orotaba,  12  April,  1640.  Testimony  of  Ana  Jeronima,  donpella, 
hija  de  Bias  Geronimo,  difuncto,  y  de  Maria  Dias,  against  fray 
Thomas  de  Aquino,  religioso  de  la  horden  de  Santo  Domingo, 
morador  al  presente  en  el  conbento  del  dicho  lugar  de  Orotaba, 
"  despues  de  aver  estado  a  sus  pies  y  averse  persinado  y  dicho  la 
confesion,  el  dicho  fray  Tomas  de  Aquino  la  dijo  que  parase  y  la 
persuadio  a  que  fuese  sus  amores,  ofreciendola  en  orden  a  traerla 
unas  quentas  y  un  Cristo  de  Oro  y  algun  dinero,  etc.,  y  dipiendola 
ella  que  se  detubiese,  la  respondio  que  el  no  hapia  nada,  etc. 

fol.  430. 

Testificacion  contra  Bizente,  pescador,  Vezino  del  puerto  de 
la  cruz.  This  takes  the  form  of  a  letter  from  Fr.  Augustin  Cava 
to  the  Inquisitor,  from  Orotava,  10  March  1616.  "En  este 
puerto  un  hombre  llamo  Bicente,  pescador,  delante  de  algunas 
personas  dixo  que  "el  diablo  llevasse  quien  le  avia  puesto  el 
anima  en  el  cuerpo,"  etc.  fol.  431. 

Testificaciones  contra  Mari  Gonzalez,  Vezina  de  Aguimes, 
hechisera.  fol.  432. 

Letter  from  the  above  Fr.  Augustin,  to  the  Inquisitor,  against 
Fernando  Perera,  "  decian  era  casado  en  estas  islas,  estando  lo 
primero  en  Portugal,"  and  giving  an  account  of  a  certain 
Englishman  :  "  En  este  lugar  a  mas  de  quatro  afios  asiste  un 
Ingles,  llamado  Geronimo,  de  los  mas  perniciosos  que  se  conosce, 
tiene  se  sospecha  de  un  maltrato  y  aun  de  tener  un  hijo  en  una 
muger  cas[ad]a,  por  morar  todos  en  una  casa  no  parese  bien,  y  aun 
la  vezinda  se  escandaliza,  de  mucha  importancia  seria  el  echarle 
deste  lugar  o  al  menos  de  casa  y  calle  porque  algunas  veses  se 
demazia  en  hablar  algunas  cosas  que  no  estan  bien  donde  ay 
muger  y  niiios,"  etc.  Orotava,  1  July,  1615.  fol.  434. 

Certificatory  letter  of  Doctor  Luis  Spinola,  Treasurer  of  the 
See  of  Funchal  in  the  Island  of  Madeira,  to  the  Inquisitor  of 
Canary,  respecting  the  marriage  of  Joanna  Esmeralda  to  Fernao 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  461 

Pereira,  now  resident  in  Orotava,  in  which  place  it  is  reported  he 
has  contracted  a  second  marriage  during  the  lifetime  of  the  said 
Joanna,  etc.  Funchal,  19  January,  1615.  Sealed  with  the  seal 
of  arms  of  the  said  Luis.  fol.  435. 

Gabriel  Martinez  Pastor,  fiscal  of  the  Holy  Office,  denounces 
Jan  Janes  "  que  a  mi  noti9ia  a  venido  que  entre  las  personas  que 
catibaron  los  Moros  y  Turcos  que  binieron  a  la  Isla  de  Lanzarote 
el  ano  de  mill  y  seiscientos  y  dez  y  ocho,  una  dellas  fue  Jan 
Janes,  el  qual  bibia  en  la  dicha  Isla  de  Lanzarote  como  Catholico 
como  es  notorio  y  en  llegando  a  la  ciudad  de  Argel  renego  de 
nuestra  santa  fee,  y  lo  mismo  an  echo  otras  rnuchas  personas 
de  las  quales  los  dichos  Moros  llebaron  catibos  segun  se  dice 
publicamente,"  etc. 

19  October,  1620.  fol.  437. 

Warrant  of  the  Inquisitors  to  Don  Pedro  de  Sarmiento  de 
Ayala  y  Kojas,  Alguazil  mayor  of  the  Holy  office,  to  arrest  Joan 
Jaens  aforesaid,  a  Fleming,  wherever  he  may  be  found,  fol.  438. 

Gabriel  Martinez  Pastor,  fiscal  of  the  Holy  office  applies 
for  an  order  for  examination  of  a  witness  in  a  case  against 
P.  Goncalez  Fiieno,  vezino  del  lugar  de  Guia.  29  February,  1620. 

fol.  439. 

Fray  Agustin  de  Sto  Francisco,  del  havito  de  Sefior  San 
Francisco,  complained  against  the  accused,  a  nephew  of  Maria 
Peres,  a  mulatto,  that  he  had  asserted,  during  an  altercation  with 
his  accuser:  "que  se  fuesen  los  frayles  a  su  convento,  que  no 
tenjan  que  dezirle,  que  tan  bueno  era  su  estado  como  el  mio," 
and  "  tan  bueno  es  mi  estado  como  el  suyo."  fol.  440. 

Fuerteventura,  en  la  villa  de  Santa  Maria  de  Betanquria, 
16  May,  1618.  Against  Joan  Gomez,  a  Morisco,  depositions 
"  que  en  esta  dicha  villa  estan  un  christiano  Espanol  que  venia 
cautibo  en  la  armada  de  los  Turcos  qu'esta  en  la  isla  de 
Lancarote,  y  asimismo  un  Turco,"  etc.  fol.  441. 

With  further  matters  relating  to  the  renegados. 

Further  account  of  the  Englishman  Iheronimo  Longins,  (see 
fol.  434),  in  a  letter  to  the  Inquisitor  from  Fray  Bernardo  de 
Herrera,  "Del  Orotava  tiene  avisso  que  en  aquel  lugar  esta  un 
Ingles  que  se  llama  Iheronimo  Longins,  que  ha  mas  de  ocho 
afios  que  esta  alii  avenzidado,  y  que  a  los  muchachos  le  rine  y 
reprehende  con  aspereza  porque  van  a  las  iglesias  y  templos,  y 


462  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que   algunas   vezes   se   pone   a   disputar    en   cosas   de  fe,"  etc. 
Laguna,  8  February,  1616.  fol.  449. 

Evidence  against  Francisco  de  Guzman,  esclavo  del  general 
destas  yslas,  who  had  been  delivered  in  1630  by  Francisco  de 
Salacar,  Alcayde  of  the  Inquisition  to  the  convent  of  St.  Francis 
in  Canary,  "  para  que  fuese  ynstruido  en  las  cosas  de  nuestra 
santa  fe  catholica  por  tiempo  de  dos  afios,"  but  is  not  now  in  the 
convent.  The  Licenciate  Don  Francisco  Manso  Davila,  Inquisi 
tor,  writes  to  the  effect  that  "  ora  tenemos  relacion  que  el  suso 
dicho  no  esta  en  ese  convento  ni  parece,  por  lo  qual  convendra 
que  en  reciviendo  esta  nos  de  aviso  adonde  esta  el  dicho  esclavo, 
y  con  que  orden  salio  dese  convento,"  etc.  Canary,  28  Feb.  1632. 

fol.  450. 

The  reply  of  the  capellan,  giving  an  account  of  the  conduct 
of  the  said  Francisco  de  Guzman,  and  notifying  where  he  is 
probably  to  be  found,  (f.  450  I.)  and  order  for  examination  of 
the  President  and  certain  of  the  padres  of  the  convent  who  are 
mentioned  in  the  reply. 

Testimony  of  Diego  de  los  Angeles,  President  of  the  Fran 
ciscan  Convent  of  Grand  Canary,  3  March,  1632,  upon  the  above 
matter.  fol.  452. 

Telde,  5  March,  1632,  testimony  of  Padre  Fray  Francisco  de 
San  Antonio,  Sacerdote  y  confessor  en  el  convento  de  Nuestra 
Senora  de  1'antigua  desta  Ciudad,  giving  an  account  of  the 
matter: — "que  el  berano  passado — que  el  mes  ni  el  dia  no  se  le 
acuerda — yendo  a  la  fiudad  a  holgarse  en  compafiia  del  padre 
fray  Manuel  Perera,  yendo  ya  de  camino  y  abiendo  resiuido  la 
bendision  del  padre  guardian,  estando  ya  en  el  baranco,  les 
llamaron  de  parte  del  padre  guardian,  disiendo  bolbiesen  a  el 
convento  y  este  declarante  y  el  padre  Perera  se  bolbieron  a 
el  dicho  convento,  y  luego  que  llegaron  el  padre  guardian 
seles  quejo  de  Francisco  de  Gusrnan  que  se  abia  enborachado  y 
avia  tirado  de  pedradas  a  los  religiossos,  y  les  encargo  lo 
llevassen  a  el  Senor  Inquisidor  y  le  rogasen  se  sirbiese  de 
ponerlo  en  otra  parte  porque  estava  en  riesgo  de  descalabrar  un 
religiosso,  segun  se  desbaratava  el  dicho  Francisco  de  Gusman, 
y  este  declarante  y  el  padre  Perera  fueron  a  la  piudad  y  llevaron 
a  el  dicho  Francisco  de  Gusman  y  a  la  entrada  de  la  dicha 
£mdad  le  dijeron  a  este  declarante  que  el  padre  probinsial  estava 
en  el  convento  que  abia  venido  de  Tenerife,  y  viendo  este 
declarante  la  mala  comodidad  que  el  avia  de  tener  en  el  con- 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  463 

vento,  respeto  de  que  el  probinsial  sienpre  trae  muchos  religio- 
sos  en  su  compariia,  trato  de  bolbersse  a  este  conbento  del  propio 
camino  sin  llegar  ael  convento  de  la  piudad,  y  hablo  ael  padre 
Perera  y  lo  dijo  entregase  a  Francisco  de  Gusman  ael  Senor 
Inquisidor,  ....  Padre  Perera  le  respondio  .  .  .  que  el  lo 
llebaba  a  su  cargo,  y  lo  entregaria  ael  senor  Inquisidor,"  etc. 

fol.  456. 

Orotava,  4  November,  1627.  Francisca  Victoria,  muger  de 
Marcos  Lopez,  testifies  against  Maria  Gofio  : — "  abra  dos  aiios  y 
medio,  poco  mas  o  menos,  que  estando  esta  en  su  casa  con  Maria, 
hija  de  un  fulano  Gofio,  y  la  suso  dicha  dixo  a  esta  :  "  Franpisquita, 
quieres  tener  tiento  con  la  puerta  para  quando  venga  alguien 
de  fuera  la  avisase,"  y  esta  dixo  que  si,  y  la  suso  dicha  subjo 
ariba  y  se  metio  en  un  palapio,  y  esta  por  ver  lo  que  hazia  subjo 
y  miro  por  un  agujero  de  la  puerta,  y  vio  a  la  dicha  Maria  Gofio 
hincada  de  rodillas  desnuda  de  la  pintura  arriba  con  unas  cande- 
las  encendidas  y  le  parece  que  tanbien  tenja  una  jmagen 
delante,  no  sabe  de  que  porque  no  alcan£o  a  verlo  bien,  mas  de 
que  oyo  dezir  a  la  suso  dicha  muchas  vezes,  '  Marta,  Marta  la 
diabla,  que  no  la  sancta,'  y  daba  golpes  con  la  mano  por  debaxo 
de  una  cama  que  alii  estaba,  y  despues  desto  vio  que  la  suso 
dicha  tenja  un  ciesto  de  brasas  encendido,  y  derritio  un  poco  de 
plomo  o  estano  en  una  candileja  y  lo  echo  en  una  vasija  de  agua 
haziendo  cruzes  con  la  mano,"  etc.  fol.  457. 

Publicasion  de  los  testigos  que  deponen  contra  Melchor  de 
Guevara  escribano  real  de  su  majestad  en  la  Isla  de  Fuerte 
ventura,  concerning  disputes  with  the  Inquisitors.  1627. 

fol.  458. 

Canary,  8  April,  1627.  Testificaciones  contra  Baltasara  de 
los  Keyes,  monja  professa  de  la  Conception,  Bernardas  desta 
ciudad.  fol.  460. 

She  was  accused  of  being  in  league  with  witches,  one  of 
whom  had  a  frog  and  other  things,  "saco  los  echizos  de  la 
cortapisa  de  la  saya  que  dezian  era  una  Kanilla,  y  otra  figura 
que  no  sabe  el  nombre  que  la  dieron."  The  witch  was  reported 
to  have  appeared  in  shape  of  a  cat  in  the  nuns'  dormitory. 

Orotava,  25  March  1624.  Evidence  against  Catalina  Gonsales, 
deposed  by  Maria  Geronima,  to  whom  she  said  "  no  se  que  me 
haga  para  que  mj  padre  quiera  que  me  case  con  este  mopo 
(Francisco  de  Segredos)  que  lo  quiero  bien,"  y  otro  dia  entro 


464  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

con  una  pelotica  como  de  pera  en  un  falsopete  de  cosete  y  dixo 
que  aquello  le  habian  hecho  para  que  el  dicho  Francisco  de 
Segredos  entrase,  estando  en  casa  su  padre  de  la  dicha  Catalina 
Gon  pales  y  delante  del  y  el  no  le  viese  y  hablasen  los  dos,  etc. 

fol.  468. 

Telde,  8  July,  1621.  Evidence  against  Maria  Kodriguez 
given  by  Maria  Despino,  muger  de  Pedro  Peres  Caravallo, 
denouncing  her  for  pretending  to  cure  disease.  fol.  469. 

