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Full text of "Instruccion manual para la mas breve expedicion de los casos practicos, y disputas de immunidad local. Noticia historica de su origen, progressos, y estado a la intelegencia de las mas modernas constituciones pontificas"

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University  of  Toronto 


http://www.archive.org/details/instruccionmanuaOOgonz 


INSTRUCCIÓN  MANUAL 

PARA    LA  MAS  BREVE   EXPEDICIÓN 

DE  LOS  CASOS  PRÁCTICOS, 
¥  DISPUTAS   DE   IMMUNIDAD  LOCAL. 

NOTICIA  HISTÓRICA 

DE  SU  ORIGEN,  PROGRESSOS.Y  ESTADO. 

A  LA  INTELIGENCIA 

DE  LAS  MAS  MODERNAS 

CONSTITUCIONES  PONTIFICIASj 

^UE  escribía 

D.  Fernando  González  de  SocuebAj 
Ar  1AS5  Fustero, 

VEIÑTIQUATRO    PERPETUO   DE   LAS   CIUDADES 

de  Sevilla,  y  Jaén,  Avogado  de  los  Reales  Consejos,  ReLuor 

de  la  Real  Audiencia  de  la  dicha  Ciudad  ,   Coircgidorj 

y  Capitán  á  Guerra  por  su  Magestad  de  la 

Villa  de  Puerto  Real , 

EN  ^UE  SE  EXT  Lie  AN 
LOS  CASOS   EXCEPTUADOS,   EN   QUE  LOS  REOS 
no   gozan  Immunidad   por  Derecho  Canónico  ,   Leyes  ,    6 
Costumbres  del  Reyno  :  Se  apunta  la  forma  ,  en  que  se  de- 
ben hacer  las  Extracciones  de  losReos,  y  describe  el  methodo 
de  las  Instancias  ante  los  Juezes  Eclesiásticos  ,  y  ios 
Recurfos  mas  frequentes,  que  pueden 
ofrecerse. 

EN  SEVILLAí 


In  la  Imprenta  del  Dodor  Don  Gcronymo  de  Castilla  ,  Im- 
pressor  Mayor  de  dicha  Ciudad, 


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SFP  2  R  196€ 


1129478 


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DON  IGNACIO  ESTE  VAN 
de  Ygareda  ,  Secretario  de  Cá- 
mara d^l  Rey  nuestro  Señe :r 
mas  antiguoj  y  de  Gobierno  del 
Consejo. 


c 


CERTIFICO,  que  por  los  Señores  de 
d  fe  ha  concedido  Licencia  a  D.  Fernando 
de  Socucha ;,  Veintlquatro  de  la  Ciudad  de 
SeviJia^  Alcalde  Mayor^  y  Capitán  a  Guer- 
ra de  la  Villa  de  Puerto  Real^,  para  que 
por  vna  vez  pueda  imprimir  ^  y  vender  vn 
Lihro  :,  que  ha  compueílo  ^  intitulado : 
Jnflruccion  Aíanual  para  la  ?nas  hre^e 
expedición  de  los  cafos  ,  y  d/fputas  de 
ImmurAdad  Local :  con  tal  de  que  fea  en 
papel  fino  :,  y  buena  cilampa  ,  y  por  el 
Original,  que  va  rubricado ,  y  firmado  al 
fin  de  mi  firma  ,  guardando  lo  difpucfto^ 
y  prevenido  por  las  Leyes,  y  Pragmáticas 
de  eftos  Reynos  ,  y  trayendo  al  Confcjo, 
antes  de  darle  al  publico  ,  el  mencionado 
Libro  Original,  con  vn  Exemplar  impreíTo, 

A  2  r 


Y  para  que  conftc,  lo  firmo  en  Madrid  a 
veinte  y  dos  de  Noviembre  de  mil  fete- 
cientos  fefenta  y  feís. 

D.  Juan  de  Penuelas. 


Por  el  Secretarlo  Ygareda. 


PRO- 


PROLOGO. 

LAS  frequentes  obftinadas  controve ríias 
entre  las  JuriTdícciones  Real,  y  Ecle- 
fiaftlca  fobre  la  Immunidad  Local ,  han 
permanecido  muchos  tiempos  con  efec- 
tos poco  faludables  a  la  República.  Re- 
petidas Providencias  ,  j  medios  fe  han 
elegido  y  para  terminarlas  con  la  pofsiblc 
tranquih'dad ;  pero  no  ha  correfpondido  el 
fuceíTo  a  las  intenciones.  La  cafi  general 
preocupación  adquirida  de  los  comunes  Ef- 
critores,  y  las  máximas^  que  han  difundido 
fobre  efle  Capitulo  de  difcipÜna ,  fe  arraigó 
de  tal  modo,  que  para  desimprefsionarla, 
no  han  bailado  las  mas  claras  difpofic iones; 
de  forma,  que  fi  antes  de  ellas  fe  foftcmon 

A  3  Ui 


las  difputas  fobre  la  vacilación  de  las  opi- 
niones ;  al  prefente  pennancce  el  perjuicio 
por  la  Inobfervancía  de  los  Textos  mas 
claros,  y  literales, 

Defeando  ocurrir  a  eñe  daño  de  láRepu-i 
bllca  5  me  he  dedicado  a  reducir  a  efte  cor- 
to Volumen  todo  lo  mas  ordenado  cerca 
del  origen  y  progreíTos  >  y  cftado  de  Ips 
Afylos  de  los  Templos  >  demonftrando  las 
coftumbrcs,  y  vfo;,  que  le  ha  hecho  de 
ellos  en  cada  tiempo;  por  parecerme  eftc 
el  medio  mas  oportuno  a  desarraigar  aque- 
llas antiguas  Imprcfsíones,  conque  fe  lia 
manejado  efta  materia,  a  fin  de  que,  difsi- 
padas,  fe  reduzca  el  exerciclo  deeftasqueC- 
tiones  a  términos  razonables  >  y  ceíTen  los 
daños  hafta  aquí  padecidos^        -•.!.'/..  ■. 


No  me  he  embarazacío  en  vfar  de  las 
noticias,  reflexiones,  y  díicuifos,  que  he 
hallado  en  otros;  porque  ha  fido  el  conato 
Incluir  en  efte  corto  Volumen  quanto  he 
YÍílo  mas  oportuno  a  difsipar  aquel  enveje- 
cido error,  y  que  aquí  fe  hallen  las  noticias, 
que  citaban  efparcidas  en  muchos;  y  a  efte 
propofito  fe  pone  copia  de  la  Liftruccion 
Paftoral,  y  vltimas  Conftituc iones  Pontifi- 
cias ,  por  concluííon  de  efta  pequeña  Obra; 

Me  firvo  en  ella  de  nueftro  común 
Idioma,  no  folo  por  acomodar  afsi  a  mu- 
chos'Juezes,  y  Perfonas,  que  no  entienden 
el  latino ;  fino  porque  fea  mas  perceptible 
a  los  Curlofos,  que  eftan  pofleidos  de  la 
prevención  de  las  máximas ,  que  hafta  aquí 
fe  han  obfervado. 


Eíla 


"  Efta  corta  aplicación  ofrezco  al  Ledor, 
y  efpero,  la  reciba  con  igual  aceptación  a 
la  que  exercító  con  mi  antecedente  Trata- 
do ,  dirigido  á  ocurrir  á  los  abulbs,  que 
fe  padecian  en  los  Contratos  de  Cenfos; 
pero  en  vno,  y  otro,  folo  me  ha  movida 
elzelo  déla  Jufticia,  j  defeo  de  los  ma- 
yores alivios  de  la  Patria .  Y  qualquiera 
propoficion  ,  que  fe  contenga  en  efte, 
y  no  fea  en  el  todo  conforme  a  la  mas  fa- 
na  Dodrina,  ó  por  qualquiera  parte  tenga 
alguna  diíTonancia,  defde  luego  la  detefto, 
y  fujeto  a  la  corrección  de  nueftra  Santa 
Madrelglefiayy  Tribunales  de  fuMageftad. 


CA 


CAPITULO  PRIMERO.. 
§.  I. 

LOS    TEMPLOS 

NO  SE  HAN  SEÑALADO  PARA  ASYLOS 

POR  DERECHO  DIVINO. 

||^f  A  SIDO  ANTIGUA  REGALÍA 
Sol  ^^  ^°^  Príncipes  feñalar  Afylos  á 
^WWWtS  fus  Subditos:  los  que  folo  los  han 
concedido  á  aquellos,  que  delinquieron  in- 
voluntariamente por  error ,  ó  ignorancia, 

han 


4 

Inn  icguiJo  cl  cxcniplo  Je  h  Divina  Ley: 
Por  cl  contrarío  :,  lo^  que  han  tolerado  a  ' 
toda  claííe  de  Facínorofos,  no  fe  han  h- 
brado  de  la  nota^  )  borrón^  con  que  les 
.  dan  en  cara  los  Eruditos. 
Budeus,  Jurisp,  Hi¡f.Spec¡men,  ^.  i  8. 

2.  Efta  culpa  fe  atribuye  a  Rómulo, 
que  congregó  fu  Pueblo  por  medio  de  el 
Afylo  de  hombres  criminofos,  y,jnalvados; 
por  lo  que  no  reparó  Juvenal  en  derivar  fu 

origen  de  femejante  gente,  en  la  SatyraS. 

• 

£t  tamen  vt  longe  repetas ,   longeque  rcvslvas 
N ornen  ab  infami  gente m  deducís  Afylo, 
Majorum  pr'tmus  quisquís  futt  ille  tuorum» 
Aut  paftor  fuit ,  aut  illiid,  quod  dicere  nolo, 

3 .  En  efte  Afylo:,  que  feñaló  Roniulo, 
ni  fe  reftituia  el  Efclavo  a  fu  Señor,  el  cau- 
dal a  los  Acreedores,  ni  cl  Criminofoalos 
Magiftrados  5  cuya  infamia  refiere  Plutarco. 

4.  En  fus  Palacios,  y  Reynos  han  exer- 
citado  los  Principes  con  los  de  otras  Poten- 
cías  á  fu  arbitrio,  vna  efpecie  de  Afylo,  ó 
protección.  Themiíiocles  fe  acogió  al  Rey 
de  los  Perfas,  y  configuió  impunidad,  fin 

em- 


'3 

¿mbárgo  cíe  las  inftancias  de  fu  hermana, 
que  pedia  fatisfaccíon  de  la  muerte  de  fus 
hijos.  Chílperico  IV.  Rey  de  Francia  y  ex- 
pulíb  por  fus  VaíTallos,  halló  acogida,  y 
Af)  lo  en  Luis  Rey  de  Lorena.  Don  Alfon- 
Ib,  Rey  de  Portugal,  perfeguido  de  fu  her- 
mano Don  Sancho,  fue  recebido,  y  prote- 
gido del  Rey  Mahometano  de  Granada^ 
Zizimo,  acofado  de  fu  hermano  Baja^eto, 
fue  admitido  del  Gran  Maeftrc  de  Rhodas, 
y  trasladado  con  el  Caballero  Blanchefort 
a  fu  mifma  infl:ancia,.no  halló  eficaz  abri- 
go en  el  Rey  de  Francia  •  pero  el  Papa  In- 
nocencio  VIII.  le  tuvo  en  Roma,  gozando 
Afylo ,  y  feguridad ;  y  de  eftos  exemplos 
cftan  llenas  las  Hiftorias>  que  acreditan^ 
que  no  ha  fido  otro  el  Derecho  del  Aíylo, 
que  el  que  ha  querido  conceder  la  authori* 
dad  publica,  de  quien  es  peculiar  el  cafti- 
go  de  los  delitos. 

5.     Lo  mas  ordenado,    y  el  exemplo 

mas  feguro,  que. fe  halla  en  punto  de  Afy-? 

los,  es  el  de  los  Hebreos.  Con  tanto  horror 

fniró  Dios.  el.  delito  de  liomicidio  ,    que 

■  -.  man- 


4 

mando,  que  al  cómplice  de, el  fe  le  arniir* 
caííe  del  Altar;,  y  llevaíre  a  morir. 
Exod.  cap,  2  I .  ^.  j  4. 

6,  A  exemplo  de  las  Gentes  Orienta- 
les, era  coftumbre  entre  los  Hebreos  ven- 
gar la  muerte  de  los  Coníanguineos ,  con 
calque  eílo  lo  hlcieíTe  aquel,  que  debería 
fer  heredero  del  Liíultado ;  y  para  que  elle 
quicaíTe  la  vida  al  AgreíTor ,  no  í'e  necefsí- 
taba  Sentencia  ,  ni  authoridad  del  Magif- 
trado ,  ni  del  Pueblo ;  por  lo  que  fucedia 
frequentemente ,  que  los  homicidas  incul- 
pables padecieíTen  innocentemente  la  muer- 
te:  de  modo,  que  vn  homicidio  cafual  era 
antecedente  de  otro. 

Budcus,  Sinop.  Jur.  natur,  £$'  gent,  cap. 
3.  Groe.  //¿.  2.  de  Jiír.belLíjf  pAC.cap.  20. 
$.8. 

7.  Para  evitar,  que  quando  el  homi- 
cidio fe  cometieíTe  fin  alguna  malicia,  lino 
por  vn  impenfado  accidente,  )  fin  voluntad, 
ni  culpa,  experimentaífe  el  Author  de  el, 
que  impimemente  le  quitaíle  la  vida  el  Pa- 
riente mas  cercano  del  muerto,   prometió 

Dios 


5 
Dios  conftltuir  lugar  ,    a  el  qual  pudiera 

acogerfe. 

íixod,  d¡¿í.  cap,  z  i .  num.  i  2 .  G^  j  5 , 
Qífi  percujferit  hominem^  "volens  occiderey 
moriatur  ;  qm  autem  non  efi  injidiatusy 
fed  Deus  illum  tradidit  in  manm  ejus, 
conjlítuam  ttbi  locum ,  ¡n  quem  fufrere  de-- 
beat* 

S.  Conííguíentc  a  efto  ,  mandó  Dios 
al  Pueblo ,  que  feñalaíTe  las  Ciudades ,  que 
havían  defervír  aefte  efedlo:  Tres  de  ellas 
al  lado  de  alia  del  Jordán  y  y  otras  tres  en 
la  tierra  de  Canaan  j  y  que  huyendo  a  ellas 
por  homicidio  involuntario  y  6  el  Hebreo, 
o  el  Eftrangero  y  no  pudieíTe  matarle  el 
Cognado  del  Muerto  j  y  examinada  la  in- 
nocencia del  AgreíTor,  le  fueíTe  licito  per- 
manecer en  aquella  Ciudad  de  refugio,  á 
que  fe  huviefle  acogido ,  y  fubíiílieíTe  en 
ella  haíla  la  muerte  del  gran  Sacerdote ,  y 
entonces,  y  no  antes,  pudieíTe  impunemen- 
te retírarfe  a  fu  Cafa. 
Numer.  cap.  3  5. 
DecerniPCy  qmVríes  ejfc  deheam  ¡n  prAft- 

-'•'-  di  ¿i 


¿¡,  fmhroortm ,  quh  nohms,  fangwnem 
-fjrht,  inqulbHS,  ar,n  fneñt  profugm, 
coinatus  occiji  non  fotcrlt  eum  oavkn.  do- 
me flet  in  confpeciií  mtúíhidims,  ^  cm\a 

,       En  efcftü,  para  el  rcfendo,  reparo 

Moyscs  tres  Ciudades  al  lado  de  alia  de  el 
foln:Boror,enlafoledad    e    aTr^u 

JcRubcn:Ramoth,enGaIaadde    aT^^ 
bu  de  Gad:  y  Golan  en  Basan,  de  la  lu-, 

bu  de  Manaííe, 

Deut.caf.  4.^.4' -«^^  4'- 

trans  lordancm  ad  Orientdem  yUg^rn.  Jt 

\o      Explicó  Moysés  a  los  Ifraehtas  U 
inteligencia  de  la  Ley  de  los  Afylos,  mt,- 

;Ta¿les,  que  folo  gozara  hln.mm,a^^ 

el  que  i^.norince,  c  involuntanamentc  ma- 

taire  i  lu  próximo ,  ím  preceder  od.o     j 

pone  el  exem.lo  de   dos   am.gos ,  qu    1^ 


7 
liendo  al  campo  fencíllamcnte  a  cortar  Icña^ 

al  arbolar  la  liacha^  fe  dífpaaflre  el  hierro, 

y  dividido  del  cabo:,  díeíTe  a  el  vno,  le  hi- 

rieíTc :,  y  inataíTe ;  que  en  eñe  accidente  fe 

podia  el  otro  acoger  a  la  Ciudad  de    refif- 

gio,  para  que  los  Parientes  de  el   muertoí, 

viendo  derramada  fu  íangre,  no  vertielTeh 

la  del  que  lo  hizo  fin  querer. 

Deiit,  cap.  I  p.  ■jí'.  4.  ^ 

Hízc  er'ít  lex  homíciJ^  fagientls^  cujus  ^¡ta 

(twanda  efl  :     qul  percujferít  froxlmum 

juum  nefciensj  ÍS^  qtíi  heñ,  ^  nudiustcrtim 

nuUmn  contra  eimi  odium  habwjTe  compra^ 

hatur  y  fed  abiijfe  cum  eo  flmpltciter  ¡n  syl^ 

^am  ad  ligna  c^denda^  (3'  in  [ticcljlone  //V- 

norum  fecims  fi^g^fit  mAnu  ,  ferrumqne 

lapfum  de  manubrio  amkum  ejus  perculjc" 

rit)  &'  occiderJt :  hic  ad  ^nam  fupr adieta^ 

rum  'vrhlum  confptgtety  ^  ^¡^et,  Ne  foY'^ 

filan  pr 0x1  mus  ejus  ^    cujus  effufus  e(i  fan-^ 

guis  5  dolor e  ¡limulatus  ,  perfequatur  ^  ^ 

apprehendat  eum,  Ji  longior  nj'ta  fuerlt^  0* 

fercutiat  anlmam  ejus  y  qui  non  eíl   reus 

mortís  ,    quiJi  nuílum  contra»   eum  odium 

ptíus  habuijfe^  mmjiratur.  Ha- 


8 

I  í.  Havjcndo  entrado  Jofuc  enlatlcí'- 
ra  de  PromiTsíon,  explicó  al  Pueblo,  <\uc 
debia  feparar  las  Ciudades  de  los  fugitivos 
innocentes,  en  que  fe  les  feñalaíTe  lugar,  en 
que  habitar  ,  precediendo  las  reglas  pref- 
criptas  por  Moyses,  para  que  les  aprove- 
chaíTe  el  Afylo  ;  j  en  efeéto  fe  deftina- 
ron  otras  tres  Ciudades,  que  fueron  Cedes 
en  Galilea,  Sichen  en  el  Monte  Ephrain,  y 
Chariatharbe  en  el  de  Juda. 

Jofue  ^  cap.  20.  per  tot. 
No  fe  podk  añadir ,  quitar ,   ni  variar  cofa 
alguna  de  eftos  preceptos. 
Dei4t.  cap.  4.  ^.  2. 
ISIonaddetis  ad  'verbiim^  quod'vohis  loqtior^ 
me  auferetis  ex  eo :  cuflodite  mandato,  Do* 
mini  Di  i  "vejlri  ,  qují  ego  prAcipio  'vuhls. 

Et  cap.  \  z.  f.  i  2. 
Qmd prMtpio  tib'h hoc  tantum  facito Domi* 
no :  nec  addas  qt4Ídquam ,  nec  mlnuas. 

12.  La  pradlica  de  efta  Ley,  que  es  la 
vnica  eftablecida  para  los  Hebreos,  perma- 
neció fin  alteración ,  ni  novedad  hafta  fu 
extinción  y  y  aunque  es  verdad,  que  Adonias 

fe 


p 

íe  acogió  a  e!  Tabernáculo  del  Señor  rezelo^ 
fo  de  la  ira  de  Salomón:  porque  fiendo  como 
Primogénito  de  David,  le  havia  hecho  acla- 
mar Rey  de  Ifrael,  también  lo  es,  que  ob- 
ferv ando  Salomón,  que  en  aquella  fazon 
aún  no  confiaba  a  Adonias,  que  David  le 
havia  elegido  SucceíTor  del  Reyno,  le  tole- 
ró, por  no  hallarle  culpado,  comminan- 
dole  para  el  cafo ,  en  que  no  fe  portaííe 
con  toda  la  debida  moderación,  y  dándole 
con  eílo  á  entender,  que  no  le  fervirla  de 
Afylo  cJ  Tabernáculo,  de  donde  k  hizo  fe- 
parar, 

Reg.  5 .  cap.  j .  '^^  5.  £5" i  50. 

13.  Eño  fe  comprueba  en  lo  ocurrido 
con  Joab,  el  qual,  aunque  fe  acogió  á  el 
Tabernáculo,  y  afió  del  Altar,  diciendo^ 
que  no  partiría  de  alh  fino  muerto,  ordenó 
Salomón  a  Banajas,  que  allí  miímo  le  quí- 
taííe  la  vida. 

Reg.  3.  cap.  2.  f.  20. 

T  4.     Con  toda  moderación,  y  íemejan- 
te  praAica  ,  parece ,  que  fe  portó  el  Sacer- 
dote Joyadas  ,  quando  mandó,    que  para 
4^-;  B  qui- 


quitar  la  vida  a  Atlialla,  íc  la  cxtrageítc  del 
Templo. 

R^g.  4.  cap,  IX.  )^.  1  5* 
Pero  que  en  el  cafo  de  íntroduclrfc  gente 
armada,  fe  la  qultaííe  allí  la  vida: 

De  donde  fe  debe  inferir,  quefolo  en  cafo 
de  no  haver  otro  remedio,  fe  podía  quitar 
la  vida  a  los  Malhechores  dentro  del  Tem- 
plo. 

15.  ,  Se  hace  mas  patente ,  que  en  el 
tiempo  de  la  Ley  de  Moyses  no  firvló  el 
Templo  de  refugio ,  ni  Afylo  a  los  Delli> 
quentes  por  crimen ,  ni  poi'  deuda ,  en  la* 
promeífa,  que  hizo  Demetrio  a  los  de  Juda 
de  la  Immunída J  del  Templo  de  Jcrufalcn> 
para  los  que  fe  acogleiíen  a  el :. 

Machab.  i .  cap»  ]Q.f,¿\.^^ 
Pues  fi  el  eípirítu ,  y  mente  de  Demetrio 
fue  fepararles  de  la  amlllad  de  Alexandio, 
y  reducirles  a  la  fuya  por  medio  de  fingu- 
lares  gracias ,  y  promcílc\s ;  no  dexa  razón 
de  dudar ,  que  fi  el  Templo  i\^')rovechalfe 
para  Afylo  en  los  delitos  graves,, era  oclor 

fo> 


Ib,  que  como  gracia  fingular  la  ofrecíeíTc 
Demetrio  para  cofas  ligeras ;  j  aun  con  to- 
do eíTo,  ni  jonathas,  ni  el  Pueblo  creyeron^ 
ni  admitieron  femejante  indulto, 

Ibíd,  f.  4<5. 
!  <S.  El  modo  de  admitir  los  Reos  en 
las  Ciudades  de  refugio  de  los  Hebreos,  era, 
que  el  que  cometk  homicidio  involuntario, 
llegaba  a  las  Puertas  de  la  Ciudad  de  refu- 
gio ,  y  hablando  á  los  Ancianos  de  ella, 
Jes  manifeftaba  las  razones ,  en  que  eílri- 
yaba  fu  innocencia  ,  j  entonces  le  admi-; 
tían ,  y  no  antes. 

Jofue^  cap.  zo,f.  5. £$'4.  - 

Vf  confugiat  ad  eas  quicumqae  antmam 
fercuJfertP  nefcius  r  &  pofsit  evadere  iram 
froximí  5  qui  vítor  ejl  fanguinis :  Cum  ad 
'vnam  harnm  confíigerit  Civhatemy  flabit 
ante  por tam  Civitatisy  ^  loquetur  Sénior i^ 
hns  Vrbis  illim  ea^  qiu  comprobent  ¡nno-^ 
centem. 

1 7.     Pero  no  por  cfto  quedaba  del  to- 
do feguro  el  Reo;    porque  luego  feguia  el 
Juicio,  en  lazon  de  fi  el  homicidio  havia 
^L  Bz  fido^ 


fido,  ó  no  cafual,  e  ¡avoluntarlo;  y  afsí 
la  permanencia  en  aquella  Ciudad  era  limi- 
tada, haña  que  fe  le  IlanioíTe  al  Juicio. 

Et  hMtabit  in  Clvitate  illa  ,  dor?ec  ¡tet 
Ante  Judicium  caufam  rcddens  facli.fui. 

Etf.  p. 
Doñee  flaret  ante  Populum  expoftHYus  cau*^ 
jam  [nam, 

I  8.  Para  efte  Juicio  fe  le  extrahia  de 
la  Ciudad  de  refugio,  y  conduela  á  aquella, 
en  que  cometió  el  homicidio. 

Deut.  cap,  i  p.  ^.  i  2. 
AUttent  Séniores  Cinjitatis  ilUuSy  (^  arri* 
pient  eum  de  loco  effugii. 

Numer.  cap,  35.  f.  22. 
Quod  fi  fortuito  y  ^  absque  odio^  6$'  /W- 
micitiis  ^  quidquam  horum  fecerit,  &'  hoCy 
eludiente  popiiloy  fuerit  corrjprob.üum ,  atqae 
Ínter  pcntijforemy  &  propinquam  fanguinis 
qHA¡Ho  'ventilata  :  liberabitur  innocens  de 
'U I  taris  mantíy  t^  rediicetur  per  fententiam 
in  %Jrbem  5  ad  quam  confugerat, 
J  1  p.  En  que  fe  ve,  que  juzgada  la  cau- 
la. 


'fa,  Te  volvía  cl  Reo  a  la  Ciudad  de  refugio; 
lo  que  prueba ,  que  fe  le  extrahía  de  ella, 
para  que  le  juzgaííe  el  Pueblo;  j  en  el  ca- 
ib  de  no  probar  fu  innocencia,  fe  entrega^ 
ba  el  Reo  a  los  Parientes  del  Muerto  >  para 
-que  le  quitaflen  la  vida. 

Deut.  c.ip.  }  p.f.  íi, 
^radentque  eum  tn  manu  proximí,  cujus 
fanguls  e fu  fus  eji  y  ^  morietur. 

20.  La  mlfma  pracítica  fe  halla  en  el 
•nuevo  Teftamento ,  comprobada  por  boca 
de  nueftro  Redeinptor  ;  pues  quando  fueron 
á  prenderle  las  Turbas,  les  dixo,  que  iban 
a  arreftarle ,  preparados  de  armas,  como  fi 
fuera  algún  ladrón ,  haviendole  tenido  ca- 
da dia  femado  entre  ellos  en  el  Templo, 
dándoles  dodirina, 

Math.  cap,  16.  f.  $$. 
In  illa  hora  dixit  Jesvs  Turl^ls:  tamqmm 
ad  latronem  exUflis  cumgladllsy  &'  fujiihus 
comprehendere  me :  qmtidíe  apud  'vos  [ede* 
ham  docens  in  Temploy  ^  non  me  tenuijils. 

Luc.  cap.  2z.  f.  52.  ^  feq- 
Dixit  aiitem  Jesvj  Ad  eosyqui  "vcnerant  ad 

B3  fey 


14    .    , 
fe ,   Principes  Sacerdot/iw^,  ^  Ad^igi^ratus 

Tlempli  y  ¿f  fcnlores:  OjA^fi  ad  l.dronem 
€xi¡fl¡s  cum  gLidüsy  £5"'  fíiflibiis,  ciim  c^uoú- 
dic  "voh'ifcum  faerim  in  Templo^  non  exten- 
dijlís  m,mus  in  me. 

En  que  fe  ve  5  que  increpándoles  el  Se- 
ñor el  modo  de  la  priísion ,  les  manihefta, 
que  pudieran  haverla  heclio  dentro  de  el 
Templo ;  lo  que  no  dexa  duda:,  que  en  ello 
RO  havla  prolilbícíon  de  la  Ley. 

2 1 .  Quando  el  Señor  eftaba  en  el  Tem- 
plo explicando  fu  Santa  Do¿lrína>  fe  lufcl- 
tó  murmuración  >  y  difputa  fobre  la  Inteli- 
gencia de  fus  Parábolas ;  y  con  noticia  de 
ello  ,  cmblaron  los  Principes;,  y  Fariseos,, 
Miniaros  5  que  le  prendleílen^  fin  reparo, 
ni  efcrupulo  de  que  eftuvleífe  en  el  Templo. 

Joan,  cap,  j.^-^z, 
jAud'ierunt  Phar¡fjL¡ T^urbam  murmur.mtem 
de  tilo  h.íCy  ^  miferunt  Principes ^  ^  Phar 
rifti  Adiniflros^  "Vt  apprehenderent  eum. 
.  22.  Semejantemente- fucedió,  quando  ci- 
tando nueftro  Salvador  en  el  Templo,  qulfie- 
ron  apedrearle  en  el,  por  lo  que  fe  ocultó,  y 

fallo 


í5 

fa! í6  de!  Tcaipío.     Joan,  C4p.  S .  )^ .  5  2 . 

^uierimt  ern-o  icWicks  ^  ^Jt  iaccrent  inenmi 
Jesvs  ¿iutcm  ah.fcoridlt  fe  :  Gf  exi^vit  ¿le 
templo, 

2  ^ ,  Predicando  San  Pedro^  y  San  Juan 
Apoftoles  en  el  Templo  los  prodigios^,  y  re- 
furreccíon  del  Señora)  acudieron  los  Sacer- 
dotes ,  y  Magiftrados ,  les  echaron  mano^ 
y  puííeron  prelíos, 

Jcí.  Jpofl.  cap,  4.  ;¿/".  I . 
LoquentibHS  autem  illis  ad  poptilum ,  ftiper-^ 
njeneruTJt  Sacerdotes^  ^  Aíagifiratus  T'em^ 
fiiy  &'  SadduCM  y  dolentes  y  quod  docercni 
popHlnm  3  &*  annuntiarent  ¡n  Jes^  refmrec- 
tione?n  ex  mortuis  :  0"  ir/jccenwt  in  eos. 
mamis  ,  ^  pofuerunt  eos  in  ciijlodiam  in 
craftnmm, 

24.  En  ¡guales  términos  fue  preño  en 
el  Templo  San  Pablo^  y  conducido  a  la  ca- 
dena por  mandado  del  Tribuno, 
^¿?.  ^pofl.  cap.  2  3 .  ^J-,  I  o. 
Ti?nens  T^rihiinus ,  ric  difcerperetur  Paulus 
^h  ipfts ,  jtifsii;  miliíes  defcendere^  (^  r apere 
eum  de  medio  eoram  >  ac  deducere  enm  in 
cafira.  En 


25.  Eíta  practica,  qué  fe  obícrvó  en 
TdJo  el  t¡e:npo  de  los  Hebreos  h.iíla  la 
dertrucclon  del  Sagrado  Templo,  no  le  al- 
teró en  modo  alguno  en  la  Ley  de  Gracia; 
y  antes  si  fe  deduce,  que  aprobó  fu  obfer- 
^ancía  nueftro  Redempror,  quanJo  por  sj 
mifmo ,  y  por  fus  proprias  manos  echó  del 
cTempIo  a  los  Negociantes»  diciendoles,  que 
la  Cafa  de  fu  Padre  lo  era  de  Oración,  J 
ellos  la  hacian  cueva  de  ladrones. 

M^th,cap\z().f.}o.  Luc. cap.  i^.f. 
45.  Marc.  cap.  i  i  .f.  1  5» 
•  2(5.  Lo  mifmo  conbaftante  Individua- 
lidad havia  dicho  Dios  por  Jeremias,  dando 
á  conocer,  que  fu  Cafa  no  debia  fer  Recep- 
táculo de  delinquentes. 

Cap,  7.  f,  p. 
FíiTAriy  occ¡dere\  adulterar!^  jurare  wen^ 
dacitery  libare  Baalim,  íf  ¡re  po¡l  Déos 
alíenos^  quos  ¡gnoratis,  Et  ^ucnijlisy  (^  ¡h- 
tifiis  coram  me  in  domo  haCy  in  qua  ¡n^vo- 
catum  efl  nomen  memrh  ^  dixijlis :  iiberati 
fu?nt4s,  eo  quod  fecerimus  omnes  abominatio^ 
nes  i  fias.  J^umquid  ergo  fpclunca  latronum 

faóia 


i7 
-foBd  ejl  Domtis  //?^  >  In  qua.  mvccatum  ep 

nomm  mcum  in  ocu  'is  ^clhis  ^ 

27.  En  eftas  reglas  diítadas  por  el 
miíiTio  Dios  para  fu  Pueblo ,  fe  ve  clara- 
mente:, que  la  Immunídad  Local  no  fe  ins- 
cítuyo  para  indultar  Malhechores,  fino  para 
proteger  innocentes:  Que  no  fe  concedía 
el^  refugio  a  los  que  tenian  temor  mas  per- 
queño>  que  el  de  que  les  quitaííen  la  vida 
fin  culpa :  Que  eílas  caufas  de  Afylo  nó  fe 
juzgaban  por  los  Levitas  >  fino  por  el  mis- 
mo Pueblo  :  Y  que  para  gozar  Afylo,  no  fe 
feñaló  a  los  Hebreos  el  Tabernáculo,  ni  el 
Templo., 

28.  Es  la  Hiftoria  Sagrada  la  mas  le-^^ 
gura  pauta,  y  modelo,  que  debe  imitarfe; 
porque  en  ella  no  efta  adulterada  la  verdad 
con  los  colores  de  la  liíbnja,  ni  alterada 
de  la  emulación,  y  fines  particulares  de  los 
hombres  ,,  ni  obícurecida  de  la  ingenioía 
aftuta  argumentación  de  la  Critica.  En 
ella  no  fe  halla  en  el  antiguo,  j  nuevo  Tes-- 
tamento.  Ley ,  Precepto ,  ni  Confep,  para 
que  los  Reos  gozaílm  Immunídad  en  Jos 

Tem- 


r8 
Templos;  y  afsi  no  ay  fiiiicfamcntO:,  en  que 
apojar,  L]uc  por  Derecho  Divino  puedan 
fervir  de  Alylo  a  los  Mallicchores. 
-  2  p.  Es  el  Templo  vn  lugar,  que  íe  de- 
he  reputar  fuera  del  Mundo,  donde  quiere, 
y  admire  Dios  los  Cultos,  y  donde  el  Rito 
aprueba  (aun  con  exterioridades)  los  íynce- 
ros  fundamentos  de  la  Fe. 

30.  La  dedicación  délos  Templos  mi- 
ra a  inducir  el  animo  de  los  hombres  a  la 
piedad  por  medio  de  los  Symbolos.  No  fe 
circunícribe  la  grandeza  de  Dios  a  los  Tem- 
plos, ni  a  algún  determinado  lugar,  ni  fu 
Divina  Omnipotencia  tiene  por  el  mas  prin- 
cipal,  y  verdadero  Culto  los  Symbolos,  y 
aélos  externos  de  los  hombres ;  fino  por  el 
contiTirio  la  bondad  de  fus  internas  colum- 
bres, la  jufticia  de  fus  acciones,  el  cumpli- 
miento de  fu  Santa  Ley,  y  la  piedad  azia 
íii  Mageftad,  para  cuyo  fomento  fe  inven- 
taron los  aétos  externos :  De  que  fe  dedu- 
ce, que  ü  por  caufa  de  honor,  y  reíj^eto  al 
material  Templo  de  Dios  ,  fe  incidieííe  en 
la  contravención  de  fus  Santos  Preceptos,  ó 

en 


en  daño  de  las  Almas  de  los  Fíeles ,  deberá 
fer  preferido  el  Culto  de  Dios  y  en  quanto 
conlpira  á  la  falvacíon  de  las  Almas  >  a  el 
de  los  Templos  materiales:  por  confiderarfc 
aquellas  el  'efpíritual:,  j  animado  Templo  de 
Dios.  ; 

Petr.  cap\  2.  f.  5. 
Et  ¡pfi  ta?nquam  hpicles  tPi;/  fiiperddtfca-* 
mini  domm  fplritHalis  j  Sacerdotium  Sanc-> 
tum-i  cierre  fplrtti4>des  hojiias  acceptahUes 
Deo  per  Jefum  Chrijlum. 

Paul,  éd  Corint.  z,  cap,  6,f,  \6, 
Vos  cnim   efiis  Tcmplum  Dei  ^vhi )  fidit 
díxlt  Detis. 

analogía  de  los  astlos 

del  Paganifmo  con  los  ds  los 
Chrijiianos. 

I.   T^ARA  formar  vna  razonable  Idea^ 

JL      del  vfo  de  los  Afylos^,  cojivlene 

tener  prefente  la  diferencia  ,,  que  ay  entre 

los  que  fe  eftgblecieron  con  publica  Autho- 

A  ridadj 


;20 

rldad,  Y  los  privacfos,  6  domcflícos.  1> 
cfta  claííe  es  e!  primero,  que  fe  refiere  en 
las  H'ftorías:  pues  havíendo  en  Egypro  vn 
Principe  llamado  Asyrophenes,  poderofo  en 
fuerzas,  y  riquezas,  que  tenia  Vn  folo  liijo, 
á  quien  amaba  con  extremo,  j  meditaba 
dexar  heredero  de  fus  bienes,  y  poder,  le 
fobrevino  vna  temprana  muerte.  Excitado 
fu  Padre  de  efte  dolor  (por  no  perder  de 
viña  fu  ima<íen  ^  hizo  conftruir  vn  retrato 
de  ella  en  vná  Eftatua  de  piedra ,  o  metal, 
con  la  que  tema  frequentes  coloquios.  Ob- 
íervando  los  Efclavos ,  y  Domefticos  de 
Asyrophenes  cfta  deíiiiedida  pafsion  (para 
adelantaren  fu  benevolencia )  comenzaron 
¿adularle,  ofreciendo  incienfos,  aromas,  y 
perfumes  a  la  Eflatua;,  dándola  reverencia, 
y  poniéndola  Coronas.  Viendo,  que  por 
cftos  medios  fe  contrahian  la  ma)or  volun- 
tad de  fu  Dueño ;  quando  temian ,  que  les 
caftigaífe  por  haver  taltado  a  fu  obligación, 
fe  acogian  a  la  Eftatua,  y  confeguian  remit- 
íion  de  fu  delito. 

Gambac.  Ub.  i .  cap.  6.  de  Immunlt . 

A 


>        .  2  1 

1,  A  eñe  privado  Afylo  figuio  el  que 
concedió  Niño  Primero  Rey  de  losAfyriosa 
la  Eílatua  de  fu  defunto  Padre  Bello,  que 
hizo  colocar  en  vn  fitío  publico,  mandando 
por  Ediólo,  que  quantos  Reos  de  qualquíe- 
ra  delito  fe  acogieíTen  a  ella  ,  configuieran 
perdón  de  el ,  e  impunidad  de  la  pena. 
Id,  Ibid.  riHm,  8. 

3.  Gadmo  edificó  en  Boecla  la  Ciudad 
de  Thebas,  ó  al  menos  la  Cindadela  llama- 
da Cadmea  el  aiio  dos  mil  quinientos  qua- 
renta  y  cinco  del  Mundo,  y  mil  quatrocien- 
tos  y  noventa  antes  de  nueftro  Seíior  Jefu- 
Chriílo,  y  alli  deftinó  vn  lugar  cierto,  en 
que  íe  concedía  a  los  Efclavos,  y  Reos  im- 
punidad, de  toda  pena,  acogiendofe  a  el: 

Alex.  ab  Alex.  dier, genial.  Ub,  3 . cap.  zo. 
pero  efto  es  ya  contemporáneo  a  los  Afylos 
de  los  Hebreos;    lo  que  no  fucede  con  el 
de  Asyrophenes  ,    que  fue  cafi  feifcientos 
años  antes. 

4.  En  Athenas  havía  feis  Aras,  óluga- 
gares,  que  gozaban  el  derecho  de  Afylo, 
como  Inftituídos  con  publica  Authoridad. 

La 


22 

La  de  Minerva,  la  de  las  Eumenldas,  la  de 
Munychias,  dos  de  Tlieseo ,  y  la  de  la  Mí- 
ferlcordia,  que  era  la  mas  famofa,  eftable- 
cida  por  los  Deícendlentes  de  Hercules, 
Srac.  lib.  i  2.  Thehaid. 
Urbe  fuit  media  nidli  concefsa  Tarentum, 
jíra  'Deum  ,  r?7itis  pofu'tt  Cíe  mentía  Jedem, 
Et  mijer'i  fccere  facram, 

5 .  Fue  bien  conocido  el  Afy  lo  de  Achi- 
les en  el  Promontorio  Sigeo ,  que  ahora  fe 
conoce  por  Cabo  Jannizari,  y  el  de  Ayaces 
en  cl  Reteo,  á  cuya  imitación  inftituyó  Ro- 
mu!o  el  de  fu  nueva  Ciudad ,  admitiendo  a 
el  todaclaííe  de  Facinoroibs,  y  poblándola 
por  cfte  medio,  como  dice  Luciano. 

Romulus  infíim'i  complevit  moenta  Lucu^ 

y  Virg.  8.  i^neíd. 

Hinc  locum  ingentem,  quem  Romulus  acer  Afylum 
Retuliti  &  gélida  monjirat  fub  rttpe  lupercMn 

6,  Eftos  Afylos  eran  vnos  lugares  pro- 
fanos, a  los  quales  la  publica  Authoridad 
concedía  cfte  privilegio  de  Immunidad ,  y 
con  el  tiempo  fe  fue  extendiendo  a  vario»» 
Templos,  Aras,  7  Sepukhros  de  Héroes. 

El 


7.     El  Templa  de  Diana  en  Ephefo  fue 
vna  de  las  fíete  niarabíllas  del  Mundo ,  y 
ay  quien  diga ,  que  lo  fabricaron  las  Ama- 
zonas, y  fe  reputó  vno  de  los  mas  famofos, 
a  que  huyendo  los  Efclavos,  quedaban  libres 
de  la  pena.  No  es  menos  celebre  el  Templo 
de  Minerva,  en  que  fe  le  erigió  vna  Eftatua 
de  mano  de  Phydías  de  oro ,  y  marfil  >  de 
treinta  y  nueve  pies  de  altura,  y  a  efte  fe 
refugió  Paufanias  ;    aquel  ^  a  que  recurrió 
Agidas;   el  de  la  Isla  Caburria  en  el  Mar 
Egeo,.  a  que  fe  acogió  Demofthenes ;  el  de 
Neptuno  en  el  Tenaro,  a  que  huyó  Cleom- 
broto ;  y  otros  muchos,  de  que  hacen  men- 
ción los  Elcritores  antiguos, 

8.      De  todos  los  Gentiles  foío  los  Grie- 
gos vfaron  los  Afylos,  como  notó  Sarpí, 

De  ]ur.A{j\>  cap,  7.  f,  Nee  almd. 
y  no  figuieron  effa  coftumbre  los  Perfas, 
Afyrios,  Scitas,  Francefes  ,  Alemanes,  y 
demás  Naciones  conocidas.  Los  Egypcibs 
vnicamentc  petmitieron  los  Afyfos  en  el 
Templo  de  Hercules  ,  para  los  Efclavos 
maltratados  de.  fus^  Dueños^,    Servio  Tolio,. 

en- 


^4 
entabla  Ja  la  correí[:)onJcncia  con  los   Pue- 
blos vecinos 3  conftru)o  cl  Templo  de  Dia- 
na en  el  Aventlno; 

Díon)!'.  Halícarnaf.  //¿.  4.  antiquit, 
y  acogiéndole  á  el  qualquíera  Peilbna,  folo 
era  juzgada  por  los  mlfmos  refugiados :  cu- 
yo remedio  tiene  mas  viíbs  de  apelación, 
que  de  Afylo  •  pero  haviendo  faltado  en 
Roma  el  gobierno  de  los  Reyes  ^  no  fe  vfa- 
ron  en  ella  Afylos  en  todo  el  tiempo  de  la 
República.  Ni  aun  entre  los  Griegos  tuvo 
otro  origen  la  introducción  de  ellos;  fino 
que  fiendo  aquellos  Paifes  expueftos  a  la 
ribera  del  Mar,  y  con  frequencia  infultados 
de  los  Pyratas ,  meditaron  edificar  Templos 
en  lugar  de  Fortalezas ,  a  fin  de  que  fe  fu- 
plieíTe  la  falta  de  natural  feguridad  con  el 
fupcrfticiofo  auxilio  de  fus  Númenes,  y  de 
la  reverencia,  que  les  tributaban;  pero  es 
notable,  que  en  tantas  Islas,  y  Paifes  de 
extraordinaria  cxtenfion,  no  excedió  de  vein- 
te á  corta  diferencia  el  numero  de  los  Afy- 
los. 

p.     Los  Efcrltores  antiguos  de  aquella 

Na- 


^5 
•Nación  refieren  varios  cafos  de  muchos  Fu- 
gitivos,  que  fe  acogían  a  las  Aras,  j  Efta- 
tuas  de  los  Dlofes ,  para  líbrarfe  de  las  pe- 
nas de  íiis  delitos ;  pero  efte   refugio  a  las 
^Aras,  y  Eftatuas  era  muy  dlverfo  de  el  de 
Jos  Afylos :,  que  por  eftár  eftablecidos  con 
publica  Authoridad)  no  Tolo  fe  gozaba  en 
ellos  la  Immunldad  por  razón  de  la  revé- 
vrencla  debida  a  aquel  Lugar,  fino  principal- 
mente por  la  necefsldad  ,   y  precepto  de  la 
"Ley,  que  obligaba  al  Pueblo,  a  que  loref- 
-petaíTe ,  y  no  moleftafíe  a  los  acogidos  á 
aquel  fitlo,  que  era  de  ordinario  muy  gran- 
de,   y  (c  extendía  a  muchos  Litadlos ,  á 
cfeélo  de  que  los  Refugiados  pudíeíTen  vi- 
vir, y  permanecer  en  el  ccn  mas  feguridad, 
-y  commodldad  ;  mas  el  Afylo  a  las  Aras-, 
y  Eflatuas  de  los  Diofes,    era  por  el  con- 
'trarlo  momentáneo,  y  a  fin  de  excitar  en 
aquel  Inftante  la  piedad  en  el  Perfeguldor^ 
y  templar  el  ímpetu  de  fu  ira. 

lo.  La  diferencia  entre  vno,  y  otro 
Afylo  pudiera  verlficarfe  en  la  praíbica  ac- 
tual, fi  alguno-,  huyendo  de  fu  enemigo, 

C  fe 


26 

fe  acoglcííe  a  vna  Sagrada  Imagen:  pues  es 
regular,  que  en  aquel  prompto  movieííe,  y 
cxcitaílc  en  fu  AgreíTor  vna  efpccíe  de  reve- 
rencia, y  religlofo  horror  ,  con  que  fuf- 
penderia  fu  venganza.  Y  no  por  elto  fe  di- 
na, que  aquella  Imagen  concedía  vna  eal 
Tmmunidad,  como  la  que  fe  goza  por  Ley 
en  los  Templos. 

I  I .  Aunque  entre  los  Griegos  huvo 
corto  numero  de  Afylos,  y  fe  vsó  el  refu- 
gio a  las  Aras,  y  Eftatuas  de  fus  Diofes ;  no 
íe  trasladó,  ni  fue  conocida  ella  praelica 
de  los  Romanos  en  todo  el  tiempo,  que 
duró  b  República;  pero  reducidos  al  go- 
bierno de  Emperadores,  inftitu)'eron  vn  fe- 
mcjante  refugio  a  las  Eílatuas  de  los  Prii>. 
cipes ,  cuya  efpecie  de  Af)  lo  fue  nueva  en- 
tre ellos,  como  refieren  Tácito,  (///'.  3.^;/- 
77al.^  yDion.  Cafio,  (//¿.  4.)  pero  antes  folo 
fe  concedía  a  los  Diofes. 

1  2.  Semejante  efpecie  de  honores  íe 
daba  a  los  Minillros  de  los  ídolos;  y  afsí 
cfcribe  Plutarco, 

Ir2  Numa.  Alex.  db  Alcx.  lih.  ^.cip.  i  2. 

de 


f  27 

de  Vefialihus:  qz^od  Ji  dw/n  foras  -uddiínty 
fidcafttAe  quisqmm  fappUcium  traherctur^ 
ft  obviam  jieret ,  ipfum  tmc  mortcm  oppe- 
tere ,  ^ut  m^oifsimo  exemplo  dffici  non  de- 
ícbat,  tantoqm  culttA ,  ^  honore  ad  Sanc^- 
tkate?n  Saccrdoíij  hdiU  funt  y  ^t  fervhia 
fíighh^^  nondum   Vrbcm  egrejfa   in   loco 
precaPionis  retinerenty  ^  (er^itute  exim-- 
rent ;    ad  fe  quoque  fugientes  ab  ¡r/JHrla 
frohiberet:  atque  a  CHJmque  Magijtratus 
imperio  intercederé  poterant. 
que  fi  vn  hombre  condenado  a  muerte  fe 
cncontraíTe  por  fortuna  con  las   Vírgenes 
Vcftales  (  inftituidas  por  Numa  Pompilio) 
intercedían  por  fu  perdón  >   y  le  libraban : 
de  que  trae  varios  exemplos  Suetonío, 
Jn  Jul.  cap.  \.(£^in  Tiber,  5 .  in  fin. 
y  Tácito,  (jnfindlb.  1  i .  /ínnal  ^  3 .  Hljlor.^ 
y  aun  Cicerón,  Q?ro  Fontej.  circa  fin^) 
en  la  Oración  por  Fonteyo,  dice,  hablando 
de  la  íntercefsíon  de  la  Veftal:    Qne  ferh 
cofa  foberbia,  que  fe  defprecíaífen  las  fuplí-! 
cas  de  ella  ,  quando  (fi  no  las  oyeran  los 
Díofes)  nada  havria  falvo  entre  los  mortales j 

C2.  Tam:t 


z8 

1  3 .  Tambicn  refiere  Plutarco,  !n  Prcblcw. 
j' AulíoGcüo,  (^Noti.attic,  !b.\o.CAp.  15.) 
c]uc  íe  tenia  el  miTmo  reíj^eto  a  el  Flamen 
Dial:,  ó  Sacerdote  de  Júpiter;  pues  entran- 
do en  fu  caía  vn  hombre  preílo,  era  precifo 
íbltarle;  y  llevándole  a  azotar,  íi  fe  arro- 
jaba a  los  pies  del  Sacerdote,  le  le  dilataba 
el  calligo  por  todo  aquel  día. 

1  4.  Para  mas  clara  comprehenfion  ác 
cfta  materia,  es  neceflario  oblervar  de  las 
antiguas  coílumbres  a  cerca  de  los  Afylos : 
En  primero  lugar,  que  eftos  tenian  vn  Recin- 
to feñalado,  mas,  ó  menos  dilatado,  fegun 
los  Privilegios  concedidos  por  los  Principes, 
y  Authoridad  publica  :  y  alsi  fe  lee  en  Stra- 
bon,  (//i^.i4.)la  variedad  de  términos  prefi- 
nidos al  Afylo  de  Epheíb,  a  el  qual  conce- 
dió Alexandro  vn  Stadio,  lo  amplio  deljuies 
Midiridates,  y  lo  redoblo  Antonio;  y  Tá- 
cito refiere,  que  Perpenna  líaurico  conce- 
dió el  eípacio  de  dos  mil  paífos  al  Templo 
de  Diana  Períica. 

Tacit.  Uh,  3 .  AnnaL 
.    15.     En  fegiuuio  lugar  ^  que  no  tenlaii 

to- 


2^ 

todos  los  Templos  vn  femejantc  Derecho, 
fino  fo!o  aquellos,  a  quienes  competía,  yíc 
les  eftablecia  por  Ley  al  tiempo  de  la  Con- 
fagracion. 

-¿^rod.  f  anden,  jur,  Antlq.  Uh.  i .  t¡t, 
p.  de  his  5  qui  ad  Eccl.  corjfug,  cap.  4. 

1  6,  En  tercero  ,  que  el  refugio  a  las 
Aras  folo  fe  toleraba  en  favor  de  los  defva- 
lídos ,  y  míferables,  y  de  aquellos,  que  no 
fiendo  culpados,  temían  la  violencia  de  fus 
contrarios, 

Alex,  d¡er.  gentaL  IJk  3.  c.  20.  Diodor. 
Sicul.  lií,  3 .  Grotio ,  de  jur.  íelL  C^  pac.  lib. 
•2.  cap.  2  I .  num,  5. 

y  que  eran  rarifsimos  los  Templos  ,  qué 
concedían  el  refugio  a  los  Facinorofos ,  y 
por  lo  regular  folamente  lo  gozaban  los 
Efclavos ,  que  rezelaban  la  ira  de  fus  Seño- 
res :  como  fe  comprueba  de  Plauto,  y  de 
los  Efcritores  antiguos, 

In  Rudent.  a£t.  3 .  fccen.  4. 
1  7.     En  quarto,  que  fe  permitían  eftos 
Afylos  folo  contra  la  violencia  privada ,  y 
HO  contra  los  Miniílros,   que  derivaban  fu 

C3  Au- 


AuthoiUad  de  la  publica;  y  por  tanto  ha- 
vícndo  Cilone,  Yerno  de  Thcagcncs,  Tyra- 
no  de  Megera, 

Tucid.  Uh.  ^.hifl.mim.  90.  Eíen'tm  de- 
l¡¿t¡$  non  'voluntariys  Jras  Deoium  ejfc  re- 
ftigíum. 

meditado  ocuparla  Roca  de  Atlienas^para 
leñorcarla ;  y  conlultado  íbbre  ello  l1  Orá- 
culo de  Delphos,  tuvo  orden  de  executarlo 
en  la  gran  íiella  de  Júpiter :  y  con  fus  Ami- 
gos, y  Tropas  de  lu  Suegro,  executó  la 
ínterpreíía  ,  durante  los  juegos  Ol)'mp¡cos, 
el  año  feifcíentos ,  antes  de  nueflro  Señor 
Tcíli-Chrifto ;  pero  fitíado  de  los  Ciudada- 
nos, fe  huyo  con  fu  hermano.  Los  de  fu 
partido  fe  refugiaron  al  Altar  de  las  Eume- 
nidas,  y  al!r  fueron  muchos  muertos;  y  por 
juzgar  fácrilega  la  violación  de  el  Afylo, 
Epimenides  bendixo  la  Ciudad  ;  mas  no  por 
cao  fe  libraron  de  la  muerte  los  demás,  co- 
mo obferva  Herodio. 

L.  I .  Pandect,  tit,  p.  cap,  1 . 
Y  Paufinias,  General  de  los  Lacedemoniosi 
convenido  con  Serle  en  entregar  la  Greciay 

def. 


dercubicí't-o  con  arte  de  los  Ephoros  ,  ó 
Maelíliados  Iníbediores  en  la  confefsíon  de 
fu  delito^  huyó  al  Templo  de  Paks^  donde^ 
fitlado  5  murió  de  hambre. 

Diodor,  lik  i  i .  Bibliothec. 
i-  18.  D-ucecio,  General  de  los  Sicilianos; 
havlendo  machinado  contra  la  libertad  dé- 
los Siracufanos,  y  por  eílo  prercntadofe  en 
el  Altar  ^  fue  defterrado  a  Corintho,  dan-» 
dolé  el  precifo  ah'mentolos  fondos  públicos* 

Diodor.  ihíd.  m  fin. 
Y  Ariítion :,   que  fe  acogió  en  Athenas  a  el 
Templo  de  Minerva,   fue  por  mandado  de 
Silla  extrahido  de  el  violentamente,  y  con* 
ducido  a  morir. 

Paufan.  lib,  i .  ¡n  artic. 
15?.  En  fin,  fiempre  que  fe  notó  tnttt 
los  antiguos ,  que  fus  Afylos  eran  perjudicial 
les  a  la  Caufa  publica,  cuidaron  los  Princi- 
pes de  moderarlos,  y  aun  de  abolirlos  en-; 
teramente :  afsi  fucedió  con  el  Afylo  de  Ro-* 
mulo, 

iErod.  ¡bid,  ex  Dione  de  Romulo. 
y  del  Templo  de  Diana  Ephefma, 

C4  álex| 


5^ 

Alcx.  dier, genial.  llL  5.  c^p,  20.  Po¡lea 

^h  Augu{io  (ublatum ,  ?ic  ¡/ropofilx  ¡mpurú- 
tatís  ¡pes  Factnoribtis  c,iiífa?n  d^ret, 
2  los  quales ,  reconociendo  Aiijufto ,  que 
folo  fervlan  de  dar  pábulo  a  los  Malhecho- 
res, para  cometer  delitos  j,,  los  abolió  de  el 
todo.. 

20.,     Es  celebre  la  diTputa  5  que  fe  tuvo- 
en  el  Senado 

Tacít.  lib.  3 .  Annal.  in  Tíher. 
en  tiempo  de  Tiberio,  reduciendo  los  Afy- 
los  a  la  Eílatua  del  Principe,,  y  a  algunos 
Templos  de  la  Grecia..  En  quanto  á  aquellas, 
Ceftio  Senador  dice,  (jhid^  que,  aunque  los 
Principes  debieran  fer  reputados  como  Dio- 
fes ,  no  oian  eítos  las  fuplicas,  que  no  eran 
juftas :  que  ni  en  el  Campidolio,  ni  en 
algún  Templo  de  Roma,  era  licito  refu- 
giarfe  por  qualquiera  delito,  y  que  el  admi- 
tir los  Afylos,  era  deílruir  la  Ley ;  quando 
dentro  del  mifmoForo  fe  vek  a  Annia  Ru- 
filla  amenazar  a  los  Juezes  a  los  pies  de  la 
Imagen  del  Principe  •  y  por  efto,  luego  que 
Prusso  o)  6   femejante  querella  ,     la  hizo 

prcri- 


33 
prender,  y  llevar  a  la  Cárcel. 

z  1 .  En  quanto  a  los  Templos  de  Gre- 
cia, hallándole  eftos  cada  día  mas  llenos  de 
malignos  Efe  favos  y  hombres  fraudulentos, 
deudores  quebrados^  y  de  otros  acufados  de 
delitos  capitales^  mandó  el  Senado,  (Jbid.^ 
que  cada  Ciudad  manífeítaíTe  el  Privilegio 
concedido,  al  menos  por  los  Confules,  Ce- 
fares ,  ó  Augufto ;  y  en  fu  vifta  fe  quitó  á 
muchos  Templos  el  Afylo,  Qbid,^  y  a  los 
que  fe  les.  dexó  ,  fue  con  grande  limitación 
a  términos  mu)^  moderados ,  yeíírechos:  y 
aunque  a  la  verdad  no  explica  Tácito  los 
Templos,  a  que  fe  permitió  la  permanencia 
de  los  Afylos ,  ni  los  términos ,  que  fe  les 
prefinieron ,  lo  cierto  es ,  que  apenas  quedó 
algún  veftfgio  de  ellos ;  pues  afirma  Suetonio, 
InTiber..  cap,  37.  júbole^vit  y  ^  jus, 
moremque  ^fylorum ,  qua  vsqt4am  erant. 
que  fe  prohibieron  enteramente :  y  es  de  ad- 
vertir, que  en  eíía  controverfia  poquifsimas 
Ciudades  Je  Ja  Grecia  fe  empeñaron  en  fof- 
tener  los  Afylos  de  fus  Templos ,  reducién- 
dolos a  los  mas  celebres,  como  aquel  de 

Dia- 


.^4 
Diana  en  Ephcfoj,  el  ¿c  Diana  Leucofrína 

en  Mannecla,  el  de  Venus  Aplirodlsca,  el  de 

Júpiter;,  y  Diana  en  Stratonlca^  el  de  Diana 

Peiílca  en  el  Geroceíareo,  y  en  CIpro  los 

dos  Templos  de  Venus,  vno  en  Papho,  y 

otro  en  Amatunta ,  y  el  de  Júpiter  en  Sa- 

lamina. 

2  2.  Y  por  quanto  la  ambición  de 
aquellos  Principes  no  quífo,  quequedaííe  del 
todo  abolido  el  refugio  a  fus  Eftatuas,  por 
dexar  vivo  en  fus  Subditos  el  relpeto,  que 
querían  Iniprlmlrles  ,  Igual  a  la  reverencia 
debida  á  los  DIofes ;  fe  fue  templando  por 
los  mias  ajuftados  Emperadores  de  tal  modo 
cfte  Afylo;,  que  fe  confervaíTe  la  reverencia 
del  Príncipe,  fin  daño  de  los  Vaííallos  en 
eomun  5  y  de  cada  Privado  en  particular; 
y  cftablecló  Antonlno  Pío  ,  e  Impufo  gra- 
ves penas  contra  qualquiera  ,  que  fe  acó- 
gleííe  a  la  Imagen  del  Príncipe  con  per- 
juicio de  tercero  ,  como  obfervan  Calis- 
trato  ,  (/« L.  zi.  de  Peen,  f.  3 .)  V Scebola, 

In  ¿.  1^.  de  Injur.  Senatusconfulto  ca^ 
uet^pry  m  qiíis  Im^ginem  Imperatoris  in  ¡n- 


^jídiam  alterim  ^ortarety  &  qm  corltra  fe-* 
ceritf  in  vincula  publica  mittatur, 

z  3 .  Con  la  antecedente  fuccínta  di- 
grefsíon,  íe  dexa  mas  fácilmente  compre-í 
hender  ,  que  íi  introducida  en  el  Imperio 
Romano  la  Religión  Chriíliana  ,  íé  halla 
vniforme  la  pra¿t¡ca  de  eftos  Aíylos  a  las 
coftumbres  del  Paganifmo>  y  tiene  con  ellas 
cierta  efpecie  de  femejanza;,  y  analogía ;,  esy 
porque  efta  Immunidad  proviene  vnicamen- 
te  de  aquella  praólíca;,  y  de  ella  tomó  fu 
origen^  y  reglas;  pero  no  de  las  Leyes. Di^ 
viñas :,  en  las  qualés,  ó  no  fe  halla  de  ella 
algún  veíiigioy  ó  en  la  realidad  efta  conde- 
nado femejante  vfo. 

24,  Es  digno  de  notarfe^,  que  de  Cons- 
tantino 5  y  de  los  primeros  Emperadores^ 
no  ay  Conftjtucion  alguna  ^  en  que  fe  con-^ 
ceda  a  los  Malhechores  Afylo  a  las  Iglefias^ 
de  los  Chriftianos :,  y  mucho  menos  de  los 
Obifpos  Romanos  y  y  Extrangeros ;  pero 
porque  los  Chriftianos  de  aquellos  tiemposy 
y  feñaladamente  los  Obifpos :,  Clérigos ,  y 
Monges^  no  fe  ocupaban  en  otra  coía ,  que 

ea 


3^ 
en  las  Obras  de  CJiarldad  y  y  en  Interceder 

por  la  vida  de  los  pobres,  ymíferables  cul- 
pados, á  fin  de  que  fe  emendaííen,  y  arre- 
píntíeífen ;  con  cfte  antecedente  comen^ 
zaron,  afsl  losEfclavos,  como  los  delin- 
cuentes ,  á  recurrir  a  los  Obiípos ,  y  Cléri- 
gos, para  que  íblIcitaíTen  de  fus  Señores,  ó 
de  Ja  piedad  del  Principe,  y  fus  Magiftrados,' 
el  perdón  de  fus  culpas  ,  fablendofe  bien, 
quanto  fe  atcndk  la  Santidad,  y  virtud  de 
los  Obiípos,  y  Clérigos  de  aquellos  tiem- 
pos. 

25.  Noobftante,  Amlanno Marcelino 
L.  1  5.  Denfis gladiorumióUbus trucid^nt* 
refiere,  que  Sylvano,  feparado  del  Ara,  y 
Altar  de  Agriplna,  baxo  el  imperio  de  Cons- 
tanzo  ,  intentó  acogerfe  a  la  Iglefia  del  Rito 
Chrifliano,  la  que  no  le  aprovechó,  y  fue 
dcfpedazado ;  y  el  mifmo  Author  dice, 

L.  2(5.  ExtrAÜusqtie  exinde^  'tilico y  ahs-^ 
cijfa  cer'vlce^  confumptHS  ejf. 
que  vn  tal  Hilario  Cochero,  condenado  a 
muerte  en  tiempo  de  Valentiniano  por  de- 
lito de  Mágica,    cftando  poco  aíTegurado 

del 


del  Verdugo  í  fe  le  huyó -de  las  manos ,  y 
refugio  en  el  Sagrario  de  los  Chriftianos; 
pero  fue  Iminediatameiite  extraliido  ,  y 
muerto.  Lo  mifmo  fucedió  en  los  tiempos 
de  Arcadío  ,  en  que  fueron  defpedazados 
aquellos  Barbaros ,  que  havíendo  conípíra- 
do  con  Gaína  contra  el  Principe  ,  fe  refu- 
giaron deípues  a  la  Iglefia  contigua  á  fu  Pa- 
lacio. 

Zozim.  Hljl'.  lib.  5.  §,  jp,  ad  Jrcad. 
(f  Honor. 

Y  eftas  fon  las  noticias  y  que  con  mas 
concernencia  fe  hallan  anteriores  a  las  Le- 
yes de  los  Emperadores  Chrlífianos,  de  que 
ahora  fe  tratará. 


í.  III. 


i^ 


§.    II I. 


LETES    DE   LOS   EMPERADORES, 

que  hablan  de  los  Afylos  de  los 

Chrijlianos. 

'I .  T    A  primera  Ley,  que  fe  halla  tocarr- 

J é  te  a  los  Afylos  delosChriftianos, 

es  la  de  Theodofio  el  Grande ,  promulga- 
da  en  el  año  trefcientos  noventa  y  dos, 

L.  I  6".  C  Theod,  de  Foen.  lib,  p. 
tn  la  qual  fe  prohibe  a  los  Clérigos,  fubftra- 
her,  ó  quitar  de  la  pena  a  los  Reos  convic- 
tos, aunque  efto  fueíTe  con  el  pretexto  de 
Apelación.  Jacobo  Gothofredo,  comentan- 
do efta  Ley,  obferva,  que  era  coftumbrc 
de  aquel  Siglo, 

Gothofr.  in  comment.  ad  d!cf,  L.  in 
fr'mcip,  ex  orat.  S".  Joan.  Chryfoft.  ad  Popnl^ 
^ntioch,  1  7. 

que  los  Clérigos  procuraíTen  librar  de  la 
pena  a  los  Reos,  difsimulandolo  los  Juezes, 
y  fus  Subalternos ,   por  cftar  las  mas  vezc* 

fo- 


,3^ 
íbbornados  con  dadivas  de  los  mlfmos  CIc- 

rigos,  (Thomafin.  de  V(t.  ^  nov.  Ecclef. 
diJcipL  part,  2.  Ub.  3.  cap,  P5.  nmn,  20.) 
para  que  dexaííen  quitar  los  Reos^  y  que 
acufados  los  Juezes  de  eñe  exceíío  ,  fe  de- 
fendían, diciendo,  que  no  podían  evitar  la 
violencia  de  los  Clérigos  :  Queriendo  por 
cfto  Theodofio  refrenar  vn  abuíb  tan  per- 
judicial, manda  en  la  mifma  Ley,  que  fe 
caftigue  feveramente  a  los  Magiftrados,  que 
no  hicieren  reííftencia  a  los  Clérigos;  del 
mlfmo  modo,  que  mandó  en  otra  Ley  de 
dicho  año,  que  no  gozaííen  femejante  re- 
fugio (^L.  I .  C.  Theod.  de  h/s ,  qui  ad  Ec^ 
el.  confug.  Itb,  9.  Barón. in  anno  5  p  zm,  2.  p.) 
los  deudores  del  Fífco,  ó  del  Publico^  y 
que  los  Obifpos ,  y  Clérigos,  que  los  ocul- 
taíTen,  ó  defendieíTen ,  fueran  obligados  á 
pagar  por  ellos  las  deudas :  de  cuyo  hecho, 
y  difpoíiciones  fe  manifieíla ,  que  el  vio  de 
eftos  Afylos  no  fue  introducido  de  las  Le- 
yes, pues  fue  anterior  a  ellas ;  fino  de!  me- 
ro hecho  de  los  Clérigos ,  los  quales ,  íi 
contravenian  a  las  Leyes  promulgadas,  para 

con- 


40 
contener  fus  tentativas,' fe  dilponki  por  ellas 
mííinas ,  cjiíe  íe  les  calligaíle.  De  aquí  pro- 
vino, que  San  Augurtín  Qtpiji,  21  s".  Ba- 
rón. ^b¡  (ííp.  rmm.  29.  tS'  30. )  fe  vieííc 
en  la  vrgencia  de  bulcar  preltados  diez  y 
íiete  Sueldos  ,  que  debía  Faftio  :  los  que 
defpues  fatistízo,  por  haverfelos  tacilitado 
por  medio  de  vna  Demanda  la  piedad  de 
los  Fieles  ,  como  fe  lee  en  fu  mifíiía 
Carra ,  y  obferva  Baronío.  Y  no  por  el1:o 
dexó  el  mfimo  Theodofio  de  condefcender 
a  alerinas  inte rcefs iones  rehiladas  a  la  mode- 
ración  Ecleíiaftica,  y  hechas  con  finceridad  : 
y  afsi  refiere  Sócrates,  (L.  5.  H/fl\  c,  14.) 
que  haviendo  en  Roma  el  Prefedlo  Simmaco 
(  que  antes  fue  Confuí  )  publicado  vna 
Oración  con  extraordinarias  alabanzas  en 
fcU or  de  Máximo,  Tyrano,  y  hechofe  por 
lo  mifmo  Reo  de  ofendida  Mageftad ;  huyó 
a  la  Iglefia,  y  configuió  el  perdón  de  fu  de- 
lito por  intercefsioii  de  Leoncio,  Obifpo  de 
la  Igleíia  Novaclana  en  Roma,  y  reconocido 
a  cíle  beneficio,  efcribicV  defpues  vna  Apo- 
logía en  favor  del  mifmo  Emperador  Theo- 
dolio.  A 


4T 

2.      A  eílc  fuccedíó  Arcadlo  fu  hijov  y 
fe  vio  en  la  preciíion  de  promulgar  otras  Le^ 
-)'es5  para  moderar,  y  contener  el  ahufo  de 
los  Aíylos ;  y  notando,  que  muchos  Judíos 
cargados  de  deudas,  y  delitos,  por  librarfe 
de  las  penas  corrcrpondíentes  a  ellos,  fe  aco- 
gían a  la  Igleíia,  fingiendo,  que  era  fu  in- 
tención abrazar  la  Religión  Chriftiana,  pro- 
mulgó vnaLey  (^z,Cod,Th.toA,de his^qui 
ad  EccL  cíT  ¡n  Cod.  Jufllnian,   L.   i. 
€od,^ 
<n  el  año  trefcientos  noventa  y  ocho,  pro- 
hibiendo, que  cftos  Judíos  fucilen  recibidos 
<:n  modo  alguno  de  la  Iglefia;  y  en  el  ano 
íiguíente  ,  obfervando  ,    que  los  Clérigos, 
y  Monges  fe  arrojaban  a  impedir  el  caííigo 
de  los  Reos,  prohibió  por  Ley  (26.  CW. 
Theod.  de  Vísnis^  ^  L.^j.Cod.  Theod. 
'^  de  y^ppellat,') 

el  vfo  de  efta  temeridad :  y  del  modo,  que 
Theodofio  fu  Padre  impufo  penas  a  los  Jue- 
zes,  que  no  refiftieíTen  femejante  violenciai'; 
afsi  Arcadio  las  cftableció  a  los  Obifpos, 
^  d.  L.    16.  de  Peen,  Ad  Epifcoporum'^ 


4\ 
•  fane  cvílpam  Q'Vt  CAtera^  r^dtindAult,^ 

cuc  no  moderallcn  cftos  excciíos. 

3.      Es  bien  labido  el  Qdío  (Thcod.  L. 

5.  C\  20.  S.  Joan.  Chryfoíl:.  ad  PopuL 

■  júntioch,  pjirt.  \  c)7^,  edit,  Pm'Ís,  Barón. 

-  ann.  398.  Sozom.   //¿.  7.  cap.  2.3.  ) 

de  los  Mon2;cs  de  Antiocbia  ;,    ocurrido  en 

tiempo  del  miimo  Arcadio  :   pues  halladas 

en  tierra  las  Eítaruas  de  Theodoíio,  y  Praxila^ 

yrratandofe  calUgar  los  Reos  por  elle  delita 

de  ofendida  Magcftad  ,    apareció  vna  gran 

íLirba  de  Monges ;,  y  fe  Tentaron  a  la  puerta 

del  Pretorio  con  el  intento  de  librar  los  Reos: 

á  efte  propofito  Intercedían  con  los  juezes, 

para  que  condefcendlerTen  a   el  perdón  de 

aquellos    mllerables;  y   refpondlendo:,  que 

no  podían  dexar  íin  calb'go  la  Injuria  hecha 

a  el  Príncipe:  dcfpues  de  haver  los  Monges, 

y  efpeclalmente  Macedonlo ,  manlteftadoles 

con  muchi  piedad ,    que  no  íe  debia  quitar 

Ja  vida  por  aquel  delito  a  los  Fieles,  que 

eran  viva  Imagen  de  Dios  ;    implicaron  á 

ios  Juezes,    que  íufpendieíícn  la  execuciojí 

de  la  Icntcncla  ^  ínterin  que  ellos  recurrían 


V 


,       .     43 
a  la  bondad  del   Emperador ,   a  quien  coii 

ctcólo  cfcribícron,    otreciendo  fus  vidas  cii 

lugar  de  las  de  los  Reos  3    J  obtuvieron  el 

Miduko,  y  perdón  para  ellos. 

:  4.     Abuíándo  defpues  los  demás  Monges, 
Y  Clérigos  de  efta  piedad  tan  connatural  a 
los  Principes  Chriftianos;,  fe  empeñaban  con 
tal  eficacia  en  librar  los  Reos,    que  eftos 
actos  no  parccian  judiciales:,  fino  vna  guer- 
ra efeclíva  5  como  dice  Arcadio  en  la  mis-- 
ma  Lcjy  (  I  ^.  de  Peen.  Jiit  Ji  tanta  Cíe- 
^ricorumy    ac  Adonachorum  audacia  eft^ 
:^jt  bellum  potitis  ,    qmm  jud¡c.¡mn  fa^ 
-  turum  ejfe  exf¡l¡metur ,  fífr.  ) 
de  la  qual  deduce  Gothofrcdo,  (  In  Com" 

man.  dicí.  L,  1 6,  v^rf  Illud  quoque, 
■pag.   312.) 

que  los  Monges,  y  Clérigos  alegaban  dos 
pretextos ,  para  librar  á  los  Reos  de  la  pe- 
na: el  primero,  que  por  error,  ó  malicia 
de  el  Juez ,  fe  oprimieíTe  la  Jufticia ,  y  pa- 
ra eñe  propone  Arcadio  el  remedio  de  la 
Apelación:  (  L.  57.  TJieod.  de  júppelL 
[  liL  i  1.  &  d.  ¿.  16.  de  Posn.  QuWhs 


44  .... 

'  in  CMifji  CrlminM  humxmtMts  raiione^ 

(i  tcmpora  [ujfragAntur  ^   ¡riterpomnd^ty 
.  vrovocationis  copiam   rjon  ncgjmas.  ) 
el  otro  era ,  que  querian  fiiplír  de  los  mlf- 
mos  Reos  el  numero  de  Clérigos,  que   les 
faltaba;  y  contra  eño  dice  Arcadio,  Qd. 
h*   \6,  in    fin.     Gmrur/j   jVlonachorum 
■  recfiusy  fi  quQs  forte  fibi  dcejfe  Cínicos 
arbitrahantiir  ,    C ¡crieos  ordmabant.  ^ 
L.  52.  de  Eplfcop,  £5'  Cleric.  I  ib.   1  (5.) 
que  havia   gran    copia   de    Monges  ,     de 
los  quaks  ,    mas   bien  que  de  los  crimi- 
nofos,  y  delínquenres  fe  podía  completar  el 
numero.    Y  aunque  Gothofredo  explica  es- 
tos dos  motivos,    havia  otros  mas  fuertes 
en  los  Clérigos,  para  interceder  por  la  vida 
de  los  Malhechores.    El  principal  dimanaba 
del  vfo  de  aquellos  tiempos  ,  en  que  a  los 
condenados  a  muerte  no  fe  daba  lugar  para 
la  penitencia;  como  el   Dodlo  Thomafino 
(^de  Ecclef,  DifclpLp,  2.  lib.  3.  c.^p.  95. 
i.vum,  I .  J>lon  quo  inultmn  veÜet  Eecle- 
fia  fceliis  "vllum  ,  [ed  peccatum  vlcifciy 
peceatcrem  fervare  percapicbát.^ 

cía- 


45 
claramente  manlficfta  de   la  Carta  de  San 

Auguftín,  CEpiíi.  54.  ^5"  I27.£5'i58.) 
donde  largamente  da  a  conocer,  que  la  in- 
tención de  la  Iglefia  en  interceder  por  los 
Reos 3  no  era  por  librarles  de  la  pena;  ni 
por  oponerfe  á  la  poteftad,  que  havia  Dios 
depofitado  en  las  manos  del  Principe,  y  fus 
Miniftros,  (S.  Aug.  Epifl.  54O  ^^^  P^^ 
el  mifmo  provecho  de  las  Almas,  expueftas 
¿  el  manifieño  peligro  de  fu  condenación; 
y  porque  los  Obifpos  no  intercedieran  con 
imperio,  dice  en  vna  de  fus  Cartas,  (Ibid. 
^  Jlle  t  erren  do  fecit  ^  qi4>od  Nos  petendo-^ 
Ule  enim  Dominusy  Nos  fer^i  fumus.^ 
que  quando  el  Redemptor  intercedió  por  la 
Adultera,  para  que  no  la  pedreaíTen,  en- 
feñó  a  fus  Miniaros,  que  debian  pedir  del 
mifmo  modo  por  los  Pecadores  j  con  fola 
la  diferencia  ,  de  que  fu  Mageftad  lo  hizo 
aterrorizándoles ,  y  los  Sacerdotes  lo  deben 
pradlicar  con  fuplicas ,  por  fer  eftos  Subdi- 
tos, y  Siervos,  y  Jefu-Chriílo  Dueño ,  y 
Señor. 

5.     Y  en  otra  Carta  pide  a  Marcelino, 
D  5  que 


4^ 
c]uc  no  permita ,  que  mueran ,  ó  fe  cafti- 
guen  con  rompimiento  de  mieiiibros;,  aque- 
llos Donatiftas;,  que  havian  quitado  la  vi- 
da a  vn  Sacerdote  Cadioüco  con  la  ma)'or 
Crueldad  ,  y  Tacado  a  otro  vn  ojo ,  y  des- 
coyuntado vn  dedo  ;  pero  que  efto  no  era, 
porque  íemejantes  malvados  merecieílen  per- 
don  de  fus  delitos,  lino  para  que  hicieílbn 
penitencia  de  ellos  ^  y  por  eílo  ruega  a  el 
Prefeóto,  (Id.  Epí(l\  i  59.)  que  fi  no  que- 
na librar  los  Reos  de  la  muerte  ,  los  retu- 
vieíTe  al  menos  con  guardias ,  mientras  el 
cfcribia  al  Emperador,  folicitando  íu  per- 
don  :  por  efto  parecia  racional,  y  jufta  la 
¡ntercefsion  de  la  Iglefia ;  bien  que  de  vn 
tan  recio  ,  y  pladoíb  Inftituto  nacieron 
aquellos  abufos,  que  trató  reparar  la  Ley, 
como  advierte  elmífmo  Thomafino.  Qdic'í. 
cap,  p<^.  rjwm,  20. } 

f :  6,  De  toda  efta  Docílrina  claramente 
fe  ve,  que  en  los  primeros  Siglos  de  la  Re- 
ligión C.liriftiana  ,  el  refugio  a  la  Igleíia 
no  fe  confideró  principalmente  por  razón 
lie  aco^erfe  á  el  Templo  matcrjaU  ó  a  el 

Al- 


Altar  de  Dios,  ílno  de  vna  Imploración  dd 
Jas  fuplicas  ,  c  ¡ntercefsiones  de  los  ObiV 
pos,   yMiniítros  Eclefiaftlcos,  (Godiofr, 

¡n  L.  4.  de  his ,  ^íJ  ^^^  tccl,  p¿^g,  45  2. 

í/í?/;  fáiculo  nihil  aliud  ad  Ecclejiíim  per- 

ftigitim  erat ,   quam  Clericor/j-m   depre- 

c¿it¡Oy  [cu  ¡ntercefsio,^ 
a  las  quales  condefcendk  frequentcmcnte  la 
bondad  de  los  Principes  j    y  aun  a  aquellos 
le  encomendaba  por  muchas  Leyes    (T/V. 
de  Eptfcop,  AvA.  eod, )  el  cuidado  de  los 
Pobres 3  de  los  Encarcelados,  y  oprimidos; 
y  efte  es  el  íentir  de  todos  los  Efcríptores 
eruditos  3  derivado  de  las  Cartas ,  y  Tradi- 
ciones de  los  Padres  antiguos ,  y  defconoci- 
do   folamente  de  los  Cafulílas ;    por  eíío 
San  Ambrofio  (adTheodof.  Ep¡fi\  i  óJiki^) 
fuplka  a  Theodofio,  que  quiera  perdonar  a 
aquellos:,  que  con  lagrymas  imploraban  ei 
auxilio  de  la  Iglefia ,  añadiéndole:,  que  por 
grande,  que  fueíTe  cfta  gracia,  no  deícon- 
fiaba  confeguirla  de  la  clemencia  del  Prin- 
cipe 5  a  quien  Dios  havia  concedido  otras 
inarabillofas ,   e  inauditas ;   y  que  como  éí 

D4  ha^ 


havla  con  fu  virtud  vencido  a  fus  parsloncs, 
efpcraba,  que  hlcieííe  lo  míímo  con  la  pie- 
dad y  pero  tratando  de  la  Inñancía  de  los 
Eclefiaftícos  en  interceder  por  los  Reos ,  di- 
ce ,  (Ibid.  //¿.  2.  Ofjicior.  cap.  27.)  que 
es  cofa  fanta  efta  aplicación  ^  quando,  no  se 
hace  con  turbulencia ,  ni  ambición  ,  fino 
puramente  por  piedad ,  y  fin  dar  motivo  á 
los  mayores  daños,  por  evitar  los  mas  li- 
geros, 

7.  En  efte  concepto  efcribio  San  Gre- 
gorio Papa  (  Epi/t'  3  5-  H^-  1 .  Z^^^-  9.  )  a  el 
Obifpo  de  Ravenna,  a  cícclo  de  que  inter- 
cedieííe  con  el  Prcfeclo  por  Maurilon,  Ex- 
prefefto  refugiado  a  la  Iglefia,  vnicamen- 
te  5  para  que  le  dieííe  tiempo,  y  commodi- 
dad  de  acreditar  fia  innocencia,  dando  cuen- 
ta de  fi.1  Adminijftracion ,  fin  rezelo  de  fi:r 
oprimido.  Por  otra  parte  avila  a  losDefen- 
fores  Romanos,  (^Can,  6.  c¡ha(1.  3 .  di  ¡i.  1 4.) 
que  no  fe  empeñen  en  defender  los  Ladro- 
nes ,  por  no  cargarfe  ,  y  malquiftar  á  la 
Iglcfia  con  la  errada  opinión  de  defender  á 
los  Malhechores ,   fino  que  exercitaíle  muy 

mo- 


49 
moderadamente  la  Intercefslon.  Efta  praélí- 

ca  de  pedir  con  fummiísjon  por  los  Reos,  y 

aun  los  abufos  dimanados  de  ella  >  duraron 

haíía  el  fexto  Siglo ,  como  fe  deduce  de  el 

Edido  de  Theodorico,  (  Edi¿í.  Theod. 

Reg.  Cap»  I  14.  Clerici ::  Ipji  ad  vccnamy 

wl  ¿id  dlfüendia  teneantur,  ) 
que  figuíendo  las  diTpoficIones ,  y  Leyes  de 
Arcadío,  mandó,  que  fi  los  Eclefiaftícos,  ú 
otras  períbnas  qulíieííen  con  violencia  librar 
á  los  Reos  condenados,  qucdaííen  obliga- 
dos ,  y  refponfablcs  a  la  pena ,  y  á  el  daño. 
8.       Explicado  el  modo  de  fcntir,  y 
coftumbre  de  interceder,  que  tenian  losPa-^. 
dres  ,  y  Papas  de  aquellos  tiempos;    vol- 
viendo a  las  Leyes  Imperiales ,   fe  halla  en 
el  mifmo  año  de  trefcientos  noventa  y  ocho 
otra  promulgada  por  Arcadio,  (Bar.  ann. 

l^Z.num.  88.  L.  i.Cod.Th^oá.de  hisy 

qui  ad  Eccl.  L.  i  i.  de  Eptfcop.  &'  Cíe- 

ric.  Cod,  Juflin^ 
en  que  fe  prefcribc ,  que  qualquíera  perfo- 
na,  que  exercitara  Oficio  de  República,  co- 
mo Decuriones,  Procuradores,  Fiscales,  y 

~*  los 


so 
los  siervos,  y  DcuJorcs ,  no  fucííen  prote- 
gidos,   n¡  Ordenados  en  el  Clero,    como 
fuccd'ia  muclias  veces,  por  librarlos  deaouc- 
Uos  Oficios  públicos,  de  que  eran  exemptos 
los  Clérigos  por  Gracia,  y  Privilegio  de  los 
Principes.    Efta  es  la  Ley,  de  que  fe^  dice, 
(  Socrat.  ük  6.  Cod,  «j .  Sozom.  lib,  8.  cap, 
7.  S.  Joan.  Chryfoft.  homil.  in  Euirop, 
que  fue  AuthorEutropio,  contra  quien  tan- 
to declaman  los    Efcriptores    Eclefiafticos, 
exagerando ,  que  poco  deípues  íe  vio  el  en 
Janecefsidad  de  fo' ¡citar  aqueÜa  intercelsion, 
que  hizo  prohibir  a  los   demás;  (Socrat. 
¡bid. )  pero  a  la  verdad,  aunque  Eutropio 
fe  acogió  a  el  Altar,    no  fo^.o  no  quifo  in- 
terceder por  el  San  Juan  Chr)  foftomo,  fino 
que  le  reprehendió  púdicamente;    por  lo 
qua!  muchos  del  Pueblo  notaron  con  admi- 
ración,   que  aquel  Santo  Obifpo,  en  lugar 
de  compadecerle,   y  confolarle,   le  acrecía 
el  quebranto ,  y  aflicción ,  (\n  pedir  por  e!, 
para  que  no  le  llcvalTen  a  morir,  como  pró- 
ximamente le  fucedió.  (Socrat.  ¡bid.  Non- 
nuUoYum    ánimos   admodkm    'vid^b^itiír 


5í 
off'enderey  qtiod  hcmincm  Acerhe  aficium^ 

non  modo  non  ccmmiferatí^ís  ejt  ,  fed 
contra  vehemenier  redar cuit,  Sozom.  ib.") 
p.  Obferva  fobre  efto  Gothofredo, 
que  Sozomeno  efcn'bió  con  error :,  que  la 
referida  Ley  fe  revocó  defpues  de  la  muerte 
de  Eutropío:,  quando  fe  vé  ^  que  la  trasla- 
dó a  fu  Código  Theodofio^  y  el  Papa  In- 
nocencio  ,  que  vivía  en  aquel  tiempo, 
{Cap.  3 .  dl^T,  5  í .)  no  fe  opufo  a  ella^,  an- 
tes bien  prohibió  Ordenar  a  los  Decuriones, 
com.o  fe  vé  en  fu  Decreto  del  año  de  qua- 
trecientos. 

1  o.        Sentado  el  principio ,  de  que  el 

Afylo  á  la  Iglcfia  en  losprim^eros  Siglos  del 

Imperio  Chriltiano ,  no  fué  aquella  efpecie 

de  refugio ;,  que  confiftia  entre  los  Griegos 

en  el  acogimiento  a  el  Templo  material :,  y 

a  las  Aras  de  fus  Numenes;,  como  entre  los 

Romanos  a  las  Eftatuas  de  los  Principes ;  se 

hace  muy  verofimil  la  opinión,  y  acertado 

modo  de  penfar  del  gran  Cujacio  ;  {In 

farsth,  //.  Cod.de  Epifcop.  Aud.  f.    Ouod 

forte    'vfíirpahant    exemplo    Pontifcum 

Paganorum.^  efto 


52. 
efto  es ,  que  fe  traslado  fcmcjante  coílum- 
bre  en  los  primeros  tiempos  de  las  que  vfa- 
ban  los  Sacerdotes  de  los  ídolos ;  y  tam- 
bién de  la  ¡ntercel'slon  de  las  Vcftales ,  de 
que  ya  fe  ha  hablado  j  en  cuya  fentencía  se 
conforma  Gothofredo  ^  (Jn  L.  15.  Cod. 
-  ^\\ZoÁ Acecen,  f,Sane,  pag,  109. tom,].^ 
y  es  de  mucha  confideraclon  el  fentir  de 
dos  Jurlfconfultos  tan  graves.  A  mas  de 
cfto  debe  creerfe,  que  la  Intercefslon  de  los 
Obifpos  Chrlftlanos  tenia  vn  fin  totalmente 
diverfo  de  las  de  los  Gentiles ,  entre  los 
quales  y  dandofe  el  primero  lugar  a  el  faus- 
to,  y  la  ambición,  fe  procuraba  cubrir  efte 
dcfecflo  con  el  velo  del  refpeto  debido  a  los 
Númenes ,  y  fus  falfos  Minlftros ;  pero  por 
el  contrario  entre  los  Chrlftlanos,  no  fien- 
do  el  Sacerdocio  otra  cofa ,  que  vn  exem- 
plo  de  perfeda  humildad  ,  desinterés  ,  y 
amor  a  el  Próximo,  configulente  a  la  Doc- 
trina ,  é  Imitación  de  Jelu-Chrlfto  nueftro 
Redemptor  j  no  fe  dirigia  a  otro  fin  la  ¡n- 
tercefsion ,  fino  a  la  emmienda ,  y  prove- 
cho efplritual  de  aquellos  mlferables,  dida- 
do 


Si 

do  ademas  deyn  cfpirltudeCharidad  Chrís- 
tiana,  y  aíto  de  mí'ericordía  ^  que  obliga 
a  dar  ayuda,  y  coníolar  a  los  trífteS;,  y  des- 
validos en  fus  tribulaciones,  y  neceísidadcs; 
y  por  cflo  la  Ig-efia  intercedia  por  los  Es- 
clavos, a  quienes  querian  maltratar  fus 
Dueños  5  y  por  los  Deudores  ,  que  con 
vio'cncia  trataban  extraher  fusmifmos  Acre- 
edores. 

II.      A  efta  Interceísíon,  que  exercita- 
ban  los  Obifpos ,  y  Clero ,  fuccedió  con  el 
transcuríb  del  tiempo  el  Afylo  a  los  Luga- 
res Sagrados:  délo  que  fe  deduce  con  bas- 
tante claridad ,  que  quando  los  Chriiíianos 
reconocían  entre    los  Gentiles  alo;una  cofa 
razonable ,   y  piadoía ,    no  tenian  reparo  en^ 
imitarla,   y  trasladarla  del  falfo  a  el  verda- 
dero Culto,  reduciéndola  a  mejor  vfo,  co- 
mo iluftrados  de  la  verdadera,  y  Chriftiana 
Philofophia  j  y  como  éfta  translación  de  dis- 
ciplina fe  reconocíeíTe  vtil  para  la  propaga- 
ción de  la  Religión ,  y  mas  fácil  converíion 
de  las  Naciones,    que  de  todas  partes  acu- 
dían á  el  Imperio  Romano  j  por  eíTo  liallaba- 

en 


cji  los  Principes  aprobación,  y  conhriiiacíon 
de  lli  fuprcma  authorídad,  clpcclalmcntc 
quaiido  de  ello  no  ic  fcguia  daño  a  el  Pu- 
blico, n¡  a  el  Privado;  y  por  efto  era  muy 
agradable  a  los  Principes ,  L]ue  fe  dleíle  a  h 
Iglcíia  Catholica ,  y  fus  Obiípos ,  mas  ho- 
nor, y  prerrogativas,  que  el  que  recibían 
los  Sacerdotes  de  bs  falfos  ídolos,  y  fus 
Templos :  y  afsi  cxtcndiendofe  fiemprc  la 
cílimacion  de  la  Ley  Chriftiana^  y  mino- 
randofe  !a  de  la  Superftíclon,  brevemente  fe 
arribó  a  el  defeado  fin  de  reducir  el  impe- 
rio baxo  de  vn  folo  Culto,  y  difsipar  la 
variedad  de  Seclas,  peligrofas  fiempre,  y 
abominables  en  qualquiera  Reyno  bien  go- 
bernado. 

12.  De  aquí  provino,  que  confiados 
cii  el  refpeto,  que  fe  tema  a  los  Sacerdotes 
deJefu-Clirifto,  todos  aquellos,  que  temían 
alguna  violencia,  ii  oprefslon,  vlendofe  per- 
ícauidos,  ó  de  fus  Señores,  ó  de  los  Acrec- 
dores ,  ó  de  los  Oficíales  de  Jufticía ,  ocur- 
rían luego  a  el  fitlo,  en  que  habitaban  lot> 
Minillros  Eclefiafticos,  el  qual  no  eraTem- 


^5 
pío,  como  aquel  de  los  Gentiles,  ni  tal  fe 

le  nombraba  ,   fino  Iglesia  j  cuyo  vocablo 
Griego  quiere  decir,  Congregación:,  6  Con- 
cilio y  dando  a  el  fitio  el  nombre  de  lo  que 
fe  hace  en  eU  y  alli  pedían  fu  ayuda,  y  fo- 
corro  a  los  Obífpos ,  y  Sacerdotes ;  (  S. 
Aug,  Epifi.   230.  de  Fa'venUo:  Ex  pee- 
tans  5    quomodo  per  intercefsionem  nop 
tr^ím  ft4a  negotia  terminaret, )  ; 

los  quaks,  oidas  las  plegarías  de  los  necefsn 
-tados ,  no  folo  les  deícndían  con  ík^ínter-^ 
cefsion,  fino  con  recordar  5  y  fu^erir  a  la 
piedad  de  los  Juezes,  y  de  los  Privados,  que 
fi  en  lo  anterior  fe  daba  tanta  reverencia  á 
las  Eftatuas  de  los  Príncipes,  y  Templos  de 
los  ídolos ,  que  ninguno  fe  extrahia  de  allí 
con  violencia  ,  tuvieran  igual  piedad  con 
aquellos  Lugares  deftinados  á  el  Culto  del 
verdadero  Dios,  y  en  que  fe  pedia  el  per- 
don  de  los  pecados  de  los  hombres ,,  ofre- 
eiendole  mas  puros  facrificios. 

13.     Eftas  reflexiones  de  piedad  movie- 
ron en  aquellos  tiempos  a  muchos  virtuofos 
Principes ,  a  no  permitir,  que  las  Perfonas 
^.  pri- 


5^  .    ..     .  . 

privadas  cxtragclTcn  con  violencia  a  otras  de 
los  Lur^arcs  Saí^rados.  Efto  fe  manlHefta  de 
las  dos  Leyes  de  Thcodofio  el  Joven,  (  L. 

3.  Cod.  de  hls^  qui  adEccl,  confug,  (5  L. 
.    1  4.  CW.  Theod.  cod.  tit.  edicí,  Imp,  de 

}j¡s  5  qui  ad  Ecci,  confag.  - 

promulgadas  en  el  año  de  quatroclcnros 
treinta  y  vno:  para  cuya  Inteligencia  es  de 
advertir,  que  muchas  veces,  huyendo  los 
Efclavos,  íi  otras  Perfonas  al  Altar,  (y  en 
muchas  ocafiones ,  con  armas ,  y  defendien- 
dofe  con  eftrepito  de  los  que  les  infultaban) 
con  el  fin  de  que  intercedieran  por  ellos  los 
Obifpos;  fobrevenia  de  efto,  que  frecuen- 
temente fe  interrumpían ,  y  turbaban  los 
Divinos  Oficios  con  publico  efcandalo ,  y 
confuíion ;  y  en  vna  ocaíion  efpecialmcnte 
fucedió,  que  ciertos  Efcla vos  barbaros ,  no 
pudicndo  fufrir  mas  la  crueldad  de  -ílis  Se- 
ñores, huyeron  a  vna  Igleíia  de  Conftanti-^ 
nopla ,  y  llegaron  armados  harta  el  Altar;- 
y  haviendoles  cercado,  y  ordenado,  íaüeflen 
de  aquel  fitlo,  en  que  impedían  las  Santas 
Punciones,  no  quifieron  hacerlo,  dlfpueftos 

.  a 


J'7 

á  rcfiftír  a  qualqulcra,  que  les  trataílc  ex- 
traher :  de  que  dimanó:,  que  quitairen  la  vi- 
da a  vn  Clérigo^  hiríeíTen  a  otro  y  y  aun  se 
mataííen  a  si  miTmos^  como  refiere  Sócrates, 
(^  Ub,  7.  caf^.  2  5 . )  y  Nicephoro  ;  QüL  1  4, 
cap,  3  2  )  y  de  eftos,  y  de  otros  femejantes 
cfcandaloS;>tomó  ocafion  Theodofio  QEdid. 
Imp,  Vetus  jam  ¡nde  a  pagan¡lmi  tempo- 
rííus.  Et  ¡n  Cod.  Theod.  Gothof.  tom,  3 . 
?^í*  l^S'  '^^  ¿?w;rá;?^  mentlbus  natura 
injitum  fit :  nullo  modo^  c^ha  De  o  dicata,^ 
funt  5  poliui  pojfc. 
de  promulgar  la  referida  Ley,  y  el  Edídro 
de  hisy  qui  ad  Ecclefiam  confugiunt  '^  cuyo 
principio  da  baftantementc  a  conocer,   que 
para  ertablecer    eñe   Emperador   el   Afylo 
Eclefiaftico ,  no  ocurre  a  el  Derecho  Divi- 
no, por  no  ha  verlo,  fino  a  la  luz  de  la  ra- 
zón natural,  que.enfeña,  deber  fer  refpeta- 
dos  los  Lugares  Sagrados ,  y  dedicados  a 
Dios,  y  recuerda  el  vfo  del  Paganifmo,  y 
aquellas  Leyes,  y  coftumbres,  que  prohi- 
bian  la  ofenfa  del  que  fe  acogleíTe  a  las  Efta- 
xuas  de  los  Principes  j  deduciendo  de  efl:os 

E  cxeiii- 


?8 

cxcmplos  vn  argumento  mas  tucirc  en  fa- 
vor de  la  Iglcfia  de  Dios  ;  y  aí.si  manda 
en  la  citada  Ley,  que  la  ImmuníJad  de  los 
Fugitivos  no  fe  ciña  precílamente  a  los  Al- 
tares )  perturbando  las  Sagradas  Funciones;, 
fino  que  les  tuelíe  licito  el  permanecer  en 
los  Recintos,  y  Lugares  vnidos  a  la  Iglefia; 
pero  que  eftos  Fugitivos ,  ante  todas  cofas, 
cntrcG:aíTcn  las  armas  a  los  Sacerdotes,  y 
clérigos,  y  no  haciéndolo,  fueííen  cxtrahí- 
dos  por  fuerza ,  ( cJicí,  L.  4.  Cod,  Theod. 

Sciant ,  fe  ArmAtoYvtm  "viribus   extra^^ 

hondos. ) 
a  cuyo  fin  añade  tres  condiciones :  la  pri- 
mera ,  que  los  Clérigos  amoneftaHen  a  los 
Refugiados ,  que  entrcgaflen  las  armas :  la 
feí2;unda ,  el  mandato  del  Principe ,  ó  fus 
Miniíh'os  para  cxtraherlo  :  y  la  tercera, 
que  en  la  extracción  no  fe  opuficra  el 
Obiípo. 

1 4.  Pero  por  muy  Santa  ,  que  fuefTc 
cfla  Ley,  hizo  la  experiencia  conocer,  que 
no  era  provechola  a  el  bien  publico ,  y  afsi 
en  el  año  figuicntc  el  mifnio  Lmperador  b 

~i.  .  mo:: 


moderó/  (L.  ^.Cvd.  Tlieod.  eoJ,  i¡t.  &¡í  ¡n 
Cod.  Jíi¡h  1. 4.)  y  mandón  que  el  Efclavo,  que 
fe  acogíciíe  a  el  Altar ,  no  fueíTe  detenido 
de  los  Clérigos  mas  que  vn  dia^  y  que  mi- 
tigada en  él  la  colera  de  fu  Señor  con  la 
íntercefsion  de  los  Clérigos :,  le  perdonaíTe, 
y  íe  lo  llevara:  en  lo  que  fe  limita  el  ter- 
mino de  los  diez  dias ,  que  Theodofio  su 
Abuelo  havla  feñalado  a  aquellos ,  que  se 
acogiefTen  a  la  Eftatua    de    los   Principes. 
(Theod.  in  L.  "vnic.  Cod,  de  his  y  qui  ad 
Stat,  confug,  idem  in  Cod.  'jufliri.') 
Mandó  también ,    que  fi  los  tales  Efclavos 
cntraííen  en  el  Lugar  immunc  con  armas:,no 
queríendofe  detener  todo  vn  dia,  fe  le  avi- 
íaíTc  a  fu  Señor^  para  que  los  extrageíTe ;  y 
íi,  defendiendofe  ellos,    eran  muertos  en 
aquel  Lugar ,  no  fueííe  fu  Dueño  Reo  de 
culpa  alguna :  y  advierte  aqui  el  mifmo  Em^ 
perador  >  que  la  Igleíia  ayuda  a  el  Efclavo> 
que  huye    la  ira  de   fu  Señor;  pero  no  a 
aquel  ,   que  del  eftado  fervil    fe  paífa  a  el 
de  enemigo,  íi  homicida:  y  finalmente  im- 
pone á  los  Clérigos   ocultadores  de  cftos 

E2  Reos 


6o 

Reos  la  pena  de  la  degradación,  y  de  fer 
confignados  a  los  Juezes  Seglares,  para  que 
les  caltlgaíTcn.  (L.  5-  Cod,  Thcod.  de  h:s, 
qui  ad  Eccl?) 

15.      A!  paíío,  que  con  feveiíJad,  y  ri- 
gor fe  obfervaba  efta  Doclrina  en  el  Oríen- 
te ,  fe  haüa  mitigada  en  el  Occidente  de  la 
Ley  de  Honorio  promulgada  el  año  de  qua- 
troclentos  diez   y  feis ,   en  que  fe  declaran 
Reos  de  ofendida  Mageftad  aquellos,    que 
cxtrageílcn  de  la  Igleíia  a  los  Fugitivos.  (L. 
2.  Cod»   de  h'ís-,  ¿fui  ad  Eccl,  Sciat  ^  fe 
Afaje ¡latís  crimine  ejfe  retinendum.  } 
Es  verofimil ,  que  femcjante  Ley  fe  hicieííc 
a  contemplación  de  Placidia,  que  era  muy 
flcxiWe  a  las  ínftancias  de  los  Sacerdotes,  y 
conrii:^uio  en  fu  favor  muchas  Gracias,   y 
Leyes  de  la  natural  facilidad  de  aquel  Prin- 
cipe. Puede  reducirfe  a  el  mifmo  motivo  la 
Ley  dada  por  Marciano  Q  L.  <^.  Cod,  eod. 
tit.^  en  cl   año  quatrocientos  cinqucnta  y 
vno,  en  que  prohibe  baxo  de  pena  capital 
qualquiera  efpecie  de  fcdicion ,  tumulto,  ó 
violencia  en  la  Iglcfiaj    y  en  fiji  recibieron 

aleu- 


él 

alguna  extenfion  los  Afylos  de  la  Ley  del 
Emperador  León,    promulgada  en  el  año 
de  cuatrocientos  fefenta  y  feis:,  (  L.  6. 
¿MÍd,   Excepta  hac  Vrbe  Regia ,  in  qpc.t  \ 
nos  di'vimtate  propkfa  de  gentes^    qm- 
ties  'vfiis  exegerit^  innjocatiy  finguUs  caur- 
fis ::  con^hiÁta  pr^íliamus. 
en  que  !o  concede  a  los  Deudores  en  folas 
las  Iglefias  de  la  Provincia :,  y  no  en  las  de 
Conrtantínopla ;  porque  refidiendo  el  Empe- 
rador en  aquella  Ciudad:,  tendría  buen  cui- 
dado de  proveer  los  remedios  convenientes 
a  qualquiera  Perfona>  y  caíb^  que  exigieíTc 
la  necefsidad, 

15.  En  los  dos  primeros  Siglos  del  Im- 
perio Chriftiano,  y  aun  mucho  tiempo  des- 
pués i  no  penfaban  los  Eclefiafticos  tener  h 
menor  authoridad  de  promulgar  Leyes ,  ó 
dar  ordenes  tocantes  a  los  Afylos  >  y  vnica- 
mcnte  recurrían  a  la  piedad  de  los  Principes, 
para  confeguir  de  fu  authoridad  efta  gracia. 

