CATALOGUE
OF A COLLECTION OF
ORIGINAL MANUSCEIPTS
FORMERLY BELONGING TO THE HOLY OFFICE OF THE
INQUISITION IN THE CANARY ISLANDS:
AND NOW IN THE POSSESSION OF
THE MAEQUESS OF BUTE,
WITH A NOTICE OF SOME UNPUBLISHED EECOEDS OF
THE SAME SEEIES IN THE BEITISH MUSEUM.
PEEPAEED UNDEE THE BISECTION OF
JOHN, THIBD MAKQUESS OF BUTE, K.T., LL.D.,
BY
W. DE GEAY BIKCH, LL.D., F.S.A.,
Librarian and Curator.
IN TWO VOLUMES.
VOL. I.
A.D. 1499— 1G93.
1 ' Quis, quantum, quotiens, per quos, cur, quomodo, quando ? '
EDINBURGH AND LONDON:
WILLIAM BLACKWOOD AND SONS.
1903.
84880?
LONDON :
PRINTED BY WILLIAM CLOWES AND SONS, LIMITED, i
DUKE STREET, STAMFORD STREET, S.E., AND GREAT WINDMILL STREET, W.
CONTENTS.
YEAR PAGE
INTRODUCTION ...... vii
FKONTISPIECE. — Photograph of the writing on
linen, conveyed by Francisca Suarez to the
prison for her brother Fr. Pedro Hinojosa (see
page 213).
DESCRIPTIONS OF THE MANUSCRIPTS.
VOLUME I.
1499. VOL. I. (!ST SEKIES) . . V . . 1
1524. VOL. II. (!ST SEEIES) . .... 15
1524. VOL. III. (!ST SEKIES) ... . . 59
1524. VOL. IV. (!ST SEEIES) . . . . . 70
1524. VOL. 1. (2ND SERIES) .... 75
1525. VOL, V. (1ST SEEIES) . . • . . . 89
1527. VOL. VI. (!ST SEEIES) . . . . . 95
1527. VOL. VII. (!ST SEEIES) . r . ^ * . 128
1568. VOL. VIII. (!ST SEEIES). ,.-, . , . 133
1568. VOL. VI. (2ND SEEIES) . . t , . 159
1570. VOL. II. (2ND SEEIES) . . . . 174
1571. VOL. III. (2ND SEEIES) , . \ 187
1573. VOL. IX. (!ST SEEIES) . . Y . .193
1574. VOL. IV. (2ND SEEIES) . . ' . . 206
a 2
iv CONTENTS.
TEAR PAGE
1574. VOL. V. (2ND SERIES) ....
1574. VOL. X. (1ST SERIES) . .234
1577. VOL. XL (!ST SERIES) . . . 242
1585. VOL. VII. (2ND SERIES) . . . 273
1586. VOL. XII. (!ST SERIES) ..... 305
1587. VOL. XIII. (1ST SERIES) .... 327
1589. VOL. VIII. (2ND SERIES) . ." . 347
1592. VOL. IX. (2ND SERIES). . ' . ; 356
1592. VOL. X. (2ND SERIES) . . ;... ';, .-f 363
1593. VOL. XIV. (!ST SERIES) . . . . . 370
1593. VOL. XV. (!ST SERIES) . . . . 374
1593. VOL. XVI. (!ST SERIES) . . . . . 377
1593. VOL. XVII. (!ST SERIES) . . . ' . 383
1603. VOL. XI. (2ND SERIES). . . ;.,. 393
1607. VOL. XII. (2ND SERIES) . 407
1614. VOL. XIII. (2ND SERIES) . , . 422
1614. VOL. XIV. (2ND SERIES) . . . 445
1624. VOL. XVIII. (1ST SERIES) . . . . 467
1625. VOL. XV. (2ND SERIES) ... 493
VOLUME II.
FRONTISPIECE. — Photograph of the bond written
by Sor Juana de San Bernardo Matos, whereby
she delivers her soul and body to the devil (see
page 955).
1630. VOL. XVI. (2ND SERIES) . .- . 501
1633. VOL. XVII. (2ND SERIES) .
CONTENTS. v
YEAR PAGE
1633. VOL. XVIII. (2ND SEKIES) . V ' . 541
1640. VOL. XIX. (2ND SEKIES) . 7 . .551
1640. VOL. XX. (2ND SERIES) . '-.. . 562
1653. VOL. XIX. (!ST SERIES) . . . ' '. 578
1655. VOL. XXI. (2ND SERIES) . . 597
1658. VOL. XXII. (2ND SERIES) .': . . 602
1658. VOL. XXIII. (2ND SERIES) v . -. 624
1662. VOL. XXIV. (2ND SERIES) ... 630
1662. VOL. XXV. (2ND SERIES) ... 669
1664. VOL. XXVI. (2ND SERIES) . . . 683
1665. VOL. XX. (!ST SERIES) k . 695
1668. VOL. XXVII. (2ND SERIES) ... 696
1670. VOL. XXVIII. (2ND SERIES) . 709
1672. VOL. XXIX. (2ND SERIES) . . . ' 738
1672. VOL. XXX. (2ND SERIES) V ". . 750
1674. VOL. XXI. (!ST SERIES) .... 815
1677. VOL. XXXI. (2ND SERIES) . . . 838
1682. VOL. XXII. (!ST SERIES) .... 862
1695. VOL. XXXII. (2ND SERIES) ... 880
1703. VOL. XXIII. (!ST SERIES) .... 885
1706. VOL. XXIV. (!ST SERIES) .... 890
1712. VOL. XXV. (!ST SERIES) .... 912
1713. VOL. XXXIV. (2ND SERIES) ... 919
1720. VOL. XXVI. (!ST SERIES) .... 931
1747. VOL. XXVII. (!ST SERIES) .... 934
1752. VOLS. XXVIII., XXIX. (!ST SERIES) . . 937
1755. VOL. XXX. (!ST SERIES) .... 939
1766. VOL. XXXIII. (2ND SERIES). . , 940
1770. VOL. XXXI. (!ST SERIES) . . . .. 948
1781. VOL. XXXII. (!ST SERIES) ... , 951
VI
CONTENTS.
YEAR PAGE
1783. VOL. XXXIII. (!ST SERIES) .... 954
1775. VOL. XXXV. (2ND SERIES) ... 955
1777. VOL. XXXVI. (2ND SERIES) . . . 966
1785. VOL. XXXIV. (!ST SERIES) .... 973
1783. VOL. XXXVII. (2ND SERIES) . . 977
1787. VOL. XXXVIII. (2ND SERIES) . . 986
1790. VOL. XXXIX. (2ND SERIES) ... 997
1523-1801. VOL. XL. (2ND SERIES) Fragments . . 1005
1794-1818. VOL. XXXV. (!ST SERIES) . . . 1010
1571-1755. VOL. XXXVI. (!ST SERIES) Fragments . 1015
1565-1718. APPENDIX : BRITISH MUSEUM, EGERTON
MANUSCRIPT, 1512 . . . . 1018
INDEX ... 1072
ERRATA
1107
INTRODUCTION.
THE history of the rise and progress of the HOLY
INQUISITION has always demanded and enjoyed very great
interest, and this for many self-evident reasons which it is
unnecessary to discuss in this place. Established by the
Church with a view to the detection and punishment of
those who entertained erroneous sentiments, dangerous
to the Christian Faith and Religion in general, first in
France on the occasion of the heresies of the Albigeois or
Albigenses,* the Inquisition appears to have gradually
found a settlement in other countries, Spain, Portugal
and Italy.
A few years ago the late Marquess of Bute, who had
visited Tenerife with the object of recruiting his health,
had his attention directed to the study of the language of
the native inhabitants of that island ; and the researches
with which I was subsequently entrusted in the prosecu
tion of that literary labour resulted in ascertaining the
existence in private hands of the extensive collection of
original manuscripts relating to the Inquisition, of which
this Catalogue contains the description. It was hoped
that some sentences, or even a few words, in the native
language might be found in their pages, the verbatim
reports of examination of natives by the medium of
* A valuable MS. relating to this phase of the Inquisition is preserved in the
British Museum. Eg. MS. 1897. Tractatus de practica officii Inquisitionis
heretica pravitatis, maxime in partibus Tholosanis, Carcassonensibus, Albiensibus,
et in provincia Narbonensi, et circumvicinis diocesibus. In Five Parts. By
Bernardus Guidonis of the Friars-Preachers, Inquisitor General of Toulouse,
Circa 1320.
viii INTRODUCTION.
interpreters, of whom there must at one time have been
a considerable number ; but this wish resulted in dis
appointment, for the very little help thus obtained is
unappreciable. But the contents of the MSS. had aroused
the- interest of the Marquess, and he eventually acquired
two several collections, the one consisting of thirty-six,
the other of forty folio books, which, with the Egerton
MS. 1512, preserved in the Manuscript Department of
the British Museum, make up the total of seventy-seven
volumes, all that are now extant after the deplorable
destruction of the remainder of the muniments of the
Canary Inquisition in the middle of last century. Many
of these MSS. were in a perishing condition, the ravages
of the weevil and the bookworm, the inferior character of
the paper, and the corrosive nature of the ink used by
the notaries, had combined to render the writing very
frequently illegible, and the paper in many places was
falling to pieces. Eepairs have, however, been carefully
carried out, and the MSS. to-day are prepared to endure
for centuries under proper circumstances of security.
The Inquisition, without doubt, owes its origin to
the innate human desire for safety in the truth, which
distinguishes Christianity from all other forms of faith
and religious belief. If men are safe, they charitably
desire that others should also be safe ; hence arises the
heroism with which missionary labours have ever been
associated : they fear whatever may imperil the safety of
others, and long to clear it away ; hence comes persecu
tion and even torture to ascertain the deepest depths of
the lapse. If they make a convert, they save a soul
which would otherwise be too dangerous to be left either
to itself for its own damnation, or to infect others with
the contagion of indifference or unorthodoxy ; hence
spring the prison, the secret cell, the torture, the scaffold,
and the stake.
Pope Innocent III. (A.D. 1198—1216) and Pope
Honorius III. (A.D. 1216-1227) nominated Saint Dominic
INTKODUCTION. ix
the first Inquisitor General. Several years later, we are
told, than Dominic's death, which took place in A.D. 1233,
Pope Gregory IX. (A.D. 1227 — 1241) appointed two
religious of that order to exercise the same functions.
Pope Clement VII. (A.D. 1523—1534), under Francis L,
King of France, again nominated an Inquisitor on the
occasion of the German heresies ; but with the exception
of a lingering life at Toulouse, where a small Dominican
Convent, which was called the Inquisition because the
Inquisitor made his abode there, the Inquisition soon
ceased in France.
The Inquisition in Kome, or the " Congregation of the
Holy Office," as it is called, consists of the Pope as head,
a body of twelve cardinals as judges, consultors or advo
cates employed in the examination of books, opinions, and
actions of persons to whom their attention may have been
directed, and numerous other officers. In Spain the
Inquisition was established generally in A.D. 1448, under
the reign of Ferdinand and Isabella, with much the same
powers and authority as the Congregation of the Holy
Office already spoken of. Customary procedure in Spain
was that the king forwarded the name of an Inquisitor
General to the Pope, and the Pope ratified the appoint
ment. This personage thus designated proceeded to
commission other Inquisitors, who were required to be
provided with royal sanction before they could exercise
their offices. The king, too, appointed a council or senate
charged with sovereign jurisdiction in all affairs touching
the Inquisition.
Some writers divide the Inquisition history into three
periods, placing in the first all proceedings anterior to the
thirteenth century, in the second the Dominican Inquisi
tion already mentioned, starting from the Council of
Toulouse in 1229 ; and lastly the Spanish Inquisition
from the year 1480, which developed the theory of
Spanish claim to political religious supremacy throughout
Europe.
x INTRODUCTION.
Six principal cases belong rightly to the jurisdiction
of this tribunal, viz. : —
1. Heresy.
2. Suspicion of heresy.
3. Protection of heresy.
4. Black magic, sorcery, witchcrafts and enchantment.
5. Blasphemy involving heresy or anything which
deals therewith ; and
6. Injury done to the Inquisition or to any of the
members thereof and resistance to the execution of its
orders.
These cases were brought before the notice of the
Inquisition by four ways :—
1. Public rumour.
2. Testification of witnesses.
3. Self-accusation of culpable persons desirous of
reformation ; and
4. By means of investigation carried on by persons
employed for that purpose by the Holy Office.
Books were carefully kept of all the proceedings, being
apparently made up from time to time by clerks to
whom the records, processes, and other documents were
delivered, and who took notes of all that was said or done
while the audience was going on. Other books * contain
the inventories of prisoners' goods, the accounts of their
maintenance, the result of the periodical visitation of the
prisons, and a variety of information by means of which a
very faithful and accurate view may be taken by an
impartial investigator of the proceedings of the Inquisition.
The greatest ignorance appears to have prevailed
with regard to the principles which governed the practice
of the Inquisition, among writers of past ages, who have
not only covered the office with abuse and vituperation,
but disseminated the falsest and most misleading state
ments concerning it. Millares does not stand alone in this
* See Vol. V. (2nd Series) ; Vol. X. (1st Series) ; Vols. IX., X. (2nd Series) ;
Vol. XX. (1st Series), and others.
INTKODUCTION. xi
respect. For example, Peeffel, in his Abrege de FHistoire
d'Allemagne, Paris, 1754, mentions in his notice of the
years 1231-1234 the
" Terrible inquisition centre de pretendus heretiques de
toute espece et de toute qualite, qui furent tons brules sans
aucun examen ni forme de proces. Le Frere Conrad, Domini-
cain, et chef des Inquisiteurs, fut assassine par quelques
gentilshommes, et a sa mort finirent les executions."
That the Inquisition did not alone practise the bar
barities which were, to common knowledge, concomitant
with suspicion and criminal investigation, is abundantly
proved. The following interesting extracts from an
unpublished source, illustrating how witchcraft and faith-
healing were suppressed in Switzerland, are taken from
a manuscript entitled : " Anecdotes et antiquites d'une
partie du Vallais et specialement des Dizains de Monthey
et de St. Maurice, recueillies par M. Clement, vicaire,
en 1806-7," in the possession of Mr. N. E. Hamilton, of
Champery : —
(p. 33.) "Anno 1619, Nobilis Jacobus Quartery, nomine
incliti Domini Antonii Quartery ducis pro domino duce Sabaudise
in Pedemontio et tune castellani jurisdictionis Salvani, jussit
(nempe dictus nobilis Jacobus) cremari ties de dicta jurisdictione
sortilegii accusatos," etc.
(p. 390 " Die 14 Julii, 1622, Mauritia Bovard Vallis Illiaci
(Val d'llliez) et incola Montheoli (Monthey) capite plexa est
Seduni, per specialem gratiam ei factam per Keverendissimum ac
illustrissimum dominum Episcopum Sedunensem, eo quod igne
viva comburi mereretur, ad quod su[p]plicium dauinata fuerat ;
qu8B Mauritia Bovard uxor Claudii du feu Vallis Illiaci a
pluribus videbatur et habebatur sancta, ita ut rumor et fama
ejusdem optimae sanctitatis per multas regiones volaverat ob
singularem ejus piam medicinam quam profitebatur erga non
paucos diversis et periculosis morbis laborantes, immo a medicis
ipsis etiam doctioribus derelictos tanquam insanabiles, ilia verb
sub colore quo(d)dam pietatis et voti characteribus, signis,
peregrinationibus aliisque hujuscemodi, sanos arte diabolica
red[d]ebat. Ilia autem saepe monita a prasfato Keverendissimo
Domino Episcopo Sedunensi et a raultis aliis ecclesiasticis
personis, ut hanc damnabilem sanandi artem relinqueret et
secundum ecclesiasticas sanctiones pio et salutari medicamento
uteretur ; ilia verb pertinaciter semper arte sua utebatur, ac
xii INTRODUCTION.
tandem ob ejus inobedientiam adducta fuit Seduni ad arcem
majoriae vincta, et ut moris est interrogata et a terra elevata,
noluit quidquam fateri, sed tandem dice bat sanctam Trinitatem
ei quandoque locutam fuisse in trinis personis indif[f]erenter, et
quod absurdissiinum est, se genuisse puerum absque ullo humano
semine, quod confirmavit ejusdem maritus (Claudius du feu),
licet multis tentatus tormentis, quod plane legitur velle dici
beata et saucta in operibus suis miranda et excusari a sua
diabolica fraude et arte, multa denique de ea possunt dici et
narrari sed multa similia volumina." . . . (Here the MS. breaks
off with an incomplete sentence^
Similar instances of this method of repression could be
adduced from every country ; the above is given here
because it has never yet been published.
The desire for a reinstitution of the Inquisition, in its
best and most beneficent form, and shorn of its secret
terrors, is a remarkable phenomenon, due partly to dis
appointment at the progress of society and partly to the
religious tendencies of some of the later Popes, who
clung to the view that the Church is bound to correct all
immorality, superstition, and misbelief; but now that
Church and State are separate, the Archpriest, we are told
by a recent writer on the subject of the Inquisition, has lost
the privilege which he enjoyed when they were united.*
The germ of its life still lives, even in the Church of
England, which inculcates on its priests the duty of searching
out error and correcting it. This duty was intrusted to
deacons in the early time of the Church, and to-day, at
his ordination the priest promises, the Lord being his
helper, to "be ready, with all faithful diligence, to banish
and drive away all erroneous and strange doctrines con
trary to God's word, and to use both publick and private
* 9th Edit., (1881). The valuable article on the Inquisition, which is
therein contained, has not been added to in the current edition of 1902. See a
work contained in the Catalogue des MSS. Espagnoh et Portugal's, par M. Alfred
Morel-Fat>o. Paris: 1892 (BMioth. Nation.), No. 394, art, 65? « Me moire
de Diego de Paz et de Raphael Boffill, tendant a prouver que la justice
seculiere ne doit pas s'entremettre dans les process civils ou criminels qui
touchent ies membres de 1'Inquisition." Barcelona: 25 Sept. 1644. Latin.
1J n. lolio, printed.
INTRODUCTION. xiii
monitions and exhortations, as well to the sick as to the
whole," within his cure, " as need shall require and occasion
shall be given." Here, at least, is a fulcrum upon which
much might be built by the Church by way of inchoation
of a fourth period of purer and loftier inquiry into the
manners and customs of the modern Christian life. The
suppression of cheiromancy, palmistry, fortune-telling, false
prophecy, and the falser forms of spiritualism, when it
ceases to be scientific and enquiring and descends to
trickery, sleight-of-hand, chromoscopy, and charlatanism,
would do much to restore the lost sheep to the fold ; and
although no one but a fanatic would desire to witness any
return to ecclesiastical cruelties of any kind, the Church
could use other, even more potent and efficacious, weapons
against the obdurate and the immoral, the blasphemer
and the wizard,* if she could take the measure of the
depth and the breadth of their enormities.
There is no need to enter upon the long and varied
history of the Inquisition, the details of which are so
thoroughly well known and have been examined and dis
sected from every point of view. These records, of which
an impartial selection of all the most prominent cases has
been made in the following pages, explain themselves and
correct, beyond all doubt, the erroneous impressions and
statements which have so frequently been made by ignorant
or prejudiced critics. Millares, the gifted author of the
History of the Inquisition in the Canary Islands, who used
these very manuscripts in his work, and had access to and
made use of others in the islands, does not appear to have
studied the records so carefully as he might have done, in
placing the entry of the Inquisition to 1504, whereas the
earliest document relating to the establishment there is
dated in 1499. His description \ of the Curia surpasses
* See a dissertation entitled: — "Utrum qui pro inveniendis furtis facitmt
pueros vel puellas virgines inspicere in phialas vitreas, invocando deraonem,
manifesto suspecti sunt de hseresi, inquisitioDisque jurisdiction! subdantur.'*
17th cent. Brit. Mus., Egerton MS. 1090. fol. 9.
t See p. xix.
XIV
INTRODUCTION.
credibility, and from the very description must be dismissed
as an impossibility ; to inflict upon a sentient being such
tortures would result in syncope or death long before the
climax was reached, and the infliction of pain coupled with
bloodshed was especially contrary to the practice of the
Holy Office. Barbarity, the universal heritage of Courts of
Justice established for repression of crime, obtained even
in Great Britain until the middle of the last century, when
more humane counsel prevailed, and the gradual ameliora
tion of prison life, but shortly before this date equally
hideous as that described in the Canary MSS., was effected.
In this connection, it is well to bear in mind that there are
some who earnestly hope that the abolition of capital
punishment — the last relic of the prehistoric lex talionis —
which has ceased to be an effective deterrent, may be
removed from the Statute Book. The burning to death of
persons whose religious or political opinions were at variance
with the established religion or policy of the governors
and rulers of the country is by no means the exclusive
weapon of the Inquisition, as the martyrs of the time of
Henry VIII. , Mary L, and Elizabeth may indeed testify : it
is due as much to the cruelties and vindictiveness of the
Reformers as of the adherents of the Old Religion, as much
to the policy of the potentates as to that of the people.
The late owner of these manuscripts was so deeply
anxious to mitigate the obloquy which has been popularly
attached to the policy and proceedings of the Inquisition
in the Canary Islands in regard to the position of the
Jews, the Jewish converts, the Moriscos, the Christianas
nuevos, Lutherans, and others, that the intention —
unhappily frustrated in part by his untimely decease —
was to print in extenso the complete records of the most
notable processes concerning those classes of persons. A
like interest was evinced in the transactions which arose
with regard to the English and Scottish mariners and
merchants, and other British subjects, whose examination
and treatment while in the hands of the Inquisition dis-
INTRODUCTION. xv
closes numerous contemporary illustrations of the practice
of the then newly established religion in England and on
the Continent.
Again, matters arising out of the supposed or alleged
communication with the unseen world — a power so
frequently claimed in the Middle Ages, and even now
spreading its root among us — matters connected with or
partaking of the character of witchcraft and sorcery,
divination and incantation, cure by mesmerism or by
measurement, matters dealing with potions and love-
philtres, charms and spells, fumigation and ligation,
aroused equal interest. These latter appear to culminate
in the conveyance (with all the solemn formalities of the
execution of a document written with blood) of the soul
and body of a devotee self-bestowed upon the Prince of
Darkness, in consorting and conversing with devils, in the
practice of fetish and Obeah rites, in black magic and
white magic, and the many artifices and pretences which
have amused the frivolous votary or moved the philo
sophic investigator in all places and at all times. Such
matters, in spite of the Inquisition and its machinery, will
for ever so move the mind, as being sprung from and
rooted in the same fount of human ideas as religion itself,
viz., the desire to possess absolute knowledge of the
assurance of the existence of the soul after death, and
the method of achieving its happiness and eternal bliss.
What is remarkable in this consideration is the universality
of some forms of sorcery, if we may be allowed to use the
word in a generic sensd to comprehend the various illegiti
mate practices having pretended intercourse with the
other world for a basis. The student of this phase of
human idea can, with benefit, compare the varieties of
style and nature which are found in different parts of the
unenlightened world, and he will find a constantly
recurring similarity. In the Canary archipelago, as else
where, the witch pretended to transfer mind and character
by the exhibition of material things, as is well illustrated
xvi INTKODUCTION.
by the cases in which the wife dishes up the brains of ass
to mollify an angry, or hoodwink a suspicious, husband ;
where a portion of the clothing of one person will
infallibly attract him to the one who holds it ; where
the palpitating heart of a chicken, transfixed with pins, is
warranted to agonise the heart of a faithless lover and
bring him back to his deserted companion ; or, where the
indignities practised on dolls of wax or rags, (a very
ancient form of witchcraft), are guaranteed to be trans
ferred to the persons they represent.
Sufficient, however, has been written to demonstrate
the importance of these records, and it now remains to
give the gist of what Millar es has written, and a brief
description of their contents.
The information recorded by Sr Agustin Millares, of
Las Palmas, in his work already quoted, is practically as
follows : — In 1504 Francisco Diego Deza, Archbishop
of Seville and General Inquisitor of Andalusia, sent
Bartolome Lopez Tribaldos as his deputy, to establish
the Holy Tribunal in Las Palmas. There are but few
records left of this time, but it is known that two persons
were "reconciled" in 1507 and their sambenitos placed in
the Cathedral. These were Juan de Ler, condemned for
following the law of Moses ; and Ana Eodriguez, for
practising and teaching witchcraft. Failing public auto
de lafe, these reconciliations took place in the Cathedral
during high mass.
The names of five persons appear in 1510 ; four
reconciliados and one penitenciado. They were : Pedro
Dorador, of Canary, condemned for teaching Judaism ;
Alvaro Estevez, a Portuguese of Canary, condemned for
the same offence ; Anton, a Moorish slave, a Mahometan ;
and Beatriz de la Cruz, a Jewess. The penitenciado
was Juan Fernandez, a dyer of Canary, newly converted
from Judaism. At this date also Alonso de Fatima, a
Morisco of Lanzarote, who had fled to Barbary and turned
Mahometan, was burnt in effigy and his goods confiscated.
INTRODUCTION. xvii
Martin Jimenez, Chantre of the Cathedral, succeeded
Lopez Tribaldos as Inquisitor. There is some uncertainty
about the date, but documentary evidence proves that he
was in office in 1520. The clashing between the ecclesi
astical and inquisitorial jurisdiction had already begun at
this date, for in July, 1521, the Chapter sent a deputy to
Madrid to complain of Jimenez.
In 1523 a pestilence broke out in the Canary Islands,
raging with "incredible violence" until 1532. This was
generally regarded as a chastisement for sin, and the
Inquisitor set about propitiating the Deity by celebrating
the first auto de la fe in Canary. It took place on the
24th of February, 1526. Eight persons were burnt alive,
viz., Alonzo Gonzales, a Portuguese shoemaker, converted
from Judaism ; Mencia Baez, wife of the former ; Silvestre
Gonzalez, their son ; Alonso Yanez, labourer of Tenerife ;
Alonso and Constanza de la Garza of la Palma ; Diego de
Valera, surgeon of Las Palmas ; Pedro Gonzalez, verdugo,
of Las Palmas. Besides these principal victims there
were ten reconciliados and two penitenciados.
In 1527 Luis de Padilla, Treasurer of the Cathedral of
Las Palmas, succeeded Jimenez as Inquisitor. An auto de
la fe was celebrated on the 4th of June, 1530. Six
fugitive slaves, who had been drowned in making their
escape, were burnt in effigy. The dead body of Juan de
Tarifa, who had committed suicide in prison, was also
committed to the flames. There were three reconciliados
and five penitenciados.
In 1531 the Audiencia was removed from Las Palmas
to Laguna in the Island of Tenerife on account of the
pestilence.
A third auto de la fe took place on the 24th of May,
1534. Duarte Gonsalez and Duarte Perez, Jewish
converts, were burnt in effigy. There were twenty-
five reconciliados, all of whom abjured the religion of
Mahomet, except Pedro Berrugo, who was a Jew. After
VOL. I.
xviii INTRODUCTION.
this no culprit was brought before the Inquisitors for years,
and it appears in the records of the Chapter that the
salaries of the Inquisitor and his officials were withdrawn,
" as it is notorious that the Holy Office has nothing to
do." In 1557 Luis de Padilla celebrated the fourth auto
de la fe, at which seventeen apostates, who had escaped,
were burnt in effigy. Of these, sixteen were condemned
as Mahometans, and one as a Lutheran. The reconciliados
were three Mahometans and one Calvinist. There are no
further records of this auto de la fe, but it is probable that
there was a larger number of penitenciados. In 1559
Padilla was appointed Dean of the Cathedral, and the
vigilance of the Holy Office was relaxed for some years.
All this time disputes had been frequent between the
ecclesiastical and civil power and the Inquisition. Upon
the command of Padilla, Juan Arias de la Monta,
Lieutenant-governor, arrested Alonso de Lemos on behalf
of the Holy Office, and was himself arrested by the
Audiencia for so doing. On the 16th of February, 1562,
Padilla obtained a royal decree commanding the release of
Juan Arias, and upholding the authority of the Holy
Office.
The instruments of torture used by the Inquisition
were introduced from Spain. The most common was that
of the cord ; the victim's hands were tied behind his back
with a rope which hung from a pulley in the ceiling, he
was then raised as high as possible and dropped suddenly
until all his joints were dislocated and the knot had cut to
the bone. In extraordinary cases a 50-lb. weight was tied
to each foot.
In the torture of the potro, or horse, the victim was
placed upon an arc-shaped instrument, and his hands and
feet tied to bars which moved in opposite directions,
dislocating the joints. The water torture was also
employed occasionally ; a tube was placed in the victim's
mouth, and as much water as his body could hold was
INTRODUCTION.
xix
poured down his throat. The torture of the cuna* or
wedge, was applied as follows : — Each of the victim's legs
was placed between two blocks, into which iron wedges
were driven until the blocks joined smoothly and the
victim's legs had been ground to pieces.
This author says that in all the causes which he has
read of the Inquisition he has only met with the cord,
horse, and wedge, but describes the water torture. This
seems to show that he has not read the account of a water
torture in one of the MSS, of the first series, f
In 1568 the General Inquisitor Diego de Espinosa
appointed Diego Ortiz de Fiinez Inquisitor of the Canary
Islands, with orders to re-organise the Holy Tribunal
there. He arrived on the 17th of April, and held a grand
ceremony in the Cathedral on the 2nd of May, at which
all Christians were called upon to attend and take the
oath of obedience to the Holy Office. His first auto de la
fe was held on the 6th of November, 1569. Three
persons were burnt in effigy, and there were twenty-three
penitenciados. All the authority of the Inquisitor could
not induce the Audiencia to be present on this occasion
because the members were appointed seats on the left.
The Inquisitor obtained a royal order commanding their
attendance at the next auto de la fe, which took place
on the 12th of December, 1574, in the presence of Bravo
de Zayas, who had been sent out by the Suprema as
Apostolic visitor. One person was burnt in statue, and
six reconciled. Bravo de Zayas began his visitations of
the islands in 1571. The author gives various examples
* "Otros empleaban el de la cima 6 borcegui, que se ejecutaba, colocando las
piernas del paciente entre cuatro tablas, de las cuales dos iban internas y dos
esternas, perfectamente ligadas. En seguida, con una cima de hierro que se
entraban a viva fuerza, se comprimian lentamente las tablas, que iban a su vez
pulverizando las piernas, de modo que, a la octava curia era cosa probada, que
las tablas qnedaban perfectamente unidas, y desaparecian las piernas, habiendo
caido antes al suelo desraenuzadas, en informes fragmentos de carne, sangre y
huesos." Millares, Hist, de la, Iny., I., pp. 134, 135.
t Vol. I., p. 92.
b 2
XX
INTRODUCTION.
of the trivial nature of the charges entered in the note
book of this visitation. Bravo de Zayas was still in Las
Palmas on the 24th of June, 1576, when the next auto de
la fe took place. Sixteen statues were burnt, eight being
those of runaway apostate slaves.
Funez and Zayas were succeeded by Diego Osorio de
Seijas and Juan Lorenzo, who were in office in 1581.
Under their rule the Inquisition reached its highest pitch
of power in Canary. The new Inquisitors held their first
auto de la fe on the 2nd of March, 1581. Thirty-one
persons were burnt in statue, and there were fifteen
reconciliados and penitenciados. The author states that
besides the public autos, private ones were occasionally
held in the chapel of the Inquisition in the Dominican
convent or in the cathedral, especially if the prisoners
were poor and had to be fed at the expense of the
Treasury. He cites in proof one held on the 23rd of
September, 1581, at which Sebastian Cardoso was flogged
and exiled.
Another auto de la fe was held on the 22nd of July,
1587, at which George Gaspar, a tailor, twenty-four years
old, a native of London, was burnt in person, for refusing
to abjure the Lutheran religion in which he had been born
and bred. He stabbed himself in prison the night before,
but was still alive when his sentence was executed. There
were thirty-six penitenciados and reconciliados. Among
these were fourteen English sailors, who were tortured
until they abjured their errors, and then flogged and sent
to the galley for different terms of years, except one who
died in prison.
As an example of the proceedings of the Inquisition,
the author quotes the different causes tried between the
ninth auto in 1587, and the tenth, in 1591. The tenth
auto de lafe took place on the 1st of May, 1591. Four
English sailors and nineteen Moriscoes were burnt in statue ;
there were eighteen penitenciados and reconciliados.
The eleventh auto de la fe took place on the 21st
INTRODUCTION, xxi
of December, 1597, Claudio de la Cueva and Pedro de
Camino being the Inquisitors. For the first time in many
years, no one was burnt in effigy, all the fifty-one persons
accused being reconciliados or penitenciados. This was the
last auto held in the public square.
In 1608 the office of Inquisitor was filled by Pedro
Hernandez de Gaviria. On the 20th of December an
auto de la fe was celebrated in the Cathedral, when three
Flemish sailors were burnt in effigy. There were probably
some other delinquents, but this is uncertain, the register
having lost three-quarters of its pages.
The same author also gives a verbatim copy of an old
manuscript describing the formalities observed in deliver
ing a condemned person to the civil authorities to be
burnt alive, and in the execution of the sentence, the case
in point being that of Gaspar Nicolas Claysen, a Dutch
man, captain of a merchant ship. He was condemned on
the 27th of January, 1612, by the Inquisitors D. Juan
Franco de Monroy and Pedro Espino de Brito, for refusing
to abjure his heresies. The sentence was not executed
until the 22nd of February, 1614. Tobias Lorenzo, a
Flemish merchant, was sentenced to be burnt alive on the
2nd of June, 1615, but there is no evidence that the
sentence was ever carried out. No further sentence of
death was passed by the Inquisition until 1658, when
Duarte Henrique Alvarez, a Portuguese Jew who had
been converted but relapsed into his former errors and
married a Jewess of Amsterdam, was condemned to be
burnt, if he could be found. As it was forbidden to deliver
criminals to the civil power at a private auto de la fe, a
special permission was granted in this case. Alvarez
having fled in time, his statue was burnt in the cathedral,
1st June, 1659. This is the last execution recorded.
In 1654, Bishop Rodrigo Gutierrez de las Rosas, upon
the complaints of the inhabitants, arrested and imprisoned
Doctor Quirola, a commissioner of the Holy Office in Santa
Cruz de Tenerife. The Inquisitors protested in such terms,
xxii INTRODUCTION.
that the bishop excommunicated all the officials of the
Holy Office and set up public notices to that effect. The
Inquisitors appealed to the civil authorities, and after a
violent scene in the cathedral the bishop forced his way
into the offices of the Inquisition, breaking down the door
of the Inquisitor's study. Here the Inquisitor came upon
him with the civil authorities. The bishop and the Inqui
sitor D. Jose Badaran mutually accused each other of
personal violence. The Inquisition managed to get the
bishop recalled to Spain, but the fine of four thousand
ducats imposed upon him was ordered to be remitted.
Millares then cites a few of the most curious cases tried
in the 17th century, and comments upon the number of
cases against priests for solicitation in the confessional.
In 1660 the Inquisitors ordered the renewal of all the
sambenitos displayed in the cathedral, their number at that
time being two hundred and twelve.
The friction between the Chapter and the Inquisition
upon trivial points of etiquette was continued. In 1707 a
violent dispute arose between the Inquisitor Bartolome
Benitez de Lugo and the Chapter concerning the right of
the former to celebrate his father's obsequies in the cathe
dral. The Holy Office sentenced the Chapter to imprison
ment and sequestration of property ; the matter was referred
to Madrid, and the king despatched a royal order censuring
the Holy Office, which was read from the pulpit on Easter
Sunday to the confusion of the Inquisitor. On the 20th
of June, 1729, the king s.ent an order to Las Palmas
commanding the expulsion of all foreign heretics and
forbidding their vessels to remain in the ports longer than
was necessary to unload and take in cargo. The result of
this order was that all the foreign residents adopted the
Catholic faith.
Many circumstances showed the decline of the authority
of the Holy Office, such as the reluctance of the parish
priests to replace the sambenitos when ' these had been
removed for whitewashing or repair of the churches, and
INTRODUCTION, xxiii
the refusal of the Corregidor to provide the Inquisitors
with proper places in the "Plaza Mayor" at the public
festival in honour of the coronation of Charles III., on the
27th of July, 1670.
The energies of the Holy Office were now chiefly
directed to visiting the ships in search of prohibited books
and waging war against them. In a letter dated the
22nd of May, 1786, the Holy Office called upon the king
to take serious measures to prevent the use of prohibited
books, notably the works of Kousseau and Voltaire ; and
complaining of the evil example of the General of the
Province and the " Regente " of the Eeal Audiencia in this
matter, to which they attributed the fact that it was getting
quite common for the people to laugh at censure and to
use prohibited books.
IX Jose de Yera, Clavijo, the historian of the Canaries,
was frequently prosecuted by the Holy Office, two fierce
denunciations being sent to Spain, dated respectively the
18th of September, 1784, and 7th of February, 17923 with
what result is not apparent.
One of the most notable men noticed by the Inqui
sition in the Canaries during this century was D. Cristobal
del Hoyo Solorzano, Marques de San Andres, who was
tried in 1760 for the publication of two collections of
letters which had previously been condemned in Madrid.
The matter was referred to the Supreme Council, and the
Marques was sentenced to make the abjuration " de levi,"
and to perform certain penances. There were many trials
of religious of both sexes during this century.
In the debate preceding the first edict for the suppres
sion of the Inquisition, one of the most eloquent denun
ciations of the Holy Office was that of D. Antonio Ruiz
Padron, deputy of the Canaries. The edict was published
on the 22nd of February, 1813, the official intimation
reaching the Bishop of the Canaries on the 31st of March.
The Chapter sent a letter to the Cortes congratulating them
on having " wiped this blot from the Church of Jesus
XXIV
INTRODUCTION.
Christ." The orders for the suppression were zealously
executed by the bishop, D. Manuel Verdugo, a fierce
opponent of the Holy Office. The vicar of Las Palmas, in
his sermon of thanksgiving for the publication of the
Constitutional Code, delivered in the Cathedral, August 10,
1812, alluded to the Holy Office as "a deformity dis
figuring a religion of peace and concord." His discourse
was immediately placed upon the Index.
The official notice of the reinstallation of the Holy
Office by the decree of 21st of July, 1814, reached the
Canaries on the 29th of September, but such was the
opposition of the Islanders that the authority of the Inqui
sitor D. Jose Francisco Borbujo y Eivas was everywhere
contradicted, and the post of familiar and servant of the
Holy Office despised and neglected.
The last letter of the official correspondence from which
the author has compiled his history is dated the 24th of
March, 1820.
Upon the second decree of suppression, the news of
which reached the Canaries at the beginning of May, 1820,
the tribunal of the Holy Office was finally closed there,
and the Inquisitor D. Ramon Gregorio Gomez delivered
the archives to the bishop and returned to Spain.
The number of those punished by the Inquisition in
the Canaries from its installation in 1504 until its suppres
sion in 1820 is as follows : —
Burnt in person ....
,, in statue ....
Reconciliados
Penitenciados
Total . 2263
It is the opinion of Millares that the constant oppo
sition of the Bishops, Chapter, and Municipality, and the
contact of the Canaries on every side with other European
INTRODUCTION. xxv
nations, prevented the Inquisition from exerting as great
an influence there as it did in Spain.
Millares sums up his denunciation of the Canary
Inquisition with the following remarks : — •
" The fruit of the corrupt seed sown by the Inquisition, and
the result of its saving mission, was ruin, ignorance, and desola
tion in Spain ; horror, aversion, and insulting contempt for her
fanatic and unfortunate sons abroad. In the Canaries the
Inquisition did not produce such grave and irreparable evil.
After the end of the XVI. and the beginning of the XVII. cen
tury it could not display its cynical cruelty. Its strength was
broken by the rude attacks of the Bishops, Chapter, and Munici
pality. Eidiculous controversies wasted its energy and distracted
its attention. Its victims were drawn from the lower classes,
flogged, tortured, and imprisoned, but never taught by it ; but
other classes were secure from persecution, for it was a great
respecter of the rich, noble, and powerful.
" The archipelago, in contact with European nations on every
side, was not helplessly delivered to its pernicious influence ;
without ceasing to be Catholics, the enlightened inhabitants
understood the horror of such a system, and foresaw the evils
which would be brought upon their country by the preservation
of a tribunal whose very existence they looked upon as a
shameful anachronism. At that time the literary movement was
more powerful than it is to-day, being promoted and protected
by the rich and influential of the country ; whereas at present,
it must be reluctantly confessed, it is the heritage of a few of
the least fortunate.
" When the Holy Office ceased, it may be safely assumed
that it fell amidst general contempt. The political passion,
which in Spain endeavoured to re-kindle its fires, found no echo
in the Canaries, and no one thought of establishing the Juntas
de la Fe, though hypocrites and ignorant men were not lacking
to desire it.
" It is true that at intervals some authority appeared which
attempted to remove the four marble statues, representing the
Seasons, from the bridge of Las Palmas, because they were not
provided with drapery ; others would have suppressed the classes
of mathematics ; and others, in 1829, brought with them some
missionary priests, who announced that the end of the world and
the last judgment were at hand; yet there were some whose
wisdom and learning would never have confirmed the sentence of
death passed upon the innocent Kipoll.
" To some this brief history of the Inquisition in the
Canaries, which we have ventured to write, will appear inoppor
tune, not because of its truth, but because of the scandal it may
xxvi INTRODUCTION.
cause in a time of struggle such as we are at present passing
through.
" We will not say that those who are of this opinion may not
be right, especially if the matter is viewed from the point of
personal interest; but the author, seeking no profit, secure in
hating no man, strong in the conviction of having done good
service to the history of his country, and with the consciousness
of duty done, tranquilly awaits from the future the recompense
of his humble labours, if this work deserves any. In tearing the
mask from this odious institution he has yielded to an impulse
superior to all reflection.
" If in the course of this hasty narrative the pen has been
guilty of irreverence in thought or words, we are persuaded that
God has forgiven it in virtue of our noble purpose and the purity
of our intentions, which He can read, and ever has read in
our hearts.
" To contribute in so far as we are able, to the end that the
conception of God should rise pure and radiant from the ruins of
our worn-out, miserable institutions, to be eternally the luminous
beacon of our spirit, may be a wild and daring ambition, but it
is sublime and does us honour. Persuaded as we are that the
Inquisition has contributed more than any other institution to
retard progress, which is the law of God, to silence reason, which
is the voice of the soul, and to prevent the diffusion of science,
which is the revelation of genius, it is the duty of all who love
science, reason, and progress to hold up to public shame this
tribunal which would have wrested from us our hope in God,
that holiest of all hopes.
"Irreverent indeed is he who applauds its intolerance,
upholds its sanguinary code, or rekindles its fires. These men,
if such there be, are truly the enemies of God, for they will
never understand the spirituality of His doctrine nor the true
essence of His Being."
Thus does Millares unburden his soul of the indigna
tion he felt against the Inquisition in the Canary Islands,
entirely ignoring the manifest good that it performed in
many cases where no other means of reaching offenders
were possible.
The contents of the two series, the descriptions of which
have been amalgamated together for the purpose of
placing before the reader one chronological sequence of
records, are as follows : —
VOL. I. (1st Scries} contains a collection of testified-
INTRODUCTION. xxvii
clones, or depositions of informers, witnesses, and persons
tendering evidence, taken between the years 1499 and
1525, with an alphabetical index prefixed. The contents
are described at length in the Catalogue, Vol. I., pp. 1-14.
From the text of the document printed at page 5, it is
evident that the Inquisition was introduced into Canary
by Don Diego de Muros, Bishop of Canary, Inquisitor, for
taking cognisance of heresy, Judaism, and crimes and
excesses committed against the Holy Catholic Faith, on
28th April, 1499. There are some interesting passages
relating to the Jews in this volume, and some early
instruments relating to the introduction of the Inquisition
into fourteen Islands of the Canary Archipelago.
VOL. II. (1st Series) contains testificationes taken
between the years 1524 and 1526. There is no alpha
betical index. The volume is described in detail in the
Catalogue, Vol. L, pp. 15-58. The Edicts, the form of
oath to be taken by all persons, and the matters connected
with the Jews, are worthy of attention ; and the primitive
punishment of a sorceress, by being set on an ass and led
about the streets decorated with a coroqa, or tall conical
cap,* may be contrasted with later forms of punishment
much more severe.
VOL. III. (1st Series). This also contains a record of
testificaciones, taken between the years A.D. 1524 and
1526, etc., with notes of sentences pronounced against
persons who were penitenciados, or ordered to undergo
certain discipline of penances. It is provided with an
alphabet of the names of those who were dealt with in
the Court. The contents are described in the Catalogue,
Vol. L, pp. 59-69. The process against Agustin Guanche,
* " I noticed five pasteboard caps, tapering to a point like a sn gar-loaf, and
entirely covered with devils and flames of fire, with the word Feiticero (sor
cerer) written round the fillets. These caps are called Carochas, and are placed
upon the heads of the most gnilty of those accused of magic.'' — Dellon's Account
of the Inquisition at Ooat 1812, p. 102.
xxviii INTKODUCTION.
native of Tenerife, a Mahometan, seems to favour the idea
that the Guanches — a name applied to the aboriginal
inhabitants of the archipelago at the first coming of the
Spaniards, but become a surname in the middle of the
sixteenth century — may have been, in some cases at least,
followers of Mahomet, like the inhabitants of the adjacent
mainland, from whom, according to some writers, they
were derived.
VOL. IV. (1st Series). This volume, in point of date,
runs contemporarily with the preceding Volume III., being
a record of the processes against certain persons who were
relaxados, burnt in person, defunct, and otherwise disposed
of. This record has much interest from its connection with
the Christianas nuevos, or Jewish converts, some of whom
lapsed to Judaism and were dealt with in accordance with
the law relating to their cases. The contents are described
in the Catalogue, Vol. L, pp. 70-74. The greater part of
the volume appears to deal with the Jews.
VOL. I. (2nd Series). This, the first volume of the
second series, contains a collection of procesos ranging in
date between the years 1524 and 1555. The present
folioing is from 1 to 116. The contents are described at
length in the Catalogue, Vol. L, pp. 75-88. Here, again, we
find much important light thrown upon the history of the
Canary Jews and their treatment by the Inquisitors.
VOL. V. (1st Series). This is another volume con
taining the processes against relaxados between the years
1525 and 1530. Its contents are described in the Cata
logue, Vol. L, pp. 89-94. An instance of the punishment
of administering jars of water occurs at page 92. The
person accused of heresy and apostasy, after repeated
entreaty made to him to confess the truth, without result,
received eleven jars of water, eventually confessed the
charges made against him, and was delivered to justice
and the secular arm. It is the only example that is con
tained in the whole series, a fact which testifies to the
INTRODUCTION. xxix
extreme rarity of its use, and strongly rebuts the charges
of wholesale torture, commonly but erroneously made
against this Office.
VOL. VI. (1st Series) contains a record of testificaciones
taken down between the years 1527 and 1560, with an
alphabetical index of accused persons. It is described in
detail in the Catalogue, Vol. L, pp. 95-127.
VOL. VII. (1st Series) records processes from A.D. 1527
to 1593, for a variety of delinquencies, in pages 128-132.
VOL. VIII. (1st Series) contains testificaciones between
the years 1568 and 1572; in Vol. L, pp. 133-158. The
alphabetical list is very long, and the cases dealt with
include some charges against Englishmen, Flemings,
Moors, and Portuguese.
VOL. VI. (2nd Series). This volume supplies a
valuable list of the Bishops of Canary, which may be com
pared with that contained in Gams' Series Episcoporum.
The contents are texts, for the most part original, of the
powers and authorities delegated to Inquisitors and other
officers, and documents dealing with appointments. It is
described in detail in Vol. L, pp. 159-173.
VOL. II. (2nd Series) contains processes ranging from
1570-1576, and matters relating to the prison, or Cosas
de Carcel, 1572-1576, pp. 174-186.
VOL. III. (2nd Series). A volume recording the pro
ceeding, at autos de la fe, between the years 1571-1574,
with some matters in regard to the vexed question of pre
cedency of officers present at the ceremonies, pp. 187-192.
VOL. IX. (1st Series) consists of testificaciones, 1573-
1579, with a short alphabet prefixed, pp. 193-205. The
prevalence of witchcraft and the misbehaviour of priests at
confession are illustrated by the contents of this manu
script, which well illustrates the manners and customs of
the less cultured natives.
xxx INTRODUCTION.
VOL. IV. (2nd Series) contains processes taking place
between the years 1574-1584. Here, too, occurs an
instance of primitive punishment, where a Christiana nuevo
de moro, or Mahometan convert to the Catholic Faith, was
clothed in a dress without a girdle, his head bare, a wax
candle set in his hands, a rope round his neck, and after
publicly abjuring de vehementi his errors, he was, on the
following day, to be set, naked from the waist upwards,
the said rope round his neck, on a beast of burden, and to
receive two hundred stripes as he perambulated the streets
under the lead of the public crier, etc., pp. 206-218. The
heretical poem given at p. 210 is remarkable.
VOL. V. (2nd Series) is a Prison Book of the highest
interest, containing, as it does, a full record of English and
other prisoners, pp. 219-233.
VOL. X. (1st Series). A book descriptive of the visita
tions of the Prisons, full of notices concerning English
prisoners, 1574-1665, a period not very far short of one
hundred years, of the highest importance to the history of
the Inquisition, pp. 234-241.
VOL. XL (1st Series) contains testificaciones between
1577 and 1587, with a copious alphabet and numerous
cases, pp. 242-272.
VOL. VII. (2nd Series). Processes between 1585 and
1593 against sorceresses, with qualification of their parti
cular acts in this respect. Some of the prayers and
invocations made to the mysterious Santa Marta, who
sometimes is described as the Biblical Martha, sister of
Lazarus, at other times as no la santa, are curious.
pp. 273-304. The English prisoners who figure in this
volume are numerous, and there is a wide range of materials
and substances which appear to have formed the apparatus
of the magician and deluder of simple folks.
VOL. XII. (1st Series) is devoted to the cases of
INTRODUCTION. xxxi
relaxados from 1586-1591, with instances of several
English persons, one of whom escaped from custody in the
Island of La Palma ; another was put to the torture of the
rope and pulley (p. 311), the sole instance in the series of
this form of punishment.
VOL. XIII. (1st Series) contains testification's from
1587-1593, with an alphabetical list of persons denounced
for unlawful acts concerning the numerous matters of
which the Inquisition took notice, among which occurs the
use of prayers to St. Marta, and others to St. Mark, to
mollify a husband, pp. 327-346.
VOL. VIII. (2nd Series). Further testifioaciones
between 1589 and 1600, ranging over a large series of
allegations, pp. 347-355.
Parts of this manuscript were in a very decayed state,
and the leaves have been inlaid. The palaeography here
(and indeed it may be said throughout the series
generally) is very difficult to decipher in many places.
The old folios run from 1 — 388 with some hiatus; and
part of the original brown leather binding is still pre
served. There is no alphabetical list, and it is evident
that the record has passed through some vicissitudes.
VOLS. IX., X. (2nd Series) contain the accounts kept of
the expenses of the prisoners during the long and impor
tant period from 1592 to 1693, each of whom had a
balance-sheet with the Inquisitors, who were thus enabled
to ascertain the cost of each one's maintenance, and the
dates connected with their case. The long alphabetical
list reveals the numerous instances of foreign persons in
duress, pp. 356-362.
Among the incarcerated persons are several English
men. The accounts are kept with great care, and the
notes and memoranda fully illustrate the precise methods
employed by the Inquisition for the maintenance and
condition of their prisoners.
xxxii INTRODUCTION.
VOLS. XIV., XV., XVI. (1st Series) contain the record
of processes of reconciliados , principally Fleming mariners,
in 1593. pp. 370-382.
VOL. XVII. (1st Series) consists oftestificaciones, between
the years 1593—1603, against sorceresses, practisers of
Jewish manners and customs, faithhealers, and others.
pp. 383-392.
VOL. XL (2nd Series) records processes between the
years 1603 and 1608, against various persons. The case
of the compact with the Devil made by a native of the
village of Teror in 1607 is of considerable interest.
pp. 393-406. Her punishment, which is described in
detail at p. 405, consisted in walking in the next auto de
la fe with a rope round her neck, a waxen candle in her
hand, the coroqa of a sorceress on her head, the abjuration
de levi, fine of twenty ducats towards the costs of her
case, banishment from the islands of Canary and Tenerife
for four years, fasting and praying at appointed times,
and other injunctions, calculated to deter her from her
wicked practices for the future.
VOL. XII. (2nd Series) records processes between the
years 1607 and 1621. In this occurs, among other points
of interest, a curious case of bigamy, punished with the
walking in the auto de la fe with a rope round the neck,
the coroqa de dos vezes casado, or the cap indicative of
the bigamist, perambulating the city in disgrace, four
years in the galleys without wages, etc. pp. 407-421.
The case against the Morisco de los expulsos, with its
incidental light upon Mahometan formulae of faith, is
noteworthy.
VOL. XIII. , XIV. (2nd Series) record testificaciones
between the years 1614 and 1632, with an alphabetical
list prefixed ; many of the cases possess peculiar features
illustrating the ignorance, superstition and folly into
which the lower classes of the natives appear to have
INTRODUCTION. xxxiii
sunk. Some of the incantation scenes and the accounts
of the apparatus used by witches are curious, but not
without their parallels in other countries, pp. 422-466.
VOL. XVIII. (1st Series) contains testifieaciones between
the years 1624 and 1633, in the islands of Gomera, La
Palma, Hierro, and Tenerife. pp. 467-492.
VOL. XV. (2nd Series) is a third account book of the
Prisons, resembling Vols. IX. and X. of the same series
already noticed. The dates covered by the entries in this
volume range between the years 1625 and 1693. The
inventory of a prisoner's property, given at pp. 497-499,
is very remarkable for the variety of articles it mentions.
The second volume of this work begins with the
description of Vol. XVI. (2nd Series), a manuscript
containing records of processes between the years 1630
and 1705, among which are to be found other Mahome
tan formulae, and some grave cases with appropriate
punishments. Catalogue, Volume II., pp. 501-517.
The volume proceeds to the description of Vols. XVII.
and XVIII. (2nd Series) of testifieaciones between the years
1633 and 1640, with an alphabetical list of accused
persons, whose range of forbidden practices appears to
be exceedingly diversified. The charges against certain
Englishmen must be read with more than usual interest,
and some parts of the Egerton MS., 1572, noticed in the
Appendix, appear to be closely connected with these.
pp. 518-550.
VOLS. XIX., XX. (2nd Series) continue the record of
testifieaciones from the year 1640 to that of 1650.
pp. 551-577.
VOL. XIX. (1st Series) records further testificaciones from
1653 to 1655, with a list prefixed, pp. 578-596 ; and some
remarkable prayers to Marta embodying the traditions
concerning the same. The Index to this work shows the
VOL. i. c.
xxxiv INTRODUCTION.
great number of prayers, spells and incantations which
have been recorded by the examining Judges.
VOL. XXL (2nd Series) contains matters relating to
Don Joseph Badaran de Osinalde, the Inquisitor, and his
disputes with Don Eodrigo Guttierez y Ko£as, Bishop of
Canary, in the years 1655-1657. pp. 597-601.
VOLS. XXII. , XXIII. (2nd Series) comprise testifica-
ciones of matters arising between the years 1658 and 1661,
with an extensive alphabetical calendar, and a diffuse
range of accusations, pp. 602-629.
VOLS. XXI Y., XXV. (2nd Series) continue the series of
testificaciones from 1662-1667, with a long list of persons
denounced, and some astonishing accusations, all highly
representative of the morals of the lower orders, natives of
the islands, as well as some incidental cases relating to
Jews and foreigners, pp. 630-681. There is a poem
given at p. 669, which was considered reprehensible, and
forbidden to be recited. The front leaf of the original
cover is still extant, with its button or stud of a rolled
strip of brown leather, but the back, the end cover, and the
confining thong are wanting.
VOL. XXVI. (2nd Series) records other testificaciones
relating to the years 1664-1665, not unlike those found in
the preceding volumes, pp. 682-694. This is an inter
esting book because of its having the original cover still in
good condition, of brown leather, fastened by a thong
furnished with a loop to button over a stud made of
leather in form of a roll on the front cover. The numera
tion of the old folios is 1 to 387, now newly folioed 1 to
390. There is an alphabetical list of persons whose cases
are comprised in the volume, prefixed to the records, and
a few letters are interspersed, This Manuscript has been
carefully rebound in the old cover, and is now preserved in
a solander case, uniform in character with the rest of the
collection.
INTRODUCTION. xxxv
VOL. XX. (1st Series) is a continuation of the Visitation
Book already described, Vol. X. (1st Series), and covers the
period from the year 1665 to that of 1698. p. 695.
VOL. XXVII. (2nd Series) contains various testificaciones
between 1668-1670; Vol. XXVIII. (2nd Series) the con
tinuation of the same class of evidence from 1670 to 1672.
pp. 696-737. *
VOL. XXIX. (2nd Series) contains the first part of the
Record of the testificaciones taken down before the Court
of the Inquisition in the years 1672, 1673. The original
cover has not altogether perished, the front leaf has been
preserved, of the usual brown-sheep or thick leather, with
the thong of the same material, rolled up into a button
or stud, which was employed, in conjunction with a thin
strip or lace of leather, to fasten the volume. The back
and the end cover are wanting. Vol. XXX. is the
concluding portion of same. pp. 738-814.
VOL. XXI. (1st Series) continues the testificaciones taken
in the year 1674, pp. 815-837, with numerous very
typical cases illustrating the wide range of matters
regularly inquired into by the Court of the Inquisition.
VOL. XXXI. (2nd Series') contains the original testifi-
caciones taken before the Inquisitors during the years 1677
and 1678. The numeration of the old folios is from
1 to 305, now newly folioed from 1-316. Part of the
original cover is still preserved, with the boss or stud used
for securing the contents, as seen in a more perfect
example in Vol. XXVI. of this second series. Here,
however, the leather is of a creamy white colour. There
are a copious list of accused persons, and some remarkable
spells, charms, and prayers, in verse and prose, addressed
to " Marta la diabla que no la Santa," and to the souls
of criminals, as well as entries relating to other extra
ordinary matters. This Marta does not find a place in
Migne's Dictionnaires des Mysteres, des Sciences occultes,
xxxvi INTKODUCTIOK
llagiographique, etc. She is sometimes connected with
Maria de Padilla, the favourite of Don Pedro L, King of
Castile, whom the king solemnly declared lie had married,
in A.D. 1362. pp. 838-879.
VOL. XXXII. (2nd Series] is occupied with the record
of the process against Frai Cipriano de Armas for irregular
behaviour in 1695 (pp. 880-889), and its result: with
two other cases not wholly dissimilar from the above.
VOL. XXIV. (1st Series) records testificaciones during
1706-1708, pp. 890-911; and Vol. XXV. (1st Series),
similar matters in 1712 and 1713. pp. 912-918.
VOL. XXXIV. (2nd Series) is occupied with processes
transacted during the years 1713-1774, among which
are a curious list of books in possession of one of the
accused persons, and a very remarkable case of hysterical
infatuation by a nun for communication with the devil,
with whom she signed a compact, which was plucked out
of her hand by supernatural agency after she had signed
it (p. 923), and of her other extravagances, for which she
was ultimately brought back to reason and repentance,
pp. 919-930.
VOL. XXVI. (1st Series) consists of two separate pro
cesses during 1720 and 1742 (pp. 931-933) against Priests
of the Order of St. Francis, who received the punishment
due for their delinquencies. Here, at least, as in other
corresponding examples, the Inquisition exercised a very
salutary influence in the correction of morals, which could
have scarcely been regulated by any other tribunal in
Canary,
VOL. XXVII. (1st Series) contains further processes for
1747 and subsequently, not unlike those contained in the
preceding volume, and the remarks made above apply
with equal force here. pp. 934-936.
VOLS. XXXVIII, XXXIX. (1st Series) are devoted to
the curious case of the Marques de la Villa de San Andres,
INTRODUCTION. xxxvii
Vizconde de Buen-passo, who was charged with entertain
ing heretical and scandalous proposiciones (pp. 937, 938),
and was sentenced to the punishment of reclusion in a
convent, prohibition from writing or printing any books,
and other penalties.
VOL. XXX. (1st Series) contains two other processes
against erring priests in 1755 and 1769. p. 939.
VOL. XXXIII. (2nd Series) consists of a series of
original licences and permissions to various persons to
possess and read prohibited books, from 1766 to 1818,
in accordance with the rules usually adopted by the
Inquisition in this respect, pp. 940-947.
VOL. XXXI. (1st Series] contains processes against
various evil-doers during the period of 1770-1780 ; and
Vols. XXXII. , XXXIII. contain the record from 1781 to
1783. Examination of these cases cannot fail to show
how necessary the machinery of the tribunal must have
been at the close of the eighteenth century, pp. 948-954.
VOL. XXXV. (2nd Series) is one of the most remark
able of the whole collection, and we cannot help regretting
that the intention of printing the entire record has been
abandoned. It contains the history of the Sister Juana
de San Bernardo Matos, a professed nun of the Monastery
of Santa Clara in the City of Las Palmas, in 1775, 1776.
The reader must turn to pages 955-965 for the descrip
tion of the affair in which she was concerned, and decide
for himself if the explanations made by the physicians
who reported upon her satisfy all the evidence on record,
or if there be still some element of the supernatural left
unaccounted for after all.
VOL. XXXVI. (2nd Series) deals with the charges
against Padre Fr. Antonio Raymon of maintaining here
tical opinions, 1777-1779, with the sentence of the
tribunal (pp. 966-972), wherein the impartiality of the
xxxriii INTKODUCTION.
Inquisitors is expressly declared. This attitude of the
Tribunal may be compared wit h the declaration at p. 1059,
where a prisoner is cautioned " que . . . diga si con
escandalo y manifiestamente a dicho o echo algunas de las
cosas referidas contra nuesta santa fee Catholica," etc., "y
diga y confiesa enteramente verdad de lo que se sintiere
culpado o supiere de otras personas sin encubrir de si ni
dellas cosa alguna," etc., " porque haciendo asi sera
despachada su caussa con la brevedad y misericordia que
hubiere lugar donde no se provera jus^ia." This is
repeated, with slight variation, at p. 1061.
VOL. XXXIV. (1st Series) records processes which
arose during 1785-1792, of the nature of several ante
cedent charges. The petition of one prisoner, at p. 975,
gives a terrible insight into the prison life ; but at this
period the state of prisons of all countries appears, if we
may trust contemporary accounts, to have been similarly
horrible. "We may refer the reader to the biographical
notice of John Howard (1726-1790), the philanthropist,
in the Encyclopedia Britannica, for verification of this
assertion. Howard in 1774, found " so many abuses in
prison management which imagination had never
conceived."
VOL. XXXVII. (2nd Series) contains the record of the
process against the Franciscan Frai Antonio Arvelo, and
the sentence pronounced upon him, 1783-1789. pp 977-
985.
VOL. XXXVIII. (2nd Series) ranges over the period
1787-1817 with reports, files of papers, and miscellaneous
processes, pp. 986-996.
VOL. XXXIX. (2nd Series) is occupied with processes
against Freemasons and others, 1790-1806, with a long
report by the Board of Calificadores. pp. 997-1004.
VOL. XL. (the last of the 2nd Series) is a collection of
letters and papers, 1523-1801, disconnected portions of
INTRODUCTION. xxxix
volumes and cases not represented now in any other part
of the collection, yet they add to the series several useful
points and illustrations, pp. 1005-1009.
VOL. XXXV. (1st Series) contains processes from
1794 to 1818, against heretics addicted to proposiciones,
and other matters, pp. 1010-1014.
VOL. XXXVI. (The last of the 1st Series) is a collection
of fragments of letters and papers, some of which manifest
interest in the same direction as that cf preceding
volumes, pp. 1015-1017. The Carta de Esclavitud a la
Reina de los clelos is of value as a religious text, pp. 1015-
1017 ; it may be compared with the entry at p. 498.
The Appendix consists of selected cases from the
Egerton MS., 1512, which was acquired by the British
Museum Department of Manuscripts in the year 1850,
from Mr. H. Morand. The value of these records, for the
new light which they shed on the history of England in
the sixteenth and seventeenth centuries, cannot be over
estimated. The statement of John Tanner, an English
man, in this MS. (at p. 1057), that in 1624 there were
neither Moors nor Jews in his country, is very remarkable,
if true, because there was no State interference in England
with them at that time. The Inquisition, on the other
hand, in its second stage, only proceeded against those
Jews "qui,* apres avoir abjure, perseveraient dans les
coutumes de leur premiere religion ; qui, publiquement ou
secretement, faisaient du proselytisme ; qui commettaient
des profanations ; et qu'on soup§onnait de pratiquer des
rites criminels en haine et en represailles de la foi
catholique."
This Catalogue is intended to be used for purposes of
study and research, historically and ecclesiastically, and in
no other spirit will the reading be profitable or edifying ;
* Simile de Moleues, Documents Inelits: Torquemada et U Inquisition*
Paris : 1897, p. 2.
xl INTRODUCTION.
its preparation has cost many years of work, and the
examples noted have been selected as representative and
typical of the entire collection. It is not written to
applaud or to condemn, to favour or to criticise, the
Tribunal, but to illustrate and explain the hitherto mis
understood principles which actuated the officers. Millares
seems to have entirely ignored the value of the institution
as a court of law and justice, swift to check and repress
evil, even at the cost of being called tyrannical and
vindictive. He saw it only in its worst aspect, but shut
his eyes to the purifying influence which it must have
largely possessed and wielded in the best days of its
career. If religion — as distinguished from piety — is to
possess authority (and religion without authority can be
but a farce), some such system must prevail as that
which the Inquisition followed in past ages. We do not
say that mediaeval methods are to be brought back to life
in the twentieth century, but just as the sternness of the
Inquisition was needed to restrain the malefactor of old
and the ancient breaker of divine law, so some cognate
but improved form of process might be now erected with
advantage, to combat the profanity, indifference, and
positive atheism and infidelity of these days, and brino-
back purer and more ennobled Christian life to those who
are losing their opportunities of it.
A copious Index of Subjects has been prepared, which
it is hoped will serve to make the volume as useful as
possible to the student of the history of the Holy Office.
W. DE G. B.
December, 1903.
CATALOGUE OF SPANISH MSS,
RELATING TO
THE INQUISITION IN THE
CANARY ISLANDS.
VOLUME I. (FIEST SEEIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 1499-1525.
THIS volume is entitled : " Abecedario del libro primero ....
del obispado de Canaria. Traxo toda la provaii9a deste
libro primero y la copilo & hizo libro della el chantre don
Martin Ximenez en el mez de Mayo del ano de MDXXIIIJ°
arios que vino a canaria a resider por Inquisidor & provisor e en
su dignidad & beneficios, dexando en Sevilla por su teniente del
oficio de fiscal en la santa Inquisicion al doctor Fernando de
Camera con licencia del Keverendisimo Senor Arcobispo de
Sevilla Inquisidor General & de los Senores del consejo."
Then follows the Abecedario or Alphabetical list of persons
denounced in a series of " primeras testificaciones," before the
Court of the Inquisition sitting from time to time ; the proceed
ings of this Court form the principal part of this volume, with
occasional introduction of other business.
Alcabdete y su muger.
Alonso biuas, prior de canaria.
Tenerife. Alonso de las hijas en tenerife.
.Alonso gutierres.
Gomera. Antonio Garfia criado de Juan Agustin Salvage en
la gomera.
Antonio pinto christiano nuevo de Judio.
Tenerife. Andres natural de tenerife y otros guanches.
Gomera. Antonio de lepe curiado de G°. de lepe en la gomera.
Palrna. Alonso de xerez en la palma.
Algunos confesos.
2 MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife. Alonso de lugo .... ado y Pero de Vergara ....
de tenerife.
Tenerife. Alonso murioz vecino de tenerife.
Palma. Aluar Gonsales y silbestre su hijo christianos nuevos
en la palma.
Alonso de la barrera en can aria.
Tenerife. Algunos confesos de la ysla de tenerife.
Tenerife. Alonso yanes vezino de tenerife.
Palina. Anes flamenco en la palma.
Alonso deyllescas, mercader.
Palma. Alvaro Sanches fapatero, vezino de la palma.
Fuerteventura. Alonso de Medina.
Bartolome paez.
Batysta derriberol genoves.
Beatriz de toledo muger de martin alemari vezina de
canaria.
Beatriz esteyanez ermana de la de aluaro de la rosa
en canaria.
Catalina herrezuela muger de luis de la day.
Carmona.
el hierro. Qiertas personas del hierro.
Lancarote. Confesos moriscos de lancarote.
Palma. Catalina Eodrigues hija del herrero en la palma.
Catalina Sanches muger de diego manuel mercader
vecino de Sevilla.
Diego de Sanclernente.
Diego bernal.
Diego hernandez tintorero y Juana fernandez su
manceba.
Diego marrocjui.
Diego mancaneque y su muger Juana diaz.
Palma. Diego de xerez mercader en la palma.
Diego de salamanca.
Diego sanehes de logrono arco de tenerife.
Diego donzel vezino de canaria.
Tenerife. Diego sanehes torquemada tendero en tenerife.
Palma. Diego Frames vezino de la palma.
Diego Xemenez & otros confesos sus parientes.
El bachiller Juan fernandez de anaya.
El bachiller de la gramatica fernando ortyz.
El bachiller manuel de balcapa.
El bachiller hernando diaz.
IN THE CANARY ISLANDS. 3
El bachiller fray pero de alduna de la orden del carmen.
El padre de fernan rodriguez cortydor, y su rnadre.
Fernan Rodriguez trabajador.
Francisco bonzel.
Gomera. Francisco caldero vezino de la ysla de gomera.
Franciso de herrera primo de Juan de herrera.
Francisco Ruyz albanir.
Fernan perez alfaquj.
Fray pedro de pea de la orden de santagustin.
Palma. Fernando galvanes natural de seuilla vezino de la
palma.
Gomera. difunto. Fernan mendez en la gomera.
Palma. processo. Fernando Juyan vezino de la palma.
Fernando de porras vezino de canaria.
Palma. Fernando de luna, dyfunto en la palma.
Goncalo de burgos.
Gar$i Sanches.
Goncalo de segura.
Gutyerre de ocana.
Goncalo de cordoua.
Gon9alo berengena.
Gomera. Gon£alo prieto regidor de la gomera.
Tenerife. Gon£alo, bravo papatero vezino de tenerife.
Jn° crespo y su muger.
Xerez. Juan marquez.
Jn° fernandez, portogues tintorero Christiano nuevo.
Jn° bernal.
Juana fernandez man£eba de diego fernandez tintorero.
Tenerife. Jironimo de Valdes en tenerife.
Juan de herrera, mercader.
Juana gomez muger soltera.
Tenerife. Jfio mendez vezino de tenerife.
Juana gomez en tenerife.
Tenerife. Isabel ramires en tenerife.
Tenerife. Jfio de lorea, vezino de tenerife y otros confesos.
Palma. Juan de ynisca vezino de la palma.
Palma. Juan alonso, portogues, vezino de la palma.
Palma. Jn° pellifor, vezino de la palma.
Palma. Jn° Rodriguez seuillano, guarda de la puente de
seuilla vezino en la palma.
Jn°. Ximenez y diego de xerez y otros confesos sus
parientes.
B 2
MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife.
Palma.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Lanparote.
Palma.
Palma.
Palma.
Palma.
Gomera.
Tenerife.
Ysabel Eodrignes muger de lope Eodrigues cortydor
difunto, madre de fernan Eodrigues cortydor.
Jacome de carminates, vezino de tenerife.
Jacome de monte verde, vezino de la palma.
Isabel mendez, Christiana nueva.
Ysabel cayera, mnger de Al°. de melgar, vezina de
tenerife.
La muger de Juan [CrespoJ.
La de Luys de niebla.
Luys de niebla.
Luys martyn amarello.
Lope de cordova.
La muger de Gon9alo de cordoua.
La muger de Jn° fernandez tintorero, Christiana
nueva.
La muger de Diego marroquj.
Luys de xerez mercader.
Luys alvarez.
Leonardo bondinar, genoves.
La muger de pero de balvas, hermano da gonpalo de
burgos.
Lorenpo rodrigues, sastre.
La valenfiana muger de diego fernandez, tavernero,
vezino de tenerife.
Leonor pancorvo muger de gutyerre mendez.
La madre y padre de fernan Ees. cortydor.
Luys fernandez, christiano nuevo, vezino de lanparote.
La muger de Salvador de la costa, vezino de la palma.
La muger de Ju° lopez, sastre, de la palma.
Los confesos y moriscos de lanfarote.
La suegra de francisco de mondofio vezina de la
palma.
Lope rodrigues, cortydor e padre de fernan Ks
cortydor.
Maestro sarela.
Marcos fernandez, tintorero, vezino de la palma.
Marcos garcia en la gomera.
Martyn fernandes hijo de Fernando de cordoba
bachiler.
Martyn corchado, tondidor de tenerife.
Pedro dorador.
Pedro donayre.
IN THE CANAKY ISLANDS. 5
Gomera. Pedro de morales, vezino de la gomera.
Pedro de madrid y otros.
Pedro de ylles.
Pedro manuel vezino de la palma.
Pedro castellanos.
Kodrigo de evora.
Guelva. Kodrigo fernandes Gosita, christiano nnevo vezino de
guelva.
Santollala. Buy perez herrero, vezino de santollala.
Kyos.
Palma. preso. Silvestre Gonpalo, christiano nuevo, capatero, hijo
de alvaro Gonpales, christiano nuevo de la palma.
Palma. Torres, vezino de la ysla de la palma.
Gomera. Un cunado de Gonpalo de lepe mercader de la
Gomera.
Tenerife. Ysabel ramirez en tenerife.
Ysabel Eodriguez, muger de lope Bodriguez, cortydor.
Ysabel mendez, Christiana nueva.
Tenerife. Ysabel cayera, muger de al° de melga, vezina de
tenerife.
At fol. 6 is the note following : — " despues desto fue Inquisi-
cion a Canaria," which appears to establish that this is the first
book in which are recorded the minutes of the proceedings of
the Inquisition now newly established in Canary. It is followed
by another note in a different but equally ancient handwriting : —
" Ynquisycion fecha por el obispo de Canaria en su obispado."
At fol. 7 is the text of the decree of the Bishop establishing the
Inquisition : — " Nos don Diego de Muros, por la gracia de Dios y
de la santa yglesia de Bom a obispo de Canaria del consejo del
Key & Beyna nuestros senores, Inquisidor que somos de la heretica
pravidad en todo nuestro obispado de Canaria por la abtoridacl
ordinaria & officio pastoral a nos concedido y recomendado, por
la presente fazemos saber & notificamos a vos los vezinos &
moradores & habitantes en la ysla de la grand Canaria de nuestra
diocesis y obispado, que nos movido con zelo de la fe Christiana &
por algunas razons & informaciones que a esto nos movjeron &
por complir aquello que a nuestro oficio pastoral conviene acorda-
rnos de fazer Inquisicion en algunas de las yslas de nuestro obis
pado de la heretica pravidad & Judaysmo & otros qualesquier
crimines & excesos cometidos contra nuestra santa fe catolica,"
etc. The date is given by the notary, Sunday, 28th April, 1499,
6 MSS. OF THE INQUISITION
in the Cathedral Church of Grand Canary. The minutes extend
to the year 1525 ; some of the leaves are wanting, and others
have been put out of their original order before the volume was
removed to its present place. The original pagination now
stands thus : —
1-75; 90-92; 87-89; 94-100; 93; 104-135; 141-143;
153-172; 179-204; 173-178.
Many of the documents and minutes cover the earliest years
of the establishment of the Inquisition in the Canary Archipelago
under presidency of Don Martin Xirnenez, Inquisitor and Pro-
visor, who had come thither from Seville in obedience to the
orders of the Archbishop of Seville, Inquisitor General, and take
cognizance of a large variety of cases which throw light on the
moral, intellectual, and religious condition of the inhabitants,
Christian, Jewish, and Mahornmedan. Some of the denunciations
appear trivial, but they are none the less interesting to-day from
the power they possess of enabling us to reconstruct mentally
the circumstances under which they were made.
The text is entitled " Eegistro de la Grand Canaria," and at
the foot of the first leaf (fol. 15) is written " sacose este quaderno
del ab° Iviij0 de Sevilla, fol. dxxx." The pagination of the next
leaf (fol. 16) is dxxxj at top, corresponding with new pagination
made at the time of the transcription, xj. and so on. The first
entry is the following explanatory paragraph " ^ ano MDV aiios.
Esta es la ynformacion y provanfa qu'el senor ligen^iado Barto-
lome Lopes de Tribaldos, Ynqujsydor destas yslas de Canaria
dado y diputado por el Keverendisimo yn Christo padre don
Diego de Qa ynqujsydor general en todos los Eeynos de Castilla
y Aragon y . . . . hizo y ovo sobre los climenes de eregia y
apostasia de todos aquellos y aquellas que sobre los dichos
climenes vineron a dezir sus dichos y depusygiones para que la
verdad fuese manjfiesta y los malos sean castigados."
Then follow the confessions, depositions, and examinations,
beginning Martes, xxviij0 de otubre de MDV°. anos. Among the
cases of interest are the following : —
Limes iij dias de Novre. Pero Yizcayno vecino desta Yilla
de la Grand Canaria parescio ante el Senor Ynqujsydor y en
presengia de mj B°. de Palapios notario y dixo que queria dezir y
deponer algunas cosas que le paresgian que heran contra nuestra
santa fee catolyca y luego el dicho Senor Ynqujsydor le tomo
juramento en forma devjda de derecho y so cargo de juramento
IN THE CANAKY ISLANDS. 7
clixo lo sygujente : — Este testigo dixo que el dia de corpus Christ!
deste ano de mjll y qujnientos y 9inco aiios despues de medio dia
y pasados los autos que vynendo de la plapa hazia su casa que
vyo dar piertas bozes en unas casas que se dizen de Francisco de
Salteras, vezino desta villa de Real de las pal mas en las quaies a
la sazon morava Diego Bernal y qu'el dicho Pero Vizcayno entro
dentro a ver que eran aquellas bozes y vydo que un onbre que se
dize Juan Bernal pregoiiero que es al presente en esta villa el
qual avya sydo Ilwsus aquel dja de la fiesta de corpus Christi y
que este testigo despues de corner dentro en la dicha casa torno
a ver al dicho Juan Bernal en pima de un vanco que estava
arimado a una pared y el qual vanco tenja los dos pies hazia riba
y los otros dos hazia abaxo y qu'el dicho Juan Bernal tenja sus
pies atados en los pies del vanco y que los brapos tenja abiertos
y de manera de cruz en un palo que atravesava ariba del vanco y
que estava desnudo hasta el medio cuerpo abaxada la camjsa y
calcadas sus calcas y qu'el dicho Diego Bernal le estava apotando
con unas correas de un espada al dicho Juan Bernal y que tenja
los apotes bien senalados, etc. fol. 17.
With further evidence on the same subject.
Anton Garcia contra si misrno, i.e., the self accusation of
Anton Garpia. " Muy Eeverendos Senores. Despues de besar las
sagradas manos de vuestras Reverenpias umylmente les suplico
les plega saber como yo soy Anton Garpia, fijo de Diego Diaz
defunto que Dios aya, y de mayor gratia, vezino de la p[alma]
. . . Reconciliados, digo Senores mj culpa que puede aver
cinco o seys anos poco mas o menos que en la ysla de la Gomera,
donde yo agora vengo estando hablando unos unbres de la ley
de Moysen yo dixe que en ella creya, y esta palabra dixe por boca
del diablo que el me la truxo a my boca para que yo la dixese
por me hazer herrar, mas nunca plega a Dios que yo aquello
creyese aunque por la boca lo dixe, salvo que entonfes y agora
creya y creo bien y firmemente en la fe de rnj Senor Ihesu
Christo y en todo lo que tiene y cree la madre santa yglesia, y
digo Senores que despues que yo esta palabra dixe conospiendo
que avya pecado mortal y grave pecado yo me fuy a confesar
con el Vicario de la dicha yglesia," etc. fol. 67 b.
Pro^eso de Inqujsicion fecho por el obispo de Canaria dirigido
a los Inqujsidores de Sevilla. Del obispo Don Diego de Muros.
This is the notarial publication by Diego de Muros, Bishop of
8 MSS. OF THE INQUISITION
Canary, of the establishment of the Inquisition in Canary,
25 April, 1499, followed by a record of certain depositions taken
before him. Among them is the following : — [22 May,] " Este
dicho dia Ysabel Eamjrez, juramentada en forma," etc., ....
" dixo que es verdad que este testigo dixo a Juana Gomez tres
alios ha poco mas o menos que sabia ciertas palabras para legar
en ruidos y en casa de los otoros bravos y que le ensenava a la
dicha Juana Gomez las dichas palabras que son las sygujentes : —
" o mi lloma a ti virgen santa maria y a tu corona sanctissima
bendita y a la camjsa que traias vestida quando tu fijo prefioso
pariste esa traiga por espada por loriga por defendimjento de mj
vida encomiendome a Ihesu Christo amador y a senor Sant
Salvador y a senor Sant Sylvestre de Monte-Mayor y a los
angeles treynta y sjete Senor como legaste a la draga y al
dragon y a la Syma y al leon y a la muger y al varon asy legueys
a fulano y a fulana, etc." Followed by another prayer to St.
Silvester for a ligatio. fol. 88 ~b.
At the end is the notarial attestation Fernando Alvarez,
clerigo de la diocesis de Jaen, notario publico.
Further depositions before the said Don Diego de Muros,
Bishop of Canary, 1499. fol. 95.
Depositions of Lope Fernandez, Eegidor, vezino destaysJa de
Tenerife, respecting the conduct of a Jew at Santa Cruz, etc.
20 Feb. 1506, and later. fol. 98-103.
The following passage occurs : — A cinco dias de Mar£o estando
en la iglesia de santa crus de la ysla de Tenerife, vino Pedro de
Bovadilla vezino de la dicha ysla a mj fray Francisco de Bova-
dilla y se confesso comigo y despues de la confession dixo que
por descargo de su consciencia me dezia como estando en Tagaos
do estuvo un ano y ocho meses, oyo dezir a un Judio que se
llamava AcantI Abo, el Judio de Agaot el rico, el qual dixo a
Lope Fernandes, y este dicho Pedro de Bovadilla era interprete
y dixo como Goncalo de Burgos vezino de Canaria vino a el con
Maria la morisca, el qual dixo qu'el Goncalo de Burgos avia
dicho al dicho Judio como su padre avia muerto Judio y el asi
lo deseava y tenia en al alma sino que no se fallava a tiempo
para podello fazer, y que pescudo a los Judios el dicho Gonpalo
de Burgos que que vida davan los Moros a los Judios y que le
respondio este dicho Judio que inuy buena y que el era rrico
como veya, y que el dicho Gongalo de Burgos le dixo al dicho
Judio como el era rnuy rrico en Canaria y que venderia toda su
IN THE CANAKY ISLANDS. 9
fazenda y se pasaria ally a Tagaos y que porque mas onrra le
fiziesen los Moros que veniria en abito de Moro y seria Judio, etc.
fol. 103.
9 Feb. Examination of Leonor Guancha. fol. 105.
Further evidence of Lope Fernandes, Kegidor, 20 Feb.,
wherein he deposed that " puede aver seys anos poco mas o
menos que este testigo fue a Tagahoz, que es en Berveria, tierra
de Moros, por mandado del Senor adelantado don Alonso de Lugo,
y estando en el dicho Tagahoz aposentado en una torre que los
Moros le avia dado por posada a este testigo, y que le llaino un
moro que se llaino Hamete Benharnad, alcayde de Tagahoz, y
dixo a este testigo " compadre andad aca comjgo yremos a ver
fundir unas manjllas de oro para mj muger," y esto dixo este
testigo que le dixo el dicho Moro en lengua medio castellana
medio Aravygo, de manera que se entendieron anbos a dos y
ansy se fueron a casa de un Judio platero que avya de hazer las
dichas manillas y se asentaron a vellas hazer, y que el dicho
Judio [dixo] a este testigo " Christiano vos quereys ser mj amjgo
y os querria tener por amjgo," y que este testigo le dixo "para
que qujeres tu ser mj amjgo pues que eres amigo de Goncalo de
Burgos que los unbres an de tener un amjgo y no mas y que sea
bueno," y que el dicho Judio dixo verdad es que es mj amjgo
por que es de mj ley mas a ti te qujero por amjgo como a christi-
ano mas Gonpalo de Burgos tengole por amjgo porque me tiene
dicho que aunque ande en abyto de Moro a de morir en mj ley,"
y quel dicho alcayde Moro, que estava con este testigo a la
platica que dixo " o el perro traydor que a mj me avia dicho otro
tanto que avya de morir en la ley de Mahoina," etc. fol. 113 b.
Ynformacion contra Bartolome Paez, natural de Se villa, vezino
en la gran Canaria; in form of a letter to the Inquisitors,
29 Oct. 1503. fol. 137.
He was accused of speaking contemptuously of the mass : " a
un onbre una mjsa, como a un asno una albarda."
15 Aug. 1520, en Sevilla. Christoval de Lara, borzegujnero,
vezino en Sevilla, hijo de Pedro de Lara, difunto, en casa de su
madre, etc., dixo que estando el en la ysla de gran canaria al
tiempo que se queria venjr para esta piudad, le dixo Gonpalo
Martin levador que cria puercos en la ysla de la gran canarja
en la vega vieja que es al lomo de los Cavallos, que dixese en
este santo oficio por el como el sabja e avya visto que Alonso
Nunez, hermano del bachiller que los dos son naturales de Sevjlla
10 MSS. OF THE INQUISITION
e bive en la dicha ysla de Tenerife en la villa de la laguna
entrando el en casa del dicho Alonso Nunez le hallo llorando
diziendo un cantar conio endechas que dezia " ana s . . florez del
valle del gran Key " y otras palabras, y qu'el dicho Gongalo
Martin como le vjo hazer aquello le dixo " que abeys conpadre,"
y el diz que le dixo " dexadme pese a Dios que esta mi madre
pressa en el castillo en la Inquisicion de Sevjlla," y qu'el dicho
Gon9alo Martin le dixo, " pues sy es Judia compadre quemenla,"
y el dicho Alonso Nunez diz que respondio blasfemando muj
crudamente y fea diziendo " dexadrne pesse a Dios que naj madre
es mejor muger que santa Maria" y qu'el dicho Global o Martin
dixo que darja otro testigo que lo vjo e oyo esto como el y que
porque le rogo a este testigo qu'el lo denunciase lo vjene a
dezir. fol. 142.
Sacado de un dicho de Pero Tello Christiano nuevo y
es defunto en Portogal y no tiene dia ni mes ni ano.
Y°. de Sevjlla.
Keverendos mjs sefiores esto que digo puede aver mas de xl
anos que morava uno que se llamaua Joan Ximenez y su muger
Beatriz Ximenez la hada en una casa que se dize la casa de la
yedra en la cal pedraosa que era ferca de la sinoga yo digo y do
fe de verdad que vide muchas vezes a Francisco Ximenez, fijo
deste onbre y desta muger, entrar en la carnjperia de los Judios
y en cassa de Kabj Davjd, matador de la came de los Judios, y
lleua carne casser y para una ama confesa bjuda a quien el
servja en aquel tiempo esto a la contina y le vide traher azeyte
hartas de vezes a la sinoga, seyendo yo mayordomo del aljama
y tambien a otro su hijo que se llama Diego Ximenez que agora
me dixo el que tratava en Canaria, el qual el mjsmo me conocio
del tiempo pasado que yo no se me acordaua del porque avjarnos
seydo vezinos grande tiempo, y como yo cada dia yva y venja
por la casa dellos yo les vja ansy a su madre y padre y con ellos
guardar los sabados y pascuas a fe de verdad muchas vezes los
via en los sabados y pascuas estar a la puerta de su casa esperando
que los Judios saliesen de la sinoga para aver de comer el
Francisco Ximenez yo do fe que aunque el era en aq[uel
tiempjo mopo era en sus obras Judio y en verdad como eran
mjs vezinos yo los via quando algun Judio o Judia levavan a
enterrar este Francisco Ximenez yva a los enterramjentos como
Judio a su padre acontecio en villa real venjendo de Castilla,
etc- fol. 142 b.
IN THE CANAKY ISLANDS. 11
This is followed by several other extracts from records at
Seville respecting the Jews, their customs and ceremonies, in
the Canary Isles. to fol. 148.
"Informapion contra Alvar Gs, christiano nuevo, vezino en
la ysla de Sant Mjguel en Canaria. Sacose del libro Ixij de
Sevilla " addressed " a los rnuy reverendos Sefiores enpalsadores
y defendedores de la nuestra santa fe catolica en la muy noble
y leal pibdad de Sevjlla en el castillo de Tryana padres en la
santa enqujsicion." 22 March, 1519. fol. 149.
23 Oct., 1524. En la villa de Santa cruz que es en esta ysla
de Senor San Mjguel de la palma. Evidence of Alonso de Luxan
cantero, respecting the synagogue of the Jews, and other matters
connected with them in the Island of La Palrna.
A letter from Diego Fran 968 (?) to the Chantor of Grand
Canary, Chief Inquisitor of the Canary Isles, respecting certain
ceremonies practised by the Jews in the Island of La Palrna.
23 July, 1524. fol. 162.
A letter from Alonso de San Marinas, Yicar of La Palma,
to the Bishop of Canary, or in his absence to the Inquisitor
in Seville, respecting the doings of the Jews in La Palma.
11 Sept., 1519. fol. 164.
Island of Palma, 11 Novr., 1524, testimony of Francisco de
Mesa, escrivano publico, etc., respecting certain heresies spoken
by various persons. fol. 172.
" Ynformacion sacada de los libros y registros de la Ynquisicion
de Sevilla para Canaria," 27 Feb., 1512, respecting various
persons accused or self-accused in the Canary Islands. fol. 175.
This contains, among other matters, denunciation of Jewish
practices of keeping sabbaths, putting on clean linen, fastings,
etc., and hechizos or witchcraft. — " El dicho Christoval Barrera
dixo a este confesante (Fray Juan de Sant' Yicente, provynpial
que fue de la orden de N. S. del Carmen), que tenjendo el
ofifio con una muger que se dezia Juana la garrocha, muger de
Goncalo d'aca, le avyan hecho hechizos, y que la dicha Juana la
Garrocha avya traydo para hazer los dichos hechizos a una
muger que se dize la Keyna de Huelva, y que ambos a dos le
avjan hechizado y que le avjan tornado una noche un £apato y que
lo avjan tenjdo doss o tress dias y despues que lo tornaron a dar.
E que asy mjsmo le dixo Christoval Barrera como las dichas
mugeres le avjan levado una noche al carnpo adonde estava una
12 MSS. OF THE INQUISITION
horca, y que pusyeron una escalera para cortar de una segal que
esta allj," etc. fol. 181.
"Profeso para ante el muy reverendo Senor Don Martyn
Ximenes, Ynqujsidor appostolico y provisor vicario general deste
obispado de Canaria," at S. Christoval [de la Laguna] que es en
la ysla de Tenerife, a veynte y tres dias del mes de Noviembre,
1524. Against Alfonsyanes for heresy, etc. fol. 189.
28 Feb. 1525. Evidence of Padre Fray Luyz, of the Order of
S. Augustine, against Alfonso Yanez, a Portuguese prisoner in
the prison of the Inquisition in Grand Canary, for blasphemy,
. . . . "que estando este testigo en Tegina en su casa del mismo
Alfonso lanez estando la este testigo reprehendiendole algunas
cosas el dicho Alfonso lanez le dixo que los que yvan a la
yglesia que no yvan a ver sino pafios pintados y paredes, que los
que yvan a oyr mjsa que no vian [a DJios salvo que lo que el
clerigo alii tenja era pan y vino y no cuerpo de Dios verdadero,"
etc. fol. 195.
Contra Diego Sanches o Kodrigo Sanches mercarler o tendio.
En ocho dias de Marpo de Mjll y quinientas y veinte y pinco
anos, Eodrigo Barero, escudero de Dona Juana de La Bon (?)
muger que fue <T Andres Xuarez Galljnato (?) juro en forma de
derecho, y dixo que estando este testigo un dia rezando en la
yglesia de los remedies, entro un Diego Sanches o Eodrigo
Sanches tendio o rnercader, en la dicha yglesia con otros, a hazer
orapion, y estando haziendo orapion vio el dicho Kodrigo Borero
como tenja armada una higa opujer contra nuestra Senora el
dicho Diego o Kodrigues y que el dicho Eodrigo Borero se levanto
para lo mostrar a Alonso Nunez, y quando que los sintio venjr
desymulo, y que el dicho Eodrigo Borero dixo al dicho Alonso
Nunez "no sabeis que os queria mostrar una higa que tenja
armada este perro contra nuestra Senora," y ansy mjsmo el dicho
Alonso Nunez juro que hera verdad que se lo avja dicho el dicho
Eodrigo Borero y que avra tres aiios poco mas o menos.
fol. 199.
En la villa de Santa Cruz que es en la ysla de Senor San
Mjguel de la Palma, en diez y nueve dias del mes de Jullio,
1524. Evidence against Fernando Jaryam for blasphemies, etc.
fol. 200.
The accused was in the habit of using the expressions como
Djos es verdad, por vida de Dios, y por la virgynidad de nuestra
Senora, etc.
IN THE CANAEY ISLANDS. 13
12 Dec. 1525. Process against Martin Corchado, tundidor,
vezino de la cibdad de S. Christoval de la Laguna de la ysla de
Thenerife for heresy, etc., as to belief in the soul of man, ....
Fue preguntado sy djxo qu'el anjma del onbre era coino el anjma
de un asno o de otro anjmal, y dixo que nunca tal djxo nj penso
sa cargo del juramento que hizo, etc. The sentence in accordance
with the evidence and confession of the accused was that he was
not to say or affirm in public or private against the faith any
words which may be considered suspicious and ill-sounding, to
fast every Friday next Lent, reciting the seven penitential
psalms on his knees before the Sacrament, and to pay a certain
sum towards the costs of the Holy Office, etc. fol. 229.
Evidence against Francisco del Castillo, vezino de Sevilla.
" En el Castillo de Triaiia, quatro de Mayo, de [M]DXX." deposed
by " Beatriz negra esclava de Francisco del Castillo toquero
vezino de Sevjlla," respecting the Jewish practices of the said
Francisco and others with him. fol. 233.
The following passage occurs : — " que los dichos sabados
no hazen hazienda mas de asentar se en su telar y no haser
easy nada y despues se va por la calle, y las mugeres que
cogen seda los dichos sabados tienen sus devanaderas delante
y no hazen salvo sy alguno de fuera entra que entonces
comjenpan a haser algo, e que los dichos viernes en las tardes
bien temprano antes del anteman encienden los candiles y
no los amacan fasta sabado qu'es grand dia, y que tienen un
candil de fierro que tiene tress picos y aquel en9ienden tambieii
los dichos Yiernes en las tardes y lo ponen en una camara donde
duerme la vieja y los otros por casa, etc. Certified by Alonso de
Montoya, escrivano y notario publico. This article throws light
on the treatment of slaves at the period. The slave Beatriz
appears to have been chained up, from the following passage :
" yten dixo que la muger del dicho Francisco del Castillo pario
vispera de los Eeyes un hijo y que a cabo de quatro dias lo
batizaron y ellos fueron los conpadres y padrinos y que allj
comjeron todos los que dicho tiene, y que acabado de comer vido
este testigo como la dicha vieja suegra del dicho Francisco del
Castillo tomo el njno y lo desnudo apar del pozo y lo labo en
aqua caliente en una payla, y desque lo lavo en un librillo lo
enbolvjo y qu'elmjsmo dia el dicho Francisco del Castillo quebro
el dicho librillo y que la vna vez de las que a este testigo hizieron
traer el banco era el Miercoles de la semana santa y le echaron
14 MSS. OF THE INQUISITION
el banco a cnestas y atada la cadena a un clavo y la hizieron
pasear diziendo : " ileva lo como Ihesu Christo la cruz." Yten
dixo que una vez estando en la dicha cadena este testigo se
hurto un dornjngo y fue a sant' Agustin al Sermon y predico un
predicador muy bien y aquel dia fueron alia los dichos viejos y
quando vinjeron vio este testigo como dixo la vieja a su marjdo
" vistes aquel diablo, que cozas dezia." En este dia yo Martjn
de Arpu (?) notario por mandado de los sefiores ynquisidores fue
al monesterio de Sant' handre para saber sy la dicha Beatriz avja
ydo al diclio monesterio y la dicha abadisa dixo que era verdad
que esta quaresma fue al dicho monesterio una negra con una
cadena en la pierna y que le dixo que ella era de Dona Beatriz,
muger de Martin Fernandez Galindo, y que por la mjtad la avjan
vendido a un coufeso que no le supo dezir su nonbre y que era
un Judio que no la dexava rezar y que le avja tornado un rosario
y dado de palos y maltratado y que le dixo muchas cosas de mal
Christiano, etc. fol. 235.
Santa Cruz de la Palma, 22 March, 1519. Proceedings against
" Alvaro Gs, Christiano nuevo y nuevamente del Judaysmo venjdo
a la fe de nuestro sefior Jhesu Christo." fol. 236.
IN THE CANAKY ISLANDS. 15
VOLUME II. (FIEST SEEIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 1524-1526.
T3EGISTEE of Depositions and Evidence taken before the
JLv Inquisitors of the Canary Islands against accused and
self-accused persons, from 21 May, 1524 to 22 February, 1526.
The usual alphabetical list of accused persons is wanting, and
the original numeration of the pages is deficient, folios clxxxij,
clxxxvij, cclxx-cclxxix, and cclxxxi having been omitted, and
some are decayed in places.
Prefixed are several documents relating to the practice,
jurisdiction and authority of the Inquisition in the Islands, viz. : —
1. Edict promulgated by Don Martin Ximenez, Chantre of the
Cathedral Church of Las Palmas, for the extirpation of heresy
and confession of erroneous practices. The date and concluding
lines torn away, and the text imperfect in places.
" Nos Don Martin Ximenez bachiller en decretos Chantre en
la yglesia catredal de Senora Sancta Ana en la $ibd[ad rea]l de
las palmas en la ysla de grand canaria inquisidor contra la
heretica pravedad y apostasia dado y deputado por abtoridad
appostolica [y ordjinaria en la dicha cibdad y en todas las otras
yslas y lugares del obispado de Canaria a todas y quales quier
personas ansi onbres co[mo mujgeres de qual quier estado
condi9ion horden dignidad y prehemjnenpia que sean exsentos
y no Exsentos vezinos y moradores y estantes en la [dicha
cijbdad real de las palmas y en todas las otras cibdades villas y
lugares y terminos asi de la dicha ysla de Canaria como de las
yslas de Tenerife y la palma y la gomera y del hierro y fuerte
ventura y lanparote y otras yslas y termjnos del dicho obispado
y a cada uno y qual quier de vos a quien lo ynfra exscrito toca y
atane y ataner puede en qual quiera manera como si los nonbres
y connonbres de vos [y de] cada vno de vos fuesen aquj espre-
sados salud en nuestro Kedentor y Salvador Ihesu Christo que es
verdadera salud y a los nuestros mafndamientos que] mas
verdaderamente sou dichos apostolicos firmemente obedespir y
16 MSS. OF THE INQUISITION
cunplir sepades en la magestad del enperador y Hey [nuestro
Senor] y de la catholica Beyna su niadre nuestra Keyna
y Senora, siendo ynformados que asi cunplia y cunple al
ser[vicio] de Dios nuestro Senor y ensal?amiento de nuestra
sancta fee catholica deseando que los que el Enemigo tiene
apartados della sean Ke[ducidos] y Eeyncorporados del gremjo y
unjon de la sancta madre yglesia conosfiendo su herror y
querjendo se apartar del y el ylu[stre] y reverendisimo senor
Don Alonso Manrrique ai^obispo de Sevjlla ynquisidor general
en todos los Keynos y Senorios de su[s niagestajdes por que las
personas que en el dicho delicto de la heregia y apostasia an
yncurrido y yncurrieron por la persuasion del diablo [salgan] y
se aparten de su herror y se tornen a nuestra Sancta fee fuera de
la qual alguna persona non se puede salvar con zelo y yntenfion
del servjcio de dios nuestro senor y aumento de nuestra sancta
fee catholica Christiana y porque las personas que en los dichos
delictos [y] herrores de heregia y apostasia an delinquido, que
huyeren la correpion y di9ipljna de la yglesia, sean punjdos y
castigados segund [que los] sagrados canones disponen Nos an
mandado y mandaron que entendiesemos en esta 9ibdad y en
todas las otras pibdades [villjas y lugares de las dichas yslas del
dicho obispado en destirpar y desrraygar el dicho herror que por
nuestros pecados en estos Keynos de Espafia o fuera dellos
grandes tiempos ha permanefe y se halla y otros quales quier
herrores que sean contra la fee y porque las personas que en los
dichos delictos y herrores an caydo y yncurrido y yncurrieron y
cayeron en qualquier naanera tengan mas osadia y ocasion y
libertad de [conjfesar sus pecados y salir de los dichos herrores
hereticos mandaron dar y dieron una provjsion Real por la qual
hazen por su clemenpia grapia y mer9ed y donapion y remjsion a
todas las dichas personas culpadas en el dicho delicto de todos sus
bienes muebles y [rayze]s en qualquiera manera que sea para ellos
y para sus herederos y subpesores perpetuamente los quales por los
dichos sus delictos eran conffiscados] o avian perdido y pertene-
spian o pertenesgieron a su camara y fisco Eeal si vinjeren
confesandolos sin fipion alguna ante [nos dentro] del tiempo y
terrnjno de gra9ia que por nos les fuese asignado y senalado
diziendo y declarando todos los dichos sus herrores [y culpas que]
ayan hecho y lo que supieren de otras personas qualesquiera asi
bivas como muertas presentes y absentes donde [qujera que sean
y esten] asi en el dicho obispado corno fuera del en otros Eeynos
y senorjos y tierras qualesquiera. Su tenor de la qual dicha
IN THE CANAKY ISLANDS. 17
provjsion Keal de [palajbra a palabra es el que se signe : — EL
BEY. Por quanto a mj es fecha rrelapion que el muy Keverendo
in Christo padre arfcobispo de Sevjlla] del nuestro consejo y
ynquisidor general en estos nuestros Keynos y Senorios enten-
diendo ser cunplidero al servjcio de Dios [y nuestro y al ensal-]
camiento de nuestra sancta fee catholica a provejdo por ynquisidor
appostolico contra la heretica pravedad y apostasia en la[s
yslas de Cajnaria al benerable bachiller Martin Ximenez chantre
de la yglesia catredal de la pibdad Keal de las palmas que es en
la ys[la de Grand Cajnaria, al qual a mandado que ponga sus
car[tas] de hedito general con termjno de grapia para que todas
las personas que sentieren [culjpantes en los dichos delictos de
heregia y apostasia y qualquier dellos lo vengan a confesar y
manifestar ante el y Ee
dellos segundque de derecho se devjere hazer y porque los dichos
culpantes por temor de perder sus bienes que pos
llos cometidos pertenespen a nuestra carnara y fisco Real no
dexen nj teman de dezir y confesar y
[hejrrores hereticos y los que supieren que otros an cometido por
el theiior de la presente de mj propio motu y
dona9ion pura perfecta y non rebocable que es dicha entre biuos
a todas las personas ansi onbres como [mugeres]
[mojradores en las dichas yslas de Canarja y a cada uno y qual-
quiera dellos que dentro del termjno de gracia que por el ....
[asijgnado parescieren ante el a confesar y confesaren entera-
mente sus culpas y herrores heret[icos]
yncurrido y ovieren visto y supieren que otras personas an
fecho y cometido de todos sus bienes a
y se movientes y de otra qualquiera calidad que sean que los
tales confitentes tengan y posean en qualquiera rnanera
es pertenespian y pertenes£en a
los dichos delictos"
(Best torn off.)
Endorsed with a certificate of publication in the Cathedral
Church of St. Ana in the city of Las Palmas in Grand Canary,
29 May, 1524.
2. Edict promulgated by the same, against the Jews and
Moors, giving an account of their religious and social manners
and customs at great length : —
" Nos Don Martin Ximenez bachiller en decretos chantre en
la yglesia catredal de Senora Santana en la pibdad Real de las
18 MSS. OF THE INQUISITION
palmas en la ysla cle gran canaria ynquisidor contra la eretica
pravedad y apostasia dado y diputado por abtoridad apostolica y
hordinaria en la dicha pibdad y en todas las otras yslas y lugares
del obispado de canaria a todas y qualesquier personas ansi
onbres como mugeres de [qualquier] estado o condi9ion orden o
dinidad prehemjnenpia que sean esentos y no esentos vezinos y
moradores o estantes en la dicha pibdad Eeal de las palmas [y en
todas las] otras pibdades villas y lugares y termjnos asy de la
dicha ysla de Canaria como de las yslas de tenerife y la palma
y la gomera y [del hierro] y fuerteventura y Lancarote y otras
yslas y termjnos del dicho obispado y a cada uno y qualqujer de
vos a qujen lo infra escripto toca y [atane] y ataner puede en
qual qujera rnanera como si los nonbres y cononbres de vos y de
cada uno de vos fuesen aquj espresados salud en nuestro Salvador
y Eedentor Ihesu Christo que es verdadera salud y a los nuestros
inandamientos que mas verdaderamente son dichos apostolicos
firmemente obedecir y cunplir sepades en la magestad del
enperador y Key nuestro Seiior y de la catolica Reyna su madre
nuestra Reyna y Seriora y el ylustre y reverendisimo Seiior don
alonso manrrique arpobispo de Sevilla ynquisidor general deseando
de estirpar y desraygar asy desta pibdad y ysla como ....
as otras pibdades villas y lugares de las otros yslas deste obispado
y de otras partes heretica pravedad que por nuestros pecados
esta p
Reynos y Sefiorios y fuera dellos en quanto
posyble nos han mandado y mandaron que entendiesemos ....
en esta dicha [pibdad] obispado el santo officio de la ynquisipion
y porque las personas que en el dicho delito y herror an caydo y
yncurrido y cayeron y yncurri .... [sjiendo Rebeldes y con-
tumaces y no vinjendo a confesarlos ante nos como y en la
manera que por otra nuestra carta y edito de gracia oy dia de
la pu .... pion denunciada y publicada seran punjdos y
castigados segund que las leys y sacros canones los disponen
qujriendo poner en .... y traher a hefeto lo que ansi nos es
mandado .... dello nuestro Senor tanto se sirve en el qual
alpamiento de nuestra fee catolica christiano y por estirvar y
destruyr los dichos herrores hereticos y otra qualquiera especie
dellos, y por ser justo y a derecho conforme acordamos de dar y
dimos a presente contra vos las dichas personas de suso nonbradas
a quien esta nuestra carta se derige y contra cada uno de vos que
vistes y sabeys o oystes y que aveys visto sabido o oydo que
algunas personas Christianas asi bivas como muertas presentes y
IN THE CANAEY ISLANDS. 19
avsentes vezinos y moradores y estantes asi en esta dicha £ibdad
Real de las palmas o otras ^ibdades y villas y lugares de las yslas
y termjnos y perrochias del dicko obispado de Canaria como de
otras partes donde quiera que sean fuera dellos que an liecho o
cometido y visto hazer o conietir delitos de heregia y apostasia o
oficios o ferjmonjas asi de la mortifera ley de los Judios como de
la secta de los Moros o Ritos gentilicos especialmente guardar
.... dias de los sabados u ahaziendo haziendo algun ....
que ellos vistiendose de rropas linpias de fiesta y camjsas y tocas
linpias [y lajvadas aderefando y linpiendo las casas los viernes
en las tardes y encendiendo a la noche los dichos viernes candiles
linpios con mechas y torgidas nuevas mas temprano que las
otras . . . . de entre semana gujsando de comer los dichos
viernes para los sabados y los sabado comjendo las dichas viandas
gujsadas en el dia antes como lo hazian los Judios ayunando ansi
mismo ayunos de Judios no comjendo en todo el dia hasta la
noche especialmente el ayuno de la Reyna Ester y el ayuno
mayor que dizen del cinqepur y otros ayunos de los Judios
mandados por su ley y ayunando entre semana otros dias especial
mente los lunes y los Jueves que entre ellos se tenja por ayunos
de debucion comjendo en los dichos ayunos carne y otras viandas
segund que los Judios lo acostunbravan a hazer y el dia del dicho
ayuno demandandose perdon los unos a los otros a la manera
Judayca los menores a los may ores y ellos punjendoles la rnano
sobre la cabepa sin los santiguar bafiandose las mugeres el dia
antes del dicho ayuno, el qual dicho vano llaman batibila guar-
dando las fiestas y pascuas de los Judios en especial la pascua del
panzencafio que cae la semana sancta comjendo en ella panzen-
zeno y comenzando a comer com lechugas y apio y guardando la
pascua de los cabafiuelas que cae por el mes de setienbre Rezando
orapiones de Judios en especial la sema Ysrrael Adonay y otra
ora£ion del lavar las manos e la oracion de en pie y otras orafiones
de los Judios Rezandolas de cara a la pared alpando y abaxando
la cabeza y haziendo movimiento con el cuerpo como lo hazian
los Judios cortandose las unas y guardandolas o quemandolas o
enterrandolas purgando y alinpiando y mandando purgar y
alinpiar la carne quitandole el sebo y toda la gordura sacando de
la pierna la landrepilla y njervo que en ella esta degollando las
aves a modo Judayco diziendo £iertas palabras al tiempo que las
deguellan pasando el cuchillo por la ufia y asimismo degollando
las Reses atrabesadas como los Judios qubriendo la sangre con
yenipa o con tierra haziendo al tiempo del comer la bendipion de
c 2
20 MSS. OF THE INQUISITION
los Judios que dizen la baraha diziendo sabre la taza o vaso de
vino giertas palabras y bebyendo despues cada uno un poco
segund costunbre de Judios no comjendo togino nj liebre nj
conexo nj aves ahogadas nj congrio nj pulpo nj angujlla ni otro
ningund pescado sin escama por ser proyvido en la ley de los
Judios y en los mortuorjos de los parientes y otros defuntos
comjendo en el suelo y en mesas muy baxas huevos cogidos y
azeytunas y otras viandas como los Judios y estando tras puerta
como ellos a lo qual dizen cohuerco derramando el agua de las
tinezas y cantaros al tienpo que alguno muere diziendo y
creyendo que la anjma de la tal persona muerta se biene alii a
banar hechando quando masan pellicas de masa en el huego que
los Judios dizen lahala haziendo hadas a sus hijos que les nagen
al seteno dia no los bautizando y quando los bautizan rayendoles
la crisnia que les ponen en el sacramento del bautismo y haziendo
otros muchos Ritos y gerjmonjas de la dicha ley de los Judios
blasfemando contra Dios nuestro Sefior y contra los articulos
de su sancta fee catholica y contra la linpiega y virginjdad de
nuestra senora la virgen Maria y contra otros sanctos y sanctas
blasfemjas que sean hereticas y sospechosas de heregia haziendo
hechygerias y sortillejos con yiibocagion del dimonjo o dimonjos
o que ay an hecho o visto hazer rritos y gerjmonjas de la secta de
Mahoma haziendo la zala diziendo oragiones de Moros banandose
a la costunbre de los Moros guardando los viernes y ataviando-se
en ellos de las mjjores vestiduras que tenjan y Eopas linpias
haziendo el aguado lavando-se . . . interamente por los lugares
vergongosos y dende todo el cuerpo de cara arriba segund cos
tunbre de Moros alhena[ndose las ujfias ayunando sus ayunos
especialmente [las] treynta dias del Romadan.
las Moros comyendo las alaheas no
comjendo nj bevjendo vino nj las y
haziendolas"
(Remainder torn off.)
Endorsed with a certificate of publication in the Cathedral
Church as before. fol. 2.
3. Edict promulgated by the same, exhorting all persons to
assist the Inquisition in the performance of its duties. With the
form of oath to be universally taken in this behalf.
"Nos Dos Martin Ximenez Chantre de Canaria ynquisidor
contra la heretica pravedad y apostasia dado y deputado por
abtorjdad appostolica e ordinaria en la dicha gibdad y en todas
IN THE CANARY ISLANDS. 21
las otras yslas y lugares del obispado de Canarja, a vos los muy
Reverendos Senores dean y cabildo de la yglesia catredal de
Sefiora Sancta Ana en la $ibdad Eeal de las palinas en la ysla de
grand Canaria e a los muy nobles Senores los Senores governador
Justicia Regidores Jurados alguaziles cavalleros escuderos mer-
caderes ofi^iales y honbres buenos asi eclesjasticos como seglares
honbres y mugeres vezinos y moradores y estantes y Residentes
en la dicha 9ibdad de qualqujera condipion dignidad y prehemi-
nen$ia que sean exsentos y non exsentos y a cada uno y qual-
qujere de vos salud en nuestro Sefior Jhesu Christo que es
verdadera Salud Sepades que nos deseando estirpar y desrraygar
asi desta $ibdad como de otras pibdades villas y lugares de las
yslas deste obispado el crimen y delicto de la heregia y apostasia
el qual como sabeys y es muy notorio por nuestros pecados a
grandes tiempos que esta senbrado y Raygado en los Reynos y
Senorios de sus magestades e fuera dellos y querjendo cunplir y
hazer lo que por sus magestades y por el ylustre y Reverendisirno
Sefior el Sefior Don alonso manrrique arpobispo de Sevjlla ynqui-
sidor general contra la heretica pravedad nos es mandado y por-
que es cargo y oficio como sabeys de que Dios nuestro Sefior
tanto se sirve y su sancta fee catholica se ensalpa a la qual todos
como catholicos Christianos soys obligados de favoreszer y ayudar
y porque con mayor fervor y afifion todos y cada uno de vos
conformando-os con lo que dicho es y con lo que de derecho soys
obligados a hazer de dar favor al sancto ofifio de la ynquisipion
y ayudarle y favoresperle con todas vuestras fuei^as y poder a
ella y a los ofipiales y no . . . . os della, Porende por la abtorjdad
apostolica de que en esta parte usamos os exortamos Requerjmos
y amonestamos en virtud de sancta obedienpia y so pena de
excomunjon mayor mandamos a vos los suso dichos y a cada uno
de vos que Jureys de favores^er el dicho sancto 06910 y mjnjstros
del contra los hereges y apostatas y factores y favorespedores
dellos segund que los sacros canones lo disponen como catholicos
Christianos y zeladores de nuestra sancta fee catholica alcando
cada uno de vos la mano derecha para que dareys el dicho favor
del dicho sancto oficio e a nos y a los otros ynqujsidores y
ministros que de aquy adelante fueren asi en esta pibdad como
en todo su obispado y otras partes que sean para la execupion y
espedipion del dicho sancto ofipio en todo tiempo que fuere
inenester y vierdes ser nespesarjo y que en dicho nj en fecho nj
en consejo non sereys nj alguno de vos sera contra el dicfho
sancto ofipio nj contra los dichos mjnjstros del diretamente nj
22 MSS. OF THE INQUISITION
yndireta en publico nj en secrexto y que toda ora y quando
supierdes o alguno de vos supiere que algunas personas an kecho
alguna delicto o alguna liga o nionjpodio tocante al dicho sancto
ofi^io en qualquiera manera que sea lo descubrireys a nos y a
otros ynquisidores que despues de nos sub£edieren y que ansi lo
jureys y prometeys por dios nuestro Senor y por la cruz y sanctos
Evangelios. Dada en la dicha £ibdad Eeal de las palmas a veynte
y ocho dias del mes de mayo ano del nascimiento de nuestro
Salvador Jhesu Christo de mjll y qujnjentos y veynte y quatro
anos.
Forma del Juramento que todo el puello a de hazer.
Todos los que presentes estays dean y cabildo y governador
Justicia Kegidores Jurados alguaziles cavalleros [escujderos
mercaderes oficiales y honbres buenos y otros quales quiera
Juezes y ofipiales asi eclesiasticos como seglares onbres y mugeres
de qualquier estado condicion que seays vecinos y rnoradores y
estantes en esta pibdad y ysla de grand canaria y a cada uno de
vos .... [jujrays a Dios y a sancta maria y a la senal de la cruz
y a los sanctos Evangelios que delante de vos teneys que de
aquj adelante com .... as y catholicas Christianos e bijos de
obediengia sereys en favor y ajuda y defension de la sancta fee
eatliolica y del sancto ofifio de la ynquisipion y ininistros del en
quanto en vosotros y en cada uno de vos fuere con todas vuestras
fuerpas y que no favores£ereys ni dareys favor en alguna manera
en publico nj en secrexto diretamente o indireta a los bereges
enemjgos della, antes sereys en proseguirlos y manjfestarlos a
los ynquisidores que son o fueren y que no los encubrjreys ni
rrepebireys nj admjtereys en vuestros lugares nj term] nos nj en
.... casas antes luego que algo dello supierdes lo vendreys a
denunpiar y manjfestar y revelar a los dichos ynquisidores y que
para to[do] lo suso dicho dareys todo el favor y ayuda que vos
pidieren y fuere menester en todas las cosas que convengan al
sancto 06910 y ministros del y a los cosas a el anexas y pertenes-
fientes y que bareys y cumplireys todo lo demas que convenga
segund y como por esta nuestra carta vos .... mandado.
Eespondan todos y digan : Sy juramos.
Si asi lo bizierdes vos y cada uno de vos Dios nuestro Senor
todo poderoso vos ayude en este mundo a bien bivir y acatar y
en el otro os de salvapion y parayso a vuestras animas donde mas
y perpetuamente aveys de durar y si lo contrario bizie[rdes] lo
IN THE CANARY ISLANDS. 23
que Dios no qujera el vos lo demande mal y caramente asi como
a malos Christianos que a sabiendas perjuran su sancto nonbre
. . . ctos y sanctas que por ello caygays y yncurrays en
sentenpia de excomunion mayor y en las otras perias y pensuras
contra los . . . . eiitendientes a los mandamjentos appostolicos
y al dicho sancto ofifio y contra los factor es y defensores de
los hereges por dicho .... establesfidas.
Eespondan todos: Amen"
Signed by M. CANTOR CANARIENSIS, and countersigned by
the Notary apostolic.
Endorsed with a certificate of publication as before. fol. 3.
The docquet on the dors calls the document " Monitorio para
el pueblo y el juramento que han de hazer en la piudad de gran
Canaria."
4. Edict of the same, prohibiting suspected persons from
leaving the Islands without permission of the Inquisitors, under
penalty of excommunication and confiscation of their goods, etc.
Same date.
" Nos don Martin Ximenez, etc. por quanto somos ynformado
que algunas personas asi converses como [christianjos nuevos
convertidos a nuestra sancta fee catholica de la ley de los Judios
y de la secta de los Moros se absentan y qujeren absentar de
esta dicha fibdad Eeal de las palmas y de los otras lugares de
esta ysla de gran canaria y de las 9ibdades y villas y lugares y
termjnos de las otras yslas y Tenerife y la palma y la Gomera y
el Hierro y fuerte-ventura y Lanparote de este obispado de
Canaria, y otras personas sospechosas en el delicto de la heregia
y porque se no se pusiese Rernedio en ello serja dar cabsa y
ocasion a que muchas personas de las culpadas [en] los dichos
delictos perseverasen en ellos, pasandose a otras partes donde no
pudiesen ser avjdos en mucho de servi9io de Dios nuestro Sefior
[y vilijpendio de nuestra sancta fee catolica y porque a nos
convjene probeer y Remedial' perca de lo suso dicho, acordamos
de mandar dar [y dimjos la presente por la qual en virtud de
sancta obidienyia y so pena de excomunjon mayor mandamos a
todos y qualesquier maestres [patjrones capitanos de naos o
galeras [o] otros navjos [o] fustas y barcas [o] bateles y otras
qualesquiera personas que sean de los dichos navios. . y fueren y
venjeren a todas las fibdades y villas y lugares y termjnos y
puertas y playas y Riberas de la mar de las dichas yslas de
[granjd Canarja Tenerife la palma la Gomera el hierro fuerte-
24 MSS. OF THE INQUISITION
ventura y Lancarote y de todo el dicho obispado que ninguno o
alguno de vos [sea] osado de pasar nj recoger en los dichos
vuestros navjos de suso nonbrados a ninguna de las dichas
personas aquj espresadas y sospech[osas] en los dichos delictos
sin lipenpia pedida y obtenjda y alcanpada de nos pues la dicha
Ii9encia no seles denegara a los que la pidieren si[no] oviere
alguna cabsa justa o ynpedimento para ello con aper9ibimiento
que los que lo contrario fizierdes caereys en la dicha sentencja de
excomunion mayor y profederemos contra vos y contra cada uno
de vos a vos declarar aver cay do en ella y en tod as las otras
penas contra lo[s f]actores y defensores y encobridores de hereges
en derecho estabelespidos y demas desto que perdereys las dichas
naos o galeras [o] otros navjos [y fujstas y barcas y bateles
y otros qualesquier navjos donde qujera las tales [dichas]
personas fueren acogidas y Ee9ebidas o llevadas [y m]andamos a
las dichas personas a quien esta carta toca y atane que no se
absenten nj vayan de los lugares y termjnos donde fueren
ves[inos] fuera de las dichas yslas con sus casas y haziendas y
mugeres y hijos ni sin ellos so pena de ser sospechosos en nuestra
sancta fee y [de] caer en perdjmjento de todos los bienes que asj
llevaren y damos facultad a qualqujera persona que los supiere y
los tomare para que los p[ued]a prender por su propia abtorjdad
para que los trayga ante nos y le seran pagados las costas y
trabajo cunplidamente en testimiento d[el qua]l mandamos dar y
dimos la presente la qual mandamos que sea leyda y publicada en
la dicha yglesia catredal de grand canarja y [de]spues pregonada
en la dicha fibdad y en uno de los lugares prengipales de todas
las otras dichas yslas del dicho obispado. Dada en el palapio
[obis] pal de grand canaria a veynte [y o]cho dias del mes de
Mayo ano de la nativjdad de nuestro sefior Jhesu Christo de
mill y qujnjentos y veynte y quatro anos."
Signed and countersigned as before : and sealed with the wafer
seal of Ludovicus Vacca, Bishop, viz. a shield of arms, chequy
of fifteen pieces, within a bordure charged with eight cows'
heads cabossed. Ensigned with a tasselled or cardinal's hat.
Legend: —
LVDOVICVS • VACCA . DEI • GRATIA • EPISCOPVS.
Endorsed with a certificate of publication as before, and
docqueted "Carta para que no se absenten de la tierra sin
lipencia es para la ciudad de Keal de las palmas publicose en
la santa yglesia y pregonose despues digo a xxix de Mayo de
MDXXIIIJ0." fol. 4
IN THE CANAEY ISLANDS. 25
5. Edict promulgated by the same, being a copy of No. 1
made for Telde, and read and published there, 29 May, 1524.
" Nos don Martin Ximenez," etc., as in the first article of this
volume, and. continuing, where that is defective, .... "para que
todas las personas que sentieren culpantes en los dichos delitos de
heregia e apostasya y qualquier dellos lo vengan a confesar y
magnifestar con el y res^ibir la absolucion y penitenpia seguncl
que de derecho se deviere hazer y porque los dichos culpantes
per themor de perder sus bienes que por Eazon de los delictos por
ellos cometidos pertenespen a nuestra camara y fisco Keal non
dexan nj teman de dezir y confesar y declarar sus delictos y
herrores hereticos y los que supieren que otros an cometido por
el temor de lo presente de mj propio motu y pierta pienpia hago
merced y donacion pura perfecta y non rebocable que es dicha
entre bivos a todas las personas ansy honbres como nmgeres
vesinos estantes y moradores en las dichas yslas de Can aria y a
cada uno y qualquiera dellos que dentro del termjno de grapia
que por el dicho ynqiiisidor les fuere asygnado parespiere ant'el
a confesar e confesaren enterarnente sus culpas y herores hereticos
en que hovieren caydo y yncorido y ovieren visto y sopieren
que otras personas an fecho y cometido de todos sus bienes
ansy muebles como rayses y se movientes y de otro qualquier
calidad que sean que los tales confitentes tengan y posean en
qualquiera manera los quales segund dicho es pertenespian y
pertenespen a nuestra camara y fisco desde el dia que por ellos y
por qualquiera de ellos fueren cometidos y perpetrados los
dichos delictos de heregia para que sean suyos y de sus herederos
y subpesores despues dellos con tanto que no los puedan vender
nj enagenar a otra persona alguna syn mj lipenpia y mandado y
mando a qual que es o fuere nuestro Keceptor de los bienes
confiscados por el dicho delicto de heregia en las dichas yslas de
Canarja que no entre nj tome nj ocupe los dichos bienes nj
parte alguna dellos a las dichas personas que dentro del dicho
termjno de gracia que por el dicho ynqujsidor les fuere asygnado
venjeren a confesar enteramente sus herrores hereticos y los
[que] supieren de otras personas segund dicho es pero no es mj
yntenpion y voluntad que por virtud desta dicha merced el
dicho ynqujsidor no pueda ynponer a los tales confitentes las
penjtencias pecunjarias que le parespiere para obras pias y gastos
del Sancto oficio y porque lo suso dicho sea notoryo y ninguno
dello pueda pretender ygnorancia mando que esta mj cedula sea
pregonada por pregonero y ante escrivano publico por plapas y
26 MSS. OF THE INQUISITION
mercados y otras lugares acostumbrados de la dicha fibdad de
las palmas de lo qual mandamos dar y dimos la presente fecha en
la dicha fibdad de vjtorja a veynte y seys dias del mes de
Hebrero de mjll ej qujnientos y veynte y quatro afios. Yo el Key.
por mando de su magestad Vgo de Uries. Porende queriendo
poner en hefecto lo que ansy nos es mandado con zelo y ferbor
de la honrra de Dios nuestro Sefior y de su sancta fee catolica
por estirpar y desraygar los dichos delitos y herrores de heregia
y por ser justo y a derecho conforme acordamos dar y dimos la
presente por el tenor de la qual a vos las dichas personas a
quienes esta nuestra carta se derige vezinos y moradores y
estantes en las dichas 9ibdades villas y lugares del dicho
obispado que os hallardes culpados en los dichos delictos y
herores de heregia y apostasya y ynfedelidad o en alguno dellos
o en otra qualquiera espe9ie de heregia de parte de Dios nuestro
Sefior exortainos y amonestamos y por la abtorjdad apostolica y
hordinaria de que en esta parte husamos vos mandamos a todas
las personas vezinos y moradores y estantes en la dicha fibdad
Eeal de las palmas y en las otras 9ibdades villas y lugares y
termjnos de la dicha ysla de Canarja que parescades y cada uno
de vos paresca personalmente dentro de treynta dias primes
sygujentes del dia de la publication de esta nuestra carta que
se hiziere en la dicha yglesia catredal de la dicha pibdad y los
vezinos y moradores y estantes en las dichas pibdades y villas y
lugares y termjnos de las dichas yslas de tenerifee y la palma y
la gomera y el hierro y fuerte ventura y lanparote parescades
dentro de sesenta dias desde el dicho dia de la publicapion de la
dicha carta que se hiziere en la dicha yglesia catredal de canaria
en adelante ante nos en la dicha Qibdad Keal de las palmas o en
otro qualquier lugar donde residieremos en las dichas yslas y
obispado o en qualquiera dellas confesando vuestras culpas
delictos y herrores de eregia y apostasia y qualquier especie
della y Eitos y 9erimonjas que ovierdes hecho y lo que supierdes
de otras personas bivas o muertas absentes o presentes ansy
9erimonjas de la mortifera ley de los Judios como de la secta
de Mahomo y Eitos gentilicos 9erteficandoos que si ansy lo
hizierdes y cunplierdes que Ees9iberemos vuestras confesyones
que hizierdes y presentardes y husaremos con vos y con cada uno
de vos de toda la miserjcordia clemen9ia piedad que podamos y
devamos con derecho y que no sereys presos nj encai'9elados nj
detenjdos en las ca^eres por Eazon de los delictos que a nos
confesardes y que vos sera guardada la rnerced y gracia de sus
IN THE CANAKY ISLANDS. 27
magestades cerca de vuestros bienes que por los dichos vuestros
delictos y herrores fueron y son confiscados en todo y por todo
sygund que en ella se contiene y que no vos seran tornados nj
ocupados por el Eeceptor del dicho Sancto oficio nj por otra
alguna persona que sea venjendo como dicho es a confesar sin
n*9ion alguna los dichos vuestros herrores y delictos y crimjnes
de heregia y apostasia y lo que supierdes como dicho es de otras
qualesquiera personas que sean bivas o muertas presentes o
absentes donde qujera qu'esten dentro del dicho term j no de la
grafia que por nos vos es asygnado con aprecibimjento que si en
el dicho termjno no parespierdes y . . . . Eeveldes y contumazes
que propederemos contra vos otros y contra cada uno de vos por
todo Rigor de derecho segund y como .... disponer ....
que ansi vos es fecha por sus magestades de los dichos vuestros
bienes y demas de lo suso dicho mandamos pregonar en los
lugares acostunbrados desta pibdad Real de las palmas publica-
mente por boz de pregonero la dicha merced de sus magestades
e poner esta nuestra carta de edicto o su treslado abtentico en
uno de las puntas de la dicha yglesia catredal por que mejor
venga a noti^ia de todos la qual mandamos so pena d'escomunjon
mayor y de yinquenta mjll maravedis para los gastos del dicho
Sancto oficio que alguna presona no sea osada de la qujtar nj
Rasgar nj llevar a parte alguna syn nuestra Ijpenpia y m and ado
en testimonjo de lo qual mandamos dar y dimos la presente
fermada de nuestro nonbre y sellada con el sello de la abdienpia
obispal y Refrendada del escrivano y notario ynfra escripto dada
en el palacio obispal de la dicha fiudad Real de las palnias a
xxviij dias del mes de Mayo ario del nascjmjento de nuestro
Salvador Jhesu Christo de mjll y qujnientos y veynte e quatro
anos."
Signature of the abovesaid M. Cantor Canariensis. But the
seal is wanting.
Endorsed : — " Edito de . . . . ciudad de Telde, a xxix de
M[ayo] MDXXiiu0." and : — " ^ En domingo xxix dias de Mayo
afio d . . . . parte contenjdo se leo esta carta y depues de ley da
publicamente fue puesta e fixada en la puerta de la yglesia de
Senor sant Juan donde todos la pudieron leer segund en ella se
contiene por mj Sebastian Peloto clerigo." fol. 5.
In this document is recited the royal decree relating to the
practice of the Inquisition in the Canaries, dated Vitoria,
26 Feb. 1524.
28 MSB. OF THE INQUISITION
6. Edict of the same, similar to No. 4. There is no seal.
Endorsed with a certificate of publication as before, and doc-
queted : — " Carta para que no absenten del .... ^enpia. Esta
leyose y pregonose [en] la ciudad de Telde a xxix de Mayo de
MDXXIIIJ0." fol. 6.
7. Another copy of No. 5. With a seal as in No. 4. The
concluding part, which is imperfect in No. 5, is as follows : —
..... a confesar sin fipion alguna los dichos vuestros herrores y
delictos y crjmenes de heregia e apostasia e lo que supierdes,
como dicho es, de otras qualesquiera personas que sean bivas o
muertas presentes o absentes donde qujera que esten dentro del
dicho termjno de la grapia que por nos os es asignado con aperci-
bimjento que si en el dicho termjno no parespierdes y fuerdes
Eebeldes y conturna£es que propederemos contra vos otros y
contra cada uno de vos por todo Eigor de derecho segund y como
los sagrados canones lo disponen que no gozareys de la dicha
grapia y merped que ansi vos es fecha por sus magestades de los
dichos- vuestros bienes e demas de lo suso dicho mandarnos
pregonar en los lugares acostunbrados, etc.
At the foot, below the signature, is the following description
of the document : — " Edicto de gratia para los que fueren culpados
en el crimen y delicto de la heregia para que los vengan a
confesar dentro de treynta dias que se les dan de grapia a los
tales culpados y si binjeren en el dicho termjno sus magestades
les hapen gracia y merced de todos sus bienes muebles y Eayzes
para ellos y para sus herederos perpetuamente y que no les seran
tornados nj ellos seran presos nj encarpelados por ello. Manda el
dicho reverendo sefior ynqujsidor que alguna persona no sea osada
de qujtar esta carta nj rasgarla so pena d'excomunjon mayor y de
cinquenta mjll maravedis para los gastos del sane to ofiqio de la
ynqujsi9ion."
Endorsed with certificates of publication in the Church of
St. Mary de Guia in Gaidar, Sunday, 29 May, 1524 ; and in the
Church of St. James at Gaidar on the same day, etc. fol. 7.
8. Another copy of the above edict No. 7. With seal as in
No. 4.
Endorsed with certificates of publication in the Cathedral
Church of St. Ana in the City of Las Palmas, Sunday the octave
of Corpus Christi, 29 May, 1524, and afterwards affixed to the
door of the church : — and in the church of S. Salvador in Santa
IN THE CANARY ISLANDS. 29
Cruz in the Island of La Palma, 17 July, 1524. Docqueted :—
Edicto de grapia para la palma. fol. 8.
9. Another copy of No. 4. There is no seal. Endorsed :—
" para la palma." And with a certificate of publication in the
Church of S. Salvador in the Island of La Palma, 17 July, 1524.
fol. 9.
10. Another copy of No. 4. There is no seal. Endorsed
"para tenerife." Not certificated to have been published in
Tenerife. fol. 10.
11. Another copy of the "Edicto de grapia " No. 7, "para
fuerteventura." Endorsed with a certificate of publication in the
Church of St. Mary, " estando todo el pueblo ayuntado para
rrespeber la bula de San Pedro en Viernes dia de San Juan,"
24 June, 1524, etc.
With seal as before, No. 4. fol. 11.
12. Another copy of No. 4. There is no seal, (i) Endorsed :—
" para fuerte ventura .... sin lipenfia." (ii) Endorsed with a
certificate of publication as in No. 11, etc. fol. 12.
13. Another copy of No. 4. There is no seal, (i) Endorsed :
" para lan^arote que no se absenten sin lifenpia." (ii) Endorsed
with a certificate of publication, 3 July, 1524. "El domjngo que
se contan tres dias del mes de Jullio ano de mjll y qujnientos y
veynte y quatro anos, syendo ajuntado todo el pueblo desta ysla
de Lanfarote en la yglesia mayor desta ysla asi Christianos
nuevos como viejos con toda Eeverengia y acatamjento a la santa
Ynquisicion a la misa mayor, El padre Francisco Lopez de
Fuente de Gantos cura y vicario en esta dicha ysla leo y publjco
esta carta destotra parte contenida, del rnuy Eeverendo Senor
Don Martin Ximenes chantre y ynqujsidor en la sancta yglesia
de Canaria y su obispado segund y de la manera que en la dicha
carta se contiene, y despues de leyda y publicada la dicha
carta fue fixada en las puertas de la dicha yglesia publicamente,
adonde todos la vjan, el dicho domjngo y el lunes syguiente fasta
ora de vispera, en termjno de lo qual el dicho Senor vicario
requerjo Francisco Paez escrivano desta dicha ysla de Lan£arote
por los magnificos sefiores della se lo diese firniado de mj nornbre
fecha a quatro de Jullio de mjll e quinientos y veynte y quatro
anos." Signed by the above-said " FRANCISCO LOPEZ, vicario,"
and " FRANCISCO PAEZ, escrivano publico." fol. 13.
14. Another copy of No. 7, endorsed " Edicto de gracia para
30 MSS. OF THE INQUISITION
tenerife." With seal as in No. 4. At the foot, below the signa
tures, the following note : — " Corre el termjno desta carta dende
veynte y nueve de Mayo que se publico." This is in reference
to the period of time assigned for the free confession of offences
set forth in the text of the deed. Then follows the certificate of
publication : — Fue publicado esta carta de edicto en la yglesia
catredal de sefiora Santana de la piudad Real de las palmas
domjngo de las ochavas de corpus Christ! veynte y nueve dias
del mes de Mayo de mjll y quinientos y veynte y quatro, estando
todo el pueblo junto, estava el cabildo de la dicha yglesia y el
noble Cavallero Diego de Herrera governador de la dicha ysla
con los sefiores del cabildo de la piudad, donde ovo servicio de la
fe, y despues de leyda fue fixada otra carta original semejante a
esta en una de las puertas de la dicha yglesia catredal todos que
fueron presentes a la letura y notyficacion de la dicha carta los
Reverendos senores don Alonso Byvas prior y canonigo y
Bartolome Carrillo y Pedro de Padjlla y Dyego de Herrera y
Juan Ximenez y Francisco de Medjna Canonigos de la dicha
yglesia y el li^enfiado Hernando de Aguayo y Juan de Escobedo
y Anton de Serpa Regydores y Bartolome Fontana y Martyn de
Vera y Juan Barr[et]os y Hernando Diaz vezinos desta dicha
pibdad, y en el mismo dia por mandado del sefior ynqujsydor
fue pregonada publicamente por las plapas y lugares acostunbra-
dos la dicha £edula de su magestad en este edicto encorporada,
por boz de pregonero publico y en faz de mucha gente y en
presenpia de mj el dicho notario.
Signed, ALONSO DE SAN JUAN,
apostolico notario. fol. 14.
Certificate of publication of the above edict in the city of
St. Christoval [de la Laguna] in the Island of Tenerife, 26 June,
1524, " de mandamiento del muy magnifico Sefior Don Alonso
Fernandes de Lugo, adelantado de las yslas de Canaria y
Governador y Justipia mayor de las yslas de Tenerife y la palma
por sus magestades senores del emperador Reyna Rey nuestros
senores en la calle y plapa de la yglesia de nuestra Senora Santa
Maria de los Remedies se pregono y publico la carta y pedula real
de sus magestades de suso encorporada de verbum (sic) ad verbum
por Francisco Dias pregonero del consejo, yo el dicho escrivano
leyendo y el pregonando en alta y enteligible boz en manera
que todos lo podian bien oyr en desiendo por Sefior don Luys
nieto del dicho sefior adelantado y Juan de Toledo Regidor, etc.,
IN THE CANARY ISLANDS. 31
y uno de las frayles y otros muchas personas vezinos y moradores
de Ja dicha ysla," etc. fol. 14 a.
Another certificate of publication of the same, in the parish
church of Our Lady de los Eemedios in the city of S. Christoval
de la Laguna in the Island of Tenerife "en domingo a mjsas
mayores despues de la predicapion que hizo el Licenciado Padre
frey Juan de Santa Maria, estando ayuntado todo el pueblo
adonde estava el magnifico Senor Don Alonso Hernandes de Lugo
adelantado de las ysla[s] de Canaria governador desta ysla
de Tenerife y de la de San Mjguel de la palma por sus magesta-
des, y el noble senor doctor Sancho de Lebrixa tenjente de
governador en las dichas yslas de Tenerife y la palma por sus
magestades, y Pedro de Lugo y el Licenciado Balearcel y el
bachiller de las casas y el bachiller Pedro Hernandes y Pedro de
Vergara, etc., con otras muchas personas la qual dicha carta fue
leyda por mj Pedro Cornejo notario apostolico a altas bozes, en
fe y testimjento de lo qual lo fyrme de mj nonbre y digo que
fue leyda en domjngo que fueron veinte y seis dias del mes de
Junjo de MDXXiiu0 afios."
Signed, PEDKO COKNEJO,
notario apostolico.
Below this a certificate of the affixing of the above document,
and that concerning the ship-masters, 26 June, 1524, to the
doors of the church of Santa Maria de los Remedies, etc.
fol. 14 I.
15. Copy of the "Edicto de Gracia," as above, "para
Lan£arote," with a footnote " corre el tiempo deste edicto dende
xxix de Mayo que fue publipado en adelante." Endorsed with
a certificate of publication on Sunday, 3 July, 1524, syendo
ajuntado todo el pueblo desta ysla de lanparote en la yglesia
mayor desta ysla, asi Christianos nuevos como viejos con toda
Reverencia y acatamiento a la sancta ynquisicion, a la misa mayor,
el padre Francis9o Lopez de Fuente de cantos cura y vicario en
esta dicha ysla leo y publico esta carta destotra parte contenjda,
del muj reverendo Senor Don Martin Ximenes chantre y ynquisidor
en la sancta yglesia de canaria y su obispado segund y de la
manera que en la dicha carta se contiene. E despues de leyda
la dicha carta fue fixada en las puertas de la dicha yglesia
publicamente adonde todos la vian, etc. fol. 15.
16. Original edict by the same, (of which the first part has
been torn away,) citing all those who harbour fugitive heretics
32 MSS. OF THE INQUISITION
to confess the same under penalty of greater excommunica
tion, etc. 28 May, 1524 .... con^i .... mandado guardar
que .... traher en penjten9ia o algun ay an .... Eobarles las
haziendas a qujen .... o an oydo desir que algunas personas
an .... en sus . . . . s y lugares .... por hereges fugitibos
y que estavan huydos o escondidos y absentados por tales asi en
otros Keygnos .... llos en otras partes qualesquiera o quales
ayan escripto o escrjvjesen algunas cartas o enbissen algunas
cosas y las recibiesen dellos en qualquiera manera que dentro de
treynta dias primeros sigujentes despues de la publica9ion desta
nuestra carta parez . . . . es personalmente ante nos en esta
pibdad donde Kesidemos o en otra! qualquiera pibdad villa o
lugar donde Eesidieremos dentro de las dichas yslas y obispado
a dezir y deponer vuestros dichos y depusipiones de lo que ansi
vistas y oystes dezir perca de las dichas cosas y de cada una
dellas los quales dichos treynta dias vos damos y asignamos por
tres termjnos y trina canonjca munipion dando os y asignando
os diez dias por cada un termjno y todos los dichos treynta dias
por plazo y termjno perentorjo y el dicho termjno pasado en los
que Rebeldes fuerdes y contumazes y no cunplierdes nuestros
mandamjentos avidas por repetidas las dichas canonjcas rnunj-
piones que el derecho qujere en vuestra contumacia y Kebeldia
desde agora por entonzes y desde entonzes por agora ponemos y
promulgamos en vos y en cada uno de vos la dicha sentencja de
excomunjon mayor y vos descomulganios en estos escriptos y
por ellos la absolution de lo qual a nos y a nuestro superior
reservamos y demas desto vos pertificamos que propederemos
contra vos y contra cada uno de vos y agravapion y Eegrava£ion
de las dichas pensuras y penas y como contra factores y yncobri-
dores y Keceptadores de hereges y en otra manera quanto con
derecho devamos y so la dicha pena dexcomunjon mandamos a
las dichas personas que algo supieren cerca de lo suso dicho que
no lo comuniquen nj hablen nj platiquen con algunas personas
salvo a nos o a sus confesores en secrexto si qujsieren aconse-
xarse lo que devan haser. En testimjento de lo qual mandamos
dar y dimos la presente firmada de nuestra nonbre y sellada con
el sello de la abdienpia obispal y refrendada del escripvano y
notario ynfra escripto y mandamos so la dicha pena de
excomunjon mayor y de finquenta mjll maravedis para los gastos
del dicho sancto o%io que alguna persona no sea osada de
quitar esta nuestra carta de la puerta o otro lugar de la yglesia
donde estuviere puesta nj Easgarla nj en otra manera maltra-
IN THE CANARY ISLANDS. 33
tarla nj llevarla dada en el palagio obispal de la gibdad Real de
las palm as a veynte y ocho dias del mes de Mayo afio del
nascimjento de nuestro Salvador Jhesu Christo de mjll y
qujnjentos y veynte y quatro anos.
Signed by " M. CANTOR CANARIENSIS "
and countersigned " por mandado del Reverendo Senor ynqujsi-
dor " by " ALONSO DE SAN JUAN, apostolico notario." The seal
is wanting. fol. 16.
This is followed by certificates bearing on the same subject,
of which the last bears date of 28 August, 1524. to fol. 19.
These preliminary documents are followed by the text or
body of the volume, entitled : — >J« Quaderno de provanga en
Canaria ano de MDXXIIIJ°. fol. 20.
Memorandum that Mari-Diaz es de Toledo, amiga de
Peralvarez xastre. Joan Hernandes tintorero que esta presso
por heregia ando por aquj byue en la palma, esta agora aquj.
fol. 20 ft.
Confesion de Ynes de Tarifa, muger de Pedro de Tarifa.
En xxj de Mayo de MDXXIIIJ° en gran Canaria en la fiudad
Real de las palmas.
Muy Reverendo Senor.
Ynes de Tarifa muger de Pedro de Tarifa vezinos que eramos
de la ciudad de Sevilla, y agora lo somos desta ysla, beso las
manos de V. M. y digo que puede aver dos meses poco mas o
menos que yo supe y me fue dicho que un Alonso Hernandez
platero y otro su hermano que se dezia Francisco Herrnandez
platero, avian sido condenados en la dicha giudad de Sevilla por
el delito y crimen de heregia, y avian sido quemados, y el dicho
Alonso Hernandez ovo sido my yerno casado con una my hija ya
defunta, y como me fue dicho de la dicha condenagion, vino
luego a my memoria en como muchas vezes avia visto qu'el dicho
my yerno, el dicho su hermano, despues de comer, y despues de
feiiar leyan en un libro de unas tablas grandes y lo que dezian y
ley an yo no lo entendia porque no entendia yo aquello que leyan,
y era de lengua castellana, porque yo no entiendo otra lengua, y
un dia el dicho Fernando Hernandez estando el y el dicho my
yerno leyendo en el dicho libro mi dixo "Entendeis esto her-
mana," y a esto el dicho my yerno dixo al dicho Francisco
Hernandez " que te dezis que no entiende ella nada deso que es
como una asna que no entiende nada desta," y el dicho Francisco
Hernandez dixo "mira, hermana, que hazen las rnugeres para
D
34 MSS. OF THE INQUISITION
que sus inaridos las quieran bien," y yo dixe que no hazia yo
mud as ny otra cosa que con el Kostro que tenia me queria mj
marido, y aviendo venido esto a my memoria estava en determj-
napjon de yr a lo manifestar a los Keverendos senores inquisidores
de la dicha ?iudad de Sevilla, y como supe de la venida de V. M.
acorde de lenirme diziendo que bastaria manifestallo ante V.
Reverencia, y portanto yo asi se lo manifiesto a V. Reverenpia,
para que si en ello yo soy culpante yo demando clemencia a V.
Keverencia aviendose comigo piadosamente, y yo el dicho pero
de Tarifa digo que la dicha mj muger me hizo saber lo suso
dicho, y pares? io me que devia yr a lo manifestar a los dichos
Keverendos Senores inquisidores y puso luego en obra de aperejar
lo nepesario para su viaje, y como supe de la venida de Y. Reve
renpia acorde que se quedasey asy se quedo, y por tanto ella y yo
venimos a manifestar lo suso dicho a V. Reverenpia para que
sobre ello provea lo que fuere Justicia con toda piedad y
clemenpia, porque estamos prestos y aparejados de hazer y
conplir todo lo que V. Reverenpia mandare como fieles y catolicos
Christianos y obedientes a los mandamientos de la santa madre
iglesia. Nuestro Senor la muy Reverenda persona de Y. M.
prospere y conserue a su sail to oficio. f. 21 b.
The same day the said Pero or Pedro de Taryfa and Ynes de
Tar y fa were sworn and examined before Don Martin Ximenez
the Inquisitor in respect of the abovesaid matters. With
marginal notes that Francisco Hernandes, platero, and Alonso
Hernandes, platero, his brother, were burned at Seville. The
process, which contributes interesting lights on the method of
the Inquisition, concludes with the following paragraph : — " Fue
preguntada [la dicha Ynes] que que es la cabsa porque no dixo
en Sevjlla lo que oyo a los dichos Francisco Hernandes y Alonso
Hernandes como leyan en los dichos libros [de mala arte] antes
que se vynyese a esta ysla de Canaria, dixo que porque entonces,
como dicho tjene, no piensava que era cosa mala lo que leyan y
que despues que esta en esta cibdad como supo que los avyan
quemado penso que aquello que les vya leer no devya ser cosa
buena y por esto lo ha venjdo a desir y magnifestar. fol. 26 b.
Among the persons accused, or against whom evidence was
given, are : —
Ana de Espindola, joyera, for hechizos. fol. 27.
Ruy Diaz, especiero. fol. 28.
Rodrigo de Medina, mercader. fol. 29 />.
IN THE CANARY ISLANDS. 35
Rodrigo Ainarjllo, or Diego Amarjllo, of Tenerife. fol. 30.
Pero Gon9ales Verdugo, Christiano nuevo. fol. 30.
La madre de los alfaquins morisca vieja Mari Fernandes se
dize. fol. 32 I.
The confession of Ana Rodrigues, suegra del Carnero, natural
de Xeres. " Perjurose que despues confeso lo contrario."
fol. 34 I.
The sentence pronounced on this person is given on fol. 35 b.
" E luego el dicho Senor Chantre y Ynquisidor dixo que porque
la dicha Ana Rodrigues paresfia y confesava aver se perjurado
maljciosamente asy por su confysyon conio por la ynforma9ion
que contra ella ay Rescebyda en este quaderno que como qujera
que pudiera progeder contra ella mas Rygurosamente pero que
atendida su hedad y otras cabsas que a ello le movyan que en
pena de su deljto asy por aver ydo a rogar que no vynjesen a
dezir lo que sabyan [tocante a la santa ynqujsy9ion], como por
averse perjurado, como dicho es, maljciosamente porque a ella sea
castygo e a otros en exemplo, que la condenava y condeno y
mandava y mando que sea trayda a la Verguen9ia publicamente
en cinia de un asno por las calles desta 9ibdad y de Triana
con boz de pregonero que publique la cabsa de su castygo, y que
asy lo mandava y mando y sentenciava y senten9io, y mas la
destierra desta 9ibdad por quanto fuere su voluntad el qual des-
tierro le manda que saiga a cunplir dentro de tres dias proximos
sygujentes, so pena de 9ient a9otes," etc. Signed by " Martinus
Cantor Canariensis." The execution of the sentence follows : —
" Este dicho dia fue esecutada esta sentencja por Geronimo de
Ocana alguazil ante mj Alonso de San Juan notario." fol. 35 b.
Example of the use of pieces of altar-stone, " 9iertos peda9os
de ara," for sortilegy. Of this practice numerous instances will
be found further on in the work. fol. 37 b.
1 June, 1524. Evidence of Juana Fernandes, muger de Pero
Fernandes 9apatero vezino desta 9ibdad en triana .... Dixo que
el Domjngo despues que se ovyeron ley do las cartas de hedito
estava esta testigo Ysabel Hernandes la 9elestyna en la casa de
la muger de Geronimo de Sygura que estavan contando de los
cosas que se avyan dicho y publicado en las cartas de edito, y
que enton9es una muger que alii estava que la llaman la 9elestina
dixo que un honbre, que no se acuerda su nonbre, le avya dicho
a ella que el avya quemado las barbas a Jhesu Christo, y que en
D 2
36 MSS. OF THE INQUISITION
la noche entro una su manceba en casa y que ell a tomo los polvos
y le dixo " cata ay los polvos de la barva de Djos " y que agora
el dicho dia ella le avya dicho que lo avya de acusar, y que el
la dixo " no esteys en eso que yo tengo de ser el propio que lo
vaya a dezir " pero que no sabe qujen es el y que alii estavan
otras mugeres pero que cree que la de Geronjmo de Sygura no lo
entendjo ni miro en ello porque estavan hablando en otras cosas y
esta es la verdad por el juramento que hizo, y prometyo de
guardar secreto. fcl- 40.
Confesion de Ynes Gratia, muger de Anton Martin labrador,
1 June, 1524. A certain beata said to her que quando ella
queria que algund honbre la quysyese bien que dezia estas
palabras, que ponja la mano en la cara que dezia "con dos te
mjro y con finco te ato, y la sangre te bevo y el common te
arebato," y que es verdad que este testigo los aprendio, y que por
provar sy era verdad lo hizo una vez sola y que de que hallo quo
era mentyra que nunca mas euro dello y que lo tiene por burla.
fol. 40 b.
Otrosy dyxo que la dicha Ysabel, la hermana de la beatilla le
djxo como aquella vjeja suegra del barvero lavya vendjdo un
pedaco de una ara y que esta testigo le pregunto que que tal era
y que le dixo que era de un pedayo de madero y que este testigo
pen so que era ara un papel que esta delante del altar puesto
quando djzen mjsa, le dyxo " da la al diablo que es una mala
vyeja que lo hizo por llevarte los djneros y hazerte burla que la
ara no es de palo syno de papel, y ese palo echalo en el fuego o
dalo al djablo que no creas que es cosa alguna," etc. fol. 42.
Otrosy dixo que un honbre que se llamava Francisco le avya
dicho que una muger le avya dado una no canna en que dyz que
estava un grano de helecho que dezia que tenja virtud para tener
gracia con qualqujer persona que quysyesen, y que falles^io el
dicho Francisyo y este testigo tomo la dicha no canna y tiene el
dicho grano de helecho guardado que nj sabe sy es byen tenello
o sy es mal que pyde a su merced le declare la verdad porque sy
es mal que lo echara a mal y no la guardara. Fue le mandado
que traya el dicho grano de helecho y otras qualesqujer cosas que
tenga semej antes a aquello. Marginal note : — " Traxo esta en
una bolsilla piertas cosas que no supo que eran y quedaron en el
audienfia en la dicha bolsilla que era de terpiopelo." fol. 42 I.
The case of Catalina Sanches and Hernandez la Celestina,
Hechiceras. fol. 506.
IN THE CANAKY ISLANDS. 37
Confesion de Ysabel Magias, 2 June, 1524. Ysabel Ma9ias,
vezina desta Qibdad [de las palmas] avyendo jurado .... dixo
que puede aver ginco o seys afios, poco mas o menos, que estando
este testigo en casa de Sebastian de la Kosa, clerigo y estando
alii Francisco un sacristan que ya es fallesgido, que le Kogo la
ruuger de Mesa el jaulero que se llama Ana de Mesa que le djese
una poca de ara consagrada, y el dicho mogo le Respondjo
escusandole y que en fyn selo Kogo tanto que ovo de congeder
de darsela y que despues dende a pocos djas que seria en cabo
de una semana adelante el dicho Francisco fue a este testigo y
le djo un papelejo con un poqujto de polvo bianco que lo diese a
la dicha Ana de Mesa y que le dixese que no avya podido de
aver mas, y que otro dja le darja mas, y que esta testigo se lo
djo a la dicha Ana de Mesa, y que este testigo lo vydo meter en
un pedago de corta Eeal, y que le dixo la dicha Ana de Mesa
que lo queria dar a comer a Francisco Ximenes mercader que es
su amygo que tenja la mesa puesta y lo esperava a genar, y que
no sabe sy selo djo a comer o syno, y que a oydo desir a algunas
personas, que no se acuerda, que la dicha Ana de Mesa ha andado
buscando hechizos para dar al dicho Francisco Ximenes para que
la qujsyese bien, y que esta es la verdad por el juramento que
hizo, fuele leydo y dixo ser verdad y prometyo de guardar
secreto. fol. 53 b.
•
Juan Marroquj .... jugando a los naypes .... dixo que no
tenja el hijo de Djos poder para perder aquel juego, etc.
fol. 54 1.
3 June, 1524. Confesion de Beatryz Eodrigues, hija de
Christoval Magana, natural de Langarote, estante en esta ysla,
juro en forma de derecho y dixo que puede aver dos anos poco
mas o menos tiempo, que estando esta confesante en Arucas,
hablando con Juana Djaz m tiger soltera que mora en Arucas, le
dyxo la dicha Juana Djaz a este testigo que una vez tenja un
honbre y que para hazello venjr adonde ella estava avja conjurado
a los diablos, y que comengo a dezir algunas palabras y ponerse a
una puerta a la luna y a las estrellas, y que este testigo ovo
injedo de verselo haser y que le Eogo djziendole " hermana por
tu vyda que no hagas eso, que he mjedo de eso que djzes," y
dexolo, y que le dixo " pues sy no qujsyere haser esto otra cosa
sepo que es mejor de haser, y que le dixo que tomando de quando
un honbre cunple con la muger en un pafio, y que hazer torpidas
y ponjendolas en el candjl lo hara venyr dende cabo del mimdo
38 MSS. OF THE INQUISITION
que este, y que le djxo que ya ella lo avya hecho pero que este
testigo nunca lo ha fecho syno que una vez hizo lo de las torpidas
por mucho que la ahinco aquella muger que lo provase y verja
como era verdad que lo ovo de baser y que le parespio que salia
verdad, pero que despues como sabe que es pecado no lo ba osado
bazer mas y que pyde penitencia con miserjcordia.