En  la  ciudad  de  Telde,  que  es  en  la  ysla  de  gran  Canaria,  en 
ocho  dias  del  mes  de  Julio  de  mil  y  seis  cientos  y  veinte  y  un 
afios  ante  su  merced  del  Serior  doctor  Don  Diego  Vazquez  Botello 
Kan°,  Thesorero  de  la  santa  yglesia  Cathedral  de  Canaria  Juez 
sudelegado  de  la  santa  crusada,  vissitador  general  desta  Ysla  y 
en  presencia  de  mi  el  presente  notario  Parepio  presente  Maria 
Despino,  muger  que  dixo  ser  de  Pedro  Perez  Caravallo,  y  dijo 
que  por  descargo  de  su  concienpia,  etc.,  y  .  .  .  .  venia  a 
denunciar  asimismo,  y  en  el  casso  que  estando  la  susso  dicha 
abra  tiempo  de  un  afio,  poco  mas  o  menos,  enferma  del  cuerpo,  y 
abiendose  curado  e  no  hallando  remedio  para  su  mal  antes  se 
yba  secando  cada  dia  mas  estando  en  la  piudad  de  Canaria  le 
dijo  una  mujer  a  esta  declarante  que  a  lo  que  se  quiere  acordar 
se  llamava  Maria  Rodriguez,  hija  de  una  Portuguessa,  que  tanbien 
le  parece  que  sse  llamaba  del  mesmo  nonbre  que  dice  que  bibia 
en  la  plapuela  de  las  monjas  donde  dicen  La  Laguneta  junta  a 
una  Eopera,  la  qual  como  dicho  tiene  le  dijo  que  su  madre  sabia 
curar  que  fuese  a  ella  que  ella  la  curaria  y  daria  remedio  para  su 
enfermidad,  y  esta  declarante  se  fue  a  ver  con  la  dicha  su  madre 
la  Portuguessa  que  tiene  dicho  y  le  dio  quenta  de  su  enfermidad, 
y  la  dicha  Portuguessa  le  dijo  a  esta  declarante  que  le  diesse 
quatro  Keales  para  unas  candelas  para  hacer  una  oracion  aquella 
noche  y  que  por  la  mafiana  la  yria  a  ber,  y  le  diria  el  mal  que 
tenia,  y  esta  declarante  le  dio  dos  tostones  y  se  fue  y  luego  otro 
dia  siguiente  la  dicha  Portuguessa  fue  a  ver  a  esta  declarante 
y  la  dijo  que  ya  havia  hecho  la  oracion  aquella  noche  y  qu'el 
mal  que  tenia  hera  que  le  abian  dado  cossas  para  secarla,  y  le 
pregunto  si  le  avian  urtado  alguna  ave  de  su  cassa,  y  esta  decla 
rante  respondio  que  si  que  abria  cosa  de  ocho  o  nueve  dias  que 
le  abian  urtado  un  polio,  y  la  dicha  Portuguessa  le  dijo  que  era 
un  polio  negro  lo  qual  hera  verdad,  y  le  dijo  como  en  el  corapon 
del  dicho  polio  le  avian  hecho  el  mal  porque  lo  tenia  enclavado 
con  agujas  y  alfileres  y  una  cuchillada  en  medio,  y  que  la  cuchil- 


IN  THE  CANABY  ISLANDS.  465 

lada  era  la  que  le  caussava  todo  el  mal  que  tenia,  y  que  este 
cora9on  estava  enterrado  en  una  acisca  cerca  de  su  cassa  desta 
declarante,  y  luego  esta  declarante  la  rogo  a  la  dicha  Portuguessa 
que  biniesse  a  esta  piudad  de  Telde  a  sacar  el  dicho  corapon  de 
donde  estava  y  a  curarla.  Y  despues  de  algunos  dias  que  ya  se 
avia  venido  esta  declarante  bino  la  dicha  Portuguessa  a  este 
lugar  y  se  fue  a  su  cassa  y  le  dijo  como  venia  a  sacar  el  dicho 
corapon  de  donde  estava  y  a  curarla,  y  que  para  hacer  esto 
havia  de  ser  a  las  dope  del  medio  dia,  y  quando  llego  esta  ora 
bido  esta  declarante  que  la  dicha  Portuguessa  se  entro  en  un 
aposento  ssola  y  se  desnudo  en  carnes  y  se  descabello  y  comedo 
hablar  entressi  y  a  dar  palmadas  con  las  manos  pero  que  este 
declarante  no  le  entendio  ninguna  palabra  de  las  que  depia,  y 
estando  en  esto  entro  en  cassa  desta  declarante  una  tia  suya  y 
esta  declarante  le  dijo  que  se  fuese  que  estava  ocupada  dicien- 
dole  la  obra  en  que  estava.  La  qual  su  tia  se  llama  Malgarida 
Rodriguez,  y  aviendose  ydo,  esta  declarante  fue  adonde  estava 
la  dicha  Portuguessa  hapiendo  aquellas  susperticiones  hi  *  hechi- 
cerias,  la  qual  Portuguessa  quando  le  vido  le  dijo  muy  enojada 
que  aquella  cassa  no  hera  para  venir  hacer  semejantes  cossas,  y 
que  sino  estubiera  alii  jente  la  hubiera  hecho  pedapos  el  demonio 
que  bino  a  ella  y  la  arano  toda  porque  avia  entrado  la  dicha  su 
tia  en  su  cassa,  y  que  esta  declarante  la  vido  tres  rasgunas  en  el 
honbro,  y  luego  bido  este  declarante  que  se  bestio  la  dicha 
Portuguessa  y  la  llamo  a  ella  y  a  un[a]  herniana  suya  que  sse 
llama  Catalina  Hernandez  que  estava  con  ella,  y  se  allo  presente 
a  todo  lo  que  passo  para  que  fuesse  con  ella  a  una  hapequia 
qu'esta  a  la  puerta  de  la  cassa  desta  declarante,  ayudarla  a  cabar 
en  la  dicha  apequia  para  sacar  el  dicho  corafon.  Y  esta  decla 
rante  y  su  ermana  fueron  con  la  dicha  Portuguessa  a  la  dicha 
hapequia  y  al9aron  unas  piedras  y  devajo  dellas  hallaron  el  dicho 
cora9on  atrabessado  con  dos  abujas  *  desojadas  y  dos  alfireres  sin 
cabepas  y  una  cuchillada  en  medio,  y  que  luego  se  entraron  en 
cassa  y  la  dicha  Portuguessa  pidio  un  brassero  con  brassas  y 
abiendosele  traydo  lo  hecho  en  el  el  dicho  corapon  y  lo  quemo  y 
desde  entonpes  luego  comenpo  allarse  bien  de  su  salud  esta 
declarante  y  fue  mejorando,  y  luego  fecho  esto  le  dijo  la  dicha 
Portuguessa  que  le  daria  una  oracion  para  que  no  le  pudieron 
ha9er  mal  con  hechizos  y  que  ansimismo  tomo  un  plato  con  agua 
y  selo  pusso  en9irna  las  faldas  y  aviendo  deretido  un  poco  de 
plomo  en  un  candil  selo  hiva  hechando  en  el  agua  del  plato 

*  Sic,  MS. 

2   H 


466  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

diziendo  9iertas  palabras  que  no  entendio,  y  ansimismo  le  pusso 
el  plato  con  el  plomo  en  las  espaldas  y  engima  de  la  cabega.  Y 
que  ansimismo  le  dijo  la  dicha  Portuguessa  que  si  queria  yr  con 
ella  la  manana  de  S.  Joan  antes  que  cantaran  los  gallos  a  cojer 
el  grano  del  elecho,  y  este  declarante  le  respond io  que  hera 
cassada  y  que  no  podia  yr  por  amor  de  su  marido,  y  ella  le 
respondio  que  le  hecharia  sueiio  para  que  no  despertasse  asta  que 
bolbiesse  y  ansimismo  le  dio  la  dicha  Portuguessa  a  esta  decla 
rante  dos  papeletos  y  le  dijo  que  el  uno  era  de  ssisos  de  asno  y 
el  otro  de  polbos  de  piedra  de  ara  para  dar  a  su  marido  para 
que  la  quisiesse,  y  esta  declarante  los  hecho  a  mal  y  no  usso 
dellos,  y  que  acabado  esto  se  bolbio  la  dicha  Portuguessa  a  la 
ciudad  y  que  esta  declarante  no  la  ha  bisto  mas. 

Y  preguntado  si  creya  tenia  por  gierto  las  cosas  que  la  dicha 
Portuguessa  hico  y  le  dijo,  y  que  las  hagia  por  obra  del  demonio, 
Dijo  que  como  via  que  se  allaba  mejor  de  su  ssalud  mediante 
lo  que  higo  la  dicha  mujer  creyo  ser  berdad  y  sabia  que  lo  agia 
por  orden  del  demonio  y  que  engafiada  y  con  el  desseo  de  la 
salud  llamo  a  la  dicha  mujer  y  higo  lo  que  a  dicho  mas  que 
despues  que  lo  supieron  alguno[s]  parientes  suyos  le  dijeron 
que  no  creyera  en  essas  cossas,  y  desde  entonces  no  les  ha 
dado  credito,  y  que  solo  dijo  a  su  marido  porque  pagasse  a  la 
dicha  mujer,  y  el  S3lo  pago,  y  que  este  que  a  dicho  es  la  verclad, 
y  si  en  [e]llo  a  ofendido  a  nuestro  Senor  le  pessa  y  pide  miser i- 
cordia,  y  no  firmo  porque  dijo  que  no  save.  Y  es  de  hedad  de 
treynta  anos  poco  mas  o  menos. 

(Signed)        DOCTOR  VAZQUEZ  BOTELLO. 

Ante  mi 
JOAN  DE  ALVITTJRIA, 

Notario  publico. 

Ms.  469,  470. 

Folios  424-430,  original  numbers  355-360,  appear  to  have 
been  placed  by  the  Secretary  in  this  volume  in  error.  The 
matters  to  which  they  relate  are  of  later  date  than  is  covered  by 
this  series  of  Yols.  XIII.  and  XIY. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  467 


VOLUME   XVIII.   (FIRST   SERIES). 
TESTIFICACIONES,  A.D.  1624-1633,  ETC. 

A    VOLUME  consisting  of  several  distinct  parts  now  bound  in 
•"-     one,  viz. 

1.  "Testificapiones  de  la  Isla  de  la  Gomera,  del  ano  de  1624 
anos,"  "Gomera."  "No.  33,  en  este  numero  33  estan  seis 
quaternos  y  este  es  el  primero."  "  No.  33  quaterno  primero." 

The  alphabet  of  persons  against  whom  evidence  was  taken  is 
as  follows  :— 

Ana  Mil  Ian. 

Agneda  Hernandez. 

Ana  Sanchez. 

Beatriz  de  Aguiar. 

Catalina  Francisca. 

Clara  de  Herrera. 

Catalina  Perez. 

Dona  Catalina  Perdoma. 

Fray  Francisco  Canino. 

Gonpalo  Hernandez. 

Melchora  Dias. 

Maria  de  la  Peria. 

Maria  Salbada. 

Maria  Gonzalez  la  gorda. 

Nicolas  Rodriguez. 

La  muger  de  Salvador  Figueredo. 

Terepa  Bernal. 

Among  the  cases,  those  of  greater  interest  are : — 
The  accusation  of  Fr.  Francisco  Canino,  charged  with  mockery 
of  divine  service.  fol.  4. 

The  case  of  Catalina  Francisca — que  es  muerta — for  witch 
craft,  fol.  G. 

The  case  of  Clara  de  Herrera,  Anna  Melian,  Teresa  Bernal, 
Beatriz  de  Aguiar,  and  Melchora  Diaz,  alleged  to  be  "  bruxas," 
or  witches.  fol.  9. 

2  H  2 


468  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

In  this  case  are  also  involved  Agneda  Hernandez,  hechicera  ; 
Maria  Gonzalez  la  gorda,  and  Maria  de  la  Pena,  hechicera. 

The  case  of  Maria  Salbada,  bruja  y  hechicera.  fol.  14  b. 


2.  "  Testificaciones  de  la  Palma  y  algunas  de  .  .  .  desde  el 
ano  de  1624,  hasta  el  de  1633.  No.  33.  Corregido  el  Abece- 
daris."  The  alphabet  of  accused  persons  is  as  follows  : — 

Andres  Perez,  hijo  de  G°.  Perez. 

Andres  de  Acosta. 

Ana  de  Elval.     (also  called  del  Yalle.) 

Ana  de  Estrada. 

Ana  Baez. 

Ana  Francisca. 

Anna  Coello. 

Antonio  o  Manuel. 

Fray  Alonso  Leme. 

Fray  Baltasar  de  Olibares. 

Catalina  de  la  Encarnacion,  Monja. 

Catalina  Dominguez. 

Dona  Maria  Vandala. 

Dona  Maria  de  Acosta. 

Dona  Maria  de  Lesana. 

Domingo  Quaresma. 

Fray  Baltasar  de  Olivares.     (see  above.) 

Fray  Luis  Jorge. 

Felipa,  hija  de  un  honbre  de  Tasacortte. 

Fray  Alejo  Leme. 

Fernan  Pilato. 

Gaspar  Perez. 

Gonzalo  Yanez. 

Isabel  Francisca. 

Ines  Hernandez  Herrera. 

Juana,  hija  de  Kivero  perrajero. 

Ines  Martin. 

Juana  Francisca. 

Juana  Matavias. 

Ines  Eodriguez. 

Jorge  Fortes[que].     (an  English  Surgeon.) 

Leonor  de  Lugo. 

La  malota. 

Los  hijos  de  Melchior  Peraca. 

Fray  Luis  Jorge,     (see  above.) 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  469 

Manuel  Perez,  hijo  de  Juan  Perez  dopato. 

Maria  Nunez. 

Maria  Kebolledo. 

Maria  de  Arenas. 

Maria  Bias  la  lechuga. 

Martin  Kodriguez. 

Manuel  o  Antonio. 

Dona  Maria  Bandala.     (see  above.) 

Dona  Maria  de  Acosta.     (see  above.) 

Dona  Maria  de  Lepana.     (see  above.) 

Kenegados. 

Tereza  de  Leon. 

Vicente  Eiveros,  piloto. 

Una  Gitana  y  un  Gitano. 

Ysavel  Francisca. 

Ynes  Hernandez  Herrera.     (see  above.) 

Ynes  Martin,     (see  above.) 

Ynes  Kodriguez.     (see  above.) 

Among  the  more  remarkable  cases  are  the  following : — 
Dona  Catalina  de  Segredos,  doncella  y  por  cassar,  vecina  y 
natural  de  esta  ysla  de  la  palma,  etc.,  denounces  Fray  Balthasar 
de  Olivares,  a  Dominican,  for  solicitation  during  confession  in 
the  Dominican  Convent  and  elsewhere,  but  "no  alcan9o  sino 
solainente  algunos  abrazos  y  osculos,"  etc.  10  April,  1624. 

fol.  23. 

The  case  of  Leonor  de  Lugo.  Beatriz  Martin  relates  to 
Leonor  Gomez  "  como  en  cassa  de  la  dicha  Leonor  de  Lugo  se 
avian  hechado  suertes  con  un  (vaso)  con  agua  en  el  y  con  unos 
espartos  en  la  boca  y  con  una  doncella  qui  pusso  la  mano  encima 
para  saver  si  era  bivo  o  muerto  el  dicho  Sebastian  H[ernande]z," 
etc.  10  April,  1624.  fol.  23  b. 

"  Dona  Catalina  Benites,  vecina  y  natural  de  esta  ysla  de  la 
Palma,  viuda  de  el  Licen9iado  Hernando  de  la  Cueva,  abogado," 
testifies  " .  .  .  .  que  habra  diez  o  once  afios,  poco  mas  o  menos,  que 
estando  esta  delatante  en  una  visita  en  cassa  de  Anna  de  Escovar, 
vecina  de  esta  ciudad,  en  conversacion  hablando  con  dona  Maria 
de  Acosta,  difuncta,  muger  que  fue  del  Cappn  Juan  Uendoval 
vellido,  y  tratando  de  los  partos  de  las  mugeres,  dixo  la  dicha 
Dona  Maria  de  Acosta  a  esta  declarante  y  a  Maria  Martin, 
difuncta,  muger  de  M[elchi]or  Guibles,  flamenco,  que  la  Yirgen 
Maria  madre  de  Dios  havia  parido  con  dolores  como  las  demas 


470  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

mugeres,  y  contradiciendoselo  esta  declarante  y  la  dicha  Maria 
Martin,  se  reratifico  y  afirmo  en  ella,  diciendo  que  ella  lo  savia 
muy  bien  porque  ansi  lo  avia  leydo,"  etc.  fol.  24. 