(  Van-Efpen.  de  ^¡ylo  Templar,  cap.  i . 

16,  De  efto  es  vna  foitifsima  pruebí; 

E  3  el 


6% 

el  Concillo  Africano  celebrado  en  el  año 
de  treícienros  noventa  y  nv.c\x  ^  en  que  se 
ve  5  que  dcftinaron  los  Padres  de  el  Ephigo- 
nío,  y  Vinccncio,  al  Emperador  Honorio^ 
ÍCod,  dm.  £ccL  jdfric,  cjp,  199-  Vt: 
pro  confí/igtt'ntihus  ad  Ecclefiam  quQCHm- 
que  rcaíu  i^'Volutis^    legcm  de  glor/ofif- 
Jimis  Prinúplbus  mereantur  ,  ncquis  eos 
dude.U  extr^Joere,^ 
-a  nn  de  que  fe  dígnaííe  conceder  el  Afylo  a 
las   Igleíias  de  la  África ;   lo  que   fe  halla 
contirmado  por  Juftinlano :    (  ¡n  Novell. 
de  Ecclef.  conjtit.  in  Jfric,  colL  i  o.  Nift 
homicidium^  aut  raptmn  Virginisy  aut 
^im  in  ChYÍ[Vtanum  ¿idmiferit. 
bien  y  que  con  la  condición^  de  que  los  Re- 
fugiados no  fueran  Homicidas,  Raptores  de 
Vlrglnes,  ó  que  huvIeíTen  exercitado  alguna 
otra  violencia  contra  fus  proxlmios. 

I  7.     El  mifmo  Juíllniano  (^EdifL  1  o. 
Edit.  Gothofr.  de  Jpp^rJtor.  Prx/id.  hcc 
¿idjecío  ,  1/'/-  : :  Epifcopi  mcefse  IjAheant, 
*vt  ¡lio  ex  facris  locis  producant.') 
prohibió  por  fu  Edicto  e!  Afylo  Eclefictftíco 


á  los  Oculraaores  de  los  Caudales  públicos^ 
j  en  vna  de  fus  Novelas  Conftituciones, 
C  Novel.  1  z  8 .  de  ColUtor,  cap.  i  3 .  Edit. 
Gorhofr.)  a  qualquíera  Injuílo  Detentador  de 
los  Derechos  del  Flico.    En  otro   Ediílo, 
^13.  C.    10.  £5"  íbíd.    C.    'vltim,    jíúc 
prirmm  quidem  de  fm  ,  ^  ex  honis  > 
^  fws  ^  deinde  vero^  ft  inopes  fint-^  ex  ipjls 
f  €tí<¿tm  f^nÜifsimis  Ecdefiái  rebtis,^ 
mitigando    el   rigor  de   la    Ley  ,    pcrml* 
te  3    que  a  los  Deudores  del  Fífco  ^   aco- 
gidos a  la  Iglefia,  pudiera  el  Patrlarcha  dar- 
les Cartas  de  falvo  conduelo^  en  el  modo> 
que  previnieran  los  Prefeétos^  y  con  obli- 
gación de  pagar  dentro  de  cierto  tiempo  el 
debito  Fifcal ,  ó  dar  feguridad  para  ello ;  y 
que  no  cumpliendo ,  fueíTe  tenido  el  Arzo- 
bifpo:,  que  dio  la  feguridad,    de  pagar  de 
fu  proprio  caudal  la  deuda  del  Fifco:,  y  ca- 
reciendo de  bienes,  íe  exigleííe  de  los  de  la 
Igleíia.    Ni  ay  de  donde  inferir,    que  liafta 
aquel  tiempo  huvieífen  gozado  Afylo  los 
Malhechores  •  y  antes  si  refulta  lo  contra-| 
rio  de  las  dos  Conftituc Iones  de  Juftiniano ; 
*iv  E  4  ea 


(^4 
en  vna  de  las  qualcs  fe  dice  y  (  Con¡ilt,  \  7. 

Si  jEdcs  [jCf-JL  vim ,  ^  Rcligionroj  hj- 
,  heant  ^  fi  f^vitia  Dominornm ,  fi  p^ten- 
tiorum  fuperbia  ,  //  ho^mn   crudclitas 
'vitanda  cji.y 
que  folo  fe  tenga  Rcfig-o  en  los  Lugares  Sa- 
grados, quando  fe  trate  evitar  el  excefsivo 
ri^or  de  los  Señores,  la  foberbla  de  los  Pode- 
rofos,  y  la  crueldad  de  los  Enemigos.  Y  en  la 
otra  afirma ,  (  Juth.  de  mandat,  Frincip. 
{olL  3.)  que  no  api-ovecha  el  Afylo  a  lo^ 
Homicidas,  Adúlteros,  y  Robadores  de  Vír- 
gínes,  y  que  afsi  fe  extrahigan  por  fuerza,  y 
lleven  a  el  Suplicio;  porque  no  haviendose 
ínftituido  d  Refugio  de  los   Sagrados  Tem- 
plos para  los  Ahlhechores ,    fino  folo  para 
Afylo  de  los  Ofendidos^  no  era  pofsible,  que 
la  mifma   feguridad   del    Sagrado   pudiclfc 
aprovechar  a  los  Ofendidos ,    y  Ofenforesy 
cuyo  modo  de  penfar  es  derivado  de  vn  lu- 
gar de  Caliítrato,  (in L.  2 8. ¿¿r  Poen.  Me- 
rito  ^ifí4m  ejl,  in  in]nriam  fot  tus  aitermsy 
man7  [ha  defenfwnis  gratia,  ad  StAtnaSy 
^irl  Imagines  Principum  confngere.^ 

en 


'^5 

en  que  habla  del  Refugio  a  las  Eftatuas  del 

Príncipe.   Igualmente  ordenó :,    que  dentro 
de  la  Iglefia  pudieran  recobrarfe  los  Dere- 
chos del  Fífco>  (^4¡éí\  y^uth,  de  mandat. 
Princ,  pí4l?lícorí4m  ^era  tributorum  exac- 
tiones  etiam  intra  templa  decenter  Jitrl 
-proCHYKbis, ) 
imponiendo  penas  a  los  Eclefiaftícos ,  que 
trataííen  impedirlo.  Y  por  efta  Conftitucion 
fe  cftrechó  de  nuevo  el  Afyto,  y  fe  redujo 
á  aquel  eílado>  en  que  íe  hallaba  en  tiem- 
po de  Arcad Í05  j  de  los  otros  Emperadores 
Chriftíanos.  (Gothofr.  in  L,  i .  Cí?^.Theod. 
de  his ,  qm  dd  Ecclef,  cofffw^,  circa  jin.^ 

18.  Haviendofe  minorado ^  7  caído 
defpues  de  fu  efplendor,  y  poder  el  Imperio 
Romano ,  y  ocupadas  íus  Provincias  de  los 
Barbaros  >  comenzaron  a  fer  gobernadas, 
parte  con  las  Leyes  del  Código  de  Theodo- 
fio>.  y  Juftíniano ,  y  parte  con  las  de  los 
miimos  Barbaros ;  como  fon  las  de  los  Ví- 
figodos,  y  Longobardos  >  cuya  obíervancía 
no  cefsó ,  quando  fue  reftituído  el  Imperio 
baxo  de  Carlos  Magno  >   y  figuícron  con. 

fuer- 


6¿ 
fuerza  de  Leyes  ,  y  í^c  obfcrvabaii  en  los 
mas  de  Jos  Pueblos,  al  iniíino  tiempo,  c]uc 
la  Ley  Sálica,  y  los  Capitulares  de  Pipiíio, 
Carlos  Magno,  y  otros  Emperadores  Fran- 
eefes  de  íu  defccndencia ;  pero  como  las 
Leyes  referidas  diíponian  muchas  colas  a 
cerca  de  los  Negocios  Ecleíiaíticos  5  pediaii 
los  Principes  (  quando  lo  tenian  por  conve- 
niente) íü  confcjo  a  los  Obiípos  a  el  tiem- 
po de  eftablecerlas  ;y  a  ellos  milmos  con 
írequencia  fe  cometía  fu  execuclon,  y  afsí 
eran  eftas  Leyes  a  modo  de  Cañones,  ó 
Reglas  de  la  exterior  Difciplina  de  la  Igle- 
fia,  y  como  tales  recibidos  en  los  figuientes 
Siglos.   (Van-Efpen.   SchoL  ¡n  Cw,  Con- 

cilior.  &'  colleü.  p.  4.  cap.  3 .  de  CapltH^ 

Ur.  Re^r,  Fr ancor,  $.5.) 
1  9.  Comenzando  por  las  mas  antiguas, 
fe  lee  en  Caíiodoro,  (///'.  i.Var.cap,  ^■y.') 
que  haviendo  el  Curial  Jobino  muerto  a 
otro  en  vna  pendencia ,  y  acogidofe  á  la 
Iglefia ,  mandó  Tlieodorico  Rey  de  los  Go- 
dos ,  que  fueíle  dcfterrado  perpetuamente  a 
la  Lia  Vulcania  ;    y  efto  para  maníteílar, 

que 


que  tema  refpeto  a  el  Lugar  Sagrado^  y  qeie 
a  el  miTmo  tiempo  caftígaba  a  el  Reo^  que 
no  tenia  piedad  de  la  íangrc  innocente. 

20,  Defpues  fe  expreíla  en  las  Leyes 
de  los  Vifigodos,  (//¿.  6.  tlt,  5.  cap.  i  (5.) 
que  acreditando  la  experiencia^  que  los  Ho- 
micidas folicitaban  el  Afylo  y  y  defenfa  de 
las  Balilicas:,  y  huyendo  por  efte  medio  del 
caíiigo  5  teman  pábulo  para  cometer  mayo- 
res delitos;  fe  ordenó,  que  huyendo  algu- 
no de  ellos  a  el  Altar ,  no  oílaíle  el  que  le 
perfiguiera,  cxtraherlo  de  el;,  fin  confuirá  del 
Sacerdote;  con  cuyo  confentimiento,  y  he- 
cho el  Juramento  de  no  quitar  la  vida  a  el 
Delincuente,  debieíTe  el  Sacerdote  fepararle 
del  Altar 5  y  del  Coro,  y  luego  fueíTe  lici- 
to a  el  Perfeguidor  aíTegurarío,  y  coníig- 
narloael  Pariente  mas  cercano  del  Muerto, 
para  que  ,  á  excepción  de  quitarle  la  vida, 
hicicm  de  el  lo  que  quifieíTe. 

21.  Se  ve  manifieftamente  ,  fegurí 
aquel  lugar,  y  otros,  haver  durado  muchos 
Siglos  el  vfo  antiguo  de  que  las  perfonas 
jPrivadaj  cxtragcíTen  de  la  Iglefia  fus  -Efcía^ 

vos^ 


6^ 
vos,  Deudores,  y  Ofenforcs;  a  cuya  vio-- 
lencla,  queriendo  proveer  la  authorídad  del 
Príncipe  en  dichas  Leyes,  (Ibld.  L.  p.  r¡t. 
3 .  cap.  1 . )  manda ,  que  ninguno  extraliíga 
á  otro  con  violencia  de  la  Iglefia  ,  íino 
quando  el  Fugitivo  fe  quiera  defender  con 
armas ,  y  que,  huyendo  eíle  a  el  Pórtico  de 
la  Iglcfia,  y  no  dexando  las  armas,  fi  fe  Ic 
mataíTe  en  aquel  litio ,  no  fe  imponga  pena 
alguna  a  el  Matador:  (Ibld.  c.  i.)  y  aun 
fe  dice,  (Ibld.  cap.  3.)  que  fi  alguno  ex- 
tralie  del  Altar  a  fu  Efclavo,  ó  Deudor,  no 
fiendole  confignado  del  Sacerdote ,  íi  es  Per- 
fona  de  honefta  condición  ,  le  condene  el 
Juez  a  pagar  cien  Sueldos  á  el  Altar;  y  íí 
es  Perfona  de  baxa  esfera  ,  pague  treinta 
Sueldos ,  y  no  teniéndolos ,  fe  le  den  cien 
azotes. 

z  2.  Profigue  defpucs  la  Ley  ,  (  Ibld. 
f4/7. 4.)  que  ninguno  extrahiga  a  los  Fugiti- 
vos ,  fino  que  los  pida  a  el  Sacerdote ;  y 
guando  el  Refugiado  no  merefca  pena  de 
muerte ,  interceda  defpues  por  el  el  Sacer- 
dote con  fu  Pcrfeguidor,  Pero  tratandofe  de 

los 


^9 
los  Deudores  acogidos  a  la  Iglcfia  ^  no  los 
defienda  efta,    fino  que  los  confignc  ,  con 
condición  5  que  el  Acreedor  no  caíliguCj,  ni 
ate  al  Deudor,  que  ha  implorado  el  auxilio 
de  la  Iglefia ;  y  á  prefencia  del  Diacono:,  ó 
Sacerdote ,  fe  preícriba  al  Deudor  tiempo, 
en  que  pague  fu  deuda  con  la  correfpon- 
díente   fegurídad,    y  da  la  razón  de  efto; 
(^Ibid.    Qncd  Hcct  EccUfi.<L   interventiis 
Rtligionis     contemplatione    concedatur\ 
aliena  fiemen  retiñere  non  poterunt.^ 
porque  concediendo  fu  refpeto  a  la  Iglefia, 
no  fe  debe  perjudicar  a  vn  tercero  Acre- 
edor. En  fin,   á  continuación  de  aquel  ti- 
tulo 5    en  que  la  Ley  de  los  Vifigodos  ha- 
bla del  Refugio  a  la  Iglefia,  fe  dice,  que 
las  Leyes  tocantes  a  los  Homicidas,  Facino- 
rofos,  y  que  matan  con  Veneno,  fe  halla- 
ran en  fus  títulos;  Qlib,  6,  tit.  2.  cap.  4.) 
pero  en  ellos,    a  excepción  del  homicidio, 
(Ibid.  tit,  5.  cap.  ]  6.)  no  fe  hace  mención 
de  algún  Refugio  de  Delincuentes ;  aunque 
con  generalidad  fe  expreíTa ,  ( lib.  6,  tit.  3 . 
iap.  2.)  que  fi  alguno  fa^na  del  Veneno,  que 

le 


70 

le  lian  dado ;  aquel ;,  que  fe  lo  dió^  fea  en- 
tregado en  fus  manos,  a  fin  de  que  haga  de 
el  lo  que  quífiere. 

2  3 .      Defpues  en  los  Capitulares  de  Car- 
los Magno  del  año  de  fetecienros  fetenca  y 
nueve,  claramente  fe  manda,  (Cap¡t,ular. 
Carol.  M;.ign.  ann.  779.  cap.  8.  Vt  Ho- 
m'utdA  5  Gf  Cáíteri  Rei  ,  qui  legibm  mori 
dcbsnt ^  fí ai  Ecclcfi^m  confugerinty  non 
excufentuY  ,     ñeque   eis    ihidem   'v'icius 
detur. } 
que  fi  los  Homicidas  ,  y  otros  Reos  de  de-, 
Utos  capitales  huyeíTen  a  la  Iglefia,  no  por 
cfto  fe  libren,  ni  fe  les  de  algún  alimento. 
Y  en  otro  Capítulo  fe  manda,   que  los  La- 
drones fean  prefentados  por  los  Juezes  a  el 
Tribunal,  y  el  que  no  lo  hiciere,  pierda  el 
Beneficio,  y  Dignidad;  y  no  teniendo  Be- 
neficio pague  el  Vando;  (Ibid.  cap,  p.)  en 
c]ue    fe  ve ,  haverfe  dado  efte  orden  á  los 
ObIljx)s,  y  Oficiales  Eclefiaftlcos ,  compre- 
hendidos  baxo  el  nombre  de  Juez^es^  como 
aparece  de  otro  lugar  de  los  mlímos  Capi- 
tulares ,  y  de  vna  Carta  antigua  de  vn  Có- 


digo 


71 
digo  Real  de  Francia^  íeguii  obícrva  Balu- 

CÍO5  (Ibid. /74^.  I  034.) 

2  3 ,  En  los  mullios  Capitulares  del  año 
de  fetecíentos  ochenta  y  nueve  quífo  Car- 
los Magno,  que  ninguno  extrahíga  a  otro 
de  la  Iglefia  por  fuerza ,  (Capitular.  Carol. 

Magn.  de  partib.  Saxon,  ann.  789.  in 

tom.  2.  Capit,  part.  z^i ,  de  confug,  ad 

Ecclef.'^ 
fino  que  goze  del  Refugío:,  hafta  tanto,  que 
fea  prefentado  a  el  Tribunal ,  donde  le  fera 
concedida  la  vida,  y  fantidad  de  miembros; 
pero  que  fea  condenado  a  la  emmienda  del 
daño,  y  del  delito,  y  trasladado  dcfpues 
adonde  agradare  a  la  clemencia  del  Principe. 
24,  En  los  Capitulares  del  año  de 
ochocientos  y  tres ,  fe  ordena ,  ( Colkct, 

CapituUr,  Caro!,  Aíagn,  (jí  Ludov.Pijy 
■  aI  jínfegifo  Ahh,  &'  Be^edióf.  Le^vit» 
.  llk  5.  cap,  16.  p4g.  7 $9.) 
que  fi  los  Ladrones,  Homicidas,   y  otros 
Delincuentes  huyeren  a  la  Iglefia,  y  no  fue- 
ren confignadosael  Maglftrado  por  el  Obis- 
po,  Abad,  ó  fus  Oficiales  a  el  tercero  re- 
gué- 


7^^ 
cjucrimiento  ,    fcan  aquellos   caftigados  por 

cada  vez  en  cierta  cantidad  de  dinero ,  y 
ademas  ícan  obliízados  a  todos  los  daños, 
que  dimanaren  de  no  haver  entregado  el 
Reo,  y  que  pueda  el  Magiftrado  dentro  de 
Ja  Immunidad  cercarlo,  y  extraherlo.  Y  fi 
defpues  del  primer  requerimiento  dixercn 
los  Clérigos,  que  el  Reo  fe  ha  huido  de  el 
Luear  Sai^rado,  ha^an  iuramento  de  no  lia- 
verle  dado  ayuda  para  ello  ;  y  fi  entrando  el 
Magi'ftrado  al  Luíz^ar  Sa2;rado ,  hallare  refis- 
tencia,  de  noticia  de  ello  al  Principe  ,  el 
qual  juzgara ,  fi  el  que  ha  rcfiftido,  es  Reo 
de  la  pena  de  feifcientos  Sueldos;  y  alli  se 
dilpone  lo  mifmo  contra  aquellos ,  que  hí- 
tleílen  daño  á  otro  en  el  Lugar  Sagrado  ;  y 
la  diTpoficíon  de  eftc  Capitular  fe  extiende 
en  otro  a  los  Blasfemos,  (Ibid.r/V. 45.^.3.) 
y  por  Carlos  el  Calvo  a  los  Monederos  fal- 
fos,  (Capitular.  Carol.  Calv.  tit,  }6,  cap, 
1  8.  tom,  2.  )  y  ^^^^  '^^  dichos  Capitulares 
convienen  las  Leyes  de  los  Longobardos, 
(Lcg.  Longobard.  lih,  2.  tit,  40.  c/tp,^,^ 
y  en  la  Colección   de  los  Capitulares   de 

An-'' 


^5 

Anceji'so  Abad í  y  Eencdldo  Levita,  fe  de- 
termina,  (Capitular,  tó.  7.  r^^.  174./?.^^. 
1  o5  I .)  que  los  Refugiados  no  fean  obliga- 
dos a  permanecer  junto  a  el  Altar  por  mie- 
do 5  pero  que  depongan  las  armas,  y  no 
haciéndolo ,  fean  extrahidos  por  fuerza  de 
gente  armada.  Por  efto  fe  extiende  allí  la 
Immunidad  a  los  Pórticos ,  Atrios ,  y  otros 
Lugares  correfpondientes  á  la  Iglefia ,  con 
pena  de  muerte  a  qualquiera ,  que  de  ellos 
extrageíTe  a  los  Reos.  Y  en  quanto  a  los  Es- 
clavos fuejtivos  5  mandó  Carlos  el  Calvo 
(  Capit.  Carol.  Calv.  ann,  857.  tit,  24.  cap. 
4.  /?.  p6.^)  en  el  año  ochocientos  cinquenta 
y  ííete ,  que  fueíTen  entregados  a  fus  Seño- 
res, y  feparados  del  Lugar  hiimune,  y  que 
no  haciéndolo  afs!,  fueífen  obligados  a  pa- 
gar el  precio. 

25.  Semiejantes  a  eftas  fon  todas  las 
Leyes  de  las  Naciones  Septentrionales ,  co- 
mo puede  verfe  en  las  de  los  Alemanes; 

(Leg.  Alemán.  Clotar.  cap.  3.  de  Uber. 

*vel  ferv,  qtú  ad  Ecclef.  Del  conf^^r,^ 
en  que  fe  difpone,  que  el  que  perfiguiere  a 

F  vn 


vn  hombre ,  ó  Efclavo  acogido  a  la  Iglefia, 
no  pueda  matarlo  en  ella;  y  en  quanío  a  el 
Efclavo,  lo  pida  a  el  Sacerdote,  el  qual,  ob- 
tenido el  perdón  de  fu  Señor,  fe  lo  entre- 
gara; 7  fi  no  lo  hiciere  ,  y  por  fu  culpa  se 
huyere  e!  Efclavo,  fea  obligado  el  Sacerdo- 
te a  pagar  el  precio  a  fu  Dueño. 

26.        De  la  proporción  de  las  Leyes 
Semi-barbaras  con  las  de  los  Emperadores 
Chriñianos,  fe  ve  claramxnte,  que  el  De- 
recho Introducido   por  etias  duro  harta  la 
Diitad  del  Siglo  nono,  fin  que  jamas  fe  ab- 
rop;a(len  los  Obifpos  la  authoridad  de  pro- 
mulgar  Fítatutos,  y  Ordenes  tocantes  a  el 
Afylo  Eclcfiaftico,  y  folo  trataban  de  obe- 
decer las  Leyes  de  los  Principes,  y  feguirlas; 
y  fi  acafo  fe  lee  alguna  Regla  de  ellos  eíb- 
blecida  en  los  Concilios  Provinciales,  o  ha- 
bla con  folo  los  Clérigos,    ó  fe  halla  pro- 
muhada  con  la  Authoridad,  y  confentimien- 
to  del  Principe  ,    y  lin  el  menor  detri- 
mento de  la  Authoridad,     que 
compete  a  la  publica 
PotelVad. 


^  75 

§.    IV. 

D  n  POS  ICIO  NES  CANÓNICAS, 
fobre  los  Afylos. 

I .  T^Rlncipíando  por  aquellos  Canonesy 
JL      que  compiló  Graciano:  El  Con- 
cilio de  Lérida^  (Cap.  i  p.  caufa  i  -j.q,  4. 
,  JSÍhIIus  Ckricorum  Ser^vurn ,  aí/,t  Difci^ 

pulum  fuum  fugientem  ad  Ecclefiamy  ex^ 

trahere  andeaty  aut  jlagelUre  pr^fumAt^ 
que  prohibe  á  los  Clérigos  cxtraher^  y  azo- 
tar á  fus  Efclavos,  y  Difclpulos,  que  se 
ayan  acogido  a  la  Iglefia ;  no  pertenece  en 
modo  alguno  a  la  Immunidad ,  de  que  se 
trata,  y  habla  con  folo  los  Clérigos,  (Van^ 
Efpen.  cap.  3,  $.  3.}  y  no  contra  los  Le- 
gos; fobre  los  quales  no  teman  juriidiccion 
ios  Obifpos. 

2.    El  Concilio  deOrleans  (\h\á.cap.i6¿ 

Qt4od  Ecclefiafltci  Ca?2onesy  ©"  Lcx  Rq^ 

mana  confliruit.'^ 
¿clebrado  en  el  año  quinientos  y  doce,  re-*' 

P  z  mitiea- 


7<? 
miticndorc  a  los  Cañones  Eclefiaíl-ícos,  y  a 
las  Leyes  Romanas,  manda  a  los  Obifpos, 
t]ue  no  confignen  a  alguna  Peiíbna  los  Re- 
fugiados a  la  Iglefia  ,  fin  obtener  primero 
de  fu  Pcrfeguidor  el  juramento  de  la  faní- 
dad  de  vida ,  y  miembros ,  dandofe  por  el 
Reo  fatisfaccion,  y  em.mienda  del  delito, 
comminando  a  los  Obifpos ,  que  hagan  lo 
contrario,  no  folo  con  la  fc^^aracion  de  la 
Comunión  Eclefiaílica ,  y  de  los  Clérigos, 
fino  también  de  la  Catholica.  Pero  pre- 
viene ,  que  los  Efclavos  acogidos  á  la 
lí^lefia  fean  obligados  a  fervir  a  fus  Se- 
ñores; y  no  queriendo  ílilir  de  ella,  pue-^ 
dan  cftos  cxtraheríos;  y  renueva  el  mifmo 
Juramento  de  perdonarles  ,  lo  que  fe  re- 
pite en  otras  Leyes.  EíTic  Concilio  no  ej> 
otra  cofa,  que  la  cxecucion  de  las  miímas 
Leyes ,  y  a  mas  de  efto  fue  confirmado  por 
Clodovc'O  Primero ,  Rey  de  Francia ,  de 
quien  tomóla  authoridad.  (Van-Efpen.  c:ip. 

3 .      En  el  Concilio  de  Toledo  celebra- 
do el  año  de  feifcientos  ochenta  y  vno,  se 

prc- 


77 
previene  >  ( IbJ J.  cj.f.  \  5'".  Si  qms  atUcm 

h.oc  Dccretiim  tenta'verip  -violare^  C^  Ec- 
dej/afiicd  excommunicationi  fuh]aceat^  ^ 
feveritatis  Reg¡^  fcrlatur  fenterítia, ) 
que  dentro  de  treinta  paíTos  de  Ja  Igleíia; 
ninguno  extrahiga  Refugiados  ^    para  que 
eftos  puedan  baxo  de  diclio  límite  fubvenír 
a  fu  precifa ,  y  natural  necefsidad;  y  qua!- 
quiera^  que  contra vinieííe  a  eílo,  fueíTe  ex- 
comulgado y    y  caíligado  del  Principe.    Y 
también  fe  ordena ,  que  ll  el  Sacerdote  no 
entregare  a  el  Fugitivo  (deípues  de  dado  el 
Juramento  prefinido  por  los  Cañones^  y  Le- 
yes) quede  a  el  arbitrio  del  Principe  caftí- 
gar  a  el  Sacerdote  ,   ó  hacerle  pagar  los 
daños. 

4.  Efte  Concilio  no  habla  con  la  pu- 
blica authoridad :,  ni  le  quita  vn  ápice  de 
Jurifdiccion  ^  y  afsi  pone  el  caíligo  en  las 
manos  del  Principe ;  y  a  mas  de  eño  fe  ha- 
lla celebrado  con  la  authoridad  del  Rey  Er- 
bigio  ;,  como  aparece  de  fus  Adías.  Ni  se 
difpufo  de  otro  modo  en  el  Concilio  quar- 
to  del  año  de  feifcicntos  treinta  y  oclio, 

F  3  (To!et, 


78 

(Tolct.  ^rjno6i?>.  C.    12.   Intercefsto- 

ne  SaCerdotumt  fj'revcrentia  loci^  Regia 

in  co  p/ctas  rejer^vetiir ,  comí t ame  jiifli- 

tia.^ 

d  cjual  no  compendio  Graciano^  )'  en  el  se 

dcxa  a  la  piedad  del  Rey  el  perdonar  a  los 

c]ue  huyeñen  a  la  Igieíia,  Implorando  el  Lu- 

sar  Sa""rado  >  e  interceísion  de  los  Sacerdo^ 

tes  ^  íegLin  fuclíe  de  )ufticia. 

5.  En  !a  Colección  de  Graciano  fe  ha- 
llan dos  Decretos  del  Concilio  de  Tribur,  j 
en  el  primero  de  ellos  fe  dice ,  que  el  que 
moviere  quertion,  ó  cometiere  homicidios 
en  el  Atrio  de  la  Iglefia  5  pague  a  cíía  la 
recompcnla  por  la  violación  de  la  Immuni- 
dad.  QC:iu(\  17.  qii:¿j¡'.  4.  cap.  7.)  Y  en  el 
fe{7,undo,  flbid.  Cin.  20.)  que  qualquiera, 
que  extrahiga  de  la  Iglefia  a  el  Elclavo  fu- 
gIt¡\'o,  pague  a  el  Obiípo  novecientos  Suel- 
dos, y  ha.^a  publica  penitencia.  Eftas  reglan 
hablan  folamente  con  la  violencia  ,  que 
txcrciten  las  Períbnas  privadas,  y  fon  he- 
chas en  execucion  de  las  Leyes,  y  Capitu- 
lares de  los  PrlDcipes  3  vno  de  los  qualcs  se 

halla 


7P 
halla  rrasladajo  de!  imTiiió  Graciano  como 

Canon;  (Ibid.  Can,  6.)  bien,  que  fue  lie- 
cho  de  ío!a  la  Authorldad  Imperial  en  la 
vníon  de  los  Hilados  de  Fraix:ia. 

6.  A  el  íentir  de  los  orros  Padres  de  la 
Igkfia  3  y  de  las  Leyes  de  los  Príncipes,  no 
es  contraria  en  vn  ápice  ía  pradtica  de  los 
antiguos  PontiFices  Romanos  ,  los  quales 
eran  pix)ntos  executores  de  las  Ordenes  Im- 
periales, y  con  la  cuftodia  d:  las  Leyes  Ci- 
viles reglaban  qualquiera  Capitulo  de  exte- 
rior diíciplina.  El  primero,  que  fe  halla 
perteneciente  a  el  Afylo  en  la  Colección  de 
Graciano,  es  del  Papa  Gelafio,  creado  en 
cl  año  quatrocientos  y  doce  en  tiempo  de 
Anaftafio  Emperador,  y  de  Theodorico  Rey 
de  Italia;  y  en  fu  Carta  cfcrita  a  Boniracio 
Gbifpo ,  ( Ibid.  Can.  z  3 .  intercefsicnes  de^ 
heant  qi4arere,  non  latebras.^  k  Ihc:,  que 
huyendo  los  Efclavos  a  la  Iglefia  ,  deben 
folicitar  intcrcefsion,  y  no  eíconderles;  y 
que  haciendo  fus  Señores  Juramento  de  per- 
donarles, fe  le  deben  entregar,  aunque  fea 
por  fuerza  i  como  difponcn  las  Leyes,  y 
;  ->  -  F  4  afsi- 


aísimiTmo  fe  cxprcíTa.  (Ibld.  Can.  34. 
OtíJtenus  rice  r  eligí  o  tí"mcr¿^t.i  'viálcitííry 
nec  fervHS  hjic  objccíion?  mcnt'itm  compe- 
tentis  jura  Domini  decl/njrc  contcndat^ 
que  fi  acafo  vn  Efclavo  ,  ahrmaiiJo,  (er 
Chriftiano,  huycílc  a  la  Iglcfia,  con  el  pre- 
texto;, ciC  que  liendo  pequeño,  le  circuncido 
fu  Señor;,  por  fcr  Judio;  le  vea  la  caula,  de 
modo,  que  no  quede  ofendida  la  Religión, 
ni  el  Efclavo  con  femejanteco^.oridofeílibf- 
trahlf^a  del  fervicio  de  fu  Señor:  Y  en  otra 
Carta  efcribe  a  Juan  Obifpo,  (Ibid.  Can.  3  3 .) 
que  haviendore  vn  Deudor  acogido  a  la 
Igleíía  ,  fea  prontamente  extrahido  de  ella, 
fi  rclilte  dar  fielmente  fu  cuenta.  Eflas  re- 
glas no  tocan  en  modo  alguno  a  la  publica 
Poteílad,  ni  en  ellas  fe  difpone  otra  cola, 
fino  es  lo  mifmo,  que  ella  determinado  por 
las  anteriores  Conftitucioncs  de  los  Princi- 
pes ,  y  fe  dirigen  a  fu  puntual  obfervancia. 
7.  Solamente  pudieran  oponerfe  dos 
Cartas  del  mifmoGclaíio,  QD¡cLcauf.\j. 
qidAft,  4.  cap.  \o.  &'  i  I .)  en  las  quales  ef- 
|:ribc  a  algunos  übífpos  y  que  liavíendo  Be- 


8í 
ñcnató,  y  Mauros,  Ciudadanos  de  Benevcnto, 
extrahldo  de  la  Igkfia  vn  Curial  en  dcfp re- 
cío  de  la  Religión  5  no  les  admitieílcn  a  !a 
Comunión,  haviendoles  excluido  Epipha- 
nio  Obifpo  de  Benevcnto ;  y  aunque  aqui 
no  trata  Gelafio  de  Magiftrados  ,  fino  de 
dos  Pcrfonas  privadas  de  aquclía  Ciudad; 
pero  en  la  primera  de  ellas ,  por  modo  de 
exageración,  dice,  que  ni  aun  a  laPoteftad 
publica,  ni  a  los  Principes  fue  jamas  licito 
cxtraher  vn  hombre  con  violencia  del  Altar, 
fin  preceder  la  venia,  y  permiílb  del  Sacer- 
dote. 

8.  Efta  propoficion  (^que  es  vna  mani- 
íiefta  exageración)  folo  puede  entenderle, 
como  derivada  de  la  Ley  de  Theodofio  el 
Joven,  en  que  fe  ordenó,  que  a  ninguno 
iuefle  licito  extraher  los  Reos  fin  noticia  del 
Sacerdote  ,  ó  del  Obifpo.  Y  de  quererla 
entender,  como  fuena  ,  de  que  jamas  fué 
licito  a  los  Principes  extraher  vnReo,  no 
fe  podría  apoyar  como  cierta ;  y  antes  por 
el  contrario  acreditaria  fu  fi^ipoficion  toda  la 
antigüedad^   y  la  coílumbre  de  tpdos  los 


82 

siglos  de  la  Iglcfia ,  jamas  Interrumpida ,  ni 
contradicha,  como  hafta  aquí  fe  ha  vIíTio. 
Pero  no  haliandofe  cftas  Cartas  en  el  antl- 
ííuo  Codfeo  de  los  Cañones  de  la  l2:!cha 
Romana,  ni  en  la  moderna  Colección  de 
ios  Cañones  Eclefiallicos  de  Gelafio^  del 
Padre  Labbe ,  del  Padre  Ardutno  ^  )'  de 
otros  Críticos,  y  eruditos  Efe riptores,  c]uc 
han  examinado,  y  reconocido  todas  las  le- 
gitimas fuentes  de  los  Cañones,  (Van-Efpen. 
cap.  z.  (5.4. )  fino  folamcnte  conducidolas 
Graciano  en  el  Decreto,  con  otras  de  Igual 
ligereza,  cjue  fe  contienen  en  aquel  Vo- 
lumen; no  es  verofimll,  que  tales  expref- 
fiones  ayan  tenido  aprecio  alguno  de  los 
buenos  Eclefiaftlcos  de  la  figulcnte  edad  ,  ó 
quiza  fe  hallaran  alteradas  a  el  tiempo  de 
transcribirlas  de  los  antiguos  Códigos  :  y 
cfto  es  lo  mas  favorable,  que  fe  puede  pen- 
far ,  para  evitar  la  nota  de  falfedad  á  aque- 
lla propoficlon,  que  fe  halla  deftrulda  por 
toda  la  antigüedad;  y  fe  vigoriza  la  fofpe- 
cha  de  la  referida  ímpoftura;  con  la  certeza, 
que  ay,  de  hallarfe  en  el  mlfmo  Decreto 

de 


^5 

de  Graciano  otros  Cañones  íupucftos  y  y 

apócrifos  a  favor  de  la  Immunidad  Eclefias* 
tica;  y  entre  ellos  Ja  Carta  de  San  Augiiftln 
a  Bonifacio,  en  que  le  reprehende,  por  ha- 
ver  cxtrahldo  vn  Reo  de  la  Iglcfia,  que- 
riendo, que  le  fea  negada  la  Comunión,  y 
no  fe  acepten  las  Oblaciones  de  fu  Cafa, 
hafta  que  haga  penitencia.    De  la  falfedad^ 
afsl  de  cfta,  como  de  otras  Cartas  femcjan- 
tcs  cfcrltas  a  Bonítaclo,   no  fe  duda  ya  en- 
tre los  Eruditos,  y  la  han  demoftrado  ple- 
namente los  Rellgíofifslmos  Padres  de  San 
Mauro,  y  otros  Dodos  Críticos.  (Natal. 
:■  de  Alex.  Hiftor.  Ecd.  f^cul,  cap,  ^,art. 
:  3 .  f/  S.  Aug.  ^.2.  In  Tomi  ¡ecundl  Jp- 
.  pendicem  jure  funt  rejcB^  ÉpIJbU  [ex-  . 
:  dccim  bregues  SanííoJugiífliriG  y  &  Bo- 
.,  ni  fací  o  adfcripts.  ,   [furias  enim  clamat 

identttíis  fiyli,  ^  di{s¡milítiido  cum  Ju- 
\  gupniáno,  Thomafm.  de  antiq,  ^  m^. 
:  EccL  dífcipl.  part.  2.  Ub.  3 .  cap.  5)5 .  $.  9. 
.f.  In  Concilio  :  Ibl :  Cap.  ?mr€r '  4pud 
'  Grat¡¿inHm^  Epifiol^  ¡mputatur  jáuguñi- 

ni  )    qíu  cenforibm  tamen  emm^ioris. 

-,'...  n^ris 


84 
•  nM'!s  non  faplt  Ju^ufllnum,  } 

Íí7iial!ncnrc  Ion  fabulofas  la*;  dos  Novelas  de 
Mayorlano  de  tecle fartím  perjugio ,  y  la 
Conftíruclon  de  Thcodoíío  el  Joven,  en  que 
dice ,  c|ue  paííeandofe  los  Deudores  con  el 
Oblípo  5  ó  Sacerdote^  ninguno  pueda  rete- 
nerlos, ni  aíTcgurarlos.  La  falfedad  deeftas 
Adras  cfta  dcmoíbada  con  toda  Ibüdcz  de 
Jacobo  Gothofrcdo ,  (/>;  Leg,  fin,  §.  Ex 
Ij!s  Ínter ¡m  C.  Theod.  de  h¡s,  qu¡  ad  EccL^ 
y  aparece  por  si  mifma  de  fu  ridicula  tex- 
tura. 

c).  En  San  Gregorio:,  (^L,  7.  ¡nd/cf,  2. 
Epiíi,  24 ::  Can,  3 .  cau(,  1 4.  quAJt.  6^  que 
floreció  azia  el  fin  del  fexto  SÍ2,lo,  no  se 
lee  otro  vfo,  ni  praclica,  que  el  de  inter- 
ceder por  los  Fugitivos,  no  Tiendo  Reos 
de  atroces  delitos,  como  antes  fe  ha  dicho, 
ni  dcfde  entonces  hafta  el  Papa  Nicolao  Pri- 
mero, que  floreció  defpues  de  la  mitad  del 
Siglo  nono,  y  en  tiempo  del  Imperio  de 
LudovicoPio,  fe  halla  a-guna  regla  pres- 
crlpta  de  los  l^ontifices  Romanos  (obre  eftc 
Capitulo  j  folo  cfte  vltimo  en  vna  Decretal 

cita- 


cftablecio  ,  Can,  6,  c¿jup  i  7.  ^^.e^.  4.)  que 
la  Igkfia  Mayor  tuvIeíTc  la  Immiinídad  con 
el  circuito  de  quarcnta  paílbs  en  contorno; 
j  las  Capillas,  ó  Iglefias  menores  de  trein- 
ta y  diciendo,  que  cfto  ellaba  antiguamente 
conftituido  de  los  Santos  Padres ,    y  quiere> 
que  fea  feparado  de  la  Comunión  qualquie- 
ra,  que  extrahe  de  la  Iglefia  las  Perfonas,  ó 
bienes  >  fiempre  que  los  extraliidos  no  fean 
Ladrones  públicos.  (Van-Efpen.   de  JfyL  ■ 
Templor.  cap.  5.  $.  2.,  Cocleíds  obfervat^ 
non  in^ueniri  hanc  Decretalem  ínter  Ep/f- 
tolas  Nicolai  Pap^.  ídem  Antón.  Auguft. 
de  emmendat,  Gratian,  liL  2.  dial.  1  7.) 
I  o.     Efta  Decretal  habla  folamente  cort 
la  violencia  privada ,  j  fe  hizo  a  imitación 
de  loque  eftablecieron  los  Ethnicos  a  cerca 
del  Recinto  de  fus  Templos,  j  Aíylos ;  cu- 
yo exemplo  figuíeron  antes  algunos  Conci- 
lios Nacionales  con  la   authoridad  de  fus 
Principes;  efpecialmcnte  el  Concilio  de  To- 
ledo del  año  de  feifcientos  ochenta  y  vno, 
del  qual  fe  tomaron  aquellas  palabras  de  la 
Decretal  del  Papa  Nicolás :  Sicut  anttquítm 


a 


8(? 

a  Saricíis  PP.fl^ití4!í^m  eji,  y  en  el  fe  cílcib!e- 
cío  el  Afylo  en  los  treinta  paííos  en  contor- 
no. Y  a  cfta  mlfnia  Doétrlna  fe  acomoda 
la  Decretal  del  Papa  Juan  Oclavo,  (Ibíd. 
Can.  2  1.)  que  floreció  poco  defpues ,  en 
que  declara^  (Van-Efpen.  C  3.  $.7,  Ant. 

Au2uft.  de  Emm.  Cratuin.  l¡b,  z.  dial. 

$),  &  aheri  ajferentesy  hanc  Decreulem 

ejfe  alteratam, } 
fcr  Sacrilegio  el  violar  la  Iglefia,  y  los  trein- 
ta paíTos  Ecleíinfticos  de  fu  Circuito  ;  y  ge- 
neralmente enfeña,  que  fe  comete  Sacrile- 
gio, quando  fe  quita  la  cofi  Sagrada  del  Lu- 
í2[ar  Sagrado  ,  ó  no  Sag-rado ,  ó  !a  cofa  no 
Sa<7iada  del  Lugar  Sasirado  :  declarando  a 
el  mifmo  tiempo,  que  no  fe  goza  Immu- 
nidad  en  las  Capillas ,  que  eftan  en  el  Re- 
cinto de  los  Muros  de  los  Caíllílos ,  como 
entre  los  Antiguos  no  gozaban  de  Immunl- 
dad  aquellos  Templos,  que  no  eftaban  con- 
fa2;rados.  Efta  Decretal  tampoco  habla  con 
la  Authoridad  píibüca  ;  ni  es  otra  cofa,  que 
vn  orden  dado  en  execuclon  de  las  Leyes, 
y  Capitulares ,    que  ellablecieron  en  aquel 

tiem- 


tiempo  los  Emperadores  CaroIInglos, 

I  u  De  el  complexo  de  todo  !o  que  a- 
cerca  del  Afylo  Eclefiaftko  cftablecieron 
los  Príncipes  Chrjílianos  ^  y  ordenaron  los 
primeros  Cañones  de  la  Iglefia,  fe  deduce 
cada  vez  con  mas  claridad ,  que  la  coííum- 
bre  de  ellos  fe  derivó  enteramente  de  los 
Inílitutos  de  los  Gentiles :  Que  íe  introduxo 
por  los  Eclefiafticos  por  modo  ^  y  en  tono 
de  intercefsion  a  favor  de  los  culpados;,  co- 
mo lo  hacían  los  Miníftros  de  los  ídolos :,  y 
por  eílo,  del  miodo  que  podían  ios  Princi- 
pes licitamente  quitar  cíle  Derecho^,  ó  negar 
la  Immunidad  a  aquel  Reo  ^  por  quien  pe- 
dían, de!  mifmo  modo  pudieron  negarlo  á 
los  Sacerdotes  Chriftianos ;  no  hallándose 
razón,  por  que  haviendofe  concedido  y  ó 
permitido  a  entrambos  vn  igual  derecho  por 
pura  gracia,  havia  defpues  de  fer  eftaamo- 
biblc,  y  arbitraria  refpeto  de  vnos,  y  ne- 
ceílaria ,  c  irrevocable  a  el  favor  de  otros. 
12.  Que  de  los  Aíylos  a  el  Templo 
material ,  no  fe  halla  razón ,  ni  fundamen- 
to alguno  haíta  el  tiempo  de  Theodofio  el 

Jo- 


88 
Joven >  ó  aziala  mitad  del  quinto  Siglo;  7 
aun  defde  entonces  fe  guardaron  con  el 
exemplo,  que  todavía  permanecía  de  las 
Eftatuas  de  los  Principes:,  y  de  los  antiguos 
Templos  de  los  Griegos ,  a  cuya  femejanza 
fe  eftablecieron  a  mas  de  fus  limite,s  vnos 
Recintos  convenientes,  a  fin  de  que  los  Fu- 
gitivos permanecieren  alPí ,  fin  interrumpir 
los  Sagrados  Ritos. 

1  5 .      Que  folo  en  los  vltimos  Siglos  se 
reconoce  haver  logrado  Reíugio  los  Mal- 
hechores, y  aun  cfios  con  varias  modera- 
ciones; pero  en  los  primeros  tiempos  fe  to- 
leró folo  en  favor  de  los  innocentes,  y  vni- 
camente  para  defenderles  de  la  oprefsion  de 
los  Poderofos ,  (Gothofr.  ¡n  L.i.C,  'T/jeod. 
de  h'is y  CjHí  ad  Eccl,  $.2.  j4d  ^im  fci- 
Itcct  5  mctumque  evitandum  hxc  Eccle^ 
fiaruyn  confu(iÍAp'imum  inducÍA  fucYc?) 
como  fe  acoftumbraba   entre  los  mifmo^ 
Gentiles:  y  por  efto  no  es  de  admirar,  que 
los  Principes  los  protegielTen  con  feverifsi- 
mas  Leyes,  y  con  imponer  a  los  Violadores 
la  pena   de  ofendida   Mageftad    \   porque 

vfan- 


rfancío  en  aquel  tiempo  las  Perfonas  priva* 
das  de  llevar  con  vna  foga  á  el  cuello  fus 
Deudores,  Efclavos,  y  Homicidas ,  y  Ta- 
carlos afsi  del  Lugar  Sagrado,  no  podía 
cfto  hacerfe  fin  dífturbio,  tumulto,  e  irre- 
verencia j  y  afsi  agradó  a  los  Principes  qui-» 
tar  femcjante  abuío,  como  mas  claramente^ 
que  otra  alguna,  lo  manificfta  la  Ley  de 
Marciano;  (¿>.  5.  '^^  h¡s,  qui  ad Ecctef. 
Gothofr.  /.  4.  C  Theod.  eod.  tit.p.  3  <5p.$.  3 .) 
y  es  cierto ,  que  fi  en  aquellos  tiempos  hu- 
viera  eftado  quitada  a  los  Privados  la  au- 
thoridad  de  cxtraher  a  fus  contraríos ,  co-» 
mo  fe  obferva  en  los  nueftros,  no  huvieran 
tenido  los  Principes  motivo  de  proteger  los 
Afylos,  y  prefcríbir  tantas  Leyes,  y  tan  va- 
rias reformas  a  cerca  de  eftc  Capitulo  de 
Diícipllna. 

14.  Y  en  fin  del  modo ,  que  los  anti- 
guos Cefares,  y  Confules  concedían  el  Afy- 
lo  a  los  Templos,  Altares,  y  Eftatuas  de 
los  Principes ,  y  los  reformaban ,  ó  abolían 
enteramente;  del  mífmo  modo  los  Empe- 
radores Chrlílíanos ,  y  Monarchas ,  permi-r 

G  tien- 


ticndoí  que  aquellas  coíluuibrcs  de  los  Gen- 
tiles fe  traslcidaííen  a  el  Rico  Chrllllano,  ja- 
rnas  penlaron  dcfpojarlc  de  fu  nativa  autho- 
cídad  5  y  renunciarla  en  manos  de  los  Su- 
periores Eclcíiafticos  5  fin  eíperanza  de  po- 
derla repetir,  y  antes  íiempre  vfiíron  de  ella 
con  entera  libertad,  y  arbitrio  independien- 
te, y  abfóluto,  y  folo  comunicaron  a  los 
Obiípos  la  exccucion  de  Tus  Leyes  Civiles^ 
del  mifmo  modo  que  fe  comete  a  ¡os  iMa- 
giftrados  el  exercicio  de  la  pubücaPotertad, 
im  enagenar  la  del  Principe,  que  es  la  pri- 
mera fuente  de  ella:  Y  ellas  fon  las  memo- 
rias, y  noticias  de  las  Leyes,  y  Cañones 
pertenecientes  á  el  Afy!o  en  el  décimo  Si- 


15.  De  elle  tiempo  en  adelante  co- 
menzó el  traftorno,  y  novedad  de  la  exte- 
Tjor  Difciplina.  Van  conformes  losEfcripto- 
res  de  aquellos  tiempos ,  en  que  elevado 
n  el  Pontitícado  en  el  año  de  mil  fetcnta 
y  cinco  Ildebrando  (que  ton-wj  el  nombre 
-de  Gregorio  Séptimo)  Perfona  defublimc 
entendimiento,  dotado  de  futicicnte  dodri^ 

na^ 


9]] 

ín,  y  notícioíb  de  las  coftiiiiibres  cíe  varias 

Naciones^,  en  qiianto  pemiíria  la  obfcuridad 
de  aquel  Siglo ;  fe  dedicó  con  buen  fuceíTo 
á  dar  amplitud,  jextenfion  á  la  Autlioridad 
Ecleíiaftíca  a  cerca  de  la  exterior  DJícíplí- 
na,  y  temporal  dominio.  Para  efto  defdc 
entonces  fe  ¡ntroduxeron  nuevas  y  é  inaudi- 
tas máximas. 

1  6.  No  es  de  admirar  el  efecílo  de  es* 
tas,  quando  en  aquel  tiempo  era  tanta  la 
barbarie,  que  folo  en  los  Eclefiafticos  se 
liallaba  alguna  luz  de  DoéVrina,  y  de  ella 
les  provenía  grande  autlioridad  ;  por  efto 
comenzaron  a  imponer  Leyes  a  los  Reynos 
Chriftianos  ,  y  hacerlas  obfervar  con  las 
comminaciones,  y  penas  de  Excomuniones> 
y  Entredichos:  por  efte  medio  llegó  laAu-» 
thoridad  Eclefiaftica  a  el  mas  alto  grado; 
pero  efto  mifmo  la  huviera  acafo  reducido 
a  el  extremo  contrario ,  íi  la  moderación, 
prudencia ,  y  zelo  de  los  Pontificcs  no  hu- 
viera reconocido  lo  arrief^ado  de  femejantes 
Máximas ,  y  defiftido  de  ellas  a  vifta  de  las 
muchas  Naciones,    que  fe  han  fcparado  de 


9i 
la  Iglefici  Romana;    y  princ¡pa!a:cntc  guan- 
do cantos  hombres  doctos,    y  crudiros  re- 
giftrando  los  antiguos  Cañones ,    y  Leyes, 
han  diftinguido  en  fus  Efciítos  los  límites 
de  vna ,  y  otra  Poteftad. 

1 7.  Havlendo,  pues,  comenzado  a  ha- 
blar en  dlílinto  tono  las  d¡lpo(k¡on¿s  de  los 
Papas,  íe  ve,  que  Innocencio  Tercero,  cjuc 
vívia  a  el  fin  del  duodécimo  Siglo,  (^Cjp.  6. 
de  ¡mm:inlt.  tcclef,'^  eníeño ,  cjuc  por  gra- 
ves,  que  fueíTen  los  delitos,  no  debían  los 
Reos  de  ellos  íer  extrahldos  violentamente 
de  la  Iglcíla,  n¡  fer  condenados  a  pena,  ni 
a  muerte,  y  que  los  Redores  de  la  Iglelia 
debían  confegulrles  el  perdón,  dcxando, 
que  en  otro  modo  fueran  legítimamente 
caítlgados,  como  no  fuelíen  noclurnos  des- 
pobladores  de  los  Campos,  y  Salteadores 
de  los  caminos  públicos  ,  y  frecuentados, 
los  qualcs  (como  dice)  pueden  fer  extrahl- 
dos fcgun  los  Cañones.  Y  en  quanto  á  los 
Kfdavos,  difpone,  queficmpre  que  el  Señor 
]"iaü;a  en  manos  de  los  Clérigos  Juramento  de 
perdonarle  fu  culpa,  fcan  obligados  a  volver 

a 


P3 

á  fu  fcrvíclo  ;    y  no  queriendo  ^   pueda  el 

Dueño  extraherlos. 

I  8.  Efta  Decretal  y  fegun  fu  literal 
fcntído^  no  toca  en  modo  alguno  á  la  pu- 
blica Potejftad  5  j  afsi  literalmente  fe  decla^ 
ra  en  ella,  Qjuxta  flatuta  Canonumt  ^ 

tr adulones  Legum  Ci'vlHun?, } 
que  fu  reíblucion  procede  de  los  Eftatutos 
de  los  Sagrados  Cañones ,  y  Tradiciones  de 
las  Leyes  Civiles.    De  aquí  infiere  el  dodlo 
nhomafino ,  ( de Ecclef.  DIfa'pL p.z.ii. 
c.  I  oo.  n.  3 .  Persplcuum  efiy  non  potuljfe 
relaxar!  oh  reverentiam  ^fyli  Sacriy  poe^ 
ñas  CivHíum  Legum  ,    niji  ex  confenfu 
Principum  Civilibus  alijs  Legtbus  pro^j 
-  mulgat o N^n-'Eí^cn. Cap. ^.^,  ^.f.Uch^ 
que  el  Papa  Innoccncio  no  pudo  relaxar  las 
penas  de  las  Leyes  Civiles  por  la  reverencia 
del  Afylo  ,    fin  el  confentimiento  de  los 
mifmos  Principes  y  exprefib  en  otras  Leyes : 
Pero  lo  cierto  es ,  que  aunque  la  Decretal 
tiene  vn  razonable  femblante,  fu  execucion 
igualmente ,  que  la  de  otros  Cañones  to- 
cantes a  la  Jurifdiccion  Eclefiaftica  y   fe  es- 

G  3  for- 


P4 

(orzo  en  aquellos  tiempos  con  rigor,  y  aja- 
miento de  la  publica  Potcílad. 

I  p.  También  fe  dice  en  la  mifina  De- 
cretal;, que  por  grave  >  que  fea  el  delito^ 
fe  debe  conceder  a  el  Refugiado  la  Immii- 
nidad ,  fegun  los  Estatutos  de  los  Cañones, 
como  que  eftos  podian  vnicamente  difponer 
en  la  materia ,  y  la  authoridad  de  las  Leyes 
Civiles  fe  llama  Tradición ,  para  dar  á 
entender,  que  liavian  perdido  fu  tuerza  con 
las  nuevas  máximas,  y  authoridad  de  los 
Superiores  Eclcíiafticos  ,  que  fe  abrogaron 
la  facultad  de  efcibkccr  Leyes  en  materias 
Temporales,  y  Civiles;  y  configuícnte  a 
efto  Gregorio  Nono  ( imitando  a  Juftiniano) 
hizo  la  Colección  de  los  Cañones  mas  ex- 
quifitos,  y  efcogidos,  para  anipliar  la  Ecle- 
liaíb'ca  Authoridad ,  que  es  conocido  con  el 
titulo  de  Decretáis^  y  en  el  fe  hallan  dos 
tocantes  a  la  Immunidad  Local  ,  (^Cap,  9. 
&  feq*  de  ¡rnmun'it.  ícílc¡?]  en  vna  délas 
qualcs  fe  extiende  cfta  a  qualquiera  Iglefia 
no  configrada ;  y  en  la  otra  fe  permite  la 
extracción  de  aquellos  Reos  ,    que  dentro 

de 


9$^ 
de  la  iiiiími  Iglcíia    híererí  3    o  matan  a 

otro. 

20.  Pero  en  aquellas  partes  ,  en  que 
no  fe  lian  tenido  en  la  mayor  confideracíon 
cftas  Decretales,  y  que  han  confervado  la 
libertad  de  rubfillir  fegun  los  antiguos  Ca- 
ñones de  la  Iglefia;,  no  fe  ha  atendido  a  las 
que  hablan  de  la  Immunidad  Local ;  y  lo 
mifmo  ha  fucedido  en  otros  muchos  puntos 
de  la  Jurifdiccion  Eclefiaftica ;  y  afsííblo  se 
han  obfervado  los  Capitulares  de  Carlos 
Magno,  y  llis  Succeííores,  en  los  quales 
permanece  en  fu  fuerza  en  el  Principe  la 
Poteftad  de  conceder,  moderar,  ó  quitar 
efe  privilegio  del  Afylo. 

z  I .  Por  efto  Francifco  Primero ,  íabi- 
difsimo  Principe,  notando  los  abufos  dima- 
nados de  efta  efpecie  de  Immunidad,  y  que 
por  medio  de  ella  quedaban  fin  caíligo  los 
mas  atrozes  delitos,  fe  daba  ocafionj»  y  pá- 
bulo a  los  Impíos,  para  vivir  mal,  y  ofen- 
der a  fus  proxiínos ,  mandó  por  Ley  en  el 
año  mil  quinientos  fefenta  y  quatro,  (Joan. 
Papón.  Arreft,  jtir.  Franc\  Uh.  i .  th,  i  • 

G4  de 


96 

:  de  reb,.Ürj¡n,  in  aJcl.  ad  ¿tnn,  i  6.  Tho- 

maíin.  cL  cap,  i  oo.  m-m7.  8.) 
que  íicmpre ,  que  los  Juczes  prove)X'íTen  la 
prlfsion  de  algún  Reo,  fueflc  cfte  extraliído 
de  la  Iglcíia,  y  no  fe  rerticuyeirc  a  ella,  fi- 
no en  el  cafo  de  que  afsi  lo  ordcnaííc  el 
mífmo  Juez. 

2  2.  Defde  entonces  quedaron  abolidos 
los  Afylos  en  Francia ,  y  los  Maglílrados 
cxtrahen  libremente  de  la  Iglefia  a  los  Reos, 
fin  pedir  parecer  >  ni  confentimiento  a  los 
Superiores  Eclefiaílicos.  Y  es  notable ,  que 
fiendo  la  Iglefia  de  Francia  la  que  con  mas 
rigor  ha  defendido  la  execucion,  y  obfer- 
vancia  de  los  antiguos  Cañones,  no  hablo 
vna  palabra,  quando  fe  promulgo  la  dicha 
Ley,  ni  folicito  la  fubfiñencia  de  los  Afy- 
los ;  conociendo  fm  duda,  que  proviniendo 
vnicamente  de  la  clemencia,  y  Leyes  de 
los  Principes,  podian  eftos  a  fu  arbitrio  mo- 
derar, ó  quitar  los  Af)  los,  y  efpecialmente 
quando  cefsó  el  motivo  ,  que  en  los  anti- 
guos tiempos  introduxcron  ella  hnmuni- 
dad  ,   como  advierte  el  mifmo  Thomaííno. 

(dict.^ 


97 

(^d¡¿í,  cap,  TOO.  $.  p.  "f,  Nec  tcímcn.^ 

23.  En  Efpaña  jamas  han  defprendído 
de  si  los  Monarchas  la  authorídad  de  hacer 
Leyes  tocantes  a  efte  Af)  lo.  Defdc  el  Rey 
Gundcmaro  fe  hallan  Leyes  fobrc  efte  Capí- 
tulo de  DiTcípUna.  Don  Antonio  Fernandez 
Prieto,  en  fu  Híftoria,  que  comenzó  del 
Derecho  Real  de  Efpaña,  (L.  2.  cap,  j  2. 
num.  8.)  refiere  algunas  de  el  Fuero  anti- 
guo de  los  Godos.  En  el  Fuero  Real  de 
Efpaña  fe  hallan  igualmente  Leyes  para  im- 
pedir la  violencia  privada  ;  Q  Legnm  7.  0^ 
8.  lib,  1 ,  tit.  6.)  y  entre  otras  íc  manifies- 
ta 5  cómo  han  refcrvado  fu  authoridad  los 
Reyes  de  Efpaña  en  las  figuientes.  (  diéí,  L. 

24.  3,  La  Iglefia  no  defienda  Robador 
55  conocido,  ni  home,  que  de  noche  que- 
,5  mare  Viñas  >  ó  Arboles ,  ó  arrancare  los 
5,  Mojones  de  las  Heredades :  ni  homc,  que 
5,  quebrante  la  Iglefia,  ni  fuCimitcrio,  ma- 
íjtando,  ó  fcricndo  á  otro  ,  por  cuidar, 
>,  que  fera  defendido  por  la  Iglefia;  yfi  es- 
»tos  tales  en  la  Iglefia  fe  metieren,  man-- 


p8 

^^  damos  i  que  ¡os  faqucn  dcndc.  (L.  15. 
Ub,  3.  tit*  20.  for?) 

25.  :,5  SI  el  Deudor  de  algún  homc  fu- 
,5yerc  a  la  Iglcfia,  ningún  homc  no  fea 
yy  oííado  de  lacado  dende  por  fuerza,  ni  de 
^5  le  vedar  el  comer,  ni  el  beber,  mientras 
^,  que  eíluviere  en  la  Iglefia;  mas  aquel, 
^, cuyo  Deudor  fuere,  demándele  a  el  Cíe- 
„  rigo ,  que  tiene  la  Iglefia ;  y  el  Clérigo 
„  ruegue  a  aquel ,  que  demanda  ,  que  dé 
„  mayor  plazo  a  aquel  fu  Deudor  •  y  ft  no 
yyle  quificre  dar  mas  pUz^o  y  ruegneley  que 
5,  le  no  denueflcy  nt  le  Ugue,  ni  le  fura ,  y 
^,  entregúelo  a  el  Deudor  ,  o  ge  lo  dexe 
yy  to?nar  :  y  efto  mlfmo  fea  en  Siervo, 
„  que  fuere  a  la  Iglefia,  por  dexar  fu  Señor; 
yy  y  fi  el  clérigo  no  le  qulfiere  dar  ,  ó  no 
yy  le  dexare  tomar,  puédale  fu  Señor  tomar, 
yyj  facarlo  de  la  Iglefia:  mas  no  le  fiera, 
„n¡  le  ligue  ,  ni  le  tresne  mal:  y  quier  de 
^,  otra  guifa  lo  hiciere,  peche  el  Sacrilegio. 

2(5.  Por  la  Ley  del  Eftilo  (^97^  fe  man- 
da „  que  fi  alguno  face  cofa ,  por  que  me- 
^,rczca  muerte,  c  lo  fizo  el  fecho ,  citando 


99 
í,cl  Rey  en  d  lugar  j^  lo  mandó  cl  Rey  la- 

35  car  de  la  Iglefia,  para  facer  de  el  Juítícíaj 

,,  aquella ,  que  fuere  fallada  por  Derecho. 

zy.     En  el  Ordenamiento  Real  fe  hallan 

iguales  Leyes ;  QL.  6,  Hh.  i.  tit.  2.)  y  es 

notable  la  que  habla  del  Privilegio  del  Afy- 

lo  5   que  fe  quitó  a  Valdezcaray  ;^   lo  que 

acredita ;,   que  efto  ha  pendido  vnicamente 

de  la  voluntad  de  los  Príncipes :  (L.  6A¡b^ 

I .  tlt.  I  I .  ordinam?)  eftas  fon  fus  palabras: 

„  Grandes  males  fe  figuen  ,  eíTo  mefmo  del 

3í  privilegio,  óm.al  vfo;,  y  coñumbrC:,  que 

5,  tiene  Valdezcaray :,  donde  fe  acogen  mu* 

5,  chos  Homiciados,    y  Ladrones ;,  y  Roba- 

j,,  dores,  y  mugeres   Adulteras,    y  alh  los 

3,  defienden  de  las  Jufiicias:  por  ende  man- 

Midamos,  que  de  aqui  adelante,  qualquiera, 

„  que  cometiere  aleve  ,    ó  matare  a  otro  á 

5,  traición,  por  muerte  fegura,  o  o^iere  cOf 

^^ metido   otro  qualcjuier  delito:  6  muger, 

„  que  oviere  comictido  adulterio  ,   que  no 

:„fean  acogidos,  ni  receptados  en  el  dicho 

5,  Valdezcaray:  y  fi  fe  receptaren,  que  fean 

ijdende  íacados^  y  entregados  á  la  Jufticia, 

;,  que 


lOO 

55C]iie  lo  pidiere;  y  que  Alcalde,  n¡  Juftícía, 
,,  ni  otras  Períbnas  algunas ,  no  lean  oíTadas 
,5  de  los  defender,  ni  refiftir  a  Jas  dichas  Jus- 
>,  tícias,  so  las  penas,  que  padecería  el  Mal- 
„  hechor,  í¡  fueííe  preílb,  c  demás  ,  que 
„  pierda  la  mitad  de  fus  bienes  para  nucftra 
„  Cámara:  lo  qual  mandamos,  que  fe  guar- 
5,  de ,  y  cumpla  afsi ,  no  embargante  qual- 
„  quier  Privilegio  ,  que  fobre  efto  tenga 
„  Valdezcaray,  ó  qualquier  vfo,  y  coílum- 
,,bre,  por  donde  fe  quiera  ayudar :  lo  qual 
„  todo  para  en  efto  Nos  revocamos.  Y  efto 
„  mifino  mandamos,  que  fe  guarde,  y  cum- 
„pla  en  todas  las  Ciudades,  e  Villas,  y 
„  Lugares  ,  y  Caftillos  ,  y  Fortalezas  de 
„  nucftros  Rcynos:  fi  quier  fean  Realengos, 
„ ó  de  Señoríos,  y  Ordenes,  c  Abadengos, 
„  y  Behetrías ,  aunque  digan,  que  tienen  de 
5, ello  Privilegio,  víb,  y  coftumbre. 

28.  Varias  Leyes  de  las  Partidas  diípo- 
nen  igualmente  fobre  los  Afylos :  (L.  z.SJ* 
fe^jCj,  rit,  I  1 .  p^rr.  i . )  y  en  virtud  de  lo  re- 
fuelto  por  las  de  la  Recopilación ,  (  L.  p.  ///'. 
8.;/>.  24.}  no  han  gozado  Immunidad  los 

con- 


lOl 

condenados  a  Galeras,  ni  los  que  quiebran, 

y  fe  acogen  a  las  Iglefias,  por  no  pagar^,  (L. 

jin.  t¡t,  z.  lib,  1 .)  y  fe  extrahe  a  los  Sóida- 

dos  Defertores  de  ella.  (^Ant,  Acord,  remif. 

a  el  tit.  2.  Ub.  I .)  Y  el  Señor  Cobarrublas 

hablando  de  los  Ladrones  fimples,  (Ibi :  Jt* 

que  ita  pafsim  ab   Ecclejijs  abducurjtnr 

in^iti  a  Judícihus  Sdcul/iribus,  Et  L  2. 

"var,  refoL  cap.  20.  rjum.  14.} 

dice,  que  a  cada  paíTo  fe  extrahen  de  las 

Iglefias  en  Efpaña  por  los  Juezes  Seculares, 

por  no  gozar  Immunidad. 

29.  En  Portugal,  como  de  la  Hjftoría 
de  Mariana  obferva  Groclo,  (^de  jm\bell, 

^  pac.  Ub.  2.  cap.  2  i.   num.  5.  in  not. 

Grono^i].  "verf.  Ad  id  c^uod  Athenis^ 
fe  extrajo  de  la  Iglefia  vn  hombre  príncípa- 
LTsimOí  y  fe  le  conduxo  a  morir,  por  haver 
violentado  a  vna  Doncella  noble. 

30.  En  Alemania,  como  íi  nohuviera 
tales  Decretales,  folo  fe  obfervan  las  Leyes 
antiguas;  (Tolofan. Syntagm.  lib.  33.  cap. 
22.  ni^m.  6.  part.  3.)  de  fuerte,  que  las 
Iglefias ;  para  pretender  el  Aiylo  ,    deben 

nía- 


manlfcftar  las  Conccfsíones  Iinpcríaics  ,  y. 
Gracias,  í]ue  !os  Soberanos  han  diTocnfado 
a  los  Monallciios  mas  famofos.  Academias, 
y  Ciudades ,  que  nombra  Martín  Magero  : 
(Mager.  de  advócate  .irm.ft,  C.  i  5.  ;í.  p.) 
y  es  de  admirar ,  que  jurando  los  Empera- 
dores, en  el  Aíto  de  recebir  la  Corona  del 
Papa,  obícrvar  las  Gracias  concedidas  a  el 
Orden  Fxlefiaftlco,  y  la  Immunldad  Local, 
derivan  efta  íbiamente  de  las  Confticuclones 
Imperiales,  y  no  de  los  Cañones  Ecleíiaftl- 
cos,  como  fe  ve  en  la  Formula  de  Segis- 
mundo, que  tranfcrlbe  en  fus  Aúnales Odo- 
rlco  Ralnaldl.  QJd  ann,  143  3.  nnm.  1  3. 
Confíigientes  ad  Ecclcji-ts^  ^  C^mftcria 
¡nde  extrahere  contra  fanéíiorjes  Impérta- 
les prA[íi?npfcnint^ 

3  1 .  Aunque  la  Inglaterra,  mas  que  otra 
alt^una  Provincia  ,  refpetó  la  Autliorldad  de 
los  Romanos  Pontífices,  obfervó  por  mucho 
tiempo  las  Leyes  de  fus  Principes,  que  con- 
cedjan  muy  amplios  Afylos  á  las  Iglefias ; 
pero  no  pudlendo  ya  tolerar  los  graves  da- 
ños ;  que  de  efto  fe  fegulan  a  la  República^ 

Ar- 


I03 


Artigo  Séptimo  las  abolió  del  todo^  y  no 
fe  opufo  á  ello  el  Papa  Julio  Segundo,  antes 
lo  permitió  llanamente  en  fu  Bula  :  biea 
que  Arrigo  no  íe  firvió  para  ello  de  la  Au- 
thoridad  del  Papa,  fino  de  la  Real,  como 
fe  ve  en  Polidoro  Virgilio.  (  Hiftor.  Angl, 
lib.  2(5.} 

32.  En  la  Italia  (dividida  en  tan  pe- 
queños Domiinios)  aunque  no  fe  han  reíiAi- 
do  las  Decretales ,  condefccndíendo  a  Ja  an- 
nuencia  de  fus  Principes,  han  dexado  de  ob- 
fervarlas,  quando  les  pareció  conveniente:  y 
los  Señores  Venecianos  han  moderado  mu- 
chas vezes  por  caufas  razonables  el  vfo  del 
Afylo,  fegun  refiere  Zarp i.  Qdc iur.A¡ylcy\ 
cap,  5.  ff  d.) 

33.  En  muchas  ocafiones  vi<¿ndo  algu- 
nos Principes  la  dificultad  de  executar  la  Jus- 
ticia, por  el  empeño  con  que  los  ObiípoSj 

y  otros  Superiores  Eclefiañicos  defendían  a 
los  Delincuentes  por  medio  del  Af}'Io :  para 
acabar  de  vna  vez  en  paz  tantas  contiaidas, 
fe  defentendieron  de  fus  Derechos,  y  pidie- 
ron por  gracia  a  la  Silla  Apoílolica  amplifsí- 

mos 


I04 
mos  Privilegios  ^  para  extrdhef  los  Reos  efe 

las  Iglefias,  y  en  efefto  fe  los  concedió  lí- 
beralmente  para  los  delitos  mas  graves. 

34.  Pero  en  el  año  de  mil  quinientos 
noventa  y  vno  ,  Gregorio  Declmoquarto, 
movido  de  vn  ardiente  zelo  de  eftablecer 
enteramente  en  efta  parte  la  authorídad 
Eclefiaftica,  hizo  fu  famofa  Conftltucloni 
bien  conocida  con  el  nombre  de  la  GreiO' 
Yiana^  en  que  dice:  que  havlcndo  Sixto 
Quinto,  y  Pío  Quinto,  llevados  de  vn  fan* 
to  zelo,  concedido  á  varios  Principes  el  Pri- 
vilegio de  extraher  en  ciertos  cafos  los  De- 
lincuentes de  algunas  Iglefias  ,  y  notando, 
que  los  Miniftros  de  los  mifmos  Principes 
nbufaban ,  c  interpretaban  a  fu  modo  cílas 
Gracias,  .perturbando  la  libertad  de  lalglc- 
fia,  y  que  en  lugar  de  quietud  refultaba  es- 
cándalo, y  fe  difminuia  en  los  Pueblos  la 
reverencia  debida  á  los  Templos;  para  evi- 
tar cftos  abufos,  revocó  dichos  Privilegios, 
declarando,  que  la  Immunidad  no  aprove- 
chaílc  a  los  Ladrones  públicos.  Salteadores 
de  calillaos  frecuentados ,  y  que  con   afle- 

chan- 


^^5 
chanzas  Infultan  los  Caminantes:  Los  que 

químan,  ó  talan  los  Campos:  Los  que  no 
fe  avergüenzan  de  cometer  homícíJios,  ó 
mutilar  miembros  en  las  mifinas  Iglefias^,  ó 
fus  Cementerios :  Los  que  matan  a  el  Pró- 
ximo á  traición  :  Los  Aílasinos :  Los  Reos 
de  Heregia :  Y  los  de  ofendida  Mageftad  en 
la  Perfona  de!  mifmo  Principe. 

35.  En  cíla  Conftitucion  fe  cometió  a 
los  Ordinarios  confignar  eftos  Reos  a  la  Cu- 
ria Secular  y  y  que  los  Miniílros  de  efta  no 
puedan  facarlos  del  Lugar  Sagrado  ^  fin  ex- 
preíTa  licencia  délos  Obifpos,  ó  fu  VicariOi 
quitando  eña  facultad  a  los  demás  Juezes 
Eclcfiaftícos,  y  que  en  aufencla  del  Óbifpo 
fe  ocurrieíTe  a  el  mas  immediato ;  y  no  pu- 
dicndo  efte  afsiftir,  procedieíTen  a  la  extrac- 
ción los  Miniílros  con  el  menor  tumulto,  y 
eícandalo  pofsible. 

16.  Ordenó  taftibien,  que  los  Delin- 
cuentes extrahidos  fe  pufieíí'en  en  las  Cárce- 
les de  los  Obifpos  y  de  que  no  fe  facaílcn, 
haíía  que  eftos  conocieíTcn,  fi  los  Reos  ha- 
vían  cometido  verdaderamente  los  expreíl'a- 

H  dos 


io5 


dos  delitos^  y  en  cílc  caíb  íc  confignaíTcn  a 
la  Curia  Secular;  y  que  en  el  dclica  de  He- 
icaia  Iblo  conocíeííe  la  Ecleíiaftica. 

37.  Y  en  fin  declara  j,  c]ue  los  Contra- 
ventores por  el  mifmo  hecho  queden  íncur- 
fos  en  las  Cenfuras,  y  Penas  promulgadas 
por  los  Sagrados  Cañones :,  y  ConftItucícH 
nes  de  los  Concilios  >  y  Pontífices  contra 
los  Violadores  de  la  Hhert^dy  Derecho,  c 
Jmmunldad  EclefufiicAy  fin  incluir  en  cjíe 
numero  aquellas  Leyes  Civiles,  de  quienes 
derivan  fu  origen  ,  y  que  firvieron  de  apo- 
yo hafta  el  tiempo,  de  ínnocencio  Tercero. 

3  8.  En  razón  de  la  diferencia,  que  ay 
entre  la  Difclplina  de  los  Cañones  antiguo^ 
y  la  de  los  modernos,  efpecialmentc  de  la 
Bula  Gregoriana,  hace  Zarpi  varias  refle- 
xiones, para  tantear,  (\  lo  que  fe  ha  prac- 
ticado en  los  Tribunales  Eclcliafticos  es  nue- 
va coftumbre ,  b  derivado  del  Efpiritu  de 
la  antigua  Iglefia  Cacho!  ica :  Dice,  puci, 
que  harta  el  tiempo  de  Innocencio  Tercero 
fue  moderado  el  Afylo  por  las  Leyes  Gví- 
ks,  b  Cañones  hechos  ^   y  follenidos  pot 

la 


-la  Authorída J  de  los  miTmos  Principes  y  ííii 
que  en  vno  de  ellos  fe  ímpufiera  la  pena  de 
Excomunión  /.^r.^  fententi^  íino  íblo  fererj- 
déí :  Y  que  en  la  antigüedad  no  fe  lee  fe- 
¡nejante  termino  ^  ni  vfo  de  vna  tal  Cenfu- 
ra  5  como  latamente  manifiefta  en  fu  Tra- 
tado de  la  antigua  Difcíplina  Luis  Elies  Du- 
pin.  (^Dijfert,  3.  cap,  2.  f.  Sed  inquiet  ali^ 

3  9.     También  repara  ^  que  eftos  Caño- 
nes fueron  diverfos ,  fegun  las  varias  cos-^ 
tumbres ,   y  delitos  mas  frecuentes  de  cada 
Pai? ;  fiendo  muy  notable ,  que  afsi  las  Le- 
yes, como  los  Cañones  antiguos  3  quando 
cftablecian  el  Afylo  a  los  Sagrados  Tem- 
plos, proveían  a  el  mifmo  tiempo  a  el  inte-^ 
res  publico  ,  y  privado ;  ( Bar.  ad  ann. 
zpi.  num,  ip.  Imper.  Tkeodofms  cum 
íllihaH  co7i[eY^átHm  ^uoluerit  jus  Eccle^ 
ftjifljcum ,    m   id  damno  aherim  fleriy 

pero  a  el  contrario  los  Cañones  modernos; 
y  en  cfpecial  la  Bula  Gregoriana,  prohí-* 
ben  indiftintamente  toda  extracción  de  Reos^' 

H  z  fia 


io8 
fin  ocurrir  a  el  ¡ntcrcfic  de!  Filio :,  n¡  de  los 
Privados,  de  Acreedores,  n¡  de  los  Señores 
para  con  fus  Efclavos :  concediendo  a  los 
Malhechores  la  Iinmunidad  en  términos, 
que  hacen  inútil  el  trabajo,  que  en  tantos 
Siglos  han  ocupado  los  Legisladores,  para 
mantener  la  pubüca  tranquilidad. 

40.  Qiic  exccptuandoíe  en  la  citada 
Bula  vnlcamcntc  (lere  claíTes  de  delitos,  se 
dexa  impunidad  a  todos  los  otros,  aunque 
lean  mayores ,  ó  de  igual  gravedad :  Que 
fe  reconoce  la  poca  atención  azia  los  Prin- 
cipes ,  exceptuando  el  delito  de  ofendida 
Mao;e[T:ad  vnicamente  en  fu  Perfona,  como 
lí  cfebieran  "ozar  los  Reos  Immunidad , 
quando  fe  cometicífe  el  delito  contra  la 
Rcyna,  fus  Hijos,  u  otros  connotados  del 
Principe,  o  contra  fus  Dominios,  y  Efta- 
dos:  Que  es  también  reparable,  que  aun 
en  los  cafos  exceptuados  en  la  Bula,  no 
pueda  haccrfe  la  extracción  fm  licencia  del 
Obifpo,  y  aísiftencia  de  fu  Vicario  ;  y  que 
los  Delincuentes  fe  pongan  en  fus  Cárceles, 
liaíta  que  elle  conofca  de  la  qualidad  del 

de- 


I  o:? 

delito:  como  fi  los  Obiípos  pudieran  tener 
Cárceles  fin  licencia  del  Principe,  o  fuera 
dable  ,  que  trarandoíe  de  delitos  atroces 
contra  el  Principe,  óíiiElliado,  dependiera 
fu  Authoridad  de  la  de  los  Eclefiafticos  y 
les  huvieíTe  de  revelar  los  arcanos  de  fu  Fis- 
co, y  cómplices  de  la  conjura,  y  demás  íé- 
cretos  de  fu  Eftado ,  y  aguardar  á  el  fin  el 
Juicio,  y  commodidad  del  Obifpo  ,  para 
condenar  los  Reos ,  teniéndolos  entretanto 
en  Cárceles  poco  feguras  a  difpoficion  de  los 
Eclefiafticos ,  que  pudieran  facilitarles  la  fu- 
ga ,  como  ha  fucedido  muchas  veces. 

4J ,  Que  lo  mas  admirable  es  la  dife- 
rencia de  la  intención  de  los  modernos 
Eclefiafticos  con  el  zelo  de  los  antimos  Pa- 
dres  refpeclivo  a  efte  Afylo;  Que  aque.los 
Santos  Varones  Intercedian  por  la  falud  de 
los  Reos,  con  la  rcflcxa,  de  que  la  Ley  de 
Moyscs  hacia  obfervar  con  rigor  las  penas 
Legales ,  efpecialmente  contra  los  Homici- 
das; lo  que  no  fucede  $n  la  de  Gracia,  en 
que  no  fe  permite  la  venganza  del  ofendi- 
do ,  fino  cl  perdón ,  por  no  afpirar  a  la 

H3  muer- 


T  lO 

muerte  del  ofenfor,  fino  a  íu  arrepentimien- 
to. (S.  Aug.  Epijl  í  27. eíf  I  5  8.  Thomaíin. 
ile  'vet,  fíT  ?^ov,  Ecclej.  difdpL  p.  2.  l!L  3. 
CAp.  95.  rjiím.  5.) 

42.  Que  por  el  contrario  es  fabIJo, 
que  muclios  modernos  Eclefiafticos  en  repe- 
tidas ocafioncs  han  puefto  en  rlcígo,  y 
cuidado  los  Rcynos>  para  ampliar  el  Afylo 
de  ¡a  Iglefia  a  las  Claílis,  y  Oficinas  conti- 
guas, y  dilatar  (ii  Jurlí  dice  Ion :,  quitándola 
a  los  Magiíbados ;  pero  que  no  fe  ha  oído, 
que  hagan  la  mas  leve  diligencia ,  para  in- 
ducir los  Reos  a  aquella  penitencia,. que  im- 
ponían los  antiguos ,  y  mucho  menos  Inter- 
ceder por  fu  vida,  a  fin  de  que  fcemmiei> 
den. 

43.  Que  fe  advierte  cierta  efpecíe  de 
Ta  antigua  Intcrcefslon ,  trasladada  por  fo- 
Icmnldadalos  modernos  Eclefiafticos,  quan- 
do  dcfpucs  de  haver  condenado  a!gun  Reo, 
los  confignnn  en  las  manos  de  la  jufticía; 
pero  pronunciada  la  Sentencia ,  no  fe  fati- 
o;an  mas,  para  confeguir  el  Intento  de  su 
intercefsion;  y  antes  muchos  Cafuíllas  pre- 

ten- 


1 1  r 
tciidcn)  (Ctirtel.  ie  Immunlt.  llh.  z,qi^£fi¿ 
135.  rmí97,  i ,  f.  Optimc. )  que  los  Juezcs 
no  pueden  condonar  aun  en  mínima  parre  a 
los  Reos  las  penas  Legales,  y  que  la  aurho- 
ridad  Ecleíiaftica  tiene  facultad  de  oblí<^ar- 
les  á  fu  obfervancia. 

44.  Fuera  de  efto,  la  Bula  Gregoriana 
no  fué  admitida  (D.  Salg,  de  Supplicp.  i» 

Cdp.  2.  fcéí,  3.  nu?n»  14.  Cortkd,  Car- 
rafe.   Gutuer.   Dian.  ^  reliq.  citM.   a 
Gonzal.  &  Zarp.) 
en  Alemania 5  Francia,  Efpaña,  Portugal, 
Polonia,  Flandcs,  Milán,  Saboya,  Eftado 
Veneciano  ,    Ñapóles  ,  Toícana  ,  y  otros 
Dominios  Catholicos,  y  folo  en  vna  pe- 
queña parte  de  Italia  fe  recibió  fácilmente. 

45 .  Luego  que  fe  promulgó  dicha  Bula, 
fe  aplicaron  los  Interpretes  a  liacer  íbbre 
ella  varios  Comentos  con  fus  ampliaciones, 
y  limitaciones ;  y  pareciendo  a  algunos  muy 
dura  fu  difpoficion,  alegaron,  que  ella  no 
derogaba  las  difpoficiones  de  las  Leyes  mas 
antiguas,  ni  quitaba  á  los  Principes  aquella 
Poteftad,  que  por  razón  les  pertenecía,  y 

H4  que 


I  I  z 

que  como  dada  por  el  mimio  Dibs;,  no  po- 
día rcílrlngii'la  alguna  humana  Dignidad,  y 
que  a  lo  mas  comprcl;cnderia  íblo  á 
aquellos,  que  havlendo  íolícirado,  y  obre- 
nldo  los  Indultos  de  Sixto  Quinto,  y  Pío 
Quinto,  havian  pcr)udicadofe  con  pedirles 
por  eracia  lo  que  ellos  podian  hacer  de  su 
propria  authcridad.  (Confina  ex  dicí.  ¡n  §§. 

antee,  Curtel.  de  ¡mmun'u.  Ub.   \ .  q,  i . 

étrt.  13.0'  cUuf.  1 .  num,  2  3 .) 
45.  Otros  decían,  que  la  Bula  havía 
derogado  los  vfos,  y  Leyes  contrarias,  y 
qualquiera  Derechos  de  los  Principes.  Por 
efto  queriendo  el  zclo  de  la  Corte  Romana 
poner  termino  a  eftas  nuevas  contiendas,  y 
variedad  de  opiniones,  penfliron,  que  el 
mejor  remedio  era  avocar  a  ella  el  conoci- 
miento de  eftas  dudas ,  y  aísi  comenzaron 
a  pradícarlo  ,  embíando  fecretas  Inftruc- 
clones  a  ¡os  Obifpos  por  medio  de  la  Con- 
gregación ,  que  llaman  de  los  Obifpos ,  y 
Reculares ;  y  cfto  fin  ruido,  y  manteniendo 
con  los  Principes ,  y  Magiftrados  la  corref- 
pondencia,  quanto  fuclíe  polsible,  (  Card. 

de 


I  I  3 
deLuc.  In  ReUt,  Rom,  Cur^difc,  i  7. ;?.  8.) 

hafta  que  Urbano  Ocílavo,  fin  Bula,  De- 
creto Confiftorial ,  y  fin  algún  K&:o  exter- 
no 3  y  eftrepltofo  ,  (Ibid.  nt4w,  i .  f.  Incer- 
tum  tamen  eft,^  inílltuyó  vna  particular 
Congregación,  titulada  de  las  Immunlda- 
des,  y  Controverfias  Jurifdiccionales,  cuyo 
particular  cuidado  fe  dlrlgleíTe  a  la  extenfioa 
de  la  mlfina  Immunldad  ,  y  Jurlfdlcclon 
Eclefiaftlca. 

47.  Efta  Congregación  ,  de  que  en 
pocos  Dominios  fe  fabe  aun  el  nombre, 
QDefenj.  Aíonárc.  SiciL  pAtt.  2.  vag,  P5») 
parecia  a  el  principio  eftablecida  para  vna 
íimple  afsiñencla ,  y  dirección  de  los  Obis- 
pos, fugerlcndoles  los  modos  de  defender  su 
proprla  Authorldad,  fin  difminuirfela  a  ellos 
mlfmos.  Por  efto  havlendofe  con  Letras 
circulares  (PlgnatcL  confult,  4P4.  tom.  i. 
in  15.  Octob.  de  1  628.)  mandado  a  los 
Arzoblfpos  de  Italia,  que  no  dlcíTen  Inhibi- 
ciones de  las  Sentencias  de  fus  Sufragáneos 
en  punto  de  Immunldad,  fin  avlfarlo  pri- 
mero a  la  referida  Congregación ,  fe  opu- 

fieron 


I  14 
ficion  a  cílc  OrJcn  los  Ai'zobílpos  de  Sicilia, 
alegando,  c]i:c  índírcclamcnte  fe  quitaba  por 
ella  a  los  Metropolitanos  el  excrcíclo  de  su 
Jurlídlcclon;  a  que  relpondló  la  Congrega- 
clon,  (//i  6,  Januar.  lózp.  Pignatel.  vbi 
fupr,^  55  que  fu  mente  no  era  el  llevar  fe- 
5,  mejantcs  caufas  a  la  Corte  Romana,  ni 
,,  quitarlas  a  los  Metropolitanos  ,  fino  íblo 
„  darles  aquellos  Confcps,  que  fueílen  mas 
íí  oportunos,  para  defender  la  Immunldad. 

48.  Con  efto  fe  perfuadíeron  los  Ar- 
zoblípos  en  aquel  tiempo ,  que  la  Congre- 
gación fe  havla  inftituldo  mas  bien  para  ex- 
tender, que  para  fuprimlrles  fu  Jurlfdlccion. 
Pero  ha  viendo  a  beneficio  del  tiempo  radi- 
cadofe  mas  la  Congregación,  renovó  las 
primeras  Letras  circulares ,  (Pignatel.  Ibld.) 
y  no  folo  quitó  a  los  Arzoblfpos  la  autho- 
ridad  de  revocar  las  injuftas  Providencias  de 
ílis  Sufragáneos ;  pero  ni  aun  á  los  mlfmos 
Ordinarios  permitió,  que  dleíTen  abfoluclon 
de  alguna  Sentencia  de  Excomunión,  que 
huvieííen  proferido  con  nulidad ,  y  fin  ra- 
zón ;  tanto,  que  no  fiendo  los  Obifpos  mas 

quí 


qüc  vnos  meros  exccutores  de  los  Ordenes 
de  Ja  Congregación,  fe  halló  con  efto  el 
modo  de  crear  vn  ampliTsímo  ;,  y  nuevo 
Tribunal ;  y  eña  es  la  Difcíplína,  con  que 
algún  tiempo  fe  gobernó  la  Iglcíia  Italiana 
en  orden  a  el  Afylo  de  los  Sagrados  Tem-. 
píos. 

4P.     Nadie  fe  atrevería  a  decir,  que  el 
Inftiruto  de  efta  Congregación  fue  tan  per- 
judicial a  la  mifma  ígíefia,  como  a  los  Do- 
minios  Extrangeros ,    fi  el  Cardenal  Juan 
Baptiíla  de  Luca,  tan  pracílico  en  los  Nego- 
cios de  aquella  Corte  ,   exercitando  toda 
modeftia,  no  explicaíTe,  (Id,  L.  d,  di  fe, 
ly.  num,   8.  Adhuc  jub  judice  eilam 
/ipí4d  bonos  ,   GT  Tbelayites   Ecclefajljíos 
rcmanet  qu^jiío  ::  an  hujm  Covgreg^tio- 
vis  ereBio  EcclcftajliCA  immunltaü ,  ac 
jurifd/óíiom  projjcua  ,   ^el  prajíídicialis 
fnerit.^ 

que  ay  gran  duda  entre  ¡os  ^elofos  ,  y  hue^* 

vos  Ecle/iafiiíos,  fobre  fi  e(ia  CongregMt&n 

ha  Jido   iJtH  y    o  dmofa  a  U  ImmnnidAd 

'^clejiap'c.^'^   j  quizas  feria  mas  prudente 


1  \6 
rcíblucíon  aquella  Je  tratarfe  citas  materias 
con  el  menor  cllrcpito  ^  como  antes  fe  ha- 
cía. 

50.  No  habla  en  efto  fin  fundamento; 
porque  dimanando  de  los  Decretos  de  cfta 
Congregación,  c  Inílrucciones,  que  dio  a  los 
Ordinarios ,  díííenciones,  difcordias,  y  otros 
Adiós  perjudiciales  a  la  Authoridad  de  los 
Príncipes;  procede  de  eíl:o>  que  havicndo 
harta  eftos  tiempos  cedido  fus  íntcreífes  los 
mifmos  Príncipes,  y  facilitado  a  la  Iglefia, 
y  fus  Miníftros  muchas  commodidades,  Gra- 
cias ,  y  Prerrogativas;  fe  han  puefto  ya  en 
arma.,  viéndolos  peligros,  a  que  eftan  arríes- 
gados,  fi  no  refiften  cftas  ínvaíiones :  y  afsí 
no  folo  continúan  fu  liberalidad ,  fino  que 
reftríngcn  aun  la  tolerada  a  la  Iglefia ,  po- 
niendo todo  eftudío,  para  defterrar  los  abu- 
fos,  que  fe  creen  dimanados  del  Inftítuto, 
y  cxercícío  de  la  Eclefiaftíca  Immunídad. 

5  1 .  No  tiene  duda  en  orden  a  ella, 
.que  es  bien  raro  el  cafo,  en  que  la  Curia 
VÉclcfiaftica  declara  ,  fer  licita  la  extracción 
^de  los  Refugiados,  como  fe  reconoce  en 

los 


1 77 

los  Rcgíftros  de  fus    Decretos  publicados 

por   varios  Efcríptorcs  de    aquella  Corte, 

(P.Ríccí  Synop.  Üecretor.  Congregat.  Irn- 

munit.    Pígnatel.   in  confult.  Canon.  P; 

Delbenc  de  Immunit,  (5'  alij, ) 

7  los  pradícos    de  ella,    aíTeguran  ,   que 

dentro  de  Roma  fuelen  llamarla  por  chífte 

Coügreg.idon  de  Us  Immmidadesy  por  jun- 

tarfe  alli  todas, 

52.  En  prueba  de  efto  fe  hallan  los 
Libros  llenos  de  quexas,  y  de  exemplos  de 
los  infinitos  daños ,  que  acarrea  a  la  Repu- 
blíca  la  ímmoderada  defenfa,  que  hacian 
los  Superiores  Eclefiafticos  en  favor  de  los 
Delincuentes  con  el  apoyo  de  la  dicha 
Congregación  ;  y  exprefla  entre  otros  Ca- 
milo Borrely,  QSumm.  decif.  lib,  i .  t¡t.  3. 
».  loz,  Cmtcl de  I?nmiimt.  Ub.  i.cap.ó.^ 
que  haviendo  vifitado  en  dos  ocafiones  la 
Provincia  de  Calabria,  apenas  halló  Iglefia 
en  aquellos  Pueblos  ,  en  que  no  huvieíTe 
refrahidos  n'cinta,  ó  quarenta  Malhechores, 
que  a  la  fombra  de  aquel  Patrocímb  repe- 
tían los  infultos. 

No 


ii8 
5  3 .  No  Iicivra  quien  crea ,  que  íi  a  vn 
Conclave  Ikiílrc  por  el  nacimiento  de  fus 
Individuos  virtud,  y  bondad  de  fus  cos- 
tumbres, huvicííen  rcprcfentado  con  Chri^- 
tiana  libertad  las  razones ,  que  influ}'cn  á 
i'cfl-ringir  el  Af)!o,  no  diefle  defde  luego 
reglas  muy  contrarias  a  las  que  fe  han  prac- 
ticado. Pero  fegun  parece ,  no  fe  tuvo  con- 
fidcracion  a  el  orlgai  de  la  Eclefiañica  Im- 
munidad ,  ni  a  las  Leyes ,  ni  Authoridad  de 
los  Principes  ;  folo  fe  pensó  foftener  las 
nuevas  Máximas,  que  vna  vez  fe  íntrodu- 
xcron ,  y  fe  creyó  firmemente  ,  que  íi  se 
perdieíTe  vn  ápice  de  aquella  Jurifdiccion, 
que  cxercitaron  los  Anteceííores  ,  deberían 
Jos  Succeíforcs  dar  cftrechifsima  cuenta  en 
el  Tribunal  de  Dios.  Y  es  mas ,  que  con 
opoficion  de  las  antiguas  Leyes ,  Dodrina 
de  los  Padres,  y  Difcipüna  de  la  Igleíia, 
fe  eftablecieron  con  gran  facilidad  nuevas 
Máximas  con  la  opinión  de  qualquiera  Mo- 
ralifta:  T  en  duda  (fe dice)  que  debe  am- 
fliarfe  fempre  la  EclefUfiica  Imwunldady 
y  quC;  haciéndolo  afsi;  nunca  puede  crrarfe. 

De 


í  ip 

54.  De  eílc  modo  fe  cftrcchó  mas  la 
difpoficion  de  la  Bula  Gregoriana;  pero 
permitiendo  cña  a  los  Magiílrados  Seculares 
la  extracción  de  ciertos  Reos ,  cafo  que  no 
la  hagan  los  Obifpos  ^  refolvió  la  Congre- 
gación de  la  Immunidad,  (Donat.  refoL 
385.  ríu,>77,  \o,&'  II.)  que  no  puedan  ha- 
cerla con  repugnancia  de  aquellos. 

55.  Mas  que  todo  cfto  hace  ver  el  es- 
crúpulo de  condefcender  a  efia  extracción 
el  eftilo,  en  que  fe  concebian  las  Letras  de 
dicha  Congregación  >  en  que  a  cada  pafío 
fe  traían  á  la  memoria  :  £1  Ser-vicio  de 
Dios  y  el  peligro  de  L^s  ^^Imas  >  el  temor  de 
¡as  Cerjfnras^  ¡os  c^jtigcs  del  Cielo  ^  y  otras 
femcjantes  cxpreísiones :  de  que  puede  ar- 
gumentarfe>  que  los  Oficiales  de  la  Con- 
gregación creyeron  de  buena  fe,  que  los 
Decretos  de  la  Immiunldad  fon  de  igual  pe- 
fo,  que  los  Picceptos  naturales^  y  Divinos, 

56.  Éuen  excmplo  fe  halla  en  las  Le- 
tras de  la  mifma  Congregación  efcritas  a  el 
Legado  de  Ferrara  en  el  año  de  mil  feís.- 
cientos  veinte  y  nueve  ^  que  trae  JVIIgu¿] 

'}  A  2- 

*  ti 


3> 


1  20 

Aguólo  Donato :,  (¿/^  •^/}'^-  ^^í^l-  1  í-  ^  •)  en 
que  fe  cxprcíTa :  :,,  Que  tiendo  el  principal 
55  cuidado  de  nueftio  Señor  procurar  la  fa- 
5,  lud  de  las  Almas  de  los  Fieles :,  y  en  par- 
55ticular,  que  no  fe  hallen  agravadas  de 
,,  las  Cenfuras ,  y  principalmente  de  aque- 
55  lias  y  en  que  fe  incurre  por  la  violación  de 
3;,  la  libertad^  e  Immunidad  Eclefiaftica:  di- 
3,  ce  defpues :  Que  los  Confeílores ,  que  no 
tienen  entera  noticia  de  los  Ordenes,  y 
Conftituciones  Apoftolicas ,  fuelen  admi- 
yy  tir  a  la  penitencia  Reos  de  efte  delito ,  y 
yy  que  por  efto  fu  Santidad  con  fu  gran  ze- 
,,  lo;,  y  paternal  charidad  ,  para  evitar  los 
53Jull:os  caftigos  de  Dios,  encargaba  a  el 
j, Legado,  que  advirtieíTc  a  los  Confeílores, 
¡,y  que  no  les  abfolvieííen,  y  les  previnieran, 
5,  que  ocurrieífen  á  la  Silla  Apoílolica,  aun 
„  en  los  cafos ,  en  que  pudielTe  haver  duda 
,,  en  la  ofenía  de  la  Immunidad. 

57.  Es  de  notarfe  el  zelo,  que  el  que 
extendió)  cftas  Letras,  atribuye  a  el  Summo 
Pontifice  por  el  provecho  de  las  Almas,  que 
con  inadvertencia  caen  en  el  cafo  de  dichas 

Ccn- 


T  2  I 

Ccnfuras,  como  fucedena  muchas  vczes, 
ignorando  aquellos  Ordenes  fecretos  ^  que 
íe  daban  a\)os  ObiTpos^  y  que  podía  fu  San- 
tidad 5  ó  la  Sagrada  Congregación  y  no  ha- 
verlos  dado ;  y  aun  cafo  que  alsí  lo  hu- 
viera  hecho ,  revocarlas ,  para  no  agravar 
con  ellas  a  los  Fieles :  fuera  de  efto  la  Eter- 
na ,  Infinita  y  y  Univerfal  Providencia  de 
Dios  no  fe  h*m!ta  en  fus  efecílos^  caftigos, 
y  beneficios  a  las  Caufas  de  Immunídad,  y 
Jurifdlccion  Eclefiaftica;  y  para  exagerar  el 
peligro  de  las  Almas  por  caufa  de  las  Cen- 
furas  y  y  el  zclo  de  los  Pontifices  por  fu  fal- 
vacioU)  era  mas  regular  ocurrir  ala  Trans- 
grcísion  de  los  Preceptos  Divinos  y  como 
BUsfemiaSy  Heregí\is  y  Homicidios  y  y  La- 
dronicios y  y  no  cargar  toda  la  confideracion 
en  las  Cenfuras,  en  que  fe  incurre;,  por  vio- 
lar la  Immunidad ;  pero  parece )  que  todas 
ceííaban,  afsi  publicas,  como  fecretas,  y  se 
aplacaba  a  el  inflante  la  Ira  de  el  Señor, 
quando  no  las  abfolvian  los  Coní^flbres ,  y 
Obiípos,  y  fe  ocurría  a  la  Corte  Romana, 
llevando  a  ella  todas  las  Caulas ,  Pleytos,  y 
i-  I  Con- 


X   ->   "» 

•  Controvcifias,  que  ociiiriVrten  en  c-ftc  pun- 
to de  Diíclplina.  Exprcísíones  todas,  que 
dan  baftantemcnte  a  entender  el  feívoro  b 
zelo  ,  y  la  perfuafion  ,  en  que  íe  hallaba 
quien  taleícribió,  y  que  dan  mucho  pábulo 
de  raciocinar  a  aquel  ,  qtie  tratare  e!  af- 
fumpto  con  alguna  prevención,  íi  ha  bebí- 
do  en  las  verdaderas  fuentes  el  origen  de  la 
Eckfiaíllca  Immunldad. 

5  8.  Con  los  auxilios  de  eíta  Congrega- 
clon,  y  opiniones,  de  los  Cafuíftas,  cada 
día  íc  pufo  en  peor  parage  cfte  punto  de 
Dlfclpllna :  por  cfte  medio  todos  los  cafos 
fe  reduxeíon  a  Problemas.  Efto  fue  abrir 
puertas  a  los  Juezes  Eclefiaftlcos,  para  que 
con  opinión  probable  pudleíTen  declarar  dig- 
no del  Afylo  a  qualquiera  Reo.  En  [X)cos 
puntos  fe  han  vlfto  en  Efpaña  DIfputas  tan 
ruidofas ,  como  en  los  Artículos,  y  Rccur- 
fos  de  Immunldad  Local.  De  cftos  empeños 
ha  nacido  baftante  turbación  a  la  quietud 
de  los  Tribunales >  no  pequeño  obftaculo  a 
la  reda  admlnlí  I  ración  de  Julllcla,  dcfmcdl- 
eia  licencia,  y  atrevimiento  a  los  (^rimlnofos. 


12^ 

ocafion  ¿c  cortos ,  y  dilaciones  tn  fu  obíln 
nado  curfo :,  y  pavor  aun  en  los  Juezes  cír- 
cunfpcíflos. 