Otrosy djxo que .... una muger casada que llama Marj
Correa que no sabe como Hainan a su marjdo syno que es
pescador, y mora en Triana al cabo en una callejuela que entra-
bazia el homo de Portugues, y que tiene un amjgo que le bablo
ella a este testigo, diziendole que le dixese sy sabya ella qujen
le biziese o le mostrase alguna cosa con que un bonbre que
queria by en no tuvjese parte con otra syno con ella y no con otra
muger, y que este testigo le dyxo que no que porque lo dezia,
djxole que un bonbre que tenja ella, que avya dias que no tenja
parte con ella porque avya tres anos que no coufesaba y que se
confeso y se aparto della por agora que no avya buelto a ella
syno que esperava que pasando algund tiempo vernja, pero que
entretanto que no querrya que se rebolojese con otra, y que le
dixo que sy agora el durmjese con ella que by en sabya ella
bazelle con que no qujsyese a otra syno a ella mas que agora que
no podja bazello basta que estovyesen juntos, y que esta testigo
le pregunto que que sabya, y que le dixo ella que quando
estovyese con ella en su pasatiempo que la avya de poner en
cama un espejo y dezir £iertas palabras en pima y que selas djxo,
que djzen que tomando un espejo de los que se fierran en dentro
de caxa que djzen las palabras " fulano aquj te llego que no tengas
parte con otra muger syno comjgo y que cierren el espejo y y
que no terna parte otra alguna mjentras qu'el espejo estovjese
serrado, etc. fol. 61 1-62 1.
Fue preguntada sy la muger que djze que encantos bazia los
conjuros que que palabras dezia sy cuentaba los djablos. Dixo
que sy cuentaba a Satanas y a lufifer y berzebuj y otras maneras
de rnalos que esta testigo se espanto y dixo que no querja oyrllos
que se syntia de mjedo. Fue mandado so pena d' escomunjon
que tenga secreto. fol. 63-
Yten que le dyxo una vez la dicba Juana Diaz de Arucas que
Fyguereda le avya dado una vez unos sesos de asno moljdos
para que los dyese a comer a Marcos Azedo, y que ella por yerro
los djo a un su amjgo y que estava muerta de mjedo pensando
que era cosa que le barjan que la qujsyese el dicbo su amigo a
IN THE CANARY ISLANDS. 39
la Fyguerecla y no a el la, pero que este testigo no los vydo syno
lo que le dixo la diclia Juana Diaz. fol. 63 I.
4 June, 1524. Juan Baptysta Salvago, vezino desta Qibdad
.... oyo desir a Cosmo Espyndola su cufiado, no tyene memoria
que tanto tiempo ha, que estando el dicho Cosmo Espyndola en
la ysla de la Madera puede aver doze auos poco mas o menos que
estaba alii Djego de Xerez que agora pocos dias ha falles9io en
esta ysla el qnal era padre de la muger de Pedro Eomy, y que
le dyxo el dicho Djego de Xeres al dicho Cosmo Espyndola
"vosotros los Gynoveses soys Judjos como nosotros" y que el
dicho Cosmo Espyndola le Eespondjo " en que manera ? " y que
el dicho Diego de Xerez le dixo " porque en vuestra tierra las
mugeres no se rapan el pendejo como las nuestras y hazeys cada
semana tortas con a9elgas y queso y la masa syn levadaja," etc.
fol. 64.
4 June, 1524. Mary Sanches, hija de Luzia Sanches, juro en.
forma de derecho y dyxo que el dja de pasqua florjda proxima
pasada vyno a casa de Juana Bartolome que byue en Triana una
Ysabel Hernandes que llaman otro nonbre celestyna, y dixo que
su hija de Juana Bartolome que llaman Maryna Eodrigues " sy
quereys para que os qujera bien vuestro marjdo toma el sudor
que esta en los ^apatos y que se lo djese a bever en vyno, y que
esto este testigo no selo oyo desir syno que selo dixo la dicha
nio9a Marjna Eodrigues. fol. 69.
Evidence concerning " una mosa que sabia fazer fechizos."
fol. 98.
Confesion de Ana de Qaniora, muger soltera; — pasose a la
Gomera con licencia en Julio de 1524. Fuele mandado so pena
de cient azotes que no use mas desto que tiene confesado e que
lo confiese a su confesor, etc. fol. 110 6.
Sentence upon Ana Eamos (see fol. 81&) muger soltera, a
sorceress, to be set upon an ass, with a coro9a on her head,
conducted about the streets of the city, and banished. A marginal
note here " esto es contra instruc9ion." fol. 150 b.
The sentence was carried out 17 July, 1524.
En ocho dias del mes de Julljo de mjll y quinientos y veynte
y quatro afios El senor padre y Juez ynquisidor susodicho dio
y asygno por car9el a Ana de Cabrera, natural de Lan9arote y
juro en forma de derecho de la guardar por cai*9el y no se
absentar della so pena de perjura y de 9ient a9otes y asy mismo
40 MSS. OF THE INQUISITION
la fizo Jurar en esto y la tomo encar^elada y se obljgo de la dar
dentro de un dia que le fuere pedida so pena de treynta doblas
de oro, y para ello oblige su persona y bienes. Testigos Geronymo
de ocaria y Bartolorne de Lerena y Diego de Garzia estantes en
esta ysla. fol. 151.
Vista la confysyon de la dicha Juana de Vargas, muger de
Diego de Gujros, y los testigos de la sumaria ynformacion, y visto
como tomo fierto tiempo fiertos pedapos de ara por los quales
djo dineros y los ha tenjdo hasta agora como qujera que las
ofensas que la dicha Juana de Vargas ha fecho y cornetydo
pudera propeder a condenarla en mas graves penas, pero atendjdo
que ella lo vyno a confesar espontaneamente y a otras justas
cabsas que a ello le movyeron, querjendo seguir la severidad
y dexar el Bygor que la devya mandar y mandava, que se asuelva
de la sentencja d'escomunyon en que yncurrio por las dichas
cosas de hechizerjas por ella confesadas, y de averse juntado con
aquellas hechizerias y aver retenjdo los dichos pedapos de ara
hasta agora que los Restytuyo, que dende aquj adelante no haga
las dichas hechizerias ni alguna dellas, nj se junte con otras
personas que las hizieren so pena de ser avyda por sospechosa
en las cosas de nuestra sancta fee catolica y de yncurrir en todas
las otras penas y fensuras que contra los tales por derecho estan
establescidas y que la condenava y condeno en dos mjll mara-
vedis para los gastos del sancto ofipio de la ynquysyfion los
quales le manda que deve pagar dentro de diez dias y syno les
pagara manda que sea trayda publicamente por las calles desta
pibdad en cima de un asno con una coropa en la cabeca, y asy
lo pronunyio y mando en estos escriptos y por ellos. Signed by
" M. CANTOK CANAEIENSIS," i.e., Martin Ximenez. A marginal
note here "contra instrucpion." fol. 151.
17 August, 1524, Juana de Vargas signified her readiness to
comply with the above sentence, and received licence to embark
for Castile. fol. 151 b.
Sentence upon Ana de Cabrera : — " E despues de lo suso
dicho en veynte y £inco dias del rnes de Agosto del dicho ano
de mjll y'quinientos y veynte y quatro aiios el dicho . . . .
ynquisidor dyxo que vista la confysyon de la dicha Ana de
Cabrera . . . . le mando que de aquy adelante no se junte con
hechizeras nj haga hechizerias algunas so pena de ser avyda por
sospechosa en las cosas de nuestra sancta fee catolica y caer y
yncurryr en todas las penas y censuras en que los semejantes
IN THE CANARY ISLANDS. 41
yncurren y en pena de lo que ha cometydo, que Reze pinco vezes
el Rosaryo de nuestra Seriora y ayune tres djas, y que se confiese
y absuelva, y con esto la da por libre y qujta ya '1 fiado que
la tiene enfiado, y la dicha Ana de Cabrera la consyntyo e
prometyo de lo asy fazer e cunpljr, asy testigos Juan Nieto e
Francisco Guyllen vesinos desta ysla." Signed by the Inquisitor
" M. CANTOR CANAKIENSIS." fol. 151 &.
En seys djas de Junjo de MDXXIIIJ° afios. Confesion de
ynes Hernandes, muger de Amador Hernandes, sentencjada, etc.
Ynes Hernandes muger de Amador Hernandes, vezina desta
pibdad en Triana, juro en forma de derecho e dyxo que puede
aver dos aiios y medio, poco rnas o menos, que avyendo tenjdo
esta testigo amjstad con el dicho Amador Hernandes y no syendo
casado con ella, por mandado del senor provjsor que a la sazon
era fneron apartaiies y que este testigo estava en su casa con harta
necessydad e prenada y con dos criaturas y que estando asy
fatygada vyno a su casa la suegra de Djego Garpia barvero y que
le dyxo que como estava asy y que este testigo le dixo " no Senora
tengo harta pena, que tengo estas crjaturas y hannos apartado a
Amador Hernandes y a my y no se qujere casar com j go, no se que
Rernedjo me tenga para mantener a estos hijos e a my," y que la
dicha vieja le dyxo " anda hija no tengays en nada eso que yo
se una muger que vos dara una cosa con que el aya por bien
de se casar con vos, sy selo pagays," y que este testigo por la
necesydad que tenja, y por estar en servjcio de Djos le diera
qualquiera cosa que tuvjera y que lo djo dos o tres Reales que
no se acuerda byen qual destas dos cosas fue, y que cree que otro
dja o dende o doss djas le truxo unos polvos blancos en un
papilejo que selos djo y que no tiene memorja lo que le dixo que
avya de haser con ellos, y que los tomo y los echo en su caxa e
se estovyeron alii, y que le dixo la dicha vyeja " yo tengo un
yerno que es como un leon y con este le hago andar manso a
quanto mj hija qujere," y que le dyxo que aquellos polvos eran
de ara y que selas avya dado una manceba de un abad que
morava a la vegueta, etc. fol. 154 b.
Catalina Hernandes, muger de Juan de la corredera, gives
evidence at length concerning several women who practised
sorcery and witchcraft : — otrosy dixo que estando una noche
en casa de Maria de Salamanca con su marido deste testigo entro
una mopa que se llama Juana y aim la llaman Juana la ganaja, y
que entrada alii se apartaron Maria de Salamanca y la dicha
42 MSS. OF THE INQUISITION
Juana y que se metyeron en la cozina y que la dicha Juana
demando un tajador de palo en que corta carne y demando un
hacho y una poca de stopa y sal y un carbon, y que la dicha
Maria de Salamanca llamo a este testigo que traxese una vela de
sebo y que la traxo y que se metieron en una sala de Maria de
Salamanca y cerraron la puerta de dentro y que puso aquella
muger el tajador en el suelo y hinco la Rodjlla en el suelo y
puso en el rnismo tajador ties montonfillos de sal apartados,
etc y que bablaua palabras que no le entendio, etc.
fol. 159.
Confesion de Ynes de Yera, bija de Martin de Yera. Ynes
de Yera, .... dyxo que puede aver tres meses poco mas o
menos tiempo que Catalina Gedula muger de Juan de la corre-
dera, vezina desta ysla vyno a su casa deste testigo, y le dixo
que le daria ciertas cosas con que se casase con esta confesante
un bonbre a qujen ba tenjdo amjstad. Y que esta testigo por
estar en bonrra y servjcio de Dios y porque deseava casar con
aquella persona porque le conoscia y tenja amjstad, le dyxo que
sy lo bazja que selo pagarja y que le prometyo una dobla y que
le tiene por ella un anjllo basta oy y que no sela ba pedjdo, y
que le pydjo una camjsa de su cuerpo de aquel bonbre y no se la
qujso dar, y que tanbien le pydjo de su persona y que le djo de
su persona una camjsa, pero que no sela qujso dar del bonbre de
qujen se la pedja, y que nunca le qujso escucbar lo que dyxo que
avya de bazer porque comenpando las palabras beran tales que le
pusyeron espanto, y que mentava a los djablos y otras cosas
semejantes que este testigo no pudo sufrjr a oyr y las tiene en
su memorja. fol. 159 I.
Francisca Lopez, bija de Sancbo de Paredes, juro y . . . .
dixo que puede aver tres o quatro meses, poco mas o rnenos, que
Ysabel Kodrigues estava en casa de su madre deste testigo,
Cataljna Lopez, y que despues ni° llego allj la dicba Beatryz de
Fletas, y que este testigo saljo de su casa con unas avellanas en
la mano comjendo, y que le dyxo la dicba Beatryz de Fletas a
este testigo que como estava con aquel honbre con qujen estaba,
y que este testigo le dixo que avya Eeiijdo con el y que la dicba
Beatryz de Fletas le dixo que le diese una avellana de aquel] as y
que este testigo le dyxo para que, y que la dicba Beatryz de
Fletas dixo " dadme una avellana y dadme una galljna prieta y
yo vos bare con que el no vos dexe en su vyda " y que este testigo
se lo djo y que asymesmo le pydjo una olla nueva y que le pydjo
IN THE CANARY ISLANDS. 43
unos poqnjtos de sus cabellos y que selos djo, y que a cabo de
tres o quatro djas vyno la dicha Beatryz de Fletas y que le traxo
una olla con un poco de vynagre y unas dos piedras dentro y un
corafon de ave con unas agujas metydos y que le dixo que lo
pusyese al fuego y que le dyxo " asy como hierve este vynagre y
se gasta asy hierva el corapon de fulano y se gaste por mj." Y
que este testigo, como vydo aquello, conosciendo ser mala cosa,
lo quebro, y derramo todo porque no tuvo credjto nj estuvo en
ello, y que asy mesmo le torno el avellana y que le dixo que la
moljese y que sela diese a el, y que asy rnesino la arrojo por ay,
y que asy mesmo le dyxo que fuese a la yglesia y que Kezase
treynta y seys pater nostres y treynta y seys ave Marjas, y que
los ofrespiese a los anjmas de los fynados que le pusyesen en
coragon al dicho fulano que la qujsyese by en, etc. foL 169 b.
Fue preguntada sy a usado ell a o hecho algunas de los dichos
hechizos .... dyxo que no los ha hecho, .... que ella se
acuerde fue preguntada so cargo del juramento sy byue amance-
bada — (esta pregunta se le hizo fuera del proposito como provjsor,
porque se dezia ser publicarnente amanpebada para mandarla
apartar) — publicamente y en pecado mortal tenjendo alguna
persona contynua y en casa que le de las cosas necesarjas, dyxo
que no tyene persona que le de lo que ha menester, syno que
tiene amystad con un honbre que vyene a su casa y se echa con
ella una noche y le da un Real sy lo tyene y otras vezes no le da
nada, y que se pasan ocho djas y otras vezes qujnze que no lo
vee y que no esta por el nj lo tyene publicarnente, etc. fol. 170.
Further evidence respecting the sorceries of Beatryz de
Fletas, 7 June, 1524, deposed by Madalena Solorzana, who
declared that puede aver tres arios, antes mas que menos, que
Beatryz de Fletas le dixo a este testigo que para que aquel honbre
que queria byen se casase con ella que tomase sal de casa de tres
mugeres ynfamadas y que quando (?) la tomase en nonbre de aquell
a quien querja byen, y que esta testigo la llevo a casa de la
dicha Beatryz de Fletas y que ella la tomo delante desta testigo
y hizo candela y que tomo una poca de sal en la mano y que
dyxo la dicha Beatryz de Fletas " tu no eres sal syno pefra de
amor," y que la echo en el fuego y que djxo " asy como tu saltas
asy salte el corapon de fulano," y que le dyxo a este testigo que
luego verja como andava aquel honbre en pos della, y que
ella le dezia que no lo dyxese a nadie, etc; fol. 172.
Teresa de Moljna, muger de Francisco de Cartagena, sastre,
vezino desta fibolad, juro en forma de derecho y dyxo que el
44 MSS. OF THE INQUISITION
dja que por mandado de su merged fue afrentada la suegra del
barvero que fue la semana pasada, llego a su casa deste testigo
Elena una muger chequjta que se llega en casa de Diego Po£on
y que le dixo que avya oydo desir en Triana a una muger, cuyo
nonbre no le dixo, que la madre de las beatas molja en un
mortario de la ara y pydia marmol y suela de capato, etc., ....
otrosy que puede aver mas de un afio que estando esta testigo en
su posada, y porque ella es malcasada con su marydo que ha
sydo honbre de inugeres y muy Rezio para esta confesante, y
estando algo apasyonada porque le dezia que una morisca de
Kodrigo de Canaria escrivano publico sabya mucho destas cosas,
que la llamo un dja y le dyxo que le dixese sy la queria byen su
marydo, y que la mora tomo una correhuela y hizo piertos lazos o
nudos con ella asy entre las manos y que dezia palabras en su
lengua, etc. fol. 175.
Otrosy que podra aver dos afios poco mas o menos tiempo que
morando Beatryz de Fletas en la calle donde mora este testigo,
que es en la vegueta, etc., vyno a casa deste testigo, y como ella
sabya que era malcasada, o que tenja mala vyda, que le dyxo la
de Cartagena " buscame vos leche de madre y hija y que sean
ambas inugeres erradas y yo os hare que no aya muger mejor
casada que vos," pero este testigo no lo procure ni busco.
The sentence on the sorceress Beatriz de Fletas follows : — E
luego el dicho Senor Ynqujsidor y provjsor dixo que Visto la
confysyon de la dicha Beatriz de Fletas y la ynformafion que en
la general ynqujsypion esta Ke9ebyda contra ella, y la fuga, que
como qujera que pudiera propeder contra ella mas Kygurossa-
mente a mayores y mas graues penas e avyendose con ella
mjsericordiosamente que en pena de sus malefy^ios y hechizerias
y fuga y de aver andado solipitando que las personas que algo
della sabyan no lo vynjesen a dezir, que mandava y mando que
publicamente caballera en un asno, desnudas las espaldas, con
una coropa en la cabe^a, sea apotada por las calles y placas
publicas desta 9ibdad y de Triana con boz de pregonero que
publique la cabsa de su castygo, porque a ella sea pena y a otros
enxenplo. Y mas la desterrava y desterro desta pibdad y ysla
portanto tiempo quanto fuere su voluntad, el qual desterro le
manda que cumpla dentro de djez djas primeros sygujentes so
pena de perdjmjento de la mjtad de los bienes que tuvjere y de
ser a9otada otra vez. fol. 178.
Signed by " M. CANTOR CANARIENSIS."
The sentence was carried out on the same day, viz. 7 June,
IN THE CANARY ISLANDS. 45
1524. The confession, which should precede the sentence, was
by inadvertence misplaced by the original binder. It describes
several magical practices, use of the "syno de Salamon," or
Solomon's Seal, by " un abad " Diego Fernandez, clerigo, of
Lisbon, etc. fol. 180.
Letter or Confession of Diego Sanches de Xeres, relating
how Catalyna Rodrigues had made a prayer of St. George with
visionary results, etc. : — *J« Muy Eeverendo Sefior, Diego Sanches
de Xeres, mercader, paresco ante vuestra merced y digo que
puede aver dos afios poco mas o menos, que un primo hermano
myo que se dyze Francisco Sanches de los Palacios vyno de
Flandes a esta ysla, el qual se engrava mucho, y yo a esta cabsa
respebya mucha pasyon porque avya mucha fama de Franseses
por el porque avya llevado cierta cantydad de hazienda mya
y a este sason, antes que vynyese el dicho Francisco Sanches,
Catalyna Rodrigues rnuger de un Christoval Garpia, papatero,
como me vya asy andar apasyonada me dyxo que no me apa-
syonase ny tomase enojo porque ella avya hecho una orapion en
que dezian que era del Sefior Sant Jorje en la qual dixo que se
contenja piertas avemaryas y paternostres y por cabsa desta oracion
ella avya vjsto en suenos o Revelapion al dicho Francisco Sanches
que venja en un navyo que traja las velas como pafio de cabepa y
que traja vestydo una Ropa corta, y que traja consygo una muger
vestyda de bianco y yo le dyxe, " Sefior, que no me dyxese aquellas
burleryas que creja en Dyos y que no creya nada de aquello que
me dezia," y luego, Sefior, dende a pocos dyas acaespio que vyno
el dicho Francisco Sanches a esta ysla en una caravela latyna y
vestido de una Ropa corta y traja consigo una muger con una
saya blanca y yo, Sefior, al presente soy venjdo nuevamente a
esta ysla puede aver ocho dyas poco mas o menos, y por obidenpia
de la sancta madre ygiesya y porque sy algund yerro es que
vuestra merced lo castyge, lo vengo dyziendo y magnifestando
cuya vyda nuestro Sefior acrespiente con mayores dygnidades a
su santo servipio. With a footnote, dated 26 Oct. 1524, showing
the action of the Inquisitor in the matter. fol. 181.
Confession of Pedro Dorador, of his malice and heresy, etc.
6 June, 1524, in form of a letter or petition. >J« Muy Reverendo
Sefior. Pedro Dorador, vezino desta pibdad beso las manos de
vuestra Reverenpia y digo que ya vuestra Reverencia avra sabido
como de cabsa que yo por mi malipia como grand pecador en el
crime de la heregia que cometi contra Dios nuestro Sefior y contra
46 MSS. OF THE INQUISITION"
su Santa fee catolica, usandose comigo de aquella dementia que
nuestra santa madre yglesia y sus catolicos ministros suelen usar
con los semej antes pecadores que yo me fue ynpuesta saludable
peniteneia para mj anima y asi estoy en carpel perpetua en esta
ysla y en las otras yslas deste obispado segund que mas larga-
mente de todo lo suso dicho puede vuestra Reverencia ser
ynformado, etc., and asking pardon for further errors. fol. 182.
Confesion de Ana Denis, muger de Martin de Cordova, vezino
desta Qibdad, .... dixo que puede aver tres afios, poco mas o
menos, que este testigo tenja buena voluntad a un honbre, y que
se avyan apartado y que lo hizo mal com este testigo, y que
pasando un dia este testigo por puerta de Fygueroa, muger
soltera que mora en Triana, la llamo la dicha Fygueroa, y que
este testigo entro en su casa, y que entrada le djo en un papel
tanta cantydad de un garvanpo en un cerron y que le dixo que
eran sesos de asno, y que le dyxo que los tomase y que se los
diese a comer o a bever a aquel honbre y que antes que lo diese
a bever tomase en un Viernes los dichos sesos atados en un pano
y que los apotase con unos Eamos de escoba y que despues que
pusyese un palo en el suelo levantado y que truxese aquellos
sesos aEedor del y que dyxese "asy como estos sesos se andan
aRedor deste pano asy fulano se ande tras de mj." Y que este
testigo como no sabya lo que era y ny sabya sy era cosa con que
lo pudiese matar, no lo hiso syno que los aRojo, y que no le djo
por ello cosa alguna.
Otrosy que le mostro unas palabras y conjuro en esta manera,
que fuese a casa de aquel honbre de noche y que pusyese los
bracos en los unbrares de la puerta y dixese, " fulano estas alia
conta tu te estas alia y yo aca, tres galgos prietos te querja enbiar
que luego vayan por ty conjuro te con un honbre muerto a hierro
y con un honbre quemado y con uno arrastrado y uno asaiteado
y con Satanas y Barrabas y con todos los diablos del ynfyerno "
que lo trayan luego. (Nota invocationes demonum, marginal
note.) fol. 186.
Confesion de Francisca Lopez, muger soltera, moradora en
Triana, .... dyxo que puede aver doze aiios, poco mas o menos,
que estando en Tenerifee este testigo, y estando allj una Marja
Ximenez, muger soltera, que es ya muger mayor, que agora blue
en Telde, que tenjan amjstad la dicha Maria Ximenez con un
honbre, y este testigo con otro, y que se enbarcavan para Castilla
an bos juntos y que le dixo la dicha Marya Ximenez " quereys
IN THE CANAKY ISLANDS. 47
que hagamos para ver sy nos qujeren by en estos honbres," y que
esta testigo le dyxo que sy, y que la dicha Marja Xjmenez tomo
el canto de la faldjlla y comenyo de medilla a palmos mjdjendo
tres palmas y quatro dedos y djziendo desta manera : " Conjuro
quatro vezes tres palmos con Djos y con Santa Marya y con San
Pero y San Pablo y el apostol Santyago y con todos los Santos y
Santas de la corte del cielo y con quatro onbres muertos, quatro
ahorcados y quatro ahogados y quatro muertos a hierro y con
todos los djablos de las carnJ2erjas y encenzijadas y de los
ynfyernos," y todavja mjdyendo con los quatro dedos y quatro
palmos djziendo que " asy como aquellos honbres nos querjan
byen asy se enojesen o estendiesen." fol. 186 b.
8 June, 1524. Ynes Hernandes muger de Juan Eodrigues,
labrador, vezino desta Qibdad, .... denounces the wife of Sal
vador Goncalo, who on one occasion comedo a dezir desta
manera tomar una olla nueva y una escodilla de sal y otra de
lexja y ponello a hervyr y tomar un corapon de un carnero negro
y echillo a cozer en aquella olla con aquello y que djxesen " asy
como este corapon hierve con este vynagre con esta sal, asy hierva
el coragon de fulano que no pueda estar nj reposar hasta que me
venga a hablar," etc. fol. 191.
Further evidence against " la vieja barvera," 8 June, 1524, in
Canary. Marja Correa estava coziendo en un homo deste testigo
(Marja Sanches), y que como entro la vyeja le dyxo Marya Correa
" Madre senta os un poco que qujero cozer y dar os he un pan "
y que la vieja se asento y dyxo " hija hazeme agora algund bien
que tengo presos a mjs hijos y sy alguna cosa ovyeres menester
que estas mala de la madre yo te curare," que parespio que esta
estava, y que la otra dyxo, "agora en malora esto mal de la
madre, esto aporreada que me aporreo mj marjdo," y que ella le
respondjo " porque odjo ? sy tu qujeres yo te dire sy anda con
otra y que dyxo la otra " en buena fee madre que vos lo agra-
dezca," y que entonces dyxo la vyeja " pues dame una cuchar o
una sarten " y que selo truxo la dicha Marja Correa que le truxo
una cuchar, y que le pydjo un poco de sebo y una escudjlla de
agua y que echo un poco de plomo de la fatryquera atado en un
trapo y que le echo en la cuchar y lo puso al fuego y que como
se derytyo lo tomo y lo echo en el agua y que hjzo dello como
una plasta y que la dicha Morysca lo saco y lo beso y dyxo " mjra
cata aquy atras donde esta esta que tu marydo no te qujere, y
cata aquj como el esta con otra junto que qujere mas que a ty,"
48 MSS. OF THE INQUISITION
y que le mostro en el plomo en un cabo dos puntyllas y en otro
una, y que le dyxo " o la Mary Correa da ca pues pagame " y que
la Mary Correa If; djo dos panes y una tajada de Game, etc.
fol. 192.
Confesion de Catalina Farfana, 10 June, 1524. Sorcery, etc.
A marginal note states that this is the first confession, the second
further on in the book. She was punished by beating, with a
coroza on her head at the time, placed at the church door and
banished. " Fue a^otada con coroza y puesta a la puerta de la
yglesia y desterrada." fol. 255 "b.
Evidence of Francisco Lopez, hija de Sancho de Paredes,
against herself and others. This is a long article. La barvera
Ana Eodrigues occurs in it otrosy dyxo que puede
aver seys afios poco mas o menos que esta testigo estava con
Alonso Gargia de Toledo, alguazil mayor que fue desta ysla,
. . . . y que un dia el dicho Alonso era ydo por la pibdad, y
que estando sentada dentro de su casa entro la vyeja suegra
del barvero y que se sento allj hablando, y que despues le dixo
que le diese ocho reales y que le darya un poco de oljo para
que echase en la boca y que la querria mucho aquel honbre, y
que esta testigo no tenja los dineros y le dyxo que no los tenja y
se fue, y otro dja torno a bolver y que le truxo un almohada bazia
en las manos y le rogo que le diese uca poca de lana y que le
darja una cosa que tuvyese para que aquel honbre la qujsyese
mucho pues que no le querya dar los dichos ocho Eeales, y que
le djo la lana este testigo y que la dicha vyeja le pydjo una poca
de 9era y que hizo della mesma una fygura como de muchacho y
que le metyo unas palillos por los ojos y por el cuerpo, y que le
dyxo que lo metyese en el argajon de un colchon al lugar donde
este testigo se echava, y que lo hizo asy, etc. fol. 217.
At fol. 231 a remarkable charm or " conjuro " occurs : — " Con-
jurote estrella con los tres Eeys del Orjente, conjurote estrella con
los quatro Eeys del Orjente, y conjurote estrella con los 9inco Eeys
del Orjente, y conjurote estrella con los seys Eeys del Orjente,
conjurote estrella con los syete Eeys del Orjente, conjurote
estrella con los ocho Eeys del Orjente, conjurote estrella con los
nueve Eeys del Orjente, que todos nueve vos juntareys y al Eyo
Jordan yreys y nueve varas de pedro me cogereys, y al ynfyerno
yreys a Satanas hallareys y cielos o mj llareys el cochillo de
las cachas prjetas le tomareys y en la pyedra de Francisco Noguera
o de otro barvero que qujsyesen dezir lo amolareys, a fulano
IN THE CANARY ISLANDS. 49
yreys y por las espaldas se lo metereys y gotas de sangre le
sacareys, que ni coma nj beva hasta que me vea" que no se
acuerda lo que mas dyxo.
A long confession of various crimes by Peregryna, muger de
Grabyel Buxo, Grenoves. fol. 233 ~b, etc.
Confession of Violante Alfonso, muger soltera, 14 June, 1524.
Salt thrown in the fire, etc. fol. 238.
The witness relates that the " muger de Juan Gon£alo enbyo
por sal a casa de tres mugeres y que la echo en el fuego y que la
hizo a este testigo pasar tres vezes por cima de aquella sal y del
fuego y que rezava entre-dientes santyguando y que este testigo
no le entendjo mas de quanto le oyo mentar algunos djablos," etc.
Confesion de Marja de Salamanca, segunda. 14 June, 1524.
Use of melted lead thrown into water, etc. " Un poco de sebo
y una escudilla de agua y que saco de su fatryquera un poco de
plomo y lo derretyo en el fuego y que lo echo en la dicha
escudilla de agua," etc. fol. 239 &.
Confesion segunda de M enpia Lopez. Use of piedra de ara, y
olio. fol. 240 6.
Confession of Marya de Bylvao. She bears witness " que Maria
Hernandes .... vyno a su casa deste testigo que le dixo este
testigo que hiziese otra cosa que aprovechase, que todo lo que
avya hecho no le aprovechava nada, y que estavan unos pocos de
cabellos de su marydo que estavan sobre una caxa que selos avja
cortado aquel dja y este testigo con el mesmo proposyto los
guardo, y que la dicha vyeja morisca le dyxo que porque no selo
pagava by en no aprovechava, y que este testigo le dixo " dad aca
que yo vos pagare by en y hazed los," y que le djo los cabellos de
su marydo, y selos djo, y que este testigo mjrando que no pare-
spiese nada de los de su casa, que la dicha vyeja los llego a la boca
djziendo unas palabras, y que demando una poca de sal, y que
sela echo y que los ato en un pano y selos djo a este testigo y
que le dyxo que los pusyese en el colchon o en al almohada y
que despues sacando la lana para lavar el almohada los saco y los
arojo," etc. fol. 242 I.
15 de Junyo de 1524 afios en Canaria, Ysabel Gonsalo, muger
de Juan Bartolome vesino desta ysla, juro en forma de derecho, y
dyxo que puede aver quatro anos poco mas o menos tiempo que
este testigo viendo que Juan de Qiverio su parjente es desposado
con una donzella muy honrrada y que se esta amanpebado con
una muger y no haze vyda con su esposa, que penso en su corapon
E
50 MSS. OF THE INQUISITION
sy estarya ahechizado y que entonces estando en esta $ibdad unas
moras de resgate que avya traydo Byceynte de Montedoca ollero,
y avyendo oydo dezir que una dellas hera muger muy grand
hechizera, que penso en sy este testigo de saber de aquella sy
avyan fechos algunos hechizos al dicho Juan de Qiverjo para que
no pudiese haser vyda con su muger, y que vyno la dicha mora a
casa deste testigo, le hablo, y le dyxo que le dixese sy avyan
hecho a aquel honbre por el dicho Juan de Civerijo algunos
hechizos, y que la Mora le dixo que sy y que le diese un peda£o
de ayucar o una estudilla de mjel, y que ella le harja con que se
qujtase, y que este testigo le djo la dicha mjel y el apucar, y que
nunca despues la Mora le dyxo sy avya fecho algo o syno, y que
esta Mora no esta [en esta] ysla syno que la llevaron a Kesgatar
y fue liesgatada, etc. fol. 249.
Juana de Bezerryl, a sorceress, being asked by her father :
"Juana hazes-te hechizera?" ella dixo que no syno que se le
avya huydo una esclava y que hazia una orapion a los ahogados
de la mar para que sela truxesen," etc., y que despues parespio la
esclava, y que su sefiora deste testigo le dixo unos hierros que le
echo, etc. fol. 251.
16 June, 1524. A suggested conjuration of three devils.
fol. 264 b.
Confession of Francisca de Gara Garpia. This deals with
granos de helecho, una poca de sera bendyta, una bolsyca, una
pyedra amarylla pequenjta que avya estado en la boca de un
fynado, y otra como pardilla easy color de plomo, etc. fol. 269.
18 June, 1524. Confession of Maria Correa, Portoguesa ; use
of "pyedra de la ara," which she had heard was "muy buena
para traer consygo las personas y para dar a bever a otra persona
que byen quysyese para que le tuvyese amjstad." ' On a fitting
opportunity she went to the altar and found the ara which was
covered with some cloths, and striking the said ara with a stone
broke off a piece of it, a large piece whereas she wanted only a
very small piece, whereupon she was frightened and hid the
broken piece under a " caxeta pequena " which stood on the altar
and took none of it away. Also in another " caxeta " (small case)
she found two anpoletas de oljo and stole one of them, etc. All
this came of her " amjstad " with a clerigo or abad, who had a
very quarrelsome mother. fol. 272-276.
The confession was read over to her, she said it was true ; she
IN THE CANAKY ISLANDS. 51
was commanded to keep it secret ; and not to go out of the city
and its precincts under penalty of excommunication and of one
hundred stripes. fol. 276.
18 June, 1524. Confession of Francisca Lopez, daughter of
Sancho de Paredes. Leonor Gutierrez, daughter of Juan
Castellano told her that " la bervena cogyda la mafiana de San
Juan, y moljda y dada a comer o a bever era [buena] para que
qujsyesen byen las personas que la comjesen los unos a los otros, y
que este testigo (Francisca) la fue a coger y la truxo y la hizo
en polvos y la tuvo guardada, y que pocos djas ha que echo de
aquellos polvos en una tajada de djapintra (?) y que dio della a
Bartolome Gano que lo queria byen y que ella tanbyen corny o
dello," etc. fol. 276 6.
20 June, 1524. Confession of Thomas Palenpuela, son of
Alonso de Palen9uela. That Anton Grtyz Cana told him how to
do many things with the head of a black cat, " que sabya hazer
muchas cosas en que le dyxo que sabya que con una cabega de
un gato prjeto harja con que no lo pudiesen ver. Y que le vydo
este testigo andar en busca de un paxaro que se llama habubylla,
y que dezia que con aquel habubyto (sic) avia de sacar del un
hueso, para que tocando con el a qualqujer persona que qujsyese
le querria byen, y que en lo que dezia de la cabepa del gato
dezia que harya una hasta que metyendola en la boca no lo
pudiesen ver." fol. 277 I.
Confession of Costanya Hernandez, 21 June, 1524. Among
other things .... este testigo estava en casa de una cluena de
un Mjguel de Toro, que Djos ay a, y que el y su marydo deste
testigo estavan en las Yndjas y que estavan allj otras donzellas,
y que entro allj una moga, y la dicha muger de Miguel de Toro
y este testigo le dyxeron que hiziese para saber sy sus marydos
estavan buenos y sy avyan a venjr tan ayna, y que la dicha
mopa tomo unos granos de gevada y una poca de tierra blanca y
un carbon^illo, y un poco de albayalde y que sela vydo pasar de
una mano a otra y que la pares^io que hablava porque este
testigo no la entendjo lo que dyzia, y que le dyxo a este testigo
que su marydo avya de venjr presto, y a la otra le dyxo que el
suyo no vernja tan ayna, y despues vyno el marydo de la otra y
el de este testigo nunca mas ha venjdo, y que esto tiene confesado
a sus confesores muchas vezes y fecho penjtengia dello, y que asy
pyde agora penjtencia con mjserjcordja. fol. 291.
Otrosy dixo que puede aver ocho afios que andando este
E 2
52 MSS. OF THE INQUISITION
testigo las casas cle nuestra Senora en Sevjlla, rogandole que le
alcan^ase de nuestro sefior gracia para que le truxesse y hjziese
venjr a su marydo de las Yndias, que una muger le pregunto
que porque andava las casas de nuestra Senora, y que le dyxo
este testigo que por su niarydo que estaba en las Yndias mucho
tieinpo avya y no venja, y que la dicha nauger, que este testigo
no sabe como se llamava nj la conospia, le dyxo que le harja ella
con que vynyese, y que este testigo le dyxo que no abya cosa que
no hiziese por ver a su niarydo venjdo, y que elle le dyxo que
tomase una naranja y que la pusyese al fuego y dyxese piertas
palabras, y que la echase en la calle en una encruzijada, y que lo
avya de haser tres vezes y que se acuerde que lo hizo una vez
sola y que no lo hizo mas, y que no se le acuerda las palabras
que dezia nj tuvo mas memoria dellas, etc. fol. 291.
Sentencja de Costanza Fernandez. 6 Sept., 1524. El reverendo
Sefior Ynquisidor, visto la confesyon de la dicha Costanza Fer
nandez (see above) que le mandava y mando que de aquj
adelante no use ninguna de las hechizerias confesadas por ella ny
otras algunas so pena de ser avyda por sospechosa en nuestra
sancta fee catolica y de caer e yncurrir en todas los penas y
pensuras por derecho canonjco y cevjl y por leys y pramatycas
destes reynos y estatutos eclesiasticos contra los tales esta-
blespidas, y que en pena y penjtencia de su culpa aviendose con
ella mjserjcordjosamente, y visto que es muger pobre y necesy-
tada, que le mandava y mando que reze el rosario de nuestra
Senora diez vezes en diez dias, y mas la condeno en pena de una
dobla la qual manda que de y pague dentro de tercero dja, y que
no se enbarque nj vaya syn la pagar y que syno se ha confesado
y asuelto dello que lo confyese. fol. 291 b.
A long and detailed confession of Cataljna Farfana, daughter
of Clara Lorenpo. On the 22nd June, 1524, she was conveyed
from the Royal Prison into the presence of the Inquisitor and
thereupon made a sworn confession of various practices of
sorcery, etc. Her adventures include (inter alia) 1he follow
ing : — Fuele preguntado que dyga y declare quanto tieinpo ha
que tyene amjstad y la tyene por amjga Anton jo de Paredes,
clerigo presbytero sacristan que agora es, dandole las cosas
nepesaryas que podja para su mantenimiento y sostentapion.
Dixo que ha quatro anos poco mas o menos tomo amystad del
dicho Antonjo de Paredes y que entonpes su madre deste testigo
estava fuera desta 9ibdad, y que despues que enfermo de las
IN THE CANAEY ISLANDS. 53
buvas este testigo se aparto del, salvo para lavalle la Kopa porque
estaba llena de inaterja y de manzilla sela lavava y linpyava y
curava del y de su Ropa y le levava sus sobrepelizes y que
despues aca nunca se ha echado con el dicho Antonjo de Paredes
carnalmente, etc. She was remanded to the prison.
fol. 292-297.
23 June, 1524. Bernaldino de Lugo, hijo de Baptista de
Ryberal, vezino desta ysla, juro en forma de derecho, y dixo que
oy dicho dja este testigo oyo dezjr a Francisca Quexada su Seriora
que avya ella oydo desir a Antonjo de Manyolo Genoves, que
estando una noche durmjendo un manpebo con Teresa de Prado,
que ya es dyfunta, avya aquel manpebo vysto entrar una muger,
cubyerta, dentro del palapio donde ellos estavan, y que luego a la
ora la dicha Teresa de Prado se avya levantado de la cama, y que
tomo una olla y se fue donde estava la otra muger, y que
hyzyeron un cerco y que le pusyeron al dicho manpebo una cosa
en cama y que el estuvo asy costado que no pudo hazer de sy
cosa alguna y que despues aquel manpebo andava muy mal y que
fue una Morisca del dotor de la Mata la qual le hyzo piertas
cosas con que le hizo echar del cuerpo una cosa como una tajada
de dimidio citro, etc. fol. 301.
Tercera confesion de Mari Sanches, 23 June, 1524, respecting
various practices of sorcery. Among other things, she said
" que puede aver pinco anos poco mas o menos que estando unos
honbres desta ysla presos en Portogal porque los que guardan la
costa de Berverja por el Eey de Portogal para que no salteen en
la tierra de los Moros con qujen el Eey de Portugal tyene pazes,
y avyendo y desta ysla pierta armada los prendieron que un
Christoval Cabeya marydo de una Beatryz Lopez, Portoguesa,
estava alia, y que la dicha Beatryz Lopez era moca y se tenya de
su marido quando vynjese por alguna cabsa que ella sabya, y
que estava muy temerosa y llorando un dja porque le dezia que
venja su marydo, y que la madre de la dicha Beatryz Lopez vyno
a este testigo a le rogar que hablase a su hija y le dyxese que no
se fuese nj absentase que por aventura su marydo no vernja y
que no se fuese a perder, y que este testigo selo fue a dezir y
hablar con ella, aconsejandole la mejor que pudo y que esto que
este testigo le conto lo que le dyxo la dicha Hojeda y lo que con
ella paso que fuese a ella y que ella le darya remedio, o le dyria
la verdad sy venja o no, y que la dicha Beatryz Lopez fue a la
dicha Hojeda y le hablo, y que la dicha Hojeda le pydjo las
54 MSS. OF THE INQUISITION
dichas nueve candelas y le dyxo que avya de haser la dicha
debopion tres dias arreo cada dja con tres candelas como a este
testigo le avya dicho, y que cree este testigo que fue con la
dicha Beatryz Lopez quando fue a .... y que cree que se las
dio y que hizo la debocion y que vydo este testigo que la dicha
Hojeda fue a casa de la dicha Beatryz Lopez, y le djo la respuesta
y le dyxo que su marydo estava preso y byen a recabdo y que
Djos le hazia merged sy con la vyda quedava, y que asy repouso
la dicha Beatriz Lopez y no se fue, y que Beatryz Lopez la
madre della djo a la dicha Hojeda una toca o gorguera, y que
despues supyeron por nuevas fiertas que el dicho marydo de la
dicha Beatryz Lopez y otros yvan desterrados para la ysla de
Santo Tome que los llevavan en hierros." fol. 303.
24 June, 1524. Diego Martin, hijo de Andres Martin que
tiene la hazienda de Azedo, aviendo jurado en forma de derecho
dixo que puede aver dos meses y medio, poco mas o menos, que
estando este testigo en la cueva de las Conchas llego a este
testigo Anton Ortiz criado de Palenpuela que tiene la tarea del
dicho Palen£uela, y le dixo que queria mucha a una muger, y
que la dicha muger le avia pedido una abubilla y que si este
testigo sela diese le daria el dicho Anton Ortiz una lanca a este
testigo, por que le diese la dicha abubilla, y este testigo le dixo
que no sabja de nynguna pero que la procurarja de aver, y que
despues a cabo de quinze dias el dicho Anton Ortiz bolvio a este
testigo y le dixo que se la avia hallado y este testigo le dixo que
no mas que un ca£ador le avia dicho que avia echado un huron
en una madriguera y que el dicho capador dixo a este testigo que
pensava que en la madriguera avia gato y que saljo despues
una abubylla y el dicho Ortiz le dixo "pues y me a ensenar
donde esta," y que este testigo fue adonde el dicho capador avia
dicho y llegados a la dicha madriguera el dicho Ortiz metio la
mano en ella y la hallo que estava echado sobre unos huevos y la
tomo, y se la truxo, y este testigo le dixo despues que la ovo
tornado que para que la queria, y el le dixo que aquella muger a
qujen el queria mucho (no diziendole qujen era,) le avia dicho
que sela llevase biva y no muerta, que la dicha muger le dixo
que no aprovechava muerta syno biva porque le avia de meter un
diablo en el cuerpo, Y luego el dicho Ortiz dixo a este testigo
que le dixese donde hallarja agua de syete fuentes hazia donde
nape el sol y que le dixo que en la ladera frontera de las
Conchas, que es enfima del Valle seco en la syerra la hallarja y
IN THE CANABY ISLANDS. 55
que le dixo este testigo que el yva por la dicha agua otro dja y
que no sabe sy fue por la dicha agua mas de que .... otro dja
Juan Martjn, hermano deste testigo le dixo que le avia hallado
en el camino. que llebava la dicha agua, etc. fol. 304 b.
25 June, 1524. Teresa de Piado una noche estando re tray da
en San Martin que el ospytalero no se queria yr hasta dexar la
puerta perrada aunque selo rogavan, y que la dicha Theresa de
Pjado avya dicho "pues espera que yo la hare yr aunque le
peze," y que hizo un 9erco con un cochillo y una manera de
synos en el perco, diziendo piertas palabras entre sy y que le
vyeron levantar al ospytalero e yrse ofrespiendolas al djablo o
dexales la puerta abyerta, y que la dicha Teresa de Pjado dixo
" asy os hare yo yr, don tal calde vuestro grado," donde parespio
por sus palabras que ella le hazia yr, etc. fol. 304 b.
The person who testifies to the above, Gonpalo Parez, mercader
de Sevjlla, continues as follows : — Otro sy que puede aver seys
meses, poco mas o menos, que este testigo vyno de Castilla y que
venja mal de los ojos, y que estando cerrado en casa por no poder
saljr a la lunbre, le entro en casa una muger de Francisco de
Cartajena en casa y que le dyxo a este testigo que allj estava
Elvyra de Araya que le santijguarja los ojos y le sanarja que asy
avya sanado a la de San Clemente, y que de consentymjento
deste testigo la llamaron y que le santyguava djziendo piertas
palabras de Djos y de sus Sanotos, tomando piertos granos de
trigo y echando de uno en uno en una escadjlla hasta nueve y el
escodjlla llena de agua, afyrmava que vya en los granos de trjgo
unas bexigas que se qujtavar de los ojos y que dezia que se avya
de haser aquello nueve mananas antes que saljese el sol mengu-
ando cada dja un grano hasta ser acabados, y que lo santiguo
tres vezes o quatro y que como el mal hizo curso e mejoro algo
luego este testigo peso d6 santyguarse de aquella manera, y que
le dyxo la dicha Elvyra de Anaya que porque no se acaba de
santyguar que sanarja del todo que la mejorja que tenja era por
lo que este avya santyguado, etc. fol. 304 b.
25 June, 1524. Confession of Marja Hernandez, muger que
fue de Hernan Perez Alfaquj, concerning various practices of
sorcery at which she assisted. With exception of the lead
process, the person appears really to have been an amateur
physician. fol. 305 b.
Another instance of taking away the landrezjlla, or gland,
from a leg of mutton. fol. 306 b. (See also fol. 317).
56 MSS. OF THE INQUISITION
25 June, 1524. Confession of Juana del Hierro, natural de
la ysla del Hierro ; including Invocation of Devils. Dyxo ....
que puede aver dos anos, .... que vydo hazer un conjuro a
Francisca de Paredes y que le dyxo a este testigo que lo hiziese
para que vynjese un honbre que querja byen, etc. y que no le
pares9ia que dezia cosa mala nj mentava los djablos, etc. Fue
preguntada sy al dicho conjuro que hazian sy nombravan a los
djablos. Dyxo que en el prjmero que no lo entendia, mas de
quando ella le dezia que yva a hablar aryba con los djablos y
que otras vezes le oyo este testigo a la dicha Francisca Lopez
que hazia otro conjuro a los vezes en casa deste testigo y a los
vezes en su casa del la mesma, y que mentava al djablo coxuelo y
al djablo del cantyelo y al djablo de la encruzija, y otras maneras
de djablos, etc. fol. 307 1.
Further evidence respecting un habuvyllo which was to be
well boiled in a pan, and it would yield a bone of wonderful
virtue, aquel hueso era muy bueno para que tocando con el
qualqujer persona la querrya byen, etc. fol. 308.
Testimony against Perianes ^errajero, who with the deponent
Juan Fernandez, visited una hermjta de nuestra senora de
Tugujna que es muj devota de los mareantes, the deponent
reverenced the image of the Virgin which was there in a proper
manner, but the said Perianes (called in a marginal note a
Christiano nuevo) dixo, alargando la mano dando con el brapo
" zua para ella," que quiere dezir " mierda para ella," etc.
3 July, 1524. fol. 317 1.
6 July, 1524. Confession of Francisca Lopez alias Francisca
de Paredes. This includes the following : — Otrosy que despues
de venydas aquy a esta fiudad las dichas beatas venydas aquy,
la dicha Farfana se venya acostar con este testigo algunas vezes
y que le dyxo a este testigo que ella le ensenarja con que un
honbre que este testigo querria byen que estava en el palmjtar
vyniese a esta 9ibdad, y que le mostro que pusyese de noche
am[b]as las manos en. las puertas, una en una y otra en otra, y
los pyes cruzados y que dyxese " fulano " nombrando a la persona
que qujsyese llamar, y dizyendo "yo no veo a ty nj tu me vejs a
my, alia te enbyo tres galgas prjetas y tres galgos corredores, el
uno es Berzebuj, y el otro Satanas, y el otro Barrabas, y el djablo
del cantyllo, y el djablo de la encruzyjada que te hechen mano
del corayon y de todas las coyuntaras, que no te dexen comer nj
bever syno que me vengas a buscar y a querer," y que esto le
IN THE CANARY ISLANDS. 57
ensefio la dicha Cataljna Farfana, y este testigo lo hizo dos o tres
vezes, etc. fol. 320 1.
Confession of Teresa Camacha, servant of Juan de Troya.
Inter alia she describes the doings of dos mopas .... que le
aconsejaron se lavase las pyernas y que tomase el agua y la
echase en la tyiiaja del agua de que bevyan todos, y que al
tiempo que echavan el agua no sabe sy rezaba o no. Y que una
mosa de aquellas mjrava quando venja el dicho Juan de Xerez
y que le tomava de la tierra que tenja debaxo de los pyes y que
despues echavan aquella tierra por pirna del y otros vezes arredor
de la cama, todo a fyn que dezian que avya de casarse con el,
etc. On another occasion the bridle of the horse of the said
Juan de Xerez was set on the ground and walked round two or
three times, so that when he touched the bridle he should
become enamoured of the performer. At another time the
confessing person says : Otrosy que le hazian que se pusyese un
huevo en su natura y despues que se partyese y lo diese a comer
al dicho Juan de Xeres, y que algunas vezes lo hazia asado y
otras vezes batydo en una ca9uela y que lo echava en la comjda,
pero que no echava otras cosas algunas de hechizerjas, nj cosa
mala, porque este testigo se lo rogava porque tenia mjedo que le
diesen alguna cosa que le hiziese mal al dicho Juan de Xerez,
etc. fol. 321 b.
18 July, 1524. Sentence on Juana Hernandes. She was
fined " dos doblas de oro," being only a poor woman " que no
tyene hazienda," or in default " que sea trayda a la verguenpa
en cirna de un asno por las calles publicas desta piudad," with
injunction never again to practise hechezerias or consort with
those who do so, etc. fol. 326 b.
4 March, 1525. Sentence on Maria Sanches. En quatro
djas del mes de Marpo de mjll y quinientos y veynte y pinco
arios, ante el dicho Senor Inquisidor parescio la dicha Mari'
Sanches y djxo que porque ella se qujere yr en Castilla a hazer
vyda con su marydo y mostro a su merped una carta de perdon
que su marydo le otorgo, pydjo a su merfed le deljvre para que
se pueda yr y que le ynponga penjtencia saludable a su anjma
y esta presto destar obedjente a la penjtencia que por su meryed
le fuere ynpuesta.
El senor Inquisidor le djxo sy se acordava otra cosa que
confesar que lo djga y confyese. Y la dicha Maria Sanches djxo
que no tyene mas que confesar porque todo lo que se acordado
58 MSB. OF THE INQUISITION
lo tyene dicho y confesado y en ello se afyrma y dello pyde
mjserjcordia.
E luego el dicho Senor Ynquisidor dyxo que vystas las
confysyones de la dicha Marya Sanches que estan en este libro,
.... que como qujera que por sus culpas la pudiera condenar a
graves penas conforme a derecho, pero porque ella vyno espon-
taneamente a baser sus confysyones y a lo que della paresfio, y se
pudo conoscer con buena contrypion y por ser estrangera y que se
buelve a su marjdo del qual ba estado syenpre apartada, y por
otras cabsas que le mueven, que le mandava y mando que de
aquj adelante no ynteruenga nj baga becbizerias algunas de las
que tiene confesados nj de otras nj se junte con qujen las hiziere
so pena de ser avyda por sospecbosa de nuestra sancta fee
catolica, y de caer y yncurryr en todas las penas y censuras que
por derecbo canonico y cevyl y leys y pramatycas destes Keynos
y estatutos ecclesiasticos las semefjantes] incurren y por la
culpa que por bazer lo suso dicbo ba tenjdo, la manda que se
asuelva primeramente de la sentencja descomunyon en que
yncurryo y que en penjtencia ayune pinco vy ernes, etc., y que
en ellos reze el Kosarjo de nuestra Senora en una yglesia donde
se hallare el dja que asy ayunare y que desde el dja que se
enbarcare basta que saiga en tierra cada dja reze doze vezes el
pater noster con el ave Maria y una vez el credo y Salve Regina,
y mas la condeno en quatro doblas de oro para los gastos del
Sancto 06910 de la ynquisifion, y asi lo mandava y mando. Y la
dicba Maria Sancbes la consyntyo. fol. 329 b.
IN THE CANAKY ISLANDS. 59
VOLUME III. (FIKST SEKIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 1524-1526, ETC.
"D EGISTEK of the Testifications or depositions and other Pro-
-*-^ ceedings of the Inquisition, entitled " Abepedario deste
libro quarto de Ynquisicion general del obispado de Canaria, el
qual abe£edario fizo el Canonigo Bartolome Carrillo, siendo fiscal
deste sancto officio. Laus Deo." At the foot of the title is the
following " en este libro ay algunas sentencias particulares contra
algunas personas que fueron penitenpiadas como notado en el
abepedario en sus lugares como son :
Elvira de cuellar.
Hernando de Eivas.
Joanna de Bezerril,
y su hija Maria.
Manuel Vaez tachero.
Pedro caravallo, hortelano.
Kodriguiafies, trabajador."
Then follows the abepedario or alphabetical list of persons
against whom evidence was given, or of whom examinations were
made, during the period between 13 September 1524 to 15 May
1526, with an appendix of matters added at the end, with later
dates.
The contents of this list are as follows : —
Abe9edario del libro quarto de Ynquisicion general del obispado
de Canarja.
Ana Hernandez palmesa.
Ana Gonpalez hija de Alvar Gonzalez.
Afonsianes vecino de Tenerife, preso.
Alonso de Herrera, vecino de Sevjlla en caldescobas.
Andre Suarez Gallinato.
Antonio de Talavera.
Arias Yarela, canonigo.
Ana de Segovia.
Alonso, criado del governador Diego de Herrera.
Andre Lopez, criado de Cardoso.
60 MSS. OF THE INQUISITION
Alvaro de Sevjlla.
Alvaro de Herrera.
Almeria Guantero.
Antonio Gomez.
Antonio Fez trabajador.
Antonio Marquez, portogues.
Alexos Velazquez.
Alonso Yanegas.
Beatriz despinar.
Bertolame Vaez.
Bertolame Gaucoso.
Blasya morisca.
Bertolame Fernandez albanj.
Bias de Cubas, carnellero.
Beatriz Gon9alez.
Bahamor moro de Kafael borlengo.
Castaneda theniente.
Cataljna Perez, portoguesa.
Castel viejo criado de Machicao.
Caravallo, ortelano.
Cataljna G°z, muger de Marroq.
Cataljna de Portillo, donzella fija de A° de Portillo.
Don Pedro de Lugo, adelantado.
Diego Gon9alez, vaquero.
Diego Hernandez, carnjcero.
Diego Donzel.
Diego Sanchez, tendero.
Diego Riquel.
Diego Sayago.
Diego Diaz, mercader (hijo de Sancho de Zea, condenado
en estatua).
Diego del Valle.
Diego Hernandez, conpanero de Caravallo ortelano.
Diego Alvarez, sastre.
Diego Perez.
Dos Hermanas Portoguesas.
Duarte Perez, christiano nuevo.
Diego Garcia criado de Juan Castellano.
El bachiller de la Coba, prisonero.
El theniente Castaneda.
El doctor Ximenez, medico.
El hijo de Pedro d'alinonte.
IN THE CANAEY ISLANDS. 61
El adelantaclo Don Pedro de Logo.
Elvira de Cabrera, prieta.
El licenpiado Peiialvez.
El dean don Juan de Alarcon.
El canonigo Pedro de Padilla.
Elvira Diaz, muger de Pedro de Lugo.
El bachiller Pedro Hernandez regidor.
El prior Don Ae. Bivas.
Elvira de Cuellas, muger de Rodrigo de Azevedo purgador,
vezino de Canaria, peniten9iada.
Frey Juan Granado, frayle de San Francisco.
Francisco Ximenez, doctor medico.
Fernan Gonpalez, albairj.
Francisco Martin, aserrador.
Francisco Vaez.
Francisco Diaz rnalastapias.
Francisca de Triana.
Francisco Paez ostr°. de Lanparothe.
Fernando Machicao.
Francisco de Azevedo trabajador.
Francisco morisco, criado de Berlariga.
Gonpalo Eamirez.
Gonyalo de Mayrena.
Gon^alo Diaz, vecino de Sevjlla en caldescobas.
Goncaljafies, portogues.
Gonpalo Rodrigoes, mercader.
Geronjmo de Yaldez, reor de . . .
Gete de Corufia
Gregorio Ruiz.
Gracia Ximenez, vecino de Arucas.
Hernando de Truya.
Hanes Parfat, aleman.
Hernando Layan, vecino de la palraa.
Hernando de Rivas, penitenpiado.
Juan de Valladolid, alcayde de la carpel.
Juan de Averjo, regidor.
Juan de . . . fragan, vecino de la palma.
Jacome vecino de la palma.
Juan Jacome, .vecino de Tenerife.
Juan Ama ....
Juan Vorico.
Juana dagajar muger prieta.
62 MSS. OF THE INQUISITION
Juan Pellaper, vecino de la palma.
Juan de Alconeta,
Juana de Bezerril.
Juan Castellano.
Juan Vernal pregonero.
Juan Francez, vecino de Santa Brigida.
Juan Gornez, criado de Juan de Malvenda.
Juan de Galistro, trabajador.
Juana de Siles.
Juan Martin, pescador.
Juan Fernandez, portogues maestre.
Juan Donpierrez.
Juan morisco de Kui Diaz.
Jorge G°s° portogues.
Lope de Moxica.
Lorenpo Venigas.
La muger del Huevo.
Leonor Fernandez.
La muger de Serano.
Leonor Fernandez.
La suegra de G° de Cordova la b . . . .a.
La muger de Kodriguians.
La de Ae Velio.
La Syllera qu'esta en la Gomera.
La de Francisco Lopez que dizen matagatos.
La muger de Juan Kamjrez, papatero.
La suegra de Pedro de Lugo.
La muger del espadero que bive a los Eemedios.
La muger de G° de Cordova espepiero.
Luis G°s, labrador.
Luis de Sanabrja alcalde de Lanparote.
Maria liija de Joana de Bezerril, penitenpiada.
Mjguel hijo de Pedro d'almonte.
Mayrende, procurador de cabsas (i.e., causas).
Maria de Solis.
Maria del Pinar.
Madalena Velazquez.
Maria Texera.
Montilla, tavern ero.
Mjraval hijo de Sancho dortega.
Martin Aleman.
Manuel Vaez tachero portogues, penitenpiado.
IN THE CANAKY ISLANDS. 63
Pedro Moreno, procurador.
Pedro de Lugo.
Pedro Lorenpo.
Polonia, hija de Trebello (?)
Pedro Dinis, mercader.
Peralta, mercader.
Pedro dorador.
Pedro de Pa canonigo.
Pedro, morisco de Eafael Barberigo.
Pedro Berraguin, morisco.
Pedro Caravalla, hortelano, penitenpiado.
Eodrigo de Coruna, escrivano publico.
Kuiz Albanj, vecino de Fuerteventura.
Eodrigo Perez Gallego.
Kodriguiaiis, trabajador.
Salvador Delgado.
Serpa regidor.
Sancho de Qea, padre de Diego Diaz.
Vicente, criado del canonigo Padilla.
Yanegas, clerigo.
Violante Yaez, tavernera, vecina de la raotava ( = Orotava).
Xroval Davila, alguazil de la Justi9ia Eeal.
Xroval de la Coba, bachiller, personero.
Xiino Perez, fapatero.
Xroval de Scarlemente (?) escrivano publico.
Ximenez, difuncto.
Ysabel Cayera.
Ysabel Pinta.
Ysabel Alvarez.
Ynes Texera.
Ysabel G5s, muger de Juan G5s, camellero.
Ynes Tristan, fue su niarido Alonsso Diaz.
Juan Baptisto de lugo, marido de Elvira Diaz su hija.
rjlHE manuscript is very imperfect and now contains only the
J- following folios of the original numeration, viz. : —
xj-lxxxv ; xc-xcvij ; c-cvij ; cxiiij-cxx ; (two leaves extra,
numbered cxx each) ; cxxj (five leaves) ; cxxij-clxij ; clxxij—
ccxiiij ; ccxxxj-ccxcij, ccxcvj, ccxciij-ccxcv, ccxcvij-ccc ; cccxxij-
cccxxxj (two leaves) ; cccxxxij ; cccxxxiiij-cccliij ; two leaves
inserted ; cccliiij-ccclvj ; additamenta.
64 MSS. OF THE INQUISITION
Among the cases contained in this volume the following are
of interest : —
"Information contra los pert urbad ores del Sancto Oficio en
Canaria, afio de MDCCXXIIIJ. (13th September.) The beginning
and ending of this article are wanting. It begins at the old
numeration xi. fol. 6.
Informapion contra Fray Juan Granado de la orden de Sant
Francisco, estante en el monesterio de la piudad Eeal de las
palmas en Gran Canaria. With a list of twenty-two witnesses
"que han de dezir sus dichos." 17 March 1525, before Serior
Don Martin Ximenez, chantre & provisor. The accused was
charged with preaching contrary to the doctrines of the Church,
etc. fol. 77.
Contra Jacome de Monte-verde.
En la ciubdad de san Christovall de la laguna, qu'es en la
yslla de Tenerife, en veynte y siete dias del mes de Junio de
mill y quinientos y veynte y seys afios, ant'ell reverendo Senor
bachiller Juan Toscano, vicario de la dicha yslla parecio el
bachiller Diego de Funes, vecino de la dicha yslla, y dixo por
descargo de su conciencia que puede aver dos afios, poco mas o
menos, qu'estando este testigo en la yslla de la pallma qu'el
abia ydo al mar desta yslla a Jacome de monte verde, vecino de
la dicha yslla, que estaba doliente, y un dia yendo a bellhoc
qu'es eredamiento del dicho Jacome de monte verde, yvan a se
folgar alia, y yendo la cuesta arriba cavalgando, dixo este
testigo al dicho Jacome entre otras platicas viendo la mar y la
altura que la tierra hazia, dixo " in principio creavit Deus celum
et terrain," y el dicho Jacome respondio luego diziendo eso
" quien lo vido ? " y este testigo respondio " el profecta Moysen
que lo escrivio y se lo revelo Dios." Callo y le parecio a este
testigo que lo dizia con aquella intincion que los hombres acuden
a las cosas que no bien les saben, resenblante que lo pregunto y
que van y vienen Alemanes, y Flamencos a su casa que tienen el
alma Luteriana si . . sen hablar y blasfemar, etc. fol. 100.
Y contra Pedro de Lugo.
Otrosi dixo el dicho bachiller Diego de Funes dixo que al
tiempo qu'estava herido diego de San Martin en ell araotava,
que podra aver nueve o diez afios el licenciado Vulcancell avia
tornado y traxeron vn Judio de senall de la pallma que yva para
Portugall, y sobre resgatallo lo troxo al araotava qu'es en esta
yslla y a la sazon el dicho Judio se avia entremetido a querer
IN THE CANARY ISLANDS. 65
curar al dicho Diego de San Martin con otras personas que
entremetieron en la dicha cura ; y un dia asentado sobre un palo
qu'estava entre la casa del dicho San Martin y de Pedro de
Lugo salio Pedro de Lugo, vecino y regidor desta yslla, difunto,
de su casa y se sento en ell dicho pallo, y este testigo le
pregunto por el Judio porque queria curar al dicho ferido, dixo
que no sabia dell pero que avia visto qu'estaba mallo y este
testigo le pregunto de que dixo de hambre que como no comja
carne que matasen los cristianos no comja nada, dixo este testigo
" pues pongase del todo que ansi como ha de yr al infierno," y el
dicho Pedro de Lugo dixo que le avia dado una res carnero o
oveja que matase segun su rito y cerimonia y que oorniese y
hartase y este testigo le dixo " y comistes della dada a la yra
mala " dixo el dicho Pedro de Lugo que della avja coinido, y qu'ell
evangellio dezia " quod intrat per os non quoinquinat animam " y
que este testigo lo dixo entre otras cosas lo dixo a su confesor, y
el confesor le mando lo dixese al senor Inquisidor porque pues
el Judio, siendo infiell, no queria quebrantar su ley y no comer
carne muerta por mano de cristianos menos el la avia de comer
muerta por mano de Judio ; y en estos dias oyo dezir este testigo
que dezia este Judio que hallava munchos parientes en esta yslla
lo quail oyo dezir a algunos que lo dezian entonces y que via los
dias que alii estubo yr al Judio y a Francisco trivino, vecino del
araotaba, sastre, dizen que cristiano nuevo que le yvan paseando
y solos fuera del pueblo que si algo ovo qu'este puede dar
relacion dello por la muncha amistad que tenian, lo quail dixo por
descargo de su conciencia debaxo del juramento que tiene fecho
y lo firmo de su nombre, etc. fol. 100 b.
Denunciation of Diego G-onpales, vaquero, for contracting a
bigamous marriage, his first wife being alive. Santa Cruz in the
Island of S. Miguel de la Palma, 17 Nov. 1525. fol. 105.
Contra Lorenpo Vanegas, clerigo.
En la Villa de Santa Cruz que es en la ysla de sefior San
Miguel de la Palma en tres dias del mes de Enero ano del Sefior
de mill y quinientos y veynte y seys afios ante los Licenciados
sefiores Pero Garcia de Samarinas Leccionario de la catredal
yglesia de la yzla de gran canaria, y de Juan Toscano vicario de
la dicha yzla paresyio el venerable padre Enrrique F°, clerigo,
cura de la yglesia de Senor San Salvador de la dicha yzla y dixo
que por descargo de su con^ienpia el oyo ciertas cosas tocantes a
la sancta ynquisicion segun le paresfio y que por tanto el lo dize
F
66 MSS. OF THE INQUISITION
ante sus mercedes para que lo manjfiesten al senor ynquisidor y
ante todas cosas sus mercedes rescibieron jtiramento en forma de
derecho del dicho Enrique E° so cargo del qual le encargaron
diga la verdad en lo que declarar quyere, el qual juro y despues
de aver jurado dixo, que ayer, estando este testigo a su puerta
sentado, vido salir un mochacho que tiene Lorenpo Vanegas en
su casa, que se llama Mjguel, porque el dicho Lorenpo Vanegas
bive junto con este testigo, y saliendo el mochacho de casa del
dicho Lorenpo Vanegas, dixo el dicho Vanegas al dicho mochacho
enojado del, " Judio perro, perro Judio, Yo os tengo de cruci-
ficar, Juro a Dios de un perro que os tengo de crucificar como
crucificaron a Jesu Christo," y estava presente a estas palabras
Hernando de Candia, cura, y Garci S . . . ., y a este testigo y a
los susodichos les parefio mal lo que dixo por ser como es el
dicho Loren90 Vanegas sigun an oydo hijo de reconciliado o
condenado por la santa ynquisicion, y que esta es la verdad, etc.
fol. 112.
Further evidence on the same matter, wherein the words
imputed to the said Lorenco are : " Perro Judio cata que te
crucificare, cata que te crucificare como a Jesu Christo," etc.
fol. 112 &.
Informacion contra el licenciado Fernando de Penaluez,
teniente de Canaria, natural de Toledo. Enbiose a Toledo con
Joan Ximenez que fue en el navio del Zarco en x. de Junjo de
'DXXV anos. A case of heresy. fol. 113.
Witchcraft : Two women accused of walking round a fig-tree,
etc., " andavan dos mugeres a rededor de un higuera, diziendo
" Hermana Mart a, Marta hermana," y que la una dellas se llama
la syllera, y que esta en la Gomera," etc. fol. 174.
Ynformacion de Tenerife y de Lan£arote yslas de Canaria.
Ay aqui contra Hafiez Parfate, Alemaa, y el dean de Canaria.
For heresy, blasphemy, etc. fol. 259.
Negocios votados en la Inquisicion de Sevilla, 1547. fol. 284.
Matters transacted in Seville, in 1548, and decided by the
Inquisitors. En el Castillo de triana guarda e collacion desta
muy noble y muy leal cibdad de Sevilla, lunes, treze dias del
mes de Hebrero ano del nascimiento de nuestro senor e Salvador
Ihesu Christo de mjll e quinientos y quarenta e ocho anos
estando juntos en la sala de la abdiencia deste sancto officio de
la inquisicion desta dicha cibdad de Sevilla los muy reverendos
IN THE CANARY ISLANDS. 67
sefiores licenciado Antonio del corro, doctor Pero Diaz de la
placa, y el licenciado Don Miguel de Arevalo, dean de Segovia,
provisor de Se villa, inquisidores apostolicos, y el licenciado
Pedro Corral, canonigo de la sancta yglesia desta dicha cibdad
de SeviDa para ver y dar sus votos y paresceres en ciertas cabsas
y informaciones que para ello a este dicho santo officio fueron
rremjtidas por el muy reverendo Sefior licenciado Padilla,
Inquisidor de Canaria, las quales dichas ynformaciones por sus
reverencias vistas, y sobre ello consultado y platicado todos de
conformjdad en cada causa dixieron e botaron en la forma
siguiente.
En la causa de Juan Alonso, morisco dixieron, que este dicho
Juan Alonso sea traydo a las carpeles de la inquisicion de Canaria
y se haga con el proceso en forma y hecho se torne a ver.
En la causa de Juan Fernandez molinero dixieron que el
dicho Juan Fernandez sea llamado y examinado y se le de
noticia de la blasfemja, y negando o confesando sea peni-
tenciado a alvedrio del serior Inquisidor licenciado Padilla y
del hordinario, y si el senor Inquisidor es solo y tiene las vezes
de ordinario sea a alvedrio suyo con el prior de sancto Domingo,
y que la penitencia sea en la yglesia.
En la causa de Leon or de Lora, morisca, dixieron que esta
dicha Leonor de Lora sea presa con secresto de bienes y se haga
proceso en forma y se vea.
En la causa de Agustin Guanche, dixieron que se inquiera si
se torno moro y avida ynformacion vastante se haga proceso en
forma contra el, llamandole por sus heditos y se vea.
Diego Martinez, to be sent to the galleys for twelve years, etc.
fol. 299.
Process against Juan Morisco, criado de Luis Alvarez, assera-
dor de la Palma, viz : — En la noble cibdad de sancta cruz que
es en la ysla de Senor San Migel de la Palma en quatro dias
del mes de Henero del afio de mil y quinientos e quarenta
ciete afios, el Senor Alon£o Bays de Caraveo canonigo en la
yglecia catredal que rreside en la ysla de la gran canaria por
virtud de la comi^ion a el dirigida por el magnifico e muy
rreverendo Senor Don Luis de Padilla Ynquisidor en estas isla*
de Canaria e obispado e su distrito, contra el crimen y delito de
la eretica pravedad e apostacia por presenpia de mi Sancho
de Vitarte escrivano de sus magestades e su notario publico,
dijo que a su noticia es venido que un morisco qu'es cristiano e
F 2
68 MSS. OF THE INQUISITION
bautizado de Baltasar Peres que se llama Juan, porque algunas
personas le dixeron porque se avia ydo a Ververia a bolver moro
pues hera christiano, e que por ello avia sido a9olado el dicho
Juan Morisco rrespondio " mas vale nuestra ley que no la via
de los christianos," e para saber la verdad e ynbiar la ynformacion
del caso al dicho senor ynquisidor, mando tomar e se tomo la
ynformapion siguiente.
Catalina Martin, muger de Gonpalo Gomes trabajador, gives
evidence to the above effect, and is followed by her daughter
Juana de Acosta, and others. At the end the accused confessed
his crime and was sentenced to undergo a suitable penance.
5 Sept. 1552. fol. 302.
Process against Juan Felipe and Hernando Felipe, his brother,
" moriscos, naturales y vezinos de la ysla de Lanparote," and
their companions. In the city of Las Palmas in the Island of
Grand Canary, 13 November, 1554. fol. 309.
Process against Agustin Guanche de Tenerife apostata. " En
la noble cibdad real de las Palmas qu'es en la ysla de gran
Canaria, a diez y siete dias del mes de Agosto ano del nacimi-
ento de nuestro Salvador Jhesu Cristo de mil y quinientos y
quarenta y ocho anos, ante el magnifico y muy rreverendo senor
licenciado don Luis de Padilla, tesorero y canonigo en la catredal
yglepia de Canaria Ynquisidor apostolico, etc. The proceedings
begin with the denunciation by the Fiscal of the Holy Office of
one " Agustin Guanche, vezino y natural de la ysla de Tenerife
de la diocesis deste obispado de Canaria, teniendo nonbre de
Christiano y gozando de los previlexios y prerrogativas dellos,
heretico y apostato contra nuestra sancta fe catolica, haziendo
rritos y pirimonias de la perfida seta de Mahomat, y el suso dicho
estando en la ysla de Tenerife aviendo ydo en un navio que fue
de armada a tierra de Moros, e puede aver diez anos poco
mas u menos se quedo en la dicha Berveria, tierra de Moros,
con los dichos Moros, y renego nuestra sancta fe catolica, y el
sancto bautismo que avia repebido y se torno Moro, y se puso por
nonbre Barca, y a usado y uso de los dichos rritos y serimonias de
Moro," etc. The accused was cited to answer (fol. 321) in his
absence. The final citation is as follows : —
" Nos el licenciado Don Luis de Padilla tezorero y canonigo
en la catredal yglefia de Canaria, ynquisidor apostolico contra
el crimen y delito de la heretica pravedad y apostapia en estas
yslas y obispado de canaria y su distrito por autoridad apostolica,
IN THE CANARY ISLANDS. 69
hazemos $aber a vos Agustin Hernandez Gaunche vezino de la
ysla de Tenerife, que ante nos parepio el noble bachiller Juan
Fullana, y promoter fiscal deste sancto officio y procurador de la
fe, y con gran querella nos dixo que bien sabiamos que los dias
pasados, estando vos en la dicha ysla de Tenerife, siendo bauti-
zado, y llamando vos christiano, y teniendo nonbre de tal desde
la dicha ysla os aviades ydo y ausentado a la Berberia, tiera de
Moros, donde aveys bivido y bivis de prezente, aviendo renegado
de nuestra sancta fe catolica y tornando os moro y siendo como
soys herege y apostata de nuestro sancta fe catolica y religiou
Christiana en gran dano y perdimiento de vuestra anima y con-
sencia e ynjuria y menosprepio de nuestra sancta fe catolica y
rreligion Christiana y que por ello a su pedimiento del dicho
promoter fiscal, porque nos consto por la ynformacion que sobre
ellos nos avia dado, aviamos dado y damos nuestra carta de cita-
9ion y llamamiento contra vos por las quales os aviamos mandado
que- dentro de cierto termino en ellas contenido, so pena de
descomunion mayor, trina canonica munition preyed ente vos el
suso dicho personalmente parescades ante nos a responder de la
fee, y os conpurgar de los dichos delitos de he[re]gia y apostapia
de que os avia denunciado y estavades ynfamado y testificado
y a proseguir la causa sobre ello hasta la sentenpia difinitiva, y
execucion de la ynclusive, ofrepiendo vos que $i viniesedes seriades
oydo y recibido con toda dementia y piedad segun que en las
dichas cartas se contenia, etc mandamos perentoriamente
que personalmente parescays ante nos dentro de treynta dias
primeros piguientes despues de hecha la publicapion desta nuestra
carta en la catredal yglepia desta pibdad en nuestra audiencia
donde repidimos a oyr sentenpia en esta causa y a ver os declarar
por hereje y apostata," etc. 4 June, 1552, and published on the
following day. fol. 318.
70 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME IV. (FIRST SERIES).
EELAXADOS, A.D. 1524-1526.
" T)RIMEEO libro de propessos de personas Condenados por
-L hereges asy en persona quemados como defuntos en la
Inquisicion de Canaria & su obispado con confiscayion de bienes."
"Inquisidor el chantre don Martin Ximenez Inquisidor &
provisor de Canaria del ano de MDXXIIIJ° en adelante."
" Sigase en la foja despues desta los nombres de las personas
cuyos processes estan en este libro, y despues el abepedario de
los que son acusados y testiguados & culpados por su orden y
cuenta."
The first book of Processes against persons condemned for
heresy, as well those burnt in person as those who are defunct in
the Canary Inquisition and its bishopric, with confiscation of
their goods. Under the Chantor Don Martin Ximenez, Inquisitor
and Vicar-General of Canary, A.D. 1524 and onwards. fol. 1.
" Nonbres de las personas quemadas cuyos processes aqui se
contienen, viz. : —
Alvaro G°s (Gonpales), Qapatero, vecino de la ysla de la
palma.
Silvestre G°s (Gonpales), Qapatero, su hijo, cristiano nuevo.
Pero G°s (Gonpales), verdugo, cristiano nuevo, vecino de
Canaria.
Alonso Yanez, labrador, vecino de Tenerife.
Alonso de la garpa, natural de lepe, vecino en la ysla de la
palma.
Costanca de la garpa su hra (hermana), muger de Pedro de
lepe, vecina en la palma. Murio esta en la car9el en su casa.
Mencia Vaez, Christiana nueva muger del dicho Alonso Gs°
(Gonpales), christiano nuevo vesino en la ysla de la palma.
Maestre Diego de Valera, christiano nuevo, vecino que fue en
la palma y despues en gran Canaria.
Alonso de fatima, morisco, christiano nuevo vecino que fue de
Canaria, defunto.
IN THE CANAEY ISLANDS. 71
Juan de tarifa, mercader, vezino de Sevilla que se enforce
en la carpel herege quemado.
Andre y Alonso christianos nuevos de moros.
Francisco y Hernando y Francisco y Manuel, christianos
nuevos de moros." fol. 2.
" Abepedario del libro primero de quemados y condenados en
la inquisicion de Canaria.
Ana Goncalez, hija de Aluar Gs, muger de hris de la brena.
Alonso de Xerez.
Antonio hijo de Aluar Gonpales.
Alonso ffro cristiano nuevo.
Andre y Alonso, cristianos nuevos de moros (this entry
erased).
Beatriz de Tarifa.
Beatriz de la tone.
Catalina lopez.
Costanpa de la garpa.
Duarte G°s (Gonpales.)
Diego Franfes.
Duarte Perez.
Duarte Rs, christiano nuevo.
El padre de unos manpebos tintoreros.
Francesco de Xerez, cristiano nuevo.
Fernando de Marthena.
Francisco, Fernando, Francisco, christianos nuevos de moros.
(Erased).
Grabiel de Cordova.
Gregorio, christiano nuevo.
Henrique Keyes, christiano nuevo.
Leonor Diaz vecina de la palma, nieta de Alvar Gonpales.
Luys Aluarez.
Leonor de tarifa.
Marcos Fernandez alias Rs, tintorero.
Marcos Es, tintorero.
Maestre Diego, cirujano.
Pedro de Tarifa.
Una fija de Aluar Gs. (Gonpales.) " fol. 3.
The abepedario, or alphabetical index of persons burnt and
condemned, as given above contains thirty-one names, of which
five appear to have been erased.
The body of the volume begins with the Process against
72 MSS. OF THE INQUISITION
Alvaro Gonfales, fapatero, shoemaker, christiano nuevo, or con
vert, a denizen of the island of La Palma. At the head is the
note " Pongase toda la informacion de los libros generales. Item
lo que dixo su hijo Silvestre Gon9ales en su processo, quemado.
Item lo que dixo Mencia Vaez su muger quemada en su
confesion en su processo.
Item lo que dixo Duarte Gronpales su hijo en su processo &
confesion que fue recivido en su processo.
Item lo que dixo Antonio Gonpales su hijo que fue peniten-
ciado en su processo.
Item lo que dixo Ana Gonpales su hija muger de P° Hrds en
su processo en su confesion.
Item lo que dixo Duarte Perez hijo del dicho Alvaro Gon£ales
en su processo y confesion.
Item lo que dixo maestre Diego quemado en sus confesiones."
fol. 8 &.
The provanca contra Alvaro Gon9ales del fiscal is dated
23 Oct. 1524. fol. 12.
At fol. 85 occurs the Interrogators de Alvaro Gonpales,
" Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos
que fueren presentados por parte de Aluaro Gon9alez vecino de
la palma preso en el officio de la santa ynquisicion en el pleyto
que contra el tracta el bachiller Pero de Gongora fiscal del dicho
santo officio.
1. Primeramente si conoscen al dicho Aluaro Gon9alez
preso & si conoscen al dicho bachiller Pero de Gongora Kegidor
de Canaria fiscal del Santo officio & de quanto tiempo a esta
parte, etc.
2. Ytern si saben, etc., que el dicho Alvaro Gon9alez es
natural del lugar de Castil bianco que es en el Keyno de
Portugal donde binieron su padre y madre del dicho Alvaro
Gon9alez y lo dexaron, etc.
3. Yten si saben, etc., que en el dicho lugar de Castil bianco
el dicho Alvaro Gon9alez se convertio a nuestra santa fee catholica
de los christianos por su grado & voluntad & como hombre alum-
brado de Dios, y que no lo hazia fingidamente segun la voluntad
& zelo que mostro al tiempo que se convertio etc.
4. Yten si saben, etc., que en lo dicho lugar de Castil bianco
tenia el dicho Alvaro Gon9ales parientes Judios, & en lo dicho
lugar bivian otros Judios muchos que no eran sus parientes, &c.
IN THE CANARY ISLANDS. 73
7. Iten sy saben, etc., que el dicho Alvaro Gonpalez asy se
convirtio a nuestra santa fee catholica y se salio e aparto del
dicho lugar de Castil bianco sienpre a biuido como bueno y
catholico Christiano tratandose & communicandose en carridad &
proximidad a los Christianos sus vecinos en los dichos lugares
donde a bivido, & teniendo muchos amigos Christianos & comu-
nicandose con ellas estrechamente & haziendoles buenas obras &
buena vezindad.
17. Iten sy saben, etc., que el dicho Alvaro Gonpalez es
hombre viejo de hedad de setenta aiios poco mas o rnenos, &
doliente, & muy lisyado, & hombre mal sano de muchos anos. A
esta parte digan los testigos lo que cerca desto saben, etc.
18. Yten sy saben, etc., que por las dichas enfermedades y
lesyones de muchos anos a esta parte a sydo aconsejado el dicho
Alvaro Gonpales de los medicos y cirujanos que le an curado de
las dichas enfermedades y lysyones que coma carrne aunque sean
dias prohibidos y que no comiese pescado por ser muy contrario y
dafioso a su salud, etc.
20. Yten sy saben, etc., que el dicho Alvaro Gon9alez es
lisyado especialmente en los miembros de la generapion, y por
ser asy lisyado & muy viejo saben & creen & tienen por cierto los
testigos y por sus enfermedades que de mucho tiempo a esta
parte es ympotente & ynhabile para se ayuntar carrnalmente con
muger digan los testigos lo que cerca desto saben," &c.
The list of witnesses against the accused " Testigos de tachas
de Aluaro Goncalez fapatero de la palma" at fol. 140 is a lengthy
roll of about sixty names.
The Sentencia de Alvaro Gonpalez sets out the accused as
" Christiano nuevo de Judyo, vecino de la ysla de San Miguel de
la palma que es en este obispado de Canaria ; " he is " relaxado a
la justicia y bra9O seglar y al muy noble Senor Diego de Herrera,
governador de esta ysla y a su lugar teniente y a otras quales-
quier Justicias a las quales efetuosamente, quanto de derecho
podemos y devemos, rogamos e exoramos que se ayan con el
piadosa y beninamente y declaramos todos los biene's y hazienda
del dicho Aluaro Gon9alez desde veynte anos a esta parte que
los delictos comecyo aver sido," etc. (fol. 169 fr, 170.) The
sentence was delivered. 24 Feb., 1526. fol. 170 b.
The final paragraph of the Process is as follows : " El qual
dicho Aluaro Gon9alez fue luego entregado al dicho gobernador
74 MSS. OF THE INQUISITION
y su teniente y a Melchior de Palencuela alguazil . . . . los
quales los llebaron en su poder luego en presencia de todos los
susodichos y de la mucha gente que fue con ellos." fol. 171.
(The preceding paragraph at fol. 170 b. gives an account of
the details of the proceedings when the handing-over of the
accused to the secular authorities took place.)
2. Process against Silvestre Gonpalez, ^apatero, christiano
nuevo, vecino de la ysla de la palma. Similar in general
features to the above process against his father Alvaro. At the
foot of the title are the words " concluso sentenciado."
The list of witnesses occurs at fol. 260. " Testigos de Sylvestre
Gonpalez de tachas," etc.
The proceedings begin on the 10th of January, 1525.
(fol. 173), and are carried down in this volume to the 31st
January, 1526. At the close is the following entry relating to
the pestilence : — " El licenfiado Joan de Santa cruz, vecino de
la ysla de la palma, voto en los prirneros votos y en estos no por
que se partio antes, y se fue a su casa a la dicha ysla de la palma
a causa que esta ciudad de Canaria se dafio de pestilencia y no
quiso esperar mas en ella." (fol. 297.) fol. 172.
IN THE CANARY ISLANDS. 75
VOLUME I. (SECOND SERIES).
PROCESOS. A.D. 1524-1555.
1. T A PALMA. Pro£eso contra Ana Gon£alez muger de
J-J Pedro Fernandes de la Brena, hija de Alvaro Gonpalez
e de Mencia Vaez, quemados hereges vezinos de la Palma.
Heregias. Confiesa dada en fiado en la ysla de la Palma. Yotado
y sentenciado." The record of the process against Ana Gon£alez,
(wife of Pedro Fernandes de la Brefia, daughter of Alvaro Gon£alez
and Mencia Vaez, burned as heretics, inhabitants of the Island
of La Palma), for heresies. The proceedings began on 3rd July,
1524, before the Rev. Seiior Don Martin Ximenez, chantor
inquisitor and provisor of Canary in the Royal City of Las
Palmas. fol. 1.
After a long hearing of many witnesses, the case was disposed
of by the following sentence and subsequent abjuration and final
proceedings.
*J< Ana Gonfales.
Por nos el licenpiado Don Luys de Padilla, thesorero de la
cathedral yglesia de Canaria, ynquisidor contra la heretica
pravedad e apostasia en las yslas y obispado de Canaria e su
districto por acturidad appostolica nonbrado por el muy yllustre
y Reverendisimo Seiior Don Alonso Manrrique ar^obispo de
Se villa ynquisidor general en los reynos e senorias de la sacra
y real .magestad del enperador Don Carlos nuestro Rey e Senor
e de su consejo, e Don Gil Fuentes arcediano de Canaria,
provjsor e ynquisidor hordinario en estas dichas yslas e obispado
de Canaria por el muy magnjfico y muy reverendo Senor Don
Luys Vaca Obispo de Canaria, maestro de su magestad e de su
consejo : —
Visto y con diligenpia exsamjnado un pro£eso de pleyto que
ante nos ha pendido y pende sobre razon del crimen e delicto
de la heregia e apostasia contra Ana Gon9ales muger de Pedro
Hernandes de la Brefia, vezina de la ysla de Sant Miguel de la
palma, que presente esta, hija de Alvar Gon^ales e Mencia Vaez,
76 MSS. OF THE INQUISITION
Christianos nuevos de Judios, condepnados por el crimen y
delicto de la heregia y apostasia por este sancto ofipio, la qual
por ynformapion, en los libros registros deste sancto oficio, res-
cebyda estava arnonestada e testificada del crimen y delicto de
la heregia y apostasia, mediante la qual dicha ynformapion fue
mandada prender y trayda presa a la carpel deste sancto ofipio,
y aviendo sydo trayda a la abdiencia, syendo en ella requerida y
arnonestada de parte de Dios nuestro Senor y de su gloriosa y
bendita madre dixese y confesase todas las cosas en que ovyese
ofendido a Dios nuestro Senor e a nuestra Sancta fee Catholica,
porque faziendo asy se usaria con ella de toda clemenpia y
misericordia, en otra manera se oyria el fiscal deste sancto oficio
para en todo fazerse justipia, la qual dicha Ana Gonpales dixo
que ella es hija de Alvar Gonpales y de Menpia Yaez, vezinos
que fueron de la ysla de la palma, christianos nuevos de Judios
que fueron traydos presos a esta Qibdad por este sancto oficio y
que avya oydo dezir que aquj avyan quemado a los dichos sus
padres, y que ella hera de edad de treynta afios poco mas o
menos, y que hera y es casada con Pedro Hernandes, labrador,
vezino de la ysla de la palma podia aver diez y syete anos que
caso con el, y que queria dezir y confesar todo lo que supiese
asy de sy mesmo como de otras personas y demandar mjsericordia
de lo que fuese en culpa, y dixo y confeso que bivyendo los
dichos sus padres en las yslas de los Apores, prendieron al dicho
Alvar Gonpales su padre porque dezian que dava higas en la
yglesia al sacramento quando dezian mjsa por debaxo de la capa,
y que estuvo mucho tiempo preso, que a su parescer seria un
afio poco mas o menos, e que su madre Menpia Yaez fue sobre
ello a Portugal, y despues supo como lo avyan puesto a la puerta
de la iglesia, y asy mismo dixo y confeso la dicha Ana Gonpales
que estando los dichos Alvar Gonpales y Menpia Yaez sus padres
en las ys]as de los Apores les avya vysto muchas vezes fablar en
Ebrayco cerrado. Y que quando fablavan en Ebrayco, lo hablavan
algunas vezes en apartado y otras vezes en la cama quando
estavan acostados, y que alii no les avya vysto faser otra cosa
ny que a la sazon hera muchacha y no myrava en ello, y que
despues de lo suso dicho los dichos sus padres se avyan ydo a
bivir a Gibraleon que es en Castilla en el condado de Njebla y
que al tiempo que alii estovyeron vido un dia que a su creer
no hera dia de comer carne, qu'el dicho Alvar Gonpales su padre
estando sentado a la mesa pidio a la dicha Menpia Yaez su
inuger que le diese un pedapo de carne que estava en una olla,
IN THE CANABY ISLANDS. 77
y que la dicha Menpia Vaez avya dicho " agora yo vos digo que
por esta carne vos ban de quemar que no quereys syno porfiar
a comella," y qu'el dicho Alvar Gronpales avya tornado un plato
de la mesa y lo arojo a la dicha Menpia Yaez y le dio en un
brapo y la herio y hizo una cuchillada.
Y asy mjsmo dixo y confeso que de la dicha Villa de
Gibraleon se avyan venjdo a bivyr los dichos sus padres y la
dicha Ana Gon£ales a la ysla de Sant Miguel de la palma, y que
alii bivyan en una casa junto a la pozo de con9ejo y alii avya
visto a la dicha Mengia Vaez su madre muchas vezes quando
guisava pierna de res ora fuese carnero o cabra o cabrito o de qual-
quier cosa, que antes que la pusyese a guysar abria la pierna y
le sacava vn nervyo que estava dentro, que los Portugueses
Hainan lande, y que la dicha Ana Gronfales avya preguntado un
dia a la dicha Menpia Vaez su madre que para que quytava
aquello, la qual le avya respond ido que porque se asase mas
ayna, y que asy mjsmo vya a la dicha su madre Menyia Vaez
qujtar el sebo de la carne, y que asy avya vysto a la dicha su
madre que algunas vezes fazia de masa en un harnero y que lo
cozian en una sarten con mjel y que comyan dello los dichos
Alvaro Gon9ales y Mencia Vaez, y davan dello a la dicha Ana
Gonpales y a Sylvestre Gonpales su hijo y a otras personas y
los dichas Alvar Gon9ales y Menfia Vaez dezian, que aquellos
comyan los Judios en su tiempo, y que aquello que fablavan de
los Judios de lo que fazian y de lo que comjan en las pascuas
que lo parlavan los dichos Alvar Gon9ales y Meii9ia Vaez estando
solas a parte y que algunas vezes la dicha Ana Gon9ales les oya
fablar y que nonbravan Moysen e Ysaque, y otros nonbres y
cosas que no entendia, y que un dia la dicha Men9ia Vaez su
madre le dio un poco de harina y le mando que la amasase en
un lebrillo, y que la dicha Ana Gon9ales lo tomo y le dixo que
le diese la sal que avya de llevar y el furmento o levadura, y
que la dicha Men9ia Vaez le avya dicho que callase en mala ora
y amasase que ya lo tenya, y que a la sazon entro una vezina y la
dicha Menyia Vaez tomo la masa y frio del la en una sarten y
dio a la Ana Gon9ales, y quedo otra poca de masa de la qual la
dicha Men9ia hizo un bollo o dos en el fuego, y que estonces la
dicha Ana Gon9ales no syntio que cosa hera, syno despues como
se dixo en la palma que avyan quemado a los dichos sus padres
Alvaro Gon9ales y Men9ia Vaez por hereges, e diziendo algunas
cosas que avyan fecho dezian que fazian pan an9iano frito en
azeyte, y por esta razon se avya acordado, y fasta estonces no
78 MSS. OF THE INQUISITION
avya caydo en ello, y asy mismo dixo y confeso que vido muchas
vezes al dicho Alvar Gon^ales su padre sentado en su casa y que
venjan alii muchas personas a oylle entre los quales venja mastre
Diego que fue condenado por este santo olicio, y estava presente
Menpia Vaez que asy mjsmo fue condenada, muger del dicho
Alvar Gonpales, y que el dicho Alvar Gon9ales hablava de
Moysen y de otras nonbres del tiempo de las justi£ias y contava
como ystorias, lo qual dezia y fablava claramente, y la dicha Ana
Gonfales no pensava que fuese malo porque lo dezia delante de
todos los que lo querian oyr, mas que algunas vezes estando
solos los dicho Alvar Gon9ales y Men^ia Vaez sus padres y otra
9ierta persona fablavan en lengua que la dicha Ana Gon^ales no
entendia, y que cree que hera Ebrayca y que desta maiiera
no fablavan syno entre ellos y poco. Y asy mjsmo dixo y
confeso la dicha Ana Gon9ales que estando sus padres acostados
yendose ella acostar hizo la serial de la cruz para acostarse, y que
la dicha Men9ia Vaez su madre dixo al dicho Alvar Gon9alez
" Mira, non veds alia a vosa filla," y que estando la dicha Ana
Gon9ales en el termino de la Brefia en una fazienda que tiene
su marido yendo algunas vezes a la villa a casa de los dichos
Alvar Gon9ales y Men9ia vaez sus padres, hallava alii muchas
vezes a maestre Diego, cirujano, que estava con los dichos sus
padres dentro en una casylla y que hablavan cerrado que ella
no los entendia a mas de que algunas vezes les oya nonbrar
nonbres de Judios, Moysen, e Ysac, y otros que no se acuerda.
Y que asy mismo la dicha Ana Gon9ales vya qu.'el dicho su
padre y la dicha Men9ia Vaez fablavan con cierta persona,
christiano nuevo de Judio, cerrado que no los entendia, y que
estava a las dichas platicas otra persona, y que asy mysmo avya
oydo dezir qu'el dicho Alvar Gon9ales su padre avya dado a un
Judio que estava preso en la car9el un cordero, y asy mismo la
dicha Ana Gon9ales dixo y confeso, que despues de ser casada
con el dicho Pedro Hernandes su marido, pesando como pesava
a los dichos Alvar Gon9ales y Men9ia Vaez por se aver casado
con el dicho Pedro Hernandes por ser christiano viejo, el dicho
Alvar Gon9ales se pelaba las barbas y la dicha Men9ia Vaez se
mesava los cabellos, y que el dicho Alvar Gon£ales en presencia
de la dicha Men9ia Vaez le avya dicho "hija la ley de los
Judios hera muy buena y mjra quand buena hera que los
parientes se podian casar con los parientes, y este con quien te
casaste es un perro vellaco, que no te ha de mantener, sy tu
quyeres yo te enbyare a Lisbona a casa de una tu tia que es muy
IN THE CANARY ISLANDS. 79
rica y ella te casara con un pariente suyo." Y que le avya dicho
que dixese al dicho su marido, y que ella syenpre dezia que no
queria. Y que un dia vido que los dichos Alvar Gonpales y
Mencia Vaez sus padres hablavan a Sylvestre Gonpales su hijo,
y le dezian y comunjcavan entre sy de la querer enbyar a Lisbona,
y que no avya mas syno tapalla la boca y metella en un barco,
y que la dicha Ana Goncales lo avya fecho saber al dicho Pedro
Hernandes su marido, el qual vyno y la llevo y saco de casa de
los dichos sus padres.
Y asy misrno dixo y confeso el dicha Ana Gon pales que
algunos dias a la dicha Mencia Vaez su madre no le vya comer
en todo el dia fasta la noche, y que a la noche le veya sentarse a
penar de Raposo, y que muchas vezes veya que en todos los dias
de la semana los dichos sus padres mandavan enpender candiles
y poiiellos en la tienda y a la casa. Y que se acordaua que
muchas vezes vya y oya fablar a los dichos Alvar Gonpales y
Mencia Vaez sus padres, y el dicho Alvar Gonpales dezia que
Dios nuestro sefior avya sacado a los Judios al desyerto y que
alii les daua a comer la mana, y que les sabyan lo que comyan a
lo que ellos querian, y la ley de los Judios hera buena, y que en
mala ora la avyan perdido los Judios. Y que quando lo suso
dicho dezia daua con la cabepa para abaxo y para arriba me-
neandola. Y que asy mjsmo dezia qua Moysen se avya sobido
al pielo y que los Judios le avyan quemado al hato. Y que
otras vezes le vya fablar con otras personas en las cosas de la ley
de los Judios, y que no tenja memoria de lo que fablaua mas que
lo hablaua publicamente a quantos lo querian oyr. Y que
algunas vezes le dezia el dicho Alvar Gonpales " tu no quisyste
syno casarte con este can " (diziendolo por el dicho su marido),
" enojaste me en ello." Y la dicha Ana Gonpales entendia que
lo dezia por ser christiano viejo el dicho su marido. Y que el
dicho Alvar Gonpalas lo dezia " da lo al diable que es un can,
que son unos canes que andan piegos," y que esto le dezia dando
con la cabepa fazia abaxo e fazia arriba, y que la ley de los
Judios hera buena y que los Judios heran buenos, y quo lo suso-
dicho dezia el dicho Alvar Gonpales ante muchas personas a
manera de cuento, y que asy mesmo hablando el dicho Alvar
Gonpales con la dicha Menpia Vaez, le dezia que los Judios
avyan ahorcado a Jhesu Christo de una col, y que la dicha su
madre le avya respondido fiertas palabras las quales ella no
entendio.
Y asy mjsmo dixo y confeso la dicha Ana Gonpales que se le
80 MSS. OF THE INQUISITION
acordaua que syendo moca, mucho tiempo fa, estando el dicho su
padre Alvar Gonpales hablando con algunas personas sobre los
que hurtauan, dixo al dicho su padre, " como, padre, Jhesu
Christo no mando que no hurtasen," y qu'el dicho su padre le
avya respondido diziendo " no, que Dios mando a los Judios que
robasen a los Egepianos."
Y asy mjsnio dixo y confeso la dicha Ana Gon pales que
despues de casada, quytava la landrezilla a la pierna de la
carne, y que aquello fazia porque le dezian faziendolo se asava
mejor. Y syendo preguntado sy por las cosas que los dichos sus
padres le dezian y aconsejavan, y por las que les vyo dezia y
hazer sy en alguno tiempo avya tenjdo o tuvo dubda alguna en
las cosas de miestra sancta fee Catholica, y creyo que la ley de
los Judios fuese buena como sus padres lo dezian y que en ella
se pudiese salvar, a lo qual dixo y respondio la dicha Ana
Gonpales que nunca plugujese a Jesu Christo que tal ovyese
creydo syno que por el un oydo le entravan las palabras que a
sus padres cerca desto oya y por el otro le salian, porque en
aquel tiempo no tenja sentido en lo que ellos dezian. Y que
syenpre avya creydo en la fee de Jhesu Christo y se avya tenjdo
y tenja por Christiana y en esta fee de Jhesu Christo queria
bivjr y morir, y que sy fa dexado de dezir lo susodicho avya
sydo porque no sabya que fuese obligado nj sabja que cosa
hera la santa Ynquisicion, y que es verdad que lo dexo de dezir
porque no vynjese mal a sus padres y por no se ver afrentada asy
y a sus hijos y que asy mjsmo despues que los dichos Alvar
Gonpales y Menpia Vaez sus padres fueron presos por el sancto
oficio de la Ynquisicion algunas personas le dezian que como
estava su padre, y ella respondia con enojo diziendo " como ha
de estar que esta en poder de aquellos canes," lo qual dezia por
el Sefior ynquisidor y por los oficiales del Sancto oficio y que
ella conospia que avya errado en aquello y en lo demas que
confesada tenja, y que demandava de buen corapon y de buena
voluntad perdon e mjsericordia y penjtencia, lo qual dixo
muchas vezes y con lagrimas, hincandose de rodillas, y a lo que
della se pudo conosper con arepentimjento.
Y asy mismo la dicha Ana Gonpales dixo y confeso, syendo
exsortada y amonestada, que ella pedia mjsericordia y que venja
con voluntad de dezir toda la verdad de lo que pasava que ella
ovyese hecho o vysto hazer a otras personas e dixo que quando ella
estava en casa de Alvar Gonpales su padre, el dicho su padre le
dezia "rnira hija que la ley de los Judios es muy buena y estos
IN THE CANARY ISLANDS. 81
perros destos Christianos and an piegos, que quando Moysen llevo
los Judios al desyerto le dixeron los Judios que les diese ley en
que bibyesen, y Moysen les dixo que le aguardasen ay, que el
yva a la busear al pielo, y que les dixo que avya de venjr desde
a quarenta dias, y se quedaron alii los Judios," y que le dezia el
dicho Alvar Gonpales a la dicha Ana Gonpales " mas mjra hija
que fueron nepios que contaron las noches con los dias, y no
esperaron mas de veynte dias, y que quedo alii un hermano de
Moysen, y lo querian matar porque les diese ley, y el dicho
hermano de Moysen, les dixo que hiziesen fuego, y que echasen
alii quanto aver tenjan, y que de alii saldria ley en que
creyesen, y que salio de alii una tora." Y que la dicha Ana
Goncales avya preguntado al dicho su padre que que cosa hera
tora, y el dicho Alvar Gonpales le avya dicho que hera un
bezerro, y que todas las dichas palabras dezia el dicho Alvar
Gonpales a la dicha Ana Gonpales y a Menpia Yaez su madre, y
que ansy mesmo le dezia el dicho su padre que los gentiles
tenjan ydolos en que creyan y que los tenjan en car gas a vender y
creyan en ellos, y que como la dicha Ana Gon9ales hera mopa y
no estava ynstruyda en la fee y como veya a su padre e madre
fazer lo que dicho tiene y los veya en aquella mala ley, que la
dicha Ana Gonpales creya tanbyen en todo aquello que su padre
le dezia y que pensava y creya que hera ansy como se lo dezia, y
que demandava y demanda mjsericordia con lagrimas de los ojos
y que se arepentia de su pecado porque avya creydo en la ley de
Moysen por lo que su padre le dezia=
Y que tanbyen lo dezia a Sylvestre Gonpales su hermano que
fue condepnado en este Sancto oficio, y que ansy mesmo el
dicho su padre la qujso casar, y enbyo al dicho Sylvestre su
hermano y a la dicha Men9ia Yaez su madre a la ysla de la
madera por un Judio para casar ]a con el, y lo truxeron a la ysla
de la palma y el dicho su padre le dixo que se adrecase que la
queria casar con aquel honbre, e qua una vezina suya le avya dicho
que lo diese al diablo que hera Judio, y que como supo que hera
Judio nunca qujso casarse con el, por cosas que hizieron en ella,
y que despues le traxeron un tornadizo que hera de la torre de
Mancorvo para la casar con el, y porque le dixeron que hera
tornadizo no se avya querido casar con el, y qu'el dicho su padre
la avya encerrado con el dicho tornadizo en su casa y se fuerou
todas de casa y cerravan las puertas y la avyan dexado con el, y
qu'el dicho tornadizo le avya dicho que se casase con el, y que
ella se avya defendido con palabras, diziendo que no se casaria
G
82 MSS. OF THE INQUISITION
con honbre Judio nj tornadizo, y que sobre esto los dichos sus
padres le davan miiy mala vida, y que ella se avya casado a
hurto con un christiano viejo que se llama Pedro Hernandes y es
Portugues, y que despues de casada, los dichos Alvar Gonpales y
Menpia Vaez sus padres le sacavan los ojos y le dezian que
porque se avya casado con aquel perro Christiano, que sy queria
yrse a Lisbona que ellos la enbyarian alia a casa de una su tia
para que la casase con un su pariente, que los Judios byen
podian casarse unos parientes con otros, y que lo hiziese por que
estos vellacos Christianos no saben lo que se hazen y andan
ciegos, y que quando el dicho su padre la ynpuso, como dicho
tiene, en la creenyia de la ley de Moysen como confesado tiene,
hera syendo donzella de hedad de treze a catorze arios.
Y asy mesmo dixo y confeso la dicha Ana Gonpales que por
lo que el dicho su padre le avya dicho syendo donzella segund
confesado tenja, que despues de casada, estando en su casa quatro
o pinco arios creyo todavya en la ley de Moysen, y estuvo
dubdosa en la fee de Jhesu Christo, fasta que ovo hijos del dicho
su marido y tovieron fazienda. Y que despues deste tiempo el
dicho su marido la avria ynstruyda en nuestre sancta fee catholica
y creyo verdaderamente en ella, y en ella dixo que protestava
bivir y rnorir, lo qual todo juro en forma de derecho ser verdad.
Y asy mjsmo parespe que estando ante nos en nuestra
abdienpia la dicha Ana Gonpales, syendole ley das por nuestro
rnandado las dichas sus confesyones que en el dicho su propeso
hizo, y aviendo della por nos sydo res£ebido juramento en forma
de derecho por el nonbre de Dios y de Santa Marja y serial de
cruz y crucifixo y sanctos evangelios que toco con su rnano
derecha corporalmente, dixo ser verdad lo contenjdo en las dichas
sus confisiones y que ella las avya dicho y confesado y que las
aprovava y ratificava, y sy hera nefesario las dezia y confesava
de nuevo ante nos, de su libre y espontanea voluntad, y que asy
de lo en las dichas sus confisyones contenido como de lo que
confesara, sy a su mernoria ovyera venjdo, se arepentia y pedia a
Dios nuestro Senor perdon, y a nos penjtencia con mjsericordia, lo
qual pares9e que dixo con muestras de contricion y lagrimas, y
que queria byvir y morir en nuestra sancta fee Catholica
Christiana y apartarse de los errores en que avya estado y ser
reconciliada e reyncorporada a la sancta madre yglesia y a la
unjon della. Y vjsto todo lo demas que ver y exsamynarse avya
avido nuestro acuerdo e deliberapion sobre todo con personas
sabyas y de £iencia e con9iencia sigyendo su voto y parecer y
IN THE CANAEY ISLANDS. 83
tenjendo a Dios ante nuestros ojos del qual todo justo y recto
juizio propede : —
CHRISTI NOMINE YNVOCATO,
Fallamos que devemos pronunpiar y pronunciamos declarar
y declaramos la dicha Ana G-onpales aver sydo herege e apostata
de nuestra Sancta fee Catholica Christiana e aver creydo la
mortifera ley de los Judios y por ello aver yncurrido en sentenpia
de excomunyon mayor y en todas las otras penas por derecho
contra los tales hereges y apostatas establepidas desde el dia que
los delitos cometio e como qujera que por aver permanes9ido e
perseverado tantos tiempos en el dicho error e no lo aver confe-
sado tenyendo oportunjdad para ello, y la pudierainos declarar
por tal herege relaxandola a la justi^ia e brapo secular, pero por
quanto en lo que della pudimos conoscer confeso enteramente
sus delictos y error con entero y verdadero arrepentimiento que
pares9io aver mostrado y pedido mjsericordia e penjtenfia e ser
reconciliada e reyncorporada a nuestra sancta madre yglesia e a
la unyon de los Catholicos e fieles Christianos, Y que protestava
y protesta de bivir y morir en nuestra Sancta fee Catholica
Christiana y abjurar los dichos delictos y errores y cumplir todas
las penjtenpias que por nos le fuesen ynpuestas y mandadas fazer,
Y porque nuestro Senor y Eedenptor Jhesu Christo es mjseri-
cordioso con los pecadores que a el se buelven y que nuestra
sancta madre yglesia Catholica tiene syenpre los bra£os abyertos
a los que a ella se qujeren convertir y convierten y que a
nynguno que a ella qujera venjr y venga jamas pierra la puerta,
sy asy es que la dicha Ana Gon^ales se convierte a nuestra sancta
fee catholica con puro y verdadero cora?on y fee no fingida nj
symulada, y sy abjurare los dichos sus errores y delictos en forma
de la yglesia y cumpliere todas las otras penjtenfias que por nos
le seran ynpuestas y mandadas fazer, que la devemos res^ebyr y
rescebymos a la reconciliation de la santa madre iglesia y al
gremio y unjon della y de los fieles y Catholicos Christianos y a
la participapion y comunyon de los santos sacramentos, Y que
le devemos mandar y mandamos que publicamente abjure los
dichos errores y delictos de heregia y apostasia que tuvo y creyo
y otra qualqujer espepie della en forma de la yglesia, y fecha la
dicha abjurapion le mandamos absolver de la sentencja de
excomunyon mayor e anatema con que por los dichos errores ha
estado y esta ligada y la restituymos e reyncorporamos a la unjon
e gremio de los Catholicos christianos e participa£ion de los
G 2
84 MSS. OF THE INQUISITION
santos sacramentos, e declaramos todos sus bienes e fazienda de
veynte e un anos a esta parte que los delitos cometio aver sydo y
ser confiscados y aver pertenes9ido y pertenesper a la camara e
fisco real, e por tales confiscados los declaramos, Y porque se
conosca de la dieha Ana Gonpales sy anda en luz o en tinieblas
en pena y penjtenpia de sus culpas y errores, le condenamos a
carpel por tiempo de dos anos donde por nos le fuera sefialado, la
qual le mandamos que guarde y este en ella llorando y gimjendo
los dichos sus pecados e faziendo penjtenpia dellos, fasta que
meresca alcancar perdon de nuestro redenptor Jhesu Christo
contra quien tan grayemente erro, y acatado que en lo que
podiinos conosper de la dicha Ana Gonpales tovo verdadero
arrepentimiento de sus errores e culpas, y por otras justas cabsas
que a ello nos mueven mandamos que entanto que el abto turare
la dicha Ana Gonpales tenga vestido sobre sus vestiduras un
abito amarillo con dos cruzes coloradas el qual dicho abito por
nos le sea mandado qujtar aeabado el dicho abto, y que todos
los domingos e fiestas de guardar vaya a oyr mysa mayor y
sermon a su parrochia, y mas los mandamos que todos los
dias de su vyda confiese tres vezes en el ano sus pecados, la una
en el tiempo de la quaresma y pascua de resurrepion y la otra
en la pascua del espiritu sancto y la otra en la fiesta de
pascua de navydad, y que respiba el santisymo sacremento a lo
menos una vez en el ano o mas sy qujsyere con consejo de su
confesor, e que haga e cumpla las otras penjtenpias e ayunos e
devociones e dispiplinas que por nos le seran mandados fazer, lo
qual todo le mandamos que asy haga e cumpla so pena de
ynpenjtente e relapsa. Y declaramos la dicha Ana Gonpales ser
privada de todos ofipios y benefipios y honrras mundanas e ynabil
para que perpetuamente no los pueda aver nj tener de nuevo, e
que no pueda vestir nj traer sobre sy nj en sus vestiduras seda
oro nj plata nj perlas nj piedras prepiosas ny corales ny otras
joy as algunas nj vestir grana nj chamelote nj pano fino nj pueda
vsar nj traer todas las otras cosas que por leyes y prematicas
destos reynos e ynstruciones deste sancto ofipio le son proybidas
so pena que cay a e yncurra en las penas contenjdas en las leyes
y prematicas destos reynos e ynstrupiones deste sancto ofipio, y
asy lo pronunciamos e declaramos e sentenpiamos y mandamos
por esta nuestra sentenpia difinjtiva en estos escriptos y por ellos
pro tribunali sedendo. fol. 52-61.
ibjuration of the condemned Ana Gonpales. fol. 61.
IN THE CANARY ISLANDS. 85
Petition of the same to the Inquisitor, showing that " vuestra
paternjdad sabe como en la sentenpia que contra mj se dio en el
abto que vuestra paternidad hizo, me dio dos anos de cai^eleria en
inj casa en esta villa con dos leguas al deredor de la casa, y yo
quando entre en esta villa de santa cruz >%* a conplir la dicha
carpeleria, tome por fee ante'l notario de la yglesia desta ysla el
dia que entrava la qual fee hago presentapion ante vuestra
paternjdad sy nescesario es, i por tanto suplico a vuestra
paternjdad me mande al9ar la dicha carpeleria por quanto la
tengo compljda e se complio por la pasqua de espiritu santo
pasada desta presente ano en que estamos, en lo qual vuestra
paternidad me hara bien e merced, cnja vida y muy reverenda
persona y dinidad de vuestra paternjdad nuestro Senor prospere
a su santo servi^io, etc. fol. 66.
The imprisonment was quashed by the Inquisitor, 10 Feb.
1533.— "alco la carcelaria que por la dicha sentenpia le esta
puesta, para que de aquy adelante libremente pueda estar e
morar doude qujsyere e por byen tovyere como persona libre de
la dicha carpeleria," etc. fol. 67.
2. *J< Proceso de Martjn de Ymaran, Eeceptor desta santo
ofi^io contra Lujs de Senabria, vezino de la ysla de Lancarote.
En 15 de Dizienbre de 1532. fol. 69.
This was a charge of disobedience of the orders of the Inqui
sition in the matter of sequestration of the goods of a person
imprisoned by the Inquisition for heresy and apostasy.
The denunciation explains the nature of the offence : El
Repebtor — Senabria. En xv de Djzienbre MDXXXII arios ante
el Sefior Ynquisidor en Lanyarote.
*
Muy Keverendo Sefior.
Martin de Vmaran, Ee?ebtor de este Santo oficio de la
Ynquisicion de Canaria, paresco ante el Edo padre e digo que
yendo yo por su mandado e como Receptor que soy del dicho
Santo oficio a poner en secresto ciertos bienes que en esta ysla
quedaron de Hernando de Xerez, que dizen el sordo, que esta
preso en la carpel del dicho Santo oficio por el delicto e crimen
de la heregia e apostasia, yo enbje a llamar a Lujs de Sanabria,
vezino desta ysla, porque me parescio persona abonada para poner
86 MSS. OF THE INQUISITION
e thener en secresto los dichos bjenes e le nonbre por secrestador
dellos, el qual constado yo ser Ke£eptor del dicho Santo oficio,
como es notorio, e por tal he serbido e syrbo este dicho santo
ofiyio, no enbargante que le dixe e requeri muchas yezes que
se encargase de los dichos bienes delante muchas personas,
uso comjgo de mucha malacrianpa e desacato, diziendome
que no queria ser secrestador de los dichos bienes nj queria
hazerlo que le mandava, nj me conospia por recebtor, e que le
mostrase las provisiones que tenja del dicho ofifio, alyando la
mano con el dedo alto de cara decia, en mucho desacato e
menospres^io mio e del dicho santo ofi9io, e dixo otras palabras
feas e a manera de escandalo, yo por no desmandarmele sufri
hasta lo haser saber a v. p. para que lo castigase por que otros
no se atreban a dezir semejantes palabras de desacato e de
ynovjdien9ia, pido a v. p. mande aver ynformapion de lo suso-
dicho e mande proceder contra el susodicho e lo mande castigar,
e hago presentacion de los abtos que pasaron al tienpo que
nonbre por secrestador de los dichos bienes, para todo lo qual
su santo oficio ynploro e pido complimjento de justifia, y esto
que pido no lo pido maliciosamente syno por alcanpar com pi i-
mjento de Justicia. fol. 70.
Otrosy pido que porque segund la manera e desacato que el
dicho Lujs de Sanabria tubo comjgo esegun su manera, creo qu'el
dicho Lujs de Sanabria no deve de ser de linpja generapion
antes debe de ser sospechoso a nuestra sante fee catolica e a este
dicho santo ofipio e de casta e generation de converses, pido a
v. p. mande que sy el dicho Lujs de Sanabria no fa dicho
ni declarado su jenerasyon* mande declarar e declare para que se
sepa quyen es e de donde bjene e sobre todo pido se me hecho
complimjento de Justicia. fol. 70 ft.
The punishment of the said Lujs de Sanabria, or Senabria,
was that he was to swear obedience to the Holy Office, " que jure
de aquj adelante de obedecir todas las cosas e mandamjentos
deste santo ofi9io," etc. His costs not allowed. fol. 75 b.
^ Guomera. Contra Eodrigo de Castilla, ano de 1554. Propeso
creminal fecho en la abdienfia eclesyastica desta ysla de la
Gomera contra Eodrigo de Castilla, vezino della. Sentenpiado
por el Yicario de la Guomera. With a memorandum " que
diziendole que no era tiempo de andar en questiones a Eodrigo
* Jenerosya, MS.
IN THE CANARY ISLANDS. 87
de Castilla, sino de perdonar las injurias, y el dicho Eodrigo de
Castilla dixo no es Christiano y es pecado mortal y heregia
perdonar las inj arias." fol. 77.
Seal.
The text of the accusation, 7 March, 1554, addressed to the
Inquisitor is as follows.
*
Muy Eeverendo Sefior.
Alonso de Eibera, promoter fiscal de la justifia eclesyastica
desta ysla, paresco ante vuestra merced e acuso crymynalmente a
Eodrigo de Castylla, vezino desta ysla, e contando el caso digo
serior qu'el dicho por mi acusado, pretermjsas las solenjdades
del derecho en un dia deste mes de Marco con poco temor de
Dios nuestro senor, y en menosprespio e desacato que delante
vuestra merced corno Juez debiera tener estando en la noche del
dicho dia Bastian Fragoso retraydo en la yglesia e queriendolo
sacar e llebar della el alguazil seglar diziendole vuestra merced
que en aquel tiempo no hera tiempo de pasyones syno de
perdonar las ynjurias, porque un hombre de su hedad no deviera
entender en semej antes cosas, e reprehendiendole sobr'ello como
Juez, respondio el dicho Eodrigo de Castylla que " hera pecado
mortal perdonar las ynjurias," y despues de aver dicho las dichas
palabras le dixo vuestra merped como Juez a los que presentes
estavan, que le fuesen testigos de como dezia las dichas palabras
el dicho Eodrigo de Castilla torno de desir que si que era verdad
que asy lo dezia y se afirmava en ello e que hera pecado mortal
perdonar las ynjurias e por aver dicho las dichas palabras que
fueran feas e maldichas y escandolosas deve ser punjdo e castigado
e condenado en graves penas establescidas por los sacros ca[no]nes,
que deben ser executadas en su persona e bienes las quales pido a
vuestra merced le condefie con costas, las quales pido e protesto e
sobre todo pido Justicia. fol. 94.
Answer of the accused. fol. 95.
After examination, and evidence of witnesses, sentence was
pronounced by the Inquisitor Juan de la parra de Avalos — " le
devo condenar y condeno en pena de media arroba de azeyte
para el santisimo sacramento, y que asy mjsmo haga dezir dos
mysas resendas por las anjmas de purgatorio y se halle a ellas
presente, y le mando que de oy en adelante se abstenga de no
dezir las dichas palabras ni otras semej antes, so pena que se
88 MSB. OF THE INQUISITION
proceden contra el por todo rigor de justicia, e la dicha media
arroba de azeyte o su valor la de luego o satisfaga el mayordomo
de la dicha parrochia, y las dichas mysas se digan en la dicha
parrochia esta seniana en que estamos, e mas le condeno en
costas a asy lo pronunjio y mando por esta mj sentencia. fol. 115 b.
Dado e pronunciado fue esta dicha sentencia por el dicho
Senor vicario en el dicho dia treze del dicho mes de Mar9o,
etc.
Certificate that the culprit has not yet performed the penance
of the masses. 2 November, 1548. fol. 116.
Doy fee que hasta oy dos de Noviembre del dicho ano de
myll e quinientos e cinquenta e quatro el dicho Kodrigo de
Castilla por ante mi no a conplido la penitencia de estar presente
al dezir de las misas, porque hasta oy no e sydo llamado para
elles y en fee de verdad firme mi nombre.
JN0 DE LA PAKKA. PEDKO HERNANDES MUNOZ,
notario de avalos.
Notarial declaration by the above Pedro Hernandes Mufioz
that he has written this record. ib.
IN THE CANARY ISLANDS. 89
VOLUME Y. (FIRST SEEIES).
EELAXADOS. A.D. 1525—1530.
A COLLECTION of processes against heretics, for the most
•"- part resulting in the accused being relaxado, or sentenced
to be delivered to the secular power, for punishment by burning
at an auto de la fe. The occurrence of the torture by water in
No. 8 is remarkable. In No. 9 the accused persons were drowned
accidentally.
1. Process against Pero Gonpales, described as "Yerdugo
Christiano nuevo de Judio," official executioner (?), Christian
convert from Judaism, for heresy.
The proceedings commenced on the 29th August, 1525, at
Las Palmas, and the accused, who was an inhabitant of that city,
was charged with being " ynfamado y testificado del delito de la
eresya e apostasia, e aver fecho e cometydo otras muchas cosas
contra nuestra sancta fe catolica Christiana segund que por los
dichos y depusiciones de los dichos testigos parecia," etc. (fol. 2).
At fol. 25, he is described as " Pero Gonpales, vecino desta
Cibdad real de las Palmas, oficial verdugo, Christiano nuevo de
Judio, eressiarca domatizador de la mortifera ley de los Judios
que esta preso en la carcel deste santo oficio el qual avyendose
baptizado y repibido el santo Sacramento de baptysmo y el
nombre de Christiano que tiene y fyngidamente teniendose por
tal entre las gentes Christianas y gozando de los previllegyos y
libertades que los Christianos catolicos gozan y pospuesto el
themor de Dyos y de la perpetua dana asi de su anima ha
hereticado y appostatado contra Dyos nuestro sefior y contra su
santa fee catolica Christiana, y tanquam canis ad vomitum se ha
tornado a la ceguedad y perfidia de la ley Judayca y a su
Judaysmo," etc. (fol. 25).
The sentence is given at length on fol. 47. " Christi nomine
invocato. Fallamos el dicho promoter fiscal aver probado bien
y conplidamente su yntencion como provala debia para aver
justicia en esta cabsa y por tal probada la devemos declarar y
90 MSS. OF THE INQUISITION
declaramos y el dicho Pero Gonpales aver sido y ser erege y
apostata de nuestra santa fe catolica Christiana, eresiarca
pertinaz fator de ereges ensenador de la mortyfera ley de los
Judios y por tal erege lo devemos relaxar y relaxamos como a
ynpenitente y fito y simulado confytente a la justicia y brapo
seglar y al muy noble governador de esta ysla,"
etc.
The sentence was delivered on the 24th February, 1526, in
similar fashion to that pronounced and executed in other cases,
and the process concludes in the usual way.
2. Process against Alonso Yafiez a labrador, or farmer,
inhabitant of Tenerife, for heresy. The proceedings commenced
in November, 1524. The accused was declared by the Bachiller,
Pero de Gongora, to be " erege i apostata famoso de nuestra
sante fe catolica, y eresiarca, y ensenador, y dogmatizador de la
mortifera ley de los Judios, y fautor de ereges y que por tal lo
mando relaxar y relaxe a la Justipia y bra£o seglar, declarando
todos sus bienes y hazienda del dia que los delitos cometio a esta
parte aver sido y ser confiscados, y aver pertenecido y pertene^er
a la camara y fisco Keal, y sus hijos decendientes por la linea
masculina fasta el segundo grado inclusive, y por la feminina
hasta el primero inclusive, ser privados de todos benen^ios y
oficios publicos eclesiasticos y seglares, etc. (fol. 63). The reply
of the accused at fol. 65, sets out that he is a Portuguese, he
confesses his errors and recapitulates the points of his faith and
belief in the Christian religion, and petitions to be released.
He was, however, sentenced to be relaxado, or delivered to the
secular arm, the sentence being carried out on 24th February
1526 ; and the process terminates in a similar manner to the
foregoing. fol. 49.
3. Processes against Alonso de la Gar<?a and Costan^a de la
Gar£a, with a note on the first page (fol. 81 b.) that Costanca de
la Garpa died in the prison " en su casa," in her house, Ano de
1533. At fol. 82 is a note of the testimonio de los hijos de
Costan£a de la Garpa, vecinos de la ysla de la palma, and of the
Eestitucion de la tierra y fama bienes y habilidad fecha por los
Senores de la santa y general inquisicion a Costan9a de la Garpa
y a sus hijos vezinos de la Palma contra la senten9ia que dio el
chantre don Martin Xiinenez contra ella.
At fol. 97 is a curious inventory of the goods of the accused,
with their valuation on oath by Hernando de Palomares and
IN THE CANAKY ISLANDS. 91
Diego de Madrid ; followed by other inventories after the same
manner. fol. 82.
4. Process against Menpia Yaez, wife of Alvaro Gonsalez,
Christian convert, shoemaker, for heresy. The note on the first
leaf is " Sentenciado," and " relaxada." The proceedings began
on 6th December, 1525. At fol. 161 is the " Sentencia de Men$ia
Yaez muger de Alvaro Goncales quemado." " The sentence
upon Menyia Yaez, wife of Alvaro Gonpales who vvas burnt." It
is a long document, ending with the usual invocation of the
name of Christ, and the formula of relaxation or delivery of the
condemned woman to the secular arm, etc. (fol. 167). The
delivery of the sentence took place on the 24th March, 1526,
and the proceedings terminate in the usual manner. fol. 110.
5. Process against Master Diego de Yalera, surgiano, other
wise called Maestre Diego parujano, a " cristiano nuevo de Judio,"
or Jewish convert, inhabitant of Canary, beginning on the
12th March, 1526.
The sentence is written at length on fol. 198, et seqq. ; then
follows the Invocatio (fol. 209 b.) and the condemnation of the
accused who is found guilty " aver sydo & ser erege & apostata
de nuestra sancta fe catolica cristiana & fator de ereges, eresiarca,
predicador & ensenador de la mortyfera ley de los Judios etc.,"
and is consequently relaxado or handed over to Justice and
the secular arm, and to Diego de Herrera, Governor of the
Island, to be treated '• piadosa & beninamente," with confiscation
of property and disqualification of his posterity. The sentence
was promulgated on the 24th March, 1526, and the proceedings
terminate in the usual manner. fol. 170.
6. Examination of Catalina Sanches, widow of Maestre Diego
de Yalera, surgeon, above-mentioned, who was desirous of
returning to Castile, before the Inquisitor, in the city of Las
Palmas, 19th August, 1530. fol. 211— fol. 212.
7. Process against Alonso de Fatima, a "morisco," with a
note on the first page to this effect. " Canaria — criminal. Alonso
de Fatima. Sentenciado este preso y condenado por muerto
herege morisco . . . . "
The proceedings commenced in the Island of Lan£arote,
17th May, 1511. The accused was convicted of heresy, 5th April,
1513, before the members of the Inquisition who " vieroii y
examinaron este processo y los actos y meritos del, y visto
dixeron todo en conformydad, que su voto y parecer es que el
92 MSS. OF THE INQUISITION
dicho Alonso hijo de Fatima sea declarado por herege y conde-
nando su memoria y fama con confiscacion de todos sus bienes,
lo que firmaron de sus nonbres" (fol. 246 h). He was relaxado
to the secular arm, as a heretic and apostate against the holy
catholic faith " yendo se a Berberia como se fue fazia y fizo las
cerimonias mahometicas diziendo las oraciones que los moros
dizen, comiendo sus manjares y ayunandos sus ayunos y faziendo
la cala que los moros fazen echandose con moras y bibiendo en
ley de moro en menosprecio de nuestra santa fe catolica," etc.
(fol. 247 b.) The sentence was promulgated, 30th July, 1513.
fol. 213.
8. Process against Johan de Xeres, sedero, or silk-mercer,
vecino de la cibdad de Sevilla ; the papers begin with the
" orden de proceder contra un ficto penitente," the accused being
charged with having " dado y presentado una confesyon ....
por el la no avya dicho ni confesado la verdad ni el animo con
que fizo las (cosas ?) Judaycas en ella expresadas, y que encubrio
lo que sabya de otras personas, y avyendo abjurado sus herores
en forma, participo y comunico con sus padres y con otros per
sonas que eran condenados por herejes " (fol. 249). At fol. 254 b
the following incident occurs : " Que se lo de tormento. Luego
el dicho Senor ynquisydor visto la negatyva del dicho Johan de
Xeres, conformandose con los votos de los letrados, dixo que
pronunpiava y pronunpio qu'el dicho Johan de Xeres fuese
puesto a questyon de tormento de agua, atado en una escalera.
E luego fue levado al lugar donde suelen y acostumbran dar
los tormentos y cometyo la tortura al doctor Jn° Meneses de
Gallegos que ally estava presente el qual apebto el dicho cargo y
levado al dicho lugar fue desnudo, y estando desnudo y sentado
en la escalera, el dicho Senor le dixo al dicho Johan de Xeres
que el era honbre honrado y que estava cometido a quystion de
tormento y para darselo syno quisyese dezir y manyfestar la
verdad que le pedia y requeria, una dos y tres vezes, y quantas
mas pedia y de derecho devia que por amor de nuestro Senor
que dixese y confesase la verdad, y que con el se usaria de toda
misericordia porque de otra manera, sy no la quisyese dezir se le
avya de dar el dicho tormento, y que sy en el moriese o alguna
lesyon le vyniese que fuese a su cargo y culpa, y no a la del
dicho Senor doctor, y el dicho Johan de Xeres dixo que el no era
en cargo alguno de mas de lo que dicho tyene y que pedia y
requeria que no selediese tormento porque el era ynofente y
IN THE CANARY ISLANDS. 93
syn culpa alguna y que sy en el tormento moriese o le vynyese
alguna lesyon que fuese a cnlpa de su merced y no suya del dicho
Johan de Xeres. E luego el dicho Senor doctor le dixo que porque
asy por su con[fesion ?] como por los dichos & deposygiones de
los testigos que contra el han depuesto parespia el ser & aver sydo
culpado en el delicto & crymen de heregia & apostasya de que
fue acusado porende que otra ves le requeria& requyrio dixese la
verdad & no esperase a re9ebyr el dicho tormento, y el dicho Johan
de Xeres dixo que el tenia dicha & confesada la verdad, & que
otra cosa no sabya, y el dicho doctor dixo que en execupion de la
sentencya del dicho Senor Ynquisydor le inandava & mando dar
el dicho tormento, & luego le fue comenfado aligar los bracos, y
estandoselo ligando el dicho senor doctor le dixo que dixese la
verdad y que le mandaria quytar el dicho tormento, dixo que no
sabe mas de lo que dicho tyene y el dicho doctor le pregunto &
dixo que los ayunos que dizen que ayunavan su padre & su madre
como sabya que eran ayunos de Judios dixo que no le mienbra.
Fue syguyendo muchas preguntas, y re9ibyo .xj. jarras de
agua & enfyn dellas dixo que ya bien vya que avya de moryr que
queria dezir & confesar la verdad & dixo lo syguyente," etc.
fol. 225.
The confession having been ratified in the usual manner, he
was condemned, in the following " votos," " Vista su confesion y
ratificafion por los dichos letrados, fueron sus votos que sea
relaxado a la justicia & braco seglar, y sus byenes confiscados &
aplicados para la camara y fisco real."
The sentence occurs on fol. 256 ft, " Fallamos que el dicho pro-
motor fiscal provo bien & complidamente el dicho Johan de Xeres
aver fecho & cometido las cosas y casos de heregia & apostasya
en la dicha su denun9ia9ion contenidos. Porende que avyendo su
yntincion por byen provada y por tal la declarando que devemcs
declarar y declaramos al dicho Johan de Xeres aver sy[do] y ser
hereje apostata ficto y symulado penitente, & que come9io a
obrar los dichos herrores de heregia & apostasya por el come-
tidos desde que ovo hedad de diez afios, & aver caydo & incurrido
de sentencia dexcomunicacion mayor, y estar lygado della y en
todas las otras penas y censuras por los derechos asy canonicos
como ceviles contra los tales herejes apostatas fictos & symulaclos
penitentes estable9idos, y en confiscation y perdimiento de todos
sus byenes & que los devemos aplicar & aplicamos a la camara &
fisco real, y porque pares9e que el dicho Johan de Xeres asy en
su primera confesion que fizo al tempo que se reconcilio ante los
94 MSS. OF THE INQUISITION
ynquisidores pasados ni en otraa que agora fizo en fyn desta
cabesa no confeso enteramente la verdad y parescen sus con-
fisyones fictas & syniuladas, que no deve gozar del beneficio de
la reconciliacion y que lo devemos relaxar a la justicia & brapo
seglar, a los quales exortamos requerimos i monestamos que se
ayan con el misericordiosamente por manera que no propedan
contra el a perdita de sangre ni amutilacion de mienibro & declara-
mos los fijos & nietos del dicho Johan de Xeres ser inabyles de
todos los oficios publicos, & de todas las otras cosas de honor, que
son proybydas en derecho & por esta nuestra sentencia asy lo
pronunpiamos & declaramos & senten9iamos en estos scriptos &
por ellos."
Fue pronunfiada esta sentencia en la yglesia de Sant 'Ana de
triana en presenfia de todo el pueblo en miercoles iiij° de Junio
de afios. fol. 249.
This appears to be a copy, without date.
9. Process made at the request of the Fiscal of the Holy
Office against Andre, Francisco, Hernando, Francisco, Alonso,
and Manuel, Christian converts from Moors, (Christianos nuevos
convertidos de moriscos), who returned to the Moorish faith on
journeying to Barbary, and were drowned in the sea, (yendose a
Berberia a tornar moros se ahogaron en la mar, & contra su
memoria & fama." The proceedings begin in the City of Las
Palmas in the Island of Grand Canary, 1 2th March, 1530, before
Don Luys de Padilla, treasurer of the Cathedral church and
Inquisitor. At fols. 271, 272, is the original summons under
hand and seal of Don Luys de Padilla to the accused who are
designated as " Andre, esclavo de Mari Calva, y Francisco esclavo
del licenfiado Francisco Peres despinosa, y Hernando esclavo del
tamborino de Telde, y Francisco & Alonso esclavos del yerno del
Alfaquy, y Manuel esclavo del Alguazil de Telde, christianos
nuevamente convertidos de Moros," to appear to answer to the
charges of heresy and apostasy, published 13th March, 1530, in
the Church of San Juan de Telde. At fol. 174 & is given an
account of their escape from Grand Canary and their subsequent
shipwreck " en el qual viaje seles quebro dos vezes el mastel y
lo tornaron a aderecer y despues tornando a alpar la vela hallaron
que el barco fazia agua y andava a la redonda y no sabyendo lo
governar desta cabsa dieron a la costa y se ahogaron muriendo
como murieron en su dampnado proposyto y yntenpyon."
fol. 257.
IN THE CANARY ISLANDS.
95
VOLUME VI. (FIRST SERIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 1527-1560.
"REGISTER or Minute Book of Depositions taken before the
J-U Inquisition of the Canary Islands, preceded by the
" Abepedario del Libro p[rimer]o de testifications del ario de
Mill y qujnientos y veynte y siete y de adelante."
The alphabetical list of persons denounced or self-accused is
as follows : —
Alvaro Esteves, reconciliado.
Andres, trabajador Portugues.
Andres Castellano.
Alonso de Troya.
Aldonpa de Vargas.
Alvaro de Herrera.
Antonjo de Rosales.
Antonio Bonjel.
Anton de los Olivos (in informatione ibi).
Alonso Velazquez (in informatione).
Alonso Rodrigues, mercader.
Andres Parrado.
Alonso de Jahen.
Anton Perez Cabepa.
Alonso de Xerez.
Alonso Hernandez de Cordova.
Alonso de Cisneros, vecino de Canaria.
Alonso de San Clemente, alcalde de Guia.
Beatriz Alvarez.
Bartholome Trancoso.
Benito Martin, confitero.
Bastian Yanes.
Bernardo de Ledesma, Governador de Canaria.
Bernardo de Visga, ton'o publico de Canaria.
Bartholome Martin, es tangomango y Portugues.
Catalina de Ripia.
Catalina Farfana, beata.
Canaria.
Guia.
Canaria.
Canaria.
96 MSS. OF THE INQUISITION
Catalina Sanchez.
Catalina Hernandez alias Catalina Alvarez.
Catalina, esclava de Gron£alo Perez.
Catalina de Cardenas.
Keconciliado. Duarte Goncalez.
Diego Vaez, o Pero Vaez.
Penitenciado. Diego Kiquel.
Doctor Francisco Ximenez, medico.
La palma. Diego Franpes, vecino de la ysla de la palma.
Diego Hernandez Herrero.
Diego Sanchez.
Diego Afonso.
Diego Lopez de Albayda.
Diego Diaz, mercader.
Duarte parralero y tachero.
Diego Sanchez de Xerez.
Diego Hernandez Bermejo.
Diego de Armas.
Denis Afonso.
Diego de Rojas.
Diego de Agujlar.
Duarte Yanes.
Canaria. Diego Lopez, yapatero.
Canaria. Don Diego Sanchez Gocon, arcediano de Fuerte-
ventura.
Telde. Diego Diaz, vecino de Telde.
Canaria. Diego de Medina, vecino de Canaria.
Canaria, flamenco. Diego, criado de Jaques tonelero que son
Flamencos.
El bachiller Hernando Ortiz.
El lifenciado Valcapar.
Elvira Diaz.
El bachiller Palomares.
Elena, morisca, o Magdalena.
Estevan Yanes, parralero.
Estante en Canaria. El licenpiado Lemos, difuncto.
Francisca Kodrigues, muger de Pedro Dorador.
Francisco Yaez, Christiano nuevo.
Francisco Sanchez.
Francisco Bonjel.
Tenerife. Francisco de Morales alcaide de la Carcel de
Tenerife.
IN THE CANARY ISLANDS.
97
Francisco de Sanabria.
Francisco de Sant Gil.
Francisco Lopez, boticario.
Franco Liardo, Ginoves, vezino de Sevilla.
Canaria. Fray Alonso de Mayrena de la orden de Sant
Francisco en Canaria.
Gonpalo Nunez.
Goncalo Rodrigues, molinero.
Gonpalo de Cordova.
Gon£alo de Sigura.
Gutierre de Ocaria.
Gonpalo Perez.
Goncalo de Cordova, sedero.
Geronimo de Valdes.
Goncalo Ruiz.
Goncalo Ruiz.
Gon^alo Martin.
Goncalo Vaez, morisco.
Gironimo Ginoves.
Hernan Rodrigues, cortidor.
Hanes Perfat.
Hernando de Xeres, que dizen el sordo.
Hernando Delorca.
Hernando Bachicao.
Hernan Vaez.
Hernan Ximenez.
Hernando de Niebla.
Hernando.
Hernan Grrs Perez y es becino de Telde.
Hernando Arias de Savedra.
Juan Diaz, orchillero.
Juan de Almeria.
Juan de Palacios.
Jacome de Mont-verde.
Juan Diaz, procurador.
Juan Castellano.
Juan Crespo.
Juan de Herrera.
Canaria. Juan de Herrera, hijo de Alvaro de Herrera, vezino
de Canaria.
Juan de Malvenda.
Juan de Tarifa, condenado.
98
MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife. Juan de Merena.
Juan Hernandes, Portugues.
Juan Prieto.
Juan de Yergara.
Juan Mendez.
Tenerife. Juan Diaz.
Juana Marquez.
Juan Roman.
Juan Gongalez, carpintero.
Juan Cosario.
Canaria. Jorje Alonso, criado de Martin de Ugarte.
La Gomera. Juan de Herreras, morisco, criado de Elvira de
Herreras.
Canaria. Juan Salvage, Canonigo.
Canaria. Flandes. Jaques Ubertin, Flamenco, tonelero, vezino
de Canaria.
La ollera que vive en Triana.
La muger de Diego Bernal.
La muger de Hernan Eodrigues, cortidor.
Leonor Diaz.
La muger de Pedro dorador.
La rnuger de Mayrena.
Luys Alvarez.
Luys Goncalez, tundidor.
Luys de Niebla.
Los dos hermanos Tarifas.
Luys Hernandes, candelero.
Los dos hermanos 9eas.
Lipenciado Pero Euiz de £orita, oydor del' Audiencia
Real de Canaria.
La muger de Miguel Alonso.
Luys de Salazar alias Bagaxon.
Li9enciado Villahoz, predicador de Bullas.
Canaria. Lucia de Yera, estante en Canaria.
Martin Aleman.
Maria de Salamanca.
Maria de Palma.
Martin de Evora.
Mayrena.
Marraquj.
Mayorga.
Marcos de Njebla.
IN THE CANARY ISLANDS.
99
Talde. Maria morisca, vezina de Telde.
Maria morisca.
Marquesa Nunez.
Marcos Hernandes, tintorero.
Maria morisca.
Martin Domingues.
Maria morisca que fue de Albornoz.
. Miper Claudio Florentine.
Miper Bernalde Melenj.
La Gomera. Moriscos de la Gomera que se y van a tornar Moros.
Onorado Pelos.
Palomino.
Pedrianes Herrero.
Pedro Dorador.
Pedro Sevj llano.
Pero Rodrigues, clerigo.
Pedro de Escalona.
Pero Ortiz, escrivano pablico.
Pero Hernandez Barchilon.
Pedro, criado de Lope de Moxica.
Pedro Afonso.
Pero Esteves.
Pedro Yanes, Portugues.
Pedro Manuel, especiero.
Pero Goncalez de la fuente, almoxarife.
Pedro de Hontiueros.
Pero Lopez, Portugues.
Pedro de Padilla, canonigo.
Pero Hernandez, mercader.
Pedro de la marina, maestre y pilo[to].
Ruy Lopez Merla.
Rodrigo de Ocaiia, escrivano publico.
Rodrigo Hernandez Amarillo.
Ruj Lopez, christiano nuevo de Judio.
Rodrigo Sanchez.
Sebastian de la Rosa, clerigo, vezino de ocana.
Sancho Cavallero.
Sebastian de Vergara, platero.
Teresa Marquez.
Tomas Mendinal.
Valverde, vezino en la palma en santo Andres de los
sauzes.
H 2
Difunto.
Canaria.
Tenerife.
Tenerife.
100 MSS. OF THE INQUISITION
Unos moriscos que estavan en una casa que se
senorea del acotea de Sant Francisco.
Un ombre delgado, alto de cuerpo, tartamudo, mer-
cader.
Tenerife. Un ombre que tenja la demanda de nuestra senora
de gratia de Tenerife, que vendia picheles por
las calles.
Guia. Vastian Hernandes, Portugues, en Guja.
Un hijo de Alonso de Xerez.
Xroval de Sant Clemeynt.
Ysabel morisca.
Ysabel Marquez.
Ysabel morisca.
Several papers have been inserted in different parts of the
volume, and the original pagination is defective, folios 38-49,
66, and 67 are wanting, 213 is marked twice, and 267 also occurs
twice instead of 267, 268.
Among the cases are the following : —
En la pibdad Keal de las palmas de la ysla de Grand Canaria,
Lunes ocho dias del mes de Abril de MDXXVIJ anos, en la
posada del senor Ynquisidor el licenpiado Luys de Padilla y
ante el dicho Senor Ynquisidor en abdiencia.
Juan de Malvenda, vezino de la pibdad real de las palmas,
testigo recebido, avyendo jurado en forma devida de derecho,
so cargo del dicho su juramento dixo que de un ano a esta parte,
poco mas o menos, que en diversas vezes a oydo dezir y quexarse
al bachiller Fernando Ortiz, diziendo que el senor chantre de
Canaria, Ynquisidor que fue desta Ysla, en la condenapion y
penyten^ia que le avya mandado faser le avya agravyado,
diziendo que no se acordava aver dicho las palabras de que fue
acusado, y por que fue penytenyiado ; y preguntado sy estavan
otras personas presentes que lo oyesen, dixo que no se acuerda,
y seyendo preguntado dixo que lo dize por descargo de su
con9ien9ia y no por odio que le tenga. Fuele leydo, persevero
en ello. Fuele mandado guardar secreto so cargo de su jura
mento. Paso ante mj, Anton Bernal, notario. fol. 21.
En la dicha fibdad real de las palmas, en la posada del dicho
senor Ynquisidor y ante su Keverencia estando en abdien$ia,
Martes nueve dias del dicho mes de Abril.
Hernando Kodrigues, cortidor, reconciliado, vezino desta dicha
ysla, testigo re9ibido, avyendo jurado en forma de derecho, so
IN THE CANAEY ISLANDS. 101
cargo de su juramento dixo que puede aver mes y medio, poco
mas o menos, que estando este testigo a las puertas de las casas
de su raorada, vido a Alvaro Estevins, Portugues, reconciliado
de sant benjto, que se paro en cuerpo a las puertas de la casa de
Njculoso tonelero donde el sobre dicho se allega, syn tener
el abito puesto, lo qual vido juntamente con este .testigo
Lan^arote Martins, obrero deste testigo, al qual este testigo
llamo para que lo viese, y que estaria a la dicha puerta parado
el dicho Alvaro Estevins syn el abito contra de quanto pudiesen
deser una Ave Maria, y que esta es la verdad, y que lo dize por
descargo de su con9iencia, y preguntado de odio dixo que no lo
quyere mal, fuele leydo, persevere. Fuele mandado guardar
secreto. Paso ante my, Anton Bernal, notario. fol. 21.
Catalina Dias, a Portuguese, denounces Eduarte Gon9al es
her son-in-law, alias Duarte Gon9alves, el qual fue reconciliado
por el crimen de la heregia por el sefior chantre de Canaria
y condenado a que traxese un sanbenjto 9inco anos, y le
fue dada por car9el toda esta ysla, el qual por el mes de
Agosto del ano pasado de quinientos y veynte y seys anos
estando un domingo despues de comer en su casa do bivyan
el dicho su yerno y hija y este testigo y Ysabel Fernandes
asy rnisma su hija, mando a la dicha su muger que le enxabonase
una camjsa y unos 9arahueles, La qual le respondio "no me
lo mandeys porque no lo acostumbramos haser syendo como es
domingo otra cainjsa teneys lavada y otros 9arahueles," y el
dicho Duarte Gon9alves todavya le porfiava que lo hiziese,
diziendole que otros may ores trabajos e servjsios se hazen el
domingo, y porque no lo qujso haser a la noche dio de 00968
a Ysabel Fernandes hija asy mjsmo deste testigo porque
asymjsmo se lo contradizia." fol. 21 b.
With further evidence on the same matter.
Beatriz Alvarez obtains una mandragula (? a mandrake) for
conjugal purposes. fol. 23.
" La sobredicha Beatriz Alvarez dezia que la dicha mandra
gula hera buena por muchas cosas." fol. 26 b.
The case of Euy Lopes Merlo, of La Gomera, who favoured
the Law of Moses, etc. fol. 27.
(Inserted.)
Pedro or Diego Vaez, Portuguese, of the city of Las Palmas,
is denounced because he senalo con los dedos a una ymagen
102 MSS. OF THE INQUISITION
de nuestra Senora que tenja en los brapos al njiio Jhesus y
dixo " que bestia es esta que esta aquy," etc. fol. 31.
Kodrigo de Opana, a penitenciado, is denounced for declaring
that the Chantre had sentenced him to a penance from motives
of interest, etc. fol. 31 b.
Bastian Goncales, natural Portugues, ortolano de la huerta
de Aluaro de la Kosa, yezino de esta pibdad, estante que al
presente es en esta 9ibdad real de Las Palmas, en la dicha huerta
que la tiene a renda, testigo repebido, aviendo jurado en forma
de derecho, fue preguntado por el dicho Senor Ynquisidor y le
fue dicho que ya sabe como oy dicho dia por la manana estando
en el monesterio de Sant Francisco desta pibdad, ovo dado y
dio a su Keverenpia un libro de quarto de pligo de papel escripto
a mano en el qual ay catorze hojas y poco mas de media
escriptas, el qual le fue mostrado y contadas ante el las dichas
hojas que es el que de suso contiene y syendo por el vysto,
dixo que es la verdad que el ovo dada y dio el dicho libro a su
Eeverencia, estando presente un padre frayle del dicho mones
terio que oyo de penjtencia a este testigo, de cuyo nonbre no
tiene memoria ; Y syendo por el Ynquisidor ynterrogado y pre
guntado que, so cargo del juramento que tiene fecho, diga y
declare donde ovo el dicho libro y quien selo dio, y que obras
ha hecho en vertud del, o confiando en lo que en el esta escripto,
o vysto haser a fiertas personas, etc., dixo que podra aver un
afio y rnedio, poco mas o menos, que syendo este testigo ortolano
en la huerta de Sant Francisco desta cibdad, un dia del dicho
tiempo Sevastian de la Kosa, clerigo presbytero vezino desta
pibdad capellan en la yglesia de nuestra Senora de los Kemedios,
estando este testigo en su casa que es en esta pibdad con el
qual este testigo tenja y tiene conoscimiento, el dicho Sevastian
de la Kosa dio a este testigo a guardar un libro que tenja un
cobertor de pargamino y hera escripto de mano, diziendole
"tomad hermano i guardadme esta escriptura en vuestra casa,"
y este testigo lo tomo, syn lo ver ni saber que cosa hera por que
este testigo no sabe leer, Y tornado que ovo el dicho libro lo
llevo y lo echo en una caxa suya que tenja en el dicho mones
terio, y que despues desde a piertas dias, este testigo tuvo
necesidad de buscar al[gu]na cosa en la dicha su caxa y la
trastorno, y saco las cosas que en ella estavan y a las bueltas
saco el dicho libro, a lo qual estava presente Pedro Marsel que
a la sazon estava retraydo en el dicho monesterio por muerte
IN THE CANARY ISLANDS. 103
de un honbre, el qual despues se fue de esta fibdad, el qual dicho
Pedro Marsel tomo el dicho libro en las manos y lo comen^o a
leer, y leyendo por el dicho libro el dicho Pedro Marsel dixo ;
este testigo " hermano que es esto que esta aquy, que libro 60
este," y leyendo alguna parte del dicho libro le dixo " hermano
que es esto," y este testigo le dixo, etc. fol. 48 &.
The little book referred to above is inserted between
fols. 48 and 49. It contains fourteen folios of quarto size and
several diagrams. The text begins : " Aquj comjenza un circo
general desde Salamon, el qual es arte sobre las artes," and treats
of magic circles, pentacles, etc., and gives directions for practice
of magic, for example :".... do onbre o muger que traxere
consygo estos nombres no morya mala muerte *|* Deus Abrarn
*J« Deus Ysac ^ Deus Jacob, etc. fol. 38 b.
*J< Sj quysjeres que las mugeres salten, escryve con sangre
de mor^iegalo, cha veccha fra muy sea vey, y ponlo sobre el
unbral de la puerta y saltaran." fol. 39.
The case of Alvaro de Herrera, a heretic. fol. 51, etc.
Las Palmas, 12 May, 1530, Alonso de Jaen is denounced for
that en entrando en Sant Francisco y pasando un corral que
esta ante que lleguen a la yglesia cercado llegando a la puerta de
la propia yglesia para entrar en ella, se aparta, y en un rincon
que se haze alii de una capilla se urina en las paredes de la
dicha yglesia, y que aviendo venjdo por la fibdad y aviendo
lugares donde lo podria fazer y aun podiendo lo fazer en el
corral y circuyto del dicho monesterio a un cabo, no lo faze syno
como dicho tiene, etc. Inserted. fol. 56.
Pedro Dorador, suspected of performing Jewish ceremonies.
fol. 61.
The case of Hans Profate, brought a prisoner from the Island
of La Palma. The marginal note says " Hanas Profate, Aleman
preso en Sevilla." fol. 62.
Jacome de Monte Yerde denounced for saying " Muchos
santos canonyca la yglesia Roniana, por santos que estan ardiendo
en el ynfierno." fol. 63 b.
Francisca de Salas, donzella, hija de Juan de Salas, defunto,
y de Costanpa de Medina, vezina desta $ibdad real de las palmas,
testigo re9ebido avyendo jurado en forma de derecho, dixo que
puede aver diez meses, poco mas o menos, que Catalina Lopez,
que se dize La Farfana, que traya abito bianco como beata, a la
104 MSS. OF THE INQUISITION
qual penjten£io el Senor Chantre de Canaria, Ynquisidor que
iue desta ysla segundo que este testigo oyo desir, estava en casa
de su madre deste testigo, las quales casas son en esta cibdad
en la calle que dizen de Juan de Troya, la qual avya traydo
alii fulano de Paredes, sacristan de la yglesia mayor desta pibdad,
el qual hera conpafiero de un primo deste testigo, que se dize
Amador de Jacomar, y estando alii dixo a este testigo y a otra
prima deste testigo que se llama Juana de Jacomar " quereys
saber con que os qujeran by en los honbres," y este testigo y la
dicba su prima le dixero ;< sy, queremos, que cosa es," y estonces
la sobre dicha dixo " aveys de baser asy," y comenpo a medir a
palmos el ruedo de su faldilla, y dezia al tiempo que la media
" fulano," nombrando el nonbre del que la avya de querer byen,
" mi amor te laxo escusa la vya, y alonga lo paso cogi como fa
mifer Ihesu Christo so la cruz de lo leno," y que asy mismo dezia
que quando yya a la persona que queria byen que dixesen estas
palabras " con dos te veo, con cinco te ato, la sangre te bevo, el
corapon te parto." Y que al tiernpo que lo suso dicbo dezia
pony a la mano de ante los ojos, y asy mismo dezia juntamente
con las dichas palabras " Santiguote de Dios y de Espiritu Sancto
que asy me ames y me qujeras como el algua a la tierra quando
vyene con deseos de vella," y que lo suso dicbo fazia y hizo
muchas vezes, etc. fol. 64.