Evidence  of  Dona  Agneda  de  la  Cueva,  "  que  siendo  esta 
declarante  nina  de  seys  anos  y  teniendo  por  su  amiga  y  maestra 
de  labrar  a  Anna  del  Val,  vecina  y  natural  de  esta  9iudad,  que  ya 
es  defunta,  biviendo  la  susodicha  en  una  lonja  de  las  cassas  de 
Pedro  de  PJscovar,  regidor  y  vecino  y  sm°  de  Kegistres  de  esta 
ciudad,  junto  a  la  placeta  de  borrero,  fue  un  dia  esta  declarante 
con  la  dicha  su  maestra  a  visitar  a  Melchiora  de  Escovar, 
hermana  del  dicho  Pedro  de  Escovar,  que  vivian  juntos,  y  a  cavo 
de  rrato,  despues  de  haver  llegado,  Dixo  a  esta  declarante  la 
dicha  su  maestra :  "  Vete  a  ver  a  su  amiga,"  y  cumpliendo  con 
este  mandato  baxo  a  la  dicha  lonja  por  la  parte  del  corral  o 
patio  para  el  qual  tenia  puerta,  la  qua!  hallo  cerrada,  una 
puerta  sobre  otra,  y  de  la  niesma  man  era  cerrada  la  de  la  calle, 
y  antes  de  llegar  a  abrir  la  puerta  del  patio  por  donde  entro  le 
dio  un  gran  pavor,  miedo,  turbacion,  y  ere9amiento  de  cavellos, 
que  no  savia  donde  estava,  casso  que  nunca  le  sucedio,  y  al  fin 
tuibada  y  buelta  en  si,  abrio  la  dicha  puerta  y  entro  y  hallo  a 
la  dicha  Anna  del  Val,  sentada  tras  la  dicha  puerta  a  un  lado, 
rremangada  la  rropa,  la  saya  y  faldas  de  camissa  hasta  la  cintura 
de  manera  que  todo  lo  de  ella  abaxo  estava  desnudo  y  descubi- 
er[t]a,  y  a  la  susodicha  hablando  y  dando  de  mano  y  no  vio  con 
quien  ni  entendio  las  palabras,  solo  percivio  su  rruydo  y  aunque 
advirtio  en  ver  si  avia  persona  en  la  lonja,  hecho  de  ver  que  no 
la  avia,  solo  enparo  que  en  la  falda  de  la  camissa  que  tenia 
rremangada  havia  una  figura  pintada  que  no  discirnio  la  que 
era,  despues  le  dixo  el  dicho  Pedro  de  Escovar  la  avia  hallado 
rremangada  a  la  dicha  Anna  del  Valle  y  con  la  figura  de  sancta 
Martha  pintada  en  las  faldas,  y  cuando  entro  esta  declarante  en 
la  dicha  ocasion  estava  tan  embevepida  la  dicha  Anna  del  Yal 
que  no  rreparo  en  que  avia  entrado,  y  la  avia  visto  en  la  dicha 
forma,  y  que  no  delato  de  este  casso  en  la  visita  passada  por  ser 
nina  y  porque  entendio  qu'el  dicho  Pedro  de  Escovar  como 
savidor  del  dicho  casso  lo  delataria,"  etc.  fol  24  6. 

The  case  of  Leonor  de  Lugo,  charged  with  getting  an  irregular 
prayer  to  be  made  for  her  absent  brother.  fol,  25  ~b. 

11  April.  Esperanpa  de  Fules,  vecina  y  natural  de  la  ysla 
de  la  Palma,  muger  legitima  de  Juan  Baptista  Ysquierdo,  gives 
evidence  about  the  wounding  of  an  invisible  witch.  »  fol.  26. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  471 

Ynes  Hernandez  Herrera,  accused  of  telling  fortunes. 

fol.  26  I. 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  12  April,  1624.  Maria  de  Cande- 
laria  ....  declare  ....  que  habra  tres  afios  poco  mas  o 
inenos,  que  estando  esta  delantante  *  hincada  de  rrodillas  en  el 
convento  de  San  Francisco  de  esta  ciudad  en  la  capilla  mayor  de 
su  yglesia  en  un  dia  de  fiesta  de  rnanana  a  los  pies  de  Fray  Luis 
Jorge,  frayle  y  predicador  del  dicho  orden,  para  confessarse  con 
el,  antes  de  la  confesion  dixo  a  esta  declarante  el  dicho  fray  que 
si  queria  un  devoto  frayle  que  se  lo  daria,  a  lo  qual  rrespondio 
esta  declarante  que  no  lo  queria,  y  el  dicho  padre  rreplico  que 
era  mexor  tenerlo  frayle  que  seglar  porque  rregalan  y  pagan 
mas  bien  y  son  mas  secretos,  y  esta  declarante  rreplico  que  no 
lo  queria  a  el  porque  tenia  mala  cara,  ni  a  otro  ninguno,  etc. 

fol.  27  b. 

Francisca  de  Ruiter,  de  color  negro,  y  libre,  y  que  fue  esclava 
de  Cornieles  Rayter  flamenco  de  nacion,  vecino  de  esta  ciudad 
de  Santa  cruz,  also  denounces  the  abovesaid  Fray  Luis  George, 
frayle  y  predicador,  for  solicitation  at  confession.  fol.  28. 

Further  testimony  against  Leonor  de  Lugo  by  Francisca 
Garcia,  muger  legitima  de  Francisco  de  Revolledo,  espartero. 
She  states  that  "  habra  doce  o  catorce  afios,  poco  mas  o  menos, 
siendo  doncella  esta  declarante,  y  estando  en  cassa  de  Leonor  de 
Lugo,  vecina  de  esta  ciudad,  muger  de  Sebastian  Hernandez 
piloto  de  la  carrera  de  yndias,  etc.,  le  trato  alii  de  hacer  una 
oracion  para  saver  si  estava  bivo  o  muerto  el  dicho  Sebastian,  en 
esta  forma,  con  una  candela  de  cera  encendida  y  con  un  (vaso) 
de  vidrio  con  agua  dentro,  y  en  la  boca  hecha  una  cruz  de 
espartos  sobre  la  boca,  avia  de  tener  las  manos  puestas  una  don 
cella  que  es  la  que  auia  de  decir  la  oracion,  y  haviendole  pedido 
a  esta  declarante  la  dicha  Leonor  de  Lugo  que  como  doncella 
pusiesse  las  rnanos  sobre  la  dicha  boca  de  (vaso)  y  dixese  la 
oracion,  que  ella  se  yva  ensefiando,  y  se  la  dixo  y  rrecito  toda 
para  el  dicho  efecto,  de  cuyo  principio  se  acuerda  solamente 
que  era  ansi :  '  Santo  Domenian  de  Monte  mayor  suertes  en  la 
mar  hechasteis,'  y  se  excusso  con  que  la  podia  hacer  Anna  de 
Lugo,  hermana  de  la  dicha  Leonor  de  Lugo,  pues  era  doncella 
y  en  resolucion  la  dicha  oracion  se  dixo  y  hizo  en  la  dicha 
forma,  interveniendo  por  doncella  la  dicha  Anna  de  Lugo  o  otra 
que  no  se  acuerda  bien,  y  vio  que  en  la  agua  del  dicho  (vaso)  se 
*  Sic,  for  declarante  or  ddatante. 


472  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

vio  una  figura  blanca  de  amortaxado,  que  no  supo  discernir  que 
figura  era,  y  que  no  se  acuerda  dejas  personas  que  asistieron  mas 
de  las  noinbradas,"  etc.  fol.  28  b. 

Sancta  Cruz  de  la  Palma,  13  April,  1624.  Maria  Nunez 
denounces  Juana,  hija  de  Rivera,  cerraxero,  who  prescribes  "una 
poca  de  piedra  de  ara  rnolida  a  bever."  fol.  29.  b. 

Anna  Borjes  deposes  that  "  abra  segun  su  parecer  ocho  anos 
que  estando  Ines  Hernandes  que  llaman  la  Herrera  en  casa  de  su 
madre  de  esta  delatante,  hiso  en  un  lebrillo  que  tenia  gofio  unos 
hoyos  con  los  dedos  en  el  polvo  del  mismo  gofio  i  bolviendose  a 
su  madre  desta  delatante  le  dijo :  '  Senora  Dona  Leonor  muchas 
contrarias  tiene  V.Md,'  i  preguntan doles  quienes  eran  rrespondio 
que  alii  no  lo  podia  ella  ber  sino  en  otra  suerte  que  ella  hasia 
con  agua  caliente.     La  cual  siempre  que  la  hasia  le  salia  sierta 
en  la  cual  via  y  savia  todo  lo  que  queria,  y  en  esta  ocasion  se 
hallo  presente  Anna  Pacheca,  muger  cassada,  que  en  la  sason 
esta   en   las    Indias.      La   cual   estava    para    pasar   a   ellas   en 
busca   de   su   marido,  i  pidio  a  la  dicha  Ynes  Hernandez  que 
hiciese   la   suerte   del  agua   para   ver  corno  le  auia   de   yr  con 
su  marido.     Y  la  dicha  Ynes  Hernandes  le  dijo  que  le  buscase 
una   hieles   de   cabronsillo   y   que   le   haria   un   unguento   que 
lie  vase,  con  el  qual  untando  a  su  marido  las  plantas  de  los  pies  i 
debajo  de  los  brasos  la  querria  inucho,  pero  no  save  esta  delatante 
si  le  dio  el  unguento  ni  le  vio  haser  la  suerte  del  agua.     Porque 
dijo  que  le  faltava  um  palo  que  era  como  de  un  palmo  i  que 
tenia  en  el  pie  de  el  un  poco  de  plomo  i  en  los  rremates  un 
figura  de  un  hornbre,  tenia  pintado  tanbien  en  el  un  cordero  i 
una   abe   que  no  se  acuerda  si  era  cuerbo  o  gallo,  i  por  faltar 
este  instrumento  no  se  hiso  la  dicha  suerte.     Y  sabe  mas  esta 
delatante,  porque  oio  desir  a  la  dicha  Ines  Hernondez  que  hasia 
la  orasion  de  las  animas  y  se  alababa  de  que  avia  echo  con  ella 
muchos  casamientos,  y  desia  que  se  hasia   entre   las  dies  i  las 
honze  de  la  noche,  y  que  la  muger  que  la  avia  de  haser  avia  de 
estar  en  camissa  y  tendido  i  suelto  el  cavello,  y  en  parte  donde 
biesen  la  mar,  i  que  se  avia  de  pasear  de  una  esquina  a  otra  de  la 
cassa  disiendo  ciertos  Pater  noste[r~\s  y  Abe  Marias  y  otras  orasiones 
que  no  dijo  cuales  y  asi  no  las  save  esta  delatante  porque  ella  se 
presiaba  segun  esta  delatante  se  lo  oyo  algunas  beses  que  cuando 
llegase  a  terminos  de  quererla  acusar  ninguna  persona  avia  de 
desir  con  verdad  que  la  avia  bisto  haser  nada,"  etc.  fol.  37. 

Evidence  of  Violante  Perera,  a  sick  woman,  taken  on  coin- 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  473 

mission  by  the  notary  of  the  Inquisition,  against  Maria  de  Armas 
and  Theresa  de  Leon  ....  Preguntado  si  es  verdad  que  habra 
dos  o  tres  messes  que  esta  declarante  estando  con  su  hermana 
Beatriz  en  esta  su  cassa  de  noche,  hablando  con  una  muger,  la 
dicha  muger  les  dixeron  que  dos  mugeres  de  esta  ciudad  le  avian 
dicho  como  avian  dado  a  un  hombre  en  esta  ciudad  un  bocado  de 
sessos  de  asno  y  de  calavera  y  de  piedra  de  ara  y  de  la,  etc.,  de 
una  rreligiossa  monja,  para  que  el  dicho  hombre  quisiesse  bien  a 
la  dicha  rreligiossa. 

Dixo  que  la  pregunta  le  ha  traydo  a  la  memoria  lo  siguiente, 
que  habra  cuatro  messes  que  haviendo  venido  a  esta  su  cassa 
en  una  noche  una  muger  llamada  Leonor,  criada  de  Anna  de 
Ocanto,  viuda,  vezina  de  esta  fiudad  [de  Sta  Cruz  de  la  Palma], 
y  no  estando  presente  la  dicha  Beatriz  su  hermana  porque 
estava  mala  de  camaras  y  por  ellas  no  asistia  en  presencia  de 
nadie,  la  dicha  Leonor  trauo  conversacion  con  esta  declarante, 
preguntandole  por  su  salud,  y  haviendole  rrespondido  que  estava 
tullida  avia  tiempo  de  ocho  anos  sin  aver  tenido  rremedio  aunque 
avia  hecho  muchos,  y  que  esperava  al  tiempo  caliente  para  que  la 
curasse  el  Licenciado  Bravo,  medico  Portugues,  .Dixo  la  dicha 
Leonor  :  "  Yo  se  quien  ha  dado  un  beuedisso  a  un  hombre  para 
que  olvide  a  mi  ama  y  quiera  bien  a  una  monja,"  y  preguntando 
esta  delatante  a  la  dicha  Leonor,  quien  dio  el  beuedisso  y  lo  que 
contenia,  y  para  que  efecto  se  dio,  respondio  la  dicha  Leonor : 
"  Lo  que  es  publico  no  es  secreto,  Yo  se  que  Maria  de  Armas  y 
Tere9a  de  Leon  dieron  un  beuedisso  de  sessos  de  asno,  y  de 
calavera,  y  de  piedra  de  ara,  y  de,  etc.,  de  una  monja  a  el  licen- 
ciado  Bravo  paraque  olvidasse  a  la  dicha  Anna  de  Ocanto  mi 
ama,  y  quisiesse  bien  a  la  dicha  monja,"  etc.  fol.  41  &. 

Juana  Francisca  ....  dixo  ....  que  habra  diez  o  once 
anos  que  llego  a  cassa  de  la  rnadre  de  esta  declarante  un  moro 
que  era  esclavo  de  Balthasar  Kodriguez,  espadero,  y  estando 
presente  esta  dicha  declarante  le  dixo  :  "  Senora,  quieres  cuando 
muriere  un  niiio  ponerle  en  la  boca  un  peda9ito  de  pan  y  darmelo 
porque  mi  amo  me  a9ota  mucho,  y  dandole  yo  a  comer  el  pan  no 
me  afotara,"  y  diciendo  le  su  mad  re  al  dicho  moro  que  como  avia 
de  hacer  con  el  pan  no  quisso  deciiio,  etc.  fol.  47. 

Ana  Baez,  alleged  to  have  said  prayers  into  a  pan  of  water  to 
ascertain  the  condition  of  her  absent  husband.  fol.  49  b. 

Depositions  concerning  a  charm  performed  with  a  sieve  and 


474  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

pair  of  scissors  or  shears  (tiferas),  of  which  other  instances  have 
been  mentioned  in  this  collection  of  manuscripts.  fol.  55. 


3.  "  Testificaciones  de  la  letura  de  los  Editos  de  la  fee,  del 
ano  de  1625,  en  la  Isla  de  La  Palma."  fol.  57. 


4.  Following  these  are  sundry  depositions  and  examinations 
of  witnesses  and  others  before  the  consultor  calificante  de 
la  Inquisicion  de  Canaria  y  commissario  en  esta  Isla  de  La 
Palma,  etc. 