59.  Las  repetidas  quexas  dimanadas  de 
cfio,  quede  todas  partes  llegaron  ala  Corte 
(k  Roma^  y  las  Inftancias  de  muchos  Prín- 
cjpcS)  para  terminar  en  paz  las  fuertes  diTpu- 
ras )  que  fe  han  fufcítado,  ó  el  cfcrupulo:,  y 
reflexión  de  fus  confecuencias,  preciflaron  a 
la  Congregación  á  tomar  por  si  otras  me- 
didas:,  antes  que  la  Authoridad  pública  exer- 
citaíTe  las  que  le  competen.  Por  efto  en  el 
año  de  mil  fetccientos  veinte  y  cinco  expi- 
dió Benedid:o  XIII.  vna  Conftitucion  en  fu 
Bula^  que  comienza:  Ex  quo  Divina^  en 
que  fe  definió  gran  parte  de  las  queftiones, 
que  daban  margen  a  la  dilación  de  los  Ar- 
ticulos  de  Immunidad  5  y  a  fu  dificil  expe- 
dición. 

(5o.  A  cña  figuió  otra  Bula  en  veinte  f 
nueve  de  Enero  de  mil  fetccientos  treinta  y 
quatro  de  Clemente  XII.  dirigida  a  fus  Es^ 
tados  Temporales^  para  reprimir  a  los  Crí- 
minofos  5  explicando  algunos  cafos,  en  que 

t  I  z  na 


1  24 

no  deben  gozar  de  Immiinidad,  definiendo 
muchas  qucftioncs  de  las  que  eran  frecuen- 
tes Ibbre  ellos,  y  dando  la  forma,  con  que 
brevemente  fe  ocurre  a  la  extracción  de  ios 
Reos ,  y  a  evacuar  el  punto  de  la  Immuní- 
dad  ;  y  con  ocafion  de  efta  Bu'a,  Bened¡cl:o 
XIV.  fiendo  Cardenal  Lambertíní,  y  Arzo- 
bífpo  de  Bolonia  ,  formo  vna  Inftruccion 
para  los  Parrochos  de  fu  Díocefi ,  que  da 
bacante  luz,  y  claridad  del  conocimiento, 
en  que  efl:aba^  la  Corte  Romana. 

(5  I .  En  catorce  de  Noviembre  de  mil 
feteclentos  treinta  y  fíete  ,  a  confecuencía 
del  Concordato  celebrada  con  fu  Magcftad 
Cathollca,  y  la  Silla  Apoftolíca,  fe  exten- 
dió la  Conííltucion  /;?  Supremo  a  cños  Rey- 
nos  ,  por  otra  del  mlfmo  Clemente  XII. 
que  comienza  :  yíHas  Nos.  En  la  mifma 
fecha  fe  expidieron  la  del  Concordato,  y  la 
Bula  Vener.^biles  Fratrcs,  En  veinte  de  Ju- 
nio de  fetccientos  quarcnta  y  ocho  el  Breve 
del  Iluílrfísimo  Arzobifpo  de  Nacianfo, 
Nuncio  de  fu  S^mtldad ,  para  la  translación 
de  los  Reos ,  que  deben  gozar  de  Immuni- 

dad, 


ddd,  k  !as  Iglcfias  de  los  Prefi Jíos ;  y  en 
quince  de  Marzo  de  mil  fctecientos  y  cin- 
^cuenta  j,  fe  expidió  otra  Bu!a  por  Benedidlo 
XIV.  en  declaración  de  algunos  Puntos  no 
definidos  en  las  antecedentes ;  pero  lo  refuel- 
to  en  cada  vna  de  eñas  Conftituc iones  se 
omite  en  cfte  lugar :,  por  haverfe  de  hacer 
vfo  de  ellas  en  otros,  y  ponerfe  a  el  fin  co- 
pia a  la  letra. 

6z.     Todas  cftas  dirpoficiones  han  fido 
la  mas  clara ,  y  paladina  confcfsion,  que  ha 
hecho  la  miíma  Corte  de  Roma  de  los  da- 
ños, abufos ,  c  inquietudes  de  las  Repúbli- 
cas, que  generalmente  fe  han  padecido,  y 
cfoftenido  en   cfte  punto  de   Diícíplina  ,  y 
que  han  alcanzado,  no  menos ,  que  a  las 
demás  Provincias  Catholicas ,  a  los  Eftados 
-temporales  de  la  Silla  Apoftolica  •  .de  modo 
.que  fe  ha  viílo  efta  en  la  precifion  de  que- 
";  r'ier  repararlos:  bien  que  fin  fuceíTo  en 
Efpaña  y  como   próximamente 
fe  hará  ver. 


Ij  Í.V. 


'1  2<^ 

§.    V. 

NOTICIA  DE  LO  QUE   AIGÜNOS 

hjin  efcrito  a  cerca  de  la  Immunidad 

de  los  Templos^ 

I .  ¥[7  Xplícado^qual  fea  el  origen  de  es- 
mj  eos  Alylos,  el  niiiguno:,  c^ue  tie- 
nen de  las  Le)'es  Divinas^,  y  el  vfo,  que  pue- 
da haceifc  de  el!os  en  perjuicio  de  la  Repú- 
blica, )'  de  la  Authoridad  de  los  Principes; 
fe  hace  preciíb  desimprefsionar^  y  quitar  á 
muchos  la  preocupación  >  que  en  cfta  parte 
padecen.  No  ay  dida  ,  que  es  difícil  desar- 
laiíiar  de  los  entendimientos  de  afeunos  las 
I^oólrinas  :>  que  en  fus  tiernos  años  adqui- 
rieron de  los  Macftros  comunes-  para  cfto 
ha  de  fer  lo  mas  oportuno  hacedes  ver  el 
poco  aprecio >  que  merecen  las  opiniones, 
que  tienen  opoficion  á  las  Leyes  Divinas,  y 
humanas,  a  la  buena  razón,  y  a  el  cfpiritu 
de  la  Igicfia. 

2.     Aunque  a  la  verdad  no  deba  Imagí- 
jgarfe:)  que  aya  Efcriptores ;  que  íncurriellen 

en 


en  fcmeJLintes  notas  ^  quedaran  difculpados, 
íiempre  que  fe  encienda^  que  fu  dcfedio  na- 
ce, no  de  fu  intención,  fino  de  no  tener  bas- 
tante vfo  de  la  mejor  Dialéctica ,  eítudio  de 
los  Padres,  de  las  Hiftorias ,  Cañones  de  la 
Iglcíia,  y  de  la  fana,  y  verdadera  Jurifpru den- 
cia ;  por  lo  que  en  qualquiera  queftion  han 
decidido  ícgun  fu  capricho,  y  modo  de  pen- 
far  de  los  Cafuiftas ;  bien  que  en  términos 
tales,  que  fi  huvieran  caido  en  manos  de  Aris- 
tophancs,  ó  Plauto  algunas  de  fus  Sentencias, 
huvieran  hecho  Critica  de  ellas,  para  excitar 
la  riía  a  los  Lcítores  j  de  que  fe  pondrán  al- 
gunos exemplos,  que  fervirán  de  argumentos^ 
para  con  los  que  fe  omitan  de  igual  idea. 
-  3.  Uno  de  los  modernos  defenfores  de 
la  Immunidad ,  es  Miguel  Agnolo  Donato; 
y  para  probar  el  Afylo ,  afsi  entre  los  Gen- 
tiles 5  como  entre  los  Catholicos ,  trae  pof 
apoyo,  QRefol.  i.  num.  2.  £$"  (5.)  el  Ca- 
íepinoj  y  para  eftablecer  la  necefsidad  de 
cfta  Immunidad  ,  llama  de  eñe  modo  lá 
atención :  (Ibid.  nam.  8.)  „  Obferva  Amiga 
>5 Leólor,  que  aun  los  Deiiapuios  confieíTan 

1 4  í^I? 


1 


r¿ 


,5  la  Immunidád  de  todos  los  Templos  ;  y 
la  prueba  de  efto  es>  que  Plauto,  en  el  Ru- 
dente  (que  es  vna  de  las  veinte  Comedías, 
que  fe  hallan  fuyas )  finge  vna  Scena ,  que 
Lajlraces  quena  extrahcr  del  Ara. ,  y  repe- 
tir fus  EfcUv¿is  ;  y  hace,  refponda  el  Daiio- 
nlo^  que  es  vno  de  los  Papeles  de  cfta  Pieza : 
Que  ¡a  Ley  lo  prohiha.  También  dice,  (^Re- 
foL  4.  num.  5 .)  „  que  el  Afylo  fe  eftable- 
ció  defde  el  principio  del  Mundo,  y  es 
de  Derecho  natural;  porque  perfiguiendo 
j„vnos  Perros  a  vn  Venado,  fe  entró  a  el 
>, Templo  de  los  ídolos,  y  ellos  fe  quedá- 
is ron  a  la  Puerta,  fin  moleftarle  mas. 

4.  Llegando  defpue:á!as  decifsiones  de 
cafos  particulares ,  defiende  en  ellas ,  que  se 
íioza  la  Immunidád  en  ¡os  delitos  mas  atro- 
zes,  y  perjudiciales  a  el  publico,  y  luego 
íñade:  (RefoL  p.  num.  13.6$'  14.)  „Que 
:,,  no  aprovecha  el  refugio  a  los  que,  eftando 
„en  el,  inquietan  á  los  Edeíiafticos  ,  que 
r^  los  acogieron  ;  porque  el  derecho  de 
>,confervar  fu  habitación,  es  natural,  y 
improprio  de  las  Pcrfonas  Regulares,  y  de 

;;to- 


1  zp 
yy  todos  lósEcIefiañicos,  y  debe  antcponerfc 
j5  a  el  de  confervar  la  vida  de  qualquícra  Re- 
,5  fugíado,  principalmente  ü  fe  ariende,c]ue  lo 
y^  que  fe  difpone  en  favor  de  vno,  no  debe 
5^  convertirfeen  fu  perjuicio  :  Como  fi  el  Ge- 
nero Humano  no  tuviera  derecho  de  defender 
fu  propria  vida,  y  el  Príncipe  la  de  fus  Subditos 
contra  los  Malhechores  y  fegun  lo.  refueltoal 
Cap.  1 2 .  del  Éxodo,  (f.  i  8 .  Maléficos  non 
fatierts^ivere,  AdRom.  i  3.^.4. Pctr.  z>f. 
]  4.}  Pero  eíle  Efcríptor  da  a  entender:,  que 
pierden  fu  fuérzalas  Leyes  del  Afylo,  quando 
fe  interrumpe  el  fueño  délos  Eclefiafticos,  y 
no  en  los  cafos  de  llenarfe  la  República  de 
turbulencias 5  y  Facínorofos.  Dice  también, 
(^RcfoL  46.)  )>quc  cohabitando  vn  Parro- 
5,  cho  con  vna  Concubina  en  vna  Cafa  con- 
5,  tigua  a  la  Iglefia  y  para  no  fer  extrahido 
55  de  ella ,  debe  elegir  por  Afylo  vna  Sala, 
55 ó  Ángulo,  exprefl'ando,  fjue  quiere  5  que 
yypor   entonces  ftr^a  aquello  de  fgle/ia.  " 
Igualmente  cxpreíTa  „  que  goza  fu  Afylo  el 
^Reo,  que  fe  acerca  a  vn  Sacerdote,  que 
,^  lleva  el  Venerable  Sacramento  ,  y  aun 


ana- 


aoavk  5:,  que  bafl:a  ir  en  fu  acompañamiento, 
£  Rcfo!.  6o.  nam.  5 .)  )'  para  probar  cílo,  se 
vale  de  las  palabras  de  !a  Ley  Julia,  (  ¿^-S* 
C.  adL.  Jul.  Adajefi,^  ca  que  ícdicc  ,,  que 
,^cs  el  Señalo  parte  del  Cuerpo  del  Celar. 
RjcHere  también ,  que  los  Infieles  de  qual- 
quicr  Religión  gozan  del  Aíylo,  porque  no 
Jos  lian  exceptuado  las  Leyes ,  y  le  admitía 
con  fcguridad  en  el  Refugio  a  las  Perfonas 
de  qualquiera  Seda  :  (Rejol,  1  00.  num.  7.) 
y  con  la  folidcz  de  eftas  Máximas^  exclama 
con  la  authoridad  de  Bonacina  QRefoL  z  i  p. 

Tium.  j.  f^  P5}  55  ^^^  ^^  ^^^  Juezes  Secula- 
3,  res  pensaran  bien  eftas  cofas,  no  violarían 
j,  con  tanta  facilidad  la  Immunidad  Local 
^-j  de  las  Iglefias  con  el  pretexto  de  las  cos- 
^,  tumbres,  para  perpetua  condenación  de 
^,  fus  Almas:  Y  luego,  fatigandofc,  para  res- 
ponder a  la  coftumbre  de  Roma  ,  en  que , 
ícsun  dice  Farinacio,  antes  de  la  Bula  Gre- 
goriana,  folo  por  los  delitos  ligeros  fe  per- 
mitk  el  Afylo,  (Ibid.  num,  1 3.)  alega,  que 
cfto  dimanaba  de  la  prefencia  del  Principe, 
ó  LegislaJor,  ó  quiza,  porque  de  no  liacerfc 

afbi. 


Mí 

áfsí,  fe  daría  ocafion  a  muchos  delitos:  co-*. 
mo  fi  no  militara  efta  mifma  razón  en  tQ» 
dos  los  demás  Pueblos. 

5.  Trae  también  por  apoyo  la  aurhorJ* 
dad  de  Mario  Italia;,  (^de  Immun'u.  l'ik  i. 
cap,  2.  ^.  hirííim^  nmrj,  74,)  que  expreíTa 
otro  motivo  para  la  referida  coftumbre^  j 
es,  que  el  que  comete  delito  en  Rom.a;,  pa- 
rece en  cierto  modo  >  que  lo  executa  en  la 
Iglefia;  cuya  razón  no  fe  halla  en  otro  Pue- 
blo: y  añade,  que  el  Padre  Diana  defiende 
doflamente  cfta  Sentencia. 

6,  Con  !a  mifma  inconftancía  pretende 
eí  dicho  Italia  foftener  vn  Paradoxa,  dicien- 
do; (Ibid,.)  j5  Que  Roma  es  Palacio  de  d 
^,  Summo  Rey,  y  que  cílandó  üuftrada  con 
^jlaPafsIon  de  tantos  Martyres,  juftamcnte 
5,  debe  llamarfe  Santa ,  y  la  equipara  a  vna 
5,  de  aquellas  feis  Ciudades,  que  por  mandar. 
,5  do  de  Dios  fe  conftituyeron  para  Afylo: 
derruyendo  de  efte  modo  el  Refugio  en 
Roma ,  con  la  miíma  razón,  con  que  quie- 
re igualarla  a  las  antiguas  Ciudades  de  el 
Afylo,  que  Cían  vnos  Lugares  prophanos  y  y 
DO  íiintos.  '  El 


M^- 


.  7.  El  mifmo  MciLjo  Italia  ciiotro  lugar, 
ydc  t]uc  fe  vale,  y  ligue  Farinacío,  Qde ím~ 
muñir,  cap,  2.  niim,  26,)  dice,  que  no  es 
¿icrto  loque  expreílan  algunos:  eftoes,  que 
Jos  Pontiñccs  en  varias  Conllituciones  to- 
cantes a  la  Immunidad  Local ,  las  hicieron 
con  el  permííTo,  y  authorídad  de  lo^  Empe- 
radores; porque  las  Decretales^  y  Bulas  ion 
mas  modernas,  que  aquellas  Leyes;  como 
-íi  no  huvíera  havído  otros  Pontífices  mas 
que  aquellos :,  de  quienes  fon  las  contenidas 
en  el  Decretal  Gregoriano  ;  con  lo  que 
acreditan ,  que  no  han  llegado  a  fu  noticia 
todos  los  antiguos  Monumentos,  que  de- 
mueftran,  haver  concedido  la  clemencia  de 
los  Principes  efta  Immunidad  a  aquello5 
Pontífices ,  y  Obifpos ,  que  florecieron  en 
los  tiempos  de  Onorio,  Theodoíio,  y  Car- 
los Magno. 

8.  El  mlfmo  Farlnacio,  tratando  del 
Capitulo  primero  de  Hom'icid'ijs ^  en  que 
transladandofe  las  palabras  del  Éxodo,  se 
dice,  que  el  Homicida  debe  extr^herfe  del 
Altar  y  para  que  muera  :  dcfpues  de  otras 

vio-- 


violentas  interpretaciones  alega  ^  (Ibíd.  cap, 
7.  ríurrj,  133.)  que  efte  Capítulo  no  habla 
con  los  Legos  >  fino  vnícamente  con  los 
Clérigos  y  pero  no  para  que  fe  les  extrahíga 
de  la  Iglefia>  fino  fo!o  del  Mlnlñerio  del 
Altar,  como  irregulares ,  para  fer  conduci- 
dos a  la  muerte  efpiritual  >  que  es  la  Exco- 
munión. 

p.  En  otra  parte  dice',  (Ibíd.  cap\ 
14.  nuw,  í  S5O  9^^^  "^  ^^  puede  notar  á 
Gregorio  XIV:  porque  no  extendió  el  delito 
de  ofendida  Magcílad  a  el  cafo ,  en  que  lo 
padcfca  la  Reyna ,  ó  fi.is  Hips  :  por  no  fer 
cfte  delito  tan  grave  como  el  de  infultar  la 
Períbna  del  Príncipe ;  pero  no  por  efto  se 
quita  el  Papa  la  facultad  de  conceder  licen- 
cia de  extraher  los  Reos  en  femejantes  ca- 
fos;  y  que  los  que  reprehenden  la  citada 
decifsion,  quificran,  que  fueífe  licita  la  ex- 
tracción fin  licencia  del  Papa ;  por  el  con- 
trario tratando  el  cafo  del  Reo  y  que  ofende 
a  vnObifpo,  ó  Cardenal,  no  habla  de  la  ne- 
cefsidad  de  licencia,  como  en  el  de  la  Rey- 
na,  6  fus  Hijos,  fino  con  mucha  vacila- 
ción, 


M4 
cjon  5  y  duda ;  y  teniendo  por  mas  claro  el 

delito  de  ofendida  Mageftad ,  quando  se 
agravia  a  vn  Üblfpo,  que  quando  íe  ¡nfulta 
a  la  Reyna,  ó  a  el  Príncipe  de  Real  Sangre  j 
bien  que  añadc^  que  fi  el  Oblíj^o  no  elcrí- 
bieíTe  a  el  Papa  por  la  licencia  de  extraher 
el  Reo  5  feria  digno  de  rcprehcnfion ,  y  cas- 
tigo, y  que  ínterin  la  configue,  debe  tener- 
lo bien  cuftodiado. 

1  o.  No  fe  explica  de  otro  modo  el  Pa- 
dre Bordoni.  (^Vdr.  refol,  i.  rjum.  24.  25. 
£$"28.)  Tratando  eñe  Religlofo  los  cafos, 
en  que  no  gozan  Immunidad  los  Reos  de 
ofendida  Magcftad  fegun  la  Bula  Gregoria- 
na;, propone  la  queftion:  Si  vn  Frayle,  que 
ofende  a  fu  Genera! ,  ó  Provincial :,  deberá 
fer  privado  de  la  Immunidad,  como  Reo  de 
ofendida  Mageftadf  y  decide  efta  quelllon, 
afirmando,  que  debe  gozar  el  Afylo  el  Clé- 
rigo, que  de  qualquier  modo  ofende  á  su 
Principe;  porque,  fegun  el  dice,  no  es  el 
ClcrÍTO  Subdito  fomial,  fino  fo!o  material 
¿c\  Principe.  Añade  luego,  que  debe  gozar 
fa  Immunidad  qualquiera  Reo  de  rebelión 

coií- 


135 
contra  íli  Príncipe^  ó  que  pretenda  vfurpaE- 

le  el  Principado :  porque  la  Bula  Gregoría- 
íia  folo  exceptúa  del  Afylo  a  aquellos  ^  que 
fon  Reos  de  ofendida  Masieftad  contra  U 
inifma  Pcr¡on^4  del  Principe :  Y  concluye, 
que  no  aprovecha  la  Imiiiunidad  a  el  Fray- 
le ,  que  ofende  la  Mageftad  de  íli  Genera! : 
pues  es  el  verdadero  Principe  de  Cxx  Religión^, 
dexando  folamente  en  duda^,  fi  deberá  go- 
zarla el  que  ofendieíTe  a  fu  Provincial. 

I  I .  Bonacina  ^  y  Diana ,  hombres  del 
mayor  crédito  enti'c  los  Cafuiiías;,  (Bonacio. 
de  Leg.  difput^  3.  ^^^ey?.  7.  §.  2,  a  ní^m, 
3 .  Dian.  de  Immt^nit,  refol.  p.^ 
queriendo  interpretar  el  Capítulo  de  la  Bula 
Gregoriana ,  en  que  fe  excluyen  de  la  Iin^- 
munidad  los  que  cometen  homicidio'  en  la 
Igleíia;  no  folo  defienden,  que  debe  go- 
zarlo el  que  citando  en  ella,  ordena,  que  se 
quite  la  vida  a  el  que  eña  fuera :,  fino  tam- 
bién el  que  defde  ella  mifma,  difparando 
vna  Efcqpeta,  mata  a  el  que  eña  en  la  ca- 
lle; penfando  quiza  eftos  Efcriptores,  que 
cfcduandofe  el  golpe  fuera  de  la  Iglefia^ 


no 


no  puede  üamarfe  el  homicidio  cometido 
allí,  o  que  no  es  el  Matador  el  que  düpa- 
ra  la  amia  de  fuego,  fino  la  bala  ,  que  fale 
de  ella.  El  mlíino  Bonacina  defiende,  Qdc 
Legih.  difp.  3.  qí4xfí.  7.  $.  2.  num.  i  2.) 
que  el  que  comete  el  delito  con  la  confian- 
za de  acogerfe  a  la  Iglefia,  goza  de  fuAfy- 
lo ,  del  modo ,  que  pecando  alguno  en  los 
cafos  refervados  en  tiempo  de  Jubileo,  con 
la  efperanzade  lograr  la  abfoluclon,  puede, 
ni  mas  ni  menos  fcr  abfuelto ;  como  fi  la 
Immunldad  fe  concedleíl'e  a  quien  hace  el 
delito  con  femejante  confianza  ,  y  deberá 
concederfe  a  quien  peca  baxo  de  ella.  No 
pueden  olrfe  fundamentos  mas  acertados, 
ni  máximas  mas  chlftofas. 

12.  Seria  muy  larga  dlgrcfslon  referir 
las  conclufiones  de  fcmejantes  Efcrlptores, 
cuya  Icdrura  es  repugnante.  Ni  debe  caufar 
marabllla,  que  en  los  Libros  fe  hallen  eftas 
cfpccles,  quando  aun  las  Obras  de  los  Au- 
thores  mas  doílos ,  y  clrcunfpeótos ,  no  se 
libran  de  otros  errores  por  caufa  de  los  fal- 
fos  principios,  fobrc  que  han  fundado  fus 

Tra- 


ÍI37 
Tratados.  La  Gloíía  Qtn  cap.  3  5^.  f.  Pr/>7- 

cipiS)  17.  ^«.^^.4.)  comentando  vn  Canon 
de  el  Concilio  de  Toledo,  en  que  fe  referva 
á  el  Príncipe  Ja  facultad  de  caftigar  los  Sa- 
cerdotes 5  que  no  entregan  los  Reos  fugiti- 
vos 5  entiende  por  el  Principe  el  Obiípo ;  y 
el  Arcediano  dice ,  (Ibld.  in  Glof.marg¡n.^ 
que  es  el  Papa.  Mcnochio  (^de  hnmtin'n. 
UL  4.  ¡n  principa  confunde  el  Afylo  de  las 
Ciudades  Judaicas  con  el  de  los  Sagrados 
Templos ,  y  dice,  que  es  de  Derecho  Divi- 
no :  porque  fe  lee  en  el  Libro  primero  de 
los  Machabcos,  (Machab.  \,cap,  10.)  que 
Demetrio;,  Principe  Infiel,  propufo  a  los  He- 
breos conceder  el  Afylo  á  el  Templo  de  Sa- 
lomón 5  como  fe  coligaíTen  con  el  contra 
Alexandro ,  hijo  de  Antiocho ;  y  aun  dice, 
(Ibid.  J^re  "vero  Pontificio  y  ^  Jus  Divi^ 
num  appellatuw'^  que  haviendo  los  Papas 
difpuefto  fobre  la  Immunidad,  puede  lia- 
marfe  de  Derecho  Divino  3  porque  efte  nom- 
bre fe  da  a  el  Derecho  Pontificio.  Tiberio 
-Deciano  dice,  (JTraci.  Crimin.  lik  6.  cap. 
25.  ele  extrdh,  ab  EccUf,  num,  2.)  que  el 
-  K  Al- 


15B 

Altar  da  la  feguridad  a  los  Delincuentes ; 
porque  en  el  Éxodo  fe  expreíía,  cjuc  el  Ho- 
micida fe  extrahiga  de  cU  y  íe  lleve  a  mo- 
rir. Y  ademas,  (Ibid.  ap.  27.  nti*n.  1.) 
tratando  de  la  Carta  apocrlpha  de  San  Au- 
guftin  a  Bonifacio,  Conde,  ó  Prefeto  del 
África,  fe  empeña  en  probar,  que  no  es  li- 
cito é\  los  Emperadores,  c)  Supremos  Princi- 
pes, extraher  a  alguno  de  la  Iglefia;  por- 
que el  Lief  B  nifíiCío  fue  excomulgado  por 
San  Auguítín,  y  no  coníiguió  la  abfolu- 
cion,  harta  haver  reftituido  a  la  Iglefia  a  vn 
hombre,  que  extrajo  de  ella;  y  en  el  mis- 
mo error  incurre  el  Farinacio  en  fu  Trata- 
do de  Immunldad.  (Cap,  2.  rinm,  24.) 

13.  El  Señor  Covarrubias,  defpucs  de 
haver  dogamente  probado ,  que  no  es  cl 
Afylo  de  Derecho  natural,  añade,  (VaftAV. 
refolut,  lib,  2.  cap.  20.  in  2.  concluf,')  que 
tampoco  es  de  Derecho  Divino;  porque  la 
Ley  de  Gracia  revocc)  los  Preceptos  Divi- 
nos Judiciales  del  antiguo  Tcftamento ;  pero 
que  las  Leyes  humanas  juntamente  renova- 
ron los  Afylos  con  cl  exemplo  de  las  Ciu- 
dades 


139 
3a3cs  ¿c  ios  Hebreos,  y  cíe  la  cxempcíon> 
que  permitía  el  Divino  Altar ;  y  no  advir- 
tió, que  ]a  Ley  de  Gracia  no  pudo  revocar 
los  Preceptos ,  que  no  fe  hallan  en  el  anti- 
guo Tcílamento,  j  que  las  Ciudades  de  Re- 
fugio no  tenían  relación  alguna  a  el  Lugar 
Sagrado,  fino  folo  á  la  protección  de  los 
Innocentes,  j  para  ello  no  íe  fcñaló  el  Tem- 
plo, ni  el  Altar. 

14.  Anaftafio  Germonio,  (^de  Sacror, 
Jmmunit,  ¡ib,  3.  cap.  i  6".  num.  5.}  impug- 
nando a  el  Señor  Covarrubias,  quiere  fofle- 
ner,  que  las  Lejxs  de  Mojsés,  en  quanto 
aefto,  no  fe  revocaron  con  las  Evangéli- 
cas, y. que  afsi  el  Afylo  antiguo  de  las  Ciu- 
dades Judaicas  fe  trasladó  a  nueftros  Tem- 
plos por  Ley  Divina ;  pero  no  feñala  razón 
alguna,  para  probar,  que  fuccedieron  nues- 
tros Templos  en  lugar  de  aquellas  Ciuda- 
des ;  quando  cftas  mas  bien  tienen  la  analo- 
gía de  cftar  cercadas  de  Murallas  como 
aquellas:  Y  para  derivar  de  las  Leyes  Divi- 
nas cftc  Afylo,  fe  vale  de  las  palabras,  que 
dlxo  Chrifto  a  los  Apodóles ;  Que  Ji  fe  ^uetAn 

K  2  per^ 


ver  je  luidos  en  alguna  duJüiJ^  hmejfen  a 
otras  fiGiuiendo  el  fentlr  de  Mario  Italia, 
(de  Immunit.  lib,  i .  cap.  2.  n.  8  8./>^?^^. 43.) 
que  dcfpucs  de  havcr  aprobado  tan  dcbil  ar- 
gumento, añade>  que  la  Immunidad  Lo- 
cal fe  prueba,  fer  de  Derecho  Divino  por  la 
Ley  de  Onorio,  que  declara  Reos  de  ofen- 
dida Mageftad  los  Violadores  de  aquella, 
por  no  poderfe  entender  íemcjante  expref- 
lion  de  la  Magcñad  Humana ,  fino  folo  de 
la  Divina, 

1  5.  Bien  claro  fe  manifiefta  con  lo  an- 
tecedente ,  que  fe  merefcan  en  cfta  mate- 
ria los  comunes  Efc/iptores ,  que  han  dicho 
tantas  extravagancias  increíbles,  ó  por  ef. 
crupulofa  ignorancia,  ó  por  temor  de  opo- 
nerle a  el  vnivcrfal  error,  que  ellos  llaman 
opinión  coman 'y  ó  por  fu  proprio  intcreíle,  y 
ampliar  la  authoridad  de  la  Curia  Hclcíiafti- 
ca,  como  cfpecialmente  fucedc  a  los  que 
fon  parte  de  ella  miíiiia. 

I  6.  Aísi  es  cofa  agradable  leer  losCom- 
¡>end¡os  de  tales  Authores,  que  quando  ha- 
llan algo ,   que  le  opone  á  fub  intentos ,  se 

con- 


14^ 
contentan  con  decir,  ^ue  aquelLts  fon  Doc- 
•trinas  de  hombres  de  mala  conciencia^  y 
■enemigos  de  la  Iglcfta  ,  y  que  no  tienen  au- 
thorídad  alguna.  Afsl  lo  hace  Deciano  en 
'relpucfta  a  la  Pradica  de  Pedro  Ferrary: 
QTract,  Crlm,  lik  6,  cap,  25.  num.  2.)  7 
lo  miímo  dice  el  Farlnaclo,  Qde  Immunit. 
cap.  2.  num*  7.}  y  codos  fus  Compañeros: 
y  no  hallando  razones  sóh'das,  con  que  fa- 
tisfaccr  a  los  fundamentos  contrarios,  llenan 
los  Libros  de  revelaciones,  y. fábulas,  con- 
tando milagros ,  y  caíligos  ocurridos  a  los 
<]ue  han  hecho  algunas  extracciones  •  fin 
cxpreííar,  fi  eftas  han  íido  exccutadas  por 
pura  Violencia  con  animo  facrilego,  ó  foja- 
mente por  la  buena  adminiftracion  de  Jufti- 
cia:  bien  que  efto  no  debe  caufar  admira- 
ción, fiendo  tan  antiguo,  y  vfádo  de  los 
Sacerdotes  de  los  ídolos,  que  fe  lee  en  Pau- 
fanias,  Qin  júcha.^  que  Minerva  caftigó  á 
los  Athenienfes,  por  liavcr  maltratado  a  Cí- 
lone,  que  fe  refugió  en  fu  Templo:  que 
Sparta  fue  deftruida  con  Terremotos,  por- 
que los  Lacedcmonios  violaron  el  Afylo  a. 
-  .  K3  los 


los  qi-íc  (c  acogieron  a  el  Templo  de  Ncp- 
tuno:  que  liavicndofe  refugiado  Laodamia 
(fuftin.  W.  2.8.)  en  el  Templo  de  Diana 
Tplicíina ,  vengo  efta  Dlofa  con  toda  cipe- 
cíe  de  cafti^^os  la  temeridad  del  Pueblo,  que 
dentro  del  Templo  la  quitó  la  vida;  y  que 
Sila  fue  cafxigado  de  Minerva  con  enferme- 
dades incuralDlcs,  por  haver  extrahido  de 
lu  Templo ;,  y  quitado  !a  vida  a  Ariftion: 
cuyos  cxemp'os  ,  y  muchos  del  rcípeto, 
que  fe  tenia  á  el  Templo  de  Alexandro,  y 
otros  antiguos  Héroes,  que  fueron  favore- 
cidos de  los  Númenes,  fe  bailan  con  eru- 
dición tocados  en  varios  Efcriptores.  (Ger- 
monio,  de  uacror.  hnnjunit.  lib.  j .  c.  15.) 

§.  VI. 

REFLEXIONES  SOBRE  LA  ANTE^ 
ctdente  DoBrina. 

•1 .  /^"^UANDO  lo  dicho  harta  aquí  no' 
baile  a  difsipar  la  preocupación, 
que   muchos    padecen    en   cík 
j^unto  de  Difciplina^  deberán  tener  prefente, 

que 


que  vna  razón  debe  conficícrarfc  a  las  Leyes 
humanas ,  y  Eclefiaftjcas ,  que  fe  dirigen  á 
la  vnidad  de  la  Religión :,  fundandofe  en  la 
razón  Divina,  y  natural,  7  ^^ue  difponen 
cofas  vtües  a  el  Pueblo,  y  República  Chris- 
tiana ;  y  otra  muy  diferente  fe  debe  enten- 
der, quando  fol amenté  tratan  de  ampliar  la 
Jurifdiccion  Eclcfialllca:  y  del  modo,  que 
las  primeras  deben  fer  con  todo  reípeto  re- 
cibidas, y  obfervadas,  afsi  en  las  fegundas 
es  licito  a  los  Principes ,  a  las  Repúblicas, 
y  a  las  m.!fmas  Igleíias,  reconocerlas,  exa- 
minarlas, y  no  tiendo  vtil  fu  obfervancia, 
fufpender  con  modos  legitimos  fu  cxecu- 
cion,  ó  folicitar  fu  revocación. 

2.  Los  Libros  eftan  llenos  de  Canoncs> 
y  Bulas,  ó  no  recibidas,  ó  revocadas  por 
yfos  contrarios ,  fin  que  con  todo  cfto  se 
empeñen  los  Pontificcs,  en  que  tales  Liftl- 
tutos  fe  reduzcan  a  pradiica ,  por  fer  cfedlo. 
proprio  de  la  moderación  Eclefiaftica  no 
prefcribir  otras  Reglas  de  Difciplina  exte- 
rior, para  el  feliz  eftado  de  la  República 
Chriftiana ,   fino  las  mas  acomodadas  a  las 

K4  coí^ 


144 
coftumbrcs  del  Pueblo  Chrlflíano  ,    y  que 

no  fcan  nutritivas  de  cfcandalos,  tuibulcn- 

xias,  )'  contufiones. 

3.  En  eftc  concepto 5  coníilk  la  difi- 
cultad en  hacer  ver,  que  la  inrtitucion  del 
Aíylo;,  aunque  fueíTe  difpueño,  y  aproba- 
do por  las  Leyes  Eclefiafticas,  no  fe  funda 
en  las  Divinas,  ni  en  la  buena  razón  ,  ni 
acomoda  á  el  bien  publico,  y  a  la  vtilidad 
de  la  República  Chriftíana. 

4.  Que  no  provenga  de  Derecho  natu- 
4'al,  lo  prueba  el  Señor  Covarrubias,  (K^- 
r¡^r.  refol,  //¿.  2.  cap,  20.  num,  i .)  con  el 
fundamento,  de  que  cíia  Imnuinidad  no  es 
vno  de  aquellos  principios  de  razón  natu- 
ral,  que  enfcñan,  no  deberíe  dañar  a  el 
Próximo,  y  que  fe  vivalegun  la  recta  razón; 
ni  de  ellos  fe  deduce  por  ncceíl'aiia  confc- 
CLiencia ;  pues  aunque  el  Culto  Divino  fea 
de  Derecho  natural,  no  fe  figue  de  aqui, 
que  el  Homicida  ,  que  fe  acoge  a  el  Tem- 
plo, no  pueda  fcr  extrahido  de  el,  y  cafti- 
gado,  quando  la  cocrcicion  de  los  Impíos 
íc  halla   cllablecida  por  Derecho   natural. 

Di- 


Divino,  y  humano;  y  alnas  de  efto  el  De- 
recho natural  no  fe  puede  quitar,  ni  mudar 
por  humanas  Conftituciones ,  aunque  pueda 
declararfe  por  ellas;  pero  la  Immunidad  de 
las  IgV^fias  fe  puede  quitar  del  todo:  lo  que 
no  niegan  fus  Defenfores,  (Farínac.  de  Im^ 
mmit,  cap,  t.  num»  346.)  efpecialmente  íí 
lo  hicieíl'e  el  Papa:  y  de  aquí  concluye,  que 
no  es  de  Derecho  natural. 
,  5.  Aunque  fea  cofa  muy  natural  dar 
Culto  a  el  Summo  Dios ;  no  obftante  en 
quanto  a  los  aclos  externos  fon  arbitrarios, 
y  de  humana  Invención :  pues  los  homibrcs 
han  eftablecido  los  modos  del  Culto,  pre- 
firiendo vnos  a  otros ;  y  de  cfta  claíle  es 
cfte  de  no  extraher  los  Reos  por  fuerza  del 
Sagrado  Templo  ;  cuya  invención ,  aunque 
fea  razonable ,  y  pladofa ,  no  es  tan  nccef- 
faria,  y  apoyada  en  razón,  como  la  obfer- 
vancla  de  aquellos  Preceptos ,  cuyos  cum- 
plimientos fe  nos  manda  por  Dios ;  como 
es  el  de  hacer  Jufticia  ,  caftigando  a  los 
Malhechores ,  y  Homicidas :  y  afsl ,  aun- 
que fueífc  vn  aélo  de  rcfpeto,  no  extraher 

.       .  vn 


14^ 
vn   Reo  del  Palacio   del  Príncipe ;  no  feria 

operación  mejor  dcxarlc  (in  caftígo,  quando 
cl  Iiiivíeílc  delinquido  contra  el  Príncipe ;,  y 
fus  Derechos  ,  y  contravenido  a  fus  Or- 
denes 5  eftando  Impucílas  las  penas  por  el 
mlfmo  Príncipe  :  Por  cfto,  fi  queremos  trans- 
gredir los  Preceptos  de  DioS:,  por  feguir  las 
opiniones  de  los  hombres^  nos  Igualaremos 
á  aquellos  Fariseos ,  a  quienes  reprehendía 
nucftro  Redemptor^  (Math.  iS-f-  Oji^ye 
^  ^üos  transTreclimlni  ^  ^c,"^  que  quebran- 
taban los  xMandamlentos  de  Dios^  por  feguir 
fus  tradiciones,  y  las  de  fus  mayores 3  la- 
vandofc  las  minos  antes  de  comer,  y  en- 
juagando los  Vafos  5  y  Callees.  Y  havlendo 
efcrlto  Moyses,  que  fe  honraífc  a  el  Padre, 
y  ala  Madre  ,  perfuailan  menos  ,  que  a 
ellos  fe  les  alImentaíTe,  que  el  que  fe  dleífen 
Donativos  a  el  Templo;  y  por  cfto  el  dar 
Cultos  a  Dios  por  medio  de  las  humanas 
Tradiciones  ,  faltando  a  fus  Divinos  ex- 
prcífos  Mandamientos  ,  no  es  otra  coía, 
que  dar  a  Dios  honor  con  la  boca,  y  ofen- 
derle con  el  corazón.  (Van-Efpcn.  ¿í*  yi/^y/. 
^empLc,  $,^.z.  Ni 


Í47 
6.  Ni  fe  puede  tener  en  confideracíon 
quanto  fobre  cfíe  punto  Jia  practicado  la 
ciega  Gentilidad  en  el  fupeifticioíb  cuko  de 
fus  Templos  3  de  que  fe  deriva  cfte  Afyloj 
porque  no  lo  gozaban  en  los  de  los  Idolatras 
los  Malhechores :,  fino  fo!o  los  perfeguidos, 
ó  aquellos,  que  involuntariamente  ofendan 
a  otros )  como  fe  ve  en  Tucidides ,  en  las 
Leyes  Romanas  y  j  en  toda  la  antigüedad^,  y 
han  advertido  nuichos  eruditos  Efcriptores: 
(Germon.  de  Sacrcr.  immunh.  lih.  i .  c. 
1  (5. ;?.  2 .  65^  3 .  Gotofr. ¡n  Ub,  z .  C.  Theod,'^) 
y  por  efto:>  luego  que  comenzó  el  abufo 
de  los  Afylos,  fueron  abolidos  por  Decreto 
del  Senado :  Y  aunque  en  dichos  Afylos  se 
huviera  foftenido  qualquiera  iniquidad,  no 
por  cfto  feria  razón,  que  de  tal  pracfbica  se 
tomaííe  motivo ,  para  regular  las  acciones 
de  los  Chriftianos  :  pues  no  ay  compara- 
ción entre  las  Superfticiones  de  aquellos ,  y 
nucrtras  verdades. 

f.  Atribuían  ellos  Divinidad  a  las  Efta- 
tuas,  y  Muros,  y  las  círcunfcribian  a  los 
Lugares  matcii^lcsi   pero  no  lo  dice  afsi  el 


1^8 
Señor.  Por  ello  San  Eflcvan  manlícftaba  a 
los  Judíos  5  (Acl.  Apoft.  cap,  7.  f.z.^  que 
Salomón  fabricó  la  Caía  de  Dios;  pero  Dios 
no  habíca  en  lugares  hechos  de  manos  de 
liombres  ,  qu^ndo  dice  por  el  Propheta : 
,  Gue  el  Citlo  es  fu  afsienío,  y  U  T^ierra  ta- 
pete de  fus  píes,  y  que  afsi ,  cjue  Cafa  po- 
dr)a  falrkarfele  ?  Y  antes  de  efto^  Jeremías 
(7.)  amonefta  al  Pueblo,  que  no  tenga 
confianza  en  el  Templo;  porque  el  Señor 
Ibb  habita  en  aquellos  Fieles,  que  figuen 
los  caminos  derechos,  haciendo  Jufticia  a  el 
Publico,  a  el  Privado,  á  el  Extrangero,  a 
el  Pupilo,  y  a  la  Viuda,  fin  calumniar  al- 
guno, ni  derramar  la  fangre  innocente,  ó 
idolatrar:  dcmoftrando  concito,  que  quan- 
to  mas  Sagrado  es  el  Lugar,  en  que  le  in- 
voca el  Nombre  de  Dios ,  tanto  mayor  es 
el  facrilegio ,  quando  fe  ocupa  con  Ladro- 
nes ,  y  MaHiechores  :  lo  que  confirmó  el 
Señor,  echando  del  Templo  los  Mercaderes, 
que  lo  profanaban. 

8.     No  merece  atención  el  peníamiento 
de  alanos  zelofos  Eclcliallicos ,  que  dicen 
"^  (Gei-; 


I4P 
(^Germon.  ibld.  Ilk  j.  c¿ip.  i  6.  mém.  15.) 
que  con  las  Palabras  del  Señor  íblamentc 
quedaron  excluidos  del  Templo  los  que  ne- 
gociaban en  el  >  y  no  aquellos,   que  ocur- 
ren 3.  gozar  fu  Afylo  por  delitos  cometidos; 
pues^  podria  paílar  cfte  difcurfo,  quando  en 
otra  parte  le  hallaíTe  algún  Precepto  Divino, 
que  prefcribleíTe  el  Afylo  a  los  Templos  th 
favor  de  los  Delincuentes,   y  para  dcftruír 
tila  Ley  fe  opufiera  aquel  Lugar  del  Evan- 
gelio: pero  como  no  fe  halla  el  menor  ves- 
tigio de  tal  Afylo  en  el  antiguo,  y  nuevo 
Teftamento,    y  por  otra  parte  fe  ve,  que 
Jefu-Chrifto  nueftro  Señor  arrojó  del  Tem- 
plo a  los  Mercaderes,    eftablccicndo  la  re- 
gla general:  Que  U  Cafa  de  Dios  no  debe 
firCHcha  de  Ladrones ^  no  fe  alcanza,  cc)- 
mo  pueda  dcfenderfe  el  Afylo  de  los  Mal- 
hechores, fin  oponer  fe  a  el  efplritu  de  las 
Leyes  Divinas;    quando  U  Cucha  de  La- 
droms  es  igualmente  aquella,  en  que  tratan 
de  fu^  robos,  y  dónde  fe  efconden,  para  in- 
fultar  los  Viandantes,  ó  aquella,  en  que  se 
ocultan,  y  defienden  defpucs  de  cometido 

el 


/ 


ISO 

el  delito,  Y  íí  Lucio  Tercero  Tapa  (C.  s*dc 
Immunit, )  queriendo  prohibir  a  los  Juezes 
el  cxcrclcio  de  la  Jufticia  dentro  de  la  Jglc- 
fia  5  tunda  fu  Sentencia  en  las  palabras  del 
Evangelio;,  en  que  fe  dice:  qt4e  no  debe  fer 
la  Igl^ft^  Cucha  de  L¿idrones ;  no  fe  alcan- 
za 5  cómo  vn  mifmo  Templo  ^  tratandofc 
de  la  detención  de  los  Juezes  en  el,  aja  de 
llamarfe  Cueba  de  Ladrones  •  y  quando  se 
habla:,  de  que  pcrmanefcan  en  el  los  Ladro- 
nes, aya  de  llamarfe  Cafa  de  Dios:  Y  cfta 
es  la  opinión  del  famoíb  Pedro  de  Ferrary, 
llamado  el  Pradbico  de  Pavía,  el  qual  dice 
por  eílo ,  (  Prací,  in  form,  ¡nojíi'íf,  ;?.  3  i .) 
que  en  efta  parte  fon  las  Leyes  Canónicas 
poco  regladas  a  la  razón,  y  a  el  Derecho 
Divino  ;  pues  no  queriendo  cfte  tolerar  á 
los  Vendedores  en  la  Iglefia  ,  mucho  me- 
nos podra  abrigar  los  Ladrones,  y  Homici- 
das ;  cuya  coníideracion  la  hizo  antes  Ciño 
Piftojefc;  bien  que  las  palabras  del  Ferrary 
fe  han  fubílraido  de  fu  pradrica  en  la  vltima 
Jmprersion, 

c).     Del  mifmo  fentir  es  Alciato,  (y-/'*^- 

rerg. 


mg.  cap,  7.)  quien  dice,  que  las  Leyes 
Pontificias  han  obfervado  lo  contrario,  que 
el  Éxodo,  y  Juftiníano  dilpufieron  en  mate- 
ria del  Homicidio;  pues  por  las  Leyes  Di- 
vinas, y  humanas,  aunque  fea  por  vn  fim- 
pie  homicidio,  debe  el  Reo  fer  extrahldo 
de  la  Iglcfia,  y  las  Pontificias  folo  excep- 
tuaban el  proditorio. 

I  o.     Dicen  algunos ,    y  entre  ellos  Re- 
migio deGonni,  y  Declano,  (Gonni  de' 

Immunit,    in   p}inc,  niim,    5.     Decían. 

T^raóí,  Crimir?.  I¡1\  6,  Cip.  z<^,num,  2.} 
que  del  Precepto  Divino,  que  excluye  á  el 
Homicida  del  Altar  ,  fe  puede  inferir  en 
fcntldo  contrario,  que  en  todos  los  demás 
delitos  no  fe  deben  cxtraher  los  Reos ;  y  á 
mas  de  cfto  fe  valen  de  las  palabras  de  vn 
Concilio  de  Colonia ,  y  del  de  Trento , 

(ConcIL  Colon.  ^.  p.  cap,  zo.   Trident. 

Seff^.  25.  cap,  2.0.  de  Reform,'^ 
en  que  fe  dice  ,  que  la  Immunidad  Eckfiaf- 
tlca  fe  inftituyó  por  ordenación  Divina ,  y 
Leyes  Eclcfiafticas. 

i  1 .     Pero  es  muy  grande  h  cmprcíTa  de 

fof- 


foftcncr  el  Afylo  con  fundamentos  tan  ín- 
cieitosv  y  vaclíantcs.  Pues  del  modo,  que 
feria  ridicula  confccucncía:  Las  Leyes  Di- 
'vinAS  prchtl^n  tal  delito  :  Inego  permiten 
todos  los  otros :  afsí  también  feria  cofa  dlf- 
fonante  Inferir  el  Afylo  de  los  Malhechores 
de  aquellas  palabras ,  en  que  fe  prohibe  el 
Homicidio  y  y  fi  fe  permltleíTe  femejanrc 
argumentación ,  fe  podrian  defender  muchos 
desaciertos  con  las  palabras  de  la  Sagrada 
Efcrlptura.  Y  afsl  lo  cierto  es,  que  quando 
cnfeña  el  Summo  Dios,  que  el  Homicida 
fe  extrahiga  por  fuerza  del  Altar,  y  muera, 
nos  dio  a  conocer  el  grande  aborrecimien- 
to, que  debíamos  tener  a  cfte  delito,  y  que 
por  reverencia  a.  el  Sagrado  Altar,  no  debía 
düatarfe  el  caftigo,  y  la  muerte  ;  pero  no 
podra  declrfe  en  buena  Dlalccllca,  que  ha- 
vla  con  cfto  eftablccldo  vnas  Leyes  favora- 
bles a  los  Malvados  en  los  demás  delitos  : 
porque  fi  efto  huviera  querido  la  Eterna  Pro- 
Tidencla,  lo  huvleía  ordenado  con  Decreto 
general ,  y  expreíío ;  como  lo  hizo  en  los 
demás  Preceptos  Judiciales,    y  ceremonias 

cfta- 


tftablecicías  por  Lq\  T  afsj  lo  que  fe  infie- 
re:,  es,  que  con  aquellas  palabras  nos  Ins- 
truyó el  Señor  en  la  pradlca  de  caftígar  los 
Reos  5  que  fe  acogen  a  el  Altar ;  efto  es,  de 
cxtraherles ,  y  conducirles  a  la  muerte,  co- 
mo lo  pracflicó  el  Pontífice  Joyadas  con 
Atalía  ;  pero  fi  no  huvíerc  oportunidad  de 
cxtraherles,  fe  ocurre  a  lo  que  executó  Sa- 
lomón con  Joab ,  que  quífo  antes  quitarle 
la  vida  en  el  Altar,  que  perdonarle. 
^  1  2.  No  fe  oponen  a  efto  las  palabras 
de  los  Concilios  de  Colonia  ^  y  de  Trento; 
porque  el  primero  es  Provincial ,  y  de  muy 
poca  authorldad,  y  el  fegundo  no  habla 
tJc  crte  Afylo  EcJefiaftíco;  como  lo  expreíTa 
Mario  Italia  ,  Qde  ImmHnit,  UL  i.  cap.  2. 
§.  i)n¡c.  7ium.  3.)  vno  de  Jos  mas  fuertes 
defenfores  de  la  Immunldad  Local  \  y  es 
mejor  con  efta  rcípueña  abandonar  qual- 
quiera  odiofa  controverfia,  que  pud'cra  faf- 
citarfe  fobrc  la  verdad  de  vna  tan  efcabrofa 
propoficion,  que  quererla  foftener  con  el 
fundamento  de  vn  Derecho  Divino,  que 
no  ay.  Por  otra  parte  aquellaj  palabras  Oy* 
K—  L  dcná* 


deriACion  D'injín^ y  no  fon  !o  mífmo,  que 
decir  por  Dcrechj  Divino  ,  y  fe  refieren  a 
aquella  Providenciar,  con  que  Dios  aísiíle  a 
la  Iglelia,  y  fus  Ordent's  para  fu  gobierno: 
-y  afsi  es  vna  exprefsion  piadofa ;  pero  no  es 
lo  mifmoj,  que  Ley  D'ruinji.  Y  es  denotar, 
que  fobrc  cflo,  no  folo  los  modernos  Ef- 
crlprores  del  mayor  crédito,  fino  también 
los  antiguos ,  y  cfpccialmente  Juan  de  Vil- 
ches,  Qde  ¡mmunit.  Ecclef.  n,  70.  Laym, 
frací.  9.  6?"  i*  n,  1 .}  Prepofito  de  Torino, 
y  Lcélor  de  Cañones ,  han  derivado  cite 
Afylo  de  folo  las  coftumbres  de  los  anti- 
guos Griegos,  y  Romanos,  y  no  de  las 
Leyes  Divinas.  Y  fi  efta  Immunidad  dima- 
naife  del  Evangelio,  o  Tradiciones  Apoílo- 
licas,  los  antiguos  Padres  lo  huvieran  fibi- 
do  mejor  que  nofp'jros ,  y  que  los  moder- 
nos Concilios;  per<)  para  eftablecerla ,  nin- 
9:uno  de  los  antiguos  recurre  á  vn  orio-en 
tan  figrado ,  é  iluílre ,  íino  fo'o  a  el  excm- 
pío  de  las  Eítatuas  de  los  Principes,  ó  de 
Jas  colhinibres  del  Paeanifmo,  como  fe  ve 
en  las  Leyes  Imperiales ,  (Edicl:.  Thcod.  de 

hisy 


^5? 

%ts ,  qm  ¿td  Écclcf!)  Decretos  de  los  PapaS) 
(Nlcol.  PP,  ad  confíiltat.  Bnlgaror,  c.  575. ) 
y  Concilios  antiguos,  y  eíj^^ecíalmente  en  el 
ftgundo  de  Mazón .  (Concil.  Marifc.  i  i . 
Ca^.  8.  a?7r¡,  588.)  los  quales  bailan  a 
tonvencer  qualqulera  opinión  de  los  moder-^ 
nos  Eícriptores.  ■ 

13.  En  concJufion,  no  folo  no  fon  las 
Leyes  Eckfiañicas ;,  de  que  hablamos ,  de-» 
n'vadas  de  el  Derecho  natural ,  y  Divino; 
pero  ni  aun  de  la  razón  del  bien  publico, 
y  de  mantener  vivo  a  los  Fieles  el  refpeto  de- 
bido a  la  Iglefia :  Pues  el  Pueblo  Chriftia- 
no  lo  conferva  baílantcmente  con  fu  afsiften- 
cía  a  las  obras  de  Piedad  j,  y  a  los  Divinos 
Oficios,  que  en  ella  fe  celebran j  pero  no 
folo  no  fe  les  aumenta  la  reverencia,  vien- 
do los  Lugares  Sagrados  llenos  de  Facino- 
rofos ;  fino  por  el  contrario  conciben  eícan- 
dalo,  capaz  de  fomentar  odio  a  la  mifma 
Igkfia,  y  Leyes  Eclefiafl:icas ,  viendo  que 
quedan  fin  caftigo  los  Reos  de  delitos ,  que 
por  todos  Derechos  Divino,  y  humano  de- 
bieran extirparfc;    como  obfcrva  Antonia 

Lz  Fa- 


Fabro;,  (/V  Coil.  hh,  i  .  tit.  4.  de  Lis^  c¡td 
jid  t'cclef.^  y  otros  Authorcs  de  la  mas  fa- 
na  DocStrina. 

14.  A  mas  de  efto,  llcnandofe  los  Lu- 
gares Sagrados  de  cños  Dclinqucntcs ,  no 
los  abriga  la  Igleíia,  para  corregirlos,  y  cjuc 
le  arrepientan  de  fus  culpas;  y  fe  Ve,  que 
con  cfta  protección  fe  animan  a  nuevos 
atentados,  y  cometer  mas  delitos;  y  afsí 
por  no  corregir  a  el  Malhechor,  fe  caftiga 
u  muchos  innocentes,  cuya  falud,  y  vida 
depende  del  caftigo  de  los  Impíos. 

1  5.      Efta  Propoficion,  no  folo  es  de  los 
Philofophos,  y  d:  las  Leyes,  fino  derivada 
cxprcíllimcnte  del  Derecho  Divino,  feguida 
de  la  vniforme   Doctrina  de  los  Padres ,  y 
cnfcñada  de  toda  la  antigüedad.  Y  no  ha 
liavido  hombre  fablo,  que  no  aííegure,  que 
no  es  adío  de  piedad,  lino  de  pura Juíl:icí¿i, 
el  de   caftfgar  los  Reos,    y  Malhechores, 
(Cafiodor.  F^/r.  cap.  zo.  ^  SS.  PP,  ci- 
tati  a  Gratiarj.  Cauf  2  3 .  qiujl.  4.  cip. 
^48.  £$"  ^//^/?.  5.  cap.  }  8.) 
pi  en  cfto  tendriamos ,  que  difputar  mucho 

con 


'^57 


con  los  Doílorcs  modernos :  pues  no  folo 
los  mas  fabios  convienen  en  cílo^,  y  refieren 
con  eíVilo  trágico  los  daños^  que  provienen 
á  la  República  de  la  Immunidad  Local^,  co- 
mo ion  Erodio,  QLil;,  i.  Fandeíí,    Jur. 

antioj,  t¡t.  9.  de  his  y  qm  ad  Ecclef,^ 
Antonio  Fabro,  (^loc.  citat.^  y  el  Scñot 
-CovarrublaS:,  (^Var,  refoL  lib,  2.  cap.  20. 
num,  4.)  Anaftafio  Gcrmonio,  Qvbi  fí4pr. 
UL  2.  c.^ip,  1(5.  f7.  2.83.)  y  otros  de  igual 
cultura;  mas  aun  los  Pragmáticos,  y  Ca- 
fuiftas:  pues  expreíía  Deciano,  Q'vbi  fupr. 
lib,  6,  cap.  29.  num,  i .)  que  fe  debe  res- 
tringir por  todos  caminos  el  Afylo,  a  fin  de 
que  los  Malvados  no  huyan  de  las  manos 
de  las  Jufticias;  porque  apenas  fe  halla  en 
ias  Ciudades  alguna  calle,  en  que  no  fe  en- 
cuentre vna  ,  ó  mas  Igleíias ;  y  que  por 
cño  es  fácil  a  los  Reos  el  Refugio,  y  con- 
trario a  la  intención  de  los  que  eftablecie- 
ron  la  Immunidad  para  defenfa  de  los  mi- 
ferables ,  y  no  para  hacer  la  Iglefia  abrigo 
de  hombres  indignos ;  íiendo  de  notar  las 
juftas  exclamaciones,  con  que  Pedro  Ferrary 

L  3  amo- 


'5^ 


amoneda  a  -os  Frc^iJos,  que  en  eftos  cafos 
■no  difcícrnan  CenfuraS:»  fino  que  rcícxioncn 
Ja  materia,  de  que  fe  trata ^  para  que  por 
falvar  a  vn  Reo,  no  quiten  la  vida  a  mu- 
chos innocentes :  Y  aun  !os  Authores  mas 
apaísionados  han  conocido  ¿íla  verdad^  y 
afsj  Donato,  Qie  Jfyl.  rcfoL  30.  rinm.  3.) 
no  menos,  que  otros,  advierte  á  los  Eclc- 
fiaftícos,  que  tengan  a  Dios  preíente  en  la 
dcfcnía  de  los  Malhechores ,  y  confiderenj, 
que  no  ay  facrificio  ma)'or  para  con  Dios, 
que  ¡a  muerte  de  \n  mal  hombre,  y  el  cas- 
tigo de  los  delitos  por  el  bien  publico. 

\6,  Examinado  ais  i,  que  las  Leyes  Ecle-- 
fiafticas,  que  tratan  de  eftos  Afylos,  no  tienen 
por  fin  la  exccucion  del  Derecho  Divíno,natu- 
ral,  ó  poíitivo;  que  no  fe  fundan  en  la  buena 
razón,  ni  fon  provechofas  a  d  bien  publico,  y 
de  la  íglefia;  fe  colige  con  claridad,  que  fu  fin 
feria  ampliar  la  Jurifdiccion  Eclefiaílica,  re- 
duciendo por  eñe  medio  a  el  conocimiento 
de  fus  juezes ,  y  de  Ja  Curia  Romana  aíiii 
las  caufas  de  los  Seculares  ,  so  color  de 
foñencr  el  refpcto  debido  á  la  Iglcfia  ;   y 

¿ña  ^ 


cftá  atención  í  7  referencia  no  la  obíervan 
los  miTmos  Tribunales  de  Roma :,  en  que  fe 
provee  a  la  publica  tranquilidad  de  los  VaC 
íallos;  y  aísi  obfervan  Navarro,  y  Bajardo, 
y  defpues  de  ellos  el  Farinacio:,  (Navar. 
.  in  AiawAdl.  cap.  25.  mím.  i  8.  Bajard. 

éd  Ciar.  qu^Ji,  30.  r^um.   í  <5.  Farinac. 

de  Carcerih,  quít(i,  28.  ?7Hm.  ^4-) 
y  otros,  que  en  Roma  pocos,  ó  ningunos 
TOzaban  Immunidad  antes  de  la  Bula  Gre- 
goriana:  y  aun  deíl^ues  de  ella,  fin  el  mas 
leve  reparo,  ni  efcrupulo,  extrahian  ¡os 
Maglílrados  de  la  Iglefia  a  los  Reos. 
-  17.  Y  aunque  Farinacio  defpucs  de  fus 
afceníbs  efcribió  el  Tratado  de  Immunidad, 
y  retractó  la  antecedente  propoficion,  di- 
ciendo, (Farinac.  de  Immtimt.  r.  2. ;?.  i  7.) 
que  los  Magiftrados  no  lo  hacian  de  pro- 
pria  authoridad,  fino  con  ordenes,  que  a 
boca  les  daba  el  Pontifice ,  de  cuja  expref- 
fion  no  fe  halla  la  mas  leve  prueba*  cílc 
es  vn  efugio  dcbil:  afsi  porque  los  Ordene» 
del  Pontifice  expreíTados  de  fus  Supremos 
Minifiros,  por  lo  regular  fon  prcfaneos,  f, 

L4  no 


1  6o 

no  verdaderos,  y  por  eftilo  hacen  mención 
de  ellos  en  los  Autos  j  como  porque  la  fa- 
cilidad de  conceder  eílas  extracciones  en 
Roma  aun  por  delitos  leves ,  y  la  dificultad 
de  permitirlas  en  otras  partes,  aun  por  lo« 
graves,  dcmueftra,  que  fe  quería  obligar  a 
las  Naciones  Extrangeras,  a  que  obfervaííen 
con  rigor  aquello  ,  que  los  Tribunales  de 
Roma  no  crc)  cron  razonable ,  y  vtil  para 
si,  y  fu  Eftado  Eclefiaftico ;  y  que  la  re- 
pugnancia en  conceder  las  extracciones  de 
los  Reos  no  era  por  falta  de  motivo ,  fmo 
folo  por  no  abrir  la  puerta  a  ella ,  y  que 
íc  fueílc  poco  a  poco  extendiendo  la  facul- 
tad de  extraher  por  caufas  ligeras ,  y  fe  rc- 
duxeííe  el  Af)io  a  el  eftado  antiguo,  ün 
necefsidad  de  pedir  por  pura  gracia  la  fa- 
cultad de  extraher  los  Reos  del  Lugar  Im- 
mune  aun  por  gravifsimo  delito. 

I  8.  De  ordenarfe  las  Leyes  folo  a  el 
fin  de  ampliar  la  Jurifdiccion  Eclcfiaftica, 
el  qual  es  puramente  arbitrario,  y  politico, 
refulra,  que  no  tratandofe  de  la  transgref- 
fion  de  alíiuna  Ley  Divina  y  6  introducida 

de 


i6v 

de  los  hombres  a  favor  del  bien  publico, 
la  ¡nobfcrvancía  de  aquellas  no  obliga  con 
pecado  mortal  •  y  faltando  cíle,  ccííaii  las 
Cenfuras,  (Gratían.  c^inf.    i  i.  ^///^^í,  5. 

S.  Aug.  ibíd.  dn,  28.  43.  44.45.47. 

50.  <>  2..  5  8.  S.  Greg.  íbíd.  Cari.  49.  86". 

CabaíTut.  ¡nfl:.  Can,  íih,  5.  CAp,  \  o.  riA  i .) 
que  fe  promulgan  contra  los  Violadores  del 
Af/lo^  y  mucho  menos  quando  fe  pradlica 
legitima ,  y  juftamente  j,  para  la  mejor  ad- 
miniftracion  de  la  Jufticia,  y  execucion  de 
las  Leyes  Divinas ,  y  Humanas^  y  fe  prac- 
tica con  toda  la  circunfpeccion^  y  refpeto 
debido  a  la  Iglefia,  que  requieren  las  Leyes, 
y  Cañones,  y  la  piedad  Chriftiana.  Eftas 
razones  fin  duda  movieron  a  el  grande,  y 
Chriílianlfilmo  Rey  Francifco  Primero  a 
moderar  la  practica  del  Afylo  Eclefiaftico 
en  el  Reyno  de  Francia,  fin  opoficion  algu- 
na de  aquella  Iglefia,  ni  de  la  Silla  Apos- 
tólica: lo  que  pudiera  fervir  de  exemplo  á 
los  otros  Principes  Carbólicos  ,  para  que 
proYcyeílcn  con  nuevas  Leyes  a  la  feguridad 
de  fus  Subditos,  pidiéndolo  la  necefsidad. 

No 


j  p.  No  cicbc  atcndcrfc  la  futileza  efe 
los  que  dicen,  fer  favorables  las  Leyes  del 
Af)  lo,  y  que  por  eílo  deben  mas  bien  am- 
pliarfc,  que  rcíliringiríc :  porque,  ó  fe  re- 
putan favorables ,  en  lo  que  refpcclan  a  el 
lionor,  y  Culto  Divino;  ó  por  dirjgirfc  á 
minorar  las  penas  a  los  Dclinquentes  ,  y 
dexarles  fin  caftigo :  fi  fe  creen  favorables 
por  lo  primero,  debe  advertirfe,  que  feme- 
jante  favor  no  puede  eoncedcrfc,  quando  la 
mifna  Ley  Divina  lo  prohibe ,  y  quando 
el  honor,  que  dam.osa  Dios,  es  contrario  a 
aquel ,  que  el  mifmo  Dios  quiere  recibir  de 
nofotros. 

20.  La  adminlñracion  de  la  Jufticía  se 
cometió  a  los  Principes  por  Dios  con  Pre- 
cepto rlgorofifsimo,  y  comminacion  de  qui- 
tarles los  Reynos  a  aquellos,  que  no  la  excr- 
titan.  (S.Hieronym.//?  C.  Regm?j  officimí^ 

2  5.rjí«^/.  5.) 

21.  Y  muchas  veces  declara  fu  Mages- 
tad,  que  cfte  es  fu  verdadero  Templo;  y 
afsi  querer  honrar  a  Dios  en  hacer  fu  Cafa 
Cticba  de  Ladrones  ^    es  lo  mifmo ,   que  fi 

ellos 


i<Í3 


eños  de  lo  que  roban  ^  ofrecieran  vn  lioIo- 
caufto  a  el  Señor. 

Z2.  Si  (e  creen  favorables  en  quanto 
libran  de  la  pena  á  los  Malhechores ;,  fcrá 
error  maníneí5!:o:  porque  no  fe  atiende  el 
favor  de  las  Leyes  por  fola  la  razón  de  fer 
vtües  a  alguna  Perfona  particular;  fino  que 
debe  mediife  el  odio,  ó  el  favor  de  todas 
fus  circunftancias ,  ó  eíed:os  ;  con  cuya 
atención  lasLeyeS;,  que  parecen  favorables, 
deben  muchas  veces  rertringiríe ,  y  las  que 
tienen  vifos  de  odiofas,  ampliarfe.  (^Suar.  de 

2 1 .  Las  Leyes  del  Aíylo  fo!o  fovore- 
cen  a  los  Malvados,  para  que  no  reciban  el 
condimo  cañizo  de  fus  delitos,  ó  a  los 
Deudores,  y  Faüdos,  para  que  no  íatisfa- 
gan  a  quien  deben ,  y  á  otras  femejantes 
claíles  de  Pcrfonas.  En  lo  demás  ellas  fon 
odiofas,  por  oponerfe  a  las  Leyes  mas  an- 
tiguas ,  con  que  fe  gobernaba  la  Igkfia ,  a 
las  generales  Divinas ,  y  humanas ,  en  que 
fe  prcfcribc  el  cafligo  de  los  delitos,  y  re- 
dundan en  daño  publ¡co>  y  de  loj  Privados. 

'    "  ^  ^      Ni 


1  6^ 

24.  N!  el  favor  í  que  reciben  rales 
hombres^,  hace  !a  Ley  (avorablc,  cómoíena 
la  c]iic  moderaííe  las  penas,  6  les  concc- 
diclíe  tcrminO;,  ó  facíüdaJ,  para  defendcrfc 
de  la  acuíacion ,  y  otros  calos  femejantcs : 
Porque  es  vna  cofa  ayudar  a  los  aculados, 
y  otra  proteger  los  delitos,  y  Reos.  Las 
Leyes,  que  íubminlftran  defenfa  a  los  De- 
linquentcs ,  antes  de  cftar  condenados ,  fe 
llaman  favorables;  porque  fu  fin  es  librar  á 
otros  de  la  oprcfsion,  y  quando  fe  les  cfcufc 
de  la  pena ,  tiene  lugar  la  Máxima  de  Tra- 
jano:  (L.  ^,C\deposn.')  c^uc  es  mejor,  que 
quede  fin  caftigo  vn  Reo,  que  el  que  fe 
condene  a  vn  innocente. 

2  5 .  Del  mifmo  modo  las  Leyes ,  que 
moderan  las  penas,  fe  llaman  favorables; 
porque  no  eftando  eftablecidas  de  Ley  na- 
tural ,  é  invariable  las  penas  corrcfpondien- 
tes  a  cada  cfpecie  de  delito,  fino  de  los  Sa- 
bios Legisladores ;  es  cofa  natural  feguír 
las  Leyes  mas  fuaves,  para  evitar  el  peligro 
de  gravar  mas  de  lo  conveniente  a  vn  hom- 
bre ,  aunque  fea  Reo. 

Pero 


ílSs 
z6.  Pero  en  las  Leyes  del  Aíjlo  no  fe. 
plenfa  en  defender  los  Reos,  íino  Jos  deli- 
tos ;  y  la  defenfa  no  dimana  de  razón  ín- 
trinfeca,  como  ferk  no  eftar  probado  legí- 
timamente el  delito,  ó  no  merecer  el  De- 
línquente  vna  pena  tan  grave  j  fino  que 
procede  de  motivo  totalmente  cxtrinfeco,  y 
accidental:  como  lo  es  tocar  vn  Reo  en 
vn  Lugar  Immune ,  y  afsi  quitando  de  en4 
medio  aquel  velo  de  Religión,  con  que  Ja 
Ley  fe  defiende ,  podrá  reputarfc  tan  favo- 
rable, como  otra  Ley,  que  libraíTe  á  el 
Reo  déla  pena,  por  haver  llovido  en  aquel 
dia:  pues  en  vno,  y  otro  cafo,  la  defenfa 
no  nace  de  los  méritos  de  la  caufa ,  de  que 
fe  trata,  fino  de  vn  externo  acontecimiento, 
por  el  qual  queda  fin  caftigo  vn  hombre 
acufado,  y  aun  convido,  y  condenado, 
que  fe  defiende  en  odio  de  la  Jufticia  públi- 
ca, ó  en  daño  del  Privado;  y  afsi  puede 
difcurrir  qualquiera  Pcrfona  de  buen  juicio^- 
sifemcjante  Ley  merecerá  cxtenfion,  ^ 
ó  reforma. 


i66 

§.     VII. 

QUE    LA    CORTE    ROMANA 

ejla  de  acuerdo  en  el  perjuicio  ocaftonado 

con  la  extenfíon  de  los  Afylos, 

I .  T  A  eficacia  de  cftos  fundamentos  fe 
J é  ha  tenido  prefente  por  los  Pontí- 
fices, y  Congregación  de  las  Immunldadcs, 
y  afsi  han  dado  repetidas  Providencias  á 
cfcíflo  de  reducir  cílc  punto  de  DiícípIIna  á 
vn  eftado  mas  tolerable,  y  menos  nocivo  á 
la  República  ;  de  modo,  que  aunque  fu  Ma- 
gcftad,  en  vfo  de  fu  fuprema  Poteftad,  no 
tuvieíTe  por  aora  por  precifo,  y  convenien- 
te cftableccr  nueva  Ley,  moderando,  ó 
aboliendo  del  todo  las  Immunidadcs  ;  fe 
puede  muy  bien  ocurrir  a  los  perjuicios  ex- 
perimentados con  fu  abufo ,  fiemprc  que  fe 
hlcieíTen  obfervar  las  Leyes,  y  reglas  vltl- 
niamente  eftablccldas  en  ella  materia.  Pero 
es  la  dcfgracla,  que  defpues  de  cllaB  fe  ha- 
llan las  cQÍas  en  Efpaña  en  el  mifmo  pie, 

que  antes, 

Baf- 


2.  Baílantcmcntc  han  explicado  niicf- 
tros  Gacholícos  Monarclias  los  confidcrables 
■daños ,  que  de  femejante  manejo  fe  feguian 
¿  fus  Vaílallos,  y  aun  a  el  Real  Erario.  Ea 
el  Real  Decreto  de  veinte  y  tres  de  Agoíio 
-de  mil  fetecientos  veinte  y  nueve  ^  fu  Ma- 
gcftad  fe  explica  afsi : 

^ .  ,„  Siendo  cada  dia  mas  notable  ;,  y 
3,  de  fummo  perjuicio  la  diminución  >  que 
3;»  padecen  las  Tropas  de  el  Rey  ,  moti- 
„  vada  del  desorden,  ó  abufo:,  que  fe  ex- 
:,;,  perimenra  en  la  praclica  de  la  Immu- 
>:>nidad  de  la  Iglefia  con  los  Delinquen-^ 
>,  tes:  pues  cafi  fiempre  la  declaran  los  jue-^ 
3,  zes  Eclefiafticos  a  favor  del  Reo>  aiin- 
;,:,  que  fe  juftifíque  en  forma  legitima:,  no  de» 
:,3  ber  gozar  de  la  Immunidad;  no  havicn- 
-5:)  dofe  praélicado  liaíla  aora  por  la  Jurif- 
i,>  dicción  Real  otro  remxdio  de  Sentencia 
3,  contra  cfte  mal  antiguo ,  que  el  de  las 
>,  Apelaciones,  y  Recurfo  de  fuerza  de  las 
,,  Sentencias  ¡n)uftas  de  los  Juezes  Eclefiafti- 
3,  eos  ante  ellos  y  por  lo  que  fe  hace  indif- 
^,pcnrablCi  fe  practique  también  lo  mifmo 
c  ^  ;,por 


\ 


i6% 
)5poL*  !a  JuriTdiccíon  Militar  en  los  cafos, 
,5  que  ocurra ,  no  obílantc,  que  por  emba- 
;,,  razofo,  y  coftofo  fe  confidcrc  ínipractíca- 
yy  ble  por  Soldados ;  ha  rcfuclto  fu  Magcs- 
5,  tad,  &c.  y  la  decifsion  es,  que  fe  paguen 
los  gaftos  de  cftos  Pleytos  por  los  Inten- 
dentes, y  que  fe  efcribíeíTe  a  los  Obifpos, 
cuIdaíTen,  que  fus  Provífores  fe  contuvieran 
en  los  limites,  que  les  prefcrlben  los  Sagra- 
dos Cañones. 

6.  Ya  fe  ve,  que  efte  Real  Decreto  es 
poñerlor  ala  Bula,  que  en  el  año  de  mil 
feteclentos  veinte  y  cinco  expidió  Benedlclo 
XIII.  que  comienza :  Ex  quo  Di^uina  ;  pe- 
ro es  mas  ,  que  havlendofe  publicado  en 
veinte  y  nueve  de  Enero  de  mil  feteclentos 
treinta  y  quatro  otra  Conftituclon  por  Cle- 
mente XII.  dirigida  a  fus  Eñados  Tempora- 
les, para  reprimir  a  los  Crimlnofos,  la  que 
fe  extendió  a  cftos  Reynos  por  otra  del  mlf- 
mo,  que  comienza  :  Jlias  Nos:  de  catorce 
de  Noviembre  de  mil  feteclentos  treinta  y 
ííetc ,  y  en  la  mifma  fecha  fe  expidieron 
las  del  Concordato,  y  otras ^  fe  ha  reconor 

cido 


cldo  muy  poco  tfecTro  en  los  Tribunales  de. 
Efpaña  por  la  inobfervancía  de  eftas  rcglas> 
en  que  fe  ocurre  oportunamente  a  la  mas 
prompta  extracción  de  los  Reos,  breve  ex-, 
pedición  de  fi  han  de  gozar,  ó  no  la  Im- 
munidad,  fin  fcguir  formales  Inftancias,  ni 
entrar  a  el  punto  de  Defenfas ,  y  en  que 
expreííamente  fe  determinan  muchos  cafos, 
en  que  no  aprovecha  el  ACylo  j  pero  nada 
lia  baftado  a  reglar  cftc  punto  de  Difcipüna. 
Bien  claro  lo  manifíefta  el  Real  Decreto  del 
Señor  D.  Fernando  VI.  (que  cñd.  en  Gloria); 
de  veinte  y  fiete  de  Febrero  de  mil  fetecíen- 
tos  cinquenta  y  vno.  Ibí:  „  Enterado  de  lo 
>,  que  e!  Confejo  de  Guerra  me  ha  hecho 
yy  prefente  en  Confultas  de  veinte  y  dos  dé 
3,  Noviembre  de  mil  fetecíentos  quarenta  y 
'55  fíete  5  y  en  veinte  y  tres  de  Diciembre  de 
•5,  mil  fetecíentos  y  cinquenta,  en  quanto  á 
„  los  atraífos ,  que  padecen  las  Caufas ,  o 
3,  iVrticulos  de  competencia  fobre  ímmuni- 
5,  dad  Eclefiaftica,  de  laqual  pretenden  gozar 
5,  diferentes  Militares,  Reos  de  graves  Dell- 
i>tos,  ^^ihi:  „  Y  he  vcnldp  también  en 
-■  <  M  ,,  man- 


y,  mandar ,  que  en  mi  Rea:  nombre  fe  ex- 
,5  horre  a  los  Arzoblípos  de  mis  Reynos  ^  y 
^5  Provincias  de  la  Corona  de  Caftüla,  y  a 
,y  los  Juezes  de  Competencias  de  la  Corona 
j,  de  Aragón,  para  que  atiendan  con  !a  pof*- 
^5  fib'e  brevedad,  y  preferencia  los  Arrícu- 
yy  los  de  Immunidad,  que  perteneícan  a  Reos 
5,  Militares,  y  que  encarguen  a  fus  Provlfo- 
,,  res,  ó  ATclTores,  lo  practiquen  afsí. 

7.  Don  Pliellpe  Soler  en  el  año  de  mil 
fetcclentos  cinquenta  y  quatro,  con  diftin- 
guido  zelo  ,  eScáz  aplicación  ,  y  loable 
conato,  dióa'uz  los  Comentarlos  de  dichas 
Bulas  ydUas  Nos  y  y  Venerabiles  Fratres\  y 
laílima  ido'e  del  poco  fuceíTo  de  fus  favora- 
bles dirpoíiciones ,  explicó  el  methodo,  y 
breve  expediente,  con  que  debían  evacuarfe 
los  puntos  de  Immiunidad  Local  ;  pero  en 
pocos  ca^os  ha:  confeguido  el  debido  efeclo 
fu  apreclab'e  trabajo. 

8.  Para  reprair'os  perjuicios  de  no  re- 
ducir a  pradlca  las  Leyes,  y  Conftirucfones 
referidas,  ha  fido  c:  efplriru  de  cfte  Tratado, 
fcíerir  el  oi!¿en,    progrcíTo,    y  citado  de 

cík 


iy\ 


¿ftc  punto  de  DiTcipima^  para  que  díísipadci 
la  preocupación  del  común  error,  con  que 
fe  ha  rnanejado:,  cuya  continuación  ha  tra- 
tado impedir  la  mifma  Corte  de  Roma; 
aueden  los  que  derivan  de  ella  fu  Jurifdic- 
cion  en  el  conocimiento,  de  que  carecen 
de  arbitrio,  para  foílener  difputas  en  cíla 
mateiia :  Porque  de  no  praéticarlo  afsi,  no 
folo  abufan  delExercicio  de  fu  Jurifdiccion, 
oponicndoíe  a  las  Dccifsiones  de  la  Silla 
Apoftolica,  de  quien  dimana  la  que  exer- 
cen;  fino  que  dan  cauía,  a  que  por  fu  Ma- 
geñad  fe  tome  !a  píx) videncia  de  exonerar- 
les del  conocimiento  de  eftas  Caufas  de  Afy- 
lo ,  como  íe  hizo  en  Francia ;  é  Ínterin  fe 
continua  por  voluntad  de  fu  Mageftad  la 
obfervancia  de  dichas  Reglas,  y  de  fus  Le- 
yes, es  de  advertir,  que,  fegun  ellas, 
no  fe  goza  de  Immunldad  en  los 
cafos  figuicmes. 


Mx  CAP. 


172. 

CAPITULO    II. 

§.  I. 

DE  LOS  CASOS,  EN  QUE  LOS  REOS 

na  (¿ozan  ImniunidacLLocaL 

o 

I..  I  '  N  el  punta  efe rmmnnldad  Local 
1^  de  ]as  Iglefias  ^  no  ha  havldo 
alguno  ,  que  tanto  aya  dado 
que  efcribír,  y  dudar,  como  el  delito  de 
Homicidio  ;  pero  en  el  dia  no  ay  mate- 
ria mas  clara ,  y  que  permita,  menos  difpu- 
tas. 

2.  Para  la  ¡ntellsiencia  de  efto,  folo 
añadiría  contuíion  referir  la  gran  copia  de 
opiniones  j,  que  ha  havido  en  razón  de  las 
calidades  de  los  Homicidios ,  para  inferir 
de  el-asy  íi  era>  ó  no  cafo,  en  que  los  Reos 
de  el  dcbian  gozar  la  Immunidad;  como 
también  el  exponer  por  fu  orden  las  Dilpo- 
fic Iones  Canónicas,  que  fucceísivamcntc  ha 
havido  en  cíla  materia,  quando  en  el  día 
han  quedado  todas  corregidas ,  igulanicnte 

que 


'^73 
que  las  opiniones  ^  y  doctrinas  deducidas  de 
ellas  por  las  vltímas  diTpoficjones  Canóni- 
cas ;  j  afsí  confultando  la  claridad,  y  bre* 
vedad,  es  de  entender :- 

3 .  Que  la  Immunídad  de  los  Templos 
no  aprovecha  a  Reo  alguno,  que  comete 
Homicidio,  fino  en  los  vnicos  caíbs,  en  que 
no  necefslta  valerfe  de  ella:  efto  es,  quan- 
do  el  Homicidio  es  cafual ,  ó  por  propria 
defenfa.  Afsi  es  literal  de  la  Bula  de  Cle- 
mente XII.  de  veinte  j  nueve  de  Enero  de 
mil  feteclentos  treinta  y  quatro:  /¿/:,,Tam- 
5,  bien  declaramos,  que  todos,  y  cada  vno 
5,  de  los  fobredichos,  afsi  Legos,  como  Ecle- 
fiaftícos,  que  en  la  Ciudad  de  Roma,  ó  Do- 
minios expreíTados,  fueíTcn  indiciados,  y 
3,  proceíTados ,  ó  en  rebeldía  llamados  por 
3,Edi¿los,  ó  pregones  ,  y  condenados  por 
'„caufa  de  Homicidio,  aunque  fea  hecho  en 
„  pendencia  con  armas,  ó  injftrumentos  pro- 
„porcionadospor  fu  naturaleza  para  matar, 
-5,como  el  Homicidio  no  fea  cafual,  ó  por  ía 
5, propria  defenfa,  de  ninguna  manera  gozen 
.,,  del  referido  beneficio  de  la  Immunídad. 
...  My  Efta 


5í 


»74 

4.  Efta  Bula,  a  corifcqucncia  del  Con- 
cordato celebrado  por  fu  M-igcfcad  Cachorr- 
ea con  la  Silla  Apoftolica:,  fe  extendió  a  los 
Dominios  de  Eipaña,  como  parece  de  otra 
del  mifmo  Clemente  XII.  de  catorce  de 
Noviembre  de  mil  fetccicntos  treinta  y  fíete, 
y  a  los  Dominios  de  la  República  de  Luca 
por  otra  de  Benedicto  XIV.  de  veinte  y 
quatro  de  Enero  de  mil  fctecientos  quarcn-^ 
ta  y  quatro. 

B'AlUr.  Bsned,  XIV.  tom,  i .  fol.  132. 

5'.  La  debida  obfervancia  de  efta  difpo- 
ficion  la  explica  bien ,  y  claramente  el  mif- 
mo Bcncdiclo  XIV.  en  la  Inftruccion,  que 
dio  a  los  Barrochos  de  la  Ciudad,  y  Dioccíi 
de  Bolonia  ,  ficndo  Arzobifpo  de  ella. 
Pdflor,  del  Carden.  Lamber t.  Irijir^c.  41. 

,5  Ya  eílaba  exceptuado  por  rodo  el 
y,  Mundo,  fegun  el  Derecho  común,  y  la 
„Bula  Gregoriana  ,  c!  Homicidio  prodito- 
>,  rio  foio,  y  Benedicto  XIII.  como  dixi- 
>,  mos,  exceptuó  qualquiera  Homicidio,  co- 
turno fucíTc  premcJicadoi    pero  Clemaitc 

I.  XII. 


'^75 
jyXII.  defeancJo  remediar  t:in  feos  dcsorcíc- 

55  nes,  tanto  por  sij  como  por  vna  Congre- 
5,  gacíon  de  doctos ,  y  zelofos  Cardenales, 
y,  y  Prelados  5  examinó  efta  materia ,  y  {b- 
,5bre  ella  publicó  la  Bula  in  Supremo  (^quc 
35  ha  motivado  efta  Inftruccíon}  por  la  quaí 
55  hace  Calo  exceptuado  en  todo  fu  Eftado 
55  Temporal  el  del  Reo  de  Homicidio,  aun^ 
55  que  fea  cometido  en  pendencia  5  ó  refiíC- 
55  ga  5  como  no  fea  cafíial  5  o  por  propria 
5,  defenfa^ 

6.  Parecerá  ,  que  con  lo  referido  fe 
acabaron  las  queftiones  en  orden?  a  que  los 
Reos  de  Homicidio  no  cafual,  ni  por  pro- 
pria  defenfa  5  no  deben  gozar  de  la  Immu- 
nidad  de  los  Lugares  Sagrados ;  pero  no  fue 
afsi :  porque  haviendo  declarado  Clemente 
XII.  en  íuciíada  Bula,  que  no  aprovechaííe 
la  Immunidad  a  los  Reos  de  Homicidio, 
aunque  fueíTc  hecho  en  pendencia  con  ar- 
mas, ó  inñrumentos  proporcionados  por  fu 
naturaleza  para  matar*  fe  comenzó  á  difpu- 
tar  5  ü  aquel  5  que  cometía  Homicidio  no 
cafual,  ni  por  propria  defenfa;  fino  enpen- 

M  4  den- 


17^ 

dcncia,  ó  refriega,  con  pa-o,  ó  piedra,  de- 

berja  gozar  de  la  Immunidacl :  Porque  no 
ficndo  eños  ¡nflrumcntos  proporcionados  pa- 
ra matar,  ni  aun  pudlcndo  daríeles  la  no- 
minación de  armas ,  pareck ,  que  fcgun  la 
mlfma  Bula  de  ClenientcXII.  no  fe  cxcluian 
de  la  Immunldad  de  los  Templos  los  que 
comedeíTen  en  efta  forma  Homicidio. 

7.  Efta  dificultad,  concebida  en  eftos 
mlfmos  términos,  fe  halla  ya  vencida,  y 
decidida  por  Bencdiélo  XIV.  en  fu  Bula  de 
quince  de  Marzo  de  mil  feteclentos  y  cln- 
quema ,  que  comienza :  Officij  nofiri:  Ibl. 
BulLr.  Benediíl,  XIV.  tom.  l*fol.  i  2.6. 
„  A  mas  de  efto  ,  como  en  la  citada 
3,  Bula  de  Clemente,  PredeceíTor,  fe  exclman 
„  del  beneficio  de  la  referida  Immunldad  to- 
„  dos,  y  cada  vno,  afsl  Legos,  como  Eclefiaftl- 
„ eos.  Indiciados, y proceílados,  ó  llamados 
5,  en  rebc'dia  por  Edlclos ,  y  pregones,  y  con- 
„  denados  por  caufa,  y  ocafion  de  Homlcl- 
„  dio  cometido  también  en  pendencia  con  ar- 
„  mas,  ó  ínftrumentos  fuficlentemente  aptos 
i>  por  fu  naturaleza  para  matar ,   como  el 


^77 
,,  Homicidio  no  fucííc  cafual  y   6  por  Ja 

^^piopria  defciifa  ;    muchas  veces  ocurrió 

,,  dilputarfc:,  ü  aquel,  que  no  cafualmente, 

35  ó  pornecefsídad  deíuproprla  defenfa^  co- 

,5  metiefíe  Homicidio  en  riña  con  palo:,  ó 

^^pledra,  (las  quales,  ó  no  fon  armas,  ó  íi 

5, afsl  fe  pudleffen  llamar,    no  fuelen  repu- 

5,  tai'fe  baílantementc  difpueílas  por  fu  na- 

35  turaleza  para  matar)  deba  tenerfe  por  ex- 

,,  cluido  de  el  beneficio  déla  ImmunldadLo- 

yy  cal  r  Nos,  pues,  fobre  femejante  duda  dc- 

„  finiendo ,  determinamos :  Que  qualquiera 

3,  Homicida,  fea  Varón  ,  fea  Muger,  fea 

„Lego,  fea  Eclcfiaftlco  Secular,  ó  Regular 

,,  de  qualquíer  Orden,  que  aunque  fea  con 

„  bacub,  ó  piedra  matare  á  fu  Próximo,  no 

3,  goze  del  beneficio  de  el  Afylo  Eclcfiaftlco, 

yy  fiemprc  que  fe  conofca  de  las  circunftan- 

„  cías  del  delito ,  que  fu  cxccucion,    aun- 

>,quc  pradlcada  en  pendencia,  dimanó  no 

5,  por  cafualidad,  ó  neccíTarla  defenfa,  fina 

5,  de  odio ,  ó  animo  de  ofender,  y  volunta- 

„  rlamcntc ;  y  efta  definición  nucftra  es  con- 

,>  forme  a  k  Ley  Divina  explicada  en  el  Li- 

ííbro 


17? 


/ 

5,bro  de  los  Números ,  cap.  5  5.  donde  fe- 
,5  miladas  las  Ciudades  de  Refugio  en  favor 
,,  de  aquellos^  que  ¿icrram^ijjcniafangrc  del 
yy  Próximo,  fin  cjuettr  ^  íe  continuó  afsí. 

Sí  cjuls  ferro  percuííerít  ,  2c  morruus 
fuerít:,  qui  pcrcuííus  cft,  Reus  cric  homicí- 
d¡)3  &  ¡pfe  morletur.  Si  lapideni  jeceric,  & 
jd:us  occubucrir,  íimilircrpuníctur.  Si  ligno 
percuíTus  intcricrit,  pcrcufloris  fanguine  vin- 
dicabitur :  Propinquus  occiíi  homicidam  In- 
terficiet,  ftatim  vt  apprchendcrit  cum,  in- 
tcrficlec.  Si  per  odium  quis  hominem  Impu- 
krit,  vel  jeceric  quippiam  in  cum  per  infi- 
dias^  aut  cum  eííet  inimicus ,  manu  per- 
cuííerít ,  ¿c  ille  mortuus  fuerit,  pcrcuíTor 
homicidij  Reus  crit:,  cognatus  occifi,  ílatim 
vt  invenerit  eum,  jugulabit  :  quód  fi  for- 
tuito;, &  absque  odio,  &  inimicicljs,  quid- 
quam  horum  fecerit  5  &  hoc,  audieiite  po- 
pulo ,  fucrit  comprobatum  ,  atque  intcr 
percullorcm,  &  propinquum  fanguinis  quxí- 
tio  vintilata,  Uherábitur  inriGCens  de  vltoris 
manu  y  &  reducctur  per  fententiam  in  Ur- 
bcni;  ad  quam  confugcrat,  maaebitquc  ibi, 

do- 


179 

doñee  Saccrdos  Magnaís  y  cfa  0!eo  fando 
vndius  eíl  y  morjcitur. 

8.  Eftas  tan  recientes,  claras,  e  índíf- 
putables  decíísioncs  Canónicas,  no  dexan  el 
mas  leve  motivo,  ni  razón  de  dudar,  que 
en  el  delito  de  Homicidio  no  aprovecha  la 
Immunidad  Eclefiaftica  x  Reo  alguno  de 
qualquícra  claíle ,  calidad,  y  condición  que 
fea,  lino  fojamente  a  aquellos,  que  en  U 
repulí  dad  no  fon  Delinquientes  ^  j  (jue  ccntrs 
[h  ^voluntad,  por  caíualidad,  ó  defender  Tu 
vida,  ayan  executado  el  Homicidio,  que- 
dando por  elle  medio  reducida  efta  materia 
de  Immunidad  en  lo§  cafos  de  el  a  los  ef- 
trechos  términos  de  la  Ley  antigua ,  expli- 
cados en  el  Capitulo  antecedente. 

p.  Como  cfte  delito  de  Homicidio  las 
mas  vczes  no  fe  coníuma  en  vn  adío ,  fino 
que  el  lierido  vive  algunas  horas  ,  ó  dias, 
acoftumbran  los  Agreífores  acogerfc  a  la 
Iglefia,  donde  permanecen ;  y  teniendo  no- 
ticia de  fu  muerte  ,  hacen  fuga,  quedando 
budadas  !as  diligencias  de  la  [uílicia,  y  dif- 
poficlones  de  Derecho  i  y  fiendo   cfto  tan 

fre* 


i8o 
fi'cqucntc ,  j  de  todos  los  dlds ,  refift'ian  los 
Parrochos ,  y  Juezcs  Eclcfiaftícos  cxtraher  a 
cfto;  Reos  de  la  Iglcfia ,  y  entregarlos  a  la 
Tuíllcía  Real:,  ó  a  la  que  corrcfpondicíTc  co- 
nocer de  fu  delito;  pero  también  íc  halla 
cvaquada  cfta  dificultad  en  la  citada  Bula  de 
Bcnediélo  XIV.  en  los  términos  figulentes. 

55  Determinamos ,  y  mandamos,  que 
„  acogido  a  la  Iglefia,  u  otro  Lugar  Sagra- 
55  do,  óRelIglofo,  el  que  hirió;  fi  los  Ciru- 
55Janos  feñalados  para  el  reconocimiento 
55  de  la  herida  dixercn5  que  tíj  grave  pt;ii^ 
yygrode  la  vida  en  el  herido  5  el  que  la 
55  executó,  fea  extrahido  del  Lugar  Immunc, 
35  y  puedo  en  la  Cárcel  baxo  de  la  caución 
55  de  haverlo  de  reftitulr  a  la  Iglefia  5  fi  el 
yy  herido  fobreviviere  deípues  de  el  tiempo 
55 conílituido  por  las  Leyes,  baxo  de  la  pc- 
55  na  de  Excomunión  reí'ervada  a  fu  Santí- 
55  dad  a  el  JuezReal5  que  rehufaílc  cumplir- 
^5  lo  afsí. 

Díéí.BííH.  $.  I  T. 
Ideo  Nos  de  prxdidorum  fratrum  nof- 
trorum  ,  aliorumque  prudentium   confih'o, 

per 


i8i 
per  pr^efcntcs  decernímus,  ac  mandamus:>  vt 
pcrcuíTore  ad  Ecclcfiam ,  allunive  Sacrum, 
^ut  Religíofum  locum  confugíente^  fi  Chí- 
rurgí  ad  ¡nspicíendum  vulniís  accicj,  grave 
n;¡tx  peritulnm  adelTe  rctukrint  :,  percuíTor 
ípfe  é  Loco  Immuní,  fervatís  fervandís^  ex- 
traélus,  Carcen'bus  mancípctur :  liac  tándem 
Lege,  vt  Ecckfix  omninó  reílítuatiir^  vbí 
is ,  quí  VLiIneratus  fuerít  vltra  tempus  a  Le- 
glbus  conftitutuiTL  fupcrftes  vívat,  de  quí- 
derafub  íiTdcm  pañis,  quíbiis,  ímmcmoratís 
Bencdidl!,  &Clement¡s  Literís,  Ij  fubjicíim- 
tury  qur  delínqucntem  ex  indicíjs  ad  tortu- 
ram  fufficíentíbus  fibi  tradítum  i'eftícuere 
recufent;,  poftqiiam  ¡n  fuís  defenfionibus  liu- 
jufmodr  indicia  dilueiit. 

1  o.  También  fe  dudó^  que  perfonas 
fucííen  comprchendidas  en  eftas  Dilpoficio- 
nes  ?  Y  cfcclívamentc  fe  declaró^,  que  todas 
las  perfonas  Legas  dequalquíer  claífe,  gra- 
do, y  condición  que  fean,  y  las  Eclefiafticas 
Seculares,  y  Regulares,  ProfeíTorcs,  ó  Eftu- 
diantes  de  qualquieía  Orden,  Congregación, 
Mülcia,  c  lafticutO;  fm  embargo  de  qual- 

quie- 


l82 

quiera  Privilegio  ,  y  no  haccrfc  cxpreíTa 
mención  de  ellos :  Que  lo  mifnx)  fe  emien- 
da con  las  Mugcres,  y  Soldados,  fin  que 
ajM'oveche  Privilegio  alguno  Militar. 
D¡a.Bi4lL  $,  6,  7.  er  8. 
II.  Ni  puede  fervir  a  los  Reos,  ni  a 
los  mifmos  Juczcs  Eclcfiaílicos,  m  Secula- 
res, el  decir,  que  cfta  Bula  fe  extendió  para 
los  Eftados  Temporales  de  fu  Santidad,  afsí 
por  fer  declaratoria  de  la  referida  de  Cle- 
mente XII.  como  por  prevenir  Benedicto 
XIV.  en  ella  ; 

D¡a,  BulL  f  75. 
„  Y  ciertamente,  todo  quanto  liafta 
5,  aquí  por  las  Prefcntes  hemos  declarado, 
„  definido,  y  eftablecido  ,  afsi  en  cfta  nucs- 
„  tra  Ciudad,  y  en  las  de  Bononin,  Ferrara, 
„  Benevento,  y  en  todas  las  otras  Ciudades, 
„ Tierras,  y  Lugares  fujetos  a  Nos,  y  a  la 
„  Santa  Romana  Iglefia,  mediata,  ó  imme- 
„diatamcnte,  aunque  rcquiriclíen  efpecial, 
„  é  individua  mención;  y  a  fus  Curias  Ecle- 
,,fiafticas,  y  Seculares  ,  y  Baronales,  co- 
,5mo  también  en  otros  Rcynos,  Provincias, 


» 


IP5 

,5, y  Partes,  a  las  cjualcs  las  referidas  Conftí- 
tuc iones  de  nueítros  Predeceílores,  ó  por 
peculiares  concefsíones ,  como  queda  di- 
cha 5  ó  por  vía  de  Concordato  fueron 
,5 cxteadidis,  y  ampliadas;  (principalmente 
,5  porque  fe  conofca,  que  tienen  congruen- 
^5  cia  con  los  miímos  Concordatos  >  á  los 
^^quales  en  nada  intentamos  derogar)  que- 
55  remos 3  y  determinamos,  que  en  todo  se 
jjobierven,  y  que  tengan  lugar  perpetua- 
Jámente,  y  furtan,  y  obtengan  fus  debidos 
,,  efedros ,  obfervandoíe  por  todos ,  y  cada 
^,  vno  de  las  dichas  Partes ,  Reynos ,  y  Lu- 
j^gares,  afii  de  las  Curias  Eclefiafticas,  co- 
5,  mo  de  las  Sccu!ares,,  por  ¡os  fuczcs,  Ma- 
;j, girtrados,  Oficiales,  y  MinrAros,  y  todos 
^,  los  otros,  a  quienes  toca,  y  en  qualq^ulera 
^,  tiempo  correfpondíere. 

1  1 .  Taiiipoco  va'c  la  Immunídad ,  y 
íjucdan  compichendidos  en  la^  di  poíiciones 
harta  aqui  e<piicadas,  no  foto  los  Homici- 
das mayores  de  veinte  y  cinco  años,  fino 
tos  menores,  como  paíTen  de  veinte;  y  todos, 
y  cada  vno^   ya  Seglares,   ya  Eclefiaílícos, 

de 


184 

de  los  que  huvIcíTcn  connibuicío  a  el  Mata- 
dor con  íu  mandato,  coníejo,  inducción^ 
auxilio  cooperativo,  ü  otro  tavor,  y  ayuday. 
de  cuyos  iniquos  acftos,  ó  de  qualquícra  de 
ellos  huvicre  refultado  el  Homicidio. 
Bull.Clem,  XII,  Aüas  Nos. 
ücclaramus  homicidij  Reos ,  natu  mi- 
nores viginti  quinqué  annis ,  majorcs  vero 
viginti  annis,  tam  Laicos,  quam  CierícoSí 
atquc  omnes ,  ¿c  fingulos ,  fivc  Laicos,  fivc 
Clericos,  qui  mandatum  ,  confilium,  Inll:i- 
gationcm  ,  auxilium  cooperativum,  aut 
aliam  operam  occiílbri  prcebucrint,  ex  quo- 
rum fingulis  pravjs  adlibus ,  homicldíum 
evencrit  ,  ín  dicfla  Bcncdlcl:i  Prccdeceirorls 
Conílitutionc  compreheníbs  elíe,  ac  dcin- 
ccps  ccnícri  deberé,  eamque,  quatenüs  opus 
fit,  ad  ¡píos  paritcr  extendimus. 

13.  En  los  delitos  de  Aíías'jnos  no  vale 
la  Immunldad  a  el  Mandante  ,  aunque  no 
fe  íiga  el  efecto ,  ni  a  los  que  los  recepta- 
ren, defendieren,  u  ocultaren:  afsi  cfta  de- 
terminado por  Innocencio  IV. 


C^p,  Vrohumjm  de  homlc.  In  6,  $J.  2.  , 
Sacrí  approbatloneConciiíj  ílatuíínus, 
vt  quícumque  Princeps^  Proelatus,  fcu  quíSi- 
vis  aUa  Eccleriañlca ,  fxcularísve  Perfona^ 
quempíam  Chríftianorum  per  díétos  Aílaíi- 
nos  interfící  fccerlt:,  vcl  etíam  mandavcríc, 
( quamquam  mors  ex  hoc  forfiran  non  fe- 
qua|:ur)  aut  eos  receptaverlt,  vel  defenderle, 
feu  occultavcrít  ,  excommunícatíonís  y  & 
depofitionis  a  dígnítatc,  honore,  ordine:,  of- 
ficío  ,  &  beneficio  incurrat  fententías  ípíb 
fado:  Et  illa  libere  alijs  per  illos;,  ad  quos 
corum  collado  pertinet ,  eonferantur ;  fit 
ctiam  cum  fuis  bonis  mundanis  ómnibus, 
tamquam  ChriftianíK  Rcligionis  íemulus^  á 
toto  Chriftiano  Populo  perpetuó  diffidatus: 
Et  poftquam  probabilibus  conftiterit  argu- 
mentís,  aliquem  fcelus  tam  execrabile  comr* 
mifiíTe  ,  nullatenus  alia  excommunicatio- 
nis,  feu  diffidationis  adversus  eum  fententia 
requírarur. 

]  4.    BencdlcTio  XIV.  entendió  de  efte  mif- 
mo  modo  el  referido  Capitulo  Canónico  en 
fu  Carta Paílo ral >  $,  3 .  ]bi\  „El  quartocafo 
'  N  ,;es 


^]85 

5;>cs  valcrfc  de  algún  Aííasino,  para  qulcaí* 
55  a  otro  la  vida,  ó  darle  acogida.  En  cuyai 
cxpreísíoncs  fe  ve  ^  que  no  le  necefsita  el 
efecto  del  Homicidio  ,  n¡  mutilación  de 
miembro.  Y  hablando  en  el  mifmo  lugar, 
de  que  por  el  dicho  Capitulo  efta  determi- 
nado >  que  no  les  aproveche  h  ImmunidaJ, 
fe  explica  aísi:  >,Y  de  cílos  habla  Innocen- 
^y  cjo  IV.  Cap.  pro  human,  ¿ic  Homlc.  \\\  6^ 
55  en  donde  vía  de  eftas  cxprefsiones :  Sít 
55  ctlam  cum  luís  bonls  mundanls  ómnibus, 
tamquam  Chrlftlanx  Rellgionis  a:mulus5 
a  toto  Chriftiano  Populo  perpetuó  diffida- 
55  tus:  Cuya  obfervancia  las  interpreta,  co- 
mo que  indican  la  privación  del  Afylo. 