Tbe evidence of the above said Juana de Jacomar, is much
to the same effect, but with additional details, viz., that she had
heard that the accused " fue apotada y encorofada y puesta a la
puerta de la yglesia " ; and that the accused said to her, " hermana
quereys saber una orafion que me enseno una morisca que le di
medio real porque me la ensenase," y este testigo y la dicha su
prima le dixeron " hermana que orapion es, ensenanosla," y luego
la sobredicha dixo " esta oracion es para que os qujeran byen los
honbres, y aveys de desir asy," y luego tomo el ruedo de la
faldrilla y comenpo a medir tres palmos y dezia estas palabras,
" fulano " y que avyan de nonbrar el nonbre de aquel querian
que las qujsyese byen, y dezian asy, "fulano el'mj amor te laxo,
escusa la vya alonga lo paso coxi como fa mjyer Ihesu Christo
so la cruz de lo leno," y que estas palabras dezia tres vezes, y tres
vezes media las faldrillas, a tres palmos cada vez y cada vez que
las media acortava el pano y sobrava en el palmo y dezia que en
aquello que sobrava de palmo tanto avya de querer aquel que
querian que los qujsiese bjen, etc. fol. 64 b.
IN THE CANARY ISLANDS. 105
The case of Francisco Vaez, Christiano nuevo, who fled to
Portugal " por medo del Sefior Ynquisidor, porque hera Christiano
nuevo," etc. fol. 65 b.
El Licenciado Baltasar, of Tenerife, accused of saying " que
nuestro Senor Ihesu Christo en quanto honbre y hijo de la virgen
no podia perdonar los pecados," lo qual dixo afermativamente
diziendolo y porfiandolo dos y tres vezes. fol. 67.
The same person declared of Mf ry Magdalene " que despues
que se levanto y arepintio de sus pecados, tuvo mayor gracia
que antes tenja." ib.
3 May, 1527. Juan Alonso Albanj, natural Gallego . . . .
vezino en Triana en la calle de Francisco Leon, accuses Rodrigo
de Medina of spitting when the elevation of the Host took place
in church. (A Jewish practice apparently. Cf. Standard for
Sept. 23, 1901, p. 7. col. 2.) fol. 68.
Case of Hanes Farfat, or Profate, aleman, accused of heresy,
" y entre las cosas que le oyo fue que los sacerdotes tenjan tanto
poder corno el papa, y que no solamente dio Dios el poder a San
Pedro y al papa, pero a todos los sacerdotes, y esta lo provava
por lo que Christo dixo a los leprosos que linpio que les dixo
"ite ostendite vos sacerdotibus " y que no los ynbio a San Pedro
nj al papa," etc. fol. 69.
Pero Gomez, trabajador que ha sydo molinero, estante en esta
ysla, natural Gallego de la villa de Pontevedra .... dixo ....
que un dia de domingo este testigo estava en mjsa en la yglesia
de Santa Ana desta $ibdad [de las Palrnas de la ysla de grand
Canaria] y que estando hincado de rodillas al tiempo que alpavan
el santo sacramento estava asy mjsmo junto con este testigo
hincado de rodillas Martin de Evora, mercader, vezino desta
fibdad, al qual vydo este testigo que en alpando el cuerpo de
nuestro Sefior el dicho Martin de Evora alpo los ojos al sacra
mento y luego los abaxo y escupio en el suelo rezio, sin lo adorar
nj rezar, etc. fol. 81.
Canary, 23 May, 1527. Diego de Torres, natural de Penafiel,
vezino desta 9ibdad real de las palmas desta ysla de Grand
canaria, que cobra el almoxarefazgo de los afios pasados, testigo
refebido, avyendo jurado en forma de derecho, dixo que puede
aver cinco anos, poco mas o menos, que estando este testigo en
esta pibdad un dia del dicho tiempo avyendo este testigo renydo
con una muger que le servya, a la sazon yntervyno en los fazer
106 MSS. OF THE INQUISITION
amygos uno que se llama Mayrena que fora prr y despues fue
carcelero, que liera amygo deste testigo, y que para fazellos
conbydo a este testigo y a la dicha muger un dia de fiesta a
comer a su casa y que este testigo acatio el conbyte, y estando
sentado a la mesa, el dicho mayrena y su muger y este testigo
y la dicha muger que le savya que se llamava Francisca Grr8
(? Gutierres) que agora esta en tenerife, que la tiene un hijo de
Palenpuela, el dicho mayrena hizo sacar de comer, y se saco a la
mesa carne de una olla el caldo de la qual carne estava lleno
de azeyte y todo prieto, y con febolla, y que este testigo no
qujso comer dello, porque le parepio muy mal y le parepio manjar
judiego, y por tal lo tuvo este testigo y por aquella cabsa lo dexo
de comer porque este testigo tenja al dicho Mayrena y a su
muger por conversos y por tales heran tenjdos en esta 9ibdad,
y que asy mismo mjro en lo suso dicho la dicha Francisca Grra
y no qujso comer del dicho manjar, y que el dicho Mayrena es
defunto, y su muger bive en esta pibdad cerca de las casas de
Machicao el nombre de la qual este testigo no sabe.
Fue preguntado que por que razon le pare9io el dicho manjar
ser Judiego o de Judios.
Dixo que hera carne cozida y a medio dia, y de aquella
manera gujsada la olla no veo este testigo que lo acostumbran
los Christian os gujsar, y que este testigo le pregunto que porque
gujsava asy la carne, el qual dicho Mayrena se corrio porque este
testigo no comja dello, y porque le pregunto que porque le
avyan gujsado ansy, a lo qual el dicho Mayrena respondio que
porque hera la carne fresca se avya gujsado ansy, el qual gujsado
guiso la dicha su muger y ella lo sacava de la olla.
Fuele preguntado que sy de los sobredichos Mayrena y su
muger este testigo fa oydo deser otra cosa. El qual dixo que no
ha oydo deser otra cosa dellos, etc. fol. 84.
The case of Pedro de Escalona, suspected of not being a good
Christian, etc. 27 May, 1527. fol. 86.
Las Palmas, 3 June, 1527. Frey Gil de Santa Cruz, frayle
profeso de la horden de Senor Santo Domingo, que al presente
resyde en el monesterio de Santo Domingo desta dk-ha cibdad,
testigo repebido, aviendo jurado en forma de derecho ponjendo la
mano en los pechos como sacerdote, que dixo que . . . Alonso de
Troya vyno a dezir que mas servjcio de Dios hera ser casado, que
no frayle, y que asy le avya a el acontepido que se metio frayle, y
de alii se salio, y despues caso, y que syendo casado le avya
IN THE CANAKY ISLANDS. 107
dado Bios al[gu]nos hijos que falescieron pequenos, que estan en
el cielo, y que sy fuera frayle que no tuvyera aquellos angelicos
en el cielo, etc. fed. 87 b.
Aldon£a de Vergas, o Vargas, smiled (sonreya) when she
heard mention of Our Lady the Virgin Mary, which caused her
to be suspected of being a Christiana nueva. fol. 89.
17 June, 1527, Bartolome Prieto, .... dixo que puede aver
cinco anos, poco mas o menos, que biviendo este testigo con
Elvira Dias y con su marido Pedro de Lugo .... en la ysla de
Tenerife .... que por el dicho tiempo dos e tres meses antes
de lo suso dicho o despues, que este testigo no se acuerda byen,
un dia la dicha Elvira Dias estava leyendo en un libro en el
qual leya muchas vezes, el qual hera de pliego de papel y con
tablas y seria de una mano en alto, y que este testigo pregunto
a Martin Fernandes que asymismo fora criado de la dicha Elvira
Dias y agora es vezino de la dicha villa de Tenerife "Dezid
Martin Fernandes que libro es este que nuestra seiiora dexa de
leer en el," el qual le dixo " dalo al diablo, que no lo entiendo
que es ebrayco," y que oyo este testigo desir a Pedro que es
frayle de la horden de Sant Francisco y es sobrino del adelantado,
que el dicho libro hera blibia (i.e. Biblia). fol. 90.
A marginal entry relates the examination of the above-
mentioned Pedro de Lugo, frayle de la horden de Sant Francisco,
who deposed that Pedro de Lugo, su tio, marido de la dicha
Elvira Dias, tenja una biblia en latin en la qual el leya y que
no sabe otra cosa, etc.
The above said Bartolome also deposes " que en el tiempo
que estuvo este testigo en casa de la dicha Elvjra Dias vio este
testigo que la dicha Elvjra Dias las pascuas hazia a$otar a los
mopos y mopas y esclavos y esclavas, de manera que las dichas
pascuas syenpre estava enojada, lo qual a este testigo le parepio
muy mal en espefial en tales dias que se han de guardar, y aun
tanbyen por ser como es conversa y que ha oydo desir que es
hija de reconciliados. fol. 90.
Luys Alvares, of Seville, but sent away from that city for
heresy, and now of Canary, " estava en esta ysla en mucha
reputapion entre todos los converses y le tenjan en mucha
venerapion y todos se juntavan en se casa de noche y de dia y
avya fain a publica en esta pibdad que alii se hazian conventi-
culos y congregaciones de hereges, etc." The witness relates a
visit to the accused and others, "y este testigo se sento, — los
108 MSS. OF THE INQUISITION
quales tenjan en una mesa dos libros, y asymismo dixo que
estava alii Alonso Fernandes Barchilon, El uno de los quales
libros este testigo abrio y vido que hera el libro de Belial, y que
les dixo "buen libro es este para argumentar," y el dicho
Mayorga dixo " Senor son cosas de pasatiempo, como ya aquy no
tenemos en que entender pasamos tiempo en leer," Y que este
testigo tomo el otro libro el qual hera un libro vyejo de letra de
mano antiguo escripto en castellano el qual hera, segund este
testigo vydo y en poco que leyo del, unas aprobafiones de Raby
Samuel de Marruecos concordando las ystorias de la biblia, y
este testigo leyo en el y les dixo " este es buen libro," y el dicho
Luys Alvarez le dixo " Senor cuenta cosas muy grapiosas," etc.
fol. 92.
The witness goes on to relate matters concerning Juan de
Herrera, .... desta casta de converses e hijo de honbre macu-
lado por este santo oficio, que syenpre tuvo ruyn concieto del y
lo rnismo trayan todas las personas que en aquel tiempo estavan
en esta ysla, porque el hera hijo de Diego de Herrera toquero
vezino de Toledo, el qual fue reconpiliado y apotado por Justipia
por el Sancto oficio, porque yntenpo sobornar ciertas mugeres
para que dixesen que tenja enemistad una pariente suya que
estava presa con otras ciertas personas que sospechavan, que la
avyan testificado, por lo qual se vyno huyendo a la ysla de la
madera adonde byvio muchos afios, Y despues le dixo el senor
chantre de canaria ynquisidor que avya sydo quemado en estatua,
lo qual le mostro a este testigo en un libro de memorias que
tenja de los penytenciados y quemados en persona y en estatua
en toledo, el qual dicho Diego de Herrera sabe este testigo que
yendo en Santo Lucar a barrameda murio alii, y que le dexaron
muerto en la cama con unas velas enpendidas y se encendio la
cama y se quemo la mytad o pierta parte del cuerpo y esto sabe
quanto a este, etc. fol. 94 b.
Gonpalo Lopes, trabajador, vezino de la Qibdad Real de las
palmas, gives evidence against Pero Afonso — que a la sazon
bibya con este testigo y agora dizen que es ydo al armada ....
y el dicho Pero Afonso corto de una res el quarto saguero para
lo poner a aser y antes que lo pusyese con un cuchillo abrio la
dicha pierna y saco un peda9uelo de carne qu'el dicho Pero
Afonso dixo que hera la landrezilla, la qual dixo que no dexava
asar la pierna, etc. fol. 97-98.
18 Feb., 1528. Juan de Santaella, clerigo presbitero, natural
IN THE CANARY ISLANDS. 109
de la villa de Carmona que es en el Andaluzia que al presente
resyde en esta Qibdad del rreal de las palraas, testigo repebido,
aviendo jurado en forma de derecho ponyendo la mano en los
pechos y prometiendo y jurando por las hordenes sacras que
respebio de dezir verdad, dixo que el domingo proximo que agora
paso en la noche, estando este testigo en casa del Canonjgo
Varela que son en esta Qibdad en la vegueta, y estando alii el
canonjgo Padilla, y el bachiller Palomares y el Eapionero Vrefia
y el Ea9ionero Monleon y Juan Euiz maestre de capilla y Diego
Dias y el so-chantre y otros, los quales todos estavan sentados a
la mesa que estavan penando, andava syrviendo algunos manjares
a la dicha mesa uno que llama Eiq1. que diz que es de Tenerife y
dizen que vino con el bachiller Palomares el qual es honbre
gordo bermejo, y anda v<3stido de negro y una gorra colorada, y
andando syrvyendo, truxo a la mesa un manjar de escudilla que
le parespio a este testigo que hera adobado porque venya con su
caldo, y en ponjendo el dicho manjar en la mesa dixo el dicho
Eiq1. " coman seiiores que tal sea Dios qual el lo es," lo qual a
este testigo le parespio muy mal en especial que ha oydo dezir
que es converse y que ha sydo preso por la ynquisipion y que fue
apotado, y que lo sussodicho dize por descargo de su consciencia,
y preguntado de odio dixo que no lo qujere mal, etc. fol. 104.
With further evidence on the same subject. fol. 105 b.
10 Feb., 1528. Maria Morisca de color blanca, esclava de
Pedro descalona, vezino de la piudad de Eeal de las Palmas de
la ysla de grand Canaria, la qual dixo que fa treze anos que esta
en esta tierra, testigo respebido avyendo jurado en forma de
derecho, la qual por mandado del dicho senor Ynquisidor [el
licenpiado Luys de Padilla] fue llamada y syendo preguntada
que so cargo del dicho juramento diga y declare sy sabe alguna
cosa que aya visto o oydo a alguna persona que deva declarar en
este santo oficio por descargo de su conciencia, dixo que puede
aver dos anos, poco mas o menos, que un Juan de Tarifa, mercader
que agore esta preso en este santo oficio bivya en la cibdad en la
calle de Juan de Herrera, el qual tenja a la sazon una esclava
que se llarnava Fatima y hera berverisca, y su senor deste testigo
bivya en frente de la casa del dicho Juan de Tarifa, la qual
dicha Fatima tenya cornmunicacyon con este testigo, y tenjen-
dola un dia del dicho tiempo pregunto a este testigo que como
guisava las comjdas a su Senor, y este testigo le dixo que lavava
el topino y lo echava en la olla y alii echava la carne, la qual
110 MSS. OF THE INQUISITION
estonces le dixo " pues yo no guiso la carne asy, sino mj Senor
me manda que fria una poca de pebolla en azeyte, en la olla, y
alii eche los garvan9os, y despues que eche una poca de agua, y
necho esto lave la carne y la eche dentro," y asy mismo le dixo,
"yo he tenjdo otro senor antes deste, pero no comja syno los
gujsados como los gujsan los christianos echando la carne y topino
y despues los nabos y garvanfos o coles," y despues de lo suso
dicho desde a piertos dias este testigo paso a casa del dicho Juan
de Tarifa, no estando el alii, y vydo como la dicha Fatima su
esclava le gujsava la olla de la manera que tiene dicho echando
a freyr la 9ebolla y azeyte y despues echando alii los garvanpos
y despues el agua y la carne, y estonces este testigo le dixo sy
gujsava de aquella manera por mengua de tofino a lo qual la
dicha Fatima le respondio que no, que medio to9ino avya en
casa, syno porque el dicho Juan de Tarifa le mandava que asy
gujsase de corner, y que este testigo vydo que aquel tofino lo
tuvyeron mucho tiempo syn comer del y despues lo echaron por
ay, el qual estava muy ran9ioso. Y preguntada que personas
estavan presentes quando le paso lo que dicho tiene con la
dicha Fatima dixo que no estava njnguna persona presente.
Yten dixo que en el dicho tiempo que tiene dicho la dicha
Fatima dixo a este testigo que su amo Juan de Tarifa se queria
echar con ella y ella no queria deziendo que porque ella hera
mora no queria echarse con Christiano, y que porque no lo queria
faser el dicho Juan de Tarifa le dava y ella se huyo, y el dicho
Juan de Tarifa le echo unos hierros, lo qual dixo a este testigo
y a Catalina esclava de Agujlar, pero que este testigo no sabe
que el dicho Juan de Tarifa se ovyese echado con ella y que
esto es lo que sabe, y que a este testigo le paresfio mal aquella
manera de gujsar de comer porque nunca ha vysto de tal manera
gujsar de comer a los christianos cOn quienes este testigo ha
tratado, y que el dicho Juan de Tarifa renya con la dicha su
esclava y le defendia que este testigo no entrase en su casa y que
no sabe sy hera porque vya aquella manera de gujsar de
comer, etc. fol. 106.
Maria Morisca, esclava de Hernando Ximenez, vecino de la
9ibdad del rreal de las palmas .... dixo que de la Gomera
truxeron a este testigo muchacha un senor sujo que se llama
Juan Gomez que es vezino de la Gomera, el qual la enbyo aquy
a vender el tiempo que ha no se acuerda, que avya poco mas de
un mes que la avyan tray do de berberia, y en esta 9ibdad la
IN THE CANAKY ISLANDS. Ill
conpro el doctor Francisco Ximenez medico que es hijo del dicho
Hernando Ximenez, el qual dicho doctor Francisco Ximenez,
syendo corno este testigo a la sazon liera mora que se llamava
Fatima, procure de se querer ecliar carnalmente con este testigo,
Y este testigo se defendia y defendio del diziendo que hera
mora, y el dicho doctor Ximenez le pregunto sy en la Gomera
sy le avyan echado agua en la cabe9a, y este testigo le dixo que
no, y todavya el dicho doctor Ximenez no enbargante lo suso-
dicho se echo carnalmente con este testigo por fuerpa ponjendole
una almohada sobre la cara, y la corronpio y ovo su virginidad,
syendo este testigo a la sazon muchacha, que no sabe la hedad
que tenja pero que no tenja tetas. Y no enbargante que este
testigo le dezia que hera mora y huya del, el dicho doctor se
echava y echo con el muchas vezes carnalmente haziendo la
suber a su pala9io por fuer£a y contra voluntad deste testigo,
etc. fol. 107.
Testimony of Maria Ximenez, muger de Bartolome Goncales,
vezino desta ysla [de Senor Sant Miguel de la Palma], difunto,
que Dios aya, texedor que fue de mantas, concerning Jewish
practices — un bollo de sal y de penjza — and " que ha oydo desir
que su abuelo de la dicha Marquesa Nunez, padre de su madre,
es Christiano nuevo de Judio y que fue Kaby, el qual bive en
las yslas de los apores, y que su madre de la dicha Catalina
Fernandes (person denounced), muger de Alvaro Augusto es
Christiana nueva, etc. fol. 108 b.
With further evidence on the same matter.
Sta. Cruz de la Palma, 15 June, 1528. Marcos Fernandes,
tintorero, ya difunto, suspected of keeping sabbaths. fol. 110 b.
St. Christoval de la Laguna, 12 Nov., 1528. Francisco
Suarez, labrador y criador, vezino del Sauzal que es en esta ysla
de Tenerife .... dixo que puede aver seys anos poco mas o
menos que estando preso en las casas de cabildo desta pibdad
Geronymo de Valdes Kegidor y vezino della, conpro una esclava
mora que se llamava Hagua berberisca de Rodrigo borrero o de
Andres Suares, vezinos desta $ibdad, y mando a este testigo que
a la sazon bivia con el que la llevase a casa, y la hiziese dormjr
arriba y que no subyese nyngund Moro adonde ella dormja, y
desde a pocos dias salio el dicho Geronjmo de Valdes de la
prision y vyno a su casa y alii vido este testigo que a la noche
metio la dicha mora en su carnara y la tuvo toda la noche, y lo
mismo hizo otras piertas noches adelante, que serian 9inco o seys
112 MSS. OF THE INQUISITION
noches poco mas o menos y este testigo vya y vido lo susodicho
porque se echava y tenja su cama en una sala de su casa donde
estava la camara donde el dicho Geronjmo de Valdes dormja y
metia consigo la dicha Mora, y a este testigo paresyio muy mal
lo susodicho y desde a piertos dias se salio de la casa del dicho
Geronjmo de Valdes, y que despues de lo susodicho yendo el
dicho Geronjmo de Valdas a Adexe que es en esta ysla vido
que'el dicho Geronjmo de Yaldes poso en las cuevas de Hernando
Guanarteme canario y alii lleuaua consigo a la dicha Mora
Hagua y junto con su cama le hizo faser otra cama y la 9elava y
guardava, y oyo desir a Gaspar Hernandes conpadre del dicho
Geronjmo de Valdes y su aperador que el dicho Geronjmo de
Valdes se echava camalmente con la dicha Mora Hagua y avya
parido del, y 9erca de lo susodicho esta processo pendiente ante
la Justicia desta ysla el qual pasa ante Bernaldino Justinjano
escrivano publico desta ysla," etc. fol. 113 b.
Yten dixo que oyo desir a Pero Hernandes yerno de Juan
Castillano vezino desta ysla, que el dicho Geronjmo de Valdes
tenjendo sospecha que Francisco Morisco se echava con la dicha
Hagua Mora, y para saberlo tomo un peda^o y hinco en el unas
tiseras, y dixo 9iertas palabras para saber sy hera verdad lo suso
dicho. ' fol. 113 6.
St. Christoval de la Laguna, 26 Deer., 1528, denunciation of
Goncales Kuiz who when playing cards said to his adversary
" aunque tomeys a Dios por companero no ganareys este juego, o
esta mano," etc. fol. 118.
En la pibdad de Sant Christoval de la ysla de Tenerife, ....
honze dias del mes de Enero de MDXXIX arios, etc. Kodrigo
Borrero, escudero, vezino de la dicha pibdad, .... dixo que
puede aver nueve o diez anos, poco mas o menos, que estando
este testigo en la yglesia de nuestra Sefiora de los rremedios que
es en esta dicha 9ibdad hablando con un Ketraydo que estava
alii, entraron en la dicha yglesia Alonso Nunez etc., y con ellas
entro asy mismo Diego Sanches hijo de Juan Sanches de Valla-
dolid, especiero, que bive en esta 9ibdad en la calle Real, y como
entraron .... el dicho Diego Sanches se puso de Eodillas
adelante en la primera grada del altar, y estando alii este testigo
vydo que el dicho Diego Sanches tenja hecho una higa con los
dedos de la mano derecha hazia las ymagines del altar, la mano
alta que se pares9ia por en cima del honbro, y como este testigo
lo vydo, llamo al dicho Alonso Nunez para que lo viese y quando
IN THE CANARY ISLANDS. 113
torno a lo ver este testigo y el dicho Alonso Nunez el dicho
Diego Sanches tenja deshecha la dicha higa, etc. fol. 118 6.
En la pibdad de Sant Christoval de la ysla de Tenerife, ....
veynte y dos dias del mes de Enero de MDXXIX aiios, etc.,
Thome Lorenzo, labrador, vezino desta pibdad .... dixo que
puede aver dos anos poco mas o inenos, que estando en casa
deste testigo un Diego Afonso que es de napion Portugues, que
su ofipio es caxero de caxas de asucar, y es vezino desta pibdad
en la villa de arriba, y estando hablando no se acuerda a que
proposyto, el dicho Diego Afonso dixo a este testigo que los
Moros y Judios y los que estan fuera de nuestra Sancta fe
catholica no tenjan animas, que solamente tenjan animas los que
heran baptizados, y otras niuchas vezes lo porfiava con este
testigo diziendo y afirmando que los dichos Judios y Moros no
tenjan animas, y este testigo le Eeprehendia dello, etc. (a long
argument on the question of existence of the soul.)
fol. 121 6.-123.
En la pibdad de Sant Christoval de la ysla de Tenerife, ....
tres de Marpo de MDXXIX anos .... Ysabel Ramirez, muger
de Juan Mendez de la ysla de Tenerife en Davte, la qual vyno a
dar su genealogia .... dixo que muchas vezes este testigo ha
dicho a Juan Mendez su marido que hera un herege y Judio
pechero porque de contino le traya muchos huespedes a casa y
tenja que hazer y se echava con Moriscas, etc. fol. 125.
En sabado .... tres dias del mes de Abril de MDXXIX
anos en la pibdad de Sant Christoval de la ysla de Tenerife ....
Martin Suares, tonelero, vezino de la pibdad de Sant Christoval,
dixo que puede aver un mes poco mas o menos que fue en la
quaresma proxima que agora paso, estando este testigo en casa
de Vastian G°s que bive en frente de la posada del Senor Ynquisi-
dor y es casa donde venden vyno y dan de comer y estando ally
asymismo un honbre que tenja la demanda de nuestra Senora de
grapia, [marginal note : llarnase Henrrique] y agora anda ven-
diendo picheles por las calles, que sera honbre de mas de quarenta
anos no sabe este testigo como se llama, y estando alii otros
honbres cuyos nonbres no sabe, y el mismo Vastian G°s, estando
hablando este testigo y otros que alii estavan de como fue forma-
do Adan de la tierra, a este proposyto dixo el dicho honbre que
vende picheles que otro tanbyen avya que no napiera de muger
y que este hera Sant Mathias el qual se engendro en un pan de
unto, y este testigo se lo reprehendio que no avya tal cosa, y el
I
114 MSS. OF THE INQUISITION
dicho honbre dixo y porfio que hera verdad y que el lo haria fierto,
y que despues de lo suso dicho desde a poco Rato pasaron por
alii unos frayles de Sant Agustin, y este testigo les dixo
" padres estainos aqnj en un porfia y es que este honbre dize que
Sant Mathias naciera de un pan de unto que alii lo engendrara
un honbre," y los dichos frayles Eespondieron que nunca tal
avyan ley do nj oydo, Y estonces el dicho hombre, ydos los frayles,
dixo, " ellos no saben syno dezir una mjsa, y aun no la enti-
enden," y despues de lo suso dicho este testigo desde a ocho
dias hallo al dicho honbre y le pregunto sy todavya estava en lo
que dezia que sant Mathias avya napido de un pan de unto, a
lo qual le Eespondio que sy y que el lo haria 9ierto, etc.
fol. 125 6.
The case of the Licenciate Qurita, accused of heretical
opinions. Las Palma?, 1 June, 1529. fol. 127 6-131, etc. etc.
Called Pero Euiz de Qurita, oydor de la Eeal abdienfia. He
expounded the Psalms in an uncanonical manner, set forth at
full length in this protracted record of evidence, which is, how
ever, remarkable as showing the theological opinions then current
in the Canary islands.
En la $ibdad Keal de las palmas de la ysla de Grand Canaria,
Jueves a la abdiencia de la tarde, tres dias del mes de Mar^o de
MDXXX an os ante el Senor Ynquisidor Don Luys de Padilla,
thesorero de la Cathedral iglesia de Canaria. Gutierre Pacheco,
natural y vezino de Alcapar de Consuegra, hijo de Martin
Pacheco, vezino del dicho Alca?ar de Consuegra, que bive con
Don Alonso Pacheco, vezino desta 9ibdad, testig'o Eescebydo,
avyendo jurado en forma devyda de derecho, el qual por man-
dado del dicho Senor Ynquisidor fue llamado so virtud del qual
juramento prometio de dezir verdad de la que supiese y le fuese
preguntado y syendo preguntado por el dicho Senor Ynquisidor
sy en la cartel del con9ejo de esta cibdad vido o oyo alguna cosa
que deva declarar en este sancto offipio, el qual dixo que puede
aver mes y medio poco mas o menos, qne estando este testigo
preso en la dicha carcel estava alii a la sazon preso Benyto con-
fitero vezino desta pibdad, y a la sazon avyan faltado unos
manteles en que comyan y no paresciendo, el dicho Benyto
confitero dixo que el los hazia paresper, y pidio una caldera al
alcayde, y echo a todos los presos fuera de la sala do hazen
abdiencia y puso alii la caldera boca a huso y en el suelo della
dio una grande pancada diziendo " tu Dios me diras la verdad,"
IN THE CANARY ISLANDS. 115
y hazia que todos tocasen uno a uno en la dicha caldera, y asy lo
hizieron todos, y esto testigo con ellos, y despues de hecho lo
suso dicho el dicho Benyto confitero dixo que los dichos manteles
o tovajas no estavan en la car9el, y despues vyno un honbre y
dixo que el los tenja, y los que alii estavan de lo suso dicho se
escandalizaron, y no les pares£io byen, y a este testigo no le
parespio byen, y que a lo suso dicho estavan presentes muchas
personas, en especial el alcaide Alonso Vanegas y Alonso
Taborda, vezino de Telde, y Monserrat mercader y otros.
Yten dixo que en el dicho tiempo en la dicha cargel estando
en porfia el dicho Benyto confitero -con una negra que estava
presa que se llama Qujteria, la dicha negra no le queria escuchar
la Kazon que le dava el dicho Benyto confitero y el dicho Benyto
comenpo a dar bozes diziendo " Escuchame escuchame," A lo
qual la dicha negra dixo : <: Anda perro Judio," y el dicho
Benyto le Requerio dos o tres vezes que lo escuchase, y ella no
lo queria escuchar, y alstonces dixo el dicho Benyto " puesto que
sea Judio escuchame," o "es verdad que soy Judio, escuchame,"
una destas dos cosas, y que a lo susodicho estavan presentes los
dichos Vanegas y Tabarda y Monserrat.
Y syendo preguntado que diga y declare de que fama es el
dicho Benyto confitero, dixo que no lo conosce pero que ha oydo
dezir que es converse, etc.
Yten dixo que puede aver afio y medio, poco mas o menos,
que este testigo estava en el cabo denguer qua es frontera del
Bey de Portugal en las partes de alliende y alii a la sazon
estavan quynze o veynte Judios Moriscos el principal de los
quales se llarnava Don Yuda Raby de los dichos Judios y Raby
Frayn que fue vezino de Toledo y Aaron sobrino de Abrahan
ben-zemerro, los quales dichos Judios biven alii en su ley de los
Judios, guardando los sabados y haziendo las otras cerimonjas
de Judios. Y en el dicho tiempo este testigo vydo y conospio
estar alii un Ruy Lopez christiano nuevo de Judio, el qual Ruy
Lopez posava en casa de los dichos Don Yuda y Aaron Judios, y
comja y dormja con ellos en su casa, y que este testigo y otros
muchos que alii estavan preguntaron un dia de sabado a un
esclavo muchacho del dicho Ruy Lopez que porque no trabajaba
como los otros dias, el qual les respondio que su senor le man-
dava que no hiziese cosa nynguna, y que un dia del dicho tiempo
estavan los dichos Don Yuda y los otros Judios que tiene dichos
en su casa y entre ellos estava el dicho Ruy Lopez los quales
todos estavan Rezando, y hablando en lengua hebrayca que no
i 2
116 MSS. OF THE INQUISITION
entendia este testigo. Y todas estavan destocados y alpavan y
abaxavan la cabeca, y el dicho Don Yuda que hera Baby estava
en un lugar mas alto dos o tres gradas destocado y pedricandoles
en lengua Judayca, y que este testigo no entendia, y entre los
dichos Judios estava el dicho Euy Lopez haziendo las cerimonjas
que los dichos Judios hazian destocado asymisrno como ellos, Y
qne asy mismo sabe y vydo qu'el dicho Kuy Lopez llevo de
Tavyra de donde byvia dos hermanos suyos mocuelos el uno de
hasta qujnze anos y el otro de diez y seys a diez y ocho afios y
los llevo a la 9ibdad de Mepa que es de Moros y los puso en casa
de un Judio que se llama Levy, y en casa de otro Judio que
le Hainan Pier de cuydado, y alii les rnostravan la ley de los
Judios, etc. fol. 156.
Ynformafion que se enbyo de la ysla de la Gomera.
Ke9ibida en este santo oficio de la ynquisicion de Canaria
a los vj de abril de MDXXX anos.
This relates the theological opinions of Pedro de Fontiveros
as denounced by Diego Prieto Mylian .... Dixo el dicho
Pedro de Fontiveros que era by en que los honbres tuvyesen las
mugeres que qujsyesen y que no estuvyesen subjetos a una,
muger porque se lo dyxo Dyos " Crescite et multiplicamyny " y
asy mismo dixo el dicho Diego Prieto que djxo el dicho Pedro
de Fontiveros que tanbien dezia bien el Luteryo en que no
tuvyese uno mas que otro syno que todos los honbres tuvyesen las
cosas yguales, y el que tuvyese mas que lo Kepartyesen con los
otras por que un Evangelic lo dezya, etc. fol. 158.
Enquiry into the character of Pedro Dorador, sastre, converso.
One witness deposed " que ha sydo Eecivido en esta ysla de
Canaria syendo ynquisidor el mastre-escuela Don Bertolame
Lopez de Trebaldos, y despues syendo Ynquisidor Don Martin
Ximenez chantre lo mando apotar con una mordaza a la lengua
por blasfemo," etc. fol. 16L
Las Palmas, 12 May, 1530. Pero Dias, vezino de Moguer,
marinero, contramaestre del navio que Dios salve que ha nonbre
Sant Marco, etc., denounces Alonso de Jaen, natural de Trigueros,
vecino que es de la villa de Moguer el qual al presente esta en
esta pibdad y vyno a ella con un navyo suyo, y que este testigo y
el dicho Alonso de Jaen como se conoscen algunas vezes han
andado por esta pibdad y ydo a mysa juntos tres vezes al
nionesterio de Sant Francisco desta 9ibdad en dias deferentes de
un mes a este parte, los quales dichas tres vezes le ha vysto que
IN THE CANARY ISLANDS. 117
en entrando en Sant Francisco y pasando im corral que esta
antes que lleguen a la yglesia cercado llegando a la puerta de la
propia yglesia para entrar en ella, se aparta y en un rrincon que
se haze alii de una capilla se urina en los pare ies de la dicha
yglesia, etc. Yten dixo que el Jueves santo proximo pasado en
la noche este testigo y el dicho Alonso de Jaen estavan en el
monesterio de Sant Francisco desta pibdad sentados en un
escano oyendo al padre custodio que predicava la pasyon en
tiempo que estava la gente en devopion y llorando el dicho
Alonso de Jaen se peyo de tal manero que lo oyo byen este
testigo y lo pudieron oyr los circunstantes, y como estava la
yglesia syn lumbre y a escuras este testigo no sabe sy dormja o
estava dispierto, y a este testigo le parespio muy mal que en tal
tienpo hiziese cosa tan fea, en espepial syendo como el dicho
Alonso de Jaen es converse y hijo de quemada por el santo oficio
de la ynquisicion, etc. fol. 161 b.
Evidence in the case of Goncalo Martin, Portugues, vecino de
Terore en esta ysla [de Canaria] accused of bigamy, 19 Aug.,
1530. fol. 162 b.
26 Nov., 1530. Margarita Gon pales, muger de Simon Gomez
difunto, gives evidence against Hernando de Xerez. Entro en
su casa una mopa que puede ser de hasta doze aiios poco mas o
menos, cuyo nonbre no sabe, la qual dicha mopa a la sazon bivya
con Malgarida Vaez, muger de un almocreve que bive cerca de
la pescadera, la qual dicha mopa venja muy asombrada y espantada
y dixo a este testigo " Senora, no sabeys que el sordo, (el qual se
llama Hernando de Xerez y es padre del mayordomo de la
pibdad) esta dando en nuestra Senora con unas sogas puestas en
un palo," y que la dicha ymagen de nuestra Senora estava en un
palapiete en la casa del dicho sordo, y syendo preguntada por el
dicho Senor Ynquisidor dixo que la dicha casa del dicho sordo es
junto a la casa de Rodrigo de Medina, y que este testigo por ver
sy la dicha mopa dezia verdad entro en la dicha casa del dicho
sordo y entro en el palapiete que es en la casa supuesta y vydo
alii un yrnagen de nuestra Senora en un Retablo la qual estava
en un pafio de corte, etc. fol. 1 67 b.
With further testimony on the same subject.
Further evidence concerning the heresies of the Licenciate
Pero Ruiz de (Junta. fol. 174-183 b.
Las Palmas, 13 April, 1531. Francisco Galvan, tundidor,
observes a dog going out of the house of Anton Peres Cabepa,
118 MSS. OF THE INQUISITION
merchant, who lived opposite to him, " el qual perro llevaba en
la boca un pan liana, &c.," and afterwards " salio otro perro de la
casa del dicho Anton Peres Cabeca y traya en la boca un pan el
qual este testigo le tomo al dicho perro y es de la manera que al
paresper deste testigo del otro pan que sacava el otro perro, ....
el qual dicho pan este testigo trae y lo ysybyo ante el dicho senor
Ynquisidor, y que lo trae porque le parespe que es pan que no
tiene levadura, etc. Por el dicho senor Ynquisidor le fue man-
dado que dexase el dicho pan, el qual lo dexo, etc. fol. 183 b.
With further evidence on the same matter, on the 15th April,
Diego de Carmona, platero, a Keconciliado, aged 75 years,
" Eeconpiliado por el santo ofifio de la Ynquisi9ion de Sevjlla y
que ha mas de quarenta anos que se Recon9ilio." Asked if he
could give an opinion upon the bread mentioned in the above
article, said that he could if it were shown to him, and this being
done, " dixo que la dicha torta es pan con levadura y que no es
pan penpefio, etc. fol. 186.
The case of Pedro G°s de la Fuente, accused of heresies and
blasphemies, 12 June, 1531. fol. 188.
4 Jan., 1532. G°s Vaez, morisco, in conversation about Jews,
Herod, etc. " sefialo con tres dedos de la mano diziendo " Judjos,
y moros, y christianos son tres cavallos que corren a la par, no se
donde parajan," etc. fol. 207.
18 March, 1532. Geronjmo, Genoves, que tyene una tienda
de mercaderia en esta Qibdad [de San Christoval de la Ysla de
Thenerife,] " estaba la cara hazia el altar, donde se dizia la misa,
y como el preste fue a levantar la ostia bolvio las espaldas el dicho
altar, . . . . y que despues de alpado y ensenado el santysymo
sacramento tornava a ponerse de cara al altar como antes estava,
etc. fol. 211.
With further evidence on the same subject.
Laguna, 22 March, 1532. Evidence of Bastian G°s respecting
the statement made by one Enrrique " que San Maty as no avja
nascido de muger syno que se le avya engendrado de un pan o
en un pan de unto," etc. (See fol. 125 6.) fol. 213 I.
Sundry accusations against Don Juan Ynfante, que dize que
es de Tunez, que caso con Dona Grygorja hija de Dona Juana de
Lobo. Blasphemy, etc. fol. 214, etc.
St. Christoval in Tenerife, 11 April, 1532. Juan de Salzedo,
a further witness against the Licentiate £urita, .... hablando
IN THE CANARY ISLANDS. 119
este testigo muchas vezes con el le oyo dezir al dicho licenciado
Qurita que tenja por muy £ierto que Jhesu Christo nuestro
Eedenptor avja de venjr en este mundo a Eeynar corporalmente
y bivir en el, y durar el mundo despues de venjdo mjll afios y
que avja de thenir atado el diablo y por eso no serjan las gentes
tan malas como agora, y que avja de venjr una yibdad que ternja
doze puertas, y que dezia otras muchas cosas cerca desto, etc.
fol. 217 6.
Evidence against Gon?alo Euyz, tendero, .... jugando a
los naypes al trunfo que el dicho Pedro Navarro y este testigo
eran conpaiieros, y el dicho Gon9alo Euyz y el otro de qujen no
tiene memoria eran conpafieros y que el dicho Pedro Navarro
tenja buen juego y que le hizo sen as a este testigo que metyese
una copa, y que el dicho Gon£alo Euyz dixo " aunque Djos
no qujera yo ganare este juego," o " aunque Djos qujera no lo
ganareys " una destas dos maneras de dezir que no tiene memoria
qual dellas. fol. 218, 219.
Evidence against Maria Morisca, que fue Mora Berberisca que
antes fue esclava de Albornoz el viejo, .... fue a mysa a la
yglesia de nuestra sefiora de la concebpion [in the city of Laguna,
in Tenerife,] y que tuvo pan bendjto y que lo traxo en la gar-
ganta que nunca lo pudo pasar y que en su casa lo lanpo lleno
de sangre, y que este testigo (Leonor de Eybas, de color negra)
lo vydo y Eefiia con ella porque no la avja comjdo, y que la
dicha Maria le Eespondjo que no selo lebava la voluntad, etc.
fol. 220.
Teresa Marquez denounced for heretical behaviour in church,
" hincada de Eodillas cerca de una pared, las espaldas a la pared,
y que alpava y abaxava la cabepa y besava en el suelo, y que esto
de alpar y abaxar la cabepa lo hizo muchas vezes, etc. fol. 221.
En la ysla de la Gomera, en la villa de San Sebastyan, diez y
ocho djas del mes de Junyo de mjll y quinientos y trejnta y dos
afios. Guillen Peraca, vezino desta ysla de la Gomera, gives
evidence against Pedro de Hontiveros, in respect of heresies, etc.,
viz. : " que no se devyan confessar a nadie syno a Djos," " que no
se ha confessado de quinze afios a esta parte syno una o dos vezes
y esas porque era coiipeljdo por la yglesja," etc. fol. 222, et seq.
En la Villa de Santa Cruz de la ysla de San Mjguel de La
Palma, 18 July, 1532. Pero Lopez, vezino de la ysla de Thenerife,
estante en esta ysla de La Palma, gives evidence against Juan
Eoman .... el dicho Juan Eoman estava leyendo en un libro
120 MSS. OF THE INQUISITION
Flos Sanctorum j dexo de leer y comengo a contar de los byen-
aventurados que estan en la glorja como tyenen glorja syn fyn.
El dixo asy que qual serja mas gloria, o sy serja tanta glorja
querjendo Djos dar yyda a un honbre para syenpre jamas en
este mundo, y estando party gipan do con una muger en aquel
deleyto que el honbre toma con la muger, sy serja tanta glorja
aquella como la glorja del gielo. Y que este testygo le dyxo
" Juan Koman no djgays esso por amor de Djos, que no es de
conparar lo uno con lo otro," y que el dicho Juan Eoman djxo
" no lo djgo por tanto syno sy pudiese ser sy serja tanta glorja la
una como la otra," y que en esto quedo, etc. fol. 234.
17 Nov., 1532, Gongalo Ruyz, preso en la cargel deste santo
ofigio, y vezino de la ysla de Thenerife .... dyxo que puede
aver ginco o seys arios, poco mas o rnenos, que estando este
testigo en gafy Diego Hernandes gerrajero (Herrero, marginal
note,) que agora bive en la ysla de Thenerife, y que este testigo
tenja conocimiento y conversagion con el y que un dja por el
tienpo de la pascua de los Judjos, que es por pascua florjda,
quando los Judjos comen el pan cengeno, este testigo llego a
puerta del dicho Diego Hernandes y le hallo que estava pycando
una Ijma y tenja debaxo del brago un pedago de pan cengefio y
que estava comjendo del, y que este testigo le dyxo "porque
comeys este pan porque debaxo deste pan estan muchas gerj-
monjas de los Judjos, y no es byen que lo comays pues que soys
Christiano. Y qu'el dicho Diego Hernandes respondio "tanto
me den quanto comere," etc Ytem que algunas vezes este
testigo yva a casa del dicho Diego Hernandes y no le hallava, y
que despues preguntandole doiicle avja estado, le dezia que avya
estado en bodas de Judjos de los nonbres de los quales no se
acuerda. Y que avya estado alia comjendo y jugando con los
Judios y que asy lo tenja por costunbre de comer y jugar con
ellos. Yten djxo que el dicho Diego Hernandes un dja djxo a este
testigo que avya ydo a hazer gierta obra a casa de un Judjo
mucho amygo suyo que se llamava Cohen, y que le avya dado a
comer y a bever de un vjno muy angelico y que aquel vjno lo
hazen los Judjos para sy para su bever de passos, etc.
Preguntado de que fama es el dicho Diego Hernandes dyxo
que, segund este testigo ha oydo, es converse de los antyguos de
Sevylla, etc. fol. 236 b.
Las Palmas, 23 Oct., 1532. Case of Micer Claudio, mercader
Florentyn, accused of speaking against the Inquisition.
fol. 238, etc.
IN THE CANAEY ISLANDS. 121
Fuerteventura. Valle de Sant Anna, 18 Nov., 1532. Pero
Hernandes, mercader, is accused of taking the landrezilla out
from un quarto de carne de res, before cooking it. (Alleged to
be a Jewish practice.) fol. 242 b, etc.
29 Jan. 1523. La Palmas. Juan de Peralta, natural de
Talavera de la Reyna, estante al presente en esta ysla, syendo
llamado por mandamjento del serior Ynquisidor juro en forma de
derecho por Djos y por Santa Maria y por las palabras de los
sanctos Evangeljos y una serial de cruz que toco en su mano
derecho, so cargo del qual prometyo de dezir verdad de lo que
supyere tocante desto santo ofypio, y syendo preguntado, etc.,
.... dyxo que .... la quaresma pasada estava en Cadiz
syrvyendo a mycer Enaldo y mycer Claudjo, florentinos, que
posavan en casa de un mycer Njcolao Arragopes, y que alii oyo
dezir a un Juan despensero de casa que el dicho mjper Claudjo
un dia despues de comer se entro en un palapio donde se avya
entrado a dormjr un mopo sobrjno del dicho mjper Nicolao, y que
el mopo saljo dando bozes dyziendo que el dicho mjper Claudio
se avya querido forparle e echarse con el y que por no dysfamar
la casa se avya todo callado y que tan by en oyo dezir a Juan
Perez platero que tanbyen el avya oydo dezir lo mismo en
Cadiz, etc. fol. 250.
Las Palmas, 27 Feb., 1533. Antonjo de Soleto .... a
dezir y magnifestar que puede aver un afio poco mas o menos
que estando hablando un dia en la calle donde byven Lorenzo
Perez y Andres Parrado, .... hablando en pierta vjtorja que
Andrea de Orja [Doria] genoves avya avydo y lohando su
persona, estando allj presente Luys Solupa, genoves, djxo " Juro
a Djos que Andrea Doria es tan bueno como Djos," y que este
testigo le reprehendjo, etc. fol. 253 b.
Las Palmas, 11 Dec., 1533. Alvaro de Herrera, accused of
saying, in respect to an oath made by some one in his presence : —
" que cosa es en buena fee jurada mas en buena fee cagada, etc.
fols. 274, 275, 2756, 276, etc.
Las Palmas, 12 June, 1536. Jordan de Sexas, maestro de
apucar, vezino desta ysla, informs against Gonpalo Clavero,
trabajador, that when speaking with the witness the said Gonpalo
stated "que Santo Matia apostol no era engendrado de honbre y
muger syno que en un Ijbrjllo de agua se engendro, etc.
fol. 284 6.
122 MSS. OF THE INQUISITION
29 May, 1548. Evidence against Jorge Alonso, criado de
Martin de legarte, " en piertas practicas dixo .... que sy su
senor le mandase que le truxese una muger para tener apeso
carnal con el] a, que sela traeria aunque fuese qualqujera, y este
testigo (Juan Xjinenez de Enderica) y su muger del dicho
Martin de legarte y una ama suya que ay estavan le dixeron que
hera pecado mortal gravisymo, y el dicho Jorge les dixo que no
hera pecado mortal syno venjal y que la manjfica dezia "has lo
que tu senor te manda," y que el criado es obligado a hazer lo
que le manda su senor, etc. Yten dixo que este mesmo dia dixo
el dicho Jorge Alonso que tener un onbre apeso carnal con una
muger y tenerla por amyga tenjendo el dicho a9eso carnal con
ella un afio y dos y mas no hera pecado mortal syno venjal,
porque no se podian los onbres pasar syn tener apeso con las
mugeres en espepial los manpebos y que no avian de ser todos
casados, y que los que estaban en la guerra tanpoco podian estar
syn tener apeso a mugeres que por esto dezia que no hera pecado
mortal syno venjal, y que los predicadores eran obligados a dezir
que hera pecado en los pulpitos por dar enxenplo, y que por esto lo
dezian, y que esto asymesmo le porfio el dicho Jorge Alonso
mucho, etc. fol. 301 I.
Francisca de Herrera informs against Catalina Perez, morisca,
who said " que Dios avia hecho el mundo con unas alforjas de
sal que tomo a cuestas y la senbro y asy hizo el mundo," etc.
fol. 311.
Canary, 30 June, 1551. Francisca Perez bears witness that
Ana Lopez said that la muger que enbiudava y se tornava
a casar era dina de gran pena, y dixo a esta testigo "hija
Francisca Perez sy (lo que Dios no qujera) enbiudares, no
os torneis a casar," y los dichos Alonso Nunez y Esteban Nunez
la reprehendieron, diziendo " no digas eso que es mal dicho, que
a de hazer una muger byuda syn casarse ase de yr a la
manpebia o amanpebarse," y la dicha Ana Lopez respondio "mas
vale ser amanpebada que no le a de faltar a una muger lo que le
haze menester," y los dichos Alonso Nunez y Esteban Nunez
le dixeron que " estaria amanpebada y moriria en pecado y se
yria al ynfierno," y a esto Kespondio la dicha Ana Lopez " tanto
me da yr al ynfierno como al parayso, y al parayso como al
ynfierno," etc. fol. 312.
Canary, 15 July, 1552. " Ante el Senor Licenpiado Padilla,
ynquisidor de Canaria. Parespio presente Melchior de Cebada,
IN THE CANAKY ISLANDS. 123
clerigo de Evangelic, Capellan del Coro desta Catredal Yglesia
de Canaria, del qual fue re^ebido juramento en forma de derecho
por Dios y por Santa Maria y por las palabras de los Santos
Evangeli os y serial de la cruz que corporalmente toco con su
mano derecha en un libro mjsal que le fue puesto, so cargo del
qual prometio de dezir verdad, y syendo preguntado, etc., dixo
que lo que sabe es que puede aver unos dos meses, poco mas o
menos, que un hijo de paterna, clerigo de Evangelic, que cree
que se llama Francisca Rubio, le dixo a este testigo que nuestra
Senora la virgen Maria no venia de casta de Judios syno de
casta de gentiles, y que este testigo le dixo que no venja syno de
casta de Judios, y el dicho Francisco Kubio bolvio a dezir que no
era syno de casta de gentiles y el dicho Francisco Eubio se
quedo en su opinjon, etc. fol. 314.
Canary, 17 Aug., 1552. "Parespio presente Ximon Annez,
criado del Serior Dean don Zoylo rramjrez, del qual fue repebido
juramento, etc., y dixo que esta tarde yendo que llevavan
arrastrando un onbre para lo ahorcar yendo por la calle de
Triana 11 ego Francisco de Casares, secretario de los sefiores
oydores a notificar, y notifico a Juan de Soto alguazil mayor
desta ysla y a Gil de Quesada escrivano publico que no llevasen
el dicho onbre a hazer justi9ia del so piertas penas, y como se lo
notifico se detubo la Confadria de la mysericordia y clerigo y
flay res que yvan con el dicho onbre se detuvieron syn pasar
adelante y el dicho Juan de Soto como vydo que la gente no
pasaba adelante y djo mano a su espada para los hazer andar y
que vydo esto testigo que el dicho alguazil mayor dio con la
espada un golpe en la cruz nj sabe sy fue de agudo o de llano y
dixo que ahorcasen a la mjsericordia, y la mjsericordia se bolbio,
y despues les fueran a rrogar algunas personas que bolviesen y
bolbieron, y que porque le pares£io lo suso dicho muy mal, lo
viene a dezir y manyfestar, y que estavan presentes Luis Cas-
tellano Cura, y Anbrosio Lopez, y Gregorio de Segura, clerigos,
y Tomas de Morales, prioste de la cofadria de la mjsericordia y
otra mucha gente que yvan las calles llenas de gente, y que esta
es la verdad, etc. fol. 315 "b.
Further evidence on the same matter, " que vido este testigo
(Luis Castellanos, abovesaid) al alguazil mayor desta ysla andar
con una espada desnuda en la mano, muy soberbio, tratando mal
a muchos de palabras y que muchas personas le an dicho a este
testigo que el dicho alguazil mayor Juan de Soto dio con la
124 MSS. OF THE INQUISITION"
espada una cuchillada al erucifixo de la mjsericordia y que dixo
que fuese la mjsericordia a la Korea, etc. fol. 316.
Canary, 25 Aug., 1552. Juan de Palacios, maestre mayor de
la obra de la canteria de la yglesia Catredal desta ysla, gives
evidence against Francisco Perez, escriviente de Juan Codina,
mercader, for a bigamous marriage. fol. 316 b.
27 Sept., 1552. Don Luis de Corral, chantre y canonigo de
la catredal yglesia de Canaria, etc., dixo que lo que sabe es que
este testigo vido una noche a Antonyo Salvage, herniano del
dicho Juan Salvago, echado en una cama con Juana de Morales,
liija de Francisco Gutierres que es una con qujen uvo un hijo
Bertalame de Lescano, y despues dende a fiertos dias hablando
este testigo con Juan Salvago, porque le via tratar en casa de la
dicha Juana de Morales, le pregunto este testigo que a que
entraba all] y el dicho Juan Salvago le dixo que se echaba
carnalmente con la dicha Juana de Morales, y este testigo le
dixo que " mjrase que su hermano el canonjgo que agora es
ar£ediano se echaba carnalmente con ella y yo los vi juntos en
una cama," y el dicho Juan Salvago dixo " pues Juro a Dios que
a mas de seis meses que tengo parte carnal con ella," y que
despues desto dixo este testigo al dicho arpediano Antonjo
Salvago que su hermano Juan Salvago tenja parte carnal con la
dicha Morales que mjrase lo que hazia y el dicho arpediano dixo
que creya que buiiava el dicho Juan Salvago y despues de este
testigo aber lo dicho a los susodichos Juan y Antonjo Salvago
la dicha Juana de Morales dixo a este testigo que yva a dormjr
con el dicho Antonjo Salvago y asy mesmo via este testigo al
dicho Juan Salvago despues de selo aver dicho que su hermano
se echaba carnalmente con la dicha Morales y que despues
estando prefiada la dicha Juana de Morales dezia que una hija
que pario era del dicho arfediano Antonjo Salvago y que el dicho
Antonjo Salvago dezia que no devia de ser la hija syno de su
hermano Juan Salvago, y que esta es la verdad, etc. fol. 318.
En Canaria, xx. de Hebrero de MDLV. anos, ante el Sefior
Licenciado Padilla Ynquisidor de Cauaria. Parespio presente
Alonso Kuiz hijo de Melchior Euiz, cantor, vezino desta ysla,
aviendo sydo mandado parescer, etc., . . . dixo que lo que sabe y
pasa es que'el Domjngo proximo pasado que se contaron diez y
siete dias del presente mes de Hebrero podrian ser a las onze
oras de la noche, entrando este testigo en ca^a de Juana ama de
IN THE CANARY ISLANDS. 125
su padre deste testigo y donde este testigo suele dormjr, oyo
golpes que da van dentro en casa y pregunto a una negrita que le
abia abierto la puerta que que golpes eran los que davan en casa,
y la negrita dixo que no sabia, y la dicha Juana Carrillo, como
oyo entrar a este testigo, le llamo y dixo que mjrase que golpes
davan dentro eu casa porque avia media ora que oya dar golpes
y este testigo echo mano a su espada y capa y abrio una puerta y
entro hazia un corral donde estavan unas gallinas por ver sy abia
algun ladron y yendo al corral salio una cosa como gato grande
con una cola como encrespada que paresfia cola de zorra y
arremetio con este testigo y diole por las piernas y pasole por
entre las piernas y luego bolviendo a mjrar por aquella cosa vio
que se avia buelto en fignra de botija y luego le paresyio a este
testigo que hera bruxa porque a oydo dezir en castilla que se
hazen botija o alcusa o toman otras figuras y con esta ymaginacion
le tiro una estocada cori la espada y dio en la botija y rresbalo y
dio la espada en el suelo y que la dicha botija andava dan do
saltos por el suelo, y este testigo viendo esto largo la espada y la
capa y aguijo la botija para abra9arse con ella y tomalla y saliose
de entre las manos dando saltos y rrebolcandose, y visto que no
la podia tomar bolvio a tomar su espada para tirarle y fue a
tiraiie una estocada y salto la botija y pusosele detras y quando
bolvio a mjrar la vido la hecha una calabapa y le tiro una
cuchillada y le paresfio a este testigo que le avia dado y
comen9o a saltar la calaba^a y que visto esto este testigo se salio
de casa a buscar lunbre y no la hallo y bolviose a su casa y con to
a un vesino suyo lo que le pasaba y buelto a su casa y todavia
estava aquella cosa en casa saltando por el suelo, y visto que no
se podia valer con ella perro sus puertas y echose y despues de
acostado este testigo oya todavia golpes de los saltos que dava y
des que acaba de saltar daba algunos gemjdos y que despues ya
que seria ora de entre la una y las dos dio un golpe grande sobre
una caxa y hizo ruydo en una caldera de platas y escudillas que
estava allj y dio ciertos gemjdos y dende a un poco dio un golpe
resyo en la puerta y un gemjdo y no syntio mas cosa nynguna, y
que esta es la verdad y lo que sabe por el juramento que hizo.
Preguntado sy tiene sospecha de alguna persona o de qujen
fuese, dixo que no tiene sospecha de persona alguna mas de que
le parepe que hera bruxa por lo que a oydo dezir en castilla de
bruxas y que esto es lo que sabe ; fuele leydo ; persevero ; fuele
encargado secreto ; paso ante mj — JUAN DE VEGA, notario.
fol. 323.
126 MSS. OF THE INQUISITION
En catorze de Mayo de MDLV. afios .... parescio presente
Catalina de Gongora, hija del bachiller Pedro de Gongora,
etc., . . y dixo que por esta fibdad anda UD negro que es
tenjdo por borracho, que llaman Anton y que por nonbre
postizo le llaman chafarroa y que este negro dixo a esta testigo
en presenfia de Leonor de Bique y Ysabel de Bique y Cecjlja
de Gongora y Lucia de Trugillo hermanas desta testigo dezia
el dicho Anton que los honbres que quemaban que les que-
maban las anjmas, y que alii fenecian, que los que ahorcaban
y los demas que morian quedaban sus anjmas, mas que los que
quemaban tanbien se quemaba el anjma que no escapaban y alii
acabavan, y que esto dezia el dicho Anton afirmandolo como que
lo tenja por fierto. Y que asy mesmo dezia el dicho Anton que
San Pedro se escondio tres dias y que nuestro Sefior queria hazer
cabildo y lo busco y que despues que vino le pregonto nuestro
Sefior " por donde as estado," y que San Pedro dixo que se abia
echado con una muger para hazer el mundo, y que nuestro Senor
dixo " o pese a tal," etc. fol. 323 b.
Canary, 10 Feb., 1556. Bartolome de Ysla, clerigo, pres-
bitero, natural de Xeres de la Frontera, states that he was in the
armada which sailed from these islands to Barbary in 1555 (not
1544 as written in the margin by the late owner of this
collection) " el ano pasado de finquenta y finco, que uvo un
recuentro en que los Moros mataron y cativaron muchos chris-
tianos," and proceeds to give evidence bearing on certain
persons alleged to have become Mahometans. fol. 324.
Several depositions relating to the Lutherans follow, the
last entry in the volume being : " En Canaria, pinco de Agosto
de 1560, ante el Senor Iicen9iado Padilla, Ynquisidor de Canaria.
Paresjio Hernan Perez, £apatero, vezino desta fibdad, syendo
llamado por su paternidad del dicho Senor Ynquisidor, del qual
fue repibido Juramento en forma de derecho por Dios y por
Santa Maria y por las palabras de los Santos Evangelios y serial
de la cruz que corporalmente toco con su mano derecha en un
libro que le fue puesto so cargo del qual prometio de dezir
verdad, y syendo preguntado dixo que puede aver ocho o nueve
meses poco mas o inenos que estando un dia de Domjngo o fiesta
en casa deste testigo un Pedro Angoy, Fran 968, y Marcos Mateos
y Fran9isco Luis, 9urrador, y otras personas, el dicho Pedro
Angoy hizo traer pera sy vino paraque bebiesen y estando
hablando el dicho Pedro Angoy, Fran 968, y Marcos Mateos
IN THE CANARY ISLANDS. 127
vinjeron a hablar en los Luteranos, y Marcos Mateos dixo " mala
gente son los Luteranos," y el dicho Pedro Angoy dixo : " Los
Luteranos no hazen mal a nadie y ellos guardan los manda-
mjentos de Dios y se favorespen unos a otros quando uno es pobre
y otro rrico qujten del rrico y dan al pobre y Dios hizo lo
Luteranos y los Christianos y los Moros y el sabe de qujen se
syrve," y dixo mas el dicho Pero Angoy que Dios no abia
hecho ordenes de frayles, y que no avia hecho otra orden syno
la de los casados, y que quando los Luteranos quieran ordenar
un clerigo que primero le preguntavan muchas vezes sy queria
ser clerigo y que sy despues le cono9ian muger lo tapiavan, y
dixo mas el dicho Pero Angoy que en los sermones no se avia
de predicar syno el Evangelio coino estava escrito y no otras
cosas, que dizen los predicadores, que estan diziendo chru chru
chru, y el dicho Pero Angoy parese onbre de mal arte y de mal
bivjr, y que el dicho Pero Angoy poso otra vez que aquy estuvo,
que es grande paso lo que tiene dicho en casa de un Juan,
Frames, el qual le dixo a este testigo que el dicho Pero Angoy
era mal onbre que se espantava como la ynqujsy£ion no entendia
con el, y que quando paso lo que tiene dicho se fue desta ysla
el dicho Pero Angoy y que agora es buelto aquj, etc.
fol. 330 I.
128 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME VII. (FIRST SERIES).
PROCESOS, A.D. 1527-1593.
1. " -yNFORMAgiON fecha contra Jacoine [de Monte Verde]
-A- por la resystencia que hizo al Alguazil de la
Inquysycion," Ano de 1527. This took place on 13th March.
A later note on the top of folio 1 is as follows : — " En la prision
de Jacome de Monte Verde sobre la resistencia fecha a
Bartolome de Bizcarra." At Palma. fol. 1.
2. " Ynformacion contra el Bachiller G-eronymo de Palomares,
teniente de Governador de la Ysla de la Palma, como contro-
factor e ynpedidor de la execucion del santo oficio de la
Ynquisicion."
" Sobre la prision de Jacome de Monte Verde, y supeso della."
Ano de 1528. The depositions were taken " En limes a la
abdiencia de la tercia xxvij dias del mes de enero de MDXXVIIJ°
afios ante el Serior Ynquisidor el licenciado Luys de Padilla, en
la cibdad del rreal de las palmas de la ysla de grand-Canaria."
(f. 15) They relate to the arrest of Jacome de Monte Verde by
the Inquisition in the Island of Palma and the accused appears
to have hindered Bartolome de Vizcarra, who had orders of the
Inquisition to effect the arrest, from the execution of his duty.
Eight witnesses were examined, the depositions of the last one
being taken " En la villa de santa cruz de la Ysla de Senor Sant
Miguel de la Palma, Martes a la abd[ienci]a de la tercia xvj dias
del rnes de Junyo de MDXXVIIJ° aiios ante el Senor Ynquisidor
el Licenciado Luys de Padilla." (fol. 30.) fol. 14.
3. Process against Enrriquez Hernandez vicario de la Palma,
taken " En la villa de santa cruz de la ysla de senor sant Miguel
de la pal ma, sabado a la abdiencia de la nona xxix dias del
mes de Agosto de MDXXVIIJ° afios ante el senor Ynquisidor el
licenciado Luys de Padilla." A note in later handwriting at
the top of the page to this effect : " sobre lo supedido en la
prision de Jacome de Monte Verde. Palma, afio de 1528."
fol. 31.
IN THE CANAEY ISLANDS. 129
4. Further papers on the same subject as the three previous
articles ; at the top of the page in the later handwriting : —
" Diligen9ias .... sobre la escritura matremoneal que no
quiso dar el teniente Palomares a Bartolome de Bizcarra tocante
a Jacome de Monte Yerde al tiempo de su prision." " Afio de
1528." But the original title is " Abtos fechos y mandados por
el sefior Ynquisidor el Ii9enciado Luys de Padilla perca de cierta
escriptura que tenya el bachiller Palomares. a rrequisicion y
aviso de la Ynquisicion de Sevilla, la qual se yscribio por el
bachiller Palomares y esta en la Camara del Secreto deste santo
ofieio." " Esta escriptura se llevo originalmente a la ynquisi-
cion de Sevilla, y quedo treslado abturizado della que esta en
el area del secreto deste sancto oficio." fol. 36.
5. An article entitled "sobre la resistenpia de Jacome de
Monte Verde en su prision, Palma, afio de 1527." fol. 39.
6. Process against Juan Fernandez, a tailor (sastre), inhabi
tant of the Island of la Palma, in 1532. It is entitled : — " Pro-
cesso que a pendido en la ysla de la palma criminalmente ante
la Justica Keal della, el qual va remitido por la dicha Justipa
para ante el Senor Ynquisidor de este obispado de Canaria
contra Juan Fernandez sastre." From the term " pendiendo," on
the same leaf it would seem that the case was suspended. At
fol. 178 the following passage occurs : — " Contra Juan Fernandez,
sastre, vezino de la Palma, natural de tierra de Toledo, ano de
1533." " En la villa de santa cruz que es en la ysla de sefior
San Miguel de la palma en beynte e ocho dias del mes de henero
afio del nascimiento de nuestro salbador Ihesu Christo de mill y
quinientos y treynta y tres afios en este dicho dia el reverendo
serior Vic. Pedro Camacho vicario en esta dicha ysla por el magco
y muy reverendo sefior don Juan de Salamanca por la gracia
de Dios y de la santa yglesia de Eoma obispo de este obispado de
Canaria y del consejo de su magestad, y por presencia de mi
Lope de Hesilla notario appostolico y publico del auditor obispal
desta dicha ysla, dixo que a su noticia nuebamente es venido,
que Juan Fernandez sastre yerno de Guadarama, vezino desta
dicha ysla, estando ablando con Juan de Fraga regidor desta
ysla y con otras personas, a los quales estava contando como
Juan de Moron vezino desta ysla avia sacado un espiritu malino
a un mancebo que se llama Mascarenas, que estava endemoni-
ado, y que el espiritu malino avia dado en senal un £iti, y que
despues que le avian sacado el espiritu avia avenido dentro del
K
130 MSS. OF THE INQUISITION
dicho moco Mascaren[h]as su madre propia la qual dizen ser
difunta, e que les avia dado las grafias porque al dicho su hijo
avian sacado el dicho espiritu, a lo qual el dicho Juan de Fraga
respondio y dixo que no lo creeya syno lo viese, el dicho Juan
Fernandez, sastre, afirmando muchas vezes ser verdad lo que
avia dicho, dixo que ansi lo podian creer como creyan en la
santisima Trenidad, y porque las dichas palabras son mal so-
nantes, y por ellas merece ser castigado conforme a Justicia, para
saber la verdad de oficio hizo la ynformapion siguiente.
El Bachiller CAMACHO." fol. 178 6.
The case appears to have terminated in the following
manner : — " despues de lo suso dicho en esta dicho dia mes e
ano susodicho el dicho sefior vicario aviendo visto esta ynforma-
oion, dixo que para la determinacion della lo remitte al muy
Keverendo y muy noble Senor don Luys de .Padilla, thesorero
en la catredal yglesia de Canaria, ynquisidor y provisor deste
ovispado, para que su merced lo vea y haga lo que sea justicia.
E yo Lope de HesiUa notario por la autoridad appostolico
y publico de la audiencia obispal desta ysla de la palma lo suso
dicho escrevi segun que ante mi paso y porende fiz aqui myo
signo en testimonio de verdad."
Signed by the Bachiller Camacho, and the said notary,
(fol. 181.)
The docket on the verso of the last leaf is as follows : —
" Ynforrnacion de oficio SS. por el vicario de la ysla de la palma
va remitida del dicho vicario al muy reverendo e muy noble
sefior don Luys de Padilla thesorero en la Catredal yglesia de
Canaria ynquisidor y provisor deste obispado, va cirfada (i.e.
cifrada) y sellada en propria forma." fol. 43.
7. The genealogy of the above mentioned Juan Fernandez
and other matters arrived at by examination of the same.
fol. 182.
8. " Informapion contra algunas personas que se an mostrados
contraries y perturbadores offi^io de la inquisicion de
Canaria." 4 Jan. 1564, etc. fol. 187.
To this is appended a detailed denunciation by Juan Martin
Ximenez, chantre en la yglesia catredal de Canaria, or Cantor
Canariensis, Inquisidor contra la heretica pravedad y appos-
tassia en todo el obispado de Canaria por abtoridad appostolica
por subdelegacion del ylustre y reverendisimo Sefior Don Alonso
IN THE CANAKY ISLANDS. 131
Manrique arpobispo de Sevilla Inquisidor general en todos los
reynos de castilla y Aragon, etc., against certain disturbers of
the Holy Office. Dated 4 April, 1525. fol. 202.
Signed by the Cantor Canariensis.
Another copy of the above document. Same date, (with a
few variations.) fol. 206.
9. Process made at the request of the Fiscal of the Holy
Office against the Licenciate "Pero Euiz de ^vrita, oydor de la
Abdiencia Keal de las Yslas de Canaria." In the city of Las
Palmas in Grand Canary, 1 April, 1531. The accused was
denounced for "aver dicho en diversas vezes munchas palabras
hereticas y reprobadas contra nuestra santa fe catholica," etc.
fol. 209.
10. Process taken in the town of Gaidar in the Island of
Grand Canary, 22 March, 1526, against Alonso de San Clemente,
escrivano de Gaidar. fol. 237.
The act of denunciation sets forth that " el domyngo
syguiente despues del dya de sancto Matya apostol el susodicho
A° de San Clemente fue a la dicha villa de Gaidar y con animo
de [injjuriar al dicho Jno de Bezerill y a Isabel de los Kueles su
muger, hizo juntar mucha gente del dicho pueblo, y asi juntos
dixo y publico como por nos le avya sydo mandado que publi-
case la razon del dicho auto que lo oyesen todos, y saco un
memoriale escripto de su mano y letra y rezo por el muchas
cabsas de mugeres que avyan sydo penadas el dicho dia antes
por algunos pecados que avyan cometido, entre los quales dyz
que por enemistad que tiene al dicho Ju° de Bezerill, que la
dicha Ysabell de los Ruelos su muger avya salydo en el dicho
abto. Y no contento con esto avya andado dyziendo por toda
la dicha vylla como nos la avyamos mandado sacar a la dicha
Ysabell de los Euelos el dya del dicho abto en un asno y des-
nuda y con una coropa y soga y cercada de muchos hechizos y
con una canpanylla a la garganta y asi la avyan subido nel
cadahalso y que esto dezia porque nos asy selo avyamos man
dado dezir y publicar por nuestro mandamiento firmado de
nuestro nombre no syendo lo suso dicho verdad, en lo quail el
dicho Al° de San Clemente avya cometido delyto contra el dicho
sancto oficio, diziendo lo que no fue verdad," etc. (fol. 238 b.)
The process does not appear to have been finished, and was
probably suspended. fol. 237.
11. Process by the officers of the Inquisition against
K 2'
132 MSS. OF THE INQUISITION
Francisco Alvarez "vecino de ycode de los vinos que es en
Tenerife." A note on the first leaf in a late handwriting states
" no es nada que no ay sino un el dicho de Miraval se torne a en
testigo de oydas y examibiar (sic) a Francisco de Corona donado
a el a quien dize lo oyo no dize cosa ninguna." Dated 31 Dec.,
1570, etc. Before the Inquisitor the Licenciate Ortiz de Funes.
The accused was charged with the heretical opinion that " todo
acto carnal con muger soltera no es pecado mortal." fol. 255.
12. Process against Anrrique Agustin, flamenco, maestre de
la Vrca nombrada " Fortuna," surta en el puerto desta cibdad.
He was accused of being one " que siente mal de nuestra santa
fe catolica y rreligion Christiana," and of having spoken against
the faith, etc. The sentence (fol. 292 1) is " Visto este processo
que del oficio de Justicia sea seguido contra Enrrique Agustin,
flamenco, sobre las causas e razones en el contenidas, vistos los
cargos y descargos lo que mas ver convino, fallo por la culpa que
del resulta contra el dicho Enrrique Agustin que le devo de
condenar y condeno a que de la carcel en que esta sea sacado
cavallero en un asno, desnudo de la cinta ariba, atados pies y
manos y con voz de pregonero que manifieste su delito le sean
dados cient a9otes por las calles publicas acostumbradas condeno-
le mas en destierro perpetuo desta isla que no quebrante so
pena de que sea ahorcado donde naturalmente muera, y en las
costas deste processo cuya tasacion en mi reservo juzgando ansi
lo sentencio. El licenciado GASPAK G°s."
(Holograph.) fol. 261.
13. Part of a process against Jorge Vaes, a Portuguese,
vesino de Granada, taken in Canary, 1 March 1593, before the
Inquisitor " Dr Claudio de la Cueva, Visitador desta Inquisi-
cion." He was accused of speaking against the faith. The end
is wanting. fol. 301.
IN THE CANARY ISLANDS. 133
VOLUME VIII. (FIRST SERIES).
TESTIFICAgiONES, A.D. 1568-1572.
A VOLUME of Testificaciones, or depositions of witnesses
before the Inquisitors, and evidence of various kinds
against accused or self-accused persons, preceded by the " Abece-
dario deste libro de testifica9iones que comyenca dende principio
de Mayo, Ano de MDLXVIU° anos." This begins on fol. 2.
Fol. 1 contains two entries relating to the taking of the cus
tomary oath, etc., by two witnesses on 28 and 31 May, 1568, and
a schedule showing the arrangement of the "visitas" in the
following order, viz.
Tenerife, 2 May, 1568—28 Apr. 1570. fols. 22-71.
Arotaba, 28 Apr. 1570—28 May, 1570. fols. 71-746.
La palma, 19 May, 1570—25 Sept., 1570. fols. 746-97
El Hierro, 2 Oct., 1570—11 Oct., 1570. fols. 97-1095.
Gomera, 21 Oct., 1570—9 Dec. 1570. fols. 110-1366.
Garachico, 19 Dec., 1570—4 Jan., 1571. fols. 137-165.
With continuation in Laguna and Grand Canary to 1 9 July,
1572. fols.'f 65-221 (End.)
The alphabet is very extensive and has been compiled by
different hands at various times, viz. : —
Andres de Gocon, morisco.
Ana de Pefialosa.
Canaria. Andres de Vesga que se torno moro.
Canaria. Andres Carmona que se tor[n]o moro.
Lanyarote. Augustin de Herrera.
Canaria. Adrian de boemy.
Tenerife. Agustin Ribeiro.
Tenerife. Alonso Cabrera de Rojas.
Canaria. Arias varela.
Canaria. Ana basquez.
Canaria. Anton Hernandez Obiedo.
134
MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife. Alvaro Vasquez de Naba.
Arucas. Antonjo Afonso Marrullero portugues.
Arucas. Aparigo trabajador portugues.
Fuerteventura. Andres morisco que fue de Gonsalo de Saa-
bedra.
Tenerife. Alonso Guerra, vezino de Tenerife.
Tenerife. Ana raorena.
Tenerife. Ana negra de Juan Deaz ; castigada.
Canaria. Alvaro de Goto, vecino de Tirahana en Canaria.
Tenerife. Ana Sanchez, muger de Diego Rodrigues pescador
en Sta. Cruz.
La palma. Agneda delgada, muger de Pedro Gallego en la otra
ban da, vezina de la palma.
La palma. Ana de Belmonte, muger de . . . . de Melchor
de . . . .
La palma. Agneda delgada, muger de Pedro Gallego. (See
above.)
La palma. Ana Rica, morisca, muger de Juan G°., morisco.
La palma. Amador Hernandes, vezino de punta gorda.
La palma. Andres Hernandes, vezino de la palma, trabajador.
La Gomera. Amador Alvarez, varquero.
Canaria. Alarcon el viejo, Boticario.
Canaria. Alvaro Mendez, 9irujano.
Gomera. Alonso de Espinosa, governador de la Gomera.
Gomera. Alonso G°s, vezino de la Gomera.
Gomera. Antonio de la Pena, vezino de la Gomera.
Gomera. Alonso Romo, vezino de la Gomera.
Gomera. Andres Martin, vezino de la Gomera.
Gomera. Ana de almonte, morisca de la Gomera.
Gomera. Alvaro Estevez de la Gomera.
Gomera. Ana de Abrantes, vezina de la Gomera.
Alonso de Valladolid, vezino de la Gomera.
Alonso de Segovia, vezino de buena
Gomera.
Tenerife — buena vista.
vista.
Tenerife-Sylos. Amador Gil, vezino de los sylos.
Tenerife-Sylos. Alexandre Martin, vezino de los sylos.
Antonjo G°s, vezino de los sylos.
Ana Diaz, vezina de Dabte.
Ana morena.
Antonio de la Pena, escrivano de la Gomera.
Fuerteventura. Alonso morisco de Fuerteventura.
Aguimes. Alonso Lopez.
Tenerife-Sylos.
Tenerife-Dabte.
Gomera.
IN THE CANARY ISLANDS. 135
Sevilla. Antonjo darros.
Pal ma. Antonio Lopez, espadero de la palma.
Canaria. Alonso Lopez, vezino de Aguimes. (See above.)
Canaria. Alonso Velasquez.
Lanparote. Ana, criada de Ysabel de Ayala.
Lanparote. Angelina, negra de dona Sancha, renegada.
Lanparote. Amaro, negro de Juan Marcial, renegado.
Canaria. Antonjo osorio.
Canaria. Antonjo de birrola.
Canaria. Antonjo Lopez.
Canaria. Ana Ximenez.
Alonso de spinosa, governador de la Gomera. (See
above.)
Canaria. Ana negra.
Canaria. Antonjo Suarez.
Andres Guillen morisca.
Canaria-Telde. Andres de Hortega, cappn. de Telde.
Hierro. Alonso de Espinosa.
Canaria. Alcalde de Guia.
Canaria. Antonio Go9.
Bruxas.
Barbarroxa.
Tenerife. Bernardo Justinjano.
Tenerife. Bartolome de Merando, moro.
Tenerife. Bartolame Joven, vezino de Tenerife.
Canaria (penitenciado). Bartolame Ss. [? Snares] trabajador.
Tenerife. Bartolame de Ponte.
Guja. Batista, sastre, vezino de Guja.
Lan£arote. Bastian morisco de Euy Leme.
La palma. Beatriz de Eibera, morisca bibe detras de Sta. Catalina.
La palma. Bartolame Alvarez, portuguez vezino de la Galga.
La palma. Castilla negra.
El hierro. Baltassar de Azevedo, portuguez.
Gomera. Bartolame Fragoso, vezino de la Gomera.
Gomera. Barbola Hernandez, vezino de la Gomera.
Gomera. Bartolame Martin, vezino de la Gomera.
Gomera. Bastian Perez, vezino de la Gomera.
Gomera. Bastian Hernandez, vezino de la Gomera.
Gomera. Baltasar de Muros, de la Gomera.
Gomera. Baltasar Dunpierrez, vezino de la Gomera.
Gomera. Bachiller Ulloa, vezino de la Gomera.
Gomera. Baltasar de Herreni, difunto, de la Gomera.
136 MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife-Ycode. Bias Lopez, vezino de Ycode.
Tenerife-Sylos. Barbola G°s, vezina de los Sylos.
Tenerife-San Juan. Bastian Afonso que resyde en San Juan.
Canaria. Beatriz Alvarez que dizen bive en Ganaria.
Tenerife-Sylos. Bartolame Hernandez de los Sylos.
Tenerife-Dabte. Baltasar de Acosta, vezino de Dabte.
Tenerife-buena vista. Bartolome Texera, vezino de buena-
vista.
Canaria. Bento Martin.
Canaria. Bastian, prieto lonbardero.
Canaria. Bartolame de Aguylar.
Lancarote. Benjto de Herrera y su muger, moros.
Lanparote. Bastian, negro.
Isla Madera. Bastian Hernandes, portugues.
Lan^arote. Baltasar, morisco del conde de Lancarote.
Lanparote. Brie, negro de Juan Yerde, rrenegado.
Lancarote. Bastian, negro de Diego Felipe, renegado.
Canaria. Baltasar Perez.
Canaria. Blaz de Soliveros.
Canaria. Bastian de Zanbrano.
Canaria. Bartolame Sanchez.
Canaria. Beatriz Ks, partera.
Canaria. Bastian Es.
Canaria. Christoval de Qervantes.
Tenerife. Christoval Kuiz almoxarife.
Canaria. Correa la pescadora.
Canaria. Qunjga, sastre.
Canaria. Cornjelis de Manafra.
El Hierro. Catalina Nunez, muger de Alonso Madalena.
El Hierro. Cristoval Lopez.
Gomera. Clemente Hernandez, vecino de la Gomera.
Canaria. Catalina Hernandez, o Hermosa, dizen que esta en
Canaria.
Gomera. Catalina Ximenez de la Gomera.
Gomera. Costantina de Eodas, vezina de la Gomera.
Tenerife-Garachico. Cecilia G°s, vezina de Garachico.
Tenerife-Garachico. Cristoval de Ponte, Kegidor de Tenerife.
Tenerife-Garachico. Catalina Mjguel que bive en Garachico.
Tenerife-Ycode. Catalina de Mesa, vezina de Ycode.
Tenerife-Sylos. Catalina Hernandez, vezina de los sylos.
Tenerife-Sylos. Catalina G°s, vecina de los sylos.
Canaria. Cristoval de Carbajal, natural de Caceres.
IN THE CANAEY ISLANDS. 137
Canaria. Caraiona rrenegado, vezino de Canaria.
Canaria. Catalina Vaez, morisca, vezina de Telcle.
Gornera. Cristoval Alvarez, Vezino de la Gomera.
Canaria .... Cervantes, morisco.
Catalina Nunez.
Lan^arote. Catalina, negra de Juan Gutierrez Kenegada.
Gomera. Diego de Liafio (ay proceso y ynformapion, es difimto).
Lanparote. Diego de la Peria, hr° [? hermano] de Pedro de
Alarcon.
Tenerife. Don Luys de Lugo, moro, Eenegado.
Canaria. Don Juan Pahes, hijo de Don Alonso Panes.
Tenerife. Dona Maria, muger de Don Hrdo.
Hierro. Don Nj colas, vezino de la ysla del Hierro.
Canaria. Diego E°s [Kodrigues], morisco.
Canaria. Danjel Bandamer, flamenco.
Duarte Enrrique, portugues.
Domingos Ponte y otros seys esclavos de Pedro de
Ponte.
La Orotaba en Tenerife. Diego G°s de Gallegos, hijo de Antonio
de Ore.
Pal ma. Doctor Gaspar G°s, vicario de la Palma.
Domingos E[odrigue]s.
La Palrna. Diego morisco, vezino de . . . . napo.
Diego E[odrigue]s.
La Palma. Domingos E[odrigue]s, hijo de Juan K[odrigue]s,
vezino de puntagora.
La Palma. Domjngos Afonso, portugues trabajador.
La Palma. Diego Alvarez, portugues trabajador.
La Palma. Domingos Martin, vezino de garafica.
La Palma. Duarte E[odrigue]s, vezino de la palma.
Gomera. Dos alguaziles de la Gomera.
Gomera. Don Diego de Ayala, vezino de la Gomera.
El Hierro. Don Nicolas Peraza. (esta arriba.)
El Hierro. Diego Montero.
Gomera. Diego de Carmora, vezino de la Gomera.
Gomera. Diego Hernandez, vezino de la Gomera.
Gomera. Duarte G°s, vezino de la Gomera.
Tenerife-Garachico. Diego Eomero, alguazil de Garachico. :
Tenerife-San Juan. Domjngos G°s, vezino de San Juan.
Tenerife-Chasna. Domjngalvarez de Chasna.
Palma. Domjngos Afonso, vezino de la Palma.
Hierro. Diego E[odrigue]s laynes.
138
MSS. OF THE INQUISITION
Canaria. Diego Lopez.
Canaria. Diego Lopez, candelero.
Canaria. Dona Ana de Sobranys.
Hierro. Diego Montero. (See above.)
Tenerife. Baltasar Carrillo.
Canaria. Diego del Castillo, cantor.
Canaria. Diego de Leon.
Tenerife. El Licenciado Soler, Vicario de Tenerife.
Canaria. El doctor Pinto, Portugues.
Canaria. El Licenfiado Azeituno.
Canaria. El Licenpiado de laguila.
Tenerife. El capitan Valca$a . . .
Tenerife. El licenpiado Alarcon.
Tenerife. Esclavos de Pedro de Ponte.
Canaria. El ar[cedia]no de Canaria.
Tenerife. El Licenciado Arguijo.
Enla Vega. El padre de la de G° Perez.
La Palma. Esteban Gil, vezino de la punta G-orda.
La Palma. El bachiller Tome Perez que muestra gramatica en
la Palma.
Tenerife-La Laguna. Esteban Euiz.
Gomera. Estevan Velio, vezino de la Gomera.
Tenerife-San Juan. El molinero de San Juan.
Tenerife. El Licenfiado Keynaldos, medico, vezino de Tenerife.
Gomera. El bachiller Alonso Delgado, vezino de la Gomera.
Canaria. El yerno de Pedro de Pinedo.
Tavira. El Licenciado Gar9i Mufriz, vezino de Tavira.
Canaria. Fray Pedro de Hinoja, morador en Canaria.
Tenerife. Fray Antonio de las Cuevas, vezino de Tenerife.
Canaria. Francisco Boxo, morisco.
Canaria. Francisco Albanez, hijo de Diego Albanez sumtero.
Tenerife. Francisco Soler.
Tenerife. Francisco G°s, albafij.
Telde. Francisco despinosa, vezino de Telde.
Canaria. Francisco, esclabo que fue del licenciado Cervantes.
Fuerta Ventura. Francisco Qapata de Fuerte Ventura.
Canaria. Francisca de Gongora.
Canaria. Francisco de Medina.
Tenerife. Fray Francisco del Castillo.
Tenerife, penitenciado. Francisco Velasquez.
Canaria. Fernando de Santa Cruz.
La Orotava. Francisco Albarez, hijo de Grabiel Alvarez.
IN THE CANAKY ISLANDS. 139
Orotaba, Canaria °/0 abaxo. Fernando de Gallegos, vezino de la
Canaria sastre en la Orotaba.
Palma. Fernando de Estopinan.
Palina. Francisca G°s, muger de Pero Pirez boyero, vezino de
la Palma.
La Palma. Fernando de Estopinan, natural de Xeres.
La Gomera. Figueroa, vezino de la Gomera.
La Palma. Fray Miguel Cabeca de Hierro.
El Hierro. Francisco Martin mulato.
El Hierro. Hernando de la Higuera.
Gomera. Fraguso, vezino de la Gomera.
Gomera. Francisca D . . z, muger de Clemente Hernandes
de la Gomera.
Gomera vezino de la Gomera.
Tenerife-Adex. F vezino de Tenerife en Adex.
Gomera. Francisco Hara, vezino de la Gomera.
Gomera. Francisco Gomez, vezino de la Gomera.
Gomera. Fray Melchior, frayle Francisco.
Tenerife-Dabte. Fulano Gaspar, clerigo, Capellan de Dabte.
Gomera Benjtes de Mancarnjlla vezino de la Gomera.
Gomera. Francisca Gira Coca (?) de la Gomera.
Tenerife-Garachico que biven en Garachico.
Gomera de Mancarnjlla, vezino de la Gomera.
Tenerife-Chasna chasna.
Tenerife-Sylos muger de Manuel G°s purgador,
que bive en los Sylos.
Tenerife-Dabte. Francisca G°s, morisca que bive en Dabte.
Teiierife-Ycode. Francisco G°s, vezino de Ycode.
Tenerife-Garachico. Francisco Abarca que bive en Garachico.
Tenerife- Ycode. Francisco Martin, vezino de Ycode.
Tenerife- Ycode. Fernando Afonso, caxero de Ycode.
Tenerife. Francisco S[anche]s, clerigo.
Tenerife-Kambla. Francisco G°s de la Sabina en la Eambla.
Tenerife- Ycode. Francisco Albarez, vezino de Ycode.
Tenerife-Sylos. Francisco, hijo de Salvador Lopez de los
Sylos.
Tenerife-Dabte. Francisco G°s, portugues despensero de Gaspar
Fonte.
Fernando de Magader, Kenegado.
Fernando Felipe, Kenegado.
Canaria. Francisco de Casarez, vezino de Canaria.
Canaria. Furamar, vezino de Canaria.
140 MSS. OF THE INQUISITION
Canaria % arriba. Fernando de Gallegos, vezino de Canaria.
Fuerte Ventura. Francisco de Cabrera, morisco de fuerte
ventura.
Canaria. Francisco de Escalona.
Lanparote. Fernando, negro de Juan Verde, Eenegado.
Lanparote. Francisco morisco Kenegado.
Canaria. Francisco Diaz.
Canaria. Fray Antonjo de Ihesus, frayle Franciscano.
Canaria. Francisco Josepe.
Tenerife. Francisco morisco y otros negros que se yvan a
Berberia.
Palma. Francisco de Belmonte, vezino de la Palma.
Canaria. Fray Lo[ren]co, frayle Franciscano.
Canaria. Francisco Hernandez, soldado.
Canaria. Francisco Alonso, carpintero.
Grco. Frai Gracian de Yoacheta.
Canaria. caso grave. Francisca Eomera. (Not in this volume.)
Tavira. Francisca Hernandez, vezina de Tavira.
Canaria. Gaspar Lopez negro p°°r.
Canaria. George G°s.
Canaria, penitenciado. G[onsal]o K[odrigue]s.
Lan£arote. G[onsal]o Vasquez, platero, vezino de Lancarote.
Agujmes. Gorge Hernandes, morisco, vezino de Agujmes.
Canaria. Gregorio de Manacre.
Lan£arote. Gines de Cabrera.
Canaria. Garfia Sanchez que bive en el puerto de las Ysletas.
Palma. Gaspar Barges, clerigo.
Palma. Gaspar G°s, doctor beneficiado y bicario.
La Palma. Goncalo Alvarez, vezino de Puntagorda.
La Palma. Ginebra Hernandes, vezina de la Palma.
La Palma. Gaspar Afonso, vezino de Puntagorda.
El Hierro. Ginebra Gallego.
El Hierro o la Palma. Goncalo Lopez Portugues [trabajjador.
El Hierro. Gibraleon difunto.
Palma. Gaspar, mulato de Luys Maldonado.
Gomera. Gomez, vezino de la Gornera.j
Gomera. Grapia Jaymes, vezino de la Gomera.
Gomera. Gaspar Dunpierrez de la Gomera.
Tenerife. Gaspar de Sala, natural de Tenerife.
Tenerife- Y code. Gaspar Afonso, vezino de Ycode.
Tenerife-Garachico. Grc. E[odrigue]s, difunto.
Tenerife-Garachico. Gaspar Feo, espadero de Garachico.
IN THE CANARY ISLANDS.
141
Lancarote. G-oncalo Espino, vezino de Lan£arote, rrenegado.
Canaria. Gregodo, criado de Luys G-omez alguazil.
Canada. Gabriel de Peralta.
Gonpalo Vaez, vezino de Tenerife, estante en Canada.
Canada. Juan Yanes, Renegado.
Tenerife. Juan Benjtes de la Cuebas.
Tenerife. Juan de Cabrera.
Canaria. Juana de Kosales.
Canada. Yudia de Eobles.
Canaria. Juan de Olibares, Renegade.
Juan Ailes, yngles.
Canaria. Juan G°s, albarij.
Arucas. Juana R[odrigue]s de Arucas.
Lanparote. Juan negro de Luis de Leon.
Lanparote. Juan negro de Juan de Leon.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Tenerife.
Palma.
Juan de Mesa, vezino de Tenerife.
Juan Lopez Barroso, vezino de Tenerife en chasna.
Juan de Benabides.
Juan Rodrigues, portugues.
Ynez Denys.
La Palma. Juan G°s, morisco que bive en el Malpays, vezino de
los llanos.
La Palma. Juan Gar9es, vezino de la piudad.
La Palma. Juan Gs, rnorisco.
La Palma. Juan Fero, trabajador, vezino del barranco de la galga.
Flandes-La Palma. Jacome de Nurunbergue, Flamenco, estaute
en La Palma.
La Gomera. Juan del Campo, governador de la Gomera.
Francez-La Gomera. Jaque Soda, Frances, pirata.
El Hierro. Juan Luys, Portuguez.
El Hierro. Juan de Fuentes.
El Hierro. Juan de Tapia.
El Hierro. Juan Fres, almocreve.
El Hierro. Juan Hay . . e, morisco.
Juan Hil.
Hierro. Juan de Espinosa.
Gomera. Juan Lugo vezino de la Gomera.
[Gomera]. Jaquez Soria, capitan Luterano.
Gornera. Juan Lopez, vezino de la Gomera.
Gomera. Justicia y Regimiento de la Gomera.
Tenerife-Garachico. Jayme Sobel, criado de Gaspar Fonte.
Gomera. Juan despino, vezino de la Gomera.
142 MSS. OF THE INQUISITION
Gomera. Juan Marichal, vezino de la Gomera.
Gomera. Juan de San Pedro, difunto, vezino de la Gomera.
Gomera. Juan Locano, vezino de la Gomera.
Gomera. Juana de Coronado, vezina de la Gomera.
Gomera. Jaymes, vezino de la Gomera.
Gomera. Juan de Valladolid, vezino de la Gomera.
Gomera. Juana de Chinea, vezina de la Gomera.
Gomera. Juan de la Eosa, morisco, vezino de la Gomera.
Gomera. Juana mulata, esclaba de Maria de Gujros.
Gomera. Juan Hara, difunto, vezino de la Gomera.
Gomera. Juan de Aday, vezino de la Gomera.
Gomera. Juan Esclabo de Marinana Anrriquez de la Gomera.
Gomera. Juana, mulata, esclaba de Diego de Cascante.
Tenerife-buena vista. Jorge Gomez, vezino de buena vista.
Tenerife-Ycode. Juan Fernandez, trabajador de Ycode.
Tenerife-buena vista. Juan Ximenez, vezino de buena vista.
Tenerife-buena vista. Juan negro esclabo de Lazaro G°s de
buena vista.
Tenerife-Laguna. Josefe Garcia (?) que bive en la Laguna.
Tenerife-Sylos. Juana Eamjrez, vezina de los Sylos.
Tenerife. Juan de Agujrre, Kegidor de Tenerife.
Canaria (?). Juan Antonjo de Sobranjs.
Fuerte-ventura. Juan Verde, morisco de Fuerte-ventura.
Fuerte Ventura. Juan Felipe, morisco de Fuerte-ventura.
Canaria. Joseph Lopez, pescador de Canaria.
Canaria. Juan de Eibera, morisco, vezino de Canaria.
Canaria. Juan de Vergara, morisco.
Canaria. Juan de Toledo.
Canaria. Juan Perez, mesonero.
Lanparote. Juan Felipe, morisco.
Lanparote. Juan Felipe, morisco de Lanparote, y su muger y
hijos, moros.
Lancarote. Juana hija de Catalina negra de Juan Gutierres,
rrenegado.
Gomera. Juan de Syrnancas, de la Gomera.
Canaria rnaynelo.
Juan Perez.
Juan de Spinosa, vezino de la Gomera.
Canaria. J . . . Eodrigues, vezino de Arucas.
Hierro. . . . espinosa, coxo.
Canaria. Luys de Padilla, moro, renegado.
Canaria. Luys de Cabrejas, rrenegado.
IN THE CANARY ISLANDS. 143
Tenerife. Luys de Lugo, rrenegado.
Canaria. Luys Gomez, alguazil.
Canaria. Loren9o Eicardo, yngles, difunto.
Canaria. Luis Sanchez Bezerra, alcalde de la bega.
La Orotaba. Lorenpo Ramos, clerigo, vezino de la orotaba.
Gomera. Luys de St. Pedro, vezino de la Gomera.
El Hierro. Lucia de Leon, muger de Francisco Delgado.
Luis Hernandez, Portugues que trata en Berberia.
Gomera. Luis de san Pedro, escrivano de la Gomera.
Canaria. La madre de Antonio Loren9o escrivano publico de
Canaria.
Gomera. Luis G°s, vezino de la Gomera.
Lucifer que hazia Angeles.
Gomera. Leonor Nunez de la Gomera.
Gomera. La Gallega Herrena.
Gomera. Luysa de Osorio de la Gomera.
Gomera. Leonor de Morales, vezina de la Gomera.
Gomera. Leonor Diaz, vezina de la Gomera.
Gomera. Luis Diaz de Madrid, vezino de la Gomera.
Tenerife- Yalle de Santiago. Luys Perez morisco, vezino del
Valle de Santiago.
Tenerife-Sylos. Luysa, hija de Gabriel Mas en los Sylos.
Tenerife-Dabte. Luys G°s, vezino de Dabte.
Tenerife-Sylos. Luys de Segovia de los Sylos.
Los Fran9eses que tomaron la caravela de los
Espinosas.
Gomera. Luys Sarrniento, vezino de la Gomera.
Fuerte Ventura. Luys de Morales, morisco de Fuerte-ventura.
Lancarote. Lucia, negra del Conde, rrenegada.
Fuerte Ventura. Luis Bristol.
Canaria. Luys de Llanos.
Canaria. Luis de Morales.
Canaria. La Despindola, purrador.
Canaria. Melchior Jeronimo, Renegado, vezino de Canaria.
Canaria. Maria Hernandes, niuger de Andres Martin.
Canaria. Maria de Armas, vezina de Canaria.
Lanparote. Martial de Sayabedra, y siis hijos.
Canaria. Maestre Ximosino, difunto.
Aguymes. Martin Mensyo, vezino de Aguymes.
Canaria. Maria de Capua.
Canaria. Mjguel de Barrosa, franpes.
Canaria. Maestre Mateos, cirugiano.
144 MSS. OF THE INQUISITION
Lancarate. Manuel, negro de Juan Verde.
Lanyarote. Mjguel, negro de Marcos Verde.
La Palma. Melchior Perez, Portugues, yezino del barranco de la
Galga.
La Palma. Mateos, morisco de Juan Luys Berrugate.
La Palma. Mateos, morisco de Juan Luys Berrugate.
La Palma. Manuel G°s, vezino de Barlovento.
La Palma. Maria B[odrigue]s, alias Marieta morisca.
La Palma. Maria de Fleytas, Portuguesa.
La Palma. Manuel Luys, barquero.
La Palma. Morales, clerigo.
El Hierro. Margarida de Camara.
El Hierro. Maria de Armas, donzella, hija de Juan Marquez.
El Hierro. Margarida de Santa Olalla. (Esta es la Margarida de
Camara tambien de Santa Olalla.)
El Hierro. Maria de Camara (tiene peticion).
Gomera. Martjn Manrrique.
Gomera. Maria Fragosa, vezina de la Gomera.
Palma. Mjguel de Monte- Verde, vezino de la Palma.
Gomera. Manuel Coello, vezino de la Gomera.
Gomera. Maria de Negrillos, muger de Juan do Campo.
Gomera. Mjguel, negro de Clemente Hernandes.
Gomera. Mateos de Maya, vezino de la Gomera.
Gomera. Maria, morisca esclava del . . . .
Gomera. Melchior Dunpierrez, vezino de la Gomera.
Gomera. Madalena, negra.
Manuel de Andrada, piloto.
Gomera. Maria de Ta . . ia, vezina de la Gomera.
Gomera. Maria H[ernande]s, muger de Juan Eo[drigue]s,
marg ....
Gomera. Maria de Bi . . . as, vezina de la Gomera.
Gomera. Melchior Luys, vezino de la Gomera.
Tenerife-Abona. Manuel de Mafedo, que bive ....
Gomera. Maria morisca del bachiller Ulloa.
Tenerife-Chasna. Manuel de Soto, vezino de chasna.
Tenerife-Sylos. Marcos de Soto, vezino de los Sylos.
Tenerife-Ycode. Marianes texedora vezina de Ycode.
Tenerife-Garachico. Maria Bias que bive en Garachico.
Tenerife-San Juan. Mjguel G°s, molinero en San Juan.
Tenerife-Buena- vista. Maria de Bae£a, morisca de buena vista.
Tenerife-Buena-vista. Maria Qnjutera, vezina de buena vista.
Tenerife-Chasna. Maria K[odrigue]s, vezina de Chasna.
IN THE CANARY ISLANDS. 145
Tenerife-Dabte. Mjguel G°s, morisco, vezino de Dabte.
Tenerife-Orotaba. Marpia Delgada, vezina de la Orotaba.
Tenerife-Sylos. Maria Gis, vezina de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Maria G°s, morisca de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Madalena Dias de los Sylos.
Tenerife-Garachico. Maria Cansada, vezina de Garachico.
Canaria. Marcos, hijo de Christoval Sanchez negro.
Fuerte Ventura. Moriscos que se huyan de Fuerta Ventura.
Fuerte Ventura. Moriscos que hazian un barco para yr a
Berberia.
Lan9arote. Moriscos que no hablen su lengua.
Lan£arote. Malgarida de Cubas, muger de Juan Felipe.
Lan9arote. Maria hija de Juan Felipe, morisca.
Lauparote. Moriscas de Lan^arote, Eenegados.
Lanparote. Martjn, morisco, y sus hijos.
.... Marcos, Renegado.
.... .... muger de Juan Botello, Renegado.
.... Mateos, morisco del Conde de Lanparote, Renegado.
.... Malgarida G°s.
.... Maria de los angeles.
.... Maria H[ernande]s.
.... Maria de Alarcon, morisca.
.... Manuel Diaz, trabajador.
.... Maria Enrriquez, vezina de Canaria.
Mariana.
Tenerife-Sylos. Njculosa G°s, vezina de los Sylos.
Gomera. Negros huydos.
Ortiz, criado de Mjguel de Monte- Verde.
Gomera. Osorio, vezino de la Gomera.
Olalla de Herrera, vezina de Lanparote.
Canaria. Pero Lopez, tonelero, vezino de Canaria.
Tenerife. Pedro de Ponte, vezino de Tenerife, difunto.
Tenerife. Pedro de Alarcon, y su hermano y hijos.
Tenerife. Pedro de Vergara, difunto.
Tenerife. Pedro de Mena.
.... y la Madera (penjtenciado). Felipe R[odrigue]s, Portu-
gues.
Tirahana. Pero Sanchez, difunto.
Lanparote. Pedro, negro de Juan Verde.
Canaria. Pedro de Caceres, vezino de Tirahana en Canaria.
Franpia. Pablos, Franjes que trataba en esta isla de la Palma
y la Gomera.
L
146 MSS. OF THE INQUISITION
El Hierro. Pedro G-°s, Portugues.
El Hierro. Pedro Hernandes de Morales tofio [? notario] publico.
Gomera. Pedro de Almonte, vezino de la Goruera.
Gomera. Pedro de Valladolid, vezino de la Gomera.
Gomera. Pedro Buelta, vezino de la Gomera.
Gomera. Pedro Benjtes de Manpanjlla, vezino de la Gomera.
Tenerife% Pedro Brabo, estante en Tenerife.
Tenerife-Chasna. Polonja G°s, que bive en chasna (difunta).
Tenerife-buena vista. Pedro Martjn, beneficiado de buena vista
(castigado).
Tenerife-Ycode. Pedro Angel, vezino de Ycode (castigado).
Tenerife- Ycode. Pedro Martin, vezino de Ycode (castigado).
Tenerife-Garachico. Portuguesa de . . . . mjna, que bive en
Garachico.
Gomera. Phelipe .... Munoz, vezino de la Gomera.
Fuerte- ventura. Pedro morisco de Fuerteventura.
Lan9arote. Pedro hijo de Djego Felipe, renegado.
Lanfarote. Pedro, negro de Djego Mj, renegado.
Lan9arote. Pedro, negro de Luys de Samarinas, renegado.
Lanparote. Pedro, negro del Conde de Lan9arote.
Lanparote. Pedro, morisco de Juan Portugues, renegado.
Canaria. Pedro de Fonseca. rego [? renegado].
Canaria. Pedro de Leon.
Arucas. Eeboco Cafia .... orero de Pedro Ceron.
Tenerife. Eodrigo Kuiz, escrivano, vezino de Tenerife en la
Laguna. Ya esta castigado.
Gomera. Eodrigo Gomez, vezino de la Gomera.
Gomera. Euy Lopez Merlo, difunto, vezino de la Gomera.
Tenerife-Garachico. Eodrigo G°s, morisco, vezino de Garachico.
Eicardo Manj, Yngles.
Gomera. Eodrigo de la Pena, escrivano de la Gomera.
Eoque Barrero, Portugues.
Lan9arote. Eufina Martin, morisca.
Lan9arote. Eodrigo Guanche, renegado.
Canaria. Eodrigo Yanes.
Canaria. Santa Cruz, vezino de Canaria, procurador.
Senorina Afonso.
Gomera. Silvestre de Yalladolid.
Gomera. Sebastian de Cubas, vezino de la Gomera.
Gomera. Su niuger de Gon9alo Tome de la Gomera.
Tenerife-buena vista. Suarez muger de Diego Perez 9apatero de
buena vista.
IN THE CANARY ISLANDS. 147
Tenerife-Ycode. Salvador Alonso que bive en Ycode.
Tenerife-Garachieo. Suarez alguazil de Garachico.
Fuerte-ventura. Salvador de Miranda, morisco de Fuerte
ventura.
Fuerte-ventura. Su suegra de Juan Martin de Fuerte-ventura.
Lan9arote. Sancha de Herrera y sus hijos, renegados.
Tenerife. Tomas Politon, Ingles, vezino de Tenerife.
Texoso, trabajador.
Lanparote. Tomas Yngles, criado de Agustin de herra.
La Arotaba en Tenerife. Teresa, esclaba que fue de Maria
Perdomo, muger de G°. Vaez.
Palma. Tome Perez, clerigo, bachiller.
La Palma.
Gomera. Teodora, mulata que bive en la Gomera.
Tenerife-Buenavista. Tome, morisco que bive en Buena vista.
Tomas Jans, Flamenfo.
Toribio Tertino.
Telde. (penitenciado). Vallejo Herrero de Telde.
Canaria. Un marido de Maria Gonsales, mulata.
Canaria. Una madre de Antonio Lorenpo, escrivano.
Un rrenegado sin nombre porque no lo supo el
deponente.
La Orotaba. Un hijo de Antono dore, vezino de la Arotaba,
que .... enbio a Yndias.
Gomera. Un hijo de Melchior Perez.
Tenerife-Sylos. Yicente G°s, vecino de los Sylos.
Lan£arote. Un mulato que fue de Lancarote renegado.
Canaria. Yega, moledor.
Canaria. Xpoval Garpia, molinero.
Canaria. Ximon Goncalez, vezino de la vega.
Canaria. Ysabel Dabalos, tornera, difunta.
Agujmes. penitenciada. Ynes de Eibera, vezina de Agujmes.
Lanparote. Ynes, morisca de Hernando de Cabrera.
El Hierro. Ysabel Quitera, muger de Gregorio Nunez.
El Hierro. Ynes de Arefe.
Tenerife-Garachieo. Ysabel de Herrera, vezina de Garachico.
Canaria. Ysabel negrin que bive en Canaria.
Tenerife-Buena vista. Ysabel Mendez, morisca vezina de buena
vista.
Ysabel G°s, morisca difunta, vezina de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Ysabel Eamjrez, vezina de los Sylos.
Tenerife-Sylos. Ysabel Suarez, vezina de los Sylos.
L 2
148 MSS. OF THE INQUISITION
Lancarote. Ysabel de Ayala, madre de Juan Felipe.
Lanparote. Ysabel negra esclaba, renegada.
Lanparote. Ynes E[odrigue]s, renegada.
This long list of persons, denounced for various infractions of
church and social rules, is followed by a shorter list of " Las
personas que en este libro fasta fojas 42 estan dados por con-
testes y no estan examinadas." fol. 21.
The original arrangement of the leaves is now somewhat
defective. Folios 164-168 are missing, and the manuscript
breaks off abruptly at fol. 205, whereas the alphabetical list
refers to Francisca Hernandez vezina de Tavira at fol. 255, so
that fully fifty leaves are wanting to complete the book. The
depositions, which are for the most part brief, have been anno
tated with marginal notes of names, and the word vocetur is set
against the names of persons mentioned in the course of the
evidence when it has been thought fit to call on them to give
corroborative evidence.
Among the depositions the following are of interest, to show
the manners and customs prevailing at the period in the Canary
archipelago : —
The case of the Englishman Lorenco Kicardo, or Lawrence
Kichard, deceased. fol. 30 b.
" Parepio presente Catalina Perez, biuda, muger que fue de
Lorenpo Eicardo, Yngles, aviendo jurado dixo que puede aber
pinco arios, poco mas o menos, que estando una ves rinendo el
dicho Lorenpo Kicardo con esta testigo, le dixo esta testigo
" Jhesus hermano syenpre abeys de refijr comjgo, nunca hemos
de estar en paz," el dicho Lorenco Kicardo dixo "no es Dios
bastante para poner paz entre mj y vos," y que no se acuerda
que lo oyese nadie mas que esta testigo. Yten dixo que otro dia
estando hablando en una hazienda que esta testigo tiene en el
canpo, le dixo esta testigo que porque no trabajaba el dicho
Lorenco Kicardo dixo ft trabajaldo vos que no os tengo a bos ni
abra hazienda mia quanto Dios me puede dar en nada," y
que a esto estaban presentes esta testigo y Agneda Franpeza hija
desta testigo que lo oyeron. Yten dixo que un Viernes vido esta
testigo al dicho Lorenpo Kicardo poner a asar un poco de carne
al fuego y esta testigo le dixo " Jhesus, hermano, carne comes
Viernes," y el dicho Lorenpo Kicardo dixo " no le haze nada que
mas perdona Dios que eso," y estaban solos el dicho Lorenpo
Kicardo y esta testigo, y que esta es la verdad por el jurarnento
IN THE CANAEY ISLANDS. 149
que hizo, y que es de hedad de treynta y ocho anos cerca
quarenta. Fue le leydo y persevere ; preguntada de odio, dixo
que 110 le qujere mal ; fuele encargado secreto ; paso ante mj,
JUAN DE YEGA notario. fol. 31.
Canaria, 16 May, 1568. The case of the Yngleses ereges, Juan
Ailes and others. fol. 35 &, 37, etc.
Same date. " Parepio -presente Elvira Kamjrez, criada de
Baltasar de Villalta, de la qual fue rrepebido juramento en forma
de derecho so cargo de lo qual prometio de dezir berdad y dixo
que en la quaresma proxima pasada quando se gano el jubileo en
esta $ibdad que puede aber dos meses poco mas o menos vino a
santiguar a Baltasar de Villalta una muger de un pescador que
esta testigo no sabe como se llama, y antes que entrase a santi-
guarle se sento en el corredor a la puerta del entrar en la cosyna,
y estando alii le dixeron que el dicho Villalta tenja la pierna
alterada porque abia estado en el sagrario de Rodillas, y la dicha
muger del pescador dixo " no esta visto que estando en sagrado
se le abia de alterar la pierna" y que despues se entro alia a
santiguarle y no sabe lo que alia paso mas de aber oydo dezir a
la gente de casa que alia dentro abia dicho al dicho Baltasar de
Villalta lo mesmo que por aver entrado en sagrado le abia
alterado la pierna, y que quando lo dixo en el corredor estaban
presentes esta testigo y otra muger que no se acuerda qujen era
y que esta es la berdad por el juramento que hizo, y que es de
hedad de veynte y syete o veynte y ocho anos. Fuele leydo y
persevero ; preguntada de odio, dixo que no la qujere mal ; fuele
encargado secreto ; paso ante mi Juan de Vega, notario. fol. 37.
En Canaria a xiij de Julio de MDLXVIIJ° anos ante el Seiior
Ynquisidor el Licenpiado Funes. Parepio presente Beatriz
Nunez vezina desta pibdad en la calle de la carniceria, abiendo
jurado en forma de derecho, dixo que le parece que puede aber
dos anos, poco mas o menos, que estando una rnanana de pasqua
de rresurregion esta testigo y Maria de armas, y Leonor Dias,
viuda, y Juana Garcia, muger de Lorenjo Lopez, la dicha Maria
de Armas solto un traque, y esta testigo selo reprehendio y le
dixo "como rnanana de la rresurre9ion de nuestro seiior hazeis
tal suzidad de soltar traque," y a esto respondio la dicha Maria
de Armas y dixo " tambien a de resu9itar mj rrabo," y a esta
testigo le pare9io mala sonada, y que no sabe a que yntenpion lo
dixo, y esta testigo y las susodichas que alii estaban se la ririeron.
Y que esta Maria de Armas rnora en los corraletes y que es
150 MSS. OF THE INQUISITION
muger biuda, y que esta es la verdad por el juramento que hizo,
y que es de hedad de treynta y seis o treynta y syete anos poco
mas o inenos. Fuele leydo y persevere, preguntada de odio dixo
que no le qujere mal, fuele encargado secreto, paso ante mj Juan
de Vega notario. va enmendado do dize " mj rabo," etc.
fol. 49.
En Canaria a xxix de Julio afio de MDLXVITJ° afios ante'l
Senor Ynquisidor el Licenpiado Funes. Pare^io presente Juan
Gonsalo, vezino de Arucas, syendo mandado pareper por el Senor
Ynquisidor, de lo qual fue rrepebido Juramento en forma de
derecho, so cargo de lo qual prometio de dezir verdad y syendo
preguntado sy sabe o a visto o oydo dezir de alguna persona que
aya hecho o dicho alguna cosa de mal christiano en ofensa de
nuestra santa fee catolica que deba dezir y manjfestar en este
sancto officio que la diga, dixo que lo que sabe es que syendo
este testigo man9ebo tuvo por amjga a una muger, vezina de
arucas que llaman Juana K[odrigue]s, y que despues este testigo
se caso, y a la dicha Juana Kodrigues le peso mucho, y le
amenazo diziendo que le avia de hazer que le costase caro, y que
despues de esto una negra llamada Antona, esclaba de su padre
deste testigo que al presente es horra, le dixo a este testigo que
la dicha Juana le abia pedido a la mesma negra cabellos de
Leonor Tello, muger deste testigo, y sus calcas deste testigo, y
que la negra le dezia que porque lo queria, y ella le dezia que
para hazer unos ydos, y que tanbien le dixo la dicha negra
que la avia hallado un dia a la dicha Juana E[odrigue]s con
unas botas deste testigo raspandoselas, y que un dia se acosto
este testigo en su cama en esta fibdad, y que estubo trascordado
que le parecia que no estaba en sy hasta otro dia por la manana,
y quando se levanto por la manana tenja todas las carnes llenas
de cardenales pelliscadas y que a tenjdo sospecha de la dicha
Juana E[odrigue]s por lo que le abia amenazado, y porque
tanbien dezia que abia de matar el gato prieto a manera de su
amenaza, etc. fol. 53.
La Palma, 2 July, 1570. The wife of Pedro Gallego
denounced for saying of her son-in-law, " valdria mas a la persona
tener su hija aman9ebada con un bueno que no casada con un
ruyn." fol. 78.
En la ysla del Hierro nuebe de otubre de MDLXX anos, ....
Juan de JBrito, de color negro, esclavo de Luys Maldonado,
vezino de la ysla de la pal in a, abiendo jurado, dixo .... que
IN THE CANARY ISLANDS. 151
.... Gaspar mulato dixo " como hera posyble nuestra Sefiora
la virgen Maria parir virgen y quedar virgen," y este testigo
rifio con el por lo que dixo, etc. fol. 109.
[G-omera, 23 Oct., 1570.] Parecio Maria Machin, biuda,
muger de Juan Lopez, difunto, vezina deste pueblo, aviendo
jurado dixo que avia inas de treynta afios que una muger soltera
que llamavan Catalina E[odrigue]s y por otro nombre Catalina
Hermosa, que a muchos anos que fue a Canaria, y a mucho que
oyo desir que .... en Canaria que le dixo que para que su
marido la qujsiese bien y no qujsiese a otra, que abia de ayunar
tres Viernes y no abia de comer hasta que saliese el estrella y
abia de salir a resar a la estrella y ofreper sus orafiones y que
abia de resar tantas orapiones y que abia de ofreper tantas por
ella y tantas por su marido y tantas por satanas o por Berzabu,
y que la primera noche avia de estar una hora syn hablar, y la
segunda noche dos oras, y la terpera noche tres oras, y que porque
esta testigo, por ser casada, no avia de poder estar syn hablar
por su marido, que ella ayunaria los tres Viernes por esta testigo,
y esta testigo resase las orapiones, y que esta testigo dixo que
no queria resar por el diablo ni hazer esas devopioiies. fol. 114.
Gomera, 21 Nov., 1570. Elvira Mjlian, muger de Melchior de
Unpierres, vezina de amygua, aviendo jurado dixo que puede aver
tres o quatro meses, poco mas o menos, que vido esta testigo que
estando en una apanada en butermjno que dizen agulo un frayle
de San Francisco frayle lego que llaman fray Melchior que
resyde en esta monesterio desta ysla, que no le sabe mas nonbre
que fray Melchior, queriendo asar una pierna de carne de una
cabra le saco la landresylla y dixo a esta testigo y a otras
personas que alii estaban " vosotros no sabeys esta es la landre
sylla que no dexa asar la carne," y saco la y echola fuera, etc.
fol. 128.
[Garachico in Tenerife, 21 Dec., 1570.] Marina Ferrera,
muger de Diego Diaz, maestre de a£ucar, vezino de Dabte,
aviendo jurado, dixo que a mas de beynte y syete afios, que le
dixo a esta testigo Bicente Martjn, clerigo, que es ydo a Yndias
mucho tiempo a, que una muger, que no la nonbro, queriendole
curar de pierta sangre que le salia de las narizes le puso una
cruz de cafia en la cabepa, y le dixo " pesa os desta sangre que
6s sale?" y qu'el dixo que sy, y ella dixo "asy pesa a la virgen
Maria de qujen el sabado hila," y qu'el avia consentido aquello
por ver lo que ella hazia, etc. fol. 141.
152 MSS. OF THE INQUISITION
[Garachico, 24 Dec., 1570.] Ysabel Diaz muger de Juan
Alvarez, pedrero, vezino de Garachico, aviendo jurado, dixo que
avra syete o ocho anos, poco mas o menos, qu'el dicho su marido
de esta testigo tenja un entenado y lo casaron con una moca de
la palma que se llama Catalina Mjguel, y que la dicha Catalina
Mjguel le dezia a esta testigo que syendo muchacha en la palma
bivja con una muger que llamaban Ysabel del Yalle y que le
pare9ia que hazia hechizos, y que le mandava la dicha Ysabel
del Yalle que se subiese sobre una higuera y se subia sobre la
higuera y le parefia que la higuera se al9aba con ella en alto
y que la dicha Ysabel del Yalle se reya de abaxo, y que le
mandava subir sobre un homo que tanbien le parepia que el
horno se al$aba hazia ariba. Y que una ves le mando la dicha
Ysabel del Yalle que le traxese un puiio de tierra de un callejon,
y ella selo traxo, y que le tomo un libro y lo enseno a un moco
estudiante, que no sabe conio se llamava, y qu'el estudiante 110
le qujso bolber el libro, y le dixo " anda rrapaza que este libro
no syrve para vos," y se quedo con el libro que dezia que hera
un librito chequjto, y que la dicha Ysabel del Yalle le dixo
"Catalina . . to me tomaste aquel libro? " y ella dixo que no lo
torno, y ella le dixo "por esa fee que te a de . . . ." y que la
dicha Catalina Mjguel parepia que andaba de mala arte, y esta
testigo selo reprehendio y le dixo que asentase y myrase que
hera casada, y la dicha Catalina Myguel le dixo que aquel libro a
ella parefia que le hazia mal y que sy ella diese un pelo a qujeii
sabe pedia que sabria sy qujsyr lo que casaba en Francja y
Portugal mas que nunca Dios qujsyese que ella la diese, y esta
testigo le pregunto qujen . . lo pedia, y la dicha Catalina
Mjguel le dixo que se lo pedia el demonjo que hablava com ella,
y que esta testigo le dixo que se encomendase a Dios renegase
del diablo y ella le rogo a esta testigo que le mandase dezir una
mjsa, y esta testigo se la mando dezir y la hizo confesar, y
comulgar, en santo Anton en el tanque, y que despues dixo que
nunca mas le abia venido aquella tentapion, y que esta testigo lo
presento el bachiller Montes de oca que hera Yicario y el lo
tomo su dicho y confesion, y no sabe lo que paso mas, y que
quando la dicha Catalina Mjguel contesto a esta testigo estavan
presentes Juan Albarez, marido desta testigo, y Ana Diaz, sobrina
desta testigo, que agora es casada con Antonio Diaz, tonelero, y
que esta es la verdad por el juramento que hizo, y que es de hedad
de mas de finquenta anos. Preguntada de odio, dixo que no le
qujere mal. Fuele encargado secreto so cargo del juramento, y
IN THE CANARY ISLANDS. 153
so pena de excomunyon. Paso ante mj JUAN DE VEGA, secretario,
y que su marido de la dicha Catalina Mjguel se llama Antonjo
I3erez, pedrero, y bive en Garachico. fol. 147 b.
En la laguna, xiiij de Henero de MDLXXI. anos, ant'el Senor
Ynquisidor el lipenciado Ortiz de Funes.
Barbolagusto, muger de Francisco de Coronado, Eegidor desta
ysla, aviendo jurado, dixo que podra aver doze o treze arios, poco
mas o menos, que estando esta testigo en santa cruz, syendo
Francisco de Coronado su marido alcayde de la fortaleza de santa
cruz, traxeron alii a la fortaleza a Catalina de Lara, muger del
bachiller Ramos, enferma de calenturas, y estando con calentura
acostada en una cama en la dicha fortaleza que la avian traydo
enferma del balle de Salazar, y estando con ella esta testigo y
el dicho bachiller Ramos y el li^enciado Reynaldos, medico, el
dicho bachiller Ramos dixo a la dicha muger que se encomendase
a nuestra senora y tomase a los santos por abogados, que buenos
heran los santos por abogados para con Dios que le diese salud, y
a esto dixo el dicho Ii9enciado Reynaldos, medico, vezino desta
fibdad " solo a Dios se a de resar, que no a menester santos," y
dando con la mano dixo " la ora?ion a Dios se a de hazer que no
a menester santos," y a esto dixo el dicho bachiller Ramos, " tate
no digays eso que eso es lo de Martjn Lutero, y quando emos de
yr a rogar a un senor que nos haga mercedes tomamos los mas
privados por ynterpesores y asy es menester que roguemos a los
santos por ynterpesores con Dios," y el dicho licenciado Reynaldos
callo que no respondio mas, y esta testigo se salio del aposento y
los dexo alii, y que a esto estaban presentes los que tiene dicho
y no se acuerda sy avia mas, y esta es la verdad por el juramento
que hizo, y que es de hedad de mas de quarenta anos, etc.
fol. 167.
Juan Diaz, calderero, denounces Tomas Jans, Flamenco,
because in the church of Nuestra Seiiora de los remedies, " estava
de rrodillas en un poyo arrirnado y la cara buelta a la pared y no
mjrava al altar nj a los yrnagenes," etc. fol. 168.
En Canaria veynte y nueve dias del mes de Mar£o de mill y
quinientos y setenta y un anos, ante el Sefior Inquisidor Licen
ciado Ortiz de Funes, en su audienpia de la maiiana Parepio sin
ser llamado y juro en forma de derecho de dezir verdad un
Hombre que dixo llamarse : —
Christoval de Caravajal, notario del Vicario de Fuerte Ven
tura, de hedad de treinta y nueve anos poco mas o menos, y dixo
154 MSS. OF THE INQUISITION
que por descargo de su conpiencia viene a dezir y manifestar que
en el mes de Hebrero proximo pasado Gon9alo de Saavedra,
seiior de la dicha ysla de Fuerte Ventura, mando a Salvador
Hernandez, Barquero, y a Fran9isco de Cabrera, morisco, como a
lengua, y a un Antonio de Andrada, y a Sevastian Kodriguez,
morisco, y a otros marineros y gente que yva en el dicho navio
Barca, de cuyos nombres no se acuerda, que fuesen a la costa de
Berveria al puerto de Sant Bartolome, a saver lo que pasava y
en que parte tenian los Moros pierta artilleria que dezian que
avian escondida de las Galeras que se le perdieron, la qual rresca-
tarian a trueco de piertos esclavos que el dicho Gonpalo de
Saavedra tenia en su casa, y que ansy fueron, y en el dicho
puerto trataron con los Moros perca del dicho rrescate, los quales
dixeron y quedo conpertado que bolviesen dentro de quinze
dias al dicho puerto y llevasen las moras que tenia cautivas el
dicho Gonfalo de Saavedra, y a trueco dellas les darian la dicha
artilleria, E que luego el dicho Gon9alo de Saavedra hizo
adere9ar la dicha Barca de Salvador Fernandez y otra de Joan
Gallego, vesino de la Palma, que al presente estan en esta ciudad,
en las quales el dicho Gonpalo de Saavedra metio tres Moros y
dos Moras, hermana y madre de los Moros que avian prometido
de dar la artilleria, y fue por capitan Pedro de Cabrera Betancor
y hasta veinte y cinco o treinta soldados con marineros y con
esto fueron al dicho puerto y este testigo con ellos y saltaron en
tierra doze hombres y el capitan con su vandera y aderepo de
Guerra, y Francisco de Cabrera, morisco, para lengua, y Luis de
Morales, morisco, adalid, y Joan de Arias, morisco, El qual entro
en la tierra mas de veinte leguas por mandado del capitan y
comia y bevia, y dorrnia con los dichos Moros, y Bartolome de
Cabrera, morisco, por mandado del capitan, durmio una iioche
con Hernando Magader que aca se dezia Hernando de Cabrejas,
el qual es rrenegado, y a vivido en Canaria y en Teneriffe, y
dizen que en Telde tiene su muger y es morisca, y dizen que
yendo de Teneriffe por lengua en un rrescate que hazian un
Men . . . . y otros sus compaiieros, dizen que dio el navio a la
costa, y el se quedo alia, y aunque el dezia a este declarante
y a otros que hera Christiano oyo dezir a los Moros que
alii avia que avia mas de diez anos que hera Moro Kenegado,
y se llamava Hernando Magader, y tenia alii muger y hijos
Moros.
El qual dicho Hernando Magader venia algunas vezes a las
dichas Yarcas, y bevia vino y despues que salia se untava, digo
IN THE CANARY ISLANDS. 155
se tapava la boca con un almalafee para que no le oliesen.
Todas las quales dichas lenguas y adalid hazian lo suso dicho
por man dado del dicho capitan para tomar lengua donde estavan
los moros hijo y hermano de las dichas dos Moras paraque selas
entregasen y ellos diesen la dicha artilleria los quales nunca los
hallaron, y que de dia en dia aguardando que viniesen los que la
avian de dar estuvieron en tierra, onze dias, digo dos dias, y
como en ellos no pai^ia moro ninguno soltaron una piepa de su
navio deste declarante adonde se rrecogieron todos los Chris-
tianos, y luego vinieron muchos moros en mas numero de piento
y cinquenta los quales tratavan con las dichas lenguas del dicho
rrescate y entrego de la artilleria y con palabras y esperanpas que
luego se la entregarian, los entretuvieron otros nueve dias en la
mar surtos, en el dicho puerto, sin que le entregasen artilleria
ni otra cosa. Al cavo de los quales se vinieron sin ella y con las
dichas dos Moras y tres Moros, y se truxeron consigo a Joan
Yerde, morisco, que avia quatro afios que yendo Joan de Eibera,
morisco, vezino desta piudad, lo llevo por lengua, y se quedo alia
no saue por que causa. E que un moro de cuyo nonbre no tiene
noti9ia mas de que es hijo del capitan Addahut que es capitan de
quinientas lanpas del Xariffe, que con uno de los alcaides del
Xarife tiene casada una hermana, entrego a los Christianos el
dicho morisco Joan Verde, que los Moros no lo querian dar,
sacandolo de entre mas de piento y pinquenta Moros, contra la
voluntad dellos, por ynter9esion del capitan Vetancor, y despues
de entregado el dicho Joan Verde vio y oyo este testigo qu'el
dicho Moro dixo " pues tanbien es rrazon que lleve sus armas," y
le dio tres azagayas, y ansimesmo dixo el dicho Moro al dicho
capitan Vetancor y a Francisco de Cabrera y Joan de Arias
adalides que el savia qu'el dicho Gonpalo de Saavedra tenia un
hijo muchacho que se llamava Saavedrita, que hera valiente, y
que le diesen una azagaya que le ernbiava y le dixesen que le
acordase del, y dixesen ansymesmo a los Moros de Lanparote y
Fuerte Ventura que no heran ellos sefiores sino de conejos, y que
con veinte y quatro Galeras, qu'el xarife tenia armadas, avian de
venir a estas yslas y asolar a Canaria, y qne no tenian para que
velarse porque no avian de venir de noche sino a medio dia que
los viesen todos y que para esta Jornada tenia el xarife proveidos
seis capitanes que viiiiesen en las galeras, los quales se llamava
el uno Carmona, vezino de Canaria y Hernando Felipe, vezino
de Lanparote, y otro Joan Delgado, piloto, vezino de Lanparote,
rrenegados, y que los nombres de los otros tres no se acuerda
156 MSS. OF THE INQUISITION
dellos mas de que heran Moros y que si venian a canaria que
avian de desenbarcar en Gando o en Melenara que son hazia
Telde, y que avian de venir en este mes de Abril, o en Mayo sin
falta ninguna, e que no oyo otra cosa.
Yten dixo que a los dichos Moros preguntaron por Diego
Montanes, vezino de Fuerte- Ventura, El qual dixeron que avia
rauerto Christiano en Tagaos donde lo echaron a los perros
porque avia muerto Christiano y sieinpre lo avia sido sin aver
r[ene]gado.
Y que ansimismo preguntavan por Groncalo Espin, morisco,
vezino de Euerte Ventura, casado con Catalina Martin, morisca,
en la dicha ysla, del qual le dixeron que hera Moro y bivia Moro
corriendo aquella costa de San Bartolorne donde bivia.
Yten dixo que este testigo vio al dicho Hernando Magader
que tiene declarado el qual andava avjto de Moro con su almaizar
y cavello y barva larga, grenudo el cavello como andan los Moros,
y las ufias largas y alhenadas como los demas Moros, cuya muger
qu'esta en Telde dizen que biue en el carrizal, en Telde, que es
una morisca gruesa grande, que dizen que ella es casada aca con
otro, y se llama, segun a oydo dezir, Catalina Vaez,* cuyo marido
que aqui tiene es sobrino de Alonso Koman carpintero y que'l
dicho Hernando Magader sera de hedad de sesenta arios, poco
rnas o menos, de cuya vida sabran los dichos Salvador Hernandes
y Joan Gallego, Barqueros, que aora estan en Canaria, y Rodrigo
Alonso y Joan Martin, moriscos, vezinos de Fuerte Ventura, los
quales dicho Varqueros y Eodrigo Alonso hablaron con el dicho
Hernando Magader y saven que quedava bivo, y tanbien lo sabian
todas las personas que fueron a la dicha Jornada.
Yten dixo que'l dicho Hernando Magader y Beni y otro hijo
del dicho Addahud, moros, dixeron ansymesmo que'l xarife se
yntitulaua, Rey de Lanparote y Fuerte Ventura, porque avia
hincado en Lanparote sus Vanderas, e que no se acuerda de otra
cosa que deva declarar mas de las que tiene dichas, las quales
dixo que heran verdad so cargo del dicho juramento y prornetio
el secreto so pena de excomunion.
Passo ante mi — PEDKO DE LOS Eios.
fols. 171-174, etc.
The case of Joan de Arrua, "Portugues natural de Tavila,
marinero de la caravela nonbrada San Vi9ente que es de los
* Side-notes here : — Contra Catalina Vaez, morisca, vezina de Teldc, casada
dos vezes. Esta Cataliiia es casada tres vezes, etc.
IN THE CANARY ISLANDS. 157
Espinosas, que va cargada de rropa a la ysla de Santiago de
Cabo-verde," against " Los Franpeses que tomaron la caravela de
los Espinosas."
Canary, 29 May, 1571. fol. 174 1.
(Old folios 164-168 missing.)
Antonio Lopez is denounced for that " dixo que quando dos
se querian bien, que Dios no hera bastante para partallos," etc.
fol. 197 1.
Canary, 19 March, 1572. The case of Fray Antonio de
Jhesus, denounced by Dona Ana de Sobranys, hija de Felipe de
Sobranys, regidor que fue desta ysla de Can aria, for clandestine
correspondence and other irregularities. This is a long and
curious case. fol. 2105-214.
Canary, 14 April, 1572. Francisco Josepe, estante en la
9ibdad de Telde .... dixo que el dia de Pasqua de rresurrefion
por la manana, estaban platicando este declarante y Alonso
Yngles, hijo de Agustin Yngles, y Lorenpo Perez, Portugues,
vezino de Telde, y trataban de la rresurrepion de nuestro Senor
Ihesu Christo, y dixeron que a quien primero abia parepido era a
nuestra Senora, y este declarante dixo qu'el predicador avia dicho
aquella madrugada que no lo dezia el evangelio porque se dexaba
entender que primero abia parefido a nuestra Senora, y los otros
respondieron que un libro Flos Sanctorum, que tenja Pero
Hernandez, mercader, alii, lo dezia y estaba escrito que avia
parepido a nuestra Senora, y que sobre la propia duda abian ydo
a veiio, y que alii dezia que primero abia parepido a nuestra
senora, etc. fol. 214.
Canary, 28 April, 1572. Juan Eomero Albafij, hijo de
Francisco Eomero, vezino desta ysla .... dixo que estando
este testigo en Arucas en el yngenio de Pedro Qeron un dia que
se contaron finco dias del mes de Mar£0 proximo pasado, estando
ayuntando este testigo y un moledor del yngenio que llaman
Vega, y Juan Yaez, etc., .... el dicho Yega moledor dixo :
"pues abeys de saber que tanto qujere Dios al diablo como al
Christiano," y este testigo y los demas que alii estavan se lo
reprehendieron que no dixese tal y el dicho Yega dixo que dezia
verdad que Dios abia criado al diablo para que por mjedo del nos
fuesemos a Dios, y que syno fuese por mjedo del diablo no nos
llegariamos a Dios nj seriamos buenos Christianos, etc. fol. 216.
Canary, 2 June, 1572. Juliana de Mayuelo, morisca, vezina
desta 9ibdad dixo que viene a pedir mjsericordia que un dia desta
158 MSS. OF THE INQUISITION
semana pasada yendo esta declarante por la calle donde bive el
chantre, vido que un muchacho tiro con una piedra a un pobre
y le dixo " porque tiras a ese pobre no le tires por la pasyon de
Dios," y el muchacho le bolbio a tirar con un medio ladrillo y le
dio en el colodrillo, y esta declarante le dixo " porque tiras ese
pobre que esta en lugar de Dios," y el muchacho, que se llama
Juan, qu'es morisqujto de Girolarno Calderin le dixo " mjre lo
que dize," y esta declarante dixo " sy que Dios dixo por su boca
qujen ama del pobre me ama a mj," y que sy en esto tubo algun
yerro, que pide penjtencia y juro en forma de derecho que lo que
a dicho pasa asy y es yerdad, etc. fol. 218.
IN THE CANAEY ISLANDS. 159
VOLUME VI. (SECOND SEEIES).
PODEEES, A.D. 1568-1672.
THIS Volume is entitled : — Poderes de los Juezes ordinaries
para las causas de fee, assi de los Obispos, como del Cavildo
en sede vaca.nte, y Poderes de los Fiscales, por Carta de los
Senores del Consejo, no los pueden dar oy los Fiscales, sino que
el Tr[ibu]nal nombre un Oflcial del Santo Oficio.
[List of Bishops of Canary, with deans, sede vacante, etc.]
1. Dn. Fray Juan de Alzolaras.
2. Dn. Christoval Vela.
3. Dn. Hernando de Kueda.
4. Dn. Hernando Suarez de Figueroa.
5. Dn. Francisco Martinez Duplicado.
6. Dean y Cavildo de Canaria.
7. Dn. Fray Franzisco de Soss, [i.e., Sosa.]
8. Dn. Nicolas Baldes y Carriazo.
9. Dn. Lope de Velasco.
10. Dean y Cavildo en sede vacante.
11. Dn. Antonio Corrionero.
12. Dn. fray Pedro de Herrera.
13. Dn. Fray Juan de Guzman.
14. Dn. Christoval de la Camara y Murga.
15. Dn. Franzisco de Villanueba.
16. Dn. Eodrigo Gutierrez de Eozas.
17. Dn. Fray Juan de Toledo.
18. Dean y Cavildo sede vacante.
19. Dn. Bartolome Garcia Ximenez.
fol. 1.
Power given to the " muy magnifico y muy reverendo Sefior
licenciado Pero Ortiz de Funes, Ynquisidor apostolico en este
Obispado de Canaria y en todo su destrito para que pueda
conos9er en todas aquellas cosas e casos que el ordinario puede e
deve conosjer, como son en las cosas de superstifiones, sortillejos e
160 MSS. OP THE INQUISITION
otras cosas semejantes, que es el conosfimjento dellas al Ordinario
solo, porque para ello los dichos Seriores [el Dean e Cabildo
desta Catredal Yglesia, etc.] como tal sede vacante le cometen e
cometieron sus vezes al dicho Senor Ynquisidor e le dan e dieron
todo su poder cumplido para poder conoscer dellas e las poder
punjr e castigar porque por defecto de poder que el dicho Senor
Ynquisidor tenga para ello, las tales cosas y casos no queden sin
punJ9ion e Castigo," etc. Canary, 25 May, 1568. fol. 2.
Appointments of the Licenciate "Luis Avalos Kayionero
desta Sancta Yglesia de Canaria y vicario general del Obispado,"
to be " hordinario, para que como tal asista en el sancto oficio del
con las Senores Ynquisidores deste obispado a todos los negocios
que [el] ordinario puede y deve asistir, viendo los procesos y en
el [los y en] cada uno dellos dando como tal ordinario su voto
disisivo," Canary, 18 June, 1574.
With record that the said Licentiate Luis Avalos made oath
and promise " de hazer bien y fielmente el dicho officio de
ordinario en todos los negocios que como tal en este sancto officio
hiziere, y de tener secreto de todos los negopios que en este
Sancto officio viere y entendiere so pena de jncurrir en las mas
penas en que jncurren los que revelan y descubren los negoyios
del sancto officio," etc. fol. 3.
Power by Dn. Fray Juan de Alpolaras, Bishop of Canary, to
the muy reverendo Dn. Juan de Yu9ueta, canon of the Cathedral
Church of St. Ana, to be Ynquisidor ordinario in <his stead.
Canary, 10 March, 1574. Signed. fol. 4.
Power by Dn. Chrovavela, i.e. Christoval Vela, Bishop of
Canary, to the muy reverendo Licenciado Juan de Yadillo, to be
provisor oficial e vicario general in the church and bishopric of
Canary in spirituals and temporals, to exercise the offices of
provisor, juez, official, and vicar, hearing and determining cases
touching jurisdiction, etc. Canary, 6 Apr., 1577. Signed, fol. 5.
En Canaria siete dias del mes de Henero de 1581 afios
estando los Senores Inquisidores licenpiados don Diego Osorio de
Sejas y Juan Lorenco en su audiencia de la mafiana mandaron a
mi el senor ynfrascrito vaya a las casas obispales donde reside el
senor Ii9enciado Soto de Eibera, provisor deste obispado, y de su
parte le diga que en este santo oficio ay mucha nepesidad de
despachar los negocios y causas a el tocantes lo qual a de ser con
asistenpia de el ordinario o persona que para ello tenga poder
IN THE CANARY ISLANDS. 161
espe9ial, la qual dicha persona conforme a derecho y pedula de
su magestad instructiones y mandates de los muy illustres senores
del consejo de la general ynquisicion a de ser linpia de toda
raza y macula de Judios, Moros, ni converses ni otros de la secta
de nuevamente convertidos, etc. fol. 6.
With further proceedings respecting the disqualification of
the abovesaid Soto de Eibera.
Ratification of power given to El Sefior Licenciado Andres de
Soto de Ribera by the Bishop of Canary, to be an ynquisidor
ordinario deste obispado, and by him the Licenciate Pedro del
Castillo, Canon of the Cathedral church, is appointed deputy.
10 May, 1582. fol. 11.
In dei nomine Amen : notorio y manifiesto sea a los que el
presente publico Instrumento de poder vieren, como en la noble
ciudad del Real de Las Palmas, que es en la ysla de la gran
Canaria, en nueve dias del mes de Mayo del ano del nascimiento
de nuestro redemptor Jesu Christo de mjll e quinientos y
ochenta y dos arios, porante mj Pedro de Medina presbitero
notario appostolico y publico del audiencia obispal desta dicha
ysla, El Illustrisimo Reverendisimo Sefior Don Hernando de
Rueda, por la gracia de Dios y de la santa yglesia de Roma
obispo de Canaria del consejo de la magestad Real y Inquisidor
dixo que por quanto el tiene dado poder al Sefior Licenciado
Andres de Soto de Ribera su provisor para que como ynquisidor
ordinario se junte con los Illustrisimos Senores Inquisidores
appostolicos deste Obispado para entender en las causas y
negocios de la fe y tocantes al dicho santo oficio, y porque por
sus enfermedades no puede asistir como conviene a ello por
tanto no revocando el dicho poder que le tiene dado dava y dio
poder cunplydo in solidum con el dicho su provisor qual de
derecho se requiere al sefior licenciado Pedro del Castillo
canonigo en esta su Cathedral de Canaria ausente como sy
estuviese presente, para que en lugar de su seiioria yllustrisima y
en su nombre como tal Ynquisidor ordinario pueda asystir a los
negocios de la fe en el dicho santo oficio y haser los autos anexos
a los tales ynquiaidores ordinaries segun y como su Illustrisima
Seiioria los podria haser presente seyendo porque quan cunplydo
yba este poder se requiere por lo suso dicho tal y tan cunplydo
yba este, y ese mesmo dixo que dava e dio al dicho Sefior licen
ciado Pedro de Castillo con sus ynciden9ias e dependents, el
lo firmo de su nombre, syendo testigos presentes llamados y
M
162 MSS. OF THE INQUISITION
rogados syendo testigos presentes el licenciado Grmo. Maldonado
y Domyngo del Castillo y Juan del otero, criados de su Iluma. Sa.
Signed El obispo de Canaria.
Paso ante mi
PEDRO DE MEDINA
notario appostolico.
fol. 11.
Power by the Dean and Chapter of Canary, sede vacante* to
the Licenciate Francisco Magdaleno, ynquisidor appostolico,
to be ordinary in room of the Licenciate Castillo, provisor, but
"dexando para en todas las demas el poder (see f. 11) dado al
dicho licenciado Castillo, provisor, en su fuer£a y vigor." 10 Mar.,
1586. fol. 12.
Letter of Luis Kuiz de Salazar to the Inquisitor, announcing
the appointment of the licenciate Diego del Aguila, to be
ordinary. Keceived 18 November, 1586 ; with other papers
relating to the appointment of the same and of Graviel, i.e.,
Gabriel de Saravia, and a note of the pedigree of the Licenciate
Diego del Aguila. fols. 13-18.
Appointment by Don Hernando Suares de Figueroa, Bishop
of Canary, of the Licentiate Pedro de Castillo, Canon of the
Cathedral Church of Santa Anna, to be Inquisidor ordinario in
his place. Canary, 12 July, 1590.
(With endorsements.)
Signed and sealed by the bishop. fol. 19.
Appointment by Don Hernando Suares de Figueroa, Bishop
of Canary, of the Licenciate Luis de Guzman, oydor desta real
audiencia, to be Inquisidor ordinario in his place. 6 December,
1591. (With endorsement.)
Signed and sealed by the bishop. fol. 21.
Appointment by Don Hernando Suares de Figueroa, Bishop
of Canary, of the Doctor Gonpalo Hernandes de Medina, Canon
of the Cathedral, provisor general of the bishopric, to be
Inquisidor ordinario in his place, 14 January, 1594.
Signed by the bishop. fol. 23.
Power granted by the Licenciate Josephe Armas, Promotor
Fiscal del sancto officio desta Inquisicion de Canaria, to Josephe
* Note that the see of the Canaries was vacant from the death of
Ferdinand de Kueda, 17 June, 1585, until 24 July, 1588, by appointment of
Ferdinand de Figueroa. (Gams, Series, p. 23).
IN THE CANARY ISLANDS. 163
Diaz, nuncio deste sancto officio, and to Juan Rico, Portero del,
to act for him in his absence. Las Palmas, 28 November, 1594.
fol. 25.
Certificate of the appointment by Don Francisco Martinez
[de Ceniceros], Bishop of Canary, of Dr. Goncalo Hernandez de
Medjna, Canon of the Cathedral, to be governor and ordinary of
the Holy office, in his absence. Canary, 2 October, 1597. fol. 26.
Appointment by Dr. Don Francisco Martinez [de Ceniceros],
Bishop of Canary, of the Dr. Juan Francisco Gadina, Canon of
the Cathedral Church, to represent him in person, and to take
possession of the Cathedral, the spiritualities and temporalities,
etc., of the see. fol. 27.
Appointment by Don Francisco Martinez [de Ceniceros],
Bishop of Canary, of the Licenciate Martin Garcia de Zenijeros,
his nephew (sobrino), clerigo de la diocesis de Calahorra, " a quien
emos nonbrado por nuestro provisor en lo espiritual y temporal
en este obispado," to be Inquisidor ordinario. Canary, 16 July,
1598.
Signed and sealed by the Bishop.
(With endorsement.) fol. 30.
Appointment by Don Francisco Martinez [de Ceniceros],
Bishop of Canary, of the Doctor Gon£alo Hernandez de Medina,
Canon of the Cathedral Church, to be Inquisidor ordinario,
during his absence on a visitation of the Canary Isles with the
Inquisidor ordinario the Licenciate Don Garcia de Ceniceros,
Chantor and Canon, Provisor and Vicar General. Canary, 13th
February, 1601.
Signed and sealed by the Bishop. fol. 32.
Notification by the Inquisitor Doctor don Pedro Hurtado de
Gaviria, of the death of the Licenciate don Luis Ruiz de Salapar,
archdeacon of the Cathedral Church of Las Palmas, and
Inquisidor ordinario, to the Licentiate Don Juan de Porras,
treasurer of the Cathedral and Governor of the bishopric, and
asking him if he holds a power to act as ordinary, or to name a
successor. Canary, 3 November, 1609. . fol. 33.
Re- Appointment by Doctor Don Francisco Martinez [de
Ceniceros], Bishop of Canary, of the Licenciate Don Hieronymo
Aluares de Segura, to be Inquisidor ordinario. Canary, 3 Sep
tember, 1607. The Bishop's seal. fol. 34.
Record of the appointment by the abovesaid Bishop of
Canary, of the Licenciate Gabriel Martinez, Racionero of the
M 2
164 MSS. OF THE INQUISITION
Cathedral Church and Dr. Pedro Spino de Brito, Canon of the
same, to be Inquisidores ordinaries. Canary, 27 October, 1607.
(With record of the presentation by the abovesaid Gabriel
of his power before the audience of the Inquisitor, 20 December,
1607.) fol. 36.
Appointment by the Dean and Chapter of the Cathedral
of Canary, sede vacante, of the Licenciate Don Hieronimo Aluares
de Segura, arzediano de Thenerife de nuestra cathedral, Juez
subdelegado de la santa cruzada y subsidio y escusado y coletor
appostolico de estas yslas de Canaria, to be Inquisidor ordinario.
Grand Canary, 16 January, 1608.
Signed by the Dean and Chapter. fol. 38.
Appointment by Frai Don Francisco de Sosa, late general of
the Order of St. Francis, Bishop of Canary,* giving power to
Doctor Don Luis Euiz de Salazar, archdeacon of the Cathedral
Church, and others, " para que por nos y en nuestro norne y en
virtud de las dichas vulas apostolicas y de los dichos executori-
ales de su magestad y de qualquier cossa dello puedan tomar
y apreender la posesion corporal rreal autual vel quasi de la
dicha nuestra yglesia catredal de Canaria, etc. Madrid, 9
November, 1607. Signed and sealed.
(With ratifications.) fol. 39.
Certificate of Don Fray Francisco de Sosa, Bishop of Canary,
giving power to Doctor Don Luys Kuyz de Salapar, archdeacon
of the Cathedral Church of Canary, to whom authority had been
given to take possession of the bishopric (see the previous
article) to be Inquisidor ordinario. Madrid, 21 October, 1608.
Signed and sealed. fol. 43.
Power by the Licenciate Nicolas Martinez de Tejada,
canonigo magistral of the Church of Canary, and secretary of
the Dean and Chapter, on behalf of the same, to Doctor Brito,
archdeacon of Canary, to be Provisor and Inquisidor ordinario.
(9 July.) 28 July, 1610. fol. 44.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vacante, of Doctor Pedro Espino de Brito, Canon, and Consultor
del officio, and of the Licenciate Gabriel Martinez, racionero,
and abogado de presses, to be ordinaries in the interim, during
absence of the Licenciate Don Girolamo Alvares de Sigura,
archdeacon of Tenerife, appointed Inquisidor ordinario. Canary,
20 Jan., 1608. Signed. fol. 45.
* Successor of Francisco Martinez de Ceniceros, translated to Cartagena.
IN THE CANARY ISLANDS. 165
Appointment by the Dean and Chapter of the Cathedral
Church of Canary, sede vacante, of Doctor Don Pedro Spino de
Brito, Arcediano de Canaria, Provisor, to be ordinario of the
Inquisition. Canary, 13 August, 1610.
Signed and sealed. fol. 47.
Registration of the above appointment, etc. : " En Canaria
a diez y siete dias del mes de Deziembre de mill y seyscientos y
diez afios, estando los Sefiores Inquisidores Doctor Don Pedro
Hurtado de Gaviria, Doctor Juan Franco de Monrroy, en su
audiencia de la mafiana, pare9io en ella el Licenciado Pedro
Espino de Brito, Arcediano de Canaria, consultor deste sancto
officio, y presento el poder general que tiene de Provisor y
Governador deste obispado, y pidio ser admitido por hordinario,
y por los dichos Senores Inquisidores visto, tomaron y refivieron
juramento en forma de derecho del dicho Licengiado Espino de
Brito, so cargo del qual prometio de hazer vien y fielmente el
dicho officio de Ordinario, y de dar su voto y pareper corno su
conpien^ia le ditare, y de tener y guardar secreto de todo lo que
viere, oyere y entendiere en este sancto officio de que deba
guardarle como mas largamente consta del Libro de Titulo y
Provisiones a que me refiero.
Ante mi GASPAB ALVAKEZ DE MIRANDA,
Secretario."
fol. 48.
Appointment by Don Nicolas Valdes de Carriazo, Bishop of
Canary,* giving power to Doctor Espino de Brito, archdeacon of
the Cathedral Church, to be Provisor official and Vicar General
of spiritualities and temporalities in the Cathedral, City, and
Bishopric of Canary with ordinary Jurisdiction, etc. Valladolid,
20 September, 1610. (Copy.) fol. 49.
Certified copy of an appointment by Don Lope de Yelasco,
Bishop of Canary,! giving power to Don Diego de Herrera,
Provissor and Vicar General of the Bishopric, also called Don
Diego de Herrera Haro, Governor, Provissor y vissitador deste
Obispado, para regir y governar en estas dichas islas y aver le
* This Bishop Nicolas Valdes de Carriazo is not included in the List of
Bishops published by Gams, who derived his knowledge from the best authorities
known in his time.
t This Bishop is named Lope de Valdivieso by Gams, following the
writers on the subject, and the year 1613 U given as the date of his succession
to the See.
166 MSS. OF THE INQUISITION
obrar y administrar lo pertenesiente a su missa episcopal.
Madrid, 25 May, 1612. The appointment was presented for
ratification, 27 July, 1612, and on the same day accepted and
ratified, with order for entering the same in the Eegistro de
Escrituras, etc. fol. 51.
Notice of appointment by Dr. Don Diego de Herrera Haro,
governador y provisor y visitador de este obispado e hordinario
de la santa Inquisicion de estas yslas, of the Licenciate Gonsalo
Mexia Lobo, Ynquisidor appostolico, to be Ynquisidor hordinario
in his stead. Las Palmas, 25 February, 1613. fol. 55.
Appointment by the Licenciate Gabriel Martinez, Promoter
Fiscal del santo officio desta Ynquisicion de Canaria, to Chris-
tobal Cachupin, contador desta Inquisicion, and to Bartholome
Suarez, portero, to act for him in his absence, in presenting
accusations, etc., before the tribunal. Las Palmas, 16 May, 1612.
fol. 57.
Certificate of the fitness of Dr. Don Pedro Espino de Brito,
Archdeacon, etc., to be Inquisidor Ordinario, with power to take
the oath. (Hizo la solemnidad del juramento acostumbrado y
esta en el libro de titulos.) fol. 58.
Appointment by Don Lope de Velasco, Bishop of Canary, of
Doctor Don Pedro Espino de Brito, archdeacon of the Cathedral
Church, to be " Provisor, Juez, official y Vicario General en lo
espiritual y temporal en la dicha nuestra Cathedral y Obispado
de Canaria," etc. Las Palmas, 12 October, 1613.
(With ratifications.) fol. 59.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vacante, of the above Dr. Don Pedro Espino de Brito, archdeacon,
Provisor and Vicar General in sede vacante, to be ordinary of the
Holy office of the Inquisition. Canary, 4 November, 1613.
Signed and sealed.
(Endorsed with presentation, etc.) fol. 61.
Appointment by the Dean and Chapter of the Cathedral
Church of Canary, sede vacante, of Doctor Diego de Herrera y
Haro, Kacionero of the church, to be hordinario Juez en el
sancto officio de la Inquisicion destas yslas y obispado. Canary,
27 August, 1614. Signed and sealed. fol. 62.
Appointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary,
giving power to Doctor Joan Franco de Monrroy, inquisidor
apostolico destas yslas to act as Hordinario until the admission
IN THE CANARY ISLANDS. 167
of the Licenciate Pascual de Saldana, Provisor of the Bishopric,
to the office to which he has been appointed subject to the
presentation of his titles and papers. Gran Canary, 2 . . May,
1615. Signed and sealed. fol. 63.
Appointment by Doctor Don Antonio Corrionero, Bishop of
Canary, of the Licenciate Pascual de Saldana, provissor, to be
" Hordinario del Sancto Officio de la Ynquissicion de las Yslas."
Las Pal mas, 13 June, 1614. Signed, seal torn away. fol. 65.
Certificate of the appointment by Don Antonio Corrionero,
Bishop of Canary, of Doctor Juan Franco de Monroy, Inquisidor
apostolico of the Bishopric and Canon of the Cathedral Church,
to be ordinario for the visitation of the island of Tenerife, etc.
Santa Cruz de la Palma, 24 May, 1616. fol. 66.
Appointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary,
of the Licenciate Don Melchior de Biedma, del consejo de su
magestad y su oydor en esta Real audiencia de Canaria, to be
Ynquisidor ordinario de la Ynquisicion destas yslas. Canary,
1 August, 1618. Signed. fol. 67.
Appointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary,
elect of Salamanca, of Doctor Baltasar Fernandes Castellanos,
canon of the Cathedral Church, to be hordinario del Sancto
Officio de la Inquisicion de las Yslas, with especial power in the
tribunal. Las Pahnas, 4 June, 1621. Signed and sealed, fol. 68.
Appointment by Don Lope de Velasco, Bishop of Canary,
of the Licenciate Gonsalo Mexia Lobo, Ynquisidor apostolico
destas yslas, to be ordinario, etc. Canary, 1 August, 1613.
Signed and sealed. Certified. fol. 69.
Appointment by Don Antonio Corrionero, Bishop of Canary,
elect of Salamanca, of the Inquisitor Joan Franco de Monrroy,
Canon of the Cathedral Church, to be Provisor and Vicar General
in spiritualities and temporalities in the bishopric, during pleasure
of the said Bishop, with power to hear and determine causes
relating to benefices, marriages, tithes, civil and criminal cases,
etc. Canary, 14 June, 1621.
Certified copy. fol. 70.
Notification by Don Antonio de Vega y Barrientos, pro visor of
the Bishopric and archdeacon of Fuerte-Ventura in the Cathe
dral of Canary, consultor of the Inquisition, that he has been
appointed ordinario by Don Frai Juan de Guzman, Bishop of
168 MSS. OF THE INQUISITION
Canary, and begs admission as such, to perform the duties of the
office.