Juana  Camacha  ....  dixo  que  abra  seis  o  siete  messes  que 
un  xitano,  el  qual  al  presente  dia  que  esta  en  la  isla  de  Tenerife, 
este  decia  que  sabia  cossas  ausentes,  y  esta  declarante  como 
muger  ygnorante,  y  deseosa  de  saber  nuebas  del  dicho  su 
marido  [Gaspar  Perez  mareante  que  esta  en  las  Indias  abra  siete 
anos]  ausente,  llamo  al  dicho  xitano  (el  qual  no  sabe  esta  decla 
rante  como  se  llama)  y  le  pidio  que  le  dixesse  si  sabia  en  que 
estado  estaba  el  dicho  su  marido,  y  se  lo  prometio  el  dicho  xitano 
lo  haria  asi  y  fue  a  su  casa  desta  declarante  y  le  pidio  un  pliego 
de  papel  bianco  y  le  dixo  que  lo  doblase  y  se  echase  dentro  finco 
granitos  de  trigo  y  lo  pusiese  a  la  cavezera  y  durmiese  sobre  ello 
dos  o  tres  noches,  y  que  la  primera  noche  ressase  cinco  Padres 
nuestros  y  cinco  Ave-Marias,  al  glorioso  Serior  Juan  Bauptista,  y 
la  segunda  noche  otros  tantos  a  la  pasion  de  Christo,  y  asi  lo 
hipo ;  y  despues  destos  dos  dias,  vino  el  dicho  Xitano  a  casa  desta 
declarante  y  le  pidio  el  papel  y  le  dijo  que  se  persenase  con  el  en 
el  nonibre  del  bien  aventurado,  y  alii  dixo  unas  palabras  para  que 
esta  declarante  las  repitera,  las  quales  no  le  parecieron  bien,  ni 
las  tomo  en  la  memoria,  y  asi  no  las  expresa  esta  declarante,  y 
luego  le  dixo  hecliase  en  un  lebrillo  una  poca  de  agua  y  que 
desenbolbiese  el  pliego  de  papel  y  lo  extendiese  en  el  agua  sobre 
el  dicho  lebrillo,  y  asi  esta  mesma  declarante  tomo  el  papel  y  lo 
desenbolbio  y  lo  tendio  sobre  el  agua,  y  hecho  esto  parecio  un 
nabio  pintado  en  el  dicho  papel  distinta  y  claramente,  y  junta- 
mente  paresio  una  figura  de  un  honbre  pintado  en  la  popa  del 
dicho  nabio  y  le  dixo  el  dicho  Xitano  a  esta  declarante  que  aquel 
honbre  era  su  marido  y  que  venia  en  el,  y  despues  desto  le  dixo 
que  le  haria  el  fervor  del  amor  para  lo  qual  le  pidio  le  diese  un 
polio  y  nuebe  aguxas  porque  con  estas  abia  de  trespassar  el 
corazon  del  polio  y  le  pidio  nuebe  reales,  y  como  esta  declarante 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  475 

oyo  esto,  asi  por  no  tener  el  rlinero  que  le  dar,  como  porque  le 
paresio  mal  y  que  esto  olia  a  cossas  de  hechizerias  o  bruxas,  lo 
despidio  y  nunca  mas  le  ablo,  etc. 

La  Palma,  7  April.  fol.  62  k 

Catalina  de  la  Encarna9ion  denounces  the  Padre  Fray  Alexo 
Leme,  for  solicitation  in  confession.  The  complainant  and  the 
accused  were  both  of  them  members  of  the  order  of  St.  Francis  in 
Sta.  Cruz  de  La  Palma.  fol.  63  I. 

Maria  Lorenyo,  wife  of  Domingo  Hernandes,  seaman,  at 
present  in  the  Indies,  denounces  the  Padre  Fray  Baltasar  de 
Olivares,  religioso  de  la  orden  del  Serior  St.  Domingo,  for 
solicitation  in  confession  "y  se  seguio  tanbien  como  muger 
flaca  y  miserable  caer  y  ofender  Dios  algunas  veses,  etc.,  con 
el  dicho  padre,  no  en  el  confesonario  porque  los  dividia  un 
tabique  y  el  rallo  que  esta  de  por  medio  sino  en  casa  de  una 
amiga  desta  declarante,  y  despues  por  algunas  veses  cujo  numero 
no  se  acuerda,  viniendo  esta  declarante  a  confesar  con  el,  por 
enpima  del  rallo  del  confesonario,  y  por  los  aguxerillos  que  tiene, 
la  besaba  el  dicho  padre  Olibares  a  esta  declarante  el  dicho  padre 
Olibares  y  le  decia  palabras  de  requiebro  y  amor,  etc.,  y  el  dia 
que  abia  de  comulgar  esta  declarante  no  le  besaba  en  la  boca 
como  otras  veses  sino  que  le  ponia  su  dedo  de  su  mano  por  el 
rallo  y  alii  le  besaba  el  dicho  padre,"  etc.  Sta.  Cruz  de  La 
Palma,  9  April,  1625.  fol.  64  b. 

A  letter  from  Frai  Joseph  de  Avendano  to  the  Inquisitors, 
respecting  some  matters  relative  to  the  Jews  : — 

Muy  illustres  Senores. 

Con  un  vezino  de  esa  ysla  que  salio  desta,  avra  15  dias, 
escrivi  a  V.  Sa.  y  remiti  ciertos  autos,  y  por  no  estar  acabadas  las 
delafiones  que  an  resultado  de  la  vizita,  no  se  an  enbiado  hasta 
agora,  que  con  persona  de  recaudo  van  con  esta  dirigidas  a  el 
comissario  de  la  Laguna,  no  a  avido  otra  coza  de  concideracion  que 
escrevir  sino  lo  que  va  actuado,  y  curnpliendo  con  la  instruccion 
o  cartilla,  num.  15.  en  que  se  me  manda  que  si  se  offresce  algo 
que  advertir  ferca  de  la  calidad  del  denunfiado  y  que  fe  se 
puede  dar  a  los  testigos  lo  haga,  o  cuya  cauza  digo  lo  pr°. 

La  delayion  primera  admiti  de  dos  mugeres  madre  y  hija, 
gente  honrrada,  a  quienes  no  vio  el  escrupulo,  y  al  priiicipio  me 
lo  dio  harto  a  mi  dandome  a  sospechar  si  era  esta  muger  Judia  o 
guardava  algunos  ritos  de  tales,  los  quales  tienen  gran  fe  con  sus 
capitanes  y  libertadores,  y  como  Gedeon  lo  fue,  que  como  Y  Sa. 


476  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

mejor  sabe  libro  al  pueblo  Hebreo  de  la  opression  de  los  Madiani- 
tas,  y  otras  naciones  alienigenas  a  qualquiera  daria  que  pensar 
mal  viendo  lo  invocavan  en  semejante  conflicto,  mas  que  a 
ningun  santo  de  la  ley  de  Gracia,  y  este  Gedeon  era  de  la  tribu 
y  familia  de  Manasse  llarnado  por  otre  nombre  Jeroboal,  qui  cum 
trecentis  viris,  qui  lambuerunt  aquas  liberavit  dominus  Isrraelem 
de  manu  Madiani,  cuya  historia  esta  en  el  libro  de  los  Juezes. 
Y  aunque  este  Gedeon  fue  figura  de  Christo  (ut  colegitur  ex 
Esaia  cap.  9)  y  del  dize  el  texto  sagrado,  y  del  dize  en  el  cap.  8. 
mortuus  est  in  senectute  bona,  tambien  dize  antes  en  el  mesmo 
capitulo  que  de  los  despoxos  que  gano  a  Madian,  mando  hazer  un 
hyphod  (dicto  Hebrea  qua  significatur  superhumerale  pontificis 
vestimentum),  en  el  qual  y  por  cuyo  instrumento  idolatro  todo 
Isrrael  "  Fornicatus  est  omnis  Isrrael  in  eo  et  factum  est  Gedeoni 
et  omni  domui  ejus  in  rruinam,  Y  los  setenta  en  lugar  de 
rruinam  dizen,  in  scandalum."  Y  sabido  esto  me  dio  que 
sospechar  mal  quando  recibi  dichas  deposiciones,  etc.,  25  Apr., 
1625.  fols.  69,  74. 

The  above  letter  appears  to  be  explanatory  of  a  curious 
deposition  which  follows,  by  Maria  Perez,  daughter  of  Ana  Perez 
wife  of  Pedro  Benitez  Perera,  Piloto  de  la  Carrera  de  las  Yndias, 
who  stated,  u  que  abra  cinco  afios  poco  mas  o  menos  que  estando 
esta  declarante  con  su  madre  en  casa  de  Polonia  Gonfalez,  la 
qual  estaba  enferma  en  el  articulo  de  la  muerte,  de  cuya 
enfermedad  murio,  y  estando  asi  mismo  presentes  Maria  Bolfate, 
vezina  desta  ysla,  etc.,  haviendo  buscado  un  saperdote  que 
ajudase  a  bien  morir  a  la  enferma  y  no  hallandose  tan  a  rnano  se 
llego  a  la  cama  donde  estaba  la  dicha  enferma  una  vieja  .... 
llamada  Catalina  Dominguez,  .  .  .  .  y  dixo  a  vozes  a  la  enferma 
por  muchas  vezes,  que  llarnase  e  imbiase  en  aquella  ora  por  el 
Kei  Gedeon,  lo  qual  causo  novedad  a  este  declarante  y  a  su 
madre  el  ver  que  no  tomo  en  la  voca  a  Jhesu  Christo  ni  a  la 
Virgen  Maria,  ni  a  los  angeles  ni  santos,  sino  al  Kei  Gedeon,  y 
parepiendole  a  esta  declarante  y  a  su  madre  que  era  cosa  de  risa, 
como  tal  lo  pelebraron  por  risa,"  etc.  fol.  71. 

With  further  evidence  respecting  the  same  matter,   to  fol.  78. 

The  case  of  Jorge  Fortesque,  English  surgeon  (of  a  ship 
called  LaEsperanca  in  the  harbour,  Master  Eichard  Colupo),  who 
was  alleged  to  have  said  (in  the  hearing  of  Cecilia  de  la  Trinidad, 
a  nun,  in  the  convent  of  Santa  Clara  in  the  city  of  Sta.  Cruz 
de  La  Palma),  a  las  monjas  :  "  Margarita  mexor  es  criar  nino  al 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  477 

pecho  que  no  esto,"  senalando  el  havito,  y  "  que  el  arbol  que  no 
da  fructo  excidetur,"  y  en  prosecucion  de  la  conversacion  tambien 
les  dixo  "  Crescite  et  multiplicami[ni],"  y  esto  es  la  verdad,  etc. 
11  Jan.,  1633.  fol.  81,  etc. 

Laguna  in  Tenerife,  20  Nov.,  1631,  Nicolas  de  la  Guerra  is 
accused  of  saying  "  la  ciudad  de  la  Laguna  esta  llena  de  Judios 
y  herejes,"  particularmente  Fernan  Pinto  de  nacion  Portugues, 
del  qual  e  visto  que  entrando  un  dia  en  su  casa,  con  otro  amigo 
que  no  se  acuerda  esta  que  declara  del  nombre,  solo  que  presume 
sea  Leandro  de  Coronado,  por  ser  siempre  el  que  acompafiaba 
con  el,  y  entrando  en  una  sala  vieron  el  dicho  Fernan  Pinto  y 
sus  dos  hijos  y  a  otro  que  no  conopio  estar  todos  quatro  juntas 
las  cabepas  bajados  los  cuerpos  para  el  suelo  y  cubiertos  todos 
con  una  capa  negra  hapiendo  acciones  y  dando  alaridos  como  que 
lloraban,  de  suerte  que  les  causo  gran  temor  y  quedaron  muy 
maravillados,  y  tan  divertidos  que  no  los  vieron,  y  con  esto  se 
salieron  fuera,  y  contando  esto  les  parecio  que  el  dicho  Fernan 
Pinto  y  los  demas  estaban  Judaypando,  etc.  fol.  90. 

With  further  testimony  relating  to  the  same  matter. 

to  fol.  99. 

The  case  of  Domingo  Quaresma,  vezino  de  Garachico  y 
natural  de  la  Qiudad  de  Lisboa,  Eeyno  de  Portugal,  por  casado 
dos  veses.  fol.  100. 

Proceso  criminal  contra  Manuel,  natural  de  Lisvoa,  a  rene- 
gado.  fol.  106. 

This  culprit  was  called  "  Manuel  Antonio  esclavo  de  Marchique 
y  de  otro  su  hermano  Zaide  que  estava  en  su  compafiia,  el  qual 
dicho  Manuel  traia  avito  de  Moro  y  era  avido  y  tenido  por 
renegado."  Santa  Cruz  de  La  Palma,  22  March,  1632. 


5.  "  Testificapiones  de  la  Isl[a]  del  Hierro  del  Ario  1624." 
N°.  33,  quaderno  tercero.  "  Hierro.  Desde  el  Ano  de  1624  hasta 
el  de  1633,  de  diferentes  lugares  del  Distrito."  Preliminary 
testimony  given  in  the  Island  of  Hierro,  in  various  cases  brought 
before  the  Officers  of  the  Inquisition,  preceded  by  an  alphabetical 
list  of  accused  persons,  viz. : — 

Alonso  Guerra. 

Ana  de  Merida. 

Ana  Coello  y  su  hija. 

Andres  Gonpalez. 

Ana,  hija  de  Juan  Garcia. 


478  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Alonso  de  Torres. 

Antona  de  Espinosa. 

Las  de  Anton  de  Espinosa. 

Bartolome  Sanchez. 

Beatriz  Jacome. 

Cierta  persona. 

Catalina  Nufies. 

Catalina,  hija  de  Pedro  Francisco. 

Catalina  negra. 

Catalina  de  Qamora. 

Don  Nicolas  Perapa. 

Don  Francisco  de  los  Cobos. 

Don  Guillen  Peraya. 

Dona  Ynes,  muger  de  Pedro  de  Merida. 

Francisco  Perera,  Portuguez. 

Fray  Thomas  del  orden  de  S.  Francisco. 

Fray  Pedro  del  mismo  orden. 

Fray  Sebastian  Tisnado  del  mismo. 

Fray  Luis  Forte. 

Francisco  Vaez,  Portuguez. 

Francisco  Hernandez. 

Vna  Gitana. 

Vna  hija  de  Gaspar  de  Herrera. 

Y  otra  de  Kodrigo  Martin. 

Juan  Equi. 

Juana  de  Fleitas. 

Juana  de  Eocha. 

Ynes  Dias. 

Ines  Francessa. 

Ines  Mendez. 

Jorge  Leroz. 

Juan  Garcia  Sarssa. 

Licenciado  Alonso  Martin  de  Torquemada. 

Malgarida  de  Qamora. 

Miguel,  hijo  de  Lorenpo  Hernandez. 

Vna  muger  de  la  Jacna. 

Maria  Gonpalez. 

Maria,  nieta  de  Francisco  Hernandez. 

Miguel,  nieto  de  Juan  Dias  (es  el  de  arriba). 

Matheo  Garcia  (es  muerto). 

Pedro  de  Merida. 

Pasquala  Dias. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  479 

Phelippe,  negro. 

Ynes  Francesa  (see  above). 

Zebriana  de  Leon. 

Among  the  cases  are  those  of : — 

Juan  Luis  for  second  marriage  "por  casado  dos  vezes," 
(fol.  122  6.) ; 

Ines  Dias,  for  fortune-telling,  (fol.  124  b.) ; 

Francisco  Ferrera  "  casado  dos  vepes  "  (fol.  158  5.)  ;  (fol.  175)  ; 
etc. 

Orders  for  examination  of  certain  persons,  viz. : — 

Hierro.  En  este  santo  officio  ay  relacion  que  abra  tres  anos, 
poco  mas  o  menos,  que  estando  hablando  Catalina,  prima  de 
Maria  de  Merida,  con  pierta  persona  dixo,  "  Dixeronme  que  la 
muger  de  Pedro  Francisco  avia  entrada  en  una  casa,  que  era  en 
casa  de  Gaspar  Gonpalez,  que  estava  parida,  y  que  todas  las 
noches  se  aporreaban,  y  que  estando  dentro  una  parienta  havia 
puesto  una  escova  a  la  puerta  y  una  aguja,  y  que  queriendo  salir 
la  muger  del  dicho  Pedro  Francisco  en  llegando  a  la  puerta  volvia 
al  rincon,  y  que  siendo  ya  noche  no  pudiendo  salir  la  susodicha 
se  avia  descuvierto  a  ella,  y  le  avia  dicho  que  le  hiziese  quitar 
aquella  escova  y  aguja  de  la  puerta  que  no  podia  salir  de  casa. 
Y  la  dicha  muger  le  avia  respondido  :  "  Pues  mala  muger  porque 
me  querias  matar  mi  criatura,"  y  que  la  dicha  muger  del  dicho 
Pedro  Francisco,  que  se  llama  Malgarida  de  Qamora  le  havia 
respondido  que  no  podia  mas  que  era  Planeta  que  tenia." 
Convendra  que  en  rreciviendo  esta  haga  pare9er  ante  si  a  la  dicha 
Catalina,  y  con  todo  recato  y  secreto  la  examine  en  rapon  de  lo 
susodicho,  etc.  Canary,  24  Jan.,  1625.  With  the  result. 

fol.  178. 