I  5 .  Sentado  cfte  Derecho,  y  con  moti- 
vo de  cl ,  comenzaron  a  diíputar  los  Doc- 
tores contra  la  mifma  Letra  del  Texto,  que 
cl  nombre  de  Aííasino  propríamcntc  correl- 
pondia  a  el  Mandatario  ,  por  lo  qual  fo!o 
cftc  quedaba  privado  de  la  Liimunidad : 
Que  algunas  vezcs  cl  Mandante  no  daba  di- 
neros, lino  diferentes  coílis  a  cl  Mandata- 
rio, y  otras  prometía  vno.;  y  otio;  y  no 

lo 


^j§7 
lo  cumplía  •    y  cn.cílos  cafos  pretendían, 

qwe  valíeííe  la  Immunídad  a  cl  Mvadatarío. 

Para  efto  fe  valiaii  de  la  Bula  Gregoriana  en 

los  términos  figulentcs ,  que  explica  Bene- 

disto  XIV.  en  íuPaftoral,  $.  4.  Ibí. 

,5  Pero  con  la  advertencia ,  de  que  co- 

„  mo  en  fu  tiempo  no  fe  acoftumbraíTc  ya 

3,  traer  de  la   Syria  hombres  :,  que  dieíTen 

35  ía  muerte  a  otros  por  dinero,  fino  que  lo 

>5  cxccutaban  los  Chrlílianos  ,   no  fe  debe 

^3  entender  fu  Conftitucion  ,  como  diximos 

>,  arriba ,    como  fe  entendía  la  otra  de  In- 

5,  nocencio  IV.  fino  que  debe  entenderfc  de  el 

,3  que  mata  a  otro  por  via  de  mandato,  de 

,3  qualquíera  Nación  ,   ó  Religión,  que  fea 

^,  el  Mandatario ,    que  comete  tan  horrible 

3,  delito,  atrahido  de  la  recompenfa,  ógra- 

„  tificacion. 

1  6,     Y  todas  cñas  opiniones  quedaron 

enteramente  difinidas,  y  cortadas  por  Bcne- 

dííto  XÍII.  mandando,  que  en  cl  deh'to  de 

Aílasino  no  gozen  Immunídad  Local,  ni  eí 

Mandante,   ni  el  Mandatario,    aunque  eñe 

nada  huvieífe  rcííibido  ,   ni  aque!  dado  lo 

Ni.  que 


^88 
que  prometió ,  como  [c  verifique  el  efecto 
del  delito. 

55  Ad  hxc  Incrimine  Aíl'afinij  non  modo 
,5  Mandatarios,  qui  in  ipla  Gregoriana  Cons- 
yy  titutionc  aperte  cxcipiuntur  ,  fed  etiam 
_,>  Mandantes,  y  qui  certum  pr^-emlum,  nut 
^^mercede.n,  five  in  pecunia,  five  in  alijs 
55  rebus  tradiderlnt5  aut  promlíerlnt ,  quam- 
35  VIS  promilsio  non  habuerlt  efteélum,  dum- 
35  modo  Aílaíinium  re  ipsá  patratum  fuerit, 
55  ab.  Ecclefiaílica:  Immunitatis  beneficio  ex- 
53  cludimusj  ac  pro  exclufis  habere  volumus 
35  perpetuó,  &  mandamus. 

20.     Aísi  lo  refiere  en  fu  Carta  Pafto ral 
Benedicto  XIV.  Ibi. 

35  Los  Aííasinos  eftan  también  privados 
35  del  Afylo  por  la  Gregoriana:  advlrriendo- 
33  fe  la  bella  reflexión  5  que  algunos  hacían, 
35  diciendo  5  que  como  el  nombre  de  Aílasi- 
3,  no  le  con  venia  propriamentc  a  el  Manda- 
35tarIo  ,  efte  folo  quedaba  privado  de  Ja 
35  Iir.munldad  Local,  pero  no  el  Mandante. 
35  0bfervc)rc  también,  que  algunas  vczes  el 
,3  Mandante  no  daba  diacroj  uno  otras  coílis 


i8p. 
„a  cl  Mandatario,  J  que  otras  prometía  el. 
,, dinero,  u  otros  haberes,  y  no  lo  cum- 
„plia;  de  aquí  alguno,  movido  a  compaf- 
5,  fion  por  el  pobre  Mandatario  (defpues  de 
^Jiavcr  eximido  a  el  Mandante,  como  no, 
,,  comprehendido  en  la  Bula)  tentó  a  ver,  fi 
„  podía  extender  fu  beneficencia  a  el  Man- 
,5  datarlo  j  pero  el  Papa  Benedido  declaró, 
,5  que  executado  el  AíTasinato  ,  quedaban 
,5  excluidos  de  la  Immunidad  ,  tanto  el 
,, Mandante  como  el  Mandatario,  aunque 
„  éfte  nada  huvieíTe  recibido ,  ni  aquel  hu- 
,,'  vieíTe  cumplido  lo  prometido. 
.  2  1.  Pero  aquellas  opiniones  jamas  de- 
bieron tener  lugar  en  Efpaña ,  como  dima- 
nadas de  la  Bula  Gregoriana,  que  no  fe  ad- 
mitió en  eftos  Reynos,  fegun  la  Authoridad 
del  Señor  Matheu  ,  y  demás  que  cita :  Con- 
trov.  7.  rium,  \  4.  de  Re  criminali  ^  y  folo 
debe  fervlr  de  noticia  lo  refuelto  en  dicha 
Bula ,  por  fi  alguno  quifiere  tocar  en  dichas 
queftiones. 

:    22.      Porque  es  infalible ,   que  el  Man- 
dante del  ddito  de  Aííasino  no  goza  de  Im- 

N  3  mu-  " 


miiníJcid;,  aunque  no  fe  fij^  el  Homicidio^ 
ni  Mutilación  5  fcgun  lo  rctiiclto  por  Inno- 
ccnclo  IV.  y  lo  milhio  quien  lo  oculte,  re- 
cepte, y  defienda;  y  el  Mandatario  tampo- 
co TOza  de  Immunidad,  fi  fe  íi<^ue  el  efcélo 
del  Homicidio  ,  refpefto  de  que  no  es  ca- 
fual,  ni  por  propria  detcnfcV.  Y  afsi  fe  ha 
de  entender,  que  aquella  Difpoficlon  no  al- 
tero ,  ni  corrigió  en  modo  alguno  el  dicho 
C2i[>\tu\o  pro  Ijiunsni y  como  en  iguales  tér- 
minos exprefsó  Honorio  III. 

Cap,  Hcclefú  "vejhay  57.  ¿le  Eleéí. 

Nc  cactera,  quae  fuper  hoc  alibi  ftatu- 
ta  nofcuntur,  vno  verbo  videantur  evertí, 
ñeque  cnim  credendum  cft,  Romanum  Von-- 
tificem  (qui  jura  tuetur)  quod  ah'aR  cxco- 
gitatum  elT:  multis  vigüijs  ,  &  invcntum; 
yno  verbo  fubvcrterc  voluiíle. 

Y  fundó  con  motivo  de  la  Gregoriana 
dogamente  el  Conde  de  Villa-Rofada,  Ma- 
íío  Curteli  :  Contra  pianam,  quAjl.  i.lil;. 
(\ .  a  num.  13. 

25.      A  mas  de  que  cíías  Bulas  folo  fe 
pueden  alegar  en  l:fpaña;en  quanto  cftreclica 

mas^ 


I  91 
más,  que  el  Derecho  común,  y  Bulas  an- 
teriores;  porque  efta  fue  la  mente  expreííá 
de  fu  Magcftad ,  para  folícítar,  que  fe  cx- 
tendíeíTen  á  Efpaña,  como  muy  bien  funda 
Don  Phelípc  Soler ,  comentando  la  Bula 
jdlias  Nos. -i  §.  2.  nota  i.  Y  a  la  Bula  K^- 
fier Ahiles :í  $.  8.  y  fu  nota:  y  lo  que  fe  pro- 
curó para  vn  fin,  no  debe  convertírfc  en  el 
contrarío;  porque  en  tales  términos  no  fe 
huvíera  admitido, 

24.  Tampoco  gozan  de  Immunldad 
los  que,  eílando  en  Lugar  Immune,  matan, 
ó  mutilan  miembro  a  el  que  efta  fuera  de 
cl:  ni  el  que,  eñando  fuera  delalglcfia,  ma- 
ta, ó  mutila  a  el  que  efta  dentro  de  ella, 
ó  del  Lugar  Sagrado :  y  no  les  vale  el  Aíy^ 
lo  en  aquella ,  ni  en  otra  Iglefia. 

Bull,  ex  qiio  Benediót.  XIIL 
,,  Qui  ftantcs  in  Ecclefia ,  vel  Cócmeterío, 
^,  interficiunt  ftantes  extra  Ecclefiam,  vel  Coc- 
,,  m.eterium,  aut  ipfis  membrum  mutüant, 
„  necnoa  eos ,  qui  ftantes  extra  Ecclefiam, 
5,  vel  Coemcterium  occidunt  ftantes  intra 
3,  Ecclefiam  vel  Goemetcrium,  aut  ijs  mem- 

N4  brum 


i^brum  mutilant. 

25.  El  Clcrlgo  de  primera  Tonfura, 
que  no  tenga  Beneficio  Eclefiaftíco  :,  (i  ha 
obfervado  las  Condiciones,  que  prefcribe  el 
Santo  Concillo  Tiidentino :,  no  goza  In> 
munidad  Local,  ni  del  Privilegio  del  Fuero, 
ni  del  Canon  ,  ficmpre  que  íe  le  juftifiquc 
liaver  cometido  dos  Homicidios  con  animo 
premeditado,  y  deliberado. 

z6.  Afsies  expreíTo  de  la  Bula  Jli<is 
JSlos  en  citas  palabras:  „  Eítablecemos  aísi- 
.,  mifmo,  que  el  Clérigo  de  primera  Ton- 
„rura,  que  no  tiene  Beneficio  alguno  Ecle- 
„  fiaílico,  aunque  aya  obfervado,  y  obfervc 
„  las  Condiciones  ,  que  prefcribe  el  Santo 
^,  Concilio  Tridcntino  a  femeja-ntcs  Clerl- 
^,  gos,  no  obftante  llegando  a  cometer  dos 
„  Homicidios  con  animo  deliberado,  y  pre- 
„  meditado,  quede  dcfde  luego  defpojadodel 
^,  Fuero,  y  del  Canon  ,  en  odio,  y  detefta- 
i>,cIon  de  tanto  cxceíTo,  y  para  miedo,  y 
„cfcarm¡ento  de  otros,  por  de  todo  incor- 
„  regible,  fe  entregue,  y  fujete  a  el  Brazo 
„Sc?^-ar,  para  que  fea  caftigado  como  Le- 


iP3 
,5  go  con  las  penas  correfpondientes ,  y  Ic- 
yy  gítímas. 

-    27.     Pero  fi  el  Clérigo  de  Tonfura  no 
huvlcre  obfervado  las  Condiciones  preveni- 
das por  el  Santo  Concilio;  y  lo  miíhio  el 
de  Ordenes  Menores,  no  gozan  de  Fuero 
en  lo  Criminal,  y  por  configuientc  no  pue- 
de aprovecharles  la  Immunidad  Local ,  fi- 
FiO  en  los  mifmos  cafos,   que  a  los  Legos, 
en  conformidad  de  la  Ley  \.fit.  4.  Ub.  i. 
de  la  Recopilación  ,    y  de  la  Real  Inftruc- 
cion  ,  que  efta  a  el  fin  de  el ,  y  el  num.  2. 
de  fus  Remifsiones.    Lo  que  ratifica  la  di- 
cha Bula  ^l¡¿is  Nos^  con   la  qualidad  de 
que  la  declaración,  de  fi  el  Reo  obfervó ,  ó 
BO  las  Condiciones  prevenidas  por  el  Santo 
Concilio,  pertenezca  á  el  Juez  Eclefiaftico, 
fin  que  por  efto  fe  dilate  aíTegurar  a  el  De- 
linquente  por  el  Juez  Real  en  nombre  de  la 
Iglcfia:  Ibi:  ,,  De  la  mifma  fuerte  el  Cle- 
3,  rigo  de  Menores ,  que  igualmente  no  tie- 
„  ne  Eereficio,  ni  cbícrva  lo  prevenido  por 
5,  el  Saito  Concilio  Tridentino,  fea  foltero, 
a,,ó  calado ,  tampoco  goze  en  las  caulas  de 
c.  „Ho^ 


TP4 
,,  Homicidio  del    dicho  Privilegio,    antes 

55  quede  privado  de  el,  de  fuerte,  que  ni  cl 
,,  proprio  Obilpo,    u  Ordinario  pueda  de- 
satenderle, 6  pedirle,    ni  menos  volver  á 
„  víar  cl  de  el  Abito  Clerical,  que  abandonó 
5,  Indiíj^namente ,  fi  no  es  que  fea  dcfpues  de 
3,  haver  latisfecho,  y  cumplido  enteramente 
„  la  pena  de  fu  delito.    Pero  la  declaración 
5,  de  ü  el  Reo,  antes  de  haver  hecho  clHo- 
„mIc¡dio,  obfervó,  ó  no  las  Condiciones, 
„  que  requiere  cl  Concilio  Trldcntino,  per- 
,,  teiiecerá  en  el  todo  a  cl  Obifpo  ,  u  otro 
:,,  Ordinario  del  Lugar  ,   fin  que  por  eílb  fe 
„  tarde  aílegurar  entretanto  a  cl  Delinquen- 
y  y  te ,  lo  que  fe  ha  de  hacer  también  por  cl 
„Juez  Lego  en  nombre  de  la  Iglcfia,  acu- 
„  ya  difpoficion  podra,   y  deberá   tenerle, 
,,  hafla  que  fe  haga  la  expreílada  declaración; 
„  )  eílo,  no  obftante  qualquicra  otra  diver- 
sa fi,  ó  contraria  diípoficion,  Interpretación, 
s,  y  coftumbre  del   Derecho  Canónico  ,    y 
„  Conftituciones  Apoftolicas. 

2(S.      Y  fi  alguno  defpucs  de  cometido 
cl  Homicidio  confiíiuicíle  hacerfc  Clcrlcro 


de 


^\95 
ácMenores/tampóco  gozaría  de  el  Privilegio 

del  Fuero,  ni  del  Ganen :,  ni  le  apro ve-dia- 
ria la-  Immunidad  Local,  y  debería  defdc 
luego  fer  caflígado  per  el  juez  Real;  lo  que 
con  fundamentos  ¡rrefiftíbles ,  y  authorída- 
dcs  Sagradas  funda  el  dicho  Mario  Curtelí 
en  el  Iw,  2.  q!íd¡t.  27.  con  el  Sr.  Covarru- 
bias,  Gomsz ,  Marcha,  y  otros. 

2  9.  Tampoco  aprovecha  la  Immuni- 
dad Local  a  el  que  comete  en  la  Iglefia,  ó 
íu  Cementerio,  ó  en  parte  oculta  de  ella,  eí 
pecado  nefando,  el  eftupro  violento,  faifa 
moneda  ,  y  otros  femejantes. 

3  o.  Afsi  fe  deduce  del  Capitulo  final^ 
de  Immísnit.  Ecclef,  Ibi:  ,,Qui,  nifi  per 
„  Ecclefiam ,  ad  quam  fugcrint ,  crcderent 
^.,  í c  defendí,  nullatenus  fucrant  commiíTu- 
„r¡:  cum  autcm  in  eo,  quo  delinquit,  pu- 
„  niri ,  quis  debcat :  Et  fruftrá  legis  auxi- 
;,,  lium  invocet ,  qui  committit  in  Icgem^ 
^,  mandamus  ,  quateníis  publice  nuntietis, 
„  tales  non  deberé  gaudcre  Immunitatís  pri- 
„ .vilegio,  quo  faciunt  fe  indignos. MauCmt^. 


5  I.  Los  Reos  de  deKtos  de  lefa  Ma- 
gcftad  no  gozan  de  la  Immunldad  de  la 
Iglefia  ,  fegun  la  dicha  Bula  ^  §.  7.  ¡hii 
3,  De  el  miímo  modo  no  les  vale  cfte  be- 
^^nefício  de  Immunldad  a  todos  aquellos, 
3,  que  han  incurrido  en  crimen  de  leía  Ma- 
,^ gcftad,  pues  quedan  totalmente  privados 
:,5por  Conftiruciones  Apoftolícas  del  Dere- 
,5  cho  del  Afj'lo. 

32.  De  el  mlfmo  modo  no  aprovecha 
la  Immunidad  de  la  Iglefiaalos  que  Hiblcn- 
do ,  ó  teniendo  noticia  del  intento,  ó  delito 
de  leía  Magcftad,  no  lo  revelan,  c  impi- 
den por  efte  medio. 

3  3 .  Efto  lo  funda  con  tanta  foh'dez,  y 
authoridad  el  dicho  Mario  Curteh'  en  el 
üh.  í.  quxji,  7.  defdc  el  nmn,  40.  que  no 
dexa  razón  de  poder  con  ella  dudarlo. 

34.  Tampoco  gozan  de  Immunldad 
los  que  fe  juntan  en  alionadas ,  y  agavilla- 
dos conlpíran  entre  si  para  robar ,  ó  quitar 
a  fu  Magcftad  el  todo  ,  ó  parte  de  (lis  Re- 
galías ,    y  Dominios  fujctos  a  fu  Corona. 

35.  Alsi  lo  dice  la  Bula  Jlias  Nos  a 

cl 


ÍP7 
el  $.  7.  ))  Afsl  tambi'cn  no  les  fufraga  i  to- 

55  dos  aquellos ;,    que  fe   huv íeíTen  lecreta- 

^y  mente  agavillado  ,  y  confpírado  entre  si 

„de  robar,  y  quitar  a  el  Rey  de  Efpaña:,  6 

y)  en  todo  y  ó  parte  los  Señoríos  ,  y  Do-- 

53  minios  fujctos  a  fu  Corona. 

3(5.     A  el  que  meditó,  y  quifo  matar  a 

otro  proditoria ,  y  alevofamcnte,  y  llegó  á 

el  adbo  próximo  5    y  por  cafualidad  quedó 

vivo,  no  le  aprovecha  la  Immunidad  de  la 

Iglcfia. 

36.  Efta  fue  docílrina  folidamente  fun- 
dada por  Mario  Curteli  en  el  lik  1 .  quA(l\¿\z 
pero  ya  es  indifpenfable,  atentas  las  difpofi- 
ciones  de  las  Bulas  de  Benedicto  XIII.  y 
Clemente  XII ,  y  en  efpecial  la  de  Benedic- 
to XIV.  en  que  fe  conforma  con  lo  deter- 
minado en  la  Ley  Divina  en  orden  a  los 
Homicidios. 

37.  Y  como  en  el  Cap.  2 1 .  del  Éxodo 
fe  manda,  que  el  que  hiriere  a  vn  hombre, 
queriendo  matarle,  muera  por  ello;  pero 
a  el  que  lo  hiriere  fin  aífcchanzas,  fino  que 
Dios  fe  lo  entregó  en  fus  manos ,  fe  le  fe- 
ña- 


mlaíTc  lugar  cíe  refugio;  fe  infiere  por  con- 
fcquencía  precita,  que  ícgun  la  Divina  Ley, 
que  abrazo  fu  Santidad,  {i  a  eíte  vltlmo 
vale  el  Aiylo  :,  no  puede  aproveciiar  a  el 
primero ;  lo  que  con  mas  latitud  trac  Cur- 
tcll  en  el  luíiar  citado. 

38.  El  que  tala,  ó  quema  los  Campos, 
y  Arboles,  fus  frutos,  ó  fembrados,  6  les 
pone  fueí^o,  no  goza  en  modo  alguno  de 
la  Immunldad  de  la  Iglcfia,  fea  de  noche, 
ó  de  día.  QNoíttivnHs  Depovnlator  .-igro- 
rum  ,  caj¡},  ínter  alia  de  hnmunit,  Ecclcf, ) 
La  Gregoriana  ,   y  Benedicto  XIV.  en  fu 

Paíloral  >  $.  4. 

39.  Tampoco  vale  la  Immunldad  de 
la  Iglefia  a  el  Hcrcge,  ó  fofpcchofo  de  He- 
rce'ia,  ni  a  el  Hebreo,  que  definics  de  con- 
vertido  a  la  Fe  de  Chrlfto,  h  abandona,  ni 
por  eftos ,  ni  por  otios  delitos. 

Bcncdia.  XI r.  enfn  Pafl.  $.3.  ¡b¡. 

40.  „  El  fexto  es  el  del  Herege,  6  fofpe- 
„  chofo  de  Hercgia,  y  del  Hebreo,  que  def- 
„  pues  de  convertido  a  la  Fe  de  Chrlfto,  la 
5,  abandona.  A  todoDcftos  declaró  privados 

.,del 


IP9 

y,  del  Afylo^  íí  acaíb  fe  rcftigiaban  a  los  Lii* 
ligares  Sagrados  Juan  XXII.  en  fu  Coiiílítu- 
>,  cjon  1  ^ro??;»  I  ,£:^JL  Rc/rf,  Y  con  gran  íbli^ 
álz:,  fundamentos  ^  y  authoridades  el  citado 
Curtclí  3  líb.  J .  quAJL  2  2. 

41 .  El  que  atentare  en  qualquiera  for- 
ma contra  la  Perfona  de  fu  Mageílad ,  no 
goza  de  Immunidad  LocaL  (  Benedíclo 
XIV.  en  fu  Paftoral;,  $.4.)  „  Y  a  el  fin  aña- 
,:,  dio  vn  cafo  de  nuevo ,  que  fue  el  de  leía 
3:,  Mageílad  por  algún  atentado  contra  la  Per* 
55  fona  del  Príncipe :  Jltit  lef^  ALíjeji.itis  in 
Per  joña  ¡pfjusmct  Principts,  Y  efto  fe  en- 
tiende, aunque  reconofca  Superior  con  la 
latitud  y    que  funda  Mario  Curteli ,  ¡ib,  1 . 

42.  El  que  violenta  a  los  Fugitivos,  y 
contra  fu  voluntad  los  cxtrahe  de  la  Iglefia, 
ó  Lugar  Immunc ,  fin  tener  potcftad  para 
ello,  tampoco  goza  de  fu  Immunidad.  Yes 
cxpreíTo  de  la  Bula  de  Benedicto  XIII.  co- 
m.o  lo  refiere  Bencdido  XIV.cn  fu  Paftoralj 
^.  5.  ibi. 

^l:      Qü^^.^P  .^'S.wn^  ropídc  con  vio- 
lencia 


2  00 

Icncia  a  el  que  recurre  a  rcfuglarfc  a  !a  Iglc- 
fia,  y  le  faca  del  Lugar  Sagrado,  delpucs 
C|ue  fe  refugió  en  el.  QJ^i  cor/juglentibus 
^im  inferunCy  atque  ¡pfas  ab  Ecclejíj ,  alio- 
ne Loco  Immuni  ^'¡olenter  extrjihnnt^  G^ 
Abducíint, 

44.  El  que  falsea  Letras  Apoftolícas, 
tampoco  goza  de  Imm unidad  Loca!,  y  por 
la  Igualdad  de  razón ,  el  que  falsea  las  del 
Príncipe.  La  Bula  de  dicho  Benedldio,  y  la 
Paftoral,  Ibl. 

45.  ,,  El  tercero  es  el  cafo  de  falsificar 
,,  las  Letras  Apoílollcas.  Fals'tftC  antes  LitcvAS 
yípofioUcas. 

46".  El  que,  fiendo  Oficial  de  Monte  de 
Piedad,  u  de  otro  Banco  publico,  fe  apro- 
prla  tanta  fumma  de  dinero ,  y  de  tal  for- 
ma empobrece  la  Caxa ,  que  merefca  por 
cftc  delito  pena  Ordinaria,  efta  privado  de  el 
beneficio  de  la  Immunldad  Local.  Afslconfta 
de  la  Bula  dcBcnedlclo  XIILy  fe  refiere  en. 
la  citada  Paftoral,  Ibl. 

47.  „E!  quarto,  el  de  que  fiendo  Ofi- 
,5  clal  del  Monte  de  Piedad;  ü  de  otro  Banco 

pú- 


20I 

o:,  publico í  fe  aproprla  tanta  funima  .de  di* 
,5  ñero  ^  y  de  tal  forma  empobrece  la 
j^Caxa,  que  merefca  por  efte  delito  pena 
3;,  Ordinaria.  Fartumy  aut  falfitatem  ín  pr^r 
dicíís  locis  commtttentes  ,  íu]m  rattonc 
jirca  pectiniAria  ita  minuatuTy  'Vt  pcen^  or- 
dinaria locus  Jit. 

48.  ;Afsimifmo  íio  aprovecha  la  In> 
munidad  Local  a  el  que  hace  falsificar,  ó 
cercenar  qualquíera  moneda  de  orO;,  u  pla- 
ta, aunque  fea  de  Principe  eftraño,  como 
corra,  y  pane  en  aquel  País,  ó  á  el  que  la 
expenda,  fabicndo  fu  calidad;  de  fuerte,  que 
fea  foípcchofo  de  fer  fabedor ,  ó  cómplice 
de  los  que  las  acuñan ,  adulteran ,  ó  cerce- 
nan. La  Bula  de  Benedic5lo  XIIL  y  con  ella 
la  Paítoral :  Ibi, 

4P.  „E1  quinto  cafo  es  el  de  hacer 
-,,  falsificar,  ó  cercenar  qualquíera  monedado 
„oro,  ó  plata,  aunque  fea  de  Principe  ef- 
„  traño,  como  fea  moneda  corriente,  y  que 
„  paíía  en  aquel  Pais ,  6  el  expenderla ,  fa- 
3, biendo  la  calidad  de  la  tal  moneda;  de 
>, fuerte,  que  íean  fofpechofos  de  fer  fabc- 
.     '  O  ;,;  dores, 


3Í 


40i 

^5^  dores  5  o  cómplices  de  los  que  acuñan, 
Í3  adulteran  ,  o  cercenan. 

55  Confluentes  y  adulterantes  5  vel  ton- 
'¿^dentes  quafcumquc  monctas  áureas ,  vcl 
35  argénteas  5  ctlam  Princípüm  exteroruní, 
quotiescumque  ¡nLoco5  aut  Provincia,  vbi 
crimen  admittitur5l¡berum  habeant  vfum, 
&  commcrcium;  vel  iplas  monetas  con- 
,5  ñatas  5  adulteraras,  aut  detonfas,  fcicnter 
,>  ¡ta  expenderé,  &  erogare  pra:fumentcs,  vt 
5,  fraudis  confci] ,  atque  participes  cenfcri 
3,  polsint :  Ibid. 

50.  Los  que  violan  las  Iglefias,  rom-^ 
picudo  fus  puertas>  ó  quemándolas,  no  go- 
zan de  fu  Immunidad.  Afsi  fe  deduce  de  las 
razones  del  Capitulo  final  ácImmumt.EccL 
y  del  Capitulo  ad  Epifcop,  j  7.  ^«,<y?.  4.  Ibid. 
u^d  Epifcopos  cunctos  direxijfe  jufsiorjemy 
*vt  eos ,  qui  Ecclejias  'Víolajfe  perhtheremury 
/íccejfíí  earnm  judicare  ejfe  indignos.  Y  en 
la  miíma  caura5  y  qucftion  en  el  Capitulo 
Frater  i  o.  fe  dice  :  Nullus  enim  inter  lirni- 
714  t^ntA  lerjer^tiom  deputMa  ^trum¿jHe 
fíhi  lie  ere  csi^imct  pro  [ua  "VolmtAtis  arbi- 
-  frio^ 


203^ 


trio  njtf  ^  hummitatem  fihi  vlndicef  ,  £5^, 
furorem:  Con  lo  que ,  y  otros  sólidos  fun- 
damentos, prueba  efta  Conclufion  Curtclí, 
lib.  I.  qti^íi.  2.1, 

-  5 1 .  El  que  eftando  refugiado  en  la  Igle- 
fia  por  delito ,  en  que  le  aprovecha  la  Im- 
munidad  >  fe  faliere  de  ella  engañado  de 
promeíTas ,  ó  palabras  dolofas,  y  engañofas, 
y  eftando  fuera  del  Lugar  Sagrado,  fuere  pre- 
fo,  no  goza  de  el  beneficio  déla  Imm unidad, 
aunque  haga  conftar  el  engaño  ,  con  que 
fue  extrahido,  Afsi  es  cxpreíTo  a  el  numero 
tercero  de  las  Remifsiones ,  t¡t,  2.  lib,  i .  de 
los  Autos- Acordados  del  Confejo:  Ibid. 

5z.  El  Nuncio  en  Madrid  a  veinte  y 
ocho  de  Agofto  de  mil  fetecientos  diez  y 
fiete :  ,,  En  virtud  de  Breve  de  fu  Santidad 
amoncño  ,  y  mando  á  todas ,  y  qualef- 
quiera  perfonas,  que  a¿Vualmcnte  eftén  re- 
,5  fugiadas,  ó  retrahidas,  ú  de  aqui  adelante 
„  fe  refugiaren ,  ó  retraxeren  a  las  Iglefias, 
„  ó  Lugares  Immunes ,  que  fi  quifieren  go- 
„  zar  del  beneficio  de  femejante  Immunidad, 
„  con  ningún  pretexto  falgan,  ni  fe  aparten 


5í 


5> 

? 
>5 


ÍO4. 

,5 de  las  mlíhias  Tglcfias,  o  Lugares  Immu- 
^^ncs;  antes  bien  con  todo  cuidado:,  y  dill- 
yy  r^cncia  fe  procuren  guardar  de  no  fiarfe, 
;,,  ni  dar  crédito  a  promeíía ,  6  feguridad 
^y  alguna  ,  que  le  fuere  hecha  5  u  ofreci- 
da por  qualquiera  perfona  ,  aunque  fea 
Miniftro  dejufticia,  fi  no  es,  que  a  el  mif- 
mo  tiempo  fe  le  entregue  vn  falvo  con- 
5  duflo  concedido  por  el  Juez  Ordinario^,  u 
Delegado  5  y  firmado  de  qualquiera  de 
55 ellos:  En  cuyo  cafo  efte  falvo  conduelo 
.^jfolo  les  podra  valer  ,  y  fufragar  por  el 
tiempo ,  que  en  el  fuere  fcñalado,  tenien^ 
do:  cuidado  todos  los  que  fe  refugiaren  á 
las  lelefias,  o  Luíz,ares  Inimunes,  de  í^uar- 
^y  dar  prccifamentc  los  retrahimicntos ;  por- 
35  que  fi  en  adelante  fueren  aprehendidos  fue- 
5,  ra  de  las  Iglefias,  y  Lugares  Immunes,  y 
55  cayeren  en  manos  de  la  Jufticia  y  en  nin- 
55  guna  manera  les  valdrá ,  para  cfeclo  de 
íjTOzar  del  beneficio  déla  Immunidad Ecle- 
5,íiaftica5  el  alegar,  ni  el  probar  concluyen- 
,:„tcmcnte,  haver  fido  facados  délas  Iglcíias, 
5í  y  Lugares  Immunes^  donde  citaban,  con 

;^  blan- 


dí 


Í3 

yy 


,5 blandas  palabras,  ó  con  dolo;  ficndo  k 
mente  ?  y  voluntad  de  fu  Santidad ,  que 
dcfde  aquí  adelante  folo  valgan  a  los  ex- 
trahidos;,  y  llevados  para  el  referido  efec- 
to, las  extracciones,  que  fe  executaífen  con 

„  violencia,  u  debaxo  de  la  fe  de  falvo  con- 

„  ducílro ,  que  ,  como  queda  dicho ,  fe  les 

„  huviere  concedido ,  y  firmado. 

53.  Tampoco  aprovecha  la  Immuni- 
dad  a  aquellos ,  que  aprehendidos  fuera  de 
Lugar  Sagrado ,  pretenden  fer  reílituidos  a 
cl,  por  haver  fido  en  algún  tiempo  extrahi- 
dos  ,  cuya  praólica  fe  llama  Iglefhís  frias. 
Afsi  es  literal  del  Articulo  tercero  del  Con- 
cordato celebrado  en  el  año  de  mil  fetecien- 
tos  treinta  y  íiete  entre  la  Silla  Apoftolica, 
y  fu  Mageílad  Catholica:  Ibid. 

54.  „  Haviendofe  en  algunas  partes  in- 
S'i  troducido  la  pradlica  ,    de  que  los  Reos 

„  aprehendidos  fuera  de  Lugar  Sagrado  ale- 
„guen  Immunidad  ,  y  pretendan  fer  refti- 
'„tuidos  a  la  Iglefia  por  el  titulo  de  haver 
„fido  extrahidos  de  ella,  ó  de  Lup-ares  Im- 
„  muñes  en  qualquiera  tiempo,  huyendo  de 

O  3  „eítc 


>y 


fy  crtc  modo  el  caíligó  debido  a  fus  delitos, 
^5  cuya  praclíca  fe  llama  comunmente  con 
,,  el  nombre  de  íglejías  friáis ,  declarara  fu 
^5  Santidad,  que  en  eftos  cafos  no  gozcn  de 

Immunldad  los  Reos,  y  expedirá  a  los 
5,  Obiípos  de  Eípaña  Letras  circulares  íobre 
,,  efte  aííumpto,  para  que  en  fu  conformí- 
„  dad  publiquen  los  Ediótos.  Y  en  fu  confe- 
quencia  afsi  lo  declaró  Clemente  XII.  en  la 
Bula.  Venerúbücs :  Ibi.. 

55'      Queremos,  y  es  nueftra  voluntad, 

i,  que  quakfquiera  Reos,    y  Delinquentes 

,;„criminofos,  que  falfamente  fuelen  tal  vez 

o^  fupkmtar,  haver  fido  extrahidos,  ó  con  ca- 

,,  ricias ,    ó  engaños,    ó  también  violenta- 

„  mente  de  alguna  Iglefia ,  ó  Lugar  de  Inv 

„  munidad,.  quando  de  hecho  han  íido  pref- 

-„fos,  ó  cogidos  en  Lugares  no  Immunes, 

„  cños  de  ninguna  manera  puedan  defender- 

.„fe,  ni  fer  favorecidos,  para  el  cfcélo  de 

;,,  gozar  de  Immunidad,  de  la  pradtica  hada 

„aora  introducida    en  Efpaña   de   Igl^/^^s 

yy  frías, 

^6.     El  que  citando  prclTo,  hiciere  fuga 

de 


207 

ác  la  Careció    fi  la  cáuía  de  pnTsIon  era  aí4 
gun  deliro  3  por  el  qual  no  dcbia  gozar  de? 
la  Immunldad  de  la  Iglcfia^  debe  ícr  extra- 
liído  de  ella:,  y  no  puede  aprovecharle:  por- 
que con  la  fuga ,   no  fo!o  no  fe  hace  mas 
leve  el  delito  >  fino  mas  grave.   Natma 
¿zquum  eji)  non  ejfe  ¡mpumti4m  eum-,  qui 
fub  hac  fpe  audacior  fadus  e(l,  Ulpíanus^  - 
m  Leg,  I .  f\  Si  teflam»  Liber  ejje  ¡ujfe* 

57.  Lo  mlfmo  fucedc  a  el  que  hace 
fuga  5  aunque  eftc  preíTo  por  delito  leve:  y* 
a  el  que  a  el  tiempo  de  conducirle  los  Mi^ 
niítros  a  la  Cárcel  y  tocare  por  accidente  en 
Lugar  Immune  ,  y  a  los  que  ya  eftan  fca-¿ 
tenciados.  I^on  ejfr añores  carceriim ,  non 

damnati  jam  a  Judke  ,    ñeque  ij ,    qí4Í 
ja?ncowprehen/!,  "vel  ab  ad?nimfiris  judl^ 
Cíjy  "vel  alijs  infecutíy    'vt  comprchende^  . 
rentiír,  adEcclefias  confuglunt.  Tolofan, 
cap.  2  2 .  num.  8 . 

58.  Y  en  el  cafo,  de  que  el  Reo  de 
delito  no  exceptuado ,  no  folo  hicieíTe  fuga 
de  la  Cárcel ,   fino  que  facll¡t^íle  el  hacerla 

P4  ^ 


io8 
a  otros  de  delitos  graves,  y  exceptuados,  de 
modo,  que  por  cfta  razón  debiera  cxperl- 
incntar  pena  de  muerte  natural  el  Alcayde, 
no  le  valla  entonces  la  Imm unidad :  de  el 
mífmo  modo,  que  a  el  Tcftfgo,  por  cuyo 
falfo  dicho  fe  condena  a  alguno  a  muerte, 
tampoco  le  valdría ,  por  verificarfe  en  am- 
bos cafos  vna  clara  prodición ,  y  fer  pro- 
priamente  homicidas  de  cfta  qualldad,  a  los 
que  no  aprovecha  la  Immunidad  :  como 
defde  el  principio  queda  referido,  y  en  elpe- 
cie  funda  el  citado  Curteli  en  el  lugar  ante- 
ceJente. 

59.  Tampoco  gozan  Immunidad  los 
Blasfemos,  Sortüegos,  Sacrilegos,  y  Exco- 
mu!2,ados:  porque  a  todos  ellos  fe  prohibe 
Ja  entrada  enla  Iglcfia,  y  por  confcquencia 
fu  refuf^io;  y  mal  podra  defender  los  deli- 
tos, que  ella  mifma  trata  caftigar.  (¿.  2. 

C.  Theod.  de  hls  ,    qm  ad  Ecclef.  CT  ¡n 

Ccd.  Juílin.  //¿.  I .  Lajm.   /r.i¿7.  p.  cjp. 

3.  ?7ur?í.  I  2.  Papón,  cap.  z2.  Boer.  de- 

eif,  110.  ríí^m,  7. ) 

.    60.     Ni  gozan  cña  Immunidad  los  con- 
de- 


209 

denados  a  Galeras,  Prefidíos,  y  Arfcna^cs, 
que  fe  reducen  a  Siernjos  de  la  pena :  pues 
no  aprovechando  a  los  Eíclavos  privados, 
mucho  menos  puede  fervír  a  los  públicos, 
y  reducidos  a  efta  condición  por  fu  pro- 
prio  delito :  a  mas  de  que  las  Leyes  y  y 
Cañones  no  defienden  a  los  condenados , 
fino  folo  a  los  acufados..  ( Papón.  Arre  ¡i. 

lib,  1 .  /■/>.  1 .  de  rek  Di^uín,  fac.  ^  cap. 

1  ó".  Luc.  placitor.  C,  tit,  4.  arreft.  i;//".) 
61.  Los  Deudores,  que  por  obligación 
Civil  de  plazo  cumplido  pueden  fer  cxecu- 
tados  a  el  pago  de  alguna  cantidad ,  no  go- 
zan de  Immunidad,  para  libraife  de  la  prif- 
Con,  y  del  pago  :  Q  L.  for,  i  5.  Ub,  3 .  tit, 
20.)  Lo  que  es  menos  dudable,  qua-ndo  el 
Deudor  obligó  fu  pcrfona  ;  ( Brignon.  Hb. 
v.  Leg.  abrogatar.  Art.  1  5.  Papón,  lib.  i. 
tit.  1 .  de  reb.  Divln,  cap.  2  3 .  )  Y  mas, 
quando  en  el  contrato  fe  renuncia  el  goze 
de  el  Afylo ;  pues  ficndo  vn  fimplc  Privile- 
gio, fe  puede  renunciar  el  beneficio  de  cl, 
del  modo  que  el  Clérigo  las  Immunidades, 
j  Privilcg^ios ,  que.  le  competen  por  Leyes 

de 


de  los  Principes.  (L.  '51.  C.  de  Ep/fcop,  ^ 
Cleric, ) 

6z,  Entre  todos  los  delitos,  cl  que  fe 
halla  con  mas  obfcun'dad  en  razón  de  fi, 
por  haverlo  cometido ,  gozan ,  ó  no  los 
Reos  de  Immunidad,  es  el  hurto,  o  latro- 
cinio. Ello  es  confiante,  que  antes  que  por 
Derecho  Canónico  fe  huvieíTe  refuclto  cofa 
alguna  en  materia  de  hnmunidad  ,  huvo 
Ley  en  Efpaña ,  para  que  no  aprovechaííe 
la  Immunidad  á  los  Ladrones,  aun  de  vn 
fimple  hurto. 

(Í3.  En  el  año  de  felfclentos  dlex  de 
nueñra  Redempcion ,  Gundemaro,  Rey  de 
Efpaña,  celebró  vn  Concilio  en  Toledo, 
en  que  declaró  la  Liimunidad  de  los  Tem- 
plos:  (Morer.  Verb.  Gondemaro,  P.  Flor. 
Glav.  HilLfol.  lop.)  y  por  vn  Canon  ex- 
cluyó de  el  beneficio  de  ella  a  los  Ladrones, 
como  refiere  el  Señor  Obifpo  Simancas,  y 
demás,  que  cita  Bobadilla  en  fu  Polirica, 
lih.  2.  cap,  14.  num.  8. 

64.  Efto  era  lo  mas  conforme  ,  que 
podía  hallarfc  a  la  Ley  de  Gracia,    en  que 

fi 


^11 
;fí  áy  algo  ,  que  diga  relación  a  la  materia 
:de  Iiniriunídades ,  es  lo  que  practico  nucf- 
tro  Redemptor ;,  quando  echó  del  Templo  a 
los  Traficantes 5  diciendo,   que  la  Cafa  de 
fu  Padre  lo  era  de  Oración ,  y  ellos  la  ha- 
.cian  Cueba  de  Ladrones.  (Math.  cap.  2  i . 
^•10.  Luc.  cap.  ip.^.  45.1bi:  Et  tn* 
grejfiis  inT^emplíiw^  ccspit  ejicere  'venden^ 
.    tes  ¡n  a  lo  y  ¿T  ementes  ,   dicens  lilis  i_ 
Scrlptum  ejl:  quia  Dcmus  mea^  domus 
CrMícnls  efl,    ^vos  éutcm  fecijUs  ilUm 
fpeJuncúm  Latronum, } 
6'^.     Efta  Ley  Real ,  y  Canónica  (co- 
tiro  eñabkcida  en  vn  Concilio}  no  ha  fido 
derogada  jamas  enEfpaña,  antes  si,  a  mi  en- 
.tcnder,  ha  fidoeípecificamentc  aprobada  por 
Jos  Cañones. 

En  el  34.  Cauf,  1  7.  qu^fl,  4.  Ibi :  Id 
xonflltuimus  obfer'vandumy  quod  Ecclefiajti" 
ci  Cañones ,  (3'  Lex  humana  confUtuit. 

En  e!  Cap.  ínter  alta  de  Irnmunit.  EccL 
Ibi  :  T^/V  quéífilonihus  refpondentes  juxta 
'Sacrorum  Statuta  Canonum^  CT  traditioms^ 
Legum  Civiiium^,^ 


En  el  Canon ,  ficut  antiquttma  Sarjcíis 
P^-itribus  ¡laiutum  tft :  Siendo  afsí ,  que  en 
cftos  cl  deliro,  que  fe  exceptúa,  para  que 
no  aproveche  la  Immunidad  ,  es  el  del  La- 
drón. 

66,  Es  tanta  la  fuerza  de  las  Leyes 
Reales  en  cfta  materia  (como  que  folo  fe 
ha  extendido  en  los  Reynos  Cathollcos  la 
Immunidad ,  a  lo  que  han  tenido  por  con- 
veniente fus  Principes}  que  en  virtud  de  la 
Ley  p.  lib*  8.  t¡t,  Z4.  de  la  Recopilación, 
no  han  gozado  de  Immunidad  los  condena- 
dos  a  Galeras  :  y  lo  mifmo  fuceie  a  los  que 
quiebran,  y  fe  acogen  a  las  Iglefias,  por  no 
pagar:  (  L,  fin,  rit,  i.  l/b.  1 »  nov,  CompU.^ 
y  á  los  Soldados  Dcfertores,  en  conformi- 
dad del  Auto-Acordado  dv^l  Real  Confejo: 
rcmifsion  a  el  t¡t.  z.  Ub.  1 .  de  la  Recopila- 
ción: y  afsl  en  fuerza  decfte  Derecho  es  in- 
negable, que  es  delito  exceptuado  el  de  vn 
fimplc  hurto. 

67.  Por  coftumbre  de  Efpaña  no  go- 
zan de  Immunidad  los  Ladrones  aun  de  vn 
fimplc  hurto.  Buen  tcftigo  es  de  cfta  verdad 

cl 


^J3 
el  Señor  CovaiTubías,  que  como  Obífpo, 

y  Maglñrado,  obfervó  muy  bien  la  puacli- 

ca  de  cada  día;  y  haciéndole  cargo,  de  que 

por  Derecho  común  no  debían  los  Ladrones 

de  vn  fimple  hurto  fer  privados  de  la  ímmu-* 

nídad,  dixo ;,  que  en  Efpaña  la  coftumbre 

ha  introducido  :,    que  no  gozen  de  ella :,  y 

afsi  cada  día  los  extrahen  los  Juezes  Reales 

de  las  Igleíias.  Ibi:  Confuetudo  tamen  con- 

fe /I  f ti  Clericorum  ,    (^  Lúkorurn  in^ltut^ 

chtlnuit',  jures  etiam  fimpUces  non  gaudere 

Templorum  Immimttate ,  dtque  ka  pafslra 

^h  Eccleji'js  ahdmunttiY   in-viti  a  Judicibus 

SdCtilaribus, 

6  8.  De  efta  coftumbre  j,  fin  alteración 
obfervada  en  Efpaña ,  fon  teñigos  ademas, 
t\  Paz ,  Julio  Claro  ,  Bobadilía  ,  Flores, 
Díaz  de  Mena,  Borre!,  Narbona,  Cartario, 
Melle  5  P.  Thomas  Sánchez,  Villadiego, 
D.  Geronymo  Pérez ,  D.  Luis  de  Egea ,  y 
demás  que  cita  D.  Miguel  Cortiada  en  la 
decifsion  i  oó".  num.  4. 

6^.  Los  citados  fon  teftigos  de  mayor 
excepción,  para  probar  éíla  coftumbre,  poí 

ha- 


1 1 4 
haver  fido  los  mas  de  el  Confcjo  de  Cu 
Mageftad  5  y  fus  Prcfidcmcs,  Regentes,  y 
Míníftros  de  fus  Tribunales  ;  pero  cfta 
comprobada  con  los  repetidos  exempla- 
res,  y  decifsiones,  que  cita  Don  Miguel 
Cortiada,  de  Ladrones  de  vn  fimple  hurto, 
a  quienes  fe  denegó  la  Immunidad ,  como 
por  havcr  robado  vna  cfpada,  por  vna  bel- 
fa con  doce  pefetas ,  y  otros  femejantcs,  por- 
que no  aprovecho  a  Salvador  Maldonado; 
y  otros  por  fcntencia  del  Confejo  de  Ara- 
gón :  y  lo  mifmo  fucedió  a  Francifco  Ferria> 
Bernardo  del  Caftillo  ,  Juan  del  Hoftau, 
Francifco  de  Ñapóles,  Martin  Negre,  Luís 
Garcia ,  Andrés  Vclez ,  y  Pedro  Perona. 

70.  Y  eftas  Dccifsiones  de  los  Supremos 
Senadores  tienen  fuerza  de  Ley,  y  aun  por 
si  folas  (quando  no  conftaíTc  la  coftumbrc) 
hacen  Derecho,  que  Incfcufablemcnte  debe 
fcguirfc.  (D.  Caftill.  l/'k  8.  de  AUmjnt. 
'Cap./\.^*  num.  35.  D.  Valenz.  conf.  38. 
rjnw.  115.  ©'r.) 

71.       Y  que  fe  debe  feguir  la  referida 
«oflunibre,  es  dodlrina  general  de  todos  los 

.-^  que 


i^uC  la  apoyan ,  y  quedan  citados.  Pero  eíla 
es  matcriaj,  en  que  n¡  cabe  duda,  ni  fe  puCr 
de  faltar  a  fu  obfervancia  y  por  tenerlo  afsí 
mandado  fu  Mageftad  en  el  Auto- Acordado 
6,  lib.  j.  tk.  2.  Ibí:  ,,  Mí  Real  animo  es 
„  mantener  todas  mis  Rcgalias,  yjurifdíccion 
^>  Real,  y  vfo  de  la  Potcftad  Económica  pa- 
,5  ra  con  los  Ecleíiañicos ,  como  los  demás 
yy  Fueros  ,  vfos  ,  y  coftumbres  favorables 
5, ámis  Rcgaljas,  y  que  limitan,  ó  mode- 
,,  ran  la  Jurifdiccion  >  é  Immunidad  Ecle- 
,,  fiaftica  ;::  Sea  por  Concordia  con  la  Sede 
,,  Apoílolica;^  ó  Privilegio  de  los  Summos 
5,Pontifices,  ó.  poíTcfsíon  immemorial,  prac- 
„  tica,  y  cílilo,  6  por  otro  qualquíer  titulo> 
yi  Ó  razón  >  aunque  fea  contra  Derecho  co- 
py  mun. 

72.  Y  afií  efta  coftumbre ,  de  que  no 
gozan  los  Reos  Immunidad,  aún  por  vn 
íimple  hurto,  precifamente  fe  debe  obfervar 
en  Efpaña ,  ya  por  mandarlo  la  Ley  antece- 
dente ,  ó  ya  por  fundarfe  en  Ley ,  como  fe 
dixo  en  el  num.  (í  j .  de  efte  Párrafo ;  y  eftár 
rcfuelto  por  S.M.  que  fus  Leyes  precifamente 


ayaa 


;iyan  de  obfcrvaiTc  en  todos  los  Tribunales, 
aunque  fe  diga  ,  c]uc  fon  muy  antiguas,  y 
no  cllan  en  vio.  (Auto  i .  y  2.  lib,  z.  t¡t,  \ , 
de  los  Acordados  del  Real  Conícjo.) 
.  73.  A  mas,  que  á  eftas  columbres 
nunca  lian  querido  oponerle  los  Padres  de 
]a  Iglefia,  ni  los  Tontifices,  como  fe  ve  en 
la  Eplftola  de  San  Auguftin  i\%,ad  Janua- 
rium.  ]b¡  :  A4íit.itio  confuetudims  etlamj 
mu  vtlUtate  ^djuvat ,  novitate  pertúrbate 
Y  Celeíllno  III.  in  cap.  Quod  dilcíio  y  4. 
de  confariguimt,  &  ^/A'-'^*^*  Ibl:  Vnde  in 
hac  parte  confultíus  duximiis  maltitudlni>,  ^ 
obfcr'vatA  confuctudini  deferendum  ,  c^nam 
áViud  in  dljfenfionem,  &'  fcandalum  Popali 
ñatucndum  5   quadam  adhibita  no^itate,     . 

74.  El  Ladrón  publico,  aunque  fe  aco- 
ja a  la  Iglcfia,  no  goza  de  fu  Immunldad. 
Afsl  es  expreíTo  del  Canon :  Sicut  anticftú- 
tiis  :  canfé  i  7.  qu^ji-  4.  Ibl :  Nist  pMicus 
•Latro  faerit.  Lo  mlfmo  fe  dice  en  el  Cap. 
ínter  alia  de  hnmimit.  EccL  Ibl:  Nisi  pH- 
hliíus  Latro  fuerit. 

75.  Los  Doctores,  cípecLüiiicnte  Ita- 

lianos, 


líanos  5  con  motivo  de  la  Gregonana;,  dc^ 
feoíbs  de  ampliar  la  Autho)  ídad  Eclefiaflícay 
han  interpretado  de  muchos  modos ,  qual 
£c2i  Lúdrcn publico  '^  y  aunque  eílas  diiputas 
no  deben  correr  en  Eípaña^  en  que  no  eíla 
admitida  la  Gregoriana^  como  folidamente 
hace  ver  D.  Miguel  Cortiada  en  la  Decifsion 
I  I  p  :  no  obftantc ,  aun  eftando  a  lo  que 
ellos  dicen,  y  latamente  el  Barbofa  con  mu^ 
chos  Doítores  en  el  lib,  2.  c^p,  3.  n,  79.  y 
con  referencia  a  Ludov ico  Correa^  expreíTan, 
que  el  Ladrón  público  fe  conftituye  tal> 
vnas  vezes  por  la  notoriedad  del  Hecho,  otras 
por  la  del  Derecho.  Del  primer  modo  es 
Ladrón  público  aquel,  que  vna  vez  con- 
fefsó  en  Juicio,  haver  hecho  el  hurto,  y  det 
pues  fe  le  prueba  otro. 

JÓ.  Y  a  la  verdad,  no  pueden  dar  de- 
finición mas  conforme  a  el  Derecho  Canó- 
nico j  porque  la  mayor  cxtenfion,  que  tiene 
vna  cofa  pública,  es  llegar  a  fer  notoria,  y 
cfto  fe  conftituje  por  la  confefsion  propria. 
Afsi  es  literal  del  Cap,  Cum  oUm  24.  de 
Verb,  fgnifi,  Ibi :    Qj¿a  vel  per  confefsio^ 

P  nsmp 


'fiem^  'V(\  ^Yohaúoncm  legitim}  nota  fuer ttr'^ 
4iut  cvidcntiam  rei  y  qují  nulla  pofslt  tergi- 
njcrfatione  alari.  Lo  milmo  fe  expreíTa  en 
el  Cap.  T^ría  NoS)  8.  de  coh.ih'u.  Clen'cor, 
C^  Adulicr,  ibi:  Si  crimen  eorum  ita  pu- 
ilicmn  eíiy  'Vt  mmto  dtheat  appell.vi  no* 
ior'mm ,  in  eo  c^ifu  nec  teflisy  ncc  accufator 
efl  neceffariusy  cum  hujusmodi  crimen  nulLí 
fofsit  terqjverfattone  cdari, 

jj.  El  Ladrón  publico  de  Hecho  es 
aquel  ^  que  comete  publicamente  el  Latro- 
cinio, fcgun  el  mifmo  Barbofa,  y  los  de- 
mas  :,  que  cita. 

78.  Bcnediélo  XIV.  en  la  Inftruccíon 
Paftoral,  que  efcribió  como  Arzobilpo  de 
Bolonia,  explicó  a  el  Ladrón  publico,  para 
cfcíílo  de  que  no  le  aprovechaííe  la  Immu- 
iiidad  :  Ibi:  Onanda  alguno  con  ojf^du,  y 
-publicidad  roba  lo  ageno  \  y  cfta  authoridad 
excluye  todas  las  opiniones  anteriores:  pues 
en  la  milma  Inftruccion  refiere  fu  Santidad, 
que  afsiílió  a  las  Congregaciones ,  que  fe 
tuvieron  en  tiempo  de  Benediclo  XIII , 
.Clemente   XI :>  y  XII,  en  que  fe  trató  de 

los 


Io3  delitos  exceptuados;  y  dé  cfta  mlfmá 
Inftrucclon  hizo  mención  en  fu  Bula  de  el 
año  de  mil  fetecientos  y  cinquenta:,  que  co- 
mienza: Officij  noflrii  cuya  decifsion  no 
folo  es  general  para  toda  la  Chriftiandad^ 
fino  efpecifíca  para  los  Reynos^,  á  que  fe  ex-? 
tendieron  las  Conílituciones  de  fus  Predecef- 
fores  por  Concordato,  como  fucede  en  Ef», 
paña. 

y 9.  También  fe  declara,  quaíes  fean 
Ladrones  públicos  en  la  L.  18.  nr.  14. 
partid.  7.  Ibi:  „  Fueras  ende,  fi  fueíTc  La-» 
„  dron  conocido ,  que  manificñamente  tu-- 
^5  víeíTe  caminos,  ó  que  robaíTe  otros  en  la 
„Mar  con  Navios  armados,  a  quien  dicen 
„  Curfarios ,  ó  íí  fueíTen  Ladrones,  que  liu^ 
„ vieíTen  entrado  por  fuerza  en  las  cafas,  ó 
„ lugares  de  otro,  para  robar  con  armas,  ó 
„  fin  armas. 

80.  En  el  Auto  3.  //V.  i  \ ,  Uh,  8.  de 
los  Acordados  del  Confejo,  fe  declara: 
„  Que  los  que  en  quadrillas  robaren  en  ca-* 
„  minos,  ó  Poblados,  fean  tenidos  por  Van4 
i,  didos  públicos,    Y  eíle  cíl.\  mandado  ob^ 

P^ 


9.ZO 

fcrvar  por  cl  de  veinte  y  ocho  de  Scptíemi 
bre  de  mil  fcteclcntos  veinte  y  feís:  Ibl : 
^y  Todas  las  Juftlcías  guarden  írrcmifsiblc-» 
^y  mente  la  Pragmática  de  quince  de  Junio 
5:,  de  mil  feifcientos  fcfenta  y  tres,  que  trata 
¡y  del  modo  de  proceder  contra  Ladrones.  Y 
afsi  los  comprchcndidos  en  las  Definiciones, 
y  Dccifsiones  referidas,  no  tiene  duda,  que 
fon  Ladrones  públicos ,  y  que  no  Jes  apro^ 
vecha  la  Immunldad. 

8  I .       Aí'simifmo  es  digno  de  notar> 
que  fiempre   que  a  los  Ladrones  de  qual- 
quier  hurto  fe  les  imponga  pena  capital  por 
Ley,  ó  Eftacuto,    no  les  aprovecha  la  Im-.^ 
munidad,    fcgun  el  Papa  León  en  la  Epíft* 
5)0.  ^d  RH¡iíCHm',    que  es  el  Cap.  Sícuty 
dijiint,  I  4.  y  funda  cl  Conde  de  Vil!a-Ro- 
fada  en  la  quAft.  3  i .  $.  3 .  y  no  fe  atrevió 
á  ncsnr  vno  de  los  mas  fuertes  dcfcnfores, 
de  la  Immunidad  Local  Mario   Italia,  in 
Tracíjt,  de  Immunií,    Eccl.  lik  1..  cjp.  5. 
^.  I .  ^;///77.    20:  lo  que  es  digno  detener 
prcfcntc,  con  efpccialidad  con  los  que  ro- 
ban en  la  Corre  j  y  a  fcmejantes  Eíbtutos 

l!a- 


3> 


llama  rantirslmos  el  mifiíio  Italia  :  Ib¡: 
Commíttcns  furta  ín  víjs  publicíe  Campa- 
nix  5  vel  ín  ípfamet  Campanía  y  íí  víolcn- 
tia  ínterfiierlt,  quamvis  prímum,  vel  mí- 
y  y  nímum  fit  furtum  >  poená  mortís  natura- 
5,  lis  afficíuntur :  &  hoc  eft  id,  quod  dícíc 
,,  Bait.  &  Clarus ,  quod  ín  hujusmodí  re 
o^fervanda  funt  ftatuta  locorum  :  lia^c  quí- 
yy  dcm  Conftítutío,  five  Pragmática  fandlífsí- 
j,  ma  dící  debet,  cujus  fimílís  eft  etíam  ín 
i,  Regno  NeapoHs  ,  &  forte  ín  pluríbus 
,3  mundj  partibus  :::  Vnde  nec  'valebunt  fe 
.  yy  tueri  hac  Immmitate  :  quod  confirmac 
.^,  Domínus  de  Maílrillo  ad  Commentaríá 
.yy  índultl  hujus  Regní  y  cap.  33. 

8  2^-  -Por  la  mifma  razón  de  eftar  dc-í 
clarados  por  Ladrones  públicos  en  las  Leyes 
I .  y  2.  /■/>.  1  p.  lib.  5.  de  U  Recop.  no  de- 
ben gozar  de  Immunidad  los  Cambiadores, 
Mercaderes ,  y  fus  Fadtores  y  que  fe  alzan 
con  Mercaderías ,  dineros ,  ó  hacienda  age- 
na  y  ó  hacen  fuga  con  ella. 
'  8  j .  Sobre  efto  Benedldo  XIV,  en  fu 
Paíloral,  ^.  4,  fe  explica  afsí:  ,,HavIendo 

Pj  ,     ,,eíla- 


*,,  cftablccído  San  Pío  V.  (Conjl'it,  fu  a  i  :■  2': 
j^tom,  2.  Bull.  Rom!)  que  qualquiera ,  que 
no  por  defgracía  cafua!  >  lino  por  negli- 
gencia, prodigalidad,  ó  demasía  en  ex- 
pender, gaftaííe  todos  fus  haberes,  ó  que 
^fingíendore  fallido,  ocultaffe  fus  bienes  a 
5, perjuicio,  y  fraude  de  fus  Acreedores,  o 
5,  que  huvicíle  convertido  en  vtilidad  pro- 
5,  pria  el  dinero  de  ellos ,  fe  caftlgaíTe  con 
j>,  pena  de  muerte  coitk)  Ladrón :  fe  excitó 
5,  la  duda,  f¡  a  cfte  le  valia  la  Iglefia  ,  fo- 
5,brc  lo  qual  fue  didamen  de  Anaílafio 
^,  Germonio  >  (//¿.  3.  de  Sacror.  ímmumt, 
cap,  I  ^.prop}  fin,)  no  les  vaFia  a  tales  Reos 
3,  la  Iglefia  ,  y  que  debían  extraherlos  de 
>,  ella,  y  entregarles  a  el  juez  Secular ; 

,,  Putarcm  cnim  Judiclbus  Sxcularibus 
>,  libere  liujusmodi  homincs,quos  vulgo  falli- 
>,  tos  vocamus,  &  propric  (¿illunt  enira) 
'í,  cxtrahcndos  concederé  deberé  j.  fiquidem 
^,  Plus  Papa  V.  dícrevit,  dccoilores,  vltimí 
„rupp!ici),  &  ca,  quá  fures  ipfi ,.  jure ,  vcl 
>,  conílietuJine  ,  vel  particulari ,  vel  mu- 
>,  nicipali  Sratuto  p^eéll  folcnt  pocná  ,  pu- 
,>  niciulos  cííc.  Gam- 


£2^ 

"  84.  Gambacurta,  IIL  4.  C4p.  t  5. con 
clegantífslmos  fundamentos  prueba  lo  míf- 
mo:  Ibi:  y,  Imnió  vero  hos  arbítror,  pu- 
5)  blicís  y  famofisque  Latroníbus  deteriores, 
yj&  capitalíore  dignos  fupplícío:  ¡íl¡  ením 
5^  per  vlm,  &  frauden!  bona  á  nobís  cxtor* 
53  quent  j  apud  hos  nos  ípfi  fponte  dcponí- 
,5  mus ;  illí  cum  vkx  y  famí:eque  periculo 
,5  rapíuntj  hi  blandc  accípíunt;  ¡llí  profiten- 
yjtur,  fe  caperc  ad  pcrdendum;  ¡fti  fub  fídc 
5:,  publica  ad  confervandum ;  abíUís  cavcrc 
5^  nobis  poíTumus ,  armJsque  tucrí^  ab  hís 
>>)non  poíTumus;  íUí  vlx  multís  annís,  aut 
55  annorum  míllibus  tantum  latrocinan*  poC- 
^vfunt  :,  quantum  iñi  brcvi  tcmporis  fe  re 
^y  momento  decoquunt. 

8  5 .  Benediclo  XIV.  en  fu  citada  Pafto-^ 
ral,  $,  5.  con  referencia  a  la  Bula  de  Cle- 
mente XII.  que  comienza:  Ex  quo  Divina^ 
entre  los  cafos  exceptuados  trac  tfte:  ,,  El 
yy  fexto  es,  entrarfe  por  las  cafas  con  la  voiz 
j, de  la  Juílicia,  de  la  Curia,  ó  Corte,  pa- 
„  ra  robar,  y  a  mas  de  robar,  cometer  ho- 
íjmicidio,    ó  mutilación  de  miembro  ea 

?4  t>}^.  , 


214 

5,  las  perfonas,  que  las  habitan ,  6  que  por 
,,  accidente  fe  hallaflen  alli  :::  ,,  lllos  enim, 
yy  qu¡  fub  nomine  Curix  >  fe  fe  ¡ntroducunt 
35  in  alienas  Domos ,  animo  ibidcm  perpe- 
;,,  trandi  rapiñas^  casque  re  ¡pfa  committunt 
3,  cum  homicidio  ^  aut  mutilationc  mem- 
j^brorum  aücujus  ex  domcfticis  earumdem 
.-^^^Edium,  vel  etíam  cxtranei,  quem  ibífor- 
55  te  rcpcrirl  contigciit ;  dummodó  homící- 
55dium5  vel  mcmbrorum  mutilatio  fcqua- 
y)  tur. 

86".  En  el  Articulo  fegundo  del  Con- 
cordato celebrado  entre  cfta  Corte,  y  la  de 
Roma  3  capituló  Clemente  XII.  que  daría 
en  Cartas  circulares  á  los  ObiTpos  los  or- 
denes neceílarios  5  para  eftablecer  r  que  la 
Immunidad  Local  no  fufrague  en  adcKmte 
á  los  Salteadores  5  ó  AíTasinos  de  caminos, 
aun  en  el  cafo  de  vn  folo,  y  fimplc  ínful- 
to,  con  tal,  que  en  aquel  aélo  miímo  fe 
íiga  muerte,  ó  mutilación  de  miembros  en 
la  pcrfona  del  Infultado. 

87.  Eños  dos  cafos  fe  necefsita  enten- 
derlos caucamente:  cfto  es,  quando  el  robo, 

que 


'^  2.  ^ 

€|ue  fe  executc/fea  el  pnmcro,  y  los  Ladro- 
nes no  ayan  ido  en  quadrlila^  para  hacerlo; 
y  cfto  dicen  las  palabras  en  el  cafo  de  ^vn 
foio  5  y  Jimple  hurto ;  porque  íiendo  repetí- 
dos  ,  ó  apandillados^,  cílan  los  Reos  de  ellos 
comprehendidos  en  las  Difpoficiones ,  que 
anteriormente  quedan  citadas ;  pues  la  men- 
te de  fu  Mageftad  en  folicitar  el  Paélo ,  y 
la  de  fu  Santidad  en  concederlo ,  no  tuvo 
otra  caufa  impulfiva,  que  la  de  eftrechar  la 
Immunidad,  para  evitar  la  frequencia  de  los 
delitos :  Ibi :  ;„  Para  mantener  la  quietud^  y 
^^tranquilidad  del  publico,  e  impedir,  que 
.5,  con  la  efperanza  del  Afylo  fe  cometan  al- 
;,  gunos  mas  graves  delitos.  j 

88.  Y  éfta  intención  de  los  Contrayen- 
tes, dirigida  a  la  reformación  de  los  abufos 
de  las  Immunidades,  y  a  poner  terror  á  los 
Reos,  na  fe  puede  aplicar  a  darles  mayores 
cnfanches,  y  libertad  para  delinquir.  Afsí 
lo  expreílaion  los  diez  y  fíete  Ordenes  Re- 
gulares ó,c  Eípaña  a  la  Sagrada  Congrega- 
ción ckgiJa  por  Benedicto  XIII.  en  el  año 
de  fccecientos  veinte  y  tres,  pa^.  úz.num. 


11 6 
63.  pofl  m.'d.  5,  Tn  hís  cnlm  clrcunftantljs 
3;,mcritó  fupponlmus,  abcííe,  &  non  adcílb 
í^aíícnfum^  &:  ¡nftantlam  Rcgí<í  ,  nc  Cjus 
3:,  juftifsima  mcns  pra:fl:ira  ad  reformatloncm 
j^abufuum  dcducatur  ad  contraria. 

8p.     Ya  confcqucncía  de  cftas  Doélrí- 
ñas  lo  obtuve  afsí  praéllcamente  por  Decif- 
fion  ác  la  Real  Chancíilcrk  de   Granada, 
que  proveyó  fu  Auto  de  Legos  en  el  Artículo 
de  Imrnunídad^   que  pretendían  gozar  Juan 
MorenOj,  Diego  de  Oliva,  yjuande  Arregul, 
á  quienes  extrage    de  la  Iglcíía  por  caufa 
de  hurto ,    que  acompañados  con  otros  dos 
hizieron  en  las  Cafas  de  D.  Francifco  Már- 
quez 5  Oficial  Segundo  de  la  Contaduría  de 
Marina,  y  en  verdad,    que  en  cfte  cafo  no 
huvo  muerte,   n¡  mutilación  de  miembros 
de  perfona  alguna ;  y  no  por  eílo  les  apro- 
vechó la  Immunidad.     Y   en  Efpaña  ,  co- 
mo queda  dicho  ,    nunca  valdría  aun  por 
vn  fiemple  hurto  la  Immunidad  a  los 
Ladrones,  y  afsi  debe  entenderfe 
aquella  Decifsion  para  otros 
Rejnos. 

í.  IL 


Í0M£   EXTRAHER   LOS  REOS 

de  delitos  no  exceptuados. 

I     I    j'  N  el  Parágrafo  antecedente  fe  han 
l^j  anotado  los  cafos  mas  regulares, 
; .     .  y  frequentes^  que  fuelen  ofrecer- 

fe  >  j  en  que  los  Reos  de  los  delitos,  que 
en  ellos  fe  expreíTan  >  no  deben  gozar  de 
Immunidad Loca]  en  modo  alguno:  Y  co- 
mo ay  otros  muchos  delitos^,  que  no  privan 
abfolutamente  a  los  Agrcííores:,  de  que  go- 
zen  la  Immunidad ,  es  neceííario  recordar, 
que  para,  ellos  ay  diftínto  Derecho  >  y  ma- 
nejarfe  en  otra  formia. 

z.  Para  eftos  caíbs  ,  a  ínftancía  de  fu 
Magcftad  Catholíca,  y  con  Ordenes  de  fu 
Santidad,  fe  expidia  el  Breve  de  veinte  de 
Junio  de  fcteckntos  quarenta  y  ocho  por  el 
Reverendo  Nuncio  de  fu  Santidad  en  cftos 
Rey  nos,  que  dice  afsi: 

5,  Nos    Don  Henriquc    Henriquez, 
I,  por  la  gracia  de  Dios ,  y  de  la  Santa  Sede 

,,Apof- 


22.8 

^^ApoítoHca  5  Arzobispo  de  Naclanzo",  y 
5,  de  nueftro  SannTsimo  Padre ,  y  Señor  Be- 
,,  ncdlíto  ,  por  la  Divina  Providencia  Papa 
^,  Dcclmoquarto ,  Nuncio,  y  Colector  Ge- 
j,,neral  Apoftolico  en  cílos  Reynos  de  Efpa- 
,,  ña,  con  facultad  de  Legado  a  Lacere, &c. 
,,  A  los  Venerables  en  Chrifto  Herma- 
,,nos  Seiíores  Arzobifpos,  y  Obifpos  de  las 
„  Ciudades ,  Arzobiípados ,  y  Oblípados  de 
„  eftos  dichos  Reynos,  y  Señoríos  de  fu  Ma- 
:,,gefl:ad,  y  a  fus  Difcretos  Provifores,  Ofi- 
5, cíales,  y  Vicarios  Generales,  y  a  los  Rc- 
„ verendos  Abades,  y  demás  Perfonas,  que 
„  exeizan  Jurifdiccion  Eclefiaftica  Ordinaria, 
„  y  a  cada  vno  de  ellos  In  folidum ,  falud 
j,  en  nueftro  Señor  Jefu-Chrlfto. 

„  Hacemos  faber ,  que  el  execrable 
^abufo,  y  desorden  introducido  en  eftos 
,,  dichos  Reynos  por  los  Reos  refugiados  en 
,5  fus  Iglefias  por  delitos  no  exceptuados  de 
,,valerfe  de  fu  Liimunidad,  y  Sagrado,  pa-^ 
3,ra  continuarlos  Impunemente;  y  la  cxpc- 
„  rienda  lamentable  de  los  gravif^imos  da- 
,;  ños,  y  perjuicios  ,  que  de  cfto  fe  figuen  á 


2  2  9: 

^Ja  quietud,  y  tranquilidad  publica ,  cada 
^^día  mayores,  y  mas  frequentes,  con  la 
^,  facilidad  de  tomar  los  Alylos,  qae  debien^ 
^ydo  únicamente  fervirpara  el  acafo^  fr^^^" 
„  ¡¡dad  y  y  mí  feria  de  no  premeditados  cri^ 
,,  mines  ,  m^lictofamcnte  contra  el  piado fo 
yyfn  y  j  antíguo  vfo  de  la  ¡giefa ,  han  con^ 
5,  'vertida  en  barrera  >  y  punto  de  fus  mal- 
5j  dades ,  haciendo  a  la  Cafa  de  Dios  Cueba 
35  de  fus  latrocinios ;  determinaron  a  la  Ma- 
,,  geílad  Catholica  del  Señor  Don  Fernando 
,5  el  Sexto  (que  Dios  guarde}  a  folicicar  por 
yy  fus  Mlniílros  el  oportuno  remedio  de  la 
yy  Silla  Apoftolíca  y  inflando  por  el  que  mas 
;,,  parecía  ferio,  deque  fe  permltleíTc  trasla- 
yy  dar  a  los  Reos  de  las  Igleíias ,  y  Lugares 
yy  de  fub  Refugios  a  otros  mas  diñantes ,  ó 
^,  reftridlos  en  los  Prefidios  de  África ,  don- 
yy  de  logrando  los  cfeíbos  de  la  Immunidad, 
para  no  fcr  caftigados  en  fus  perfonas  por 
fus  paíTados  delicos,  pudicífen  fer  conteni- 
dos para  los  futuros,  y  que  para  ello,  y 
efcufar  las  precifas  dilaciones  ,  inconve- 
„nicates,  y  ricfgos  de  ocurriracada  Negó- 


Í5 

yy 


'230 
yi  CÍO  y  Y  cáíb  particulai'  a  la  Corte  Roma-i 
y9  na  j  fe  nos  conccdíclíc  los  arbitrios  ;,    y. 
yy  facultades  neceíTarias :  Y  havicndo  en  cftc 
,)  añunto  acompañado  nueftros  Informes,  y 
^^Reprefcntacíonesj  en  fu  vífta,  y  enterado 
yy  de  todo ,  con  no  pequeño  dolor^,  y  fentí- 
^^  miento  de  fu  Paternal  compafsion/ dicho 
35  Santifsimo  Padre,  y  Señor  BenedidloXIV, 
,,  felizmente  reynante  ,    para  obviar  quanto 
:,,  fuere  pofsible   tan  gravifsimos  perjuicios, 
55  ct4y,ís  fatales  conjequencias  no  fe  pre^vi- 
5,  nieron  fuficientementc  por  el  Jrtkulo  ¡V. 
33  del  njlttmo  Concordato  celebrado   entre  U 
33  Sarita  Sede  ,  y  efia  Real  Corte  el  ano  de 
y^mil  fetedentos  treinta  y  fíete  ^    y  acomo- 
33  dando   fu    graciable    aííenfo    a    las    ins- 
33  rancias ,  y  ruegos  de  fu  Mageílad  Catho- 
^Jica,  )u(lamente  indignada  de  la  facrilega 
3,  irreligiofidad  ,    con  que  fe   profanan  los 
3,  Templos,  y  Santuarios,  y  no  menos  las- 
33  timado  de  las  deplorables   refultas ,    que 
„  frequentemente  fe  experimentan  ;    (^  ha 
33  férvido  fu  Santidad  en  Carta  del  Eniinen- 
33tIfsImo  Señor  Cardenal  Valenti,  fu  Secre- 

^,tar!Q 


jVtario  de  Ertado:,  con  fecha  ¿n  Roma  de 
5,  diez  de  Abril  del  año  próximo  paííado, 
,,  (cuyo  tenor  damos  aquí  por  inferto)  con- 
55  concedernos  todas  las  facultades  neceíTa- 
,5  rias,  y  oportunas,  para  ocurrir  a  tan  gra- 
^5  ve  daño,  y  permitir  las  mencionadas  trans- 
jjlaciones,  como  viéremos ,  fegun  nueftro 
5,  juicio,  y  prudencia,  convenir  a  el  publí- 
„  co  fofsiego ,  y  tranquilidad  de  cftos  Rey-^ 
„  nos ,  de  las  quales  hemos  hada  el  día  de 
5,  oy  vfado  en  la  debida  forma ,  y  con  la 
„ mayor  circunspección,  librando  por  nueC-. 
j,  tra  Abreviada  los  Defpachos  correfpon- 
;,  dientes. 

„  Y  como  en  efte  ínterin  hemos  viílo 
,y  por  experiencia,  que  los  que  mas  frequen- 
5,  temente  abufan  de  dichos  Sagrados  en  la 
forma  referida,  fon  los  que  con  nombre 
de  Gitanos  infeílan  eftos  Reynos,  vagando 
^, fiempre  por  ellos,  fin  tener  fixa  habita- 
5,cion,  ni  domicilio  ,  contra  lo  difpuefto 
5, por  las  Reales  Pragmáticas,  cuya  profef- 
í, fion>  y  oñcio  es  el  robo,  el  engaño,  y 
,,  la  violencia^  y  fu  regular  hofpedaje ,  y 
-  «man- 


?5 


„nianfion  d  Atrio  de  las  Ig!cfias ,  para  Ii- 
„  brarfc  de  caer  en  manos  de  la  Jufticia, 
yy  que  ficmpre  los  perfigue  por  el  mal  olor 
5,  de  fu  criminofa  vida^  como  a  públicos 
yy  perturbadores  de  la  paz,  y  focledad  hu- 
,y  mana  :  Y  que  también  otros  muchos  Reos 
3,  de  delitos  no  exceptuados,  que  eftan  re- 
yy  trahidos  en  las  Iglefias ,  falen  de  ellas  por 
y^  la  noche ,  y  a  las  horas i  que  juzgan  mas 
^^conimoJas,  a  continuar  fus  robos,  de- 
ojitos  ,  y  cxceíTos,  cauíanio  ruinas,  al- 
^^  borotos  ,  y  efcandalos  en  los  Pueblos, 
^^  en  confianza  de  volver  a  tomar  Sagrado, 
^^y  de  que  no  pueden  tener  Guardas  de 
5,  vifta ,  que  fe  lo  impida :  Por  tanto ,  para 
^,  el  mas  pronto  ,  y  eficaz  remedio  de  todo, 
^,  liemos  tenido  por  conveniente  librar  las 
yy  Prefentes ,  por  las  quales ,  vfando  de  las 
y  y  efpeciales  facultades,  que  dicho  Santifsimo 
,5  Padre ,  y  Señor  Bcnediílo  XIV.  nos  tiene 
„  comunicadns  en  virtud  de  otra  Carta  ex- 
„  pedida  en  Roma  por  el  Eminentifsimo  Sc- 
„  ñor  Cardenal  Valenti,  con  fecha  de  veinte 
5,  y  cinco  de  Abril  del  corriente  año  de  mil 

^5  fe- 


í^  fetcclcntos  quarcnta  y  ocho^  cometemoSíy 
5)  fubdelcgamosa  los  contenidos  en  la  Cabeza 
yy  de  ellas,  y  a  cada  vno  en  fu  Dlítríto,  yju- 
55  rífdíccion  todas  nueítras  vezes,  j  faculta- 
5j  des  5  para  que  requeridos  por  la  Juñícia, 
55  ó  Juez  Secular5  que  entendiere  en  la  cau- 
55  fa  5  ó  caufas  de  qualquíer  Reo  refugiado 
55  en  alguna  Iglefia  5  ó  Lugar  Sagrado  de  fu 
55  Dioccíi  5  y  haciéndoles  conftar  por  Infor- 
55  maclon  5  ó  Teftimonlo  legItImo5  y  auten- 
>5  tico  5  la  calidad  de  fer  los  que  fe  nom- 
55bran  Gitanos  ^  6  de  aquellos  Reos  contu- 
55  maces5  y  pcrvcríbs5  que  falcn  de  las  Igle- 
>5fias  á  continuar  fus  delitos  en  la  forma 
55  relacionada  5  ó  en  otros  cafas  femejantesy 
55  en  que  fe  intercflTa  la  pública  quietud  5  y 
'55  tranquilidad  5  puedan  permitir 5  y  dar  las 
5>  cor refpond lentes  licencias  5  para  transferir- 
55  los  a  otras  Iglefias  mas  diftantes  5  ó  res- 
55  tridas  en  qualquiera  de  los  Prefidlos  de 
55  África ;  fiempre  empero  a  pedimento  5  ó 
55  inftancia  de  públicos  5  y  Regios  Maglftra- 
55  dos  5  a  quienes  incumbe  cuidar  del  buen 
;, gobierno 5  y  fofslego  de  fu  Pueblo;  y  to- 

Q^  55  man- 


35 


i;,  mando  afsimiTmo  Jas  cauciones  ncccífarla^' 
^5  a  fin  de  que  a  qualquicra  de  los  menclo- 
^,  nados  Reos  fe  les  obferve  >  y  guarde  en 
^,3  ellas  fu  Immunídad:,  y  no  en  otra  forma, 
fobre  que  les  encargamos  la  conciencia.; 
previniendo  ,  que  fi  algún  otro  cafo  fe 
ofrecícíTe,  en  que  fe  dudc;,  fi  concurra,  ó 
5,  no  la  vtilidad,  y  necefsidad  de  femejantes 
,,  translaciones,  fe  deberá  ocurrir  a  Nos,  y 
5,  remitirnos  los  Teftimonios  conducentes, 
^,  para  en  fu  vifta  proveer  lo  que  convenga: 
;,,  Y  mediante  a  que  mientras  fe  ocurra  a  Nos 
^,  en  eftos  cafos,  y  a  los  Ordinarios  conte- 
nidos en  la  Cabeza  de  efte  Edidlo  en  los 
demás  ya  expreííados,  pueden  dichos  Reos, 
„por  rezdo  que  tengan  de  fer  trasladados  a 
j,,  dichas  Iglcíias  mas  remotas,  ó  dePrcfidios, 
desampararlas,  figuiendofc  de  ello  el  gra- 
,  ve  perjuicio  de  que  continúen  en  fus  deli- 
tos, y  exccífos,  para  evitarlo,  luego  que 
„por  la  Jufticia  Secular  fe  pida  la  licencia 
,,  referida,  deberán  dichos  Reos  fer  aífegu- 
5,  rados;  y  fi  para  ello  los  pidieífc  dicha 
„Jufticiaj  feria  entregados,  haciendo  la  de- 

^íbida 


35 
35 


yy 


yy 


V,  í)ida  canción,  Je  que  los  tendrán  como  en 
„depoíito,  fin  oprefsíon,  y  de  que  fi  ies  fuere 
,, negada  dicha  Ucencia,  les  han  de  volver, 
y, y  íxftítuír  a  el  miTmo  Sagrado:  Y  para 
,, evitar,  que  ninguno  de  los  DeUnquentes 
„  pueda  alegar  ignorancia  ,  y  continuar  fus 
„  exceíTos  en  la  confianza  del  Afylo,  y  Re- 
>,  fugío  5  que  hafta  aqui  han  logrado  en  los 
,5  Templos ,  encargamos,  que  eftas  nueftras 
„ Letras  íe  lean,  y  publiquen  en  todas  las 
,>Iglefias  Cathedrales  ,  y  Parroquiales  de 
>,  eftos  Reynos  ,  fixandofe  defpues  en  fias 
Puertas  principales,  y  otros  lugares  públi- 
cos, y  acoftumbrados ,  para  que  {c  venga 
en  noticia  de  ellas ,  y  de  fia  tenor,  y  con-^ 
texto  ,  y  con  efte  medio  fe  logre  no  folo 
la  enmienda  en  los  Reos,  la  quietud  pú-«' 
„  blica,  y  la  debida  veneración  de  los  Tem- 
„plos,  y  Santuarios,  fino  también  el  de^ 
3,  feado  remedio  a  tantos  abufos ,  inconve- 
„  nientes,  y  perjuicios ,  que  fe  han  hafta  el 
„  dia  de  oy  con  nueftro  particular  dolor ,  y 
„fentimiento  experimentado.  Y  finalmente 
,>  mandamos,  que  a  los  Traslados  de  cCnu 

Q¿  ,,  nuef- 


i  3  5 
j^nucdras  Letras  ,  firmadas  dcnucftro  ín- 
,5  frafcrlpto  Abrcviador,  y  fcllaJas  con  nuef- 
;,5  tro  Sello  5  fe  les  de  la  mifma  fe  y  y  credl-. 
to,  que  a  fu  Original.  Dadas  en  Madrid 
á  veinte  días  del  mes  de  Junio  de  mil  fe- 
teclentos  quarcnta  y  ocho  ^T  H.  Archlep. 
55  Nazíanzenus  ir  F.  Savlnl  Abbrevlat. 

3 .  Por  cfte  Breve  fe  halla  determina- 
do, que  por  los  delitos,  que  no  fcan  excep- 
tuados, fino  en  que  no  aya  duda,  que  de- 
ben gozar  de  Immunidad  los  Reos ;  como 
eftos  fean  Gitanos,  6  aquellos,  que  cílando 
rctrahldos,  fuclen  fallrfe  de  las  Iglefias,  cau- 
far  riñas ,  alborotos ,  y  cfcandalos  en  los 
Pueblos,  en  la  confianza  de  volver  á  tomar 
Sagrado ,  y  en  otrcs  cafos  femejantes  ,  en 
que  fe  Intercífa  la  publica  quietud,  y  tran- 
quilidad, deban  fer  conducidos  a  vno  de 
los  Prefidlos  de  África  ,  para  que  en  fus 
Jglefias  gozen  la  Immunldad ;  para  lo  qual 
debe  preceder,  que  el  Juez  Real,  que  co- 
nofca  de  fus  Caufas,  requiera  a  el  Eclefiafil- 
co  a  cfte  efccfto,  con  Teftlmonío  de  fer  el 
Reo  de  la  clallc  referida:   Y  en  cafo  de  du- 


i37 
dirfe  5  fi  el  Reo  tiene ,  ó  no  las  calidades 
expreíTadas'í  fe  debe  ocurrir  á  el  Reverendo 
Nuncio  de  fu  Santidad ;  pero  en  Ínterin  de- 
ben fer  los  Reos  extrahidos,  y  pueftos  en  la 
Cárcel  Real  con  la  caución  3  de  que  eftaran 
como  en  depofito,  y  íin  oprcfsion^  y  de 
que  fi  fe  negare  la  licencia  para  trasladar- 
los a  los  Prefidios ,  fe  reftituiran  á  la  Iglefia^ 
de  que  fueron  ex t rábidos. 

4.  Con  el  buen  vfo  de  efta  Canónica 
Difpoficion,  y  de  las  referidas  en  el  Pará- 
grafo antecedente,  parece  que  ay  lo  bailan- 
te para  el  manejo  de  los  Negocios ,  que 
puedan  ocurrir  de  Immunidades  Locales: 
pues  ay  fundamentos  folidifsimos ,  prontos, 
y  eficaces  >  para  extraher  de  la  Iglefia  a 
qualquiera  Reo>  que  pueda  incommodar,  y 
turbar  la  República  5  y  con  vnEfcrito,  que 
prefente  el  Juez,  ó  Fiscal  Real  con  Tefti- 
monio  de  la  culpa ,  cftá  evacuado  ante  el 
Ordinario  Eclefiaftico  el  Articulo  de  Im- 
munidad ;  y  que  lo  conceda,  ó  no,  fiempre 
queda  el  Reo  aífegurado,  ínterin  fe  decide 
el  Recurfo,  que  fe  tomare,  fegun  la  calidad 
del  Negocio.  O  5  Nun^ 


5-  Nunca  fe  ha  acercado  más  en  Efpa- 
ña  el  vfoy  que  debe  hacerfe  en  los  caíbs, 
en  que  los  Reos  fe  acojan  a  las  Iglefias:,  a  la 
antigua  praílica:,  n¡  eftado  las  coías  en  me- 
jor difpoficíon:,  para  deftcrrar  los  abufos  in- 
troducidos en  perjuicio  del  Eftado;,  y  Caufa 
publica  en  cfta  materia, 

6.  Jamas  penfaron  los  antiguos  Pontifi- 
ccs,  y  Padres  de  la  Iglefia^,  que  los  volun- 
tarios Delinquentes  coníiguieííen  abfoluta 
impunidad  en  fus  delitos  por  el  mero  hecho 

-de  refugiarfe  a  los  Lugares  Sagrados :  y  aun 
los  modernos  han  rcfuelto,  y  determinado 
cxpreííamente :,  que  experimenten  pena  por 
fus  exccíTos,  no  llegando  a  efusión  de  faii- 
gre,  ni  mutilación  de  miembros. 

7.  Eílo  eíla  tan  litera! ,  que  no  dexa 
la  mas  leve  razón  de  dudar:  de  modo,  que 
fi  atendemos  a  las  Dilpoficiones  Canónicas, 
ccílando  el  riefgo  de  la  vida ,  y  miembros, 
.ni  aun  debieran  pedir  el  gozc  de  hiimunidad 
los  Reos,  ni  las  IgVíias  defenderlos;  lo  que 
fe  prueba  claramente  a  co?7trar¡o  (cnfii  del 
Cap.  Ínter  ah\^  6.  de  hnmunit,  Eccíef.  Ibi: 

,,  Quan-; 


5? 


23  9 
5,Quanmmquegravia  maleficia  pcrpctrdvc^ 
nt,  non  eft  violenta'  ab  Ecdefia  extra- 
^hendus,  nec  inde  damnarl  debet  aJ  mor- 
/,tem,  vel  ad  poenain,  fed  Redores  Eccle- 
'^^fiarum  fibi  obtínere  debent  membra,^  & 
>,v¡tani:    Super  hoc  t amen  y   qt4od  imojM 
fecity  eft  altas  legitime  pmiendm:  luego  da- 
da la  caución  de  vida,    7  miembros,  debe 
tolerar  otra  pena  mas  moderada ,   7  no  fer 
defendido  de  la  Iglefia, 

8.  Por  cfta  razón  efta  rcfuelto  por  el 
Auto- Acordado ,  (^remifs.  al  tít.  z.  lib.  i.' 
de  la  Recopila  que  a  los  Soldados  Deferto- 
res  fe  les  extrahiga  de  la  Iglefia ,  para  que 
continúen  el  fervicio  de  las  Armas ;  7  no  a7 
razón  de  diferiencia  para  con  los  que  fe 
aplican  a  los  Reales  Arfenales ,  7  Prefidios. 

p.  En  el  Canon  Id  conflituimus  ,  1 7.' 
qmji*^.  fe  comprueba  lo  mifmo.  Ibi:  „Id 
55  conftituimus  obfervandum  ,  quod  Eccle- 
„  fiaílicí  Cañones  decreverunt ,  &  Lex  Ro- 
5,  mana  conftituit,  vt  ab  Ecclefix  Atrijs,  vel 
„Domo  Epifcopí  eos  abftrahere  omninó 
í,  non  liceat,  fed  nec  alteri  confignarc,  niíi 


„ad  EvangcIIa  datis  Sacramencís  de  mortc, 
,5&  dcblürarc,  &:  omní  pa-nariim  genere 
5,  fint  fccurl  :  ha  w  e¡ ,  luí  Ilcus  y^erit 
crimino fí4Sy  de  [atisfacíione  con^vcniat,  Y  en 
la  miYma  caufa^  y  qucftíon  fe  dke  lo  mifmo 
en  el  Cap.  Reum  :  Ibí :  ,,  Reurn  ad  Ecclc- 
j)  íiam  fuglentem  ncmo  abftraliere  audear, 
55ncquc  índc  damnare  ad  pocnam,  vcl  mor- 
5:,teiii,  vt  honor  Ecdefiarum  confervctur: 
^j,  Sed  Rcélorcs  Ecclefi^  pacem  ejus^,  &  vi- 
5,  tam ,  &  membra  obtínere  ftudeant :  T^- 
men  legitime  compon¿int  y  qnod  ¿ñique  fe' 
cit. 

I  o.  De  modo  y  que  no  ay  cofa  mas 
conforme  a  los  Sagrados  Canones:,  que  el  que 
los  Reos  y  que  fe  acogen  a  los  Lugares  Sa- 
grados, con  la  caución  de  vida,  y  miembros 
toleren  la  pena  de  Prefidios,  y  aun  Galeras* 
y  cña  es  la  pracTrica  de  la  Curia  Romana, 
que  tcftíhca  el  Cardenal  de  Luca  en  la  Re- 
lación de  la  Romana  Curia •  Forenfe  ,  difc^ 
i  7.  nnm.  1  i .  Ibi. 

1  I.      5, Hodierna  Con2:re2;atio  non  lau- 
„dat  antjquum  fenfum  clrca  Immunirarcm 

í;  Lo- 


¿4^ 
jLócalcm  ín  lilis  cafibus,  ín  quibus  aga- 
,  tur  de  críminlbus  ,  qux  íub  cafibus  ex- 
,  ceptuatis  de  ftríclo  jure  non  cadant ,  fed 
jfcandalofa  fint,  publíca:que  quíetí  prxju- 
:,  dícíalia  ,  vndc  proptereá  non  pofsínc  con- 
^fugícntes  libere  tradl  Curix  S^eeularí,  mí- 
:,  ñusque  debeant  relinqul  ín  libértate,  fed 
yp.tius  ad  extraordinaríAm  poenam  Trire^ 
j  mlum  5  tanquam  per  fpeciem  detentionisy 
)  ^  cuftodt.^y  pro  publica  quiete  condemna- 
)  ri,  Quoníam  non  eft  condemnatio ,  quae 
,  fíat  per  Judicem  Ecclefiañicum  authoritate 
5  fuá  de  Laico  Dclinquente,  cum  quo  nullam 
í  habeat  compctentiam  circa  críminis  pu- 
,  nítíonem,  vel  cognitíonem;  fed  folum 
í  circa  punélum  Imniunítatis,  an  competat> 
,  necne;  fed  eft  prudens,  &  commendabilc 
5  temperamentum ,  per  quamdam  fpeciem 
y  concordise  cum  Magiftratibus  Ssecularíbus, 
3  vt  íta  mediam  vlam  eligendo,  concorditer 
í  ípfi  abftineant  a  poená  ordinaria  hu jusmodí 
:,  Deiinqueniium  ,  quí  eís  tradantur :  Atquc 
5  íta  non  vio'etur  Immunitas ,  publican  au- 
;tem  quleti  confulatur. 

I 


12.  Y  qmnco  conduzca  cílo  a  el  de- 
coro de  la  Ig^cfia:,  y  vtllídad  de  los  miTmos 
Reos,  funda  agudamente  el  Conde  de  Vlila- 
Rofada,  lik  i.qtí^fl,  i  2.  rj,  2.  Ibi.  ,,Quod 
» ímmó  nec  Ecclefix  decori,  nec  Dellnquen- 
5,t¡s  vtilltatj  peí'  hujusmodi  damnationis  de- 
í5  rogctur  y  ¡n  promptu  funt  efficaciísímar 
y)  raciones:  quod  enim  ad  Ecclefiam  fpcdlac, 
3)faris  faítuiii  cenferí  dcbet  ex  ¡ndulgentía 
55obtcntá  ad  neceni,  &c  corporls  afriícllo- 
,5nem  a  confuga  vitanda,  qu¡  ex  exilio, 
5,  vel  carcere  non  fubjlcltur  pocn^  ,  fed  vel 
^paterne  corrlgltur ,  vel  ab  ImmInentI  vltx 
5,per¡culo  abducltur,  etenlm  occafio  tolll- 
55tur,ne  olíenfi  cuplditate  vlndldta:  Inlml- 
5, cum  ad  morteni  perfcquantur  ,  nevé  all- 
5,  quid  deterlus  pací  publlcx  evenlat,  vt  fa- 
jjfis  pra:fata:  Decretales  ¡nnuunt,  dum  co- 
¡jjdem  paélo  vita:,  &  rncmbrorum  Reí  pe- 
j5  rlculum  vitare  cuplunt ,  quo  ofiFenforum 
j,íatIsfaclIonem  exquirunt,  quod  vt  plurl- 
5,  muní  íine  allqua  íliltem  modcratá  Delln- 
j,  qucntis  anlmadvcrfione  fierl  non  potcft, 
jíjuam  Injuria  arteéll  oíVcndcntls  prarfentlaní, 

;,  quam 


5,  quam  máxime  abhori'ent:  de  abrcntla,  vel 
jjcarcere  non  mínímc  confolantur:  fcdatá- 
35  que  irá  ínjuríam  omnem  condonare  foknt, 
3j  ítaque  dum  inde  non  rapíuntur  ad  poenam; 
3,fed  pacífica  composítíone  careen*  config- 
j^nantur,  vel  eo  loco,  vbí  delíquerunt,  ar- 
yy  centur ,  Ecclefia  nedúm  non  la^dítur  y  ve- 
„  rúm  fumme  colítur,  &  veneratur;  ejus 
55cnim  íntcrcefsione  majores  poena:  Jndul-' 
j.gentur,  ac  rígore  fuppljcíorum  per  modí- 
3,  cam  coercitionemrefiftítur,  ínjuríam  etíam 
>5  paíTo  confulítur. 

13.  Y  á  el  num.  t  4.  teftífica  efta  míC- 
ma  pradíca,  que  fe  oblerva  en  Napoles:,  y 
otras  partes ,  y  que  fe  les  debe  imponer  a 
los  Reos  contra  fu  voluntad  la  dicha  mode- 
rada pena ;  porque  en  ello  fe  confuirá  fu 
vtíiídad.  D,  Auguft.  in  Enchhid.  cap.  72. 
Adulta  ,  i?7qí4hy  hona  pr^jlantur  in^itiSy 
quando  eorum  confulítur  v^tiUtatt ,  non  ^o-- 
luntatiy  qt4a  ¡pfi  ¡n^veniuntur  fihl  inlmicu 

1 4.  En  eftos  temiínos  exercítado  el  ^{o 
de  los  Afylos,  fe  halla  no  folo  moderado^, 
fuio  caíi  abolido  ;   porque  fiendo  inútil  el 


*41*    ^  ^  

recurfo  a  ellos  a  los  que  no  los  gozan  en 

modo  alguno,  es  a  los  demás  perjudicial  !a 
Immunidad  por  delitos  mas  ligeros;  por- 
que no  pudiendo  tolerar  por  ellos  pena  gra- 
ve, lo  es,  y  mucho,  gozar  el  Refugio  en 
vna  Igleíia  de  los  Prefidios  fin  limitajcion  de 
tiempo  5  y  con  el  rlefgo  de  caer  en  manos 
de  la  Jufticia,  que  havra  de  caftigarles,  co- 
mo fi  no  huvieran  eílado  refugiados. 

§.  III. 

SOBRE  EL  MODO  DE  EXTRAHER 

los  Reos  de  la  Ighfia ,  y  entregarlos 

a  el  Juez  Real. 


H 


A  durado  muchos  años  la  quef- 
tJon,  y  difputa  de  quales  Reos, 
y  en  que  cafos  deban  extraherfc 
de  laslglefias,  por  quien,  y  que  pruebas 
deban  preceder  de  los  delitos  ?  Los  mas  Tex- 
tos Canónicos,  que  hablan  de  la  Immuni- 
dad Local,  deciden,  que  no  puedan  fer  ex- 
trahidos  los  Reos  violentamente  de  las  Iglc- 

íias 


fias  por  Perfonas  privadas :  Que  aun  en  los  ca- 
fos  exceptuados  fe  deba  hacer  !a  extracción 
por  los  Eclcriañicos  5  y  que  la  entrega  a  el 
Brazo  Secular  aya  defer,  defpues  que  el  Juez 
Eclcfiaftíco  aya  conocido^  fi  en  la  realidad  han 
cometido,  ó  no  delitos  exceptuados.  Efto  fe 
ha  foftenido,  y  obfcrvado  con  mas  vigor  def- 
pues de  la  Bula  Gregoriana,  en  que  fe  pre- 
viene, que  los  Delinquentes  no  fe  entre- 
guen a  la  Curia  Seglar,  fin  que  fe  conofca 
antes  por  la  Eclefiaftica  ,  fi  verdaderamente 
han  cometido  los  delitos  exceptuados.  Ibi : 
Qucdque  Delinquentes  :::  Curi^  S^culari ::: 
conjtgnari  ,  me  tradi  pofsint^  ntfi  eognito 
prius  per  Epífccpuin^  fea  ah  eo  deputatumy 
an  ipfi  veré  crimina  fuperius  exprejfa  com^ 
miferint:  Y  en  la  mifma  fe  expreífa  ,  que 
la  extracción  no  fe  aya  de  hacer ,  aun  en 
los  cafos  exceptuados ,  por  la  Jufticia  Real, 
fin  expreífa  licencia  del  Obifpo,  ó  fu  Provi- 
for,  y  con  intervención  de  Perfona  Eclefiaf- 
tica deftinada  para  ello.  Ibi:  Volumus  ::: 
^t  Curia  S¿zcularis ,  ejmque  Judices^  fíf  O/- 
fici^les  ab  Ecclefiys :::  Laimm  aliquem  ::: 


'delinquentem  m  mulo  ex  cjfthus  fuprjdlcíisi 
fine  exprejja  licentia  Epifcopi ,  ^vel  ejus  Of- 
fe  i  a  lis  y  e^  cum  internen  tu  PerfonA  Ecclc^ 
JíajUcA  db  eo  anthoritatem  habentis  : : :  ca- 
pete  y  extrahere,  aut  carcerare  non  pofsint, 

2.  Como  cfta  Bula  no  fe  admitió  en 
Eípaña,  y  a  mas  de  eíío  íe  rcduxo  a  opinio- 
nes ]a  Inteligencia  de  las  palabras  de  ella/ 
en  razón  de  fi  fe  debía  entregar  el  Reo  de 
cafo  exceptuado  a  el  Juez  Real,  quando  en 
el  Proceílb  hecho  en  la  Curia  Eclefiaftica  fe 
hallaban  folo  indicios,  ó  prefunciones  de  el 
delito,  ó  fi  fe  necefsitaban  pruebas  conclu- 
)xntes  5  y  dlredras  r  Las  mas  de  las  vezes 
prevaleció  cfta  vltima  dcbil  opinión  ,  fin 
embargo  de  las  fundadas  authorldades, 
<que  havia  para  lo  contrario ,  y  refiere  Don 
Phclipe  Soler  en  fus  Comentarios  a  la  Bula 
jíUas  Nos  a  el  $.  p.  not.  2.  y  de  la  deter- 
minación de  S.  M.  que  exprefla  con  referen- 
cia a  el  Sr.  Crespí  de  Valdaura. 

3,  Pero  cfta  dificultad  fe  halla  del  todo 
▼encida  con  la  Decifslon  de  Benedicto  XIII. 
tn  fu  Bula  Ex  quo^  en  que  literalmente  fe 

de- 


idefinió,  que  para  exti'alicr  de  la  Iglefia  a 
vn  Reo  de  delito  exceptuado ,  baften  aque- 
llos indicios,  que  fon  fuficientes  para  fu 
prifsion:  Ibi:  >,  Indicia  y  quA  ad  captar am 
decernendam  ff4fficere  'videanttdr  ;  pero 
en  eíle  cafo  debe  fer  conducido  a  las  Car- 
celes  Epifcopaics  y  fi  fueren  fuertes,  y  fe- 
guras  ,  y  no  fiendolo  y  á  las  de  el  Tribunal 
Seglar. 