Canary, 27 March, 1623. Certified and allowed. fol. 72.
Power or Procuration by Don Fray Pedro de Herrera,* Bishop
of the Canaries, whereby he constitutes "por su verdadero,
pierto, legitimo e indubitable procurador, actor, ha9edor y de sus
negopios y causas infrascriptas, tratador y nuncio especial y
general, al Licenpiado Don Antonio de Yega Barrientos, Ar^ediano
de Fuerte- Ventura en la dicha Sancta Yglesia de Canaria, con-
suitor del sancto officio de la inquisifion y su provisor y Vicario
General en el dicho su obispado .... paraque .... como
ordinario, pueda entrar en el consejo y audienpia de la sancta
iiiquisicion de Canaria como los ordinaries suelen entrar, etc.
Dated in the Convent of San Estevan que es de la orden de
Santo Domingo desta ciudad de Salamanca, 23 April, 1622.
Notarial copy certified and signed. fol. 74.
Appointment by Don Fray Juan de Guzman,f Bishop of
Canary, of Don Antonio de Vega y Varrientos, archdeacon of
Fuerte Ventura, and Consultor of the Holy Office, to be ordinario.
Madrid, 3 October, 1622. Signed and sealed. fol. 75.
Appointment by D. F. Juan de Guzman, Bishop of Canary,
of Don Balthasar Fernandes Castellanos, Canon of the Cathedral
Church and consultor of the Holy Office, to be ordinario at the
tribunal of the Inquisition, etc. Las Palmas, 16 April, 1624.
Signed and sealed. fol. 77.
Notification by Bishop Juan de Guzman, that he appoints
the Inquisitor Santa Lisa to be ordinario. Laguna, 17 January,
1627.
Certified and allowed. fol. 79.
Notification by Bishop Juan de Guzman, that he has
appointed the Licenciate Francisco de Santelis y Bustamante,
Inquisidor Apostolico de las Yslas de Canaria, to be "ordinario
de la Santa Ynquisicion en estas yslas," " por interin que al Dr.
Baltasar Fernandez Castellanos, a quien antes de aora tenemos
nombrado por tal ordinario, se quita el impedimiento que para
exei^er el dicho officio al presente tiene." Laguna, 30 January,
1627. Signed and sealed. fol. 81.
Appointment by Doctor Don Christoval de la Camara y
* Omitted in the list compiled by Gams, op. cit., after 1 Feb. 1622.
t Gams omits this bishop before May, 1624, op. cit.
IN THE CANAEY ISLANDS. 169
Murga, Bishop of Canary, of the Licenciate D. Gabriel Martinez
Pastor Inquisidor apostolico en las Islas de Canaria, " Para que
en ausencia del Doctor Diego Suares Ponpe, Canonigo desta
Sancta Yglesia, nuestro ordinario nonbrado, pueda hazer las
veces y las cosas que se determinaron tocantes a la fee," etc.
Canary, 30 April, 1629. Signed. fol. 82.
Appointment by Bishop Christobal de la Camara y Murga, of
Doctor Luis de Toral, provisor and vicar general, to be ordinario.
Canary, 1 June, 1628.
Part of a seal. Signed. fol. 83.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vacante, of Dor Baltazar Fernandes Castellaiios, to be ordinario,
etc. 10 July, 1635. fol. 84.
Appointment by Don Francisco Sanchez de Villanueva y Vega,
Bishop of the Canary Isles, of the Licenciate Garpitello, Canon
and consultor of the Holy Office of the Inquisition of these
Islands, to be ordinario, etc. Canary, 11 June, 1636.
Signed and sealed. The Canon is called " Gargitello Ossorio,
Canonigo desta Santa Yglessia consultor del Santo officio y Juez
subdelegado dela santa cruzada," in the descriptive note at the
foot of the document. fol. 86.
Appointment by Bishop Francisco Sanchez de Villanueva y
Vega, of Doctor Don Diego Vazquez Komero-botello, treasurer of
the church and Juez Subdelegado de la Santa Cruzada, provisor
official y Vicario y visitador deste Obispado, to be ordinario.
Laguna, 1 October, 1638.
Signed. Seal torn off. fol. 88.
Appointment by Bishop Francisco Sanchez, of the above
Doctor Don Diego Vazquez Romero Botello, chantor, Provisor,
and ordinario of the Inquisicion, to be Juez ordinario. Canary,
1 July, 1642.
Signed and sealed. fol. 89.
Appointment by the same, of the Licenciate Don Marcos de
Leon Tamaris, Eazionero de la Yglessia Cathedral, and consultor
of the Holy office, to be Juez ordinario of the Inquisition.
Canary, 29 January, 1647. Signed and sealed. fol. 91.
Appointment by the Licenciate Don Geronimo de Angulo y
Figueroa, Canon of the Cathedral Church of Canary, governador
provisor y vicario y visitador of the diocese by warrant of Don
Eodrigo Gutierrez de Eopas, Bishop of Canary, of the Licenciate
170 MSS. OF THE INQUISITION
Don Marcos de Leon Taniaris, Canon and Consultor, to be Juez
ordinario of the Inquisition, etc. Las Palmas, 12 April, 1652.
Signed. fol. 92.
Certificate by Miguel de Collado Samartin, contador of the
Inquisition and notary public of the diocese, etc., " como el Senor
Don Kodrigo Gutierrez de Kopas, obispo destas islas, embio sus
poderes para el gobierno y provisorato de su obispado a los
Senores Inquisidor Don Jose Ph. Badaram de Osinalde y
Licenciado Don Geronimo de Angulo y Figueroa, fiscal desta
Inquisicion y canonigo de esta Sancta Yglesia, y Licenciado Don
Marcos de Leon Taniaris consultor de la inquisicion y asi mismo
canonigo, y el dicho Senor Inquisidor no acepto los dichos
poderes, y assi usso y ussa de ellos el dicho Senor Licenpiado Don
Geroniino de Angulo y Figueroa excepto en lo tocante al officio
de Juez ordinario del Santo officio por estar impedido con el
usso y exercicio de fiscal de la inquisicion, por lo qual tubo por
vien que el dicho Senor Don Marcos de Leon Taniaris exerca el
dicho officio de tal Juez ordinario," etc. Canary, 12 April, 1652.
Signed. fol. 94.
Appointment by Bishop Francisco Sanchez de Villanueva y
Vega, of the Licenciate Don Francisco Mansso de Avila, Canon
of the Cathedral Church and Inquisidor Apostolico, " y mas
antiguo del tribunal del S. Officio," to be hordinario of the Holy
Office of these Islands. Laguna in Tenerife, 9 February, 1639.
Signed and sealed. fol. 95.
Appointment by Don Kodrigo Gutierrez y Kozas, Bishop of
Canary, of the Licenciate Don Joseph Vadaran de Osinalde,
Archdeacon of Oropessa in the Church of Avila, Inquisidor
Apostolico del Tribunal del Santo Officio, to be hordinario del
Santo Officio de la Inquisicion. Canary, 7 January, 1653.
Signed and sealed. fol. 97.
Note of the appointment by the Dean and Chapter of Canary,
sede vacante, of the Canon Don Marcos de Leon Tamaris to be
Provisor and Vicar General of the Bishopric, and ordinario of the
Inquisition, having obtained a majority of votes at the election.
17 February, 1652. fol. 99.
Ario de 1655. "Autos hechos en razon de un nombramiento que
el Senor Obispo destas Islas hipo de ordinario desta Inquisicion
en el Doctor Don Christoval Ferrer, thesorero desta Cathedral : y
las demas diligencias que se hizieron con el Obispo para que
nombrase otro Juez en el afio de 1656." fol. 100.
IN THE CANAEY ISLANDS. 171
This includes the appointment by Bishop E. Gutierrez y
Kozas of Don Ch. Kodriguez de Ferrer, Treasurer of the Cathedral
Church, to be Juez hordinario of the Holy Office of the Inquisi
tion. Grand-Canary, 19 May, 1655. Signed and sealed, fol. 102.
Appointment by the same Bishop, of the Licenciate Don
Joseph Badaran de Osinalde, archdeacon of Oropessa in the
Church of Abila, to be ordinario of the Holy Office of the Canary
Inquisition in his stead. Canary, 7 January, 1653. Copy.
fol. 104.
Temporary disqualification of Don Christoval Kodriguez de
Ferrer, on account of his deafness. Canary, 9 June, 1655.
fol. 105.
Eevocation of the power given to the Inquisitor Badaran.
Madrid, 6 Nov. 1655. fol. 106.
With other documents relating to the same.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vacante, of the Licenciate Don Marcos de Leon Tamaris, Canon,
to be provisor and vicar general in the spiritualities and tempo
ralities, and Inquisidor Ordinario. Canary, 18 January, 1659, etc.
fol. 107.
Appointment by el Maestro Don Fray Joan de Toledo, Bishop
of Canary, Councillor and Preacher to the king, of Doctor Don
Francisco de Betancor, Calificador del Santo Officio, chantre,
provisor, visitador, y Vicario General, to be Juez ordinario of the
Holy Office. Laguna, 4 January, 1660. Signed and sealed.
With minutes thereupon. fol. 109.
Appointment by the same Bishop of the Licenciate Don
Marcos de Leon Tamaris, Consultor, and Canon, to be Juez
ordinario during absence and impediment of the above Fr. de
Betancor. Canary, 24 May, 1661. Signed and sealed, fol. 112.
Appointment by the same Bishop, of the Licenciate Don
Pedro de Escobar Pereyra, Canon of the Cathedral Church, to be
Provisor and Vicar General, in the absence of Don Fr. de
Vetancor abovesaid, and to be Inquisidor ordinario, during
absence of the same. Laguna, 1 January, 1660. Copy. fol. 114.
Appointment by the Dean and Chapter of Canary, sede
vacante, of the Licenciate Don Pedro de Escobar Pereyra, Canon,
to be Juez hordinario of the Holy office of the Canary Inquisition
172 MSS. OF THE INQUISITION
and Inquisidor hordinario. Las Palmas, 24 April, 1665. Signed
and sealed. fol. 115.
Appointment by Don Bartholome Gar9ia Ximenez, Bishop of
Canary, of Don Marcos de Leon Tamariz, Canon of the Cathedral
Church, to be " Inqquisidor ordinario " of the Holy Inquisition of
Canary. Santa Cruz de Teneriffe, 21 January, 1666. Signed
and sealed. fol. 117.
Minute of the Inquisitors, the Licenciate Don Francisco
Mestra de Frias Salazar, and Doctor Don Francisco Porteros de la
Vega, that the Licenciate Don Marcos de Leon Tamaris, Arch
deacon of Tenerife, and Inquisitor Juez ordinario has been ill
and confined to his house for upwards of a year,* and ordering a
letter to be sent to the Commissary to acquaint the Bishop who
is at Laguna, and to request him to make a fresh appointment.
Inquisition of Canary, 10 July, 1668. fol. 119.
Draft of a letter on the same subject. fol. 120.
Notarial certificate that the Bishop, on receipt of the com
munication, desired the Tribunal to send him the name of a
suitable person to be appointed Juez hordinario in the absence of
Don Marcos de Leon Tamaris. Laguna de Thenerife, 18 July,
1668. fol. 122.
Notification of the death of Don Marcos de Leon Tamaris,
23 Nov. 1669. fol. 123.
Memorandum by the Bishop of the persons whom he has
knowledge of as being qualified for the vacancy, etc. Santa
Cruz, 10 January, 1670. fol. 124.
Minute of the Inquisitors, submitting the names of Don Pedro
de Escobar, Archdeacon of Canary, Consultor of the Holy Office,
and others to the Bishop, for the vacancy, 30 May, 1670. fol. 125.
Appointment by Bishop Bartholome Garcia Ximenez of the
Licenciate Don Miguel Alvares de Miranda, " presbytei o racionero
de nuestra sancta Yglesia Cathedral de Canaria y secretario del
secreto," to be Juez ordinario and official Inqquisidor ordinario
during absence of Doctor Don Pedro de Escobar Pereira, Arch
deacon of the Cathedral Church of Canary, in the Island of
La Palma " por hacedor de nuestro Cabildo en donde se detendra
por algun tiempo considerable." fol. 127.
* Sin esperanza de alibio ni mejoria, f. 120.
IN THE CANAKY ISLANDS. 173
Notification of the death of the Bachiller Don Miguel
Alvarez de Miranda, Eazionero of the Inquisition of Canary,
22 January, 1672. fol. 128.
Appointment by Bishop Bartholome Garcia Ximenez of
Dr. Don Agustin Jorje Padron, Canonigo magistral de dicha
nuestra Sancta Yglesia y calificador del dicho Sancto oficio, to be
Inquisidor ordinario during absence of the abovesaid Doctor Don
Pedro de Escobar Pereira. Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
15 March, 1672. Signed and sealed. The seal partly torn away.
fol. 129.
174 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME II. (SECOND SERIES).
A.D 1570—1576.
PROCESOS. CAECEL.
1. "pKOCESO contra Don Diego de Ayala senor de la Yslas
•*- de la Gomera y el Hierro. A.D. 1570. With note on the
title-page, of the Denunciation — Informacion — and Calificapion.
The process begins on the 9th August, 1570, with taking
evidence of the witnesses against Don Diego de Ayala, who
appears to have been accused of treasonable communication with
Jacques Soria, a French corsair, and of sacrilege, etc. ; some of
the evidence seems to have been favourable to the accused.
En nueve de Agosto de mill e quinientos y setenta afios ante
el senor Inquisidor el lifenciado Ortiz de Funes, parepio Estevan
de Fleitas, y aviendo jurado, entre otras cosas que dixo en su
dicho, dixo lo siguiente : —
Mas se dezia que andando los Franceses para entrar en el
puerto de la G-omera despues de aver andado tres o quatro dias
a cabo de los quales les mandara don Diego un piloto de la
tierra llamado Amador Alvarez a hablar con ellos y saber lo que
querian.
Mas oy dezir que Pedro de Almonte, vezino de la Gomera
les comprava una nao Bretana y teniendo ygualado prepio con
ellos por parte de Don Diego y que Jaque Soria hizo servi?o
della, a el dicho Don Diego por lo qual le mando Don Diego
quatro pipas de vino y seis carneros y la nao queda en el puerto
de la Gomera y que esta verdad so cargo del Juramento y lo
firno de su nombre. Estevan de Fleitas. fol. 2.
The evidence of Martin Manrique, regidor, is given at the end
of the series, and fully explains the case, which appears from a
note on the title to have been suspended, probably after the
collection of the evidence bearing on the matter.
En la ysla de la Gomera veinte y cinco de Otubre de mill y
quinientos y setenta anos ante el senor Ynquisidor Lifenciado
Ortiz de Funes parecio Martin Manrrique, vezino y Regidor de
IN THE CANAKY ISLANDS. 175
la Ysla de la Gomera, y aviendo jurado y prometido de dezir
verdad, entre otras cosas que dixo en su dicho dixo lo siguiente : —
Dixo que por el aiio de sesenta y nueve Juan de Valdespino
vezino desta ysla dixo a este que declara: "quereis oyr senor
tan gran mal que Don Diego de Ayala enbio a dezir a Juan
Alonso que era su criado a los del Hierro que llevaron presos
a la audiencia de Canaria, sobre la falsedad de Luis de San Pedro
con los spinoses, que dixesen que lo que Luis de S. Pedro avia
escrito era verdad y no lo que avia escrito Luis Felipe repeptor
del audienpia que con una bulla de la crupada les absolverian y
ansi le fue dicho por el dicho Spino."
Yten dixo que el padre Aguilar vino a este confesante y Diego
de Qamora y Pedro de Almonte y le dixeron : " quereis mayor
mal que a noche hizo Don Diego quebrar la puerta de la iglesia
de sancta Ana con Kodrigo Gomez, alguazil, y otros para sacar,
o ver si estava dentro fierta ropa de Christoval Alvarez, y
estandola quebrado por no estar aqui el bicario y aver ydo a la
election de Canaria del beneficiado desta ysla, quedando el por
vicario, fue y dixo que a la casa de Dios era justo tener veneration,
y que si algo queria que fuera que el proveeria en ello justipia,
Y que respondio el dicho Don Diego de Ayala, "que dezis,
tanto me hareis que os echo en un barco sin remos," y que el
dicho clerigo le respondio " yo soy senor ministro de Dios y devo
defender su casa y templo," y que el dicho Don Diego le dixo
"aun hablais," y el clerigo le respondio " Senor, Dios es sobre
todo," y el dicho Don Diego le dixo " Viva el Key," y el dicho
clerigo le respondio " Dios sobre todo," y el torno a repetir
" Viva el Key " que no sabe que entiendan de un hombre como el
deste caso y lo que siente de la fee, que acogia navios de Lute-
ranos, y que el dia de Sto Mathia apostol por la mafiana estando
toda la gente en misa el no fue a ella, mas antes estuvo con Alonso
Bello, y Gonpalo Diaz de Madrid, y Rodrigo Gomez alguaziles
y Diego Pinto acarreando apucar para asolear de la torre, y el
estava con Melchior Luis, almoxarife, que en buen dia buenas
obras y de senor, y que lo vieron Gaspar Goncalez papatero y
Miguel Garpia y otros muchos y asimesmo les ponia admirapion
que jamas yva a misa mayor ni domingo ni dia santo, y que
siempre se yva a S*. Francisco y que en el estado en que hallava
la misa la oya, y que luego se salia y juntamente con los arriba-
dichos se lo dixo el padre guardian Eamos y otro Padre de S*.
Francisco y que nunca yva a bisperas ni a la salve aunque fuese
fiesta solemne, y que la noche de navidad pasada tuvo la gente
176 MSS. OF THE INQUISITION
jugando en su casa, y no fue a ninguno de los maitines a dar las
gragias que se devian dar a Dios nuestro senor, y el jugava, y
asiniismo que Don Miguel de Ramos tiempo de pasion hizo hazer
sarao en su casa y ayunto en su casa gran numero de gente de
la ysla bailando y jugando haziendo mascaras y empcrtunando
a el adelantado que hiziese sarao el qual dicho adelantado le
dixo que el tiernpo no lo requeria, y viendose tan emportunado
del hizo quebrar el biolon, y no basto, y en efecto uvo el dicho
sarao con bayles de mo9as que se juntaron a este efecto, y el
dicho adelantado lo publico.
Otrosi declaro que estando preso en esta ysla Alonso d'Espinosa
y Juan d'Espinosa su hermano por sus negocios de residencia se
dixo que Don Nicolas los visito y asimesmo Bias Diaz escrivano
publico, y estando muy enojado dello el dicho Don Diego de
Ayala, este que declara le apasiguava, y en este tiempo llego el
dicho Bias Diaz escrivano publico y le dio satisfacion, y este que
declara ayudo a el dicho Bias Diaz, y el dicho Don Diego de
Ayala, repitiendo en esto, dixo que tenia tal condi9ion que
quando a alguno queria mal y alguno le visitiva por el consi-
guiente se le queria mal, y que si su padre estuviera mal con el
que no queria que ninguno le vdese ni hablase tanto que si
supiese que los sanctos de Dios le quisiese bien por el mesmo
caso los querria mal, que deste fueron testigos que lo oyeron este
que declara, Bias Diaz escrivano publico, Rodrigo de la peiia,
Luis de San Pedro y Graspar Carbon.
Yten declaro que por el mes de Jullio deste presente afio vino
a este puerto el capitan Jaque Soria, Frames, Luterano, como es
publico y notorio, con seis navios Frangeses de los suyos y robados,
de cuya causa se alboroto esta ysla, y este que declara vino a
esta puerto porque no reside aqui que reside en el campo con su
casa y familia, por el temor destos Luteranos y otros que acos-
tumbran venir a este puerto, y vido que los dichos navios no
podian en manera ninguna entrar en este puerto porque no eran
platicos del y el tiempo era brisa de secha y los dichos Franceses
andavan forpando los navios que entrasen en el puerto y no
podian, y este que declara vido que Juan de ocampo, Governador
desta ysla tomo un barco una noche y consigo a Simon Dias y
otros hombres de la mar y le fue a dar habla y sobreviniendo la
noche y cargando el tiempo no pudo llegar a los navios y se
volvio y otro dia por la manana el dicho governador tomo la
barca de Amador Alvarez y se fue a dar habla a los dichos navios
y la dio, y vino, y dixo ser Frangeses, y este que declara no sabe
IN THE CANARY ISLANDS. 177
por que orden fue mas de que vio apartados a el dicho Don Diego
de Ayala y a el dicho governador y a Miguel de Monteverde y a
el dicho Amador Alvarez, y a este que declara le fue dicho como
el dicho Don Diego de Ayala enbiava por los navios a el dicho
Amador Alvarez, y pareciendole mal a este que declara se fue a
dezillo a el dicho Don Diego de Ayala y topo con el bachiller
Alonso Delgado, Vicario desta Ysla, y con Diego de Qamora, y le
salieron a el enquentro y le dixeron que adonde yva tan deter-
minado, y este que declara se le dixo y los susodichos se rieron
del y le dixeron que ya ellos se lo avian dicho y que no aprovecho
que menos aprovecharia lo que este que declara le dixese que ya
le avia dado en la cabepa, y que no le sacaria ninguno dello, y
que se bolviese este que declara y los dichos vicario y Diego de
Qamora fueron con el y vino luego el dicho Amador Alvarez a
embarcarse en su barco y este que declara le dixo " amigo
llegastes vos y el governador a los navios," y el le respondio que
si y que eran Franceses, y que querian tomar el puerto, y este
que declara le dixo que que le parecia dellos, y el dicho Amador
Alvarez le dixo que mal, porque quando Juan de Buen tiempo
estuvo en esta ysla dixo al dicho Don Diego de Ayala y a el
dicho Amador Alvarez que estavan para salir de la Kochela
unos navios Luteranos, y que avian de venir a esta ysla que se
guardasen dellos que eran mala gente, y que para mas serial
traian en la popa del galeon grande una serial de almagre y que
reconocio .... aquella serial en los dichos navios, y este que
declara le dixo " pues sabeis eso que cosa es que vais atraerlos a
este puerto," y le respondio el dicho Amador Alvarez " Serior yo
hago lo que me mandais, y no me pregunteis mas que quando
fuere tiempo yo lo dire," y con este se fue el dicho Amador
Alvarez, y este que declara se quedo como encantado, y el dicho
vicario y Diego de Qamora se rieron del, y en esto vino el dicho
Don Diego de Ayala y dixo a este que declara como embiava
Amador Alvarez que les llevase a Machial a tomar agua, y este
que declara le respondio " Senor yo veo mal camino deso, si V. M.
le mando a el dicho Amador Alvarez que se le preguntase por el
balor del vino les dixese que balia a diez y seis ducados la bota,
y que tambien que no los tuviese a ellos por tan desconocidos de
lo bueno que si cogiesen a el dicho Amador Alvarez avian de
dexar de venir a este puerto por yr a un desierto, y que me
pare^ia mal que me avian dicho que Juan de Buen tiempo quando
vino aqui," estando este que declara en Canaria avia dexado dicho
que era ruin gente, y el dicho Don Diego se lo confeso en pre-
N
178 MSS. OF THE INQUISITION
sencia del dicho Vicario y Diego de Qarnora y este que declara
le dixo " senor, mal hazels," y el dicho Don Diego le bolvio las
espaldas, y asi llegado el dicho Amador Alvarez y sus hijos a los
dichos navios, los traxeron a este puerto con gran seguro del
dicho Don Diego de Ayala, y surtos salio en tierra un cavallero
Frances llamado Mosior de xixele, Luterano, que dizen fue secre-
tario del principe de Conde, y salido en tierra le hizo gran
acatamiento el dicho Don Diego de Ayala y le llevo a su casa, y
le dio de comer y musica y comieron y se festejaron todos junctos
y Miguel de Monteverde el qual hablava con ellos y con los
demas Franceses la lengua Fran9esa, y este que declara en este
tienipo procure saber que gente era y hablando con un Breton
que el conofio que era marinero y estuvo en Canaria, supo como
era general de aquella armada el capitan Jaque Soria, Luterano,
y asi mesmo supo la muerte de los bien aventurados teatinos que
mataron, y de los demas navios que avian robado desde el dia
que partieron de la Rochela y de todo esto dio aviso luego a su
md. del sefior Inquisidor como parepe por verdad y asi por esta
razon no supo lo que se trato en casa del dicho seiior Don Diego
y este que declara fue luego a el dicho Don Diego de Ayala y le
descubrio como venia alii Soria per general y que se encubria
debaxo de algun ruin presupuesto.
Y asi mesmo declaro que el dia de SHago, estando este que
declara comiendo en su casa, le embio a llamar Don Diego de
Ayala con un criado suyo llamado Koinano, y este que declara
dixo a el dicho 121090 que fuese que luego en comiendo seria alia,
y el dicho mopo le dixo que fuese luego y dexase la comida lo
qual fue luego echo por este que declara, y el dicho Don Diego
le .dixo a este que declara " Sefior a mi enbiado a llamar Jaque
Soria que come en casa de Fragoso en tierra que coma con el,
ruego os que bais comigo," y este que declara cumplio su man-
dado, y siendo ora fueron, y en la mesa donde ellos comieron solo
comio el dicho Soria y 9iertas personas que no bio, y asi mismo
dixo este que declara que este dia en la noche fenaron en casa
del Sefior Don Diego con los dichos Fran9eses y el dicho Xaque
Soria y que no oyo cosa contra miestro serior, y acabado de 9enar
salieron fuera y se fueron la buelta de la mar.
Yten declaro que el dicho Don Diego de Ayala enbio a
llamar a este que declara con Silvestre de Valladolid y este que
declara fue a su mandado y llegado le dixo " Senor Manrrique
merced me hara muy grande que vaya de mi parte a hablar con
el general desta armada, y le de la bienvenida, y le ofresca lo que
IN THE CANARY ISLANDS. 179
oviere en la tierra, y trate con el que no salte gente con annas," y
a esto estava presente toda la ysla, porque fue publico, y este que
declara le respondio : " Senor, ya b. m. sabe yo estoy no bieii
dispuesto que yo holgara estarlo," y respondio el dicho Miguel
de Monteverde : " Senor, si yo estuviera bueno yo fuera, mas
estoy malo de la gota, Justo es que b. m. vaya aunque aya
trabajo," y el dicho Don Diego dixo que fuese otra vez, y que
fuese en mi compania Diego de Qamora, y yo me parti la vuelta
de la mar para efecto de cumplir su mandado.
Yten declare que bio que los dichos Franfeses dieron cierto
arbor y anascote a el serior Don Diego de Ayala y speperia en
cantidad, y el dicho Don Diego les erubio un presente con ortiz,
criado de Miguel de Monteverde, en retorno.
Asi mismo declaro que los dichos Franceses vendieron a el
dicho Don Diego de Ayala una nao suya con sus belas y ancoras
por quatro pipas de bino la mitad por su quenta y la mitad por
Pedro de Almonte que es la que esta de presente en este puerto,
y el dicho Don Diego de Ayala la bendio a el adelantado destas
yslas por dozientos ducados, la mitad es suya y la mitad del
dicho Pedro de Almonte, y que esto es la verdad por el juramento
que fecho tiene, y lo firmo de su mano, fuele encargado el
secreto so cargo del juramento y so pena de excomunion.
Paso ante mi,
JUAN DE BEGA, secretario.
fol. 33 6-36 5.
2. Proceso contra Malgarida de Qamora, vezina de la ysla del
hierro. This person was accused of bigamy, according to the
following extracts, and the case appears to have been ultimately
suspended, as far as these papers carry the case, ending at the
appearance of the accused before the Inquisitor and her asking for
a conclusion of the case. The titlepage of the process contains
these memoranda, written in various handwriting : — Ysla del
Hierro — Malgarida de Qarnora — vocata non venit — Francisco
Machin — aqui ay contra Francisco Machin con quien esta fue
primero casada, y el Francisco Machin fue casada primero con
Maria Bella, y Maria Bella esta casada agora con otro, vease
todo el dicho de Francisco Machin porque a el fin dize que fue
dado por ninguno el matrimonio, queda la Maria Vella culpada
— En 7. de Noviembre fue scitada Malgarida de Qamora en el
Hierro, a de pareser dentro de treinta dias — que se haga manda-
miento para prenderla — paresio en siete de febrero — Monita
N 2
180 MSS. OF THE INQUISITION
1. 2. 3. — Acusata — Aprueba en 25 de hebrero de '73 — Dada
publication — presentadas deffensas — concluso — ase de poner la
franca juratoria — etc. 1572. Legajo de suspenses. fol. 37.
List of persons examined : — Francisco Martin, mulato ; Ines
de Juan dajo, biuda ; Elena de Brito, muger de Francisco
Marquez, carpintero — Alonpo de Espinosa, governador — Francisco
Machin, vezino del Hierro ; — List of persons to be examined : —
Gregorio Nunez, vecino del Hierro ; a el vicario del Hierro por
averiguaciori del segundo matrimonio ; Pedro Gutierres ; Jorge
Pinto, padre de Malgarida de Qamora, Juan Marquez notario por
la primera confesion de la rea. fol. 37 b.
The denunciation by the licenciate Joseph de Armas 14th
January, 1572, sets forth that the accused Malgarida de Qarnora,
vezina de la isla del Hierro, siendo cazada con Francisco Machin,
vezino assi mesmo de la isla del Hierro, con el qual hizo vida
m arid able como tales marido y muger, en menospre9io de el
sacramento de el matrimonio, y entendiendo y sintiendo mal de
la fuerpa y vinculo que en el ay, siendo bivo el dicho Francisco
Machin, a sabiendas se fue a la isla de Teneriphe donde se caso
segunda ves con Joan Gonpalez, natural de la isla del Hierro, con
el qual esta ael prezente haziendo vida como consta de su
processo, etc. fol. 38.
Depositions, and examinations of witnesses, etc., motion for
her excommunication — accusation of the accused — examination,
etc. , to fol. 51.
Her defence, in which is related in full detail her life and
adventures ; — " que siendo donzella de hedad de doze a treze
anos, estando debajo del poder de mis padres, siendo rustica
muchaca criada en una aldea o alqueria pinco leguas del pueblo
de la dicha ysla, fuy enganiada por un Alonso de la Madalena,
vezino de la dicha ysla, hombre casado, de manera que me
conoscio carnalmente de que quede preniada, y teniendo temor
de mis padres avise al dicho Alonso de la Madalena que diese
orden de como aquel negopio se remediase y que no lo supiesen
mis padres, y el me persuadio por alagos y amenazas que negase
contino y no le descubriese y antes dixese como el que me
enprinio era un Francisco moyo de poca hedad que dezian que
pretendia pedirme a mis padres, y yo le respond i que como avia
de clezir cosa que no era verdad y levantar falso testimonio a
quel moco, y visto que no avia podido conmigo que dixese que
me avia enpreniado aquel Machin se bolvio al pueblo donde
IN THE CANARY ISLANDS. 181
estava el governador y Justifia de la dicha Ysla, el qual es y era
intirno amigo del dicho Alonso de la Madalena, y acaso por
niandado de mis padres vine al dicho pueblo y luego que a el
vine el dicho governador fue a mi casa y allandome sola me dixo
que le pesava mucho de mis trabajos y que si sabia de quien
estava preniada por que haria que se casase con migo, y yo le
respondi que el que me enprenio no se podia casar conmigo, y
el repitio " por que, es deudo o algun negro ? " y yo dixe que no,
y entonces con rostro muy ayrado dixo " pues luego es casado,
pues mira que os digo que no menteys que es hombre casado
porque si lo dezis no puedo dejar de hazer justicia y daros a vos
garrote porque la rnuger que lo da a casado tiene la pefia, ella y
no el, que vos morireys y el se quedara con su muger e hijos, e
pues se sabe que Francisco Machin mopo os demanda por muger,
dezid que el os enprinio que yo le cornpelare y hare que se case
con vos aunque no quiera," y yo respondi a esto que aquel mopo
no me avia enpreniado ni le avia de levantar falso testimonio, y a
esto replico diziendo "pues yo os juro a Dios que si mentays que
casado os enprinio que os tengo de dar garrote, y mira por vos no
seas nepia norarnala que simplemente quereys convenga a dar
garrote porque luego que digays que casado os enprenio, os
podeys confessar y apousar vuestra aniraa con Dios," y diziendo-
le esto se la llamo en casa una amiga suya que la llama mayor de
la barrera que es prima del dicho Alonso de la Madelena, la
qual por mandado del dicho governador sele amenazo y
persuadio poniendole muchos temores que hiziese lo que el
governador le avia dicho y aconsejado donde no se aparejase, y
viendome tan acosada y tan atemorizada y con tantos amenazos
ansi de los unos como de los otros como de la propia justipia que
me amenazava de muerte y por el mucho y gran temor de mis
padres vine a dezir que el dicho Francisco Machin me avia
ibr9ado y enpreniado, lo qual dixe estando depositada en casa
con Pero Gutierrez vezino de la dicha ysla donde juntamente
estava la dicha mayor de la barrera, lo qual avisado el dicho
governador fue luego a prender al dicho Francisco Machin y
aviso dello a mis padres los quales con todo cuidado y soli9itud
le seguian entendiendo ser el forpador, y teniendole el dicho
governador ansi preso en grandes prisiones de hierros le
amenazava y dizia que confessase que el me avia enpreniado,
sino que el avia de morir y que le accurnularia la muerte que
el y su primo Quintero avian dado a un Joan Diaz, por lo qual al
dicho Quintero avian echo justi9ia de muerte, y aviendole con
182 MSS. OF THE INQUISITION
esto amenazado y dandole molestia y vejaciones con las prisiones
y amenazandole de palabras que le avia de colgar como hizo a su
primo y otras palabras de amenazas, vino a dezir que el me avia
avido y enpreniado y con este que confesso luego sin ponelle en
mas libertad sino de llevalle de la carpel adonde yo estava
depositada que era en casa del dicho Pero Gutierrez, El dicho
Pero Gutierrez le dixo " E toma os los manos," E ansi el dicho
Pero Gutierrez se las tomo adanbos, sin aver delante otro testigo
que yo sepa, la qual echo el dicho Francisco Machin bolviendo la
cara a mi me dixo " agradecidme que no os saco la vida, no
allastes otro a quien echar la preniez sino a mi," y con esto el
dicho Pero Gutierrez me llevo a casa [de] su madre del dicho
Francisco Machin donde fue tanbien Francisco Machin, y
despues de hablar con su madre se fue luego del pueblo a
trabajar fuera del y no bolvio asta que supo que al tiempo que
hizieron las amonestapiones primeras en la yglesia avian salido
inpedimentos y enbargos de consanguiuidad y afinidad porque
una prima mia salio diziendo que el dicho Francisco Machin era
mi deudo y que avia tenido quenta carnalmente con ella, por lo
qual pesaron las amonestapiones y no pasaron con ellas, y ansi yo
como el dicho Francisco Machin nos fuymos al vicario y le
diximos si quedariamos libres sobre lo qual le presentamos
petipion, y el respondio que si, que se fuese cada uno a su casa,
y aDsi yo me bolvia a casa [de] mis padres y el a los suyos, por
lo qual aviendose mis padres eiidinadose contra el dicho Francisco
Machin tomaron a querellar contra el y lo prendieron y le davan
todo molestia a fin de dezir que les avia de pagar la fuerca y
dotarme. Y como a mi me rremordiese mi consen9ia sabiendo la
inocenpia de Francisco Machin, me fuy al vicario Joan de Troya
y le dixe la verdad y que aquel rnopo estava sin culpa y no la
tenia que el que me enprenio era Alonso de la Madalena y que por
averme el governador amenazado y por miedo de mis padres
avia dicho que era Francisco Machin, y el vicario me dixo, " pues
andad al governador y dad bozes y dezid eso que dezis, que no
ayas miedo," y yo dixe que no osava, y el me torno a mandar
que fuese, que el me prometia que volveria por mi y que no
ubiese miedo, que no me podia hazer mal, y con esto me fuy al
governador y dixe a bozes que aquel Francisco Machin era
ynocente y que no me devia nada, que Alonso de la Madalena
era el que me avia enpreniado y no el Francisco Machin que no
savia si era honbre, y como dixe esto el governador se aparto de
alii y mando llarnar a Alonso de la Madalena, y estando juntos
IN THE CANAKY ISLANDS. 183
dieron orden de manera que el dicho Alonso de la Madalena dio
a mis padres un atillo de ganado y otras cosas, qtie no se, y con
esto se aplaco mis padres, y me llevaron a su casa y despues
soltaron a Francisco Machin, y se estubo en la ysla sin aver
menpion ni bueno ni malo de casamiento ni trato mas conmigo
ni le vi ni oy en tal caso, y a cavo de tres o quatro afios siendo
presente en el dicho lugar e ysla del hierro el dicho Francisco
Machin me casaron mis padres con un Joan Gon£alez vecino de
la dicha ysla del hierro precediendo las amonesia2iones de la
yglesia, y en todo este tienpo y antes ni despues nunca supe ni
entendi ser obligada al matrimonio del dicho Francisco Machin :
lo uno porque como dicho es yo nunca consent! ni tube consenti-
miento en tal matrimonio ni menos el dicho Francisco Machin,
y donde consensu no ay no es matrimonio mayormente en caso
que tubiera alguna fuer?a de matrimonio aquel acto que nos
conpelio hazer aquel Pero Gutierrez hombre seglar que solo nos
tomo las manos no era matrimonio, pues aviendo orden per el
santo concilio Tridentino que los matrimonios clandestinos y los
que se hizieron sin guardar la solenidad y orden del concilio son
en si ningunos, y ansi este era y es ninguno pues no prepedio lo
uno consensu y voluntad de danbas partes ni menos se hizieron
las diligencias de las amonestaciones que manda el santo concilio :
Lo otro aviendo avido inpedimiento de afinidad y consanguini-
dad lo qual fue alegado quando se hazian las amonestafiones que el
santo concilio mando no pudo aver matrimonio y caso que lo
fuera aviendo inpedimento £esava y era todo ninguno de ningun
valor lo que ansi fue echo : Lo otro quando todo esto cesara que no
hizo antes es la verdad aviendo pre£edido los temores [y]
amenazas de muerte de la propia Justi9ia ansi contra mi como
contra el dicho Francisco Machin y miedos y amenazas que
aunque se hizieran en varon fuerte le hizeran y compelieran
hazer lo que yo hize siendo muchacha de doze a treze anos
temerosa de mis padres y amenazada de la justifia propia, y de
Alonso de la Madalena, y otros, y lo propio al dicho Francisco
Machin teniendole en grilles y cadenas y amenazandole de
muerte y que le avian de ahorcar como hizieron de su primo y
llevandole de la car£el adonde yo estava para que aquel Pero
Gutierrez le tomase las manos sin ponello en libertad, y siendo
ansi que voluntad y consentimiento podia el dar : Lo otro que
sea esto todo verdad se conprueva por las razones dichas que son
juridicas y concluyentes y verdaderas, y demas desto estando
todos en una ysla tan corta donde no ay sino un pueblo y estando
184 MSS. OF THE INQUISITION
presentes la justifia y el vicario y mis padres y todos los que
entrevinieron a los actos destos negofios si acaso fuera el que
dizen matrimonio no enpidieran este segundo pues publicamente
se hizo prefediendo publicas amoiiestagiones y pues ninguno de
tantos y el propio vicario no lo inpidio es visto que ni fue
matrirnonio ni por tal se tuvo el que dizen se hizo con el dicho
Francisco Machin, siendo presente por las quales razones por
qualquiera dellas devo de ser dada por libre de la dicha acu-
sacion pues sin mas pro van ca de lo que esta alegado queda
concluso no aver avido sino un matrimonio y ansi una vez casada
porque pido y supplico a V. M. que avida mi relagion por
verdadera, como enrayda de la verdad lo es, me de por libre
e quita desta acusa^ion para lo qual el muy illustrisimo y santo
officio de V. M. imploro y pido justicia.
Otrosi digo que atento a que soy muy prove [i.e. pobre] y
necesitada que padezco extrema hanbre en esta ysla y que dexe
en la ysla del hierro quatro hijos pequenos y con gran necesidad
y mi marido dexe muy enfermo en la ysla de Tenerife que V. M.
durante esta causa y su provan9a della que se averigara y provara
lo dicho me de ligenpia para que me vaya a socorrer aquellos mis
hijos que padepen extrema necesidad y a curar a mi marido y
para salir de la extrema hanbre que padezco que sino voy al
monte por un az de lenia para dar de comer a un ninio que con-
migo tengo, no tengo otro remedio y pues la causa sera segura
de no me ausentar destas islas justamente V. M. me dine dar
li^enfia usando conmigo de la acostunbrada misericordia que
suele usar este santo officio. fol. 52-54.
After full examination of witnesses* and of the accused the
cause breaks off with the proceedings on 7th March of the same
year, 1573, when the publication of the witnesses against the
accused was read to her before the inquisitors : — e aviendole sido
leydo la publicapion de testigos y la rrepuesta que la dicha
Margarida de Qamora dio, y aviendo-la visto y tornado a leer con
acuerdo y pare£er del Licenciado Nava, dixo que dize lo que
dicho y alegado tiene en que se afirrna y que no tiene mas que
dezir y que con lo que tiene dicho y alegado concluye difinitiva-
mente y pide sentenpia con misericordia.
Ante mi MABCOS DE S. JOAN,
Secretario. fol. 75.
* Alonso de la Madalena admitted all that was said of him, " tuvo quenta
carnal y uvo de su virginidad a la dicha Malgarida de Camora, y que la susodicha
remancyio prcnada," fol. 62.
IN THE CANARY ISLANDS. 185
3. Propose contra Francisco Hernandez, labrador, Vezino de
Ycod de los trigos en Tenerife. f. 77. He was accused of
blasphemy, using words malsonantes y escandalozas. 10 Jan.
1572. Dixo que tambien hizieran servigio a Dios en el campo
como estando en missa, por la qual proposicion el suso dicho es
visto menosprepiar el precepto de la iglezia de oir missa, etc.
(f. 90.) On the 3rd of October, 1573, he was ordered to be
reprehended, to send his slaves to hear mass, etc.
The second part of this volume contains " Cosas de Carcel,"
24th March, 1572 to 28 July, 1576. Depositions of the alcayde
and others concerning the flight of Domingos Gomes, lanero
Portugues. (f. 100) ;— Eenegades in Barbary, (f. 101);— Want
of bread and other provisions in Canary during Lent, 1572,
many persons being without food for days, — means used for their
relief, etc. (f. 105) ; — Evidence of Padre Fray Basylio de Penalosa,
religioso de la orden de San Benito, testigo recebido, juro en
forma de derecho y siendo preguntado, dixo qu'el ano pasado de
setenta y uno, viendo este testigo qu'el senor Ynquisidor y el
rregente no se communicavan por algunas cabsas, este testigo
trato de conforrnarlos y hablo al senor Ynquisidor y le suplico
que se tratasen, y el senor Ynquisidor dixo que no tenia rrancor
con el, etc. concerning differences between the Inquisitor and the
regente. 30 July, 1572. Signed by the deponent. fol. 111.
Further evidence of the same, on the following day : — dixo
que lo que sabe es qu'el ano pasado seria en los meses de
Setienbre o Otubre, poco mas o menos, vino a esta ysla un
Portugues, que no sabe su nonbre, y hablo a este testigo y le
rrogo que suplicase a su merced del sefior Ynquisidor en dos
Moros que tenia y avia comprado que se los vendiese que los
queria por rresgate de ciertos christianos que estaban cabtidos en
Berberia porque los Moros dezia el dicho onbre enpedian a estos
Moros en resgate de los Christianos, y este testigo lo suplico a su
merced el dicho senor ynquisidor, el qual respondio que se los
daria y que los llevase en su navio y que . . . enbiar un onbre
con ellos para que alia viese como se rresgatavan y lo que
pasaba, y con esto lo tubo este testigo por hecho, y el dicho onbre
quedo contento a lo que parecio y que despues vio que se fue el
dicho onbre sin los dichos Moros, y preguntado como se avia ydo
syn ellos le dixeron que porque el dicho Portugues no dio segu-
186 MSS. OF THE INQUISITION
ridad de tornar a echar en estas yslas el onbre que abia de llebar
con los Moros y que esto es lo que sabe y la berdad, etc. fol. 112.
In Canary, 28 July, 1576, before the Inquisitor Ortiz de
Funes, Gaspar Martinez, proveedor de los presos de este santo
officio, gives evidence of his doings with Don Juan Pacheco,
regidor de esta ysla sobre pedille pan para los presos de las
car£eles deste Santo officio ; a quarrel concerning the method of
supplying bread to the prisoners of the Inquisition. fol. 113.
In Canary, 28 July, 1 576, before the same Inquisitor, Vicente
Gon9alez, master of his caravel at anchor in the port of las
Ysletas in this island commanded to take despatches from the
Holy Office to the council of the Holy General Inquisition in
Spain. fol. 114.
IN THE CANARY ISLANDS. 187
VOLUME III. (SECOND SERIES).
A.D. 1571-1574
AUTOS DE LA FE, ETC.
ORIGINAL documents relating to the arrangements carried
out at Autos de la Fe, the housing of the officers, and
interpretation of rules and decrees on the subject, viz. : —
1. Acompanamiento en Autos de la Fe : hizose sobre ello
inf oration ano 1571 ante el Serior Inquisidor Funes. Evidence
of the Licenciate Joan de Cervantes, " fiscal que a sido deste
sancto offipio, Inquisidor nombrado de la 9iudad de Mexico y
Reinos de la nueva Spana," taken in Canary 21 March 1571,
(fol. 2) ; — Evidence of Baltasar de Santestevan, " Escrivano de
quenta desta sancta yglesia," (fol. 4) ; — Evidence of Diego de
Pineda, a carpenter, (fol. 7.) ; etc., respecting the several posi
tions assigned to the various functionaries who assisted at the
autos. fol. 1-9.
Minutes respecting the publication of a forthcoming auto,
and the intention of the Inquisitors to enforce the Royal decrees
on the subject of precedence thereat :- —
En Canaria a veinte y seis dias del mes de Noviembre de
mill y quinientos y setenta y quatro anos estando los Senores
Inquisidores Dr. Bravo de Qayas e Lipenciado Ortiz de Funes
en su audiencia de la mariana, dixeron que por averse publicado
el auto de la fe que se a de celebrar por este Sancto offipio el
domingo tercero del adviento proximo venidero que sera a los
doze dias del mes de Diziembre primero que verna deste pre-
sente ano del qual auto antes que se publicase dieron aviso al
dean y cabildo de la santa yglesia desta ysla y obispado de
Canaria, y a la audien9ia governador y fibdad, y porque el dia
del dicho auto en el acompariamiento de la cruz y estandarte de
la fe se guarda el orden que su magestad manda que mandavan y
mandaron que se notifique a los cabildos ecclesiasticos audiencia
y governador una cedula de su magestad que trata del lugar que
an de tener los susodichos en el acompanamiento de la dicha cruz
188 MSS. OF THE INQUISITION
y estandarte y en el asiento en el cad ah also, y mandaron a mi el
secretario infra escrito lea y notifique la dicha cedula . . . . de
su magestad al Eegente y oydores desta real audienfia y las diga
que si tienen alguna cosa que dezir o informar serca de la
costumbre que en los dichos acompafiamientos se suele tener y
guardar que serian oydos con mucha boluntad para que en todo
se guardase y cumpliese lo que su rnagestad por la dicha cedula
manda, y asi lo dixeron y mandaron.
Ante mi MAECOS DE S. JOAN, secretario.
With further minutes on the same subject. fol. 10.
Memorial letter of the Canon Alonso de Valdes to the
Inquisitors on the subject of the precedence of the Dean and
Chapter of Canary on the occasion of the autos, etc. : —
Illustres Senores.
El canonigo Alonso de Valdes, en nonbre de los sefiores Dean
y cabildo desta catedral yglesia, Digo que al derecho de mis
partes conviene aberiguar la antiguedad y preheminen^ia que an
thenido y tienen y la antigua posesion dello en el lugar e asiento
que seles a dado y da en los acompafiamientos y asientos de los
autos de la fee, que se an hecho en esta ysla desde que en ella ay
Inquisipion hasta agora. Pido a V.S. me mande recibir la
informafion de testigos y lo que ansi dixeren y depusieren me lo
manden dar por testimonio, para guarda y conservation del
derecho de mis partes ynterponiendo en todo su autoridad y
decreto, y pido justicia y el illustre officio de V.S. imploro. Otrosi
digo que por mandado de V.S. sea notificado a las dichas mis
partes una 9edula de su Magestad por la qua! seles encarga que
el dia que el sancto officio de la Inquisicion celebrare auto de la
fee, acompafie la cruz y pendon desde las casas de la Inquisition
hasta el cadahalso, a la yda y buelta como siempre 1' an hecho
guardando siempre el orden que hasta aqui se a thenido en el
dicho acompafiamiento y en los asientos del cadahalso. Y porque
los dichos dean y cabildo siempre en los dichos autos de la fee y
acompafiamiento y asientos en el cadahalso sean preferido a todo
el estado seglar asi justipia y regimiento como el audienpia real
Kegente y oydores della como constara por la dicha information
la qual vista y constandolo suso dicho suplico a Y.S. que pues
mis partes an de cumplir conforms a la dicha pedula lo que su
magestad manda y Y.S. acordaren, Suplico a Y.S. manden que
el dia que se celebrare el dicho auto de la ffe en el acompafia
miento de la cruz y pendon y en el asiento y lugar del dicho
IN THE CANAEY ISLANDS. 189
caclahalso manden que mis partes sean preferidos a la dicha
fiudad y audienpia como sienpre y hasta agora lo an sido y pido
justipia. ALONSO DE YALDES. fol. 13.
Further evidence respecting the same matters is annexed,
from which it appears that there was a controversy between the
officers of the Inquisition, the cathedral body, and the governor
and civil power. to fol. 34.
2. " Canaria, Ario de 1574. Processo contra el Governador,
Cabildo, y Eegimiento desta piudad de Gran Canaria sobre las
posadas de officiates deste sancto offigio. Aloxamiento a los
seriores Inquisidores y sus. . . ." (rest torn). fol. 35.
This includes a memorial by the Licenciate Joseph de Armas,
promoter fiscal of the Holy Office, respecting the lodgings
allowed to the Inquisitors, the Secretary of the Inquisition, etc.,
and testimony of various dignitaries, among others Bartholome
Goncalez, " familiar deste sancto officio," (f. 42) ; — Don Joan
Pacheco, regidor of the Island of Grand Canary, (f. 43) ; — and
Garcia Ossorio, regidor of the same, (f. 45) ; followed by minutes
and reports on the course of the disputes between the parties.
to fol. 50.
3. Eecaudos de como se guardo la £edula de su magestad que
manda dar aposento y camas a los visitadores syn dinero y que
no sean las posadas mesones. Kecivida a 21 de Jullio de 1576
afios. fol. 51.
Documents showing how the royal decree commanding
lodgings to be provided without charge for the visitors of the
Inquisition — (the lodgings not to be inns) — was observed. These
comprise the Instanfia del fiscal, 13 February 1574, (f. 52) ; —
testimony of Joan de Benavides, governor of the Island of
Canary, (f. 53) ; — testimony of Alonso Kedondo, porter of the
Inquisition, (f. 54) ; — testimony of Bartholome Gonpales, familiar
of the Inquisition, (f. 55) ; — testimony of Don Joan Pacheco,
corregidor of the Island, (f. 56) ; — Garpia Ossorio, regidor of the
Island, (f. 57) ; — the aucto pronounced by the Inquisitors, (f. 59) ; —
the orders of the Inquisitors (ib.) ; — the notification of the Eoyal
Decree or Qedula Eeal, (f. 60) ; — the resolution of Governor,
Cabildo and Eegimiento to concede the demands of the In
quisitors — " se avian resuelto de dar la posada y camas que sus
magestades avian mandado," etc. fol. 61.
Los dichos Senores Inqnisidores reagradesieron mucho la
190 MSS. OF THE INQUISITION
oferta y lo que avian proveydo serca de la diclia posada y camas,
y dixeron que en lo que pedian no avria ningun exceso porque
solamente tomarian finco camas que no sele podian escuzar, y que
asi lo refiriesen al dicho Sefior governador y cabildo lo qual paso
ante mi el dicho secretario, y dello fueron testigos el Li^e^iado
Joseph de Armas, fiscal, y Marcos de S. Joan, secretario desta
Inquisicion, y dello doy fe yo Bartholome Martinez, secretario.
fol. 61.
El dicho dia (25 Feb. 1574), como a las tres de la tarde, yo
el dicho secretario fui a las casas y morada de Joan de Benavides,
governador desta £iudad donde le halle a el y se juntaron
el dicho Garcia Osorio y Joan Tello regidores, y el doctor
Lercaro, abogado del dicho cabildo y piudad, y otras personas y
fuimos a una casa alquiladera que es en esta 9iudad donde dezian
que avian bivido el teniente, en la qual bivian y estavan unas
mugeres a las quales el dicho Serior Governador y regidores
mandaron porque yo me contente de la dicha casa, que manana
en todo el dia se saliesen della, y la desocupasen, y el dicho
Garpia Osorio me pidio memoria de las camas y ropa que era
inenester la qual le di para que la procurasen con lo demas
ne9esario para la bivienda y hazienda de la dicha casa, de todo
lo qual doy fee yo el dicho Bartholome Martines secretario.
fol. 61 1.
Cedilla Real.
Este es un traslado bien y fielmente sacado de una sedula
real de su magestad, cuyo traslado es este que se signe.
EL KEY.
Nuestro governador, o Jues de rresiden^ia qu'es, o por tiempo
fuere o consejo Justipia y Regimiento cavalleros escuderos y
ofipiales y ombres buenos de la nuestra ysla de Canaria a quien
esta nuestra £edula, o su traslado signado de escrivano publico
fuere mostrado, sabed que el lipenciado don Diego d'Espinosa,
presidente del nuestro consejo rreal que por autoridad appos-
tolica exerse el officio de ynquisidor general contra la heretica
pravedad y apostazia en nuestros Eeynos y Senorios, entendiendo
ser asi cumplidero al servicio de Dios y nuestro, y ensalsamiento
de nuestra santa fee catolica aproveydo por Inquisidor appostolico
en la dicha ysla y en las demas de ese districto al venerable
li^enciado Ortiz de Funes. Porque en todas las piudades villas
y lugares destos nuestros rreynos y sefiorios se acostumbran dar
IN THE CANARY ISLANDS. 191
posadas por nuestro mandado a los Inquisidores appostolicos que
en los dichos nuestros rreynos y senorios son diputados por la 9ede
appostolica, y a los ofipiales de la Inquisipion quando nueva-
mente van ha alguna provinpia o partido, porque con mas
libertad y fabor puedan exe^er el santo officio de la Ynquisicion
y hazer las otras cosas pertenesientes como conviene al servicio
de Dios y nuestro, es mi merped y voluntad que en esa dicha
ysla y en todas las 9iudades villas y lugares de las otras yslas
sean faborespidos y onrrados por vosotros y por vuestros ofipiales
y por todas las personas vezinos y moradores de ese dicho partido
yo vos mando que cada y quando qu'el dicho Inquisidor y
ofipiales y ministros de la Inquisi9ion fueren a esa dicha ysla
y a las dichas piudades villas y lugares de las otras seis yslas
a entender en las cosas del dicho santo officio, les dais y hageis
dar para ellos y para sus criados y familiares buenas posadas,
que no sean mesones, y la ropa que oviere menester sin dineros,
y todos los otros bastimentos y cosas nepesarias por sus dineros
a preyios justos y razonables segun que entre vosotros valieren
sin mas se las encareser, y no consintais nj deis lugar a que aya
ruydo ni question con el dicho Inquisidor y ofi^iales ni con
alguno dellos ni con sus hombres nj criados nj que sean mal-
tratados, antes faboresed y onrrad en todo lo que pudieredes y
devieredeis, y ansi mismo os mando que deis al dicho Inquisidor,
siendo por su parte requeridos, una buena casa para audien^ia y
car9el al dicho santo officio pagando por ello a su dueiio de
alquiler en cada un ano lo que fuere tasado por dos buenas
personas juramentadas noinbradas la una por el dicho Inquisidor
y la otra por el dueno de la tal casa y si ellos no se consertaren
nombra vosotros un tersero y por lo que todos tres o los dos
dellos tasaren mando que seste y pase, y qu'el dicho alquiler se
pague por rrata segun el tienpo que ocuparen la dicha casa y
los unos y los otros no fagades nj fagan ende al por alguna
man era so pena de la mi me^ed, y dies mill maravedis para
nuestra camara. Dada en Madrid a dies dias del mes de otubre
de mill e quinientos y sesenta y siete aiios — Yo EL KEY — por
mandado de su magestad, Pedro de Hoyo — y rubricado de 9inco
rrubricas. fol. 62.
Notification : — En la real 9iudad de las palmas a veynte y
cinco dias del mes de Hebrero de mill e quinientos y setenta y
quatro anos yo Bartholome Martinez, secretario del Santo officio
y de la vizita desta Ynquisicion de Canaria, por mandado de
192 MSS. OF THE INQUISITION
los senores Inquisidores doctor Bravo de £ayas, vizitador, y el
lipenciado Ortiz de Funes, fui a las casas del cabildo y Kegi-
mento desta dicha fiudad, donde como a las nueve y media
de la mariana estavan ayuntados Joan de Benavides governador,
don Joan Pacheco, Gar$ia Osorio, Christoval de Moxica, Andres
de Arjirofo, Bernardo de San Joan, Pedro de Serpa, Joan Tello,
Baltazar de Villalta, Francisco Mendes, Francisco de Azueje,
Seraphiu Cayrasco, Sancho Martin de Cubas, y Hernando de
Lescano, Kegidores y el licenciado Xarrado personero general,
a los quales fue leyda y notificada la provizion y sedula real de
aposento atras contenjda en ]a primera hoja, y aviendo]a oydo y
dicho que la avian entendido, el dicho seiior governador en su
nombre y de todos los demas del dicho cabildo la tomo en sus
nianos y bezo y puso sobre su cabesa y dixo que la obedesia
y obedesio como provizion y mandado de su Key seiior natural
y que en quanto a cumplimiento della se veria lo que se deviese
hazer, de lo qual fueron testigos Alonso Kedondo portero y
Bartholome Gon^ales y Gaspar Vaes familiares vezinos desta
dicha fiudad qu'estuvieron presentes de que doj fee yo el dicho
Bartholome Martinez secretario. fol. 62 b.
Este mesmo dia cumplieron esta cedula el dicho governador
y cabildo como parese por el propeso que ay en el secreto sobre
la posada y camas que no querian dar para el seiior vizitador y
para mj el dicho seretario, y esta rubricado a lo que parese de la
rubrica del dicho Martinez.
Yo Diego Flores de S. Juan, Notario appostolico por abtoridad
appostolica e del secreto, En la sancta Ynquisi9ion destas Yslas
de Canaria lo fiz escrevjr, e porende fiz aquy mjo sig — [notarial
marls] — no en testimonio de verdad.
(Signed) DIEGO FLORES DE S. JUAN, notario.
fol. 63.
Pax et gratia Christi in cordibus nostris amen. fol. 64 &.
IN THE CANARY ISLANDS. 193
VOLUME IX. (FIEST SERIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 1573 — 1577.
"OEGISTER of Depositions, or " Libro de Testificaciones,"
J-t commencing 6th October, 1573, and continued to the
4th March, 1577.
On the fly-leaf at the beginning is the following memoran
dum : — " En Canaria treinta dias del mes de Noviembre de
MDLXXIIJ .... del Senor Inquisidor Licenciado Ortiz de
Funes, aviendo hecho Informa9ion de la linpiesa y buenas
costumbres de Luis de Betancor beneficiado y vicario de la Ysla
de Lan9arote, le nonbro por comisario deste sancto officio de la
Inquisi9ion en la dicha Ysla de Lanparote e mando Jure en
forma.
E luego fue refebido Juramento en forma de derecho ....
Luis de Betancor so cargo del qual prometio que usara y exersera
el officio de comisario de la Inquisicion en la dicha Ysla de
Lanparote bien fiel y diligentemente en tal manera que todo lo
que entendiere conviene al servicio de nuestro sefior y buena
administracion del sancto officio lo avisara y hara todo lo que
por su magestad le fuere mandado y en todo servira como fiel
ministro deste santo officio y asi lo juro y prometio ante mi
(Signed) MAECOS DE S. JOAN."
From the foregoing it appears that the Licentiate Ortiz de
Funes, Inquisitor of the Canaries, appointed Luis de Betancor,
(probably a descendant or relative of the Bethencourt who
conquered the islands,) to be commissary of the Inquisition in
the Island of Lanzarote on the 30th November, 1573.
The abecedario or alphabetical list of persons against whom
the depositions were made is prefixed to the text of the volume.
The names are as follows : —
Alvaro de Coto.
Ambrosio Lopez, canonico de Canaria.
Acarreador del molino de Guillen.
Antonio Lorenyo, escrivano publico.
o
194 MSS. OF THE INQUISITION
Andres Nunez, vezino de Canaria.
Alvaro de Herrera.
Arias barela.
Alvaro Diaz de Villa lobos, vezino de la pal ma.
Antonio de la pena, vezino de la palma.
Ana Loren£o.
Bernardina de Cabrera en Lancarote.
Bias Luis, Portugues marinero.
Bruxas.
Cordelia.
Molinero del molino de Guillen.
Christoval Mayne.
Denis Yafiez, Portugues.
El conde de Lancarote.
El doctor Lercaro, abogado de Canaria.
El licenpiado acetuno.
Francisco Kodrigues, 9apatero, vezino de Thenerife.
Francisco Qerezo.
Fray Pero Cardona de Santo Domingo.
Franseses.
Francisco de Qamora, vezino de Canaria.
Francisco de Leon, vezino de Canaria.
Francisco Osorio.
Francisco Espino.
Francisco Nunez de la pena, vezino de Tenerife.
Canaria. Fray Andres Carrillo de la Orden de Sant Francisco.
(y en el libro 3 de testificaciones).
Gabriel de la rroza, franses.
Garsi Sanchez, vezino de Canaria.
Garpia Osorio, regidor de Canaria.
Garpia de Leon, vezino de Canaria.
Garpia de Vergara.
Garpia Ossorio, vezino de Canaria.
Gar9ia de Midina.
Hernando Espino de Figueroa.
Hieronimo Baptista.
Joan de Bernavides Goznada.
Joan Felipe, morisco de Lancarote.
Joan Lopes, alias Jno Biscayno.
Joan de Siverio, hijo de Martin de Vera.
Juana Perez, morisca. (Lancarote).
Luis de Quesada Castillo.
IN THE CANAEY ISLANDS. 195
Lu$ia Sayago.
Matias Delgado, mulato.
Melchior Mayuelo.
Melchior, morisco esclavo de Antonio Senzo.
Pero Goncalez, Portugues travajador.
Pero Gonpalez, Portugues Piloto.
Pablo Kenao, mercador franses.
Polo Morteo, hijo de Leonardo Morteo.
Polo Mayne.
Eodrigo Nunez de la pefia, vezino de Tenerife.
Eodrigo de Betancor.
Sebastian Sanchez, vezino de la palma, un Portugues
marinero.
Valerio Calderin.
Ynes Eodrigues.
Among the numerous cases, the following are of interest: —
Hechizerias (or witchcraft) : a deposition against Cordelia hija
de Jacometti Gueros, y hermana de la muger Canpos Con-
destable de la artilleria desta ysla [de Canaria] vino a esta que
declara [i.e. Francisca de Casares, vezina de Canaria], y le dixo
que avia entendido que un hombre que tenia obliga9ion a esta
que declara se queria casar con una donzella que le nombro, y
que no era justo que se casase, teniendole obligacion a esta que
declara, y que si queria le haria una orapion que hizo para que
cierto hornbre que nombro se casase con una hermana suya a
pesar de sus padres, y que si le dava doze doblas para dar a unas
mugeres que avian de hazer esta orapion, que sin falta ninguna
este hornbre se casaria con esta que declara, y esta que declara
le dixo que por estar en servicio de Dios toda cosa haria, y le
daria lo que pudiese, y que la dicha Cordelia le dixo que le
avia de dar doze doblas o prendas que las valiesen, y que sino
se casase con ella el dicho hombre se las tornarian, y esta que
declara le dio a la dicha Cordelia dos gargantillas de oro que
pesarian como diez o doze doblas ; y dende algunos dias la dicha
Cordelia bolbio, y pidio a esta que declara que le diese un poco
de tafetan y una agujeta y una poca de senisa del hogar de casa
del dicho hombre que se avia de casar con esta que declara, y
que a esta que declara le parefio cosa mala, y que a iniportuna-
9ion de la dicha Cordelia le dio lo susodicho que le pedia, y que
despues la dicha Cordelia le pidio que le diese una poco de
tierra de la que hallase el dicho hombre de debaxo de el pie, y
que esta que declara la hizo coger a una mosa y tanbien se la
o 2
196 MSS. OF THE INQUISITION
dio, y que con esto dixo la dicha Cordelia que se haria la ora5ion
para que aquel hombre hiziese lo que ella quiziese, que asi la
havia hecho, por aquella hermana suya, que acabada de hazer
la dicha oracion luego se le entro por las puertas el hombre por
quien se hizo y se caso con ella, y que despues le pidio que la
diese un pelo de la barua del dicho hombre que en aquello estava
el todo, y quando el dicho hombre se afeyto esta que declara le
hizo tomar los pelos y les dio [here is a marginal note " Estos
cabellos se dieron a la en nulla aunque la Cordelia se los pidio
no se los dio aunque le pidio candelas y otras cosas "] a la dicha
Cordelia y que como le vido pedir tantas cosas tan fuera de
termino le parepio mal y que devia ser aquello cosa de hechiseria,
y le peso mucho de auer le dado lo que le pedia y le pare£io
que lo hizo la dicha Cordelia por quedarsele con los dineros
y asi dende a muchos dias esta que declara fue a casa de
la dicha Cordelia y le pidio que le diese sus gargantillas que
le pare9ia aquello cosa de burla, y la dicha Cordelia le dixo que
la una avia dado a las mugeres que hazian la oracion y la otra
a via enpenado en treinta reales para darles, y que esta que
declara le dixo que por las oraciones no se avian de llevar tantos
dineros y la dicha Cordelia le dixo que las que la hazian eran
pobres y que estavan rezando todo el dia que de que avian de
comer y que tubiese confian9a que ella veria lo que quiziese, y
que ella le ensefiaria una oracion para que dixese en la cara al
dicho hombre y que haria su boluntad y que esta que declara
le pregunto que oracion, y la susodicha le enpeso a dezir unas
oraciones chiquitas en que nombrava sanctos y que no las pudo
tomar de cabe9a ni las dixo ni las quiso dezir ni las dixo y que
asi mesrno le dixo que si tubiera aniino para rezar treinta dias
treinta veses el pater noster y el ave Maria mirando la mar, y
que pasados los treinta dias avia de offreser aquellas Ave Marias
y pater noster por las animas de los que avian muerto ahorcados
y ahogados y en sus camas y que se acostase y que las animas
vernian a llamalla y que ella respondiese que querian y que ellas
dirian que las oraciones que les avia resada y que esta que
declara les dixese que ellas le diesen lo que ella pedia, y que
ellas le dirian que si darian y qu'entonses se las diese, y que luego
veria quanto quiziese ; y que tanbien le dixo la dicha Cordelia
que si ella fuese para ello le ensefiaria las palabras de la consa-
gracion que las dixese al dicho hombre y que haria del quanto
quisiese, y que esta que declara se escandalizo mucho y dixo que
no queria tratar deso, y que esta dicha muger no boluio mas a
IN THE CANARY ISLANDS. 197
casa [d]esta que declara, la qual le dixo que aquellas cosas
eran para el servicio de Dios nuestro sefior, y que no era menester
confesallos; y que despues desto vinieron a casa desta que
declara unas mugeres mulatas que se llaman en nulla que biven
en Triana, etc. fol. 14.
Francisco Rodriguez, papatero, shoemaker, of Laguna in
Tenerife, confesses that in response to one who saluted him with
" Dios os guarde," he said " y * a vos su madre que es buena de
leche y mal de ordonar," and he knows he spoke evilly and
offended God our Lord and his blessed mother the Virgin Mary,
and therefore accuses himself and begs for a penance, etc.
fol. 18.
Bruxas (witches). Bartholorne Gs, familiar desta Inquisicion,
del qual fue recevido juramento en forma de derecho, so cargo
del qual prometio dezir verdad y dixo que ayer que se contaron
veinte y ocho del presente (Dec. 1573), tratando de que ay bruxas
en esta ysla, y que han hecho dano en algunas criaturas, oyo
dezir a Antonio Loren£o, escrivano publico desta ysla, que
Grmo (? Girolamo) de vinol, vezino desta ysla, avia hallado una
muger en la cuna donde tenia una criatura que la chupava o
queria chupar, y que le dio un golpe y la conocio y hablo con
ella, y que por ser comadre suya no lo a manifestado, y questo
dixo el dicho Grmo de vinol a M[elchi]or de solis, escrivano
publico, y a Gaspar de Betancor los quales podran declarar, etc.
fol. 30.
Antonio Loren90, escrivano publico, called on the same
enquiry, deposes "que de quinze dias a esta parte tratando de
que dizen que ay bruxas en esta ysla, y que han hecho dano
en algunas criaturas dixo a este testigo Alonso Hfis Saavedra,
escrivano publico, y tanbien se lo dixo Gaspar de Betancor, vezino
desta ysla, que en dias pasados, entrando Grmo de vinol en su
casa hallo echada sobre la cuna adonde estava un hijo suyo una
muger, y creendo que era la madre del nifio le toco con la espada
y se levanto una muger asorada y le dixo " Conpadre por amor
de Dios no me descubrais," y que el nifio quedo muerto y la
muger susodicha, que parece lo avia ahogado o muerto, se fue, y
que el dicho Grmo de vinol no lo quizo descubrir por conoser la
dicha muger y ser su comadre, etc." (fol. 30 &). More enquiries
into the proceedings of the bruxas follow, (fols. 31 et seq.) Many
of the enquiries relate to the Jews and Moriscos.
^ * This is declared to bo blasphemous by three qualifiers at fol. 66.
198 MSS. OF THE INQUISITION
Maria Kamos, wife of Pero Goncales, accuses fray Pero
Gallego, her confessor, of " sollicitatio in actu confessionis,"
(fol. 71 1).
Ana Lorenco gives her opinion to her friend " que estar
un hombre soltero con una muger soltera no era pecado,"
(fol. 120 I).
The following relates to crucifixes made in a burlesque
manner. 4th March, 1576. The alguazil-mayor of the holy
office-deposes that " quando vinieron los dos navios franceses que
estan en este puerto enderepados a Francisco Mendez, regidor desta
ysla, fue este testigo a visitar los dichos navios y no vio en ninguno
dellos imagen alguna, y preguntando al maestre y los demas
que era la causa que no trayan ymagines dijeron con juramento
que de miedo de los Luteranos no las trayan porque por el mismo
caso los matarian. Y oy estando este testigo en su casa le inbio
a dezir Diego Eomero con un soldado de la fortaleza que se
llama Domingos Gonpalez que los dichos fran£eses de las dichas
naos avian sacado dellas muchos crucifijos y les avian vendido en
esta piudad tan mal hechos que parescia averlos hecho mas por
burla que por devofion, y le inbio uno dellos para que lo biese el
qual es este que esta aqui, y mostro el crucifijo ser de barro en
una cruz de tabla el qual parescia estar mal hecho. E luego los
dichos sen ores Inquisidores mandaron poner el crucifijo en el
secreto deste santo Officio," etc. fol. 126.
Ynes de Castro, widow of Alonso Hernandez, denounces herself
for having said " que a las vezes valia mas hazer por un bueno
que ser muger de un ruin," etc., and explains the words " hazer
por un bueno " to mean " que a las vezes valia mas tener que
hazer carnalmente con un honbre de bien que no fuese su marido
que no estar casada con un ruin." fol. 131.
The following relates to the conversations of a youth with
negroes, 15 March 1575. " Christoval Hernandez, hijo de Diego
Paez, natural de Lisboa, del qual fue recibido juramento en forma
devida e de derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad.
E dixo ser de hedad de quinze afios. Dixo que por descargo de
su concieiicia viene a manifestar y pedir perdon y misericordia a
este sunto officio de que abra quin9e dias, poco mas o menos, que
estando en el ingenio del Can0 Leon, echando este declarante
leria a las fornallas, se llegaron alii unas negras cargadas con
lena y unos negros que alii estavan hablavan con ellas en cosas
IN THE CANARY ISLANDS. 199
de mugeres, y este declarante dixo que si era pecado o mena'da'
falsa thener q[uen]ta carnalmente con mugeres en quaresma.
Preguntado quien estava presente quando dijo las dichas
palabras, y como se dezian y cuyos heran.
Dixo que alii estavan unos negros y negras que no sabe como
se Hainan ni cuyos son.
Preguntado so cargo del juramento que tiene hecho, si
quando las dichas palabras dixo, entendia o sabia, o avia oydo
dezir, que fuese pecado mortal thener parte con mugeres.
Dixo de rodillas que no sabe tal ni lo a oydo dezir, y que lo
que tiene dicho lo dixo inorantemente, pensando que no era
pecado thener quenta con mugeres, y que se aRepiente de aver lo
dicho y pide misericordia en este santo officio.
Preguntado si antes que digese las dichas palabras thenia
para si que fuese pecado y que la yglesia lo tuviese por tal.
Dixo que no lo sabia, salvo que despues que los dijo le
parescio aver hablado mal y penso en si que era pecado, y por
eso lo a venido a rnanifestar, y esta es la verdad so cargo del
juramento que tiene hecho.
Fuele leydo este su dicho, y dixo questava bueno y bien
scrito (sic), y no avia que quitar ni poner. Fuele mandado tener
secreto so pena de excomunion, prometiolo, mandosele venir el
viernes y prometiolo."
(Signed) Ante mi ALONSO DE VALDES.
fol. 1355.
On fol. 138 a confession turning on the point " que no era
pecado mortal thener un hombre que hazer carnalmente con una
soltera," fortified by reference to a work by Frai Francisco de
Vitoria, printed in Alcala, in 1566.
This is followed by a somewhat similar case of "simple
fornicacion." Duarte Nunez Noguera complains (fol. 140 ~b) that
Frai Diego had behaved wrongly to his servant " el fraile
echo mano a su natura y se la enseno al moco y le dixo " esta es
para ti," etc. The servant's evidence is at fol. 147. Bernarda
Perez informs the Inquisition that Rodrigo de Vera, vezino de
Canaria, said " que mejor le fuera a su padre que su hija fuera
manpeba de un fraile que no estar casada con quien estava," etc.
(fol. 181 V). A marginal note adds " La dicha Bernalda Perez
pare9io sin ser llamada, ante el Serior Inquisidor el Licenciado
Ortiz de Funes en la audiencia de la tarde en 19 dias del mes de
Marco [1576], y dixo que por descargo de su conyienpia le pareze
200 MSS. OF THE INQUISITION
que las palabras que el dicho Bodrigo de Yera dixo acerca del
maltratamiento que dava Francisco Garcia a su muger Ynes
Hernandes ya difunto fueron " mas le valiera ser amiga de un
fraile que no casarla con aquel honbre, o no aver hecho aquel
casamiento," y desto se viene a avisar y si en algo ofendio, pide
misericordia y penitenpia, y esto juro en forma de derecho ser
verdad lo qual paso ante mi Alonso de Valdes secretario."
fol. 181 6.
Information against a mulatto woman named Angela de
payna who said " ya se fue el diablo e quede con Dios." fol. 190.
Pedro Caria, de color mulato, vezino de esta ciudad, accuses
himself of " estando este confessante acostado durmiendo en su
casa, le recordo y llamo su muger y le dixo " basta que los
bruxos me an molido esta noche," y este confessante le respondio
que devia ser mentira," etc. fol. 191.
Case of a person, "Casado dos vezes," (fol. 193), 10 July, 1576.
Juan de Hofeda, mo£o de coro, desta yglesia, hijo de Juan de
Hofeda de la Sierra deste seda al qual se le pregunto si sabe
que a de dezir verdad, dixo que si, y dicho que que castigo le
avian de dar sino la dezia, dixo que se yria al infierno, y dixo
que es de hedad de doze afios que anda en ellos, fue le dicho
que diga que es lo que quiere pues el esta venido sin que lo
llamen a acusar, dixo que abra ocho o nueve dias que estando en
el coro mandaron bolver una misa de canto de organo el canonigo
Anbrosio Lopez, y que era una misa larga, y virada la misa que
era grande este confessante no podia cantar, dixo " odo al diablo
esta misa de Ganto d'organo fuera de las palabras que tiene,"
etc. fol. 200.
Marina Hernandez, vendedera en la calle de Triana, muger
de Antonio Perez, de hedad de treynta afios viene a dezir y
manifestar como tiene en su casa una huerfana don9ella y que a
noche estando a la puerta de su casa Antonio Anes, zapatero, en
la calle de Triana le dixo a esta confessante que un Judio del
Rapion0 talavera se andava por casar con aquella moya que tiene
en su casa y que otros muchos se lo an dicho, y entonpes esta
confessante le respondio " que mejor vale ser manceba de un
bueno que no muger de un bellaco," etc. fol. 203.
Preguntado que si tiene por mejor ser manpeba de un bueno
que muger de un ruin.
Dixo que no lo cree, sino que es mejor ser muger aunque
IN THE CANARY ISLANDS. 201
sea de un negro, que no manceba de un bueno, y que aquello lo
dixo con el enojo que tenia de que los tales muchachos dezian
que aquel Judio andava por casarse con aquella moca, etc.
fol. 203 I.
15 Oct., 1576. Antonalonso, vezino desta ciurlad, del qual
fue refevido juramento so cargo del qual prometio de dezir
verdad, e que es de hedad de mas de quarenta afios, e que por
descargo de su con£iencia viene a dezir y manifestar en este
santo officio como la semana pasada que abra quatro o yinpo dias?
estando este declarante y otras personas en amurga en un corral
donde llaman Las Palmas, uno de los que alii estavan que se
llama Andres esteues dixo " Juro a Dios " tratando de cosas no
de inportanpia, y un hijo de Alonso Euvio, vezino de Telde
entendio que avia dicho " Juro a Dios " y le dixo que hiziese
una cruz en el suelo y la besase, y a esto respondio un hijo de
Alonso Lopez Eomero, vezino de Telde, que se llama Gonzalo
Perez dixo " mejor la hara en el culo de un cabron y lo besara."
Preguntado quien estava presente, Dixo que el alcalde de la
mesta, Lope Guerra, y que lo dicho Lope Guerra dixo a este
declarante come avian peleado el Esteves y Gonpalo Perez, y
que le dixo el Esteves a Gonpalo Perez " cata que dijiste es una
mala palabra yos acusare della sino yos acusare" y que lo llamo
de boracho porque se lo retraxo, y que esta es la verdad, etc.
(fol. 222). This is supplemented with the evidence of the above-
said Lope Guerra. fol. 222 &.
At fol. 246 b is the following denunciation of witchcraft : —
" En Canaria diez dias del rnes de Henero, de mil quinientos y
setenta y siete anos, estando el Senor Inquisidor el Lipenpiado
Ortiz de Funes en su audienpia de la manana mando traer a ella
a Antonio Lorenpo preso en estas carzeles, del qual fue recebido
juramento en forma de derecho, so cargo del qual prometio de
dezir la verdad, y ansimismo le fue dicho que en una visita que
se hizo en las carzeles deste sancto officio dixo que tenia £ierta
cosa que declarar en este officio, y que para este efeto le an
mandado benir a la audienpia, Diga que es y lo que pasa aferca
dello.
Dixo que en el aposento adonde este que declara esta, esta
uri mulato que se dize Juan, al qual a visto muchas vezes hablar
en secreto con Eoque frames, que ansimesmo en el dicho
aposento, y este que declara tomo sospecha dello, y pregunto al
Eoque aparte que que tratava con el dicho Juan, y el Eoque le
202 MSS. OF THE INQUISITION
dixo que le avia enpecado muchas vezes a tratar de su negocio,
y que como este que declara se levantava, se callava y no le
queria dezir mas, y antes de pascua ocho o diez dias estando este
que declara una tarde acostado sobre su cama oyo, dentro en un
aposentillo que esta mas dentro en el dicho aposento, hablar a
los dichos Juan y Eoque, y oyo que el dicho Juan dixo al dicho
Boque " yo les levante testimonio y si agora lo descubro que
me haran ? " y el dicho Eoque le respondio " di la verdad y mira
por tu anima " y diselo Antonio, que es este declarante, " para que
lo diga aRiba," y el dicho Juan le respondio " diselo tu," y este
que declara se levanto y los dichos Juan y Roque salieron del
aposentillo donde estavan, y se vinieron adonde este estava,
porque todo es un aposento que se sirve por una puerta al patio.
Y el Eoque le dixo a este que declara, que'l dicho Juan queria
dezir la verdad, que lo escuchase y entonzes el dicho Juan dixo
a este que declara en presenpia del dicho Eoque que el avia
mentido y levantado testimonio a dos moriscas y un rnulato que
avian venido con el de la palma presos, y que ante el visitador
que esta en la palma y aqui ante su Senoria avia dicho que los
avia visto como bruxos un viernes en la noche a lo que este
testigo se quiere acordar y que avia dicho que avian ydo a una
casa para enbruxar una criatura, y que le avian huntado con un
inguento en la mano, y que todo ello avia sido mentira, y que no
avia visto tal, y este testigo le dixo, "pues que te movio a
levantar este testimonio," y el dicho Juan respondio que lo tenia
su Senor metido en un £epo por una bolsa y unos dineros que la
avia hurtado y que lo queria apotar y pringar y por temor dello
entendiendo que lo sacarian del 9epo y lo llevarian a casa del
visitador lo avia dicho, y que auia condenado a los dichos dos
moriscas y mulato, porque les queria mal que le llamavan hijo del
quemado. Y porque el amo de la una de las moriscas y el amo
del mulato avian dado el 9epo y un rebenque para apotaiie, y
este testigo le dixo "No pienses que te an de dar credito y
entiende que el senor ynquisidor a de querer saber la verdad
y donde dormiste la noche que dizes que los encontrastes," y el
dicho Juan nonbro una casa adonde dixo aver estado desde
enanochepiendo y a esta de dia en la dicha noche que el avia
dicho que los avia encontrado y que pidiese audienpia y dixese
la verdad a su sefioria y el rogo a este testigo que por amor de
Dios lo dixese al senor Inquisidor, y esto es lo que pasa.
Preguntado si nonbro los nonbres de las dichas dos moriscas y
el mulato que lo declare. Dixo que cada momento las nonbra, y
IN THE CANAEY ISLANDS. 203
dixo que se Hainan Felipa y Pascuala y Anton y esta es la
verdad para el juramento que hizo, y es de hedad de treynta y
seis anos poco mas o menos, y fuele leydo su dicho y aviendolo
oydo y entendido dixo "esta bien escrito." Fuele encargado
secreto so pen a de excomunion. Prometiolo. Y con esto fue
mandado bolver a su carzel.
Ante mi ALONZO DE VALDES secretario."
fol. 247 6.
Antonio do Kege, a Portuguese, accuses Hernando Lopez,
" mesonero," of having said that he had heard a musical instru
ment " tan lindo que hera para dexar de yr a ver a Dios por ir a
vello," y este testigo le dixo que no dixese estas palabras que no
avia cosa ninguna en el mundo que por verla dexasen de yr a
ver a Dios." Y el dicho Hernan Lopez torno a dezir: "Digo
que hera tan lindo que se podia dexar de ir a ver a Dios por ir a
verlo," etc. fol. 257.
A case of a man bewitched against his wife occurs at
fol. 257 b. "En canaria veynte y siete dias del mes de Hebrero
de mill y quinientos y setenta y siete anos estando el Senor
Inquisidor El Licenpiado Ortiz de Funes en su audienpia de la
tarde parepio en ella sin ser llamado Bartholome de Yinol, del
que fue recebido juramento en forma de derecho, so cargo del
qual prometio de dezir verdad, e que es de hedad de yinquenta y
pinco anos, y que por descargo de su conpienpia viene a dezir y
manifestar en este santo officio como abra ocho meses poco mas o
menos que estando este testigo comunicando con un Bartholome
Delgado mulato, vezino de Telde, tio de la muger de un Juan
Alonso (or Alvaro) trabajador vezino de Telde, que esta casado
abra seis anos poco mas o menos con una Marya Morena, hija de
otra Maria Morena, vezina de Telde mulata, El dicho Bartholome
Delgado dixo a este testigo que ay testigos en la calle en Telde
donde el bivia que avian oydo dezir que Beatriz Perez, madre del
dicho Juan Alonso, avia dicho que mientras ella biuiese haria que
su hijo, el dicho Juan Alonso no echaria la pierna encima a la
dicha su muger, y que desde que se caso el dicho Juan Alonso
con la dicha Maria Morena su muger, que abra seis anos, poco
mas o menos, no a thenido quenta con ella, e ella lo a confesado
a este testigo que esta tan donzella oy como el dia que se caso, y
esto dixo por descargo de su conpienyia y no lo dize por odio, y es
la verdad para el juramento que tiene hecho. Fuele leydo su
dicho, persevero, fuele encargado secreto, prometiolo. Ante mi
ALONSO DE YALDES."
204 MSS. OF THE INQUISITION
At folio 258 is a remarkable case of solicitation at confession :
" En canaria veynte y siete dias del mes de Hebrero de mill y
quinientos y setenta y siete anos, ante el Seiior Inquisidor El
licenciado Ortiz de Funes, estando en su audienpia de la tarde,
parepio sin ser llamada : —
Dona Ana de Mendopa, Hija de Luis de Mendopa, bastarda
donzella, de la qual fue recebido juramento en forma de derecho
so cargo del qual prometio de dezir verdad y que es de hedad de
veynte y seis anos poco mas o menos, E que por descargo de su
concienp ia viene a dezir y manifestar en este santo officio como
abra dos anos un dia de Nuestra Sefiora, que no se acuerda que
dia era, estando esta declarante en casa de un tio suyo, Francisco
Hernandez, tundidor, difunto, una vigilia de Nuestra Senora por
la tarde, aviendo ydo la muger del dicho Francisco Hernandez a
confesar a Sant 'Ana, vino a pedir limosna un fraile de la orden de
San Francisco, que se dize frai Pero Gallego que es ydo a Espana,
y hablo con esta declarante y ella le dixo que tenia pena de no
aver ydo a confesar para aquella fiesta de Nuestra Senora y el dicho
fraile le respondio "no tenga pena vayase mafiana bien de mananita
y confesara conmigo, y sino tuviere con quien yr, yo le enbiare un'
ama que acompana unas hijas de Canseco," y ella le respondio que
no enbiase que con un primo suyo yria y ansi fue luego por la
manana al monasterio de San Francisco y enbio a su primo que
yva con ella que dixese al portero como estava alii aguardando
Dofiana de Mendoya, el qual fue, y el portero le dixo que se
sentase junto al confisonario y que en dando un golpe entrase
dentro del confisonario, y esta declarante se sento junto a uno y
quando por dentro del confisonario dio el dicho frai Pero un
golpe entro esta a se confesar y luego que entro dixo el dicho
frai Pero " venga Dios con ella," y esta declarante le respondio
" nuestro Seiior sea con su reveren9ia ; " y acabadas estas razones,
sin que el dicho fraile le dixese cosa alguna se hinco de rodillas
y se persino, y hincada esta declarante le dixo el dicho fraile
" diga lo que le da pena," pero no sabe esta declarante si el fraile
le vio persinar, y luego esta declarante dixo sus pecados que no le
quedo mas que dezia, y este declarante como los yva diziendo el
yva preguntandole " pues como fue eso ay " mas desto de manera
que dixo toda su confesion sus pecados. Y acabado esto el
dicho fraile abrio la porte9ita por donde el entro al confisonario y
luego comenco a dezirle a esta declarante, conforme a lo que ella
le avia dicho en la confesion, que para que curava aora de tener
confianfa en su padres ni parientes que toda la vida la avian de
tener al rincon v no hazerle bien, que hiziese esta declarante lo
IN THE CANARY ISLANDS. 205
que el queria, que le queria mucho, y que la deseava mucho bien,
y esta le respondio a lo que el le dixo, que que es lo que el
queria, y el le dixo que le diese su virginidad y que el se lo
pagaria bien, y esta le respondio que no lo haria por todo el
mundo, que su padre hera honbre de bien y parientes tenia que
la favoreperian, y quando no Dios estava en el fielo y en la tierra
que la favore£eria, y tras desto el dicho fraile le dixo las mas feas
y deshonestas palabras que se pueden dezir, que por la honestidad
y verguenpa las calla," etc.
A somewhat similar case occurs at fol. 262 I, wherein Maria
Mendez, a widow living in the Calle Veynte-milla, accuses Frai
Manuel con quien esta declarante se queria confesar le dixo que
queria tenir quenta alii con ella, y diziendo y haziendo le echo
mano de las faldas, y no paso mas que esto, y esta declarante le
dixo " encomiendolo al diabolo delante del santisimo sacramento,"
etc. The volume ends abruptly at fol. 265, in a case of
solicitation at confession somewhat similar to the preceding.
206 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME IV. (SECOND SEEIES).
PKOCESOS, A.D. 1574-1584.
1. "pROCESO contra los moriscos que parepieren culpados
-*- por aver se querido yr a Berveria en una barca que
para el efeto tomaron en un dia desta semana que, segun parece,
fue a los catorze de Noviembre de 1574. In addition to above
title, viz., " Proceedings against the Moriscos who were accused
of having endeavoured to escape to Barbary in a boat which
they took for this object one day this week, apparently the
fourteenth of November, 1574," the first leaf contains the following
annotations, written in different handwritings and at different
times, descriptive and explanatory of the progress and result of
the case : — Canaria — Ario 1574 — Estan los votos en diffinitiva en
el libro primero — Pedro morisco manco — En uno de los puertos
de Telde, etc.
Also a Proceso contra Pedro morisco manco esclavo que fue
de Francisco d'Escalona Vecino de Canaria. Votado a torrnento
— Thenerife — a auto de vehementi — apotes — Prision — monifiones
1, 2a, 3 — acusapion — letrado el ... . — comunicada con su
letrado — aprueva — dada publicacion — presentadas defensas y
hechas, etc.
The letter of the licenciate Joseph de Armas, fiscal of this
holy office, states that he has received information "que a
noche que se contaron catorze deste presente mes del lugar de
Telde se fueron y ausentaron ciertos esclavos moriscos nueva-
mente convertidos de moros y negros y hurtaron un barco y
con el se an ydo y embarcado para Berveria, tierra de moros, a
negar de nuestra fee catholica," etc. 15 Nov., 1574. fol. 2.
The letter of the same wherein he denounces " Pedro el manco,
christiano nuevo de moro esclavo que a sido de Francisco de
Escalona, vezino desta isla [de Canaria], porque siendo christiano
baptisado se yva a la Berveria, tierra de moros, a se tornar
moro y appostatar de nuestra sancta fee catholica," etc. fol. 3.
The evidence of the witnesses is given at length. Diego
Mercarejo, governor of the Island of Canary, deposes that " ha
IN THE CANAKY ISLANDS. 207
tres dias que recibio una carta de Peres de Escobar, Kegidor
desta ysla, de la 9ibdad de Telde, en que le avisava que un
moro suyo y otros avian tornado una barca y se avian ydo hazia
Berveria, que hiziese la diligencia que pare9iese para que estos
no se fuesen, y luego que recibio la dicha carta dio orden para
que una barca fuese a buscarlos, y se fue al puerto a fierta
diligencia con la gente de un navio Ingles, y quando vino a
la noche hallo otra carta del dicho Escobar en que la avisava
que avian buelto a la tierra los dichos moros y se avian alsado a
la montana, y asi este que declara inbio cornision al Alcalde y
Alguazil de Telde para que hiziesen diligencias y prendiesen a
los dichos moros y en coinplimiento desto le an traydo oy un
moro y una mora que estan en la career, y que examinandolos
an declarado que en la dicha barca se yvan tres hombres y una
muger, y que dos hombres y la muger son moros y el uno
christiano, que no sabe como se llama el christiano, y que los
que son presos son moros," etc. fol. 7.
The warrant for the arrest, etc., of Pedro morisco manco is
addressed by the Inquisitors to Constantin de Cairasco, alguacil
mayor deste sancto officio, que, luego que este mandamiento
vos fuera entregado, vays a la ysla de Thenerife, y otras quales
quier partes y lugares que fuere necesario y prendais el cuerpo
de Pedro morisco manco, esclavo que fue de Pedro d'Escalona,
donde quiera que lo hallaredes, aun que sea en yglesia, monasterio,
o otro lugar sagrado, fuerte, o previlegiado, y ansi preso y a
buen recaudo lo traed a las carzeles deste santo officio, y lo
entregad al alcaide dellas, al qual mandamos lo reciba de vos
por ante uno de los notaries del secreto del, y lo tenga preso y a
buen recaudo y no lo de suelto ni enfiado sin nuestra lipenpia y
mandado, y traereis con vos para el gasto y alimentos del suso-
dicho ocho ducados, los quales mandamos os de la persona cuyo
fuere el dicho esclavo, etc. 23 Sept. 1575. Signed by Alonso
de Valdes, by order of the Inquisitors. fol. 19.
The examination of the accused took place on the 25th
October, 1575, he said he was from thirty-five to forty years old,
baptised but not confirmed. Account of his career. fol. 23 b.
Denunciation by the licenciate Joseph de Armas, fiscal of
the Holy Inquisition, of "Pedro morisco, christiano nuevo de
Moro, esclavo que fue en la isla de fuerte ventura de Morales
Matheos, y despues en esta de Francisco de Escalona, y agora de
Hernan dianez, vezino de ycode de los vinos en la isla de
208 MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife, preso en las carzeres deste sancto officio que esta
presente por herege appostata en nuestra sancta fee catholica
excomulgado perjuro," giving a long and detailed account of his
doings. fol. 26.
En Canaria, veinte y tres dias del mes de hebrero de mill y
quinientos y setenta y seis anos ante el Sefior Inquisidor doctor
Bravo de Qayas .... parepio .... Pedro manco en presencia
del dicho doctor Lercaro, su letrado, etc., y porque no queria
responder a proposito le fue dicho qne advierta a lo que dize y
responda a proposito a lo que le fuere preguntado, y no diga
devaneos porque sele haze saver que si va por este camino que se
llamara el verdugo y levara cinquenta azotes muy bien pegados,
etc. fol. 35.
His confession. fol. 35 &.
His defence. fol. 41.
Judgment and sentence follow in due course, wherein, after
recapitulation of the whole of the proceedings : —
CHKISTI NOMINE INVOCATO.
Fallamos, atento los autos y meritos del pro^eso, el dicho
promotor fiscal no aver provado su intinpion segun y como
provarle con vino para que el dicho Pedro manco, christiano
nuevo de moro, sea declarado por herege, pero por la culpa
que contra el resulta, queriendo nos aver benigna y piado-
samente y no seguir el rigor de derecho por algunas causas
que a ello nos mueven en pena y peniten^ia de lo por el hecho
dicho y cometido, lo devemos mandar y mandamos que el dia
que se zelebrare el auto publico de la fee, saiga al cadahalso del
en forma de penitente en cuerpo sin finto y descubierta la
cabeza y una vela de zera en las manos y una soga al pescuezo
donde le sea lejda esta nuestra senten£ia, y por la vehemente
sospecha que contra el del dicho pro£eso resulta, le mandamos
abjurar y que abjure publicamente de vehement! los herrores de
que a sido testificado y acusado de que queda y esta gravemente
sospechoso y otra qualquier especie de eregia, y que otro dia
despues del dicho auto sea sacada cavallero en una bestia de
alvarda desnudo de la cinta ariba con la dicha soga al pescuezo
le sean dados dozientos azotes por las calles publicas acostum-
bradas desta ^iudad con boz de pregonero que manifieste su
delicto, y que tenga cuidado de oir misa y sermon los domingos
IN THE CANARY ISLANDS. 209
y fiestas y se confiese y comulgue las tres pascuas de cada un
ano, etc. Signed by the licenciate Ortiz de Funiz. fol. 48.
2. Processo contra Diego Mergarejo, governador desta isla
de Canaria, sobre piertas palabras mal sonantes que dixo, Ano
1575. fol. 53.
In the result a case was stated and the opinion of the califica-
dores taken, as follows : — Proposicion calificada por los muy
magnificos y muy reverendos Senores el licenciado Fructuoso de
Azeytuno, y el padre fray Basilio de Penalosa predicador de la
orden de S. Benedicto a 2 de deziembre de 1575. Cierta persona
cometio cierto delito y por huir de la justicia se retruxo a un
monasterio de frayles, y aunque estava en caso que la immuni-
dad de la yglesia le valia: y no deviera ser sacado del dicho
monasterio ; todavia la justipia fue a sacarlo. Y la persona que
governava el dicho monasterio selo defendio, y uno de los juezes
que pretendian sacar al dicho delinquente dixo, " Por cierto
que es cosa rezia que no nos quieran dexar sacar el delinquente,"
y este reo dixo, " Vea vuestra merced aqui de que sirven estos
monasteries en estas yslas de servir mas al diablo que a Dios y
no darnos el delinquente." Otro testigo dize que este reo dixo,
" Bien digo yo que los conventos destas yslas no sirven de otra
cosa sino de servir al diablo," o que le paresce que dixo, " Los
conventos destas yslas piensan que sirven a Dios y sirven al
diablo."
Dixeron que esta proposicion es injuriosa y escandalosa.
Signed by " El Iicen9iado Acetuno," and " Basilio de
Penalosa." fol. 57.
2. Proceso contra frai Francisco Jouen, fraile dominico.
A.D. 1576. In addition to the above title, the first leaf contains
the following annotations and memoranda, written in different
handwritings and at various times, descriptive of the progress
and result of the case : — viz. qualifiquesse — prision — moni^iones
la, 2a, 3a — comunicacion con su letrado — letrado borrero — Kdo. a
prueva — Ratificados testigos — etc. Estando hecha la sentencia
de este frayle para notificarsela se murio y assi paro su causa
por no ser de qualidad para poderla seguir post mortem, muerto.
fol. 58.
Fr. Francisco Joven, religious of the order of St. Dominic,
was accused of heresy, " appostata en nuestra sancta fee catholica
lutherano excomulgado," by the licenciate Armas fiscal of the
holy inquisition in Canary, 30th October, 1576. fol. 59.
p
210 MSS. OF THE INQUISITION
At fol. 62 is a letter of Frai Diego de Qamora to the inquisitor
Ortiz de Funes, " sobre el soneto que hizo hrdo de alarcon, y lo
que dixo un frayle sobre ello," which begins thus, " a mi noticia
vino por ser cosa muy publica que entre hernando de alarcon
y frai francisco Joven fraile de Santo domingo morador en cande-
laria ovo 9ierta porfia y alter^acion sobre un soneto que el dicho
alarcon hizo para que el sacristan de san bias que es lo perrochia
de candelaria lo cantase un domingo en la misa, y el dicho frai
francisco no queria que se cantase, diziendo que en el avia cosas
mal sonantes y aun ereticas porque tratava del sacramento de
la ostia y del caliz, y sobre esto ubo malas palabras y afrentosas,
en efeto el dicho frai francisco dixo que en la sangre consagrada
no estava la humanidad de Christo sino sola la sangre, y desto
fue rreprehendido por los circustantes, y el se afirmo muchas
vezes en ello. y prosiguiendo adelante dixo que si a un enfermo
comulgasen con la sangre que no era comunion," etc. fol. 62.
The sonnet referred to above is given at length at fol. 7J : —
A todos los nasidos sea notorio
que Dios esta en la ostia disfrasado
i en el calix tanbien, tan alindado
quanto lo esta en su sacro consistorio
A bibe a bibe pues esta en mortorio
el mizerable ereje desalmado
dejado su veneno a ponsonado
en fuego de un perpetuo purgatorio
Armado de la fee, llorados duelos
de abominable error de luteranos
confiese esta verdad que Dios sustenta
y es que el sacramento gra$ia aumenta
Y que en el esta Dios para salvarnos
con tanta majestad quanta en sus sielos.
^Ratifications of the testimony against the accused. fol. 78.
A letter from Frai Diego de Zambrana, subprior of the convent
San Pedro Martir of the city of Canary, to the inquisitor,
showing that the monastery is too poor to support the frai
Francisco Joven, who is a recluse in a cell in the said monastery,
and setting forth the inconveniences of his position therein.
fol. 85.
The case of the accused was stated to the calificadores with
the following result : — Proposicion. 1. Aviendo cierta persona
hecho un soneto en loor del sanctissimo sacramento diziendo en
IN THE CANARY ISLANDS. 211
el que Christo nuestro redemptor estava tan enteramente en el
calix como en la ostia, otra persona que lo vio dixo que no
estava bueno porque en el calix no avia mas que la sangre de
Christo, y que assi lo que se dezia en el soneto era heretico —
porque en el calix no estava la divinidad sino sola la sangre.
2. Yten dixo que si alguno comulgaria con la sangre de Christo
sola que no quedava comulgado. 3. Yten altercando sobre lo
dicho y diziendo cierta persona a este reo " mirad que es heregia
lo que substentais que Dios esta en el calix quando esta con-
sagrado el vino como lo esta en el pan," y el dicho reo dixo " no
lo esta sino sangre en el calix " lo qual porno.
En canaria quatro dias del mes de septiembre de mill y
quinientos y setenta y seis afios, los sefiores el doctor Joan de
Unpueta tesorero de la cathedral yglesia de Canaria y fray
hieronimo de Vera de la orden de S. Sanct francisco, y fray
basilio de penalosa de la orden de S. Sanct benito, teologos
predicadores, los quales aviendo visto las dichas proposiciones —
1. a la primera proposicion dixeron que era heretica — 2. a la
segunda dixeron que es heretica lutherana — 3. a la tercera dixeron
que assi mesmo es heretica y assi lo firmaron de sus nombres,
Signed by Doctor Unpueta, Frai Hieronimo de Vera, and
Basilio de Penalosa. fol. 94.
Declaration and confession of the accused before the Inquisitor,
licenciate Ortiz de funes in Canary 27 August, 1576. fol. 104.
Accusation of the same, by the licenciate Armas, fiscal of
the Holy Inquisition. fol. 111.
Evidence of the witnesses against the accused. fol. 121.
The decision of the Inquisitors is given at length, fol. 127,
but stops abruptly at the word ffallamos, the beginning of the
sentence pronounced or to be pronounced on the accused person,
who died, according to the memorandum on the first leaf of the
process, before the notification thereof, and the matter fell
through, " as it was not of that nature that it could be continued
after his death." fol. 129.
3. Proceso contra Francisca Suarez, hermana de frai Pedro
Hinojosa preso en esta ynquisicion. In Canary, A.D. 1580.
This Francisca Suarez, sister of fr. Pedro Hinojosa, a prisoner
of the Inquisition, was charged with clandestine communication
with her brother by the following method : — En canaria hon£e
dias del mes de Abril de mill y quinientos y ochenta afios,
p 2
212 MSS. OF THE INQUISITION
estando el Sefior Inquisidor el licenciado don Diego Osorio de
Sejas en su audiencia de la mafiana, parefio en ella Martin,
alcaide de las carzeles de esta Inquisicion, e dixo que en el
pecho de una camisa del padre frai Pedro Hinojosa que le
traxeron lavada, aviendola mirada para darsela, hallo en ella
unas costuras entre las quales venia un lencito escrito en quatro
renglones y medio de anchura de dos dedos tasados y dos manos
de cumplido, del qual hizo presentacion para que su Senoria
provea en ello lo que convenga.
Luego fue recibido juramento del dicho Gaspar Martin en
forma de derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad.
Preguntado que otra cosa traxo aquel dia para el dicho frai Pero
Gallego.
Dixo que unas lechugas que fueron tres y dos pepinos y
un hornafo de quatro huevos y una candela de zera blanca, y
que todo esto venia enbuelto en un pano, y la dicha camisa,
y se descosio delante el dicho sefior Inquisidor aquella costura
por parezer tenia alii algo y se hallo en ella el lenpito escrito
aKiba dicho con los quatro renglones y medio metido en una
costura muy sutilmente doblada que con dificultad se podia
entender lo que hera.
Preguntado quien le entrego la camisa y lo demas que a
declarado.
Dixo que su cunado Melchior Geronimo le dio todo esto
despues de la orapion sabado bispera de pascua aqui en el patio
desta Ynquisicion, y le dixo que su hermana la provezita del
dicho frai Pedro le inbiava este regalito y despues de espapio
lo miro este que declara y viendo la vella queria que en ello
avia llevo la camisa al dicho sefior Inquisidor y vio lo que en
ella venia qu'es el lienpito escrito que tiene declarado
Preguntado si otra alguna vez a hallado algun rasto o indicio
en la rropa que a llevado del dicho frai Pedro o de alguno de
fuera para el dicho frai Pedro.
Dixo que a veynte del mes de Marpo proximo pasado un
domingo en la noche le dio este declarante la propia camisa,
aviendola primero mirado a la lunbre, al dicho frai Pedro
Hinojosa, y se la llevo, y despues de auer yerrado todas las
antepuertas de las carzeles se puso a escuchar por entre la puerta
de Hinojosa a ver si hablava con frai Pedro gallego, y el dicho
Hinojosa le dixo " ya thene mas respuesta," y el dicho frai Pero
Gallego le dixo " pues como," y el Hinojosa le respondio en el
pecho de la camisa en un remiendo y ansi anduvo sienpre con
IN THE CANARY ISLANDS. 213
sospecha y a la mira hasta que en la propia camisa hallo el dicho
lenpito escrito.
Fue man dado al dicho alcaide que mire bien la ropa que se
toma para lavar y no la den a nadie que la lave sino en su casa
ni reciba cosa ninguna de nadie para el dicho fraile, ni del para
otra persona sin que lo uno y lo otro lo manifieste al dicho senor
inquisidor y este a la mira en todo, el dicho alcaide dixo que si
hara y lo firmo de su nonbre.
GASPAR MARTYN.
ALONSO DE VALDES secretario.
El dicho senor Ynquisidor mando trasladar a la letra el dicho
Iien9o escrito. E luego en cunplimiento de lo por el senor
ynquisidor mandado yo el presente secretario lo traslade a la
letra, que es lo que se sigue " Senora la muger mora en arucas
en el zerrillo. Mari Eamos fallezio miercoles oy sabado haze
veynte y quatro dias la del trigo dize que no le an llevado
ningun jubon, alia le enbio una candela balia."
ALONSO DE VALDES secretario.
The piece of linen containing the writing above mentioned,
measuring about 5| inches long and If inches wide, is stitched
to the paper under the signature of the secretary. fol. 132.
The denunciation of the licenciate Armas, fiscal of the holy
office, fol. 136, " digo que aviendose preso a un fray Pedro de
Hinojosa frayle professo de la or den de senor Sanct Francisco, y
sospechando un Melchior Hieronimo cazado con una hermana del
dicho fray Pedro y la dicha su hermana que ciertas mugeres
avian depuesto en esta inquisition contra el dicho fray Pedro, es
venido a mi noticia que los dichos Melchior Hieronimo y su
muger se fueron a las dichas mugeres y de palabra las an tratado
mal, traziendolas asimesmo muchas amenazas con tanta publi-
cidad que sea venido a entender la causa de la prision del dicho
fray Pedro, lo qual a sido contra el libre exersicio de la inqui-
sicion y si con rigor no se castiga sera ocasion para que los que
tuvieren que manifestar en este sancto officio rehusen de trazerlo
temiendose de semejantes malos tratamientos," etc. fol. 136.
The examination of witnesses, in respect of the charge of
threatening those who gave evidence against the accused in this
case, was proceeded with, to fol. 147, but the case appears to have
been suspended or abandoned, as is indicated by the note
" suspense " on the first leaf of the process.
214 MSS. OF THE INQUISITION
4. Proceedings of the Fiscal against Manuel Gomez Pacheco,
clerigo, vezino de Garachico, for " solicitacion." The first leaf
contains also the following annotations respecting the case : —
Denunciacion — informacion — calificacion — prision — moniciones
1, 2, 3 — accusacion — respuesta — aprueva — presentadas defensas
— echas defensas — solicitacion, abjuro de levi, and, at the top,
penitenciado. 1584. The denunciation by the licenciate Armas
is dated 18 May, 1584. — denuncio de Manuel Gomez Pacheco,
clerigo presbitero en el lugar de Garachico de la isla de tenerife,
por aver solicitado en el acto de la confession o proximamente a
el a sus hijas de confession, provocandolas y incitandolas para
actos torpes y deshonestos como paresse, etc. fol. 149.
Evidence of Ynes de Barrios, muger de Nufio Gonpales,
sastre, vezino deste dicho lugar, . . . . de hedad de treinta aiios
.... que viene a dezir .... como aviendo ydo .... a con-
fesar la quaresma pasada, le paresge que era el Martes sancto, a
la iglesia y perrochia de Seriora sancta Ana deste lugar con
Pacheco, clerigo, capellan della, no sabe el nombre, y aviendola
acabado de confesar y despues de avella absuelto, estando de
rodillas, le dixo que deseava mucho servirla y que no queria
tocarla en su honrra sino tener lugar de besalla y abrapalla
porque la queria mucho y que si algun dia su marido desta
testigo fuese fuera de la tierra que el la ayudaria y serviria, y
que esta testigo le respondio que le besava las manos que no
tenia ne<?essidad y que quando en ella se biese le ocuparia como
a un hermano, etc. 12 Dec. 1583. fol. 152.
Confession of the accused, 10-17 Dec. 1583, respecting his
conversation in " palabras de liviandad," with certain women at
confession, etc. He admitted " que es peccado, y que por
flaqueza de la carne lo hizo." fol. 153.
Evidence of Damiana de Barrios, muger de Francisco Gon-
9alez, sedero, . . . . de hedad de veinte y seis aiios y entre otras
cosas .... dixo que por descargo de su co^ienpia viene a dezir
.... que la quaresma pasada, aviendose ydo .... a confesar a
la iglesia de Senora sancta Ana estando hincada de rodillas para
se confesar con Manuel Gomez Pacheco, clerigo, capellan de la
dicha iglesia, antes que se persinara le dixo a esta testigo que
para que se avia casado pues que sabia que el la queria tanto, y
la dixo que si pudiese no estando ay su marido si lo daria lugar
que viniese un dia, y esta testigo le respondio que le serviria en
lo que pudiese, y acabada de confesar la dixo el dicho Pacheco
IN THE CANARY ISLANDS. 215
" estas en lo que te dixe," y esta testigo le dixo que se fuese de
ay y se rio, como el dicho Pacheco era una persona que tratava
mucho en casa de su padre desta testigo. 14 Dec. 1583. fol. 155.
Evidence of Ysabel de Camudio, don£ella, daughter of Gaspar
de Sexas, deceased, and of Ysabel de Sanctiago his wife, aged
twenty-five years, to much the same effect as that of the preceding
witnesses ; taken in the city of St. Christoval [de la Laguna] in
the island of Tenerife, 8 January, 1584, before Fray Andres
Nunez de Andrade, Prior of the Convent of St. Augustine, by
commission of the Inquisitor the licenciate Ossorio de Sexas.
Signed by Isabel de Camudio, Fray Andres Nunez de Andrade,
and countersigned by Martinez de la bega. fol. 157.
Evidence of Catalina Garcia, wife of Baltasar Martin, mare-
ante, at present in the Indies, — twenty -four years of age. 24 Jan.
1584. fol. 160.
Evidence of a similar character to that already described,
given by various women against the accused. to fol. 164.
This is followed by a recapitulation of all the evidence ;
after which, a declaration by the accused, requesting a penance
to be assigned to him for his delinquency, 8 Sept. 1573. This
relates to charges brought against him, anterior to what has
gone before, that he had said " que no avia Dios en la tierra," etc.
Examination of the accused, in Canary, 21 June, 1584.
fol. 182 I.
He states his age to be fifty years and upwards, that he is a
native of Garachico, etc., but he does not remember anything
about the matters of which he is accused. After the customary
admonitions, on 26 June, 1584, " fue le dicho que se le haze
saver que el fiscal le quiere poner acusapion que le estara bien al
descargo de su conpienpia j breve despacho de su negocio dezir y
confesar la verdad, porque abra mas lugar de husar con el de la
misericordia que en este santo officio se acostunbra donde no
hazer se a justicia. Dixo que no tiene que dezir mas de lo
dicho," etc. fol. 184.
The formal accusation of the said Manuel by the licenciate
Joseph Armas, fiscal of the Holy Office, covering the whole of the
testimony given by the various witnesses. fol. 185.
Eeply of the accused to the articles of accusation. fol. 187.
Declaration of the accused to the Inquisitors, and asking that
he may be released, or at least penanced, etc. fol. 193.
216 MSS. OF THE INQUISITION
The decision of the Inquisitors, following the detailed history
of the case (fol. 198), wherein is set forth the whole career of the
accused, is given at fol. 201. The following extracts are of
interest. ..." declare ser de hedad de mas de cinquenta afios,
hijo de Pero Luis honbre de la mar y de Beatriz Gomez Pacheco
natural de la isla de la madera, y que no sabia de que casta eran
sus padres e abuelos porque no los conofio e que el es christiano
baptizado y confirmado, e que nacio e se crio en el lugar de
Garachico y en esta ysla y en la de la palma, e que salio destas
yslas para Se villa y de alii fue para Roma y antes que llegase le
cautivaron en Marsella y estuvo quatro anos y ocho meses cautivo
de mosiur de cazeres, y que quando su magestad se caso le dieron
libertad y dada el capitan don Alonso de Vargas le en bio a
Ytalia con 300 honbres y los llevo a Genoua y los entrego a el
enbaxador d'Espana qu'estava alii y les dio recado y los enbio
camino mas adelante e qu'estuvo hecho soldado no se acuerda si
fue un aiio o menos o mas, Hasta que despues se fue a Roma que
era electo Pio quarto avia diez o doze dias. E qu'estuvo en
Roma como quatro meses, e que vino por Genoua y le robaron
luteranos hasta desnudar a el y a otro su companero, y de alii se
avia venjdo a Espana a estas yslas por despacho para se ordenar, E
que quandio (sic) partio de Sevilla para Roma y a las demas partes
hera ordenado de epistola, E que en todo este tiempo siempre a
tratado con gente Christiana no con herejes luteranos porque
donde quiera que los a visto, los a perseguido, y preguntado si
savia o presumia la causa porque avia sido llamado a este sancto
officio dixo que no savia ni presumia porque vino llamado mas de
que en Garachico fue a diferirse ant'el sefior Inquisidor don Diego
Osorio de Sejas sobre unas hijas de confesion en que confusamente
dixo ser de hedad de cinquenta y quatro anos," etc. fol. 198.
CHRISTI NOMINE INVOCATO.
Fallamos atento los autos y meritos del dicho projeso que
por la culpa que del resulta contra el dicho Manuel Gomez
Pacheco, si el rigor del derecho ovieramos de seguir le pudie-
ramos condenar en grandes y graves penas, mas queriendolas
moderar con equidad y misericordia por algunas causas y
justos respetos que a ello nos mueven en pena y penitencia
de lo por el hecho, dicho, y cometido, devemos mandar y
mandamos que en la sala de la audienpia de este santo officio en
presenpia de los prelados de las ordenes desta fiudad y de sus
companeros sonfesores y de los curas desta catedral se le lea al
IN THE CANARY ISLANDS. 217
dicho Manuel Gomez Pacheco esta nuestra senten9ia al qua! por
la sospecha que contra el del dicho profeso resulta, le mandamos
abjarar y abjure de levi los errores de que a sido testificado y
acusado y otra qualquier especie de eregia, y le privamos per-
petuamente de la administracion del sacramento de la peniten9ia,
E que este recluso en el rnonesterio de senor sanct Francisco de
Garachico por tiempo y espacio de dos meses donde no saiga, E
que ayune y ie$e los psalmos peniten^iales los viernes de los
dichos dos meses donde podra cumplir con la obliga9ion de su
capellania, y por esta nuestra sentenpia difinitiva juzgando ansi
lo pronunfiamos y mandamos en estos escritos y por ellos.
(Signed) El licenpiado PEDRO DEL CASTILLO.
Dada y pronunfiada fue esta sentenpia, 30 Jul., 1584, etc.
fol. 201.
5. Autos que se an proveydo en la prizion de Alonso Martinez
que exercio officio de alcayde de las carceles secretas desta
inquisicion. 4 de Marfo, 1584. fol. 202.
The above Alonso was probably accused of dereliction of
his duties; but no reason is assigned for his imprisonment; as
appears from the petition of the fiscal, " En Canada, 7 de Mar9o
1584 anos, ant'el senor Inquisidor Iicen9iado Juan Loren9o en la
audiencia de la tarde. El licenciado Joseph Armas, fiscal deste
sancto officio, digo que por carta de los muy illustres senores del
consejo de su magestad de la sancta general inquisicion escripta
en treinta dias del mes de Julio del ano pasado de ochenta y
tres res9ibida en este sancto officio en treinta de dizienbre del
dicho ano, se mando que Alonso Martinez vezino desta 9ibdad
que exe^io officio de alcayde de las carceles secretas desta inqui
sicion fuese prezo en ellas sin ser suelto hasta que otra cosa se
ordenasse, y aviendose executado la dicha prizion en veinte y
tantos de henero deste ano en las dichas ca^eles secretas, despues
por auto que V. Sa. pronuncio en quatro dias del mes de hebrero
passado mando con pena de excomunion a Gaspar Martin que
agora exerce officio de alcayde de las dichas cai^eles que todas
las vezes que la muger y un hijo del dicho Alonso Martinez y
las personas a quien aviese fiado ropa viniesen a hablar y negociar
con el lo sacasse de las dichas ca^eles a la sala del alcayde, etc.,
he obtained considerable relaxation from restraint, was tempo
rarily liberated on condition of not leaving his house without
permission (fol. 211), as he was ill, on recovery he was again
committed to the secret cells, and not allowed to communicate
218 MSS. OF THE INQUISITION
with any persons, (fol. 212). He again became ill, and the
physician of the Inquisition, after visiting him (fol. 213), " dixo
que el a bisitado a el dicho Alonso Martinez el qual esta enfermo
con un dolor de cabeca gravissimo y un incha9on que entiendesele
a de abrir, y que otra bez tuvo otra semejante y se le abrio y
echo materias y tiene un poco de calor que tiene necessidad de
curarse y regalarse y que estas carpeles son muy incomodas y
humedas para ello y que tiene necessidad de ponerle do se pueda
curar," etc., sworn by the doctor Alonso Fiesco, 23rd December,
1585.
On the 10th February the prisoner appeared before the
Inquisitors Don Diego Osorio de Sejas and Juan Lorenpo, "e
dixo que suplicava a su sa. le diesen lugar a que saliese al patio
a espulgar su cama porque jurava que de noche no durmia con
pulgas." The Inquisitors allowed his petition but gave orders
that he was not to communicate with any persons. He was again
ill 24th March, 1586, and required medical attendance ; the sworn
statement of Doctor Alonso Fiesco at fol. 214, relates qu'el a
bisto y bisitado ael dicho Alonso Martinez, el qual esta con una
poca de calentura y con grandes dolores de cabepa por ser el
achacoso del mal de bubas y por este respecto de las reumas que
le corren esta falto de la bista que casi no con ope, y dize que de
noche le crepe la calentura mas, y que tiene unas camaras con
alguna sangre, el qual tiene mucha necessidad de curarse, y que
corren mucho riesgo en estar en la carpel donde esta con ser la
mejor que ay porque es muy humida y danosa para su salud, etc.
On the 26th March, 1586, he was found " en pie y la cabepa
recostado sobre las almohadas, dando muchos quexidos y gemidos,
y preguntadole le dixo se estava muriendo y que le dexasse alii
una vela de pera porque muriese con candela porque le parescia
que aun al dia no llegaria," etc. fol. 214.
He was permitted to go to his house, but not to communicate
with any beyond his own family, etc. (fol. 214 L), after a short
examination respecting his treatment in prison. The article does
not conclude with any final directions for his imprisonment, or
release, and is probably deficient in some papers at the end.
IN THE CANARY ISLANDS. 219
VOLUME V. (SECOND SERIES).
A.D. 1574-1624.
LIBRO DE LA CAECEL.
A LARGE folio book containing entries of the names of persons
incarcerated in the prisons of the Inquisition of Grand
Canary, with dates of their reception and discharge. The title pre
fixed to the volume is : *J« De aqui adelante comien9a el libro y
horden que el Alcayde a de tener en la carce] para la reception de
los presses que entraren en ella, los quales siernpre a de respeber
ante uno de los secretaries deste officio, que asiente el nombre
del presso que entrare, con dia mes y aiio y hora, y la ropa que
traxere ansi de cama como de vestidos de su persona, y de lo
dernas, que no fuere esto, o si fueren cosas prohibidas, o dineros,
no sele an de dexar al dicho presso, y se a de dar luego notipia a
los senores Inquisidores para lo qual se a de buscar y catar la
persona del presso y dello y todo lo demas a de dar fee el secre-
tario firmandolo de su nombre al pie de la dicha repeption, Y
quando saliere y fuere suelto el tal presso a de ser tambien
delante del dicho secretario el qual consecutivamente en la
mesma foja a de dar fee de la ropa y cosas que de la carcel
sacare, paraque se entienda si sele a tornado algo de la dicha
ropa o cosas que mettio, lo qual se a de ver muy por menudo y
la persona del dicho presso para entender si lleva alguna carta
o o[tra] cosa prohibida y contra el secreto de las carceres, y a se
de [saber] que quando el tal presso fuere reconciliado la ropa
toda que mettio en la carcel es del fisco, y della solamente se le
a de dar la que los senores Inquisidores mandaren, lo qual el
sefior visitador doctor Bravo de Qayas man do y proveyo que ansi
se haga, guarde y cumpla, estando en esta $iudad de Qanaria en
el sancto officio de la Inquisifion a onze dias [del] mes de
Mar9o de mill e quinientos y setenta y quatro afios, y lo firmo
de su nombre.
(Signed) EL DOCTOK BRAVO DE QAYAS.
Passo ante mi BARTHOLOME MARTINEZ secretario. fol. 1.
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222 MSS. OF THE INQUISITION
En xi de Junjo de MDLXXV anos traxo R°. Eico, barvero, a la
carpel un colchon y una frecada y una almohada que dixo selo
dio Cornieles Yanhenden, vezino de Thenerife, para que lo diesen
a Carlos Chester, flamenco, etc. fol. 15.
Cornieles Banhenlus, or Bahenden : 6 May, 1575. fol. 17.
Juan Druq, Yngles. His signature at the foot of the page is
" Ju° Driu " : 12 May, 1575. The list of his property includes
" un queso y medio de burros," i.e. a cheese and a half of asses
milk, and " una olla de manteca," and afterwards, " otra olla de
manteca, quebrada." His name occurs lower down in the record
as " Ju° Driuc." fol. 18.
Juan Celi, Yngles : 17 May, 1575. fol. 18 1.
Fue suelto Juan Qilli oy 27 de Agosto de 1575 anos, etc. ib.
Juan Hili. [Perhaps same as the above.] En Canaria treze
dias del mes de Junio traxeron de Thenerife a Juan Hili que
benia en el navio Ingles el qual mandaron los Sefiores Inquisi-
dores poner en la carzel deste santo officio, y el alcayde dellas lo
recibio cataronle y traxo un cuchillo con una caxa de palo ruin.
Entro en la carzel antes de comer.
Ante mj ALONSO DE YALDES.
>/TJnos cal<?ones de paio pardo. una e media pelo propio.
y^tres camisas viejas, etc.
Fue suelto oy 27 de Agosto de 1575 anos, etc. fol. 19.
Esteven Baron : 13 June, 1575. fol. 19 1.
Eoque de Carnui : 10 July, 1576. fol. 27 I.
Daniel Bandama : 12 December, 1576. fol. 29 1.
and again, 3 June, 1577. fol. 30 I.
Pablo de Mor, or Pablo Moor, Flamenco : 15 December,
1579. fol. 37 I.
Fr. Pedro de Inojosa, or de Inoxoso, de la orden de S.
Francisco : 16 December, 1579. fol. 38.
Francisco Rodriguez Lorenpo, benefipiado de Sancto Andres
en la ysla de ]a Palma: 3 April, 1581. fol. 556.
Thomas Niminuel, Frances, que enbio el conde de Lancarote,
27 April, 1581. fol. 56.
Fr. Pedro Gallego de la orden de Sant Francisco : 6 October,
1581. fol. 58.
Juan de OCampo, governador de ]a Gomera, 4 December,
1581. Salio, 23 Dec., 1581. fol. 60.
IN THE CANAKY ISLANDS. 223
Francisco Machin, vezino de la ysla de la Gomera ; 4 Decem
ber, 1581. fol. 62 1.
Salio, 23 Dec., 1581.
Simon Fernandez, natural de la ysla de la Madera, Portuguez ;
25 July, 1582. fol. 75 b.
Guillermo de nation Yngles : 21 September, 1582. fol. 76.
Salio, 2 Oct., 1582.
Liyenpiado Juan de Aguardia, de na9ion Portuguez, 14 May,
1583. fol. 76 I.
Jorge Gaspar, Ingles : 11 May, 1586. fol. 88 I.
Juan Eemon, Yngles ; 23 May, 1586. fol. 89.
and again, 12 June, 1587. ib.
Juan de napion yngles, estante en Canaria, 3 August, 1586.
fol. 92.
11 Oct. Salio, Juan Kemjt, Yngles. ib.
Thomas Simes, Flamenco : 4 September, 1586. 11 Oct.,
Salio. torno a entrar preso : 18 June, 1587. fol. 92 b.
Juan Huer, Yngles ; 7 September, 1586. ib.
Juan Gold, de napion Yngles; 19 September, 1586 — 18 Oct.,
Salio — torno a entrar 22 June, 1587. fol. 93.
Guillermo Vaquer, de nafion Yngles : 1 October, 1586. — 11
Oct. Salio— torno a entrar, 23 June, 1587. fol. 94.
Duarte Estreid, de na9ion Yngles; 11 October, 1586.— 23
Oct., Salio — torno a entrar, 26 June, 1587. fol. 94 b.
Christoval Tristan, de na9ion Yngles, 11 October, 1586. —
salio 25 Oct. fol. 95.
Pedro Jamson de nafion Yngles ; 14 October, 1586. — 31 Oct.,
Salio — torno a entrar, 15 June, 1587. fol. 95 b.
Miguel, de nacion Yngles; 15 October, 1586.— 27 Oct.,
salio. fol. 96.
Bichart Sanches, Yngles ; 16 October, 1586. — 31 Oct., salio
— torno a entrar, 26 June, 1587. fol. 96 b.
Marcos Colma, Yngles ; 18 October, 1586—31 Oct., Salio—
Marcos Colman yngles torno a entrar, 22 June, 1587. fol. 97.
Guillermo Huer, yngles ; 5 November, 1586. — salio 13 Nov.
fol. 98 b.
Eduarte Francisco, Yngles ; 16 November, 1586 — salio
1 Dec. —torno a entrar, 25 June, 1587. fol. 99.
224 MSS. OF THE INQUISITION
Agustin Garcia, notario de la audiencia ecclesiastica de la
ysla de Lancarote, etc. ; 9 January, 1587. Salio, 9 Feb., 1587.
fol. 100 I.
Juan Huer, de nacion Yngles ; 18 February, 1588. Salio,
10 March, 1588. fol. 105 I.
Eduarte Estierd, de nafion Yngles; 18 February, 1588.
Salio, 10 March, 1588. fol. 106.
Juan Melchior de Sanctiago, Portugues : 13 February, 1590.
fol. 110 1.
Mathias Gifre, yngles ; 3 August, 1591.
En veynte y dos de Mayo de mil e quinientos y noventa y
dos afios fue buelto a los car£eles desta Inquisicion Mathias
Xifre, yngles, marinero del navio llamado "Santiago." Siendo
catado sele hallo en una bolsilla seis reales, los dos de ellos dixo
ser de Antonio Diaz, racionero, a quien a servido, y un botonsillo
de plata redondo, y una quentezilla de cristal, y se entrego
por preso a Al°. Redondo, alcayde de las carpeles.
ALONSO DE S. JOAN, Sec0.
fol. 116.
Juan Bonifacio, Yngles ; 6 September, 1591. His clothing
described, " una jaqueta bieja de lien£o, unos calpones viejos," etc.
Torno a entrar, 25 May, 1592. fol. 116 I.
Bartholome Cuello, or Coello, Yngles : 7 January, 1592. In
his pockets " se le hallo un libro de memorias, y otro yntitulado
en lengua portuguesa "ymagen da vida cristan compuesto por
Fray Hector Pinto, los quales libros se trajeron a la camara del
secreto," etc. — 3 March, 1592, se fue llevado al ospital desta
9iudad por su yndispusifion a curarse — 2 June, fue buelto del
ospital, y se entrego a Alonso Eedondo, alcayde de las carceles.
fol. 117.
22 Dec., 1597, salio de las carceles. fol. 117 1.
Guillermo rroxeis or Roxeys, Yngles, pasaxero que vino en el
navio llamado " Sanctiago " ; 23 May, 1592. fol. 118.
Thomas Benman, Yngles (pobre), de hedad de quinze afios ;
15 July, 1592.— Salio, 7 August, 1592. fol. 123.
Francisco Luis, de na9ion Yngles : entro preso en las carfeles
secretas desta Inquisicion, que lo traxo Luis Rodrigues, Varqnero
de la Ysla de Thenerife : 3 October, 1592. fol. 126.
Hugo Vynfel, yngles, entro preso en las carceles secretas
desta Inquisicion, que lo traxo Luis Rodrigues, barquero de la
IN THE CANARY ISLANDS. 225
ysla de Thenerife ; 3 October, 1592 — Salio, 23 Feb., a qurarse
al ospital. fol. 127.
Guillermo Sebastian, Yngles, soldado que dixo ser del navio
yngles llamado el " Gabriel " ; 8 October, 1592.— Salio, 22 May,
1593 — 11 Jan., 1595, fue buelto a recluir en las carceles. fol. 128.
Constantino Colling, Yngles, marinero del navio Yngles
llamado el " Gabriel," vino preso de Thenerife ; 8 October, 1592.
—10 Oct., 1592, fue recluydo el dicho Constantino Colling en las
carpeles secretas desta Ynquisicion por mandado del Serior
Inquisidor, por aucto deste dia que esta en su pro£eso, fue
mandado poner en el carcel primero del segundo patio con
Guillermo Eogers. fol. 129.
Roberto Estrefi, Yngles, entro preso en esta Ynquisicion que
lo traxo de la ysla de Thenerife Gabriel Matheos, arraez de su
varca; 11 October, 1592— salio, 22 May, 1593.— 17 Oct., 1592,
fue recluydo en las carries secretas en la segunda patio con
Coello y los demas. — 11 January, 1595, fue buelto a recluir en
las car£eles secretas. fol. 130.
Richarte Persi, Yngles, entro preso en esta Inquisicion, que
lo traxo de la ysla de Thenerife Gabriel Matheos, arraez de su
Varca; 11 October, 1592; fue mandado poner en un aposento
que se llama el pajar, fuera de las ca^eles secretas por aver
impedimento de recluyrle en ellas hasta que otra cosa se provea
y mande— 30 Oct., 1592, fue mandado recluyr en las ca^eles
secretas desta Inquisicion del aposento del alcayde donde estava
a Richarte Persi yngles, y fue mandado poner en el aposento
qu'esta debajo del corridor, con Juan Bonifafio yngles y Niculas
Christoval flamenco. fol. 131.
Niculas Christoval, natural de Dangique en el Reyno de
Polonia, carpintero y calafate ; 24 October, 1592. fol. 132.
Juan Giraldo, natural de Lubeca, 9iudad imperial en Ale-
mania ; 24 October, 1592. fol. 133.
Rodrigo Pedro, natural del Reyno de Suevia ; 24 October,
1592. fol. 134.
Juan de Yerber, natural de la ciudad de Arobufrch en]
Alemania, de officio marinero ; 9 December, 1592. fol. 135.
Bartholome Estevan, de nacion aleman, marinero de navio
llamado " San Pedro," de qu'es maestre Estevan Lebinos que
Q
226 MSS. OF THE INQUISITION
vino al puerto de las ysletas desta ysla de Canaria de la ^iudad
de Emden ; 8 January, 1593. fol. 136.
Estevan Lebinos, natural de Dunquerque, vezino de la ?iudad
de Emden, maestre del navio llamado " San Pedro " ; 8 January,
1593. fol. 137.
Alvaro Fortumbre, natural que dixo ser del puerto de Kosco
en Bretana, piloto del navio llamado *' San Pedro " ; 8 January,
1593— Salio, 17 August, 1594. fol. 138.
Juan Crinsi, natural de la ciudad de Emdem, marinero del
navio llamado " San Pedro " ; 8 January, 1593. fol. 139.
Juan Hanrrique, natural de la ?iudad de Emdem, marinero
del navio llamado " San Pedro " ; 8 January, 1593. fol. 140.
Jegre Tibian, carpintero del navio Aleman llamado " San
Pedro," natural y vezino que dixo ser de la ?iudad de Emdem ;
27 January, 1593.— llevado al hospital, 12 Feb. fol. 141.
tor no a entrar del ospital, 10 Mar. ib.
Leonardo Bartholome, artillero del navio " San Pedro,"
natural que dixo ser de Sulus en Flandes ; 8 January, 1593.
fol. 142.
Bernaldo Marcen, maestre del navio llamado "La Kosa,"
qu'esta suerto en el puerto principal de la ysla de la palma, de
napion flamenco, que dixo el ser natural de la 9iudad de Emdem,
entro preso en las car?eles secretas desta Inquisition, aviendo
benido de su voluntad ; 18 March, 1593. — placed with Juan
Bonifacio, etc. 12 April, 1593. fol. 143.
Pedro Sebastian, de na?ion flamenco, mercader que vino en
el navio llamado " La Kosa" ; 23 March, 1593. fol. 144.
Roque Counsem, mercader pasajero del navio llamado
"La Kosa" ; 29 March, 1593. fol. 145.
Hans Hansem, maestre del navio llamado "El Leon
Colorado" ; 31 March, 1593. fol. 146.
Cristian Bruco, de na9ion flamenco, mo£o del navio llamado
" La Kosa " ; 2 April, 1593. fol. 147.
Juan Alvarez, de nation flamenco, marinero del navio
flamenco llamado " La Rosa " ; 6 April, 1593.— Salio, 20 August,
1594 ; fue llevado a la ysla de Tenerife. fol. 148.
Giraldo Hugo, natural de la ciudad de Melinburch en
Gelanda, marinero del navio llamado " San Lorenpo," de qu'es
IN THE CANARY ISLANDS. 227
maestre Arnaut que esta surto en el puerto de las ysletas desta
ysla, etc. Fue mandado poner en la cartel primera del segundo
patio con Guillermo Eoger y Constantino, yngleses, y Juan
Henrrique flamenco. fol. 149.
Adrian Antonio, cocinero del navio llamado " San Pedro " ;
9 April, 1593.— llevado al hospital, 15 Feb., 1594 ;— buelto del
hospital, 8 July, 1594. fol. 150.
Arnaut Juan, contramaestre del navio llamado " San Pedro " :
9 April, 1593. fol. 151.
Remicus Jacome, guardian que dixo ser del navio llamado
" San Pedro" ; 9 April, 1593— Salio reco^iliado, 22 Dec., 1597.
fol. 152.
Juan Adrianzen, marinero del navio " San Pedro " ; 9 April,
1593. fol. 153.
Nicolas Bayarte, carpintero del navio llamado " La Rosa " ;
9 April, 1593. Pobre. 27 August, 1594, salio. fol. 154.
Rodrigo Yansen, grumete del navio " San Pedro " : 13 (?)
April, 1593. fol. 155.
Nicolas Corinsem, pasajero del navio llamado " La Rosa " ;
14 April, 1593. fol. 156.
Juan Cornieles, natural de la fiudad de Haluste (?) en el
Reyno de Dinamarca, marinero del navio llamado " La Rosa " ;
14 April, 1593 — There were found on him " uiios papeles, el uno
de quentas de guarismo, y en el otro pintado uii navio." Pobre.
27 Aug., 1594, salio. fol. 157.
Juan Yansen, grumete del navio llamado " La Rosa " ;
14 April, 1593. Pobre. 20 Aug., 1594, salio. fol. 158.
Nicolas Hersem, contramaestre del navio llamado " La Rosa " ;
14 April, 1593. Pobre. He was placed with Guillermo Roger
and Constantino, Englishmen, and Juan Henrrique, the Fleming.
Salio, 27 Aug., 1594. fol. 159.
Martin Nicolas, condestable del navio llamado " La Rosa ";
14 April, 1593. Pobre. Salio, 27 Aug., 1594. fol. 160.
Jos. Pitres, marinero del navio llamado " La Rosa " ;
15 April, 1593.— 31 Aug., 1594, salio. fol. 161.
Juan Bordenolf, piloto del navio llamado " La Rosa " ;
15 April, 1593. Pobre. 27 Aug., 1594, salio. fol. 162.
Q 2
228 MSS. OF THE INQUISITION
Foque Dausem, grumete del navio llamado "La Kosa.''
15 April, 1593. Pobre. 20 Aug., 1594, salio. fol. 163.
Nicolas Lorenzo, marinero y ayuda de condestable del navio
llamado " La Kosa " ; 15 April, 1593—1 Sept., 1594, Salio.
fol. 164.
Juan Pangarut, marinero del navio llamado " La Kosa " ;
15 April, 1593. Pobre. 27 Aug., 1594, Salio. fol. 165.
Duarte Estreid, yngles ; 19 April, 1593. — que lo traxo de la
ysla de Fuerte Ventura Pedro Hernandez, maestre de la Yarca
que llaman de Alvaro Hernandez. fol. 166.
Jorge Yan Hoflaquen, mercader que bino en el navio " El
Leon Colorado " de qu'es maestre Hans Hansem ; 3 May, 1593, —
22 Sept., 1597, fue sacado de las carceles. fol. 167.
Francisco de Yan dem Yossche, escrivano del navio "El
Leon Colorado " ; 3 May, 1593. There were found on him " un
testirnonio escripto con dos sellos que dixo eran sus dispachos
de como es christiano catholico y natural de Amberes, que esta
escripto en lengua Latina y Espanola, y otro testimonio escripto
en Flamenco y Latina con otro sello que dixo es, de como es
baptizado en Anveres, y en una bolsilla de acero tenia cantidad
de papeles que la una dellas es en lengua Flamenca escrita una
cargazon con la marca de afuera," etc. with copies of twelve
merchants' marks on the margin, and other articles. fol. 168.
Eicharte Cue, natural de chelues, vezino del puerto de
Bristol en el Eeyno de Yngalaterra, de offipio marinero ; 5 May,
1593. Pobre. fol. 169.
Juan Gruillermo, natural de la ban en el Eeyno de Yngala
terra y a residido en algunas partes della, de offifio marinero ;
5 May, 1593. Pobre. — Salio a qurarse al ospital, 15 May, 1593.
—Salio, 16 June, 1594. 'fol. 170.
Huater Hugo, natural de Nuport, siete leguas de Bristol,
qu'es en el Eeyno de Yngalaterra, de offipio marinero; 5 May,
1593. Pobre.
Trae bestido qu'es muy ruin y bellaco. Fue mandado poner
en la carpel quinta de la casa de los Navarros con Francisco de
Yan den Yosche, y Juan Adriansen, Flamencos, — 13 Aug. 1593,
llevado al hospital por estar enfermo — volvio del hospital,
14 Sept., 1593,— 17 June, 1594, salio. fol. 171.
Juan Tanel, natural de Yoldbuerie qu'es en el Eeyno de
IN THE CANAKY ISLANDS. 229
Yngalaterra, marinero de offifio ; 5 May, 1593. Pobre. There
were found on him " un reloxillo que no bale medio real, y una
sortixilla de plata que no bale tres quartos." 16 June, 1594.
Salio. foL 172.
Thomas Higens, natural del lugar de Tinans, qu'es en el
Beyno de Yngalaterra, de offipio marinero ; 5 May, 1593. Pobre.
17 June, 1594. Salio. fol. 173.
Richarte Yus, natural de un lugar de Yngalaterra llamado
Hunglas, de officio tundidor ; 5 May, 1593. Pobre. He was
placed in the same cell as Hans Hansen, master of the ship " El
Leon Colorado." fol. 174.
Juan Chepar, natural de la £iudad de Bristol en Yngalaterra,
que anda por nio£o en navios para hazer lo que le mandan L>s
marineros ; 5 May, 1593. Pobre. 16 June, 1594, salio. fol. 175.
Thomas Jones, natural de Mifion en el Reyno de Yngalaterra
de officio moyo de navios ; 5 May, 1593. Pobre. 17 June, 1594,
salio. fol. 176.
Juan Cue, natural de Bristol en el Eeyno de Yngalaterra,
mo£o de navios de officio ; 5 May, 1593. Pobre. 16 June, 1594,
salio. fol. 177.
Henrrique Croque, piloto del navio "El Leon Colorado,"
natural de Anberes en Brabante, que agora en esta ora biven alia
su muger y sus hijos ; 7 May, 1593. fol. 178.
Juan Pedro Mus, natural de Ermua en la ysla de Gelanda,
que bive en Ainburch, aunqu'es honbre soltero y reside en unas
y otras partes, marinero del navio llamado " El Leon Colorado."
7 May, 1593. fol. 179.
Pedro Lonsem, guardian del navio " El Leon Colorado,"
natural de Dunquerque en Flandes, y que como es mopo reside
en differentes partes ; 7 May, 1593. fol. 180.
G-iles Gruillermo, contramaestre del navio " El Leon Colorado " ;
7 May, 1593. fol. 181.
Jacob Petrisen, marinero del navio " El Leon Colorado " ;
10 May, 1593. fol. 182.
Juan Yansen, marinero del navio " El Leon Colorado," natural
de Dunquerque, y vezino de donde alia que travajar ; 10 May,
1593. fol. 183.
Jaques Panqueres, marinero del navio " El Leon Colorado " ;
10 May, 1593. fol. 184.
230 MSS. OF THE INQUISITION
Cornieles Miguel, marinero del navio "El Leon Colorado,"
natural de Flandes ; 10 May, 1593. — 7 January, 1595, salio.
fol. 185.
Lorenzo Nicolas, de napion Flamenco, contramaestre del
navio llamado " San Loren£o," dequ'es maestre Arnaut Lorenpo ;
4 June, 1593. fol. 186.
Juan Bogard, barbero del navio llamado " El Leon Colorado " ;
4 June, 1593.— 15 Oct., 1594, Salio. fol. 187.
Nicolas Henrriquez, marinero del navio llamado " San
Lorenfo " ; 28 July, 1593.— 7 December, 1594, salio. fol. 188.
Cornieles Roques, piloto del navio " San Lorenzo," natural de
Canfer en la ysla de Gelanda ; 28 July, 1593. fol. 189.
Gabriel Sins, co9inero del navio " El Leon Colorado," natural
que dixo de Copenhaben en el Reyno de Dinamarca ; 28 July,
1593. fol. 190.
Adrian Cornieles, marinero del navio " San Loren£o " ;
28 July, 1593. fol. 191.
Abrahan Nicolas, marinero del navio " El Leon Colorado " ;
28 July, 1593. fol. 192.
Lebinio Baloma, condestable del navio " El Leon Colorado ;
28 July, 1593.— 7 Dec., 1594, salio. fol. 193.
Henrrique Gutur, marinero del navio " El Leon Colorado ;
28 July, 1593. fol. 194.
Clemente Andres, carpintero del navio " El Leon Colorado " ;
28 July, 1593. — 20 Sept., 1594, fue suelto de las carfeles secretas.
fol. 195.
Matbeo Cornieles, grumete del navio " El Leon Colorado " ;
28 July, 1593.— 20 Sept., 1594, fue suelto de la cai^eles. fol. 196.
Arnaut Lorenco, maestre del navio llamado " San Lorenco " ;
28 July, 1593. fol. 197.
Juan Lambers, cocinero del navio " San Lorenpo " ; 28 July,
1593.— 20 Oct., 1594, fue suelto de las carries. fol. 198.
Agustin Christin, marinero del navio " San Lorenp o " ;
29 July, 1593. fol. 199.
Pedro Pedro, artillero del navio " San Lorenzo " ; 29 July,
1593.— 19 Oct., 1594, fue suelto de las ca^eles. fol. 200.
Antonio Jansen, marinero del navio " San Lorenco " ; 29 July,
1593—7 January, 1595, salio de las carceles. fol. 201.
IN THE CANARY ISLANDS. 231
Pedro Yanzen, muchacho del navio " San Lorenpo " ; 29 July,
1593—15 October, 1594, salio de las carpeles. fol. 202.
Thomas Hartes, natural de Beberle en el Eeyno de Yngala-
terra, entro preso en las carries secretas, 12 Nov., 1593. Among
his property were " un cuchillo con su bayna, y una bolsilla de
cuero con dos monedas que parecen de plata que dizen son
Fran£esas," etc. fol. 204.
Jaques Marten, de nacion Flamenco, maestro del navio
llamada "El Carnero dorado"; 26 November, 1593. "Fue
mandado poner en la sala debajo del estudio del sefior Inquisidor
por aver inconveniente recluylle en las carceles secretas." fol. 205.
Jacob Salomoni, maestre del navio " La Posta " ; 8 December,
1593. Placed as above. fol. 206.
Conrrado Jacob, maestre del navio llamado " La Margarita " ;
8 December, 1593. fol. 207.
Juan Garfer, de nacion Yngles, marinero y carpintero,
16 January, 1595. — recluido en las ca^eles secretas, 18 Jan.,
1595, Juan Jarger. fol. 209.
Guillermo Eider, yngles, marinero, 13 January, 1597. fol. 210.
Hernan Lopez de Eoblus, escrivano publico de la ysla de
Lanparote, 1 August — 17 October, 1597, se bolvio a recluyr en
las cai'9eles secretas. fol. 211.
Manuel Fernandez, mercader, natural de Tavila en el Eeyno
de Portugal en el Algarve ; 2 May, 1599. Among other things
found on him were "dos monedas Portuguesas de cobre de a
maravedi y medio cada una," and " tres quartos que no valen en
esta ysla porque son de la marca de la de Thenerife." fol. 212.
Antonio Martin, natural que dixo ser de Tavira en el Eeyno
de Portugal ; 14 May, 1599. fol. 213.
German Arnaut, natural que dixo ser de la piudad de Enden
(tic), 12 June, lb'03.— 8 Aug., 1603, salio. fol. 214.
Manuel Eabot, natural que dixo ser de la pultierra, seis
leguas de Samalo en Francia, 15 June, 1603 — Salio, 9 Aug., 1603.
fol. 215.
Jaques Fernando, platero, de nafion Frames ; 14 September,
1607.— 1 January, 1608, salio. fol. 228.
Manuel Bello, Portuguez y Barbero, residente en la ysla de
Lanzarote, 4 May, 1608. fol. 232.
Fray Eodrigo Albarez de la orden de Sr. Sto. Francisco,
natural de la fiudad de Lisboa, 11 August, 1611. fol. 259.
232 MSS. OF THE INQUISITION
Daniel Pablo, natural de Canfer en Gelanda, 24 August,
1611. — SaHo de las ca^eles secretas sentenciado, 1 Dec. 1611.
fol. 260.
Jasabo Youssen, Flamenco, natnral [de] Gelanda, entro en
las carfeles secretas ; 24 August, 1611 — Salio para yrse a curar
al hospital desta ciudad, 28 Aug., 1611. Salio sentengiado de las
ca^eles secretas, 1 Dec., 1611, coriforme a su sentencia. fol. 261.
Jaques Euete, estrangero ; 14 September, 1612 ; — he carried
" una carta en lengua Franyesa," etc. — Salio, 8 January, 1613.
fol. 263 b.
Thomas Cogit, Y[n]gles, 2 May, 1613, el qual trajo Francisco
Romero, arraez de su barca, de la ysla de Tenerife. fol. 264 &.
*J< En veynte y ocho dias del mes de Otubre de mill y
quinientos y ochenta anos en presencia de mj Alonso de Valdes,
secretario desta Inquisicion, el lipenciado Melchior Mendez
alcaide* que a sido desta ynquisicion, entrego a Gaspar Martyn,
que al presente se a nombrado por alcaide, los presos siguientes: —
El licenciado Luis de Morales.
Frai Pedro de Hinojosa.
Jheno. Hernandez.
Frai Pedro Gall ego.
Ximenez.
Melchior, morisco.
Pablos de Angarroa.
Sebastian Fernandez.
Ana Perdomo.
Los quales se le entregaron al dicho Gaspar Martyn el qual a
de dar quenta dellos, y se obligo de lo asi hazer, y lo firrno de su
nonbre ante mj. ALONSO DE VALDES, secretario.
(Signed) GASPAK MAETYN.
fol. 268 I.
>J« En 17 de Agosto, 1580 anos, se le entregaron al bachiller
Melchior Mendez las personas que'stavan presos seguientes : —
Carzel de la cozineta —
Ana Perdomo.
Catalina Luzarda.
Carzel del pie del' escalera —
Francisco de Cabrera.
Baltasar de Valdes.
Francisco Xemenez.
* Alcai de cayde, MS.
IN THE CANARY ISLANDS. 233
Carzel del rincon —
Pablo de Angarroa.
Luis de Sayavedra.
Ihmo. Fernandez.
Carzel del 2°. patio —
El padre frai Pedro Gal lego.
Otra carzel deste patio 2°. —
Salvador de llerena.
Baptista denis Catalan.
Carzel del 3°. patio.
El padre frai Pedro de Hinojosa.
Los quales dichos presos vio por sus ojos el dicho bachiller
Mendez y se dio por entregado dellos a los quales terna en
guardia y custodia, y lo firmo de su nonbre, y se le entregaron
las llaues dellos y de la sala.
ALONSO DE VALDES, El Bachiller
Secretario. Mor MENDEZ.
fol. 269 6.
Juan Tanal, yngles mercader residente en la ysla de Tenerife
en el lugar de Garachico, entro preso en las carpeles secretas ;
12 Nov., 1624, como a las siete y media de la noche, el qual
entrego y truxo a su cargo de la dicha ysla de Tenerife, Salbador
Perdomo, Arrays de su varco. — Salio en 6 de Deziembre de 1624
anos. fol. 270 I.
Juan Guatre, ingles, vezino de Eealejo de Abajo en la ysla de
Tenerife, entro presso en las car£eles secretas ; 12 Nov., 1624,
como a las siete y media de la noche, el qual truxo y entrego por
tal preso Salbador Perdomo, Arrayz de su varco, que dixo selo
habia entregado Don Francisco Sarmiento Alguazil mayor deste
santo offipio en la dicha ysla de Tenerife, etc. fol. 271.
Simon Diaz, molinero Portuguez y vezino de la ysla de
Tenerife ; 12 Nov., 1610.— salio, 18 July, 1611. fol. 272.
Many of the persons whose entry into the prisons is recorded in
this Register occur in other places in the two series of Manuscripts,
either among the testificaciones, or the processos. At the close of
the sixteenth century there appears to have been a considerable
number of English, Flemish, French and Portuguese prisoners.
Their names and dates are given in the above summary. For
further notices of several of these prisoners see Volumes IX
and X of this Second Series.
234 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME X. (PIEST SERIES).
VISITAS DE CAECELES, A.D. 1574-1665.
THE Register Book of the Visitation of the Prisons of the
Inquisition in Grand Canary, in which are contained the
notes or minutes made from time to time, on Saturdays chiefly,
at intervals of a few weeks, by the visitor appointed to perform
the duty of ascertaining the wants of the persons confined
therein, hearing complaints, and causing them to be supplied
with such things as were allowed to them. With occasional
notes of occurrences, and marginal orders.
The entries commence on 22nd February, 1574, and go down
to 4 July, 1665. At the beginning occurs the following : " En
Canaria, a veinte y dos dias del mes de febrero de mill e qui-
nientos y setenta y quatro anos, El Senor Inquisidor Doctor
Brauo de Cayas, Visitador de la Inquisicion desta dicha ciudad
por la manana visito las carceres secretas y presses que en ellas
avia en la forma siguiente." i.e., " In Canary, on the 22nd day of
February, 1574, The Inquisitor Doctor Bravo de Qayas, Visitor
of the Inquisition of this said City, in the morning visited the
secret prisons and the persons therein confined, after the
following form." Then follows a minute of the number of the
cell and the precis of what took place, for example : — " la. carcel
— Maria rnorisca dixo que el alcayde la tracta bien y le dan su
razion hordinaria a sus horas, y sin que la falte nada, y que lo
que a menester es que la saquen fuera y se despache su negocio."
i.e., Maria the morisca said that the alcayde or gaoler treated her
well, gave her her rations punctually, that she wanted nothing,
the only thing she wanted was to be taken out, and get her
business despatched. fol. 1.
5 June, 1574. Visitation by the Licentiate Ortiz de Funes. —
" Gon9alo Lopez, que por amor de Ihesu se aya misericordia del
que esta muy enferrno de camaras y comido de piojos ; que le
despachen su negocio, y que ha quatro meses que tiene camaras."
fol. 65.
IN THE CANARY ISLANDS. 235
3 July, 1574. " Joan Hil, Yngles, dixo que se le dan de racion
tres panes y un quarto de vino y una puesta de carne o pescado
y que ya le acaesido de una sentada comer mas que aora en todo
el dia, y que le den la pibdad por carpel y le hagan una camisa
y que el acudire cada dia al officio." fol. 9.
7 August, 1574. " Joan Hil, que le despachen por amor de
Dios y que le suban a la audiencia, que el dira verdad de todo lo
que supiere, y que pulgas y piojos les comen, y qne le den una
estera en que duerme, que duerme en el suelo, y padese de la
pierna coxa mueho travajo." fol. 12.
21 August, 1574. " Joan Hil, que pide que el Senor Inquisidor
le despache que ya se sabe que es pobre y tullido y que les
dexen la puerta abierta algun rato para espulgarse que no
pueden dormir de pulgas, y enserio un pie con mucJhas senales
de picaduras de pulgas." fol. 13 b.
13 Nov., 1574. Joan Hil complains of the short supply of
bread and water. fol. 21 b.
Enquiry ordered (in a marginal note) to be made of the
alcaide : " que se llame el alcayde y se entienda porque no se da
a los presos toda el agua que piden pues la paga que an es del
quarto que selepague."
27 Nov., 1574. Joan Hil is ill, spits blood, and entreats
dispatch of his business and a hearing before the audienpia.
fol. 23.
10 Dec., 1574. Joan Hil, que le den una camisa que ha
menester, que esta malo, fatigado, y flaco. fol. 25.
24 Dec., 1574. Joan Hil pide una camisa y que le despachen
en brevidad, y que le dexen la puerta abierta que esta lleno de
piojos y tiene necesidad despulgarse. fol. 26.
8 Jan., 1575. Joan Hil estava echado que dize .... que
por amor de nuestro senor se le traya un baruero y que se le de
una camisa que ha pedido qu'esta desnudo. fol. 27.
22 Jan., 1575. Joan Hil Ingles que por amor de dios le den
una camisa que le ha pedido muchas vezes y no se le dan y que
le despachen en breue y le den audiencia.
Here is a marginal order : " que se le de audiencia y que se le
de una camisa a quenta del fisco : que se le de audiencia con su
letrado." fol. 28.
5 Feb., 1575. Joan Hil still asking for a shirt as he is naked,
etc. fol. 29.
236 MSS. OF THE INQUISITION
19 Feb., 1575. Juan Hil que a menester mas racion porqu'es
poco cinco quartos y que le den una camisa y que le den enfiado
porque el se'stara aqui que aunque le echen a palos no se yra y
que el alcaide le haze bien y el despensero dize que no tiene
dineros.
Marginal order : " que se le de una camisa." fol. 30.
2 April, 1575. Juan Hil a menester un sayo y fapatos y que
sele afiada algo en la racion y se le abreuie su negocio y esta
enfermo y se querria confesar. fol. 32.
And other entries relating to this Englishman of a similar
nature.