En  este  sancto  officio  ay  relacion  que  estando  sentado  Tom  as 
Gonpalez  con  otras  personas  a  la  puerta  de  la  yglesia  parrochial 
desa  ysla  [del  Hierro],  tratando  de  como  se  avia  de  leer  el  edicto 
de  la  Inquisicion,  y  que  trataban  de  brugerias  y  echiperias,  y  que 
avia  personas  que  en  una  noche  yvan  a  las  Yndias,  y  que  algunos 
matavan  algunos  Eeses,  y  le  quitavan  la  cavepa,  y  que  poniendola 
en  una  mesa  o  ban$a  o  en  otra  cosa  la  hacian  vaylar  o  valar,  una 
de  las  dos  cossas,  a  lo  qual  respondio  el  dicho  Tomas  Gonpalez : 
"Pues  esa  muger  en  la  tierra  esta,"  y  otro  de  los  presentes  dixo : 
"  Sean  me  testigos  de  lo  que  dize,"  con  lo  qual  se  fueron  entrando 
en  la  yglesia.  Lo  qual  paso  por  el  mes  de  Abril  o  Mayo  del  afio 
proximo  pasado  de  sey9ientos  y  veynte  y  quatro.  Convendra  que 
luego  que  esta  reciva,  haga  parecer  ante  si  al  dicho  Tomas 


480  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Gon£alez  y  con  todo  recato  y  secreto  lo  examinara  en  rafon  de 
lo  susodicho,  etc.     Canary,  January  24,  1625.     With  the  result. 

fol.  181. 

Order  for  examination  of  Anna  Eodriguez  who  "  dixo  a  cierta 
persona  que  Ynes  Mendez,  muger  de  Pedro  de  Merida,  prieto, 
quiso  dar  hechipos  a  Anton  de  Espinosa  su  padre,  para  que 
quisiese  a  su  madre  y  no  a  su  manpeva,  y  que  ella  le  avia 
avisado,"  etc.  Canary,  January  24,  1625.  With  the  result. 

fol.  189. 


6.  "Tenerife,  Ano  de  1624.  Mano  3  del  districto,  lib.  II, 
Testificaciones  de  la  Isla  de  Tenerife,  y  lugares  della,  de  los 
edictos  que  se  leyeron  el  ano  de  1624.  Laguna — Orotava — 
Ycode — Garachico."  To  the  depositions  is  prefixed,  as  usual,  an 
"  Indice  de  los  nonbres  de  Personas  testificadas  en  este  volumen," 
viz. : — 

Arauja. 

Ana  Lorenco. 

Antonia  Martin. 

Ana  Gonfalez. 

Ana  esclava. 

Ana  de  Cabrera. 

Beatriz  Sanchez,  muger  de  Aranjo  Alguazil. 

La  Veata  de  Caro. 

Catalina  Estupinan. 

Diego  de  Santa  Maria. 

El  Qahori. 

Fernan  Pinto,  portuguez. 

Francisco  de  Melo.' 

Francisca  Eamos. 

Francisco  Nunez. 

Vna  hechi^era.     (fol.  45.) 

Vna  hechipera.     (fol.  47.) 

Vna  hechipera.     (fol.  60.) 

Juan  Tanal,  Ingles.* 

Juan  de  Escano,  difuncto. 

Juana  de  Candelaria. 

Dona  Juana  de  Herrera. 

*  This  is  the  "  Juan  Tanar,  or  John  Tanner,  English  Merchant  in  the  Island 
of  Teneriffe,"  of  whose  case  papers  are  contained  in  the  Egerton  MS.  1512, 
fol.  159. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  481 

Juan  Sanbrano  Pescadito. 

Juana  Pinta. 

Juan  de  Acosta, 

Juan  de  Nodal. 

Leonor  Matheos. 

Luisa  Delgado. 

Maria  Perdomo. 

Maria  de  Herrera. 

Maria  de  Candelaria. 

Maria  Rodriguez,  mulata. 

Maria  Rodriguez,  mesonera. 

Maria  Martin. 

Vna  muger  pobre. 

Vna  mopa  de  casa  de  Juan  Texera. 

Maria  Franeisca  Mataburrillas. 

Maria  Gonpalez. 

Maria  Francesca  Lu9erita. 

Maria  de  Ocanto. 

La  Mahorera. 

Margarita  de  Troya. 

Maria  Garcia,  negra. 

Maria  Martin. 

Maria  Luisa. 

Maria  Gonzalez,  hija  de  Gofio. 

Melchor  Hernandez. 

Melchor  Gonpalez  de  Guzman. 

Margarita  Geronima. 

Marta  de  Cortes. 

Maria  Alonso. 

Marcos  Mendez. 

Maria  Moreras. 

Maria  de  Palencia. 

Dona  Olaya  fonte. 

Dona  Olaya  Suarez. 

Una  Portuguesa. 

La  Perdoma. 

Polonia  Maria. 

La  Ratina. 

La  Rola. 

Fray  Sebastian  Calpadilla. 

Salvador  Perdomo. 

....  Alfonso  Calero. 

2  i 


482  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Dona  Teresa  Estupifian. 

Vrsula  mulata. 

Vna  vendedera. 

Vna  vendedera. 

Vna  muger  en  fignra  de  perro. 

Vna  muger  que  pide  limosna. 

Vna  Portuguesa. 

Vna  Portuguesa. 

Yndio  del  Licenciado  Delgado. 

Ynes  de  Herrera. 

This  alphabetical  list  covers  a  little  over  two  hundred  pages 
of  testificaciones  when  the  manuscript  was  complete,  and  has 
been  evidently  corrected  after  the  removal  of  some  portions  of 
the  text,  which  now  represents  folios  1-122  of  the  original  nume 
ration.  Among  the  evidence  of  more  than  ordinary  interest  may 
be  noticed  the  following,  viz — 

Use  of  a  piece  of  the  altar  stone — pedapo  de  piedra  de  ara,  in 
witchcraft.  fol.  203  b. 

A  ealificagion,  or  decision  upon  the  following  statement: — 
"  Ano  de  1624.  Un  hombre  aviendo  tornado  una  baraxa  de 
naypes  la  puso  sobre  una  mesa,  y  dixo :  "  mas  que  hago  pasar  una 
figura  de  Sota  o  Eei,"  o  otro  naype  de  una  parte  a  otra,  y  luego 
passo  un  naype  dando  bueltas. 

Assi  mesmo  tomo  un  naype  y  dandolo  a  otro  hombre  dixo  que 
era  Eey  de  Espadas,  siendo  siete  Oros,  y  tapandololo  y  bolvien- 
dolo  a  mirar  era  el  Rei  de  espadas  que  depia,  lo  qual  hipo  diversas 
vepes. 

Ytem  el  mismo  para  que  9ierta  persona  saliesse  con  un  pleito, 
le  dixo  que  tomasse  un  Viernes  un  gato  negro  y  le  apotasse, 
hasta  que  inuriesse  [de]  azotes,  y  lo  entrasse  una  hava  por  cada 
ventana  de  las  naripes,  y  otras  dos  una  en  cada  un  ojo  avien- 
doselos  sacado,  y  otra  en  la  boca,  y  otras  dos  en  cada  oreja  una,  y 
que  lo  enterrara  en  una  parte  del  corral  que  estuviesse  estercolada, 
y  lo  regasse  en  cinco  Viernes,  y  que  al  cabo  de  los  cinco  Viernes 
avian  de  estar  las  havas  napidas  de  un  palmo,  y  que  entonces 
las  cogiera  y  las  tostara  en  un  homo,  y  los  polvos  los  diesse 
a  beber  a  quien  quisiera,  y  que  con  esto  alcancaria  quanto 
quisiesse. 

Y  sino  bastara  esto,  tomar  un  pedaco  de  pan  que  avia  mordido 
la  persona  que  quisiesse  y  le  pusiera  con  un  pedaco  de  piedra  de 
Ara,  que  el  se  la  daria  enbuelto  en  un  papel,  y  que  esto  lo  avia 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  483 

de  poner  en  la  falda  del  jubon  de  la  persona  que  quisiesse ;  y 
estas  cossas  dio  escriptas  en  un  papel. 

Ytem  dixo  el  dicho  hombre  que  buscara  la  Verbena  y  la 
senbrara  en  un  jardin,  y  los  Martes  por  la  mafiana  al  salir  del. 
sol  llegara  y  cogiera  una  hoja  de  la  berbena  con  dos  dedos,  no 
mas,  y  dixera  quando  la  cojera,  "  es,  si  es,  mas  si  es."  Y  esto 
estava  escripto  en  otro  papel  que  lo  del  gato.  Y  alfin  decia: 
"debaxo  destas  palabras  esta  un  gran  misterio"  =  y  quando  se  avia 
de  coxer  la  hoja  de  la  berbena  avia  de  hacer  unos  caracteres  en 
un  papel  siete  o  ocho  desta  manera  TJ  T£.,  en  un  renglon,  y  esto 
avia  de  ser  al  salir  del  sol,  y  que  estos  eran  characteres  de  la 
Tabla  de  Moysen."  The  decision  of  the  above  points,  which 
refer  to  practices  alleged  to  have  been  carried  out  by  Diego  de 
Santa  Maria,  according  to  the  testimony  of  the  witnesses,  is  of 
interest.  fol.  208. 

With  further  evidence  of  Fr.  Juan  de  Saavedra,  who  caused 
the  accused  Diego  de  Santa  Maria  to  perform  the  tricks  with  the 
cards  in  his  presence.  "  En  cumpliniiento  de  lo  mandado  por 
V.  Sa.  llame  a  Diego  de  Santa  Maria  que  estava  en  el  lugar  de 
Garachico,  donde  al  presente  reside,  y  por  verle  haper  los  juegos 
y  tropelias  que  V.  Sa.  me  rnanda  que  vea  y  examine  sin  dezirle 
que  lo  llamava  para  esto,  sino  antes  para  una  declaracion  que 
despues  haria,  porque  no  se  atalayasse  y  mudasse  los  juegos,  le 
rogue  que  los  hipiesse  que  deseava  verlo  yo  y  los  padres  graves 
deste  convento  que  me  avian  dicho  se  le  rogasse  por  tener  un 
rato  de  pasatiempo,  y  aunque  el  se  excuso  diciendo  que  eran  mas 
para  de  noehe  que  de  dia,  y  que  no  traia  los  cubiletes,  ni  naipes 
ni  otras  cosas  con  que  se  hapian,  y  que  eran  juegos  para  entre 
gente  que  no  sabia  lo  que  estos  padres,  y  entre  mugeres,  con  todo 
le  importune  y  rogue  por  mas  dissimular,  y  assi  vino  a  hacerlos 
en  la  celda  del  padre  provincial,  frai  Bernardo  de  Herrera,  con- 
suitor  deste  santo  officio  por  dissimular  mas  que  no  era  por 
mandado  de  V.  Sa.  sino  por  gusto  nuestro,  estando  presente  el 
por  [predicador]  y  lector  de  theologia,  y  otros  dos  lectores  y  el 
padre  M°.  Lupena,  regente  de  los  estudios,  y  don  Erancisco 
Sarmiento,  alguazil  del  Santo  Officio  que  acasso  se  hallo  ay,  y  el 
licenpiado  Chaves,  notario,  y  hipo  los  juegos  y  aun  porfio  con  el 
don  Francisco  Sarmiento  que  que  queria  apostar  y  le  haria  bailar 
en  cueros,  y  aun  pico  el  don  Francisco  y  temio  no  le  hi^iesse 
desnudar,  hasta  que  le  dixo  el  dicho  "  Santa  Maria,  yo  le  ganara  a 
Vmd.  porque  si  diera  una  buelta  ya  avia  bailado  en  cueros,  pues 

2  i  2 


484  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

bailava  en  los  cueros  de  sus  fapatos."  Luego  tomo  una  espada 
y  haciendo  que  le  ponia  la  punta  en  la  mufieca  del  bra  90  y  la 
quebraba  al  parecer  y  quedava  sana,  y  luego  la  puso  sobre  la 
inano  de  punta  y  la  arrojo  en  alto  y  la  torno  a  recoger  sin  herirse, 
y  otros  juegos  con  unas  bolillas,  y  un  anillo  que  lo  entrava  en 
medio  de  un  palo  teniendo  otro  las  dos  puntas  en  las  manos,  y 
higo  la  de  los  naipes  en  tres  maneras  diciendo :  "  tome  de  ay  una 
carta  que  naipe  es,  y  diciendo  :  "  es  tres  bastos,"  dixo  mas  que  no 
es  sino  tal  carta,  y  la  hallo  es  otro  ser  assi,  pero  todo  esto  y  los 
dicho  juegos  son  embustes  que  se  ha£en  con  artifipio  fingido  y 
dissimulado,  y  con  la  ligeresa  de  manos  con  que  los  hape  no  ven 
el  como,  pero  atendiendo  bien  se  descubre,  etc.  Laguna,  31  Oct. 
1624.  Signed  "  FRAI  JUAN  DE  SAAVEDEA."  fol.  212. 

Kecords  of  the  case  of  Juan  Tanal,  an  Englishman,  accused  of 
heresy.  fol.  214-222. 

"  Testificaciones  qu'el  Doctor  Ma9hado  dexo  en  su  poder  el  afio 
pasado  de  1624,  quando  se  leyo  el  edito  de  la  fee  en  la  Isla  de 
Tenerife,  y  las  remitio  por  Enero  de  1625  afios,  aviendo  mucho 
tienpo  que  el  Licenpiado  Chaves,  notario  deste  santo  officio,  avia 
dado  quenta  al  Tribunal  corno  parepera  en  el  processo  que  contra 
el  el  dicho  Dor.  Maphado  ay  en  ra^on  de  la  dicha  delation." 
"  Legajo  2.  Laguna."  fol.  223. 

These  testifieaciones  are  included  in  the  foregoing  alpha 
betical  index  of  accused  persons.  Among  the  cases  are  the 
following,  viz. 

Fernan  Pinto,  a  Portuguese  merchant,  denounced  for  playing 
at  "  tables,"  but  refraining  on  Saturdays,  etc.  fol.  225. 

Testimony  concerning  granos  de  helechos,  used  for  sorcery. 

fol.  226. 

En  la  ciudad  de  San  Christoval  desta  ysla  de  Tenerife,  en 
veynte  y  uno  de  Mar£o  de  mil  y  seyscientos  y  veynte  y  quatro 
afios  .  .  .  un  clerigo  que  dijo  llamarse  el  bachiller  Pedro  de 
Carminate,  presbytero,  vezino  desta  dicha  ciudad  de  edad  de 
veynte  y  siete  afios,  poco  mas  o  menos,  ....  dise  y  denuncia 
que  abra  tienpo  de  un  afio,  poco  mas  o  menos,  estando  en  el 
enparedad  desta  ciudad  hablando  con  Maria  Merenciana  de  Acuna 
y  Ines  Brito  su  hermana,  oyo  a  una  dellas,  que  no  se  acuerda 
qual,  que  aviendo  entrado  un  perro  en  sierta  cassa,  vyno  a  esta 
cierta  casa  una  muger  de  ay  algun  tiempo,  y  dijo  :  "  porque  no  me 
dieron  un  bocado  tal  dia  que  vine  aqui  quando  estavan  comiendo," 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  485 

y  dixeron  en  la  dicha  cassa  que  no  la  avian  visto,  Kespondio  la 
dicha  muger :  "  no  entro  aqui  un  perro  tal  dia,"  y  dixeron  en  la 
dicha  casa  :  "  si,  entro."  Y  respondio  esta  dicha  muger :  "  pues  yo 
era,"  y  que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento  que  tiene  hecho,  y 
siendole  leydo  dijo  que  estava  bien  escrito  y  que  no  lo  dise  por 
odio,  prometio  el  secreto  y  firmolo,  etc.  fol.  230. 