4.  Lofegundo,  que  affegurado  de  efte 
modo  el  Reo,  folo  fe  forme  ProccíTo  infor- 
mativo fobrc  el  cafo  exceptuado ,  y  fin  en- 
trar a  el  punto  de  defcnfas ,  fi  refultaren  de 
cJ  indicios  'vltra  torturam ,  fe  entregue  en- 
tonces el  Reo  a  el  Juez  Secular:  Ibi:  „  Ubi 
,,  vero  ex  ProceíTu  informativo  defupercon- 
j^ficiendo  conftet  de  crimine  excepto  ;  ac 
;,5Ínfuper  adversus  cumdcm  extracílum  ta- 
;,,  lia  refultcnt  indicia,  vt  crimen  ab  eo  fuiííe 
„  patratum  ,  moraliccr  credi  pofsit(qux 
„  quidem  indicia  juxta  regulas Juris  vocantur: 
^yVltra  tortmarn)  co  tantüm  cafu,  pr^efa-' 
ií;tum  cxcra¿tumM¡niftrís,  §c  Officialibus^ 


55  Curia:  Saxularis,   tmdcrc  :,    de  configna- 
„  r¡  pofsít,  ac  dcbcar. 

5.  Lo  tercero  5  que  entregado  el  Reo 
á  el  Juez  Secular 5  cjucdaííe  cfte  obligado, 
baxo  la  pena  de  Excomunión  lat£  fententíA 
refervada  a  fu  Santidad,  a  reílltulr  el  Reo  a 
la  Iglcfia,  íiemprc  que  en  las  detenías ,  que 
hiciere  en  el  Tribunal  Real,  fe  purgaííe  de 
los  Indicios,  que  huvleííe  contra  el ;  lo  que 
íi  aísí  no  hlclefle,  quedaíTe  a  el  juez  liber- 
tad de  proceder  en  la  Caufa  conforme  a  De- 
recho :  Ib¡ :  „  Exaclá  tamen  ,  receptaquc 
„  prius  ab  Ipfis  obllgatlone  In  forma  Jurls 
„  valida,  reftituendi  extraóbum  Ecclefix,  fub 
„pocná  Excommunlonls  UtA  (ententiÁ  No- 
„  bis,  acpro  tempore  exlftentl  Romano  Pon- 
,,tlficl  refervatíe,  quatenus  ídem  extraclus, 
,5  indicia  contra  Ipíum  acquiíita,  In  fuis  de- 
^fenfionlbus  purget,  ac  diluat.  Quód  fi  ea 
„minimc  purgaverlt,  &:  veré  dellnqucns  re- 
5,  pertus  fuerit.  Curia:  Sa:cularl  In  Ipfum, 
5,  tall  caíu,  vt  Jurls  cííe  cenfuerk  ,  agere, 
„  atque  procederé  llccat. 

Y 


i4^^ 
-  €.  Y  porque  lian  fido  grandes  las  dífir 
cultades,  que  precedieron  á  eftas  Refolu- 
tíones;  y  para  que  todos  fepan,  con  quanto 
conocimiento  de  caufa  ha  determinado  la 
Silla  Apoftolica  lo  que  queda  referido ,  ten- 
dria  por  injufticía  defraudar  efta  noticia  ,  y 
mas  quando  dimana  de  vna  Fuente  de  tanta 
authoridad,  como  Bencdiclo  XIV,  en  fu 
Infiruccion  Paftoral ,  ^.7.  que  io  explica 
afsí : 

5,  Pero  no  fue  pequeña  la  dI£cataJ, 
n  que  fe  halló,  indagando,  quales  debían  fer 
,5  las  pruebas  del  delito,  para  que  pudiera 
,j  pronunciar  juftamente  el  Juez  Eclefiaftlco, 
í5  haver  el  Reo  incurrido  en  Cafo  exceptúa- 
,5  do;  y  que  por  configulente  fe  debk  entre- 
„  gar  a  fu  Juez.  Decía  la  Bula  Gregoriana : 
>5  Quodque  DeUnquerítes  :::Curh  Sacular ¡iiZ: 
^'iConftgnariy  nec  tradi  pofsinty  nifi  cognito- 
„  prius  per  Epifcopum ,  feu  ab  eo  d'eputa^ 
yitunj  ^  an  ¡pfi  'vere  crimina  fuperim  ^x- 
i^preffa  commiferint.  Y  comentando  eftas* 
>* palabras  dos  celebres  Jurisconfultos,  Fan-« 
jy-nacío ,  y  Falcomo ,  fueron  de  fcntir,  que 

R  „  no 


•5)110.  fe  pódm  entregar  el  Reo  de  Cafó  ex- 
■3)CeptLndo,  íi  en  el  Proccflb>  que  fe  deba 
>)  hacer  por  la  Curia  Ecleliaílica,  fe  hallaban 
j)fo!amcnte  indicios,  ó  prefunclones;  por- 
,)  que  fe  re.]uerian  para  efto  pruebas  dircclas, 
•„  y  concluyentes>  como  fe  lee  en  Farinacio. 
^jC(?n/iLy6,  tíi^y^.  3.  ^  feqq.  Parecía  á 
55 otros  inverofimil  cfta  interpretación:,  co- 
55  mo  fe  puede  ver  en  Antonio  de  PoíTenti- 
5,buS:,  Ce?ít,  z.  fing.  \^i,rjum»  2.  Y  a  la 
jjverdad,  ficndo  precifo,  para  conftituir  vna 
55 prueba  cierta ,  y  directa,  que  fea  el  Pveo, 
>3Ó  convido,  6  confeíTo;  y  no  fiendomuy 
„  fácil  el  cafo  de  fer  confeíío,  por  la  razon> 
55  de  que  no  pudiendo  el  Juez  Eclefiaftíco 
;^,  exponer  el  Reo  a  el  tormento  para  fabcr 
V)  la  verdad  en  orden  a  vn  Reo  facado  del 
„  Lugar  Immune  ,  venia  a  fer  lo  mifmo 
j,  querer  la  propria  confefsion  del  Reo,  que 
5)  el  fuponerle  voluntariamente  difpuefto  a 
55 decir  la  verdad,  por  no  faltar  a  fu  con- 
„ ciencia,  aun  con  peligro  de  perder  la  vi- 
55  da;  y  era  lo  mifmo,  que  fueíle  neceflarío, 
i.para  entregar  a  el  Reo;  ó  que  fe  liallaílc 

13  con-. 


i^c6m\6tOy  o confelTo/ que  decir, que  jamas 
,,  fe  podría  entregar  ningún  Reo  de  Cafo  ex- 
^ceptuado,  como  díxo  muy  bien  cl  ObiT- 
„  po  de  Novara  Carlos  Bescape :  Comment^ 
in  cap,  ínter  alia^  de  Immimit.  Ecclefar. 
en  donde  dice:    Si  plenam  probationeín 
^yvequirimHS  ^  hoc  e(iy    ^t  Rens  confejfus 
,)  fiti  *vel  altorum  teflJmonio  conijicíus^  pau^ 
,,  clfslmos  trademus  judie  ¡bus  Latas :  quod 
^,  cum  KomA  dlxijfcm  Fartríacio ,  ?ilh¡l  ref" 
;)  pondJt ,  n¡fi  f  milla  fere  'verba  ilUs^  quod 
sifcrip/íy  fcripji:   Y  por  eílo  en  las  Con- 
,3  gregacíones ,    que  fe  tuvieron  en  tiempo 
de  Clemente  XI.  fe  refolvió  a  pluralidad 
de  Votos,   que  no   fe  requerían  pruebas 
directas,   y  concluyentes  en  el  Proceíío, 
,,  que  hace  la  Curia  Ecleíiaftica ,    para  en- 
5,trcgar  el  Reo  de  Cafo  exceptuado  a  la  Cu- 
,, ria  Laical;  fino  que  bailaban  pruebas  ve- 
5,  rifimiles,    indicios  fuertes,  y  vrgentes,  y 
^,  prefunciones  vehementes  ;  dexando  a  el 
„  Tribunal  cl  cngroífar ,    defpues  de  entre- 
,,  gado  el  Reo ,  las  pruebas ,    que  faltan  en 
«cl  ProccíTo  Eclefiaftico,  para  conítituirlo,; 

Ri  "  ó 


^5^ 
,,, ó  convlífto,  ó  conidio,   aunque  fea  por 

5,1a  via  del  tormento. 

55  Superada  cfta  dificultad  ,  ocurrió  otra 

55  nuevamente,  y  fue,  ü  caminando  con  cftc 

55  Syílema ,   de  que  para  entregar  a  el  Reo 

35  en  eftos  caíbs5  bailaban  las  prcfunciones, 

55  indicios,  y  pruebas  verifimiles,  que  aca- 

55  hamos  de  decir,  fe  debian  feñalar  a  el  Reo 

55  las  defenfas  antes  de  coníígnarlo  a  el  Trí- 

55bunal  Secular.    Eran  algunos  de  parecer, 

9,  que  cfto  era  precifo5  no  fiendo  jufto  def- 

55  pojar  al  Reo  de  el  privilegio  de  el  Afylo,  fin 

55  0Írlo.  Parecia  a  otros  no  folo  ocíofo  fc- 

,5  ñalar  las  defenfas  a  el  Reo  en  Tribunal 

5,  Eclefiaftlco  ,   pues   lo  havía  de  hacer  el 

:>>  Juez  Secular,  hecha  la  entrega,  fino  tam- 

>5  bien  perjudicial,   y  no  pequeño  obftaculo 

3, a  el  redro  curfo  déla  Jufticia^  porque  ha- 

>,  vicndofelc  de  defcubrir  a  el  Reo  en  las 

5,  defenfas  feñaladas  (antes  de  entregarle) 

55  los  nombres  de  los  Teftigos,  que  han  de- 

55  puerto  contra  el ,   a  el  mifmo  punto  em- 

,5pezaria,  tanto  el,  como  fus  Valedores,  a 

jjbufcar  modo;  para  que  fe  aufcntaííen ,  y 

:;no 


25"5 

i^  no  pudieran  ratificar  fu  dicho  en  el  Pro- 
„ceíío,  que,  defpues  de  entregado  el  Reo, 
„debe  formar  el  Juez  Secular,  ó  para  que 
quando  fe  volvieran  a  Interrogar  por  di- 
cho Juez,  varlaííen,  ó  qualIficaíTen  las 
5,  Dlfpoficlones  hechas  en  el  Tribunal  Ecle- 
^fiaftlco. 

„  Efta  fue  la  dificultad,  en  que  fe  cn- 
„  calló  la  refoluclon,  y  expediente  del  cur- 
5, fo,  que  tomaba  eña  materia,  7  que  no 
3,  fe  pudo  fuperar  en  las  Congregaciones, 
„que  para  cfte  fin  fe  tuvieron  en  tiempo  de 
3,  Clemente  XI.  por  cuyo  motivo  reafumlo 
„  el  empeño  Benedldto  XIII.  y  examinando 
„  otra  vez  todos  los  puntos,  publicó  la  Bu- 
5,  la  Ex  quo,  en  la  que  eftablecló  lo  figulen- 
>,  te  :  Lo  primero,  que  parafacar  de  el  Afylo 
„á  el  Reo,  y  llevarle  a  las  Cárceles  del 
•„ObIfpo,  fean  bailantes  aquellos  Indicios, 
5,  que  fon  fuficlentes  para  la  Captura :  Judi^ 
^yciay  qvíA  ad  capturam  decernendam  fuf* 
y-ificere  ^^ideantur.  Lo  fegundo,  que  puedo 
„cl  Reo  en  poder  del  Juez  Eclefiaíllco,  for- 
o>me  efte  el  ProceíTo  fobre  el  Cafo  excep- 

R3  „  tua- 


«54 
%^  tuado ;  y  cjüe  íín  cntríir  en  el  ^punto  de 
y,  defcnías  ,  fiendo  vn  mero  PioccíTo  ¡a- 
formatlvo  ,  fi  en  el  fe  lialhiren  aque- 
llos indicios,  que  los  Criminalizas  llaman 
j)  ^hra  torturam ,  fe  entregue  entonces  el 
>^  Reo  a  el  Juez  Secular.  Lo  tercero ,  que 
iy  entregado  el  Reo  a  el  Juez  Secular ,  aya 
cílc  de  quedar  obligado,  baxolapena  de 
Excomunión  Ut^  ¡ententid  refervada  al 
Papa>  á  reftituír  el  Reo  a  el  Lugar  Immu- 
ne  5  fiempre  ,  y  quando  en  las  Defcnfas, 
5,  que  el  Reo  hacer  debe  en  fu  Tribunal,  fe 
^,  purgaíLe  de  los  indicios,  que  havia  contra 
„  el,  dexando  a  el  Juez  campo  abierto ,  pa- 
,,  ra  proceder  conforme  a  Derecho,  fiel 
,5  Reo  no  purga  los  indicios  en  fus  Deten- 
ía fas. 

7.  De  lo  acabado  de  referir,  fcgun  la 
explicación  literal  de  Benediclo  XIV.  pare- 
ce, que  havicndo  contra  vn  Reo  de  delito 
exceptuado  de  qualquiera  clafle  ,  indicios 
bailantes  para  la  prifbion,  debe  el  JuezEcIc- 
fiaftico  extrahcrle  de  la  Iglefia,  y  conducirle 
a  fus  Cárceles,   y  hacer  luego  ProcclTo  in- 


forman vo,  y  rcfultando  de  el  indicios  ^ul- 
tra torturam,  de  que  cometió  delito  ex- 
ceptuado y  entregarlo  a  la  Juílicía  Real,  ba- 
xo  de  la  caución,  que  queda  referida. 

8.  Efto  a  la  verdad  tenia  dificultad  en 
ia  pradlica ;  y  en  lugar  de  obrar  los  efedos 
del  pronto  expediente  de  las  Immunidades, 
podía  caufar  mayor  dilación  ;  porque  los 
Juezes  Eclefiafticos  5  ü  querían  favorecer  a 
los  Reos,  no  folicitarian  Teíligos,  de  cu- 
yos dichos  fe  completaíTe  el  Proceíío  infor- 
mativo, y  refultaíren  de  el  indicios  z'ltra 
torturam ;  y  aun  íeria  mayor  la  dificultad, 
fi  fe  efcufaílen  a  admitir  los  que  fe  les  pre- 
fentaíTen  por  la  Jurifdiccion  Real,  y  de  efta 
forma  fe  ocafionarkn  mayores ,  y  mas  lar- 
gas difputas  contra  la  intención  de  el  mifmo 
Benediólo  XIII.  y  fus  PredeceíTores ,  cuya 
Mente  no  ha  fido,  que  los  Juezes  Eckfiafti- 
cos  fe  valgan  de  eftos  efugios,  fino  que  fo- 
jamente fe  inftruyan  fumaria,  íencilla,  y 
cxtrajudicialmente ,  y  quanto  baile  para 
información  de  fu  conciencia,  que  los  Reos 
han  cometido  delito  exceptuado, 

R4.  Afsi 


■  p.  Afs!  Ce  deduce  de  la  explicación  de 
Benedicto  XIV.  en  la  citada  Padoral :  Ibi  : 
jj^Plics  el  gran  Jurisconíulco Clemente  VIH, 
55  derpues  de  haver  leído,  y  confiderado  los 
5, Dictámenes  de  Farinacio,  y  de  Falconio, 
5,  dio  orden  al  Juez  Ecleíiaftico  de  entregar 
3í  a  el  Secular  algunos  Reos  de  Homicidio, 
55  que  fe  havían  refugiado  a  la  Iglefia:  Si 
yytamen  pn'as  (umínaríe  •,  fimpliciter^  GT 
5,  extrajiidiíi.iUáry  &' quantum  pro  conftitri' 
nttA  tUA  inform^-itlone  fiifficere  pojfe  ^uide- 
P^atur  ¡líos  homicídium  pr^dicíum  pcrpe- 
55  írajfe,  aut  ¡lii  coopera  tos ,  feu  in  tilo  cul- 
y^pahiles  fatjp  :  que  fon  los  términos,  de 
55  que  vfa  en  fu  Breve  de  feis  de  Febrero  de 
55 mil  quinientos  noventa  y  fíete,  como  lo 
55  trae  impreño  el  Genuenfe  :  Jn  Praxi  Cu- 
y^ri^  Jnhlep,  NeapoUs^  cap,  yó.num.  2.  y 
5,Peregrin.  de  ¡mmvinit,  cap.  7.  num,  2  1 .  y 
5,  en  el  borrador  de  vna  Carta  minutada  en 
5,  vna  Congregación,  que  fe  tuvo  en  tiem- 
55  po  de  Clemente  X.  fe  leen  eftas  palabras. 
„  Y  para  que  fe  quite  toda  ocaíion,  que 
,,  pueda  fer  de  perjuicio  a  el  mas  expedito 

cuifo 


yy 


jjCurfo  de  la  Juftícla,  dcxa  fu  Santidad  a  cl 
arbitrio  de  V.  Em.^  el  valeríe  de  los  in- 
dicios fuficíentes  para  tortura  ^  para  decla- 
rar, aue  no  le  vale  a  el  Reo  la  Immuni- 
,,  dad. 

.  1  o.  Efta  prevención,  de  que  extrahido 
cl  Reo  de  la  Iglefia  con  los  indicios  para  la 
Captura,  huviera  de  hacerfe  el  Proceíío  in- 
formativo ante  el  juez  Eclefiaftico ,  para 
que  refultando  indicios  "ultra  tortw'am^  en- 
tregaíTe  el  Reo  a  la  Juílicia  Real ,  fubftan- 
cialmente  fe  praólicó  en  la  Ciudad  de  Cá- 
diz, fiendo  Gobernador  de  ella  el  Thenien- 
te  General  Don  Juan  de  Viilalva  ,  en  el 
caíb  de  delito  exceptuado^  que  executó  vn 
Soldado,  y  fe  retraxo  a  la  Iglefia  del  Señor 
San  Antonio  5  de  que  fue  extrahido  con 
annuencia  del  Provifor  de  dicha  Ciudad  :  y 
havlendofele  examinado  por  dicho  Gober- 
nador fobre  el  delito,  y  eftado  confeíTo, 
pidió  a!  Eclefiaftico,  le  dexaífe  en  libertad, 
para  caftigarle,  con  varios  requerimientos, 
manifcftandole  la  declaración  del  milmo 
Reo  3  y  cl  Provifor  prontamente  pícguntó  a^ 

cl 


as» 

el  Reo  ^'  Ci  era  cierto  ,  que  ha  vía  hecho 
aquella  declaración,  y  contextando  cíle  que 
Si  y  dcxó  al  Gobernador  en  libertad  de  pro- 
ceder contra  ¿1 ,  como  lo  hizo. 

I  I.  Clemente  XII.  en  la  citada  Bufa 
'jíliois  Nos  y  refiriendofc  á  la  del  citado  Be- 
ncdiclo  XIII.  y  ampliandola,  eftablece  de 
nuevo  5  que  los  Reos  de  los  delitos  excep- 
tuados de  ninguna  manera  puedan  defender- 
fe  con  Immunidad  Ecleíiaílica.  Ib¡:  ,,  Ad- 
yy  heriendo  a  las  Conftituciones  de  los  mif- 
5^  mos  Gregorio,  y  Benedicto  nueftros  Prc- 
5,  deccílbresj  que  arriba  confirmamos,  y  re- 
5,  novamos ,  y  en  quanto  fea  neceíTario,  ef- 
55  tab'ecemos  de  nuevo  ,  que  los  Reos  de 
5,  los  delitos  exceptuados  en  ellas,  de  nin- 
j,  guna  manera  puedan  defenderle  con  la 
5,  Immunidad  Eclefiaftica. 

12.  Y  en  quanto  al  modo,  y  cafos 
en  que  debe  hacerfe  la  extracción  de  los 
Reos,  dice  af>i:  ,,  Ypara  que  la  extracción 
„  de  las  Iglcfias,  y  otros  Lugares  Immuncs 
,5  de  los  Reos  Proceflados,  fugitivos,  ó  lia- 
jj^mados  por  Edid:os  ,    y   condenados  en 

y,  re- 


^5  rebeldía  por  caufa  de  Homicidio  execura- 
55  do  del  modo  dicho ,  y  afslmiimo  la  civ 
5,  trega  á  fu  Juez  refpedlvamente  compe- 
yy  tente ,  fe  haga  por  el  Tribunal  Eclefiaftí- 
^y  co  en  forma  ^  y  modo  legitimo :  Querc- 
.j^mos^  y  ordenamos  5  que  toda  la  vez, 
55  que  le  coníle  a  el  Juez  Eclefiaftlco  com- 
55 pétente,  que  algún  Lego,  ó  Eclefiaílíco 
^5  indiciado  5  y  proceflTado  por  caufa  de  Ho- 
55  mlcldlo  exceptuado  >  fe  refugie  a  la  Igle- 
55 fia,  ó  Lugar  de  Immunldad,  donde  per- 
35m.anece5  y  que  fobre  la  calidad  del  delí- 
55  to,  y  reato  de  la  perfona  fe  encuentren 
y^los  indicios  fuífT/Ir/ifirados ^  ó  adquiridos^ 
55  que  parefcan  fufíclentes  5  para  determinar 
55  la  prlfsíon ,  entonces  el  Juez  Eclefiaftlco 
55  de  oficio  5  fin  requerimiento  de  otro  al- 
5,guno5  fiendd  el  Delínqueme  Clérigo,  j 
55  íiendo  Lego  5  defpues  que  fea  requerido 
5,  por  el  Tribunal  Secular  5  cfte  obh'gado  a 
5,  proceder  con  la  Intervención  de  alguna 
5,  Perfona  Eclcfiaftlca  ,  dcputada  a  efte  fin 
-35  por  el  Oblfpo  a  la  extracción  del  mifmo 
:^j>Dcljaqucntc  de  la  Iglcíiaj   ó  Lugar  Ln- 


i<í6 
jjmunc;  Implorando  también  para  cfto,  (í 
5,  fuere  neccíTarío,  el  auxilio  del  Brazo  Se- 
,jCuIar :  Y  afsi  extrahiJo,  hará,  que  fe  con- 
5,  duzca  a  fus  Cárceles,  fi  fuelícii  fuertes,  y 
^jfeguras,  y  no  lo  fiendo,  á  las  del  Trlbu- 
,,, nal  Seglar,  cuidando,  de  que  cite  preíTo 
,,  en  ellas  con  toda  feguridad,  y  cuftodia. 

13.  En  eíla  difpoficion  fe  halla  clara- 
mente difpueflo  y  que  para  extraher  de  la 
Is^lefia  a  el  Reo  de  Homicidio  exceptuado, 
baftcn  aquellos  indicios ,  que  Con  futícientes 
para  la  prifsion,  y  que  eftos  fcan  adquiridos 
por  el  Juez  Eclefiaftico,  ó  [nbminlfirAdos  á 
cite  por  el  Real;  y  que  en  virtud  de  efto 
fea  llevado  el  Reo  a  la  Cárcel  Eclefiartica, 
ficndo  fuerte,  y  fcgura,  y  no  fiendolo,  á  la 
del  Tribunal  Seglar. 

14.  Del  mifmo  modo  fe  previno,  y 
ordenó  en  efta  Conftitucion,  que  quando 
de  la  Sumaria,  y  Autos  principiados  contra 
el  Reo  ( que  fon  los  que  fe  hacen  por  el 
Juez  Real)  llegue  el  Ecleíiaftico  á  formar 
Juicio  por  los  indicios  adquiridos,  ó  lubmí- 
niílraios  vn!cam:iitc  fuicicntes  para  el  tor- 

:  •  mentó. 


^6i 
hiénto  5  que  el  tal  cxtrahido  cometió  el  de- 
lito exceptuado ,  paílara  defde  luego  á  de- 
clarar,  que  confta  en  bailante  forma  de  cl^ 
y  podráj  y  deberá  entregarlo  á  fu  Jucz^  ba- 
xo  de  la  Caución ,  que  fe  determina  :  I¡p¡: 
5^  Pero  quando  de  la  Sumaría,  y  Autos  prln- 
jjCÍpíados  contra  el  indiciado  ,  y  aun  no 
^5 condenado,  llegaíTe  el  dicho  Juez  Ecle- 
yjfiaíllco  a  formar  Juicio  por  los  indicios  ad- 
5^quirldos,  6  fubm¡ni¡trados  ^  vnlcamente 
y^  fuficlentes  para  el  tormento  ,  que  el  tal 
j,  extrahído  cometió  el  Homicidio  cxcep- 
5^  tuado ,  íegun  fe  previene  en  las  referidas 
^,  Conftítucíones  de  Bencdidbo  PredeceíTor, 
,5  j  en  efta  nueftra ;  paíTará  defdc  luego  á 
5,  declarar ,  que  confta  en  baftante  forma 
y,  de  el  delito  afsí  exceptuado ,  y  podrá,  y 
5,  deberá  entregar  el  extrahído,  fi  es  Lego, 
,5  a  los  Miniftros,  y  Oficiales  del  Tribunal 
5,  Seglar ,  y  fi  es  Clérigo ,  á  fu  Juez  Ecle-^ 
y,fiaftlco  competente  ,  recibiendo  ^  y  to- 
5,  mando  en  el  ad:o  déla  entrega  juramento 
V,  del  Juez  Seglar,  y  fi  es  Clérigo,  a  fu  Juez 
V,  Eclefiaftíco ,  promcíí'a  m  ijcrbo  njeritatls 

de 


„  de  rcílituir  el  ExtrahíJo  a  la  IgVfia^  ó  Lu- 
Py  gar  Immune  ->  so  pena  de  Excomunión  a 
yy  Nos  refervada  ^  y  al  Sunimo  Pontífice, 
,5 que  por  tiempo  fuere,  para  en  el  cafo  de 
yy  que  el  Extrahldo  en  lus  Defcnfas ,  que  fe- 
yj  gun  los  términos  del  Derecho ,  ^  orde- 
5,  naciones  Apoftolícas  le  competen,  defva- 
„  nefca  ,  y  dllfuclva  los  fobredlchos  Indi- 
,,  dos,  que  refultaron  contra  cl ;  pero  fi  de 
;,,  ningún  modo  los  defvaneclcre ,  ni  dlííol- 
yj  viere,  y  fe  hallare,  fer  Dcllnquente,  podra 
j,  el  Juez  EclefiaftlcOj  fi  fuere  Clérigo,  y  el 
5^  Seglar:,  fi  fuere  Lego  ,  paíTar  á  caftigarle 
5,  conforme  a  Derecho. 

1  5,  Efta  Conftituclon  declara  dos  co- 
las particulares :  vna^  que  para  determinar 
cl  Juez  Eclefiaíllco,  que  el  delito  es  excep- 
tuado, y  entregar  el  Reo  a  la  Curia  Seglar, 
no  ha  de  formar  ProceíTo ,  fino  cftar  a  el 
que  por  cfta  fe  aya  hecho  contra  el  Reo> 
lo  que  es  literal ,  y  no  admite  interpreta- 
clon.  Ibl:  Pero  quando  de  h  Siímaria,  y 
ututos  principiados  contra  el  indiciado.  Et 
ibl:  Por  ¡os  indicios  .adquiridos  ^    o  ful^mi- 


'2(53' 
Mftrados:  la  otra  ,  que  para  la  entrega  del 
•Reo  no  fe  neceísitan  mas  pruebas  del  delito, 
que  los  indicios  b. i  fiantes  para  el  tcr^Tiento^ 
.y  no  ^Itra  torturamy  como  antes  fe  de- 
cía. 

•  \6.  De  modo  5  que  en  conformidad 
de  eftas  Difpoliciones ,  extrahido  el  Reo  del 
Lugar  Immune  por  razón  de  delito  excep- 
tuado, no  queda  á  el  Juez  Ecleíiaílico  ar- 
bitrio, para  dexar  de  entregarlo  a  el  Juez 
Real;,  baxo  de  la  Caución  referida,  fiempre 
que ,  ó  le  confte  por  notoriedad ,  ó  infor- 
mes fuficientes,  que  el  tal  Reo  cometió  el 
delito  exceptuado,  ó  que  de  ello  ay  indicios 
baftantes  para  el  tormento  3  ó  quando  nada 
de  efto  le  confte ,  fe  le  prefente  por  el  Juez 
Real  el  ProceíTo  informativo ,  y  Sumaria,- 
que  ha  hecho  contra  el  Reo,  ó  Tcftimonío 
de  ella,  en  que  fe  verifiquen  los  cxpreííados- 
jodicios. 

17.  Y  para  que  no  quede  duda,  en 
que  los  Autos  del  Juez  Real  fon  bailante 
prueba  del  delito  exceptuado,  y  que  no 
tiene  facultad  el  Edcfiaílico  ^  para  conocer . 

^      •  son- 


contenclofamentc  ,  ni  por  si  formar  ProccP. 
ib,  fino  que  ha  de  cftár  á  lo  que  refulrc  de 
h  caufa  contra  el  Reo ;  es  literal  la  díípofi- 
cíon  de  dicha  Bula  en  quanto  al  Fugitiva 
condenado  en  rebeldía,  en  que  fe  preícrlbe¿ 
que  con  fola  la  exhibición  de  los  Autos  he- 
chos por  la  Jufticia  Real,  y  la  Sentencia, 
fin  otro  Documento  aya  de  paííar  el  Ecle- 
ííaftico  a  declarar,  fi  el  delito  es,  ó  no  ex- 
ceptuado. Ibi :  ,5  Mas  todax  las  vezes ,  que* 
3,  fe  trate  del  Fugitivo,  ó  condenado  en  re- 
„  beldia,  fea  Lego,  ó  Eclcfiaftico,  por  cau- 
„  fa  del  homicidio  arriba  exceptuado,  qual- 
3,  quiera  Juez  Eclefiaftico  competente,  en  la 
„  forma  que  fe  ha  dicho ,  proceda  a  fu  ex- 
^,  tracción  de  la  Iglefia,  ó  Lugar  Immune, 
„  fi  es  Lego  a  inftancia  del  Tribunal  Se- 
,5glar,  y  fi  Clérigo,  de  Oficio,  y  con  la  ín- 
5,  tervenclon  de  la  Perfona  Eclefiaftica  defti- 
^,  nada  por  el  Obifpo ;  y  afsimifmo  a  hacer 
yy  la  entrega  a  fu  refpecíVivo  Juez  de  la  ma- 
„nera,  que  queda  difpueftoj  y  íbla  la  ex- 
„hibicion  de  la  Sentencia  dada  cri  rebeldía, 
,,y  de  los  Autos,   en  que  ella  íc  funda,- 

„  de- 


5^  Heíermínámosy  fea  fufideiite^  para  que  rc- 
35  conociendo  el  dicho  Juez  Eclcíiaftíco  "vnl-r 
^yC amenté  en  vífta  de  ellos ,    íi  la  tal  Sen- 
„  cencía  dada  en  rebeldía  fue  jufta,    y  legí- 
),  tíniamente  proferida,  fcgun  la  forma  de 
,3 las  Conftítucíones  Apoftolícas,  pueda,  y 
5, deba  pronunciar,  y  declarar,  fi  el  Fuglrí- 
„  vo ,  y  condenado  en  rebeldía  deba,  ó  no 
yy  entregarfe ,  tomando  igualmente,  en  cafo 
v,de  hacerfc  la  entrega,  juramento  del  Juez 
.,, Seglar,  fiel  Delinquente  es  Lego,  y  pro- 
>,  meíla  de  el  Eclefiañlco ,  fi  fuere  Clérigo, 
5,  de  que  le  reftitulran  a  la  Iglefia,  ó  Lugar 
3,  Immune  ,  como  fe  ha  dicho,  baxo  de  la 
expreíTada  Excomunión  ,    fi    el   Extrahí- 
do  afsimifino  en  fus  defenfas,  que  le  com* 
peten,  conforme  a  las  referidas  Conftitu- 
5,  ciones  Apoftolicas   moítraííe   la  nulidad, 
e  injufticia  de  la   mencionada  Sentencia 
dada  en  rebeldía,   y  defvanecieíTe  los  in- 
dicios del  delito  ,  lo  qual ,  fi  no  pudiere 
confeguirlo,  y  refultare  Reo  por  la  mifma 
,,  Sentencia ,  y  Autos ,  bien ,  y  iegalmentc 
M  fubftanciados ,  podra  fu  Juez  competente 
,  S  ,,cxe^ 


^66 
55  exccütar  la  Sentencia  ,    y  tambícn  modcr 
j,  rarla^  qiiando  lialIalTe  algún  exccíTo  en  la 
5,  pena  impucrta  en  ella  :   de  fueitc  ,    que 
3;,qualqiiicra  declaración  hecha  por  ellbbre- 
35  dicho  Juez  Eclefiaftjco  en  el  juicio  de  la 
35  Immunidad  Eckfraftica ,    fobre  la  entrega 
55  del  Fugitivo  llamado  por  Edictos,  y  con- 
,5  denado  en  rebeldia  5  no  pueda  Icrvír,  ni 
alcgarfe  por  ninguno  en  otro  diverfo,  y 
feparado  Juicio,  en  que  acontelca  dcípues 
dífputarfe  de  la  execucion  de  la  referida 
Sentencia  dada  en  rebeldia  ;    para  cuyo 
efecT:o  la  dicha  declaración  del  Juez  Eclc- 
íiaRico  fe  ha  de  reputar  del  mifmo  niodo> 
que  fi  no  huvícra  fido  pronunciada  5  íiii 
:,,  que  por  cíío  le  quede  algún  cfcrupulo  al 
35  Juez  competente  en  el  conocimiento  5  y 
35 determinación  de  la  legitimidad,  nulidad, 
3,  ju(l:icia5  ó  injufcicia  de  la  mifma  Semen- 
3,  cia  dada  en  rebeldía. 

Ec  ¡ui:  5,  Queremos  afsimifmo,  y  man- 
3,  damos,  que  afsi  como  en  nueíbos  Domí- 
3,  nios  Eclcíiaílicos  la  fola  exhibición  de  la 
33  Sentencia  dada  en  rebelea  j  y  de  los  Au- 

>    •.  j;t0S, 


3> 
3> 


9y 


Í6j. 

Í,'t05,  en  que  ella  fe  fundci,  es  fufíc lente, 
yapara  que  reconociendo  el  dicho  Juez  Eclc-t 
5/íiaílíco  vnlcamente  en  vlfta  de  ellos ,  íi  la 
33  Sentencia  en  rebeldía  fue  juila ,  y  legítí- 
Jumamente  pronunciada  fegun  la  forma 
5,  de  las  Conftituciones  Apoílolicas ,  pueda, 
Y  deba  declarar,  fi  el  Fugitivo  condenado 
.,en  rebeldía  fe  aya  de  entregar,  ó  no:  de 
>>la  mifina  fuerte  en  los  Reynos  de  Efpaiía, 
•íífola  la  exhibición  de  la  Sentencia  dada 
-5,  en  rebeldía,  y  de  los  Autos,  en  que  ella 
^y  fe  funda,  fea  fuficlente,  para  que  el  Juez 
9,  Eclefiaftico  ,  reconociendo  vnicamente> 
5,  en  vifta  de  ellos,  fi  la  Sentencia  en  rebcl- 
•5,  día  fue  jufta ,  y  legítimamente  proferida 
'^yConforme  a  las  Leyes  ^  y  efiabkcimientos 
)5  de  los  mifmos  Reynos  de  Efpana ,  pueda, 
:^,  y  deba  declarar,  y  determinar,  fi  el  Fugi- 
'„  tivo  condenado  en  rebeldía  fe  deba ,  ó  no 
„  entregar.  Y  afsi  indudablemente  fe  ve,  que 
para  que  el  Juez  Eclefiaííico  declare  los  Ga- 
fos exceptuados,  no  fe  neccfsita  mas  prue- 
ba ,  que  los  Autos ,  que  fe  le  fubminiftren 
por  la  Jurifdiccion  Real,©  Teftimonio  de  ellos. 

Si  Pe- 


1  8.  Pero  aún  en  cftos  cafos  no  declara 
el  Juez  Eclcfiaftlco,  que  el  Reo  no  goza  de 
Immunídad,  fino  folo,  que  cojifta  en  bas- 
tante forma  (cfto  es  fegun  las  referidas  Conf- 
tituciones)  de  el  delito  exceptuado  ;  pero  el 
"' punto  de  (i  el  Reo  debe  gozar^  ó  no  la  Im- 
'inunidad,  queda  pendiente. 

I  p.  NI  tampoco  lo  declara  el  Juez 
Real:,  pues  eíle  en  profecuclon  de  la  Caufa 
contra  el  Reo  direíta:,  y  principalmente  íb- 
lo  trata  apurar  la  verdad ,  de  fi  el  Reo  co- 
metió, ó  no  el  delito  exceptuado,  para  Im- 
ponerle la  pena  correfpondlente ,  oyéndole 
fus  legitimas  dcfenfas,  y  procediendo  en  ca- 
fo necelTa  rio ,  para  apurar  la  verdad,  apo- 
nerle a  queñlon  de  tormento,  como  dice 
Benedicto  XIV.  en  fu  citada  Iníliucclon  j  y 
fi  el  Reo  purga  los  Indicios,  ó  convence  en 
fus  pruebas,  que  no  cometió  el  delito,  ó 
que  efte  no  contuvo  las  qualldades,  que  le 
conftituyen  para  el  cafo  de  la  Immunldad, 
entonces  el  Juez  Real  no  declara,  que  el  Reo 
debe  gozar  de  ella ,  fino  en  confequcncla 
de  havcr  faltado  el  fupucfto  de  fer  cafo  cx- 

ccp- 


%6p 
ccptuado ,  y  en  que  el  Reo  no  deba  gozar 
de  Immunídad;  le  reftítuyc  a  la  Igkfia  en 
conformidad  de  la  Caución,  y  eafu  defedlo 
queda  agravado  con  las  penas  de  Excomu- 
nión y  á  que  fe  ligó. 

20.  La  infalibilidad  de  lo  referido  fe 
contexta  mas  modernamente  por  Benediélo 
XIV.  en  fu  citada  Conñitucíon  del  año  de 
mil  fetecientos  y  cinquenta,  que  comienza.: 
Offcíj  Noftri:  Ibi:  „Pero  para  que  algu- 
j,  na  Curia  Eclefiaftica,  en  cafo  de  alguno 
de  los  delitos  exceptuados,  pudiera  pro- 
ceder a  la  extracción  del  Delinquente  de  el 
Lugar  Immune,  y  trasladarlo  a  fus  Car- 
celes:  haviendo  el  expreíTado  Benediélo, 
,,  Predeceííbr  querido  5  que  baftaífe ,  que 
j,  fobre  la  qualidad  del  delito  exceptuado,  y 
5,  reato  de  la  perfona  fe  hallaífen  los  indi- 
5,  cios ,  que  fuclen  reputarfe  bailantes^  para 
5,  determinar  la  prifsion,  y  para  que  pudiera 
,5  entregar,  y  confignar  á  los  Miniftros ,  j 
„  Oficiales  de  la  Curia  Secular  el  Reo  ex- 
5, trahidode  efte  modo,  determinaíTe,  que 
„  debian  refultar  de  el  Proccílo  infomiativo 

Sj  „he- 


a70 
";>;,  hecho  contra  el  mifmo  cxtralildo ,  aquc- 
,,llos  indicios,  que  fegun  las  reglas  de!  De- 
5,  rccho  fe  Taman  "oina  tortHíam.    Fína!- 
^j^mentC:,  el  otro  Predeccflbr  Clemente  XII. 
^3  declaro,  aa"ipl¡ando ,  que  fiemprc  que  cons- 
5,  táíTe  al  Juez  Ecleíiaftlco  délos  indicios  (no 
a  la  verdad  vitra  tortiíram^  fino  de  los 
fuficientes  para  ella  del  delito  exceptuado 
35  cometido  por  el  extrahido  ,    pudieíle  cl 
55 mifmo  Juez  Eclefiaftico  entregar,  y  con- 
•55  fignar  el  Reo  extrahido  a  la  Curia  Secu- 
3,  lar.  Lo  que  manda,    que  afsi  fe  obfervc 
literalmente,  fin  que  quede  a  perfona  algu- 
na facultad  de  juzgar  de  otro  modo,  ni  de 
interpretar:  Ibi:  Subl.-íta  ds,  ^  eorum  caí' 
iíheí  quAzls  aliur  j(idíCM2di  y    (f  intcrpre^ 
'tandi  f acuítate ,   6»"  ^Hthor:tJte. 

z  I .  Efl:a  verdadera  inteligencia  fe  ha 
reconocido  a  prefencia  de  los  antecedentes 
fundamentos  por  la  jurifdicclon  Eclefiaftica, 
•y  afsi  lo  he  obtenido  cíle  miimo  año,  en 
Caufi,  qi:e  por  orden,  y  comihion  de  la 
Sala  del  ('rimen  de  !á  Real  Chancillcria  de 
•Giaiiada,  cíloj- figí; leudo  contra  Franciíco 

Gou- 


González/  Reo  cíe  vanos  cielitos,  que  fue 
cxtrahído  de  la  Iglefia  con  Caución  de  no 
imponerle  pena  afi¡(5tiva,  que  hizo  el  Juez, 
que  le  extrajo;  y  a  confcquencía  de  dicho 
mandato  de  la  Sala,  en  rcfpuefta  á  las  Lc^ 
tras,  que  defpachó  el  ProviTor  de  Cádiz, 
para  rcílituír  el  Reo  a  la  Iglefia,  prefcnte 
en  fu  Juzgado  Teftimonío  de  la  Sumaría 
contra  dicho  Reo,  pidiendo,  que  en  con- 
formidad de  dichas  Difpoficioncs  Pontificias, 
fin  otro  conocimiento ,  audiencia ,  ni  dila- 
ción ,  declaraíl'e ,  que  por  los  indicios ,  que 
Ic  fubminiftraba  en  dicho  Tcflimonio,  conf- 
iaba en  bailante  forma  el  delito  exceptua- 
do, y  que  me  cntregaíTc  dicho  Reo,  y  lo 
dcxaííc  a  mi  difpoficíon ,  chancelando  la 
antigua  Caución,  y  admitiéndola  que  íe 
manda  en  dichas  Bulas ;  y  havíendo  fobrc 
eño  mandado  el  Provifor  llevar  los  Autos, 
y  afsiftido  a  Informar  a  la  Vlfta,  fin  dar 
traslado  al  Fiscal ,  ni  al  Reo ,  proveyó  el 
figulentc ; 

„En  la  Ciudad  de  Cádiz,  á  trece  de 
">,Mayo  de  mil  fetcclentos  fefenta    y  fcís 

S-^  j^años. 


■   «7^ 

„años,  el  Dr.  "D.Rbdilgó  Caballero,  Avo- 
^5  gado  de  los  {leales  Conícjos,  Carhedratl- 
,,co  de  Código  >  Colegial  Hucfped  en  el 
^5  Mayor  de  Santa  María  de  Jesvs,  Unlver- 
„  fidad  de  la  Ciudad  de  Sevilla,  del  Clauílro, 
5,  y  Gremio  de  clla^  Provífor,  y  Vicario 
5,  General  de  cíla  de  Cádiz  x  y  fu  Obllpa- 
>,do,  &CC, 

„HavIendo  vlfto  efios  Autos,  fu  Mcr- 
jjCcd  díxo,  que  mediante  refultar  del  Su- 
3,  marlo  formado  por  laRcalJuílIcIa,  fcr  de- 
yy  lito  exceptuado  el  que  ^  aparece ,  cometió^ 
))  Franclfco  González,  y  a  que  no  debe  fa- 
5,  vorecer  la  Eclefiaftlca  Immunídad ,  fegun 
35  el  vltlmo  Concordato  de  cfta  Corona  con 
3,1a  Santa  Sede  ,  fe  entregue  fu  pcrfona  á 
„,  dicha  Real  Jurlfdlcclon ,  a  cuyo  fin  fe  ha- 
3,ga  fiber  alAlcayde  de  la  Cárcel,  lo  tenga: 
3,  a  dlfpoficlon  del  Señor  Juez  Real,  que  de 
^,  fu  Caufa  conofca;  'otorgando  cfte  Cau- 
,.,  clon  de  reíh'tulrlo ,  en  el  cafo  de  que  en 
„el  Plenano  defvancfca  los  indicios,  ó. 
i,  prueba  de  dicho  Sumarlo,  baxo  de  Exco- 
,9.munlün  refcrvada  a  fu  Santidad,  quedan- 

^- .;*.*. ;;  ¿    .  3,  do 


-273 
3,  cío  en  libertad,  fi  afsí  no  fucfíe,  para  pro- 
„ ceder  á  la  ¡mpoficlon  de  la  pena,  que  le 
yy  corrcfpondc  en  juftlcla ,  chancelandofc  la 
yy  Caución,  que  coníla  otorgada  en  eftos  Au- 
,5  tos,  y  no  ha  lugar  a  la  entrega  de  ellos, 
>5qüe  por  parte  del  Reo  fe  folícita.  Afsí  lo 
,^  proveyó  >  mandó  ,  j  firmó  *ZL  Dr.  Caba- 
„llcro  :::  FrancíícojofephYanfes,  Notarlo 
3,  Oficial  Mayor. 

-  2  2.  Del  miTmo  modo  me  maneje  ,  y 
obtuve  en  la  Cauía  de  Immunldad  referida 
de  Juan  Moreno,  Diego  de  Oliva,  y  Juan 
de  Arregui ,  que  no  tenkn  otro  delito,  que 
el  de  Ladrones ;  y  afsi  luego  que  fe  me  inti- 
maron las  primeras  Letras  de  reílitucíon  a 
la  Ig'efia  de  eílos  Reos,  expedidas  por  el 
Provífor  de  Cádiz,  prefente  a  eftc  Teftímo- 
nio ,  en  que  refultaba  ,  que  eran  tales  La- 
drones confeífos  en  fu  delito  •  y  pretendí^ 
que  fin  paíTar  al  punto  de.  defenfas  fobrc 
Immunidad  ,  me  dexaíTe  en  libertad,  para 
proceder  contra  ellos ,  admitiendo  en  cafo 
ncceífario  la  Caudon  prevenida  en  las  cita- 
das Coníticuciones  Pontificias. 


^74 
,    23«     El  ProviTor  mando  llevar  los  Aú^ 

tos  5  fin  dar  Traslado  al  Fiscal ,  n¡  a  los 
Reos>  y  en  íu  viña  expídit)  fcgundas  Letras, 
para  que  yo  rcfti'ruyclle  a  Juan  Moreno,  y 
Diego  de  Oliva  a  vna  de  las  Iglcfias  de  los 
Prefidlos  de  África ,  y  a  Juan  de  Arregui  a 
la  Prioral  de  Puerto  Real  •  pero  no  confor- 
mándome con  cfta  determinación,  lleve  los 
Autos  a  la  Real  Chanciller^  de  Granada  por 
el  Rccurfo  de  Fuerza  en  conocer,  y  proce- 
der, pretendiendo,  fe  proveyeíTc  Auto  de 
Legos  en  forma,  por  fer  el  cafo  notorio ,  a 
caufi  de  eftar  confeíTos  los  Reos ,  y  fubfi- 
diariamente  en  el  modo,  conque  conocía,  y 
proccdia  el  Provifor ,  y  cfcribi  en  Derecho 
en  defcnfa  de  la  Jurif^iiccion  Real :  y  viftos 
los  Autos  en  dicha  Real  Chancillcria,  fe 
proveyó  el  de  Legos ,  y  fe  me  remitieron 
Iqs  formados  por  el  Provifor;  lo  que  acre- 
dita, que  en  conformidad  de  dichas  Confti-- 
tuciones  fe  debe  feguir  cfte  mcthodo  en  to- 
dos los  cafos  de  Immunidad. 

24.      Ni  Us  citadas  Conftituc Iones  Pon- 
tificias ofrecen   cofa  nueva ;   y  no  oida  en 
ti  '  I^i- 


f75^ 
Éfpaña,  en  el  particular  de  que  fe  efte  vnl- 

camence  a  !a  prueba  ,  que  hace  el  Juez  Real 
contra  los  PvCos^  de  que  refulca;,  que  lo  fon, 
y  la  qualidad ;  porque  efte  fentir  es  muy 
antiguo,  y  afs¡  lo  explica  el  Señor  Salzedo 
(^de  Ltg.  Polit,  Ub,  1 .  cap,  i  <).fe¿í,  z,nu?n^ 
¿4.)  Induhiumeji^  Judkem  S^cularem  h^ 
^ítir/íum  ejfe  ad  probandajTí  qt4al¡tatem  cri" 
minis  exceptuati ,  atcjue  eo  cognito ,  ad  ex- 
trañionem  Re¡  fine  ^iolntione  ImmumtiUis. 
Y  por  del  mifmo  diélamen  cita  a  Saa,  Sua- 
lezv  Azeyedo,  Parladorío:,  Bobadüla,  Gu- 
tiérrez,  Carrafco ,  Paz ,  y  Cortiada. 

25.  Ni  tampoco  es  nuevo :,  que  para 
.  que  fe  declare,  que  coníla  en  baftante  for- 
ma de  el  delito  exceptuado  ,  fe  tengan  por 
fuficlentes  pruebas  imperfeélas ,  y  obliquasj 
quando  en  efto  fofo  fe  trata  evitar  compe- 
tencias de  Jurífdiccion ,  y  dexar  el  Reo  a  íii 
kg,rcimo  juez.  (Cap.Vener^biii-,  r/um.^.de 
Ccnfh^  ,;-Si  ftatim  Abbas  exhibet  aliquaní 
,5  probáiíonem,  per  quam  (emipiem  apparet 
:^5  de  e:  emptione  Monañcrij.  (  D.  Salzed. 
a'¿/ ¡íépr^'. nmn.  p 3 .)  ^^  Dum  agítur  depro^ 

,í  bai>, 


/^  banda  qualltate  crlmínís,  per  cujus  perpc- 
,,,  tratjonem  Rcus  Ecclcfiaí  Immunitaccm  per 
j, Conílltutíones  dlél.  C.  ínter  alia,  &  C. 
,,  fin,  de  Immun.  EccieC  cap.  i .  de  homíc. 
,,  ín  ó.amittltj  legitima  habctur  probatío> 
„  ttiamfi  femlplen^  fu ,  fatla  per  Judicem^ 
yy  cui  a  jure  concejfa  cjt  jur¡sd¡£tio  co^rciti- 
„  vji  criminis  excepti ,  dÍ4^m  rcHs  laicté^  efí. 
Gam.  Portol.  Cáncer.  Glurb.  Parej.  Urrutig. 
z6.  En  orden  a  quien  deba  extraher  el 
Reo  de  la  Iglefia  en  los  cafos ,  en  que  ay 
indicios  bailantes  para  la  prifsion  por  caufa 
de  dciitp  exxeptuado ,  es  queílion  muy  an- 
tigua ,  y  en  que  han  fentl Jo  muchos  de  los 
Authores  del  Rcyno,  que  lo  puede  hacer  cl 
Juez  Real,  y  no  ha  faltado  quien  plenfe, 
que  no  lo  debe  hacer  el  Eclefiallico  por  el 
temor  de  incurrir  en  irregularidad ;  y  vltí- 
mámente  Don  Pheiipc  Soler  al  Párrafo  fietc 
de  la  Bula  /ílias  Nos ,  trata  inferir  de  algu- 
nas Difpoficioncs  Reales ,  que  cita ,  que  en 
los  cafos  de  delito  exceptuado  puede  el  Juez 
Real  extraher  de  fu  authoridad  al  Reo ;  y 
YO  lo  hallo  mas  literalmente  decidido  en  la 

'  Real 


^77 

Real  Ordenanza  para  la  aprehcnfion  cíe  De- 
fertores  de  veinte  y  quatro  deAgofto  de  mH 
fececíentos  fefenta  y  cinco:  Ibi.  - 

;,5  Sí  el  Defertor  huvierc  tomado  Sagra- 
3, do,  deberá  !a  Jufticía  requerir  al  Vicario 
5,  Eclefiaftlco,  ó  Párroco,  para  que  permita 
,5  extraherlo,  baxo  la  Cíiuclon  de  que  no  fe 
3 Je  Impondrá  pena  capital,  ni  pena  afllétl- 
j,  va  por  efte  delito,  de  que  fe  dará  Teftlmo^ 
„  nio  al  Reo  para  fu  refguardo;  y  fi  en  eftos 
„  términos  no  convInleíTcn  los  Ecleíiaftícós, 
„  paífara  la  Juíllcla  a  la  extracción  con  la 
„  veneración  debida  a  la  Ig!eíia;  y  en  cafo, 
„  que  los  Eclcfiafticos  lo  refiílan,  recibirá 
^,  Información  del  nudo  hecho ,  y  la  dlrlgl- 
„  rá ,  como  queda  prevenido  en  el  Articulo 
5,  III.  para  que  por  la  Via  Económica  tome 
^,  Yo  la  Providencia ,  que  correípondc  a  mí 
5,  Soberanía. 

27.  Antes  eílaba  determinada  la  extrac- 
clon  por  las  Leyes  del  Fuero.  La  oítava, 
¡ib.  1 .  tít.  5.  Ibi.  T /i  e(tos  tales  en  la  Igle- 
Jia  fe  metieren ,  mandamos ,  que  los  f aquén 
dendc.  En  la  quince,   ¡ib.  3.  tit.  20.  Ibi: 


178 

T Ji  elCkrigo  no  le  qulftere  dar,  o  no  lo  ¿/?- 
xare  tomar,  puédalo  ¡h  Señor  tom.ír^  y  fa- 
cario  de  la  I'¿lef^u  Y  en  la  quarta,  t¡t,  1  i. 
part,  \ .  Ib¡:  ^ntes  los  ptíed^n  facar  de  ella 
fin  caloña  alguna,  Suar.  de  Relig,  Hb,  5 .  cap. 
il.nun?,  1.  Ibl:  Statucndum  efl  jn  ca/l- 
híis  a  Jure  exprefsis ,  nullum  ejfe  peccatum 
extrahere  per  ijim  conftigientem  ad  Eccle- 
íiúim  absque  vil  a  facúltate  P.iflorum  Eccle-' 
fid.  Barbof.  in  prax.  exig.  penf,  qHji¡l:,  8. 
num,  37.  Saa  ,  in  yíphon'fm,  Confef, 
Carrafc.  ad  LL,  Regn,  cap.  3.  ^.  i.  ;/.  8* 
Batilic.  decif.  5.  num,  23,  D.  Covarrub. 
UL  2.  variar,  cap,  20.  num.  1  6,  Gambac. 
Hb,  2.  ^.  8.  Farinac.  in  prax.  tom.  i .  quAJl, 
28.  num.  73.  Ant.  Fab.  in  Cod.  tit.  4.  ¿f/- 
fin.  vnic.  l/b.   1 .  num.  1 4.  in  addit. 

z8.  Efto  es  conforme  a  la  Conftiru- 
cion  Gregoriana,  que  tanto  tratp  favorecer 
la  ImmunldaJ  Local ,  en  la  qual,  deípues 
de  la  regla  general,  que  queda  antes  cita-» 
da  5  en  razón  de  que ,  aunque  el  Reo  fea 
de  delitos  exceptuados,  no  debe  fer  extra- 
hído,  fin  que  conde  antes  al  Juez  Eclcfialbco 

la 


3^79 
láqualldadclcl  delito,  que  pnva  de  la  Im- 
niunidad,   y  que  aun  entonces  no  deba  fer 
extrahldo,  íin  que  precédala  Caución  de  el 
Juez  Real/  y  permlíío  del  JuezEclefiaftíco; 
añade,    que  lo  contrarío  le  ha  de  decir  en 
el  cafo,  en  que  el  ObjYpo,  ó  Perfonas  Ecle- 
fiaíllcas  rehufaíTen  aísíftír  a  la  extracción,  y 
entregar  el  Reo  de  delitos  exceptuados  pa- 
ra fu  conducción  a  la  CarccL  Y  que  enton- 
ces teniendo  prefente  los  Juezes  Reales  la 
reverencia  debida  a  la  Igleíia ,  procuren  cx^ 
traher  el  Reo  con  el  menor  efcandalo,  y 
tumulto,  que  puedan:  Ibi:    Nlji  eo  cafuy 
quo  Epifcopíis,  &  dictéí  Perfon^  Ecclefíajii-' 
Ci&reqtiijit^  i  líos  in  deliéíis  fuperms  exoref- 
Jts  CHlpabiles  tr adere  y  ant  ctptway  carce^' 
rationi  tnterejfe0  afsijlere  recufarent.Tunc 
re^erentiA  Ecclefuz ,   ^   locis  Sacris  dehitA 
memores  ,    pradiéíos  Delmo¡Hentes  minoriy 
quoad  fieri  poterlty  cumfcandaloy  ^  tiimuU' 
tti  extrahere  curent. 

2p.     Eño  mifmo  cftaba  antes  decidido 
por  Innocencio  IIL  en  el  Capítulo  /?7íe'r 
alia  de  Immunit.Ecckj.  en  que  fe  prefcrjbe> 
í-j  que 


que  el  Reo,  aunque  aya  cometido  los  mai 
graves  maleficios  ,  no  debe  fer  extrahIJo 
violentamente  de  la  Iglefia,  ni  de  allí  fer 
condenado  a  muerte ,  ó  a  pena  ;  fino  que 
losReélores  de  ella  deben  obtener  la  Caución 
de  fi.1  vida,  y  miembros  : : :  Y  que  efto  es 
cierto,  lalvo  en  el  cafo  de  fer  Ladrón  pu- 
blico, ó  nocturno  deítruidor  de  los  Cam- 
pos :::  Que  entonces  puede  fer  extrahido 
de  la  Iglefia  fin  Caución,  en  conformidad  de 
los  Sagrados  Cañones. 

3  o.  En  vn  punto ,  que  efta  tan  autho- 
rizado  de  Difpoficiones  Reales,  y  Canóni- 
cas, parecía  temeridad  el  diífentir;  yafsí,  en. 
conformidad  de  ellas,  me  parece,  que  no  ha- 
vieivdo  Difpoficiones  Reales  mas  claras,  que 
las  citadas,  fe  deben  obfervar  a  la  letra  pa- 
ra con  los  Reos  de  qualquiera  claflfe;  efto 
es ,  que  fi  requerido  el  Eclefiaftico,  hacién- 
dole prefentc  la  prueba  fuficiente  para  la  ex- 
tracción ,  en  conformidad  de  las  referidas 
Conftituc iones,  Reales  Decretos,  ó  coftum- 
brcs  del  Rcyno,  no  conviniere  á  entregar 
el  Reo,  y  fe  mantuviere  indeciífo;  entonces 
.uu  con 


•con  el  menor  cfcandalo,  y  mayor  reveren- 
da, fc.extrahíga  en  nombre  de  la  Iglefia, 
yxonduzca  a  la  Cárcel  >  haciendo  conftar 
en  los  Autos  con  claridad  lo  referido;  y 
que  ofrecida  la  Caución,  no  ha  condefcendl- 
do  a  la  extracción  el  Eclefiaftlco ;  pero  en 
cafo  de  que  efte  en  qualquier  modo  fe  opon- 
ga, y  refifta  la  extracción,  tengo  por  mas 
leguro ,  que  el  Juez  Real  reciba  Informa- 
ción de  el  nudo  hecho,  y  opoficlon  deljuez 
Eclcfiaftlco,  y  de  los  Requerimientos  hechos 
a  éfte,  y  la  remita  a  fuMageftad  por  la  Se- 
cretaria  del  Defpacho  Unlverfa!,  a  que  cor- 
refponda  fegun  la  calidad  de  la  Caufa ,  pa- 
ra que  en  fu  vlíla  tome  fu  Mageftad  la  pro- 
videncia ,  que  competa  a  fu  Soberanía. 

3  I  /  Efto  mlfmo  es  conforme  al  Dere- 
cho Canónico,  y  en  el  fe  halla  apoyada  la 
índifputable  authorldad  de  fu  Mageftad,  pa- 
ra corregir  en  efte  cafo  al  Eclcfiaftlco.  Afsi 
es  literal  del  Capitulo  i  o.  del  XII.  Conci- 
lio Toletano,  como  fe  exprcífa  en  la  cju/&[í* 
4.  cauf,  1 7.  C  35.  Ibi :  „  Pero  a  aque- 
„llos,  que  fe  acogieren  a  la  Iglefia,  fi  fe- 

T  „  gun 


^^^  gun  los  Inftltutos  de  los  antiguos  Cano-^ 
„  ncs,  CÍI0S5  que  los  piden,  dieren  Caución, 
•,,  y  el  Sacerdote  de  la  mlfma  Iglefia  no  los 
',,  extragere  de  ella,  fe  ha  de  hacer  cargo  al 
,, Sacerdote  de  la  fuga  de  ellos,  fi  fobrevi- 
5,njere,  ó  fe  ha  de  irrogar  a  el  la  fentencfa 
^,  de  los  daños  >  fegun  la  elección  del  Prin- 
,,  cipe,  Ipfos  auterriy  qi4¡  ad  EccUfiam  con* 
fugimn  fecerunt ,  fi  juxta  prifcorum  Cano^ 
num  tn^ttuta  hi  ^  qui  eos  repetunt  ^  [acra-' 
menta  reddíderint'^  ^  S aceraos  Ecclefu  ¡p* 
fus  ab  EccIeJíJi  non  ah^raxerit  foribiiSy  aut 
fuga  talium^  fi  enjenerh^  Sacerdoti^  qux- 
renda  e{i ,  apit  dawnorum  fententia  fecun* 
¿üm  eleéííoncm  Vrindpis  hujusmodi  SaceV" 
¿otihus  ¡rroianda, 

32.  Ello  es  cafo  caí!  metaphyíico ,  el 
de  que  en  los  términos  de  dichas  Reales  Dif- 
poficiones  íe  verifique  la  extracción,  que 
aya  de  hacer  el  Juez  Real  de  qualquíera  Reo 
de  fu  propria  authoridad ;  porque  íi  reque- 
rido el  Eclcfiaítico,  condefciende  a  ella,  cfte  es 
entonces  quien  la  hace  en  la  realidad,  aun- 
que materialmente  lleven  fujeto  al  Reo  los 

Mi' 


Mmiftrós  de  la  Curia  Seglar:  porque  cftos 
lo  pradícan  por  auxilio  a  !a  Iglcfia :,  y  en 
nombre  de  ella;  y  fi  el  Eclcfiaílico  lo  re- 
íiíle,  diciendo,  que  no  confíente,  que  íc 
haga  la  extracción,  nos  hallamos  en  el  cafo 
prevenido  en  la  Ordenanza  de  recibir  infor- 
mación de  efte  nudo  hecho ,  y  remitirla  a 
fu  Magcñad. 

35.  A  mas  de  que  yo  hallo  graves  in- 
convenientes 5  en  que  no  condefcendicndo 
el  Eclefiaftico  a  la  entrega  del  Reo,  y  con- 
ducirle a  fus  Cárceles,  ó  a  las  Reales,  fe 
empeñe  el  Juez  Seglar  en  facarle  violenta- 
mente; pues  aun  dado  el  cafo,  de  que  el 
Eclcíiañico  fe  eíle  pafsivo,  fin  hacer  con- 
tradicción con  armas,  como  eftos  lances 
regularmente  fon  notorios ,  e  irremediable- 
mente concurre  mucho  Vulgo  á  ellos ,  con 
folooir,  que  dice  el  Eclefiaftico,  que  no 
debe  fer  extrahido  el  Reo,  cree  la  torpeza 
vulgar,  que  es  punto  de  Religión,  y  desacato 
á  la  Iglefia  extraher  el  Reo  contra  el  diéla- 
men  del  Vicario,  ó  Juez  Eclefiaftico,  y  fue- 
Icn  originarfc  tumultos,  y  alborotos,  por 

T:i  lo 


iS4 

lo  qual  vn  Juez  prudente  debe  tener  confi- 
deracíon  ,  á  que  lo  que  va  a  remediar  con 
cftc  empeño^  es,  quitar  a  la  República  vn 
Dellnquente ;  y  de  fegulrlo  con  tesón,  fe  ex- 
pone á  que  refulten  muchos ,  y  por  evitar 
vn  maleficio  fe  ocafionan  Innumerables. 

34.  Por  otra  parte  debe  meditar,  que 
aunque  por  el  valimiento  del  Juez  Eclcfiaftí- 
co  haga  fuga  de  la  Iglefia  el  Reo ,  y  quede 
fin  caftigo,  fe  verificara  en  pocos  caíbs  la 
rcfiílcncla  del  Juez  Eclefiaftlco,  fi  el  Real 
toma  bien  fus  medidas,  y  da  cuenta  a  fu 
Mageftad  con  la  Información  referida;  pues 
las  rcfultas,  que  experimente  el  Eclefiaftlco 
en  el  primer  cafo  ,  que  fe  ofrefca,  harán 
abrir  los  ojos  a  los  demás,  y  les  fervira  de 
cxemplo,  para  que  fe  abftcngan  de  quererfc 
tomar  mas  authorldad,  protegiendo  a  los 
Reos,  que  la  que  les  permiten  las  Leyes  Ca- 
nónicas, y  Reales,  y  conocerán,  que  na 
deben  proceder  contra  ellas. 

35.  Yo  en  la  praítica  me  he  manejado 
de  otro  modo.  Jamas  he  requerido  al  Juez 
Eclefiaftlco,  dlclcndole,  que  de  mi  authorÑ 

daJ 


dad  cxtrahere  al  Reo,  fino  haciéndole  ver, 
que  el  mífmo  debe  extraherle  ,  y  entregarle 
en  mis  Cárceles.  Para  efto  le  he  hecho  pre- 
fente,  que  el  Reo  cfta  a  la  vlfta  dentro  de 
fu  Iglefia  :  Que  ha  cometido  delito  excep- 
tuado ,  y  de  ello  ay  pruebas  fuficientes,  que 
le  he  hecho  ver:  Y  que  en  eflos  términos, 
en  conformidad  de  la  Bula  JUas  Nos  ex- 
pedida por  Clemente  XII.  en  virtud  de  el 
Concordato  con  fu  Mageftad,  es  de  obliga- 
ción de  dicho  juez  Ecleíiaftico  extraherlo,  y 
ponerlo  en  la  Cárcel;,  protextandole  de  lo 
contrario  í  que  fera  refponfablc  a  fu  Magcf- 
tad  de  la  fuga  del  Reo,  y  otras  qualefqule- 
ra  malas  refultas  ;  ofreciéndole  el  auxilio 
de  Tropa,  y  MIníftros,  que  necefslte,  para 
en  cafo  de  que  el  Reo  fe  refifta  al  precepto 
del  Juez  Eclefiaftlco  á  fallr  de  la  Iglefia ;  y 
con  efeélo ,  aunque  ha  procurado  refiíllrlp 
dicho  Eclefiaftlco,  lo  he  confeguido  afsí. 

3  6.  Es  cafo  praóllco  el  que  me  ocurrió 
recientemente,  y  en  que  fe  verifica  lo  referi- 
do, por  la  diligencia  de  extracción,  que  di- 
ce afsI :  „  Doy  fe ,  que  havlendo  íacado  la 

T3  „No- 


^^6 

f^j^Nota,  que  íe  previene  en  el  Aiito  antecc- 

i;,^  dente  5  para  efccfbo  de  entregarla  al  Señor 

3^  Don  Diego  Saünas,    Vicario  de  las  Igle- 

:^^rias  de  cfta  Villa :,  compareció  en  las  Ca- 

vj^fas  de  fu  Merced  dicho    Señor  Alcalde 

'.55 Mayor :>  ymanikíló,  que  á  confequencia 

de  lo  que  íe  le  previene  por  el  Señor  Pro- 

viíbr  interino  de  la  Ciudad  de  Cádiz  5  ef- 

taba  pronto  a  entregar  á  Juan  Moreno^ 

55  Juan  de  Arrcgui,  y  Diego  de  Oliva  coiv 

\j5  tenidos  en  eftos  Autos  5  y  valeríe  en  cafo 

^^neceílario  de  la  Tropa,    que  efta  en  fn 

•  55  cuítodia  5  haciendofe  la  Caución  juratoríá 

'ííCorrefpondiente  5    la  que  prometió  hacer 

-  5,  dicho  Señor  Alcalde  Alayor^  luego  que  los 

i^^  citados  Reos  eflíivleffen  en  la  Cárcel  Real 

'.^yde  efta  VilLiy    y   haviendo  paíTado  yo  el 

^jEfcribano  de  orden  de  fu  Merced  al  patio 

yy  de  la  Iglefia  Prioral  de  ella,  concurrió  di- 

,5cho  Señor  Vicario  acompañado  de  Don 

V55  Manuel  Ximenez,  Presbytero,  Notario  de 

'55  la  Vicaria;  y  aunque  perfuadió  a  los  mií- 

-^5n:iOS  Reos,  que  falIcíTcn  fin  violencia,  fe 

£,;  lefiílie ron  a  ello  3  por  lo  que  fueron  oeír-. 

•  .    ';.  ■  -  jjcados 


55 

55 


287 

^55  cádos  por  la  dicha  Tropa ,  j  los  fujetaron,; 
,,  conduciéndolos  a  la  Cárcel  Real  de  cíla 
ii, dicha  Villa,  con  ¿^[slifenda   de  dicho  Se-, 
y^nor  Vicario j  y  Notario ^    entregándolos  a. 
i,  Francisco  Vrh'na  y    que  anualmente  e¡l^ 
^) encardado  en  ella.,  de  lo  que  di  cuenta  a 
55  dicho  Señor  Alcalde  Mayor^,  y  de  fu  man-, 
,,  dato  lo  pongo  por  diligencia ,  que  firmo 
>,  en  Puerto  Real  a  cinco  dias  del  mes  de 
5,  Abril  de  mil  fetecientos  fefenta  y  feis.      „ 
,     37.     Efta  pradiica  ha  parecido  a  mi  hV 
imitación  la  mas  acertada  ,   pues  debiendo 
manejarfe  con  igualdad  las  Jurifdicciones^ 
cftá  refuelto  por  S.  M.  que  en  los  Gafos, 
en  que  los  Reos  deban  fer  reftituidos  a  las 
Igldias,  fe  cxecute  eílo,  llevando  las  Juftíf, 
cias ,   que  conocieren  de  fu  Caufa ,  al  Reo 
,€xtrahido  de  la  Iglefia,  a  la  mifma,  de  don- 
óle lo  huvieren  facado ,    y  hagan,    que  el 
ífcribano  lo  ponga  en  la  Caufa  por  diligen- 
,cia,  y  Teftimonio  de  haverfe  hecho  la  rcC- 
titucion.  lhi\  Auto  primero,  tit.  2.  lib.  u 
;de  los  Acordados  del  Real  Confejo. 
c         „  Y  confiderandofe ,  que  el  delito ,  o 
c    .  ^    Xt       ■  ;,de^ 


',5 delitos  (porque  fe  extrageron)  no  foncx- 
,5  ceptuados ;  y  liallandore  ^  que  deben  go- 
^y  zar  de  la  Immunidad,    y  ícr  reftíruldos  a 
;,^ella,  queremos 3  fe  haga  dicha  reftitucion, 
^y  llevando  las  Jufticias,    que  conocieren  de 
35 fu  Caufa>    al  Reo,    ó  Reos  facados  del 
5,  Sagrado,  a  la  mifma  parte,  donde  los  hu- 
i,,  vieren  extrahido,  y  hagan,  que  el  Efcrl- 
,5  baño,   ante  quien  paílare  la  Cauía  ,   lo 
;,,  ponga  por  diligencia,  y  cnellaTeftimonio 
3,  de  haverfe  hecho  la  reftitucion  referida, 
y    facandofe  del   Lugar   Sagrado    algún 
Reo ,  ó  Reos ,   que  deban  gozar  de  Im- 
,  munidad  fegun  la  calidad  de  fus  delitos,  y 
3,  fer  refticuldos ,  hagan  afsimifmo,    que  fe 
3,execute  dicha  reftitucion  en  la  forma,  y 
3,  como  va  expreífado. 

38.  Y  obligación  Igual  efta  Impuefta 
por  las  Conftitucíones  Pontificias  a  losEclc- 
fiafticos,  paia  que  entreguen  los  Reos,  y 
los  extrahigan  de  la  Iglefia  por  sí  mlfmos, 
£  Implorando  el  auxMo  del  Brazo  Seglar,  y 
los  conduzcan  a  las  Cárceles:  Y  aun  paífa 
a  mas  fu  obligación,    que  es  a  cuidar  de 

que 


yy 

y 


^tíc  ■  cftcn  preíTos  en  ellas  con  toda  fcgurw 
dad,  7  cuftodía.  Afsl  fe  manifícfta  en  la  Bula 
de  Benedicto  XIII.  y  Paíloral  de  Benedicto 
XIV.  que  quedan  citadas :  y  en  la  de  Cle- 
mente XII.  en  eftas  palabras  :  ,,  Pero  de 
)5  manera,  que  fu  extracción  de  el  Lugar  Im- 
omune,  j  entrega  al  Brazo  Seglar,  fe  ha 
^jde  hacer  en  qnanto  a  los  Legos  por  el 
» T^r'thunal  Edefíaftico  a  requerimiento  del 
,,  Seglar ;  y  a  los  Clérigos  los  ha  de  extra- 
je her  folamente  el  miímo  Tribunal  Ecle- 
^jíiaftlco  de  Oficio  en  la  forma  ^  que  fe 
^y  dirá  defpues. 

5P.  Y  mas  literalmente  en  cftas:  ,,¥ 
Jipara  que  la  extracción  de  las  Iglefias,  y 
yy  otros  Lugares  Immunes  en  los  Reos  pro- 
55  ceíTados ,  fugitivos ,  y  condenados  en  re- 
5,  beldia  por  caufa  de  homicidio  executado 
55  del  modo  dicho  >  y  afsimifmo  la  entrega 
55  a  fu  juez  refpcélivamente  competente  5  fe 
yy  haga  por  el  Tribunal  Eclefiaftico  en  for- 
55ma5  y  modo  legitimo :  Queremos:::  que 
^y  toda  la  vez5  que  confte  al  Juez  Eclefiafti- 
í>  co  5  que  el  Reo  fe  refugió  a  la  Igleíia^ 

,5  don- 


t^6 


'^,  donde  permanece,  y  fobre  la  qualídad  del 
„ delito,  y  reato  de  la  perfona  fe  encuen-; 
,5  tran  los  Indicios  fubminiftrados,  ó  adqul- 
>,  ridos,  que  parcícan  luficlentes,  para  deter- 
ja minar  la  prifslon  j  entonces  el  mlfmo 
,,Tiiez  Eclefiaftlco  de  Oficio  fin  requerí- 
;,,  miento  de  otro  alguno ,  fiendo  el  Delln-r 
,,quente  Clérigo,  y  fiendo  Lego,  defpues 
„  que  fea  requerido  por  el  Tribunal  Secular, 
^ycfie  cblfgado  a  pioceder  con  la  Interven- 
3,  clon  de  íilguna  perfona  Ecleíiaftlca  depu- 
>,  tada  á  cfte  fin  por  el  mifiíio  Obifpo  a  U 
3,  extracción  del  dicho  DcUriquente  de  la 
^^¡glefia  y  o  Lugar  Immune  y  Implorando 
5¡,para  cño  el  auxilio  del  Brazo  Seglar;  y 
„  afsi  extrahidoy  hará  ,  que  fe  conduz^ca  a 
^yfus  Cárceles,  fi  fHejfen  fuertes,  y  feguras, 
5,7  no  lo  fiendo  y  a  I  as  del  Trihtmal  Seglar  y 
3,  cuidando  de  que  efe  prejfo  en  ellas  con 
^5  toda  feguridady  y  cufiodia. 

40.  Benedlc'lo  XIV.  en  fu  citada  Bula 
Offici]  Nojlriy  defpues  de  haver  referido 
las  nuevas  Conftítuclones  de  fus  PredcceíTo- 
|x:s;  en  orden  a  todo  lo  que  queda  referido, 

aña- 


Sñade,  que  eftos,  por  ía^  rcfolücíones  díí-' 
chas^  no  quííieron  dlfmlnulr  en  modo  al- 
guno la  Authoridad  Ecleíiañica ,  ni  que  de 
ello  fe  tomaíTe  pretexto  perjudicial  á  laJuC- 
tjcla;  porque  eftablecleron,  que  las  extrac- 
clones  de  los  referidos  Dellnquentes  del  Lu- 
gar Immune,  nunca  fe  pudicííe  hacer  fia 
authoridad  del  Oblfpo ,  y  aísiftencía  de  la 
perfona  Eckfiaftíca^  que  para  eño  deputaíTe, 
ni  jamas  fe  entregaííen  ^  ni  confignaíTen  los 
cxtrahldos  a  los  Oficiales  de  la  Curia  Secu- 
4ar  (aun  precediéndolos  referidos  Indicios) 
ffino  con  la  Ley  ^  que  fe  havla  de  obfervar^ 
baxo  de  las  penas  de  gravifsimas  Cenfuras, 
de  que  fe  reílltulrian  á  la  Iglefia>  ó  Lugar 
Immune,  fiempre  que  en  el  ProgrcíTó  de 
la  Caufa  purgaran^  ó  difsiparan  los  mlfmos 
xxtrahldos  los  fobredlchos  indicios. 

Cdterüm  Udem  Predecesores  nec  au^ 
'thoritatrm  Eccíefiaflicam  'vilo  p^iéío  per 
■fremijfa ,  imminm^  neí  inde  'vllam  jufUtíA 
lizdend^  occafionem  captures  poffe  'volue-* 
,runt.  Slcjüidem  extra£liones  Delinquentiurn 
'j00jíismodi  (^Loco  Jmmmn  nun^mm  fini^ 


^¥x 


dtithorltíite  Epifcopi ,  £5*  ¡ntewcntu  perfoni 
EcclefiajticA  ab  ip/o  Eptfcopo  dtputandA  fie- 
ri  polTcy  flatuerunt :  ncc  ^ufiquAm  extraóíos 
¿píos  y  prdídiciis  ctiam  concurrer.tibus  indi' 
ciis ,  Cuy  i  A  S Acular  i  s  Ofjiciaíibtis  tradi  y  £5* 
ccnjignari  >  nifi  ea  Icge  (ub  gra'ulfsimarum 
Cerjjurartim  pccnis  (er'vanda ,  'vt  EcclefiAi 
feu  Loco  Immuni  Ye^ituerentur  <i  c^uatcnm 
in  p^'ogrejfu  cau¡A  iidem  extracíi  indicia 
huJHS'modi  purgar ent  y  atque  dl'un'cnt. 

Et  íb¡:  jjVolumus  tamen  In  quoll- 
5,  bet  ex  prxmífsis  caílbus,  in  quibus  de  de- 
5,  lidlis  vt  fupra  exceptls  tantummo Jó  agltur, 
prj¿dicíarum  Benedicii ,  G^  Clemcníis  Conf- 
iitutionum ,  [eu  Concordatorum  refpecli^} 
leges  ,     atque  tenores  invioUbiliter   obfer- 

'Vari* 

41.  Por  efto  me  parece,  que  Tiendo 
tan  claras  ,  y  literales  las  Conftítucíones, 
que  ponen  a  los  Eclefiaftícos  en  la  obliga- 
ción de  extraher  los  Reos  de  delitos  excep- 
tuados 5  conducirlos  a  las  Cárceles,  y  hacer 
formal  entrega  de  ellos  a  los  Juezes  Reales, 
cuyas  leyes  no  pueden  rcfiftlr  j  es  la  mejor 

pradl- 


}9y 

pracfblca ,  que  fe  puede  -feguír ,  requerirles  á 
que  afsí  lo  pracflíquen.  Y  en  cafo  de  que 
olvidados  de  todas  ellas,  lo  reíiftan;  con 
la  información  del  nudo  hecho  dar  cuenta 
a  S.  M.  para  que  en  conformidad  de  dicho 
Capitulo  del  Concilio  Toletano,  y  de  las 
DIfpoficIones  Reales,  fe  tome  la  providen- 
cia mas  arreglada  ,  a  fin  de  inftruir  a  los 
que  fe  opongan  a  ello  en  la  veneración,  y 
refpeto ,  con  que  deben  obfervar  las  Leyes 
Canónicas ,  y  Reales ,  y  efto  firva  a  otros 
de  exemplo ,  para  no  exponerfe  a  iguales 
refultas:  y  femada  de  efte  modo  la  pradi- 
ca,  fe  evitan  los  inconvenientes  de  albo- 
rotos, efcandalos,  y  tumultos  del  vulgo. 

42.  Y  no  es  dudable,  que  los  Juezes 
Eclefiafticos ,  con  la  mayor  atención ,  y 
defvc!o ,  y  fin  dar  ocafion  a  que  lo  referido 
fe  verifique,  obfcrvaran  los  preceptos,  que 
les  imponen  dichas  Leyes  Pontificias ,  te- 
niendo prefente  el  exemplo  de  Jefu-Chriíto 
nueftro  bien,  que  dixo;  Se  ^enijfe  legem 
adimpUre ,  non  folvere, 

^3 .     Ni  podrán  olvidar  lo  que  enfeña 

cl 


'4  94 
el  Evangcllfta  San  Matlico  en  razón  efe  qué 

nueftra  Jufticía  debe  Icr  mas  refta^  y  abun- 
dante, que  la  de  los  Efcribas,  y  Pharíscos: 
Sictit  opPortct  Jujütid/n  noflram  abundare 
fupra  fí^lliti^m  Scribarumi  ©*  Pharifío^ 
ri4my  (Math.  5 .)  ¡ta  opportet  abundare  fu" 
Pra  Jujt¡t¡am  non  folum  Paganorum ,  £5* 
H^reticorum ,  fed  etiam  bonorum  Philofo- 
phorum.  (^Franc.  Vid:,  rcleól,  1 .  de  poteft. 
Eccl.) 

44.  Pues  a  efl:o  les  amoneda  con  feve- 
ra  comminacion  fu  Santidad.  Ib¡:  Nulli 
fas  ftt  fine  ¡latus  fui  per  ¡culo ,  "vel  divinas 
ConfUtutiones  y  vel  ^pofloliíA  Sedis  decreta 
temer  are ,  quia  Nos  ,  qui  potenttfsimi  Sa^ 
cerdotis  adminiftramus  offieia ,  talis  trans* 
grefsionum  culpa  refpiciet* 


$.  IV; 


4^5; 

§•     IV. 

MODO  DE  PONER  EM  PRACTICA 
las  Doñrinas  explicadas. 

1  T  UEGO  que  llegue  á  noticia  del 
J ^  Juez  Ordinario ,  que  en  fu  Pue- 
blo, ó  Jurifdiccion  ha  ocurrida 
alguna  qucíllon ,  de  que  ha  refultado  Ho- 
micidio ,  u  otro  delito  exceptuado  ,  debe 
paíTar  con  fu  Efcribano  al  reconocimiento 
del  Cadáver  >  ó  acreditar  el  cuerpo  del  de- 
lito, fegun  corrcfponda,  y  recibir  informa- 
ción de  los  antecedentes,  que  dieron  motivo 
a  efte  fuceíío  y  j  de  ios  Agreílbrcs  de  el :  y 
refultando  por  pruebas  fufícientes,  ó  al  me- 
nos por  indicios,  quien  lo  fea,  debe  proveer 
el  Auto  de  prifsion,  y  embargo  de  bienes 
contra  el  Reo,  encargando  aquella  a  fus 
Then ¡entes,  y  Alguaciles,  yquefepan,  íi 
el  tal  Delinqucnte  fe  ha  acogido  á  alguna 
de  las  Igleíias,  ó  Lugares  Sagrados,  y  que 
en  éíle  cafo  pafle  vno  de  ellos  a  darle  cuen- 
(ta  al  dicho ]uez>  y  los  demás  queden  a  vifla 

del 


del  Reo,  y  de  las  falídas,  qiic  tenga  la  Igle- 
lia,  para  en  cafo  de  que  quiera  irfe  de  ella, 
poderle  fcguír,  y  aíTegurar. 

2,.  Prevenido  de  eñe  modo  el  Juez 
Real  del  Lugar  Sagrado ,  en  que  fe  halla  el 
Reo,  provee  el  Auto  figuíente: 

En  tal  parte ,  a  tantos ,  fiendo  como 
tal  hora,  el  Señor  D.  N.  ócc.  Juez  de  la 
Caufa,  en  que  fe  procede  de  Oficio  contra 
los  Reos  de  tal  delito  exceptuado  en  tal 
forma,  dixo,  que  refpedlo  a  refultar  de  ella, 
que  el  Homicidio  fue  violento,  meditado, 
proditorio,  voluntario,  ó  en  pendencia  (fe- 
gun  fe  verifique  en  la  Sumaria)  y  lo  mifmo 
de  otro  qualquiera  delito  exceptuado,  cuya 
qualidad  fe  debe  exph'car,  y  el  AgreíTor  fe- 
gun  deponen  tantos  teftigos  (fi  afsituere) 
es  N.  (y  no  haviendolos  de  vifta,  fe  debe 
decir )  y  el  Reo  refulta  fer  N.  fegun  tales 
indicios,  de  que  el  prefente  Efcribano  da 
fe:  y  vigorizandofe  cftos  con  la  fuga  de  el 
Reo,  y  fu  acogida  a  Lugar  Immune,  ion 
muy  fobrados,  para  haver  decretado  laprif- 
fion  contra  el  citado  Delinqucnte,  de  cuyo 

:  Auto 


Auto  tambicn  da  fe  el  prefcntc  Efcrlbano : 
y  eílando  prevenido  por  las  modernas  Coní- 
tltucíoncs  Apoíloljcas ,  que  los  Reos  de  de- 
litos exceptuados,  como  no  puede  dudarfe> 
que  lo  es  el  referido ,  por  haverfe  executa- 
do  (en  la  forma,  que  huviere  fido)  fean 
txtrahidos  de  la  Igleíia,  fiempre  que  refuke 
de  la  Sumaria ,  y  Autos  principiados  contra 
ellos,  indicios  fuficientes  para  la  prifsion, 
debia  mandar ,  y  mandó ,  fe  requiera  con 
efte  Auto  en  nombre  de  S.  M.  cuya  Real 
Jurifdiccion  fu  Merced  adminiftra ,  al  Señor 
D.  N.  Vicario  (ó  lo  que  fuere)  de  la  ci- 
tada Iglefia,  a  fin  de  que  extrahiga  de  ella 
a  los  citados  Reos,  y  los  conduzca  a  la  Cár- 
cel mas  fegura,  para  lo  qual>  fi  lo  necefsi- 
tare,  efta  fu  Merced  pronto  a  darle  el  au- 
xilio del  Brazo  Seglar ,  y  que  antes  de  paC- 
far  a  hacer  el  requerimiento  el  prefente  Ef. 
cribano,  ponga  por  Teílimonio  ,  que  efta 
dicho  Reo  en  la  Igkfia,  y  fe  halla  en  fitio, 
en  que  pueda  verlo ;  y  que  para  proveer  lo 
demás,  que  pueda  ocurrir,  efta  fu  Merced 
pronto  á  paíTar  á  la  praíllca  de  efta,   y  de- 

y  más 


íiias  diligencias,    que  fobrevcngan:   Y  por 
cíle  fu  Auto   aísí  lo  proveyó,  &¿c. 

3 .  Efto  le  puede  pradtlcar,  quando  ay 
feeurldad  de  que  el  Reo  no  puede  aufcncarfc 
de  la  Iglefia,  por  tener  bien  cogidas  las  falí- 
das  de  ella;  pero  quando  ay  rlcfgo  en  la 
tardanza,  íe  paíía  defde  luego  al  Lugar  Im- 
mune,  donde  fe  halla  el  Reo,  y  fe  le  requie- 
re de  efte  modo : 

Señor  Vicario  (ó  lo  que  fuere)  bien 
conílaa  Vni.  que  los  Reos  de  delitos  excep- 
tuados no  gozan  de  Immunidad ,  y  deben 
fer  extrahldos  de  las  Iglefias ,  fiempre  que 
aya  Indicios  bailantes  para  fu  prifsion:  pues 
es  afsl,  que  en  cfte  día  fucedló  tal  exceíío 
quallficado  (6  como  huviere  fido)  y  de  que 
cometió  cfte  deliro  refultan  contra  N.  que 
éfta  retrahido  en  cfta  Iglefia,  tales,  y  tales 
indicios ;  por  lo  que  en  conformidad  de  las 
Conftitucíoncs  Apoftollcas  debe  fer  extrahl- 
do  por  Vm.  y  entregado,  y  conducido  a  las 
Cárceles  mas  fuertes,  Ínterin  fe  procede  a 
hacer  conftar  a  Vm.  íi  es  el  mifmoProvifor, 
ó  íuez  Ordinario  Eclcfiaftico,  y  no  fiendoio, 

A' 


ál  Scnoi*  Pi'óvjTor  de  efte  ObiTpado  en  baC- 
tante  forma  y  lo  que  rerulta  de  la  Sumaría, 
a  fin  de  que  declare ,  que  confta  bailante- 
mente  de  el  delito  exceptuado,  y  lo  dexe  á 
mí  diTpoficíon  baxo  de  la  Caución  corres- 
pondiente ;  y  para  que  en  ínterin  no  hagan 
fuga  los  Reos ,  y  dexen  burlados  los  proce- 
dimientos Judiciales,  requiero  a  Vm.  con  di- 
chas Conftituciones  Apoftolicas  en  nombre 
de  S.  M.  cuya  Real  Jurifdiccion  adminiftro, 
para  que  efeélivamente  los  extrahiga,  y  con- 
duzca a  las  Cárceles  masieguras,  a  cuyo 
fin  eftoy  pronto  a  darle  a  Vm.  el  auxilio,  que 
correfponda:  y  mando,  que  de  todo  ello  el 
prefente  Efcribano  de  Teílimonio. 

4.  En  cafo ,  que  el  Eckfiaílico  fe  ef- 
cufe  a  la  extracción  de  los  Reos  con  el  pre- 
texto de  que  es  Juez  Lego,  ó  de  que  no 
tiene  h'cencia ,  ni  comífsion  de  el  Superior 
para  ello  5  fe  debe  repetir  otro  Requerimien- 
to en  eílos  términos. 

Señor  N.  la  efcufa,  que  Vm.  propone, 
efta  prevenida  en  el  Breve  del  Iluflríísímo 
Señor  Nuncio  de  fu  Santidad  de  veinte  de 

Vz  }u^ 


3  00 

Juiíio  de  "mil  feteclcntos  quarenta  y  ocho, 
en  que  aun  con  Reos  de  menos  confidcra- 
cion^  y  que  deben  gozar  de  la  Immunidad 
Edeíiaftica  (  bien  que  en  vna  Iglefia  de  al- 
gún Preíidio)  manda  fu  IluftriTsíma,  que 
para  evitar  el  desamparo,  que  pueden  hacer 
de  la  Igleíia,  y  continuar  en  fus  delitos,  ín- 
terin fe  ocurre  a  los  Señores  Províforcs ,  u 
otros  Superiores ,  deben  dichos  Reos,  a  ins- 
tancia de  la  jufticia  Seglar^  fer  aiTegurados, 
y  entregados  a  ella  ,  haciendo  Caución  de 
que  los  tendrá  como  en  depofito,  fin  opref- 
fion ,  y  en  atención  a  eftar  pronto  a  otor- 
garla, y  que  de  efte  modo  no  puede  feguir- 
fe  el  mas  leve  perjuicio  a  la  Immunidad,  y 
de  lo  contrario  fe  figue  el  grave  inconve- 
niente de  quedar  fin  caftigo  el  Malhechor, 
y  que  continué  execurando  mayores  delitos, 
fi  desampara  la  Iglefia;  para  que  aísi  no  fu- 
ceJa,  requiero  a  Vm.  nuevamente  las  vezes 
en  Derecho  neceííarias ,  paia  que  proceda  a 
la  extracción  de  dichos  Reos  fin  dilación  al- 
guna ,  y  en  fu  detefto  protexto  proceder 
cii  los  términos  decretados  por  S.  Mdg.  y 

man- 


mando  al  prefentc  Efcribanó ,  que  de  éftc 
Requerimiento,  y  lo  que  Vm.  rcfpondierc 
me  de  Tcftímonío,  y  a  los  círcunftantcs, 
-que  íean  Teftigos  de  ello. 

5.  Si  todavía  fe  efcusare  a  hacer  la  ex- 
tracción,  podra  el  Juez  Real  hacer  otro 
Requerimiento  en  efla  forma. 

Señor  D.  N.  Ya  que  Vm.  fe  efcufa  a 
cxtrahcr  el  Reo,  fin  fepararme,  y  antes  si 
infiftiendo  en  que  Vm.  lo  haga:,  y  para  que 
pueda  proceder  en  ello  con  mas  conocí* 
miento^, requiero  a  Vin.conlas  mifmasConf- 
-tituciones,  Decretos  Apoílolicos,  y  Leyes 
Reales  5  a  efeélo  de  que  tenga  a  bien ,  que 
reciba  al  Reo  vna  declaración,  y  para  ello 
puede  Vm.  ponerlo  en  lugar  feparado  de  la 
Iglefia,  como  la  Sacriftia,  Panteón,  u  otro 
fitio,  que  aunque  Immune,  eílc  fuera  del 
Cuerpo  de  ella :  y  mando  al  prefentc  Efcrí- 
baño,  me  de  Teftimonio  de  efte  Requerimien- 
to, y  de  lo  que  Vm.  refpondiere. 

(5.  Si  condefciende  a  ello,  como  es  re- 
gular ,  y  admitido  generalmente  en  pradrica 
en  eftos  Reynos ,  debe  el  Juez  Real  recibir 

V3  fu 


Íli  declaración  al  Reo  por  preguntas  de  hr- 
quliir  de  el  delito,  y  fus  circunftancias;  y 
contcxtando  fcr  author  de  c-l,  6  refultando 
de  fu  díclio  algunos  mas  indicios,  fe  requie- 
re nuevamente  al  Eclefiaftico,  haciéndole 
.^presente  la  mayor  prueba  del  delito,  y  fus 
qualidades ,  a  fin  de  que  proceda  a  la  ex- 
tracción, y  se  extiende  la  diligencia  en  los 
términos,  que  las  antecedentes. 

7.  Pero  i\  el  Eclefiaftlco,  o  fe  negare 
a  pcmiiclr,  que  fe  le  reciba  al  Reo  la  de- 
claración, o  confmtiendolo,  no  quifieíle  cftc 
declarar ,  ó  permaneciere  abfolutamente  ne- 
gativo; entonces  ci  Juez  Real  eftando  cau- 
tamente advertido  de  fi  ay,  ó  no  concurfo 
en  las  immediaclones  de  la  Iglefia,  o  en  ella 
niifma,  y  con  comprehenfion  de  que  de  la 
extracción  no  fe  ha  de  feguir  Irreverencia, 
ni  efcandalo,  y  fo!o  en  el  cafo  de  que  en  la 
, Sumaria  refuhcn  contra  el  Reo  pruebas ,  ó 
a  lo  meiios  indicios  fufícicntes  para  el  tor- 
jiicnro,    deberá  hacer  el  Requerimiento  fi- 


•guiente. 


v-i 


Señor  D.  N.  Ya  havra  Vm.  notado, 

que 


'í  6? 


qüc  no  iric  ha  qiiecíado  medio  ¿c  que  valer- 
me  a  fin  de  perfiiadli  fu  jurtíficacioíi ,  a  quc 
en  obfervancía  de  las  Coníliítucíoíies  Apof- 
tolícas,  extrah?ga  de  la  Iglefia  a  N.  y  vid- 
mámente  requiero  a  Vm.  á  eñe  mlfmo  pro- 
poííto,  con  la  prevención,  de  que  en  caíb 
de  permanecer  Vm.  en  fu  díclamen,  daré 
orden  incontinenti  a  mis  Miniftros ,  de  que 
en  nombre  de  la  Iglefia  procedan  defJe  lúe* 
go  a  cxtraher  al  dicho  Reo ,  evitando  en 
lo  pofsible  toda  irreverencia^  y  efcandaío,  y 
afsi  fo!o  falta,  que  Vm.  delibere,  para  que 
execute  la  extracción  de  vna,  ú  otra  for- 
ma: y  el  prefente  Eícribano  lo  pondrá  por 
TcRimonio  con  lo  que  Vm.  rcfpondiere. 

8.  Si  a  éfte  Requerimiento  no  condef- 
cicnde  a  la  extracción ,  y  con  modo  políti- 
co, fin  vozes,  ni  ruido,  que  puedan  exci- 
tar a  los  circunfl:antes  a  alboroto,  ó  tumul- 
to, dice  el  Juez,  que  muy  en  buen  hora 
haga  éfta  extracción  por  si,  que  él  dará 
cuenta  al  Superior;  entonces  el  Juez  Real 
mandara  a  fus  Miniftros,  que  con  la  mayor 
veneración,  y  fin  efcandalo,  ni  irreverencia 

y  4  aífe^* 


504- 
á(re2,u:c)i  el  Reo  ,  le  cxtraliia;an  del  Lusar 
Immunc,  y  lo  conJuzcan  a  la  Carecí. 

9.     Mas  fi  cfte  fe  hace  fuerte  con  pie- 
dras, palo,  ó  en  otro  modo,  de  que  pue- 
de tcmerfe  efufion  de  fangre ,  ó  fi  el  Ecle- 
fiaftíco  comenzare  a  dar  vozes  ,    mandare 
tocar  las  Campanas ,  ó  pidiere  favor  a  la 
Iglefia,  en  eftos  cafos  el  Juez  Real  dcfiftíra 
de  fu  empeño,   j  pucílos  los  Tcftimonlos 
por  fu  Efcribano  de  lo  ocurrido,  y  recibien- 
do a  demás  con  algunos  de  los  circunñan- 
tes  información  del  nudo  hecho,  remitirá 
copia  de  vno,  y  otro  authorlzada  a  S.  M. 
por  la  Secretaria  correfpondiente,  a  fin  de 
que  S.  M.  tome  la  Providencia,  que  gradué 
mas  jufla ;  pero  no  por  eílo  dexará  dicho 
Juez  Real  de  tener  algunas  perfonas  de  con- 
fianza, que  eftcn  a  la  vifta  de  la  Iglcíia,  por 
fi  el  Reo  la  desampara ,  a  fin  de  lograr  fu 
priision,  ni  omitirá  dcfpachar  de  ante  mano 
Rcquiütoria  a  los  Pueblos  de    la  Comarca 
con  fu  nombre,    y  fcñas,    a  fin  de  que  lo 
aflegurcn,  fi  paila  por  ellos. 

i  o.       Mas  en  cafo  de  condefccnder  el 

Ecle- 


s^5 

Eclcfiaílico  en  qiialqulcra  tiempo  cíe  los  re- 
feridos á  la  extracción ,  fe  le  dará  para  ello 
el  auxilio 5  que  neccfsíte^,  y  entregado  el 
Reo  en  la  Cárcel,  fe  extenderá  la  diligencia 
de  Extracción  ,  como  todas  las  que  prece- 
dieren á  ella  en  la  mlfma  Caufa  de  el  Juez 
Real  y  y  en  los  mlfmos  términos  ^  que  hu- 
vieren  pafl'ado. 

1  1 .  SI  ocurriere  eílár  vno  herido  de 
gravedad ,  conílando  por  Certificación  del 
Cirujano ,  que  es  de  eíTencIa  ,  ó  necefsldad 
mortal  la  herida,  ó  que  por  razón  de  ella 
tiene  el.  Infultado  grave  rlefgo  de  la  vida, 
fe  deberán  hacer  los  Requerimientos  al  Ecle^ 
íiaíilco  con  cíla  cxprefslon ,  y  claridad  j  y 
aüanandofe  á  hacerla  Caución:,  que  fepref- 
crlbc  en  la  Bula  de  Bcnedlcílo  XIV.  para  cíle 
cafo  ,  y  queda  antes  referida  y  pero  ¡os  Re- 
querimientos ficmpre  deberán  feguir  el  míf- 
mo  orden ,  que  los  antecedentes ,  mudando 
folo  e(ía  clrcunftancla  ;  y  del  mifmo  modo 
fe  deben  hacer  los  Requerimientos  para  la 
extracción  de  los  Reos  de  los  demás  delitos 
exceptuados,    variando  folo  en  el  cafo,  y 

f  un- 


50(? 
fundamentos,  cíe  C]uc  ,  fcgun  el,    no  debe 
Sozar  el  Reo  ImmunlJad   en   virtud  délas 
Conftituclones  Canónicas ,    coílumbres ,    y 
Leyes  de  eftos  Re)'nos. 

12.  Pero  para  la  extracción  de  Reos 
de  delitos  no  exceptuados,  que  fe  aqogcn  á 
las  Iglcíias,  y  falen  de  ellas  á  las  horas, 
que  les  parecen  mas  acomodadas,  a  caufar 
alborotos  ,  quimeras  ,  y  efcandaíos  •  y 
otros,  que  fon  vagos,  fin  deftino,  ni  apli- 
cación, de  quien  no  fe  debe  efperar  otra 
cofa,  que  el  robo,  la  embriaguez,  y  otros 
exceílos,  c  Igualmente  para  los  Gitanos,  fe 
debe  hacer  el  Requerimiento  al  Eclefiaftlco, 
para  que  los  extrahiga,  en  conformidad  de 
el  Breve  citado  del  lluftrlfsimo  Nuncio, 
ofreciendo  la  Caución ,  que  en  el  fe  pref- 
crlbe,  y  protextando  ,  que  el  fin  de  extra- 
herios  es ,  para  folicltar  por  los  medios  pre- 
venidos en  dicho  Breve  fu  translación  a  la 
lelefia  de  vno  de  los  Prefidios ,  manifeftan- 
dole  la  prueba,  que  ay  de  la  vida,  coftum- 
bres,  y  delitos  de  eftos  Reos,  y  ponlendofc 
todo  ello,  con  la  rcfpuefta  del  Eclefiaílico, 

por 


'3  &7 

por  fe,  y  diligencia.  Y  fi  fe  negare  a  ello  coa 

•  cjLialqiiíera  motivo^  ópreccxtO:,  no  deberá 
el  Juez  Real  en  eñe  cafo  empenaife  en  el 
lance  de  extraher  de  fu  authoiidad  el  Reo, 
fino  folo  recibirá  información  del  nudo  he- 
cho j  la  que  con  Teftimonio  del  Requerir 
miento,  y  refouefta  de  !o  que  refulta  de  la 
-Caufa  contra  el  Reo,  remitirá  á  S.  M.  por 
ja  Vía,  que  correfponda.  : 

;  13.  Extrahldo  el  Reo  de  delito  excep- 
tuado de  la  Igleaa;  continua  el  juez  Real  Ja 
Sumaria,  y  recibe  fu  declaración  al  Reo  Jo 
jmas  breve,  que  puede,  fegun  las  circunftan- 
cias  del  Cafo ,  y  refultando  de  ella  prueba 
bailante,  afsi  de  fer  delito  exceptuado,  co- 
mo deque  el  extrahido  es  el  Reo  de  el,  ó 
al  menos  indicios  fuficíentes,  para  ponerle  á 
qucftion  de  tormento,  manda  al  Efcribano 
de  la  Cauía,  que  le  de  Tcfdmonio  de  todo 
ello ,  y  por  medio  de  Procurador  con  po- 
der bañante,  ocurre  al  Provifor  con  Pedi- 
mento concebido  en  los  términos  íiguien- 
tes :    . 

.  N.:  En  nombre  del  Señor  D.  N. 

^  Air» 


jo8 
Alcalde  Mayor,  5cc.  como  mejor  proceJa, 
y  fin  atribuir  a  V.  S.  mas  JunTüiccion,  que 
la  que  por  Derecho  le  compete,  digo,  que 
en  tal  dia  á  inñancia  de  mi  Parte  tuc  extra- 
hido  N.  con  annuencia  del  Párroco,  ó  Vi- 
-carío  de  tal  Iglefia,  y  refpeto  de  que  el  di- 
cho Reo  lo  es  de  tales  delitos  exceptuados, 
fegun  las  Conftituclones  Canónicas ,  cof- 
tumbres  inveteradas  de  el  Reyno,  6  Reales 
Dírpoficiones  (fegun  fea  el  cafo)  y  que  el 
dicho  N.  fea  el  Agreflbr  confta  en  bailante 
forma  de  las  pruebas ,  o  indicios  fobrados 
para  el  tormento,  que  refultan  de  la  Suma- 
ria ,  y  ProceíTo  informativo  hecho  por  el 
dicho  Juez ,  de  que  presento  Tcftimonío 
con  el  juramento  neceííario,  fubminiílran- 
<lo  a  V.  S.  por  cfte  medio  las  pruebas,  que 
tienen  por  bailantes  las  Difpoficioncs  Ponti- 
ficias, para  declarar,  que  confta  en  baftan- 
te  forma  el  delito  exceptuado ,  y  dexar  á 
dicho  Señor  Juez  en  libertad  de  proceder 
contra  el  citado  Reo,  para  lo  que  efta  llano 
á  hacer  la  correfpondiente  Caución  :- 

A  V.S.  pido,  y  fuplko,  aya  por  prefen- 

tado 


tádo  el  referido  Teílímonlo,  j  fe  Tirva  man- 
dar fe  traigan  los  Autos  y  y  en  fu  vifta,  de- 
clarando y  que  confia  en  bailante  forma  el 
delito  exceptuado  >  entregar  el  citado  Rea 
k  dicho  Stnor  ,  recibiéndole  la  Caución, 
que  fe  previene  en  dichas  Diípoficiones,  y 
Conftituciones  5  por  fer  jufticia,  que  pido, 
juro,  y  protexto  lo  correfpondiente, 

I  4.  Efto  vltímo  de  la  conclufion,  que 
va  con  letra  baftardilla,  firve  para  el  cafo, 
que  el  Extrahido  efte  en  las  Cárceles  de  el 
Juez  Eclefiaftíco;  pero  eftando  en  las  de  el 
Juez  Real  ^  en  lugar  de  aquellas  fe  debe 
víar  de  eftas  exprefsíones:  Dex^r  en  liber-- 
tad  ¿i  dicho  Sthor  Jnez^  Real  p Ara  Proceder 
fegun  Derecho  centra  el  citado  Reo. 