30 April, 1575. Juan Drue que suplica se trate su negocio y
tengan mjsericordia del y que tiene la cama en el suelo y tiene
vn banco que le den otro y unas tablas para durmjr en alto tiene
necesidad de unas tiseras para cortar los unos por que se rasca de
noche y se haze sangre con ellos.
Marginal order : " que el alcaide le meta vnos tiseras y este
presente hasta que se ay cortado los unos y los buelua a sacar un
banco y un farfo se le de a su costa." fol. 33.
25 June, 1575. Carlos Quester que se despache su negocio
que anda malo ya dos semanas que no haze camara, y que
le den vnos escarpines que ya a dicho donde estan y que le den
vn libro en romance para leer y prender la lengua. Ante mj
Alonso de Valdes.
Marginal order for the escarpines. fol. 34.
12 Sept., 1575. Carlos Quester se queja que no le dan carne
ni pescado ni fruta que buena sea, que lo tratan mal. fol. 35 b.
3 Dec., 1575. Carlos Chester esta malo, que lo echen fnera
del car£el dandole vna casa por cartel, donde se cure porqu'el
medico dize que aqui no se puede curar.
Marginal order: " que haga racion el medico." fol. 38.
30 March, 1575. Carlos Chester desires to consult a doctor
about extracting one of his teeth. Granted. fol. 41.
Juan Drue desires a barber to cut his hair. Granted, fol. 41.
14 Nov., 1577. A visitation to inspect certain falsification of
the locks in the prisons deposed to by Alonso Martinez.
fol. 506.
24 May, 1586. Joan Yngles que no a menester nada. fol. 69.
10 July, 1586. Jorge Gaspar, Yngles, que no a menester
nada, que bien lo hazen con el. fol. 69 b.
IN THE CANARY ISLANDS. 237
13 Sept., 1586. Cartel prirnera del primer patio: Thomas
Simes, yngles, que no a inenester nada. — Carcel tercera del
primer patio : Juan Huer que lo hazen bien ron el y que no a
menester nada — Carpel alta del segundo patio : Juan Esmit dixo
que medio real de racion es poco. Jorge Gaspar yngles que por
amor de dios le despachen.
Ult. Feb., 1587. Jorge Gaspar yngles que por amor de dios
le despachen que muere de hambre que dos panes e? poco.
fol. 71 1.
21 Mar., 15 S7. Jorge Gaspar yngles que lo hazen bien con
el en darle de comer y que por amor de dios le saquen destas
prisiones. fol. 71 b.
25 Dec., 1592. Brme Cuello dixo que no tenia necessidad de
cosa ninguna sino era de vn libro en que leer y que el aleajde lo
haze bien con el. fol. 73.
25 Mar., 1595. Roberti Estrefi yngles, que algunas vezes le
traen el vino lleno de agua, etc. fol. 109.
23 Dec., 1595. Duarte Estreid que no tiene camisa ninguna
ni vieja ni nueve qu'esta sin ella mucho tiempo y padepe gran
nepesidad que El Senor Inquisidor le niande dar lo que fuere
servido.
Marginal order : " desele camisa." fol. 111.
Roberto Estrefi Ingles que selede vna camisa que pidio en la
visita pasada y el hato viejo suyo qu'esta en casa de su amo Juan
Ruiz de Alarcon que lo pidio en la misma visita.
Marginal order : " que selede Ropa qu' estuuiere en casa de
su amo." ib.
24 Dec., 1596. Richarte Persi yngles dize que Ririen con el
sus companeros y le an molido que por amor de dios le muden
desta carpel y que le de una manta.
Marginal order : " mudose Richarte este dia con Juan de los
yerbas anburch." fol. 119.
16 Oct., 1599. Duarte Estreid Ingles dize que Arnaut yans
su campanero de carpel le da muchos palos y bofetadas que por
amor de dios le saquen de con el porque el quiere hablarle todo
y en hablandole El y Antonio Martinet companeros de carpel les
pega y pide selede una camisa y vnos papatos de onze pun to s
qu' esta desnudo. fol. 132.
24 Dec., 1599. Duarte Estreid Ingles que haze frio que se le
238 MSS. OF THE INQUISITION
de vna manta y que el pan es pequeno El que les dan por vn
quarto que no pesa mas de finco onzas.
Antonio Martinez portugues dixo lo mismo en lo que toca al
pan y que el que selede vn dia para Kacion de dos se lo come en
el vno y padepe el otro.
El dicho Seiior Inquisidor (Don Claudio de la Cueva) les
dixo que mandara Kemediar lo del pan, y mando que seles den
las dos mantas que pidieron, Arnaut (Yans, flamenco), y duarte
de las que estan en la sala donde se solia hazer audiencia que se
sacaron de las carceles y luego las truxeron. Y ansimismo
mando el dicho Serior Inquisidor que se les de a los dichos tres
presos a cada vno dellos vn Keal de aguilando * por honrra de
las pascuas, esto demas de la Kacion hordinaria de lo qual se dio
noticia a gabriel de peralta proveedor de los presos que tiene las
llaues de las carries por enfermedad del alcayde, etc. fol. 133.
24 Dec., 1605. The Inquisitors Pedro Garcia de Zenizeros
and Dr. Don Pedro Hastado de Gaviria, in their visitation of the
" carzeles secretas dixeron que atento a que era Vispera de Pascua
del napimiento de nuestro Senor en lugar de aguinaldo se les
diese a cada vno de los dichos fray les (Juan Philipe and Juan
Dominguez) dos Keales fuera de su ordinario y a los dichos
Catalina Denis y Francisco morisco vn Keal mas de su ordinario
y asi le proveyeron y rubricaron.
Ante mi GASPAR ALUABEZ DE MIRANDA." fol. 141 b.
14 Jan., 1606. Catalina Denis dixo que no a menester
nada mas de confesarse y ver a dios. El dicho sefior Inquisidor
le dixo que dixese y confesase verdad en su negopio. La suso-
dicha Respond io que aunque le pusiesen vna fanega de pimienta
y la comiese alii grano a grano no diria mas de lo que tiene
dicho. fol. 141 1.
23 Nov., 1624. Juan' Tanar ingles dixo que el Alcajde lo
haze bien con el y le da su Kapion con mucho cujdado, que su
negocio se despache con brevidad, etc. fol. 177.
En Canaria a catorce dias del mes de mayo de mil y seis-
9ientos y treinta y un aiios el Sefior Inquisjdor lipenciado
D. Francisco Yalera Molina hipo visita del carpel y auiendo
bajado a ella en el segundo aposento visito a Agneda Jorje y la
pregunto como se hallaua y si aui[a] menester algo y si el
Alcayde lo hapia bien con ella, la qual dijo que el Alcayde tenia
* Fur aguinaldo, a seasonable gift.
IN THE CANARY ISLANDS. 239
mucho cuidado en acudirla y que se hallaba con calentura y poca
salud. Y no paso otra cosa y el dicho Serior Inquisjdor lo serialo.
Ante mi LoKENgo DE AGUILERAS. fol. 184.
23 April, 1633. Juan Cordet yngles dixo que por amor de
Dios lo despachen con breuedad que pierde mucho y esta malo y
que el alcayde lo hace bien con el lo qual dixo con muchas
lagrimas. fol. 190.
22 Aug., 1638. Eodrigo Hans Yngles clijo quelohape bien el
alcajde y que le despacha la su causa y pidio vn Eosario y se le
dio luego, etc. fol. 192.
En Canaria en veinte y vno de Agosto de mil y seiscientos y
pinquenta y seis afios estando los Senores Ynquisidores Licenciados
Don Francisco Mesia de Frias Salacar Don Joseph Badaran De
Osinalde en su audiencia de la maiiana entro en ella Don
Francisco De Pineda que haze officio de Alcayde de las carceles
secretas de esta Ynquisicion y dijo = que Gonzalo Rodriguez
Vaez le a dicho que la carcel donde esta tiene tantos Eatones y
pulgas que no le dejan dormir ni sosegar y que de su parte pida
a diclios senores se siruan de mandarle mudar a otra carpel y los
dichos Senores clijeron que por quanto en las visitas de carcel el
dicho Gonzalo Rodriguez Vaez a referido lo mismo y que atento
que al presente la carcel del Primer Patio esta desocupada el
dicho Alcayde mude la cama y Eopa del dicho Gonzalo Eodriguez
a dicha Primer carcel y en ella ponga preso al susodicho y lo
Eubricaron.
Ante mi MIGUEL DE COLLADO SAMAKTIN. fol. 207.
En Canaria, 17 Mar., 1672. Estando el Sefior Inquisjdor
Licenciado Don Francisco Messia de Frias y Salazar que asiste
solo en su audiencia de la mafiana — Dixo que Francisco Naranjo
alcaide de las carceles secretas de Esta Inquisicion, y Miguel de
Collado Sa-Martin notario del secreto de esta Inquisicion, le an
dicho que en la carcel que esta en el segundo patio donde esta
presso Don Gaspar de Vitoria Perera esta a riesgo de poderse
ahogar con una sabana el dicho Don Gaspar por estar sobre el
tarimon de la cama vnos palos que fueron para una coredor y que
facilmente lo puede alcansar del dicho tarimon y para obiar
qualquier dano mandaua y mando al dicho Francisco Naranjo
inude al dicho Don Gaspar de Vitoria al patio primero en carcel
prim era del dicho patio, y lo sefialo.
Ante mi Bachiller Don MIGUEL ALUAEEZ DE MIKANDA.
fol. 209 b.
240 MSS. OF THE INQUISITION
24 Mar., 1672. Don Gaspar de Vitoria dixo que el Alcayde
lo ha$e bien con el y que no ha menester nada, solo que se halla
enfermo de vnos ahogos y que le suben huinos a la cabepa y que
suplicaua al tribunal mandase que le viese el medico, y que sele
mande al Alcayde le dexe pasearse por el patio por la mafiana, o
por la tarde para desahogarse, Y el serior Inquisidor dixo que
mandaria uenir el medico para que le vea y en lo demas que lo
recria, etc. Ante mi, etc., as above, fol. 210.
23 June, 1673. Joan de Morales que segun dijo el Alcayde
en este dia abia hablado mucho se fingio rnudo y mostro quatro
panes que tenia debajo de la cabecera y por senas dijo que le
partiessen vno y abiendo sele partido por medio tomo el vn
medio y lo dividio en dos pedacos y aunque se le mando hablase
sestubo mudo. fol. 223.
18 Aug., 1673. Andresso de Marcial dijo que solo necesita de
cortarse las vrias de los pies y para ello supplii-a al Senor
Inquisidor mande sele den vnas tijeras, etc. fol. 225.
8 March, 1665. Francisca Garcia dijo que el Alcayde le dalo
necessario y dichos senores Inquisicion por ha[llar]le sin camisa
por hauer dada labar vna sola que tenia, por honrra de esta
pasqua le mandaron dar vna camissa de crea, etc.
Ante mi MIGUEL DE COLLAEES SAMAKTIN. fol. 238.
Among others Juan Bonifacio, an Englishman, occurs in the
register: also Guillermo Sebastian, Francisco Luis, Guillermo
Rogers or Roger, Hugo Hynfilde, Bartholome Coello, Mathias
Gifre, Eicharte Persi, Thomas Higuens, Juan Guillermo, Huater
Hugo, Juan Cordet al. Cordate, Juan Ohapaa (fol. 97 &.), Juan
Japhton (fol. 122), Juan Tanel or Tanar, Hicharte Yus, Juan
Cue, Thomas Jones, Eduarte Estierd or Estreid, Thomas Hartes,
and a few others are designated Englishmen ; of some of them
the processes occur in other parts of this collection, principally
at the close of the sixteenth century. The entries for the most
part are either to the effect that the prisoners, who appear to
have been very miscellaneous in character, origin, and social
position, negroes, mulattoes, slaves, natives of Spain, England,
Flanders, etc., require nothing and are apparently contented
with or reconciled to their detention, or that they require various
articles of clothing, more allowance of food, medical attendance,
and above all settlement of their cases, which seem to have
progressed very slowly in some instances. The requests of the
prisoners appear to have been generally listened to and granted,
IN THE CANARY ISLANDS. 241
and occasional additions were made to their allowances. This
register is apparently perfect as far as it extends ; it is written
in many hands, and bears the signatures of the officials who
wrote it, and of those who examined the entries and counter
signed them. There is a long hiatus from January to November,
1596, which perhaps may be accounted for by the news of the
fall of Cadiz in July that year. The prisoners were on that
occasion removed inland to Teror.
242 MSS, OF THE INQUISITION
VOLUME XL (FIRST SERIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 1577-1587.
IBRO de Testificayiones desde el mes de Mar?o del ano de
MDLXXVIJ. Alonso de Valdes, secretaries" The Register
Book of Depositions before the Inquisitors, kept by the Secretary
Alonso de Valdes, from 12th March, 1577, to 22nd Feb., 1586 ;
and from that date to the end of the volume, 19th Feb., 1587, by
Pedro Martinez de la Vega, or Bega, his successor.
The alphabetical list of persons against whom informations
were laid, is as follows : —
Alexandro Cuchillero.
Anton de Jaen.
Angela de Paiva.
Alonso Martinez, alcaide.
Alexandro Moreto.
Antonio Rodriguez.
Antonio Gil.
Alonso Garcia.
Anton de Arenas.
Alonso Lopez.
Anton mulato de la Palma.
Anton Suarez.
Anbrosio Lopez.
Anton Afonso.
Altamirano.
Telde. Ana de Medina, muger de Guillen castellano.
Telde. Andres negro de Juan Perdomo Xara.
Telde. Ana Gutierrez.
Marina de Aday.
Telde. Ana esclava de las Munozas.
Ana Antunez, muger de Bernabe Min, vezino de
Telde.
Telde. Anton Mayor.
Agustin, mulato esclavo de los Riberos.
IN THE CANARY ISLANDS.
243
Canaria. Adam Gonzalez, £apatero, Vezino desta 9iudad.
Andres Gomez, Vezino de Canaria.
Angelina rle la concepfion.
Canaria. Agneda Luis, biuda, Vezina de Canaria.
Anton Eey, negro, Vezino de Tirajano.
Antonio Hernandez.
Alvaro Texera que reside en ca pedre.
Canaria. Antonio Lorenzo, Regidor de Canaria.
Canaria. Ana Ortiz.
Fuerteventura. Ana Cerezo.
Canaria. Alvaro de aCosta, governador de Canaria.
Bartelome Gil.
Bartelome Delgado.
Baltasar Hernandez.
Baltasor en Lancarote.
Bias de Alegria.
Baltasar de Valdes.
Beata rnulata de St. Francisco en Telde.
Canaria. Beintemilla.
Canaria. Brno delescano.
Bartelome Sanchez, pescador.
Bias Hernandez.
Brna Panadera.
Blanca de Mendoya.
Beatriz .Tacome.
Bertolamo barva.
Lan<?arote. Beatriz Diaz, muger de Pedro Fernandez, vezino de
Lanparote.
Bartolome de chaves.
Bartolome Ramirez.
Palma. Bertolamo Rodriguez.
Lancarote. Bertolame, negro del Marques de Lanserote.
Carlos Chester, (fled to England).
Crestina Goncalez.
Catalina fula de Juan Fernandez portero de
1' audiencia.
Carera alguazil de Thenerife.
Christoval de Serpa, Regidor de la Ysla de Canaria.
Clemente Jordam, .vezino de Arucas.
Canaria. Qernan Garpia, cura que fue de Terore.
Diego de la Guarda.
Domingos Perez, curtidor.
R 2
244
MSS. OF THE INQUISITION
Dona Ana de soberanis.
Can aria. Domingos Martin.
Canaria. Dona biolante.
Don Diego de Ayala, conde de la Gomera.
Diego Cabello, vezino de Telde.
Domingos Goncalez, trabajador, vezino de Canaria.
Dona Luysa Ramirez.
Don Martin de Benavides.
Dona Maria Ossorio.
Diego Gonpalez, tonelero, vezino de Canaria.
Domingo Goncalez, vezino de Terore.
Domenigo Danio.
Diego del Portal, vezino de Canaria.
Laii£erote. Dona Francisca de Ayala, muger de Gaspar de
Betancor, vezino de Lanparote.
Domingos Perez.
Diego Gutierrez.
Thenerife. Domingos Gonpales.
Canaria. Dona Maria de Alarcon.
Thenerife. Diego Rodriguez de Ayala.
Canaria. Diego Garcia Maldonado.
Madera. Domingos de Qaa, Portugues.
El doctor polo.
El licenciado Apetuno.
El licenciado Morales.
El cura de Terore.
El licenfiado Morales.
El licenpiado Arguijo.
El hijo de Leonardo Morteo.
El licenpiado Diego de 1'aguila.
El Iicen9iado Aguila.
El bachiller Ramos.
El licenciado Morales.
Telde. Esclavo de Juan de Qorita.
Esclavos que se fueron a berueria.
El licenfiado Francisco de Alfaro.
Elvira Sanchez, muger de Bartolame Garcia, vezino
de Telde.
El licenpiado Geronimo Maldonado.
Canaria. Diego Garcia Maldonado.
Thenerife. Eduarte Francisco, yngles.
Frai Pedro Gal lego.
IN THE CANARY ISLANDS.
245
Frai Francisco del Castillo.
Francisco de Uargas morleon.
Francisco Ome.
Fray Bias Merino.
Frai Pedro Gallego.
Frai Juan Suarez.
Frai Cosme.
Francisco de Leon y sus liijos.
Frai Bartolome de Casa nova.
Francisco Pereira.
Frai Hinojosa.
Francisco Hurtada.
Fray Hernando el bermejo.
Francisco.
Fray Lorenzo de Escalera, ojo processo de Pacheco
flayre.
Fray Pedro Cardona de la orden de Santo Domingo.
Francisco Govea.
Thenerife. Francisco Hernandez.
Fray Agustin de Aragon, frayle dominico.
Frai Gregorio Leme, frayle dominico.
Fray Hieronimo de Heredia de la orden de St.
Francisco.
Fray Pedro gall ego. negoyio nuevo.
Francisco de Medina, pecador.
Franpisco Morena, muger de Juan Ramirez, vezino
de Telde.
Fray Matheo Perera, de la orden de St. Francisco.
Frai Juan de St. Francisco.
Canaria. Francisco de Casares, vezino de Canaria.
Canaria. Fray Gonpalo Mendez, de la orden de St°. Domingo.
Flamencos cautivos.
Canaria. Francesca de Sanctiago.
Canaria. Francisco Garyia.
Thenerife. Francisca binol, muger de Pedro bravo, vezino de
Thenerife.
Canaria. Fray Andres Canillo de la orden de St. Francisco.
Fray Lorenco Altamirano, frayle Franciscano.
Francisco de Acosta.
Frai Franciso Lopez.
Francisco Osorio.
Frai Lorenzo Degrado.
246 M'SS. OF THE INQUISITION
Frai Diego Zanbrano.
Frai Sebastian Qanbrano.
Frai Antonio Espino.
Fray Domingos Gonfalez, frayle dominico.
Fray Pedro de las infantas provincial.
Fray Francisco de S*. Juan.
Francisco que se torno moro.
Frai Luis de San Sebastian.
Francisco de la inata.
Felipe Lopez, lanero.
Canaria. Fray Sebastian de Pineda de la orden de Sto.
Domingo.
Fuerteventura. Francisco Gutierrez.
Canaria. Felipa de Sanctiago.
Tiragana. Francisco Garcia.
Fray Antonio Pacheco.
Lanfarote. Francisco de Escalona.
Fray Fulano de Portalegre, de la orden de S1.
Francisco.
Guiomar Hernandez.
Garci Sanchez.
Gaspar Gs.
Goura.
Canaria. Gaspar de Paiva.
Governador de Thenerife Juan Alvarez de Fonseca.
Gaspar Diaz, vezino de Telde.
Gon?alo Fulo, esclavo de Juan de (^orita.
Guillen Xara, vezino de Telde.
Gaspar Alvarez de Eobles.
Fuerteventura. Gonpalo Espino.
Hijo de Anton de la Mar.
Hernando de Manpanilla.
Hierolamo Martin, portugues.
HernM n £enteno, yerrada.
Ines de Alcazar.
Juan Bias.
Joana Vaez, biuda.
Isabel Koldana.
Isabel Diaz.
Juan Mym de arteuirgo (?)
Juan Fernandez.
Juan Miguel.
IN THE CANARY ISLANDS.
247
Juan Francisco.
Joan Rodrigues de Origuela.
Juan de Llanos.
Juan Biscay no.
Juan Garpia, estante en Canaria, casado en Thenerife.
Canaria. Juana Goncales hermana de Antonio Lorenco.
Canaria. Juan de Bolanos, vezino de Canaria.
Ines Martin.
Juan Alvarez de Fonseca, governador de Thenerii'e.
Juan Baptista Sorio.
Juan de Bentura.
Jusepa esclava de Francisco de Mata.
Ines Hernandez.
Juann, morisca esclava de Estevan Hernandez, vezino
de Telde.
Juana Ramos, Beata.
Juan Fernandez, vezino de Telde suegro de Juan
Tello.
Juan de Cabrera Munoz, vezino de Telde.
Juan de Olmedo, factor de Francisco Duarte.
Juan de Herrera, vezino de Toledo.
Juan Bezerra de bal de bega, vezino de Sevilla.
Jn° Felipe, tonelero, vezino de la Palma.
Canaria. Juan del Rio.
Juana Tajarte.
Juan. Gomez, natural de Jeres, que esta en casa de
Agneda Luis.
Juanes criado que fue de Pablo Asnao.
Ingleses Luteranos : los que robaron a Morguecho.
Juan del Rio.
Juan Reman, Yngles.
Canaria. Juan Yngles.
Lan9arote. Juan descalona.
Lancarote. Juan morisco de Martial de Cabrera.
Thenerife. Juan Huez, Yngles.
Ysabel de la 0.
Lupenilla.
Leonardo Morteo.
Luis auerio morisco.
Laguna alguazil de Thenerife.
Leonar Garcia, doncella hija de Luysa Garyia, vezina
de Telde.
248
MSS. OF THE INQUISITION
Canaria. Luis Gonzalez pescador.
Lucas G°s, papatero.
Palma. Laurenpio de Flores cautero estaiite en la palma.
Lacaro Garcia.
Lu$ia Gon£alez.
Lenor morisca del Marques de Lanparote.
Mari° Gronpalez.
Melchior Hieronymo.
Maria Dunpierez.
Maria Rodriguez.
Madalena G°s.
Martin Manrique.
Mari' Hernandez.
Canaria. Manuel Rodriguez.
Canaria. Maria Rodriguez castellana.
Canaria. Maria Marquez.
Canaria. Maria Suarez.
Mercatudo.
Madalena Rodriguez.
Telde. Maria hija de Jusepa esclava de Francisco de la
mata.
Telde. Maria de Robles.
Telde. Marina de Aday.
Maria de la mora.
Maria morena muger de Bastian de Castillo.
Miguel Martinez Cura.
Marcos Hernandez, lanero.
Martin Gon£alez, marinero.
Palma. Melchior Rodriguez cantero defuncto vezino de la
palnia.
Marcos de Leon.
Miguel Grne.
Maria de los Angeles.
Marta Rodrigues, muger de Miranda.
Telde. Maria de Morales.
Lanparote. Melchior Pera£a de Ayala.
Thenerife. Maria Lnxan.
Fuerteventura. Maria de Lugo.
Medina del Campo. Miguel Carneros.
Maria Gonpalez, soltera.
Negro calero de Ginamar.
Niculas de Peralta.
IN THE CANARY ISLANDS.
249
Niculas Frances.
Tirejana. Niculas Rodriguez de la Coruria.
Pero Diaz.
Pedro moreno.
Pablos de Angarrova.
Pedro de Vega.
Luis Miguel, vezino de morya.
Pedro Darze.
Pero Diaz, marinero.
Pablo Arnao, mercader.
Pero Diaz, vezino de Arucas.
Pedro esclavo de Miguel de Moxica.
Pero de Herrera.
Lanparote. Pero morisco esclavo del Marques de Lauyarote.
Lanfarote. Pero de Lugo morisco, vezino de Lanparote.
Roque de Loreto.
Tenerife. Salvador Maldonado, procurador de Thenerife.
Sebastian de Toro.
Lanparote. Sancho de Herrera Leon.
Theresa Al° [Alonso], muger de Conrate Mayer.
Thomasina Hernandez.
Canaria. Thomas de Palenpuela, vezino de Canaria.
Texera, vezino de Lanparote en yndias.
Tomas de Cangas, governador de Canaria.
Tome de Solis.
Lanparote. Thomas hijo de Pero de Lugo.
Victoria Rabelo.
Un frayle de Sanct Francisco.
Valerio Calderin.
Un hijo de Leonardo Morteo.
Valian Saluago de Figueroa.
Xroval moreno.
Xroval Perez.
At the beginning of the text is : " 1577. En el nonbre de
Dios, Amen." The cases, which are very numerous, range over a
large variety of circumstances, examined before the Licentiates
Ortiz de Funes, Diego Osorio de Sejas, alias de Sexas, Juan
Lorenzo, and Francisco Magdaleno, Inquisitors. Among them
some of the most remarkable and interesting are the following : —
A miraculous light. " Francisca Garcia, muger de Diego
Perez, labrador, vive en Triana en la calle de los moriscos ....
estando esta testigo en su casa, entro a bever un quarto de vino
250 MSS. OF THE INQUISITION
en ella Alexandra, un cuchillero, que bive en Triana abra un
mes, y como huvo bevido vio alii en la dicha casa un ymagen
pintada en un papel y dio gracias a Dios de verla tan devota y
bien pintada y que el tenia otra en su casa que estava tan linda y
devota que thenia por devofion de tenerle enpendida una lam para
y que avia hecho dos milagros y que el uno no se acuerda, y el
otro fue que viniendo de fuera de casa de noche hallo la casa a
escuros que no apertava entrar en su casa, y bolvio a buscar
lunbre por las vezinas, y quando bolvio a su casa la hallo muy
clara y con lunbre, y que dio gracias a Dios por ello, y que avia
hecho aquella ymagen aquel milagro por el, o mas que por los
santos, o tanto y que no se £ertifica si lo dixo de una rnanera o de
la otra," etc. fol. 226.
A French youth, fourteen or fifteen years of age, accused of
injuring a cross. " Rodrigo Hernandez, atalaya, .... vio que
un mopuelo Frames . . . . de hedad de catorze afios o quinze se
llego con una piedra a una cruz que estava alii puesta en un
majano de piedras, y como lo vio estuvole mirando para ver que
hazia el niopo miro para una parte y otra y arongo la piedra a
fuera al canpo y tomo luego la cruz en la mario y arancola, y dio
con ella en las piedras del propio majano, dejando la caer, y
entonses este testigo le dio grita diziendo " o vellaco Luterano
eso se usa en vuestra tierra," y el echo a huir hazia la mar, etc.
fol. 23 b.
A bewitchment. " Contra Anton de Jaen que fue desterrado
por el audier^ia por bruxo." fol. 27 b.
Bias Diaz " estando en las carzeles deste sancto officio de
quien es alcayde Alonso Martinez, estando cierto preso o presa
que no sabe su nonbre, ni lo conoze mas de que por la boz
parefio ser muger y por los llantos que hazia, y estando este
testigo en su aposento a poca distan^ia del, oyo dezir al dicho
Alonso Martinez " Vos sois una p*** enjaguada arastra natura de
honbres," diziendolo por su bocablo natural, y la que le respondio
dixo " yo soy muger de bien, y no me aveis de tratar de esa
manera," etc. fol. 31 b.
Juana Yaez, a widow, accuses herself of having eaten some
food, when she was weak and ill, in the morning, before taking
the Sacrament. fol. 55 b.
Diego Kavelo, gaoler to the Inquisition, informs against two
prisoners who broke their prison : and they were punished for it.
fol. 576,
IN THE CANARY ISLANDS. 251
Melchior Hieronymo is denounced for declaring "que los
Christianos Servian a Dios, y los Moros Servian a Dios y que los
Judios ni Servian a Dios ni al diablo." fol. 59 I.
An English prisoner holds a theological conversation with
his keeper. " Testigo Fray Sebastian de Morales contra Carlos
Chester; este Carlos se huyo a Inglaterra y asi no se trato
desto. El Padre Frai Sebastian de Morales de la orden de San
Francisco .... viene a dezir y manifestar en este santo officio
como abra veynte dias, poco mas o menos, que Carlos Chester,
que a estado preso en esta Inquisicion y aora esta en el
monesterio de este declarante le fue a dezir y preguntar que
para que heran las obras pues Dios avia muerto y librado al
mundo con su cruz, y replicandole este declarante como heran
nepessarias las obras, le dixo que pues que el buen ladron avia
ydo al pielo sin obras que para que heran, y declarandole este
lugar este declarante le dixo que no se metiese otra vez en esto
porque le castigarian en el santo officio, y le respondio que el
doctor Bravo le avia cogido por palabras por los quales le
castigaron sin deverlo, y el dicho Carlos le dixo que avia algunos
en la tierra que si el los descubriese los castigarian tanbien lo
qual despues le nego no aver dicho siendo verdad que se lo avia
dicho," etc. fol. 60.
" Francisco Alvarez .... dixo que un dia que este declar
ante fue a yantar en casa de Rodrigo Gutierrez en Lanparote, y
estando yantando entro . . Baltasar (un honbre alto de cuerpo,
trabajador) y se sento sobre una caxa, y acabado de comer dieron
gracias a Dios uuestro Senor y el dicho Rodrigo Gutierrez llamo
un hijo suyo que tiene hasta pinco o seis afios para que repase y
diese gracias a nuestro Senor, y aviendo repado el padre nuestro
y el ave Maria y el credo, quando llego a las palabras que dize
" subio a los pielos y esta sentado a la diestra de Dios padre de
donde verna a juzgar a los bivos y a los muertos," respondio el
dicho Baltasar y dixo " no a de venir porque de donde esta a de
juzgar," y este declarante le fue a la mano y dixo que mirase
lo que dezia porque nuestro senor a de venir a juzgar a los bivos
y a los muertos, y el dicho Baltasar respondio qui ansi como el
lo dixo lo avia oydo predicar a un fraile dominico, y este entonses
tomo una cartilla que esta encima de la mesa y fue al septimo
articulo y lo leyo y le dixo al dicho Baltasar " Cadaqui como en
este articulo nos enseria que nuestro senor a de venir a juzgar
bivos y muertos," y el ententes dixo que se sometia clebaxo de
252 MSS. OF THE INQUISITION
aquello que se le leyo, mas que el todavia dezia que hera verdad
que lo avia oydo predicar y que por eso entendia que hera ansi
y en esto comenpo a refiir con este porque tanbien le avia ydo
a la inano en lo de las ymagines, y este se fue a casa del vicario
Vetancor a dizerselo y se lo dixo y le mando que bolviese otro
dia y luego le prendieron y no a tenido lugar de declararlo hasta
aora que aim ayer salio de la carzel," etc. fol. 63 b.
Beatriz del espiritu santo deposes that "que abra quinze
afios siendo esta declaraute mopa le dixo una madrina suya que
se llama Maria de Jaen, muger de Diego de Caravajal, como
su padre desta tenia hijas y no procurava casarlas, y que si se
muriese quedavan en trabajos y que mas baleria estar con uii
honbre honrado que no casada con un ruin, y a esta le paregio
mal." fol. 73.
Juana Perez, muger de Zesai Bernal, sastre, .... viene a
dezir .... como los dias pasados quando se leyo el edicto se
acordo esta que le dixo a su marido como en el dicho edicto
avian dicho los que avian comido manjares de Judios, y el dicho
su marido le dixo a esta que siendo el nirio en Florenpia le avia
dado un Judio un pedazo de torta, y que una criatura de maiio
de un moro lo comiera, y esta le dixo que viniese al santo officio
a manifestar lo, etc. fol. 74.
Savina Hernandez, muger de Suarez el almotazen .... dixo
que abra tres meses y no cabales, que estando ririendo a la puerta
desta declarante, dos mugeres y la una le pareze se llama Felipa
Gs y la otra no sabe si se llama Francisca Carrera o i'ulana
carrera, esclava de Francisco Carrera de la ysla de la Madera,
y es morisca y se desonraron de muchas palabras feas y la fulana
Carrera morisca dixo a la otra, "Anda, p***, provada que estas
amanpebada publicamente y estas en pecado mortal, que el mio
es venial porque me echo con unos y con otros y me lo pagan
y los echo la puerta fuera y se van con Dios," y esta le dixo
" Cata que aveis dicho mal que todo aquello que toca a la carne
es pecado mortal," y ella se callo y no respond io y se inetio en
su casa. fol. 91.
Pascuala esclava de Diego Sanchez de Ortega .... dixo
que lo del grano de helecho no lo vio, oyolo. Fuele dicho que
diga a quien lo oyo y de que manera lo oyo.
Dixo que esta lo oyo el dia del auto a Ysabel de Socarras —
aqui en la carzel despues que ovieron venido, que dixo " Bendito
sea Dios, que para mi ovo Justiyia y no para una provada
IN THE CANARY ISLANDS. 253
hechizera como Catalina Vaez que echava suertes y que poco
avia ella de poder y la avia de ver afrentada como ella y la
Catalina Vaez desde su carzel." Eespondio "mira que tiene
ima vellaca de mala lengua," y la dicha Ysavel dixo a Catalina
Vaez que ella la avia hecho afrentar, y la dicha Ysabel dixo a
esta declarante "Vos no oistes dezir esto de las suertes que
Catalina Vaez avia echado en una limeta de agua para saber de
un hombre que la queria bien que estava en la isla de la madera,"
etc. fol. 92.
Jimena Suarez, muger de Amador Gs, pescador, de la qual
fue recevido juramento etc., .... dixo .... como el sabado
proximo pasado aviendo esta confessante y otra Maria Luis,
casada, que esta su marido ausente, la dicha Maria Luis se fue
para esta a quererle dar y le desonro de "p*** borracha cara del
clemonio," y que hera una borraca y que esta le dixo " Renegaria
yo de la crisma que tengo quando no me lo pagaredes," etc.
fol. 98.
" Gaspar de Muros, vezino de la ysla de la Gomera ....
dixo .... que theniendo necesidad de agua en la dicha ysla
de la Gomera, y aviendo veriido un Religioso a dezir ciertas
misas para el agua, el dicho Hernando de Mancanilla se descon-
zerto con el fraile y no se dixeron por estonzes las misas, y day a
unos dias que hazia grandes levantes diziendole algunos vezinos
al Mancanilla que porque no se dezian las misas el dicho
respondio que heran los frailes mas tiranos y asi y que no se
dixesen las misas no por eso avia de dexar de Hover, que los
Moros y Judios no dezian misas y no por eso dejavan de coger
sus frutos," etc. fol. 102.
En Canaria quinze dias del mes de Enero de mill e quinientos
y ochenta anos estando el Senor Inquisidor Lipenciado don Diego
Ossorio de cejas en su audienpia de la tarde parepio en ella,
siendo llamado : Luis de Betancor beneficiado y Vicario de la
YsJa de Lanparote y commissario de la Inquisicion en ella del
qual fue recevido juramento in verbo sacerdotis so cargo del qual
prometia de dezir verclad y dixo ser de hedad de quarenta y
cinco anos, el qual fue llamado porque en este sancto officio avia
venido de notipia de que de pierto barco que se hundio en el
puerto de una nao Franpesa la mar avia echado ciertos papeles
en los quales estava escrito " Martin Lutero servo de Dios murio
ario de " tal, que diga y declare lo que aperca desto sabe porque
ay information que este declarante lo a dicho.
254 MSS. OF THE INQUISITION
Dixo que avra quatro dias, que estando este declarante en el
puerto de las ysletas en la hermita de nuestra senora de la luz
despues de aver dicho misa a las mieve del dia se sento a la
puerta de la dicha iglesia a hablar con unas mugeres de Lanparote
y hombres qui alii estavan, donde se llego un muchacho que le
pare£e sera de hedad de nueve o diez anos en camisa y calfones
y traya en las manos unas ojillas de libro, y este declarante se
las tomo para ver lo que era, y leyendo las ojas le parefio ser
letra Fran£esa, y en ellas avian algunas ojas puntadas de canto
de organo, y le pregunto a el dicho muchacho que donde avia
ballad o aquellas ojas y le respond io que en la costa de la mar y
estavan las ojas tan mojadas que no se podian desapegar una
de otra, y no tenia guarnicion el dicho libro sino como dos
quadernillos y que el dicho librete le parecio ser de la forma
y tamano y letra de uno que se hallo en los cal^ones de un Frances
que mataron en la ysla de Lancarote entre otros que benian a
saquear la dicha Ysla, el qual libro enbio este declarante a esta
Inquisition y en el dicho se acuerda que dezia al prin9ipio en
los meses Martin Lutero servitor de Dios morriu ano de mill
y quinientos y treinta y quatro en guarismo a lo que le parece.
Preguntado si sabe donde esta el muchacho y como se llama
y que se hizo de las dichas ojas del libro y que orden se podra
tener para averlas.
Dixo que le pare<?e que al rededor de la yglesia de nuestra
senora de la luz en el dicho puerto seria possible hallar algunas
ojas y que a el muchacho no le conoce.
Preguntado que personas estavan presentes quando el dicho
muchacho llego a donde este declarante estava.
Dixo que el estava sentado junto a ysabel Ynglesa, muger
de Jao de escalona, vezino desta ysla, y que las demas mugeres
estavan de otra banda que no podian dar notipia del muchacho,
y que esta es la verdad so cargo del Juramento que tiene echo,
y fue le leydo y persevero, y firmolo de su nombre ; encargosele
el secreto so cargo del juramento que tiene echo y so pena de
excommunion, y prometiolo ante mi
P° MARTINEZ DE LA VEGA, notario. fol. 126.
Ginez de Cabrera, vezino de Lan^arote, who had been a
captive in Morocco, denounces certain persons who were captured
at the same time, and afterwards turned Mahometans, fol. 128 b.
Petrona Diaz, muger de Martin Mendez mareante, . .
estando confesando en el confisionario, . . . aviendo dicho .
IN THE CANARY ISLANDS. 255
la confesion general, Fray Pedro de Hinojosa, que era el que la
confesava, le acometio si queria tener apeso carnal con el, y esta
testigo le dixo que no queria que era casada y esta testigo se
salio fuera del confisionario y no acabo la confesion. fol. 134 b.
Witchcraft. " En canaria veinte y seis dias del mes de Abril
de mill e quinientos y ochenta anos, estando el Sefior Inquisidor
Licenciado Don Diego Ossorio de Sejas en su audien^ia de la
manana v[i]no sin ser llamada una muger de la qual fue recevido
juramento en forma de derecho socargo del qual aviendo pro-
metido de dezir verdad : Dixo llamarse Luysa Hernandez, biuda,
rauger que fue de Marcos Mateos, official de acii£ar, vezino desta
ysla, y que es de hedad de cinquenta afios poco mas o rnenos, y
que por descargo de su con^ienpia viene a dezir y manifestar en
este sancto officio de que esta testigo tenia una muchacha en su
servicio que se llama Phelipa hija de Francisco Garpia Yucatan,
que a el presente esta en casa de Pedro Giraldes en la vegueta,
la qual le dixo a esta testigo por los vendimias del ano pasado
que su madre se queria casar con el hermano de un bruxo que se
llama Anton de la palma, que esta en esta ysla, a el qual dicho
Anton dixo la dicha Phelipa que avia visto que el y una amiga
suya avian sahumado en una casa un aposento con romero, y que
el dicho Anton bramava del olor que bino del dicho romero de
la otra casa, y que una noche estando acostados el dicho su Anton
y su amiga, la dicha su amiga salio a la calle a des horas y que
se detuvo mucho y el dicho Anton se levanto y salio asimismo
fuera y que avia hallado a el amiga hablando con un buelto
negro y se paro a hablar con el hasta que de la casa del dicho
Anton salio un hermano suyo que dormia con ellos que se llama
Salvador de Mederos y peleo con el hermano sobre que yva a la
calle aquellas oras, y que asimesmo otra noche el dicho Anton
y su amiga se salieron de su casa y que el hermano les estuvo
aguardando hasta que se echo y estuvo dormiendo con aquella
pesadumbre aguardandolos y que no vinieron hasta el canto del
gallo, y vinieron con gran ruydo y que el hermano se levanto a
preguntalles de donde venian y que dixeron que venian de ver
una enferma, y el dicho su hermano, y le dio a el Anton de palos
que sino se lo quitara lo matara diziendole que de donde venia
y que esta testigo no le pregunto nada a la dicha Phelipa mas
de oylle dezir lo que a dicho," etc. Julian Hernandez, another
widow, daughter of the previous witness, deposed much to the
same effect, that " su madre desta testigo tenia una moca en
256 MSS. OF THE INQUISITION
casa en su servicio, a la qual un dia por las bendimias pasadas en
casa de la dicha su madre andando esta testigo de homo le oyo
contar de bruxos diziendo que un Anton mulato lo era, y que
aviendo sahumado una casa de una vezina con romero el dicho
Anton dava en su casa saltos y que como andava de homo no
paro en lo que la dicha mochacha que se llama Phelipa dezia
y tambien porque la tenia por mentirosa, y que esta es la verdad,"
etc. fol. 141 b.
A case of solicitation in the confessional, where the accused,
Fray Lorenpo de Escalera, said to the woman : " que tambien los
religiosos eran hombres como los demas y que con una disciplina
nuestro senor los perdonaria," y biendo quan de mala arte estaba
el dicho Escalera se salio del confesonerio y se fue confesar con
otro confesor. fol. 145 b.
" Luysa de Koxas, esclava del lifenpiado Boxas de Caravaxal,
oydor desta real audienpia . . . . de hedad de veinte y tres anos
.... viene a dezir .... que avia seis meses poco mas o menos
que Catalina fula, esclava de Juan Fernandez portero del
audienpia real, le dixo a esta testigo que ella sabia una orapion
para que si ella tenia deseo de se casar se casase y que la oration
le dixo que era desta manera 'Jesu Christo ven9edor venpe a
Juan con la cruz de su humildad,' y que Ysabel esclava negra
de Francisco de Campos, vezino desta 9iudad, le dixo a esta
testigo que la dicha Catalina sabia vna orapion paraque un
hombre que fuese irnpotente con una muger fuese potente, y que
110 le dixo que oracion." Further on in the same examination,
" luego dixo que la dicha Catalina digo Ysabel de Campos le dixo
a esta testigo que la dicha Catalina sabia una ora9ion para que
los que viniesen a renir con ella no tuviesen manos y ella si para
ellos, y que no le dixo que orafion," etc. fol. 149.
Incantation. " Ana Perez, biuda, muger que fue de Francisco
Mendez 9apatero, .... venia a dezir .... que avra tres anos
poco mas o menos que estando en platicas en casa de Catalina
Diaz madre desta testigo, fue alia Maria Kodriguez que viuia en
la casa de Palen9uela en Triana, y que su madre desta testigo
contava a lo que le pare^e cosas de Portugal a lo qual respondio
la dicha Maria Rodriguez que cono9ia y sabia de una muger que
alia en su tierra sabia palabras de echizeria que eran *qu° las hazia
en una ventana hazia un nudo con un 9erro de lino y que llamava
a el demouio, y que diziendo las palabras y haziendo el nudo
* = quando.
IN THE CANARY ISLANDS. 257
con el zerro de lino y perrada la bentana todo a un tiempo y
que el perrar de la ventana era por miedo del demonio que avia
de pasar por alia, y que las palabras la queria contar, y esta
testigo y su madre y su hermana, que se llama Juana 'Diaz no
lo quisieron oyr," etc. fol. 165.
Juana Diaz gives her evidence further on at fol. 167 1. " dixo
que estando hablando la dicha Maria Rodriguez, avra los dichos
tres aiios, en casa de su madre desta testigo, que se llama
Catalina Diaz, y con esta testigo y con su hermana Ana Perez
dixo la suso-dicha que ella sabia de una inuger de Portugal que
sabia unas palabras y que tambien ella las sabia y no las diria a
nadie que tomavan un yerro de lino y dava un nudo y dando el
nudo y perrando la ventana dezia unas palabras y que sino
perrava la ventana pasava el demonio y dava un golpe y le dava
un ayre y le hazia mal. Yten dixo que Ysabel Hernandez,
casada con Diego Gonpalez, tonelero, le dixo a esta testigo que
sabia de Maria Marquez que quando no tenia dineros se metia en
un palapio descalpa y no queria que nadie la hablase, y que
despues que salir venian dos o tres hombres quo le darian dineros,
y que ella es muger del mundo, y esta testigo la pregunto si
sabia que la dicha muger lo hazia por aquella intencion y ella
dixo que no lo sabia," etc.
" Yten dixo que la dicha Ysabel Hernandez asimesmo la dixo
que sabia que Maria Suarez, hija de Suarez, papatero, rezava la
orafion de sancta Marta y que si ella queria que se la rezase por
su padre, el qual esta ausente, para saber si era vivo o muerto
que le tuviese compafiia y que si fuese vivo lo seria en bianco y
si muerto en negro y que lo dixo delante de su madre la dicha
Ysabel Hernandez la qual no esta aqui que esta en Fuerteventura
y que ella no a venido a declararlo por falta de say a, y que
tambien le dixo que temia si viniese aca no la prendiese y esta
testigo le dixo que no," etc.
" Manuel Rodriguez, natural de la ysla de la Madera, trabajador
estante en esta ysla y que sera de hedad de trienta afios poco
mas o menos y que por descargo de su conpienpia viene a dezir
.... como la bispera de ario nuevo deste dicho ano y fin del de
'ochenta estando Francesca Hernandez mulata en la laguna ysla
de Thenerife que vive tras los remedios junto a la emparedada
friyendo un poco de pescado, pasava el santissimo sacramento por
su puerta y una hija suya, que se llama Antona dixo que se
queria yr acompafiar el santissimo sacramento y la dicha
I
258 MSS. OF THE INQUISITION
Francesca Hernandez respondio que mas gusto le daria cavalgalla
que no yr acompanar el santisimo Sacramento, y este testigo le
dixo que mirase lo que dezia, y ella se callo y no dixo mas," etc.
fol. 177.
The case of Mercatudo, a Portuguese, and christiano nuevo,
accused of having acted heretical! y. " Catalina de Esquiuol,
muger de Gaspar de Paiva, Portugues, . . . dixo .... que lo
que sabe es que su marido deste testigo la dixo que estando su
padre en la ysla de la madera, que se llama Nicolas Hernandez,
un hombre que no sabe como se llama queriendo venir el dicho
su padre para estas yslas le dixo que si pasase por la de la palma
que alii estava un portugues llamado Mercatndo que no le dixo
el nombre propio y le dixo que era tendero y de casta de
Christianos nuevos y que le dixese que era Christiano nuevo y
que para que le creyese que hiziese ^ierta ferimonia quando
pasase el santisimo sacramento, no le dixo que cerimonia, y que
el Mercatudo le haria mucho bien, y que el padre del dicho su
marido esta en la ysla de St. Miguel," etc. fol. 182 b.
Catalina Hernandez, muger de Jn° Gonzalez trabajador que
bive en la calle de Baltasar Nunez y que es de hedad de beinte
y seis o veinte y siete arios poco mas o menos .... viene a dezir
.... como Beatriz Delgada, biuda, y Juana Texera muger de
Hieronimo Hernandez y Blasina Lopes y Madalena Kodriguez le
dixeron a esta testigo que Blanca de Mendo9a, muger de Rodrigo
Mendez, avia dicho que tenia una piedra que era de birtudes, y
que la dio a una sobrina suya que se 11am o Montanesa que
andava desnuda para que la hiziesen y quisiesen bien y que por
birtud de la dicha piedra le avian echo bien y dadole dos sayas,
y que Maria Manuel tambien sabia esto.
Preguntado si sabe u oyo dezir que la dicha piedra tuviese
algun deinonio, y de que color era y donde se podia hallar.
Dixo que no a oydo dezir tal, ni sabe de que color era, y que
la dicha Blanca tendra la dicha piedra porque ella a dicho que
cada vez que se la pidieren la mostrara, y que la dicha Blanca
de Mendo9a desonrro a esta testigo y le dixo que era echizera y
que tenia los echizos en el colchon pero que no soy tal, y que
esta es la verdad, etc. fol. 200.
Gaspar de Ayala, Regidor desta ysla, .... dixo que lo que
sabe es que avra dos dias poco mas o menos que estando tratando
este testigo con el canonigo Gregorio de Trujillo de cosas de Don
Martin de Benavides governador [de Canaria], le dixo de ciertas
IN THE CANAKY ISLANDS. 259
perimonias que el suso dicho le avia contado a este testigo de
Moros y Turcos que avia visto hazer. . . . Dixo que avra dos o
tres meses, poco mas o menos, que estando este testigo con el
dicho Don Martin de Benavides y otra persona de que no se
acaerda el suso dicho estava contando junto a las cosas de Juan
de arifiez sentados en aquel poyo de la manera que hazian los
Moros la cala y otras torpezas y cosas suzias que le pare9ian mal
a este testigo. Preguntado como lo contava. Dixo que se acuerda
de una de las cosas que es en la manera de orinar, que porque no
les tocase en la camisa se sacudian el miembro en una pared, y
que de todas las demas cosas por parepeiie tan torpes y suzias
no las encomendo a la memoria, pero todo era contando que lo
avia visto hazer a los Moros, etc. fol. 232.
Antonio Arias, estante en esta ysla, natural de Medina del
campo, gives an account of his experiences with the Lutherans.
fol. 241.
Martin Gonpalez, portugues marinero de la nao que ba para
Guinea, casado en Algarve, de hedad de veinte y dos o beinte y
tres aiios, poco mas o menos, y que por descargo de su conpienfia
viene a pedir misericordia de que antiyer, que se contaron veinte
y ocho deste [mes de Julio, 1582], yendo este confesante para al
puerto de las ysletas, yendo en una barqueta abordo y pasando
alongo de un navio de Pero Gonpalez le pregunto Manuel
Dominguez marinero del dicho navio que de donde venia, y este
confesante le dixo que yva de la fiudad y preguntole el dicho
Manuel Dominguez que que avia venido hazer, y este confesante
le dixo que yva harto de conosyer mugeres, y entonces le pregunto
que por que conospia tanta muger, y este confesante le dixo que
el hombre que en este mundo no conopia mugeres que el diablo
le conopia en el otro, y con esto fueron andando, y el dicho
hombre se quedo en su navio, y que quatro hombres que yvan en
el barco [en] que este confesante yua que son desta 9iudad que
no sabe como se llaman, ni cuyo era el barco, le dixeron a este
confesante que se viniese acusar que avia hablado mal, y que el
duerio del barco era un hombre grueso rubio de cara que yvan a
tomar sal abordo del navio deste confesante para yr a pescar a
fuerteventura y que en el navio del Manuel Dominguez no bido
mas que a el y que desto pide misericordia, etc. fol. 246 b.
Juana Kangala, muger de Mathias Machado guarda del puerto
de las ysletas, y que es de hedad de cinquenta aiios, Preguntada
si sabe o presume, etc., Preguntada si sabe de alguna persona que
s 2
260 MSS. OF THE INQUISITION
siendo hijo o nieto de condenado por la Inquisicion traiga seda
oro plata cbamalote corrales v otras cosas prohibidas.
Dixo que en esta £iudad esta un Garpi Sanchez qiie es natural
del almendralejo .... pafia de adonde es natural esta testigo,
adonde oyo dezir que el dicho Garpia Sanchez era nieto por parte
de su madre de un Dorado que avia sido quemado por la Inquisi
cion de llerena, y que asi llamavan a su madre La Dorada, y que
esta es la berdad, etc. fol. 264.
3 Aug. 1584. Luis de Padilla, familiar de la Inquisicion, ....
de hedad de quarenta y pinco anos .... viene a dezir y manifestar
como oy antes de misa mayor aviendo este testigo oydo misas en
San Francisco desta 9iudad y oyendo ruido ariba en lo alto del
monesterio, subrio e vio que el governador Caugos queria sacar
un retraido del dicho convento y aun que la casa le hazian liana
dixo que sino le hazian liana la casa que les pegaria fuego a los
frailes y al convento y al sacramento lo tomaria y echaria en la
calle, "y luego lo tomare y echare en la calle," y que a este
testigo le parepio mal y otros se escandali9aron dello, y esto es lo
que save y la verdad, etc. fol. 275.
With further depositions of Frai Baltasar Mendez, Frai Juan
de la Conceppion, and Frai Pedro Ortiz Mercado, de la orden del
Sefior San Francisco, on the same occurrence.
Bertolame de Palencuela, vezino desta piudad, .... que es
de hedad de veynte y quatro anos, poco mas o menos, ....
viene a dezir y manifestar como abra doze o catorce dias que
estando esto declarante y Grm. de Mendopa el ministril, y Juan
Sacomar, y Lazaro Garpia piloto de la carrera que bive en esta
ciudad, que esta en el navio del capitan Barroso, y tratando ellos
sobre pierta muger de quien el dicho piloto estava enamorado
y avia tenido pendenpias, uno de los que alii esta van, que no save
quien fue el que se lo dixo, le reprehendio en risa que para que
queria un hombre viejo como el andar con cosas de mugeres, a lo
qual el dicho piloto respondio que ninguno por mopo que fuese
tenia mejores bijos que el, ni haria mas efeto que el con las
mugeres, y tras esto con to muchos disparates que sobre mugeres
le acontepieron en Sevilla, y le dixo uno " Calla que os enganais
que la mopa dize que se os dobla," y el respondio que mentia que
bien savia ella si se le cloWava o no, y tornandole a dezir que no
hera para tan to como dezia, dixo que no avia en el mundo honbre
mas luxurioso que el, a lo qual se riyeron los circunstantes, y
corrido desto el dicho piloto dixo que no tratasen deso "que bive
IN THE CANABY ISLANDS. 261
Dios no me crio Dios para otra cosa," y este testigo, y los demas
que lo oyron, entendieron que lo dezia quando le avia criado Dios
para otra cosa mas que para fornicar, y Hieronimo de Mendo^a le
reprehendio diziendole no crio Dios a V. M. sino para que le sirva
y ama, y esto fuelo que save y es la verdad, etc. fol. 281.
Maria Vaez, soltera, .... viene a dezir .... como el sabado
proximo pasado que se contaron tres deste mes [de Nov. 1584], a
la tarde, estando esta declarante en el puerto destas ysletas en
casa de la pichelera vieja y su nieta Justa de Mendofa y un hijo
de Machado, que se llama Hernando Machado, y Lucrefia Morena
entraron en la dicha casa unos Flamencos estrangeros de la nao
desojo, y el uno dellos tray a unos peros para vender, y esta
declarante le dixo si le queria vender dos quartos de peros, y el
no quiso sino que le daria una dozena por un Real viejo, y alii se
pusieron a cantar y hablar con la dicha Justa de Mendoza, y le
dixeron muchos desverguencas y desonestidades, a lo qual la
dicha Justa de Mendo9a dixo "madre de Dios," alfando las
manos " y os day con los diablos," y dixo " Sta. Maria, madre de
Dios vete de ay," a lo qual un Flamenco que es tuerto le respondio,
que tan bien la madre de Dios avia nacido para que la ********
como a ella por la dicha Mendoza, y reprehendiendole esto la
pichelera vieja, que esta enferma, diziendole "miralo que as
dicho, perro, que si tuviera un palo te diera con el," a lo qual el
dicho le escupio en la cara a la dicha muger, y ansimesmo oyo
dezir a Lucre9ia mo9a soltera que un Flamenco que vino en la
nao de Daniel pequefio de cuerpo avia dicho a la dicha Luci^ia
" ves me aqui que peno [pequefio] soy pues mayor soy que Dios,"
y que esto pasa y es la verdad, etc. fol. 284.
The corroborative evidence of Justa de Mendopa follows on
the next page ; then that of the servant Lucrefia, who states that
the said Justa de Mendopa viendose fatigada de sus desver-
guenpas le dijo que se fuese con el diablo y dixo " Jesus, Santa
Maria con estos vellacos," a lo qual el dicho Flamenco tuerto le
dijo que santa Maria hera "tan buena p*** y buena para *****
como tu," a lo qual la dicha pi[c]helera vieja mesonera reprehendio
al dicho Flamenco tuerto el qual le escupio en la cara y se fue
con otros sus companeros hablando en su lengua Flamenca.
Ms. 284-5.
Juana de los Kios being suspicious " que su marido tratava
con otra muger, porque estava desgrayiada con esta y con sus
hijos y deseando hallar remedio para que el dicho su marido no
262 MSS. OF THE INQUISITION
anduviese perdido y hablando esta declarante con una fulana
Kamos Morisca, que bivia en la calle de la pelegrina y tiene dos
lunares en la cara y aora esta en Lan9arote, para que mandase
una su criada a casa de 9iertas mugeres con quien esta sospechava
que andava su marido, y quejandose a la dicha Morisca de que no
la podia su marido ver la dicha Morisca le dixo a esta declarante
que sahumase el aposento con un poco de plomo y la camisa de
su marido, e que ella tenia una amiga que tenia sesos de asno, y
que estos podia dar a Talavera [the woman's husband] a bever,
e que desecharia el amiga que tenia," etc. fol. 292.
A long deposition over a quarrel in which Thomas de
Cangos, the Governor, was implicated, about a captive English
man who was in danger of being put to death. fol. 320, etc.
Diego Goncales, grumete del navio de Francisco Cortes, del
qual fue recevido juramento, etc. . . . dixo que lo que sabe es
que el domingo pasado que se contaron diez y ocho deste [de
Mayo 1586], aviendo venido una lancha de Yngleses a el navio
de Francisco Cortes, una hora o dos antes que amanesfiese do
este testigo estava, y entrarian hasta diez y ocho, o diez y nueve
hombres, los quales sacaron el navio a la mar como dos leguas o
dos y media, y alii les dio calma, y como bieron que benia socorro
de tierra a el dicho navio comenparon a quebrar las caxas que
yvan sobre cubierta y a robar lo que en ellas avia y abueltas de
algunas vestidos y ropas sacavan algunas ymagines y las echavan
en el suelo y aunque llevavan los vestidos y ropas de las ymagines
no hazian quenta sino como dicho tiene las echavan en el suelo
y este testigo bio en el suelo echados y arrojados un retablo de
la ymagen de nuestra sefiora y dos Agnus Dei con sus bidrios
percados de madera, y el contramastre que se llama Acosta alpo
la imagen de nuestra sefiora y dixo a uno dellos " mira esta
ymagen y lo que significa," y el no hizo caso dello, de lo qual
este testigo colegio que eran malos Christianos y que devian de
ser hereges, mayormente siendo Yngleses, etc. fol. 323.
A charm made by a woman " para saber si un cierto hombre
que la quiere bien, y estaua en Espafia, vendria tarn presto, y
que para ello saco de dentro de una caxa chiquita un pedapo de
tafetan verde y dentro tenia un peda9O de un jabon que dezia era
del hombre que la queria bien, y que con aquella le hiziese
echiza para saber quando avia de venir el dicho hombre porque
el amor era rnucha cosa," etc. fol. 334 &.
Depositions in the case of Juan the Englishman employed in
IN THE CANARY ISLANDS. 263
the Dominican Monastery, July, 1586 ; for giving an opinion
upon the marriage of religious persons. fol. 343.
He was asked " que si los frayles eran casados en su tierra,"
or " porque se casavan," and replied, " no es mejor que no tomar
la una muger y la otra ? " etc.
Ysabel Villares, muger de Jusepe Agustin que bive en la
calle de la bera cruz y que es de hedad de treinta y ocho afios
poco mas o menos, .... biene a dezir como avra un mes ....
que estando esta testigo en casa de G-uiomar Hernandez que bive
en la calle de la cruz biuda estava alii un biejo enfermo que no
le sabe el nornbre mas de que oyo se llamava enfermo digo
Maldonado, y estando ellas hablando, salio el dicho hombre y
dixo sin proposito ninguno que los comdenados del ynfierno
pidieron a sant Pablo que rogase a Dios que les aplacase las penas
que padespian por una hora, o un dia, y que nuestro serior avia re-
spondido, a el paresper deste testigo que no se acuerda bien desto,
" Pablo mucho me pides," pero acuerdase bien que dixo el dicho
hombre que nuestro senor avia respondido " tu me pides un dia yo
te otorgo tres," y le pares£e que el uno de los dias que dicho hombre
nombro fue de tinieblas, y enton£es esta testigo le dixo que no
dixese aquello porque los comdenados no tenian hora de descanso,
porque estavan alii pagando sus culpas con justa razon, y el dicho
hombre se callo, y que esta es la berdad, etc. fol. 347.
Miguel Carnero, natural de Medina del Campo en Castilla,
hijo de Miguel Carnero, £apatero, y de Juana Dominguez su
muger, y que nascio este confesante en Eodilana donde
biven, y que sera de hedad de beinte y tres afios, y que viene
a pedir misericordia de su peccado, porque siendo cautivo de
Turcos se bolvio moro y renego de nuestra sancta fee catholica
y esta retaxado y le posieron nombre de moro, llamandole rnorazo
lo qual con el discurso de su bida pasa desta manera, que avra
seis anos poco mas o menos que este confesante se salio de casa
de sus padres y se fue a la guerra de Portugal donde estuvo hasta
que se acabo y de alii biniendose hazia su tierra le robaron los
Portugueses y de alii se fue a Murpia, y de Murfia a Cartagena,
donde se embarco en un barco que yva para Horan y en el
camino salio una fragate de Turcos y cautivo a este confesante
con otros nueve christianos que yvan en el dicho barco y de alii
le llevaron a Argel y le bendieron a un Espariol renegado que
dezia era natural de Granada, que no sabe su nombre, pero
que en moro se llamava chafer y que con el estuvo dos afios este
261 MSS. OF THE INQUISITION
confesante y vivio como Christiano y despues le persuadio a este
confesante que se bolviese moro que le daria livertad y lo haria
muy bien con el y asi este confesante con deseo de ser libre
conpedio con la boluntad de su aino y se bolvio moro aunque no
de su corazon ni se aparto un punto de la crehen9ia de nuestra
sancta fee catholica sino que lo hizo por lo que dicho tiene y
por tener lugar de salirse de entre ellos y benirse a tierra de
Christianos como agora lo a echo y que lo primero que hizo para
bolverse moro fue retaxarse y ansi le retaxo el mesmo Chafer su
amo y le mudo el nombre que tenia de Christiano en nombre de
moro llamandole Morazo en su propia casa y para ellohizo mucha
fiesta y conbido a mas de treinta o quarenta Turcos. Y al tiempo
que este confesante se retaxava estava alii vn Turco que leya en
un libro, no entendia este confesante lo que era y que no aprendio
ningunas oraciones ni se las ensenaron y que ninguna perimonia
hizo deHas ni tampoco ningun ayuno de moros porque aunque
ellos ayunavan este confesante se yva con otros renegados y
comian entre dia escondidos que no los viesen en unas huertas y
que despues de vuelto moro le dio livertad su amo y se quedo
alii en su casa mirandole por unas huertas que tenia y con su
hazienda teniendo quenta con unos Christianos que yvan a tra-
bajar a ellas y que agora un afio poco mas o menos se enbarco alii
en Argel con el dicho su amo en una galera de 9inco que yvan
en compania y fueron a ysla de Corfega a cautivar christianos
y este confesante viendose en la dicha ysla en tierra procure de
escaparse dalli e yrse con los christianos y bieronle los Turcos
yr y salieron a el dies personas Turcos y tornandole a prender y
traxeronle a la galera donde le querian quemar porque se yva a
bolver christiano y despues acordaron de echarle en la galera a
el remo y alii y en Cor9ega tomaron un casar donde tomaron
hasta cinquenta christianos y los traxeron a las galeras y de alii
fueron a una ysla que esta 9erca de Portu Hercules que se llama
Chilin* y alii estuvieron dos dias y a el cabo dellos salieron a dos
navios bene9ianos y los tomaron y de alii se tomaron a la dicha
ysla de Cor9ega a ver se podian tomar mas gente en el dicho
casar porque no lo avian tornado todos y de alii binieron a Bise[r]ta
que es en Africa donde estarian como beinte dias y a el cabo
dellos se tomaron a Argel y que quando se tomaron los navios
bene9ianos este confesante remava con los demas, y que alii en
Argel se detuvieron des meses del ynvierno y luego se comedo
* Giglio Island, anciently Igilium, near Orbetello, in Italy, opposite Corsica ;
Portus Herculis is Porto d' Ercole, close by, in Etruria.
IN THE CANAKY ISLANDS. 265
aprestar Morato arraez para benir la buelta del estrecho de
Gibraltar y cabo de St. Bipente, y el amo deste le alquilo a el
duefio de la galera en que venia que se llama Dorabi, y que avra
quatro meses que salieron de Argel y en el camino en fronte
de £ale tomaron una caravela con diez christianos que yvan a
Mazagan y alii los echaron a el remo, y mas abaxo de Mazagan
tomaron un barco con cinco pescadores y los tomaron y echaron
a el remo, y antes desto entraron en el rio de Larache adonde el
alcayde de aquella tierra moro dio tres galeras y una fragata de
diez bancos para que se juntase con las demas que traya Morato
arraez que saco de Argel que eran tres, y alii conpertaron entre
los dos que biniese sobre estas yslas en espepial sobre la de
Lan9arote y despues sobre la de Fuerteventura, y como hizieron
presa en la de Lanparote no pasaron a la otra, y que a los primeros
de Agosto esta confesante estando maldispuesto y teniendo licencia
para poderse salir a tierra a espapiarse y espulgarse hallando
ocasion se quedo aquella noche escondido entre unas piedras y a
la manana se fue con piertos Christianos que bio en la dicha ysla
y le dio una ymagen de uuestra sefiora que en el camino avia
hallado, y de alii adelante siempre estuvo con los dichos Chris
tianos, y despues se a benido a esta ysla y a este sancto officio a
pedir penitenpia y misericordia de las offensas que a echo a
nuestro senor que tiene referidos con protestation de cumplir
qualquier penitenpia que le fuere impuesta y de bivir y morir en
nuestra sancta fee catholica, y que es descendiente de christianos
biejos por parte de padre y madre, y que es hombre libre y
soltero, y que esta es la berdad por el juramento que tiene echo,
y lo firmo de su nombre. Fuele ley do su confision. Dixo que
esta bien escrito. Fuele mandado so pena de excomunion y de
pient apotes que tenga esta 9iudad por carpel y della no saiga sin
licenpia deste sancto officio. Prometiolo.
(Signed) " MYGUEL CARNEROS." fol. 350.
Some further accounts of adventures among the Moors by
Hernan Perapa; Juan Martinez de la bega ; Christoval Perez;
Francisca de Koxas, a widow ; and others follow.
to fol. 356, 356 1, etc., 365.
15th Sept., 1586, in Canary, "Fray Luis Cembrana, Eeligioso
de la orden de Sancto Domingo, de hedad de quarenta y ocho
anos" testifies concerning un yngles que dizen esta preso en
este sancto officio llamado Juan [Juan Huer, ingles, whose
process is given in another volume of this series] que le pren-
266 MSS. OF THE INQUISITION
dieron en Tlienerife en el convento de Sancto Domingo. The
witness states that "el padre vicario provin9ial le llevo desta
£iudad a el Convento de Sancto Domingo de la piudad de la
Laguna, y alii este testigo le dixo si queria ser christiano, y el
dicho Yngles le respondio que lo era, y diziendole este testigo
que no podia ser christiano porque avia tantos afios que no avia
baptismo en su tierra, le respondio que el queria ser christiano, y
asi le enseriava las oraciones y preguntandole esta testigo que
que era lo que le avian ensefiado en Yngalaterra le dixo " padre
no mas de comer y dormir y hazer lo que querer " y que no le a
oydo otra cosa ninguna y que esta es la berdad," etc. fol. 356.
Adrian Hernandez, papatero, de hedad de veinte y finco a
veinte y seis anos, . . . dixo que aviendose ydo este testigo a el
puerto de las Ysletas [de Canaria] a embarcar, Domingo siete del
mes pasado [Sept. 1586] a la dicha caravela para yrse a la Madera,
entro en el batel este testigo y Toscano y Padilla guarda del
dicho puerto que yva a visitar la dicha Caravela y llegados a el
navio el dicho Padilla entro debaxo de cubierta del navio y hallo
tres Yngleses y como los hallo les hizo salir en£ima y entonces
dixo a el maestre que se llama Domingos de Qea " quien metio
aqui estos hombres que no pueden yr aqui," y el dicho maestre
respondio que si podian yr que ay estava el barco que los
echasen en tierra, y despues le dixo el maestre a el dicho
Padilla que se queria partir que si avia visitado su navjo, y
el dicho Padilla dixo que si que bien podia yr y que ya lo avia
visitado y que alii le podrian echar en una hurca y que en el
navjo oyo dezir a quien no se acuerda porque yva almadiado que
los dichos yngleses le avian dado unos reales a el Padilla porque
disimulase y que llegados a la ysla de Fuerteventura queriendo
doblar una punta les dio mucho tiempo y volvieron arribar
donde avian salido, y la gente dixeron que estava con la proha
en canaria y entonpes el dicho Domingos de Qea dixo en demas
porque no fueron y echaran essos hombres en tierra, " que plega
a Dios no me benga algun mal por ellos," diziendolo por los
Yngleses, etc. This is the first notice of the Englishmen whose
processes form separate volumes of this series. fol. 359.
Further depositions, respecting the finding of the Englishmen
in the ship, follow.
20 Oct., 1586. Catalina Sanchez, muger de Gaspar de Molina,
Franpes, y que es de hedad de treinta anos, dixo lo siguiente : —
Preguntado si sabe o presume para que a sido llamada.
IN THE CANARY ISLANDS. 267
Dixo que esta testigo tenia en su casa a un mancebo Duarte,
Yngles, que podria ser por esto la llaman.
Fuele dicho que diga lo que sabe del dicho Ingles muy
particularmente.
Dixo que aura mes y medio poco mas o menos que entro en
casa desta testigo otro Yngles que dizen era de la ysla de la
Madera llamado Francisco o Thomas y hablaua muchas vezes
con el dicho Duarte, y el dicho Yngles Thomas o Francisco la
dixo a esta testigo que sino la agraviese llevaria consigo a la
ysla de la Madera ael dicho Duarte, y esta testigo la dixo que no
era su esclavo que pidiese licenpia ael governador y lo llevase, y
el dicho Yngles respondio que ya era tarde porque no podian
tratar dello porque no queria el Maestre, y otro dia vino un
Portuguez a casa desta testigo, que dezian era Maestre de una
caravela que estava en el puerto, el qual es un hombre alto y
rubio de barba, y esta testigo si le biese le eonoscera, y que no
es el Toscano, el qual entro en casa desta testigo con el dicho
Francisco Ingles, que eran muy amigos y siempre andavan
juntos, y posavan perca de la casa desta testigo, que es en triana,
y el dicho Maestre Portugues dixo a Gaspar de Molina, marido
desta testigo " que pena tienen los que sacan a estos Yngleses
desta Ysla," y el dicho su marido le respondio que tenian la
cabe£a a merped del Key y la hazienda perdida, y el dicho
Portugues dixo " nunca Dios quiera que yo lo saque que he
comido pan en esta casa," y con esto se salio, y otro dia que le
pares9e que era domingo el dia que se fueron del puerto, estando
el dicho Duarte a la puerta desta testigo vido esta testigo a el
dicho Portugues venir en un cavallo y hizo del ojo ael dicho
Duarte Yngles como quien le haze senas para que se vaya, y llevava
un papelito en las manos que entendio devia de ser licenpia del
governador para yrse, y luego vio esta testigo que el dicho ingles
se fue por los corrales y a oydo por muy publico que se fue a el
puerto desta piudad y se ernbarco en la caravela de los Portu
gueses y le llevaron a Fuerteventura de donde le an traydo aqui a
el y a otros Yngleses, — y que esto es lo que tiene que dezir del
dicho Yngles, etc. fol. 368.
Gaspar de Molina, husband of the previous witness, gives
further evidence concerning the Englishman Duarte. Dixo que
este a tenido en su casa a un mopo Yngles llamado Duarte como
seis semanas, y estando alii entrava muchas vezes a uerle otro
mancebo yngles, tratante en la ysla de la Madera, que no sabe su
268 MSS. OF THE INQUISITION
nombre, y tambien trata en la ysla de Fuerteventura, y a oydo
que es criado de un mercader de la ysla de la Madera y con ellos
entrava tambien dos otros Portugueses que a el uno llamavan el
maestre cuyo nombre no sabe mas de que es un hombre alto
bestido de luto de bayeta prieta y este testigo sospecho que
querian llevarle el dicho Duarte y que no lo llevase porque tenian
pregonado el governador que so pena de la vida y bienes perdidas
que ninguno los sacase fuera de la tierra, y el dicho maestre
Portugues dixo que no lo llevaria por no agraviar a este testigo,
y otro dia por la maiiana que era domingo avra pinco o seis
semanas estando este testigo a la ventana de su tienda, y el dicho
Eduarte Yngles detras de la puerta paso el dicho maestre portu-
gues a cavallo e hizo de senas a el dicho Duarte como para que
se fuese y que tambien vido esto su muger deste testigo, y luego
el mesmo dia el dicho Yngles se salio de casa por los corrales y se
fue de su casa y no a buelto mas y este testigo a oydo publica-
mente se fue a embarcar a el puerto de las ysletas en la caravela
de los Portugueses para Fuerteventura de donde a oydo dezir que
la justicia enbio por el dicho Duarte y otros dos Yngleses que asi
mismo oyo dezir los avian llevado, y se traxeron a esta ysla, y
que esto es lo que sabe del dicho ingles y no otra cosa porque el
tiempo que estava en su casa le vio dar muestras de Christiano
porque yva a misa con la muger deste testigo y otras vezes solo y
esta es la verdad, etc. fol. 369.
Alonso Suarez, vezino que al presente es del lugar de
Garachico, y que es de hedad de sesenta arios poco mas o menos
.... dixo que fue alcalde del dicho lugar ano y medio.
Preguntado si siendo alcalde este testigo tuvo preso en el dicho
lugar de Garachico algun Yngles. [Eduarte Francisco Yngles.]
Dixo que le paresce que por el mes de Julio deste ano un fulano
navarro alguazil del calle de S^iago y un criado de Luis Gonpalez
Simancas que parespio morisco que no sabe su nombre llevaron a
este testigo a la carcel de Garachico un Yngles que aunque alii
dixo su nombre no se acuerda este testigo del, pero si le bea de
bista le conospera, a el qual yngles los dichos hombres dixeron
que le avian hallado quatro leguas de Garachico perca de Adexe
en un barranco, y alii dixo el yngles por un interprete ante este
testigo y por ante Pedro de bibino escriv[an]o publico que avia
benido en un navjo y que avian salido siete companeros a tomar
agua y que se avia apartado de los demas, y quando bolvio no les
hallo y asi se avia quedado en aquel barranco donde los dichos
IN THE CANAKY ISLANDS. 269
hombres le avian llevado preso a este testigo el qual yva herido
en la cabe^a y al paresfer deste testigo era de pedrada arrojediza
aunque el dicho Yngles dezia que no era sino de aver caydo de
un risco, aunque lo mas fierto se entendio por averiguapiones e
informaciones que alii se hizieron las quales este testigo se remite
que el dicho Yngles fue uno de los que entraron en el yngenio
de Adexe y le robaron, que dezian eran mas de treinta porque
este testigo vio por la dicha informacion que alii se hizo que se
provo a el dicho yngles aversele hallado unos calpones de un pafio
baxo como bayeta o bitre y una tira de red amarrada a la
cabe^a lo qual todo pares9io averse hurtado en el dicho yngenio
de Adexe y alii lo averiguo el dueno dello ante el alcalde, y le
bolvieron sus ca^ones de todo lo qual este testigo como juez hizo
ynformacion y la enbio a el governador a la qual se refiere, y que
este testigo tiene por fierto segun lo que bio y entendio por otras
personas que el dicho Yngles fue uno de los que entraron en el
dicho yngenio de Adexe porque en aquellos dias ni otros muchos
antes dixeron los testigos que no avian visto en aquella banda ni
costa otro navio de donde pudiese ser el dicho Yngles, etc.
Preguntado si en el tiempo que estuvo alii el dicho Yngles
preso dio algunas muestras o senales de no ser buen christiano
catholico.
Dixo que no, que antes la mafiana que le avian de llevar a la
£iudad pidio que queria yr a misa y asi le llevaron a la yglesia,
y que esta es la berdad, etc. fol. 369 b.
Eduarte Koberto, a Frenchman, nineteen years of age, living
in Canary, in the service of the Bachiller Suarez of Tenerife,
gives evidence upon the same subject. fol. 370 b.
Conversation with the devil, etc. En canaria diez y nueve
dias del mes de Hebrero de mill e quinientos y ochenta y siete
arios, estando el sefior Inquisidor Lipenpiado Francisco Madaleno
en su audiencia de la mafiana, parespio en ella sin ser llamada
una muger de la qual fue recevido juramento en forma de derecho
so cargo del qual prometio de dizer verdad, y dixo llamarse
Petronila de Cabrera, hija de Francisco de Kibas y Maria de
Ponte, vezinos de Lanyarote, y que es de hedad de diez y nueve
anos, y que por descargo de su conciencia biene a dezir que esta
testigo a estado en servicio en la casa del Marques de Lanparote
seis anos y alii a conospido a Leonor de Herrera, esclava del
dicho Marques, a la qual en este medio tiempo a bisto esta testigo
una vez que avra tres anos, poco mas o menos, que tenia tendida
270 MSS. OF THE INQUISITION
una poca de harina sobre un librillo y en ella hazia rayas y
como esta testigo lo vido se salio de alii, y despues aca a oydo
esta testigo dezir a otra esclava que se llama Madalena que la
dicha Leonor morisca hazia aquellas rayas y otros 9ercos y dezia
palabras en su lengua para adivinar algunas cosas y para saber
del marques que estavaen la corte yque algunas bezes adivinava
la berdad y dizia la dicha Madalena que la dicha Leonor hablaba
con el demonio para saber esto, y en casa del dicho Marques
todos los de casa sabian que la dicha Leonor hazia las dichas
rayas, y que sabe esta testigo y bio que dona Juana, hija del
dicho Marques, algunas bezes apostava con la dicha Leonor
morisca que no le daria nuevas de su padre ni del Comde Argote
de Molina, y ella dezia que si, y asi se entrava la dicha esclava a
un aposento a hazer las dichas rayas y que otro dia vio esta
testigo hablar a la dicha Leonor en su lengua con unos carneros
que estavan en un corral y balaron tres vezes y ententes dixo
la dicha Leonor que avian de benir presto buenas nuevas y asi
binieron nuevas del conde que avia de benir presto y tambien
entraron el dicho dia en el corral y lo vieron la dicha Madalena
y Catalina, esclavas moriscas del dicho marques, y que la dicha
Leonor llevaron este ano pasado los moros que binieron a
Lanfarote cautiue y que esta es la verdad, etc. fol. 375 I.
Added at the end, is a record ; Canary, 23 March, 1579,
wherein Maria Constanca, beata, complains that she went to the
convent of St. Francisco, to confess, " y estando confessando en
una capilla del dicho convento, un padre que se dize fulano de
Portalegre llarno con la cabeca a esta declarante, y ella fue, y el
dicho Portalegre le pregunto que si queria confessarse, y esta
confesante dixo que si, y el le dixo que no queria confessarla
porque en biendo la en la yglesia se le yvan los ojos traz ella y
que le abia enbiado a llamar con pierta muger para hablarla, la
.qual muger se llama Maria Suarez, muger de Pedro Alvares, y
que la queria hablar en casa de la dicha Maria Suares adonde el
dicho Portalegre la estava esperando, y esta declarante no fue
entonces, y estando con el hincado de rodillas le declare su ruin
intencion metendole las manos en los pechos persua[dien]dola
que fuese mala con el quando la embiase a llamar y alii la
quiso besar y esta declarante aparto el rostro, y el la asio de la
cabefa, y la beso, y le busco por el habito si tenia manera para
tener las manos por partes vergonfozas, y pasado esto, el dicho
Portalegre la hizo persignar y que se acordase de sus pecados y
IN THE CANARY ISLANDS. 271
ansi dixo lo que se le acordo y le impuso en penitenfia rezase la
corona, y esta declarante le pregunto si podria comulgar y le
dixo que si, y esto es lo que sabe y dixo para descargo de su
cons£iencia y en lo que dize de las maneras dixo que no las tenia.
Y luego el dicho Senor Eeverendissimo le tomo juramento en
forma de derecho diga y declare si es verdad lo que tiene dicho
y declarado y si le a movido alguna pasion o otro interes algun
. . . que lo que tiene dicho es verdad y que el averlo dicho . . .
lo que tiene declarado y dicho a sido descargo de su conscienpia."
Preguntada si alguna persona de las que alii estavan lo
entendio dixo que no estava nadie porque no abia nadie en la
capilla.
Preguntada que capilla era dixo que la capilla que esta
frontera de la puerta de la sacristia que para entrar en ella se
entra por una capilla que esta frontera del pupito.
Preguntado si a dicho algo desto alguna persona, dixo que
.... a Blazina de Brito, muger del calero que es adonde ....
esta declarante bive, que es frontero del pilar de triana y . . . .
a presente quando lo contava una beata que se dize pa.
Preguntada si el dicho Portalegre en confession a esta declar
ante o a otra alguna las aya requirido de amores otra vez, dixo
que no. Fuele mandado el secreto debaxo del jurarnento y lo
prometio y dixo ser de edad de beinte anos poco mas o menos, etc.
fol. 377.
A leaf added at the end of the volume, contains a statement
of three questions referred to a calificador or some authority for
determination, with the resolution of the same : —
*
Qierta persona tratando en materja de mugeres delante otras
personas dixo que Dios no le crjara syno para tener quenta con
inugeres — y reprehendido dixo " no dizen alia cre[s]cite et
multiplfic] ate," etc.
Esta mesrna persona estando con una muger le dixo que
pre9iaria mas dormjr una noche con ella que yr al cielo y siendo
reprehendido dixo que hera el mas discrete que quantos havja.
Esta mesma persona estando con otra muger le persuadia que
lo quisiese y que la llebarja a cierto pareje y respondiendo le
ella que no queria el dixo que mas prefiarja verla cantar y
to[ca]r, y que fuese suya que yr al cielo, y siendo reprehendido
callo, etc.
La primera que Dios no le crjara sino para tenir quenta con
272 MSS. OF THE INQUISITION
mugeres es blasphemja graue contra Deum, crio Dios, ut dicit
d. Agustinus al honbre para que le conos^iesse y le amasse, y
gozasse del, y tambien sapit heresim porque toca en lo que otros
hereges an tocado que es en destrujr el sacramento del matrj-
monjo, y hazer las mugeres comunes, y por aver trajdo el lugar
de la scriptura crescite et multiplicamjnj a su mal intent o
aggravat, et debet augeri pena.
La segunda es blasphemja menos grave aunque Cajetano tiene
que todas son de una especie y quanto dezir que era el mas
discrete que quantos avja tambien aggravat et debet augeri
pena.
La tercera es blasphemja aun menos graue et debet dimjn[u]i
de pena, pues que reprehendido se convinpio y como convincjdo
callo. The signature is torn off. fol. 378.
IN THE CANAEY ISLANDS. 273
VOLUME VII. (SECOND SERIES).
A.D. 1585-1594.
PKOCESOS.
1. " T71 L Fiscal contra Agustina de Vargas, vezina de Thene-
J-^ rife." The title-page of this process also bears the
following notes on the course of the case : — " Thenerife, 1585.
Denunciacion — informacion — qualificacion — auto de prision—
moniciones 1, 2, 3 — accusacion — aprueva — embiados a ratificar
testigos — presentadas defensas en 21 de Henero 1586 — enbiadas
a hazer en 12 de Hebrero, 1586 — Concluso — Abogado Diego
Perez destrada Juez de Indias : tasose a el letrado 12 reales.
Penitenciada. Sentenciado en reprehension y abjuracion de levi."
The denunciation, which opens the case, was received in Canary,
25 September, 1585, before the Inquisidors the Licenciate Don
Diego Osorio de Sejas and Juan Loreii£o, at the afternoon
sittings, and is of the following tenour : " Muy illustres Sefiores.
El Licenciado Joseph Armas, fiscal deste Sancto Officio corno
mejor puedo y devo demn^io de Augastina de Vargas, vende-
dera, Vezina de la $ibdad de la Laguna de la isla de Tenerife,
por aver hecho hechizerias con pacto e invocacion de demonios,
como pare$e por la informacion contra ella respibida que es esta
de que hago prezentacion, con lo que mas oviere en los libros y
registros de la inquisicion, a V. S. pido y supplico mande procede
y proceda contra la suso dicha dando su mandamiento para que
con secresto de sus bienes sea preza, que yo estoy presto de
ponerle accusa9ion para lo qual, etc.
El licenciado JOSEPH ARMAS."
Los dichos Sefiores Inquisidores dixeron que lo verian y
proveherian Justicia. fol. 2.
Evidence of the witnesses against the accused. Ysavel
Gonsalez, widow, aged 40, who said that about six months
previously there came to her house a woman called Agustina de
Vargas (the accused) que fue vendedera, y le dixo que quando
queria hazer venir un honbre con quien ella estava, echeva unos
T
274 MSS. OF THE INQUISITION
granos de sal en el fuego y los desconjurava con los diablos
paraque selo traxesen y que ella lo avia hecho y con aquello
venia el dicho hombre, y que tainbien para el mismo efecto
conjurava unas malvas, y que entre otras palabras que la oyo de
las que dezia quando las conjurava eran, " por aqui me ando j me
andare negregeado dia te jre a dar," y que asi mismo para descon-
jurar estas malvas llamava a los demonios, y que tanbien depia
"contigo tengas fiento y tantas malvas bafias ansi como estas
desean parir y criar asi tu corazon quiera estrallar y reventar," y
que esto de la sal le vido hazer* algunas vezes pero que no vido
el honbre aunque ella dezia que diziendo aquello venja, y que
tanbien por el dicho tiempo en casa de esta testigo con unas
havas (que no se acuerda quantas) la dicha Agustina de Vargas
echava unas suertes y traia las havas en las manos meneandolas
y echandolas en el suelo, y las hablava, no saue esta testigo que,
y que ella dezia que hazia aquello para sauer lo que queria saver.
Y que a bra un mes, poco mas o menos, que a la puerta de esta
testigo, tratando la dicha Agustina de Vargas que venia la
Inquisicion a esta piudad, dixo que quien la acusase, poniendose
la mano en la cara que a de Hover sobre ella, y que muchas
destas cosas conto la dicha Agustina de Vargas a una vezina
llamada Juana de Herrera, etc. S. Cristoyal de la Laguna,
4 June, 1584. fol. 3.
Evidence of Ysavel Gonsalez, continued, that Agustina de
Vargas, aforesaid, told her que echando granos de sal en el
fuego era bueno para hazer venir a qualquiera persona que
quisiesen de donde estuviese, la qual hizo hartas vezes delante
de esta confesante, echando sal en el fuego con unos marrubios j
llamava a quien queria nonbrandolo por su nonbre, y no sabia
dijo que se acordava que una vez la Agustina de Vargas a
persuasion desta declarante por la manaiia echo la dicha sal en
el fuego para hazer venir a Bastian Diepa, vezino de Taganana,
del campo a la £iudad, porque le queria bien, y que vino de alii a
tres o quatro dias y conto el dicho honbre qu'el mesmo dia que
se hizo esto de la sal, avia echado el arado por ay con deseo de
venir a la 9iudad, pero que el dicho honbre no supo que se oviese
hecho esto porque quando echava la sal la conjurava con los
diablos deziendo " y con los marruvios sal yerva maldita con
Satanas y Barravas asi como te quemas en este fuego y saltas, asi
* A marginal note here : — " Es testigo de vista en la invocacion de demonios,
porque quaudo echava la sal invocava los demonios."
IN THE CANARY ISLANDS. 275
salta el corazon de la persona que deseava " nonbrandola alii y
esto de la sal lo deprendio esta confesante de la dicha Juana de
Vargas, dixo Agustina, y lo hizo no se acuerda quantas vezes a
las hijas del dicho Licenciado Llerena para que su padre
las casara y no las metiera en el convento, echando la dicha sal y
marruvio en el fuego conjurandolo llaniando los demonios y
haciendo lo demas que la Agustina para que al dicho Li^enciado
Llerena no le diese gana de meterlas monjas. Y que un dia
vino alii en casa del dicho licenciado Llerena ascondidas del la
Agustina de Vargas, porque mandaron las mopas a este confesante
la llamase porque esta declarante les avia dicho que sabia destas
cosas, y venido la dixeron que ellas no tenian deseo de ser
monjas sino casarse, y la Agustina de Vargas echo unas suertes
con unas havas diziendo que con ellas verian si su padre las
casaria, o no, y que echadas dixo que su padre tenia deseo de
meterlas monjas pero que ella trabajaria para que fuesen casadas,
y que tomava las havas en las manos y entre ella no saue lo que
se dezia ni la dona Maria ni dona Ysavel la entendian.
Dixo que se a acordado que la Agustina de Vargas dezia otra
orapion de la estrella, tomando una estrella, diziendo " estrella la
mas hermosa que en el fielo estas como te conjuro con una te
conjuro con dos y con tres hasta nueve," y llegado a nueve dezia
" todas nueve os ajunteis y todas nueve os juntad y al monte de
Josaphat yreis y tres varas de amor me cortareis para que la
persona qu 'ella quisiese la viniese a querer y amar," y tanbien
dezia otras palabras a este tono " por aqui me ando, por aqui me
an dare un negregado dia te jre a dar a la persona que ella queria
nonbrar y la mesa en que comieres sea de unas bravas espinas y
los manteles unas llamas bivas y la comida unas bravas hortigas
contigo tengas piento y tantas malvas bacias asi como estas
desean parir y criar asi tu corazon quiera estrallar por la persona
qu'ella quisiere para que la viniese amar," y despues las descon-
jurava con los diablos, diziendo Satanas y Barrabas y a todos los
diablos que se juntasen y fuesen donde ella queria, y le truxesen
a la persona que deseava, no maltratada, espantada, ni herida,
hasta que la viniese amar. Y que tanbien dezia la Agustina de
Vargas que quien la viniese avisar que avia de Hover lo qual
todo dezia de palabra y mirava a la estrella y que esto todo lo
conto esta confesante a las dichas dona Maria e Ysavel, diziendo
que la dicha Agustina de Vargas savia estas cosas y que ella las
haria por ellas para que su padre no las metiese monjas. y que
asi la llamaron, etc.
T 2
276 MSS. OF THE INQULSITION
Dixo que tambien la dicha Agustina de Vargas recaua la
oration de F anima sola que era un quarto de Eosario, y que si el
anima le respondia que era poco le re$ava mas, y que quando la
repava le dezia ael anima que le negopiase lo que queria, y que
le diria una misa despues de nego9iado, y que quando repava
mirava en arfiles que lo que ojo en la calle era respuesta del
anima, pero que ella dezia que la hazia y dezia desta manera :
" Anima, anima, que mas desamparada estas que no tienes
quien bien te haga, si me negoyias esto, yo le refare un
quarto," y si dezia que era poco para arfiles le recava mas
hasta que hazia lo que queria, pero que no bido esta confesante
que oviese efecto cosa ninguna y que esta oracion ansimesmo
enseriava esta confesante a las hijas de el Licenciado Llerena
dona Maria y dona Ysavel, y ellas la dixeron una vez o dos para
qu'el padre las casase y no las metiese monjas pero que ellas no
echavan de ver en ello, etc. fol. 4.
Further evidence in ratification of the above and other similar
proceedings of the accused, with correspondence concerning the
case. to fol. 25.
Subsequently a case was formulated for calificacion : —
>|« Proposicion para qualificar.
Cierta persona hazia ciertas suertes con unos granos de sal y
unas malvas en las quales suertes invocava a los demonios y los
conjurava, y con esto hazia venir a un amigo suyo con quien
estava amancebada.
The reply was as follows : —
Estas invocaciones siempre supponen pacto y vehemente
presumpcion de abnegacion de fe. Y por tanto es hecho que
sapit heresim, porque atribuye al demonio la sciencia de los
futuros consigentes que pendan de la mera voluntad divina y
actus humanos que solo Dios conosce lo que an de ser.
(Signed) FB. P. BASILIC DE PENALOSA. fol. 26.
Canary, 27 September, 1585, minute of the suspension of the
case against the said Agustina de Vargas. ib.
Formal demand by the Licenciate Joseph Armas, fiscal of the
Holy Office, for the arrest of the accused, with sequestration of
her property, etc. 25 October, 1585. fol. 27.
Orders for the imprisonment of the accused in the carceles
secretas desta Ynq.uisicion, 25 October, 1585 ; and warrant to
IN THE CANAKY ISLANDS, 277
the alguazil of the Inquisition in Tenerife to arrest the same,
29 October, 1585. ib. and fol. 28.
Certificate of her arrest, by Alonso Kedondo, 2 December,
1585. fol. 28 6.
Examination of the accused, Canary, 3 December, 1585, and
following days. Ms. 30-32.
Accusation by the Fiscal Joseph Armas. fol. 33.
Further examination ; publication of the evidence against
the accused; reply of the same; questions to be put to the
witnesses who appear on behalf of the accused, and other records
in the progress of the case. to fol. 58.
Votos. Canary, 12 March, 1586. The Inquisitors decree
that the said Agustina de Vargas shall be reprehended in the
audience chamber, and abjure " de levi." fol. 59.
The case terminates with the sentence, the pronunciation
thereof, the abjuration " de levi," and the reprehension. March,
1586. fol. 59 b.
2. " El Fiscal contra Ysabel Goncalez, biuda, Tenerife, 1585."
The synopsis of the proceedings is tabulated as follows :—
Denunciacion — Informacion — Calificacion — Votos de Consulta —
Auto de prision — Mandamiento — Monitiones, 1, 2, 3° — Acusacion
— Aprueva y Katificados testigos — Dada publicacion — comuni-
cada — Presentadas defensas — echase — Concluso.
The case begins in the city of San Christoval [de la
Laguna] de la isla de Thenerife, 25 May, 1584. Fray Sebastian
Zanbrana, predicador, morador en el monesterio de Serior San
Francisco desta 9iudad, .... viene a dezir como Catalina
Goncalez, biuda, ama qu'es agora de Alonso de Llerena, le dixo
a este testigo que Ysavel Gonsalez, biuda, que bive Frontero de
Juan Diaz el calderero, ensenava y refava $ierta ora9ion a las
hij as de Alonso de Llerena, theniente qu'es agora, en la qual
oration ynvocava a Berpebu, Satanas, y al demon io, y dezia otras
palabras imiy feas y que a ojdo dezir A^ugustina esclaua del
dicho Alonso de Llerena que vna Agustina de Vargas que a
sido ya presa por el Santo officio era conpafiera de la dicha
Ysavel Gonsalez, etc. ibl. 66.
13 June, 1584, Dona Maria de Cabrera, hija del Licenciado
Aluiiso de Llerena, theniente de Governador desta ysla, y que es
de hedad de die/ y riueve afios .... viene a dezir como abra
278 MSS. OF THE INQUISITION
tres anos .... que estava en casa de su padre desta testigo que
entrava y salia a servir una Ysavel Gonsalez, biuda, muger que
fue de un Afonsianes, vesina desta piudad, y un dia le dixo a esta
testigo " qui[er]es que te haga para que te cases bien," y esta
testigo le dixo que si, no entendiendo que avia cosa mala, " y otra
niuger se yo que te repara con que le des doze doblas," y esto
paso estando en el campo en Tegueste, y tomo un dia y encendio
uua vela y tenia una ymagen delante y le pregunto esta testigo
que ymagen era, y la dicha Ysavel Gonsales le dixo que de Santa
Marta porque alcan£ava mucho con nuestro Sen or. Y esta testigo
le dixo que le dixese como se hazia la o ration porque el la no avia
ojdo de tal Santa, y ella la dixo desta rnanera : — " Seriora Santa
Marta digna sois y santa del Serior San Laparo hermana, de mi
Senor Jhesu Christo muj querida y amada, de mi Senora la virgen
Maria huespeda y conbidada por aquel valle entrastes, una
serpiente brava encontrastes, vos, virgen, la amansastes, ansi
manso y umilde me traigais " a quien ella queria dezir que era
la persona que se avia de casar, que unas vezes dezia uno otras
otro, y le dixo todas estas no le pareze que son palabras buenas,
y esta testigo le dixo que si, y entonces la dicha Ysavel Gonsales
dixo " aun quedan otras que unas sin otras no alcanpan nada, y
estas que e dicho son para alcanpar con Dios, y las otras que
quedan son para que le traigan loco y te quiera mucho," y esta
testigo le dixo que una persona por quien la repo que no la
queria porque nole convenia a su estado ni tenia ynclinafion para
ello, y que entonpes le dixo que la re£ava porque su padre desta
testigo la quisiese mucho y hiqiese por esta testigo todo lo que
quisiese y asi le dixo que le dixese que era lo demas, y la dicha
Ysavel Gonpales dixo que las demas palabras eran " una serpiente
brava encontraste, con la pinta de nuestra senora la ataste, de ojos,
de boca, de ojdos, de manos, de pies, de todo me le ateis y me le
abrais y ligad que me quiera, y desta serpiente encantad y la
encanteis que -me quiera y me ame y me agrade, y haga todo lo
que quiere, y que no quiera a otra," y otras cosas desta manera
que no se acuerda, y que esta orapion le enseno la dicha Ysavel
Gonpales a esta testigo al principio quando entrava y salia en su
casa antes que hiziera asiento, y que esta testigo la a hecho dos
vezes o tres por su padre y que despues se canso y vido que su
padre sin eso y con eso la queria mucho, etc.
Como esta testigo no queria hazer la dicha orapion le pidio la
dicha Ysavel Goncales candelas diziendo que'lla la queria, y asi
la re£o, ni se acuerda si treynta y tres o veynte y tres dias y
IN THE CANABY ISLANDS. 279
delante tenia una ymagen, y quando la refava le dezia a esta
testigo que tuviese quenta si oia algunos arfiles o si entraban
muchachos, lo que entravan diziendo o su padre desta testigo lo
que entrava diziendo, y esta testigo le dixo "que quiere dezir
arfiles," y la dicha Ysavel Gongales la dixo " sienta a tu padre "
dipiendo " yo te quiero poner en estado, o te quiero meter monja
o qualquiera persona que entrare diziendo qualquiera cosa
estando ella re9ando la orapion," la qual dicha orapion dixo que
rre£ava para que su padre desta testigo la quisiese mucho, y
pusiese en estado, y despues esto la dixo a esta testigo y a su
hermana que ella les haria mas ora9iones con grandes promesas y
que las quisiese aunque fuese el hijo del Key, y las pidiese a su
padre en camisa, y lo que era que tomo una poca de sal en un
tiesto y la echo diziendo " sal, sal, que de la mar fuistes sacada y
en la mar fuistes consagrada, que la consagro la bienaventurada
Santa Elena con el clavo que fue clavado el hijo de Dios " y esta
testigo le dixo " pues Santa Elena consagro la mar," y ella
rrespondio que si, y torno a dezir " sal, sal " hasta tres vezes,
diziendo " asi como el saferdote no puede bendezir el agua
bendita sin ti ni baptizar sin ti, asi como estas palabras son
verdad " y entonfes dixo " aora emos de echar la sal en el fuego "
y echola y dixo " quantos saltas y restrallos das en el fuego
tantos den en el corayon de fulano," nombrando a quien quisieren
"que me quiera y me ame" y otras cosas asi y dixo se estara asi
debaxo del rescueldo y otro dia le dixo a esta testigo " aquellas
palabras que dixo ayer no balen nada sin otras conjuras que e de
hazer porque a noche no tuve lugar," y esta testigo le pregunto
que eran desconjuros, y ella le dixo " yo te los dire quieres los
oir," y esta testigo le dixo, " si es cosa de miedo no me lo digais,"
y ella dixo, " por eso vienen delante las palabras buenas para no
tener mjedo," y esta testigo le dixo qu'enora buena, y entonpes
torno a ha£er lo de la sal, como el dia antes, y acabadas a dezir las
palabras buenas sobre la sal, que tiene dichas antes que la echara
en el fuego, traxo una yerva que Hainan marruvios, y entonces lo
despeda^o dentro de una escudilla donde tenia la sal, y dixo
" sal yerva maldita," y esta testigo le dixo " pues yerva maldita
es esta," y ella dixo que si, que no la coinia buey ni vaca, y luego
fue diziendo, " yo te conjuro con el poder de Satanas y Barrabas,
y Anas, y Cayfas," y otros muchos nombres de diablos, y despues
dixo " y todos quantos en el jnfierno estais, y las nueve ordenes
de demonios, que en el jnfierno estays, todas nueve os junteis y
todas nueve os juntad, y quantos saltos y restrallos dieredes en este
280 MSS. OF THE INQUISITION
fuego a la sal tantos saltos y restrallos y ansias y sangustias tenga
el corazon de fulano " el que quisieredes nonbrar con fulana que
ella lo nonbrava, ella no saue quien nonbrava, y que enton£es que
dito dezia unas palabras la ysavel Gon9ales diziendo " beni todos
que os junteis no os detengais " quando restrallava la sal dezia
esto y esta testigo se espanto y dixo " nonbre de Jhesus, que la
echo en el fuego," y la dicha Ysavel Gon9ales dixo a esta testigo
" salios alii fuera," y ella se salio y se quedo alia la dicha Ysavel
Gonsales di9iendo las palabras que dito hasta que la sal acabo de
restrallar, y que esto hizo cin£o o seis vezes en el fuego y otras
vezes tenia la sal aparejada de parte de noche y la echaua en el
homo y dezia las palabras malas que arriba dicho, no save por
quien, y que algunas vezes se lo vido hazer su hermana desta
testigo y que Ysavel Gonsales dixo que quando se hifiese esto se
avian de dezir las palabras buenas seis vezes y las otras tres, y
esta testigo le pregunto despues " que es aquello que dezia desde
que dito," y ella le respondio " no tendras tu animo para ello,
estas di9iendo Jhesus, Jhesus, yo la hare y la dire todas las vezes
que tu quisieres y si en las quentas paseandote tu quisieres
dezir por aqui me ando y por aqui me quiero andar y dezir por
tu padre o por quien tu quisieres un negregueado dia te quiero
dar en la mesa donde comieres sean unas bravas espinas, y los
manteles unas llamas vivas, y la comida unas bravas hortigas,
contigo traigas ciento y tantas malvas bafias, ansi como estas
quieren parir y criar asi tu corazon quiera rebentar y restrallar
por mi amor y amistad." Y le dixo " pues tanbien esta oration
tiene conjuros," y Je dixo que avian de dezir nombrar los diablos
que nonbrava quando hazia lo de la sal, y que le traxesen
a fulano, ni rasgunado, ni espantado, ni herido, ni llagado, ni
maltratado, y otras muchas cosas que no se acuerda, etc.
Y ella dezia que sabia de una persona que hacia vna orapion
a la luna, y otras muchas gentes y personas principales hazian
ora9iones, y otra de una estrella, que no le dixo que personas
eran, y que la estrella se ha9ia mirando al cielo a la primera
estrella que saliese y le dezia " estrella la mas bella y la mas
hermosa que en el cielo estais yo os conjuro con uno con dos o
tres hasta que llegase a nueve, y todas nueve os juntais y del
valle de Josaphat me vais y tres baras de amor me cortad, y en
el cora9on de fulano y en pies y en otras partes que dezia las
enclavad, y en las muelas de Lucifer bravas puntas le saqueis y
en las de Sat an as bravas puntas le sacad," y no se acuerda en que
otro demonio que dezia las avian de amolar " y estas enclavad en
IN THE CANAKY ISLANDS. 281
el corazon de fulano el hombre que quisiesen para que quiera
bien a fulano," y qu'esta oracion le dixo una noche que estava de
la luna que la venia de hazer por esta testigo, y que por el tiempo
que ha^ia estas orationes un dia aviendo la acabado de ha9er, vido
esta testigo entrar un honbre por quien ella hazia y tenia amistad
como desatinado a buscarla, tanto que su padre desta testigo le
pidio un tintero y se lo dieron y se estuvo quedo que no se osava
menear porque estava alii la Ysavel G-onsales, y que su padre
desta testigo rino con ella diziendole que que hazia alii aquel
nombre, y enton£es le dixeron esta testigo y su hermana a la
dicha Ysavel Gonsales que se holgavan de aver visto aquello
porque ella repava aquellas orationes paraqu' el hombre o por
quien ella queria, etc. fol. 70-73.
Further evidence of witnesses against the said Ysavel Gon
sales. to fol. 76.
*%* Proposiciones para calificar: a series of fourteen para
graphs setting out the several proceedings of the accused with
regard to the incantations, prayers to St. Marta, invocation of
devils, etc., as follows :—
C. 1. Una muger rezo la oracion de Santa Marta en la forma
siguiente : " Seriora Santa Marta, digna soys y sancta de Senor
Sanct Lazaro sois hermana, de mi Senor Jhesu Christo soys
huespeda y convidada, de mi Seiiora la Virgen Maria querida y
ainada, por aquel pueblo entrastes con los Cavalleros, Virgen
encontrastes en grande conquista los hallastes, vos Virgen los
amansastes asi Virguen amanseis a fulano, Y al monte subistes
con la serpiente brava encontrastes con la cinta de nuestra senora
la atastes, de ojos, de boca, de ojdos, de manos, de pies, de todo
me le ateis y me le abrais y ligad que me quiera. Y a este
serpiente encantad y encanteis que me quiera, y me ame y me
agrade y haga todo lo que quisiere y no quiera a otra."
C. 2. Ytem. La dicha Muger rezo la dicha oracion de Sancta
Marta para que cierta persona casasse a sus hijas y no las metiesse
monjas, y creyo que por ser sancta la dicha Sancta Marta alcan-
zaria con Dios que la dicha persona casasse a sus hijas y no las
metiesse monjas, Y no supo qual era mejor estado, el de las
casadas o el de las monjas.
C. 3. Ytem. Enseno la dicha oracion a ciertas personas y las
dixo y persuadio que la rezassen porque era buena para que su
padre las quisiese mucho y las casasse y no las metiesse monjas.
C. 4. Ytem dixo a las dichas personas que tubiessen cuenta
282 MSS. OF THE INQUISITION
con lo que se oya en la calle, o con lo que decia qualquiera
persona que entrasse quando estaban diciendo la dicha oracion,
porque aquello era lo que avia de resultar della lo qual llamaba
arfiles.
C. 5. Ytera. hazia los eonjuros e invocaciones de demonios
siguientes, tomaba un poco de sal en un tiesto y hechaba la en el
fuego diciendo : " Sal, sal, que de la mar fuiste sacada y en la
mar fuiste consagrada, que la consagro la bien aventurada sancta
Helena con el clavo que fue enclavado el hijo de Dios, Sal, Sal,
Sal, asi como el Sa9erdote no puede bendicir el agua bendicta sin
ti ni baptizar sin ti assi como estas palabras son verdad quantos
saltos y restrallos das en el fuego, tantos den en el corazon de
fulano que me quiera y me ame." Y con la sal mezclava unos
marrubios, y los despedazaba en una escudilla y los hechaba
junctamente en el fuego y decia : " Sal y yerva mal dicta, yo te
conjuro con el poder de Sathanas y Barrabas y Anas y Cayfas y
otros nombres de diablos y de todos quantos en el infierno estais
y los nueve ordenes de demonios que en el infierno estais todas
nueve os junteis y todas nueve os juntad, y quantos saltos y
restrallos dieredes en este fuego, tantos saltos y restrallos y
ansias y angustias tenga el corapon de fulano con fulana." Y
decia que las primeras palabras destos eonjuros que son las
buenas se avian de de?ir seis vezes y las postreras se avian de
depir tres vezes.
C. 6. Ytem estando la dicha persona haziendo los dichos
eonjuros e invocaciones de demonios otra persona que ay estaba
presente nombro el nornbre de Jhesus y luego la mando salir de
alii y se quedo haziendo los dichos eonjuros y rezando paso, y la
dicha persona pregunto a la dicha muger que que era aquello
que rezaba passo, y ella respondio, " no tendras tu animo para ello
estas diciendo Jhesus Jhesus."
C. 7. Ytem, dixo y confeso que al tiempo que hazia los
dichos eonjuros y invocaciones de los demonios con la sal y
marruvios, como se contiene en el capitulo 5, los hazia con
intencion de que cierto hombre que la queria bien la quisiesse
mas, y creyo en aquel tiempo y coyuntura que los demonios podian
hazer que aquel hombre la quisiese mas, aunque despues que los
avia hecho, como veya que ni resultaba dellos nada, ni se hazia
lo que ella queria, no los daba credito, Y que los hizo sabiendo
que eran cosas prohibidas y reprobadas por la iglesia, y sabiendo
que solo .Dios puede mover los animos de los hombres y no otra
creatura aunque sea el denionio.
IN THE CANAKY ISLANDS. 283
C. 8. Ytem, degia y ensenaba a las dichas personas otra
oracion de sancta Marta en la forma siguiente : — " Martha, Martha,
la que los hombres muertos vusca y guarda, yo no soy Marta la
que los hombres muertos vusco y guardo sino soy Marta la que
los hombres vivos vusco y trayo pues si soys Marta la que los
hombres vivos vuscais y traeis traed me a fulano," nombrando la
persona que ella queria, y decia mas, " Yo os conjurare a vos y
ael con fuerza de los elementos del cielo y la tierra con fuerza de
sus hermanos y hermanas y sus parientes y parientas y con fuerza
de la ara y de la hostia consagrada y del cielo y las estrellas y
del mar y las arenas y con el sol y la luna y el campo y las
yervas con fuerza de sesenta y dos altares que estan en Eoma y
con sesenta y dos sacerdotes que dixeron sesenta y dos missas la
noche de navidad, y con sesenta y dos monacillos que salieron a
ayudar. Sal marta de esa escura Cuba, y a los montes me yras,
y tres varas de amor me traeras, y en el corazon de fulano las
enclavaras, una en la boca que siempre me venga llamando
seiiora, y otra en el corazon que rabie y pene por mi amor, y otra
en los pies que rabie y pene por me ver," y que rezasen esta
oracion para que su padre la quisiesse bien, o otra qualquier
persona que ellas quisiessen.
C. 9. Ytem una de las dichas personas rezo la dicha oracion
para que su padre la quisiesse bien.
C. 10. Ytem, otra de las dichas personas rezo la oracion de
Sancta Marta contenida en el capitulo 1. para que su padre la
quisiesse bien y la pusiese en estado.
C. 11. Ytem las mandaba rezar en unas cuentas por su padre
o qualquier otra persona a quien ellas quisiessen bien, diciendo,
" por aqui me ando por aqui me quiero andar un negregueado
dia te quiero dar, que la mesa donde comieres sean unas bravas
espinas, y los manteles unas llamas vivas y la comida unas bravas
ortigas contigo trayas ciento y tantas malvas vacias como estas
quieren parir y criar asi tu corazon quiera reventar y restrallar
por mi amor y amistad," y que luego hiziessen los conjuros con-
tenidos en el capitulo 5. con la sal y marrubios para que la
traxessen a la dicha persona que quisiesse bien, ni rasgunado, ni
espantado, ni herido, ni llagado, ni maltractado.
C. 12. Ytem rezaba y ensenaba a las dichas personas la
oracion de la estrella, mirando al cielo a la primera estrella que
se parecia y decia " estrella la mas vella y mas hermosa que en
el cielo estais, yo os conjuro con uno, con dos, con tres, hasta
nueve, y todas nueve os.jimteis y al Valle de Josaphat me vais,
284 MSS. OF THE INQUISITION
y tres varas de amor me cortad y en el corazon de fulano y en
pies y en otras partes " que decia " las enclavad y en las muelas
de Lucifer bravas puntas le saqueis, y en las de Satkanas bravas
puntas te sacad y estas enclavad en el corazon de fulano para que
quiera bien con fulana."
C. 13. Ytem ensenaba y decia a las dichas personas, que se
avia de yr a una calle que fuese encruzijada y toinar una texa con
el pie izquierdo, y traella y hecharla debaxo de las brasas, y que
con esto el corazon de la persona que quisiessen bien bramaria
por venir donde ella estaba.
C. 14. Ytem, diciendo una de las personas ahora leen cartas
de descomunion que quien supiere algo desta cosas lo des (cubren)
tendre yo obligacion de decirlo a mi confesor, la dicha muger
dixo que no porque no avia de confesar nadie por ella su pecado,
y que mandaba Dios y decia " no condenes no seras condenado, no
accuses no seras accusado," y que tanbien se servia Dios de lo
bueno y de lo malo. fol. 77.
On the 26th April, 1586, the Inquisitor Licentiate Francisco
Madaleno, held an audience at which the Father Fray Basilio de
Penalosa, of the Order of St. Benedict, and Fray Antonio Espino,
of the Order of St. Domingo, theologos predicadores calificantes
desta Inquisicion, signified their opinion of the points submitted
to them, adjudging them to be superstitious, heretical, etc.
This is followed by another qualification; a warrant for the
arrest of the accused ; her arrest, imprisonment, and examination,
(f. 83) ; the accusation by the Fiscal, Licenciate Joseph Armas,
(f. 89) ; the reply of the accused, (f. 92 o) ; the publicacion de los
testigos que deponen contra ella, (f. 97) ; the defence, (f. 104) ;
interrogatories to be administered to the witnesses, (f. 105).
Further examination of the accused, 21 April, 1586. fol. 109.
Conclusion of the examination, 23 April, 1586. fol. 112 b.
Kecognisances of Thomas Diaz for the appearance of the
accused when summoned, on pain of one hundred ducats. Canary,
28 April, 1586. fol. 113.
Votos or decision of the Inquisitors, that the accused shall be
put to torture. fol. 113 b.
En Canaria, tres dias del mes de Julio de mill y quinientos
y ochenta y siete anos, estando el serior Inquisidor Li9enciado
Francisco Madaleno en su audienpia de la tarde juntamente con
el Li^enciado Diego del Aguila Ai^ediano de Fuerte ventura en
IN THE CANARY ISLANDS. 285
la Cathedral Yglesia desta ?iudad por Hordinario por poder del
Cabildo, sede vacante, y Lifenciado Luis de Guzman oydor de
la Real audien$ia destas Yslas, y doctor Don Luis Ruiz de
Salazar, prior de la dicha iglesia, consultores desta Inquisi9ion,
y Fray Basilio de Penalosa de la orden de S*. Benito, y Fray
Domingo Gronyales de la orden de Santo Domingo, Theologos
predicadores calificantes desta Ynquisipion, vieron el propeso y
causa que en este santo officio se a seguido contra Ysabel Gonfalez,
biuda, vezina de la piudad de S*. Christoval de la ysla de Thenerife,
y nnanimes fueron de un voto y paresjer que sea puesta a quistion
de tormento, y lo rubricaron ante mi
PEDRO MARTINEZ DE LA BEGA, secretario.
copy (fol. 1136.)
6 July, 1587, the accused was admonished, (after being
reminded of the whole tenour of the evidence against her and
her partial confession and admission of several points in the
same) " de parte de Dios, nuestro senor, y de su gloriosa y bendita
madre nuestra Senora la Virgen Maria, diga y confiese entera-
mente verdad de lo que esta testificada, y de todo lo demas que
oviere echo o dicho o bisto hazer o dezir a otras personas en
offensa de nuestra Santa fee catholica, sin encubrir de si ni dellas
cosa alguna, ni levantar a si ni a otro falso testimonio porque
con esto descargara su conpie^ia como fiel Christiana, y se usare
con ella de la misericordia que oviere lugar donde no se le haze
saber que su propeso esta bisto por personas de letras y rectas
con9iencias a las quales a parespido que sea puesta a quistion de
tormento para que en el diga la berdad.
Dixo que es verdad que como mala Christiana hazia aquellas
invocaciones e conjuros, etc. fol. 114.
And after numerous questionings, to which she gave full
replies, dixo que es berdad que ellos que eran los demonios que
hablavan por el ayre dezian a esta confesante que yrian y traerian
a el dicho Bastian Diepa a donde estava esta confesante y que
esto lo hablavan como tres o quatro, y que no bio figura ninguna
dellos mas de que en el ayre selo dezian y que es berdad que
desta confesante le pidieron los dichos demonios en aquel tiernpo
a esta confesante que les diese un miembro de su cuerpo, y esta
confesante los prometio de dar un bra$o, y entonces esta con
fesante se fue a confesar con un frayle Franciscano provincial
que fue Fray fulano de las Cuevas y selo conto y le mando que
diese un firio a nuestra Senora de Candelaria y otra a la Con-
286 MSS. OF THE INQUISITION
9epcion y que despues de la dicha confision que fue quando las
landres, (sic) y que cumplio la penitenpia, nunca mas vido a los
demonios ; Y que quando vinieron los demonios do estava fue
quando hazia los dichos conjuros y entonpes le dixo uno dellos
que si queria esta confesante que ellos hiziesen aquello por ella
que les prometiese de darles el miembro y esta confesante les
prometio el dicho brapo. fol. 116.
Canary, 7 July, 1587, the Licenciate Josephe de Armas,
Fiscal of the Holy Office, accepts the confessions of the accused.
fol. 118.
Canary, 8 July, 1587, it was unanimously voted by the
Theologos Predicadores Calificantes, that the accused should be
" reconciliada en aucto publico de fee con insignias de echizera,
y que tenga habito y carpel por tres afios en la parte que se le
senalare, con confiscacion de bienes, y que otro dia despues del
dicho aucto le sean dados dozientos apotes por las calles publicas
desta piudad. fol. 118.
Summary digest of the whole proceedings and sentence.
fol. 119.
This remarkable document runs as follows : —
Visto por nos los inquisidores contra la heretica pravedad y
appostasia en estas islas y obispado de gran canaria por autoridad
appostolica juntamente con el ordinario un processo de pleyto y
causa criminal que ante nos a pendido y pende entre partes de
la una el lipenciado Joseph Armas, fiscal deste sancto officio,
actor accusante y de la otra rea accusada Ysabel Gonpalez, biuda
natural de la pibdad de la Laguna de la isla de Thenerife, muger
que fue de Alfonpianes diezmero difunto, que esta presente, de
la qual el dicho fiscal denuncio por hechizera superstisiosa con
pacto con el demonio y por aver afirmado proposiciones erroneas
como constava de cierta informacion que ante nos presento y nos
pidio la mandassemos prender con secresto de sus bienes, y por
nos visto el dicho su pedimiento con la informacion de que en el
se haze menpion lo proveymos asi, y aviendose executado la prision
en la prim era audiencia que con ella se tuvo con jurarnento dixo
que hera de hedad de quarenta y dos afios, y que su offipio era
hilar y coser, y que era Christiana baptisada y confirmada y lo
que sospechava de la causa de su prizion era que estando en la
dicha I. de Tenerife piertas personas que nombro le avian dicho
que como harian para que las casasen y no las metiessen monjas,
y ella les avia dicho que hiziessen oraciones en particular la de
IN THE CANAKY ISLANDS. 287
Sancta Marta la qual a ella le avia ensefiado otra persona que
declare la qual persona dixo que la rezaria mirando ael agua *
de la Laguna de la dicha isla, diziendo asi " Senora Sancta Marta,
Marta, Marta, la del agua, la que los hombres muertos busca y
guarda " etc., (as before), y que tambien le avia ensefiado la dicha
persona la dicha oration de Sancta Marta que la avia de hazer
con la ymagen de la Sancta Marta, y una candela enpendida, la
qual dezia asi " Sefiora Sancta Marta, digna sois " etc., (as before),
y que la dicha persona de quien avia deprendido las dichas
ora<?iones las avia hecho en su prezencia seis o siete vezes de
donde las avia deprendido, y que dezia la que las hazia que
rezandolas traherian de donde quisiessen a quien desseasen, y
que estas dichas oraciones esta rea las avia ensefiado a las dichas
personas las quales y ella todas juntas la avia rezado algunas vezes
para que no las metiessen monjas sino que las casassen, y que
demas de lo dicho otra persona que nonbro le avia dicho muchas
vezes que echando granos de sal en el fuego era bueno para hazer
venir a qualquiera persona que quisiessen de donde estuviesse, todo
lo qual avia hecho muchas vezes en presenpia desta rea, echando
sal en el fuego con unos marubios y llamava a quien queria
nombrandolo por su nombre. Y que se acordava que un dia por
la mafiana a persuafion suya la dicha persona avia echado la
dicha sal en el fuego para hazer venir a cierto hombre a quien
queria bien el qual estava lexos de alii en el campo y avia
venido de ay a tres o quatro dias y avia contado que el mesmo dia
que se avia hecho lo de la sal avia echado por ay el arado con
que andava arando con desseo de venirse a la pibdad, e que
quando la dicha persona echava la sal la conjurava con los diablos
diziendo : " Sal y yerva maldita con Satanas," etc., (as before).
y que esto que avia referido de la sal lo avia deprendido esta
rea y lo avia hecho no se acordava quantas vezes a las dichas
personas para que las casassen y no las metiessen monjas, lo qual
avia hecho echando la dicha sal y marrubios en el fuego y
conjurandola llamando los demonios y haziendo lo demas que la
dicha persona hazia para el effecto que tenia dicho, y que a
ruego de las dichas personas ella les avia llevado a su casa a la
otra persona que era maestra de estas cosas por averles esta rea
dicho que sabia mucho desto, la qual persona para el effecto
dicho, de que las dichas personas se casassen avia echado 9iertas
suertes con unas havas diziendo que con ellas se veria si las avia
de casar o no, y despues de averlas echado avia dicho que en la
* Note that this agua, or lake, no longer exists at Laguna.
288 MSS. OF THE INQUISITION
persona a cuyo cargo estavan las otras avia desseo de meterlas
monjas pero que ella trabajaria que fuessen casadas, y que esto
era lo que presumia y sospechava de la causa de sa prizion, Y
que asi mesmo la dicha persona demas de lo dicho hazia la
orapion del estrella en cierta forma que refirio, la qual ella avia
contado a las dichas personas y les avia dicho que aquella
persona las haria por ellas para que las casassen y no las meti-
essen monjas, y que para el mesmo effecto serviria la oracion del
anima sola la qual ella les avia ensenado a las dichas personas
en cierta forma que refirio, Y que demas de lo dicho se acordava
que cierta persona que nonbro avia llegado, abria ario y medio, a
ella y le avia dicho que ella queria bien a un hombre que que
haria, y que ella havia dicho que echasse la sal en el fuego, y
que dixesse "por aqui me ando," etc., (as before), con las demas
palabras que tenia declarado, e^epto que no le avia dicho de los
demonios que los llamasse, y que asi mesmo le avia dicho que
hiziesse la orafion de Sancta Marta, y que no sabia si la dicha
persona le avia hecho, y que lo que avia referido era lo que sospe
chava y la verdad y no se acordava de otra cosa. Y aviendo sido
diversas vezes amonestada que por reverenpia de Dios nuestro
Senor y de su gloriossa madre dixesse verdad, porque diziendola
se usaria de la misericordia que oviesse lugar donde no se haria
justipia, se refirio a lo que tenia dicho afirmando que para el
juramento que tenia hecho no passava otra cosa, y el dicho fiscal
parespio ante nos y le accuso diziendo, que siendo la dicha
Ysabel Goncalez baptisada y aviendo gozado de las libertades
de tal, en offensa de Dios nuestro Senor queriendo con super-
stifiones dar a entender que mediante ellas y las invoca9iones de
demonios, que hazia debaxo de nombre de orapion, se avia de
mudar el libre alvedrio de los hombres, haziendose maestra y
ensenadora de estas cosas, y afirmandolas por verdad, abria
tiempo de quatro anos que estando la dicha Ysabel Gon9alez en
la pibdad de la Laguna de la isla de Tenerife, con muestras de
querer que todos usassen de lo que ella usava de su propria
voluntad se avia ydo a fiertas personas y les avia persuadido
que deprendiessen lo que ella sabia para que las tales personas
fuessen queridas de quien quisiessen y para persuadirles a ello
mezclando con sus enganos la intercession de los sanctos poni-
endo delante una ymagen de Sancta Marta con una candela
en9endida, avia hecho la que ella llamava orapion de sancta
Marta en la forma que se contenia en sus confessiones, Y llegando
a aquellas palabras que dezia '* una serpiente encontraste, con la
IN THE CANAKY ISLANDS. 289
cinta de nuestra senora la ataste," anadia de mas y dezia, "de
ojos, de boca, de oydos, de manos, de pies, de todo me le ateis y
me le abrais, y ligueis que me quiera, y me ame, y me agrade,
y no quiera a otra," la qual todo avia hecho la dicha Ysabel
Gonfalez con otras palabras supersti9iosas, afirmando que con
aquello se alcanparia todo lo que se desseava, y debaxo de estos
enganos avia llevado algunos dineros, diziendo que eran para
una ymagen de sancta Marta, y que como estava deffeDdida avia
de costar mucho, y que aviendo sido ensefiadora de estas cosas
avia sido causa que otras personas usassen dellas, y ella avia
liecho treinta dias la dicha orapion y dezia que se mirasse lo que
entravan tractando las personas que entravan en la casa donde
la hazia, y que no contenta con aver puesto a lo dicho noinbre de
buena oration sino dado tambien a entender que eran cosas en
que Dios se servia, aviendo ydo a cierta casa para ensenar en ella
sus hechizerias, avia dicho que podria ser que fuesse Dios servido
que ella oviesse ydo a la dicha casa para ensenar cosas buenas, y
comensado a declararse avia persuadido a £iertas personas que les
haria ora9iones paraque fuessen queridas, Y haziendo la dicha
Y^sabel Gon9a]ez la que ella llamava orapion avia tornado una
poca de sal en una escudilla, y teniendola en la mano dezia " Sal,
Sal, que de la mar," etc., (as before), y tornando a dezir hasta tres
vezes " Sal, sal," avia tornado fiertos marruvios y los avia despe-
da9ado en la escudilla de la sal diziendo : " Sal y yerva maldita,
yo te conjuro," etc., (as before), y echando la sal en el fuego
mientras la dicha sal restrallava dezia : " venid todos que os
junteis no os detengais," hasta que la dicha sal acabava de
restrellar, Y que aviendo hecho la dicha Ysabel Gon9alez lo que
dicho es con la dicha invoca9ion de demon ios rnuchas vezes
avia dicho que las palabras buenas se avian de dezir seis
vezes y las males que era la invoca9ion de los demonios tres,
Y que no contento con tener hecho pacto con los demonios
porque 9ierta persona que se los avia visto invocar avia dicho
el nombre de Jhesus, la dicha Ysabel Gon9alez avia repre-
hendido a la persona que lo avia nombrado diziendo que
no teiiia animo para aquellas cosas, de donde se coligia averse
apartado de lo que en el baptismo avia professado y bueltose
a la creen9ia de las ylusiones y engaiios del demonio, y que
asi mesmo queriendo con nombre de 01119 ion la dicha Ysabel
Gon9alez persuadir sus enganos afirmando que con ollas se
avia de mudar el libre alvedrio del hombre, avia dicho a
yiertas personas que para ser queridas de quien quisicssen
u
290 MSS. OF THE INQUISITION
que se aiiduviessen passeando con las quentas en la mano y
que dixessen : " por aqui me ando," etc., (as before), las quales
palabras avia intitulado con nombre de orapion para per.sua-
dirlas a las personas que las refiria diziendoles que tambien con
las dichas palabras avian de hazer conjuros y avian de nombrar
los diablos que nombravan quando hazian los conjuros de la
sal a los quales avian de dezir que le traxessen " " a fulano, ni
rasgunado," etc., as before), y que diziendole las dichas
personas que se temian de nombrar los diablos avia dicho
la dicha Ysabel Gonzalez que no las avian de llevar y que
las malvas eran las diablas, con las quales invocaciones la
dicha Ysabel Gonpalez avia tenido error en el entendimiento
atribuyendo a los tales demonios lo que es solo de Dios
que es saber lo que pende de causas voluntarias y lo que esta
por venir, o mover el corapon del hombre y entenderlo. Y
que asi mesmo la dicha Ysabel Gonzalez persuadiendo que
por sus supersticiones la voluntad de los hombres se
mudava y convertia en la de la persona que las hazia, avia
ensenado otra que ella llamava la orapion del estrella dizi-
endo que mirando a el cielo a una estrella avian de dezir :
" estrella la mas bella," etc., (as before), con las quales
invocapiones de demonios que la dicha rea avia hecho,
traya atonito e inquieto a cierto hombre con quien ella
estava amanpebada haziendole andar desatinado, y no con-
tento con aver lo hecho para sus torpes effectos avia ensenado
sus errores a otras personas, affirmandoles que por ellos subce-
deria lo que tenia dicho, las quales por su causa avian usado
de lo proprio, y que asi mesmo avia dicho y afirmado la dicha
Ysabel Gonpalez, que para ser querida una persona de quien
quisiesse era bueno irse a una calle que fuesse encruzijada, y
tomar una teja con el pie izquierda y traerla y echarla debaxo
de las brazas y que con esto el corapon de la persona que
quisiessen bien bramaria por venir donde estava la que quisiesse
ser querida. Y que usando para sus enganos de cosas sagradas
se avia loado que tenia un pedapo de piedra de ara y avia
persuadido a otras personas que buscassen la dicha piedra de ara
y la tuviessen porque era gran cosa para lo que ella tractava
para el qual effecto traya nominas de hechizerias con las quales
persuadia a quien queria sus enganos, y que quando la dicha
Ysabel Gonpalez hazia la dicha orapion de Sancta Marta mirando
ael agua quando llegava a aquellas palabras que dezian " Marta
yo os conjuro," etc., (as before), anadia otras palabras, y dezia
IN THE CANAKY ISLANDS. 291
"y con fuerpa de sesenta y dos," etc., (as before), a las quales
palabras avia puesto nombre de oration atribuyendo a la inter
cession de los sanctos effectos malos, y por ella afirmo que se
alcanpava lo que cada uno queria, y por rezarla serian las
personas a quien la enseno queridas, y que asi constava no solo
aver sentido inal la dicha Ysabel Gonzalez de la beatitud de los
sanctos, sino aun sido causa de que otras personas sintiessen mal
de lo mesmo poniendo los sanctos por intercessores con tantos
generos de superstipiones para sus actos torpes y desonestos y
ensenando lo mesmo a otras personas, paraque lo hiziessen, y que
con las muestras que avia dado de creerlo asi y con averlo
afirmado era heregia formal, y que sabiendo la dicha Ysabel
Goncalez otra orayion que ella llamava del anima sola y creyendo
que por ella el anima a quien se encomendava le avia de negociar
lo que quisiesse aim que fuesse en offensa de Dios nuestro
sefior avia hecho y ensenado a otras personas la dicha orafion
diziendo que se avia de rezar una parte del rosario y luego avia
de dezir : " anima, anima que mas desamparado estas que no
tienes quien bien te haga si me negocias esto yo te rezare," y que
quando esto dixessen avian de estar attentas a los que passassen
diziendo o hablando por la calle, y si por ello pareciesse que el
anima dezia que era poco lo que le avia rezado, le avia de rezar
mas, hasta que subcediesse lo que ella queria, la qual oracion la
dicha Ysabel Gonzalez avia hecho dando credito a lo que el
demonio con sus ylusiones le dava a entender. Y aviendo sido
maestra de esta orapion avia sido causa de que otras personas
la hiziessen como la avian hecho muchas vezes, aviendose ella
offrescido voluntariamente a ensenarla, y afirmando que esto y lo
demas de que era accusada hazian los effectos dichos de todo la
qual se coligia tener hecho pacto la dicha Ysabel Gonpalez con
el demonio y averlo invocado y llamado creyendo que con estas
invocaciones y con mesclarlas con lo que ella llamava ora9ion, se
avia de mudar ellibre alvedrio del hombre y subpeder lo que ella
desseava, y que no contenta con esto sino aun impidiendo el
libre exersifio de la inquisicion con fundamentos errados aviendo
dicho 9iertas personas que sabian sus cosas que por occasion de
pierta carta que por la quaresma se avia de leer avian de rnani-
festar todo lo que sabian contra la dicha Ysabel Gonpalez la suso
dicha se avia ydo a estas personas y les avia dicho que no tenian
obliga9ion a dezirlo ni aun a su confessor porque no avia de
confessar su peccado della porque les darian gran pena que el
leer de la carta era comun y que Dios mandava y dezia " no con-
u 2
292 MSS. OF THE INQUISITION
demnes y no seras condemnado, no accuses no seras accusado,"
lo qnal todo avia sido persuadiendo a las dichas personas que no
tenian obligapion de manifestar sus delictos, la qual proposiyion era
erronea, y anadiendo mas gravedad a ella avia dicho la dicha
Ysabel G-onpalez que tambien se servia Dios de lo bueno y de lo
malo, y que asi con falsas proposiciones y errores manifestos
torpiendo authoridades para ello, avia persuadido a las dichas
persanas que no manifestassen lo que della sabian con lo qual se
agravavan sus delictos, y que teniendo obligacion la dicha
Ysabel Gongalez de saber las quatro ora^iones de la Yglesia y
toda la doctrina Christiana, pues tenia memoria para saber tantos
generos de hechizerias y supersticiones no sabia toda la doctrina
Christiana con que se arguya quanto mayor cuydado tenia de las
invocaciones de demonios y de seguir sus engarios que de los
actos de Christiana, y que deviendo aver dicho verdad en las
audiencias que con ellas se avian tenido con juramento la avia
dexado de declarar enteramente en todo lo qual avia cometido
graves delictos dignos de exemplar castigo el qual avia de ser
muy mayor considerando la frequencia y reyterapion dellos, y el
aver sido ensenadora en la forma dicha y causa de que otras
personas usassen de lo mesmo en rnucha offensa de nuestro
senor y escandalo de la republica. Y afeptando las confesiones
de la dicha Ysabel Gonpalez el dicho promoter fiscal en lo que
por el hazian, nos pidio la condemnasse en las penas del derecho
y en el rigor deltas, las quales mandassemos executar en su
persona y bieiies para que a ella fuese castigo y a otros exemplo
de no cometer semejantes delictos, y juro en forma devida de
derecho que no ponia de malicia la dicha acusapion, a la qual
respondiendo con juramento la dicha Ysabel Gonfalez dixo que
todo lo contenido en la dicha accusapion era asi verdad como en
ella se contenia y que ella avia hecho las dichas orafiones y las
demas cosas, y las avia ensenado a ciertas personas que nombro,
para que no las metiessen monjas sino que las casassen, y aunque
avia invocado los demonios no avian venido, ni avia subpedido ni
avido effecto cosa alguna sino que como ella lo avia visto hazer a
la persona que tenia declarado lo avia hecho, la qual persona le
avia dado un peda9ito de piedra y le avia dicho que era de ara,
y ella lo avia guardado, y que algunas vezes avia hecho asi
mesmo las dichas cosas para que un hombre que andava con ella
la quisiesse bien, y que en effecto avia visto que en el tiempo
que aquello havia hecho le tenia mas amor, pero que ella no avia
dicho que las malvas eran las diablas, ni tampoco se acordava
IN THE CANAKY ISLANDS. 293
aver dicho que no se avia de venir a declarar lo que supiessen
que lo que se acordava era solamente aver dicho que la dicha
persona que a ella le avia ensefiado aquellas cosas, dezia que no
la accusassen que ella se vendria a accusar y que de lo demas no
se acordava y que era verdad que no sabia mas de las quatro
oraciones de la yglesia, y que en todo avia dicho verdad, y la
que avia referido lo era para el juramento que tenia hecho y de
todo pedia misericordia.
Y aviendo sele dado treslado de la dicha accusacion y letrado
con cuyo acuerdo se defendiesse con su pare^er concluyo para el
articulo que oviesse lugar, y el dicho promotor fiscal pidio prueva,
y ambas las partes i'ueron por nos rescibidas a ella, y aviendole
ratificado los testigos en la forma del derecho consto por ellos los
delictos de que la dicha Ysabel Goncalez fue accusada, y de
pedimiento del dicho fiscal le fueron dados en publicacion. Y
respondiendo a ellos hincado de rudillas y con lagrimas y muestras
de arepentimiento dixo que era asi verdad lo que los testigos
dezian y que de todo se avia ya accusado y pedido misericordia,
y de nuevo pedia se usasse con ella, y le perdonassen, y aviendo
comunicado con el dicho su abogado la dicha publication alego
de su justifia y presento ciertas cosas en su deffensa, de las
quales se hizieron las que por derecho ovo lugar, y la dicha
Ysabel Gonfalez concluyo su causa diffinitivamente, y estando en
este estado en otra audiencia que con ella se tuvo aviendosele
hecho giertas preguntas para declaration de las confessiones que
avia hecho, dixo que la oracion de Santa Marta que avia
declarado que sabia, la avia hecho porque le avian dicho que
era buena, y que lo que le pidiessen a sefiora Santa Marta eso
dava y otorgava y que ella avia creydo que por ser sancta la
dicha Sancta Marta alcancaria con Dios que cierta persona que
nombro casasse a ciertas personas y no las metiesse monjas, que
era el effecto para que avia hecho la dicha orafion, lo qual avia
sido con ignorancia y no entendiendo que con palabras malas se
alcancava nada con Dios ni de los Sanctos, y que cada cosa de
las que en sus confessiones avia referido rezava de por si la
ora9ion de sancta Marta y los conjuros, y aviendosele dicho que
si pensava con la dicha oration de S. Marta y por su interpession
alcanpar con Dios lo que le pedia, que porque mesclava conjuros
e invocapiones de los demonios y hazia cosas superstipiosas,
echando sal y marruvios en el fuego, la dicha Ysabal Goupalez
respondio que con la orapion solo pensava alcanpar con Dios que
pusiesse en voluntad a aquella persona que casasse a las dichas
294 MSS. OF THE INQUISITION
personas, pero que con la conjuracion e invocacion de los
demonios, no se avia de alcancar aquello sino que echando sal en
el lupgo y marruvios y haziendo las invoca Clones y conjuros de
demonios que se contenian en el accusacion que por el fiscal sele
avia puesto hazian venir a un hombre a quien quisiessen bien
que viniesse a darle contento, Y que asimesmo aunque ella no
avia creydo que los demonios tenian poder para traer a el dicho
hombre avia hecho dos o tres vezes los dichos conjuros para que
pierto hombre con quien la dicha rea tenia amistad carnal
viniesse adonde ella estava, y que una ves haziendo por ella los
dichos conjuros pierta otra persona para el dicho effecto de que el
dicho hombre viniesse a darle contento, el dicho hombre avia
venido y avia dicho que tal dia estando arando avia dexado el
arado y avia estado determinado de venir a ver a la dicha ysabel
Goncalez sino selo estorvara fierta persona que declare, y que a
la ora que el dicho hombre avia dicho que avia dexado el arado
avia sido quando la dicha persona avia hecho los dichos conjuros
e invocafiones, y que con todo esto no creyo que el dicho hombre
venia a verla movido con la fuer^a de los dichos conjuros, porque
bien sabia ella que el hombre la queria bien, y que si hazia
conjuros avia sido con intenpion de que el dicho hombre la
quisiesse mas, y que creyo que los dichos demonios podian hazer
que aquel hombre la quisiesse mas, etc., etc. Y por nos visto
avido nuestro acuerdo y deliberacion con personas de letras y
rectas conciencias teniendo a Dios por delante, de quien precede
todo justo juicio,
CHRISTI NOMINE INVOCATO.
Fallamos attentos los autos y meritos del dicho processo el
dicho promotor fiscal aver probado bien y cumplidamente su
accusacion y querella, asi por dichos de testigos como por con
fession de la dicha Ysabel Gonpales, damos y pronunciamos su
intencion por bien probada, por ende que debemos declarar y
declaramos la dicha Ysabel Gon9ales aver sido herege apostata
encantadora e Invocadora de demonios y aver hecho con ellos
pacto expreso y concierto, teniendolos por buenos amigos y
devotos y por darles contento aver dexado de rezar, oyr misa e
yr a la iglesia y hazer otras cosas de Christiana creyendo con
pertinacia que podian hazer lo que solo puede Dios que esforzar
y compeller las voluntades de los hombres, y creyendo asi mesmo
que todo lo suso dicho era bueno, y aver sido fautora y encu-
bridora de Hereges y aver passado a la maldicta y reprobada
IN THE CANARY ISLANDS. 295
secta de los semej antes hereges y sus sequaces, creyendo salvarse
en ella y por ello aver caydo e incurrido en sentencia de excomu-
nion mayor y en todas las otras penas e inhabilidades en que
caen e incurren los Hereges que debaxo de titulo y nombre de
christianos hazen y cometen semejantes delictos, y en confiscacion
y perdimiento de todos sus bienes, los quales aplicamos a la
camara y fisco del rey nuestro Senor y a su receptor en su nombre
dende el dia y tiempo que comenzo a cometer los dichos delictos
cuja declaracion en nos reservamos, y como quiera que con buena
conciencia la pudierainos condenar en las penas en derecho
stablecidas contra los tales hereges, mas attento que la dicha
Ysabel Gonzalez en las confessiones que ante nos hizo, aunque
tarde, mostro senales de arrepentimiento y contricion, pidiendo a
Dios perdon de sus delictos y a nos penitencia con misericordia,
protestando que de aqui adelante queria vivir y morir en
nuestra Sancta fe cattolica, y estaba presto de cumplir qualquier
penitenpia que por nos la f'uesse impuesta, y abjurar los dichos
sus errores, y hazer todo lo demas que por nos la t'uesse mandado,
considerando que Dios no quiere la inuerte .del peccador, sino
que se convierta y viva, si asi es que la dicha Isabel Gonzales
se convierte a nuestra sancta fe catholica de puro corazon y fe
no fingida, y que a confessado enterainente la verdad, no encu-
briendo de si ni de otra persona, viva o defuncta, cosa alguna,
queriendo con ella usar de misericordia la debemos de admittir
y admittimos a reconciliacion, y mandamos que en pena y
penitencia de lo por ello fecho, dicho, y cometido, el dia del
presente auto saiga al cadahalso con los otros penitentes, en
cuerpo sin manto, y un habito penitenpial de pano azul, con
dos aspas coloradas de Senor Sant Andres, con una soga de
esparto al cuello, y una coroza sobre su cabeza con las insignias
de sus delictos y una vela de cera en las manos, donde le sea
leyda esta nuestra sentenyia, y alii publicamente abjure los dichos
sus errores y otra qualquier especie de heregia y apostasia, y
fecha la dicha abjuracion mandamos absolver y absolvemos a la
dicha Ysabel Gonfales de qualquier sentencia de excom union en
que por razoii de lo suso dicho aya caydo e incurrido y la unimos
y reincorporamos al grernio de la sancta madre iglesia catholica
y la restituimos a la participacion de los sanctos sacramentos y
comunion de los iieles christianos catholicos della, y la conde-
fiamos en habito y carcel por tres anos, la qual guarde en la
parte y lugar que por nos le sera senalada, y que el dicho habito
le traya sus vestiduras, y que todos los domingos y fiestas de
296 MSS. OF THE INQUISITION
guardar vaya a oyr la missa mayor y sermon quando le oviere
a la yglesia cathedral de senora sancta Ana desta ciudad con los
dichos penitentes, y los sabbados en Romeria a la hermita de
sant Roque donde de rodillas y con mucha devocion reze cinco
vezes el Pater noster, Ave Maria, y Credo, y Salve regina, y se
confiesse y reciba el santissimo sacramento del altar las tres
paschuas de cada un ano los dias que viviere, y declaramos a ]a
dicha Ysabel Gonpales inhabil y la inhabilitamos para que no
pueda traer sobre si ni en su persona oro, plata, perlas, piedras
preciosas, ni seda, ni chamelote, ni pario fino, ni exercer ni usar
de las otras cosas que por derecho comun, leyes y prematicas
destos reinos e instructiones del sancto officio de la Inquisicion
a los semejautes inhabiles son prohibidas, lo qual todo la man-
damos que asi haga y cumpla so pena de impenitente relapsa,
Y que otro dia despues de la celebn^ion deste auto, le sean
dados docientos azotes por las calles publicas desta ciudad, y por
esta nuestra sentencia diffinitiva juzgando asi lo pronunciamos y
mandamos pro tribunal* sedendo, en estos scriptos y por ellos pro
tribunali sedendo.
(Signed) El licenpiado El licenciado.
FRANCISCO MADALENO. H°. DE AGUILA.
Ms. 119-128 fl.
Pronunciation of the sentence : dada y pronunciada fue esta
sentencia de suso por el senor Inquisidor y ordinario que en ella
firmaron sus nombres, estando celebrando auto publico de Fe
en la plaza mayor desta ciudad en unos cadahalsos altos de
madera que estaban arrimados a la puerta principal de la yglesia
Cathedral de Senora Sancta Ana miercoles dia de la Magdalena
Veinte y dos dias de Julio del ano de mil y quinientos y ochenta
y siete, presente el dicho fiscal y la dicha Ysabel Gonzalez con
las Insignias en su sentencia contenidas. fol. 129.
From the above it appears that the condemned woman,
Ysabel Goncales or Gonzalez, with the insignia of her crime, was
present at the Auto de Fe held 22nd July, 1587, at the principal
door of the Cathedral Church, in a lofty scaffolding or staging
of timber, etc.
Abjuration of the culprit. fol. 129.
Certificate of the flogging : " En Canaria veinte y tres dias
del dicho mes de Julio del dicho ano, don Diego Sarmiento,
alguacil mayor desta Inquisicion executo la pena de azotes
contenida en la dicha sentencia en la persona de la dicha Ysabel
IN THE CANARY ISLANDS. 297
Gonzalez la qual fue sacada sobre un asno de albarda desnuda
de la cintura arriba con una soga al cuello y una coroza al cuello
[? error for sobre la cabeza] y su sanbenito delante y fue trayda
por las calles principales desta ciudad por las quales le fueron
dados docientos azotes de que doy fe," etc. With note of her
being warned against falling again into heresy or practising
anything she had abjured, under pain of being "relaxada a la
justigia y brazo seglar," and note of her temporary lodgment in
the house of the Porter of the Holy Office.
(Signed) P° MAKTINEZ DE LA BEGA.
fol. 130.
28th July, 1590. Petition of the above Ysabel Gongalez, to
the Inquisitors, that she had served her term of three yeais
imprisonment, and begging to be relieved of the charge of
wearing the habit above-mentioned and permitted to go free,
etc. : granted. fol. 131.
Pleito que el Sefior Ynquisidor Licengiado Francisco Mada-
leno haze de ofigio contra el licengiado Xosefe Armas, fiscal.
El Dotor don Luis Ruiz de Salagar. A prirnero de Diziembre de
1590 afios. fol. 132.
A quarrel about precedence in processions, etc., explained in
the following accusation : — ^ Juan Rico, Portero deste santo
officio nombrado por Vuesa Sa. por fiscal de la presente causa, en
la mejor forma y manera que aya lugar de derecho acuso
crimjnalmente ael dotor Luis Ruis de Saiazar, Prior de la yglesia
catredal deste obispado, y consoltor desto Santo officio y premisas
las solenidades del derecho digo que el dicho acusado pospuesto
el temor de Dios y el deste santo officio que vuesa Sa.
adminystra, En un dia deste presente mes de desiembre en
presencia de vuesa Sa. hiro y cometio los delitos siguientes : —
Primeramente aviendo sido llamado a cabildo vuesa Sa. y los
demas capitulares del cabildo de la dicha Yglecia catredal., y
estando juntos aviendose de votar sobre una propusicion qu'el
provincial de Santo Domjngo destas Yslas fuese en prosecion El
dia de San [Pedro] Martyr, qu'es a veinte y nueve de abril, a el
convento y monasterio de San Pedro Martyr que esta en esta
giudad, de la orden de Santo Domingo y aviendo vuesa Sa.
botado, que era cosa muy justa y rrasonable que el cabildo fuese
el dicho dia en prosegion a el dicho monasterio por tener esta
298 MSS. OF THE INQUISITION
isla por patron, y porque en ella es muy publico que en tal dia
se gano dos veses de los yntieles, y que por aver sido Ynquisidor
este glorioso santo vuesa Sa. rresebjria particular merced qu'eJ
cabildo fuese alia en prosefion el dicho dia, y en acabando de
botar y pedir vuesa Sft. lo suso dicho, el primero que boto fue el
dicho prior y lo contradixo con todas las fuersas a el posibles y
con palabras muy colericas y descompuestas y disiendo que
aunque el cabildo fuese el no avia de yr alia, eri lo qual dio
grandes muestras de ser poco afi9ionado a las cosas del santo
officio de la Ynquisicion y sus mjnjstros pues en lo que
tan poco le yva y eu cosa tan allegada a rrason hiso tanta
contradicion deviendo como mjnistro deste santo officio de seguir
el pareser de vuesa Sa., y mostrarse mas afifionado a el glorioso
santo pues fue ynquisidor.
Ytem digo que porfiando el dicho prior en su ynjusta
contradicion aviendo sido mas botos del pareser de vuesa Sa. que
de la parte del dicho prior en esteso de sinco o seis botos, con
todo eso el dicho prior lo quiso barajar y marafiar con calor de
otros de su opinion, disiendo que tenia tantos botos o mas, y
finalmente quando se vino a entender la verdad y que los botos
del pareser de vuesa 8a. eran de mayor numero, quiso barajaiio
y deshacerlo por otro camino, disiendo que aquei cabildo erra
nullo, porque se avian dexado de llamar fiertos capitulares que
conforme a un estatuto, syno eran Hamad os todos el cabildo era
nulo, lo qual porfio demasiadamente y con mu«-ha descompostura
e jnquietad, que en el dicho prior es muy natural, como parese,
por otras quistiones y pesadumbres que a tenjdo con otros
capitulares ansi en el cabildo como en el coro, de todo lo qual el
dicho prior a tenjdo la culpa y ansi es publico y notorio.
Iten digo que por averla tan porfiado, el licenciado Josephe
de Armas, fiscal deste santo Officio, que estava en el dicho
cabildo como canonigo, le obligo a rresponderle que algunas
veses se dexavan de llamar a todos los capitulares para cosas que
avia obligacion, y que no por eso se dava por nulo lo que en el
cabildo se hasia como avia sido para dar a el dotor Mexia,
Kacionero, lo que sele debia de la admjnjstracion que hiso en
Lan£arote, para el qual cabildo no avian llamado a el dicho
fiscal, de lo qual el dicho prior se coleriso tanto con el dicho
fiscal que de que nengun beneficiado avia ydo a haser negopios
del cabildo que tambien merefieselo que sele avia dado, como el
dicho dotor Mexia, disiendolo con muchas boses y colera, y
tratando ael dicho fiscal de . . . y disiendole, El dicho fiscal " que
IN THE CANARY ISLANDS. 299
cosa es el," bolvio a rreplicar el dicho prior si el el que quiere
para ello, de tnanera que con ser el dicho fiscal hombre muy
conpuesto y que nunca a tenjdo pesadtinbres nj quistiones con
nadie, le obligo el mal termjno del dicho prior a rresponderle
disiendole si sabia con quien hablava, a lo qual El dicho prior,
ariadiendo delito a delito e ynjuria a ynjuria lo llamo y dixo que
era hijo de un rreloxero, lo qual, quando fuera verdad que no es,
porque el padre del dicho fiscal no tuvo officio de haser reloxos,
que suenan las dichas palabras, y en este santo officio ay
ynformayiones de que paso su vida muy onrradamente y en
tratos nobles y no en offipios viles ni baxos, avia el dicho prior
echo mucha ynjuria a el dicho fiscal en desjr semejante palabra,
por ser contra persona tan calificada y en cabildo publico y en
presenoia de vuesa Sa. quanto mas siendo testymonyo y levanta-
myento lo que dixo el dicho prior.
Yten digo que siendo justamente provocado el dicho fiscal
con las palabras que el dicho prior le dixo contenidas en el
capitulo antes deste, dixo ael dicho prior que mentio, siendo
coino es natural ael hombre la justa defensa, y el dicho prior
anadiendo delito a delito, arrojo a el dicho fiscal su propio bonete
y le dio con el en los pechos o en otras partes de su cuerpo,
estando tan serca vuesa Sa. que el bonete le paso por delante de
los ojos.
En lo qual asy aver dicho y hecho el dicho prior a cometido
graves y atroses delitos, dignos de punicion y exemplar castigo,
etc., sobre que pido justicia y para ello, etc.
(Signed) JN° REICO.
fol. 149,
After much correspondence, in the course of which Dr. Don
Luis Kuiz de Salafar complains of being imprisoned (fol. 155)
for his attack upon the Fiscal, the following order was received
for the suspension of the Inquisitor's proceeding in the matter.
^ Vuestra carta de tres de Enero repivimos juntamente con
la informa9ion tocante a las diferenpias que ubo entre el
licenciado Joseph de Armas, fiscal, y el doctor Luis Kuiz de
Salazar prior y consultor del Sancto Offipio, y pues de lo que
escrivis y papeles que embiastes consta que las dichas diferengias
passaron estando en el cabildo y como capitulares del, a
p[are£i]do alfeis la mano del conoscimiento desta causa en el
particular del dicho Prior y Gonsultor y dexeis conosper libre-
mente del la al Juez, o Juezes que della deven y pueden
300 MSS. OF THE INQUISITION
conoscer, cnmplirlo eys Senores assi Dios os guarde. En Madrid,
ij de Abril de 1591.
(Signed) El licenciado ANTONIO MATOS DE NORONHA.
El licenciado DON JN° DE QUNIGA.
El licenciado . . GIL DE QUIRONES.
Noted by the secretary : — Kecivida en 2 de Agosto de 1591
arios. En canaria, el dicho dia dos de Agosto del dicho ano de
noventa y uno El senor Inquisidor licenciado Francisco Mada-
leno aviendo visto lo mandado por los senores des consejo, y en
su cumplimiento dixo que alcava y alpo la mano del conosfi-
miento de la causa del dicho doctor don Luis Kniz de Salazar,
Prior y consultor, y la remite al Juez o Juezes que della pueden
y deven conoscer y asi lo proveyo y lubrico.
Ante mi
P° MARTINEZ DE LA VEGA. S°.
fol. 165.
Prooesso contra Hugo Huinfilde, natural de Kotheram en
Yngalaterra, soldado del navio Yngles llamado " San Gabriel,"
Tenerife, 159k2. With the following notes added at the foot
of the above title. " Preso — edad 23 arios en el hospital — esta
enfiado con capcion juratoria — huyose con otros Yngleses y
Flamencos " — and : — Monipiones la, 2a, 3a — curador y letrado
Licenciado Alfaro — accusacion — aprueva." fol. 166.
The process commences with the denunciation of the accused
by Juan rrico, portero desta Inquisicion, as " pirata, herege,
apostata, henemygo de nuestra santa fe catolica, y aver hecho
inuchas cosas contrarias a lo que tiene y predica y enseria la
santa madre yglesia Catolica Eomana," etc. 25 September,
1592. fol. 167.
The evidence given by several witnesses, includes that of
Pascual Leardin, a Fleming, (fol. 168) — Hans Anburque, a
German, native of Anburque, (Hamburg), fol. 170, — Kodrigo
Pedro, a Swiss, fol. 175, — Nicolas Christoval, a German, native
of Dancique (Dantzig), mariner and carpenter of the ship called
" los tres reyes," fol. 179,— Juan Giraldo, a German of Liibeck,
marinero y lombardero of the ship " Los tres reyes," fol. 184.
Voto, or decision of the Inquisitors, for the arrest and
imprisonment in the ca^eles secretas, with sequestration of their
goods, of Francisco Luis, Koberto, Guillermo, Constantino,
Kicharte and Huit, " que son los seis que aportaron con haiibre
IN THE CANAEY ISLANDS. 301
y nepesidad al puerto de montana roxa .en la ysla de Thenerife
con una varca," etc. 25 September, 1592. fol. 188.
Order for the transmission of Huit, the Englishman (appar
ently the same as Hugo Huinfilde) from Tenerife to Canary by
the earliest boat. 26 September, 1592. fol. 188.