Francisco  de  Melo  is  denounced  for  saying  "  que  tuviese  el 
dineros  dineros  que  gastar  y  que  p  *  *  *  *  r  y  comer  y  beber  y  que 
despues  de  muerto  se  pusiese  su  anima  sobre  una  piedra  o  pefia  y 
que  alii  llegasse  Dios  o  el  diablo  y  que  el  que  primero  llegase  se 
la  llevase,"  etc.  fol.  231. 

Calificacion,  or  opinions  given  upon  the  following  subjects : — 
"  En  una  conversacion  dijo  una  persona  :  '  Dizen  que  presto  a  de 
ser  el  Juizio  y  que  a  de  venir  un  grande,' — y  dijo  otra:  'Yo 
tengo  para  mi  que  sera  Dios  que  a  de  volver  a  padeser ' — Y  en 
otra  ocasion  dijo  la  misma  que  tenia  un  libro  que  dezia  que  los 
suerios  que  se  sonavan  como  fuesen  buenos  se  avian  de  creer,  y 
los  malos  no."  The  propositions  were  declared  not  to  be  con 
trary  to  the  faith.  fol.  235. 

"  Juan  d'Escano,  al.  de  Ascano,  tenia  un  familiar  dentro  de 
una  caja  y  que  alii  lo  tenia  enserrado,  y  que  aviendosele  olvidado 
la  volsa  con  la  Have  su  muger  abrio  la  caja  y  qu'el  familiar  dio 
un  salto  y  se  salio  fuera  de  la  caxa,"  etc.  fol.  246. 

Yiolante  Garses,  muger  de  G-aspar  Martin,  carpintero,  .... 
denuncia  que  abra  dos  anos,  poco  mas  o  menos,  que  estando  en 
cassa  de  su  madre  que  se  llama  Francisca  G°s  ....  entro  un 
hombre  que  le  parese  se  llamaba  Juan  de  Candelaria,  mal  vestido, 
que  llama  van  el  sahoril,  y  que  disiendole  que  dijese  la  buena- 
ventura,  mostro  a  esta  declarante,  delante  de  una  hermana  suja, 
llamada  Juana  Batista,  un  papel  con  diablos  pintados  con  muchos 
visiones  y  se  acuerda  que  estava  pintado  un  diablo  caballero  en 
un  raton  y  otro  calsandose  unas  botas,  y  otro  unos  antojos  puestos, 
y  que  dijo  el  dicho  sahoril  que  todo  quanto  pedia  aquellas  figuras 
todo  alcansaba  con  ellas,  y  que  esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  247. 

Use  of  an  "  emplastro  de  azeites,  miel,  guebos,  yervas  de 
Santa  Maria,  ruda,  y  ensienfio  de  yglesia,  y  mirra,  y  otras  cosas," 
by  a  "  hechi?era."  fol.  250. 

Use  of  "  unos  polvos  negros  que  dise  que  eran  de  guesos  de 
gente,"  a  powder  made  of  human  bones.  fol.  255. 

A  powder  (polvos),  made  "de  una  cabesa  de  un  defunto," 


486  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

tostados,  taken  by  Barsaga,  el  negro,  enterrador,  from  a  dead 
body.  (Curious  details.)  fol.  257. 

Fortune  telling,  or  "  echando  suertes  con  c*******s  de  cabra." 
This  species  of  sorcery  is  of  constant  occurrence  throughout 
these  MSS.  fol.  259. 

Use  of  "un  pedapo  de  piedra  de  ara,"  in  witchcraft.  (Not 
uncommon.)  fol.  261. 

Laguna,  29  March,  1624.  Salvador  Peres,  medico  y  vecino 
desta  ciudad  de  edad  de  treynta  afios,  poco  mas  o  menos,  .... 
denunsia  que  abra  tienpo  de  dos  meses,  poco  mas  o  menos,  que 
yendo  a  visitar  un  enfermo  llamado  Pedro  Escusado,  vezino  desta 
ciudad  y  natural  del  sausal,  y  visitandole  esta  denunciante  de 
sierta  enfermedad  que  tenia,  preguntandole  la  causa  della  entre 
otras  causas  que  dijo,  dijo  esto  que  aviendo  tenido  amistad  con 
una  muger  que  no  sabe  como  la  llama  mas  de  que  es  muger  de 

A tales,  vendedor  en  la  plasa  desta  dicha  ciudad,  y 

aviendola  dejado,  pasando  otro  dia  el  dicho  Pedro  Luis  Escusado 
por  su  puerta  le  llamo,  disiendole  la  dicha  que  por  que  rason 
se  avia  ausentado  de  su  cassa  queriendole  tanto,  y  llegandose 
a  el  ella  le  puso  las  manos  o  la  mano  en  las  partes,  etc.,  y  el 
dicho  le  respondio  si  avia  menester  algo,  y  le  dio  dineros  y  se 
fue,  de  ay  a  pocos  dias  se  sintio  ligado  para  su  muger  y  aun  para 
otras,  quitado  la  que  lo  ligo,  y  viendose  afligido  con  esta  pasion 
buscando  remedio  para  su  enfermedad,  hasta  que  descubriendose 
a  otras  personas  le  dijeron  que  no  tenia  remedio  de  cura,  sino  es 
la  que  lo  ligo,  y  volviendo  a  ella  y  atrayendola  por  segunda 
persona  con  halagos  y  con  dadivas  volvio  a  su  amistad  y  desta 
maiiera  se  libro  de  aquella  ligacion,  y  esto  es  lo  que  sabe  en  este 
caso  y  la  verdad,  etc.  fol.  267. 

An  Indian  or  Moorish  slave  recommends  a  cure  for  a  sick 
person,  "que  matasen  una  gallina  negra,"  y  tomando  aquella 
sangre,  y  sino  se  acuerda  mal  le  parese  le  dijo  le  unto  con  ella 
todo  el  vientre  o  si  hiso  otro  enbuste  la  dicha  le  dira  mejor,  y 
que  dijo  algunas  palabras  poniendo  y  untando  la  con  la  sangre, 
que  no  las  entendio  y  que  esto  es  la  verdad,  etc.  fol.  268. 

Letter  from  Doctor  Philippe  Machado  y  Bejerril,  Commissary 
of  the  Inquisitor  of  the  Canaries  at  Laguna,  to  the  Inquisitors 
.  .  .  .  "  con  esta  remitto  a  este  santo  tribunal  un  diligencia  que 
hize  en  el  lugar  de  Santa  Crux,  aviendo  oydo  alii  de  la  visita  de 
un  navio  estrangero,  aserca  de  un  bolsico  que  el  alcalde  de  aquel 
lugar  avia  quitado  del  cuello  a  una  inuger  que  dicen  se  llama 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  487 

Maria  Kodriguez,  vezina  del  dicho  lugar,  como  mas  largamente 
consta  della  a  que  me  remitto,"  etc.     5  Feb.  1625.  fol.  276. 

The  bolsico,  or  little  purse  is  described  in  evidence  appended 
to  the  letter  to  be  "un  bolsico  de  tafetan  Colorado,  digo  de 
damasquilo  donde  estavan  dos  orationes  una  de  molde,  y  otra  de 
mano  y  otro  papelito  medio  roto,  y  otra  bolsica  blanca  de  seda 
y  unos  pedasitos  como  de  velos  y  una  piedra  negra  con  una  sinta 
de  pasamano  azul  que  colgava  del  dicho  bolsico  que  dise  el  dicho 
alcalde  que  todo  lo  tray  a  ael  cuello  Maria  Rodrigues  mesonera 
vezina  deste  dicho  lugar,  y  otras  cosas  como  son  un  pedasito 
como  de  piedra  blanca  y  unos  cabillos  de  be! as  comencados  a 
arder,"  etc.  fol.  277. 

7.  "  Estas  Ratifipaciones  que  se  siguen  hi^o  fray  Alvaro  sin 
orden  ni  comision,  aviendosela  dado  solo  paraque  Don  Francisco 
Sarmiento  Alguapil  mayor  de  la  Laguna  reconofiese  si  era  suya 
una  letra  que  esta  en  las  testifica9iones  en  la  marjen  de  atras,  de 
la  laguna  para  la  causa  criminal  que  el  fiscal  seguia  contra  el 
doctor  Machado  sobre  aver  revelado  el  secreto  de  ellas."  fol.  280. 

Laguna,  11  Dec.,  1625.  Mariana  Marquez  testifies  concerning 
"siertos  hechisos  que  le  dieron  a  esta  declarante  Maria  de 
Candelaria  i  Ana  Lorenso,  vezinas  de  esta  ciudad,  para  que  los 
diera  a  su  marido  [Sebastian  Suarez,  trabajador],  para  amansarle 
la  condision,  por  ser  mui  bravo,  los  quales  polvos  unos  eran 
blancos  i  los  otros  negros,  i  que  los  blancos  le  dio  Maria  de  Can 
delaria  disiendo  eran  de  sesos  de  asno,  i  los  negros  le  dio  Ana 
Lorenso  disiendo  eran  de  sesos  de  difunto,  i  que  se  los  avia  de 
dar  al  dicho  su  marido  en  la  comida  o  en  la  vevida,  como  no  fuese 
en  cosina  de  aseite,"  etc.  fol.  291. 

A  "  hechizo "  performed  by  a  woman  who  asked  for  "  dos 
reales,  i  una  polla,  .  .  .  agua  bendita  i  una  vela,"  etc.  fol.  296. 


8.  "  Testificaciones  rezebidas  en  la  ysla  de  Tenerife  por  el 
comisario  Machado  contra  Juan  de  Noda,  vecino  de  dicha  ysla." 
Ano  de  1628. 

The  said  Juan  de  Noda  was  accused  of  heresy  under  the 
following  circumstances  : — "  En  la  ciudad  de  San  Christoval 
que  es  en  esta  ysla  de  Teneriffe,  en  dies  y  siete  dias  del  mes  de 
Julio  de  mil  y  seis  sientos  y  veinte  y  ocho  afios  a  las  tres  horas 
cle  la  tarde  paresio  sin  ser  llamado  ante  el  Sefior  Doctor  Phelipe 
Machado  y  Beszerril  comissario  del  Santo  officio  de  la  inquisicion 


488  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  esta  ciudad,  un  honbre  que  dixo  llamarse  Don  Lesme  [de] 
Lesana  de  Miranda,  capitan  de  infanteria  de  esta  ysla,  el  qual 
juro  en  forma  de  derecho,  y  que  es  de  edad  de  treinta  y  sinco 
aiios,  el  qual  por  descargo  de  su  consiensia  dize  y  denunsia  que 
abra  ocho  dias  poco  mas  o  menos,  que  estando  en  esta  ciudad  en 
el  cantillo  de  Juan  Colonbo  rregidor  de  esta  ysla,  llego  a  este 
que  declara  Gonsalo  Hernandez  Tabares,  y  dixo  :  "  no  sabeis  nada 
que  Juan  de  Noda  dixo  una  herejia,"  rrespondio  este  que  declara : 
"  que  eregia  es  la  que  dixo,  abeis  de  saber  que  el  dicho  Juan  de 
Noda  mando  a  dezir  unas  missas  por  su  suegro  y  un  cunado  suyo, 
y  no  teniendo  el  dicho  Juan  de  Noda  dineros,  dio  un  jubon  suyo 
en  prendas  a  su  cunado,  y  trayendo  el  cunado  el  jubon,  y  disiendo 
que  le  pagasse  la  limosna  de  las  missas  y  tomasse  su  jubon,  dixo 
el  dicho  Juan  de  Noda :  "  Hebe  el  diablo  las  missas  y  aun  quieii 
las  dixo,"  etc.  fol.  339. 

Another  witness  gives  the  words  thus,  "  Hebe  el  diablo  las 
missas  y  quien  las  mando  dezir  y  quien  las  dixo."  fol.  343. 


9.  "  Autos  hechos  por  el  Comissario  de  la  Ysla  de  la  Palma 
en  cumplimiento  y  resulta  de  los  edictos  de  fe  y  anathema  leydos 
en  la  dicha  ysla  en  la  quaresma  deste  presente  ano  de  1627. 
Por  mandado  de  su  Sa.  los  muy  illustres  Seriores  Ynquisidores 
del  santissimo  tribunal  de  Canaria,  adonde  se  remiten."  "  Palma  : 
ano  de  1627."  fol.  345. 

The  alphabetical  list  of  names  follows,  viz. : — 
Agneda  Martin,  por  mal  nonbre  La  Qipota. 
Juan,  morisco  de  Juan  de  Soto. 
Maria  de  Gracia,  gitana. 
Pedro  de  Fleitas,  carpintero. 

The  official  account  of  the  proceedings  at  the  reading  of  the 
Edicts,  etc.,  in  Santa  Cruz  in  the  Island  of  La  Palma.  15  March, 
1627  :— attested  by  the  Notary.  fol.  348-352. 

The  case  of  Maria  de  Gracia,  gitana,  por  sortilega.       fol.  353. 

She  was  denounced  by  Maria  de  la  0,  biuda  vecina  clesta 
dicha  ysla  y  ciudad  ....  que  fue  cassacla  con  Gon£alo  Peros, 
Piloto  de  la  carrera  de  Yndia,  y  lo  que  depone  es  que  estando 
esta  delatante  muy  aflijido  por  no  saber  nuebas  de  su  marido,  el 
qual  con  otras  muchas  personas  desta  ysla  partio  en  un  navio  de 
aviso  que  salio  de  la  Habana  para  Espana  abra  poco  menos  de 
tres  anos,  el  qual  navio  hasta  oy  a  paresido  ni  se  sabe  donde  estan 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  489 

antes  a  corrido  boz  comun  que  son  ahogados.  Por  lo  qual  se  les 
tienen  echo  ya  sufrajios  por  sus  almas.  Y  estando  el  mes  de 
Henero  projimo  pasado  deste  presente  ario  esta  delatante  en  su 
cassa  dijo  a  Agneda  de  Noguera,  vecina  de  su  lonja,  que  si 
hallara  alguna  bruja  que  le  dijera  si  era  bibo  o  muerto  su  marido 
havia  de  consultar  sobre  este  caso  para  rremediar  con  esto  su 
congoja  y  aflifion,  y  la  dicha  Agneda  de  Noguera  que  esto  le  oio 
lo  dijo  a  una  prima  suya  que  se  llama  Anna  Hernandez  o  Gon9alez, 
bendedera.  La  qual  hablo  con  una  jitana  que  bibe  en  esta  ciudad, 
que  se  llama  Maria  de  Gracia,  muger  de  un  Herrero,  y  esta  jitana 
bino  en  cassa  desta  delatante,  y  le  dijo  que  era  ymbiada  a  su 
cassa  por  la  dicha  Anna  Hernandes  para  darle  nuebas  de  lo  que 
deseaba  saber.  Y  esta  delatante  le  dijo  que  si  se  atrebia  a  darle 
nuebas  de  su  marido  y  le  prometio  que  si  y  que  selas  daria 
buenas,  y  le  tomo  la  mano  y  mirandole  las  rrayas  de  ella,  le  dijo 
que  tubo  i  tenia  buen  marido  y  ante  todas  cosas  le  pidio  9inco 
rreales  y  le  dio  quatro  prometiendo  de  bolver  en  otro  dia,  corno 
lo  hiso  que  en  entrando  en  su  casa  desta  delatante  pidio  que 
ensendiese  fuego  y  um  poco  de  plomo  y  una  escudilla  con  agua 
y  aviendo  derretido  el  plomo  en  una  candileja  echo  el  plomo 
derretido  en  la  escudilla  de  agua  disiendo  siertas  palabras  las 
quales  no  entendio  ni  persibio  sino  solo  le  oio  nombrar  a  Sant 
Juan  y  a  sant  SSan  [?  Sebastian],  porque  estas  dos  cossas  dijo  em 
bos  alta  y  a  el  caer  el  plomo  en  el  agua  lebantaba  borbollones  i 
hasia  siertas  figuras  el  plomo,  y  entonses  desia  la  dicha  jitana : — 
"  Mire  senora  be  aqui  su  marido  y  estos  que  estan  aqui  abajo  es 
mucha  gente  que  tray  consigo  i  que  paso  mucho  travajo  i  peligro 
i  que  ya  estava  en  Sivilla,"  a  lo  qual  no  dando  credito  por 
entonses  a  la  dicha  jitana  sino  poniendo  duda  como  podia  ber  a 
su  marido  le  dijo  la  dicha  jitana  que  le  diese  dos  tostones  y  una 
escudilla,  y  trayendoselos  alii  le  dijo  que  avia  de  yr  entre  las 
honse  y  las  dose  a  la  orilla  de  la  mar  y  que  avia  de  desir  alii 
siertas  palabras  y  echar  la  escudilla  en  el  agua  con  los  tostones 
dentro  y  desir  "  Asi  como  esta  moneda  corre  asi  corra  Gonyalo 
Peres  i  benga  donde  yo  estoi,"  y  en  esto  avian  de  salir  dos 
animas  i  pareser  alii  en  la  orilla.  Y"  como  esta  delatante 
rrespondiese  que  no  se  atrevia  a  ber  animas,  la  dicha  jitana  se 
encargo  de  haserlo  ella.  Y  otro  dia  bino  a  su  casa  i  dijo  como 
avia  estado  en  la  orilla  de  la  mar  y  avia  echado  la  escudilla-  con 
los  tostones  a  el  agua  y  que  avia  bisto  a  su  marido  Gonfalo 
Peres  i  juntamente  con  el  bio  tres  animas  y  poniendo  aun  duda 
en  este  caso  esta  declarante,  dijo  la  dicha  jitana  que  le  diese  una 