15.  A  eílc  Pedimento  debe  el  Ecle- 
fiaftico  mandar,  fe  lleven  los  Autos,  para  en 
fu  vida  proveer  en  jufticia.  El  Provífor  ha- 
viendo  reconocido,  fi  halla  en  ellos,  que 
coníla  en  bailante  forma  de  el  delito  excep- 
tuado, y  reato  del  Extrahido,  debe  proveer 
el  Auto  figuicnte. 

,       En  la  Ciudad  de  tal ,  en  tantos ,  el 
V  Se- 


Señor  D.  N.  ProviTor,  y  Vicario  Genernl 
de  ella,  6cc,  En  vífta  de  la  pretenfion,  y 
Teftlmonio  prefentado  por  la  Juríídícclon 
Real,  con  las  pruebas,  que  en  el  fe  le  fub- 
mlnlílra,  de  haverfe  cometido  por  N.  tal 
delito,  dlxo,  que  declarando,  como  declara, 
que  confta  en  bailante  forma  de  el  delito  ex- 
ceptuado, debía  mandar,  y  mando,  fe  en- 
tregue a  N.  extrahido  de  tal  Iglefia,  al  re- 
ferido Señor  fu  Juez  competente ,  ó  a  fus 
Oficiales,  y  Mlnlrtios,  haciendo  aquel  Cau- 
ción Juratorla  de  reftituirlo  a  la  Iglefia,  pe- 
na de  Excomunión  refervada  a  fu  Santidad, 
en  el  cafo  de  que  el  Extrahido  en  los  tér- 
minos de  Derecho  defvanefca  ,  y  dlíTuelva 
los  Indicios  y  y  pruebas ,  que  refultan  con- 
tra el ;  pero  en  el  cafo  de  no  defvanecerlas, 
y  hallarle ,  que  es  Dellnquente ,  fe  dexa  en 
libertad  a  dicho  Señor  Juez ,  para  que  paíTe 
á  caftigarlo  fegun  Derecho. 

1  (5.  Pero  muchas  vezes  fe  dará  el  ca- 
fo ,  de  que  el  Juez  Eclefiaftlco  ,  fegun  la 
prueba,  que  fe  le  fabmlnlílre,  fea  de  opl- 
iiion,  de  que  no  confta  en  baftantc  forma, 

o 


©  del  deliro  exceptuado ,  ó  del  reato  de  el 
Extrahído,  y  fegun  el  cafo  de  eftos,  que 
fe  le  ofrefca^,  afsi  podra  mandar  en  vífta  de 
los  Autos  por  vno  en  eílos  teiniínos. 

Díxo  j  que  por  acra  no  lia  lugar  a  la 
pretenfion  de  la  Jurífdkcíon  Real,  y  fubmf- 
niftrando  mayores  pruebas  en  orden  á  1er  el 
delito  exceptuado  5  ó  al  reato  del  Extrahí- 
do  (fegun  fea  el  cafo}  dentro  de  tantos 
días  fe  proveerá  en  Juftícla;  con  apercebí- 
míento,  que  panado  dicho  termino^,  fe  pro- 
cederá por  Cenfuras  a  que  fe  reftítuya  dicho 
Reo  a  la  Igleíia  (fi  eñá  en  las  Cárceles  de 
la  Juílicía  Real )  pero  fi  fe  halla  en  las  del 
Juez  EcleíiafticO:,  fe  hará  el  apercebímiento, 
de  que  paífado  el  termino  lo  reftituira  defde 
luego  á  la  Igleíia. 

17.  Puede  también  el  Juez  Eclefiañico 
formar  juicio,  de  que  el  delito  no  es  excep- 
tuado ,  ó  que  no  lo  ha  cometido  el  Reo, 
ó  ambas  ccfas,  y  proveer  el  Auto  figuiente. 

No  ha  lugar  a  la  pretenfion  de  la  Juf- 
ticia  Real)  y  hagafele  faber^  que  dentro  de 
tantos  días  reííiiuya  al  Reo  a  la  Iglcfia,  de 


que  fue  extrahúloj   con  apcrccbíinicnto  efe 
que  fe  proceden  por  Cenfuras. 

18.     En  eftos  cnfos,  y  determinaciones 
de  el  Eclcfiaílíco,  debe  el  Juez  Real,  ó  De- 
fenforde  la  Junfdíccíon  meditar  con  la  mas 
atenta  reflexión,  íi  Jas  pruebas,  que  ha  fub- 
miniftrado,  ya  íean  diredas,  o  ya  obliquas, 
fegun  las  clrcunftancias  del  Cafo ,    fon  baf- 
tantes,  en  conformidad  de  dichas  Conftitu- 
cioncs,  a  acreditar,  que  el  delito  es  excep- 
tuado ,  y  que  lo  ha  cometido  el  Extrahido. 
I  p.      Si  forma  juicio  fundado ,  de  que 
fon  fuficientes ,  no  deberá  atemperarfe  a  lo 
refuelto,  y  decretado  por  el  Juez  Eclefiafti- 
co,    fino  immediatamente  ocurrir  al  Con- 
fejo,  Chancilleria ,   o  Audiencia  immediara 
de  fu  Territorio,    intentando  el  correfpon- 
diente  Recurfo  de  fuerza;    pero  en  que  tér- 
minos deba  concebirfe  ,  es  la  dificultad. 

20.  No  tiene  duda,  que  de  la  pradica, 
y  exercicio  de  Ja  Lty  ^6.  til:  5.  ¡ií?,  2.  de 
la  Recop.  ha  nacido  en  eftos  Reynos  el  Re- 
curfo de  las  fuerzas,  y  violencias,  que  ha- 
cen los  Juezes  Eclefiaíllcos  a  los  Confejos, 

Chan- 


'        3M 
Chanclilenasj   y  Audiencias,    y  que  para 

ocurrir  a  todos  !os  Gafos,  en  que  licitamen- 
te íe  pueda  viar  de  efte  medio  de  detenía, 
fe  han  admitido  en  pracl:ica  feís  Decretos,  6 
Autos,  que  refiere  Zevallos  de  Cognitions 
per  'viam  "violerJtíA^  glof»  i  8.  i?iim^  ^70.  y 
el  Sr.  Salgad,  de  Regia  protcBíoncy  p.írr.  ¡ . 
Cap»  2.  a  nnm,  210. 

21.  Pero  el  mas  vfado  en  los  Gafos  de 
Reos  de  delitos  exceptuados,  es  el  Recurfo 
de  fuerza  en  conocer,  y  proceder,  que  fun- 
da dilatadamente  el  Señor  Mathcu  en  la 
Controveifia  vltima  :  porque  conñandoj 
que  el  Reo  es  Lego ,  y  la  Gaufa  profana, 
falta  al  Eclefiaftico  fundamento,  para  cxer- 
cer  Jurifdiccion ,  y  efto  fe  verifica  en  los 
delitos  exceptuados ,  en  que  la  Iglcfia  no 
quiere  favorecer  los  Reos;  y  afsi  fi  el  Juez 
Eclcfiaíllco  falta  a  las  Difpoficiones  Ganoni- 
cas,  adrogandofe  contra  ellas  jurifdiccion, 
que  no  le  conceden  ,  juflamcnte  fe  pro- 
nuncia el  Auto  de  Legos. 

22.  Afsi  fe  ha  pracTricado  cada  día  en 
los  Gafos  de  Immunidad  Local,  en  que,  ó 

X  no 


5^4       ^  ^ 

no  ha  pOwlIdo  acreditar  el  Eclcfiaftlco,    que 

el  Reo  fe  acogió  a  Lugar  Sagrado  proprla- 
mente  tal>  ó  que  havíeiidolclc  cxtrahído  de 
el,   íe  le  ha  hecho  contaren  bailante  for- 
ma, que  el  Reo  ha  cometido  delitos  excep- 
tuados, fegun  las  Diípoficlones  Canónicas^ 
ó  coftumbres  del  Reyno ,  y  fin  embargo  fe 
ha  declarado  Juez  competente  en  la  Immu- 
nidad  ,  procediendo  por  Cenfuras  a  la  refti- 
tuclon  del  Reo  a  la  Iglefia ;  porque  no  ha 
havido  cofa  mas  frequcnte,   que  en  eftos 
ca!bs  provecrfe  el  Auto  de  Legos  por  los 
Tribunales  Superiores ;  lo  que  no  quiere  de- 
cir otra   cofa  y    fino   que  fiendo  la  Caufa 
profana  ,    y  el  Reo  Lego ,    carece  abfoluta- 
mente  de  Jurifdiccion  el  Eclefiaftlco,  para 
conocer  de  el  aílunto,  y  como  violentamen- 
te,   y  contra  las  Difpoficioncs  Canónicas, 
abufa  de  la  Authoridad  Eclefiaftica  ;  jX)reíío 
los  Tribunales  Superiores ,  fubviniendo  a  la 
dcfcnía  de  los  Vaííallos  de  S.  M.   y  quitan- 
do la  fuerza  ,    y  violencia,   que  hacen  ios 
Juczcs  Eclefiaíllcos  en    meter  la    Hoz  en 
micsagena,    les  leparan  del  conocimiento 

per 


3  ^  í 

por  medio  del  dicho  Auto. 

2, 3 .  Y  íí  atendemos  ^  que  en  los  cafos 
referidos,  conílando  del  delito  exceptuado, 
y  reato  de  la  perfona,  en  los  términos,  y 
forma  prevenida  por  las  referidas  Confticu^ 
ciones,  no  queda  arbitrio  al  Juez  Eclefiafti- 
co>  authoridad,  ni  jurifdiccíon,  para  fepararfe 
de  los  términos  de  ellas ,  y  que  en  hacer- 
lo, fe  adroga  las  facultades ,  que  no  tiene, 
atento  a  dichas  Conftituciones,  y  mete  la 
Hoz  en  mies  agena,  porque  continua  cono- 
ciendo, y  procediendo,  e  impidiendo  por 
confequencla  la  libertad  al  Juez  Real  de  con- 
tinuar la  Caufa  contra  el  Reoj  parece,  que 
en  los  cafos  anteriormente  propueftos  no 
diíTonariaelRecurfo  de  conocen^  y  proceder, 
y  por  confíguicnte  el  Auto  de  Legos. 

24.  Pero  fiendo  cfta  la  materia  mas 
delicada,  y  en  que  fe  debe  obrar  con  toda 
rcflexa,  y  meditación,  fe  necefsita  obfervar, 
que  quando  fe  pronuncia  el  dicho  Auto  de 
Legos,  fe  declara  vlrtualmentc,  que  en  aquel 
negocio  ninguna  Authoridad,  ni  Jurifdiccion 
queda  al  Juez  Eclefiaftico ,  y  que  toda  rcfi- 

X  z  de  ' 


de  en  c!  Real :  D.  Saiccd.  de  Leg,  pohtJiL 
j .  cap,  zo.  a  nii?)^,  44. 

25.  Y  como  en  la  realidad  no  fucedc 
afsí  5  pues  la  prctenfion  del  Juez  Real ,  ó 
Promotor  de  la  Juríídiccíon  en  cfte  moder- 
no methodo  de  tratar  las  ImmunidaJes ,  fe 
reduce  a  que  el  Juez  Ecleíiaílico ,  íin  mas 
conocimiento,  que  la  prueba  Sumarla,  que 
adquiere,  o  fe  le  rubminiftra,  y  fin  paílar 
al  punto  de  defenfas,  ni  difputas,  declare, 
■que  confia  en  bailante  forma  del  delito  ew 
ceptuado,  y  en  fia  confequencía  proceda  i 
entregar  el  Reo  extrahido  al  Juez  Real^  que 
de  fu  Cauía  conoce^  recibiendo  de  efte  b 
Caución,  que  k  exprefia  en  dichas  Difpo* 
fie  iones*  mal  podria  recibir  eíla,  fi  recaycíTc 
el  Auto  de  Legos,  y  por  configuiente  que- 
darla desfraudada  la  Jurlllliccion  Ecleíiaílica 
de  eíle  Acto  Jurifd  ice  fonal,  que  le  compe- 
te, íegun  la  niifma  Bu^a,  de  cuya  dll'pofi- 
clon  fe  vfa  por  la  juiírJIccIon  Real,  para 
quitar  con  mas  prontitud  el  impedimento, 
o  embarazo  de  poder  continuar  enfi.i  Caula 
a  apurar  la  verdad,   aunque  para  ello  íea 

ne- 


3^7 
necciOfario  poner  al  Reo  a  qucftlon  de  tor-¡ 

mentó. 

2  6.  Por  efto  el  Recurfo ,  que  fe  debe 
vfar  en  eftos  cafos,  y  exemplos  propueftos, 
es  el  que  explica  el  Señor  Salcedo  en  el  lu- 
gar arriba  citado  ,  c^p.  z  i .  que  es  el  Re- 
curfo de  fuerza,  en  conocer >  y  proceder^ 
cómo  conocen ,  y  proceden. 

27.  Por  efte  medio,  luego  que  fubml- 
nlílrados  los  Indicios  bailantes  para  el  tor* 
mentó  contra  el  Reo  extrahido,  que  lo  es 
de  delitos  exceptuados,  no  fe  arregle  a  de- 
clarar, que  confta  en  bailante  forma  deel> 
y  dexar  en  libertad  al  Juez  Real,  para  pro- 
ceder en  fu  Caufa  como  hallare  por  Dere- 
cho ,  fi  lo  tiene  en  fus  Cárceles,  ó  a  cntre- 
garfelo ,  fi  fe  halla  en  las  Eclefiafticas ,  re- 
cibiéndole la  Caución  en  los  términos  con- 
cebidos en  dicha  Bula ;  deberá  el  Juez  Real 
ocurrir  al  Confejo,  Chancilleria,  ó  Audien- 
cia de  fu  Territorio,  y  fin  que  preceda  ape- 
lación ,  ni  otra  diligencia  ante  el  Eclefiafti- 
co,  prefentarfe  en  dicho  Tribunal  Superior 
con  vn  Pedimento  del  tenor  figuiente. 

X  3  M.P.S, 


M.  P-  S. 

j_\  .  En  nombre  de  N. ,  Alcalde  Mayor, 
Corregidor ,  ó  Promotor  Fiscal  de  tal :,  de 
que  presento  Poder  por  el  Recurfo  de  Fuer- 
za, ó  el  que  mas  ayga  lugar  en  Derecho, 
parefco  ante  V.  A.  y  me  querello  de  el  Pro- 
vííbr  juez  Eclefiaftíco  de  tal  parte  >  y  de 
qualquíera  ,  que  aya  conocido ,  ó  pretenda 
conocer  de  los  Autos,  de  que  haré  mención, 
y  digo  5  que  havlendo  mi  Parte ,  como  tal 
Juez  Ordinario,  efcrlto  Caufa Criminal  con- 
tra N.  por  tales  delitos,  fe  acogió  efte  a  la 
■iHefia,  de  la  que  fue  extrahldo;  y  havleiv- 
<1o  ,  en  conformidad  de  las  Dlfpoficlones 
Canónicas  ,  fubmInIíl:rado!e  con  Tcftlmo- 
nlo  de  dicha  Caufa  pruebas  fufíclentes  de 
que  el  delito  es  exceptuado,  y  AgreíFor  de 
el  el  citado  Reo,  pidiendo,  que  en  fu  con- 
•fcqucncla  dcclaraíle,  que  coríiaba  en  bai- 
tante  forma  fer  el  delito  exceptuado,  y  en-» 
tregaílc  el  Reo ,  para  proceder  contra  el  en 
Judíela ,  recibiendo  a  mi  Parte  la  Caución, 

que 


que  fe  previene  en  dichas  Conñituc iones,' 
no  lo  ha  hecho  afsí  j  y  antes  si  conociendo,  y 
procediendo  contra  fu  tenor ,  ha  decretado, 
que  por  aora  no  ha  lugar  a  la  pretenfioii 
4c  la  Jurífdlcclon  Real,  ó  la  ha  denegaJo 
en  tales  términos ;  y  rcfpeólo  de  que  fiendo 
el  delito  notoriamente  exceptuado  ,  fegun 
coílumbre  del  Reyno,  ó  Derecho  Canónico, 
y  haviendo  bailante  prueba  de  el  reato  del 
Extrahldo,  hace,  y  comete  notoria  fuerza 
en  conocer,  y  proceder,  y  en  el  modo, 
con  que  conoce,  y  procede,  para  que  fe 
alze ,  y  quite  :- 

A  V.  A.  fuplico ,  fea  férvido  decla- 
rarlo afsi  ,  mandando  defpachar  fu  Real 
Proviíion  acordada ,  por  fer  jufticia,  que  pi-- 
do ,  coftas ,  juro ,  &c. 

28.  Llevados  los  Autos  formados  ante 
el  Eclefiaftlco,  y  viftos  en  la  Sala,  fi  efedli- 
vamente  es  cierto,  que  de  los  Inftrumentos 
producidos  en  ellos  por  lajurifdiccion  Real, 
refuka  fer  el  delito  exceptuado,  y  que  con- 
tra el  Reo  ay  indicios  bailantes  para  el  tor- 
mento ,  fe  deberá  proveer  el  Auto  en  eílos 
términos,  X^  Di- 


3  ^o 

Dlxcron,  que  el  dicho  ProviTor  hace 

fuerza  en  conocer,  y  proceder,   como  co- 
noce 3  y  procede. 

29.  Con  cftc  Decreto  fe  fubviene  a  la 
vcHídad,  y  bien  común  de  ambas  Potcfta- 
des  Eclefiaíllca,  y  Secular:  a  aquella,  por- 
que fe  pone  al  juez ,  que  la  admíniftra,  en 
camino ,  y  fe  le  dirige  a  que  oblerve  fus 
díípoficlones;  y  a  la  temporal,  quitándole 
el  Impedimento,  y  dilación,  que  le  eftor- 
vaba,  para  feguir  contra  el  Reo  el  recio 
curfo  de  la  Juftlcla. 

3  o.  Por  efto  devueltos  los  Autos  al 
Juez  Eclefiaftlco  en  cumplimiento  de  el  De- 
creto antecedente  ,  deberá  declarar  ,  que 
confia  en  baftante  forma  de  el  delito  excep- 
tuado ,  y  entregar  el  Reo  al  juez  Real,  re- 
cibiéndole la  explicada  Caución. 

3  1 .  Efta  praótica  fe  halla  authorlzada 
con  el  exemplar  de  la  Caufa  de  Immunldad 
de  Pedro  Valentín  de  Abadía,  Reo  de  deli- 
to exceptuado ,  en  que  defpreclada  por  el 
♦Eclefiaftlco  la  pretenfion  del  Detcnfor  de  la 
'Real  Juilfdiccion;  que  fe  reducía,  á  que  de- 
cía- 


3^1 
claraííe  ,  que  conílaba  en  bailante  forma 
el  delito  exceptuado  ;  le  mandó  dicho  Eclc- 
fiaftíco  ,  que  contextaíTe  formalmente  el 
Juicio  de  Immunidad  con  fu  Fiscal ,  y  el 
Reo^  y  llevados  los  Autos  por  Recurfo  de 
fuerza  al  Real  Confejo  de  Navarra  en  el 
año  de  mil  fetecientos  quarenta  y  feis ,  de- 
claró, que  el  Juez  Ecleíiaftico  hacia  fuerza 
en  conocer  >  y  proceder,  como  conocía,  y 
procedía ;  cuyo  cxemplar,  y  el  Real  Orden 
expedido  a  la  Confuirá  del  Reverendo  Obis- 
po de  Pamplona,  refiere  Don  Phelipe  Soler 
en  los  Commentaríos  a  la  Bula  ^lias  NoSf 
^.  I  o.  y  fu  Nota,  f,  Q^e  a[si  deba  enten^ 
d^rfe. 

32.  No  por  efto  fe  excluye,  que  en 
muchos  Pleytos  de  Immunidad  puede  in- 
tentarfe  el  Recurfo  de  fuerza  en  conocer,  y 
proceder ,  y  recaer  el  Auto  de  Legos :  pues 
fiempre  que  el  Reo  preílb,  y  proceííado 
Intente  gozar  Immunidad ,  y  no  juftifique 
haverfe  acogido  a  Lugar  Sagrado,,  ó  que  de 
el  fue  violentamente  extrahido,  ó  por  qual^ 
quiera  ocro  mojo  falte  en  el  ProccíTo  del 

Eck7 


3  2  1 

Eclefiaftlcó  la  prueba  del  fundamentó  de  fii 
Jurífdicclon,  ó  refulte  notoriamente  fer  el 
delito  exceptuado,  y  fu  audior;  no  tiene 
duda,  que  aun  fin  proponer  declinatoria  de 
Fuero,  ni  apelar,  fe  debe  en  el  Tribunal 
Superior  proveer  el  Auto  de  Legos.  (D.Ma- 
th.  de  re  crim,  controv,  vltim.  num.  78.) 
33.  Y  afsl  fe  deben  diftinguir  vnos ,  y 
otros  Cafos,  para  Intentar  los  Rccurfos,  pues 
el  abfoluto  de  conocer ,  y  proceder  corref- 
ponde  a  aquellos  Cafos  notorios,  en  que 
no  ay  razón  de  dudar,  que  el  Juez  Ecle- 
fiaftico  carece  de  Jurifdiccion,  y  vfurpa  la 
Real ;  pero  los  de  conocer,  y  proceder,  co- 
mo conoce,  y  procede,  fe  deben  exercitar, 
quando  el  Eclefiaftico  fe  defvia  de  las  Dif- 
poficiones  Canónicas ;  y  fiendo  el  delito  ex- 
ceptuado ,  y  confiando  el  reato  del  Extra- 
hido  con  indicios  bañantes  para  el  tormen- 
to ,  íubminiftrada  la  prueba  de  ello  ,  no 
procede  a  declarar,  que  confia  del  Cafo  ex- 
ceptuado ,  y  entregar  al  Reo,  admitien Jo  la 
Caución  ,  y  cfie  mifmo  fe  podra  intentar 
en  otros  cafos  fcmejantes,   en  que  el  Eclc- 

liafiico 


fiañleó  ño  fe  arregle  a  las  DiTpoíicioncs  Ca- 
nónicas- pero  fin  embargo  tenga  jurífciíc-- 
cibn,  para  conocer  en  aquel  Negocio. 

34.  Y  en  el  día  no  admire  la  mas 
Je  ve  duda^  que  deben  tratarfe  en  efte  modo 
los  Recurfos  en  los  Cafos  de  fuerza  refpec- 
tlvos  a  Immunldades  Locales  3  como  lo  re-- 
fuelve  el  Real  Orden  figuíente. 


íN  vífta  de  la  Carta  de  V.  Exc.^  ha  rc« 
fueíto  el  Rey,  fe  diga  a  V.  Exc.^  que  en 
punto  al  modo  de  feguir  ante  el  Juez  Ecle- 
líaftlco  las  Caufas  de  Homicidio ,  fe  arre- 
gle en  todo  a  lo  que  fe  tiene  prevenido  á 
V.  Exc.^  en  Real  Orden  de  veinte  y  fels  de 
Junio  de  éfte  año ,  en  confequencla  de  la 
vltlma  Bula  Pontificia,  que  quita  totalmen- 
te la  calidad  de  alevosía,  para  eximir  de 
la  Immunldad  Eclefiaíllca  a  los  Dellnquentes 
de  los  Homicidios,  fin  permitir  a  la  Curia 
Eclefiaftlca  tomar  conocimiento  de  las  ex- 
cepciones de  ebriedad,  locura,  provocación, 
ni  otros  fimulados  pretextos ;  por  ha  ver  de- 
xado  fu  Santidad  reducida  fu  infpcccion  al 


5^4  ^    ^ 
reconocimiento  de   los  Autos ,    que  íc  Ic 

prefentaren  por  el  Juez  Seglar,  para  ver,  (í 
de  ellos  refultan  indicios  fuficientcs  a  la  prlf- 
fion,  y  franquear  defde  luego  la  extracción 
baxo  la  Caución  regular,  y  levantar  abfolu- 
tamente  cfta,  fiempre  que  lleguen  al  grado 
de  poderfeen  virtud  de  ellos  dar  tormento 
al  Reo,  fin  mas  Caución,  que  la  de  refti- 
tulrlc  a  la  Iglefia  todas  las  vezes,  que  ante 
el  mlfiíio  Juez  Seglar  probare  en  fu  Defen- 
fa  haver  executado  la  muerte  por  pura  ca- 
fualldad,  ó  en  términos  rlgorofos  de  defen- 
fa  de  la  proprla  vida:  haciendo  fnerz^a  en 
el  modo ,  fiempre  que  el  conocimiento  de  la 
Curia  Eclefiaftica  fe  extendiejfe  a  otra  co- 
fa:  pudiéndola  hacer  también  en  conocer, 
y  proceder  por  falta  de  la  calidad  atributi- 
va de  la  Jurlfdlcclon,  quando  el  Homicidio 
conftaífe  por  notorio ;  prefentando  ante  ^los 
Juezes  Eclefiaftlcos ,  en  cafo  de  necefsldad, 
copla  de  cíla  Carta-Orden ,  para  que  eftc 
mas  patente  la  fuerza ,  que  hacen  ,  en 
no  arreglarfc  a  los  Decretos  Pontificios  del 

Cafo. 

Nuef- 


Nueílro  Señor  guarde  a  V.  Exc/'^  mu- 
chos años.  Madrid  3.  de  Agofto  de  1750. 
El  Marques  de  la  Enfenada  :z:.  Exc»n^«  Sr. 
D.  Juan  de  Vülalba. 

3  4.  Podra  ofrecerle  muchas  vezes,  oue 
extrahido  el  Reo  de  delito  exceptuado  >  y 
fubmiVjTcrados  los  indicios  al  Juez  Eclefiafti- 
co  ,  con  la  pretenfion  de  que  declare,  que 
confia  en  baftante  forma  de  el ,  y  entregue 
el  Reo  con  la  Caución  referida,  diga  que 
no  ha  luí^ar,  ó  en  otro  modo  lo  denicíziiey 
mandando,  que  íe  reflítuya  el  Reo  á  la  Ir^Ie- 
fia,  de  donde  fué  extrahido:  y  li  el  Pueblo, 
donde  efto  ocurriere,  eíla  muy  difiante  del 
Tribunal  Superior,  aunque  el  Juez  Real, 
luego  que  !o  fepa,  ó  le  le  haga  íaber,  eni- 
bie  por  la  Real  Provifion  Acordada*  antes 
que  la  reciba,  ó  requiera  con  ella,  puede 
el  Ecicfiaitico  haver  reftituido  el  Reo  a  ]a 
Iglefia>  y  elle  desamparadola,  y  dexar  inú- 
tiles los  procedimientos  de  la  Real  Jurif- 
diccion. 

■    35.     Y   para  evitar  éfte  fuceíTo,   ó  al 
meaos ;   que  no  le  fea  imputable  al  Juez 

Rea!^ 


'3  ^¿ 
Real,  poJra  cíle,  luego  que  fe  le  haga  fa- 
ber  la  Providencia  del  Eclefiaftico,  no  Tien- 
do definitiva,  pedirle  rcpoficlon  de  ella,  á 
fin  de  c]ue  enmiende  fu  juicio,  y  lo  corrija, 
esforzando  las  alegaciones  de  Hecho ,  y  de 
Derecho;  y  por  vnOcroíimanlfeftarle,  que 
ha  ocurrido  al  Tribunal  Superior  por  la 
Acordada  de  las  fuerzas,  pidiendo,  que  en 
cfta  atención  fufpenda  la  execuclon  de  fu 
Auto,  ínterin  que  en  el  Confejo-,  Chancl- 
lleria ,  ó  Audiencia  fe  determine  lo  corref- 
pondicnte  ,  protextando'e  de  lo  contrario 
vfar  de  los  Recurfos  ordinarios,  y  extraor- 
dinarios prevenidos  por  Derecho. 

36'.  Pero  fi  no  obRaiitc  mandare  cum- 
plir lo  proveído,  y  qulficre  proceder  ad  ^ul- 
teriora^  reftituyendo  el  Reo  a  la  Iglefia,  de- 
berá Interponer  apelaciones  de  eftas  Provi- 
dencias ,  protextando  el  Real  auxilio  de  la 
Fuerza ,  y  demás  que  fea  de  Derecho. 

37.  Y  es  de  advertir,  que  en  todos  los 
Gafos  de  delitos  exceptuados,  en  que  por 
cxprcíTci  confefslon  del  Reo  claramente  conf- 
tc,  que  es  el  author  del  delito,  ú  aya  otra 

prue- 


3^7 
prueba,  que  lo  haga  notorio,  no  debe  el 

juez  Real  ofrecer  la  Caución,  para  que  fe 
Je  entregue  el  Reo,  como  fe  previene  en 
las  Bulas,  fino  íolo  fubminíftrar  al  Eclefiaf^ 
tico  el  TeftímonJo,  por  donde  conftc,  que 
es  la  prueba  notoria  de  que  no  puede  efpe- 
rarfe  tergiveifacion  ,  y  pedir,  que  dcfác 
luego  lo  dexe  a  fu  dífpofxíon,  y  en  fu  de- 
feélo  intentar  e!  Recurfo  de  fuerza  en  co- 
nocer, y  proceder. 

58.  Efto  es  conforme  a  la  follda  doc- 
trina del  Señor  Matheu  antes  citada,  y  ad- 
mitida generalmente  en  pradica  en  todos 
los  Tribunales  de  Efpafia ;  Y  fe  deduce  de 
la  mente  de  diclias  Bulas ,  en  que  folo  fe 
manda  al  Eclefiaftico  recibir  la  Caución  en 
el  cafo,  que  por  indicios  le  confte,  que  el 
Reo  cometió  delito  exceptuado.  /¿/:  3,Lle- 
„gife  el  dicho  Juez  Eclefiaftico  a  formar 
>,)UíCÍo  por  los  indicios  a Jqu ir rdos,  ó  fub- 
„m[niitrados  vnicamente  fuficientes  para  el 
3, tormento,  que  el  tal  Extrahído  cometió 
„  delito  exceptuado.  Y  la  Caución  de!  [uez 
Real  es  al  fin  de  que  le  reñituya  á  la  Igiefia, 

en 


tn  el  cafo,  que  el  Reo  en  fus  clefcnfas  cfcfva-í 
ncíca  los  indicios,  que  contra  el  reailtan. 

39.  Y  como  no  fe  puede  efpcrar  efto 
en  el  cafo  de  notoriedad ,  por  lo  nijíino  es 
inútil  la  Caución  7  ni  contra  eíto  aprove- 
chara decir  5  que  en  las  referidas  Bulas  fe 
trae  por  forma  ia  Caución :  pues  cíla  íblo 
fe  entiende  para  los  Cafos,  en  que  pueda 
tener  efcclo  5  y  en  que  folo  ay  prueba  de 
indicios;  pero  no  para  aquellos,  en  que 
por  Derecho  Canónico  no  fe  pude  efpcrar 
tergiverfacion,  ni  novedad  ,  como  aun  re- 
quiriendofe  por  forma  para  otros  Cafos  de- 
terminada prueba,  fe  fuple,.  y  es  expreífo 
CQ  el  Capiculo:  C'j/i  olíp/^y  24.  d:^  Verh. 
ftgnlf,  Ibi:  QjiA  vel  per  confefsionem  ^  uel 
prol;at¡onem  Icgltim)  notA  fnsn'nty  aut  evi^ 
dentuvn  rei,  q!M  mdla  pojslt  tergiverfitio- 
ne  cwUiri, 

40.  Lo  mifíiio  fe  halla  refuelto  en 
quanto  al  Clérigo  notoriamente  Concnbi- 
nario,  pues  dudandofe ,  fi  podia  omitirfe 
la  forma  del  fiikío,  y  pruebas,  ello  es,  el 
Acufador  ,  y  Teíligos  en  cík  cafo  ,   fue  la 

rcf- 


rcípucftar  Si  crimen  eorum  ha  puhUcum  ejl, 
*vt  mérito  debeat  appelUri  notorií4^m ,  ¡n  eo 
cafuy  nec  Teftisj  nec  ¿tccufator  eji  necejfa-, 
rius  ,  cüm  hujusmodi  crimen  nula  pofsiü 
tergiverfatione  c  celar  i.  Cap.  Tua  nos^  8.  de 
Cohabita  Cleric,  &*  mulier. 

41.  También  podra  ofrecerfe  el  cafo, 
<Je  que  Intentado  por  vn  Reo  el  Articulo  de 
Immunldad  ante  el  Jiiez  Eclefiaftlco,  ó  por 
fu  Fiscal  y  le  carguen  a  la  Jurlfdícclon  Real 
Ordinaria,  ó  Militar,  las  cortas,  que  fe  cau- 
fan  en  la  Información,  de  que  el  Reo  fue 
cxtrahldo  de  la  Iglcfia ,  los  Dercclios  de  las 
primeras  Letras,  fu  Intimación,  y  otros 
femejantes,  que  es  cafo  que  me  ha  ocurrí- 
do  ;  pero  no  debe  fer  afsl ,  porque  efto  en 
la  realidad  feria  condenar  en  coilas  a  la  Ju- 
rlfdícclon Real ,  que  no  litiga  temeraria- 
mente, y  fobre  eílo  eíla  bien  claro  el  Or- 
den de  S.  M.  figuleríte.  x 
„  Enterado  el  Rey,  de  que  por  no 
-i,  haverfe  explicado  en  la  Orden  circular  de 
„  veinte  y  tres  de  Agofto  de  mil  feteclentos 
¡p  veinte  y  nueve,  quales  de  los  gaftos,  que 


13^  ,  ..         .      . 

5,produ::eíTcn  las  competencias  de  Immií- 

^^nidaJ^    que  fe  figuieran  contra  los  Delín- 
3^quentes  Individuos  de  la  Tropa,  deberían 
5,íer  facisfcchos  por  la  Real  Hacienda,  fe 
yy  han  cargado  á  ella  todos  los  ocurridos, 
^,  comprehendlcndofe  aun  los  que  de  Oficio 
5,  correfpondian  a  la  Jurifdiccion  Eplfcopal, 
5,  Igualmente ,  que  todos  los  caufados  por 
,5 los  Reos,  ayan  tenido,  ó  no  bienes,  para 
„  cortearlos :  Se  ha  dignado  S.  M.  refolver, 
íjque  en  lo  íuccefslvo  íblo  fea  de  quenta  de 
5, fu  Real  Erarlo  la  paga  de  los  ganos,  que 
5,  fu  Real  Jurifdiccion  ocafionare  en  Inftru- 
í, memos,  Pedimentos,  Teftigos,    y  otros 
,,  Defpachos ,  en  que  fe  funde ,   para  defen- 
„  der  fu  judíela,  y  fatisfacer  las  opoficlones 
5, contrarias;   y  de  la  obUgacIon  de  las  ref- 
5,ped:¡vas  Mitras  todos  los  que  causare  la 
,, Jurifdiccion  Eclefiaíllca  en  dcfcnfa  (que 
5,  es  de  fu  oficio  proprlo)  de  la  Immunldad, 
^,  ya  fea  de  Oficio,   ó  a  Inftancla  de  fus  Fls- 
>,  ca^es  en  los  Gafos  eftablccldos  por  los  Sa- 
ngrados Cañones;  y  que  fi  el  Reo,  que  pre- 
,,  tendiere  la  hiimunldad,  tuvicíle  caudal,  fe 

,,car^ 


33» 


3y 


35  carguen  a  el  los  gaftos  del  Proceííb ,  que 
>,  en  el  Articulo  hiciere  la  Jurífdíccíon  Realj 
j,  y  fi  no  lo  tuviere  ^  los  pague  la  RealHa- 

cíenda,  fin  gravarfe  con  los  de  la  Jurifdic- 
),  cion  Eclefiaíllca^  ni  con  los  que  el  Reo 
inquiera  introducir  para  fu  defeñfa.  Partici- 
35  polo  a  V.  de  orden  de  S.  M.  para  fu  in- 
55teligencia5  ya  fin  de  que  prevenga  lo 
,5  conveniente  a  fu  cumplimiento. 

35  Dios  guarde  5  ócc.    San  Lorenzo  el 

Real  a  diez  y  feís  de  Noviembre  de  mil 

fetecientos  quarenta  y  ocho  CU  El  Máti- 

ques  de  la  Enfenadá. 
42.  Y  en  cafo5  que  los  Miniílros  de  k 
Curia  Eclefiaílica  no  fe  arreglen  a  efto  5  de- 
berá el  Juez  Real  dar  cuenta  al  Confejo, 
como  fe  previene  expreíTamente  en  el  Auto- 
Acordado  del  lik  1.  /■//".  6.  ÜL  5.  de  la 
Recopilación. 

43*  Uno  de  los  cafos  mas  frequentes, 
y  qué  firven  de  mayor  aflicción  á  los  Juezes 
Reales,  es  el  abufo,  que  los  Eclefiafticos 
hacen  de  las  Cenfuras  en  efta  materia  de 
Immunidadj    de  calidad  5    que  luego  que 

Yz  for- 


35 

9  i 
3> 


forman  concepto  de  que  el  Reo  debe  gozar 
de  ella,  y  fer  rcftituido  a  la  Iglcfia,  no  lo 
proveen  en  cfta  forma,  ü  no  con  eftas  vo- 
zcs:  Defpjchefe  la  Jgra'vatoria^  y  fin  ha- 
cer faber  cfta  providencia,  defpachan  las  Le- 
tras agravatorias  cometidas  al  Vicario,  ó 
Párroco  del  Pueblo,  quien  las  intima  a  el 
Juez  con  termino  de  veinte  y  quatro  horas, 
y  de  lo  contrario  le  pone  en  la  Tablilla  por 
publico  Excomulgado,  y  queda  fin  el  vio 
de  la  Juriíliiccion,  ó  (lo  que  es  mas  frequen- 
tc)  por  no  vcrfe  en  efte  caíb  ^  rcftituye  el 
Reo  a  la  Iglefia. 

44.  Efte  modo  de  proceder  es  el  mas 
irregular,  porque  quita  por  vn  modo  indi- 
reéto,  y  temible  los  legitimos  Recurfos  de 
apelación  ,  y  de  fuerza  á  la  Jurifdiccion 
Real ,  y  la  defpoja  de  fu  derecho  con  vna 
extraordinaria  violencia. 

45.  Mas  vrgente  es  el  caíb,  quando 
aun  prefentados  los  Pedimentos  de  apelación, 
manda  cumplir  lo  proveído,  y  defpacha  las 
Letras  agiavatorias  en  la  forma  referida.  Sí 
el  Juez  Real  rcfidc  en  Pueblo,  cjue  cfta  muy 

d¡í- 


diñante  del  Tribunal  Real  Superior,   donde 
debe  acudir    por    la   Rea!  Provlfion  acor- 
dada de  la  Fuerza 3    quando  llega,   ya  ha 
muchos  días ,  que  el  Reo,  ó  efta  reftítuída 
á  la  Iglefia,  y  fe  ha  quitado  de  enmedío,  ó 
el  Juez  Real  efta  Excomulgado;  y  como  no 
todos  quieren  paflar  efte  bochorno  tan  cC- 
candalofo,   frequaitemente  lo  padece  la  Ju- 
riídicclon,  y  los  Reos  fe  quedan  fin  caftigo.' 
4<5.     Sobre  eño  parecía  muy  convenien- 
te, que  tomaíTe  providencia  el  Reaí  Confe-. 
jo,  aunque  á  mi  entender  la  ay  muy  opor-^t 
tuna  en  el  Concordato  celebrado  entre  fu 
Mageftad  Catholica,  y  la  Santa  Sede  en  d 
año  paíTado  de  mil  fetecientos  treinta  y  fie- 
te  ,   en  que  a  el  Articulo  diez  fe  paétó  la 
figuiente: 

„  No  debiendofe  vfar  de  las  Ceníuras,: 
„  fino  es  ¡n  fubfid'tum ,  conforme  á  la  dif^ 
,,poficion  de  los  Cañones  Sagrados,  y  a  el 
„, tenor  de  !o  que  efta  mandado  por  el  Santa 
„ Concilio  de  Trento  en  la  SeíT.  z<^.  de  Re* 
^^gtil.  cap,  3;  fe  encargara  a  los  Ordinarios,;, 
í,  que  obferven  la  dicha  difpoficion  Concif 

.*  liara 


í?4 
>,  lícir,  y  Canónica,  y  no  folo  que  las  \Ccn 

55  con  toda  la  moderación  debida,  lino  tanv 
>, bien,  que  fe  abftcngan  de  fulminarlas, 
5,  ficmpre  que  con  los  remedios  ordinarios 
>,  de  la  execucion  Real,  ó  pcrfonal,  fe  pue- 
3,  da  ocurrir  a  la  neceísidad  de  imponerlas : 
9íT que  fulamente  fe  ^valgan  de  elUsy  quMí' 
y)  do  no  fe  pu^da  proceder  a  alguna  de  di" 
iychas  execuciones  contra  los  Reos  ^  y  eflos 
y  i  fe  moflraren  contumaces  en  obedecer  los 
5,  Decretos  de  los  Jueces  Eclefafiicos, 

47.  En  que  literalmente  fe  manda,  que 
folo  puedan  los  Juezes  Eclefiafticos  vfar  de 
las  Cenfuras ,  quando  no  alcanze  la  execu- 
cion Real,  y  perfonal,  y  aya  en  los  Reos 
contumacia :  es  afsi,  que  efto  no  puede  ve- 
riticarfe  fin  pecado,  para  el  efedro  de  discer- 
nir las  Cenfuras,  y  de  la  trina  amoncílacion, 
como  fe  fundó  en  el  l¡b.  i .  $.  ó.nu'm,  1  8. 
lo  qual  no  fe  verifica  en  el  Juez  Real ,  que 
lexos  de  pecar  en  no  reftituir  el  Reo  a  la 
Iglefia,  fe  le  Imputaría  culpa,  fi  lo  executa- 
ra  anees  de  víar  de  todos  los  debidos  Recur- 


fos :  lu  ego  &c. 


Por 


4^.  Poreílo  en  cafo  3c  proceder  el 
Juez  Eckíiañíco  en  la  forma  referida,  pu- 
diera el  Real  requerirle  con  el  citado  Artícu- 
Jo  del  Concordato,  y  fundamentos  expreíTa- 
dos;  y  cafo,  que  no  fe  atempcraíTe  a  ello, 
llevar^  el  Recurfo  fobre  efto  á  la  Chancille- 
ria,  ó  Audiencia  del  Territorio,  ó  defde 
luego  dar  cuenta  ai  Real  Confejo,  con  lo 
que  es  dable,  que  de  Yna  vez  fe  cortaíTc 
¿fte  abuíb. 

En  confequencla  de  lo  ofrecido  en  el 

Pi'ologo,   fe  pondrán  en  otro  Quaderno  la 

Inftruccion  Paíloral,  y  Bulas,  para  que 

fin  diípendio  de  otros  Libros 

fe  hallen  íntegros  eílos 

Textos. 


o.  D.  C  S.  R.  E  H.  S. 


ERIIA4 


ERRATA  S. 

Vagina,  Linea.       Dice.  Leafe. 

I  O,  . .  1.  C^/^.  /X. Cap,  XL 

6^...  6.  prorcurnhis procura  bis. 

7 1 . .  •  1  o.  fantldad fanídad. 

II  8o. .  •  3 .  efto:  Reos eftos  Reos, 

zz6.,.  z  I .  fiemple fimple. 

231...  3 .  conconcedernos,  concedernos.' 

^  5  5  •  •  •  ^i  Pifpoficiones .  ^ .  dcpoficíones. 


APPENDIX 

MONUMENTORUM. 

INSTRUCCIÓN  PASTORAL  DEL  SEñOK 

Benedido  XlV.fiendo  Cardenal  Arzobispo  de 

la  Sanca  Iglefia  de  Bolonia,  dirigida  á  los 

Párrocos  de  fu  Diocefis. 

í.     I. 

DE    EL    MOTIVO,    7  CJVSA 
de  la  prefente  Instrucción, 

P%®*5A  Santidad  de  niieftro  Señor,  el  Papá 
^\  M  Clemente  Xn.  felizmente  reynante^ 
li#W^Bl  aefpues  de  havcr  procurado  indagar 
por  si  mifmo,  y  por  vna  particular  Congre- 
gación de  fablos ,  y  eruditos  Cardenales ,  y^ 
Prelados,  el  mas  oportuno  remedio,  para  po- 
ner fin  a  tantos  homicidios,  como  fe  cometian 
en  Roma  ,  y  en  todo  el  Eftado  Eclefiaftlco; 
y  defpues  de  haver  firmado ,  y  publicado  la 
Constitución-,  que  empieza:  In  Supremo^  em-r 
blandonos  vna  Copla  de  ella,  como  vn  Su- 

A  marlo 


marlo  de  la  mirmá^  en  lengua  Italiana^  nos  da 
nuevamente  orden  por  Carca  de  la  Sagrada 
Congregación  de  la  laimunlJaJ  de  diez  y  nue- 
ve de  Marzo  próximo  paííado,  de  formar  vn 
Compendio  de  todo,  para  distribuirle  entre 
los  Curas  de  nucftra  Ciudad ,  y  Dloccfi ;  y 
confiderando,  que  en  la  dicha  Bula  fe  hallaa 
algunas  cofas,  que  fuponcn,  ó  piden  vna  In- 
teligencia particular  de  algunos  del  Derecho 
Canónico,  y  Bulas  de  otros  Papas;  nos  ha  pa- 
recido conveniente,  para  mayor  claridad  de 
la  materia ,  formar  eña  Instrucción,  fubstltu- 
yendola  al  Compendio,  que  debíamos  hacer: 
y  tanto  mejor,  por  haver  afslílldo,  eftando 
de  Prelado  en  Roma,  a  varias  Congregaciones, 
que  fe  tuvieron  en  el  Pontificado  de  Benedicto 
XIII.  en  que  fe  examinaron  algunos  puntos, 
y  entre  ellos  los  que  contiene  la  prefente  Bula 
de  fu  Santidad;  y  que  también  de  orden  de 
dicho  Papa  Clemente  XII.  nos  fue  precifo 
aplicar  nucftra  tal  qual  fatiga  en  efcrlblr,  y 
eftampar  alguna  coft  fobre  varias  dlficultades> 
que,  examinando  eílos  puntos,  fe  encontra^' 
ron* 

§.  11: 


3 

PEL  JSriOy  o  IMMVNIDAD, 

'    Local  de  las  Igl^fas^y  Lugares  Sagrados. 

ES  Regla  general, deducida  de  los  Sagrados 
Cañones,  que  quanros  Reos  acuden  al 
refugio  de  la  Iglefia  ,  y  Lugares  Sagrados, 
gozan  del  Afylo,  y  que  no  les  pueden  facar 
de  ellos  contra  fu  voluntad;  á  referva  de 
los  Reos  de  aquellos  delitos,  que  los  mlfmos 
Cañones,  y  Constituciones  Apoftolícas,  por 
fer  tan  enormes,  han  dlfpuefto  privarlos  de 
cfte  Privilegio.  Graciano  en  fu  Decreto,  ojUí&fi:. 
4.  cauf.  1  7.  recopiló  las  authorldades  de  los 
Padres,  y  Concilios,  en  que  fe  eílablece  el  Ins 
del  Afylo  a  favor  de  los  Reos,  que  fe  refugian 
en  las  Iglefias,  y  Lugares  Sagrados.  Se  dan  la 
mano  en  las  Canónicas  Leyes  Civiles ,  en  las 
quales,  confiderando  los  Principes  Chriítianos, 
que  los  Reos,  que  fe  refugiaban  a  fus  Eftatuasy 
gozaban  del  lus  del  Afylo ,  como  confta :  L: 
única  ^  C.  de  His,  qi4Í  ad  Statuas:  y  que  con 
nrucha ,  y  mayor  razón,  dcbja  concederfe 
efte  privilegio  á  los  Reos,  que  fe  acogleíTen  á 

Az  las 


4 
las  Iglcfias  5  y  Lugares  corfagrados  a  Dios; 

puíieron  gravifsimas  penas  a  los  que  íntentaf- 

íen  facar  de  los  Lugares  Sagrados  á  los  Reos, 

que  en  ellos  fe  recobraííen,  para  librar  de  las 

penas  merecidas  por  fus  delitos,  conforme  al 

titulo  del  Código:  de  His y  cjhí  ad  Ecclefiam 

confwitíirjt.  Es  muy  notable  lo  que  fucedió 

en  el  Siglo  quarto  con  Eutroplo,  a  cuya  per- 

fuafion  publicó  el  Emperador  Arcadlo  la  Ley 

tercera  del  Código  Theodofiano,  que  fe  lee 

en  dicho  lugar  j  por  lo  qual  fe  quitaba  el  lus 

d:l  Afylo  á  los  que  fe  refugiaban  en  las  Igle- 

fias;  y  havlendo  fido  el  mlfmo  Eutroplo  def- 

pojado  de  la  gran  Dignidad,  que  tcnja,  a  el 

figulente  año  le  fue  forzofo  refuglarfe  en  la 

Iglefia  de  los  Chrlñíanos,  a  la  qual  fe  liavia 

ya  restituido  el  honor  del  Afylo,  porfalvar  la 

vida  5  con:io  lo  configuló  por  la  mediación  de 

San  Juan  Chryfostomo,  como  lo  trae  en  fu 

Homlha  in  Eutropium.  Pero  lo  que  hace  mas 

á  nueftro  propofito>  tanto  para  la  Immunldad 

del  Afylo,  como  para  la  excepción  de  algunos 

delitos,  cuyos  Reos  no  gozan  del  privilegio 

dicho,  fe  halla  en  la  Sagrada  Escrlptura  en  el 

íéip^  j\,  de  los  Números,  en  el  \^.  del  Deu- 

tero- 


5 
férónomio,  y  en  el  20.  ¿e  Jofue,  cn  donde  ib 

deñlnan  Ciudades  de  Refugio ,  para  los  Reos 
de  homicidios  cafuales,  y  no  culpables;  y  en 
el  Cap. 21  .del  Éxodo  fe  determina,  fe  quiten, 
aunque  fea  coa  violencia,  del  Altar  a  los  que 
dan  la  muerte  al  próximo  con  premeditado 
defignio,  ó  á  traición :  Si  quis  per  indH¡lriam 
occiderit  proximum  [uum^  £5*  per  infidUs^  ab 
jíltari  meo  e^velles  eumy  ^t  mortatm :  lo  que 
fe  executó  con  el  infeliz  Joab,  que  havia  qui- 
tado dolofamente  la  vida  a  Abner ,  y  Amafa, 
Ub,  3.  Reg.  cap.  2.  a  quien  mató  Banajas  poí 
mandado  de  Salomón ,  fobre  haverfe  acogido 
al  Altar,  no  haviendo  querido  falir  del  Tem- 
plo, como  fe  lo  havía  intimado  antes  á  Joab,/ 

§.     III. 

DE  LOS  CASOS  y  EN  QVE  NO  LES 

^ale  a  los  Reos  el  Afylo  de  los  Lugares  Sa^ 

grados  y  fcgtin  el  Derecho  Común  ,  y 

Bulas  antiguas. 
;0R  Derecho  Común  no  entendemos  aquí 
el  Derecho  Civil;  porque  fegun  cfte,  no 
gozarían  del  Im  del  Afylo  de  los  Lugares 

A  3     '"  Sa- 


6 

Sagrados  los  Reos  de  algunos  delitos ,  que  al 
prclente  fe  gozan  j  pues  como  fe  ve  Amh^nt. 
de  AdandMis  PrincipHm ,  C.  fed  ñeque  j  y  fe 
halla  advertido  en  la  GloíTa,  Cau,  Sicut  anti^ 
quitm  ,  verh.  Ni/i  publlcus  i  7,  qu^fl:,  4.  co- 
mo trae  Thomafino  de  EccL  Diuiplin.  parte 
2,  iíb.  3.  cap,  p8.  num.  i  i .  en  donde  dice, 
que  fcgun  Balfamón ,  y  las  Constituciones  de 
los  Emperadores:  Immumtate  frui  non  per-' 
m'tjfosy  homicidas  y  adúlteros^  ^  raptores'^  no 
gozarían  eílos  el  privilegio  del  Afylo.  Pero 
debiendo  regularfe  eña  materia  por  el  Derecha 
Canónico,  y  Constituciones  Apoñolicas,  es  el 
primer  delito ,  que  excluye  a  los  Reos  del  de- 
recho del  Afylo  de  los  Lugares  Sagrados,  el 
de  Latrocinio  publico ,  quando  alguno  con 
oíTadia,  y  publicidad  roba  lo  ageno:  Nift  pH^, 
hlicus  latro  fuerit ^  dice  el  Canon  citado:  J/-» 
Cí4t  arjtiqmtus ;  lo  qual  fe  repite  en  la  Decre- 
tal ínter  Alia  ,  de  ImmHnitat.  Ecclefiar.  El 
fegundo  cafo  es,  talar  de  noche  los  Campos, 
poniendo  fuego  a  los  fembrados ,  y  frutos  de 
los  Campos ,  ó  Arboles  :  Vel  noBürnus  dcpo^ 
fuUtor  jgrortim  ,  fegun  la  mifma  Decretal 
Jntcr  alia.  El  tercero  es  ^  del  que  comete  hcn 


7 

hiicldio  en  la  Iglefia,  y  fu  Cementerio,  ó  mal- 

trata,  y  hiere  a  otro,  de  forma ,  (]ue  le  inha- 
bilite al  exercício  de  alguno  de  los  miembros 
del  cuerpo :  Homicidia-,  &  mutilationes  meyn* 
hrorumy  In  ipjis  Ecclejijsy  vel  earum  C^mente-^ 
rijs  com?níttere  non  verentur  ^  dice  Gregorio 
IX.  cap.  Immunitdtem ,  de  hnm:4n,  Ecclepar* 
El  quarto  es  ,  el  valerfe  de  algún  Afcfino, 
para  quitar  a  otro  la  vida,  ó  darle  acogida. 
Decianfe  Afefinos  ciertos  Pueblos  de  la  Sy- 
ria,  que  daban  la  muerte  a  qualquiera,  fi  íc 
les  mandaba,  fegun  Raphael  Volaterrano,  llb^ 
lo.  y  lo  trae  Emilio,  diciendo,  que  Arfaces, 
Principe  de  los  Afafinos,  havlcndo  antes  re- 
cibido no  pequeña  cantidad  de  dinero,  emblo 
algunos  de  los  fuyos,  para  matar  a  San  Luis> 
Rey  de  Francia.  Comenzaron  a  fu  exemplo 
los  Chriftianos  a  valerfe  de  otros ,  para  dar  la 
muerte  a  fus  enemigos  ,  y  les  heredaron  el 
nombre  con  el  delito;  y  deeílos  habla  Inno- 
cencío  IV.  cap.  Pro  humani^  de  Homicidio 
in  6,  en  donde  vfando  de  eñas  expreísiones : 
aÍ/V  etiam  cmn  fuis  bonis  mundams  ommhaSy 
tanquam  Chriflíanáí  RcUglonis  dmulm,  a  tota 
Chrijilano  Populo ,  perpetuo  díffidatm  ^  cuya; 

A4  ob- 


8 

obfervancla  las  Interpreta,  como  que  Indican 
la  privación  del  Afylo;  y  afb!  fe  halla  introdu- 
cido el  quarto  cafo  exceptuado^  que  es  el  Afe- 
finato.  El  quinto  es,  el  del  homicidio  prodi- 
torio 5   íbbre   lo  qual  el  Derecho  Canónico 
repite  el  precepto   del  Éxodo  ,  como  fe  ve, 
cap.  I ,  de  Homicidio  y  en  que  le  dice:  Si  quis 
per  ¡ndustri¿im  occlderit  proximum  fidum^  £5* 
per  ¡nfidtjs^  ab  Altar  i  meo  evclles  eum^  "Vt 
mmjtur'j  Tiendo  regla  de  la  Theologia,  que 
los  preceptos  Judiciales  de  la  Ley  antigua,  funt 
mortH.i  >  fed  non  mortifera  \  por  lo  qual  pue- 
den todavk  renovarfe  en  la  Ley  Nueva,  por 
el  que  tuviere  Ihs  de  dar  Leyes,  como  fe  di- 
ce  C^^p,  Si  rixati  ,    de  Injmijs  ;   en  que  fe 
renueva  el  precepto  del  Éxodo,  de  que  aquel, 
que  hiriefle  a  otro,  deba  refirclr  los  daños,  y 
los  gartos,  que  hiciere  en  fu  curación  el  Ciru- 
jano. El  fexto  es,  el  del  Herege,  ó  fofpechofo 
de  heregm ;  y  del  Hebreo  ,  que  defpues  de 
convertido  a  la  Fe  de  Chrifto,   la  abandona. 
A  todos  eftos  declaró  privados  del  Afylo,  íi 
acafo  fe  refuíiiaban  a  los  Lu^^ares  Sa2,rados, 
Juan  XXII.  en  fu  Constitución  primera,  tomi 
i ,  Burilar.  Rom* 


9 

$.    IV. 

DE  LOS  CASOS,  EN  OVE  ESTJN 

excluidos  los  Reos   de  la   Immunidad  de  U 
Iglefia^  ¡egnn  la  Bula  de  Gregorio  XIV *> 

LEvantaron  varías  dudas  los  Comentado- 
res de  las  Decretales  de  los  Papas,  ó 
del  Derecho  Canónico,  fobrelos  cafos  expref- 
fados,  en  que  a  los  Reos  no  les  vale  el  Afylo; 
y  entre  ellas,  fi  concurriendo  en  otros  delitos, 
que  no  eftan  expreíTamente  exceptuados,  igua- 
les, ó  mayores  clrcunftanclas,  ó  por  la  tran- 
quilidad pública  fe  deben  reputar,  como  excep- 
tuados ,  y  que  en  eños  tampoco  valga  el 
Aíylo.  A  demás  de  efto,  havlendo  eílablecldo 
San  Pío  V,  Con(lit,  fuá  112.  tom,  2.  Bul  lar. 
Rom.  que  qualquiera ,  que  no  por  defgracía 
caufal,  fino  por  negligencia,  prodigalidad,  ó 
demasía  en  expender,  gaftaíTe  todos  fus  habe- 
res ,  ó  que  fingiéndole  fallido ,  ocultaíTe  fus 
bienes  á  perjuicio,  y  fraude  de  fus  Acreedores, 
o  que  huvIeíTc  convertido  en  vtllldad  pro- 
prla  el  dinero  de  ellos,  fe  caftlgaífe  con  pena 
de  muerte  como  Ladrón:  excitó  la  duda,  fi 
á  eíle  le  valia  la  Iglcfia,  fobrc  lo  qual  fue 

dlóta- 


dícfbamen  de  Anaftafio  Germonlo,  //¿.  3.  de 
Sacror,  hrjmHnitítte ,  cap,  1  6 .  prope  Jir/,  no 
les  valía  á  ta!es  Reos  la  Iglcfia,  y  que  debían 
cxtraherles  de  ellas  5  y  entregarles  al  Juez  Se- 
cular: PíUarem  enim  Judicibíis  SdcnLriíiíSi 
libere  hujusmodi  homines  ,  qms  vulgo  falUtos 
nJGC^muSy  ^ proprie(^fallunt  enlm^  extrahen^ 
dos  5  concederé  deberé  :  ftquidem  PIhs  Papa 
V.  decrevity  decoctores  vltimí  fnppUdj^  (^  ea^ 
qua  fures  ipfí  ^  ¡fire  vcl  confuctudine  "vel  par* 
ticulari  vel  municlpali  StMuto ,  plecti  [olcnt 
^m¿iy  puniendos  ejfe.  Havlendo,  finalmente, 
concedido  los  Pontífices  5  a  Instancia  de  algu* 
nos  Principes  3  y  con  efpeclalldad  San  Pío  V. 
y  Sixto  V.  varios  Indultos,  para  facar  de  la 
Idefi^  a  los  refn2,Iados ,  aun  fin  fer  Reos  de 
los  delitos  exceptuados,  y  nacido  de  efto  al- 
guna confufion,  tuvo  por  conveniente  Grego- 
rio XIV.  publicar  vna  Bula,  que  es  la  feptiaoa 
entre  las  fijyas ,  tom,  2.  BulUrlj  Rom,  en  la 
qual,  después  de  revocar  los  Indultos  concedi- 
dos, tanto  por  fus  PredeceíTores ,  como  por 
el  mifino,  determina  ,  que  en  efta  materia, 
no  quiere,  valgan  las  pruebas  de  paridad,  Idcn- 
fldad,  y  mayoría  de  razón  ;  fino  que  fe  cfl:G 

a 


II 


á  la  letra  cíe  los  Helltós,  qué  Ce  fxpfeííaírctr; 
por  los  quales,  no  debiera  valer  a  los  Reos  el 
Privilegio  del  Afylo  ,  confirmando  de  parte 
en  parte  >  ampliando  las  antiguas  Canónicas 
dlfpoficlones ;  declaró  ^  y  determinó  folemne-. 
mente  como  fe  figue. 

Lo  primero,  que  no  gozaííe  de  la  Immu- 
nldad  de  la  Iglefia  el  Ladrón  publico,  confor- 
me fe  hallaba  ya  difpuefto  por  el  Derecha 
Común:  y  explicó,  que  debiera  entenderfe 
por  Ladrón  publico,  diciendo  :  Si  fuerint  pu^ 
ílíci  Latrones ,  "Viarumque  grajf atores  ,  qui 
it  ¡fiera  freqpientata ,  'vel  fume  as  fratás  obf'*^ 
dent ,  M  ^¡atores ,  ex  in/idijs  aggrediuntm. 

Lo  fegundo  ,  que  no  le  valIeíTe  la  Iglefia 
al  que  tala ,  ó  faquea  los  Campos ,  lo  que 
también  eftaba  ya  determinado  por  el  Dere- 
cho Canónico;  pero  con  eíla  diferencia,  que 
el  Derecho  excluía  del  góze  de  la  Immunl-» 
dad  al  Reo,  ó  Ladrón  noólurno:  Vel  noíiur* 
nm  defopuUtor  agror um:  y  en  eíla  Bula  fe 
quitó  la  voz  NoHurnus^  y  fe  pufo  Depopn^ 
latores  agrorum ,  para  infinüar  tal  vez ,  no  le 
guftaba  la  opinión  de  algunos,  que  decían, 
que  excluyerido  del  Afylo  a  los  que  robabap 


los  Campos  ele  noche,  era  configuleritc,  les 
vallera  a  los  que  los  faqueaban  de  día. 

En  el  resto  fe  conformo  Gregorio  con  las 
anteriores  dlfpoíiclones  Canónicas,  en  quantoa 
los  delitos  de  cometer  homicidio,  ó  notable  mu- 
tilación de  miembros  en  la  Iglefia,  6  Cemente- 
río,  y  cambien  en  quanto  al  Afefinato;  pero 
con  la  advertencia,  de  que  como  en  fu  tiempo 
no  fe  acoílumbraííe  ya  traer  de  la  Syria  hom- 
bres, que  dleííen  la  muerte  a  otros  por  dine- 
ro ,  fino  que  lo  executaban  los  Chrlftlanos, 
no  fe  debe  entender  fu  Constitución ,  como 
dlxlmos  arriba ,  como  fe  entendía  la  otra  de 
Innocenclo  IV.  fino  que  debe  entenderfe  del 
que  mata  a  otro  por  vía  de  mandato,  dequal- 
qulera  Nación,  ó  Religión,  que  fea  el  Man*' 
datarlo,  que  comete  tan  horrible  delito,  atra- 
hldo  de  la  recompcnfa ,  ó  gratificación.  Lo 
mlfmo  difpufo  en  quanto  al  Heregc,  determi- 
nando, que  ninguno  de  ellos  gozafle  de  la 
ImmunlJad  de  las  Iglefias ,  y  Lugares  Sagra- 
dos; y  al  fin  añadió  vn  cafo  de  nuevo,  que 
fue  el  de  Icfa  Magcftad,  por  algún  atentado 
contra  la  Pcrfona  del  Príncipe:  ^at  Ia[x  ALu 
jejtatis  ¡n  Pcrfona  ¡pfmsmcP  Principis. 

Í.V. 


I    V. 

DE  OTROS  CASOS  JN ADIDOS 

vor  las  Bulas  de  Benedicto  XIL  en  que  no 

gotean  los  Reos  de  la  Immamdad  de  U 

Iglejta.  ) 

CReciendo  fiempre  a  mas  la  malicia  de 
los  hombres,  y  por  configuíente,  muí- 
tiplícandofe  mas  los  delitos  ,  recurrieron  de 
varías  partes  a  la  Santa  Sede,  para  que  decía- 
raíTe  nuevos  cafos,  en  que  tampoco  valIeíTe  á 
los  Reos  el  Sagrado  Afylo.  Tratófe  de  efta 
rueva  providencia  en  los  Pontificados  de  Cle- 
mente IX.  y  Clemente  X.  y  nada  fe  refolvló. 
Reafumlófe  en  tiempo  de  Clemente  XI.  y  ha- 
vlendofe  dignado  efte  Pontífice  de  darnos  or- 
den de  afslftlr  en  las  Congregaciones ,  que  fe 
debían  tener,  para  examinar  efte  punto,  eftu- 
vlmos  a  ellas  prefentes;  y  defpues  de  tan  pro- 
llxas,  como  prudentes  conferencias ,  fe  refol- 
vlóvnlformemente,  acordados  losdlcítamenes,' 
que  fe  ampllaífe  la  Bula  Gregoriana ,  y  fe  de- 
fignaron  los  cafos,  que  havlan  de  añadirle; 
Pero  no  havlendofe  publicado  las  refoluclones;» 

por 


'Í4 

por  los  motivos,  qué  dcrpu^ís  dfrcmós ;  y  Há^ 

viendo  fido  forzoíó  en  el  Pontificado  de  Bene- 
dicto XIII.  examinar  nuevamente,  s)  fe  debia 
ampliar,  ó  no,  y  en  que  forma  la  dicha  Bula 
Gregoriana,  fe  tuvieron  nuevas  Congrega- 
clones,  a  las  quales  afslftlmos  también  de  or- 
den de  fu  Santidad ,  y  entonces  fe  confirmó 
concordemiCnte  quanto  fe  havla  eftablecido 
por  Clemente  XI ;  y  Benedldto  XIII.  publicó 
entonces  fu  Constitución,  que  empieza:  Ex 
quo  Divina, 

En  efta  Constitución ,  pues ,  añade  Bene- 
ficio a  los  flete  cafos  expreíTados  en  la  Bula 
Gregoriana  feis  mas;  en  los  quales  tampoco 
les  vale  la  InimuniJad  de  Afylo  á  los  Reos. 
El  primero,  quando  alguno  impide  con  vio- 
lencia al  que  recurre  á  refuglarfe  a  la  Igleíia, 
ó  lo  faca  del  Lugar  Sagrado ,  defpues  que  fe 
refugió  en  el :  Qui  copfugierjtilms  njim  infe^ 
t'Hnty  atque  ipfos  ah  Ecclefia ,  alio've  loco  im- 
muni -,  "violentcr  extrahunt-i  ^  ahdacunt*  El 
fcgundo  es  el  cafo  de  matar  a  otro  de  Inten- 
to,  ó  a  cafo  premeditado:  Intcrjicicntes  pro- 
xinmm  ¡unm  ,  aniyyio  pr^medltato,  ac  dclihe-^ 
C^to,   El  tercero  es,  el  cafo  de  falfificar  las 

Le- 


tetras  Apoílolkas :  TaJfipcanfes  Lhñ'^s  A^ 
íolicas.  Elquarto,  el  de  que  fiendo  Oficial 
del  Monte  de  Piedad,  ó  de  otro  Banco  pu- 
blico, fe  aproprla  tanta  fumnia  de  dinero,  y 
de  tal  forma  empobrece  la  Caxa,  que  merez- 
ca por  eíle  delito  pena  Ordinaria  :  Furturnt 
aut  falfitatem  in  pr^diBis  ¡ocisy  committenteSf 
cu'jusr  alione  arca  pecuniaria  ita  minuatur^  njt 
poenA  Ordinaria  locus  Jit,  El  quinto  cafo  es, 
el  hacer  falfiíicar,  ó  cercenar  qualquíera  mo- 
neda de  oro,  ó  plata,  aunque  fea  de  Príncipe 
extraño,  como  fea  moneda  corriente ,  y  que 
paíía  en  aquel  País,  ó  el  expenderla,  fabiendo 
la  calidad  de  la  tal  moneda;  de  fuerte,  que 
fean  fofpechofos  de  fer  fabedores ,  ó  cómpli- 
ces de  los  que  las  acuñan,  adulteran,  ó  cer- 
cenan :  Confluentesy  adi^lterantes^  q;el  tonden-» 
tes  quascumque  monetas^  áureas ,  ^vel  argén- 
teasy  etiam  Principum  exterorum^  qmtiescum" 
que  in  loco,aut  Provine! a^  vbi  criínen  commlt^ 
titur^  liherum  haheant  njfum-i  G^  commerciumy 
njel  ipfas  monetas  conjlatas  adulteratas  aut 
'dctonfas  fcienter  ita  expenderé  ,  fíT  erogare 
prafumenteS)  'Vt  fraudis  confcijy  atqtie  partid-' 
fes  cenferi pofsint.  El  fexto  es,  entrarfe  por 


16 
]as  Chafas  con  la  voz  cíe  la  Jufticía,  de  la  Cu- 
ria, ó  Corte,  para  robar,  cometer  homicidio, 
ó  mutilación  de  miembro  en  las  perfonas, 
que  las  habitan,  ó  que  por  accidente  fe  ha-^ 
iJaíTen  alli:  Jilos  dcmumy  qni  fnh  nomine  Cu^ 
rh  ¡efe  introducunt  in  Alienas  domos  y  animo 
ibidem  perpetrandi  rapinam ,  easque  re  ipfa 
comynittunt  cum  homiddio ,  aut  mutilatione 
memhroYum  alic^jus  ex  domesticis  ejimmdem 
AdÍHm\  velctiam  extrañe  ¡y  cjuem  i  bi  forte  re-' 
per  ir  i  contigerit ;  dummodo  homicidÍH?n  ,  ^el 
mcmbrorum  mutilatio  fcquatur. 

El  Papa  Clemente XII.  felizmente  reynan- 
te,  añadió  a  cílos  fels  cafos  el  feptimo,  con- 
tra el  Inqullito,  y  proceííado,  ó  exiliado  por 
contumaz  en  caufa  de  homicidio,  aunque  lo 
huvIcíTe  cometido  en  riña,  ó  pendencia;  pero 
efte  cafo  fo!o  tiene  lugar  en  el  EftadoEcleíias- 
tico.  Ya  citaba  exceptuado  por  todo  el  mun- 
do, fcgun  el  Derecho  Común,  y  la  Bula  Gre- 
goriana, el  homicidio  proditorio  folo;  y  Be- 
ned¡¿lo  XIII.  como  dixlmos,  exceptuó  qual- 
qulera  homicidio,  como  fucile  premeditado; 
pero  Clemente  XII.  defcaiido  remediar  tan 
feos  defordcnes ,  tanto  por  si,  como  por  vna 

Con- 


'7 
Congregación  cíe  doífbos ,  y  zelofos  Cardena- 
les, y  Prelados,  examinó  efta  materia,  y  ío- 
bre  el'a  publicó  la  Bula  ¡n  Supremo  y  (que 
ha  motivado  efta  Instrucción  }  por  la  qual 
hace  cafo  exceptuado  en  todo  fu  Eftado  tem- 
poral el  del  Reo  de  homicidio,  aunque  fea 
cometido  en  pendencia,  ó  refriega,  como  no 
fcacaufal,  ó  para  propria  defenfa:  ItemdecU^ 
ramuSi  omnes^  ^  ftngulos  prizdiLÍos^  tkm  LaU^ 
cos^  qmm  Eccle/iafiicoSi  qui  in  Vrbe^  ac  Ditio-^ 
ne  pr^fatis^  ex  cau[a ,  (^  occasione  homicidij^ 
ttiam  in  rixa  commifsiy  cum  armisy  feu  ¡njtrU'^; 
mentís ,  fuapte  natura  aptis  ad  occidtndum\ 
inquijití^  Gf  procejfati ,  'vel  in  conturnaciam 
hanniti  ,  (3"  condemnati  fuerint  ;  dummoda 
homicidium  non  fuerit  cafuale ,  A^el  ad  pro-* 
priam  defensionem ,  immunitatis  pr^fats,  be^ 
neficio  mi  ni  me  etiam  gaudere. 


í.  IV. 


í     VI. 

DE  LAS  QVESTIONES,  T  DVD  AS 

dijinidjs  en  orden  a  la  ¡mmunidjid  Local  de 
¡os  Lugares  Sagrados  por  ejias  BüLíS^ 
^  de  Benedíóto    XílL  y 

Clemente  XIL 

QUalcjuícra,  que  tenga  vn  poco  de  Librería; 
^  y  que  tal  qual  vez  hojee  algún  libro, 
para  que  no  le  devore  la  polilla,  y 
el  polvo,  es  precifo,  quede  admirado,  al  verlas 
futilezas,  que  han  excogitado  los  Authores, 
a  fin  de  que  les  valga  la  Immunidad  a  losReos^ 
aun  en  los  cafos  cxpreíTados. 

Difinido  eftaba  ya,  como  fe  dlxo,  tanto 
por  el  Derecho  Común,  como  por  la  Grego- 
riana, que  el  que  daba  !a  muerte,  ó  mutilaba 
en  Iglefia,  ó  Cementerio,  era  Reo  de  cafo 
exceptuado.  Pero  al  punto  empezaron  a  du- 
dar losEícriptores:  Lo  primero,  fi  el  que  es- 
tando en  el  Lugar  Immune,  mataba  dcfde  allí, 
ó  mutilaba  al  que  eftaba  por  la  parte  de  afue- 
ra, gozaba  déla  Immunidad.  Lo  fcgundo,  fi 
gozaba  de  la  Immunidad^  el  que  eílando  íue- 


fá  de  la  Iglefia,  o  Lugar  Sagrado ^  mataba,  6 
mutilaba  al  que  eñaba  dentro  de  la  Iglefia,  u 
de  tal  Lugar.  Lo  tercero,  fi  eftando  privados 
de  la  Immunldad,  tanto  los  que  matan  en  la 
Iglefia ,  como  el  que,  ó  eftando  en  la  Iglefiay 
mata  al  de  afuera ,  ó  eftando  fuera ,  mata  al 
que  efta  dentro,  debe  entenderfe  refpeiílíva-l 
mente,  no  menos  de  las  demás  Iglefias,  como 
de  aquellas,   en  que  han  delinquido.  Pero  el 
Papa  Benedicto  en  fu  Constitución :  Ex  quo^ 
declaró  privados  de  la  Immunidad  a  todos 
aquellos :  Qm  fiantes  in  Ecclefuy  <vcl  Cceme^ 
ferio,  Ínter jic'mní:  jlantes  extra  Ecclefiam^  "vel 
Coemíterium  ,  ¿^ut  ipfis  membrum  mutllantj 
necnon  eos ,  qui  fiantes  extra  Ecclejiam ,  ^vel 
Coemcteriíim^  occidunt  ¡Ijntes  intra  Ecclefiami 
wel  Ccemeterium^  aut  iis  memhrum  ?nutilant. 
Y  paffando  adelante,  añade,  que  no  folo  eftos 
delinqucntes,  fino  también  todos  aquellos,  que 
violentamente  impiden,  6  faca n  del  Lugar  ím^ 
muñe  al  que  efta  en  el  refugiado,  eftan  privad- 
dos  del  beneficio  del  Afylo,  no  folo  en  aquel 
mismo  Lugar,  fino  enqualquiera  otro:  De^ 
clarantes  ^  in  qidatuor  pr¿imi¡5ís  cafibus,  ejus^ 
moál  PvCoSy  non  ilUus.tanti/im  EcclefL^^  qaam- 
'^j  Bi  'vic'* 


njíolarunt  ,  fed  cu]uscumí¡ue  ettam  aUerius 
£cc¡ejí^y  Immunltate  guadere  nequ.dqHam  pof^ 
fe  y  aut  deberé. 

Qnc Jaron  también  excluidos  del  Afylo, 
por  la  Bula  Gregoriana,  los  Salteadores  de 
caminos  :  Viarum  grajfatores  ,  qm  it¡ner¿t 
freqacntatA  ,  ^el  publicas  firatas  obfident. 
Parecióles  á  algunos  y  que  como  la  Bula  ha- 
blaba en  plural  ,  y  de  caminos  públicos, 
no  comprehendia  á  los  Reos  de  vn  folo  homi- 
cidio graíTacorloj  ó  á  los  que  lo  cometían  en 
los  caminos  particulares;  por  cuyo  motlv^o 
declaró  el  Papa  Benedicto,  eílaban  comprehen- 
didos  también  los  Reos  de  vn  folo  homicidio, 
cometido  en  qualquier  camino,  y  lo  mlímo 
de  la  mutilación:  Vnicam  tantum  grajfatio^ 
nem ,  in  ^¡a  publica ,  aut  ^vidnali  admijTam 
fuffícere  ad  hoCy  ^'r  quis  publicus  Latro ,  0* 
grajfator  dici'valejt'y  dummodo  tamen  grajfa-^ 
ti  morSy  aut  membrorum  muti latió  fecuta  jue^^ 
rit ;  temre  pr^fentiam  dejinimus,  GT  declara* 
mus. 

Los  Afefinos  eftan  también  privados  del 
Afylo  por  la  Gregoriana.  Advlrtiófe  la  bella 
Kflexíon,  que  algunos  hacían,  diciendo,  que 

co- 


2f 

cómo  el  nombre  de  Afefino  le  convenía 
propríamente  al  Mandatario,  efte  folo  queda- 
ba privado  de  la  Immunidad  Local,  pero  no 
cl  Mandante.  Obfervófe  también,  que  algunas 
vezes  el  Mandante  no  daba  dinero,  fino  otras 
cofas  al  Mandatario;  y  que  otras  prometía  cl 
dinero,  u  otros  haberes,  y  no  lo  cumplía;  de 
aquí  alguno  movido  a  compafslon  por  el  po- 
bre Mandatario  (  defpues  de  haver  eximida 
al  Mandante,  como  no  comprehendído  en  la 
Bula)  tentó  a  ver,  u  podía  extender  íli  bene- 
ficencia al  Mandatario ;  pero  el  Papa  BeaedI¿lo 
declaró,  que  executado  el  aíefinato,  queda- 
ban excluidos  déla  Immunidad,  tanto  el  Man- 
dante, como  el  Mandatario,  aunque  cfte  nada 
huvIeíTe  recibido,  ni  aquel  huvIeíTe  cumplido 
lo  prometido  :  ^J  h^ic  in  crimine  ^fajinij^ 
non  modo  ¡VlandatarioSi  qm  In  ipfa  Gregoria-^ 
nd  Constitutione aperte  excip'iHntíir ,  fed  etiam 
Adandantes^  qm  certum  pv/zmium  ,  aut  mer^ 
i:edem  y  fivs  in  pecunia,  ^^  fiv:  in  A¡]s  rchm 
tradiderint  y  aut  promiferint  \  quamvís  pro* 
m'fsio  nullum  IjAbuerit  ejfeólum  ,  dummodo 
A]^afmium  re  ipfa  pMratfAm  fner/ty  ab  Eccle-* 
Jíajiic^  immmitatis  beneficia  exchdimiis  ^  ac 

3  3  pro^ 


fro  exclufis perpetuo  hahere  voJumuS)  ^  müñi 
damas. 

Eftaban ,  finalmente  ,  oximdos  del  bene- 
ficio del  Afylo  por  el  Papa  BcncdíctOj,  lo^  que 
matan  de  acuerdo,  y  acafo  penfaJoj  y  como 
la  Bula  nada  decía  de  los  Eclefuftlcos,  n¡  ex- 
preíTaba,  fi  a  los  Reos  de  Iiomicidio  premedi- 
tado,  debía  fufragar  el  beneficio  de  la  menor 
edad ,  y  cambien ,  fi  no  Íq\o  el  que  comete 
el  homicidio  de  penfado ,  fino  el  que  da  con- 
fejo,  y  ayuda  al  honilcldlo,  debía  quedar  ex- 
cluido del  Afylo.  Por  lo  qual  la  Santidad  de 
Clemente  XII.  ha  dlspuefto  por  fu  Constitu- 
ción: In  Supremo 'i  ampliar,  y  extender  la  de 
BenedI(ílo  a  los  Eclcfiaftlcos  Reos  de  homici- 
dio premeditado  en  fu  cftado  temporal :  /id 
ipfos  Ecckfiaflicos  j  cuJHscmnque  grAclus  >  Cf 
condltionis  cx'ifliWty  ¡n  Vrl^e,  ac  vni-verfa  Di-' 
tione  Nobisy  ^  Se  di  Apo^o\ic&  mediaú ,  I/t/ 
Ímmed¡Ate  fubjeci-¿iyhom¡c¡d¡um  animo  fimiliter 
fr^medit.üo^  ac  deliherdto  p^ítrantes^  extendió 
tnus  quoquCy  CíT  a7npliamus\  declaró  también 
comprchendldos  en  la  Bula  Benedictina  á  los 
^cos  de  homicidio  de  veinte  años  arriba,  como 
4  los  que  dají  para  ello  confejo,  ayuda,  6 

¡a- 


Influxo,  con  tal  j  que  k  executc  realmente  el 

homicidio:  DecUramus  homicidij  Reos  natU 
mi  ñor  e  s  ^¡gint  i  quinqué  ¿mnisy  mijores  "Vcro 
fvíginti  annis ,  ta?n  Laicos^  quarn  Clericos^  ^f-^ 
que  omnesy  ©^  fmgulosy  Jive  Laicos ^  Jive  Clc-^ 
ricosy  qm  mandatum  conjilium^  instigationcmi 
éuxilium  cooperatlvum  y  aut  aliam  operafni 
Occijfori prjibHeririty  ex  quorum  JirígfAis  pravis 
'4¿íiiuí  homicidium  evenerit ,  in  dtóta  Bcne-- 
didí  Pradecejforis  Constitutione  comprehenfos 
fjpy  ac  deinceps  cenferi  deberé^  eamqu''j  qua^^ 
tenias  opus  fit^  ad  ipfos  pariür  extendimus^^ 

í.    VIL 

prL  EXTRJHER  DE  L^S  IGLESIAS^ 

'■-     y  Lugares  Sagrados  los  Reos ,   que  en 
los  dichos  cafos  no  gotean  de  la 
Jmmunidad  [jOcaL 

Stablecldos  ya  los  cafos  j  en  que  no  leá 

vale  a  los  Reos  la  Immunidad  Eclcfiaf- 

tica  y  es  configuíente ,  que  fi  eftos  fe  refugiaf- 

fen  en  las  Iglefias,  íi  otros  Lugares  Sagrados,' 

ideban  extrahcrfe,  y  entregarfe  al  Juez  proprlo 

-a  B4  de 


24 

de  los  rales,  párá  que  les  caftlgue.  En  las 
Congregaciones^  c]ue  fe  tuvieron  en  el  Ponti- 
ficado de  Clemente  XI.  havlendofe  vuelto  a 
registrar  las  Eícrlpturas  hechas  fobre  efte  pun- 
to en  tiempo  de  los  Papas  Clctr.ente  IX.  y 
Clemente  X.  tanto  por  parte  de  la  Curia  Ecle- 
fiaíllca  5  como  de  la  Secular,  fe  refolvló  fin 
dificultad,  que  fe  hiciera  la  extracción  con  la 
authorldad  del  Juez  Eclefiaíllco  Ordinario: 
que  ¡ntervlnleííe  vna  Perfona  Eclefiaftlca  des- 
tinada por  el ,  y  que  el  Proceffo  fobre  el  ca- 
fo exceptuado,  y  del  qual  debe  refultar,  fi  el 
Reo  cometió  el  delito,  ó  no,  a  fin  de  mante- 
nerle en  la  Iglefia,  ó  entregarle  al  Brazo  Se- 
cular, fe  haya  de  hacer  fiempre  por  el  Juez 
Eclefiaíllco,  por  la  razón  de  que  fe  trata  de  vn 
Reo,  que  eíla  en  fu  territorio,  como  es  el  Lu- 
gar Sagrado,  y  que  en  tanto  fe  cxtrahe,  en 
quanto  el  Derecho  Canónico  lo  permite.  Pero 
no  fue  pequeña  la  dificultad,  que  fe  halló.  In- 
dagando, quales  deben  fer  las  pruebas  del  deli- 
to, para  que  pueda  pronunciar  justamente  el 
Juez  Eclefiaíllco  ,  haver  el  Reo  incurrido  en 
cafo  exceptuado,  y  que  por  configulente  fe 
debía  entregar  a  fu  Juez.   Decía  la  Bula  Grc- 


^5 
góriana  eftas  palabras:  Qaodque  deUqucfUcs ::: 

Curia  Sacular  i  :::  conftgn^ri,  me  tradi  pjfsir/ty 
TJtfi  cognito  priiés  per  Eplscopi^m ,  feu  ah  cq 
íleptitdtum^  an  ipfi  'vcre  crimint  [kperins  ex^ 
prejfay  commijfcrint :  y  comentando  eftas  pa-. 
labras  dos  celebres  Jurísconfultos,  Farlnacíoí 
y  Falconlo,  fueron  de  fentir,  que  no  fe  podía 
entregar  el  Reo  de  cafo  exceptuado ,  fi  en  el 
Proceííb ,  que  fe  debía  hacer  por  la  Curia 
Eclefiaftlca,  fe  hallaban  folamente  indicios, 
ó  prefunciones;  porque  fe  requerían  para  eño 
pruebas  direétas,  y  concluyentes,  como  fe  lee 
en  Farlnaclo  í  ConfíUo  j6.  num,  3.  ÍS'  feqq. 
Parecía  a  otros  ¡nverofimll  efta  Interpretación, 
como  fe  puede  ver  en  Antonio  de  PoíTentlbus, 
StngPiUs  Cent,  z.SinguL  \^i,num.  2.  Y  a  la 
verdad ,  fiendo  precifo ,  para  constituir  vna 
prueba  cierta,  y  direda,  que  fea  el  Reo  con- 
vido ,  ó  confeíTo ;  y  no  fiendo  muy  fácil  el 
cafo,  de  que  fea  convido,  y  cafi  metaphyfico 
el  cafo  de  fer  confeíTo,  por  la  razón,  de  que  no 
pudlendo  el  Juez  Eclefiañlco  exponer  el  Reo 
al  tormento,  para  faber  la  verdad,  en  orden  á 
vn  Reo  facado  del  Lugar  Immune ,  venia  á 
(cr  lo  mlfmo  querer  la  propria  confefslon  del 

Reo, 


15 

Rcoj  que  fuponeflo  voluntánamente  d'rpucftó 
ii  decir  la  verdad ,  por  no  faltar  a  fu  concien- 
cia 5  aun  con  peligro  de  perder  la  vida;  y  era 
lo  miímo  pedir  ,  que  fueíTe  necelTario,  para 
entregar  al  Reo,  oque  fe  hallaffe  convicto,  o 
confeílo:,  que  decir,  que  jamas  fe  podía  entre- 
gar ningún  Reo  de  cafo  exceptuado,  como  di* 
xo  muy  bien  el  Obispo  de  Novara,  Carlos 
Bescape ,  Commcnt.  In  cap.  linter  alia-,  de  Im^ 
mmit,  Ecclejiar,  en  donde  dice  :  Si  plcn/int 
prohationeryi  reqi^himiíSy  hoc  efi,  'vt  Reas  con* 
pjft^s  fít  •i  njel  alioímn  testimonio  ccn'vicítiSy 
faMÍ(s:nios  tradcmus  JtuUcims  L.v'cis :  cjiíod 
ciim  RcfVcZ  dix¡jfc77i  Fdrinacio^  nihil  respondió, 
TiiftCimiliafere  'verbd  illis^quod  fcripfi^fcripji^ 
Y  por  efto  en  las  Congregaciones,  que  fe  tu- 
vieron en  tiempo  de  Clemente  XI.  fe  refolvló 
á  pluralidad  de  Votos,  que  no  fe  requerían 
pruebas  direélas,  y  concluyentes  en  el  Pro- 
ceílb ,  que  hace  la  Cuiia  Eclefiaftica,  para  en- 
tregar ei  Reo  de  cafo  exceptuado  a  la  Curia 
Laical;  Gno  que  bastaban  pruebas  verofimües, 
indicios  fuertes,  y  vrgentes,  y  prefunciones 
vehementes ;  dexando  al  Tribunal  Secular  el 
(Eogroílar,  defpues  de  entregado  el  Reo,  last 

prue- 


-  4  -  -  ^7 

pfuebas  qué  iFaltán  cii  el  Proceííb  Eclefiafticoy 
para  constlcuírlo  ,  ó  convido  ,  ó  confcílbj 
yunque  fea  por  !a  vía  del  tormento. 

Superada  efta  dífícultadj  ocurrió  otranue-i 
-yamente,  y  fue:  SI  caminando  con  eftc  fystc- 
ma,  de  que  para  entregar  al  Reo  en  eftos  ca*' 
fos>  bastaban  las  prefunclones,  Indicios,  y 
pruebas  verofimlles ,  que  acabamos  de  declf> 
fe  debían  feñalar  al  Reo  las  defenfas,  antes  da 
confirrnarlo  al  Tribunal  Secular.  Eran  ali^u- 
nos  de  parecer,  queefto  era  preclfo^  noficndo 
justo  despojar  al  Reo  del  privilegio  del  Asylo, 
y  fin  oírlo.  Parecía  á  otros,  no  folo  oclofo 
feñalar  las  defenfas  a!  Reo  en  el  Tribunal  Ecle-J 
fiaftico,  pues  lo  havla  de  hacer  el  juezSccu-^ 
Jar,  hecha  la  entrega,  fino  también  perjudicial, 
y  no  pequeño  obstáculo  al  reólo  curfo  de  la 
Justicia;  porque  havlendofele  de  descubrir  al 
Reo  en  las  defenfas  feñaladas,  antes  de  entre- 
garle, los  nombres  de  los  Testigos,  que  han 
depuesto  contra  el,  al  mismo  tiempo  empeza-^ 
na  ,  tanto  el ,  como  fus  Valedores ,  a  buscar 
modo,  para  que  fe  aufcntaílenj  y  no  pudieran 
ratificar  fu  dicho  en  el  Proceífo,  que  después 
de  entregado  al  Reo  debe  formar  el  Juez  Scj 

culax^ 


2  8 

cular,  ó  para  que  quando  fe  volvieran  a  in- 
terrogar por  dicho  Juez,  varlaíTen,  ó  quaüfí- 
caílcn  las  depoíklones  hechas  en  el  Tribunal 
Eclefiaftíco. 

Eíla  fue  la  dificultad,  en  que  fe  encalló 
la  reíblucion,  y  expediente  del  curfp,  que  to- 
maba eíla  materia,  y  que  no  fe  pudo  luperar 
en  las  Congregaciones ,  que  para  efte  fin  fe 
tuvieron  en  tiempo  de  Clemente  XI.  Por  cu)'o 
motivo  rcafumió  el  empeño  Bcncdlclo  XIII. 
y  examinando  otra  vez  todos  los  puntos,  pu^ 
bllcó  la  Bula  Ex  quo  y  en  la  que  estableció  lo 
figuiente.  Lo  primero,  quepara  facar  del  Afylo 
al  Reo,  y  llevarle  a  las  Cárceles  del  Obispo, 
fon  bastantes  aquellos  inJIcios,  que  ion  fufi- 
cientcs  para  la  captura:  Judicta^  qiu  ad  c.ip' 
turam  decemendam  (ufficere  ^jideantur.  Lo 
fegundo,  que  puedo  el  Reo  en  poder  del  Juez 
Eclefiaftico,  forme  cfte  el  Proceíío  fobre  el 
cafo  exceptuado;  y  que  fin  entrar  en  el  punto 
de  defenfas ,  fiendo  vn  mero  ProceíT'o  infor- 
mativo, fi  en  el  Proceíío  fe  hallaren  aquellos 
indicios,  que  los  Criminalistas  llaman  r/rri 
tortíírarny  íc  entregue  entonces  el  Reo  al  Juez 
Secular:  VIjí  ^vcro  ex  Procejfn  informAtl'va 

dc' 


»  ^9 

"defíifer  confidcndo  constet  de  Crimine  excepto\ 
ac  i  n fu  per  adverstis  eundem  extraBum^  taita 
refultent  indicia ,  vt  crimen  ab  eo  fuijfe  pa-» 
tratumy  moralith  credi  pofsit  (^qu^  quidem 
indicia  juxta  regíAas  Juris  'vocantm  vltra 
torturam)  eo  tantum  cafu  pr^fatum  extrac* 
tum  Adinistrisy  G^  Offcialibi^s  Curi¡z  SmuIu 
ris ,  tr adere ,  GT*  conjignare  pofsit ,  ac  deheati 
Lo  tercero,  que  entregado  el  Reo  al  Juez  Se- 
cular, haya  efte  de  quedar  obligado,  baxo  pe- 
na de  Excomunión  latái  fententi^  ,  refervada 
al  Papa,  a  restituir  el  Reo  al  Lugar  Immune> 
fiempre ,  y  quando ,  en  las  defenfas ,  que  el 
Reo  hacer  debe  en  fu  Tribunal,  fe  purgaífc 
de  los  Indicios,  que  havla  contra  cl,  dexando 
al  Juez  campo  abierto,  para  proceder  confor- 
me á  Derecho,  íi  el  Reo  no  purga  los  Indicios 
de  fus  defenfas  :  Exa£ta  t amen  y  receptaque 
prms  ab  ipjis  obligationey  in  forma  Jmis  ^j" 
lida^restituendi  extraánm  Eccleji^,  fub  peería 
Excommmtcationis  latjí  fententi^  ,  Nobis  ac 
pro  tempore  existenti  Romano  Pontijici  refer^ 
^atjiy  qtiatem^s  idem  extrAdm^  indicia  contra 
ipfum  acqu'ijlta^  in  fuis  defenjíonibus  puracty 
AC  diliiat*  Qmd  Ji  ea  minime  purga^verit^  £5* 

qjeri 


30 

weré  deUn^uetJS  repcrttis  fucrtt^  Curt^  S^cuhrl 

in  tpfum  5  talt  cafi4 ,  ^t  Juris  ejfe  ccnfuerit^ 
'^frercy  atqne  procederé  liceat. 

Concuerda  con  cfta  la  Bula  ác  la  Santidad 
íde  Clemente  XII.  y  dexando  otras  cofas^  que 
fe  pueden  ver  en  ella,  fe  añade  a  la  de  Bene-^' 
dlclo,  que  tratandofc  de  homicidio  exceptua^í 
do,  que  le  dlxo,  qual  es  el  proditorio,  ó  pre- 
imedltado ;  y  aun  el  rlxofo  ,  como  no  fea 
caula!,  ó  por  defenderfe;  basten  en  el  Estada 
Eclefiaílíco,  para  que  los  Juezes  Eclefiaíllcos 
entreguen  el  Reo  a  la  Curia  Secular,  no  aque- 
llos Indicios,  "vltra  torturam^  como  fe  decía 
en  la  Bula  de  Benedicílo,  fino  los  Indicios  fim- 
ples,  que  ferian  fundentes  para  la  tortura: 
Ex  acq-ii filis  ,  feu  fubmintstratis  indicijs  ¿id 
torturaín  tantum  [ufjicicntibus:  cuya  determi- 
nación no  tiene  otro  objecílo,  que  extirpar  el 
fatal  exceíTo  de  tan  frequentes  homicidios,  y 
mas  teniendo  el  exemplar  de  los  Papas  fus 
PredeceíTores  ;  pues  e!  gran  Jurlsconfuko 
Clemente  VIII.  después  de  haver  leído,  y 
confiJerado  los  dictámenes  de  Farlnaclo,  y  de 
Falconlo ,  dio  orden  al  Juez  Eclefiaftlco  de 
cntreíiar  al  Secular  aliiunos  Reos  de  homicidio, 

que 


que  fe  havuin  refugíaclo  a  la  Iglefia  :  Si  t.u 
rncn  prius  fummarte  ^  fimplictter  ,  £5"  extra- 
j^diciaUter ,  ÍS'  (\í4,antmn  pro  consciem'u  tH¿^ 
informjitione  füfficere  pojfe  ^Idebitur  ,  idos 
hQm¡cid¡i4mpr^d¡cíiimpí:rpdraffe^  aut  illi  coo^^ 
peratos  ^  feu  in  ¡lio  ctilpahiles  fwffe:  que  ion 
los  temiliios  de  que  vía  en  fu  Breve  de  6,  de 
Febrero  de  1597  ,  como  lo  trae  ímpreíTo 
el  Genuenfe :  In  Praxi  Curi^  Archiep.  NeapoL 
cap.  7Ó'.  niim.  z,  y  Pelegrlno  de  Immumtat. 
cap.  7.  num.  z  i .  y  en  el  borrador  de  vna 
Carta  minorada  en  vna  Congregación,  que  fe 
tuvo  en  tiempo  de  Clemente  X.  fe  leen  eftas 
palabras  :  T  para  que  fe  quite  toda  ocafion^ 
que  pueda  fer  de  perjuicio  al  mas  expedito 
curfo  de  U  Justicia ,  dexa  fu  Santidad  al  ar-*, 
hitrio  de  ^vuestra  Eminencia  el  'valer fe  de  los 
indicios  fufcientes  para  tortura ,  para  decla^ 
Xé^  >  q^e  no  le  "vale  al  Reo  la  Immunidad. 


t  yin* 


3^ 

í.     VIII. 

DE  LAS  VENAS  BE  LOS  CASOS 

exceptuados. 

ENtregados  los  Reos  a  fu  Juez,,  debe  eñe 
paflar  á  castigarles  ^  en  conformidad  de 
las  Leyes,  como  lo  ordenan  las  Constituciones 
Pontitícias  de  Gregorio,  Bcnedlclo,  y  Clemente 
XII.  reynante;  yhavlendo  elle,  como  fe  dlxo 
arriba  ,  extendido  la  Bula  de  Benediélo  del 
homicidio  penfado  a  qualquiera  fuerte  de  ho- 
micidio, aun  del  cometido  en  riña  ,  excep- 
tuando fulamente  el  homicidio  caufal ,  y  e! 
que  fe  hiciere  para  defenfa  proprla,  dlspufo  en 
quanto  al  homicidio  rlxofo  (a  fin  de  quitar 
todos  los  pretextos ,  y  escufas ,  con  que  los 
Defenfores  de  tales  Reos  pretendían  disminuir 
lo  culpable,  con  la  acostumbrada  fraífe  de  ha-< 
verfe  cometido  en  el  ardor  de  la  pendencia,  y 
con  el  calor  de  la  Ira)  que  fi  el  matador  era  el 
anchor  de  la  riña ,  fe  castlgaífe  con  pena  or- 
dinaria •  efto  es  ,  con  la  muerte ,  tanto  en 
Roma,  como  en  todo  el  Estado  Eclefuistlco, 
y  coa  Individualidad  en  ella  nuestra  Ciudad,  y 

Con- 


í  35 

Condado  de  Bolonia ;  y  para  que  el  pretexto 

del  hervor  de  la  colera,  no  firva  de  cscufa, 
para  que  el  delinquente  fe  libre  de  la  pena  or- 
dinaria, declaro,  que  paíTado  el  espacio  de  feís 
horas ,  desde  la  riña  harta  la  matanza  ,  deba 
juzgarfe  el  matador,  calmado  ya  el  hervor  de 
Ja  ira  ,  bastantemente  íbflegado,  para  que, 
con  otras  ocupaciones,  haya  podido  exhalar 
los  humos  de  la  colera :  Occijfor  pcena  pariter 
ordinaria  puniatm ,  licet  homicldlum  fecutum 
fit  in  r¡xa ,  /t  homicida ,  rixa  author  fuerit\ 
^tque  calor  iracundiiZ ,  a  posna  ordinaria  de-» 
linquentem  nusquam  €ximat\  ^hi  inter  tent'» 
fus  rix£)  acpatratum  homicidiurn^  fex  horarunt 
fpatii4m  intercejj^erlt  j  id  ftifficere  'volumm^  'VP 
Reus^  ad  aíim  extráñeos  diverteritj  'vel  di-* 
■^vertijfedebnerit.  Y  en  la  misma  Bula  fe  hallan 
otras  prudentes  determinaciones,  para  atajar  el 
pxceíTo  de  tan  repetidos  homicidios ;  y  no  po* 
demos  dexar  de  decir  fobre  efto,  que  aunque 
algunos  de  los  que  eftan  perfuadidos ,  de  que 
fon  buenos  Juristas,  hayan  explicado  en  voz,  y 
por  escrito,  que  a  lo  menos  en  el  Estado  Ecle- 
fiastico,  fegun  la  costumbre,  no  fe  podia  coa- 
¿enar  á  muerte  á  el  que  por  fu  propría  boca 

C  no 


!4  .        .  .  ^ 

no  confeíTaba  el  delito;  y  que  los  Reos  eftc'ií 

firmes  en  cita  ere  Ju! Ida J  ,  1  ¡lonjean Joíe  ,  con 
que  no  pagaran  con  la  \  ¡Ja  fus  delitos,  ne- 
gando en  el  tormento,  ó  no  ratifican  Joles  des- 
pués de  confeíTados  en  la  tortura.:  fin  embar- 
go,  efto  es  contra  el  Derecho  Canpníco,  y 
Civil;  porque  fcgun  ambos  Derechos,  bnfta, 
para  Incurrir  en  pena  de  muerte ,  que  el  Reo 
fea  confcíTo,  o  que  cílc  convicio;  ni  la  cos-# 
tumbre  en  contrario ,  fi  acafo  la  ha  habido, 
lia  fiJc  jamas  aprobada.  Por  lo  qual,  los  Reos 
de  homicidio,  pagaran  con  la  vida  fu  delito 
en  lo  venidero;  y  lo  mismo  los  de  otros  de- 
litos ,  que  merecIcíTen  la  muerte  ;  por  m.as 
que  no  fean  confefios,  porque  bofta ,  que 
cftcn  convencidos:  Ncve pr^texltí  e)ro?7e£y  £5* 
nunquam  approbat^  confuetudiriisy  fi've  ¡nter^^ 
fretaíiontSy  quispiám  dcdpi^^Jur  ^  ad  omniumi 
&'  fp  giilorum  mcmorijm ,  ferio  re^vocamusi 
•prxdictj  pocna  ordinaria  teneri^  nediim  ore 
proprio  homitidium  cor/fcjjhs^fed  etiam  qui  de 
commijfo  homlcidioi  juxta  Jwis  Canoniciy  aC 
Civilis  dispo/itiofiemy  quam  in  c^teris  quibiis-^ 
cumque  dcb'cflsyfirtjrrj,  teBamque  fore  "voln^^ 
tniiSy  convicíi  fiicrint  :    qnibusvis  prxtcn/isf 


fe/^>  ?^  (lyloi  rchiisq^i^ie  ¡'idlcátís  ¡ncontrmíimi 
¡ninimé  attentís. 

$•     IX.  t 

p£  LOJ  üfOi-,    QVE  COZAH 

del  jdsylo  en  los  Lugares  Sagrados. 