Further testimony of witnesses against the accused, viz.,
Francisco Luis, native of Bristol in England, 20 years of age,
mariner, with a " relacion " concerning this witness, fol. 189 —
Constantino Colling, natural de Yngalaterra de una proviricia
que llaman Exister (Exeter?) de un pueblo que se llama
tavostod (Tavistock?) de hedad de mas de diez y nueve anos
serca de veynte, with a " relacion " concerning this witness,
fol. 195, — Eoberto Estrefi, natural de un pueblo que se llama
hevera en la provinpia de quende (Hever in Kent ?) de hedad de
mas de diez y seis anos, de officio mercero que es vender diversas
mercadurias, y que vino por soldado de un navjo de la Eeyna de
Yngalaterra llamado " el Gabriel," with a " relacion," fol. 199, —
Kicharte Ferci, natural de un lugar de Yngalaterra que se
llama Draton * que esta treze o catorze leguas de la fiudad de
Londres, with a " relacion," fol. 203, — G-uyllermo Sebastian,
natural de un lugar de Yngalaterra llamado xarbar (Scar
borough?), de hedad de veynte y dos anos, que en su tierra
era criado de un cavallero, with a " relacion," fol. 207.
"Warrant of the Inquisitors to Christoval Trugillo de la Coba,
familiar of the Holy Office in the Island of Tenerife, for the
transmission of the accused to Canary, 26 September, 1592.
fol. 213.
Certificate of the abovesaid familiar, that he arrested the
accused " Husit," and lodged him in the public prison, for
conveyance to Canary, 28 September. fol. 214.
Certificate of the entry of Hugo Huynfel, Yngles, into the
secret prisons of Canary, 3 October, 1592, by Alonso Eedondo,
alcayde, with description of his clothing, etc. fol. 2146.
Examination of the accused " Huit," que quiere dezir Hugo
Huynfil, 7 October, 1592, before the Inquisitor Doctor Claudio
de la cueva, Visitador desta Inquisicion. With an account of
his genealogy, baptism, religious life in England, etc. fol. 216.
* West-Drayton, co. Midd., 15 miles from London ; or Drayton-Beauchamp,
co. Bucks, 33 miles from London.
302 MSS. OF THE INQUISITION
His signature at the foot of the record is — " Hugh Wink-
ffilde." fol. 2186.
Further examination of the accused, with his replies to
questions concerning the method by which the new religion of
the Protestants is carried out in England. This is of considerable
interest. His signature at fol. 225 is " Hugh Winckffilde."
fol. 218 I.
Order of the Inquisitor that the accused, who declared him
self ready to follow the Eoman Catholic Religion — " que esta
presto de seguir la Eeligion catholica Romana coino se la ensenen
e ynstruyan en las cosas della y que hasta que esto se haga no se
puede resolver en elligir qual de las dos religiones a de seguir," —
is to be instructed by Fray Pedro Basilio de Pefialosa and Doctor
Fernando Diaz de Vera, archdeacon of Tenerife, in the principles
of the said religion " y le desenganen del herror que ay en la
nueva religion de Yngalaterra, y en la verdad de la catholica,
por quanto es hombre de entendimiento y versado en la lingua
latina en que se le a de ynstrujr, por no saber la espanola : Canary,
8 October, 1592. fol. 228.
His instruction, 15 October, 1592. fol. 228 fe.
Admonitions and further examinations of the accused.
to fol. 239.
Formal accusation of the said Hugo Ynfilde, by Juan Rico,
Portero of the Holy Office, setting forth the whole of the indict
ment against the prisoner. fol. 240.
His replies to the several articles. fol. 241 I.
Canary, 30 December, 1592. Proceedings relative to the
communications which took place between the accused, Guillermo
Roger, and other prisoners in the secret prisons. fol. 244 b.
Evidence of Doctor Alonso Fiesco, medico desta Inquisicion,
"que abra diez o doze dias que este declarante visita en las
carpeles secretas a un Yngles llamado Hugo, el qual del dicho
tiempo a esta parte esta enferrno de camaras de sangre con muy
grandes pujos y dolores de vientre y gran privapion de sueno,"
with recommendation that he should go into hospital, Canary,
23 February, 1593. fol. 248.
His removal to the Hospital, same date. fol. 249.
Permission accorded to him to go out of hospital on parole ;
Canary, 22 June, 1593, " que debajo de caption juratoria ande
en esta dicba piudad, teniendola por carpel, y de noche se recoga
IN THE CANARY ISLANDS. 303
a dormir al dicho hospital de donde a salido hasta tanto que
halle amo con quien estar y esta causa suya se fenezca y acabe,
y que hallado amo bendra a dar aviso a este sancto offipio, etc.
fol. 250 I.
His oath to observe the above conditions : — Jurarnento de
guardar la carcelaria — "E luego fue rescevido juramento en forma
de derecho del dicho Huynfel, Yngles, y so cargo del prometio
de que tendra esta piudad por carcel, y que no saldra della en
sus pies ni agenos en manera alguna, y que se recogera de noche
en el hospital, hasta tanto que halle amo, y en hallando le dara
aviso, y asi lo juro y prometio aviendo selo dado a entender la
dicha lengua y ambos lo firmaron.
Signed JORGE PARCAR (the interpreter or lengua).
HUGO WlNKFFILDE.
Passo ante mi JUAN MARTINEZ DE LA VEGA." fol. 251.
The process stops abruptly here. But see the footnote to the
title, at fol. 166. "Huyose con otros Ingleses y Flamencos,"
from which it appears that the prisoner took advantage of his
liberty of the city, and effected his escape in company with other
English and Flemish prisoners.
>{« Canaria, 1593. Secresto de los bienes de Juan Lambers,
cozinero del navio " San Lorenso," maestre Arnaot Lorenso.
Pobre. Visitado. fol. 252.
Process of the sequestration, by the Inquisition, of the pro
perty of Juan Lanbers, or Lambers, the cook of the ship " San
Lorenso," lying at anchor in the puerto de las isletas in Grand
Canary, with inventories and valuation, sale, etc.
*f< Canaria, 1593. Proceso contra Lebinio Baloma, condes-
table del navio llamado " El Leon Colorado," de que es maestre
Hans Hansem. Moniciones. fol. 267.
The denunciation of the accused by Juan Rico, portero del
Santo officio was laid before the Inquisitors, 24 April, 1593.
Votos de prision con secresto de bienes, same date, " contra
el piloto y demas officiales y marineros y mofos e pasajeros del
navio llamado " El Leon Colorado," y maestre y piloto y officiales
y marineros y mo$os y los demas que binieron en el navio
304 MSS. OF THE INQUISITION
llamado " San Lorenpo," de que es maestre Arnaut Lorenzo, que
ambos estan surtos en el puerto de las ysletas desta ysla [de
Canaria] y del navio "El Leon Colorado" es maestre Hans
Hansen, preso en las carpeles secretas desta Inquisicion, etc.
fol. 269.
Warrant for arrest of the said Lebino, artillero del navio
" El Leon Colorado," etc. 25 April, 1593, fol. 269. fol. 270.
The commands of the Inquisitors to Don Diego Sarmiento,
Alguasil mayor of the Holy Office, were not executed, according
to a marginal note, until 28 July, on account of want of room in
the prisons.
Delivery of the prisoner to the alcayde Alonso Redondo ;
minutes of his search and inspection of his clothing, etc. ; 28 July,
1593. fol. 271.
After some correspondence relating to the accused, between
the Inquisitors of Canary and the General Council, his clothing
was restored to him, and on 22 December, 1594, a licence was
passed that he might go to the island of Tenerife on parole.
fol. 274.
IN THE CANARY ISLANDS. 305
VOLUME XII. (FIRST SERIES).
RELAXADOS, A.D. 1586-1591.
1. T)ROCESS by the Fiscal of the Inquisition against Gonzalo
-^ Espino, denizen of the Island of Fuerteventura, absent in
Barbary.
The proceedings commenced in Canary, 28th January, 1586,
before the Inquisitors the Licentiates " Don Diego Ossorio de
Sexas, and Juan Lorenfo, and Juan Diego de la Mariana." The
accused is also called Alonso Espino, Morisco, in some of the
preliminary papers which date from 24th April, 1568.
The summons or citation issued by the Licentiate Francisco
Madaleno (fols. 42, 43) sets out the following charge : — " que vos
de vuestra propia boluntad aviendo ydo de rescate a la berveria,
tierra de moros, con otros christianos os aviades quedado en ella
y aviades apostatado de la fee catholica tornando-os moro, y
como tal viviades y estavades guardando en todo la secta de
Mahoma haziendo la $ala y todas las 9erimonias della," etc.
The sentence occurs at fol. 57 &,"... declaramos el dicho
gonfalo Espino aver sido y ser herege apostata fautor y encu-
bridor de hereges, y averse buelto, y estar el dia de oy en la
perversa y reprobada secta de mahoma guardado en la berueria,
sus ritos y ceremonias, y aver sido y ser rebelde y contumaz, y
por ello aver caydo e incurrido en sentenpia de excomunion
mayor, pronunfiamos y declaramos al dicho Gonpalo espino por
herege apostata e aver caydo e incurrido en todas las penas y
pensuras en que caen e incurren los hereges apostatas las quales
mandamos sean executadas en su personas y bienes, y relaxamos
la persona del dicho Gonpalo espino, si puede ser avido, a |la
justipia y brapo seglar paraque en el sea executada la pena que
en derecho tal caso requiere o por bien haviere la dicha justipia
seglar, y porque al presente la persona del dicho Gonpalo Espino
absente no puede ser avido mandamos que en su lugar sea sacada
al auto una estatua que represente su persona con una coropa de
condeinnado y con uu sanct benito que tenga de la una parte las
insignias de condemnado y de la otra un letrero del nombre del
dicho Gon^alo Espino la qual estatua este presente al tiempo que
306 MSS. OF THE INQUISITION
esta [nuesjtra sentenpia se leyere, y aquella sea entregada a la
justipia y brapo seglar acabada de leer la dicha sentenyia para
que la manden quemar en cenizas," etc. This was promulgated
22nd July, 1587, in the pla9a mayor of this city of Canary, and
then and there carried out. fol. 1.
2. Process by the Fiscal of the Inquisition against certain
" denizens of Lanparote who are Moors," viz. : Hernando morisco
y consortes : fueron relaxados en estatua a 22 de Julio de 1587
en auto publico de los contenidos en este processo los
siguientes : —
r.* Margarita de Cubas, Christiana vieja, muger de Jn°
phelipe, morisco.
r. Francisco palomar, negro de don Diego Sarmiento.
r. Maria hija de Jn° Gutierrez.
estan declarados por excomulgados por reveldes y
contumazes y vanse siguiendo las causas de los
siguientes : —
r. Bastian, negro, esclavo de Luis de Leon,
r. Anton, negro y esclavo del mesmo.
r. Bartolome, negro de Gaspar de Betancor.
r. Maria Sanchez viuda de Jno abayfo.
r. Bernardina hija de Bias Ks (Kodriguez).
r. Simon Ks (Kodriguez), zapatero.
r. Maria, mulata de Gines de Cabrera.
r. Jorge, esclavo de Gaspar de Betancor.
r. Manuel hijo de Anton Kodrigues. fol. 61.
The proceedings commenced, 28th January, 1586. At fol. 91,
is a list of twenty-eight persons, slaves and others, of Lanparote
(two of Tenerife and two of Fuerteventura among them), against
whom certain witnesses are to be examined. The summons or
citation to the first three accused persons to appear before the
Inquisitors is given at fol. 95, 96.
The sentence commences at fol. 103. Malgarida de Cubas,
Maria hija de Juari Gutierrez, and Francisco Palomar were relaxa
dos en estatua: — "Dada y pronunpiada fue la dicha sentencia
por el dicho Serior Inquisidor y hordinario que en ella firma con
sus nombres estando celebrando aucto publico de fee en la plapa
mayor desta fiudad de Canaria, que dizen de la fuente, en unos
* For relaxado.
IN THE CANARY ISLANDS. 307
cadahalsos altos de madera miercoles dia de la Magdalena, veinte
y dos de Julio de mill e quinientos y ochenta y siete anos pre-
sentes el licenciado Josephe de Armas, fiscal de este santo officio
y tres estatuas que representavan las personas de las dichas
Malgarida de Cubas, Maria hija de Juan Gutierrez, y Francisco
Palomar, negro, las quales estatuas fueron entregadas a la Justifia
seglar siendo a ello presentes Don Martin de Benavides, Gover-
nador desta ysla, y el bachiller Tercaro su lugartheniente y Don
Juan de Villalta, dean y canonigo desta santa iglesia y Don Pero
Salvago arjno.* de la dicha yglesia y otras muchas personas eccle-
siasticas y seglares. ante mi P°. MAKTINEZ DE LA BEGA."
The summons, or citation, to the abovenamed Bastian,
Anton, Bartholome, Maria, Bernardina, Simon, Maria, Jorge, and
Manuel, all denizens of the island of Lanfarote, to appear before
the Inquisitors, 20 July, 1587, is given on fols. 106, 107. The
sentence is contained on foL 109 et seq. The accused, being also
found guilty of apostacy, was relaxados en estatua. This was
carried out at the " aucto publico de fee " in the pla$a de los
alamos of the city of Las Palrnas, upon high catafalques of
timber, 1st May, 1591.
3. Process by the Fiscal of the Inquisition against Pedro de
Lugo and his companions, denizens of the island of Lanparote,
now absent in Barbary the land of Moors, viz. : —
Margarita de Lugo, wife of Pedro de Lugo, morisca.
Thomas de Lugo, ^
Bias de Lugo, their children.
Constanza de Lugo, J
Jn°. de Escalona, morisco.
Francisco descalona, morisco.
Maria de Castro, wife of the above Francisco de Escalona.
Ihoana, slave of the Marques de Lanfarote.
Jhoan, slave of Alvaro Jaymes.
Todos fueron relaxados en estatua : por la secta de Mahoma.
fol. 113.
The proceedings began in September, 1586. The summons,
or citation, to the accused is at fol. 150. The sentence occurs
at fol. 157, and the pronunciation thereof took place at the
public auto de fe in the Pla£a de los alamos in the city of Las
Palmas, 1st May, 1591. fols. 113-160.
* Arcediano (?).
X 2
308 MSS. OF THE INQUISITION
4. Process by the Fiscal against Juan Huer, or Huert, an
Englishman, natural de un pueblo de pescadores que se llama
Suanecha (Swanage), see fol. 274. This was held in Tenerife. The
list of proceedings on the title shows the sequence of the different
steps, viz., Denunciacion — Informacion — Calificacion — Votos —
aucto de prision — mandamiento — monitiones 1, 2, 3 — acusacion —
— aprueua — ratificados testigos — dada publicacion — comunicada
— concluso —la sentencia de Kelaxacion deste reo con los demas
authos y execucion estan adelante en el processo de Eicharte
Niuman. This is the first of four trials of as many Englishmen
who were accused of apostacy. The proceedings begin 22nd
August, 1586. The depositions of the licentiate " Diego de
Arquijo, alguazil mayor del santo officio desta ysla [de Thene-
rife] y regidor della," made in the city of Sant Christoval [de la
Laguna] que es en esta ysla de Thenerife, 5th August, 1586, are
to the effect that "estando algunas personas los dias pasados
tratando de dos Yngleses que estan en esta 9iudad que fueron
tornados en una destas yslas en tierra, que venian en una nao de
cosarios que el uno dellos esta en servipio de los frayles de sancto
Domingo, y el otro Yngles en servipio del Governador desta
dicha ysla, dezian por cosa notoria que ambos Yngleses visitavan
y davan de comer a un Yngles que esta preso en la car9el publica
desta piudad que fue traydo de las paries de . . . . xi, que lo
hallaron en tierra, que lo avia dexado alii una nao de cosarios y
que devian ser todos amigos y ladrones y luteranos, y que era
mal echo tenerlos fuera de la carpel y particularmente por cosa
notorio dezian que el yngles que esta con los frayles de sancto
Domingo no entra en la yglesia ni oye misa y que desto podran
testificar y declarar los dichos frayles, y de la comida que dan
los dichos dos Yngleses y la llevan y an llevado a el Yngles que
esta preso en la dicha carpel y la comunicapion que con el tienen
la podran declarar el alcayde de la carpel y los presos que estan
en ella," etc. (fol. 168). The causa de Tomas, Ingles, is men
tioned in a letter at fol. 179. Several witnesses were examined as
to the conduct of the above Juan, Yngles, whether he had said or
done anything " que sea contra nuestra santa fee catholica, que
se deva dezir y manifestar al santo offipio de la Inquisicion." At
fol. 184 is the examination of " Juan Esmit (Smith ?), natural
de Bristol en Yngalaterra y que es de hedad de treinta afios y
que es marinero." The description he gives of the practice of
the new religion in England is interesting. An interpreter
named Giles Grifon was assigned to him (fol. 184 b.) as he did
IN THE CANARY ISLANDS. 309
not well understand Spanish. One of his replies is to this effect :
" Dixo que este sanctiago hizo un aiio que se embarco en Yngala-
terra en el puerto de Antona en un navio 11am ado la Primarosa
de que era capitan Alexandre Hale cargado con matalotage
solamente e yuan para tierra-nova a pescar y junto a el cabo
de sant Vipente salieron a ellos dos navios de franpeses de qtiatro
que avia de compania y abordaron con el navio donde yva este
confesante y lo tomaron a fuerpa de armas y mataron dos hombres
y tomaron todo el matalotage y pescado que llevavan y les
quitaron el navio y les dieron una caravela pequena de hasta
veinte toneladas en que se metieron sin matalotage, y como no
llevavan comida venian alii algunos conospidos de Jofie Lopes
yngles vezino de Thenerife y determinaronse de venirse alii y
llegando perca de la ysla de Lanparote entre la dicha ysla y la de
Fuerteventura salio otro navio grande de franpeses con su pataxe
y abordarou con la caravela deste confesante y los demas yvan y
mataron ael Capitan y a otros dos companeros y tomaron lo que
les parespio mejor de la caravela y la gente echaron en tierra de
Fuerteventura y la caravela la largaron y dio a la costa y se perdio
y que en Fuerteventura saltaron diez y siete con este confesante
en tierra y el uno dellos que se llamava Christoval [Tristan, of
Antona, fol. 282], que no sabe su sobrenombre se quedo con el
seiior de Fuerteventura el qual en diversas bezes imbio aqui
en barcas a los demas que eran diez y seis y que ahora estan en
esta piudad dellos : —
1. Juan Gold, que es casado en Yngalaterra y esta ahora con
P°. de Serpa.
2. Guillermo Baquer que esta con Pedro de Medina.
3. Melchior Dinelem, que esta en el campo en Arucas.
4. Eduardo Estreid, y
5. Miguel, que no sabe el sobrenombre, estan haziendo polvora
en el campo.
6. Guillermo Huer que esta con el canonigo Maldonado.
7. Thomas Simes, y
8. Guillermo Huinter (Winter?) estan en Thenerife, y que
de aqui partio una caravela de Portugueses que avia traydo
nuezes y lienpos, y llevo los dichos dos a Fuerteventura y no
sabe si llevo algimo della alia o los llevo ambos a Thenerife, y
que un frayle de Sancto Domingo llevo otro yngles a Thenerife,
sobrino del otro yngles que esta en casa del canonigo Maldonado,
que se llama Juan Huer, y que otro se murio en esta piudad en
el hospital, que era lombardero, y que otro se llamava Eoberto
persomos que esta con liscano se ahogo yendo a la niar a coger
310 MSS. OF THE INQUISITION
lapas, y que el que murio en el hospital se llamava Thomas llos,
y que quatro dellos que se llamavan el uno Juan que eran
flamencos,* y los otros Thomas llos que estava con el governador
pariente del que murio en el Hospital y Juan Cornis y Juan
Andres se fueron a Yngalaterra con ^enfia de Thomas de
Camgas governador el uno el flamenco en un navio franpes y los
demas en un navio breton dos y otro en un navio franpes y que
aura que vino a esta ysla de la de Fuerteventura como nueve
meses de la qual nunca a salido este confesante y dixo otras
cosas que no hazian a este propeso (fol. 185 b.). Juan Esmit's
examination covers several days and discloses much relating to
the manner of conducting the new religion and religious services
in England. The evidence of others follows, viz., Guillermo
Vaquer (? Baker) native of Antona in England (fol. 189) ;
Cristoval Tristan, native of the same (fol. 191 b.) ; Pero
Janson (Johnson ?), native of Lapola (Liverpool ?) in England
(fol. 193 b.) ; Miguel Chemes (James ?), native of Cornual
(Cornwall), in England (fol. 195); Marcos Colma, native of
hesteulan in England (fol. 198) ; Guillermo Huer, native of
Antona (fol. 200 b.) : Kichard Guerman (fol. 202 b.), native
of diuelen (Dublin ?) ; and Thomas Simes, native of the city of
Notre Dame in Flanders (fol. 205 b.) The examinations all bear
on the events of the voyage and the religious condition of
England. At fol. 214 is the examination of Juan Huer, natural
de Yngalaterra de un pueblo que se llama Soneche ; eventually,
the Inquisitor and Ordinary, finding him negative (fol. 234), and
having invoked the name of Christ, condemn him "a que sea
puesto a quistion de tormento, el qual mandamos este y perseuere
por tanto tiempo quanto a nos bien visto fuere, para que en el
diga la verdad de lo que esta testificado y acusado, con protesta-
cion que le hazemos que si en el dicho tormento muriere, fuere
lisiado, o se le siguiere effusion de sangre, o mutilapion de
miembro, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no aver
querido dezir la verdad." He was' conducted to the "Camara
del tormento," (fol. 234 &.), wherein the inquisitors were, "y
estando en ella, fue mandado atar y ligar los bra£os a el dicho
Juan Huer, y asi atados, fue amonestado que por amor de Dios
diga la verdad y no se quiere ver en tanto trabajo," whereupon he
confessed to certain points hitherto denied, and it does not appear
that any further punishment was inflicted upon him. The
sentence upon the accused is given at fol. 239 ; he was admitted to
reconciliation " admitimos a reconcilia9ion y mandamos que en
* Marginal note. " Contra Jurm Giraldo flamenco/'
IN THE CANARY ISLANDS. 311
pena y penitencia de lo por el fecho, y cometido, el dia del
presente auto saiga al cadahalso con los otros penitentes en
cuerpo sin cinto y bonete y un habito penitencial de paiio
amarillo con dos aspas coloradas de Senor Sant Andres, y una
vela de cera en las manos," etc. This was promulgated and
carried out, 22nd July, 1587, with warning that if he relapsed
he would be visited with relaxation to the secular arm. fol. 163.
5. Process by the Fiscal against the said " Juan Huer de
Nacion Yngles," who appears to have escaped, " estando concluso
para diffinitiva este processo sobre la fuga que hizo de la carcel
de la Isla de la palma se huyo y absento otro vez desta Isla que
tenia por carcel, y se seguio nuevo processo y causa, sobre la
fuga e impenitencia." The proceedings began llth May, 1588.
fol. 242.
6. Process by the Fiscal of the Holy Office of the Inquisition
of Canary against Eduarte Estreid (Edward Stride ?), an English
man, carried out through all the usual steps of denunciation,
information, etc. With a note on the first leaf that " la sentencia
de relaxacion y execucion della con los demas authos estan
adelante en el processo de Eicharte Niuman," which occurs further
on in this volume. The accused was one of the same crew as
before mentioned, and his examination was conducted much in
the same manner and on the same lines, Thomas Simes and
others being examined during the progress of the trial ; among
them occurs Richarte Guerman, que quiere desir Sanches, natural
de diuelen en Yrlanda, (fol. 286) ; and Miguel chemes of Cornual,
(fol. 288 1}. The examination of the accused commences at
fol. 296 1, Giles Grifon being interpreter as before. The sentence
is given at fol. 319, that the accused be put to torture, which
was carried out 12th March, 1587, in the " Camara del tormento,"
in the progress of which " fue mandado tirar a la garrucha,
(order was given to haul at the pulley), y tirado, le fue dieho, etc.
(fol. 320 1) ; at the close of the torture, " fue quitado del dicho
tormento y al parescer el dicho Eduarte quedo sano de sus
miembros." At the end, his sentence is that of reconciliation
with similar details to those mentioned above in the previous
process (fol. 327 I) ; and it was carried out on the 22nd July,
1587. fol. 266.
7. Process by the Fiscal against Eduarte Estebans (Edward
312 MSS. OF THE INQUISITION
Stevens ?), native of London, carried on formally in the several
stages described before, with a note on the first leaf to the effect
that the sentence against the accused is embodied in the follow
ing process against Kicharte Niauman, which is described further
down. The evidence of a number of witnesses is given, after the
same manner and much to the same effect as in the preceding
cases. The examination of the accused shows that Eduarte
Estivanes was a native of London, 20 years of age, and three
years in the service of Francisco de Kocha a Portuguese, as a
mariner. fol. 346.
The sentence was " que sea reconpiliado en aucto publico de
fee con sant benito, si lo oviere, 6 sino en la yglesia Cathedral
desta Qiudad en un dia de domingo, o fiesta, donde abjure pub-
licamente sus errores con confisca9ion de bienes y acabada el
aucto se le quite el sant benito, y por un afio este recluso en
el monesterio de Santo Domingo desta 9iudad para que sea
instruydo en las cosas de la fee." fol. 361.
Further enquiries into the flight of Kicharte Niuman,
Eduarte Estevanes, Juan Huer, and Eduarte Estreid are given
at fol. 363. The formal citation to Richarte Niauman, vezino de
la provincia de Uster (Worcester?), and Eduarte Estevanes of
London, is at fol. 368. fol. 331.
8. A second process by the Fiscal against " Eduarte Estreid
de na9ion Yngles," who escaped from prison, " estando concluso
para defmytiva este Propesso sobre la fuga que ^90 de la cai'9el
de la ysla de la palma se huyo y ausento otra vez de esta
ysla que tenya por cai'9el, y se siguio nuevo pro9eso y causa
sobre la fuga e ynpeniten9ia." This was carried out in the
customary steps of Informacion, — " entrego del preso — monitiones
1. 2. 3 — acusa9ion — aprueva — ratificados — dados en prision —
comunicada— concluso." "Despues de lo qual se huyo y esta
segundo pro9esso en esto." A further note shows that the text
of the sentence of Eelaxado against the accused is embodied in
that against Bicharte Neuman which is noticed further down.
Another note, added later, states that this process " fue despues
buelto a coger y ultimamente el te^ero proceso fue mandado por
el consejo absolver ad cantelam y que fuese instruydo ; esta el
aucto del consejo en el ter9ero pro9eso, y todo se cogio aqui."
The case was conducted on the same lines as those preceding
it, all relating to the same subject. The examination of the
accused is given at fol. 383. At fol. 399 is the formal citation
IN THE CANARY ISLANDS. 313
of Juan Huer and Eduarte Estreid, to appear in defence of the
charges made against them. fol. 376.
9. Process by the Fiscal of the Holy Office, against Eicharte
Niauman (Richard Newman ?) natural de Londres en Ingalaterra,"
one of the crew above-mentioned in former processes. The pro
ceedings resemble those which have been already described.
The report of the circumstances attending the arrival of these
men in the Canaries and their subsequent proceedings, and the
result of their examination was sent to the Council, a copy being
given at fol. 422. The examination of the accused is at fol. 424,
wherein it appears that he was Richart Niuman, natural de la
provincia de ostar (Worcester?) en Yngalaterra, y que es de
hedad de treinta y siete anos poco mas o menos, y que es lom-
bardero, etc. His account of the state of religion and conduct of
the church services in England is remarkable. The result of
the enquiry was that the accused be "reconciled" in public
aucto de fe, in a San benito, afterwards to undergo a term of
three months' instruction in the matters of Faith, etc. (fol. 448).
The depositions of a witness as to the subsequent flight of the
four Englishmen, R. Niuman, Ed. Estevanes, Juan Huer, and
Ed. Estreid, in company with two Moors, in a boat taken en la
caleta de Santa Catalina, (the creek of Santa Catalina,) are given
at fol. 450. Niuman and. Estevanes were formally cited to appear,
in a document preserved at fol. 455. At fol. 464 follows the
sentence, which recapitulates the principal points in the foregoing
cases: — Visto por nos los Inquisidores contra la heretica prabedad
y apostasia en estas Islas y obispado de Gran Canaria y su partido,
por authoridad apostolica juntamente con el ordinario, ciertos
processos de pleitos y causas criminales que ante nos an pendido
y pen den entre partes de la una el licenciado Joseph de Armas,
promoter fiscal deste santo officio, y de la otra reos acusados.
Richarte Niauman, lombardero Ingles, natural de la provinfia
de Ustar.
Eduarte Estibanes, natural de la 9iudad de Londres.
Juan Huer, natural de la ^iudad de Antona.
Eduarte Estreid, natural de la dicha yiudad en el regno de
Yngalaterra, cuyas estatuas estan presentes.
Del qual dicho Richarte Niauman, el dicho fiscal ante nos
denuncio de aver sido y ser Herege apostata de nuestra santa
fe catholica, y de aver incurrido en otros diversos delictos de los
quales constaba por inforniapion, que ante nos presento, pidiendo-
314 MSS. OF THE INQUISITION
nos le mandassemos prender y traer a las carceles deste sancto
officio, y por nos Visto fue acordado que el dicho reo fuesse
llamado, y tubiesse la presente piudad por cai^el, con pena de
docientos azotes si la quebrantasse, y en la primera audiencia
que con el tubinios confesso que era Christiano baptizado, en el
tiempo que el Key don Felippe nuestro senor avia sido Eey de
Ingalaterra, y que avia oydo missa y confessado y comtilgado en
diversas partes de la Christiandad donde avia estado y en algunas
destas Islas y que lo mismo avia hecho en Ingalaterra, en casa
del embaxador de Hesparia donde se decia missa, y la oyan
algunos de los naturales secretamente. Y que un Jhesuita avia
venido de Korna y en una casa secretamente avia dicho missa y
confessado y comulgado al dicho Bicharte y a otras personas, y
que en publico no se decia Missa, y que avia vivido ocho anos
en la piudad de Londres con cierto mercader catholico que tenia
un hermano preso por la reyna que era obispo porque no queria
tomar su religion, y que en compania del dicho su amo avia ydo
muchas vezes a las iglesias a oyr lo que alia llaman el serves, o el
servicio de Dios, lo qual hazia un clerigo vestida una sobrepelliz
sobre su ropa larga negra, y leya Psalmos de David y cosas de
la ley de Moysen, y del testamento viejo, y despues el testamento
nuevo y a la postre epistolas de sant Pablo, y una epistola y un
Evangelio como aca se haze en la Missa, y que todo se decia en
lengua Inglesa, y que se hazian estas serves por la maiiana y por
la tarde, y que compelian a todos que fuesen a ellas, una vez
en el mes en un dia de domingo, y el que no lo hazia por la
primera vez le llebaban cierta pena de dineros, y por la segunda
le hechaban en prision, y que dende el domingo de Kamos hasta
el dia de Paschua y por algunos dias despues yban los protes-
tantes, que son los lutheranos, a comulgar a la Iglesia. La qual
comunion hazia el dicho Preste vestida su sobrepelliz, y la gente
se ponia al derredor de una mesa, que estaba parada con unos
manteles blancos y daba a cada uno un pedazito de Hostia y le
decia, " toma esto en remembranza de que nuestro .senor Jhesu
Christo padecio por ti," y luego les daba un trago de vino y
decia, "toma esto en remembranza de la sangre que Jhesu
Christo derramo por ti." Y despues decian algunas oraciones,
y se salian de la Iglesia. Y que desta forma y manera que tiene
referido el dicho Kicharte avia comulgado, a su pareper, tres
vezes en el tiempo que avia estado en Ingalaterra, que avia
catorce anos, y que para las dichas communiones no se avia
confessado porque alia no avia confession ninguna, ni se hazia
IN THE CANAEY ISLANDS. 315
mas preparapion de que el dia antes de la communion yban todos
a la iglesia y alii decian las oraciones del padre nuestro, credo,
y mandamientos, y otras oraciones, y despues el Preste daba a
cada uno una cedula, y con ella yban el dia siguiente a recibir la
communion, y que los prestes y los obispos an quitado de las
iglesias todos los retablos e Imagines por mandado de la Eeyna,
y que todos los mas dellos son casados, y que entendia seguian
la religion de Luthero.
Y en otra audienpia confesso que aunque los dichos prestes
daban la dicha communion en remernbranza del cuerpo y sangre
de nuestro senor Jhesu Christo, pero que el dicho Richarte
s' entendia y creya que aquello que recibia era el verdadero cuerpo
y sangre de nuestro senor Jhesu Christo y no su remembranza
como ellos decian, sino como dice el evangelio : " Hoc est corpus
meum " el verdadero cuerpo y sangre la qual dixo averle ensena-
do el dicho obispo hermano de su amo que estaba preso, y que los
abbades y ministros de las Yglesias y los frayles que estaban
ordenados de Missa tenian poder para ello.
Item dixo y declaro que en aver recibido la dicha comunion
de mano de los prestes, y en aver ydo a las iglesias a oyr las
serves, y las demas oraciones, avia pensado y creydo alcanzar
perdon de todos su pecados y de salvar su anima y que Dios les
avia de dar la gloria por ello, y que en esta creencia avia estado
los tres postreros afios que estubo en Londres, sabiendo que
aquella nueva religion en que vivan los dichos prestes no era
buena sino contraria a la antigua. La qual era buena para salvar
el alma de lo qual le avia avisado el dicho obispo diciendole que
quanto mas tarde fuesse a las Iglesias a las serves y recibiesse
las communiones tanto mejor era ; hasta que veniesse otro mejor
tiempo, muriendose la Eeyna, y volviendose todos a la religion
antigua. Y que los dichos prestes y ministros de la nueva
religion no decian missa para consagrar y comulgar ni estaban
vestidos como los sacerdotes de aca, mas de con sola su sobre-
pelliz y que no tenian poder para celebrar ni consagrar el pan
y vino y volverlo en cuerpo y sangre de nuestro senor Jhesu
Christo, por que algunos dellos eran casados y tanbien los obispos,
que los eligian y todos vivian en la nueva religion y secta de
Luthero, y eran como los demas seglares, y muchos dellos mer-
caderes ; y para eligirlos por prestes no avian menester mas de
saber leer y parecer ante el obispo, y pagar algunos angelotes,
y luego les daba el poder para ser prestes. Y que avia visto el
dicho Eicharte algunos mercaderes y officiales que dentro de
316 MSS. OF THE INQUISITION
una semana eran prestes, y que con saber esto, y que los dichos
prestes no tenian poder alguno para consagrar el pan y el vino
por no tener la ley que manda el sancto padre, avia creydo y
entendido el dicho Kicharte que la misericordia de Dios era
grande, y que yendo con pecho Catholico a recibir la comunion
de mano de los dichos prestes no pudiendo hazer otra cosa por
que los hechaban en la car9el, serviria a Dios en ello, Y asi
dandole los dichos prestes la comunion tan solamente en remem-
branza del cuerpo y sangre de nuestro serior Jhesu Christo, El
dicho Eicharte lo recibia en su conciencia por verdadero cuerpo
y sangre de nuestro senor Jhesu Christo, y por tal lo adoraba y
creya, y que en este error avia estado hasta que estando en Eoma
se avia confessado con un Jhesuita Ingles que despues volvio a
Ingalaterra y murio por la fe de Christo. El qual le dixo que
havia hecho rnal, y le dio ciertas penitencias, y entonces se avia
desengafiado que lo que avia hecho en Ingalaterra no era bueno,
y andaba errado, de lo qual pedia a Dios perdon, y a este sancto
officio penitencia con misericordia y protestaba vivir y morir en
la sancta fe Catholica, y ley evangelica que ensena y predica la
sancta Iglesia catholica Eomana, y que no queria volver mas a
Ingalaterra. Y siendo examinado por cosas de Christiano no
supo signarse ni sanctiguarse, y la ave Maria dixo sin la depre-
ca^ion que son las postreras palabras en que se invoca la inter
cession de nuestra seriora. Y siendo preguntado por el discurso
de su vida dixo aver andado casi siempre por la mar y que avia
estado en muchos puertos de Ingalaterra, Flandes, Portugal, y
Castilla, y de Italia, y que el ano de '84 avia venido a este Isla
de Canaria en un navio que cargo de trigo en la piudad de
Londres en el qual tenia parte, y venia por escribano del y que
en esta Isla avia cargado de azucares y vino para la piudad de
Londres, y que despues avia vuelto otra vez a esta Isla cargado
de sal, y de aqui avia ydo a la Isla de Thenerife, donde avia
fletado su navio para llebar ciertas personas a Hespana, y que
alii avia cargado de higos, vino, y azeite para Ingalaterra, y en
una vaya con temporal se le avia hundido su navio, y de alii se
avia ydo a la piudad de Londres adonde viendo los trabajos de
aquella tierra y que no podia vivir en ella sino era hurtando y
haziendo otras cosas contra su conciencia avia determinado de
venirse en compania de cierto Portuguez por lombardero de su
navio, para ganar su vida entre Christianos, y asi se avia salido
de Londres a primero de Junio del ano de '86, y de alii avian
ydo a la villa de Yiana y a otras partes de Portugal, y de alii
IN THE CANAEY ISLANDS. 317
a la Isla de la Mad era, a tomar registro y algunos vinos para sn
viage que era para el Brasil y Angola y Guinea, y que passando
por la Isla de la Palma para tomar algunos vinos avian sido
presos por la justipia seglar entendiendo eran ladrones piratas,
y que de alii le avian mandado venir a este sancto officio. Y en
otra audiencia confesso que llevaban hecho concierto de volver
con la carga de azucares y brazil y lo demas que truxessen al
Keino de Ingalaterra, si estubiessen hechas pazes quando volviesen,
y sino lo avian de dexar en Yiana y que de los puertos de
Castilla, y Portugal, y otras partes de la Christiandad avia
llebado en diversas vezes vinos y azucares y fruta y azeyte y
otras cosas de mantenimientos, al Reyno de Ingalaterra las quales
se avian vendido publicamente a Catholicos y a Lutheranos.
Despues de lo qual parecio ante nos el dicho fiscal y presento
su acusacion contra el dicho Kicharte accusandole de las sobre-
dichas cosas y de otras que por la sumaria informacion parecio
estar culpado, y en particular de ser herege apostata de nuestra
sancta fe chatolica, excomulgado y perjuro, y de averse passado
a la maldicta secta de Calvino y Luthero y sus sequazes y a la
nueva religion que ahora se ensena y predica en Ingalaterra
creyendo poderse salvar en ella y guardando sus ritos y cere-
monias y sabiendo que era contraria a nuestra sancta fe catholica
que ensena y predica la sancta iglesia Romana, por lo qual le
debiamos relaxar a la justicia y brazo seglar y confiscarle sus
bienes y condenarle en las demas penas e inhabilidades del
derecho y nos pidio Justicia, Jurando en forma la dicha acusacion.
A la qual el dicho reo respondio que el avia nascido en Ingala
terra en tiempo que se ensenaba y predicaba la religion Catholica
antigua, y despues por mandado de la reyna que ahora ay se avia
cornenzado a predicar la religion nueva, y que por el mandato
que avia avia ydo algunas vezes a las iglesias a oyr las serves, pero
que en su pecho siempre avia sido Catholico y nunca avia tenido
por buena la nueva religion para salvar el alma, y que era verdad
que el avia comulgado las tres vezes que tenia confessado de
rnano de los prestes sabiendo que eran Lutheranos y Protestantes,
y que avia estado en aquel error que recibiendo de sus mauos la
comunion con buena yntencion y pecho christiano pensaba que
la misericordia de Dios era tan grande que la dicha comunion la
avia de aprobechar y servir a Dios con ella, hasta que avia sido
desenganado del dicho error como tenia confessado, del qual
pedia a Dios perdon y a este sancto officio penitencia con miseri
cordia. Y en quanto a lo demas se refirio a lo que tenia confessado,
318 MSS. OF THE INQUISITION
negando todo lo demas contenido en la dicha acusacion, de la
qual se le mando dar copia y treslarlo y letrado con quien la
comunicasse, con cuyo acuerdo concluyo para el articulo que
tivesse lugar de derecho y el dicho fiscal pidio ser recibido a
prueba, y en el termino della presento su probanza, y a la
publicacion della respondio el dicho reo referiendose a lo que
tenia confessado, y con parefer del dicho su abogado hizo ciertas
defensas en abono de su persona con las quales concluyo su
causa diffinitivamente, y visto su processo y comunicado con
personas de letras y rectas conciencias fue acordado y votado que
el dicho reo fuese reconciliado en auto publico de fee y absuelto
de la excommunion en que avia incurrido, y que fuesse reunido
y reincorporado al gremio de la sancta madre Iglesia con con-
fiscapion de bienes y que acabado el autho se le quitase el abito
y sant benito.
Eduarte Estebanes.
Y del dicho Eduarte Estebanes denuncio ante nos el dicho
fiscal de aver sido y ser herege apostata como parecia por la
informacion que ante nos presento, pidiendonos le mandassemos
prender y traer a las carpeles deste santo officio, y por nos visto
fue acordado que el dicho reo fuesse llamado a este santo officio,
y en la primera audiencia que con el tubimos en quince dias del
raes de abril del ano de 1587 afios dixo ser de edad de veinte anos,
y que era Chris tiano baptizado, y que siendo de edad de seis anos
le avia confirmado un obispo en Ingalaterra en la Qiudad de
Londres, poniendole la mano sobre la frente y diciendole ciertas
oraciones, y que en algunas partes de la christiandad donde avia
estado avia oydo missa domingos y fiestas de guardar y algunos
dias entre semana, pero que en Ingalaterra no lo avia oydo, mas
de dos o tres vezes, en casa del embaxador de Francia, porque
en aquel reyno no se dice mas de en casas de los embaxadores y
si algun ingles la oye por la primera vez tiene pena de dinero, y
por la segunda la pena doblada, y por la terpera pena de la vida.
Las quales penas y prohibiciones avian puesto la Reyna y su
consejo que siguen la nueva religion que alii ahora se ensena y
predica, la qual oyo decir el dicho reo que avia introducido el
Eey Henrrico, padre desta Keyna, y que a los que la siguen
llamaban alia protestanes y christianos ; y a los que siguen la
religion antigua llamaban Papistas. Y que por la quaresma de
ano de '87 se avia confessado el dicho reo en la ysla de la palma,
y que en la quaresma del ano de 80 no se avia confessado porque
IN THE CANARY ISLANDS. 319
avia estado en la dicha £iudad de Londres donde no avia con
fession, y que la quaresma del ario de ochenta y cinco se avia
confessado en el Brasil, y tanbien comulgado. Y que en Ingala-
terra nunca avia comnlgado, porque no tenia edad, pero que
dende que era chiquito siempre avia ydo a las iglesias a oyr las
serves hasta que avia salido de Ingalaterra, y que las serves las
hazian los prestes, que para ello estaban con sus sobrepellizes y
se ponian sobre una cosa a manera de pulpito y alii leya por un
libro de lengua Inglesa los psalmos de David y epistolas y evan-
gelios y algunos capitulos del testamento viejo y otros del nuevo,
y otras oraciones, y que yban a ellas por la mafiana y por la
tarde y algunas vezes predicaban los dichos prestes y otros pre-
dicadores, que avia que no tenian otro officio y algunos dellos
eran casados, y lo que predicaban eran cosas que sacaban de los
euangelios y de las epistolas y psalmos de David. Y que los
obispos de Ingalaterra y los del consejo de la reyna elegian
los dichos prestes y entendio les daban poder para hazer su officio
y predicar, y que los dichos obispos andaban con su vestido largo
negro y sobrepelliz encima asi en la iglesia como por las calles,
y que algunos dellos eran casados, y que en las iglesias no avia
altares ni retablos ni imagines sino era algunas que avian que-
dado en las vidrieras del tiempo antiguo, y que avia visto en
Ingalaterra comulgar a muchas personas las quales se hincaban
de rodillas en torno de una mesa con un pano bianco encima,
y alii les daba el preste pan bianco como un papel, y un poco de
vino en un caliz como los de aca, y que las pababras que los
decia nos los avia oydo pero que el dicho reo las avia ley do en el
libro y dicen "toma esto en remembranza que Christo murio por ti
* y otras ' toma esto en remembranza de que Christo derramo
su sangre por ti," y que estas palabras le parecia debian de ser
los que los prestes decian quando comulgaban, y que entendia el
dicho Eduarte que las personas que recibian aquel pan y vino lo
recibian en remembranza del cuerpo y sangre de nuestro senor
Jhesu Christo, porque assi sonaban las palabras " en remem
branza," pero que si el dicho Eduarte comulgara no lo recibiera
en remembranza sino por verdadero cuerpo de nuestro Senor
Jhesu Christo, porque asi lo decia el Euangelio " hoc est corpus
meum," y que por tal verdadero cuerpo lo adoraba, y se encomen-
daba como a Dios y le rezeaba oraciones y le pidia perdon de
sus pecados. Y en otra audien9ia dixo que se avia salido de
Ingalaterra, y se avia venido a estas partes para poder vivir
christianamente, porque sus padres y antepassados avian vivido
320 MSS. OF THE INQUISITION
en la religion antigua que es la que por estas partes se ensena y
predica, y que despues que avia visto missa y las cosas de nuestra
sancta religion, se avia affipionada a quererse volver a ella y
dexar la religion que en Ingalaterra avia aprendido en la qual
se avia determinado tres anos avria porque entonpes avia sido
advertido dello por ciertas personas, y que en la dicha nueva
religion avia nascido y criadose y avia vivido en ella hasta el
tiempo que tenia referido, entendieudo y creyendo que era buena
para servir a Dios y salvar su alma, y mereper por ello la gloria
porque asi lo ensenaban los prestes y predicadores, pero que
ahora ya estaba desenganado, que no llevaba buen camino, ni
aquella religion era buena, porque los prestes no decian missa y
eran casados y no obedecian al papa, y eran de los protestantes,
y que avia andado errado en aver creydo que en aquel pan y
vino que daban los prestes, estaba el cuerpo y sangre de nuestro
seiior Jhesu Cbristo, porque no tenian ningun poder para ello, de
todo lo qual pedia a Dios perdon, y a este santo officio penitencia
con misericordia, y protestaba de apartar de si todos los dichos
errores y vivir y morir como catholico christiano, y declaro asi
mesmo que avia tenido noticia de nuestra sancta religion, avria
cinco anos y de ententes a esta parte, la qual le avian dado
algunos christianos viejos y su madre, la qual le de$ia que
entonpes eran buenos tiempos y mas prosperos y avia paz y se
decia missa, y que aquella religion era mejor que las que ahora
se enseiiaba, y siendo examinado por la doctrina Christiana no
supo signarse ni sanctiguarse ni la salve regina y dixo los
mandamientos en cierta forma y manera que se ensenan en
Ingalaterra, differentemente de como aca se dicen. Y pregun-
tado por el discurso de su vida dixo que hasta que fue de edad
de diez y siete anos se avia criado en casa de sus padres en
Londres, y que de alii adelante avia assentado por cinco anos
con fierto Portugues para servirle, con el qual avia salido de
Ingalaterra en un navio que alia avia comprado el dicho su amo,
en el qual cargo algunas mercaderias, y con ellas se avia ydo a
Viana en Portugal y de alii avia ydo al Brasil donde avria estado
seis meses. Y alii avian cargado el dicho navio de azucar y palo
para llebarlo a Ingalaterra, y en el camino junto a la Isla
tercera avian salido tres galeones del almirante de Ingalaterra,
y les avian tornado y Eobado el dicho navio y que al dicho su
amo le avian hechado en la tercera. Y al dicho Eduarte le
avian llevado a Ingalaterra donde se avia entretenido con sus
parientes, hasta que el dicho su amo avia vuelto a Ingalaterra a
IN THE CANAKY ISLANDS. 321
cobrar su navio, y en recompensa del le dieron una Zabia, con la
qual y con otro navio que alia avia comprado, cargandolos de
lino, pez, y ropa, y alquitran, se avian venido a Viana, y avian
traydo muchos castellanos y Portugueses que alii estaban
robados, y tanbien algunos Ingleses y Esco9eses y que de
Viana avian ydo a la ysla de la madera, y de alii [a la] de la
palma donde la Justicia lefgal?] les avia ernbargado, creyendo
ser ladrones, y de alii avia sido mando venir a este sancto officio,
y lo que sospechaba de su venido era para ver si era christiano
sobre lo qual se remittia a lo que tenia confessado de que pedia a
Dios perfdon], y a este santo officio penitenpia con misericordia.
Y siendo amonestado diversas vezes que lo que les irnportava
para la salva9ion de su alma y buen despacho de su nego9io era
dezir enteramente la verdad, respondio que ya la avia dicho y por
su menor edad fue probeydo de curador para que le defendiese,
en cujo presencia se ratifico en sus confessiones. Y luego parefio
ante nos el dicho fiscal y acuso al dicho Eduarte de todo lo que
resultaba de la sumaria informacion, y de los confessiones que en
este santo officio avia hecho y por el avian sido acceptados, y en
particular de aver sido y ser herege i apostata de nuestra sancta
fe catholica excomulgado y perjuro, y nos pidio que declarandole
por culpado de los dichos delictos, le condenassemos en las pen as
e inhabilidades del derecho, y respondiendo a la dicha accusacion
se refirio a lo que tenia confessado, y que era verdad que avia
visto predicar a los predicadores de Ingalaterra muchas cosas de
la nueva religion, y que los mandamientos que en este sancto
officio avia dicho los avia aprendido siendo nirio en Ingalaterra
con aquellos errores, y que ahora entendia que aunque en ellos
parefe se reprueba el uso y adoracion de las Imagines es muy
buen el tenerlas y adorarlas, y que andaban errados los que lo
contrario hazian. Y esto respondio negando todo lo demas con-
tenido en la dicha acusacion, de la qual se le mando dar copia y
treslado y letrado con quien la communicasse, con cuyo acuerdo y
pare9er concluyo su causa, para el articulo que oviese lugar de
derecho en la causa. Fue recibida a prueva en el termino en el
qual el dicho fiscal presento su probanza, y a la publica9ion de
los testigos respondio refiriendose a sus confessiones, y con parecer
del dicho su advogado concluyo su causa deffinitivamente y pidio
senten9ia con misericordia. Y visto su processo y comunicado
con personas de letras y rectas concien9ias fue acordado y votado
que el dicho reo fuesse reconciliado en Auto publico de fe, y
absuelto de la excomunion en que avia incurrido, y que fuesse
Y
322 MSS. OF THE INQUISITION
reunido y reincorporado al gremio de la sancta madre Iglesia, y
que acabado el auto se le quitasse el habito y sant benito, y eu
confiscacion de todos sus bienes.
Jhoan Huer. Eduarte Estreid.
Y los dicbos Jhoan Huez y Eduarte Estreit venieron presos a
este sancto officio por informacion que contra ellos se hizo, de
que aviendo sido condenados por este sancto officio en ciertos
afios de gal eras, y aviendo sido remittidos a la carcel de la Isla
de la Palma, para que de alii los llebasen a las Galeras de
Hesparia, se avian huido de la dicba cartel y avian tornado mi
varco que estaba varado en el 1 se avian salido
a la mar, y llegando cer de la gomera avia
salido gente della en unos presos a la
dicha Isla y de alii en las primeras
audienpifas] en el autto publico
en 22 dias del mes de
avian sido reconciliados en form[a]
enido contra nuestra sancta fe catholica ada
secta de Luthero y nueva religion que se ensefia y predica en
Ingalaterra, y avian sido condenados en .... afios de galeras al
reino y sin sueldo, y que avian sido remittidos a la carcel real
desta fiudad y de aqui a la de la Ysla de Thenerife y de alii a la
de la palma, donde les avian tenido en la car£el publica seis
meses y no les avian querido remittir a Hespana aunque avian
ydo algunos navios, pero que les dexaban salir a ganar de comer,
y que estando alii se avian determinado de salirse una noche de
la dicha caryel la qual uno dellos avia abierto con un clavo y se
avian ydo a la marina en companhia de otras dos personas que
con ellos se salieron, y avian tornado un varco que estaba en la
playa del puerto y en el se avian dado a la mar para vuscar algun
navio de Franceses o Ingleses en que se meter y que no lo avian
hallado en algunos dias que avian andado por la mar, y queriendo
saltar en la Isla de la Gomera a tomar agua avia salido a ellos
una varca con gente de la dicha Isla, y los avian llebado presos y
de alii los avian remittido a este sancto officio y que lo que de su
prision presumian era por averse absentado y huido de la prision
y no aver querido cumplir su penitenfia, y que llebaban deter-
minacion si encontraron .... algun navio de Ingleses, entrarse
en el e yrse a Ingalaterra y de alii pasarse a Hespana o a
Francia donde oviese christiandad porque
no llebaba uz en Ingalaterra ni en la
IN THE CANARY ISLANDS. 323
Predica, y que por lo , . passaba en las galeras
avian vol verse a los errores de la nue[va
religion] as vezes amonestado que para
el de sus negocios y salvacion" de sus almas
interamente la verdad, dixeron que no tenian
mas que dezir en todo lo qual se ratificaron con asistenpia del
curador que se les probeyo por su menor edad.
Y luego pare9eo ante nos el dicho Fiscal y propuso sus acusa-
ciones contra los dichos Jhoan Huer y Eduarte Estreit asi de lo
que resultaba de sus confessiones los quales accepto, como de las
informaciones que contra ellos avia, y en particular de impeni-
tentes y relapses, por no aver querido cumplir la peniten9ia y
pena de galeras que por este sancto officio se les avia impuesto, y
ellos avian prometido de hazer y cumplir, y porque se presumia
averse vuelto y passado a los errores que avian tenido en Ingala-
terra que en este sancto officio avian abjurado en auto publico de
fe, donde asi mesmo avian prometido y jurado de evitar el con-
sorcio y communicacion de hereges y de traer sobre sus vestidos
el habito penitenpial y sant benito el qual se presume avian
dexado, o no le traerian en la manera que se les avia mandado,
pues se yban a meter en navios de Ingleses, si los hallaran. Por
lo qual nos pidio el dicho Fiscal, les declarassemos per Hereges
apostatas fictos y simulados confitentes, impenitentes y relapsos,
y les relaxassemos sus personas a la Justipia y brazo seglar con
confisca9ion de todos sus bienes. A la qual accusacion respon-
dieron refiriendose a lo que tenian confessado, y reinittiendose a
su primero processo, en quanto a la reconcilia9ion y abjura9ion y
otras penas que se les impusieron y que siempre avian tray do
sus sant benitos y los pensaban llevar donde quiera que fueran
aunque entraran en navios de Ingleses, y que con el trabajo y
agua que sobre ellos avia llovido, estaban deslabados los dichos
sant benitos, Y que no tenian mas que responder a la dicha
acusa9ion de la qual se les fue dado copia y treslado, y letrado
con quien la communicar, con cujo acuerdo y parecer concluyeron
su causa para el articulo que oviesse lugar de derecho, y las partes
fueron recibidas a prueba, y durante el termino del la los dichos
reos fueron sueltos de las Ca^eles deste sancto officio y se les
assigno esta ciudad por carcel debaxo de ciertas fianzas que
dieron. Y el dicho Fiscal presento contra ellos su probanza y a
la publicacion della respondieron refiriendose a lo que tenian con
fessado y que al tiempo que fueron reconciliados por este sancto
officio se les avia mandado que evitassen y huyessen de la corn-
Y 2
324 MSS. OF THE INQUISITION
municacion y conversacion de Hereges, pero que en Ingalaterra
donde llebaban inten9ion de yrse no eran todos hereges, porque
ay alia muchos catholicos y con ellos pensaban vivir y comunicar,
y aviendose ra'tificado en todos sus confessiones con acuerdo y
assistencia de su curador y letrado concluyeron sus causas
diffinitivamente pidiendo sentenfia con misericordia.
Y estando en este estado las causas y nego^ios de las dichos
Kicharte Niauman, Eduarte Estebanes, Jhoan Huer y Eduarte
Estreid, pare9io ante nos el dicho fiscal y denuncio dellos
diziendo que teniendo los suso-dichos esta 9iudad por carcel por
este sancto officio, la avian quebrantado, haziendo fuga y absentia,
y se avian entrado todos quatro en un varco que avian tornado
en la caleta de Sancta Cathalina, y avian llebada consigo un
moro captivo, y se avian dado a la mar de sueste que no parecian
aunque avian sido vuscados, de todo lo qual consto por in-
forniafion que sobre ello se hizo, y nos pidio les mandassemos
citar y llamar por edictos publicos para que dentro del termino
dellos pareciessen a estar a derecho con el dicho fiscal, lo qua! fue
por nos asi probeydo y los dichos reos fueron citados y llamados
por edictos publicos que se leyeron en la presente iglesia y se
fixaron en las puertas della, donde estubieron fixados por termino
de treinta dias y mas, y a sus tiempos les fueron acusados las
reveldias y contumactas, y ellos fueron dados y declarados por
reueldes y contumaces, y les fueron senalados los estrados de
nuestra audienfia adonde fuesen fechos y notificados todos los
authos que de derecho fuesen nepesarios, y les parasse tanto
prejui9io como si en su preseii9ia fuesen fechos y notificados.
Y luego parecio ante nos el dicho Fiscal y presento su nueva
acusacion contra los dichos reos sobre la dicha fuga y lo que
della resultaba y se presumia pidiendo nos declarassemos a los
dichos por hereges, apostatas fictos y simulados confitentes,
excomulgados y perjures, porque aviendo los dichos Kicharte
Niauman y Eduarte Estebanes confessado en este sancto officio
errores y heregias contra nuestra sancta fe Catholica, y pedido
perdon y peniten9ia dellas y estando por nos acordado de admit-
tirlos a reconcilia9ion y absolu9ion de las execomuniones en que
estaban, y reunirlos y reincorporarlos al gremio de la sancta
madre yglesia, sin querer esperar a recibir tanto bien y merced
como se les hazia, avian hecho fuga y absen9ia desta Ysla,
yendose descomulgados y enemigos de nuestra sancta fe Catholica.
Y los dichos Jhoan Huer y Eduarte Estreid estando como
estaban presos por impenitentes y sospechosos de relapsia por
IN THE CANAKY ISLANDS. 325
aver quebrado la carceleria, y queridose entrar en navios de
Ingleses si los hallaron, y estando pendiente su causa sobre una
fuga avian hecho otra, quebrando la carceleria que por este
sancto officio les estaba puesta, por lo qual nos pidio el dicho
fiscal que como a tales hereges, apostatas, impenitentes, y relapses
relaxassemos sus personas a la Justifia y brazo seglar pudiendo
ser avidos, y sino sus estatuas en lugar dellas, con confiscacion de
bienes, y nos pidio Justi9ia y Juro en forma la dicha acusapion,
la qual i'ue notificada y ley da en los estrados de nuestra audienpia,
y della fue mandado dar copia y treslado a los dichos reos
absentes, y a pedimiento del dicho Fiscal la causa fue recibida
a prueba en el termino de la qual presento su probanza, y hecha
publicapion de testigos y los demas authos que de derecho
proceden la causa fue conclusa diffinitivamente. Todo lo qual
por nos visto aviendo tornado acuerdo y deliberapion, con personas
de letras y rectas concienpias,
CHKISTI NOMINE INVOCATO,
Fallamos atentos los authos y meritos de los dichos processes
el dicho promotor Fiscal aver probado bien y cumplidamente
sus accusaciones segun y como probar le convino, damos y
pronunciamos su intenpion por bien probada en consequenpia de
lo qual debemos de declarar y declaramos los dichos Richarte
Niauman y Eduarte Estebanes y Jhoan Huer y Eduarte Estreid
aver sido y ser hereges apostatas fautores y encubridores de
hereges fictos y siniulados confitentes, y los dichos Jhoan Huer y
Eduarte Estreid impenitentes y relapsos y por ello aver caydo e
incurrido en sentenpia de excomunion mayor y en confiscacion y
perdimiento de todos sus bienes los quales mandamos aplicar y
aplicamos a la camara y fisco real de su magestad y a su receptor
en su nombre desde el dia y tiempo en que comenzaron a cometer
los dichos delictos de heregia, cuya declaration en nos reservamos
y relaxamos sus personas a la Justipia y brazo seglar y special-
mente al corregidor desta piudad y su lugarteniente en el dicho
officio para que pudiendo ser av7idas executen en ellos las penas
que en tal caso por derecho hallaren. Y porque al presente las
personas de los dichos Eicharte Niauman y Eduarte Estebanes
y Jhoan Huer y Eduarte Estreid absentes no pueden ser avidas,
mandamos que en lugar de cada uno dellos sea sacada al auto
una estatua que representen sus personas con sendas corozas de
condenados y con un sant benito que tenga de la una parte y de
la otra las insignias de condenado con un letrero del noinbre de
326 MSS. OF THE INQUISITION
cada uno clellos las qnales statuas esten presentes al tiempo que
esta nuestra sentencia se leyere, y aquellas sean entregadas a la
justifia y brazo seglar, acabadas de leer las dichas sentencias,
para que las man den quemar e incinerar, y declaramos por
inhabiles e incapazes a los hijos e liijas de los dichos Richarte,
Eduarte Estebanes, Jhoan Huer, y Eduarte Estreid, y a sus nietos
por la linea masculina para poder aver y poseer dignidades
beneficios y officios asi ecclesiasticos como seglares y otros officios
publicos, de honrra y no puedan traer armas, oro, plata, ni perlas,
ni piedras preciosas ni corales seda chamelote ni pario fino ni
andar a cavallo ni exercer ni usar de las cosas arbitrarias a los
semejantes inhabiles prohibidas asi por derecho coiiiun como
por leyes y prematicas destos reynos, e instructiones del sancto
officio, Y por esta nuestra sentenpia diffinitiva juzgando asi lo
pronunciamos y mandamos en estos scriptos y por ellos pro
tribunali sedendo.
El Licenpiado El Licenpiado
FRANCISCO MADALENO. PEDRO DEL CASTILLO.
The pronunciation and execution follows, and concludes the
cause and the volume :—
Dada y pronunciada fue la sentenpia de suso por el dicho
senor Inquisidor y hordinario que en ell a firmaron sus nombres
estando celebrando aucto publico de fee en la plaga de los
alamos desta 9iudad en unos cadahalsos altos de madera que en
ella avia miercoles primero de Mayo, dia de Saiit Phelip^ y
Sanctiago, de mill E quinientos y noventa y un afios, presentes don
P° Salvago arcediano y canonigo de Canaria contador desta Inqui-
sicion, que por enfermedad del Lipenciado Josephe de Armas
fiscal hizo el dicho officio y llevo el estandarte de la fee, y quatro
estatuas en lugar de las personas de los dichos Rich art e Niuman,
Eduarte Estevanes, Eduarte Estierd, y Jhoan Huer, Yngleses,
los quales fueron relaxados a la Justicia y bra9O seglar y sele-
entregaron siendo testigos don Luis de la Cueva y Benavides,
governador y Capitan general destas Yslas, y los Licenfiados
Pedro Lopez de Aldeya, Luis de Guzman, Rodrigo de Cabrera,
oydores de la real audiencia, y otras muchas personas ecclesiasticas
y seglares. Todo lo qual paso ante mi,
(Signed) P°. MARTINEZ DE LA BEGA,
Secretario.
fol. 409.
IN THE CANARY ISLANDS. 327
VOLUME XIII. (FIRST SERIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 1587-1593.
THE title of this volume is "Libro cle testifica9iones de la
Inquisicion de Canaria que couiienfa desde el rnes de
Hebrero del afio de mill y quinientos y ochenta y siete en
adelante. Ihesus Maria."
Prefixed is the alphabetical list of persons examined on
accusation, or accused by witnesses before the Inquisitors of
Canary, viz. : —
Telde ; sentenciado. Andres de Hortega, clerigo.
Madera. Antonio de Orrego.
Canaria. Andresa de las Reyas.
Canaria. Artiles flamenco.
Canaria. Alvaro de Acosta governador.
Madera ; sentenciado. Amaro Gon9ales.
Palma ; sentenciado. Anes Abentroze aleinan.
Canaria. Antonio Gon9ales.
Jaen. Alonso Ruiz Zapatero soldado.
Alonso de Godoy soldado.
r. Aguililla, For otra nombre Juan.
Martin, vezino de Fuerteventura.
r. Alfonso Dominguez, portuguez, vezino de Canaria.
r. Andres de la Cueva, turco de nagion.
Fuerteventura. Bartoloine Alonso rnorisco.
Canaria. Barbola Pon9e morisca.
Madera ; sentenciada. Barbora machada.
Madera. Balthasar Garro portugues.
r. Bartholorne Coello ingles.
r. Bartholome de Silva surrador vezino de Canaria,
r. Bartholome Estavan flamenco.
r. Catalina de Medina Beata Errnana mayor de Pedro
de Medino.
r. Constantino Coling, ingles.
Canaria ; sentenciado. Diego Martin Sanctiago.
Canaria. Domeniga hija de Ysabel de Chaves.
328
MSS. OF THE INQUISITION
Don Diego de Sant Martin,
r. Diego de Castroverde, alguazil de la guerra en
Canaria.
Canaria. Eufragia Ximenes.
Canaria. El licenpiado Ranas cura.
Thenerife. Eduarte Rodriguez.
Canaria. El licengiado Morales Canonigo.
Canaria. Estevania Lopez biuda.
Gomera. El bachiller Francisco de Enzinoso, cura y bicario
de la Gomera.
r. El Padre Sosa, cura del termino de Garafia en la
Palma.
r. El bachiller Gago.
r. El bachiller Melchior Mendes.
Francisco da Rocho portugues, y consortes.
Thenerife. Fray Sebastian Cabrera frayle dominico.
Canaria ; propedido. Francisco Pulido soldado.
Fuerteventura. Francisco Hernandez morisco.
Sentenciado. Francisco Martinez soldado.
Fulano de Peiialosa sargento de Lan9arote.
Thenerife. Francisco Rodriguez, carpintero vezino de la Laguna.
Fray Pedro de la conpepcion.
Frayle Francisco, morador en Gaidar.
Fray Lucas Gonpales de la orden de Sant Augustin
en Icode.
Francisco Amado, vezino de Lan£arote.
Francisco Luis ingles.
Francisco de Hopes soldado en Canaria.
Francisco Perez morisco, vezino de Fuerteventura.
Francisca, Biuda.
Gomes mulato.
Guillermo Roger, ingles.
Guillermo Sebastian, yngles.
Hernando Alonso soldado.
Sentenciado. Hernando de Belasco, Capitan de las
fragatas.
Hernando de Cabrera Betancor, familiar, y vezino de
Lanparote.
Huguo Yinfel, ingles.
Hans Hamburch aleman.
Hernando Estevan guerra vezino de Tenerife.
Canaria. Juan Qentellas cantor de la yglesia.
Canaria.
IN THE CANARY ISLANDS. 329
Yngles ; sentenciado. Juan Reman yngles.
Canaria. Jacomina mulata.
Canaria. Jaques flamenco : esta mandado prender, fue a las
Yndias no bolvio.
Canaria. Juan de Moya fran^es.
Juan Baudin franpes, vezino de Euan.
Santa Cruz. Juan de Martos alcalde.
Canaria. Juana de los Eios.
Francia. Jaques Frances.
Canaria. Jn°. Ortiz Cabepa.
Thenerife. Jn°. de Ancheta escrivano.
Toledo. Jn°. de Herrera natural de Toledo.
Canaria ; sentenciado. Juan Rodriguez soldado.
Sentenciado. Juan Diaz Romo soldado.
Fuerteventura. Jn°. de Pina morisco.
Canaria. Juana muger de Paez esgrimidor.
r. Juan Bonifacio, inglez.
r. Juan Martin, por otro nombre Aguililla, vezino de
Fuerte Ventura.
r. Juan Xara quemado, Capitan de infanteria en
Canaria.
r. Juan Tiraldo, flamenco.
Fuerteventura. Leonpillo.
Flamenco. Leonardo Juanes.
Canaria. La rnuger de Pedro de Caldos molinero.
Leonor Ximenez vecino de Garachico.
Canaria. Melchior Diaz.
Flandes. Matheo Bruque.
Telde. Maria Hernandez.
Sfc. Miguel. Manuel Biera.
Lancarote ; sentenciado. Melchior Hernandez sastre.
Portugal ; sentenciado. Martin de Brizo clerigo.
Garachico. Maria Marquez.
Maria Hernandez portuguesa.
r. Mathias Gifre inglez.
r. Maria Hernandez, muger de Bartholome de Silva,
^urtidor, vecina de Canaria.
r. Melchior de los Reyes, Qapatero.
Canaria. Nicolas Gago de la Qerbela, abogado.
Franges. Niculas de Gatines.
r. Nicolas Christoval aleman.
Thenerife. Pero esterlim.
330
MSS. OF THE INQUISITION
Lanparote. Pedro de Herrera Alvarez.
Lanparote. Pedro Algeve.
Lancarote. Pedro de Lugo morisco ; y contra su muger y hijos.
Canaria. Pedro Alvarez, negro.
Lancarote. Pedro de Herrera.
Gaidar. Fray Pedro de la conception.
r. Pedro Martinez Gomez soldado en Canaria.
r. Pedro Gonzalez, veciuo de Telde.
Thenerife ; sentenciado. Rodrigo de Silva.
Bodrigo negro.
r. Roberto Brim ingles.
r. Roberto Estrefi, yngles.
r. Richarte Persi, yngles.
r. Rodrigo Pedro, aleman.
Lanparote ; sentenciado. Sancho de Herrera Leon.
Soldado medio bizco.
Soldados dos.
Telde ; sentenciado. Sebastian Rodriguez.
r. Sebastian Peres Soldado en Canaria.
Canaria. Thome de Solis, escrivano.
r. Unos ingleses que aportaron al Puerto de abona de
la isla de Tenerife.
r. Una hija de Maria de Capa.
r. Vrsula hija de Lorenpo Perez, y de Ysabel de Chavez.
r. Vn Soldado de un ojo medio bisco.
Canaria. Ynes de Biga morisca.
Fuerteventura. Ysabel Rodriguez morisca.
Canaria. Ysabel de Chaves ; muger de Lorenpo Perez.
Garachico. Ysabel Marques.
Ysabel Hernandes muger de Diego Peris, travajador.
Among the numerous cases contained in this volume, are the
following : —
Dona Claudina lanino, muger de Luis de Loreto, escrivano
publico desta piudad, y que es de hehad de veinte y dos a veinte
y tres afios, y que por descargo de su concienpia beiiia a dezir
y manifestar que avra poco mas de un ano que tratando esta
declarante con Malgarida Sanchez, muger de un Contreras que
vino de Yndias, que porque no se tratava con Eufragia Ximenez,
biuda, que parespia mal le dixo la dicha Malgarida Sanchez que
avia tocado en cosas de su honrra, y levantadole testimonio cosas
que ella no podia saber y esta testigo le dixo " que sabeis vos si
lo sabe ella por lo que dizen della que estuvo presa en la carcel
IN THE CANAEY ISLANDS. 331
real porque un Cosme que aqui quemaron para bruxo la acuso,
aunque despues a su muerte dizen la descondeno," y en esto le
dixo la Malgarida Gorifales una de dos palabras u " en eso " o
" aperca deso la pudiera yo hazer barto mal que su sobrina Juana
Ximenez me a contado cosas del diablo que ella baze," y le
conto a esta testigo yiertas palabras de que se escandalizo y no
se acuerda dellas mas de que la dixo que eran cosas aquellas de
la Inquisicion y que era rnenester benillas a declarar, y particular-
mente se acuerda esta testigo que le dixo la dicba Malgarida
Sanchez que una sobrina de la dicba Eufragia Ximenez llamada
Juana Ximenez le avia dicho que si su tia no le dexava bablar
con gentes era porque se temia no dixese algo, y que por temor
de la dicba su tia a su propio confesor no lo osava dezir y que
esta es la verdad, etc. fol. 22.
Jorge Alvarez denounces Maria de Moxica, because sbe " tenia
de costumbre en pierto aposento alto de yr a bazer ora9ion a una
ymagen de Santa Marta que tenia para saber lo que su marido
[ Agustin de Figueredo, vezino de Guia,] bazia en Fuerte ventura
do entonfes estava," etc. fol. 22 ~b.
Matbeos de Alarcon clerigo presbitero, denounces Rodrigo de
Silva, mopo trabajador for baving said to bim, fuera de confision,
que el avia dicbo en piesen9ia de su amo y de otra persona, que
" tener a9eso un bombre con una muger soltera no era pecado
mortal," etc. fol. 22 I.
Francisco del Sueldo, natural de la Qiudad de Toledo, estante
en esta ysla y que es de bedad de treinta y cinco o treinta y seis
afios viene a dezir que un dia despues de entrada la
quaresma entro [Jn°] Qentellas, cantor desta iglesia en la posada
deste testigo que es en casa de Pablos Eeynaldos i'raiices, y
estando este testigo baziendo cola9ion o queriendo la bazer se
vino a tratar de los ayunos, y el dicbo Qentellas dixo que no
ayunar la quaresma que no era peccado mortal sino solamente los
dias de vigilias y quatro temporas de entre ano, y este testigo le
respondio que no aviendo impediinento ninguno era peccado
mortal dexar de ayunar la quaresma, y a esto respondio el dicbo
Qentellas a este testigo que se informase de Raxas, que es el cura
desta iglesia, y este testigo le respondio que para el no tenia
ne9essidad de ynformarse que bien pierto estava el de que era
peccado mortal, etc. fol. 24.
Francisco Rodriguez, labrador, vezino desta fiudad, que
tiene a mcdias la bazienda de Dona Leonor, muger del doctor
332 MSS. OF THE INQUISITION
Troya, relates to the inquisitor, 24 Feb. 1587, that a fortnight or
so ago he had " dado un Keal a Koclrigo de Silva, criado suyo,
para penar en esta piudad, y otro dia estando en el campo cavando
en el parral dixo a este testigo que mas valiere que no le oviera
dado el Real porque lo avia perdido y lo llevava para dar a una
inopa, y este testigo le respondio que qui9a Dios lo permitio
porque no hiziera aquel peccado mortal con el Eeal, y el dicho
Kodrigo de Silva le respondio que por tener quenta c****l con
una muger no hazia peccado mortal, y este testigo le reprehendio
diziendole que no era bien dicho y que viniese a pedir miseri-
cordia a el Senor Inquisidor sino que le vernio acusar, y el dicho
Silva respondio que que peccado era pues que no yva a quitar a
nadie su muger ni a ninguna donpella, y este testigo le dixo que
aunque no fuese con casada ni donpella con quienquiera que fuese
era peccado mortal, y entonpes se callo y dixo que se yva a con-
i'essar con el cura de Sta. Brigida, y de que vino le pregunto lo
que avia pasado y dixo que el dicho cura le mandava que se
viniese acusar a el dicho Senor Inquisidor porque no le podia
absolver," etc. fol. 25.
Juan Qentellas, above mentioned, accuses himself respecting
the previous matter of fasting. fol. 25 b.
Eodrigo de Silva's evidence respecting the lost real and the
argument with his master on the question whether or not the
above-mentioned simple act " con muger del mundo " is a mortal
sin. fol. 26 fe.
En Canada diez dias del mes de Marpo de mill e quinientos
y ochenta y siete afios estando el serior Inquisidor Licenciado
Francisco Madaleno en su audienpia de la tarde fue recivido
juramento en forma de derecho de Juan de Fraga, jurado y vezino
de la ysla de la Palma, so cargo del qual prometio de dezir verdad
y le fue dicho que diga muy en particular lo que sabe aperca de
un galeon con su pabra yngleses los navios que entraron en la
ysla de la Palma de que esta mafiana dio notipia a el dicho
Inquisidor.
Dixo que avra beinte dias poco mas o menos que surgieron en
el puerto de la ysla de la Palma un navjo que dizen hara a el pie
de trezientas pipas y una Qabra que dizen hara pinquenta o sesenta
pipas y los cascos se conospio y entendio que eran yngleses segun
la forma dellos, en los quales venian hasta pinquenta o sesenta
Personas entre ambos a dos y oyo dezir que entre ellos venian
seis o siete Yngleses aunque este testigo no bido mas que quatro
IN THE CANARY ISLANDS. 333
y los dos dellos eran b ombres que parespian de fapion o en su
manera hombres de quenta, y alii se dezia y publicava en la dicha
ysla que los dichos dos devian de tener parte en los navios y que
los Servian los demas Yngleses y Portugueses casi la rodilla por
el suelo como a personas principales, y que trayan salvo conduto
de la Eeyna de Yngalaterra y del almirante della para que
ningun Yngles las pudiese hazer perjujcio, y dezian que yvan
camino de Guinea y del brasil para alii cargar de apucares y
bolver con la mitad de la carga a Yngalaterra porque asi se con-
tenia en la carta de fletameripo que traya echa el maestre a el
capitan y que este testigo oyo dezir a el theniente de la dicha
ysla que hizo las averiguapiones que el salvo conduto tenia en
lengua inglesa, y que este testigo oyo dezir a un Jorge Alvarez,
vezino de la Palma, que avia benido en uno de los dichos navios
dende la ysla de la Madera hasta la dicha ysla de la Palma, que
en la ysla de la Madera avian estado como quinze dias y que
avian tratado y conversado con los vezinos de la dicha ysla y que
alii les avian despachado.
Preguntado si oyo este testigo dezir alguna Persona en la
ysla de la Palma que los Yngleses que benian en el dicho navio
i'uesen malos christianos o hereges.
Dixo que no oyo dezir mas de que a un muchacho de los
yngleses le avian baptipado en Yiana en Portugal, y que este
testigo como ellos son yngleses les tiene por muy sospechosos en
la fee, porque asi es publico que lo estan y dado por cismaticos,
y que le paresce que en querer llevar mantenimientos a hereges
y malos christianos los que benian en los dichos navios que
deven de ser tan malos como ellos.
Ytem dixo que la Justicia Eeal de la dicha ysla de la Palma
comenpo a hazer ynformacion y propeder contra los dichos
Yngleses y Portugueses y les tomo las belas de los navios e hizo
sacar a tierra unos cofres y caxas y fardos y ropas, y lo hizo
depositar no sabe en quien, y que para propeder contra ellos lo
comunico en el cabildo y todos los que en el se hallaron por
parescer sospechosos les parescio que secretamente le devia de
yr prendiendo y secrestandoles los bienes y la sospecha que
contra ellos avia era porque benian muy artillados qu'el mayor
navio traya diez y seis o diez y siete piecas y el pequefio quatro
o pinco y dezian que trayan treinta quintales de polvora y trayan
muchas pelotas con payas e artifipios e otras munipiones y por
benir como benia confederados Portugueses con Yngleses y por
traer el salvo conduto de la dicha Reyna y almirante y en lengua
334 MSS. OF THE INQUISITION
inglesa y por entenderse que querian llevar la mitad de la Carga
a Yngalaterra, y que asi lo oyo muy publico a el theniente y a
otras personas y qu'el escrivio ante quien paso era Diego de Chaves
vezino de la dicha ysla y que desto podran saber el licenciado
Parrado que vino con este testigo en el navio y un Jn° Gonfales
alguazil suyo y Miguel Perez maestre del navjo do bino este
testigo y los que el dixere, y que esta es la berdad por el
juramento que tiene echo y que no lo dize por odio, etc. t'ol. 28.
Beatriz Alvarez, donyella, hija de Juan Martin y de Ysabel
Alvarez, relates a conversation she had with an Englishman
named John Keman, (que servia a una sobrina de esta testigo
liamado Ysabel Alvarez muger de Qentellas, el qual yngles fue
uno que esta testigo oyo dezir prendieron en Aguimes), respect
ing the state of religion and religious worship in England.
fol. 33 I.
Evidence of Catalina Alvarez, on the same subject. fol. 34.
Ynes de buena via, biuda, muger que fue de Baltasar de
Betancor, vezino de la ysla de Lancarote, y que es de hedad de
quarenta y dos arios poco mas o menos, complains of the
Licenciate Kaxas, cura of the cathedral church of the city of
Canary, whom she had called to confess her when she was ill,
that after confession and absolution, la dixo que despues que se
levantase de la cama se yria a la iglesia y alia le absolveria
y alii estuvo un rato hablando con esta testigo
despues de averla acabado cle confesar y se abaxo a esta testigo
donde estava en la cama y la beso y no la dixo otras palabras
ningunas y esta testigo le dixo que para que hazia aquello que
le avia dado mucha pena y el la respondio no tenga pena desto
porque aquello no era nada. fol. 35.
Beatriz Eodriguez, widow of Simon Lopez of Telde, thirty-
three years of age, went to confession at the church of St. John in
Telde, where Andres de Hortega, while she was kneeling, having
confessed, but before absolution or penance, " el dicho Andres
de Hortega la comenyo a dezir, tratando esta testigo con el de
necessidades que tenia, que el se las remediaria, y que permitiese
esta declarante de que tuviese con ella apeso c****l, a lo qual
esta declarante respondio que no queria," etc. fol. 38.
Ynes de Viga is accused of turning to the Moorish faith, etc.
fol. 38 I.
Don Agustin de Herrera y Eoxas, Marques de Lancarote y
senor de Fuertevcntura, denounces Sancho de Herrera Leon, a
IN THE CANARY ISLANDS. 335
prisoner of the Inquisition, as " hombre inclinado a la vivienda y
trato de los Moros," etc. fol. 44.
Blasina de Cuja, muger que fue de Juan Die pa, vezino de
Telde, viuiendo de Telde a esta piudad a buscar un
poco de trigo para remedial1 su nepessidad, mas alia de la laja en
el camino de Telde encontro con Thome de Solis, escrivano del
numero desta ysla, y esta testigo le dixo " Serior Solis sabia
quien me vencle un par de hanegas de trigo," haziendole acata-
miento y reverencia, a lo qual el dicho Thome de Solis, que
venia en un cavallo con su lanpa en la mano, respondio a esta
testigo " G-randissima vellaca, que aveis visto en mi para que me
pregunteis por trigo vellapevil muger abatida juro a Dios que
os he de hazer poner una coroza tan luenga," senalando con el
brapo, " y si fuerades hombre como sois muger yo os sacara la
vida," y tenia la lanpa empuriada derecha y esta testigo le dixo
que que le avia echo, que ella no sentia en que le avia offendido
para tratalla de aquella manera, y el dicho Solis le dixo " Calla
de vna vellaca que alia le vereis," y asi se fue su camino, etc.
fol. 47.
Elvira Hernandez, and Pedro son of the abovesaid Blasina,
give evidence concerning the abuse of the complainant by the
said Thomas. fol. 48.
Maria Hernandez, muger de Pero Gonpalez, carnipero, vezino
de la piudad de Telde, y que es de hedad de quarenta y quatro
arios poco mas o menos .... viene a dezir qu'el miercoles que
paso, treinta de Marco, 1588, estando esta testigo en la hermita
de Sant Josephe, donde el dicho su marido es hermitano, entro
en la dicha hermita una muger .... que dizen es hija de Maria
de Capa y su marido mas un hombre en la vega y dixo a esta
testigo que tenia una enfermedad de melancolia que la durava
pinco dias con pinco noches y que avia buscado muchos remedies
y ninguno le aprovechava, y que le avian dicho que la piedra de
hara era muy buena y que beviendo la con agua luego se la
.... y la ha pedido a muchos frayles y abades y ninguno se la
quiere dar porque dizen que no sea quebrada, etc. Eventually
some pieces or scrapings of the altar-stone were obtained and
given to a daughter of the witness, named Ysabel Hernandez,
wife of Diego Perez, who " esta enferma de muchos dias a esta
parte y dixo esta testigo a la dicha muger que le diese un peda-
pito de aquella piedra de hara, que estava mala de mal de corazon
y melancolia, y la dicha muger le dio un poco y lo echo en el cabo
336 MSS. OF THE INQUISITION
de la toca, y que la dicha muger llevo los demas peda^os en tin
papel y los llevo," etc.
Preguntado si sabe o a oydo dezir alguna persona que ]a dicha
piedra de hara suele servir (?) y aprovechar algunas personas para
cosas de superstipiones.
Dixo que nunca tal a oydo dezir ni sabe mas de lo que a oydo
dezir a la dicha muger, y que esta es la verdad por el juramento
que tiene echo y que no la dize por odio, no firmo porque dixo
que no sabia escrevir, etc., with further evidence of others.
fol. 53 1.
Domingos Perez, 9urtidor, vezino desta 9iudad y que es de
hedad de quarentanos .... dixo que avra tres o quatro meses
poco mas o menos que estando 0*****do un Alvaro Morato,
lanero, vezino desta 9iudad que vive junto de la barranca en su
casa en un corral, le bido o***ar un negro llamado Pedr' alvarez,
y el dicho Morato le dixo " que te paresce Pedro Alvarez," y el
dicho negro le dixo " anda vete que tienes capullo," y a esto
respondio el dicho Morato " si que yo no estoy retaxado como
tu," a lo qual el dicho Pedro Alvarez respondio " Dios manda que
los Moros y los negros y todos se retaxen," y el dicho Morato le
respondio " mientes que Dios no .... tal," y este testigo le dixo
al Morato que dixese a el dicho negro que se viniese acusar
ante'l serior Inquisidor o sino viniese el, y que esta es la berdad,
etc. fol. 66 J.
Ursula de Troya gives evidence against Ysabel de Chaves,
muger de Loren£o Perez, and Domeneguina, her daughter ;
Leonar Diaz told her that la avian preguntado que donde hallarian
una ymagen de Santa Marta, y que ella les avia respondido que
on Santa Catalina estava una pintada en un pedapo de lienpo, y
que despues la dicha Leonor Diaz avia procurado de saber si
avian ydo por ella o no, y hallo que faltava alii, y la avian
descolgado y sospecho que la dicha madre y hija la avian traydo,
y con esta sospecha se informo de una esclava suya de la dicha
Chaves para saber si tenian en su casa la dicha ymagen, porque
se lo avian negado a ella aviendoselo preguntado primero, y la
dicha esclava le avia respondido que si tenian, y que de noche
refavan en ella la Domeneguina y su madre, y que de dia tenian
la ymagen entre los colchones, y que hallandose un dia la dicha
Leonor Diaz en casa de las diclios Chaves avia mirado y avia
visto la ymagen entre los colchones, y que con unas tixeras le
avia echo 9ierta serial, y que la dicha Leonor Diaz dio a entender
IN THE CANARY ISLANDS. 337
a esta testigo que aquello lo hazia para que una hermana llamada
Ursula, menor que la Dominiguina, se casase con pierto h ombre
con quien estava amangebada lo qual dixo a esta testigo la dicha
Leonor Diaz y para (?) su propia casa traya la propia madre la
hija con el dicho hombre, y que esta es la verdad, etc. fol. 68 b.
Evidence of the abovesaid Leonor Diaz on the same matter,
to the effect that avra quatro anos, pooo mas o menos, que
Ysabel de Chaves y sus dos hijas Dominiguina y Ursula rogaron
a esta testigo les buscase la ymagen de Sancto Antonio y esta
testigo la busco y no la hallo, y otro dia que entro esta testigo
en su casa la dio y le dixeron que se le avian trocado a otra, y
estando en platicas trataron de oraciones y preguntaron a esta
testigo si sabia la oracion de Sancta Marta y esta testigo dixo
pues esa orapion no estti defendida y an sacado ael aucto personas
por ella, y luego la preguntaron si sabia quien tenia la ymagen
de Sancta Marta y donde estaria, y esta testigo les respondio que
la avian dicho que en Sancta Catalina estava aunque no la avia
visto en un delantal de pano y que de ay a ocho o nueve dias que
pasaron esto una esclava mulata llamada Lucre9ia de la dicha
Ysabel de Chaves traxo a esta testigo a enseiiar una ymagen en
pano como verde a lo que le parefe y segun las serias que le
dixeron porque tenia hisopo en la mano era de Sancta Marta y
tambien le pare£e que a los pies tenia un a<?etre y una sierpe,
y la esclava la dixo " porque entendais la gran vellaqueria que
hazen mis amas de noche, veis aqui la ymagen a que re^an
detras de la cama y aguardan a que yo me duerma, y de dia la
tracan en una caxa aunque agora seles olvido de £errar en la caxa,
y la hallo debaxo de los colchones," y acabado que se la enserio
dixo que queria yr a ponella donde la hallo por no ser sentida,
y que no sabe otra cosa que con ellas aya pasado ni con su
esclava, y que esta es la berdad por el juramento que tiene echo ;
no firmo porque dixo que no sabia escrevir ; fue le leydo ; perse-
vero ; preguntado de odio o enemistad, dixo que amigas fueron
en algun tiempo, y la Ursula es su comadre aunque agora no se
hablan, pero no por eso a de dexar de dezir verdad ; fue le encar-
gado el secreto, so pena de excomunion ; prometiolo. fol. 69.
Alonso Nieto, labrador, natural del alinandralejo, distrito del
maestrazgo de Sanctiago, gives evidence against Juan Ortiz
Cabe£a, hijo de un Alonso Ortiz Cabe9a y Juana Garpiasu muger
vezinos de la villa del almendralejo, que sera un hombre de hasta
treinta y dos anos, baxo de cuerpo, bien barbado, y tuerto de un
z
338 MSS. OF THE INQUISITION
ojo, a lo que cree de una viruela, y sabe que avia nueve aiios,
poco mas o menos, que el dicho Juan Ortiz tuvo conversafion
c****l con una prima suya llamada Ana Dominguez que no
conopio a su padre pero que a la maclre conope que es viva, etc.
fol. 69 6.
Fray Gaspar de Armas, suprior del monasterio de Sancto
Domingo desta piudad, gives evidence as to the excommunication
of Captain Alvaro de Acosta, governor of the city. fol. 71.
Further testimony respecting the same. to fol. 78 b.
Denunciation of Amaro Gonpales, Portuguese, who in con
versation concerning women said that " el que en este mundo no
h**** bien, que en el otro el diablo le avia de h****," with
verbal variations of the same statement given by other witnesses.
fol. 78 b.
Maria Ximenez, muger de Goncalo de Llerena, negro esclavo
de Maria Lorenpo, gives evidence against Barbola de Ponce,
morisca, muger de Luis Averio, morisco, for having said, (con
cerning an order made by the bishop that all were to learn the
articles of the faith), " Ofresco ael diablo estos christianos que
cada dia salen con una cosa nueva, agora nos mandan repar los
cernicalos, (por dezir los articulos) y he aqui agora yo no se
hablar ni otras muchas corno lo emos de aprender que en mi
juizio estava yo que no me queria tornar christiano porque
quando a mi me tornaron estava yo amorte^ida de parto y no fue
con mi consentimiento," y que le pesava de que la oviesen buelto
Christiana, y que otra vez la oyo dezir que si yva a misa era por
cumplir con los christianos que no la quemasen, etc. fol. 83.
Further testimony given respecting Barbola Ponce, who was
suspected of being a Mahometan, throwing light on some
interesting social matters. June, 1589. fol. 83-88.
Anes Abentroze or Anes de Ventroze accused of not being a
Christian, and eating meat on Fridays ; he is also called Anes
Vantroz. Andres Salgado deposes that last Lent, a week before
Ramos, i.e. Palm Sunday, coming from Tasacorte to the city he
found him going from the city " para Tasacorte, y al paresyer
muy bueno y sano y Colorado con sus dos pistoletes espada y
daga, tenia un maco el cavallo junto al pino de bacia borrachas
donde estava almorzando, y se llego este testigo y le vido que
comia de una gallina y que tambien este testigo tray a unos
guebos [i.e. huevos] y pescado frito, y conaio un guebo y bevio
IN THE CANARY ISLANDS. 339
del bino que este testigo llevava y que en su compariia yuan
un Juan Gall ego su criado que le servia de rodillas, y Pero
Gomes fraguero de Tasacorte y otro hombre que este testigo no
sabe su nombre que los demas lo conogeran, y en compania deste
testigo y va un muchacho que se llama Lazaro qu'es de Tasacorte,"
etc. fol. 93.
Luis de la Torre, pedrero, vezino desta 9iudad, estando en la
bega de Sancta Brigida, tratando con un moco criado del alferez
de la compania de Xara sobre las blasfemias de los soldados,
dixo el dicho 01090 que el avia visto dezir a dos soldados, estando
entresi hablando que de pierta cosa tenia la culpa Jhesu Christo
y el otro avia respondido "no la tiene sino Sant Christoval
porque quando le paso por el rio no le echo y le ahogo," etc. A
marginal note at this passage is to the following effect : —
" Examinose Alonso de Ramila criado del alferez, y dixo aver
oydo lo contenido en este dicho en la armada de Yngalaterra a un
soldado que no conocia, pero que en Canaria no a oydo tal."
fol. 99 I.
Luysa Rodriguez, muger de Francisco de la sierra en Guia,
gives evidence against Isabel and Maria Marques, for using the
prayer, called the Prayer of St. Mark, with the object of calming
the anger of the husband of the said Ysabel, etc. fol. 105.
Only part of the prayer is recited by the deponent, oyo estas
palabras " de que asi como el buey avia benido de la montana y
se avia humillado en la iglesia a Sant Marcos, asi se humillase el
marido a la muger," y que vido qu'el marido luego aplaco y
estuvo muy contento, etc. fol. 105&.
Domingos Diaz, hijo del Diego Diaz vezino de Telde, ....
viene a dezir como avra catoi^e o quinze dias . . que estando
este testigo en el chorrillo .... dentro de un parral enojado a
un Bastian Kodriguez vezino del dicho lugar porque le avian
cogido yerva del parral y hurtadole los calpones, y con aquel enojo
dixo que jurava a Dios que aunque fuese hijo de la virgen Maria
le avia de despernar si le cogia dentro del parral, y que alii
estava presente una mulata desta 9indad, llamada Juliana, esclava
de Miguel de Moxica, y una mo9a llamada Ysabel hija de Juan
Martin, y que esta es la verdad, etc. fol. 106.
Another instance of the superstition commonly attaching to
the image of St. Martha. fol. 128 b.
Loren9o Gomes, sombrerero, estante en esta 9iudad, que esta
z 2
340 MSS. OF THE INQUISITION
de cam y no para el Brasil, y que es de hedad de treinta y tres
arios, y que viene a dezir por descargo de su confiei^ia que el
dia de St. Marcos, veinte y cinco deste mes [de Abril, 1591],
este testigo fue abordo del navio Portugues llamado Nuestra
Senora de Nazaret que esta surto en el puerto de las ysletas, que
dizen es de Francisco de Barrios, y llevo un quarto de cordero
trasero para comer este testigo y un criado del dicho Barrios
llamado Pero Gomes qu'es despensero, el qual tenia espetado en
un asador para asallo, y estando en esto dos mugeres que bienen
en el dicho navio Portugueses, que no sabe sus nombres mas de
que dizen vienen desterradas de Lisboa por echizeras, lo qual
dixo a este testigo Luis de Castro que viene en el dicho navio, y
la mas vieja dellas dixo a este testigo que la diese aquella carne
con el asador y todo, y la otra menor tomo en sus manos la dicha
carne y la vieja pidio a este testigo un cuchillo y abrio la dicha
pierna y saco de dentro della un pedacito de carne blanca y dixo
que aquella quitava porque se asaria mejor sin aquello, y despues
sela tornaron a dar a este testigo y se aso, y que por aver entendido
despues aca que estava obligado a dar dello notipia a este Sancto
Officio lo a venido a manifestar, y que esta es la verdad, etc., etc.
fol. 129 6.-132.
En canaria seis dias del mes de Mayo de mill e quinientos y
noventa y un anos, etc., Phelipa de Sanctiago, muger de Luis de
Padella, vezino desto fiudad, y que es de hedad de treinta y seis
anos, viene a dezir que estando esta testigo hablando con la
muger de Paez el esgrem" lor que se llama Juan a, no sabe el
sobrenombre, a la puerta de la sala do vive rinendo con su hijo
la vido dezir esta testigo que los demonios la llevasen su anima
al ynfierno para que ya se quitase de los trabajos que tenia con
aquel muchacho, y despues dixo " Pues que Dios no me quiere
llevar mi anima llevela el diablo al ynfierno," y esta testigo la
rino de que no podia dezir aquello y que mas baldria castigar
sus hijos que no maldezirse.
Ytem dixo que esta testigo la vido toda esta quaresrna pasada
comer carne, andando en pie y fuera de la cama aunque por su
aspecto pares9ia estar enferma, etc. fol. 132.
Confessio spontanea. El bachiller Francisco Garcia de
Enginoso, vigario y cura de la ysla de la Gomera, y que es de
hedad de treinta afios, y que biene a dezir por descargo de su
consciencia que estando en la ysla de la Gomera, no se acuerda
quanto tiempo ni ante que personas mas de ant 'el bachiller
IN THE CANARY ISLANDS. 341
Melchior Mendez ctira, y entiende estaren alii otras personas de
que no tiene notipia, no se acuerda si fue antes de jugar o
despues mas de que se acuerda que por ocasion de Juego dixo
un dia "que no dexaria de jugar aunque se lo mandase el
provisor el obispo el Eey y el papa ni el mesino Dios," y que
estas palabras dixo inadvertidamente que bien sabe y entiende
que es peccado mortal y Dios nuestro Serior le pudiera alii
confundir y no lo hizo por su misericordia, y asi se acusa dello
y pide misericordia, etc. fol. 140 b.
En canaria dos dias del mes de Julio de mill e quinientos y
noventa y un afios estando el Senor ynquisidor el licenciado
Francisco Madeleno en su audien9ia de la manana entro en ella
de su voluntad un hombre del qual fue rresebydo juramento en
forma devida derecho so cargo del qual prometio de desir verdad,
y dixo llamarse Juan Al°. vezino de la isla de Tenerifee en la
piudad de la Laguna, y que es labrador y que esta en esta piudad
a un pleito, de hedad que dixo ser de treinta y seis o treinta y
siete afios y que viene a desyr por descargo de su confie^ia que
por el mes de Hebrero deste presente afio, este testigo toino
posada en casa de Baltasar Garro, Portugues, que bjbe en la
calle de Triana y tiene por officio vender cosas de comer, y que
estuvo en su casa como tres rneses y medio poco mas o menos, y
que en este tienpo le vido hazer cosas differentes de los demas
hombres, porque tratando con su muger llamada Leonor, que no
sabe el sobrenombre, le vido este testigo desyr que mas se hol-
garia tener conversa9ion con ella por detras que por delante, y
que la dicha su muger dixo a este testigo por aquel tienpo que
el dicho su marido la avya acometido a querer tener conversation
con ella por detras y qu'ella no se avia podido defender por ser
su marido y ansi por fuersa lo avia consentido por lo qual y por
ser el dicho Garro de casta de Moriscos este testigo a sospechado
que tiene algun rresabio a la dicha casta de Moros y que esta en
la fee no muj firme y que a oydo desir este testigo por cosa
publica que el dicho Garro vino desterrado de la isla de la
Madera por cosas del.pecado nefando.
Yten dixo que la dicha Leonor su muger a dicho a este
testigo que quando la trataron de casar con el, ella no le tenia
buena voluntad ni estava con proposito de harselo, hasta que un
dia la convido a comer, y en un guisado de pescado la devio de
echar alguna cosa donde la dexo a toda de pies y manos de
manera que no pudo dexar de consentir y venir en el dicho
casainiento ; y ansi la dicha su muger le tiene por honabre
342 MSS. OF THE INQUISITION
hechisero, porque a dicho tanbien a este testigo que el dicho
Garro tiene una ymagen de santa Marta en un papel pintada y
a el pie della una cosa como gallo muy fea y muy mala que le
parepia mal porque le desian que estava defendida, y que le a
sacado de casa con otra hazienda suya y que lo tiene en casa de
un Portugues que bibe en la plaseta de los rremedios que se
llama marinero, etc. fol. 143.
The testimony of the said Leonor Fernandez, wife of Baltasar
Gallo, which follows, describes the picture referred to above as
" una ymagen pequefia y al pie della tenia pintado una cosa muy
fea y los pies como de Gallo, y que no sabe esta testigo si era el
demonio, si otra cosa," etc. Her evidence as to the matter above-
mentioned is — " Yten dixo qu'es muj publico en esta isla que
el dicho su marido vino degredado de la isla de la Madera por el
pechado nefando y que por esso estuvo preso alia mucho tiempo,
y que despues que se caso con esta testigo muchas veses la
acometio a querer tener conversafion con ella por detras fuera de
la orden y del vaso natural, y esta testigo se lo reprehendia, y
no selo queria consentir, y el dicho su marido la desia que
aquello era lisito y premitido entre marido y muger de la misma
manera que por la via natural, y con todo eso esta testigo nunca
le consintio tal cosa aunque el resibia de eso mucha pesa-
dunbre, y se bolvia del otro lado y en todo el dia no le queria
mirar a la cara,* etc. fol. 144.
The case of Bartholorne Coello, an Englishman, 12 July,
* The distinction between the two matters here alleged is very material.
Archbishop Theodore's Penitential declares : — " Si vir cum uxore sua retro
nupserit quadraginta dies peniteat primo. Si in tergo nupserit, penitere debet
quasi ille qui cum animalibus " [i.e., quindecim annos peniteat]. Haddan arid
Stubbs, Concilia, vol. iii. pp. 178, 189. And, again, in Beda's Penitential:
" Si quis cum uxore sua retro nupserit, quadraginta dies peniteat. Si in tergo,
quatuor annos peniteat quia so. scelus est." 2b., p. 329.
Cf. also : — Dr. Fr. Kunstmann, Die Lateinischen Pdnitential-lucher de
Angelsachsen, Mainz, 1844, p. 136, .§ 95 : "Si viro cum suo (sic) muliere retro
licet in tergo nubere penitere debet quomodo animalis" (Canones S. Gregorii
Papse) ; ib., p. 148, § 5 : " Nupsisti cum uxore tua vel ancilla retro .XL. dies
poeniteas." (Beda de remediis peccatorum) ; ib., 158, § viii : " Si quis cum
uxore sua retro, etc., XL dies peniteat prius si in terga, etc., tres annos peniteat,
quia s. s. est Vir si cum muliere sua retro, etc., peniteat quomodo de
animalibus, i.e., sicut consuetude erat sic nubendi, vn annos peniteat" (Beda
de rem. pecc.). Of. also Dr. F. W. H. Wasserschleben, Die Bussordnungen
der abendldndisclien Kirche, Halle, 1851, for other canonical injunctions
respecting this matter.
IN THE CANAEY ISLANDS. 343
1591, viz. depositions of Garpia de Sahavedra, a tailor of Canary,
thirty years of age, wherein he shows que estando a noche, despues
de anochepido este testigo en casa de Leonor Martin, rnuger de
Juan de Tonor, su suegra, estava alii asimesmo Francisco, criado
del Ii9en9iado Guzman oydor de la Heal audiencia destas yslas,
el qual dixo a este testigo que el lifenfiado Pero Lopez de
Aldaya avia dado tormento en su casa a un hombre que estava
preso por don Luis de la Cueva, el qual en su tormento avia
confesado que era yngles y herege y que andava a rrobar por la
mar, y que no le dixo el nombre del Yngles ni como lo sabia ni
que personas estavan presentes, ni este testigo se lo pregunto
que del se podia saber la verdad, etc. fol. 144 b.
Alonso del Corral, estante en esta ysla, natural de la Villa
de Valladolid, escrivano real, gives evidence concerning certain
Scottish men and other foreigners of the Scottish ship
" Sanctiago," whereof is captain Kobert Brun. (fol. 145 b.)
Declararon que todos eran escocesses los que venian en el navio
Sancthiago, y an parecido ser Ingleses, y Eoberto Brun a con-
fessado y esta testificado de pirata, con Ingleses, (Marginal note,
fol. 146 fe.)
This comprises testimony of several persons, among others of
Juan Gache, English trader in the I. of Hierro, Carlos Corner,
natural de Morles en Bretana, Guillermo Key, natural de Kosco
en Bretana, etc. to fol. 153.
Ana de la Eosa, daughter of Francisco Diaz, and wife of Luis
Hernandez, denounces Fray Pedro de la Conception, priest, for
having, after confession, penance, and absolution, solicited her
" que concediese con el en actos torpes y de la carne," which she
repulsed, but afterwards the priest visited her at her house,
" y por muchas vias procure persuadir a esta testigo que con-
sintiese con el en actos torpes y desonestos de la carne, diziendo
que asi lo avia prometido en el confisionario," etc., but she only
allowed him to kiss her, etc. fol. 154.
Maria Hernandez is accused of denying the descent of Our
Lord into Hell, " dixo que no podia ser que despues de muerto
despendir nuestro sefior a los infiernos," etc. fol. 157 6-164&.
A long account by Diego del Yillar Ugarte, vezino desta
Qiudad de Canaria [6 June, 1592], Captain of the King of Spain's
Frigate now lying at anchor in the Port of S. Pedro Martir in the
Island of Canary, of an attempt to steal his ship, fol. 164 6-180.
344 MSS. OF THE INQUISITION
Andres de la Cueva, turco de nacion, esclavo de Don Luis de
la Cueva, governador y capitan general destas yslas, que dixo ser
de veinte y ocho anos poco mas o menos, y que en la batalla nabal
del Sefior Don Juan de Austria le cautivaron, siendo de hedad de
siete anos, y que de ocho arios, poco mas o menos, le bapti$aron
en Ubeda, confesses to having uttered sundry blasphemies —
dixo estando cargando en un asno un poco de trigo " que vive
Dios que mas creo en el culo deste asno que no en semejantes
frayles que dizen estas desverguen9as." This was said in con
sequence of the conduct of a certain Dominican friar — " el dicho
frayle dixo muchas desverguenfas, diciendo estandose burlando
con Juan Moreno, criado del dicho Don Luis, tratando de cosas
de mugores y de hombres, de c*** y de p***, y estando alii un
ropin que avia armado, dixo el dicho frayle hablando con Juan
Moreno en riza, " que buena p*** tiene mi haca, tomalda y pone
os la en el rabo," etc. fol. 186.
Evidence concerning the adventures of Sancho de Herrera
Ayala and Francisco Amado, escrivano, of the Island of Lan-
parote, who, when on a voyage in a caraval laden with barley to
Madera, were taken by an English ship. fol. 195.
This throws much light on the endeavours of the English,
Flemish, and Spaniards to command the sea in the Canary
archipelago and surrounding parts, as well as on the dissemina
tion of Protestant practices by the English and Dutch.
to fol. 221.
Sebastian Perez, a soldier of the company of Captain Gaspar
Hernandez, denounces himself for declaring " que mas balia
estar bien aman9ebada que no mal casada," etc., whereupon he
was warned by a widow who overheard him, that he ought to go
before the Inquisition and accuse himself, etc. fol. 227 6-233.
Testimony of Diego de Castro Verde against Hans Hamburch,
and Bartholome Estevan, 2 Jan., 1593, for breaking out of the
prison of the Inquisition. fol. 244.
Philippa de Sanctiago, muger de Luis de Padilla, being
about to go to Spain, ratifies her evidence against Luysa de
Fuentes, and Francisca Diaz. With autograph signature.
16 Nov., 1591. fol. 252.
Contra Manuel Yiera, Portugues, natural y vezino que fue de
la Qiudad de Punta Delgada en la ysla de Sant Miguel, aviendose
casaclo priniera vez en la dicha Qiudad con Barbola Martin, por
IN THE CANARY ISLANDS. 345
palabras de presente que hazen verdadero matrimonio in facie
ecclesiee, y aviendo vivido con ella muchos anos como marido y
muger y procreado tres o quatro hijos, la avia dexado y se avia
venido a essa ysla, al lugar de los llanos, donde se avia vuelto a
casar segunda vez con una morisca y con ella hazia y haze vida
maridable siendo como es su primera muger viva, y que en el
dicho lugar de los llanos servia el officio de Alguapil, y se avia
mudado el nombre llamandose Francisco Gonzalez Vieres.
Convendra que luego que esta reciba con todo secreto y
recato haga informapion de todo lo suso dicho, procurando si
fuere posible aueriguar por testigos que le ayan visto y conocido
ser casado en su tierra, que depongan clara y aviertamente del
primero matrimonio y mutua cohabitacion e hijos si selos
eonocieron, y el nombre de su primera muger y quanto tiempo
a que la viercn vi[va], y despues se averiguara el segundo
matrimonio declarando los testigos todas las sobredichas particu-
laridades, y quanto tiempo a que se caso la segunda vez, por
mano de que clerigo, y en que yglesia, y quienes fueron padrinos,
y que hijos ay deste 2° matrimonio y hecha esta informacion con
la brevedad que oviere lugar nos la remittira con esta carta por
cabeza con persona de recado que para hazer la y lo demas a
ello necesario le cometemos nuestros vezes, y damos poder
cumplido en forma, la qual a de passar ante Juan de Cabrezas
notario deste sancto officio. Guarde nuestro seiior la persona de
Y. Md. en su sancto servicio de Canaria 5 de Mayo 1588.
El Licenciado FRANCISCO Por mandado
MADALENO. de los Inquisidores,
P° MARTINEZ DE LA YEGA.
Marginal note : — Este Manuel Yiera es hombre alto de cuerpo
moreno y el bozo algo rubio y barba negra, y es de officio texedor
de lienzos y manteles. , fol. 254.
This mandatory letter is addressed : — ^ A Pedro de Sancti-
steban, Canonigo de la Iglesia Chatedral de Canaria, etc.
Inquisicion de Canaria. Palma. fol. 258.
The reply of Pedro de San Estevan, and certificates relating
to the above case, are contained at fols. 255, 256, addressed :
A los inquisidores apostolicos destas yslas de Canaria. Inqui
sicion de Canaria.
Notarial record of an interlude performed in the Church of
St. Francisco in Laguna in the I. of Tenerife : — En la Cibdad de
San Christoval que es en esta ysla de Thenerife en diez y 9iete
346 MSB. OF THE INQUISITION
dias del mes de Setiembre cle mill e quinientos y noventa y un
aiios, ante mi Martin Cabe9a, notario del Sancto officio en esta
dicha ysla, el padre frai Diego de Qamora comysario del sancto
officio en esta dicha ysla dixo que a su notiyia es venido como el
domingo pasado que se contaron quinze dias deste presente mes
e ano dicho, en la yglesia de San Francisco desta dicha pibdad,
despties de aver dicho los officios divinos, y selebrava la misa
mayor de pierta solenidad del sancto crusifixo, se represento una
comedia o farsa y entre los entremeses y cosas de buiias risuerias
que se representaron fue un entremes que fingieron, un arsobispo
que avia represantado ser bovo, diziendole que lo harian arsobispo
porque los arsobispos comen mucho y que siendo el arpobispo se
hartaria, y asi le pusieron una mitra en la cabep a de dos collares
de almaticas de seda, y le vistieron gierta vistidura que repre-
sentava de arsobispo, y mostrandole lo que avia de responder a
todos los que le hablasen le dixeron que no respondisse otra cosa
sino " nomine patris " haziendo con el brapo y mano la serial de
la cruz, y lo sentaron en una silla y luego salio adonde estava
asentado el que fingieron ser arpobispo un corcobado como enado
y le dixo " valgate el diablo, quien te puso ay," y el dicho falso
arpobispo a todo lo que le dezia el dicho corcobado respondia,
haziendo la serial de la cruz y dizendo " ynomine patris," y por
hazer escarnio del arpobispo se azieron los dos dandose de golpez
y se metieron en el aposento de donde avian salido, de lo qual se
escandilizaron muchos de los que vieron esta representacion
porque paresia hazer escarnio de lo que representa nuestra
Sancta madre yglesia especialmente en tienpos tan peligrosos
de hereges que burlan de nuestra ley catholica, y aviendo, como
al presente ay muchos estrangeros en esta pibdad que pudo ser
estar presentes algunos ansi ingleses como Escorseses y otras
naciones sospechosas, y porque le paresio al dicho comissario dar
notipia dello al sancto officio para que sobre ello determine lo
que conviene y se castiguen los culpados, mando que fuesen
llamados testigos de los que se hallaron presentes porque avia
mucho nurnero de gentes y asi se dio memorial a un familiar
para llamar los dichos testigos y firmolo de su nombre.
FRAI DIEGO MAKTIN CABE^A,
DE QAMOKA. notario del sto
officio.
Followed by the depositions of the witnesses, and the pro
ceedings before the commissary and notary. Finally, the record
was ordered to be laid before the Inquisitors. fol. 259-268.
IN THE CANARY ISLANDS. 347
VOLUME VIII. (SECOND SERIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 1589-1592, 1600.
A FOLIO volume with the remains of the original brown leather
binding enclosed at the beginning, inscribed : " Mano 20 del
distrito." There is also a note relating to the default of index
" en este legajo falta el repertorio por el orden alfabetico : hase
de hazer de nuebo."
Among other matters of principal interest in this volume, are
the following : —
Eealejo de arriba, San Christoval in the island of Tenerife,
7 August, 1589. Lucas Dios of Realejo de arriba accuses him
self of using bad words to his son in law : " Pluguiera a Dios
que a mi hija estuviera antes amansebada aunque f'uera con un
negro que no casada con un tal honbre como vos," fol. 3.
San Christoval in Tenerife, 30 December, 1589. Evidence
against Francisco Gonpales for blasphemy, etc. fol. 4.
The cause against Luis de Aday, for contentious words with
Joan Martin ; San Christoval, 6 December, 1589. fol. 6.
Canary, 26th December, 1591, for 1590. Pedro Andres, a
pilot, denounces a man of Marseilles, named Norato Marsuco, for
irreverence. He called All Saints' day, " dia de todos los
diablos." fol. 10.
Certificate for the capture of an English Pirate. " En este
Santo officio se a tenido relapion que en la carcel publica desa
ciudad esta preso un yngles que fue preso en el lugar de G-ara-
chico donde llego en una nave de Vicente Pedro, flamenco, y
que ay alguna relacion de qu'el dicho Yngles a echo officio de
pirata en compania de otros Yngleses hereges, robando," etc.
With orders for his examination, Canary, 8 November, 1589.
Signed by the licenciate Francisco Madaleno. fol. 22.
With depositions and evidence upon the same matter.
Notification concerning a report that about eight or nine years
348 MSS. OF THE INQUISITION
ago in the City of Antwerp, on the day of the Ascension of Our
Lord, the Lutherans had impeded a Catholic procession of all
the Orders, etc., and Leonardo Juanes, a flamenco now in Tene-
rife, was in company with the Lutherans on that occasion. \Yith
order for enquiry. Canary, 28 Jan., 1589. Signed by the Licen-
ciate Francisco Madaleno. With depositions and evidence upon
the same matter. fol. 31.
Order for an inquiry into the alleged conduct as related by
Juan de Salazar of Canary, who declared "en la plaza desa
ciudad que estando en esta Isla en conversacion le avia dicho el
sefior licenciado Don Francisco Madaleno que a los Familiares
era lo major en descomidiendose cortarles la cara." Canary,
11 December, 1589. fol. 58.
With evidence relating to the matter.
Island of La Palma, 12 August, 1590. Graviel Socarraz
Qerbellon testifies concerning one who reviled the Familiars
saying "que en su tierra los christianos viejos y labradores le
davan de bofetones los hombres hidalgos y princi pales y que el
christiano viejo era echo de cagaxon de burra y un familiar lo
hazian de un cagaxon de un puerco," etc. fol. 64.
With further evidence on the same subject.
La Palma, 17 February, 1590. Dona Ana de Monteverde,
wife of Andres Salgodo de Faria, testifies concerning irregular
and forbidden doings in the house of her parents, prayers to
St. Francis, eating fowls on fish days, etc. fol. 67.
In this and the depositions which follow, relating to the same
matter, the conduct of one Hans Aventroot was made an especial
subject of enquiry, with a view of ascertaining the degree and
nature of his heresies. Numerous witnesses give evidence, but
no apparent result, at least as far as this part of the proceedings
is concerned, was arrived at. to fol. 83.
Mandate, signed by the Licenciate Francisco Madaleno, for
taking the evidence of Luis de Sant Martin as to the blasphemies
of a negro slave. Canary, 19 September, 1590. With the
evidence. fol. 84.
Mandate for taking evidence respecting the blasphemies of a
captain " Velasco que esta ocupado en esa ysla en la fabricapion
de las fragatas," who said concerning a man who had disobeyed
his orders : " si mi padre estuviera en el ynfierno y en mi mano
IN THE CANARY ISLANDS. 349
estuviera el sa carlo nolo sacaria porque soy tan moro y tan
herege como esto." fol. 91.
With the evidence of the accused, and of sundry witnesses,
testifying to the bad language habitually used by him at various
times.
San Christoval in Tenerife, 14 November, 1590. Luisa, de
color mulata, testifies against herself, that on an occasion of
being flogged, she said, " que renegava de todo su linage, y dava
bozes diziendo que como no avia un christiano que la socorriese
y como no le acudio nadie y la afligion con los dichos acotes e
golpes, dixo que [renegava de Dios*] la dexasen y no la afligiesen
y hiziesen desesperar y diziendo esto la dicha su Ama dixo:
" mas que te lleve el diablo," y esta confesante dixo : el diablo
no me a de llevar que yo confio en nuestra Senora de Candelaria
que me a de librar y como no la largavan y la a£otavan-con enojo
y como persona afligida dixo: "areniego de Dios y de todos sus
Sanctos " la qual dicha palabra no dixo porque su intencion fuese
renegar de Dios ny de sus sanctos sino por verse afligida y
porque la dexasen de a£otar que ella es buena Christiana, etc.
fol. 115.
Warrant by the Bachiller Gaspar Sanchez de Montiel, Vicario
of the Island of Tenerife, for Don Fernando Suarez de Figueroa,
Bishop of Canary, to Doctor Francisco de Lercaro, Teniente of
the island, to execute the arrest of Luisa, mulatto slave of Miguel
Ventrella, for having spoken palabras escandalosas (see above).
Endorsed with certificate of arrest, etc., 15 Dec., etc. 1590. f. 117.
Examination of witnesses in the above case, taken in the city
of " Sant Christoval de la ysla de Thenerife," 12 December, 1590,
before Pedro Martinez de la Vega, secretary of the Inquisition of
Canary. The first witness, Ynes Cansina, widow of Lorenpo
Diaz, deposes that one night in the Calle Eeal Bartholome de
Fraga, a negro, was beating the accused Luysa who exclaimed :
" Los demonios me lleven y me encomiendo a tal, y tambien a
Dios," and afterwards " Keniego de Dios," etc. f. 119.' The
second witness, Blasina Nunez, daughter of Gaspar Nunez, and
servant of the preceding witness, corroborates the evidence of her
mistress. fol< 119 ^
Garachico, in Tenerife, 7 December, 1590, before Alonso de
Torres, Commissary of the Holy Office ; testimony of Juan
Fernandez, soldado de la compafiia de Gaspar Hernandez, in an
* Apparently struck through for erasure.
350 MSS. OF THE INQUISITION
enquiry whether in a certain part of the island " cierta persona
llamo a otras y les dixo la subjepion que avian de tener a otras
personas, y que de otra manera entendiesen que eran Cativos y
esclavos del Key, ellos y sus mugeres y haziendas, que Dios no
tenia poder en ellos sino solamente en las almas," etc., (as charged
against him) ; with depositions of witnesses, taken about the
same matter. One of these, Bartholome Diaz, alleged that he
heard the accused say " no creya en Dios mas que en un cavallo,"
etc. Another, Antonio Iheronimo, cerrajero, that the accused
said " boto a Dios no crea mas en Dios que en un cavallo."
With other evidence to the like effect. fols. 123-130.
Proceedings against Francisco Hernandez and Juan de Pina,
moriscos, vezinos que fueron de la ysla de Fuerteventura, alleged
to be renegades and Moors; with warrant to Gines de Cabrera
Betancor, beneficiado and vicar of Fuerteventura, to take deposi
tions ; testimony of various witnesses ; certificate of the sale of
the effects of the accused, etc. fols. 131-139.
Proceedings in the case of certain French pirates taken as
corsairs and apostate heretics in the island of Graciosa near
that of Lanparote. Theguise in Lanparote, 19 December, 1589.
This embraces the testimony of Bartholome Danero, a Portu
guese (" viniendo de terra nova en el navio de Antonio Jorge "
which was captured by " Yngleses cosarios "), who was examined
as to the religious practices of the accused. — " Preguntado si en
el tiempo que este testigo anduvo con los dichos Franceses, si les
vido rezar y haser muestras de Christianos, si les vido traer y
adorar ymagenes o cruses o traer Eosarios en las manos. Dixo
que por la manana vido que resavan la Salve Begina, y a la noche
el officio de los muertos en Latin, y a comer les via resar como
que davan gracias en su lengua pero que no les entendia, pero
que en toda la nao no vido ymagenes ny cruses ny Kosarios sino
unos libritos en que desian que resavan y que preguntandoles
este testigo como no traian ymagenes dixeron que porque entre
ellos no era costumbre traellas consigo sino tenellas en las
yglesias," etc. fols. 140-144.
This is followed by the "confession de un Frances que se
llama Jaques," relating to the same affair, wherein he gives
particulars of the religious practices in Fecan (Fecamp)—
Preguntado si en la dicha villa de Fecan viven los vezinos della
en la religion catolica Christiana, o si ay alguna seta de Lutero o
de otros erexes. Dixo que todo viven en la religion Christiana
IN THE CANARY ISLANDS. 351
y que no ay persona que siga seta de erexes. Preguntado si este
confesante en su tierra confesava y comulgava y quien le con-
fesava v de quien rescibia el sacramento de la Eucaristia. Dixo
que este confesante se confesava como los demas vezinos de su
tierra, los quales dixo que tienen obligacion de confesarse por
pasqua florida y las mas veses que quieren en especial quando se
enbarcan a haser alguna navegacion, y que se confiesan con
vicarios y curas de perrochias y con frailes de que ay mucba
copia en su tierra, y que comulgan ante el altar de mano del
saserdote debaxo despecie de pan como en Espaiia ni mas ni
menos. Preguntado si este confesante y sus compafieros de su
navio reconoscen al Papa y le obedescen y a los demas perlados
de la yglesia. Dixo que este confesante y sus compafieros y en
su tierra reconoscen y obedescen a el Papa que esta en Koma y
a sus ynferiores. Preguntado si este confesante en su tierra oja
mjssa y que dias. Dixo que todos los dias que podia y que ay en
su tierra mas de dusientos saserdotes. Preguntado si este con
fesante resa y que oraciones. Dixo que todos los dias resa y se
encomienda a Dios y asi mismo sus compafieros por la manana y
a las oras que comen y a la noche y que las oraciones que resa
son Pater noster, Ave Maria, Credo, y otras oraciones que resa por
libros de Latin, y que las oraciones sabe en latin. El dicho
Vicario le mando las diga. El qual dixo el Pater noster bien y
ordenadamente en Latin y el Ave Maria dixo desta manera : —
"Aue Maria gratia plena dominus tecum bendicta tu in mulieri-
bus et benedictus fructus ventris tui Jesus, amen," y no dixo mas.
Y preguntandole el dicho Vicario como no dise " Sancta Maria
mater Dei ora pro nobis pecatoribus nunc et in hora mortis
nostre, amen," dixo que nunca le ensenaron a este confesante en
su tierra mas palabras en la Ave Maria mas que las que tiene
dichas. Y luego el dicho Vicario le mando que diga el Credo, el
qual lo dixo en Latin bien y ordenadamente segun se resa en la
yglesia Catholica.
Preguntado si en las orationes qu'este confesante resa pone
por intersesora a la virgeii Maria para con Dios, y asimismo pone
por intersesores a los sanctos. Dixo que si en sus orationes como
en sus travajos se encomienda a Dios y pone por intersesores a
imestra senora y a los sanctos. Preguntado si este confessante
adora las ymagines de Dios y de nuestra senora y de los sanctos
y la cruz. Dixo que si adora y reverencia. Preguntado por que
caussa este confesante y sus compafieros no traian en su navio
cruzes ni ymagines ni Kosario. Dixo que en la camara del capitan
352 MSS. OF THE INQUISITION
trayan una cruz en el dicho navio y una ymagen de nuestra
Senora y otra de Sancta Barbola. Preguntado si este confesante
y los vezinos de su tierra suelen comer carne en viernes o en
sabado y si lo tienen de costumbre. Dixo que en su tierra no se
usa comer carne en viernes ni sabado ni este confesante la ha
comido. Preguntado corno niega aver comido carne en sabado
pues esta confesante y sus comparieros la comian en su navio en
sabado. Dixo que no sabe si se comio en su navio algun dia de
sabado porque este confesante no la comio. Preguntado si sabe
que es pecado mortal comer carne en viernes o en sabado. Dixo
que por tal lo tiene y que en su tierra castigan al que come en
semejantes dias y que esta es la verdad para el juramento que
hiso, y firmolo de su nombre y asi mismo lo firmo el dicho Luis de
Bompaz de su nombre.
With signatures and a mark signature. fol. 147.
With further testimony in form of a confession of another
French prisoner, Juan de la Villa, "preso en el castillo desta
villa," relating to the same matters, and giving an account of his
methods of prayer, fasting, etc. Signed, and countersigned by
Luis de Bonpaz as above. fol. 147-150.
Order, signed by the Licenciate Francisco Madaleno, for
despatch to Canary of " las diligenpias e informapiones que ante
el Vicario d'esa ysla dio un Duarte Kodriguez, Portugues, para
poderse casar con Ana Hernandez, hija de Francisco Hernandez
mercader difuncto, vezino que fuy desa ysla en la Laguna,"
Canary, 4 September, 1589. fol. 152.
With the papers referred to above, appended.
Order of the Licenciate Francisco Madaleno, to proceed
secretly in regard to a matter concerning the licenciate Arguijo,
alguazil of the Holy Office in the island of Canary " con grandi-
simo secreto y recato porque no pueda venir a noticia de las
paries interesados," and to transmit the testimony obtained to
Inquisitors. Canary 26 May, 1589. fol. 161.
With the depositions and evidence of witnesses in the above
matter, whereby it appears that the accused had failed in his
duty to the Holy Office.
San Christoval in Tenerife, 16 July, 1589. Proceedings
against Graspar Lopez, platero, accused by witnesses of having
struck a cross, "allego a una cruz alta de madera qu'esta hincada
en el medio del muelle del puerto de Santa Cruz, el qual traya
IN THE CANAKY ISLANDS. 353
en las manos un lancon de una cuchilla ancha y larga y alpando
el dicho lancon comenpo de dar cochillados a la dicha cruz, etc.
fol. 174.
San Christoval in Tenerife, 24 May, 1589, before Frai Diego
de Qamora, commissary of the Holy Office. Magros Martin,
vezino of Guimar, accuses himself of "un descuydo que como
honbre simple y yriorante incurrio, y es asi que el domingo de
Casimodo que paso deste presente ano este confesante estando en
el convento y casa de nuestra senora de Candelaria que's en el
termino de Guy mar por cunplir lo que inanda la santa madre
yglesia de repibir el santisimo sacramento de la comunion,
aviendo confesado con el beneficiado Gaspar Gon9ales en la
yglesia de Santa Ana, que e* en la perocha de Nuestra
Senora de Candelaria, recibio el santisimo sacramento en el
altar de la yglesia del dicho convento, con otros fieles que alii
comulgaron y despues de aver repibido el santisimo sacramento y
lavatorio que suelen dar despues da la comunion, se fue a la
dicha yglesia y peroquia de Santa Ana del dicho lugar en
aquelles misina hora que recibio el santisimo sacramento en el
dicho monesterio y viendo que estavan comulgando otras per-
sonas en la dicha yglesia, temiendo qu'el dicho beneficiado le
reprehendiese porque no recibia el sacramento en su yglesia y
perochia por conoperlo, qu'es honbre que se enoja por cosas pocas,
parescendole a este confesante que no ofendia a Dios en tornar a
comulgar se llego adonde los demas repibian el santisimo sacra
mento y torno a comulgar repibiendo la forma consagrada y
lavatorio," etc. fol. 179.
With examination of the self-accused concerning this matter
of receiving the Sacrament twice over. At the end the com
missary remitted the case to the Holy office. fol. 182.
Further testimony taken in the case of Hanes Aventroot.
fol. 184-188.
La Palma, 27 November, 1589. Before Frai Gaspar Armas,
commissary of the Holy office in the island of La Palraa,
Madalena de Bastos, wife of Melchior Gonpales, a mariner, ....
Dixo que avia los dias passados dado quenta a Luis Alvares
de Brito de piertas cosas que su confesor le avia dicho, tenia
obligacion de rnaniffestar a la inquisicion las quales fueron que
estando en su casa desta testigo y en un patio della oyo pared y
medio de su caza dezir a Phelipa Darca muger de Donis de
Olivera, hablando con otra niuger, " para que ese honbre no se
2 A
354 MSS. OF THE INQUISITION
aparte de vos, y liaga lo que cleve quando lo vieredeis dezidle
nonbrandole por su nombre," " bravo estas contra mi como un
leon, manco te tornes como Jesu Christo al pie del Arbol de la
vera *|* cruz. El arbol de la vera ^ cruz se meta entre ti y mi."
fol. 194
Order of the Licenciate Fr. Madaleno to take depositions on
behalf of Doctor Don Als° Pacheco, teniente, against Juan de
Ancheta, who was accused of persecuting him on account of
certain information laid before the Inquisition by the said
Doctor " que el dicho Ancheta avia hecho de Christiano viejo."
fol. 198.
With the evidence taken in the matter.
San Christoval in Tenerife, 12 August, 1589. Simon de
Ortega, son of Marcos Perdomo Pimeltel, gives evidence against
Pedro Yanes, trabajador, whom he heard to exclaim " Dios me
h***," whereat the deponent was much shocked and remon
strated, then the accused repeated the words. fol. 207.
With other evidence relating to the same. The case was
remitted to the Inquisitors in Canary.
Kealejo, Tenerife, 6 February, 1590. Fray Juan Machado,
Prior of the Convent of St. Augustine of Ycode de los vinos,
has a discussion with the Bishop of Canary, Don Fernando
Suares de Figueroa on the point : " si el matrimonio entre los
infieles si era sacramento o no." " Utrum matrimonium inter
infideles sit sacramentum," etc. fol. 211.
La Gomera, 13 March, 1590. Martin Lopez, mulatto slave
of Catalina Gimenez, testifies against the Marquesa de Simancas
for blasphemy, in saying " que sino pensase de bengarse de aquel
agravio que se le hazia en Dios no creria," etc. fol. 223.
In the " noble city of Theguise " in the island of Lanparote,
7 December, 1589. Testimony taken against Sabina Rodriguez,
a Portuguese mulatto woman, and Ynes Hernandez, both of the
island of Madeira, Melchior de Sanctiago, a Portuguese resident
in the island deposes concerning " un spiritu del demonio con
quien a hablado," ... . y el dicho spiritu por muchas veses l£
aconsejo a este testigo que fuese a aquella parte de noche y que
juntaria con ellas (the accused), y que haria como les viese haser
a ellas, y este testigo no atrevio a yr solo y hablo a Diego
Gonsales, etc* fol. 225.
IN THE CANARY ISLANDS. 355
With further testimony against the accused who had practised
a pretended cure by witchcraft.
La Palma, 6 December, 1590. Evidence against Antonia
Lopez, who declared, "que mas quiero ser arnansebada que mal
casada," or " mas vale ser arnansebada que mal casada." fol. 253.
San Christoval in Tenerife, 10 November, 1589. The sorcery
by means of spinning a sieve on a pair of scissors. Evidence
against Violante and Ysabel, daughters of Maria de Sosa, widow
of Francisco Rodriguez, a shoemaker; they took "un harnero,
en las manos y unas tigeras y el harnero estava en el ayre
y las tigeras metidas dentro del harnero, y cada una de las
susodichas tenian cada anillo de las dichas tigeras en sus manos y
dezian ciertas palabras que esta denunciante (Maria, esclava de
Bartholome de Villafana) no las entendio, y con esto el dicho
harnero dava bueltas a la redonda sin que las dichas Yiolante
[y] Ysabel lo meneasen," etc. fol. 256.
Canary, 12 December, 1600. Voluntary confession of a foreign
youth, Nicolas Enrriques, native of Rotterdam, respecting '* la
nueva religion," and its details. fol. 258.
2 A 2
356 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME IX. (SECOND SERIES).
KAZONES DE Los PRESOS, A.D. 1592-1690.
AN Account Book of the Prisons of the Inquisition, to which
is prefixed the following title : —
" >p. Libro do se asienta la Kazon de todos los que entran
prezos en este Santo 011910, que tengan bienes de que alimentarse.
Para que por el se vea con facilidad co[mo] esta la cuenta del
proveedor con cada uno dellos," i.e., " The Book wherein are
entered the accounts of all those who are imprisoned in this
Holy Office, having goods for their own support, compiled to
facilitate the inspection of the accounts of the Proveedor with
each prisoner."
Below this, is written in another handwriting, the following
memorandum : " *J< Gabriel de Peralta enpeso a hazer offipio de
provedor de los presos sabado catorze de Marpo de 1598, despues
de este dia enpeso a dar ration a los que estavan en las carceles
que fueron los siguientes.
Jaques Marcen, tiene diez quartos de Kapion y uno al
provedor.
Ha us Hansen, siete quartos de Kacion y medio al provedor.
Arnaut Hansen, pinco quartos, y medio al provedor.
Nycolas Cristoval pinco quartos, y medio al provedor, digo
finco quartos.
Hans de Amburch, lo mismo.
Duarte Estreyd, lo mismo. fol. 1.
An alphabetical list of the names, to which is added in some
cases the occupation and nationality of the person, is given at
the beginning of the volume, the later entries written in a
different handwriting from that used in the earlier parts : —
Alvaro Fortumbre, piloto.
Adrian Antones, cozinero del navio " San Pedro."
Arnot Yans, contramaestre del navio " San Pedro."
Adrian Cornieles, guardian del navio " Sant Lorenzo."
IN THE CANARY ISLANDS. 357
Abraham Nicolas, marinero del navio " Leon Colorado."
Arnaut Lorenco, maestre del navio " Sant Lorenpo."
Agustin Cristin, marinero del navio " Sant Lorenzo."
Antonio Jansen, marinero del navio " Sant Lorenzo."
Antonio Bartholome, marinero del navio " La Margarita."
Antonio Rodriguez, Portuguez y trabajador.
Antonio Hernandez, hijo de Diego Hernandez, labrador,
vezino de Teror.
Ana de la Rocha, mulata, vezina de la palma.
Andres morisco de los expullsos, natural de Lusena en Esparia,
alias barajel.
Andres morisco de los expullsos, natural de Lusena, segunda
ves presso.
Antonio de Heredia.
Ana Gonpales, la marinera.
Bartholome Estevan, Flamenco.
Bernardo Marsen, maestre del navio " La Rosa."
Baltasar, mulato esclavo de Miguel Lopez Biia, mercader,
vezino de Canaria.
Beatriz Suarez.
Bernardo Garcia.
Constantino Coling.
Cornieles Miguel, marinero del navio " Leon Colorado."
Cornicles Roques, piloto del navio " Sant Lore 1190."
Clemente Andres, carpintero del navio *' Leon Colorado."
Cunrrado Jacob, maestre del navio " La Margarita."
Cristian de Magre, marinero del navio " La Margarita."
Catalina de Nis, negra.
Clara meta, sclava de Pedro Affonso.
Campos Felix, Flamenco.
Catalina, sclava de la Viuda de Mafias.
Catalina Cancinez.
Catalina Candelaria.
Catalina negra.
Diego de Castroverde.
Domingo Goncalez, molinero.
Daniel Pablo, Flamenco.
Diego Rodrigues Arias.
Diego Fernandes Perera.
Estevan Levinos, maestre.
Elbjra Nunez, muger de Manuel de Brito, mercader, vezino
de la Laguna.
358 MSS. OF THE INQUISITION
El Doctor Diego Carrillo del Castillo, clerigo.
Fray Lucas Gon9alez.
Francisco Luis, Ingles.
Francisco de Vandenbosque, escrivano del navio " Leon
Colorado."
Fray Pedro de Castro del orden de S*. Francisco.
Frai Pedro de la conception del orden de S. Francisco.
Frai Francisco de Castilla del orden de S. Francisco.
Francisco de Lugo, esclavo de Anton Suarez Tello.
Fray Pedro de Castro, del orden de St. Francisco.
Fray Juan Phelipe de la orden de Sant Francisco.
Fray Juan Dominguez del orden de Sl. Francisco.
Francisco, esclavo de Gonyalo de Quintana.
Francisco de Chaves, negro.
Francisco de Murpia Lordelo.
Francisca Kodriguez, portuguesa.
Francisco, negro sclavo de Alonso de Medina, vezino de la
Gaete.
Feliciano de Mendoca.
Fraj Diego Prieto del orden de S* s. Francisco.
Fray Kodriguez Alvarez del orden de Sfc. Francisco.
Fray Francisco de San Gregorio de la horden de Santo
Domingo.
Francisco Yndio de la Yndia de Portogal, vezino de Safi en
Berberia.
Guillermo Sebastian.
Gaspar Nicolas.
Giraldo Hugo, marinero del navio " San Lorenzo."
Giles Guillermo, contramaestre del navio " Leon Colorado."
Graviel Sims, cozinero del navio " Leon Colorado."
Guillermo Conrrado, marinero del navio " La Margarita."
German Arnaut, Flamenco.
Gaspar Gomez, maestro de Capilla.
Gonpalo Albarez, vezino de Firgas.
Gonpalo hernandez, vezino de Firgas.
Gaspar Claysen, Flamenco.
Gaspar Lorenpo, Portogues.
Gonpalo Rodriguez Vaez.
Gaspar de Vitoria.
Gaspar Ortis de Olivares.
Hugo Infilde Ingles. (In tlie accounts this person is .called
Hugo Huinfel, Yngles.)
IN THE CANARY ISLANDS. 359
Hans Hanse, maestre del navio " Leon Colorado."
Henrrique Croque, Piloto del navio " Leon Colorado."
Henrrique Gutur, marinero del navio " Leon Colorado."
Huybian, Flamenco. (In the account this person is called
Vybian, Flamenco, natural de Arlingue.)
Juan Giraldo, Aleman.
Juan de las yervas, Amburch.
Juan Crinsi, marinero Flamenco.
Juan Enrriquez, marinero Flamenco.
Juan Adriansen, marinero del navio " Sant Pedro."
Jos Pitres, marinero del navio " La Rosa."
Jorje Vanoflaquen, pasajero del navio " Leon Colorado."
Juan Pedro Mus, marinero del navio " Leon Colorado."
Jacob Petrisen, marinero del navio " Leon Colorado."
Juan Yansen, marinero del navio " Leon Colorado."
Jaques Pancres, marinero del navio " Leon Colorado."
Juan Bogarde, barvero del navio " Leon Colorado."
Juan Lambers, cosinero del navio " Sant Loren£o."
Jaques Mar9en, maestre del navio " El carnero dorado."
Jacob Salomon, maestre del navio " La posta."
Joachin Eoguelin, barvero de Jaques Mar£en.
Jos Andres, marinero del navio " La Margarita."
Juan de Hojeda, vezino de Telde.
Juan Elbraii, Flamenco.
Jaques Fernando, Fran9es, platero, vezino de Tenerife.
Juliana Ortiz, vezina de la Palma.
Juan Romero, vezino de Realejo en Tenerife.
Juana Fernandez, vezina del Realejo en Tenerife.
Juan Gonfalez, Portugues, vezino de Tenerife.
Juana Baptista Solorzano, vezina de Canaria.
Juan Coronado, indio, soltero.
Jaques Yansen, Flamenco.
Juan de ssoto, Morisco.
Juan Rodelgo, manchigo en Espafia.
Juan Guatre, Yngles.
Juan Tanal, Yngles.
Juan morisco de los expulsos, natural de Toledo.
Juana Cardona.
Juan Gomez, morisco.
Joseph, esclavo de Andres de Rivera.
Juana Bauptista.
Juan Am ado.
360 MSS. OF THE INQUISITION
Juan Loreu90.
Leonardo Bartholome, marinero.
Lorenyo Nicolas, marinero del navio " Sant Lorenzo."
Levinio Valoma, condestable del navio " Leon Colorado.'*
Leonisio de Medina, rnulato.
Luys esclavo de Don Pedro Carrillo.
Lorenpo Eodrigues Lindo.
Lucina Kodriguez.
Matho Cornieles, grunaete del navio " Leon Colorado."
Maria Hernandes, muger de Bartolome de Silva.
Manuel Fernandez, Portugues.
Maria Ramos, morisca, vezina de Canaria.
Martin Mayor, vezino de Telde.
Manuel Velio, barbero, Portugues.
Miguel Hernandez, Portugues.
Maria Gar?ia, muger de Juan Estebes, vezina de Teror.
Matheo Diaz, vezino de Lanzarote.
Manuel de Brito, mor vezino de la Laguna.
Manuel Gutierrez de Leon.
Mathias Ascanjo obejero, vezino de Teror.
Maria de Leon, morisca, vezino de Canaria.
Marcial de Cubas, vezino de la ysla de Lansarote.
Maria de Gracia.
Maria Ruiz de la Roza.
Maria de los Reyes.
Maria negra.
I). Melchor de Aranguren.
Mathias de Acosta.
Maria Damian.
Magdalena Perera.
Nicolas Christoval, Aleman.
Nicolas Corinsen, pasajero del navio " La Rosa."
Nicolas Lorenzo, marinero del navio " La Rosa."
Nicolas Enrriquez, marinero del navio " Sant Lorenpo."
Nicolas, negro sclavo de Ana Lordelo.
Nicolas Goncalez, capatero, vezino de la Laguna.
Licenciado Nicolas Duran.
Pedro de Herrera, morisco.
Pedro Sebastian, mercader Flamenco.
Pedro Lonsen, guardian del navio " Leon Colorado."
Pedro Pedro, Artillero del navio " Sant Lorenfo."
Pedro Yansen, muchacho del navio St. Lorenyo.
IN THE CANARY ISLANDS. 361
Petronilla de Oricniela, vezina desta ysla.
Pedro de Escalante, tonelero, vezino de Canaria.
Perpetua Lopez.
Pedro Pablo Macera.
Pedro Estebari dernier.
Roberto Estrefi, Ingles.
Richarte Persi, Ingles.
Rodrigo Pedro, Aleman.
Roque Corinsen, mercader Flamenco.
Remieus Jacome, guardian del navjo " San Pedro."
Rodrigo Yansen, grumete del navio " Sant Pedro."
Roque de Hesus, mulato sclavo.
Simon Diaz, molinero Portugues vezino de Tenerife.
Simon Afonco calero, vezino de Tenerife.
Sebastiana Pacheco, rnulata.
Tobias Lorenzo, Flamenco, vezino de la Orotava.
Fr. Thomas de Aquino, de Santo Domingo.
Ysabel de Tabares, La Rubja.
Zegre Zibran, marinero, Flamenco.
The accounts are opened with each prisoner separately, by-
credit and debit or " deve " and " a de aver," on opposite pages,
showing at a glance the state of the balance for or against each
one. The values written are expressed in reales, ducados,
quartos, tostones, etc., but the figures are maravedis, and in a
lew cases reales. The table of values, constructed from an
examination of the accounts, is as follcwis.
CAKAEY MABAVEDIS.
6 maravedis = 1 quarto.
12 maravedis = 2 quartos = 1 tarxa* (£ 91).
48 maravedis = 8 quartos = 1 real.
126 maravedis = 1 toston (f. 28.).
500 maravedis = 1 dobla (f. 24. j.
528 maravedis =11 reales = 1 ducado.
The account for each is opened with a memorandum or head
ing comprising the name of the prisoner, the date of entry into
the carceles secretas, and the amount of money allowed daily for
rations, a small sum being added ior the proveedor. The
account was closed when the prisoner left the prison ; the credit
* Torja, a» flid Spanish c"p];ier c-jin, \vortL about the fourth part of a real.
362 MSS. OF THE INQUISITION
side shows the moneys received from, or found on, the prisoner
at the preliminary search always made before being placed in
his cell, proceeds of the valuation or sale of his goods, and sums
advanced to, or drawn by, the proveedor from the secrestador de
los bienes, and other officers of the Inquisition. In the case of
slaves, the masters remitted the cost of their keep, etc., and in
the case of religious persons, their superior appears to have done
so. The accounts of the " pobres " were kept in another book,
occasionally referred to.
IN THE CANAEY ISLANDS. 363
VOLUME X. (SECOND SERIES).
EAZONES DE Los PRESOS, A.D. 1592 — 1693.
ANOTHER account book of the Prisons to which is prefixed
the following introduction : —
*%* . En Canaria ultimo dia del mes de Julio de mill e
quinientos y noventa y dos anos el Serior Inquisidor Don
Claudio de la Cueva, Yisitador desta Inquisicion, estando en su
audienpia de la tarde, Dixo que por quanto no puede aver la
quenta y Razon tan clara quanto conviene que la aya, en los
alimentos de presos pobres que comen a quenta del fisco, en esta
Inquisicion, por la orden que sea tenido de dar, al fin de cada
mes petipion puestos en ella los gastos, que a avido porqu'es un
papel suelto y se puede perder mayormente en la forma y
manera de dar las libranpas qu'es por junto el gasto sin advertir
muy per menudo lo que con cada un preso sea gastado en ellas
sino solamente en la peticion que se da, Por tanto que mandava
y mando que de oy en adelante el notario de secrestos las libran-
£as que diere sean puestos en ella los gastos por menudo los
dias que a tenido el mes y lo que a coinido en el cada preso y a
como come, y si uviere extraordinarios, medicinas, se pongan
despues de los presos en la dicha Iibran9a de que y como y con
quien sean gastado, y que al pie de la letra registre la dicha
libranca en este libro, y por quanto a Gaspar Martin, procurador
de los presos desta Ynquisicion, se le dieron quando entro a
servir el dicho offifio fien Reales por quenta del mes, que ba
alimentando a los dichos presos, se pongan al principle deste
libro para que aya quenta y Razon por quanto al fin de cada
mes se le libran toclos los gastos hechos en el, de suerte que
se entienda como siempre estan en su poder los dichos 9ien
Reales, y que pasar por pobres a los presos sea despues que uno
361 MSS. OF THE INQUISITION
de los secretaries desta Ynquisicion advierta como estan mandados
pasar y asi lo proveyo y mando y lo firmo de su nombre.
(Signed) EL DOCTOK CLAUDIO
DE LA CUEVA.
Paso ante rni :
JUAN MARTINEZ DE LA VEGA
SECRETARIO.
The accounts begin 6 July, 1592, when the Receiver of the
Inquisition delivers to Gaspar Martin, provedor de los presos,
100 reales for maintenance of the poor prisoners, in advance.
Among the prisoners whose names are entered in the subsequent
accounts, and whose maintenance is charged to the Inquisition
at an appointed rate, generally from five quartos upwards per
diem for rations, and a half to one quarto to the provedor, are
Bartolome Coello, Yngles ; — Juan Bonifapio, ingles ; — Guillermo
Roxer, yngles ; — Tomas Benman, yngles que vino en el navio
llamado Santiago con los demas que fue preso a quinze de
Jullio, 1592. f. 2, et seqq. ; — Matias Xifre, mentioned with the
foregoing, is also styled yngles, f. 3 ?>. ; — Juan Bordenolfi piloto,
f. 6 ; — Kicharte Cue, yngles, f. 6 b. ; — Juan Tanel, yngles, f. 6 I. ;
— Thomas Higuens, yngles, f. 6 I. ; — Richarte Yus and Thomas
Jones, yngles, f. 7 ; — Juan Chepar [Shepard ?], f. 7 ; — Francisco
Luys, Constantino Colinge, Roberto Estrefi, Richarte Persy, and
others, Englishmen ; and some Germans, f. 7 ; — Guillermo
Roger, f. 9 ; — Huarte Hugo, yngles, f. 10 1. ; — Juan Cue, yngles,
f. 10 ; — Duarte Estreyd, yngles, f. 11 ; — Juan Guillermo, yngles,
f. 14 ; — Thomas Hartes, yngles, f. 20 ; Mandose pasar por pobre
por auto de veynte y siete de Setiembre deste ano [1594] por
no tener este Thomas Hartes bienes, esta en su professo ; f. 20,
marginal note ; — etc. to f. 22.
Account of the capture and imprisonment of several
Englishmen in the Island of Lanzarote and their incarceration
in Canary. fol. 23.
^
En Canada onze dias del mes de Enero de mill e quinientos
y noventa y yinco afios. los Senores Inquisidores Doctor Claudio
de la Cueva, Visitador desta Inquisicion, y Licenciado Pedro
de Camino, estando en su audien9ia de la mariana — Dixeron que
por quanto por auctos y proveydos en este sancto offipio, en
consulta en dope de Mayo y seis de Julio del ano pasado de
noventa y tres, se mandaron prender piertos Yngleses que fueron
IN THE CANARY ISLANDS. 365
tornados en la ysla de Lanparote, de donde se truxeron a esta, de
los quales an quedado ocho que son : —
Juan Japhton. Thomas Brotim.
Guillermo Eider. Juan Herin.
Daniel Briten. Eolant [Francisco.]
Juan Andreson. Eicbarte Felipe.
y no an sido recluydos en las carceles secretas por no aver
comodidad en ellas, y otros ynconvenientes que lo an estorvado,
y los diclios Yngleses an andado por esta 9iudad recogiendose de
noche a la carpel como presos, y estando en esta forma se
huyeron el savado pasado en la noche que se contaron siete dias
deste presente mes de Enero, ellos y otros Yngleses, hurtando
para ello un Varco de la marina, y aviendose hecho diligenpia
para que fuesen cogidos fueron tornados presos y traydos a esta
piudad a noche y puestos en la carpel publica donde al presente
estan y porque no conviene que los susodichos buelvan a andar
'libres por esta piudad mientras se acuerda lo que convenga en el
despacho de sus negopios, y siendo asi, por ser pobres y no tener
de donde poderse sustentar, no saliendo a ganarlo, es forposo
darles algunos alimentos en la dicha carcel. Por tanto man-
davan y mandaron que Gaspar Martin proveedor de los presos
deste sancto offipio de a cad a uno de los dichos ocho Yngleses,
mientras estuvieren presos, desde oy libra y media de pan cada
dia, y dos quartos en dinero o en lo que ellos lo quisieren por
quenta del fisco y asi lo acordaron y lo rubricaron digo firmaron.
(Signed) EL LICENCIADO DOCTOR CLAUDIO
DE LA CUEVA.
EL LICENCIADO PEDRO DE CAMINO.
ante mi
JUAN MARTINEZ DE LA VEGA, SECRETARIO.
By the above it is seen that the eight English prisoners
were allowed daily a ration of a pound and a half of bread and
two quartos in money or its value from the proveedor who was
to charge the same to the account of the fisco.
Note under the signature of Gaspar Martyn, proveedor, that
he will execute the above order, same date. fol. 23 b.
A Juan Japheton se le dio rapion conforme a el auto de ariba
hasta diez y ocho de Henero de este ano y dende diez y nueve
se le mando dar en las carceles secretas donde fue recluydo a
razon de pinco quartos y medio al provedor.
Eolant Francisco, yngles, y Thomas Brouni tambien yngles
fueron sacados de la carcel publica y lleuados a la ysla de
366 MSS. OF THE INQUISITION
Thenerife en diez y ocho de henero este ano de mil y quinientos
y noventa y pinco afios, y hasta este dia se les dio de ration libra
y media de pan y dos quartos cada dia a cada uno dellos.
Juan Andreson y Juan Erim y Daniel Briten y Richarte
Philipe, yngleses, fueron sacados de la carcel publica y lleuados
a la ysla de Thenerife en sabado veynte y uno de Henero de este
dicho ano de mill y quinientos y noventa y £inco, y dio se les de
ration conforme el auto de arriba, libra y media de pan y dos
quartos cada dia a cada uno dende el dia declarado en el auto
hasta viernes veynte del dicho porque el dia que salieron no les
dio rafion.
Guyllermo Rider, yngles, fue sacado de la carcel publica en
limes veynte y tres de henero del dicho ano, y avia estado preso
dende onze hasta el dicho dia, que fueron doze dias, y en el
ultimo y en cada uno dellos se le dio el rafion libra y media de
pan y dos quartos cada dia, que son quatro quartos y medio en
cada uno de los dichos dias conforme a el auto de ariba. fol. 23.
There is a considerable gap in the accounts written on folio 74.
The first entry relates to the year 1628 ; the following entry, in
a different handwriting, belongs to 1652, and the accounts of the
succeeding years follow on regularly to the end of the volume.
In the charges incurred by the proveedor in the case of
Franzisco Vicente, a prisoner, occur the following extras : — " y
mas un toston de una cabalgadura de traerle del puerto, y mas
ocho reales de unos cordeles para darle tormento, y mas un real
medio de vino y viscochos y un toston al berdugo, y real y medio
de unguento para curarle de las lisiones del tormento," i.e., a
testoon for a horse to bring him from the port, and eight reals
for cords to torture him with, and a real and a half for wine and
biscuits and a testoon for the torturer, and a real and a half for
ointment to heal the injuries caused by the torture. fol. 79.
The accounts take a more narrative form at fol. 80, in the
year 1653 and following years. In 1663 a different method of
keeping the accounts is commenced, " imeva forma de quentas
de presos," fol. 84. In this a page is reserved for the expenses,
and an opposite page for the sums received to the credit, of the
cost of each prisoner.
Accounts in connection with the imprisonment of Graspar de
Olibares, a gipsy, July, 1675 to April, 1676.
The "nueva forma de quentas" stops at fol. 149, and from
fol. 150 to the end of the volume a single system is reverted to,
with a few exceptions.
IN THE CANARY ISLANDS. 367
Accounts for Fray Diego Sanchez de Cubas, whose process
will be found in another part of this collection of MSS. A.D. 1686.
fol. 151.
Accounts for Domingo Perera, Portuguez, fiego, de color
negro. A.D. 1693. fol. 165.
The items in the foregoing accounts include the cost of the
food and support of the prisoners, calculated as a rule monthly
at a given rate per diem, cash, clothing, and repair of clothing
ordered by the visitor of the Inquisition at his periodical visits
of inspection, medical attendance, medicines, the candle carried
by the delinquent when he proceeded to hear sentence pro
nounced against him, and miscellaneous expenses from the day
of entry, which is regularly noted, to the day of liberation or
removal. Many of the persons whose accounts are contained
in this volume appear in other parts of this series, among the
manuscripts which deal with the testificaciones and processes. As
examples of the entries, the following may be cited : —
14 July, 1 598. Primeramente con Bartolome Coello,
yngles, dos mill duzientos y ochenta y nueve mil que
parese averle dado los ochocientos y cinquenta y ocho
de veynte y dos dias del dicho mes de diziembre [1597]
que le alimento a seys quartos cada dia y medio al
provedor, porque el dicho dia 22 del dicho mes salio de
las caryeles y 222 maravedis que le dio de medipinas
estando preso, de que mostro fedulas firmadas del Senor
medico y boticario, y 624 maravedis de un sombrero que
se le mando dar en visita de carpel proveyda en 30 de
Noviembre de 1597, entregada en 19 de Diziembre del
dicho ano , y 579 maravedis del matalotaje que se le dio
quando fue ynbiado a Hespana que fue arroba y media
de vizcocho a seys reales y treynta y quatro maravedis
el arroba y fient sardinas dos reales, que todo monta la
dicha cantidad ....... 2 ,289
fol. 50.
Catalina de Candelaria, pressa, pobre, Diziembre, 1662. • En
Canaria en vejnte y dos de Diziembre de mil y seiscientos y
sesenta y dos arios estando en su audiencia de la tarde que asiste
solo el Senor Inquisidor Don Francisco Messia de Frias Salazar
parefio con ella Simon Eivero que hape officio de Alcayde de las
carceles secretas y proveedor de sus pressos y pedia se ajustase
la quenta de lo que a gastado Catalina de Candelaria que este
368 MSS. OF THE INQUISITION
dia a salido de las dicbas carries, y aviendose ajustado desde
quatro de Junio que entro en elles hasta oy que esta alimentado
por quenta del fisco por ser pobre de solemnidad y aviendose le
senalado por el tribunal diez quartos en cada dia en que entra el
quarto de proveedor y pare^e aver re9ivido del receptor desta
Inquisicion el dicho Alcayde ciento y ochenta Keales — ajustado
el gasto que a becho monta ciento y cinquenta y quatro reales
y dos quartos de su comida, y llevarla a enbarcar de manera que
es alcansado el dicbo Alcayde en veinte y 9inco Keales y seis
quartos, y el dicbo Serior Inquisidor mando los entregue luego a
el dicbo receptor y lo firmo.
(Signed)
deve el Alcayde DON FRANCISCO MESSIA.