490  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

toalla,  la  mejor  que  tubiese  en  su  cassa  i  quatro  rreales  de  a  oclio 
todo  lo  qual  con  dose  perlas  mas  que  le  pidio  i  que  arnarrase  los 
rreales  de  a  ocho  cada  uno  en  cada  punto  de  la  toalla  i  las  perlas 
en  rnedio  i  la  pusiese  a  los  pies  de  su  cama  entre  los  colchones, 
i  que  cada  buelta  que  diese  en  la  cama  esta  delatante  avia  de 
topar  con  los  pies  en  la  dicha  toalla  y  que  con  esto  bendria  su 
marido  en  salvo,  i  que  los  rreales  de  a  ocho  i  perlas  con  la  toalla 
se  le  avian  de  quedar  por  aquella  noche  a  esta  delatante  y  que 
por  la  mafiana  abia  ella  de  benir  a  llebar  a  lo  qual  le  rrespondio 
"  anda  bete  que  todo  es  enbuste  i  Dios  sobre  todo,"  i  comenso  la 
dicha  Jitana  a  echar  juramentos  y  ofresiendose  muchas  beses  a  el 
enemigo  sino  desia  verdad  en  todo  quanto  le  avia  afirmado,  i  que 
se  beria  muy  afligida  por  no  darle  credito  con  lo  qual  se  fue  i 
no  la  hablo  ni  bio  mas,  etc.  fol.  353. 

With  further  evidence  on  the  same  subject. 

Pedro  de  Fleytas  denounced  for  heresies.  fols.  359,  etc. 

Testimony  against  la  garsessa,  o  la  sipota,  for  witchcraft. 
Martin  de  Ochoa  deposes  that  "serviendo  este  testigo  a  Pedro 
de  Brito  barquero,  vecino  desta  Qiudad,  y  andando  en  su  barco 
su  muger  del  dicho  Brito,  llamada  Maria  del  charco,  abra  tiempo 
de  un  ano  poco  menos,  le  mando  en  cassa  de  una  muger  que  bibe 
en  esta  ciudad  llamada  comunmente  la  garsessa  o  la  sipota, 
a  buscar  una  camisa  de  su  marido  Brito  que  alia  estava  no  sabe 
con  que  intento  se  la  dio  mas  de  que  quando  la  dicha  garsessa  le 
dio  la  camisa  a  este  testigo  paraque  la  llevase  a  su  ama  vio  que 
saco  i  desembolbio  de  la  misma  camissa  una  gallina  negra  a  su 
pareser  y  echandola  en  medio  de  su  cassa  le  dio  la  camissa  a  este 
testigo  para  que  la  llevase,  como  lo  hisso  i  llevandosela  a  su  ama 
la  dijo  "Senora  aquella  muger  debe  de  ser  bruja  o  echisera, 
porque  quando  me  dio  esta  camissa  saco  della  una  gallina  que  la 
tenia  enbuelta  con  esta  camissa  i  echo  la  gallina  en  el  suelo  i  me 
dijo  que  unos  fiudos  que  llebaban  las  trensas  de  la  camisa  los 
desamarrase  esta  la  misma  Maria  del  Charco,"  pero  no  sabe  este 
testigo  para  que  fin  fue  echo  esto,  ni  menos  sabe  otra  cossa  de  lo 
que  se  le  a  preguntado,"  etc.  fol.  364. 


10.  Testificapiones  de  la  Isla  de  el  Hierro  de  afio  de  1627. 

fol.  366. 
Followed  by  the  alphabetical  list  as  usual : — 

Da  Ana  hija  de  Da  Nicolas 

Andres  Martin. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  491 

Amaro  de  Fuentes. 

Don  Guillen  Peraca. 

Don  Guillen  Perapa. 

Gregorio  Nunez. 

Juan  de  Acosta. 

Juan  de  Canpos. 

Iseo  de  Madalena. 

Juan  Martin. 

Isabel  dellenes. 

La  misma. 

Lucas  de  Leon. 

Leonor  de  Armas. 

Maria  de  Merida  y  una  hija  suya. 

Pedro  Machin. 

Da  Pretonila. 

The  following  cause  is  of  interest :  "  En  este  dicho  dia  mes  e 
ario  [17  March,  1627]  ante  su  merced  del  dicho  Senor  comjssarjo 
y  por  presensia  de  my  el  dicho  notario  paresjo  presente  Juana 
Peres  muger  de  Alonso  de  Lemos,  vezina  desta  ysla,  y  dixo  que 
por  themor  de  las  sensuras  conthenjdas  en  el  edicto  de  la  fee, 
que  se  leo  en  la  yglesia  parrochial  desta  vjlla  y  por  no  yncurrjr 
en  ellas  ella  tiene,  etc.  .  .  .  dezir  la  verdad  de  lo  que  vjdo  y 
disiendo  la  dixo  que  estando  esta  declarante  en  su  cassa,  .  .  . 
estando  el  dicho  Alonso  de  Lemos,  su  niaijdo  en  la  tierra  muchas 
noches,  estando  esta  declarante  acostada  en  su  cama  entravan  en 
su  cassa  quatro  mugeres  y  le  castigavan  y  davan  muchos  golpes 
querjendole  coger  su  criatura,  y  visto  esto,  estando  esta  declarante 
antes  desto  en  su  cassa  prenada  de  sejs  meses,  llego  a  la  dicha 
su  cassa  vna  hija  de  Maria  de  Merida,  y  le  pregunto  si  estava 
prenada,  y  esta  declarante  le  dixo  que  si,  y  entonses  la  sussodicha 
le  dixo  "  pues  la  criatura  que  traes  no  la  a  de  gossar  porque  se 
la  an  de  mamar  brujas,"  y  aviendo  parjdo  de  dos  dias  llegaron 
Marja  de  Merida  y  la  dicha  su  hija  y  Iseo  de  Madalena  muger 
de  Andres  R[odrigue]s  y  le  vjnjeron  coger  su  criatura,  y  entonses 
estadeclarante  aunque  llamava  a  otras  perssonas  que  estavan 
en  cassa,  no  le  oyan  por  estar  adormesidos  y  por  guareser  su 
criatura  la  pusso  entre  sus  muslos  y  cogio  una  espada  que 
thenja  a  la  cabesera  y  se  defendio  que  no  le  tocasen  su  criatura, 
y  como  esta  declarante  se  defendio,  se  fueron,  y  despues  esta 
declarante  lo  dixo  a  su  madre  y  a  otras  personas  que  allj  estavan 
las  quales  dixeron  que  bjen  le  oyan  llamar,  pero  que  no  se  podian 
rrecordar.  Y  despues  desto,  avjendo  venjdo  el  dicho  Alonso  de 


492  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Lemos,  su  marjdo,  entravon  en  la  dicha  su  cassa  la  dicha  Maria 
de  Merjda  y  su  hija  y  la  dicha  Yseo  de  Madalena  y  la  muger  de 
Gregorjo  Nunez  y  le  dieron  muchos  golpes  en  el  cuerpo  y  esta 
declarante  le  rrecordo,  y  el  dicho  su  marjdo  se  levanto  y  quando 
fue  para  ellas  no  las  vjdo  si  una  en  iigura  de  un  gato  y  aunque 
le  fue  a  dar  no  la  pudo  cojer  y  se  fue  y  esta  declarante  conosio 
bjen  ser  las  susso  dichas,  y  esto  es  la  verdad  y  lo  que  ssabe 
aserca  de  lo  contenido  en  el  dicho  edicto  y  no  firmo  porque  dixo 
que  no  ssabja  escrevjr,  leyosele  su  declaracion  y  rratificose  en 
ella,  encargosele  el  secreto,  y  prometio  de  guardarlo  y  declaro 
ser  de  edad  de  vejnte  y  siete  anos,  poco  mas  o  menos,"  etc. 

fol.  373  5. 
With  further  evidence  on  the  same  matter. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  493 


VOLUME  XV.     (SECOND  SERIES.) 

A.D.  1625-1693. 
RAZONES  DE  LOS  PEESOS. 

A  BO  OK  containing  entries  relating  to  the  reception  and 
incarceration  of  prisoners  of  the  Inquisition,  in  the  prison 
of  the  city  of  Las  Palmas  in  Grand  Canary,  with  notices  of  their 
property,  clothing,  money,  personal  appearance,  etc.,  and  dates 
of  their  admission  and  discharge.  Among  the  entries  the 
following  may  be  taken  as  specimens  of  the  contents  of  the 
book : — 

Juan  Morisco  exp°lo  : — En  veynte  y  un  dias  del  mes  de  ottubre 
de  mill  y  seiscientos  y  veynte  y  9inco  afios  entro  preso  en  las 
carpeles  secretas  •  Juan  Morisco  de  los  expulos,  alias  Aly,  entre 
las  nueve  y  las  diez  de  la  manana,  y  aviendo  sido  catado  y 
mirado,  no  sele  hallo  cosa  ninguna  de  las  prohividas,  ni  trajo 
vestido  mas  que  una  ropilla  de  pafio  y  unos  calpones  de  lienpo 
todo  roto  y  sin  medias,  ni  sombrero,  sefialosele  por  carpel  la 
segunda  del  primer  patio  y  de  rapion  finco  quartos  y  uno  al 
proveedor,  y  se  entrego  del  Francisco  de  Salazar  alcayde  de  las 
carpeles  secretos  y  lo  firmo. 

(Signed)        *J«  FRANCISCO  DE  SALAZAR. 

GASPAK  ALVAEEZ  Y  MIRANDA. 

A  marginal  note : — Salio  en  18  de  Noviembre  del  dicho  ano. 

fol.  1. 

Francisco  alias  Safer  yndio,  entro  preso  en  las  carpeles  secretas 
Martes  veynte  y  uno  de  Otubre  de  mill  y  seys  cientos  y  veynte  y 

cinco  afios,  etc., viene  sin  medias,  ropilla  y  sombrero, 

senalose  por  carcel  la  primera  del  primer  patio  y  de  racion  pinco 
quartos  y  uno  al  proveedor,  etc.  Signed  as  before. 

Salio  en  18  del  mes  de  Noviembre  del  dicho  ano.  fol.  2. 

Joana  Carena,  wife  of  Anton  de  Saabedra.  A  small  knife  in 
a  sheath,  and  some  money  found  when  she  was  searched,  fol.  3. 

Juan  Gomez : — En  Canaria  miercoles  beynte  y  un  dias  del 
mes  de  Junio  de  mil  y  seis  cientos  y  beynte  y  ocho  anos. 


494  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Hernando  del  Castillo  Olibares,  alguazil  mayor  trujo  preso  a  Juan 
Gomez  contenido  en  este  mandamiento  y  le  entrego  en  mi  pre- 
senpia  a  Francisco  de  Salazar,  alcayde  de  las  carpeles  secretas 
desta  Ynquisicion,  el  qual  se  dio  por  entregado  del  suso  dicho  y 
en  mi  presencia  le  metio  en  las  carpeles  secretas  y  sele  sefialo  por 
carpel  el  aposento  ultimo  del  primer  patio,  el  qual  tray  a  bestido 
una  rropilla  perrada  de  pano  de  la  tierra  azul  y  unos  calpones  y 
camisa  de  anjeo  y  unos  capatos  del  canpo  biejos  y  una  montera 
bieja,  y  fue  mirado  y  no  se  allo  armas  ni  otra  cosa  en  su  cuerpo  y 
dijo  no  tenia  otros  bienes  y  lo  firmo  el  dicho  Francisco  de  Salazar 
de  que  doy  ffe,  etc. 

FRANCISCO  DE  SALAZAR. 
DON  LORENZO  DE  EOJAS,  secretario. 

fol.  4. 

Maria  de  Grazia : — En  Canaria  catorce  dias  del  mes  de  Otubre  de 
mil  y  seiscientos  y  veinte  y  acho  anos,  Andres  Hernandes,  vecino 
desta  ciudad  araez  de  su  barco  trujo  presa  a  Maria  de  Grazia,  jitana, 
lo  qual  trujo  de  la  isla  de  la  palma  y  la  entrego  en  mi  presenpia  a 
Francisco  de  Salazar,  alcayde  de  las  carpeles  secretas,  etc.,  la  qiial 
tray  a  vestido  una  say  a  parda  de  media  raja  y  una  ropa  de  pilote  con 
dos  pasamanos  y  un  cosete  de  telilla  con  otros  dos  pasamanos  y  una 
gorgiura  con  su  balona  labrada  de  anil  azul  y  una  toca  amarilla 
y  un  panuelo  con  puntas  encima  uii  faldellin  biejo,  una  camisa 
nueba  y  unos  corales  en  las  munecas  y  unos  papatos  votines,  y 
siendo  mirada  se  le  allo  una  bolsa  de  lana  azul  con  una  cajita  de 
oja  de  lata  y  dentro  un  Cristo  pequeno  do  oro  y  dos  votones  de 
plata  dorados  y  unas  cuentas  de  bidro  y  dos  aguilitas  de  oro  con 
tres  piedras  cada  una  y  una  perla  y  un  real,  y  una  plancliica  de 
plata  y  un  poco  de  tabaco  en  longaniza  y  un  pedazo  de  yncienso 
y  otro  de  sangre  de  drago,  y  un  pedazo  de  candela  pequeno  y 
una  llabe,  y  no  se  le  allo  otra  cosa  en  su  cuerpo,  y  dizo  que  en  el 
barco  dejo  un  colchon  y  quatro  sabanas  de  lienzo  casero  y  un 
cobertor  Colorado  y  dos  almoadas  y  una  cajita  con  algunas  cosas 
que  no  se  acuerda  y  un  jubon  de  tafetan  morado  y  un  cordon  y 
una  almoada  labrada  y  un  rodapies  con  sus  huecos,  y  no  se  le 
allo  armas  ni  otra  cosa,  etc.  fol.  4  ft. 