"^Odos  los  Reos  de  quaicsquíera  delitos,  a¡ 
referva  de  los  cafos  hafta  aquí  relacio- 
nados, gozan  la  Iinmunldad  Local  de  los  Lu- 
gares Sagrados,  y  para  tratar  de  cños,  es  pre- 
elfo  íliber,  que  muchos  de  ellos  han  abuíado 
de  la  LiTimunldad  ;  pues  prendiéndoles  fuera 
de  los  Lugares  Sagrados,  reclamaban,  aíTegu- 
rando,  les  havlan  hecho  fallr  dolofamente  del 
Lugar  Immune,  y  que  por  eíío  les  havlan 
preíTo ;  y  aun  convencidos  de  fcr  falfo,  ale- 
gaban ,  no  folo  vna,  fino  dos,  y  tres  extrac-! 
clones  dolofas,  y  tenían  luego  prontos  los  tes- 
tigos, que  aíTeguraban  ,  aunque  fuera  con  ju- 
ramento, que  havlan  fido  engañados.  Y  aun 
fe  atraveíTaba  otro  Inconveniente  mayor,  por 
que  después  de  cfta  pretendida  dolofa  extrac- 
ción, cometían  nuevamente  otros  delitos  gra- 
v^..  Cx  veS| 


5^ 
ves,  y  aunque  les  prcndiVíícn  fuera  dclLugaif 

Sagrado,  alegando,  y  probando  en  la  forma 
dicha,  haver  lido  dolofamente  extrahidos,  era 
precjTo  ponerles  en  la  Iglefia,  con  cuyo  me- 
dio quedaban  impunes  ,  no  folo  del  primer 
deliro,  fino  de  todos  los  demás,  que  al  abrigo 
de  la  fingida  engañofa  extracción  cometían:  y 
para  cortar  el  paíTo  a  cftos  desordenes,  f^  dís- 
pufo  vna  Congregación  particular  en  tiempo 
de  Clemente  XI.  en  que  fe  confideraron  los 
medios,  y  expedientes  mas  oportunos,  para 
desterrar  tan  perniciofo  abufo:  y  haviendonos 
dado  orden  entonces,  para  decir  nueftro  corto 
d!(ílamen,  por  escrito  dimos  a  la  estampa  vn 
Discurfo,  en  el  qual,  después  de  hacer  refie- 
xión,  fobre  no  hallarfe  en  todo  el  Derecho 
Canónico  Ley  alguna ,  que  declare  immunc 
al  que  havlendofe  refugiado  al  Lugar  Sagrado, 
le  toman  prcíTo  fuera  del  dicho  Lugar ,  y  fin 
que  lo  hayan  facado  á  fuerza  del  Sagrado;  y 
que  en  quanto  a  la  extracción  dolofa,  quando 
con  engaño  facan  del  Afylo  al  Reo,  folo  fe 
halla  memoria  en  vn  Concilio  de  Orleans  del 
año  541.  estampado,  tom,  2.  ComiHor.Ge^ 
ncral,  EcUtionis  Reg/j^  Parif.  i  7 1  4.  en  don- 
de ', 


r¿c  fe  dice  :  Seí4  ñjí\  fe  ti  dolo  ^hstrahcre^  auü 
jollicítare  fortafsé  pr^fumpferit  :::  eo  tamm 
^ui  abstrad^us  ejlj  pr'ms  tccleJiéL  restituto  :  y 
íjue  efta  díspoficlon^  Tiendo  de  vn  Concillo 
Provincial,  estaba  reducida  a  los  términos  fo* 
lamente  de  fu  Provincia;  y  fuponíendo  tam- 
bién, que  la  extracción  engañofa  del  Reo  no 
debía  perjudicarle,  fino  antes  bien  favorecerle: 
por  todas  eftas  razones  fuimos  de  parecer,  que 
feria  medio  vtlí ,  para  quitar  eftos  engaños, 
y  dolofas  extracciones,  el  que  por  vn  publico 
Manifiesto  fe  hiciera  faberatodos,  que  los  que 
eftan  en  los  Lugares  Sagrados  retrahldos ,  áC" 
ben  mantenerfe  en  ellos,  fin  fallr  fuera  del  re- 
cinto de  fu  Afylo,  y  andar  cautelados,  para 
x\o  dexarfe  engañar  por  qualquier  artificio, 
que  fe  les  proponga,  para  fallr;  advlrtlendo, 
que  en  adelante  no  les  fervira  ningún  genero 
de  extracción  hecha  de  fus  perfonas ,  a  excep- 
xlon  de  la  que  fe  executare  á  viva  fuerza,  y 
con  violencia:  en  aquella  misma  forma,  en 
•que  quando  fe  quiere  despojar  de  la  Immuní- 
dad  algún  lugar,  que  antes  la  gozaba,  vna 
vez  que  fe  pene  fobre  la  puerta  e!  Cartelon, 
^-'gue  dice,  que  en  aquel  lugar  ya  no  hay  Im- 
"      ,  C3  mu- 


5§ 

munldad ,  aunque  fe  refugien  en  el ;  fe  preifí 

den  allí  mismo  ,  fin  c|uc  íe  puedan  llamar 
engañados  ,  pues  los  hacen  preíTos  por  fu 
fatuidad  Inadvertida.  Afsl  lo  respondió  Inno- 
cencío  III.  cap.  Cu>n  dileclHSy  de  ¡isy  qui  ^7, 
mctusvcy  i£c.  en  donde  dice  :  hlcc^  obstante 
¿oloy  c^iio  fe  proponebant  fájp  fedíióíos ,  Cí4m 
tal'is  dolus y  non  tam  ad  íinunventionem  prji-- 
didorum  Cistercienjium^  quam  ad  fatuitatem 
eorum  deheat  retorqueri :  Y  havlendo  fido 
aprobado  efte  Systema  de  la  Sagrada  Congre- 
gación en  zi.  de  Diciembre  de  171  (5.fe  pu* 
bllcó  vn  Decreto  confirmado  por  Clemente  XI: 
y  remitido  á  todos  los  Obispos  de  Italia,  ea 
que  fe  declaraba ,  que  no  les  fufragaba  a  los 
Reos  ninguna  extracción  del  Lugar  Sagrado, 
fino  la  que  fe  hacia  con  pofitiva  violencia,  6 
quando  lefacan,  ó  fale  de  alh  con  falvo  con- 
duelo concedido  por  el  juez  Ordinario,  óDe-' 
legado,  y  firmado  de  fu  mano,  el  que  folo 
firve  por  el  tiempo,  en  que  fe  hallare  expref- 
fado :  Vt  de  cMero  ilU  dumtaxat  extra£Hones 
fujfragentur  ,  qus,  aut  ^iolenter  patratAj  aut 
fub  fde  fahí  conduíius  ah  aliquo  Judice  Or-* 
4iinar¡0^  [cu  Delegato  concefsi ,  ac  [ubscripti, 


fecuú  fuerint  :  qm  tamen  falvus  condu¿í¡4s 
fujfragari  poterit  y  pro  tempore  tantum  in  eo 
proscripto. 

Alguna  vez,  quando  fe  refugiaban  los 
Reos  a  las  Iglefias,  y  Monasterios,  para  falvar 
la  vida,  tomaban  á  fu  cargo  los  Eclefiastícos,; 
el  que  hicieran  graves  penitencias  por  fus  de-« 
Utos,  ni  les  dexaban  fallr  de  ellos,  hada  ha- 
ver  fatisfecho  a  la  Divina  Justicia.  Es  célebre 
el  cafo  de  San  Bernardo,  que  acogió  á  va 
Ladrón  famofo  ;  y  havlendofe  disgustado  mu- 
chifsimo  el  Conde  Theobaldo ,  al  veis  que  no 
podia  tomar  la  debida  fatlsfacclon  de  fus  mal- 
dades, tomó  la  pluma  el  Santo,  y  le  escribió, 
fegun  fe  dice  en  laBlbllothecaCIstercIenfe,  en 
eftos  términos  :  Tu  illum  decreveras  brevi 
fupplicio ,  i^  interhu  momentáneo  confumma-^^ 
ri  \  fcd  ego  eum  JMam  diuturno  crmiattSy 
(^  morte  longifsima  mori.  Tkfurem  appenfumy 
per  "unum^  aut  per  plurímos  dies  mortimmy 
in  patihilo  remunere  permitieres  :  ecfo  cruci 
^  iflfjjxHm  per  anuos  cpúm  plmimos ,  faciam 
in  pcena  jugiter  q;iv?re ,  £$"  penderé,  Y  en  la 
realidad  fucedlóafsl;  pues  haviendole  condu- 
cido^ al  Monasterio  de  Claravalj  y  dadole  el 


4^ 

Ableo  para  Morige,  vivió  en  el  por  espacio  de 

treinta  años ,    que  empleó  en  imponderables 
penitencias. 

Todo  lo  contrario  fucede  al  prcfente;  pues 
los  que  fe  retiran  á  los  Lugares  Sagrados,  eftán 
tan  lexos  de  mirar  por  í'u  alma,    que  es  lo 
inas  frequente  cometer  nuevos  delitos,  abufan- 
¿o  del  favor  del  Afylo;  lo  que  fi  acafo  acae- 
ciere eneíla  nueftra  Ciudad,  y  DIocefi  (lo  que 
Dios  no  permita)  no  quedara  el  mal  fin  reme- 
dio; porque  apenas  tengamos  noticia  de  ello, 
y  probado  el  abufo  del  i^fylo,  paíTaremos  en 
virtud  de  las  facultades  a  Nos  concedidas  por 
la  Sagrada  Congregación  de  la  Immunldad,  y 
las  demás,  que  follcltarenios  de  la  misma,  y 
de  fia  Santidad,  a  poner  el  mas  eficaz  remedio. 
.    Y  para  desterrar  de  la  Imaginación  de  algu- 
nos ,  que  la  Immunldad  Local  de  los  Lugares 
Sagrados,no  es,  como  dicen,  apadrinar,  y  deten- 
der  las  maldades  ,  y  delitos  ,  ademas  de  las 
redas ,  y  prudentes  providencias  tomadas  ea 
la  excev^clon  de  los  delitos,  tantas  vezes  ex- 
preflados,  hacemos  faber,  que  aunque  feaa 
los  delitos,  que  fe  cometieren,  de  los  no  ex- 
ceptuados, fi  fucilen  enormes,  y  repetidos,  fe; 


,  41 

procederá  a  Tacar  los  Reos  de  la  Tg'efia,  y  Lu- 
gares Sagradas,  con  laauthorldad  del  Suiíimo 
Pontífice,  y  de  la  Sagrada  Congregación,  y 
/eran  llevados  a  las  Cárceles  del  Juez  Eclefias-» 
tico,  no?n!ne  Eulefijí,  y  hecho  el  ProceíTo^ 
fe  condenaran  en  eíle  Tribunal,  en  conformi- 
dad de  fus  dch'tos,  no  a  la  pena  ordinaria, 
pero  si  a  la  extraordinaria,  y  mas  moderada: 
para  que  afsi  le  le  tenga  á  la  Iglefia  el  respec- 
to, que  fe  debe,  y  pueda  también  la  Justicia 
hacer  fu  Curfo,  com.o  por  discreción  escribió 
el  Rey  Theodorlco  a  Fausto  Prepofito ,  fegun 
trae  Cafiodoro  ,  lib,  3.  Epifl.  47.  donde 
dice,  hablando  de  Jovino,  que  havla  dado 
muerte  á  fu  Colega :  Sed  conscius  faóii  ful^ 
Ínter  Ecclefm  fcpta  refugiáis  ,  declinare  fe 
credldit  pr^scriptam  legibns  'vlticnem.  Vulca^ 
Tiles,  InfuU  perpetua  rclegatlone  damnamm\ 
^t  y  Gf  Sándo  Templo  re^verentiam  habmjfe 
^¡deamur,  nec  ^tndlBam  crimino  fus  evadat 
in  totuWi  qui  innocenti  non  credidit  effe  par^ 
cendum^ 


f  \3L-^ 


'$.    U  L  T  I  M  O. 

5D£L  VSO,  QVE  DEBERÁN  HACER 

,,  los  Señores  Curas  de  U  prefente 

Instrucción. 

EL  tenor  de  efta  Instrucción  declara  bas- 
tantemente el  fin  5  y  el  objcclo,  a  que 
fe  endereza;  y  es,  para  instruir  cnterdmente  á 
los  Curas  de  nucftia  Ciudad,  y  Diocefis,  en 
las  dispoficiones  de  los  Cañones  antiguos ,  y 
modernos,  a  cerca  de  la  Immunídad  Local  de 
las  Igíefias,  y  Lugares  Sagrados,  que  Reos 
fcan  aquellos,  que  no  gozan  de  ella;  y  que 
methodo  deberán  guardar  los  Reos,  quienes 
en  medio  de  fus  exccíTos  haJ-an  Afylo  en  la 
Iglefia.  Por  la  Carta,  que  dlximos  de  i  9.  de 
Marzo  de  la  Sagrada  Congregación  de  la  Im- 
munídad, fe  nos  manda  por  orden  de  fu  San- 
tidad, mandemos  a  los  Curas  de  nueftra  Ciu- 
dad, y  Diocefis ,  que  tanto  en  eíle  prefentc 
año,  como  en  los  venideros,  publiquen  al 
Pueblo  los  cafos,  en  que  no  les  vale  a  los  Reos 
la  Iglefia,  en  vn  día  de  Fiesta,  y  en  laMilfa 
^  '  Ma- 


-Mayor 7  después  de  explicado  el  Evangelio; 
-y  alVí,  obeJeciendo  con  la  puntualldaj  debU 
da  á  los  justos  preceptos  de  fu  Santidad ,  les 
ordenamos,  y  mandamos,  que  lo  executen  en 
Ja  forma  dicha  efte  año,  y  los  figulcntes,  ad- 
virtiéndoles  ,  podran  hacerlo  con  facHídad, 
-aprpvechandofe  de  las  noticias,  que  dexamos 
cfcrítas  en  el  $.  IV.  y  en  el  V.  de  eíla  mis- 
ina  Instrucción.  Quantos  hicieren  reflexión 
fobre  las  Bulas  Apostólicas ,  especialmente  fo--^ 
bre  las  de  Benedldo  XIII.  y  Clemente  XII; 
podran  comprehender  fácilmente,  que  todo  el 
ardor  de  fu  zelo  fe  dirigm,  y  con  razón,  con- 
tra el  gravifsimo  pecado  de  homicidio,  que 
^ra  muy  frequente  en  el  Estado  Eclefiastlco; 
iií  Nos  tenemos  por  oportuno  decir  aqui  el 
crecido  numero  de  ellos ,  ni  el  computo,  que 
fe  hace  vn  año  con  otro,  de  aquellos ,  cuyos 
ProceíTos  eftan  en  el  Tribunal  de  la  Sagrada 
Confuirá,  fin  contar  los  que  fe  figuen  en  Ro«' 
ma,  y  en  las  Legacías  de  Bolonia  ,  Ferrara^' 
Ravena,  y  Urblno,  con  otras  Ciudades  de  el 
Estado,  en  donde  prefiden  particulares  Con*; 
gregaciones,  para  que  no  fe  horrorizen  los 
£xtrangeros.  Jambicn  fe  nos  manda,  comq 


'44 
coherente  a  cftn  tan  Tanta  intención  ,  que  íiv 

carguemos  mucho,  como  por  la  prefcnte  ha- 
cemos, á  los  Curas ,  c]ue  declamen  continua- 
mente, afeando  el  liorríble  deh'to  del  matar, 
por  que  como  dice  Phílon ,  //¿.  de  Specialibi^s 
Le ^11^  US.  :z  Qui  hominem  o(Ctdit ,  ap pe  i  la  tur 
hom'niday  fed  re  "vera  efl  Sacrilegas^  ^  qui" 
dem  infignis  j  qiiippe  qui  perpetra'vit  SoiCrile-> 
glurn  máximum ,  (ubi ata  e  Aíundo  re  pretio-* 
fifsima  ,  facratifsimaque  ,  quando  nihil  eft 
De  o  tam  fimiíe^  qu^m  hoc  figillurri  puh  herri^ 
mnm^  exprrjfum  e  miitrice  putcherrimay  ad 
exemplar  ¡dcj¿  rationalis  ejfeclum*  Y  San  Cy- 
rüo ,  how,  ^.in  Pasch,  hablando  con  vn  Ho- 
micida, le^dicc:  Vt  mihl  fare  y  age  y  Salva-* 
toris  le<Tem  colloc.isti)  K^  qiidem  qui  teChris-^ 
tiarrnm  ejfe  confiteLve  ?  l'^iolas  nempe  chari^ 
tatis  fancftones  \  teque  in  immitem  bestiam 
immutatiim  fuijfe  ,  G^  /^  feyitatem  natm'A 
inimicam  ,  iíniciijfe  non  fntis.  Y  como  el 
terror ,  que  caufan  las  Leyes ,  acostumbra  á 
fer  poderoíb  treno,  al  precipicio  de  los  Fací- 
noroíos,  procuráronlos  Curas,  quan  Jo  ex- 
horten al  Pueblo,  a  que  huya  del  enorme  de- 
lito del  homicidio,  avilarles,  y  prevenirle?, 
-t_  que 


que  en  adelante  ya  no  les  Ccínta  c!  ynlgar 
axioma ,  que  tan  desvergonzadamente  dicen 
los  Facinoroíbs  de  IGLESIA  ME  LLAMO, 
aludiendo  a  que  eftan  feguros,  aunque  come- 
tan el  mas  feo  delito ,  con  el  fácil  medio  de 
tomar  Iglefia,  y  Afylo;  porque  por  mas  que 
fe  llamen  Iglefia,  no  les  conocerán  por  cíle 
nombre  j  con  que  no  tienen  que  eftár  confia- 
dos 5  como  lo  citaban,  de  componer  el  nego- 
cio brevemente,  en  la  forma,  que  antes  fe  jac- 
taban, y  volver  luego  á  fus  cafas  á  fuerza  de 
empeños:  pues  haviendo  quitado  fu  Santidad 
por  fu  Bula  la  facultad  de  hacer  gracia,  y  de 
conceder  falvo  condujo,  aun  á  los  Superio- 
res mayores,  ya  no  tiene  tampoco  lugar,  para 
defendcrfe,  y  falvar  la  yida;  que  era  el  fun- 
damento, en  que  fiaban ,  aun  después  de  eftár 
en  manos  de  la  Justicia ;  ni  el  eftár  refueltos 
á  negarlo  todo,  el  paíTar  el  tormento  fin  con- 
feíTar,  ó  fi  confeífaron,  no  ratificarlo  después : 
porque  yá  en  adelante  no  habrá  otra  regla, 
para  darles  el  merecido  castigo,  que,  ó  la  de 
fer  confeííos,  ó  la  de  cñar  convidos,  por 
testimonios,  ó  indicios:  que  es  la  mas  legal 
norma  en  efta  materia  i  y  en  vna  palabra ,  fe 
-1-  pon- 


'^6 
jpondra  ¿n  pradica,  para  lo  venlJero  Irremír- 
íib!eQicnte  el  Precepto  Divino.  Genef.  p.  Qiij' 
cumque  ejfuderit  hum^niim  fanguinem  y  jun* 
detur  fangiíis  illtusy  ád  imaginem  quippe  Deiy 
faéhis  ejl  homo  ;  y  el  del  Éxodo,  cap.  21, 
Qui  üercujferit  homlnem  n)oUns  occid^cre^  mor- 
te  mori.itur :  y  el  de  Chrísto  por  San  Matheoj 
cap.  2(5.  ^ii  acceperirjt  gladlum^  gUdio  pe^ 
ribunt,  Bolonia,  de  nuestro  Palacio  Archiepís- 
copal  a  25.  de  Abril  de  1735.  r:  Dr.  Don 
Juan  de  Peñuelas. 


>^  -TI  '  *     J^ 


BENE- 


/                        47 

rl  .3  iii  - 

DIC'l'US 

EPIS 

COPUS, 

SERVUS    SERVORUM    DEL 
Ad  perpetuam  rei  memoriam. 

IJ'  X  quo,  Divina  dlsponente  clementla  ai 
i    j   íupremum  vnlverfi  Christlani  Popu!  i  ré- 
gimen aílumpti  fulmus  ,  considerantes  debí-^ 
tum ,  quo  obstringebamur  Ecclefiarum,    Sa^ 
crorumque  Locorum   Inimunltatem  fartamj, 
tedlam,  inviolatamque  vbique  custodiendl  Ín- 
ter graviores  fuscepti  Apostollci  Ministerij  cu- 
ras mérito  rencenferi :  diu  ^  multümque  ratlo^^ 
nes,  ac  media  nobiscum  expenderé  non  oml- 
.fimus,  quibus  ipfa  Immunitas  inpristinum  ve- 
nerationls ,  &  reverentix  locum  restituí  poC- 
ícty  ac  in  ómnibus  Orbis  Catholici  regioníbus 
jtá  obfervaretur,  quemadmodúm  prísca  ílJa 
majorum  nostrorum  disciplina ^  &  veluc  Ca- 
nónica rum  Sanítionum  norma  pra^scripfit. 

^.I.     Dum  hxQ  follicito  animo  revolvere-»^ 
mus  y  in  ocu!os  primüm  qcumt  celebris  illa 

Cons- 


,4S 

ConstJtiitio  a  fellc.  rcc.  Gregor-o  Pnpa  XIV. 
rríedeceííore  nostro  edita;,  qux  íncípit.  =  Cuna 
alias.  t=  Qua  qiildem  Constítutlone  ídem  Gre- 
goríus  Pra:deceííor,  pro  Pastora]]  zelo  fuohunc 
Jpfum  ín  fcopum  íntendens,  facultares,  &c  in- 
dulta a  quibusdam  Romanís  Pontlficibus  ,  ac 
pracfertím  a  SanétO  Pío  V.,  &  Sixto  etiam  V. 
Prc^deccíToribus  itidem  nostris,  tune  fuls,  con- 
ceda allquibus  Prlncípibus,  eorumque  Officia- 
llbüs,  &  Maglstratibus  extrahendí,  ac  abdu- 
cendi  ab  Ecclefijs  ,  alijsque  Locls  Immunlbus 
ccrtorum  crlminumReoS:,  &  dellnquentes,  re- 
formavlt ,  moderatusque  fuic  :  Símul  autem 
deÜdlorum  frequentla:,  vnde  publica  trnnquilli- 
tas  máxime  perturbatur,  occurrere  volcns ,  ac 
impediré,  quantum  licebat,  nc  aliqua  gravio- 
ra  a  pravis  homínibus  patrarentur  fub  certa 
impunitatls  fpe,  quam  ex  contugio  ad  Loca 
immunla  fib!  parabant  ,  nonnu^lla  exprefsit, 
&  explicavit  crimina,  &:  cafus,  in  quibus  Lai- 
cos dclinquentes  Ecelefiastica  ímmunitate  ne- 
quáquam gaudere  voluit ,  &  decrevít:  ac  ín- 
llipcr  Judices  constituir,  quí  in  ocurrentlbus 
xnfibus  an  dellclum  eflet,  necncíneadem  Gre- 
goriana Constitutione  exceptum  cognoscerc, 


&:  declarare  deberent;  certámque  demum  for- 
mam  In  extradlíone  prxdídlorum  delinque^- 
tÍLiQi  á  Locls  Immunibus  obfervandam  ítabí- 
Jívíc,  &  ínvíolabíliter  ab  ómnibus  perpetuó 
obfervarí  mandavlc  y  quemadmodurn  ín  prae-» 
dicta  Constítutlone  anno  Incarnatlonls  Domi- 
nicas I  59 1 .  non.  Kal.  Junlj  promulgara  vite-' 
xíús  contlnetur. 

^.11.      Quoníam  vero  poft  edltam  hujus^ 
modl    Constirutjonem  ob  varías  DocSloruní 
xam  ínterpretantium  fenrentlas,  &  varíam  itl- 
dcm  Curíarum  Eccleííastlcarum  ín  ílllus  exe- 
cutíone  praxím,  multíplices  contentíones  fu- 
per  vero,  rcííloque  ejus  fenfu  ínter  Ecclefias- 
rtíca,  &  SíKCularía  Tribunal ía  exortíe  fuerunt; 
quamplures  Romaní  Pontífices  y  ac  prasfertím 
pía^   memorias  Clemens  IX.  Clemens  X. ,  & 
Clemens  XI.  PrasdeceíTores  íimílíter  nostrí  dq 
praefatís  contentionlbus  dilucida  cafuum  ex- 
ceptorum  explícationc  ílibmovendis  non  fe- 
mé!, ficut  acceplmus,  deliberarunt,  facíliorem- 
que  Infupcr  eos  probandí,  &  declarandi  me- 
thodum,   vt  cjusdem  Gregorij  PríiedeceíTorís 
mens  plenius  executioní  demandaretur,  Curíjs 
Ecclefiastícís  pr^scríberc  cogitábante  fed  ab 

D,  -    ^        alíjs*' 


5:0  \ 

■  ali'js  dlstrhAíCurls,  nc  Intcriiii  mórte  píaeven-í 
tjj  dcstínaca  perficcre  neqalverunt. 

$.  III.  Hinc  ¡gitur  est,  quód  Nos  omní- 
hó  expediré  arbitrantes,  vt  ejusmodí  coiitro- 
"Vcrííjs  finís  allquando  ¡mponatur,  eorumdcaí-' 
que  PrccdcceíTorum  pío,  atque  falubrl  propo- 
firo  Inhxrentes,  motu  proprio,  ex  certa  fclcn- 
tlá,  &  matura  dellberatlone  nostrls  ,  deque 
Apostollcx  potestntls  plenltudlne,  hac  nostrá 
perpetuó  vallturá  Constltutíone,  Imprimís  pro- 
vldam  memoratl  Gregorlj  Prccdeceílorls  Cons- 
tltutlonem  cum  ómnibus,  &  fingulls  ín  ea 
contentls,  arque  dlspofitls  ampllfslme  confir- 
mamus,  approbamus,  &  ínnovamus,  &  qua- 
teníis  opus  fit/,  Crlmlnum  In  Illa  exceptorum 
Tcls,  &  delinquentlbus  Immunltatem  Eccle-j 
íiastlcam  fuflfragarl  nequáquam  deberé  ¡rerum, 
ac  de  novo  decernlmus,  &  declaramus.  Prx- 
terea  non  absque  gravl  anlml  nostri  dolorc 
anlmadvertentes  ob  aucT:am,  atque  In  dies  ín-; 
va!escentem  perverforum  homlnum  mallclani 
fa:pc,  ac  íxpius  nonnulla,  alia  gravía  Crimina 
perpetrarl,  qua:  non  mlnus,  quám  Illa  InGre-^ 
gorlana  Constltutlone,  vt  pr.rtertur,  excepta; 
publlcam  quiccem  pcíjurbant,  proíndc  ad  de- 


línqiientíum  aüdaciam,  ac  ejusmodl  delídorurn 
frequenclam  quantum  fierii'poterIt,coercendam,' 
pro  x^postolicí  munerls  nostri  debjco>  ea,  qux 
/nfcrlus  explícabuntur,  fcatueiida  cenfulmus. 

^.IV.     Cuní  ítaque  praedida  Gregoriana 
Constlcutione  cautum  íit,  vt  publIcísLatroaí- 
bus,  vlarumque  GraíTatoribus,  qul  ítlnera  fre-J 
quentata,  vel  publicas  fcratas  obfident,  aut  vía-] 
tores  ex  ¡nfidijs  aggred!unturímn:iunItasEccIc-| 
fiastíca  mmiméfuífragctur:  Nonlevis  autem  hU 
ter  Doótores  emerfic  controverfia ,  an  quís  ex 
ynlco  aótu  publicusLatro,  &  GraíTator  dicIpoC 
fie,  vel  plures  ai  Id  aítus  requirantur :  Nos  ejus- 
modl  controverfiam  dírlinere  Intendentes  vní-í 
cam  tantum  graíTatloncm  In  vía  publica,  aut  vl-' 
clnall  admIíTam  futticeread  hoc,  vtqulspublí- 
cus  Lacro ,  &  Graffator  dlcl  valeat  ^^  dummo- 
do  tamen  graíTati  mors,  autmembroruní  mu- 
tJlatlo  fecuta  fue  ríe,  tenore  prxfentlum  definí- 
nuis,  &  declaramus.  Infuper  ab  Eccleíiascícse 
Immunltatls  beneficio  excludlmus,  atque  re- 
pelllmus,  &  pro  exclufis,  atque  repulas  haberí 
volumus,    nedum  eos,    qul  homlcldla,  aut 
mutilaciones  membrorum  In  Ecclefijsj  earum-] 
¡v;e  Coemetcrjjs  committere  audcnc>  quemad-' 


5^       . 
moduin  ín  Gregoriana  Constltutlone  íancltum 

crt:  Veriim  etiam  eos,  quí  fcantcs  ¡n  Ecclcfia, 
Ycl  CaTnetcrio  ,  ¡ntcrfícíunc  (cantes  extra  Ec- 
clcfiam,  vel  Cocmeteríum,  aut  ípfis  niembrum 
mutilant;  necnon  eos,  qu¡  ftantcs  extra  Eccle- 
íiam,  aut  Cocmeteríum,  occldunt  ftantes  intra 
Ecclcfiam,  vel  Cocmeteríum,  aut  íjs  membrum 
iDutilant:  ac  eos  tándem,  qui  Confuglentlbus 
vím  ínferunt,  atque  ipfos  ab  Ecclcíia,  aliove 
Loco  Immunl  violentcr  extrahunt ,  &  abdu- 
cunt :  Declarantes  ¡n  quatuor  prormíísfs  cafi- 
bus  ejusmodi  Reos  non  ¡Ilius  tantum  Ecclcfix, 
quam  violarunt,  fed  cujuscumque  etIam  alte- 
ríus  Ecclefix  Immunítate  gaudere  nequáquam 
poíTe,  aut  deberé.  Ad  hxc  ín  crimine  Aftíi- 
níj  non  m,odó  Mandatarios  ,  quI  In  ¡pfamec 
Gregoriana  Constltutlone  apertc  exclpluntur, 
fed  etIam  Mandantes,  quI  certum  prxmlum, 
vt  mercedem  fivc  ín  pecunia,  five  ín  alljs  re- 
bus  tradlderlnr,  aut  promiííerlnc,  quamvis  pro- 
mlfslo  nullum  habueric  cftccílum,  dummodó 
Afafinlum  re  Ipfapatratum  fuerlt,  abEcclefias- 
fíca:  Immunltatls  beneficio  excludlmus,  ac  pro 
exclufis  perpetuo  haber!  volumus,  &  manda- 
mus,  Excludlmus  paritcr^  rep.ellimus,  atquc 

pr¡- 


,/ 51 

:privamus  cjusdem  Immuniratis  privilegio  ín- 

tcrficlentes  proxlmum  fuum  animo  príiemedí- 
tato,  ac  deliberato:  Falfificantes  Literas  Apos- 
tólicas: Ministros  Montis  Pietatls,  vel  alterius 
publici  Telonij,  aut  Banci  pro  depofitis  Princí- 
pis,  prlvatarumque  perfonarum  destinatl,  fur- 
tum,  aut  falíitatem  in  prsedidlis  locls  commÍ3- 
tentes,  cujus  ratione  Arca  pecuniaria  ita  mí- 
nuatur ,  vt  poenae  ordinarias  locus  fit :  Con- 
fiantes, adulterantes,  vel  tondentes  quascum- 
•^que  monetas  áureas  ,  vel  argénteas  ,  etiam 
Principúm  coeterorum,  quotiescumque  in  Lo- 
cc  ,  aut  Provincia,  vbi  crimen  admittítur  li- 
be rum  habeant  vfum  ,  &  commercium  :  vcl 
ípfas  monetas  conflatas,  adulteraras,  aut  de- 
tonfas  fcientér  ita  expenderé,  &  erogare  prae- 
fumentes,  vt  fraudis  conscij,  atque  participes 
cenferl  pofsint:  Illas  demúm,  qui  fub  nomine 
Curi¿e  fefe  introducunt  in  alias  Domos  animo 
íbidem  perpetrandi  rapiñas ,  casque  re  ipfa 
committunt  cum  homicidio,  aut  mutilatione 
membrorum  allcujus  ex  domesticis  earumdem 
ií^dium,  vel  etiam  extranei,  quem  ibi  forte 
reperiricontigerit,  dummodó  homicidlum,  vcl 
membrorum  mutilatio  fequatur. 

Di    Í.Vi 


$.V.     Ca^terum  ciim  diuturná  expcrlentla: 
compertum  fuerlt,  Curias Ecclefiastlcas  ¡n  cafi- 
bus,  qui  hacílenus  cvencrunr,  difficultatcs  pro- 
bare, &:  confecjuentcr  declarare  potulíle  delíc- 
tum,  pro  qiio  quls  ad  Ecclefiam  confugerat, 
fuIíTe  comprehenruiii  !n  numero  exceptorum, 
proptcr  variam  earumdem  Curíarum  praxúii, 
&  varias  paritcr  opiniones  Doíftorun'i,  qui  an- 
tedl¿t¡  Gregori)  Prcrdeceílbrís  mentem  quoad 
normam  ab  ipíb  prxscrlptam  reciplendx  pro- 
baciones 5  Scprocedendl  ad  dcclaratlonem  crl- 
mlnum  exceptorum,  Interpretar!  voluerunt: 
Statulmus,  prccclplmus,  &  mandamus  nullam 
in  hoc   de    coccero    haberl   ratlonem    cujus- 
cumque  ¡nterpretatlonls  ejusdem  Gregoriana: 
Constltutlonls  ,  qux  a  quocumque   Docftore 
prodlerlt,  nec  praxis  a  quibusllbet  Curljs,  aut 
Trlbunallbus  Inveélx,  ímó  nec  quarumcum- 
que  declaratlonum,  qux  ab  hujus  almx  Urbís 
nosttcr  Trlbunallbus,  fivc  etiam  a  Congrega- 
tlone  venerablilum  fracrum  nostrorum  Sanclx 
Romanx  EcclefurCardlnalIum  ImmunltatlEc- 
clefiastlcx  Prxpofitorum  cinanavcrlnc,  quate- 
níis  prxfentl  nostrce  Constltutlonl  adverfentur: 
§cd  ¡n  ocurrencíbus  caíibus  normaai  hic  a  no- 

bis 


bis  p&scriBencIaní  invíolablüter  ab  ómnibus 
obfervarí  volnmus,  &  fancímus. 

^.VI.     Quotfescumque  ígítur  Curia Eccle- 
fiastíca  a  Curia  Sacularí  fuerít  requífita,  vt 
Laícum  alíquem  dellnquentem,  é  Loco  Im- 
muñí  extrahí>  ac  íllí  confignarí  faciat,  eaquc 
fuper  delídlí  exceptí  qualírate,  ac  perfonae  reí- 
tace  fubmínístrata  ,  vel  acquiíita  fint  indicia, 
qux  ad   capturam  decernendam  fufficere  vi- 
deantur:  Tune  Curia  Ecclefiastica  ad  ejusdem 
Delínquentis  extraélionem  abEcclefia,  alfjsque 
Locis  Initnunlbus,  ope,  ac  medio  fuorum  Exe- 
curorum ,  imploraro  etiam  ,  quatenús  opus  fit, 
-brachíj  Sa:cularis  auxilio ,  &  cum  ínterventu 
Perfoníe  Ecclcíiastica:  ab  Eplscopo  deputanda:, 
procederé    tenearur  ,    extraótumque  ad  fuos 
Carceresapportari,  ac  ibi  fub  tuta  custodia  de- 
tlneri  curet,  &  faciat.    Ubi  vero  ex  ProceíTu 
informativo   defuper  conficiendo  constec   de 
crimine  excepto,  ac  infupér  adversus  eumdem 
excraítum  talía  reíultcnt  indicia,  vt  crimen  ab 
€o  fuiíTe  patratum  moralirér  credi  pofsic  (quae 
quidem  indicia  juxta  regulas  juris  vocantur  vl- 
trá  torturam)  eo  tándem  cafu  pra^fatum  ex-.' 
cracluna  Miaistrls;  &  Officiallbus  Curian  Sae-. 

D4  cula-t 


cubrís  tradere,  &  confignarcpofslt^ác  debcar, 
exada  tarnen,  receptaquc  prius  ab  Ipfis  oblí- 
gatíone  ¡n  forma  Jurís  valida  restltuendí  ex- 
tradtum  Ecclefix,  fub  pccnaExcommunlcarfo 
nls  latx  fenrentlx  nobls,  ac  pro  tempore  cxis- 
tentl  Romano  Pontlfici  refervara^  ,  quarcnus 
ídem  extraélus  indicia  contra  ípfum  acquiíica 
in  fuis  dcfenfioníbus  purget,  ac  diluar.  Quod 
fieaminime  purgaverir,  &c  veré  delinquens 
repertum  fueric  ,  Curia:  Sxculari  ípruní  rali 
cafu  ,  ve  Jurls  eíTc  cenfueric  agere,  acque  pro- 
cederé llceat. 

^•VII.  Pra^terea  confidcrantes  fa:pe  dídlum 
Gregorium  PracdeccíTorem  in  fuá  Constlturlo- 
ne  óptimo  quldem  jure  fanxiíTe,  vt  foli  Epis- 
copl,  &  non  alij  Episcopis  inferiores,  etiamfi 
locorum  Ordínaríj  fint,  aut  nullius  Díoccefis, 
autConfervatores  a  Sede  Apostólica  fpecialircr, 
ve!  general itcr  deputatí>  cognoscere,  &  decla- 
rare valeant,  an  delléla,  pro  quibus  ínquiíití 
ad  loca  immunia  confugerunt,  &:  in  eis  fe  re* 
ceperunt,  finr,  necne  degenere,  ac  numero 
cxceptorum:  Nos  provldam  ejusmodi  dispolw 
tionem  approbantes,  &c  confirmantes,  eíque 
¡nlKvrentcs;  motu,  fclcntla,  &c  potestatis  pie- 

nitu- 


L.  -_.     y 

nitudiñe  fimilibus,  tcrioré  prasreñtlum  qiilbus* 
cumque  Magíscrarlbus,  Oíficlallbus,  &M!nís-. 
tris  Sa^cularíbus,  necnon  quibusvís  alíjs  pcrfo- 
nls  cujuscumque  gradús,  &  condítíonís  exís- 
tant,  etíamfi  Imperíali,  Regia,  Ducalí,  auc 
aiiaquavis  mundana  dígnítarcj  aut  auélorltare 
praefulgcant,  dlstrídie  ¡ncerdicimus,  ac  ínhibe- 
mus,  ne  hujusmodí  caufis ,  vel  conficíendo 
PfoccíTus ,  vel  ¡nquifité  extrahendo  á  Locls  Im- 
muníbus,  vel  declarando  crimina  ab  els  ad- 
mlíía  eflb  de^  excepcls  ¡n  Gregoriana,  aut  ía 
praefenti  nostra  Constltutlone,  vilo  paito  fefc 
jngerant,  aut  Immisceant.  Quodfifecüs  quid- 
quam  attentare  príefumpferlnc,  ex  nunc  omnla 
ín  contrarlum  pra^mííTorum  gerenda  Irrita,  &c 
inania,  nulllusque  roborls,  vel  momentl  per- 
petuó toré,  Ipfosquc  attentantes  In  cenfuras,  & 
alias  paenas  a  Sacrls  Canonlbus ,  &  Constltu- 
tlonlbus  Apostollcis  adversus  eos,  qul  Jurls- 
dlélloncm  Ecclefiastlcam  quoquo  modo  l^edunt, 
ac  violant  Infligirás  Incurrere  decernlmus,  & 
declaramus:  Volcntes,  Intendentes,  acexprefse 
mandantes,  quód  omnímoda  cognltlo,  atquc 
Judlclum  de  crlmlnlbus  In  Gregoriana  Consti- 
tutlone  cxceptls,  &  a  Nobls  fuperius  explica- 


tis,  tum  etiam  cíe  alljs,  qux  ín  prxCcnu  nostra 
Constltutivone  adjícicnda^  &  fimílítcr  excipíen- 
da  duxlmus,  queniadmoJum  ,  vt  pra:fcrrur, 
adjccfmus,  &  exceplmus ,  ad  Eplscopos  tan- 
tum  pnVatlve  quoad  omnes  a! ios  ,  perpetuo 
ípecftec,  atqiie  ípeélare  debeat,  &  doñee  Ipíi 
ín  ocurrentibus  cafibus  declaraverint  dcHcluní 
eííe  de  exceprls,  &:  ccetcra  omnía  a  nobls  íu- 
pcrlus  consrírura  adímpleverint,  Inquificos  Ec- 
clefix,  vel  alteráis  Loci  Sacrí,  ad  quem  con- 
fugeriint  Imaiinltare  gauderc  turo  deberé:,  ac 
in  ea  confervandos,  &  manutcnendos  eííe  fta- 
tuirnus,  prxcípímus,  &  mnndamus. 

^.  VIIÍ.  Unlverfos  demum ,  &  fingulos 
Venerabües  Frarres  Nostros  Parrlarchas^  Pii- 
mates,  Archíepíscopos,  &  F.píscopos,  quos  hu- 
ius  nostra:  Constítutlonls  cxecurores  depura- 
mus  in  vi^ceribus  Dominí  nostri  Jefu-Christí 
liortamur ,  (?c  parerná  charlrate  admonemus, 
vt  quanri  monienri  lit  hoc  negotium ,  ferió 
coglranrcs,  in  ocurrenrlbus  cafibus  quaÜtateni 
Tcsrium,  ¿c  probationum  pondus  íummo  íru- 
dio,  ac  vigilantiáícrutcntur,  omncmque  frau- 
dem,  dolum  procul  arceri  latagant;  quin  eciam 
Saccrdotali  pcdtore ,  quoticscumque  opus  fue- 


./ 


O-k 


nt,  jjs  ómnibus,  obíistáiit,  qu¡  ejuscJem  pr^e-^ 
fentisConstítutíonls  executioncm^ac  obfervan-» 
tiam  quomodocLimque  temerario  ausu  Impe^ 
diré  pra^fumerenr.  In  relicjuís  porro  cafibus, 
tam  In  hac  noscra,  quam  In  Gregoriana  Cons- 
tltLitlone  non  exceptis,  memores  quam  acricér 
fcmper,  &  quá  eximia,  ac  prorsús  íingularí 
anlmi  fortitudinc  majores  nostri  pro  Ecclefias- 
tlca  libértate,  ac  Immunltate  pugnaverint,  ni- 
hil  de  illa  jmminui  permittant,  nec  Sacrls  Ju* 
ribüs  labem  vllam  irrogar!  patlantur,  fcd  ea 
parí  fanc  zelo,  atque  constanti  tuerí  curent: 
ab  omnl  tamen  tumuku,  ac  perturbatíone  ca- 
yentes ,  ne  jaílantíae  causa  potius,  quam  mí- 
ferationis,  &  Justltlse  titulo,  Ecclcfiastica  prn 
vilegla  aíTerere  velle  vldeantur. 

IX.  Decernentes  easdem  prxfentes  Lite- 
ras, &  In  els  contenta  quaecumque  femper  va- 
lida, firma,  &efficacla  exlstere,  ac  fore,  fuos- 
que  íntegros,  atque  plenarlos  effcélus  vbique 
íbrtirí,  &  obtlnere,  ac  ob  ómnibus ,  &  fin-i 
gulis,  ad  quos  fpedlat,  &  pro  tempore  fpedlaJ 
bit  quomodollbet  ín  futurum,  Inviolabilitér, 
&  Inconcufse  obfervari :  SIcque,  &  non  allcej: 
ín  praemlfsís  per  quoscumque  Judices  Ordina- 
rios, 


6o  \ 

ríos,  &  Delegátós  et*amCaurarum  Pahtíj  Apos- 
tolíc!  Auditores ,  ac  Sanclx  Romano:  Ecclefise 
Cardinales  j  etfam  de  lacere  Legatos ,  &  Apos- 
tollcie  Sedls  Nuncios  5  aliosvc  quoslibet  quavís 
prceemínentiá,  &  potestate  fungentes,  ac  func- 
turos,  fublata  eís,  &  eorum  cuIHIxt  quavís 
alicer  judlcandl,  &  ínterpretandi  facúltate,  & 
auélorltate,  judícnrl,  &  definlri  deberé;  ac  Ir- 
iltum,  &  Inane,  fi  fecus  fuper  his  á  quoquam 
quavís  audlorltate  fcíentcr  ,  vel  ignorantcr 
contlgerk  attentarí. 

$.X.  NonobstantlbusCancelIarlas  nostras 
Apostolicae  Regulís,  necnon  quorumcumque 
Prxdeceííorum  nostrorum  Llterís  Apostollcís, 
Prívllegijs,  Indultís,  &  facultatlbus  quibusvís 
perfonls  etiam  fpeclall  mencione  dlgnís  ,  & 
quavís  quantumcumquc  fubllml  Dlgnltate,  & 
auélorltate  fulgentibus,  &  ex  quibusvís  etIam 
gravlbus,  &  vrgentlísimís  caufis,  fub  quibus- 
cumque  tenorlbus,  &  formls,  &  cum  quibus- 
vís etIam  derogatorlarum  derogatorljs,  alljsque 
cfficaclorlbus  etficacifsimis,  &  Infolltís  clau- 
fulls,  ac  Irrltantlbus ,  &  alljs  Decretls,  etíaní 
motu,  fclentla ,  &  potestatls  plenítudinc  fiml- 
libus  3  &c  confistoríalltcr  ac  alias  quomodolí- 

bec 


bet  h  contráríum  prírmiíTorum  concefM's  con- 
ármacís,  &  ínnovati's.  Qu^ibiis  ómnibus,  & 
finauüs  etíamíi  pro  iilorum  (iitficienti  deroga- 
tíone,  de  ülls,  eoaimquc  totís  tenonbus  ípe- 
GÍalís,  fpecífica,  exprefsa,  &  Individua  ,  ac 
de  verbo  ad  verbuQi ,  non  aiicem  per  claufu-' 
las  generales  ídem  Importantes  mentlo^  feu 
qua^vls  a!Ia  exprefslo  habenda,  aut  aüqua  alia 
cxqulfita  forma  ad  hoc  fervanda  forec ,  Iilo- 
rum omnlum,  &  fingulorum  tenores,  formas, 
&occafiones,  ac  alia  etiam  fpeclalí  exprefsio- 
íie  digna  prcefentlbus  pro  plene,  &  fufficlentec 
exprefsls,  &  ¡nfercls,  ac  refervatls  respective 
habentes,  hac  vlce  dumtaxat,  lilis  alias  In  fuo 
robore  permanfurls  ad  praemlííorum  eflfeélum 
fpeclalltér,  &  exprefse  derogamus,  ac  deroga- 
tum  eíTe  volumus ,  cacterisque  contrarljs  qul- 
buscumque. 

$.XI.  Ut  autem  praefentes  Llterae  ad  om- 
nlum  notltlam  facllíus  devenlant ,  &  nenio 
Jllarum  Ignorantlam  allegare  valeat,  volumus, 
illas,  feu  earum  cxempla  ad  Valvas  Ecclefi^ 
Lateranenfis  ,  &  Bafillcoí  Prlnclpls  Apostólo- 
rum,  necnon  Cancellarlae  Apostolice,  Cu ríse- 
que  generalls  in  Monte  Citatorio,  ac  m  AcIq 

Cam^ 


6z  \ 

CampIFlorx  de  Urbe,  vt  morís  eft,  affigí,  SI 
pubÜcarl,  íicque  publicaras,  &  affixas  omnes> 
&  fingulos  ,  quos  \\\x  concernunt  ,  periodo 
arítare,  &c  afficerc  ,  ac  í¡  vnícuíque  eorum 
no'.iiIi"iatIm  ,  &  pcríbnallrcr  intimara;;  fuíflcnt. 
Uccjue  Ipíaruai  prarrentium  Ilterarum  trafump-, 
tls,  íeii  cxennplls,  etiam  Imprefbls  manu  all--. 
cujas  Nocarij  publlci  fubscrlptls,  &:  figlllo  per-i 
fonx  ín  Eccleíiastlca  Dlgnítate  conscltutx  mu-^ 
nltls  ,  eaJem  prorsus  fiJcs  ,  tam  ín  judíelo, 
Cjuam  extra  Illud  vbíque  adliibeatur,  qua:  Ipfis 
prxfcntíbus  adhiberetur ,  fi  forent  exhíbicx, 
yel  o^enfe. 

<J.  XII.  NüHI  ergo  omnlno  homlnum  I;- 
ceat  pagínam  hanc  nostra:  vo'untatls,  faniftio- 
nls,  prxceptlj  Dccrcti,  Mandatí,  prohibltionís,' 
&  dcrogarlonls  ínfríngerc,  vel  el  auíu  temera- 
rio concraírc.  Si  quls  autem  lioc  actentare  pra:-. 
íumpferlt,  Indlgnacíonem  Omnlpotentls  Del, 
ac  Beatorum  Petrl,  (Se  PaulI  Apoitolorum  ejus 
fe  noveric  Incurfurum. 

Datum  Romx  apud  S.  Petrum.  Anno  In- 
carnatíonis  Dominica:  milkfimo  feptingentiÍH 
mo  vlgefimo  quinto ,  fexto  Idus  Junij.  Pontl- 
ficatús  nostri  anuo  fecundo. 


J 


ÍJ- 


CL 


PAPA    XII. 

Ad  perpetuam  rei  memoriam, 

lias  Nos  per  nostras  fub  plutnbo  expeditas 
Literas,  nempe  IV.  Kalendas  Februarlj,  anno 
Incarnatlonís  Dñi.  MDCCXXXIV.  Pontifica- 
•tus  nostrl  anno  quinto,  ad  compescenda ,  & 
coercenda,  atque  ab  hac  alma  Urbe,  totaque 
m  temporalí  S.  R.  E.  diclone  penltus  averten- 
da  5  &  eliminanda  homicidia,  quce  á  vín's 
fanguinum  Divlni  ?  Hunianique  Jurls  oblícís 
incredibili  cum  ímmanltate ,  ín  dies  magís, 
magísque  increbrescente  fa:[>IfsIiTie  patrarl,  non 
fine  gravifsimo  paterní  anIn3¡nostrí  dolore,  ac 
niaerore  ¡naudiveramus,  Constitutlonem ,  quas 
inciplc:  In  fupremojustitííe  Solio,  ir  proniuL 
gavlmus,  in  qua  postquam  omnes,  &fingulas 
Constitutíones  a  felice  recordatíone  Pío  11^ 
Paulo II.  Sixto  IV. Julio II.  Leone X.Julio III; 
Pío  IV.  Gregorio  XIII.  Sixto  V.  Gregorio 
XIV.  Clemente  VIH,  Innocentio  XI.  InnoJ 

cent 


'6^  \ 

ccntio  XII.  ac  Bencdfdo  XIII.  5c  cjulbusvís 
alíjs  Romanis  Pontificíbus  Prxdcceflbribus  nos- 
tris  ndversíis  homicidas  faluberrimc  editas  ap- 
probavlmus,  confirmavlmus,  6c  Innovavimus, 
illasque  advcrsus  quxmcumque  non  vfum, 
feu  contrarium  vfurn,  qul  quovls  modo  prx- 
tendi,  vel  aücgarl  potiiiíTct,  rcstirulmus,  & 
plenaric  reintegravimus  ,  arque  deinccps  om- 
nínó,  &  Inviolabiliccr  obfervari  prxcepimu?, 
ac  mandavimus,  ínter  cantera  ín  eadem  Cons- 
tltutlone  contenta  hxc  proscripta  erant  teño- 
rís^  qui  fequitur : 

Et  quonlam  experimento  compcrtum  est, 
administrationem ,  ac  curfum  redlx,  &.  expe*- 
dita^  jiistitlx,  qua  Reipublícx  falus  prxcipue 
ínnltitLir,  fiimmoperc  obtuibari,  vel  ab  ex- 
cefsivo  numero  i  livilegiatorum  ,  vulgariter 
Patentati  nuncupatorum  ,  ve]  a  mlnus  recia 
íntclligentiá  prlvileglorum  conceíTorum:  Proin- 
de  falvis,  firmlsquc  remanentlbus  Dccretis,  ac 
refolutlonibus,  qux  temporibus  felicís  paritcr 
rccordationis  Urbani  PapxVIII.  &  dicloruní 
InnocentI)  XI.  ac  Innocentlj  XII.  Prxdeceílb- 
rum,  aut  alias  quandocumquc  eá  lupcr  re 
cmaaarunt,  volumus,  quód  prlvlleglum  forl 

ne- 


ñemlnl  quorumcumque  Prfvjiegiacorum  hujus- 
modi,  tám  ín  Urbe,  quam  ¡n  reliquo  Sraru 
Ecclcfiastíco  (prsedlítls  Officlaiibus,  aüjsque 
Prívílcgíatlsa  Congrcgatlone  pro  tcmpore  exís- 
tentÍLim  ejusdeai  S.R.E.  Cardínalíum,  contra 
h^retlcam  pravltatem  Gcneralíum  Inquiíito- 
rum,  ac  Minístrls  neceíTaríjs  aiítu  ínfervientí- 
bus,  Archlcpiscopís,  Epíscopís ,  ac  Ordinaríjs 
praefatis,  eorumque  Curijs  dumtaxat  exccptís) 
pro  crimine  homlcldljfuffragerur,  fcd  díftíPrí- 
vilcglatl,  quatenús  Clerlcalí  charadtere  ¡nfig- 
í\iú  Eccle(iastícíe,&  quacenus  Laící  fuerínt,  Sx- 
<:Lilaíj  Jurlsdiclíonlfubjaceant:  refervantes  No- 
bls  facultateni  declarandí,  quíiiam  ,  quorque 
eíTe  debeanc  veri  Familiares  diélorum  Archle- 
plscoporum,  Episcoporum  ,  &  Ordínaríorum, 
ac  Officiales  neceíTarlj  Curijs  Eclefíastlcis  ve- 
rum^  &  acfluale  fervitium  praesrantes. 

Infupcrj  quí  ex  illis  etiam,  qui  in  fortein 
Domlni  vocaci  funt>  quique  aüjs  írreprehenfi- 
biles ,  &:  ab  omni  culpa ,  &  macula  immunís 
vitoe,  ac  virtutum  exemplum  praelucere  debcnr, 
aliqul  incerdum  rcperlunrur  adeó  fuá:  vocatio- 
nrs  Inimemores ,  ve  Impeliente  luimanl  gene- 
r¡s  hoste;  pluribus  etIam  homlcldljs  manus  fuas 

E  cruen- 


^66  V 

cruentare  non  pérliorrescánt  :  Nos  y  peVveri 
foruiii  quorumcumquc  mnlitÍL"e  obreivandum 
eflc  non  índulgcndum  ,  probc  Intellígcnces  ad 
jstorum  quoquc  frxnandam  pcrvícatíam,  per- 
petuó itiJem  ítaruimus,  quód  Clericus  prlmíc 
TonfurcC  nullum  Bcneficluiii  Eclefiastlcum  ob- 
tlnens,  tanietfi  conditloneai  Clericis  hujusmodí 
a  Concilio  Trldcntino  prxscriptas  fervaverír, 
acfervet,  pro  duobus  tamen  homlcidíjs  ani- 
mo deliberaco,  óc  prxnaedicato  per  eum  pa- 
tratis,  Privilegio  fori,  &  Canonis,  in  odiuní 
tanti  excefbús ,  &  ad  aliorum  terrorcm  exua- 
tur,  &vt  Incorrigibilis  omninó  Saeculari  po- 
testati  fubjiciatur,  ab  ea  tamquam  Laicus  le- 
-gicimis  pocnis  pledlendus. 

Clericus  quoque  in  mlnoribus  Ordinlbus 
constitutus,  ncc  pra:scripta  á  Concilio  Triden- 
tino  fervans,  tám  cclebs,  quam  conjugatus  In 
cauíis  homicidi),  dido  Privilegio  forí  non  gau- 
deac  5  eoque  privatus  remaneat,  nec  a  proprio 
Episcopo,  leu  Ordinario  repetí,  minusqucAbi- 
tum  Clericalem,  quem  indigne  abjecit,  reaííu- 
mcre  pofsit,  nifi  post  totaliter  expiataní  ad^ 
niifsi  dclidi  pocnam. 

Declaratio  autcrH;  an  Reus  ante  patratuni 


J  (Í7 

Iiómicidíum  requlfita  a  Concillo  Trldentínd 
fervaverlc,  ad  Epíscopum,  alíuiiive  Locl  Or- 
dínaríum  omnínó  fpeólet,  non  retardara  Inte- 
rim  Delínquentls  aíTccuratlone  facíenda  etlam 
per  Judicem  Lalcum  nomine  Ecclefi^^  qul  ílluin 
parirer  Eccleíia^  nomine  ad  ílllus  dispofitíonem 
retiñere  pofslt,  ac  debeat,  doñee  diéla  decla- 
rado prodlerít,  quacumque  diversa,  ac  etiam 
Jurís  Canonicl,  &  Apostolícarum  ConstItutIo4 
num  dlspofitlone  ,  feü  ¡nterpretatlone  ,  nec-' 
non  confuetudine,  haud  refragante. 

Porro  CLim  ídem  Benediélus  PrardeceíTor 
anlmadvertens,  homlcldla  hujusmodl  fuo  etíaní 
tenipore  Increbrcscere  3  nec  mlnus  quam  alia 
facínora  IncelebrlConstltutlone  dídti  Grcgorlj 
XIV.  etlam  Pr^deceíTorls ,  quae  Incíplc  Cm^ 
alias  y  recenfita  publlcse  quletl  officere ,  pro 
commifsl  fibl  Apostollcl  Officíj  debito  pras- 
diclam  fuam  anno  Incarnationls  Dominicas 
MDCCXXV,  fexto  Idus  Juníj  ,  ciil  Inltíuní 
est,  Ex  qm  Divina  ,  evulgatam  Constltutlo- 
nem  Laicos  animo  praemcdítato ,  ac  delibera- 
to  proxlmum  fuum  Interficlentes,  abEccleíias- 
ticae  Immmunitatís  beneficio  excluferlt,  &  re-- 

E  i  pule-: 


pulenta  ac  pro  exduíís,  atquc  rcpulfis  haber! 
yolucrlt. 

Nos  ob  gliscentem  !n  dies  quorumdam  Ec- 
clcfiastlcoriuTi   nequltiam,  qui    nul!á  propríj 
Status  habita  ratlone,  non  raro  ¡n  adcó  nefa- 
rlum  y  detestandumqiie  crimen  prolabuntur, 
ípforum  Gregorij,  (ScBenedldi  Pra-deceíTorum 
Constltutíonibus,  quas  fupra  confirmavlmus, 
arque  ínnovavlmus,  Inharrentes,  &  quatenus 
opus  fit,  crímlnum  In  ¡llís  exceptorum  Reos, 
Immunltate  Ecclefiastícá  nequáquam   juvarí, 
iterum  decernentes,  eandem  Benedíífll  Prade- 
ceííorls  Constltutíonem  Laicos  animo  pr^me* 
ditato,  ac  deh'berato  proximum  fuum,  sicuc 
pra:mittitur,  Jnterficientes,  á  beneficio  Immu- 
nitatls  Ecclefiastica:  excludentem,  ad  ¡píos  Ec- 
clefiasticos  cujuscumque  Gradús  ,  &  Ordinls 
cxistant  In  Urbe,  ac  in  vniverfa  Dltione,  no- 
bis,  &  Sedí  Apostólica;  mediate,  vel  imme- 
diatc  fubjecfta  ,   homicidium   animo  fimih'tcr 
pra:meditato,  ac  deh'berato  parrantes  extendí- 
mus  quoquc,   &  amph'amus;   dummodó  ta- 
men  caufa  admifsl  per  eos  homicidij  ab  ¡11o- 
rum  Judiee  Ecclefiastlco  competente  cognos- 

catur. 


cátür.  Se  at)  éo,  fi  Re!  repertí  fuerínt  cítrá 
poenam  fanguínís  ad  prxscrlptum  Sacrorum 
Canonum  condigna  puníantur  anímadversíone. 
Ultenus  Dodtorum,  qul  ejusdem  Benedídi 
Pra^deceíTorís  mentem,  quoad  perfonas  ín  dída 
ejus  Constkutíone  comprehenfas  Inrerpretarí, 
ac  explicare  voluerunt,  fententías,  &  opiniones 
dirimendas  y  declaramus  homlcldíj  Reos  natu 
minores  viginti  quinqué  annls,  majores  vero 
vigintl  annis,  tam  Laicos,  quam  Clericos,  ar- 
que omnes,  &  fingulos ,  fivé  Laicos,  five  Cíe- 
ricos,  qui  mandatum,  Consillum,  Instigatlo- 
nem  ,  auxilium  cooperativum,  aut  aliam  ope- 
ram  occiíTori  pra^buerint,  ex  quorum  fingulis 
pravis  adlibus  homlcldlum  evenerlt,  ín  dicta 
Benedléll  PrasdeceíTorls  Consrítutione  compre- 
henfos  eíTe?  ac  delnceps  cenferí  deberé,  eam- 
que,  quatenús  opus  fit,  ad  Ipfos  parlter  extendí- 
mus,  ita,  fcilicéc,  vt  illoruin  extravio  ¿Loco 
Immuni,  arque  traditlo  Curian  S:^cularl,  quoad 
Laicos,  adejusdem  Curias  S^ecularls  requiíício- 
ncm  fíat  a  Curia  Ecclefiastlca ,  &  Clericí  ab 
ípfa  Curia  Ecclefiastlca  ex  officio  onininó  ex- 
trahantur  juxta  normam  infra  dlcendam. 
ítem  declaramus  omnes,  &  fingulos  pra^-,. 

E  3  di¿los^ 


*y6  ^ 

'dI(ftos,  tam  Laicos,  quam  Ecclefiasrlcos,  quf 
jii  Urbe,  ac  Ditíone  prartatls  ex  caula,  &  oc- 
cafionc  homlcid!)  ,  cclam  ¡n  r!xa  commifbi, 
cum  armis,  feu  instrumcntls  fuaptc  natura  ap- 
tls  ad  occidendum  ¡nquífiri,  6c  proccflati,  vel 
in  contumaclam  banniti ,  &  condemoati  fue- 
rlnt,  duminodo  homicidlumnon  fueric  cafua- 
le,  vel  ad  propríam  defenfionem,  Immunítatís 
pra:fara^ beneficio  minune  etiam  gaudere. 

Utquc  Reoi'um  racione  homicídíj,  vtprx- 
fertur,  exceptí  ¡nquificorum ,  feü  bannltorum, 
&  incontumaclam  condemnatorum  extraólío 
ab  Ecclefijs,  alijsque  locls  Immuníbus ,  atquc 
tradltlo  fuo  cuique  Judie!  competentí  legltlmls 
niodo,  &  forma  á  Curia  Eccleíiastíca  fíanc, 
volumus,  &  ordlnamus,  vt  quoticscumque 
Judícl  Eccleíiastlco  competentí  Innotucrit,  all- 
quem  Lalcum  ,  feü  Ecclcfiastlcum  ex  causa 
Jiomlcldlj  exceptí  Inquifitum,  atque  proceífa- 
tum  5  ad  Ecclefiam,  feü  Locum  Immunem 
confuglíTe,  ¡blquc  moram  trahere,  ac  ea  fuper 
delicll  qualltate,  ac  peifonx  reltate  fubminis- 
trata  fuppctant  Indicia,  qua^  ad  capturam  dc- 
cerncndam  futhcere  vldeantur  ,  tune  ídem 
Judcx  Ecclefiasticus  ex  otticlo ,    ac  ncminc 

eciatn 


ttíam  requírente,  fi  Delínqüéns  fit  Clencus,  íIíi 
yero  Laicus,  postquam  á  Curia  S^cularí  re-» 
^uifitus  fueric,  ad  ípfius  Delínquenrís  extrae^' 
tíonem  abEcclefia,  feúLoco  I mmuní,  implo- 
rato  etiam  ad  hoc,  quatenús  opus  fir,  auxilio 
Brachlj  Ssecularís ,  &  cum  ínrerventu  Perfoníe 
Ecclefiastlcíe  ab  Eplscopo  deputandce  deveníre 
tcneatur,  extradlumque  ad  íuos,  fi  cutí,  & 
fccuri  fuerlnt,  fin  minus  ad  CurL^  S^ecularís 
Carceres  asportari,  íbique  íub  tuca  custodia 
detlnerl  curet ,  &  faclat. 

Ubi  vero  ex  ProceíTu  Informativo  dcfi^w 
per  conficiendo  quoad  inqulfitum,  nondiim 
condemnatum,  dldlus  Judex  Ecclefiastlcus  ex 
acqulfitis,  fcu  fiabministratis  indlcljs  ad  tortu- 
ram  tantum  fi^ifficlentlbus  ab  extraélo  homl- 
cldlum,  a  pra^fata  Benedidi  PrxdeceíToris ,  & 
hac  nostrá  Constlcutlonibus  exceptum,  patra- 
tum  fuiíTe  cognoverit,  ad  declarationem,  quod 
fcilicet,  de  cafu  Ita  excepto  constet,  progre- 
dlatur;  extracSlumque,  fi  Lalcus  fir,  Mlní^tris, 
&  OfficiaÜbus  Curlse  S::ecularisj  fi  autem  Cíe- 
rlcus,  cjus  competenti  judící  Ecclefiastlco  tra- 
dere,  &  confignare  pofsit,  ac  debeat,  exadis; 
tameo;  receptisquc  jn  acta  tradiclonís;  &  coa-5 

E4  fig^ 


figiiationis  Iiujusmodl ,  a  Judice  qu'dem  Saecü^ 
larí,  juramento,  &  ab  Ecclcfiastico  promiísio- 
ne  ¡n  verbo  vericatls  de  restítuendo  extraótum 
Ecclefix,  Locové  Immuni  fub  poena  Excom- 
munlcatlonls  lata^  fententiae  Nobís,  &  eidem 
Romano  Pontlficl  pro  tempore  exlstent!  refer- 
vat^,  quatenus  extradlus  ínfuls  defenfionibus, 
quae  ad  tramites  Jurls,  &  Ordlnatlonum  Apos- 
tolícarum  e¡  competunt,  pracfata  elidat,  feu 
diluat  indicia  5  &  fi  illa  minime  eliferit,  fivc 
diluerit,  &  delinquens  repertus  fuerit,  Judicl 
fuo,  fcilicet  Ecclefiastico  ¡n  Clerum,  Saecularí 
ín  Laicum  >  vt  Jurls  eíTe  cenfuerlt ,  animad- 
yertere  liceat* 

Quoties  autem  de  jam  bannlto ,  aut  ín 
contumaciam  damnato  ex  caufa  homicidij  fu- 
periiis  excepti,  five  Laico,  five  Ecclefiastico 
agetur,  quilibet  Judex  Ecclcfiasticus,  vt  prx- 
fertur,  competens  ad  illIusLalci,  nimirum,  ins- 
tante Curia  Sxculari,  &:  Clerici  ex  officio  ex-^ 
tradionem  ab  Ecclefia ,  Locove  Immuni  cum 
Jnterventu  quoque  Perfonx  Ecclefiasticas  ab 
Episcopo  deputanda:>  ac  traditionem  fuo  res- 
pcdtivc  judlci,  ficut  mox  dispofitum  est,  fa- 
cicndam  procedat ,  folamque  fcntentja:  contu*^ 


ma- 


maclalis ,  &  aAorum  ,  quibus  Illa  fundatur, 
exhibltíoneai  ad  hoc  fufficere  decernimus,  ve 
díétus  Judex  Ecclefiastícus  ex  íllorum  Inspcc-; 
éiríone  dumtaxat  agníto,  num  ístíusmodí  fen-fl»: 
cencía  contumaclalis  legitime,  justeque  prola- 
ta fit  ad  formam  Constltutlonum  Apostólica- 
rum  pronuntíare,  ac  declarare  queac,  &  de- 
beat,  an  bannlcus,  &  \n  contumaclam  dam- 
natus  confignandus  veniat,  necne?  Ex  aótis  pa- 
ríter,  &  receptls,  quatenús  confignetur ,  a  Ju- 
dice  Saecularí  juramento,  íi  dellnquens  fit  Laí- 
cus;  ab  Ecclefiastíco  vero ,  fi  fit  Clerícus  pro- 
miTsIone  Ipfum,  ve  fijprá,  restituendl  Ecclefia^, 
Locové  Immunl,  fub  antedicfla  pocna  Excom- 
munlcatlonís ,  fi  extra¿l:us  ín  fiáis  fimilitéc 
defenfionlbus  ei  ad  praescrlptum  pra^fatarum 
Gonstltutionum  Apostólica  rum  competentl- 
bus ,  nuUitatem  ,  &  injustitíam  contumacíalís 
fententiae  praedliítae  ostenderit,  &  fceleris  indi- 
cia diluerlt ;  quód  fi  id  prsestare  nequlveric,  & 
ex  eisdem  fententia ,  &  adis  rite  ,  ac  recite 
gestis,  Reus  repertus  fuerit;  Judex  ejus  compe- 
tens  fententiam  exequí,  Scquando  aliquem  ín 
poena  irrogara  exceíTum  deprehenderít ,  ctlara 
moderan  valeat.  Itá  quod  quaecumque  decía--' 

xatÍQ 


'74  ^    _  ^ 
Vatio  a  prardicló  Judlce  Ecclcfiastíco  facíla  iii 

ludido  Ecclefiasticce  Immunlratis  íbpcr  con- 

íignatíonc  bannltí,  &¿  ¡n  contumacíam  dam- 

jiatí;  cjusc|ue  dcncgatlonenullaccnus  defcrvíre, 

éc  á  nemíne  allegan*  pofsit  ín  alio  dlverfo,  & 

feparato  ludido,  \n  c]uo,  fdliccc,  de  pra-fotas 

fcntentlce  contumadalls  executlone,  posrmo- 

diim  dlsputarl  contlgcríc,  ad   quem  effcctuai 

dldra  declaratio  Judlds  Ecclefiastld  perdnde 

Iiabeatur,  ac  fi  non  emanaííet,  nec  vllus  ex- 

inde  fcrupulus  animo  Judlds  comperentls  In 

cognoscenda  ,    &  dcfiníenda   valídltate  ,  feu 

nullltarc,  justicia,  fcu  Injusticia  ejusdem  fcntcn- 

tlx  contumadalls  íns^eratur. 

Cum  autem  ínter  coctera,  qua:  In  traflatu 

vlglntl  íex  Articulls  compiehcníb,  ac  per  niu- 

tuam,  redprocamque  nostram,  &  ChaiiTsImí 

ín  Chrlsto  Fíllj  nostrl  Phlüppl  Hlspanlaruní 

Regís  Catholld  ratlficatloneni  ,  ac  ratl  habí- 

tlonem  Jn  perpetuum  ínter  Apostollcam  lunc 

Sancftam  Scdem,   &:  earumdcm  Hispanlarum 

^cgna  firmato,  ac  constabillto  contenta ,  & 

concordata  fuerunt,  prout  In  nostrls  deílipér 

Jn  fimlll  forma  Brevls  die  XII.  currentís  men- 

fis  iNOvembrls  cxpeditls  LItcrIs  vbcrius  contl- 

ne- 


nétur  5  niud  qüoque  concordntum  fuenc,  vt 
dlspofuionem  pr^edídlx  Constltiulonís  nostrac 
fupenus  ¡níertam,  etíam  ad  Híspaniarum  me- 
moratarum  Regna,  ín  quibiis  homicidla  frc-j 
quentifsima  quoquc  funt,  extendere,  &  amplía^ 
re  de  Apostólica  benlgnltate  dlgnaremur:  No$ 
jgítur  ad  tám  cxltlale,  ac  detestablle  homkU 
diortim  flagitluní  >  quantum  cum  Domlao 
poííumus,  propulfandum,  extermínandumquc 
ad  vigilantes,  pra^Jidlam  Constitutionem /?r^ 
'vniverfay  vt  praemittiturSanélx  Romanx  Ec-»' 
clefix  pra^facx  dicione  a  nobis  faílarn,  quoad 
praeiníertam  his  proefentibus  Literis  respecStlvc 
ad  prasdicla  Hispaniarum  Regna,  Apostólica 
audloritace,  motu  proprio ,  tenore  prsefentíuin 
extendimus  ,  &  ampliamus  ,  atque  deinceps 
omnlnó  5  ac  ¡nviolabiliter  obfervarí  prascipí-; 
mus,  &  mandamus. 

Volumus  tanien ,  vt  ficut  m  nostra  DI* 
tlonc  Ecclefiastlca,  fola  fententlx  contumacia- 
lis,  &ad:orum,  quibus  il!a  fundatur  exhibitio, 
ad  hoc  fufficiat,  vt  didtus  Judex  Ecclefiasticus 
ex  illorum  inspedrione  dumtaxat  agniro  niuQ 
fententla  contumaclalis  legitimé,  justéqué  pro* 
íata  üti  ad  fornaam  Constitutionuai  Aposto^ 


h 


licarum,  prónuntiarc^  ac  declarare  qucát>  5c 
cicbear,  an  bannltiis,  &:  ¡n  concumacíam  dam- 
natus  confignandus  vcníat,  necnc?  Ira  paríter 
pro  Regnls  Hispaníarum  fola  fenrentix  contu- 
inacíalis,  &:  aíílorum,  quibus  ¡llafundatur,  ex- 
liibltío^  ad  hoc  fufficlac,  vt  Judex  Ecclefiastl- 
cus  íllorum  ¡nspedlone  dumtaxat  agníto  num 
fententla  contumaclalls  legitime,  justequc  pro- 
Jara  íit  ad  formaní  Legum,  &  Stnturorum  eo- 
rumdem  RegnorumHIspanlarum  pronuntlare, 
íic  declarare  queat,  ac  debeat,  an  bannirus,  & 
ín  conruniaciam  damnatus  coníi^nandus  ve- 
niat;,  necne. 

Decernentes  easdcm  pra^fentes  Literas, 
&  m  els  contenta  quarcumque  íemper  ,  & 
perpetuó  firma,  valida,  &  eíficacla  exlstcre, 
&  fore,  fuosque  plenarlos,  &:  íntegros  etiecl:us 
fortlrl,  &z  obtlnere,  arque  ab  ómnibus,  ¿c 
fingulis,  adquos  Ipeftat,  &  pro  tempore  quan- 
documqué  ípecT:avIt ,  plenlíslme  obfcrvarl : 
fleque,  Scnonallter  In  prxmlfbís  per  quoscum- 
que  Judlces  Ordinarios,  &  Delegaros,  etlam 
caufarum  Palatl)  Aposrollcl  Auditores,  ac  íp^ 
lius  Sanda:  Romanx  Ecclefix  Cardinales  etla:n 
de  latere  Legatos, eorumdemqucCardínalIui'n 

Con- 


'^acy 


/        77 

Congregationes,  aliosve  quosübet  quicumque 
praeeminentíá,  &  potestate  fuíigentes^  &:  func- 
euros  5  fublara  e!s,  &  eorum  cuilibet,  quavls 
aliter  judlcandí,  &  ¡nterpretandi  facúltate;,  5c 
audorltate  judlcarl  ,  &  definiré  deberé  ,  ac 
irrltum,  &  ¡nnane,  fi  feciis  fuper  hfs  á  quo- 
quam  quavís  authorítate  fcienter,  vel  ignoran^ 
ter  contlgerít  attcntarl:  Non  obstantlbus  pr^e- 
mlísís,  alijsque  Apostolícís,  ac  In  vn!verfa!í- 
bus,  Províncíaübusque,  &SynodalibusConcí- 
1;js5&  Edlótis  generalíbus,  vel  fpeclalíbus  Cons- 
tltutloníbus,  &Ord¡natIon¡bus5nec  non  etiam 
juramento,  confirrnatione  Apostólica,  vel  qua- 
vls allá  fírmltate  roboratls,  Statutls ,  stylís, 
vfibus,  &:  confuetudlnlbus  etíam  ímmemora- 
bllíbus ,  ac  quorumcumque  Pr^deceíTorum 
nostrorum  Llterls,  Prlvjlegljs,  Indultls,  &  fa- 
cultatibus  quibusvls  etiarn  dlcítls  Cardlnalí- 
bus,  eorumque  Congregatlonlbus  fub  qulbus- 
cumque  verborum  tenorlbus,  &  formís,  ac 
cum  quibusllbet  etIam  derogatorlarum  dero- 
gatorljs,  alijsque  efficacíorlbus^  efficacirsimís, 
&  infolltis  claufulls,  ac  írrítantlbus ,  &  alíjs 
Decretls,  etíam  motUj  fclentlá,  &  porestatís 
plcnltudine  fimlllbus  ,  etiam  confistürialítér^ 

vel 


Tcl  alias  qüómodolibct  In  contraríum  pri2 
niííTorum  concefsls,  confirmatls,  &  Innovatís; 
Quíbus  ómnibus,  &:  fingulls ,  etiamfi  pro 
íllorum  fiifficlenti  derogatlone,  de  ilÜs  eorum- 
cjue  tocls  tenoribus,  fpeclalís,  fpecifica^expreíla,' 
éc  InJividua,  ac  de  verbo  ad  verbum,  non 
aurcm  per  claufulas  generales  idcm  ímportan-i 
ees,  mentio,  feu  qua:vís  alia  exprefslohabenda, 
aut  aüqua  alia  exquifica  forma  ad  ¡lOC  fcrvaii-* 
da  forer,  tenore  hujusrnodi,  ac  íi  de  verbo 
ad  verbum,  nilill  penicus  omiílb,  &  forma  in 
illis  tradirá  obíervatá  exprimerentur  ,  Se  infe- 
rerentur,  prarfentibus  pro  plenc,  &  fufficíentcr 
exprefsisj  &  infertis  habenrcs,  íllis  alias  ín  fuo 
robore  permanfuris,  ad  prxmilTorum  etíeclum, 
hac  vice  dumtaxat  fpecialitcr,  &  exprese  de- 
rogamus,  cxterisque  contrarijs  quibuscumqnc. 
Volumus  autem,  vt  lapfis  víginti  quin- 
ique  dicbus  ,  postquam  prxíentes  Literx  per 
carumdem  Hispaninrum  Regna  ab  Ordinario 
nostro,  arque  Apostólica:  hujus  SancT:a:  Scdís 
ín  ijsdem  Hispaniarum  Regnis  Nuncio  publi- 
cara hierint  >  omnes ,  (5c  lingulos  ín  pra:íatís 
Regnis  existentes  perindc  arcT:ent,  ac  fi  vnicul- 
cjue  eorum  ¡ncimata;  fulílent;  vrque  Ipíaruní 


:^^ 


; 

-pr^jfentium  Litcrarum  trannimptis  ^  ^t^^  exem- 
püs  etíam  íiiipreísis  manu  allcujus  Notarij  Pu- 
ilící  fubscrlptís,  &  figülo  rcrfonx  ín  Eccle-' 
-ííastíca  Dlgnirate  constlturac  munltis,  eadcm 
prorsús  fides  ín  judíelo,  &  extra  ¡llud  vbique 
-adhibeatur ,  qii^  ípfis  prai^fentibus  adhibe re- 
tur,  fi  forent  exhibirás,  vel  ostenfe .  Daruin 
Roma^  apud  Sandam  Maríam  Majorem  fub 
Annulo  Plscatoris ,  &  díe  XIV,  Novcmbrís 
M.  DCC.  XXXVII.  Pontífícatús  nostrí  anno 
oélavo.  Pro  Domino  Cardlnale  Oliverio,  Ca- 
jetanus  Amatus. 


VenerahiUbus  Fratr'íbus  ^rchiepiscopts  ,     C5^ 
■    JEpíscopis  Hispaniarum. 

CLEMENS  PAPA  XII. 

VEncrablIes  Fratres,  falutem ,  &  Apostó^ 
Ilcam  Bencdídlonem.   Pro  fingularl  fi-, 
de,  ac  reverenda,  quam  Fraternltates  vestr^e 
kiculentlfsimls  majoruní  vcstrorum  exemplís 
obfequentes  Apostolice  hule  Sancít^e  Sed!,  fum- 
xna  cumnomlnls ,  6c  Saccrdotalis  fortltudínís 
■jii.,y  ves- 


So  .         \ 

vestrxLiuJe,  pr^rstáré  contenditls,  non  ám- 
bígiauís  5  quía  eximio  fervandx,  tuencixque 
EccIefiastiCíT  Disciplina  fcuJIo,  ac  ze!o  fra- 
grantés, ficut  pro  Vobls  molesta  accldiííe  per- 
íuaííum  habcmus^  quxcumquc  mutuam  ínter 
candem  SancTiam  Sedeni)  &  HIspanlarumRcg- 
na  concordlam  elapso  anno  ínterceperant;  Ira 
prlstlnam  In  prxfentla  paccm ,  tranqulllltateni- 
que  restltucam  eííe  acclp lentes  ,  ínimortales 
Omnlpotentl  Deo  gratlas  agere  nobíscum  stii- 
deatls,  atque  Invicem  In  Domino  gratulemur. 
Quonlam  autem  Fraternltates  vestras  gra- 
vlfslmariim  tune  temporls  nobls  Injccílarum 
folllcltüdlnnm  ,  fusccptoriimque  Apostólica: 
nostrx  provldentlx  cüníiüoriim  participes  fa- 
ceré ínter  prxclpuas  fuprcml  Apostolarús  nos- 
trl  parres  eííe  duximus;  debltum  etiam  obe- 
dlentlx,  ac  vlrtiitl  vestrx  Nobls  commenda- 
tir^Imx  munns  Pontlficlx,  qi  a  Vos  complec- 
tlmur  5  charltatís  efle,  nunc  reputanuis  ;  ve 
quidquld  componendls,  perpetuóqiie  ad  diviní 
honoils  Incrementum,  Ecclcíiastlcxquc  Dlscl- 
plinx  ftablllcatcm  firmandls  rebus  per  tra¿"ba- 
tum  ínter  eandem  Sanclam  Sedem,  cíe  Hlspa- 
nlarum  Regna;  ¡nItiim;(Sv:confirmatum;  oppor- 

tune 


fuñe  gestiim  fucrltj  voblscum  communican- 
tes  >  ad  íllud  execuclonl  mandandum  ftudía, 
operamque  vestratn  requíramus  ,  ac  flaglte-^ 
mus. 

Itaquc ,  etíí  vobis  antequam  ad  Nos  certo 
Nuncio  afferatur,  re  ¡psá  constare  non  dubí- 
tarnus,  ChanTsimum  In  Chrísto  Filium  noscrum 
Philíppuní  Hispaníarum  Regem  Catholícum 
pro  filial!  fuá  ín  Nos,  atque  hanc  Sancílanj 
Sedem  obfervantlá  In  mandarls  dediííe  ,  vt 
<]uxcumqLie  Sandtlo,  aut  Decrerum,  five  Ipíius 
Regís  ,  fivc  Mlnlstroium  fuorum  nomine  ¡a 
grave  perennls  ínter  eandem  Sancftam  Sedem, 
'&  Híspanlas  fuas  commercljj&ordinls  perom- 
ne  tempus  laudabllís,  atque  Ecclefix  lurlum 
detrlmentum  haótenus  promulgatum,  jam  Ir- 
rítum  5  nuüumque  habeatur,  ac  penitús  dele- 
tum,  fublatumque  fie :  Tamen  hoc  Ipfum  Im- 
primís conventum  íuIíTe,  per  Nos  quoqué  Vo- 
bís  notum  fierl  volumus, 

Quemadmodüm  etíam  faclle  adduclmur, 
vt  credamus  eandem  Cathollcam  Majesratem, 
cul  tuendorum  Sanéléc  Romanas  Ecckfiíe  lu- 
ríum  folllcltudo  tantoperé  cordl  est,  jam  prce- 
'cepIíTe,  ve  juxta  conventa  redintegratío  cum 

F  hac 


ti-  V 

hacSandáSeJe  commercio  prcmpta,  &:  parata 
cxccutio  veiutí  antehac  erat,  Apostolici's  Lh 
•tciís  ab  eadcm  Sancta  Sede  dandis  habcatur. 

Prazterea,  vt  Venerabilis  kídcni  Frarer 
Sylvius  ArchícpIscopusNIceniis,  qucm  Ordína- 
rlum  nostrum,  arque  Apostólico:  hujusSanclac 
Sedís  ¡n  Hlspanlis  Nuntlum  destinavcramus, 
istuc  advenlens,  ípfe,  arque  SlnguII  Apostóli- 
cas Nunciatura:  Tribunalls  Ministri  vná  íimul 
íntermlíTum  mínisterium  ¡isdem  prorsus,  qul- 
bus  íilud  obire  folebant,  prxrrogativls,  ho- 
roribus  y  facultatibus ,  ac  jurlsdiélicne  y  ne 
nilnlmum  quldem  j'mmutata  janí  exerceant. 

Denlque  vt  quacumque  In  re  tum  ad  i!\u- 
tlioritatcm  Apóstol icx  hujus  Sánela:  Scdis, 
-túm  ad  jurlsdiclionem,  Immunltatemque  Ec- 
^rlefiastlcam  fpcclante  y  ü  quid  novi  fortafsc 
interea  introdudrum  eííe  contigerit ,  omní  pe- 
iiitus  remota,  abrogataque  novltate,  omnia, 
quíe  antea  laudabiliter  fervabantur  ,  eadeni 
cíonnullis  dunitaxat  exccptís  In  codem  tradlatu 
contentis,  mox  referendls,  fanélKsIme  In  pos- 
terum  custodltaj  omnlno  re  ipfa  adlmplean- 
tur. 

Ac  prímíiaa  Incredlblü    feínpcr  anlnii 

moer 


r 

fñoerore  deflentes ,  Sacra  Loca  ;  ¡n  quíbus 
Deo  cilcatis  Dívinam  M-ijestatem  veneraburi'* 
dos  adorare  dccet,  fieil  perfugía,  &  afyla  eo-' 
rum  homlnum,  qui  ornníuQi  perditiTsImi,  DI- 
yínum  ,  Huiiianumque  Jus  oblicl  ,  alloruiní 
vítaní  miíere  deripere,  &  auferre  audent;  eá 
potiTsImúm  fpe  illeítí  ,  quodad  Sacrofanélas 
Ecclcfias  confuglentes  5  ab  oinnl  pcena  írnmu* 
neseíTent;  quíbus  providentL^  nostrx  remedlls 
hoc  flagitíorum,  fcelerúmque  Incícamcntimi 
á  tota  Ecckíiastlca  Dltlone  nostrá  amollrl  per 
Apostólicas  nostras  fub  Bulla  Literas  curavl- 
mus,  eadem  per  alias  nostras  In  íimlll  forma 
Brevls  Literas  hac  Ipfa  dk  datas  tamquám 
falutarla  respective  per  Hlspanlarum  quoqué- 
Regna  adhíberl  prxclplmus ;  futurum  Inde^ 
fperantcs,  vt  efferatus  In  genus  humanum  fe-*- 
vlendi  furor  eodem  paólo,  quo  hlc,  etiam  In 
Hl'^panlls  allquandó  coerceatur. 

Prxrereá  volumus  ,  ac  mandamus,  vc 
Localls  Ecclefiarum  Irnmunltas  GraíTarorl- 
bus,  Prxdonlbusque  Vlarum?  eriam  proptcc 
vnlcam,  ac  fuiípllcem  graflatlonem ,  dummo- 
do  mors ,  aut  membrorum  ejus  colvls  lüata 
fule  mucHatío;  fubfequaturj    aullo  paólo  la 

í:k  pos* 


«4  ^ 

posterum  fuífragctur.  Afyll  etíam  Jus,  quo  per 

Apostólicas  Constituciones  penltus  desticiiun- 
tur,  quicumque  Sacram  Re¿úm  Majestatcm 
Ixdcre  tentavcrlnt,  jp(is  quoquc  qul  ad  Hispa- 
niarum  Regem  diclonibus  eidem  íubjedtis,  aut 
JntotLim,  auc  ¡n  partcm  privandum,  fpolian- 
dumque  occultas  conspiíatíones ,  conjuratlo- 
ficsque  corflaverintj  ílruxer¡ntque,nullüm  esto. 

Verüm  hac  nostrá  Sanótione  ad  pacem, 
tranquillltatemque  confirmandam  tendente , 
quemadniodum  nolumus  Jn  caerte ris  Ecclefia- 
runí  lixmunltatl  Sacrls  Icglbus  íübn¡xae>  ac 
per  omne  tempus  vlndlcata:  quldquam  allud 
detradlum  ¡li  ;  ka  etiam  vt  faclnorofoium 
homlnum  efiugüs  meriti  fupplícíj  declinandi 
cansa  adinvcntis  occiirtanuis,  volumus  quos- 
cumque  Crímíniím  Reos,  qui  blandís  veibís, 
dolóse  5  vel  per  vlolentíam  ab  Ecclefils,  & 
Locís  Immunibus  aliquandó  extraaos  eííe,  fal- 
so affiímare  folenr,  delndc  tamen  ín  Locís  non 
Immunlbas  deprehenfi  fuerint,  mlnlmc  juvarí, 
indu(5la  Istlc  praxl  Híspano^  nomine  dlda  di 
Eccleíias  Frías. 

HInc  etIam,  cnm  Eremos,  &c  Ecclefias 
Rurales ;  qiiarum  ¡u  Hlspanlls  magnus  mime- 

rus. 


r 

ras  ,  ac  mulntudo  oppórtunam  impune  de- 
línqucndí  hominlbus  male  fíeratis  anfaní 
praebere  compertum  fit ,  qulppe  quí  tutum 
jnlb!  forc,  fibl  a  pocnis  perfiiglum  exlstlmant;' 
Eremí,  &  Ecclefix  hujusmodi,  ín  quibus  vel 
Sancllfsimum  Eucharístías  Sacramencum  noa 
adfervacur ,  vel  contigua  Sacerdotis  Eccleíi^ 
curam  gerentís  domus  non  esr;  dummodó  ta- 
men  ibidem  Sacrum  frequenter  non  fíat ,  mí- 
nime  gaudeant  Ecclefiastlcá  Immunltate. 

Sane  ínter  gravirslmas  Pastoralls  vlglian- 
tiae  Nobis  a  Pastorum  Principe  Jefu-Christa 
jnjundte,  ac  fraternitatibus  vcstrls  concreditx 
curas,  illam  non  vltimam,  Immó  pra^clpuam 
eíTe  reputamus,  vt  Ecclefiastica  disciplina  íti 
promovendis  pr^fertlm  ad  Sacros  Ordlnes,  re- 
líqulsque  inferiorIbusClerIcIs  Initíandis  fandlif- 
fime  fervetur.  Ne  autem  eorumdcm  numerus, 
nullá  vrgente  necefsltate,  Ecckfiarumve  yrlll- 
tate  mlnlme  exigente  ita  crescat,  vt  cum  Or- 
dinls  dedecore  rnendlcare,  aut  fordldum  all- 
quem  qua^stum  exercere  cogantur;  Fraternlta- 
tes  vesrras  rogamus  ,  vt  memores  omnium, 
qux  á  Tridentina  Synodo,  prxclpue  Sefslone 
V igeíima  prima ,  capire  fecundo,   &  Sefslone 

F3  vi- 


8Í  ,     .'V. 

vleefiniá  tcftía,  cñnlre  fcxto  dcReformatíone/ 
fa'.uberi'ime  decreta  fuerunt^  !n  posceium  lub 
ilbdem  pañis  per  Sacros  Cañones  iplum  Con- 
cllium  Trldentlnum,  &  Apostólicas  Constitu- 
tlones  Infliclls  ^  neminí  citó  ,  ac  nuUo  torc 
habito  deledu  manus  Imponatís. 

Ad  eludendas  vero  fraudes ;,  dolosquc,  quí 
pro  Patrlnionlls  In  Saccrdotlorum  locum  íii- 
flcífUs  constltuendls ,  vt  plurlmun)  rtruuntur, 
injunglmus,  vt  patrlmonla  hujusmodl  certam 
ín  lingulos  annos  fexaglnta  ícutorum  monctas 
Romana:  fummam  non  excedant. 

Hac  aurem  ratlone  fore  confidimus,  vt 
non  Colum  colusiones  ín  Patrlmonlorum  cons- 
tltutlone  fierl  follta^  everrantur;  veium  etiam 
penltus  ellmlnentur  fubdolx  allenatlones,  fic- 
ta^que  donaciones,  ac  fimulatl  Contraclus  ín 
fpecleni  dumtaxat  curn  Ecclefiastlcls  ¡nltl,  ce- 
Icbratlque,  vt  hoc  falío  obtentu,  ac  colore,, 
legltlmí  bonorum  Dominí  pro  vnluscujusquc 
ftatu,&condItIone  ad  Reglorumlurlum,  Vec- 
tlgallumque  íblvendorum  contributlonem  obs- 
trlctl,  ab  eorumdcm  folutlonc  fe  Injustc  exí- 
manr.  Qucm  profecT:ó  abufum  detestantes, 
laudato  Apostólico  Nuntlo  nostro  alias  nos- 


p 

tHs  ui  fimili  forma  Brevls  Literas  in  ómnibus; 
Hlspaniarum  Dlocccfibus  proponendasj,  affigen-» 
dasque  hac  Ipsá  die  damus ,  vt  adversus  eos 
qul  fraudes,  contradiusque  antedíclos  fecerjnc> 
auc  faclendls  operam  conrulerlntí  denunríec 
pocnas  Canónicas ,  &  fpirituales ,  etiam  cum 
Excomnmnlcatione  Ipfo  faíto  íncurrendá>  fibí, 
fulsqiie  SucceíToribus  refervatá. 

Porro  Bencficlorum  ¡n  Ecclefia  erígendo- 
rum  ratlonem  ab  inicio  per  Sacros  Cañones: 
staturam,  eam  femper  fuIíTe  constar,  non  ad 
tempus  ,  fed  in  perpetuum  permanfura  ins- 
tltLierentur.  Ea  proptér  Ecckfiastica  Beneficia 
alicer,  qnam  Sacri  Cañones  pra:scribuntj  Iscle: 
forcafse  fundaca,  vt  penlcus  aboleantur,  ñeque 
\x\  poscerum  Instlcuantur,  non  folurn  edlclmus, 
nulüs  gaudere  exempclonis  prlvileglis}  veruai 
ctiam  omninó  prohlbemus. 

Quantum  vero  ferendls  oneribus  ad  Rcg-: 
nerum  Hlspaniarum  necefsltatlbus  quoquo 
modo  providendum  impofitis  haud  fafis  fit 
Lalcorum,  expenfis  eorumdem  bonis,  ac  fa-, 
culcatlbus,  res  famlliaris  plurlmis  Nobls  expo- 
fitum  fuit,  ac  proptcrea  CathoHcae  Majcscatis 
nomine  fupplicatum  estove  Ecclefiastlci  in  fuis 

F4  .  fleg^. 


^'-^^  A 


88  "^ 

Regnls  commbrantes ,  qucmndmocJum  ad  dc^ 
ccm,  &  novem  milllones  cum  dknidío  alte- 
ráis milllonís  fuper  quatuor  fpcciebus,  Carnís, 
Acetl,  Olel,  ac  Víni  ad  fexfcnlum  constitutos 
conferuntj  ita  accedente  Apostólica  authorlta- 
te  nostrá,  ad  quatuor  mülíones  cum  dimidío 
alterius  nillllonís  propter  nova  Vectigalla,  ac 
Tributum  octo  müüum  Milltum  a  folis  Laicls 
hacítenus  pracstltos  etlam  contn'buercnt.  Nos 
autem  quo  pado,  hac  in  re  eidem  Catholicae 
Majestatl  ad  folos  quinqué  annos  indulgen- 
dum  eíTe  duxerimus;  per  alias  nostras  in  fiaiill 
foima  Brcvis  Literas  ad  Cathollcum  Rcgem 
fcriptas  fufiLis  explicavimus. 

His  acccdlt,  quod  ejusdem  Catholici  Re- 
gís nomine  a  Nobis  postulatum  tuit^  nimirúm 
bona  Ecclefiastlcorumjfivc  jure  Succcfsionum, 
five  titulo  Donatlonum  ,  aut  Emptionum, 
five  alus  quibusvis  titulis  acqulfita,  iis  de  no- 
vo accefsionlbus  adauéla  efle ,  atque  in  díes 
magis  cumulati,  vt  nifi  a  Nobis  aliquo  modo 
providc  inhlbeantur,  quam  primum  eveniat, 
bona  Laicorum,  qux  Regiis  vecl:igalibus  ílib- 
jacent,  adeó  immlnui,  vt  nequáquam  iídcni 
veítig^libus  Iblvcudis  fatis  cíle  poísint.  Quam 

jpro^ 


proinde  providenrl^r  nostrac  fatíoneñi  hac  m 
re  incundam  eíTc  fupplkabatur,  eam  hac  ta- 
men  lege  fratuendam  eíTe  par  ,  acquumquc 
vjíum  esc;  vt  ca  quídem  bona,  quae  dumta-, 
xac  á  die  vlgefimaíextameníisScptembrls  pro' 
xlme  elapfi  quovís  título  a  quacumque  Eccle- 
fiastícá  Communícate,  Ecclefiá>  &  Loco  pío 
tamquam  ín  manus  morruas,  vt  díclttir^  caden- 
tia,  five  acquiTita,  five  ín  perpetuum  acqui- 
renda  fuerínc  (exceptís  bonís  prímx  fundatío- 
nls)  íísdem  oneríbus,  ac  Tributís  Regíís;,  quae 
a  Laícís  penduntur  ,  fubjeéta  íntellíganrur; 
dummodó  ab  alíls  oneríbus,  quae  Apostólica 
Indulgentlá  haclenus  folví  coníueverunt  ab 
Ecclefiasrícís,  vel  ín  futurum  folví  contígcrír, 
omnínó  ímmunla  remaneant.  Mandamus  ín- 
fupér,  ne  Mínístrí  Laicorum  Tríbunalíum  ad 
ccrumdem  oncrum  folutlonem  Ecclcfiastícos 
quoscumque  cogeré  poísínt,  fed  per  Ministros 
á  Fraternítatlbus  vestrls  constltutos  id  pra^ste-.' 
tur, 

Etfi  autem    nemo  juxta  faluberrímum 

Concllij  Trldentlnl  monítum  fine  prxvio,  fe- 

rioque  íux  Ecclefiastlcum  ínstítutum  íusclpíen- 

dum  vocatíonis  examine  Prima  Clerícalí  Ton-^ 

•^^^  fura 


:#o.....     ) _ 

fura  Inltiarl  deber,  atquc  íls  tantummodo  ab 
Eplscopls  confcrcnda  est,  de  quibus  non  ín- 
dubla  aífuigcat,  eos  ¡n  Ecclcfiastixam  Mili- 
-tlam  non  alio  fine  cooptan*  mallc,  quam  vt 
ín  Ecclefia  Deo  Infervicntes,  per  omnes  om- 
«lum  Ordinum  gradus  ad  Sacerdotiimí  pro- 
moveanCLir :  tamen  quia  experícntla  comper-- 
•tum  est  noniHiüís,  postquam  Clericali  Ton- 
furá,  aut  MínoríbüS  Ordíníbus  ¡nfignírí  fiie- 
rlat,  fatis  eííe,  vt  forí  privilegio  gaudeant; 
decernlmiis  proptereá^  vt  Clerícns  hujusmodí, 
c]ul  ñeque  Bcíieficlís  instruéll ,  ñeque  Capella*- 
nlas  adeptl,  aut  Beneficia  ,  ¡pía,  qua:  terclam 
partem  Synodalís  Taxx  ad  Sacrum  Patrlmo- 
iilum  requiiiraai  non  exceíícrint  coníecutl, 
x:um  ad  írtatem  á  Sacrls  Canonibus  pra:tín¡tam 
pervenerint,  Sacrls  Ordmíbus  ¡nauguratí  eo- 
nmi  culpa,  aut  neglígentlá  non  fuerint,  Fra- 
ternltates  vestra! ,  pr.vvlls  monltionlbus,  ter- 
mínum  ad  Sacros  O  raines  fusclplendos  non 
ynlco  anno  longlorem  prxscrlbant:  Hoc  quí- 
deni  constltuto  tempore  elapfo  ,  fi  culpa  lúa 
ai!t  nedlíientia  contlií^erlt ,  ad  Sacros  Ordlnes 
non  fullíe  promotos  ,  a  publicís  muneribus 
cxeaipcí  nequáquam  íunto.  ,.j 

At 


r 

':'  \t  rebus  Iikce  Eccíeíiastici  JiscrpIInce  fiin- 
.yamentis  máxima  fedulirare  conrulendum  eíTe, 
-Vcnerabiles  Fratrcs/apícntifsimé  ]nrell]g!c;s;ae- 
que  mínus  tam.en  íapIentJae  cxposcunc  Ccnfu-. 
rarum  Fxcleíiastícarum  fulmina,  qu^e  fecundúm 
Sacrorum  Canonum  díspoíítionem,  &  ConcH 
Jíi  Trldentíní  Sefsíone  vígefimá  quinta  de  Re-.' 
formatíone ,  capíte  tertlo ,  prcEScríptum,  noit 
nifi  In  fubfidlum  cauce  víbranda  funt:  Iraquc 
Frarernícatibus  Vestrls  ¡n  Domino  praecípimus, 
ve  juxta  tradltam  ab  ipía  Trldentlna  Synodoy 
&  Sacrís  Canonlbus  regulam  ,  non  folum 
magna  cum  circunspeébone  Ecclefiasclcas 
Cenfuras  fulminare  curetls  ;  verum  etlamy 
vbíalüs  ordínaríís,  executlonls,  fclllcet,  rea- 
lis,  &  perfonalls,  vt  dicítur,  remedlís  poterítís 
culcmnque  malo  occurrere,  ab  lilis  denuntían- 
dls  absclnere  faragatls.  Quód  fi  executíorealís; 
&  perfonalls  adversús  Reos  fierí  non  poterir, 
íitque  erga  Ecclefiastlcorum  Judlcum  decreta 
contumacia:  tune  eos  Cenfurarum  eladils  fe- 
ure  poten tis. 

Cúm  autem  praescrlptum  regularis  vífx 
brdlnem  nedum  fervarl  á  nonnullls  Reliólo- 
íum  Institutumprofefsisi  verüm  etiam  confu4 


íis,  perturbatísqúe  rebiis,  pravas  confuetuJínes 
invehí  acceperimns  Apostólico  certc  Ministe- 
rio nostro  decíTe,  non  fine  conscientla;  nos- 
trae  angore  víderemur,  fi  hac  In  parre  faluta- 
rem  Pontifícix  charltarls  operam  ab  Ipfis  dcfi- 
derarl  pateremnr.  Quam  ob  rem  In  cam  fen- 
tentiam  devenimus,  vt  per  alias  nostras  In  Ci-' 
mili  forma  Brevls  Literas  Hispanlarum  Me-' 
tropolltanos  Monasterlornm  ornnium,  Domo- 
rumque  Regularium  Apostólicos  Vlfiratores 
cum  facLiltatibus  neceííarlls ,  &  opportunls 
constltuamus ;  qul,  íalvá  taa-ien  Apostolicí 
NuntlI  nostrl  Intereá  In  ómnibus  ad  formara 
jurls,  &  fuarum  facultatum  jurlsdltllone,  post 
Apostollcam  hujusmodi  vifitationem  ad  tradl- 
tam  a  Nobis  normam  Intrá  triennium  abfol- 
vendaní  Adía  omnia  eá  occafione  contcóla  ad 
Apóstol icam  hnnc  Sanólam  Sedem  transmlt- 
tant,  vt  ab  hac  rite  approbata  firmius  lubfistant, 
&  ferventnr  exactius.  Tamen  quod  de  Cnufis 
Prlmx  Instantix  Trldentina  S}'nodas  fnnxlry 
omninó  tenendum  est;  fed  In  gradu  appeüatio- 
nls,  eas  quldcm  CaLiHis,  qiuv  llint  majorls  mo- 
mcntl,  vcluci  Beneficíales  viglntl  qiiatuor  duca- 
íorum  aureorum  Camera:  nuncupatorum  fum-¡ 

mam 


r  .   . 

iríim  excedentes,  Jurlsdldlonales,  Matrimo- 
niales, Decimales,  Caufe  etlam  jurls  Pacro- 
natús,  arqué  al I^  hujusmodi.  Romos  ab  hac 
Sandra  Sede  cognocendas;  eas  vero,  qux  mí- 
norís  momenti  habentur,  ¡n  partíbus  commic-j 
tendas  cfle,  ftatulmus. 