25 K f . SIMON RIVERO,
pago los. BARTHOLOME ESTACIO.
fol. 83.
The two-page accounts are made up in tbe following form.
fol. 131 1. fol. 132.
Hh 1674. Deve.
Ysavel Perdomo, vesina desta ciudad : —
Tiene senalado un real de Kacion cada dia en que entra
el quarto del proveedor.
Agosto : Entro pressa en 21 de Agosto 1674 y se ajusto
aver gastado basta fin de dicbo mes quarenta y quatro
quartos que basen cinco Reales y veinte quatro ms . 5 24
Septieinbre : En el mes de Septiernbre se ajusto aver
gastado 9iento y trese quartos que bacen catorce Reales y
seis ins. . . . . . . . . 14 6
Octubre : y en los diez y seis dias de Octubre que fue
el que salio de las carceles sessenta y nueve quartos que
bacen ocbo Reales y treinta ms. . . . 8 30
28 12
>J« 1674. A de aver.
Ysavel Perdomo El Receptor.
Septiernbre : En 1° de Septiernbre recivio del Recep
tor por sus alimentos por libranca del tribunal veinte y
quatro Reales . . . . . . . . 24 R.
Gasto . . . 28 R. 12 m.
Recivido . . . 24 R.
Devense a Simon Rivero 4 R. 12.
pagado.
IN THE CANAKY ISLANDS. 369
En diez y seis de Octubre de mil y seiscientos y setenta y
quatro arios, estando en audiencia de la tarde los senores ynquisi-
dores Doctor Don Pedro de Nicua lizenciado Don Jacinto
Venegas de Figueroa, se ajusto el gasto hecho con Ysavel Per
domo, y se ajusto aver gastado veinte y ocho Keales y dos-
quartos, y que dicho proveedor a Kepivido del Eeceptor veinte y
quatro Keales con que se deven a dicho Simon Kivero quatro
Keales y dope maravedis, Como de la quenta consta y dichos
senores mandaron que el Keceptor pague los dichos quatro
Keales y lo rubricaron.
Signed with initials, and countersigned Be. ESTACIO.
2 B
370 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XIV. (FIRST SERIES).
RECONCILIADOS, A.D. 1593. (!ST PAET.)
T1HIS volume is entitled on the original vellum cover—
" Libro VIII. de Reconciliados." There is a table of con
tents at the beginning :—
" Memoria de las personas recon9iliados, cuios propesos estan
en esto libro.
Hans Hanse mestre y marinero de nabios, natural de
Lobaina en Flandes, vezino de Fregelingas. R°.
Francisco Vandenbosque, escribano de un nabio, natural
de Ambers, R°. Jorge Vanoflaque, natural de Bruxas. R°.
Jacobo Petrisen, natural de Dunquerque en Flandes,
marinero, R°.
Jn°. de Soto, morisco.
Francisco de Gusman.
1. Process against Hans Hansen, master of the ship El leon
Colorado, which anchored in the port of Las Ysletas in this Island
of Canary. The proceedings began 31st March, 1593. At fol. 6
is the "Declaracion de Hans Hansen hecha en la visita del
navio," wherein he states that he is " natural de Amberes
(Antwerp) en Brabante, y vezino de Copemhabem (Copenhagen),
of the age of 29 years, more or less, and " maestre de navios."
He appears to have been condemned to prison with confiscation of
his property, as a result of the testimony of several witnesses in
regard to irregularities against the Catholic faith, etc. (fol. 29.)
His examination proceeds at fol. 31. The formal indictment
against him by the Licentiate Joseph Armas is given at fol. 62 ;
it embraces 21 paragraphs, and charges him with being " herege,
apostata en nuestra sancta fee catholica, ficto y simulado confi-
tente, y diminuto en sus confesiones, fautor y receptador de
hereges," etc. A lengthy examination of the accused upon the
points of the indictment follows, after which come the replies to
IN THE CANARY ISLANDS. 371
statements made by eleven witnesses who had deposed to various
matters touching his apostasy.*
The " Votos," delivered in Canary, 22nd November 1597,
show that the Inquisitors " Unanimes y conformes fueron de voto
y parecer que el dicho Hans Hansen en avito per .... de la fee,
sea declarado por herege y admitido a reconciliacion en la forma
ordinaria con confiscacion de bienes con habito y carpel por
tiempo de dos anos los quales cumpla en un convento que se le
senalare attento a la poca edad que tenia al tiempo que dexo la
Eeligion Catholica y se paso a la secta de Calbino, y se le
impongan las penitencias espirituales que a los Sefiores Inquisi-
dores paresciere y se le prohive que perpetuamente vaya a tierra
de hereges, ni se llegue a la lengua del agua de la mar con diez
leguas para lo qual sea llevado a Hespania," etc. (fol. 112.)
fol. 2.
2. Another copy of the Process against the same Hans
Hansen, with a list of " Los testigos que deponen contra Hans
Hansen maestre del navio Leon Colorado" viz. Gaspar Niculas,
flamenco — Henrique Croque, flamenco — Matheo Cornieles — »
Grabiel Sinis — Lorenpo Guisquier — Francisco Yandenbosque —
Jorge Yanoflaque — Niculas Corinse — Henrique Gutur — Pedro
Lonsen — Jaques Panqueres. With further proceedings added.
At fol. 246 is the sentence pronounced by the Inquisitors in the
cause of the " Promoter Fiscal deste Santo Offipio, actor acusante,"
against " Hans Hansen natural de Lobayna en bravante vezino
de la ciudad de Frexelingas en Gelanda, maestre del navio Leon
Colorado, in the course of which the whole of the depositions are
passed in review ; the statements made by various witnesses as to
the condition of the religious services and conduct of matters
relating to religion in Flanders dissected and discussed ; the
" religion de Calvino " animadverted on ; and finally, the name
of Christ having been invoked, the judges proceed to pass the fol
lowing sentence : " Pronunciamos su yntencion por bien provada
por ende que devemos declarar y declaramos el dicho Hans
Hansen aver sido herege apostata calvinista y averse pasado a la
maldicta y per versa secta de Calvino — que es la que Hainan de
los guzus en su tierra — y de sus seguapes creyendo salvarse en
* At fol. 79 &., and again at fol. 212 in the following process is an account of
the capture of Cadiz by the English and their allies, news of which reached
Canary, 23rd July, 1596. The accused, and the others detained by the
Inquisition, were ordered to be removed to Therore, or Teror, in the interior of
the island, for transcript see Volume XVI. (First series), fol. 624
2 B 2
372 MSS. OF THE INQUISITION
ella y por ello, aver caydo e yncurrido en senten9ia de excomunion
mayor y en todas las otras penas e ynhabilidades en que caen y
yncurren los hereges que debaxo de titulo y nombre de Christi-
anos liazen y cometen semexantes delictos, y en confisca9ion y
perdimiento de sus bienes, los quales aplicamos a la camara y
fisco de su magestad, y a su receptor en su nombre desd'el dia
y tiempo que comenso a cometer los dichos delitos cuya
declarapion en DOS reservamos, y como quiera que con buena
con9ien9ia le pudieramos condenar en las penas en derecho
estable9idas contra los tales hereges, mas atento que el dicho
Hans Hansen en las confesiones que ante nos hiso mostro senales
de contri9ion y arepentimiento pidiendo a Dios nuestro serior
perdon de sus delictos y a nos peniten9ia con misericordia protes-
tando que de aqui adelante queria bibir y morir en nuestra sancta
fee catholica, y estava presto de cuinplir qualquier peniten9ia
que por nos le fuese ynpuesta y abjurar los dichos herrores y
hazer todo lo demas que por nos le fuese mandado considerando
que Dios no quiere la muerte del pecador sino que se convierta
y biva, si asi es que el dicho Hans Hansen se convierte a nuestra
sancta fee catholica de puro cora9on y fee no fingida, y que a
confesado euteramente la verdad no encubriendo de si ni de otra
persona biva o defunta cosa alguna, queriendo usar con el de
misericordia le devemos admitir y admitimos a Kecon9ilia9ion, y
mandamos que en pena y peniten9i'a de lo por el hecho y come-
tido, en un dia de fiesta saiga en la yglesia cathedral desta 9iudad
en cuerpo sin 9into ni bonete y un habito penitencial de pano
amarillo con dos aspas coloradas de senor San Andres y una vela
de 9era en las manos donde le sea leyda esta nuestra senten9ia,
y abjure publicamente los herrores que ante nos tiene confesados
y toda otra qualquier espe9ie de heregia y apostasia, y fecha la
dicha abjuracion mandemos absolver y absolvemos al dicho Hans
Hansen de qualquier senten9ia de excomunion en que por razon
de lo susodicho a caydo e yncurrido e leunimose reyncorporamos
al gremio e union de la sancta madre yglesia catholica y le
restituymos a la parti9ipa9ion de los sanctos sacramentos y
comunion de los fieles y catholicos Christianos dellas, y man
damos que acabado el dicho acto se le quite el habito y que por
tiempo de un ano no saiga desta ysla y en el sea instruydo en las
cosas de nuestra sancta fee catholica por la persona que por nos
le fuere sefialada, y durante el tiempo deste dicho ano le man
damos que todos los domingos y fiestas de guardar, vaya al
convento del senor sancto Domingo desta 9iudad y en el oyga la
IN THE CANAKY ISLANDS. 373
misa mayor que se dixere y sermon quando lo oviere, y que
ay une siete viernes a pan y agua, y en cada uno dellos reze siete
veses el Padre nuestro, Ave Maria, Credo, y Salve Regina, hincado
de rudillas delante de un altar y con mucha devopion, y se
confiese todas las tres pasquas del ano y repiba el sanctissimo
sacramento del altar, y declaramos el dicho Hans Hansen ser
ynhabil y le ynhabilitamos para que no pueda tener ni obtener
dignidades, officios, ni beueficios eclesiasticos ni seglares que
sean publicos, o de honrra, ni traer sobre si ni en su persona oro,
plata, perlas, ni piedras prepiosas, ni seda, chamelote ni pario
tino, ni andar a cavallo, ni traer annas, ni exerper ni usar de las
otras cosas que por derecho comun leyes y pregrnaticas destos
reynos instrupiones del sancto officio de la Inquisipion a los
semexantes ynhabiles son prohibidas. Lo qual todo le mandamos
que asi haga y cumpla so pena de ympenitente relapso, y por
esta nuestra sentenpia difinitiva juzgando asi lo pronunpiamos y
mandamos en estos escritos y por ellos." (fol. 253 I.) fol. 113.
374 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XV. (FIEST SERIES).
EECONCILIADOS, A.D. 1593. (2ND PAKT.)
This Volume constitutes the continuation of the preceding one,
and the folioing of the leaves runs on consecutively.
PEOCESS against " Francisco de Van den Vossche, natural de
Amberes en Brabante, escrivano del navio el Leon Colorado,
de que es maestre Han Hansen."
The proceedings commenced on the 24th April, 1593, and
were carried through with the successive steps usually adopted
by the Inquisition. Several witnesses were examined, among
them being Hans Hansen, master of the ship, whose case forms
part of the previous volume in this collection, (fol. 265) ; Henrique
Croque, native of Anveres (Antwerp) in Brabant ; Grabiel Sinis
of Copenhagen, (fol. 285) ; Jorge Vanoflaque of Bruxas, (Bruges)
fol. 291 ; and Joan Pedro mus, mariner of Flanders, (fol. 304).
The accused was committed to prison (fol. 313) in the " carpeles
desta Inquisicion." His examination begins at fol. 314 ; replies
at fol. 319 5, in which he gives an account of the churches of
Fregelingas and Melimburch, and of the state and conduct of
the religious services in the district. For the historical incident
which led to the removal of the accused to Teror, 23 July, 1596,
see next volume, fol. 624. At fol. 338 is the formal act of
accusation set forth by the Licentiate Joseph Armas, fiscal deste
Santo Officio. The publication and recapitulation of the evidence
given by the witnesses against the accused is at fol. 349. The
rejoinder by the accused at fol. 360 I. The defence at fol. 367.
At fol. 378 is a certificate of the Burgomasters, Echevins and
council of the city of Antwerp, to the effect that Bartholorne
Vanden bossche and Pasquina Loerans, the parents of the accused,
were good catholics and faithful members of our mother the holy
church catholic apostolic and Eoman, and that all their children
are " muy buenos y uerdaderos catholicos y hijos de obedienpia
de nuestra madre santa Yglesia," etc., and that the said Francisco
IN THE CANARY ISLANDS. 375
Yanden bossche went to the Canary Islands with the permission
and blessing of his parents and also with the licence and passport
of the Duke of Parma, etc., 23 July, 1 593.
On the 12th December 1597, the question of torture was voted
unanimously by the Inquisitors against the accused, "que el
suso-dicho sea puesto a quistion de tormento por la sospecha que
contra el resulta acerca de la religion," (fol. 383 fr.) Sentence
for the application of the torture, was passed shortly afterwards
(fol. 390 b.) ; after some arguments " fue mandado llevar a la
camara del tormento y antes que lo llevaron dixo que confiesa
que es calvinista y que el tiempo que estuvo en Melimburch
tuvo por buena la doctrina de la dicha religion de Calvino para
salvacion de su alma," etc. It does not appear that any form of
torture was carried out. At fol. 396 is the formal decision of the
Inquisitors in the case of the accused, setting out very fully the
points brought out by the previous examinations, chiefly as to
practice and doctrine of Calvinism so far as the experience of
the accused was able to throw light on them. This concludes
with the decision (fol. 406) whereby they find him to have been
a heretic, apostate, and favourer and dissembler of heretics, and to
have turned himself to the accursed and perverted sect of Calvin, —
which they call Guzus, "que llaman de los G-uzus," — and his
followers, believing that he would so therein save himself, and
thereby to have fallen into and incurred sentence of greater
excommunication and all the other penalties and disabilities
wherein fall those heretics who under the title and name of
Christians do and commit similar delinquencies; and into con
fiscation and loss of his goods, which we apply to the chamber
and account of his Majesty and to his receiver in his name, from
the day and time when the condemned man began to commit the
said delinquencies, declaration whereof we reserve to ourselves,
but having regard to the fact that the said
Francisco de Yanden Yossche, in the confessions which he has
made in our presence, has shown signs of contrition and repent
ance, beseeching of God our Lord pardon of his crimes, and of
us penance and mercy, protesting that from henceforward he
would live and die in our holy catholic faith, and would be
prepared to accomplish any penance which might be by us
assigned to him, and to abjure the said errors, and to perform all
other the things we might command him to do, etc
we admit him to reconciliation, and we command, as a penalty
and penance for that which he has done, that on the day of the
376 MSS. OF THE INQUISITION
auto de fe he is to proceed to the catafalque with the other
penitents en cuerpo, sin cinto y lonete, and wearing a penitential
habit of yellow cloth, with two saltire crosses (aspas) of St.
Andrew of a red colour (coloradas) and a waxen candle in his
hands, whereat let this our sentence be read to him, and there
publicly let him abjure the said errors, which he has confessed
before us, and any other whatsoever species of heresy and
apostasy ; and having thus made his abjuration, we command
the absolution of, and we absolve, the said Francisco Vanden
Vossche from any sentence of any excommunication wherein he
may have fallen, and unite and reincorporate him into the bosom
and union of our holy mother church, and restore him to partici
pation in the holy sacraments, and communication with the
faithful and catholic Christians thereof; and we condemn him to
prison and habit for the term of three years, the said habit to be
worn publicly over his clothing, the imprisonment to be under
gone in a convent to be assigned hereafter, with perpetual
prohibition from visiting the land of heretics or approaching
within ten leagues of the sea, on which account he is to be
conveyed to Spain ; every Sunday and principal feast day he is
to hear high mass, and sermon, to fast on bread and water every
Friday during the first year, to pray on each fast day, kneeling
with great devotion and reciting seven times the Our Father, the
Hail Mary, the Credo, and the Salve Regina, to confess, and to
receive the most blessed sacrament of the Altar on the three
" Pasquas " of each year ; and we declare the said Francisco de
Vanden Yozche to be disabled and incapable of and from holding
any dignities, benefices, or offices, ecclesiastical or secular, that
may be public, or honourable ; that he is not to carry upon him
or on his person, gold, silver, pearls, precious stones, silk, camlet
or fine cloth, not to ride on horseback, carry arms, nor exercise
nor use any other things which by common right, the laws and
pragmatics of these kingdoms and regulations of the Holy Office
of the Inquisition are prohibited to such disabled persons ; all
which foregoing matters are to be by him performed under
penalty of being adjudged impenitent and relapsed, etc. Signed
by Doctor CLAUDIO DE LA CUEVA, the Licentiate PEDKO DE
CAMINO, and Doctor GON^ALO . . DE MEDINA, Inquisitors.
fols. 260-412.
IN THE CANABY ISLANDS. 377
VOLUME XYI. (FIEST SEEIES).
EECONCILIADOS, A.D. 1593. (3RD AND CONCLUDING PART.)
1. T)EOCESS against "Jorge Van-hoflaquen, natural de la
-L piudad de Bruxas en Flandes, mercader, que vino en el
navio " El Leon Colorado " de que es maestre Hans Hansen.
The notes on the first leaf show that the proceedings against this
person, who was one of the crew of the vessel Red Lion were
carried out in a similar manner to those preceding, already
described. They commenced on the 24th April, 1593. The
testimony of Hans Hansen ; Enrique Croque ; Grabiel Sinis, a
German ; Francisco de Vanden Yozche, the scrivener of the ship ;
Enrique Gutur, a Fleming ; Jaques Panqueres, native of Canfor
in the Island of Gelanda (Zealand) ; and others, members of the
crew and prisoners at the time of this enquiry, was taken upon
matters touching the voyage of the ship and the respective parts
and duty of the crew ; and at fol. 472 follows the decree of the
Inquisitor Dor Claudio de la Cueva, Visitor, 24 April 1593., with
others, "aviendo visto las testificaciones reyibidas contra el piloto
y demas offipiales y marineros y mopos e pasajeros del navio
llamado El Leon Colorado, y maestre y piloto & oficiales y
marineros y mopos y los demas que vinieron en el navio llamado
Sant Lorenzo, de que es maestre Arnaot Lorenpo, que ambos estan
surtos en el puerto de las ysletas de esta ysla ; y del navio El Leon
Colorado es maestre Hans Hansen preso en las carceles secretas
desta Inquisicion, unanimes fueron de voto y pareper que todos
los susodichos sean presos con secuestro de bienes en forma, y
recluydos en las carperes se prosiga con ellos sus causas."
The examination of the accused, 23rd April, 1593, begins at
fol. 474. He describes himself as " Jorge Banoflaque, de nacion
flamenco, natural de la piudad de Bruxas, y que viene mercader y
passagero en el navio llamado El Leon Colorado, que esta snrto en
el puerto de las Isletas desta isla," etc. He said he was twenty-two
years of age more or less. At later examinations his genealogy
is given, and the enquiry proceeds in a similar manner to those
378 MSS. OF THE INQUISITION
which have gone before relating to this vessel. For an historical
incident which led to the removal of the prisoner to Teror, at
fol. 499, see the next article, at fol. 264 b. The formal indictment
by the Licentiate Joseph Armas, Fiscal of the Holy office is given
at fol. 503 ; the publication of the witnesses who make depositions
against him, at fol. 514. They were nine in number, and the
rejoinder of the accused follows at fol. 528. He was unanimously
voted to be put to the question of torture (fol. 534 &.), " sea puesto
a quistion de tormento acerca de la sospecha que contra el resulta
por este su proceso," 2 Dec., 1597. The sentence of the
Inquisitors for the application of the torture, (after further
examination), is at fol. 537, couched in the usual form. The
detailed description of what took place on the occasion of the
torture follows : —
" Contanto fue mandado llevar a la camara del tormento
donde fueron los dichos senores Inquisidores y ordinario estando
en ella, seria como a las ocho oras de la mariana.
Fue amonestado el dicho Jorge Van hoflaquen que por amor
de Dios diga la verdad y no se quiera ver en tanto trabajo.
Dixo que no save que dezir otra cosa que el es catholico y lo
a sido siempre.
E luego fue mandado entrar el ministro, y que desnudase al
dicho Jorge Vanhoflaquen, y estandolo fue mandado llegar a la
mesa y fue amonestado, y
Dixo que Dios y su bendita madre le dara esfuerpo para que
pueda pasar todos estos trabajos, y que si supiera otra cosa lo
dixera y no tiene mas que dezir.
E luego fue mandado sentar en la silla y que lo ligasen y
estando ligado fue amonestado, y
Dixo " Senor Inquisidor que quiere Su Sefioria que diga,"
y qu'el a dicho la Verdad y que'l era catholico.
E luego le fueron mandados dar tres bueltas de cordel y
aviendoselas dado fue amonestado, y
Dixo que no save otra cosa.
E luego le fueron mandadas dar otras tres bueltas de cordel,
y aviendoselas dado fue amonestado, y
Dixo que es la verdad que es catholico y lo a sido siempre, y
que si supiera otra cosa lo dixera.
E luego fue buelto a amonestar que diga la verdad.
Dixo que no save otra cosa, y si otra cosa supiera lo dixera,
y aviendo respondido esto, le fueron mandados dar otras tres
bueltas de cordel, aviendoselas dado fue amonestado, y
IN THE CANAKY ISLANDS. 379
Dixo que si quieren que diga que es herege que de dolor lo
dira, pero que el a sido y es eatkolico.
E luego fue buelto a amonestar que diga la verdad..
Dixo que si supiera otra cosa lo dixera, y que es verdad que's
catholico, y aviendolo respondido, le fueroD mandadas dar otras
tres bueltas de cordel, y aviendoselas dado, fue buelta a
amonestar, y
Dixo que la verdad es que es catholico, y "que quiera Su
Senoria que diga."
Y luego le fue Luelto a amonestar que diga verdad.
Dixo que el a dicho la verdad y que si otra cosa dize, lo dira
con dolor del tormento, y que nunca a ydo a las iglesias de los
hereges y que aver oydo muchas cosas dellos en Melimburch si
a oydo diziendo que son malos bereges y que esto los dezian
catholicos y no tiene mas que dezir.
E luego fue mandado quitar de la silla y poner en el burro,
y antes que le quitaran,
Dixo que' el no puede pasar estos dolores y que es herege de
los dolores que siente alii, y que muchas vezes que a dexado de
yr a las iglesias de los catholicos a sido su culpa, en estas yslas, y
en Brujas, etc. (fol. 537 k)
The sentence is given at fol. 596, which recapitulates the
whole of the evidence in proof of the heresy of the accused, and
the judges having gone through it with much minuteness, and
the name of Christ having been invoked (fol. 553 &.), he is found
guilty of heresy and apostasy ; but to be reconciled, and im
prisoned for three years, wearing the habit, and being placed
under the disabilities and disqualifications already set forth in
the previous trial. This was carried out 21st December, 1597.
On 16th April, 1598, a petition was sent to the Inquisitors
by the abovesaid Jorge van-hoflaquen, that he was under the
necessity of crossing over to the Island of Tenerife, to carry out
the sale of certain property belonging to Beatris Ponse, his wife,
and to recover certain debts, in view of his passage to Spain, and
that permission might be accorded to him to do so. The above
marriage with Beatris Ponse appears to have been contracted in
the Island of Canary, and the Inquisitors granted the desired
licence to go to Tenerife for a month. His return is certified,
4th June, 1598. fol. 412-561.
2. Process against "Jacob Petrisem marinero del navio El
380 MSS. OF THE INQUISITION
Leon Colorado, de que es maestre Hans Hansen." The notes on
the first leaf show that the proceedings against this mariner of
the " Ked Lion " were conducted much in the same manner as
those against other members of the crew which have been already
noticed. The evidence of the witnesses described above was
taken ; and the process commenced at the same date as in the
previous case, touching chiefly on the incidents of the voyage
and the religious condition of the accused and his comrades.
Depositions of Hans Hansen, (fol. 567) ; Enrique Croque, the
Pilot, (fol. 579), this witness was examined as to certain books
in the ship " tres libros en lingua flarnenca, el uno dellos era de
historia de Arnadis de Gaula, el qual era de Francisco de Vanden-
bosque, escribano, .... el otro libro era de cantares de arnores
en verso y no sabe cujo era, y el otro era un libro en que estaban
sermones que abia hecho frai Cornieles que era un fraile catholico,
y los sermones lo eran, los quales sermones abia hecho en Bruxas,
y contra los dichos sermones y el dicho fraile era el dicho libro,
contradiciendo lo que abia dicho, y haciendo burla del, el qual
libro no se consiente entre los catholicos, y no save quien fue
el autor del dicho libro, etc. ; Francisco de Vanden-Vosche
(fol. 583) ; Joan Pedro mus, marinero de nacion flamenco,
(fol. 592) ; and others. At fol. 601 is given the decree of the
Inquisitor, of imprisonment and confiscation of property, as
previously described. The examination of the accused begins at
fol. 604. He describes himself as Jacob Pitres (Pieters ?) natural
de la fiudad de Dunquerque en Flandes, y que reside en la de
Fregelingas en la isla de Zelanda quando no navega, of the age
of twenty years more or less.
At fol. 624 the following historical note is inserted : — " En
Canaria veinte y tres dias del mes de Julio de myll y quinientos
y noventa y seis afios los Seriores Ynquisidores doctor Claudio de
la cueva, visitador desta Ynquisicion, y licenciado Pero Camino
dixeron que por quanto ayer que se contaron veinte y dos dias
del presente mes de Julio vinieron nuevas a esta isla por
rrelacion que enbio Tomas de Cangas, corregidor de la isla de
Tenerifee, de que una armada de enemigos, de Yngleses y
flamencos de Olanda, y gelanda y alemanes y escoseses y fran-
seses, que por todos eran dozientos navios que avian entrado en
la baia de Cadis veinte myll hombres y tornado la piudad y
fuersa y saqueadola, y quedavan en ella, e que se tenia por sierto
que salidos de alii vendrian a esta isla y a otras partes de los
rreynos de su magestad a saquearlas y destruirlas porque para
IN THE CANARY ISLANDS. 381
este efeto se aviasse esta armada y liga entre los dichos hereges
con lo qua! esta tierra esta muy alvorotada y se andan haziendo
todas las prevenciones nesesarias, para que vinieudo el enemigo
se le pueda hazer alguna rresistenpia y porque en esta ocasion
conviene que en este santo officio se ordene y prevenga algunas
cosas forsosas y nesesarias en que se correria conosido peligro si
los enemigos tomasen la tierra como se tema por ser tanta la
potenpia que traen, Por tanto que mandavan y mandaron se
hagan y prevengan las cosas siguientes : —
" Lo primero, que los presos que estan en las carperes secretas
se vayan llevando la tierra a dentro a los pueblos donde pareciere
aver mas seguridad, poniendo en cada pueblo el numero que
conviniere [tenienjdo a los de cada carpel juntos, y poniendolos
en una casa serrando el aposento en que estuvieren y con la
custodia y guardia y prisiones que convengan, y que esto se
haga con rnucho secreto y rrecato de tal manera que los presos
de una carpel no sepan que ai otros presos en el lugar donde
estuvieren ni el porque los lie van ni otra ninguna cosa dandose
orden para que en los dichos lugares se les den los alimentos
necesarios y se entreguen a personas seguras y de confiansa
aviendo familiares a ellos y sino a las que oviere de quien mas se
pueda fiar." A following note indicates that the inquisitors
ordered the removal of the prisoners to Terore, 30 July, 1596.
(fol. 264 6.)
The examination was resumed at Canary in the following
April. The matter ran through the usual course as indicated
in the former processes; the publication of the evidence was
made at fol. 638 ; and eventually, on the 28th November,
1597, the Inquisitors unanimously voted that the said Jacob
Petrisen be put to question of torture (fol. 653) ; and after
further interrogatories, and the name of Christ having been
invoked, the usual formal decree of condemnation "que sea
puesto a quistion de tormento " was passed (fol. 655). The
details of the torture by " three turns of the cord," while the
prisoner was sitting naked on the " chair," in the torture-chamber
follow the same course as in the previous process. At the second
three turns, " estandoselas dando, a la primera dixo "0 Dios,"
y " no ay misericordia," y aviendosele dado las tres vueltas fue
amonestado y
Dixo " no se que dezir, o Dios querido."
E luego le fueron mandadas dar otras tres bueltas de cordel,
y aviendosele dado los dos, Dixo " o Dios, o Dios, no ay miseri-
382 MSS. OF THE INQUISITION
cordia, o Dios ayudame, ayudame," y aviendosele dado todas tres
bueltas, fue ainonestado y
Dixo que el yba a la yglesia con buena conpienfia y " no se
como lo diga " con libre conpienfia yba alia y que el no save con
que creenpia yba alia que con libre con[cien]cia yva alia y que
su hermano le mandava yr.
Y siendole dicho que diga con que conpienpia de que
religion yba a la dicha yglesia.
Dixo que no save dezir con que creenpia, y que el no estar
sabio que pueda dezir esto, y luego dixo que entro en la yglesia
coino rnuchacho y que no save que dezir.
E luego le fueron mandados dar otras tres bueltas de cordel
por no haver querido dezir la verdad, y aviendosele dado las
dos, dixo que el diria la verdad, y que el era guzu dende la
postrera ves que lo tomaron que fue despues que fue la armada
de Hespana para Yngalaterra, que le parepe que tendria el
catorze o quinze anos y que el tenia por buena la dicha secta de
los Guzus (fol. 656). After further examination the torture was
suspended, " con protestapion que no le avian por sufficientemente
atormentado," (fol. 657). But it does not appear that any
further torture was practised upon the accused. The sentence
commences at fol. 659, recapitulating the whole of the evidence
in a digested narrative, and concludes (fol. 665 b) with a declara
tion of his reconciliation and reincorporation in the usual terms,
with imprisonment for two years in a convent, and disqualifica
tions as before expressed. This was pronounced on the 21st
December, 1597. The process concludes with the stipulated
abjuration by the condemned person. fols. 5t>2-66S.
IN THE CANARY ISLANDS. 383
VOLUME XVII. (FIRST SERIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 1593 — 1603.
fTIHIS volume is a portion only of a larger volume of Testifica-
-»- ciones, deficient at the beginning and end. The body of
the text begins about 1603 (fol. 46.) to (fol. 245.). Then reverts
to 1593 (fol. 28.) and is continued to 1599, where the MS. ends.
The original pagination of the folios is from 297 (now fol. 2.) to
354 (now fol. 59.). At the beginning is an inserted leaf, con
taining a commission by Pero Ortiz de Funes, during his absence
in 1570, to the Licenciate Juan de Cervantes.
t%* Nos el licenciado Pero Ortiz de Funes Canonigo de la
Catedral yglesia de Canaria, ynquisidor appostolico contra el
crimen y delito de la heretica pravedad y apostasya en estas yslas
y obispado de Canaria y su distrito por abtoridad appostolica, por
quanto estamos de partida para visytar las yslas deste obispado
por el santo officio por tan to por el tiempo de nuestra absencia,
damos nuestro poder y comysyon al muy reverendo licenciado
Juan de Cervantes, Canonigo de la doctoral desta Catedral
yglesia, abogado promoter fiscal deste santo officio, para que
pueda rrecebir las deposy ciones de testigos y personas que
binijeren a deponer en este santo officio cosas a el tocantes por
ante el notario del secreto del santo officio, y porque pueda
visytar los nabios que fueren de rresgate y dar lifencia para
los dichos rresgates, y visytar los nabios de los estrangeros que
vinjeren a esta ysla, y para que pueda conocer en las cabsas de
los famyliares deste santo oficio, y quan cunplido y bastante
poder se rrequyere para todo lo suso dicho, y para cada una cosa,
y parte dello y lo a ello anexo y dependiente tal se lo damos y
otorgamos y le cometemos nuestras vezes. Dada en Canaria a
xviij0 de Hebrero de M D L X X anos."
(Signed) El licenciado Por mandado del yllustrisimo
ORTIZ DE FUNES. serior ynquisidor,
JUAN DE BEGA, secretario.
With an additional paragraph at the foot :-—
" Otrosy por quanto ay en esta ysla muchas personas que
384 MSS. OF THE INQUISITION
deben dineros de las condenaciones en que an sydo condenado por
nos os damos la dicha comjsyon para que les conpelays y
premjeys por todo remedio y rigor de derecho, etc., damos al
dicho senor licenciado Qervantes poder y comjsyon bastante y
cometemos nuestras vezes, fecho ut supra.
(Signed) El licenciado
ORTIZ DE FUNES.
Lunes veinte de Hebrero de mill y quinientos y setenta
Among the cases contained in this imperfect volume, are : —
Portion of the depositions against Maria Perdomo, touching
her sorceries : — " Visto lo que pretendia sin declararle lo que
era, ni preguntarselo estas antes le pregunto si tenia miedo
quando re9ava aquella oracion del anima sola de noche y la
dicha Maria Perdomo le dixo que no dexava de tener miedo pero
que lo tenia ya por devo9ion y que por eso no le dava mucha
pena, y un dia viendo esta que no avia tenido effecto lo que le
avia prometido la dicha Maria Perdoma le dixo que no devia de
hazer nada, y ella le dixo que si hazia, y para que le creyese
tomo un harnero y clavo en el unas tixeras en el haro del y dixo
ciertas palabras que no se acuerda las que eran, y el dicho
harnero y tixeras empepo a andar a la redonda teniendo la dicha
Maria Perdomo los dedos debajo de los ojos de las tixeras, y
demas desto la dicha Maria Perdomo dio a esta declarante un
peda9ito de piedra blanca del tamafio de una almendra y le dixo
que teniendo aquella seria muy venturosa y alcanparia lo que'
pedia diziendo las palabras siguientes: — "Piedra de ara piedra de
ara que en la mar fuystes criada y en la tierra consagrada asi
como obispo ni ar£obispo no puede dezir rnissa sin ti," asi como
aquello era verdad su£ediese lo que se queria pedir, y la dicha
Maria Perdomo quando le dio la dicha piedra alia, le dixo que
era piedra de ara sin dezille donde la avia avido ni quien se la
avia dado y esta no save si lo era ni sino mas de quanto ella se
lo dixo, y le dixo tambien como le quedava mas ; y un dia esta
empe90 a dezir las dichas palabras. Y le dio temor de dezirlas
pare9iendole que aquello no era bueno, y [con esto] sin acabar de
dezirlas arrojo la piedra. Despues de lo qual por el mismo
tiempo estando esta declarante con temor de que su [mari]do, por
ser hombre colerico, la avia de renir, diziendolo a la dicha Maria
Perdomo ella le dixo que le ensenaria una ora9ion de San Marcos
que era buena y sancta y que diziendola no la refiiria el dicho su
IN THE CANARY ISLANDS. 385
marido, y esta deseandolo ansi le dixo que se la ensefiase, y ella
lo hizo y se la enserio, la qual es del thenor siguiente — " Bien
aventurado San Marcos treintanario padre de guerfanas marido
de viudas y consolador de desconsolados asi como fuystes por
aquel monte obscuro y aquellas vacas hallastes y entre ellas un
toro muy brabo hallastes y con vuestra bendi9ion bendita le
amansastes, y por el templo con el entrastes sujeto y humilde y
manso, asi me traygais a mi marido manso y humilde." Y esta
declarante la repo dos vezes por la yntenpion que tiene dicho, de
que su marido no la ririese y nunca mas la 1*690 asi porque no
$esavan las rencillas del dicho su marido, y lo principal porque la
dicha Maria Perdomo le avia dicho tanbien que las Moriscas alia
en Lanparote tomavan unas ranas y las enterravan bivas fuera del
lugar, y despues las sacavan y las salavan abriendolas y las
trayan consigo porque dezian que era bueno esto para tener
ventura, lo que a esta declarante pare^io malo, y como esto lo
era, le parepio tambien que lo era la dicha orapion, y la dexo de
re$ar, y a lo que le refirio la dicha Maria Perdomo de las ranas,
y el del harnero, y a todo lo demas que a dicho de la piedra de
ara, que le dio, y orapiones que dixo savia se hallo presente
Martana Eeal, muger soltera, vezina desta declarante junto a su
casa, la qual le dixo un dia que la dicha Maria Perdomo le avia
prometido una poca de ara y no saue si se la dio ni si no, y dezia
mas la dicha Maria Perdomo que la oracion de las estrellas la
re9ava quando salian las estrellas o a otra ora de la noche, con-
tando nueve estrellas, y offre9iendo a cada una su orapion, y que
las orafiones que repava eran el Padre nuestro, y el Ave Maria,
y el Credo, y la Salve, y no le dixo de otras, ni esta declarante se
las vio repar nunca, y que estas ora9iones re£ava a las estrellas
para alcazar lo que queria asi para si como para otras personas
y esto es lo que al presente se acuerda y la verdad, etc. fol. 2.
Canary, 27 February, 1603, Men9ia Vaez denounces Frai
Pedro de Castro for solicitation in confession. fol. 4 b.
"... Estando esta un dia en la yglesia de San Francisco que
avia ydo a velar, al medio dia el dicho fray Pedro arremetio con
esta y la beso estando esta de rudillas y le dixo que le mobiese
las manos por debaxo del habito en, etc., y el queria meter las
suyas en, etc., desta testigo pero no consintio esta ni hizo lo uno
ni lo otro," etc. fol. 5.
Matheos Pinero, silversmith of Lisbon, accuses himself of
taking the "landresilla de la pierna de la carne," apparently a
2 c
386 MSS. OF THE INQUISITION
gland in a leg of beef, out of some meat, before cooking it,
without knowing this was a Jewish practice, " sin otra intenpion
ninguna ni saver que fuese peremonia de la ley de Moysen porque
este declarante se cortara primero las manos, que por la miseri-
cordia de Dios es Christiano viejo de todas partes, y que si en
hazer aquello a herrado viene a pedir perdon y misericordia," etc.
fol. 6 &.
Francesca de Jesus denounces Frai Pedro de Castro, religioso
del convento de San Francisco in Las Palmas, 28 Feb., 1603, for
impropriety .... el dicho fray Pedro de Castro .... hallando
a esta testigo en el patio la asio de un brapo y procurava meterla
en un aposento de la dicha casa, y esta hizo toda la fuerpa que
pudo para defenderse y asi no entraron y solamente el dicho fray
Pedro de Castro llego a esta testigo y la beso y hizo todo su
poderio para alcarle les faldas, y esta como tiene dicho se defendio
aviendo andado un ratillo forcejando a los brapos para resistille y
asi se bolvio y esta testigo cayo enferma de la pesadumbre de
verse en aquellas cosas y del atrevimiento del dicho fray Pedro
de Castro, y un dia estando en la cama sangrada la bolvio a ver y
dexando a su companero en un aposento con su hermana se entro
donde esta estava en la cama y contra su volimtad la llego a
besar en el rostro e a alpar la ropa para velle los pechos los
quales le beso tambien sin podelle resistir y con las manos llego
a tentarla por todo el cuerpo, etc., diziendola que callase, etc.
fol. 8 I.
El Doctor Don Francisco Mexia, Dean y canonigo en la
cathredal deste obispado, denounces the Lincentiate Solis y
Aquilas, abogado de la dicha ciudad de Canaria, for speaking
against the church, saying " que las cosas yban de cayda asi del
pontifipe como de los perlados, no solo en materia de limosnas,
que era de lo que principalmente se tratava, sino tambien en
bivir con poco recato y cuidado de sus personas," etc. fol. 12.
Miguel Gril, a prisoner of the Inquisition, is accused of
blasphemy by other prisoners, etc. fol. 14.
Canary, 16 December, 1603, Ana de Mayvelo, hija de Maria
de Troya, vezina de la ysla de Lanparote, casada con Pedro
Gonpalez, hombre de la mar, is examined, preguntada si el
tiempo que estuvo en le dicha ysla, supo, oyo, o entendio que
estando ciertas mugeres tratando de sensualidad de hombres y
mugeres, alguna persona dixese que por el apeso, etc., que tiene
un hombre con una muger, (diziendolo por palabras mas des-
IN THE CANAKY ISLANDS. 387
honestas) no se avia de yr nadie al ynfierno, y que si todos los
que hazian tal cosa oviesen de yr al ynfierno, que no quedaria
ninguno, y que reprehendiendo la dicha persona otras que estavan
presentes se bolvio a afirmar diziendo que dezia verdad, y que si
todos los que haziaii tal cosa oviesen de yr al ynfierno que no
quedaria ninguno.
Dixo que no se acuerda de que en su presen^ia aya pasado
cosa de lo que se le pregunta, etc. The evidence forms part of
an accusation against Ana Ferejra, a Portuguese woman, native
of Madeira. fol. 19 b.
Maria Perdoma, native of Lanzarote, bears witness against the
same, on the same matter. fol. 21 6.
The MS. then reverts to 1593, viz. :—
The confessions of Martin de Valen9uela, who, in the following
statement, accuses himself of sorcery, etc.
*J< Muy Illustre Serior. Fr. Martin de Valen£uela de la
orden de Sant-Francisco indigno sa9erdote, paresco en este
tribunal sancto ante V. S. y recognopiendo mi culpa en su
gravedad, (con toda la humildad que puedo) pido de ella el
castigo que tan gran yerro merefe y aunque se por muy 9ierto
que en este consisterio de la fee se usa de mucha misericordia
(aun con aquellos que contra la mesma fee an delinquido) yo
pido por la misericordia de Dios ser castigado con el rigor que
mi atrevimiento y gran culpa merepe, porque a gloria del mesmo
Dios abunde la pena donde la culpa, y quien de esta fue sabidor
y se escandalizo sepa tanbien el castigo que por ella se me diere
que mas quiero en este tribunal sancto ser castigado que en el
tremendo de Dios, a quien tan gravemente a ofendido en lo que
se sigue.
Abra poco mas de tres afios que aviendo me dado una herida
en la mano me la euro un hombre con estas palabras : —
" Jesus ^ Jesus ^ en nombre de Jesus ^ herida yo te
mando de parte de mi senor Jesu Christo y de su sanctissima
madre la virgen Maria y de la sanctissima trinidad y de la
passion que mi senor Jesu Christo padepio que asi como sus
sacratissimas llagas no fueron corronpidas ni fistoladas ni
hizieron materia ni podrecion ni otra corrupcion alguna, assi tu
no seas corronpida ni fistollada, ni hagas materia ni podrefion ni
otra corrupcion alguna, antes si la voluntad de mi senor Jesu
Christo fuere seas sana y salva."
Esto dicho tres vezes, y luego sanctiguando la herida, diziendo :
2 c 2
388 MSS. OF THE INQUISITION
" Jesu autem transiens per medium illorurn ibat, Deus Abraham
>J« Deus Isac ^ Deus Jacob ^ sanatte ab infirmitate ista," luego
el Prefatio, j el Pater nosier, commenpando preceptis ^salutaribus
etc., y a la postre el evangelic de Sant Marcos Becumbentibus, todo
esto dixo aquel hombre que me euro, y me encargo que lo dixese
muchas vezes sobre la herida, y lo tome de memoria enmendando
y mudando lo que me parepio, y tuve por cierto que me halle
bien de la herida que no hizo materia y lo atribui a la virtud
de Dios en sus sanctas palabras que asi me parescieron todas de
este ensalmo, pregunte a aquel hombre que ensalmo era, y me
dixo que el sancto ensalmo de Lanchero, del qual muchos anos
antes tenia yo notipia aunque no avia oydo la forma. Esta cura
y este ensalmo se me hizo en la jurisfdijpion del arpobispado
del nuevo Reyno de Granada donde yivio y murio el capitan
Lanchero que lo llevo a las Yndias y donde dizen. que el hizo
con el dicho ensalmo maravillossas curas despues de esto qual-
quiera cosa que a mi me acaefia de dolor o enfermedad me la
ensalmava, no se si lo hizen despues algunas personas o a quantas
no me acuerdo mas de que en el puerto de Paita que es en el Piru
aviendose dado en la cabepa mal golpe desde el cavallo andando
ruando, el capitan Gabriel de Miranda, contador del Eey nuestro
senor y receptor del sancto officio de Lima, le apeamos del cavallo
muy mal pa . . do y le dixe que dixese un Ave Maria y ponien-
dole en la herida un poco de balsamo lo ensalmo fue Dios servido
que con mucha fapilidad estuvo bueno y quasi no le quedo senal
y aun me parepe que dixo que doliendole la cabepa
antes no avia sentido el dolor con la herida. Entrava cada dia
aqui a visitarle el padre Fray Pedro Martines, comendador de la
orden de nuestra sefiora de las mer£edes y comissario del sancto
officio por los senores inquisidores de Lima, este vio y oyo el
ensalmo, y no me dixo nada, antes todos lo loavan, de aqui vine
yo a tener mas opinion con el, vine a la provinpia de Yucatan
y a Maria de Sopuerta, hermana del provincial de mi orden de
aquella provincia, que estava muy enferma de una llaga en el
pecho y el brapo derecho hasta la mano muy hinchado, de que
padefia gravissimos dolores, la ensalme algunas vezes y confessava
ella que despues que la ensalme se le quito el dolor. Su hermano
Fray Fernando de Sopuerta que era el provingial era a la sazon
comissario del sancto officio y a muchos anos que lo es por los
senores inquisidores de Mexico y el me mando muchas vezes que
fuese a dezirle el ensalmo a su hermana que dezia se hallava bien
con el. En la Habana se quebro una pierna el maestre de canpo
IN THE CANARY ISLANDS. 380
Juan de Tejeda, y aviendose tratado delante del del ensalmo de
Lanchero, dixo un presentado de la orden de nuestra sefiora del
carmen llamado Fr. Gon^alo Alvarez a lo que me acuerdo que
avia el ensalmo hecbo marabillas o que se dezia en el nuevo
reyno de Granada averlas hecho mas que por el edicto general de
la septuagesima estava defendido, despues de esto ensalme yo al
dicho maestre de canpo pertificando que no estava defendido
sino admitido por el sancto officio y esto lo avia yo oydo dezir
antiguamente que apenas me acuerdo de ello. Despues delante
del dicho maestre de canpo tratamos el presentado y yo del
ensalmo, y el dicho presentado dezia estar prohibido por el edicto
ya dicho, y yo alegava mis razones diziendo que estava
aprovado por el sancto officio por no tener cossa que oliese a
supers tipion, y dixo el maestre de canpo que a el le avian curado
con este ensalmo en Se villa, y Gomez: de Rojas, contador del Eey
nuestre sefior, alii dixo que era aberiguado estar aprovado el
dicho ensalmo, y qu'el cognoscio al capitan Lanchero que curava
con el, y este contador me lo pidio por escrito y se lo di. Entre
frayles de mi orden y entre ellos el guardian Fr. Juan de Padilla
se comen9O a murmurar de ensalmar, y del ensalmo; yo iba
cada dia a ensalmar al dicho maestre de Canpo, por despues de
la primera vez que lo ensalme me enbio a llaraar con el dicho
contador Gomez de Eojas diziendo que se hallava bien con el
ensalmo, finalmente el guardian me dixo dos otras vezes que no
le hiziese, abiendolo hecho un dia delante del, y aunque era el el
que me dava licencia para yr a casa del maestre de canpo, era del
parecer que digo, otras seis o siete vezes lo hize el ensalmo a dos
mugeres enfernras y a dos nifias por respectos buenos y aun
murmure delante de la una y del contador de las galeras su
marido de los que dezian que estava prohibido el ensalmo y del
guardian que me lo inpedia y la mesma murmura9ion tuve con
el dicho maestre de Canpo, digo concluyendo que entre algunos
eclesiasticos uvo escandalo del mal exemplo que les di con mi
ensalmo, y de ellos me lo. dixeron el dicho guardian, y el pre
sentado y Fr. Al° de Polanco frayle de mi orden que tanbien
dezian estar defendido, con todo esto, y con dezirme el
guardian que escrivian contra mi al sancto officio, con temeridad
grande teniendo ya mucho escrupulo en la conpiencia lleve ade-
lante mi ensalmo por obligar a quien avia menester especial-
mente al maestre de Campo y a mi partida le di al contador el
ensalmo escrito que me lo pidia muchas vezes, tanbien supe poco
antes de mi partida como el provission avia hecho, o intentado
390 MSS. OF THE INQUISITION
hazer inform apion contra mi, y que creo la enbio a Sevilla. Esta
es mi culpa y tan grave como pare^e, y en mi mas grave por ser
religiosso a treinta aiios por menos y sa£erdote 9erca de veinte y
quatro, y tengo mucha notipia de la escritura divina y entiendo
nuestra ley sanctissima y la creo como la nuestra madre la sancta
yglesia y de exemplo y palabra la e predicado y assi no pretendo
ynorancia sino yo me acuso de mi malipia y pido misericordia.
Fr. MARTIN DE VALEN^UELA.
This is the petition referred to in the following minute : —
En Canaria Yeinte y un dia del mes de Enero de mill y
quinientos y noventa y tres afios, ante [el] sefior Inquisidor
Doctor Claudio de la Cueva, visitador desta Inquisicion estando
en su audiencia de la mafiana parepio un frayle religioso de la
horden de sefior San Francisco al pareper, y presento la peticion
de atras escripta en dos hojas de papel que dixo llamarse Fray
Martin de Valenpuela, y aviendose leydo toda en su presencia
el dicho sefior Inquisidor tomo y rescivio juramento en forma de
derecho del dicho fray Martin de Valenpuela, so cargo del qual
dixo que todo lo contenido en la dicha petipion es pierto y
verdadero, y lo que pasa en el caso que en ella se refiere con
que tenga mas que afiadir en ella salvo que aunque el hazer
el ensalmo a sido con la malicia contenida en la petipion y
escrupulo que refiere y no la a hecho por menosprepio deste
sancto offipio sino por las razones que se contienen en la dicha
peti£ion, y dixo ser de hedad de cinquenta afios poco mas o
menos, y lo firmo de su nombre.
(Signed) FR. MARTIN DE VALEN£UELA.
Passo ante mi, JUAN MARTINEZ DE LA VEGA.
The matter was referred to calificacion and dismissed, dizien-
dole que no tenia calidad en materia de fe, pero advirtiendole de
lo demas. fol. 26.
The case of Francisco de Yan den Yosche, flamenco, recon-
ciliado, who was examined on 13 Aug., 1599, "mandado que declare
lo que save, a visto y pasado en razon del enemigo que estava en
esta ysla," etc., a long and detailed account of the descent of the
Dutch on the Canaries .... Preguntado como se llama el
general desta armada, y si es hombre principal y de donde es
natural y vezino. Dixo que se llama yoncar Piter Yan der
dus, que quiere dezir Don Pedro Yan der dus, y que era natural
de Olanda, etc. (fol. 37). fol. 30.
It was decided by the Licentiate Pedro de Camino to send
IN THE CANAEY ISLANDS. 391
the said Francisco de Van den Vosche to Seville for having
taken part in the undertaking (fol. 47) " sobre averse ydo con los-
enemigos de la armada de Olanda," etc., and on the 25th August,.
1599, " estando el Senor Inquisidor Doctor Claudio de la Cueva
en las casas deste sancto officio por la tarde mando traer a ella a
Francisco de Van den Vosch, flamenco, al qual siendo presents
le fue dado noti9ia de lo que esta proveydo aperca de su llevada
a Hespana, y le fue puesto su habito penitential de pafio amarillo,
y contanto fue mandado salir del' audiencia." fol. 47.
This is followed by the formal undertaking of his conductor
to convey him to the Inquisitors of Seville : Digo yo Alonso
de Venegas, Kegidor y depositario general desta ysla de Canaria,
que respevi de los senores Inquisidores apostolicos destas yslas
un hombre llamado Francisco de Van den Vosch, flamenco,
el qual, llevandome Dios en salvainento, lo dare y entregare a
los senores ynquisidores apostolicos de la ciudad de Se villa y
trayre o enbiare certificacion del Kescivio del dicho preso y al
cumplimiento obligo mi persona y bienes y la firmo de mi
nombre en Canaria veinte y 9inco dias del mes de Agosto de mill
e quinientos y noventa y nueve anos. Testigos que fueron presenter
Guillen de Ayala y el capitan Juan Ruiz de Alarcon Regidores-
desta ysla.
(Signed) ALONSO VENEGAS.
Passo ante mi JUAN MARTINEZ DE LA VEGA,
fol. 47.,
Evidence of witnesses connected with the case of Francisco de-
Vanden Vosch, as before, taken in Canary, 13 August,. 1599,
being in point of date anterior to the preceding article, but the-
position of the document is explained by the following note at
the head of the paper. " Esta testificacion se res9ivio aqui
porque al tiempo que se hizo estava el libro de testificaciones en
el campo con los demas papeles del secreto." fols. 48-57.
Among these, the evidence of Luis [Hernandez see fol. 56],
aged about thirty years, is to the following effect : — Preguntado
si conoce a Francisco de Vanden Vosch, flamenco, reconciliado
por este sancto officio y si save alguna cosa tocante a el de que
devia dar noticia en este sancto officio.
Dixo que le conoce [porque le a] visto en la tienda de
Guillen de Ayala Ropa, y de verle andar por esta
9iudad bestido de color y con su san benito en9ima, y lo que save
que pode dezir es, que quando los enemigos de la armada de
392 MSS. OF THE INQUISITION
Olanda y Gelanda estavan apoderados desta piudad, que seria a
primero o dos dias del mes de Jullio passado deste ano, aviendo
benido este testigo a esta ?iudad del lugar de la Yega en
compania de Hieronymo Baptista, vezino desta fiudad, que era el
que yba y benia con recaudos para tratar del resgate de la piudad
y de los que avian sido presos en la fortaleza del puerto de las
ysletas, y aviendo este testigo estado dentro de la casa, donde
posava el general de la dicha armada, que era la del canonigo
Cajrasco, saliendo fuera para bolverse a la Vega hallo a la puerta
de la dicha casa al dicho Francisco de Van den Vosch sin san
benito, y con el un Thomas Janson, escopes, que estava en esta
9iudad preso por el Eegente al tiempo que el Enemigo entro, y
como el dicho Francisco de Van den Vosch viese a este le pre-
gunto que como estava Guillen de Ayala su amo y que le hiziese
mal de que le imbiase un camison, y que ....
querian daiie
esta tierra [enemjigos y este testigo le
aria pero se lo dixo por que
.... vio entonzes y despues se le olvido des .... que el dicho
Francisco de Vanden Vosch se o]ydo dezir este
testigo en esta 9iudad no se acuerda a que personas que el dicho
Francisco de Vanden Vosch se avia buelto, porque tenia una
dama que dezian eran sus amores, sin declarar quien era y esto
es lo que save que poder dezir del dicho Francisco de Van den
Vosch y la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho, etc. ;
encargosele el secreto so cargo del dicho Juramento ; prometiolo
y firmolo de su nombre, etc. (Signed) Luis , and
certified by Juan Martinez de la Vega, Secretary of the Holy
Office. fol. 56 1.
Evidence given by Fray Alonso de Castro, lector en artes,
sacerdote predicador de la horden de sefior San Francisco,
morador en el convento de su horden desta piudad [de Canaria],
respecting Fray Luis de San Sebastian, president of the said
Convent, who had. told him of the finding, on the beach near the
city, of a paper, printed in two columns, containing heresies
against the holy catholic faith, and had given it to him.
19 July, 1599. fol. 58.
IN THE CANARY ISLANDS. 393
VOLUME XL (SECOND SERIES.)
A.D. 1603-1608.
PROCESOS.
1. pANARIA, 1603 anos. Propeso del fiscal del sancto offipio
v de la Inquisicion contra Fray Pedro de Castro, saperdote
y confesor de la orden de Sefior San Francisco, por solicita-
ciones m actu confessionis. The course of proceedings against
Fray Pedro de Castro, a Franciscan priest and confesor, for
very wrong behaviour with his " hijas de confesion," is tabu
lated as follows : — clamosa — informacion j votos — audiencias y
monipiones — apusacion y aprueba — ratificapiones — publicacion
primera — difensas y tachas — Segunda acusacion y prueba — •
•Segunda publication — concluido difinitivamente — votado — remi-
tido al consejo — sentenciado en diffinitiva — executada la dicha
•sentenpia — Diose testimonio de la sentencia para el guardian
y convento de Sant Francisco de la piudad de la laguna en
Tenerife, a 2 de Maio de 1605— En 24 de . . . de 1605 se dio
testimonio confer me al auto que se provejo, para mudar al dicho
Fray Pedro de Castro a la isla del hierro— En 16 de T. de 1604
•se despacho el traslado desta propeso para el consejo por via de
Tenerife dirigido al licenciado Fray Andres de la pena para que
le llebasse a la corte.
The depositions give a detailed account of the behaviour
of the accused, and the conclusion diffinitive of the Inquisitors
{fol. 82) goes over the whole ground with much minuteness,
compiled by a dissection and comparison of the testimony of
the witnesses. The culprit was sentenced to perpetual depriva
tion of the power of receiving confessions, and to one year's
seclusion in the convent of his order in the city of La Laguna
in Tenerife, etc. fol. 85.
From a letter of Melchior Bias, Padre y guardian of the con
vent of S. Francisco in Laguna to whom the culprit was delivered
on 9th May 1605, it appears that the abovesaid Fray Pedro de
394 MSS. OF THE INQUISITION
Castro "tiene grande sentimiento de su culpa y voluntad de
suplicar a nuestro senor le pardone," etc. 9 May, 1605. fol. 88.
2. Canaria, 1607. Processo contra Maria Garcia, vezina de
la Villa de Terore, por hechizera y pacto con el demonio. This
case is contained in the three audienpias, or hearings — accusacion
— aprueba — publicacion — concluso — votado — votado a prision
de carpel secreta — diose mandamiento en 29 de Hebrero de
1608 — presa en 11 de Junio del dicho afio. fol. 91.
The recapitulation by the Inquisitors sets out the whole pro
ceedings in this case at full length.
Maria Garcia, muger de Juan Estebes vezino de la Villa de
Teror. Visto por nos los Inquisidores contra la heretica pravedad
y apostasia en estas yslas y obispado de gran canaria y su partido
por authoridad appostolica y ordinaria un processo de pleito y
causa crimjnal, que ante nos a pendido y pende entre partes, de
la una el Promoter fiscal deste Sancto Offipio actor acussante, y
de la otra Eea diffendiente Maria Garcia muger de Juan Estebes,
labrador, vezina de la Villa de Teror desta ysla de Gran Canaria
que esta presente, de la qua! el dicho fiscal nos denunpio diziendo
que habia cometido delictos contra nuestra sancta fee catholica,
como constaba y parepia de cierta informapion, que presentaba,
y nos pidio que la mandasemos ver y prender a la dicha
Maria Garpia, para que la pudiesse acusar, y alcanpar justipia,
y por nos visto el dicho su pedimiento y la informapion de que
en el se haze mencion, la mandamos prender y reclujr en las
carpeles secretas desta inquisipion, y habiendose hecho asi, en
la primera audienpia que con ella se tubo habiendo jurado en
forma de dezir verdad assi en ella como en todas les demas que
con ella se tubiesen hasta la determjnapion de su causa, y que
tendria y guardaria secreto, dixo ser vecina y natural de la dicha
Villa de Teror, donde vendia algunas menudenpias de comer para
sustentarse, y que era de mas de quarenta afios, y declaro su
genealogia y dixo que todos sus padres y abuelos habian sidos
habidos y tenidos por Christianos Viejos y ninguno dellos ny la
dicha Rea habian sido presos ny castigados por el santo offipio
de la Inquisipion, que era Christiana baptizada y confirmada en
nuestra Sefiora del pino de la dicha Villa de Terore segun le dezia
su madre, y que oya missa todos los domingos y fiestas de
guardar y confessaba y comulgaba en los tiempos que manda
IN THE CANAKY ISLANDS. 395
imestra santa madre yglesia catholica Komana, no se signo Men,
aunque se sanctiguo bien, dixo las quatro ora9iones y confession
antigua en Komange bien diehas, y los mandamientos de la ley
de Dios y parte de los articulos de la fee, y no supo mas de la
doctrina Christiana, y que no sabe leer ny scribir ny a salido
desta ysla en la qual, como dicho tiene, nagio en la dicha villa de
Teror donde se crio en casa de su madre hasta de edad de nueve
anos que se caso con el dicho su marido, y la llebo a su casa, y
vivio con el hasta ser de edad de diez y ocho anos, qu'el dicho su
marido la acuso falsamente lebantandole que andaba con otro
hombre, y por esto la habia hecho tener en la cargel dos anos, al
cabo de Jos quales habia salido libre por tres sentengias de la
audiencia y ordinario, y que despues porque el dicho su marido
no habia querido hazer vida con ella se fue a casa de su madre
hasta que murio, que abria como veinte anos, y que despues aca
vendiendo algunas cossas de comer, y amasando se habia mante-
nido en el dicho lugar de Terore y que habia tratado con la
gente honrrada del, y que no sabia, ny presumja la causa porque
habia sido pressa, sino es por lo que se acuso en la dicha Yilla de
Teror quando se hizo en ella la vigita. Y luego le fue leyda la
declaragion que parege aver hecho en veinte y siete dias del mes
de otubre del ano passado de mill y seisgientos y seis, y por ella
parece que por descargo de su consiencia vino a dezir y magni-
festar como abria seis o siete anos que gierta muger casada de la
dicha Villa de Terore le conto como su marido la tratava mal sin
auer querido llegar a ella y que entendian qu' estava hechisado y
que si huviera alguna persona que se desenligara haria gran
servicio a Dios, y que la dicha rrea avia respondido que no yba
para la giudad que ay estavan unas mugeres espigando y si les
pagavan lo que avian de ganar yrian a buscar persooas que en la
giudad supiesen de aquello, que por ser servigio de Dios lo harian
pagandoselo y aviendo prometido de pagarselo hablo la dicha
rrea a gierta muger sobre ello, y quedaron de dalle una fanega de
trigo porque fuese a quien le diese remedio para el dicho su
marido, y ella fue a gierta negra que vibia en esta giudad, y
aviendo buelto dijo que mandava la dicha negra que le imbiasen
tin sombrero y unos gapatos y un cabeson, y todo selo embiaron
y la dicha muger bolvio con ello a la dicha negra, la qual le dio
unos polbos como blancos y bolvio con ellos y selos dio a la
dicha rrea, diziendo que dezia la dicha negra que diesen al dicho
hombre aquellos polbos en una escudilla de caldo, y se los llevo
la dicha rrea a la dicha muger casada la qual despues le dijo que
396 MSS. OF THE INQUISITION
Jos avia echado en una escudilla de caldo para dar los al dicho su
marido, y que vio herbir tanto los dichos polbos y caldo que no
se los quisso dar, y tambien embio a dezir la dicha negra que
tomase de la etc. de la muger con quien su marido estava
amanpevado y saumase con ella un camison del dicho su marido
y que luego aburriria a la dicha su amiga, y que aviendo
declarado lo suso dicho la dicha muger casada ante el pro visor el
qual avia embiado por la dicha rrea y que ante el avia dicho lo
que passava y con el in ten to de caridad y limosna que lo avia
hecho y que el dicho pro visor le dijo : " Hija si lo hizierades para
cossa mala os castigaramos pero en averlo hecho para el ser-
vipio de Dios y limosna andad con Dios," y con esto se bolvio
y que tambien pidio la dicha negra unas candelas para unas
orapiones que avia de hazer por la dicha rrazon, y se le dieron, y
que algunas personas enemigas de la dicha rrea la desonrraron
de hechisera, pero que en ello no avia mas de lo que avia contado
salvo que tratando con ella cierto vesino de la dicha villa de
Teror y queriendo casarse con $ierta mopa y no gustando dello
sus deudos la dicha rrea dijo a un dellos que si queria que no se
casase tomase de la, etc., de la dicha muger y de sus cavellos
y le saumase un camison al dicho hombre que con eso le aburriria,
que assi avia dicho la dicha negra lo hiziesen en el caso que tiene
declarado y lo que avia dicho era la verdad, y en esto se bolvio
a rratificar la dicha rrea siendole leydo, y que siendo nefessario
lo dezia y dijo de nuevo. Y aviendosele hecho la primera
munipion dijo que no tenia mas que dezir de ssi ni de otras
personas, y en la segunda munition dijo que se avia acordado
que en la ocasion contenida en su declaracion avia respondido la
dicha negra que tomase la dicha muger casada un poco de la
tierra que pisase el dicho su marido y un bocado de pan de lo
que mordiese y que con esto la querria bien y despues viendo la
dicha rrea que el dicho Juan Esteve, su marido, andava a mal
con ella se acordo desto ultimo que tiene dicho y le encargo a
una deuda suya que le cogiese un poco de la tierra que pisase el
dicho Juan Esteves y de un bocado del pan que mordiese, pero
que ni selo trajo ni la dicha rrea avia hecho mas de lo que tenia
declarado. Y aviendosele hecho la terpera moni9ion dijo que en
lo que tiene dicho se afirmava. Y estando en este estado parepio
ante nos el dicho promoter fiscal y presento una acusa^ion contra
la dicha Maria Garfia, diziendo que la suso dicha siendo
Christiana bauptisada y confirmada con poco temor de Dios y en
gran dano de su consienr;ia avia hereticado y apostatado de
IN THE CANAEY ISLANDS. 397
nuestra sancta fe catholica que tiene sigue y ensefia nuestra
sancta madre yglesia catholica Komana diziendo y haziendo
muclias obras y palabras hereticas y en especial abria poco mas
de quatro anos y medio que estando la dicha rrea en pierta parte
de la dicha villa de Teror dijo a 9ierta persona que para saver lo
que deseava saver tomaria unas sintas y un espejo y que si
aquellas sintas se igualavan hera verdad lo que queria saver y
sino no era verdad, y que abria poco menos de once anos que la
dicha Maria Garcia estando en yierta parte, termino de Terore,
dijo que avia venido a esta $iudad de Canaria y llevado tres
guebos con tres satanases dentro y que quando llego a pierta
parte del camino no los podia passar pero que despues los passo
y echo sobre la casa de 9ierta persona vezina de Terore y que
estando muy al cavo cierto vezino de la Villa fueron una noche
ella y otras vezinas a su casa y bailavan en su aposento y le
bajeavan, viendolas el enfermo solamente y no las personas que
estavan con el, y que aconsejo a 9ierta muger de la dicha villa
que para que tuviese paz con su marido tomase, etc., y en una
tasa de Yino se la diese al dicho su marido porque con aquello
tendria paz con el, y que abria poco menos de quatro anos
que queriendose casar Cierto vezino de la dicha villa con una
muger llego la dicha rrea a unos parientes del dicho hombre
y dijo que para que no se casase le diesen un camison y
tuviesen quenta donde se iba a prober la muger con quien
se queria casar y tomase un poco de la, etc. y que la dicha
rrea saumaria el camison con ello diziendo " assi como esto
hiede assi yeda fulana a fulano," y que con aquello no se casaria,
que lo mismo avia hecho con otros, y no se cassaron, y para
el dicho efecto dijo que en unos pabilos rezava la ora9ion del
anima sola y que no tuviese miedo que se casar, y que por el
dicho tiempo por estar la dicha rrea aman9ebada con el dicho
hombre y prenada del, viendo que se consertava el dicho casa-
miento hizo fuerza para malparir, diziendo que hijo de tan rruin
padre no avia de estar en su bientre y aunque con gran travajo
movia una criatura viba, la qual ella misma bauptiso y la enterro,
Y que abria poco menos de quatro anos que aviendo parido 9ierta
muger de la dicha villa de Terore un nino, y teniendole ya de
tres meses y medio le acostaron una noche bueno y sano y
gorjeando con la luz del candil y aviendose acostado sus padres
sintio el dicho su padre mucho rruido de perros de la vezindad,
que llegavan hasta su puerta ladrando, y luego se durmieron
hasta la mamma que despertando la madre del dicho nino y
398 MSS. OF THE INQUISITION;
mirando por el le hallo muerto, y el onbligo y las tetitas
chupadas y acardenaladas y todo lo demas bianco como la nieve,
y al rruido que hizieron entraron algunas vezinas y les dijeron
que aquella noche avian oydo mucho llorar al nifio y les avian
dado bozes y no dispertaron y fue ansi que con levantarse todas
las noches a beber y aver el dicho rruido nunca pudieron recordar
hast a la mafiana y assi tuvieron por fierto que avian sido brujas
las que avian muerto al dicho niiio por orden del demonio que
les echo sueno, y luego le persuadieron por el mal nombre que
tiene de bruja y hechisera la dicha rrea que por mal nombre
llaman la estaquilla, que ella les avia muerta el dicho nifio
aunque nunca tuvieron con ella pesadumbre ninguno, y estando
la dicha muger un dia afligida por su nifio dijo cierta persona a
vozes que la dicha rrea se le avian muerto porque a ella le avia
mandado traer las t*****s de un perro y una calavera de un
muerto de Arucas, y que la avia de acusar, y que estando ama-
sando cierta persona en la dicha villa entro la dicha rrea y dijo
que tomasen un sedaso negro y le embrocasen devajo de la cama
y luego se le vendria el pan y contandoselo a otra persona dijeron :
" Valga el diablo esta bruja hechicera," y otras personas viles y
bajas rifiiendo con ella la an desonrrada de perra y hechisera, y
que tenia la orapion de sancta Marta y le avian visto su ymagen
en su palacio, y que abria poco menos de quatro anos que la
dicha rrea se llego a gierta persona en Terore y le dijo que un
deudo suyo estaba hechi9ado y que si la quisiese guardar secreto
le daria un freno que se pusiera en la cabe9a y que metiendo la
cabe9a en la mar diziendo fiertas palabras que daria desenhechi-
sado, y que estando la dicha rrea en su casa, yendo pierta persona
por recaudo de lo que vendia le dijo que aguardase que tenia en
un palacio un hechisero haziendo con unas canitas para saver si
cierta mopa que estava en possi9ion de donzella avia parido, o
estava prefiada y dende a poco salio el dicho hechisero que era
un morisco, y la dicha rrea le dijo a la dicha persona que era
verdad que avia parido que assi lo avia dicho el hechisero, y que
la criatura estaria en casa de 9ierto vezino que nombro, Y que
abria poco menos de siete anos que la dicha rrea pidio a 9ierta
persona de Teror que le tomase un poco de tierra que pisase
9ierto hombre y otro poco de tierra que pisase 9ierta muger con
quien el dicho hombre tratava de casarse aviendo estado primero
aman9evado con la dicha rrea y preguntandole que para que
queria la dicha tierra, respondio que para poner la una en un
camino como el de Arucas y la otra en otro camino como el de la
IN THE CANARY ISLANDS. 399
Vega que asi dezian no se querrian bien y a otras personas les a
pedido para semej antes efectos de la tierra que algunas huviesen
pisado, Y que abria poco menos de tres anos que estando la
dicha rrea en casa de 9ierta persona de Terore le dijo que queria
echar unas suertes para ver si su marido estava amanfevado y
tomo un arnero y clavando unas tijeras en el azio del un anillo y
hizo travar del otro a la dicha persona y dijo algunas palabras
que no se entendian, y luego dijo : "si esta, no esta," y el dicho
arnero dio una buelta al rrededor de que se espanto la dicba
persona y dijo que no queria mas ver aquello,y la dicba rrea dijo
que era verdad que el dicbo su marido estava amanfebado, y que
abria como tres anos que la dicha rrea dio a pierta muger de
Terore, deuda de otra, que tratava de casarse una torta diziendo
que diese della a la dicha persona y aviendo comido della se lo
pregunto otro dia la dicha rrea y diziendole que si avia comido
respondio : " a fe que fulano se case con fulana," y assi fue que
despues se vinieron a casar los susodichos, y que abria poco mas
de tres anos que entrando en fierta casa de Terore dijo que queria
echar unas suertes para ver si a fierta muger que estava presente
las querian bien algunos hombres, y tomo un arnero y hincando
en el unas tiseras lo santiguo y dijo algunas palabras que no
se pudieron entender y despues dijo la dicha rrea que sus
enamorados las querian bien, y que si la dicha muger quiziese
haria que el dicho su enamorado se casase con ella y ella le
respondio que el que Dios le diese Sant Pedro se lo bendijese, y
que abria poco menos de quatro anos que tratando la dicha rrea
con pierto vezino de Teror supo que tratava amistad en otras
partes, por lo qual vino la dicha rrea a esta 9iudad a fierta muger
para saver a quien queria mas el dicho hombre y si las mopas le
querian bien y conto la dicha rrea que la dicha muger desta
piudad avia echado unas suertes con unas bolitas y que si aquellas
se biravan unas a otras no les tenian amistad pero si se miravan
se tenian amistad, y que aviendo echado las dichas suertes
entendio que no le tenian amistad. Y assi mismo conto la dicha
rrea que 9ierta muger de esta ciudad le avia dado un granito del
helecho y que por esso le querian bien todos los hombres, Y que
abria dos anos que tratando 9ierto hombre de Teror de casarse
con una muger y no queriendo su madre della, la dicha rrea se
llego al dicho hombre y le dijo que con tres palabras que ella
digese haria que sus padres los hiziesen, Y que abria poco menos
de quatro anos que estando una noche en 9ierta casa de la dicha
villa la dicha rrea tomo un espejo y le pusso boca abajo y hizo
400 MSS. OF THE INQUISITION
sobre el unas rayas y pusso sobre ellas un arnero y sobre el
arnero unas tiseras y dijo fiertas palabras que no se entendieron
mas de que preguntandole para que era aquello respondio que
para sus enamorados, Y que abria poco menos de onze anos que
la dicha rrea fue a casa de fierta muger de la dicha villa y le
pidio unos guebos gueros y otros frescos y aviendoseles dado y
preguntando para que eran, respondio la dicha rrea que para
llevar a la fiudad a una hechisera que con aquellos y un sombrero
cuello y 9apatos de cierto hombre casado avia de hazer que
quiziese bien a su muger porque la tratava mal y estava ligado,
y la dicha muger le dijo que no queria dar sus guebos para
aquello, a lo qual replico la dicha rrea que era cosa muy buena
porque se dezia en el nombre del padre y del hijo y del spiritu
sancto, y en aquella occasion conto poco despues la dicha rrea
que avia traido unos polvos y dadoselas a la dicha muger casada
para que los echase en el caldo a su marido y que aviendolos
echado en la escudilla comen^aron a herber para arriva y asi no
se atrevio a darselos y los derramo, Y que abria poco menos de
tres arios que la dicha rrea eonto a 9ierto vezino de Terore que
para saver si dos easados estavan bien vino a esta 9iudad a casa
de cierta muger la qual avia tornado piertas pelotillas y poniendole
a la una el nombre del marido y a la otra el de la muger los
avia echado para saver lo que deseava. y que por averse apartado
supieron que los susodichos avian renido y que la dicha muger
avia desenligado a un morisco eon un freno y dicho que quando
el no fuera tambien la desenligara embiandole la camissa, Y que
abria poco menos de quatro anos que estando la dicha rrea en
cierto termino de Terore dijo a pierta persona que 9ierto hombre
no se avia de casar con una donzella con quien tratava de casarse
porque avia derramado un puno de c******** sobre cenisa o
harina diziendo : " halhara," y que si se suvieran unas sobre otras
era serial que se avian de casar pero que no se suvieron y assi no
se casarian, Y que abria poco menos de 9inco anos que aviendo
estado lavando la dicha rrea en el barranco de Teror se olvido
una nornina de tafetan azul y aviendolo hallado y descossido
9iertas person as hallaron dentro una piedresita blanca y otra
verdesita que se presume serian de piedra de ara para mesclar
con sus embustes y brugerias, y pensando las dichas personas que
tenia senico la echaron en el tejado y luego vino la dicha rrea
buscandola y la alcanso y llevo consigo diziendo que eran unas
piedras bendictas, y por el dicho tiempo la dicha rrea dijo a 9ierta
persona de la dicha villa que 9ierto vezino andava aficionado de
IN THE CANARY ISLANDS. 401
una donzella y que si ella tuviera de la, etc., de la dicha mopa
y de los cavellos y un poco de tierra de la que pisava para
saumalle un camison al dicho hombre que el la aborreseria, y
que para que un hombre aborresiese a una muger era bueno
ponerle un freno de cavallo en la natura. Y que abria poco menos
de siete anos que la dicha rrea conto a fierta muger de la dicha
villa de Terore que quando estuvo en esta piudad le avia dicho
Cierta muger que tratava de casarse con un hombre con quien
estava amanpevada que quando le vajase, etc., le echase de
aquello en el vino a el hombre y selo diese a beber y que con
aquello nunca la olvidaria, Y que abria como tres anos y medio
que a cierta muger de la dicha villa de Terore cuyo marido
estava aman£evado le dijo la dicha rrea que si ella viniese a la
£iudad averse con la dicha muger que le daria remedio para
aquello, Y que abria quatro anos poco mas o menos que aviendose
aprovechado un hombre de Terore de pierta muger devajo de
palabra que le dio de casarse con ella, la empreno y estando con
gran barriga un dia tapandose con .la say a le dijo la dicha rrea
que hazia y la dicha muger respondio que estava avergonsada de
lo que avia hecho, y teniendo buena reputapion verse prenada de
quien no era su marido y que estonpes la dicha rrea dijo que si
la huviera avissado mas temprano ella le diera con que mal
pariera y echara la criatura y por no conoper voluntad de aquello
en la dicha muger no passo adelante con su platica, y que abria
seis anos poco mas o menos que la dicha rrea estando en pierta
parte de la dicha villa de Teror se llego a cierta vezina del dicho
lugar cuyo yerno tratava mal a su hija y la dicha rrea le dijo que
porque el dicho su yerno dejase el amanpevamiento en que estava
y tratase bien a su muger que la dicha su suegra fuese a casa de
la dicha rrea y quando estuviese la gente de noche rrecogida en
sus cassas irian a casa de la amiga del dicho su yerno y le echarian
etc., de gente en el que . . . y con eso le hederia la casa de la
amiga y no la querria ver. Y que abria pinco anos poco mas o
menos que estando ciertas personas de la dicha villa de Terore
tratando en casa de la dicha rrea de como estava aficionada del
uno dellos una muger y que el no la queria, le dijo la dicha rrea
que tomaseun freno y se le pusiese en su propia natura, diziendo :
" Eefrenate, bestia fiera," y que con aquello la olvidaria de todo
punto, y para el mismo efecto de que una persona aborresiese a
otra mando traer un camison de cierto hombre del tendidero y
otra vez dijo que sele trajeran una cavepa de muerto haria que se
2 D
402 MSS. OF THE INQUISITION
aborresiessen y no llegasen mas a sus po s, Y que abria
nneve anos poco mas o menos que la dicha rrea encomendo a
cierta persona que yba Arucas que le trajese de alii una calavera
de un muerto y como la dicha persona no se atreviese a hazerlo
de rniedo le dijo la dicha rrea que ya que no avia querido hazer
aquello que le trajese unas t****s de perro, y que las salarian y
secarian y pondrian en las fajas con lo qual aunque el hombre
que quiziese estuviesse en el cavo del mundo le harian venir
luego adonde quiziessen y rriniendo depues con la dicha persona
la dicha rrea y diziendole que si la queria mal porque no le avia
traydo la calavera y las t****s del perro, respondio la dicha rrea
que era bonita para guardar secreto, y la dicha persona le rreplico
que tales secretos como aquel no se avian de guardar, Y que
abria tres anos poco mas o menos que la dicha rrea dijo a pierto
hombre de la dicha villa de Terore qu'estava enligado y que para
desenligarse tomase un freno de cavallo y se fuese a la mar y
alii se le pusiese en la cavepa y dijese tres vezes, " Quanto mal
tengo tanto venga sobre quien mal me hizo," y assi mismo la
dicha rrea haviendo perdido una nomina y diziendole las personas
que le hallaron si eran hechisos dijo que no eran sino reliquias de
una ara por lo qual yendo a mirar la ara de la dicha villa de
Teror que esta en la yglesia parrochial de nuestra senora del
pino hallaron que de las dos esquinas le faltava en cada una
cantidad de la una una de lo qual usava la dicha rea para sus
hechisos y brugerias, y que la dicha rrea no solo es muger de mal
vibir sino que tambien es publicamente alcagueta de mugeres
casadas y solteras juntandolas en su casa con hombres solteros y
cassados y siendo causa de muchas disenpiones y de grande
escandalo y murmurapion y que avia cometido otros muchos
delitos de que a su tiempo le protestava acussar, de todo lo qual
clara y magnifies tarn ente constava y parecia ser la dicha rrea
erege apostata de nuestra sagrada religion de la qual y de
nuestra sancta fe catholica la dicha rrea siente mal y tiene pacto
espresso con el demonio y le inbocava y llama va para sus hechisos
declarando algunas cossas las quales no podia saver naturalmente,
sino era con communicacion y avisso del demonio y aunque
devajo de juramento en la primera audienpia que con ella se tuvo
y en las demas que con ella se tuviesen prometio de dezir verdad
no lo avia querido hazer antes se avia perjurado negandola falsa
y alebosamente, portanto nos pedia y suplicava que declarando
la dicha rrea por tal erege apostata y por ello aver yncurrido en
IN THE CANAKY ISLANDS. 403
sentencia de excommunion mayor y della estar ligada le con-
denasemos en las mayores y mas graves penas que contra las
tales y sus desendientes estan establesidas y ordenadas por todo
derecho e instruccion deste sancto offipio mandandolas executar en
su persona y bienes con todo rigor para que a ella fuese castigo y
a otros exemplo, y sobre todo nos pidio que fuese hecho entero
cumplimiento de justicia, y juro en forma la dicha acussagion
que no la hazia de malipia, y assi mismo nos pidio en cazo que
dello huviese necessidad, fuese puesta la dicha rrea a question
de tormento para que en el declarase la verdad, y ayiendose
mandado dar treslado de la dicha acusacion, respondiendo a
ella debajo de juramento la dicha Maria Gar$ia dijo que no
passava tal sino solo lo que tenia declarado, assi en sus con-
fesiones como en la declarajion que hizo en la dicha villa de
Terore, y que tambien era verdad que aviendo ydo a labar al
barranco se le olvido alia una nomina que le avia dado 9ierta
muger que nombro diziendo que eran reliquias y tenia dentro
una piedresita blanca y que la dicha rrea fue a buscalla y le
dijeron que pensando que era senico la avian echado en un tejado
y ella dijo que eran reliquias y las hizo alcansar y que muchos
dias despues la muger que sele dio dijo que mirase que era
senico aquello que quando los Olandeses tomaron a Canaria le
avia dado un hombre cantidad de una mano y lo repartio con
muchas personas y estonpes lo echo por ay y que por lo que tenia
declarado avian tornado ocasion algunas personas que la quieren
mal de dezir que era bruja y hechisera y que todo lo demas con-
tenido en los capitulos de la dicha acussapion lo niega como en
ella se contiene porque no passava tal, mandosele dar treslado de
la dicha acussacion y letrado que la defendiese y con su acuerdo
y pareper dijo que ella tenia dicho y confessado la verdad como
parepia por sus confifiones a que se rrefirio y negava lo demas
contenido en la dicha acusapion y della pidio ser absuelta y dada
por libre y por lo que avia confessado ser piadosamente peniten-
ciado y que quando .... publipacion de testigos
mas en forma lo que a su justi9ia y iese con la qual
se rrecivio la causa a prueva y estando en este estado pidio audi-
engia la dicha rrea y dijo que lo que sele avia acordado que
declarar £erca de la imagen que en la acusapion dijo el fiscal que
la tenia prohivida era que avia seis arios poco mas o menos que la
dicha rrea compro por dos tostones una imagen que tenia algunos
sanctos y algo escripto que parefia que la llamavan calendario y
2 D 2
404 MSS. OF THE INQUISITION
entrando un dia en casa de la dicha rrea cierto padre religiose
que era su confessor le dijo que aquella imagen no podia estar
•sino en la yglesia y que no se podia dezir missa sin ella y con
esto la dicha rrea la llevo y le dio al cura y sacristan para que la
pussiesen delante del sanctissimo sacramento, donde entendia la
dicha rrea que estava al pressente, Y que poco antes del dicho
tiempo todas las noches despues del canto del gallo llegava una
cossa que no save que era y dava en la bentanilla del palapio dos
o tres golpes y luego entrava dentro y andava con pellejos
arrastrando y con la lefia y algunos palos o lo que hallava, y a la
dicha rrea le dava tan gran temor que sele erisavan los cavellos
y pare9ia que la despedapavan todo el cuerpo y de aquella suerte
se estuvo hasta la manana, pero la dicha rrea nunca vio que cossa
fuese la que hapia aquel ruido aunque tenia candil ensendido en
su palapio, Y estando de un afio poco mas o menos
la diche rrea se salio en algunas personas que
durmiesen con ella y otras vezes se yba a dormir a casa de otras
vezinas pero no por esso dejava de venir aquella cosa a espantarla,
y que un dia aviendo derrivado £ierto vezino de la dicha villa de
Terore y quebradose una pierna en el barranco del rrapados,
acudieron muchos vezinos al dicho barranco y la dicha rrea se fue
con ellos y a la yda encontro a cierta muger, que no le savia el
nombre y al presente era difuncta, la qual dezian que hablava con
las animas, y la dicha rrea le conto lo que le subpedia cada noche
y ella le rrespondio que aquella era alguna anima que estava des-
comulgada porque yendo la dicha muger desde el molino desta
fiudad a su casa que tenia en el campo la fue acompanando un
anima yendo a su lado sin hablarle palabra, porque estaba des-
comulgada y que le avia comprado una bula y le avia hecho dezir
una missa con lo qual no la vio mas salvo quando vino a dalle las
grafias, y que lo mismo avia subcedido a la dicha rrea porque
avia comprado otra bula a la dicha anima y aquella noche la
persiguio mucho hasta que otro dia por la manana le hizo dezir
una missa y la hizo absolver por la bula, con lo qual la noche
siguiente estando la dicha rrea dormida o embelesada oyo dar
una campanada a manera de doble, y la dicha rrea dijo : " Jesus,
Dios perdone," y assi como lo acavo de dezir avia visto una
sombra y avia oydo una boz que le dijo : " Ya murio Dios te lo
pague amiga el bien que me as hecho," y de aqui adelante nunca
sintio cossa de aquellas. Eatificaronse los testigos, y de pedi-
mento del fiscal se le dieron en publicapion. Y la dicha Maria
IN THE CANARY ISLANDS. 405
Garcia respondiendo a ella debajo de juramento dijo que lo niega
todo porque no passava mas de lo que tenia dicho en su confespion
y que todas las animas se salvasen y la suya se perdiese si avia
tal. Mandosele dar copia y treslado de la dicha publicapion y
aviendola communicado con el dicho su letrado, con su acuerdo y
pareper en otra audien9ia que con ella se tuvo, pidio se hiziesen
piertas defensas en abono de su persona y tacho un testigo de los
que avian depuesto contra ella con sufifiente numero de testigos
provando que avian renido muchas vezes y que el dicho testigo
era de mala lengua y los testigos que depusieron en su abono
declararon tenir a la dicha Maria Gar9ia por buena muger y
buena Christiana y que de ordinario acudia a oyr missa y sermon
quando le avia en el dicho lugar de Terore y frequentava los
sacramentos y va muchas vezes acompaiiando de noche al sanctis-
simo sacramento y traya siempre su rosario al cuello. Diosele
notipia como sus defensas y abonos estavan hechos, y con acuerdo
y parecer del dicho su letrado la dicha rrea dijo que concluya y
concluio su causa difinitivamente pidiendo se usase con ella de
missericordia y la conclusion se notifico al fiscal, y estando en
este estado avido nuestro acuerdo y pareper con personas de
letras y rectas consiencias,
CHRISTI NOMINE INVOCATO,
Fallamos atento los autos y meritos deste professo que por la
culpa que del resulta contra la dicha Maria Garcia si el rrigor del
derecho huvieramos de seguir la pudieramos condenar en grandes
y graves penas mas queriendolas moderar con equidad y misseri
cordia por algunas causas y justos respectos que a ello nos mueven
en pena y penitencia de lo por ella dicho y cometido devemos de
mandar y mandamos que la dicha Maria Garpia en auto publico
de fee si de proximo le hubiere, y sino en la Cathedral destas
Yslas en un dia de Domingo, o fiesta de guardar, saiga en forma
de penitente con una soga a la garganta y una vela de 9era en las
manos, con una coroza de hechi9era y sele lea publicamente su
sentencia, y abjure de levi, y acabada la missa, offrezca la vela al
sacerdote que la dijere, y pague veynte ducados para gastos del
sancto offi9io, con los quales acuda al receptor del, dentro de
nueve dias de ]a pronuncia9ion desta sentenpia, y la desterramos
desta ysla y de la de Thenerife, por espa^io de quatro afios
precisos, y no los quebrante so pena de ducientos a9otes y
406 MSS. OF THE INQUISITION
destierro perpetuo deste obispado, y ayune do$e dias y re$e veynte
rosarios a Nuestra Sefiora, y por esta nuestra sentencia diffinitiva
juzgando, assi lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y
por ellos.
(Signed) EL D. DON P°. HuKTdo. Luis MY DE SALAZAR.
DE GAVIRIA.
fols. 205-215.
The usual pronunciation, abjuration, and declaration of the
guilty person follows. fols. 215 &-216.
IN THE CANARY ISLANDS. 407
VOLUME XII.— (SECOND SERIES.)
A.D. 1607—1621.
PEOCESOS.
1. " /^jANARIA, 1607. Propeso criminal contra Gaspar Gomez
^J Maestro de Capilla en la Santa Yglesia catedral destas
Yslas de Gran Canaria." Gaspar Gomez was accused of bigamy,
"por casado dos vezes," and the notes on the title page add
" Votado a que el Reo sea reclujdo en las carpeles secretas y
con el se haga justicia — la audiencia, 2a y 3a moniciones —
acusacion — Recivido a prueba — Publicacion — concluso — Visto
en consultas — sentenciado." Memoranda have also been added
to the effect that "scribiosse por la via de Lisboa encaminada
a Tenerife a la Inquisicion de Ebora — y en 14 de Mayo se
duplico por la via de Sevilla duplicose por via de Tenerife a
Lisboa para que la encaminasen a Ebora, y otro dupplicado para
Sevilla en 1° de Henero de 1608 afios — duplicose en la cara-
vela que partio para Lisboa de Thenerife en 23 de Febrero de
1608." From these it appears that duplicate copies of the
original papers included in this manuscript were sent to the
Inquisition of Evora in Portugal by way of Tenerife and Lisbon,
and also by way of Seville direct from Grand Canary. The
papers comprise certificates of marriage in Portuguese, with
letters and reports, evidence of witnesses, examination and state
ments of the accused, and finding of the Inquisitors on the
conclusion of the case, with subsequent matters connected with
the confiscation of the property of the criminal, and other
miscellaneous proceedings. The summing up of the evidence
and sentence passed by the Inquisitors is as follows : fol. 32.
>f< Gaspar Gomez, Natural de la Villa de Punete en
Portugal, Maestro de Capilla que fue
de la Cathedral de Canaria.
Visto por nos los Inqquissidores contra la eretica pravedad y
apostassia en estas yslas y obispado de gran Canaria y su
408 MSS. OF THE INQUISITION
partido por autoridad appostolica y ordinaria un processo de
pleyto y caussa criminal que ante nos a pendido y pende entre
partes de la una el Promoter fiscal deste santo officio actor
acusante y de la otra Keo defendiente Gaspar Gomez, Natural
de la Villa de Punete en el Keyno de Portugal, Maestre de
Capilla que fue. de la Catredal destas yslas que esta presente
del qual el dicho Fiscal Nos denuncio diciendo que avia come-
tido delictos contra Nuestra santa fee catolica como constava y
parecia de pierta ynformacion que presentava y nos pidio que la
mandasemos ver y prender al dicho Gaspar Gomez paraque le
pudiesse acussar y alcazar Justicia y por nos visto el dicho su
pedimento y la ynformapion de que en el se haze menpion le
mandamos prender y recluir en las carpeles secretas desta
ynqquisicion y aviendosse hecho assi en la primera declarapion
y audiencia que con el se hizo aviendo jurado de decir verdad
assi en ella como en todas las demas que con el se tubiessen,
esta la determinapion de su causa — Dijo ser de hedad de vejnte
y ocho afios poco mas o menos y que era natural de la Villa de
Punete y Mussico y Maestro de Capilla en la catredal destas
yslas y que vino presso el miercoles de la semana santa y declaro
su genealogia y que era cassado con Isabel Luis Vezina desta
ciudad de Canaria hija de Diego Rodrigues difunto y de Ana
Jimenez su muger y no tenia hijos ningunos y que aunque le
avian ynputado que primero se casso en su tierra no entendia
que aquel era Matrimonio por las razones que abajo se diran, y
que a todos sus ascendientes los vio hazer obras de muy buenos
christianos y sus padres crearon a sus hijos doctrinandolos con-
forme a la fee Christiana y asi entiende que son christianos
viejos porque el dicho Eeo y un hermano suyo fueron colexiales
en el Colegio de los mopos de Coro de la piudad de Ebora, y
para entrar en el se hazen muy bastantes ynformaciones de
limpieca y que era Christiano bautizado en la yglesia mayor
de la dicha Villa de Punete donde le confirmo el obispo de la
guardia que oye missa confiessa y comulga los tiempos que
manda la sancta madre yglessia signosse y santiguosse dijo al
Pater noster y Ave Maria el Credo dominical porque el menor
no lo supo y la Salbe todo en Latin vien dicho — Dijo la confission
y lo demas de la doctrina Christiana y que save leer y scrivir lo
qual deprendio en la dicha Villa de Punete del Maestro Pedro
Antunes y que estudio gramatica en el Colessio de Ebora de
differentes Teatinos y tamvien estudia musica y canto siendo
de coro en la catredal de Ebora con el Maestro Phelipe
IN THE CANAEY ISLANDS. 409
de Magallanes y que no a salido de los reynos de Castilla y
Portugal. Y preguntado por el descursso de su vida — dijo que
como dicho tiene napio en la dicha Yilla de Pufiete donde
deprendio leer y scrivir y siendo de edad de nuebe afios que
abra diez y nuebe afios Christoval Gomez su nermano, que a
la sazon era colegial del Colexio de los mo9os del Coro de la
dicha £iudad de Ebora, le trajo a la dicha piudad y aviendo
estado como quatro anos en ella en estudio de musica entro en
el dicho Colexio donde paso otros quatro anos de musica y otro
afio y medio de Gramatica, siendo en este tiempo de edad de
quinpe anos y medio, y en este tiempo Manuel Kodrigues y
Antonia Simoes su muger vezinos de la dicha piudad de Ebora
la davan algunas vezes que acudia a su cassa de merendar como
a nifio y que una vez aviendole dado la merienda la dicha muger
en cassa de una vezina suya a pared en medio le dijo poco
clespues la dicha vezina que le avia de costar caro la merienda
que le avian dado y despues esto como quinpe dias entrando el
dicho Keo en cassa de la dicha Antonia Simoes una siesta,
estando durmiendo el dicho su marido y dos hijas suyas en lo
alto de la cassa, repivio a el dicho Keo en la scalera y regalan-
dole con algunos tocamientos de manos y rostro vino a tener
apesso con ella al pie de la scalera y lo mismo le suyedio ottra
vez de ay a pocos dias y luego lo susodicha avia tratado de
casar al dicho Keo con Brassia Perez su hija la qual savia el
dicho Keo con su poca edad que no era donzella sino que tratava
a mala parte con un hombre que ellas decian ser su pariente y
el dicho Keo tenia parassi que era amigo de la dicha Brassia
Perez. Porque efetuandose como se efetuo el cassamiento
entr'ella y el dicho Keo nunca le corisintio ni dio lugar a que
llegasse a ella antes la dicha su suegra se venia a la cama del
dicho Keo y la dicha Brassia Perez, a lo que el entendio se yba
arriba a dormir con el que llamavan pariente y dentro de quinze
dias poco mas o menos que se casso con la dicha Brassia Perez,
por mano de un cura de la parroquia de Santa Marta de la dicha
9iudad de Ebora se fue el dicho Keo a la dicha Yilla de Puiiete
donde estavan su padres — Los quales sabiendo lo que havia
hecho le hecharon tanbien de casa y boluiendose a la de
los dichos sus suegros le dixeron que no podia mantenerle que
se fuese con Dios, y assi el dicho Keo como tan moyo se fue a
Guadalope donde se havia confessado con un frayle Geronimo
del dicho convento declarandole como despues de haver tenido
ac9esso con la dicha su suegra se havia cassado por palabras
410 . MSS. OF THE INQUISITION
de presente con la dicha su hija y que el dicho frayle le xnando
que en penitenpia fuese a Koma descalpo, y que el dicho Keo,
con intento y animo de cumplir la dicha penitencja se fue
a Sevilla, de donde passo a Utrera, y alii se torno a confessar
con un frayle del convento de aquella villa, refiriendole lo que
le havia pasado en la dicha fiudad de Ebora y con el dicho frayle
de Guadalupe y el dicho frayle de Nuestra Senora de Utrera le
dixo que aquellas penitenfias que en Guadalupe le havian dado
eran a lo antiguo, y assi le dio en peniten^ia, que por cierto
tiempo de que no se acordaba truxese una soga de esparto 9enida
al cuerpo junto a las carnes, y que visitase algunas casas de
Devofion, lo qual cumplio assi, y que haviendo llegado a la
Sancta Veronica de Jaen vino a Cordova, donde entro a servir a
Don Luis de Haro que despues fue Marques Del Carpio, con
quien estubo como ocho, o nuebe anos. Y que en el de seispien-
tos, que fue el afio del Jubileo, pasaron por la dicha Villa del
Carpio donde el dicho Keo estaba un frayle de la orden de Senor
Sant Francisco y un estudiante que pasaban a Koma a ganar el
Jubileo, a tiempo que el dicho Keo estaba preso por aver tenido
una diferenfia con otro criado del Marques, y el dicho estudiante
pidio al dicho Keo interpediese con su amo, para que a el y al
dicho frayle les ayudase para su viaje. Y assi lo hipo, de suerte
que les mando dar rapion los dias que alii estubieron, y les
socorrio para su viaje, y los susodichos le declararon que ya no
havia memoria de las dichas su muger y suegra porque eran
muertas, y que como tres anos despues el dicho Keo se salio de
casa del dicho Marques del Carpio y bolvio a Sevilla, donde por
medio de Juan de Medina musico de la cathedral de Sevilla y
del Canonigo desta cathedral el licenpiado Hernando del Castillo
se concerto para venir a estas yslas por maestro de Capilla con
9ierto salario, que se le senalo, y como un afio despues que vino
a esta 9iudad de Canaria trato de casarse con Ysabel Luis hija
de Diego Kodriguez diffuncto, vezino de la Vega, lo qual trato
y efetuo assi por entender que el primer casamiento con la dieha
Brasia Perez no lo havia podido haper ni era valido, respeto del
accesso carnal que tubo con su madre, como tanbien por haverle
dicho el dicho estudiante que ambas a dos eran muertas y no
havia memoria dellas, y assi efetuo el casamiento con la dicha
Ysabel Luis, por palabras de presente en esta dicha piudad, y
que abria un mes poco mas o menos que el dicho Keo entendio
de pierto Keligioso y de otras personas que estaba testificado en
esta sancto offi9io por casado dos ve9es, y que recorriendo su
IN THE CANABY ISLANDS. 411
memoria y acordandose de lo que arriba tenia declarado, por
no verse en carfeles afrentosas y temerosas como las del sancto
offiyio quiso yr por su persona a averiguar lo que en esto havia,
y en ello haper las diligen9ias necessarias ante el Senor Inquisi-
dor general, y esta fue la rajon de ausentarse desta piudad y
dexar su casa, como la dexo, yendose camino de la Gaete para
embarcarse, y no hallando embarca9ion se entretubo hasta que
el miercoles sancto le prendieron por este sancto offipio y esta
sola entiende que puede ser la causa de su prision y no otra
porque es bueno y catholico christiano y siente del sancto
sacramento del matrimonio segun y como lo siente la sancta
madre yglesia y sabe que es muy grande delicto y offensa de
nuestro senor casarse un hombre o muger segunda vez siendo
su primer^, muger o marido vivo, pero que lo que hizo no fue con
intento de casarse dos vezes con offensa de nuestro senor sino
entendiendo que el dicho primer matrimonio no fue valido y que
a ello se pudo persuadir por las razones declarados y tanbien por
ser a la sapon de tierna edad, y por haberle pertificado el dicho
studiante que la dicha Brasia Perez era muerta porque si entendi-
era que se offendia a nuestro Senor antes se echara en un fuego
que casarse en esta ysla, y que no sabia que en ella hubiesse
otra persona que supiesse del dicho primer cassamiento mas que
un Custodio Camelo musico deste Cathedral, el qual es Portu-
gues, y que un dia viniendo con otras personas a cassa del dicho
Keo, tratando de cossas de su tierra, le dixo que no tenia que
tener cuidado de lo de por alia, que desembarapado estaba, pero
que procurasse verse con el dicho su hermano que era capellan y
sochantre de la dicha Cathedral de Ebora, para que lo sacasse en
limpio, y no le pudiessen aquj dar alguna molestia, y que esto
le mobio al dicho Keo a inquietarse deseando sacarlo en limpio,
pero que ninguno le dio fabor ni ayuda para ausentarse.
Hizieronle las tres monipiones acostumbrados y en una dellos
declaro que desde que el dicho Eeo salio de Portugal siempre
dixo que era natural de la 9iudad de Lisboa, lo qual hazia por ser
la mas prinfipal del Keyno, y por no nombrar la villa de Punete,
que no es conocida y quando aqui se quiso cassar con la dicha
Ysabel Luys su muger le pregunto con juramento el provissor
deste obispado de donde era natural, y que el dicho Eeo respondio
que era natural de la dicha piudad de Lisboa en lo qual se
perjuro temerariamente, y tanbien que preguntandole los nombres
de sus padres, y si eran vivos dixo que ambos eran muertos, y
aim que sabia que su padre lo era, no estaba £ierto que lo fuesse
412 MSS. OF THE INQUISITION
su madre, y asi tanbien se perjuro en este ultimo como en dezir
que era de Lisboa de una parrochia que llaman Sancta Justa, y
estando en este estado pare9io ante nos el dicho Promotor fiscal,
y presento una accusa9ion contra el dicho Gaspar Gomez diziendo
qu'el suso dicho con poco temor de Dios, y en gran dano de su
conscienpia siendo Christiano baptizado y confirmado habia
hereticado de nuestra santa fee catholica y sentido mal del santo
Sacramento del matrimonio pues habiendose casado por palabras
de presente que hazen verdadero matrimonio con Brasia Perez
vezina de la piudad de Ebora abria catorze anos poco mas o
menos por mano de un cura de la Parrochia de Santa Marta de la
dicha piudad, y siendo la suso dicha viva se bolbio a casar por
palabras de presente en esta Ysla de Canaria con Ysabel Luys
hija de Diego Kodriguez diffuncto vezina de la vega j de Ana
Ximenez su muger habiendo pre9edido las amonestapiones acos-
tumbradas por mano de los curas desta cathedral y con ambos a dos
hizo vida maridable en uno en differentes tiempos como con sus
verdaderas mugeres, y ultra desto que es suso dicho se habia per-
jurado al tiempo, y quando se quiso casar en esta dicha ysla porque
con juramento declaro ante el Provissor della que era soltero, no lo
siendo, y que era vezino y natural de la 9iudad, de Lisboa, siendo
natural de la vida de Pufiete, en el obispado de la Guardia, y
que de todo ello se collegia que el dicho Keo, habia sentido y
sentia mal del indissoluble vinculo del sancto sacramento de
matrimonio, y aunque devajo de juramento al principio de su
causa prometio de dezir verdad no lo habia querido hazer,
declarandola interamente, antes a ssabiendas se habia perjurado
en todo lo qu'el habia cometido grabes y atro9es delictos dignos
de exemplar pena punicion y castigo. Por tanto que acceptando
sus confessiones en lo que por el dicho fiscal hazian, y no en
mas, nos pidio le condenasemos en los mayores y mas grabes
penas, que por todo rigor del derecho e instructiones del santo
officio contra los tales estan estable9idas e ordenadas, executan-
dolas en su persona y bienes, para que a el fuese castigo y a
otros exemplo, y nos pidio justicia y juro en forma la dicha
acussa9ion, y respondiendo a ella devaxo de juramento el dicho
Gaspar Gomez, dixo que respondia lo que en sus declaraciones
tenja dicho, y que no se caso segunda vez, porque por las razones
dichas entendio qu'el primer matrimonio no fue valido, y quando
lo fuera, tubo justa causa de en tender que la dicha Brassia Perez
era muerta por lo que en el Carpio le dixeron aquel frayle y
studiante de su tierra, y que jamas habia sentido mal del santo
IN THE CANAEY ISLANDS. 413
Sacramento del matrimonio, porque sabia que no es licito ni
permitido a la persona que una vez se casa volberse a casar
siendo su primera muger, o marido vivos, y que la poca hedad
que entonces tenja le desculpaba tanbien en caso que hubiese
errado en algo, y assi pedia que por todo se usasse con el de la
mjsericordia que en este santo officio se acostumbra pues desde el
principio habia dicho verdad.
Mandosele dar traslado de la dicha acussapion y letrado que
le deffendiesse, y con su acuerdo y pare^er dixo que el tenja
confessado la verdad como parecia por sus confessiones, y negaba
lo demas, quando en la dicha acussacion de la qu'el pidio ser
absuelto y dado por libre, y por lo que tenja confessado ser
piadosamente penitenciado y que siendole dada publicapion de
testigos protestaba alegar mas en forma lo que a su Justipia y
defensa conviniesse con lo qual se re9ivio la causa a prueba ; se
ratificaron los testigos, y de pedimento del dicho fiscal se le
dieron en publica9ion, y respondiendo a ellos el dicho Gaspar
Gomez, dixo que lo que a declarado era la verdad assi cerca del
primer casamiento como el segundo, y que el primero, como
dicho tenia, entendio que no era valido respecto de haber tenido
trato a mala parte con la dicha su suegra y no haber consumado
el matrimonio con la dicha su primera muger por ser tan mopo y
de tan poco entendimiento, y que asi esto, como haber entendido
que la dicha su primera muger era muerta, le hizo que se casasse
por palabras de presente con la dicha Ysabel Luys su muger, y
que si en algo habia errado pedia a Dios perdon y a este santo
officio misericordia.
Mandosele dar copia y traslado de la dicha publication, y
habiendola comunicado con el dicho su letrado, con su acuerdo
y pareper dixo que no tiene deffensas que hazer en abono de su
persona, mas de que pide se usse con el de la mjsericordia que
en este santo officio se acostumbra, teniendo atenfion a las
declaraciones y alega9iones que tiene dichas y declaradas, las
quales habia por repetidas. Y que con esto concluja y conclujo
diffinitivamente en esta su causa, y la conclusion se notin'co al
fiscal, y estando en este estado habido nuestro acuerdo y pareper
con personas de letras y rectas conspienfias,
CHRISTI NOMINE INVOCATO,
Fallamos atento los autos y meritos deste propeso que por la
culpa que del resulta contra el dicho Gaspar Gomez si el rigor
414 MSS. OF THE INQUISITION
del derecho hubieramos de seguir lo pudieramos condenar en
grandes y grabes penas, mas queriendolas moderar con equidad
y mjsericordia por algunas causas, y justos respectos que a ello nos
mueven en pena y penitenpia de lo por el hecho, y cometido
debemos mandar y mandamos que el suso dicho sea reprehendido
y advertido de lo que a sido acussado, y que en auto publico de
fee si de proximo le hubiere, y sino en la cathedral de estas yslas
en un dia de Domingo, o fiesta de guardar, saiga a la missa
mayor en forma de penitente con una soga a la garganta, y con
coropa de dos vezes casado, y una bela de pera en los manos, y
alii se le lea su sentencia publicamente y abjure de lebi, y
acabada la missa offrezca la bela al sacerdote que la dixere, y otro
dia siguiente sea sacado de las carpeles desta Inquisicion por las
calles acostumbradas en una bestia de albarda a la berguenpa, y
assi mismo le condenamos a que sirva quatro anos en las galeras
de su magestad al remo, y sin sueldo, y en quanto al vinculo del
matrimonio lo debemos remitir y remitimos al ordinario que dello
pueda y deba conocer, y por esta nuestra sentenfia diffinitiva
juzgando asi lo pronun9iamos y mandamos en estos scriptos y
por ellos.
Signed EL DOCTOR DON PEDRO HURTADO DE GAVIRIA.
Luis MARTIN DE SALAZAR. fol. 82-87.
The publication, abjuration, and performance of the sentence,
are duly certified in subsequent pages of the process ; to which
are added papers relating to the confiscation of the property of
the condemned Gaspar Gomez, and proceedings by Ana Ximenes,
widow, mother of Ysabel Luys, the second wife of the said
Gaspar, for release of her daughter from the marriage, to fol. 97.
2. Ano de 1611. Demanda puesta a algunas bienes y
mercadurias que vienen en el navio " Los tres Keyes," embar-
gados por este santo officio por Joan Leygraue mercader flamenco
en nombre de Jaque de Brier, Conrrado de Brier, hermanos, y
Pedro Nansen, mercaderes flamencos, vezinos de Tenerife.
fol. 99.
This appears to be a suit by Juan Leygrave, a Flemish mer
chant, resident in Canary, acting for Xaque or Jaque de Brier,
Conrrado de Brier, his brother, and Pedro Nansen, Flemish
merchants of Tenerife, against Gaspar Clayssen, master of the
ship " The Three Kings," for detention of goods.
IN THE CANAKY ISLANDS. 415
The letter or petition of Leygrave to the Inquisitors is noted
<e En canaria a cinco dias del mes de Maio de mill seiscientos y
onze aiios estando el sefior inquisidor doctor Juan Franco de
Monrroy en su audien9ia de la manana se presento por parte del
contenido junto con los demas papeles y recaudos." The text is
as follows : —
*J« Muy Illustres Sefiores. Juan Leygrave mercader vezino
deste ysla en nombre de Xaque de Brier y Conrrado de Brier y
Pedro Nansen, mercaderes flamencos residentes en la ysla de
Tenerife y en virtud de sus poderes que presento digo que a los
dichos mis partes se le remitieron de Flandes las mercadurias y
partidos contenidas en estos ffiniquetos y recaudos que presento
con las cargasones de todo ello en seys ffojas en un navio llamado
Los tres Reyes de que es maestre Gaspar Clay sen que ttrajo a su
cargo como tal maestre las dichas mercaderias como de los
mesmos recaudos consta y es ansi que por mandado de V.S.S. se
hiso enbargo del dicho navio y todo lo que dentro del estaba
estando de partida para hazer biage a la dicha ysla de Tenerife
para haser enttrego a los dichos mis partes de sus mercadurias
y enttre los enbargados y sequestrados se hiso de lo que para los
dichos mis partes venia a cargo del dicho maesttre que todo
consta de los dichos recaudos. — A V.SSa pido y suplico que
aviendo los por preguntados manden se enttre guen a los dichos
mis partes y a mi en su nombre todos los dichas mercadurias
y partidas contenidas en los dichos recaudos y confforme a
ellos y cargason y quenta de todo VSSa. manden se me haga
enttrego, etc.
(Signed) JUAN LEYGRAVE.
fol. 100.
The auto or decision is as follows : —
Auto : — En Canaria a veynte y siete dias del mes de Mayo
de mill y seiscientos y onze afios, el Sefior Inquisidor Don Juan
Franco de Monrroy que asiste solo estando en su audiencia de la
tarde haviendo visto los autos y diligencias de arriba y lo pedido
por Juan Leygrave mercader Flamenco vezino desta piudad, en
nombre de los dichos Jaques y Conrrado de Brier, hermanos, y
Pedro Nansen mercaderes Flamencos, residentes en la ysla de
Tenerife y la declara9ion fecha ansi mismo por Gaspar Clayssen,
maestre y Cappitan del navio nombrado " los tres Eeyes " con su
patache y lo que mas verse devia proveyendo en el caso Justicia
= Dixo que mandaba y mando que al dicho Juan Leygrave en
nombre de los susodichos y por virtud de sus poderes, se le den el
416 MSS. OF THE INQUISITION
cofre y cajas contenidas en los cono^imientos por su parte presen-
tados marcados y senalados con los numeros y m areas puestas a
las margenes dellos segun y como parepieron estar al tiempo y
quando se mandaron abrir y ver por este sancto officio para el
efecto que las pide y se le dan los dichos poderes, y que ansi
mismo se le entreguen las cartas que se hallaron en poder del
dicho Maestre scritas en lengua flamenca y algunas dellas sobre-
escritos en Eomanze para el dicho Jaques de Briel senalandose
primero por uno de los secretarios deste santo officio y haziendo
de todas ellas un pliego, y un emboltorio en que por algunas de
las dichas cartas parecen .... dos pares de medias. Conque
primero y ante todas cossas el suso dicho de y pague el costo y
gastos que pare9ieren haverse ffecho en desembarcarlas y traer a
este piudad . . la custodia y guarda al Cappitan E°. de Leon
Eegidor desta ysla, y secrestador de los dichos navios y bienes en
cuyo poder an estado y estan al presente y veynte y quatro
Eeales para ayuda del trabajo y ocupapion que en el despacho
deste negocio a tenido el Interprete y lengua del Santo officio,
con mas diez y ocho ducados y quatro Eeales de los fletes
repartidos conforme al tenor y forma de los dichos conopimientos,
y diez Eeales de las averias del navio a razon de un Eeal por
cada piesa y por este su auto assi lo proveyo mando y rubrico.
Ante mi
.. (Signed.) GASPAR ALVAREZ DE MIRANDA, Secretario.
fol. 119.
3. " Processo contra Juan de Soto, Morisco de los expulsos."
The notes and memoranda on the title are :— "de fee — la audi-
encia, 2 audiencia — 3. audienpia — acussacion — curador — publica-
pion — defensas — concluio — sentenciado — executado — fixose el
sanvenito deste Eeo en la Catedral en 8. de Abril de 1620 — En
28. de Henero de 1621 este reconciliado Juan de Soto se entrego
estando en el convento de St. Domingo desta piudad al Padre
Fray Gaspar de Cabral, Prior del Convento de la laguna, para
que se llevase y tubiese en el acabar su penitencia como de la
fee que esta al fin deste proceso consta." fol. 123.
The process against the above, Juan de Soto, a Morisco, con
cerning matters of faith, begins on 21st of June, 1619. The
papers embrace the evidence of witnesses, examination of the
accused, and the summary and sentence by the Inquisitors which
goes over the whole of the facts of the case : — Juan de Soto
Morisco de los expulsos de los Eeynos d'Espaiia, Natural de
IN THE CANARY ISLANDS. 417
la ciudad de Valladolid. Visto por nos los Inquisidores contra
la heretica pravedad y apostasia en estas yslas y obispado de
Canaria por autoridad apostolica y ordinaria un propesso de
pleyto criminal que ante nos a pendido y pende entre partes
de la una el Promoter fiscal deste Santo Officio actor acusante, y
de la otra Reo defendiente Juan de Soto, Natural de la Qiudad de
Valladolid, que esta presente del qual el dicho promotor fiscal
denun9io diziendo que era Erege apostata de Nuestra Santa fee
catholica, como constava de cierta Information que ante nos
presentava e que nos pedia le mandasemos prender con secresto
de bienes, que el estava presto de seguir la causa contra el, e por
nos vista su pedimento, y la dicha informapion lo proveymos ansi,
rnandandole recluir en las carzeles secretas desta Inquisicion y
haviendole executado en la primera audien9ia que con el se tuvo,
haviendo jurado de dezir verdad, asi en ella como en todas los
demas hasta la determination de su causa, dixo ser natural de la
dicha villa de Valladolid de edad de diez y ocho afios, Christiano
baptizado y confirmado, por la gracia de Dios, y que oya misa y
confessava y que no se acordava haver comulgado, y que nayio
en la dicha Qiudad de Valladolid donde se crio y estuvo en
casa de sus padres hasta edad de pinco anos y que de alii, con
ellos y sus hermanos se fue al lugar de rramental donde estuvo
otros dos, y que al fin dellos los espelieron por mandado de su
Magestad al Reyno de Franfia en el qual entraron por St. Juan
de Luz, y de alii pasarona Tolosa donde estuvieron tres messes, y
murieron los dichos sus hermanos y Padres, Y que en compania
de un deudo suyo se fue a" Aries y enbarco para Berveria con
otros expulsos y los echaron en la ysla de Tavarca y de alii
pasaron a tierra firme, y fueron a Belcha y Tunez donde asistio
tres afios, y de Tunez a Alesandria en la qual estuvo como seys
messes, y de alii a Modon y ysla de Jaquez y a Tripol de Berveria
y de alii a Coron y de Coron a rrodas y a Costantinopla, Tarablez,
Chelue, Argel y Chipre, y segunda vez a Costantinopla y Alesan
dria, yendo sirviendo en los dichos biages a diferentes personas
Turcos y Moros tratantes, en que gastava siete afiosi desde que se
enbarco en Tunez para Alesandria, y que por el ano pasado de
mill y seys 9ientos y diez y ocho, salio de Argel una Harmada con
treynta y tres velas, de los quales se apartaron £mco, y veynte y
ocho vinieron sobre la ysla de Lanzarote, y el en ella por criado
de un arraez nombrado Amete de nacion Turco en cuyo servifio
estava a la sacon, y que saliendo un dia con otros seys conparieros
a coger alguna came para dar de comer a los cautivos Christianos
2 E
418 MSS. OF THE INQUISITION
9iertos naturales de la dicha ysla dieron sobr'ellos y mataron tres
y cautivaron a este y a un Turco llamado Ali, y que herido como
estava le pasaron a Fuerte- Ventura y curaron en ella algunos
dias, y le embarcaron para esta donde le an tenido preso hasta
que por orden del Santo Om^io lo recluyeron en sus carzeles
secretas, y que no savia la causa de su prision porque el era
Christiano y nunca havia negado a su Dios, ni se acordava de
haver hecho cosa alguna contra nuestra santa fee catholica ni visto
la hazer a otras personas, que si fuera o pasara lo dixera y con-
fesara por no condenar su anima y que havia de morir y perma-
necer en la fee de nuestro Senor Jesu Christo mediante la qual
se sustentava, y que avia estado en tierra de ereges, y visto que
los perros Moros siempre son contra la fee de Nuestro Senor Jesu
Christo y Yirginidad de Nuestra Senora La Madre de Dios, y
que algunos Christianos viejos por amor del infernal Mahoma y
bipio grande de que tienen entre los Moros se huyen a ellos a
padezer en este mundo y en el otrb, Y que a otros aunque no
quieren los apremiar dandoles de palos en diferentes partes
del cuerpo y hazen que rrenieguen de la fee de Nuestro Senor
Jesu Christo y en especial los muchachos, y que el como tal avia
pecado en que luego que llego a Tunez le apremiaron los Moros
a que dixese piertas palabras en aravigo * que rrefirio y declaro
en espanol, y que tambien le fercuncidaron y que algunas vezes
preguntandole si era Christiano y crera en N.S. Jesu Christo, con
el temor y miedo que les tenia respondia que era Moro como
ellos, y que crera en Mahoma y que ofreciendole si queria comer
topino dezia que no, porque el no era Christiano, y que estava
maldicto por Mahoma y que en las ventas do los Christianos lo
comia aunque echaron plomo derretido por la voca a los que
savian que lo comian, y que desde entonces trajo avito de Turco t
y en la coronilla de la caveza la otaya J que es una guedeja del
cavello que traen los Turcos por gala y que quando llego a
Lanzarote con la armada venia en el avito Turquesco y la tray a
* Ley la e la ala, Mahometo la 9urala ; Dios es solo y luego Mahoma su
mensagero (fol. 142). Mr. A. G. Ellis, of the British Museum, suggests that the
words signify : — La ilah ilia 'Hah wa-Muhammad rasulu 'Hah. There is no god
but God and Muhammad is the prophet of God.
f The dress is described at fol. 142 6. "avito de Turco, que es una dolama,
como media sotanilla de color aful sin cuello, y un lialec qu'es Juvon con media
manga, y sobre la sotanilla un cuja que es cenidor, y en la cave9a un arachin
que es un vonete Colorado, que tambien traga en la coronilla de la caue9a la
octaya, que es una guedeja del cavello que traen los Turcos por gala."
J Octaya, (fol. 142 6.)
IN THE CANAKY ISLANDS. 419
y que en esta ysla se la quitaron y que solo savia una cosa dellas
que rrepan los Moros. Guy as palabras refirio en aravigo y
espanol * y que en presenpia suya la havia rezado algunas vezes
asi en tierra como en los navios, en los quales acostumbran rezar
todas las tardes pidiendo Yitoria contra los Christianos, y que
todo ello havia sido por fuerpa y contra su voluntad y con tern or
y miedo de los castigos y amena9as que le hizieron y por cumplir
con ellos. Porque siempre en su corapon avia tenido y conser-
vado la fee de N.S. Jesu Christo, y savia y entendia que todas las
dichas cossas eran contrarias a ella danossas y muy malas y que
le pesava en el corapon de haverlas hecho y de todo pedia a Dios
perdon y al santo officio misericordia, atenta su poca edad y
feerpa que sele hizo. Y haviendo sele hecho las amonestaciones
ordinarias y nepesarias para que dixese y declarase enteramente
Verdad sin levantarse asi ni a otro falso testimonio ni encubrirla
en cosa alguna porque esto era lo que le convenia para el breve y
buen despacho de su negopio y salvapion de su alma, dixo que no
se acordava de otra cosa, etc. etc.,
CHBISTI NOMINE INVOCATO,
Fallamos atento los autos y meritos del dicho proceso que el
promotor fiscal provo vien y cumplidamente su acussapion y
querella assi por testigos como por confession del dicho Juan de
Soto damos y pronunciamos, su intencion por vien provada, por
ende que devemos de declarar y declaramos el dicho Juan de
Soto aver sido erege apostata y haverse pasado a la maldita y
perversa secta de Mahoma y sus sequaces, creiendo salvarse en
ella, y por ella haver caydo e yncurrido en sentenpia de ex-
comunion mayor y en todas las otras penas e ynavilidades en que
caen e yncurren los ereges que devajo de titulo y nombre de
Christianos hazen y come ten semej antes delictos y en confisca-
pion y perdimiento de todos sus bienes los quales aplicamos a la
camara y fisco de su Magestad y a su Keceptor en su nombre
desde el dia y tiempo que comenpo a cometer los dichos delictos,
cuya declaracion en nos reservamos, y como quiera que con
* " Colo ala gua hat, ala Huefe met, la meia lit, Vila mea bulat quif Vila ya
ham," que en espanol dize, " Dios es solo, que esta en el cielo, buelve a nosotros
y da iios favor," (fol. 142 &). Mr. A. G. Ellis considers this a corrupt form of : —
Kul huwa 'llah ahad, Allahu 's-samad, lam yulid wa-lam yfilad Say He
is one God, the eternal God, He begetteth not, neither is He begotten ....
Compare Koran, chapters 112 and 1.
2 E 2
420 MSS. OF THE INQUISITION
buena conpienpia le pudieramos coudenar en las penas en derecho
establepidas contra los tales ereges, Mas atento que el dicho Juan
de Soto en las confessiones que ante nos hizo, mostro sefiales de
contricpion y arrepentimiento, pidiendo a Dios Nuestro Senor
perdon de sus delictos, y a nos penitenpia con misericordia pro-
testando que de aqui adelante queria vivir y morir en nuestra
Santa fee catholica y estava presto de cumplir qualquier peni-
tenpia que por nos le fuese impuesta, y abjurar los dichos sus
errores, y hazer todo lo demas que por nos le fuese mandado,
considerando que Dios no quiere la muerte del pecador sino que
se convierte y biva si ansi es que el dicho Juan de Soto se con-
vierte a nuestra sancta fee catholica de puro corapon y fee no
fingida y que a confessado enteramente la verdad, no encubriendo
de si ni de otra persona viva o difunta cosa alguna queriendo
usar con el de misericordia, le devemos de admitir y admitimos
a rreconcilia9ion y mandamos que en pena y penitenpia de lo por
el fecho y cometido, en un dia de fiesta saiga en la Yglesia del
convento de Senor St. Domingo desta piudad en cuerpo sin pinto
y bonete, y un avito penitenpial de pafio amarillo con dos aspas
coloradas de Senor St. Andres y una bela de pera en las manos
donde le sea leyda esta nuestra sentenpia, y abjure publicamente
los dichos sus errores que ante nos tiene confesados, y toda otra
qualquier espepie de eregia y apostasia y fecha la dichaabjurapion
mandamos absolver y absolvemos al dicho Juan de Soto de
qualquier sentenpia de excomunion en que por rracon de lo suso
dicho aya caydo e yncurrido, e la unimos e rreyncorporamos al
gremio e Union de la Santa Madre yglesia catholica y le resti-
tuymos a la participapion de los sanctos sacramentos y comunion
de los fieles catholicos Christianos della, y le condenamos a
carpel y havito por tiempo de quatro anos, y que el havito le
trayga publicamente encima de todas sus vestiduras, yxel tiempo
de la carpelaria lo cumpla en uno de los conventos desta piudad el
que se le senalare, y que todos los domingos y fiestas de guardar
oya la misa mayor que se dixere en el dicho convento y sermon
quando lo huviere, y se confiese las tres pasquas de carla un afio,
y repiva el santisimo sacramento con consejo de su confesor y
ayune todos los Biernes de los seys messes primeros a pan y
agua, y repe hincado de rrodillas y con mucha devopion sinco
bepes el Padre nuestro y el Ave Maria el Credo y la Salve rregina.
Y declaramos el dicho Juan de Soto ser ynavil y le ynavi-
li tamos para que no pueda tener dignidades benefipios ni officios
ecclesiasticos ny seglares que sean publicos o de onrra, ny traer
IN THE CANARY ISLANDS. 421
sobre si ni en su persona oro, plata, perlas ny piedras prepiosas
ni seda ny chamelote, ni pafio fino ni andar a cavallo ni traer
armas, ny exerper, ni usar de las otras cossas que por derecho
comun leyes y prematicas destos Eeynos e ynstrucciones y estilo
del santo officio de la Inquisipion a los semej antes ynaviles son
prohividas. Lo qual todo le mandamos que ansi haga y cumpla
so pena de ympenitente relapso y por esta nuestra sentenfia
definitiva juzgando asi lo pronun9iamos y mandamos en estos
escriptos y por ellos.
(Signed) EL DOCTOR JUAN FRANCO DE MONRROY,
EL LicENdo. PASQUAL DE SALDANA.
fol. 170-180.
The " pronunciation " of the above sentence took place in the
Convent of St. Peter Martyr in Canary, 15th Sept., 1619 ; the
abjuration, etc. followed and is certified 16th Sept. fol. 180 b.
Delivery of the prisoner to the Prior of the Convent of St.
Peter Martyr, Fray Juan de Saavedra, by Gaspar Alvarez de
Miranda, secretary. fol. 184 b.
En ocho dias del mes de Abril de mill y seyspientos y veynte
afios por mandado de los Sefiores Inquisidores se fixo en la yglesia
Catedral desta piudad el sanvenito deste Eeo Eeconpiliado y se
puso en tabla en conformidad de la carta de los seiiores del
consejo su ffecha en Madrid a 30 de Sept. de 1619. fol. 185.
The Prior of the Convent of St. Peter Martyr represented to
the Inquisitors that owing to the poverty of his house it was
desirable to transfer the prisoner to that of St. Domingo de la
Laguna, which was accordingly carried out, 28 Jan., 1621.
fol. 186.
422
MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XIII. (SECOND SEKIES).
A.D. 1614-1632. PAKT. I.
TESTIFICACIONES.
THIS Volume is entitled: — "Mano de Testificaciones del
districto, que comienfa desde el afio de 1614, hasta el de
1631," and on a second title :— " Mano 32 del Distritto," etc.
Prefixed is a list of the persons denounced or accused before
the Inquisitors : —
Abegedario de los
Antonio de Fonseca.
Antonio Dias.
Agneda Maria.
Ana de Chasna.
Ana Gonpalez.
Ana de Aguirre.
Frai Antonio de Figueroa.
Antonio Gonpalez.
Antonio Suarez.
Angela de Morales.
Ana Kodriguez.
Alberto negro.
Andres Garcia Capon.
Agneda Lorenpo.
Acosta, Portugues.
Borges, clerigo.
Beatriz Sanchez.
Bias de Arpola. al Alfola.
Frai Baltasar de Ocanto.
Bias Gon£alez.
Frai Balthasar de Asebedo.
Beatriz Kodriguez.
Balthasar de los Keyes.
Balthasar de Fleitas.
Cathalina Perez.
testificados en esta mano.
Cathalina de Castro.
Cathalina Francisca.
Cathalina Gonpalez.
Cathalina Miguel.
Donna Cathalina de Messa
(Mesa).
Diego Gomez.
Diego Fernandez.
Don Estacio Fontes.
Francisco Hernandez.
Felipe Perez.
Francisco de Herrera.
Frai Francisco Lucena.
Francisco Hernandez Rico.
Francisco Rodriguez Tristan.
Francisco de Melo.
Francisca Dias.
Fernando Perera.
Francisco de Guzman.
Don Francisco Valcaper.
Don Pfelipe Perez.
Gaspar Hernandez.
Geronimo Longins (Ingles).
Gaspar Perez Sacho.
Hernan Pinto.
IN THE CANAKY ISLANDS.
423
Heredia Portugues.
Joana de Morales.
Joan de Velasco.
Joan Perez Barbero.
Joan Gutierrez.
Joan de Candelaria.
Joan Zambrano.
Joan de Acosta.
Licenciado Joan de Lugo.
Joan Ferrais.
Don Joan de Herrera.
Frai Joan Feliz.
Joseph Perera.
Joan Jans. (Flamenco.)
Doctor Joan Yafiez.
Frai Joan de Higa.
Jorge Fernandez.
Frai Joan de Medina.
Luisa Arias.
Leonor Matheos.
Luisa Delgado.
Leon Joan.
Frai Luis Jorge.
Luisa de Morales.
Frai Luis Ponpe.
Maria Kodriguez.
Manuel Perez.
Maria Gonpalez.
Maria Cabe<?a.
Maria Martin.
Marcos Garcia.
Maria Gofio.
Maria Francisca.
Maria Francisca.
Maria de Ocanto.
Marcos Mendez.
Margarita de Troya.
Maria Martin.
Melchor Hernandez.
Maria Alonso.
Margarita Geronima.
Maria Perdomo.
Maria Kodriguez.
Maria de Candelaria.
Maria Kodriguez.
Melchor Gonpalez.
Maria Garpia.
Maria Luis.
Marquesa de Fonseca.
Maria Palencia.
Maria Kodriguez.
Polonia Maria.
Pedro Gonpalez Fileno.
Salvador Gonzalez.
Salvador Perdomo.
Simon Afonso Calera.
Frai Sebastian Calsadilla.
Thomas Hernandez.
Thomas Grimon.
Frai Thomas de Aquino.
Ynes, mopa de Joan Texera.
Ynes Gramajo.
Ynes Garcia.
Ysavel de Troya.
Ysavel Dias Canisales.
Ysavel Perez.
Testificados que no se save su nomlre proprio : —
Una Portuguesa que aforava La Katifia.
sombreros. La Majorera.
La Araujo. La Beata Caro.
Un hombre que hi9o hechipos en el Kealejo.
Un fraile Dominico lego.
Un fraile de San Francisco hermano del cappitan Vergara.
424 MSS. OF THE INQUISITION
Un clerigo de la Orotava llamado Borges.
Una Vendedora, muger de Christobal Martin.
Una Portugesa.
Un alcalde de Santa Cruz.
Kenegados.
Among the cases laid before the Inquisitors the following
are of interest : —
Don Thomas Grimon, hijo bastardo de Thomas Grimon,
vezino del Kealejo de arriba, accused of saying " que el hombre
que se confessaba a otro hombre estava borracho," y "que los
hereges hazian bien en no confessarse." fol. 15.
According to another testimony he said " que cierto confessor
le avia revelado su confession y que por esso hacian bien los
herejes en no confessarse." This witness looked on the accused
always " por tonto y loco," as a fool. At another time the same
witness " estando en el termino de la carrera districto del Kealejo
de arriba, con Don Thomas Grimon biudo, en conversafion, y
tratando de guerras y de los Ynglesses y los sacramentos que
negavan y del de la penitencia en particular, dixo el suso dicho
que los dichos Ynglesses defendian que no era bueno el con
fessarse un hombre a otro y que casi era bueno que no lo
hiciessen porque no avia de saber otro hombre las flaquezas que
otro le confessava, y en el mismo instante se retrato y dixo que
era cosa de hereges y perros lo que los suso dichos Ynglesses
decian. No se acuerda este testigo si fue antes o despues de
averle reprehendido y afeado al dicho Don Thomas Grimon lo
que avia dicho, y que le tiene este declarante por hombre
desbarato y alocado y es tenido comunmente por tal," etc. fol. 17.
Orotava, 7 August, 1626. With testimony of other witnesses
to the same effect, to fol. 24.
Proposicion, setting out the facts of the matter of which
Thomas Grimon was accused ; laid before the Calificadores
Doctor Salvador Alfonso and Fray Lope Ortiz Navarro, with
their opinion and decision upon the character of the declarations
of the accused. fol. 25.
Decision, or Auto : — Canary 19 Sept. 1626. Dixeron : el
senor Inquisidor Licenciado Francisco de Santalis y Bustamante,
que atento que el dicho Don Thomas Grimon es tenjdo por
Vastardo alocado y desbaratado y a quien se da poco credito que
su pareper es que sea luego reclujdo en las carpeles secretas con
secresto de bienes, y que se sepa si son vivos los contestes, etc.
IN THE CANARY ISLANDS. 425
Y el Senor Ynquisidor Don Alonso Kin con, que la deposicion
que hizo el B.s Milian ante todas cosas se califique, y teniendo
calidad los contestes que estan dados en ella sean examinados, y
porque en la denunpiacion que el fiscal a hecho contra el dicho
Don Thomas Grimon los testigos son singulares, y el reo es hijo
de lo mas principal destas yslas, es de parecer que hechas las
diligencias que tiene dicho la causa se remjta a su alteza para
que se provea lo que convenga, y este es su pare£er, Y el senor
Inquisidor Martinez, que su voto y parefer es que en la primera
causa se exaniinen los contestes que pudiesen ser avidos, y hecho,
se califique, y que despues se proveera lo que fuere justipia, y en
quanto a la segunda causa pare^e que los testigos son singulares
por no deponer en un acto sino de differentes y juntados los
adminiculas de la primera causa parefe que esta vehemente
sospechoso, y asi le parepe que se podia proceder a prision y
secresto de bienes, y que por ser y des£ender de padres nobles el
dicho reo se conforma con el Senor Inquisidor Don Alonso en
que se de quenta a los Senores del consejo. Y el Doctor
Castellanes, ordinario, dixo lo que a dicho el Senor Inquisidor
Santalis. Y el Licenciado Pedro Euyz Montanes, que por la
notipia que tiene del dicho Eeo, de su condipion y costumbres,
por lo que consta de las dos causas a mucho tiempo que comen^o
a dezir malas palabras y se va inpeorando porque no pasase mas
adelante es de pare?er se pusiese remedio procediendo a prision
siguiendo la causa desde luego, Y asi lo votaron y senalaron,
ante mj
GASPAR ALBZ DE MIRANDA Secretario, etc.
(copy.) fol. 26&.
Francisco de Herrera, a Portuguese accused of replying to
one who said : " Dios lo sabe," — " tan vien lo se yo eomo Dios,"
fol. 35 ; and according to another account : " tanbien se yo lo que
se passe en este lugar de candelaria como Dios." fol. 37,
Manuel Perez accused, that " tratando de que el estado del
matrimonio era buena, dijo que el buen casado merepia mas
delante de Dios que no el sacerdote," fol. 49>.
Yisita del Eealejo de abajo. 21 April, 1631. Don Thomas
Grimon (see above) accused of saying "no ay mas que Diosr
porque no ay Padre ni Espiritu Sancto." fol. 54 b.
22 Apr. 1631. Juan Gomez, a native of Eealejo de Abajo
426 MSS. OF THE INQUISITION
testifies " que abra tiempo de quinze dias, poco mas o menos, que
estando con Andres Gonsales Cachapies, vezino de esta lugar
que esta en una hazienda de el capitan Alvaro Machado de Gala,
lo bido con un manojo de llabes en la mano, y le dijo el dicho
Andres Gonsales a este testigo, "basta que quisieron baser el
becbiso por mj," i dio en ella con sangre de polio y otras cosas, i
para esto tubieron el de el becbiso mas de quince dias en casa
comiendo gallinas y capones," etc. fol. 56 &.
23 Apr. 1631. Juan Bello, labrador, aged fifty years, accuses
Antonio Gon£ales, deceased: — quejandose este declarante a el
dicbo Antonio Gonsales de la enfermedad que tenia, le dijo el
dicbo Antonio Gonsales " por bentura se os abra ocasionado eso
de llegar a alguna mujer," y este declarante le dijo que no abia
tenido tal ocasion, a que le parepe le dijo el dicho Antonio
Gonsales que si ubiese tenido, etc., con alguna mujer de el
mundo quisa no tendria aquello, a que le replico este declarante
por dos o tres beses " si eso era pecado mas balia pasarse un
ombre asi," y otras tantas le dijo el Antonio Gonsales, que tener
quenta, etc., con una mujer libre no era pecado, de que este
declarante se escandaliso, etc. fol. 57.
23 April, 1631, evidence of Antonia Evanjelia * of Eealejo de
Abajo, against Frai Baltasar de Ocanto, Preacber of tbe Convent
of tbe above place, " que estando de rodillas a los pies de el
dicbo padre para confesarse, abiendose ya persinado, el dicbo
padre Ocanto la requirio de amores, e la dijo si queria ser su
debota, que el la regalaria i llebaria a una casa particular suya
adonde no serian sentidos y podia estar con ella dos i tres dias
sin que nadie lo supiese, Y le daria quanto ubiese menester i que
siempre la querria y amaria mucbo si le daba gusto i sabe que
toda su conbersasion del dicbo padre en aquel ato se ordenaba a
atraerla a su boluntad, y a tener actos c******s con ella, a lo qual
esta declarante respondio que no tratase de eso porque ella estaba
en casa de sus padres i no tenia lugar de salir una ora quanto
mas tres dias, i que tanbien podria haserse prenada, i que su
marido estaba ausente i podia benir i quitarle la bida, etc.
fol. 58.
25 April, 1631, evidence of Ageda or Agneda Goncales,f
* Marginal note : — " Es mujer de poca calidad, es hija de un molinera, y de
menos opinion, y antes y despues de ser casada tubo muy mala fama."
f Esta mujer estaba en opinion de don9ella honrada quando fue solicitada,
y despues a tenido un hijo que cria publicamente por su hijo. Marginal note.
See also fol. 92.
IN THE CANARY ISLANDS. 427
donzella, vezina del Realejo de abajo, against certain witches : —
Dijo que lo que sabe es que abra tiempo de sinco afios, poco mas
0 menos, que yendo esta declarante a casa de Maria Cabesa, vezina
1 natural de este lugar i mujer de Francisco Ernandes, la dijo la
dicha Maria Cabesa : — " Sabed que Frai Andres Ferras ( — con
quien era publica fama que la dicha Maria Cabesa andaba
amansebada y ella no lo negaba — ) esta enojado comigo y no rne
habla," i disiendo esto se fue a un cofre la dicha Maria Cabesa,
y saco un papel lleno de cabellos, los quales le dijo la dicha
Maria Cabesa a esta declarante, "Estos cabellos son etc., de
el dicho Frai Andres Farras, los quales yo mismo le corte
con consentimiento suyo. Y esto es saberse baler de la
ocasion. Porque aora aunque el no quiera lo e de haser benir
aqui a que me obedesca," y asi bio esta declarante que depues
bolbio el dicho padre Farras a entrar en su casa i tener mui
familiar trato con la dicha Maria Cabesas ; y este mesmo dia dijo
esta, declarante, que la misma Maria Cabesa le pidio unos sapatos
de su marido que estaban alii, y abiendoselos traido de un rincon
a do estaban, y dadoselos en su mano la dicha Maria Cabesa les
sacudio la tierra que tenian dentro en un paiiuelo de esta
declarante, i preguntandole para que hasia aquello, la dijo " esto
tengo de mandar a la Aruja " — que es una mujer que bibe en el
lugar de la Orotaba, mujer de un fulano Arujo, y por esso la
llaman a ella la Aruja, que no sabe esta declarante su proprio
nombre de ella, y a oido desir que la dicha Aruja es embustera,
etc. Y asi mismo dijo esta dicha declarante que abra tiempo de
cuatro afios poco mas o menos, que yiendo ella a el conbento
de San Francisco de este dicho lugar con intento de confesarse
hallo en la Yglesia de el dicho conbento a Frai Luis Jorge Fome,
religioso de San Francisco, Predicador de el dicho conbento
natural de el lugar de la Orotaba i morador ael presente en el
conbento de la piedad en la Palma, a el qua! le dijo esta
declarante "Padre Frai Luis quiere llamarme un confesor," el
qual la respondio "yo lo confesare aqui estoi yo para que es
buscar otro ? " Y abiendose sentado el dicho Frai Luis y esta
declarante puestose a sus pies para confesar sus pecados, despues
de aberse persinaclo y de aber dicha la confesion, la dijo el dicho
Frai Luis Jorje que lo quisiese y fuese sus amores y otras
palabras amorosas, todas en orden a tener acto c****l con esta
dicha declarante. Y ella le dijo : "Padre yo no ben go a cargar
mi consiensia sino a descargarla, confieseme si quisiere, i sino,
ireme con Dios," y disiendo esto se lebanto esta dicha declarante,
428 MSS. OF THE INQUISITION
i tambien se lebanto el dicho padre, y enbistiendo con ella la
abraso y dio un beso en el carrillo, y ella se aparto i bino a casa
sin confesarse, etc. fol. 59.
26 April, 1631. Don Thomas Grimon accused of replying to
some one who wished to hear mass : " Voto a Dios que si estu-
biera en Ingalaterra abia de ser mayor erege que todos ellos,"
and to one who said to him, " Mire no diga estas cosas que lo
llebaran a la Ynquisicion," the said Thomas replied " que el se
linpiaba el r*** con la Ynquisicion," etc. fol. 60 I.
30 April, 1631. Practice of an " hechiso para que el dicho
llebase bien el hablarse con Marcos Bodrigues e Luisa Dominges."
— " degollaron un polio i con la sangre y un poco de bino y
otras cosas el onbre que hasia el hechiso lo enterro en aquella
misma casa de Andres Gonsales Cachapus." This was followed
by a woman being seized with sudden "locura temeraria," etc.
fol. 62.
14 August, 1631. Don Thomas Grirnon, above mentioned,
accused of saying " que la birjen Maria nuestra Sefiora no quedo
virgen depues de aber parido a Cristo nuestro Redemptor,"
"que las imajines que estaban en los altares no se abian de
adorar," and " que no se abia de confesar con otro ombre como
el," etc. fol. 74.
Visita del Eealejo de Arriba, in Tenerife, 4 May, 1631.
fol. 72.
Lucas Bias, labrador, denounces Juan Ferraiz for replying,
when asked how he had fared in Gomera to which island he had
made some voyages : " Ba me tambien que puedo ensoberbiar a
Dios." ib.
5 May, 1631. Maria Luis denounces Maria Rodriguez, "que-
jandole esta declarante de que tenia su marido ausente i de su
descuido, pues abia dias que no la bia le dijo la dicha Maria
Rodriges: "iera descuidado con mi marido, pero yo lo hago benir
todas las beses que quiero de a do quiera que este, porque me
pongo a resar y llamo a quantas animas ay asi de los que
murieron ahorcados, deriscados, afogados y muertos a cuchillo y
en gerras y en batallas, i les digo que todos acudan juntos
adonde las llamo de manera que no me asombran ni espanten, y
biniendo les digo que bayan a tal canpo," de que esta testigo no
se acuerda como lo nonbro, " y asi mesrao les digo que toman la
IN THE CANARY ISLANDS. 429
bara de tal demordo," que tambien aora no se acuerda de el
nonbre, " y que bayan adonde esta mi marido Alonso Migel, i lo
atormenten y aflijan de manera hata que benga a dar comigo
que no pueda dormir, ni parar hata que asi lo haga," i que les
descia a las animas " andad, porque no haseis lo que os mando,
no pareis," y con esto se durmio y eutonses bino una cosa i le
tiro de el braso i hablo disiendola " no te fatiges que presto
bendra," y que luego a esotro dia abia llegado el dicho Alonso
Migel a su casa de esta mujer ; Y que despues le an dicho a esta
declarante que el dicho Alonso Migel era su amigo i no su
marido, i que tambien le dijo que todos las beses que depues aca
lo queria haser benir, con quatro palabras que dezia i poner una
herradura a la puerta lo hasia luego benir y esto es lo que sabe,"
etc. fol. 74 1.
5 May, 1631. Maria Gonfalez accuses the Licentiate Juan
de Lugo, clerigo presbitero, cura del puerto de la Orotaba, of
solicitation in the act of confession, disiendole palabras amorosas,
atrayendola a su boluntad todas ordenadas, a que ella tubiese
aseso con el, etc. fol. 75.
6 May, 1631. Ana Rodriguez accuses Antonio Suares,
clerigo presbitero, deceased, that when she was at confession
with him he said " que si queria salir de noche a hablaiie en las
casas de el capitan Cristobal Lopes que estaban alii junto a la
suya caidas, y que claramente colijio de sus palabras que todas
se enderesaban a tener acto con ella, y esta declarante se
escandaliso rnucho," etc. fol. 76.
Same day, Ysabel Gonsales gives similar testimony against
the above Antonio Suares. fol. 76 b.
7 May, 1631. Ana Martin, widow, gives similar testimony
against the above Antonio Suares. fol. 77.
Same day, Sebastian Gonsales, deposes that Gaspar Ernandes
Ferreira said : " Quando yo estaba amansebado y andaba con el
diablo me hasia Dios mersedes, y agora que estoi casado me quita
Dios los bienes de delante," etc. With other witness to the
same effect. fol. 78.
20 June, 1631. Silvestre Goncales, camellero, dijo que se
acuerda que abra tiempo de tres o quatro anos . . . que estando
este testigo en el puerto de la Orotaba con Antonio Alvares
alcalde, y otra persona, llego Salvador Gonsales Balon, alguazil y
alcalde de la carcel de la ciudad de la Laguna, y dijo a el alcalde
430 MSS. OF THE INQUISITION
Antonio Alvares : " Como V.Md. no hase echar en tierro el trigo
que este navio a traido ? " A lo qual respondio el clicho Antonio
Alvares, " Serior, hasta que la Inquisicion no benga i bisite el
dicho navio, yo no me e de meter en eso." A lo qual replico el
dicho Salvador Gonsales : " Pues tanto caso hisiera yo de la
Ynquisicion como de el rabo de un perro." Lo qual causo
notable escandalo en los que estaban presentes, oyendo semejante
atrebimiento en desprecio de un tribunal tan sancto, etc. fol. 87.
With further evidence relating to the same matter.
Letters respecting the character of Maria Goncales, who
accused the Licenciate Juan de Lugo ; Antonio Evangelia, who
accused B. de Ocanto ; and Agneda Gonpalez, who accused Luis
Jorge, of solicitation, 16, 17 Sept., 1631. Ms. 90-92.
Examination of Gil Contador, a Frenchman, who had come
from London with Leon Juan and others in the ship " La Grasia,"
at Orotava, 3 Dec., 1631, touching the heresy of the said Leon,
etc. fol. 151.
1 July, 1631, Laguna. Ysabel Lopez, donsella, denounces
the three sisters de Morales, " que la mas vieja se llama Juana
de Morales, y Angela, y la mas pequena Lujssa, y esta declarante
estaba en casa de las dichas y les servia, y es el casso que las
sobredichas todas las noches quando se querian acostar se des-
calsaban los pies y sentidos en el suelo ponian nueve lapas junto
a los pies de todas tres hermanas y les echaban aseite y torcida
en cada lapa y los encendian y tomaban los dedos pequenos de
los pies con la mano, y a esta declarante echavan fuera del
apossento y serraban la puerta y no bia lo que mas hasian, etc,
Y abra sinco anos que vido esto, y sabe que las dichas tres
hermanas llamaban a una viexa que era pobre y desian en esta
ciudad que era gran hechisera, la qual comunicaba con las dichas
ordinariamente y la conbidaban," etc. fol. 109.
Orotava, 17 March, 1624. Evidence against a woman nick
named " hija de gofio," que asi le llaman por mal nombre, ....
que era hechisera. f. 110.
Depositions taken in the Visitation of Orotava, Icode, and
Garachico. f. 112.
IN THE CANARY ISLANDS. 431
19 Mar. 1624. Evidence against Beatriz Sanches, a sorceress,
who provided a woman with a charm to prevent her daughter's
marriage with a man whom she (the mother) disliked ; and
another woman with a charm to prevent her husband ill using
her — un papelito que sele coziera en el jubon que traya el dicho
.... marido, que con eso la tratava bien," and while this paper
was there, for five months, the husband never gave his wife an
ill word or a blow, and afterwards when the paper fell off, he
again used his wife badly, etc. f. 113.
20 March, 1624. Maria del Pino, of Orotava, testifies against
Beatriz Sanchez : " que abra tiempo de tres arios poco mas o
menos, que estando esta declarante con Maria de Ocanto, muo-er
de Guillermo Baltar, Yngles, en la caza que la suso dicha
vivia de Gaspar Gonsales el tolo en la calle del agua deste lugar
y juntamente con Barbola Lopes, viuda, tia de la dicha Maria de
Ocanto, le dixeron ambas a esta declarante que Beatris Sanches,
muger de Araujo alguazil deste lugar, la ofrecio a la dicha Maria
de Ocanto haser que su marido Guillermo Baltar que estonses
estava en Yngalaterra viniese presto, y la dicha Maria de Ocanto,
con deseo que viniese el dicho su marido le dixo hisiese nora
buena ; y la dicha Beatris Sanches se fue caza de la dicha Maria
de Ocanto y en ella comenso a hazer segun le dixeron las que
tiene declarado : que Una noche con un harnero la dicha Beatris
Sanches y Unas velas ensendidas y dezia al harnero unas pala-
bras : con que el harnero se meneava sin que le llegasen ; y que
esto no lo quiso ver la dicha Maria de Ocanto, pero que la dicha
Barbola Lopes asistio presente a ello y vio el desir las palabras
y el menear el harnero y ensender velas, y la dicha Beatris
Sanches le dixo : " este menearse el harnero es serial que viene
ya Guillermo Baltar." Y dise mas, que las dichas le contaron
que luego de ay a vejnte dias despues de lo que queda dicho
del harnero, le ynvio la dicha Beatris Sanches a la dicha Maria
de Ocanto un hijo suyo a dezirle que se ali llanase que en aquel
navio que paresia que estavia cosa de media legua del puerto
deste lugar venia su marido Guillermo Baltar, y que se alinase,
que era sierto que venia, y le mandase albrisias; y juntamente
le mando con el dicho su hijo un conejo, el qual no quiso comer
la dicha Maria de Ocanto ni tomarlo en la mano disiendo : " no
quisiera nada desta muger que le tengo miedo por las cosas que
hase " ; Y que luego que surgio el navio se vio como el dicho
Guillermo Baltar vino en el, y que entre las suso dichas y esta
432
MSS. OF THE INQUISITION
declarante la tenian por bruja a la dicha Beatris Sanches, y
persona que aquellas cosas no las podia baser sin parte con el
diablo." Witb otber sorceries similarly described. fol. 115.
Same day, Lorenpo Dias, sombrerero, vezino deste dicbo lugar
.... dixo .... que a bra tiempo de dos afios y medio, poco
mas o menos, teniendo este declarante un nino, bijo snyo,
enfermo; le llevo un dia debajo de su capa a casa de Beatris
Sanches, muger de Aravjo alguazil, y entrando caza de la suso
dicha la coxio de repente con un gallo grande entre las piernas,
y con un cuchillo lo estava como degollando, teniendo una
escodilla colorada en el suelo, y el cuerpo del gallo entre las
piernas y con la una mano tenia la cabesa y con la otra lo
estava degollando, y la sangre cayendo en dicha escodilla, y de
alii la quito y guardo : y a este declarante le paresio mal
aquello [por] la mala fama que la dicha Beatris Sanches tiene
de que es bruja, etc. fol. 117.
Case of the use of " piedra de ara," in witchcraft. fol. 118.
Use of " un papelito para poner a otra en un jubon para que
olvidase una amiga suya y mudase de condision para con su
muger." fol. 118 I.
Elena de Barrios testifies against Beatris Sanches, " abra
tienpo de dos arios, poco mas o menos, que estando de partida
para las Indias un hierno desta declarante que llaman Francisco
Luis, que iba contra el gusto de su muger y suegros, y pasando
por la caza desta testigo Beatris Sanches, muger de Aravjo
alguazil deste lugar, la dixo esta declarante a la suso dicha que
remedio le davia para estorbar este viage, y le respond io dicha
Beatris Sanches " Ynbieme tres velas de sera, y un pedaso de
lienso : sano : y un polio negro que yo lo hare con que su hierno
no se vaya ; y esta testigo le mando lo que pidio, eseto el polio,
que para que la suso dicha lo comprase le ynvio tres reales, y la
dicha Beatris Sanches resibio todo : y nunca mas le dixo nada a
esta testigo, ni su hierno dexo de yr a las Yndias," etc. fol. 119.
Orotava, 23 March, 1624. Francisco Alvares Fuxenal,
clerigo presbitero, relates that about one year previously, when
conversing with Catalina G-aspar, donsella, she told him " como
una mosa le avia dicho que un confesor le avia dicho pa[la]bras
de solicitasion en la confesion, pero que no le nonbro la mosa,
ni el confesor, que ella sabra quien es," etc. fol. 121.
Further evidence respecting the above. Catalina Gas par
IN THE CANARY ISLANDS. 433
denounces Frai Sevastian Calsadilla del orden de S. Francisco
for solicitation in confession, saying to her : " Nina, mira que te
adoro, no me viste en el altar tal dia que aun alii no tenia
sosiego : si salgo de mi convento es por ver las paredes de tu
caza," y otras cosas que eran tratarle de amores, etc., with further
testimony. fol. 122.
Additional testimony against the alleged sorceress, Beatris
Sanches, 6 April, 1624. On this occasion she is declared to have
practised the divination of the sieve spinning on a pair of
scissors. fol. 125 b.
Leonor Rodriguez deposes " que abra tienpo de tres anos,
poco mas o menos, que teniendo esta declarante a su marido
enfermo, que le llamavan Pedro Martin Vides . . . . al qual
venia a curar Beatris Sanches .... la qual en una de
las vezes que vino a curar al dicho su marido le dixo a esta
declarante que si queria que echasen unas suertes para ver si
dicho enfermo avia de bivir o morir de la enfermedad que tenia,
que echando dichas suertes, luego lo sabria, y este testigo le
dixo " echa nora buena, y veremos," y luego la dicha Beatris
Sanches pidio le diesen un harnero y unas tiseras los quales
clavo en el aro del, y estando presente esta testigo por un anillo
de ellas entro la suso dicha un dedo y hiso que esta declarante
entrase otro suyo en el otra anillo de las tixeras. Y antes avia
dicho la dicha Beatriz Sanches a esta testigo : " Mira si el harnero
volviese lo guelo a V. M. su marido no a de morir, pero si se esta
quedo sin falta se inorira, " y estando entrados los dedos de las
dos en los anillos de las tiseras : la dicha Beatris Sanches dezia
hablando con el harnero : (i en el nombre de San Payo y Poyo,
y de la Virgen de Monte mayor que me declares la [verdad] :
si Pedro Martin Vides a de morir esta quedo ; y si a de vivir
te vuelvas asia su muger," y dise esta testigo que mientras
desia las dichas palabras al harnero, andava dando bueltas y en
dexando de desirlas que estava el harnero quedo. Con lo qual,
y viendo parado el harnero la dicha Beatris Sanches se puso muy
triste, y bolvio a esta testigo la suso dicha y le dixo : " Tenga
cuidado a esta noche que a de oyr una sena en tejado o puerta
de su caza," Y esta testigo dixo a su marido que tubiese cujdado
de lo dicho. El qual dixo por la manana que le paresio que
avia oydo tres golpes en la puerta de su caza. Y viniendo la
dicha Beatris Sanches a su caza se lo dixeron y ella mostro
tristesa, y su marido desta testigo se murio de ay a pocos
dias," etc. fol. 127.