Francisco  de  Guzman,  esclavo  del  General  destes  Yslas, 
(mentioned  in  a  process  in  another  volume  of  this  collection), 
admitted,  10  June  1630,  nothing  found  on  him,  no  clothing 
except  ropilla  y  calpones.  He  was  lodged  in  the  second  room  of 
the  secret  cells.  fol.  8. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  495 

19  April,  1633.     Juan  Cordete,  de  nacion  Ingles. 

En  Canaria  diez  y  nuebe  de  Abril  de  mil  y  seis  cientos  y 
veinte  y  tres  afios  Andres  Martin,  arraez  de  su  varco,  vezino  de 
Santa  Cruz  en  la  Ysla  de  Tenerife  entrego  la  persona  de  Juan 
Cordete  de  napion  Ingles  a  Paulo  de  Quintana,  nunpio  deste  Sto. 
Oficio,  que  hape  officio  de  alcayde  de  las  carceles  secretas  desta 
Inquisicion,  y  juntamente  le  entrego  ochenta  y  ocho  reales  en 
plata,  y  dijo  que  entregaria  oy  en  este  dia  una  cama  con  rropa  la 
nepessaria.  Y  luego  se  le  hico  el  escrutinio  aeostumbrado,  y  se 
le  hallo  un  cuehillo  quebrado,  algunas  cartas  de  su  tierra,  un 
birrete  para  la  cavepa  y  un  panuelo  de  naripes  =  y  tray  bestido 
un  calpon  y  ropilla  de  sarja  que  rretira  a  berde  con  votones  y 
presillas  de  seda  y  oro,  Jubon  y  pretina,  camisa,  medias  de 
lana,  y  papatos  de  baqueta,  capa  negra  de  lanela,  y  sombrero  con 
un  cordon  de  seda  =  y  dijo  que  el  varquero  le  tray  un  colchon 
de  pluma,  una  camisa,  un  panuelo,  un  par  de  medias,  un  tocador, 
dos  cobertores,  una  savana,  dos  almoadas,  y  dos  balonas  de  punta, 
con  la  que  trai  puesta,  dos  toallas,  y  no  se  acuerda  si  trai  mas.  Y 
con  esto  fue  puesto  en  la  carpel  primera  desta  Ynquisicion,  y  el 
dicho  Paulo  de  Quintana  se  dio  por  entregado  del,  y  dijo  mas 
que  tenia  en  casa  de  honorado  estapion  una  capa  de  pano  todo  lo 
qual  le  encargo  de  cobrar  el  dicho  Paulo  de  Quintana  y  dende 
luego  se  dio  per  entregado  de  los  ocho  ducados  y  dicho  preso 
Juan  Cordete  y  se  obligo  a  cobrar  todo  lo  referido  y  lo  firmo. 

PAULO  DE  QUINTANA. 
ante  mi  LORENZO  DE  AGUILEEA,  secretario.  fol.  9. 

Keal  y  medio.  En  Canaria  diez  y  nuebe  de  Abril  de  mil  y 
seiscientos  y  treinta  y  tres  afios  estando  los  Senores  Inquisidores 
en  su  audienpia  dijeron  que  senalaban  y  senalaron  de  rapion  para 
el  sustento  del  dicho  Juan  Cordete  Ingles  Keal  y  medio  de  rapion 
y  lo  senalaron. 

ante  mi,  etc. 

Salio  Juan  Cordete  de  la  prision  en  veinte  y  siete  de  Mayo  de 
mil  y  seiscientos  y  treinta  y  tres  afios. 

LonENgo  DE  AGUILEEA,  sec0. 

fol.  9 1. 

11  August,  1635.     Leon  Juan,  de  nacion  Yngles,  admitted. 

fol.  10  L 

22  July,  1638.     Eodrigo  Jones,  Ingles,  admitted.       fol.  12 1. 

13   January,   1640.     Alexander    Hamens,   Ingles,   admitted. 

Same  date,  Jorge  Telar.  fol.  13. 


496  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

13  January,  1640,     Juan  Carle,  Yngles,  admitted,      fol.  13  b. 

18  Feb.  1640.  The  three  Englishmen  Juan  Carle,  Jorge 
Tolar,  Alesandro  Hannes  declared  that  the  alcayde  treated  them 
well.  fol.  13 1. 

17  March,  1656.     Joan  Perez,  Flamenco,  admitted.       fol.  25. 

The  same  liberated,  24  March,  same  year. 

27  September,  1662.     Don  Melchor  de  Aranguren  Vizcayno, 

admitted.  fol.  305. 

12  March,  1670.     Juana  de  Leon,  la  India,  admitted,    fol.  52. 

Memoranda  of  events  in  the  prison  : — 

For  el  mes  de  Julio  de  setenta  y  zinco  afios  me  mandaron  los 
sefiores  que  abriese  las  puertas  a  los  presos  por  amor  de  la  calor,  y 
que  les  dexase  abiertas  las  de  fuera  y  las  de  la  rexa  zerada  y 
aunque  les  dixe  si  aconteziese  algo  que  seria  a  su  cargo  yo  las 
tube  abiertas  asta  ocho  de  otubre  que  me  las  mandaron  zerrar. 

Yo  ize  azotar  a  Juan  Draque  porque  me  quebranto  la  carzel,  y 
Yo  ize  azotar  a  Luis  Errandes  Kemendon  porque  me  quebranto 
la  carzel. 

Yo  ize  azotar  a  Pedro  Manco  porque  me  quebranto  la  carzel. 

Yo  alle  que  me  avian  echo  traizion  en  el  aposento  de  Manuel 
Gorge,  Juan  de  lolio,  Juan  Quemado  y  Juan  Fernandes  prego- 
nero,  y  no  los  quisieron  azotar  per  estar  zierto  al  auto,  etc. 

Yo  alle  a  Ysabel  de  Socaras  que  avia  quitado  una  tablilla  por 
donde  avia  abierto  su  carzel  y  a  Felipa  alle  fuera  de  su  aposento 
y  como  me  sintio  la  alle  qu'  enpezaba  a  entrar  por  la  rega  y  como 
tenia  el  medio  cuerpo  de  fuera  le  tome  la  botina  y  subi  con  la 
botina  y  el  pedazo  de  la  tabla  y  me  quexe,  y  lo  vinieron  a  ver 
el  Senor  ynquisidor  y  el  fiscal  y  el  sefior  canonigo  Valdes  por 
vista  de  oxos,  y  no  las  quisieron  azer  nada  y  anque  me  quexe  de 
elks.  fol.  60. 

These  memoranda  are  apparently  made  by  the  alcayde. 


Fray  Diego  Sanches  de  Cubas. 

En  Canaria,  a  dies  de  Henero  de  mill  seiscientos  y  ochenta  y 
seis  anos,  dadas  las  dos  de  la  tarde,  oy  Jueves  entre  como  alguazil 
mayor  por  prision  del  Santo  oficio  a  Simon  Kivero,  alcayde  de 
las  carceles  secretas  a  Frai  Diego  Sanches  de  Cubas  religioso 
Sacerdote  de  la  orden  de  San  Francisco,  y  se  hico  el  escrutinio 
acostumbrado  en  su  persona  en  la  forma  siguiente  : — Un  manto  y 
capa  de  avito  Franciscano  y  su  cordon,  etc.,  y  unos  papeles  que 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  497 

Simon  Kivero  llevo  para  entrar  en  el  tribunal,  todo  lo  qual  se 
entrego  al  dicho  aloayde  con  dicho  preso,  y  no  se  hallo  otra  cosa 
de  que  doy  fee,  y  quedo  puesto  en  la  car9el  ter£era  del  primer 
patio. 

Ante  mi 
DON  DIEGO  DE 
Simon  Eivero.  MADRIGAL  VALDES.        fol.  94 1. 

A  marginal  note  here,  as  follows : — En  treinta  de  Octubre  de 
mill  seiscientos  y  ochenta  y  seis  anos  fue  mandandado  (sic)  salir 
del  prision  Fray  Diego  Sanches  de  Cubas,  y  se  le  entrego  todo  lo 
conthenido  en  estos  escriptos,  menos  los  papeles  que  se  entraron  en 
el  tribunal,  y  otros  que  por  su  mandado  dijo  el  alcayde  se  llevaron 
fuera  y  lleva  unos  zapatos  que  mando  el  tribunal  se  le  diesen  de 
lo  qual  doy  fee. 

MADRIGAL  VALDES. 

En  Canaria  en  onze  de  Henero  de  mill  y  seiscientos  y 
ochenta  y  seis  anos  Simon  Eivero  alcayde  de  las  carzeles  secretas 
desta  Inquisicion  mostro  los  bienes  siguientes  en  el  tribunal 
estando  en  la  audiencia  de  la  mafiana  el  senor  Lizenciado  D. 
Francisco  Alvares  de  Lugo  Ynquisidor  Apostolico  que  asistio 
solo,  del  usso  de  Fray  Diego  Sanchez  de  Cubas  de  la  orden  de 
San  Francisco,  que  el  suso  dicho  Simon  Kivero  hizo  traer  anoche 
diez  deste  mes  y  es  lo  siguiente : — 

Un  libro,  intitulado  candelabrum. 

otro,  suena  de  Toledo. 

otro,  manu-escripto :  Dialectics  artis. 

otro,  ceremonial  de  la  Missa. 

otro,  Biblia  sacra. 

otro  de  Kemigio  prompt. 

otro,  curia  filipica.  (?) 

otro,  declaracion  de  los  siette  salmos  penitenciales. 

otro,  Biblia  sacra. 

Quatro  quadernillos  del  rezo. 

Setenta  y  seis  quadernos  de  sermones  manuscriptos. 

Y  seis  foxas  de  quartica,  que  las  quatro  foxas  son  de  salu- 
tazion  y  las  dos  foxas  parte  de  un  sermon. 

Unos  authos  fechos  por  parte  de  Dona  Francisca  Estupinan. 

Carta  de  transazion. 

Una  foxa,  que  comienza  :  Duodezima  constituzion. 

Un  pliego  de  papel  que  comienza :  Constituziones  que  han  de 
observar. 

2  K 


498  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Un  quadernito  que  comienza :  Sanctisimos  exerci9ios. 

Una  cartta  de  censsura. 

Una  memoria  del  dotte  de  su  hermana. 

Una  cartta  que  dize  el  sobre-escrito  a  D.  Juan  Antonio  Lopez 
de  Saratte. 

Una  petizion. 

Una  cartta  de  esclavitud  ympressa. 

Un  papel  con  tavaco. 

Un  papelito  pequefio  de  quentta. 

Quatro  papeles  con  unos  polvos. 

Otro  papelito  con  tres  quenttas. 

Otro  con  unos  hilitos  de  seda. 

Otro  papelito  con  una  navaja  de  barbear. 

Quatro  pliegos  de  papel  bianco. 

Mas  uno  pliego  de  papel  bianco. 

Mas  una  navaja  con  cano  de  guezo. 

Una  cajita  de  platta  que  tiene  por  un  lado  S.  Antonio  y  por 
otro  va  M  y  A,  y  dentro  tiene  unos  pedacitos  que  parezen  de 
Agnus  Dei,  y  mas  una  cruz  con  su  cajita  de  platta  descubiertta 
la  madera  por  un  lado  pendientes  de  un  cordon  de  9eda  como 
trenza. 

Un  amito  con  sinttas  de  9eda  en  una  bolza  de  tela. 

Una  cajetilla  de  palo  y  se  hallo  dentro  de  ella  =  dos  papelitos 
de  quentos,  y  dentro  de  un  papelito  una  orapion  ympressa  que 
comienca  concede  quesumus,  y  al  prh^ipio  Jesus  Marie. 

Un  papelito  con  alfileres. 

Un  broche  de  bronze. 

Un  obillito  de  algodon. 

Unas  borlitas  de  panuelo. 

Un  papelito  con  una  quenta,  y  otro  con  un  pedacito  que 
pareze  de  unguentto. 

Dos  pinitas  del  pino. 

Un  pedasico  de  asucar. 

Vn  pano  con  mas  otro  pano  vssado. 

Un  peda^o  de  ruan  como  dos  baras. 

Unas  calzetas  de  hilo. 

Un  pano  de  rostro. 

Un  Virretico. 

Una  Savana. 

Una  9eruilleta. 

Una  almohada  sin  lana. 

Unos  calzones  blancos. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  499 

Un  sombrero  con  sus  cordones. 
Un  armador  de  sayal,  y  una  manga  de  lo  mesmo. 
Un  molino  de  chocolate. 
Un  peine. 

Unos  pedapitos  de  pano. 
Y  un  pedasito  de  grana  y  olandilla. 

Dos  bolzas  de  palma  con  unos  papeles  dentro  que  en  el  uno 
estan  sus  titulos. 

Un  papel  que  comienza  para  fuera  de  aqui  en  el  sobre-escrito. 
Y  una  llanita. 
Una  vasinilla  de  azofar. 
Una  tallica  de  Varro  Colorado. 
Un  bolsico  viejo  cossido. 

Todo  lo  qual  se  entrego  al  dicho  Alcayde  Simon  Eivero  con 
mas  un  baulito  negro,  de  que  doy  fee. 

Ante  mi 

SIMON  KIVERO.  SIMON  JORJE  PERERA, 

notario. 

fol.  94  b. 

A  marginal  note,  fol.  95,  states  that  some  papers  were  also 
found  in  the  books. 

Assi  mesmo  en  dicho  dia  mes  y  ano  dichos  dicho  Simon 
Eivero,  se  entrego  lo  siguiente  que  dijo  aver  hecho  traer  anoche 
un  colchon  con  lana — y  dos  sabanas  ussadas  y  un  cobertor  ussado 
verde  viejo — dos  almohadas  con  lana  y  la  una  dellas  tiene  una 
funda  de  lien£o  listado  viejo — un  virretillo  de  caveza — un  tapette 
— una  servilletta — un  rossario  de  quentas  de  palo  con  una 
medalla  de  asofar — tres  cuerpos  pequenos  de  brebiario — otro  libro 
que  dijo  ser :  semana  santa — y  un  diurno — y  asi  mesmo  una 
sesta  de  palo — un  ba$o  bianco,  etc. — y  una  borcelana  de  pissa — 
y  un  plato  de  piza — y  un  plato  de  estano — y  una  manga  de  sayal 
— y  dos  escarpines  viejos  de  sayal,  etc.  fol.  95. 

16  December,  1691.  The  Licenciate  Mateo  Fernando  Bello, 
presvitero  beneficiado  que  dijo  ser  del  lugar  de  el  Sausal, 
admitted.  fol.  107  I. 

He  was  discharged  from  the  prison,  6  September,  1692. 

fol.  108. 

The  books  ends  with  the  admission,  on  the  23rd  February, 
1693,  of  Maria  de  la  Encarnacion — (sin  dejarla  hablar  ni  comu- 


500  MSS.  OF  THE  INQUISITION. 

nicar  con  nadie) — and  a  memorandum   of  her  dismissal,   18th 
April,  1693.  fol.  110. 

Several  of  the  persons  received  and  liberated  from  the  carpeles 
secretas,  during  the  period  over  which  this  book  extends,  occur 
in  the  testifica9iones  and  procesos  of  the  first  and  second  series  of 
these  manuscripts,  as  would  naturally  be  the  case  with  those 
ordered  for  detention  and  imprisonment  until  the  settlement  of 
their  cases. 


END   OF   THE   FIRST   VOLUME. 


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UNIVERSITY  OF  TORONTO  LIBRARY 


BX  Birch,  Walter  de  Gray 

1743  Catalogue  of  a  collection  of 

C2B5       original  manuscripts  formerly 
v.l         belonging  to  the  holy  office  of 

the  inquisition  in  the  Canary 

Islands