Omnlum  Parochlalliim  Ecclefiarum  etíain 
juxta  Decretum  ,  &  apud  hanc  Sanélam  Se- 
dem  vacantíum  concurfus  ¡n  partíbus  fienr. 
Epíscopí  autem  facúltate  defignandi  magís 
ídoneum,  cum  Parochlalis  Eccleíia  per  men- 
íes  Apostollcíe  huíc  Sedl  refervatos  vacaverír, 
vtentur.  In  cacteris  vero  Parochíalíum  Eccle- 
fiarum vacatíoníbus,  etiam  contjngentíbus,  ex 
co  quod  íí,  quí  earumdem  curam  gerebant, 
ad  alia  promotl  fuerint  Beneficia,  á  Locorum 
Ordlnarlls  nomina  ¡llorum.,  qul  per  examea 
ín  concurfij  peradlum  rite  approbatl  fuerlnr, 
cum  praerrogatívíe,  five  approbationes  In  prn 
mo,  fecundo,  &  tertlo  gradu,  vt  dlcltur,  dís- 
tinéllone,  ac  discrimine,  &peculiarlbus  vnlus- 
cujusque  merltls  ,  &  requifitís  Infimul  ad 
Apostolícam  hanc  Sanítam  Sedem  transmlt- 
tantur. 

Quandoqujdcm  autem  Parochíales  In  Hh-Í 


paniis  Ecclefias  ánnuis  rcdítlbiis  haud  a:qu3 
locuplctes  5  ¡mo  Inopes  ciTe,  aflerlcur^  nulÜs 
posthac  pcníionibus  oiieraiidas  eíTe,  edícimus. 
Qü-od  íi  aliquandó  earumdcQi  cersíoncm  ,  re- 
fignatíonemque  fieri  cxpediat,  atquc  vtills  per 
iTestlmoniales  Antlstltúm  Literas  comprobetur; 
in  íllorum  dumtaxat^  qul  eas  Eccleíias  con- 
ceíTcrint,  rcfigaaveríntquc  favorem,  penfionem 
refervari  volumiis;  arqué  etíam  concordias  ín- 
ter dúos  pro  eadaiiParochiá  lirigantes^conren- 
dentcsquc  concüíandcc  cai.sa  ¡dcm  fcrvarí.  C¿e- 
terum  quoad  pcnfiones  fuper  alíís  benetíciís 
í^uíbuscumquc  reíci'vandas  illud  ípíiim ,  quod 
ad  hanc  vsqaé  diem  In  more  poíicum  erat, 
¡ntec?;i*iun  fubsilncbitur.  - 

VerumtaQicn  in  postcruai  fuper  Beneficlís, 
&  Prxbendls  delnccps  conferendísRenovacorlx 
yulgó  dl¿lx  non  peimictencur;  fed  incaclas  re- 
mancbunt  ¡llx  fucurx  Renovacorix,  qux  aj 
fovoiem  Illaruiii  PerfonarLini  parclcuiaiijni, 
quxpenfiones  jam  obcinuerant  a  Datarla  Apos- 
tólica, resldcnr. 

Ut  au:e!ii  confufiones,  (Se  Incommoda, 
qux  ex  Iiicci'tls  Ikncíicloruní  provencíbus  no^ 
titla  ad  llbicum  eoiuní;  qul  SacerJotla  hujns- 

modl 


r 

;inodI  fib!  mipcrtírl  postulante  aíTcrtá  vt  plurí- 
niLim  orluntur,  penlcus  auíerantur^  vobls,  Ve- 
nerabiles  Fratres ,  per  prxfentes  nostras  Líete-' 
ras  commitcimus  ,  &  mandamiis ,  vt  per 
vnumquenique  Vestiúii  jii  propría  Díoccefi,' 
five  per  alíos  á  vobís  ellgendos  Eccleíiastícos 
Ministros  vna  cum  Minístris  ab  Apostólico 
Nuntío  nostro  etiam  hujus  SanítxSedís  nomi- 
ne prxficiendis  accurata  omnium  Sacerdotlo- 
rum  5  ac  Praebendarum  etiam  de  jure  Patrona- 
tus  (exceptls  Ecckfils ,  &  Beneficiís  Consls- 
torialibus  diíbis  in  Libris  Apostólicas  Cameras 
descrlptis,  taxatísque,  de  quibus  nihil  Inno- 
vandum  est)  ratlo  Ineatur  ,  five  Status ,  & 
Taxa  fíat ,  ac  reditus ,  frudusque  tam  certí, 
quam incerti  dillgcntér  dístiníleque ínspiciantur^ 
&  adnotentur.  Intereá  doncc  omnía  haec 
exaólc  compleantur ,  fervata  vsque  adhüc  con- 
fuetudo  retineatur:  qux  paritér  nova  etíaní 
redituum,  fruótuumque  confeéla  asstimationc 
vigeat,  &  doñee  modus  illam  exequendí  fine 
pra:judícjo  Apostolice  Datarix,  &  Cancella- 
rlae,  atque  eorum,  quibus  Beneficia,  qua:cum- 
que  atributa  fuerint,  tam  quoad  Penfionuai 
¿npofitloncm  3   cjuam  quoad   Apostólica  rum 


íub  Bulla  llterariim  impendíum,  Se  mcdiarüm 
Annatarum  rolutloncm  prxscrlbarur. 

Coadjutores  fivc  m  Cathedraübus,  five  íii 
Collegiatís  Ecclcfus  quibiiscumque  fine  prcrvlfs 
Antistítúm  dumtaxat  quoad  idonclratem  quí- 
deni  ad  Canonlcatus  promovendoriim*  quoad 
cujuscumque  veróEccleííce  neccfsicatem,  vtllí- 
tarcmquc  ,  aut  corumdcm  Antistítúm  5  aut 
Capltulorum  attestatlonís  Llterls  nunquam  íii 
posterum  Instltuendos  elíc,  fanclmus;  ñeque 
penfiones  ,  aut  alia  onera  tam  ¡n  Coadjurí, 
quam  !n  alrcríus  ad  ípíius  Coadjuti  postulata 
favorcm  rcfcrvanda. 

Dlmifsloralcs  Literas  pro  fu'^clpiendís  Or- 
dinlbus  ab  Apostólico  Niintlo  alíquandó  darí 
folltas  omnlno  Inhibemus  y  quanadmoduna 
ctlam  Beneficia  viginti  quatuor  ducatorum  au- 
reorum  CamarcC  nuncupatorum  íummam  non 
cxcedentla  ,  qux  ab  Apostólico  Nuntlo  pro 
attrlbutlsjfivc  tacultatibus  conferrl  íb!ent,volu- 
nuiSjVt  doñee  anteJIela  ona'iIumBencficIorum, 
ac  Prxbendai'urn  quarumcunique  .vstlmatlo 
confeéla  non  tucrlt^  culcumque  ea  lege  attrl- 
buantuí'  ,  vt  prliis  per  a¿l:a  Interpoíitls  tes- 
tluní  documentís  coníeda  ab  Ordinario  Locí 

de 


97 
decertls,   Incertísque  Beneficlorum  fruflibus 
constet  y  dcínde  collatio  ab  eodem  Nuncio 
fiar. 

Prasterea  caufas  alljs  praeter  Apostollcac 
Nuntlaturse  Tríbunalis  Judices  ín  Curia  dlctos 
per  eumdem  Apostollcuai  Nuntium  non  nífi 
Judicíbus  Synodalibus,  auc  Dígnltatem  m  Ca- 
thedraü  quacumque  Ecclefiá  obtlncntibus 
commktendas,  delegandasque,  mandamus. 

De  Jurlbus,  fivé  ímpendíjs,  fporrulisque, 
qu^  ín  cJLisdem  Apostolícae  Nuntlaturae  Trí- 
bunalis Judícíjs  quocumque  modo  experíendís 
pendí  debent;  níhll  ín  praefentí  ftatuímus, 
nífi  príus  ad  líquldum  perduílus  fuerít  as- 
sertus  exceíTus,  ve  ín  quibus  moderandus  eríc, 
procul  dubio  moderetur. 

Infupér  quod  ad  Spolía  quídem,  Vt  vo- 
cant  5  arque  eorum  ,  quí  Subcolleftorum  no- 
mine illa  colligere  debeant,  eleétlonem  percl- 
nec,  ferverur  folítum;  quod  vero  ad  vacan- 
tiuna  Ecclefiarum  fruílus  ípeélar ,  qucmad- 
modum  á  Romanís  Ponrífícibus  Pra:deceílorí- 
bus  nosrrís,  &  a  Nobís  ipfis  magnam  eorum- 
dem  partem  ín  commodum,  vtiüratemque  íp- 
farum  Ecclefiarum  adhiberí  juíTum^est^  íta  ía 
•'-if  G  pos- 


.8 

postemm  ,  dctraclis  Penfionum  fol venda rum 
oneribus,  tercia  ¡píbrum  fruciiium  pars  in  an- 
tedjííiaiüin  Ecclcíiarum  beneficium  ,  pnupe- 
rúmciue  fubfiüjum  conferatur. 

Ut  Patronatús  controverfia  mutua  anímo- 
runí  confeníione  componatur,  ficuti  ob  publi- 
ca: tranquiürarls  ftudium  peroptamus,  Viii  re- 
rum  pericia  infigties  vtiinquc  ellgcntur,  quí 
Apostólica:  Scdis^  &  Carbólica:  Majcstaris  lura 
perscrutentur.  Interea  omni  vlceriori  aclu  iii 
Hifpanijs  íuspenfo,  Beneficia,  de  quibus  dis- 
cepcarl  contigerit  vacancia,  aut  vacatura,  ab 
Apostólica  hac  SancftaSede,  vel  ab  Ordinarijs, 
quorum  ín  menubus  defignatis  interese,  con- 
ferenda  funt;  nec  ímpediendum  quominus 
corumdcm  poíllTsio  adeatur,  capiaturquc.  De- 
nique,  Vcncrabües  Fratres,  prxtcr  ea,  quae 
hisce  nostris  Literis  Apostólica:  nostrx  erga 
Fraternitates  Vcstras  Charitatis  tescibus  fufius 
cxpofita  funt ,  fiqua  fortaíse  ab  vfitata ,  per- 
petuáque  tot  ílrculorum  confuetudine  ,  vel 
aliena,  vel  abfona  invccíla,  aut  per  alies,  fine 
Apostolice  hüjus  Saníla:  Sedis  authoritate  ín 
posterum  índuccnda  eíTe  contigerit;  opus  eft, 
.&  de  Apostólica;  Potestatis  plenitudíne,   ¡n 

vlr- 


99 
virtute  fandx  obedíentlae  vobls  prícclpinuis, 
&  mandamus,  vt  tamquam  írrita,  &  nu!I!us 
roboris,  &  momenti  Pastoral!  follícltucilne,  & 
Sacerdotalí  líbcrtatc  penírus  abolere,  &  amo-» 
]ir¡  omiii  ope  enítamíni.  Cícterum,  Venerable 
ksFratres,  quos  Apostolicí  Mmisterlj  nostrl 
per   Híspanlas  Coadjutores  altiTsImo   Divinan 
Providentías   consíüo  ,    &  Apostolice   hujus 
Sánelas  Sedls  gratlá  habere  Ixtamur,  rogamus 
vos,  &  In  Domino  hortamur,  atque  prsescrí- 
bimusj  ve  omnia,  &:  fingula  m  Lírerls  hisce 
nostrls,  quaruní  exempla  typis  ¡mprcíra,  & 
nianu  Venerabilis  itldem  Fratris  Nicola!  Xa- 
veri)  Archíepíscopí  Achxnarum^  pro  Venera- 
blli  parlter  Fratre  Carolo  ArchiepIscopoEmif- 
ícno  fubcrípra  ^  ejusque  Signo  inunlta  ad  Vos 
omnlbiís,  &  fingulls  etiam  quocunique  modo 
exempils;,  opera,  &  fedulltate  vestrá  per  Hís- 
panlas Indicenda ,  proponcnda  ,  &  obfervanda 
damiis,  contenta,  debltae  excufionl  mandandá 
curecls;  nonobstaatlbiisqulbascumquem  con- 
trariiim  quocumqiie  modo  faclentibus,  qiiibus 
ómnibus  ,   &  (in^iulls  de  eadem  Apostollcx 
Potestatls,  &  Authorltatls  nostr^e  pknicudíne 

G  i  hac 


loo 

hac  in  parre  dérogamüs.  Illiid  postremo  Nos, 
Cju¡  djstrjctam  Apóstol !ca:procurat¡on¡s  nostrx 
ratfoncm  alterno  Judie!  propc  diem  redditurí, 
quotidic  moriiraír,  Vobis,  Vencrabües  Fra- 
tres,  perruaíiuní  efle  cupliiuis,  quemadmodum 
Nos  nihil  alíud  hac  In  re  fpcótaííe,  quam  DI- 
\hx  G!oríx  ¡ncrcmcnti.m,  Ecclefiastícx  Dis- 
ciplina frabilitatcm  ,  &  ropulonim  paccín, 
tranquillltattmque  in  CatholicaL:  fidei  vnitarc; 
ita  &  a  Voblsj  quibus  coriuridcm  l^cpuIoriiQi 
demandara  eft  cura,  &  credita  l.ilus,  nihil 
nliud  quacrcndrm  eííe,  quam,  vt  in  foiuní 
ftudia,  cogitationcs ,  operamque  vestram  col- 
locetls,  vt  invjccm  a  Jefu-Chrísto  animarum 
nostrarum  Eplscopo  In  die  defuncflíonls  nostrx 
audire  meieamur,  Verítte :,  Benedicli  Patris 
rnei 'i  percipite  Regnum  "vob'is  paráíum  ah  ori^ 
gine  Adurdi,  Interea,  Vobls,  Venerabiics  Fra- 
tres ,  Apóstol icam  benedlclíoncm  ex  Intimo 
corde  depromptam ,  aeternx  retrlbutlonls  aus- 
picem,  &  pignus  In  Populos  etiam  fidel  vestrx 
commiflbs  vberrimc  rcdundaturam  Impertí- 
mur,  Datum  Romo:  apud  Sancftam  Marianí 
Majorem  ílib  Annulo  Piscatoris  dIe  XIV.  No-. 

vcm- 


lOI 

vembrls  MDCCXXXVII.  Pontlficatús  nostrl 
anno  odavo.  Pro  C.  Archlepíscopo  Em¡ircno> 
N.  X.  Archicp.  Achenarum.  J. 


iBKSBBGttss¿ai  gffffwwMffM    waBsatmi$^a    }B¡asaamsm 


EPISCOPUS 

SERVUS    SERVORUM    DEI. 
^d  perpetuam  rei  memoriam. 


o 


íficij  nostrl  ratío  non  eam  modo  follí- 
citudinem  nobís  ¡mponit,  vr  Sacrorum  Cano- 
num  Leges ,  &c.  PríedeceíTorum  noscrorum 
Romanorum  Pontíficúni  Constícutiones  ,  ¡a 
.quarum  interpretatlone ,  nihíl  dublum  ,  aut 
perplexum  ocurrlt,  exadUfsíme  fervar!,  &  iin^ 
plcrl  curemus;  fed  ¡d  etlam  a  Nobls  exposclc, 
vt  exorientem  círca  aliquas  ex  ilHs  dubíorum 
fegecem,  qux  earum  dcbítx  executloni  mul- 
-tls  modis  officere  dígnosclcur,  opportunís  edl- 
-t!s  dcclaratloiiibus,  autdcfinitlonlbuS;,  ampuca- 
-tare,  ac  removeré  ftudeamus. 

^.  I .     Sane  fcllcis  recordatlonls  PrxdeceíTor 

Gj  nos- 


I02 

roster  Grcroríns  Papa  XIV.  provídam  Jiirrs 
Canoníci  Saiiélíonem  prx  oculis  habens,  quce 
fcilíccr,  fiib  titulo  de  Homicidio  volunraríoj 
vel  cafuali  Cap.  i .  ¡nnovatum  íult  vetus  pra:- 
ceptum  Lcgls  á  Deo  ín  Éxodo  latee:  Sí  quís 
per  índustiiam  occlderlt  proxímum  (iium ,  & 
per  ¡níidlas,    ab  Altarí  meo  evclles  eum^  ve 
mojiaturj  perfuam  anno  Incamatlonls  Domi- 
nica: MDXCI.   nono  Kaicndas   Junlj    edltam 
Constitutlonem,  quae  ínclpít^  Cum  alias ^  ijsy 
qulprodltorle  proxímum  liium  occldlílent,  ad 
Ecclcfias,  Lccaque  Sacra,  &:Relígíoía  confu- 
gentlbus,  Ecclefiastlcam  Immunltatem  míní- 
me  futriagaij  decrevlr.  Tum  vero  pía:  memo- 
ria: Prirdeceííor  quoque  noster,   ac  Dlgnltatís 
nostra:  ampllficator  Benedl(5lus  Papa  Xílí.  an- 
no Incarnatlonls  Domlnlcx  MDCCXXV.fex- 
to  Idus  Junlj,  edita  Constltutlone,  qua:  ¡nclplt, 
^Ex  quo  Di'virjaj  non  eoS  tantíim,   quí  prodl" 
torlc,   vt  pra^fertLir,  Homícídium  patraíl'enr, 
verum    ctlam   Interficlentcs  proxímum  fuum 
nnimo  pramedltato  5  ac  dellberato,  ab  Eccle- 
ííaítícx  Immunltatls  beneficio  exclufit,  &:  re- 
pulir. Dcmum  íana:  memoria:  proxímus  Decef- 
iornobtcrClcmcns  Papa XII.  in  ília  Constltu- 


tlónc,  c[ux  íncípjc,  In  fupremojustltu  SoUo^ 
anuo  Incarnatlonls  DomínIcxMDCCXXXIV. 
Kakndís  Januarlj  edita,  eos  etiam,  quíHomí- 
cjJi'uai  ía  ríxa  comminíTent,  dammodóHoml- 
cldíum  non  fuííTec  cafuale,  vel  ad  propríam 
defcnfionem,  Immunítatís  praedlcl^  beneficio 
minime  gauderc  volult,  arque  decrevic. 

§.  2.  Infuper  íídeni  proxíme  memoratl 
PraedeceíTores  Benedldus,  &  C!emens,  ad  ea, 
qua^  ¡n  Jure  Canónico,  &  ín  Gregoriana  Cons- 
titutíone  recenfebantur,  nonniiüa  alia  delicia 
addiderunt,  quae  fi  qu!  commifiíícnt,  eos  á 
prnedlcTio  beneficio  AfyÜ,  &  Confugij  apud 
Ecclefias,  ac  Loca  Sacra,  &  Reügioía,  exciu- 
fos  fore  ftacuerunt ,  varlasque  a  Docfloribus, 
ac  diííbí  Juris,  &  Constítutlonum  Apostólica- 
rum  Interpretibus  de  Immunírate  Locali  agen- 
tibus,  excitatas  qua^sríones,  <Sc  controverfias, 
declarando,  ac  definiendo  fustulerunr  j  vt  ex: 
eorumdem  Constitutíonuní  tenore  col  ligero 
licet,  arque  etiam  ex  vna  e  nostrls  Instltucio* 
nibus,  quam  olim,  diim  ArchiepiscopaleiiiBo- 
nonieníem  Ecclefiam  prceíentes  moderabamur, 
pro  ülius  PopulI  curx  nosrrx  concredit!  ins- 
trudlione  edidinius  ^  qiL-e:¡u:  íniprefla  extar. 

G4  torn. 


1Ó4 
tom.  2.  Edi'ti'oni's  Iralícx  num.XXI.  m  latina 
vero  edltlonc  luim.  LXÍ. 

^.  3.  Ad  hoc  autem,  vt  Curia  alIquaEc- 
ckfiabtica,  ín  cafu  aiicujus  ex  dcüétls  exceptís 
hiijuimodi  5  ad  extraótioncni  Delínqucntls  c 
Loco  Immunl  procederé  ,  eumqne  ad  fuos 
Carccrcs  tranfcrre  poder,  cüm  pra:tatus  Eene- 
ciJdtüs  Proídeccfior  fatjs  cííe  voluiííer,  vt  fupcr 
del'dll  exceptí  qualitate,  ac  Ptrfona:  reitare, 
cafuppeteicnt  ¡ndicla,  qux  ad  capairam  decer- 
nendam  íuificlentla  reputar!  folent,  ve  veróex:- 
tracflum  luijusmodl  M¡n!strls5&  Oftíclalibus 
Curia-  Sacularis  tradere,  &  coníignare  valcrer> 
ca  decrevíflcc  indicia  ex  Proceííu  informativo 
adveri^us  cxtrrdum  Ipfum  contedlo  refukare 
deberC;,  c^vx  juxta  legulas  Jurls,  vocantur  vi- 
tra  torturam;  alrer  deínde  Pradeccílor  Clem. 
XII.  ampliando  declaravít  5  vt  quoties  Eccle- 
íiastlco  Judíci,  ex  indlcijs,  non  quldem  vltra 
torturrm,  íed  ad  torturam  tantum  futficlenti- 
bus  de  delido  excepto  per  extrodlnm  commi- 
{q  constaret,  poílet  ídem  extradum  hujusm.o- 
di  Curix  Sacülari  tradere,  &  coníignare,  cx- 
teiLim  ¡ídem  Píxdeccílorcs,  nec  audoritatcm 
Ecclefiaítícam  vilo  pado  per  pramilla  immínuí. 


nec  Inde  vllam  Justltí^e  \xckndx  occaGoncm 
captan'  polTe  voluerunt.  Siquídem  cxcratftiones 
Dclinquentíuin  hujusaiodl  é  Loco  Immuni 
nunqiiám  finé  auótorítate  Episcopl,  &  inter^ 
ventu  Perfonx  Ecclefiastlcx  ab  ¡pfo  Epíscopo 
deputandiE,  fierl  poíTe,  fcatuerunt,  ñeque  vn- 
quam  extraftos  Ipfos,  prxdícflls  etiam  concur- 
rentíbus  ¡ndicijs,  Curíx  Ssecularis  Officialibus 
tradi\  &  confignari,  nifi  eá  !c^e ,  fub  Siravifs!- 
maiLim  CenfurarLim  pocnís  íervandá,  vcEccle- 
üxy  feu  Loco  Imiiiun!  rcst!tucrenrur5quatenüs 
ín  progreíTu  Caafe  iídem  cxcradl  indicia  hu- 
jusmodi  purgarent,  atqué  dliuerenr. 

$.4.  Cüm  autem  ea,  qux  per  Clemencem 
PrxdeceíTorem  piíediélum  jurís  communls,  & 
Grerarlanae,  ac  Benediélínx  Constlruclonum 
San¿t!on!bus  addica  fuerunt  viera  fines  tempo- 
raüs  üomlnij  Apóstol  ¡cae  Sed  Is,  minimé  exten- 
derentur,  vííum  eft  nobls,  eadem  ad  a!ías  quo- 
qué  Regiones ,  quarum  Supremi  Principes  id 
postulalTcnt,  opportuné  ampliar!  poíle,  ¡taqué 
in  Concordatis,  tum  quce  anno  MDCCXLI. 
cum  char¡rs¡mo  ín  Chrísto  Filio  nostro  Carolo, 
vtriusque  S¡c¡l¡ae  Rege  ¡llustr¡,  tum  qux  anno 
íequent]  MDCCXLII,  cum  al¡o  par¡tér  cha- 


'}o6 

riTsImo  ín  Chrlsto  FIKo  nostro  Carolo  Emmíí 
nuele  Illustrí  quoque  SarJinIx  Rege  fancita 
fuerunt,  prxmiílas,  allasquc  InClementlsLíte- 
rís  pra:fatls  contentas  dispofitfones  ín  coruni- 
dem  Regúm  Dominijs  locum  liabere  conceísí- 
.mus>  mox  ctíam  ad  alia  Pilncípúm  ¡d  expc- 
tcntlunidomínía,  peculíaribus  respective  edítís 
Líterls,  quarum  exemplum  vídere  cft  m  tomo 
primo  Bullarí]  nostri  Constítur.  LXXXVIII.: 
qux  íncipít,  jdlijs  fcUcisj  excendimus,  &  am- 
plía vímus. 

^.5.  Verum ,  ciim  tot  ¡sta  per  Prí^decef- 
fores  nostros  pra^diclos,  ac  per  Nos  ípfosadhí- 
bita  ítLidla ,  non  omnes  qucxstioncs ,  qux  ín 
Tfibunaübus  excicari  folent,  tam  íuper  qiialí- 
tatíbus  homicídiorum  ,  c\ux  pro  exceptls  ha- 
ber! debeant,  quamfiipermodo  exequendipra^- 
fatas  Constltiitíones  ¡n  varíjs  homicidíorum 
hujusmodl,  allorumque  exceptorum  delícto- 
rum  cafibus,  demedio  tollere,  leu  penicíis 
antevertere  valuerinf,  ¡d  adhiic  oneris  Nobis 
xelitílum  e(íc  judicavimus,  vt  constitutas  ín 
hoc  reriim  genere  agendí  regulas,  ad  quas  fae- 
pifsime  tam  Ecclefiasticorum ,  quam  Sxcula- 
ríum  Judícum  acia  expenderé,  &:  exígete  ne- 

ceiíe 


Í07 
ccííe  cíl,  nequáquam  vltra  cUfficultatibus,  & 
dübijs  ínvoliuas  remancre  parereniur.  Itaque, 
oiTinibus  tiiaturé  peníarls,  audkísqae  nonnul- 
lorum  venerabilium  Fratrúai  nostrorum  Sane- 
tx  Romana:  Eccleíiíe  Cardlnalíum,  alIorLim- 
que  gravium  Vlrorum,  Jurisque  Canonlcí  pe- 
rkorum,  &  ¡ncrímlnaübus  judicljs  verfatorum 
conrilljs^  motu  proprlo,  ac  de  Apostólica:,  qua 
fungímur  3  authorícatís  plenltudíne  ,  nostram,- 
&c  Pra^deceííorum  nostrorum  mentem,  ín  hunci 
quí  fequítur,  modum  declarare,  &  qua^dam 
etiam  ex  íntegro,  vt  Jnfra  ftatuere  decreví- 
mus. 

^.6.  Ac  prímum  quldem^cüm  ín  memo- 
rata  Gregoríj  Prsedeceílbris  Constltutíone,  qux 
incipít,  Qdm  altas  y  dum  ea  del  lita  enume- 
rantur,  qux  ab  Ecclefiastícae  Immunítatls  be- 
neficio excluía  cenferí  debent,  de  Laicís  delín- 
quentíbus  dumtaxat  mentío  habeatur,  deque 
hís  etIam  tantummodó  loquutus  fuerít  alter 
PraedeceíTorBenediítus  ín  fupra  cítata  Contitu- 
tíonej  quae  íncípít.  Ex  quo  Divina^  placuít 
laudato  PraedeceíTorí  Clcmentí  XIÍ.  hujus- 
modí  Constitutíones  per  fuam  ,  quae  íncípít, 
la  Superno  Z^í^^£^^.  é'í?'^'?^  ^^  Ecclefiastíco^ 


loS 

cuMTí  cnjiiscLimque  grnjús,  &  ordinls,  homi- 
cídíum  animo  prxmedicato,  ac  dclibcrato  pa- 
trantes^  extendere,  (3c  ampliare,  íta  vt  ncc  ¡pfi,. 
jii  hujüsmodi  caÍLi ,  Eccleíiasticá  Immunicate 
juvari  pofsínc  ;  dummodó  ramen  commiibl 
per  eos  homicidij  causa  ab  eorum  Judice  Ec- 
clefiastlco  competente  cognoscatur,  ipfique  ab 
eo,  fi  reí  reperti  fuerint,  citra  pa:nam  íangiu- 
nls,  ad  prcEScrlptum  Sacrorum  Canonum  con- 
digna punianciir  animadveríione. 

jj.y.  Cum  aucem  dubiratum  fuerlt,  anfüb 
hac  Clementis  Pra:deceííor¡s  ampllatlone,  & 
cxtensione  Re2,ularlum  quoquc  Ordínum  Pro- 
feííore.s,  &  Alumni  comprehendantur.  Nos  ad 
omnem  fuper  hoc  dubltatíonem  tollendam, 
decernimus,  &  declaramus,  omnes,  &:  fingulos 
cuJLiscumque  Ordínis,  CongreguionIs>  Militix, 
&  InstitLiti  Regularis,  tam  in  ipfis  exprefsePro- 
feflbs  ,  qtiam  illis  quomodolibet  aJscrIptos> 
cujüsCLimque  gradús,  &  conditlonls  extlterint> 
ctlamíi  ex  ipíbrum  Ordínum  privilegio,  feu 
alia  qua:Iibet  ex  p  re  lia ,  &  Individua  mentlo 
de  Ipíis ,  eorumque  Ordlnibus,  ad  hoc  vt  fub 
prxfentls  ,  aut  prxmlllarum  Constltutlonuní 
cenfurá  comprelieadantur;  habenda  íoret,  fi  qul 

vn- 


vnqnam,  quod  Deus  avertat^  hom íc Id lam  ani- 
mo prcemeditato,  ac  deliberato  pauraverlnc,  á 
beneficio  Immunlratís  Ecclefiastlca:,  juxta  for-' 
mam  earumdem  Constitutionum  Benedícílí,  &f 
Clcmentis,  excluios  fore,  &  cenfcrí. 

$.8.     Et  quoníam  pra^díótusClemensPrde-' 
deceílbr  fpeclalí    D^creco  edito    die  V.  Oc-- 
tobrís  annl  MDCCXXXVí.  exprefse  declara- 
vit,    mulleres  erfam,  qu::e  alíquod   delld:um 
ejusmodí  commifiíTenr,  quod  Incer  excepta,  & 
ab  ImmunltatlsLocaiís  beneficio  excluía,  jux- 
ta prsemiíTa,  haberi  debeat,  pari  jure  hac  m  re- 
cum  Virís  cenferí,  &  fub  dispofitíone  ipfius- 
Líterarum  incipíens,  In  fupremo  JustitiízSolioy- 
íequé    ín  ómnibus  comprehendi  deberé  ;  Nos 
nostr^    Constitutionis    tenore   declarationem 
prasdldlam  approbamus ,  &confirmamus,  eí- 
que  ínviolabilis  Legis  ,  juxta  quam  in  occur- 
rentibus  cafibus  judicari  omninó  debeat,  pie- 
narlum  robur  adjicimus :  Decernentes  fimiüter, 
ác  declarantes,  fub  ejusdemClementis,  nostrx- 
que  hujus  Constitutionis  dispofitione  ,  erianí 
milites  in  ómnibus^  &per  omnia  comprehen- 
fos  eííe,  nec  vllum  militare  privilcgium,  hac 
in  parce,  ípfis  fuffragari  poíTe,  auc  deberé. 


i!  lO 

^.p.  Prxterea  quum  ín  prxfata  Clementís 
Deccííorís  Constírutione  ab  íinmuniratís  pr^e- 
dlcl.i:  beneficio  excludantur  oii^nes ,  &  lingulí 
tam  Lalcl,  quam  Ecclcfiastlcl  ¡nquifití,  (Scpro- 
ceííatí,  vel  iii  contumaciam  banníci,  &:  coa- 
demnatl,  ex  causa,  &  occafionc  IiomlciJij, 
etiam  ¡n  rixá  commiísi  cum  armís ,  fcii  íns- 
trumentis  fuapte  natura  antis  ad  occldcndum, 
dunimodó  homicldíum  non  fuciit  caílude,  vel 
ad  propriam  dcfenfioncm^  fa:pc  disputan'  con- 
tlnglt,  an  ¡s,  qul  non  caíli,  vel  ex  propriam 
defeníionis  ncccfsirate  ,  honiícídlum  !n  rixa 
commilíeríc  báculo, aut  faxo,  qua:fcil¡cct,  vel 
arma  non  ílvat  ,  vel  fi  lú  appellari  pciTenr, 
non  tanicii  arma  liiapce  natura  aJ  occldcn- 
dum apta  reputar!  íbient,  ab  Inimunltatís  Lo- 
calis  beneficio  excluíus  hnberl  dcbcat.  Nos 
jgitur  fupcr  hujusmodl  dubio  definien^io,  decer- 
nimus,  quemcumque  Homicidam  ,  fivc  VI- 
rum,  fivc  Mullerem,  five  Lalcum,  fivc  Eccle- 
fiasticum  Sa.'cularem  ,  aut  cujusvis  Ordlnis 
Reí7u!arem,  qui  eriam  báculo,  aut  fiíxo  proxí- 
mum  fi.ium  occiderit  ,  Ecclcfiastlci  contugij 
hi^neficio  miaimc  gaudere>  vbi  ex  deliíll  cir- 
cunstantijs  dignoscatur^  illius  aclum,  quamyís 

in 


in  rixá  commlííutn,  non  cafu^  aut  ex  neceíía- 
ría  detcnfione,  fed  ex  odio,  &  nocendl  animo 
ac  volúntate  prodíííTe.  Qux  quldem  definitío, 
nostra  conformls  eft  Divinas  Legl,  qux  habe- 
tur  m  Libro  Numerorum>  cap.  5  5.vb¡  deíig- 
natls  Clvltatlbus  refuglj,  pro  ijs,  qu¡  fanguinem 
proxlml  nolentes  effüdlíTent,  Ita  fubjungltur: 
Slquis  ferro  percuíTcrit,  &  morcuus  fuerlc  qul 
percuííus  eft,  reus  eric  homicldlj,  &  ¡píe  mo- 
rletur.  S¡  lapídcm  jecerlt,  &  lélus  occubuerir, 
fimilirer  puníetur.  SI  llgno  percuííus  ¡ntcríerit, 
percuíTorls  fanguine  vlndlcabltur.  Proplnquus 
occiíi  homlcidam  ¡nterficíet,  fratim  vt  apprc- 
henderit  eum  í  Interficíer.  Si  per  odíum  quís 
homínem  ¡mpulerít  ,  vel  jecerlt  quíplam  la 
eum  per  Iníidías,  aut  cum  cííec  ¡nlniícus,  ma- 
nu  percuíTerlt,  &  ílle  mortuus  fuerlt ,  percuf- 
for  homlcldlj  reus  erít ;  cognatus  occiíi,  ftatíni 
vt  ínvenerlc,  eum  jugulabit:  Quod  fi  fortuito, 
&  absque  odio,  &  inimlcitljs,  quidquam  ho- 
rum  fecerlt,  &  hoc,  audiente  populo,  fucrít 
comprobatum ,  atque  ínter  perculTorem  ,  & 
propinquuní  fanguinis  qua^stío  ventilara,  libe- 
labitur  Innoccns  de  vltoris  manu .  &  reduce- 

tur 


1.  I  z 

tur  per  fententíain  ín  vrbem,  aJ  quám  confii- 
gerat  ,  &  mancblc  ib!  ,  doncc  Sacerdos 
Magnus  y  qul  Oleo  Sánelo  vnctus  eft,  mo- 
ríatur. 

$.  I  o.  AccIJic  autem  ín  homlcíJijs  id,  quod 
m  alljs  delíclís  cxceptls  locum  non  habec,  ve 
qul  percLiílus,ant  ¡cliis  fucrít,  non  fcatlm  mo- 
riatur,  fcd  plemmcjuc  per  aliquot  horas,  aut 
dies  Ipirltiim  trabar.  Inrerini  percufíor  ai  Ec- 
c'efiam  ,  ah'innve  Locu;ii  Imniiinem  confii- 
glens,  afyb*  Jure  gaudet,  quo  privar!  non  pó- 
tese, vt  homicida,  quandiu  percuflus  ab  eo  ia 
vivis  agir,  dumque  ex  Ipfo  Loco  Inimun!  de 
faucij  vira  folHcicc  explorare  non  definir,  íi 
cuiii  diutius  viíflurum  intelligir,  a  capto  aly- 
lo  nequáquam  discedíc  ,  vbi  vero  illuní  ex 
acepto  vulnere  vitam  amittere  agnoscit,  arrep- 
tá  fuga,  Migistratum  diligentiam  prxvertens 
tcmpestíve,  íivc  confulit,  m:r!tasque  poc.ias 
cvadit.  Quod  quum  ab  ijs,  qui  Justicix  adml-. 
nistrandx  propoíiti  funt,  nobis  expofitum  tue^ 
lie  pcrílrpc  evcnirc,  (Scquidem  non  fine  magna 
publicx  tranquih'tatis  pernicle  ob  ¡mpunitatls 
Ipem,  quam  tacinerofi  homines  ex  hujusmodí 

eva- 


ifcvafionís  fiducía  condpíunt,  íídemquc  posta-i 
larlac,  hiijusmodí  malum  opportunís  provi- 
dencio: nostr^  remedijs  fubmovcrí. 
^.1  1 .  Ideó  Nos  de  praedldlorum  Fratrum  nos*- 
trorum,  alíorumque  prudentíum  confilío,  per 
praefcntes  decernlmus,  ac  niandamus,  vt  per- 
cufore  ad  Ecclefiam  ,  allumve  Sacrum  ,  auC 
ReÜglofum  Locum  confuglente,  íi  Chirurgf  ad 
jínspíciendum  vulnus  accítí,  grave  vlto^  perícu* 
Jum  adeííe  retulerlnc,  percufor  ípfe,  e  Loca 
Immuní,  fervatís  fervandis,  extradlus,  careen^ 
bus  mancípetur;  hac  tamen  lege,  vt  Eccieíix 
omnínó  restituatur,  vbl  ís^  qu¡  vulneratus  fue- 
ik)  vltrá  tempusa  legibusconstltutum  fuperstes 
vívat,  &  quldeni  íub  üsdem  poenls,  quibus 
m  memoratís  BenedicVí ,  &  Clementls  Licerís 
iis  fubjicluntur,  qul  delínquentem  ex  Indlclís 
ad  torturarn  fufficícntíbus  fibl  tradltum  restiV 
ruere  recufent,  postquam  m  fuís  dctenfionibus 
lijujusmod!  indicia  dilueríc. 

$.1  z.  Quod  vero  In  cítara  Gregoríj  Prx- 
deceñorls  Constítutlone  clrca  facultatem  de- 
mandandi  extraétíoncm  dellnquentium  e  Lor^ 
jco  Immuni  In  cafibus  exceptis  Icatiitum  fule; 
yt  ícüicet  ca  ad  íblos  Epíscopos  >  aHosquc 

H  Epis- 


Episcopls  fiipenores  Pra:latós ,  pertlneat,  fioír 
vero  ad  alios  Eplscopis  inferiores,  ctíamfi  alí) 
Ordlnaríj  fint,  aut  nulHus  Diaxesís;  ita  vr, 
occurrente  cafu  ín  loco  exempto,  et  nulHus 
Dlorcefis,  tune  negotlum  hujusmodl  ad  vIch 
nlorcm  Episcopiim  devolvctur,  ¡d  quód  ab 
alio  quoqucPrxdeceííoreBcnedído  ín  íupcrius 
allcgata  ipfiusConstituiíone  confirmatum  fule; 
id  ipfimi  Nos  qiildcm  prxíentíum  Litera rum, 
tenore  approbamus  ,  &:  confirmamus.  Sed 
quonlam  nonnullx  adNos  quxrelae  fuper  hoc 
delata:  fuerunt,  quód  qua^dam  Curian:  Eccle- 
fiastícx  pro  parte  Officialium  Curian  Sxcularís 
requKitx,  extradlionem  dellnquentiimi  in  cafi- 
bus  exceptís  hujusmodl  díutius  quam  par  eft 
protrahere  confueverunt;  Nos  Ipfo  venerabiln 
bus  Fratribus  Eplscopis,  alílsque  Supcríoríbus 
Ecclelíarum  PrxfuIIbus,  enixé,  ftudíoseque  fua-i 
dcnius,  &  respective  mandamus,  vt  omneni 
quxrelarum  ocaslonem  ¡n  hoc  rerum  genere 
Itudeant  amoveré,  &  quotics  de  delinquentí- 
bus  in  cafibus  exceptis  hujusmodl  agatur,  ad 
opportuna  indicia  adversus  eos  coUigenda  anl- 
nuim  intendcre  non  rccufent;  fique  ea,  quse 
juxta  prxmiíTa  requlruntur,   re  verá  fupctrerc 


aghoscánti  eómmdem  dellnqüentlum  excrkc¿ 
tíonem,  e  Loco  Immuní  quamprimum  decer-- 
Hánt:,  vt  vel  in  Eplscopalíbus  Carceríbus  no-- 
mine  Ecclefix  decíneanrur ,  vel  eclam  ad  Cu-*' 
rías  Laícalís  Carceres  ejusdem  Eccleííx  nomine; 
retínendí,  cum  debicís  caut^lís  transferancur.f 
Nec  enlm  Ecclefiastlcí  zelí  officíurn  In  eo  fta- 
tuendum  eft,  vt  Justítíae  curfus  per  Apostóli- 
cas Constítutíones  prasscrlptus  adversus  fací- 
norofos  homlnes  ímpedlatur;  vcrum  In  Eccle- 
fiae  Imoíunltate,  alüsque  ómnibus  Ecclefiastl- 
corum  Locorum ,  &  perfonarum  Jurlbus  aííc- 
rendls,  &  fubstlnendls ,  cjuum  ca,  contra Sa- 
crarumLegúmpraescrlptum  Infringí,  ac  viokrí 
contlngat .   Quúm  tamen  hujusmodl  moras, 
tune  máxime   Intervenlre    putemus  ,    quiim 
praefata  detlcfta  excepta  ,  non  in  Clvlratibus, 
fed  per  DIoecefes,  In  Locls  á  Curiae  Ecclefias- 
ticas  refidentlá  remotls,  perpetrantur ,    Idclrcó 
Nos  per  easdem  prxfentcs  pi'í^dlclis  EpIscopIs> 
aüísquc  Superlorlbus  Pra^lacls  facultatem  con-- 
cedlmus,  &  Impcrtlmur  ,  ve  quotles  ¡n  hu- 
jusmodl cafibus  pro  parte  Curias  La Icalís  requi- 
ficífuerint,  Vicarils  fuis  forane¡s>  fivc  eclam 
alíis  Perfonls  Ecclefiasticís  ad  Id  per  ípfos  Aa-i 
t  Hi  tis-^ 


11  6 

tibtices  depiitándis,  committerc  pofslnt,  vt  In- 
dicia ad  extra(íl¡oncm  neccííaria  jurldicc  collí- 
gant;  vt  hls  nlmlrum  Inspeélls,  íidem  Antísrí- 
tes,  prout  Jurís  erlt ,  ad  dcllnquentíum  hujus- 
modl  extraótlonem  quantoclús  deccrnendam 
procederé  valeant. 

^^.13.  Et  quldem  hxc  omnla,  qua:  per 
príefentcs  hucusque  declaravimus,  dcfinívímus, 
atque  ftatulmus ,  tam  !n  hac  Urbe  nostrá,  & 
in  Bononlenfi,  Fcrrarlenfi,  Beneventaná,  allls- 
que  ómnibus  Clvlcatlbus,  Terrls,  &c  Locls,  No- 
bls>  &  Sánete  Romance  Ecclcfiíe  medíate,  vel 
im.medíate  fubjedtls,  etiam  fpeclalem,  &:  Indi- 
vidúan! mentloncm  requlrentlbus  ,  eorumquc 
Curiis  Eccleíiastlcls,  &c  Sxcularibus,  etíam  Ba- 
ronallbus,  quam  etIam  In  alüsRegnls,  Prov In- 
dis, atque  Ditloníbus,  ad  quas  áiótx  Prxde- 
ceíTorum  nostrorum  Constltutiones ,  five  pe- 
cullarlbus  Concefblonlbus,  vt  fupra,  five  per 
vlam  Concordar!  extenfxjíS:  ampliara:  fuerunt, 
(^quarenus  nlmlrum  congruere  dlgnoscantur 
cum  elsdem  Concordarls,  quibus  nulla  In  re 
derogare  Inrendimus,  locum  perperuó  Libere, 
fuosque  dcbítos  cftcccus,  fortlrí,  &c  obrínere, 
&c  ab  ómnibus,  &  íingulis  Dltlonum  Regno- 

rum,* 


»T7 

fum,  Lócorurñqüc  Tiujusmod?  tam  Ecclefiastn 
carum,  quam  Sxcularíum  Curíanmi  Judicibus^ 
Magístraríbus ,  Officlallbus,  &M¡nIstrís,  aliiV 
que  oíimlbus ,  ad  quos  fpedtat,  &  pro  tcm- 
pore  quandocumqué  fpeÁabIt,  per  omnla  ob* 
ícrvari  volumus,  arque  decernlmus. 

Í.14.  Illud  etiam,  quód  m  prceallegatís 
nostrorum  PraedeceíTorum  Constirutíonibus ,. 
fub  gravífsimarum  poenarum  íntermlnatíonCy 
disrridié  veticum  fule,  ne  fcllker  Curias  Saecu- 
lares ,  earumque  Magisrratus,  Judíces,  &  Of- 
íiclales  quícumqueab  Ecclefiís,  Monasrcrns,Lo-' 
cisque  facrls^  alíquem  delínquentem,  eriam  ía 
cafibus  exceprlsj  fincEcclefiastlcx  Aurhorírarís 
intervenru,  capere,  extrahere,  aur  Incarcerarej 
nevé  ad  declarandum,  crimina  a  praedidíis  ad- 
miíía  eíTe  deexceprls  jneorumdem  PrasdeceíTo- 
rum  Constltutlonibus  (quum  id  ad  folos ,  ve 
prasfertur  ,  Episcopos  perrincre  dlgnoscatur) 
quoquo  modo  procederé  audeant,  feü  pr^efu- 
mant ;  Nos  quoquc  ¡idem  motu>  authorltate,' 
ac  teño  re  confirmamus ,  &  innovamus,  arque 
ab  ómnibus,  ad  quos  percinet,  feu  pertinebit 
ín  posterum,  ¡nvlolabiliter,  erianí  perpetuó 
pbíervarl  pr^eclpimus;  ;contrafac  ¡entes  quoquc. 


TiS 


&  transgreíTores ,  éáscJcrñomnes  pSna?,  qüS 
Jn  prxallcgatls  Constlrutlonibus  ¡ndlclíe  funr, 
omninó  ¡ncurrere  ftatulmus,  atque  íancimus  i 
Decernentes  In  numero  transgrcílorum  hujus- 
modj  eos  etiam  eíTe,  &  ceníer!,  qu!  ¡n  fpre- 
tum  Ecclcfiastlcse  Authorltatís ,  &  Canónica- 
rum  Sandllonum  ,   proscripto  ad  Superiores 
Ecclefiasticos  recurfu  posthabito  ,  Ecclefias,  & 
Loca  Immunia  obfidere  prxfumunt,  ac  inipe- 
díendo ,  nc  ad  ¡líos,  qui  facro  confugio  fe 
tuentur,  alimenta  dcferantur,  íívc  aliter,  eos- 
dem  in  Curíce  Ssecularis  potescatcm  fe  dederc 
cogunt;  Nos  enim  eos,  qui  talia  aufi  fuerinr, 
fivc  confugientes  hujusmodi  de  exccptis  delic- 
íls,  fivc  de  aliisnon  exceptis,  inquifiti  fint,  on> 
nes,  &  fingulas  panas,  atque  Cenfuras  adver- 
sus  Eccleíiastica;  Immunitatis  viohtores  ,  ín 
Jure>  ac  in  praediciis  Constitutlonibus  Aposto- 
Jicis  latas,  atque  ftatutas ,  incurrere  decerni- 
mus,  ac  declaramus,  fane  hujusmodi  artes,  at- 
que violentlas,  alus  etiam  retro  temporibus 
intentari  confucviííe  non  ignoramus,  íed  íimul 
etiam  ab    Ecckfia  damnatas   femper,  arque 
proscriptas  fuiíTe  comperirnus,  idque  fatis  de- 
nionstranc  ca,  qux  ín  pluríbus  Provincial ibus 

Con- 


iSondlIis,  labentíbus  décimo  tértío,  átquc  de-^ 
címo  quarto  Ecclefias  Saeculís,  fcatuta  legun- 
tur  ;  Ibi  enlm  exposítis  Ecclefiaruní  clrcum-»! 
fefsloníbus  5  Jnterceptione  allmcntorum  ,  ali'ís-' 
que  artlbus,  quibus  ¡I,  qui  ad  Ecclefiam  confu- 
geranr,  ad  dedkíonem  adígebantur,  qulcumquc 
íimílla  attentare  prcefumpíerint,  anathematls 
mucrone  ferluntur.  EcNos  ígítur,  qui  Eccle- 
{\x  fpíricum  círca  praemiíTa,  cotíes  apcrte  de- 
claratum  ,  arque  á  PraedeceíTorlbus  nostrls 
constantér  fervatum,  exuere,  ñeque  poíTumus, 
ñeque  volumus,  eídem  per  omnla  ¡nhaerentes, 
decernlmus,  &  declaramus  omnes,  &  Ángu- 
los ,  qui  fub  Ecclefiastlc^  Immunitatls  tutela 
degentíbus  ,  hujusmodi  ratlone  vim  inferre 
auíi  fuerint  pr^ecer  alias  poenas,  atque  Cenfu- 
ras  adversus  ejusdem  Immunitatis  vlolatores^  vt 
praefertur,  latas,  atque  fancitas,  fine  alia  decla- 
ratione  ¡ncurrendas,  omni  beneficio,  at  pri- 
vilegio Ecclefiastici  confugü,  &  afyli,  rám 
apud  Ecclefias,  &  Loca  Immunla  ab  ipfis  fie 
violara ,  quám  apud  alias  quascumque  Eccle- 
>íias,  &  Loca  Sacra,  &  Religiosa,  indignos, 
arque  privaros  fore  ,  &  habendos  eíTe ,  non 
iecus  ac  alii  omnes ,  qui  confugicncibus  vim 

H  4  ípi- 


i.i*  iiJ^ 


'TÍO 

ínferunt ,  áut  Ipfos  ab  Ecclefia  ,  aliovc  Loca 
Immuní  violentcr  extrahunt  ,  &  adducunt^ 
quos  fcülcec  laudatus  PrxdeceíTor  Benedíclus 
XIII.  ín  íua  allegara  Constitutione,  non  ílllui 
tantum  EcckfiXj  quam  violarint,  fed  cujus- 
cumque  etiam  alterlus  Ecclefiae  Immunitatc 
gaudere,  nequáquam  poíTe,  aut  deberé,  decía- 
ravit  ;  &  quorum  Nos  numero  fupradldos 
ctlam  jure ,  &  merko  accerfendos  eíTe  decer- 
nlmus. 

^.15.  Denlque  quíim,  ficut  acccplmus,  ínter 
temporalls  Domini  nostrl,  arque  nonnullarum 
finltlmarum  Dirionum  Curias ,  reciproca  quas- 
dam  confuetudo  ¡noleverlr,  vt  qul  cerrí  gene- 
r!s  dellda  ¡n  alrerutra  exDitlonIbus  hujusmo- 
dl  commiíerlnr,  &  ínrra  fines  alterlus  fe  rece- 
perlnr,  ¡nsranre  Curia  ílHus  Diríonis,  In  qua 
delldlum  commiíTum  fult,  caplantur,  eldem- 
que  Curix  tradantur,  cumque  ,  ficut  etIam 
nobls  expoíitum  fult,  hujusmodl  tradlrlonlbus 
allquando  moram  deferri  contlngat,  proprerea 
quod  dellnqucnres  hujusmodl  ¡n  terrís  y  ad 
quas  confugerunt,  fub  Ecclefix  allcujus,  vel 
alterlus  LocIImmunls  tutela  fe  receperlnr :  Id- 
círcó  Nos  Ecclcfiastícac  Immunltatis  ratlones 

cum 


cúm  reííá  Justltl^e  admrnistrátionc,  &  Relpu- 
blicac  tranquillitate  opportune  copulare  volcn- 
tes,  decernlmus,  &  mandamus,  vt  íi  hujus-; 
modí  confuglentes  delidtum  alíquod  ex  íís,; 
qux  ¡n  Apóstol íci's  Constltutionlbus  praefatís 
excepta  funt ,  In  temporal!  Romance  Eccleíiae 
dominio  parra verint,  indicia  ad  capturam  re-' 
quifita  ab  Eplscopo  Dioecefano ,  feu  respedlvc 
vicíniori  Illíus  Locl,  ín  quodelí(ftum  commlf- 
fum  fuít,  exclpiantur,  feu  cumulentur,  ea-« 
que  ad  Eplscopum  alterlus  Locl,  ín  quo  delln- 
quens  aíylum  cepit,  fine  mora  transmlttan-í 
tur;  vt  hic  nlmlrum  quatenús  tradltlonl  pr^^ 
htx  locus  eíTe  debeat  ,  extraótlonem  delín^ 
quentls,  é  Loco  Immunl,  authorltate  fuá,  & 
cum  Interventu  Perfonas  Ecclefiascícae  fierí 
mandet.  Eadcmque  ratlone  fi  In  praefatls  alio* 
rum  Prlnclpúm  Dltloníbus,  ¡n  quibus  tradltlo- 
nls  \>Yxáictx  confuetudo  víget,  ejusmodl  de* 
llélum  conimlíTum  fuerlt,  quod  five  In  vliií 
Gregorianas,  aut  Benedldlnas  Constltutlonls, 
fivé  ratlone  Concordatl  cum  Apostólica  Sede 
initl,  fivé  extenfionls  alterlus  Constltutlonls 
Clementls  XII.  ab  eadem  Apostólica  Sede,> 
ípeclalícér  ín^pctríitas,  pro  excepto  haber!  de^ 

beatj 


bccitj  volumüs,  5c  ftatnimus,  vt  Episcopüi 
ille,  adquem  racione  Locl  delidlicommiísí,  jcf 
pertinere  dlgnosclcur  ,  memorara  indicia  ad 
capruram  requífita  cumiilari  facíat  ,  eaquc 
jtransmittat  ad  Episcopum  Dltlonis  Ecclefiasrí- 
cae,  Intra  cujus  Jurisdiíllonis  Fines  illius  delidtl 
Reusafylum  dilegir,  vt  hujus  fcilicet  Antistltis 
audlorirace ,  aliisque  fervatis  fervandis,  a  con- 
fiigií  loco  extrahi,  ac,  C\  ira  res  feret  extern^c 
postulantl  Curix  valeac  confignarl.  Volumus 
tamen  in  quolibet  ex  pr^rmifis  cafibus,  in  qui- 
bus  de  delidis,  vt  fuprá  exceptis  tantummo- 
do  agltur,  pro^dldarLimBenedicli,  &:Clementis 
Conscltinionum^feu  Concordacorum  respective 
leges,  arque  tenores,  Inviolabiliccr  oblervarí; 
tum  fcilicet  ¡n  eo,  vt  delinquens  Ecclefix  no- 
mine In  Circeribus  retineatur;  tum  etiam  ¡n 
co^  ve  per  Episcopos  dumcaxat  prlvativc  quoad 
omnes  alios  etiam  Eccleíiasticos  Judices,  ex 
índiciis,  vt  pra^fertur,  ad  torturam  fulticien- 
tibus  dcciaretur  ,  an  dcliíítum  ,  de  quo  esc 
quxstio,  Ínter  excepta  comnumerari  debear, 
necnc;  dum  denlquc  in  eo,  quod  pertinet  ad 
obl!g!,ationem  lestlruendi  Reum  ad  torniam 
did:ariuii  Consticutionuai;  quatenus  is  ¡n  prcn 

greílu 


gceífu  Caufo  Indicia  hujiismodi  fibl  advei£in-]i 
tia  purgaverlt,  atque  diluerír.  r 

-  ^,  1  ó.  Ipfas  dernúm  praefentes  Literas,  &  In 
cls  contenta  quamcumque  perpetuar  firm¡tatls> 
vím,  &  robur  habere,  fuosque  íntegros,  aco- 
que plenarlos  eíFeélus,  ín  Locls,  atque  Dítio* 
níbus  praedlííljs,  ac  respeélive  vbílibét  loco- 
rum ,  &  gentium  ,  fortín,  &  obtlnere  atquc 
ab  ómnibus,  &  fingulís,ad  quos  fpe¿lat,  & 
quoquo  modo  pro  tempore  fpeótabit  In  futu- 
rum,  etiam  fub  ftatutís  poenis,  atque  Cenfu- 
rls  per  contravenientes  ípfo  fado  íncurrendís 
omninó  fervari.  Sícque,  &non  allter,  ín  pra^- 
mifsis  ,  per  quoscumque  Judices  Ordinarios, 
&  Delegatos,  etiam  Sánelas  Romanae  Ecclefise 
Cardinales,  etiam  de  Latere  Legatos,  &  Car* 
dinalium  hujusmodl  Congregationes,  ScApos-' 
tolicae  Sedis  Nuntios,  necnon  Saículares  Cu- 
rias, &  Magistratus ,  etiam  Supremos,  aliosvc 
quosübet,  quacumque  pra:minentiá,  &  potes- 
tate  fungentes,  &  fundluros,  &c  etiam  fpeclalí 
nota,  &  mentione  dignos,  fublatá  eís,  &  eo- 
rum  cuiíibet,  quavls  aliter  judicandi,  &  ínter- 
pretandi  facúltate,  &  authoritate,  &  definir! 
deberé  decerniíjius ,  ac  irncum ,  &  ínaíie  >  íi 
-1;.'  íecús 


12  4 

fcciis  fuper  Iiís  a  qnoquám  qüavis  áutliorrcaté* 
fcíentcr,  vcl  ígnorantcr  contígeríc  attentarí. 

í.  i  6.     Non  obsrantlbus  prxmíssis,  alíísquc 
quibusllbec  Apostolícls  Constlrutíoníbus,  Re- 
gulís,   &  Ofdlnatlonibus ,    necnon  quarum-. 
cumque  Ecclefiastícarum ,  aut  Sa^cularíum  le- 
glbus,   cdídís,  ftills,  vfibns,  &  confuetudl- 
níbus  ,    eciam  ímmemorablllbus  ,    prlvilcglís 
quoque,    índultís ,  Se  facultatlbus,  quibusvís 
pcríbnís  quanrumcumque  fublimi  dígnícate,  & 
authorítate  fulgentibus  ,   &:  quibusvís   etíarn 
gravlbus,  &  vrgentifslmls  caufis,  feu  quibus- 
tu  nque  Regularlum  Ordlnlbus ,    etiam  Men- 
dlcantíum,  &  Millrarlbus,  etIam  Sancíll  Joan- 
nls  Hlerofolymltanl  ,  feu  Monachorum ,  aut 
Clcrlcorum  Regularlum  Congregación ibus,  So- 
cíetatlbus,  &  Instlrutls,  etIam  Socletacís  Jcfu, 
allisque  quibusvís,   etIam  fub  quibuscumque 
verborum  tenorlbus,  &  formis,  &  cum  qui- 
buscumque Claufulls,  &  Dccrecls,  etIam  mo- 
tu,  &potesta[Is  plenltudíne  fimlllbus,  feucon- 
íístorialltcr ,  ac  alias  qucmodollbct  ¡n  contra- 
rium  prxmlíloriim  ccrccfsls,  ac  plurlcs  confir- 
niarls,  &  Innovatis.  Qulbus  ómnibus,  (Je  fin- 
guljs  ¡lloruní  tenores,  íormas,  &¿  caufts  prx*; 

íen- 


fentlbus  pro  plene,  5c  fufficlenter  cxprefsis,  at- 
(jüe  etiám  Infertls ,  ac  respeítlvé  fervatís  ha- 
bcnres ,  ad  prxmiííorum  eíFcdlum ,  hac  vlce 
dumtaxat,  praediótls  motil,  fclentlá,  &  potes- 
tatls  plenítudine  derogamus  ,  &  derogatum 
eíTe  volumus  ,  cxterisque  contra ríís  qulbus- 
cumque ;  feü  íi  aliquíbus  communiter,  aiu  dí- 
vífim  ab  hac  eadem  fit  Sede  índultum,  quod 
rrullo  ín  cafa  ,  feu  extra  cerros  cafus,  ca:tcris- 
que  de  caufis,  excommunícarí,  fuspendi,  ant 
ínterdíci  non  pofsint,  nífi  per  Literas  ejusdem 
Scdls,  faclentes  plenam,  &  expreíTam,  ac  de' 
v^rbo  ad  veibum  de  Indulto  hujusmodl  mcn- 
tionem. 

^.17.  Ut  autem  pr^sfentes  Litera,  &  ín 
cis  contenta  hujusmodí,  ad  omnium  notltlam 
pérducantur,  ne  quisquam  de  eis  ignorantlam 
prcecendere  valcat,  volumus^  eamdem  ad  Val- 
vas Eccleííí^  Sandl!  Joannls  ín  Laterano,  & 
Bafillcx  Pilnclpls  Apostolorum  de  Urbe,  nec- 
non  Canceüarlx  Apostólicas,  Curúrque  Gcne- 
raílis  Innocentíanx ,  aliísque  locís  íolítís,  & 
confuetls  cjiísdcm  Urbis,  per  Curíores  nos- 
tros,  vt  morís  eft,  publicar!,  carumque  exeni- 
pla  aftixl,  fleque  publicaras,  ócaffixas,  omnes. 


1 16 
&c  fuigulos  qiios  córícernnnt,  feü  concernení 
5n  futurum  ,  períndc  afhcere,  ac  fi  vnlculquc 
Jllorum  perfonaHtcr  intimara:  ,  &  notifícarae 
fuincnt ;  eamm  quoquc  Tranfiimptis,  fcu  Exem- 
plís  5  etiain  imprefsis  ,  manu  aUcujus  NotarlI. 
publici  íubscriptis,  &  figilloPerfonct  in  Eccle- 
liástica  Dlgnicate  constituta^:  munitis,  eamdem 
fidem  ía  juiiclo,  &  extra  illud  vbique  haberí, 
qua;:  ipíis  prxfentibas  haberetur,  C\  original iter 
exhiberctur,  &:  ostendcretur. 

Nulli  ergó  omnino  homlnuní  liceat  pa- 
ginatn  hanc  nostraruní  declarationum,  definí- 
tionuai,  ordinacioniiai ,  confirmationum,  pro- 
hibitionLim,  mandatorum,  decretorum,  &  vo- 
lunratuai  infringere ,  vel  eí  aufu  temerario 
contralre.  Si  quls  aiitem  hoc  attentarl  pra:- 
iumpferit,  indignationem  Oninipotentis  Dei, 
ac  Beatorum  Petri,  &  Pauli  Apostolorum  ejus 
fe  noverit  incurfurum. 
.  Datuin  Romx  apiídSandlam  Marlam  M.ijo- 
rcm  anuo  Incarnationis  Dominlcx  MDCCLIX. 
IdibnsMarcii,  Ponrihcatús  nostri  anno  Décimo, 
D.  Cardinal is  Pafsioncus.  =  |.  Dararius.^  K/V¿? 
cU'Cf^ria.tz  y.  C.  Boichl.-  Loco  ^  Piíimbi.  = 
J«  B.  Eügcnius.  :=:  llcglstrata  in  Secrec4fÍA  Bre- 

vium, 


\^um,  publlcatadle (J.AprííisejuscJctBarihiJ.s?^ 
D.  Juan  de  Peñuelas.  p:  Por  el  Sr.  Ygáreda.   j 

if  Defpues  de  efcrita  efta  Obra,  fe  han  ex-*; 
pedido  el  Breve,  y  Real  Gedula  figuíentes^r 
que  es  el  vltínio  eftado  de  efta  materia.  t 

CLEMENTE  Xivi 

PAPA. 

Para  perpetua  memoria^ 

'    T 

1 .  1  vA  paternal  follcltud  de  la  Silla  Após-3 
tollca  ha  cuidado  fiempre,  de  que  la  decencia^ 
Culto,  y  veneración  debidos  por  todo  derechoi, 
afsl  a  los  Sagrados  Templos  ,  donde  Dlo^ 
Criador  de  todas  las  cofas  no  fe  desdeña  de 
habitar  en  efte  Mundo;  como  a  las  Cafas,  f 
Lugares  Santos,  y  Religiofos,  pudleílen  con-* 
fervarfe ,  y  fer  compatibles  con  la  publica 
quietud,  y  tranquilidad  de  los  Reynos,  muchas 
vezes  perturbada  con  los  frequentes  delitos 
de  algunos  hombres  malvados. 
^'  ,2,,     Por  efta   ranzón  U  benignidad  de.  la 

ír-^  Santa 


128 

Santa  Sede ,  baxo  de  algunos  modos ,  confor* 
ines  a  la  Ecleíiastíca  clemencia,  y  al  decoro 
de  las  Iglefias>  ha  detemiinado,  no  pocas  ve- 
zcs ,  excluir  del  beneficio  de  la  Immunldad 
Eclcíiastlca  a  los  que  comecI^ríTen  ciertos  delÑ 
IOS  graves ;  y  condescendiendo  con  las  fupll- 
cas  de  algunos  pladofos  Principes ,  fegun  las 
particulares  necefsldades  de  cada  Domlnb,  y 
Efta  Jo  y  ha  minorado  el  numero  de  los  Luga- 
res, que  han  de  gozar  de  Immunldad  Eclefias- 
cjca;  de  fuerte,  que  a  muchos  de  los  que  fe- 
gun la  antigua,  y  juftlhlma  disciplina  dcbe- 
lian  gozar  de  eíla  Immunldad,  los  declaro 
excluidos  de  ella. 

3.  Sobre  efto  hay  notables  Constituciones 
de  algunos  Pontífices  Romanos,  PredeccíTores 
nueílros;  con  especialidad  la  de  Gregorio  XIV. 
Papa,  de  feliz  memoria,  que  empieza:  Cu^ 
alias  nonnulU'j  y  otra  de  BcnedI¿to  XIII.  de 
pladofa  memoria,  cuyo  principio  es:  Ex  cjuo 
íüvirídy  y  otra  de  Clemente  XII.  de  venera- 
ble memoria,  que  empieza:  ¡n  fupremo  jiifH-^ 
ti jí  folio \  y  finalmente,  otra  novirsima  de  Be^ 
nedivflo  XIV.  de  feliz  mcínorla,  que  empieza: 
Offcii  rjofifi  ratioy  las  quaics  fe  publlqaroa 

coa 


1  ip 
€on  alabanzas,  bendiciones,  y  aplaiifode  los 
fieles  Chríftíanos.  Y  afsí  fueron  excluidos  del 
beneficio  deAsylo  Sagrado  en  la  mencionada 
Constitución  del  expreíTado  Gregorio,  Prede- 
ceíTor  nueftro,  los  Ladrones  públicos,  los  Sal- 
teadores de  Caminos,  los  que  talaren  Campos, 
y  los  que  fe  atrevieren  á  cometer  homicidios, 
y  mutilaciones  de  miembros  en  las  Iglefias 
publicas,  y  fus  Cementerios,  y  los  que  hiele- 

.  r€n  alguna  muerte  a  traición,  y  los  AíTcfinos, 
y  Reos  de  Heregia,  ó  Lefa  Mageftad. 

^  4.  En  la  ya  referida  Constitución  de  Bene- 
diélo  XIII.  PrcdeceíTor  nueftro,  no  folo  fe 
prescribieron  muchas  Declaraciones,  y  Am- 
ph'acíones  contra  los  Reos  de  los  expreíTados 
Deh'tos ;  fino  que  también  fe  declararon  por 
excluidos  del  privilegio,  y  beneficio  de  la  Im- 
munldad  Eclefiaftlca  todos  los  que  cometieren 
Homicidio  de  cafo  penfado,  y  deliberado,  los 
Falfificadores  de  Letras  Apostólicas,  los  Supe- 
riores, y  empicados  en  los  Montes  de  Piedad, 
ú  otros  fondos  públicos,  o  bancos,  qne  come- 
tieren hurto,  ó  falfedad,  y  loa  Monederos 
falfos ,  ó  los  que  cercenan  Moneda  de  Oro, 
ó  Placa;  y  los  que  finglcndofe  Máilstros  de 

1  Tuf- 


Judíela,  fe  entran  en  las  cafas  agcnns,  y  có-. 
n-etcn  en  ellas  robos  con  muerte,  ó  nuitlla-- 
don  de  iniembros. 

.    5.     PostLiíormente  los  mencionados  Cíe- 
trente  XÍI.  y   Benedicto  XIV.  PrcdeceíTores  • 
rucílros,  en  fus  respefclvas  Constituciones  ar- 
riba citadas,  no  folo  confirmaron,  y  aproba- 
ron ampllfsimamente  eftas  dlspoficlones,  pu- 
blicadas por  los  referidos  Gregorio,  y  Bene- 
dlfto  XIII,  como  queda  dicho,  fino  que  tam- 
bién añadieron  á  ellas,  para  el  bien  publico,  y 
tranquilidad  del  Estado  Ecleííastlco,  nuevas  am- 
pliaciones, y  declaraciones,  dirigidas  a  reprí-' 
mlr  mas,  y  mas  la  ofladja  de  los  malhechores,; 
yconfeguir  con  ellas  la  quietud  de  los  Pueblos, 
y  otros  faludables  fines,  fegun  que  mas  larga- 
mente fe  contiene  en  las  citadas  quatro  Letras; 
Apostólicas,  cuyo  tenor,  como  fi  fe  íncertaíTe 
a  la  letra,  queremos,  que  en  las  Prefcntes  fe 
tenga  por  plena,  y  fuficlentcmente  expreflado. 
ó.     Son  también  notorias,  y  bien  dignas 
del  paternal  amor  de  la  Silla  Apostólica  ,  las 
paitlculaies  dispoficlones,  y  providencias,  que 
fe  han  tomado,  en  algunas  ocafioncs ,  a  bene- 
ficio de  algunos  Rey  nos,  y  Estados,  fegun  las 

ne- 


hccefsiclades ,  que  han  fido  expuestas  por  fus 
respe¿t!vos  Soberanos,  y  eran  conformes  a  las 
circunstancias,  índole,  costumbres,  y  exigen-* 
cías  de  cada  Nación. 

7.  En  el  folemne  Tratado,  concluido,  y^ 
firmado  en  efta nuestra  Ciudad  de  Roma  a  id; 
de  Septiembre  de  1737.  por  los  Ministros 
Plenipotenciarios  del  mismo  Clemente  XIL 
PredeceíTor  nueftro,  y  de  Felipe  V.  de  gloriofa 
memoria,  que  a  la  fazon  era  Rey  Catholico 
de  lasEspañas;  los  Articulos  fcgundo,  terce- 
ro, y  quarto,  contienen  por  menor  las  Provi- 
dencias pedidas  por  parte  del  dicho  Rey  Feli- 
pe V.  fobre  Immunidad,  para  los  Reynos  de 
España  j  y  concedidas  por  el  mismo  Clemente, 
Predeceííor  nueftro. 

8.  En  el!os^  pues,  baxo  cierto  modo,  y 
forma  aUi  expreffados,  fe  prescribió,  que  no 
debieíTe  valer  el  Afylo  a  los  Afefinos ,  a  los 
Reos  de  lefa  Magestad,  ni  a  los  que  conspirad- 
fcn  contra  los  Reynos,  ó  contra  el  Estado ;  y 
ademas  de  efto  en  el  mismo  Tratado  quedó 
también  convenida  la  extenfion  á  los  Re)'nos 
de  España  de  la  mencionada,  y  entonces  no- 
YiTsíma  Constitución  del  mismo  Clemente  Xí T. 

Iz  Prc- 


Prcdeccííor  nueftro/que  empieza:  Iñ  fupren¡9 
jusiitiéL  Solloj  promulgada  para  el  Estado  Pon- 
tificio, la  qual  configuicnccmente  extendió,  y 
íimplió  para  los  Re) nos  de  España  el  mencio- 
nado PredcceíTor  nueflro  Clemente ,  por  fus 
Letras  dadas  en  la  misma  forma  de  Breve  a 
1^4.  de  Noviembre  de  1737. 

9.  Igualmente  fe  cortó  el  pretexto  de  la 
Immunldad,  que  fe  folia  alegar  en  los  mencio- 
nados Reynos,  fegun  la  praéllca  comunmente 
recibida  en  ellos,  y  conocida  con  el  nombre 
de  Iglesias  frías  j  y  desde  entonces  quedaron 
excluidas ,  baxo  cierto  modo,  y  forma  (arre- 
glada al  mismo  tiempo)  del  numero  de  Ig!e- 
íias  Immunes,  las  que  fe  hallan  en  lugares  fo- 
litarlos,  ILimadas  Ermitas,  y  las  Iglefias  Rura- 
les j  que  eílan  en  despoblados. 

1  o.  Con  Igual  benignidad,  y  condescen- 
dencia, después,  afsl  por  el  referido  Benedlclo 
XIV.  y  Clemente  XIlI.de  feliz  memoria,  Pre- 
deceflbres  nucftros,  como  por  Nos  miamos,  fe 
ha  atendido  á  las  suplicas,  y  necefsIdaJes  Je 
los  Principes,  y  Naciones  en  varias  ocafiones; 
pues  para  vtllidad  de  algunos  Reynos,  y  Pue- 
blosj  no  folo  fe  han  hecho  nuevas  declaracio- 
nes. 


fie$>  fócahtcs  a  las  3ucfas  ongfnaclas,  con  moí 
t;¡vo  de  algunos  cafos  ocurridos,  que  ya  fe  ha* 
IJaban  exceptuados ,  fino  que  también  fe  ex- 
cluyeron del  beneficio  de  la  Immunidad  otros 
graves  delitos  ,  no  comprehendidos  en  las 
Constituciones  generales  precedentes. 
,  II.  Por  el  grande  defeo  de  impedir ,  cti 
quanto  fueíTe  pofsible,  la  frequencia  de  los  de- 
litos, y  de  facilitar  mas  fu  caftigo,  a  instancia 
de  algunos  Soberanos ,  fe  minoraron  los  Afy- 
los  Sagrados  en  diferentes  Dominios ,  y  Esta- 
dos, declarando  excluidas  de  el  beneficio  de 
Immunidad,  no  folo  á  muchas  Iglefias  Rura- 
les, fino  también  a  algunas  partes  exteriores  de 
qualquier  Iglefia,  y  afsimísmo  á  las  Capillas, 
y  Oratorios  de  cafas  particulares ,  ó  de  otras 
perfonas  principales ,  aunque  gozen  del  privi- 
legio de  Capillas  publicas,  y  tengan  puerta  á 
calle  publica;  y  también  a  las  Capillas  de  los 
Reales,  y  Castillos,  aunque  en  ella  efte  refer- 
vado  el  Augustifsimo  Sacramento  de  laHucha-». 
ristia:  También  fe  excluyó  a  las  Torres  de  las 
Campanas,  feparadas  de  las  Iglefias,  y  a  las 
Iglefias  caidas,  y  profanadas,  y  a  los  Jardines, 
y  Huertas,  que  no  eíluvieífen  cercadas  de  pa*.^ 

I  3  redes. 


iwi  ¿ 


redes ,  y  vnldas  a  ellas :  áJemas  de  efto  fe  ex2 
cluyo  a  las  cafas  de  trato,  y  de  habitación, 
vnidas  a  las  Iglifias,  o  á  otras  Caías  Relíglo- 
fas,  aunque  tengan  entre  si  comunicación  in- 
terior :  a  las  cafas  habitadas  por  Sacerdotes,  y 
ctros  Eclefiastlcos  ,  que  eñcn  contiguas  a  la 
Jglcfia ;  exceptuando  folamente  las  cafas,  en 
que  vivan  los  Párrocos,  y  que  por  dentro  ten-* 
gan  inmediata  comunicación  con  la  Iglefia 
Parroquial :  haclendofe  otras  declaraciones  fo- 
bre  el  aflunto ,  fegun  fe  contiene  mas  por  ex- 
tenfo  en  las  mifmas  Concefsiones,  y  en  algu-^ 
nos  Indultos  expedidos  a  Instancia  de  los  Prin- 
cipes, cerno  ya  queda  dicho,  cuyo  tenor  tam- 
bién queremos,  que  fe  tenga  por  exprcífado  en 
las  Prefentes. 

1  2.  Y  aunque  las  mencionadas  dlspoficio-^ 
nes  Apostólicas,  ya  vnlverfales,  ya  partícula- 
jes,  han  fido  expedidas  próvidamente,  y  con 
n:aduio  acuerdo,  y  por  tanto  fe  podian  juzgar 
por  fuficlcntcs,  para  contener,  y  reprimir  á 
Jos  hcm.brcs malvados:  en  medio  de  erto,  ha- 
biéndole parecido  al  rellglofifslmo,  y  carifslmo 
en  Chrlsto  hljonucftro  Carlos,  ReyCathcíico 
de  las  Españas,  que  de  ningún  modo  fon  fufi- 

.  i  cien- 


fc'éntes,  para  contener  a  los  Pueblos^  fujetos  i' 
fu  Dominio,  por  fus  particulares  costumbres, 
c  inclinaciones ,  constandole  por  la  mucha  ex- 
periencia del  largo  gobierno  del  referido  Rey- 
Felipe,  fu  Padre,  y  también  por  la  del  Tuya 
proprio,  quan  poco,  o  caíi  nada,  han  condu- 
cido a  la  publica  quietud  de  fus  dllatadifslmos 
Dominios  las  mencionadas  Providencias,  aun- 
que fuertes,  y  eficaces,  que  fe  dieron  á  instan* 
cía  del  Rey  Felipe,  fu  Padre,  por  el  fufodicho 
Clemente,  Predeceífor  nueftro ;  de  fuerte,  que 
no  fe  puede  discurrir  ningún  otro  modo,  ni 
hallar  otro  remedio,  para  que  en  fus  enuncia- 
dos Reynos  fe  eviten,  e  impidan,  con  efedo, 
tantos  perjukios  como  fufre  la  humanidad» 
contra  la  charidad  Christiana,  bien,  y  tranqui- 
lidad publica ,  é  integridad  de  las  costumbres,' 
fino  el  de  que  el  numero  de  los  refugios,  yaíy- 
los,  afsi  como  fe  halla  muy  minorado  en  el 
Reyno  de  Valencia  defde  tiempos  muy  anti- 
guos, por  vfo,  y  general  costumbre  (quiza 
aprobada  por  Privilegio,  y  authoridad  Apostó- 
lica) afsi  también  en  todas  las  Ciudades,  yLu-! 
gares  de  los  Reynos  de  España,  y  de  las  In-] 
¿ias>  fe  reduzca  á  viía,  ó  dos,  a  lo  mas,  en 

I4  cada 


cada  Ciudad,  ó  Pueblo,  atendida  propcrcíóS 
nalmentc  la  amplitud  de  ellas,  ó  de  ellos;  de 
fuerte,  que  fe  tengan  por  refugio,  y  afylo  loa 
que  fueren  propuestos,  y  feñalados  por  el  Or- 
dinario Eclefiastlco  en  cada  Ciudad,  ó  Lugar.  ^ 

1  3.  Por  tanto,  el  míímo  Rey  Carlos  ha 
hecho,  que  fe  nos  fuplique  con  respeítuofa  Ins-^ 
tanda,  que  para  bien  de  los  otros  Reynos,  y 
Señoríos  fuyos,  con  nueftra  authoridad  Apos- 
tólica, fe  amplié,  y  extienda  á  los  demás  Rey- 
nos  fuyos,  y  Señorios  de  las  Españas,  y  de  las 
Indias,  lo  que  en  el  mencionado  Reyno  de 
,Va!encIa  fe  obferva,  y  parece  tan  conveniente, 
que  es  el  folo,  y  vnlco  remedio  verdadera- 
tiientevtll,  ó,  por  mejor  decir,  neceíTarlo  pa- 
ra la  publica  tranquilidad,  y  bien  de  fus  Do- 
minios. 

14.  Nos,  pues,  queriendo  condescender 
con  la  jufta  Instancia,  y  defeo  de  vn  Rey  tan 
píadoío,  rellglofo,  y  amantiísimo  de  las  bue- 
gas costumbres,  y  de  la  honra  debida  a  Dios, 
y  a  la  Santa  IglefiaCathol lea  Romana,  y  loan- 
do muchiísimo  en  el  Señor  fu  obfequío,  y 
amiOra  efta  Santa  Sede  ,  y  fu  fingular  cuidado 
fn  no  disminuir  los  Dereclios  de  la  Iglcfiai 

figulen* 


(tgulendo  el  exemplo  de  otros  Romanos  Pon-' 
tifices,  Predeceííores  nueflros,  los  quales ,  ade-^'. 
mas  de  haber  publicado  Providencias  genera- 
les á  cerca  de  la  Immunidad  Eclefiastica  mu-' 
chas  vezcs,  para  impedir  los  abufos  de  la  ma- 
ycía  humana ,  quífieron  también  proveer  en' 
particular,  con  mayor  distinción,  alas  especía- 
Its  necefsidades  de  vn  Reyno,  ó  Estado,  pof 
medio  de  declaraciones,  y  definiciones  acornó-- 
dadas  á  los  mifmos  Estados,  y  Reynos,  fegurt 
la  costumbre,  y  exigencia  de  los  Pueblos;  a 
cuyo  efeólo  en  ninguna  manera  dudaron  mi- 
norar, y  coard:ar  mucho  el  numero  de  los  Sa- 
grados Afyios,  y  declarar  por  excluidas  de  Im- 
munidad Eclefiastíca  á  varias  Iglefias,  y  Luga-' 
res,  que  gozaban  de  ella  por  derecho,  y  por 
legitima  disciplina  :  motu  proprlo,  pues,  de 
cierta  ciencia,  y  con  madura  deliberación  núes-, 
tra,  y  por  la  plenitud  de  la  potestad  Apostóli- 
ca, a  todos  nueftros  Venerables  Hermanos,  y 
a  cada  vno  de  ellos,  los  Patriarchas ,  Arzobis- 
pos, y  Obispos,  y  a  nueftros  amados  hijos  los 
demás  Ordinarios  Eclefiascícos  de  todos  los 
Reynos  de  España,  y  de  las  Indias,  fujetos  a  el 
Señorio  del  mifmo  Rey  Carlos^  y  de  fus  kgl^ 

m 


ti- 


timos  Succeflores,  por  tas  Prefemes  ¡es  encara 

gamos  ^  cometemos  y  y  mandamos  ^  que  quanto 

mas  pronto  fer  pueda  ^  y  a  lo  mas ,  dentro  de 

njn  ano ,  contado  desde  el  día  en  que  las  pre^ 

fentes  Letras  nuestras  les  fueren  insinuadas 

en  cada  Ciudad '^  y  respectivamente  en  cad¿$ 

Lugar  i  fujeta ,  o  fujeto  a  fu  Jurisdicción ,  de^ 

han,  y  estén  obligados  a  fenalar  vna ,  o^  a  lo 

7naSy  dos  IglefiaSy  o  Lugares  Sagrados,  fegun 

la  población  de  las  mismas  Ciudades,  o  Luga^* 

res,  y  a  publicar  este  ¡enalamiento  \  de  ftiertey 

que  en  las  dichas  Iglefias ,   o  Sagrados ,  [ola* 

mente  desde  el  dia  de  la  exprejfada  publicación' 

en  adelante,  fe  habrá  de  guardar -^  y  ohfervar 

únicamente  la  ¡mmunidad  Eclefiastica ,  y  el 

'Sagrado  yísylo,  según  la  forma  de  los  Sagrados 

Cañones ,  y  de  las  apostólicas  Constituciones'^ 

y  ninguna  otra  Iglefia,  o  Lugar  Sagrado,  fan* 

to ,  o  r eligió fo^  fe  deberá  ttner  por  Immuney 

aunque  por  derecho ,  o  costumbre  lo  haya  fido 

frites ,  y  en  adelante  debiera  ferio. 

15.  Y  por  quanto  nos  consta,  que  la  gran 
piedad,  y  religión  del  mllmo  Rey  Carlos,  no 
ha  de  pernu'tir  de  ningún  modo,  que  quitado 
el  beneficio  de  -la  Immunídad  ^.ocal  á  tantas 

Igle- 


íglefias ,  y  a  tantos  Lugares  fantos,  como  las 
que  quedarán  excluidas,  ó  excluidos  por  virtud 
de  la  referida  declaración,  que  han  de  publicar 
los  Ordinarios,  ellas,  y  ellos  queden,  y  fe  re- 
puten como  calles,  y  cafas  profanas,  expuestas 
por  efto  á  procedimiento  tal  vez  no  corres- 
pondiente ,  y  menos  re¿lo  de  los  Ministros  de 
Justicia. 

I  6.  Por  tanto  queremos ,  y  ordenamos; 
que  á  las  mifmas  Iglefias ,  y  Lugares ,  aunque 
ya  no  gozen  en  adelante  de  la  Immunidad  Lo- 
cal, fe  les  tenga  el  conveniente  respeélo,  cuU 
to  y  y  veneración  debida  en  lo  por  venir ;  de 
fuerte,  que  no  fe  haga  en  ellas,  ó  ellos  ningu- 
na acción  menos  reverente,  ó  violencia,  fegun 
la  fantifsima  peifuafion,  infundida  por  antiguo 
vnivcrfal ,  y  ficixpre  constante  espíritu  de  la 
Iglefia,  cxpucfta  por  el  mifmoBenedidoXIV. 
en  fus  Letras  ya  mencionadas  en  el  Párrafo 
Jllud  etiam. 

:  17.  Y  para  que  pueda  haber  la  facilidad 
de  cxtraher  qualquiera  Reo,  fea  Eclefiastico,  ó 
Seglar,  que  por  qualquiera  delito  fe  halle  re-* 
trahido  en  las  dichas  Iglefias,  y  Lugares  5  que 
en  adelante  no  han  de  gozar  de  Immunidad^ 


140 

y  al  mlfmo  tiempo  fe  guarde  la  rCvefchcKi/ 
que  fin  embargo  de  eíTo  fe  les  debe,  prescribí-^ 
nios,  y  mandamos ,  que  quando  algunas  Per- 
fonas  Eclefiasticas,  ó  Seglares,  huvleren  de  fer 
cxtrahídas  de  las  mífinas  Iglcfias,  ó  Lugares, 
de  aquí  en  adelante  no  Immunes,  por  lo  que 
iplra  á  los  Eclefiasticos,  deba  proceder  la  au- 
thorldad  Eclefiasclca,  por  si  mifma ,  y  con  el 
respcífto  debido  á  las  Cafas,  y  Lugares  confa- 
grados  al  Altifsímo;  y  en  quanto  á  los  Legos, 
ante  todas  cofas,  los  Ministros  de  la  Curia  Se- 
glar praítlcaran  el  oficio  del  ruego  de  vrbanl^ 
dad;  pero  fin  vfar  de  ninguna  forma  de  escri- 
to, y  fin  que  deban  exponer  la  caufa  de  la  ex- 
tracción pedida  al  Eclefiastlco,  que  con  titulo 
de  Vicario,  ó  General,  ó  Foráneo,  ó  con  qual- 
quier  otro,  en  la  Ciudad,  ó  Lugar  exerclerc 
la  authorldad,  y  jurisdicción  Episcopal,  óEcle- 
fiastica;  y  eítando efte  aufence,  ó  faltando,  y 
tan^iblen  en  qualquier  cafo  de  repugnancia,  fe 
deberá  hacer  el  mlfmo  ruego  de  vrbanldad  á 
otro  Eclefiastlco,  que  en  la  Ciudad,  ó  Lugar 
fea  el  masvlfible  de  todos,  y  de  edad  provecía, 
y  el  Vicario  General ,  o  Foráneo,  ó  de  otro 
cualquiera  modo  llamado,  es  á  fabcr^  el  Recí; 
\  tor. 


T4' 

tor ,  ó  el  Párroco  de  la  Tglefia ,  ó  el  Superior 
Local ,  fiempre  que  fea  de  Iglcfia  de  Regu^ 
lares,  igualmente  quec!  precitado  Eclefiastíco, 
de  cite  modo  amonestados ,  luego  al  Instante, 
fin  la  mas  mínima  detención,  y  fin  conoci- 
miento alguno  de  caufa,  eften  obligados  a  per- 
mitir la  extracción  del  Secular,  que  Immedla- 
tamente  Te  ha  de  executar  por  los  Ministros 
del  Tribunal  Eclefiastlco ,  fi  fe  hallaren  pron^ 
tos,  y  fi  no  por  los  Ministros  del  brazo  Seglarj 
pero  fiempre,  y  en  qualquier  cafo, con  prefen- 
cía,  e  Intervención  de  perfona  Eclefiastica. 

I  8.  Todo  efto  hemos  juzgado,  que  fe  de- 
be establecer  en  las  prefentes  circunstancias, 
folo  para  el  vnico  fin,  y  efedo  de  evitar  des-- 
ordenes  en  el  ado  de  extraher  de  Iglefia,  ó  de 
otro  Lugar  rellgíofo;  y  para  que  el  Culto,  y 
honra  de  Dios,  quanto  fea  pofslble,  fe  guarde 
también  en  lo  fuccefsivo  en  los  Lugares  Sagra- 
dos ,  y  fantos ,  aunque  no  gozen  ya  de  aquí 
adelante  del  privilegio  delmmunidad  Local. 

I  p.  Pero  en  quanto  a  la  Iglefia  5  ó  Igle- 
fiaSí  lugar,  ó  lugares,  que,  fegun  queda  dicho, 
feñalaren  los  Ordinarios  ,  y  feran  publicadas 
por  immuncs,  ordenamos ,  y  mandamos ,  que 

íe 


742. 
íc  obfervcn  éxacftámente  las  cílspoficrones  de  los 
Sagrados  Canoncs^y  de  las  Constituciones  Apos- 
tólicas; de  fuerte,  que  lean  invioladas^  y  libres 
í^e  qualquiera  especie  de  atentado,  y  los  que 
{c  acogieren,  y  refugiaren  a  ellas,  no  podrán 
fcr  extrahidos  de  alFi  íiiio  en  los  caíbs  permiti- 
dos por  el  Derecho,  y  Tiendo  diligentemente 
obtcrvadas,  en  el  modo  deextraherlos,  las  re- 
glas prescritas  por  los  mlílnos  Sagrados  Cano-, 
nes,  y  Constituciones  Apostólicas. 

20.  Por  la  efpecial  obligación  de  nueílro 
'Apostólico  Ministerio ,  con  el  mayor  aféelo^ 
que  podemos  de  nueftro  corazón  paternal,  en- 
cargamos en  el  Señor  á  la  Infigne,  y  íingular 
piedad  del  mifmo  Rey  Carlos,  y  de  fusSuccef- 
Ibres,  que  fe  dignen,  y  cuiden  de  confervar,  y 
fostener  con  efpecial  protección  cl  decoro  de 
las  demás  Iglefias,  y  de  rodos  los  otros  Luga- 
res fagrados,  fantos,  yreligiofos,  y  que  por  fus 
Ministros  de  Justicia,  ó  porqualquier  otro  Va- 
fallo  fuyo,  no  fe  execute  cofa  alguna  en  me- 
nosprecio, c  injuria  de  eñas  Iglefias,  y  Lugares; 
lo  qual ,  ciertamente,  de  ningún  modo  puede 
acaecer  (ui  otenfa  del  Altlfsimo,  fin  dolor  de 
fu  piadofifsjmo  ánimo,  y  de  fu  recta  concien- 
cia^ 


cja,  y  fin  admiración,  y  escándalo  de  los  Fue-] 
blos  Chi'istlanos. 

21.      Determinando 5   que  eftas  prefcntes  ^ 
Letras,  y  todas  las  cofas  en  ellas  contenidas, 
fiempre,  y  perpetuamente  fean,  y  hayan  de  feü 
firmes,  validas,  y  eficaces,  y  que  fi^irtan  fu  ple- 
no, y  entero  efeólo,  y  que  plenífsimamente^ 
fufraguen  a  todos,  y  a  cada  vno  de  aquellos  á 
quienes   toca  ,  y   en  adelante  en  qualqulera^ 
tiempo  tocare;  y  que  de  efte  modo,  y  no  de^ 
otro,   en  las  cofas  arriba  expreíTadas,  fe  deba- 
juzgar,   y  determinar  por  qualesquiera  Juezes- 
Ordinarios,  y  Delegados,  aunque  fean  los  Au- 
ditores de  las  caufas  del  Palacio  Apostólico,  ó- 
Cardenales  de  la  Santa  Iglefia  Romana,  Lcga-> 
dos  a  Uf^rey  y  Nuncios  de  la  Sede  Apostólica, 
y- otros  qualesquiera  de  qualquiera  preeminen- 
cia, y  potestad,  que  gozen,  ó  huvlercn  de  go- 
zar ;  quitándoles  á  todo:^^,  y  a  cada  vno  de 
ellos,  qualquiera  facultad,  yauthorldad  de  juz- 
gar, e  interpretar  de  otro  modo:  Y  declaramos 
irrito,  y  de  ningún  valor,  fi  en  eftas  cofas  por 
alguno,  con  qualquiera  authoildad  advertida- 
mente, ó  por  Ignorancia  íc  intentare  algo  de 
otra  manera;  no  obstando  las  Constitucloues 

fufo- 


fufoJicIns,  y  otras  dlspoficrones  Apostólicas^-^ 
ni  las  generales  5  ó  especiales,  publicadas,  6 
que  en  adelante  se  publicaren  en  Concilios 
generales,  ó  Provinciales,  ni  tampoco  los  Es- 
íatutos  corroborados  conjuramento,  confir- 
mación Apostólica ,  ó  qualquiera  otra  firme- 
za, ni  aun  las  costum.bres  immemoriales,  ni 
las  Letras,  Privilegios,  Indultos,  y  facultades 
de  qualesquiera  Predeceííores  nuestros,  conce- 
didas a  favor  de  qualesquiera  perfonas  con 
tjualquiera  tenor,  y  forma  de  palabras,  y  con 
qualesquiera  claufulas,  aun  derogatorias  délas 
derogatorias,  y  otras  mas  eficaces,  que  las  efi- 
caciGImas ,  y  nunca  vfadas,  y  irritantes;  ni 
otros  femcjantes  Decretos  concedidos,  aproba- 
dos, c  innovados  de  qualquiera  modo  en  con- 
trario, motu  proprio,  de  cierta  ciencia,  y  ple- 
nitud de  potestad,  y  aunque  hayan  fido  dados 
confistorialmente,  ó  en  otra  qualquiera  forma. 
2  1.  Todos,  y  cada  vno  de  los  quales, 
aunque  de  ellos,  y  de  todo  fu  tenor  fe  huviera 
de  hacer  especial,  especifica,  cxprcíla  ,  c  indi- 
vidual mención,  palabra  por  palabra,  y  no  por 
claufulns  generales  equivalentes,  o  de  que  fe 
huvicia  de  hacer  qualquiera  otra  expresión,  6 


guar- 


.guardar  para  eílo  alguna  otra  particulanTsíma 
ibrma;  teniendo  en  las  prefentes  fus  contextos, 
por  plena,  y  fuficlentemente  expreíTados,  eía- 
fcrtos  ,  como  fi  fe  expreíTaflen ,  ó  InfertaíTen 
palabra  por  palabra,  fin  omitir  cofa  alguna, 
y  por  obfervada  la  forma  mandada  en  ellos, 
debiendo  quedar  en  lo  demás  en  fu  fuerza,  y 
vigor,  pues  folo  por  efta  vez  especial,  y  ex- 
preífamente  los  derogamos,  para  el  efedro  de  lo 
fufodlcho,  y  otras  qualesquiera  cofas  en  con- 
trario. 

;  2.3.  Y  queremos,  que  a  los  traslados  ¿6 
cftas  prefentes  Letras ,  ó  Excmplares ,  aunque 
fean  ímpreífos ,  firmados  de  mano  de  Notarlo 
Publico,  y  fellados  con  el  Sello  de  Perfona 
constituida  en  dignidad  Eclefiastlca ,  fe  les  dé 
enteramente  en  qualquier  lugar,  afsi  enjuicio, 
como  fuera  de  el ,  la  misma  fe,  que  fe  daría 
á  las  prefentes,  fi  fueran  exhibidas,  ó  mos- 
tradas. Dada  en  Roma  en  Santa  María  la  Ma- 
yor, con  el  Sello  del  Pescador ,  el  día  1  2.  de 
Septiembre  de  J772,  año  quarto  de  nueílro 
Pontificado.  A.  Cardenal  NIgronl.  Lugar  del 
Sello.  )í< 

K  ReM 


^jRfj/  Cédula  de  S.  M,  y  Señores  de  fu  Confe^ 
joy  encargando  a  los  Tribíínales  Superioresy 
Ordinarios  EclefiAsticos ,  y  Justicias  de  ^j"-. 
tos  Reynosy  cuiden  respeóíivamente  U  exe-* 
cucion  del  anterior  Breve  de  fu  Santidad 
[obre  reducción  de  Asjlos  de  ejlos  ReynoSm  • 

DON  Carlos,  por  la  gracia  de  Dios,  Re/' 
de  Castilla,  de  León,  de  Aragón,  de 
las  dos  Siclllas,  de  Jerufalcn,  de  Navarra ,  de 
Granada,  de  Toledo,  de  Valencia,  de  Galicia,' 
de  Mallorca,  de  Sevilla,  de  Cerdcña,  de  Cor-.' 
doba,  de  Córcega,  de  Murcia,  de  Jaén,  dd 
los  Algarbes,  de  Algecira,  de  Glbraltar,  de 
las  Islas  de  Canarias,  de  las  Indias  Orienta-; 
les,  y  Occidentales,  Islas,  y  Tierra-Firmé 
del  Mar  Occeano  ,  Archiduque  de  Austria; 
Duque  de  Borgoña,  de  Brabante,  y  de  Mi-* 
lan.  Conde  de  Abspurg,  de  Flandes,  Tlrol; 
y  Barcelona,  Señor  de  Vizcaya,  y  de  Mo-; 
lina,  dcc.  A  los  del  mi  Confejo,  Pre(¡den-¡ 
tes,  y  Oidores  de  mis  Audiencias,  Alcaldes,' 
Alguaciles  de  nal  Caía,  y  Corte,  y  Chancille^ 

.1  ^^h 


ría^,  y  a  todos  los  Corregidores,  Arslsteiite,' 
Gobernadores,  Alcaldes  Mayores,  y  Ordi- 
narios, y  otros  qualesquier  Juezes,  y  Justi- 
cias de  eftos  mis  Reynos,  afsl  de  Realengo,: 
como  de  Señorío,  Abadengo,  y  Ordenes, 
tanto  a  los  que  aora  fon,  como  a  los  que 
feran  de  aquí  adelante ,  y  a  todas  las  demás 
Peifonas,  á  quien  lo  contenido  en  efta  mí 
Cédula  toca  ,  ó  tocar  puede  en  qualquieí 
manera,  SABED:  Que  notlciofo  de  que' 
muchos  Reos  lograban  la  Impunidad  de  fus' 
delitos,  por  la  facilidad,  que  tienen  de  re- 
fugiarfe  a  los  Lugares  de  Afylo,  por  el  gran 
numero,  que  de  ellos  hay  en  eftos  Re) nosj 
confiderando  el  grave  perjuicio,  que  de  ellos 
fe  fe  guia  á  la  quietud,  y  fegurldad  publi- 
ca, encargue  al  m^I  Confejo  trataiTe  efte  pun-i 
to ,  y  me  confultalTe ,  lo  que  le  parecieíTe 
fobre  el  methodo,  y  reglas,  que  conven- 
dría establecer  en  razón  de  dichos  Afylos; 
Y-  hablendofe  examinado  en  el  eñe  aííunto, 
después  de  haber  tomado  varios  Informes  de 
mis  Tribunales ,  con  vista  de  lo  expuesto 
por  mis  tres  Fiscales,  en  Confulta  de  veía- 
te 


14^ 
te  y  fiete  de  Marzo  del  año  próximo  paf- 
íado,  me  hizo  prefence  el  Confejo  fu  pare- 
cer; y  enterado  de  todo,  tuve  a  bien  encar- 
gar á  mi  Míniftro   en   la  Corte  de   Roma, 
lollcltaíre  de  la  Santa  Sede  la  minoración  de 
'Afylos  :   y    en  fu  confequencla  ha  expedido 
en  doce   de   Septiembre   del    año   próximo, 
nueñro  muy  Santo  Padre  Clemente  XIV.  el 
Breve,  de  que  fe  os  remite  Copla   ImpreíTa, 
y   authorlzada  ;   por   el  qual  comete  a   los 
Ordinarios   Diocefanos  de  eftos  mis  Reynos, 
y  de  las  Indias  ,    condescendiendo  con  mis 
instancias,  la  reducción  de  los  Afylos  a  vno, 
o   dos ,  fegun   la  calidad  de  los  Pueblos :  y 
havicndo  remitido  el  referido  Breve  Original 
al  mi   Confejo,   para  que  di>pufie(íe  fu  pu- 
blicación, viflo  en  cl,  con  lo  expueílo  nue- 
vamente por  mis  tres  Fiscales,  acordó  expedir, 
para  que  llegue  a  noticia  de  todos ,  y  tenga 
cl  debido  etecílo  ,   la  reducción   de  Lugares 
Immunes,    y    afsignacion   de    los  que  deben 
fer   en   adelante    afslgnados    por  tales ,    efta 
mi    Real   Cédula:    Por    la    qual    encargo    a 
los   muy  Reverendos  Aizobli^pos,    Reveren- 
dos 


¿os  Obispos,  y  a  los  Cabildos  de  las  Igle- 
fias  Metropolitanas^  y  Cathedrales  en  Sede 
vacante  ,  fus  Vlfitadores  ,  ó  Vicarios  ,  á 
los  demás  Ordinarios  Eclcfiastlcos  ,  que 
cxerzan  Jurisdicción ,  y  a  los  Superiores ,  ó- 
Prelados  de  las  Ordenes  Regulares  ,  Párro- 
cos ,  y  demás  Perfonas  Eclefiastlcas ,  vean 
el  Breve  de  fu  Santidad,  concurriendo  por 
fu  parte  cada  vno  en  lo  que  le  toca ,  a  que 
tenga  el  debido  cumplimiento  la  referida; 
reducción ,  y  afslgnaclon  de  Afylos  y  con  lo 
demás,  que  corresponda.  Y  mando  a  todos 
los  Juezes ,  y  Justicias  de  eftos  mis  Reynos, 
y  demás,  á  quienes  toque,  vean,  guarden, 
y  cumplan ,  y  hagan  guardar ,  y  cumplir 
Igualmente  el  contenido  de  efta  mi  Real  Cé- 
dula ,  cuidando  de  confervar  la  harmonía, 
que  debe  verfar  entre  vnos,  y  otros;  dis- 
tinguiendo cada  authorldad  lo  que  le  perte- 
nece, fin  confufion  ,  ni  afectación,  dando 
para  la  execuclon  de  todo  las  Ordenes,  y 
Providencias ,  que  fe  requieran  ,  y  noticia  al 
mi  Confejo  de  lo  que  fe  adelantare  en  eftc 
Importante  aífunto :  de  forma,  que  en  el  prc- 

cl- 


elfo  tcfrl^Irío  del  año,   ^uc  previene  el  cfi 
tado  Breve    de   nuestro   muy   Santo   Padre,* 
fe  execute   la  afbjgnaclon,   y   reducción   de' 
Aíylos,  y   fe  haga  constar  al  publico,  para 
fu  gobierno  >  e  inteligencia.  Qiie  afsl  es  mr 
voluntad,    y   que  al  Traslado   impreíTo    de 
cíla  inl  Cédula,    firmado   de   Don  Antonio 
Martínez  Salazar ,   mi  Secretario,  Contador 
de   Refultas,    y  Escribano    de  Cámara   mas- 
antiguo  ,    y    de  Gobierno   del  mi  Confejo," 
fe  le  de  la  misma   fe,  y  crédito,  que  a  fu 
Original.    Dada    en   el  Pardo  a    catorce   de 
Enero  de  mil  fetecientos  fetenta  y  tres  años.:=: 
yo  EL  REY.=  Yo  Don  Jofeph  Ignacio  de 
Goyeneche   Secretario    del   Rey    nucñro   Se- 
ñor,   le  liize    escribir    por   fu    mandado.  ^ 
{;l    Conde    de   Aranda.^    Don    Luis   Urrles 
y   Cruzar.  ::=    Don   Jacinto   Miguel    de  Cas- 
tro. -  Don  Antonio  de  Veyan.  :=  Don  Jofeph 
de    Contreras.ír   Registrada.  =    Don   Nicolás 
VerduTO.  :::=    Tlieniente    de    Chanciller    Ma- 
yor.=  Don  Nicolás  Verdugo. 


m 

763 
I$G6 


González  de  Socueba  Arias 
Fustero,  Fernando 

Tnstruccion  manual  nara  la 
mas  breve  expedición  de  los 
casos  prácticos 


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