2 F
434 MSS. OF THE INQUISITION
25 April, same year, Joseph Perera el moso, examined : —
Fuele dicho que en este santo officio ay noticia como en sierta
ocasion el mostro un bolsico y unos granitos como de mostasa, y
dixo eran de helecho, que por reverensia de Dios nuestro serior
recorra su memoria y diga lo que ay en esto. Dixo que no save
cosa ni se acuerda que tal aya tenido ni nadie selo biese, y si
acaso dixo algo en orden a grano de helecho que seria burlando
y para baser burla de otros, etc. fol. 128.
Further evidence respecting the occult practices of Beatris
Sanches.
26 April, Costanza Miguel, muger de Diego Gonsales, sastre
vezino deste lugar de la Grata va . . . dixo que abra tiempo de tres
meses que rogandole Ysauel Maria su comadre desta declarante
con deseo de la salud de Maria Ana su hija, vezinas deste lugar,
roguo a esta testigo fuese caza de Beatris Sanches, muger de Aravjo
alguasil deste lugar, que le dixese que sentia de la enfermedad
de dicha Maria Ana, a lo qual fue esta testigo y hablo con dicha
Beatris Sanches y le dixo que todo su mal eran hechisos, " que
sinco le abian fecho y yo lo se," y se los hisieron personas que no
pensava, " y yo hare mucho por quitarlos, y no estan en senisa ni
carbon ni en la mar sino escondidos dende no piensan," y esta
testigo se fue despues de aver oydo lo que queda dicho. Y dise
mas que se acuerda aora que abra rnas de un ario que llego caza
desta testigo la dicha Beatris Sanches y le diodos papelitos, cada
uno de por si, que tenian dentro como piedresitas, y el que se
avia de dar a la muger con un granito de hechura de un bonete
de clerigo, que desia ser de helecho, y le dixo a esta testigo que
se los llevase a Vitoria Luis, muger de Juan Lorenco, barrilero,
vezina deste lugar, y se los diese para que un papelito pusiese a
su marido en el jubon en el cuello del, y el otro en la punta de
su cosete della, para que con esto bibesen bien cazados los suso
dichos ; que andavan desgraciados por pareserle el dicho Juan
Lorenco le /lava mala vida de enamorado con otra, Y dichos
papelitos eran para que se le quitase su mala condision y los
amores que fuera de su caza tenia. Y esto es lo que le a pasado
y save y a oydo desir que la dicha Beatris Sanches es una
enbustera y save o hase de estas cosas para sacar dinero y regalos,
etc. fol. 128.
20 March, 1624, testimony of Doctor Diego Gonsales Nieto,
presbitero, against Gaspar Perez Sacho, who declared that he
had not preached properly, etc. fol. 131.
IN THE CANAKY ISLANDS.
Same day, Elena Martin, wife of Diego Peres, living in the
Calle de San Sevastian, Orotava, gives testimony against Maria
Francisca Mataburicas, who undertook to ascertain the cause of
her infirmity, with the sieve and scissors, " harnero y tiseras," and
lighted candles, etc., not uncommonly employed by fortune-tellers
as is apparent from other instances in these MSS. Dixo la dicha
Mataburicas : " Si quiere yo vere presto si su enfermedad es
bocado," y pidio un harnero y una bela de sera, y la ensendio, y unas
tiseras de cortar y lo puso en un lado del harnero, y colgandole
de un dedo de su mano de la dicha Maria Francisca Mataburicas
las desia como que hablava con el harnero asi tiene bocado esta
muger, y estonces el harnero se bolvia del otro lado, y estonses
dixo la dicha Mataburicas qu'el bolverse el harnero era desir que
si tenia bocado, y curase de bocado, que es sierto que lo tiene, y
con esto apago la candela y se fue, etc. With further evidence
of others respecting the same matter. fol. 144.
21 March, 1624. Catalina Hernandez Partera, muger de
Domingos Dias, barquero, vezino del puerto deste lugar de la
Orotava, .... dixo que abra tiempo de tres aiios, poco mas o
menos, que viviendo esta declarante en una caza del Capitan
Andres Xuares que tiene en el dicho puerto donde disen el
Charco delRey, vivia juntamente con ella en la misma caza, que
solo la dividia una estera de palma, una muger de trabajos que
llamavan Ana Eodrigues que avia sido cazada dos veses, y aora
vivia deshonestamente ; a la qual esta declarante conocio y
comunico, hasta que se murio que abra tiempo de un ano, y esta
enterrada en el ospital deste lugar de la Orotava, a la qual una
noche que le parese seria en el mes de Abril del ano de vejnte y
uno proximo pasado, vio esta testigo a la dicha Ana Kodriguez
difunta una ves estar a boca de noche en su casa de rodillas y el
cabello tendido sin toca y tenia delante de si tres candelas de
sera ensendidas y tres baras de menbrillo en la mano, y las candelas
estavan hincadas en el suelo y a la del medio estava arrimada
una jmagen que ella desia era de Santa Marta; y le parese a
esta declarante que la dicha ymagen era de plomo o de estario, la
que la dicha Ana Kodriguez tomava en la mano, y con las tres
varas dichas de menbrillo la asotava de modo que sonavan los
azotes en la dicha ymagen ; que seria poco mayor que un real de
a ocho ; la qual tray a sienpre en el seno la dicha Ana Eodrigues.
Y dise mas esta testigo que cuando queria asotarla, antes le desia
estas palabras : " Marta, Marta, la del vnfierno, que no la Sancta,
2 F 2
436 MSS. OF THE INQUISITION
la comadre de Satanas, y de Barrabas, la que haze los caldos a
los finados," y dichas estas palabras, asotava como dicho a la
ymagen sin desir palabra ; y esto paso, estando sola en su caza,
la dicha Ana Kodrigues y esta declarante tambien en la suya
sola, y conio oyo los golpes esta declarante llego a ver lo que era,
y vio lo declarado, y fue todo lo dicho sobre su cama de la dicha
Ana Kodrigues.
Dise mas esta testigo que de ay a pocos dias, cayo mala la
dicha Ana Kodrigues y acudiendole en su enfermedad de caridad,
y esta declarante lo hasia de comer : y una ves aflixida de la
enfermedad pidio a una vezina un Cristo y con el en las manos
desia la dicha Ana Kodrigues "Padre eterno perdoname que
de[s]de edad de dose afios e servido al demonio, y tengo un
pecado que no melo deja confesar " : y estando disiendo esto, y
fue presente esta testigo, salio de junto al tejado un raton, y
mirando para asi alii, la dicha Ana Kodrigues dixo : " dexame
dexame, que no me dejas confesar este pecado," y a esta testigo
le dio tema grande y bolvio a ver con quien hablava, y vio qu'el
raton era muy grande y negro, y con grande cabesa ; y estava
hasiendo el dicho raton gestos y momias a la dicha Ana
Kodrigues, la qual dixo a esta testigo ; " Aquel raton es el
demonio," y riniendole esta declarante y disiendole : " Ana
Kodrigues, reniegue del diablo, y mire que costamos mucho
a Dios," ella le respondio : " Yo no me puedo quitar desto, porque
es erensia, que me dexo una hermana mia, llamada Marquesa,
que tambien esta en este dicho lugar." Y estonses conto la dicha
Ana Kodrigues a esta testigo como desde edad de dose anos era
bruja y avia dado nervio al demonio : que aunque el le pidio
sangre, ella no le quiso dar sino nervio, porque dixo que con la
sangre se use a escritos, y le mostro a esta testigo un dedo del
pie isquierdo cortado disiendo : "De aqui le di un nervio y cuan me
lo cortaron los demonios no lo senti. Y asi no me puedo apartar
de eso, que cuando me quiera morir lo e de dejar tanbien por
erensia." Y preguntandole esta testigo quien le ensefio aquello ;
dixo la dicha Ana Kodrigues : " Los mismos diablos lo ensenan " :
y que los dichos demonios eran dos varones y una hembra, y que
eran lindos y bellos como unos angeles, pero que tenian pies
como gallo, etc. fol. 147.
With further testimony of other witnesses, as to the pro
ceedings of the above Ana Kodriguez, among other, Maria
Gon9ales, muger de Pedro Hernandes Naga, 12 May, same year,
deposes that about two years previously, " estando en caza de
IN THE CANARY ISLANDS. 437
Ana Rodrigues, difunta, vezina que asi mismo lo fue, y murio en
el ospital deste dicho lugar [de la Orotava], que Domingo
Carrillo la hazia subir a cavallo a la dicha difunta para traer a
este lugar de la Oratava ; y preguntando esta declarante que
porque la echava asi, le dixo el dicho Alcalde : " Echo la porque
no quiero que esten aqui hechiseras " ; y yendo esta testigo a
sacar una poca d'estopa de una caxa vieja que dejava en su
caza, la dicha Ana Rodrigues hallo entre la estopa una ymagen
de plomo, del tamafio de una palma de mano, y desian era
de Santa Marta, y juntamente un pedaso de piedra yman y
quatro o sinco papelitos cada uno de su color, que uno tenia
unos polvos blancos, y otro unos colorados, y otro unas ojitas,
verdes, pero secas, y le parese eran de hierva, no save de qual, y
como esta testigo hallo esto se fue a unos conpadres, vezinos de
dicho puerto, qne llaman Bartolome Peres y su muger Felipa
Mendosa, y se lo mostro lo que avia hallado en la caxa de la
dicha Ana Rodrigues, y el dicho Bartolome Peres le dixo a esta
testigo : " Comadre este no es cosa buena, por la mala fama que
esta muger tiene," y asi ymagen y dichos papelitos y piedra echo
todo a la mar, presente esta testigo, lo qual dise que era muy
publico en el dicho puerto que la dicha Ana Rodrigues difunta
era hechisera, etc. fol. 150.
12 May, same year, Sebastian Real, a fisherman of the same
place, testifies that he found in. the house of the deceased woman
" una caxa vieja," and in its " escanito " — un pedaso de bidrio
cristalino del tamafio de un toston, y quatro papelitos cada uno
de su color, que tenian dentro polvos asules, uno y otro colorados
y otro blancos, y tres o quatro ojas de un palo, que le dixeron
a este testigo qu'era tahos* que es palo que ay en la isla de
fuerte ventura, y que no le ay en otra parte, y esto todo llevo
dentro de dicha caxa este testigo a su caza, la qual a pocos dias
sele quemo dicha caza, y mudandose este testigo a la suya onde
vivia la dicha Ana que por poco espacio sele cayo una pared
della sobre la dicha caxa de dicha Ana y lo quebro, y estando en
dicha pared un Cristo crosificado en una tabla cayo toda ella
* This is an interesting addition to the list of native words belonging to the
Island of Fuerte Ventura. It has escaped the notice of D. Gregorio Chil y
Naranjo, who in his valuable Estudios Historicos, etc., de las Islas Ganariasy Las
Palmas, 1876, Vol. I., pp. 446-451, gives a long list of the " Palabras pertene-
cientes al dialecto de Fuerteventura." The village named Tao, mentioned by
Maximiliano Aguilar and quoted by the above-mentioned author (p. 450) may
be perhaps named after this plant.
438 MSS. OF THE INQUISITION
sobre el y no se hizo dafio alguno. Y este testigo colixe que la
quema de una caza y la oayda de otra pared en la otra caza nasio
de estar dicha caxa en ellas, etc. fol. 150 b.
With further evidence of the same matters.
Orotava, 24 March, 1624. Ysavel Maria, a widow, gives
evidence against a woman called La Mahorera, aged 80 years,
now in Lansarote, who undertook to cure her daughter of
" granos que al rostro le salieron," but considered to be " hechisos
en el rostro della," y esta declarante, con deseo de ver con salud
a su hija, le dio cavalgadura y ella vino a este lugar a su casa
desta testigo y entrando en ella mando llamar a una vezina suya
casada con un seraxero, que se llama ella Maria Bastiana, y le
dio una escalera y entro dentro del aposento donde la dicha su
hija dorrnia sola, sin que quisiese que dicha vezina entrase, y dixo
que lo saco el hechiso, y lo llevo a la fiudad donde esta declarante
estava, y desenbolviendolo ' delante de esta testigo y de su hija
vieron en aquello un bulto de sera en figura de muger, clavada
el rostro con alfileres atravesados por muchas partes. Dise esta
testigo que antes de lo suso dicho luego qu'elle a la piudad dicha
Mahorera les dixo esto ponganlo debajo de un lebrillo hasta
manana porque no se vaya, dando a entender que era cosa viva.
Y despues susedio lo que dise arriba que lo desenbolvieron y
tenia dicha mufieca de sera una luna de papel clavada con un
alfiler en la saya, y una de las piernas era de honbre, y que desia
dicha Mahorera : " Esta es la pierna de un honbre que la queria
bien y por que no se casase con ella." Y que otras vezes vio la
dicha Maria Ana su hija a la dicha Mahorera hazer suertes con
plomo, etc. fol. 166.
With farther evidence on the same subject.
Orotava, 25 March, 1624. Melchora de los Keyes testifies
against Agneda Maria, muger de Francisco Albares, molinero,
concerning a witchcraft with a black cock or chicken " Un polio
negro," and other things (fol. 171), viz., a black rabbit, " un
conejo negro," and a wax candle. fol. 171 6.
Y dixo a esta testigo la dicha Agneda Maria : " Con esto que me
dieres, y sesos de mula y de perro y con el corason del polio que lo
clavare con alfileres, para que vuestro marido quiebre de su
condicion, que de todo os dare unos polvos para que dancloselos a
bever se le quitaras su mala condision y viviran en paz."
Y dise mas que yendo esta declarante de ay unos dias a caza
IN THE CANAEY ISLANDS. 439
de la dicha Agneda Maria, le dixo : " tan inala condision tiene mi
marido oy como el primero dia," y la suso dicha le respondio :
" algo a quebrado pero tiene la muy resia, no ay quien se la quiebre,
pero si bos quereis que muera yo hare remedio que sera que me
deis para conprar una olla imeva que no sea ya estrenado, y un
lagarto, que yo coxere y me dareis tres eabellos uno de la barba,
otro del selebro otro de la frente y un bocado de pan de adonde
oviere mordido, porque el dicho pan lo tengo de amurrar en la
boca del lagarto y echarlo en la olla dicha, y despues de sacarlo
lo acabo de tres dias a de tener ya vuestro marido un dolor de
cabesa alia en el ganado adonde esta, y despues echare el lagarto
dentro del surron del conejo negro que tengo y los eabellos y el
pan en la boca del lagargo (sic), y lo colgare al humero y dentro
de tres dias se morira el lagarto y vuestro marido." Y esta testigo
le dio todo lo que le pidio, etc. Aquella misma noche el dicho
su marido entro en caza diziendo " Traygo un gran dolor de
cabesa," etc. fol. 172.
With other evidence against the above.
Same day, testimony against Catalina Gon9ales, hija de
Goncales Alvares, corredor ; that she had a charm, una pelotita
como de sera en un falsopete del cozete, para que Francisco de
Segredas entrase. estando en caza su padre de la dicha Catalina
Goii9ales y delante del y el no le viese y hablasen los dos, etc.
fol. 178.
Orotava, 5 April, 1624. Diego de Monroy, testifies against
Ynes Garcia, who gave him a " bolsita cosida toda, que la tomase
y traxese consigo que con solo eso las mosas todas le querrian, y
este testigo la tomo y no hizo cazo della y la puso en una caxa
suya y dise que ay la tiene y la trayra ante el Sefior Comissario,"
etc. With a marginal note certifying that the Comissary, el
Sefior Licenciado Mendes de Leon, has the " bolssico " in his
possession, awaiting order for its disposal. fol. 179 b.
Orotava, 30 March, 1624, Margarita Peres, muger de Pedro
Gonsales Maran, accuses a Dominican Friar of wrong behaviour
in confession " que ella se yba yncando de rodillas y estando
descuydada y como persona que esperava acusarse de pecados y
no haser otros, no previno la malipia del dicho frayle, y el por
fuersa hiso su voluntad desonesta, etc. fol. 188 b.
With further evidence and correspondence relative to the
.same matter ; the friar's name was Francisco Lusena or Lucena.
(fol. 190.)
440 MSS. OF THE INQUISITION
Same day, Dominga Eodrigues testifies against Catalina
Perez, soltera, por mal nombre " la suplilla," for supplying her
with some white powdered stone which she said was " piedra de
ara," to be administered in drink to Ana de Leon, mistress of
the witness, in order that she might like her well ; the accused also
told her to put certain things " en la bebida que luego le querria
mucho." The witness carried out the first instructions as to the
powder, but not the rest. The accused also taught the witness a
prayer, " con que un rnoso que la mirava a esta testigo la quisiese
mucho," which prayer she was to say to the youth when she saw
him in the street : it was thus, " Con dos te veo : con tres encanto,
el padre y el hijo, y el espiritu santo, yo te encanto y te
reencanto; el boso del lobo, y la mano del honbre muerto, asi
como el hosico del puerco anda por el suelo hosando asi hoses tu
las pasadas que yo pisare," etc. fol. 195.
Eealejo de Arriba, in Tenerife, 14 April, 1624. Diego Yanes,
vezino en Tegayga, testifies against Juan Quatre, vezino del
Eealejo de abajo, hijo de Juan Quatre Yngles que en suso dicho
Eealejo se cazo con Ana Gil muger suya, "que oyo estando
tratando y hablando de cosas de Ingalaterra, llego a la sa9on el
testigo y oyo decir al Eeo : " Tan buena ley es la que sigen en
Ingalaterra como la de aca," y le respondio y dixo : " No diga eso
porque ellos no siguen tan buena ley como la nuestra," y respotidio
el dicho Eeo : " Tan Christianos son como nosotros/pero Eomanos
no," etc. fol. 199.
With further evidence and proceedings.
Eealejo de Arriba, in Tenerife, 14 April, 1624, the Licenciate
Barnave Gonsales Llanos, beneficiado del dicho Eealejo, testifies
against Ana Eodrigues, vezino del puerto de la Orotava, difunta,
respecting the finding of an old handkerchief containing four
seeds wrapped in paper under the altar cloth of the church
" hallo debajo del mantel en el altar un panuelito viejo de
narises que tiene dentro de un nudo un papelito, y dentro del
quatro granitos de una semilla," etc. fol. 203.
Eealejo de Arriba, 15 April, 1624. Evidence against Maria
Garcia la negra, and her daughter, Marcelina Peres, a widow,
70 years old, afflicted, because for four years her son was in
captivity in the Land de Carives (the Caribs), the said Maria
" le dixo que si queria saver del dicho su hijo, que ella savia una
persona que echaria unas suertes con un harnero o con un sedaso,
y en ellas se echaria de ver si estava el dicho su hijo muerto o
IN THE CANARY ISLANDS. 441
vivo," etc. Y dise mas que le dixo una hija suya llamada Maria
de Moreras, caza[da] con Pedro Miguel, vezino de la dicha
Maria Garcia la negra ; la qual tiene una hija llamada Catalina,
que dise la dicha Maria de Moreras que alii en su caza entra un
Yngles ereje que le regala a la dicha Catalina, y dise se a de cazar
con ella," etc. Maria Moreras, abovesaid, also testifies, 20 April,
1624, " que abra cosa de un mes, poco mas o menos, que estando
esta declarante y su madre Marcelina Peres con Maria Garcia la
negra, . . . aflixida la dicha su madre por tener un hijo en
tierra de Carives, le dixo la dicha Maria Garcia a las suso dichas
Madre y hija, " En la Orotava eche yo y otra persona una suerte
para ver si se avia de cazar una persona con otra, con un sedaso
y unas tixeras y un lebrillo, y al dezir al sedaso unas palabras
como fueron " si se a de cazar fulano con fulana meneate, y sino
no," y qu'el sedaso se meneo " ; y dixo mas la dicha Maria Garcia a
las dichas madre y hija, " Yo yre a la Orotava y alia echare o hare
que una persona eche una suerte para ver si su hijo esta bibo o
muerto," a lo qual respondio la madre desta testigo " Echaldas
vos alia Maria Garcia, que yo no la quiero ver," etc. fol. 207 ~b.
With further evidence respecting the murmurs of the neigh
bours "que Josias Dean, yngles ereje, anda amansebado con
[Cajtalina Garcia, hija de la dicha Maria Garcia," etc. fol. 208 1.
With a final paragraph " Desta mala fama desta muger con
este Yngles ay muchos testigos y mucho escandalo : no se
ressiben mas hasta el avizo del Ynquisidor."
(Signed) EL LICENCIADO PEDRO MENDES DE LEON.
foL 209.
Realejo de Arriba, 15 April, 1624, Francisco Figueredo
Ferras, testifies against Maria Martin and Maria Luis her
daughter, Portuguese ; the said daughter asked him to explain
or translate a paper which contained a prayer and below the
prayer was written " que si querian alcansar de alguna persona
alguna cosa de amor, o fabor, o dineros, que tocandole con dicho
papel y disiendo unas palabras que en el desia (que este testigo
no leyo) alcansarian todo lo que quisiesen, Y que hisiesen la
esperiencia en un perro, tocando con dicho papel, que luego el
perro se yria . . de quien le tocase con el, y este testigo no quiso
trasladarlo, viendo lo que contenia, etc. Y dise mas que le a
escandalisado a el y a muchos vezinos deste lugar ver que una
mosa, que llaman Catalina, hija de Maria Garcia la negra por
mal nombre, .... anda, segun se murmura, amansebada con
442 MSS. OF THE INQUISITION
Josias Dean Yngles y ereje, etc. etc. With details of melting
some tin (estano) in a candlestick which turned out in form of a
ship " una forma de navio, con unas cabesitas como de honbres,"
one head being like that of a person absent, " y dixo la dicha
Maria Luis a esta testigo (Ana Marenyia de Oramas), mostrandole
una de las dichas cabesitas, " esta es la de su hermano (who had
gone to the Indies two years ago) de V. M." y esta testigo le
admiro de ver aquello, porque la cabesita que le senalo por de su
hermano estava mas alta que las otras que alii avia ; y despues
dezia esta testigo que eran hechiseras, de adonde a colexido que
aquello de aquella suerte era cosa del diablo y no otra cosa, etc.
fol. 212.
Kealejo de Abajo, 20 April, 1624. A negro, Alberto, beaten
severely for escaping from his master, calls upon Jesus to help
him, but no help coming, he denies Christ, whereupon the master
orders the flogging to be stayed, etc. Diego Peres, labrador ....
dixo que abra tiempo de quatro anos . . . . que estando este
declarante con Christobal Lopes de Vergara vezino del Kealejo
de ariba, ya difunto de soldada, estando en su hazienda de la
Gorgolana, el dicho Christoval Lopes hizo que dos negros suyos
que le parese estan oy en su caza, que les noiibran a uno Manuel
y otro Francisco, asotasen a otro negro que llamavan Alberto,
tanbien suyo, y asotando al dicho negro con un revenque
breado, el uno de los dos quando se cansava lo dava al otro para
que lo asotase, y el mandarle castigar le parese a este testigo era
por aversele huiydo el dicho Alberto: al qual negro oyo este
declarante estando presente al castigarle, que aflixido de los asotes
que le davan y mando dar, dicho Christoval Lopes estando pre
sente a todo, el negro dicho llamo muchas veses por nuestro serior
Jesu Christo que le acudiese, y no sesando en el asotar al dicho
Alberto, de aflixido a lo que le parese a este testigo, dixo :
" Eeniego de ti Christo, pues que no me acudes." Y estonses el
dicho Christoval Lopes lo mando desatar y que no le asotasen
mas, Y saue este testigo qu'el dicho negro Alberto lo vendio
luego para las Indias el dicho Christoval Lopes, etc. fol. 214.
Kealejo de Abajo, 20 April, 1624. Barbola de Palacios,
widow, .... dixo que abra tienpo de trejnta anos, que aviendo
venido a este lugar del Kealejo Dona Catalina de Mesa, muger de
Juan de Gordejuela, vezino deste lugar, y hermano desta testigo,
le dixo la suso dicha recien venida : " Hermana para cazarme con
Juan de Gardejuela hise una oracion con una prima mia llamada
IN THE CANARY ISLANDS. 443
Dona Ana de noche con una candela ensendida y estando en
dicha orasion, bajo del tirante de la caza doncle estavamos una
negrita del tamano de un dedo con los dientes blancos, haziendo
muy grande estruendo y ruydo, y oyendolo el padre de la dicha
dona Catalina dixo que estruendo es ese, y la dicha dona Catalina
dise que mato la candela y seso todo." Y dixo mas la suso dicha
que por aquello le avia dado muy buena penitensia Fr. Diego de
Samora Comissario del Santo Officio que fue en la fiudad desta
isla, etc. fol. 217.
Further evidence respecting the " negrita chiquitita," or very
small negress, who appeared supernaturally as above described.
fol. 217 6.
Same date, Angela Hernandes, widow, testifies against Maria
Gonpalez, daughter of Antonio Goncales, nicknamed Gofio.
This was a case of "estario derretido al fuego en una escodilla
de agua," accompanied with certain invocations. fol. 218.
Orotava, 15 May, 1624, Captain Pantaleon Fernandez, of
Garachico, denounces Melchor Hernandez, mariner, for bigamy.
fol. 220.
Orotava, 31 August, 1623, the Licenciate Antonio Borges,
Clerk and Priest, testifies against Simon Affonso Calero, of
Orotava, for ill-using an image of our Lord, " echando jura-
mentos y como desesperado, tomo un pan de dicha alforja en la
niano, y lo tiro a un ymagen de Christo crusificado que en su
caza tenia, de bulto, y del tiro diole con el pan al crusifixo y dio
con el en el suelo, y una hija suya llamada Ana Francisca le.
reprehendio el hecho, disiendole, " padre porque hiso ese," y el
respond io ayrado " aun me dises eso," y fue donde estava el
crucifixo y lo tomo e hiso pedasos y lo echo en un poco de fuego
que alii ardia para quemallo, etc. fol. 222.
With other evidence on the same affair.
Oratava, 19 March, 1624. Melchora Delgada gives evidence
against the same for saying to one who went to look for some
thing, " no te cligo yo que en saliendo la puerta af uera te encomi-
endes al diablo, y que reses la orasion del diablo que luego
hallaras lo que bas a buscar," etc. fol. 225 b.
The same was also accused of spitting on sacred images that
were upon the walls of his house. Further, the said witness
knows "por averselo dicho la dicha Maria Gomes [wife of the
accused] que el dicho su inarido Simon Afonso la echava a ella
444 MSS. OF THE INQUISITION
la puerta afuera, y se quedava en caza con Ana Francisca su hija,
y a esta testigo le parese que la dicha Ana Francisca tiene de
edad vejnte y siete anos poco mas o menos y despues de muerta
la dicha Maria Gomes a ojdo esta testigo que entre algunos
vezinos se murmurava qu'el dicho Simon Afonso Calero vivia
desonastamente con la dicha Ana Francisca su hija," etc. fol. 226.
Many other actions of the accused are denounced by witnesses :
among them, that he said to his daughter Ana Francisca : " Hija,
si teneis trabajos llama vos al diablo qu'el os acudira ; " and at
another time " No os digo yo, hija, que reseis la orasion del
diablo si quereis que el os acuda." Of a barrel of wine which he
had, he said " que aquel barril era su Dios y lo lleva al fielo, y lo
desendia porque era su Dios adorado ; " at another time he said
" Yo tengo un pelo del diablo," etc. to fol. 229.
Ycode, in Tenerife, 26 April, 1624. Francisca de Aguiar,
muger de Juan Eodrigues, Canario, .... declara que abra quatro
o sinco dias que estando en su casa, llego a ella Catalina
Francisca, hija de Domingos Esteves, y entre otras palabras que
tratava dixo la dicha Catalina Francisca a este declarante : " El
domingo que viene emos de tener otro enfado como el pasado," y
luego dixo esta testigo que no dixese aquello, que las cosas del
sancto officio no eran enfados. Y pasando mas adelante dixo la
dicha Catalina Francisca que Dios avia sido tentado de la carne
en el arbol de la crus, y disiendo esta declarante que Dios no
pudo ser tentado de la carne, la dicha Catalina Francisca
respondio que tambien San Pablo tuvo sus alterasiones de carne, y
que quando nuestro Senor vino a encarnar en el vientre de la
virgen, vino en una nube, y que como era tan poderoso pudo
entrar por un ojo o por un dedo, Y estando esta declarante repre-
hendiendole estas cosas, y que las dexase para quien las entendia,
y que hasia mal en desirlas, entro en casa desta declarante una
vezina suia, con la qual entrada seso la conversacion, etc.
fol. 231.
IN THE CANAKY ISLANDS. 445
VOLUME XIV. (SECOND SERIES).
A.D. 1614-1632.
PART II.
TESTIFICACIONES.
/CONTINUATION of the " testificaciones " or primary deposi-
*J tions of witnesses before the Commissaries of the Inquisition,
taken at various times of visitation of appointed places in the
islands. The alphabetical list prefixed to Vol. XIII. includes
the cases contained in this volume which is paged to follow the
preceding one of which it is the second part. Among the
matters of importance and special interest are the following: —
Testificaciones que recibio el Doctor Machado en el lugar de
Ycode en la lectura del Edito de Anathema que hizo. This was
Doctor Felipe Machado y Vezerril, beneficiado de nuestra
Sefiora de los remedies, comissario del Santo Officio de la
Ynquisicion en esta isla [de Tenerife]. June, 1624. fol. 240.
Minutes concerning the reading of the anathema, 9 June,
[1624]. fol. 243.
Ycod, 9 June, 1624. El bachiller Gonpalo Vays Borges, clerk
in minor orders, twenty-four years of age, bears witness " que avra
tiempo de quatro meses, poco mas o menos, que estando en casa
de Ana Borges, su tia, vezina deste dicho lugar, muger de
Antonio Esteves. La dicha Ana Borges dixo a este que delara,
que la biuda de Ximon Perez, vezina deste dicho lugar, le avia
dicho que Ysabel Perez la seca, biuda, vezina deste dicho lugar,
avia venido a su casa y le pidio con lagrimas le alcanyasse del
hijo del capitan Alonso Montiel, que se llama Joseph de Montiel
por ser su vezina, un pedacito de cinta con que se atava la
balona o del assiento de la balona, o tierra de su aposento, que
no lo queria para hacerle mal, sino que le importava mueho," etc.
fol. 245.
Ycode de los vinos, 9 June, 1624, Ana Goncalez Kixa de
nounced for pretending to cure Antonio Esteves who suffered
from " varias eni'ermedades porque unos decian que eran hechipos,
446 MSS. OF THE INQUISITION
otros que era bocado, y otros melancholia, otros que estava
ligado," etc. fol. 246.
"A la noche vino la dicha Kixa . . . . y le pidio un real de
a90gue y quatro reales en dinero, y un poco de vino, y qnatro
hieles de puercos, y se le dio todo esto que pidio, y luego el otro
dia siguiente imbio un bevedico que se le dio al dicho enfermo
con engarios que el no sabia lo que tomava, y aunque tomo
poco del se ubiera de morir de anpias," etc. fol. 247.
Ycode de los vinos, 10 June, 1624. Catalina Francisca, hija
de Domingo Esteves, deceased, aged twenty-four years, .... dixo
que avra treynta o quarenta dias que estando esta declarante en
casa de Francisca de Aguiar muger de Jhoan Rodriguez Canario
que esta absente en las Yndias, hablando en la carta y edicto que
se avia leydo en Garachico, dixo : — " aveys visto quantas cosas
dicen de la Inquisicion, Dios nos guarde nuestras cossas/' y dixo
la dicha Francisca de Aguiar algunas cossas de hechicerias que
se avian dicho en el dicho edicto, y que esta declarante dixo que
" el espiritu Santo avia encarnado en la virgen Maria por el lado
del coraQon, a lo qual la dicha Francisca de Aguiar respondio
que no era assi, y dixo esta declarante que el spiritu santo podia
entrar por donde quisiesse aunque fuera por una uria de un dedo,
y en esto se quedo esta pratica. Y luego passarido a otra dixo
que el Diablo queria tentar a Christo en la carne, pero que no lo
tento ni tal ha creydo jamas, y que la otra muger Francisca de
Aguiar dixo que San Francisco fue tentado de la carne, pero que
este declarante dixo que un sancto avia sido tentado de la carne
y que se avia ydo al desierto a hacer penitencia, y que estando
alia le hablo un angel y le dixo que se fuesse a poblado a do
estan las persecusiones que alii se merece mas, y que desto pide
misericordia que como muger ignorante no sabe si ha dicho bien
si mal, que por descargo de su conscienpia pide humilmente y
con lag rim as de corapon y arrepentimiento misericordia y peni
tencia conforrne vieren que tiene la culpa. The Commissary
undertook to remit the case to the Tribunal, meanwhile the
self-accused person was ordered to fast every Friday on bread
and water. fol. 248.
Ycod de los vinos, 13 June, 1624. Maria Yllada denounces
Maria Francisca Mataburras for using a sieve and pair of scissors
with a view to the practice of sorcery, " le pidio un harnero
que dixo queria hacer unas suertes, . . . . y tomo un harnero y
clavadas unas tixeras en el y una candela encendida, dixo al
IN THE CANAKY ISLANDS. 447
harnero : " Dime la verclad esto que pregunto se ha de ser assi
buelvete para alia," y dava el dicho harnero bueltas para una
parte y para otra para onde se la pedia, y despues de aver hecho
esto la dicha Maria Francisca les puso muchos miedos que si lo
decian se avia de vengar de ellas, y que no lo confessasen porque
los confessores eran verdugos," etc. fol. 249.
With further testimony on the same subject : one witness
stated that the scissors were stuck in form of a cross into the
hoop of the sieve : " hincando las tijeras en crus en el aro
del arnero." fol. 253.
Ycod de los vinos, 14 June, 1624, another case of similar
kind. Maria Alonso " sabia echar suertes con un harnero," etc.
fol. 254.
Ycod de los vinos, 14 June, 1624, Margarita Geronima
denounces herself, that when she was asked by Catalina del
Alamo: " Como estas tan flaca, Margarita Geronima?" a esto
respondio la dicha Margarita, " como tengo de estar ? " alsando la
falda de la camissa y descubriendo una poca de sangre que le
corria por la pierna, " que estoy desta manera que parece la
lancada que dieron a Christo," la quel palabra dice que dixo sin
saber lo que depia porque no lo dixo de corayon ni por offender a
Dios, nuestro seiior, sino como muger ignorante, e ynconsiderada,
de lo qual pide perdon y misericordia y que se le de penitencia
que sea saludable para su aninia," etc. fol. 255.
Ycod, 14 June, 1624. Maria Cathalina, a widow, denounces
Madre Cathalina de Cortes, Martha de Cortes, and Ysabel, who
told her " que esta declarante tenia a la puerta de su corral un
tabaco y una tabayba* secos, y que quando bolviese a su casa los
quemase en derecho de las dos puertas, poniendo las raypes hacia
la mar, y esta que denuncia les dixo que vinieron ellas a hacer esso,
y la Ysabel dixo " no ha de querer ella hacer esso," y respondio
la dicha Martha de Cortes : " Yo le hare con que ella lo haga," y
luego esta que denuncia sentio en si un gran cortamiento y como
que se le privava el Juicio y con este trabajo vino hasta su casa
quasi cayendose y a otro dia estando alia y una hija suya, ....
yendo para el corral, le dio un gran desseo de arrancar el dicho
tabaco y tabayva en tanto grado que parecia que le tomavan las
inanos por fuerpa y le hacian arrancar el dicho tabaco y tabayva,
* The tabayba is a plant of the Euphorbia kind, indigenous to the Canary
Islands. It is well described by Berthelot.
448 MSS. OF THE INQUISITION
y las pnso a quemar de la manera que se lo avian dicho comen-
£ando a quemar por las rayces puestas hacia la mar, y luego esta
que declara perdio el juicio de tal manera que andava por las
calles sino era quando la tenian amarradas las inanos," etc.
fol. 256.
Ycod, 28 August, 1624. A case of the " oracion al' aninia
sola," etc., with nine candles alight, whereupon the witness Juana
Bella, a widow, heard three knocks and experienced the feeling
of something cold placing a hand on her face and encouraging
her to expect the performance of her desires, tres golpes en un
tablado de la casa, y ella con este miedo se fue a dormir, y
acostandose en la cama sintio a su lado una cosa fria y que le
ponia una mano en el rrostro y le dixo : " Ten esperan9a que de
aqui a quatro meses a de ser lo que pides," etc. fol. 261.
Opinion of the calificadores respecting certain utterances,
herein adjudged not to be heretical. fol. 266.
19 March, 1624. A case of a witch who held conversation
with her broom, Dona Ysabel Fonte, muger que dixo ser de Lujs
de S. Martjn de Estada, aged fifty-two years, .... denuncia que
estando en unas casas que eran y son de Luysa Gon sales, que son
frontero de Don Thomas, salio hablando con Juana Perez, muger
de Juan Martin sedero, hija de la dicha Luysa Goncalez, quexan-
dose la dicha Joana Perez de una muger que dize esta declarante
se llama Leonor Matheos, muger de Pero Hernandez sedero, que
di la dicha Juana Perez que la dicha Leonor Matheos era una
hechizera publica, y que la vido encerrar en su sala baxa, y que
la llamo para que viera lo que hazia, y lo que vido fue que la
Leonor Matheos hazia a una escoba hazer meneos, preguntando
la dicha Leonor Matheos a la escoba algunas cosas que queria
saber de gente desta fiudad, y si era lo que preguntaba a la
escoba asi, la escoba bajaba el cabo a manera de cabepa que
estaba en pie la escoba, y sino era asi se meneaba para un lado y
otro como que dezia que no, etc. fol. 273.
St. Christoval de la Laguna, 19 March, 1624. A case of the
employment of granos de helecho for witchcraft, in conjunction
with a hen, a sieve, prayer to Santa Marta, etc. Don Geronimo
de Bustamante, cuidadano y vezino de la laguna, de edad de
veinte y ocho anos, .... denuncia que abra tiempo de diez
dias, poco mas o menos, estando en su casa, hablando con una
criada suya llamada Maria Palenfia le dixo que estando en
compania de una muger que llaman Las Garabustas, .... vido
IN THE CANARY ISLANDS. 449
que entro frai Juan Caro de la Orden de Sefior Sant Augustin y
dixo que traja en las manos unos granos de helechos que se los
habja dado Joachin Romero vic[ari]o, que habia de dar quenta
dellos y que no se acuerda si dixo la dicha Maria Palenfia si se
los habian tornado o dado y que en effecto les quedo unos granos
a las dichas Maria Palen^ia y las dichas G-arabatas, y que en esta
occasion vino a la casa de las dichas Garabatas una portuguesa
que no sabe este declarante como se llaina, y que le ensifiaron a
la dicha portugueza ella y los de denias los granos de helecho, y
la dicha portuguesa dixo que aquellos granos eran de helecho,
pero que no estaban aderegados, que todas estas que dize esta
declarante le rogaron a la portuguesa que aderepase los dichos
granos, y dize esta declarante que la dicha Maria Palenpia
le dio una gallina a la dicha portuguesa, y luego tomando los
granos la dicha Portuguesa los dichos granos se quedo ariba en
un aposento, y cerro la puerta del, diziendose fuesen todas, y esta
dicha Maria Palengia la espio, y miro por un resquigio de la
puerta y vio que la dicha portuguesa se desnudo en cueros, y
que saco un papel con una figura de pintura y la puso arrimado,
y en otra lado un arnero o yedaso, y que le ojo dezir a la dicha
Portuguesa estando desnuda, " Marta, Marta," arrancandose los
cabellos de la cabega, y esta declarante le reprehendio, etc.
fol. 277.
St. Christoval [de la Laguna], 21 March, 1624, Baltaser Jn°.
Baptista Norman, presbitero, .... denuncia que abra tiernpo
de dos anos, poco mas o menos, estando en la casapuerta de su
casa, donde en aquel tiempo vivia este declarante, hablando con
Salbador Ribero Qambrano, escribano que fue del numero desta
ysla, le dixo el dicho Qambrano a este que declare, que oyo dezir
que le habia dicho Francisco de Melo que " tubiese el dineros,
dineros que gastar, que p****r, y comer, y beber, y que despues de
muerto se pusiesse su anima sobre una piedra, o pena, y que alii
llegase Dios, o el diablo, y que el que primero llegase se la
llebase," etc. fol. 288.
St. Christoval [de la Laguna], 25 March, 1624. Denunciation
of one who had a paper painted with devils and visions : " un
papel con diablos pintados con muchas visiones, .... estaba
pintado un diablo caballero en un raton, y otro calgandose unas
botas, y con unos antojos," etc. fol. 295.
St. Christoval [de la Laguna], 25 March; 1624. Diego
2 G
450 MSS. OF THE INQUISITION
Perez Machado, platero, de edad de veinte y cinco arios ....
denuncia que abra tiempo de siete afios, poco mas o menos, que
estando en casa de Adrian de Sosa, estante en esta ciudad,
portugues, en conversapion dixo Domingos Hernandez portugues
Vezino desta ciudad, que un mopo de Hernan Pinto Portugues le
habia dicho que su amo Hernan Pinto echaba azeite en la olla
de carne, las quales palabras no sonaron bien a ninguno de los
presentes, y diziendo que era mal hecho, respondio Adrian de
Sosa que quando el tenia olla de carne flaca le echaba azejte y
parepio mal a todos, y que se dezian que despendia de Judios,
etc. fol. 299.
Laguna, 26 March, 1624, Sebastian Suarez, trabajador y
purrador, denounces certain sorceresses, among them Maria de
Candelaria. fol. 301.
St. Christoval, 28 June, 1627, Mariana Marques, wife of the
above Sebastian Suares, testifies against the said Maria de Cande
laria, who said to her — (in reference to her husband " un marido
mal acondisionado," — in reply to her complaint that " este
hombre tiene tan mala condision que si tubiera algo se lo diera
para que quebrase de la condision que tiene"), — "Si bos me lo
pagejs, yo os dare con que se haga de buena condision." Dixo
esta que declara, " Yo os lo pagare," y diole medio almod de
trigo, y este le dio unos polbos blancos, y le dixo que eran de
sessos de asno o de perro y dixo, " Estos le echara en un poco de
vino o caldo, que no sea de aseyte," y esta que declara los tomo y
lie bo a su cassa y los guardo no quiso darlos a su marido, temiendo
a se bolviesse loco. Y luego otra vezina que sse llama Ana
Lorenco, .... biendo la mala vida que passaba le dixo : " Mari
ana yo os dare con que vuestro marido no os tracte mal," y le dio
un papel con polvos negros, y preguntandole de que eran, le
rrespondio que eran de guessos de difuntos, y esta declarante los
guardo que no los quiso dar a su marido, temiendo no le causassen
algun mal, y la Maria de Candelaria le parece que era vezina y
natural de Lansarote que vibio en esta ciudad, y la otra es natural
de Santa Crus ^ que llaman Ana de Agirre la qual pidio a esta
que declara un polio y un xarrito nuebo y tres alfileres y un
sterro de lino y que estas cosas se abian de pedir a mugeres que
tubiessen tracto con hombres desonestos y mal tracto, y esta que
declara no se los dio, y unos polvos y otros todo se le pidio su
marido a esta que declara, y sabe y vido que los entregaron a el
doctor Philipe Machado comjsario del santo officio en esta ciudad,
IN THE CANARY ISLANDS. 451
el qual los quemo en presencia del licenciado Sebastian de
Chabes, notario del santo officio, etc. fol. 301.
Laguna, 27 March, 1624. Dona Maria de Vargas, widow,
.... denuncia que abra tieinpo de quatro aiios, poco mas o
menos, que viviendo .... con sus padres, .... entro Paula
criada de Bertolame de Cabrejas, escrivano publico, como aranado
y llorando, y pr,eguntandole esta denunciante la causa porque
venja assi, respondio la dicha Paula que su senora Dofia Juana de
Herrera, diffunta que es aora y muger que fue de Bartolome de
Cabrejas, le habia dado por pelos que tenia della ccn su marido y
la verdad del casso, dixo la dicha Paula, que era porque le habia
descubierto a su senor unos hechizos que la dicha Dona Juana su
muger le habia hecho por pelos que del tenja con una parienta
suya, y que habiendole echado la dicha Dona Juana unos polvos
en la comida que era de congrio que se le daba al dicho su
marido, la dicha mopa le aviso que no la comiese porque llebaba
polvos de una cabeca de un diffunto tostados, y preguntandole
esta denunciante y su madre como se habia hecho aquella,
respondio que la habia peclido a Barsaga, el negro enterrador, le
diese una cabeca de un diffuncto, y vio esta dicha Paula que la
llebo el dicho Barsaga envuelta con unos ca^ones, que la habia
cortado de algun diffunto que habia aquel dia enterrado, y que
al pareper dixo la dicha mopa parecia de muger, por tener los
cabellos largos, y que la echo la dicha mopa en un homo por
mandado de la dicha Dona Juana que el homo estaba caldeado
paraque alii se tostase la cabepa, y despues se la mando llebar a
una hechijera que vivia detras de Sant-Juan para que hiziese
aquel recaudo y le embjo una torta y otras cosas en regalo, y
despues le truxeron los polvos que son los que la dicha Dona
Juana avia hechado en la comjda de congruo para su marido que
fue quando le aviso al dicho Cabrejas la dicha mopa. Y otra vez
se lo echo en otra comida de adobado, y la dicha mopa le volbjo
a avisar a el dicho su marido, y que por esto la dicha Dona
Juana la avia mesado y aranado, diziendo que su marido tenia
una p*** dentro de casa, y otra pelada fuera, etc. fol. 303»
With further evidence on the same subject*
Laguna, 28th March, 1624. Juan Qambrano Pescadito,
denounced for eating meat in Lent and on prohibited days. This
was relegated to the calificadores, and a marginal note states :
" calificado, no tiene calidad." fol. 309.
2 G 2
452 MSS. OF THE INQUISITION
The statement of the case to the calificadores sets out the
various acts complained of. It is as follows : —
*J« Qierta persona comio una gallina un viernes delante de
otra, la qual le dijo que porque comia carne en viernes estando
con salud, y respondio que tenia nepessidad que Dios no se le
avia de demandar.
Yten la misma comio carne una quaresma estando btieno y
sano y dipiendole la misma persona que porque no pedia ligengia
al vicario y al medico para comer carne ya que era quaresma y
tenia salud respondio que no havia menester licengia del vicario
ni del papa que su cuerpo lo demandaba.
Yten comio la dicha persona una gallina en un viernes y
reprehendiendole algunas personas diziendole que porque comia
carne dijo que esta enfermo y tenia licengia del papa o otro pre-
lado, y que se dige del suso dicho ser hombre de mala congiencia.
Yten la misma en otra opasion aviendo asado otra persona un
polio para darle a un enfermo tomo una pierna y se la comio
siendo viernes, y reprehendiendole la dicha persona dijo " tambien
yo estoy enfermo."
Yten se dijo de la dicha persona que un sabado avia com-
prado carne y comido de ella aquella noche y que dijo que ya
pasaba de media noche y que quando no pasase que el le tenia
licengia.
Yten se dijo que avia hurtado un carnero y comido de el en
Viernes o dias prohibidos y el duefio a quien le hurto fue a la
dicha persona estando mala y sacramentada y la dijo que dejase
dichos sus plageres que le pagasen su carnero, y respondio que se
le perdonase que no tenia dinero con que pagarle. fol. 328.
The reply of the consultores was to the effect : " que no es caso
que pertenece a este santo tribunal por aver comido el rreo la
carne con necesidad y enfermedad como rrespondio a los que le
rreprehendian, y no en despregio del pre9eto eclesiastico ni en
observancia de alguna ley sospechosa." fol. 329.
A case of the use of piedra de ara, suggested, " que dandoselo
le haria abortar," to Gaspara de los Keys, who complains to a
certain Vendedera, wife of Christoval Martin, cufiada de Carrasco
el tonelero, that " por temor de su padre no sabia que hazerse para
abortar porque estaba prefiada," etc. Laguna, 28 March, 1624.
fol. 330.
Same date, Nicolosa Tolentina gives evidence relating to a
witchcraft practised upon one who could not sleep. fol. 332.
IN THE CANAKY ISLANDS. 45$
Laguna, 29 March, 1624. A case of ligatio or ligamen. El
maestre Salbador Perez, medico, . . . denuncia que abra tiempo
de dos meses, poco mas o menos, que yendo a visitar un
enfermo llamado Pedro Escusado, vezino desta yiudad, . . y
visitandole este dermnciante de cierta enfermedad que tenja,
preguntandole la causa della, entre otras causas que dixo, dixo
esto, que habiendo tenido amistad con una muger que no sabe
como se llama mas de que es muger de un Canipales, vendedera
en la plapa desta giudad, y habiendola dexado pasando otro dia
el dicho Pedro Hernandez Escusado por su puerta le llamo,
y diziendole la dicha que por que razon se avia ausentado
de su casa, queriendole tanto, y llegandose a el ella le puso las
manos o la mano en las partes, etc., y el dicho le respondio
si habia menester algo y le dio dineros y se fue, y de ay a pocos
dias se sintio ligado para su muger aun para otras quitado
la que lo ligo, y viendose affligido con esta pasion, buscando
remedio para su enfermedad hasta que descubriendose a otras
personas le dixeron que no tenja remedio de cura sino es la que
lo ligo, y volbiendo a ella y atrayendola por segunda persona con
halagos y con dadivas bolbyo a su amistad y desta mafiera se
libro de aquella ligacion, etc. fol. 336.
With further evidence on the same subject, where the name
of the vendedera is given Ysabel Dias, muger de Canissales.
The case of a crucifix (un Christo), insulted by tying a rope
round it. fol. 340.
A small figure made of hair for purposes of witchcraft : use of
melted lead, etc. " una figura pequena hecha de cabellos, que no
se le acuerda si eran de hombre o de muger, para saber
si un hombre era rnuerto o vivo que habia tornado uu poco de
plomo, y que lo habia derretido en una casueleta de un candil y
despues de derretido lo echava en un baso lleno de agua, y que
si hazia figura de hombre o era serial de muerto o vivo, y que si
hazia figura de gallo era al contrario de lo que significaba la
figura de hombre," etc. fol. 342.
The above occurs in a deposition, taken at Laguna, 14 May,
1624, whereby Doctor Don Francisco Garpia de Avila, juez de su
magestad del juzgado de Yndias desta isla de Tenerife y la
de la Gomera, testifies that Leonor de la Cruz consulted him
respecting the condition of her husband who had suffered a
ligatio by witchcraft practised by Maria Perdomo of Santa Cruz.
fol. 342.
454 MSS. OF THE INQUISITION
Santa Cruz de Tenerife, 7 August, 1620, Maria Perdomo,
muger legitima de Esteban de Quaclros, ausente en Yndias, dixo
que se querellaba y querello criminalmente de Dona Magdalena
de Belasco, muger de Antonio de Guebara y estante en este
lugar, y de Catalina Mm viuda y de todas las demas personas que
paresieren culpadas por la ynformasion, porque los suso dichos,
con poco temor de Dios nuestro Senor y de la justicia realise
fueron a la cassa desta querellante y le robaron de ella una
sabana y otras muchas cossas de lienso y no contentandose
con esto le an disfamado y desonrado y dibulgado por el lugar
que esta querellante es una mala muger hechissera y que tiene
hechissos a su cassa enterados con que enhechissa a los honbres y
que se los an visto enterar y se los an sacado, y otras palabras
afrentossas y otras cossas que los testigos diran siendo esta
querellante muger honrada y cassada de buena vida y fama, etc.
fol. 346.
The evidence of witnesses on behalf of Maria Perdomo
includes : — 8 August, 1620, Leonor de la Cruz, wife of Christoval
de Solis, who said " que abra tres dias, poco mas o menos, que
Dona Magdalena de Belasco le dixo a esta testigo : " Maria
Perdomo tiene enhechissado a vuestro marido Christoval de Solis
y io os dare los hechissos porque se los vide enterar a la dicha
Maria Perdomo en el quisio de la puerta de el coral de su casa,"
y esta testigo le rogo que selos traxesse, y luego la dicha Dona
Magdalena otro dia siguiente traxo a esta testigo un papel con un
pedasito de lyenso bianco, y un pedassito de sinta naranjada de
seda, y un pedasito de tafetan negro y un pedasito de piedra
yman, y un guesesito con tres dientesitos y unos espartos, y una
poquita d'estopa, y una trensa, y una poquita de tierra, y una
clabellina seca, y abiendole dado lo dicho esta testigo los ensefio a
algunas personas y le dixeron a esta testigo que eran hechissos y
la dicha Dona Magdalena dixo a esta testigo que en aquel papel
faltaban unos cabellos y un pedasito de pan con unas agujas
clabadas y tenia unas orasiones que era la orasion de Santa Marta
y la de las animas agogadas," etc. fol. 347.
The alcalde thereupon ordered the arrest of the said Dona
Magdalena de Belasco. fol. 348.
Evidence against a woman called La Mahorera, accused of
pretending to cure certain spots upon the face of Mariana, which
the said Mahorera alleged were caused by sorcery, etc. f. 358.
Letter of Doctor Philippe Machado y Bezerril, Visitor of the
IN THE CANARY ISLANDS. 455
Inquisition, to the Inquisitors, giving" an account of his progress
in Laguna, the port of Santa Cruz, Orotava, La Bambla, and
Realejos, examining merchandise, warning the householders
against harbouring any English, Scottish, Dutch or G-ilandeses
(Zealanders), etc. Laguna, 7 February, 1628. fol. 364.
His enclosures contain, among others, the following : —
Laguna, 26 March, 1624, Sebastian Suarez, trabajador y
currador, testifies that having heard from Maria Eodrigues, that
his wife had obtained " hechizos " to give him, he charged her
with it, " Vasta que pedistejs hechizos para darme," y su muger
respondio : " Si los pedi, no os los di, que yo descuidada de eso,
estaba un dia a mj puerta, y llego Maria de Candelaria y dixo :
" Mariana, que mala vida llebais, yo os dare alguna cosa con que
amanseis a vuestro marido, con que me deis alguna cosa," y que
fue a su casa y le truxo unos polvos blancos, que exhibjo ante el
Senor comissario, y preguntando la dicha muger a Ana Loren£o
" Fulana me dio esto para dar a Sebastian Suarez, no le quisiera
dar cosa que le haga mal," y le dixo : " Yo os dare otra mejor," y le
dio unos polvos negros que dize que eran de huesos de gente," etc.
f. 366.
With further evidence respecting the same matter.
Laguna, 21 March, 1624, Maria de Palenpia, testifies respect
ing one who had possession of certain " granos de helecho," fern-
seed, much used in sorceries as appears in many instances recorded
in these MSS. fol. 372.
Laguna, 21 March, 1624, Maria Palenfia, (see above) testifies
concerning the sorceries, by sieve and scissors, of Lujsa Delgada,
called La Garabata, who " tomando un fedapo en las manos y
unas tixeras, puso las tixeras clavadas sobre el aro del 9eda£o, y
dio a esta declarante, y a su madre Mariana de Cortes, madre de
la dicha Lujsa Delgada a cada una dellas uno de los ojos de las
dichas tixeras tomandolas enpima de cada una de sus dedos de
las manos derechas, indices, y estando asi santiguaba a el dicho
fedapo y dezia piertas palabras preguntandole, y acababa ligero :
* Dime la verdad y si esto es ansi, da la vuelta por tal parte,' y
daba la vuelta el 9eda£o por donde lo mandaba y otras vezes
estaba quedo, dando a entender como depia la dicha Lujsa
Delgada, que no era asi, Y esto vido esta declarante quatro o
9inco vezes," etc. fol. 376.
Laguna, 20 January, 1625. Self-accusation of Juan de Acostu,
456 MSS. OF THE INQUISITION
a Portuguese of the " yslas abajo de la de Sant Miguel," that he
made use of certain expressions ignorantly and inadvertently,
viz. que el sabado pasado, que se contaron quatro deste dicho
mes de Henero y ano de veinte y cinco, estando a la puerta de su
casa, que es en el lugar de Tacoronte, hablando con Salbador
Delgado, vezino de Tacoronte en esta ysla, donde esta decla-
rante es vezino y casado, y con Juan Diaz, vezino del dicho lugar
de Tacoronte cunado deste declarante entre otras razones que
hablaban, que no se acuerda de las que eran, dixo estas palabras :—
" Dire de Dios, que no aj Dios," y luego incontinenti dixo " no
se lo que e dicho, que se me largo esta nepedad, que no e sabjdo
lo que e dicho que yo creo en Dios, que es verdadero Sefior, y
quien me haze mercedes y me susteuta." Y asi con este arrepen-
timiento y dolor vengo a pedir . . misericordia y perdon, etc.
fol. 378.
Santa Cruz de Tenerife, 3 January, 1625. Description of
sundry things used in sorcery by Maria Kodriguez : — " un bolsico
de tafetan Colorado, digo de damasquillo, donde estaban dos
orapiones, una de molde y otra de mano, y otro papelito, medio
rostro, y otra bolsica blanca de seda y unos pedapitos como de
belos, y una piedra negra con una pinta de pasamano azul que
colgaba del dicho bolsico, que dize el dicho Alcalde (Francisco
de Qerepedo) que todo lo traja a el cuello Maria Kodriguez
mesonera, vezina deste dicho lugar, y otras cosas como son un
pedapito como de piedra blanca, y unas cabillos de belas
cornenpados a arder y otras cosas que dize tiene dellas hecha
informacion," etc. fol. 380.
Calificacion delivered in the case of Maria Garcia la negra
and her daughter, thus formulated : — *%* Una persona dijo a otra
que un hereje que entra muchas veces en su casa avia dormido
una noche en ella, y diciendo esta a otra con quien renia " Anda
que no aguardo yo platillos de los frailes," a lo qual respondio la
otra: "Mas vale esperarlos de los frayles que de los herejes," y
esta respondio : " Vivan me ellos muchos anos que de ellos aguardo
yo honrra que de nadie no," y se murmura que una hija de esta
esta amancebada con el dicho hereje, y como tal la veste, regala,
y da de comer, y acude a su casa muchas vepes, y la dicha
persona ha dicho en otras ocasiones : " Que hara que otra que ella
conope eche unas suertes para saver cosas que no se pueden saver
naturalmente y esto con un pedapo o arnero y que ella las ha
hechado no dijo con que." The calificadores declared " no
IN THE CANARY ISLANDS. 457
sentimos que todo esto tenga qualidad alguna que calificar," etc.
fol. 382.
Laguna, 22 Oct. 1631. Ines Hernandez accused Fr. Juan
de Medina, frayle professo, in the Franciscan convent of this city,
that he said to her during her confession: — "Magleria commigo
bienes a confessar que te quiero para mis amores y regalo,"
whereupon she declined to confess but eventually did so, etc.
fol. 385.
A paper containing several poems : viz. 1. Soneto. De odori-
feras flores la excel lencia. 2. A su tumulo epitaphia. Viva
dedit Christo nitidos Florentia flores. 3. Decima. La religion
Franciscana. 4. Ad earn Ode dicolos tetrastrophos. Quis potest
Florentia coelicus flos. 5. A la madre Santa Florencia recibiendo
el viatico. Si en tiempo os excede Elias. fol. 387.
These were suspected of deserving the censure of the
Inquisition.
Testificaciones rezebidas en la ysla de Tenerife por el
comisario Machado contra el Licenciado Juan Bautista Qapata,
Vezino de dicha Ysla. fol. 388.
These begin 17 July, 1628. The first witness, the Licenciate
Lucas Soler de Padilla, beneficiado de N. S. de la conception de
la ciudad de San Christoval [de la Laguna] en la ysla de
Teneriffe, de edad de treynta y quatro arios .... denunsia
que el domingo prosimo pasado que se contaron dies y seis dias
deste presente mes y ario, estando en casa de este que declara,
llego el licenfiado Juan Baptista Sapata y Grabriel de Castro
presviteros capellanes de la iglesia de la conception, y le dixeron
a este declarantequejendo el doctor Juan Janes Leal benefficiado
de la dicha iglesia aconpafiando el santissimo sacramento y
llebando puesta sobre lo sobrepellis una encomienda o medella
con una sinta en el cuello la qual suele traer no solo sobre su
sobrepelis pero sobre la trenesela de Almatica en fiestas del
santissimo sacramento y otros besses sobre el manteo y sotana,
dixo delante de muchas personas que los dichos Juan Baptista y
Grabriel de Castro dizen " que era mucho mejor aquella
encomienda que la de los officiales de el santo officio," hasiendo
menos de ella, y que a lo que se quiere acordar le dixeron que
abia dicho que porque la de la Inquisicion quien quiere la
alcansaba, y desto ovo algun escandalo y murmurasion, etc. With
further evidence on the same subject. to fol. 403.
Proceedings at the " Visita secreta del termino de los Llanos
458 MSS. OF THE INQUISITION
que yzo por comission del obispo mi senor como Juez." Testi-
ficaciones recividas en los Llanos de la Palma en el ario de 1629.
Contra Agneda Lorenpo y otra su hermana, y otro P° Hernandez.
Prefixed to the depositions is the original commission of Doctor
Don Christobal de la Camara y Murga, Bishop of Canary, fol. 404.
>J* Ario de 1631. Dilijencias hechas a pedimento de la
Inquisicion de Lisboa contra Baltasar de Freitas. En 3 de
Junio se despacho a la Palma. Kemitiose testimonio destos
autos a la Inquisicion de Lisboa con carta de 14 de Julio de
1631. fol. 411.
The copy of the Articles dealing with the case of the said Bal-
thasar describes his conduct: — "Os Inquisidores Apostolicos contra
a heretica pravedade e apostasia nesta cidade de Lisboa, e seo
distritto, fazemos saber aos muito Illustres Padres Inquisidores
Apostolicos da Inquisi9ao de Canaria que nos carceres desta
Inquisicao esta preso de presente Balthasar de Freitas, Christao
velho, natural e morador nesta Qidade, que navegou a Indias de
Castilla, contra o qual o Promoter do Santo Officio da Inquisifao
veo com hum libello accusatorio que por nos Ihe foi recebido si
et in quantum, e sendo dada vista delle ao reo, e seo procurador,
veo com hus artigos de defesa, e contrariedade, dos quaes per nos
Ihe forao recebidos os seguintes.
1. P. que arribando elle reo a Ilha da Palma pousou em casa
de hum Pantaleon Pinto, na qual vivia Ines Gomes, com a qual
elle reo veo a ter illicita conversafao, e estando hum dia juntos
os achou Gregorio Alvares, Irmao da ditta Ines Gomes, e tomo
tanto a mal o negocio que disse logo ao reo que de dous cousas
ordenasse hua, ou casar com sua Irmaa, ou que o havia de mattar,
e o reo por se livrar do casamento e da morte se fingio de Viana
de Caminha, e Ihe respondeo que a receberia, mas que nao tinha
testimunhas que o conhecesse, e que viria ao Keyno, e iria de ca
aviado e receberia sua Irmaa.
2. P. que vendo o d° Gregorio Alvares a reposta do reo, se
foi ter com hum Miguel de Abreo, e com Manoel da Costa e
com huma Luisa de Lugo, moradores na dita Ilha, e Ihes pedio
que fossem testimunhas do reo, e jurassem que era solteiro, e
vindo isto a sua noticia se foi o reo ter com ellas, e Ihes disse que
nao fossem testimunhas de tal cousa, nem se metessem nisso, e de
feito o nao forao.
3. P. que nao se descuidando o d° Gregorio Alvares
negociou pella via qne Ihe pareceo, e deo a prova que
IN THE CANARY ISLANDS. 459
quis ante o Juiz ecclesiastico de maneira que indo o
reo hum dia muy descuidado do que poderia estar feito em
companhia do d° Manoel da Costa, e de Christovao de Torres,
pilotto morador na villa de Viana e por entao stante na ditta
Ilha, o noteficou o Meirinho da Ecclesia que em termo de tres
dias recebesse a Dona Ines Gomes, de que elle reo ficou sentido
e quasi fora de si e sem cor em tanto que lie preguntarao os
dittos Manoel da Costa e Christovao de Torres, de que esmorecera,
e o reo Ihe respondeo que cad a hum sabia de si.
4. P. Que vendo elle reo o perigo em que estava sua vida
polio ditto Gregorio Alvares ser poderoso na ditta Ilha, e muy
apparentado nella com os principaes e Justipas della, nao ousou
a declarar que era casado, e por temer que o matassem, sem ter
peronde escapasse e fogisse da da Ilha por nella nao haver
embarcapao no tal tempo, nem dally poder sayr algun sem
licencas dos Justipas, se recebeo com a da Ines Gomes muito
contra sua vontade, e constrangido, o pellos dittos respeitos, e
nao por sentir mal do matrimonio nem entender que podia casar
segunda vez, vivendo sua primeira mulher.
E para prova destes artigos nomeou os testigos seguintes,
Manoel de Costa, morador, etc., polloque da parte da santa fee
Apostolica requeremos a V. S. e da nossa parte pedimos que
sendolhe esta dada mande perguntar os dittas pessoas na da
Ilha de Palma na forma do stylo do Santo officio, e feita a
diligencia se nos invie per vias com a brevidade possivel. Dada
em Lisboa, 26 Nov., 1630." fol. 413.
TestinVacion contra Beatriz Rodrigues, Laguna, 9 Feb., 1614.
She accused herself of blasphemy, having said : — " Renyego de
Dios y Renyego del padre," etc. fol. 420.
Laguna, 25 March, 1614, testimony against the Alcalde of
Santa Cruz. Preguntado si save o a oydo desir que alguna
persona aya dicho o echo, el sabado pasado, veynte y dos deste
mes de Marpo, con mucho escandalo y murmurasion en el pueblo
de Santa Cruz, estando en deferensia sobre el alquyler de una
casa, dixo uno que si Dios estubiera en el mundo y tubiera casa
se la quitaria la justipia para bibir en ella. His answer was : " No
oyo ni entendio que dixese tales palabras," etc. fol. 422.
Garachico in Tenerife, 30 June, 1614. Evidence against
Catalina Domingues, widow, for sorcery, or hechisos. fol. 423.
Orotava, 8 March, 1640, Catalina Luis, muger de Manoel de
Alcarrancio, denounces Fray Juan de Higa, religioso de la
460
MSB. OF THE INQUISITION
horden de Santo Domingo y morador al presente del conbento
de N. S. de Candelaria, that when she went to confess with him,
afterwards, lebantados anbos en pie, el suso dicho la requirio de
am ores, besandola y abrapandola, y tomandole la mano desta, etc.,
y en orden atraerla a acto desonesto y mal jntento la dijo otras
palabras de lo que ella procuro disuadille, difiendole que no
tratase diso que era muger onrada y casada, y con esto se fue sin
ha9erle mas afrenta, etc. fol. 426.
Orotaba, 12 April, 1640. Testimony of Ana Jeronima, donpella,
hija de Bias Geronimo, difuncto, y de Maria Dias, against fray
Thomas de Aquino, religioso de la horden de Santo Domingo,
morador al presente en el conbento del dicho lugar de Orotaba,
" despues de aver estado a sus pies y averse persinado y dicho la
confesion, el dicho fray Tomas de Aquino la dijo que parase y la
persuadio a que fuese sus amores, ofreciendola en orden a traerla
unas quentas y un Cristo de Oro y algun dinero, etc., y dipiendola
ella que se detubiese, la respondio que el no hapia nada, etc.
fol. 430.
Testificacion contra Bizente, pescador, Vezino del puerto de
la cruz. This takes the form of a letter from Fr. Augustin Cava
to the Inquisitor, from Orotava, 10 March 1616. "En este
puerto un hombre llamo Bicente, pescador, delante de algunas
personas dixo que "el diablo llevasse quien le avia puesto el
anima en el cuerpo," etc. fol. 431.
Testificaciones contra Mari Gonzalez, Vezina de Aguimes,
hechisera. fol. 432.
Letter from the above Fr. Augustin, to the Inquisitor, against
Fernando Perera, " decian era casado en estas islas, estando lo
primero en Portugal," and giving an account of a certain
Englishman : " En este lugar a mas de quatro afios asiste un
Ingles, llamado Geronimo, de los mas perniciosos que se conosce,
tiene se sospecha de un maltrato y aun de tener un hijo en una
muger cas[ad]a, por morar todos en una casa no parese bien, y aun
la vezinda se escandaliza, de mucha importancia seria el echarle
deste lugar o al menos de casa y calle porque algunas veses se
demazia en hablar algunas cosas que no estan bien donde ay
muger y niiios," etc. Orotava, 1 July, 1615. fol. 434.
Certificatory letter of Doctor Luis Spinola, Treasurer of the
See of Funchal in the Island of Madeira, to the Inquisitor of
Canary, respecting the marriage of Joanna Esmeralda to Fernao
IN THE CANARY ISLANDS. 461
Pereira, now resident in Orotava, in which place it is reported he
has contracted a second marriage during the lifetime of the said
Joanna, etc. Funchal, 19 January, 1615. Sealed with the seal
of arms of the said Luis. fol. 435.
Gabriel Martinez Pastor, fiscal of the Holy Office, denounces
Jan Janes " que a mi noti9ia a venido que entre las personas que
catibaron los Moros y Turcos que binieron a la Isla de Lanzarote
el ano de mill y seiscientos y dez y ocho, una dellas fue Jan
Janes, el qual bibia en la dicha Isla de Lanzarote como Catholico
como es notorio y en llegando a la ciudad de Argel renego de
nuestra santa fee, y lo mismo an echo otras rnuchas personas
de las quales los dichos Moros llebaron catibos segun se dice
publicamente," etc.
19 October, 1620. fol. 437.
Warrant of the Inquisitors to Don Pedro de Sarmiento de
Ayala y Kojas, Alguazil mayor of the Holy office, to arrest Joan
Jaens aforesaid, a Fleming, wherever he may be found, fol. 438.
Gabriel Martinez Pastor, fiscal of the Holy office applies
for an order for examination of a witness in a case against
P. Goncalez Fiieno, vezino del lugar de Guia. 29 February, 1620.
fol. 439.
Fray Agustin de Sto Francisco, del havito de Sefior San
Francisco, complained against the accused, a nephew of Maria
Peres, a mulatto, that he had asserted, during an altercation with
his accuser: "que se fuesen los frayles a su convento, que no
tenjan que dezirle, que tan bueno era su estado como el mio,"
and " tan bueno es mi estado como el suyo." fol. 440.
Fuerteventura, en la villa de Santa Maria de Betanquria,
16 May, 1618. Against Joan Gomez, a Morisco, depositions
" que en esta dicha villa estan un christiano Espanol que venia
cautibo en la armada de los Turcos qu'esta en la isla de
Lancarote, y asimismo un Turco," etc. fol. 441.
With further matters relating to the renegados.
Further account of the Englishman Iheronimo Longins, (see
fol. 434), in a letter to the Inquisitor from Fray Bernardo de
Herrera, "Del Orotava tiene avisso que en aquel lugar esta un
Ingles que se llama Iheronimo Longins, que ha mas de ocho
afios que esta alii avenzidado, y que a los muchachos le rine y
reprehende con aspereza porque van a las iglesias y templos, y
462 MSS. OF THE INQUISITION
que algunas vezes se pone a disputar en cosas de fe," etc.
Laguna, 8 February, 1616. fol. 449.
Evidence against Francisco de Guzman, esclavo del general
destas yslas, who had been delivered in 1630 by Francisco de
Salacar, Alcayde of the Inquisition to the convent of St. Francis
in Canary, " para que fuese ynstruido en las cosas de nuestra
santa fe catholica por tiempo de dos afios," but is not now in the
convent. The Licenciate Don Francisco Manso Davila, Inquisi
tor, writes to the effect that " ora tenemos relacion que el suso
dicho no esta en ese convento ni parece, por lo qual convendra
que en reciviendo esta nos de aviso adonde esta el dicho esclavo,
y con que orden salio dese convento," etc. Canary, 28 Feb. 1632.
fol. 450.
The reply of the capellan, giving an account of the conduct
of the said Francisco de Guzman, and notifying where he is
probably to be found, (f. 450 I.) and order for examination of
the President and certain of the padres of the convent who are
mentioned in the reply.
Testimony of Diego de los Angeles, President of the Fran
ciscan Convent of Grand Canary, 3 March, 1632, upon the above
matter. fol. 452.
Telde, 5 March, 1632, testimony of Padre Fray Francisco de
San Antonio, Sacerdote y confessor en el convento de Nuestra
Senora de 1'antigua desta Ciudad, giving an account of the
matter: — "que el berano passado — que el mes ni el dia no se le
acuerda — yendo a la fiudad a holgarse en compafiia del padre
fray Manuel Perera, yendo ya de camino y abiendo resiuido la
bendision del padre guardian, estando ya en el baranco, les
llamaron de parte del padre guardian, disiendo bolbiesen a el
convento y este declarante y el padre Perera se bolbieron a
el dicho convento, y luego que llegaron el padre guardian
seles quejo de Francisco de Gusrnan que se abia enborachado y
avia tirado de pedradas a los religiossos, y les encargo lo
llevassen a el Senor Inquisidor y le rogasen se sirbiese de
ponerlo en otra parte porque estava en riesgo de descalabrar un
religiosso, segun se desbaratava el dicho Francisco de Gusman,
y este declarante y el padre Perera fueron a la piudad y llevaron
a el dicho Francisco de Gusman y a la entrada de la dicha
£mdad le dijeron a este declarante que el padre probinsial estava
en el convento que abia venido de Tenerife, y viendo este
declarante la mala comodidad que el avia de tener en el con-
IN THE CANAKY ISLANDS. 463
vento, respeto de que el probinsial sienpre trae muchos religio-
sos en su compariia, trato de bolbersse a este conbento del propio
camino sin llegar ael convento de la piudad, y hablo ael padre
Perera y lo dijo entregase a Francisco de Gusman ael Senor
Inquisidor, .... Padre Perera le respondio . . . que el lo
llebaba a su cargo, y lo entregaria ael senor Inquisidor," etc.
fol. 456.
Orotava, 4 November, 1627. Francisca Victoria, muger de
Marcos Lopez, testifies against Maria Gofio : — " abra dos aiios y
medio, poco mas o menos, que estando esta en su casa con Maria,
hija de un fulano Gofio, y la suso dicha dixo a esta : " Franpisquita,
quieres tener tiento con la puerta para quando venga alguien
de fuera la avisase," y esta dixo que si, y la suso dicha subjo
ariba y se metio en un palapio, y esta por ver lo que hazia subjo
y miro por un agujero de la puerta, y vio a la dicha Maria Gofio
hincada de rodillas desnuda de la pintura arriba con unas cande-
las encendidas y le parece que tanbien tenja una jmagen
delante, no sabe de que porque no alcan£o a verlo bien, mas de
que oyo dezir a la suso dicha muchas vezes, ' Marta, Marta la
diabla, que no la sancta,' y daba golpes con la mano por debaxo
de una cama que alii estaba, y despues desto vio que la suso
dicha tenja un ciesto de brasas encendido, y derritio un poco de
plomo o estano en una candileja y lo echo en una vasija de agua
haziendo cruzes con la mano," etc. fol. 457.
Publicasion de los testigos que deponen contra Melchor de
Guevara escribano real de su majestad en la Isla de Fuerte
ventura, concerning disputes with the Inquisitors. 1627.
fol. 458.
Canary, 8 April, 1627. Testificaciones contra Baltasara de
los Keyes, monja professa de la Conception, Bernardas desta
ciudad. fol. 460.
She was accused of being in league with witches, one of
whom had a frog and other things, "saco los echizos de la
cortapisa de la saya que dezian era una Kanilla, y otra figura
que no sabe el nombre que la dieron." The witch was reported
to have appeared in shape of a cat in the nuns' dormitory.
Orotava, 25 March 1624. Evidence against Catalina Gonsales,
deposed by Maria Geronima, to whom she said " no se que me
haga para que mj padre quiera que me case con este mopo
(Francisco de Segredos) que lo quiero bien," y otro dia entro
464 MSS. OF THE INQUISITION
con una pelotica como de pera en un falsopete de cosete y dixo
que aquello le habian hecho para que el dicho Francisco de
Segredos entrase, estando en casa su padre de la dicha Catalina
Gon pales y delante del y el no le viese y hablasen los dos, etc.
fol. 468.
Telde, 8 July, 1621. Evidence against Maria Kodriguez
given by Maria Despino, muger de Pedro Peres Caravallo,
denouncing her for pretending to cure disease. fol. 469.
En la ciudad de Telde, que es en la ysla de gran Canaria, en
ocho dias del mes de Julio de mil y seis cientos y veinte y un
afios ante su merced del Serior doctor Don Diego Vazquez Botello
Kan°, Thesorero de la santa yglesia Cathedral de Canaria Juez
sudelegado de la santa crusada, vissitador general desta Ysla y
en presencia de mi el presente notario Parepio presente Maria
Despino, muger que dixo ser de Pedro Perez Caravallo, y dijo
que por descargo de su concienpia, etc., y . . . . venia a
denunciar asimismo, y en el casso que estando la susso dicha
abra tiempo de un afio, poco mas o menos, enferma del cuerpo, y
abiendose curado e no hallando remedio para su mal antes se
yba secando cada dia mas estando en la piudad de Canaria le
dijo una mujer a esta declarante que a lo que se quiere acordar
se llamava Maria Rodriguez, hija de una Portuguessa, que tanbien
le parece que sse llamaba del mesmo nonbre que dice que bibia
en la plapuela de las monjas donde dicen La Laguneta junta a
una Eopera, la qual como dicho tiene le dijo que su madre sabia
curar que fuese a ella que ella la curaria y daria remedio para su
enfermidad, y esta declarante se fue a ver con la dicha su madre
la Portuguessa que tiene dicho y le dio quenta de su enfermidad,
y la dicha Portuguessa le dijo a esta declarante que le diesse
quatro Keales para unas candelas para hacer una oracion aquella
noche y que por la mafiana la yria a ber, y le diria el mal que
tenia, y esta declarante le dio dos tostones y se fue y luego otro
dia siguiente la dicha Portuguessa fue a ver a esta declarante
y la dijo que ya havia hecho la oracion aquella noche y qu'el
mal que tenia hera que le abian dado cossas para secarla, y le
pregunto si le avian urtado alguna ave de su cassa, y esta decla
rante respondio que si que abria cosa de ocho o nueve dias que
le abian urtado un polio, y la dicha Portuguessa le dijo que era
un polio negro lo qual hera verdad, y le dijo como en el corapon
del dicho polio le avian hecho el mal porque lo tenia enclavado
con agujas y alfileres y una cuchillada en medio, y que la cuchil-
IN THE CANABY ISLANDS. 465
lada era la que le caussava todo el mal que tenia, y que este
cora9on estava enterrado en una acisca cerca de su cassa desta
declarante, y luego esta declarante la rogo a la dicha Portuguessa
que biniesse a esta piudad de Telde a sacar el dicho corapon de
donde estava y a curarla. Y despues de algunos dias que ya se
avia venido esta declarante bino la dicha Portuguessa a este
lugar y se fue a su cassa y le dijo como venia a sacar el dicho
corapon de donde estava y a curarla, y que para hacer esto
havia de ser a las dope del medio dia, y quando llego esta ora
bido esta declarante que la dicha Portuguessa se entro en un
aposento ssola y se desnudo en carnes y se descabello y comedo
hablar entressi y a dar palmadas con las manos pero que este
declarante no le entendio ninguna palabra de las que depia, y
estando en esto entro en cassa desta declarante una tia suya y
esta declarante le dijo que se fuese que estava ocupada dicien-
dole la obra en que estava. La qual su tia se llama Malgarida
Rodriguez, y aviendose ydo, esta declarante fue adonde estava
la dicha Portuguessa hapiendo aquellas susperticiones hi * hechi-
cerias, la qual Portuguessa quando le vido le dijo muy enojada
que aquella cassa no hera para venir hacer semejantes cossas, y
que sino estubiera alii jente la hubiera hecho pedapos el demonio
que bino a ella y la arano toda porque avia entrado la dicha su
tia en su cassa, y que esta declarante la vido tres rasgunas en el
honbro, y luego bido este declarante que se bestio la dicha
Portuguessa y la llamo a ella y a un[a] herniana suya que sse
llama Catalina Hernandez que estava con ella, y se allo presente
a todo lo que passo para que fuesse con ella a una hapequia
qu'esta a la puerta de la cassa desta declarante, ayudarla a cabar
en la dicha apequia para sacar el dicho corafon. Y esta decla
rante y su ermana fueron con la dicha Portuguessa a la dicha
hapequia y al9aron unas piedras y devajo dellas hallaron el dicho
cora9on atrabessado con dos abujas * desojadas y dos alfireres sin
cabepas y una cuchillada en medio, y que luego se entraron en
cassa y la dicha Portuguessa pidio un brassero con brassas y
abiendosele traydo lo hecho en el el dicho corapon y lo quemo y
desde entonpes luego comenpo allarse bien de su salud esta
declarante y fue mejorando, y luego fecho esto le dijo la dicha
Portuguessa que le daria una oracion para que no le pudieron
ha9er mal con hechizos y que ansimismo tomo un plato con agua
y selo pusso en9irna las faldas y aviendo deretido un poco de
plomo en un candil selo hiva hechando en el agua del plato
* Sic, MS.
2 H
466 MSS. OF THE INQUISITION
diziendo 9iertas palabras que no entendio, y ansimismo le pusso
el plato con el plomo en las espaldas y engima de la cabega. Y
que ansimismo le dijo la dicha Portuguessa que si queria yr con
ella la manana de S. Joan antes que cantaran los gallos a cojer
el grano del elecho, y este declarante le respond io que hera
cassada y que no podia yr por amor de su marido, y ella le
respondio que le hecharia sueiio para que no despertasse asta que
bolbiesse y ansimismo le dio la dicha Portuguessa a esta decla
rante dos papeletos y le dijo que el uno era de ssisos de asno y
el otro de polbos de piedra de ara para dar a su marido para
que la quisiesse, y esta declarante los hecho a mal y no usso
dellos, y que acabado esto se bolbio la dicha Portuguessa a la
ciudad y que esta declarante no la ha bisto mas.
Y preguntado si creya tenia por gierto las cosas que la dicha
Portuguessa hico y le dijo, y que las hagia por obra del demonio,
Dijo que como via que se allaba mejor de su ssalud mediante
lo que higo la dicha mujer creyo ser berdad y sabia que lo agia
por orden del demonio y que engafiada y con el desseo de la
salud llamo a la dicha mujer y higo lo que a dicho mas que
despues que lo supieron alguno[s] parientes suyos le dijeron
que no creyera en essas cossas, y desde entonces no les ha
dado credito, y que solo dijo a su marido porque pagasse a la
dicha mujer, y el S3lo pago, y que este que a dicho es la verclad,
y si en [e]llo a ofendido a nuestro Senor le pessa y pide miser i-
cordia, y no firmo porque dijo que no save. Y es de hedad de
treynta anos poco mas o menos.
(Signed) DOCTOR VAZQUEZ BOTELLO.
Ante mi
JOAN DE ALVITTJRIA,
Notario publico.
Ms. 469, 470.
Folios 424-430, original numbers 355-360, appear to have
been placed by the Secretary in this volume in error. The
matters to which they relate are of later date than is covered by
this series of Yols. XIII. and XIY.
IN THE CANARY ISLANDS. 467
VOLUME XVIII. (FIRST SERIES).
TESTIFICACIONES, A.D. 1624-1633, ETC.
A VOLUME consisting of several distinct parts now bound in
•"- one, viz.
1. "Testificapiones de la Isla de la Gomera, del ano de 1624
anos," "Gomera." "No. 33, en este numero 33 estan seis
quaternos y este es el primero." " No. 33 quaterno primero."
The alphabet of persons against whom evidence was taken is
as follows :—
Ana Mil Ian.
Agneda Hernandez.
Ana Sanchez.
Beatriz de Aguiar.
Catalina Francisca.
Clara de Herrera.
Catalina Perez.
Dona Catalina Perdoma.
Fray Francisco Canino.
Gonpalo Hernandez.
Melchora Dias.
Maria de la Peria.
Maria Salbada.
Maria Gonzalez la gorda.
Nicolas Rodriguez.
La muger de Salvador Figueredo.
Terepa Bernal.
Among the cases, those of greater interest are : —
The accusation of Fr. Francisco Canino, charged with mockery
of divine service. fol. 4.
The case of Catalina Francisca — que es muerta — for witch
craft, fol. G.
The case of Clara de Herrera, Anna Melian, Teresa Bernal,
Beatriz de Aguiar, and Melchora Diaz, alleged to be " bruxas,"
or witches. fol. 9.
2 H 2
468 MSS. OF THE INQUISITION
In this case are also involved Agneda Hernandez, hechicera ;
Maria Gonzalez la gorda, and Maria de la Pena, hechicera.
The case of Maria Salbada, bruja y hechicera. fol. 14 b.
2. " Testificaciones de la Palma y algunas de . . . desde el
ano de 1624, hasta el de 1633. No. 33. Corregido el Abece-
daris." The alphabet of accused persons is as follows : —
Andres Perez, hijo de G°. Perez.
Andres de Acosta.
Ana de Elval. (also called del Yalle.)
Ana de Estrada.
Ana Baez.
Ana Francisca.
Anna Coello.
Antonio o Manuel.
Fray Alonso Leme.
Fray Baltasar de Olibares.
Catalina de la Encarnacion, Monja.
Catalina Dominguez.
Dona Maria Vandala.
Dona Maria de Acosta.
Dona Maria de Lesana.
Domingo Quaresma.
Fray Baltasar de Olivares. (see above.)
Fray Luis Jorge.
Felipa, hija de un honbre de Tasacortte.
Fray Alejo Leme.
Fernan Pilato.
Gaspar Perez.
Gonzalo Yanez.
Isabel Francisca.
Ines Hernandez Herrera.
Juana, hija de Kivero perrajero.
Ines Martin.
Juana Francisca.
Juana Matavias.
Ines Eodriguez.
Jorge Fortes[que]. (an English Surgeon.)
Leonor de Lugo.
La malota.
Los hijos de Melchior Peraca.
Fray Luis Jorge, (see above.)
IN THE CANAKY ISLANDS. 469
Manuel Perez, hijo de Juan Perez dopato.
Maria Nunez.
Maria Kebolledo.
Maria de Arenas.
Maria Bias la lechuga.
Martin Kodriguez.
Manuel o Antonio.
Dona Maria Bandala. (see above.)
Dona Maria de Acosta. (see above.)
Dona Maria de Lepana. (see above.)
Kenegados.
Tereza de Leon.
Vicente Eiveros, piloto.
Una Gitana y un Gitano.
Ysavel Francisca.
Ynes Hernandez Herrera. (see above.)
Ynes Martin, (see above.)
Ynes Kodriguez. (see above.)
Among the more remarkable cases are the following : —
Dona Catalina de Segredos, doncella y por cassar, vecina y
natural de esta ysla de la palma, etc., denounces Fray Balthasar
de Olivares, a Dominican, for solicitation during confession in
the Dominican Convent and elsewhere, but "no alcan9o sino
solainente algunos abrazos y osculos," etc. 10 April, 1624.
fol. 23.
The case of Leonor de Lugo. Beatriz Martin relates to
Leonor Gomez " como en cassa de la dicha Leonor de Lugo se
avian hechado suertes con un (vaso) con agua en el y con unos
espartos en la boca y con una doncella qui pusso la mano encima
para saver si era bivo o muerto el dicho Sebastian H[ernande]z,"
etc. 10 April, 1624. fol. 23 b.
" Dona Catalina Benites, vecina y natural de esta ysla de la
Palma, viuda de el Licen9iado Hernando de la Cueva, abogado,"
testifies " . . . . que habra diez o once afios, poco mas o menos, que
estando esta delatante en una visita en cassa de Anna de Escovar,
vecina de esta ciudad, en conversacion hablando con dona Maria
de Acosta, difuncta, muger que fue del Cappn Juan Uendoval
vellido, y tratando de los partos de las mugeres, dixo la dicha
Dona Maria de Acosta a esta declarante y a Maria Martin,
difuncta, muger de M[elchi]or Guibles, flamenco, que la Yirgen
Maria madre de Dios havia parido con dolores como las demas
470 MSS. OF THE INQUISITION
mugeres, y contradiciendoselo esta declarante y la dicha Maria
Martin, se reratifico y afirmo en ella, diciendo que ella lo savia
muy bien porque ansi lo avia leydo," etc. fol. 24.
Evidence of Dona Agneda de la Cueva, " que siendo esta
declarante nina de seys anos y teniendo por su amiga y maestra
de labrar a Anna del Val, vecina y natural de esta 9iudad, que ya
es defunta, biviendo la susodicha en una lonja de las cassas de
Pedro de PJscovar, regidor y vecino y sm° de Kegistres de esta
ciudad, junto a la placeta de borrero, fue un dia esta declarante
con la dicha su maestra a visitar a Melchiora de Escovar,
hermana del dicho Pedro de Escovar, que vivian juntos, y a cavo
de rrato, despues de haver llegado, Dixo a esta declarante la
dicha su maestra : " Vete a ver a su amiga," y cumpliendo con
este mandato baxo a la dicha lonja por la parte del corral o
patio para el qual tenia puerta, la qua! hallo cerrada, una
puerta sobre otra, y de la niesma man era cerrada la de la calle,
y antes de llegar a abrir la puerta del patio por donde entro le
dio un gran pavor, miedo, turbacion, y ere9amiento de cavellos,
que no savia donde estava, casso que nunca le sucedio, y al fin
tuibada y buelta en si, abrio la dicha puerta y entro y hallo a
la dicha Anna del Val, sentada tras la dicha puerta a un lado,
rremangada la rropa, la saya y faldas de camissa hasta la cintura
de manera que todo lo de ella abaxo estava desnudo y descubi-
er[t]a, y a la susodicha hablando y dando de mano y no vio con
quien ni entendio las palabras, solo percivio su rruydo y aunque
advirtio en ver si avia persona en la lonja, hecho de ver que no
la avia, solo enparo que en la falda de la camissa que tenia
rremangada havia una figura pintada que no discirnio la que
era, despues le dixo el dicho Pedro de Escovar la avia hallado
rremangada a la dicha Anna del Valle y con la figura de sancta
Martha pintada en las faldas, y cuando entro esta declarante en
la dicha ocasion estava tan embevepida la dicha Anna del Yal
que no rreparo en que avia entrado, y la avia visto en la dicha
forma, y que no delato de este casso en la visita passada por ser
nina y porque entendio qu'el dicho Pedro de Escovar como
savidor del dicho casso lo delataria," etc. fol 24 6.
The case of Leonor de Lugo, charged with getting an irregular
prayer to be made for her absent brother. fol, 25 ~b.
11 April. Esperanpa de Fules, vecina y natural de la ysla
de la Palma, muger legitima de Juan Baptista Ysquierdo, gives
evidence about the wounding of an invisible witch. » fol. 26.
IN THE CANARY ISLANDS. 471
Ynes Hernandez Herrera, accused of telling fortunes.
fol. 26 I.
Santa Cruz de la Palma, 12 April, 1624. Maria de Cande-
laria .... declare .... que habra tres afios poco mas o
inenos, que estando esta delantante * hincada de rrodillas en el
convento de San Francisco de esta ciudad en la capilla mayor de
su yglesia en un dia de fiesta de rnanana a los pies de Fray Luis
Jorge, frayle y predicador del dicho orden, para confessarse con
el, antes de la confesion dixo a esta declarante el dicho fray que
si queria un devoto frayle que se lo daria, a lo qual rrespondio
esta declarante que no lo queria, y el dicho padre rreplico que
era mexor tenerlo frayle que seglar porque rregalan y pagan
mas bien y son mas secretos, y esta declarante rreplico que no
lo queria a el porque tenia mala cara, ni a otro ninguno, etc.
fol. 27 b.
Francisca de Ruiter, de color negro, y libre, y que fue esclava
de Cornieles Rayter flamenco de nacion, vecino de esta ciudad
de Santa cruz, also denounces the abovesaid Fray Luis George,
frayle y predicador, for solicitation at confession. fol. 28.
Further testimony against Leonor de Lugo by Francisca
Garcia, muger legitima de Francisco de Revolledo, espartero.
She states that " habra doce o catorce afios, poco mas o menos,
siendo doncella esta declarante, y estando en cassa de Leonor de
Lugo, vecina de esta ciudad, muger de Sebastian Hernandez
piloto de la carrera de yndias, etc., le trato alii de hacer una
oracion para saver si estava bivo o muerto el dicho Sebastian, en
esta forma, con una candela de cera encendida y con un (vaso)
de vidrio con agua dentro, y en la boca hecha una cruz de
espartos sobre la boca, avia de tener las manos puestas una don
cella que es la que auia de decir la oracion, y haviendole pedido
a esta declarante la dicha Leonor de Lugo que como doncella
pusiesse las rnanos sobre la dicha boca de (vaso) y dixese la
oracion, que ella se yva ensefiando, y se la dixo y rrecito toda
para el dicho efecto, de cuyo principio se acuerda solamente
que era ansi : ' Santo Domenian de Monte mayor suertes en la
mar hechasteis,' y se excusso con que la podia hacer Anna de
Lugo, hermana de la dicha Leonor de Lugo, pues era doncella
y en resolucion la dicha oracion se dixo y hizo en la dicha
forma, interveniendo por doncella la dicha Anna de Lugo o otra
que no se acuerda bien, y vio que en la agua del dicho (vaso) se
* Sic, for declarante or ddatante.
472 MSS. OF THE INQUISITION
vio una figura blanca de amortaxado, que no supo discernir que
figura era, y que no se acuerda dejas personas que asistieron mas
de las noinbradas," etc. fol. 28 b.
Sancta Cruz de la Palma, 13 April, 1624. Maria Nunez
denounces Juana, hija de Rivera, cerraxero, who prescribes "una
poca de piedra de ara rnolida a bever." fol. 29. b.
Anna Borjes deposes that " abra segun su parecer ocho anos
que estando Ines Hernandes que llaman la Herrera en casa de su
madre de esta delatante, hiso en un lebrillo que tenia gofio unos
hoyos con los dedos en el polvo del mismo gofio i bolviendose a
su madre desta delatante le dijo : ' Senora Dona Leonor muchas
contrarias tiene V.Md,' i preguntan doles quienes eran rrespondio
que alii no lo podia ella ber sino en otra suerte que ella hasia
con agua caliente. La cual siempre que la hasia le salia sierta
en la cual via y savia todo lo que queria, y en esta ocasion se
hallo presente Anna Pacheca, muger cassada, que en la sason
esta en las Indias. La cual estava para pasar a ellas en
busca de su marido, i pidio a la dicha Ynes Hernandez que
hiciese la suerte del agua para ver corno le auia de yr con
su marido. Y la dicha Ynes Hernandes le dijo que le buscase
una hieles de cabronsillo y que le haria un unguento que
lie vase, con el qual untando a su marido las plantas de los pies i
debajo de los brasos la querria inucho, pero no save esta delatante
si le dio el unguento ni le vio haser la suerte del agua. Porque
dijo que le faltava um palo que era como de un palmo i que
tenia en el pie de el un poco de plomo i en los rremates un
figura de un hornbre, tenia pintado tanbien en el un cordero i
una abe que no se acuerda si era cuerbo o gallo, i por faltar
este instrumento no se hiso la dicha suerte. Y sabe mas esta
delatante, porque oio desir a la dicha Ines Hernondez que hasia
la orasion de las animas y se alababa de que avia echo con ella
muchos casamientos, y desia que se hasia entre las dies i las
honze de la noche, y que la muger que la avia de haser avia de
estar en camissa y tendido i suelto el cavello, y en parte donde
biesen la mar, i que se avia de pasear de una esquina a otra de la
cassa disiendo ciertos Pater noste[r~\s y Abe Marias y otras orasiones
que no dijo cuales y asi no las save esta delatante porque ella se
presiaba segun esta delatante se lo oyo algunas beses que cuando
llegase a terminos de quererla acusar ninguna persona avia de
desir con verdad que la avia bisto haser nada," etc. fol. 37.
Evidence of Violante Perera, a sick woman, taken on coin-
IN THE CANAKY ISLANDS. 473
mission by the notary of the Inquisition, against Maria de Armas
and Theresa de Leon .... Preguntado si es verdad que habra
dos o tres messes que esta declarante estando con su hermana
Beatriz en esta su cassa de noche, hablando con una muger, la
dicha muger les dixeron que dos mugeres de esta ciudad le avian
dicho como avian dado a un hombre en esta ciudad un bocado de
sessos de asno y de calavera y de piedra de ara y de la, etc., de
una rreligiossa monja, para que el dicho hombre quisiesse bien a
la dicha rreligiossa.
Dixo que la pregunta le ha traydo a la memoria lo siguiente,
que habra cuatro messes que haviendo venido a esta su cassa
en una noche una muger llamada Leonor, criada de Anna de
Ocanto, viuda, vezina de esta fiudad [de Sta Cruz de la Palma],
y no estando presente la dicha Beatriz su hermana porque
estava mala de camaras y por ellas no asistia en presencia de
nadie, la dicha Leonor trauo conversacion con esta declarante,
preguntandole por su salud, y haviendole rrespondido que estava
tullida avia tiempo de ocho anos sin aver tenido rremedio aunque
avia hecho muchos, y que esperava al tiempo caliente para que la
curasse el Licenciado Bravo, medico Portugues, .Dixo la dicha
Leonor : " Yo se quien ha dado un beuedisso a un hombre para
que olvide a mi ama y quiera bien a una monja," y preguntando
esta delatante a la dicha Leonor, quien dio el beuedisso y lo que
contenia, y para que efecto se dio, respondio la dicha Leonor :
" Lo que es publico no es secreto, Yo se que Maria de Armas y
Tere9a de Leon dieron un beuedisso de sessos de asno, y de
calavera, y de piedra de ara, y de, etc., de una monja a el licen-
ciado Bravo paraque olvidasse a la dicha Anna de Ocanto mi
ama, y quisiesse bien a la dicha monja," etc. fol. 41 &.
Juana Francisca .... dixo .... que habra diez o once
anos que llego a cassa de la rnadre de esta declarante un moro
que era esclavo de Balthasar Kodriguez, espadero, y estando
presente esta dicha declarante le dixo : " Senora, quieres cuando
muriere un niiio ponerle en la boca un peda9ito de pan y darmelo
porque mi amo me a9ota mucho, y dandole yo a comer el pan no
me afotara," y diciendo le su mad re al dicho moro que como avia
de hacer con el pan no quisso deciiio, etc. fol. 47.
Ana Baez, alleged to have said prayers into a pan of water to
ascertain the condition of her absent husband. fol. 49 b.
Depositions concerning a charm performed with a sieve and
474 MSS. OF THE INQUISITION
pair of scissors or shears (tiferas), of which other instances have
been mentioned in this collection of manuscripts. fol. 55.
3. " Testificaciones de la letura de los Editos de la fee, del
ano de 1625, en la Isla de La Palma." fol. 57.
4. Following these are sundry depositions and examinations
of witnesses and others before the consultor calificante de
la Inquisicion de Canaria y commissario en esta Isla de La
Palma, etc.
Juana Camacha .... dixo que abra seis o siete messes que
un xitano, el qual al presente dia que esta en la isla de Tenerife,
este decia que sabia cossas ausentes, y esta declarante como
muger ygnorante, y deseosa de saber nuebas del dicho su
marido [Gaspar Perez mareante que esta en las Indias abra siete
anos] ausente, llamo al dicho xitano (el qual no sabe esta decla
rante como se llama) y le pidio que le dixesse si sabia en que
estado estaba el dicho su marido, y se lo prometio el dicho xitano
lo haria asi y fue a su casa desta declarante y le pidio un pliego
de papel bianco y le dixo que lo doblase y se echase dentro finco
granitos de trigo y lo pusiese a la cavezera y durmiese sobre ello
dos o tres noches, y que la primera noche ressase cinco Padres
nuestros y cinco Ave-Marias, al glorioso Serior Juan Bauptista, y
la segunda noche otros tantos a la pasion de Christo, y asi lo
hipo ; y despues destos dos dias, vino el dicho Xitano a casa desta
declarante y le pidio el papel y le dijo que se persenase con el en
el nonibre del bien aventurado, y alii dixo unas palabras para que
esta declarante las repitera, las quales no le parecieron bien, ni
las tomo en la memoria, y asi no las expresa esta declarante, y
luego le dixo hecliase en un lebrillo una poca de agua y que
desenbolbiese el pliego de papel y lo extendiese en el agua sobre
el dicho lebrillo, y asi esta mesma declarante tomo el papel y lo
desenbolbio y lo tendio sobre el agua, y hecho esto parecio un
nabio pintado en el dicho papel distinta y claramente, y junta-
mente paresio una figura de un honbre pintado en la popa del
dicho nabio y le dixo el dicho Xitano a esta declarante que aquel
honbre era su marido y que venia en el, y despues desto le dixo
que le haria el fervor del amor para lo qual le pidio le diese un
polio y nuebe aguxas porque con estas abia de trespassar el
corazon del polio y le pidio nuebe reales, y como esta declarante
IN THE CANAKY ISLANDS. 475
oyo esto, asi por no tener el rlinero que le dar, como porque le
paresio mal y que esto olia a cossas de hechizerias o bruxas, lo
despidio y nunca mas le ablo, etc.
La Palma, 7 April. fol. 62 k
Catalina de la Encarna9ion denounces the Padre Fray Alexo
Leme, for solicitation in confession. The complainant and the
accused were both of them members of the order of St. Francis in
Sta. Cruz de La Palma. fol. 63 I.
Maria Lorenyo, wife of Domingo Hernandes, seaman, at
present in the Indies, denounces the Padre Fray Baltasar de
Olivares, religioso de la orden del Serior St. Domingo, for
solicitation in confession "y se seguio tanbien como muger
flaca y miserable caer y ofender Dios algunas veses, etc., con
el dicho padre, no en el confesonario porque los dividia un
tabique y el rallo que esta de por medio sino en casa de una
amiga desta declarante, y despues por algunas veses cujo numero
no se acuerda, viniendo esta declarante a confesar con el, por
enpima del rallo del confesonario, y por los aguxerillos que tiene,
la besaba el dicho padre Olibares a esta declarante el dicho padre
Olibares y le decia palabras de requiebro y amor, etc., y el dia
que abia de comulgar esta declarante no le besaba en la boca
como otras veses sino que le ponia su dedo de su mano por el
rallo y alii le besaba el dicho padre," etc. Sta. Cruz de La
Palma, 9 April, 1625. fol. 64 b.
A letter from Frai Joseph de Avendano to the Inquisitors,
respecting some matters relative to the Jews : —
Muy illustres Senores.
Con un vezino de esa ysla que salio desta, avra 15 dias,
escrivi a V. Sa. y remiti ciertos autos, y por no estar acabadas las
delafiones que an resultado de la vizita, no se an enbiado hasta
agora, que con persona de recaudo van con esta dirigidas a el
comissario de la Laguna, no a avido otra coza de concideracion que
escrevir sino lo que va actuado, y curnpliendo con la instruccion
o cartilla, num. 15. en que se me manda que si se offresce algo
que advertir ferca de la calidad del denunfiado y que fe se
puede dar a los testigos lo haga, o cuya cauza digo lo pr°.
La delayion primera admiti de dos mugeres madre y hija,
gente honrrada, a quienes no vio el escrupulo, y al priiicipio me
lo dio harto a mi dandome a sospechar si era esta muger Judia o
guardava algunos ritos de tales, los quales tienen gran fe con sus
capitanes y libertadores, y como Gedeon lo fue, que como Y Sa.
476 MSS. OF THE INQUISITION
mejor sabe libro al pueblo Hebreo de la opression de los Madiani-
tas, y otras naciones alienigenas a qualquiera daria que pensar
mal viendo lo invocavan en semejante conflicto, mas que a
ningun santo de la ley de Gracia, y este Gedeon era de la tribu
y familia de Manasse llarnado por otre nombre Jeroboal, qui cum
trecentis viris, qui lambuerunt aquas liberavit dominus Isrraelem
de manu Madiani, cuya historia esta en el libro de los Juezes.
Y aunque este Gedeon fue figura de Christo (ut colegitur ex
Esaia cap. 9) y del dize el texto sagrado, y del dize en el cap. 8.
mortuus est in senectute bona, tambien dize antes en el mesmo
capitulo que de los despoxos que gano a Madian, mando hazer un
hyphod (dicto Hebrea qua significatur superhumerale pontificis
vestimentum), en el qual y por cuyo instrumento idolatro todo
Isrrael " Fornicatus est omnis Isrrael in eo et factum est Gedeoni
et omni domui ejus in rruinam, Y los setenta en lugar de
rruinam dizen, in scandalum." Y sabido esto me dio que
sospechar mal quando recibi dichas deposiciones, etc., 25 Apr.,
1625. fols. 69, 74.
The above letter appears to be explanatory of a curious
deposition which follows, by Maria Perez, daughter of Ana Perez
wife of Pedro Benitez Perera, Piloto de la Carrera de las Yndias,
who stated, u que abra cinco afios poco mas o menos que estando
esta declarante con su madre en casa de Polonia Gonfalez, la
qual estaba enferma en el articulo de la muerte, de cuya
enfermedad murio, y estando asi mismo presentes Maria Bolfate,
vezina desta ysla, etc., haviendo buscado un saperdote que
ajudase a bien morir a la enferma y no hallandose tan a rnano se
llego a la cama donde estaba la dicha enferma una vieja ....
llamada Catalina Dominguez, . . . . y dixo a vozes a la enferma
por muchas vezes, que llarnase e imbiase en aquella ora por el
Kei Gedeon, lo qual causo novedad a este declarante y a su
madre el ver que no tomo en la voca a Jhesu Christo ni a la
Virgen Maria, ni a los angeles ni santos, sino al Kei Gedeon, y
parepiendole a esta declarante y a su madre que era cosa de risa,
como tal lo pelebraron por risa," etc. fol. 71.
With further evidence respecting the same matter, to fol. 78.
The case of Jorge Fortesque, English surgeon (of a ship
called LaEsperanca in the harbour, Master Eichard Colupo), who
was alleged to have said (in the hearing of Cecilia de la Trinidad,
a nun, in the convent of Santa Clara in the city of Sta. Cruz
de La Palma), a las monjas : " Margarita mexor es criar nino al
IN THE CANARY ISLANDS. 477
pecho que no esto," senalando el havito, y " que el arbol que no
da fructo excidetur," y en prosecucion de la conversacion tambien
les dixo " Crescite et multiplicami[ni]," y esto es la verdad, etc.
11 Jan., 1633. fol. 81, etc.
Laguna in Tenerife, 20 Nov., 1631, Nicolas de la Guerra is
accused of saying " la ciudad de la Laguna esta llena de Judios
y herejes," particularmente Fernan Pinto de nacion Portugues,
del qual e visto que entrando un dia en su casa, con otro amigo
que no se acuerda esta que declara del nombre, solo que presume
sea Leandro de Coronado, por ser siempre el que acompafiaba
con el, y entrando en una sala vieron el dicho Fernan Pinto y
sus dos hijos y a otro que no conopio estar todos quatro juntas
las cabepas bajados los cuerpos para el suelo y cubiertos todos
con una capa negra hapiendo acciones y dando alaridos como que
lloraban, de suerte que les causo gran temor y quedaron muy
maravillados, y tan divertidos que no los vieron, y con esto se
salieron fuera, y contando esto les parecio que el dicho Fernan
Pinto y los demas estaban Judaypando, etc. fol. 90.
With further testimony relating to the same matter.
to fol. 99.
The case of Domingo Quaresma, vezino de Garachico y
natural de la Qiudad de Lisboa, Eeyno de Portugal, por casado
dos veses. fol. 100.
Proceso criminal contra Manuel, natural de Lisvoa, a rene-
gado. fol. 106.
This culprit was called " Manuel Antonio esclavo de Marchique
y de otro su hermano Zaide que estava en su compafiia, el qual
dicho Manuel traia avito de Moro y era avido y tenido por
renegado." Santa Cruz de La Palma, 22 March, 1632.
5. " Testificapiones de la Isl[a] del Hierro del Ario 1624."
N°. 33, quaderno tercero. " Hierro. Desde el Ano de 1624 hasta
el de 1633, de diferentes lugares del Distrito." Preliminary
testimony given in the Island of Hierro, in various cases brought
before the Officers of the Inquisition, preceded by an alphabetical
list of accused persons, viz. : —
Alonso Guerra.
Ana de Merida.
Ana Coello y su hija.
Andres Gonpalez.
Ana, hija de Juan Garcia.
478 MSS. OF THE INQUISITION
Alonso de Torres.
Antona de Espinosa.
Las de Anton de Espinosa.
Bartolome Sanchez.
Beatriz Jacome.
Cierta persona.
Catalina Nufies.
Catalina, hija de Pedro Francisco.
Catalina negra.
Catalina de Qamora.
Don Nicolas Perapa.
Don Francisco de los Cobos.
Don Guillen Peraya.
Dona Ynes, muger de Pedro de Merida.
Francisco Perera, Portuguez.
Fray Thomas del orden de S. Francisco.
Fray Pedro del mismo orden.
Fray Sebastian Tisnado del mismo.
Fray Luis Forte.
Francisco Vaez, Portuguez.
Francisco Hernandez.
Vna Gitana.
Vna hija de Gaspar de Herrera.
Y otra de Kodrigo Martin.
Juan Equi.
Juana de Fleitas.
Juana de Eocha.
Ynes Dias.
Ines Francessa.
Ines Mendez.
Jorge Leroz.
Juan Garcia Sarssa.
Licenciado Alonso Martin de Torquemada.
Malgarida de Qamora.
Miguel, hijo de Lorenpo Hernandez.
Vna muger de la Jacna.
Maria Gonpalez.
Maria, nieta de Francisco Hernandez.
Miguel, nieto de Juan Dias (es el de arriba).
Matheo Garcia (es muerto).
Pedro de Merida.
Pasquala Dias.
IN THE CANARY ISLANDS. 479
Phelippe, negro.
Ynes Francesa (see above).
Zebriana de Leon.
Among the cases are those of : —
Juan Luis for second marriage "por casado dos vezes,"
(fol. 122 6.) ;
Ines Dias, for fortune-telling, (fol. 124 b.) ;
Francisco Ferrera " casado dos vepes " (fol. 158 5.) ; (fol. 175) ;
etc.
Orders for examination of certain persons, viz. : —
Hierro. En este santo officio ay relacion que abra tres anos,
poco mas o menos, que estando hablando Catalina, prima de
Maria de Merida, con pierta persona dixo, " Dixeronme que la
muger de Pedro Francisco avia entrada en una casa, que era en
casa de Gaspar Gonpalez, que estava parida, y que todas las
noches se aporreaban, y que estando dentro una parienta havia
puesto una escova a la puerta y una aguja, y que queriendo salir
la muger del dicho Pedro Francisco en llegando a la puerta volvia
al rincon, y que siendo ya noche no pudiendo salir la susodicha
se avia descuvierto a ella, y le avia dicho que le hiziese quitar
aquella escova y aguja de la puerta que no podia salir de casa.
Y la dicha muger le avia respondido : " Pues mala muger porque
me querias matar mi criatura," y que la dicha muger del dicho
Pedro Francisco, que se llama Malgarida de Qamora le havia
respondido que no podia mas que era Planeta que tenia."
Convendra que en rreciviendo esta haga pare9er ante si a la dicha
Catalina, y con todo recato y secreto la examine en rapon de lo
susodicho, etc. Canary, 24 Jan., 1625. With the result.
fol. 178.
En este sancto officio ay relacion que estando sentado Tom as
Gonpalez con otras personas a la puerta de la yglesia parrochial
desa ysla [del Hierro], tratando de como se avia de leer el edicto
de la Inquisicion, y que trataban de brugerias y echiperias, y que
avia personas que en una noche yvan a las Yndias, y que algunos
matavan algunos Eeses, y le quitavan la cavepa, y que poniendola
en una mesa o ban$a o en otra cosa la hacian vaylar o valar, una
de las dos cossas, a lo qual respondio el dicho Tomas Gonpalez :
"Pues esa muger en la tierra esta," y otro de los presentes dixo :
" Sean me testigos de lo que dize," con lo qual se fueron entrando
en la yglesia. Lo qual paso por el mes de Abril o Mayo del afio
proximo pasado de sey9ientos y veynte y quatro. Convendra que
luego que esta reciva, haga parecer ante si al dicho Tomas
480 MSS. OF THE INQUISITION
Gon£alez y con todo recato y secreto lo examinara en rafon de
lo susodicho, etc. Canary, January 24, 1625. With the result.
fol. 181.
Order for examination of Anna Eodriguez who " dixo a cierta
persona que Ynes Mendez, muger de Pedro de Merida, prieto,
quiso dar hechipos a Anton de Espinosa su padre, para que
quisiese a su madre y no a su manpeva, y que ella le avia
avisado," etc. Canary, January 24, 1625. With the result.
fol. 189.
6. "Tenerife, Ano de 1624. Mano 3 del districto, lib. II,
Testificaciones de la Isla de Tenerife, y lugares della, de los
edictos que se leyeron el ano de 1624. Laguna — Orotava —
Ycode — Garachico." To the depositions is prefixed, as usual, an
" Indice de los nonbres de Personas testificadas en este volumen,"
viz. : —
Arauja.
Ana Lorenco.
Antonia Martin.
Ana Gonfalez.
Ana esclava.
Ana de Cabrera.
Beatriz Sanchez, muger de Aranjo Alguazil.
La Veata de Caro.
Catalina Estupinan.
Diego de Santa Maria.
El Qahori.
Fernan Pinto, portuguez.
Francisco de Melo.'
Francisca Eamos.
Francisco Nunez.
Vna hechi^era. (fol. 45.)
Vna hechipera. (fol. 47.)
Vna hechipera. (fol. 60.)
Juan Tanal, Ingles.*
Juan de Escano, difuncto.
Juana de Candelaria.
Dona Juana de Herrera.
* This is the " Juan Tanar, or John Tanner, English Merchant in the Island
of Teneriffe," of whose case papers are contained in the Egerton MS. 1512,
fol. 159.
IN THE CANARY ISLANDS. 481
Juan Sanbrano Pescadito.
Juana Pinta.
Juan de Acosta,
Juan de Nodal.
Leonor Matheos.
Luisa Delgado.
Maria Perdomo.
Maria de Herrera.
Maria de Candelaria.
Maria Rodriguez, mulata.
Maria Rodriguez, mesonera.
Maria Martin.
Vna muger pobre.
Vna mopa de casa de Juan Texera.
Maria Franeisca Mataburrillas.
Maria Gonpalez.
Maria Francesca Lu9erita.
Maria de Ocanto.
La Mahorera.
Margarita de Troya.
Maria Garcia, negra.
Maria Martin.
Maria Luisa.
Maria Gonzalez, hija de Gofio.
Melchor Hernandez.
Melchor Gonpalez de Guzman.
Margarita Geronima.
Marta de Cortes.
Maria Alonso.
Marcos Mendez.
Maria Moreras.
Maria de Palencia.
Dona Olaya fonte.
Dona Olaya Suarez.
Una Portuguesa.
La Perdoma.
Polonia Maria.
La Ratina.
La Rola.
Fray Sebastian Calpadilla.
Salvador Perdomo.
.... Alfonso Calero.
2 i
482 MSS. OF THE INQUISITION
Dona Teresa Estupifian.
Vrsula mulata.
Vna vendedera.
Vna vendedera.
Vna muger en fignra de perro.
Vna muger que pide limosna.
Vna Portuguesa.
Vna Portuguesa.
Yndio del Licenciado Delgado.
Ynes de Herrera.
This alphabetical list covers a little over two hundred pages
of testificaciones when the manuscript was complete, and has
been evidently corrected after the removal of some portions of
the text, which now represents folios 1-122 of the original nume
ration. Among the evidence of more than ordinary interest may
be noticed the following, viz —
Use of a piece of the altar stone — pedapo de piedra de ara, in
witchcraft. fol. 203 b.
A ealificagion, or decision upon the following statement: —
" Ano de 1624. Un hombre aviendo tornado una baraxa de
naypes la puso sobre una mesa, y dixo : " mas que hago pasar una
figura de Sota o Eei," o otro naype de una parte a otra, y luego
passo un naype dando bueltas.
Assi mesmo tomo un naype y dandolo a otro hombre dixo que
era Eey de Espadas, siendo siete Oros, y tapandololo y bolvien-
dolo a mirar era el Rei de espadas que depia, lo qual hipo diversas
vepes.
Ytem el mismo para que 9ierta persona saliesse con un pleito,
le dixo que tomasse un Viernes un gato negro y le apotasse,
hasta que inuriesse [de] azotes, y lo entrasse una hava por cada
ventana de las naripes, y otras dos una en cada un ojo avien-
doselos sacado, y otra en la boca, y otras dos en cada oreja una, y
que lo enterrara en una parte del corral que estuviesse estercolada,
y lo regasse en cinco Viernes, y que al cabo de los cinco Viernes
avian de estar las havas napidas de un palmo, y que entonces
las cogiera y las tostara en un homo, y los polvos los diesse
a beber a quien quisiera, y que con esto alcancaria quanto
quisiesse.
Y sino bastara esto, tomar un pedaco de pan que avia mordido
la persona que quisiesse y le pusiera con un pedaco de piedra de
Ara, que el se la daria enbuelto en un papel, y que esto lo avia
IN THE CANAKY ISLANDS. 483
de poner en la falda del jubon de la persona que quisiesse ; y
estas cossas dio escriptas en un papel.
Ytem dixo el dicho hombre que buscara la Verbena y la
senbrara en un jardin, y los Martes por la mafiana al salir del.
sol llegara y cogiera una hoja de la berbena con dos dedos, no
mas, y dixera quando la cojera, " es, si es, mas si es." Y esto
estava escripto en otro papel que lo del gato. Y alfin decia:
"debaxo destas palabras esta un gran misterio" = y quando se avia
de coxer la hoja de la berbena avia de hacer unos caracteres en
un papel siete o ocho desta manera TJ T£., en un renglon, y esto
avia de ser al salir del sol, y que estos eran characteres de la
Tabla de Moysen." The decision of the above points, which
refer to practices alleged to have been carried out by Diego de
Santa Maria, according to the testimony of the witnesses, is of
interest. fol. 208.
With further evidence of Fr. Juan de Saavedra, who caused
the accused Diego de Santa Maria to perform the tricks with the
cards in his presence. " En cumpliniiento de lo mandado por
V. Sa. llame a Diego de Santa Maria que estava en el lugar de
Garachico, donde al presente reside, y por verle haper los juegos
y tropelias que V. Sa. me rnanda que vea y examine sin dezirle
que lo llamava para esto, sino antes para una declaracion que
despues haria, porque no se atalayasse y mudasse los juegos, le
rogue que los hipiesse que deseava verlo yo y los padres graves
deste convento que me avian dicho se le rogasse por tener un
rato de pasatiempo, y aunque el se excuso diciendo que eran mas
para de noehe que de dia, y que no traia los cubiletes, ni naipes
ni otras cosas con que se hapian, y que eran juegos para entre
gente que no sabia lo que estos padres, y entre mugeres, con todo
le importune y rogue por mas dissimular, y assi vino a hacerlos
en la celda del padre provincial, frai Bernardo de Herrera, con-
suitor deste santo officio por dissimular mas que no era por
mandado de V. Sa. sino por gusto nuestro, estando presente el
por [predicador] y lector de theologia, y otros dos lectores y el
padre M°. Lupena, regente de los estudios, y don Erancisco
Sarmiento, alguazil del Santo Officio que acasso se hallo ay, y el
licenpiado Chaves, notario, y hipo los juegos y aun porfio con el
don Francisco Sarmiento que que queria apostar y le haria bailar
en cueros, y aun pico el don Francisco y temio no le hi^iesse
desnudar, hasta que le dixo el dicho " Santa Maria, yo le ganara a
Vmd. porque si diera una buelta ya avia bailado en cueros, pues
2 i 2
484 MSS. OF THE INQUISITION
bailava en los cueros de sus fapatos." Luego tomo una espada
y haciendo que le ponia la punta en la mufieca del bra 90 y la
quebraba al parecer y quedava sana, y luego la puso sobre la
inano de punta y la arrojo en alto y la torno a recoger sin herirse,
y otros juegos con unas bolillas, y un anillo que lo entrava en
medio de un palo teniendo otro las dos puntas en las manos, y
higo la de los naipes en tres maneras diciendo : " tome de ay una
carta que naipe es, y diciendo : " es tres bastos," dixo mas que no
es sino tal carta, y la hallo es otro ser assi, pero todo esto y los
dicho juegos son embustes que se ha£en con artifipio fingido y
dissimulado, y con la ligeresa de manos con que los hape no ven
el como, pero atendiendo bien se descubre, etc. Laguna, 31 Oct.
1624. Signed " FRAI JUAN DE SAAVEDEA." fol. 212.
Kecords of the case of Juan Tanal, an Englishman, accused of
heresy. fol. 214-222.
" Testificaciones qu'el Doctor Ma9hado dexo en su poder el afio
pasado de 1624, quando se leyo el edito de la fee en la Isla de
Tenerife, y las remitio por Enero de 1625 afios, aviendo mucho
tienpo que el Licenpiado Chaves, notario deste santo officio, avia
dado quenta al Tribunal corno parepera en el processo que contra
el el dicho Dor. Maphado ay en ra^on de la dicha delation."
" Legajo 2. Laguna." fol. 223.
These testifieaciones are included in the foregoing alpha
betical index of accused persons. Among the cases are the
following, viz.
Fernan Pinto, a Portuguese merchant, denounced for playing
at " tables," but refraining on Saturdays, etc. fol. 225.
Testimony concerning granos de helechos, used for sorcery.
fol. 226.
En la ciudad de San Christoval desta ysla de Tenerife, en
veynte y uno de Mar£o de mil y seyscientos y veynte y quatro
afios . . . un clerigo que dijo llamarse el bachiller Pedro de
Carminate, presbytero, vezino desta dicha ciudad de edad de
veynte y siete afios, poco mas o menos, .... dise y denuncia
que abra tienpo de un afio, poco mas o menos, estando en el
enparedad desta ciudad hablando con Maria Merenciana de Acuna
y Ines Brito su hermana, oyo a una dellas, que no se acuerda
qual, que aviendo entrado un perro en sierta cassa, vyno a esta
cierta casa una muger de ay algun tiempo, y dijo : " porque no me
dieron un bocado tal dia que vine aqui quando estavan comiendo,"
IN THE CANAKY ISLANDS. 485
y dixeron en la dicha cassa que no la avian visto, Kespondio la
dicha muger : " no entro aqui un perro tal dia," y dixeron en la
dicha casa : " si, entro." Y respondio esta dicha muger : " pues yo
era," y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y
siendole leydo dijo que estava bien escrito y que no lo dise por
odio, prometio el secreto y firmolo, etc. fol. 230.
Francisco de Melo is denounced for saying " que tuviese el
dineros dineros que gastar y que p * * * * r y comer y beber y que
despues de muerto se pusiese su anima sobre una piedra o pefia y
que alii llegasse Dios o el diablo y que el que primero llegase se
la llevase," etc. fol. 231.
Calificacion, or opinions given upon the following subjects : —
" En una conversacion dijo una persona : ' Dizen que presto a de
ser el Juizio y que a de venir un grande,' — y dijo otra: 'Yo
tengo para mi que sera Dios que a de volver a padeser ' — Y en
otra ocasion dijo la misma que tenia un libro que dezia que los
suerios que se sonavan como fuesen buenos se avian de creer, y
los malos no." The propositions were declared not to be con
trary to the faith. fol. 235.
" Juan d'Escano, al. de Ascano, tenia un familiar dentro de
una caja y que alii lo tenia enserrado, y que aviendosele olvidado
la volsa con la Have su muger abrio la caja y qu'el familiar dio
un salto y se salio fuera de la caxa," etc. fol. 246.
Yiolante Garses, muger de G-aspar Martin, carpintero, ....
denuncia que abra dos anos, poco mas o menos, que estando en
cassa de su madre que se llama Francisca G°s .... entro un
hombre que le parese se llamaba Juan de Candelaria, mal vestido,
que llama van el sahoril, y que disiendole que dijese la buena-
ventura, mostro a esta declarante, delante de una hermana suja,
llamada Juana Batista, un papel con diablos pintados con muchos
visiones y se acuerda que estava pintado un diablo caballero en
un raton y otro calsandose unas botas, y otro unos antojos puestos,
y que dijo el dicho sahoril que todo quanto pedia aquellas figuras
todo alcansaba con ellas, y que esta es la verdad, etc. fol. 247.
Use of an " emplastro de azeites, miel, guebos, yervas de
Santa Maria, ruda, y ensienfio de yglesia, y mirra, y otras cosas,"
by a " hechi?era." fol. 250.
Use of " unos polvos negros que dise que eran de guesos de
gente," a powder made of human bones. fol. 255.
A powder (polvos), made "de una cabesa de un defunto,"
486 MSS. OF THE INQUISITION
tostados, taken by Barsaga, el negro, enterrador, from a dead
body. (Curious details.) fol. 257.
Fortune telling, or " echando suertes con c*******s de cabra."
This species of sorcery is of constant occurrence throughout
these MSS. fol. 259.
Use of "un pedapo de piedra de ara," in witchcraft. (Not
uncommon.) fol. 261.
Laguna, 29 March, 1624. Salvador Peres, medico y vecino
desta ciudad de edad de treynta afios, poco mas o menos, ....
denunsia que abra tienpo de dos meses, poco mas o menos, que
yendo a visitar un enfermo llamado Pedro Escusado, vezino desta
ciudad y natural del sausal, y visitandole esta denunciante de
sierta enfermedad que tenia, preguntandole la causa della entre
otras causas que dijo, dijo esto que aviendo tenido amistad con
una muger que no sabe como la llama mas de que es muger de
A tales, vendedor en la plasa desta dicha ciudad, y
aviendola dejado, pasando otro dia el dicho Pedro Luis Escusado
por su puerta le llamo, disiendole la dicha que por que rason
se avia ausentado de su cassa queriendole tanto, y llegandose
a el ella le puso las manos o la mano en las partes, etc., y el
dicho le respondio si avia menester algo, y le dio dineros y se
fue, de ay a pocos dias se sintio ligado para su muger y aun para
otras, quitado la que lo ligo, y viendose afligido con esta pasion
buscando remedio para su enfermedad, hasta que descubriendose
a otras personas le dijeron que no tenia remedio de cura, sino es
la que lo ligo, y volviendo a ella y atrayendola por segunda
persona con halagos y con dadivas volvio a su amistad y desta
maiiera se libro de aquella ligacion, y esto es lo que sabe en este
caso y la verdad, etc. fol. 267.
An Indian or Moorish slave recommends a cure for a sick
person, "que matasen una gallina negra," y tomando aquella
sangre, y sino se acuerda mal le parese le dijo le unto con ella
todo el vientre o si hiso otro enbuste la dicha le dira mejor, y
que dijo algunas palabras poniendo y untando la con la sangre,
que no las entendio y que esto es la verdad, etc. fol. 268.
Letter from Doctor Philippe Machado y Bejerril, Commissary
of the Inquisitor of the Canaries at Laguna, to the Inquisitors
. . . . " con esta remitto a este santo tribunal un diligencia que
hize en el lugar de Santa Crux, aviendo oydo alii de la visita de
un navio estrangero, aserca de un bolsico que el alcalde de aquel
lugar avia quitado del cuello a una inuger que dicen se llama
IN THE CANAKY ISLANDS. 487
Maria Kodriguez, vezina del dicho lugar, como mas largamente
consta della a que me remitto," etc. 5 Feb. 1625. fol. 276.
The bolsico, or little purse is described in evidence appended
to the letter to be "un bolsico de tafetan Colorado, digo de
damasquilo donde estavan dos orationes una de molde, y otra de
mano y otro papelito medio roto, y otra bolsica blanca de seda
y unos pedasitos como de velos y una piedra negra con una sinta
de pasamano azul que colgava del dicho bolsico que dise el dicho
alcalde que todo lo tray a ael cuello Maria Rodrigues mesonera
vezina deste dicho lugar, y otras cosas como son un pedasito
como de piedra blanca y unos cabillos de be! as comencados a
arder," etc. fol. 277.
7. " Estas Ratifipaciones que se siguen hi^o fray Alvaro sin
orden ni comision, aviendosela dado solo paraque Don Francisco
Sarmiento Alguapil mayor de la Laguna reconofiese si era suya
una letra que esta en las testifica9iones en la marjen de atras, de
la laguna para la causa criminal que el fiscal seguia contra el
doctor Machado sobre aver revelado el secreto de ellas." fol. 280.
Laguna, 11 Dec., 1625. Mariana Marquez testifies concerning
"siertos hechisos que le dieron a esta declarante Maria de
Candelaria i Ana Lorenso, vezinas de esta ciudad, para que los
diera a su marido [Sebastian Suarez, trabajador], para amansarle
la condision, por ser mui bravo, los quales polvos unos eran
blancos i los otros negros, i que los blancos le dio Maria de Can
delaria disiendo eran de sesos de asno, i los negros le dio Ana
Lorenso disiendo eran de sesos de difunto, i que se los avia de
dar al dicho su marido en la comida o en la vevida, como no fuese
en cosina de aseite," etc. fol. 291.
A " hechizo " performed by a woman who asked for " dos
reales, i una polla, . . . agua bendita i una vela," etc. fol. 296.
8. " Testificaciones rezebidas en la ysla de Tenerife por el
comisario Machado contra Juan de Noda, vecino de dicha ysla."
Ano de 1628.
The said Juan de Noda was accused of heresy under the
following circumstances : — " En la ciudad de San Christoval
que es en esta ysla de Teneriffe, en dies y siete dias del mes de
Julio de mil y seis sientos y veinte y ocho afios a las tres horas
cle la tarde paresio sin ser llamado ante el Sefior Doctor Phelipe
Machado y Beszerril comissario del Santo officio de la inquisicion
488 MSS. OF THE INQUISITION
de esta ciudad, un honbre que dixo llamarse Don Lesme [de]
Lesana de Miranda, capitan de infanteria de esta ysla, el qual
juro en forma de derecho, y que es de edad de treinta y sinco
aiios, el qual por descargo de su consiensia dize y denunsia que
abra ocho dias poco mas o menos, que estando en esta ciudad en
el cantillo de Juan Colonbo rregidor de esta ysla, llego a este
que declara Gonsalo Hernandez Tabares, y dixo : " no sabeis nada
que Juan de Noda dixo una herejia," rrespondio este que declara :
" que eregia es la que dixo, abeis de saber que el dicho Juan de
Noda mando a dezir unas missas por su suegro y un cunado suyo,
y no teniendo el dicho Juan de Noda dineros, dio un jubon suyo
en prendas a su cunado, y trayendo el cunado el jubon, y disiendo
que le pagasse la limosna de las missas y tomasse su jubon, dixo
el dicho Juan de Noda : " Hebe el diablo las missas y aun quieii
las dixo," etc. fol. 339.
Another witness gives the words thus, " Hebe el diablo las
missas y quien las mando dezir y quien las dixo." fol. 343.
9. " Autos hechos por el Comissario de la Ysla de la Palma
en cumplimiento y resulta de los edictos de fe y anathema leydos
en la dicha ysla en la quaresma deste presente ano de 1627.
Por mandado de su Sa. los muy illustres Seriores Ynquisidores
del santissimo tribunal de Canaria, adonde se remiten." " Palma :
ano de 1627." fol. 345.
The alphabetical list of names follows, viz. : —
Agneda Martin, por mal nonbre La Qipota.
Juan, morisco de Juan de Soto.
Maria de Gracia, gitana.
Pedro de Fleitas, carpintero.
The official account of the proceedings at the reading of the
Edicts, etc., in Santa Cruz in the Island of La Palma. 15 March,
1627 :— attested by the Notary. fol. 348-352.
The case of Maria de Gracia, gitana, por sortilega. fol. 353.
She was denounced by Maria de la 0, biuda vecina clesta
dicha ysla y ciudad .... que fue cassacla con Gon£alo Peros,
Piloto de la carrera de Yndia, y lo que depone es que estando
esta delatante muy aflijido por no saber nuebas de su marido, el
qual con otras muchas personas desta ysla partio en un navio de
aviso que salio de la Habana para Espana abra poco menos de
tres anos, el qual navio hasta oy a paresido ni se sabe donde estan
IN THE CANARY ISLANDS. 489
antes a corrido boz comun que son ahogados. Por lo qual se les
tienen echo ya sufrajios por sus almas. Y estando el mes de
Henero projimo pasado deste presente ario esta delatante en su
cassa dijo a Agneda de Noguera, vecina de su lonja, que si
hallara alguna bruja que le dijera si era bibo o muerto su marido
havia de consultar sobre este caso para rremediar con esto su
congoja y aflifion, y la dicha Agneda de Noguera que esto le oio
lo dijo a una prima suya que se llama Anna Hernandez o Gon9alez,
bendedera. La qual hablo con una jitana que bibe en esta ciudad,
que se llama Maria de Gracia, muger de un Herrero, y esta jitana
bino en cassa desta delatante, y le dijo que era ymbiada a su
cassa por la dicha Anna Hernandes para darle nuebas de lo que
deseaba saber. Y esta delatante le dijo que si se atrebia a darle
nuebas de su marido y le prometio que si y que selas daria
buenas, y le tomo la mano y mirandole las rrayas de ella, le dijo
que tubo i tenia buen marido y ante todas cosas le pidio 9inco
rreales y le dio quatro prometiendo de bolver en otro dia, corno
lo hiso que en entrando en su casa desta delatante pidio que
ensendiese fuego y um poco de plomo y una escudilla con agua
y aviendo derretido el plomo en una candileja echo el plomo
derretido en la escudilla de agua disiendo siertas palabras las
quales no entendio ni persibio sino solo le oio nombrar a Sant
Juan y a sant SSan [? Sebastian], porque estas dos cossas dijo em
bos alta y a el caer el plomo en el agua lebantaba borbollones i
hasia siertas figuras el plomo, y entonses desia la dicha jitana : —
" Mire senora be aqui su marido y estos que estan aqui abajo es
mucha gente que tray consigo i que paso mucho travajo i peligro
i que ya estava en Sivilla," a lo qual no dando credito por
entonses a la dicha jitana sino poniendo duda como podia ber a
su marido le dijo la dicha jitana que le diese dos tostones y una
escudilla, y trayendoselos alii le dijo que avia de yr entre las
honse y las dose a la orilla de la mar y que avia de desir alii
siertas palabras y echar la escudilla en el agua con los tostones
dentro y desir " Asi como esta moneda corre asi corra Gonyalo
Peres i benga donde yo estoi," y en esto avian de salir dos
animas i pareser alii en la orilla. Y" como esta delatante
rrespondiese que no se atrevia a ber animas, la dicha jitana se
encargo de haserlo ella. Y otro dia bino a su casa i dijo como
avia estado en la orilla de la mar y avia echado la escudilla- con
los tostones a el agua y que avia bisto a su marido Gonfalo
Peres i juntamente con el bio tres animas y poniendo aun duda
en este caso esta declarante, dijo la dicha jitana que le diese una
490 MSS. OF THE INQUISITION
toalla, la mejor que tubiese en su cassa i quatro rreales de a oclio
todo lo qual con dose perlas mas que le pidio i que arnarrase los
rreales de a ocho cada uno en cada punto de la toalla i las perlas
en rnedio i la pusiese a los pies de su cama entre los colchones,
i que cada buelta que diese en la cama esta delatante avia de
topar con los pies en la dicha toalla y que con esto bendria su
marido en salvo, i que los rreales de a ocho i perlas con la toalla
se le avian de quedar por aquella noche a esta delatante y que
por la mafiana abia ella de benir a llebar a lo qual le rrespondio
" anda bete que todo es enbuste i Dios sobre todo," i comenso la
dicha Jitana a echar juramentos y ofresiendose muchas beses a el
enemigo sino desia verdad en todo quanto le avia afirmado, i que
se beria muy afligida por no darle credito con lo qual se fue i
no la hablo ni bio mas, etc. fol. 353.
With further evidence on the same subject.
Pedro de Fleytas denounced for heresies. fols. 359, etc.
Testimony against la garsessa, o la sipota, for witchcraft.
Martin de Ochoa deposes that "serviendo este testigo a Pedro
de Brito barquero, vecino desta Qiudad, y andando en su barco
su muger del dicho Brito, llamada Maria del charco, abra tiempo
de un ano poco menos, le mando en cassa de una muger que bibe
en esta ciudad llamada comunmente la garsessa o la sipota,
a buscar una camisa de su marido Brito que alia estava no sabe
con que intento se la dio mas de que quando la dicha garsessa le
dio la camisa a este testigo paraque la llevase a su ama vio que
saco i desembolbio de la misma camissa una gallina negra a su
pareser y echandola en medio de su cassa le dio la camissa a este
testigo para que la llevase, como lo hisso i llevandosela a su ama
la dijo "Senora aquella muger debe de ser bruja o echisera,
porque quando me dio esta camissa saco della una gallina que la
tenia enbuelta con esta camissa i echo la gallina en el suelo i me
dijo que unos fiudos que llebaban las trensas de la camisa los
desamarrase esta la misma Maria del Charco," pero no sabe este
testigo para que fin fue echo esto, ni menos sabe otra cossa de lo
que se le a preguntado," etc. fol. 364.
10. Testificapiones de la Isla de el Hierro de afio de 1627.
fol. 366.
Followed by the alphabetical list as usual : —
Da Ana hija de Da Nicolas
Andres Martin.
IN THE CANARY ISLANDS. 491
Amaro de Fuentes.
Don Guillen Peraca.
Don Guillen Perapa.
Gregorio Nunez.
Juan de Acosta.
Juan de Canpos.
Iseo de Madalena.
Juan Martin.
Isabel dellenes.
La misma.
Lucas de Leon.
Leonor de Armas.
Maria de Merida y una hija suya.
Pedro Machin.
Da Pretonila.
The following cause is of interest : " En este dicho dia mes e
ario [17 March, 1627] ante su merced del dicho Senor comjssarjo
y por presensia de my el dicho notario paresjo presente Juana
Peres muger de Alonso de Lemos, vezina desta ysla, y dixo que
por themor de las sensuras conthenjdas en el edicto de la fee,
que se leo en la yglesia parrochial desta vjlla y por no yncurrjr
en ellas ella tiene, etc. . . . dezir la verdad de lo que vjdo y
disiendo la dixo que estando esta declarante en su cassa, . . .
estando el dicho Alonso de Lemos, su niaijdo en la tierra muchas
noches, estando esta declarante acostada en su cama entravan en
su cassa quatro mugeres y le castigavan y davan muchos golpes
querjendole coger su criatura, y visto esto, estando esta declarante
antes desto en su cassa prenada de sejs meses, llego a la dicha
su cassa vna hija de Maria de Merida, y le pregunto si estava
prenada, y esta declarante le dixo que si, y entonses la sussodicha
le dixo " pues la criatura que traes no la a de gossar porque se
la an de mamar brujas," y aviendo parjdo de dos dias llegaron
Marja de Merida y la dicha su hija y Iseo de Madalena muger
de Andres R[odrigue]s y le vjnjeron coger su criatura, y entonses
estadeclarante aunque llamava a otras perssonas que estavan
en cassa, no le oyan por estar adormesidos y por guareser su
criatura la pusso entre sus muslos y cogio una espada que
thenja a la cabesera y se defendio que no le tocasen su criatura,
y como esta declarante se defendio, se fueron, y despues esta
declarante lo dixo a su madre y a otras personas que allj estavan
las quales dixeron que bjen le oyan llamar, pero que no se podian
rrecordar. Y despues desto, avjendo venjdo el dicho Alonso de
492 MSS. OF THE INQUISITION
Lemos, su marjdo, entravon en la dicha su cassa la dicha Maria
de Merjda y su hija y la dicha Yseo de Madalena y la muger de
Gregorjo Nunez y le dieron muchos golpes en el cuerpo y esta
declarante le rrecordo, y el dicho su marjdo se levanto y quando
fue para ellas no las vjdo si una en iigura de un gato y aunque
le fue a dar no la pudo cojer y se fue y esta declarante conosio
bjen ser las susso dichas, y esto es la verdad y lo que ssabe
aserca de lo contenido en el dicho edicto y no firmo porque dixo
que no ssabja escrevjr, leyosele su declaracion y rratificose en
ella, encargosele el secreto, y prometio de guardarlo y declaro
ser de edad de vejnte y siete anos, poco mas o menos," etc.
fol. 373 5.
With further evidence on the same matter.
IN THE CANARY ISLANDS. 493
VOLUME XV. (SECOND SERIES.)
A.D. 1625-1693.
RAZONES DE LOS PEESOS.
A BO OK containing entries relating to the reception and
incarceration of prisoners of the Inquisition, in the prison
of the city of Las Palmas in Grand Canary, with notices of their
property, clothing, money, personal appearance, etc., and dates
of their admission and discharge. Among the entries the
following may be taken as specimens of the contents of the
book : —
Juan Morisco exp°lo : — En veynte y un dias del mes de ottubre
de mill y seiscientos y veynte y 9inco afios entro preso en las
carpeles secretas • Juan Morisco de los expulos, alias Aly, entre
las nueve y las diez de la manana, y aviendo sido catado y
mirado, no sele hallo cosa ninguna de las prohividas, ni trajo
vestido mas que una ropilla de pafio y unos calpones de lienpo
todo roto y sin medias, ni sombrero, sefialosele por carpel la
segunda del primer patio y de rapion finco quartos y uno al
proveedor, y se entrego del Francisco de Salazar alcayde de las
carpeles secretos y lo firmo.
(Signed) *J« FRANCISCO DE SALAZAR.
GASPAK ALVAEEZ Y MIRANDA.
A marginal note : — Salio en 18 de Noviembre del dicho ano.
fol. 1.
Francisco alias Safer yndio, entro preso en las carpeles secretas
Martes veynte y uno de Otubre de mill y seys cientos y veynte y
cinco afios, etc., viene sin medias, ropilla y sombrero,
senalose por carcel la primera del primer patio y de racion pinco
quartos y uno al proveedor, etc. Signed as before.
Salio en 18 del mes de Noviembre del dicho ano. fol. 2.
Joana Carena, wife of Anton de Saabedra. A small knife in
a sheath, and some money found when she was searched, fol. 3.
Juan Gomez : — En Canaria miercoles beynte y un dias del
mes de Junio de mil y seis cientos y beynte y ocho anos.
494 MSS. OF THE INQUISITION
Hernando del Castillo Olibares, alguazil mayor trujo preso a Juan
Gomez contenido en este mandamiento y le entrego en mi pre-
senpia a Francisco de Salazar, alcayde de las carpeles secretas
desta Ynquisicion, el qual se dio por entregado del suso dicho y
en mi presencia le metio en las carpeles secretas y sele sefialo por
carpel el aposento ultimo del primer patio, el qual tray a bestido
una rropilla perrada de pano de la tierra azul y unos calpones y
camisa de anjeo y unos capatos del canpo biejos y una montera
bieja, y fue mirado y no se allo armas ni otra cosa en su cuerpo y
dijo no tenia otros bienes y lo firmo el dicho Francisco de Salazar
de que doy ffe, etc.
FRANCISCO DE SALAZAR.
DON LORENZO DE EOJAS, secretario.
fol. 4.
Maria de Grazia : — En Canaria catorce dias del mes de Otubre de
mil y seiscientos y veinte y acho anos, Andres Hernandes, vecino
desta ciudad araez de su barco trujo presa a Maria de Grazia, jitana,
lo qual trujo de la isla de la palma y la entrego en mi presenpia a
Francisco de Salazar, alcayde de las carpeles secretas, etc., la qiial
tray a vestido una say a parda de media raja y una ropa de pilote con
dos pasamanos y un cosete de telilla con otros dos pasamanos y una
gorgiura con su balona labrada de anil azul y una toca amarilla
y un panuelo con puntas encima uii faldellin biejo, una camisa
nueba y unos corales en las munecas y unos papatos votines, y
siendo mirada se le allo una bolsa de lana azul con una cajita de
oja de lata y dentro un Cristo pequeno do oro y dos votones de
plata dorados y unas cuentas de bidro y dos aguilitas de oro con
tres piedras cada una y una perla y un real, y una plancliica de
plata y un poco de tabaco en longaniza y un pedazo de yncienso
y otro de sangre de drago, y un pedazo de candela pequeno y
una llabe, y no se le allo otra cosa en su cuerpo, y dizo que en el
barco dejo un colchon y quatro sabanas de lienzo casero y un
cobertor Colorado y dos almoadas y una cajita con algunas cosas
que no se acuerda y un jubon de tafetan morado y un cordon y
una almoada labrada y un rodapies con sus huecos, y no se le
allo armas ni otra cosa, etc. fol. 4 ft.
Francisco de Guzman, esclavo del General destes Yslas,
(mentioned in a process in another volume of this collection),
admitted, 10 June 1630, nothing found on him, no clothing
except ropilla y calpones. He was lodged in the second room of
the secret cells. fol. 8.
IN THE CANAKY ISLANDS. 495
19 April, 1633. Juan Cordete, de nacion Ingles.
En Canaria diez y nuebe de Abril de mil y seis cientos y
veinte y tres afios Andres Martin, arraez de su varco, vezino de
Santa Cruz en la Ysla de Tenerife entrego la persona de Juan
Cordete de napion Ingles a Paulo de Quintana, nunpio deste Sto.
Oficio, que hape officio de alcayde de las carceles secretas desta
Inquisicion, y juntamente le entrego ochenta y ocho reales en
plata, y dijo que entregaria oy en este dia una cama con rropa la
nepessaria. Y luego se le hico el escrutinio aeostumbrado, y se
le hallo un cuehillo quebrado, algunas cartas de su tierra, un
birrete para la cavepa y un panuelo de naripes = y tray bestido
un calpon y ropilla de sarja que rretira a berde con votones y
presillas de seda y oro, Jubon y pretina, camisa, medias de
lana, y papatos de baqueta, capa negra de lanela, y sombrero con
un cordon de seda = y dijo que el varquero le tray un colchon
de pluma, una camisa, un panuelo, un par de medias, un tocador,
dos cobertores, una savana, dos almoadas, y dos balonas de punta,
con la que trai puesta, dos toallas, y no se acuerda si trai mas. Y
con esto fue puesto en la carpel primera desta Ynquisicion, y el
dicho Paulo de Quintana se dio por entregado del, y dijo mas
que tenia en casa de honorado estapion una capa de pano todo lo
qual le encargo de cobrar el dicho Paulo de Quintana y dende
luego se dio per entregado de los ocho ducados y dicho preso
Juan Cordete y se obligo a cobrar todo lo referido y lo firmo.
PAULO DE QUINTANA.
ante mi LORENZO DE AGUILEEA, secretario. fol. 9.
Keal y medio. En Canaria diez y nuebe de Abril de mil y
seiscientos y treinta y tres afios estando los Senores Inquisidores
en su audienpia dijeron que senalaban y senalaron de rapion para
el sustento del dicho Juan Cordete Ingles Keal y medio de rapion
y lo senalaron.
ante mi, etc.
Salio Juan Cordete de la prision en veinte y siete de Mayo de
mil y seiscientos y treinta y tres afios.
LonENgo DE AGUILEEA, sec0.
fol. 9 1.
11 August, 1635. Leon Juan, de nacion Yngles, admitted.
fol. 10 L
22 July, 1638. Eodrigo Jones, Ingles, admitted. fol. 12 1.
13 January, 1640. Alexander Hamens, Ingles, admitted.
Same date, Jorge Telar. fol. 13.
496 MSS. OF THE INQUISITION
13 January, 1640, Juan Carle, Yngles, admitted, fol. 13 b.
18 Feb. 1640. The three Englishmen Juan Carle, Jorge
Tolar, Alesandro Hannes declared that the alcayde treated them
well. fol. 13 1.
17 March, 1656. Joan Perez, Flamenco, admitted. fol. 25.
The same liberated, 24 March, same year.
27 September, 1662. Don Melchor de Aranguren Vizcayno,
admitted. fol. 305.
12 March, 1670. Juana de Leon, la India, admitted, fol. 52.
Memoranda of events in the prison : —
For el mes de Julio de setenta y zinco afios me mandaron los
sefiores que abriese las puertas a los presos por amor de la calor, y
que les dexase abiertas las de fuera y las de la rexa zerada y
aunque les dixe si aconteziese algo que seria a su cargo yo las
tube abiertas asta ocho de otubre que me las mandaron zerrar.
Yo ize azotar a Juan Draque porque me quebranto la carzel, y
Yo ize azotar a Luis Errandes Kemendon porque me quebranto
la carzel.
Yo ize azotar a Pedro Manco porque me quebranto la carzel.
Yo alle que me avian echo traizion en el aposento de Manuel
Gorge, Juan de lolio, Juan Quemado y Juan Fernandes prego-
nero, y no los quisieron azotar per estar zierto al auto, etc.
Yo alle a Ysabel de Socaras que avia quitado una tablilla por
donde avia abierto su carzel y a Felipa alle fuera de su aposento
y como me sintio la alle qu' enpezaba a entrar por la rega y como
tenia el medio cuerpo de fuera le tome la botina y subi con la
botina y el pedazo de la tabla y me quexe, y lo vinieron a ver
el Senor ynquisidor y el fiscal y el sefior canonigo Valdes por
vista de oxos, y no las quisieron azer nada y anque me quexe de
elks. fol. 60.
These memoranda are apparently made by the alcayde.
Fray Diego Sanches de Cubas.
En Canaria, a dies de Henero de mill seiscientos y ochenta y
seis anos, dadas las dos de la tarde, oy Jueves entre como alguazil
mayor por prision del Santo oficio a Simon Kivero, alcayde de
las carceles secretas a Frai Diego Sanches de Cubas religioso
Sacerdote de la orden de San Francisco, y se hico el escrutinio
acostumbrado en su persona en la forma siguiente : — Un manto y
capa de avito Franciscano y su cordon, etc., y unos papeles que
IN THE CANAKY ISLANDS. 497
Simon Kivero llevo para entrar en el tribunal, todo lo qual se
entrego al dicho aloayde con dicho preso, y no se hallo otra cosa
de que doy fee, y quedo puesto en la car9el ter£era del primer
patio.
Ante mi
DON DIEGO DE
Simon Eivero. MADRIGAL VALDES. fol. 94 1.
A marginal note here, as follows : — En treinta de Octubre de
mill seiscientos y ochenta y seis anos fue mandandado (sic) salir
del prision Fray Diego Sanches de Cubas, y se le entrego todo lo
conthenido en estos escriptos, menos los papeles que se entraron en
el tribunal, y otros que por su mandado dijo el alcayde se llevaron
fuera y lleva unos zapatos que mando el tribunal se le diesen de
lo qual doy fee.
MADRIGAL VALDES.
En Canaria en onze de Henero de mill y seiscientos y
ochenta y seis anos Simon Eivero alcayde de las carzeles secretas
desta Inquisicion mostro los bienes siguientes en el tribunal
estando en la audiencia de la mafiana el senor Lizenciado D.
Francisco Alvares de Lugo Ynquisidor Apostolico que asistio
solo, del usso de Fray Diego Sanchez de Cubas de la orden de
San Francisco, que el suso dicho Simon Kivero hizo traer anoche
diez deste mes y es lo siguiente : —
Un libro, intitulado candelabrum.
otro, suena de Toledo.
otro, manu-escripto : Dialectics artis.
otro, ceremonial de la Missa.
otro, Biblia sacra.
otro de Kemigio prompt.
otro, curia filipica. (?)
otro, declaracion de los siette salmos penitenciales.
otro, Biblia sacra.
Quatro quadernillos del rezo.
Setenta y seis quadernos de sermones manuscriptos.
Y seis foxas de quartica, que las quatro foxas son de salu-
tazion y las dos foxas parte de un sermon.
Unos authos fechos por parte de Dona Francisca Estupinan.
Carta de transazion.
Una foxa, que comienza : Duodezima constituzion.
Un pliego de papel que comienza : Constituziones que han de
observar.
2 K
498 MSS. OF THE INQUISITION
Un quadernito que comienza : Sanctisimos exerci9ios.
Una cartta de censsura.
Una memoria del dotte de su hermana.
Una cartta que dize el sobre-escrito a D. Juan Antonio Lopez
de Saratte.
Una petizion.
Una cartta de esclavitud ympressa.
Un papel con tavaco.
Un papelito pequefio de quentta.
Quatro papeles con unos polvos.
Otro papelito con tres quenttas.
Otro con unos hilitos de seda.
Otro papelito con una navaja de barbear.
Quatro pliegos de papel bianco.
Mas uno pliego de papel bianco.
Mas una navaja con cano de guezo.
Una cajita de platta que tiene por un lado S. Antonio y por
otro va M y A, y dentro tiene unos pedacitos que parezen de
Agnus Dei, y mas una cruz con su cajita de platta descubiertta
la madera por un lado pendientes de un cordon de 9eda como
trenza.
Un amito con sinttas de 9eda en una bolza de tela.
Una cajetilla de palo y se hallo dentro de ella = dos papelitos
de quentos, y dentro de un papelito una orapion ympressa que
comienca concede quesumus, y al prh^ipio Jesus Marie.
Un papelito con alfileres.
Un broche de bronze.
Un obillito de algodon.
Unas borlitas de panuelo.
Un papelito con una quenta, y otro con un pedacito que
pareze de unguentto.
Dos pinitas del pino.
Un pedasico de asucar.
Vn pano con mas otro pano vssado.
Un peda^o de ruan como dos baras.
Unas calzetas de hilo.
Un pano de rostro.
Un Virretico.
Una Savana.
Una 9eruilleta.
Una almohada sin lana.
Unos calzones blancos.
IN THE CANARY ISLANDS. 499
Un sombrero con sus cordones.
Un armador de sayal, y una manga de lo mesmo.
Un molino de chocolate.
Un peine.
Unos pedapitos de pano.
Y un pedasito de grana y olandilla.
Dos bolzas de palma con unos papeles dentro que en el uno
estan sus titulos.
Un papel que comienza para fuera de aqui en el sobre-escrito.
Y una llanita.
Una vasinilla de azofar.
Una tallica de Varro Colorado.
Un bolsico viejo cossido.
Todo lo qual se entrego al dicho Alcayde Simon Eivero con
mas un baulito negro, de que doy fee.
Ante mi
SIMON KIVERO. SIMON JORJE PERERA,
notario.
fol. 94 b.
A marginal note, fol. 95, states that some papers were also
found in the books.
Assi mesmo en dicho dia mes y ano dichos dicho Simon
Eivero, se entrego lo siguiente que dijo aver hecho traer anoche
un colchon con lana — y dos sabanas ussadas y un cobertor ussado
verde viejo — dos almohadas con lana y la una dellas tiene una
funda de lien£o listado viejo — un virretillo de caveza — un tapette
— una servilletta — un rossario de quentas de palo con una
medalla de asofar — tres cuerpos pequenos de brebiario — otro libro
que dijo ser : semana santa — y un diurno — y asi mesmo una
sesta de palo — un ba$o bianco, etc. — y una borcelana de pissa —
y un plato de piza — y un plato de estano — y una manga de sayal
— y dos escarpines viejos de sayal, etc. fol. 95.
16 December, 1691. The Licenciate Mateo Fernando Bello,
presvitero beneficiado que dijo ser del lugar de el Sausal,
admitted. fol. 107 I.
He was discharged from the prison, 6 September, 1692.
fol. 108.
The books ends with the admission, on the 23rd February,
1693, of Maria de la Encarnacion — (sin dejarla hablar ni comu-
500 MSS. OF THE INQUISITION.
nicar con nadie) — and a memorandum of her dismissal, 18th
April, 1693. fol. 110.
Several of the persons received and liberated from the carpeles
secretas, during the period over which this book extends, occur
in the testifica9iones and procesos of the first and second series of
these manuscripts, as would naturally be the case with those
ordered for detention and imprisonment until the settlement of
their cases.
END OF THE FIRST VOLUME.
PLEASE DO NOT REMOVE
CARDS OR SLIPS^FROM THIS POCKET
UNIVERSITY OF TORONTO LIBRARY
BX Birch, Walter de Gray
1743 Catalogue of a collection of
C2B5 original manuscripts formerly
v.l belonging to the holy office of
the inquisition in the Canary
Islands